Skip to main content

Full text of "Memorial histórico español : colección de documentos, opúsculos y antigüedades que publica la Real Academia de la Historia"

See other formats


Google 


This  is  a  digital  copy  of  a  book  that  was  prcscrvod  for  gcncrations  on  library  shclvcs  bcforc  it  was  carcfully  scannod  by  Google  as  pan  of  a  projcct 

to  make  the  world's  books  discoverablc  onlinc. 

It  has  survived  long  enough  for  the  copyright  to  expire  and  the  book  to  enter  the  public  domain.  A  public  domain  book  is  one  that  was  never  subject 

to  copyright  or  whose  legal  copyright  term  has  expired.  Whether  a  book  is  in  the  public  domain  may  vary  country  to  country.  Public  domain  books 

are  our  gateways  to  the  past,  representing  a  wealth  of  history,  culture  and  knowledge  that's  often  difficult  to  discover. 

Marks,  notations  and  other  maiginalia  present  in  the  original  volume  will  appear  in  this  file  -  a  reminder  of  this  book's  long  journcy  from  the 

publisher  to  a  library  and  finally  to  you. 

Usage  guidelines 

Google  is  proud  to  partner  with  libraries  to  digitize  public  domain  materials  and  make  them  widely  accessible.  Public  domain  books  belong  to  the 
public  and  we  are  merely  their  custodians.  Nevertheless,  this  work  is  expensive,  so  in  order  to  keep  providing  this  resource,  we  have  taken  steps  to 
prcvcnt  abuse  by  commcrcial  parties,  including  placing  technical  restrictions  on  automatcd  qucrying. 
We  also  ask  that  you: 

+  Make  non-commercial  use  of  the  files  We  designed  Google  Book  Search  for  use  by  individuáis,  and  we  request  that  you  use  these  files  for 
personal,  non-commercial  purposes. 

+  Refrainfivm  automated  querying  Do  nol  send  aulomated  queries  of  any  sort  to  Google's  system:  If  you  are  conducting  research  on  machine 
translation,  optical  character  recognition  or  other  áreas  where  access  to  a  laige  amount  of  text  is  helpful,  picase  contact  us.  We  encouragc  the 
use  of  public  domain  materials  for  these  purposes  and  may  be  able  to  help. 

+  A/íJí/iííJí/i  íJíírí&Hííon  The  Google  "watermark"  you  see  on  each  file  is  essential  for  informingpcoplcabout  this  projcct  andhclping  them  find 
additional  materials  through  Google  Book  Search.  Please  do  not  remove  it. 

+  Keep  it  legal  Whatever  your  use,  remember  that  you  are  lesponsible  for  ensuring  that  what  you  are  doing  is  legal.  Do  not  assume  that  just 
because  we  believe  a  book  is  in  the  public  domain  for  users  in  the  United  States,  that  the  work  is  also  in  the  public  domain  for  users  in  other 
countries.  Whether  a  book  is  still  in  copyright  varies  from  country  to  country,  and  we  can'l  offer  guidance  on  whether  any  speciflc  use  of 
any  speciflc  book  is  allowed.  Please  do  not  assume  that  a  book's  appearance  in  Google  Book  Search  means  it  can  be  used  in  any  manner 
anywhere  in  the  world.  Copyright  infringement  liabili^  can  be  quite  seveie. 

About  Google  Book  Search 

Google's  mission  is  to  organizc  the  world's  information  and  to  make  it  univcrsally  accessible  and  uscful.   Google  Book  Search  hclps  rcadcrs 
discover  the  world's  books  while  helping  authors  and  publishers  reach  new  audiences.  You  can  search  through  the  full  icxi  of  this  book  on  the  web 

atjhttp  :  //books  .  google  .  com/| 


Google 


Acerca  de  este  libro 

Esta  es  una  copia  digital  de  un  libro  que,  durante  generaciones,  se  ha  conservado  en  las  estanterías  de  una  biblioteca,  hasta  que  Google  ha  decidido 

cscancarlo  como  parte  de  un  proyecto  que  pretende  que  sea  posible  descubrir  en  línea  libros  de  todo  el  mundo. 

Ha  sobrevivido  tantos  años  como  para  que  los  derechos  de  autor  hayan  expirado  y  el  libro  pase  a  ser  de  dominio  público.  El  que  un  libro  sea  de 

dominio  público  significa  que  nunca  ha  estado  protegido  por  derechos  de  autor,  o  bien  que  el  período  legal  de  estos  derechos  ya  ha  expirado.  Es 

posible  que  una  misma  obra  sea  de  dominio  público  en  unos  países  y,  sin  embaigo,  no  lo  sea  en  otros.  Los  libros  de  dominio  público  son  nuestras 

puertas  hacia  el  pasado,  suponen  un  patrimonio  histórico,  cultural  y  de  conocimientos  que,  a  menudo,  resulta  difícil  de  descubrir 

Todas  las  anotaciones,  marcas  y  otras  señales  en  los  márgenes  que  estén  presentes  en  el  volumen  original  aparecerán  también  en  este  archivo  como 

tesdmonio  del  laigo  viaje  que  el  libro  ha  recorrido  desde  el  editor  hasta  la  biblioteca  y,  finalmente,  hasta  usted. 

Normas  de  uso 

Google  se  enorgullece  de  poder  colaborar  con  distintas  bibliotecas  para  digitalizar  los  materiales  de  dominio  público  a  fin  de  hacerlos  accesibles 
a  todo  el  mundo.  Los  libros  de  dominio  público  son  patrimonio  de  todos,  nosotros  somos  sus  humildes  guardianes.  No  obstante,  se  trata  de  un 
trabajo  caro.  Por  este  motivo,  y  para  poder  ofrecer  este  recurso,  hemos  tomado  medidas  para  evitar  que  se  produzca  un  abuso  por  parte  de  terceros 
con  fines  comerciales,  y  hemos  incluido  restricciones  técnicas  sobre  las  solicitudes  automatizadas. 
Asimismo,  le  pedimos  que: 

+  Haga  un  uso  exclusivamente  no  comercial  de  estos  archivos  Hemos  diseñado  la  Búsqueda  de  libros  de  Google  para  el  uso  de  particulares; 
como  tal,  le  pedimos  que  utilice  estos  archivos  con  fines  personales,  y  no  comerciales. 

+  No  envíe  solicitudes  automatizadas  Por  favor,  no  envíe  solicitudes  automatizadas  de  ningún  tipo  al  sistema  de  Google.  Si  está  llevando  a 
cabo  una  investigación  sobre  traducción  automática,  reconocimiento  óptico  de  caracteres  u  otros  campos  para  los  que  resulte  útil  disfrutar 
de  acceso  a  una  gran  cantidad  de  texto,  por  favor,  envíenos  un  mensaje.  Fomentamos  el  uso  de  materiales  de  dominio  público  con  estos 
propósitos  y  seguro  que  podremos  ayudarle. 

+  Conserve  la  atribución  La  filigrana  de  Google  que  verá  en  todos  los  archivos  es  fundamental  para  informar  a  los  usuarios  sobre  este  proyecto 
y  ayudarles  a  encontrar  materiales  adicionales  en  la  Búsqueda  de  libros  de  Google.  Por  favor,  no  la  elimine. 

+  Manténgase  siempre  dentro  de  la  legalidad  Sea  cual  sea  el  uso  que  haga  de  estos  materiales,  recuerde  que  es  responsable  de  asegurarse  de 
que  todo  lo  que  hace  es  legal.  No  dé  por  sentado  que,  por  el  hecho  de  que  una  obra  se  considere  de  dominio  público  para  los  usuarios  de 
los  Estados  Unidos,  lo  será  también  para  los  usuarios  de  otros  países.  La  l^islación  sobre  derechos  de  autor  varía  de  un  país  a  otro,  y  no 
podemos  facilitar  información  sobre  si  está  permitido  un  uso  específico  de  algún  libro.  Por  favor,  no  suponga  que  la  aparición  de  un  libro  en 
nuestro  programa  significa  que  se  puede  utilizar  de  igual  manera  en  todo  el  mundo.  La  responsabilidad  ante  la  infracción  de  los  derechos  de 
autor  puede  ser  muy  grave. 

Acerca  de  la  Búsqueda  de  libros  de  Google 


El  objetivo  de  Google  consiste  en  organizar  información  procedente  de  todo  el  mundo  y  hacerla  accesible  y  útil  de  forma  universal.  El  programa  de 
Búsqueda  de  libros  de  Google  ayuda  a  los  lectores  a  descubrir  los  libros  de  todo  el  mundo  a  la  vez  que  ayuda  a  autores  y  editores  a  llegar  a  nuevas 
audiencias.  Podrá  realizar  búsquedas  en  el  texto  completo  de  este  libro  en  la  web,  en  la  página|http://books  .google  .comí 


w 


^-VvílAfL  H  ^  .  \  'S' 


3&arbari  Collegc  líbrarg 

FROM   THE 

SALES   FUND 


Estnhlishcd  undcr  the  will  of  Fkancis  Salrs,  Instructor 

in  Harvard  Gollete,  1S16-1854.    The  will  requircs 

thc  incomc  to  be  expended  for  books  **  in  thc 

Spanish  lang^uage  or  for  books  illus* 

trative  of  Spanish  history 

and  liteniturc." 


MADRID  . 

.    TIP.    DE    LA    VlUliA.    [í    HÍJOS    DR    M.    TEI.U' 


C.   de  Si.ii  Urnn 
1899 


8i  DO  86  habían  despachado  sus  negocios,  era  por  atender  á 
otras  cosas  más  importantes  de  su  servicio,  pero  no  por  falta 
de  voluntad  en  el  Bey,  que  era  el  mejor  Príncipe  del  mundo. 
De  su  venida  necesitaba  el  Reino  para  ver  cuan  buen  Bey  Dios 
les  había  dado,  y  suplicaba  que  de  lo  que  fuese  servido  se  lo 
enviase  á  mandar,  porque  el  alma  era  de  Dios  y  el  cuerpo  de 
Su  Majestad. 

El  dia  9  de  Enero  fué  elegido  Papa  el  Cardenal  Adriano» 
que  tomó  el  título  de  Adriano  VI,  y  el  Almirante  de  Castilla 
escribió  al  Emperador  una  sentida  carta,  celebrando  la  elección 
y  enalteciendo  la  bondad  y  demás  condiciones  morales  del  ele- 
gido; y  aprovechando  esta  ocasión,  le  rogó  viniese  presto  á  Es- 
paña, pues  ya  que  la  fortuna  era  próspera,  convenía  que  S.  A. 
la  ayudase  y  nunca  soltara  á  Dios,  sino  traerle  junto  y  venir 
con  fuerza  á  la  guerra  sin  desechar  la  paz.  La  carta  decía  así: 


Carta  del  Almirante  de  Castilla  al  Emperador,  fecha  9  de  Enero 

de  1522(1). 

o.     (/•     G*     Mm 

Pftresceme  que  aoluio  Dios  por  sí,  pues  para  satisfacer  la  muerte 
del  Samroo  Pontífice,  eligió  en  su  lugar  á  la  Sanctidad  del  Cardenal 
Adriano  el  qual  de  serbidor  es  hecho  señor  i  de  hijo  padre  á  quien 
Yra  Alte9a  es  muy  obligado  aunque  el  lo  sea  de  auerle  hecho  Vro 
fabor  y  porque  no  le  toma  con  la  rique9a  que  á  otros  sup.<M>  á  Yra 
Aliena  que  luego  mande  prouer  en  esto  para  que  tenga  la  cassa  con- 
forme á  la  Dignidad  certificando  á  Yra  Alte9a  que  es  tanta  su  bon- 
dad que  espero  io  en  Dios  que  a  de  hacer  gran  bien  en  el  mundo  e 
que  es  esta  la  primera  cruz  porque  en  ser  tan  grande  es  diforme  de 
lo  de  Milán  y  Fornai  i  por  esso  creo  que  anunciaron  cossas  maiores 
y  teniendo  Tra  Alteza  este  pensamiento  creo  que  conformándoos 
con  Dios  ei  os  mostrara  con  tanta  grandeva  las  otras  que  quedéis 
señor  de  el  Mundo  y  que  las  Prophecias  se  cumplan  en  Yra  Real 
_3na  i  porque  es  necesario  que  Yra  Altega  se  alude  io  le  suplico 
)  acordandosse  de  la  Corona  que  tiene  se  acuerde  de  acrecentar- 
—  tan  buenos  pasos  que  la  alcance  en  el  Cielo  i  su  venida  en 

Biblioteca  Nacional,  HSS.,  J?-489,  fol.  U. 


Espa&i 
haisac 
fioeqa 
por  tu 
la  forli 
soltar  i 
ooDtaa 
prouec 
1098  d( 
8igel< 
qnerri 
qaede 
dflSMa 
al  Obii 
que  Mi 
na  par 
pues  q 
traros 
es  Beri 
ideud 
dro  qv 
siempí 

DiOBfll 

la  dfl 
Tueati 
raspee 
yassi 
ana!  1. 
Iwra9i 
el  ooD 
i  loqi 


Coi 
qaeá 
qosli 
de  fi 
nlan 
dnoia 


^ 


«u  amor  al  Bey,  á  quien  lealmente  servía  y  comunicaba  todas 
sns  impresiones,  aunque  hubiese  consignado  lo  contrario  en  las 
cartas  colectivas  de  los  Gobernadores.  Así  pudieron  decir  sus 
émulos  al  morir  Adriano  VI,  que  no  había  hecho  nada  bueno 
ni  malo,  lo  cual  constituía  su  mayor  elogio.  Alonso  Sánchez, 
Embajador  de  España  en  Boma  cuando  fué  elevado  al  Solio 
pontificio  el  Cardenal  de  Tortosa,  escribió  á  Carlos  I  desde  Ve- 
necia,  participándole  el  resultado  de  la  elección,  con  fecha  11 
de  Enero  (1),  es  decir,  después  que  la  nueva  había  llegado  i 
Vitoria. 

A  mediados  de  Enero  era  incierta  la  empresa  sobre  Fuente- 
rrabía,  ocupada  por  el  ejército  del  Rey  de  Francia,  pues  el  atil- 
dado prosista  D.  Antonio  de  Guevara  recibió  una  carta  del  Con- 
destable de  Castilla,  participándole  que  por  mandato  del  César 
debía  cercar  á  Fuenterrabía,  la  cual  tomó  el  Almirante  de  Fran- 
<;ia  siendo  de  la  Corona  de  Castilla,  y  pidiéndole  rogase  á  Dios 
por  su  salud  y  victoria.  El  de  Guevara  le  contestó  el  día  13  de 
Enero  en  una  de  sus  memorables  epístolas  (2),  recordando  los 
peligros  de  los  grandes  Capitanes  en  las  arduas  empresas  de  la 
guerra;  diciéndole  que  la  piedad  y  la  clemencia  nunca  embotó 
en  la  guerra  la  lanza,  y  terminó  con  estas  hermosas  palabras: 
«Trabajad  que  se  os  dé  á  pacto  y  conveniencia  Fuenterrabía 
antes  que  no  tomarla  por  fuerza;  porque  en  los  graves  y  dudo- 
sos casos,  primero  han  los  hombres  de  aprovechar  de  su  cor- 
dura que  experimentar  su  fortuna.» 

El  día  20,  prefiriendo  las  embajadas  á  las  cartas,  confiaba  el 
Almirante  de  Castilla  á  Angelo  de  Bursa  la  misión  de  quejarse 
A  S.  M.  de  su  silencio,  recordando  la  situación  de  Italia,  la  con- 
veniencia de  concertarse  con  Inglaterra  y  de  conservar  la  amis- 
tad de  Portugal,  cuyo  Rey  era  mozo  y  rico,  y  decían  que  sober- 
bio y  deseoso  de  grandes  cosas.  En  esta  creencia  aconsejaba  al 
Rey  una  política  generosa.  La  creencia  dice  así: 

(1)    Real  Academia  déla  Historia,  Colección  Solazar^  i4-22,  fo- 
i. 

Guevara,  Epístolas  familiares,  pág.  xii  vuelta. 


23 

La  tiranía  que  Dofia  María  Pacheco  ejerció  sobre  Toledo 
deapuéa  de  la  jornada  de  Villalar,  resulta  comprobada  en  un 
pleito  que  el  Licenciado  Ronquillo,  á  nombre  de  Marina  Díaz» 
vecina  de  Toledo,  viuda  de  Alonso  Conejo,  promovió  contra 
Juan  Chaves,  dorador,  que  en  tiempo  de  las  Comunidades  le 
tomó  un  par  de  muías,  y  contra  quien  se  pronunció  sentencia 
condenatoria  en  26  de  Junio  de  1525  (1).  Probóse  en  dicho 
pleito  que  Dofia  María  Pacheco  tenía  tiranizada  la  ciudad, 
puesta  justicia  y  oficiales  de  su  mano,  mandando  y  vedando 
como  señor  absoluto,  ordenando  justicias  y  de  hecho  justician- 
do y  matando  á  las  personas  que  no  cumplían  sus  mandatos, 
y  al  dicho  Juan  Chaves  le  mandó  que  fuese  juntamente  con 
más  de  trescientos  hombres  de  la  ciudad  al  lugar  de  Olías  y  á 
otras  partes  para  traer  bastimentos.  Si  Chaves  hubiese  resisti- 
do al  mandato,  hubiera  sido  ajusticiado  y  muerto,  como  hicie- 
ron á  los  Aguirres,  al  zapatero  Ocaña  y  á  otras  personas.  Las 
muías  se  tomaron  á  Conejo  para  ir  de  Toledo  á  Olías  y  llevar 
cierta  artillería.  Alonso  Conejo  era  gran  comunero»  y  para  fa- 
vorecer las  cosas  de  la  Comunidad,  se  fué  á  Toledo  estando  al- 
terada, y  la  favoreció  con  su  persona,  criados  y  dineros.  Las 
mencionadas  muías  fueron  muertas  en  un  reencuentro  que  se 
tuvo  cerca  de  Olías.  A  Chaves,  por  considerarle  contrario  á 
la  Comunidad,  le  saquearon  la  casa  que  tenía  en  Toledo  y  le 
derrocaron  otra  que  poseía  en  el  campo. 

Segovia. 

Como  dato  curioso  para  fijar  la  biografía  de  Juan  Bravo,  uno 
de  los  Capitanes  de  la  Comunidad,  conviene  hacer  notar  que 
en  la  Beal  Cédula  expedida  en  Vitoria  á  20  de  Enero  (2),  se 
consignó  que  D.  Juan  Bravo,  Obispo  que  fué  de  Coria,  mandó 
¿  0U  sobrina  Dofia  Isabel  de  Termifio  doscientos  ducados  para 
ayuda  á  su  casamiento,  y  antes  de  que  casara  falleció  el  Obispo 
V  heredó  todos  sus  bienes  su  sobrino  Juan  Bravo;  pero  no  pagó 
ÍLS  que  cincuenta  ducados,  restando  ciento  cincuenta,  y  como 
js  bienee  del  dicho  Juan  Bravo  estaban  secuestrados,  Brodrigo 

I)    Arch.  gen.  de  Sím.,  Consejo  Real,  leg.  S59. 
\)    Ídem  id.,  Cédulas,  lib.  LX,  fol.  SI9. 


Febrero  de  1522. 

SUMARIO 

Consejos  qae  el  Cardenal  de  Tortosa  díó  al  Rey  al  partir  de  Espafia» 
— Esperansa  de  termÍDar  las  cuesiioDes  coa  Francia. — Inteligen- 
cia acerca  de  la  distribución  de  los  tributos. — Últimos  esfuerzos 
de  los  rebeldes  de  Toledo. — Correspondencia  diplomática  entre 
los  Gobernadores  de  España  y  el  Emperador-Roy. — Cuestiones  en- 
tre el  Nuncio  de  Su  Santidad  y  el  Obispo  de  Oviedo. — Toledo. — 
Resistencia  organizada  por  la  viuda  de  Padilla. — Castigos  impues- 
tos por  el  Dr.  Zumel. — Inscripción  colocada  en  la  claustra  de  la 
Iglesia  Catedral. — Consejo  Real. — Prisión  de  los  Procuradores  de 
las  Comunidades. ^Medina  del  Campo. — Palencia.— Cuenca. — 
Murcia. — Cazorla. — Santiago. — Valencia. — Aragón. — Mallorca.— 
Plata  y  deudas  de  Juan  de  Padilla.—- Daños,  perdones  y  mercedes. 

La  elevación  al  Papado  de  Adriano  de  Utrech,  Cardenal  de 
Tortosa,  y  la  seguridad  que  llegó  á. tenerse  del  próximo  regre- 
so de  Carlos  I  á  los  Beinos  de  España^  motivos  fueron  para  que 
la  correspondencia  diplomática  disminuyese  de  interés,  y  lán- 
guida se  deslizase  hasta  que  el  Rey  pisó  la  playa  de  Santander  eL 
16  de  Julio.  Y,  sin  embargo,  el  Cardenal  de  Tortosa,  al  abando* 
nar  el  Gobierno  de  España,  que  compartía  con  el  Almirante  y 
Condestable  de  Castilla,  dejó  escrita  una  Instrucción  que  pue- 
de considerarse  como  su  última  palabra  acerca  del  gobierno  y^ 
administración  española,  dirigida  á  aquél  á  quien  tanto  ama- 
ba y  á  quien  debía  la  alta  dignidad  que  el  Cuerpo  cardenalicio- 
le  acababa  de  otorgar.  Dicha  Instrucción  es  un  conjunto  de  má- 
ximas morales  y  políticas,  impregnadas  de  bondad  y  de  amor, 
dirigidas  á  quien  venia  á  gobernar  un  país  hondamente  per- 
turbado, cuya  situación  exponía  con  gran  lealtad  y  con  la  voz 
del  agradecimiento. 

El  Papa  electo,  tan  pronto  como  la  nueva  circuló  y  llegó  á 
Vitoria,  donde  habían  fijado  su  residencia  los  Gobernadores^ 


31 

toria,  coincidió  coa  el  mutismo  del  Papa  electo,  de  quien  no  se 
encuentra  ya  carta  alguna  en  la  correspondencia  diplomática. 
Del  Almirante  tampoco  resulta  ninguna  carta  correspondiente 
al  mes  de  Febrero  de  1522.  Y  de  los  tres  Gobernadores,  sólo  el 
Condestable  sostuvo  la  correspondencia  con  el  Bey,  como  la 
mantenían  las  personas  y  servidores  de  su  más  íntima  confian- 
za. Resulta,  sin  embargo,  un  documento  titulado:  clnstruccion 
de  lo  que  se  ha  de  ezecutar  para  mayor  quietud  y  convenien- 
cia de  quien  lo  manda, »  y  sábese  por  la  carpeta  que  esta  Ins- 
trucción se  la  dio  al  Emperador  Carlos  V  su  Maestro  Adriano 
Florencio  de  Lovayna,  Obispo  que  fué  de  Tortosa  y  después 
Papa  con  el  nombre  de  Adriano  VI.  La  Instrucción  está  escri- 
ta ante  la  posibilidad  del  pronto  regreso  del  Bey  y  en  el  tiem<^ 
po  santo  consagrado  á  los  Divinos  Oficios,  y  es  un  conjunto  de 
sanos  consejos  morales  y  políticos  de  los  que  es  difícil  hacer  un 
extracto,  pero  que  bien  puede  considerarse  la  última  palabra 
dirigida  por  el  Cardenal  de  Tortosa  al  Emperador  antes  de  co* 
nocer  su  elección  de  Papa.  La  Instrucción  dice  así: 

Inatrocción  qae  el  Cardenal  de  Tortosa,  electo  ya  Papa,  dio  al 
Emperador  acerca  de  lo  qae  debía  hacer  á  sa  rcg^reso  á  Es- 
pana,  Febrero  de  1522  (1). 


Hase  conocido  que  los  fínes  de  algunos  llegados  procuran  fo- 
mentar  discordia  y  desconfianQa  con  el  cardenal,  como  se  ba  visto 
apartando  por  dos  ve^es  la  destin89Íon  de  ir  a  pasar  a  su  püIa9Ío 
queriendo  que  lo  sea  al  alcafar  mal  separado  de  prisa,  de  esto  se 
ha  de  guardar  vuestra  magestad  porque  avnque  se  traslucen  los 
motivos  de  conveniencia  en  los  que  lo  fomentan  pre9ipitan  a  vues- 
tra magestad  pues  la  desconfírin^a  de  vuestra  mageslad  para  con  el 
cardenal  le  entibiara  o  abandonara  totalmente  y  de  aqui  passaran 
al  Bey  que  interpretara  estas  desa9ones  a  los  oficios  para  Alemania 
que  vuestra  magestad  egecuto  en  tiempo  que  era  justo  que  lo  hiciese, 
y  syno  parecería  assy,  y  de  aqui  resultaría  menoscabo  en  la  alimenta 
de  vuestra  magestad,  desconfian9a  en  el  Rey  y  de  aqui  que  alexasen 
a  vuestra  magestad  a  parles  mas  distante  como  lo  vera  executado, 
si  la  docilidad  de  vuestra  magestad  no  se  resiste  a  estas  invasiones. 

(4)    Biblioteca  Nacional,  MSS.,  J/m-476-34. 


35 

taraleza,  y  echó  de  allí  á  sus  enemigos  que  tenía  en  el  dominio 
4d  ella,  y  porque  en  siendo  elegido,  le  escribió  una  carta  que 
decía  que  después  de  Dios,  con  su  favor  y  ayuda,  estaba  en 
aquella  suprema  dignidad  y  en  la  Silla  de  San  Pedro,  y  dende 
Á  pocos  días  se  le  fué  enfriando  esta  voluntad,  y  hasta  que  mu- 
nó  el  Rey  Católico  nunca  fué  enteramente  favorable  á  sus  co- 
«as,  antes  en  muchas  y  substanciales  le  fué  contrario.  No  creía 
de  la  virtud  y  voluntad  del  Cardenal  de  Tortosa  lo  hiciese  así; 
pero  convendría  que  S.  M.,  con  toda  diligencia,  renovase  y 
eonfírmara  y  alargare  con  él  la  confederación  y  liga  que  tenía 
<son  el  pasado^  lo  cual  podría  alcanzarse  mejor  estando  en  Es- 
paña que  no  en  Boma.  Por  la  afirmación  que  se  hace  en  esta 
carta,  de  que  se  había  hablado  en  el  Consejo  del  Capitán  Ge- 
neral que  había  de  llevar  la  armada  á  S.  M.,  se  infiere  que  el 
autor  fué  el  Arzobispo  de  Granada, .  Presidente  del  Consejo 
Real,  quien  afiadió,  que  habían  pensado  designar  para  dicho 
cargo  al  Conde  de  Alba;  pero  el  Almirante  sostenía  que  era 
jornada  que  tocaba  á  su  oficio,  y  como  no  había  buena  manera 
de  podérselo  estorbar,  avisaba  á  S.  A.  por  si  quería  proveer 
algo  sobre  ello.  En  cuanto  á  la  recaudación  de  recursos,  se  ha- 
bía llegado  ¿  un  acuerdo  entre  Vargas,  Alonso  Gutiérrez  y  los 
dos  Medianos,  y  algunos  genoveses  ofrecían  dar  muy  buena 
cantidad  de  dinero  á  plazos  breves,  tomando  libranzas  para 
otros  más  largos,  gratificándoles  con  los  cambios  y  algunas  co- 
sas no  pesadas.  Trabajaban  en  tomar  á  Fuenterrabía  por  hurto 
ó  por  fuerza,  porque  tendrían  á  muy  buena  ventura  que  cuan- 
do 8.  A.  viniese  á  España  la  hallase  entera  como  la  dejó,  y 
hasta  que  esto  se  hiciese  no  podían  estar  sin  mucha  pena  y 
<;uidado. 

El  Obispo  de  Oviedo,  que  se  encontraba  en  la  corte  de  Vitoria 
y  el  2  de  Febrero,  escribió  también  á  S.  M.  (1)  acerca  de  las  ren- 
tas del  Obispo  de  Zam  ora  y  de  los  clérigos  delincuentes,  en  que 
el  Nuncio  se  había  entrometido  por  virtud  del  Breve  que  reci- 
¡ó;  y  como  esta  cuestión  estaba  muy  enconada,  era  mejor  re- 
irvarla  para  el  regreso  de  8.  M.,  que  esperaban  presto,  no 
mtentándose  con  Fuenterrabía,  sino  que  de  España  podría 
á  coronarse  á  Roma  por  mar  ó  por  tierra,  pues  no  habría 


t  • 


4)    Arcb.  geo.  de  Sim.,  Estado,  Castilla,  leg.  8.^  fol.  158. 


37 

nada  y  el  doctor  Qomel  al  qtial  ynbiamos  para  que  entendiese  eti 
los  negocios  de  aquella  Gibdad.  en  lo  qual  se  a  dado  tan  buena  mana 
como  en  las  cosas  de  burgos,  y  Valencia.  |  yo  estimo  mucho  su  ser-* 
nicio.  porque  demás  de  ios  hijos  i  parientes  de  mi  casa  Recibo  ma- 
cho descanso,  en  que  mis  criados  sean  personas,  para  seruir  a  Y* 
M.*  y  este  es  uno  delios  por  cierto  muy  poderoso  SeQor  ell  Ar9obis- 
po  de  barrí  a  seruido  a  V.  M.^  con  todo  lo  que  un  buen  vasallo  de  ve 
sernir  a  su  Rey.  que  es  con  la  ventura  devida  y  gasto  de  mnchaí 
hazíenda.  pareceme  que  a  seruicio  de  V.  A.  cunple  porque  ny  el 
Ar9obispo  es  my  pariente  ni  mí  vecino  ni  mi  conoscído  |  e  visto  que 
a  guiado  esta  jornada  de  toledo  tan  bien  que  me  parece  que  es  per- 
sona muy  suficiente  para  saber  servir  a  V.  M.^  y  si  V.  M.^  alia  no  le 
biziere  mrds  a  lo  menos  ofrescaselas  para  quando  en  buen  ora  acá 
TÍníere  porque  sepa  que  los  que  aqui  estamos  representamos  a  V« 
M>  los  trabajos  de  ios  que  sirven  tan  bien  y  tan  lealmente  como  el 
lo  ha  hecho. 

bernando  de  Avales  me  parece  que  no  a  querido  darse  mana  para 
gozar  del  perdón  que  le  aviamos  ofrescido.  ya  V.  M.t  sabe  como  yo 
le  tengo  suplicado  por  su  hazienda  para  don  Rodrigo  Manrrique. 
Suplico  a  V.  yi.^  que  lo  tenga  en  memoria  pues  bernando  daualos 
la  a  perdido  por  hazer  lo  que  no  deve  y  donde  Rodrigo  a  merecido 
«sta  md  y  otras  muchas  mayores  |  guarde  nuestro  Señor  Vra  muy 
•Real  persona  con  acrecentamiento  de  muchos  mas  Reynos  e  Seño- 
ríos, de  bitoria  x.  de  hebrero  de  4529  años. 

de  Vra  Ma.* 
mayor  serbydor  que  sos 
muy  Reales  manos  besa 

« 

el  Condestable. 

El  Licenciado  Zapata,  que  también  residía  en  la  Corte,  ee- 
<;ribió  á  S.  M.  el  dia  11  (1),  excusando  su  silencio  durante  al- 
gún tiempo.  £1  Breve  del  Sacro  Colegio  de  los  Cardenales  lo 
trajo  Astudillo,  vecino  de  Valladolid,  publicando  que  vino  en- 
derezado al  Licenciado  Vargas  en  nombre  del  Cardenal  do 
Santa  Cruz,  creyendo  que  éste  era  el  verdadero  Papa.  Refería 
lo  que  acerca  de  eete  particular  había  conferenciado  con  el  P^pa 
-electo  y  con  el  Licenciado  Agairre,  que  había  intervenido  en  la 
-conferencia.  El  Almirante  algo  le  dijo  á  este  propósito;  perf)  él 
-excasó  toda  plática.  La  venida  de  Lope  Hurtado  había  conten- 

(I)    Aroh.  gen.  de  Síra.,  Eitado,  CasUlla,  leg.  ^7,  foL  254. 


■í'-.»»"'.-- 


39 


Fragmento  de  una  InstrucciÓD  que  el  Almirante  de  Castilla  confió  á 
persona  que  no  nombra,  de  lo  que  debía  decir  á  S.  DI.,  sin  fe- 
cba  (4). 

Parte  de  instrucción  del  Almirante. 
Ansí  mismo  direys  a  su  Ges/  Mag.^  esto. 

Sy  su  Mag.*  viene  todo  tiene  remedio  |  syno  viene  acuérdele  que 
deben  a  estas  dos  fronteras  a  la  gente  de  armas  ocho  meses  |  y  a  la 
ynfanteria  syete  y  que  no  reparan  ni  bastecen. 

Acuérdese  su  Alteza  que  deben  a  la  gente  de  armas  doze  meses, 
y  que  comen  sobre  los  pueblos  todo  el  año  pasado  y  este. 

Acuérdese  que  esta  sin  remedio  perpifian  y  salsas  y  mallorca  per- 
dida, y  Valencia  muy  ruyn.  y  Xatiba  y  Algezira  Rebeldes. 

Acqerdese  de  las  voluntades  que  deben  tener  los  pueblos  con  el 
mal  tratamiento  que  se  les  ba  fecho  y  haze. 

Acuérdese  de  lo  de  las  yndias  ques  gran  cosa  |  y  de  tratarlo  mal. 
no  solo  es  poco  mas  piérdese  de  todo  punto,  es  cosa  en  que  se  a  de 
mirar,  y  no  vender  |  ni  dexar  vender  cosas  de  alia,  porque  pudien- 
do  ser  con  borden  el  mas  Rico  principe  del  mundo  sera  el  mas 
pobre. 

•    ••■•••.■••..•••••••.••••••••••.••..••.•..•••..•••.•.•••■a 

Acuérdesele  que  debe  buscar  gobernadores  de  que  tenga  confian- 
za y  darles  poderes  vastantes  para  que  gobiernen,  y  sean  poderes 
que  syn  poder  como  nosotros  por  dudoso  tendría  poder  gobernar. 

Su  Alteza  nos  ha  mandado  que  simamos  al  Papa  en  todo  lo  que 
quisiere  y  ansi  se  haze  en  lo  que  podemos  ¡  mas  como  el  poder  es 
poco  no  ha  habido  con  que  pagar  las  galeras  ny  con  que  enbiarle 
veynte  artilleros  que  pedia  de  qual  esta  muy  agrauíado. 

el  Allmirante. 
Toledo. 

Después  de  lo  que  relató  Pedro  de  Alcocer  en  su  Relación  so- 
bre las  Comunidades;  de  lo  que  historió  con  muchos  detalles 
Ferrer  del  Rio,  adicionando  la  Relación  de  Alcocer  con  el  re- 

(1)     Arch.  gen.  de  Sim.,  Estado^  Castilla,  leg.  27,  fol.  253. 


¡TT^-  r 


14 

gusto  uo  saltase  á  la  superficie;  y  aunque  los  Gobernadores  en- 
viaron á  Toledo  al  Dr.  Zumel  para  procesar  y  castigar  á  los 
culpables,  nada  de  esto  bastó  para  tranquilizar  á  quienes  ha- 
blan vivido  en  rebelión  durante  más  de  dos  años,  alo  cual  con- 
tribuyó el  regreso  de  los  ausentes,  que»  alardeando  de  defenso- 
res del  Rey,  mantenían  la  discordia  con  palabras  imprudentes, 
que  algunas  veces  llegaron  hasta  la  injuria.  Esta  situación  la 
sostenía  la  incertidumbre  de  si  S.  M.  aprobaría  ó  rechazaría 
las  condiciones  del  concierto  de  la  Sisla;  pero  cuando  después 
de  tres  meses  de  temores  y  desconfianzas  llegó  la  aprobación 
de  lo  concertado,  y  el  Arzobispo  de  Bari  se  aprestaba  á  celebrar 
tan  fausta  nueva  con  fiestas  y  regocijos,  un  nuevo  incidente, 
verdaderamente  inesperado,  turbó  por  última  vez  en  Toledo  el 
sosiego  público. 

La  noticia  de  la  elección  del  Cardenal  de  Tortosa,  Adriano  de 
Utrech,  que  se  supo  en  España  el  día  22  de  Enero,  se  difundió 
rápidamente  por  todos  los  ámbitos  de  la  Monarquía,  y  el  1.^  de 
Febrero  llegó  á  Toledo,  donde  se  hicieron  alegrías,  y  acabadas 
Vísperas,  procesión  con  Te  Deum  laudamus;  por  la  noche  tañe- 
ron las  campanas  y  pusieron  luminarias  (i).  La  relación  del 
criado  de  Padilla  añade  (2)  que,  entre  otras  cosas,  salieron  al- 
gunos vestidos  de  máscaras  á  caballo  con  antorchas  encendidas 
en  las  manos  corriendo  por  la  ciudad.  Estas  demostraciones  de 
júbilo  que  refluían  en  honor  del  elegido  y  de  S.  M.  que  lo  pa- 
trocinaba, no  sentaron  bien  en  los  parciales  de  Doña  María,  y 
relata  Alcocer  (3)  que  en  la  noche  de  la  Candelaria  (día  2)  se 
reunieron  en  su  casa  cien  hombres  de  muy  baja  condición  y 
íuéronse  á  la  Calahorra  Vieja,  nombre  con  que  se  designtiba 
una  albóndiga  situada  entre  el  Alcázar  y  el  Hospital  de  niños 
expósitos,  cerca  de  Zocodover,  á  apoderarse  de  una  cureña  vie- 
ja para  colocar  una  culebrina  muy  grande  que  se  hizo  en  To- 
ledo, y  con  gran  gritería  la  llevaron  por  las  calles  diciendo: 
cPadilla  y  Comunidad,  t  lo  cual  obligó  al  Arzobispo  de  Bari  ¿ 
mandar  á  la  justicia  que  fuese  á  tomar  la  cureña  y  sosegase  al 

(I)    Chaves  Arcayos^  Apéndice  tercero  á  la  Relación  de  Alcocer^ 
impresa  ea  Sevilla  ea  187i,  fol.  808« 
(9)    Biblioteca  del  Bscerial,  MSS.,  ij-V-Z. 
(3)    Alcocer,  Relación  de  las  Comunidades,  pág.  79. 


L. 


43 

El  Prior  de  Sed  Juan,  desde  Toledo  á  9  de  Febrero  (1)»  comi- 
sionó á  Rodrigo  Dávalos  para  que  dijese  al  Emperador  lo  mu- 
cho que  el  Arzobispo  de  Bari  le  había  servido  en  estas  cosas  de 
Toledo  (2).  £1  Obispo  de  Oviedo,  en  carta  del  12,  le  comunicó 
detalles  acerca  de  la  pacificación.  El  18  se  expidieron  dos  Rea- 
les Cédulas:  una  á  D.  Martín  de  Córdova,  para  que  dejadas 
todas  las  otras  cosas  fuese  á  Toledo  y  tomase  las  varas  de  la 
justicia  como  Corregidor  y  tuviese  á  sueldo  ochenta  hombres 
que  anduvieran  con  él;  y  otra  .(3)  para  que  entre  tanto  que  Don 
Martín  de  Córdova  tomase  las  varas  de  la  justicia  de  Toledo^ 
fuese  Alcalde  mayor  de  ella  el  Dr.  Zumel  en  sustitución  del 
Arzobispo  de  Barí»  á  quien  se  llamaba  á  la  corte. 

El  Marqués  de  Yilleua  comisionó  á  Ruy  Sánchez  (4)  para  que 
dijese  á  S.  M.  que  sería  bueno  para  su  descanso  concertase  con 
el  Rey  de  Francia  á  lo  menos  hasta  el  próximo  verano;  hacer 
concierto  y  amistad  con  el  Rey  de  Inglaterra,  porque  la  salud 
de  esto  de  Francia  no  estaba  en  otra  cosa,  y  á  este  propósito 
le  citaría  muy  bien  el  casamiento  con  su  hija.  Sería  bueno  que 
los  de  acá  se  juntasen  para  hacer  un  servicio  á  S.  M.,  que 
consistía  en  reunir  cincuenta  mil  hombres  de  armas  y  tres  mil 
caballos  para  desarraigar  á  los  pueblos  la  mala  secta  que  te- 
nían,  y  que  supieran  que  estaban  juramentados,  con  gran  se- 
guridad de  ir  con  la  justicia  de  8.  M.  á  castigar  á  quien  quisie- 
se hacer  ó  hiciera  cualquier  levantamiento  ó  alboroto.  Y  que 
los  Gobernadores  gratificaban  á  su  voluntad,  y  debía  conside- 
rarse que  los  que  no  estaban  en  la  gobernación  no  dejaban  de 
servir  como  debían  á  S.  M.  con  personas  y  haciendas.  £1  pro- 
pio Marqués  de  Villena,  en  otra  de  sus  creencias  recibida  el  15 
de  Febrero  (5),  detalló  la  cabalgada  que  destruyó  el  Prior  de 
San  Juan  y  motivó  el  concierto  de  la  Sisla,  en  el  cual  el  de 
Yillena  no  tuvo  parte.  Después  la  Ciudad,  Doña  María  y  el 
Prior  le  escribieron  para  que  fuera  á  ello;  pero  como  estaba 
muy  malo  de  la  gota,  no  pudo  ir.  £1  Prior  hizo  todo  lo  posible; 

(4)  Aroh.  gen.  de  Sim.,  Estado,  Castilla,  leg.  2.^,  fol.  460.  . 

(2)  ídem  id..  Comunidades  de  Castilla,  leg.  6.°,  fol.  296. 

(3)  ídem  Id.,  Cédulas,  iib.  XLVI,  fol.  187. 

(4)  ídem  id..  Estado,  leg.  2.^  fol.  ii3. 

(5)  ídem  id.,  id.,  Castilla,  leg.  2.^  fol.  142. 


L 


•       .  -  ■ 


45 

El  día  28  de  Febrero  aún  se  expidió  Real  Cédula  desde  Vito- 
ria (1),  ordenando  á  D.  Martin  de  Oórdovay  Corregidor  de  di- 
cha ciudad,  devolviese  á  Antón  Gómez  de  Gomera  sa  oficio  de 
Escribano  de  secreto,  de  que  le  privaron  por  haber  ido  á  noti- 
ficar ciertas  Cédulas  á  Juan  de  Padilla,  Juan  Carrillo  y  Her- 
nando de  Avales,  por  lo  que  le  quisieron  matar  y  saqueada  su 
casa  y  él  desterrado. 

Consejo  Real. 

El  divorcio  en  que  el  Consejo  Real  se  encontraba  con  log 
Gobernadores,  se  comprueba  por  la  carta  que  su  Presidente,  el 
Arzobispo  de  Granada,  escribió  á  S.  M.  eu  8  de  Febrero.  Dice 
asi  la  carta: 

Carta  orlgiDal  del  Presidente  del  Consejo,  Arzobispo  de  Granada 
al  Emperador,  fecha  en  Burgos  á  8  de  Febrero  de  1522  {%]. 

S.  C.  C.  M.^ 

dos  letras  de  V.  M.t  duplicadas  recebí  en  un  dia  primero  de  ebre- 
ro.  tengo  a  mala  dicha  que  taütas  letras  y  por  tantas  partes  como  e 
escrito  no  ayan  venido  a  manos  de  Vra  Mag.t  y  muchas  vezes  avria 
escrito  sino  que  el  Consejo  ny  yo  nunca  sabemos  quando  parte  men- 
sajero a  V  M.^  y  por  esto  cada  uno  escrive  por  la  vya  que  puede. 

ios  males  de  estos  sus  Rey  nos  son  muchos  y  cada  dia  crecen  mas. 
lo  que  y.  M.^  de  alia  a  mandado  proueer  yo  no  veo  que  hasta  agora 
aya  aprovechado  yo  hago  lo  que  puedo  sin  tener  otro  respeclo  sino 
a  dios  y  a  Y.  M.*  y  al  bien  destos  sus  reynos  y  a  todo  mi  trabajo 
aprouecha  poco  o  no  tanto  como  yo  querria  porque  la  administra- 
ción de  la  iusticia  verdadera  no  se  puede  administrar  por  nadie 
sino  tiene  mucho  favor  y  calor  y  Rey  presente  que  lo  vea  y  quiera 
entender  y  como  todo  esto  ha  faltado  no  se  maraville  V.  M.t  que  la 
iasticia  este  flaca,  yo  no  cesare  ni  cansare  aunque  me  cueste  la  vida 
de  trabajar  que  en  el  Consejo  se  haga  justicia  la  que  se  pudiere  ha- 
ler  I  en  las  otras  partes  del  Reyno  yo  no  se  si  haze  iusticia  porque 
no  conoxco  los  corregidores  ni  ios  otros  oficiales  della.  Porque  a  my 
no  me  dan  parte  destas  cosas  aunque  solian  ser  anexas  al  oficio  que 
yo  tengo  por  Vra  Mag.^  y  por  esto  si  oviere  faltas  no  son  a  mi  cargo. 

(4)    Arch.  gen.  de  Sioa.,  Cédulas,  lib.  LVI,  fol.  407. 
(8)    ídem  id.,  Comunidades  de  Castilla,  leg.  5.^,  fol.  294. 


L 


47 

no  morir  con  esta  deseo  |  conserve  nuestro  Sj  y  siempre  prospere 
ta  vida  y  muy  Real  estado  de  Vra  Hag.t  De  Burgos  a  viij  de  febrero 
dedxxij. 

Syervo  de  Yrá  Cesárea  y  C.<»  Ma.^ 
que  sus  pyes  y  Reales  manos  besa 

ei  Ar9ob.*  de  granada. 

Por  Real  Cédula  que  el  Alnciirante  y  Condestable  expidieron 
desde  Vitoria  á  11  de  Febrero  (1),  consta  que  deseando  cono- 
cer contra  qné  personas  procedían,  ordenaron  al  Consejo  Real 
enviase  relación  de  las  personas  contra  quienes  habían  instruí- 
do  procesos  y  del  estado  de  cada  uno  de  ellos,  para  que  se  les 
mandase  lo  que  sobre  ello  debían  hacer,  y  entre  tanto  sobrese- 
yesen en  la  determinación  de  dichas  causas. 

Prisidn  do  los  Procuradores  de  las  Comunidades. 

Por  Real  Cédula  expedida  en  Vitoria  á  20  de  Febrero  (2),  se 
ordenó  á  Gabriel  de  Tapia,  Alcaide  de  la  fortaleza  de  la  Mota 
de  Medina  del  Canapo,  que  no  tuviese  aprisionados  con  grillos 
y  cadenas  á  los  Procuradores  de  la  Junta  presos,  y  los  tratara 
de  modo  que  no  tuvieran  razón  para  quejarse,  como  lo  habían 
hecho. 

Medina  del  Campo. 

Para  reconstruir  ei  convento  de  San  Francisco,  que  se  que- 
mó en  la  época  de  las  Comunidades,  se  ordenó  á  la  ciudad  de 
Segovia,  por  Real  Cédula  de  15  de  Febrero  (3),  que  dejase  sa- 
car cierta  madera  del  pinar  de  Balsaín  á  los  frailes  de  San 
Francisco.  Y  por  otra  del  22  (4),  á  petición  de  Pedro  Alvarez 
de  Oviedo,  se  ordenó  empedrar  y  aderezar  las  calles  de  la  Za- 
patel-ía,  Herrería  y  Serranos  y  la  Plaza,  según  estaba  empe- 
drada la  calle  de  Avila. 

(4)  Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib.  46,  fol.  167. 

(2)  ídem  id.,  id.,  lib.  XLVI,  fol.  486. 

(3)  ídem  id.  Jd.,  lib.  LVII,  fol.  124. 

(4)  Ídem  id.,  Cámara,  Memoriales,  leg.  144,  fol.  490. 


L 


J 


49 

una  cruz  jaramentando  á  los  vecinos  de  dicha  villa  para  que 
estuviesen  en  Comunidad  y  la  favoreciesen;  y  visto  que  esto  era 
en  deservicio  de  S.  M.,  Juan  Romero  se  dirigió  al  dicho  Alon- 
so Muftoz  y  le  dio  ciertos  respaldarazos»  y  Andrés  Fuentes  le 
prestó  favor  y  ayuda,  y  por  Real  Cédula  de  10  de  Febrero  (1) 
se  lee  otorgó  perdón  por  lo  que  hicieron  en  los  referidos  albo- 
rotos. 

Santiago. 

El  Visitador  Fr.  Miguel  Berra  se  hallaba  cenando  con  los 
frailes  del  Monasterio  de  Manzaneda,  cuando,  presentándose 
varias  personas  legas  armadas,  le  prendieron  y  condujeron  á 
Portugal,  y  de  allí  lo  pasaron  al  Reino  de  Galicia,  donde  de- 
cían que  lo  tenían  preso  al  presente.  Los  Gobernadores,  en  13 
de  Febrero,  expidieron  Real  Cédula  (2)  al  Arzobispo  de  San- 
tiago, Gobernador  de  Galicia  y  Alcalde  de  Salamanca,  reco- 
mendándoles averiguasen  dónde  estaban  dichos  Visitadores  y 
otros  dos  frailes  que  entendían  en  la  misma  visitación,  y  fue- 
ron también  detenidos,  y  los  hicieron  soltar  y  poner  en  libertad 
para  que  libre  y  seguramente  pudiesen  entender  en  la  dicha 
visitación,  conforme  á  los  poderes  que  tenían,  y  el  Comisario 
volviese  al  Monasterio  de  San  Francisco  de  ViUalpando. 

Talenoia. 

El  Infante  D.  Enrique,  en  carta  al  Emperador  de  5  de  Fe* 
brero  de  1522,  le  dio  cuenta  de  las  operaciones  militares  y  es-^ 
tado  del  Reino.  La  carta  dice  así: 

Caria  original  dei  Infante  D.  Enrique  al  Emperador,  fecha  en 

Segorbe  á  5  de  Febrero  de  1522  (3). 

Ser.^  y  Ex.^^  Señor. 

La  carta  de  Y.  Al.  recebí  de  ocho  de  Octubre  por  Micer  ponz  auo- 
gado  fiscal  y  por  lo  que  en  la  crehencia  de  aquella  me  dixo  de  la 

(1)  Arch.  gen.  de  Sím.,  Cédulas,  lib.  XLVI,  fol.  46(. 

(2)  ídem  id.,  id.,  lib.  XLVI,  fol.  172. 

(3)  ídem  id.,  P.  R.,  Comunidades  de  CasHlla,  leg.  S.'',  fol.  870. 

Tomo  xxxix  4 


53 

«orno  dentro  de  los  monasterios,  y  saqaan  todas  las  casas  de  los  fie- 
les, y  afectados  a  sos  Mag.^M  y  tienea  sitiada  vna  villa  llamada  Al- 
-cadia,  le  qoal  esta  ea  paerto  de  mar,  y  si  esta  mucho  que  no  sea 
socorrida  sin  duda  se  perderá.  Y  lo  peor  es  vdo  de  los  príocipales 
-comovedores  desta  rebelión  a  ido  según  tenemos  información  a 
Francia  por  la  tierra  al  Rey  de  Francia,  lo  que  sería  gran  dafto,  y 
Yerga6D9a  de  su  Alteza,  y  de  toda  España  por  ser  esta  isla  tan  prín- 
4ñpal,  y  llave  de  los  Mares  de  España,  y  por  lo  que  importa  al  ser- 
vicio de  sos  Altezas,  y  descargo  nuestro  nos  ha.  parecido  escribir  a 
Y.  ilustres  S.  de  todo  esto  y  pedirles  de  merced  que  miren  y  pro- 
vean en  todo  lo  que  cumple  al  servicio  de  Dios  y  de  sus  Mag.d««  y 
posible  sera  que  algunas  galeras  fuesen  alia  mui  poca  gente  de  ar- 
mas se  podria  reducir,  según  somos  informados,  lo  qual  mas  larga- 
mente informaran  a  V.  S.  los  mensajeros,  e  síndicos  délos  ca valle- 
ros, y  afectados  servidores  de  sus  Mag.do>  suplicárnosles  tengan  por 
bien  de  favorecerles  y  ayudarles  en  todo  loqu^  pedirán,  pues  cum- 
ple tanto  al  servicio  de  sus  Mag.de"  y  bien  destos  Reynos,  que  aques- 
te Reyno  lo  recebira  en  mui  señalada  merced  a  Y.  S.  cuyas  vidas  y 
astados  N.o  S.!"  por  muchos  años  acreciente,  y  guarde.  De  ^arago^a 
a  So  de  Febrero  del  año  4522. 

Señores 
A  lo  que  Y.  S.  mandaren  ciertos 

los  Diputados  del  Reyno  de  Aragón. 

Malloroa. 

La  actitud  del  pueblo  mallorquín  llamó  la  atención  de  los 
Diputados  de  Aragón  y  Catalufia,  de  ios  Jurados  de  Valencia , 
^el  Obispo  Sánchez  Mercado  y  del  Cardenal  Adriano,  que  go- 
bernaba Eispafia  con  el  Condestable  y  Almirante  de  Castilla» 
quienes  escribieron  constantemente  condenando  el  movimiento 
y  aconsejándoles  la  sumisión  inmediata  á  la  autoridad  del  Em- 
perador. Apoyaban  estas  gestiones  todos  los  ciudadanos  á  quie- 
nes el  terfor  había  ausentado  de  Mallorca;  pero  ciegos,  tanto 
Juanete  Colom  como  Pablo  Casasnovas  de  Inca,  representante 
de  la  parte  forense,  hicieron  desechar  en  11  de  Febrero,  por  es- 
candalosa é  incitativa  á  grandes  conmociones,  la  avenencia  que 
se  decía  presentada  por  Fr.  Gaspar,  prohibiendo  á  las  villas  su 
admisión  bajo  gravee  penas,  y  reiterándoles  la  orden  de  enviar 
nu  respectivo  contingente  de  caballos  al  campo  de  Aleadia» 


V 


65 

tregua  i  de  qnalqaier  manera  qae  en  ello  se  enteudiere  á  de  sacar 
SQ  Aliena  qne  en  ninguna  forma  se  separe  ni  fortalezca  Faenterabfa 
sino  que  quede  como  esta  porque  en  año  i  medio  haceilaian.  mas 
fuerte  que  cales  i  como  está  pegada  en  Francia  no  bastaria  el  Mun- 
do á  tomalla  i  seria  necessario  hacer  su  Aite9a  otro  tanto  en  San 
Sebastian  i  qualquiera  descuido  era  perdido  el  Principado  i  no  se 
como  quedaría  el  resto  assi  que  si  en  treguas  se  hallare  tengasse  el 
principal  respecto  á  este  punto.  

Diréis  á  su  Altera  que  si  es  verdad  que  nro.  S.'  volbio  por  su 
Iglesia  i  permitió  la  elección  del  Cardenal  de  Tortossa  que  por  san- 
to tubo  mas  derecho  á  la  Dignidad  que  todos  que  en  este  casso  sien- 
do Maestro  Pontífice  el  Emperador  i  viniendo  á  Castilla  que  me  pa- 
rece que  entrambos  siendo  amigos  del  Reí  de  Inglaterra  se  pueden 
partir  el  mundo  e  serbir  á  Dios  en  e!lo  quitándolo  á  Thiranos  que 
acrecientan  la  secta  de  Mahoma  con  la  soberbia  i  poco  conocimien- 
to que  de  Dios  tienen  i  pues  las  Heredades  i  el  poder  son  conformes 
que  sepan  go9ar  deltas  ganando  honrra  endere9ada  á  Dios  i  acrecen- 
tando sus  estados  de  la  misma  manera  i  con  estas  tres  cossas  i  estar 
Italia  como  en  vida  del  summo  PontiOce  que  mi  parecer  es  que  no 
aia  tregua  sino  que  de  buena  guerra  salga  buena  paz  deshaciendo 
i  quebrantando  el  enemigo  cobrando  el  Rei  de  Inglaterra  lo  que  per- 
dieron sus  pasados  i  su  Alte9a  la  Borgina  i  todas  las  otras  cossa  que 
si  la  oassa  de  Francia  dexa  lo  ageno  ella  abaxara  su  soberbia  i  pen- 
sara en  guardar  lo  que  le  queda  i  entonces  abra  paz  en  todo  el 
Mondo. 

Digo  que  todas  estas  cossas  que  é  dicho  se  entienden  viniendo  su 
Mag.clcomo  á  dicho  á  Castilla  porque  su  venida  trae  sosiego  á  toda 
Hespaña  i  con  ella  se  repossara  i  podcis  certifícar  á  su  Mag.d  que 
aunque  sin  su  presencia  la  hallamos  pobre  que  con  el  Alegría  de  su 
venida  la  hallara  mui  rica  que  desde  el  Labrador  al  maior  señor  del 
Reino  ninguno  abra  que  no  piensse  sino  en  serbille.  i  que  no  tendrá 
metido  el  pie  en  el  Reino  quando  tenga  un  exercito  con  que  pueda 
passar  á  Paris  i  que  si  otra  cossa  le  dicen  que  no  lo  crt^a  porque  io 
se  tanto  como  todos  los  de  las  voluntades  del  Reino  mas  que  le  sn-^ 
plico  que  traia  tres  mil  alemanes  porque  mezclados  con  estos  los 
Hespañoles  crea  su  Altera  que  hace  un  muro  tan  recio  que  no  ai  cos- 
sa que  lo  derribe  i  para  todas  las  cossas  combiene  i  por  esso  pro- 
beemos  dará  por  ellos  que  si  alia  ai  contrario  parecer  es  porque  no 
ao  visto  las  cossas  como  nossotros. 

En  casso  que  su  Alte9a  no  aia  de  venir  es  bien  en  su  ausencia 
que  sepa  como  esta  lo  de  acá  porque  erraríamos  si  en  su  ausencia 

lo  hiciésemos  tan  llano  como  en  su  presencia  digo  que  todo  lo 

Tomo  xxxix'  5 


i  V.  M.t  y  tan  presto  va  poco  en  que  sean  cortos  ai  largos  pero  si  V. 

¡i  M.*  se  detubiese  yo  lernia  por  buen  oficial  a  quien  governase  estos 

í  Reynos  do  pasando  de  la  rastruccion  que  acá  tenemos. 

r  en  lo  que  V.  M.t  diie  que  no  perdonemos  los  exceptados  ai  dis- 

i  pongamos  de  sus  haciendas  aunque  yo  doy  quantas  suplicaciones 

I;  me  piden  para  V.  H.*  pocas  abra  visto  V.  H.^  mias  que  hablen  en 

''  perdón  de  ninguno,  porque  demás  de  lo  quea  V.  M.' desiruieron 

no  Recebi  yo  obras  para  que  les  quede  yo  en  esa  obligación  |  en  lo 
de  las  haiiendas  bien 'ge  que  con  ellas  querrá  V.  M.*  mandar  pa- 
gar los  dafios.  y  que  lo  que  quedare  sea  de  Repartir  por  los  que  os 
an  servido  y  por  esto  vera  V.  M.^  que  en  lo  que  yo  pudiere  truba- 
jare  por  poneDo  a  buen  Recado  pero  por  mucho  que  se  aya  de  guar- 
dar el  mandamiento  de  V.  M.*  por  fuerza  avernos  de  handar  en  de- 
«  mandas  y  Respuestas  con  el  Obispo  de  Oviedo  plasera  a  nro  áe&or 

que  V.  A.  venga  con  bien  y  ño  en  dios  que  conocerá  de  mi.  que  no 
an  syilo  tanto  los  malos  Becabdos  que  yo  hecho  como  los  buenos. 

lo  que  diie  V.  H.t  que  tiene  encorporado  en  su  rreal  Corona  toda 
la  aiienda  del  Conde  don  p.°  de  Ayala  lo  que  yo  querría  encorporar 
en  ella  es  l«  casa  de  francia  y  esta  azienda  y  las  otras  de  los  Rebel- 
des debria  V.  H.'  aver  por  bien  que  se  Repartiese  entre  los  que  la 
ganaron  y  por  vro  servicio  aventuraron  las  suyas  y  sus  vidas,  y 
■  quien  otra  cosa  a  V.  H.  aconseja  no  le  ternia  yo  por  muy  buen  ser- 

uidor  y  no  lo  digo  por  mi  aunque  tengo  perdidos  después  que  V.  A. 
partió  de  la  CoruQa  mas  de  xij  ^  ducados  de  rrenta  por  lo  que  yo 
he  pidido  a  V,  A.  es  lo  que  aveis  de  dar  por  Tuerca. 

en  lo  que  V.  H.^  dize  de  lo  acá  se  paso  con  los  del  Consejo  sobre 
el  señalar  de  nuestras  cédulas  todo  fue  cosa  libiana  y  pues  V.  H.t 
biene  esta  es  la  verdadera  señal  para  que  todo  se  rremedie. 

en  lo  que  toca  a  la  thesoreria  de  la  casa  de  la  moneda  de  toledo 
a  mi  me  avian  escrito  desde  alia  que  aquel  oticio  y  todos  los  otros 
que  tenia  el  Secretario  Cuncbillosavia  hecho  mrd  V.  A.  a  dou  Juan 
de  Tobar  mi  hijo  por  cierto  aviso  y  suplicación  que  avia  hecho  la 
duquesa  mi  muger  a  V.  A.  y  yo  acorde  que  se  diese  a  Alonso  gu- 
tierrcs  por  cierto  socorro  que  se  orrecio  de  basemos  de  dineros 
para  lo  de  Pamplona  y  Sant  Sebastian  |  pero  no  enbar¡¿ante  esto 
aunque  la  quisiera  mas  para  mi  hijo  que  para  Martin  de  Ayala  que 
para  Alonso  gutierree  y  que  esto  no  Tuese  asy.  haré  todo  lo  que  V. 
A.  en  el  caso  manda. 
(Aqui  párrafo  en  elogio  del  Licenciado  Vargas.) 

oy  ba  estado  con  nosotros  un  embaxador  del  Bey  de  Ingalaterra 
que  ynbia  al  papa,  e  nos  hecho  muchos  ofrescimientos  de  parte  de 


ración  eo  to  porvenir  i  sacando  el  pao  que  páresela  que  sobraba  vi- 
niendo un  alio  6  dos  vacíos  las  gentes  perecen  de  bainbre  i  la  tier- 


1 


R 


.  ; 


88 

ra  se  despuebla  i  enflaquece  i  las  ventas  reales  i  las  divinas  i  todas 
las  otras  reciben  grande  cimiento  i  estamos  en  mucha  aventura  i 
peligro  de  nuestros  adversarios,  que  después  de  la  ausencia  real  de 
V.  A.  de  ninguna  cossa  sentimos  tanta  adversidad  como  desta  falta 
de  Provisiones  aunque  tenemos  otras  notables  pero  si  destas  ubie- 
ramos  tenido  abundancia  ni  Fuente  Rabia  se  perdiera  ni  los  Fran* 
ceses  se  partieran  de  nuestros  confines  con  tan  poca  sangre  mas 
como  la  hambre  era  cossa  intolerable  á  las  gentes  i  mucho  mas  á  las 
de  guerra  en  especial  faltando  sueldo  conpetente  no  se  pudo  mas 
hacer  de  nuestra  parte. 

La  quinta  falta  que  es  de  dinero.  V.  A.  tenga  por  cierto  que  pres- 
sente  i  ausente  no  se  puede  remediar  si  el  negocio  de  nuestras  mo- 
nedas no  se  hordena  mexor  de  lo  que  esta  como  muchas  veces  sera 
propuesto  i  platicado  en  cortes  i  fuera  dallas  para  lo  qual  assi  mis- 
mo combiene  que  Y.  A.  embie  especial  comisión  i  facultad  mui  lar- 
ga que  de  otra  manera  la  cossa  va  mui  perdida. 

Pues  a  viendo  tocado  las  necesidades  maiores  destos  sus  Reinos  i 

■ 

descubierto. los  caminos  por  donde  se  podra  mejor  remediar  com- 
biene decir  algo  de  los  otros  con  quien  V.  A.  tiene  vecindad  i  co- 
marca por  la  grande9a  de  vuestro  estado  para  decir  también  algo 
de  lo  que  combiene  proveer  acerca  dellos  con  que  los  amigos  i  alia- 
dos se  sostengan  i  aumenten  en  antigua  amistad  i  los  émulos  i  con- 
trarios ó  se  traian  á  paz  i  concordia  verdadera  ó  se  refrenen  de  tal 
forma  que  á  nadie  puedan  hacer  fuer9a  ni  agrabio  i  primero  toca- 
remos de  Francia  por  su  antigüedad  i  nobte9a  i  grande9a  i  aun  por- 
que entre  Castilla  i  ella  mui  luengos  siglos  á  ávido  hermandad  i 
alian9a  i  quando  entre  estas  dos  Provincias  á  acaescido  guerras  á 
sido  con  mucho  daño  de  entrambas  i  aun  de  toda  la  xpiandad  por 
que  allende  de  las  grandes  fuer9as  i  maneras  de  las  dos  la  paren- 
tela i  amistad  de  cada  una  delias  es  tan  grande  que  siendo  diferen- 
tes ninguna  cossa  importante  del  Pueblo  xpiano  puede  estar  en 
verdadera  concordia  i  por  esto  siempre  los  buenos  varones  destos 
dos  Reinos  aconsejaron  á  sus  Principes  paz  i  amistad  i  quando  la 
guardan  las  dos  casas  crecen  y  fulgan  con  mucho  descansso  i  no  ai 
quien  las  enoxe  i  son  assi  como  jueces  arbitros  i  moderadores  de- 
mundo porque  siendo  conformes  quien  á  de  osar  tomar  armas  con- 
tra su  voluntad  mas  después  que  el  Demonio  echo  en  medio  dellos 
el  Reino  de  Ñapóles  como  la  man9ana  de  la  discordia  treinta  años 
que  ellas  i  toda  la  xpiandad  no  cessan  de  derramar  sangre  de 
xpianos  i  an  tenido  guerra  mucho  mas  notables  con  daños  commu- 
nes  i  grandes  i  evidentes  é  provechossos  que  con  los  exercitos  i 
tiempo  i  thesoros  están  inútilmente  i  en  tanto  deservicio  de  Dioa 


los  Hespsñoles  lambieo  an  estado  en  este  error,  los  tiempos  passa- 
dos  que  como  se  vieron  en  poder  de  Principes  tanexceleatesy  ven- 
tnrossos  como  los  catbolioos  don  Fernando  y  D.*  Isabel  i  fechos  ro- 
manos del  9ereDÍ3S.°  Maximiliano  Rei  de  los  Romanos  todos  Abuelos 
de  V.  U.  i  teniendo  por  su  Principe  al  mai  esclarecido  Bey  D.  Phe- 
tipe  padr»  asst  mesmo  de  V.  A.  i  teniendo  también  por  iernos  á 
los  Señores  Reies  de  Inglaterra  i  Portugal  Príncipes  tan  ricos  i  po- 
derossos  i  tan  vz.o*  i  el  Emperador  i  los  ingleses  tan  odiossos  á  Fran> 
cía  i  los  Hespafioles  seitores  de  Ñapóles  i  Sicilia  i  casi  todas  las  islas 
importantes  del  Mar  terreno  i  seüores  assi  mismo  de  tantas  indias  i 
Theaoros  i  tantas  Ligas  de  Italia  i  de  ^i^os  creieron  que  no  abría  en 
Fraocia  resistencia  para  un  aSo  pero  la  experiencia  como  digo  á 
mostrado  qaanto  an  errado  los  unos  i  los  oíros  porque  parece  qoe 
Dios  no  quiere  ni  es  ra;on  que  dos  bra;os  t;in  grandes  i  tan  nobles 
i  titu  importantes  de  la  xpiandad  i  donde  la  maior  fuerza  i  nobleza 
delb  consiste  se  destruían  ni  vengan  á  menos  i  si  permite  que  al- 
gunas veces  vengan  en  rompimiento  la  una  con  la  otra  es  por  cas- 
tigallas  i  purgallas  de  algunos  pecados  i  soberbia  de  entrambas  par- 
tes i  para  humillar  á  la  una  con  la  otra  i  aan  por  ventura  para  te- 
nerlas exercitadas  porque  sí  los  infieles  tentasen  sa  pueblo  las  dos 
naciones  juntas  6  de  por  si  les  ressistiessen  que  asi  a  Techo  los  tiem- 
pos passados  pero  porque  lisonxeros  6  vanos  no  procuren  dar  á  en- 
tender á  V.  A.  que  la  conquista  de  Francia  es  Tacil  en  Vulgo  se  soele 
decir  muchas  veces  sepa  cierto  V.  SI.  que  estando  los  catholicos  Don 
Fernando  y  D.*  Isabel  en  la  cumbre  de  su  puxan9a  i  el  Rei  de  Gra- 
nada dentro  de  seílorics  ataxado  por  mar  i  mui  estéril  i  deulsso  todo 
entre  sí  con  dos  Reies  i  muchas  parcialidades  i  junto  con  el  Anda- 
lucia  que  es  la  mas  rica  y  fértil  Provincia  de  Respaila  i  siendo  Gra- 
nada de  infieles  i  aiudandose  nuestros  Principes  de  muchas  cruza- 
das i  siendo  servido  de  todos  sus  subditos  quanto  fue  posible  tarda- 
ron diez  años  ea  la  conquista  con  guerras  continuas  i  grandes  i  pe- 
ligrossas  i  aunque  no  quedo  tan  apoderado  aquel  Reino  que  des- 
pués no  reveloBse  i  fuesse  necesario  tornarlo  á  conquista^  cassi  como 
de  nuebo  pues  que  el  tiempo  que  los  Romanos  en  su  maior  vigor  i 
Julio  cesar  por  su  capitán  que  fue  el  mexor  de  sus  caudillos  estando 
Ffdncia  divissa  en  muchos  ss.^  i  señoríos  i  opiniones  i  no  unida  ni 
debaxo  de  un  Principe  ni  también  rexida  ni  prospera  ni  armada 
como  agora  tubo  que  bacer  diei  años  con  ella  i  en  aleando  la  mano 
de  encima  se  tormaba  á  levantarse  con  maior  furia  i  orgullo  qae 
primero  i  en  fin  confiessao  los  mismos  Romanos  que  la  gloria  de  la 
guerra  era  de  los  Franceses  i  que  con  las  otras  naciones  guerreabas 
por  aumentarse  su  gloría  i  seBorío  mas  coa  los  Franceses  por  sola 


Assi  mUmo  procurar  que  la  parte  Actorua  sera  Taboreoida  i  aia- 
dada  con  que  el  estado  y  gouierno  de  Genoba  se  mande  que  aunque 
de  aquella  ciudad  ningún  provecho  de  pecunia  se  sifjua  í  los  Fran- 
cessfls  antes  algún  j^sto.  pero  créceles  mucha  reputación  y  fuerza 
de  estado  i  asegurarles  macho  lo  de  Italia. 

Ítem  procurar  todavía  echar  grandes  ancoras  en  la  amistad  del 


92 

Papa  porque  oomo  la  natural  inolinacion  de  Plorentines  i  sefialada- 
meote  de  la  oassB  de  Hediois  sera  Prancessa  que  fallando  la  soUoi- 
tud  é  ¡Dteresse  aa  de  tornar  todos  á  su  uatural. 

Assi  mismo  mandar  probeer  con  gran  recaudo  las  marítimas  da 
Ñapóles  i  Sioilia  porque  mientras  el  eiercUo  de  V.  M.  esta  ooopado 
«n  Lombardia  la  armada  del  Bei  de  Pranoia  esta  en  Marsella  i  la  qa« 
mui  prealamente  se  podía  hacer  en  Genova  no  tomar  algo  en  aque- 
llos Reinos  que  bíoíessen  volber  la  hueste  de  V.  H.  mas  quede  pas- 
so  é  socorrer. 

Procurar  por  todas  las  vías  que  fuere  posible  el  amistad  de  In- 
glaterra i  darle  toda  la  seguridad  que  pidiere  porque  míeutras  el 
Key  de  Prancia  estobíere  aeguro  del  no  puede  mucho  tener  en  Po- 
DÍeote. 

Cassar  é  la  S.*  Infanta  dolía  Catalina  con  el  Principe  de  Portugal 
probocar  á  su  Padre  i  á  el  á  la  aida  i  contribución  de  la  Guerra  de 
Prancia  si  las  cossas  todavía  vinieren  en  Rompimiento. 

Y  para  todo  oombernia  que  V.  A,  diasse  mui  alegres  orexas  i  su 
mismo  cassamíento  ooo  la  S.*  Doña  Isabel  Infanta  de  Portugal  por 
la  excelencia  de  su  persona  i  por  el  gran  consuelo  que  toda  Hespa- 
fta  recibiría  con  tan  alegres  naebas  í  porque  no  ai  en  la  xpiandad 
con  quien  por  lodos  respectos  V.  M.  pueda  también  cassar  i  porque 
el  Sr.  Kei  su  Padre  es  Principe  mui  excelenle  i  en  todas  las  cossas 
que  su  tocado  6  Y.  A.  en  esta  su  aussenoia  i  Irabaxos  nuestros  las 
á  mirado  como  propias  suias  i  como  mui  cierto  i  verdadero  P.*  i 
baoíendosse  esto  ninguna  oossa  negaría  á  V-  M.  i  allende  de  ser  mui 
rico  y  bueno  esta  eu  el  estomaga  de  Vuestros  Eteinos  donde  puede 
mucho  mas  aprovechar  que  otros  qnetobiesen  roaior  poder  siendo 
remotos, 

Y  en  fin  V.  A.  mire  y  provea  primero  i  principalmente  las  cossas 
de  estos  Reinos  sin  los  quales  todas  las  diligencies  no  aprovecha- 
ran mucho  i  siendo  ellos  remediados  hordenados  con  ellas  i  sin  ellas 
se  podrá  todo  bien  passar. 

El  Umirante. 

No  satisfecho  el  Altuiraate  de  Castilla  con  dar  loa  coosejos 
que  cootíene  la  anterior  carta,  cuando  el  Emperador  puso  pie 
en  tierra  de  Castilla  le  dirigió  la  siguiente  importantísima  carta 
confesando  el  origen  de  las  pasadas  alteraciones  y  dando  atina- 
dos consejos  sobre  el  gobierno  del  Reino.  Dice  asi  la  caiia: 


91 

para  lo  porvenir;  paes  deste  buen  tratamiento,  se  oogeo  ooraconns, 
qne  es  una  Trota  may  saladable  para  el  gran  Prínoipe. 

La  forma  que  para  esto  se  debe  tener,  ea,  lo  primero,  que  se  haga 
mucha  justicia,  y  que  los  oficiales  della  sean  virtuosos,  y  no  ene- 
migos del  Reyno,  y  que  haya  brevedad  en  ella,  todo  lo  que  la  ley 
permita,  y  no  dilaciones  apasionadas,  y  qoe  lus  Juezes  estén  libres 
en  el  Juzgar,  y  do  atados  i  la  voluntad  de  otro. 

Que  se  acuerde  V.  H.  quan  trabajados  andan  los  Pueblos  oon  laa 
pnjas  de  las  Alcabalas,  y  oon  la  forma  de  cogerlas,  y  como  ae  des- 
truyen en  la  paga;  para  qae  lo  puedan  sufrir,  les  mende  eocabetar 
las  Alcabalas  con  alguna  quiebra,  que  puedan  ellos  pagar,  sin  tener 
trabajo.  Y  si  se  considera  la  ganancia  de  adelante  con  el  crecer  de 
los  vassallos  y  trato;  verá  V.  M.  que  para  esta  mayor  ganancia  que 
recibe  puja,  y  sabrá  lo  que  tiene,  y  pagar  ae  han  las  rentas  Reales 
limpias;  escusar  se  há  Albaquias,  Receptorías,  y  otras  vejaciones. 
Ansí  mismo,  que  aunque  sea  la  necesidad  mayor,  que  no  se  re- 
medie con  servicio,  ni  se  beche  agora  al  Bey,*  que  por  grande  que 
sea,  el  se  debe  curar  con  otra  cosa,  y  no  coa  aquella  que  hito  la 
llaga,  la  cual  no  está  curada,  sino  sobresana.  Y  si  no  se  hace  lo  que 
digo,  dudo  que  james  sea  saua.  Tenga  V.  H.  por  mas  sano  vender 
sus  rentas  Reales,  que  no  oyr  á  la  gente  lo  que  publicamente  dice, 
que  dicen  que  las  Alcabalas  fue  serv."  fecho  á  tiempo  y  que  la  an- 
tigüedad de  la  paga,  le  brío  perpetuo;  y  qne  la  Beyna  D.'  Isabel  de 
gloriosa  memoria  hiio  dello  conciencia  en  su  testamento,  y  esto  los 
leyan  los  traydores  por  los  pulpitos;  dicen  qne  ai  pagan  el  servicio, 
que  adelanta  quedará  como  las  Alcabalas;  y  esto  les  haie  crecer 
«nemisiad  y  desear  novedad.  Para  que  esta  enfermedad  se  cure,  y 
plegué  á  Dios  no  venga  lo  que  yo  temo,  si  V.  U.  toma  otro  camino. 
Dirán  á  V.  H.  que  los  Reyes  Galolicos  lo  hacian,  y  aun  no  faltará 
quien  diga,  que  se  tenia  por  renta  ordinaria  6  mal  consejo,  pessiíno 
reprovado  y  quieren  ygualaros  para  hacerlo  con  aquellos  IVincipes, 
porque  aunque  la  persona  Real  vuestra,  ni  á  ellos,  ni  á  nadie  debe 
nada,  hay  grandissima  diferencia  en  la  forma  de  la  vida.  Eilos  eran 
solo  Reyes  de  estos  Reynos;  de  nuestra  lengua,  nacidos  y  criados 
entre  nosotros,  conociau  á  todos,  criaban  los  hijos  é  hijas  en  su  Cor- 
te, arraygavase  el  amor;  los  que  mnrian  en  su  servicio,  pensavan 
que  en  ellos  dejaban  Padres  á  sus  hijos,  sabían  á  quien  hacian  las 
mercedes;  y  siempre  las  hacían  á  los  que  mas  las  merecían,  jamas 
se  veyan  sin  Rey,  andavan  por  sus  Reynos,  eran  conocidos  de  gran- 
des, y  pequeRos,  comunicables  con  todos,  oyan  sin  aspereía.  y  res- 
pondían con  amor,  que  en  verdad  tanto  contenta,  una  ba<4na  res- 
puesta, como  una  merced,  en  su  mesa,  y  cámara  andaban  todos. 


96 
no,  no  solo  no  hito  mercedes  á  los  que  le  sirvieron,  qae  130  v  du- 
cados, que  proveyó  de  la  Iglesia,  no  se  bflllao  dados  3  v  á  los  que 

09  dieron  el  Beyno,  mas  que  los  hafeys  dejado  á  ellos  SeTiores  de 

10  que  robaron  y  fecho  mercedes  de  oficios,  y  beneBcios,  y  á  nin- 
guno de  los  que  lomaron  la  lanza  en  la  mano,  no  haveys  fecho  mer- 
ced ninguna;  De  manera  qne  justificó  Vi  Hg.d  la  proposición  de  los 
dañados,  que  decian  que  la  question  era  con  los  Grandes  y  no  con 
V.  H.,  si  asai  fuera,  los  que  no  tomaron  las  Armas,  no  lubieran  sa- 
nos sus  Estados,  que  todos  fuéramos  vnos,  ni  dijera  Raspanuso,  que 
venía  llamado  de  las  comunidades;  ni  llamaran  al  Rey  de  Portugal. 
Como  lo  llamaron;  ni  os  quitaran  el  nombre  de  Rey  V.  H.  no  dá  fee 
á  nuestras  obras,  sino  á  las  palabras  dañadas  en  vra  ofensa;  y  como 
sea  tanto  en  vro.  deservicio,  conviene  quien  os  lo  acuerde:  Que  en 
verda  seRor  lo  que  mas  olvidado  yo  tengo,  es  mi  p<irticnlar,  que 
pnes  Dios  me  lleva  6  serville;  espero  en  el  que  me  dará  vida  coa 
que  satisfaga  mis  daAos. 

Aquí  andan  muchos  negociantes  perdidos  porque  no  hallan  cami- 
no por  do  vayan.  V.  H.  se  le  devia  dar,  y  que  supiessen  las  cosas 
despachadas  por  Cámara  donde  ha  de  yr,  que  yr  siempre  á  vuestra 
Hag.^  es  imposible;  mas  valdria  un  Consejo,  que  tantos,  que  ocu- 
pan el  tiempo,  y  la  gente  se  pierde. 

Si  se  pierde  Mallorca,  maa  perdido  será  el  paso  de  la  mar,  que  el 
de  la  tierra  para  lo  de  Levante,  ofensa  es  de  vuestra  autoridad  lo 
que  allí  p»ssa,  y  de  Dios  muy  grande  las  muertes,  no  es  esento  des- 
ta  cuenta,  que  quanto  mayor  es  vuestra  Hag.^  mayor  la  ha  de  dar. 

No  deje  vuestra  H3g.<)  todas  las  casas  encomendadas  á  la  fortuna, 
pues  con  poco  lo  puede  remediar;  hágalo  con  toda  brevedad. 

Ruysellon  y  GataluSa,  no  está  aventurado,  sino  perdido;  Los  ban- 
dos y  muertes  son  muchas;  justicia  no  la  hay,  porque  solo  un  palo 
está  en  la  Vayna,  y  tan  seco  como  vuestra  Hag.^  le  vio.  Es  la  gente 
de  Cataluña  mas  peligrosa,  que  otra;  si  el  fuego  se  enciende  será 
iiialo  de  at>agar;  no  se  dilate  la  provisión. 

Hunde  Vuestra  Mag.^  pagar,  lo  que  el  Condestable,  y  yo  tomamos 
para  serviros,  si  no  os  parece  que  debemos  ser  condenados  en  cos- 
ías por  vencer  dos  batallas  en  dos  meses. 

No  solo  esto  debe  vuestra  Hag.^  pagar,  mas  lo  que  vos,  y  en  vues- 
tro nombre  se  ha  tomado.  Los  mercaderes  con  el  crédito  acrecien- 
tan sus  haziendas,  y  el  que  no  lo  tiene,  la  pierde;  quanto  mas  cau- 
dal teneys,  mas  neeesidad  teneys  de  tenerlo. 

El  fin  es,  que  yo  veo  descontenta  toda  manera  de  gente,  y  que  si 
vuestra  Usg.<'  no  muda  la  forma  que  devria  hazer  paz  con  el  Rey  de 
Francia,  y  conformarse  con  sus  vecinos,  y  deste  parecer  soy  yo.  y 


tenia  yo  persona  para  safrir  tantos  agravios  en  remuneracioa  de 
Mrvicios,  que  jamas  fueron  oydos,  ni  pesados,  de  los  quates  fueron 
lestigos  los  que  lo  soa  del  mal  tratamienlo  que  me  baveis  fecho,  el 
qaal  baa  ellos  enderesado  porque  de  mi  do  supiesedes  quien  eran 
ellos.  Yo  qaedo  satisfecho  con  haver  fecho  lo  que  debo,  vea  vuestra 
Mae.^  si  lo  está  con  Dios,  y  oon  las  gentes. 

De  vuestra  sacra  y  Católica  Mag.d 
servidor,  que  sus  Reales  pies,  y 


El  Almirante  Conde. 


ToMo. 

Habla  quedado  de  Corregidor  eo  Toledo  D.  Martín  de  Gór- 
dova,  y  ea  carta  al  Emperador  de  1."  de  Abril  (1)  le  participó 
que  ee  habla  enccu-gado  del  Corregimiento  de  dicba  ciudad;  y 
porque  bacía  ti-ea  dfaa  que  llegó  í  Toledo,  uo  escribía  laa  par- 
ticularidades de  aquel  pueblo,  y  lo  que  moetraban  geQwaImeute 
era  deseo  de  justicia,  conociendo  el  engaño  en  que  hasta  enton- 
ces hablan  estado. 

La  ciudad  de  Toledo  y  el  Cabildo  de  los  Jurados  de  la  ciu- 
dad escribieron  el  día  7  dos  cartas  al  Emperador  (2),  relatando 
todos  los  servicios  prestados  por  el  Dr.  Zumel  desde  que  co- 
menzaron hasta  que  se  asentaron  las  capitulaciones,  revelando 
que  dicho  Doctor  fué  el  que  hizo  prender  y  ahorcar  sin  hacer 
proceso  á  uno  de  los  mayores  alteradores  de  la  ciudad,  inter- 
viniendo personalmente  en  la  contienda  que  se  trabó  en  las 
calles;  y  huida  Doña  María  Pacheco  aquella  noche,  volvió  las 
alcabalas  á  S.  M.,  declaró  tener  justicia  eu  posesión  y  en  pro- 
piedad, y  asimismo  devolvió  las  rentas  i  la  ciudad  y  á  la  Igle- 
Bia,  é  hizo  ajusticiar,  arrastrar,  descuartizar  y  ahorcar  á  mu- 
chos, y,  sobre  todo,  condenó  á  muerte  y  á  perdimiento  de  bie- 
nes á  otras  cien  personas,  y  entre  ellas  á  Hernando  de  Avales 
y  &  Doña  María  Pacheco,  derribando  la  casa  de  Juan  de  Padi- 
lla y  de  Dofia  María,  y  arándola  de  sal  y  poniendo  en  medio 
un  mármol  coa  ciertas  letras,  expresando  la  causa  por  que  se 
derribó.  Después  trajo  algunos  Capitanes  muy  señalados  de 
fuera  de  aquí  para  ajusticiarlos,  y  puso  tan  en  paz  la  ciudad, 
que  no  podía  ser  más.  Toledo  suplicaba  se  le  hiciesen  al  Doctor 
Zumel  las  mercedes  que  tan  señalados  servicios  merecían,  que- 
dando de  ello  memoria.  El  Cabildo  de  los  Jurados  de  Toledo 
reprodujo  el  deseo  de  la  ciudad  y  relató  los  hechos  de  la  propia 
manera  (3). 

D.  Juan  Hurtado  de  Mendoza,  desde  Toledo,  escribió  al  Em- 

(1)    Arcb.  gen.  de  Sim.,  Comwiidadet  de  Caitilla,  leg.  &.",  fo- 
lio S97. 
(8)    Ídem  id.,  id.  id.,  leg.  5.°,  fol.  301. 
(3)    Idemid..id.id.,  leg.  6.%rol.S99. 


(6)    Ídem  id.,  Céauías.  lib.  L&i,  rol.  as. 


Eeta  cÍQdad  había  dirigido  Tañas  cartas  al  Emperador  bal- 
dándole varioB  raegoB,  y  entre  ellos  el  de  su  pronta  venida,  y 
por  carta  Keal  fírmada  en  Bruselas  á  6  de  Abril  (1),  contestó 
Á  la  ciudad  diciéndola  que  estaba  esperando  ciertas  naos  y  gen- 
te de  eetos  Beioos  para  venir  á  ellos,  y  que  una  vez  aquí  en- 
tenderia  en  los  negocios  de  lo  que  pedía  la  ciudad. 

Ktrindules  la  CutUla  la  Tuja. 

La  Uerindad  de  Cuesta  de  Urrfa,  una  de  las  siete  Merinda- 
des  de  Castilla  la  Vieja,  refirió,  en  Memorial  á  8.  M.  (2),  que 
si  las  dicbaa  Merindades  se  alteraron  en  la  época  de  las  Comu- 
nidades, fué  porque  lo  mandó  por  bus  cartas  la  ciudad  de  Bur- 
gos, como  á  su  provincia,  y  les  pidieron  ciertos  peones  para 
servicio  de  8.  M.,  y  se  los  dieron  pegados;  pero  después,  como 
eutrase  gente  de  armes  en  la  villa  de  Medina  de  Pomar,  que 
«K&  del  Condestable  de  Castilla,  fueron  á  cercarla,  y  los  mismos 
vecinos  pusieron  fuego  á  los  arrabales,  y  la  justicia  condenó  á 
las  Merindades  de  Castilla  á  que  pagasen  un  cuento  y  ocho- 
cientos mi)  maravedís,  haciendo  ejecuciones  en  sus  bienes  y 
prendiendo  sus  personas.  Pidieron  do  se  les  hiciese  agravio  y 
el  Jaez  no  se  entrometiera  á  conocer  de  ello,  y  en  caso  que  fue- 
sen culpados,  que  se  tasasen  las  casas  y  se  tomase  en  descuen- 
to el  despojo  de  piedra,  madera,  suelos,  teja  y  clavazón  que 
quedó  por  quemar.  Asimismo  pidieron  perdón  de  los  delitos  y 
alteracioDes  pasadas  y  que  tuviesen  misericordia  de  ellos.  Poste- 
riormente se  mandaron  averiguar  los  dallos  cansados  en  tiem- 
po de  las  Comunidades  para  poder  fallar  esta  reclamación. 

(I)     Areli.  gcD.  de  Sim.,  Cédulai,  lib.  LVlll,  fol.  108. 
(S)     Ídem  id..  Contejo  Real,  P.  P.  y  Exp.,  leg.  182. 


Gond»  d*  8&lTiitiem. 

nrancisco  d«  VidaurniU  ó  VklauíTe,  Ocnülhombre  da  S.  M. 

iel  Conde  Nanaon,  eo  Memorial  á  S.  M.  (1),  le  recordó  qa» 
Pedro  de  Ayala,  Conde  de  Salvatierra,  tenia  en  tierra  de- 
ftU  cídoo  Meríndades  y  una  Esoribania,  qne  era  de  Cuar* 
igo,  y  auB  aldeas  Morillas,  y  UrymigBua,  y  Quritumygana, 
e  proveyeron  loa  ViBorreyea;  y  cuando  S.  U.  mandó  qne  todo 
ise  revocado,  quitaron  al  que  hablan  puesto,  que  era  ud  cria- 

del  Alcalde  Leguizamo,  y  loa  del  valle  hablan  puesto  á  él 
ata  tanto  que  S.  M.  proveyese.  Le  recordó  qne  en  Bruselas  le 
tició  qne  D.  Pedro  de  Ayala  había  quebrado  la  artillería  que 
lían  de  Fuwterrabia,  y  le  otorgó  merced  de  la  dicha  Eaori- , 
vía  y  la  Merindad  de  Ayala,  de  átmáo  era  natural. 
Qna  Beal  Cédula  del  día  15  (2)  ordenó  i  las  jastíciae  de  es- 
I  Beioos  que  donde  quiera  que  hallaren  A  D.  Pedro  de  Ayala 
i  otros  Capitanes  que  iban  con  él,  hiciesen  restituir  ciertoa 
inca  que  tomaron  á  Diego  Ruíe  de  Manurga  cuando  entraron 

dicha  villa.  Y  por  otra,  expedida  el  día  25  desde  Vitoria  (S]^ 
ordenó  al  Alcalde  Lenna  que  entregase  é  Madama  de  Salu- 
I,  Condesa  de  Salvatierra,  una  ropa  de  terciopelo  negro  en- 
Tada  que  tomó  en  la  villa  de  Empudia  de  loe  bienes  de  aa 
irido. 


El  )S  de  Abril  de  1522  (■i),  las  Hermandadea  de  Álava  otm- 
piaron  solemnes  protestas  sobre  nuevos  tributos  que  lea  qna- 
in  imponer. 


(I)    Aroh.  gen.  de  Sin.,  Cámara,  leg.  1U,  fol.  133. 
[i]    Ídem  id-,  Cáduíat,  lib.  US.,  fe).  70. 

[3)  ídem  id.,  id.,  lib.  LX,  bl.  «1 . 

[4)  Aiohivo  mtiDJcipal  de  Salvatierra,  o^óaP.  S.,  leg.  41,  coa- 
riMll. 


1 


(4)     Colección  de  documentos  inéditos  de  la  ciudad  de  San  Sebas- 
tián, 4896,  pég.  88. 

[3]     Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulai,  lib.  LIX,  fol.  U. 

(3]     ídem  id..  Cámara,  Umwrialea,  leg.  129,  fol.  397. 

J4]    Heal  Academia  déla  Historia,  Colección  Salatar,  A-i5,  fol.6S. 


Pleitos  7  sansu  da  los  axNptnidM. 

El  Fiscal  Villarroel  consultó  i  los  Oobernsiloree,  y  éstos  re- 
solvieron eo  4  de  Abril  (1),  cómo  debía  proceder  en  loa  pleitos 
que  se  promovían  acerca  de  los  bienes  de  los  exceptuados, 

Y  en  15  de  Abril  se  expidió  Real  Cédula  á  t).  Martín  3e  Acn- 
fia,  Corregidor  de  Ubeda  ;  Baeza  (2),  para  que  enviase  rela- 
ción de  las  causas  y  su  estado,  y  entre  tanto  sobreeeyese. 


La  noticia  del  pronto  regreso  de  S.  M.  produjo  general  ale- 
grfa  en  todo  el  Reino,  como  lo  comprueba  la  carta  qae  D.  Pe- 
dro Manrique  de  Lara  escribió  el  19  de  Abril  á  Garda  Alvares 
Osorio  (3),  diciéndole  lo  que  se  había  al^^rado  la  ciudad  con 
las  cartas  del  Emperador,  que  después  de  haberlas  visto  en  el 
Cabildo  se  pregonaron  en  la  plaza  con  trompetas  y  atabales 
con  toda  la  solemnidad  de  campanas  y  de  todas  las  otras  ma- 
fias de  regocijo  que  pudo  ser. 


Oonde  da  Unei». 


El  Emperador  había  impuesto  severo  castigo  al  Conde  de 
UrueOa,  y  algunos  Procuradores  de  ciudades,  reunidos  en  Bur- 
gos, suscribieron  una  moción  para  que  alzase  ó  al  meaos  sus- 
pendiera hasta  su  venida  la  resolución  adoptada  contra  el  Con- 
de y  los  suyos.  Referían  los  servicios  de  sus  antepasados,  y  se 
indicaba  qae  él  dio  y  puso  i  Gatierre  Quijada  pacíficamente  y 
sin  niogún  impedimento  en  la  posesión  de  todo  aquello  qae  le 

(1)    Aroh.  gen.  de  Sim.,  Cámara,  leg,  154,  fol.  55. 
(8)    ídem  id.,  CMulat.  lib.  LXI,  fol.  53. 
(3)    Knh.  gen.  de  Sim.,  CotmaUdadet  de  CoitíUa,  leg.  S.°,  fo- 
tio  303. 


toe 

aaenios  lecho  de  la  goaernaoJon  de  aragoo  aa«ino§  eoMmendadO' 
«M  cargo  data  en  bruselas  a  vr  de  abril  15S9  yo  el  rey  V.*  Gara» 
V>  vita  V.t  de  guelbis  V.*  Blippus  de  Terrera  V.^  tnay  et  soría  le- 
carnteneDa  protonotharius  flsci  advocatns. 

Post  dalam  et  signatam,  después  de  baaer  fecbo  este  despacho 
llegaron  vaestras  cartas  de  xi  dt  febrero  sobre  las  cosas  de  mallor- 
ca  en  el  rencdio  y  entero  oompli  miento  de  los  qaales  entendemos 
en  poner  agora  como  lo  vereys  por  el  despacho  que  mandamos  aier 
acerqua  dello  y  senbiaron  el  primero  correo  y  porque  para  intro- 
doiir  y  ponerles  cosas  en  buen  apuntamiento  podía  muoho  apro- 
necbar  este  despacho  qoeateua  fecho  baños  parecido  que  no  se  de- 
nla detener  y  asy  lo  enbiamos  en  el  entretanto  os  encargamos  que 
entendays  en  lo  qne  el  arzobispo  de  tarragona  y  Toa  vyeredes  eoo- 
venir  al  bien  de  la  negociación  Datum  ut  supra, 
(Cláosula  de  carta  del  Rey  para  el  Arzobispo  dé  Tarragona.) 
para  lo  qaal  mandamos  enbtsrhos  hun  poder  que  Ya  con  la  pre- 
sente como  vereys  y  en  byrtud  del  concertareya  la  capitulación  ai 
proposito  questa  dicho  arriba  para  que  estando  el  dinero  presto  po- 
days  entender  en  haxer  la  gente  y  otras  prouisiones  que  fueren  ne- 
cesarias para  azer  la  expedición  el  reducir  aquel  reyno  con  lo  qual 
si  estouuiere  apunto  antes  de  la  llegada  de  Don  loys  Carrol  como 
quiere  que  ya  sentiende  en  su  despacho  podia  ir  el  dicho  don  mi- 
gael  y  sy  don  loys  fuere  llegado  en  qualqniera  de  las  dichas  dos 
maneras  qne  la  cosa  so  dirige  sería  conveniente  quel  dicho  don  mi- 
guel  de  gurrea  vaya  con  el  para  ser  restituydo  en  su  lugar  por  la 
honor  y  preminencia  nuestra  partiéndose  luego  después  y  quedan- 
do el  eai^o  al  dicho  don  loys  el  qual  haga  las  execnoiones  de  lo  que 
por  justicia  se  aliare  en  loa  culpados  seg  ya  la  ida  de  bou  Miguel  no 
trusiere  mayor  incoveniente  de  desesperaoíoD  en  aquellos  pueblos 
con  temor  de  ser  castigados  por  el  questo  remetimos  a  qne  lo  veays 
ella  vosotros  y  Ío  encamineya  per  la  manera  que  fuere  mejor  todo 
lo  qoal  traotareya  con  la  prudencia  y  buena  industria  que  de  boa- 
otros  confiamos  que  ya  Teys  lo  qne  importa  la  negooiaoion  y  lo  ma- 
cho que  nos  seruireys  en  ello  y  terminareys  la  presente  al  dicb» 
don  migael  ay  ay  llegase  la  qual  aya  por  soya  que  por  no  repeUr 
hona  cosa  no  esoriuimos  por  la  qne  sera  con  esta  para  el  syno  que 
recibyendo  vuestra  caria  se  venga  ay  a  platicar  y  entender  con  tob 
en  la  manera  de  la  prouision  y  remedio  qne  se  dene  poner  en  las 
cosas  de  aquel  reyno  Datum. 

Loa  leales  de  Alcudia  y  otros  elevaron  loplieadéu  al  Vimjr 
Garrea  en  los  siguieutee  términos; 


dan  y  seos  dapte  al  molt  maior  difficultat  despeses  et  {ncomoditaU 
se  pona  lomar  lo  dit  regne  a  la  obediencia  d«  Sa  UaiesUt  y  passifi* 
oatio  han  dflUiberat  tota  defer  hi  alguna  promptíssinia  y  maior  pro- 
aisio  «  Booors  que  porque  eo  e8  de  aoa  gallera  que  es  en  la  costa  de 

Gathalunya  ques  din  es  de  mosaeo  olmT y  de  algunes  altres 

fustes  ab'les  vitualles  y  monitiont  qne  ponan  per  socorro  de  dita 
villa  e  leuar  impeáimeots  quí  dita  negooiatio  pertulur  poderi  E  per 
90  tots  los  dits  homeoB  be  que  noy  se  troben  en  la  present  villa 
desús  la  present  anomenats  suppliquem  ab  aquella  millor  forma  y 
manera  que  podem  y  deuem  a  vostra  speotable  y  noble  senyoría 
altes  que  la  quantilat  deis  diners  per  la  qoal  ae  era  fet  sindical  al 
noble  don  francesch  burgos  procurador  real  miser  Joan  garcía  y 
mossen  Antoni  gual  pera  fer  lo  socorro  a  dita  villa  en  la  forma  que 
sera  delerminat  segons  rellalio  del  dits  sindichs  no  ses  posenda  ni 
se  espera  trobar  en  tot  ans  ab  algunes  altres  formes  de  ferniances 
creubeD  trobaran  alguna  pooha  summa  de  diñes  de  la  qua)  segnint 
lo  Bcte  fet  per  vostra  noble  y  speclable  senyoria  ab  la  fe  y  páranla 
real  conao  alactinent  general  sots  a  viii  de  janner  hdzxii  nos  paria 
dispondré  sens  exprés  coasentiment  de  vostra  noble  senyoría  snp- 
pliquem  a  vostra  speclable  y  noble  senyoria  que  li  plasie  per  que 
la  dita  villa  sia  promptamonl  socorreguda  y  releuat  tot  lo  regne  deb 
pills  sobre  dits  prestar  consentiiuent  decrel  y  autoritat  a.  alguns 
deis  dits  homeos  de  be  que  per  fer  les  dites  prouisions  pugnen  des- 
pendre et  usare  de  la  dita  moneda  trobada  y  per  trobar  en  aquella 
millor  forma  y  utililal  y  modo  qnels  aparegna  deseraiut  per  dit 
socorra  o  reduccio  de  dita  ylla  e  clutat  al  servey  de  la  Cesárea  Ga- 
tbolica  Haiestat  per  que  son  certs  sera  gran  seraey  ultra  lo  dessos 
dit  de  la  sobredila  Cesárea  y  Catholioa  Haiestat  del  Bey  nostro  Se- 
ñor E  no  resmeyins  suppliquem  a  vostra  spectable  y  noble  Senyo- 
ria li  plasie  consentir  e  decretar  que  tots  los  vaxells  rebes  y  beas 
de  Hallorqtiias  rebelles  a  sa  Haiestat  quí  impedesqnen  4  resisten  de 
donar  dit  socorro  o  per  impedir  e  resistir  silguen  pugnen  pendre 
ab  la  dita  ^mada  ordenar  y  distribuir  a  totes  lurs  voluntats  oom 
per  lo  semblant  tat  lo  matex  sie  stat  supplicat  a  vostra  noble  as- 
nyoria  per  tots  los  horneas  de  be  Hallorquins  existens  en  barohi- 
nona  segons  axy  per  letre  de  tres  del  present  mes  e  anay  demunt 
scríte  no  vallem  altrament  enteadre  en  fer  dit  socorro  nis  poria 
fer  haueat  hi  tais  impedimenta  e  lat  sie  Señor  totes  les  dites  coses 
procehescan  de  summa  justicia  y  eqnitat  no  resmeyins  los  dits  sup- 
plicantes  ho  reputaran  a  vostra  speotable  y  noble  senyoría  a  singu- 
lar gracia  y  merce  que  lioet  est. 

Altisimus,  etc. 


r"- 


8  la  dita  armada  los  quala  de  aquella  ba^en  a  teñir  y  donar  los 
comptes  segona  ae  aoostuma  y  fer  se  deu  ea  semblaata  armadas  ab 
intemeatio  empero  expressa  y  monaroenl  de  sa  apeotable  y  noble 
aenyoria  essent  present  y  en  sa  abaaocia  del  noble  don  franoaoh 
burgos  procurador  real  allí  abon  se  trobara  per  mitga  del  qoal  le 
faagen  de  fer  totea  e  qnalsevol  despesea  qne  a  causa  de  dita  armada 
vittualles  y  monitiona  ae  hauien  de  fer, 

Quant  empero  a  lo  ques  dil  de  esser  donades  les  róbeos  y  bens 
de  los  Uallorqiiins  rebelles  de  bona  guerra  saspectable  y  noble 
senyoria  do  obstant  que  de  ts)  cosa  no  tinga  licentia  ni  maaameat 
de  sa  Cesárea  y  Calholica  Maiestat  altaoent  empero  a  la  qaalitat  de 
las  cosas  y  encoré  per  que  loa  que  anirao  en  dita  armada  y  fer  lo 
dit  Bocors  a  dita  causa  sien  mes  voluntaris  propicia  y  sábela  y  se- 
gons  se  din  no  volem  anar  de  altra  forma  ni  per  allres  medis  ae  pot 
fer  dit  socora  y  confian t  desaeleraentisima  Haiestatoom  tot  se  fasse 
per  son  seroey  oonsent  que  la  dita  armada  anant  en  dita  villa  de 
alcudia  da  Catalunya  en  fora  pugs  pendre  qual  se  nnlla  vaxcll» 
bens  y  personas  deis  quels  resistirán  en  donar  lo  dit  socora  y  per 
resistir  e  impedir  dit  socora  steran  aquellas  tinguen  e  sien  de  bona 
guerra  reseruant  empero  qualsenulla  quint  o  dret  que  pertocara  a 
sa  Cesárea  Maiestat  y  no  reameyina  que  en  les  dites  robes  y  bens 
fustes  o  nanilis  no  ni  bage  que  sien  de  personas  saels  de  sa  Maiestat 
sino  de  rebelles  quant  empero  de  les  persones  de  aquellas  se  reser- 
ua  seapectahle  y  noble  senyoria  sien  a  merce  de  sa  Maiestat  per 
femé  lo  que  per  juslitia  li  appyera  se  degna  fer  o  lo  qne  manera  o 
deson  loctineot  general  en  lo  dil  regne.=>=Don  Miguel  de  Gurrea.  =° 
(Babrioado.) 
(Hay  el  sello  de  placa  del  Lugarteniente  general.} 
Precedens  tranSlatum  prediclorum  actorummanu  propia  mei  su- 
perius  et  inferius  soripti  notarii  scriptum  oum  literis  duobus  papirí 
foliis  incluso  presenil  ad  instantiam  prelibati  tanglada  factorum 
conientus  et  oontinuatum  fuil  fideliter  sumptum  a  suo  ortginale  im 
posse  in  codici  Micbaelis  soler  notarii  rexistemi  recóndito  et  reser- 
ualo  et  eum  eodem  fidelitei'comprobatum  nt  igilur  presentí  trans- 
íalo eum  aupraposito  scripto  in  linea  ixxvt  ubi  legilur  noble  senyo- 
ria pagine  tercie  fider  indubia  atribuatur  ego  díctus  soler  deman- 
davi  presari  spectabilia  et  nobilis  domini  lo  cumtenentis  generalis 
sue  curie  snb  ultima  mensis  aprilis apposui  sigillura  nt  ecoe. — (Hay 
el  sello  ya  indicado.) 

El  Virrey  D.  Miguel  de  Gurrea  escribió  á  S.  M.  el  27  de 
Abril,  diciéndole  que  la  perdición  de  la  ciudad  é  isla  de  Ma- 


r 


lis 

mi  volnotad  e  a  sydo  siempre  Mosen  loya  sanohw  so  trasorero  ga- 
oeral  o  soria  laganeoientfl  de  protonotario.  dirán  a  Vuestra  Majes- 
tat  todo  lo  que  yo  podria  en  esta  suplicóle  sean  creydos  y  me  aga 
merced  de  mirar  y  tener  todas  mis  cosas  como  de  verdadero  y  muy 
leal  siervo  de  Vuestra  Hajestat  pues  nadi  me  puede  haier  ventaja 
en  esto  y  es  rason  que  Vuestra  Hajestat  asi  lo  aga  a  esta  causa  e  por 
estar  en  lugar  de  dios  aqua  en  este  siglo  e  a  muy  gran  dicha  ternJa 
que  Vuestra  Majestad  fuese  informado  de  todos  mis  servicios  e  in- 
tenciones que  abunque  esto  recibiré  por  m^jr  gran  merced  creo  muy 
cierto  las  recibirlo  muy  mayores  por  ello  de  Vuestra  Uajestal  a  la 
qnai  también  soplico  mire  lo  que  mas  cumple  a  su  seruicio  en  lo 
que  ha  de  mandar  y  prouer  de  mi  en  las  cosas  de  mallorca  que  sea 
de  manera  como  mas  convenga  a  su  seruicio  y  real  reputación  e 
como  yo  le  pueda  mucho?  servir  en  eragon  con  el  dicho  officio  que 
por  solo  este  respeto  se  lo  acuerdo  y  soplico  nuestro  se&or  disponga 
laconseje  a  Vuestra  Hajestat  en  esto  y  en  toda  cosa  lo  qne  mas  fue- 
re su  servicio  e  acreciente  la  vyda  y  muy  real  estado  de  Vuestra  Ha- 
jestat por  mny  luengos  y  bienaventurados  anyos  de  EinÍ9a  a  xxvu 
de  Abril  de  isas. 

de  Vuesia  Cesárea  Católica  Real  Uajestad  umil  siervo  e  basallo 
que  los  reales  pies  y  manos  besa. 

Uiguel  Gurrea. 


£t  Arzobispo  de  Tarragona,  desde  BarceloDa  á  26  de  Abril  (1), 
dio  cuenta  á  Carlos  I  de  lo  que  babia  hecbo  acerca  de  la  reu- 
nión de  Cortes,  defensa  de  la  frontera,  pacificación  de  Gatalu- 
fia  y  de  lo  que  escribió  á  Mallorca  para  que  se  apaciguasen  los 
revoltosos. 


Dúos,  pardonei  y  menwdet. 


Pedro  Gallego,  vecino  de  Faenllana,  alegó  sos  servicios 
cuando  las  Comunidades  y  los  dafios  que  por  ello  habla  reci- 


(t)     Beal  Academia  de  la  Historia,  ColeceiáH  Sahsar,  i4-t3,  fo- 
lio 247. 


(7)    ídem  id.,  id.,  Ub.  XLVU,  fol.  59. 
Tomo  xxiii 


K?       — 


4U 

años  1519  á  1521.  En  8  de  Abril  se  expidió  Cédula  al  Licen- 
ciado Vargas  ordenándole  que  los  cincuenta  mil  maravedís  en 
que  Valencia  de  Benavides  fué  condenado  por  los  Alcaldes  del 
Crimen  de  Granada,  se  acudiese  con  ellos  á  Doña  Isabel  de 
Velasco,  hija  del  Duque  de  Medinasidonia.  El  Capitán  Verga- 
ra,  que  prendió  á  D.  Pedro  Maldonado,  pidió  varias  rnerce* 
des  (1).  A  Buy  Sánchez  de  Soto  se  le  concedió  la  quinta  parte 
de  todos  los  bienes  que  denunció  pertenecientes  á  los  comune- 
ros. En  9  de  Abril  (2)  se  ordenó  al  Licenciado  Vargas  pagase  á 
Diego  Buiz  doscientos  ducados  de  oro  para  sustituir  un  caba- 
llo que  mató  cuando  llevó  al  Cardenal  la  noticia  del  desbarato 
de  las  Comunidades.  A  Dofia  Inés  de  Espinosa,  en  11  de  Abril, 
se  le  hizo  merced  de  veinte  mil  maravedís  anuales,  librados  de 
tres  en  tres,  porque  mataron  á  su  marido  el  Coronel  Gonza- 
lo Palomino  en  el  Beino  de  Valencia  en  servicio  de  8.  M.  (3). 
En  13  de  Abril  (4)  se  expidió  Beal  Cédula  al  Licenciado  Var- 
gas para  que  de  penas  de  Cámara  pagase  á  Diego  de  Avila, 
vecino  del  Corral  de  Almaguer,  ciento  veinte  ducados  de  oro 
por  otros  tantos  que  el  Prior  de  San  Juan  le  dio  por  señala- 
dos servicios  librados  en  bienes  de  Pedro  Buiz,  vecino  de  Dos 
Barrios,  los  sesenta  ducados,  y  los  otros  sesenta  en  bienes  de 
Francisco  García,  herrero,  vecino  de  Ajofrín,  de  quien  fué  he- 
cha justicia  y  confiscados  sus  bienes,  los  cuales  le  salieron  in- 
ciertos por  el  concierto  que  en  Toledo  se  tuvo.  Otra  Cédula  del 
15  de  Abril  (5)  ordenó  al  Corregidor  de  Madrid  hiciese  infor- 
mación de  los  servicios  del  Contador  Beltrán  del  Salto,  que  fué 
por  orden  del  Cardenal  á  Illescas  para  pacificarla  con  cierta 
gente  de  pie  y  de  caballo  que  pagó  y  mantuvo,  lo  que  no  con- 
siguió; de  allí  se  fué  á  Vallecas  á  juntarse  con  Diego  de  Vera 
para  socorrer  la  fortaleza  de  Madrid,  y  después  se  fué  con  Don 
Juan  de  Bivera  hasta  que  se  pacificó  Toledo.  El  Arzobispo  de 
Granada  recomendó  al  Secretario  Castañeda  á  uno  para  la  pre- 

(\)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Comunidades  deCastiUa,  leg.  2.^,  fo- 
lio t«0. 

(2)  ídem  id.,  Cédulas,  lib.  LIV,  fol.  274. 

(3)  ídem  id.,  if ,  P,  F  y  C  antiguas,  leg.  57,  fol.  6S. 
(i)    ídem  id..  Cédulas,  lib.  LIV,  fol.  276. 

(5)    Idemid.,  id.,lib.  XLIX,  fol.  64. 


tizado  el  uc.  iiaaiM,  toaavia  ■«  poawQ  pasqumea  y  bq  aingiaa 


^^ 


H8 

aDÓDÍmos  al  Corregidor,  amenazándole  con  represalias,  ídto- 
cando  el  nombre  de  Padilla  y  de  su  mujer  y  la  venganza  de  su 
memoria* 

La  provisión  de  los  cargos  públicos  vacantes  continuó  sienda 
motivo  de  disgusto  entre  los  Gobernadores  y  el  Obispo  de  Ovie- 
do, que  no  contento  con  administrar  los  bienes  secuestrados  á 
los  culpados,  se  mezclaba  en  el  gobierno  del  país  y  contrariaba 
los  acuerdos  del  Almirante  y  Condestable. 

Los  servicios  del  Dr.  Zumel  fueron  elogiados  por  la  ciudad 
de  Toledo  y  por  el  Cuerpo  de  los  Jurados  de  la  misma.  Los 
Gobernadores  hicieron  de  ello  una  alabanza  cual  no  se  hizo  de 
ningún  otro  servidor  del  Rey.  Este  le  colmó  de  mercedes.  Y  el 
propio  interesado  tuvo  el  atrevimiento  de  decirle  que  á  él  le 
debía  los  Beinos  de  Espafia,  pues  jamás  subdito  alguno  le  ha- 
bla prestado  semejantes  servicios,  como  él  lo  había  hecho  en 
Burgos,  Valencia  y  Toledo.  Era  Oidor  de  Valladolid;  se  le  con- 
cedió el  Begimiento  que  en  Toledo  tenía  el  rebelde  Hernando 
de  Avales;  se  le  dieron  ciento  veinte  mil  maravedís  por  los  da- 
fios  que  las  Comunidades  le  causaron  en  Burgos,  y  cuando  el 
Bey  se  encontraba  dispuesto  á  mayores  liberalidades,  el  agra- 
ciado le  contestaba  que  no  tenía  qué  comer  y  que  á^l  le  debía 
los  Beinos  de  Espafia,  lo  cual  era  una  verdadera  fanfarronada. 

Osnespoideneia  diplonitiea  entre  los  Gobeniadores  de  lepafia 

y  el  Itmperador^Rey. 

El  propósito  de  reducir  la  concesión  de  oficios  en  pago  de 
servicios  prestados,  no  pudo  tener  efecto,  porque  los  mismos 
Gobernadores  menudeaban  las  recomendaciones  y  las  propues- 
tas, como  lo  comprueba  la  carta  que  el  Almirante  de  Castilla 
escribió  al  Emperador  en  5  de  Mayo,  recomendando  á  Vasca 
de  Guzmán,  como  lo  hizo  al  día  siguiente  el  Condestable  (1). 

El  Almirante,  en  8  de  Mayo,  recomendó  al  Tesorero  Alonso 
Gutiérrez,  de  Madrid,  y  á  los  hijos  de  D.  Hernando  Enriques^ 
de  Sevilla,  quien  sirvió  allí  en  las  alteraciones  pasadas  (2). 

(4)  Areh.  gen.  de  Sim.,  Comunidadet  de  Catíilla^  leg.  6.*,  fo-^ 
liosos. 

(5)  ídem  id.,  id.  id.,  leg.  5.^  fols.  306  y  307. 


A 


(1)  Areb.  ffsa.  de  Sím.,  Estado,  Castilla,  leg.  S7,  fol.  S97. 

(2)  Ídem  id.,  id.,  id.,  leg.  97,  fol.  300. 

JS)    ídem  id..  Comunidada  de  Caitilla,  leg.  6.",  ío\.  300. 


180 
mnchcM,  prendiendo  y  caitígaado  rígurOBameote  á  penoDM 
iMIaladaB,  Tolviendo  las  alcabalas  á  S.  M,  por  sentencia,  de- 
rribando y  arando  y  sembrando  de  sal  las  casas  de  Juan  de 
Padilla  y  Doña  María  Pacheco,  y  colocando  en  medio  uq  már- 
mol que  expresaba  las  causas  que  motivaron  aqu^  derribo, 
haciendo  quemar  todas  las  escrituras  que  se  hablan  impreso 
en  deservicio  de  8,  M,,  que  eran  muchas,  y  entre  otras  cosas 
muy  necesarias,  dio  mucho  interese  de  dineros  aplicados  al  ser- 
vicio y  Cámara  de  8.  M.  Se  le  habla  dado  el  Regimiento  de 
Hernando  de  Avalos,  qne  él  condenó  á  muerte  y  perdimiento 
de  bienes  y  oficios.  Y  suplicó  se  le  abonaaea  las  peídas  y  da- 
Oos  y  se  le  hiciesea  mercedes  muy  sefialadas.  El  mismo  Doctor 
Zumel,  en  26  de  Mayo  (1),  ya  había  dado  gracias  á  8.  M.  por 
la  concesión  de  ciento  veinte  mil  maravedís  por  los  robos  y 
dafios  que  le  hicieron  en  la  ciudad  de  Burgos;  pero  con  ^o  ni 
se  le  reoompeneaban  bub  servicios,  pues  perdido  cuanto  tenia, 
no  poseía  un  real  para  comer,  y  sólo  en  Toledo  habla  dado  á 
ganar  á  S.  M.  cuatrocientos  mil  ducados,  y  pensaba  que  él  ha- 
bía sido  el  que  restituyó  estos  Reinos  á  S.  M.  y  el  que  hizo  loe 
más  señalados  servicios  que  nunca  criado  ni  servidor  hixo  i  su 
Bey  y  SeCor. 

Toltda. 

Por  Real  Códula  de  14  de  Mayo  (2)  ee  despachó  una  Provi- 
sión de  un  R^miento  de  la  ciudad  de  Toledo  á  D.  Juan  de  To- 
bar por  privación  de  Juan  de  Padilla,  Regidor  que  fué  de  la 
dicha  ciudad.  Otra  del  26  (3)  ordenó  al  Lioeuciado  Villa,  Al- 
calde de  la  Andiencia,  que  ejecutase  la  sentencia  que  habla 
dado  sobre  la  plata  del  Dr.  Zumel,  ein  embargo  délas  apela- 
dones  en  contrarío. 

D.  Juan  de  Rivera,  desde  Toledo,  escribió  á  los  Gobernado- 
res el  29  de  Mayo,  dándoles  cuenta  de  que  el  domingo  S4  se 
puso  en  una  de  las  calles  principales  de  la  ciudad  aa  pasquín 
amenazador  contra  él,  que  motivó  la  prisión  de  tres  hombree.  £1 
martes  anterior,  18,  recibió  nn  anónimo  con  noticias  alarman- 

[i]    Arch.  gen  de  Sim.,  Comunidades  dt  Castiita,  leg.  3." 

(2)  ídem  id.,  Cf-dulat,  lib.  LIV,  fol.  S96. 

(3)  ídem  id.,  id.,  lib.  LIX,  fol.  103. 


4S2 

seBor  don  Harlín  ni  vioo  ni  se  pndo  hazer  entera  diligenota  esto 
para  qae  no  se  entrase  aviso  de  correo  ni  de  otra  persona  en  la  cib- 
dad  sin  que  primero  lo  supiésemos  Vras  Seüorias  pueden  creer,  se- 
gún lo  que  squy  vemos  y  Bentimos.  que  es  mooesler  que  la  justicia 
este  muy  faborecida  y  ande  de  mana  que  no  pueda  ser  desaoalada. 

ya  Vras  Señorias  saben  como  doña  Alaria  pacheco  esta  en  portu- 
^1.  y  el  seDor  Hey.  la  a  mandado  que  dentro  de  tres  meses  salga  de 
su  Reyno.  Vras  Sefiorias  deben  proueer,  en  avisar  luego  a  laxao 
para  que  trabaje  con  el  seftor  Rey  de  portugal.  para  que  no  la  dexe 
enbarcar  y  en  la  tierra  tener  aviso  porque  certifico  a  Vras  Señorías 
que  en  mentando  a  doña  Haría  en  Toledo  les  hierbe  la  sangre  como 
a  olla  quaoda  la  ponen  al  fuego. 

Demás  desto  ya  Vras  Señorías  saben,  como  mandaron  proueer 
este  alcafar  ansí  de  gente  como  de  bastimentos  por  tres  meses,  lo 
de  la  gente  que  toca  a  mi  de  proueer,  ello  se  proueyo  y  esta  prouey. 
doy  no  pagado  él  termino  de  los  tres  meses  es  ya  cunplido.  vean 
Vras  Señorías  porque  mas  tienpo  mandan  que  tenga  esta  gente  y 
par»  ello  manden  enbiar  su  cédula  de  prorrogación,  en  lo  de  los 
bastimentos  hasta  agora  no  se  •  proueydo  ninguna  cosa  suplico  a 
Vras  Señorías  enbien  a  mandar  al  señor  don  Martin  que  lo  ounpla. 
porque  ya  veen  Vras  SS.  la  necesydsd  qneay.  y  el  ynconviniente 
de  no  baserse.  pues  esto  cunple  a  seruicio  de  su  mag>  y  de  Vras  SS, 
y  a  mi  honrray  no  me  queda  ya  mas  Resto  que  meter  que  la  persona. 

ya  Vras  SS.  saben,  como  enbiaron  a  mandar  al  dottor  Qumel  que 
proueyesse  esta  casa  de  todas  las  armas,  que  tomaron  en  la  casa  de 
doña  Haria  y  como  les  hize  saber  como  Robadas  y  escondidas  de 
aquellas  no  80  hollaron  mas  de  nueve  escopetas  y  quatro  ballestas 
quebradas,  y  yo  lo  bise  saber  luego  a  Vras  SS.  y  mescriuieron  qae 
mandarían  proueer^ansí  de  armas  como  de  artillería  menuda  hasta 
agora  esperando  y  ni  de  acá  ni  de  alia  no  se  a  proueydo  y  como  Ro- 
baron esta  casa  de  todo  lo  que  en  ella  avia  esta  syn  ningunas.  Su- 
plico a  Vras  Seilorias  ansí  de  lo  uno  como  de  lo  otro  manden  pro- 
neer~como  veen  que  conviene  al  servicio  de  su  mag.t  y  al  buen  Re- 
cabdo  desta  casa,  picas  y  coseletes  y  escopetns  pueden  Vras  Seño- 
rías mandar  proueer  dell  alca^r  de  Madrid,  pues  esta  aquí  tan  cer- 
ca y  les  sobran  lo  que  mas  buviere  de  que  Vras  SS.  devan  ser  avi. 
sadoe  ]  a  mi  me  queda  cargo  de  escriuillo.  de  toledo  xxix  de  Mayo 

de  <8H  ailos,  

las  manos  de  bras  muy  ylustres 
Señoryaa  besa. 

don  Juan  de  Rybera, 


Menorial  del  Couristorio  y  caballerM  de  la  clndad  de  Ávila  i  Im 
Gobenudores,  decretado  tu  Vitoria  i  19  de  Mayo  de  1522  (1). 


f.-  muy  poderouu  Señores. 


I 


El  Gonsystorio  justicia  y  Regidores  Gavalleros  de  la  Cibdad  de 
Avila,  dize  que  por  parte  del  lio.^o  gallegos  juez  pesquisidor  dado  y 
diputado  por  vras  mags.t  a  pedimiento  de  la  villa  de  Alahejos  y  per- 
sonas particulares  delta  sobre  los  robos  y  daBos  que  ea  la  dicha  villa 
se  hizíeron  en  las  Alteraciones  pasadas  por  las  geotes  de  las  Gomo- 
nidades  que  tomarou  la  dicha  villa  y  oeroaron  la  fortaieta  dalla  fue 
dado  un  mandamiento  contra  la  dicha  Cil>dad  justicia  e  ReRidorea 
della.  por  el  qual  en  efecto  mando  a  la  dicha  Ciudad  dentro  da 
cierto  termino  paresciese  aniel  en  la  dioha  villa  a  Responder  a  ana 
demanda  que  por  parte  de  la  dicha  villa  y  personas  particulares 
della  avia  sido  puesta  a  la  dicha  Cibdad  juntamente  con  otras  per- 
sonas particulares  en  la  dicha  domanda  contenidas,  ynserto  en  el 
dicho  mandamiento  la  Comisión  por  vra  m.*  dada  al  liod."  gallegos 
y  la  petición  dada  por  la  dicha  villa  Juntamente  con  la  dioha  de- 
manda como  mas  enteramente  en  el  dicho  mandamiento  se  contiena 
a  que  me  Refiero,  el  qual  mandamiento  asy  dado  por  el  dioho  Jues 
pesquisidor  fue  muy  esauruto  y  contra  toda  borden  da  derecho  por- 
que aegnnd  a  v.  m.t  constara  al  dicho  líc.<^  gallegos  fue  limitada  sn 
juresdicion  pues  por  la  dicha  comisión  no  le  fue  dado  poder  contra 
otras  personas  algunas  mas  de  las  contenidas  en  la  dicha  comisión  | 
lo  otro  porque  dado  caso  que  su  juresdioion  se  pudiera  estender  a 
mas  personas  de  las  contenidas  en  la  dicha  comisión  no  se  entende- 
ré ni  podrie  estender  contra  lü  dicha  Cibdad  de  Avila  justicia  e  Re- 
gidores, sy  expresamente  en  la  dicha  comisyon  por  vras  mags.*  no 
fuera  expresada  porque  debaxo  de  la  Clausula  general  no  se  pudo 
conprebender  ni  conprehendio  la  dioha  Cibdad  de  Avila  |  lo  otro 
porque  de  la  mesma  petición  dada  por  la  dioha  villa  quando  t.  ni.' 
mando  proueber  al  dicho  lic.d«  gallegos  sobre  los  dichos  Robos  y  da- 
ños solam>  hiio  relación  y  diro  la  dicha  villa  que  los  Capitanes  y 
gentes  de  las  Comunidades  fueron  a  la  dicha  villa  y  la  cercaron  y 
lomaron  la  fortaieta  della.  y  que  los  dichos  Capitanes  y  gentes  to- 
maron y  Robaron  todos  los  bienes  muebles  y  semovientes  d^ todos 

(I)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Cámara,  leg.  Ui,  fol.  89. 


rr^^ 


<26 

la  dicha  comisión  sin  que  primeramente  le  ooQstara  de  U  oulpa  de 
la  dioha  Cíbdad  mayormente  «slaado  como  esta  ;  s  estado  taa  fati- 
gada la  dicha  Cibdad  e  v.*  della  coa  toda  (a  tierra  para  socorrer 
las  DBoesidadcs  de  vra  mag.*^  ansi  en  eoprestidos  como  en  todas  las 
otras  cosas  qae  de  la  dicha  Cibdad  se  ha  querido  seruir  la  qnal  ha 
sydo  una  de  las  primercis  desloa  Reyaos  que  con  gran  voluntad  y 
las  raer9as  que  han  bastado  se  han  ofrescido  syn  ser  pedida  con  todo 
aquello  que  les  ha  sydo  posible  y  lo  harán  de  aqai  adelante  como 
leales  vasallos  de  vra  mag.t  y  pues  no  ay  quien  defienda  la  dicha  - 
Cibdad  sy  v.  mag.'^  no  consienta  ni  mande  dar  luj^ar  quel  dicho 
lic.^  gallegos  mas  do  moleste  a  la  dieha  Cibdad  pues  no  tiene  cul- 
pa alguna  y  que  prooeda  contra  las  personas  particulares  qae  hi- 
cieron el  daño  o  le  mandaron  hnier  e  para  ello  dieron  favor  0  ayu- 
da porque  sy  contra  todos  procede  son  bien  abonados  para  quesean 
pagadas  los  daSos  que  en  la  dicha  villa  se  hizieron  conpeliendo  al 
dicho  juez  pesquisidor  a  que  se  pronunoie  por  no  juez  conforme  a 
la  declinatoria  por  la  dicha  Cibdad  allegada  antel  dicho  lio.^  galle- 
gos pues  no  tuvo  ni  tiene  juresdiciou  para  proceder  contra  la  dicha 
Gibdad  justicia  y  Regidores. 

Otorgada  en  nuestro  Consystorio  a  7  días  del  mes  de  Hayo  da 
1523  años. 

por  m.dodel  Consystorio  just>  Reg.'  cav.*  de  la  muy  noble  y  leal 
Cibdad  de  Avila. 

franc."  de  Nyebla. 

Alasjos,  TftldefDontaa  y  Outnjk. 

Las  villas  de  Alaejoa,  Valdefuentes  y  Castrejón  elevaron  Me- 
morial á  loa  Gobernadores,  dando  curioeos  detalles  de  cuanto 
sucedió  en  dichos  pueblos  al  comienzo  de  las  Comunidades,  y 
BuplicaroD  Real  Provisión  pata  que  el  Licenciado  González 
García  de  Gallegos  averiguara  todos  los  daños  y  robos  cometi- 
dos, enmendando  las  faltas  que  en  la  primera  Provisión  venían. 
Loa  Gobemedorea  decretaron  el  16  de  Mayo  que  el  pesquisidor 
hicieae  justicia  conforme  á  su  comisión,  asi  en  lo  de  Alaejoe, 
como  sobre  lo  de  Castrejóu  y  Valdefuentes,  y  sobre  loa  robos  f 
malee  y  daños  que  lea  fueron  hechos,  aaf  antes  del  cerco  como 
dorante  el  cerco  de  Alaejos  y  después,  con  tanto  que  no  pro- 
cediese contra  las  personas  á  quienes  fueron  quemadas  sus  ca- 
sas en  la  villa  de  Medina,  y  st  algo  les  quisieren  pedir,  que  lo 
pidieaeo  ante  el  Corregidor.  Dice  así  el  Memorial: 


Concejo  de  la  dicha  villa  de  Alahejos  y  Castrejon  y  Taldefuentes  se 
tieoeD  por  muy  agraviados  por  mandar  Vra  UagA  dar  tal  cédula 
porque  es  mandar  a  la  clara  que  no  le  sea  hecha  justicia,  porque  los 
vezinos  de  Medina  e  su  tierra  son  los  que  Eobaroa  estas  villas  prin- 
cipalnieate  y  es  Bezia  cosa  que  vean  cada  dia  delante  de  sna  ojos  a 
los  Robadores  que  les  Uobaron  sus  baziendas  y  les  hizieron  otras 
muchas  yDJurias  fuerzas  y  males  syendo  los  Robadores  desleales 
contra  Vra  Magestad  j  siendo  las  dichas  villas  de  Alahejos  Castre- 
jon y  Valdefurntesen  tanta  manera  Robados  y  danifioados  y  des- 
honrradoa  e  maltratados  por  ser  muy  leales  vasallos  y  servidores  de 
Vra  Uagestad  como  es  muy  publico  y  notorio  en  estos  Iteynos  que 
en  todas  las  dichas  villas  quedo  la  fee  de  Vra  H.t  y  en  nioguna  par- 
te del  Reyno  se  osaba  nonbrar  el  Rey  ni  qoerian  que  le  oviese  syno 
en  solas  las  dichas  villas  que  por  la  Tee  que  tuvieron  con  Vra  Mag.* 
padecieron  muchas  adversidades  que  de  moros  a  X  pin  nos  nunca  hi- 
lieron  tan  grandes  exhorbitanciss  las  quales  sy  Vra  Hag/  tuviese 
noticia  verdadera  dellas.  no  solamente  mandara,  por  su  provisión 
Real  quel  dicho  pesquesydor  procediese  contra  los  delinquentes  mas 
mandara  que  procediera  criminalm.*'  y  mny  Rigorosamente  con- 
forme a  tos  delitos  passados.  porque  es  cosa  para  quebrantar  los  co- 
razones de  los  onbres  en  saber  como  fueron  echados  de  sus  casas  los 
vecinos  de  dichas  villas,  y  desterrados  de  sus  casas,  no  hallaron  en 
lodo  el  Reyno  donde  los  quisyesen  acoger,  y  andavan  por  los  mon- 
tes como  salvajes,  pariendo  las  mageres  por  los  despoblados,  y  a 
tos  que  quedaron  en  las  dichas  villas  los  a^otavan  publicamente,  j 
atormentavan.  dándoles  mny  crueles  tormentos  Robando  la  plata  de 
las  yglesias.  dando  tormento  a  los  clérigos  atándoles  cordeles  a  loa 
supinos  para  que  descubriesen  ■  donde  eslava  la  plata  y  tessoro  de 
las  yglesias.  y  otros  muchos  males  que  deiillos  es  grandísima  abo- 
minación y  aunque!  sentymiento  destos  males  es  muy  grande  muy 
mayor  es  e)  que  agora  syenlen  los  vezinos  de  las  dichas  villas  en 
ver  que  Vra  Hag,^  no  se  duele  dellos.  por  mandallo  castigar  antes 
manda  por  su  cédula  al  dicho  pesquisidor  que  no  se  entienda  en  ello 
y  lo  que  Tra  H.*  manda  que  se  Remitan  las  causas  al  Corregidor  de 
Medina,  es  mandar  a  la  clara  que  no  se  haga  justicia  que  porque 
aunque  el  sea  muy  honrrado  cavalleroen  lascossasdecavalleriacD 
las  cosas  de  justicia  no  se  entremete  sino  su  teniente  el  bachiller 
diego  de  oyos  vecino  de  Valld.  y  este  es  tan  odioso  a  los  vecinos  de 
las  dichas  villas  de  Alahejos  y  Castrejon  e  Valdefuentes  como  lo  son 
los  vesinoB  de  Medina  e  su  tierra  porque  es  la  misma  comunidad  y 
de^to  tenemos  esperiencia  porque  a  un  vezino  de  la  dicha  villa  de 
Alahejos  que  ae  llama  Antón  bataxa  le  quemo  una  casa  un  Alonso 


J 


430 
os  Hohsron  tanbien  a  sus  propios  vecÍDos  de  la  villa  de  medina 
juando  aadava  el  fuego,  y.  quiereose  quedar  coo  «1  un  Robo  y  con 
il  otro  8jn  ser  satisTachas  las  partes  pues  los  ueoinosde  los  lugares 
le  tierra  de  Medina  do  ay  porque  Vra  Afag.t  mande  por  su  cédala 
|uet  pesquisidor  do  proceda  contra  ellos,  pues  que  estos  do  Reci- 
ueron  daño  en  la  quema  de  Medina  y  fueron  los  que  mas  cruda- 
nente  se  faovieron  eD  las  cosas  de  Alahejos  Castrejoa  e  Valdefuen- 
es.  y  los  que  mas  robaron  y  talaron  todos  los  nioDtes  de  las  dichas 
lillas  veniendo  los  Concejos  a  canpana  lamida  Repicada  con  todas 
.US  carretas  y  desta  manera  talaron  ud  monte  deheso  a  la  villa  de 
ralderuenles  syn  dexar  en  el  ua  solo  pala  en  que  la  dicha  villa  per- 
lio  mucho,  porque  no  tenian  otro  para  Remedio  de  sus  ganados. 

Aosy  que  muy  poderosos  Señores  los  vecinos  de  las  dichas  villas 
le  Alahejos  Gastrejon  e  Valdefuentes  suplican  a  Vra  Hag.^  pues  es 
il  oficio  de  los  principes  administrar  justicia  a  sus  subditos  y  natu- 
ales  y  no  tener  Bespello  a  otra  cosa  syno  a  solo  dios  porque  la  me- 
or  cosa  que  ay  en  la  tierra  es  la  justiciado  VraMag.ii  administran- 
lola  mande  dar  su  Real  prouisioD  nuevamente  para  el  dicho  pes- 
[uisidor  para  que  conozca  en  esta  causa  contra  todos  los  delinquen- 
es  que  se  hallareu  que  RobaroD  e  Tavorecieron  los  Robos  que  se 
lizieron  cd  las  dichas  villas  de  Alahejos  Castrejoa  e  Taidefuentes. 
alvando  pues  V.  M.t  es  seruido  a  los  que  fueron  quemados  e  dani- 
[cados  ea  Medina  enmendando  las  fallas  que  en  U  provisión  pri- 
(lera  venían,  qae  es  que  tanbien  conozca  de  los  Robos  de  Gastrejon 
Valdefuentes  y  de  los  Robos  que  se  hicieron  antes  del  cerco  y  en 
1  cerco  y  después  del  cerco  y  que  de  su  oficio  puede  aver  su  yn- 
Drmacion  para  saber  la  verdad  y  que  mande  dar  prorrogación  por 
tros  cient  dias.  y  no  den  lugar  Vras  Hag.^"*  que  nosotros  syeado 
as  ofendidos  y  Robados  uyamos  de  yr  a  pedir  justicia  ante  los  jue- 
es  de  Medina  donde  son  los  que  nos  Robaron  syendo  partes  coa 
líos  las  mismas  justicias  y  syendo  de  derecho  como  son  obli^^ados 
e  ser  convenidos  en  el  lugar  donde  biiieroo  los  dichos  delittos  y 
lobos,  qnanto  mas  que  no  nos  seria  tuta  ni  segura  la  yda  ni  estada 
n  la  dioba  villa  de  Medina  por  lo  susodicho  |  y  eo  haierlo  ansy 
Va  H.*  bara  su  oficio  derechamente  mandando  bolver  a  cada  uno 
>  suyo  y  que  se  pida  a  quien  lo  lomo  ques  conforme  a  justicia  dará 
>ueD  enxenplo  a  todos  los  animara  las  gentes  para  de  aqui  adelante 
»nga  fee  verdadera  y  lealtad  con  su  Bey  y  ae  les  levanten  los  co- 
abones  con  hervor  para  el  servicio  de  V.  H.t  y  haiieudose  de  otra 
lanera  seria  dar  ooasyon  a  que  se  les  Resfriasen  de  todo  punto  y 
rocurasen  de  entregarse  por  sus  propias  manos  como  se  podría  ha- 
sr  por  defecto  de  no  poder  alcanzar  conplimienlo  de  justicia  lo 


im  Aeai  ueama,  leonaaa  aa  vitona  a  lv  ae  nuyo  (Z),  ae  oir- 
«al6  á  loa  Oorr^dorea  y  Jaeces  de  reaidenoia  de  estos  Beiuos, 
qae  ea  algaoa  de  ellas  estaban  retraídos  algunos  Siadioos  y 
Oñdales  de  la  Glermaaía  ;  Comuaidad  del  Reino  de  Valencia 
oon  sus  hacieadaa,  y  además  de  esto  habla  muchas  ropas  de 
las  que  ae  saquearon  en  Oandia  y  Oliva  y  otros  lugares  de  aquel 
Beino,  y  por  esta  causa  no  se  podía  hacer  justicia  de  losdichoa 
malhechores  ni  restituir  á  aua  daeQoa  )o  que  así  les  fué  robado 
j  saqueado;  y  como  la  voluntad  del  Rey  era  que  ea  todo  se  tú- 
«aera  entera  y  breve  juatioia,  ordenaba  á  loa  Corregidores  y  Jue- 
ces de  reeidenoia  de  eatos  Reinos,  que  requeridos  por  parte  de 
D.  Diego  Hurtado  de  Mendoza,  Vísorrey  y  Capitán  Cbnecal  del 
Reino  do  Valencia,  acwoa  de  lo  sasodioho,  llamadas  y  tridos  laa 

(t)    \nb.  gen.  de  Sim,,  Cédulas,  lib.  LXXI,  fol.  78. 
<3)    ídem  id.,  id.,  lib.  LIX,  fol.  9S. 


partes,  admiiiiBtraflen  breve ;, ^ , , 

por  manera  que  DÍngtiDa  de  ellas  recibiese  agravio  ni  tuviera 
motivo  para  quejarse. 

FridoBM,  ptrdooM  j  maroedH. 

Desde  Amberee,  á  6  de  Mayo  (1),  ee  expidieron  tree  Beales 
Cédulas  ordesando  al  Licenciado  Ronquillo,  Alcalde  de  Casa 
y  Corte,  procediera  á  la  prisión  del  Conde  de  Aguilar  ;  D.  Pe- 
dro Pérez  de  Vergara.  Por  Beal  Cédula  de  18  de  Julio  se  man- 
dó al  Conde  de  Aguilar  íuese  preso  donde  le  indicase  Ronqui- 
llo, prestando  pleito  homenaje  (2).  En  8  del  mismo  mes  (3)  se 
alzó  el  destierro  de  Sepúlveda  á  Diego  Pérez  del  Encina,  vecino 
y  Regidor  de  dicha  villa,  por  no  tener  culpa  en  las  Comunida- 
des. En  el  mismo  mes  se  expidió  Cédula  de  perdón  á  T)i^o  de 
Gunoán,  vecino  de  Salamanca  (4),  condenado  i  muerte,  que 
estaba  huido  en  Portugal  por  lo  de  las  Comunidades  y  era  uno 
de  los  exceptuados  del  perdón  general. 

En  cuanto  é  mercedes,  una  Real  Cédula  al  Obispo  de  Ovie- 
do, Techada  el  3  de  Mayo  (5),  le  ordenó  pagase  á  Sebastián  Isla, 
criado  del  Condestable  y  Capitán  de  A^adoneros  que  fué  en  el 
ejército  sobre  Tordesillas,  diez  mil  maravedís  en  satisfacción 
de  un  macho  de  silla  y  dineros  y  vestidos  que  le  fueron  robados 
cuando  le  prendieron  y  llevaron  á  Valladolid,  teniéndole  pre- 
so cuatro  meses,  hasta  que  le  soltaron  á  é)  y  á  otros  prisioneros 
que  allí  estaban.  Gómez  de  Buytrón,  que  fué  el  Capitán  que 
mandaba  la  gente  vizcafna  en  la  jomada  d«  Navarra,  escribió 
el  12  al  Emperador  {6)  recordando  sus  servicios  y  pidiendo  re- 
compensa para  su  hijo.  Y  éste,  en  la  misma  fecha,  diciendo  que 
su  padre,  después  de  servir  en  restaurar  el  Reino  de  Navarra, 
enfermó,  y  según  los  médicos  estaba  muy  al  cabo,  suplicó  se  le 
concediesen  las  mercedes  que  su  padre  pedia  para  él. 

[i]    Aroh.  gen.  de  S\m.,' Cédvias,  lib.  LVD,  fol.  7S. 

(5)  ídem  id.,  Librot  de  Cámara,  leg.  SO,  fol.  162  vuelto. 

(3)  Ídem  id..  Cédulas,  lib.  UX,  fol.  70. 

(4)  ídem  id.,  ñegistro  general  del  Sello,  legajo  de  4630. 
¡6)  ídem  id.,  Céduht,  lib.  LIV,  fol.  S87  vuelto. 

(6)  Ídem  id..  Comunidades  de  Cattiila,  leg.  t.',  fols.  310  y  314. 


sia  Sn  del  aGo  1532,  porqae  la  exposición  reviste 
andad  ¿  nuestro  juicio  y  evideacia  el  mayor  ó  me- 
lé la  oarracióu. 

Viftjs  del  Emperador  i  Eapaña. 

de  Haro,  hijo  del  Condestable  da  Castilla,  al  tener 
iaje  de  S.  M.,  escribióle  desde  la  Puebla  el  5  de 
jsaudo  recibo  de  la  carta  que  le  remitió  anuncian- 
i  y  congratulándose  de  una  nueva  que  llevaba  la 
os  los  corazones.  Y  el  Rey,  durante  sa  largo  viaje, 
articipar  su  venida  á  todas  las  ciudades  y  villas  de 
(2).  Encontrándose  en  Londres  el  7,  escribió  á  la 
ircelona  una  carta,  noticiándola  que  el  23  de  Mayo 
tijas  y  el  26  llegó  á  aquel  Beino  (Dover),  siendo  re- 
luma  alegría  y  contentamiento  por  loa  Reyes  sos 
y  habiéndoles  hecho  un  suntuoso  recibimiento  coa 
!0ión  del  pueblo,  por  haberse  declarado  el  Sereníai' 
itro  tío  por  enemigo  de  fraueeaet,  según  lo  sabrían 
mte  por  el  Lugartoniente  general.  El  lunes  próxi- 
por  tierra  hasta  Anthona,  puerto  de  mar,  donde 
fa  llegada  la  armada,  y  con  ella,  y  dando  Dios  buen 
mbarcarla  luego  y  haría  vela  á  estos  Reinos.  Esta 
iene  interés,  no  sólo  por  los  detalles  del  vi^e  del 
Dr  la  declaraciÓD  de  la  alianza  con  Inglaterra  con- 
como constantemente  le  habían  estado  aconsejan- 
jmadores  de  I^spafia.  La  misma  nueva  comunicó 
res  el  día  8  al  Ayuntamiento  de  Madrid  (3).  M.  de 
e  Cagnaverat  á  12  de  Junio  (4),  escribió  á  Carlos  I 
}le  la  necesidad  de  su  pronta  venida  á  estos  Reinos, 
,  muchos  descontentos  y  dificultades  para  sacar  di- 


gen,  de  Sim.,  Estado,  Cattüla,  leg.  %.",  fol.  2S0. 
inoJsco  de  Bofarull,  Autógrafos  de  Carlea  í,  póg.  34. 
aentos  inéditos  para  la  Historia  de  España,  tomo  II, 

\oademia  de  la  Historie,  Colección  Solazar,  A-H,  lo- 


lealtad  monárquioa,  penuaneciera  algún  tiempo  en  la  casa  y  al 
lado  de  ta  padre  el  Conde  de  Uraeña.  Asi  ae  deduce  de  la  car- 
ta qae  éste  eacríbíó  deade  Osuna  arEmperador,  fechada  el  15, 
agradeciendo  la  gran  merced  recibida,  por  la  que  habfa  liecbo 
4  D.  Pedro  Qirón,  su  hijo,  pnea  la  necesidad  que  tenía  de  su 
presencia  y  compañía  era  tal,  que  se  bacía  sentir  tanto  en  el 
eapírítu  como  en  la  carne,  y  qnedando  tan  aatisrecbo,  rogaba 
á  Dios  dejase  vivir  á  3.  M.  tan  próspera  y  bienaventuradamen- 
te y  con  tanto  placer  y  contentamiento  como  V.  U.  ha  sido 
servido  damos  en  rata  pobre  posada,  pues  por  este  respecto, 
demás  de  la  obligación  general,  debemoa  desealto  más  de  caaa- 
tos  hay  en  Bspafia.  Dice  asi  la  carta: 

(1)  Aroh.  gen.  de  Sim.,  ComatUdadet  de  CattiUa,  leg.  i.',  fo- 
lio 318. 

(2)  Ídem  id.,  Bttado,  Catíüla.  leg.  37,  fol.  S». 


Cirta  original  del  Conde  de  Tniefia  al  Emperador,  fecha  en  Osnna 
á  15  de  Junio  de  1522  (4). 

5.  C.  C."  M.' 

&  la  Real  condición  de  V.  H,*  do  suple  loa  derectos  de  mi  hedad 
y  disposición  no  paedo  quedar  sin  culpa  de  qo  yr  a  vesar  los  pies 
y  manos  de  V.  H.t  por  tan  gran  mrd  como  yo  he  resoebido  de  la  que 
V.  U.t  a  heoho  a  don  pedro  girón  mi  hijo  porque  puesto  que  el  sea 
el  que  goza  della  no  le  alcanza  tanta  parte  como  a  mi  porque  la  nes- 
cesidad  que  yo  tenia  de  su  presencia  y  conpaQia  era  tal  que  se  ha- 
xia  sentir  tanto  en  el  espíritu  como  en  la  carne  y  aay  qaeda  todo 
sactisfecho  plega  a  dios  dexar  vivir  a  V.  H.'  tan  prospera  y  bien- 
aventuradamente y  con  tanto  plazer  y  contentamiento  como  V,  H-* 
ha  sido  servido  darnos  en  esta  pobre  posada  pues  por  este  respecto 
demás  de  la  obligación  general  debemos  desesllo  mas  de  quanlos 
ay  en  espsüa  y  guarde  Dios  y  prospere  muy  bien  aventuradamente 
la  muy  Real  persona  y  estado  de  V.  Bl.*'  de  Osma  a  xv.  de  junio. 
beso  los  pyes 
^,  a  Vra  magestad 


í 


el  Conde. 

El  Condestable  de  Castilla  aún  volvió  á  escribir  á  S.  M.  el 
16  de  Judío  (2),  comunicáDdole  qae  Carlos  Osorio,  primo  del 
Obispo  de  Zamora,  estuvo  siempre  rebelado  en  una  fortaleza 
del  Obispo,  llamada  Fermoselle.  El  Conde  de  Alba  la  tenía  cer- 
cada en  la  manera  que  el  Duque  de  Alba  diría  á  S.  M.  Creía 
qne  la  tomaría,  y  se  le  habían  enviado  proTísiones,  y  sí  la  to- 
maba, mejor  estaría  para  el  servicio  de  8.  A.  en  poder  del  Con- 
de de  Alba  que  del  Obispo  de  Zamora. 

Tolalo. 

Después  de  los  castigos  impuestos  por  el  Dr.  Zumel  A  los  re- 
beldes de  Toledo,  aún  se  anidaban  en  la  ciudad  imperial  odioa 

(1)    An>h.gen.deSim.,  Comunida(le»d»CattiUa,l«g.9j',M.  4i. 

(S)    ídem  id.,  Etíado,  CasliUa,  leg.  8.°,  fol.  16S, 


p*— -. 


lio 

el  cartón  y  no  lo  vynieron  a  dezir  y  los  que  dizeron  las  palabras 
qa«  Tra  S/  vera  por  esas  yaformaolont»  y  castigarse  aa  como  ood' 
venga  haiese  con  toda  la  teoplan^a  porque  do  pieasoo  los  que  ta- 
yyeren  malas  ynteaoioDes  que  se  tiene  sospecha  que  ay  en  toledo 
qaien  osa  hablaren  esto  y  en  lo  qae  toca  al  castigo  va  con  el  Bigor  que 
merescen  sus  obras,  y  desto  puede  estar  Vra  S.*  muy  sigura.  la  Gib- 
dad  esta  mny  pacifica  y  muy  alegre  con  las  buenas  nuevas  de  qae 
Vra  S.*  les  hito  md,  de  la  bytorla  contra  fraocia  y  asi  se  an  heoho 
demostraciones  de  placer  por  todo  el  pueblo. 

de  Ocaña  se  ovo  ynformacion  qae  avy  pasado  un  correo  por  alli 
y  aun  diien  alganos  que  era  cryado  del  marques  de  Vyllena  y  aun 
dicho  quel  Bey  nro  Seüor  era  muerto  sospechase  que  debe  ser  al- 
gún echadizo  enbiadose  a  persona  de  oonñan^a  para  saber  quien 
fue  el  inventor  de  la  tal  cosa  y  prendelle  sabydo  lo  cierto  ae  en- 
byara  a  Tra  S.«  yll.<i»  cuya  muy  yllustre  persona  nuestro  Seíior 
guarde  con  la  prosperidad  que  se  adeuda  de  toledo  y  de  junio  pri- 
mero 528. 

de  V.  S.' 
que  sus  muy  ill,«*  manos  besa 

luis  ponce 
de  león. 


Eí  día  2  recayó  ejecutoria  en  un  pleito  s^uido  por  FeriáíLez 
contra  Hernando  de  Avaloa  y  el  Dr.  de  Alba,  como  Diputado 
de  la  Junta  de  las  Comunidades,  por  habérsele  cogido  varios 
bienee  muebles,  plata  labrada  y  joyas  que  valuaba  en  ochenta 
ducados  de  oro,  y  otroa  tantos  por  los  perjuícJoa  irrogados  (1). 

El  3  se  expedía  desde  Vitoria  una  Beal  Cédula  (2)  á  los  Provi- 
sores y  Vicarios  generales  de  la  Iglesia  y  Arzobispado  de  To- 
ledo, para  que  no  impidiesen  ni  moleatascD  al  Obispo  de  Ovie- 
do ni  á  sus  factores  en  el  cobro  de  las  rentas  de  los  exceptua- 
dos á  petición  de  sus  mujeres,  pues  se  tendría  cuidado  de  ha- 
cerlas justicia  en  sus  reclamaciones. 

Otra  Real  Cédula  del  mismo  día  3  (3)  ordenó  al  Corregidor 
de  Toledo  que  á  laa  personas  que  &  ello  se  negasen^  hicieae  qae 

(1)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Registro  general  del  Sello,  Junio  de  1522^ 
(S)    Ídem  id.,  Céduíat,  lib.  LXt,  fol.  13». 
(3)    ídem  id.,  id.,  lib.  LXI,  fol.  135. 


A 


La  ciudad  de  Segovia  elevó  á  los  Ooberoadons  an  Memo- 
rial el  16  de  Junio  (1),  dicieodo  que  deseando  quitar  loe  ras- 
tros de  laa  alteraciones  pasadas,  y  que  las  tomas  de  las  r«itas 
Reales  y  los  otros  daflos  fuesen  satisfechos  con  la  mayor  bre- 
vedad y  nuevos  perjuicios  de  los  pueblos,  habían  pedido  que 
la  ciudad  y  tierra  lo  pagasen  geoeralmeote,  y  S.  M.  dictó  Pro- 
visiones en  este  sentido;  pero  viendo  que  do  se  hacía  y  mucha 
parte  de  la  tierra  se  despoblaba  y  perdía,  y  que  los  tratos  ce- 
saron del  todo,  el  Conde  de  Chinchón,  el  Corregidor  y  otros 
Beg^dores  y  vecinos  tratantes  de  la  dicha  ciudad  fueron  al  Con- 
■qo,  y  aunque  consiguieron  que  viniesen  los  Procuradores,  no 
aloansaron  que  el  Consfíio  oombrase  de  entre  sí  una  persona  que 
diese  asiento  en  ello,  por  lo  que  suplicaban  que  el  Bey  proveyera 
que  los  dafios  y  tomas  fuesen  pagados  por  todos  loa  vecinos  de 
la  ciudad  y  su  tierra,  que  estuvieron  en  ella  en  el  tiempo  de  las 
alteraciones,  declarando  la  parte  que  debía  pagar  la  ciudad  y 
la  tierra,  sin  que  en  ello  hubiese  pleito  ni  apelaciones  ni  supli- 
caciones. En  otro  Memorial  consignaban  el  provecho  que  la 
dadad  de  Segovia  recibió  y  recibía  del  crecimiento  y  uso  de  loa 
paftos,  el  cual,  á  causa  de  cobrarse  los  dallos  de  personas  par- 
ticulares y  no  de  los  más  culpados,  tos  más  obradores  se  ha- 
bían cerrado,  los  que  eran  ricos  vinieron  á  pobres,  y  éstos  no 
tenían  con  qué  mantenerse.  En  los  lavaderos  donde  solfa  hciber 
nueve  ó  diez  mil  sacas  de  lana,  no  había  ninguna.  La  cobranza 
de  los  particulares  originaba  pasiones  y  enemigos.  Y  terminaba 
demostrando  que  la  responsabilidad  era  de  todos  los  vecinos. 

Juan  de  Solier,  Regidor  de  Segovia,  elevó  Memorial  á  S.  M. 
el  23  de  Junio  (2),  alegando  que  sus  bienes  estaban  secuestra- 
dos; y  como  algunas  personas  intentaban  ejecutar  en  ellos  al- 
gunas cuantías  de  maravedís,  suplicaba  no  se  hiciese  novedad 
basta  que  S.  M.  lo  determinase,  y  entretanto  se  mandase  pro- 
veer de  todo  lo  necesario  para  sus  alimentos,  según  se  acostam  - 
braba,  porque  él  padecía  mucha  necesidad. 

(1)     Arob.  gen.  de  Sim.,  Cámara,  leg.  <53,  fol.  90. 
[i]    Idemid.,  id.,  leg.  153,fol.ni. 


ciudad,  impugDÓ  Iob  razonamientos  del  Cabildo,  culpándole  d» 
haber  aprobado  todo  cuanto  ae  hizo  en  deBerTÍcto  de  8.  M.,  in- 
cluso la  Bisa,  que  pagaron,  Y  presentó  un  mandamiento  de  la 
Jasticia,  Begidores  y  Diputados  de  la  ciudad  de  León  contra 
Juan  Núfiez,  recaudador  de  los  maravedís  de  las  alcabalas  de 
8.  A.,  para  que  entregase  á  Gabriel  de  Cosgavia,  vecino  de 
León,  cien  mil  maravedie  para  el  gasto  que  face  la  gente  en  el 
comer,  fechado  el  25  de  Noviembre  da  1520.  He  aquí  el  manda- 
miento: 

Haidamiento  de  la  Josllcla,  Dipolados  y  Regidores  de  la  ciudad 
de  León  coolra  Juan  Núñez,  recaudador  de  las  Rentas  reales, 
Junio  de  1522  (IJ. 

Alonso  gon;ales  de  los  Rios  bachiller  canónigo  de  la  yglesia  de 
león  por  mi  y  en  nonbre  del  deaa  y  cabildo  de  la  dicha  yglesia  res- 
pondiendo a  la  petición  presentada  por  parte  de  la  justicia  y  Regi- 
dores de  la  dicha  cibdad  digo  que  sin  enbaro  de  lo  en  ella  conteni- 
do se  deue  haser  en  todo  según  y  como  por  mi  de  suso  esta  pedido 
y  suplicado  porque  las  escrituras  que  presentan  no  hazen  fee  son 
traslados  sacados  sin  parte  y  la  primera  que  suena  ser  fecha  de  no- 
vienbre  y  la  otra  a  syete  del  dicho  mes  en  que  dizen  mandavan  al 
canónigo  Juan  de  las  Alas  primate  en  las  cosas  que  Sruiaseu  justi- 
cia y  regidores  y  diputados  de  la  dicha  cibdad  demás  de  no  hacer 
fee  porque  esta  dicho  no  paran  perjuyzioa  mis  partes  pues  no  pa- 
resce  ni  se  nonbran  en  ella  especificada  mente  los  noubies  de  los 
que  las  otorgaron  lo  qual  se  Bequeria  y  Requiere  de  derecho  en  se- 
mejantes escrituras  que  dizen  ser  otorgadas  por  cabildo  o  comuni- 
dad I  io  otro  porque  se  deva  entender  que  avía  de  firmar  en  lo  líci- 
to y  oneslo  e  para  lo  contrario  no  eran  vistos  darle  poder  por  las 
palabras  contenidas  en  las  dichas  escripturas  |  lo  otro  porque  la 
otra  escritora  que  presenta  del  juramento  que  diie  aver  fecho  mis 
partes  no  haze  fee  por  lo  que  esta  dicho  y  quando  asy  pasara  lo  ha- 
rían por  fuerza  y  justo  miedo  e  cayera  en  muy  constantes  varones 
segund  el  grand  poder  que  los  dichos  tiranos  tenían  y  la  exborbi- 
tsncia  y  grave  exención  que  haciaa  contra  los  que  no  obesdecian 
sus  mandamientos  y  como  quiera  que  el  dicho  pedro  de  Tillamizar 
y  los  otros  Regidores  y  diputados  e  cavalleros  de  la  dicha  cibdad 
avian  jurado  muchas  cosas  en  desacatamiento  de  V.  H.d  y  en  vues- 

(1)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Contejo  Realt  teg.  38,  fol.  40. 


Da  desta  corte  que  se  ynforme  de  los  culpantes  y  de  los  que  toma- 
ron y  taalgastaroD  los  mrs  e  los  detienen  en  su  poder  y  conTorme  a 
SD  colpa  los  reparta  entre  ellos  e  cobre  da  sus  bienes  e  se  alce  la 
dicba  sisa  general  pues  los  ynocentes  e  syn  culpa  e  muy  mejor  las 
personas  eclesiásticas  e  Religiosas  noson  obligadas  a  la  paga  et.'et.* 
en  quanto  a  la  provisión  que  fue  dada  para  que  mis  partes  alea- 
sen el  entredicho  que  esta  puesto  contra  los  que  echaron  la  dicha 
sisa  sobre  mis  partes  syendo  legos  e  por  cabsa  ynjusta  y  syn  licen- 
cia de  su  Perlado  yo  suplico  della  e  pido  ser  revocada  por  las  Rato- 
nes contra  ella  dichas  e  alegadas  por  mis  partes  al  tienpo  que  se 
presento  y  pues  la  ynjuria  y  ruer9a  fecha  al  estado  eclesiástico  es 
notoria  y  las  censuras  son  puestas  y  subjura  contra  las  personas  te- 
gas  que  hazen  semejantes  fuerzas  contra  la  libertad  eclesiástica  no 
ha  lugar  de  se  al;ar  ni  suspender  las  dichas  censuras  Tasta  que  cese 
la  dicha  fuerza  e  vengan  abedencía  de  su  madre  santa  yglesia  e  asy 
suplico  a  V.  M.  lo  mande  declarar  e  pido  sobre  todo  cunpiimiento 
de  justicia, 

mity  poderosos  Señores. 

pedro  de  Villamizar  en  nonbre  de  la  dicha  cibdad  de  león  ReS' 
pondiendo  a  la  petición  presentada  por  parte  del  cabildo  de  la  ygle- 
sia de  la  dicha  cibdad  digo  que  se  deve  hnzer,  segund  que  por  mi 
parte  esta  pedido  por  las  Razones  por  mi  dichas  e  alegadas,  y  espe- 
cialmente por  las  siguientes,  lo  primero  porque  notorio  es  en  la  di- 
cha cibdad  y  por  tai  lo  digo  y  alego  [  y  así  consta  por  las  escriptu- 
ras  por  mi  parte  preseniüdaa  |  que  la  clerezia  de  la  dicha  yglesíade 
león  estando  ayuntados  eo  su  cabildo  fueron  en  boto  y  dicho  y  he- 
cho y  consejo  que  los  mrs  de  vuestras  Rentas  Reales  sobre  que  ago- 
ra su  becho  sysa  se  tomasen  para  con  ellos  hazer  guerra  a  V.  A.  y 
le  deservir  y  para  velar  y  guardar  la  dicha  cibdad  y  no'  consentir 


U6 
que  cavalleros  ni  servidores  de  V.  A.  entrasen  ta  dicha  cíbdad.  lo 
olro  porque  no  contentos  dcsto  fueron  en  boto. y  consejo  que  para 
hazer  mas  cruda  guerra  contra  V.  A.  y  tener  mejor  aparejo  para 
ello  ge  echase  sisa  en  la  dicha  cíbdad  y  asy  se  hizo  y  se  hecho  |  y  el 
mismo  cabildo  clérigos  y  beneficiados  de  la  dicha  cíbdad  contribu- 
yeron y  pagaron  en  ella  He  su  propia  voluntad  f  y  ellos  mismos  la 
hecharon  y  pusieron  un  canónigo  de  su  mano  como  diputado  que 
hera  para  las  cosas  de  las  oomunidades  que  cobraba  y  cogia  y  libra- 
va  y  pagava  en  los  mrs  de  la  dicha  sisa  y  firmava  con  los  alcaldes 
y  diputados  de  ta  Comunidad  |  de  mana  que  siendo  esto  como  es 
ansí  verdad.  Resulta  que  de  derecho  son  obligados  a  conlribuyr  y 
pagar  en  la  dicha  sisa  porque  puesto  caso  que  los  clérigos  sean  esen- 
tos  I  pero  ciertas  casos  ay  en  que  son  obligados  a  oontribuyr  ansí 
como  en  ta  costa  que  se  liaze  en  velar  o  guardar  la  villa  o  cíbdad 
pues  estos  dineros  se  gastaron  en  velar  o  guardar  la  dicha  cibdad 
obligados  son  a  contribuir  en  ta  paga  dellos  j  lo  otro  porque  puesto 
caso  que  esto  desare  et.'  et.' 

Nos  la  justicia  e  Regidores  e  diputados  dasta  cibdad  de  león  man- 
damos a  vos  Juan  nuñez  Recabdador  de  los  mrs  de  las  alcabalas  de 
sus  Altezas  que  son  a  vro  cargo  de  cobrar  deys  a  grabiel  de  Cosga- 
via  v."  de  león  cient  mili  mrs  o  tos  que  dellos  tovíerdes  para  el  gas- 
to que  faie  la  gente  en  el  comer  e  mandamos  que  lo  asy  fagays  e 
cunplays  syn  poner  en  ello  dilación  fha  en  león  a  veinte  y  cinco  de  . 
novienbre  de  mili  e  quinientos  e  veynte  aQos  e  mandamos  que  con 
su  carta  de  pago  vos  sean  Rescebidos  en  cuenta  la  qual  gente  va 
para  asegurar  la  gente  que  va  a  la  Santa  Junta  en  servicio  de  sus 
Altezas  por  la  cibdad  ]  el  lic.^o  de  la  torre  |  Rarair  Nuñez  gon;alo 
de  guzman  p.°  de  Villamizar  [  bachiller  cifuentes  |  Juan  de  quiros, 
juun  lie  las  Alas  como  procurador  juan  de  Víllagomez  |  diego  diez 
Juan  de  Castro  diego  de  VillaTane  francisco  diez,  Agustín,  Alvaro 
de  luaces  |  bernaldo  do  Vegil  Rodrigo  de  Villafañe,  pedro  de  loren- 
^ana  por  ysidoro  de  Robles  diego  fernundez  |  diego  |  fernandei  |  An- 
drés martinez  |  grabiel  de  Cosgaya  Juan  de  Villacidre  |  Juro  de  Vi- 
llacudre  por  mandado  de  sus  mercedes  garcía  Alonso  notario. 


Desde  Vitoria,  á  29  de  Junio  (1),  los  (Joberuadorea  expi- 
dieron Eeat  Cédula  para  que  de  los  bienes  y  rentas  de  D.  Auto- 


l  (I)    Arch.  gen.  de  Síra.,  Cédulai.  líb.  LXl,  fol.  17<. 


cludadcfl  y  pueblos  de  Andalucía,  Junio  de  1522  (1). 

Es  una  pesquisa  beoha  por  «I  Lio.d°  Sebastian  de  Bríoianos,  en 
virtud  de  provisión  del  Consejo  ÍEá  en  Palencia  a  6.  de  Junio  de 
iSii.  y  expedida  a  instancia  de  varios  sugetos  que  se  eaunieran  de 
diferentes  ciudades  y  pueblos  de  Aadalucia  a  quienes  los  levanta- 
dos en  son  de  Comunidad  habían  ultrajado  robado  et.*  Dioha  pes- 
quisa la  hizo  el  referido  Lic.^o  Bricianos  por  acusación  que  ante  el 
presento  Alonso  de  Padilla  vecino  de  ta  T'orre  de  Pero  Gil  contra 
Alonso  Pérez  Antolino,  Alonso  Troyano  y  Marco  Troyano  y  otros  le- 
vantados por  haberle  tratado  de  matar  y  otros  escesos  que  se  enu- 
meran en  )a  acusación. — El  pesquisidor  condeno  a  Marco  Troyano  a 
que  se  le  diese  tormento  del  agua  en  Baeza  a  13.  de  Setienbre  de 
(599.  de  coya  sentencia  apelo. 

Copiase  de  ella  lo  siguiente.^'Don  Carlos  et.'  a  vos  el  lic.<lo  Se- 
bastian de  Bríiianos  salud  e  gracia  sepades  quel  lio.^  luya  fernan- 
dex  de  baefa  vezino  de  la  Cibdad  de  Ubeda  por  sy  y  en  nonbre  del 
Comendador  Rodrigo  de  Orozco  e  áebaslian  de  haofa  e  de  Antonia 
de  Valencia  e  gil  de  Valencia  e  jnan  de  Valencia  e  del  bachiller  bal- 

(1)    Aroh.  gen.  de  Sim.,  Ctmiejo  Real,  leg.  71,  fol.  4S. 


tasar  d«  Molina  e  de  Bodrigo  Hejia  Regidores  de  la  dicha  Gibdad  de 
Ubeda  e  del  Comendador  hernando  de  Molina  e  de  luys  de  godoy  e 
de  Ana  de  Raya  muger  de  diego  Hexie  ya  difunto  e  del  lic.^o  salido 
)  de  lorenzo  Mexia  e  de  juan  de  Carvajal  e  de  doBa  Catalina  de  her- 
mosilla  sa  madre  e  de  dofia  Haria  de  peralta  su  agüela  e  del  Comen- 
lador  Antonio  de  Chinchilla  e  de  TraaciBco  de  la  peiluela  e  de  gon- 
^alo  salido  e  de  pedro  de  Molina  e  de  garcía  de  Molina  e  de  fraa- 
lisco  de  Molina  e  de  luys  de  la  peñuela  vesynos  de  la  dicha  Cibdad 
le  Ubeda  e  de  las  otras  personas  danificadas  del  linaje  de  Molina 
reciñes  de  la  dicha  cibdad  o  de  su  juriedicion  |  e  luys  quijada  v,* 
le  la  dicha  cibdad  de  Ubeda  por  sy  y  en  nonbre  de  don  diego  ds 
jaravajal  e  de  Bny  dies  de  Mendoza  e  de  jusn  de  Biedma  de  Cara- 
rajal  e  de  juan  de  Vilches  e  de  juan  godrats  e  del  dotor  caravajat  e 
leí  Comendador  Caravajal  de  torres  e  Carena  vecinos  de  la  cibdad 
le  bae9a  e  de  las  otras  personas  daniticadas  del  linaje  de  Caravajal 
le  la  dicha  cibdad  e  de  su  jurisdicion  e  en  nonbre  de  pedro  de  la 
Hilancba  e  diego  de  Mesqua  vecinos  de  la  villa  de  Xodar  que  fue- 
on  dañineadas  nos  hizieron  relación  por  sus  peticiones  que  ante  los 
leí  nuestra  consejo  presentaron  diiiendo  que  los  vecinos  de  las  di- 
has  oibdades  se  levantaron  a  mana  de  Comunidad  e  quitaron  las 
'aras  a  don  hernando  de  Bajas  nuestro  corregidor  que  a  la  sazón 
lera  de  las  dichas  cibdsdes  e  porque  mejor  pudiesen  continuar  su 
nal  proposito  e  yntencion  diz  que  ellos  pusyeron  alcaldes  e  ofycia- 
es  por  la  Comunidad  acaudillándose  los  unos  a  los  otros  y  ios  otros 

los  otros  batiendo  grandes  escándalos  e  alborotos  diz  que  ecfaaroD 
aera  de  la  dicha  Cibdad  a  las  personas  del  dicho  linaje  de  Molina  o 
iaravajal  e  a  sus  debdus  e  parientes  e  amigos  e  a  sus  mujeres  e  bi- 
Ds  e  diz  que  después  del  dicho  levantamiento  estando  los  dichos 
el  Ijnage  de  Molina  e  Caravajal  bochados  de  las  dichas  Cibdades  e 
endose  a  la  villa  de  Xodar  a  verse  con  el  Comendador  Mendoza  e 
tros  cavalieros  sus  parientes  |  don  luys  de  la  Cueva  que  a  la  saioQ 
stuva  en  la  torre  de  pero  gil  ques  una  legua  de  la  dicha  cibdad  de 
Ibeda  fue  con  cient  honbres  de  pie  e  de  cavallo  armados  con  pica» 

otras  armas  por  el  camino  que  va  desde  la  dicha  cibdat  a  la  villa 
e  bedmar  e  viniendo  los  de  los  dichos  linajes  de  Molina  e  Carava— 
il  a  la  dicha  de  Xodar  diz  quel  dicho  don  luys  e  la  gente  que  cod 
I  venia  salieron  a  ellos  e  dándose  favor  e  ayuda  los  unos  a  los 
iroB  mataron  a  hernando  de  Vilches  e  Alonso  criado  de  Xpoual  do 
aravajal  e  hirieron  otros  muchos  e  de  los  lugares  de  la  torre  de 
9ro  Gil  e  torre  de  garci  fernandez  tomaron  e  llevaron  mucho  pan 
trigo  e  cebada  e  otros  bienes,  en  quantia  de  dos  mili  ducados  del 
icbo  Comendador  Bodrigo  de  Orozco  e  de  la  villa  de  Caloría  dix 


) 


<d«  CaravBJal  e  Molina  que  estavan  reoogidos  e  mataron  h  geronimo 
foneno  escrívano  del  Concejo  de  la  dicha  villa  e  a  pedro  gomes  c  ■ 
•tros  hoobres  e  qnemaron  muchas  casas  e  las  saquearon  e  Robaron 
«  qae  demás  desto  el  jueves  de  In  cena  e  Viernes  Sania  diz  que  Va- 
4encia  de  benavides  los  hijos  det  dicho  don  luys  de  la  Cueva  a  re- 
pique de  campana  juntaron  mas  de  dos  mili  boabres  de  pie  e  d« 
cavallo  e  fueron  a  Villanueva  de  Andujar  que  diz  qaea  diet  legu.is 
-de  las  dichas  cibdadea  a  buscar  a  don  diego  de  Caravajal  que  dit 
4]ae  ;ba  con  ochenta  de  cavallo  a  nos  servir  contra  la  cibdad  de  to- 
iedo  0  por  le  estorbar  nuestro  servicio  le  tonaaroo  e  Hobaron  todo 


450 

el  fardage  que  Uevava  e  les  tomaron  catorze  oauallos  e  ia  Recamara 
del  dicho  don  diego  e  los  atauios  e  jaezes  de  sas  personas  que  todo 
diz  qae  valdría  mas  de  veynte  mili  ducados  e  sacaron  de  la  yglesia 
ciertos  honbres  e  los  mataron  e  hirieron  e  que  en  los  diqjios  linajes 
de  Molina  e  Garavajal  e  diz  que  en  el  dicho  delito  de  la  zunberia 
que  hordenaron  forzaron  e  cardaron  muchas  dueñas  e  doncellas  e 
personas  onestas  e  les  Robaron  sus  bienes  e  diz  que  ansymismo 
quando  los  vecinos  e  comunidad  de  la  dicha  cibdad  de  bae9a  fueron 
a  cercar  a  la  dicha  villa  de  Xodar  en  el  camino  que  va  desde  la  di- 
ch«i  cibdad  a  la  dicha  villa  pusyeron  Real  en  la  puente  donde  el  di- 
cho lic^o  don  luys  de  bae^a  diz  que  tiene  un  cortijo  e  ventas  e  la 
dicha  gente  diz  que  le  quebraron  los  caluados  dellas  e  le  derribaron 
las  paredes  e  le  tomaron  e  llevaron  sey setentas  hanegas  de  trigo  e^ 
cebada  que  alli  tenia  dándolo  a  comer  a  los  caballos  e  bestias  que 
Uevavan  e  lo  otro  diz  que  lo  traxeron  a  la  dicha  cibdad  en  cargas  a 
con  las  picas  e  langas  le  derribaron  las  tejas  de  los  tezados  por 
mana  que  diz  que  la  una  de  las  dichas  ventas  se  cayo  en  el  suelo  y 
mucha  parte  del  dicho  cortijo  e  que  ansimismo  llevaron  e  quema- 
ron todas  las  alhajas  e  aparejos  de  labor  que  en  el  dicho  cortijo  a 
ventas  avia  e  dende  a  veynte  dias  diz  que  le  quemaron  e  derriba- 
ron las  casas  principales  que  en  la  dicha  cibdad  tenia  e  le  tomaroa 
e  llevaron  dellas  muchos  bienes  e  joyas  e  madera  e  tejas  e  piedra 
apropiándolo  todo  para  sy  estando  el  ausente  en  nuestro  servicio  a 
que  ansymismo  teniendo  el  dicho  Ruy  diez  de  Mendo9a  por  nuestra 
provisión  la  tenencia  de  una  fortale9a  de  ybros  aldea  de  la  dicha 
cibdad  de  bae9a  diz  que  la  Comunidad  della  le  tomo  la  dicha  forta- 
le9a  a  derrocaron  mucha  parte  della  e  le  tomaron  e  llevaron  mu- 
chos bienes  que  en  ella  tenia  e  demás  desto  diz  que  yendo  juan  de 
Santander  ya  difunto  vecino  de  la  villa  de  Xodar  por  el  camina 
Real  que  va  de  la  dicha  villa  de  Xodar  a  la  cibdad  de  Jaén  con  dos 
bestias  cargadas  sin  hazer  ni  dezir  porque  mal  ni  daño  oviere  de 
Recibir  diz  que  ciertos  criados  de  doña  Maria  Manrique  de  benavi-^ 
des  muger  del  dicho  don  luys  de  la  Cueva  ya  difunto  e  otras  perso- 
nas dándose  favor  e  ayuda  los  unos  a  los  otros  e  los  otros  a  los  otroa 
prendieron  al  dicho  juan  de  Santander  e  le  tomaron  seys  ducados 
que  Uevava  en  dineros  e  ciertas  Ropas  de  vestir  a  las  dichas  vestías 
e  con  gran  escándalo  e  alboroto  diz  que  lo  llevaron  preso  a  la  forta-- 
le9a  de  la  villa  de  bedmar  e  le  hecharon  en  una  mazmorra  con  mu-^ 
chas  prisiones  y  le  dieron  muy  grandes  y  crueles  tormentos  e  le  des- 
peñaron de  las  almenas  de  la  dicha  fortale9a  e  le  hiiieron  peda90S 
hasta  tanto  que  murió  e  qne  después  desto  yendo  Maria  de  Santan-^ 
dar  a  la  dicha  villa  de  bedmar  a  pedir  a  la  dicha  doña  Maria  qne  1er 


IU4UC  sstu  »D3k.(ju  m  iic|>u  ijuc  C3VU  jitiai, 


-f-^  V -rr-m       tt;-    -TT  -^-^Tm, 


152 

eslava  presente  porque  no  estuvo  en  él  canpo  pero  después  que 
Tino  hallo  lo  que  dicho  tiene  porque  vio  otros  nuevos  alcaldes  pues« 
tos  por  comunidad  que  heran  Alonso  peres  Amacolino  e  pedro  hor- 
tega  el  viejo  vecinos  de  la  dicha  villa  que  los  vio  traher  varas  de 
justicia  e  que  después  que  vio  que  serian  donde  a  dos  o  tres  dias  a 
su  parecer  poco  mas  o  menos  que  se  acuerda  muy  bien  que  fue  un' 
domingo  en  la  dicha  noche  del  dicho  mes  de  Setiembre  estando  este 
i.^  acostado  en  su  casa  en  la  dicha  villa  a  ora  de  media  noche  poco 
mas  o  menos  vino  nueva  que  avian  muerto  a  don  luys  de  la  Cueva 
y  la  nueva  dixeron  que  la  avian  traydo  ciertos  mancebos  que  avian 
ydo  con  el  dicho  don  luys  aquel  mismo  dia  e  comen9aronse  luego  a 
Repicar  las  canpanas  y  la  dicha  gente  y  la  villa  se  comento  a  alte- 
rar y  a  las  vozes  que  dieron  por  las  calles  este  t.^  lo  oyó  y  se  le- 
vanto y  vio  como  la  dicha  gente  dezian  al  arma  al  arma  que  an 
muerto  a  don  luys  y  en  quanto  espacio  de  una  ora  poco  mas  o  me- 
nos armados  e  andaban  por  las  calles  por  alboroto  y  que  este  test.^ 
salió  de  su  casa  con  unas  cora9ds  vestidas  y  una  lan9a  y  fue  a  jun- 
tarse con  Alonso  perez  Antolino  que  estava  junto  con  su  casa  deste 
t.*  porque  le  rogo  que  ayudase  a  poner  en  saluo  la  muger  e  hijos  de 
juan  de  Villar  Alcalde  que  solía  ser  puesto  por  el  Corregidor  por- 
que avia  oydo  como  le  avian  quitado  la  vara  y  dezian  como  la  dicha 
gente  yba  a  poner  fuego  a  sus  casas  y  este  testigo  fue  con  el  dicho 
Alonso  perez  Antolino  a  casa  del  dicho  juan  de  Villar  y  a  el  no  le 
hallaron  que  hera  ydo  dos  días  abia  y  tomaron  a  la  muger  e  hijos 
del  dicho  juan  del  Villar  y  los  pusyeron  en  salvo  y  escondieron  en 
casa  del  mismo  Alonso  peres  Antolino  que  hera  Alcalde  entonces  y 
asy  puestas  la  muger  del  dicho  juan  de  villar  Rogo  a  este  t.°  que  se 
fuese  a  poner  en  cobro  y  en  saibó  los  bienes  de  su  casa  y  entonces 
el  dicho  Alonso  perez  Antolino  díxo  a  este  t.°  yos  vos  por  un  cab.^ 
yo  me  y  re  por  otro  porque  no  topemos  aquella  gente  del  diablo  y 
asy  este  testigo  fue  pasando  por  una  calle  llegando  a  la  puerta  don* 
de  vive  Alonso  de  padilla  querellante  vido  este  t.*  mucha  gente  ar- 
mados de  la  del  dicho  lugar  asy  a  la  puerta  del  dicho  Alonso  de  pa- 
dilla como  dentro  de  la  dicha  su  casa  e  fuera  en  las  calles  que  no 
cabían  e  que  oyó  dar  muchos  gritos  a  la  muger  del  dicho  Alonso  de 
padilla  dizíendo  traydores  porque  me  matays  valame  Dios  e  Santa 
M.'  e  este  t.°  con  mucho  duelo  que  ovo  de  la  dicha  muger  determi- 
no de  la  entrar  a  valoría  por  entre  toda  la  gente  e  entro  hasta  lle- 
gar donde  ella  estaba  a  la  qual  hallo  tendida  en  el  suelo  e  un  hijo 
suyo  en  el  rega9o  e  diciendo  ay  dios  que  me  han  muerto  y  hendida 
la  cabe9a  de  una  herida  e  este  t/  tomo  su  capa  e  se  la  echo  encima 
e  la  cubrió  e  porque  hizo  esto  la  dicha  gente  que  allí  estava  le  tira- 


que  por  esto  se  dtxo  que  le  iban  a  buscar  para  hazelle  el  mal  que 
pudieran  fue  preguotado  sy  sabe  que  bienes  le  tomaron  et.'  et,* 

otro  testigo  oyendo  Repicar  a  media  noche  se  fue  ■  la  yglesia  y 
hallo  machos  honbres  armados  que  se  preguntaban  unos  a  otros  que 
es  esto  y  que  uno  de  ios  que  alli  estaban  que  no  se  acuerda  quien 
hera  dixo  que  han  muerto  a  don  lays  de  la  Coeva  y  los  qae  ybaa 
coa  el  y  que  los  otros  le  dixeron  quien  le  mato  y  quel  mismo  hoo- 
bre  dixo  quien  lo  avia  de  matar  sino  loa  de  molina  y  que  muchos 
dellus  este  t.*  no  conoscio  ni  se  acuerda  de  quien  beran  dixeron  sd- 
vamos  e  prendamos  a  todos  los  de  molina  sy  los  hallamos  en  sus 
casas  e  quel  dicho  Alonso  perec  alcalde  dixo  vamos  y  que  asy  to- 
dos jautos  vido  este  t."  que  fuera  por  una  calle  adelante. 

Sentencia. — Visto  el  presente  proceso  fallo  atentos  los  yndicioa 
que  resultan  deste  proceso  contra  el  dicho  merco  troyano  sobre  lo 
ques  acusado  por  el  dicho  Alonso  de  padilla  para  que  la  verdad  se 
sepa  del  dicho  delito  que  debo  condenar  e  condeno  al  dicho  marco 
troyuno  a  que  le  sea  dado  tormento  en  la  forma  e  manera  siguien- 
te I  que  en  la  cárcel  donde  esta  preso  en  lugar  apartado  e  secreto 
sea  pneslo  desnudo  en  un  potro  o  escalera  o  artyfycio  que  conven- 
ga para  darle  dicho  tormento  en  el  qual  sea  atado  por  cordeles  de 
cáñamo  los  brazos  y  piernas  como  se  suele  y  acostunbra  hazer  e  le 
sea  dado  el  tormento  del  agua  puesta  una  toca  delgada  sobre  la  cara 
y  el  dicho  tormento  se  le  de  hasta  que  diga  la  verdad  de  lo  conte- 
nido en  esta  acusación  e  Reservo  en  mi  la  cantidad  dell  agua  que  se 
le  ha  de  echar  y  el  apretar  de  los  cordeles  para  que  aquello  se  haga 
conforme  a  los  indicios  que  ay  contra  el  dicho  marco  troyano  e  se- 
gund  la  calidad  de  su  persona  y  en  el  estado  que  estuuiere  al  tienpo 
que  se  le  diere  el  tormento  et.* 

Baera. 

Ed  Junio  de  1632  (1)  se  practicó  en  Baeza  una  información 
acerca  de  loe  desórdenes  que  cometían  ciertos  retraídos  en  la 
Iglesia,  y  lo  que  de  ella  resulta  es,  que  varios  malhechores  esta- 
hao  en  las  iglesias  escondidos  y  protegidos  por  ValeDcia  de  Be- 
oavidee;  cometían  toda  clase  de  excesos  y  delitos  que  se  oDume- 
ran,  y  revelan  que  no  se  respetaba  el  priacipio  de  autoridad, 
ni  el  Corregidor  t«nía  medios  para  hacerse  obedecer. 

(I)    Arcb.  gen.  de  Sim.,  Cámara,  Memoriafes,  leg.  45S,  sin  folio. 


I 


f56 
Sabrá  agora  Vuestra  Hajestat  quel  primero  deste  aribo  aqai  por 
la  mayor  marabilla  del  muado  la  fuata  gruesa  de  los  pescadores  de 
mar  qus  son  los  primeros  e  mayores  traydores  que  alia  son  e  dod 
quien  se  a  echo  mayores  males  e  según  los  senyales  y  marinaje  qu« 
aiia  pensamos  que  truxese  por  compañía  todo  el  resto  de  la  armada 
de  Mar  si  de  xristianos  fuese  o  tuuiesse  alguna  inteligeuoia  en  la 
tierra  e  si  de  moros  que  no  beniese  a  solas  eo  fin  tunóse  manera  de 
saber  quien  era  e  lo  que  quería  e  supimos  oomo  era  la  dioha  fusta 
que  se  auian  lebantado  con  ella  los  que  alli  andaban  por  fuerfs 
ciertos  castellanos  y  escluoos  de  los  onbres  de  bien  de  mas  qne  si 
les  daoa  guiaje  qne  entrarían  en  el  puerto  e  sabryamos  lo  que  pa- 
saua  e  qne  se  pudya  axer  alguoa  cosa  que  cumpliese  al  seruicio  de 
Vuestra  Majestat  y  asi  pareció  a  todos  que  los  deuia  guiar  y  con  esto 
entraron  e  suppimos  la  forma  como  se  leuantaron  con  ella  quen 
suma  es  atando  aziendo  carunje  cabe  la  ciudat  e  saliendo  algunos 
en  tierra  para  ello  los  que  quedaron  que  eran  los  mas  solos  quatro 
castellanos  dos  y  un  portugués  y  otro  de  aqui  que  sabían  el  caso 
emprendiéndolo  gritando  libertad  acudieron  bien  los  mas  e  asi  actt> 
chillaron  y  echaron  de  la  fusta  los  oíros  e  hlxieron  vela  e  luego  tras 
ellos  cinco  o  seis  fustas  obiendo  sentimiento  del  caso  y  do  pudieron 
alcan9arIos  cosa  por  cierto  muy  senyalada  e  de  honbrefl  batientes  e 
Vuestra  Hajestat  es  ratón  les  haga  mercedes  por  tan  grande  serui- 
cio e  por  el  exenplar  para  que  otros  se  aficionen  a  seruir  e  asi  lo 
suplico  a  Vuestra  Majestat  quanto  puedo  especialmente  por  solde- 
ufla  uno  de  aqui  e  juan  escriuano  castellano  que  son  loa  principales 
que  lo  merecen  y  entrando  SeSor  oou  ellos  en  pratica  para  cobrar 
la  fusta  si  pudiéramos  ques  muy  syngular  de  sn  manera  ellos  pre- 
tendían a  todos  posadas  que  era  auya  e  los  esolauos  que  an  seydo 
veinte  siete  y  que  si  algo  queríamos  qoe  lo  auíamos  de  comprar 
dellos  pues  la  tenían  de  buena  güera  e  si  no  que  se  irían  a  buaoar 
su  ventura  e  viéndoles  muy  determinados  en  esto  y  questaban  guia- 
dos e  no  aprobechaua  buenas  raionei  para  ganar  nada  con  ellos  por 
no  perder  dicha  fusta  que  han  fecho  infinitos  males  oou  ella  y  no 
tienen  cuento  los  baxlllos  que  an  tomado  qnantos  veyan  a  ojo  por 
estos  mares  e  robadolos  y  muerto  y  enpresionados  los  honbres  de- 
llos e  con  a  las  suyas  otros  tantos  en  la  ciudat  e  tierra  y  destruydo 
mucho  ganado  grueso  y  menuda  con  ella  en  la  isla  con  achaque  della 
muy  mucho  mas  de  lo  que  era  necesario  para  su  mantenimiento  y 
robando  infinito  dinero  con  achaque  del  sueldo  della  sin  nunca  pa- 
garlo y  esta  es  la  que  mas  ponía  en  estrecho  la  neoesídat  de  alcudia 
e  que  podía  ser  o  que  se  tornassen  con  ella  a  mas  o  bisiessen  con 
ella  por  estos  mares  otros  tantos  males  por  escusar  todo  esto  y  qua 


pecial  que  querriab  que  yo  diese  la  licencia  mas  larga  para  apro- 
vecharse porque  se  pudiese  azer  mejor  pues  ay  muy  poco  dinero  si 
caso  queslo  se  concierta  e  se  puede  cooseruar  yo  por  seruir  a  Vues- 
tra Majestat  aun  que  mi  casa  no  lo  sufre  por  cierto  abre  de  sufrir 
me  qui^a  del  sueldo  de  la  dioba  fusta  e  gastar  lo  que  en  ella  ay  por 
Bo  poder  abastar  los  onbres  de  bieu  a  tanto  suplico  a  Vuestra  Ma- 
jeetat  me  aga  merced  de  mandar  al  procurador  real  q  a  mi  o  a  aquel 
qnestuuiere  oo  lugar  de  Vuestra  Majestat  que  se  pague  el  sueldo  de 


'-fí^n^t  -?v 


r'. 


^ 


158 

la  dicha  mi  fusta  de  los  primeros  bienes  que  abrá  de  conposiciones 
condenaciones  e  confíscaciones  en  el  dicho  reyno  por  su  proaision 
competente  Suplico  a  Vuestra  Majestat  quiera  prouer  en  todo  lo  de 
mas  luego  lo  que  cumple  al  remedio  entero  de  Mar  que  como  ya 
digo  es  necesario  en  extrema  manera  e  todo  lo  que  acá  se  puede 
azer  es  nada  sin  esto  segund  lo  mucho  ques  menester.  £  nuestro 
señor  acreciente  e  prospere  por  muy  luengos  años  la  vida  y  muy 
real  estado  de  Vuestra  Majestad  de  yuÍ9a  a  vi  de  junyo  de  moxxii. 
En  acabando  de  escriuir  Señor  muy  poderoso  esta  ayer  poco  an- 
tes de  vísperas  llegaron  aqui  cinco  barxas.  gruesas  y  quatro  fustas 
de  Mallorca  que  luego  creymos  que  benian  para  azer  todo  daño 
y  desconcierto  que  podiessen  con  intention  reprouada  que  ha  días 
tienen  y  gana  de  venir  aqui  como  otras  vezes  lo  han  querido  azer 
y  rodeado  esta  ysla  y  dado  nos  artos  rebatos  e  surgieron  aqui  en 
vista  del  puerto  e  hizieron  nos  saber  que  les  díessemos  la  sobre 
dicha  fusta  sino  que  ellos  se  la  tomarían  y  que  los  tuuiessemos  por 
inimigos  e  quiriendoles  dar  la  respuesta  qual  conniene  mandando- 
Íes  de  parte  de  Vuestra  Majestad  e  so  pena  de  la  fidelidad  que  a 
aquella  deben  que  se  fuessen  e  no  attintassen  ninguna  cosa  de  echo 
sino  que  proceyriamos  contra  ellos  de  los  remedios  oonuenientes  y 
que  fuesse  todo  a  cargo  y  culpa  suya  la  qual  respuesta  no  miraron 
de  esperar  sino  que  luego  se  fueron  a  ponerse  detras  de  unas  ysle- 
tas  que  aqui  están  en  el  puerto  e  como  fue  de  noche  echaron  gente 
en  las  dichas  yslas  y  sacaron  su  artillería  e  oy  de  mañana  en  ama- 
nesciendo  comenzaron  a  combatirnos  con  la  dicha  artillería  todo 
quanto  han  podido  como  verdaderos  inimigos  y  rebeldes  que  son 
de  Vuestra  Majestat  y  nosotros  assimismo  hauemos  fecho  y  azemos 
lo  que  podemos  contra  ellos  ahun  que  primero  quesimos  que  ellos 
rompiesen  las  cortesías  e  assi  nos  estamos  asta  la  presente  hora  que 
sera  medio  dia  que  no  sabemos  lo  que  durara  ni  en  que  parara  la 
cosa  y  no  tenemos  tan  buena  esperanza  como  seria  razón  de  la  gente 
de  esta  ysla  según  vemos  no  acuden  como  deurian  que  esto  es  lo 
que  nos  pone  en  mas  afruenta.  En  especial  sí  se  atreuiessen  de  sa- 
Uir  en  tierra  a  esta  causa  no  aziendosu  deuer  esta  gente  nos  darían 
mas  que  azer  lo  que  siempre  hauemos  recelado  y  conoscido  en  ellos 
como  a  Vuestra  Majestat  tengo  auisado  otras  ueces,  hazemos  con  la 
ayuda  de  nuestro  señor  todo  lo  que  fuere  posible  por  el  seruicio  de 
vuestra  Majestat  y  en  esta  hora  damos  auiso  a  los  visoreies  de  Va- 
lencia y  Cataluña  por  si  manera  houiesse  de  armar  a  las  dichas  ña- 
ues y  fustas  a  la  ventura  si  tanto  se  detienen  que  los  pueden  bien 
desmedrar  aproueche  lo  que  pudiesse  a  todo  esto  y  qualquiere  cosa 
que  mas  pueda  ser  abatta  su  temeridad  e  la  dilación  de  no  proueer 


1 


j 


y  mala  obra  que  recibían  por  mar  con  la  artillería  nueslra  y  de  los 
noestros  por  tierra  los  barcos  y  ellos  hizo  Dios  juslicia  de  los  mas 
de  los  dichos  rebeldes  que  a  su  dicbo  dizeo  hao  perdido  quiaientos 
honbros  e  a  lo  que  vemos  a  ojo  son  mas  dn  dozieutos  y  cinqueala  a 
lo  menos  en  esta  manera  ciento  y  veynte  basta  agora  los  muertos 
que  se  ban  aliado  que  quasi  todos  se  afogaren  en  la  mar  que  de  oa- 
dal  día  parecen  ea  ella  cuerpos  muertas  e  mas  de  nouenta  prisio- 
Deros  que  tenemos  entre  aafrados  y  sanos,  E  según  diien  van  mas 
de  quareota  por  la  tierra  escondidos  y  les  lomemos  todas  sus  ban- 
deras alambores  y  trompetas  y  la  artillería  que  sacaron  y  muchas 
armas  diuersas  que  la  tierra  se  ha  aprovechado  arto  y  de  nuestra 
parte  no  morio  sino  uno  que  se  deiia  Antonio  Vidal  de  tiro  de  fuego 
por  apearse  y  defTender  que  do  malassen  a  los  enemigos  para  aser- 
ies bien,  E  un  otro  hombre  de  bien  que  fue  naffrado  que  se  dice 
anguri  soldevílla  cosa  por  cierto  Señor  míraglosa  todo  lo  que  puede 
ser  de  que  sea  alabado  nuestro  se&or  para  siempre  e  los  que  se  sai- 
naron recogidos  que  fueron  en  sus  naves  bien  pocos  a  la  hora  se 
levanto  toda  su  armada  e  se  fueron  que  pensauan  no  poderse  saluar 
B  assi  pudiera  ser  bien  por  cierto  que  tornáramos  dichas  ñaues  coa 
la  ayuda  de  Dios  si  quisieran  ayudarnos  dos  ñaues  que  aqui  estaban 
a  la  sason  genouessa  la  una  em  ssarda  la  otra  lo  que  nunca  quisie- 
ron los  ribaldos  patrones  sino  estarse  a  la  uista  por  muchos  vaaa- 
damíentos  y  granes  que  les  hizimos  de  parte  de  Vuestra  Majestat  so 
pena  de  cada  diei  mil  ducados  y  mas  que  por  estar  guiados  por  el 
priuilegio  de  la  sal  que  aqui  tomauan  no  se  les  ha  semtado  las  pe- 
nas, vea  Vuestra  Majestat  que  mandara  para  quando  se  pueda  aier 
que  en  verdad  lodo  mal  merecen  por  hauernos  faltado  en  tan  gran 
neuessidad  sera  bien  Vuestra  Majestat  imbie  cartas  paral  Gouerna- 
dor  jurados  y  conseio  desta  ysla  agradescieadoles  el  seruicio  que 
han  fecho  a  Vuestra  Majestat  que  cierto  es  muy  seQalado  y  merecen 
que  Vuestra  Majestat  tes  ega  mercedes  y  especialmente  en  muchas 
maneras  al  Gouernador  que  es  muy  gran  seruidor  de  Vuestra  Ma- 
jestat, E  assi  lo  suplico  a  Vuestra  Hujeslat  quanlo  puedo  que  lo  aga 
y  tanbien  que  mande  escriuir  el  mesmo  agradescimiento  a  los  ofi- 
ciales de  la  yglesia  que  se  han  bouido  muy  bien  por  cierto  en  todo 
y  exortandoles  a  todos  perseueren  con  todas  sus  fuerzas  en  lo  que  a 
su  seruicio  cumpliese  de  aqui  adelante,  ScDor  no  se  lo  que  succeyra 
que  según  el  daño  que  ban  recebido  los  mallorquines  es  grande  e 
su  temeridad  e  rebellion,  E  siempre  que  pudieren  tornar  aquí  lo 
faran  como  muchas  vezes  han  pensado  de  venir  sino  que  no  se  les 
ha  fecho  el  camino  y  porque  aquí  a  los  que  yuan  y  venían  no*se  les 
hazla  ningún  daño  esperando  de  cadal  dia  lo  que  mandaría  Vuestra 


creerme  E  do  cumple  dezir  todas  cosas  eo  pluma  E  también  suppli- 
eo  a  Vuestra  Hajestat  quiera  proueer  del  remedio  necessariopara  la 
reduccioD  e  castigo  de  Uallorca  pro mpla mente  que  la  dilación  que 
en  esto  se  ha  teaido  es  causa  de  tantos  inconuenientes  e  podría  ser- 
lo de  mas  oadal  dia  e  perder  Vuestra  Uajestat  quantos  buenos  ser- 
oidores  por  aqua  tiene  orno  estauamos  ya  los  de  aqui  en  esso  st 
dios  DO  lo  proaeyera  por  su  merced  e  assi  plegué  a  el  lo  hiiga  ea 
todo  oomo  es  menester. 

También  sabrá  Vuestra  Hajestat  quanto  a  los  prisiones  lo  que  me 
ocuorre  y  es  señor  que  a  causa  de  ser  muchos  y  las  prisioneü  de  aqui 
muy  estrechas  y  ciailes  e  por  los  que  ya  nuestro  Sebor  ha  castigado 
y  creyendo  que  ai  dios  ni  Vuestra  Uajestad  sean  seruidos  que  todos^ 
estos  padeciesen  muerte  ni  estaría  en  mi  mano  secutarlos  tanpoco 
por  lo  que  hombre  siente  deslos  pueblos  seria  mi  intención  en  lu- 
gar de  prisión  asta  ver  lo  que  Vuestra  Hajestat  mandase  o  lo  que 
mas  pareciesse  con  espacio  aqua  hazer  de  ellos  de  ponerlos  en  esta 
fusta  que  aquí  esta  y  armarla  con  ellos  e  juntarse  con  la  otra  gale- 
ra y  fustas  que  se  han  armado  para  socorro  de  alcudia  si  sostenerse 
podran  por  estos  hombres  de  bien  en  lo  que  do  hay  forma  E  no  ho- 
aíendola  imbiar  lu  dicha  fusta  con  los  dichos  prisioneros  a  barchi- 

TOIIO   XXTIJÍ  H 


.^«Tif-»   '"   w-tr%r^ 


.*  ''•» 


*5^: 


468 

nona  para  que  se  pongan  de  la  mesma  manera  en  las  galeras  de 
Vuestra  Majestal  E  por  todos  estos  respectos  e  porque  aqui  no  hay 
ninguna  manera  de  guardarlos  ni  con  que  sostenerlos  e  dilatándose 
podrían  fácilmente  soltarse  e  turbar  la  gente  desta  ysla  para  todo 
inconueníente,  yo  he  trabaiado  extremamente  con  algunos  hombres 
de  bien  de  aqui  Mallorquines  para  que  diessen  forma  para  ello  e  no 
se  ha  podido  acabar  porque  fii  quieren  algunos  ni  pueden  los  rpas, 
£  por  estar  muy  deuisos  y  mal  avenidos  entre  si  ni  tanpoco  el  lu- 
garteniente de  procurador  real  de  Vuestra  Majestat  que  aqui  esta  no 
ha  querido  dar  forma  ninguna  dixendo  que  no  tiene  dineros  ni  co- 
misión, E  a  esta  causa  e  por  la  mucha  tormenta  que  leñamos  quan- 
tos  somos  en  mi  casa  en  guardar  e  dar  recaudo  a  tos  dichos  prisio- 
neras ha  sido  for9ado  por  cumplir  con  el  seruicio  de  Vuestra  Majes- 
tat buscar  dineros  con  intteresse  y  con  gran  trabaio  para  poner  la 
dicha  gente  un  la  fusta  y  leñarlos  a  barchínona  lo  que  por  cierto  Se- 
ñor yo  no  hauia  menester  según  las  grandes  necessidades  que  tengo 
por  seruir  a  Vuestra  Majestat  e  lo  que  tengo  puesto  en  esta  negó- 
ciation  sin  las  otras  quantidades  grandes  que  tengo  de  cobrar  de 
Vuestra  Majestat  por  el  Rey  CUtolico  que  en  gloria  sea  como  el  the- 
sorero  general  mosen  luys  sanchez  bien  sabe  ef*  se  parece  la  verdad 
que  a  causa  de  todo  esto  Señor  estoy  por  cierto  perdido  y  afrenta- 
do, B  por  aliarme  mas  por  esta  tierra  estranya  y  el  procurador  real 
no  hauerme  pagado  sino  una  miseria  y  ahun  con  fermansa  que  no 
es  la  sexta  parte  de  lo  que  se  me  deue  por  esta  negocia tion  ni  hay 
esperanza  de  cobrar  de  nada  por  estar  Mallorca  tal  y  ausente  della, 
supplico  mucho  a  Vuestra  Majestad  quiera  proueer  y  mandar  se  me 
pa^ue  todo  lo  deuido  pusíendolo  por  effecto  al  procurador  real  the- 
sorero  de  Valencia  o  de  barchinona  quien  mejor  lo  pudra  azer,  E 
dándoles  comission  paguen  qualquier  cosa  que  mas  se  ofrezca  des- 
tos  que  su  seruicio  sea  como  de  los  primeros  días  que  esto  comenzó 
lo  eszriui  y  supplique  a  Vuestra  Majestat  hauiendo  preuisto  todo  esto 
de  todas  las  cosas  viejas  supplico  a  Vuestra  Majestad  mande  y  de 
forma  a  su  thesorero  general  como  sea  yo  pagado  que  por  los  dichos 
respectos  besare  los  reales  pies  y  manos  de  Vuestra  Majestad  E  sera 
darme  manera  que  le  pueda  seruir  aqui  en  lo  que  fuere  necessario 
de  otra  suerte  señor  es  imposible  que  yo  pueda  seruir  ni  viuir  E 
sera  for9ado  si  Vuestra  Majestat  no  lo  recibe  en  desservicio  yrme  a 
mi  casa  para  buscar  manera  de  qualquiere  suerte  para  remediar  mis 
necessidades  ahunque  no  podra  ser  sino  con  todo  daño,  E  según  lo 
que  passa  no  creo  estare  para  uno  ni  para  otro,  E  assi  supplico  a 
Vuestra  Majestat  no  de  lugar  que  me  pierda  por  bien  seruirle  y  me 
aga  merced  de  disponer  y  mandar  lo  que  ha  de  ser  de  mi  y  lo  que 


'■^v 


desta  ysla  para  ablar  con  algunos  principales  pageses  por  sobertír- 
los  para  qae  bollasen  a  su  voluntad  a  los  oíros  y  dándoles  n  enten> 
der  qaa  si  no  lo  hiziesen  que  vendrán  aqui  con  qaalro  o  cinco  mil 
bonbres  e  mucha  gente  de  caballo  y  que  destrnyrian  toda  la  parte 
forana  a  los  qaales  dicen  les  respondieron  muy  bien  los  daqui  ple- 
gué a  Dios  ansy  sea,  por  donde  e  conociendo  la  maldat  deslos  de 
mallorca  no  estamos  aqni  sin  gran  recelo  que  tornen  a  venir  y  es- 
pecialmente lo  temen  los  mas  de  aqui  e  por  ser  la  gente  desta  tier- 
ra de  la  calidad  que  ya  esta  dicho  e  muy  mal  armada  y  de  poca  in- 
■dustria  e  muy  ocupados  en  recoger  sus  panes  no  es  destar  Seüor 
desto  sin  mucho  pensamiento  para  dazer  la  cuenta  mejor  y  proaer 
lo  necesario  como  se  deue  azer  en  tales  cosas  y  a  esta  cansa  sería 
muy  mnoho  menester  tener  aqui  la  gente  de  pie  y  ile  caballo  que 
«n  esta  digo  e  sobrevyniendo  aqui  tres  nanea  de  la  armada  de  nues- 
tro may  sancto  padre  del  conde  don  hernando  de  andradn  qaes  ca- 
pitán dellos  diego  de  lemos  pasando  para  barcelona  trayendolos  el 
tiampo  aqoi  con  asta  eco  honbres  hauemos  mucho  rogado  al  dicho 
capitán  y  a  todos  los  orficiales  de  esla  ysla  que  sobyese  por  bien  de 
parar  aquí  por  esta  necesidad  e  consultar  todos  con  el  papa  e  con  el 
-dicho  conde  qae  con  su  santedad  esta  e  soplicandole  pues  la  partí- 


■jíi» 


f\.f.' 


164 

da  de  su  Santidad  no  estaua  asy  aparejada  que  la  dicha  armada  es- 
touiese  aquí  como  auia  destar  en  barcelona  asta  que  su  Santedad 
eslouiese  despachado  e  nunca  lo  auemos  podido  acabar  por  no  hosar 
pienirse  el  dicho  capitán  e  mas  porque  no  recibyese  dañyo  en  la 
hacienda  que  lleua  en  cargo  de  nuestro  muy  sancto  padre  y  del  di- 
cho conde  syno  que  le  diésemos  firman9as  suficieotes  de  mercaderes 
llanos  asta  treinta  mil  ducados  por  si  danyos  algunos  recibyesen  y 
de  pagarles  el  sueldo  por  el  tiempo  que  aqui  estuuiesen  sino  qui- 
siesen recebyrseles  en  cuenta  e  por  no  hauer  aqui  tales  fírman9a8^ 
nos  obligáramos  aqui  en  nombre  propio  por  seruicio  de  Vuestra  Ma- 
jestat  todos  los  of6ciales  que  aqui  estamos  e  yo  a  mas  compiimiento 
como  su  lugarteniente  general  obligaua  los  bienes  de  Vuestra  Ma- 
jestat  en  este  reino  pues  tanto  compila  a  su  seruicio  y  a  la  conser- 
uaoion  de  esta  ysla  y  ninguna  cosa  le  ha  venido  a  cuenta  syno  yrse 
e  por  eso  screbimos  y  soplicamos  a  nuestro  muy  sancto  padre  y  a 
los  visoreyes  de  Castilla  Cataluña  y  Valencia  otra  vez  para  que  aqui 
nos  prouean  de  huna  manera  o  de  otra  de  todo  el  remedio  necesa- 
rio lo  que  no  sabemos  que  aprouechara  e  sy  algo  se  gaze  si  verna  a 
tiempo  soplico  mucho  a  Vuestra  JMajestat  ahunque  por  estar  tan  le- 
jos y  nuestra  necesidat  grande  y  el  peligro  que  poria  estar  cerqua 
no  pueda  remediarnos  syno  dios  tan  presto  como  seria  menester 
que  vuestra  majestat  quiera  prouernos  de  lodo  el  remedio  que  diga 
que  aqui  auemos  con  toda  promptitud  y  effecto  compiido  y  de  todo 
lo  que  mas  toca  al  remedio  huniuersal  de  mallorca  que  de  cadal  día 
se  pierde  qnanto  puede  ser  e  perescen  e  saqua barón  quantos  bue- 
nos seruidores  vuestra  majestat  tiene  por  aqua  sy  asy  no  se  haze  y 
nuestro  señor  no  tiene  la  mano  en  todo  que  haun  agora  por  preso-^ 
ñas  ciertas  que  son  venidos  dalcudia  sabemos  que  han  muerto  diez 
o  doze  aquellos  reholles  en  la  ciudad  entre  honbres  de  bien  y  otros 
affectados  y  leales  a  vuestra  majestat  bueltos  que  fueron  desdel  ba- 
rato que  aqui  obyeron  e  roban  de  quantos  ay  lanas  panes  e  toda  la 
hazienda  que  pueden  e  diz  que  han  corrido  y  robado  algunas  ygle- 
sias  de  la  ciudad  y  a  los  en  están  para  combatir  y  bazer  otro  tanta 
porque  abya  mucha  gente  escondida  en  ella  e  tirando  una  sacrada 
a  huno  en  una  ygiesia  de  sa  miguel  diz  que  atrabeso  la  ymagen  de 
un  crucifficio  glorioso  que  todo  es  tan  nefandísima  cosa  quanto  ha- 
zen  que  mas  no  puede  ser  ny  arian  tanto  quÍ9a  los  enemigos  de 
la  religión  e  idioma  soplico  a  Vuestra  Majestat  se  apiade  de  tanta 
desaventura  y  no  de  lugar  en  dilatar  el  remedio  que  se  asuele  toda 
e  se  pierda  alia  ny  aqui  tampoco  que  a  esta  causa  todo  esta  en  esa 
ventura  e  yo  no  solo  no  sirbo  en  nada  a  Vuestra  Majestat  en  estar 
aqui  de  tal  manera  como  seria  mi  deseo  mas  ahun  no  dexo  de  estar 


fiarme  porque  yo  pueda  mejor  semirle  e  lo  que  Señor  poiría  mas 
iteiir  remito  a  su  tesorero  general  moaen  loys  sanchez. 

ontre,  las  otras  probisiones  que  Vuestra  Hagestad  deue  maoclar 
proneer  para  el  castigo  de  los  que  abran  delinquida  ea  esta  nego- 
-eiacion  de  mallorqua  es  coa  toda  sumisión  de  Vuestra  Majdstat  para 
todos  los  clérigos  y  frayres  que  desta  materia  serán  culpados  como 
ay  mochos  dellos  que  lo  merecen  muy  mucho  como  ya  lo  tengo  di- 
-cho  a  Vuestra  Hajestat  e  hsun  taobieo  seria  bueno  para  todos  lúa 
-que  an  regido  ofBcios  de  juridicíoo  por  mano  dellos  como  a  Vuestra 
Majestat  mejor  pareciere  que  todo  lo  bordene  nuestro  seBor  como 
coas  sea  su  santa  voluntad  y  aconseje  siempre  a  vuestra  majestad 
para  que  siempre  aga  lo  qne  fuere  mas  su  seraicio  con  acrecenté- 
«níento  de  mayor  estado  e  luega  vida  con  toda  prosperidad  como  so 
rta\  coraion  desea. 

de  Vuestra  Católica  Cesárea  Real  Majestat 
muy  umil  siervo  a  basallo  que  sus  reales  pies  e  manos  besa. 

¡Uignel  Gurrea. 


"^ 


I  del  Anobispo  de  Tarragona  á  D.  Ulgutl  de  Goma,  fecba  en 
Barceions  á  13  de  Junio  de  1522  (t). 

ilt  espectable  y  noble  se&or  mosen  angiada  es  arribat  ab  lo 
lo  rey  nostre  señor  scriu  a  mi  la  intencio  que  sa  magestat  te  y 
16  sy  a  bones  y  ab  la  armada  de  uiicer  hubal  se  pora  cotiduir 
pos  daqaella  ylla  de  mallurqua  OD  ao  que  dooe  certa  forma  de 
lar  diner  para  fey  y  eharmada  con  deceat  y  fins  ara  ab  )o  8oco& 
cudia  y  añada  de  la  galera  la  añada  demper  hubao  fes  desba- 
ta de  hoo  pal  que  vay  es  necesari  veair  al  segou  reiuey  lo  qual 
ine  per  molt  dificultos  pus  uoya  cunluas  ny  aci  tal  forma  co» 

menester  de  trobar  los  perco  me  ba  paregud  scriore  a  V.  8. 
«ia  li  las  que  van  ab  la  present  de  sa  Uajeatal  ab  los  quals  po- 
lompedre  la  intenlio  y  sy  posible  fora  que  V.  S.  se  puge  traas- 
aei  de  continué  sera  gran  beger  aquesta  negociscio. 

lo  iocert  y  escrit  a  nostro  sant  pare  per  beure  sy  an  uedi  de 
iDlelat  se  pora  trobar  forma  de  hsaer  diñes  y  encara  sy  li  era 
ey  que  alguna  porcio  de  la  sua  armada  pegues  donar  y  huna 
I  e  perco  es  menester  que  la  venguda  de  V,  S.  sie  pronto  per- 
axi  spuga  deliberar  loque  sera  millor  espedientco  es  oy  de  ser 
ida  sys  trobare  comí  o  de  la  armada  demper  hubao  perqué  dos 
lesen  mayores  escandáis  V.  S.  com  a  bon  seraidor  de  sa  Majes- 
on  cumple  a  son  seruey  y  segons  li  escriu  y  nostro  senyor  sa 

espectable  y  noble  presona  guarde  y  prospere  de  barcelona 
ideJunil&Si. 


a  de  D.  Miguel  de  Garrea  ai  Arzobispo  de  Tarragona,  fecba  «k 
Iblia  i  28  de  Junio  de  1522   (i). 

Ilustre  y  Reuerendisimo  Senyor. 

>8dias  ha  que  receby  la  de  vuostra  senyoria  de  xiii  dei  pro- 
e  con  las  del  rey  nuestro  seQor  y  he  byslo  lo  que  Su  Majestat 
}e  a  Vuestra  senyoria  e  a  mi  sobre  las  cosas  de  mallorqua  y  es— 
entes  que  mosea  Miguel  inglada  le  ha  pasado  pera  aliar  dineros- 

)    Beal  Academia  de  la  Historia,  Colección  SaJasar,  X-Si,  fo~ 

!33  vuelto. 

)    Ídem  id.,  id.  id.,  A-Si,  fol.  S32. 


¿ 


168 
■e  ha  menesier  e  no  puede  locar  ea  ninguna  ptrte  sino  daqai  ea 
roña  e  con  el  primer  pasage  suficiente  jo  senyor  estoy  aparejado 
partirme  e  ser  ay  dios  qaísiendo  por  complir  el  mandado  de  sa 
ijeslad  y  el  de  V.  S.  pero  seRor  a  mi  sobre  parecer  e  con  toda 
tnya  sea  dicho  mi  yda  no  puede  syno  ser  sino  may  snperflua  e  sin 
ngno  frncto  mientres  no  aya  mas  Torma  que  asta  qui  e  como  V.  S. 
ismo  diM  en  su  carta  e  sy  deue  yr  primero  o  no  el  magnifico  mi- 
r  hubao  sea  remesido  a  la  prudencia  de  V.  S.  e  soya  bien  creo 
le  podia  ser  que  sproueche  poco  e  mucho  tanbien  según  dios  lo 
niere  hordeoado  si en  pai  pues  dias  ha  que  yo  siempre  e  sey- 

de  parecer  e  otros  muchos  que  do  se  podian  corar  las  cosas  de 
illorca  syno  con  gente  de  guerra  e  los  mil  hombres  que  su  Hajes- 
1  mHQda  que  se  agan  son  bien  menester  e  que  sean  eetrangeros 
1  los  mallorquÍDeg  e  bann  pienso  serán  bien  euytarlos  según  el 
il  que  alia  ay  y  es  necesario  que  sean  bien  pagados  e  hutiles  y 
La  negociación  Señor  mas  se  puede  sacar  e  despachar  mas  presto 
n  muchas  que  con  pocos  y  el  gasto  ser  mas  hutil  y  menos  pues 
I  muchos  mas  presto  eran  lo  necesario  que  los  pocos  que  podrían 
erto  larde  mal  y  nunca  y  ys  se  vee  por  las  cosas  de  tiaUencia  en 
!)arlas  con  poca  gente  e  con  miseria  como  anido  e  lo  que  dura  en 
qual  mucha  mas  consideración  se  a  de  tener  en  hana  ysla  que  en 
irra  Rrme  e  a  donde  todos  los  que  ally  podian  serbir  e  aprovechar 
I  esto  están  destraydos  e  otros  muchos  que  compíendian  muertos 
ausentes  esto  es  lodo  lo  que  por  carta  se  puede  dexir. 
Ultra  de  lo  dicho  Señor  también  soplico  a  V.  S.  que  vea  sy  cum- 
e  al  seruicio  de  su  Majestad  e  de  V.  S.  que  yo  dexe  esta  ysla  ago- 

por  lo  que  estos  dias  ha  acaecido  con  la  armada  que  aqui  vyno 
I  aquellos  traydores  mallorquines  y  estando  con  algunas  sospechas 
le  tornen  por  la  mucha  enemiga  que  han  cobrado  allende  de  la 
le  ya  tenían  por  el  danyo  grande  qne  han  recebido  e  también  que 
ibemos  visto  por  huna  carta  de  hun  mallorquino  quescribe  a  huno 
;  Valencia  de  xx  deste  que  estañan  a  la  sato»  eD  aquella  ysla 
latro  galeras  e  quatro  vergantines  franceses  que  no  estamos  sin 
an  cuidado  que  sy  asy  es  no  es  syn  proposito  e  hunos  frayles  di- 
in  que  de  alia  son  venidos  e  partidos  a  la  sazón  lo  mismo  que  los 
feron  a  la  vela  detrás  de  las  montanyas  de  follar  e  pues  todo  lo 
lie  ocorre  es  dicho  soplico  a  V.  Sria.  me  aga  merced  a  la  beotura 
ientres  se  ofrece  pasage  de  bauisarme  de  lo  que  mandare  e  le  pa- 
«íese  que  aga  que  yo  estoy  presto  dende  agora  e  siempre  de  com- 
ir  SQ  mandado  e  lo  que  mas  podría  dezir  n  V.  S.  me  aga  merced 
)  aprouechar  en  todo  lo  que  pediere  porque  mejor  pueda  seruir  a 
)  Majestad  ahunque  de  qnalquiere  manera  estoy  presto  la  proue- 


170 

d«  los  onbrea  de  bien  da  mallorca  y  de  los^reedores  de  barcelona 
como  el  arzobispo  ya  lo  tiene  por  cierto  y  a  machos  dia^  y  meses 
questa  vieo  probado  por  mi  y  del  principio  quando  sali  de  msllorea 
y  decretado  y  prometido  de  pagárseles  de  las  confiscaciones  como 
por  díbersas  «  auisado  a  Vuestra  Hajestat  dello  y  dichole  que  no 
aprouechaba  nada  y  desenganyandole  que  Vuestra  Hajestat  lo  aui» 
de  mandar  prot>er  de  lo  suyo  cooplidameote  y  no  crea  Vuestra  Ha- 
jesiet  que  se  aya  dezado  de  aser  en  toda  esU  negociación  asta  aquí 
quanio  a  seydo  posible  pensar  e  probar  y  sobre  esta  cabe9a  mesma 
escrito  Y  pidido  por  merced  artas  vezes  al  dicho  arfobispo  que  por 
seruicio  de  Vuestra  Hajestat  aprovechóse  quanto  pudiese  en  que  se 
buscasen  dineros  sobre  los  dichos  onbres  de  bien  de  Mallorca  y 
credores  de  barcelona  e  nunca  se  a  aliado  nada  e  asi  es  necesario 
que  Vuestra  Majestat  probea  de  mayores  remedios  y  expedientes 
como  el  caso  lo  requiere  y  la  necesidatgrande  del  da&o  que  Ifaltor- 
ca  tiene  y  que  la  gente  que  alia  baya  sea  sobre  cosa  cierta  bien  pa- 
gada porque  se  requiere  mas  en  isla  que  en  otra  parte  que  de  amia 
gos  no  se  oos  tornasen  enemigos  y  porque  no  destruyesen  mas  lo 
tierra  de  lo  que  esta  e  faltare  no  solo  para  los  moradores  del  la  per- 
para  Vuestra  Majeslat  e  a  los  que  han  de  receñir  satisfacción  de  sus 
dannos  questo  es  ya  ona  suma  tan  gruesa  que  casi  no  tiene  cuenta 
lo  que  pueden  subir  los  males  que  aquellos  rebeldes  han  echo  asta 
agora  e  pues  aya  forma  conbeniente  para  yr  a  mallorca  yo  se&or  na 
faltare  a  lo  que  cumpliere  al  seruicio  de  vuestra  Majestad  y  como 
pareciere  al  arzobispo  e  a  los  de  su  real  consejo  e  seguad  vy  esta 
barceloaa  e  toda  aquella  tierra  de  peste  seriamente  y  aun  danyadas 
las  intenciones  de  aquellos  pueblos  segund  publicamente  se  díte  no 
se  yo  aunque  el  dinero  fuese  cierto  como  podra  auer  buen  aparejo 
para  hazer  gente  nuestro  se&or  por  su  merced  lo  provea  todo  como 
es  necesario  y  mas  conbenga  a  su  seruieio  e  al  de  Vuestra  Hajestat. 
es  verdal  SeQor  como  al  ar9obispo  escribo  que  no  se  si  cumple  al 
seruicio  de  Vuestra  Majestad  e  como  tomaran  los  pueblos  desta  ysla 
mi  partida  de  aquí  por  lo  que  ba  acaeacido  con  los  de  mallorca  e  los 
recelos  que  della  tienen  y  el  aniso  que  tenemos  de  las  galeras  y  fus- 
tas francesas  que  allí  en  mallorca  aui  e  por  otras  fustas  de  moros 
que  por  aqui  andan  que  a  tal  tiempo  los  dexe  si  caso  me  alcanzare 
la  respuesta  det  ar9obispo  aqui  que  le  pareciere  e  si  no  como  tengo 
dicho  me  partiré  con  el  primer  pasaje  suficiente  por  tomar  la  parle 
mas  segura  de  seruir  y  obedecer  a  Vuestra  Majestad  aun  que  sea 
ayo  provecho  por  lo  que  se  be  al  presente  e  aya  estos  impedimen- 
tos e  otros  muchos  por  cierto  Sefior  que  no  curo  deiir  aqui  de  nece- 
sidades grandes  mies  que  a  la  sazón  tengo  todo  por  servir  a  Voes- 


Daños  7  pcrdonn. 

Diego  de  Urúe  j  Juan  de  la  Preea,  vecinoB  de  Amurrio  j  Lo- 
dio,  pidieron,  en  14  de  Junio  (1),  indemnizacióa  por  dofl  car- 
gas de  cosetetofl  qae  les  robaron  Juan  Días  de  Gunica  y  oteoa. 
coaodo  andaba  rebelado  el  Conde  de  Salvatierra.  El  18  se  dictó 
fjecatona  en  un  pleito  entre  Miguel  Sánchez,  vecino  de  Baca- 
loaa,  contra  Hernando  González  de  la  Villiza,  sobre  reclama- 
ción de  cincuenta  mil  maravedís  en  que  fué  condenado  aquél 
en  tiempo  de  las  ComuDÍdades  (2).  Al  Gobernador  de  la  pro- 
TÍDoia  de  Castilla,  D.  Hernando  de  Rojas,  se  le  ordenó  hacer 
información  y  justicia  de  los  dafios  recibidos  por  Alexo,  negro, 
criado  de  Francisco  de  los  Cobos,  que  al  tiempo  qae  la  villa 
de  Ocalia  estaba  rebelada  á  vos  de  Comunidad,  al  pasar  por 
ella  (3)  Juan  Osorio,  vecino  de  dicha  villa,  j  el  Capitán  y  Al- 
guacil y  otras  muchas  personas  le  prendieron,  diciendo  que  era 
espía  que  llevaba  cartas  á  los  Visorreyes,  y  le  tomaron  veinte 
ducados,  y  ocho  sencillos,  y  nn  castellano,  y  dos  reales,  y  un 
anillo  de  oro  con  una  piedra  de  punta  de  diamante,  y  sesenta 
y  nueve  perlas,  y  ana  bolsa  de  hilo  de  plata  en  que  lo  llevaba, 
y  le  soltaron,  dándole  carta  firmada  Juan  Osorio.  Y  el  17  re- 
cayó ejecutoria  en  un  pleito  seguido  entre  Francisco  del  Carpió 
y  Jaan  Morales,  vecino  de  Salamanca,  sobre  reclamación  de 
un  caballo  que  en  tiempo  de  las  Comunidades  le  había  to- 
mado  (4).  ' 

En  cuanto  á  perdones,  el  21  de  Junio  se  expidió  Real  Cédu- 
la (6)  perdonando  á  Juan  de  Padilla,  vecino  de  Melgar  de  Her- 
namental,  que  fué  con  alganos  otros  al  lagar  de  Arenillas  con 
propósito  de  impedir  al  Obispo  de  Burgos  que  estuViera  eu  él, 
y  no  hallándole  prendió  á  au  Secretario,  llamado  Valenzuela,  y 
á  un  hermano  suyo  y  á  Fernand  Sánchez  de  Amparan,  Ueván- 


{1)  Arch.  geo.  de  Sino,,  Cámara,  Memoriala,  leg.  1S3,  fol.  107. 

(2)  ídem  id..  Registro  general  del  Sello,  Junio  de  I53S. 

(3)  ídem  id.,  Céáulaa,  lib.  LIX,  fol.  181. 

(4]  ídem  id.,  RegUtro  general  del  Sello,  Jaoio  de  15SS. 

(5)  ídem  id.,  Cédulas,  lib.  LXI,  fol.  16S. 


176 
Fero  ai  bien  deade  el  16  d«  Julio  ceaó  \a  corr^pondencia  di- 
plomática entre  los  Gobernadores  de  España  y  Carlos  I,  do  ter- 
minó por  ello  la  correspondencia  privada  que,  por  lo  mismo 
que  era  intima,  se  convirtió  en  consejera  de  todos  los  graves 
asuntos  del  Estado.  El  Almirante  de  Castilla,  retirado  en  su 
villa  de  Medina  de  Rioseco,  escribía  á  S.  M.  de  continuo  lar- 
gas epístolas,  dándole  unas  veces  sanos  consejos,  y  otras  amar- 
gas quejas,  cnando  no  respetando  las  resoluciones  adoptadas 
en  las  épocas  de  su  gobierno  se  incoaban  procesos  y  ee  perse- 
guía y  castigaba  á  aquéllos  á  quienes  los  Gobernadores  habían 
concedido  perdón  y  olvido.  El  tono  cariQoso  unas  veces,  y  sen- 
tido otras,  constituyen  una  colección  de  cartas  muy  interesan- 
tes que  pintan  con  toda  exactitud  la  situación  del  país,  la  po- 
lítica que  D.  Carlos  I  planteé  á  su  regreso  á  EspaDa,  y  hasta 
la  altivez  legendaria  de  los  grandes  españoles  que  coosiderabaa 
deber  ineludible  hacer  llegar  á  las  gradas  del  Trono  sus  opi- 
niones particulares  por  considerarlas  expresión  del  general  de- 
seo del  pueblo  español.  Por  fortuna  para  la  historia,  consérva- 
se una  colección  de  las  cartas  que  el  Almirante  de  Castilla  escri- 
bió el  Bey,  y  su  reproducción  será  grata  á  los  amantes  de  esta 
clase  de  estudios,  y,  sobre  todo,  á  la  verdad  histórica. 

Gornipimdsnota  del  Almirante  y  Gondestibls  de  Outilla 
oon  D,  GarloB  I  de  Egpúft. 

Por  su  importancia  merece  preferente  lugar  la  carta  que  el 
Almirante  de  Castilla  escribió  ¿  S.  M.  desde  Medina  de  Riose- 
co, que,  aunque  no  lleva  fecha,  resulta  redactada  cuando  el  Bey 
daba  mucha  prisa  á  su  camino,  y  debe  suponerse  que  por  lo 
menos  se  hallaba  en  Inglaterra,  donde  permaneció  más  de  un 
mes.  He  aquí  la  carta: 


1 


r'r-  ^  '^  V'  ^V'í.  '  ^?r  i^T*   "^    • 


V^*^»-*-*- -^-itr;-^ 


lí'. 


Ti . 
I© 


.1 


478 

car  sobre  este  fundamento  no  se  si  seria  bueno  que  á  las  veces  son 
como  la  fortuna  que  promete  lo  que  no  puede  dar. 

Debesse  de  considerar  si  passado  V.  M.  los  Montes  si  podrían  las 
niebes  haceros  imbernar  por  fuer9a  en  Francia  llamo  la  fuer9a  no 
pudiendo  salir  como  entra r&des  que  es  con  vuestra  Artillería,  todas 
las  otras  cossas  que  muchas  veces  se  oscurece  el  animo  de  la  gente 
quando  la  necessidad  les  fuer9a  hacer  lo  que  no  harían  sin  ella  i  esta 
duda  pongo  ío  por  ser  macha  la  gente  que  en  eácogida  mas  les  es- 
fuer9a  la  necesidad  y  el  peligro. 

Dicen  que  V.  M.  á  de  cercar  á  Baiona  parecerae  que  oí  siempre 
decir  que  combenian  dos  Reales  por  tierra  i  uno  por  mar  i  que  no 
puede  socorrer  el  ano  al  otro  en  esto  mire  Y.  M.  sí  ai  gente  para  di- 
vidilla  i  en  este  casso  no  tan  solamente  se  mire  el  numero  mas  la 
calidad  que  cossas  son  á  mi  juicio  necessarias. 

Assi  misino  no  se  si  seria  bien  para  los  bastimentos  hacer  gran- 
des i  pequeños  igualarsse  con  la  necessidad  de  los  bastimentos  que 
aunque  aia  sobra  es  menester  paes  nunca  lo  mucho  hace  el  daño 
que  lo  poco  i  que  dexen  toda  la  mas  parte  de  la  gente  inútil,  i  ansi 
de  las  bestias  que  ai  demassiadas  y  que  templen  los  gastos  desorde- 
nados que  toda  cossa  de  borden  escusa  el  peligro  que  nace  de  la 
desorden. 

Yo  suplico  á  Y.  M.  que  sin  enojo  oía  al  4  .^  que  le  leéi  esto  y  á  mi 
me  perdone  que  en  verdad  señor  io  hablo  como  quien  desea  vues- 
tro servicio  i  como  quien  pospornia  su  vida  por  alargar  la  vuestra. 

Dicen  que  el  Rey  de  Francia  esta  en  León  i  sus  exercitos  en  las 
Fronteras  de  sus  enemigos  si  de  suceder  inui  bien  la  cossa  Ubiesse 
seguridad  no  ternia  por  desautoridad  que  vuestra  persona  estubies- 
se  en  el  campo  aunque  el  Rey  de  Francia  no  estubiesse,  en  la  ver- 
dadera autoridad  es  acabar  hombre  bien  io  que  comien9a  mas  en 
cassos  dudossos  i  aun  algunas  veces  claros  por  aclardilos  las  neces- 
sidades  de  escussarsse  el  maior  incombeniente  de  todo  lo  que  é  di- 
cho reciba  V.  M.  mi  buena  voluntad  que  lo  que  io  pudiere  serbir 
con  mis  obras  io  señor  no  dexare  nada  de  hacer  porque  nunca  á  de 
creer  Y.  M.  que  ai  en  el  mundo  quien  con  tanta  voluntad  i  tan  sin 
ínteres  os  sirba  como  yo  lo  hago  i  lo  haré  lo  que  quedare  de  la  vida. 
Otras  cosas  avia  que  decir  no  menos  necesarias  que  estas  que  callo 
porque  no  se  en  lo  que  acierto  y  suele  contarse  á  ierro  mi  buena 
voluntad  Guarde  Dios  la  muy  Real  Persona  de  Y.  M.  con  maior  es- 
tado y  Acrecentamiento  de  maiores  Reinos.  En  Medina  de  Rioseco. 

El  Almirante. 


131 


480 

coQ  tan  baena  voluntad  como  comengo  la  guerra  mas  en  esto  se 
debe  mucho  mirar  si  sería  paz  la  que  aora  se  hicíesse  ó  si  combiene 
guerra  para  sacar  verdadera  paz  suplico  á  su  Mag.^de  mi  parte  que 
mire  bien  esto. 

Dicen  que  escribe  el  Arzobispo  que  el  Reí  de  Frducia  ha  ia  aban- 
donado lo  de  ilalia  i  que  embia  gente  á  Ruisellon  porque  Beltran  de 
sala  tiene  trato  para  que  la  gente  passe  por  sobre  salas  á  Perpiñan 
esto  sabrá  bien  el  duque  de  alba  que  la  socorrió  quando  estaba  cer- 
cada i  sabe  que  puede  hacerse  mui  bien  i  aquello  tengo  io  por  mui 
pelígrosso  porque  é  visto  que  á  nuebe  meses  que  su  Alte9a  mando 
ímbiar  decientes  hombres  de  armas  i  no  á  un  mes  que  salieron  del 
Reino  i  aun  dudo  que  todos  sean  idos  piden  mas  gente  no  ai  con 
que  embiarla. 

Yo  he  escrito  muchas  veces  por  poder  para  empeñar  ó  vender  i 
anlo  tenido  por  mui  mal  remedio  io  ternia  por  peor  perder  Reinos 
que  empeñar  lugares  i  aun  presuponga  su  Altera  si  seria  mexor 
empeñado  cossas  que  no  importan  redimir  mas  de  sesenta  mili  du- 
cados de  cambios  que  su  Alte9a  paga  cada  año  que  con  aquellos  se 
quitaría  lo  empeñado  i  pues  lo  á  de  ver  i  hacer  de  necessidad  no 
combiene  que  io  hable  mas  en  ello. 

Toda  la  esperan9a  que  tengo  de  lo  de  Ruisellon  es  esta  sangrade- 
ra que  abrimos  por  acá  para  traerlos  á  esta  Frontera  i  si  no  bienen 
tenga  su  altega  aquello  por  mui  peligrosso  porque  no  ai  con  que  re- 
mediarlo ni  su  Alte9a  á  querido  darme  crédito  en  lo  de  su  hacienda 
que  si  lo  tubiera  pudiera  ser  que  sacara  algún  9umo  apretando  bien 
á  los  oficiales  ni  he  sido  creído  en  esto  ni  en  otra  cossa,  io  de  las 
cossas  que  suceden  por  milagro  i  no  por  ra9on  nunca  quedo  muy 
satisfecho  sino  con  desseo  de  proveerlas  mexor  i  esto  tanto  como  la 
uno  me  alegra  me  desvela  lo  otro. 

Decid  á  su  JáagA  que  el  empréstito  que  echamos  i  la  poca  plata  de 
las  iglesias  vastaba  para  pagar  á  san  Sebastian  i  socorrer  la  gente 
de  armas  esto  se  á  gastado  en  la  Armada  aunque  nunca  p.te  i  ¿ 
puesto  en  necessidad  las  otras  cossas  para  que  era  buscado  que  de 
otra  cossa  no  se  á  puesto  nada  sino  solos  beinte  i  siete  mili  ducados 
que  á  dado  el  Thesorero  Alonso  gutierrez  que  es  el  que  probee  y  á 
probeido  quanto  á  que  estoi  en  Castilla  el  exercito  Diego  Hurtado  i 
el  Li.dogapata,  el  Presidente  los  del  consexo  deben  ser  creídos  pues 
io  no  lo  soy. 

El  fin  es  que  agora  vistas  las  necessidades  nos  tassamos  todos  los 
unos  á  los  otros  para  que  se  vendan  nuestros  juros  para  complir 
las  necessidades  del  Reino  i  ansí  haremos  los  estados  si  ai  compra- 
dores» 


-TT3^ír7«^ 


182 

gran  daño  aunque  no  viniesse  grande  exercito  porque  esta  es  mu» 
grande  aventura. 

Ya  é  escrito  como  don  Luis  de  la  Gueba  á  Beobia  i  sobre  venirla 
é  cei*car  los  Franceses  salió  don  Beltran  á  socorrerla  ubo  esta  nota 
de  los  Alemanes  i  lo  que  combernia  seria  repararla  i  porque  son 
menester  dos  mili  ducados  para  ello  tengo  por  impossible  que  se 
repare  porque  ni  mas  ni  menos  son  malos  de  hallar  que  en  otra 
tiempo  seria  quinientos  mili  i  creo  io  que  los  Franceses  an  de  vol-* 
ber  allí  i  no  se  si  seria  cada  dia  Sancta  María  porque  no  teniendo- 
con  que  menear  gente  seria  de  parescer  que  si  no  se  puede  soste- 
ner que  se  derrocasse  porque  perderla  de  otra  manera  seria  perder 
crédito. 

Yo  escribí  á  su  Alte9a  la  grandissima  necessidad  de  que  tenia 
Sevilla  Xerez  i  Malaga  i  aun  Córdoba  á  tenido  la  misma  en  que  ¿ 
acaescido  comerse  unos  á  otros  porque  fue  la  esterilidad  en  todas^ 
las  cossas  i  quitado  aparte  que  por  caridad  se  debía  hacer  qual- 
quiera  merced  en  el  tiempo  de  las  comunidades  siempre  estubieron 
como  verdaderos  servidores  de  su  Alte9a  que  era  otra  segunda  obli- 
gación su  UñgA  como  Magnánimo  i  Gatholico  probeio  en  hacerles 
merced  como  lo  dice  en  un  capitulo  de  la  carta  del  condestable  é 
mia  pero  ó  por  olvido  del  secretario  ó  porque  acá  quisieron  tomar 
estas  Provissiones  i  hacer  este  daño  aquellas  ciudades  no  an  pare- 
cido ellas  saben  de  mí  que  su  Altega  les  hÍ90  la  merced  i  no  la  veen 
por  esta  falta  que  digo  que  es  no  aver  venido  acá  las  provisiones. 

También  dice  su  Alte9a  en  nuestra  carta  que  embia  á  mandar  á 
los  del  consexo  que  estén  quedos  en  Falencia  io  se  lo  escribí  al  pre- 
sidente i  el  dice  que  no  á  ávido  carta  de  V.  M.  ninguna  i  por  cierto- 
estas  cossas  tales  ni  debria  aver  falta  en  despacharlas  alia  ni  en 
darlas  acá  si  es  verdad  que  viene  porque  el  presidente  se  agrabia  i 
piensa  que  esta  aquí  la  culpa. 

Su  Alte9a  manda  que  el  L.<io  Bargas  se  vaia  al  Puerto  y  que  Uebe^ 
recado  para  su  cassa  real  ansí  mesmo  manda  su  Alte9a  que  vaian 
carruaxes  i  bastimentos  el  L.<^ose  va  al  Puerto  de  creer  es  que  pue& 
á  coxido  siempre  el  servicio  i  en  ello  nunca  se  le  á  dado  ningún  em- 
pacho ni  tampoco  en  los  treinta  q.^"  del  estado  antes  de  lo  qual 
avia  de  gastar  dallos  se  á  gastado  de  otras  partes  el  terna  rec  do 
para  todas  las  cossas  porque  sino  le  tubiessen  sabiendo  para  lo  que 
su  Alte9a  le  manda  ir  no  se  iria  al  puerto  pues  no  debe  de  quererlo 
su  Alte9a  para  otra  cossa. 

A  su  Mag.^  é  escrito  por  otras  que  tan  perdida  esta  Mallorca  i 
Xatiba  i  alxeoira  i  la  ciudad  de  Balencia  aunque  esta  reducida  esta 
mai  vellaca  están  tan  enemigos  de  Yissorei  que  mientras  el  alli  estO: 


e  ba  de  do  poderse  sufrir  ¡  auD  tengo  temor  que  don  Beltran  de  la 


184 

Caeba  y  el  Cunde  de  Miranda  nos  an  de  dexar  los  cargos  porque  los 
tienen  coa  grandisimo  peligro  de  sus  personas  i  de  sus  honrras  < 
con  trabaxo  inconportable  i  oosta  que  ellos  no  pueden  sufrir  i  sobre 
aver  hecho  tan  ge&alados  servicios  en  acetar  los  cargos  en  tiempo 
de  tan  estrema  necessidad  aun  por  cartas  no  agradecértelo  es  cossa 
tan  dura  que  pocas  veces  se  sufre  largo  tiempo. 

Muchas  cossas  ai  que  de  necessidad  se  debrian  escribir  á  su  Alte- 
ra ivas  io  debo  de  ser  importuno  i  por  esto  i  por  que  en  el  pensa- 
miento de  su  Alteta  debe  aver  otros  coronistas  mas  auténticos  callo 
lo  que  veo  io  que  ierro  en  no  decir. 

£1  Condestable  é  yo  estamos  tan  conformes  quanto  su  Altera  maD- 
daba  i  tenemos  uaa  misma  voluntad  i  siempre  vamos  guiados  á  un 
Norte  que  es  serbir  a  su  Allega  pero  porque  en  los  pareceres  dife- 
riroos  no  podemos  responder  juntos  en  una  carta  porque  podria 
aver  en  ella  algunas  contradiciones.  el  dice  su  parecer  i  io  digo  el 
mió  V.  A.  escoxera  el  mexor  que  le  paresciere  en  aquellas  partes 
que  fuéremos  diferentes  i  creo  io  que  también  el  condestable  no 
abra  gana  de  decir  las  necesidades  tan  claras  como  yo  las  digo  por- 
que á  el  le  parescera  que  se  puede  escusar  i  á  mi  me  parece  que 
en  las  grandes  cossas  no  debe  hombre  callar  lo  qne  combiene  que 
se  sepa. 

Diego  Hurtado  no  á  estado  bueno  estos  dias  es  muy  buen  servidor 
de  BU  Alle^  i  persona  de  mucho  cuidado  i  en  las  cossas  de  el  esta- 
do entiende  con  muí  buena  voluntad  i  con  muoha  diligencia  i  emos 
le  bailado  menos  en  esta  su  dolencia  io  de  los  que  veo  buenos  es- 
cribo lo  que  conozco  i  quando  veo  el  coatrario  laminen  lo  digo  por- 
que atravessandose  cossa  de  servicio  de  su  Altera  uo  tengo  de  tener 
por  amigo  sino  al  que  viere  que  es  su  servidor  porque  aunque  todos 
sirben  por  cierlo  aqui  muí  bien  de  el  que  mas  se  desuela  ase  de  te- 
ner mas  memoria. 

También  á  estado  malo  el  L.^"  (apata  el  qual  á  servido  á  su  Al- 
le9a  mui  bien  i  gastado  mucha  hacienda  i  prestadola  en  los  tiempos 
necessarios  es  tan  cuerdo  quanto  su  Altera  conoce  i  persona  á  quien 
es  en  obligación  crea  su  Alte9a  que  muchas  veces  eatoi  io  mal  con 
estos  por  cossas  que  á  mi  me  parecen  que  cumplen  á  su  Altera  mas 
esto  no  me  á  de  estorbar  que  diga  la  verdad. 

Assi  mismo  el  Presidente  del  q.io  tiene  estremo  cuidado  del  ser- 
vicio de  su  Altera  i  desvelasse  i  pierde  el  sueño  pensando  en  el  Re- 
medio de  nuestras  necessidades  i  creo  que  no  nbiera  perdido  su  Al- 
lega nada  en  mandarle  que  entendiera  en  las  cossas  de  la  hacienda 
porque  si  el  obiera  entendido  eu  ellas  pudiera  ser  que  estubíera 
lomada  Fueaterabia  i  aun  mas  adelante  i  anssi  suplico  io  á  su  Al- 


?Si?«T  ''""'iv'' 


I 


■;■  / 


'>r 


186 

Es  muy  curiosa  una  relación  de  los  Corregidores  que  estaban 
proveídos  en  el  Reino  cuando  í>.  Garlos  desembarcó  en  San- 
tander (1).  He  aquí  la  relación: 

Relación  de  los  Corregidores  qae  había  en  España  cuando  Car- 
los I  desembarcó  en  Santander  el  i6  de  Jnllo  de  1522. 

Burgos.  Aluaro  de  lugo,  ha  mas  de  un  año. 
iogroño  y  Calahorra  y  Alfaro  el  licenciado  Villegas  a  mas  de 
un  año. 

tres  villas  de  la  Costa,  luys  de  guzman  |  avra  quatro  meses. 

San  bioente  de  la  Barquera  el  lic.^oXuarez  avra  seys  meses. 

Valladolíd  el  lic.do  de  lugo,  ha  cumplido  los  dos  años. 

Medina  del  Campo,  lope  osorio  de  las  Regueras,  ha  mas  de  un  año. 

palencía  Xpoual  de  torres,  ha  mas  de  un  año. 

CarrioD  y  Sahagun.  hernando  de  joara.  ha  mas  de  un  año. 

León.  Bei'naldino  de  ledezma.  ha  mas  de  un  año. 

Santo  domingo  de  la  Cal9ada.  Juan  de  guzman  de  herrera,  ha 
mas  de  un  año. 

Bezerril.  Juan  de  Villasante.  ha  mas  de  un  año. 

toro  y  tordesillas.  hurtado  diaz  de  mendosa,  avra  seis  meses. 

Qamora  el  Comendador  yñigo  de  Quñiga.  avra  ocho  meses. 

Salamanca,  donjuán  de  Ayala.  ha  mas  de  dos  años. 

Ciudad  Rodrigo,  pedro  de  Bazan  ha  mas  de  un  año. 

Segouia.  Juan  Alvarez  Maldonado.  ha  mas  de  un  año. 

Auila.  Jorge  de  herrera,  ha  mas  de  un  año. 

A  randa  y  Sepulveda.  don  Juan  de  Robles  avra  quatro  meses. 

toledo.  don  martin  de  Cordoua,  avra  seys  meses. 

Alcaraz.  diego  de  Soto,  avra  un  mes. 

Ciudad  Real,  el  lic^o  Villegas,  ha  mas  de  un  año. 

Agreda,  diego  de  Cabrera  avra  dos  meses. 

Soria.  Don  juan  Velez  de  Medrano.  ha  mas  de  un  año. 

Cuenca  y  huete.  El  marques  de  falaes  avra  ocho  meses. 

Marquesado  de  Villena.  Don  juan  de  Mendo9a.  ha  mas  de  un  año 
y  estuuo  proveydo  don  Juan  Manrriqua  qne  avra  tres  meses. 

principado  de  Asturias,  pero  ^pata.  ha  dos  años. 

Granada,  don  yñigo  Manrrique  que  avra  seys  meses. 

Malaga  y  Velez.  Bernaldo  del  Ñero  avra  seys  meses. 

(4)  Arch.  gen.  de  Sim.,  Estado,  Castilla,  \eg.  S7,  folios  343 
al  318. 


i 


pr^i-' 


188 

sel:  dize  su  B.*  que  V.  M.'  haga  lo  que  maa  fuere  servido,  a.  o.* 
Qo  hablará  más  eu  ello  y  de  lo  pasado  perdooe  Dios  á  quien  in- 
formó mal  á  su  S.*  creo  que  príncipalmente  era  que  mojiua  at 
Condestable.  > 

El  Condestable  de  Castilla,  desde  Vitoria  el  21  (1),  partiendo 
del  rumor  de  que  hasta  allanar  á  Castilla  no  debían  entender 
en  otros  negocios,  escribía  á  D.  Carlos  qoe  podía  tener  por  cier- 
to que  en  tiempo  de  tos  Reyes  Católicos  nunca  estuvo  tan  alla- 
nada Castilla  como  agora,  que  no  quedaba  otra  cosa  por  alia- 
nar  sino  Fuenterrabía,  y  porque  éste  era  de  la  importancia  que 
tenía  escrito,  no  alargaba  más  esta  carta  porque  do  iba  á  otra 
cosa.  El  mismo  día  21  (2)  llegó  á  Toro  la  noticia  de  la  llegada 
del  Rey  á  Santander,  y  Oarci  Alonso  de  ÜUoa  escribió  el  23  al 
Emperador  felicitándole  y  diciendo  que  no  fué  á  servir  á  S.  M. 
porque  toda  la  gente  de  las  guardas  estaba  aposentada  hacia 
aquellas  partes;  y  como  les  daban  á  comer  los  pueblos  mucho 
tiempo  sin  pagarles,  todos  los  días  había  en  qué  entender  los 
unos  con  los  otros.  Su  hijo,  herido  en  Yillalar,  no  podía  ir  á 
servir  á  S.  M. 

El  23  estaban  en  Vitoria  el  Almirante  y  el  Condestable  y  es- 
cribieron al  Rey  (3),  que  habían  recibido  la  suya  del  21,  antes 
que  allá  llegase  Meneees  de  Bobadilla,  con  la  pretensión  de  que 
quisiese  guiar  su  camino  para  Vitoria  para  que  hiciera  la  em  - 
presa  de  Fuenterrabía,  y  esto  pareció  y  parecía  ser  más  acerté  - 
do  consejo  para  servicio  de  S,  M.  y  paz  y  descanso  de  estos 
Reinos,  que  no  ir  á  Falencia  dÍ  Tordesillas,  porque  estando  la 
Reina  en  la  iudisposición  que  estaba,  no  se  ofendía  uí  á  Dios 
ni  á  S.  A.,  y  para  el  cumplimiento  del  mundo  importaba  poco, 
pues  todos  sabían  la  iudisposicióa  de  S.  A.  Si  todavía  determi- 
nase no  ir  á  Vitoria,  parecía  que  debía  llegarse  á  Burgos,  por- 
que irían  allí  á  besarle  los  pies  y  las  manos  y  á  informarle  de 
los  negocios  de  paz  y  de  guerra  que  se  ofrecían,  y  en  solos  tres 
dios  podría  dar  la  orden  de  lo  que  debía  hacerse  para  cobrar  & 
Fuenterrabía,  porque  la  principal  cosa  que  S.  M,  podía  y  de* 
bía  hacer  para  ganar  la  benevolencia  y  entero  amor  y  verdada  - 

(i)    Aroh.  gen.  de  Sien.,  Estado.  Castilla,  leg.  87,  fol.  308. 

(2)  ídem  id.,  id.,  id.,  leg.  i.",  fol.  «75. 

(3)  Idenrid..  Comunidades  de  Castilla,  leg.  5.",  fol.  343. 


190 
,  Gfi  Otra  de  la  misma  fecha  y  acerca  del  propio  asanto. 
)DÍal  de  la  entrada  del  Emperador.  Y  comisiÓD  á  tres 
lares  para  besarle  las  manos.  D.  Carlos  I  entró  en  Palen- 
I  de  Agosto,  y  sa  primer  cuidado  fué  visitEU-  loa  cuerpos 
Ildefonso  y  San  Atilano. 

f 

referencia  al  día  30  de  Julio  (1)  existe  una  carta  dirí- 
ir  la  ciadad  al  Emperador,  diciéndole  que  por  la  ciudad 
qae  S.  M.  había  de  yenir  á  ella,  y  para  averiguarlo  en- 
lor  mensajeros  á  Joan  Pedro  de  Cartagena  j  al  Dr.  Zu- 
qoíeoes  eacribieron  y  suplicaban  les  mandara  dar  entera 
idito  á  lo  qae  de  parte  de  la  ciudad  dijeren, 
la  carta  ejecutoria  mandando  dar  á  la  mujer  é  hijos  de 
del  Castillo,  vecino  de  Burgos,  ochocientos  noventa  y 
I  doscientos  ochenta  maravedís  por  los  daños  que  le  hi- 
an  dicha  ciudad  en  tiempo  de  las  Comunidades,  apre- 
en  seis  mil  ducados.  Le  quemaron  su  casa  principal  en 
fa,  que  era  de  las  buenas  que  en  la  dicha  ciudad  habla, 
con  ella  otros  dos  pares  de  casas,  y  asimismo  le  habían 
lo  y  robado  toda  su  hacienda  sin  poder  salvar  cosa  al- 
')■ 

ProonradorBB  presos  en  el  autillo  do  Ktdina. 

1  de  Julio  se  expidió  Real  Cédula  desde  Vitoria  (3),  con- 
o  á  Gómez  de  Haro,  Alcaide  de  la  Mota  de  Medina  del 
,  que  pudiera  tener  Á  sueldo  quince  hombres  para  que 
-se  los  Procuradores  de  la  Junta. 

Irch.  gen.  de  Sim.,  Comunidades  de  Cattilla,  leg.  12,  fo- 

dem  id.,  M,  P,  V  y  G  antiguas,  leg.  50, 
dem  id..  Cédulas,  lib.  LXI,  fol.  186. 


193 

yno  esta  de  cnenta  a  vra  mag.^  a  aquella  saplico  le  ova  y  de  ore- 
0.  y  lo  deste  Bejno  do  rnaade  prouer  con  aqnella  breuedad  e 
Mtesa  que  conviene,  porque  certifico  a  Vra  A.  que  si  asi  no  se 
te  que  la  cosa  esta  oy  en  peores  términos  qne  nunqaa  y  el  Re- 
ídlo y  castigQo  de  ella  es  tan  fácil  quanto  aquí  no  se  podría  sini- 
ir  como  quiera  que  los  de  acá  Tueren  lo  escrioen  y  dificultan  niu- 
I  a  los  quales  crea  v.  m.'  después  de  my  bien  ynrormado.  y  no 
kes.  yo  quisiera  yr  lue(;uo  a  besar  las  mañosa  vra  magestad  sino 
e  niy  flaca  disposición  no  me  a  dexado  fuerzas  que  aun  al  papa 
I  cerca  do  puedo  yr  sino  por  mar  como  quiera  que  este  alguo  me- 
lueguo  me  daré  priesa  en  mi  camino  cuya  vida  bien  aventura- 
y  Real  estado  conserve  nuestro  señor  y  acreciente  muchos  alios 
on  mucha  prosperidad  del  grao  oy  myereoles  treynta  de  Jallío. 
de  vra  mageslad 
muy  humill  servidor  que  sus  reales  mano  besa 

el  Ar;obpo 
de  Santiaguo. 

Nallom. 

D.  Juau  de  Requesena  y  de  SaD  Climent,  escribió  deade  Sat- 
I  uua  carta  á  Carlos  I,  fechada  el  4  de  Julio  (1),  participáa- 
le  que  en  ud  alboroto  en  Ciudadela  babfaa  atravesado  de 
ballestazo  á  su  hermano  el  Gobernador  de  Menorca,  y  que 
caso  de  que  vacare  dicho  oficio  uo  se  olvidara  de  él. 
Y  D.  Francas  Burgués,  desde  Barcelona  á  20  de  Julio  (2), 
ribió  á  Carlos  I  sobre  las  ocurrencias  de  Mallorca  y  miserias 
e  sufrían  en  la  dicha  villa  de  Alcudia. 

FraiUs  eomnneros. 

Bn  Real  Cédula  expedida  en  Vitoria  á  11'  de  Julio  (3),  se  cod- 
nó  que  Fr.  Francisco  Benegas,  Provincial  eo  la  de  Santiago, 
Tr.  Francisco  de  Huete,  su  Comisario,  á  cansa  de  andar  al- 

1]  Real  Academia  de  la  Historia,  Colección  Sataiar,  ^-25,  fo- 

2. 

i)  ídem  id.,  id.  id.,  fol.  63. 

3)  Aroh.  geo.  de  Sim.,  Cédulai,  lib.  LIX,  fol.  13i. 


J 


■• -•rrw  ;j--.  ,--«w, 


^^jsfr   'n^'rT y^-'y^ 


c*       ■( 


494 


Daños,  seouestros  y  mercedes. 

AldoDza  López  reclamó  sa  dote,  y  en  4  de  Jalio  (1)  alcanzó 
ejecutoria  en  el  pleito  que  siguió  con  el  Receptor  de  los  bieues 
confiscados.  Por  £eal  Cédula  de  14  de  Julio  se  ordenó  al  Li- 
cenciado Francisco  de  Vargas,  Tesorero  (2),  que  de  caalesquier 
maravedís  de  la  consignación  para  la  guerra,  que  estaban  á  su 
cargo,  diese  y  pagase  á  Santiago  Gil  diez  ducados  de  oro  de  que 
á  nombre  del  Rey  se  le  bacía  merced,  para  que  hiciese  una 
mano  de  hierro  por  la  suya  que  se  le  cortó  en  Tordesillas  es- 
tando en  el  servicio  Real.  En  18  de  Julio  (3)  recayó  ejecutoria 
en  el  pleito  seguido  por  Juan  del  Hierro  contra  los  vecinos  del 
lugar  de  Villarán  sobre  reclamación  de  daños  que  le  habían 
causado  con  motivo  de  no  querer  seguir  el  partido  de  las  Co- 
munidades. 

Por  Real  Cédula  de  16  de  Julio  (4).  se  mandaron  poner  en 
secuestro  los  bienes  que  el  Dr.  Valdivieso,  vecino  de  Salaman- 
ca, tenía  en  el  lugar  de  Cañizal  en  poder  de  Mateo  Bastardo.  Y 
en  30  de  Julio  (5)  se  dictó  ejecutoria  en  el  pleito  seguido  con- 
tra el  Procurador  Fiscal  Juan  de  Tejeda  como  curador  de  Gas- 
par de  la  Puente  y  Ana  Carranza,  sobre  reclamación  de  sus 
bienes  secuestrados  en  tiempo  de  las  Comunidades. 

Y  en  cuanto  á  mercedes,  en  14  de  Julio  (6)  se  expidió  Real 
Cédula  al  Licenciado  Vargas  para  que  pagase  á  Francisco  Ló- 
pez, vecino  de  Corral  de  Almaguer,  veinte  mil  maravedís  de 
que  se  le  hacía  merced  por  sus  servicios  en  tiempo  de  las  Co- 
munidades. £1  mismo  día  16,  que  desembarcó  el  Rey  en  San- 
tander, se  expidió  otra  Real  Cédula  (7)  mandando  que  el  Re- 
gimiento de  Gonzalo  de  Guzmán,  vecino  de  Salamanca,  ausen- 
te, se  diese  á  D.  Gutierre  de  Robles. 


[\)  Arch.  gen.  de  Sim.,  Registro  general  del  SellOf  Julio  de  1 522. 

(2)  ídem  id..  Cédulas,  lib.  LIV,  fol.  359. 

(3)  ídem  id.,  Registro  general  del  Sello,  Julio  de  4528. 

(4)  ídem  id..  Cédulas,  lib.  LXI,  fol.  192. 

(5)  ídem  id.,  Registro  general  del  Sello,  Julio  de  4522. 

(6)  ídem  id.,  Cédulas,  lib.  LXI,  fol.  490. 

(7)  Idemid.,  id.,  fol.  494. 


«ITT' I 


r*"! 


'■¿3 


:Tf 


196 

D.  Carlos,  con  toda  su  Corte,  estaba  el  l.o  de  Agosto  en  He- 
rrera, para  continuar  el  2  y  el  3  en  Melgar  de  Arriba,  el  4  en 
Amusco,  y  llegar  el  5  á  Falencia,  donde  se  le  recibió  con  gran- 
des demostraciones  de  cariño,  permaneciendo  en  dicha  ciudad 
hasta  el  24,  en  que  partió  para  Cabezón,  llegando  ¿  Vallado- 
lid  el  26,  donde  se  encontraba  el  último  día  del  mes  de  Agosto. 
Acudió  el  Consejo  Real  á  Falencia,  y  aunque  no  resulten  es- 
critas las  instrucciones  que  recibiera,  aparece  claramente  de- 
mostrado que  el  Consejo  comenzó  á  instruir  procesos  contra  los 
principales  comprometidos  y  aun  contra  algunos  perdonados; 
y  con  omisión  de  las  principales  garantías  que  deben  conce- 
derse á  todo  acusado,  y  siguiendo  el  sistema  del  terror  emplea- 
do por  el  Dr.  Zumel  en  Toledo,  Alonso  de  Saravia,  Procurador 
de  Valladolid  en  la  Junta,  fué  sentenciado  á  muerte  vergonzo- 
sa y  ejecutado  en  Burgos.  Siete  de  los  Frocuradores  de  las  ciu- 
dades y  villas  de  voto  en  Cortes,  entre  ellos  Pedro  de  Sotoma- 
yor,  de  Madrid,  y  Juan  Solier,  de  Segovia,  sufrieron  la  misma 
pena  en  la  plaza  de  Medina  del  Campo.  El  Licenciado  Rincón 
y  el  Alguacil  Pacheco  fueron  degollados  en  Valladolid.  El  pe- 
llejero Valloria,  en  Salamanca,  y  en  diferentes  puntos  el  Jura- 
do Diego  de  Montoya,  Diputado  por  Toledo;  Pedro  Menico,  por 
Toro;  el  Licenciado  Bartolomé  de  Santiago,  por  Soria;  el  Doc- 
tor Juan  Cabeza  de  Vaca,  por  Murcia;  Pedro  Sánchez,  por  Sa- 
lamanca; Hervás  el  artillero;  el  Licenciado  Urros,  vecino  de 
Burgos;  Juan  Repollo,  de  Toro;  Antonio  de  Villena,  de  Valla- 
dolid, y  Francisco  Pardo,  de  Zamora.  Hasta  D.  Pedro  Maído- 
nado  Pimentel,  sobrino  del  Conde  de  Benavente,  que  fué  libra- 
do de  la  muerte  en  Villalar  y  hacia  diez  y  seis  meses  que  esta- 
ba preso  en  Simancas,  fué  mandado  ejecutar  por  el  Licenciado 
Fernán  Gómez  de  Herrera,  y  el  día  16  de  Agosto  entregaba  su 
alma  á  Dios,  entre  las  lágrimas  de  un  hermano  suyo,  fraile  de 
San  Francisco,  y  el  pesar  de  todo  el  pueblo  de  Simancas. 

Esta  conducta  restó  muchas  simpatías  á  D.  Carlos  I,  y  del 
general  clamor  se  hizo  eco  el  Almirante  de  Castilla  en  varias 
de  las  cartas  que  escribió  al  Rey,  criticando  el  sistema  que  se 
iniciaba  y  condoliéndose  amargamente,  y  con  razón  á  nuestro 
juicio,  que  después  de  perdonar  á  algunos  de  los  culpados  en 
nombre  del  Rey,  éste  los  mandara  procesar  y  castigar,  lo  cual 
constituía  una  reprobación  de  toda  la  política  de  los  Goberna- 


A 


•  *-'  rlP^H 


498 

vicio.  La  carta  del  Almiraute  eetaba  redactada  en  los  siguien- 
tes términos: 


Carta  del  Almirante  de  Castilla  al  Emperador  despoés  que  el  Rey 

reg^resd  á  España,  Ágeoste  de  1522  (1). 

o*    U,     C/*    Mm 


Entre  las  causas  que  suele  aver  para  que  alguno  osse  decir  la 
verdad  á  su  Principe  y  señor  la  mas  cierta  suele  ser  hallarse  cerca 
de  la  Muerte  y  puesto  que  teniendo  vida  io  aia  escrito  á  Y.  M.^algu- 
ñas  cossas  á  Flandes  i  dicho  después  que  vino  en  este  Reino,  no  me- 
nos verdadera  que  la  que  diré,  ni  menos  couiplideras  á  vuestro  ser- 
vicio teniendo  esto  solo  delanle  de  los  ojos  á  de  saber  Y.  M.  que  á 
tres  días  que  á  mi  me  vino  un  mal  que  en  pocas  horas  me  apretó 
tanto  que  pense  que  era  la  muerte  i  aunque  de  aquel  quede  bueno 
loado  Dios,  como  de  vejez  que  es  mal  mas  incurable  me  hallo  flaco 
obro  tanteen  mi  que  rpe  á  traido  á  la  memoria  que  si  durara  un  dia 
roas  no  hallara  fuerzas  para  resistille  determine  en  mi  voluntad 
antes  que  el  cabo  de  la  vida  que  cada  dia  espero  viniesse  de  decir 
á  Y.  M.  mui  claro  lo  que  me  parece  que  combiene  á  vuestro  servi- 
cio que  sepáis  podra  decir  á  Y.  M.  que  quien  me  pusso  á  oii  en  este 
cuidado  S.  C.  G.  M.  pareceme  que  á  mi  me  combiene  mas  que  á  otro 
assi  porque  aunque  Dios  os  constituio  en  maior  dignidad  que  la  mía 
no  os  reserbo  de  tener  algo  de  mi  sangre  como  porque  mi  hedad  no 
solo  me  da  livertad  para  hablar  mas  me  fuer9a  para  que  lo  diga  lo 
otro  porque  aunque  Y.  Af.  parezca  que  no  es  obligado  á  sentir 
qualquiera  incombeniente  que  viesse  que  podria  no  remediándose 
deshacer  aquella  otra  de  que  io  fui  Maestro  comoacaesce  á  los  arli- 
fices  que  les  duele  quando  ven  maltratada  la  obra  que  salió  de  sus 
manos. 

S.  C.  G.  M.  en  estos  Reinos  fue  mui  deseada  vuestra  venida  por 
que  los  que  os  avian  hecho  el  dessacatamiento  penssaba  que  vues- 
tra benignidad  i  piedad  consumiría  todas  sus  culpas  i  que  seriades 
el  verdadero  Medico  de  sus  enfermedades  vieron  á  Y.  M.  en  aquel 
cadahalso  con  tanto  triumpbo  i  Mag.<^  hacer  un  perdón  que  deshÍ90 
el  que  con  todo  vuestro  poder  estaba  hecho  porque  los  que  debaxo 
del  que  en  vuestro  nombre  hicieron  los  Gouernadores  ivan  todos 
los  que  no  fueron  exceptados  seguros  i  con  el  que  hicistes  quedaron 

(4)    Riblioteca  Nacional,  VLSS.,  E'iS9,  fol.  08  vuelto. 


m. 


-y 


■^ 


ti 


200 

Magostad  si  olese  lo  que  lo  que  la  gente  oss^  decir  que  es  una  cossa 
muí  peligrossa  i  por  tal  se  tenia  en  el  tiempo  de  los  Romanos  el  os- 
sar  hablar  i  no  lo  remediaban  ellos  con  el  cuchillo  sino  con  la  gra- 
tificación porque  en  el  amor  tenia  mas  confía n9a  que  no  en  la  fuer- 
9a,  que  el  temido  por  fuer9a  á  de  temer  ninguno  decirme  seguro 
sino  aquel  que  todas  las  cossas  tiene  seguras. 

V.  M.  se  á  apartado  en  todo  lo  que  á  hecho  de  tomar  el  parecer  de 
sus  Gouernadores  que  á  sido  para  nossotros  mui  buena  obra  i  para 
vuestro  servicio  mui  contraria  porque  el  crédito  que  nos  dio  la  bue- 
na fortuna  i  nuestros  trabaxos  en  el  Mundo  acrecientanosle  V.  M. 
haciendo  lo  que  hace  sin  que  entrevengamos  eo  tal  consejo  mas  de- 
besse  mirar  que  crédito  teman  para  gouernar  los  que  dexaredes 
quando  nossotros  que  tan  grande  le  tenemos  en  el  Mundo  ninguno 
tenemos  en  vuestra  Real  persona  dicenme  que  V.  M.  deshace  todo 
lo  que  hicimos  porque  ningún  Governador  salga  de  los  limites  del 
poder  que  les  dexaredes  si  algún  infiel  ai  que  tal  aconsexe  sepa  V. 
M.  del  si  se  podía  gouernar  Castilla  con  el  que  nos  distes  i  si  la  ha- 
llaredes  perdida  si  nos  guiara  el  norte  que  Y.  M.  nos  dexo  menester 
fue  perdelle  i  cobrar  otro  para  hallar  oro  como  en  el  camino  de  las 
Indias  se  deshace. 

Yo  he  suplicado  muchas  veces  á  Y.  M.  que  quiera  perdonar  á 
aquellos  caualleros  que  io  saque  en  tiempo  que  tan  gran  provecho 
os  hice  de  las  comunidades  á  vuestro  servicio  que  fue  una  de  las 
caussas  por  donde  ellos  se  perdieron  i  nos  quede  poder  para  desha- 
cellos  q.doel  fuego  andaba  encendido  á  Y.  M.  parecía  bien  en  Flan- 
des  que  sacarles  el  sesso  que  en  su  mal  los  governaba  i  quítalles  la 
fuerza  con  que  se  sostenían  justo  era  que  pareciesse  bien  pues  como 
podían  salir  ellos  sin  que  io  les  prometíesse  lo  que  Y.  M.  les  quita 
yo  los  conocí  por  enemigos  quando  os  desirvieron  i  por  amigo  quan- 
do vinieron  á  serviros  ni  tengo  de  ellos  otro  conocimiento  ni  otro 
deudo  ni  otra  amistad  pareceme  que  me  agrabia  Y.  M.  condenan- 
dolos  i  que  mis  servicios  merecían  no  ser  tan  reprobados  mis  obras 
que  aunque  otro  no  os  hice  sino  el  que  os  hago  diciendoos  verdad 
debria  ser  mas  creído  que  otro  ninguno  suplico  á  Y.  M.  que  consi- 
dere el  tiempo  en  que  se  hÍ9o  i  hallara  que  en  cassa  i  en  el  campo 
teníamos  peligro  con  la  misma  gente  i  de  lo  que  os  reconocían  no 
ossavamos  pedilles  las  rentas  reales  para  pagar  la  gente  porque  no 
hiciesse  mudan9a  para  lo  qual  combenia  buscar  otros  remedios  i 
aun  por  que  no  se  quenta  por  locura  al  capitán  que  busca  todos  los 
otros  remedios  antes  de  venir  á  la  batalla  pues  como  señor  una  mis- 
ma vianda  a  veis  de  hallar  agria  i  dulce  parecióos  mí  obra  necessa- 
ría  en  Plandes  í  mal  en  Castilla  mire  V.  M.  que  lo  que  fue  puede 


k 


t.^A 


lid  DioB  entendimiflQto,  bien  es  que  oa  acordeyi  de  aquello 
)ara  remediarlo  en  lo  presente,  no  dando  crédito  á  loa  qae  fue- 
on  causa  de  tanto  dafio,  que  loa  extranjeros  no  supieran  loa 
laminoa  de  la  perdicioo,  si  los  castellanoa  oo  se  la  moatraraD. 
acuérdese  Y.  M.  que  la  primera  gobernación  levantó  el  Reino, 
'  la  segunda  le  perditf,  j  queda  por  pasar  la  tercera.  Vea  V.  M. 
i  es  bien  de  mirar  mae  en  ello,  pues  los  mismos  Miniatroa  de 
o  pasado,  son  aquellos  á  quienes  agora  ae  da  mayor  crédito.  > 
)e  Ihs  varias  cosaa  que  debía  considerar,  era  la  primera  de  ellaa 
[ue  era  Emperador  y  no  Dios,  que  podía  estar  en  todo  cabo,  j 
omtí  había  de  sostener  loa  Estados  con  amor,  éste  no  se  adqui- 
ia  sin  buenaa  obras.  Debía  pensar  que  no  era  aeHor  témpora, 
ioo  heredero  perpetuo  de  estos  Reinos,  y  tenía  que  remediar 
DB  dafios  que  el  Reino  recibió  haciendo  mucha  justicia;  que  sus 
ifíciales  fuesen  virtuosos  y  no  enemigos  del  Reino;  que  no  hu- 
lera dilaciones  apasionadas,  y  que  los  Jueces  estuviesen  Ubres 
n  el  juzgar  y  no  atados  á  la  voluntad  de  otro.  Las  alcabalas 
iebían  encabezarse  cou  alguna  quiebra  que  los  pueblos  pudle- 
ao  pagar,  excusando  albaqufas,  receptorías  y  otras  vejaciones. 
io  debía  pedirse  al  Reino  servicio,  pues  no  debía  curarse  cou 
quella  cosa  que  hizo  la  llaga,  la  cual  no  estaba  curada,  sino 
obresana.  Era  mal  consejo  decir  que  los  Reyes  CatóUoos  lo 
lacfan,  y  al  efecto  hacía  un  paralelo  entre  la  apoca  de  dich(» 
leyes  y  la  presente.  Era  mala  política  tratar  mal  á  los  servi- 
lores  para  ganar  la  voluntad  de  los  qne  desirvieron  á  S.  M., 
lUes  el  no  gratificar  á  los  primeros,  derrocaba  los  grandes  Er- 
ados, y  la  gratiñcaciÓD  los  acrecentaba.  £1  desagradecimiento 
«recentaba  el  odio  en  los  daDados  y  bacía  tener  á  los  servido- 
es  mala  voluntad.  Después  que  vino  el  Rey  á  este  Reino,  no 
ólo  no  hizo  mercedes  á  los  que  le  sirvieron,  que  ciento  treinta 
ail  ducados  que  proveyó  de  la  Iglesia  uo  se  hallaban  dados 
tes  mil  á  los  que  le  dieron  el  Reino,  dejándolos  sefiores  de  lo 
|ue  robaron  y  hecho  mercedes  de  oficios  y  beneficios,  y  á  uíd- 
¡uno  de  los  qne  tomaron  la  lanza  en  la  mano  se  les  hizo  mer- 
ed  ninguna.  Andaban  muchos  negociantes  perdidos  por  no  ba- 
lar camino,  y  más  valdría  un  consejo  que  tantos,  que  ocupa- 
lan  el  tiempo  y  la  gente  se  perdía.  8i  se  perdía  Mallorca,  más 
lerdido  sería  el  poso  de  la  mar  que  el  de  la  tierra  para  lo  de 
levante;  Ruísellón  y  CataluOa  estaban  perdidos.  No  habla  jas- 


204 

qae  sufragar  los  gastos  hechos;  otras  para  que  mandase  librar 
lo  que  la  ciudad  gastó  en  la  guerra  de  Navarra  y  Fuenterrabia; 
gratifícacioDes  á  los  porteros  de  Sala,  de  Cámara,  de  masa  y  de 
cadena,  y  ¿  los  reposteros;  y  por  último,  se  adoptaron  otros 
dos  acuerdos,  referente  el  uno  á  procurar  que  el  Corregimiento 
de  Becerril  y  de  Gisneros  se  uniera  al  de  Falencia,  y  el  otro 
para  el  arreglo  con  el  Obispo  de  Villamuriel»  cuyo  palacio  fué 
destruido  por  los  comuneros,  único  hecho  de  guerra  ruidoso 
que  los  de  Falencia  realizaron.  Resulta,  por  último,  que  el  Con- 
cejo de  Falencia  acordó,  en  8  de  Agosto,  entregar  al  Limosnero 
de  S.  M.  mil  doscientos  maravedís. 

Madrid. 

La  villa  nombró  para  ir  á  besar  las  manos  ¿  S.  M.  al  Regi- 
dor Diego  de  Herrera  con  doscientos  cincuenta  maravedís  de 
salario  cada  día,  que  era  el  que  solía  dar  á  un  Regidor  (1). 

Oomuneros  condenados  á  muerto. 

Ferrer  del  Río,  en  su  Monografía  acerca  de  las  Comunidades 
de  Castilla  (2),  presentó  una  dolorosa  estadística  de  los  comu- 
neros que  fueron  degollados  después  del  regreso  de  D.  Carlos  á 
Espafia  y  por  sentencias  que  pronunció  el  Consejo  Real,  que  re- 
sidía en  Falencia  al  lado  del  Emperador,  y  de  cuyos  consejos 
y  procedimientos  tan  amargamente  se  quejaba  el  Almirante  de 
Castilla.  Veintitrés  comuneros  forman  aquel  triste  catálogo» 
entre  ellos  Alonso  de  Saravia»  Frocurador  que  representó  á 
Valladolid  en  la  Junta  general  del  Reino;  D.  Fedro  de  Soto- 
mayor,  Frocurador  que  fué  por  la  villa  de  Madrid  en  la  Junta 
de  Avila  y  Tordesillas,  y  que  el  13  de  Octubre  de  1522  fué  de- 
gollado en  la  plaza  de  Medina  del  Campo  (3).  Siete  de  los  Pro- 

(4)    Documentos  iaéditos  para  la  Historia  de  España^  tomo  II,  pá- 
gina 317. 

(2)  Ferrer  del  Río,  Historia  de  las  Comunidades  de  Castilla^  pá- 
gina 288. 

(3)  Documentos  inéditos  para  la  Historia  de  España,  tomo  II,  pá- 
gina 455. 


Á 


•    * 


206 

Real  persona.  cYo  conozco  qne  mis  culpas  contra  el  servicio 
de  8.  M.  han  sido  tides  que  ni  la  intención  las  podia  salvar  m 
ella  salvarse  de  la  culpa  de  ellas,  y  asi  ni  hallo  discolpa  para 
ellas  ni  la  quiero  buscar  aunque  la  pensase  hallar,  pues  nin- 
guna puede  ser  tan  bastante  que  baste  para  restituirme  en  la 
gracia  y  voluntad  de  V.  M.  que  justamente  tengo  perdida. » 
Suplicó  le  perdonase  en  aquella  hora  que  pareciere  lo  merecía 
alcanzar»  como  la  cosa  que  más  deseaba,  y  mostrar  con  servi- 
cios la  voluntad  con  que  nació  y  vivió  de  hacerlos  y  el  peear  y 
arrepentimiento  de  haber  incurrido  en  lo  contrarío  de  esto.  La 
carta  dice  asi: 

Carta  original  de  D.  Pedro  Girón  á  S.  M.,  fecha  en  Talboena  ¿  6  de 

Agosto  de  1522  (4). 

S»    Cm    C»    M»  ^ 

Ya  creo  que  habrá  sabido  V.  M.  del  Condestable  la  causa  de  no 
haber  sido  yo  de  los  primeros  que  fuesen  á  besar  los  pies  de  V.  M. 
después  de  su  bien  aventurada  venida  en  estos  sus  Reynos,  y  aun- 
que él  haya  dicho  todo  lo  que  mi  tiene  entendido  porque  la  verda* 
dera  confesión  para  alcanzar  más  breve  y  verdadero  perdón  ha  de 
ser  fecha  por  el  mismo  que  hace  los  yerros  la  quiero  yo  hacer  á  V. 
M.  con  aquellas  calidades  que  se  debe  hacer  á  Dios  pues  en  su  lu- 
gar esta  Y.  M.  en  la  tierra,  y  lo  primero  que  digo  es  que  sin  tener 
confianza  en  ningund  servicio  que  yo  halla  hecho  á  Y.  M.  antes 
ni  después  de  los  enojos  que  le  he  dado,  sino  solamente  confiado  en 
la  grandeza  y  bondad  de  vuestra  Real  condición  para  que  usando 
dalla  Y.  M.  será  servido  de  no  juzgarme  por  mis  obras  sino  por  las 
que  se  han  de  hacer  á  la  esencia  de  su  Real  persona;  Yo  conozco 
que  mis  culpas  contra  el  servicio  de  Y.  M.  han  sido  tales  que  ni  la 
intincion  las  puede  salvar  ni  ella  salvarse  de  la  culpa  dellas,  y  asi 
ni  hallo  desculpa  para  ellas  ni  la  quiero  buscar  aunque  la  pensase 
hallar  pues  ninguna  puede  ser  tan  bastante  que  baste  para  resti- 
tuirme en  la  gracia  y  voluntad  de  Y.  M.  que  justamente  tengo  per- 
dida sino  es  solamente  que  conociendo  yo  á  Y.  M.^  lo  que  he  dicho 
de  Y.  M.t  á  conoscer  de  si  lo  que  debe  hacer,  y  dicho  esto  no  su- 
plico á  Y.  M.  que  me  mande  perdonar  porque  de  su  perdón  y  gra- 
cia nunca  me  hallaré  merecedor  fasta  aquella  hora  que  á  Y.  H.  le 


(1)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Estado^  leg.  i*^ 


^W.-'    ■  ^T^^ 


•-I»'.»*»-». 


'W 


.:<'••  . 


é'v 


:J' 


•di^' 


208 

Halar;  la  inteligencia  que  con  todos  ellos  tuvo  Gutierre  López 
de  Padilla,  hermano  de  Juan  de  Padilla,  hasta  el  suceso  del 
dia  de  San  Blas,  en  que  huyó  de  la  ciudad  Doña  María  Pache- 
co y  sus  parciales,  hasta  que  fué  á  pedir' seguro  por  su  vida  al 
Arzobispo  de^Bari.  A  tenor  del  interrogatorio  que  formuló  «1 
Fiscal,  declararon  Francisco  de  Marafión,  Regidor  y  vecino  de 
Toledo;  Perafán  de  Rivera,  que  vino  á  servir  desde  Sevilla 
^  para  reducir  la  ciudad;  Pero  Ximénez  de  Luduefía;  Diego  de 
la  Xara,  Alguacil;  Luis  de  Segovia,  Alguacil;  Licenciado  Gar- 
cía de  León,  Jurado;  Diego  de  Vargas;  Baltasar  de  Yanguas, 
hijo  del  Dr.  d^  Yanguas;  Francisco  de  Mata,  criado  del  Bachi- 
ller Juan  Ruiz  de  Rivera;  Diego  de  León;  Fernando  Ponce; 
Rodrigo  de  Torres;  Francisco  de  Prado;  Antón  Gómez  de  Go- 
mara, Escribano  de  Toledo,  que  fijó  la  fecha  del  levantamiento 
de  la  ciudad  en  16  de  Octubre  de  1520,  y  Gabriel  Serrano.  En 
todas  estas  declaraciones  hay  datos  curiosísimos  para  comple- 
tar la  historia  del  movimiento  comunero  en  Toledo.  Y  al  final 
de  este  proceso,  que  comenzó  en  11  de  Agosto  de  1522,  existe 
una  nota  puesta  en  la  villa  de  Valladolid  á  18  de  Agosto  del 
1523,  haciendo  constar  que  este  proceso,  ceiTado  y  sellado,  se 
entregó  á  Baptista  Felipe  Ginovés  en  nombre  de  Alonso  Nú- 
fiez,  Escribano. 

YalladoUi. 


Pedro  de  Arce,  vecino  de  Valladolid,  entabló  reclamaciones 
en  20  de  Agosto  (1)  contra  el  Concejo  de  Guaza  (provincia  de 
Pelencia),  sobre  reclamación  que  éste  le  bacía  de  ciertos  cbara- 
vedís  que  había  cobrado  con  despacho  de  los  que  se  decían 
Junta.  Existe  una  Cédula,  fecha  en  Valladolid  á  25  de  Marzo 
de  1521 ,  expedida  á  nombre  de  la  Reina  por  la  Junta  general, 
mandando  al  susodicho  Receptor  de  la  Merindad  de  Campos  que 
pagase  cuarenta  y  dos  mil  maravedís  á  D.  Juan  de  Mendoza, 
Capitán  General  de  la  Infantería  y  Capitán  y  Gobernador  de 
toda  Campos  con  la  ciudad  de  Patencia.  De  las  declaraciones 
de  los  testigos  examinados,  resulta  que  los  de  Guaza  dieron  los 
dineros  á  Arce  de  voluntad,  sin  ser  apremiados. 

(4)  Arch.  gen.  de  Sim.,  Consejo  Real^  P.  P.  y  Exp.,  leg.  83,  fo- 
lio 7. 


J 


210 
los  procesados  contra  loa  exceptuados  del  perdón  concedido  por 
S.  M.  á  algauas  oindades  y  villas  por  delitos  cometidos  en  tiem- 
po de  las  ComanidadeB. 

Ptíbí¿ii  del  Obispo  i»  Zunon. 

De  MeDiorial  decretado  en  Yalladoüd  A  30  de  Agosto  (1)  re- 
solta, según  relación  de  Dofia  Lucia  de  Ezcaray,  que  sa  mari- 
do, el  Capitán  Gonzalo  de  Oviedo,  falleció  haría  un  mee  y  tuvo 
la  dicha  Capitanía  en  las  guerras  de  Ñapóles,  y  laego  fué  cau- 
tivo en  tierra  de  moros,  matándole  tres  hermanos,  y  despnés 
fué  también  de  Capitán  al  Reino  de  Navarra.  Según  conoci- 
mienlo  del  Alcaide  de  la  fortalesa  de  Navarrete,  sa  marido  fué 
el  que  prendió  al  Obispo  de  Zamora  y  le  puso  en  dicha  forta- 
leza. En  la  jomada  de  Navarra  hizo  seQalados  servicios;  y  como 
el  Rey  de  Francia  le  taviese  por  Capitán  señalado,  le  envió  á 
requerir  que  viviese  con  él,  ofreciéndole  mil  coronas,  y  lejos  de 
aceptar,  preudió  al  francés  que  le  traía  el  mensaje  y  lo  entregó 
al  Capitán  General,  realizando  otros  muchos  servicios.  Dejó  un 
hijo  de  poca  edad  y  un  hermano  diestro  en  las  armas.  Y  pidió 
por  merced  que  se  le  concediese  á  su  hijo  la  dicha  Capitanía,  y 
en  tanto  que  tuviera  la  edad  la  sirviese  su  tío  Fernando  de  Ovie- 
do, pues  su  marido  no  gastó  su  hacienda,  eino  la  dote  de  la  su- 
plicante. 

Goffliinsros  nfogiados  sn  Portugal. 

Es  muy  curiosa  é  interesante  la  correepondencia  que  man- 
tuvo el  Embajador  de  EspaQa  en  Lisboa  acerca  de  la  extradi- 
ción de  Dofia  María  Pacheco,  Fernando  de  Avalos  y  otros  ex- 
ceptuados, y  en  19  de  Agosto  (2)  Cristóbal  Barroso,  que  dee- 
empefiaba  aquel  cargo,  escribió  ¿  S.  M,,  diciéndole  que  el  Rey 
D.  Manuel,  apoyándose  en  las  capitulaciones  entre  ambas  Co- 
ronas y  en  haber  empeñado  su  palabra  Real,  no  accedió  á  preo- 
der  á  Dofia  María  Pacheco,  Fernando  de  Avalos  y  otros  excep- 
tuados del  perdón  de  las  Comunidades  de  Castilla.  Sólo  con- 

(1)     Arch.  gen.  de  Siiu.,  Cámara,  Jtímnoriales,  ieg.  lii,  fol.  53. 
[3]    Documeolos  inéditos  para  la  Historia  de  España,  notas  de 
D.  Tomás  Goniález,  tomo  1,  pág.  8^7. 


j 


--^ 


SIS 


bi  a  bar^eiona  per  les  postes  per  SM-vey  de  voslra  HajVslal  li  tinoh 
donat  y  aximateíx  li  tinch  mostrades  les  instruchcíons  y  caries  eo 
blanch  vostre  Hajestat  te  feles  en  ma  orefaen^a  per  alguna  parli- 
¡hotars  lo  día  apres  aoven. 

les  cartes  de  Voslra  Hajestat  per  persona  segura  y  hun  berganti 
en  jui^a  si  uírey  de  msllorca  lo  qual  ñus  lo  día  preseDt  ao  es  uin- 
gut  per  DO  aner  trobet  pesatge  ires  dies  apres  per  seruey  de  Voatra 
Hajestat  lo  arzobispo  me  amenat  auas  a  tortoia  ab  lo  rigent  de  ma- 
llorra  miser  hubach  per  que  suplicharem  la  sanchtidat  de  nostre 
aant  pare  li  plosques  dexarbuna  partde  Usua  armada  perproueyr 
sobre  les  coses  de  mallorca  en  lo  temps  tarderia  pozarse  en  borde 
tole  le  armada  lo  quel  el  fin  nos  dirá  que  no  era  puciblediaidir  dita 
irmada  per  ser  tan  prompte  la  sua  partida  apres  aperegut  al  metex 
arzobispo  suplicharase  Santidat  li  plosques  dexar  el  menys  dos  goa- 
eras  per  deu  o  quinie  dies  ab  les  quals  se  agüera  lanqual  lo  port 
)e  mallorca  y  Uenats  los  veiells  marilims  per  que  vistasen  leaguats 

la  illa  síds  se  rreduisen  ho  altrement  Vostre  Majestat  y  proneys 
:on  forma  a  son  servey  y  axi  metesch  estar  respots  no  era  pusitbia 
ler  la  metexa  cauza  apres  vuy  que  som  a  dos  de  aguost  amenat  lo 
ir^obispoa  miser  hubach  vsge  en  mallorca  en  la  vila  de  alchudia 
ler  que  de  part  de  voslra  Hajestat  los  manera  soo  pena  de  la  üde- 
itat  se  rreduesquen  a  la  bobedientia  de  voslra  Majestat  ab  speran- 
:es  que  algún  aci  li  andonades  que  los  fidelisimos  de  Vostra  Majes- 
st  son  en  mallorca  per  forsa  Taran  ab  alguns  de  los  mals  quis  peni- 
lan  qucs  tornen  a  la  bobedientia  de  Vostra  Hajestat  y  aso  per  que 
IOS  a  pulgut  fer  altra  coia  per  teñir  detinguts  tots  tos  vaxells  ma- 
'itims  se  Santelat  com  encoré  per  no  aoer  Gns  vuy  trobat  ninguna 
nanera  de  dires  per  ningún  deis  spediens  que  fins  aci  se  asen  trech 
ats  deles  coxes  deis  inobedienls  pobles  de  mallorca  serttflob  a  Vos- 
ra  Hajestat  tenieu  pozat  citi  per  mar  a  la  uila  de  alcudia  per  90 
ue  aquella  no  pesques  eser  socorreguda  de  uilualles  y  per  poder 
llar  lou  blats  lenia  dita  uila  en  los  camps  per  bont  es  stat  for^at  ais 
omens  de  be  per  seruir  a  voslre  Majestat  y  que  dita  uila  nos  per- 
es armar  la  galera  del  precburador  reyal  y  allres  fustes  ab  les 
|uals  an  fet  llenar  dit  ciii  y  pres  huna  fusta  deis  pobtes  la  geni 
lella  an  pozade  en  gualera  fins  que  Vostra  Majestat  altra  ooza  ma— 
era  y  los  de  dita  uila  an  cboUils  los  pans  tenien  en  los  camps. 

dila  uila  ben  proueyda  de  gent  y  armes  no  li  falte  sltre  coia  qae 
litualles  tardact  Vostra  Majesiat  proueyir  sobre  dites  cozes  se  po- 
.a  dita  uila  perdre,  ja  aura  serlificbal  a  vostre  Majeslat  lo  nirey 
B  mallorca  com  los  pobles  auien  feta  armada  per  rreuoltar  yui^a 
]  9ÍD0  pendre  la  y  sirua  allurs  uollunlals  lo  uirey  y  seot  de  yui^a 


milia  bomens  sobre  la  oila  de  alchadie  y  mes  an  (ete  armada  per 
mar  per  que  noy  entreo  ab  sochorra  de  nitualles  le  qual  armadi 
son  Ires  fustes  d«  rrems  eoia  d«  pocha  ínapertaDiie  es  da  mcAt  ad- 
mirar perseuereo  ab  unte  inhobedieitia  cfarezent  «empre  es  los 
mola  dells  qnals  lÍDch  ja  scrít  a  Vostra  Uajeslat  sol  baate  dirli  a 
Vostra  Hajestat  ab  aquesta  que  anaque  sisen  fer  tot  la  mal  poden 
TUy  es  arribal  don  joaof  de  vellascbos  eapila  de  Vostra  HajesUt  de 
les  qnatro  gualleraa  de  qusstella  sí  Vostra  Hajestat  seria  seruit  ma- 
narlí  anos  en  Hallorqua  jo  tínch  per  aert  se  rraduiria  aqne)l  regno 
a  le  bobedieotia  de  Vostra  Hajestat  y  per  so  qnant  pueh  suplique  a 
Vostra  Hajestat  de  part  de  tots  los  fidelicimos  de  Vostra  Hajestat 
deis  qoals  jo  tinoh  poder  li  placía  manar  ditas  gnaleras  ensempa  ab 
les  dos  fustes  porten  bagen  en  mallorqua  y  per  que  sobre  dites  coses 
seruid  algvns  bomas  debe  a  Vostre  Hajestat  aoomplimanlja  nooura 
dirli  mes  per  no  eser  prolix  saino  que  fos  a  saber  •  Vostre  Hajestat 
oomi  los  inobedients  pobles  me  an  saqualgade  le  chata  y  destrui- 
dos les  eretats  per  ser  fideiicimo  y  seruir  a  Voetre  Hajestat  y  no 
contenta  de  auer  me  destruyt  an  pozados  guardes  a  ma  maro  multep 
fils  y  jermana  dient  los  volen  matar  puya  yo  e  cintat  centra  ella  a 
Vostre  Hajestat  y  son  sachra  oonsell  deis  qnales  «otes  reste  jo  oon- 
teot  pay  son  per  seruey  de  Vostra  Hajestat  y  axi  tinch  hofert  * 
loobtínent  general  de  Vostra  Hajestat  la  mia  peraona  yquanto  tia^ 
fora  de  mallorqua  per  seruey  de  vostra  Hajestat  y  nostro  senyor  la 
uida  y  stat  de  vostra  Hajestat  per  molts  anys  prospera  y  aumenta 
ab  uichtoria  da  los  iniíaiohs  com  desilga  de  la  sua  ciutat  de  barse- 
lona  a  xii  de  agost  any  HDXXII. 

Sacra  Cesárea  Católica  Hajestat 

De  aqnest  seu  fanrotl  supdit  vexall  qui  les  msns  y  peus  de  Vostra 

Hajestat  beta 

Miquell  surada  y  englada. 


■cBorlal  de  varios  vecinos  de  Barcelana  ¿  S.  N.,  fecha  eo  Barce- 
lona á  14  de  ¿gesto  de  1522  (t). 

Sacra  Cesárea  Calolica  Majestat. 

Teninl  vostre  Sacra  Hajestat  noticia  per  informacio  de  DMMsea 
joao  antoDi  Iwrthomeu  tremes  per  nosaltres  a  Vostra  Hajestat  d» 

(4)     Real  Academia  de  la  Historia,  Colección  Salazar,  A-MS^  fo- 
lio 4U. 


■■1 


316 
DOS  portesca  fins  dit  regDe  síe  del  tot  redait:  y  mane  Vostra 
t  pronebi  de  díts  deii  mília  ducals  per  la  dita  redoctio  soa 
er  o  teoim  per  cert  Vostra  Hsjestat  fara  com  a  olemeotisl- 
)Dor  haura  oompassio  de  Uats  boas  vassalls  que  sois  per 
la  Gdelitat  deusD  a  Vostra  Hajestat  han  perdat  molts  deutes 
patrimoDÍs;  y  la  Sanlissima  Trinitat  goarde  y  prospere  la 
ta  persODa  de  Vostra  Católica  Hajestat  ab  augment  de  son 
y  victoria  de  sos  inimichs:  de  la  sua  oiutat  de  barceloaa 
le  agost  any  MDXXII. 

De  Vuestra  Sacra  Cesárea  Católica  Majestat 
labdits  y  vassalis  quí   les  reyals  maDs  y  peus  de  aquella 
besen 

Jo.  francb  burgaet 
P.  Halserit 

miquell  sureda  y  englada 
Jaume  montanyans 
aolonio  de  clemets 
Jaanot  bartomeu 
Taiip  Safe 
joao  miquelfuster 
francesch  de  olesa 
Jordi  pau  mon 
R.  di  brull 
jaDot  de  pacbs 
antoni  de  pagdeaila 
perol  miro 
miquel  bartomeu 
Jaume  marlí. 


TtltneU. 

>  rastra  la  inTestigacióo  las  cartae  que  el  Gobernador 
ilenm  y  Jaime  Ferrer  eaoribieron  á  S.  M.  (1)  recomen- 
•  á  los  bijoa  de  Gaspar  Rosell,  muerto  sirviendo  á  S.  M. 
oñoio  de  Aeeaor  y  durante  la  revolución  de  la  Germanfa. 

Beal  Academia  de  la  Historia,  Colección  Salatar,  i4-S5,  fo- 
0  y  15t. 


¿r 


F   ftJ- 


l"'  ■< 


2i8 


i.  ^ 


t** 


^V^ 


-Oorrespondeneia  entra  el  Condestable  y  Almirante  de  Castilla  con  el  Rey  de 

España. 

El  Coude8tabl0  de  Castilla,  en  carta  á  S.  M.  desde  Sargos, 
entre  otras  cosas  le  recordó,  que  tenía  pedido  el  Arzobispado  de 
Toledo  para  su  hijo  Bernaldino,  sin  que  hasta  entonces,  ni  en 
esto,  ni  en  otra  cosa  que  hubiese  pedido,  tuviera  respuesta  que 
le  satisfaciese  con  obra,  pues  de  palabras  muertas  estaba  bien 
pagado  de  S.  M.;  poro  como  los  hombres  no  vivían  de  sólo  pan, 
suplicaba  que  si  no  lo  había  mandado  proveer,  lo  proveyese 
luego,  pues  cuando  S.  M.  se  acordare  que  le  encomendó  estos 
Reinos  y  los  tenía  vivos  y  muy  determinados  en  su  servicio,  no 
tendría  S.  A.  por  gran  merced  darle  un  beneficio  que  de  nece- 
sidad le  había  de  dar.  He  aquí  algunos  párrafos  de  la  carta 
del  Condestable: 


Párrafos  de  carta  del  Condestable  de  Castilla  á  S.  ¡H.,  fecha  en 

Burgos  á  20  de  Septiembre  de  1522  (4). 


yo  he  suplicado  a  Y.  M.^  me  baga  md  dell  Ar9obispado  de  toledo 
para  don  bernaldino  mi  hijo,  hasta  agora  no  tengo  en  esto  ni  en  otra 
cosa  que  aya  pedido  Respuesta,  que  me  satisfaga  con  obra,  de  pa- 
labras muertas  yo  estoy  bien  pagado  de  V.  M.<>  mas  con  los  onbres 
no  biban  de  solo  pan  suplico  a  V.  A.  syno  lo  a  mandado  probeer 
luego  lo  probea.  pues  quando  V.  M.^  se  acordare  que  me  encomen* 
dastes  estos  Reynos  muertos  y  os  los  tengo  bibos  y  muy  determina- 
dos en  vro  seruicio  no  terna  V.  A.  por  gran  md.  darme  un  benefi- 
cio que  de  necesidad  le  aveis  de  dar. 

en  las  mds  que  V.  Al.  ha  hecho  alia  no  ay  que  hablar  pues  son 
bien  enpleadas.  mas  es  rrazon  que  Y.  A.  ienga  memoria  de  los  que 
an  derramado  su  sangre  en  vro  seruicio  y  que  esta  a  la  puerta  apa- 
rejo para  derramar  la  que  les  queda  |  y  pues  el  tiempo  dice  claro 
lo  que  se  deve  bascar  no  hablo  mas  en  esta  materia. 

el  marques  de  los  veles  y  el  marques  delohe  salieron  de  murcia 
con  quatro  mili  onbres  y  quinientas  lan9as  y  buena  artillería,  an 

(1)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Estado,  Ccatüla,  leg.  12,  foU  235. 


k 


Carta  del  Almlranle  de  CastUla  á  S.  H.,  bíd  fecha  (1). 

s.  c.  c.  u. 

se  maráuille  T.  H.  qa»  io  sea  Un  importuDo  en  los  cassos  qoe 
I  á  aquellos  oaualleros  que  io  saque  de  la  parte  donde  os  deser- 
i  los  hiee  venir  al  conocimiento  verdadero  de  vuestro  servioio 
ne  en  el  tiempo  que  io  lo  bacía  nuestra  necesidad  era  tanta 
íomo  en  tierra  estéril  combiene  buscar  nuebas  cossas  para  vi- 
ssi  nos  convenía  hacello  i  aua  creo  que  considerado  bien  el 
icho  que  resulto  á  vuestro  servicio  de  la  paciBoacion  del  fleino 
10  es  de  menor  grado  el  que  yo  os  hice  en  este  passo  que  fue- 
odos  los  otros. 

■que  00  pueden  segar  los  que  á  V.  H.  aconsejan  que  sacar  h 
*edro  Xiron  i  á  Don  Pedro  Lasao  fue  quitalles  toda  la  autoridad 
esso  que  puestos  en  su  mala  opinión  también  lesconveoia  para 
lar  sus  males  como  es  menester  para  sostener  lo  bueno  oon  la 
I  de  Don  P.°  quedó  la  gente  de  armas  desengañada  de  su  ierro 
eronse  unos  á  nosotros  i  otros  á  sus  cassas  i  la  junta  quedó  sin 
m  la  salida  de  Oon  Pedro  Lasso  el  qual  saco  su  parte  de  la 

también. 

[oiere  ver  V.  H.  de  que  tanto  prouecho  fue  deshacellos  desta 
ra  que  antes  que  esto  suoediesse  pensavan  cercarnos  en  Tord»- 
i  tenian  poder  para  ello  i  prometiendo  io  á  unos  perdón  i  á 
mercedes  los  desangre  i  enflaquecí  de  forma  que  sin  peligro 
do  aventurar  á  la  ventura  de  la  batalla  i  aun  con  todo  esto 
le  conozca  V.  H.  si  fue  grande  tubimos  por  menos  incombe- 
)S  romper  los  caualleros  que  aguardar  á  la  infantería  por  no 
seguros  delloí  que  con  los  que  nos  defendíamos  eran  los  que 
endian  pues  en  necesidades  tan  nuebas  que  en  oassa  teníamos 
'O  de  los  lugares  en  que  estañamos  i  en  el  campo  de  nuestra 
B  gente  parecele  á  V.  M.  que  acia  justa  ocasión  de  aiudarnos 
os  remedios. 

guiera  ^  Dios  que  por  aquel  camino  que  á  T.  H.  no  agrado  en 
la  tanto  como  en  Flandes  lo  ubiera  acabado  de  reducir  el  Rei- 
e  tubiera  mas  V.  H.  que  gratificar  que  perdonar  que  maior  se- 
id  ubiera  en  todo  quanto  menos  culpas  ubiera  i  menos  sangre 
rramara  que  degta  manera  creciera  el  amor  i  menguara  el  te- 
ue  es  madre  de  todos  las  males. 

Biblioteca  Nacional,  HSS.,  £-189,  fol.  34  vuelto. 


/ 


aquel  caso  mas  fuer9a  tub¡«sse  debaxo  del  perdón  que  coq  vuestro 
poder  hicimos  avia  mochos  seguros  quando  V.  M.  agora  le  hÍ9o  que 
quedaron  condenados  i  agrauiados  con  caussa  justa  pues  quien  pue- 
de decir  que  fuesse  mas  merced  la  que  V.  M.  hJ;o  que  la  que  esta- 
ba con  naesiro  poder  hecha  por  cierto  sefior  en  esto  enlrevino  gran- 
dissiina  passioD  que  no  se  miro  lo  que  tocava  á  vuestro  servicio 
sino  en  agrauiar  é  los  Gouernadores  mostrando  que  en  todo  avian 
errado  lo  que  avian  hecho  de  do  nació  no  tenerse  ninguno  por  se- 
gare pues  los  perdonodos  quedaron  condenados. 

y  si  dicen  que  V.  M.  lo  h¡(o  para  dar  pena  á  algunos  que  tenian 
mas  culpa  porque  deiaron  á  Ubeda,  ó  Bue9a,  á  jaén,  á  Cuenca,  el 
Uarquesado  las  Merindades  i  otras  ciudades  que  fueron  mas  culpa- 


'f  . 


s^' 


922 

das  qae  todas  sin  eiceptaoion  de  personas  si  dicen  que  porque  nos- 
otros las  aaiflíiDOS  dexado  si  se  querrá  guardar  nuestro  perdón  por- 
que se  reboco  para  condenar  los  que  estaban  librados  i  no  para  cas- 
tigar los  que  estaban  cvlpados  no  fuera  mejor  librarlos  que  para 
serbir  á  Y.  M.  libramos  que  no  á  los  que  fueron  procuradores  de  la 
Junta  i  fueron  en  prender  los  del  consejo  i  pelearon  en  la  de  Villa- 
lar  i  teníamos  exceptados  i  estos  quedan  libres  en  el  perdón  de  V. 
M.  i  los  que  teníamos  perdonados  i  salieron  á  serviros  i  lo  hicieron 
quedan  condenados. 

Y  como  señor  si  querían  que  Y.  M.  esceptase  de  los  que  aviamos 
librado  como  no  mandaran  á  los  correxidores  que  viniesen  á  dar 
ra^on  de  los  que  hallaban  mas  culpados  quiere  Y.  M.  ver  mas  pu^ 
blica  passion  que  ver  en  Toledo  por  esceptar  los  de  la  congrega- 
ción de  do  sallan  todos  los  males  i  ver  por  esceptar  el  que  quito 
las  Alcaualas  reales  i  otros  mili  que  os  dirá  el  correxidor  si  se  lo 
preguntáis,  i  que  aian  esceptado  dos  que  están  presentados  en  vues- 
tra corte,  por  cierto  sefior  recta  cossa  es  que  en  este  perdón  que  Y. 
M.  hÍ90  no  se  ala  tenido  acatam.^  ó  las  cossas  que  combenían  á 
vuestro  servicio  que  teniendo,  tanta  parte  del  Mundo  de  necesidad 
aueis  de  andar  por  el,  pues  quitar  el  crédito  al  poder  que  dexare- 
des  á  vuestros  gouernadores  no  es  cossa  que  satisfaga  nossotros  se- 
ñor harto  fundado  tenemos  el  nuestro  que  Dios  en  virtud  de  Y.  M. 
i  vuestra  buena  fortuna  i  nuestros  trabaxos  nos  le  á  dado  en  este 
Reino  i  en  todo  el  mundo  solo  lo  que  á  vuestra  real  persona  toca  es 
lo  que  á  mi  me  duele. 

Sabe  Y.  M.  que  parece  lo  que  á  resultado  deste  perdón  que  sa- 
castos  los  del  imbo  para  oondenallos  i  á  los  del  infierno  para  salua- 
líos  pues  los  mas  malos  quedan  en  sus  casas  libres  i  los  que  per- 
severaron hasta  la  fín  de  vuestro  servicio  i  los  que  dexada  su  ce- 
guedad tubieron  lumbre  i  os  sirvieron  estos  con  ofensa  nuestra  Y. 
M.  los  condena,  io  suplico  á  Y.  M.  que  pues  hallaron  méritos  en  los 
dañados  para  dexallos  libres  sin  atrición  ni  contrición  ni  arrepen- 
timiento que  Y.  M.  lo  baile  en  los  que  con  tanta  voluntad  vinieron 
á  serviros  y  teníamos  perdonados  i  otros  á  quien  io  era  obligado  que 
Y.  M.  los  perdonaría  y  pues  Y.  M.  es  Dios  en  la  tierra  usse  con  es* 
tos  de  misericordia  que  en  verdad  señor  ninguna  virtud  reluce  mas 
en  el  Príncipe  que  es  la  piedad  ni  ninguna  cossa  le  es  mas  prove- 
cbossa  mire  Y.  M.  que  tantos  santos  están  en  Paraisso  con  el  arre- 
pentimiento que  con  las  primeras  culpas  eran  obligados  á  la  conde- 
nación oiga  Y.  M.  su  consejo  á  los  Benignos  i  piadossos  i  huía  de 
consejo  rigurosso  que  el  que  le  da  derechamente  es  contra  nos  de- 
cía el  Cessar  que  se  holgaba  de  ser  grande  por  poder  perdonar  de 


[¿,. 


ir 


rJ      % 


234 

como  Alaraues  no  anduviéramos  en  el  campo  no  tavieramos  pobla- 
do en  que  entrar. 

También  sabe  V.  H.  que  estando  io  en  Cataluña  el  Conde  mi 
Hermano  que  gobernaba  mi  cassa  acoxio  en  ella  ó  los  de  Vuestro 
consejo  y  al  summo  Pontifico  que  es  oi  no  auíendo  cassa  de  nadie 
en  que  ossassen  recoxellos  en  lo  qual  auenturo  mi  estado  i  lo  pusso 
en  el  postrer  punto  de  peligro  que  le  pudo  poner  porque  la  ene- 
mistad del  Reyno  no  era  con  grandes  sino  con  V.  M.  i  con  su  con- 
sejo real  como  se  manifestó  en  los  que  no  tomaron  las  armas  que 
quedaron  sanos  sus  estados  i  como  pare9e  en  los  lugares  que  no  se 
defendían  que  el  que  menos  defensa  tenia  estaba  mas  seguro  como 
se  vee  claro  en  Torre  que  porque  la  defendí  la  perdí  i  assi  los  Va- 
sallos me  hallan  á  mi  deudor  i  me  piden  la  paga  de  su  daño  dicien- 
do que  si  no  metiera  gente  dentro  que  no  se  perdiera  y  que  yo  soi 
su  deudor  y  assi  me  paresce  que  debe  ser  pues  no  hallo  sino  io  que 
confiesse  esta  deuda  la  qual  yo  pago  con  lo  que  quedo  por  perder 
de  la  hacienda  porque  ellos  se  perdieron  por  mi  yo  por  V.  M.  ellos 
hallan  en  mi  deudor,  i  yo  no  hallo  ninguno  que  se  tenga  por  obliga- 
do á  mis  daños. 

En  el  tiempo .destas  necesidades  tan  grandes  ninguna  seguridad 
auia  que  de  la  gente  que  nos  aiudaba  traimos  temor  por  ser  la  mis- 
ma que  nos  ofendía  i  en  los  lugares  temíamos  ser  degollados  i  si  sa- 
liamos  á  algo  que  no  seriamos  acoxidos  á  la  vuelta  de  manera  que 
para  la  muerte  no  ai  lugar  seguro  asi  ninguno  auia  para  nosotros 
que  en  el  campo  temíamos  á  los  muertos  i  en  los  lugares  también  de 
la  qual  necesidad  sucedió  que  loscaualleros  hiciessen  la  obra  de  los 
soldados  i  ellos  en  los  lugares  hacian  la  guarda  i  en  el  campo  i  quan- 
do  la  de  Villalar  tubosse  por  menos  incombeniente  romper  la  gente 
de  armas  que  aguardar  la  infantería  i  en  la  de  Nauarra  se  uio  la  con- 
fian9a  que  se  podia  tener  en  ella  quando  huieron  quatro  mil  juntos. 

Vistas  necessídades  tan  nuebas  nobedades  tan  estrañas  que  jamas 
fueron  vistas  i  la  necesidad  de  la  paga  que  traimos  tan  grande  por- 
que en  lo  reuelado  que  era  la  maior  parte  no  se  podían  cobrar  las 
reñías  reales  i  en  la  p.^^  del  Reyno  que  reconoscia  á  su  Rey  tan  poco 
porque  no  auian  gana  de  pagar  i  por  no  descontenta! les  ussamosde 
otros  remedios  i  aun  porque  en  la  guerra  por  cordura  se  cuenta  al 
capitán  que  no  remite  todas  las  cossas  á  la  auentura  de  la  batalla  i 
porque  la  parte  del  Reino  también  errada  i  la  del  conocimiento  toda 
era  de  V.  M.  i  el  gasto  de  los  unos  i  de  los  otros  i  las  perdidas  ge- 
nerales particularmente  eran  vuestras  siendo  V.  M.  el  que  perdía  y 
ganaba  parecióme  que  el  maior  servicio  que  le  podía  hacer  fue  en- 
ireuenir  en  deshacer  la  junta  i  assi  se  hi90  que  sacalles  á  D.n  Pedro 


k 


Paresoíose  mni  biso  la  ganancia  que  nbo  en  lo  áe  D.  P.°  girón  en 
la  salida  d«  Villalpando  que  q.^"  Dossolros  olvidadas  nuestras  oas- 
sas  por  servicio  de  V.  M.  fuimos  á  tomar  á  Tordesílias  pues  si  que- 
riamos  defender  auestras  cassas  con  vuestra  gente  como  os  dicen 
no  deparamos  mili  é  qualrocíentas  langas  i  doce  ó  trece  mili  Infan- 
tes ea  medio  de  nuestra  tierra  i  nos  fuéramos  á  tomar  á  Toi'desillas 
i  librar  á  la  Iteina  nuestra  S/  y  á  la  S.*  infiínta  de  poder  de  Tiranos 
que  os  querían  qiútar  el  Reino  que  estuviéramos  con  la  gente  de- 
fendiendo nuestras  oassas  i  tornando  á  lo  de  D.  Pedro  Giren  digo 
que  el  Papa  i  io  le  eacrivinios  que  no  saliese  Inego  y  que  templasse 
lo  que  pudiesse  i  assi  q.<l'>  fuimos  á  Tordesillas  i  quedo  perdido  lo 
nuestro  el  se  vino  6  esta  Villa  que  si  no  mirara  lo  que  tocaua  at  ser< 
uioio  de  V.  H.  tomara  á  Medina  de  Rioseco  i  ¿  mi  muger  i  todos 
nuestros  estados  i  con  aquella  se  acabara  todo  i  quedáramos  perdi- 
dos en  Tordesillas  i  no  quedara  cossa  por  levantar  en  todo  el  Reino 
i  porque  no  lo  bifo  assi  le  llamauan  traidor  i  le  quisieron  matar 
quando  aquí  vino  á  esta  Villa  con  la  gente. 

Y  pues  y.  M.  gofa  del  premio  de  nuestra  Victoria  i  en  esta  de  mi 
parte  ubo  tanta  ma&a  como  fuerza  io  suplico  á  Y.  .M.  que  no  per- 
mita que  la  obligación  que  hice  por  sei'Uiros  de  la  qual  sucedió  efec- 
to tan  necesario  á  vuestro  servicio  que  la  autoridad  que  os  dio  el 
vencimiento  de  la  Va  talla  no  solo  osdexo  Rey  de  Castilla  mas  seQor 
sin  peligro  de  los  otros  estados  i  os  hifo  ganar  en  Plandes  á  Toroai 
y  en  Italia  el  Ducado  de  Hilan  y  os  dio  tanta  reputación  en  el  mun- 
do que  io  que  en  esto  sin  ofenssa  de  nadie  por  lo  que  Irabaxe  en 
deshacer  esta  gente  y  por  los  señalados  servicios  que  con  la  lan^a  i 
con  la  pluma  i  con  el  espíritu  i  con  trábalos  i  gastos  i  perdidas  in- 
finitas os  e  hecho  me  dexeis  condenado  en  costas  pues  aunque  mi 
perdida  sea  grande  os  maior  la  de  V.  M.  porque  si  nuestros  Gouer- 
nadores  con  tantos  servicios  no  tenemos  crédito  con  la  gente  que 
tales  quedaran  los  que  tubieren  los  cargos  adelante,  ioseilor  pierdo 
como  un  hombre  vos  como  muchos  por  tener  lo  que  tenéis  y  V.  31. 
no  se  ate  tanto  á  la  buena  fortuna  que  ao  se  le  acuerde  que  á  de  ser 
aiudada  con  agradecimiento  que  á  fallar  este  suele  ella  torcer  mu- 
chas veces,  i  pues  lo  que  hice  i  perdi  fue  por  vuestro  servicie  acuér- 
desele á  V.  SI.  que  sois  tan  obligado  al  remedio  i  á  cumplir  lo  que 
promeli  como  io  que  esloi  metido  en  ello  que  mientras  tube  vues- 
tros poderes  estuue  reueslido  en  vuestra  persona  si  assi  aora  que 
quedo  en  la  mia  no  queréis  que  pague  como  particular,  el  bien  qae 
hice  siendo  juei  i  que  también  fundada  tiene  su  causa  i  con  tan 
buenas  obras  i  testigos  probada. 

Yo  sup.°  á  V.  M.  que  en  tas  margenes  desle  memorial  me  mande 


SS8 

V.  ti.  tiene  cabe  si  al  Conde  de  Haro  y  al  Haiordormo  maior  y  al 
in  Chanciller  por  cierto  personas  de  bien  i  que  ninguno  se  des' 
lienta  de  ellos  mas  no  sola  la  virtud  es  menester  para  el  buen 
cimiento  que  combernta  aiudalla  coa  platica,  esta  creo  io  que 
ra  en  su  tierra  la  teman  qual  combiene  en  la  nuestra  con  menes- 

Castellanos  que  tengan  lo  que  é  dicho  pues  estos  an  de  seralum- 
idos  dellos  á  V.  M.  i  á  perdersse  la  lumbre  quedaríamos  todos 
gos  como  lo  estubo  el  Eeino  por  la  misma  caussa  á  los  que  agora 
3Ís  tomado  para  aconsejaros  fueron  los  que  engafiaron  á  Xebres 
uiendo  su  voluoUd  i  no  diciendo  verdad  es  muí  peligrossa  cossa 
ler  consejeros  sebdiciossos  apassionados  i  no  libres  destas  passio- 
i  que  el  libre  ossa  decir  la  verdad  i  conlradecir  el  yerro  aunque 
enoxe  aquel  á  quien  da  el  consexo. 

tfui  poderosso  señor  discreción  tiene  V.  M.  para  conoscer  lo  bue- 
i  lo  malo  suplicarle  que  mire  sí  le  an  aconsexado  alguna  ves 
isa  que  V.  M.  la  contradiga  ú  si  va  el  consexo  por  el  camino  de 
jello  á  que  os  ven  mas  ¡nclinado  que  aunque  la  ínclinacioD  sea 
ena  pues  sois  hombres  i  no  Dios  alguna  ves  podra  no  ser  tal  i  el 
tüoso  no  á  de  mirar  á  vuestro  contentamiento  sino  a  vuestra  ne- 
idad. 

L)igo  seBor  que  de  mi  mal  sesso  saco  que  en  dos  cossas  manlfies- 
nente  vera  V.  M.  no  averos  aconsejado  bien  la  ana  ei  condenar 

exceptuados  la  otra  en  el  degollar  sin  gralifícar  servidores  por- 
e  cumo  V.  M.  sabe  en  eslelteino  ubo  dos  partes  la  una  fue  de 
nunidad,  la  otra  de  grandes  i  caualleros  la  de  la  comunidod  fue 
ciega  la  de  estotros  la  que  tubo  verdadera  luz  pues  como  se  pudo 
r  consexo  que  andubiesse  suelta  la  mano  del  cucbíllo  i  que  estu- 
isse  atada  la  de  la  grati6cacion  lea  V.  M.  en  ¡as  coronicas  de  los 
isadoG  i  conocerá  si  prosperaban  aquellos  que  sola  la  sucesión  de 
culpa  esseculaban  ó  aquellos  que  con  mercedes  ganaban  las  vo- 
itades  de  sus  servidores. 

ío  suplico  á  V.  M.  que  se  le  acuerde  que  quando  vino  en  estos 
inos  la  primera  vez  fue  tan  amado  de  todos  y  tan  deseada  su  ve- 
la que  el  Cardenal  don  Fray  Francisco  Ximenei  sin  titulo  gover- 
lo  que  esluvistes  en  Flandes  i  aunque  ubo  gran  causa  de  movi- 
ento  el  amor  de  lodos  i  la  buena  gouernacion  de  vuestros  abuelos 
il(i  para  hallarlo  lodo  enlero  i  recibiros  como  fuistes  recibido  y  sí 
a  mudani;a  fue  causa  \a  de  vuestra  gciuernacion  y  si  herró  Xebres 
I  noríiue  los  castellanos  que  le  aconsexaban  siguian  su  inclína- 
n  sin  acordárseles  de  Üios  ni  de  V.  M.  i  pues  agora  esta  V.  A.  en 
nisiiio  punto  vuelba  assi  los  ojos  emienda  la  maleria  i  vera  qaíen 
msexa  como  malo  ó  como  bueno. 


^1 


fuadan  qae  su  eaemisiaa  era  con  ios  granaes  i  cauaiieros  i  do  con 
V.  M.  esta  es  manifiesta  maldad  porque  si  los  reveldes  este  pensa- 


230 

mionto  lubieran  con  lodos  fuera  la  (|QestÍQn  i  no  qaitaran  vuestro 
consejo  ni  tomaran  á  la  fteina  nuestra  señora  para  cirneDlarstis 
maldades  con  titulo  que  quitasae  el  de  V.  M.  como  eo  las  escrituras 
que  hacían  paresce  i  los  grandes  que  estavan  en  Flandes  no  lubie- 
ron  sus  cassus  menos  quemadas  que  los  que  acá  nos  hallaraos  nia< 
como  la  pendencia  era  con  V.  M.  i  no  teniades  cossa  que  oa  reco- 
nooiesse  sino  oosotros  i  nuestros  Lugares  i  cassas  tomáronnos  por 
enemigos  i  como  la  dolencia  era  de  calidad  que  la  cura  era  no  hacer 
ninguna  para  sanar  el  que  no  defendía  su  cassa  no  la  perdía  i  el 
que  la  defenilia  era  el  que  tenia  el  peligro  como  se  manifiesta  en 
Torre  que  por  que  la  defendí  i  assi  me  piden  á  mí  mis  vassallos  la 
satisfacion  por  la  misma  cuussa  diciendo  que  si  alli  no  fueran  ofen- 
didos los  enemigos  que  no  se  perdieran,  i  ellos  tienen  ra9on  que 
pues  no  ai  otro  que  se  tenga  por  deudor  deste  daño  Justo  es  que  yo 
se  le  confíesse.  ^ 

Y  á  loB  que  tales  maldades  dicen  á  V,  M.  no  debriades  oillos  sino 
castigallos  como  á  enemigos  de  vuestro  servicio  que  ellos  os  hicie- 
ron perder  los  pueblos  i  os  quieren  hacer  los  Grandes  i  caualleros 
porque  no  os  quede  cossa  sana  ni  Etoma  á  que  V.  A.  pueda  tenersae 
i  lo  que  mas  perdéis  es  la  Reputación,  porque  gran  peligro  es  para 
el  Príncipe  lenelle  por  desagradecido  aviendo  todo  lo  contrario  en 
V.  M.  como  Dios  lo  pusso. 

Dicen  á  V.  M.  que  como  vassallos  fuimos  obligados  á  serviros  i 
perder  por  vos  nuestros  estados  i  cada  uno  lo  que  tiene  por  cierto. 
La  leí  que  tal  dice  es  rigurossa  mas  lo  es  el  que  aconsexo  que  se 
guarde  porque  las  Leies  se  hacen  para  oonserbar  los  Reinos  i  esto 
seria  para  perdellos  pues  es  diferente  la  ]an9ada  que  da  el  forjado 
de  la  que  da  el  que  su  buena  voluntad  lo  lleba  á  la  batalla  si  ellos 
ubiessen  tomado  la  Lan^a  tantas  veces  como  nosotros  sabrían  estas 
circunstancias  mas  no  tomar  V.  M.  conseso  en  la  obligación  que  es 
al  que  pelea  del  que  nunca  el  ni  sus  passailos  lo  hioíeron  es  mal  que 
cada  uno  es  hecho  para  aconsejar  en  su  facultad  si  el  conseio  se  á 
de  dar  cierto  y  verdadero. 

Ganar  las  voluntades  perdidas  con  buenas  obras  es  mui  justa  ra~ 
^on  i  dar  á  reconocer  al  Pueblo  que  ai  humanidad  i  quitalles  el  te- 
mor que  á  los  Ruines  es  cossa  dañossa  porque  pocas  veces  piensan 
ellos  que  puede  curarse  la  culpa  sin  sangre  i  para  que  crean  el  con- 
trario á  de  ser  larga  la  cura  lo  primero  con  algún  castigo  i  junto  con 
el  perdón  y  que  vean  gratificados  los  servicios  que  todo  esto  es  me- 
dicina con  que  sana  el  que  á  errado  que  castiga  al  deservidor  ver 
gratificar  al  que  sirbe  que  igualallos  en  las  mercedes  es  igaalallos 
en  las  voluntades  porque  el  bueno  terna  la  del  malo. 


232 

fundaba  mas  sus  niales,  el  sabio  por  nuestro  mandado  i  con  mi  in- 
tercesión del  io  recibo  buenas  obras  que  me  quemaran  á  Medina  si 
no  lo  estorbara  i  acabaran  de  destruir  mi  tierra  i  visto  el  bien  que 
hacia,  el  Papa  é  yo  le  escrivimos  que  no  se  desamarrase  dellos  del 
todo,  el  hÍ90  lo  que  Y.  A.  mando  i  io  traba xe  en  Flandes  se  tubo 
por  buena  negociación  como  lo  era  justo  seria  que  V.  M.  diesse  ia 
fin  en  esto  i  le  perdonasse  i  reciviesse  por  servidor  porque  aunque 
los  beneficios  hechos  en  pecado  mortal  no  aprovechan  para  el  Alma 
que  son  las  mercedes  de  V.  A.  aprovechan  al  cuerpo  que  es  el  per- 
don  por  el  cual  suplico  á  Y.  A. 

En  lo  de  Don  Pero  Lasso  á  Y.  M.  pareció  en  Flandes  buena  nego- 
ciación sacalle  y  fue  tan  buena  que  no  pudo  ser  ella  mexor,  pare- 
ciosse  en  quedar  tan  perdida  la  junta  que  de  alli  adelante  fue  ca- 
lendo i  assi  calo  de  todo  punto,  este  salió  sobre  mi  palabra  i  otros 
Procuradores  de  la  junta  como  es  el  Bachiller  de  Guadalaxara  i  su 
compañero  Procuradores  de  Segobia  i  el  de  Murcia  i  pues  en  esto 
Y.  A.  recibió  servicio  que  ra9on  ai  para  que  lo  que  yo  prometí  no 
se  cumpla  io  suplico  á  Y.  A.  que  lo  remedie  i  no  consienta  que  se 
sentencien  en  tanta  ofenssa  de  mi  palabra  pues  mis  servicios  bas- 
tan no  ser  satisfechos  sin  ser  condenados  i  esto  suplico  á  Y.  A. 

Yo  señor  pense  que  estas  calidades  bastaban  para  ser  creido  con 
otras  que  es  no  tener  herederos  para  enoxaros  ni  tan  poco  hedad 
que  me  haga  cobdiciar  grandes  estados  tener  mas  hacienda  que  mis 
pasados  i  mas  contentamiento  i  aver  dexado  á  Dios  por  serviros  ¿ 
quien  yo  estaba  dando  quenta  de  mis  culpas  i  trocar  mi  reposso  por 
infinitos  trabaxos  lo  qual  si  so  h¡90  por  codicia  de  hacienda  o  no. 
Y.  A.  io  sabe  pues  hasta  io  no  os  é  suplicado  cossa  que  á  mi  me 
toque  ni  para  satisfacion  de  servicios  ni  de  daños  siendo  el  que 
mas  os  sirbío  en  todo  el  Reino  i  al  que  maior  agrabio  se  á  hecho,  lo 
que  yo  quisiera  ganar  con  Y.  A.  en  esta  jornada  era  lo  que  tengo 
ganado  con  todo  el  mundo  que  es  el  crédito  para  poderos  decir  lo 
que  cómbenla  á  vuestro  servicio  pues  ni  pasión  ni  enemistad  ni 
cebdicia  me  habían  de  estorbar  aunque  no  sea  tan  discreto  como 
cómbenla  para  tan  gran  Principe  la  esperan9a  de  lo  que  avía  visto 
me  hiciera  acordaros  lo  mexor  i  pareceme  que  lo  que  se  suele  acos* 
tumbrar  con  un  correxidor  el  menor  del  Reino  no  quisso  Y.  A.  ussar 
con  nossotros  que  era  pedirnos  quenta  de  lo  passado  i  si  buena  se 
diera  tomar  nuestro  parecer  en  lo  pressente  mas  como  si  hubiéra- 
mos deserbido  eraos  sido  tratados  igualándonos  con  los  que  no  te- 
nían oficios  de  donde  á  nacido  pareceme  que  la  estancia  de  aqui  me 
es  mui  dañossa  porque  según  el  crédito  que  tenia  con  la  gente  i  lo 
(]ue  á  sorbido  á  V.'  M.  aunque  pocas  veces  os  hablo  piensa  la  genle 


934 

y  levantamientos  pasados  de  Comunidad  que  hubo  en  la  dicha 
ciudad  de  León,  tomaron  á  su  Teniente  de  Alcaide  de  las  di- 
chas Torres  las  armas  que  para  guarda  y  defensa  de  ellas  tenía, 
y  no  las  habían  restituido.  Y  se  mandó  al  Corregidor  qne,  he- 
cha información,  procurase  que  se  restituyesen  las  dichas  armas 
á  las  fortalezas,  haciendo  sobre  todo  y  en  todo  breve  cumpli- 
miento de  justicia. 

Simancas. 

Por  Real  Cédula  expedida  en  Valladolid  á  27  de  Septiem- 
bre (1),  se  ordenó  al  Alcaide  de  Simancas  que  entregase  dos 
falconetes,  que  quedaron  allí  después  de  lo  de  Villalar,  al  Con- 
destable de  Castilla,  de  quien  eran. 

Illesoas. 

En  sesión  del  Concejo  de  10  de  Septiembre  (2)  se  leyó  una 
Real  Cédula  de  D.  Carlos  I  mandando  á  Diego  Enríquez,  Co- 
ronel de  Infantería  del  ejército  del  Prior  de  San  Juan,  Capitán 
Qeneral  del  Reino  de  Toledo,  que  no  se  aposentase  la  infante- 
ría en  los  lugares  del  Arzobispado,  villas  de  Santa  Cruz,  Pera- 
les, lUescas,  La  Guardia  y  otros  que  tenían  fortaleza,  por  re- 
cibir agravios  y  dafio. 

Mallorca. 

Carlos  I,  desde  Valladolid,  escribió  una  carta  á  los  Diputa- 
dos del  General  de  Cataluña  (3),  refiriéndose  á  las  sediciones 
populares  de  Mallorca,  y  rogándoles  auxiliasen  á  los  Lugarte- 
nientes Generales,  Arzobispo  de  Tarragona  y  D.  Miguel  de 
Gurrea. 

(4)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib.  LVII,  fol."  242. 

(2)  Archivo  municipal  de  Illescas,  Privilegios  de  los  años  4405 
á  4565. 

(3)  ü.  Fraocisco  de  Bofanill,  Auíógrafos  de  Carlos  /,  pig*  36. 


■  'ÍS¡'^~^'  ir;i„-^'S|-Vi 


I*^ 


•1  : 


33« 

morial  (1)  pidiendo  recompensas.  Pablo  de  Castro,  exponiendo 
BUS  servicios  en  tiempo  de  las  Comunidades,  pidió  una  Escri- 
banía en  Aranda,  y  se  decretó  que  no  podía  ser.  Diego  de  Ocam- 
po,  alegando  los  dafios  que  le  causaron  en  sus  casas  de  Zamo- 
ra y  que  fué  el  primero  que  llevó  á  Flandes  la  noticia  de  lo  de 
Villalar  (2),  pidió  una  plaza  de  Contiuo  de  la  Real  Casa,  y  se 
le  concedió.  Ocboa  de  Landa,  Tesorero  de  la  Beina  Doña  Jua- 
na, pidió  mercedes  por  los  servicios  que  prestó  en  Tordesillas 
avisando  á  la  Reina  que  no  permitiese  firmar  ninguna  cosa; 
evitando  su  salida  de  Tordesillas  con  mucho  riesgo  de  su  per- 
sona y  hacienda,  y  haciendo  saber  continuamei>te  á  Su  Santi- 
dad lo  que  en  dicha  villa  se  trataba  entre  los  rebeldes  (3).  Y 
D.  Luis  de  Zúfiiga  dio  gracias  al  Rey  (4)  por  la  merced  que  le 
hizo  mandándole  recibir  para  que  le  sirviese  en  su  casa  en  uno 
de  los  tres  Estados. 


Tiaje  del  Papa  Adriano  TI. 


:t. 


El  Papa  Adriano  VI,  desde  Roma  á  30  de  Septiembre  (5), 
escribió  una  carta  á  Carlos  I  de  España,  dándole  noticia  de  su 
viaje  y  recomendando  al  Arzobispo  de  Bari  para  la  vacante  de 
Jaén,  por  el  buen  servicio  que  prestó  en  las  cosas  de  Toledo. 

El  Marqués  de  Villena,  en  carta  de  9  de  Noviembre  de  1522 
al  Emperador,  le  pidió  el  Obispado  de  Jaén  para  su  sobrino 
D.  Pedro  Pacheco  (6). 


^Sí^. 


(4)    Arch.  gen.  de  Sim»,  Cámara^  Memoriales^  leg.  145,  fol.  66. 

(2)  ídem  id.,  Cámara,  leg.  U4,  fol.  31. 

(3)  ídem  id..  Casa  Real,  leg.  33,  fol.  30. 

(4)  ídem  id.,  Estado,  leg.  8.%  fol.  205. 

(5)  Real  Academia  de  la  Historia,  Colección  Solazar,  A-26,  fo- 
lio 58. 

(6)  Arch.  gen.  de  Sim.,  P.  R.,  Comunidades  de  Castilla^  leg.  2.*, 
fol.  32. 


Él^ 


i 


embargados  bus  bienes,  aculando  todos  los  procesos  comeoza- 
doa.  Se  exceptuaron  de  eate  peidóu  doecieutaa  noventa  y  tres  per- 
sonas, entre  las  cuales  ee  cuentan  veintiún  justiciadas,  y  se  de- 
claró que  por  esta  carta  do  se  entendían  perdonadas  las  perso- 
nas que  hasta  la  fecba  de  la  carta  estuviesen  sentenciadas  ó 
que  no  hubiesen  sido  ejecutadas  las  sentencias.  Se  exceptuaron 
también  los  Tenientes  de  Capitanes,  Alférez  y  Veedores  de  la 
gente  de  las  guardas  que  se  pasaron  á  las  ComunidadeB.  Y  se 
dispuso  que  esta  carta  de  perdón,  á  presencia  del  Rey  y  de  los 
Grandes  y  Prelados  que  con  él  se  bailaban,  se  pregonase  en  la 
Plaza  pi-incipal  de  Valladolid  y  en  todas  las  otras  ciudades,  vi- 
ilas  y  lugares  de  estos  Reinos.  La  publicación  se  hizo  efectiva- 
mente el  sábado,  día  de  Todos  los  Santos,  1.*  de  Noviembre. 
Sólo  loe  hechos  que  se  relatan  en  la  anterior  carta  de  perdón, 
ya  de  los  comuneros  degollados,  ya  de  los  que  debian  sufrir  la 
misma  suerte,  demuestran  la  clase  de  política  que  inauguró  Car- 
los I  de  Castilla  al  regresar  á  Espafia;  política  contraría  á  la 
que  habían  seguido  y  le  aconsejaron  sus  Gobernadores  el  Al- 
mirante y  el  Condestable  de  Castilla,  y  política  que  podía  ser- 
vir para  atemorizar  ¿  todo  un  pueblo,  pero  que  no  podía  crear 
el  amor,  que  es  el  más  fuerte  apoyo  del  Trono  de  los  Beyes. 


Perdía  general. 

Poco  puede  ya  añadirse  á  lo  que  va  dicho  acerca  de  la  carta 
Real  de  perdón  que  el  Rey  de  España  firmó  en  la  villa  de  Va- 
lladolid á  28  de  Octubre,  y  poco  puede  decirse  de  un  docnmen- 
to  que,  con  más  ó  menos  extensión,  publicaron  loa  historiado* 
res  que  se  han  ocupado  de  las  Comunidades  de  Castilla.  El  pri- 
vilegio y  licencia  para  imprímir  el  perdón  general  concedido  á 
los  comuneros,  fué  otorgado  al  alemán  Arnao  Guillen  de  firo- 
car  por  tiempo  de  un  afio  y  por  Real  Cédula  de  14  de  Noviem- 
bre de  1522,  con  la  condición  de  que  por  cada  impresión  no 
llevase  más  de  diez  y  siete  maravedís  (I).  Uno  de  estos  ejem- 
plares existe  en  la  Biblioteca  del  Monasterio  del  Escorial,  y  al 

(1)  Alcocer,  Relación  de  lat  Comunidades,  Apéndice  VI,  pági- 
na 164. 


!\ 


210 

sus  bienes  ¡  pablicandolo  asi  por  escripto  e  por  palabra  por  todos 
estos  nuestros  Reynos  haziendoio  ynprimir  de  molde  por  mejor  los 
atraer  a  su  malvada  opinión  |  nunca  aviendo  pasado  tal  cosa  por 
nuestro  pensamiento  y  con  este  color  comovieron  e  levantaron  a  los 
dichos  pueblos  e  comunidades  dellos  a  que  se  pusiesen  en  armas 
contra  nos  e  contra  nuestras  justicias  e  hizieron  luego  juntas  parti- 
culares en  cada  uno  de  los  dichos  pueblos  levantados  |  e  otra  junta 
general  de  todos  ellos  nonbrandose  procuradores  de  cortes  de  todo 
el  reyno  e  dándose  asi  fauor  e  ayuda  unos  a  otros  tomaron  las  varas 
de  la  nuestra  justicia  a  los  corregidores  e  a  los  otros  oficiales  que 
por  nos  y  por  nuestro  mandado  las  tenían  y  usaban  |  y  pusieron 
otros  de  su  mano  y  conbatieron  las  nuestras  fortalezas  y  hecharon 
fuera  dellas  a  los  nuestros  Alcaides  y  se  apoderaron  en  ella  y  de  las 
armas  y  pertrechos  que  en  las  dichas  fortalezas  y  en  otras  parles 
teníamos  para  la  guarda  e  defensión  de  nuestros  Reynos  e  juntaron 
mucha  gente  de  pie  e  de  cavallo  para  se  hacer  fuertes  contra  núes* 
tro  seruicio  |  y  por  lo  poner  mejor  en  olra  prendieron  algunos  del 
nuestro  Consejo  e  a  los  alcaldes  e  alguazíles  de  nuestra  corte  e  a 
otros  oficiales  della  e  de  nuestra  casa  real  e  se  apoderaron  de  nues- 
tro palacio  de  la  villa  de  tordesillas  donde  yo  la  Reyna  eslaua  con 
la  yll.^  ynfante  doña  Catalina  nuestra  muy  cara  e  muy  amada  hija 
e  hermana  |  y  hecharon  de  nuestro  seruicio  e  aconpañamiento  al 
marques  e  marquesa  de  denia  e  pusieron  otras  personas  de  su 
mano  |  e  detuvieron  al  R.mo  Cardenal  de  tortosa  nuestro  governa- 
dor  destos  Reynos  que  no  saliese  de  la  villa  de  Valladolide  hizieron 
en  la  villa  de  tordesillas  su  junta  general  con  los  procuradores  de 
los  dichos  pueblos  levantados  e  usurparon  nuestra  justicia  e  pre- 
minencia e  autoridad  Real  |  librando  cartas  asi  de  justicia  como  de 
hazienda  selladas  con  nuestro  sello  de  que  asimismo  se  apodera- 
ron I  e  oyan  e  libravan  pleytos  e  negocios  como  si  fueran  del  nues- 
tro Consejo  e  fírmavan  de  sus  nonbres  las  dichas  cartas  o  provisio- 
tí^  e  por  virtud  dellas  por  fuer9a  e  con  mano  armada  tomaron  muy 
grandes  sumas  de  mrs  asi  de  nuestras  rentas  e  patrimonio  Real  como 
de  la  Santa  Cruzada  aplicados  para  hazer  guerra  contra  los  ynfieles 
y  hecharon  muchas  sisas  e  repartimientos  y  enprestidos  en  los  di- 
chos pueblos  e  moradores  dellos  e  permanecieron  en  el  dicho  levan- 
tamiento e  rebelión  muchos  días  en  los  quales  las  dichas  comuni- 
dades e  otras  personas  particulares  dellas  hizieron  grandes  Robos  e 
sacos  e  quemas  e  derribamientos  de  casas  e  muertes  de  honbrcs  e 
fner9as  e  violencias  en  las  yglesias  e  monestcrios  e  otras  partes  ha- 
ziendo  muchos  dafios  |  y  especialmente  contra  las  personas  que  eran 
en  nuestro  seruicio  e  no  querían  seguir  su  Rebelión  |  e  opinión  da- 


■  »   **  'T  «•■«  ^'  'íjw    *  'i  '"fc^ 


'rr»-""^-!- 


1    •      ^-f^.y^fm-^^.-'    "'^^r^'     -    t»r-gt^-_  lüipi^T" 


l-^"- 


V-' 


.'i 

r 


24S 

ienian  |  pero  eonsíderando  la  antigua  lealtad  |  destos  nuestros  Rey- 
nos  de  Castilla  e  las  grandes  e  famosas  e  loables  fazaüas  de  los  na- 
turales della  e  acatando  como  otras  muchas  cibdades  villas  e  loga- 
res e  provincias  e  grandes  e  perlados  e  cavalleros  e  escuderos  y 
otras  personas  asi  eclesiásticas  como  seglares  destos  nuestros  rey- 
nos  no  fueron  en  los  dichos  levantamientos  e  Rebelión  antes  per- 
manecieron siempre  en  nuestro  seruicio  |  e  se  juntaron  para  ello 
con  nuestros  governadores  y  estuuieron  con  ellos  y  en  otras  partes 
donde  fue  necesario  e  convino  para  reduzir  los  dichos  pueblos  le- 
vantados e  a  viendo  respeto  que  los  tales  pueblos  conociendo  sus 
yerros  vinieron  después  a  nuestra  obediencia  e  por  nos  servir  en- 
biaron  mucha  gente  de  guerra  ansi  para  recobrar  el  nuestro  Reyno 
que  francia  en  tiempo  de  las  dichas  alteraciones  nos  avia  tomado  | 
como  para  le  Resistir  la  entrada  que  tentó  de  hazer  en  la  nuestra 
leal  provincia  de  guipuzcoa  |  e  sabiendo  como  sabemos  de  'cierto 
que  los  dichos  pueblos  fueron  como  dichot  es  atraydos  por  algunas 
personas  particulares  que  fueron  ios  principales  culpantes  en  lo  su- 
sodicho contra  ios  quales  avernos  mandado  proceder  e  se  procede 
por  justicia  e  yran  nonbrados  e  declarados  en  esta  nuestra  carta  |  e 
porque  todos  los  otros  nuestros  subditos  e  naturales  agora  e  de  aqui 
adelante  bivan  en  toda  quietud  e  paz  e  seguridad  e  sosiego  a  nos 
amen  con  perfeto  amor  como  los  amamos  |  e  tengan  mayor  obliga- 
gacion  para  nos  seruir  |  acatando  que  la  clemencia  o  piedad  es  cosa 
conviniente  e  propi.-i  a  los  principes  que  tienen  las  vezes  de  dios  en 
la  tierra  e  acordándonos  de  los  ynmensos  beneficióse  mercedes  que 
de  su  piadosa  mano  avemos  Recebido  e  de  cada  dia  Recibimos  y 
esperamos  que  por  esto  nos  h.ira  addelante  |  por  ende  de  nuestro 
propio  motu  e  cierta  ciencia  e  poderlo  Real  absolutu  de  que  en  esta 
parte  queremos  usar  e  usamos  como  Reyes  e  Señores  naturales  no 
reconocientes  superior  en  lo  tenporal  perdonamos  e  Remitimos  des- 
de agora  para  sienpre  jamas  a  todas  las  dichas  cibdades  e  villas  e 
lugares  e  concejos  e  universidades  asi  de  lo  realengo  como  de  seño- 
río e  abadengo  e  ordenes  e  behetrías  e  a  las  personas  particulares 
dellos  e  de  cada  uno  dellos  de  qualquier  estado  preminencia  digni- 
dad e  condición  e  calidad  que  sean  asi  eclesiásticas  como  Religio- 
sas o  seglares  de  todos  nuestros  Reynos  e  señoríos  de  Castilla  e  es- 
tantes en  ellos  que  fueron  en  hazer  e  cometer  e  perpetrar  los  di- 
chos criminis  lesa  majestad  e  todos  los  oíros  excesos  e  levantamien- 
tos e  sediciones  e  confederaciones  ligas  e  monipodios  e  conjuracio- 
nes contra  nos  o  contra  nuestra  corona  Real  e  todos  los  otros  delitos 
e  fuer9as  e  Robos  e  lomas  e  fortalezas  e  conbate  dellas  e  derriba- 
mirnto  de  casas  e  quemas  dellas  e  de  villas  e  lugares  e  yglesias  e 


1- 


Di  de  oficio  ni  a  pedimiento  de  parte  ni  de  otra  manera  alguna  con- 
tra vosotros  Di  contra  vuealras  personase  bienes  cri  mi  asi  mente  ]  e 
T0«  Kemitimos  toda  la  nuestra  jusiioia  [  para  que  por  Razón  de  los 
diobos  delitos  ni  de  alguno  delios  no  podades  ser  presos  ni  acusados 
ni  baestros  bienes  tomados  ni  enbargados  ni  se  pueda  haier  ni  haga 
proceso  ni  dar  sentencia  e  si  algunos  procesos  estuvieren  fechos  o 
eoneufados  e  no  sentenciados  por  la  presente  los  damos  por  nio- 
gODoe  eo  qoanlo  loca  a  lo  criminal  |  e  los  casamos  e  anulamos  como 
si  nanea  se  ovieran  fecho  ni  pasado  e  quitamos  de  vos  e  de  Vros 
descendientes  toda  macula  e  ynfamia  que  por  ello  ayays  yncarrido 
e  vos  ttepooemos  e  tornamos  en  el  estado  en  que  estevados  antes 
que  cometiesedes  los  dichos  crimines  eoesos  e  delitos  para  que  en 
jaiiio  ni  fuera  del  no  vos  pueda  ser  dicho  ni  allegado  ni  opuesto  e 
mandamoa  qne  ai  algunos  bienes  por  cabsa  de  los  dichos  deliloB 
fasta  agora  vos  an  sido  tomados  o  secrestados  sean  luego  tomados 
e  restitufdos  libremente  a  las  personas  que  aveys  de  g09ar  deste 
dieho  perdón  |  pero  no  es  nuestra  yntenoion  ni  volontad  de  remi- 


L"l 


244 

tir  ni  perdonar  ni  por  esta  nuestra  carta  de  perdón  |  Remitimos  ni 
perdonamos  los  daños  e  tomas  de  bienes  e  mrs  e  otras  cosas  qae  a 
nos  e  a  nuestros  subditos  fueron  fechos  por  los  dichos  pueblos  le- 
vantados e  revelados,  e  por  las  personas  que  para  ello  les  favore- 
cieron I  e  ayudaron  porque  estos  tales  daños  e  bienes  queremos  que 
se  puedan  pedir  e  demandar  cebilmente  sin  otra  pena  alguna  |  e 
porque  seria  cosa  de  mal  exenplo  |  e  de  que  dios  nuestro  Señor  se 
disirviria  y  con  justa  cabsa  nos  podría  demandar  estrecha  cuenta 
dello  si  los  principales  hazedores  de  los  dichos  crimines  daños  e  ece- 
sos  e  comovedores  de  las  dichas  comunidades  y  los  que  tenian  ofi- 
cios de  nos  e  yncitaron  e  atraxeron  los  dichos  pueblos  quedasen 
sin  pena  condigna  a  sus  delitos  |  declaramos  e  mandamos  que  deste 
nuestro  perdón  e  remisión  no  ayan  de  gozar  ni  gozen  ni  sean  com- 
prehendidos  ni  entren  en  el  |  antes  queden  fuera  del  para  proceder 
contra  ellos  e  contra  sus  bienes  conforme  a  justicia  las  personas  si- 
guientes I  don  pedro  de  Ayala  Conde  que  fue  de  Salvatierra  |  edon 
pedro  girón  capitán  general  de  la  junta  |  e  don  pero  laso  de  la  vega 
vecino  de  toledo  procurador  en  la  junta  |  e  juan  de  padilla  vecino 
de  toledo  e  justiciado  |  e  dona  maria  pacheco  su  muger  e  don  p.^ 
maldonado  vecino  e  Regidor  de  Salamanca  justiciado  |  e  don  anto- 
nio  de  quiñones  vecino  de  león  procurador  en  la  junta  |  e  Ramir 
nuñez  de  guzman  vecino  e  regidor  de  león  e  gonzalo  de  guzman  e 
juan  de  guzman  e  alvar  perez  de  guzman.  e  diego  Ramirez  de  guz- 
man hijos  del  dicho  Ramir  nuñez  |  e  diego  de  Ulloa  Sarmiento  ve- 
cino de  toro  e  don  hernando  de  Ulloa  vecino  e  Regidor  de  toro  pro- 
curador en  la  junta  |  e  gomez  de  Avila  vecino  de  Avila  procurador 
en  la  junta  e  Suero  del  Águila  vecino  e  regidor  de  Avila  Capitán  de 
la  junta  |  e  luys  de  quinlanilla  e  Alonso  de  quintanilla  su  hijo  ma- 
yor vecinos  de  Medina  del  Campo  Capitanes  que  fueron  de  la  jun- 
ta I  e  don  Carlos  de  arellano  vecino  de  Soria  Capitán  de  la  junta  e 
don  juan  de  figueroa  Capitán  de  la  junta  |  e  don  juan  de  luna  Ca- 
pitán de  la  junta  e  don  juan  de  Mendo9a  Capitán  de  la  junta  hijo 
del  Cardenal  |  don  pero  gonzales  de  Mendo9a  |  e  don  juan  de  guz- 
man vecino  e  veintiqualrode  Sevilla  |  edon  pedro  de  Ayala  vecino 
de  toledo  procurador  en  la  junta  y  hernando  davales  vezino  e  re- 
gidor de  toledo  e  juan  de  porras  y  el  Comendador  hernando  de  por- 
ras procurador  en  la  junta  su  hermano  vecinos  de  Qamora  e  fran- 
cisco maldonado  vecino  de  Salamanca  justiciado  |  e  diego  de  gus- 
man  vecino  de  Salamanca  procurador  en  la  junta  e  juan  bravo  ve- 
cino e  Regidor  de  Segovia  capitán  de  la  junta  justiciado  e  don  jaan 
faxardo  vecino  de  Murcia  procurador  en  la  junta  e  gomez  de  hoyos 
que  esta  preso  e  garci  lopez  de  porras  ñjo  de  juan  de  porras  vecino 


k 


^ 


de  palenela  |  pedro  de  loMda  vecioo  de  madrid  procarador  ea  la 
jaota  I  el  dolor  agoera  vecino  de  Murcia  j  el  bachiller  laobnno  el 
bachiller  garcía  de  león  vecino  de  toledo  alcalde  que  fue  en  la  jun- 
ta I  el  licenciado  bravo  alcalde  que  fue  en  la  jonla  |  don  Antonio 
de  Acuña  obispo  de  Ramera  capitán  general  de  la  junta  |  don  juan 
pereyra  deán  de  Salamanca  |  don  Alonso  enrriquei  prior  de  Valla- 
dolid  I  el  dotor  don  francisco  Alvares  ^pata  maestrescuela  de  to- 
ledo e  Alonso  de  pliego  deán  de  Avila  |  don  juan  de  Collados  maes* 
trescuela  de  Valladolid  don  francisco  ^pata  arcediano  de  Madrid  | 
Rodrigo  de  Azebedo  Canónigo  de  toledo  |  don  Alonso  fernandes  del 
Hincón  abbad  de  conpludo  e  de  Medina  del  Canpo  don  pedro  de 
fuentes  chantre  de  palencia  |  gil  Rodrigues  juntero  arcediano  de 
lorca  I  juan  de  benavente  Canónigo  de  león  pero  gomales  de  Yal- 
deras  Abbad  de  toro  |  fray  Alonso  de  Medina  i  fray  pablo  |  fray 
Antonio  de  Villegas  predicadores  frayles  de  la  orden  de  Santo  Do- 
mingo y  el  maestro  bostillo  frayle  de  la  orden  de  Santo  domingo  I 

e  fray  francisco  de  Santana  de  la  Orden  de  San  francisco  |  fray 

de  la  orden  de  los  mínimos  |  fray  juan  de  bilbao  guardián  de  San 
francisco  de  Salamanca  fray  bernaldino  de  flores  de  la  orden  de 
Sant  agustín  |  francisco  pardo  vecino  de  Qamora  justiciado  |  juan 
Repollo  vezino  de  toro  justiciado  |  juan  de  bobadilla  tundidor  ve- 
cino de  Medina  del  Canpo  justiciado  |  Valloria  pellcgero  vecino  de 
Salamanca  justiciado  el  alguasil  pacheco  francisco  gomes  delgado 
vecino  de  palencia  justiciados  |  gervas  artillero  vecino  de  Medina 
del  Canpo  justiciado  |  pero  merino  vecino  de  toro  |  pero  Sanchex 
vecino  de  Salamanca  justiciados  |  el  licenciado  de  Ubeda  vecino  de 
toledo  Alcalde  que  fue  eo  el  exercíto  de  la  junta  Antonio  de  linares 
escrivano  del  numero  |  francisco  de  San  Miguel  |  pero  gon9ales  jo- 
yero I  el  bachiller  andres  de  toro  escrivano  |  e  antonío  fernandes 
regidor  pero  giraldes  sesmero  |  el  licenciado  termo  e  alonso  de  ase- 
bo  I  Alvaro  paez  e  su  hijo  Rodrigo  Maldonado  e  juan  de  beban  ve- 
cinos de  Salamanca  |  Alvaro  de  bracamente de  henao  Capitán  | 

francisco  de  palomares  Capitán  ¡  alonso  alvares  de  Cueto  |  Alvaro 
Serrano  Cristóbal  Alvares  |  tome  fernandes  |  pedro  de  bontíveros  | 
blas  carpintero  pedro  Callero  |  luis  bonetero  |  juan  de  Osma  |  el  li- 
cenoiado  de  Vega  el  licenciado  juan  de  herrera  |  graviel  Sans  Nota- 
rio uecinos  de  Avila  |  el  bachiller  alcalá  Relator  de  la  Audiencia 
que  reside  en  Valladolid  Alonso  de  Vera  e  juan  de  Marquina  lope 
de  pallares  escrivano  de  la  dicha  Audiencia  Secretario  que  fue  de 
la  dicha  junta  |  el  dotor  San  pedro  Mudarra  geronimo  francés  boti- 
cario I  pero  lopez  de  Calatayud  hijo  de  bernan  lopes  de  Galatayud 
vecinos  de  Valladolid  |  bernardo  gil  Reynaite  de  Castro  Suero  do 


P^i- 


248 

que  fue  en  la  junta  vecino  de  Madrid  garcía  cabrero  e  francisco  go- 
mariz  pedro  SevíUon  jayme  naval  e  juan  de  borja  joanes  de  Melgar 
Rodrigo  nuñez  diego  de  Agüera  vecino  de  Murcia  martin  Alonso 
Carlos  de  Salas  francisco  de  Salas  escrivano  juan  Rodrigues  Alférez 
Joan  gines  Alonso  desuna  francisco  gomez  herrero  Alonso  de  lorc^ 
uecinos  de  Cartajena  |  francisco  de  Santa  María  jaan  de  Miraeña 
Antonio  Rodríguez  secretarios  que  fueron  de  la  Junta  |  e  garcia  de 
tuesta  e  lope  roarin  e  Martin  de  lorita  |  y  hernando  de  Robles  y  per 
esteban  nieto  e  martin  Rodrigues  vecinos  de  huesea  |  e  juan  de  la 
bastida  e  juan  de  losa  e  juan  gongalez  criados  e  vasallos  del  duque 
de  Nojera  |  e  asimismo  declaramos  que  por  esta  nuestra  carta  de 
perdón  no  se  entiendan  ser  perdonados  ni  perdonamos  a  las  otras 
personas  que  hasta  el  dia  de  la  data  desta  nuestra  carta  ayan  sido 
y  estén  sentenciados  aunque  no  ayan  sido  hasta  agora  exeoutadas 
las  sentencias  |  e  asimismo  queremos  e  mandamos  que  los  tenien- 
tes de  capitanes  e  alférez  e  veedores  de  la  gente  de  nuestras  guar-^ 
das  que  pasaron  a  las  dichas  comunidades  y  los  que  fueron  a  atraer 
a  la  dicha  gente  contra  nuestro  seruicio  |  no  ayan  de  gozar  ni  gozan 
deste  nuestro  perdón  pero  los  escuderos  de  las  dichas  guardas  que 
dexaron  destar  en  nuestro  seruicio  usando  con  ellos  de  la  dicha  cle- 
mencia queremos  y  es  nuestra  mrd  e  voluntad  que  gozen  deste  per- 
don  I  saluo  los  que  dellos  se  hallaron  en  la  dicha  batalla  de  Villa- 
lar  contra  nuestros  governadores  y  estandarte  Real  a  los  quales  tan 
solamente  Remitimos  e  perdonamos  la  pena  de  muerte  e  perdimien- 
to de  los  bienes  de  su  patrimonio  |  por  ende  por  esta  dicha  nuestra 
carta  |  o  por  su  traslado  sygnado  de  escrivano  publico  mandamos 
al  Il.«  ynfante  don  femando  nuestro  muy  caro  e  muy  amado  hijo  e 
hermano  e  a  los  perlados  duques  condes  marqueses  Ricos  omes 
maestres  de  las  ordenes  priores  Comendadores  e  subcomendadores 
allcaydes  de  los  castillos  e  casas  fuertes  e  llanas  y  al  nuestro  justi- 
cia mayor  e  al  presidente  y  los  del  nuestro  Consejo  presidentes  e 
oydores  de  las  nuestras  audiencias  y  chancillarías  alcaldes  alguazi- 
les  de  la  nuestra  casa  e  corte  e  chancíUerias  e  a  todos  los  concejos 
corregidores  alcaldes  e  merinos  e  alguaziles  e  regidores  cavalleros 
escuderos  |  oficiales  e  omes  buenos  de  todas  las  cibdades  villas  e 
lugares  de  los  dichos  nuestros  Reynos  e  señoríos  asi  de  Realengo  e 
Abadengo  como  de  señorío  e  ordenes  e  behetrías,  e  subditos  e  na- 
turales que  vos  guarden  e  fagan  guardar  agora  e  para  sienpre  ja- 
mas en  todo  e  por  todo  bien  e  conplidamente  esta  mi  carta  de  per- 
don  e  todo  lo  en  ella  contenido  e  cada  cosa  e  parte  dello  e  a  los  que 
con  vos  se  acaecieron  e  fueron  en  hazer  e  consejar  e  favorecer  e 
ayudar  direta  o  yndiretamente  todas  las  cosas  susodichas  |  o  algu^ 


«50 

gaQ  clausula  de  cierta  ciencia  e  propio  mota  e  deliverada  voluntad 
e  de  poderío  Real  absoluto  |  con  otras  quaiesqaier  derogaciones  |  e 
otrosí  no  enbargante  las  otras  leyes  de  nuestros  Reynos  que  dispo- 
nen que  ley  fecha  en  cortes  no  puede  ser  revocada  ni  derogada  sino 
por  córtese  no  enbargantes  otras  qualesquier  leyes  de  las  partidas 
o  de  fueros  e  ordenamientos  e  estilos  prematieas  e  ordenanzas  des- 
tos  nuestros  Reynos  que  sean  o  ser  puedan  en  contrarío  deste  dicho 
perdón  |  o  de  qualquier  cosa  o  parte  delio  o  de  lo  en  esta  nuestra 
carta  contenido  |  las  quales  dichas  leyes  en  quanto  a  esto  tocan  e 
atañen  anulamos  casamos  e  revocamos  e  abrogamos  e  derogamos  e 
dispensamos  con  ellas  e  con  cada  una  dallas  del  dicho  nuestro  pro- 
pio motu  e  cierta  ciencia  e  poderío  real  absoluto  quedando  en  au 
fuerza  e  vigor  para  en  todas  las  otras  cosas  adelante  |  por  quanto 
por  las  causas  susodichas  e  por  la  paz  e  sosiego  destos  nuestros 
Reynos  e  pro  e  común  utilidad  de  la  cosa  publica  dallos  devemos  e 
podemos  juntamente  dar  e  damos  esta  dicha  carta  de  perdón  con 
las  dichas  derogaciones  |  la  qual  con  todo  lo  en  ella  contenido  pro- 
metemos e  aseguramos  por  nuestra  fe  e  palabra  Real  como  Reyes 
Católicos  de  guardar  e  conplir  e  que  mandaremos  que  asi  se  guarde 
e  cunpla  perpetua  e  ynviolablemente  e  no  consideremos  ni  daremos 
lugar  que  agora  ni  en  tienpo  alguno  ni  por  alguna  cabsa  ni  ocasión 
que  sea  direta  ni  pasaremos  contra  ella  |  y  porque  lo  susodicho  ven- 
ga a  noticia  de  todos  e  ninguno  pueda  pretender  ygnorancia  man- 
damos que  esta  nuestra  carta  sea  leyda  e  publicada  en  presencia  de 
mi  el  Rey  e  de  los  grandes  e  perlados  que  conmigo  se  hallaren  y  es- 
tuuieren  en  nuestra  corte  e  del  presidente  e  los  del  nuestro  conse- 
jo e  después  sea  pregonada  en  la  plaza  principal  asi  desta  villa  de 
Yalladolid  como  de  todas  las  otras  cibdades  villas  e  lugares  destos 
nuestros  Reynos  e  señoríos  que  fue  dada  en  la  dicha  villa  de  Yalla- 
dolid a  veynte  e  ocho  de  otubre  año  del  Señor  de  mili  e  quinientos 
e  veynte  e  dos  años,  va  escripto  sobre  renglones  o  dis  Salamanca 
e  sobre  Raydo  frey  Antonio. 

Yo  el  Rev. 


yo  frdncisco  de  los  Cobos  secretario  de  sus  Cesáreas  y  Catholicas 
magostadas  la  fize  escrevir  por  su  mandado. 

Archiepisc.B         doctor         licenciat.*         francis.<" 

granat.>  Caruajal      de  Santiago        licencíat.* 

don  Alonso        licenc>        el  doctor        Doctor        Acuña 

de  Castilla         de  qila  bellran        gueuara        licen." 

el  doctor  tello  lioenciatua  don  garcia« 


",»-"♦ 


■K-  M  •  »  - 


",n  ^^'^  ^fi^'W^y^  ■ 


;■#-— 'w^ 


.'/   ' 


S52 

Francisco  de  Aguilar. 

Juan  Bravo. 

Pedro  Juárez  de  Arguello. 

Jaan  de  Osma. 

Torrentes»  barbero  de  León. 

Diego  de  Villagarcía, 

Pedro  de  Villafrades. 

Alonso  de  Belorado* 

Pedro  de  Sotomayor. 

Pedro  Merino. 

Juan  de  Solier. 

Bartolomé  Santiago. 

Pedro  Sánchez. 

Pedro  de  Lozano. 

Alonso  Fernández. 

Pedro  Díaz  de  Ceballos. 

El  Licenciado  Espina. 

Cristóbal  Ruiz,  cordonero. 

Pedro  Giráldez. 

Gonzalo  de  Ayora. 

Pedro  Velasoo. 

Antonio  de  San  Román. 

Juan  Franques. 

Pedro  de  Dueñas. 

Bernaldino  de  San  Román. 

Pascual  Cantero. 

Francisco  San  Miguel. 

Reynalte  de  Castro. 

Andrés  de  la  Rica. 

El  Bachiller  Velasco. 

Lope  de  Pallares. 

Lorenzo  Maldonado. 

El  Bachiller  Alcalá. 

Bernaldino  Bezado. 

Antón  Malo. 

Juan  de  San  Cebrián . 

El  Licenciado  Bartolomé  de  Santiago. 

Juan  de  Guzmán. 

El  Licenciado  Ternero. 


i 


Ski 


Oomiineros  reftigiados  en  Portugal. 

Desde  que  Dofla  María  Pacheco,  viuda  de  Padilla,  se  refu- 
gió en  Portugal,  do  cesó  el  Rey  de  España  de  pedir  su  extra- 
dición. Así  lo  confirma  la  carta  que  desde  Lisboa  escribió  el 
Rey  de  Portugal  al  Emperador  (1),  al  referir  que  el  Secretario 
Cristóbal  de  Barroso  le  había  hecho  aquella  reclamación,  no 
sólo  respecto  de  Dofla  María  Pacheco  y  Fernando  de  Ájalos, 
sino  de  las  otras  persouas  acogidas  al  Reino  de  Portugal  por 
las  alteraciones  pasadas  de  las  Comunidades;  pero  ignorando 
que  de  ello  tuviesen  obligación,  habían  mandado  ver  los  asien- 
tos antiguos,  y  si  tal  obligación  existía,  la  mandarían  cumplir 
con  tanto  amor  y  buena  voluntad  como  tenían  en  todas  las  co- 
sas de  su  poderoso  primo. 

TalUdoUd. 

Al  propio  tiempo  que  se  justiciaban  veintiún  comuneros  y  se 
exceptuaban  doscientos  noventa  y  tres,  el  Consejo  Real  expe- 
día Provisión  en  nombre  de  S.  M .  (2)  á  todas  las  ciudades,  vi- 
llas y  lugares  de  estos  Reinos,  relatando  que  la  gente  de  caba- 
llo de  las  guardas  é  infantería  del  Rey,  de  que  era  Coronel  Vi- 
llalva  y  ahora  lo  era  Gutierre  Quixada,  y  los  Capitanee  de  la 
gente  de  pie  y  de  caballo,  habían  hecho  muchos  delitos,  agra- 
vios, injurias,  malos  tratamientos,  extorsiones  y  otros  daflos 
por  los  pueblos  por  donde  la  gente  de  las  guardas  pasaba  sin 
haber  pagado  los  manteniípieutos  y  dineros  á  los  Concejos  y 
personas  que  lo  dieron;  y  deseando  que  se  castigara  lo  uno  y 
se  pagara  lo  otro,  fué  acordado  enviar  esta  carta  para  que  se 
abriera  información  y  se  averiguasen  los  daños  causados,  re- 
mitiéndola al  Consejo  para  oir  á  las  personas  interesadas  y  pro- 
veer lo  que  fuere  de  justicia. 

Juan  de  Valdivieso,  Procurador  de  causas  en  la  corte  de  Va* 
Uadolid,  por  guardar  fidelidad  en  las  alteraciones  pasadas,  fué 
azotado  públicamente  por  la  justicia  y  Comunidad  de  dicha 

(4)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Estado,  Portugal,  leg.  367,  foL  40. 
(8)    ídem  id.,  Estado,  leg.  Té"" 


i 


'F  ^sr^* 


-í-  ». 


256 


Memorial  de  D.  Joan  de  Ayala,  Corregidor  de  Salamaica,  á  S.  M., 
apoyando  las  pretensiones  de  D.  Pedro  de  Zúñiga  (1). 

S.  C.  Ca,  m, 

Don  johan  de  Ayala  Corregidor  de  la  Ctbdad  de  Salamanca  por 
V.  M.  sas  manos  beso  |  ya  Y.  m.  sabe  como  fueron  condenados  mu- 
chos desta  Cibdad  ansy  clérigos  como  legos,  por  Razón  que  alboro- 
taron esta  Cibdad  y  levantaron  la  Comunidad  della  en  deservicio 
de  Y.  m.  y  algunos  destos  andan  absentes  y  podrían  ser  presos  y 
castigados  |  y  para  esto  Reauierese  especial  mandamiento  o  comi- 
sión de  Y.  m.  para  que  sean  presos  ansy  clérigos  como  legos  do 
quier  que  pudieren  ser  ávidos  en  estos  sus  Reynos  |  provea  y  man- 
de Y.  m.  aquello  que  mas  a  su  seruicio  convenga  que  en  ello  se 
pondrá  entera  diligencia. 

Otro  sy  sabrá  Y.  m.t  que  la  torre  de  la  yglesia  mayor  desta  Cib- 
dad es  cosa  fuerte  y  es  a  cargo  del  Obispo  y  como  esta  absenté  |  y 
en  la  corte  Romana  el  deán  que  fue  de  los  mayores  alborotadores 
de  la  Comunidad  y  a  esta  cabsa  esta  condenado  a  tenido  y  tiene  en 
la  dicha  torre  puesta  persona  de  su  mano  que  no  esta  syn  sospecha 
al  servicio  de  Y.  m.  |  conviene  que  se  de  a  persona  de  quien  no 
pueda  aver  sospecha  y  que  a  esta  tal  persona  le  pague  el  Obispo 
como  suele. 

otrosi  hago  saber  a  Y.  m.  que  se  me  mandaron  pagar  veynte 
alabarderos  que  andoviesen  comigo  como  a  otros  corregidores  des- 
tos  Reynos  por  cierto  termino  el  qual  es  acabado  |  suplico  a  Y.  m. 
mande  prorrogar  el  dicho  termino  y  que  los  dichos  alabarderos  es- 
ten  como  han  estado  porque  ansy  conviene  al  servicio  de  Y«  m.  y 
pacificación  desta  Cibdad. 


Memorial  y  extracto  de  los  servicios  que  D.  Pedro  de  Zúñiga  prestó 
en  Salamanca  en  tiempo  de  las  Comunidades  (S). 

S.  C.  C.  M.t 

don  pedro  de  ^uñiga  cuya  es  el  aldeuela  digo  que  en  lo  que  he 
servido  a  Y.  M.t  en  los  tienpos  pasados  es  que  la  noche  del  alboroto 

(4)    Arch.  gen.  de  Sim.»  Cámara^  leg.  144,  fol.  16. 
(2)    ídem  id.,  id.,  leg.  153,  fol.  197. 


I. 


'..nT.TTr»!».-'^- 


;  Tw-r-  > 


P 


2te 

tro  mili  ducados  sera  lo  que  tengo  perdido.  A  V.  M.  suplico  me  haga 
md.  de  unas  casas  de  don  pedro  Maldonado  en  Reconpensa  y  si  mas 
balieren  de  lo  que  digo  yo  lo  daré  a  quien  V.  M.^  mandare  en  dine- 
ros y  de  los  bienes  confiscados  de  los  caballeros  que  fueron  en  Sa- 
lamanca de  algo  de  ello  me  haga  md.  V.  M.^  de  lo  que  se  sea  terbi- 
do  y  suplico  a  V.  M.^  me  haga  md.  de  un  Regimiento  de  los  ques- 
tan  bacos  en  Salamanca  para  mi  hermano  que  sirvió  a  V.  M.t 


ion  pedro  de  Sluñiga  cuya  es  el  aldihuela. 

dize  que  el  ha  servido  a  V.  M.^  y  que  la  noche  del  alboroto  que 
fue  en  Salamanca  quando  salieron  los  cavalieros  della  estando  el 
en  su  casa  y  diego  Maldonado  señor  de  espino  y  su  hijo  pedro  Mal- 
donado  se  armaron  y  fueron  a  las  casas  de  consystorio  donde  esta- 
va  el  corregidor  que  no  osaba  salir  que  estava  cercado  de  gente  y 
le  sacaron  y  le  traxeron  por  la  plaza  y  por  otros  lugares  e  le  torna- 
ron a  su  posada. 

Ansy  mismo  la  noche  que  se  juntaron  a  dar  poder  a  los  que  de- 
zian  que  avian  de  yr  de  la  Cibdad  a  la  junta  de  Avila  |  contradixe- 
ron  e  nunca  lo  quisyeron  firmar  viendo  que  era  deservicio  de  su 
m.^  y  otro  dia  se  salieron  de  mañana  de  la  Cibdad.  |  y  porquel  cor- 
regidor tenia  necesydad  de  salirse  e  para  otras  cosas  que  convenían 
hazerse  en  servicio  de  Y.  M.^  dexo  a  don  pedro  su  tio  con  la  gente 
de  su  casa  en  la  dicha  Cibdad  para  que  diese  favor  e  ayuda  al  di- 
cho corregidor  como  del  dicho  corregidor  don  juan  de  Ayala  V.  H.^ 
puede  ser  informado. 

después  que  salió  de  Salamanca  fue  a  los  governadores  con  diez 
de  cavallo  donde  sirvió  a  su  costa  todo  el  tienpo  que  duro  la  guerra 
hasta  allanarse  todo  lo  de  Castilla  j  y  en  este  tiempo  V.  M.t  fue  muy 
bien  servido  de  la  fortaleza  del  aldihuela  que  es  suya  en  que  todas 
las  cartas  e  avisos  e  dineros ^ue  venian  de  Sevilla  para  los  gober- 
nadores a  tordesillas  c  a  otras  partes  ios  ponía  el  en  tordesillas  |  y 
|os  de  Salamanca  viéndole  quand  servidor  era  de  V.  M.*  le  derriba- 
ron sus  casas  en  Salamanca  y  le  Robaron  quanto  en  ellas  tenia  y  el 
pan  de  otros  lugares  que  es  mucha  la  cuantya. 

después  que  los  governadores  acabaron  lo  de  Castilla  yo  me  fui 
al  canpo  del  prior  de  San  juan  donde  ser  vi  con  doze  de  cavallo  e 
mi  persona  a  ini  costa  hasta  que  se  allano  como  dirá  el  prior  de  San 


'i- 


360 

el  conde  de  Miranda  diie  quel  dicho  doD  pedro  syrvio  ea  el  lien- 
po  de  las  comanidades  con  dici  de  cavsllo  a  su  cosía  e  lodo  lo  mas 
del  liempo  que  los  goreroadores  eslovieron  ea  lordesyllas  |  sjrrvio 
allí  I  e  que  en  todas  las  cosas  que  se  ofrecieron  syrvio  may  bien 
como  buen  cavallero  |  y  que  en  Salamanca  fue  uno  de  los  ca- 
valleros  que  mas  se  mostraron  en  servicio  de  su  m.t  y  que  por  esto 
le  derrocaron  sus  casas  e  le  tomaron  quanto  lenia  y  que  de  la  su 
forlalesa  del  aldihuela  se  hÍEÍeron  muchos  servicios  a  su  m.'  en 
aquellos  lieopos. 

el  prior  de  San  juan  dixe  que  el  dicho  don  pedro  destuQíga  syr- 
vio en  el  exercito' que  el  tubo  desde  su  fín  de  Agosto  del  año  j^dxxj. 
basta  que  las  cosas  de  toledo  se  acabaran  y  que  en  este  tiempo  en 
todas  tas  cosas  que  se  hiiieron  se  hallo  el  y  los  suyos  en  ellas,  y 
syrvio  mucho  a  su  m.^  el  e  sus  criados  y  que  en  todo  aquel  tienpo 
nunca  Becebio  el  ni  los  suyos  cosa  ninguna. 

el  adelantado  de  Caberla  diie  que  vio  al  dicho  don  pedro  en  el 
caopo  del  prior  que  tuuo  en  el  Heino  de  toledo  y  syrvio  a  su  m,^ 
con  su  persona  e  ciertos  de  cavallo  que  no  sabe  quantos  heran  y 
bailarse  en  las  mas  de  las  cosas  que  allí  acaescieroa  y  haxerlo  como 
caballero  aventurando  su  persona  y  que  oyó  desir  que  no  le  paga- 
van  porque  el  no  lo  pedia  ni  lo  quería. 

hernando  bustillo  camarero  del  prior  dize  quel  dicho  don  pedro 
anduvo  en  el  exercito  quel  prior  tuvo  en  el  Reyno  de  toledo  con 
diei  o  doie  criados  suyos  a  cavsllo  y  que  sabe  quel  dicho  prior  nun- 
ca le  libro  blanca  del  sueldo  ni  el  dicho  don  pedro  se  lo  pidió  y  que 
esto  sabe  porque  el  fue  pagador  del  exercito  hasta  que  el  Real  asen- 
to sobre  toledo. 

otro  dize  que  es  verdad  que  el  señor  don  pedro  syrvio  desde  el 
comiendo  de  las  comunidades  a  su  m.  m.t  en  Salamanca  e  en  lor- 
desyllBB  e  en  el  Reyno  de  toledo  el  e  los  suyos  e  que  nunoa  fue  pa- 
gado de  cosa  ninguna  en  todos  los  tiempos  que  syrvio  y  que  sabe 
que  le  derribaron  sus  casas  en  Salamanca  e  le  tomaron  quanto  tenia 
e  que  ha  hecho  muchos  servicios. 

El  Consejo  Beal,  por  Fcovisión  de  13  de  Octubre,  ordenó 
como  medida  general,  que  se  liiciese  un  repartimiento  á  todos 
los  que  babfnn  tomado  parte  en  las  GomunidadeB  y  no  hablan 
sido  exceptuados  en  el  perdún  general,  para  indemnizar  todo  lo 
que  durante  ellaa  babísu  tomado  de  las  B^ntas  Reales.  Acerca 
de  este  repartimiento  se  suacitó  pleito  entre  el  Concejo  y  Justi- 
cia de  la  ciudud  de  Salamanca  y  Ituberte  de  Santieteban,  ea- 


Santpol,  impreaioDade  por  el  rumbo  de  la  rebelión  de  Uallona, 
[>&rti6  para  Barcelona, TarragoDa  y  Tortoaa  en  busca  de  una  bo- 
lución  conciliadora,  qae  llegó  á  poner  en  peligro  bu  vida.  EL  4  de 
AgoBtó  anunció  al  Poder  revolucionario  que  el  deseado  reBtau- 
rador  del  orden  llegaría  solo  á  Mallorca  previa  breve  detención 
en  Alcudia,  ;  que  su  llegada  debía  celebrarse  con  lumioariaB, 
como  el  regreso  del  Emperador.  El  representante  del  orden  era  el 
Regente  Dr.  Francieco  Ubacb,  que  habla  de  jurar  las  franquicias 
y  leyes  del  Beino  antes  de  entrar  eu  el  ejercicio  de  sus  altas 
funciones.  Una  comisión  de  revolucionarios  le  recibió  con  espe- 
ranza; pero  cuando  Ubacb  iudicó  ta  imposibilidad  de  asentar- 
se como  ministro  de  paz  y  justicia  en  medio  de  armas  y  tu- 
niulto,  el  ánimo  de  los  Jurados,  ;  principalmente  el  de  Colom 
y  sus  secuaces,  se  recrudecieron;  Ubacb  se  retrajo  de  entrar  en 
la  capital;  toda  autoridad  fué  desconocida,  y  continuó  el  triste 
catálogo  de  asesinatos  de  infelices  fugitivos.  El  1."  de  Septiem- 
bre Be  reprodujeron  los  ataques  contra  los  muros  de  Alcudia, 
donde  Be  había  refugiado  el  conciliador  Ubacb;  y  aunque  éste, 
levantando  la  bandera,  de  seguro  entregó  á  los  jefes  sublevados 
la  carta  de  8.  M.,  aquéllos  la  arrojaron  al  suelo  suponiéndola 
fingida,  y  tirando  por  reepuesta  escopétalos  á  los  espectadores. 
Preparado  el  asalto,  todo  cambió  por  completo  de  aspecto  cuan- 
do se  supo  que  por  gestiones  del  Fiscal  Pedro  Juan  Saforteaa, 
de  Miguel  Sureda  Qanglada  y  del  Almirante  de  Castilla,  nave- 
gaban con  rumbo  á  Mallorca  cuatro  galeras  Beales  al  mando 
del  General  D.  Juan  de  Velasco,  en  compafiía  de  trece  naves  y 
otras  velas  menores,  con  un  ejército  de  dos  mil  hombres,  que 
tenían  por  misión  restaurar  en  Mallorca  la  tranquilidad  perdi- 
da. Dicha  armada,  por  causa  del  tiempo,  se  detuvo  en  el  puer- 
to de  Ibisa  basta  los  primeros  días  de  Octubre,  y  el  13  pudo  ya 
presentarse  en  el  puerto  de  la  ciudad  í  intimar  las  órdenes  del 
Soberano.  Tres  veces  se  repitió  el  mensaje;  pero  la  resistencia 
á  admitir  al  Virrey  Ourrea  fué  enérgica,  y  cuando  el  Lugarte- 
niente les  aconsejaba  acoger8e.á  la  Keal  clemencia,  se  contestó 
disparando  á  hora  de  vísperas  desde  el  muelle  y  desde  Portopi 
á  la  escuadra,  y  á  la  Capitana  con  preferencia,  unos  veinte  ti- 
ros de  bombarda,  que  con  muerte  de  un  hombre  y  heridas  át 
varios  y  daQo  de  los  buques,  les  obligaron  á  hacerse  afuera. 
Rota  toda  negociación,  la  escuadra  desembarcó  sus  fuerxas  ei 


364 

Datos  sacados  de  las  Inrormacloaes  que  después  de  la  redacción  de 
la  cladad  de  HallArca  se  tomaron  sobre  la  conduela  de  mil  y  pico 
de  agermanados  de  la  misma,  por  los  caales  se  demuestra  el  es* 
pirlln  y  tendencias  del  alzamiento. 

Influencia  que  ejerció  el  d$  Valencia  en  el  de  Mallorca. 

Guill.°  Vaquer  sombrerera;  taé  ¿  Valencia  coa  ol  sombrerero  Bi- 
poll,  y  trajeron  alabardas  y  tambares  y  las  instrucciones  de  Soro- 
lia. — IbformaciÓD  núm.  3i3. 

Rafael  Ripoll  sombrerero:  fué  el  primero  que  venido  ile  VaLeacia 
concibió  la  germania  y  coamovió  el  pueblo,  y  uno  de  los  sindioos 
que  fué  á  TaleDcia  ¿  traer  armas  y  las  instrucciones  de  Soro- 
IU.^360. 

Joi^e  Matas  hornero:  iba  en  un  bergaalin  de  Mallorca  á  Valencia 
con  loaagermanados.— 559. 

Pedro  Artes  zapatero:  vino  de  Valencia  al  principio  de  la  germa- 
nia, y  dijo  á  los  principales:  iVeamos  que  sabréis  hacer,  que  los  de 
Valencia  han  degollado  en  el  castillo  de  Murviedro  más  de  veinte  ca- 
balleros y  se  han  repartido  todos  los  efectos,  veremos  lo  que  sabréis 
hacer.»  Y  no  pasaron  ocho  días  que  no  sucediese  el  caso  de  Bell- 
ver.— 706. 

Berenguer  Arcís  sastre:  trajo  de  Valeocia  un  jubón  de  brocadillo 
folso  y  unas  calzas  acuchilladas  forradas  de  brocado,  y  fué  con  ob- 
jeto de  hacer  levantar  á  los  artesanos. — I.OOS. 

Nicolás  Bipoll  pelaire:  fué  ai  principio  á  Valencia  con  Juanoto  Co- 
lom,  y  trajeron  atabales  y  alabardas,  banderas  y  tambores  y  la  for- 
ma de  lo  que  hacia  en  Valeocia  la  germanfa  y  la  manera  de  regir- 
se  1.018. 

Bart."  Cassado  cintero:  iba  predicando  la  gennanla  por  las  calles 
en  alta  voz  como  fraile,  y  predicó  del  rey  Encubierto. — 342. 

ODIO  k  CLA8SB  glTSaiUNiDAB 

A  capellanes  y  fraile». 

Siempre  hablaba  mal  de  capellanes  buenos  con  una  mala  nin- 
ger— 377. 

Bart.  Venteyol  mercader:  deoia  cosas  de  gran  traición,  jurando 
de  Dios,  y  que  degollasen  á  todos  los  clérigos  y  mugares. — 4C1. 

Juan  de  Hoya  marinero:  «¿qué  es  esto?  dijo;  dicen  que  estamos 


366 
Pedro  de  Pax;  oulo  de  tall  letras  falsas  han  traidol  buen  recaudo 
tendrán  los  notarios  y  demás  que  les  iatimado.— 1.0(4. 

Á  los  cirujanot. 

Maese  Pedro  Vaqaer  oirujano:  mientras  iban  á  escondidas  los  oi- 
rujanos,  é\  se  paseaba  en  público. — 305. 

A  lo»  libertos  $r  esclavos  de  señores. 

Mataron  á  Mígnelito  de  Pex  liberto  de  mossen  Felipe  de  Pax. 
— »»4. 

Persiguieron  por  largo  trecho  á  an  liberto  de  mossen  Angla- 
da.— 871. 

Degollaron  A  un  esclavo.— 1.087. 

Juan  Sastre;  viendo  en  un  motín  á  un  negro  del  cabisool  oon  nna 
lanza,  dijole,  aiin  andas  por  ahi,  perro  hijo  de  perro?  siempre  habrá 
por  ahi  raices  de  gentiles  hombres?  ;  dióle  de  cuchilladas  delante 
del  cabiscol  asomado  á  la  ventana. — 1.099. 

Seducciones  á  los  mismos. 

Dijo  á  un  oautivo  del  notario  Hager  que  si  le  mostraba  el  escon- 
drijo donde  estaban  ocultos  el  amo  y  su  suegro,  le  daría  un  traje 
nuevo.^S6i. 

No  dejaba  salir  por  la  puerta  Pintada  A  los  cautivos  de  los  fieles 
sino  á  los  otros,  y  repartía  oon  ellos  la  lefia  qne  traían,  y  vendía 
lefia  todos  los  días  por  tres  á  cuatro  ducados. — Kl. 

Juan  Entem  albafiil;  daba  franquicia  á  los  cautivos  para  que  le 
ayodasen  á  hacer  el  molino  de  laBiera.~699. 

Demagogia. 

Bart.»  Nebot  tejedor  de  lana;  sentado  con  otros  una  Bocbe  sobre 
la  acequia  de  S.  Miguel,  deoia:  boy  mal,  maQaoa  peor;  ¿no  valiera 
más  degollarlo  todo  arreo  y  que  nos  repartiésemos  los  bienes?  mas 
yo  quisiera  mi  parte  que  no  fuese  vinculada. — 8S8 

Pedro  Cerda  mercader:  que  toda  Gataiuíia  se  levantaría  en  her- 
mandad,  y  que  no  habían  de  dejar  hombres  acaudalados  (dé  be)  en 
el  mundo,  y  que  los  menestrales  habían  de  seüorear. — 1.017. 

Juan  Seguí:  decía  ya  al  principio  que  todos  los  timados  y  hom- 
bres de  honor  habían  de  ser  degollados,  y  qae  de  otra  manera  no  se 
saldría  bien  del  paso.— 1.084. 


S68 

Bart.«  Ventayol  fnercader:  ¿qué  os  parece  de  eso?  le  decía  ha- 
blando de  los  ateatados  de  la  germanía,  y  respondió:  callad  ¡cul  de 
Deu!  que  desde  la  muerte  de  Jesucristo  acá  no  se  ha  hecho  cosa  me- 
jor.— 464. 

Gab.i  Miret  tejedor  de  lino:  que  los  que  con  el  virrey  habian  ve- 
nido eran  moros  y  qJ  nada  vallan,  y  que  cuando  en  la  ciudad  en- 
trasen, él  se  haría  rebautizar. — 662. 

Ant.^Saurina  pelaire:  gritaba  siempre  desde  la  muralla:  «¿qué  ha- 
ces Borreyó  (mote  puesto  al  virrey)?  helos  ahil  moros,  morosl  que- 
madores de  iglesias!  venid,  traidoresl»  con  otros  mil  desastres. 
—689. 

Guill.mo  Pelegrí  pelaire:  decia  á  gritos  á  los  payeses  acampados 
en  Jesús:  ¿á  quiénes  os  habéis  entregado,  traidores?  á  moros. — 701. 

Maese  Gonzalo  pintor:  iba  predicando  la  germanía  y  diciendo  mil 
heregías,  por  cuya  causa,  como  incurso  en  crimen  de  heregía  por 
los  desastres  que  hablaba,  le  han  quemado. — 709. 

Nicolás  Abrines  boticario:  decia  al  ver  algún  tiznado:  aahora  ma- 
tar á  ese  seria  un  sacrificio  acepto  á  Dios.»  Y  antes  que  asesinasen 
á  Prats  decia:  «ya  caerás,  no  te  valdrá  la  señal  de  la  inquisición.» 
—773. 

Galcerán  Simonet  pelaire:  que  era  un  digno  sacrificio  á  Dios  ma- 
tar cuantos  tiznados  había.— 960. 

Sebastian  Quetgles  hortelano:  decia  lo  mismo,  y  que  no  se  daría 
por  satisfecho  hasta  degollar  cuatro  ó  cinco  por  su  mano. — 902. 

Armengol;  vino  corriendo  á  la  ciudad  al  acercarse  á  Selva  el  cam- 
po del  virrey,  diciendo  con  gran  alboroto  que  habian  venido  moros 
que  todo  lo  saqueaban  y  mataban. — 1.083. 

Pedro  Frigola  pelaire:  dijo;  «asi  conozco  yo  á  los  tiznados  y  trai- 
dores, como  distingo  á  los  marranos  de  los  cristianos  de  raza. 
-4 .055. 

Albertí  calcetero:  decia  cuando  á  alguno  mataban;  «callad  que  á 
ninguno  han  errado,  que  así  aciertan  éstos  en  los  que  matan,  como 
acierta  la  Inquisición  eu  los  que  prende  y  quema.» — 4 •098. 

La  muger  de  Gabriel  Talladas:  que  su  marido  habia  muerto  mar* 
tir  en  Alcudia.— 834. 


Servicios  y  mercedes. 

D.  Francisco  de  Rojas,  Embajador  que  fué  de  España  en 
Boma,  y  que  después  de  dedicar  toda  su  vida  al  servicio  del 
Bey,  prestó  cinco  cuentos  de  maravedís  al  Prior  de  San  Juan 


J 


'^^''^^^ 


«7o 
tiigDó  á  0a  padre  y  el  título  de  la  gnarda  de  la  casa  de 
,,  que  tenía  Bodrígo  de  PeíkaloBa.  Se  accedió  á  lo  pn* 
iecntaudo  se  hiciese  con  61  lo  que  cod  sa  padre  eu  la 
,  y  reapecto  de  lo  de  la  cata,  que  mostrase  el  titulo  (1). 

ireh.  gen.  de  Sim.,  C(m%midad¿$  dt  Cattííla,  leg.  437,  fo- 


1 


272 
No  es  de  extrañar,  por  lo  mismo,  que  á  medida  que  los  caá- 
;0B  aumeotaban,  creciera  también  el  enojo  del  Almirante, 
yas  notables  é  importautes  cartas  contienen  transcendenta- 
I  revelaciouee  acerca  del  origen  y  causas  del  movimiento  re- 
lucionarío,  de  los  medios  que  se  emplearoo  para  desvirtuarlo 
axtinguirlo,  y  de  las  esperanzas  que  abrigaban  los  que  acer- 
roD  á  vencerlos,  de  que  sus  grandee  servicios  serfaa  genero- 
mente  recompensados.  Por  desgracia  todo  ocurrió  al  revés  de 
que  se  esperaba,  y  el  Almirante  se  condolía  amargamente 
I  que  aquellos  á  quienes  se  perdonó  estuviesen  en  la  cárcel 
r  el  mismo  delito  de  que  fuerou  perdonados,  y  que  se  dijera 
,e  el  perdón  no  valia  porque  se  alcanzó  por  dineros.  Cuando 
hacían  estos  perdones,  los  franceses  estaban  en  Navarra,  y 
i.  M.  parecía  bien  que  se  contentase  á  los  que  le  servían  para 
e  no  volviera  á  perderse  el  Reino;  y  el  Duque  del  Infantazgo 
vio  á  Segovia  al  Conde  de  Saldafia  á  rogarles  que  no  se  ez- 
ituase  á  Villica  y  otros  dos  ó  tres  más,  y  se  biso  por  compla> 
:  al  Duque,  que  servia  bien,  y  porque  no  encontrando  leyes 
e  desobligasen  á  S.  M.  de  la  satisfacióu  de  los  daQos  recibi- 
B,  pudieron  realizar  lo  que  hicieron  y  dar  al  Dr.  Zumel  una 
9a  de  Villica  á  cuenta  del  dafio  que  se  había  inferido,  lo  cual 
fué  comprar  perdón,  sino  perdonar  con  castigo.  Era  maldad 
cír  que  uno  de  los  del  Almirante  llevó  dineros,  pues  lo  suce- 
lo  fué  que  uno  de  los  exceptuados  era  un  Escribano  cargado 
hijos,  y  su  mujer,  muy  adelantada  en  su  embarazo,  iba  llo> 
ido  todos  los  días  á  suplicar  por  su  mando;  y  como  la  Es- 
bania  se  había  dado  al  Dr.  Zumel,  se  rogó  á  éste  dejase  al 
oribauo  su  o&oio,  entregándole  Villica  trescientos  cincuenta 
fiados.  8Ólo  fallaba  quemar  todos  los  autos  que  los  Goberna- 
res hicieron  en  nombre  de  S.  M.  Y  constantemente  r<^aba 
Rey  se  rodease  de  persouas  desapasionadas  y  de  rectas  io- 
iciones. 

E^toB  miamos  temas  inspiraron  al  Almirante  de  Castilla  dos 
rtas  más,  recordando  á  S.  M.  que  en  el  perdón  que  hizo  días 
sados  comprendió  á  quien  ya  estaba  perdonado,  y  afiadien- 
,  porque  se  ganó  la  jornada  de  Villalar  y  en  dos  meses  y  me- 
I  eetos  BeinoB.  Las  referidas  cartas  son  la  nota  más  saliente 
cuanto  ocurrió  en  el  mes  de  Noviembre  de  1522.. 


374 

tubiera  V.  H.  mas  que  satisfacer  i  no  tanto  que  perdonar  que  mas 
seguridad  ubiera  en  todo  quanto  menos  sangre  se  ubiera  vertido 
siempre  fui  io  desta  opinión  i  no  rae  arrepiento  dello  ni  para  con 
Dios  ni  para  con  el  Mundo  ni  agora  de  suplicaros  que  con  misericor- 
dia se  traten  estas  cossas  y  si  á  V.  M.  parece  que  en  el  perdón  que 
hi90  estos  dias  pasados  lo  usso  mui  grande,  acuerdesselo  que  con 
vuestro  mismo  poder  estaba  perdonado  lo  que  perdonastes  i  ame 
todo  lo  que  nuevamente  exceptastes  de  manera  que  fue  menos  lo 
que  V.  M.  hifo  que  lo  que  estaba  hecho  i  si  con  vuestros  goberna- 
dores hablara  V.  M.  no  se  perdiera  nada  antes  de  hacello  por  que 
dieramos  forma  en  que  se  viera  que  se  hacia  nueva  merced  i  no*  se 
disminuía  la  que  estaba  hecha  mas  á  V.  H.  le  páreselo  otra  eossa  i 
quiera  Dios  que  sea  la  mexor  para  lo  que  combiene  á  vuestro  ser- 
uicio  y  pues  por  estos  por  quien  8up«^  ni  son  deudos  de  mi  cassa  ni 
mis  parientes  sino  personas  que  no  oonosoi  sino  quando  convino  á 
vuestro  seruicio  io  sup.°  á  V.  M.  que  me  saque  de  la  fían9a  en  que 
estoí  que  sera  para  V.  M.  seruicio  i  para  mi  merced  i  que  mande  al 
Fiscal  que  no  asista  en  estas  caussas  hasta  que  Y.  M.  mande  otra 
cossa. 

El  Almirante. 


Sé  C*  Cé  Mé 

Yo  pafeceré'á  V.  M.  tnui  importuno  por  acordalle  i  suplicalle  tan- 
tas veces  que  no  permita  cosa  tan  contra  servicio  de  sn  real  perso- 
na como  es  que  los  que  con  vuestro  poder  estañan  perdonados  la 
exceptacion  que  V.  M.  hi90  los  tenga  en  la  cárcel  acusados  del  mis- 
mo delito  que  eran  perdonados  que  en  verdad  señor  no  es  de  tanto 
cauda]  sus  haciendas  que  no  pesse  mas  la  menor  parte  del  crédito 
que  perdéis  que  todas  ellas* 

Y  porque  V.  M.  hablando  en  esto  me  dixo  que  el  perdón  de  Vi- 
llica  que  esta  en  la  cárcel  avia  sido  por  dineros  i  que  por  esso  no 
valia,  harto  mexor  servidor  de  V.  H.  fuera  i  mas  sana  intención  tu- 
biera el  que  esto  os  trajo  á  la  memoria  si  os  acordara  el  servicio  que 
en  aquello  se  higo  que  no  hallar  culpa  en  lo  que  avia  mérito  i  caso 
que  la  hubiera  era  nuestra,  que  ó  comprado  como  os  dicen,  ó  dado 
graciosamente  el  perdón  de  Y.  M.  la  aseguro  i  la  acotación  del  Ve-* 
gundo  le  tiene  en  la  cárcel  i  acussado  de  la  culpa  de  que  era  per- 
donado. 

Lo  que  en  esto  passa  es  que  quando  hacíamos  estas  acotaciones  i 
perdones  los  franceses  estaban  en  Navarra  parecele  á  Y  H.  que  era 


S76 

cédulas  qa«  V.  H.  firma  se  pone  qae  se  rasgae  si  paresoiere  olra  de 
Gobernador,  esto  debe  de  ser  porqoe  si  V.  M.  otros  desare,  no  sa- 
quen la  mano  del  Broquel,  do  fue  mal  sacada  pues  para  daros  los 
Reinos  que  teníades  perdidos  i  pues  nosotros  que  tanto  crédito  te- 
nemos en  el  Hondo  tan  poco  con  Y.  M.  juzgue  el  que  ternao  los  que 
otra  ves  lo  fueron  en  verdad  señor  io  no  hallo  por  mi  ni  por  el  con- 
destable que  entre  las  mercedes  que  Dios  nos  á  becho  no  contamos 
por  la  menor  no  auer  entendido  en  ninguna  cossa  de  las  que  V.  H. 
á  heoho  después  que  entro  en  el  Reino. 

Lo  que  io  sup.°  á  V.  M.  es  que  tenga  c^be  si  personas  dessapasio- 
nadas  i  de  sanas  intenciones  amigos  de  Dios  servidores  vuestros  i 
que  os  digan  verdad  i  que  la  gente  los  ame  i  no  los  aborretoa  i  do 
hagan  creer  á  V.  M.  que  el  que  tiene  amigos  olvidara  vuestro  ser- 
vicio que  esta  amistad  fundada  sobre  bondad  no  os  quitara  á  vos  de 
la  Memoria  i  si  es  una  virtud  que  se  cuenta  por  grande  en  el  Prin- 
cipe i  acuérdesele  á  V.  H.  de  los  que  le  an  dicho  que  ai  lei  que  obli- 
ga al  servicio  i  no  á  la  satisfacion  para  no  tenelle  por  Xpiano  que 
si  el  supiera  la  diferencia  que  ai  de  servir  como  vassallo  á  servir 
como  servidor  no  lo  dixeria  i  por  esso  seria  bien  tomar  el  parecer 
de  cada  uno  según  la  calidad  i  cantidad  de  la  persona  i  no  de  anos 
solos  para  todas  las  cossas  que  aunque  V.  H.  sea  exempto  i  libre  de 
necesidad  á  de  tener  de  quien  resciba  eonsejo  estos  por  amor  de 
Dios  sean  los  mas  buenos. 

El  Almirante, 


S.  C.  C  M. 


Vuestra  Hag.<l  á  de  perdonar  la  importunidad  pues  io  oo  puedo 
baoer  menos  sino  traelle  á  la  memoria  algunas  cossas  que  me  pare- 
ce que  oombienen  á  su  servicio  para  que  las  mande  remediar  entre 
las  quales  son  estas. 

En  la  cárcel  están  presos  algunos  acusados  de  aquel  crimeo  que 
con  el  poder  de  V.  M.  perdonamos  vuestros  Goneroadores  no  se  Ío 
si  es  tanto  servicio  de  V.  H.  condenalios  como  sería  líbrallos  pues 
ninguna  cossa  combiene  mas  al  Principe  que  es  tener  crédito  coa 
la  gente,  estos  debaxo  de  la  seguridad  que  tenian  los  prendieron 
los  que  lo  ven  entienden  la  leí  al  pie  de  la  letra  i  no  son  tan  expe- 
culatibos  que  debaxo  del  perdón  hallen  causa  para  ser  pressos.  solo 
ven  que  el  perdón  que  con  vuestro  poder  hicimos  los  aseguro  para 
ser  presaos  como  era  justo  que  los  asegurara  para  andar  segaros 
sup."  á  V.  U.  por  lo  que  toca  á  su  servicio  que  mande  proveer  en 


ron  todos  los  servioios  heohos  ea  pecada  mortal  pues  aan  para  dar- 
nos crédito  con  V.  El.  do  tienen  noeríto  ntoguno. 

Qaando  estábamos  en  Segobia  oada  día  venia  la  nueba  de  entrar 
los  Prancesses  en  Navarra  y  según  el  mal  recado  que  teníamos  para 
pagar  la  gente  de  lo  que  hacíamos  mas  caudal  era  de  loa  oriados  á 
los  quales  combenia  tener  contentos,  estando  haciendo  la  acetaoion 
de  los  de  Segobia  vino  alli  el  qA*  de  SaldaDa  con  cartas  del  Daque 
del  lotaataxgo  su  P.>  i  pidió  se  quitassen  dos  ó  tres  entre  tos  quales 
fue  este  Vellioa  i  oomo  el  Duque  servia  coa  buena  voluntad  i  con 
mas  gente  que  ningún  grande  no  nos  pareció  que  debía  ser  dea- 
oomplaoldo  í  assi  se  hÍ90  lo  que  el  pedia,  i  porque  este  Vellica  de- 
oian  que  tenia  Alguna  poca  de  hacienda  i  el  Doctor  ^oniel  avia 
sido  saqueado  en  Burgos  por  servicio  de  V.  M.  acordamos  de  ha- 
cerle que  le  dlesae  alguna  cantidad  no  se  quanto,  esto  no  me  pa- 
rece que  fue  comprar  perdón  sino  dar  al  culpado  pena  que  redun- 
dase en  la  aatisfacíon  que  V.  H.  debía  al  Doctor  ipumel  porque  en 
aquel  tiempo  no  hallamos  á  V.  H.  desobligado  de  los  que  se  perdían 
por  nuestro  servicio  como  parece  que  V.  H.  los  halla.  Bxceptosse 
aa  escrívano  mui  pobre  i  mui  cargado  de  hijos  i  diose  esta  esoriva- 


Doctor  Qamél  venia  la  degvQDlurada  de  la  mager  el  Vieatra 
Voea  i  cargada  de  niAos  obiquitoe  csda  día  llorando  á  mi,  obe 
i  delU  i  hioe  que  Vellioa  diesse  al  Doolor  Qumel  otros  tr«s- 
«  cíDqDenta  ducados  por  esla  escrivaaia  i  quedosele  i  la  ma- 
aande  é  qn  camarero  mío  qoe  entendíesse  ea  esto,  y  porque 
día  en  ello  dixeroD  á  V.  M.  qge  avia  llebado  díneroi  6  Vellioa 
B  la  culpa  que  V.  M.  baila  que  avernos  tenido  «a  este  o«Mo. 
lerto  seáor  grandissima  merced  que  baria  á  mi  V,  U.  para  el 
rgo  de  mí  conciencia  en  mandarme  tomar  residencia  i  esto  la 
io  i  le  euoargo  la  de  V,  M.  si  do  lo  hace  porque  V.  H.  es  mui 
ido  A  Dios  de  saber  como  rivea  sus  oficiales  que  basta  la  ouen- 
B  hombre  á  de  dar  propriasin  que  te  obligue  i  las  oolpasaxe» 
loplico  ¿  V.  V'  que  mande  probeer  en  esto  oon  alguna  bre- 
l. 

Bl  Aloiiraatfl. 


v  B«al  Cédula  de  26  de  Noviembre  (1)  ee  comisionó  á 
cisco  de  Prado  para  practicar  en  Toledo  nuevas  diligencias 
reriguaeión  de  si  babfa  algunos  bienes  de  Juan  de  Padilla 

mujer.  Sólo  se  averiguó  que  tenía  parte  en  ua  juro  que 
[a  el  Conde  de  Tendilla,  y  un  cordón  de  oro  y  una  gargan- 
que  Carlos  V  regaló  á  bu  Secretario,  Francisoo  de  los  Co- 

por  Cédula,  en  Burgos  á  20  de  Junio  de  1624. 

StitMsiai  «ontn  1«  «uiftaadM. 

.  Pedro  Maldonado  emente!,  sobrino  del  Conde  de  Bena- 
be,  era  Regidor  de  Salamanca  y  Capitán  de  las  gentes  de  las 
lunldadee;  preso  en  la  jomada  de  Villalar,  fué  acusado  ante 
onaejo  Real  por  el  Fiscal  Pedro  Ruis,  y  en  2  de  Noviembre 
ictó  sentencia  (2)  condenándole  á  muerte,  y  que  sacándole 
a  cárcel  donde  estaba  preso  en  la  villa  de  Simancas,  fuese 
ado  á  caballo  en  una  muía,  atados  pies  y  manos  con  una 


)    Documentos  inéditos  para  la  Hitioria  de  España,  notas  de 
'omás  Gonsáles,  tomo  I,  pég.  288. 

:)    Arob.  gea.  de  Sim.,  Comuaidadét  de  Cattiila,  leg.  S.<* — Do- 
lentos  inéditos  para  la  Hittoria  de  Sipaña,  tomo  I,  p&g.  S9i. 


miBiiKM  7  SQ  mveniÓD,  y  á  opÍDÍoDM  que  se  eioitíeroQ  acwc» 
de  btuñeoda  de  exceptuados. 

El  primero  de  los  documeDtOB  es,  según  la  carpeta,  «Ud  me- 
morial de  loe  ecebtadoe;»  pero  en  el  interior  se  lee:  «Ecebtadoa 
de)  Keyno  condenados  por  los  SS.  del  Consejo,!  y  comienia  la 
BeiaciÓD  por  Valladolid,  y  sigue  con  Falencia,  S^oria,  Sala- 
manca, Medina  det  Campo,  Toro,  Soria,  Madrid,  Toledo,  Mar- 
cía,  León,  Avila,  Valladolid,  Gaadalajark,  Cartagena,  Lorca  y 
Hoesca,  distinguiéndose  los  exceptuados  y  aquéllos  contra 
quienes  se  procedía.  He  aquí  el  primer  docnmento; 

Exceplaades  M  RcÍm  coadoadM  per  los  seiares  dd  CtMeje  (I). 

Vatladolid. 

el  lie. do  Vemaldino. 

el  ücAo  Villana  el  00090. 

el  dotor  Sanp.°  mudarra. 

el  bachiller  de  alcalá. 

lope  de  pallares. 

p."  lopes  de  Galatayud  el  mofo. 

geronimo  francés  boticario. 

de  Harquina. 

Alonso  de  Vera. 

Joan  de  Robladillo. 

Alonso  bernandei. 

Juan  de  San  Gebrlan  pelegero. 

pasoosl  Cantero. 

Xpal  Huís  Cordonero. 

p.*  de  dueñas  bolioario. 

Andrés  de  la  Bus. 


El  lioA  Espina. 
goDfalo  de  Ayora,  coronista. 
el  iio.ío  de  la  torre. 
Andrés  de  Valtanas  escriv.° 

(I)    Arcb.  gen.  de  Sim-,  RMtado,  Catíüta,  leg.  8.°,  fols.  176  y  477. 


bernaldÍDo  Vezado. 
Juan  de  franquis, 
Sancho  Ortiz. 
p°  bermejo. 
Alonso  de  beldredo. 


pedro  Ñuño. 


el  \ie.^°  bartolome  de  Santiago. 

Soria  coníra  ios  que  te  procede, 

don  Garlos  de  Arellaoo. 

Madrid, 
podro  de  Sotoraayor. 

Toledo, 
diego  de  Hontojra  jurado. 

Kurcta. 

el  dotor Cabera  de  Vaca. 

Escotados  sentenciados  por  los  SS.  Alcaldes  de  Corte. 


Suero  de  Oblaooa. 

R.°de  Ouiedo  sastre. 

Xpal  Yaiquex  de  VeDevente. 

bernardo  gil. 

R."  deCimanes. 

torrentes  barbero. 

p."  Xuares  de  Arguello. 

diego  de  guiman. 

g."  de  gnzman. 

don  Antonio  de  qaifiones. 


León  contra  loi  que  se  procede.. 


Ramiro  NuQes  de  gaiman. 
Alvar  perez  de  guiman. 


grabi«t  lop«z. 

jasD  de  Hiruefia  Srio  de  la  JuaoU. 

Segouia  sentenciadot. 

el  baebiller  A."  de  guadalsjara. 
Joan  brabo. 

Segovia  contra  ¡os  que  se  procede. 

Tbígo  lopeí  GoroDel  difunlo . 

heraando  de  Vellida  preso. 

Alonso  de  Eeo  veoioo  de  Navalcaraero. 

Madrid  sentenciados. 

Joan  9a pata. 

don  Joan  de  Mendofa  hijo  del  Cardenal  don  p."  goasales. 

Toledo  sentenciado. 

don  pero  laso  de  la  Vega, 
don  p.**  de  Ay ala. 
el  dotor  marlines. 
bernando  de  Abalos. 
el  jurado  p.°  hortega. 
Joan  de  padilla. 

Toledo  contra  los  que  se  procede, 

doba  María  pacheco  mujer  de  Juan  de  padilla. 

g."  gaytan. 

Juan  gaitao. 

Juan  Carrillo. 

fran.M  de  Bojai.  • 

hernando  de  Hojas. 

bern.dode  Ayala. 

el  jurado  montojra. 

el  baohiller  garcía  de  leoa  jurado,  preso. 

don  francisco  Alvares  pápala  Maestre  escuela. 

R,°  de  Aiebedo  Canónigo. 

el  licenciado  de  Ubeda. 

Aoloaio  Rodrigues  Secretario  de  la  juntai 


franoisoo  gomarex 
p.'Seuilloo. 
Jaynoe  aadal. 
Juaa  de  borja. 
JnaD  de  Melgar. 
Bodrígo  NuBes  escríb." 
diego  de  Agüera. 


Cartagena  contra  lot  que  se  procede. 


Martin  Aioaso. 
Carlos  de  Salas, 
franoisoo  de  Salas  uoHua 
Juan  Kuier. 

Juan  Hodriguea  Alferei. 
Alonso  de  Osuna. 
fraDoisoo  gomet  herrero. 
Alonso  de  loroa. 


gil  Rodrigues  juntero  arcediano, 

Hueiea  contra  lot  qw  se  procede, 

gradan  de  tnerta. 
lope  Marín. 
Martin  de  lariU. 
hernando  de  Robles, 
p.**  estovan  nielOé 
Martin  Bodrignes. 

£¡1  fl^^ndo  dociinwnU)  est 

Memorial  de  kM  ekceptnados  y  dettotiéot  <le  HadlM  (1)i 

las  personas  qne  an  de  ser  eoetadas  en  la  carta  de  perdón  de  la 

villa  de  Madrid  son  las  siguientes: 
Joan  negrete. 
Vaidds  capitán. 
femando  de  Madrid  caobiador. 

[i)    Arcb.  gen.  de  Sim.,  Cámara,  Memoriales,  leg.  1i^ 


exceptuados  pw  qricMS  snpUcaí  tos  Procaradorc*  del 
Reino  (1). 


de  guimtD. 
o  del  Azebo. 


130  de  guiman. 


il  de  Tilla  Roel. 

le  Miroeña. 

o  Saoches  Zinbroa. 

le  palomares. 

de  hoDtiveros. 

le  Osma. 

KiDetero, 

klero, 

heroandes. 

lernandei. 


»  de  Carrito. 
Bca  de  Agailar, 


io  de  HoDtalvo. 
■co  de  Hereado. 
>  de  Vera. 


irch.  gen.  de  Stm.,  Comunidades  de  Cattilla,  leg.  i.",  ío- 


t90 
Joan  Sánchez  de  quemada, 
francisco  de  la  puerta  procurador. 
bartotomé  d«l  rincón, 
pedro  de  pedraia. 
Santiago  Calahorra. 
Antonio  de  prado. 
Antonio  de  Hariqoemada. 
Rodrigo  de  Aranda. 
Juan  de  Santo  domingo. 
Miguel  Sanchos  del  Canpillo. 
papínera  el  mo;o. 
Juan  de  Salcedo  mesonero, 
ferrando  montoro. 
Villalon  penígero. 
Juan  de  gumiel  tundidor, 
Alonso  garoia  barbero, 
francisco  Ramos, 
el  hijo  de  Mendoza  el  casado. 
Martin  de  Casasola. 
Miguel  Zapatero. 


han  de  dar  dosientos  cosoleles, 

han  de  dar  tresientas  escopetas. 

han  de  dar  tresientas  picas. 

han  de  dar  toda  el  artillería  ;  munición  que  tjf 

Gastaheda, 

£l  cuarto  documento  ea  una  Miouta  de  los 
dor  perdonó  á  suplicación  del  Aeino,  de  letri 
bricada  por  el  mismo,  la  cual  dice  aafi 

■inuta  de  los  qne  el  Emperador  perdoB¿  é,  saplkai 

Los  que  Su  Mag.^  perdona  a  suplicación  del  Re' 

gon9alo  gaytan ) 

p."  Ortega )  *"" 

[1)  Arch.  gen.  de  Sim,,  Comunidades  de  Cotí 
lios321  y  32i. 


!.•  Alaareí  Cueto  v.°  de  Avila, 
laaro  Serrano  v.°  dauila. 


¡1  qaioto  documento  ee: 


icltfp  de  lo»  oficloa  que  tenían  loa  eiceptmdos  en  el  Relio  y  las 
personas  que  suplicaban  por  ellos  (1  ]. 


w  oficios  que  teoiaD  I 
tilos. 


i  eoebtadoa  y  Us  personas  que  supliosn 


en  Toledo. 

iepnado.  El  ReBimieoto  de  juan  de  padilla. 

don  pero  lasso  tenia  Hegimienlo  y  era  alcalde 
mayor  de  badajos  y  pagador  de  los  oinquenta  de 
caballo. 

el  Regimiento  de  hemando  dáoslos. 

el  de  goD^alo  gaytan. 

Juan  Carrillo. 

el  de  don  pedro  de  Ayala. 

una  juraderia  de  pero  ortega, 
lepnado.  otra  de  HoDtoya. 

otra  del  bacbiller  garcía  de  león. 

Suplican  por  estos  oficios. 
co  dacníla  El  Adelantado  de  granada  por  dos  Regimientos 

ICO  de  guz-      para  sos  hijos. 

juan  de  El  marques  de  pligo  suplica  por  el  Aloaldid 

ala  garcía      mayor  y  por  la  pagadoria. 
rares  Oso- 


diego  de  don  Rodrigo  Hanríqae  el  de  don  pedro  de  Aya- 

va.  la  que  dize  que  los  goaernadorea  ge  la  tenían 

proveyda. 

doíta  Haría  niflo  pide  un  regimiento  para  su 
hijo  en  equivalencia  del  que  tenia  su  padre.  |  y 
don  juan  de  Ayala  corregidor  de  Salamanca  dise 
que  en  Qandes  le  híio  V.  M.t  mrds  de  una  fiel 

)    Arch,  gen.  de  Sim,,  Comunidad^»  de  Catiilia,  leg.  fi.°,  fo- 


radcria  de  San  RomaD  para  francisco  Xuareí  de 

Villena. 


MI  Sevilia. 


la   notaría   a      el  BegímieDlo  de  don  jaan  de  guiman. 
(nn.M  goD9a- 
le»  R^mleD- 
to  al  hijo. 

Suplican  por  ella. 


otro  •  Chaves. 


GondflpDado. 


Gondepaado  j 
prvrerdo. 


El  duque  y  duquesa  de  Medina  Sidonia  para  el 
liceooiado  Vergara  que  diien  que  ha  bien  serui> 
do.  tiene  suplicado  les  haga  mrd  de  la  primera 
reyntee  quatriaque  eu  ella  vacase. 

en  Valladolid. 

El  Semiento  de  pedro  de  tovar.  ei  de  lufa 
godines.  j  la  esorivania  de  Sacas  del  Obispo  de 
Osma  que  la  tenia. 

la  mayordomia  del  ospítal  de  Hater  dey  de  tor- 
deaaillaB  que  tenia  el  lioenoiado  Haloenda  |  el 
qual  hera  tanbien  letrado  de  pobres  de  la  Ghan- 
cilleria. 

el  Conde  de  Ofiale  suplica  por  el  de  Antonio  de 
tovar. 

el  Seeretario  auplioa  por  no  Begimiento  destos. 

el  Secretario  Arguello  diie  que  a  suplicación 
de  Madama  le  biso  V.  M.*  mrd  de  un  Raimiento 
de  Valladolid  anplioa  por  uno  destos. 

e)  duque  de  bejar  pide  el  uno  para  pedro  de 
Ciofiiga. 

mSalanvHiea. 

el  regimiento  de  don  pedro  Maldonado.  y  las 
eacnuanias  de  realas  que  el  tenia  en  Salamanca 
y  Cibdad  Rodrigo  y  las  alpujarras  y  la  esorivania 
mayor  de  las  Armados,  y  el  oñcio  de  Contador  de 
priuillejos  y  de  Chanciller  de  las  Ordenes. 

el  regimiento  de  francisco  Maldonado  |  Juan  de 
Ayal». 


Memoria  para 
los  bienes. 


S»6 
aaeva  mrd  de  lis  eseriváhiaB  de  don  pedro  Hal- 
donado, 

el  Condestable  para  figueredo  la  eecrivania  de 
rentas  de  Gibdad  Rodrigo. 

don  jaan  daouba  snplioa  se  le  haga  mrd  deltas. 

el  Alcalde  de  alhaejos  suplica  por  ellas, 

el  duqae  dalna  las  pide  para  juan  de  la  peOa. 
que  dise  que  V.  H.^  le  hizo  mrd  dellaa  en  bormes. 

lope  martines  de  leguifamo  snplica  se  le  haga 
mrd  dallas. 

Xponal  Suares  dite  que  ha  aeruido  mucho  |  y 
que  las  comanidades  le  tomaron  mucha  hazienda. 
Suplica  le  mande  confirmar  o  bazar  nneva  mrd 
de  la  esorÍTanía  de  rentan  de  Salamanca  do  que 
fae  proveído  por  los  govetaadores  |  o  de  on  Be- 
gimiento  e  oonservaduría  de  la  dicha  Gibdad, 

diego  garoia  de  paredes  para  ge."!"  de  Arevalo 
sa  primo  de  ana  escrivania  destas. 

El  licenciado  Villo  vecino  de  Salamanca,  dite 
que  ha  seruido  mucho  y  que  fue  dañineado.  Su- 
plica por  el  regimiento  de  Antonio  hernandes. 

el  licenciado  de  logo.  Corregidor  de  Vallado- 
lid,  suplica  por  otro  regim.*»  de  la  dicha  Cibdad, 

sa  hijo  del  Alcalde  Cornejo,  saptioa  se  le  haga 
mrd  del  Regimiento  de  Salamanca  de  francisco 
Haldonado.  de  qae  dise  que  fue  fecha  mrd  a  sa 

padre. 

el  Srio  Albornos  ^aplica  en  recompensa  de  una 
espelatiua  que  dise  que  fue  acordado  que  se  le 
diese  en  Cecilia  de  ccc.  ducados  de  rrenta  que  se 
le  haga  mrd  del  Regimiento  del  Comendador  gro- 
slo  I  y  de  la  escobilla. 

Memoria  qneitt  proveydo  el  Regimiento  de 
franoisoo  Maldonado  al  dotor  ponte. 

león. 


El  regimiento  que  tenia  Ramir  NuDez  de  guz- 
man  y  la  tenencia  de  los  palacios  de  leoiK 
el  regimiento  de  gon^slo  de  guzman. 


Acusado. 
Acosado. 
Condepnado. 


el  alcalde  ber- 
rera para  su 
hijo  por  la 
promesa  que 
le  esla  fecha . 

la  una  escriv,' 
mandar  yn- 
formaoion. 

flat. 


Condapoado. 

este  proveye- 
ron loa  gober- 
nadores y  su 

m.'  lo  coa- 


sas 

el  Allde  berrera  |  eupliea  pw  ano  de  k 
tenia  espetativa  del  Rey  Gatholíco  para  el  pi 
ro  que  vacase. 

Juan  de  Solier  suplica  tenga  memoria  del  en  la 
prouision  d estos  Regimientos. 

el  licenciado  peralta  oydor  de  Valladolid,  sa- 
plioo  por  el  uno. 

Juan  de  bosmediano  suplica  por  an  regiraieo- 
lo  del  qual  dise  que  fue  proveydo  por  los  gouer- 
nadores. 

el  Almirante  pide  el  uno  para  juaa  de  baena 
BU  cam.° 

luys  peres  contioD  de  V.  H.t  pide  un  regimien- 
ta o  escrivania, 

m  Madrid. 

el  regim.t«  de  pedro  de  losada, 
la  escríbanla  del  numero  de  francisco  MuBos. 
otra  eserlvsnia  de  juanin. 

Sup/tcott  por  estos  oficios. 

lo  de  don  luys  laso. 

Alonso  de  la  torre  contina  de  V.  U.t  que  ha 
mucho  seruido  y  sirue  por  el  Regimiento. 


Rodrigo  Ualdonado  vecino  de  Madrid  suplica 
por  una  escrivania  de  las  susodichas,  estaba  asen- 
tado por  m.<l»del  Rey  Cathollco  para  ser  provey- 
do en  la  primera  que  vacase. 

Alonso  de  Madrid  vallestero  de  Hsfa.  Suplica 
por  la  ana  de  las  dichas  esorivaniaa. 


en  guadtdajara. 


El  Regimiento  de  franclsoo  de  Medina. 
el  de  Juan  da  Orbina. 


300 
fiat.  Nnño  hierro,  saplioa  por  uno  de  lo 

ginieotos. 
ídem,  AloDBO  Navarro  gentil  hombre  de  \ ,  «.-  „_,,.,- 

ea  por  el  de  Saooho  Ziiubroa. 

p«dro  de  Avila  pagador  por  el  mismo. 

pídelo  doD  goDfalo  Chacoa  para  juan  Ghaeoo 
BU  primo  alcaide  del  Alcafar  de  Avila  qae  dise 
que  simio  mucho  ea  las  cosas  pasadas. 

el  Capitán  gon;alo  del  esquina  dise  que  por 
sus  seruicioa  le  hizieron  los  gouemadores  mrd 
del  dicho  regimiento  de  Sancho  Zinbron  suplica 
ge  lo  mande  confirmar. 

El  Alguazil  negral  pide  un  Regimiento destos  | 
tenia  espetativa  del  Rey  Cath,<»  para  el  primero 
qae  vacase. 

diego  de  guarnan  procurador  de  guadalajara  en 
las  Cortes  de  la  Corufla  suplica  que  syno  fuera 
servido  de  haierle  mrd  del  Regimiento  de  Sego- 
uia,  que  tiene  suplicado  ge  la  baga  de  uno  destos. 

francisco  gutierrex  de  hontiveros  tiene  suplica- 
do  antes  por  un  Regimiento  de  Salamanca  |  su- 
plica que  sino  fuere  proveydo  del  le  haga  mrd  de 
uno  destos  [  esteva  asentado  en  el  libro  de  las 
memorias  para  ser  proveydo  de  un  Regimiento  de 
las  dichas  oibflades. 

Ortii  el  de  Villegas  pide  una  esorivania. 

el  dotor  dauila  fisico,  pide  un  regimiento  |  o  la 
escrivania  de  Hirueila. 


Condepoado. 


en  patencia. 

ani  eHrivania  del  namero  de  Andrés  de  bal- 
tanas. 

Aouudo.  Otra  de  fraaoisoo  beroal. 

Acosado,  Otra  de  torqaemada. 

Suplican  por  ellas. 

francisco  de  Miranda  criado  del  Condestable, 
tiene  cédula  de  los  governadores  en  que  se  le  pro- 
metió que  syendo  condenado  el  dicho  franciseo 
beraal  se  le  haría  mrd  de  su  eaorívaDlai 


"^ 


30> 
neoessldad  lodo  lo  susodicho  Beata  tres 
mitl  ducados '. iij®  duc.^i 

tieofl  mas  Junto  con  portugalete  una 
casa  de  placer  Tina  y  huerta  no  Reata 
eosa,  vendiéndose  dii  que  darían  por 
ella  ciento  y  cinquenta  mili  mrs. 

tiene  mas  la  villa  de  enpudia  eo  que 
ay  apres  de  quinientos  vasallos  con  una 
buena  fortaleía,  tienda  el  almirante  etc.* 
Bentara  hasta  mili  dncadoa  rentas  y  al- 
cavelas todo  lo  lleuaua  el  ooade  excep- 
to cien  mili  mrs  que  pagauan  a  la  Coro- 
na Real,  soliau  dar  al  aicayde  xx,  o 
xxxíO)  mrs  agora  da  el  Almirante j®  do.' 

cclíÜ)  a  uno  suyo,  e  destruye  los  mon- 
tes y  da  e  vende  la  leña  e  la  ca^a  etc." 

tiene  cerca  de  enpudÍM  el  seBorío  del 
logar  (te  Rayaces,  SOQ  irij.  o  v.  vassallos, 
la  Renta  dellos  lleua  el  hospital  de  la 
dicha  villa  que  se  diie  do  la  clemencia. 

tiene  mas  Antonio  de  foaseca  eapeBa> 
do  deste  estado  por  el  dotte  de  so  ma- 
ger,  el  lugar  de  Valloria  con  sus  térmi- 
nos, juredicion  y  montes,  e  unas  hase- 
has  en  Aguilarejo  que  puede  rentar 
qnaü^cientos  ducados  puede  aver  xxv.  oocc  d.* 
años  que  lo  tiene  enpeñado  por  un  quen- 
to  y  quatrocientos  mili  mrs  diz  que  de 
la  leña  de  los  montes  que  vendió  ha  lle- 
vado mas  de  las  quinientas  mili  mrs  po- 
dría valer  esto  a  venderse  cinco  quentos 
y  mas, 

tiene  mas  ciertas  behetrías  el  dicho 
fonseoa  que  son  en  enmienda  del  dicho 
condado  en  que  ay  algunos  heredamien- 
tos  del  Conde  y  una  casa  con  su  torre 
de  morada  en  el  lugar  de  grijalua. 

tenia  mas  el  conde  cerca  de  Castro- 
xeríi  una  torre  con  su  casa  y  cierto  he- 
redamiento que  renta  xzviij.  cargas  de. 
pan  de  Renta,  y  mascinoo  mili  y  tantos 
mrs  de  Juros  de  martiniegas  que  están 


80» 

podra  valer  su  hasienda  a  vendarse 

el©  duc.M  ciento  y  cinqueaVa  n>ill  ducados  con  las 
casas  según  se  estimo  en  Salamanca. 

francisco  Haldonado  tenia  ciertos  vas- 
sallos  Rentas  y  csssas,  vale  todo  más  de 
mil  daoados  de  renta  e  a  venderse  podra 

xlnij^  d,*     baler  quarenta  e  qnatro  mili  ducados  a 

oomoQ  estimación jtjj)  dn>* 

Pedro  boaal  tenia  de  pan  heredades  ; 

zuj^  d.B       casas  dosientos  ducados  de  renta,  vale  a 

venderse  veynte  e  dos  mili  ducados.. . .     co.  d.» 

Diego  de  guzman  tenia  heredamientos 
y  rentas  hasta  ochocientos  ducados  de 
renta,  puede  valer  a  venderse  veynte  e 

xxgíjí)  d.  d.*    dos  mili  e  quinientos  ducados dcco.  d.* 

francisco  Hinaya  tenia  en  pan  y  dine- 
ros tresíentos  y  olnquenta  ducados  de 

viij.°  d.>         renta,  a  venderse  vale  ocho  mil  ducados,     ocal.' 
Doctor  Valdeuiesso  puede  valer  lo  su- 
yo cinq  uenta  ducados  de  renta  syn  el  ofi- 
cio de  la  bedelie  a  venderse  valdrá  seys- 

dcl.  d.*  cientos  y  cinquenta  ducados I.  d.* 

Comendador  griiio,  tenia  el  oficio  de 
la  Escobilla  en  Senilla  y  otras  cosas  has- 
ta setecientos  ducados  da  renta,  su  ma- 
dre se  pone  a  esto  diciendo  que  le  perte- 
nece      doo.  d.* 

Jflj)dcc.  d.'  Doctor  Quttiga  terna  hasta  ochenta  da- 
cados  de  renta  valdrá  a  venderse  mili  y 
setecientos. 

ccc.  d.'  otro  francisco  Maldonado  tiene  algo 

mas  de  cien  mili  mrs  de  haiieoda  a  ven- 
der. 

dcooc.  d.i  Pero  geniales  mercader,  treynta  du- 
cados de  renta  |  e  a  vender  vale  nueve- 
cientos  duc* XXX.  d.* 

dcixxx.  d.>  Alonso  del  Azebo,  veinte  y  seys  du- 
cados e  a  vender  vale  seicieotos  e  ochen- 
ta ducados xxvj.  d.' 

j^cclxxz  d.  Licenciado  ternero  quarenta  ducados 
e  a  venderse  mili  e  dozientos  e  ochenta 
ducados. xl.  d.' 


306 

Prunoisc'o  pardo  rentara  bu  fasaienda 
hastu  diei  mili  mrs  que  son  veynte  y 
Bíeie  dacados  |  vale  a  vender  mili  y  do- 

ifH)  co.  d.>      lientos  dao.» ixvij.  d.* 

Alonso  pescador,  puede  valer  so  ha- 
cienda quatro  ducados  de  renta,  es  de 
fuero  la  mayor  parle  y  vale  a  vender  se- 

Ix.  d.>  senta  ducados iiij.  á.» 

Bachiller  Rodriguei.  tenia  unas  casas, 
son  do  fuero  rentan  quatro  ducados  y 

medio  valer iiij.  d.*  m 

Gerónimo  carpintoro  tenia  unas  easy- 
llas  de  fuero  valen  seys  mili  mrs  que 
son  dies  e  seys  ducados. 

Otros  cinco  exceptados  no  tienen  bie- 
nes ningunos. 

Toro. 

Don  hernando  de  Ulloa  nnta  su  ba- 
zienda  con  juros  perpetuos  y  de  por  vida 
y  con  renta  de  pan  mili  e  ochocientos  y 
oinquenta  ducados,  tiene  mas  unas  bue- 
nas casas  y  el  Regimiento j^dcccl.  d 

Diego  da  Ulloa  tenia  la  Tortaleca  y  lu- 
gar de  Villalonso  ia  qual  tiene  el  almi- 
rante con  salario  de  dozientos  mili  ma- 
ravedís con  el  otro  lugar  de  bufaras  en 
que  avra  ciento  y  veynte  vasallos,  vale 
todo  de  renta,  juros,  pan  y  vino  basta 
dos  mili  ducddos ij;]])  á.» 

tenia  mas  unas  buenas  casas,  esclauos 
y  ganado  de  yeguas  potros  y  otros  bienes 
muebles  que  están  en  el  memorial  de    . 
los  secrestoB. 

Pedro  de  ÜDoa  tenia  de  renta  hasta 
dose  ducados xij,  d.* 

francisco  delada  tenia  de  renta  diei 
ducados X.  d.* 

Pedro  de  Salamanca  otros  diei  du- 
cados     X.  d.> 

Andrés  Carrito  tenia  de  renta  trece 
ducados xiij  d.* 


Vatladolid. 

liceaciado  BernaMíno,  renta  su  ha- 
tienda  hasta  mili  ducados  con  los  juros 
y  reulas  de  pao,  vale  a  venderse  treinta 
L®  d.>        mili  ducados  según  la  comua  «stima- 

cion Ííi¡)d.» 

en  esta  haiienda  ay  unas  muy  buenas 
casas. 

Pero  lopet  de  Galatayud,  renta  su  ba- 
lienda  pan  y  dinero  ciento  Ireynta  e  dos 

ducados cxxxij  d,* 

)  d.>  Vale  esta  hacienda  tres  mili  y  quinien- 

tos dacados  a  común  estimación. 

Doctor  San  podro,  Benta  su  hatienda 

treynta  y  dos  ducados,  vale  quatrocien- 

tos  ducados  porque  es  de  por  vidas  y 

a.  d.*        con  censo xuij.  d.> 

Pallares  no  tiene  haiienda,  pero  tenía 
el  oficio  de  escrivaaia  de  la  Audiencia 
de  que  se  híio  mrd  a  un  criado  del  Al- 
mirante suele  venderse  este  oficia  por 
mili  y  dosienlos  ducados. 

Licenciado  Villena,  renta  su  hacienda 
veyote  ducados  renta  a  común  estima- 
cioD  mili  ducados zx.  d.' 

Alonso  de  Saravia  tenia  en  pinos  y 
renta  de  pan  en  el  lugar  de  palacios  de 
pisuerga  treiíenlos  ducados ccc.  d.> 

Tenia  Saravia  mas  buenas  casas  que 
se  vendieron  por  quatro  cientas  y  cin- 
quenla  mili  mrs  j  por  mandado  de  los 
gouernadores  ¡  saque  por  condición  que 
no  queriendo  su  mag.^  no  valiese  la  ven- 
la  I  hallase  quien  de  dos  mili  ducados 
por  ellas. 


J 


xzvtj  d.i 

el.  d.> 


nj®  d.« 


dcccclxxi 
dacsdos. 


340 

a  venderse  oohocieotos  y  qa 

oados 

Pedro  de  hontiveros  tenia  oí 

que  reolaa  qoatro  ducados  val< 

dersa  ciento  y  siete  duosdos , . 

Villarroel  rentaosus  bienes 

ñeros  syete  dai»dos  vaien  a 

ciento  y  cinqaenta  ducados. . . 

tome  hernandet  tenia  anas  i 

pueden  rentar  dacado  y  me 

venderse  yaien  treynta  e  dos 

Licenciado  jasa  de  la  Vega 

sienda  que  puede  rentar  pan 

hasta  veynte  e  cinco  ducados 

derse  quioienlos  e  treynta  duc 

Braoamonte  tenia  unas  casas 

taran  ocho  ducados,  valen  las  ( 

sas  y  otros  bienes  muebles  que 

lientos  y  setenta  ducados. 

Alonso  Alvares  de  Cueto  tiei 
da  que  puede  rentar  ciento  j 
cados  de  pan  dinero  y  casas  vi 
derse  esta  tres  mili  ducados. . . 
Alonso  Serrano  tenia  de  ren 
y  casas  hasta  sesenta  docadt 
venderse  su   hasienda   nuevt 

>    quarenta  ducados . . 

Xpouíil  Alvares  tenia  en  pa 
cinquenta  y  cinco  duoados  [  v 
derse  su  hacienda  nuevecientc 

ta  ducados 

Blas  Carpintero  tenia  unas 
puede  rentar  quatro  ducados, 
tas  casas  y  otros  bienes  mueb 
derse  cinquenta  ducados .... 
Pedro  Calero  tiene  unas  < 
Reataran  dos  ducados  y  a  vei 

dran  treynta  ducados 

Juan  de  palomares  secresta: 
nes  que  valen  a  venderse  d 
ochenta  duoados,  dicen  que 
mager. 


i®d.  d.« 


-     3ft 

sieada  a  venderse  noventa  daoados  fue 
perdonado  e  pago  quatrooientos  duca- 
dos a  nao  del  almirante  por  la  escriba- 
nía e  suele  venderse  por  mili  e  dotiea- 
tos  ducados. 

Bernaldino  de  Hesa  tiene  unas  casas 
que  reatarao  qnatro  ducados  y  a  ven- 
derse valea  con  los  muebles  cien  du- 
cados     luj  d.* 

garcía  del  esquina  y  un  su  hermano 
tenían  un  tinte  del  que  podia  caber  de 
renta  al  dicho  garcia  del  esquina  seys  vj  d.> 
ducados  de  renta,  a  venderse  su  parle 
con  el  mueble  que  tiene  vale  ciento  y 
cuarenta  ducados. 

El  dicho  su  hermano  que  se  dioe  An- 
tonio del  esquina  tenia  otro  tanto  quel .     vj  d.* 

Antonio  de  Mesa  tenia  solo  el  Reg.*o 

Alonso  de  Arreo  vale  su  haslenda  mili 
a  quinientos  ducados  a  venderse,  es  de 
granjeria. 

Alonso  de  Cueliar  hernando  de  billi- 
cia,  Antonio  de  Aguilar  Antonio  Xua- 
rez  diego  de  Hiofrio  esceplados  |  al^a- 
ronseles  los  seorestos  por  mandado  de 
los  gobernadores  y  tanbien  a  francisco 
de  Ruescas  y  al  licenciado  del  Rio  que 
fueron  después  perdonados, 

lo  de  Juan  brauo  vale  tresíenlos  du- 
cados. 

Anmda. 

de  las  hasiendas  desta  villa  no  ay  cier- 
ta Relación  a  causa  de  cubáramos  que 
uvo  alli  con  unos  caualleros  que  alli 
biven  que  antes  tenían  secrestados  los 
bienes  de  los  exceptados  por  prouision 
de  los  gouernadores  y  han  tojnado  y  gas- 
tado de  la  batienda  y  no  han  querido  diir 
quenta  y  el  uno  es  el  corregidor  de  Ma- 
drid don  Martin  de  Acuüa  y  el  otro  Ave- 
llaneda que  están  en  panplona  |  con- 


3U 

Paredes  de  la  Madera 
occ  á.*  vender  cien  mili  inrs 

cientos  ducados. 

goDfalo  de  Gaceres  di 
clcoc  d.*         derse  mas  de  ocfaocient 

Toledo 

feroando  daualos  ren 
pan  juros  y  mrs  de  r 
ducados  |  puede  valer  i 
te  mili  duoad.*  tiene  v 
dicion  y  casas  príncipi 

xz(íj}  d.>         otras  principales  en  tot 

Don  pedro  de  Ayala 

hasienda  en  pan  juros 

sobre  lugares  vassallo: 

tiene  hasta  nueveciento 

xxiij  d.>  de  valer  veyme  e  dos  o 
ducados  a  venderse.. . . 
de  los  bienes  de  los 
de  loledo  ¡  es  a  saber  j 
de  dofls  Haría  e  de  otro 
ha  poco  que  loa  mandar 
es  venida  la  lelncion  dt 
na  otros  exceptados  ay 
soQ  todos  gente  baxa  ! 
algo  sea. 

Merindad 

de  las  haziendasde  lai 

de  gomes  de  hoyos,  po 

nientos  ducados  y  a  v( 

xg^  d.>         ella  dote  mil  ducados. 

las  hasiendas  de  los  e 
Merindailes  de  Castilla 
Urua  y  Valdevieso  no 
guar  lo  que  rentan  poi 
y  granjean  sus  dueño 
parte  pero  a  lo  que  se 
es  que  a  venderse  valor 
cados. 


316 

lo  dt  Sevilla, 
[No  dice  más.) 

El  octavo  documeoto  ea: 

Relacidn  de  los  msnvedis  que  teniaB  lis  persoDas  que  se  indican, 
asi  de  joro  cono  di;  por  Tidí,  en  ciertas  parles  del  Reino  (<). 

Átomo  SaravM. 

ea  burgos  tiene  itjg)  de  jaro xij^G) 

en  cerrato  tieoa  de  jaro  zxvij® ivijlj) 

en  oastroxerix  liene  de  jnro  xij.fi> x(j^ 

abaxsdos  en  ftelaoioaea. 

Suero  del  Águila. 

tiene  de  jaro  en  Avila  zzv® xxvflj) 

en  truxíllo  tiene  de  por  vida xxxí]j) 

ea  lordesillas  de  por  vida  tiene  Tiij.°fi> viií]j) 


Gómez  de  Ávila. 

hers.'de  gomez  de  Avila  en  Avila  de  jaro,.,,    x^ 
los  dichos  hers."  de  juro  en  el  dbo  partido.. . .    xvijíÑ) 
los  dichos  hers,"  por  otro  prev,*  de  joro x® 

yñigo  lopez  Coronel. 

En  Segovia  tiene  x®  de  juro... z® 

tiene  la  mitad  del  Recabdamiento  del  servicio  1 

e  ID."  que  monta  por  su  vida  e  por  un  ber-  |xtij® 

mano  sayo ) 

Heenciado  bemardino, 

tiene  el  e  su  muger  en  las  tercias  de  Arevalo^ 
de  juro  al  quitar  xl© f     ^ 

(!)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Comunidades  de  Catíilla,  leg.  2.°,  folios 
273  y  874. 


don  p.°  laso  de  la  Vega, 

en  toledo  de  por  vida  co'£> ocíD 

en  seruicio  e  monladgo  por  dos  priv.*  de  juro.   I® 
tiene  por  pagador  de  los  cavall9.'*de  Badajotl     .^ 
vida í     ^  "^ 

femando  de  Avalot. 

bera.o  de  fern-do  dáñalos  de  juro  en  toledo ...   1@ 

los  dichos  herederos  en  el  dicho  parL^  de), 

juro.,..^ I'"'® 

los  dichos  hers  en  el  dicho  partido  de  jaro . . .    xxf]¡) 


I  q  •  dlviiíDdxIvii. 

Lat  jwot  que  tienen  lo$  eaxeptadoi. 

Salamanca. 

don  pedro  Haldonado oxovijíg)colxxiij. 

Zamora. 

Juan  de  porras ij^ 

Toro. 

don  hernando  de  Ullua  perpetuos cccxliiij^ 

de  por  vida xlij® 

diego  de  Ulloa xxxiiljíjj) 

León. 

Don  Antonio cccUt^ 

gon^alo  de  gusnun xxviij.°® 

VfUladotid. 

licenciado  bernaldino xc{Q> 

Sarauia lvjܡ) 


3«0 
jar  que  compraría,  no  se  sabe  sy  es  para  sy  o  para  otro  )  sy  ii 
dan  saberse  ha  del, 

los  de  bauilafuente  me  enbiaroD  detir  que  supplicase  a  su  m.t 
que  les  diese  uua  Cédula,  que  los  ynGor|ioraie  en  la  Corona  Real  e 
que  le  serTÍrian  con  j^dueados.  Yten  que  darían  otros  mil  ducados 
oon  que  se  les  encabecen  por  xv  o  xx  años  las  aloavalas  en  el  pre- 
cio que  ban  dado  hasta  aquí  ]  cnbíaron  aquí  dos  personas  para  ello. 

El  doctor  Carrera  y  el  Hoenciado  triguero  conpraran  de  las  otras 
hatiendas  de  Salamanca  hasta  mil  quinientos  o  dos  mil  ducados. 

Don  Alonso  de  Azeuedo  Señor  de  Monte  Rey  enbio  an  sayo  a 
Victoria  a  que  le  vendiesen  la  hasienda  de  diego  de  guxman  y  tam- 
bién algo  de  lo  de  francisco  Haldooado  |  oréese  que  Ueqneriendole 
conprara. 

En  toro. 

de  la  hasienda  que  fue  de  Diego  de  Ulloa  |  diie  don  Alonso  Niño 
da  Castro  que  conprara  cierto  heredamiento  de  San  Miguel,  es  uer- 
dad  qnel  dize  que  se  le  ha  de  descontar  algo  de  lo  que  se  le  deue. 

En  pamora  no  se  sabe  hasta  agora  quien  salga  a  oonprar  ni  en 
palencia  ni  en  león  |  ni  en  Aranda  ni  en  Madrid. 

Segovia  Avila  e  Medina  |  vernan  los  factores  que  están  llama- 
dos I  y  podremos  aver  yiirormacion  dellos. 

En  Valladolid. 

Están  las  casas  que  fueron  de  Saravía  vendiéronse  por  cccclfg) 
mra  condicional  mente  sy  su  m.*  fuese  dello  seruido  e  de  otra  mana 
que  no  valiese  la  venta  |  ay  un  Señor  que  da  por  ellas  ij^  duca- 
dos I  en  que  se  gana  dccc  ducados. 

tenia  mas  Sarauia  el  lugar  de  psla^uelo  cabe  Castroxeris  pedíalo 
gonfalo  franco  díziondo  ser  de  su  mayoradgo,  y  bailase  no  tener 
justicia  I  valdrá  iiij  o  v,  ducados  |  quiérelo  conprar  una  hermana 
del  Obispo  de  palencia  que  blue  en  burgos  y  es  persona  que  darn 
luego  dineros  dandosé^  la  sentencia  en  el  ponsejo. 

tenia  mas  irania  ciertos  juros  y  otra  baxíenda  y  asta  esta  enba- 
ra^ada  en  litigio  por  sus  hijos  e  una  hija  monja. 

tenia  mas  el  licenciado  bernardino  en  esta  villa  unas  buenas  ca- 
sas un  Señor  me  dixo  que  las  conpraria  |  valen  mas  de  un  quento 
e  que  las  pagarla  luego. 

tenia  otros  juros  de  por  vida  aquí  y  en  Arevalo  no  se  sabe  sy  su 
m.t  los  querrá  consumir  |  o  sy  los  querrá  vender  que  algunos  salen 
a  conprarios. 


■  83.336 


En  veinte  y  ocho  de  Otnbre  del  dicho  mes  Rescebio  en  la\ 
Cibdad  de  Vitoria  de  Lope  nníkes  seseóla  y  un  mili  Tfi-f,.  q^. 
trecientos  inrs  que)  enbio  en  Segouia  de  mi  juro  de  yüi-  ( 
go  lopeí  Coronel  y  del  licoDciaJo  del  Rio ' 

Ed  Vitoria  a  veinte  e  un  dias  del  mes  de  desienbre  dsl  di-\ 
cha  año  Recebi  de  fran.°o  de  Sanctiago  veynte  e  tresf 
mili  e  trescientos  e  veynte  e  seys  mra  y  medio  del  cobroí 
de  las  haziendas  de  los  ecebladoa  de  toro / 

El  dicho  día  mes  y  año  Rescebio  del  dicho  francisco  del 
Sanctiago  mili  e  ochocientos  y  quatro  mra  quel  cobro  ña\     4.80Í 
Salam.n  de  la  bazienda  de joyero  eoebtado i 

En  veynte  dias  del  mes  de  hebrero  de  mili  e  quinientos\ 
e  veynte  e  dos  años  Rescebio  del  Regidor  de  VillafañB  j 
por  diego  de  Valderas  canónigo  de  león  veynte  mili  mrs  V  80.000 
que  cobro  de  la  hasienda  de  los  ecebtados  de  leca  de  I 
que  tiene  cargo ; 

los  mrs  syguieoles  Rescebio  fran.™  de  Santiago  por  man-  \ 
dado  del  Obispo  de  los  bienes  de  las  personas  que  fue-  > 
ron  ecebtadas , 

primeramente  Rescebio  treynta  e  seys  mili  e  trecientos  y 
treynla  e  tres  mrs  de  uno  de  San  Sebastian  que  se  lla-i   -^  o-ij 

ma de  cierto  trigo  que  conpro  Juan  lopez  de  Castillo  ¡ 

factor  por  el  Obispo  en  las  merindades 

En  diez  de  Alargo  Resciblo  dq  giispar  ite  Monterroso  diez  1 
mili  e  quinientas  e  treynta  equntro  mrs  del  alcance qnef 
se  le  hito  de  los  dineros  quei  avia  Rescebidode  loseceb-1 
tados  por  mandudo  del  Obispo ^j_. ...  1 

En  veynte  y  seys  de  Mar^o  rescebio  ochenta  mili  mrs  de\ 
ypolilo  bernandez  de  las  baziendas  de  Salamanca  de  que  /  80.000 
tiene  cargo ; 

Rescebio  de  lahnste  por  mano  de  ypolito  quinientas  y  ao-\ 

venta  y  dos  mili  y  setecientos  mrs  la  segunda  parle  desto!  92.700 
es  de  la  renta  del  Obispado  de  jamura  averiguarse  a.../ 

de  Juan  Muñoz  de  lo  que  cobro  de  los  frutos  de  la  hazieada\ 
de  fron.co  Maidonado  noventa  y  tres  tnill  y  trezientos  y  [  93.34S 
quarenta  y  dos  mrs ' 

en  Vilcria  a  xxix.  de  Abril  del  dicho  ailo  Rescebio  el  ái-\ 
cbo  fran.oo  de  Sancliago  de  don  pedro  de  Acuña  vecino  i 
de  Vall.^  p."  en  pngo  de  las  quatrocienlas  y  cinquentai 
mili  iiirs  porque  le  fueron  vendidas  las  casas  de  Sa.'í 
trescientos  y  Ireynta  mili  e  quinientos  e  noventa  e  dosl 


10.534 


; 


I 


83i 

ay  otra  libranza  de  cinquenta  mili  mrs  para  su  mu-  ^ 
^er  de  heroando  de  porras  para  sus  alimentos  y  > 
ciertas  cargas  de  pan ) 

ay  otra  libranza  para  doDa  Haría  de  quiñones  muger^ 
de  Bamir  Nubes  que  Is  dea  ciento  y  cinquenta  > 
mili  mrs  por  año  y  cien  cargas  de  pan / 

mandaron  deposylar  en  don  juan  de  Acuña  treynta\ 
y  dos  mili  nira  de  por  vida  que  don  bernando  de  / 
Ulloa  tenia  en  Seuilla  y  Segouia ' 

ay  otra  libran;a  de  quinientos  ducados  que  mandarX 
dar  a  don  Rodrigo  Manrrique  y  a  su  mujer  cadaf 
año  de  los  bienes  q.*  don  pedro  Maldonado  lienel 
en  talavera  bansele  pagado  dos  años. ,  / 

ay  otra  libranza  de  cien  mili  mrs  que  hazen  md.  a'\ 
A.*  Qoyx  bonbre  darmas  que  prendió  a  juan  bra-/ 
uo  en  Villalar  y  en  panptona  lomo  el  estandarte  1 
de  los  franceses ) 

(Al  margen  izquierdo  de  esta  partida  dice:  tno 
esta  pagado.») 

ay  otra  libranza  de  diet  mili  mrs  en  los  bienes  de\ 
Alonso  de  Saravia  a)  Alguszil  de  Ruberte J 

ay  otra  libranza  de  ciento  y  cinq.'^  mili  mrs  p.'  losi 
alimentos  del  Comendador  Almaraz J 

ay  otra  libranza  a  doña  ysabel  de  fonseca  mugar  de  \ 
diego  de  Ulloa  de  ciento  y  cioquenla  mili  mrs  y  I 
dozientas  curgas  de  trigo ) 

ay  otra  libranza  de  i]uarentit  mili  mrs  al  dÍputado\ 
dtei^o  Marlinei  de  Álava  por  la  tenencia  de  Sal- 1 
valíerra ) 

ay  otra  Iibran9a  del  lio.<<o  lerma  de  quarenta  millj 
y  Uintos  mm  por  los  gastos  que  bizo  en  yra  tomar) 
la  liasienda  de  Itamir  nuñez ) 

ay  otra  libran9a  de  trescientos  ducados  y  cien  car-^ 
gas  de  pana  doña  Añade  Vivero  mugerde  garcía > 
lopez  do  porras  en  bienes  de  juan  de  porras } 

ay  otra  libranza  de  trecientos  mili  mrs  al  Comenda- 
dor quinlanilla  en  su  hasienda,  pero  después  se 

le  mando  boluer  la  dicha  haiienda 

ay  otra  libranza  do  nueve  mili  mrs  cada  mes  a  los; 
peones  que  guardan  los  presos  en  tordesillaa ; 


[  386 

Íyten  libraron  «  godoy  criado  del  dicho  condestable 
veynte  ducados  por  otros  ciertos  bienes  que  le 
faeron  saquados  por  la  comunidaH 

k  y  ten  libraron  a  la  mugar  de  lope  de  Vera  que  matoj 

[  la  comuDidad  de  Medina  veynte  mili  mrs  por  vía  > 

r  de  md.  para  eríar  sus  hijos ' 

Y  yten  libraron  al  doctor  Villa  Roel  fiscal  para  seguir'. 

*'  los  plitOB  en  grado  de  appellacion  treynta  e  syete> 

f;  mili  mrs } 

r,  yten  libraron  al  doctor  beltran  dozientaa  e  cinquen- 1 

ta  y  un  mili  mrs  por  cierto  pan  quo  le  fue  lomado) 

en  Valladolid ._^) 

yten  libraron  al  Capitán  de  Sulazar  diez  mili  mrsi 

por  ciertos  bienes  que  le  fueron  tomados ) 

ylen  libraron  a  la  mnger  del  lic.<)^  beroaldíDo  la^ 
meyíad  de  los  bienes  e  rentas  del  dicho  so  ma-> 

rido I 

j  yten  libraron  a  los  hijos  de  garcía  lopez  de  porr«s\ 

I  exceptado  trecientos  ducados  y  cien  cargas  de  pan 

I  para  sus  alimentos,  como  se  dava  a  sn  madre  que 

í-  murió 

y  yten  libraron  al  diputado  diego  Martínez  de  Álava 'i 

L,  cinq.*"  mili  mrs  en  cada  un  aíio  por  la  tenencia  > 

r  de  Salvatierra ,' 

'  yten  mandaran  al  Obispo  que  dexe  mili  y  dozientos  \ 

ducados  en  poder  de  los  deposytarios  de  la  ha-  J 

1'  cienda  de  don  hernando  de  Ulloa  p.*  pagar  a  don  > 

francisco  enrriquet  cierta  deuda  que  aun  no  esta  \ 

averiguado  ni  el  pleyto  acabado / 

yten  libraron  a  don  juiín  deHendo9a  dozientos  du-¡ 
cados  por  vía  de  md.  por  lo  que  le  tomaron  qaan-  [ 

do  estuvo  preso  en  la  junta ) 

yten  libraron  al  Corregidor  de  león  por  ciertos  dias\ 
que  se  ocupo  en  entregar  la  tierra  de  Etamir  Nu-  f 
fiet  al  Allde  lerma  basta  treynta  mili  mrs  qnelí 

djze  que  gasto  lo  qual  se  ha  de  averiguar / 

yten  mandaron  dar  todo  lo  que  Rentase  la  haciendan 

de  gon9alo  de  Ayora  para  alimentos  a  su  muger..J 

^  yten  mandaron  dar  todas  las  armas  y  artillería  de  los  i 

I  exceptados  de  9aniora  al  Conde  de  Alba  de  liste.  { 

I  £1  duodédmo  docomeoto  ea: 


• 


•  qne  la  TolonUd  e  ynteacioD  de  sd  m.*  es  qna  todos  eoaoscan 
pan  qae  aoDqae  l«  cabu  «s  eoa  so  fisco  y  sobra  bienes  ooofis- 
s  para  so  eaman  quiere  qae  eo  elb  se  1^  jaslieu  e  admiais- 
!  brevemente  josticU  a  qaiea  la  loviere. 

ilen  sy  se  deben  secreiar  loa  bienes  de  aquellos  eontra  quien 
rocede  en  Bebeldia  por  BasoD  de  los  dichos  delicióse  poner  por 
le  secresto  eo  poder  de  la  persona  que  sa  m.*  tiene  seAalada  )  o 
Ira  si  mejor  parescera  fasta  qae  por  sentencia  la  cansa  sea  de- 
liaada  o  en  favor  de  la  Cámara  de  su  m.t  |  o  de  los  dicbos  de- 
leoies. 

Si  paresce  que  so  m.'  al  presente  para  remedio  de  mncbas 
sidades  que  se  ofrecen  se  pnede  y  deve  ayudar  de  los  sobredi- 
bienes  o  frottos  e  Rentas  dellos  o  de  alguna  parte  dellos  e 
es  son  de  los  justam.t*  parece  que  se  podría  ayudar. 

Si  entre  los  dichos  bienes  ay  algunas  villas  o  castillos  que 
an  calidad  particular  para  bien  de  la  Corona  Real  por  la  qual 
)ae  sean  y  pertenescan  a  Su  Al.  y  a  su  cámara  y  fisco  y  en  ellos 
U.  tenga  libre  disposición  los  deva  retener  en  ella  e  no  veoder- 
qí  enajenarlos  ni  dellos  faser  mrd  a  ningano  e  que  bienes  son 
obredichos. 

¡ten  que  Remedio  se  terna  cerca  de  la  pronan^a  que  durante 
isencia  de  su  m.'  destos  Reynos  algunos  particulares  dapnifl- 
S  fisieron  sobre  sus  daños  en  muy  mayor  cantidad  que  dis  qae 

0  que  Recibieron  lo  qual  dis  que  seriíi  diñcil  o  yopoBible  de  pa- 
os vasallos  de  su  m>  que  fisieron  el  daño  los  quales  por  ge  es- 
r  e  librar  devan  lo  Realengo  e  se  pasan  a  biuir  en  lo  de  señorío 

le  se  podría  proueer  para  que  pagasen  loque  justamente  pares-  * 
«n  deber  con  menos  daúüsuya. 

I.  (ten  que  orden  se  dará  en  que  loa  vasallos  de  señorío  que 
9D  culpados  en  daños  de  particulares  personas  con  los  de  lo 
engo  conlribuyaa  con  ellos  por  los  daños  que  hisieron  porque 

1  que  por  las  sobredichas  pesquisas  toda  la  condinacion  fue  so- 
los vasallos  de  su  m,*  Relevando  los  del  señorío  de  que  lo  Rea- 
a  se  despuebla. 

.     lien  que  orden  paresce  que  se  deve  tener dillnquenles 

piados  y  sy  paresce  entre  ellos  ay  algunos  con  quien  Su  Al.  por 
na  cabsa  que  aya  deva  usar  de  misericordia  tenplando  las  seu- 
ias  que  conlra  ellos  se  dieren  en  la  vida  |  o  en  la  vida  e  part« 
I  haxienda  ¡  o  usando  coa  ellos  de  otra  clemencia  que  mas  pa- 
ira convenir  esy  ay  otros  delinquenles  |  que  aunque  no  ayan 
esceptados  e  ayan  sido  perdonados  fueron  mas  principales  de- 
tentes que  algunos  esceptados  e  quienes  son  e  que  paresce  qu« 


330 
Lo  qne  «laba  p«r  Kcnestrar  de  1m  bleiei  de  ios  exc^ludM  (1 ). 

En  iladrii. 


Estaban  secrestados  tos  bienes  de  losada  e  su  \ 
Regimiento  mandaron  toe   gobernadores  j 
tornárselos  y  boluieronselos  de   Hadridl         , 
qae  serán  cien  ducados  de  juros  y  Renta  I 
de  pan.  Secrestóse  el  Regimiento  en  doal 

luys  lasso / 

los  que  tiene  en  Qamora  aunque  por  dos  oe-  \ ' 
dulas  de  ios  goneroadores  mandaron  tor-  /„„  , 
narselos  no  se  los  quise  boluer  que  seraai 
obra  de  xx®  mrs  de  renta  de  pan J 

vjdíJDd.o*  hernando  de  Uadrid  mercader  exceptado\ 
perdonáronle  diz  que  vale  su  hacienda  | 
seys  mili  ducados  a  vender / 

vjd<¡1)  d."*    Juan  Negrete  perdonado,  vale  otro  tanto  su  l 

hacienda. ) 

Un  pedro  de  Madrid  lencero  probo  que  era  > 

jig)  d.«*  otro  el  de  su  noabre  e  dieronle  por  libre  í 
en  Consejo  e  diz  que  este  fue  por  testigos  > 
no  tales  y  con  fauor  valia  su  hatienda  \ 
niíl  ducados  a  venderse / 


los  juros  de  juan  de  padilla  ccc®  mrs  de\ 
renta  en  Cibdad  Real  y  Ubeda  e  bae^a  9>i(f.»f.  > 
muger  doña  Haría  tiene  i  00*D  mrs  de  rc"- ' 
en  granada 


(4)    Arch.  gen.  de  Sím.,  Comunidades  de  Ctutüta,  leg.  4.°,  fo- 
lio 800. 


33S 
Salamanca. 


lloenciado  HatdoDado  allde  y  fiscal  de  la  jaa-  { 
ta  perdonado { 

Uedina  del  Canpo, 

Efltaaa  secrestada  la  haiienda  del  Gomen-V 
dador  luys  de  quintaDÍlla  e  por  ser  de  la  1 
orden  e  porque  seniio  después  lovieron  I 
forma  que  se  alease  el  secresto  e  se  LornoT 
SD  hazienda.  Valdrá  de  renta  en  juros  yr 
renta  de  pan  e  dinero  ij^Ij}  ducados  y  al 
venderse  mas  de  iO. O 00  ducados  con  mas  I 
gentiles  casas / 


licenciado  quiros  de  león  Alcalde  de  la  jun-1 
ta  perdonado } 

diego  de  Robles  esceplado  fue  perdonado\ 
por  trescientos  ducados  que  dis  que  diof 
al  Camarero  del  Almiraote  otros  dicen! 
que  ciento  oincnenta / 


Ovo  diei  odoie  exceptados  poruña  proní-\ 
sioD  ovieroQ  laego  otra  en  que  los  perdo-  J 
naron  e  no  se  secrestaron  los  bienes  |  de-  f 
mas  de  los  esceptados  oao  mas  de  aeynte  I 
e  cinco  desterrados  e  diz  que  do  cunplie- i 
ron  el  ileslierro / 


Papa  no  había  hecho  lo  que  era  de  razóo,  y  le  eiiplioaba  dieBe 
orden  al  Duque  para  que  se  le  prendiese. 


En  SI  de  Noviembre  (1)  se  expidió  Beal  Cédula  desde  Va- 
lladolid  para  que,  supuesto  habían  sido  casügados  los  princi- 
pales alborotadores  de  Dueñas,  nsaran  coa  los  demáa  de  cle- 
mencia y  templanza,  habida  consideración  &  lo  que  los  Qober- 
nadores  habían  hecho  con  las  demás  ciudades  y  villas. 

Talenda. 

En  12  de  Noviembre  (2)  llegó  á  Velladolid  una  embicada  de 
los  Procuradores  de  Valencia,  poniendo  en  manos  del  Bey  sus 
honras,  vidas  y  haciendas,  y  pidiendo  sacasen  de  alU  á  Don 
Dí^^  de  Mendoza,  que  no  le  podían  tragar. 

(1)    Arcb.  gen.  deSim.,  Cédulas,  lib.  LXI,  íol.  188. 
[i]    Sandoval,  Hitíoria  citada,  lib.  IX,  pág.  30S. 


■T--    W^'^tT^lF 


w 


■  \ 


j  -  • 


Ib 


336 

zar  aquella  eutrega.  En  cambio,  la  fortaleza  de  Fermoselle  se 
había  constituido  en  guarida  de  comuneros  y  malhechores,  y 
consta  que  allí  estuvo  el  Conde  de  Salvatierra  para  pasar  luego 
á  Portugal  y  regresar  á  los  dos  años  á  la  cárcel  de  Burgos»  don- 
de sufrió  terrible  muerte. 

El  Almirante  de  Castilla  no  terminó  su  correspondencia  con 
el  Rey,  aunque  do  recibiese  contestación  á  sus  anteriores  car- 
tas.  Volvió  sobre  los  temas  en  ellas  apuntados,  y  le  dio  sanos 
consejos  acerca  de  la  gobernación  del  fieiuo,  jusliñcando  hasta 
cierto  punto  el  movimiento  de  las  Comunidades.  Las  declara- 
ciones de  que  no  se  guardaron  las  leyes,  dando  los  beneficios  á 
extranjeros,  vendiendo  oficios  y  teniendo  un  mal  gobierno,  me- 
recen especial  estudio.  Lo  que  resulta  indudable  es  que  existía 
un  descontento  general,  descontento  que  llegó  hasta  Burgos 
por  haber  intentado  revocar  las  mercedes  otorgadas  á  la  ciudad; 
pero  ésta  lo  resistió  y  conservó  todos  los  privilegios.  El  intento 
es,  sin  embargo,  significativo. 


Oorrespondenoia  diplomática  del  llmiraiite  de  Castilla  coa  el  Rey  de  España. 

Acabamos  de  decir  que  la  correspondencia  del  Almirante  de 
Castilla  con  el  Bey  se  completa  con  dos  importantísimas  car* 
tas  que  escribió  después  de  publicada  la  carta  Keal  de  perdón» 
y  cuando  la  multitud  de  procesos  formados  había  sembrado 
por  todo  el  Reiuo  tanta  desconfianza  como  temor.  Dichas  car- 
tas, ampliando  los  razonamientos  y  temas  de  las  anteriores, 
constituyen  una  serie  de  sanos  consejos  al  Rey  acerca  de  la  go- 
bernación del  Reino,  y  lo  más  grave  que  contienen  es  la  afir- 
mación de  que  el  mal  consejo  que  tuvo  S.  A.  le  hizo  tener  per- 
dida á  Castilla  y  aventurado  todo  cuanto  le  quedaba,  cy  sabe 
y.  M.  que  esto  se  causó  porque  no  se  guardaron  nuestras  leyes, 
dando  los  beneficios  á  extranjeros  y  sacando  la  moneda,  y  ven- 
diendo oficios  y  beneficios,  de  que  Dios  y  el  pueblo  recibió  ofen- 
sa. Y  aunque  la  causa  no  bastó  para  tanto  mal,  fué  suficiente 
para  hacer  á  los  leales  ser  desleales  á  V.  M.;  y  siendo  el  principio 
déla  culpa  mal  gobierno,  no  sé  yo  cómo  hallan  á  S.  M.  desobli- 
gado de  los  dufios  particulares,  que  en  un  ruido  también  con- 
denan al  que  es  la  causa  como  al  matador.  V.  M.  lo  mire  qué 


w 


_;■    T^'>  ^■ 


,-  j  -  '< 


!'> 


d88 

lo  hiciese.  S.  Agasiia  duda  si  el  deudor  no  paga  en  su  vida  la  deu- 
da si  valdría  la  satisfacion  hecha  en  el  teslamento  i  en  cossa  que  va 
el  alma  pareceme  que  seria  ierro  encomendalla  á  casso  dudosso. 

Y  porque  una  de  las  principales  deudas  que  io  debo  á  Dios  como 
xpiano  es  la  que  debo  á  V.  M.  como  vassallo  i  al  Reino  como  natu- 
ral, i  mi  necessidad  me  aparta  de  donde  pueda  deciros  mi  parecer, 
é  acordado  con  licencia  de  V.  M.  en  todas  aquellas  cossas  que  mi 
mal  sesso  me  acordare  de  decillas  á  V.  M.  i  traéroslas  á  la  memoria 
i  suplicaros  que  aunque  esto  escribo  vaia  mal  hordenado,  que  pues 
podria  ser  remedio  contra  desordenes  que  V.  M.  alguna  vez  lo  lea 
i  mire  que  es  consexo  i  parecer  de  quien  se  va  á  morir  i  de  quien  á 
mas  gana  de  vuestro  bien  que  de  vuestro  contentamiento,  que  en 
verdad  señor  aunque  no  me  cuento  por  sabio  no  soi  tan  inocente 
que  no  sabría  deciros  cossas  apacibles  para  que  tubiessedes  mas 
gana  de  hacerme  mercedes  mas  como  las  maiores  que  yo  podria  re- 
cibir son  ver  á  V.  M.  muí  amado  de  toda  manera  decente  siempre 
os  dixe  i  escribí  lo  que  me  parecía  que  cómbenla  para  este  efecto, 
como  lo  ago  agora  que  voi  á  satisfacer  los  daños  que  mis  vassallos 
recibieron  por  vuestro  servicio  i  i  remediar  las  biudas  que  perdie- 
ron los  Maridos  defendiendo  vuestro  Reino  i  á  los  huérfanos  que  con 
tino  me  atormentan  no  hallando  otro  remedio  ni  otro  deudor  sinoá 
mi  ni  ó  otro  pagador  yo  sino  á  Dios  que  no  busca  leies  que  obliguen 
6  servicio  sin  satisfacion  como  en  vuestro  consexo  se  hallan. 

Suelen  los  que  tienen  cargo  de  proveer  los  Puertos  y  riveras  del 
mar  poner  mucho  recaudo  i  diligencia  de  fortalecer  i  reparar  las 
partes  donde  mas  recio  combate  el  aire  por  donde  con  mas  viden- 
cia vaten  las  ondas,  assi  se  debe  tener  gran  cuidado  de  fortalecer 
el  animo  del  Principe  opuesto  i  parexado  á  gravissimas  tempesta- 
des porque  son  innumerables  las  cossas  que  pueden  remober  i  des- 
varatar  las  pressas  de  su  cora9on  por  fuertes  que  sean,  la  grandeva 
de  su  estado  la  abundancia  de  todo  lo  que  quiere,  la  licencia  para 
hacer  su  voluntad,  los  deleites,  los  Juegos,  la  li verted  que  tiene 
con  que  piensan  que  les  es  licito  lo  que  les  place  los  exemplos  de 
otros  no  buenos  Principes  que  an  hecho  otras  cossas  semexanies  i 
sobre  todo  la  negra  lisonja  eoemiga  de  toda  la  verdad  que  encu- 
bierta 80  titulo  de  fidelidad  i  amor  corrompe  las  mas  veces  la  bue- 
na condición  del  Principe  todas  estas  tempestades  de  necessario  aa 
de  romper  sus  reparos  si  con  mui  buenas  i  Justas  leies  no  están 
guarnecidos  i  también  si  de  exemplos  de  otros  mui  loados  Príncipes 
no  se  aprovechan  para  resistir  con  la  virtud  los  Ímpetus  de  la  mal- 
dad que  las  cossas  grandes  siempre  el  exemplo  mexor  debe  de  ser 
recibido  i  el  malo  nunca  oilie  ni  veile  por  ser  cossa  mui  peligrossa* 


340 

aveoturado  el  que  vive  mas  días  sino  el  qne  ood  mas  honestidad  los 
passa  que  la  largura  de  vida  coa  buenas  obras  hechas  do  con  mn- 
chos  afios  se  á  de  medir  poco  hace  á  la  bien  aventurada  del  Princi- 
pe vivir  mucho  si  no  es  mucho  bueno. 

No  haga  quenta  el  Principe  que  todo  lo  que  le  aplace  le  es  licito, 
como  algunos  lisonxeros  suelen  decirle  mas  de  tal  manera  refrene 
que  no  quiera  sino  lo  que  es  bueno  y  honesto,  i  aun  no  piense  que 
todo  lo  que  á  los  del  Pueblo  i  personas  comunes  es  licito  lo  es  tam- 
bién al  Priocipe  que  muchas  cossas  ai  que  en  las  personas  baxas 
son  tolerables  que  en  el  Rei  son  mui  reprehensibles  que  la  ira  en 
el  pequeño  se  cuenta  por  safia  en  el  Principe  se  tiene  por  soberbia. 

Quanto  mas  puede  el  Rei  tanto  menos  licencia  á  el  de  tomar  para 
hacer  lo  que  no  debe,  no  le  pueden  juzgar  los  otros,  sea  el  mesmo 
su  Juex  i  quando  mas  los  lisonjeros  lo  alabaren  tanto  mas  el  se  re- 
prehenda. La  vida  del  Principe  esta  mui  manifiesta  á  lodos  i  su  eon- 
versaoioD  todos  la  saben,  ó  ó  de  ser  bueno  por  mucho  bien  de  mu- 
chos <í  malo  por  mucho  mal  de  lodos,  encubrirse  lo  uno  6  lo  otro  es 
imposible. 

Quantos  mas  Reinos  y  señoríos  tiene,  tanto  por  menos  fortunado 
se  tenga  viniendo  á  quenta  de  quantos  mas  cuidados  i  ^o^obras  se 
le  acrecientan  quantos  mas  vasallos  tantas  roas  cargas  sobre  los 
hombros,  quanto  mas  que  proveer  i  mandar  tanto  menos  de  sue&o 
i  de  reposo. 

No  caniple  que  se  duerma  el  que  guia  una  Nao  de  diez  mercade- 
res 6  Passaxeros  como  podra  dormir  el  Principe  que  lan  gran  flota 
de  gente  á  de  Governar  i  en  tantos  peligros  y  tempestades,  ca  por 
cierto  ningún  Mas  las  padece  malores  que  á  Reino  ni  niogun  Piloto 
debe  estar  mas  despierto  que  el  lley. 

Si  eslo  es  común  á  todos  los  Principes  quanto  mas  lo  ha  de  ser 
V.  H.  que  á  visto  las  orejas  al  lobo  i  sabe  que  con  su  tierna  bedad 
el  mal  consexo  que  tubo  le  hi;o  tener  perdiila  á  Castilla  i  aventu- 
rado lodo  quanlo  le  quedaba  i  sabe  V.  M.  que  esto  se  causso  porque 
no  se  guardaron  nuestras  leies  dando  los  Beneficios  á  estrangeros  i 
sacando  la  moneda  i  vendiendo  oficios  y  Beneficios  de  que  Dios  i  el 
pueblo  recibió  ofensa,  i  aunque  la  caussa  no  basto  para  taalo  mal 
basto  para  hacer  á  los  leales  ser  desleales  á  V.  H.  i  siendo  el  Prin- 
cipio de  la  culpa  mal  govlerno  no  se  io  como  hallan  á  V.  H.  des- 
obligado de  los  daños  particulares  que  en  un  ruido  también  con- 
denan al  que  es  la  causa  como  al  maiador  V,  H.  lo  mire  que  bien 
seria  para  que  esta  dolencia  fuessc  perfectamente  curada  de  no  ado- 
lescer  lo  sano  i  de  curar  lo  doliente. 

En  los  titules  no  se  puede  negar  sino  que  al  Principe  se  deben 


'r.«  Wll  1 


341 

dar  sus  renombres  honrrossos  pero  debemos  dessear  i  aan  el  debna 
qaerer  aquellos  dictados  que  le  traxessen  á  la  memoria  lo  que  debe 
hacer  i  oo  los  que  le  an  de  ensoberbecer  quiero  decir  que  seria  me- 
xor  llamar  al  Principe,  sapientissimo  clemenlissimo  Integerrissimo, 
Incorruptissimo;  hacedor  de  muchos  bienes,  mui  cuerdo,  mui  vigi- 
lante, muí  moderado»  mui  amorosso  de  su  Reino  i  otros  semejantes 
títulos  que  no  mui  ínclito  mui  excelente  mui  Alto,  mui  Poderosso 
invíctissimo  Triumphador.  setnper  Augusto,  i  mucho  menos  Alte« 
9as  Dignidades  i  otros  vocablos  que  se  quitan  á  Dios  i  se  dan  á  los 
hombres. 

Pareceme  bien  la  costumbre  de  llamar  á  los  Papas  sanctíssimos, 
no  porque  lo  son  sino  porque  oiendo  tantas  veces  este  nombre  por 
ventara  trabaxaran  de  hacer  de  manera  que  no  siempre  mientan 
los  que  se  lo  llaman. 

Estos  títulos  honrrossos  si  se  toman  como  se  deben  no  son  sino 
unas  espuelas  ó  amonestaciones  á  los  Principes  que  procuren  ser  lo 
que  quieren  ser  llamados. 

Llaman  al  Reí  invíctissimo  píense  en  si  mesmo  quan  uergon90S- 
sa  cossa  es  llamarse  nunca  vencido  i  dexarse  cada  día  vencer  de  la 
ira,  de  la  codicia,  de  la  Ambición,  del  Apetito  de  Vengan9a  i  de 
otras  mili  passiones  que  le  tienen  cautibo.  aquel  es  verdaderamen- 
te Invicto  que  de  ninguna  afección  se  dexa  derribar. 

Llamante  sereníssimo  véngale  á  la  Memoria  que  el  oficio  del  Prin- 
cipe es  serenar  i  amansar  todas  las  tempestades  dei  su  Reino  i  si  al- 
guno por  passion  propria  á  alvorotos  ó  guerras  ó  discordias  da  lu- 
gar ó  se  huelga  con  ellas  á  este  no  le  es  honrra  el  titulo  de  serenís- 
simo antes  le  es  mengua  porque  descubre  su  víciossa  condición. 

Llamanlc  Padre  de  la  Patria  piense  que  ningún  titulo  ai  ,en  el 
Mundo  que  assi  quadre  al  Principe  bueno  como  nombre  de  Padre  i 
haga  quenta  que  sí  es  Padre  á  de  amar  á  sus  hixos  que  son  sus  sub- 
ditos i  si  no  los  ama  con  verdadera  afección  i  tal  que  se  muestre  en 
las  obras  este  tal  no  es  padre  i  no  lo  siendo  piense  que  quandose  lo 
llaman  le  lisonxean  í  no  le  honrran. 

Este  amor  se  muestra  criando  los  hixos  de  sus  vasallos,  en  su 
messa,  en  su  cámara,  teniendo  los  mexores  en  su  consexo  i  la  con- 
versación igual  á  todos  que  tanto  quanto  es  mas  estrecha  es  mas 
confianga  que  querer  V.  M.  en  castilla  en  lo  secreto  de  vuestro  Re- 
traimiento estranxeros  i  no  naturali^s  pareceme  dessamor  i  descon- 
fianza meiclar  los  unos  i  los  otros  en  cada  Reino  y  Provincia  es 
cossa  amorossa  que  imprime  al  Reí  en  los  coragones  de  sus  natura- 
les i  ver  las  rentas  reales  si  están  mui  subidas  i  la  pobrera  del  Rei- 
no i  encabe9allds  en  precio  Justo  que  puedan  ellos  sufrir  i  V.  M. 


8M 

sessaroD  Alvaqoias  i  mili  manerds  de  robos  qoe  ai  no  tiendo  desta 
nanera  i  desta  simiente  cogerá  V.  M.  corazones  i  en  lo  de  adelante 
tbra  ricos  i  creceraa  los  tratos  i  por  la  pobrera  están  tan  perdidos 
{ue  si  assi  va  todo  tenga  V.  M.  por  cierto  que  á  de  perderse  el  Bei- 
10  i  no  abra  renta  ni  quien  os  la  pague. 

Quando  oiere  los  nombres  de  los  Reinos  i  Provincias  que  señorea 
10  se  ensoberbezca  ni  tenga  en  mas  por  ser  seBor  de  tantos  Pueblos 
ñas  haga  quenta  consigo  mesmo  diciendo  ó  pecador  io  á  quaalos 
níllures  de  hombres  tengo  de  contentar  á  quanlos  soi  obligado  de 
laoer  bien,  á  quantos  debo  mantener  en  paz  i  en  justicia,  i  quan- 
As  cargas  6  de  llebar  sobre  mis  hombros,  i  desta  manera  los  títulos 
«ran  amonestamientos  ■  no  engaños. 

Dos  cossas  dice  Aristóteles  en  las  Políticas  que  suelea  destruir  los 
leíaos  i  Imperios  combiene  saber  odio  y  menosprecio  esto  es  quan- 
lo  los  Principes  &  soa  aborrecidos  ó  tenidos  ea  poco,  el  odio  se  cura 
!on  la  benevolencia  í  el  menosprecio  con  autoridad  debe  mucho 
airar  el  Príncipe  de  bacer  tales  cossas  por  donde  sea  bien  quisto  í 
enido  en  veneración. 

Es  de  saber  de  do  vienen  estos  dos  males  i  con  que  remedios  se 
luran.  el  odío  se  engendra  de  crueldades,  de  violencias  i  Injurias 
le  tener  el  Principe  converssacion  pessada  í  enoxossa  de  ser  malo 
le  hablar  y  de  negociar  con  el  dificullossa  mente  de  demassiados 
fibutos  en  el  Pueblo  estas  i  otras  cossas  semejantes  hacen  los  Prín- 
>ip«9  ser  aborrecidos  i  el  odio  es  mui  mas  líxero  de  engendrarse  que 
le  apaciguarse. 

Por  todas  maneras  debe  el  Principe  bueno  trabaxar  que  por  nin- 
juna  ocassion  pierda  el  amor  de  su  Pueblo  que  mas  le  valdría  estar 
lesaoompañado  de  toda  la  gente  de  su  guarda  que  perder  un  punto 
leí  amor  i  buena  voluntad  de  sus  subditos. 

La  benebolencia  con  que  dixe  que  ae  cura  el  odio  se  engendra  en 
al  Pueblo  quando  el  Principe  lieae  lales  costumbres  combiene  á  sa- 
ber, clemencia  corlessia  igualdad  conversación  amiga  del  Pueblo  y 
benignidad,  deslas  virtuosas  costumbres  viene  ai  Principe  gran 
provecho  porque  quando  sabeU  que  es  begnigo  despiertansse  todos 
'i  hacer  lo  que  debea  maiormente  sí  ven  que  el  Rei  hace  bien  á  los 
que  bien  le  sírben  como  V.  M.  lo  debria  hacer  á  los  que  os  an  ser- 
vido en  estas  necessidades  passudas  á  sus  costas  poniendo  sus 
vidas  en  aventura  perdiendo  sus  haciendas  que  no  ai  ley  divina 
ai  humana  que  escusse  al  Priacipe  la  obligación  i  saiisfacion  que 
debe  al  que  le  á  servido  Dios  no  nos  es  de  necessidad  deudor,  maa 
satisfa9e  los  servicios  V.  M.  como  hombre  quien  le  escussa  de  ha- 
cer lo  que  hace  Dios,  especie  de  soberbia  es  que  penséis  que  somoe 


í 


parsauM    luvjvr  ii 


344 

Jamas  se  halla  que  costumbres  dí  leíes  ia  reeibidy  ni  estado  de  la 
república  se  mude  sin  grao  alboroto  i  confusioo.  assi  que  en  tales 
cassos  nunca  la  mudanza  es  buena  pero  si  todavía  fuere  necessario 
i  provechosso  hacer  novedad  hagasse  con  tal  arte  i  assi  poco  á  poco 
que  ni  se  sienta  ni  haga  alboroto  guardando  siempre  las  leies,  ¿ 
cada  Provincia  las  suias  i  los  ussos  i  buenas  costumbres  i  aun  en  la 
forma  de  la  vida  se  debría  hacer  porque  se  criassen  los  hixos  i  deu- 
dos de  Grandes  i  cavalleros  á  Vuestra  messa  que  el  conocimiento 
de  la  tierna  edad  causa  grande  amor  en  la  senectud  que  es  verda- 
dera salud  del  Principe. 

Si  alguno  con  diligencia  quisiere  escudriñar  las  historias  anti- 
guas hallara  que  las  mas  Reveliones,  sediciones  ó  escándalos  que  á 
ávido  en  los  Reinos^  an  nacido  de  ponerse  tributos  i  servicios  de- 
masiados por  tanto  el  buen  Principe  debe  tener  cuidado  que  no 
sean  los  Pueblos  conmovidos  ni  despechados  con  semexantes  exac- 
ciones Reine  de  gracia  si  fuere  posible  porque  no  es  oficio  el  del 
Prinoipe  tan  baxo  que  le  combenga  ser  mercenario  quanto  mas  que 
es  imposible  el  buen  Príncipe  poder  ser  pobre  pues  tiene  todo  lo 
que  sus  Pueblos  i  Ciudadanos  si  ellos  ama  i  lo  aman. 

Ubo  algunos  Principes  Gentiles  que  de  quantos  bienes  hicieron 
por  la  República  no  quisieron  otro  premio  sino  la  fama  i  tales  ubo 
que  aun  esta  no  quisieron  como  Pabio  Maximino  y  Antonio  Pió  pues 
quanto  mas  es  ra9on  que  el  Principe  xpiano  se  contente  con  aver 
hecho  buenas  obras  á  los  suios  sin  que  dellas  llebe  otro  galardón  es- 
pecialmente sabiendo  que  sirbe  á  tal  señor  que  paga  qualquiera 
buena  obra  con  el  redoble. 

Fuera  este  oonsexo  mas  sano  que  aconsexar  que  V.  M.  tomasse 
los  bienes  de  los  exceptados  para  si  i  perdiesse  las  voluntades  i  co- 
razones de  aquellos  que  estando  V.  M.  trescientas  mil  leguas  dellos 
os  ganaron  el  Reino  diciendo  que  las  comunidades  no  tenían  con 
vos  la  pendencia  sino  con  nossotros  no  a  viendo  de  la  Mar  á  Sevilla 
cossa  que  os  reconociesse  jsino  nuestros  estados  i  quando  por  este 
camino  no  pudieron  traer  el  desagradecimiento  dixeron  que  luego 
que  se  cometió  el  delito  fueron  los  bienes  vuestros  porque  de  los 
unos  perdidos  no  quedasse  deudor  ninguno. 

Debe  ¥•  M.  mirar  que  assi  se  hagan  las  cossas  que  no  pueda  na- 
die pensar  que  debaxo  dellas  aia  mal  ninguno  que  no  basta  al  Prin- 
cipe no  hacer  el  mai  mas  combiene  que  no  de  avinante9a  para  que 
se  crea  que  el  lo  hace  pongo  el  casso  porque  mexor  se  entienda, 
esta  V.  M.  para  proveer  estas  Dignidades  que  están  vacas  quanto  á 
Dios  anse  de  proveer  á  personas  catholicas  i  doctas  honestas  i  da 
buena  vida  i  hallándose  estas  calidades  en  las  Personas  de  claro  li- 


"•VT 


5»-^--r 


i-T^-nen^gür^^W 


.■'Y 


í'i 


'■i  ■ 

r 

'•■v 


riJ- 


316 

En  las  otras  personas  aunque  ierren  algo  se  sufre  ó  porque  son 
mancebos  i  no  saben  mas  ó  porque  son  muí  biexos  i  an  olvidado  lo 
que  debrian  hacer  mas  el  Principe  en  quien  esta  puesto  todo  el  bien 
ó  el  mal  de  todos  no  cumple  que  haga  cossa  de  Mancebo  ni  olvide 
como  viexo  pues  ni  puede  errar  sin  gran  daflo  del  Pueblo  ni  des- 
cuidarsse  sin  sii  total  destruicion. 

Mal  aventurada  prudencia  dixeron  los  Antiguos  que  es  la  que  se 
alcan9a  con  la  experiencia  queriendo  decir  que  cuesta  mui  caro  al 
Pueblo  que  el  Príncipe  para  acertar  en  lo  que  á  de  hacer  pruebe 
primero  i  experimente  muchas  cossas  dañosas  i  costosas  á  su  Reino 
i  quando  el  comíen9a  á  aprehender  lo  que  cumple  aviendosse  ha- 
llado mal  de  las  pruebas  passadas  i  á  los  subditos  con  ellas  están 
perdidos  i  destruidos. 

Si  dixo  bien  Africano  que  el  hombre  sabio  no  á  jamas  da  decir 
nunca  tal  pense  que  acaesciera.  quanto  menos  ló  debe  decir  el 
Principe  aqui  en  todos  los  incombenientes  que  pueden  suceder  se 
debrian  representar. 

Antoxassele  una  vez  por  su  voluntad  ó  por  otra  passion  hacer 
guerra  á  otro  Principe,  ponese  en  grandes  gastos  hace  grandes  apa- 
rexos  por  mal  recaudo  ó  por  no  probeer  lo  que  debe  acaesce  ser 
vencido  ó  desvaratado.  hallasse  después  gastadas  sus  rentas  des- 
truidos sus  Reinos  i  muertos  muchos  de  sus  vassalios.  i  dice  nunca 
pense  que  asi  sucediera,  pareceie  que  es  bueno  por  fabor  por  im- 
portunidad ó  quÍ9a  por  prescio  dar  la  Governacion  de  una  Provin- 
cia ¿  un  hombre  de  mal  vivir  que  ni  guarda  las  leies  ni  tiene  te- 
mor á  Dios  i  quando  ya  los  tristes  Pueblos  están  dessoliados  sábelo 
el  Principe  i  dice  nunca  pensara  que  aquel  avia  de  hacer  tal  cossa 
mas  io  escarmentare  para  adelante  i  quanto  a  costado  esta  Pruden- 
cia ó  escarmiento  á  los  pobres  vassalios  ó  quedan  perdidos. 

Mire  mucho  el  Rey  que  su  vida  buena  ó  mala  se  á  de  tomar  por 
exemplo  i  dechado  de  todos  los  de  su  Reino  i  no  crea  que  ai  leies  ni 
prematicas  de  mas  fuer9a  para  enmendar  las  costumbres  del  Pue- 
blo que  la  vida  i  conversación  del  Principe  si  el  es  honesto.  Justo, 
clemente,  templado  afable  i  amorosso.  todos  los  grandes,  los  ofi- 
ciales los  consexeros  procuran  ser  tales,  lo  quai  redunda  en  gran 
bien  i  provecho  de  la  República  i  por  el  contrario  si  el  es  vioiosso  ó 
apasionado  todos  quieren  se^^uir  sus  pissadas  i  de  aqui  viene  que 
si  el  Principe  es  accionado  á  juegos  no  se  tiene  por  consexero  ni 
aun  por  hombre  el  que  no  juega  si  le  ven  inclinado  á  cossas  de 
Guerra  todos  hablan  en  las  armas  si  es  amigo  de  la  ca9a  i  de  otros 
deleites  i  combites  todos  se  hacen  ca9adores  i  no  se  habla  sino  en 
Banquetes  si  por  ventura  muestra  alguna  passion  en  cosaa  de  mo- 


coMiuu  iiiosapaikauua  ue  m  vuiuubiiu  ae  ».  n.  para  querer  Bañeras 
nosotros  oossa  alguna  en  verdad  aeñor  según  la  gente  esla  descoa- 
tenta  ooasotros  emos  gaoado  el  poco  crédito  que  todos  saben  que  de 


848 

ningana  cossa  de  las  que  se  hacen  nos  dais  parte  mas  siento  io  tan- 
to esto  que  holgara  mucho  que  se  abiera  hecho  de  manera  que  io 
solo  fuera  el  culpado  i  V.  M.  quedara  tau  amado  como  es  tenido, 
pueB  quien  esto  dice  i  todas  las  otras  cossas  que  aqui  van  bien  co- 
Dooera  V.  M.  que  anda  apartado  de  si  mismo  i  que  no  trai  pasión, 
ni  cobdioia  suplico  á  V.  H.  que  sin  pena  lea  esta  escritura  pues  es 
meaor  trabaxo  leer  un  Principe  de  beinle  aQos  que  pelear  un  cava- 
llero  de  sesenta  i  pues  io  no  me  canse  quando  fue  menester  no  se 
canse  V.  U.  en  oír  lo  que  escribo  que  alguna  ves  podría  ser  tan 
provechoBSo  como  vencer  una  batalla. 

Bl  Almirante. 


S.  C.  C.  M. 


Agora  que  V.  M.  es  informado  de  lo  que  fue  ocasión  del  mal  pas- 
sado  ea  bien  que  lo  sea  de  lo  que  ai  presente  para  que  remedie  lo 
que  esta  por  venir  que  no  todas  las  cossas  se  an  de  encomendar  ó 
la  buena  fortuna  que  mas  recias  i  firiftesaon  aquellas  que  con  buen 
sesso  i  ra;on  se  alcanzan  que  las  que  sola  ta  fortuna  trae  quien 
quiera  que  dixere  á  V.  H.  que  no  están  deacontentos  de  V.  H.  vues- 
tros vassallos  diceos  la  maior  maldad  que  jamas  fue  dicha  i  á  estos 
como  miembros  pasados  se  debrian  de  cortar  i  arrancar  del  cuerpo 
que  son  lisonxeros  i  malos  enemigos  de  Dios  i  vuestros  i  de  su  Pa- 
tria quiere  V.  M.  que  le  haga  ver  por  rafon  la  caussa  porque  astan 
descontentos  para  que  no  creáis  á  los  que  os  dicen  el  contrario  mire 
bien  lo  que  dice  i  conocello  á  luego  seAor  por  las  caussaa  que  é  di- 
cho que  pasaron  en  la  primera  GovernacioQ  de  vuestra  venida  los 
Pueblos  se  levanlaron  i  os  quisieron  sus  capitanes  quitar  el  Reino, 
esta  gente  culpada  ninguna  cossa  la  asegura  i  con  el  perdón  que 
V.  M.  hi;o  acrecentóles  el  temer  i  tirolés  la  confian;»  porque  ellos 
se  tenian  por  perdonados  con  el  perdón  que  nossolros  hicimos  con 
todo  vuestro  poder  i  quando  vieron  que  los  que  estaban  perdona- 
dos i  seguros  con  el  que  hicisLes  quedaron  condenados  i  algunos 
pressos  i  en  peligro  de  muerte,  quedo  tanto  temor  á  lodoa  los  que 
os  pare9e  que  perdonastes  se  cuentan  del  numero  de  los  condena- 
dos i  á  cada  ora  piensa  el  que  culpo  que  an  de  entrar  á  prcndelle 
el  Alguacil.  Ío  do  hallo  otro  remedio  para  sanear  i  con&ar  esta  gen- 
te sino  que  á  los  que  V.  M.  condeno  estando  perdonados  les  mande 
dar  Jueces  ain  sospecha  que  sio  alegar  otra  cossa  sino  qae  no  erra- 


■vr-^*>: 


:  1 H- 


n 


Tiros  perdimos  nuestras  haciendas  que  los  que  hicieron  á  vuestros 
antecesores  nuestros  padres  y  Agüelos  con  lo  que  ganaron  las  leies 
todas  eran  unas  mas  los  ricos  no  se  aprovecharon  de  la  rigvrossa 
que  y.  M.  quiere  guardar  i  esto  les  hifo  á  ellos  dexaros  tantos  Rei- 
nos como  aveis  heredado  que  Castilla  poca  cossa  solía  ser  pues  com< 
prar  grandes  estados  sin  costar  nada  seria  cossa  no  vista  mirar  las 
coronices  Antiguas  i  veréis  con  que  prosperaron  los  Grandes  Prin- 
cipes á  Alexandro  la  liveralidad  le  hi^o  señorear  el  Mundo. 

Y  quitado  esto  aparte  quien  peleara  mexor  en  la  neoessidad  el 
que  pensare  ser  satisfecho  ó  el  que  toma  las  armas  como  esclavo  es 
una  cossa  tan  peligrossa  esta  que  os  aconsexan  que  como  servidor 
de  V.  M.  la  temo  i  la  sufro  como  de  verdadero  servidor  recibamos 
palabras  que  si  el  parecer  de  los  que  vimos  los  méritos  de  ios  que 
os  piden  mercedes  se  tomara  io  certifico  á  V.  M.  que  noubiera  tan- 
to que  satisfacer  como  pareció  en  los  memoriales  que  algpnos  ubie- 
ra  que  pedían  merced  que  debían  estar  en  la  cárcel  i  otros  que  fue 
inhumanidad  dexallos  perdidos  V.  M.  no  nos  llamo  i  esto  es  causa 
que  V.  M.  sea  demandado  i  nossotros  tenidos  por  disculpados  de- 
lante de  todo  el  Reino. 

No  digo  io  que  es  mal  que  V.  M.  tenga  tesoro  para  las  oossas  que 
pueden  suceder  que  bien  es  que  aia  con  que  no  sean  necessarias 
nuebas  formas  de  destruir  el  Reino  mas  digo  que  entre  los  thesso- 
reros  se  tenga  por  el  maior  no  perder  las  voluntades  ganadas  que 
es  mala  preserbacion  de  enfermedades  dañar  lo  sano  y  no  curar  lo 
enfermo. 

Ai  otra  cossa  de  descontentamiento  que  es  ver  que  el  consexo  que 
aconsexo  quando  la  Governacion  de  Xebres  fue  tan  honrrada  es  el 
mismo  que  agora  aconsexa  i  aunque  V.  M.  es  tan  libre  á  ninguna 
cossa  que  os  pidan  ve  la  gente  que  digo  ¡o  si  ni  no  que  lo  que  se 
demanda  parece  que  se  á  de  apurar  en  otro  fuego  vuestra  respues- 
ta i  tarda  tanto  la  deliveracion  que  tan  desesperado  va  el  que  espe* 
ra  la  merced  como  el  que  no  lleba  ninguna  i  no  se  maraville  V.  M* 
desto  que  la  larga  esperan9a  es  contada  por  muerte  i  asi  se  escribe 
que  el  que  presto  da  dos  veces  da. 

Ai  otra  cossa  que  los  Principes  son  obligados  á  tener  cabe  si  per- 
sonas que  sean  amadas  de  todos  virtuossas  cuerdas  no  aborrecibles 
á  toda  manera  de  gente  pues  si  V.  M.  tiene  el  contrario  ó  no  á  el 
mismo  para  delante  del  presente  io  por  testigo  el  maior  premio  que 
io  podría  sacar  de  mis  trabaxos  ó  servicios  seria  ver  á  V.  M.  mui 
amado  de  los  que  os  sirbieron  i  de  los  que  os  desirvieron  porque  el 
sueño  fuese  mas  repossado  el  qual  sin  enmendar  i  remediar  lo  que 
é  escrito  temíalo  yo  por  imposible  ó  señor  que  tan  bien  aventurado 


3M 

seria  an  Príaoipe  que  hallasse  y  tubiesse  eabe  si  quien  siempre  le 
dixese  la  verdad  por  cierto  señor  los  que  soq  aborrecidos  á  iodos 
V.  M.  los  conoce  i  los  que  son  amados  lambien  i  por  esso  no  sin 
culpa  vuestra  los  que  la  tienen  son  sostenidos  de  vuestra  persona 
o  qual  siendo  sin  culpa  sera  culpada  serán  mui  virtuosos  los  que 
mui  carca  de  si  tiene  esto  es  sin  perjuicio  de  ios  estrangeros  plu- 
guiesse  á  Dios  que  ellos  fuessen  naturales* 

Mire  y.  M.  que  muchas  oossas  que  os  dixe  porque  con  vos  las 
aia  mas  porque  vestidoa  en  esta  carne  están  los  menores  i  ios  ma- 
iores  obiígados  á  mudamientos  que  se  suelen  mas  causar  en  los 
mancebos  de  grandes  Dignidades  que  en  otra  gente  porque  el  Alti- 
ves  de  la  grandeva  causa  menosprecio  que  es  ramo  de  soberbia  no 
le  tenga  V.  M.  por  pequeño  creer  á  los  que  os  aconsexan  que  so- 
mos obligados  á  sei*?íros  i  V.  Ai.  no  á  pagar  i  si  creiendo  á  estos  que 
os  aconsejan  lo  baceis  travaxar  trabaxa  de  no  tener  guerra  con  nadie 
i  haced  la  paz  como  pudieredes  porque  io  temería  si  fuesse  que  V.  M. 
á  la  gente  que  por  fuer9a  i  no  con  voluntad  me  viniesse  á  servir 
tanto  como  la  de  los  enemigos. 

Suelen  los  que  tienen  cargo  de  proveer  ios  Puertos  i  riberas  del 
Mar  poner  mucho  recaudo  i  diligencia  de  forne9er  i  reparar  las  par- 
tes donde  mas  recio  combate  el  aire  ó  donde  con  mas  violencia  ba- 
ten las  ondas,  asi  se  debe  tener  gran  cuidado  de  fortalecer  el  animo 
del  Principe  opuesto  i  aparexado  á  grandissimas  tempestades  por- 
que son  innumerables  las  cosas  que  pueden  remober  i  desbaratar 
las  pressas  de  su  coragon  por  fuertes  que  sean  la  grande9a  de  su 
estado  la  abundancia  de  todo  io  que  quiere  la  licencia  para  hacer  su 
voluntad,  los  deleites  los  Juegos,  la  livertad  que  tienen  con  que 
piensan  que  les  es  licito  lo  que  les  place  los  exemplos  de  otros  no 
buenos  Principes  que  an  hecho  otras  cossas  semexantes  i  sobretodo 
la  n^ra  lisonja  enemiga  de  toda  verdad  que  encubierta  so  titulo  de 
fidelidad  i  amor  corrompe  las  mas  veces  la  buena  condición  del 
Principe,  todas  estas  tempestades  de  necessario  an  de  romper  sus 
reparos  si  con  mui  buenas  i  justas  leies  no  están  guarnecidas  i  tam- 
bién si  de  exemplos  de  otros  mui  loados  Principes  no  se  aprovechan 
para  resistir  con  la  virtud  los  Ímpetus  de  la  maldad  que  las  oossas 
grandes  siempre  el  exemplo  mexor  debe  de  ser  recibido  i  el  malo 
nunca  oille  ni  valle  por  ser  cossa  mui  peligrossa. 

Assi  como  seria  merescedor  de  gran  pena  el  que  emponfoña  una 
faenia  donde  á  de  beber  todo  el  pueblo  assi  no  debe  pagar  con  mili 
muertes  el  que  con  malos  consexos  inficionare  el  animo  del  Princi* 
pe  donde  el  Pueblo  y  todo  el  Reino  espera  salud. 

Si  oortan  la  cabe9a  al  que  falsa  la  moneda  del  Reí  porque  no  cor> 


35S 
taríao  oien  mili  d«  los  que  Ctlaamento  corrompen  el  ingenio  i  bon- 
dad del  Principe  con  perversas  opiniones  i  daBadas  lisonjas  acor- 
dándole leies  xamas  usadcts  ni  penssadas  que  maior  crimen  qne  de- 
cir á  V.  M.  qne  quando  diates  el  poder  para  perdonar  estaba  reve- 
lado el  Heino  i  qne  fuera  en  si  ninguno  i  por  esso  fue  bien  remober 
i  anullar  el  de  vuestros  Governadorea  no  fue  de  tanta  cantidad  ob- 
eerbar  esta  leí  quanh)  fue  daño  gnardalla  porque  el  qne  no  sabe  la 
leí  no  mira  sino  lo  que  alcanza  su  entendimiento  que  es  qoe  se  vio 
perdonado  i  se  ve  presso. 

El  verdadero  oonsexero  i  fiel  servidor  del  Bei  entre  muchas  cos- 
sas  que  le  á  de  aconsexar  i  persuadir  le  debe  siempre  amonestar 
que  lema  ¿  Dios  que  es  muí  maior  Principe  que!  creo  io  que  desto 
tiene  V.  H.  poca  neoessidad  mas  en  lo  qne  tooa  á  Dios  nadie  esta 
sin  ella  i  por  esto  se  permite  que  esto  se  haga  i  se  reciba  como  V.  H. 
lo  hará. 

Que  tome  sabor  oon  su  sancta  doolrína  i  se  aoostnmbre  á  leer  i 
oir  las  palabras  é  Dios  derramadas  en  la  sancta  esoritora  i  las  eoro- 
nicas  de  los  Reies  sus  antecesores  en  que  hallara  si  se  aproveeha- 
van  oon  los  servidores  de  rigurosas  leies  i  si  trataban  como  Reies  ó 
como  padres  á  sus  subditos  i  naturales. 

Que  sepa  cierto  que  todo  lo  que  Xpo  nos  enseño  aunque  á  todo 
xpiano  pertenesoe  pero  á  ninguno  toca  mas  especialmente  que  el 
Principe. 

Qne  no  tenga  en  mucho  ni  haga  gran  caudal  de  las  cossas  baxas 
i  perecederas  de  que  el  pueblo  simple  se  maravilla  i  estima  en  mu- 
cho agora  sea  potencia,  agora  riquezas  agora  deleites  mas  sepa 
cierto  que  solo  aquello  es  bueno  i  digno  de  estimar  que  anda  pega- 
do con  la  virtud  i  aquello  es  malo  i  aborrecible  que  anda  Junto  con 
el  vicio  i  fealdad. 

Aoostumbresse  á  amar  la  virtud  i  los  hombres  virtnoasos  i  abor- 
recer la  torpe9a  i  maldad  como  cossa  fea  i  miserable  i  al  qne  todos 
tienen  por  malo  no  le  escoxa  por  bueno  que  solo  dar  mal  exemplo 
es  daRo  para  el  Principe  que  é  de  alumbrar  A  todos. 

No  tome  costumbre  el  Principe  maiormente  si  es  mo^o  tener  en 
reputación  las  riquezas  h  diestro  ó  á  siniestro  alidadas,  ca  esta  es 
una  pon^oha  incurable  después  en  la  vexes  aprenda  á  conocer  que 
no  son  honrras  verdaderas  estas  que  el  Pueblo  temerosso  6  engaüado 
le  ofrece  i  que  la  honrra  verdadera  es  temer  á  Dios  i  obrar  virtud. 

Conosca  que  la  soberbia,  la  avaricia  la  capacidad  la  ambición  i 
los  deleites  que  á  su  parecer  le  son  lícitos  i  que  tienen  livertad  de 
ussar  dellos  no  son  cossas  dignas  de  hombre  quanto  mas  de  Princi- 
pe i  mucho  menos  de  Principe  xpiano. 


á  V.  H.  de5obli|;ado  do  los  dailos  parliculares  no  se  io  como  lo  ha- 
*    Tomo  zxkix  33 


'^ 


-Ti» 


.    t^T 


TJ'   "Tf.WTT- 


O: 


m 

lian  qae  en  un  raido  también  condenan  al  que  es  la  caossa  oomo  ai 
matador  V.  M.  lo  mire  que  bien  sería  para  que  esta  dolencia  fuesse 
perfectamente  airada  tomar  mexor  que  se  lleba. 

Pareceme  bien  la  costumbre  de  llamar  á  los  Papas  Santissimos  no 
porque  lo  son  sino  porque  oiendolo  tantas  veces  este  nombre  por 
Tentura  trabaxaran  de  hacer  de  manera  que  no  siempre  mientan 
los  que  se  lo  llaman. 

Estos  titules  honrrossos  si  se  toman  como  se  deben  no  son  sino 
unas  espuelas  ó  amonestaciones  á  los  Principes  que  procuren  ser 
los  que  quieren  ser  llamados. 

Llaman  al  ilei  invictissimo  piense  en  si  mismo  quan  vergon90Ssa 
cossa  es  llamarse  nunca  vencido  i  dexarse  cada  dia  vencer  de  la 
ira,  de  la  codicia,  de  la  ambición,  del  apetito  de  vengan9a  i  de 
otras  otras  mili  passiones  que  le  tienen  captivo  aquel  es  verdadero 
amante  invicto  que  de  ningún  afección  se  deja  derribar. 

Llámenle  serenissimo  véngale  á  la  memoria  que  el  oficio  del 
Principe  es  serenar  i  amansar  todas  las  tempestades  de  su  Reino  i 
si  alguna  por  pasión  propria  á  alvorotos  é  guerras,  ¿  discordias  da 
lugar  ó  se  huelga  con  ellas  á  este  no  le  es  honrra  el  titulo  de  sere- 
nissimo antes  le  es  mengua  porque  descubre  su  ambiciosa  eondi- 
cion. 

An  aconsejado  á  V.  M*  que  para  que  os  amen  los  Pueblos  com« 
biene  que  no  les  hagáis  satisfacer  los  daños  diciendo  que  son  vues- 
tros vassallos  i  que  no  se  deben  destruir  io  querría  saber  ii  los  que 
se  perdieron  por  vuestro  servicio  si  fueron  vassallos  del  Turco  i  si 
teniades  de  la  mar  á  Sevilla  cossa  que  os  reconociesse  sino  lo  de 
los  Grandes  que  si  ellos  no  sustubieran  vuestra  fe  quedaba  perdido 
el  Reino  en  esto  an  engañado  á  V.  M.  que  á  los  mismos  dañadores 
acrecientan  su  mala  voluntad  ver  perdidosa  los  buenos  i  dicen  que 
fue  permisión  divina  porque  contradixeron  la  li verted  que  ellos 
procuraban  i  assi  decian  por  las  persecuciones  de  Sevilla  I  del  An- 
dalucía i  por  las  muertes  i  ambre  i  como  los  unos  i  los  otros  se  ven 
iguales  los  malos  están  con  su  mal  proposito  i  los  buenos  pierden  el 
bueno  que  tenian. 

Si  ¥•  M.  quiere  ganar  las  voluntades  perdidas  mándeles  dar  las 
alcavalas  encabe9adas  en  precios  justos  cessen  Fiscalías  alvaquias 
pesquisidores  no  como  la  gente  de  armas  los  Pueblos  no  les  hagan 
otras  vexaciones  en  las  pussadas  aia  medio  en  todos  no  les  quemen 
sus  montes  i  con  esto  crecerá  el  amor  en  los  Pueblos  enrriquecesse 
¿  el  Reino  crecerán  las  rentas  reales  i  el  amor  en  todos  tanto  que 
quedara  imprimido  el  nombre  de  V.  M.  en  los  cora9ones  de  todos 
que  sera  maior  estado  que  ser  emperador  los  de  los  exceptadas  en 


pv  Mfiu  ai  uoBBiuw  ic  ijuQua. 

Huí  laezor  i  mas  tolerable  ea  al  Pueblo  el  PriBoipe  malo  quando 


356 

M  oficiales  i  consexeros  son  baenos  que  el  Principe  baeao  quando 
c|aellos  son  malos  porque  mas  fácilmente  ooQVertiran  ellos  á  el  á 
1  maldad  que  el  traerá  á  ellos  á  su  bondad,  ud  Principe  aunque 
>a  tirano  ia  puede  sufrirse  porque  sa  codicia  ó  tiranía  es  de  uno 
>lo  mas  qaal  Pueblo  ni  Reino  podra  bastar  á  hartar  la  avaricia,  la 
>berbia  la  ambición  i  malicia  de  tantos. 

Debe  el  Principe  huir  en  toda  ocasión  qualquier  novedad  qusnto 
lere  posible  porque  dado  que  aquello  en  que  se  mudan  las  cossas 
areica  mexor  la  mesmu  mudanza  acarrea  escándalo  i  confusión, 
imas  se  halla  que  costumbres  ni  leies  ia  recibidas  ni  estado  de  la 
«publica  se  mude  sin  gran  alboroto  i  confusión  assi  que  en  tales 
issos  nunca  la  mudan9a  es  buena  pero  si  todavía  fuere  necessarío 
provechosso  hacer  novedad  hafjase  con  tal  arte  i  assi  poco  é  poco 
lie  ni  se  sienta  ni  haga  alboroto  guardando  siempre  las  leies  á 
ida  Provincia  las  suias  i  los  UBSOS  i  buenas  costumbres  i  aunen  la 
irma  de  la  vida  se  debria  hacer  porque  se  criasen  los  hixos  i  deu* 
as  de  Grandes  i  cavalleros  á  vuestra  messa  que  el  conocimiento  de 
I  tierna  faedad  causa  grande  amor  en  ta  senectud  que  es  verdade- 
I  salud  del  Principe. 

Si  alguno  con  diligencia  quisiere  escrudiñar  las  historias  aoti- 
uas  hallara  que  los  mas  reveliones,  sediciones,  i  escándalos  que  á 
vido  en  los  Reinos  é  nacido  de  imponerse  tributos  i  servicios  de- 
lasiados  por  tanto  el  buen  Principe  debe  tener  cuidado  que  no 
san  los  Pueblos  conmovidos  ni  despechados  con  semejantes  vexa- 
iones  reine  de  gracia  si  fuere  posible  porque  no  es  oGdo  el  del 
rincipe  tan  baxo  que  le  combenga  ser  Mercenario  quanto  mas  que 
i  imposible  que  el  buen  Príncipe  poder  ser  pobre  pues  tiene  lodo 
I  que  BUS  Pueblos  i  ciudadanos  tienen  si  el  los  ama  i  lo  aman. 

Ubo  algunos  Principes  Gentiles  que  de  quantos  bienes  hicieron 
or  la  República  no  quisieron  otro  premio  sino  la  fama  i  tales  abo 
ue  aun  esta  no  quisieron  como  Fabío  Máximo  i  Antonio  Pió  pues 
uanto  mas  es  ra^on  que  el  Principe  xpiano  se  contente  con  aver 
echo  buenas  obras  á  los  suios  sin  que  detlos  llebe  otro  galardón 
ipecialmente  sabiendo  que  sCrbir  á  tal  seQor  que  paga  qualquiera 
uena  obra  con  el  redoble, 

Pnera  este  consexo  mas  sano  que  aconsexar  que  V.  H.  tomasae 
is  bienes  de  los  exceptados  para  si  i  perdiesse  las  voluntades  i  co- 
llones de  aquellos  que  estando  V.  M.  trecientas  mili  leguas  dellos 
i  ganaron  el  Reino  diciendo  que  las  comunidades  no  tenían  con  ' 
os  la  pendencia  sino  con  nossotros  no  aviendo  de  la  Mar  á  Sevilla 
assii  que  os  reconocieíse  sino  nuestros  estados  i  quando  por  este 
imino  no  pudieron  traer  el  dessagradecimiento  dixeron  que  luego 


de  las  prueDas  passaaas  la  ios  sudoiios  coo  eiias  esian  mai  perai- 
dos  i  dealraidos. 
Si  dixo  bien  Afrioaoo  que  el  hombre  uno  no  á  xarnaa  de  decir 


388 
m  tsl  pensM  qa«  aoaesciera  qaanto  m«Dos  lo  debe  decir  el  Prín- 
¿  quien  lodos  los  i  ncom  be  Dientes  qoe  pueden  suceder  se  de- 
1  representar. 

itoxasele  una  ves  por  su  voluntad  ó  por  olra  passíoa  bacw 
ra  é  otro  Principe  poaesse  en  grandes  gastos  hace  grandes  apa- 
i  por  mal  reoaudo  d  por  no  probeer  lo  que  debe  acaesce  que  sea 
ido  ó  desvaratado  hallasse  después  gastadas  sus  rentas  destruí- 
as Reinos  i  muertos  muchos  de  sus  vassallos  i  dice  nauca  pea- 
le assi  sucediera  parecele  que  es  bueno  por  fabor  por  impor- 
lad  6  quÍ9a  por  precio  dar  la  Governaciou  de  una  Provincia  i 
ombre  de  mal  vivir  que  ni  guarda  leies.  ni  tiene  temor  A  Dios 
indo  ia  los  tristes  Pueblos  están  dessoilados  sábelo  el  Principe 
9  nnoca  pensara  que  aquel  avia  de  hacer  tal  cossa  mas  io  es- 
leotare  para  adelante  ai  quaato  á  costado  esta  prudencia  ó  es- 
lento  á  los  pobres  vassallos  que  quedan  perdidos, 
re  mucho  el  Hei  que  su  vida  buena  ó  mala  se  á  de  tomar  por 
iplo  y  dechado  de  todos  los  de  su  Reino  i  no  orea  que  si  Leies 
rematioas  de  mas  ruer9a  para  enmendar  las  costumbres  del 
lio  que  la  vida  i  conversación  del  Pueblo  digo  del  Principe  si 

honesto  justo  ciernen  Le,  templado  afable  i  amorosso  todos  los 
ides,  los  oficiales,  los  consexeros  procuran  ser  tales  lo  qusl  re- 
ía en  gran  bien  i  provecho  de  la  República  i  por  el  contrarío 
es  viciosso  6  apasionado  todos  quieren  seguir  sus  pisadas  i  de 

viene  que  si  el  Principe  es  aficionado  á  juegos  no  se  tiene  por 
exero  ni  aun  por  hombre  el  que  no  juega  si  le  ven  inclinado  á 
)g  de  guerra  todos  hablan  en  las  armas  si  es  amigo  de  la  ca^a  i 
Iros  deleites  i  combiles  todos  se  hacen  caladores  i  no  se  habla 
en  banquetes  de  manera  que  assi  como  la  vida  del  Principe 
la  i  honesta  es  el  mas  brebe  camina  para  que  lodos  vivan  bien 
su  conversación  no  honesta  es  mui  mas  breve  para  que  todos 
n  mal  i  lo  peor  es  que  antes  se  aprenden  i  toman  mili  malos 
nplos  que  uno  bueno. 

inga  por  cierto  el  Príncipe  que  no  puede  buenamente  llamarsse 
si  no  le  rixe  la  ra^on  quiero  decii-  si  do  le  sigue  en  todas  sus 
as  por  buen  consexo  i  sano  Juicio  mas  que  por  voluntad  porque 
s  posible  poder  mandar  bien  lo  que  es  bueno  i  honesto  el  que 
abe  obedecer  á  lo  bueno  i  honesto, 

ntre  otras  cossas  que  el  Principe  con  gran  vigilancia  debe  pro- 
'  es  que  quanto  fuere  posible  estorbe  i  no  de  ocassion  á  que  se 
elan  delitos  que  aunque  es  bueno  castigar  los  malhechores  mu- 
mexor  es  preserbar  i  dar  borden  que  no  se  hagan  los  msloa 
IOS.  mexor  medico  es  el  que  estorba  que  laenfermedad  no  veo- 


castilla  como  eo  un  casio  de  revelioo  avia  de  aver  passion  que  oon- 


360 
al  jusU)  i  salvase  al  dallado  i  debaxo  de  aquella  segaridad 
lie  andaba  segura  i  ooa  el  nuebo  perdoD  quedo  condenada  i 
ceptados  i  reveldes  Ubres  que  no  pai'ecio  sino  que  V.  H.  saco 
il  imbo  para  el  Infierno  i  los  del  inflerno  para  el  paraíso  este 
<n  no  gano  volanlades  porque  no  dexo  en  ningún  corafon  se- 
ad  ninguna  viendo  condenar  al  Justo  todos  los  que  V.  H.  et- 
se  presentaría  sin  otra  defensa  sino  solí  que  fueron  perdona- 
Dn  vuestro  poder  i  no  cometieron  nuebas  culpas  por  do  mere- 
Br  condenados  mas  delante  quien  se  presentaran  delante  los 
s  que  acongexaron  á  V.  H.  que  los  exceptase  pareceos  que 
an  mas  sostener  su  mal  consexo  que  condenando  al  inocente 
¡brandólos,  deles  V.  H.  Jueces  sin  sospecha  que  todos  se  pre- 
ran  que  inhumanidad  es  grande  que  el  que  andaba  seguro  con 
ro  poder  este  en  la  cárcel  presso  i  en  peligro  de  perder  la  vida 
¡rédito  no  le  perdimos  nossotros  que  nuestros  trabaxos  i  núes- 
nena  fortuna  nos  le  á  dado  en  el  Hundo  piérdele  V.  H.  pues  en 
na  vuestra  hicimos  lo  que  hicimos  i  en  las  nuestras  los  mas 
ados  servicios  que  nunca  cavalleros  hicieron  i  tanto  quanto 
«neis  maior  es  vuestra  perdida  que  no  sois  Dios  que  podéis 
en  todo  cabo  con  crédito  aveis  de  governar  aquella  parte  do 
tnbieredes.  emperador  sois  á  que  combieae  andar  por  el  Hun- 
quien  combiene  ser  mas  amado  que  temido  que  imposible  seria 
ra  manera  sostener  tantas  Provincias  perdone  V.  H.  sus  inju- 
¡astigue  las  que  á  Dios  hicieren  amparando  las  biudas  fabore- 
lo  los  huérfanos  i  teniendo  cuidado  que  log  pobres  sean  sobre- 
dos  con  estas  i  con  semexantes  obras  se  administra  bien  el 
>  de  la  tierra  i  se  meresce  i  aun  se  compra  el  del  cielo, 
luerdesse  el  Principe  i  tenga  por  cierto  que  la  muerte  as  igual 
10  i  al  pobre  al  Reí  i  al  vasallo  al  Papa  i  al  sacristán  pero  que 
icio  después  de  la  muerte  sera  mui  desigual  porque  los  maa 
rosos  mas  poderosamente  padesceran  los  tormentos  i  quanto 
aqui  tubieron  de  gloria  tanto  terna  alia  mas  de  pena, 
lardesse  el  Principe  que  no  le  engañen  los  lisongeros  dlcien- 
que  duerma  seguro  porque  estos  consexos  que  digo  i  otros  ma- 
que dexo  son  mas  para  eclesiásticos  6  para  Frailes  que  para 
1  no  crea  sus  falssas  lisonxas  que  é  ninguno  pertenescen  mas 
tuenos  i  santos  amonestamientos  que  á  los  Principes  pues  de- 
tienen tanta  muior  necesidad  quantos  maiores  cargos  tienen  i 
ito  mas  estrechamente  an  de  dar  cuenta,  verdad  es  el  que  el 
cipe  no  es  sucerdote  i  por  esso  no  consagra,  no  es  obispo  i  por 
ni  faordeoa  ni  ministra  sacramentos  no  es  Fraile  de  San  benito 
'  esso  no  trae  cogulla  mas  es  otra  eossa  mui  maior  que  todas 


r; 


f 


Sil 

gana  servidumbre  publicaban  maldades  de  impoaicjenes  es^rafia^ 
que  decían  que  Y.  M.  quería  esforzar  en  el  Reino  la  gente  ignqr<au- 
te  creialo  uno  i  holgaba  de  que  lo  otro  que  e^a  causaa  que  (p  mas 
seguro  fuesse  peligrosso  que  en  los  lugares  temíamos  al  Pueblo  i  en 
el  campo  ¿  la  gente  que  liebabamoa  para  nuestra  de^nsa  las  ren- 
tas reaiea  avian  de  cobrarsse  de  aquella  par^e  del  Reino  que  os  re- 
conocía i  como  la  dañada  no  pagaba  i  decía  que  tqdo^  §^ríi|Q  Ul^rf  s 
los  buenos  i  los  malos  pagaban  de  una  manera  de  temqr  que  no  se. 
levantassen  espubamoslos  pon  poco  fuego  i  assí  r^uestra  gent^  era 
mal  pagada  i  cada  ora  quería  passarse  ¿  1q§  e.nemigos  vista  tau  ma- 
nifiesta necessidad  io  trabaxe  de  sacalles  loa  capi^nea  i  los  Procu- 
radores i  de  deshacellos  con  ensalmo  que  era  ipa^  segura  cura  q\)e 
con  ierro  i  assí  sfiüeron  don  Pero  Lasso  Pero  Alvares  Osorío  («uís  de 
Herrera  Gómez  agrax  pero  dallo  los  procuradores  de  Segovia  \  de 
Murcia  i  oíros  muchos  que  fueron  causa  de  s^i  deslrruícioq  salieron 
sobre  mi  palabra  el  provecho  fue  manifieslo  de  la  obra  g09a  V.  ^. 
que  lei  ai  que  esouse  de  no  cumplir  lo  que  io  haciéndoos  tan  graq- 
des  servicios  prometí  y  para  que  siendo  la  deuda  vuestra  io  la  par 
gue  como  fiador  por  cierto  «efior  recio  es  que  lo  que  o^  páreselo 
bien  en  Plandes  os  parezca  mal  en  Castilla  por  aver  ganado  y  re- 
possado  el  reino  con  ello  i  que  los  que  con  poder  vuc^s^r^  perdona- 
mos i  salieron  á  serviros  i  les  hicieron  iguales  con  (qs  que  pen^eve- 
raron  hasta  el  fip  como  Dios  en  la  tierra  obra  con  el  en  el  cielo  que 
se  huelga  mas  en  salvar  uno  que  tenia  perdido  que  ipill  Justos  plq- 
gqiera  á  Dioa  que  hallara  V-  M.  mas  que  gratificar  que  perdonar 
que  mas  sano  estuviera  vuestro  reino  quanto  mepos  sangre  se  sar 
cara  io  suplico  á  V.  M.  que  cumpla  lo  que  esta  ofrecido  debaxo  d^ 
mi  palabra  no  diga  que  no  tubímos  poderes  que  si  del  que  nos 
desastes  no  os  aprovecháramos  no  entrara  V.  M*  (an  llanamente  e^ 
el  Reino  pues  os  é  parecido  bien  el  ganalle  i  reducirle  á  vuestro 
servicio  parezcaos  lo  que  ae  hÍ90  para  traello  á  §&te  termino  ^ire 
V.  M.  que  vos  sois  el  que  mas  perdéis  faltando  4  todos  el  esper9n9a 
quedando  todos  tan  descontados  que  lo  que  prometieron  vuestros 
Governadores  se  á  de  cumplir  mire  V*  M.  que  \o  que  un$\  ve^  fqfi 
puede  ser  otra  i  los  que  erraren  querrán  mas  perderse  con  alguna 
esperan9a  de  la  fortuna  que  aventurarse  á  tas  desventuras  en  qu^ 
se  ven  los  que  io  saque  para  serviros  quitando  á  los  enemigos  la 
fuer9a  i  el  sesso  con  que  os  quitaban  el  Reino  mire  V.  M.  qqe  ¿  estos 
io  los  conocí  por  enemigos  quando  os  desserbian  conocilos  por  qini- 
gos  quando  os  vinieron  á  servir  que  otro  conopjmiento  ninguno  nq 
tenia  io  dellos  i  estol  obligado  á  dalles  ^e  mi  cas$a  Iq  qqq  V.  M*  les 
quitare  de  laa  auÍQs  Jw*gue  V.  M.  si  piis  sf rYMos  Iq  i*il  me^ftcl^p. 


364 

tado  i  visto  que  de  no  hacersse  an  sucedido  cossas  que  alteran  los 
ánimos  de  los  culpados  i  dexan  sin  sosiego  los  deservidores  acorde 
de  probar  en  la  escritura  lo  que  no  hice  en  la  vpi  viva  é  que  leu- 
dóme á  mí  cassa  debia  dexar  algo  de  lo  que  é  leído  i  visto  para  que 
viéndolo  V.  M.  de  algo  se  aprovechasse  porque  si  como  ganamos  el 
Reino  de  Castilla  i  de  Navarra  haciendo  tales  hechos  lo  obieramos 
perdido  no  ubieramos  estado  mas  apartado  de  la  voluntad  de  V.  M. 
para  querer  saber  de  nossotros  cossa  ninguna  en  verdad  señor  se- 
gún la  gente  esta  descontenta  nosotros  eroos  ganado  en  el  poco  cré- 
dito porque  todos  saben  que  de  ninguna  cossa  de  las  que  se  hacen 
nos  dais  parte  mas  siento  io  tanto  esto  que  holgara  mucho  que  se 
ubiera  hecho  de  manera  que  io  fuera  solo  el  culpado  i  V.  M.  queda- 
ra tan  amado  como  es  temido  pues  quien  esto  dice  i  todas  las  otras 
caussas  i  cossas  que  aqui  van  conocerá  V.  M.  que  anda  apartado  de 
si  mismo  i  que  no  trae  pasión  ni  codicia  suplico  á  V.  M.  que  sin 
pena  lea  esta  escritura  i  pues  es  menos  trabaxo  leer  un  Principe  de 
beinte  años  que  pelear  un  ca  vallero  de  sesenta  i  pues  io  no  me  cans- 
se  quando  fue  menester  no  cansse  V.  M.  en  oír  lo  que  escribo  que 
alguna  vei  podría  ser  tan  provechosso  como  vencer  una  batalla. 

Acuerdo  á  Y.  M.  que  el  Duque  de  Borgoña  tubo  guerra  con  el  Rei 
de  Francia  i  le  venció  i  el  Duque  de  Asteve  i  el  Emperador  i  el  Rei 
de  Aragón  i  el  de  Ñapóles  i  el  de  Castilla  i  cada  uno  de  los  Reies 
separado  le  venció  i  que  V.  M.  tiene  todos  los  Reinos  i  Imperios  i  el 
os  tiene  una  piafa  por  fuerfa  en  vuestro  Reino  i  que  esto  se  hace 
por  faltar  en  Y.  M.  el  amor  que  tenían  con  los  otros  cobrelle  i  ga- 
nalle  á  hasta  París  i  soplieo  á  Y.  M.  que  no  reposse  hasta  que  cobre 
á  Fuenterabia  que  un  respingo  en  la  mano  quita  el  sueño. 

Yo  acuerdo  á  V.  M.  que  Cataluña  esta  sin  Yírey  i  la  Frontera  mal 
proveída  i  acuerdóle  lo  que  passa  en  Mallorca  i  acuerdo!e  que  mire 
sí  el  YiRey  es  muerto  á  quien  provee  á  Cecilia  que  sea  hombre  de 
su  lengua  ó  cerca  i  que  se  aparte  de  la  Francesa  por  el  incombe- 
niente  passa  do. 

Y  acuerdo  á  Y.  M.  que  tal  es  la  mar  en  todo  cabo. 

Y  acuérdele  que  no  rompa  con  Portugal  que  aunque  es  pequeño 
Reino  no  os  conbiene  oí  no  tomar  medio  i  aun  trabaxar  de  tener 
pax  con  todos. 

Acuerdo  á  Y.  M.  que  siempre  compiafa  al  Papa  en  todo  que  de- 
mas  de  deversse  á  Dios  os  comple. 


de  robó  la  tierra  de  Villaseca,  no  pudo  evitarlo  Joan  Gaitán.  El 
lugar  de  Villaseca  estaba  yermo  y  despoblado,  y  la  geute  sólo 
quemó  veinte  ó  treinta  casas  pajizas.  En  la  Mesa  del  Águila 
sólo  hicieron  dafio  las  gentes  que  vinieron  de  Madrid  y  Sego- 
via  con  el  Obispo  de  Zamora:  El  lugar  de  Magas  era  d^  la  Co- 
rona Real  y  del  término  de  Toledo»  y  no  del  demandante.  Don 
Juan  de  Rivera  fué  el  que  dio  causa  á  la  sedición  pasada  por 
no  haber  ido  á  8.  M.  á  la  Corufla  con  el  nombramiento  de  Pro- 
curador de  Cortes',  según  el  Corregidor  se  lo  mandó  y  la  ciu- 
dad se  lo  rogó;  viniéndose  á  ella,  metiéndose  en  el  Alcázar,  en- 
castillándose con  gente  y  mano  armada,  haciendo  cerrar  las 
puertas  y  quitando  los  bastimentos,  y  no  juntándose  con  la  Jus- 
ticia, como  se  juntaron  los  otros  caballeros»  de  donde  resultó  «1 
alboroto  del  pueblo  y  pedir  que  se  saliese  de  la  ciudad  y  se  fue- 
se á  su  tierra.  A  esta  contestación  acompañaron  los  demanda- 
dos los  Capítulos  firmados  en  el  Monasterio  de  Santa  María  de 
la  Sisla  el  25  de  Octubre  de  1521;  y  aunque  D.  Martín  de  Gór- 
dova,  Corregidor,  coadyuvó  las  excepciones  opuestas  por  Qai- 
tán  y  Antolin  Sanchos,  ni  resulta  la  réplica  de  Rivera  ni  sen- 
tencia. 


itiia« 


El  Papa  Adriano  VI,  desde  Roma  á  16  de  Diciembre  (1),  es^ 
cribió  una  carta  al  Emperador  suplicándole  que,  habiendo  sido 
acnsado  el  Abad  de  Avila  y  figurado  en  las  listas  de  los  que  se 
levantaron  contra  S.  M.  en  las  Comunidades,  se  dignase  man- 
dar á  las  autoridades  no  le  molestasen  en  cosa  alguna  por  re- 
sultar inocente  y  haber  contribuido  á  la  reducción  de  Avila, 
según  podía  hacerlo  constar. 

La  Escribanía  que  en  la  ciudad  de  Avila  fué  de  Juan  de  Mi- 
rnefia,  uno  de  los  Secretarios  de  la  Junta  general  del  Reino* 
fué  prometida  á  Juan  Chaves  de  Bafiuelos  por  Real  Cédula  de 
12  de  Mayo  de  1521  (2),  que  firmaron  los  tres  Gobernadores. 

(1)    Beai  Academia  de  la  Historia ,  Coleociái^  Satassar»  A-26»  fa« 
lio  358. 
(8)    Arob.  gao.  de  Sim»,  Comejo  Real,  P.  P.  y  £xp.»  lag.  520« 


i 


Sv        ^  t 


368 

Fernando  de  Paredes,  el  de  la  madera;  Francisco  Marques, 
Joanin,  Escribano  de  Madrid,  y  el  Dr.  Francisco  de  Medina, 
condenados  á  muerte  y  perdimiento  de  bienes.  Del  secuestro  de 
lo  del  Dr.  Medina  reclamaban  el  Cura  de  la  iglesia  de  San  Gil 
de  Guadalajara,  Alonso  de  la  Fuente,  los  bienes  con  que  había 
fundado  y  dotado  una  capellanía  Pedro  de  Medina  y  su  mujer 
Isabel  de  Alcaraz,  y  Dofia  María  de  Mendoza,  mujer  del  dicho 
Dr.  Medina,  los  que  había  llevado  en  dote  y  dádoaele  en  arras, 
según  documentos  que  se  unieron  al  expediente. 

Burgos. 

El  actual  cronista  de  Burgos  (1)  ha  dicho  en  su  reciente 
Monografía,  que  D.  Carlos  I  quiso  revocar  las  mercedes  otor- 
gadas á  Burgos;  pero  que  la  ciudad  lo  resistió  y  conservó  todos 
los  privilegios.  La  información  no  ofrece  documento  alguno  en 
que  pueda  apoyarse  el  anterior  juicio,  y  como  tampoco  lo  in- 
dica el  cronista,  dejamos  al  juicio  del  lector  el  mérito  que  me- 
rezca aquella  afirmación. 

Fermoselle. 

De  una  información  abierta  en  virtud  de  Beal  Cédula  se  hito 
constar  que  el  Alcaide  de  Fermoselle,  Carlos  Osorio,  después 
que  prendieron  al  Obispo  de  Zamora,  D.  Antonio  de  Acuña, 
hasta  el  29  de  Diciembre  de  1522,  estaba  rebelado  en  la  forta- 
leza como  Alcaide  de  ella  contra  el  servicio  de  S.  M.,  reparán- 
dola y  diciendo  que  piedra  á  piedra  la  echaría  sobre  él  antee 
que  entregarla  á  nadie,  salvo  al  Obispo,  viéndole  en  su  libre 
poder,  y  no  de  otra  manera;  amenazando  ¿  los  vecinos  con  que- 
marles sus  viviendas;  recogiendo  trigo  por  los  lugares  inme- 
diatos; albergando  muchos  malhechores  y  deservidores  en  lo 
de  las  Comunidades,  especialmente  á  Juan  de  Porras  y  á  Her- 
nando de  Porras,  y  al  Conde  de  Salvatierra  y  á  Nufto  de  Ocam- 
po,  y  á  Pedro  Carrillo  y  á  Valdivieso,  y  á  Cavillaiies  y  á  otroB 

[\)    Salva,  Burgos  en  las  Comunidades,  p.íg.  488. 


J 


(3)    ídem  td.,  id.,  leg.  6." 
Tomo  uzix 


f*"" 


LO*   ' 
f   ■ 


I-. 


t7« 


ÁTtrij^oadfa  da  dtioB. 

En  nn  pleito  entre  la  villa  de  Medina  de  Pomar  y  las  Merin- 
dades  de  Castilla  la  Vieja,  se  aportó  una  Real  Provisión  de  19 
de  Diciembre  (1)  con  instrucción  de  la  forma  en  que  había  de 
procederse  para  averiguar  los  dafios  hechos  en  tiempo  de  las 
Comunidades.  Era  una  verdadera  ley  de  procedimiento. 

Daños,  psrionae  y  inimdM. 

Por  Real  Cédula  de  19  de  Diciembre  (2)  se  ordenó  al  Corre- 
gidor de  Medina  del  Campo  hiciese  información  de  qué  casas 
se  quemaron  á  D.  Juan  de  Ulloa,  de  quien  eran  las  villas  de  la 
Mota  y  San  Cebrián,  y  qué  le  rentaban,  y  si  le  seria  provechoso 
vender  catorce  mil  maravedís  de  censo  para  tornar  á  reedificar 
las  dichas  casas. 

María  Alvarez,  mujer  de  Francisco  de  Ruescas,  Escribano 
comunero,  suplicó  el  perdón  de  su  marido  (8).  El  Bachiller 
Francisco  Díaz  de  Gampomanes  pidió  el  desembargo  de  su  ha- 
cienda y  que  se  le  librase  de  toda  culpa,  reconociendo  que 
como  Procurador  de  León  fué  á  la  Junta  de  Valladolid  á  12  ó 
13  de  Marzo  (4),  y  fué  comisionado  para  llevar  los  Capítulos  á 
Tordesillas,  donde  estuvo  en  el  Monasterio  de  Santo  Tomás, 
Domingo  de  Ramos,  conferenciando  con  el  Cardenal  de  Torto- 
sa  y  el  Licenciado  Polanco,  y  vuelto  ¿  Valladolid  se  vio  en 
gran  peligro  por  unas  cartas  que  escribía  á  dicho  Licenciado  y 
á  Fr.  Francisco  de  los  Angeles.  Bartolomé  Garrido,  cocinero 
de  Diego  de  Rojas,  elevó  Memorial  (6)  pidiendo  que  de  los  bie- 
nes del  Licenciado  Rincón,  sentenciado  á  muerte  por  comune- 
ro, se  le  entregasen  treinta  y  siete  ducados  que  le  llevó  por  el 
rescate  de  su  hacienda  que  tenía  en  Valladolid  en  el  Corral  del 

(1)  Arch.  gen.  de  Sim.,  Consejo  Recd,  P.  P.  y  Exp.,  leg.  422, 

(S)  ídem  id..  Comunidades  de  Castilla,  leg.  5.*,  fol.  325. 

(3)  IJem  id.,  Cámara^  Memoriales,  leg.  446,  foL  6S. 

(4)  ídem  id.,  Cámara,  le.u.  153,  fol.  446. 

(5J    idüiii  iJ.,  Cámara,  Memoriales^  leg.  446,  fol.  56, 


>'\f'-w/^y: 


372 

tos  en  ana  misma  cosa  y  el  Abad  de  berlanga  se  adelanto  mneho 
mas  en  todo  lo  qae  convino  al  servioio  de  V.  M.^ 

que  porque  don  R.^  Manrrique  a  servido  a  V.  M.^  de  manera  que 
merece  grandes  mercedes,  que  Y.  M.^  se  la  haga  de  las  hatiendas 
y  oficios  de  hernando  daualos  y  don  p.^  de  Ayala. 

el  abito  de  Santiago  para  don  juan  Sarm.to  que  se  le  tiene  V.  M.* 
prometido  desde  la  Coruña,  y  después  acá  merece  mayores  mer- 
cedes. 

que  V.  M.^  mande  al  Secretario  Villegas  que  de  la  facultad  que 
esta  despachada  en  su  poder  para  que  francisco  Oren9e  Regidor  de 
burgos  Renuncie  el  Regimiento  en  su  hijo  porque  merece  esta  mrd 
y  otras  mayores. 

en  lo  del  lic.¿<»  bernaldino  vesino  de  Valladolid  dize  el  Condesta* 
ble  que  no  se  halla  con  aquella  culpa  que  dezian  y  visto  so  proceso 
le  pare96  que  ha  servido  a  V.  M.^  mas  que  desseruidor  y  que  sy  pa- 
recia  que  no  servia  era  porque  no  valia  su  boto.  Suplica  a  V.  M.* 
mande  dar  una  cédula  para  el  y  los  otros  governadores  que  le  den 
un  juez  syn  sospecha  que  le  oyga  y  enbie  a  Y.  M**  el  proceso  y  por 
aquel  le  mande  juzgar  y  en  tanto  Y.  M.t  no  mande  prever  cosa  en 
perjuysio  de  su  hazienda  y  persona. 

Suplica  a  Y.  M.  le  haga  mrd  del  rregimiento  de  juan  bravo  para 
g.*  Sarmiento  vesino  de  burgos  que  es  casado  con  madre  del  dicho 
juan  bravo  el  qual  ha  servido  como  Y.  M.t  sabe  y  asymismo  le  so- 
plica  le  haga  mrd  de  la  hazienda  del  dicho  juan  bravo  para  Repar- 
tir entre  los  hijos  de  g.*  Sarmiento,  sus  hermanos  que  han  servido 
como  el  padre. 

el  dotor  de  Alma9an  fysico  a  andado  syempre  serviendo  en  el 
exercito  de  V.  M.t  y  el  Condestable  le  tiene  prometido  de  suplicar 
a  Y.  M.^  le  mande  Recebir  por  su  fysyco  es  muy  buen  letrado  y  fy* 
syco  I  suplica  a  Y.  le  haga  esta  mrd. 

los  prestamos  que  el  Obispo  de  Ramera  tiene  en  el  Obispado  de 
Burgos. 


Tanto  preocupó  al  Condestable  de  Castilla  la  concesión  de 
mercedes,  y  tal  efecto  le  produjo  la  orden  del  Rey  de  que  no  se 
otorgase  ninguna,  que  se  vio  obligado  á  representar  los  incon- 
venientes de  tamafia  resolución  (4). 

Y  cuando  el  Almirante  y  Condestable  cesaron  en  sn  cargo 


(4)     Arch.   gen.  de  Sim*,  Comunidadei  de  CaUilla^  leg.   4.«i 
fol.  217. 


(1)    Aroh.  geo.  de  ^m.,  Cámara,  Memoriales,  leg.  139,  fol.  308. 


r 


V 


'•» 


t 


r* 


374 


^  que  OYieroD  eslas  mercedes  las  merescan  mejor,  que  los  que  las  pi- 

den que  si  a  de  aver  memoriales  le  plega  yoformarse  de  nosotros, 
de  lo  que  dicen  que  dimos  y  a  quien  y  p(ft*que  pues  somos  de  tanto 

z  crédito  como  los  que  en  esto  hablan  y  después  de  bien  yaformado 

podra  mejor  proveer  lo  que  mas  ounple  a  su  servicio. 


El  Capitán  Luis  Pardo  de  Luna,  en  Memorial  á  8.  M.,  re- 
cordó sus  servicios  en  Italia  y  África,  y  especialmente  en  la 
época  de  las  Gomunidadee:  dice  que  fué  el  primero  que  pren- 
dió á  Juan  de  Padilla,  y  luego  sirvió  en  Navarra,  concediéndole 
los  Gobernadores  asiento  de  Capitán  ordinario  con  cincuenta 
mil  maravedís  de  salario,  y  en  Fueuterrabía  le  rompieron  una 
pierna,  de  que  llegó  á  punto  de  muerte.  Pidió  se  le  hiciese  mer- 
ced de  ayuda  de  costa,  pues  iba  á  servir  en  la  jornada  de  Ita- 
Ua  (1). 

Machín  de  Videa  y  Sancho  de  la  Calle,  lacayos  de  S.  M., 
consignaron  en  Memorial  que  en  Escalonilla,  aldea  de  Toledo, 
murió  un  Romero  que  no  se  sabía  quién  era,  y  el  Concejo  de 
dicho  lugar  gastó  en  escopetas,  estando  alzados  en  Comunidad, 
veinte  mil  maravedís  en  dineros  que  le  hallaron,  y  pidieron  se 
les  hiciera  merced  de  ellos  (2). 

Andrés  de  Ganseco  y  Juana  la  Flamenca,  su  mujer,  en  Me- 
morial á  S.  M.  consignaron  que  gastaron  mucha  parte  de  su 
hacienda  en  llevar  bastimentos  al  Real  que  estuvo  sobre  Tole- 
do, donde  el  Ganseco  enfermó  y  fué  herido,  continuando  hasta 
que  fué  levantado  el  dicho  Real.  Pidieron  se  lee  hiciese  alguna 
limosna,  mandando  pudiesen  vender  en  el  lugar,  donde  tenían 
una  pobre  casa  para  acoger  huéspedes  (8). 

Rodrigo  Pimienta  alegó  que  ciertos  Regidores  de  Becerril 
fueron  quitados  por  la  Comunidad  porque  no  consentían  que 
se  diesen  las  alcabalas  á  la  Junta,  y  D.  Juan  de  Mendoza  eligió 
otros,  que  fueron  dados  por  traidores,  haciendo  justicia  de  los 
que  pudieron  ser  habidos;  y  como  un  Fernán  Pérez  procuraba 
el  perdón,  suplicaba  se  le  negase  éste,  y  que  la  elección  de  loe 


(1)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Cámara^  MemarialeSf  leg.  195,  fol.  447« 
(8)    ídem  id.,  id.  id.,  leg.  165,  fol.  76. 
(3)    ídem  id.,  id.,  id.,  leg.  460,  fol.  78. 


378 

él  perdonó,  se  quejaba  amargamente.  Y  se  confiscaban  los  es- 
clavos de  Ifiigo  López  Coronel,  en  prueba  de  que  la  esclavitud 
esdstía  en  Castilla. 

Sontanda  eontra  Doia  Maria  Piehooo. 

Por  Real  Cédula  expedida  en  Valladolid  en  24  de  Enero  de 
1523,  se  hizo  saber  á  los  Contadores  mayores  de  la  Reina  que 
Doña  María  Pacheco,  mujer  que  fué  de  Juan  de  Padilla,  fué 
condenada  á  pena  de  muerte  por  los  delitos  que  cometió  con- 
tra el  Real  servicio  y  confiscados  sus  bienes,  entre  los  cuales  le 
pertenecían  ciento  cincuenta  mil  maravedís  de  juro  de  heredad 
al  quitar,  situados  en  ciertos  lugai;es  del  partido  de  Zorita,  los 
cuales  le  dio  en  dote  y  casamiento  D.  Iñigo  López  de  Mendo- 
za, Conde  de  Tendilla,  su  padre  difunto,  de  cuyo  juro  no  tenía 
sacada  carta  de  privilegio,  y  se  mandó  que  dicho  juro  fuera 
borrado  de  los  libros  Reales  desde  1.^  de  finero  del  presente 
afio.  La  sentencia  á  que  alude  la  anterior  Real  Cédula  aparece 
dictada  por  el  Dr.  Zumel,  y  es  de  muerte  contra  Dofia  María 
Pacheco,  mandando  fuese  llevada  á  la  Plaza  de  (^ocodover,  de 
la  ciudad  de  Toledo,  donde  se  haría  un  cadalso  y  públicamen- 
te se  la  degollaría  y  cortaría  la  cabeza,  como  persona  que  hizo 
tantos  y  tan  graves  delitos  y  traiciones  á  su  Rey,  y  perdimien- 
to de  todos  sus  bienes,  que  quedaban  aplicados  á  la  Cámara. 
Dice  así  la  sentencia: 

Seiteocla  de  maerte  dictada  contra  Dona  Haría  Pacheco,  viada 
de  Juaa  de  Padilla,  inserta  en  Real  Cédula  de  24  de  Eaero 
de  1523  (1). 

El  Rey. 

Contadores  mayores  de  la  Católica  fteyna  mi  Señora  a  mios  sabed 
que  doña  Maria  pacheco  muger  que  fue  de  juan  de  padilla  veoiao  e 
Regidor  de  la  cibdad  de  toledo  fue  condenada  a  pena  de  muerta  por 
los  delitos  que  cometió  contra  nuestro  servicio  en  tíeopo  de  las  co- 

(4)  Areh.  gen.  de  Sim.,  Ctmiaduria  mayor ^  primera  época,  le« 
{WaS77« 


fw- 


380 

visto  el  presente  proceso  criminal  que  ante  mi  ha  seydo  y  es  peo- 
diente  entre  partes  conviene  a  saber  de  la  una  parte  autor  acusan- 
te diego  de  Santa  Grus  promutor  ñscal  de  la  justicia  Real  desta  cib- 
dad  e  de  la  otra  Rea  acusada  en  su  Rebeldia  doña  Maria  pacheco 
mujer  que  fue  de  juan  de  padilla  por  el  qual  paresce  e  se  prueba 
la  dicha  doña  Maria  pacheco  pospuesto  el  (emor  de  dios  e  la  lealtad 
que  devia  lesi  magestatis  y  aver  seydo  ynbentora  labentadora  e 
parte  principal  cabsa  de  las  alteraciones  e  mobimientos  alborotos  e 
escándalos  muertes  e  robos  que  se  han  hecho  en  estos  Reynos  de 
Castilla  especialmente  en  esta  cibdad  de  toledo  e  su  Reyno  e  ansy- 
mismo  me  consta  la  dicha  doña  maria  pacheco  aver  traydo  tratos  en 
francia  e  aber  seydo  causa  de  meter  los  franceses  en  el  Reyno  de 
Navarra  donde  han  venido  e  se  han  causado  tantas  muertes  e  daños 
en  deservicio  de  sus  magostados  ansymismo  paresce  y  se  prueva  la 
dicha  doña  maria  pacheco  aver  estado  en  Rebelión  contra  los  man- 
damientos e  servio  de  sus  mag.oa  del  Rey  nuestro  Señor  e  de  sus 
governadores  e  justicias  e  aver  juntado  en  su  casa  e  consygo  ma- 
chos traydores  e  alborotadores  e  deserbidores  de  sus  mag.^  que  se- 
guian  su  misma  opinión  a  los  quales  muchas  e  d  y  versas  veces  hizo 
pelear  contra  la  justicia  e  capitanes  e  servidores  de  su  m.^  e  contra 
sus  mandamientos  e  su  perdón  Real  e  ansymismo  paresce  la  dicha 
doña  maria  pacheco  aver  estado  e  perseverado  en  su  Rebelión  fasta 
agora  últimamente  el  lunes  que  fueron  tres  de  hebrero  que  conti- 
nuando su  mal  proposito  e  dañada  yntencion  no  mirando  al  perdón 
general  fecho  por  sus  magostados  e  sus  governadores  quiso  tornar  a 
levantar  esta  cibdad  e  escusar  e  ynpedir  la  justicia  que  se  haxia  de 
uno  de  los  dichos  traydores  e  alborotadores  quf  la  seguían  horde- 
nando  e  concertando  de  hazer  matar  los  menisiros  de  la  justicia  e 
serbidores  de  sus  mag.^  de  donde  Resulta  la  dicha  doña  Maria  pa- 
checo no  deve  gosar  del  dicho  perdón  fecho  a  la  dicha  cibdad  e  ve- 
cinos e  moradores  della  e  ser  dina  e  merescedora  de  pena  de  muer- 
te e  perdimiento  e  confiscación  de  todos  sus  bienes  por  ende. 

fallo  que  debo  condenar  e  condeno  declarar  e  declaro  a  la  dicha 
doña  maria  pacheco  por  fechora  e  perpetradora  de  los  dichos  deli- 
tos e  aver  cometido  crimen  lesi  magestatis  e  porque  a  ella  sea  pena 
e  castigo  a  los  que  lo  vieron  e  oyeren  enxenplo  mando  que  podien- 
do ser  ávida  sea  presa  e  trayda  a  la  cárcel  Real  de  esta  dicha  cib- 
dad donde  hizo  cometió  e  perpetro  los  dichos  delílos  e  de  alli  sea 
sacada  cavallera  en  una  mulá  las  manos  atadas  atrás  e  una  soga  a 
la  garganta  e  alli  sea  trayda  por  las  calles  e  lugares  acostunbrados 
desta  cibdad  con  boz  de  pregonero  manifestando  sus  delitos  e  sea 
llevada  a  la  plaza  publica  de  Qocodouer  desta  cibdad  donde  mando 


"^TÍIB 


SM 


r 


haMsa  oargo  al  dicho  jaan  de  Tillanaava  de  on  oordon  de  oro  que 
diie  qae  pesa  treiienios  e  Teynie  y  dos  castellanos  de  oro  con  el 
palo  e  cordón  de  seda  en  que  esteva  ensartado  el  qual  dise  qae  co» 
bro  por  cédula  de  su  m.t  del  prior  de  la  sysia  de  toledo.   • 

yten  se  hace  cargo  el  dicho  judn  de  Villanueva  de  una  garganti- 
lla de  oro  que  pesa  noventa  e  tres  castellanos  de  oro  poco  maso 
menos  que  era  de  la  dicha  dolka  María  la  qual  Recebio  de  las  mon- 
jas del  Mon.*  de  San  pablo  de  toledo  por  mandado  del  prior  de  la 
sysla  por  virtud  de  la  dicha  cédula  de  su  m.* 

Data  e  detcargo. 

Descárgasele  al  dicho  Juan  de  Villanueva  el  dicho  cordón  de  oro 
que  fue  de  la  dicha  doña  María  pacheco  que  pesa  trezientos  e  veyn* 
te  e  dos  castellanos  y  medio  del  qual  dicho  peso  se  a  de  quitar  el 
palo  que  tiene  el  dicho  cordón  y  es  en  cada  canuto  de  oro  |  otroca-- 
ñuto  de  madera,  que  pesan  dichos  cañutos  de  madera,  treze  caste- 
llanos e  cinco  tomines  e  tres  gr.oB  e  el  cordón  de  seda  en  questa 
puesto  el  dicho  cordón  una  on^a  de  seda  que  suma  todo  lo  que  se 
ha  de  quitar  del  dicho  pmo  peso  diex  e  nueve  castellanos  e  slele  to- 
mines e  tres  granos  que  da  de  oro  linpio  trezientos  e  dos  castella- 
nos e  quatro  tomines  e  nueve  granos  de  oro  de  veynte  e  dos  quíta- 
les y  fue  tasado  e  pesado  por  bartolome  diaz  platero  e  apreciado  en 
diento  e  treynta  e  seys  mili  e  ciento  e  sesenta  e  siete  mrs  |  por 
quanlo  por  conoscimiento  de  juan  de  bosmecTiano  fecho  en  burgos  a 
vij.  de  Abrill  de  dxxiiij.  años  paresce  quei  dicho  juan  de  Villanue- 
va le  dio  el  dicho  cordón  e  quedo  en  poder  del  dicho  juan  de  bos- 
mediano  para  hazer  del  lo  que  su  m.t  le  mandase. 

(Notoi  al  margenj.  Gonprobado.  por  el  conoscimiento.  Mostró  el 
dicho  juan  de  Villanueva  una  eedula  de  su  mag.t  a  xx.  de  Junio  de 
dxxiig.  por  la  qual  mando  al  dicho  Villanueva  que  diese  este  cor- 
dón al  Secretario  Cobos  del  cual  le  hazia  mrd.  e  el  dicho  Secretario 
Cobos  lo  Recebio  según  pareció  por  su  carta  de  pago  en  las  espaldas 
e  por  esto  se  descarga  al  dicho  Juan  de  Vdlanueva  y  al  dicho  juan 
de  bosmediano  a  quien  esteva  cargado  en  este  capitulo«iBquedo  esta 
cédula  oreginal  de  su  mag.*  con  el  conoscimiento  dentro  deste 
pliego. 

Alcance  á  Juan  de  Villanueva^ 

Asy  que  descargado  el  dicho  cordón  se  le  hace  de\ 
alcance  al  dicho  juan  de  Villanuera  de  la  dicha  > 
gargantilla  de  oro * ; 


TftlUdoUd. 

Ed  eete  año  «1  cara,  clérigos  j  Cofradía  de  la  iglesia  de  San- 
tiago eD  Valladolid  suscitaron  pleito  con  el  Fiscal  de  8.  M.  res- 
pecto de  unas  casas  que  dicha  iglesia  teofa  en  la  calle  Noeva 
y  habla  dado  á  censo  al  Licenciado  Juaa  de  Villena  el  Hoso  y 
eetaba  aecueetrada,  como  todos  sos  bieaes,  por  ser  ano  de  loe 
exceptuados  en  el  perdón  de  las  GomUDidades  (1).  El  represen- 
tante  de  la  Iglesia  reclamó  que  este  asunto  se  sometiese  al  Con- 
sejo para  que  se  le  devoirieaen  dichas  casas;  pero  aunque  cons- 
ta la  oposición  fiscal  y  la  réplica  del  Cabildo  de  la  iglesia,  no 
resulta  si  se  dictó  sentencia. 


La  ciudad  de  Salamanca  elevó  un  Memorial  al  Rey  (2),  que- 
jándose de  que  algunas  personas  que  fueron  obligadas  por  la 
Comunidad  á  tomar  maravedís  y  haciendas  de  8.  M.,  fatiga- 
ban con  cartas,  provisiones  y  de  otras  maneras  &  aquéllos  á 
quienes  por  fuerza  cobraron,  tomaron  y  gastaron  aquellos  ma- 
ravedís, y  suplicaron  á  S.  M,  mandase  brevemente  determinar 
quién  habla  ^le  pagar  aquellas  exacciones  y  de  quién  se  habían 
de  cobrar;  y  si  esto  no  podía  determinarse,  se  suspendiese  la 
ejecución  y  cobranza,  porque  lae  personas  que  lo  cobraron  y 
dieron  era  imposible  que  lo  pagasen  por  sus  pocos  caudales, 
además  de  haberlo  hecho  por  fuerza,  y  de  ello  se  requerían  grao- 
dee  gastos  y  costas  y  agravios,  y  la  dicha  ciudad  y  tierra  y  sus 
vecinos  estaban  tan  gastados  y  tan  perdidos  y  fatigados,  qae 
era  lástima  verlo. 

Por  Real  Cédula  expedida  en  Valladolid  á  8  de  Diciembre  de 
1522  (3)  se  hizo  constar  que  por  parte  de  la  iglesia  de  8eJa- 
manca,  y  en  el  tiempo  de  las  alteraciones,  se  pusieron  Diputa- 

(1]     Arch.  gen.  de  Sim-,  Consejo  Real,  P.  P.  y  Exp.,  leg.  1&,  fo^ 
lio  IS. 
[i]    Ídem  id.,  Cátnara,  leg.  Itl,  fol.  Í3i. 
(8)    ídem  id..  Comunidades  de  Castüla,  leg.  6.°,  fot.  527, 


S86 
tía  Pacheco  7  Beroando  Dávaloa  oontiDuatuente  Mtaban 
Braga,  y  tendría  siempre  cuidado  de  saber  lo  que  baclaii. 
Pero  Laso  eetaba  ea  Oliveocia,  como  solfa,  y  ahora  que  sa- 
que DO  era  de  los  que  merecían  el  perdón  de  loe  otro»,  como 
uplicaba,  procurarla  saber  máa  de  eu  vida.  En  lo  de  ea  tra- 
DO  Onorato  creía  que  se  deberla  caer:  como  Ouorato  no  te- 
mucho  fundamento  eu  lo  que  trataba,  ni  el  otro  le  podía 
ir  en  más  que  el  irse,  serla  una  gentil  alhaja  para  el  Key  de 
ucia  con  las  fortalesas  que  tenía  en  Ruisellón,  sino  que 
o  doliente  volrlause  eo  la  cama,  y  por  esto  no  les  dejaba  de 
II  lo  que  les  dolía  ni  de  teuer  la  flaqueta  en  que  los  habían 
ito  sus  malos  deseos.  Onorato  estaba  eo  Lisboa  en  una  ca- 
i  una  legua  de  allí  entendiendo  en  eus  pleitos  y  mercade- 
y  en  lae  otras  costumbres  que  se  aprenden  donde  no-  hay 
ha  vergÚeDEa. 


EaelamMÍonM  y  munti». 

oQa  María  de  Sandoval,  mujer  de  D.  Juan  de  Queman,  re- 
de Sevilla,  exceptuado  en  el  perdón  de  las  Comunidades, 
UTO  pleito  (1)  COD  el  Licenciado  Pedro  Ruis,  Fiscal  de  Su' 
jstad,  Bobre  reclamación  de  su  dolé  y  legitima;  pero  no 
ta  el  resultado.  Lo  que  sí  resulta  es  que  fué  Guzmán  Procn- 
r  mayor  de  Sevilla  y  Veinticuatro,  y  vivía  muy  modesta- 
te,  sin  más  rentas  que  la  de  loe  bienes  de  su  mujer  (2). 
n  1.°  de  Enero  (3)  se  concedió  merced  de  quince  mil  mará- 
s  anuales,  á  librar  de  tres  en  tree  afios,  á  Juan  Lópex  de 
iría,  por  beber  sido  herido  en  la  batalla  de  Rávena  y  ser- 
»  que  prestó  en  la  época  de  las  Comunidades.  A  DuQa  Ma- 
de  Buiza  se  le  concedió  merced  de  quince  mil  maravedís  (4) 
>r  vida,  porque  su  marido,  Gil  Nieto,  fué  uesinado  por  la 
anidad  de  Medina  del  Campo.  El  mismo  día,  que  fué  el 

Aroh.  gen,  de  Sim.,  Conttjo  Real,  P.|P.  y  Bxp.,  legajo  sin 

ídem  id.,  id.  id.,  P.  P.  y  Exp.,  leg.  ftS,  fol.  17. 
Ídem  id.,  M.P.V  y  C  antiguas,  leg.  73,  fol.  Si. 
Idom  id.,  M,  P,  V  \  C  antiguas,  leg,  ii. 


ciudad  de  Baesa,  asesinado  en  tiempo  de  las 
das,  se  abonasen  doce  mil  maravedís  cada  aQt 
librados  de  tres  en  tres,  en  cualesquiera  rente 
para  ayuda  ¿  su  sustentamiento  y  de  los  hijo: 
marido  le  quedaron.  Y  Pedro  de  Uráe,  de  la  | 
de  B.  &f  •  (i]<  pidió  ciertos  dineros  de  los  bie 
Sakatierra,  que  do  ae  sabe  si  fueron  concedit 


(1)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Contejo  Real,  V.  V.  ) 


SM 
que  abogasen  j  proearasen  eD  la  dicha  eanra  7  an 
del  dicho  Obúpo  de  Zamora  todo  lo  que  viesen  qi 
DÍa  y  cumpliesen  lo  qae  sobre  ello  el  dicho  Obispa 
dijere  y  mandare  como  Joes  de  la  causa.  A  Mend 
Lagarteniente  del  Alcalde  de  la  fortaieía  de  Siman 
mnnicó  por  otra  Bsal  Cédala  de  ta  propia  fecha  \ 
nombramiento  del  Santo  Padre,  el  Arsobispo  de  B 
po  de  Sargos,  conoola  de  la  oauea  del  Obispo  de  'i 
estaba  preso  en  aquella  fortaleza;  y  como  algunas 
de  enviar  á  hablar  al  dicho  Obispo,  se  mandó  que 
nae  que  el  Obiepo  de  Burgos  enviara  á  hablar  al 
llevando  carta  firmada  de  su  nombre,  las  dejase  en 
Obispo  y  hablar  con  él  todo  lo  que  quisieren  tocau 
causa,  estando  presente  á  todo  ello  y  no  de  otra  m 
28  de  Febrero  se  expidió  otra  Beal  Cédula  al  Coni 
cia  de  Alcalá  de  Henares  (2),  diciéndole  qae  durai 
raciones  pasadas  el  Obispo  de  Zamora  escribió  é 
muchas  cartas,  y  especialmente  una  fecha  en  la  ci( 
ledo  á  29  de  Marco  de  1521,  y  conviniendo  poseer 
tas,  les  mandaba  que  entr^assn  la  carta  refenda 
Baeaa,  Racionero  del  Arzobispado,  con  todas  las 
escribió  el  mencionado  Obispo  de  Zamora. 


D.  Carlos  I  mandó  en  18  de  Febrero  (8),  que  el ' 
gidor  de  Salamanca,  que  desempefiaba  Antonio  H 
suprimiese  por  haber  sido  condenado  á  maerte. 


En  Valladolid,  á  28  de  Febrero  (4),  se  expidió  : 
al  Licenciado  Adurza,  Juez  dado  sobre  los  dafios  1 

(I)    Arch.  gen.  de  Slm.,  Cédulas  de  Cámara,  lili 
voelto. 
(«)    Ídem  id.,  iJ..  lib.  XUX,  fol.  i7&. 

(3)  Villalar  y  Vacias,  Uittoña  de  Salamanca,  toom 

(4)  Arch.  gea.  de  3Ím.,  Cédalas  de  Cámara,  leg,  i 


í  ciimpliin.*o  de  justioía  e  porque  soy  certifioadp  que  los  dichos  da- 

/  fias  le  fneroa  fechos  por  lo  que  asy  me  servía  yo  vos  maado  que 

[!  conforme  a  la  ynstraoion  que  llevaste  cerca  de  los  daQos  luego  que 

r  por  parle  del  dicho  juao'de  boamediano  fueredes  requerido  vays  a 

f  la  dicha  v.'  de  Madrid  y  a  los  oíros  lugares  que  víeredeg  que  coa- 

viene e  llamadas  e  oydas  las  partes  brevemente  sin  dar  lugar  a 
largas  ni  dilaciones  de  malicia  le  hagays  cerca  dello  entero  ood- 
'  plim.io  de  justicia  tomando  qualesquier  procesos  que  sobrello  estu- 

vieren comentados  ante  el  Coiregidor  de  la  dicha  villa  en  el  estado 
,'.  en  que  estuvieren  hasta  ios  fenecer  y  acabar  ca  ai  necesario  es  vos 

doy  para  ello  poder  cobplido  por  esta  mi  ceduta  fha  en  Vall.^  a 
xxviíj.  días  del  mes  de  hebrero  de  j^j)  dxxii  aBos  yo  el  Bey  Ref.^> 
del  ^0  cobos  señalada  de  Carvajal. 

PUaeaoit. 

D.  Gihiiez  de  Xerez,  Deán  de  Pluiencia,  acudió  en  Memo- 
rial al  Bey  (1),  q«e  le  mandó  pasar  al  Consejo  en  2  de  Febre- 
ro, alegando  qae  él,  sas  deudos,  amigos  y  criados,  oou  grandes 
peligros  y  gastando  mucha  parte  de  su  hacienda,  estuvieron  en 
servicio  de  S.  M.;  pero  el  Obispo  de  Oviedo,  por  instigación  de 
algunas  personas  que  no  le  querlau  bieu,  le  biso  acusar  por  su 
Fiscal  como  deservidor,  dándole,  en  ves  de  merecidas  mercedes, 
pago  de  infamia;  y  como  aun  teniendo  alguna  culpa  no  podia 
entenderse  en  ello  mediante  el  perdón  otorgado,  suplicaba  se 
mandase  al  dicho  Obispo  no  procediese  contra  él,  sometiéndo- 
Bo  al  OoDseio,  por  quien  quería  set  juigado. 

Roña. 

Por  Beales  Cédalas  al  Duque  de  Sosa,  Embajador  de  Espa- 
fia  en  Boma,  y  cartas  de  creencia  al  Papa  y  ¿  Diego  de  Pater- 
nioa  (2),  se  hiio  constar  que  antes  que  el  Santo  Padre  par- 
tiese de  estos  Reinos  de  Espafia,  le  fué  consultado  por  los  Oo- 
bemadorea  Visorreyes  algunas  cosas  tocantes  al  bien  de  estos 
Beinoa  y  preeminencias  de  ellos,  &  que  Su  Santidad  contestó 
qae  lo  vería  y  proveerla;  y  porque  Diego  de  Patemina,  Abad  de 

I  (1)    Areh.  gen.  de  Sim.,  Cámara,  Memoriaíei,  leg.  158,  fol.  33. 

!  (S)    ídem  Id.,  CéduUUi  lib.  LSIy  fol.  S30. 


Marzo  de  1523. 


SUMAUO 


Breve  del  Pupa  Adriano  VI  mandando  proeeder  eonira  el  Obiapo  de 
Zamora* — Naeva  relación  de  lo  qne  pasó  en  Toledo  en  tiempo  de 
las  Comunidades. — Avila.— Pleito  entre  el  Fiscal  y  el  Deán  de  la 
Iglesia  GatedraL — Va Uadolid.— Datos  acerca  del  movimiento  de 
Agosto  de  4520.— Ocaña.— Medina  del  Campo, — Portugal. — Caá- 
saa  contra  los  exceptuados. 

OUspa  la  bmara. 

En  27  de  Marzo  el  Papa  Adriano  VI  expidió  Breve  al  Árxo- 
biapo  de  Granada  (1)  autorisindole  para  formar  causa  al  Obia- 
po de  Zamora,  D.  Antonio  de  Acufia,  diabólico  inatigador  de 
los  movimientos  prodaddos  contra  el  Rey  de  Eepafia,  cayoa  ex- 
ceeoa  y  delitoa  ae  detallan. 

Mate. 

Entre  todos  los  docnmentos  que  á  los  acontecimientos  dé 
Toledo  ee  refieren,  merece  especial  atención  la  carta  que  Fran- 
cisco Xuares  de  Villena,  mediador  entre  la  ciudad  y  el  Prior 
de  San  Juan,  escribió  al  Comendador  mayor  de  Castilla.  Co- 
menzaba el  relato  para  que  lo  contase  á  todos  aquellos  sefiores, 
después  que  el  Prior  derrotó  á  los  toledanos  junto  á  la  Sisla, 
cayoB  detalles  consigna,  diciendo  que  los  de  Toledo  comenzaron 
á  negociar  los  Capítulos  que  el  Prior  les  otorgó  por  mnchas 
causas,  entre  ellas  la  entrada  de  los  franceses,  y  porque  los  Oo- 
bernadores  le  escribieron  la  mucha  necesidad  que  habla  de  su 

(1)    Aroh.  gen.  de  Sim.,  Cammidadei  d$  CattiUa,  1^  t.^ 


L 


f 


persona  y  gente  y  qae  debía  concertarte  con  Toledo  como  pa< 
diese  ó  como  ellos  quieieseQ,  y  si  esto  do  bastase,  que  lee  pidie- 
se tr^ua,  lie  pareció  mejor  usar  de  clemencia  como  Rey.  que 
no  de  posilacimidad  como  medroso  y  afligido,  y  se  firmaron  los 
Capítulos.  He  aquí  la  relaclán: 


Rdieltfa  que  se  crtM  al  Comendador  mayor  de  parte  de  lo  qnc 
fiaó  en  Toledo  en  Uempo  de  las  Comanldades  [1 ). 


Porque  de  las  cosas  de  acá  es  raion  que  sepa  vuestra  mer^d  para 
que  las  cuente  a  todos  esoa  se&ores  y  les  haga  relación  como  le  pa- 
resfiere  es  lo  siguieote. 

ya  por  otras  cartas  mías  y  de  otros  abra  savido  oiucbas  e  diver- 
sas beses  los  (enniaos  en  que  estaba  lo  de  tolodo  y  como  e\  prior 
viendo  su  ynpunable  fortaleía  aparejado  peligro  para  las  cosas  de 
franela  y  rebolucion  destos  reynos  lomo  por  mejor  después  de  aver- 
íos roopido  al  prior  junto  a  la  sisla?  ooo  el  animo  que  alia  se  bavia 
visto  por  cartas,  oonoertarse  con  ellos  y  en  verdad  liablando  sin 
pasión  en  este  caso  como  cada  vno  es  obligado  en  sola  su  persona 
escribo  el  remedio  desta  reyno  aquel  dia  ansy  parapn  los  eoemi' 
gOB  extrangeros  oomo  oon  los  naturales  porque  huyendo  toda  la 
gente  de  su  real  volvió  sobre  sus  enemigos  solo  con  obra  de  quinte 
oavalleros  y  ooo  el  espada  en  la  mano  ronpio  vn  esqnadron  muy  de- 
lantero de  todos  y  ouando  los  otros  acudieron  tenia  muertos  dos  de 
los  enemigos  y  derribado  otros  y  entrando  los  que  oon  el  venían 
biso  volver  al  escuadrón  las  espaldas  dexando  la  vitoria  que  lleva- 
ban dizo  a  los  suyos  que  los  siguiesen  ellos  y  tomo  por  la  otra  parte 
de  la  sysla  por  donde  yba  otro  escuadrón  de  los  de  toledo  en  pos  de 
los  del  real  e  con  obra  de  seis  o  siete  canalleros  rompió  ansimísmo 
«1  dicho  esquadron  y  los  que  yban  huyendo  viendo  su  animosa  co- 
metimiento  y  el  temor  que  puso  a  sus  enemigos  cobraron  esfueno 
e  rebolvieron  sobre  ellos  e  siguieron  el  alcance  e  mataron  e  pren- 
dieron muchos  como  por  otras  cartas  e  relaciones  puede  ser  que 
vuestra  merced  haya  visto  o  pasado  este  trance  ansí  los  de  toledo 
comen{¡8ron  de  negociar  los  oapitnlos  que  el  Prior  les  otorgo  que 
alia  habrá  visto  a  la  letra  o  por  relación:  otorgoselos  porque  aquello 
hera  lo  mejor  por  muchas  oaoass  lo  vno  por  esonssr  el  etoandalo  de 
dentro  del  reyno  e  pueblo  tsn  fuerte  y  tan  ynportante,  lo  otro  por 

(I)    Biblioteca  Nacional,  MSS.^  G-87,  hoy  i.tíJ,  fol.  S96  vuelto. 


M 

I,  lo  qnal  le  parodio  al  prior  qne  se  debia  de  dexir  alo  qoe  estos 
üores  se  lo  oviesBQ  escriplo  porque  teaia  alguna  sospecha  e  pnra 
'ebanilles  e  entreteneliea  en  servicio  de  su  mageslad  porque  oo 
ese  causa  de  algún  desconcierto  y  respondióme  no  tan  bien  como 
ira  ratón  e  de  entre  amos  fue  la  respuesta  muy  soapecbosa  e  fui 
arfobispo  e  dtxele  lo  qne  avia  pasado  e  lo  que  no  me  abiao  pa- 
isoido  bien  las  palabras  de  aquellos  cavalleroa  porque  heran  muy 
teradas  e  aospecbosaH  e  avn  dignas  de  reprehensión  que  su  aeno- 
■  devia  de  estar  apercebido  e  a  buen  recabdo  e  respondió  que  es- 
ba  para  mandar  salir  a  gutierre  lopeí  de  la  ciudad  so  pena  de  las 
mporalidadea  e  dixete  que  primero  devia  requerir  a  los  servido- 
18  de  su  magestad  porque  no  se  encomencase  cosa  de  mayor  per- 
illo e  mas  peligrosa  que  la  pasada  e  ansí  se  hizo  e  yo  me  parli 
ira  burguíUos  donde  aria  dejado  al  prior  que  es  vna  legua  de  to- 
do e  halle  que  bera  partído  a  consuegra  a  ciertos  negocios  que 
nía  para  volverse  luego  cuya  absentla  fue  oabsa  principal  para 
le  doña  maria  e  los  otros  que  la  seguían  determinasen  de  poner 
I  obra  su  malo  e  alevoso  proposito  que  bera  según  después  se  supo 
as  largamente  que  tenían  bordenado  de  matar  al  arfobispo  e  al 
wtor  fumel  e  a  otros  perlados  de  la  yglesia  e  saquear  las  joyu 
illa  e  los  mercaderes  e  cavalleroa  de  la  fiadad  e  alearse  con  la  di- 
la  ciudad  e  con  los  dineros  del  saco  hacer  an  grueso  eieroitoe 
>nerse  en  campo  en  favor  de  la  casa  de  franela  e  como  nuestro  se- 
ir  tenga  cuidado  de  su  yglesia  e  del  rey  como  de  su  servidor  pra- 
litio  que  por  donde  esta  aleTosa  e  daílada  congregación  pensaba 
lAar  e  defender  a  su  principe  e  a  su  reyno  por  allí  fuese  derriba- 
I  e  confundida  y  esa  noche  ynlenlando  su  dañado  proposito  salie- 
in  obra  de  docientos  bonbres  de  casa  de  doDa  maria  e  fueron  a 
mar  vna  curéis  de  una  culebrina  que  ellos  avian  fecho  para  lle- 
arla  a  casa  de  doQa  maria  y  fue  avisado  el  arzobispo  de  la  oego- 
acion  del  alboroto  y  mando  llamar  al  alguacil  mayor  de  la  cibdad 
dixole  que  fuese  a  poner  remedio  para  que  aquello  no  pasase  ade- 
nteeel  dicho  alguazil  con  mucha  gen  Le  que  le  acudió  opúsose  coo- 
a  ellos  y  tirolés  la  arte&a  y  bechola  fuera  de  la  ciudad  por  uaa 
lesta  abajo  que  esta  a  la  puerta  del  cambrón  e  sosegóse  la  gente 
|uella  noche  otro  dia  lunes  de  mabana  el  arzobispo  e  otros  muchos 
■valleros  e  rezidores  de  la  ciudad  Q;ieron  ayuntamiento  e  pare- 
óles a  todos  que  el  arzobispo  debia  aceptar  una  provisión  que  es- 
is  señores  le  avian  embiado  para  governacioa  de  aquella  ciudad  e 
¡eptada  saliese  por  la  ciudad  e  mandase  pregonar  lo»  capitulóse 
srdon  general  que  yo  a  la  sason  había  llevado  porque  seria  nansa 
iie.muchoa  que  estavan  en  la  congregaciou  de  doíba  maria  viendo 


400 

mucho  e  faegfl  a  posar  a  casa  del  8r9obispo  e  como  doña  maria  lo 
supo  temieDdo  de  ser  presa  e  castigada  se  puso  en  avito  de  labra- 
dora miserable  e  salió  ascondida  y  ragitÍTamente  de  la  ciudad  como 
merecía  e  después  huyo  gutierre  lopeí  porque  de^ia  que  fue  culpa- 
do e  pero  lopez  su  hermano  que  doQa  maría  avía  fecho  canónigo  de 
aquella  iglesia  por  fuerza  ansí  en  la  casa  de  Jubq  de  padilla  no  que- 
do pariente  ni  criado  echóse  uaa  cerradura  como  casa  donde  se 
fnndavan  tanto  genero  de  pestilencias  alevosas  y  diabólicas  y  doña 
maría  dicen  que  aporto  huyendo  a  tendilla  e  que  no  la  quisieron 
acoger  e  Bernando  dábalos  dicen  que  se  fue  a  un  monasterio  de  Fas 
descalzos  en  escalona  e  después  desto  an  fecho  mucha  justÍ9ÍB  de 
los  que  an  podido  aver  en  manera  que  de  los  alborotadores  no  pa- 
rece ninguno  de  que  no  se  ha»  justÍ9Ía  e  el  prior  envió  por  dos  ca- 
pitanías de  la  gente  de  armas.  La  una  del  don  Alvaro  so  sobrino 
las  quales  mando  que  fuesen  por  todos  los  lugares  de  la  comarca  de 
toledo  e  buscasen  a  qualesquier  vezíoos  de  la  ciudad  e  de  fuera 
della  que  abian  sido  alborotadores  e  los  prendiesen  e  trugesea  a  la 
cárcel  de  aquella  ciudad  para  que  se  hiciese  justicia  dellos  confor- 
me, a  derecho  e  como  esa  noche  del  alboroto  avia  entrado  en  la  ciu- 
dad Don  jaia  de  Rivera  e  sus  parientes  parecióles  al  argobispo  e  al 
prior  devia  dar  orden  como  aquestos  oa  valleros  y  los  otros  que  es- 
taban en  la  oíadad  fuesen  amigos  e  de  consentimiento  de  anbas 
par9ialidades  se  hito  el  amistad  por  bien  de  pas  e  este  domingo 
passado  que  se  contaron  veynte  y  tres  dias  del  mes  de  hebrero  se 
combinieroQ  las  dichas  amistades  con  juramento  de  fidelidad  al  ser- 
VÍ9Í0  del  Rey  nuestro  señor  y  el  arfobispo  dixoles  missa  solemne 
de  Pas  a  todos  ellos  donde  se  perdonaron  vnos  a  otros  todas  las 
afrentas  que  estavan  fechas  en  este  tiempo  e  la  ciudad  dio  toros  e 
vn  juego  de  cañas  e  corrieron  sortija  e  el  prior  biCo  vn  banquete  a 
las  damas  e  caballeros  e  a  ios  canónigos  e  perlados  de  la  iglesia  e  a 
otros  muchos  ciudadanos  que  quisieron  hir  a  el  e  el  lunes  Siguiente 
el  arfobispo  se  partió  para  aquí  para  vitoHa  a  besar  las  manos  de 
nuestro  santísimo  Padre  e  el  prior  se  iba  para  consuegra  a  adere- 
9arae  para  venir  a  juntarse  con  el  Duque  de  bejar  e  con  el  duqaé 
de  medína  sidonia  e  con  otros  caballeros  deudos  e  amigos  suyos 
para  venir  aquí  a  victoria  a  haier  lo  mismo  de  manera  que  en  vir- 
tud de  su  magostad  e  en  la  buena  borden  de  sus  gobernadores  y  ea 
la  Recta  ynteQ9ÍDn  y  buenas  obras  y  voluntades  del  Prior  son  con- 
cluidos los  manicheos  y  ansi  spero  en  nuestro  señor  que  se  conclui- 
rá la  caida  de  la  casa  de  fran9Ía  porque  con  menos  ynpedimeoto  su 
magestad  pueda  hazer  guerra  a  los  enemigos  de  la  fee  y  los  traiga 
a  eono9Ímiento  della  debajo  del  gremio  de  nuestra  madre  iglesia. 


wervicio  del  Rey,  sino  para  que  se  maadasea  proveer  loa  agn- 
08  que  estos  Reinos  recibían.  Proclamada  la  Gomunidacl,  qui- 
roo  las  Justicias,  hicieron  Capitán  Oeneral  at  Infante  Don 
lan,  nombraron  Diputados  en  todas  las  cuadrillas,  cuyos 
imbres  se  indicaa,  y  se  castigaba  reciamente  al  que  do  que- 
!i  cumplir  lo  que  los  Diputados  ordetiabau.  Loa  acuerdos  se 
enlaban  e»  un  libro  ante  dos  Escribanos,  y  facultaron  al  In- 
nte  D.  Juau  para  que  resolTÍese  cuanto  conviuiera;  y  tanto  di- 
lO  Infaute  como  los  Diputados,  tomaban  y  gastaban  á  bu  ve- 
ntad cualesquier  bieues  y  haciendas  de  8.  M.  El  Secretario  Al- 
iro  de  Alcocer  tenia  cargo  de  cobrar  de  S.  M.  y  de  M.  de  La- 
lO,  su  Camarero,  cuatro  mil  ducados  por  virtud  de  ciertas 
rtas  ejecutorias;  y  un  día  del  mes  de  Septiembre  de  1520,  el 
icbiller  Pulgar  entró  en  Ayuntamiento  y  dijo  que  si  le  daban 
cuarta  parte  él  revelaría  una  persona  que  tenia  cuatro  mil 
icados  del  Rey,  y  aceptado,  declaró  que  los  tenía  Alvaro  de 
cocer.  El  Alcalde  Zambrano,  con  Escribano,  requirió  á  Al- 
cer  y  le  secuestró  todos  loe  bienes,  recibiendo  poderes  para 
brar  hasta  en  cuantía  de  ooTecieutos  cincuenta  y  naeve  mil 
iutisiete  y  medio  maravedís,  lo  cual  eutregó  contra  su  voluu- 
i.  El  Bachiller  Pulgar  reveló  que  cuando  Valladolid  comen- 
á  alborotarse,  el  Cardenal  de  Tortosa  aprobó  y  tuvo  por  bue- 
,  la  Junta  de  Diputados,  é  hiso  muchas  é  importantes  reve- 
iioDes.  Eq  24  de  Mano  se  dictó  eentencia  por  el  Cousejo  Beal 
rocando  la  dada  por  el  Licenciado  Lugo  y  dando  por  libres 
quilos  al  Bachiller  Pulgar,  Licenciado  Avanza  García  de 
lefias  y  consortes,  de  los  doscientos  ochenta  y  tres  mil  sete- 
lutoB  noventa  maravedís  pedidos  al  primero,  y  los  trescientos 
icuenta  y  nueve  mil  veintisiete  reclamados  al  mismo  y  coa- 
rtes, y  se  declaró  que,  pues  dichas  cantidades  se  gastaron  en 
■vicio  de  la  villa,  como  Diputados  que  fueron  de  ella,  se 
laeen  por  repartimiento  6  sisa  y  le  pagase  á  Alcocer  lo  qae 
le  debiere. 


J 


Conma  real  orímen  legis  mageslatis  e  perdnríonis  e  otros  eoevn  y 
delitos  qne  son  ootoriosen  naestros  Beynos  ooatra  nuestro  servicio 
en  tienpo  de  los  alborotos  de  comuDidad  que  ovo  en  ellos  e  la  sea- 
teDcía  íaé  execatada  en  so  persoDs  haziendose  jusl.*  del  e  dada 
executoria  della  e  execatada  en  sus  bienes  e  porque  podría  ser  que 
en  algund  tienpo  no  paresciete  el  proceso  que  contra  el  se  hiso  esi 
dixiese  que  no  fue  tan  sentenciado  como  devia  e  connenia  haierse 
e  porque  sus  delitos  Fueron  tan  notorios  que  no  hera  menester  ha- 
lersfl  proceso  ninguno  contra  el  sino  por  sola  la  notoriedad  de  los 
diobos  delitos  condenarle  e  execalar  como  se  executo  contra  el  la 
dicha  sentencia  en  la  villa  de  Simancas  donde  estava  preso  |  por 
ende  por  la  presente  porque  en  ningund  tienpo  se  pueda  alegar  ni 
oponer  defeto  alguno  por  ninguna  persona  contra  el  proceso  y  sen- 
tencia y  executoria  que  se  hizo  e  dio  contra  el  dicho  don  podro  de 
nuestro  propio  motu  e  ciencia  cierta  e  poderío  real  absoluto  de 
que  yo  quiero  usar  y  oso.  para  efeto  que  la  dicha  sentencia  proceso 
e  executoria  vayan  e  sean  firmes  suplo  qualesquier  defetos  que  aya 
ávido  e  se  pueda  deiír  e  alegar  qne  ovo  en  el  dicho  proceso  fecho 
contra  el  dicho  don  pedro  e  en  la  dicha  sentencia  e  enxeootoria 
della  asy  de  sustancia  como  de  solenidad  por  manera  qoe  en  nin- 
gand  tienpo  pueda  aver  ni  aya  oabsa  ni  dificultad  ni  inpedimiento 
que  puede  obstar  ni  inpedir  en  cosa  alguna  la  condenación  fba  con- 
tra el  dicho  don  pedro  en  su  persona  e  en  el  dicho  su  mayoradgo  e 
bienes  e  mandamos  a  los  del  nro  consejo  e  oydores  o  otras  quales- 
quier justicias  que  asy  lo  guarden  e  cunplan  e  hagan  goardar  e 
oonplir  e  queremos  e  mandamos  que  a  la  dicha  sentencia  e  exeoa- 
toria  dada  contra  el  dicho  don  p."  e  sus  bienes  e  mayoradgo  se  de 
entera  fee  puesto  que  no  paresca  el  proceso  por  donde  se  dio  aun- 
que so  digan  e  aleguen  qualesquier  defectos  contra  ella  fecha  en  el 
Moo."  de  balbuena  a  prím."  de  abril  de  1583  a&os  firmada  de  so 
m.t  ref.*  de  Cobas  seílalada  del  grand  chanciller  e  dotorCarvijal. 
(Sigue  la  carta  de  venta  ó  D.  Alonso  de  Acebedo  y  Zúñiga,  Conde 
de  Monterrey,  vecino  de  Salamanca,  de  la  villa  de  Babitafuente  y 
los  lugares  de  Huerta  y  Horinigo,  que  eran  del  Dr.  Rodrigo  Haldo- 
nado  da  Talavera  y  O.  Pedro  Haldonado  Pimantel,  su  nieto.] 


M  precio  de  la  anterior  venta  fué  treinta  mil  ducados,  qaa 
«D  18  de  Abril  se  ordenó  á  Juan  de  Vozmediano  loa  entr^ara 
al  Lioenoiado  Vargaa. 


i08 

tenía  necesidad  para  su  estudio  y  consolación;  y  se  ordenó  al 
mencionado  Alcaide  consintiese  al  P.  Fr.  Diego  de  Villalán, 
Predicador  de  S.  M.,  oyese  de  penitencia  al  dicho  Obispo»  con- 
sintiendo le  diese  los  libros  anotados  en  Memorial  firmado  del 
Secretario  Francisco  de  los  Cobos,  y  antes  de  qae  fuesen  á  su 
poder  los  mirarían  con  mucha  diligencia,  hoja  por  hoja»  para 
que  en  ellos  no  fuese  carta,  ni  escritura  metida»  ni  escrito  cosa 
alguna  en  las  márgenes  á  manera,  de  notas»  ni  en  las  cubiertas 
de  ellos,  ni  en  otra  parte  alguna. 

Rentas  en  los  años  de  las  Comunidades. 

En  18  de  Abril  (1)  se  expidió  Real  Cédula  á  Contadores  para 
que  sacasen  relación  de  lo  que  valieron  las  Rentas  Reales  en 
los  afios  de  las  Comunidades. 

Esolavos. 

En  20  de  Abril  (2)  se  expidió  Real  Cédula  mandando  que 
Francisco  de  Huéjar  y  su  mujer  Leonor,  esclavos  que  fueron 
de  Ifiigo  López  Coronel»  y  confiscados  como  bienes  suyos»  que- 
dasen libres. 

Portugal. 

Consta  por  Real  Cédula  expedida  en  Valladolid  á  18  de 
Abril  (3)»  que  al  Comendador  Juan  de  Zúñiga,  que  iba  á  la 
Corte  de  Portugal  á  tratar  de  ciertos  asuntos,  se  le  asignó  de 
salario  mil  maravedís  diarios. 

(4)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib.  LXIV,  fol.  B3. 

(2)  Ídem  id.,  id.,  líb.  LXII,  fol.  128. 

(3)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXIV.  fol.  76. 


J 


Carta  ééí  AhiIraBle  de  Casulla  i  S.  H.  acerca  de  k  en^ad  de 
IM  casUsM  (i). 

8.  C.  C.  II. 

La  nouedad  de  lo  que  veo  ine  hace  traer  á  vuestra  Hag.d  á  la  me- 
moria algo  de  lo  passado  aquello  que  e»  maníResto  al  muado  impo- 
sible es  que  sea  encubierlo  é  Vra  real  persona.  

Y  como  «oaesce  ood  los  niui  grandes  principes  no  acaesce  á  Vra 
Hag.d  qOB  aquellos  á  quien  mas  creen  osan  meaos  dscilles  verdad 
pluguiera  ¿  Dios  que  no  saeara  io  otro  premio  de  mis  trabaxos  ; 
seruicios  sino  ser  oreido  que  menos  tubiera  Vra  HA  que  perdonar  ■ 
mas  que  gratificar  pues  ningún  bien  ai  maior  para  el  Principe  que 
es  ser  amado  mas  é  querido  la  uentura  que  tenga  io  oon  Vra  Hag.' 
tan  poco  crédito  que  ni  é  mis  palabras  ni  á  mis  obras  deis  fe  nin- 
guna. 

Y  puesto  que  este  agrabio  en  otro  baria  tanta  impresión  qoe  le 
dexasse  mudo,  é  mi  no  me  lo  dexa  ser  mis  canas  las  quales  me 
aoaerdán  que  tsn  cerca  tengo  la  sepollura  para  que  ose  deciros  lo 
que  ninguno  debria  callaros  pues  solo  Dios  debe  ser  temido. 

A  vuestra  Mt%A  doi  por  testigo  de  mis  seruicios  y  de  mit  traba- 
xos que  ninguno  lo  puede  ser  mas  cierto  que  el  que  posee  la  beren- 
oia  que  procedió  de  ellos  que  aunque  para  la  salisfacion  aia  oluido 
no  le  debria  auer  para  dexar  de  acrecerme  pueaé  tanto  tiempo  que 
por  mis  cartas  i  palabras  á  conocido  Vra  Hn^A  que  el  principal  in- 
terés que  io  tengo  por  mío  es  el  nuestro  que  tan  oluidodii  i  traído 
la  persona  i  aun  el  alma  por  seruiros  i  que  tan  pocos  enoxos  os  e 
dado  hablando  en  mis  proprías  causas  i  que  tantas  veces  os  e  su- 
plicado que  de  et  premio  de  mis  trabaxos  quedassen  setisfeobos  los 
ágenos  por  cierto  sebor  si  Vra  Mag.^  bien  lo  mira  esta  restitución 
que  io  pedia  mas  era  vuestra  que  mia  que  estos  por  quien  a  supli- 
cado no  los  conotco  aunque  conoico  i  e  visto  los  que  os  ao  seruido 
i  por  esto  Tuera  justo  que  no  quedaran  todos  sin  satisfacion  de  ler- 
oicios  i  de  perdidas  recibidas  por  seruiros. 

Pues  como  señor  pueden  ser  satisfechos  si  no  sabemos  los  que  os 
sorbimos  andando  con  ellos  en  el  peligro  quien  es  digno  de  la  mer- 
ced que  de  la  manera  que  se  hace  es  imposible  que  aquellos  i  quien 
lo  cometéis  sepan  la  verdad  i  ansí  el  que  tubiere  amigos  sera  re- 
tí)   Biblioteca  Nacional,  MSS.,  A-189,  M.  <5  vuelto. 


•flg-¡¡    V'  n->'"T.; 


•>,,  t-'.'a7>  «r  '^^T?7T---'-ÍKT»°f^;^.';T" 


4f2 


I» 


i^ 


l^' 


ir 


rv.  - 


'.- 1 


coñ  vuestros  poderes  i  si  no  les  dan  fe  podrasse  mui  mal  gouernar 
ninguna  cossa  i  esto  deberia  Vuestra  Mag.^  de  considerar  que  io  se<- 
ñor  no  io  digo  por  nossotros  que  nuestro  crédito  la  u^ntura  i  nuea-r 
tros  trabajos  nos  le  dio  tan  grande  en  el  mundo  que  ningunas  malas 
obras  no  nos  le  quitan  antes  nos  le  acreoienlan  que  lo  que  contra  ni 
Vra  Mag.d  es  daño  de  hacienda  i  acrecentamiento  de  honrra  qua 
e6ta«no  la  perderé  io  si  puedo  en  quanto  uiua. 

Pareceme  que  la  forma  que  an  dado  á  Vra  Mag.ci  para  s|itísfacer 
los  daños  es  domar.  ¿  que  ningún  camino  dexan  á  los  perdidos  por 
vuestro  seruioio  para  la  satisfacion  de  sus  daños  pues  hallan  que  en 
cometiéndose  el  crimen  les  fueron  los  bienes  aplicados  á  vuestra 
Cámara  hallan  leies  que  obligan  á  huir  á  Vra  Mag.^  i  no  ninguna 
para  la  satisfacion  estas  leies  no  las  hi90  Vuestra  Mag.d  que  las  de 
los  emperadores  son,  pues  como  no  an  ussado  dellas  los  Reyes  de 
gloriosa  memoria  vuestros  antepasados  que  con  los  seruícios  que 
les  hicieron  los  nuestros  tubimos  nosotros  estados  para  reduciros 
en  el  vuestro  parecele  á  Vra  Mag.d  humana  lei  para  ussar  della  la 
que  obliga  á  seruir  sin  ninguna  esperan9a  Dios  maior  es  que  Vra 
UagA  no  es  obligado  á  satisfacernos  mas  ni  quita  el  esperan9a  ni 
dexa  de  remunera^. 

Yo  suplico  á  Vra  Mag.d  por  lo  que  debo  á  vuestro  seruicio  que 
tengáis  cabe  uos  consejeros  que  os  ossen  decir  la  uerdad  no  crueles 
ni  tan  malos  que  os  hagan  perder  cora9ones  que  si  bien  lo  mira 
Vra  Mag.d  no  dará  tan  buena  lan9ada  el  que  ua  como  esclauo  á  ser- 
bir  como  la  da  el  que  esta  libre  i  contento  que  dos  maneras  ai  de 
obligación  una  se  adquiero  de  la  deuda  del  uassallage  otra  de  la 
voluntad  á  la  una  obliga  la  lealtad  á  la  otra  las  buenas  obras  que 
recibidas  que  estas  traen  amor  i  el  amor  noluntad  i  la  noluntad 
fuer9a  i  faltando  esto  la  obligación  de  lealtad  trae  mui  poco  fruto 
que  q.do  es  sola  es  cosa  mui  enflaquecida  i  esto  debrian  ellos  decir. 

Y  donde  nunca  se  hallo  estar  un  Principe  quatrocientas  leguas 
de  un  Reino  i  iebantarse  las  dos  partes  del  contra  su  Principe  con 
voz  de  liuertad  que  inclinaba  á  toda  manera  de  gente  á  errar  i  que 
Gouernadores  no  solo  le  reduxessen  al  servicio  de  Vira  Mag.d  mas 
conquistassen  á  Navarra  i  en  dos  meses  y  medio  librasen  á  la  R/ 
Nra  S.^  i  á  la  S.^  Infanta  i  uenciessen  dos  vatallas  i  la  una  á  la  cas- 
sa  de  Francia  i  que  truxesemos  para  ofender  á  los  enemigos  con 
nossotros  aquellos  mismos  que  os  ofendían  con  que  teníamos  peli- 
ligro  en  los  lugares  i  en  el  campo  que  ninguna  confian9a  auia. 

Pues  es  uerdad  que  traíamos  la  gente  bien  pagada  i  contenta 
como  se  podia  hacer  que  nos  auian  de  pagar,  io  que  reconocía  a  Vra 
Mag.^  y  esta  paga  auia  de  ser  de  seruicio  i  cruzada  i  de  Alcaualas  i 


!^- 


que  soplioo  á  T.  M.  es  qa«  la  lea  toda  i  auo  serla  peqnefto 
lo  vaeslro  que  annqae  lo  que  é  mi  tooa  se  olnidaue.  lo  que 
ers^ado  á  vuestro  leroiolo  os  quedase  en  la  memoria  que  en 
I  se&or  partes  VSD  en  ella  aunque  mal  eseritas  que  tenéis  ne- 
i.  de  quien  os  las  acuerde  maiormenle  en  vuestra  hedad  que 
e  no  os  fallesoe  todo  lo  que  suele  tener  el  mas  viexa,  el  ore- 
ito  en  loa  Uaocebos  suele  causar  una  lo^nia  que  les  hace  te- 
iD  poco  a  la  mala  fortuna  que  no  se  arman  para  reiislilla  i  el 
|a  alli  se  muestra  mas  poderoso  donde  main'  fuerza  halla. 
,bien  debe  V.  M.  mirar  que  t^nto  aplace  é  Dios  el  agradeoi- 
I  i  aoordarsse  de  los  Monasterios  quemados  i  derrocados  por 
a  sernioio  i  que  si  Dios  prosperaba  á  vuestros  Agüelos  i  los 
eooer  en  las  aduersidades  que  fue  por  la  oontiaua  limosna 
oian  la  qual  debria  V.  H.  mandar  que  fuesse  este  abo  i'todos 
os  el  oomienfo  del  descargo  de  la  oassa  real  que  la  limosna 
e  necesidad  antes  trai  abundaneia  en  todas  las  cossas. 
bien  traigo  6  la  memoria  de  T.  H,  que  dicen  que  sois  un 
w  mui  libre  y  que  del  bien  ó  mal  que  suboediere  solo  i  V.  M. 
I  dar  la  gloria  6  oulpa  oír  consejos  sanos  de  gente  virtuosa  no 
a  ni  odiosaa  á  Dios  y  al  mundo  es  obra  de  virtud  no  solo  en 
lUcebos  mas  eo  los  de  maior  hedad  i  pues  V.  H.  tiene  por 
ibre  el  oir  tenga  el  esooxer  i  al  que  siempre  le  contentare  en 
¡exo  no  reciba  £1  que  le  diere  que  pues  sois  hombre  í  no  Dios 
s  veces  podriudes  herrar  i  si  no  lo  hace  flngildu  alguna  ves  i 
nooereis  el  mas  bueno. 

ilioo  ¿  V.  M.  que  gaste  mnoho  en  saber  que  hacen  sos  ene- 
no  sea  el  menor  gasto  el  de  las  espías  que  suele  este  rncusar 
uaiores  que  coa  dinero  en  la  cámara  del  Bey  de  FrsDoia  ha- 
servidores  como  el  lo  hace  en  las  agenas  i  no  debria  V.  H. 
■  del  todo  con  Portugal  que  quanto  el  interés  es  maior  com- 
mas  mirar  los  inouiubenienles.  sueislo  con  Hey  mofO  i  rioo 
I  que  en  esto  va  todo  su  estado  para  defendelle  si  le  ddxsis 
ise  de  arrimar  A  otro  maior— es  Portuguaa  que  aa  otra  se- 
oalidad  no  digo  io  que  por  ninguna  se  pierde  El  especlría 
le  niifeis  qne  tenéis  guerra  oon  Francia  i  que  deuatis  eon  est« 

mili  leguas  de  vuestro  Beine  i  que  an  de  passsr  vuestras 
or  so  tierra  i  que  los  Naos  del  Bey  de  Pnoola  passan  á  tomar 
oon  estas  consideraciones  i  que  podria  conducir  dies  mili 
les  i  (raelloa  i  Portugal  elixa  V.  H.  lo  mexor. 

mismo  Muerdo  A  V.  H.  que  se  oooserae  el  amor  da  el  Papa 

verdad  el  oa  amaba  como  ¿  hyo  verdadero  i  m  rftfOD  qiM* 
s  V.  M.  le  ooatflDle  y  ignMle. 


I 


J 


4(6 
Cardenal  de  Santa  Cruz,  deede  Boma,  escribió  carta  á  Car- 
los I  (1)  felicitándole  por  la  concesión  de  la  unión  perpetua  &  la    ' 
Corona  de  Castilla  de  loB  Maestrazgos  de  las  tres  Ordenes  mi- 
litares. 

tUaitu. 

t>.  Carlos  I,  desde  Valladolid  a  31  de  Mayo  (2),  expidió  Reat 
Cédula  concediendo  la  apelación  pedida  por  Francisco  de  Olar- 
te,  Capit&n  de  infantería,  de  la  sentencia  dictada  por  el  Gober- 
nador de  Castilla,  Juez  de  las  Comisiones,  contra  el  Concejo  y 
Oficiales  de  Illescas. 

Obispo  da  Zamora. 

Por  Real  Cédula  de  1.°  de  Mayo  (3)  se  ordenó  al  Corregidor 
de  Burgos  entregase  las  casas  del  Obispo  de  Zamora  al  Maes- 
tro de  la  artillería  para  meter  muuioionee.  Y  por  otra  del  31  (4) 
se  ordend  al  Arzobispo  de  Resano,  Obbpo  de  Burgos,  remilie- 
se,  cerrado  y  sellado,  el  proceso  y  escritaras  referentes  al  Obis- 
po de  Zamora,  porque  en  la  Corte  se  necesitaba  dicho  proceso, 
informaciones,  escrituras  y  confesiones  del  Obispo  de  Zamora. 

PsBqniaas,  príBÍoDes  y  BObnuimientos. 

Llamado  Francisco  del  Mercado,  Veedor  de  la  gente  de  tas 
guardas^  para  que  fuese  á  la  Corte,  se  ordenó  al  Comendador 
Santisteban  (6)  ó  á  cualquier  persona  en  cuyo  poder  eatuviesen 
los  bienes  del  Vitconde  D.  Juan  de  Vivero,  qae  pagase  í  An- 
drés Alvares,  Alcaide  de  la  fortaleza  de  Fuenaaldafia,  ciento 
cincaenta  maravedís  diarios  mientras  estuviere  en  aquella  for- 

(1)  Real  Academia  de  la  Historia,  Colección  So/asor,  /1-88,  fo- 
lio 3S. 

(S)  Cuaderno  de  los  servicios  hechos  á  los  fíeyes  de  España  por  tos 
Olartes,  Siilsos  y  Peñalosas,  propiedad  de  D.  Federico  Fernáadez 
Solo  de  Illescas,  pág.  54  vuelta, 

(3)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulat,  lib.  LXIV,  M.  97. 

[t]    Ídem  id.,  id.,  lib.  LXIV,  fol.  iU. 

(3)    ídem  id.,  id.,  lib.  LXIV,  foL  97. 


£1  Papa  Adríaao  VI,  en  25  de  Uofo  (1 
al  Bey  de  Espafla,  rogándole  tuviese  á  bi 
EncomieDda  mayor  de  Calatrava  á  D.  Fi 
pitan  General  de  ejercito;  por  los  buent 
prestados  al  Bey. 

(1)  Real  Academia  de  la  HUloria,  Calet 
lio  108. 


-w-^jg-f-m 


420 

Montiel  (1)»  y  en  otras  villas  y  lugares,  habían  sido  condena- 
dos á  muerte  y  perdimiento  de  bienes  muchas  personas,  no  ha- 
biéndose ejecutado  hasta  entonces  las  sentencias  pronunciadas 
por  el  Comendador  Gómez  Mexía  de  Figueroa,  siendo  Gober- 
nador del  dicho  partido;  y  por  Real  Cédula  de  26  de  Junio  se 
mandó  que  dichas  sentencias  se  ejecutasen,  que  el  dicho  Juan 
Ortiz  fuese  á  entender  en  ello,  y  que  el  Bey  le  ofrecía  como  mer- 
ced la  décima  parte  de  lo  que  por  razón  de  dichas  condenacio- 
nes fuese  á  la  Cámara. 

m 

León. 

En  4  de  Junio  (2)  se  despachó  Real  Cédula  para  que  Juan 
de  Vozmediano  pagase  de  los  bienes  de  los  exceptuados  á  los 
hijos  de  la  mujer  de  D.  Antonio  de  Quiñones,  los  sesenta  mil 
maravedís  que  mandaron  dar  para  alimentos  de  ella  y  de  sus 
hijos.  Y  á  la  mujer  de  Ramir  Núflez  se  le  mandó  entregar  la 
misma  suma  para  sus  alimentos. 

Zamora  y  Toro. 

Por  Real  Cédula  de  9  de  Junio  (8)  se  ordenó  que  una  perso- 
na fuese  á  las  ciudades  de  Zamora  y  Toro  y  entregase  las  do- 
tes á  las  mujeres  de  los  exceptuados,  conforme  á  la  Instrucción 
que  se  inserta  y  guardando  el  tenor  y  forma  de  ella,  y  los  otros 
bienes  que  quedasen  los  vendiese  con  el  secuestrador  en  públi- 
ca almoneda^  para  que  no  pudieran  venderse  bienes  algunos  de 
mayorazgo. 

Obispo  de  2amora. 

En  5  de  J^unio  se  expidió  Real  Cédula  para  que,  mientras  áé 
decidía  el  proceso  formado  ¿  D.  Antonio  de  Acufia,  Obispo  de 

(1)  Por  Real  Cédula  de  2  de  Julio  se  ordenó  al  Bachiller  Pedro 
de  Santa  Cruz,  Alcalde  mayor  del  Campo  de  Moaiiel,  para  que  fuese 
á  Moratalla  é  hiciera  justicia  de  todos  los  comuneros  condenados  an- 
teriormente, que  fueron  muchos,  y  se  individualizan.  (Archivo  ge- 
neral de  Simancas,  lib.  LXVII,  fol.  47.) 

(%]    Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib.  LXVI,  fol.  9. 

(3)    ídem  id.,  id.,  lib.  LXVI,  fol.  7. 


.'•y   ^'r^,. 


■*. -~» ■ 


» 


le  (laxaron  nueve  casas  para  que  en  su  vida  las  tuviere  e  fuese  mi»- 
nistro  dellas  e  se  recogiese  en  ellas  ios  frayles  de  ia  díclia  borden  de 
los  conventuales  que  no  se  quisiesen  reformar  con  que  después  de 
sus  días  se  reformasen  y  metiesen  debaxo  de  la  obediencia  de  la 
dicha  observancia  lo  quai  fue  y  esta  confirmado  por  la  Sania  Sede 
apostólica  agora  el  dicho  fray  gancho  hortufio  es  fallecido  e  por  vir- 
tud de  una  Comisión  que  el  Comisario  general  de  los  conventuales 
dio  a  fray  pedro  de  Arquellada  en  vida  del  dicho  fray  Sancho  des- 
pués de  su  fallecímienlo  los  dichos  frayles  conventuales  por  vivir 
en  las  costunbres  y  libertad  pasada  le  han  Recibido  por  su  minis- 
tro y  entregado  la  casa  de  la  cibdad  de  Jahen  que  es  la  principal 
de  las  dichas  nueve  que  quedaron  al  dicho  fray  Sancho  y  donde  el 
sieppre  residía  lo  qual  es  contra  lo  que  segund  dicho  es  al  tienpo 
que  la  dicha  reformación  se  hizo  se  asento  con  el  dicho  fray  Sancho 
y  en  mucho  deserv.^  de  nuestro  Señor  de  las  cosas  feas  y  desones- 
tas  que  Ips  dichos  frayles  conventuales  hazen  y  mala  dotrina  y  en- 
xenplo  que  dan  en  los  pueblos  donde  son  las  dichas  casas  y  porque 
p.*  el  remedio  dello  conviene  que  se  reformen  muy  humillmente 
suplico  a  V.  S.^  mande  conceder  facultad  para  que  se  haga  la  dicha 
reformación  de  las  dichas  cassas  como  algunas  dellas  de  su  propia 
voluntad  lo  han  pedido  y  se  han  reformado  y  se  metan  e  ynoorpo- 
ren  so  la  observancia  de  ios  otros  oservantea  expedir  las  bullas  nes- 
cesarías  con  todo  el  favor  que  convenga  para  que  se  pueda  efetuar 
las  quales  han  de  venir  dirigidas  al  Ar9obispo  de  Santiago  &•  &.  yo 
el  Rey  S.""  Cobos  rbá5  de  Junio  de  4523.  (Bn  Valladolid.) 


Porfcigal. 

El  EoQbajador  Juan  de  ZúOiga  escribió  carta  al  Be;  de  Bs- 
pafla  desde  Almería  á  17  de  Junio  (1),  parte  cifrada,  reiteran- 
do que  había  trabajado  todo  lo  posible  para  prender  al  Bachi- 
ller Maldouado;  pero  estaba  tan  oculto,  que  no  ee  había  ha- 
llado rastro.  Hacía  cinco  aflos  estuvo  en  la  casa  del  Duque  de 
Bergau^a,  el  cual  lo  disculpaba.  Creía  que  so  habría  ido  4  Fran- 
cia, según  llevaba  de  miedo;  pero  acababa  de  saber  que  á  un^ 
legua  de  Lisboa  había  una  iglesia  de  devoción,  llamada  Nuestra 
Señora  de  la  Luz»  á  cargo  de  un  clérigo  italiano,  con  quien  te- 
nía gran  amistad,  y  si  allí  estaba,  le  prendería.  £u  párrafo  ci- 
frado afiadía,  que  los  exceptuados  andaban  cada  uno  por  «u 

(I)    Aroh.  gen.  de  dim.,  Biíado,  Parlugal^  leg.  367,  fol.  IM. 


i 


-■^ 


12  (1)  se  hizo  merced  Á  Sancho  García  Toci 
faro,  8U  mujer,  de  doecieatoe  mil  maravedís 
tadoB  ev  Valladolid  y  otras  partes  en  tiempo 
des  y  á  ruegos  del  Papa,  que  había  escrito  pt 
mo  día  6  (2),  por  otra  Real  Cédula,  se  mandi 
tat  cuantías  de  marayedís  á  Doña  Juana  .P 
P.  Pedro  Maldonado,  y  á  sus  otros  hijos.  El 
]Eley  de  EspaQa  concedió  privilegio  ¿  Femai 
ejercer  el  oficio  de  Diputado  general.  El  27 
D.  Rodrigo  Mejla  y  á  Dolía  Mayor  de  Fonsí 
de  las  oasas  principales  de  la  morada  del  Di 
ga,  sitas  en  Salamanca,  en  la  colación  de  8( 
nado  á  pena  de  muerte  y  perdimiento  de  b 
Cédula  de  30  de  Junio  (5),  desde  Valladolid, 
loa  servicios  que  cada  día  prestaba  al  Rey  Di 
tel,  madre  de  D.  Pedro  Maldooado,  le  hizo  mi 
muebles  de  éste  aplicados  Á  la  Cámara  por  '. 
cayó  contra  el  mismo,  exceptuando  la  plata 
pudiera  disponer  de  aquellos  bienes  librement 
de  Vozmediano,  Receptor  general  de  las  pe 
Cámara  y  fisco,  que  requeridos  con  esta  Ct 
entregar  los  referidos  bienes. 

(1)  Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib.  LXIV, 

(2)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXIV,  fol.  U7. 

(3)  Archivo  municipal  do  Salvatierra,  cajón 
demo  1  i . 

(4)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXIV,  M.  167. 

(5)  Ídem  id.,  id.,  lib.  LXIV,  fot.  159. 


hiso  oportaaai  obseiTacionui  Temoreí  hubo  de  altetaeionei 


'rrT*  ;^^'*^ -""■•^  -^"T^^v,  ^r^r^*  ^/r—^'v^^^T^^r  ^^T^PlTTTTp^rj'^ 


*LfL^ 


ÍN* 


¡^ 


426 

en  Oatalufia.  Al  Obispo  de  Zamora  se  le  concedió  cierta  liber- 
tad para  conferenciar  con  el  Confesor,  con  un  Notario  y  hasta 
con  emisarios  del  Duque  de  Nájera.  Los  emigrados  de  Portugal 
continuaban  en  la  misma  situación. 

La  actitud  de  las  Cortes  debió  influir  en  la  del  Monarca,  pues 
la  anterior  severidad  se  trocó  en  simpática  clemencia,  y  por  una 
parte  se  absolvía  al  Maestrescuela  de  Toledo,  y  por  otra  se 
mandaba  sobreseer  en  los  procesos  instruidos  contra  los  culpa- 
dos del  campo  de  Montiel. 

El  Papa  Adriano  VI,  que  en  6  de  Septiembre  resolvía  la  cues- 
tión del  Patronato  Real,  una  de  las  más  importantes  en  que  es' 
taban  interesados  los  Reyes  de  España,  falleció  el  día  14  del 
mismo  n)es,  privando  á  D.  Carlos  de  la  gran  autoridad  de  la 
Santa  Sede,  que  iba  resolviendo  favorablemente  todos  los  pro- 
blemas  civiles  eclesiásticos  que  interesaban  á  estos  Reinos. 

Nuevos  datos  respecto  de  los  sucesos  de  Valladolid  en  la  épo- 
ca de  las  Comunidades  acrecienta  la  importancifi  de  la  docu- 
mentación. Pero  los  que  reodimos  fervoroso  culto  á  la  tradi- 
ción histórica,  y  los  que  tenemos  por  cierto  que  la  Reina  Cató- 
lipa  Dofl^  Isabel  ofreció  empeñar  sus  alhajas  para  la  empresa 
del  Nuevo  Mundo,  como  tenía  por  costumbre  hacerlo  para 
grandes  empresas,  acogemos  con  júbilo  la  noMcia,  hasta  ahora 
ignorada,  de  que  D.  Hernando  de  Toledo,  Prior  de  CastilU,  en 
16  de  Diciembre,  acusaba  recibo  de  las  joyas  para  empeñarlas 
por  dinero* 

Oortes. 

Las  ciudades  y  villas  de  voto  en  Cortes  reclamaron  contra 
los  términos  del  poder,  cuya  minuta  les  había  sido  remitida,  y 
en  1.°  de  Julio  de  1523  (1)  hubo  de  expedirse  Real  Cédula  ^ 
Toledo  (2),  Guadalajara,  Madrid,  Segovia,  Murcia,  Vallado}id, 
Soria,  Jaén,  Salamanca,  Cuenca,  Sevilla,  Granada,  Zamora, 
León  y  Avila,  diciéndoles  que  la  intención  no  había  sido  per- 


!V 


(\ )    Arch.  gen*  de  Sim.,  Cédulas^  lib.  LKI|,  fol.  S98. 

(2)  Toledo,  además  del  poder,  dio  Instrucción  á  sus  Procurado- 
res para  estas  Cortes.  (Documento^  inéditos  para  la  üistoria  de  Es^ 
/Nina,  tomo  U,  pág.  338.) 


J 


J 


oiadadee  y  personas  tavieroo  para  hacer  el  tovaotamiento  y  al- 
teraciÓD,  fueee  el  eervioio  paaado  de  la  Gorofia,  y  qae  uo  iaeron 
oidoB  los  Procuradores  tan  cumplidamente  como  quiaieran. 
Esta  «ifermedad,  añadieron,  se  había  de  curar  con  medidna 
contraria,  qae  primerameate  fuesen  oompIidameDie  oldoe  y 
despachados  suB  negocios  y  remediados  los  agravios  que  pre- 
tendían,  y  después  de  esto  habla  de  ser  pedido  el  servicio.  £1 
Rey  insistió  en  que  el  servicio  lo  otorgasen  luego  como  se  ha- 
bla practicado  constantemente,  prometiéndoles  que  no  alearla 
las  Cortes  hasta  que  proveyese  todas  las  oosas  qae  pidieren  como 
fuese  justo.  El  16  conferenciarou  los  Procuradores  con  el  Grao 
Canciller  y  el  licenciado  Fr.  D.  García  de  Padilla,  insistiendo 
en  BUS  respectivos  pantos  de  vista,  lo  cual  enojó  á  8.  M.,  á  pe- 
sar de  lo  oaal  insistieron  los  Procuradores  en  qué  ante  todas 
cosas  se  vieeeu  los  Memoriales  generales  y  particulatee  que 
traían  de  sus  ciudades,  y  que  esto  hecho,  ellos  tenían  entera 
voluntad  de  servir  á  S.  M.  como  eran  obligados. 

EU  ordenainíento  de  las  Cortes  de  Valladolid  de  1623  contie- 
ne ciento  cinco  peticiones,  y  al  movimiento  de  las  Comauida- 
des  se  refiere  la  60.',  en  que  se  consigua,  (1)  que  puee  8.  A.  ha- 
bía mandado  castigar  los  culpables  delincnentes  de  las  altera- 
ciones pasadas,  se  mandase  iuformar  de  los  que  sirvieron  y  los 
mandase  remunerar,  porque  para  adelante  los  unos  y  los  otros 
tomasen  ejemplo,  y  los  que  habían  recibido  daños  y  pérdida  de 
haciendas  fuesen  satisfechos  y  pagado  lo  que  perdieron,  asi  los 
que  eran  vivos  como  los  que  eran  muertos.  S.  M.  contestó  que 
este  artículo  no  tocaba  al  Rey,  sino  á  particulares,  con  loa  caa- 
les,  habida  ioformacióa  de  sus  méritos,  haría  lo  que  el  haes 
Bey  seflor  debía  hacer  coa  sai  subditos  y  servidores.  Loa  ante- 
riores Capitales  fueron  pr^onados  en  la  ciudad  de  Toledo  el 
16  de  Septiembre  de  152S  en  la  Plaza  y  mercado  de  (^oeodo- 
ver,  por  mandato  del  Corregidor  D.  Martín  de  GÓrdova  y  Ve- 
lasco,  estando  presentes  el  Alcalde  mayor.  Licenciado  Lais 
Ponce  de  León,  y  el  Pesquisidor,  Licenciado  Martín  de  Oflate. 
El  Rey,  aunque  despidió  estas  Cortes  el  24  de  Agosto,  do  las 


(1)    Beal  Academia  de  la  Hisloria,  Cortes  de  lAón  y  Castillo,  lo- 
mo IV,  pág.  3B0j 


■» 


r 

p 

estará  el  Hei  de  Inglaterra,  debe  Y.  M.  certificarse  de  su  voloiitad  i 
saber  si  os  aiadara  ood  todo  sa  poder  i  ootno  debe  haeellobiieii  ami- 
go i  teaiendo  esta  determinacioQ  por  cierta  procarar  qae  conduce 
^  los  SttÍ9os  que  sería  tirar  al  Kei  de  Francia  toda  sn  fuerza,  también 

^-  se  debría  saber  la  voluntad  del  Papa  que  oo  consisto  en  santidad 

I  no  contradecir  á  los  tiranos. 

['  Mientras  se  hace  esta  prepara9Íon  reformar  ell  exercito  para  sa- 

¡!  9ar  del  el  dinero  que  combiene  vuscar  para  ponello  en  perfección  i 

9  mire  V.  A.  que  después  dé  tassado  a  veis  de  poner  el  torció  mas, 

i]  porque  en  las  cbssas  de  la  guerra  aunque  aia  buen  recaudo  no  pue- 

de aver  tassa  i  aun  creo  que  digo  poco. 

Debe  V.  M.  trabarar  de  toner  la  gente  mui  próvechossa  no  mi- 
rando á  la  cantidad  sino  á  la  calidad  que  la  mncha  gento  i  mala  trae 
confusión  mui  grande. 

Seria  bien  mas  numeroso  de  Alemanes  i  que  en  los  Hespañoles 

obiesse  capitanes  cauaileros  que  lo  que  se  perdiesse  en  dalles  maio- 

res  acostamientos  se  ganarla  en  no  hurlar  la  gento  que  es  cossa  mui 

peligrosa  i  quando  alguno  se  hallase  culpado  degollalle. 

Abria  por  bueno  de  la  gente  de  acostamientos  pudiendo  ser  que 

^/  se  hioiessen  dos  mili  infantes  si  los  escuderos  supiessen  que  en 

Guerra  i  en  paz  serian  pagados  los  acostamientos  que  se  hordenas- 
sen  creo  que  lo  tomarían,  esto  gento  serian  mexores  que  Alemanes, 
el  numero  del  exercito  remito  á  V.  M.  aunque  para  mi  juicio  beinto 
mili  infantes  en  que  obiesse  seis  mili  Alemanes  i  tres  mili  hombres 
de  armas  útiles  me  parecería  bueno  con  mili  y  quinientos  caballos 
lixeros. 

Acuerdo  á  V.  A.  que  en  las  cossas  passadas  todo  el  hecho  hacían 
tos  cauaileros  los  quales  ai  muchos  i  mui  buenos  en  estos  Reinos  i 
pelearon  con  mui  gran  voluntad  querria  io  que  estos  fuesen  á  la 
guerra  con  ella  i  no  apremiados  que  el  servicio  voluntario  esfuer9a 
i  el  for9osso  enflaquece.  V.  M.  que  go9a  de  sus  servicios  i  á  respon- 
dido á  sus  memoriales  sabrá  lo  que  para  esto  combiene. 

A  los  grandes  io  no  les  veo  mui  contentos  no  se  lo  que  ofrecerán 
mas  caso  que  sea  gento  acuerdo  á  V.  A.  que  no  la  tongo  por  tan 
buena  que  hiciesse  en  ella  mui  gran  fundamento  abria  io  por  bien 
que  todos  los  que  fuesen  á  serviros,  fuessen  con  tanto  amor  qae  no 
ubiese  memoria  que  son  Vassallos  ni  que  otro  respecto  los  lleba  sino 
puro  amor  y  desseo  de  complaceros  como  se  hacia  con  vuestros  pas* 
sados.  la  forma  ala  de  hallar  V.  A.  en  si  i  por  esso  no  puedo  io  dalla. 
Pareceme  que  V.  M.  en  casso  se  podría  ver  que  detorminasse  sa- 
lir del  Reino,  para  esto  comhiene  considerar  como  se  a  de  hallar  la 
paga  para  el  exercito  sin  peligro  de  lo  que  quedare  i  con  tanta  bre* 


t' 


nuebo  orrocimiento  sería  poner  dada  todo  es  de  V.  M.  i  assi  no  que- 
da qae  decir  sino  pedir  perdón  si  é  alargado  i  acordalle  el  mal  re- 
cado de  oatalnSa  i  el  peligro  de  Mallorca  i  que  con  exercíto  coiubJe' 
ne  armada  i  en  armada  Canacas,  i  que  desde  aora  se  entiendan  las 
Prooisiones, 

El  Almirante. 
Obiipo  dt  Kamtra. 

Ed  4  de  Julio,  desde  Valladolid  (1),  se  ordeoó  á  Meado  No- 
guerol,  Teniente  de  Alcaide  de  la  fortaleui  de  Simancas,  per* 
mitieee  á  Fr.  Francisco  de  Paredes,  Coofeeor  que  fué  del  Obis- 
po de  Zamora,  el  tiempo  que  el  Duque  de  Nájera  lo  tuvo  en  aa 
poder,  que  pudiera  hablar  al  dicbo  Obispo  de  parte  del  Duque 
algunas  coaas,  cod  tal  que  estuviera  presente  á  todo  lo  que  se 
hablase  no  embargante  cualeequier  Cédulas  y  mandamientos 
que  ec  contrarío  tuviese.  Lo  mismo  se  ordenó  al  referido  Mo- 
guerol  por  otra  Beal  Cédula  del  día  19  (2). 

Y  consta  que  por  otra  Real  Cédula  del  18  (3)  ae  ordeu6  á 
á  Crístdbal  de  Saldatta,  que  co  se  entrometiese  en  la  cobransa 
de  ciertos  préstamos  que  llevaban  por  su  vida  D.  Diego  Osotio, 
hermano  del  Obispo  de  Zamora,  y  Antonio  Sarmiento,  en  el 
Obiapado  de  Bu^os,  que  eran  del  dicbo  Obispo  y  que  lee  ha- 
bla dado  hada  más  de  quince  afios. 

LtÍB.      . 

Por  Real  Cédula  de  20  de  Julio  (4)  ae  vendieron  á  D.  Joan 
de  UUoa  loa  lugares  de  Vega  del  Condado  con  su  fortaleza,  San 
Vicente,  Villarratel,  ViUafruela  y  el  Moral  Gallegos,  Banrelos, 
Bntrambasaguas,  Santa  Conlouba,  La  Mata  de  Vera  y  Barrio 
y  PordeaevU,  Sopefia,  la  Candaña,  seis  vasallos  en  logar  de 
Villafafié  de  Ramir  Núfiei  de  Gusmán  el  de  Le6n. 


(4)  Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib.  LXK,  fol.  230. 

(2)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXtl,  fol.  360. 

(3]  ídem  id-,  id.,  lib.  LXV,  fol.  78. 

(i)  ídem,  id.,  id.,  lib.  LXIV,  fol.  241. 


r-i- T.,  •i^-T"«;<'«' 


434 


u 


ImtbL 

fin  2  de  Julio  se  expidió  Real  Cédala  al  Bachiller  Pedro  de 
Sania  Cruz,  Alcalde  mayor  del  Campo  de  Montiel,  para  que 
fuese  á  Moratalla  é  hiciese  justicia  de  todos  los  comuneros  con- 
denados anteriormente.  He  aquí  la  Real  Cédula: 


,#v 


Real  Cédula  de  2  de  Jallo  de  1523  para  hacer  justicia  en  Horatalla 

de  lodos  los  comaneros  condenados  (1). 

BlRey. 


•t 


bachiller  p.^  de  Santa  Cruz  Allde  mayor  del  partido  del  Ganpo  de 
MoQtiel  de  la  borden  de  Santiago  por  el  comendador  yñigo  lopez  de 
perea  gov.'  del  dicho  partido  y  de  las  Sierras  de  Murcia  y  Yaylia  de 
Carayaca  vi  la  relación  que  por  mi  mandado  enbiastes  de  los  v.*  de 
Villanueva  de  los  ynfantes  de  la  villa  de  Moratalla  que  fueron  con- 
denados por  el  Comendador  gomez  Mexia  de  figueroa  mi  governador 
que  fue  del  dicho  partido  por  las  cosas  pasadas  de  comunidad  que 
ovo  en  las  dichas  villas  y  los  traslados  de  las  sentencias  que  contra 
ellos  fueron  dadas  por  el  dicho  governador  por  las  quales  parece 
que  fueron  condenados  en  pona  de  muerte  y  en  perdimiento  de  to- 
dos sus  bienes  muebles  y  Rayzes  para  nuestra  Cámara  e  fisco  y  en 
otras  penas  las  personas  siguientes  el  bachiller  juan  Muñoz  Capitán 
garcia  Castellano  patyno  AIMe  y  hernando  patino  Capitán  y  benito 
rodríguez  Alférez  y  fran.c^  Sevillano  e  juan  bonillo  e  anton  castella- 
no Hegidores  e  fran.^o  gallego  el  viejo  y  hernando  dotos  mercader  e 
diego  de  buelva  e  diego  polo  e  hernando  Martínez  agudo  e  gon9alo 
tamcro  e juan  nieto  el  viejo  e  p.°  gallego  el  mofo  e  Anton  de  bonillo 
e  Miguel  de  lorca  e  juan  Sánchez  de  climen  Sanchos  procurador  e 
Andrés  de  Rueda  y  hernando  polo  todos  v.«  de  Villanueva  de  los 
ynfantes  Capitán  y  síndicos  de  la  Comunidad  de  la  dicha  v/  e  m¡- 
guel  lopez  Capitán  e  fran.co  de  fuensalida  e  mariin  de  bae9a  e  be- 
nito muíloz  e  diego  gimenez  de  la  puerta  de  Mercado  e  diego  Xíme- 
nei  e  fran.<M>  Reys  e  juan  lopez  e  Alonso  yañes  e  Alonso  de  gongora 
e  p.^  barba  e  diego  lopes  herrero  e  gon9alo  Sanchos  e  grabiel  lopez 
e  Alonso  Sanchos  de  la  fuente  el  Viejo  e  Xpoual  Martines  e  fraQ.«> 
Clemente  e  juan  garcia  Vallesteroe  Alonso  Rod."  e  diego  Rodrig.»  e 


'N' 


(4)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib.  LXVII,  fol.  8. 


m^ 


Á 


Ontnt&B  d«  los  exctptnaáúi. 

Ed  IL  de  Julio  Be  expidió  Beal  Cédala  (1)  para  que  todas  Us 
pereonaa  que  hablan  tenido  cargo  de  los  bienes  de  los  excep- 
iDados  acudieran  á  dar  sus  caeDtae  á  loa  llamamientos  de  Joau 
de  Lizarazu  y  Beltrán  del  Salto. 

Y  el  mismo  día  (2]  se  expidió  otra  para  que  de  tos  mararedla 
que  se  hablan  librado  y  no  pagado  al  Capitán  Llanos,  se  le  re- 
abiesen  en  cuenta  para  comprar  ciertos  bienes  del  Dr.  QáOiga 
y  Pedro  López  de  Galatayud,  quedando  en  abonar  la  direreneia 
de  la  tasación,  ei  la  hubiere. 

Frailes. 

Existe  una  misiva  á  tío  fraile  de  parte  de  S.  M.,  fechada  eu 
IS  de  Julio  (3),  diciéndole  que  escribía  al  ProTiocial  de  su  Or- 
den para  que  le  permitiese  contiuuar  en  Ubeda,  donde  sus  ser- 
monea eran  de  gran  fruto.  Y  el  31  (4)  se  dirigió  Real  Cédula  al 
Provincial  (no  dice  de  qué  Orden),  rogándole  permitiera  al 
maestro  Fr.  Rodrigo  continuar  en  Ubeda,  puee  con  sus  sermo- 
nes habla  causado  mucho  fruto  á  los  ánimos  de  sus  vecinos  y 
paz  y  quietud  eu  sus  espíritus. 

O&taluña. 


D.  Carlos  I,  en  20  de  Julio,  escribió  á  los  Diputados  del  Ge- 
neral de  Catalufia  (5),  noticiándoles  haber  nombrado  por  Capi- 
tán General  y  Lugarteniente  General  del  Principado  y  Conda- 
dos  á  BU  pariente  el  Rdo,  Prior  D.  Antonio  de  Zú&íga. 

(1)  Arch.  geo.  de  Sim.,  Cédulas,  Hb.  LXIV,  fo).  476. 

(2)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXIV,  fol.  178. 

(3)  Ídem  id-,  id.,  lib.  LXll,  fol.  250. 

(4)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXV,  fol.  401. 

(5)  Boferoll,  Autógrafos  de  Carlos  I,  pág.  38. 


L^_. 


(88 
qaa  el  esUva  en  Olívenla  y  qa«  era  verdad  que  ri  sTfa  ydo  a  Im 
Arcos  pero  que  avya  eeydo  con  ¿eys  o  siete  y  que  au  ydá  avya  sey • 
do  para  qnel  Aloayde  ReapoDdiese  con  mucbo  acatamiento  y  aoa 
otra  co»a  y  que  el  aíempre  deseaba  servyr  a  V.  M.*^  y  que  allende 
desto  yo  pusiese  en  mi  carta  que  V.  M.twi  haría  ea  esto  cosa  muy 
grata  ai  Rey  de  portugalj  yo  lo  unü  bago  ques  dezir  que)  me  sen- 
vio  y  que  no  deve  tener  poco  miedo  |  lo  del  Bey  no  lo  puedo  ni  devo 
deiir  porque  no  me  a  dicho  nada  |  se  que  escrive  sobre  ello  a 
V.  H.t^  y  qoo  don  Antooio  el  que  ellos  llaman  de  la  poridad  trsya 
ouydado  que  las  cartas  fuesen  de  muy  buena  tieta  disiendo  qnel 
Hey  tiene  mas  justa  causa  de  haser  por  don  pero  lasso  qoe  por  otro 
de  los  esceptados  porque  so  padre  sencargodello  al  tienpo  que  don 
pero  laaso  se  Reduzio  al  servicio  de  V.  H.  ]  se  taubien  que  an  tra- 
bajado maeho  porque  fuese  sobré  ello  persoaa  propia  a  V.  U.t^  y 
qnel  Bey  sea  escusado  diiiendo  quel  tiene  alia  sus  eobaxadores 
que  dará  las  cartas  y  hablaran  en  ella  y  asi  van  las  cartas  a  Oli- 
vencia  y  de  allí  las  enbyara  el  mismo  don  pero  lasso  |  llego  aquí 
este  a  xxvij.  y  partióse  ayer  de  mañana. 

este  truxo  ciertas  cartas  de  Castilla  para  algunos  de  los  que  aoa 
están  y  entre  ellas  vy  una  del  bachiller  de  i;uadalajara  hecha  en 
Segovia  a  viy  °  de  julio  e  sabido  de  aquel  a  quien  el  escrivio  por 
que  me  dexo  leer  toda  la  carta  que  a  mas  de  mes  y  medio  que  se 
fue  con  determinación  que  si  se  pudiese  romediar  por  la  oompusi- 
cion  que  se  hallasse  mas  cerca  para  entender  en  ello  ]  y  si  desespe- 
rase yrse  a  Roma  |  venia  allí  en  la  carta  lo  que  se  demandava  a  al- 
gunos dellos  y  dezia  como  su  mujer  avia  estado  ay  y  se  era  tornado 
porque  le  pedlau  mucho  |  y  habla  en  que  ai  la  cosa  no  se  mejora 
que  se  yria  a  Roma  y  conbidava  a  estotro  a  que  hjiiese  otro  tanto 
pero  estotro  no  piensa  que  tiene  tanta  culpa  y  espera  misericordia  [ 
e  sabido  |  desle  que  cree  que  están  alia  mas  de  quinie  desta  oía- 
nera  en  casas  de  sus  parientes  o  en  ir.onesterios  y  que  entrellos  es 
Juan  Qapata  el  de  Madrid. 

Assi  mismo  hallo  este  mensajero  en  el  camino  a  don  bernaldo 
Manuel  el  que  eslava  preso  en  Santarer.  |  y  aquí  se  tiene  por  may 
cierto  que  ae  es  huydo  tomando  ocasión  de  dezir  que  allí  avya  pes- 
tilencia I  anse  holgado  mucho  estotros  presos  de  Ocaña  detto  |  y  no 
querrían  que  los  soltasen  en  toda  su  vyda  porque  tienen  bien  lo  qne 
an  menester  y  posada  que  todo  esto  les  faltaría  en  siendo  libres  | 
asi  que  estara  el  Rey  seguro  destotros  que  no  se  huyrao. 

Esta  semana  passada  an  trabajado  con  el  Bey  algunos  destos  prin- 
cipales por  parte  del  Conde  de  Harialva  y  por  el  de  puerto  alegre 
para  que  sa  Atiesa  quisiese  quel  Conde  de  Salvatierra  le  vyoieM  a 


■-— ^1 


44S 

ron  en  sus  villsa  y  lugares  sin  mostrarse  en  manera  de  neotra- 
lidad.  Y  otros  tomaroD  las  reutas,  pechos  y  derechoe;  quitaron 
las  varas  á  laa  Justicias;  ee  apoderarou  de  las  fortalezas  de  al- 
gunas ciudades  y  villas,  poniendo  y  consintiendo  Oficiales  en 
ellas,  y  cometieron  otros  delitos  y  excesos  graves  y  enormes, 
diciendo  qae  lo  hacian  por  servir  al  Rey,  y  poniendo  en  las 
Provisioues.  mandamientos  y  cartas  los  nombres  Reales. 

OUqodsbmm. 

En  11  de  Agosto  se  expidió  Real  Cédula  al  Lugarteniente  de 
la  fortaleza  de  Simancas  (L)  para  que  dejase  entrar  en  ella  á 
Pr.  Francisco  de  Paredes  y  Gioés  de  Salasar,  Notario,  enviados 
por  el  Duque  de  Nájera,  á  hablar  con  el  Obispo  de  Zamora  so- 
bre el  negocio  que  sabia,  á  presencia  suya,  y  si  el  dicho  Obispo 
quería  otorgar  algunas  escrituras  ante  dicho  Notario  sobre  el 
referido  negocio,  se  lo  diaria  hacer  estando  presente  Meodo 
Noguerol. 

El  39  (2)  se  envió  otra  Cédula  al  Corregidor  de  Burgos  para 
conocer  el  valor  de  las  casas,  heredades  y  censo  que  en  Burgos 
y  su  término  poseía  el  Obispa  de  Zamora,  porque  las  solicitaba 
D.  Diego  Osorío,  BU  hermano. 


En  Reales  Cédulas  de  26  de  Agosto  (3)  se  hieo  constar  estar 
mandado  vender  á  D.  Pedro  de  Bazáu  y  á  Dofia  Juana  de  Uiloa, 
SU  mujer,  la  hacienda  que  fué  de  Hernando  de  Porras,  vecino 
de  la  ciudad  de  Zamora  y  exceptuado;  y  como  era  necesario  el 
proceso  que  ee  instruyó  contra  dicho  Hernando  de  Porras  y  la 
sentencia  que  recayó  en  favor  de  la  Cámara  Real,  se  mandó 
que  el  proceso  original  se  entregase  á  D.  Pedro  de  Bazán  como 
título  de  dicha  hacienda,  pagando  al  Escribauo  su  derecho.  La 
carta  de  venta  se  otorgó  por  quince  mil  ducados. 

(1)    Arcb.  gen.  de  Síiu.,  Cidulai,  lib.  LXVII,  fol.  63. 
(<)    ídem.  [d.,id..  lib.  LXlV.foLSSS. 
\i]    Ídem  id.,  id.,  Ub.  LXIV,  fol.  »W. 


444 

ú  Cédula  de  14  de  Agosto  (1)  se  le  pi< 

que  los  Gobernadores  aliaron  los  Be< 
D.  Juan  Fajardo,  Dr.  Cabesa  de  Vai: 

veoinoB  de  Murcia.  Se  habla  escrito 
lo  para  que  le  prestase  favor  y  ayuda 
sos  y  tributos  cargados  sobre  las  casa 
iiQOB  de  loa  exceptuados.  Remitía  mat 
la  Orden  de  San  Francisco  para  que 
teño  de  Santa  Catalina  del  Monte  e 
go  de  Agüera,  depositadas  en  dicho 
era  otros  bienes  de  exceptuados  que  ei 

Arcediaoo  de  Lorca  nada  se  podía  de 
ueae  sentenciada.  Podría  vender  el  pi 
bienes  de  los  exceptuados,  y  respecto 
I  le  pareciere.  Las  ventas  de  ganados, 
>  se  bubieran  de  vender,  lo  serían  al  ce 
ocultaciones  que  realisaban  las  mujer 
dos,  el  Juez  procedería  de  manera  que 
afioB. 

>.  Hugo  de  Moneada,  deade  Murcia  á 
»ió  ¿  D.  Carlos  I  dándole  noticia  de  sn 
reía,  con  otros  particulares  relativos  al 
or  Beal  Cédula  de  28  de  Agosto  (S)  » 
las  personas  exceptuadas  del  perdón 

ni  tener  oficio  ni  cargo  alguno  en  ] 
irea  del  Reino  de  Murcia,  ni  en  las  d 
Mtos  Reinos  sin  licencia  Real  y  eepecii 

FraUu. 
í 

'or  Real  Cédula  de  10  de  Agosto  (4)  s< 
prender  al  fraile  Sancho  de  Herrada 
letió  en  deservicio  de  nuestro  Señor  y 

)  Arah.  gen.  de  Sim,,  Cédulas,  lib.  LX 
I)    Real  Academia  de  la  Historia,  Coleci 

)  Areh.  geo.  de  Slm.,  CMuíai,  11b,  LX' 
)    ídem  id,i  kl.,  lib.  LXVIl,  fol.  58. 


proonrftba  del  Dr.  de  Hedins  y  de  Dofia  María  Pm 

oía  memoria  de  dónde  estaban  Iob  principales  ex 
decía  que  Juan  Osorio  quería  desafiar  á  D.  Berc 
porque  docla  que  no  era  servidor  de  S.  M.  En  Cédula  del  día  8 
se  hizo  constar  (1)  que  Juan  de  Zúñiga,  Caballero  de  la  Orden 
de  Santiago,  fué  á  servir  en  Portugal,  porque  liabiendo  sido 
criado' del  Oran  Capitán,  y  teniendo  por  cierto  que  todo  lo  de 
aquella  carta  iba  enderezado  al  Beal  servicio,  tenfa  que  servir 
con  la  fidelidad  que  convenía.  El  mismo  día  8  de  Agosto  (2)  el 
Rey  de  Espafia  escribió  una  carta  al  de  Portugal,  diciéndole 
escribía  á  los  Comendadores  ZdQiga  y  Antonio  Osorio  acerca 
de  lo  sucedido  con  Dofia  María  Uegía,  bija  de  Jaan  Megía  y 
sobrina  del  dicho  Osorio,  portador  de  la  carta,  quien  estando 
despositada  de  orden  del  Consejo  en  casa  del  Dr.  Villasandino, 
veciao  de  Salamanca,  cierta  gente  armada  entró  en  ella  rom- 
piendo las  puertas,  y  desnuda  en  camisa  la  llevaron  donde  les 
pingo;  y  teniendo  entendido  que  algunos  de  los  que  tal  hicie- 
ron estaban  refugiados  en  Portugal,  pedía  hiciese  justicia.  El 
priocipal  delincuente  fué  un  Bernardiuo  Miuaya.  El  29  de 
Agosto  aún  volvió  á  escribir  Juan  de  Záfiiga  &  D.  Carlos  I,  re- 
latando sus  confidencias  respecto  del  Dr.  de  Medina,  D.  Pero 
Laso,  Dofia  María  Pacheco  y  Ouorato.  La  venida  aquí,  aftade, 
del  Ooade  que  fué  de  Salvatierra,  no  se  pudo  acabar;  el  de  Ma- 
rialba  le  tiene  consigo  en  un  lugar  que  se  llama  Trancoao,  á  la 
raya;  sé  que  le  habló  Onorato  y  que  no  volvió  contento  de  él 
porque  oo  le  respondió  como  él  quisiera.  Concretaba  la  residen- 
cia de  los  exceptuados.  He  aquí  algunos  párrafos  de  dicha 
carta: 

hitüna*. 

Por  Beales  Cédulas  de  24  de  Agosto  (3)  ae  ordenó  al  Alcalde 
fi^nquillo  que  prendiese  á  Diego  Ramírez  y  á  Sanzores,  y  á  las 
Justicias  se  les  mandó  que  aposeotasen  á  Ronquillo,  que  iba  á 
cierto  negocio,  y  que  se&alase  las  personas  que  babiaa  de  Mom- 
palUrle. 

(4)  Arch,  g9Q.de  Siin.,CMu^,lÍb.LZVII,fol.  4». 

(5)  Ídem,  id.,  id.,  lib.  LXV,  foi.  88. 
(3)    Ídem  id.,  id-,  Ub.  L&VUI,  fol.  18. 


na 

do  dsvalos  esUn  en  braga  y  el  Ar9i)bispo  les  ayuda  para  su  manle- 
nimíento. 

La  venida  aquí  del  Coade  qufl  fae  de  Salvalierra  no  se  pudo  aca- 
bar I  el  de  Marialba  le  tiene  consigo  en  un  lugar  que  se  llama  Tran- 
cóse a  la  raya,  se  que  le  hablo  Onorato  y  que  no  volvió  contento 
del  porque  no  le  respondió  oomo  el  quisiera. 

Onorato  salió  de  aqui  sábado  por  la  mafiana  oobo  del  presente  y 
torno  a  dies  y  seis  en  la  noche  bien  de  noche  y  quiso  que  no  se  su- 
piesse  adonde  iba;  yo  tube  aviso  desde  quando  partió  y  por  donde 
fue  basta  mas  de  una  jornada  de  aqui,  y  lo  oiísmo  a  la  ora  que  tor- 
no, su  camino  fue  cierto  al  Duque  de  Bergan9a  que  esta  en  Villa- 
viciosa,  y  de  camino  bablo  con  el  Conde  y  tengo  sospecha  que  llego 
a  Pero  lassu  porque  hablando  con  una  persona  le  dixo  que  e)  Conde 
era  un  perdido  y  que  don  pero  laso  era  muy  cuerdo  y  muy  honrado 
poco  fruto  le  puede  hazer  aunque  los  Arcos  estuvieran  en  Navarra. 

Los  ecebtados  que  yo  puedo  conocer  allende  de  los  dichos  están 
agora  desta  manera  aqui  tos  presos  y  un  sillero  de  Segovia  bien  po- 
bre y  doliente. 

En  Oliuencia  don  pero  lasso  y  don  jnan  fajardo  y  solia  estar  el 
bacbiller  de  guadalajara  y  oíros  en  jelves,  pero  Ortega  en  Frexo  de 
Espadacin  tariamir  nuñez  y  sus  hijos  y  el  üotor  de  Valdivieso  y  el 
lic.^'>  (le  Villena  es  a  la  raya  de  Miranda,  los  de  porras  y  loa  de  Ulloa 
'  y  Pero  boaal  y  sus  hijos  y  diz  que  le  aii  muerto  el  uno,  y  esta  Val- 
buena  el  de  Tillalpando,  dizen  que  un  Porras  y  un  Ulloa  se  an  ido 
a  presentar  diego  de  guzoian  en  un  lugar  del  Maestre  de  Santiago 
a  la  raya.  Don  Juan  de  Figueroa  estuvo  en  Zafra  y  después  se  em- 
barco en  el  puerto  de  Santa  Haría  y  fue  a  Aroila  quando  fue  este 
desbarato  del  Capitán  y  alli  quedo  don  pedro  de  Ayala  y  francisco 
Osorio  en  Hootalvan  y  alli  estuvo  jusa  Rapeta  y  otros  meondos 
Suero  del  Águila  y  el  Comendador  Almaraz  en  Peñamacor  a  la  raya 
de  Salamanca  todos  lenian  muy  grande  esperan;a  en  las  Cortes  y 
como  no  les  ha  salido  a  su  voluntad  están  turbados,  de  alia  an  es- 
crito algunas  cosas  an  hecbo  en  particular  a  costa  de  las  bolsas  pero 
en  lo  común  tan  crudo  se  esta  como  se  estaba  al  comienzo  y  assi  se 
ao  mostrado  que  muchos  se  an  venido  a  presentar  entre  los  quales 
vino  diego  de  Ulloa  y  juan  de  porras  y  porquo  no  vengan  a  pr^n 
herido  tratantes  como  a  los  vellacos  que  tienen  en  la  cárcel  y  pues' 
lo  que  las  vidas  tienen  ya  seguras  tos  que  tienen  lo  qnal  hasta  aqui 
no  era,  pero  en  todo  lo  demás  va  lan  mal  que  yo  antes  me  estarla 
en  los  montes  que  venir  en  este  tienpo,  asi  que  entre  miedo  y  es- 
peran9a  pasan  su  vida  y  muchos  eulran  y  salen  a  su  placer. 


\  4B0 

'  qiiieu  los  comaueroB  derribaron  l&a  cssas  que  teufa  eo  la  Pía- 

k  za  y  mercado,  y  causaron  otros  daños  eu  su  casa  y  hacienda. 

f  Y  por  Real  Cédula  del  16  (1),  á  suplicación  de  su  madre  DoQa 

■¿  MeDCÍa  de  Ayala,  se  habilitó  á  los  hijos  del  Licenciado  Cristó- 

i  bal  de  Manzanedo,  Alcalde  que  fué  de  la  Junta  y  condenado  á 

^  muerte  y  perdimiento  de  bienes,  para  heredar  de  ella  y  de  sus 

í-  abuelos. 

[  '  Bnrgoa. 

^  Por  Real  Cédula  eu  Burgos  á  9  de  Septiembre  (3),  se  manda- 

rou  pagar  á  OoQa  Cataliua  de  Gaona  ó  Gauna  y  bus  hijos  ocho- 
cientos noventa  y  seis  mil  doscientos  ochenta  maravedís  por 

^  los  daüoB  que  le  hicieron  en  Burgos  las  Comunidades.  La  Doña 

Catalina  era  viuda  de  Diego  del  Castillo,  á  quien  los  comune- 
ros de  Burgos  quemaron  su  casa  priucipal  y  otros  dos  pares 
de  casas,  y  seguido  pleito  recayó  carta  ejecutoria,  en  cuyo  cum- 

•  phmieuto  se  dictó  la  referida  Real  Cédula. 

Mnerts  del  Pftpa  idriano  VI. 

Aunque  \faldouado  aseguró  (3)  que  Adriano  VI  falleció  el 
10  de  Septiembre,  y  Ferrer  del  Río  dijo  (4)  que  pasó  de  esta 
vida  el  18  de  Septiembre,  ni  el  uno  ni  el  otro  historiador  estu- 
vieron en  lo  cierto,  pues  según  la  carta  que  el  Duque  de  Sesa, 
Embajador  de  España  eu  Roma,  escribió  al  Rey  de  España  (5), 
el  Papa  Adriano  VI  había  muerto  el  día  14  de  Septiembre. 

(1)  Arcb.  t^en.  de  Siin.,  Ccdiilai.  \\b.  LXV,  fol.  440. 

(2)  ídem  id.,  .M,  P,  V  y  C  antiguas,  leg.  62,  fol.  44. 

(3)  Maliloiiatlu,  El  Dwvimiento  de  Etpaña,  pág.  353. 

(4)  Ferrer  del  Uio,  Historia  de  tas  Comunidades  de  Castilla,  pá- 
gina 300. 

(5)  Keal  Academia  de  la  Historia,  Colección  Saiazar,  .4-45,  fo- 
lio 172. 


i 


i. 


I 


-I 


i5ü 

4 

Yalladolid. 

Desde  Paiuplouai  á  19  de  Octubre,  se  expidió  Real  Cédu- 
la (1)  á  Portuoodo,  Capitán  de  las  galeras,  para  que  recibiese 
eu  ellas  cuatro  hombres  sentenciados  por  la  Chancillería  de 
Yalladolid,  sospechándose  por  las  precauciones  adoptadas  si 
serían  comuneros.  Y  al  Presidente  de  la  Chancillería,  Obispo 
de  Ciudad  Rodrigo,  electo  para  Osma,  y  al  Receptor  de  las  pe- 
nas de  Cámara,  se  ordenó  entregaran  los  maravedís  que  le  pa- 
reciere á  la  persona  que  había  de  conducirlos. 

Zamora. 

Bu  19  de  Octubre,  desde  Pamplona,  se  expidió  Real  Cédula 
al  Licenciado  Verdugo,  Juez  de  los  dafios  hechos  por  la  Comu- 
nidad de  Zamora  (2),  para  que  determinase  pronto  los  pleitos 
que  Francisco  Ramírez,  Regidor,  seguía  contra  ciertas  perso- 
nas en  reclamación  de  las  pérdidas  que  le  causaron  las  Comu- 
nidades. El  mismo  día  se  expidió  otra  (3)  á  Juan  de  Vozme- 
diano  para  que  de  lo  que  cobrase  de  los  bienes  de  los  excep- 
tuados diese  á  Diego  de  Toro,  vecino  de  Zamora,  veinte  duca- 
dos de  oro  porque  estuvo  preso  por  los  comuneros  muchos  días 
en  un  aljibe  hasta  que  se  efectuó  la  jornada  de  Villalar.  Y  el 
mismo  día  se  ordenó  á  Vozmediano  (4)  que  diese  á  la  mujer  é 
hijos  de  Juan  de  Mercado  y  Cristóbal  Martín,  vecinos  de  Za- 
mora, doscientos  ducados  de  oro. 

Onenea. 

En  8  de  Octubre,  desde  Logroño,  se  expidió  Real  Cédula  á 
los  del  Consejo  Real  (5)  para  que  viesen  algunos  procesos  que 
el  Licenciado  Ronquillo  hizo  contra  varias  personas  cuando  fué 
á  hacer  entregar  las  fortalezas  del  Obispado  de  Cuenca. 

(1)  Arch.  geD.  de  Sim.,  O'dulas,  lib.  LXVIT,  fol.  428. 

(2)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXVIl,  fol.  429. 

(3)  Ídem  id.,  id.,  lib.  LXH,  fol.  290. 

(4)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXH,  fol.  290. 

(5)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXV,  fol.  219. 


nttregase  á  Dofia  Jaana  I^mentel,  mujer  que  íai  de  Arias  Mal- 
ioDado,  loa  bienes  mnebleB  que  fnerou  de  su  hijo  D,  Pedro,  se- 
l^n  ee  habla  ya  mandado  autAriormente. 

Su  Sabtstiáa. 

Fot  Real  Cédula  de  S8  de  Noviembre  (1)  se  ordenó  al  Corre- 
pdor  de  Guipúzcoa  hicieae  informacióo  de  si  un  criado  que  fué 
le  Juan  de  Padilla  llevó  «acondidamente  doa  tiendas  de  campo 
luyas  á  la  villa  de  San  Sebastián,  y  si  así  fuere  y  se  hallaren, 
le  las  entregase  Á  D.  Juan  de  Acullá,  Gentilhombre  de  Cámara, 
i  quien  se  las  daba  el  Rey. 

i^agnenlo  de  perdóa  qne  el  Rey  de  EapaOa  coacedló  á  los  con- 
pronelldes  en  Navarra  por  la  entrada  de  Im  franccMs,  Panpl»- 
na,  1523  (2). 

Dice;  por  qoanto  en  la  entrada  que  hicieron  los  franceses  el  aüo 
!>aBado  de  quioientos  e  veyote  y  ano  en  este  nuestro  Reyno  de  Na- 
varra estando  yo  el  Rey  absenté  destos  Reyuos  por  lo  ocupar  e  to- 
nar I  y  hasta  jjue  con  la  ayuda  de  nuestro  Sefior  fueron  desbara- 
tados e  vencidos  por  nuestro  exercito  en  la  batalla  que  se  les  dio 
nntre  los  lugares  de  esquifes  e  noayn  cabe  la  nuestra  Gibdad  de 
panplona,  algunas  personas  eelesisstíaas  oavallerog  gentiles  hoa- 
bres  hijosdalgo  e  de  otras  qualidades  naturales  deste  nuestro  Rey- 
no  de  Navarra  |  olvidando  la  obediencia  juram.t»  de  fidelidad  e 
pleyto  oroenaje  que  a  nos  tenían  e  tienen  hecho  y  prestado  |  como 
a  su  Rey  e  Seííor  |  se  entendieron  con  los  dichos  franceses  e  los  so- 
litaron  para  que  viniesen  |  y  les  dieron  entrada  en  este  dicho  reyno 
para  que  lo  ocupasen  |  y  otros  de  los  dbos  nuestros  subditos  y  na- 
turales los  acompañaron  e  vinieron  con  los  dichos  franceses  |  y  al- 
gunos antes  que  este  nuestro  Reynos  e  los  lugares  donde  venian  las 
diesen  la  obediencia  que  les  dieron  se  adelantaron  a  obedecerlos  e 
a  seguirlos  e  guiarlos  |  otros  después  que  los  dichos  franceses  en- 
traron en  este  dicho  Reyno  los  siguieran  e  sirvieron  y  se  hallaron 
en  el  saco  de  loa  cercos  y  en  el  cerco  da  logroBo  |  y  an  la  balails  de 
noayn  en  que  como  dicho  es  fueron  veneidoi  por  al  nuestro  eger- 

(1)    Arob.  gen.  de  Sim.  Cédula»,  llb.  LXV,  fol,  M7. 

[i]    Aroh,  gen.deSitn.,P>  R.,  Con»Mfd«fwdsCeu(títo«  Isg.  t.*i 

folian; 


\~»~ —  f- 


^  ^^m 


48S 


passados  son  testigos  de  ser  tan  buena  y  assí  lo  qae  serían  mis  obras 
si  la  hedad  no  hubiese  tanto  trabaxado  la  uida  passada  que  no  i«n- 
go  de  vivo  sino  solo  el  sentimiento  que  empleándose  en  vuestro  ser- 
vicio me  hace  acordaros  algunas  cossas  sup.^  á  V.  M.  que  como  da 
servidor  las  resciba. 

Muí  poderoso  señor  mui  bien  conoscido  tengo  io  que  V.  M.  es  (an 
discreto  que  todas  las  cossas  alcan9a  mejor  que  otro  ninguno  f  ^o^- 
bien  conozco  que  ai  ay  quien  sepa  mexor  aconsexar  en  las  cossas 
de  la  guerra  que  io  lo  baria  i  por  esto  aunque  tomo  algo  de  la  suba- 
tancia  dello  el  cuerpo  entero  para  aquellos  que  roas  an  visto  y  eo* 
tienden  que  suele  en  los  Mancebos  en  oasos  de  tener  mucho  mando. 
La  inclinación  de  V.  M.  junta  con  el  calor  de  la  sangre  podría  gula- 
ros  á  querer  hallaros  en  todas  las  cossas  i  podría  ser  que  viendo  á 
V.  M.  con  esta  determinación  no  aia  quien  ose  contradecilla  por  no 
obligarse  á  lo  que  podría  subceder  que  en  cassos  de  guerra  la  de- 
terminación buena  acaesce  con  la  fortuna  ser  mala  i  otras  veces  el 
consejo  no  bueno  acertarse  mas  trai  incombeniente  con  desorden 
quedar  curado  si  se  ussasse  esta  manera  de  curar. 

Mas  los  que  deseamos  nuestro  servicio  esta  duda  no  á  de  estorbar 
de  decir  á  V.  M.  lo  que  por  ra9on  en  el  tiempo  que  os  aconsejaron 
les  parezca  que  podría  suceder  pi  tanpoco  por  no  contradecir  ¿  vues- 
tra voluntad  qué  tanto  quanto  ella  es  mexor  i  mas  de  varón  tanto 
mas  combiene  ser  con  el  buen  consejo  templada. 

Digo  mui  poderoso  señor  que  se  debe  mirar  mucho  si  entrare  vues- 
tra real  persona  con  el  exeroito  en  Francia  si  os  combiene  y  que  in- 
combenientes  podria  aver  en  vuestra  entrada  ó  que  tales  serían  ios 
de  no  entrar  i  echado  este  juicio  tomar  la  parte  menos  peligrossa. 

Lo  primero  que  se  debe  mirar  el  recaudo  que  ai  de  btistimentos 
i  si  agora  que  no  aveis  passado  los  montes  que  es  tierra  mas  llana 
que  esta  con  mucha  abundancia  el  Real  porque  si  agora  ai  falta  mas 
abra  con  los  malos  caminos  i  con  la  distancia  de  la  tierra  señalada- 
mente si  por  mar  no  se  puede  proveer  que  esto  suele  venir  mas 
abundosamente  i  sin  estar  esto  mui  proveído  sería  la  entrada  peli- 
grosa. 

Assi  mismo  se  debe  mirar  en  el  numero  de  la  gente  que  V.  M. 
lleva  i  en  la  calidad  en  que  va  mas  que  en  la  cantidad  porque  no 
es  razón  que  V.  IM.  sin  ser  esto  mucha  i  mui  buena  metiese  con  ella 
su  persona  en  Francia. 

Débese  considerar  si  Ueba  V.  H.  la  paga  de  la  gente  en  el  arca 
porque  si  assi  no  es,  es  cosa  muy  peligrosa  que  V.  M.  meta  su  per- 
sona con  sola  la  confían9a  de  las  largas  ofertas  de  los  oflciales  que 
muchas  veces  son  como  las  de  la  fortuna  que  promete  lo  que  no 


•■  r-r 


•5.;y- 


....  ,    ^-  ,,^,  -''■-■■^-  -'í-;^-tTvwpr'j^^:z'vr< 


f^  t 


h*--' 


■^K. 


l^ 


f^^í-' 


464 

ditome  V.  M.  que  le  curaba  el  reuma,  el  desordeo  que  una  vezat>fc*o- 
vecha  aunque  contente  no  se  á  de  prouar  muchas  que  en  un  tiempo 
cura  á  uno  una  sangría  que  en  otro  lo  matarla  las  cossas  ra900ables 
son  las  que  traen  concertados  i  buenos  efectos  esto  se  debe  mirar 
sobre  todo. 

Los  incombenientes  que  pueden  poner  los  que  tubieren  opinión 
que  combiene  la  entrada  de  vuestra  Real  persona  pueden  ser  estos, 
decir  que  para  cumplir  con  el  Reino  de  Inglaterra  combiene  eo  esto, 
como  no  se  la  forma  de  la  capitulación  puedo  hablar  en  ello  porque 
de  forma  puede  ser  que  obligue  á  Vuestra  Alte9a  á  lo  que  hace  i  lo 
mismo  sera  si  ai  inteligencia  con  algunos  á  quien  se  aia  hecho  la 
misma  obliga9Íon  en  cassos  for90sos  yo  no  hablo. 

Y  decir  que  combiene  para  la  reputación  que  en  las  cossas  de 
Italia  es  á  su  proposito  ó  para  otras  que  de  sola  la  reputación  se 
aprouechen  no  me  parescoria  ragonable  causa  para  que  por  ella  se 
aventurasse  tanto  caudal  como  el  de  vuestra  Real  persona. 

Si  casso  es  que  den  otra  ra9on  que  es  decir  que  la  gente  estaría 
mas  conté  nta  i  ternia  mas  autoridad  la  cossa  no  niego  io  esto  mas 
no  es  suficiente  ocasión  para  vuestro  camino. 

Si  dicen  que  ira  mas  gente  tengolo  por  dudosso  porque  alia  esta  ia 
todo  lo  mejor  i  si  alguna  ai  que  no  á  ido  no  haria  muí  gran  cauda' 
della  que  si  bien  se  mira  contarse  puede  io  que  falta  asi  que  á  mi  ver 
estas  son  las  unas  i  las  otras  causas  para  ir  ó  para  quedar  V.  M.  esco- 
xa  la  menos  peligrossa  i  mas  prouechossa  para  todo  lo  en  que  estáis. 

Y  si  casso  fuere  que  la  determinación  de  V.  M.  sea  entrar  io  le 
suplico  que  mire  algunas  cosas  que  combiene  tener  V.  H.  proveí- 
das porque  muchas  veces  poca  gente  vence  á  la  mucha  do  no  ai 
descuido  i  suele  suceder  con  el  lo  contrario. 

Debe  V.  M.  mandar  que  aia  un  solo  Capitán  General  i  no  muchos 
que  pocas  veces  ai  conformidad  en  el  mandar  que  lo  que  uno  or« 
dena  otro  lo  desordena. 

Debe  mandar  V.  M.  porque  aia  mas  recaudo  de  bastimentos  que 
toda  la  gente  inútil  salga  del  Real  i  que  se  ordene  de  el  maior  al 
menor  lo  que  cada  uno  á  de  tener  i  que  los  grandes  y  medianos  se 
midan  con  la  necesidad  del  Real  que  á  cien  Frailes  sirve  ano  i 
aviendo  orden  pocos  servidores  podran  servir  á  muchas  i  si  ai  igual- 
dad remediarse  á  la  desigualdad  que  ai  en  todo  i  a  todos  parescere 
bien  quita  lies  de  gasto. 

Debesse  tener  gran  recaudo  en  las  espias  porque  en  esto  va  gran 
parte  del  caudal  i  tassar  tanto  como  el  quarto  de  todo  el  gasto  para 
eslo  i  aun  creo  que  digo  mui  poco  por  que  la  buena  paga  en  el  re • 
trete  del  Rei  de  Francia  tendrá  inteligencia. 


466 


Defensa  del  Maestrescuela  de  Toledo  y  sentencia  absolutoria,  feciía 

30  de  Diciembre  de  1523  (I). 


después  de  lo  cual  parece  que  en  la  acusación  de  Valladolid  a 
Ireynta  días  del  dicho  mes  de  disienbre  afíodel  nascimiento  de  mili 
e  quinientos  e  veynte  e  tres  años  antel  dicho  Señor  Obispo  de  Ouie- 
do  juez  apostólico  susodicho  parescio  juan  de  cueva  Racionero  de  la 
Santa  ygtesia  de  toledo  en  nombre  e  como  procurador  que  se  mos- 
tró del  dicho  don  francisco  Alvarez  9^pata  maestrescuela  de  toledo 
por  virtud  de  una  carta  de  poder  de  que  paresce  que  hixo  presen- 
tación e  presento  un  escripto  de  execuciones  Respondiendo  a  la  di- 
cha acusación  que  contra  el  dicho  su  parte  fue  puesta,  el  ihenor  de 
la  quai  es  este  que  se  se  sigue  |  muy  R.^o  en  Xpto  padre  y  muy 
mag.oo  Señor  dom  diego  de  Muros  Obispo  de  Ouiedo  del  consejo  del 
Rey  nuestro  Señor  yo  el  dotor  francisco  Alvarez  maestrescuela  e  ca- 
nónigo en  la  Santa  yglesia  de  toledo  protonotario  app.<'o  Respondien- 
do a  una  acusación  contra  mi  puesta  contra  Y.  S.*  por  el  onrrado 
Señor  dotor  de  Villa  Ruel  promutor  fiscal  de  la  justicia  Real  de  su 
Alteza  por  la  qual  dize  yo  aver  cometido  ciertos  delitos  en  fiíiror  de 
la  Comunidad  en  los  tiempos  de  los  movimientos  de  algunas  cíb- 
dades  e  villas  destos  Reynos  segund  mas  largamente  en  la  dicha 
acusación  se  contiene  la  qual  ávida  aqui  por  repetida  protestando 
como  protesto  la  dicha  acusación  y  todo  lo  que  sobrella  se  hisiere 
ser  ninguno  por  defeto  de  jurisdieion  y  por  defeto  de  la  solenidad 
que  en  su  tiempo  e  lugar  serán  allegadas,  digo  que  la  niego  en  todo 
e  por  todo  lo  en  ella  contenido  porque  yo  no  solamente  no  fay  con 
la  Comunidad  mas  antes  fuy  contra  ella  como  fiel  seruidor  de  Su  M> 
en  dicho  y  en  fecho  y  en  Consejo  en  todas  las  cosas  y  todas  las  ve- 
zes  que  se  ofrescieron  casos  en  que  pude  seruir  y  mostrar  mi  buen 
deseo  al  seruicio  de  su  Alteza  y  lo  primero  fue  que  al  comíen9oque 
se  levanto  la  Comuniílad  en  la  Cibdad  de  toledo  y  todos  los  vezinos 
y  moradores  della  la  juraron  cada  uno  por  sy  y  quisyeron  quel  Ga-* 
bildo  y  todas  las  personas  eclesyasticas  la  jurasen  yo  el  dicho  maes- 
trescuela lo  contradixe  publicamente  y  con  grande  ynstancia  tanto 
que  sali  con  ello  y  ninguna  persona  eclesiástica  la  jaro  en  loqoal 
pase  gran  peligro  de  muerte  segund  fue  notorio  lo  otro  que  en  el 

(1J    Arch.  gen.  de  Sim.,  Contaduría  niayor^  primera  ¿poca,  le« 
gajo  377. 


*^9M«-, 


.,..;^ 


3h[".^' 


B" 

K,' 


^**'.. 


Sfi. 


468 

senle  el  dicho  Obispo  y  la  dicha  Comunidad  lo  qual  fue  notorio  des- 
pués el  dicho  Obispo  quando  vio  que  no  podia  alcangar  de  ser  Ar- 
9obispo  demando  al  Cabildo  que  se  hiciese  ¿overnador  y  presenl^ 
la  comunidad  en  lo  qual  yo  el  dicho  maestrescuela  y  primero  que 
ninguno  lo  resisti  conlradixe  publicamenle  en  presencia  del  dicho 
Obispa  y  de  toda  la  Comunidad  y  oviera  por  ello  de  ser  muerto  que 
con  espadas  y  con  un  escopeta  armada  puesta  a  mis  pechos  y  el 
fuego  encendido  vi  la  muerte  a  los  ojos  y  todavía  persevero  en  de* 
^yr  que  no  se  dava  tal  poder  de  governador  como  fue  notorio  otro 
tanto  peligro  pase  porque  contradixe  publicamente  al  dicho  Obispo 
de  ^amora  que  no  le  diese  el  Cabildo  el  dinero  que  demandava  para 
pagar  la  gente  y  sobrello  prendió  a  mi  e  a  Antonio  Airares  e  a  don 
Juan  de  Ayala  mis  sobrinos  porque  no  me  librasen  de  sus  manos  y 
también  prendió  estonces  oíros  once  o  doie  canónigos  y  a  ninguno 
de  nosotros  dexo  do  meter  de  comer  y  como  otro  dia  vino  la  nueva 
que  Juan  de  padilla  hofa  degollado  estonces  nos  soltó  a  todos  en  lo 
qual  yo  pase  mas  peligro  que  ninguno  segund  que  fue  notorio  otro- 
sy  yo  el  dicho  maestrescuela  contradixe  y  abomine  los  sermones 
del  fraile  llamado  Santamarina  que  hera  muy  favorable  a  la  Comu- 
dad  y  sobre  ello  le  dixe  publicam.te  palabras  duras  y  de  mucha 
afronta  e  procurava  que  otros  predicasen  en  contrario  del  grande 
peligro  que  muchas  vczes  ovo  sobrello  lo  qual  fue  notorio  otrosy 
quando  se  juntaron  en  Ajofrin  e  Mazaranbroz  los  Señores  Marques 
de  Villena  y  prior  de  San  juan  y  los  diputados  de  la  Cibdad  y  de  la 
Comunidad  para  asentar  la  pai  yo  el  dicho  Maestrescuela  fuy  de- 
putado  de  la  yglesia  para  reduzir  la  dicha  Cibdad  al  servicio  de  Su 
M.^  y  la  primera  oosa  que  dixe  la  primera  vez  que  se  juntaron  fue 
que  les  Uequeria  que  no  asentasen  cosa  alguna  con  la  Cibdad  y  con 
la  comunidad  hasta  que  se  o  viese  seguridad  bastante  que  luego  se- 
ria obedecido  el  Rey  nuestro  Señor  y  su  justicia  en  toledo  lo  qual 
fue  muy  notado  por  todos  y  por  ello  tuuiera  peligro  en  mi  persona 
y  en  mí  casa  syno  que  no  boivi  mas  a  la  cibdad  por  miedo  de  ser 
muerto  por  todas  las  cosas  que  avia  fecho  contra  la  dicha  Comuni- 
dad y  estuve  fuera  de  la  Cibdad  desde  junio  fasta  de  Novienbre  del 
año  de  veynte  e  uno  que  ya  estava  la  Cibdad  Reducida  al  servicio 
do  Su  M.^  lo  qual  todo  fue  notorio  después  que  yo  el  dicho  maes- 
trescuela tornea  la  dicha  Cibdad  y  estaba  en  ella  el  Señor  Ar9obis* 
po  de  barrí  y  el  dotor  ^umel  pasaron  tres  meses  que  no  se  pudo 
del  todo  allanar  la  cibdad  porquo  estava  en  olla  doña  Haría  pache- 
co y  no  sabían  ni  podian  echarla  do  la  Cibdad  yo  les  di  consejo 
como  la  echasen  y  otro  dia  siguiente  que  fue  día  de  San  blas  a  tres 
do  hebrero  de  veynte  o  dos  años  fue  echada  de  la  dicha  Cibdad  la 


j 


yo  OTiera  rccfao  algo  de  lo  conlealdo  ea  la  diotio  Bousaoioo  lo  quv 
uo  liíie  f  o  o  todos  \oi  de  U  Cibdad  de  toledo  tij  e  fueron  (lerdoria* 


470 

dos  por  «)■  Soñor  prior  de  Saat  Joan  e»p.i>  g.l  de  Sd  U.*  ood  poder 
baslant«  de  Su  Altez»  y  por  boIo  esto  la  otra  acosaoion  no  oviera 
lugar  Dorque  pido  a  Vra  Se&oria  que  de  por  ninguna  la  dicfaa  aou- 
aacioii  y  por  no  probada  y  me  de  por  libre  e  quito  de  todo  lo  contra 
impedido  e  sobrello  ynponga  perpetuo  silencio  &&  &. 
.    {Sigue  la  sentencia  absolviendo  al  dicho  de  los  cargos  fisoalea.} 

TtllkdoUd. 

La  investigación  ha  procurado  un  curioso  fragmento  de  nns 
información  iniciada  en  14  de  Febrero  de  1521  (1)  para  averi- 
guar la  responsabilidad  de  la  Junta  de  Valladolid  por  haber 
quitado  mil  ducados  de  oro  al  Bachiller  Francisco  de  Toro,  á 
quien  se  loe  dio  á  guardar  Pedro  de  loa  Cobos.  Del  interroga- 
torio que  se  presentó  para  dar  sumaria  información,  resulta 
coiifírraado  que  la  Junta  del  Reino  y  de  las  Comunidades  es- 
tuvo en  la  villa  de  Valladolid  loa  meses  de  Enero,  Febrero, 
Marzo  y  parte  de  Abril  de  1621,  y  que  temiendo  loa  vecinos 
ser  saqueados,  pusieron  sus  haciendas  en  los  Monasterios  y  en 
el  Col^io  del  Cardenal  llamado  de  Santa  Crns  como  casas  se- 
guras. El  Bachiller  Francisco  de  Toro  llevó  al  dicho  polegio  un 
cofre  de  dinero  que  le  había  dado  Pedro  de  los  Cobos  ó  guar- 
dar y  otro  suyo,  y  los  puso  en  la  cámara  del  Dr.  Valencia,  co- 
legial, á  quien  en  secreto  le  rogó  lo  tuviese  allí  en  guarda,  y  ¿I 
lo  aceptó.  El  13  de  Febrero  fué  el  Obispo  de  Zamora  &  dicho 
Colegio  con  mucha  gente  armada,  y  requirió  al  Rector  y  cole- 
giales que  le  diesen  las  haciendas  que  tenían  guardadas  para  po- 
der pagar  la  gente  de  guerra  de  las  Comunidades;  y  como  tos 
colegiales  lo  resistiesen,  mandó  cerrar  las  puertas,  registrar  las 
cámaras  y  descerrajar  las  arcas  que  en  ellas  habla,  como  lo  hi- 
cieron en  la  del  Licenciado  Diego  López  de  Zúíiiga,  y  se  pusie- 
ron guardias  en  diclio  Colegio  para  que  no  pudiera  sacarse  nin- 
guna hacienda.  Por  la  tarde  fueron  de  parte  de  la  Junta  el  Maes- 
tro Bustillo;  Jerónimo  Francés,  boticario;  Diego  de  Rojas,  mer- 
cader; Juan  de  Marquina  y  otros,  con  el  Escribano  de  la  Junta, 
Francisco  de  la  Sorna,  para  que  los  colegíalo  declarasen  con 
juramento  todas  las  haciendas  que  bahía  en  el  Colegio.  Obede- 

(1)    Arch.  gen.  de  Sína.,  Consejo  Real,  P.  P.  y  Exp.,  leg.  68i. 


472 

liado  eu  la  Plaza  de  Medina  del  Campo,  se  Buscitó  pleito  acerca 
de  un  nombramiento  de  Procurador  á  Oortes  (1),  en  el  que  ee 
invocó  uu  Reglamento  de  Ordenanzas  hechas  por  la  ciudad  de 
Segovia  en  5  de  Octubre  de  la  Era  de  1409,  aprobadas  por  Don 
Enrique  II  y  confirmadas  por  sus  sucesores  hasta  Enrique  IV, 
que  lo  verificó  en  Segovia  á  21  de  Julio  de  1460;  y  una  Real 
Cédula  de  los  Reyes  Católicos  de  3  de  Octubre  de  1494,  decía- 
rando  que  en  un  todo  fuesen  iguales  los  Regidores  de  los  lina- 
jes de  D.  Día  Sánchez  y  de  D.  Hernando  García  y  los  de  los 
hombres  buenos  pecheros,  y  que  el  producto  de  la  renta  de  las 
cuatro  fieldades  fuese  una  cuarta  parte  para  el  que  la  deeem- 
pefiase,  y  las  otras  tres  para  propios  de  dicha  ciudad.  El  pleito 
versó  sobre  preferencia  entre  los  dos  estados  de  Regidores,  y 
como  el  asunto  parece  anteriora  las  Comunidades,  únicamente 
se  anota  aquí  como  curiosidad  histórica. 

En  24  de  Diciembre  se  expidió  Real  Cédula  (2)  vendiendo  á 
Dofia  Juana  de  Barros  la  cuarta  parte  de  la  heredad  de  Adrada 
que  fué  de  Pero  López  de  Medina  y  de  Catalina  de  Barros,  y 
que  dejaron  en  su  testamento  al  Bachiller  Alonso  de  Ouadala- 
jara,  vecino  de  Segovia,  sentenciado  á  muerte  y  perdimiento 
de  bienes. 

Zamora. 

Entre  Pedro  de  Mazariegos  y  Pedro  Borregón  se  suscitó  piel- 
to  en  1523  (3)  acerca  de  la  Tenencia  de  las  Torres  de  Zamora; 
y  como  por  una  y  otra  parte  se  formularon  interrogatorios  con- 
signando en  ellos  curiosos  datos  acerca  del  movimiento  de  las 
Común  idades  en  Zamora,  es  conveniente  recordar  dichos  in- 
terrogatorios, afiadiendo  tan  sólo  que  en  el  mencionado  pro- 
ceso no  consta  resolución  definitiva. 

(f)  Arcb.  gen.  de  Sim.,  Consejo  Realy  P.  P.  y  Exp.,  leg.  70,  fo- 
lio 4. 

(2)  ídem  id..  Cédulas,  11  b.  LXV,  fol.  380. 

(3)  Idém  id,,  Consejo  Rea/,  leg.  S74é 


Í7i 

que  asy  convenía  a  servicio  de  sus  mag.e^  y  qusndo  después  de  ma- 
chas veles  Requeridos  do  quisieron  el  se  fue  a  la  Corredera  de  la 
dicha  cibdad  e  mando  pregonar  que  todos  te  acudiesen  y  se  Junla- 
seu  con  el  «o  ciertas  penas  por  el  quaL  pregón  Tueron  tantos  los  que 
se  juntaron  que  basto  para  que  el  dicho  Marques  y  los  que  con  el 
estavan  le  obedecieran  y  cunpliesen  su  mandamiento  e  saliesen  lue- 
go de  la  Cindad  como  lo  hioieroa. 

IX.  sy  saben  et.'que  la  dicha  salida  fue  muy  provechosa  para 
el  servicio  de  sus  mageatades  y  para  sosiego  y  pacificación  no  sola- 
mente de  Cordova  syno  de  toda  el  Andaluiia  porque  si  Cordovs 
ubiera  alguna  alteración  no  ubiera  ningún  lugar  en  el  Andalucía 
que  ubiera  sosiego  porque  Jaén  y  Ubeda  y  bse^a  estavan  alborota- 
días  Ecija  no  quería  tenar  corregidor  en  Sevilla  ovo  alboroto  de 
nonbre  de  Comunidad  en  Xeret  no  avian  syno  seguir  la  voluntad 
de  Gordova  el  adelantamiento  de  Gaxorla  y  el  fieyno  de  Murcia  y  en 
Ciudad  Real  en  la  mayor  parte  de  los  Haeslraigos  y  estremadara 
berao  Comunidad  y  toda  Castilla  sola  Cordova  estuvo  que  no  la  fue 
e  demás  de  lealtad  de  los  Cavalleros  que  viven  en  ella. 

zj.  sy  saben  que  quando  se  diio  que  se  quería  alborotar  la  ciu- 
dad biso  poner  toda  la  diligencia  que  fue  posible  para  averiguación 
de  aquella  eulpa  e  la  que  se  averiguo  se  oastígo  con  todo  rigor  e 
quei  dicho  oaatigo  fue  muobo  sosiego  para  la  díoha  oibdad  arras- 
trando y  desquaniíundo  degollando  ahoroando  cortando  píes  y  ma- 
nos y  confiscando  bienes  y  prooedieado  contra  los  que  no  se  pudie- 
ron aver  en  Rebeldía. 

xtiij."  sy  saben  que  quando  el  Rey  nneslro  Sebor  esteva  en  Qa- 
ragofa  e  después  en  Cataluíla  porque  se  dixo  ea  esta  cibdad  que  los 
de  aquellos  Reynos  no  hasiaa  a  su  mag.il  el  servicie  quwan  obliga- 
dos el  procuro  con  la  Jicliu  cibdud  que  enbia&u  a  proferir  a  su  mag.^ 
treynta  mil  cubres  para  su  servicio  y  enbíaron  para  ello  enbasada 
tan  honrrada  que  para  embiallo  un  Rey  a  otro  era  bastante  que  fue- 
ron dus  cau^illeros  veintiquatros  e  un  líelo  letrado  de  la  dicha  cib- 
dad lo  qaal  fue  servicio  de  su  mag.<i  y  mucha  abloridad  y  Reputa- 
ción de  la  dicha  cibdad. 

XV.  sy  saben  et,"  que  quando  las  comunidades  de  Castilla  esta- 
van mas  puestas  en  mas  alboroto  el  procuro  que  la  dicha  cibdad  de 
Cordova  convocase  todas  las  cibdades  del  Andaluoíq/y  governado- 
res  de  los  Maestrazgos  para  que  todos  estuviesen  apercebidos  asy 
la  gente  de  pie  como  la  de  caballo  para  yr  sobre  todo  y  adonde 
quiera  su  mag.^  fuese  mas  servida  y  que  asy  se  juntaron  (odoa  los 


Monesterios  He  la  dicba  cihdad  y  hablar  con  los  predicadores  e  per- 
lados encomendandüles  que  en  los  pulpitos  predicasen  loda  paz  e 
sosiego  e  el  servicio  de  sus  mag.'^e"  e  Reprehendía  a  los  que  olra 
cosa  predicavan  e  trabajavan  que  sus  perlados  los  castigasen  e  que 
lo  sabe  porque  lo  vido. 


íHro  ttstif/o. 

A  la  otava  pregunta  díso  que  nunca  el  dioho  don  diego  osorio 
andiiva  sino  persuadiendo  a  lodos  los  que  alguoa  parle  heran  para 
sostener  la  pai  asi  predicadores  como  airas  personas  y  aun  sabe 
esle  testigo  que  hito  a  fray  gregorio  prior  de  San  pablo  de  Cordova 
que  salyese  a  la  pla9a  de  la  Corredera  desla  Cibdad  y  en  presADOís 
del  pueblo  liiziese  y  hizo  ua  sermón  en  presencia  del  pueblo  fecho 
a  proposito  de  animar  al  pueblo  para  questovíeaen  ea  servicio  de 
su  mag.^  e  Techo  el  sermón  saco  una  crus  dorada  y  bifo  que  todos 
aleasen  las  manos  y  jurasen  y  juraron  de  todos  sienpre  estar  en  ser- 
vicio de  su  magA  e  hazer  lodo  aquello  que  buenos  e  leales  vasallo! 
deven  hater  lo  qual  procuro  e  trabajo  ol  dicho  don  diego  Osorio. 

iJtri}  testign. 

A  la  novena  decima  pregunta  dizo  que  vído  este  testigo  parle  de 
lo  contenido  en  la  pregunta  solicitar  al  dicho  don  diego  Osorio  y 
tanbien  sabe  este  testigo  que  porque  un  fraylo  agustino  prediso  co- 
sas de  alboroto  con  acuerdo  de  la  cibdad  enbio  a  sus  justicias  y  a 
machos  oavalleros  del  Begimienlo  y  Tuera  del  e  otras  gentes  del 
pueblo  a  cercar  el  monesterio  y  lu  cercaron  con  voluntad  de  pren- 
der al  frayle  y  lo  prendieron  sy  lo  pudieran  aver  para  oasligallo  y 
se  hiiieroD  muchas  diligencias  asi  en  cercar  la  casa  y  entalla  como 
en  pregonar  hallaigo  a  quien  supiese  del  y  no  se  pudo  aver  puesto 
qae  «nbio  por  los  caminos  que  se  pensó  qae  yría  gente  para  pren- 
dello  OOQ  promesas  de  hallatgo. 

Licetwiado  Melgarejo. 

A  la  otavn  pregunta  [dixo  un  tesligo)  que  sabe  quel  dicho  lie,'' 
Melgarejo  se  despidió  de  la  dicha  Cibdad  visto  el  poco  provecho  del 
dicho  su  oñcio  y  que  sabe  porque  fue  publico  que  los  caballeros  del 
Regimiento  o  la  mayor  parte  del  por  la  quedada  dol  dioho  Itoencia- 
do  o  para  ayuda  de  oostt  le  mandaron  cien  ducados  de  oro  y  qno 
■abe  y  fue  notoria  y  publico  quo  de  la  quedada  del  dicho  lie.daeo 
esta  cibdad  se  le  siguió  a  dicha  cibdad  gran  bíou  porquel  dicho 
lio.do  deapues  de  la  volunlad  divina  debaxo  de  la  qual  los  honbres 
bacen  y  muestran  lo  ilue  saben  y  puedan  fuó  sabsa  (fiiastd  cibdad 


178 

K.  en  toledo  y  binbien  OTÍera  la  dioba  Comunidad  en  todu  el  Andalu- 

''  oia  porque  todos  esperaban  lo  que  Cordova  avia  de  hazer  para  se- 

giiille  y  que  en  esta  pacifica  Cordova  lo  estuuo  toda  el  Andalucía 
\  ,  porque  deata  cibdad  e  de  la  paz  della  dependía  toda  la  desta  prov.' 

\  e  reyno  de  granada  y  en  estar  ella  sosegada  lo  estuvo  todo. 

\  Qae  quaado  vino  •  Cordova  el  dicho  Melgarejo  trajo  mucha  plata 

\.  y  aora  estaba  pobre. 

)  Anndft  in  Ihuro. 

{  Entre  Oataiina  Martínez  de  Quemada,  mujer  de  Beruardioo 

r  de  Arauzo,  veciuo  de  Arauda  y  uuo  de  los  exceptuados  de  las 

üomuuídadee,  y  el  Fiscal  de  8.  M.,  GoDcalo  de  S^ovia,  Pedro 
Sáncbet  de  Lerdo  y  Mateo  de  Santiváfiez,  depoBitarioe  de  loe 
bienes  coofisoados  ¿  loe  comuneros  por  el  Obispo  de  Oviedo,  se 
suscitó  pleito  ante  el  Consejo  Beal  (1)  sobre  los  bienes  que  Ca- 
■  talina  Martínez  aportó  al  matrimonio  y  gatiauciales.  El  Conse- 

^  jo  aprobó  la  Bent«ncia  del  inferior  eo  favor  de  la  mencionada 

-'  CataÜna  Martíuei,  mediaote  haberse  justiñcado  que  dicha  in- 

\  t«re8ada,  lejos  de  tomar  parte  eu  el  movimiento  de  las  Comu- 

nidades, se  dolió  mucho  de  los  ruidos  y  escándalos  de  la  diofaa 
Tula. 

Obispo  d*  Zunora. 

En  Pamplona,  á  24  de  Diciembre,  se  expidió  una  Real  Cé- 
dala al  Arzobispo  de  Granada,  Presidente  del  Consejo  Beal  (2), 
remitiéndole  el  traslado  de  una  carta  que  un  Diego  de  Torres, 
que  deoia  residir  en  Burgos,  escribió  á  una  persona  de  la  ciu- 
dad de  Zamora  acerca  de  las  cosas  del  Obispo  X).  Antonio  de 
Acufia  y  de  las  iuteligeuciaa  que  en  Roma  se  creían,  y  porque 
era  razón  saber  la  verdad  de  esto,  le  encargaba  se  informase 
de  todo  y  proveyese  lo  que  en  justicia  hubiere  lugar,  comuni- 
cando lo  que.  hallare  y  se  hiciere. 

(1)  Aroh.  gen.  de  Sim.,  Contejo  Real,  P.  P.  y  Bzp.,  leg.  5»,  fo- 
lio 15. 

(2)  Idern  id.,  Cáduiai,  lib.  LXVII,  fol.  S86. 


Salvatierra;  pero  confiado  en  la  Real  clemeudia,  de  que  ae  ds- 
tabaD  dando  repetidas  pruebas,  aventuró  su  preaentaclÓQ  en  la 


riS-rr  ,> 


'  '¥T  -- 


-  rr■',-;^;t:rwtrr^^-*^'y^m^^J•'f^■.  jTwp^P^r'  T^ 


<!tmf;}''^'.' 


ú  ■ 


'^f- 


i» .  '• 


\%.  * 


•/ 


482 

cárcel  Beal  de  Burgos,  y  aunque  se  abrió  el  proceso  fallado  en 
rebeldía,  uu  día  apareció  desangrado,  y  su  cadáver  fué  paseado 
por  las  calles  de  Burgos  con  circunstancias  infamantes.  El  Obis- 
po de  Zamora  continuaba  preso  en  Simancas,  donde  recibía  lo 
necesario  para  su  alimento  y  vestido;  y  por  Breve  de  Clemen- 
te Vn  de  28  de  Diciembre  de  1523,  no  sólo  se  autorizó  proceso 
por  sus  pasados  delitos,  sino  que  se  facultó  al  Consejo  Real 
para  someterlo  á  la  dura  y  terrible  prueba  del  tormento.  No 
consta  que  se  llegase  á  este  extremo,  ni  que  se  pronunciara 
sentencia;  pero  si  que  el  Fiscal  formuló  una  severa  acusacióUt 
pidiendo  se  le  impusiesen  las  mayores  penas  civiles  y  crimina- 
les, se  degradase  y  relajase  al  Obispo  de  Zamora,  y  se  le  entre- 
gara al  brazo  seglar  para  que  hiciese  de  él  lo  que  fuese  de  jus- 
ticia. Pero  al  lado  de  estos  rigores,  se  acordaba  abreviar  los 
procesos  y  que  de  ellos  conociesen  los  Alcaldes  de  Casa  y  Cor- 
te. La  Real  clemencia  aumentó  con  general  aplauso,  y  hasta 
fueron  perdonados  los  que  habían  sido  condenados  por  el  céle- 
bre Ronquillo  por  haber  tomado  las  fortalezas  de  Cuenca. 

£1  Almirante  de  Castilla  continuaba  condoliéndose  y  hasta 
insistió  en  que  se  le  diera  licencia  para  retirarse,  y  tanto  él 
como  el  Obispo  de  Falencia  exhortaban  al  Rey  para  que  usase 
de  misericordia  con  los  vencidos.  A  pesar  de  la  generosa  polí- 
tica que  se  aconsejaba,  no  faltaron  clérigos  y  frailes  que  con- 
tinuaban predicando  contra  el  Gobierno,  y  algún  particular 
hubo  de  ser  procesado  por  injurias  al  Emperador.  £1  Virrey  de 
Cataluña  tuvo  que  trasladarse  á  Grerona,  dividida  en  bandos,  y 
adoptar  algunas  severas  disposiciones. 

Por  fin  se  recobró  Fuenterrabía,  comienzo  de  sucesos  faustos 
para  £spafia,  y  resultó  que  D.  Pero  Laso  de  la  Vega,  refugia* 
do  en  Portugal,  tenía  dos  esclavos  que  se  mandaron  devolver 
á  Diego  de  Avila,  Corregidor  de  Badajoz. 


Cortas* 


Lafi  Cortes  de  15¿3  quedaron  suspendidas,  pero  no  termina-* 
das  (1).  No  se  resolvieron  los  tres  puntos  principales  del  enca^ 


(1) 
pág.  170 


Marichalar  y  Manrique,  Histof^ia  de  la  Legislación^  tomo  IX, 
^0. 


í^ 


\        ciÓD.  Ck>ucedidaB  laa  petioioDee  formnlades,  se  acordó  ooDtn- 
I  (1)    DanvUa,  i>wi«r  m»/ m  £l))afia,  tonto  O,  pág.  «S. 


L. 
► 

I' 


48i 

buir  al  tley  ooü  trescientos  mil  ducados,  por  librar  al  Reino  de 
aquellas  cargas.  También  se  dio  cuenta  del  matrimonio  pro- 
yectado entre  la  Infanta  Doña  Catalina  y  el  Key  de  Portugal, 
que  mereció  la  aprobación  del  Beino.  Las  Cortes  concluyeron 
el  13  de  Agosto,  á  pesar  del  deseo  manifestado  por  los  Procu- 
radores de  presentar  nuevos  Capítulos  generales  y  particulares, 
contestándoseles  que  los  entregasen  para  consultarlos  con  el 
Consejo. 

La  Real  Academia  de  la  Historia  se  limitó  ¿  publicar  el  Or- 
denamiento de  las  Cortes  de  Valladolid  de  1528  (i);  pero  omi- 
tió los  diez  y  seis  Capítulos  otorgados  en  las  de  1524,  que  fue- 
ron continuación  de  las  anteriores.  Será  un  trabajo  meritorio 
rectificar  oportunamente  dicha  omisión,  para  que  resulte  com- 
pleta la  historia  parlamentaria  de  España. 

Oarta  dal  Alnirantd  de  Castilla  al  Rey  de  España. 

£1  Almirante  de  Castilla,  en  carta  á  S.  M.  sin  fecha  {2),  vol- 
vió á  recordar  sus  servicios,  añadiendo  que  la  desigualdad  de 
los  suyos  la  confesaron  todos  los  que  sirvieron,  y  pues  su  edad 
no  sufría  perder  más  tiempo,  suplicaba  le  diese  licencia  y  pro- 
veyese á  otros  de  su  cargo,  que  lo  harían  mejor.  Si  merecía  que 
él  y  su  tierra  fuesen  pagados  de  los  daños  recibidos,  podía  man- 
dar pagarlos.  Extendíase  en  consideraciones  filosóficas  acerca 
de  dicha  pretensión,  aconsejando  buenas  obras  y  mercedes  y 
clemencia  en  el  Príncipe,  que  era  muy  necesaria,  y  sin  ella  no 
era  buena  la  justicia.  Aunque  el  Rey  de  Francia  le  hubiese 
guardado  la  amistad,  no  debía  dejarse  la  fuerza  toda  en  la  es- 
critura, sino  bien  pagada  la  gente  y  ricas  las  voluntades  de 
todos. 

Exhortación  á  la  paz. 

El  Obispo  de  Palencia,  en  carta-sermón  de  Enero  de  1524  (3), 
encomió  las  cualidades  del  Rey  de  España;  y  recordando  lo  que 

(1)  Real  Academia  de  la  Historia,  Corles  de  León  y  Castilla, 
lomo  IV,  pág.  363. 

(2)  Biblioteca  Nacional,  MSS.,  ^-489,  fol.  88  vuelto. 

(3)  ídem  id.,  £-489,  fol.  38. 


186 
que  en  1584  estaba  el  César  en  Vitoria  de  Álava  (1),  y  deede 
aüi  partió  para  Bui^oa;  y  estando  allí  S.  M.,  D.  Fedro  de  Aya- 
la,  Mariscal  de  Empudia  y  Conde  de  Salvatierra,  siendo  mal 
aconsejado,  que  había  sido  comanero  y  nao  de  loa  exceptua- 
dos, se  vino  á  presentar  á  la  cárcel  Real,  unos  decían  que  con- 
nado  del  favor  que  esperaba  hallar  en  la  Serenísima  Reina  de 
Portugal,  viuda,  Madama  Leonor,  y  otros  afirmaban  que  el 
Conde  pensaba  dar  BuficieDt«s  descargos  que  lo  hicieeea  digno 
de  (a  clemencia  del  Emperador  (2).  Pusiéronle  en  la  torre  lla- 
mada de  San  Pablo,  que  estaba  eufreute  de  las  casas  del  Con- 
destable, inserta  eu  el  muro  de  la  ciudad,  á  donde  acostumbra- 
ban tener  cárcel  los  Alcaldes  de  Corte.  Echáronle  unos  grillos 
A  loe  pies  y  siguióse  su  causa  y  proceso  de  ella,  padeciendo  su 
persona  mucha  pobreta,  en  tanta  manera,  que  Antonio  de  Fon- 
seca  le  hacía  dar  para  su  eoetentación  un  ducado  da  oro  cada 
dia,  porque  el  dicho  Fonseca  bahía  sido  casado  con  hermana 
del  dicho  Conde.  En  fin,  siguiéndose  su  pleito,  murió  eu  la  cár- 
cel, y  dando  licencia  el  Emperador,  fué  llevado  á  sepultar,  des- 
cubiertos los  pies  en  las  andas,  por  manera  que  se  parecían  los 
grillos  para  manifestación  de  la  justicia,  acompañándole  mu- 
chos caballeros  porque  era  generoso  en  sangre,  y  sus  bienes 
fueron  confiscados  al  Fisco,  puesto  que  de  la  mayor  parte  de 
dios  el  Emperador  hizo  merced  á  su  hijo  D.  Ataaaaio  de  Aya- 
la,  Conde  de  Salvatierra.  Murió  este  Conde  D.  Pedro  de  Ayata, 
de  la  manera  dicha,  el  domingo  16  de  Mayo  de  1524  (3).  En 
otro  manuRcríto  de  la  época,  también  inédito  (4),  se  dice:  «Har- 
to sintió  el  Cesar  muidar  quitar  la  vida  á  D.  Pedro  de-Ayala, 
Conde  de  Salvatierra;  pero  sus  excesos  habían  sido  grandes  y 
BU  calidad  los  hieo  mayores.  Estaba  preso  en  Burgos  y  conde- 
nado á  nauerte  le  dejaron  desangrar.  Ll^ó  á  ser  tan  pobre,  y 
desvalido  en  la  prisión,  que  de  hambre  muriera  en  ella,  «  uno 

(1)  Estuvo  en  Vitoria  desde  el  5  de  Enero  al  6  de  Harxo.  Llegó 
¿  Burgos  e)  10  de  Mano.  (Véase  Foronda.) 

(S)  Relación  de  las  Comunidadet  escrita  por  un  criado  de  la  Reima 
Católica.  (Biblioteca  Nacional,  MSS.,  /1-S^3.) 

[3)  El  Bmperador  eataba  ea  Burgos  y  allí  permaneció  basta  el 
90  de  Julio.  (Véiise  Foronda.) 

(4)  Biblioteca  Naoiooal,  MSS.,  H-t. 


*'»^-'^'*«  ¡.«r, /■ 


488 

lo  que  contra  él  hubiese  para  alegar  de  su  justicia.  El  Fiscal 
pidió  que,  pues  la  seutencia  estaba  pasada  eu  cosa  juzgada  y 
ejecutada  en  cuanto  á  los  bienes,  se  ejecutase  en  la  persona  del 
dicho  Conde  D.  Pedro.  Los  Alcaldes  I^eguizamo  y  Birbiesca  le 
tomaron  confesión,  y  el  Conde  pidió  y  se  le  mandó  dar  traslado 
de  la  confesión  y  acusación.  El  4  de  Mayo  compareció  Juan  de 
Valladolid  con  poder  del  Conde,  otorgado  el  mismo  día,  y  alegó 
excepciones,  negando  los  hechos  alegados  por  el  Fiscal.  Este 
replicó  insistiendo,  y  en  escrito  *de  2  de  Junio  consignó  que, 
pendiente  el  dicho  pleito,  el  Conde  murió  en  la  dicha  cárcel,  y 
D.  Atanasio,  su  hijo,  pretendía  derecho  á  los  bienes  que  fueron 
del  dicho  D.  Pedro,  y  quería  defender  su  memoria  y  fama  por 
lo  que  le  tocaba.  El  pleito  se  continuó,  y  por  sentencia  de  vista 
y  revista,  contra  las  que  no  prosperó  el  recurso  de  las  mil  qui- 
nientas doblas,  se  declaró  que  D.  Atanasio  de  Ayala,  como  de- 
fensor de  la  fama  de  su  padre  D.  Pedro,  no  probó  los  hechos 
alegados  por  éste,  y  que  el  Fiscal  y  la  villa  de  Salvatierra  ha- 
bía probado  sus  excepciones  y  defensa.  Tal  fué  el  ñn  del  Conde 
de  Salvatierra,  auxiliar  poderoso  de  las  Comunidades. 

Por  Real  Cédula  de  19  de  Agosto  de  1524  (1),  se  recompensó 
al  Licenciado  Leguizamo  cuanto  hizo  para  paciñcar  ia  tierra 
de  Álava  y  tramitar  el  anterior  proceso,  con  la  tenencia  de  las 
Torres  de  Mendixud  y  sus  heredades,  que  eran  del  Condado  de 
Salvatierra. 


Ot 


Obispo  ie  Zamora. 

D.  Francisco  de  Mendoza  estuvo  encargado  de  cobrar  las  ren- 
tas del  Obispado  de  Zamora  y  después  fué  nombrado  su  admi- 
nistrador; y  por  Real  Cédula  de  5  de  Febrero  (2),  recordando 
que  por  otra  anterior  se  mandó  pagar  al  Alcaide  de  Simancas 
un  ducado  diario  y  cien  ducados  cada  afio  para  alimentos  y 
vestuario  de  D.  Antonio  de  Acuña,  Obispo  de  Zamora,  y  di- 
ciendo que  Mendoza  no  le  quería  dar  sino  cien  cargas  de  trigo, 
se  mandó  que,  conforme  á  la  Cédula  dada  á  Cristóbal  de  Sal- 


(1)    Aroh*  gen.  de  Sim,  Cédulas,  lib.  LXIX,  fol.  9t6< 
(9)    fdem  id.,  ir).,  lib.  LXV,  fol.  89(. 


T 


'•  -*-^r\f T — ^^ 


490 

de  1628,  cometido  al  Arsobispo  de  Granada,  qae  era  el  Presi- 
dente del  Consejo  Real  (1),  relatando  los  delitos  de  que  debía 
responder  D.  Antonio  de  Acufia,  Obispo  de  Zamora»  y  facul- 
tando para  proceder  contra  él  y  sus  cómplices,  conjunta  y  sepa* 
radamente^  incluso  las  extorsiones  y  tormento  inclusive  (ttiam 
MMqw  ad  torrioneé  et  tormenta  inclusive J.  El  proceso  comentó  el 
12  de  Abril  de  1624  por  la  presentación  del  Breve  que  hiso  el 
Fiscal  de  8.  M.»  Pero  Buie,  que  pidió  al  Arsobispo  de  Granada 
lo  aceptase  y  procediera  contra  Acufia,  oyéndole  y  haciendo 
justicia.  El  Arzobispo  lo  aceptó  y  designó  por  Fiscales  de  la 
Cámara  apostólica  á  Cristóbal  de  Avila  y  Juan  Orosco,  clérigos 
respectivamente  de  las  Diócesis  de  Avila  y  Córdoba.  El  día  16 
de  Abril,  ante  Alonso  de  Texeda,  Escribano  de  Cámara,  y  Fis- 
cal apostólico  Juan  Orozco,  presentó  la  acusación  el  Fiscal  de 
8.  M*.  Pero  Ruiz.  Contiene  una  extensa  relación  de  todos  los 
hechos  en  que  intervino  el  Obispo  de  Zamora  desde  el  comien- 
zo de  las  Comunidades  hasta  su  captura  camino  de  Francia»  y 
termina  suplicando  se  condene  á  D.  Antonio  de  Acufia  y  á  sus 
cómplices  á  las  mayores  penas  criminales  y  civiles  estatuidas 
por  derecho,  imponiéndoselas  en  sus  personas  y  bienes,  coa 
privación  á  Acufia  del  Obispado  de  Zamora  y  de  cualquier 
otro  beneficio,  y  así  condenados  y  privados,  los  degradase  v 
relajase,  entregándolos  á  la  justicia  y  brazo  seglar  para  que  hi** 
ciese  de  ellos  lo  que  fuese  justicia,  jurando  no  proceder  de  ma- 
licia. De  todo  lo  expuesto  ofreció  información  de  testigos  y  es- 
crituras. £1  Arzobispo  de  Granada  acordó  se  emplazase  al  Obis- 
po de  Zamora,  con  inserción  del  Breve  de  Su  Santidad  para  que 
enviase  Procuradores  y  Letrados  para  el  seguimiento  de  la  cau- 
sa. Y  como  á  nombre  de  la  Sede  apostólica  se  presentó  acusa- 
ción contra  el  Obispo  de  Zamora,  el  Fiscal  de  8.  M.  se  adhirió 
á  ella  y  pidió  lo  en  dicha  acusación  contenido.  Redactada  la 
carta  de  emplazamiento,  fué  notificado  D.  Antonio  de  Acufia, 

(4)  La  copia  que  se  remitió  á  la  Real  Academia  de  la  Historia 
contiene  evidente  error,  pues  no  podía  comenzarse  el  proceso  en 
42  de  Abril  de  4524,  en  virtud  de  un  Breve  de  28  de  Dioiembre. 
E&ie  Breve  lo  remitió  el  Duque  de  Sessa  al  Rey,  y  á  el  se  refiere 
la  carta  que  S.  M.  le  escribió  el  9  de  Abril,  según  se  ha  hecho  nolar 
anieriormenie. 


1 


X.    -;  »  i.  -  —    « 


-éi      ^-y^p^i  . 


^f: 


'.r-.Y_-fl'^.-»;-^i;-»^^i    ■•  »-,;■¥' .-«V  t»/"^.»'-» 


m 


Portugal. 


nf 


f "/ . 


La  correspondeucia  de  Juan  de  Zúfliga,  representante  de  Es- 
paña en  Portugal,  reviste  importancia,  porque  descubre  qué 
comuneros  se  refugiaron  en  aquel  Reino,  qué  actitud  guarda- 
ban y  á  qué  trabajos  so  entregaron  contra  la  madre  patria.  De 
allí  regresó  el  célebre  Conde  de  Salvatierra,  con  demasiada  con- 
fianza de  obtener  el  perdón,  y  ya  se  ha  visto  el  trágico  ñu  que 
alcanzó  en  la  cárcel  Real  de  Burgos.  D.  Juan  de  Zúfliga,  en 
carta  al  Emperador  desde  Evora  (1),  revelaba  las  gestiones  que 
respecto  de  D.  Pero  Laso  practicaba  de  acuerdo  con  el  Rey  de 
Portugal,  quien  no  sabia  que  en  su  Corte  hubiese  entrado  otro 
sino  un  Juan  de  Ouzmán  de  Sevilla,  que  siempre  estaba  de  • 
seando  volver  al  servicio  dé  S.  M.  En  otra  carta  desde  Evora  á 
13  de  Abril  daba  minuciosa  cuenta  de  que  Onorato  había  lle- 
gado allí  el  12  de  Marzo*  D.  Pero  Laso  le  remitía  una  carta, 
cuyo  traslado  incluía,  mostrando  esperanza  de  alcanzar  perdón 
de  S.  M.  Se  reunió  con  él  el  23  de  Marzo,  y  refiere  la  plática 
que  con  él  tuvo  y  todo  cuanto  hizo  en  su  consecuencia.  La 
carta  de  D.  Juan  de  Zúñiga  estaba  redactada  en  los  siguientes 
términos: 


^■: 


Carta  original  de  Joan  de  Zúñiga  al  Emperador,  fecha  en  Évora  á 
3  de  Abril  de  1524,  y  traslado  de  una  caria  de  D.  Pedro  Laso  de 
la  Vega  (2). 

a.  c.  c.  jf.í 

yo  escrivi  a  Vra  Mag.^que  avya  venido  aquí  a  xij.  de  Mar^o  en  la 
noche  honorato  y  lo  que  había  publicado  y  se  dezia  de  sus  tratos 
coQ  don  pero  lasso  parecenie  que  o  creyendo  que  en  sus  cosas  avria 
meioria  después  del  concierto  con  su  madre  o  viendo  el  poco  fruto 
que  avya  do  honoralo  o  por  ventura  temiendo  del  daüo  do  aballe 
hablado  alguna  vez  y  para  ponelle  remedio  en  Santa  M.^  despyftey- 
ro  que  es  cerca  de  aqui  menos  de  media  legua  avyendo  publicado 
honoralo  que  avya  do  posar  con  el  y  quo  el  venia  do  Oliveo^a  |  yo 

(4)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Estado,  Portugal,  leg.  867,  fol.  100. 
(i)    ídem  id.,  id^  leg.  367,  fols.  129  y  123. 


\ 


i 


'.V 


~,    u 


.1     -   .4 


''!*. 


■i>v  '">- 


Sí  .-  ' 


I*- 


.♦- 


5 


494 

venidas  el  acabo  coinígo  que  francisco  de  guzman  y  don  Antonio  de 
la  poridad  fuesen  a  raissa  a  espiñeyro  y  que  delante  dellos  el  hiiie- 
se  lo  que  quisiese  que  con  tales  testigos  yo  creería  lo  que  me  dixe- 
sen  y  lo  escrivyria  a  Vl*a  M.^  juntáronse  a  xviij.^  de  Mar9o  y  la 
platica  fue  desta  manera  que  don  pero  lasso  le  dixo  que  se  avyan 
publicado  ciertas  cosas  por  dañalie  las  quales  no  eran  assy  que 
pues  era  ca  vallero  que  dixese  la  verdad  quando  o  adonde  o  en  que 
le  avya  hablado  porque  aquellos  fuesen  testigos  dello  |  el  honorato 
dixo  que  el  nunca  avya  ydo  a  Olivenga  ni  avia  dicho  que  avya  vys- 
to  a  don  p.°  lasso  salvo  en  rrayoles  vyniendo  el  alii  deste  tomar  y 
don  pero  lasso  de  Oluéncy  y  quel  creyendo  hazer  seruicio  al  Rey  de 
franela  le  avya  escrito  que  se  vyesen  allí  y  don  p.^  lasso  avya  ve- 
nido y  que  lo  que  le  avya  dicho  era  que  si  se  quisiese  yr  a  franela 
quel  Rey  su  Seüor  lo  baria  buen  partido  y  mercedes  y  que  don  pero 
lasso  le  avya  dicho  que  el  no  tenia  yntincion  de  yr  a  francía  syno 
en  desesperación  de  todas  sus  cosas  y  que  esta  el  no  la  tenia  eston- 
ces antes  esperava  perdón  |  pero  que  si  todo  le  faltase  que  no  de- 
xari9  de  buscar  de  comer  a  donde  lo  hallase  |  y  que  con  esto  se 
avyan  partido  y  que  después  nunca  mas  se  avyan  visto  |  después 
de  a  verme  traydo  este  testimonio  francisco  de  guzman  creyó  don 
p.®  lasso  que  todo  era  acabado  y  enbyome  a  pedir  las  vystas  yo  le 
Respondí  que  no  queda  va  tan  satisfecho  de  lo  dicho  como  el  pensa- 
va  y  que  aunque  pareciese  alguna  satisfaoíon  para  la  duda  presen- 
te que  avia  sido  afirmación  de  la  culpa  passada  y  que  por  esto  sin 
licencia  espressa  de  V.  M.^^  que  no  le  hablaría  ni  vería  |  y  aunque 
sobre  esto  uvo  muchas  mensajerías  nunca  pudo  ni  podra  sacar  otra 
cosa  de  mí  porque  a  la  verdad  yo  sospecha  va  y  no  me  engañe  que 
el  querer  que  yo  le  hablase  era  mas  para  quel  Rey  se  lo  pedia  para 
dalle  licencia  que  anduviese  publico  que  no  para  otra  cosa  |  y  yo 
no  esteva  en  dar  esta  ocasión  al  Rey  por  ninguna  cosa  antes  sien- 
pre  encarecimos  su  delito  hasta  que  yo  supiese  otra  cosa  de  V.  M.s* 
con  esto  el  estuvo  en  espiñeyro  cerca  de  xx.  días  que  no  venia  a 
este  lugar  syno  muy  de  noche  después  que  del  todo  se  desespera- 
ron de  mí  los  que  le  ayudan  que  no  son  (m>cos  le  metieron  en  la 
Gíbdad  a  posar  en  otro  monesterio  que  llaman  San  juan  y  de  allí 
fue  dos  o  tres  noches  a  ver  al  Rey  y  después  a  cavalgado  y  anda 
publico  por  la  Gíbdad  aunque  no  entra  en  palacio  de  día  pero  pas- 
sea  cerca  de  palacio  de  dia  a  vysta  de  las  ventanas  |  yo  sygnífique 
al  Secretario  Antonio  Carnero  lo  que  me  pesava  aver  al  Rey  desdo- 
rado un  cunplimiento  en  que  tan  poco  trabajava  y  parecia  muy 
bien  y  V.  M.t»d  no  le  olvydaría  y  que  en  poca  cosa  querían  aver 
perdido  lo  mucho  |  que  para  mi  muy  poco  se  me  dava  pues  iodo 


I 

i 


■!*         .'    W         ^^ 


■  T.'T^^.y^'-j*  vr  y*,F^**'^i-*'^^7^'?>7"-T?s"f"y3', 


fr 


496 

en  ol  baohiller  lualdoQado  no  me  aa  hablado  mas  palabra  ni  yo  a 
ellos,  guarde  y  aorecíente  Nro  Seüor  la.  vyda  y  muy  poderoso  esta- 
do de  Vra  M.^t^  por  muchos  anos  como  dessea  en  evora  a  xiij.  de 
Abril  4524. 

de  V.  G.  M>d 

umyi  servydor  y  criado 

que  sus  Reales  manos  y  pies  besa 

jaan  de  ^uüiga. 


'*. 


¿*v 


í^ 


Traslado  de  la  carta  de  Z>.  Pedro  Lasso  citada  é  inchisa  en  la  carta 

anterior. 

Traslado  de  la  carta  que  me  escrivyo  don  pero  lasso. 

una  las  principales  a  que  vyne  aquí  fue  por  poderos  Señor  ha- 
blar y  dar  cuenta  de  mi  y  pésame  mucho  que  no  lo  ayays  Señor 
por  bien  |  por  cosas  tan  mintrosas  y  fuera  de  toda  razón  |  y  algu- 
nas deilas  supe  en  el  camino  del  Seuor  duque  de  bergan9a  y  esto 
me  hizo  dar  mas  prissa  para  sacar  mas  en  limpio  mi  honrra  |  y  en 
este  Articulo  Recebyre  muy  gran  md.  que  me  querays  Señor  oyr 
y  estar  presente  a  las  diligencias  que  yo  hizíere  pues  no  avra  me- 
jor prueva  que  con  la  misma  parte  y  todos  tres  nos  podemos  juntar 
y  alli  sabres  Señor  los  tratos  a  que  se  estienden  |  es  verdad  que  yo 
le  vy  una  vez  a  este  honbre  y  fue  porque  no  le  conocia  y  porque 
oyr  todas  las  cosas  no  es  malo  y  lo  que  comigo  passo  el  lo  dirá  en 
mi  pressencia  que  aunque  en  otras  partes  diga  otras  cossas  alli  no 
osara  sino  dezir  verdad  |  no  hize  diligencia  de  avisaros  Señor  de 
mis  vistas  con  el  para  lo  que  tocava  a  mi  limpieza  porque  avya 
muy  pocos  dias  que  Su  }iM  me  avya  enbyado  á  mandar  que  yo  le 
descubriese  y  declarase  cierto  negocio  que  yo  sabia  para  el  que  fuy 
Requerido  después  que  estoy  en  este  Rey  no  y  yo  le  declare  tan  bien 
que  se  yo  quo  Su  ^LM  estuvo  bien  satisfecho  de  mi  lealtad  |  pesado 
me  a  Señor  mucho  que  con  solas  las  palabras  vanas  de  un  borra- 
cho esorivyesedes  Señor  nada  en  mi  perjuyzio  pues  para  guardar  la 
dotrina  evangélica  aunque  yo  no  fuera  syno  próximo  quanto  mas 
siendo  vro  servidor  si  algo  hazia  mal  hecho  primero  avya  de  ser  Re- 
prehendido a  solas  que  se  dixese  a  la  yglesia  |  y  harame  mas  daño 
agora  que  en  ningún  tienpo  porque  mis  negocios  se  y  van  haziendo 
bien  I  y  lo  de  los  Arcos  se  despacho  y  en  lo  de  mi  persona  Su  M.»^ 
a  dado  muy  buena  esperan9a  y  teníala  yo  muy  grande  de  ser  Señor 
ayudado  de  la  Vra  para  poderme  mas  presto  despachar  |  en  fyn  ved 


i 


Y'»'^^^ 


f-IJT- 


»' 


> 


h'f 


^'i 


r»" 


^ 


4d8 

días  antes  que  le  prendiese  si  le  descubriese  la  cosa  |  en  fin  que  el 
ynformara  largamente  a  V.  MM  de  todo  aquello  y  de  todo  lo  que 
fue  preguntado  en  la  prisión  y  el  va  tan  castellano  como  su  cuñado 
queda  portugués  |  el  francisco  se  partió  tanbien  para  su  casa  a  tres 
dias  después  acuerdóme  que  escrevy  que  le  davan  lx(|j)  porque  assy 
se  afyrmo  estonces  agora  no  le  quieren  dar  mas  de  xl.  hasta  que 
traya  provan9a  de  alia  de  quien  es  porque  aqui  ay  cierta  orden  en 
los  assientos  y  el  queria  passar  como  un  don  Alonso  pacheco  que 
aoa  esta  a  veses  y  no  quieren  hasta  que  pruebe  si  es  de  la  Calidad 
del  otro. 

los  de  braga  están  como  suelen  y  creo  que  deven  tener  harta  ne* 
cesidad  porque  se  de  guadalajara  que  el  ar9obispo  de  braga  a  es- 
crito allí  a  parientes  de  doña  María  pacheco  queíandose  dellos  y 
Reprehendiéndoles  que  no  la  ayudan  para  que  V.  M.^  la  perdone 
en  tienpo  que  a  perdonado  a  tantos  que  son  honbres  |  que  sí  ellos 
quisiesen  suplicallo  a  V.  M.tad  qo  se  avria  hecho  tanto  caso  de  una 
mujer  de  manera  que  ella  y  los  que  eslan  con  ella  deben  tener  tra- 
bajo I  tanbien  e  sabydo  que  un  bachiller  que  en  ella  queria  mucho 
y  vyno  con  ella  no  se  a  podido  sostener  y  esta  en  el  puerto  que  es 
diez  leguas  de  braga  mostrando  gramática  a  mochachos. 

don  Juan  de  guzman  uno  de  Sevylla  vyno  aqui  avra  ocho  días  a 
hablar  al  Rey  creo  para  despedirse  porque  alia  diz  que  están  en 
buenos  términos  sus  negocios  y  no  pudieron  ciertos  amigos  suyos 
con  el  Rey  que  le  vyese  ni  oyesse  disiendoles  que  a  mi  me  pasa- 
vá  I  creo  que  esto  deve  ser  para  sanar  mejor  lo  de  don  pero  lasso 
echándolo  a  conciencia  de  descargo  de  su  padre  |  el  dicho  don  juan 
se  me  vyno  a  la  posada  una  tarde  a  pie  llorando  y  diziendo  que  no 
dessea  otra  cosa  syno  seruir  a  V.  M.t«d  toda  su  vyda  y  alegando 
muchos  servycios  yo  le  loe  la  voluntad  que  tiene  y  de  lo  passado 
como  de  cosa  que  no  soy  juez  le  Remití  a  quien  lo  es  |  el  dise  que 
en  vyniendo  su  despacho  yra  a  servyr  a  Y.  M.tad  y  a  informalle  de 
muchas  cosas  |  acá  yo  e  sabido  que  a  estado  sienpre  en  serpa  donde 
biuen  cavalleros  que  yo  conosco  y  nunca  jamas  le  an  oydo  syno  pa- 
labras de  muy  buen  servydor  de  V.  M.*^  y  sufrir  con  mucha  pacien- 
cia su  trabajo  |  allí  se  a  lomado  a  esperar  su  despacho. 

honorato  torno  aqui  avra  diez  o  doze  dias  de  su  lisboa  y  Reyna 
doña  leonor  y  dis  que  fínge  grandes  quexas  de  averse  casado  el 
Rey  como  la  cosa  anda  publica  |  y  porque  no  se  sequen  sus  nego- 
gocios  dis  que  dize  que  la  Reyna  de  franela  esta  a  la  muerte  y  sy- 
nyfica  casamiento  para  la  Señora  ynfante  doña  ysabel  vyene  algu- 
nos dias  a  palacio  según  me  dise  firancísco  de  gusman  y  no  esta  un 


té 


600 

de  confian9a  el  se  escuso  y  justamente  porque  esUindo  aquel  en 
prisión  no  es  Razón  que  sea  visitado  de  criado  de  V.  M.  siendo  pu- 
blica la  causa  de  la  prisión  |  si  el  saliere  o  me  enbyare  tal  persona 
o  aviso  que  tenga  tomo  usare  dclla  con  la  cautela  que  conviene  y 
sino  menos  inconveniente  es  que  passen  agora  algunos  días  para 
sosegar  sospechas. 

de  todos  estotros  eceptados  no  e  visto  nadie  aquy  ny  a  parecido 
sino  un  hijo  menor  de  Ramiro  de  guzman  |  avian  publicado  que 
don  pero  lasso  venia  a  besar  las  jnanos  al  Rey  y  yo  hable  en  ello  lo 
que  devia  y  pareceme  que  aprovecho  pues  como  digo  no  a  parecido 
nadie  dellos  |  lo  que  viniere  en  secreto  y  con  la  cordura  y  calidades 
que  es  rrazon  oyllo  e  y  usare  dello  como  conviene  al  servicio  de 
V.  M.  dando  sienpre  aviso  dello  antes  que  yo  de  Respuesta  |  de  los 
otros  dos  honbres  no  e  hallado  rastro  aunque  tengo  buen  aviso  en 
algunas  partes  para  si  pareciesen  y  asi  lo  haré  en  lo  del  bachiller 
roaldonado  con  toda  diligencia  al  qual  yo  halle  el  mismo  dia  que 
topo  a  barroso  en  el  arroyo  del  puerco  que  es  cinco  leguas  mas  acá 
de  donde  halle  al  mismo  barroso  y  en  poniéndose  el  sol  se  partió  a 
lo  qual  dixo  camino  do  Cacares  y  dezia  que  andava  poralli  ancosas 
que  eran  servicio  de  V.  M.  y  como  le  avian  visto  levar  por  allí  el 
frayle  davanle  crédito  |  pienso  yo  que  si  el  y  barroso  son  en  ana 
misma  cosa  que  el  le  dexo  alli  y  le  vyo  |  para  que  me  preguntase 
a  mi  por  el  |  como  quiera  que  fuese  yo  le  hallo  alli  donde  e  dicho 
el  mismo  dia  y  en  el  mesón  donde  avia  csoiro  tomado  la  posta  agora 
escriviendo  esta  ha  llegado  aqui  un  criado  de  barroso  que  dize  quo 
partió  de  alia  oy  a  ocho  dias  y  quo  viene  tx  buscar  al  bachiller  y 
quo  antes  del  partió  olro  quatro  dias  a  hnzer  lo  mismo  si  dizen  ver- 
dad hallallc  an  pues  le  conocen  y  sabrán  sus  acogidas  y  sino  ellos 
le  darán  aviso  con  que  se  guarde  o  sea  malo  do  hallar  pero  en  todo 
trabajare  para  quo  sepa  del  si  el  en  este  Reyno  estuviere  y  el  Rey 
creo  yo  que  holgara  de  hallallo  que  de  enlrcgallo  no  tenemos  tanta 
confianza  |  guarde  y  acreciente  nuestro  Señor  la  vida  y  muy  pode- 
roso estado  de  V.  M.  por  muchos  años  como  desea  de  Corucha  a 
xvij.  de  Mayo. 

de  V.  M. 

umil  servidor  y  criado  que  sus 

Reales  manos  y  pies  besa 

Juan  de  Quñiga. 


^a;    laem  lo.i  i^wuiaf,  no.  lavii*  rol.  xdd, 
|6)    Idim  Id.,  Id.,  »b.  LXVll,  fol.  >78. 
|7)    Id»m  Id.,  Id.,  Ilb.  LXVI,  fol.  StO, 


"'■^■^^ 


6oa 

al  Dr.  Onevara,  Licenciados  Acufta,  Medina,  Alarc^n  y  Loján 
al  Dr.  Tello,  del  Consejo  de  las  Ordenes,  comisioDados  para  en- 
tender en  las  cansas  de  los  Caballeros  de  la  Orden  de  Santiago 
culpados  en  lo  de  las  Comunidades,  que  sentenciasen  pronto 
el  proceso  de  Juan  Gaitán,  ya  difunto^  á  instancia  de  sus  hijos. 
Por  otra  de  27  de  Abril  (1)  se  ordenó  al  Licenciado  Luis  Peres, 
'-  de  Palencia,  Jues  Pesquisidor  en  la  villa  de  Illeecas,  diciendo* 

}  '  le  se  volviese  á  la  Corte  con  la  pesquisa  é  información  contra 

los  otros,  supuesto  que  el  principal,  Francisco  de  Guimán,  ha- 
bía sido  condenado  por  traidor.  Por  otra  del  17  de  Junio  (8) 
'  se  ordenó  al  Consejo  que  abreviase  los  pleitos  que  Dofia  María 

I  de  Quifiones,  mujer  de  Ramiro  Núfiez  de  Guzmán,  y  su  hijo 

D.  Alonso  Pérez  de  Guzmán,  habían  opuesto  á  los  bienes  de 
.  aquél,  la  una  por  au  dote  y  arras,  y  el  otro  por  su  mayorazgo. 
El  mismo  día  17  (3)  se  expidió  otra  Real  Cédula  para  que  los 
Alcaldes  de  la  Corte  conociesen  de  las  causas  de  los  exceptua- 
dos. Y  por  otra,  sin  fecha  (4),  al  Arzobispo  de  Granada,  Pre* 
{  sidente  del  Consejo  Real,  se  le  ordenó  se  juntase  éste  con  el  de 

.  las  Ordenes  para  determinar  el  asunto  de  Luis  de  Quintanilla. 


I  i 


1 


PriiioBeB. 

En  16  de  Febrero  se  expidió  Real  Oédula  al  Corregidor  de 
Segovia  (5)  para  que  prendiese  á  Gaspar  de  Segovia,  vecino  y 
casado  en  ella,  y  le  secuestrase  los  bienes  muebles  y  raíces  que 
hubiese.  Se  determinan  sus  sefias  personales.  Lo  mismo  se  or- 
denó al  Corregidor  de  Salamanca  (6)  respecto  de  Miguel  de 
Rivera,  tundidor,  vecino  de  dicha  ciudad.  Otra* Real  Cédula  al 
Consejo  Real  (7)  mandó  prender  á  los  de  las  Germanías  de 
Valencia  que  estuvieran  en  Castilla  y  les  fueran  señalados  por 


(«)  Arch.  gen.  de  Sím.,  Cédulas,  líb.  LXIX,  fol.  77. 

(8)  ídem  id.»  id.,  lib.  LXIX,  fol.  454. 

(3)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXVI,  fol.  270. 

(4)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXVII,  fol.  254. 

(5)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXVII,  fol.  288. 

(6)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXVII,  foL  Í88.     . 

(7)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXVI,  fol.  S34«      . 


._j 


TSf 


•A. 


cumplideras  a  mi  serv.^  nos  bavemos  perdonado  al  dicho  luya  de 
quintanilla  ano  de  los  ecetados  de  la  dicha  v.*  e  porqae  mi  md.  e 
voluntad  es  que  se  guarde  e  cunpla  el  dicho  perdón  en  todo  e  por 
todo  como  en  el  se  contiene  yo  vos  mando  que  le  deys  y  entregueys 
todos  los  bienes  que  en  vro  poder  están  depositados  pertenecientes 
al  dho  luis  de  quintanilla  &.  fbi  en  burgos  a  49  de  Julio  I58i. 

Cédula  de  perdón  al  dho  «aviados  estado  en  oomunidad  con  los 
v.s  de  la  dicha  v.»  de  Medina  y  aviados  sido  Cap.^  de  nra  artill.^ 
que  en  la  dicha  V.^  estava  por  mand.o  de  los  de  la  malvada  junta 
e  que  con  ella  fuydes  a  conbatir  la  V.»  e  fortaleía  de  Alaejos  e  qoo 
asimismo  aviades  ydo  con  ella  contra  nros  governadores  que  esta- 
van  en  la  V.^  de  Medina  de  Rioseco  e  conbatido  la  V.»  y  fortalexa 
de  Villalpando  e  vos  aviades  apoderado  de  la  persona  de  mi  la  Rei- 
na y  de  la  Yll.™  ynfante  dofia  Gat.»  nuestra  muy  oara  y  muy  amada 
hija  y  hermana  y  puesto  en  su  serv.o  a  doña  Catalina  de  figueroa 
vra  muger  y  quitado  al  Marques  y  Marquesa  de^denia  que  por  nro 
mandado  estavan  alli  e  fecho  otras  cosas  en  nro  deserv.»  segund 
que  mas  largamente  en  la  dicha  acusación  se  contiene  y  aobrello 
vos  dexistes  e  alegaste  muchas  rasónos  en  vra  defensa  suplicando- 
nos  vos  mandásemos  dar  por  libre  y  quilo  do  la  dicha  acusación 
sobre  lo  qual  asy  por  vra  parte  como  por  pM  del  nuestro  procura- 
dor fiscal  fueron  dic|ias  e  alegadas  otras  muchas  razones  y  después 
mandamos  al  licd.o  acuña  e  dolor  guevara  e  licd.o  Medina  del  nro 
consejo  que  juntan>«  con  los  del  dicho  consejo  de  las  bordones  vie- 
sen el  proceso  del  dicho  pleyto  los  quales  juntan. i«  lo  vieron  y  es» 
tando  en  esle  estado  por  parte  de  vos  el  dho  luis  de  quintanilla  nos 
fue  suplicado  e  pedido  por  md.  que  usando  con  vos  de  clemencia  e 
piedad  vos  perdonásemos  &•  fba  en  Burgos  a  12  Julio  1584. 


Otra  de  1624,  pero  sin  día  ni  mes,  lo  otorgó  á  D.  Carlos 
Mauleón,  muerto  en  la  batalla  de  Esquiroz,  que  había  seguido 
el  partido  de  los  franceses  contra  S.  M.  Esta  Real  Cédula  de- 
cía lo  siguieote: 


J  —  - 


*~»    '-íl-r.,  "l^-^tii-^-      ^ 


"T  "^  'f*?™^T?T|f9'p 


^' 


r 


t**- 

i*- 


506 

desservicio  a  cuya  cabsa  y  suplicación  de  nuestros  procuradores 
Fiscal  promotores  y  acusadores  que  para  ello  tenían  cargo  como 
contra  persona  que  avia  andado  en  desobedencia  y  deservicio  nues- 
tro y  merescia  por  ello  ser  procedido  contra  su  memoria  y  sus  bie- 
nes devian  ser  aplicados  ¿  nuestra  Cámara  y  fisco  fue  procedido  y 
procesado  contra  la  memoria  riel  dho  Don  Garlos  de  Mauleon  por 
edites  gitatorios  y  llamamientos  y  por  otros  abtos  Judiciarios  ó  pre- 
paratorios de  Juisio  sin  aber  seydo  conduydo  sentenciado  ni  decla- 
rado auD  que  en  el  perdón  por  nos  dado  á  muchas  personas  del  dbó 
nuestro  reyno  de  Navarra  el  año  pasado  de  mili  é  quinientos  é  vein- 
te é  tres  estando  yo  el  Rey  en  nuestra  Ciudad  de  Pamplona  entre 
otras  personas  que  hube  exceptado  del  dho  perdón  fue  el  dho  Don 
Garlos  defunto  exceptado  y  no  perdonado  é  agora  por  los  servicios 
que  el  mariscal  Don  Pedro  de  Navarra  primo  hermano  del  dho  Don 
Garlos  defunto  nos  á  fecho  le  a  vemos  perdonado  á  el  y  á  todos  los 
de  la  parcialidad  agramontesa  como  parece  por  el  perdón  general 
que  le  avemos  despachado  y  por  otros  Justos  respetos  que  á  ello 
nos  an  movido  y  mueven  á  vsar  de  Gleraoncia  y  hacer  bien  y  mrd 
á  los  dhos  guerfanos  hijos  del  dicho  Don  Garlos  por  y  con  tenor  de 
las  presentes  de  nuestro  propio  mota  y  cierta  ciencia  poderío  Real 
absoluto  de  que  queremos  vsar  y  usamos  en  esta  parte  por  esta 
nuestra  Garta  y  patente  provisión  y  perdón  y  remisión  la  qual 
queremos  que  sea  de  tanta  eficacia  y  valor  y  abtoridad  como  si  fue- 
se fecha  y  promulgada  en  Gortes  generales  con  las  solepnídades  del 
fuero  y  del  derecho  requeridas  como  Reyes  y  Señores  naturales  no 
reconoscientes  superior  en  lo  temporal  perdonamos  y  remitimos  al 
dho  Don  Carlos  de  Mauleon  defunto  y  á  su  memoria  todos  é  quales- 
quier  Crimines  delitos  y  excesos  y  Casos  que  contra  nos  y  contra 
nuestro  servicio  durante  su  vida  y  hasta  el  fin  della  cometidos  y  fe- 
chos quanto  quier  fuesen  é  ayan  sido  graves  y  enormes  y  feos  avn 
que  fuesen  contra  nuestro  estado  y  Corona  Real  y  de  crimen  de  lesa 
Magostad  en  qualquier  tiempo  que  fuesen  Cometidos  y  perpetrados 
y  las  penas  criminales  y  Ceviles  dellos  y  de  cada  uno  dellos  remi- 
timos y  perdonamos  por  plenísima  yndulgencia  y  remisión  no  en 
bargante  qualesquier  procesos  editos  citatorios  é  preparatorios  ab- 
tos Judiciarios  declaraciones  anotaciones,  a  prehensiones  aplicaciones 
sentencias  ó  confiscaciones  contra  el  dho  Don  Carlos  de  Mouleon  de- 
funto y  su  memoria  por  razón  de  los  dhos  Crimines  y  excesos  y  de- 
liios  discernidos  fechos  y  dados  los  qualeá  si  tales  ay  los  revocamos 
casamos  y  anulamos  é  damos  por  ningunos  y  de  ninguna  eficacia' 
y  valor  para  agora  y  para  siempre  Jamas  y  queremos  y  es  nuestra 
mrd  y  voluntad  que  iio  se  vse  dellos  en  tiempo  alguno  ni  por  algu- 


oion  ti  reintegración  de  bienes  é  posesión  por  nos  fba  y  deBÍmos  y 
expresamente  mandamos  4  nueslro  Viso  Bey  logar  tenienle  y  Capi- 
tán General  y  ¿  los  del  nueslro  Consejo  Keal  Alcaldes  de  nuestra 
Corte  mayor  y  á  todos  é  qualesquier  Justicias  asi  mayores  como 
menores  del  dho  nuestro  Keyno  de  Navarra  qae  agora  son  ó  por 
tiempos  serian  que  contra  la  memoria  del  dho  Don  Carlos  de  Maa- 
leon  derunto  ni  contra  su  haxienda  ni  contra  los  dbos  sus  hijos  ni  al- 
guno detloa  en  tiempo  alguno  por  las  Cosas  susodichas  ni  par  algu- 
na dellas  no  ayan  de  proceder  ni  procedan  contra  su  memoria  bonrra 
y  fuma  ni  contra  sus  bienes  en  Cosa  alguna  porque  nos  por  las  pre- 
sentes havomos  perdonado  y  queremos  que  sea  todo  ávido  por  per- 
donado y  remitido  no  obstantes  todas  é  qualesquier  cosas  en  con- 
trario desto  por  nos  proveídas  las  quales  en  esle  caso  tan  solamente 
derogamos  y  anulamos  y  damos  por  ningunas  y  de  ninguna  yfica^ia 
y  valor  porque  asi  procede  de  nuestra  determinada  voluntad  de  lo 
qnal  mandamos  dar  las  presentes  firmadas  de  mi  el  Rey  y  selladas 
con  el  sello  de  nuestra  Cbancilleria  del  dho  nuestro  Bey  no  de  Na- 
varra dada  en á..,.,  dias  del  mes  de de  mili  é  quinientos  é 

veinte  é  quatro  aQos. 

Perdón  á  Don  Carlos  de  Hauleon  difunto  y  é  sus  hijos  y  le  man- 
dan restituir  sus  bienes. 

Otra  Seal  Cédala  de  30  de  Julio  otorgó  perdón  á  Juan  de 
Porras  (1).  Otra  del  mes  de  Septiembre  lo  otorgó  al  Bacbilier 
Tordesillaa  (2)  por  ios  delitos  de  Comunidad,  no  embargante 
que  fué  exceptuado  del  perdón  general,  pues  por  uua  iuforma- 
cióQ  parecía  que  no  se  halló  en  la  entrada  de  Tordesillas  ni  en 
la  detención  del  Cardenal  y  prisión  de  loa  del  Consejo,  ni  en  la 
jornada  de  Villalar.  Eu  9  de  Diciembre  se  expidió  otra  Keal 
Cédula  (3)  perdonando  ¿  D.  Juan  de  Collados,  Maeetreacuela  de 
V&Uadolid  y  exceptuado,  á  ruego  de  sua  deados,  criados  y  ser- 
vidores del  Emperador.  El  mismo  día  (4)  ae  otorgó  igual  gracia 
á  Fr.  Diego  de  Almaraz,  exceptaado  de  Salamanca,  Comeuda- 


(1)    Aroh.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib.  LXXIX,  fol.  170. 

(3}    ídem  id.,  Cámara,  leg.  168,  fol.  U. 

El  perdón  lo  pidió  su  padre  Juau  d«  Tordesillas;  lo  apoyó  el  Co- 
mendador mayor  da  Calelruva,  yse  aoompatló  informaciéo.  (Archi- 
vo gen.  de Slm.,  C^dmaia,  leg.  167,  fol.  95.) 

(3)    Aroh.  gen.  de  Sim.,  Cédvlai,  lib.  LXIX,  fol.  |SJ. 

[()    Ídem  Id.,  Id.,  lib,  LXIX,  fol.  U9. 


Joan  VaiqaeE  texedor  vecino  de  Madrid  da  cincaenla  paresoe  que 
deue  dar  ciento  con  que  no  enlre  en  M.d  con  oinoo  leguas  al  der- 
redor. 

Yden  Carcaxona  pellejero, 

lie. do  de  paredes  v.°  de  Ifadrid  Jden. 

francisco  de  Ocanpo  v.^  de  ^mora  da  cien  ducados  parece  qne 
deue  dar  trescientos  por  Ja  persona. 

franciBco  de  porras  v.°  de  ^aniora  da  cuarenta  ducados  paresce 
que  deue  dar  doscientos  cincuenta  |  persaua. 

el  dotor  Taldevieso  v,°  de  Salamanca  da  cien  ducados  paresoe 
que  deQe  dar  trescientos  ducados. 

licenciado  Uan^anedo,  el  mando  de  doña  Mengia  da  ciento  cin- 
cuenta pareace  qae  deue  dar  doaoientos  cincuenta,  tiene  perdón  de 
los  gouernadores.  oon  que  no  ea%n  en  Valladolid. 

francisco  Serrano  Vecino  de  Madrid  paresoe  que  se  deue  perdo- 
nar con  que  no  entre  en  Madrid. 

hernando  de  flojas  v."  de  toledo  tuvo  poca  culpa  pide  perdón. 

decir  lo  de  jnan  Osorio  ofrece  ciento  cincuenta  ducados. 

lo  de  don  pedro  de  Ayala. 

Daai. 

Bn  12  de  Febrero  (1)  se  expidió  Beal  Cédula  rI  Dr.  Tallo 
para  que  pudiera  pedir  por  juaticia  baata  el  completo  de  loa 
cincuenta  mil  maravedís  de  dafios  qne  le  bicieroa  las  Oomnni- 
dadee. 


Por  Beol  Cédula  de  27  de  Enero  (2)  al  Arzobiapo  de  Sevilla, 
Inquisidor  general,  se  recomendó  ¿  Alonso  de  Tapia,  vecino 
de  Murcia,  que  quedó  manco  en  las  alteracionee  de  Valencia, 
para  una  portería  de  la  Inquisicióu  eii  Murcia.  Eii  17  de  Ma- 
yo (3)  se  expidió  otra  haciendo  merced  al  Convento  de  San 
Francisco  de  Toro  de  ciertos  libros,  sillaa  y  cosas  de  poco  pre- 
cio que  eran  del  Dr.  Valdivieso,  Corregidor  que  fué  por  las  Co- 

(1)     Arcfa.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  tib.  LXVU,  fol.  S85. 
(8)    Id«mid.,td.,  lib.  LXVI,  fol.  S56. 
(3)    ídem  id,,  id.,  Ub.  LXX,  fol.  «SO. 


:  'T^  m-!i 


512 

de  Osum,  que  pedía  auxilio  para  castigar  algunos  clérigos  de 
su  Diócesis  que  habían  cometido  muchos  excesos  en  deservi- 
cio de  Dios  y  del  Rey. 

Frailes. 


} , 


:*. 


^f 


•h. 


En  20  de  Mayo,  desde  Burgos  (1),  se  expidió  Real  Cédula  al 
Alcaide  de  Fuensaldafía  para  que  enviase  al  Ministro  general, 
Fr.  Francisco  de  los  Angeles,  á  Fr.  Fernando  de  la  Rocha,  fraile 
de  la  Orden  de  San  Francisco,  que  por  algunas  cosas  escanda- 
losas fué  preso  y  llevado  á  la  fortaleza  de  Fuensaldafia.  A  Fray 
Francisco  de  los  Angeles  se  le  encargó  tuviese  muy  recogido 
al  referido  fraile,  de  manera  que  no  disfrutase  licencia  ni  lugar 
para  andar  como  andaba,  ni  hiciera  ni  dijera  cosas  escanda- 
losas. 

Fr.  Francisco  de  los  Angeles  dio  recibo  en  30  de  Mayo  (2)  de 
haberse  hecho  cargo  de  Fr.  Francisco  de  la  Rocha,  trayéndole 
cuatro  hombres  con  tres  bestias  á  la  casa  de  Avila. 

En  1.*  de  JuUo  se  le  mandó  pagar  al  Alcaide  de  la  fortaleea 
de  Fuensaldafia  el  gasto  de  manutención  del  fraile  la  Rocha,  que 
eran  ciento  cincuenta  maravedís  diarios  (3). 

En  23  de  Mayó  se  expidió  otra  Real  Cédula  al  Licenciado 
Briviesca  (4),  Alcalde  de  Casa  y  Corte  y  Juez  de  residencia  en 
Toledo,  para  que  enviase  información  de  lo  que  el  domingo  8 
de  Mayo  predicó  Fr.  Galindo,  de  la  Orden  de  San  Agustín,  es* 
candalizando  á  los  oyentes,  y  de  un  criado  del  Maestrescuela 
de  aquella  iglesia,  que  fué  comunero  y  Alférez  de  la  Comuni- 
dad, y  llevándolo  preso  salieron  unos  criados  del  Arcediano  de 
Segovia  y  lo  quitaron  y  lo  metieron  en  la  torre  de  la  iglesia,  lo 
cual  merecía  mucho  castigo. 

En  6  de  Junio  el  Licenciado  Briviesca  remitió  la  información 
que  se  le  reclamaba,  y  dio  cuenta  del  hecho  en  los  siguientes 
términos: 


(1)  Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib«  LXX,  fol.  137. 

(2)  ídem  id..  Cámara,  leg.  467,  fol.  47. 

(3)  ídem  id.,  Céduloi,  líb.  LXX,  fol.  !¿04. 

(4)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXIX,  fol.  tS3« 


51  i 

das  las  partes  se  aberi|;ao  que  paso  como  arriba  digo  ¡  y  porque  me 
pareció  que  todavía  el  Trayre  debía  tener  esousado  de  meterse  tan- 
bien  en  esto  de  la  Kesydencía  travaje  que  su  provincial  le  castii^ase 
y  asy  cr-o  que  lo  hizo  y  hable  al  deán  y  algunos  del  Cabildo  para 
que  no  le  coDsinlíesen  predicar  en  la  yglesia  mayor  y  estubiesen 
sobre  abiso  para  no  consentir  que  los  predicadores  se  meliesen  es 
estas  cosas  y  aan  tanbien  lo  escrivi  al  Ari;obispo  de  loledo  para  qoe 
lea  enbisse  a  mandar  lo  mesmo  y  porque  me  pareció  que  oo  era 
cosa  para  baier  mas  caso  della  y  que  era  peor  hazerle  porque  pao- 
sarian  los  que  )o  oyesen  que  era  mayor  la  culpa  y  como  después  no 
viesen  Recio  castigo  se  daria  antes  mal  enxenplo  que  bueno  ]  ni  le 
bixe  saber  a  V.  U.  como  quiera  que  dixe  al  Srio  Juan  Vaiquei  so- 
brino del  Secretario  Cobos  que  a  la  saion  paso  por  nqui  que  ay  alia 
algo  oyese  dixese  lo  que  avia  seydo  |  y  por  esta  mesma  Raion  tan- 
bien  no  biie  pesquisa  en  forma  por  ante  escrív^no  syno  yo  mes- 
mo con  la  mejor  disymulacion  que  podia  mostrando  que  lo  batía 
por  lo  de  la  Resydencia  contra  quien  hablo  lea  tomaba  juramenle 
syn  escribano  y  les  preguntaba  lo  que  paso  parecíendome  que  no 
eonbenia  al  serv.°  de  V.  H.  mostrar  temor  ni  pensamiento  que  loa- 
do Nro  SeBor  tenga  ya  nadie  atrebimienlo  de  hablar  tales  cosas  y 
sy  lo  hablare  ay  queda  el  Remeilio  syn  mostrarles  temor  |  y  por- 
que esto  estaba  ya  olvidado  en  estn  Cibdad  por  no  tornarlos  Re- 
fVescar  no  hose  tomar  tanpoco  agora  mas  de  dos  testigos  que  aquí 
enbioa  V.  H.  que  son  de  la  yglesia  mayor  y  los  tienen  aquí  por 
SantoR  y  por  onbres  syn  pasión  y  sy  pasión  tienen  son  de  los  dty 
bandos  que  agora  aquí  se  usan  y  egtubíeron  al  sermón  y  de  la  ma- 
nera questos  lo  diien  lo  disen  todos  los  otros  como  quiera  qae 
no  dudo  que  los  que  pidieron  la  llesydencia  y  les  peso  con  lo  quel 
frayre  dixo  le  den  otro  escándalo  ni  alboroto  hubo  y  si  le  hubiera  o 
la  oosa  ubiera  seydo  como  a  mi  nie  dixeron  aunque  lo  ovíera  yo 
castigado  lo  ovíera  hecho  saber  a  V.  M.  sy  manda  que  se  tomen  mas 
testÍKOB  o  que  se  baga  otra  diligencia  ynbielo  a  mandar  quel  frayre 
aqui  esta  bien  seguro. 

lo  del  quitar  del  preso  fue  desta  manera  quando  aqui  vine  por- 
que sa  abian  de  probeer  muchos  alguaxiles  me  ynporlunaron  que 
pnsieae  por  alguacil  a  uno  que  llaman  tapia  |  y  yurorraandome  yo 
de  quien  era  este  para  ver  sy  le  probrría  supe  que  abia  seydo  ca- 
pitán da  la  Comunidad  y  de  los  prencípales  bellacos  delta  y  do  la 
provey  y  Reprehendílo  a  los  que  me  abian  Rogado  por  el  deque 
el  quedo  no  muy  contento  y  dende  a  dos  días  le  mande  parecer 
ante  mi  sobre  que  una  muger  pobre  se  quexaha  del  que  le  tenia 
unos  dineros  por  ruerfa  y  benido  a  juitío  entro  con  muoba  sobar- 


4.       *  X     ''    f.l 


'^^ 


"V 


fe 


f!-'   ' 


/•'•í 


516 

y  dizen  que  los  tienen  para  serv.°  de  V.  M.  |  ay  tanbien  una  yníi- 
nita  gente  que  no  tienen  sino  unas  tígeras  y  estos  con  no  tener  que 
perder  y  tanbien  con  ser  de  corona  y  con  ber  como  ios  faborecen 
an  estado  muy  sueltos  |  y  aunque  me  parece  a  mi  questan  agora 
algo  mas  amedrentados  porque  pocos  días  después  que  vine  a  cesa- 
do justicia  publica  todavía  es  menester  gran  remedio  y  porque  este 
dexo  para  quando  baya  que  llevare  mas  entera  Relación  para  que 
V.  M.  lo  probea  del  todo  agora  probeyendo  lo  destos  se  haría  gran 
cosa  para  lo  de  adelante  |  y  es  que  pues  se  puede  justamente  hazer 
que  V.  M.  mande  al  Ar9obispo  que  haga  demítir  estos  pues  no  de- 
ben gozar  de  la  Corona  segund  la  bulla  del  alexandre  |  o  a  lo  menos 
que  pues  la  yglesia  no  ha  de  ser  anparo  de  malos  que  los  mande 
agotar  que  sera  cosa  dé  muy  gran  seruicio  de  dios  y  de  V«  M.  por- 
que piensen  que  por  la  yglesia  ni  por  otra  via  no  so  puede  nadi  sal- 
bar  si  mal  haze  |  y  si  se  a  de  hazer  no  lo  encomiende  a  este  Vicario 
que  estaba  antes  que  no  hará  nada  syno  a  otros  y  acá  anda  ei  dolor 
maldonado  que  suele  ser  su  provisor  del  Arzobispado  y  este  lo  haría 
bien  sy  a  el  lo  encomienda  y  sy  se  hazo  asy  tanbien  sera  bien  que 
V.  M.  le  escriva  mandándole  que  haga  jjisticia  y  breve  como  en  cosa 
que  tanto  ynporta  al  serv.^  de  V.  M.  Ntro  Señor  la  S.  G.  G.  persona 
y  ynperial  estado  de  Y.  M.  guarde  y  prospere  por  muchos  años  do 
toledo  a  syete  días  del  mes  de  junio  de  mili  e  quinientos  e  veynte 
o  quatro  años. 

Suplico  a  V.  M.t  se  acuerde  de  ynbiarme  a  mandar  lo  que  baga 
en  lo  de  los  Valencianos  sobre  que  escrevi  a  V.  M. 

de  V.  S.  C.  C.  M. 

menor  criado  que  las  manos 

de  V.  M.  vesa 

lycenciado 

brybiesca. 

(Acompaña  una  información  en  que  declaran  Hernando  de  Agui- 
lera y  Alonso  de  Contreras  no  haber  oído  cosa  escandalosa  en  el 
sermón,  sino  sólo  lo  que  contiene  la  carta  anterior.) 

Toledo. 


En  Vitoria,  á  19  de  Febrero  (1),  se  ordeuó  al  Consejo  Real 
que  proveyese  sin  dilación  eu  el  pleito  de  Gutierre  López  de 


(4)    Arch.  gen.  de  Sim.,  CédulaSj  lib.  LXVII,  fol.  292. 


"%  f 


■v    <í 


848 

lomé  de  Castafieda,  qne  en  el  Obispado  de  Zamora  Había  he-* 
cbo  y  hacía  órdenes  sin  tener  para  ello  lioenoia  ni  autoridad, 
cosa  fea  y  digna  de  castigo ,  y  averiguado,  castigase  á  loe  cal- 
pableSi 

TiUaddU. 

En  15  de  Julio  se  expidió  Real  Cédula  para  que  el  Oorregi- 
dor  de  Valladolid  hiciese  información  de  los  bienes  del  Dn  San 
Pedro  y  la  entregase  á  Juan  de  Tamayo  (1).  Y  Antón  de  Re* 
quejo,  Juan  de  Zamora  y  otros  vecinos  de  Valladolid,  cobra- 
dores que  fueron  por  parte  de  la  Junta,  suplicaron  ser  f^rdo* 
nados  de  las  cosas  pasadas  y  no  molestados,  pues  ellos  con  nada 
se  quedaron  de  lo  que  los  vecinos  prestaron  y  los  de  la  Junta 
dispusieron  vender.  Este  Memorial  se  envió  al  Corregidor  para 
que  informase  (2). 

Sigofia» 

Enste  un  pleito  seguido  en  el  Consejo  Real  entre  Dofta  Ma- 
ría Coronel,  viuda  de  Juan  Bravo  de  Mendoza,  vecina  de  Segó- 
via  é  hija  de  Iñigo  López  Coronel,  exceptuado  eu  el  perdón  ge- 
neral  de  los  comuneros,  con  el  Procurador  Fiscal,  Licenciado 
Prado,  sobre  la  mitad  de  la  renta  del  servicio  y  montazgo  que 
le  pertenecía  por  habérselo  dado  su  padreen  doto  y  casamiento, 
de  que  se  la  había  despojado  por  seutoncia  del  Licenciado  Se- 
bastián Bricianos,  Juez  pesquisidor  para  las  causas  y  dotes  de 
los  comuneros  exceptuados  en  el  Obispado  de  Segó  via  (3).  En 
esto  pleito,  iniciado  en  1524,  se  dicto  sentoucia  en  Granada  á  14 
de  Agosto  de  1526  dando  por  bien  probada  la  demanda  de  Dofta 
María  Coronel,  y  aunque  el  Fiscal  apeló,  fué  confirmada  por 
otra  de  26  de  Octubre  del  mismo  año.  Entre  las  pruebas  sumi- 
nistradas, añrmó  el  testigo  Pedro  de  Morales  que  sabía  lo  de 
las  estipulaciones  c  porque  lo  vido,  y  porque  al  tiempo  que  las 
altoraciones  pasadas  se  levantaron,  la  dicha  D/  María  estaba 


(4)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib.  LXX«  foL,  244. 

(2)  ídem  id.,  Cámara,  Menwriaki.  leg.  439,  fol.  S55. 

(3)  ídem  id.»  Conujo  Real,  P.  P.  y  Exp.,  leg.  S2  fol.  4ft, 


con  la  muoba  justicia  que  ea  sus  tienpos  ovo  quitaron  los  bandos  e  ■ 
solamente  bsn  quedado  en  aquella  cibdad  entre  diego  hurtado  e 
sus  parientes  con  los  corregidores  alcaldes  e  alguaxiles  e  pesquisi- 
dores que  han  ydo  aquella  cibdad  e  con  los  corregidores  e  otras 
personas  que  siguen  e  favorescen  la  justicia  matando  a  unos  e  acu- 
chillando a  otros  e  a  otros  quitándoles  las  varas  e  a  otros  amena- 
zándoles como  parece  por  los  capitalos  siguientes  lo  qual  notifica- 
mos a  T.  H.t  porque  nos  lo  mando  e  porque  ausi  ounple  a  su  servi- 
cio y  nosotros  no  entendemos  sobre  esto  traer  pleito  ni  pedir  tras- 
lado de  cosa  que  a  ello  se  replique  |  sino  que  V.  H.t  mande  proveer 
como  convenga  a  su  servicio  y  estamos  prestos  de  nos  obligar  que 
sy  el  juez  qne  fuere  a  lo  averiguar  no  lo  hallare  ser  verdad  de  pa- 
garle el  salario. 

primeramente  luego  que  falleció  el  Se&or  Bey  don  felipe  díago 
hurtado  quito  las  varas  a  doD  Martin  Vasquea  de  AcuQa  que  hera 
corregidor  e  truxo  el  la  una  dellas  e  sus  criados  le  mataron  su  al- 
guacil mayor  e  Recepto  los  matadores  en  su  casa  e  tierras  basta  oy 
no  se  ha  castigado  aviendolos  dado  de  comer  fasta  oy. 

yteo  sobre  esto  proveyó  el  Consejo  un  pesquisidor  que  ss  llama- 
ua  el  lio, do  Salcedo  e  el  dicho  diego  hurtado  no  le  consintió  entrar 
en  Cuenca  ni  usar  de  su  provisión  y  el  juet  se  fue  a  gente  |  donde 
le  enbio  a  prender  y  el  juei  buyo  e  le  tomaron  las  provisiones  e 
procesos. 

ytea  que  el  dicho  diego  hurtado  ha  hecho  en  la  dicha  cibdad  una 
casa  fuerte  donde  se  Receptan  muchos  malhechores  e  por  esta  cab- 
sa  el  dottor  quiros  Juez  pesquisidor  mando  derribar  cierta  parte 
della  e  la  casa  se  hedifleo  contra  mandamiento  del  Consejo  Real. 

yten  la  cibdad  tiene  sentencias  e  cartas  execatorías  para  qne  la 
Syerra  sea  pasto  común  a  sin  enbargo  de  aquello  el  dicho  diego 
hartado  e  luis  carrillo  su  consuegro  e  otras  personas  tienen  ocupa- 
das las  dichas  sierras  e  a  un  sobre  esto  los  vasallos  de  diego  bur- 
lado mataron  un  pastor  e  a  esta  oabsa  la  tierra  de  Cuenca  se  des- 
puebla e  se  pueblan  los  señorías,  a  servicio  de  V.  11. t  conviene 
mandar  estas  sentencias  se  executen  e  goarden  porque  la  cibdad  y 
el  sesmo  de  la  sierra  han  gastado  mas  de  dos  mili  ducados  en  se- 
guimiento del  pleyto. 

yten  porque  juan  Alvares  regidor  pidió  exeouoion  destas  senten- 
oias  se  atravesó  un  criado  de  diego  burlado  e  le  dio  a  Iraycion  una 
cuchillada  por  la  cara  e  Rodrigo  Manrique  le  dio  un  caballo  en  que 
se  salvo  e  se  fue  a  un  lugar  de  diego  hurtado. 

yten  diego  Manrique  Canónigo  primo  hermano  de  diego  hurtado 
tiene  mucha  gente  que  se  allega  a  el  de  malhechores  •  la  favoresca 


¡■▼"^    •  ^*"r'  *  T'.^*T*^  '*" 


I 


524 

e  aoaobillaroQ  a  dos  alguasiles  del  corregidor  del  feraando  de  Re- 
bolledo e  Reoepto  en  sa  casa  los  malhechores  e  nunca  fueron  cas* 
ligados  e  asymismo  mataron  a  ud  criado  de  don  Alonso  pacheco  e 
los  Recepto  en  su  casa  e  otros  dieron  una  estocada  a  un  alguazil 
de  vuestra  corte  que  se  llama  Nieto. 

yten  unos  criados  e  parientes  de  d.^  Manrrique  canónigo  primo 
de  d°  hurtado  acuchillaron  al  lic.^o  Adulga  theniente  que  fue  en  la 
dicha  eibdad  por  el  Marques  de  falces  vro  corregidor  fasta  que  lo 
dexaron  por  muerto  a  los  quales  el  dicho  diego  Manrrique  Recepto 
e  tuTo  e  al  presente  tiene  algunos  dallos  en  su  casa  e  algunos  de  los 
que  hizieron  el  dicho  delito  están  Recebtados  y  acogidos  en  tierra 
del  dicho  d.^  hurtado  |  Suplicamos  a  V.  M.t  que  el  juez  que  sobre 
todo  esto  fuere  lleve  las  sentencias  e  procesos  desto  que  fizo  el  lic.^o 
Rivadeneira  pesquisidor  de  T.  M.  y  execute  las  sentencias  porque 
fue  la.  mas  grave  cosa  que  jamas  acahecío  en  vuestros  Reynos  e  cas- 
tigue los  Receptadores  de  los  dichos  delitos. 

otrosí  otro  criado  del  dicho  d.°  Manrrique  canónigo  mato  un  hom- 
bre natural  e  vecino  de  la  dicha  eibdad  que  se  llama  Ayllon  e  de  | 
todo  se  defiende  el  e  los  malhechores  a  quien  favoresce  porque  es 
clérigo  e  hasta  hoy  ha  tenido  en  su  casa  al  que  le  mato  V.  M.^  man- 
do  dar  su  c/  para  que  viniere  personalmente  a  se  presentar  a  Vues- 
tra Real  Corte  y  porque  no  lo  quiso  cumplir  se  dio  sobrec.^  y  no  la 
cunplio  como  paresce  por  este  testimonio  que  presentamos. 

Yten  Rodrigo  Manrrique  hermano  de  d.^  hurtado  fizo  que  unos 
criados  suyos  diesen  una  cuchillada  por  la  cara  a  un  mercader  que 
se  llama  pedro  de  San  Clemente  porque  no  quiso  consentir  en  oier* 
ta  cosa  que  quería  el  dicho  Rodrigo  Manrrique. 

yten  porque  un  sillero  no  adobo  tan  presto  una  silla  unos  orlados 
de  Rodrigo  Manrique  fueron  a  su  casa  a  le  matar  e  le  dieron  de  es- 
paldarazos. 

yten  los  criados  de  diego  Manrrique  Canónigo  por  enemistad  que 
tenia  con  un  maestre  jaque  sus  criados  fueron  e  le  dieron  una  gran 
cuchillada  en  las  espaldas  e  nunca  se  castigo  a  traycíon. 

yten  don  hurtado  hijo  de  diego  hurtado  fizo  acuchillar  a  gon9alo 
de  Castro  mayordomo  de  la  Cibdad  porque  no  quiso  pagar  ciertos 
mrs  por  su  mandado  de  que  llego  a  punto  de  muerte  la  qual  herida 
le  dieron  a  traición  {  e  Recepto  a  los  malhechores  |  y  diziendole  el 
juez  que  porque  lo  avia  mandado  fazer  respondió  que  mucho  mas 
que  aquello  merescia  |  y  que  para  quando  no  hubiese  Rey  en  Cas-* 
tilia  quería  tener  la  entrada  de  su  casa  fuerte  que  con  una  carreta 
que  pusiese  defenderla  la  entrada  por  alli  segund  de  todo  esto  esta 
hecho  prooeso  y  esta  probado. 


.rw  t  -y- 


~^<( 


..  "^  -i 

/ 

it'C  " 
£.«■'« 


^v 


•v 


Yien  los  Regidores  qne  son  servidores  de  Vi  M.*  y  procuran  el 
bien  de  la  Repablíca  porqae  tío  siguen  la  voluntad  de  diego  hurta- 
do los  amenasan  e  les  hacen  quantas  vexaciones  e  daños  pueden  e 
|M)rque  V.  M .^  orea  lo  que  en  Cuenca  hazen  hallara  que  en  esta  Gib- 
dad  de  burgos  esta  el  líc.<io  Cervantes  que  a  sido  alcalde  en  Cuenca 
hasiendo  residencia  y  aqui  le  andan  amenazando  porque  el  dicho 
don  hurtado  ha  dicho  que  a  de  haser  que  V.  M.*  le  mande  cortar  la 
cabeza  e  que  sí  esto  no  hase  que  ha  de  pedir  que  le  haga  y  qual  del 
dicho  licenciado  para  matarse  con  el  y  quando  no  que  se  a  de  ven-^ 
gar  del  por  quantas  vias  e  maneras  pudiese  esto  porque  el  dicho 
lic.do  hizo  justicia  en  el  tienpo  de  su  oflcio  contra  el  dicho  don  hur>- 
tado  y  contra  sus  parientes,  lo  qual  se  les  haze  de  mal  porque  nun<> 
ca  vieron  hazerse  en  la  dicha  Ciudad  contra  ellos  justicia. 

yten  quando  la  comunidad  se  levanto  el  dicho  Rodrigo  Manrrique 
tuvo  mana  como  el  theniente  dexase  la  vara  a  un  Regidor  y  el  di*- 
cho  d.^  Manrrique  la  dio  de  su  mano  a  un  l¡c.<io  Cuellar  su  letrado 
del  dicho  diego  hurtado  e  favoreció  al  diego  Manrrique  Canónigo 
para  que  fuere  Capitán  della  como  lo  fue. 

yten  estando  en  la  dicha  Cibdad  Rodrigo  de  Cárdenas  Corregidor 
vino  R.°  Manrrique  y  d.^  Manrrique  Canónigo  con  muchos  parlen^ 
tes  e  amigos  y  criados  vasallos  de  d.^  hurtado  con  venderás  rendi^- 
das  y  atanbores  y  artillería  e  queriendo  entrar  en  la  cibdad  por 
fuer9a  mataron  un  hombre  en  el  canpo  de  san  francisco. 

yten  los  criados  de  R.^  Manrrique  Rebolvieron  un  rruydo  una 
noche  a  la  puerta  de  don  Alonso  pacheco  creyendo  que  el  saldría 
para  le  matar  y  mancaron  de  un  bra90  a  un  criado  de  luis  Carrillo 
e  sy  el  dicho  don  Alonso  saliera  e  lo  supiera  oviera  mucho  daño  en 
la  Cibdad. 

yten  don  luys  Méndez  Corregidor  viendo  la  mucha  justicia  que  la 
cibad  temia  que  se  executasen  las  sentencias  sobre  la  sierra  que 
tiene  ocupada  d.*  hurtado  y  sus  vasallos  tomaron  enemistad  con  el 
dicho  don  luys  y  con  el  lic^o  Cervantes  su  allde  y  con  lepe  Méndez 
su  algudzil  porque  hazian  justicia  e  no  seguían  parcialidad  procu- 
rando los  hachar  de  allí  y  porque  el  Alguazil  tomo  las  armas  a  unos 
criados  de  Rodrigo  Manrrique  que  le  salieron  a  matar  y  otra  vez 
tenian  acordado  de  matar  al  alcalde  Cervantes  e  a  unos  regidores  e 
al  alguacil  e  tomaron  las  calles  e  juntaron  e  tenian  mucha  gente  ar- 
mada en  la  casa  de  diego  hurtado  y  el  .alcalde  mando  salir  de  la 
cibdad  a  R.**  Manrique  y  a  don  hurtado  los  quales  no  lo  quisieron 
conplir  y  ell  alcalde  lo  hizo  saber  a  V.  M.^  aunque  SQbrello  se  man> 
do  que  fuere  alia  el  Alcalde  Ronquillo  no  fue  e  se  proveyó  el  dotor 
quiros  el  qual  dio  sentencias  contra  el  dicho  Rodrigo  Manrrique  e 


J 


>-  - 


.  •  .•    ^r-'-'j,,'  ^'X  •    .■    >..»  7„<r---5  m-,  -^-.■' 


,.;  ™,T-.-íT^..a(;,^j^ 


♦i»:.- 


í-A» 


^::- 


5S4 

Otrosy  suplicamos  a  V.  ií.  mande  al  dicho  Obispo  que  ponga  en 
aquella  Gibdad  e  hobispado  Vicario  e  oficiales  que  no  sean  natura- 
les porque  el  vicario  que  agora  tienen  es  natural  y  tiene  muchos 
parientes  y  hermanos  a  cuya  causa  es  parcial  a  muchas  cosas  a  las 
partes  que  antel  litigan  Resciben  mucho  daño  e  agravio. 

Otrosi  diego  hurtado  es  thesorero  de  la  casa  de  la  moneda  e  pone 
ministros  que  son  muy  rricos  para  hasellos  francos  de  que  se  sigue 
mucho  perjuizio  a  vuestras  Rentas  Reales  e  a  los  otros  pecheros  su- 
plicamos a  V.  M.^  mande  dar  provisión  declarando  en  que  cantidad 
a n  de  tener  de  hacienda  los  monederos  porque  alia  no  se  sabe  la 
cantidad  que  an  de  tener  e  ay  monedero  que  tiene  dos  quentos  de 
hacienda  e  no  pecha. 

Ansimismo  so  graves  penas  mande  V.  M.^^  a  los  dichos  monederos 
que  no  acudan  a  casa  del  dicho  diego  hurtado  a  ningunos  llama- 
mientos que  les  sean  hechos  ni  de  su  grado  con  armas  ni  sin  ellas 
porque  todas  las  vezes  que  los  de  casa  del  dicho  diego  hurtado  n*on- 
pen  o  atraviesan  con  la  justicia  todos  rrecuden  a  su  casa  como  va- 
ledores della  e  a  los  que  no  vienen  les  tienen  enemistad  e  les  pro- 
curan de  hazer  daño  en  quanto  pueden  e  que  solamente  vayan  los 
dichos  monederos  a  labrar  a  la  díiá|a  casa  c  no  a  otra  cosa  e  so  las 
dichas  penas  mande  a  los  dichos  monederos  que  no  acompañen  jun- 
tos ni  de  por  sy  a  otra  persona  sino  a  Vuestras  justicias  quando  los 
ovieren  menester  porque  asi  conviene  a  Vro  Real  servicio. 

Otrosi  decimos  que  en  la  Residencia  se  demando  al  lic.^o  Cervan- 
tes ciertos  alabarderos  que  avia  traydo  siendo  Alcalde  y  el  respon- 
dió en  su  descargo  la  nescesidad  que  tuvo  para  andar  aconpañado 
y  que  la  Gibdad  se  los  avia  mandado  Resoebir  porque  teniendo  las 
varas  el  es  su  alguazll  R.^  Hanrrique  hermano  de  diego  hurtado  y 
don  hurtado  su  hijo  hizieron  ayuntamiento  de  gente  para  los  matar 
temiendo  que  no  les  acaesciese  a  ellos  lo  que  a  otros  alguasiles  e 
alcaldes  que  fueron  muertos  e  acuchillados  por  andar  mal  acompa- 
ñados y  en  Respuesta  desto  y  replica  de  lo  quel  dicho  lic.^o  alego 
en  su  descargo  |  el  canónigo  d.°  Manrrique  primo  hermano  de  diego 
hurtado  aviando  andado  muchos  dias  ausentado  por  temor  del  di- 
cho licenciado  porque  no  le  notificase  cierta  provisión  de  V.  M.^  en 
que  le  esta  mandado  parescer  en  vuestro  muy  alto  consejo  no  sola- 
mente páreselo  ante  el  dicho  Oñate  juez  de  residencia  pero  presen- 
to un  libelo  ynfamatorio  en  que  dijo  muchas  injurias  y  cosas  feas  y 
deshonestas  de  caballeros  Regidores  cibdadanos  e  otras  muchas  per- 
sonas honrradas  ofendiéndolas  en  sus  honras  e  linages  e  antes  que 
lo  presentase  andovieron  de  casa  en  casa  el  dicho  canónigo  e  otras 
personas  con  el  mostrándole  a  cuantos  le  quisieron  oyr  |  y  el  lic.^<^ 


k^ 


L. 


i 


.■á 


r,^'    >*-'^ 


is>>' 


KM 

alguaciles  del  dieho  hef  óando  de  Rebolledo,  de  aqaelle  yo  no  loaia 
colpa  QÍ  se  hallo  contra  mi  y  sucedió  por  particulares  diferencias 
que  con  ellos  tenían  |  y  sobrello  fue  embiado  por  pesquisidor  na 
lio.do  hinestrosa  que  procedió  contra  los  delinquentes  e  los  senten- 
cio e  castigo  e  hizo  condenaciones  e  llevo  salarios  asy  que  sabida  la 
verdad  yo  estoy  ynocente  e  syo  culpa  del  dicho  caso  |  ni  menos  se 
hallara  que  yo  tengo  culpa  de  la  muerte  del  criado  de  don  Alonso 
pacheco  ni  aun  mis  criados  porque  pasa  desta  mana  que  podra  aver 
doce  años  que  un  juan  de  Villafranca  ovo  question  con  aquel  criado 
de  don  Alonso  pacheco  y  se  acuhillaron  |  y  el  VíUafrauca  le  dio 
cierta  herida  o  heridas  de  que  después  murió,  y  porque  tres  criados 
míos  se  acertaron  acaso  en  la  question  que  fueron  a  despartir  |  e 
acompañaron  al  dicho  Villafranca  hasta  que  entro  en  una  yglesia 
se  hilo  proceso  contra  ellos  e  por  ser  clérigos  el  jues  eclesiástico  de 
la  dicha  cibdad  a  los  dos  que  hallo  sin  culpa  del  dicho  acompaña- 
miento los  desterro  de  la  tierra  por  ciertos  años  e  se  fueron  a  la 
guerra  de  los  yelbes  donde  murieron  y  el  otro  fue  dado  por  libre  e 
quito  porque  ninguna  culpa  tovo  y  agora  es  clérigo  de  misa  y  muy 
menos  culpa  tube  yo  que  no  me  hallQ  presente  ni  la  question  toca- 
ba a  cosa  mia  lo  de  la  estocada  se  dix  que  se  dio  a  un  alguacil  que 
se  llamaba  nieto  como  quiera  que  yo  a  la  sason  no  estaba  en  la  cib- 
dad ni  tuve  ni  pude  tener  ninguna  culpa  en  ello  diré  lo  que  pasa 
ques  desta  mana  que  avra  nueve  años  que  estando  presos  dos  cria- 
dos mies  en  la  cárcel  del  Obispo  el  dicho  Alguacil  yntento  de  los 
prender  y  el  uno  dellos  por  defenderse  le  dio  una  pequeña  herida 
sobre  lo  quai  fue  por  jues  pesquisidor  e|  lic^^  pomareda  y  llevo 
consigo  por  alguacil  a  gusman  alguacil  desta  corte  y  como  quiera 
que  los  dichos  mis  criados  se  absentaron  por  miedo  del  dicho  pes- 
quisidor e  se  fueron  al  Ueyno  de  Aragón  donde  estuvieron  muchos 
años  y  el  uno  dellos  <nurio  alli  porque  heran  casados  fueron  conde- 
nados en  ciertas  penas  y  tomados  sus  bienes  |  y  aquello  fue  ya  sen- 
tenciado y  executado.  asy  q.o  contra  lo  que  contra  mi  se  dise  es  de 
cosas  viejas  y  sentenciadas  y  castigadas  y  de  que  yo  no  tengo  nin- 
guna culpa  I  en  que  se  manifiesta  bien  la  enemistad  y  dañada  yn- 
tención  que  contra  mí  tienen  a  han  tenido  los  dichos  Regidores  e 
esorivano. 

yten  al  otro  capitulo  en  que  se  dise  que  un  criado  mió  mato  a  un 
vecino  de  la  dicha  cibdad  que  se  llamaba  Ayllon.  y  que  yo  favo- 
rescí  e  Recebte  al  que  le  mato  y  que  V.  M.t  mando  dar  cartas  e  so- 
brecartas para  que  viniese  a  su  Real  Corte  |  digo  que  en  tiempo  de 
las  alteraciones  e  movimientos  pasados  podra  aver  quatro  años  que 
un  Joan  de  Roqueña  herrero  estand'»  en  so  oficio  de  herrería  sobre 


J 


3Í8 
ordenaron  un  escrito  que  mas  verdadera  mente  se  podra  decir  libelo 
ynramatoi'io  en  el  qual  con  la  enemistad  que  me  aa  tenido  e  tienen 
no  haziendo  al  proposito  de  sus  dercnsiones  por  me  dañar  e  disfa- 
mar me  publicaron  por  deservidor  de  V.  M.'  aviendo  sido  verdade- 
ro servidor  e  saqueado  por  la  Comunidad  de  la  dieha  Cibdad  e  lo 
presentaron  en  juizio  |  e  a  esta  cabsa  me  fue  for9ado  tomar  por  mí 
honrra  e  fama  y  en  defensión  della  como  me  sea  licito  defender  la 
vida  e  la  fama  pude  ynformar  e  decir  por  escrito  en  juysio  las  cau- 
sas de  la  enemistad  que  los  sobredichos  me  lenian  e  por  donde  el 
dicho  lic.^o  no  se  debiera  de  juntar  eon  ellos  mayormente  que  las 
eosas  que  dize  no  las  dixe  contra  cavalieros  ni  generalmente  salvo 
contra  los  dichos  lic^o  Cervantes  e  sus  consortes  e  dize  cosas  ver- 
daderas o  notorias  e  aquel  no  es  libelo  ynfamatorío  ni  conourren  en 
el  las  cosas  e  calidades  que  en  derecho  se  requieren  para  serlo  |  e 
no  se  bailara  que  yo  andovieae  leyendo  en  secreto  pues  se  avia  de 
presentar  en  pnblioa  abdeiicia  como  se  presento  ni  fue  ynfamatorio 
ni  ynjurioso  ni  para  segairse  del  los  escándalos  ni  los  otros  incon- 
venientes que  los  dichos  Regidores  dizen  segund  que  por  el  páres- 
ela y  no  se  hallara  por  verdad  que  otro  escrito  ni  libelo  yafamato- 
rio  como  ellos  diien  no  aya  echo  ni  visto  direte  ni  indirete.  puesto 
que  los  diohos  Hegidores  usando  de  las  cablelas  qne  suelen  digan 
en  un  testimonio  que  pidieron  antel  dicho  juez  de  Besidencia  que 
piden  que  les  de  traslado  de  otro  libelo  ynfamatorio  que  dicen  que 
estava  Grmado  de  letrados. 

y  pues  por  la  dioba  residencia  secreta  y  publica  del  dicho  lic.^ 
Cervantes  costara  a  V.  H.t  como  el  y  los  dichos  sus  amigos  se  jun- 
taron e  ordenaron  primo  el  dicho  su  libelo  ynfamatorio  contra  mi  y 
si  les  toman  juramento  creo  que  do  lo  negaran  y  se  podra  probar  |  y 
dieron  cabsa  que  de  necesario  oviese  de  Responder  por  escrito  al 
dicho  su  libelo,  pidoysuplicoaV.  M.*  mande  ver  la  dicha  residencia 
porque  vista  costara  de  mi  descargo  e  ynooeocia  e  me  mande  dar  por 
libre  e  quito  de  los  dichos  capítulos  e  dar  lioencia  para  que  yo  me 
buelva  a  residir  en  mi  yglesia  y  no  ande  aqui  distraydo  della.  pues 
los  diohos  Regidores  sy  aqui  están  eg  por  defender  al  dicho  Lic.do 
Cervantes  cuyos  fiadores  son  e  asymismo  de  las  culpas  que  en  la 
dicha  Residencia  contra  ellos  están  probadas  e  sentenciadas  puespa- 
resce  claro  que  por  dar  color  a  su  estada  aqui  han  presentado  los  di- 
chos capítulos  y  no  porque  sean  verdaderos  ni  de  la  nana  que  dizen. 

Huy  poderosos  Señores. 

dize  diego  hartado  de  Mendoza  que  ya  V.  M>  sabe  como  a  causa 
que  vino  a  su  noticia  que  g/  hernandez  e  hernando  de  Valdes  rre- 


r' 


daba  el  dicho  lic.<^  Adur98  e  maltratado  el  dioho  R.°  Haarriqne  her- 
mano del  dicho  diego  hurtado  le  llevo  a  su  ossa  donde  le  tubo  oin- 
quenta  dias  e  le  hizo  curar  de  tal  manera  que  por  au  buen  rreoabdo 
e  ouydado  bivio  y  es  de  creer  que  sea  wj  verdad  pcu*  quel  marques 
de  falces  le  llevo  por  ulIcalJe  a  ynlercesion  del  dicho  d."  hurtado  y 
que  los  que  le  acuchillaron  ni  eraD  criados  ni  amigos  suyos  ni  el 
loa  aoogio  ni  rreoibio. 

que  a  lo  que  dii  que  aalieron  a  malar  al  XkA"  Cervantes  qae  lo 
que  pata  es  que  sU  alguaxil  quiso  tomar  las  armas  a  unos  orlados 
de  Rt"  Haiurique  su  hurmuno  dexandolna  traerá  otras  muchfls  per- 
sonas los  quales  porque  diz  que  se  le  de  Tea  dieron  e  el  dicho  al)(na- 
(il  e  sua  houbres  cortaron  las  manos  a  dos  bonbres  dellos  y  al  ulro 
dieron  una  cuchillada  en  la  cabera  de  que  üsIuvo  a  la  muerte  y  no 
contento  deslo  el  dicho  lio. ^o  Cervantes  lleVanloqae  le  querían  ma- 
tar como  parecerá  probado  por  la  Residencia  que  se  le  a  lomado  y 
no  enbargante  que  esto  pasa  asi  V.  H.*  proVeydo  al  dottor  quiros 
por  pesquisidor  sobrello  el  qual  cubro  cient  ducados  de  salario  el 
procedió  en  rrebelilia  contra  don  hurlado  hijo  del  dicho  d,"  hurta- 
do por  no  estar  en  la  guerra  e  dio  sobrello  ciertas  sentencias  por  las 
quates  el  se  hubo  presentado  aitte  V.  U.*  e  fue  rreinitido  el  proceso 
a  los  Alcaldes  de  la  Cbanoilleria  de  granada  donde  a^ora  pende  el 
negocio. 

que  en  lo  que  disen  que  se  labre  la  Sierra  contra  el  tbenor  de 
ciertas  sentencias  por  los  vasallos  del  dicho  d.**  hurlado  dice  que  da 
su  consentimiento  e  voluntad  no  se  probara  con  verdad  averse  echo 
antes  después  que  se  dieron  las  sentencias  e  oarta  executoria  el  lea 
ha  vedadu  e  lo  vedo  basta  el  tienpo  que  eslubo  rrebuelta  la  dicha 
cíbdad  que  se  apregonu  en  ella  que  labrasen  en  la  dicha  Sierra  los 
que  quisiesen  paitándole  cierto  tributo  a  la  oibdad  porque  parescio 
ser  oosa  muy  ulil  e  provecbosaa  ella  e  ssy  a  esta  causa  hernandode 
Valdes  uno  de  los  Regidores  que  aqui  están  Tue  a  patencia  a  pedir 
en  nonbre  de  la  dicha  cibdad  que  se  labrase  la  dicha  syerra  e  V.  H.' 
mando  proveer  do  una  provisión  para  la  justicia  que  hubiese  ynfor- 
macion  de  la  utilidad  e  provecho»  della  e  se  truxiese  al  Consejo  lo 
qual  se  truxo  e  hasta  agora  no  se  ha  visto  antes  se  ha  proveydo  de 
un  pesquisidor  que  execuie  las  sentencias  e  en  quanto  a  laa  penas 
en  que  yncarrieron  lo  sobresea  hasta  hacerlo  saber  a  V.  H>  y  ssy 
suplica  a  V.  M.t  mande  ver  la  Relación  quel  pesquisidor  que  alia  es 
ydo  a  fecho  de  la  dicha  ynfurmacion  que  acá  esta  e  sobre  todo  pro- 
vea lo  que  fuere  servido. 

(Dice  que  no  sabe  la  tala  de  los  montes  y  toma  de  los  t^rminoadc 
la  ciudad.) 


1  loB  casas  que  compró  «n  Arévalo  de  la  mujer  y  herederos  de 
laB  Velázquez,  Contador  mayor  que  fué.  Dichas  caeas  esto- 
ID  pegadas  á  la  cerca  y  muro  de  dicha  villa,  cerca  del  rio  Are- 
üiUo. 

Mftdríd. 

£1  Tesorero  Pero  Alvarez  de  Montoya  entabló  demanda  (1) 
lutra  el  Bachiller  Caeiillo  y  Juan  Negrete  por  ciertos  toros  que 
sacaron  para  correrlos  en  Madrid  al  saber  la  noticia  del  nom- 
amiento  del  Obispo  de  Zamora  para  el  Arzobispado  de  Tole* 
).  La  orden,  firmada  por  el  Bachiller  Castillo  y  Juan  N^rete, 
iva  la  fecha  de  30  de  Marzo  de  1521,  y  ambos  fueron  conde- 
idos  &  pagar  seis  mil  maravedís  y  las  costas, 

bjarias  ti.  Emperador. 

En  1.*  de  Septiembre  de  1524  (3)  y  en  la  ciudad  de  Soria,  se 
rmó  proceso  á  Juan  de  Barrio,  Regidor  de  dicha  ciudad,  y 
tan  Garcl%  de  Medrano  y  otros  sobre  lujurias  al  Emperador. 
%  denuncia  la  hizo  el  Eegidor  Juan  de  Barrio,  diciendo  que 
arcía  de  Medrano,  al  regresar  de  la  Corte,  habla  dicho  mu- 
ías nuevas  escandalosas  y  en  deservicio  de  S.  M.  y  dafio  de 
18  Reinos,  toles  como  que  el  Emperador  quería  empeñar  tres 
cuatro  ciudades  de  estoa  Reinos  al  Rey  de  Portugal  por  ha- 
ir  dineros,  quitar  la  Inquisición,  hacer  por  dineros  mil  ó  dos 
il  hidalgos,  bajar  la  moneda  en  daQo  del  Reino,  tasar  las  ba- 
endas  por  llevar  dineros,  y  para  ello  quería  llamar  Cortes, 
iplicó  que,  recibida  información,  se  hiciera  cumplimiento  de 
sticia.  No  consto  la  resolución  que  se  adoptó. 

SaUmuoa. 

Entre  Cristóbal  Suárez,  ConUdor  de  relaciones,  y  DoQa  Jua- 
i  Pimentel  y  su  yerno  Diego  de  Tezeda,  se  siguió  un  pleito 
bre  un  Regimiento  en  Salamanca  (3). 

(1)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Consejo  ¡leal,  P.  P.  y  Exp.,  leg.  133. 
(9)    ídem  id.,  id.  id.,  P.  P.  y  Exp  ,  leg.  69,  fol.  13. 
[3)    Tomillo,  tomo  XIV,  ni&m.  77.  Hay  error. 


,1 

A 


fdeee  á  Atimra,  practicaee  la  infonnacióD  mandacla  y  en- 
í  preeo  A  la  Corte  y  cárcel  Keal  Á  dicho  Alcalde. 

Olíala jol. 

D  Calataynd,  á  23  de  Abril  (1),  Be  dio  carta  crodeDcial  al 
'egidor  y  Procuradores  de  Calatayud,  para  que  8.  M,  Oató- 
ateudioBe  la  aoücitud  que  en  nombre  de  la  Comunidad  ha- 
Maitin  Naliarco  y  Ajitóa  Per. 

QalIeU, 

I  B«y  eflcribió  deade  Burgos  á  16  de  Julio  una  carta  á  Don 
Qnio  de  la  Cueva,  Gobernador  de  Galicia  (2),  diciéndole  que 
ba  muy  bien  en  haber  hecho  justicia  de  algunos  malbecho- 

y  que  venidos  los  de  Portugal  también  lo  baria  asi,  y  le 
irgaba  que  tuviese  especial  cuidado  de  esto,  puee  veía  lo 

importaba  á  su  servicio  como  al  buen  gobierno  y  oonser- 
Ón  de  aquel  fieino,  que  «n  ello  le  serviría  mucho. 

irigda. 

>.  Juan  de  Lanaza  escribió  desde  Zaragoza  al  Rey  el  2  de 
nombre  (3),  congratulándose  de  su  próxima  venida  á  Ars- 
,  y  participando  que  se  hacían  los  uombramieutos  de  per- 
as para  los  cargos  de  justicia,  y  que  no  se  cortaban  las  dife- 
úaB  entre  Zaragoza  y  las  otras  Universidades. 

Oatalnña. 

U  Prior  de  Castilla,  desde  Gerona  á  17  de  Julio  (4),  escribió 
arloe  I  acerca  de  los  tratos  que  llevaba  con  los  comuneros 

I)    Real  Academia  de  la  Historia,  Colección  Salaaar,  A-Zi,  fo- 

100. 

í)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulat,  lib.  LXIX,  ful.  188. 

)}     Beal  Academia  de  la  llUtoria,  Coieccióa  Salatar,  A-Bif  ío- 

I3S. 

1)    Ídem  id.,  id.  id.,  ^-31,  fol.  Í7i. 


Diego  de  Ateca  j  nu  hNnunos  elenrm  Memorál  i  Cu- 
loe  I  deede  BoifOÉ  eo  Julio  de  1524  (1),  nplieeDdo  «Igaiu  gra* 
táñ  en  afaoeí^  á  heber  maevto  eoTeDenedo  m  padre  pcw  loe 
ecnmuieroe  euando  le  toñeroa  pneo. 

itruet  ti  Oarteil  di  Tsrtm. 

En  Burgoe,  á  21  de  Abril,  ee  expidió  Beel  Cédala  (2),  man- 
dando pagar  loe  airasoe  al  Cardenal  de  Tortoea,  Gobeniador 
de  eetoe  Beiooe,  Comenzó  á  desempatar  el  cargo  el  17  de  Majo 
de  1520,  y  tavo  noticia  de  sa  elevadón  al  pontificado  el  9  de 
Febrero  de  1532.  Tenia  eetlaUdo  como  salario  tree  cuentos  de 
mararedfs  al  aDo,  qae  montaban  ocho  mil  ducados.  Le  corres- 
pondían, por  conaigoiente,  en  loe  veinte  meses  ;  veintitrés  dita 
qae  ejerció  el  cargo  de  Gobernador,  cinco  cuentos  y  ciento  no- 
venta y  un  mil  enscientos  sesenta  y  ma  maravedís.  En  la  mis- 
ma Real  Cédula  se  detallan  las  partidas  reeibidas  y  ee  ordenó 
qne,  presentando  las  cartas  de  pt^o  de  Su  Santidad  ó  de  quien 
su  poder  hubiere,  se  le  diese  finiquito  de  la  mea<»onada  suma. 


El  Duqne  de  Sesa,  desde  Roma  á  12  de  Abril  (3),  escribió  & 
D.  Carlos  I  sobre  la  suspenflión  de  las  preaeiilaeioDes  para  las 
iglesias  de  Toledo,  Sevilla  y  Córdoba. 

(4)    Beal  Academia  de  la  Historia,  Coteccián  Solazar,  A-iS,  fct- 

lio  sdo. 

(2)  Arch.  gen.  de  Sim.,  QuitacUmes,  lib.  V. 

(3)  Real  Academia  de  la  Historia,  Coíecettfn  Salatar,  ^-16,  ía- 


538 

votaron  an  aumento  de  senrido  de  ciento  cincnenta  millones 
para  qoe  devolviese  las  sumas  recibidas.  £1  Bey  accedió  al 
deseo  de  las  Cortes,  que  preparaba  la  posible  anión  de  Espafia 
y  Portugal,  y  concedió  á  los  pueblos  el  encabezamiento  perpe- 
tuo de  las  alcabalas  y  tercias^  origen  y  causa  principal  del  mo- 
vimiento de  las  Comunidades. 

£1  Almirante  de  Castilla,  más  reconciliado  con  el  Rey  desde 
que  le  vio  emprender  con  reaolufsión  el  camino  de  la  clemencia, 
obedeció  el  Real  mandato  de  ir  á  Tordesillas  acompafiando  á  la 
Reina  de  Portugal,  que  deseaba  ver  á  su  madreí  y  cumplido  4 
mandato  y  repitiendo  el  descontento  que  la  Reina  Dofia  Juana 
sentía  de  los  Marqueses  de  Denia,  manifestó  su  resolución  de 
retirarse  á  su  casa,  donde  estaría  para  servir  ¿  S«  M. 

Al  Obispo  de  Zamora  se  le  permitía  conferenciar  con  cria* 
dos  del  Duque  de  Nájera  y  ser  interrogado  por  el  Alcaide  No- 
guerol  acerca  de  los  préstamos  y  beneficios  que  había  hecho 
durante  el  tiempo  de  su  prisión  Gutierre  Lope?  de  Padilla,  her- 
mano de  Juan  de  Padilla;  insistía  en  que  se  le  entregasen  los 
bienes  del  mayorazgo  de  su  casa  y  el  solar  de  la  ca^a  qu§  ha- 
bitó el  héroe  toledano,  resultando  desacuerdo  entre  el  Consejo 
Real  y  el  Rey.  Aumentaron  las  reclamaciones  de  daños  y  re- 
paraciones; se  concedieron  numerosos  perdones  y  mercedes;  se 
celebró  concierto  en  28  de  Febrero  con  D.  Atauasio  de  Ayala 
acerca  de  la  sucesión  de  los  bienes  de  su  padre,  y  se  coufirmó 
á  D.  Diego  Martíuez  de  Álava  en  el  cargo  de  Diputado  general 
de  la  provincia  de  Álava  por  todos  los  días  de  su  vida. 


Oortes. 


Encontrándose  el  Rey  de  Espafia  en  Toledo  á  l.o  de  Mayo 
de  1625,  convocó  Cortes  para  el  l.^de  Junio  próximo  (1),  con  el 
objeto  de  tratar  de  cosas  tocantes  al  servicio  de  Dios  y  procomún 
de  estos  Reinos  y  otorgar  el  servicio  y  lo  dsmás  que  se  les  en- 
comendare. Se  remitió  á  las  ciudades  y  villas  de  voto  w  Cortep 
la  minuta  del  poder  que  debían  dar  á  sus  Procuradores,  y  aqué- 
llas excusaron  el  precepto  dando  instrucciones  especiales  á  sus 

(I)    Anebivo  monÍQipal  de  SurgOii  leg.  i."*,  aMidp  1.^  m&nit  S6* 


''fW 


"i; 
.1  . 


tí- 


540 

se  aplazaron  las  sesiones  para  cuando  las  ciudades  y  villas  hu- 
bieren contestado  respecto  al  casamiento  de  S.  M. 

El  Licenciado  Luis  Pérez,  Juez  de  residencia  en  Jaén,  remi- 
ró al  Emperador  el  acta  de  la  sesión  del  Ayuntamiento  de  di- 
cha ciudad  de  16  de  Junio,  y  la  carta  dando  cuenta  de  lo  que 
se  había  deliberado  y  del  hecho  de  haber  puesto  presos  algunos 
Begidores  que  querían  conservar  el  cuento  pasado.  Y  en  21  de 
Junio  volvió  á  escribir  el  Licenciado  Luis  Pérez  participando 
que  el  poder  se  otorgó  por  veintisiete  entre  Veinticuatros  y  Ju- 
rados, excepto  dos,  que  eran  Gaspar  Vélez  y  el  Jurado  Espino- 
sa, á  quienes  tenía  encarcelados,  para  que  aprovechase  para 
adelante.  La  carta  dice  así: 

Carta  del  Licenciado  Luis  Pérez,  Juez  de  residencia,  al  Emperador, 
fecha  en  Jaén  á  21  de  Junio  de  L525  (1). 


s*  c,  c  mj 


'\' 


por  una  carta  de  Yra  M.i  se  me  eobio  a  mandar  diese  forma  como 
el  poder  que  V.  M.^  se  enbio  a  mandar  a  esta  cibdad  para  los  pro- 
curadores della  se  despachase  bien  y  breuemente  por  manera  que 
se  otorgase  y  de  lo  que  en  ello  se  hiziese  diese  luego  aniso  y  como 
vi  el  mandado  de  V.  M.t  procure  con  la  mayor  diligencia  que  pude 
de  juntar  estos  cavalleros  y  porque  algunos  estavan  derramados  los 
junte  y  les  di  la  c.^  de  V.  M.t  y  todo  lo  demás  que  con  ella  se  ynbio 
y  trabaje  para  que  el  poder  se  enbiase  y  muy  cunplidamente  y  que 
no  oviese  en  ello  dilación  alguna  porque  con  qualquiera  que  oviera 
y.  Mg.^  Recibiera  deseruicio  y  no  obstante  q uestes  Regidores  y  ju- 
rados son  verdaderos  seruidores  de  Y.  Mag.^  un  gaspar  Velez  veyn- 
te  y  quatro  y  espinosa  jurado  dificultaron  el  negocio  y  no  quisieron 
dar  poder  diziendo  las  palabras  que  V.  M.^  por  el  testimonio  vera  y 
porque  de  sus  palabras  amotynaban  algunos  de  los  otros  de  ayun- 
tamiento y  porque  parescio  que  querían  seguir  o  escomen9ar  el 
cuento  pasado  les  mande  prender  y  ansy  quedan  presos  hasta  ver 
lo  que  V.  M.t  me  enbie  a  mandar  lo  que  sera  seruido  que  en  ello  se 
haga  y  con  esto  se  sonsego  el  ayuntamiento  y  veynte  e  syete  cava- 
lleros que  para  esto  se  avian  juntado  dieron  el  poder  y  muy  cun- 
plido  como  V.  M.<i  por  el  vera  y  esto  se  hizo  con  ayuda  e  favor  del 


(i)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Cámara^  MemaricUes,  leg.  475,  fols.  93 
y  94. 


maoo  «D  so  favor  ftw  entre  Sa  M.*  y  el  oonovrtaclo  entre  otras  oosu 
K  falliere  oasamiento  entre  Sa  H.'  y  U  princesa  de  ynglaterra  ra 
hija  con  dote  de  un  oaento  de  ducados  y  con  promeBü  que  ounplien- 
do  e  consumando  el  dicho  casamienlo  ferian  jurar  a  Su  tí.*  por  prio- 
eipe  del  dicho  Qcyno  ooD  la  dicha  princesa  para  subceder  en  el  di- 
obo  Reyno  de  ynglaterra  después  de  los  dias  del  dicho  Rey  y  en  vír 
tud  del  dicho  concierto  el  dicho  Rey  presto  e  anticipo  una  baeni 
parle  de  dineros  del  dicho  dote,  y  demás  del  dicho  casainieoto  se 
concertó  que  por  la  yndiniíiad  del  dicho  Dey  de  yn^jlalerra  pues  el 
declarándose  en  fauor  de  6a  U>  avya  de  perder  lu  pensyon  que  se 
le  pagava  cada  aQo  por  el  Rey  de  francia  y  el  dolé  y  soslon  i  miento 
que  ae  duva  a  bu  hermana  que  todo  junio  moniava  cuda  ai^o  cíenlo 
e  treynta  mili  ducados  que  Su  Hg.t  oviere  de  pagar  caila  año  la  di- 
cha suma,  fasta  que  por  guerra  o  {>or  paz  fuese  Reintegrado  el  di- 
cho Bey  de  ynglaterru  de  la  qual  yndtnidad  se  deven  ya  tres  años, 
los  quales  tanbyen  vernand  en  diminución  del  dicho  dote  y  pues 
conoscian  lo  que  ynporta  el  dicho  casamiento  e  de  quand  frulo  es 
tener  aquel  Reyno  de  ynglalerra  unido  e  junto  con  estoe  Reynos  y 
con  los  Señores  de  Qaodea  e  de  quunU  ynportancia  es  conservar  la 
amisud  del  dicho  Rey  de  ynglalerra  no  (Mrescia  oonviniente  que 
sin  espreso  consentí  miento  del  dicho  Rey  de  ynglalerra  se  tralaae 
otro  casamiento  e  aunque  el  mismo  Rey  se  oonlenlase  de  casar  su 
bija  eo  otra  parle  y  dexar  libre  á  Su  M.t  para  poderse  casar  como 
lo  pedia  pues  esto  no  lo  consentiría  sin  cubrar  lo  que  le  ea  debido, 
que  asciende  a  muy  grand  suma  de  dineros.  Seria  Raiun  que  se  le  pa- 
gase lo  debido  e  se  biiiese  con  el  nuevo  Cüncierlo.  a  su  conlentam.*» 
para  conservar  y  enlrelooer  su  aniisiad  que  olra  mana  seria  muy 
grand  inconveniente  para  eslos  Reynos  de  perder  su  amistad  y  el 
grand  provecho  que  della  se  puede  seguir  por  ende  que  su  Señoriu 
de  parle  de  Su  U.'  les  rogu\a  y  encurgava  que  quieran  bioo  oiirar 
y  consyderar  lodo  lo  que  es  dicho  y  aver  el  Respelo  que  conviene 
al  estado  de  las  cosas  prefenlese  plülycar  entre  ellos  el  Remedio 
eoQ  el  qual  se  puedan  obyar  los  dichos  ynconvioientes  conservando 
la  amistad  del  diobo  Rey  de  ynglalerra  y  (auoresiendo  lo  que  eun- 
pLe  al  byen  desloa  Beynos. 

después  de  lo  aasodicho  el  dicho  seKor  grand  chanciller  dos  dixo 
qne  por  el  amor  que  liene  a  eatos  Reynos  e  el  bien  delloa  aunque 
no  le  pidiésemos  consejo,  paes  que  podíamos  oonoscer  la  diQcalled 
y  perplezídad  del  negucio  quería  uomo  de  suyo  darnos  su  pareaoer 
el  qual  podríamos  pensar  y  oonsulur  y  es  que  por  encaminar  tüen 
esle  negocio  se  debía  ofrescer  servicio  tal  que  satisriiiese  a  la  nece* 
sidad  OOD  que  este  servioio  se  otorgue  «""'*■'>'""<'' ■n*') ti*  eo  caso  que 


643 

el  oasamiento  se  haga  y  no  de  otra  mana  porque  no  basiendoae  el 
casamiento  no  qnedeys  obligados  a  lo  que  por  la  dicha  cabsa  se  pro- 
metiere. 

muy  mag.^  Señorea. 


Vra  Señbría  nos  mando  por  sus  cartas  que  suplicásemos  a  Sq  H> 
que  tubiere  por  bien  bazer  inrd  a  estos  Reynos  de  casarse  todos  los 
procuradores  del  Reyno  se  juntaron  a  esta  suplicación  y  que  S.  M.^ 
se  casaré  con  la  ynfanta  doña  ysabel  do  portugal  que  dizen  que  es 
la  mas  excellente  persona  que  se  sabe  en  la  Xpiandad  y  esta  en 
edad  sy  dios  fuere  seruido  de  hazer  tanto  bien  e  mrd  a  estos  Rey- 
nos,  de  dalles  subcesion  y  subcesores.  a  nueslro  Señor  ynflnitas  gra* 
cías  Su  M.i  por  baier  mrd  a  los  Reynos  Respondió  que  era  contento 
pero  que  era  necesario  que  el  Rey  no  le  hiziese  seruicio  porque 
Su  M.^  tenia  concertado  con  el  Rey  de  Inglaterra  de  se  casar  con  la 
hija  del  Rey  de  Inglaterra  y  que  Su  Mag.*^  tenia  Rescebido  mucha 
suma  do  dineros  y  otras  cosas  segund  que  Vra  Señoría  vera  el  con- 
sejo del  grand  chanoiller  que  lo  enbiamos  a  Vra  Señoría  y  porque 
la  cosa  es  de  tanta  y n portañola  aunque  el  poder  que  acá  tenemos 
por  el  pddriamos  otorgar  todo  lo  que  a  nos  paresciese  pero  suplica- 
mos a  Su  M>  nos  diese  licencia  para  consultar  con  Vra  Señoría  por 
tanto  V.  S/  vea  bien  en  ello  y  enbie  a  mandar  lo  que  les  paresoiere 
que  este  servicio  se  a  de  otorgar  con  tal  condición  que  se  oasecomo 
dicho  tenemos  e  syno  se  casare  en  portugal  no  vala  lo  que  asy  pro- 
metiéremos e  ofresoieremos  asymismo  se  pi Je  por  Capitulo  gea*^  que 
las  GÍbdades  que  se  quisieren  enoabe9ar  Su  M.^  las  mande  dar  por 
el  tienpo  que  las  quisiere  por  prescio  que  agora  esta  sin  aver  con- 
sideración a  la  puja  de  barcelona  porque  avemos  hablado  a  los  con- 
tadores mayores  y  dizen  que  no  pueden  mas  de  por  quatro  años 
yira  S/  nos  oicriva  en  lo  uno  y  en  lo  otro  lo  que  les  paresciere  que 
devemos  bazer  e  sy  otras  cosas  mandan,  enbyen  a  mandar,  asy- 
mismo avemos  pedido  como  nos  lo  enbiaron  a  mandar  por  sus  car- 
tas al  señor  pesquisidor  no  nos  han  respondido  hallamos  buena  vo- 
luntad y  dicho  quantas  buenas  obras  e  quand  provechosas  a  fecho 
y  faze  su  mrd  trabaxaremos  lo  pusyble  nuestro  Señor  las  mag.<sM 
personas  y  casas  de  Vra  Sra  guarde  de  toledo  a  nueve  de  Junio  que 
besan  las  manos  de  Vra  Señoría,  luys  mexia.  Melchor  de  mingoUa 
y  en  las  espaldas  dezía  a  los  muy  mag.<^  Señores  el  Concejo  just.* 
Regimiento  de  la  muy  famosa  cibdad  de  Jaén  mis  señores. 

E  asy  ley  das  gaspar  Velez  de  mendü9a  veynte  e  quatro  dixo  que 
iMi  parescer  es  que  a  Su  M.^  se  suplique  tenga  por  bien  de  no  man- 


/^ 


544 
dar  echar  nías  aervicio  a  estoa  sus  fteynos  de  lo  que  fasta  aqui  se  a 
concedido  porque  asy  convieae  a  su  servicio  y  que  fasta  tanto  que 
sea  yorormada  de  los  trabajos  e  Tatygas  destos  sus  Reyoos  quean 
pasado  de  haDbres  e  pestileocias  e  otras  necesidades  e  yuconvi* 
nientes  que  se  podriao  dezir  no  dan  su  poder  a  los  procuradores  de 

i,  cortes  fasta  tanto  que  Su  H.t  sea  ynformado  de  lo  susodicho  e  sy 

I  otra  cosa  Su  H.'  mandare  después  de  ser  ynforniado  entonees  baria 

y,  lo  que  Su  M.t  fuere  servida. 

í  Hartyn  despinosa  Jurado  dixo  que  Requiere  al  señor  pesquisidor 

*  e  a  la  cíbdad  lo  contenido  en  el  voto  e  parescer  de  gaspar  Veleí  de 

k  Mendoza  veinte  e  qualro. 

luego  todos  ios  dichos  seSores  que  demás  estauan  en  el  dichoca- 
bildo  otorgaron  su  poder  oonplido  a  luis  mexia  e  a  meichor  de  mio- 
goUa  veynte  e  quatros  procuradores  de  corles  oonforme  al  razooa- 
mieato  del  gran  chanciller  e  a  lo  que  escriven  los  dichos  procura- 
dores de  Cortes. 

luego  los  dichos  señores  mandaron  esorivir  una  carta  a  Su  M .( in- 
formándole de  las  necesidades  questa  cibdad  y  el  Reyoo  lyenen  ea 

i  tenido  de  hanbres  y  pestilencias  e  asymismo  otra  carta  a  los  dichos 

procuradores  de  lo  mismo  y  que  antes  quel  poder  muestren  den  la 

>  carta  a  S.  M.t  y  le  ynformen  e  supliquen  lodo  ello  y  en  caso  que  to- 

davia  Su  M.*  fuere  servido  que  se  le  otorgue  el  dicho  serv."  para  el 
dicho  casamiento  trabaxen  que  sea  lo  menos  que  pudieren  e  la  paga 
que  sea  por  el  mas  tienpo  que  pudieren  por  ratón  de  la  necesidad 
desta  cibdad  el.*  et." 

Reunidas  las  Cortea  el  17  de  Agosto,  cuando  ya  el  Rey  ha- 
bla contestado  los  Capituloe  presentados,  se  h¡EO  notorio  el  ge- 
neral deseo  de  que  el  Rey  casase  con  la  Infanta  de  Portugal, 
y  otorgaron  uu  uuevo  servicio  de  ciento  cincuenta  millonea  sí 
se  casaba  con  la  lufaota  y  deshacía  los  compromisos  adquiri- 
dos con  el  Rey  de  Ioglat«rra,  y  á  coadicióD  de  que  ios  cuatro 
milloDes  que  votarou  anteriormente  para  repartir  entre  toa  Pro- 
caradores, saliesen  de  los  oieoto  cincuenta  últimos.  El  18  de 
Agosto  las  Cortee  comunicaron  estos  acuerdos  al  Rey,  que  did 
las  gracias,  ofireció  casarse  con  la  Infanta  de  Portugal  ;  decla- 
ró t«rminadaa  las  Cortes.  Los  Capítulos  contestados  por  el  Rey 
erao  setenta  y  uno,  que  han  sido  publicados  (1).  Para  imprí- 

{i)  Beal  Academia  de  la  Historia,  CorUl  de  lean  y  CatíiUa,  lo- 
mo IV. 


I 


5i« 

gando  et  parentesco  de  cuarto  grado  de  coi 
9zietía  eotre  Ior  futaros  cónyuges.  Cou  efecto 
[sabel  era  hija  del  Rey  D.  Manuel  de  Portí 
Dofla  Marfa,  hija  de  los  Reyes  CatólicoB  (1), . 
te,  era  Do&a  Isabel  prima  hermana  del  Empí 
Je  hermauoa.  X^rminadoa  los  Tratados,  saliei 
Je  Kuero  de  1526  para  Badajoz,  D.  Feruand 
que  de  Calabria;  el  Arzobispo  de  Toledo  y  e) 
Acompañados  del  de  Mediuasidonia,  del  Con 
del  de  Aguilar,  et  de  Beualcázar  y  otros  mut 
balleroB.  La  eulrega  se  hizo  con  grau  solemí 
ro,  y  el  3  de  Marzo  se  hizo  á  la  Emperatriz 
bimiento.  El  siguiente  día  LO  se  desposaroi 
presente,  tomándoles  las  manos  el  Cardenal ', 
y  diciendo  la  misa  de  velaciones  pasada  la  n 
matrimonio  tuvo  un  marcado  carácter  polfti( 

Gorr«epondenci&  del  Áhnir&nta  ds  GutilU  oon  «i 

El  Almirante  de  Castilla,  más  humaniza 

[jue  el  Emperador  sastituia  el  sistema   del  I ^.. 

Blemencia  y  el  perdón,  obedeció  el  Real  mandato  de  que  fuese  á 
Pordesillaa  ecompafiando  Á  la  Reina  de  Portugal,  que  el  1.**  de 
Bnero  habló  Á  la  Reina  DoOa  Juana,  su  madre,  para  pedirla 
licencia  y  la  bendición,  y  salió  más  que  de  paso.  En  la  carta 
i)ue  escribió  refiere  el  estado  de  la  Reina  y  sus  extravagaociaB. 
La  de  Portugal  sintió  tanto  el  apartarse  de  su  madre,  qae  le 
costó  un  buen  desmayo.  El  Almirante  se  iba  á  su  casa,  donde 
setaria  para  servir  á  S.  M.  La  carta  del  Almirante  estaba  re- 
dactada en  los  siguientes  t^ruiÍDoa: 

(I)     Pr.  Enrique  Plóreí,  Memorial  de  las  Heituis  Católica»,  lo» 
110  II,  pág.  866. 


5i8 

do  loe  Marqueses  de  Denia.  Y  en  otra  del  20  del  mismo  mes, 
desde  Mediua  de  Rioseco,  felicitó  á  S.  M.  por  su  convalecencia 
y  repitió  algunos  detalles  acerca  del  disgusto  de  la  Reina  con 
los  Marqueses  de  Denia,  y  sentía  mayor  trabajo  de  oírlos  que 
sintió  la  ida  de  su  madre.  La  carta  del  Almirante  de  Castilla 
dice  asi: 

Carla  del  Almirante  de  Caslilla  al  Emperador,  fecha  en  Medina  á 

20  de  Enero  de  1525(4). 

S.  C.  C.  M. 


aqay  man  escrito  que  Vra  Majesta  va  mejorando  y  porque  los 
desordenes  en  la  oonvalesencya  son  mas  pelygrosos  quen  la  dolen* 
cya  sopiyco  a  Vra  Majesta  que  se  goarde. 

Guando  por  mandado  de  Vra  Majesta  fue  a  lordesillas  able  algu- 
nas vezes  a  la  Reyna  nuestra  Señora  y  en  verda  Señor  que  con  todo 
su  travajo  se  le  conooya  el  descontentamiento  quo  tyene  del  mar- 
ques y  de  la  marquesa  que  tanto  que  siento  mayor  travaxo  de  oyllos 
que  synlyo  de  la  ydn  de  la  reyna  y  por  parecerme  obra  muy  piado- 
sa la  escry  vo  a  Vra  Majesta  que  para  ablar  en  esto  parece  que  tycne 
todo  el  ser  que  qualquyera  puede  tener  y  en  salyendo  dello  esta  tan 
desconcertada  como  Vra  Alteza  a  vysto  parecyome  que  lo  devya 
azer  saber  a  Vra  Majesta  no  lo  terna  por  yero  pue  Vra  Alteza  cono- 
ce la  bolunta  ques  la  que  me  aze  por  servyoyo  de  Vra  Alteza  olvy- 

dar  los  de guarde  dyos  la  muy  real  persona  de  Vra  Majesta  de 

medina  a  xv.  de  enero. 

Servydor  y  basallo  que  los  reales 
pyes  y  manos  de  V.  S.  G.  G.  M.^ 

vesa  ^ 

el  almirante  Gondc. 

TordOBÍllas. 

Desde  Toledo,  á  12  de  Mayo  (2),  se  expidió  Real  Cédala  al 
Corregidor  de  Tordesillas,  ordenándole  hiciese  información  de 

(1)  Arch.  gen.  de  Sim.,  Estado^  Castilla^  leg.  43,  fols.  44  y  45^ 

(2)  ídem  id.,  Cédula»,  líb.  LXXII,  foL  76. 


r*  • 


550 

ciertas  oosae,  hallándose  presente  dicho  Alcaide.  Y  por  otra  de 
80  de  Junio  (1)  se  encargó  á  Mendo  Noguerol  averiguase  del 
dicho  Obispo  qué  beneficios  y  préstamos  había  renunciado  des- 
de que  estaba  preso,  en  qué  personas  y  en  qué  partes  y  ante 
qué  notarios  y  por  qué  cansas,  enviando  relación  de  ello. 


Mide. 


El  historiador  Qamero  (2),  al  ilustrar  la  Relañán  de  Alcocer, 
dijo  en  una  nota,  que  en  1525  D.  Gutierre  Padilla,  hermano 
del  Jefe  comunero,  solicitó  que  se  le  diese  el  solar  de  las  casas 
de  éste  por  ser  de  su  mayorazgo,  y  que  quitasen  de  allí  el  pa- 
drón que  habían  puesto,  trasladándolo  á  otra  parte.  Vióse  esta 
petición  en  el  Consejo  y  se  accedió  á  ella,  nq  sin  alguna  con- 
tradicción por  parte  de  los  Fiscales;  mas  por  respetos  á  no  sé 
qué  género  de  consideraciones,  el  fallo  no  se  llevó  á  efecto. 
Volvió  á  insistir  D.  Gutierre  en  1552,  y  una  Cédula  de  Feli- 
pe II  se  lo  negó  rotundamente,  enviándole  á  decir  el  Bey  por 
separado  que  no  le  molestara  otra  vez  acerca  del  asunto. 


Tapes. 


En  1525  se  siguió  pleito  ante  el  Consejo  Real  (8)  entre  Alon- 
so Cabello,  vecino  del  lugar  de  Azaña;  Juan  de  los  Llanos;  Ca- 
talina Martínez,  viuda  de  éste,  y  Alonso  de  Salcedo,  como  tu- 
tor y  curador  de  sus  hermanos,  hijos  de  Alonso  de  Salcedo  y 
de  María  Torralba,  vecinos  de  Ciruelos,  con  varios  vecinos  de 
Yepes  sobre  indemnización  de  los  dafios  que  les  habían  causa- 
do en  tiempo  de  las  Comunidades  porque  seguían  el  partido 
del  Rey,  y  en  particular  á  Juan  de  los  Llanos  y  sus  hermanos, 
hijos  de  los  susodichos  Juan  y  Catalina. 

(1)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib.  LXXI,  foi.  432. 
(8)    Camero,  Relación  de  Alcocer ^  nota  36,  pág.  425. 
(3)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Consejo  Real,  P.  P.  y  Exp.,  leg.  87,  fo- 
lio 46. 


sr^«.'" 


-'.r^-.  '— '■V:%  ^^  ^^~~\^\F^ 


<■    -.." 


\ 


:\* 


^:. 


S.- 


-t. 


:í62 

dro  quadrado  e  de  los  otros  sus  consortes  vecinos  de  medína  del 
campo  eDcabe9ados  que  se  dicen  en  las  rentas  de  la  dicha  villa  el 
año  que  paso  de  jfíDdxx.  por  la  qual  en  effetto  dise  que  a  cabsa  de 
las  alteraciones  de  las  Comanidades  que  vbo  el  dicho  año  e  porque 
ncBvia  justicia  en  la  dicha  villa  los  de  la  Reprobada  junta  de  Tor* 
desillas  embiaron  alli  a  medína  ciertas  personas  que  cogiesen  las 
rentas  e  cogieron  e  llevaron  todo  lo  que  quisieron  dellas  y  que  fon- 
seca  vuestro  capitán  general  y  con  el  el  Alcalde  Ronquillo  entraron 
en  la  dicha  villa  con  gente  de  armas  e  la  quemaron  e  saquearon  a 
cuya  cabsa  y  por  estar  quemadas  las  casas  no  vinieron  a  la  feria 
mercaderes  por  no  aver  donde  se  aposentar  e  junto  con  esto  dise 
que  se  quemaron  entonces  ciertas  roercaderias  que  estavan  dentro 
de  la  dicha  villa  por  cuya  cabsa  ceso  el  trato  e  comercio  e  ferias  en 
lo  qual  dize  que  perdieron  quinse  mili  ducados  de  oro  e  que  V.  A. 
fisco  les  son  obligados  a  pagarles  y  sobre  ello  fase  su  ynjusto  pedi- 
miento  j  e  tanbien  dise  quel  conoiimiento  de  lo  susodicho  pertenes» 
ce  a  los  del  vro  consejo  por  una  Respuesta  qiie  parece  ea  las  espal- 
das de  un  traslado  de  una  cédula  que  esta  puesta  al  comienzo  deste 
proceso  señalada  del  Secretario  como  mas  largamente  en  la  dicha 
su  demanda  se  contiene  el  tenor  de  la  qual  aqui  ávido  por  repetido 
digo  que  fablando  con  el  acatamiento  debido  que  los  del  vro  conse- 
jo no  son  jueses  de  la  presente  cabsa  porque  por  las  leyes  de  vues- 
tros Reynos  ellos  no  pueden  conoscer  de  pleitos  ordinarios  |  syn  es- 
pecial comisión  de  V.  A.  la  qual  fasta  agora  no  se  ha  presentado 
porque  la  Respuesta  que  parece  dada  en  las  espaldas  del  dicho  tras- 
lado de  la  cédula  no  es  comisión  que  solamente  es  respuesta  que  se 
dio  a  aquella  cédula  que  enbiavan  contadores  señalada  para  que 
V.  A.  la  firmase  en  la  qual  se  dise  que  los  dichos  contadores  toma* 
ron  asyento  sy  a  V.  A.  pluguiese  que  por  los  daños  de  medina  se 
Recibiesen  en  quenta  a  los  encabezados  tres  mili  ducados  y  para 
que  se  firmase  dieron  petición  en  madrid  e  presentaron  el  dicho 
traslado  de  cédula  con  la  Respuesta  en  las  espaldas  |  e  como  enton- 
ces no  se  fiso  lo  que  pedían  después,  ay  ni  en  toledo  han  puesto  la 
dicha  demanda  juntamente  con  la  dicha  cédula  e  Respuesta  y  quie- 
rense  ayudar  de  la  dicha  Respuesta  para  desyr  que  por  virtud  della 
los  del  vro  consejo  son  jueses  de  lo  que  agora  pide  a  viéndose  dado 
la  respuesta  sobre  cosa  diferente  de  la  que  agora  se  pide  porque 
pido  e  suplico  a  V.  A.  que  manden  pronunciarse  por  no  jueses  e 
remitir  la  cabsa  a  quien  della  deva  conoscer  e  sobre  esto  pido  justo 
e  debido  pronunciamiento  e  protestando  que  por  cosa  que  diga  e 
alegue,  no  sea  visto  apartarme  desta  declinatoria  digo  que  en  caso 
que  lo  susodicho  cesase  que  no  cesa  que  por  aver  puesto  la  díoha 


\ 


la  M  hilieron  e  eo  el  tomar  de  las  didias  rentas  sy  las  toman» 
de  la  Baprobada  janta  no  pueden  pedir  Remisión  ni  descueoto 
r  ello  pues  qae  por  sa  cabsa  o  culpa  les  vinieron  los  dichos  da- 
)  I  mayormente  que  los  dichos  daños  caso  puesto  que  algunos  Be- 
lieron  no  fueron  en  tanta  cantidad  y  devenios  pedir  sy  vieren 
e  les  cunple  s  las  personas  que  fueron  de  Comunidad  que  no  fue- 
I  eceptados  en  especial  para  proceder  contra  ellos  por  todo  rigor 
derecho  en  las  penas  que  yncurrieron  por  ios  dichos  delitos  de 
nnnidad,  los  otros  que  fueron  perdonados  no  fueron  perdonados 
10  solamente  del  crimen  |  y  non  de  los  dafios  que  fiíieron  e  tomas 
las  Bentas  et.*  et.* 


Bl  Corregidor  de  Salamanca,  Cristóbal  Suárez,  ea  11  deElae- 
eaoribió  al  Secretario  Francitico  de  los  Cobos  (1),  recordán- 
le  qae  8.  M.  perdoDii  á  Diego  de  Guimán  de  laa  cosas  paea- 
I  de  las  Comanidades,  con  tal  que  no  entrase  en  la  Corte  ni 

Salamanca  con  cinco  leguas  alrededor;  y  como  teofa  su 
la,  mucboB  hijos  y  negocios  que  proveer  en  OcaDa  j  Sala- 
inca,  era  muy  honrado  caballero  y  muy  aefior  suyo,  recibi- 

muy  gran  merced  se  le  hiciese  cumplidameute  en  visitar  su 
la  y  eetar  en  su  naturalesa,  y  también  veoir  A  ta  Corte  cuan- 
le  convinieae,  paes  sabría  muy  bien  servir  á  S.  M.  Aunqae 
habla  recomendado  la  Emperatriz  y  presentó  el  perdón  qae 
le  dio,  se  decretd  que  do  podia  ser. 


Por  Beal  Cédula  de  9  de  Diciembre,  desde  Toledo  (8),  se 
torizó  al  Cabildo  de  la  Iglesia  Mayor  de  Valladolid,  para  que 
nombre  del  Hospital  de  luocentes  de  la  villa  pudiera  seguir 
derecho  y  justicia  acerca  de  la  herencia  del  Prior  D.  Alonso 
iríquez,  exceptuado,  que  murió  en  la  Corte  de  Roma,  dejan- 
en  sa  testamento  sus  bienes  á  dicho  Hospital. 

1)  Arah.  gen,  de  Sim.,  Cámara,  Memoriales,  leg.  SOS,  liA.  68. 
3)    Ídem  id.,  Céduias,  lib.  LXXIV,  fol.  S7. 


556 

de  D,  Pedro  Kuiz  de  la  Mota.  Lo  hizo  el 
lencia  y  &  súplica  de  D.  Diego,  y  con  obli 
parte  destruida, 

&Bkdal&j&r&. 

£n  22  de  Septiembre,  desde  Toledo  (1 
dula  a)  Duque  del  lufautazgo,  al  parecer; 
sen  saüsfechoB  loa  dafloe  que  recibieron 
miiuidadee  D.  Luis  de  Guzmáu  y  sus  hi 
máo,  Procuradores  que  fuerou  de  Guadt 
Santiago,  á  quienes  derribaron  bub  casas 
haciendas. 

Najen. 

En  Toledo,  á  27  de  Agosto  (2),  se  expid 
sejo  Real  para  que  viese  los  procesos  ea 
tra  ciertos  vecinos  de  Nájera,  priucipaU 
ceptadoB,  á  solicitud  del  Duque  de  Náji 
livianas  las  penas  que  se  les  habían  imp 

PerdonH, 

£1  corazón  del  César  lo  iiaminó  por  c 
ladora  de  la  clemencia.  En  26  de  Buero 
dido  perdóu  á  Francisco  de  Guzmán,  vec 
tuado.  En  31  de  Marzo  (4j  ee  concedió  pe 
Qoifiones,  exceptuado,  pero  sólo  en  cui 
igual  fecha  (5)  Be  oto^ó  á  Pedro  Oonzá 
Salamanca,  exceptuado.  En  25  de  Agost 
Alonso  de  Arreeu,  vecino  de  Segovia,  Pr< 
que  fué  por  dicha  ciudad.  En  27  de  Agos 
á  treinta  y  cinco  de  los  más  comprometi 

[«)  Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib.  L> 

(2)  Ídem  id.,  id.,  lib.  LXXIV,  fol.  )9. 

(3)  ídem  id.,  id.,  lib.  lAiX,  fol.  36». 
(i)  Ídem  id.,  id.,  lib.  LXXIII,  fol.  7S. 
|l>)  ídem  td„  id.,  lib.  LXXIII,  foli  3; 


bordea  de  BentJago  e  queremos  e  mandamM  qnt 

□a  que  por  vra  privaoioD  por  dos  fue  proveyda  c 

Otra  tal  para  D.nJuaa  de  figueroa  coa  olausuU 
nra  corte  oinoo  legas  alderredor  delta  ni  en  las  < 
Gordova  J  granada  y  Xereí  de  la  froatera  ni  ea 
Us  einco  leguas  alrededor  &. 

Otra  lal  a  D.°  Hernando  de  Ulloa  de  toro  oon  c 
treys  ea  nuestra  corte  con  cinco  leguas  aldem 
cibdad  de  toro  qí  en  la  villa  de  Vall.^  oon  las  i 
alderredor  &. 

Otra  tal  a  D."  inan  Fajardo  v.'  de  Uuroia  oon 
ea  el  Beyno  de  Huroia  con  clooo  leguas  alderredo 
tra  corte  &. 

En  otro  día  se  despaobo  uiu  provisión  firm.^ 
Lecara9U  S.(>>  del  cbaaciller  don  garoi  y  Garva, 
Hag.*  hacen  inrd  a  don  Alvaro  de  Sotomayor  hij 
Sotomayor  del  derecho  que  perleoeoe  a  la  Oamai 
dicho  don  p.°  de  Sotomayor  por  ra^on  de  la  sei 
cion  contra  el  fecha,  y  manda  que  D/  Urraca  d 
dre  I  que  ha  servido  con  2.000  ducados  por  via  d 
dellos  por  su  vida  e  después  suceda  en  ellos  el  é 
sus  descendientes. 

Bd  21  de  Septiembre  (1)  ae  le  otorgó,  alsái 
al  Licenciado  Gil  Gomales  de  Avila,  Alcaldf 
te  (2).  £d4  de  Noviembre  ae  perdonó  al  Di 
rnaadó  devolverle  sus  bienes  y  reservas  fuera 
y  restituido  á  su  Bedelia,  se  preseotó  al  Clat 
brero  de  L526.  Autosio  Bodrígues,  vecino  de 
tuado  como  Secretario  que  fué  de  la  Junta  d( 
dolid,  alegó  que  fué  á  Italia  y  sirvió  ocho  afio 
oitoB,  oDOootrándose  en  la  batalla  de  Pavía 
Ñapóles  y  en  todas  las  cosas  que  allí  sucedif 
perdón.  Be  decretó  f  volviendo  á  servir ./Sot  (S) 
eiembre,  deade  Toledo,  ae  declaró  por  Recü  C 
nb  de  Fonseca.  Capitán  General  de  estos  B 

(1)    Arch.  gen.  de  Sim.,  CéduíoM,  lib.  LXXl, 
(S)    Villar  y  Maclas,  HiUona  deSaiamanea,  i 
(3)    Aroh.  gea.  de  Sim.,  Guerra,  Paptletpan 
vuelto. 


560 


i.  *. 


íf 


"T- 


■  «.■ 


^ 


libraBeu  á  Alonso  Ruiz,  hombre  de  armas  de  la  Capitanía  de 
D.  Diego  de  Castilla,  que  prendió  en  Vilialar  á  Juan  Bravo  y 
cogió  el  estandarte  deM.  de  Masparroz  en  la  batalla  de  Noain, 
cien  mil  maravedís.  En  5  de  Agosto  (1)  se  concedieron  á  Ro- 
drigo de  Tordesillas,  á  más  de  veinticinco  mil  maravedís  de 
merced»  otros  trece  mil,  librados  de  tres  en  tres  afios.  Al  Doc- 
tor Zumel  (2)  se  le  situaron  ciento  veinte  mil  maravedís  por  toda 
SQ  vida,  con  tal  que  este  situado  no  fuese  en  Avila,  Segovia, 
Medina  del  Campo,  Aranda  y  Sepúlveda.  En  el  mismo  día  (3) 
86  expedió  Real  Cédula  para  que  el  Licenciado  Andrés  de  Ver- 
gara,  no  obstante  ser  Veinticuatro,  pudiera  ser  Alcalde  mayor 
de  Sevilla,  con  tal  que  no  tuviese  más  que  un  voto  en  el  Ca- 
bildo, acatando  los  servicios  que  prestó  en  tiempo  de  las  Comu- 
nidades, y  á  ruego  de  los  Procuradores  á  Cortes  por  Sevilla.  La 
Reina  Germana,  en  carta  á  D.  Carlos  I  de  17  de  Agosto  (4),  le 
recomendó  á  D.  Diego  de  Ateca,  Gobernador  del  Castillo  de  Já- 
tíva,  en  creencia  del  Comendador  Gilabert.  En  25  de  Agosto  (5), 
á  la  vez  que  se  concedió  al  Dr.  Zumel  la  merced  ya  indicada, 
se  otorgaron  otras  á  los  Procuradores  que  acudieron  á  las  Cor- 
tes de  este  afio.  En  1.^  de  Noviembre  (6)  se  hizo  merced  á  Luis 
Sarmiento  de  cincuenta  mil  maravedís  que  debía  al  comunero 
Juan  Bravo.  A  la  mujer  é  hijos  de  Hernán  López,  ahorcado  en 
Segovia  por  los  comuneros,  se  les  hizo  merced  de  treinta  mil  ma- 
ravedís desde  Toledo  á  13  de  Diciembre  (7).  Y  D.  Pedro  de  la 
Cueva  suplicó  que  pues  en  Castilla  y  en  Valencia  tomó  doce 
banderas  de  enemigos,  se  le  diese  licencia  para  poderlas  poner  y 
traer  alrededor  de  sus  armas  (8). 

{{)    Arch.  gen.de8im.,  Cédulas,  lib.  LXVllI,  fol.  407. 
(8)    Ídem  id.,  id.,  lib.  LXVIII,  fol.  407. 

(3)  ídem  id.,  id.,  lib.  LXVIII,  ful.  73. 

(4)  Real  Academia  de  la  Historia,  Colección  Sala%ar^  i4-45,  fo- 
lio 256. 

(5)  Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib.  LXVIII,  fol.  407. 
(0)    ídem  id.,  id.,  lib.  LXXI,  fol.  233. 

(7)  Mera  id.,  id.,  lib.  LXXIV,  fol.  21. 

(8)  ídem  id..  Cámara^  Memoriales^  leg.  493,  fol.  429. 


:.Hí.T,1jir-  wyí^'  T^-'-f  ■-fTí  »''■-   •.  •<ir™Jir»'» ;  ■  J»f •> ^'»^»'r» ^  ;^   ?'#' 


.Tr- 


t>-^ 


fj- 


86S 

otros  se  ha  Respondido  y  desviado  lo  mejor  que  ser  pudo,  perooomo 
los  deudores  siempre  huelgan  de  dilatar  las  pagas  aprouechanse  des- 
tos  enbara9os  por  no'  pagar  ponen  escusas  porque  lo  mas  desta  ha- 
zienda  esta  en  deudas  que  suma  lo  uno  y  lo  otro  seys  mili  ducados  | 
Sant  Juan  Ortíz  que  es  el  que  he  dicho  va  alia  a  dar  Relación  y 
quenla  de  todo  esto  y  para  ver  lo  que  V.  M.^  manda  se  haga  y  que 
le  de  favor  p.*  ello  y  poderes  mas  cunplidos  porque  esta  hazienda 
brevemente  se  cobre  a  su  Relación  me  Remito  y  crea  V.  M/^  que  se 
ha  fecho  y  puesto  toda  la  diligencia  posible.  Nuestro  Se&or  conserve 
y  ensalce  la  vida  y  estado  de  V.  M.t  de  Oviedo  a  xxvj.  de  Set.«  4525. 

D.  V.  Ce.  Gath.  Mag.t 

muy  h.  siervo  y  criado  e  vasallo 

el  licenciado 


Velasco. 


Herenda  del  Conde  de  Salvatierra. 


Ed  28  de  Febrero  de  1525  (1)  se  celebró  un  concierto  entre 
el  Coa^endador  de  Castilla  D.  Feruaudo  de  Vega,  el  Dr.  Car- 
vajal y  el  Secretario  Francisco  de  los  Cobos,  en  nombre  de  Sub 
Majestades,  y  el  Dr.  Zumel,  curador  de  D.  Atanasio  de  Ayala, 
hijo  del  Conde  de  Salvatierra,  sobre  sucesión  en  los  bienes  de 
su  padre  (2),  cuyo  concierto  se  confirmó  por  Seal  Cédala  en 
Madrid  á  10  de  Marzo  siguiente.  He  aquí  el  concierto  entre  el 
Emperador  y  D.  Atanasio  de  Ayala: 


Convenio  entre  S.  M.  y  D.  Atanasio  de  Ayala,  hijo  del  Conde  de 
Salvatierra,  sobre  saceslón  en  los  bienes  de  ss  padre  (3). 

Don  Carlos  et.*  por  quanto  hernando  de  Vega  Comendador  mayor 
de  Castilla  y  el  Doctor  Carbajal  del  nuestro  Consejo  e  francisco  de 
los  Cobos  nuestro  Secretario  por  nuestro  mandado  y  en  nuestro 
nombre  tomaron  cierto  asiento  e  concierto  con  el  dotor  Qumel  cu- 
rador de  Don  Atanasio  de  Ayala  e  de  Rojas  fijo  legitimo  del  Conde 
don  pedro  de  Ayala  difunto  questa  firmado  de  su  nonbra  e  fho  en 
esta  guisa. 

(1)  Archivo  municipal  de  Salvatierra,  Pleito  de  los  Ayalcu. 

(2)  Arch.  gen,  deSim.,  Cédulas^  lib.  LXX,  fols.  773  y  sigaientes. 

(3)  ídem  id..  Consejo  Real,  P.  P.  y  Exp.,  leg.  481, 


J 


66i 

logares  e  la  propiedad  et  Señorío  e  rentas  heran  del  Conde  su  pa- 
dre entiéndase  que  por  esta  conpusioion  no  se  da  a  Salvatierra  mas 
de  lo  que  antes  tenia  e  agora  tiene  por  las  cartas  e  previ  lejos  que 
de  nos  tiene  e  le  hemos  dado. 

yten  en  lo  que  toca  a  Arziniega  e  a  todos  los  valles  e  tierras  e  lo- 
gares e  rentas  e  patronazgos  e  anteiglesias  e  Señoríos  e  juridiciones 
e  casas  fuertes  e  otros  bienes  rayses  que  fueron  del  dicho  Conde 
don  p.^  de  Ayala  su  m.^  haze  merced  al  dicho  don  Atanasio  de  todo 
el  derecho  que  a  ello  le  pueda  pertenescer  por  la  dicha  confiscación 
heceto  de  todo  lo  que  se  vendió  e  fízo  merced  junto  con  la  venta 
porque  aquello  ha  de  quedar  a  las  personas  que  lo  conpraron  por* 
que  si  el  dicho  don  Atanasio  algo  de  esto  pidiere  que  lo  pida  si 
quisiere  por  justicia  y  en  caso  que  lo  saque  sea  obligado  de  satisfa- 
cer las  personas  que  los  conpraron  asi  del  precio  que  por  ello  die- 
ron como  de  la  merced  que  se  cargo  por  cuerpo  de  venta  de  mana 
quel  dicho  don  Atanasio  haya  de  sacar  e  saque  quanto  a  esto  a  pai 
e  a  saibó  a  su  m.t  dello  e  si  uvo  fraude  que  el  precio  de  ios  dichos 
bienes  o  en  otra  mana  que  por  justicia  se  de  va  pedir  guardando  que 
su  m.^  quede  a  paz  e  a  saibó  como  dicho  es  e  que  su  m.t  haze  mer- 
ced al  dicho  don  Atanasio  de  la  demasia  que  fue  tasado  de  la  ma- 
nera que  dicho  es. 

yten  heceto  las  mercedes  en  que  no  ha  ávido  conpra  que  aquello 
no  pueda  pedir  sino  por  justicia  el  dicho  don  Atanasio. 

hase  de  dar  lic.^  e  facultad  bastante  al  dicho  dotor  (^umel  para 
que  pueda  vender  y  enpenar  de  los  bienes  y  hazienda  del  dicho 
mayorazgo  asta  la  cantidad  que  se  da  a  su  m^  que  son  veynte  mili 
ducados  contados  los  cunbios  e  yntereses  que  para  pagar  esto  se 
ofrescieron. 

lo  qual  todos  los  dichos  Señores  Comendador  mayor  de  Castilla  e 
dotor  Carvajal  e  Secretario  francisco  do  los  Cobos  en  nonbre  de  su 
m.^  prometen  que  mandara  Su  Alt.  guardar  e  oonplir  y  el  dicho 
dotor  9umel  en  su  nonbre  y  como  su  curador  asimismo  se  obliga- 
ron de  lo  tener  guardar  e  conplir  c  de  no  yr  ni  benir  contra  ello  ni 
contra  cosa  alguna  ni  parte  dello  en  tienpo  alguno  ni  por  alguna 
manera  so  pena  de  treynta  mili  ducados  para  la  Cámara  et.  et.  fha 
de  la  cédula  40.  de  Marzo  i5S5. 

yten  sy  saben  que  el  dicho  juan  ybañez  de  Muxica  se  partió  del 
Conde  e  de  la  dicha  fortaleza  de  San  Adrián  antes  quel  dicho  don 
pedro  se  junto  con  las  Comunidades. 

Los  testigos  afirman  que  si  y  que  se  fue  a  vivir  a  su  casa  para  la 
villa  de  Villafranca  donde  era  vecino. 


r" 


568 

movimientos  de  Toledo,  y  que  después  figuraba  entre  los  emi- 
grados en  Portugal  y  protegido  por  el  Monarca  lusitano,  sin 
duda  por  la  mediación  de  éste  y  acaso  de  la  Emperatriz  Beina, 
obtuvo  el  perdón  de  sus  pasadas  culpas,  á  condición  de  residir 
únicamente  en  los  lugares  del  Condado  de  Feria,  en  Extrema- 
dura; pero  en  13  de  Mayo  se  alzó  dicha  limitación,  reducién- 
dola á  cinco  legnas  de  la  Corte  y  de  la  ciudad  de  Toledo.  La 
clemencia  y  las  sentidas  quejas  del  Almirante  de  Castilla  en- 
contraron feliz  acogida  en  el  ánimo  del  Bey,  á  quien  más  que 
la  situación  interior  del  Reino  preocupaba  la  complicación  de 
los  asuntos  en  Alemania,  Flaudes,  Italia,  Francia  y  demás  paí- 
ses donde  se  sentía  la  dominación  española.  Otra  prueba  de  la 
política  de  generosidad  y  olvido  que  siguió  D.  Carlos,  fué  la 
licencia  otorgada  á  Doña  Juana  Pimentel  para  sacar  secreta- 
mente, y  no  de  otra  manera,  los  huesos  de  su  hijo  D.  Pedro 
Maldonado  de  la  iglesia  de  Simancas,  donde  fué  enterrado,  y 
llevarlo  y  enterrarlo  en  la  capilla  que  sus  antecesores  hicieron 
en  la  Iglesia  Mayor  de  Salamanca.  Y  en  9  de  Junio  se  ordenó 
á  la  Cancillería  de  Valladolid  que  despachase  pronto  los  pleitos 
en  ella  pendientes  sobre  bienes  de  exceptuados. 

Sigue  el  obligado  cortejo  de  reclamaciones  por  dafios,  pleitos 
sobre  indemnizaciones,  especialmente  en  Salvatierra,  donde 
se  denunció  que  D.  Pedro  de  Ayala  tomó  y  deshizo  toda  la  pla- 
ta de  las  iglesias.  Y  cierra  este  afio  la  curiosa  noticia  de  que  la 
Historia  y  Crónica  que  dejó  comenzada,  y  libros  y  escritoras 
del  cronista  Pedro  Mártir  de  Auglería,  se  entregasen  á  Fr.  An- 
tonio de  Guevara,  sucesor  en  dicho  cargo. 

Se^ndo  proceso  contra  el  Obispo  do  Zamora. 

D.  Antonio  de  Acuña,  Obispo  de  Zamora,  se  hallaba  preso 
en  la  fortaleza  de  Simancas,  de  que  era  Alcaide  Mendo  Nogue- 
rol.  Mal  avenido  con  su  suerte,  y  deseoso  de  ganar  su  libertad, 
pensó  un  día  alcanzarla  asesinando  al  mencionado  Alcaide. 
Con  alguna  inteligencia  realizó  su  dañado  propósito,  y  en  25 
de  Febrero  de  1526  los  Alcaldes  de  Casa  y  Corte,  Juan  Sanz 
de  Menchaca  y  Juan  Castro  de  Zarate,  ante  los  Escribanos  del 
crimen  de  la  Cbancilleríá  de  Valladolid,  comenzaron  á  instmir 
un  proceso,  cuyo  original  no  existe,  pero  del  que  se  conservan 


vr 


'■>>>»■  f' '  p^-OP  ^«ífíP^ri 


■■¿> 


l**^ 


.r 


1'  >- 

■  i 


S70 

gran  ánimo,  diciendo  las  palabras  del  Salmo:  Lataim  áunm 
in  hi$  qum  dicta  9U»t  mihi;  in  domum  Damini  iMmus, 

Entre  los  difereutes  documentos  que  el  Archivero  de  Siman- 
cas remitió  á  la  Real  Academia  de  la  Historia  y  recibió  ésta  en 
1853,  figuraba  la  copia  de  un  Resumen  de  la  causa  de  D.  Anto- 
nio de  Áeuña^  Obi^^  de  Zamora^  reo  de  Estado  en  tiempo  de  las 
Comunidades^  y  el  castigo  que  le  di6  el  Alcalde  Ronquillo.  Año 
1526.  Este  Resumen  fué  copiado  de  un  manuscrilo  de  letra  del 
siglo  XVIII,  no  muy  exacto,  propio  del  Sr.  D.  M.  L.  V.  P.  de  C.  P., 
de  Valladolid,  en  Simancas  á  22  de  Marco  de  1847.  Dos  afios 
después  el  Dr.  D.  Matías  Sangrador  Vitoree  publicó  en  Valla- 
dolid  la  causa  formada  en  1526  á  D.  Antonio  de  Acufia,  Obis- 
po de  Zamora,  por  la  muerte  que  dio  á  Mendo  de  Nogaerol, 
Alcaide  de  la  fortaleza  de  Simancas,  trabajo  que  debe  conside- 
rarse como  el  más  completo  de  los  publicados  acerca  de  dicho 
proceso. 

El  Dr.  Sangrador  comienza  su  publicación  con  una  adver- 
tencia, en  la  que  afirma  que  en  el  Archivo  de  Simancas  no 
existe  el  proceso  original,  y  las  copias  que  circulan  son  trasla- 
dos más  ó  menos  exactos,  según  la  mayor  ó  menor  inteligencia 
y  fidelidad  de  los  copiantes.  La  copia  á  que  dio  la  preferencia 
era  de  primeros  del  siglo  xvu,  y  la  precede  de  una  biogra* 
fía  del  Obispo,  en  que  se  hacen  resaltar  los  priucipalee  rasgos 
de  su  inquieto  carácter.  Después  entra  á  reproducir  la  cau- 
sa comenzada  el  25  de  Febrero,  y  cuya  primera  diligencia  es 
el  reconocimiento  del  cadáver  del  Alcaide  Mendo  de  Noguerol. 
Por  auto  del  mismo  día,  los  Alcaldes  instructores  tomaron  las 
llaves  de  la  fortaleza  y  las  entregaron  en  sefial  de  tenencia  al 
Bachiller  Alonso  Carrasco  y  Juan  Hernández,  hijosdalgos.  In- 
mediatamente recibieron  declaración  á  seis  testigos,  uno  de  ellos 
Escribano  y  otro  Regidor,  y  todos  vecinos  de  Simancas,  que 
aseguraron  la  muerte  de  Noguerol;  que  el  Obispo  tenia  todas 
las  manos  ensangrentadas,  y  le  tomaron  un  cuchillo  todo  en- 
sangrentado y  una  bolsa  de  cuero  con  un  grande  guijarro  en 
el  momento  en  que  el  dicho  Obispo  se  quería  echar  por  las  al- 
menas de  la  fortaleza  y  su  barbacana.  Vista  esta  información, 
los  Alcaldes  le  echaron  prisiones  de  unos  grillos  y  uua  cadena 
con  su  candado  y  unas  esposas  á  las  manos»  y  lo  pusieron  en 
guarda  en  la  dicha  fortaleza.  Leonardo  Noguerol,  hijo  del  Al- 


-<.77«'J,T^,» 


ir^' 


:^ 


•.  .  • 


572 

Noguerol  muy  cruelmente  por  maueras  nuevas  y  nuDca  pen- 
sadas, le  mandó  dar  un  garrote  apretado  al  pescuezo  junto  á 
una  de  las  almenas  por  donde  se  quiso  huir,  de  manera  que  mu- 
riese muerte  natural.  Notificada  esta  sentencia  al  Obispo  de  Za- 
mora, la  ejecutó  Bartolomé  Zaratán,  verdugo  de  Valladollid, 
dándole  garrote  pegado  al  muro,  encima  de  un  repostero,  y 
murió  de  muerte  natural.  La  viuda  é  hijo  de  Noguerol  hicie- 
ron manifestación  de  los  escasos  bienes  de  la  propiedad  del 
mencionado  Obispo. 

£1  día  26  de  Marzo  se  sometió  á  tormento  á  la  esclava  Jua- 
na, y  el  referido  verdugo  de  Valladolid  le  fué  metiendo  por  los 
dedos  de  la  mano  derecha  astillas  de  tea  por  entre  la  ufia  y  la 
carne  hasta  que  le  sahó  sangre,  y  la  dicha  Juana  dijo  que  el 
diablo  la  llevase  el  cuerpo  y  el  alma  si  sabia  otra  cosa  más  de 
lo  que  dicho  tenía;  y  estando  asi  con  las  astillas  en  los  dedos, 
decía:  cO  nuestra  sefiora  váleme,  O  nuestra  señora  váleme,»  lo 
que  dijo  tres  ó  cuatro  veces,  y  luego  le  quitaron  las  dichas  as- 
tillas detrás  de  las  uñas.  El  clérigo  Bartolomé  Ortega  también 
sufrió  tormento,  pues  resulta  de  diUgeucia  extendida  á  conti- 
nuación, que  no  pudo  firmar  por  tener  la  mano  muy  mala  del 
tormento,  y  que  el  juramento  lo  prestó  poniendo  la  mano  de- 
recha sobre  la  corona  y  sobre  el  pecho.  Incontinenti  el  Alcalde 
Ronquillo  pronunció  sentencia  mandando  que  la  esclava  Juana 
se  acaballara  encima  de  un  asno  con  una  soga  de  esparto  al 
pescuezo  y  otra  atada  á  los  pies  por  abajo,  y  traída  por  las  ca- 
lles públicas  de  Simancas  con  voz  de  pregonero,  diciendo  la 
causa  de  este  delito,  le  fuesen  dados  cien  azotes  y  cortada  la 
lengua  por  las  mensajerías  y  cartas  que  llevó  al  dicho  Obispo 
sin  descubrirlo  á  su  señor.  El  mismo  día  se  ejecutó  en  la  escla- 
va Juana  la  mencionada  sentencia. 

A  continuación  de  tan  sangrientas  páginas,  Francisco  de  los 
Cobos,  Secretario  del  Emperador,  escribió  al  Alcalde  Ronquillo 
que  á  S.  M.  le  había  parecido  muy  bien  lo  que  había  hecho» 
aunque  á  algunos  escrupulosos  les  pareciera  otra  cosa;  pero  Sa 
Majestad  estaba  muy  contento  de  lo  hecho,  como  vería  por  sa 
respuesta.  A  Roma  se  escribiría  y  procuraría  con  diligencia  la 
absolución.  En  lo  del  clérigo  debía  entregarse  á  su  Juez  como 
Su  Majestad  lo  mandaba.  Y  en  cuanto  á  los  hijos  de  Noguerol, 
cuando  fuese  tiempo  y  hubiera  buena  coyuntura  se  haría  lo  de- 


L^iS&i 


ria  y  le  enterraron  en  la  danatra  janto  al  altar,  do 

EÓD  He  deola  la  misa 'del  pueblo  por  eslar  la  igleeia  < 
<y  oy  dia  se  ve  allí  el  ataúd  donde  agora  está  ud 
sepulcro  de  Cristo,  cabe  uua  figura  de  la  historia 
aunque  muchoB  caballeros  j  paríeutee  suyos  quiei 
á  sepultar  á  otro  lugar  mas  onrroso,  do  lo  permití 
ridicula  tradicióu  referente  al  Alcalde  Bonquillo,  i 
hablar  con  seriedad.  El  Alcalde  fiouquillo  murió  e 
1552,  y  al  final  de  un  documento  referente  al  mi( 
el  Rey  Felipe  II  estas  palabras,  que  honran  an  mei 
poca  hacienda,  muestra  de  su  rectitud.» 

Entre  los  papeles  ouriosos  de  la  Inquisición  de 
ae  ha  euoontrado  uua  nota  acerca  de  que  no  deben 
ticos  tratar  cosas  profanas  ds  gobierno,  y  entre  I 
pasajes  históricos  que  recuerda,  dice  al  número  7  • 
po  de  Zamora  D.  Antonio  de  Acuña  se  revolvió  ei 
perales  en  tiempo  de  las  Comunidades,  y  marió  i 
oolgado  á  manos  de  la  justicia  Real. 

D.  Fflnidtfo. 

Agradecido  escribía  D.  Pero  Laso  al  Cardenal  d 
dorante  su  gobieroo  por  lo  que  hsbla  hecho  resj 
negocios,  y  le  reiteraba  su  lealtad  y  sus  servicios  | 
ca  debió  tanto  como  debía  ¿  Su  Sefloria.  Por  Bei 
Sevilla  á  13  de  Mayo  (3)  se  recordó  que  el  perdón 
bla  concedido  fué  é.  condición  de  quedar  desterra 
trar  en  estos  Reinos,  excepto  en  los  lugares  del 
Feria,  que  era  en  Extremadura,  y  por  la  presente 
dicho  destierro  para  que  pudiera  estar  y  andar  | 
otras  cindades,  villas  y  lugares  de  estos  Reinos, 
la  Corte  y  la  ciudad  de  Toledo  con  cinco  leguas  a 
nota  particular  formuló  D.  Pero  liaso  (4)  Memorj 
sas  que  pidió  por  sus  servicios  en  las  alteraciones 

(1)  AFoh.  gen.  de  Sim.,  JtiquitieiáH,  Aragón,  lib.  '. 
fol.  9. 

(2)  Ídem  id.,  Comunidadet  de  CattUla,  leg.  6.*,  fol 

(3)  Ídem  id.,  Cáduias,  lib.  LXXII,  fol.  iOO. 

(4)  Ídem  id.,  Comimidadts  d$  CattiUot  leg.  kfi,  fol 


T-v 


%         -■' 


•  *■ 


Ujá^ 


576 


Carta  original  de  Diego  de  Rivera  al  Emperador,  Tecba  en  Valla- 

dolid  á  14  de  Diciembre  de  1526  (1). 

S.  Ce.  C.  J/.' 

A  esta  Villa  de  Valladolid  donde  yo  soi  rregidor  llego  el  manda- 
miento de  Vra  mag.^  para  nonbrar  procuradores  de  cortes  para  cosa 
tan  santa  e  tan  necesaria  como  todos  bemos  que  es.  e  luego  se  pla- 
tico  en  nonbrar  los  tales  cofno  sea  nuestro  Señor  sorbido  e  Vra 
mag.^  e  porque  se  acostunbra  en  esta  Villa  elegirse  en  los  linages  e 
casas  en  prencipio  del  afio  todos  los  ofícios  que  puede  acaescer  de 
húsar  en  la  Villa  e  en  la  corte  e  entre  ellos  es  uno  el  oficio  de  pro- 
curador de  cortes  I  een  principio  deste  aüo  de  quinientos  e  veyn- 
te  y  seys  se  hizo  asi  en  la  casa  de  donde  yo  soi  natural  |  de  donde 
quedamos  en  diferencia  yo  i  pedro  de  tobar  e  sobre  la  procuración 
tenemos  pleito  antel  presidente  e  oydores  e  yo  he^gnído  con  mas 
gana  este  pleito  por  ver  que  hera  e  es  servicio  de  Vra  mag.^  que  yo 
sea  antes  procurador  de  cortes  que  no  pedro  de  tobar  que  en  tienpos 
de  comunidad  desiruio  a  Vra  mag.^  que  fue  Capitán  de  la  Comuni- 
dad desta  villa  e  fue  en  prender  los  del  Consejo  de  Vra  mag.^  y  en 
todos  los  otros  casos  graves  que  en  ella  y  su  comarca  pasaron,  y  por 
ello  los  governadores  le  ecetaron  e  condenaron  a  muerte  e  ge  la  die* 
ran  si  le  tomaran  sino  fuera  por  hernando  de  Vega  que  rrogo  mucho 

por  el  e  lo  perdonaron  después  de  ecetado  |  agora  viendo  | Vra 

mag.^  manda  en  su  cédula  que  vino  con  la  provisión  de  nombrar 
procuradores estos  tengan  las  calidades  que  conbienen  a  servi- 
cio de  dios  y  de  Vra  mag.^  cosa  muy  rrazonable  es  que  yo  soi  cria- 
do de  Vra  mag.^  e  le  he  servido  y  tengo  otras  calidades  convenien- 
tes  a  ello  mas  que  pedro  de  tobar  porque  sin  duda  servyre  mejor  a 
Vra  mag.t  y  se  hará  mejor  lo  que  se  deve  hazer  en  este  cargo,  e 
porque  el  plazo  es  cerca  para  las  cortes  e  como  arriba  digo  estamos 
en  pleyto  en  el  negocio  e  podria  ser  que  para  el  plazo  no  se  pudiese 
determinar,  suplico  a  V.  m.t  por  lo  que  cunple  a  su  servicio  e  por- 
que para  mi  es  muy  gran  md.  que  mande  que  porque  el  termino  es 
corto  e  estamos  en  pleito  dexando  el  derecho  para  las  partes  a  sal- 
vo para  adelante,  que  por  esta  vez  yo  vaya  e  sea  procurador  de 
Cortes  por  concurrir  en  mi  las  calidades  que  para  ello  Vra  mag.^ 
manda  e  son  menester  e  si  desto  no  fuero  servido  enbie  a  mandar 
por  su  cédula  al  presidente  e  oydores  desta  Chancilleria  que  deter- 

(1)    Arch.  gen.  de  Sim.,  Estado^  Castilla^  leg.  44,  fol.  58. 


-ALí 


donó;  pero  Ambrosio  de  Robh 
Ed  37  de  Noviembre  (I)  se 
pronunciada  por  la  Audiencii 
Comendador  Praucieco  de  Gri 
de  Bojas,  Merino  mayor  de  Bi 

cientos  ducados  de  oro.  Y  Rojas  alegó  que  en  las  alteraciones 
pasadas  acudió  &  formar  ei  ejército  que  ordenaban  los  Gober- 
nadores, y  con  ellos  estuvo  en  Vilialar  é  hizo  prisionero  ¿  Fran- 
cisco Gricio,  quien  por  tal  ae  otorgó,  á  pesar  de  io  cual  luego 
le  negó  la  obediencia. 

TardeBÍlUe. 

El  Marqués  de  Denia,  en  carta  al  Emperador  de  23  de 
Abril  (2),  pidió  se  completase  el  número  de  doce  mujeres  que 
servían  á  la  Reina,  y  que  lo  que  era  menester  para  bu  persona 
se  situase  en  una  parte  cierta  y  cerca  de  TordesiUas. 

Ojriobk. 

rh>nzalo  Fernández  de  Córdoba,  Veinticuati-o  de  esta  ciudad 
y  comisionado  para  ir  á  la  Confederación  de  la  Rambla  (3), 
tuvo  que  rendir  cuentas  y  despnás  ir  á  la  Corte  á  negociar. 
Resulta  en  primer  término  que  recibió  de  Pedro  Sáncbei,  por 
caenta  de  la  ciudad  de  Córdoba,  cuarenta  ducados  para  ir  á  la 
Rambla  como  Procurador,  juntamente  con  D.  Luis  Méndez  de 
Sotomayor,  donde  estuvo  y  residió  para  la  confederación  que 
alli  ae  hizo  con  las  ciudades  del  Andalucía,  de  que  S.  M.  quedó 
muy  servido,  y  hace  relación  de  todos  los  pueblos  en  donde  es- 
tuvo y  del  tiempo  que  en  cada  uno  permaneció. 

Fué  encargado  por  Real  Cédula  de  1526  que  fuese  deede  la 
Corte  Á  la  ciudad  de  Burgos,  seflalándole  de  salario  por  cada 
día  cuatrocientos  maravedís.  Hay  declaración  de  testigos  respec- 
to de  loa  hombres  que  tuvo  por  cuenta  de  la  ciudad  en  la  Rambla 
caando  con  ella  se  hizo  la  Confederación  y  de  los  días  que  allí 

(1)    Arcb.  gen.  de  Sím,,  Consejo  Real.  P.  P.  y  Exp.,  leg.  i&6. 
[«)    ídem  id.,  Btíado,  Castilla,  leg.  U.  fol.  23. 
(3)     ídem  id.,  Pleitos  del  Consejo,  leg.  <9,  fol.  5. 


"— -F- 


580 

ir  á  Flaudes  á  dar  cueuta  al  Bey  de  la  quietud  de  Baeza  en 
tiempo  de  las  Comunidades.  Como  dicho  Pero  Díaz  era  criado 
del  Obispo  de  Jaén,  lo  soltaron,  y  como  se  dijese  clérigo  de 
corona,  comenzó  á  entender  el  Tribunal  eclesiástico.  Pidió  los 
mandase  prender  hasta  que  se  hiciese  justicia,  y  se  mandó  que 
los  procesos  con  los  títulos  de  corona  se  mandasen  al  Consejo 
Beal,  lo  cual  no  se  obedeció.  El  Consejo  debió  pronunciar  sen- 
tencia favorable  á  los  Guzmanes,  pues  Doña  María  Navia  de 
Navarrete  apeló,  y  en  15  de  Septiembre  de  1526  se  dictó  sen* 
tencia  confirmando  lo  fallado  por  el  Consejo. 

Salratierra. 

En  exposición  de  Juan  Díaz  de  Santa  Cruz  en  nombre  de  la 
villa  de  Salvatierra,  se  hizo  constar  que  D.  Pedro  de  Ayala,  en 
el  tiempo  que  fué  señor  de  dicha  villa,  tomó  toda  la  plata  de 
sus  iglesias  y  la  deshizo  toda.  Después  fué  condenado  por  el 
Consejo,  y  por  el  Obispo  de  Calahorra  fué  compelido  á  pagar 
la  dicha  plata,  y  pagó  realmente;  pero  como  los  Contadores  li- 
braban sobre  la  villa  y  sobre  los  labradores  de  sus  aldeas,  su- 
plicaba se  revocasen  estas  libranzas  hasta  que  las  dichas  igle- 
sias fuesen  del  todo  pagadas  de  su  plata  del  pedido  y  martinie- 
ga.  Hay  diferentes  despachos  y  documentos  relativos  á  la  paga 
de  noventa  y  nueve  mil  setecientos  cuarenta  y  siete  maravedís 
que  se  debían  á  la  villa  de  Salvatierra  de  resultas  de  las  turbu- 
lencias y  excesos  de  D.  Pedro  de  Ayala. 

Rencores  oontra  los  oomnaeros. 

Alonso  de  Peralta  era  hijo  de  Lá9aro  de  Peralta,  Veinticua-^ 
tro  de  Granada  y  criado  de  Juan  de  Padilla. 

£1  Bachiller  D.^  Ortiz  de  Ángulo,  Promotor  fiscal  del  Santo 
Oficio  de  la  Inquisición  de  Toledo,  en  22  de  Noviembre  de  1525 
lo  denunció  como  hereje  por  haber  pronunciado  ciertas  expre- 
siones negativas  de  la  divinidad  de  Jesucristo,  diciendo  que 
«pues  que  Dios  habia  consentido  á  tal  hombre  como  era  Juan 
de  Padilla,  que  él  creia  que  no  habia  Dios,  ni  otra  cosa  que 
nascer  é  morir.  > 

Expedido  mandamiento  de  prisión  en  24  de  dicho  mee  y  afio, 


que  eetaban  eu  aqael  Reino  y  para  que  se  toms 
to,  declarando  en  él  otroB  delitos  gravea  y  faci 
Hurtado  cousiguó  que  había  hablado  al  Bey  di 
oa  de  ello,  y  qae  creía  que  habría  efecto  lo  que  i 
que  en  ello  se  hiciese,  y  asi  ee  coiieultó  á  la  En 
escribió  lo  que  coaveoía;  y  porque  tuviese  más  c 
por  lo  TÍeto  no  le  había  faltado  hasta  entone 
S.  M.  le  escribiese  que  no  alease  la  mano  de  el 
lo,  porque  era  cosa  muy  importaute,  según  el  ( 
muchos  habían  tomado  y  tomaban  á  hacer  deli 
del  acogimiento  que  hallaban  eu  Portugal. 

Fr.  García  de  Loaisa  era  á  la  sazón  el  direct 
Carlos  V,  y  no  faltaban  datos  para  sospechar  i 
tacíones  que  le  hizo  en  favor  de  Dofia  María  F 
Padilla,  determiuó  su  destierro  á  la  Corte  de 
coa  apariencia  de  Embajador.  Ferrer  del  Rio 
á  la  correspondencia  que  Loaisa  mantuvo  con 
Cobos  acerca  del  perdón  de  DoQa  María  Pachf 
razón  que  la  causa  del  destierro  fué  la  oñciosic 
da,  y,  con  efecto,  el  juicio  es  fundado  {2). 

El  Bey  de  España,  en  7  de  Julio,  expidió  Be: 
de  Portugal  (3).  diciéudole  que  García  de  Mon 
certado  casar  á  su  hija  DoQa  Juana  de  Monta 
Reina  de  Portugal,  con  Alonso  de  Quintauílla. 
ballero  de  Medina  del  Campo  que  tenia  muy  b 
cieuda,  y  le  rogaba  tuviese  por  recomendada  i 
Doña  Juana  de  Montalvo  para  hacerle  merced 
el  dicho  casainiento-se  concluyese. 

Según  relata  el  criado  de  la  viuda  de  Padi 
orito  ya  citado  (4),  Doña  Marfa  Pacheco,  hija  d 
diUa,  Marqués  de  Mondéjar,  y  de  la  hermana 
Vitlena,  D.  Diego  López  Pacheco,  falleció  eu  Pi 
de  1531,  y  dispuso  en  su  testamento  que,  pu( 
paña  DO  la  bahía  consentido  acabar  su  vida  en 

(1)  Perrer  del  Río,  Decadencia  de  España,  pág 

(3)  Documenlos  inéditos  para  la  Historia  de  £ 
{'i)  Arcli.  gen.  de  Sirn.,  Cédulas,  lib.  LI,  fol,  \ 

(4)  Helttcimde  Bl  Excoñal,  MSS.,  varios,  ij. 


iocierta  relacióu,  y  no  verdac 
ioDÍa  tomadas  las  casas  de 
cnal  y  sobre  otra  caotidad  d 
Pero  López  de  Padilla,  euplk 
1523  mandase  restituir  los  d 
la  petición  al  Consejo  Beal,  b 
rante  cuatro  años  y  alcanió  ( 
la  hacienda  paterna,  salvo  li 
íiié  servido  que  por  entonce 
practicase  como  era  público  i 
recordó  á  S.  M.  el  agravio , 
auuqae  en  1550  Francisco  Ei 
dar  por  intereses  cierta  canl 
porque  ni  su  Toiimtad  era  vei 
por  ser  bienes  de  su  mayorazj 
suplicó  al  Príncipe,  como  Q 
diesen  las  dichas  casas  con  lo 
Ministros  de  S.  M.  se  las  tom 
mandase  pagar  los  dichos  ed 
lo  que  valía,  cumpliéndose  la 
como  á  los  demás  vasallos.  H 
y  quedó  contestada  en  los  ten 

El  Duque  de  Alba,  en  cartí 
Noviembre  de  1553  (1),  le  d 
lia  (2)  andaba  en  la  Tesorería 
tradas  que  podia,  é  indicaba 
porque  se  la  darían  &  él,  y  au 
S.  M.,  cque  este  hombre  era  di 
ha  muchos  días  que  lo  es,  qui 
pulo  no  haber  advertido  de  ell 
to,  era  poco  amigo  de  Gutieri 

El  Consejo  Real  consultó  al 
1657  (3),  que  por  parte  de  Gu 

(f )    Arch.  gen.  de  Sitn.,  Esto 

(S)     Entre  consultas  de  Barce 

López  de  Padilla  de  que  se  mar 

sen  su  Tenencia  de  Alhema  en 

(Arch.  gen.  de  Sim.,  Ettado,  Ar 

[S)    Arch.  geo.  de  Sim.,  S$ta 


iluldí  RonqDÜlo. 

£t  Alcalde  Ronquillo,  célebre  por  bu  rigor  ] 
ción  eo  el  proceso  del  Obispo  de  Zamora,  hi 
excomUDÍÓu  mayor  por  la  pena  impuesta  y 
persona  de  D.  Antcuio  de  Acufia,  y  Micer  M 
escribió  al  Emperador  varias  cartas  en  Mayo } 
participándole  que  el  Breve  de  la  absolución 
y  sus  criados  estaba  becho  y  concertado,  y  á 
Papa  que  era  mejor  que  el  Nuncio  le  absolvie 
y  si  no  enviaría  el  Breve.  Sin  duda  esta  comí 
ció  bien  al  Bey,  y  el  4  y  5  de  Agosto  le  volvi< 
May,  diciendo  que  enviaba  el  Breve  de  la  aba 
plio  de  lo  que  estaba  capitulado. 

Pero  no  todo  fueron  elogios  de  Ronquillo,  ] 
Oviedo,  Preeidente  de  la  Gbancillerla  de  Valli 
Secretario  Francisco  de  los  Cobos  eu  25  de  Ju 
jándose  de  los  procederes  de  Ronquillo  con  n: 
vuelta  que  bubo  entro  los  clérigos  de  la  villa  ; 
Trinidad  respecto  de  una  procesión  que  estoa 
baoer. 


Carta  del  Obbpo  de  Oviedo  a)  Emperader,  Tecl 
1535  acerca  de  naa  procesión,  y  proceder  de 
llo()). 

S.  C.  C.  U.' 


yo  llegue  a  esta  villa  a  xix.<del  presente  como 
mandado,  y  detuveme  en  mi  Obispado  y  por  el  ea 
ze  dias  mae  que  podiera  abreulsr  en  la  venida  esf 
8enbara9ase  el  aposento  desu  oa&a  i  trabajare  qu. 
sible  por  servir  a  V.  H.t  que  es  la  cosa  que  yo  m 
se  acertando  en  esto  sera  dios  seruido.  |  quaado  ' 
Alcalde  Ronquillo  entendiendo  en  un  negocio  qut 
mado  era  de  poca  importancia  fasta  que  el  vin 


(4)     Arel),  gen.  de  Sim.;  Sttado,  Cattilla,  leg.  3 


:>dii 

Obispo  de  palencia  que  eobiasa  poder  a  d 
por  mandado  de  V.  mag.t  esta  visitando  i 
o  a  su  provisor  para  que  lo  castigase  |  y  a 
den  que  al  Consejo  parecía  qoe  en  el  casti 
que  prendiese  al  Abad  et.*  y  rnaadaso  qui 
de  Booquillo  3  esta  Corte  ]  y  a  los  otros  el 
la  fortaleza  do  mítgax  presas. 


Carla  original  del  Presidente  de  la  Ch 
Obispo  dr  Oviedo,  al  Secretarlo  Cabos, 
del  Alcalde  RonqaUlo(l). 

íll.'  Señor. 

yo  llegue  a  esta  villa  el  sabbado  pasado 
presente  mi  prouision  y  fui  Recibido  confoi 
ella  mandaua  |  entiendo  en  lo  de  aquí  c 
cuidado  que  puedo,  y  assi  lo  consumare  p 
me  fuere  posible. 

Aquí  halle  qnando  vine  al  Alcalde  Re 
comission  del  Consejo  en  cierta  Bebuelta 
clérigos  de  la  Villa  y  los  fraires  de  la  Irini 
que  los  fraires  querían  hacer  por  las  calles 
contra  voluntad  del  abbad  y  clerezia  desl 
Boüquillo  halle  muy  mal  contentos  a  la  Cl 
lo  de  la  villa  y  todo  el  pueblo,  y  en  la  ver 
da  fuera  escnsada,  porque  el  caso  no  fue  c 
tan  áspera  prouision  aunque  fuera  en  otro 
no  estubiera  la  Cbancilleria,  porque  no  b 
ni  espada  desbaniadu  mas  de  quanto  el  leí 
alli  se  hallo  los  quiso  poner  en  paz:  y  no  I 
que  debian  porque  con  el  tumulto  de  la  g< 
se  quantos  enpuxones  y  que  se  le  cayo  la 
nuQca  vio  ni  entendió  cosa  deslo  |  porqae 
en  la  mano:  y  no  sabe  que  persona  le  dleí 
el  hiziesse  escesso,  aunque  ay  alguna  iní 
clérigos  le  dixeron  palabras  desacatadas  { 
de  con  todo  Rigor:  porque  ba  puesto  al  Abl 
a  dado  penas  corporales,  y  el  Sebor  Obisp 
enbiar  algunos  clérigos  que  se  hallaron 

(f)     Arch.  gen.  de  Sim.,  Estado,  Castilt 


Mi  ■ 

aa  memoria  sq  padre  y  agoelos  y  aunque  dd  aya 
pero  en  mi  boluolad  ni  techad  no  a  ávido  falta  d 
sienpre  me  ha  mostrado  gran  boluntad  de  acresc 
y  ansí  me  lo  ha  dicho  muchas  vetes,  y  porque  y 
a  esta  parte  he  tenido  e  teugo  boluntad  de  no  m 
he  suplicado  con  ynstan^ia  a  V.  M.^  me  mandas 
sejo  dándome  con  ello  lo  de  ta  Cámara  que  sin  el 
ría  aunque  se  me  cresciere  el  salario  mas  que  a  1 
ando^PQT  el  ynterese  sino  porque  vea  todo  el  Rein 
me  bate  e  que  allí  se  muestre  que  se  ha  tenido  f 
mi  en  mi  oficio  pnes  me  saca  del  consexo  oorroso 
que  a  algunos  aSos  que  me  dixoque  para  el  Coni 
de  otros  que  V.  M.^  no  me  sacarla  del  oficio  que  I 
ba  ponerme  adelante  de  otros  muchos  y  agora 
Martin  Alonso  de  los  rrios  escribí  a  V.  H.''  suplic 
lie. do  hernando  girón  enbiaba  a  pedir  licencia  pa 
casa  que  V.  IH.t  me  hiiiesse  md  de  su  pla;a  y  lu 
tenia  del  Consejo  y  de  la  Cámara  y  por  esta  lo 
V,  H,*  porque  creo  que  Vra  M.t  podra  ser  de  m 
que  con  la  boluntad  que  yo  tengo  al  serbicio  d 
serbirle. 

V.  M.^  ha  hecho  md  a  mi  hijo  luys  rronquil 
abadía  de  Xeres  que  le  bale  quarenta  mili  mrf 
Santa  Marta  que  son  otros  cieut  ducados  sobre  la 
pal  yo  lo  tengo  en  mucho  por  averse  acordado 
pero  es  muy  poco  según  lo  que  V.^  me  ha  mostrai 
co  a  V.  M.t  que  en  esto  destos  bacantes  sea  serl 
en  mas  acrescentamento  |  y  podra  V.  M.t  con  las 
coD  algunos  otros  criados  y  quando  esto  no  aya  li 
Dird  de  alguna  pensión  |  y  mire  V.  M.^  que  soy 
acaba  la  candela  y  me  queda  poco  tiempo  para  y 
por  mis  hijos  y  nietos  que  tengo  artos  para  serví 

el  atlde  del  pardo  ha  dos  días  que  vino  aqui  y 
sa  mas  prospera  de  yerba  que  nunca  so  vio  que 
dos  no  tienen  nes^esidad  de  yr  a  bascar  que  oom 
ay  mas  ca;a  que  el  nunca  vido  en  el  pardo  y  díi 
se  hizo  agora  dos  aQos  esta  la  cosa  mas  faermo 
las  eoiinas  que  no  ay  persona  que  diga  que  a  afo 
y  si  con  licencia  de  V.  M.^  ba  la  corle  este  ynbit 
sera  muy  probechoso  al  monte  hazer  otro  tanto  i 
carse  han  algunos  dineros  para  el  favor  de  la  casa 
cíente  Nro  Señor  la  bida  y  ynperial  estado  de  7 


S9i 
hacer  decir  dos  mil  miaae  por  la 
pez  Pacheco,  á  medio  real  cada  i 
ochocientoB  veiutidóa  maravedÍE 
cumplió.  Se  ordenó  entregar  al  c 
Padilla  todos  los  bienes  mnebles 
trado8. 

Acerca  de  los  bienes  de  Heme 
lo  de  laa  Comunidades,  suscitó  | 
man,  y  respecto  de  éste,  el  Licei 
escribió  una  carta  al  Secretario 
Toledo  á  15  de  Marzo  de  1530  (1 

Y  según  anotó  Gamero  en  la  i 
Alcocer  (2),  quebrantados  los  pac 
de  rendida  la  ciudad,  se  mandó 
los  perjuicios  que  causaron  las  O 
de  Jurados  de  Toledo  se  registre 
sus  Procuradores  de  Cort«s  el  afl 
sen  más  dallos  por  las  alteracion< 
si  las  partes  tos  pedían,  se  procc 
¡08  culpados  y  no  contra  los  veci 

Hora 

La  villa  de  Mora  (3],  alegando 
80  Flores,  su  Contino,  hizo  infori 
rante  las  Comunidades,  la  cual  s 
Keales  de  Simancas  ó  Contadurfi 
entregara  al  Secretario  Geztelu 
Consejo,  se  les  mandare  recom 
dicha  averiguación. 

Bnrg. 

En  26  de  Febrero  de  1532  (4) 
rregidor  de  Burgos  para  que  bi< 

(1)  Aroh.  gen.  de  Sim.,  Estado, 

(2}  Alcocer,  fíelacíán  de  las  Cor, 

(3)  Arch,  gen.  de  Sirn.,  Cámart 

[i)  ídem  id.,  Begiítro general  d 


596 
Ijeri  en  Siitisra9iun  de  las  supertlujdades  que  me  rrespcndieron.  I 
V.  III.  croa  que  liencn  por  hecho  rramanocoQlradezira  todool  rrcy- 
no  y  hazer  menos  que  lodos,  porque  ayer  los  Lome  a  juntar,  y  con- 
Griendo  con  ellos  sobre!  eslreino  tan  vicioso  que  avian  tomado  en 
seüalarse  en  haier  menos  que  ninguna  cibdad  del  rreyno.  avian 
venido  algunos  dellos  en  conceder  los  dozientos  cuentos  que  Sala- 
manca  del  semicio  ordinario,  pero  a  loa  mus  les  pareció  que  para 
no  otorgar  lo  que  las  otras  cibdadesqueora  mejor  no  hazer  naudan- 
;a  de  lo  que  tenían  volado,  pncs  por  las  cartas  de  su  m.t  no  lo 
avian  hecho,  y  asi  se  rresolvieron  todos  en  los  votos  pasados. 

y  visla  la  mala  voluntad  y  ceguedad  destos  rregidores.  llame  a 
mi  posada  cíenos  cibdadanos  honrrados  y  cuerdos  y  les  di  parte  de 
lo  que  pasava  y  del  diuio  que  podria  rresullar  a  toda  la  rrepablica. 
y  del  provecho  quo  so  les  podria  seguir,  pues  estando  otorgado  el 
servicio  por  lodo  el  rreyno.  no  prclendian  mas  ynlerese  que  que- 
dar en  desgracia  de  su  m.t  y  otras  muchas  cosas  que  les  dixe  para 
tentar  la  voluntad  del  común,  y  a  todo  halle  muy  conformes  para 
otorgar  a  su  m.'  todo  lo  que  las  otras  cíhdades  avian  concedido,  y 
quise  juntar  la  gente  que  conviniera  del  pueblo  para  ello,  para  ha- 
ser  venir  a  los  rregidores  en  ello,  pero  visto  que  era  novedad,  y  que 
por  estar  yo  alia  otorgado  no  ynportava.  lo  dexe  de  efetuar.  pero 
como  en  cusa  desavciada  quise  hazer  todas  espiriencias  y  dar  cueola 
a  V.  m.  de  ledo  para  quo  se  me  cnhie  a  mandar  lo  que  mas  conuenga. 

pero  dende  agora  suplico  a  V.  m.  que  pues  me  la  hizo  de  meter- 
me en  este  oflcio  me  la  haga  de  sacarme  del.  porque  en  ninguna 
podra  dexar  de  tener  pasión  con  quien  la  ha  tenido  tan  fuera  de 
rraion  con  el  servicio  de  su  m.t 

y  porque  V.  m.  vea  que  asta  atjora  so  ha'hecho  con  toda  diligen- 
cia y  cuydado  todo  lo  que  yo  he  Alcanzado  enbío  aqui  a  V.  m,  por 
testimonio  la  diligencia  postrera  |  para  que  sobre  todo  ee  haga  lo 
que  mas  convenga  al  servicio  de  su  m.'  y  si  sobre  lo  hecho  convi- 
niere hacerse  otra  cosa  bien  creo  que  fiara  V.  m.  de  mi  deseo  lo  que 
se  me  enbiare  a  mandar. 

Suplico  a  V>  m.  haga  rrelacion  a  su  m.tdesto  como  de  todo  lo 

domas  pues  de  mi  trabajo  no  quiero  mas  satisfacion  que  el  coooci- 

niiento  de)  |  la  vida  e  muy  mag.<»>  estado  de  V.  m.  nuestro  Seitor 

prospere  por  tan  largos  tiempos  como  yo  deseo. 

de  V.  m. 

El  menor  y  mas  cierto  Sieruo 

que  las  manos  de  V.  m.  besa 

Antonio  Vázquez 
de  i^cpeda. 


initien.  qae  mas  parte  sÍDtÍA 
nos.  que  a  todoa  sus  sabdiUu 
ría  y  coatentamiento. 

despiertan  ?si  ms.  ios  ju; 
«nlendinajenla  pongan  rremc 
perar.  condoliéndose  del  daS 
subceder  a  su  rrepablica.  pu 
ni  beneficio  que  matar  la  fan 
los  presentes,  no  den  lugar  a 
de  ora  rrsmision.  |  lo  que  i 
ynaitando  la  ynmortalJdad  de 
loa  yoconvinientes  lan  dafiosi 
podremos  tener  lugar  para  ai 
diallos.  que  mas  justo  sera  o 
servacion  destos  Reynos,  qu 
la  de  todo  el  rreyno  |  no  sigí 
estremos.  pongan  la  rraxon  e 
de  su  antigua  lealtad  por  el 
mas  vale  tomar  exenplo  en  l< 
9esores.  que  escarmiento  Vr< 
dsVras  obras.   ' 


Reealta  de  loa  actas  mi 
venida  del  Emperador,  est 
lio;  y  Salablanda,  en  sesid 
1527,  presentó  una  Real  i 
Dando  que  8.  M.  mandó 
para  entender  en  el  aposeí 
de  arte  ni  otras,  y  encargó 
biese  como  á  su  misma  p 
presidió  Ronquillo,  se  (raz 
festejoe,  que  es  muy  exteni 
era  la  rnáa  importante,  ah 
ciudad  de  la  jurisdicción  * 
mentó  de  la  Reina  Gatólici 

(1)    Archivo  municipal  dt 


V.  M.<i  y  que  la  causa  porque  el  no 
Rey  de  porlngal  con  quieo  el  vivía 
esta  ta  Francia  con  ciertos  apunlam 
doolfin  coa  su  hermana,  y  que  era 
al  visorrey  parece  que  también  deui 
gund  los  fueros  de  aquel  reyno  no  i 
que  el  quisiera  deilr  no  le  prendió, 
denal  de  toledo  para  que  si  allB  les 

paresce  que  se  deue  screair  a  Gat 
este  y  se  sepa  la  verdad  deste  viaje 

Al  margen  hay  decreto  que  paree 
amay  bien  sera  quanto  mas  sy  no 
comission  que  dise  a  la  qual  no  se  ( 
)>ra  por  aver  sido  comunero  lyuyan 


gon^lo  de  ayora  vino  a  esta  ciadi 
estuuo  hasta  qnatro  de  hebrero  con 
del  dia  y  de  la  noche  pregúntele  de 
lencia  y  de  monserrate  viernes  en  1 
hebrero.  estando  el  ya  despedido  d< 
Des  de  los  que  estauan  en  perptflan 
ronme  que  hauia  estado  aili  gon^ak 
frauoia  y  qnando  lo  oy  huue  un  poc 
dicho  y  embiele  luego  a  llamar  y  a 
me  havia  hecho  en  no  me  deiir  de  < 
no  podía  negar  me  confeso  que  hau 
terrauia  y  que  esluno  en  dijon  en  li 
todo  lo  que  allí  vio  y  supo  oonto  a  d 
lo  escriuiese  a  sa  mag.^y  la  descul 
bauer  dicbo  fue  quel  rey  de  porlug 
a  su  embalador  questa  en  franela  ( 
el  casamiento  del  dolfin  con  su  bei 
que  hera  obligado  a  guardar  secret< 
perpifian  lo  dixo  porque  no  pudo  e 

yo  entendí  bien  que  el  mentía  en 
entender  a  que  fue  porque  tratos 
portugal  escusado  hera  que  su  alte: 
ra  pues  cada  dia  van  y  vienen  su; 
quien  les  enbarace  el  camino. 

Pues  Iralo  de  Castilla  no  se  yo  e 


eos 
ra  «Dtre  loe  doce  elegidoB  por  el  Arcediano  del  Alcor,  '. 
del  ObUpo  D.  Luis  Cabeza  de  Vaca.  El  13  de  A^oaio  n 
tó  eu  Hiióa  del  Begimiacto  Juan  Vásquez  de  Ayora, 
á  sus  meroedei  cómo  un  eaolavo  de  aue  padres  había  t 
Fuentes  una  botella  de  vino,  que  presentó  y  pidió  Is 
Volvió  el  mismo  Juan  Vázquez  á  sesión  del  Concejo  d 
Agosto,  llamando  la  atención  acerca  de  la  gravedad  de 
impuesta  por  el  quebrantamiento  del  Estatuto  del  vÍD( 
por  el  esclavo,  y  el  Corregidor  y  Begidores  le  condena 
pérdida  del  vino  y  la  bota  y  algunos  maravedís,  y  c 
coutinuación  que,  visto  que  Gonzalo  de  Ayora  y  su  mi 
blan  hecho  á  la  oiadad  algunas  buenas  obras,  y  asii 
otros  tres  condenados  en  la  misma  pena,  que  por  gral 
moderabtn  y  moderaron  las  dichas  penas,  qne  cada  uní 
un  ducado  de  oro  y  el  vino  perdido.  Y  qae  de  eetos  cual 
dos  se  hiciese  cargo  el  Mayordomo,  con  apercibimientc 
incurriesen  en  semejante  caso. 

'  D.  Alonso  de  Rojas,  Arcediano  de  Segovia,  desde  1 
11  de  Agosto  de  153<>  {1),  solicitó  para  el  nieto  de  Die{ 
Avila  los  oficios  que  tenia  su  abuelo,  que  acababa  de 
que  eran  un  Regimiento  de  S^ovia  y  una  Escribanía  n 
rentas  de  Córdoba,  alegando  al  efecto  que  fué  echado  di 
á  Janeadas  y  pedradas,  estando  tres  veces  en  Flandes 
las  Oomanidades,  y  cuando  murió  su  tio,  el  Embaja< 
Francisco  de  Rojas,  prestó  once  mil  ducados  para  soi 
ejército  de  los  alemanes  que  estaba  sobre  Fuenterrabi 
ced  que  le  había  parecido  muy  razonable  á  la  Emperat 
Y  resulta  de  un  Memorial  de  Bartolomé  Portillo  d< 
decretado  en  17  de  Mayo  de  1583  (2),  que  fué  Tesorero 
Juan  de  Austria,  que  su  padre  sirvió  en  Italia  y  cortó 
za  eu  Sicilia  á  un  tirano  llamado  Plácito  del  Espina,  y  < 
cuando  las  Comunidades,  aleudo  Alcaide  del  Alcázar  i 
via  D.  Diego  de  Bobaditla,  le  pidió  de  parte  de  S.  M.  a 

(I)    Aroh.  gen.  de  Sim.,  Ettado,  Castilla,  leg.  19,  fol.  1 
(t]     ídem  id.,  Cámara,  Memoriales,  leg.  8H,  fol.  55. 


■iii,  y  nielo  y  heredero  y  gm 

I  diubo  apossenlador  vasaal 

iiijoBdiilgo  ya  diruntos  Beso  las  Reales  manos  de  V.  M.^  a  U 

upIÍGo  humil mente  por  su  clomencia  como  tan  ChaloUoo  Rey, 

ir  nuestro,  prouea  oomo  mas  pluuíere  a  su  Real  Corona  en  el 

0,  y  sinrazón  que  mis  predecesores,  e  yo  en  su  lugar  pades- 
:  en  lo  que  aquí  se  hará  mención:  cuyo  remedio  toca  al  des- 
le  las  conciencias  de  los  progenitores  de  V.  M.^  y  a  su  Ueal 

1,  como  Rey  y  Señor  de  los  Reynos  de  Castilla,  y  es  el  caso, 
m  esta  manera  que  en  tiempo  del  Señor  Rey  de  Castilla  Dou 
le  el  quarto  de  gloriosa  memoria,  por  el  año  de  mili  y  qua- 
itos  y  sesenta  y  cinco  su  Alteía  del  dicho  señor  Rey  embio 
I  governador  y  justicia  a  !a  dicha  villa  de  Sepulveda  a  un 
I  de  badajoz  para  que  la  tuuiere  por  su  Real  Corona  el  qaal 
z  se  alffo  con  ella  y  tirauizava  la  villa  y  tierra  y  setenta  le- 
la redonda  en  gran  deseruíoio  de  la  Corona  de  Gaslilla  y  gran 
le  los  subditos  della:  de  tal  suerte  que  su  alteza  del  dicho  Se- 
ly  fue  necessitado  a  venir  con  esercilo  sobre  ella  para  expe- 
lirano:  y  después  que  la  vio  cercada,  para  resUtir  y  deten- 
Irato  con  el  pueblo,  que  le  ayudase  dándoles  a  entender,  que 
esa  la  queria  dar  a  un  Cauallero:  y  un  Alonso  de  Sepulveda 
ecesor,  padre  del  dicho  mi  agüelo  sigun  se  refiere  en  ol  pri~ 
I  Real  de  quu  hnre  mención,  criado  que  era  de  sti  Alteza  sa- 
la villa  como  pudo  con  la  fidelidad  que  deuia  y  dio  cuenta  a 
eza  de  lo  que  passaua  para  cumplir  lo  que  su  Alteta  en  ello 
idase,  y  su  Alteza  mando  al  dicho  Alonso  de  Sepulveda  tra- 
juisliou  con  el  tirano,  y  procurase  alcan^alle  de  la  villa  que 
lOorreria,  y  el  Alonso  de  Sepulveda,  por  su  persona  y  las  de 
írmenos  y  deudos  lo  hiio  assi  y  echo  al  tirano  de  la  Villa  y  la 
:o  a  su  Alteza:  y  de  la  pendencia  quedo  tan  mal  herido  que 
de  las  heridas.  £  su  Alteza  del  dicho  Señor  D.»  Bnrrique  en 
eracion  del  sueldo  que  deuia  a  el  dicho  Alonso  de  Sepulveda 
:  tan  notable  seruicio,  por  su  privilegio  Real  hizo  md.  de  cin- 
1  inrs  en  cada  un  año  perpetuamente  a  Mencia  Nuñez  biuda 
del  dicho  Alonso  de  Sepulveda,  sobre  las  rentas  de  las  Al- 

s  de  la  leña  y  pescadería  de  la  dicha  Villa  de  Sepulveda,  para 
sus  herederos  y  successorcs,  con  Tacultad  de  los  poder  tras- 
en  quien  quisiere,  la  qual  los  traspaso  eti  ol  dicho  Sancho  de 
reda  su  hijo  y  los  muy  ChaLolicos  Señores  Reyes  de  Caslillii 
riosa  memoria  don  Fernando  y  doíia  ysabel  rescibieron  la 
sacion  y  dieron  privilegio  Real  dello  para  el  y  sus  herederos 
ssores  at  dicho  Sancho  de  Sepulveda  el  qual  privilegio  y  con- 


Sepalveda  mi  agüelo  dadas  i 
go.  Suplico  a  V.  C.  M.  por  s 
lector  de  la  jasUcia  usando  di 
De  a  mi  el  dicho  Ho.^  Pran.» 
SDoesor  que  al  preMote  soy 
bo  privil^iodfl  md  dado  por 
laudo  y  doQa  yaabel.  E  flin  i 
Dpo  ni  del  dicho  secresto  y  ol 
lalveda  y  receptores  de  las  I 
escaderfas,  y  de  otras  qualea 
e  BU  tierra,  de  oy  en  adelan 
eessores  el  dicho  privilegio  di 
riere  conforme  a  el,  aleando 
en  ocassion  de  las  dichas  ley 
sido  fecho,  por  sus  Alte9a8  | 
Para  que  yo  y  los  demás  mis 
memos  en  lo  presente,  f  veni 
ona.  Atendiendo  a  los  servio 
nso  y  Sancho  de  Se  pul  ved  a, ; 
y  descendientes,  siempre  ha 
tilla  de  V,  H.  La  qual  nue: 
npot,  y  prospere  con  acreceni 
1  conservación  de  la  Religión 


iS^ndeco  Gutiérrez  Altamíri 
gió  dos  Memoriales:  uno  i 
za,  diciendo  no  podia  ir  & 
■desillaa  el  afio  de  las  Comí 
de  que  quedó  muy  mal  trat 
un  dolor  eu  una  cadera  y 

2u 

)eBde  Simancas,  á  27  de  Al 
lula  al  Conde  de  Alba  de  L 
ñora  y  se  informase  de  las 

1}  Arcfa.  gen,  de  Sim.,  fila 
í)    Sflgán  Foronda,  el  Empeí 


S  I  «        ■"■.     . »""    \*.' 


■■ar*" 


607 

escándalos  y  alborotos  allí  ocurridos»  donde  se  alcánsó  victoria 
contra  los  rebeldes  en  la  batalla  que  se  les  dio,  y  habida  la  di- 
cha información,  secuestrase  los  bienes  de  los  culpados  y  pro- 
veyese  lo  que  considerase  necesario  al  bien,  pacificación  y  sosie- 
go de  dicha  ciudad  (1). 

El  Presidente  del  Consejo  Real,  en  carta  á  S.  M.  de  9  de  Ju- 
nio de  1530  (2),  le  dijo  que  el  nuevo  Conde  de  Benavento  no 
quiso  acatar  la  disposición  de  su  padre  ni  ser  gobernado  por 
D.  Bernaldino  Pimentel,  y  una  noche  fué  á  Valladolid,  y  ante 
un  Alcalde  tomó  por  curador  i  Hernando  de  Porras,  que  fué 
gran  comunero,  y  á  otro,  alegando  que  el  D.  Bernaldino  le 
quería  casar  con  su  hija  y  apoderarse  de  las  fortalezas,  dinero^ 
plata  y  joyas  que  su  padre  le  había  dejado;  pero  que  él  no  que- 
ría por  curador  al  dicho  Hernando  de  Porras.  D.  Bernaldino 
Pimentel  consignó  en  una  Relación  todo  lo  que  había  hecho  el 
nuevo  Cardenal  Benaveute,  que  es  muy  curioso  y  conviene  re- 
producirlo íntegro.  El  Marqués  de  Astorga,  que  intervino  en 
todo  ello,  da  muchos  detalles  (3).  Dice  así: 

Relacién  que  envió  D.  Bernaldino  Pimentel  sobre  lo  del  Conde 
de  Benavente,  en  qne  se  habla  del  comanero  Hernando  de  Po- 
rras (4). 

El  Conde  murió  jueves  don  bernaldino  fue  con  el  cuerpo  a  bena- 
bente  y  escrebio  con  el  probíncial  para  quo  levase  la  nueba  a  Giga- 
les  quando  alio  que  aquella  mesma  noche  que  su  padre  del  conde 
murió  le  trulieron  a  la  media  noche  a  casa  de  yñigo  lopez  aballado 
y  vino  con  el  marques  de  Astorga  francisco  de  mercado  femando  de 
porras  don  p^dro  de  Acuña  y  allí  llamaron  alcalde  9arate  y  el  pro- 
veyó al  conde  de  curaduría  y  tutela  en  las  personas  do  femando  de 
porras  y  Torres  de  UUoa  que  es  un  hombre  que  dizen  que  quemaron 
los  huesos  de  su  madre  publicamente  |  luego  despacho  el  conde  a 
benauente  ha  mandar  que  no  dexasen  sacar  los  dineros  a  don  ber- 
naldino que  quatro  dias  antes  que  su  padre  muriese  le  avia  entre-« 
gado  y  asimismo  que  no  le  diese  el  escrivano  el  testada.^  y  asimis- 

(4)  Arch.  gen.  de  Sim.,  Cédulas,  lib.  LVI,  fol.  235. 

(2)  ídem  id.,  Estado,  Castilla,  leg.  20,  fol.  184 . 

(3)  ídem  id.»  id.  id.,  fol.  ilñ. 

(4)  ldemid.,id.  id.»leg.  ai,foU880. 


o  escrevio  al  alcaide  que  do  ._ , , 

0  y  al  UegimieQlo  lo  misino. 

escrebio  oirás  cartas  a  loa  caballeros  y  oficiales  que  le  dolasen  y 
beniesen  sin  el  que  los  traya  el  consigo  para  entregargelos  como 

1  lo  mando  su  padre.  Estas  cartas  se  escrevieron  en  Óigales  el  mis- 

0  día  que  ei  estaba  enterrando  al  conde  |  assimismo  hallo  que 
lando  llego  no  abia  el  conde  visto  a  doña  cosíanla  ni  enlrado  don- 

1  es(aaa  desde  que  su  padre  mario  aBioiismo  supo  que  avia  escríp- 
a  Su  M.^  bíq  ynbiar  persona  de  su  casa  y  en  la  carta  traclaba  de 

le  aprobasen  los  tutores  que  tomo  esto  paro  y  otras  cosas  much.is 
I  Ruyn  voluntad  y  mal  consejo  y  poco  fruto. 
El  ablalle  Tue  por  consejo  de  personas  de  su  casa  y  otras  de  mas 
ittoridad,  la  causa  de  la  abla  fue  porque  avia  dado  don  veruaidtno 
palabra  lu  turde  antes  de  salirse  otro  día  de  Óigales  antes  de  co- 
er  la  qual  palabra  de  salirse  antes  de  comer  dio  al  provincial  de 
mto  domingo  que  otro  dia  luego  como  don  vernaldíno  llego  ge  lo 
ibio  el  Conde  para  que  le  dixese  que  le  Rogaba  que  en  lodo  caso 
ro  día  veniese  a  Valladolid  y  que  sí  esto  no  se  bazia  e)  no  comería 
1  Óigales  e  se  partiría  otro  día  porque  no  paresciese  que  el  hera 
ibcrnado  de  don  vernaldíno  y  que  asiinesmo  en  el  testamento  de 
1  padre  que  no  enlcndría  en  ninguna  cosa  si  don  vcrnuldioo  no  se 
lía  como  el  conde  ge  lo  rogaba.  Respondió  don  vernaldíno  a  este 
lile  quanlo  a  lo  de  la  yda  yo  doy  mi  palabra  de  no  comer  aquí 
abana,  con  tal  condiscion,  que  el  conde  jure  e  haga  pleyto  orne- 
je  y  otorgue  una  escripiura  qual  vos  como  iheologo  e  pero  topeí 
mo  jurista  ordenadores  y  dándome  vosotros  firmado  qne  os  dais 
ir  contentos  sed  ciertos  que  yo  cumpliré  lo  que  digo  de  no  comer 
¡ui  maDana  pasado  esto  don  vernaldíno  dio  cuenta  desto  algunas 
rsonas  de  casa  del  Conde  e  a  otros  que  avian  venido  a  visitarle  e 
}  díio  como  otro  día  de  mañana  se  avía  de  yr  e  como  tengo  dicho 
ir  consejo  destos  procuro  de  tomar  al  conde  e  ablarie  aparte  que 
i  le  Irayan  siempre  con  guarda  y  aquella  noche  como  eslava  de- 
rminado  de  salirse,  otro  día  de  mañana  después  de  cenar  por  Bo- 
tos metió  al  conde  de  su  misma  cámara  del  Conde  e  comentóle  ha 
llar  y  oslando  en  esto  dís  que  francisco  de  mercado  aviso  y  be- 
aronle  ciertas  espías  dentro  de  la  cámara  las  dos  vien  las  vio  don 
irnaldino  pero  porque  tenian  los  capirotes  baxos  no  losconoscío  y 
mismo  don  vernaldíno  cuenta  como  se  pasiono  de  ver  como  le 
ardavan  al  mo^o  y  diie  que  por  esto  le  dixo  Se&or  sy  quereys 
le  os  acabe  de  hablar  salgamos  a  esle  corredor  y  allí  tanvien  día 
le  siguiéronle  las  espías  y  tornóle  a  deiir  tampoco  os  puedo  hablar 
ui  sí  quereys  bamonos  a  mi  cámara  y  qoando  entraron  aliaron 


en  la  oamara  y  lo  miamo  hiaieron  a  flores  porque  al  Donde  pusié- 
ronlo para  que  faenojase  mucho  con  el  e  aconsejaban  que  le  hisiese 
aerear  |  el  conde  Beaponáío  qoe  no  bera  criado  de  aa  padre  y  en 
eslo  llebaronse  al  conde  a  ra  cuarto  y  don  faernaldJDO  quedóse  y  de- 
tubo a  p.°  g.*  consigo  y  al  flores  por  estorbar  qoe  oo  abiese  algana 
desgracia  |  y  luego  enbiole  el  conde  a  deair  que  se  bochase  al  floree 
de  SD  cantara  porque  estaba  heaojado  del  Respondióle  que  non  lo 
baria  y  que  le  diese  su  palabra  de  le  dexar  yr  libre  de  Clgales  sino 
que  no  le  sacaría,  vino  don  Juan  de  Vibero  en  esto  e  dlxole  que  el 
Conde  le  Bogaba  que  se  fuese  como  estaba  acordado  e  que  la  escrip* 
tura  ge  la  darían  como  el  la  avia  pedido  el  provincial  Aespondiole 
que  el  avia  dado  palabra  de  salirse  la  tarde  antes  que  do  Bastaba 
mas  de  darle  la  dicha  escriptara  para  que  el  saliese  otro  dia  de  ma- 
^  Üana  y  ansí  ellos  ge  la  dieron  y  el  se  vino  |  an  hecho  al  conde  que 

^,  mande  a  todos  sus  criados  que  ninguno  le  vea  ni  le  hable  ol  entre 

't  per  sus  puertas. 

■^  (De  letra  distinta  dice  á  oontinuaoión:) 

¿  Lo  que  aqui  se  a  dicho  por  personas  del  marques  de  Astorga  es 

1^  '  oeroa  desto  que  lo  que  se  avia  fecho  con  don  bernaldino.  nvia  sydo. 

|:    '  porque  el  y  doña  Constanza  sa  rauger,  querían  desposar  aquella  no- 

I"  che  a  do&a  ynos  su  bija  oon  el  Conde  mas  no  se  sabe,  que  esto  sea 

¿  assy,  antes  el  Condo  ha  dicho  que  don  bernaldino  no  te  hablo  tal 

L  aqaella  noche. 

^  disen  assimesmo  que  como  avia  de  ser  tutor  don  bernaldino  de 

I"  vassatlos  de  otro  pues  los  suyos  tenia  tan  maltratados,  yque  eloon- 

Y  de  syendo  mayor  de  Kiiij."  puede  estar  sin  curador,  o  nonbrar  otros 

,:  y  no  los  que  su  padre  quiso,  y  otras  cosas  semejantes  como  V.  U.* 

'  terna  alia  mas  larga  Relación  cerca  desto. 

En  11  de  Julio  de  1533  se  expidió  Cédula  al  Corregidor  d« 
Zamora  (1)  sobre  la  sisa  que  Be  mandó  echar  para  pagar  los 
daíiOB  de  Torrelobatóo,  á  ña  de  que  eavlase  relación  al  Con- 
sejo. 

León. 

El  Presidente  del  Consejo  Real,  á  20  de  Enero  de  1531  {2j, 
escribió  á  S.  M.  dicidudole  que  en  el  pleito  de  loa  hijos  de  Ra- 
mir  Núnes  (exceptuado  de  León)  habían  movido  disimulada- 

[i]    Arob.  gen.  de  Sim.,  Regittro  general  del  Sello,  Jalio  de  1539. 
(i)    ídem  id.,  Estado,  Castilla,  leg.  it,  fol.  (10. 


V 


613 

minal  y  todos  los  oíros  pechos  y  derechos  y  nmrlii 
extdos  y  pastos  e  prados  qtio  en  el  termino  dellc 
cienUs  y  ocho  fanegas  de  pan  do  Aenta  que  ay 
viven  los  dichos  vasallos  y  en  el  lugar  de  Cañizar 
eotrüD  unos  molinos  que  están  en  el  !tio  de  Vil 
huerta  que  esta  cerca  de  la  dicha  fortaleía  y  con 
y  aves  y  lino  y  paja  y  lelta  que  han  acostumbra< 
vasallos  al  SeBor  dellos  lo  qual  todo  Tue  tasado  < 
ocboeienlaa  e  claco  mili  mrs  por  juan  peres  de  ( 
Arias  de  quiñones  y  el  lic.^  AJdorete  juex  lo  qoal 
J118D  a  SQ  na.'  en  la  manera  syguiente: 

Bd  ciento  e  sesenta  e  nueve  mili  mrs  el  millar  qu 
Día  situados  en  toro  y  Vallad'^  y  ciertos  lugan 
Campos  que  monta  tres  quentos  e  tresientos  e  ot 
ta  mili  mrs 

en  noventa  e  siete  mili  mrs  de  jura  perpetuos  que 
ne  situados  en  las  Rentas  del  partido  de  toro  a  1 
de  veynte  e  cinco  mili  mra  el  millar  que  moQlai 
quentos  e  quatrociontas  e  veinte  e  cinco  mili  mi 

los  tres  quentos  de  mrs  restaolus  a  cu&plimiento  c 
dichos  ocho  quentos  y  ochocientos  e  cinco  mil 
quedaron  en  poder  del  dicho  don  juan  para  pag 
dote  que  Tuese  sentenciado  que  avia  de  aver  la  1 
doña  maria  de  quiñones  muger  del  dioho  Ramin 
Hez  e  que  si  Tucse  menos  el  dote  pagase  a  su  n 

que  menos  montase 

(Al  margen  del  párrafo  anterior  dice:) 

haré  de  saber  de  don  Juuu  lo  quo  destos  mrs  p: 
dona  Haría  y  ay  Resto  algo  en  el. 


de  lo  qual  sn  m>  le  otorgo  carta  de  venta  al  dio 
el  Secretario  Covos  a  veynte  de  Julio  de  quintento 
años. 

Sobre  devolución  de  estos  bienes  se  suscitó  pU 
sejo  Real  (1),  que  comienza  por  una  Real  Cét 
Batiabona  á  10  de  Julio  de  1532,  mandando  1 

(1)     Arch.  gen.  de  Sim.,  Diversos  de  Castilla,  le 


Entre  loe  vecioos  ' 
omovid  proceso  ac 
ufiUa  villa,  y  por  R 

de  1560  (1)  se  bus[ 
idiencia  de  Vallad 
)Dcle  de  Buendla; 
leadía  para  que  los 
dir  cosa  alguua  cot 

Consejo  que  le  tuv: 
3  rentas,  pechos  y  ó 
ento  en  que  se  conc 
adrtgo  Nifio,  vecino 
lyo  documento  dice 

Mdinento  en  qne  se  c 
R«4riK0  Niño,  TeclB< 

ylustri 

La  Relación  qiie  V. 
¡roa  de  los  cargos  y  c 
a  trata  con  pero  Niil< 
Q  preíos  en  esta  cerc 
is  y  descargos  son  lai 


Este  esla  acosado  qi 
obelase  contra  el  dic 
el  mes  de  Set.e  del  a 
ecinos  de  dueítas  ps 
I  qae  mas  mandava ; 
iten  e  deponen  luys 
rignes  y  Mari  Rodri] 
ue  los  mas  dellos  din 
omunidad  era  el  dicl 

(t)  Arch.  gen.  de  í 
[i]    ídem  id.,  Cámt 


WV^^^^^^r^^^  "'-  »  .    ■.  ',  1^  wm  ij    •  'T?'"  "r-ri 


617 

Otrosy  se  prueba  qae  el  dicho  dia  p.°  Niño  con  otra  mucha  gente 
armada  con  atanbores  y  gente  y  Repique  de  campana  fueron  ai  pa- 
lacio del  Conde  y  con  grande  escándalo  dixieron  al  Conde  e  Conde- 
sa que  saliesen  de  la  villa  y  ge  la  diesen  con  la  fortaleza  y  aunque 
la  Condesa  les  rogava  que  le  diesen  termino  para  responder  ellos 
respondian  que  su  Señoría  lo  óoupliese  syno  que  se  vería  en  afren- 
ta e  que  luego  los  tomaron  y  llevaron  presos  entre  la  gente  en  casa 
de  Alonso  de  dueñas  Capitán  |  dizenlo  los  testigos  copiosamente  en 
la  44  y  45.  preguntas  e  que  ansí  los  llevaron  e  prendieron  entre 
toda  la  gente  yendo  delante  con  su  vara  el  dicho  pero  Niño  e  les 
pusieron  en  casa  Alonso  de  dueñas  y  de  aili  les  pusieron  guardas 
porque  sus  criados  no  les  entrasen  a  hablar,  en  especial  dize  tori- 
bio  de  Santoyo  que  vio  que  p.^  Niño  con  toda  la  otra  gente  llevaron 
presos  a  sus  Señores,  e  dize  mas  Sancho  gon9ales  doreña  que  vio 
que  pero  Niño  e  los  otros  dixieron  al  Conde  que  no  avian  de  estar 
alli  que  los  avian  de  llevar  a  otra  casa  y  que  el  dicho  p.*^  Niño  les 
dezía  que  avian  de  tales  e  vio  que  el  dicho  p.^  Niño  escribió  la  carta 
para  el  alcaide  para  que  diese  la  fortaleza  |  otros  muchos  sin  estos 
dízen  que  el  dicho  p.^  Niño  con  vara  de  just.^  a  voz  de  comunidad 
fue  en  prender  e  prendió  con  su  vara  de  just.^  al  Conde  e  Condesa 
e  fue  en  llevarlos  presos  a  la  dicha  casa  donde  vieron  que  le  pn^ 
syeron  guardas  y  alli  les  hisieron  formar  para  que  el  alcayde  les 
entregare  la  fortaleza  y  después  vieron  que  los  echaron  de  la  villa. 


descargo  del  dicho  p,°  Niño, 


da  por  descargo  y  prueba  que  al  tienpo  que  la  gente  de  la  v/  lle- 
varon al  dicho  Conde  e  Condesa  dixieron  que  no  los  llevasen  syno 
en  casa  de  p.°  Niño  y  que  la  gente  no  quiso. 

y  prueba  que  estando  ansy  toda  la  gente  en  casa  del  dicho  Alon- 
so de  dueñas  donde  ya  esta  van  el  dicho  Conde  o  Condesa  que  la 
Condesa  mando  al  dicho  p.^  Niño  que  hisiese  un  mandam.^  para  el 
alcaide  para  que  les  entregase  la  fortaleza  y  que  el  dicho  p.^  Niño 
sabiendo  el  propio  nonbre  del  alcalde  mudo  el  nonbre  so  color  que 
el  dicho  alcaide  no  entregare  la  fortaleza  y  que  a  esta  cabsa  el  di- 
cho alcayde  no  entrego  la  fortaleza  hasta  qu^  le  ynbiaron  otra  carta. 

Cargo. 

Otrosy  se  prueba  contra  el  dicho  p.°  Niño  que  sabiendo  el  e  sus 
hijos  que  el  Obispo  de  jamura  andava  en  deservicio  de  sus  mag.^ 
dieron  lugar  que  el  e  sus  capitanes  entrasen  én  lá  villa*  y  alli  les 


Obitpa  da  (^ammn  vim  «  la  *UU  qM 
dÍM  •  qoÍDic  cinl^ms  e  que  lod 
f  nado  aa  el  campa  a  (|ae  nsoo  mí 
fMUe  Diagiua  al  Obiapa. 

pmabaae  «nlra  el  diebo  qoa  Bodi 
laa  prorbionaa  da  h  jnaU  pan  qua 
oaraa  dal  Conda  e  qna  por  virtud  d 
■aear  cierta  pan  de  loa  gnueroa  y  «n 
Ni&o  e  MU  bijoa  e  atros  por  tu  mandi 
da  fragoajlla  y  an  el  uto  de  Sao  ton 

deíirargí 

Contra  e«lo  proaba  el  diebo  p.'  Nil 
irat  altaba  la  bara  aunca  vieron  qai 
la  basieoda  del  Conde  ni  qae  corta» 
qae  vieron  qne  el  mando  apregonar 
en  el  dicho  aolo  ao  cierta  pena  e  q 
trau  etto  fue  para  reparos  do  la  v.* 

Cargo 

Otroay  ae  pra^a  ooolra  el  diebo 
de  preoder  y  maltratar  a  los  qae  ant 
gestados  tomándoles  las  oartas  que  1 
gos  que  esorivia  cartas  a  la  junta  da 
duebas. 

Otroay  ae  prueba  que  de  que  supo 
le  entregaseD  la  V.*  que  fae  a  Tall.d 
los  que  heran  de  boto  que  se  entrega 
frayle  para  que  les  predioase  para  qi 

prueba  que  escribió  cartas  a  la  Oí 
aleasen  y  Rebelasen  por  la  Comnnid« 

proabase  que  tamo  la  bara  por  su 


talase  el  moote  de  fragosylla  e  que  dio  favor  e 
todos  los  alborotos  que  se  hisjeron. 

pruébase  que  en  todo  el  lienpo  que  enlendio 
gocios  de  la  villa  syenpre  procuro  su  provecho 
DO  oran  verdaderas  para  sostener  la  villa  en  su 
bfio  traer  una  capitaoia  de  cavallo  a  la  villa, 
para  que  so  pagoaeo  de  las  rentas  reales  ooino 
■ion  que  el  yobio. 

pruébase  que  el  dicho  Rodrigo  Niño  con  otri 
lia  yba  a  las  aieílas  y  tomava  el  trigo  e  harina 
moler,  diziend»  que  lo  lleva  van  a  Medina  de  H 

o  diien  mas  dos  testigos  que  estando  on  frai 
pal  alborotador  de  la  oíbdad  de  patencia  apregí 
la  venta  de  Sanl  ysidro.  queriéndole  prender 
que  salieron  contra  el  los  dichoa  11. °  Niña  e  su 
ballestas  armadas  y  les  quitaron  el  dicho  prest 

descargo  de  R."  Niño. 

prueba  que  la  noche  que  la  villa  se  al^o  lo  v 
de  cera  que  le  hixieroo  formar  aluobrando  la  | 
a  la  casa  del  Conde  vio  que  trayan  a  don  luys  i 
90  porque  eslava  malo  que  no  se  podia  tener  q 
gente  y  que  fue  ayúdale  a  llevar  a  casa  del 
qoando  el  quiso  salir  de  casa  del  conde  le  die 
pierna,  y  que  luego  a  su  casa  y  estuvo  muchos 
picazo  e  pierna. 

prueba  que  después  que  sano  de  la  pierna  1 
mando  que  fuese  a  lordesyllaa  a  seguir  el  pley 
oon  el  conde  y  que  allí  Hesidio  basta  que  los 
villa. 

prueba  que  sy  algund  trigo  o  harina  tomo  de 
lo  volvió  a  las  mesmas  personas. 

prueba  que  en  la  prisyon  de  Ricole  que  el  R 
rían  prender  e  les  mostrasen  el  mandamiento  q 
delle.  y  no  le  trayan.  y  que  el  les  Kogo  le  hisie 
delle  y  que  por  su  Ruego  e  yntercesyon  le  solli 

Sentencia. 

Visto  el  proceso  del  dicho  pleyto  y  relación  c 
caldea  de  oorte  jualamaote  con  el  Lic.^  Acuñi 


«92 
leba  que  seyendo  el  dich^  p." 
I  andava  muy  metida  ea  las  oos 
loiendo  sns  rnaadamieatoa.  y  m 
esoian  Ih  cosas  de  la  jaula, 

descargo. 

descargos  que  el  dicho  p.'Níúi 
ba  agora  en  esta  segunda  ynsl 
a  ciertos  dias  q  ue  traxo  la  vara 
veoinos  de  la  villa  que  tomaseí 
siesen  que  el  no  U  quería  trae 
idieroQ  que  do  se  hallarían  bleí 
dexo  que  no  la  quiso  traer  ni 
03  ui  cosas  que  hasyan  que  aun 
ese  aunque  contra  los  testigos 
parto  del  Conde  una  provisión 
i  los  de  la  villa  que  los  que  te 
la  comanidad  los  tubiesen  has 
dado,  y  parece  por  fee  de  escri 
sta  provisión  la  présenlo  en  ol 

la  que  antes  que  la  villa  se  alfs 
e  y  que  por  esto  los  de  Is  villa 
rtas  y  avisos  al  Conde  e  Condes 

istrismos  e  muy  mag.»*  señore: 
ea  concluso  para  se  ve  r  y  deter 
de  la  carta  e  ceduU  por  la  qual 
liásemos  la  relación  del  dicho  p 
S.  que  va  firmada  del  bachiller 
■  BUS  majestades  y  por  nosotros 
os  pies  y  manos  de  V.*  yilmas  i 

el  bachiller  Venero. 

Alaejos  (1),  ea  Memorial  den 
I  qae  no  se  aposentase  allí  nii 

en.  deSim.,  Cámara,  Metnork 


626 

letiendoles  qaellos  les  barita  que  les  búieMn  oiin- 
isticia  del  e  qae  al  dicho  líenpu  vio  qael  dicho  go- 
Ides  mayores  con  los  de  la  Gipitanla.  e  otros  i^ia- 
ibdiencta  e  temiéndose  que  los  matarían  9«  Hetn- 
on  a  la  dicha  yglesia  de  Sanliago  e  otra  gente  cW 
vio  que  estuvieron  fietraydos  en  la  capilla  dedoa 
ispo  de  Santyago  que  agora  es  de  Toledo  con  ellos  y 
.raydos  vio  que  los  dichos  veciaot  comunes  de  la  di- 
laron  a  prender  e  prendieron  al  bachiller  del  espi- 
I  lo  llevavan  preso  a  la  dicha  yglesia  diciendo  que  lo 
13  cuerdas  del  encensario  y  estando  con  el  en  la  dicha 
I  iliobo  Arzobispo  salió  a  ellos  llamándolos  señores  a 
I  ge  lo  diesen  y  entregasen  quel-  les  prometía  de  les 
y  ansy  vido  que  los  apaciguo  e  llevo  en  su  poder  al 
del  Espinal  y  de  allí  a  un  ralo  vyo  qne  los  snsodi- 
on  sus  armas  y  con  titanes  de  fuego  se  Tueron  a  las 
lespaña  e  de  francisco  sanches  Regidores  de  la  dicba 
)  derrocar  e  quemar  diziendo  fuego  fuego  y  estando 
ibas  casas  para  las  derrocar  e  quemar  vido  que  ll^o 
)  Arzobispo  e  rogándoles  que  no  les  quemasen  ni  der- 
has  casi9S  que  el  les  prometía  do  haier  justicia  e  los 
;o  con  buenas  palabras  e  los  llevo  consigo  a  la  pla^s 
i  hi^o  platica  para  los  apaciguare  que  después  vio 
nos  días  vido  quel  dicho  Arzobispo  por  conplaier  a 
ios  hizo  prender  e  prendió  a  los  dichos  Juan  dasp«&a 
ran.oo  Sanches  Regidores  e  Juan  paei  procurador  e 
apo  que  los  dichos  vecinos  declan  qas  aunque  sn- 
gr  ello  que  no  uvian  de  pagar  el  dicho,  servicio  po- 
ust.'  de  su  mano  en  la  dicha  cibdsd  llamándoles  de- 

I  si  saben  qae  estando  los  dichos  govemador  e  aleal- 
I  la  cibdad  de  Santiago  segund  dicho  es  e  viendo 
poderosos  para  apremiar  ni  castigar  los  Rebeldes  e 
imor  dellos  desde  a  pocos  días  del  dicho  alborota  se 
licba  cibdad  de  Santiago  e  se  fueron  a  la  cibdad  de 
■vieron  muchos  dias. 
iregunta. 

a  si  saben  et.  que  sabido  por  las  cibdades  villas  eU- 
)  de  g'iliiia  lo  que  avia  pasado  en  la  cibdad  de  San- 
iie  dicho  es  e  con  las  nuevas  que  venian  de  Gaslilla 
ades  e  como  eslavan  poderosos  los  del  dicho  Reyno 
lisiaron  pagar  ni  pagaron  en  mucho  tieopo  serv."  »l- 


M.  y  á  1&  villa  de  Salvatierra  de  la  de 
,  Atanaeto  de  Ayala,  imponiéndole  sili 
lietase  ¿  la  villa  de  Salvatierra.  Esta  ga: 
D  la  Hermandad  de  Egullai  y  Junta  É 
■  la  contribución  de  los  gastos  bechoi 

loe  pleitos  que  litigó  con  el  Conde  D 
ras  cosas  ea  qae  íaé  condenada  dicha 
Felipe  II,  en  21  de  Febrero  de  1545  (! 
Ltvatierra  la  venta  de  las  alcabalas  de  1 
D  varias  condicionee,  y  el  juro  que  en 
dimido  en  1665.  Cuando  en  la  mencio 

ejecutoría  ganada  contra  D.  Atanasit 
fragios  por  las  almas  de  los  que  habi 
>nado  pleito,  y  en  26  de  Julio  de  156 
ir  la  ejecutoria  y  que  ae  pusieee  en  < 
arso  de  1570  (4)  ae  confirmaron  loe  pi 
\  la  villa  de  Salvatierra. 
Al  ingresar  D.  Miguel  de  Ayala  y  Boj 
)  Ayala,  en  el  Colegio  mayor  de  San 
eneres  (5),  ee  acreditó  por  medio  de  b 
>  Ayala,  el  Conde  viejo,  le  llamaban  < 

Francesa,  la  cual  murió  en  DueDas  ( 
hablar  al  Rey  sobre  su  marido  el  Cod( 
uy  piadoso  coa  sus  vasallos  y  loa  trai 

Vitoria. 

La  ciudad  de  Vitoria  elevó  al  Bey  un 
>89  (6),  pidiendo  prórroga  del  encabezi 
)Dcedido  por  tres  afios  que  iban  á  cun 
sración  á  que  dicha  ciudad  era  una  ( 


(1)  Archivo  municipal  de  Salvatierra, 

(8)  ídem  id.  de  ídem,  leg.  41,  cuad.  19 

(3)  ídem  id..  Pleito  de  lot  Ayalas, 

(i)  ídem  id.,  cojóo  P.  S.,  Ug.  ii,  eoad 

(5)  Biblioteca  de  Saata  CruK  de  Valh 
■ales. 

(6)  Aroh.  gem  da  Slm.,  Cámara,  lita 


M 
Mu 

ano 
tula 
■80  c 
de( 
oho 
alC 
del 
eoo 
leall 
El  1 
Oaoi 
8im 
ooni 
Agt 
«al 
say( 
B 
cade 
tado 
áall 
dep 
jardi 
Iwc 
d«gt 
taba 
Bapl 
HeD 
ced 
Pm 


(<1 
(«1 
(31 
(»1 
(S) 

(•: 

11 


660 
pendido  su  cooeesioo  bula  aveno  ecbo  presen 
de  eviur  algnu  oposicíoa  por  la  Justicia  (an 
el  frivolo  preteito  de  querer  cooKrvar  ea  pie 
olvidada;  esperando  que  V,  E.  con  sus  superiores  luces,  penetrari 
lo  que  fuere  mas  couTenieDle  y  se  servirá  comunicaroie  la  Beal  de- 
libe  raeioa. 

Dios  guarde  a  T.  E.  m.*  a.*  como  deseo.  Palma  4  de  Eoero  de 
i783-i=líxmo  Sr.  B.  L.  M.  ■  V.  K  su  mas  st.»  ob>  servidor^io- 
moaldo  de  Thovar=ilabricadoi 

Bxmo  Sr.  Don  Higael  de  Musquis. 

Esemo  Señor, 

Huy  S.«T  mió:  He  visto  qaanto  V.  E.  se  sirve  decirme  en  sn  car- 
ia de  S  del  corriente  coa  motivo  de  la  Aeprcsentacion  hecba  por  el 
,  Comisario  ordenador  D.d  Bomualdo  de  Tliovar  para  que  el  Rey  p»- 
miiiese  establecer  vajo  de  cierto  cea8o''un  pequeño  solar,  frenle  de 
la  antigua  Iglesia  de  S.»  Nicolás  que  do  sirve  al  presente  sino  de  re- 
coger iumuDilicias,  y  de  afear  una  Plazuela  publica.  Es  mui  cierto 
quantoen  esta  parte  eipuso  aquel  Ministro;  pero  recanocidos  los 
Historiadores,  y  aun  consultado  sobre  este  punto  el  que  lo  esac- 
tualmcute  de  este  lleyoo  Uoo  Veatnra  £erra,  y  asimismo  la  tradi- 
oioQ  de  los  antiguos  y  vecinos  del  varrio,  resulla  que  en  este  corto 
solar  estubo  la  casa  de  maestre  Juan  Colom.  Pelaire  de  oficio,  cau- 
dillo y  cabeza  que  fue  en  este  Beyno  de  loa  Comuneros,  en  la  qual 
tenían  SUS  juntas  los  amotinados,  que  por  muclio  tiempo  causo  io- 
meosos  daños  en  el,  pues  ayudado  de  la  faccioD  que  le  seguía  sa 
apodero  tQtalmente  del  Gobierno,  tanto  que  sin  embargo  de  su  vqja 
esfera  se  atrevió  a  ocupar  en  todas  las  funciones  publicas  la  Silla 
del  Virrey  a  pesar  de  los  gritos  que  los  Predicadores  davan  desde 
el  Pulfíilo  diciondolo  Maestre  Colom  ese  no  es  vuestro  lugar,  de  que 
vino  el  refrán  Mailurquin  ilesíra  Colom  aguest  «o  es  de  wstro  Lloch. 
Al  fin  tubo  este  bombre  atrevido  el  termino  que  suelen  tenor  quao- 
tos  levantan  semejan  Les  escándalos  que  fue  el  de  morir  en  unallor- 
ca,  y  colgarse  su  cabeza  en  la  Puerta  pintada  de  esta  ciudad,  a  cuio 
castigo  le  condeno  el  Virrey  instruida  y  vista  su  causa,  y  asimismo 
a  que  se  dcrrivase  su  cdsa,  y  sembrase  de  sal,  como  las  de  otros 
coinjiliccs  en  tan  atroz  delito. 

Parece  que  la  vindicta  publica  exige  que  no  se  pierda  la  memo- 
ria del  justo  castiga  que  se  liizo  de  un  dclinquente  causador  de  tan- 
to desorden  en  agravio  do  la  autboridad  Iteal,  Lo  mismo  se  biso  eo 
Toledo  con  les  casas  de  juan  de  Padilla,  caveza  que  fue  de  los  co- 


.  Por  otra  parte,  nu  coulemplo 

t  hermosura  det  Pueblo,  ni  be  oid 

.  cándalos,  bantes  bien  estoy  peí 

^  sitio  mui  publico,  y  transitlado 

'  no  se  haltfl  con  la  mayor  limpie' 

■f  dad  en  que  ha  estado  bastante  d 

;'  Es  quanto  tengo  que  informa 

^  lo  mas  acertado,  dispeosandoi 

i  exercitar  tní  obediencia  en  su  o 

de  a  V.  E.  m.'  a.>.— Palma  13.  < 
m,  de  V.  K.  sn  mas  nt.°  serviilo 


Decrttos  del  expediente.  Pid 
mandante  g.'  interino,  al  InLeni 
qae  cada  uno  exponga  su  dicta 
Intendente  interino)  teniendo  p 
oonviene  no  dejar  confundidos 
atendiendo  a  la  hermosura  del  I 
no  se  pierda  el  horror  a  la  mera 
desolación  de  las  casas  que  se  s 
int.^  al  Intendente  y  al  Regente 

Otro.  No  tiene  el  ttey  por  oo 
terrenos  y  quiere  que  Ee  conse 
para  perpetuo  horror  del  caso  qt 
Abril  de  178t. 

Unt  frais 

En  la  inmortal  obra  de  Cer 
trata  de  los  oonsejos  negundc 
Panza,  contesta  éste  con  vari 
D.  Quijote,  le  dice:  <  Yo  te  aseg 
llevar  un  día  á  la  horca;  por 
tas  vasallos,  ó  ha  de  haber  en 


PIN  DEL  ' 
Y  QUINTO   DR 


Enero  de  1522. 

Sumario. — Por  muerte  de  León  X  fu¿  elegido  Papa  el  Carde- 
nal de  Tortosa.— Alegi'ia  general.— Ea  Toledo  no  existía 
la  Iranquilidad  moral. — La  escasez  de  recursos  difiouUaba 
el  recobro  de  Fueaterrabía. — Consejos  de  intimar  la  amis- 
tad con  Inglaterra  y  Portugal. —Polilica  generosa  del  Al- 
mirante de  Castilla. — Necesario  regreso  del  Key. — Corres- 
pondencia entre  los  Gobernadores  de  España  y  el  Empe- 
rador-Rey.— Cargos  contra  el  Comendador  mayor  de  Cala- 
Irava. — Estado  da  la  Seioa  y  de  sus  servidores  en  Torde- 
sillas. — Justificación  de  la  Infanta  Doila  CaMlina. — Sitúa-  ^ 
oiÓD  de  Toledo. — Tiranía  que  ejerció  Do&a  Haría  Pacheco, 
— Sus  coadiciones  morales  y  las  de  Juan  de  Padilla. — Jui- 
cio de  Guevara. — Segó via.— Zamora. — Murcia. — Soria. — 
Granada.— Mallorca. — Condesa  de  Salvatierra. — Procura- 
dores presos  en  Tordesillas.— Da&os,  perdones  y  mercedes.        a 

DOCDMBNTOa 

Carta  del  Almlraatc  de  Castilla  «I  Emperador,  Techa  O  de 
Eaero  de  1 522 7 

Creencia  que  el  Almirante  de  Castilla  conBó  á  Angelo  de  Bur* 
«a  de  lo  que  debía  decir  á  S.  SI.,  Techa  en  Vilorta  á  20  de 
Eaero <0 

Carta  original  del  Marqués  de  Denla  al  Emperador,  fecha  en 
TordesUias  á  25  de  Enero II 

Carta  original  del  Condestable  de  Castilla  al  Emperador,  fe- 
cha 27  de  Enero ii 


la  Vieja. — Pa  1  ene ia.— Salí 
— Álava. — San  Sebastián, 
cansas  de  los  exceptuado! 
Mallorca, — Cata  Infla Di 


Párrafos  de  cari*  del  Cond< 

fecha  en  Vitoria  á  25  de 
Carta  del  Almirante  de  Casi 
Carla  que  el  Almirante  de 

Carlos  V  sobre  gobierno  < 
Carta  de  S.  M.  á  ».  Mlgne] 

ferha  en  Drosctas  á  6  de 
TestiNionlo  de  la  supllcaclói 

en  16  de  Abril 

Carla  de  D.  Mlp;nel  de  Gnn 

de  Abril 


Slhahio.— Influencia  en  la ) 
Emperador  en  Lombardí 
que  pronto  regresase  á  f 
provisión  de  los  cargos 
Dr.  Zumel.— Gorrespond 
nadores  de  España  y  el  I 
sión  del  fiegimieoto  <{ue 
nimos.  —  Han  i  Testa  I' i  o  nc 
Alnejos,  Valdefuenlea  y  I 
dailos. — Sevilla, — Valen 
cedes, — Viaje  del  Papa  A 


Carla  original  de  D,  Juan 
cba  en  Toledo  á  29  de  N 


Julio  de  1522. 

Si'UABio. — Alianza  del  Bey  de  España  coa  el  de  la§ 
Su  llegada  á  Santander.— Jábilo  del  Beino.— N 
rrespondencia  del  Almiraote  de  Castilla  con  el 
rrtgtdores  qae  gobcroaban  en  España  al  desem 
Monarca. — OpiniÚD  del  CandastHble  deCastills.- 
dores  presos  en  la  Mota  de  Medina  del  Campo.— 
Vülencid. — Uallorcit.- Frailes  comuneros. — Luis 
lauilld. — Daüos,  secuestros  y  mercedes 

DOCUMENTOS 

Carla  del  Almirante  de  CastlHa  al  Emperador,  fec 
dina  de  Blosrco,  Julio  de  1522 

Creencia  que  el  Abábante  de  CaslIUa  aló  i  AngeU 
de  la  que  debía  decir  a)  Emperador,  fecha  4  d 

15'22 

Relación  de  los  Corregidores  qne  había  en  Espai 

Carlos  I  desenbarcit  en  Santander  en  16  de  JdII 
Carta  aatógrafa  de  Alonso  de  Fonseca,  Arzoblsj 

llago,  al  Emperador,  fecha  en  Grao  de  Valcnd 

JoUo 


Agosto  de  1622. 

Sühahio. — Luoba  entre  las  dos  tendencias  del  pen 
la  severidad. — Triunfo  de  esta  última. — Pro<-es. 
los  más  comprometidos. — Sentencias  de  mué 
Alonso  de  Saravia  y  siete  Procuradores  de  las  c 
Ejecución  de  D.  Pedro  Maldonado  Pimenlel.- 
quejas  del  Almirante  de  Castilla. — Corresponde 
Infiínta  Doña  Catiilin.i  y  el  Almirante  con  el  Bf 
Ba. — Reconocimiento  en  dicha  correspondencia 
de  las  Comunidades.— Pdlenoia. — Festejos  qne 
Madrid.— Gomüheros  coDdeiiadoí  h  muerte.— D 


rdóD  general  cooc 
I  y  Ires  personas 
—Nota  de  ejecuto! 
movimiento  de  li 
en  Portugal. — ■\ 
rrespondeocía  d 
Servicios  y  mercí 

DOC 

^dldo  por  el  Ein|i 
1622  y  pnbllcadc 
D.  Juan  de  Ayal 
poyaido  las  prel 

V 

[tracto  de  los  ser' 
alamanca  en  tlen 
i  de  las  inrormacl 
:ladad  de  MalEorc 
pico  de  ayerman) 
testra  el  espírilo  ; 


atinuai'lón  del  ge 
Imirante  de  Casti 
de  Espafia.— Tgl 
es  de  Juan  de  Pa 
Sen  te  ocias  contri 
)6c¡os  que  tenían 
roque  disrrulaba 
que  las  comprare 
por  el  Obispo  de 
llenes  de  los  exi 


cansados  á  D.  Juan  de  Silva. — 
por  el  Abad  de  dicha  ciudad.- 
Burgos.-~Perinoselle. — Valenci 
ción  de  daQos. — Dafios,  perdone 


Cartas  del  Almirante  de  Castilla  i 
Relación  de  las  mercedes  qne  el  I 

plicalMtáS.M 

Memorial  de)  Condestable  de  Casi 


SiiHAKio, — Sentencia  de  muerte  coi 
Bienes  de  la  misma. — Burgos. - 
— Empresa  contra  Puenlerrabl. 
en  Portugal.— Reclamaciones  y 


Sealenela  de  oraerte  dictada  con 
Tinda  de  Juan  de  Padilla,  Inserí 
Enero  de  1523 

Cuenta  de  los  bienes  de  Doña  Mar 
de  Padilla 


Sumario. — Toledo. — Fiestas  por  la  ¡ 
Traslación  del  Obispo  de  Zamora 
se  inició  contra  el  mismo  por  < 
—Salamanca.  — Mad  rid .  —Piasen 


Mayo  de  IS; 

SuHAfiío. — Cortes  en  Valladolid. — Corres 
ranle  de  Gaslilb  coa  el  Rey  de  Espai 
la  Corona  de  Espa&a  de  las  Ordenes  ni 
Obispo  de  Zamora. — Pesquisas,  prisio 
tos.— Confesor  de  la  infanta  Doña  Cs 
Mercedes < . .  ■ . 

DOCUMENTO 

Carla  del  Almirante  de  Castilla  á  S.  M. 
dad  de  los  castigos 


Junio  de  15£ 

SUMAUío. — Dificultades  que  ofrecíd  el  oto 
deres  para  las  Cortes  de  Valladoüd. — £ 
contra  varios  comuneros  del  Campo  á 
Zamora  y  Toro. — Gobierno  del  Obispf 
forma  del  Clero  regular. — PortugaJ.— 
mercedes 

DOCUMENTO 

Heal  Cédala  de  &  de  Junio  de  1523,  acer 
Clero  regalar 


Julio  de  152 

Sdmahio.— Corles  de  Valladolid.— Sus  Ca 
flejaron  la  política  del  Almirante  de  C 
deacia  de  éste  coa  el  Bey  de  España.' 


676 


Octubre  de  1523. 

PiffiBM. 

Sumario.— Burgos. — Perdón  obtenido  en  tiempo  de  las  Comu- 
nidades.-—Aranda  de  Duero. — Toledo.— Valladolid. — Za- 
mora.— Cuenca. — Murcia.  —Cataluña 451 


Noviembre  de  1623. 

Sumario.— Obispo  de  Zamora.— Segovia. — Salamanca.— San 
Sebastián.— Elección  de  Clemente  VII. — Portugal. — Prisio- 
nes, perdones  y  mercedes 455 

DOCUMENTO 

Frag^meDlo  de  perdón  que  el  Rey  de  España  concedió  á  los 
comprometidos  en  Navarra  por  la  entrada  de  los  france- 
ses: Pamplona,  1523 456 


Diciembre  de  1528. 

Sumario. —Correspondencia  del  Almirante  de  Castilla  con  el 
Rey  de  España. — Proyecto  de  invadir  la  Francia.— Toledo. 
— Defensa  del  Maestrescuela  de  la  Catedral  y  sentencia  ab- 
solutoria.— Valladolid. — Temores  que  existieron  en  tiempo 
de  las  Comunidades. — Segovia. — Zamora. — Cuenca.— Mur- 
cia.—  Córdoba.  —  Aranda  de  Duero.— Obispo  de  Zamora. 
— Recursos. — Portugal.— Ultramar.— Mercedes 461 

DOGÜMBNTOS 

Carla  del  Almirante  de  Castilla  al  Rey  de  EspaAa  sobre  la 
formación  de  on  ejército  invasor  en  Francia 46 

Defenaa  del  Maestrescuela  de  Toledo  j  sentencia  absoluto- 
ria, reeba  30  de  Diciembre  de  1523 46 


\       ^ 


678 


Año  de  1525. 

PáffÍDas. 

Sumario.— Cortes  de  ValladoLid. — Casamiento  del  Rey* — Go- 
rrespondenoia  del  Almiraate  de  Castilla  oon  el  Rey  de  Es- 
paña.— Tordesillas, — Obispo  de  Zamora. — Toledo.— Te- 
pes.—Segovia. — Medina  del  Campo.— Salamanca. — Valla- 
dolid.  — Falencia.  — Guadalajara.  — Nájera.  — Obispo  de 
Oviedo. — Herencia  del  Conde  de  Salvatierra. — Álava. — 
Perdones. — Mercedes 537 

DOCUMENTOS 

Carta  del  Licenciado  Lnls  Pérez,  Juez  de  residencia,  a!  Em- 
perador, feclia  en  Jaén  á  21  de  Junio  de  1525 540 

Carta  original  del  Almirante  de  Castilla  al  Emperador,  Teclia 
en  Tordesillas  á  2  de  Enero  de  1525. 547 

Carta  del  Almirante  de  Castilla  al  Emperador,  feclia  en  Me- 
dina á  20  de  Enero  de  1525 548 

Carta  original  del  Marqués  de  Denla  al  Emperador,  fecha 
en  Tordesillas  á  14  de  Septiembre  de  1525 549 

Fragmento  de  un  pleito  seguido  entre  el  Fiscal  y  los  que 
tomaron  por  encabezamiento  las  rentas  de  Medina  del 
Campo  en  1520 S5i 

Real  Cédula,  fecha  en  Toledo  á  27  de  Agosto  de  1525,  otor- 
gando perdón  á  treinta  y  cinco  de  los  más  comprome- 
tidos en  el  movimiento  de  las  Comunidades 557 

Provisión  de  1.^  de  Diciembre  de  1525  declarando  Ubre  de 
responsabilidad  á  Antonio  de  Fonseea  por  el  incendio  de 
Medina  del  Campo i>59 

Carta  del  Licenciado  Velasco,  Juez  de  residencia  de  Astu* 
rías,  al  Emperador,  fecha  en  Oviedo  á  26  de  Septiembre 
de  1525 561 

Convenio  entre  S.  M.  y  D.  Atanasio  de  Ayala,  hijo  del  Conde 
de  Salvatierra,  sobre  sucesión  en  los  bienes  de  su  padre. . 

Carta  original  de  la  Reina  (íermana  al  Emperador  interesán- 
dose por  D.  Atanasio  de  Ayala 


•íl 


679 


Año  de  1526. 


Página  I . 


Sumario. — Segando  proceso  contra  el  Obispo  de  Zamora  por 
el  asesinato  del  Alcaide  de  Simancas. — Extracto  del  pro- 
cediniiento,  tormento  y  sentencia  que  se  dictó  contra  el 
Obispo  y  sus  cómplices. — Clemencia  con  D.  Pedro  Laso. — 
Zamora. —  Bargos. — Valladolid. — Medina  del  Campo. — Sa- 
lamanca.—Tordesillas.— Córdoba. ^Baeza. — Salvatierra. — 
Rencores  contra  los  comuneros. — Mercedes. — Cronistas. . .     fi67 

DOCUMENTO 

Carta  original  de  Diego  de  Rivera  al  Emperador,  feclia  en 
Valladolid  á  14  de  Diciembre  de  1 526 576 


Datos  posteriores  á  1526. 

Sumario. — Comuaeros  refugiados  en  Portugal.— Gutierre  Ló- 
pez do  Padilla. — Resultado  de  la  reclamación  del  mayoraz- 
go de  su  casa. — Alcalde  Ronquillo. — Toledo. — Mora.— Bur- 
gos.—  Valladolid.— Palencia.— Gonzalo  de  Ayora. — Segó- 
via. — Talavera. — Sepúlveda. —  Avila. — Zamora. — León.— 
Toro. —  Dueñas. — Alaejos. — Galicia. — Sucesor  del  Conde 
de  Salvatierra. — Vitoria. — Valdemoro. — Gibraltar. — Cata- 
luña.— Muerte  de  Doña  Juana  la  Loca. — Muerte  de  D.  Car- 
los I  de  Bspaña. — El  Infante  D.  Juan  de  Granada. — Con- 
sejos  que  el  Almirante  de  Castilla  dio  á  la  Emperatriz. — 
Frailes  y  clérigos  comiineros. — Prisiones. —Secuestros. — 
Ocultaciones. — Perdones. —  Mercedes. — Villalar. —  Mallor- 
ca. —Una  frase  de  Cervantes, 583 

DOCUMENTOS 

reírla  del  Obbpo  de  Oviedo  al  Emperador,  fecha  24  de  Ja- 
de  1535,  acerca  de  una  procesidni  y  proceder  del  Al- 
ie Ronquillo 588 

y  original  del  Presidente  de  la  Chancilleria  de  Vallado- 
Obispo  de  Oviedo,  al  Secretarla  Cobos,  acerca  de  los 
«•«deres  del  Alcalde  Ronquillo 690 


V 


n 


680 

Carla  ar^isal  dd  Lieeacfado  Rm^iíIIo  al  Emperador,  fe» 
cha  a  Talladofid  á  12deXayode  1544 591 

Carla  de  Aataalo  Yázqvfz  de  Cepeda  al  Secretario  Joan  Váz- 
fwz  de  S^lJBa,  fecba  ea  ValladoUd  á  5  de  Marzo  de  15?S, 
acerca  del  aacTo  gervicio  á  S.  M *>95 

Carla  del  Da^pie  de  Alborqoerqoe  al  t'^asejo  Real  ea  1536 
refereale  i  GoBzalo  de  Ayora 599 

MeoMrial  del  Licenciado  Francisco  de  SepúlTcda  acerca  de 
los  fferríclos  qne  presló  en  la  Tilla  de  SepúlTcda 60:i 

Relacidfl  qoe  envió  D.  Bernaldlno  Pinientel  sobre  lo  del  Con- 
de de  Benavenle,  en  qne  se  habla  del  comnncro  Remando 
de  Porras 607 

Relacién  de  los  bienes  qne  se  Tendieron  á  Ramur  Núñez  de 
Gnzaán,  compromeUdo  en  los  sucesos  de  León,  sin  fecha .     6H 

Docamento  en  qne  se  concretan  los  cargaos  qne  se  hacían  á 
Pero  y  Rodrigo  Niño,  vecinos  de  Dneñas,  presos  en  la  cár- 
cel Real 6t  4 

Fragmento  de  nna  fnrormaclón  contra  el  Licenciado  Esca- 
lante por  ciertos  maravedís  qne  tomó  del  servicio  de  1520.     623 

toarla  original  del  Almirante  de  Castilla  á  la  Emperatriz,  con 
consejos  sobre  la  gobernación,  fecha  en  Valdescopezo  á  3 
de  Enero  de  1530 636 

Párrafos  descifrados  de  caKa  del  Presidente,  Arzobispo  de 
Santiago,  ai  Emperador,  fecha  en  Ocaüa  á  14  de  Abril 
de  J  53 1 r,89 

Mlnnta  de  carta  del  Emperador,  feclia  en  Genova  á  30  de 
Agosto  de  1529,  pidiendo  un  Breve  para  castigar  á  los 
frailes  y  clérigos  que  predicaban  contra  el  servicio  y  tran- 
quilidad del  Estado 642 

Kota  de  ios  perdones  que  se  concedieron  en  t527  para  so- 
lemnizar el  alumbramiento  de  la  Emperatriz.  Se  Indica  á 
Nicolás  de  Insausll  y  á  Gonzalo  de  Ayora ^ 644 

Una  Memoria  que  dieron  á  S.  M.  de  personas  que  llevan  sa- 
larios      649 

Memoria  de  los  servicios  que  el  Licenciado  Coalla,  y  su  hijo 
y  Doña  Isabel  de  Qolntanlila,  su  mujer,  hicieron  siempre  á 
la  Corona  Real 6*^ 

Datos  de  un  expediente  relativo  á  la  casa  del  Maestro  Co- 
lom,  que  fué  jefe  de  las  Comunidades  en  Mallorca  en  1521 .     t 


i 


COLECCIÓN 


DE  DOCUMENTOS.  OPÚSCULOS  \  ANTIüOEOftDES 


QUE   PUBLICA 


LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA 


TOMO     XL 


0-^A-\. 


[ 


MADRID 

BST.    TIP.    DE   LA   VIUDA   É   HIJOS   DE   M.    TELLO 

•   IMPR1E80B  DB  LA  RBAL  ACAD,  01  LA  HI8T. 
O.  de  ^Azx  Kranoisoo»  4 

1899 


HISTORIA 

< 
CSRÍTIGA     Y    DOCUMENTADA 


as  LAS 


COMUNIDADES  DE  CASTILLA 


TOMO   VI 


I? 


>ri 


ILUSTRACIONES 


1    I 


\ 


•■ 

•« 

i 

■ 


!>»• 


1íf«^ 


t 


I    • 


•  I 


/ 


índice  de  nombres  propios 


■•'I 


I 

i  *. 


■•I 


Abad  de  San  Benito.— II1 104. 
AbaD9a  (LioeDciado), — I  507. — 11 

307.— V  402. 
Abarca.—IU  765. 
Abeldredo.— H  124. 
Aben-Fayhe.— II  759. 
Abita  (Fr.  AntoDÍo}.— I  274. 
Ab¡Ia(Dr.  de).— IH70. 
Ablitaa  (Señora  de).— IV  602, 604. 
Abril  (Pablo).— V  473. 
Abrínea  (Nicolás).— V  268. 
Acebedo  (D.  Alonso  de). — IV  40. 

—V  406. 
Acebedo  (Doña  Catalina  de).  —  V 

447. 
Acebedo  (Rodrigo  de).— lü  666.— 

V284. 
Aeebcs  (Canónigo).— 111  620. 
Acebes  (Francisco  de). — II  391 . 
Acebo  (Alonso  del).— V  646. 
Acebo  (Antón  del).— V  645. 
Aceituno  (Rodrigo  del). — II  450. 
Acevedo  (Alonso  de).— IV  363. 
Acevedo  (Doña  Ck>nstania  de). — 

•^439. 

)vedo  (Rodrigo).- IV  446. 

ofita  (Enrique  de).— III  548. 

iña  (Corregidor).— I  287.— II 

43,  747. 


Acuña  (D.  Enrique  de).— II  615. 

AoQña  (D.  Fadrique  de).— I  171. 

Acuña  (D.  Francisco  de). — IV  39. 

Acuña  (D.  Juan  de).— I  275,  282, 
295, 309.— II 690,  691.— II1 151 , 
646.— IV  32,  39,  40,  43,  53,  76, 
78, 349, 447,  449,  457,  532,  593, 
615,  616.— V  46,  185,  296,  299, 
324,  456,  653. 

Acuña  (Licenciado).  —  I  33,  419. 
—II  63,  87,  260,  291,  640,  691. 
—III  187  á  490,  494,  495,  499, 
649,  715,  722,  780.— IV  402, 
717.— V  151,  237,  250.  251, 
502,  504,  620,  621 . 

Acuña  (D.  Lope  de).— il  617. 

Acuña  (D.  Luis  de). — V  455. 

Acuña  (Doña  María  de). — V  645. 

Acuña  (Martin  de).— UI  97,  205» 
57<.-.IV  39,  40,  245,  317,  321, 
322,  424,  425,  609.— V  104, 
297,  312,  529,  650. 

Acuha  (Pedro  de).— I  118,  323. 
—I1 167.— III  159,  457.— IV  40, 
206,  358,  396.— V  99,  187,  322, 
323,517,607. 

Acuña  (Vasco  de).— V  292,  293. 

Adande  y  Arga  (Francisco). —  III 
375. 

Adelantado  de  Castilla.  —  I  30, 
430.— II  163,  156,  494,  673.— 


"V 


■'I 


':. 


k 


r< 


II 


í 


4J 


M 


m  10,  68,  77.  <50,  151,  174, 
561,747.— IV  41,  336,  350. 
Adelantado  de  Gazorla. — IV  255, 

554,  558.— V  260,  535. 
Adelantado  de  Galicia.  —  II  149, 
150,  358,  361,  722.-111  84.— 
IV  357,  396. 
Adelantado  de  Granada. — IV  80, 

584,  587,  622,  692. 
Adniza  (Licenciado  Pedro  de). — 

II  163. 
Adorno  (Leonis).- IV  160. 
Adrada.- V  472. 

Adriano  VI  (Obispo  de  Tortosa). — 
I  26,  29,  45,  46,  61  á  64. 70,  73, 
88,91,122,  152, 163  á  165,  168, 
170,  171,  174  á  176,  186,  202, 
262,  334,  358,  366,  382.— V  7, 
9,  28  á  30.  42,  56.  57,  76,  133, 
155,  236,  335,  366,  377,   395, 
415,  417,  426,  449,  450,  491. 
Ada9a  (Juan  de).— V  561. 
Adurfa  (Teniente).— III  548. 
Adurza  (Licenciado).- V  390, 391, 

524,529,530. 
Adurza  (Martín  de).^II  728. 
Africano.— V  346,  357. 

Ages  (Mos  de) IV  553. 

Agostin  (Francisco). — II  615. 
Agramont  (D.  Arnalde).— IV  211. 
Agraz  (Capitán) —V  113. 
Agreda.-^IV  185. 
Agreda  (Juan  de).— IV  116,  427. 
Agnado  (Pedro).— IV  55,  120. 
Aguaron  (Fernando  de). — V  655. 
Aguayo  (Fernando  de).— V  655. 
Aguaiil  (Antón).— IV  542. 
Agaera  (Dofia  Ana  de).— V  453. 
Agüera  (Diego  de).— IV  117.— V 

248,  286. 
Agaera  (Dr.)— V  246,  285,  453. 
Agüero  (Diego  de).— 1 563.— V  444. 


Águila  (Al."*  del).— 11616. 
Águila  (Antonio  del).— I  541 .— It 

159,  412  á  414,  421,  422,  424  <^ 

427. 
Águila  (Catalina  del).— II  425. 
Agüita  (Diego  del).— IV  501. 
Águila  (Lope  del).— ü  416. 
Águila  (Pedro  del).— II  426.  427. 

—IV  245. 
Águila  (Sancho  del).— 1 189. 
Águila  (Suero  del).— i  189,  454, 

456,  554.— II  81.  87.  206,  207, 

236,  237,  244,  635.  658,  686, 

689,  691.  — in  488.— IV  149. 

244,  312, 718.— V  244,  279, 283, 

299,316,331,  448. 
AguyIa(D.»  del).— 11616. 
Aguilar.— II  68,  195. 
Aguilar  (D.  Alonso  de).— I  204. 
Aguilar  (Antonio  de). —  IV  91.— 

V247,  312,  331. 
Aguilar  (Bachiller  Jerónimo  de).. 

—II  183.— III  786. 
Aguilar  (Capitán).- III  127,  301. 
Aguilar  (Conde  de).  — I  378.— IT 

155,  157,  361,  494,  649,  673.— 

III  10,56,68,77,141,148,150, 

151,174,199,561.— IV  40, 184, 

197,  210,  335,  433,  558,  702.— 

V  1 32,  546. 
Aguilar  (Conde  de],  dos  herma* 

nos.— II  396,  725. 
Aguilar  (Francisco  de).  —  V  247,. 

252,  283,  288,  306,  644,  645. 
Aguilar  (Frey  Alonso  de).— IT 

621. 
Aguilar  (Gonzalo  de).— IV  254,. 

424. 
Aguilar  (Hernando  de).— IV  a 
Aguilar  (Juan  de).— III  109,  7 

—IV  607. 
Aguilar  (Licenciado). — IV  401 


Aguijar  (Luys).— A212. 
Aguilar  (Marqués  de].— 1  31,  489. 

—II  630.  — III  436,  457,   494, 

492,  249,  354,   599.  — IV  39, 

264,695.— V  634,  635. 
Águilas.— II 459. 
Aguilera  (Alonso  de). — I  544. 
Aguilera  (Comendador).— II  238, 

239,  293,  429,  432,  645,  667, 

668.— IV  434,  432,749. 
Aguilera  (Hernando  de). — V  546. 
Aguiaaga  (Licenciado).  — II  743, 

745.— III  504. 
Aguirre  (Alonso  de). — I  405^  446, 

292,324.-1152. 
Aguirre  (Juan  de).— V  457. 
Aguirre  (Licenciado). — I  468,  469. 

—II  63,  87,  266,  269,  272,  294, 

390.  — III  438,    424.  — IV  432, 

252,  336,  452,  686,  687.— V  37, 

654. 
Aguirre  (Pedro  de).— 1 470.— II 73. 
Agoirres  (Hermanos).  — IV  87.— 

V23.. 
Agustín  (Antonio).— I  457,  464, 

480. 
Agustín  (Dr.  Mioer).— I  256. 
Ahumada  (Diego  de).— II  205.— 

IV  330.— V  577. 
Aína  (Lope  de).— V  447. 
Alaejos  (Alcalde  de).^V  S96. 
Alamos.— I  583. 
Alamos  (Antonio  de). — III  434. — 

IV  56. 
Alanis  (Bachiller  Rodrigo  de). — 

III  364. 
Alarcón.— IV  450.— V  325. 

drcón  (Antonio).  — IV  440.— V 

'•►20. 

^rcón  (Criado  del  Condestable). 
-IV  447. 

i-cón  (Diego  de).— II  728. 


Alarcón  (Francisco  de). — II  617. 

Alaroón  (Licenciado). — III  25,  27, 
29,  54,  52,  677.— IV  683,  686, 
687.— V  293,  502,  589. 

Alarcón  (Rodrigo  de).— III  677. 

Alas  (Juan  de  las).— IV  420.— V 
444,  446. 

Álava  (Diego  de).— H  823. 

Álava  (D.  Hernando  de).— 11  575. 
—IV  693.— V  424. 

Álava  (Pedro  de).— II  220. 

Alba.— U  562.— III  626. 

Alba  (El  Bachiller  Pedro  de).— II 
746. 

Alba  (Dr.  de).— V  403,  440. 

Alba  (Duque  de).— I  48,  63,  440 
á  443,  455,  459,  460,  462,  466, 
490,  491,  498,  204,  245. —II 
468,  487.  — in  51,  832,  346, 
355,  445,  547,  582,  585,  660.— 
IV  217,  345,  359,  372,  745.— V 
47,  438, 480,  237,  254, 296, 586. 

Alba  (D.  Juan  de).— II  448. 

Alba  de  Liste  (Conde  de). — I  346, 
429,  484,  483,  505,  509,  543, 
532.— n20,  21,73,  82,  89, 116, 
119,  121,  159,  240,  243,  340, 
365,  377,  466,  472,  474,  476, 
493,  513,  515,  521,  522,  530, 
542,  552.  553,  556,  577,  684  á 
626,  628  i  630,  «35,  640,  655, 
700,  701,711,722.— ni  12,  76, 
80,  173,  214,  225,  230,  383, 
480  á  422,  426,  435,  446,  447, 
470,  473,  561,  566,  567,  685, 
732,  747,  750,  788.— IV  8,  9, 
38,  122,  451,  199,  240,  24  4, 
243,  266,  283,  344,  345,  349, 
363,  372,  394,  420,  447,  489, 
505,  522,528  á  530,554,  558, 
633,  637,  653.— Y  35,  438,  386, 
606. 


II 


'.  M 


•  I 

>.   1 

■ 

•  t  < 


>  1 1 


ii 


¿u 


•».í 


Alfaro  (Licenciado  Juan  dej.-^IY 
94. 

Alfaro  de  Santo  Andrés  (Pedro 
de).— 1  544.-111  450. 

Alféreat  (El),— 111581,683. 

Alfonso  VIII.— 1133. 

Alfonso  X.-^l  130. 

Alfonso  XI.— I  449. 

Alguacil  (Capitón).— V  172. 

Alma9án  (Dr.)-IV  187.— V  325. 

Almaraz.— III  676. 

Almaraz  (Comendador).  — 11  65, 
67,  79,  690  á  692.— IV  230, 
447,  449.— V  324,  448. 

Almaraz  (Francisco  de).— II  436. 

Almaraz  (Fr.  Diego  de).— I  360.— 
II 74,  77. -IV  672.— V  245.  283, 
447,  508. 

Almasán  (Arcediano  de). — III 397. 

Alraazán  (D.  Bernaldino).  —  IV 
223. 

Almazán  (Dr.)— IV  447,  450.— V 
372. 

Almazán  (Gonzalo  de). — I  184. 

Almazán  (Licenciado).— IV  62. 

Almazán  (Secretario).- 1  63,  150, 
155. 

Alraelda  (Leandro  de).— IV  433. 

Almenara.— III  671,  675. 

Almenara  (Alonso  de).— IV  94. 

Almería  (Obispo  de).— IV  187. 

Almirante  de  Aragón.— IV  479.— 
V5M. 

Almirante  de  Castilla.— I  26  á  31, 
59,  61,88,  139  á  142,  145,176, 
186,  191,  198,  215,  335.  455, 
506.— II  11  á13,26,  33,  34,  36, 
71,94,95,  111.  112,  149,  227, 
234,  238,  249,  255,  260  á  262, 
264,  269,  274,  276,  278,  281, 
284,  286,  288,  298,  301 ,  333  á 
337,  344,  358,  359,  361 ,  363  á 


365,  382,  383,  385.  402,  411, 
455,  461 ,  465,  472  á  474.  480, 
494,  500  á  502,  513  á  517,  520 
á  523,  528  á  530,  534,  541 ,  546, 
547,  549,  557,  558,  561,  565, 
575  á  579,  589,  594,  596,  6l0, 
620,  621,  624  á  627,  629  á  633, 
635,  638  á  643,  651  á  654,  656 
á  662,  665,  667,  669  á  671,  673 
á  675,  677,  680,  683  á  686,  688, 
690,699  á  703,711,722,  726, 
730,  734,  762,  763,  768,  771, 
772. -III  6,  9,  11,  12,  14,  17, 
21,  24,  32,34,37,  40,  49,  50, 
52,  53,  57,  58,  62  á  64,  66,  71 
á  75,  79,  82  á  85, 87,  89,91,97, 
101,  103,  111,  113,  119.  124. 
130,  133,  137,  143  á  145,  179, 
180,  182,  185,  196  á  199.  20^. 
203,  207,  213,  214,  216,  217, 
220  á  222,  224,  228,  230,  234  á 
236,  239,  240,  242,  243,  25H. 
259,  261,  262,  283.  284,  304, 
315,  319,  320,  327,  328.  339, 
341  á  343,  372,  374.  379,  380, 
382  á  385,  391 ,  399  á  401 ,  405, 
407,  409  á  414,  418,  420,  425, 
427,  43Í,  432,  436,  437,  439  á 
441,  446,  447,  452,  458.  460, 
464,  467,  473  á  479,  485,  486, 
488,  499,  506,  510,  511,  536, 
541,  544  á  546,  549,  550,  554. 
555,  558,  559,  561,  564  á  567, 
571  á  573,  577,  580,  583,  585. 
586,  590,  591,  593,  596,  597. 
603,  606.  607,  610  á  612,  647, 
663  á  665,  679,  717,  726,  729, 
730,  741,  746  á  750,  752  á  754, 
766,  776,  782,  783,  789.— IV  7 
álO,  12,  15,  17,  18,  28,  31,  35 
á38,  49,57,  ■)9,  105,  114,  140. 
146,  148,  150,  153  á  155,  170, 


^l< 


«-1 


'M 


n:4 


H 

i 


'  •«  *i 

m 


•       •  •  ■! 

Oí 


I 


I, 


\ 


10 


173,  174,  476,  480,  481,  187, 
188,  ^96,  198,  200,  206  á  208, 
214»  226,  255,  260,  263,  264, 
268,  269,  271,  273  á  277,  279  á 
284,  287  á  289,  294,  295,  299, 
305,  323,  332,  333,  336,  340  á 
343,  347,  357,  365  á  369,  371, 
372,  374,  375,  377,  380  á  382, 
384,  385,  390,  391,  393,  394  á 
396,  408,  411,  413,  429,  430, 
437,  442,  447,  450,  451,  453  á 

459,  463  ó  466,  469,  470,  472, 
473,  475,  477  á  48á,  489,  500, 
504,  536,  54Í,  542,  544,  546  á 
550,  564,  592,  598,  599,  627, 
629,  633,  635,  636,  639,  641, 
642,  672,  674,  676  á  678,  680, 
681,  683  á  688,  691,  692,  695, 
697,  698,  703,  705,  706,  710, 
711.— V6á10,15é17,29á31, 
35,  37  á  39,  47,  53.  58,  60  á  62, 
67,  68,  70.  78,  80,  81,  83,  84, 
92.  93,  97,  103,  118,  119,  123, 
175  á  179,  185,  188,  196  á  198, 
201,  203  204.  217  é  220.223, 
22o,  227,  233,  238,  257,  262, 
271  á274,  276,278,  293,  298, 
301,  308,  312,  325,  331,  332, 
336  á  338,  371  á  373,  377,  409. 
415,  429,  432,  461,  465,  482, 
484,  538,  546  á  548,  568,  636, 
639,  641,  643,  646,  649,  650. 

Almirante  de  Francia.  —  IV  390, 

460,  465,  470,  473,  600,  615.— 
V9. 

Almirante  de  Valencia. — IV  507, 

508. 
Alnalte  Estroci.— III  283. 
Alonso  (Antón).— IV  93,  98,  126. 
Alonso  (Cristóbal).— III  685. 
Alonso  (Diego).— II  583. 
Alonso  XL— 1182. 


Alonso  (Fernand).— IV  98. 
Alonso  (García). — V  146. 
Alonso  (Hernando). — IV  93. 
Alonso  (D.  Juan). —111  316,  349, 

355. 
Alonso  (Martín).  — V  248,  286, 

592. 
Alonso  (Pero).— IV  96. 
Alonso  de  Barros  (Suero). — IV  451. 
Alonso  de  Guzmán  (Juan).  — II 

201. 
Alonso  de  Salamanca  (Pero). — IV 

504. 
Alonso  de  Solís  (Suer).— IV  98. 
Alonso  de  Ulloa  (García). —  I  504. 

III  743,  747.— IV  363.— V  113, 
188. 

Altamira  (Conde  de).— II  472, 748. 

—IV  532. 
Altana  (Juan  de).— II  743. 
Alva  (Antonio  de).— III  622. 
Alva  (Bachiller  de).— II1 107,  621, 

622,  786. 
Alvarado.- IV  601 . 
Alvarado  (Coronel).— I  355. 
Alvarado  (Inés  de).— 1  311. 
Alvarez  (Alonso).— III  330. 
Alvarez  (Andrés). — V  416. 
Alvarez  (Antón).— 1 103,  287,288. 

—III  305.— IV  68. 
Alvarez  (Antonio).— III  209,  608. 

—IV  68,  70,  86.— V  468. 
Alvarez  (Cristóbal). -I  455,  456. 

—  II  416.— IV  148  á  150.  245. 

—V  246,  253,  283,  310. 
Alvarez  (Diego).— III  52Ó,  619. 
Alvarez  (Dr.  Fernand). — ^IIl  457, 

460.— IV  102.  104,  504. 
Alvarez  (Dr.  Gravlel).— V  245. 
Alvarez  (Garci).— III  698,  699.- 

IV  311. 

Alvarez  (Ginés).— IV  441. 


.1 


J^ 


K\ 


Alvares  (Francisco).— II  U2,  436. 
Alvares  (Hernant).— lil  608.— IV 

Alvares  (D.  Juan).— I  440.— IV  70. 

—V  520. 
Alvares  (Licenciado  Antón). — II 

428. 
Alvares  (Lope).— IV  241. 
Alvares  (María).— V  370. 
Alvares  (Notario).— 11  419. 
Alvares  (Pero).— II  753. 
Alvares  Abarca  (Feroán).  -*  III 

765. 
Alvares  de  Aguilar  (García). —  II 

436. 
Alvares  Baraona  (Fernán).  — II 

437. 
Alvares  3e  Barahona  (Sr.  Her- 

Qand).— II  U3. 
Alvares  pápala  (Dr.  D.  Francisco), 

Maestrescaela  de  Toledo.  —  V 

246,  284. 
Alvares  Castro  (Diego).— V  247. 
Alvares  de  Chinchilla  (Gregorio). 

—1  199. 
Alvares  de  Cuelo  (Alonso). — I  455. 

—II  438.— IV  150.— V  246,  253, 

283,  292,  310,  557. 
Alvares  Guerrero  (Licenciado 

Joan).— II  164,  180,  181,  183, 

489,196,197.-111548. 
Alvares  de  León  (Diego). — iV  125. 

— V283. 
Alvares  Maldonado  (Juan). — I 

305,  359.— IV  40.— V  186. 
Alvares  de  Montoya  (Pero),— V 

532. 
Alvares  Osorio  (D.  García). —  I 

186,   327. —II  615.— III   547, 

690.  693  á  695,  698,  700,  701 , 

704.  — IV  54,   143,  144,  558, 

619.— VI 04,  292,  293. 


Alvares  Osorio  (Lope). — 111  455» 

—IV  222.— V  225,  277. 
Alvares  Osorio  (Pero).— V  362. 
Alvares  de  Oviedo  (Pedro).  —  V 

47. 
Alvares  Pimenlel  (Dofia  Ana). — 
•    IV  102  á  104. 
Alvares  de  Pisa  (Hernando). — U 

616. 
Alvares  de  Toledo.— II1 168. 
Alvares  de  Toledo  (Alonso).— lü 

608.- IV  51 ,  53. 
Alvares  de  Toledo  (D,  Antonio). 

— Véase  Ceáillo  (Sefior  de).— 1 

134,  323. 
Alvares  de  Toledo  (Comendador 

Hernand).— ill  608. 
Alvares  de  Toledo  (Federico). — \ 

141. 
Alvares  de  Toledo  (Francisco).— 

III  609. 

Alvares  de  Toledo  (Juan).— I  332. 

—V  1 87. 
Alvares  de  Toledo  (Luis).— II 617. 
Alvares  de  la  Torre  (P.'')— IV  1 1 4. 
Alvares  de  Valladares  (Pedro). — 

11748,749. 
Alvares  de  Villarreal  (Fernán). — 

V  385. 
Alvaro  (G.«)— II  416. 
Alvaro  de  Luaces  (Agustín).  —  V 

146. 
Alvear  (D.  Diego  de).— V  657. 
Alvear  (Gonsalo  de).— V  657. 
Alverca  (Juan  del).— II  80. 
Aller  (Licenciado).— IV  249. 
Anastro  (Doña  Constansa  de). — 

IV  452. 

Anaya  (Bachiller).— IV  261. 
Anaya  (Cantingo).— V  73. 
Anaya  (Diego  de).  — II  436.  — III 
96,  689.— IV  93. 


•n 


•  .-'i 


I  ..1 


n 


■  V 
11 


I* 


V 


/ 


f 


43 


Aranda  (Diego  de).— IV  53,  110. 
Aranda  (Francisco  de). — III  278, 

i87,  288,  623. 
Aranda  (Iñigo  de).— III  460. 
Aranda  (Rodrigo  de).— V  290. 
Araño  (Juan  de).— III  671,  674. 
Araoz  (Lope  de).— I  71,  83,  186, 

208. 
Arauzo  (Bernardíno  de). — IV  53, 

4Í0.— V289,  478. 
Arba  (Fr.  Diego  de).— III  706. 
Arbide  (Upe  de).— II  743.  -Ili 

185. 
Arbide  (Miguel  de).— IH  185. 
Arblstain  (Juan  de).— 11  743. 
Albíslur  (Rodrigo  de).— II  743. 
Arbórea  (Obispo  de). — Véase  Arca 

(D.Juan).— 183. 
Arca  (Joan),  Obispo  de  Arbórea. 

—I  240. 
Arca(D.  Juan).— 183. 
Arce.— III  101. 
Arce  (García  de).— III  741. 
Arce  (Licenciado). — IV  231. 
Arce  (Pedro  de).— III 619.— V  208. 
Arcediano  (Juan  de). — IV  94. 
Arcediano  del  Alcor. — I  311. — II 

731,  732,  734. 
Arcediano  de  Garrión. — I  311. 
Arcediano  de  Madrid. — I  293. 
Arceo.— IV  299,  710. 
Arceo  (Hernando  de). — III  413. 
Archidona  (Doña  María  de). — I 

454. 
Arco  (Alonso  de).— IV  176. 
Arcos  (Duque  de). — I  59,  67,  139, 
169,  170,  179,  198,  379,  438.-^ 
I1 160  á  163, 174,  176,178,179, 
181  á  183,  186,  187,  189,  191, 
494,  196,  200,  214,  479,  485, 
488.  671 ,  760,  762,  764  á  768.— 
111196,208,209.213,214,234, 


245,  256,  316,  318,  340,  341, 
344  á  350,  352  á  360,  362,  364, 
379,  396.  442,  547,  549,  609, 
612,  647,  692,  695.  699,  702  á 
705,  731.  — IV  160,  161,  257, 
258,  260,  349,  362,  521,  659, 
710.— V  131. 

Arcot  (Marqués  de). — IIl  324. 

Arellano.- III  477. 

Arellano(D.Bernaldino).— IV  558, 
722. 

Arellano  (D.  Carlos).  — II  326.— 
III  17,  156,  161.  — IV  596.— V 
22,  244;  282. 

Arellano  (D.  Juan).  — I  146.  — II 
90,  722.— III  609.— IV  39,  596. 

Arellano  (D.  Pedro  de).— III  199, 
—IV  702,  722. 

Arellar  (Alonso  de). — I  453. 

Arena  (Rodrigo  del).— V  289. 

Arévalo  (Fernando  de).— 11  737. 

Arévalo  (Gonzalo  de).— V  649. 

Arévalo  (Jerónimo  de). — V  296. 

Arévalo  (Pedro  de).— IV  451. 

Argamañón  (Fr.  Joanes). — I  274. 

Argén  sola  (Bartolomé  Leonardo 
de).— 111,20,  68,  82,164,172, 
173,  183,  191,  198.  213. 

Arguello.— III  569. 

Arguello  (Fiel).— II  419. 

Arguello  (Rmo.)— lll  786. 

Arguello  (Secretar¡o).—II  92.— III 
766.— V  294. 

Arguinabau  (Ramón).— V  171. 

Arias.— 1133. 

Arias  (Alonso).— IV  530,  531. 

Arias  (Hernán).— II1 131. 

Arias  (D.  Juan).— I  494.— IV  65, 
66,  492. 

Arias  (Pandino).— III  285. 

Arias  (Pardo).— II  753. 

Arias  (Pedro).— IV  90,  531. 


s'  i 
V  ' 

r 
\ 


^     / 


s./ 


45 


Avalos  (Rodrigo  de).— V  38. 
Avanos  (Martía  de).--V  oH. 
Avela(HarUn).— 11414,  426. 
Avellaneda.— V  313. 
Avellaneda  (Diego  de). — II  395. 
Avellaneda  (Vicario).  — III  672, 

675. 
Avendaño  (Juan  de). — lí  446. 
Avendaños.— I  433.— III  644. 
Avila  (Abad  de),— V  335. 
Avila  (Corregido!-  de).— I  418. — 

IV  477,  608. 
Avila  (Cristóbal  de).— III  64.— V 

490. ' 
Avila  (Deán  de).— I  409.  410,  445, 

446,  455,  456,  552.  553. 
Avila  (Diego  de).— IV  98.— V  444, 

482,  54  4 . 
Avila  (Dr.  de).— III  344,  354,  694. 
Avila  (Pranciscode).— III 286, 608. 
Avila  (Gómez  de).— V  283,  316. 
Avila  (Juan  de).— IV  720. 
Avila  (Fr.  Juan  de).— I  497,  327, 

468.— II  75.— IV  225,  226,  382, 

383,  476,  608. 
Avila  (Jerónimo  de). — I  288. 
Avila  (Licenciado  Joanes  de). — I 

545,  517,  526,  527. 
Avila  (Luis  de).— I  250. 
Avila  (Luis  Gonzalo  de).— III  98. 
Avila  (Obispo  de).— I  23,  381.— 

III  24 6.— IV  25,  608. 
Avila  (D.  Pedro  de),  Señor  de  Vi- 

Uafranoay  las  Navas. — I  455  — 

11309,312,323.-111214,220. 

—IV  447. 
Avila  (P.^de).— IV  414,  350.— V 

247,  253,  284 ,  300. 
Avila  (Bodrigo  de).— II  417,  420. 
Aviles  (Bachiller).— V  389. 
Aviles  (Licenciado  Pedro  de). — V 

453. 


Aya  (Gómez  de  la).— III  620. 
Aya  (D.  Joan).— IV  495. 
Ayala  (D.  Alonso  de).— IV  687. 
Ayala  (D.  Alvaro).— II  272.  290, 

293.— IH  519.— IV  544.  554, 

555,  687.     . 
Ayala  (D.  Atanasio  de).— II  740. 

—III  744.~.V  485  á  488.  538, 

562  á  565,  634,632. 
Ayala  (Capitán  Hernando  de). — I 

465.— III  635.— V  284. 
Ayala  (Dr.)-I  394. 
Ayala  (Frey  Fernando  de). — IV 

620. 

Ayala  (Doña  Gíosefa) I  454. 

Ayala  (Hernando  de). — I  470. — 

II  644.— III  576,  608.— IV  68, 
592.— V  245.  655. 

Ayala  (Iñigo).— IV  65,  66,  586.— 

V293. 
Ayala  (D.  Juan).— I  308,  315,  334. 

381,382,  494,  504.— lí  785.— 

III  95,  519,  665,  687.— IV  404, 
405.  236,  275.— V  186,  255  á 
259,  292,  294,  468. 

Ayala  (D.  Martín).— I  145,  324, 
322.  324.— V  82,  387. 

Ayala  (Doña  Mencla).— V  450. 

Ayala  (D.  Pero  de).— I  103,  407. 
445,  119,  445,  454.  244.  249, 
287,  288.  324,  324,  532.— II  77, 
347,  350,  359,  381,  565,  640, 
710,712,713,  739,740,744.— 
III  52,  95,  97,  99,  279,  280,  285, 
286,  304,  306,  329,  448,  454  á 
454,  491,  494,  610,  654,  663, 
706,  740  á  744,  716  á  748.— IV 
32.68,7-2,  131,  484,  432,  450. 
552,  553,  672,  692,  721.— V  57, 
59,  68,  4  41,  244,  279,  284,  289, 
292,  314,  317,  319,  335,  365, 
372,  448,  510,  568,  632. 


«t 


,,•  ..    • 

^    -I 
•  t  .  - 


.1 


tüll 


í     's-V 


V 


r 
I 


■f   :4 


46 


•  •  •  • 


•    wJ 


I.  r 

!     -iiJ 

[í   tí 

•I 


Ayala  (Procurador).— III  459, 

Ayaia  y  Rojas  (O.  Miguel).— V  632. 

Ayala  Solier  (D.  P.*)— II  79. 

Ayalas.— I  90,  132,  433  á  435, 
4  44.— VIO. 

Ayamonte  (Conde  de). — II  465, 
482,  483,  494,  493,  496,  462. 
485.  580,  628.— III  346.  359. 

Aynmonte  (Condesa  de). — II  484, 
462. 

Ayamonle  (D.  Luís  de).— III  644. 

Ayerdi  (Martín  de).— III  485. 

Avllón.— ¥524,526,527. 

Ayora  (Gonzalo  de).  —  I  40,  25, 

389,  543. —II  432.  597,   598, 

734  á  733.— III  466,  734,  737, 

755,  783.— IV  4  44,  606,  669.— 

V  48,  245.  252,  280,  289,  326, 

485,  599  á  602,  644,  646. 
Azebedo  (D.  Alonso  de).— I  433, 

434,  444.— III  399,  599.» IV95, 

97.— V  349,  320. 

Aieno  (Antón  del).— Y  645. 

Azevedo  (Alguacil). — IV  96. 

Azevedo  (D.  Rodrigo  de),  Canóni- 
go de  Toledo.— I  293.— IV  67  á 
69,  74  á  74.— V  246. 

Azebo  (Alonso  de).— Y  246,  288, 
304. 

Azevo  (Alguazil).  — IV  400.— V 
284. 

Azeytuno  (R.^  del).— I  543,  514. 

Aipeitia  (Fr.  Diego  de).— II  99. 

Azpeitia  (Maestro  de). — I  59. 

Azpuloaeta  (Juan  de). — Y  457. 


Babiloni.— Y  265. 
Baca  (Diego  de).— IV  40. 
BaQán  (D.  Francisco  de). —IV  360, 
397. 


Ba9án  (D.  Pedro).— II  358,  384.- 

III  74,  599. 
Badajoz  (Bi  M090}.— IV  426. 
Badajoz  (Francisco  de). — ^IV  628. 
Badajoz  (Obispo  de). — 1  66  á  68. 

75.76,86,  4  42,  445.  422.  473, 

239,303,344,348,327.  452.- 

II  434.— III  288. 
Bae9a  (Francisco). — II  184. 
Bae9a  (Jorge  de).— II  205. 
Bae^a  (Licenciado  D.  Lui^de). — 

V  450. 
Bae9a  (Martín  de).— Y  434. 
Bae9a  (Sebastián  de).— VM47. 
Baena  (Juan  de).— IV  89 —y  298. 
Baeua  (Pedro  ¿e).— III  540. 
Baeza  (Alonso  de).— III  364.— IV 

882. 
Baeza  (Juan  de). — Y  473. 
Baeza  (Licenciado). — II  708. 
Baeza  (Licenciado  Antonio  de).— 

1403,287,288.-111624. 
Baeza  (Pedro  de).— Y  390. 
Baeza  (Sebastián  de).— V  74,  647. 
Bagur  (Zapatero).— III  540. 
Bagur  (Pedro).— III  368.— Y  474. 
Balaguer  (D.  Víctor).- 11  228. 
Balan9a  (Licenciado).— U  24. 
Balasen  (Mons.  de).— III  78,  475. 
Balbas.— III  676. 
Balboa  (Diego  de).— III  625. 
Balboa  (Francisco  de). — II  645. — 

IY649. 
Balbuena  (Capitán).— lY 82.— V 

448. 

Baldívía  (Diego  de) II  615. 

Baltanas  (Andrés  de).— V  247. 

253,  S80,  300. 
Ballester  (Maese  Pedro).— V  26^ 
Bailó  (Andrés).— IV  534. 
Bambe  ( Comendador  de ) .  —  II 

622. 


4 


y 


.■»-«y^ 


17 


Haño  (JuaD).— I  5i3. 
Barahona  (Antonio).— IV  742. 
Barahona  (Diego  de)»— II  84. —IV 

«20. 
Barahona  (Gonzalo).  — IV  2^3,— V 

443,  ti5. 
Baraiiona  (Pedro).— I  482. 
Baraoña.— III  600,  648. 
Barajes  (Pedro  de).— III  366. 
Barba  (Alcalde  de  Jerez).  — IV 

146. 
Barba  (Alvaro).— II  763. 
Barba  (Jerónimo).— II  748,  749. 
Barba  (Luis),— III  289. 
Barba  (Pero).— II  045.— IV  649.— 

V434. 
Barba  (Frey  Ptíro).— IV  649. 
Barbarroxa.— II  473.— V  66. 
Barbero  (Nicolás).— IV  244,  248, 

349. 
Barcelona  (Gonselleres  de).  —  I 

490,497,207. 
Barcena.— V  77. 
Barcena  (Joan  de].— IV  228. 
Barcia  (Juan  de).— IV  634  á  633. 
Barco  (Cristóbal  del).— I  456,— IV 

447. 
Barí  (Arzobispo  de).- 1  435.— II 

480.— IV  427,  318,  364,  493, 

494,  556,  558  á  560,  690,  643. 

—V  22,36,37,  41,43,  44,55, 

67,  59,  66,  68,  81,   479,  480, 

208,236,  400,  468,  469,544. 
Barnabas(Fr.)— 1V444. 
Barnueyo  (Hernando  de). —II  432. 
Baribomeu  (Joan  Anloni).— Y  214. 
Barlomeu  (Juanot).— V  216. 
arlomeu  (Miqael).— V  210. 
árzena.— IV  482,  487,  496,  393, 

635,  677. 
l^arzial  (Juan  do).— IV  368,  396. 
tarrachina  (D.  Thomás).— I  20. 

Tomo  xl 


Barraníes  (Diego  de).*-I  508. 

Barrena.— IV  630. 

Barrientes  (Capitón).— I  456.— IV 

449. 
Barrientos  (Diego).— III  624. 
Barrientos  (Doña  Inés).— I  370. 
Barrientos  (Juan  de).— III  623. 
Barrientos  (Licenciado). — V  295. 
Barrientos  (Pedro  de).— III  428, 

429,  434,  454,  474. 
Barrio  (Diego  del).— II  131,  433. 
Barrio  (Juan  de).— V  332. 
Barrionuevo  (Diego  de).- lll  364. 
Barrionuevo  (Fr.  Francisco  de). — 

IV  627. 
Barrionuevo  (Hernando  de).— II 

434. 
Barrionuevo  (Juan  de).— IV  244. 
Barros  (Catalina  de) — V  472. 
Barros  (Diego  de).— II  426. 
Barros  (Dona  Juana  de).— Y  472» 
Barros  (María  de).— V  455. 
Barroso  (Cristóbal).  — I  23.— Ul 

372  á  374,  396,  577,  594.  — V 

210,  254,  369,  385,  499,  500, 

503. 
Barroso  (Francisco).— III  525. 
Barroso  (Secretario).  —  III  24 9| 

434. 
Basares  (Pedro  de).— IV  440. 
Bascolete  (Dr.j— 11  24. 
Bastardo  (Hateo).— Y  494,  439. 
Bata  va  (Antón).— V  129. 
Basurto  (Francisco).— V  374. 
Basse  (Colateral).— III  78,  475. 
Ba viera  (Duque  de),  FeJerioo<— 

1226. 
Bayón  el  Largo  (Bernaldino).—IIt 

431. 
Bas  (Juan  de).— II  458,  459. 
Bazán  (Diego  de].— III  789. 
Bazán  (Pedro  de).— I  504.— «  307, 


■'■ 


•1 

•  'i 
ti 


V 


<f4 

.j 
■i 


,r 


fO 


irí" 


I      ■. 


i 


Biedma  de  Garavajal  (Juan  de).~~ 

V  U8. 
Bilbao.--IlI  643. 
Bilbao  (Diego  de). -III  U4. 
Bilbao  (Guardián).— IV  96. 
Bilbao  (Fr.  Juan  de],  Guardián  de 

San  Francisco  de  Salamanca.— 

I  360.— V  246. 
Biiiicia  (Hernando  de).-V  342. 
Billorito  {Andrés).~IV  5o. 
Binimelís  (Antonio).— IV  334. 
Birviesca. — III 441. 
Birviesca  (Alcalde).— V  488. 
Bisonio  (Obispo  de].— I  62,  \M. 
Bivero  (Tomás  de).  -IV  350. 
Blaboa  (Alcaide  de  Puensaldafia). 

—III  624. 
Blanc  (Francisco),— V  263. 
Blanco  (Antonio).— HI  293. 
Blanco  (Canónigo).— III  292. 
Blanco  (D.  Pedro).— ft  248. 
Blas  (Carpintero). — I  45?)^  456. — 

IV  U8  á  450.— V  246,  253,  283, 

340. 
Blasco  de  Lanuza. — IV  476. 
Bobadilla  (D.  Diego  de).— V  602. 
Bobadilla  (D.  Fernando).— I  308, 

523,  532. 
Bobadilla  (D.  Francisco).— I  359. 

—11615.— IV  100,  619. 
Bobadilla  (Dona  Isabel  de).  — IV 

90. 
Bobadilla  (Pedro  de).— II  24. 
Bobadilla  (Juan  de)»  tundidor. — I 

458,  467.-V  246. 
BofaruU  (D.  Francisco  de).— I  H, 

¿2,  41. 
Boga  (Andrés).— V  267. 
Bolea(D.  Ifíigode).— H72. 
Bonal  (Pedro).—!  360.— IV  93,  97, 

100. --V  245,  281,  304,  448, 
509. 


Bonal  (Kodrigo).— IV  93,  97. 
Bonapart  menor  (Baptista  de}.— V 

109. 
Bonet  (Antonio).— III  368. 
Bonel  (Pedro).— V  267. 
Bonifaz  (Alonso).— IV  588. 
Bonifaz  (Pedro).-^lll  528,  618. 
Bonilla  (Arcediano  de  .  —  I  409, 

552,  554. 
Bonilla  (Dr.)-Il  449. 
Bonilla  de  la  Sierra  (Arcipreste 

de).— II  41. 
Bonillo  (Antón  dé).— V  434. 
Bonillo  (Juan).— V  434. 
Bonivet  (Guillermo). — IV  616. 
Boranguer  Serralia  (Mosén).  —  V 

407. 
Borbón  (Duque  de).— V  535. 
Borbón  (M.  de).— IV  597.      . 
Borbón  (Mossior  de).— IV  392. 
Borregón  (Pedro  de).— V  472. 
Borgoña  (Duque  de).— III  155.— V 

364. 
Borgoña  (Haria  Carolina  de).  — I 

74. 
Borja  (Juan  de).— V  248,  286. 
Borja  (Luys).— III  395. 
Borobia  (Marischal  de).-III  609. 

—IV  396. 
Bortegón  (Pedro). -I  28. 
Borrebot  (Lorenzo). — I  65. 
Borreyó.— V  268. 
Botello  (Dr.  Gabriel).-!!  748, 749, 

753. 
Boti  (Comendador  Jaime). — V207, 
Boli  (Jorge)".— III  368  á  370.— V  77. 
Bovedilla  (Antonio  de).— II  761. 
Bovadilia  (Francisco  de). — II  42<, 

425. 
firabo  (Alonso).— IV  612. 
Brabo  (Sancho).- 1  507,  808.— 1 

344. 


r^^ 


> 


21 


Braoamonle. -- ni  430. -^V  253, 

340. 
BracamoQte  (Alvaro  de). — I  455, 

456.  ~IV  150.~V  246,  283, 291, 

«57. 
Bracamonte  ( Sr.   Diego  de) .  —  I 

394,  4(0. 
BracamoDle  (hijo  de  Guillen }.— 

IV  118,  149. 
Bracamonte  (Juan  de}. — IH  104, 

<08.— V299. 
Braga  (Arzobispo  de).— V  498. 
Bravo  (Aleaide).— III  453,  474. 
Bravo  (Fr.  Juan).— III  543.  — V 

477. 
Bravo  (Germán).— IV  649. 
Bravo  (D.  Hernán}.— II  645. 
Bravo  (Juan).  — I  481,  344,  34», 

390,  463,  464,  465,  467,  469, 

470,  472  á  474,  496  á  499,  602, 

503,513,531.^119,41,45,  48, 

59,  60,87,  4  47,  448,  234,  236, 

244,  704,  739, 740.— III  94,  205, 

280,  285,  287,  290,  á92,  304, 
304,  454,  456,  474,  554,  609, 
627,  680,  730,  736,  739,  744  á 
746,  748,  750,  753,  755,  757  á 
762,  765,  766,  769,  770,  777, 
778,  788.— IV  6,  46,  52,  68,  74, 
89,  94,  93,  406,  409,  204,  213, 

245,  216,  234»  234,  235,  402, 
421,  447,  449,  628,  654,  659, 
722.— V  23,  443,  244,  252,  253, 

281,  284,  297,  342,  324,  372, 
560. 

Bravo  (Juan),  distinto  del  comu- 
nero.—IV  553.— V  651. 

Bravo  (Lioenciado}.--lIl  ,283.— IV 
402,  424,  422,  652.- V  246. 

Bravo  (Maitín).— IV  326. 

Bravo deCiyas  [Hernán).— 11  016, 
—IV  619. 


Bravo  de  Jerez  (D.  Antonio).— V 
657. 

Bravo  de  Mendoza  (Juan).— V  548, 
549,554. 

Bravo  y  de  Saravía  (Hernán).— II 
75. 

Bressa  (Gobernador  de).— I  477. 
^V43. 

Bríceño  (Andrés).— IV  461. 
BriceQo  (Capitán).— III  434. 
Brizefto  (Licenciado).— V  25. 

Brizianos  (Sebastián  de).--V  447, 
848. 

Briones.— IV  69. 

Briviesca  (Alcalde).— V  279. 

Briviesca   (Lioenclado). — IV  457. 

—V  543.  515. 
Brizeño  (Capitán).— II  738,  739. 
Brizuela  (Francisco).— IV  3 i,  44, 

227. 
BruU(ll.  di).— V216. 
Buelva  (Conde  de).— V  686. 
Buenamadre  (Esteban  de).— IV  96. 
Buenaño  (Juan  de).— II  63. 
Buendía  (Condes  de).— I  30.— II 

45,  406,  427,  445,  446,  448  á 

452,  454,  229,  435.  — III  401, 

526,   684,   685,  789. —V   533, 

64  4. 
Bueno  (Juan).— IV  94,  96. 
Bueso  (D.)— III  289,  293. 
Buitrago  (Antonio).— I  4 1,  24,  iO. 

—II  729. 
Buyza  (Capitán).— III  624. 
Buiza  (Doña  María  de).— IV  222. 

—V  386. 
Bullones.— 1 433. 
Burga  (Juanes  de).— II  741. 
Burgos.— IV  105. 
Burgos  (Capiscol  de).— III  441. 
Burgos  (Corregidor  (le).— V  ilíí, 

442i 


,1: 


-f   I 


.1  Ji 


Burgos  (Cristóbal  de). —II    443, 

416. 
Burgos  (Deán  de  la  Catedral  de). 
—  Véase   Suárez  de   Figuei^oa 
(D.  Pedro).— 1 234,  342.— II 258^ 
292,   390,   397,   725.— III  f)45, 
fl48._lV  53. 
Burgos  (D.  Francesch).— *V  HQ. 
Burgos  (Joan  de). —  II   616, — IV 

672. 
Burgos  (LiceDciado).— II  100,  307. 

—III  403,  457,  460. 
Burgos  (Maestrescuela  de).  — V 

374. 
Burgos  (Obispo  de).— I  239,  389, 

466,  478,  544,  547 II  265,  388, 

428,   472,   483.— 3  "I  ^34,   436, 
4  41,  232,  645.—  IV  409,  440, 
412,  228,  229,  308,  435,  472.— 
V172,  389,390,  416,  491. 
Burgos  (Sebastián  de). —III  462. 
Burgos  (Sochantre  de). — III  8,  55, 

403,  445,  48».— IV  486. 
Burguera  (Bernardino). — V  267. 
Burgueras  (Hermanos).— V  25. 
Burgueríni  (Bautista) .  —  I   243, 

216. 
Burgués  (Francisco).— IV  334.— V 

492.         / 

Burguet  (Jo.  Franch.)— V  246. 

Bursa  (Angelo  de). — II  652,  656  á 
658.— III  21,  72,  73,  79,  391, 
414,  448,  425,  434,  436,  437, 
558,  559,  593,  597,  603.— IV 
15,  17,  18,  187,  188,  200,  342, 
343,  369,  385,  395,  459.— V  9, 
10,  58,  61,62,  179. 

Bustamante  (Sancho  de).— II  208, 
210. 

Bustillo  (Fr.  Alonso  del).— IV  301 . 

Bustillo  (P.  Alonso).— III  526. 

Bustillo  (Hernando).— V  255,  260. 


Bustillo  (Maestro).— III  287  &  289, 
291,293,  458  á  464,  467,  624, 
625,  626.— IV  408,  650.— V  «6, 
470. 

Buytrago  (Capitán  Antonio  de)<— 
II  738,  739. 

Buytrago  (Capitán  Pedro  de).— II 
738,739.   * 

Buytrón  (Francisco  de).— III  042. 

BuKedd*— III  155. 


Caballero  (Blas),   Canónigo.— III 

468.-^IV336,  410.— V  517. 
Cabanilles  (D.  Jerónimo).— I  464^ 

248,  253. 
Cabanilles  (D.  Luis  de).— 1 252. 
Cabafias  (Agustín  de).— V  650. 
Cabanas  (Pedro  de).— IV  229. 
gaballos  (Juan  de).— II  583. 
Cabe9as  (Alonso).— IV  538. 
Cabe9as  (Dr.  Francisco).— IV  686. 
Caberas  (Gonaalo).— IV  538, 
Cabello  (Alonso).— V  560. 
Cabexa  de  Baca  (Dr.  Juan).— I 

565.— II  690  á  692.— IV  447.— 

V496,  945,  869,  282,  444. 
Gabeión  (Licenciado).  —  IV  254, 

348,  439,  442. 
Cabezudo.- III  778  á  780. 
Cabeaudo  (Antonio).— I  22.— V 

569,  573. 
Cabra  (Conde  de),— I  59, 439,140, 

344.— n  173,  757,  760. -III 340, 

544.— IV  518. 
Cabrejas.(D.  Felipe).— III  773. 
Cabrera  (D.  Diego  de),— II  614.- 

IV  89,  232,  475,  620.— V  486. 
Cabrera   (Juan  de).-^Il  446.— V 

657. 


V- 


iS 


Cabrera  (N.  de).— IV  15«.  152. 
ibrero  (Dp,)— 11  87,   236,  260, 
266,   442,   447.~I1I  138,  612, 
649.— IV   173,   244.— V  369, 

491. 
Cabrero  (Garda).  --  II  712.  -  V 

248,  285. 
Cabrero  (Sancho).— II  615.  — IV 

649. 
Cabrón  Ximón  (Cristóbal). —  III 

365. 
Ca9alla  (Pedro  de).— II  92,  309, 

312. 
Cacares  (Pranoisco  de).— IV  447, 

449. 
Gáceres  (Alonso  de). — IV  60. 
Cáceres  (Capiláa  Feroaado  de).— 

II  739,  740. 
Gáceres  (Diego  de).— I  453,  454. 
Cáceres  (Francisco  de)«—V  325. 
Gáceres  (Gon9ato  de).  — V  287, 

314. 
Gáceres  (Licenciado).— II 748, 753. 
Gago  (Alonso).— IV  242. 
Cagorla  (Adelantado  de).— II  656, 

761. 
Cacharros  (Bachiller).— II1 172. 
Caohiaro  (Andrés).— V  283. 
Cacho  (Pedro).-IV  378. 
Cachón  (Toribio).— IV  94. 
Cadena  (Bernardino  de  la).  —  II 

726. 
Gadis  (Jerónimo).— II  172. 
gafra  (Fr.  Francisco  de).— IV  505. 
9afra(P.  de).— IV718. 
Gagl  (Alfonso).— II  134. 
Cala  (Licenciado).— IV  307. 
Calabazanos  (Diego  de). — II  131, 

433. 
Calabria  (Duque  de).— I  213,  404. 

—II  228,  684,  702.— IV  289.— 

Y  66,  546,  653. 


Calahorra  (Deán  de).--III  56. 
Calahorra  (Ooispo  de).-^!  222i— 

V580. 
Calahorra  (Santiago).— V  290. 
Qdlamea  (Diego). — II  416. 
Calancba  (Pedro  de  la).— V  1 48. 
Calatraba  (Clavero  de).— IV  618. 
Calatrava  (Comendador  mayor 

de).— 1329.— IV  501. 
Calatrava  (Comendador   de). — 

Véase  Espinosa  (Fr.  Alonso  de). 

—1 183, 189. 
Calatrava  (Juan  de).— III  179. 
Calbillo  (Doña  María).— IV  625. 
Calderón,— V  189. 
Calderón  (Alcalde).— IV  224,  609. 
Calderón  (Alonso).— V  571, 
Calderón  (Juan).— 1 508. 
Calderón  (Licenciado). — II  142  á 

U4.— IV 121,  122. 
Calderona  (Elvira).- IV  336. 
Caliw  (Pedro  de).— IV  335. 
Calvete  (Dr.)— III  705. 
Calvo  (Diego). -III  365. 
Calvo  (Francisco).— II  662. 
Callar  (Pero  Nicolaudou).— V  109. 
Galle  (Sancho  de  la).— V  374. 
Calleja  (Miguel).— IV  63. 
Callejas.— I  132. 
Gallero  (P.^)— V  283. 
Camacho  (Bodrigo).— II  452. 
Camanes  (Rodrigo  de).— V  253. 
Gamaüa  (Cristóbal  de).— I  469  á 

471. -II  41. 
Gamarena  (Esteban  de).— IV  406. 
Gamargo  (Francisco  de).— II  99. 
Garaargos  (Juan  de).— III  621. 
Gamarino  (Conde  de). — V  393, 
9amayón  (Comendador).— V  305. 
lambraña  (Pedro  de).— I  562. 
Cambranes.— III 673. 
Cambray.— V309, 


•     •' 


¿*. 


1 


•••* 


•I ' 


x 


34 


f< 


Cambray  ( Obiapo  de ).  —  Véase 
Guillei^o  de  Civy.— I  70,  486. 
— in  537. 
Gambray  (Pedro  de).— I  623,  526. 

^V  247. 
Camino  y  Orelta  (D.  Joaquín  An- 

ionio). — 124. 
Zamora.— III  685. 
Qamora  (Bartolomé  de).— I  i68. 
Camera  (Griatóbal  de).— I  471. 
9amora  (Juan  de),— III  786.— IV 

400. 
Campo  (Franoiscode)»— IV  126. — 

V  72, 245. 
Campo  (Obispo   y   Canónigo   de 

Toledo).— I   105,  293 IV  71 

y  72. 
Campo  (Pedro  del).— 1 452. 
Campomanes  (Diego  de). — 11  464. 
Campomanes  (Gutierre  de).— 11 

464.- IV  126. 
Gamposa  (Antonio  de).— I  512. 
CampsuUos  (Jaome  de).— V  109. 
Gams.— V106. 
Canal  (Fr.  José  de  la).— I  2^. 
Cananas  (Agustín  de).— IV  125. 
Ganarías  (Obispo  de).— IV  271, 

287,291,351,374,631,692. 
Cambray.— IV  59. 
Canciller  (Gran).— III  483. 
Canelas  de  Temiño  (Gabríel).— 

IV  657. 
Canelas  (Gabriel).- V  72. 
Cánovas  del  Castillo  (D.  Antonio). 
—15,22,  31,  39,57,  230.— III 
733.  -IV  605. 
Ganpo  (Diego).— IV  657. 
Canpo  (Pedro  del).— II  622. 
Gantalapiedra  (Martín  de).— IV 

100. 
Cantarero  (Alonso).— V  247. 
Cantero  (Pasciíal).  -V  252,  280| 


Cantón  Saiazar  (L.)— I  21,  40. 

Canseoo.— III99.— V471. 

Ganseco  (Andrés  de).— V  374. 

Gañas  (Bartolomé).— V  389. 

Cañas  (Juan  de).— V  491. 

Cañete  (Vizconde  de). — V  445, 

Cañizares  (Juan  de).— II  144. 

Cañizares  (Lope).— III  670. 

gapardiel  (Grístóbal).— I  523. 

gapala.— IV  172. 

^apata  (Comendador  Pero).  — IV 
365. 

Qapata  (D.  Francisco),  Arcediano 
de  Madrid.— V  246. 

gapata  (Juan).— I  287,  288.— Hl 
570.— V  284. 

9apata  (Licenciado).— I  468,  469, 
^1163,  87,  100,261,266,347. 
381,  442,  447,  483,  485,  501, 
52Í,  522.  562.— III  105,  110, 
138,  154,  286,  288  á  290,  292, 
459  á  461,  521,  541.— IV  76, 

186,  187. 

9apata  (Licenciado  Bernaldino).— 

II  405.— IV  451. 
.  gapata  (Luis).— 1 314,  470.-^11  52, 

382.— III  664. 
Qapata  (Pero).— II  464.— III  67, 

146,  434,  610,  769.— IV  186, 

187,  265,  323,  636,  638. 
Qapatero  (Miguel).— V  290. 
Capdebón  (Leonard).— V  107. 
Capillas  (Andrés  de).— IV  124. 
9arago9a  (Xastre).— IV  100. 
Carasa  (Juan). — V  99. 
gárate.— IV  681 . 

párate  (Alcalde).— V  607. 
párate  (Bachiller).  — II  661,  6b 
<7árate  (Diego  de).— III  180. 
Carabajal  (Alonso  de).— IV  619. 
Caravajal  (Capitán).— IV  212. 
Caravajal  (Cristóbal  dé}.-^V  1 


25 


Caravajal  (D.  Diego  dp).--m  062, 

66i. 
Caravajal  (D.  Diego  de).^V  U8, 

«49. 
Caravajal  (Dr.)—V  U8.    , 
Caravajal  (Gonzalo  de). — III  674. 
Caravajal  (Maes(ro).— III  674,  673. 
Caravajal  de  Torres  (Comenda- 
dor).—V  U8. 
Caravano  (Bachiller). — III  674. 
Garaveo  (Francisco). — II  443,  416. 
Carbonell  (Juan).  — IV  334.  — V 

265.  . 
Carcaxona.— V  294,  510. 
Carcaxona  (Antón).— V  557. 
Carcaxona  (Juan  de).— V  247,  287. 
Carcaxona  (Luis  de).  —  V  247, 

287. 
Cár<?el  (Francisco  de  la) — V  649. 
Cárcel  (Luis  de  la).-III  526. 
Cardenal.— I  31. 
Cárdenas  (Comendador  A  lonso  de). 

—III  608. 
Cárdenas  (Corregidor).— III  96. 
Cárdenas  (D.  Diego). — Véase  Ade^ 

lantcuio  de  Granada,'-lV  584. 
Cárdenas  (Francisco). — IV  335. 
Cárdenas  (Gonzalo  de).— II  244. 
Cárdenas  (D«  Gutierre  de).  —  III 

454. 
Cárdenas  (Juan  de).— II  455. 
Cárdenas  (Bodrlgo  do).— III  489. 

—IV  546, 628, 634,  637— V  487, 

522. 
Cordils  de  Buñola  (Pedro).  —  IV 

.334. 
Cardona  (D.  Alonso  de). — IV  625. 
Cardona  (Duque  de).— V  453. 
Cardona  (Duquesa  de). —  I   466, 

245. 
Cardona  (D.  Luis  de).  —  IV  360, 

397. 


Cardona  (D.  ftamód  de).— I  466. 

Carenes  (Miguel  de).— III  644. 

Carlos  I.— I  8,  9,  26,  27,  32,  37, 

45,  46,  50,  53,  60  á  65,  68  á  70, 

73  á  78,80,81,84,  85,87,88, 

94,  98,  407,409,  440,  420,  423, 

424,  431,   436,  443,  445,  450, 

474,  484,  484,  485,  488  á  494, 

496  á  499,  204,  202,  205  á  209, 

243  á  246,  223,  226,  233,  237, 

244,242,245,  255  á  257,  260, 

282,   265,  269,  275,  278,  279, 

297,  298,  300,  304,  305,  344, 

328,  332,  334,  335,  .339.   344, 

342,  353  á  355,  366,  373,  393; 

396,  400,  404,  405,  408,   442, 

460,  464,  475,  494,   526,  542, 

566.— II  6,  9,  44  á  43,  45,  47, 

49,  20,  25,  29,  33,  36,  39,  40, 

57,  69,89,  454,  456,  460,  465, 

247,  228,  234,  232,  235,  238, 

244,  245,  246,   248,  253,  256, 

259,  260,  262,  263,  267,  268, 

275,  278,  287,  294,  298,  314, 

349  á  324,  343,  352,  365,369, 

373,  378,  394,  393,  394,  407, 

440,   430,  436,   448,  457,  463, 

465,   466,  475,  479,  480,  485, 

486,   488,   489,  492,  500,  504, 

505,  542  á  545,  520,  524  á  527, 

529,  536,  538,  540,  545,  .548, 

554  á  555,  558,  564,  565,  570, 

572,  578,  582,  583,   587,  598, 

600,  606,  609,  644,  620,  622  á 

624,  630,  634,  684,  638  á  640, 

642  á  645,  647,  648,  651,652, 

655,  658  á  660,  662,  664,  666, 

668,  669,  672,  674,  676  á  678, 

684,  684  á  686,  688,  693,  695, 

699,  703,  741,  712,  714,  747, 

748,720,721,  723  á  726,  .735, 

737,  744,  744,  749,  75Q,  754, 


u3j 


^ 


a 


■  i 


t 


r      t 


i 


756  á  768,  760,  767  á  769,  774 

á777,  78«.— III  7,  40,  4í,i7é 

23,25,  27,  31,  4í,  42,  48,84, 

85,86,89,91,93,94,  144,  115 

á118, 132  4  134,  137,  138,  141, 

142,  152,  155,  159,   161,  165, 

177,  179,  180,  182,  187.  189  á 

192,  196  á  198,  202,  203,  207, 

210,211,213,  214,  216  i  218, 

224,  228,  229,  233,  235,  238, 

241,  243,  259,  250,  262,  280, 

303,  313,  321,  322,  333,  337, 

339,  352,  366,  369  á  375,  377, 

381,  384,  385,  391,  392,  395, 

399,  404,  406,  409,  410,  420, 

423,  425,  427,  428,   433,   438, 

440,  445  á  447,  464,  473,  475, 

477,  480,  483,  484,   489,  494, 

498,  512,  515,  519,  530,    533, 

535,  540,  541,  545,  546,   549, 

555  á  557,  560,  565,  569,  575, 

578  á  580,  583,  587,  589,  690, 

692,  610,  642,  644,  649,  ^57, 

669,  678,  680,  681,  690,  692, 

695,704,705,  711,  714,  716  á 

721,723  á  728,  730,  731,733, 

736,  741  á  743,  746,  749,  756, 

758, 761,  762, 770, 771, 779,788. 

-.IV6,7, 14, 18,  36,  37,  41,  46, 

63,  84,  88,  90,  92,   100,   106,% 

123,  131,   137,  155,   158,  159, 

161,  162,164  á  166,173,  180  á 

182,  196,  199,  200,  209,  213, 

217,  224,   225,  228,  233,  243, 

251,  260,  265,  274,  288,  298, 

299,  307,  314,  318,  326,  334, 

335,  341,  343,  346,  365,  367  á 

369,  372,  376,  877,  379  á  384, 

393,  420,  439,  442,  453  á  455, 

457,  459,  463,  464,   468,   470, 

471,  475,  476  á  478,  483,  486  d 

488,  490,  501,  512,  518,  919, 


523,  527,  537  á  539,  842,  547, 
551  á  653,  655,  556,  559,  561, 
677,  683,  592,  593,  698,  608, 
610,  611,  616,  617,  621,  696, 
629,  635,  640,  641,  643,  644, 
652,686,671,673  A  677,  684, 
688,690,691,  694  á  696,  703, 
705,  706,712,713,  716,718.- 
V5,  7,  9,  13,14,20,81,24,25, 
28á31,  36,38,  40,  43,  44,  45, 
49,  62,  56.  67,  60,  65,  68,  77, 
80,  81,  83,84,92,  93,  98,  103, 
106,  112,  117,  119,  133,  135, 
138,  147,  169,  175  á  177,185, 
186,  188  á  193,  195,  196,  198, 
201,  203,.  206,  207,  211,  217, 
227,  234,  236  á  239,  260,  281, 
254,  269,  273,  278,  279,  290, 
333,  335,  337,  365,  368,  369, 
383,  385,  390,  392,  395,  401, 
403,  406,  409,  416,  417,  418, 
422,  424,  426,  427,  429,  436, 
441,  444  á  446,. 449,  450,458, 
461 ,  479,  482  á  484,  492,  497, 
499,  805,  513,  532.  534,  535, 
539,  541,  445,  549,  659,  860  á 
562,  565,  572.  873,  578,  576, 
583,  684,  688,  691,  698,  635, 
639.  641,  643,647,649,684. 

Garlos  III.— III  778. 

Garlo»  V.— I  8  á  10,  26,  27.  80, 
174,289,  401,422,537,  662.- 
II  180,467.-^111614  54,87.59, 
61,  65,  71  á  73,  75,  79.  353, 
747,  760,770,— 1V334.— V485, 
487,  545  á  549,  579,  584,  635, 
639. 

Carnero  (AiitoDio)^ — V  494. 

Garo.—I  258. 

Caro  (Juan).— V  511. 

Garoz  de  Villarogut  (D.  Lois).— V 
105,  406. 


i 


r 


:\' 


28 


!í 


,  .  I». 


•  í 


Carrión  (Alonso  (le).--I  654. 

Carriío  (Andrés).— V   247,  288, 
306,  645. 

Carruo  (Bornardino).— IV  504. 

Carro  (Diego).— II  81 . 

Carro  (Hernán).— V  <51-. 

Casa  de  la  Moneda  de  Burgos  (Te  • 
sorerode  la).— II  796. 

Casarrubios  (Laisde). — II  128. 

Gasas  (Diego  de  las).— II  562. 

Casas  (Guitleinde  las).— II  2U. 

Gasasnovas  (Pablo).— V  53. 

Cásasela  (Martín  de).— V  890. 

Cáscales.— II 460.— IV  69. 

Cáscales  (Francisco).— I  44,  21. 

Caselles  (Prevoste  de).— I  59. 

Casería  (B.e  de).— IV  328. 

Caslanoso. — III  431. 

Castañeda  (D.  Bartolomé  de).— V 
517. 

Castañeda  (Doña  Isabel  de).— IV 
450. 

Castañeda  (Francisco  do).  —  IV 
660. 

Castañeda  (Juan  de).— IV  462. 

Castañeda  (Secretario). — I  30, 483, 
54<._11  34,  74,  236.-III  431, 
302.— IV  405,  110,  430,  4Í4  á 
446,  232,  236,  262,  283,  306, 
34  4,  334,  832,  347.  403,  423, 
450,  604,  520,  684,  686,  698.— 
V444,  290,  323,  544. 

Castaño  (Doña  Isabel),  Condesa  de 
Ribadeo.— IV  367. 

CastañÓQ  (Juan).— III  395. 
Castellano  (Anión).-— V  434. 
Castellano  Patyno  (Capitán  Gar- 
cía).—V  434. 
Castellanos  (Gonzalo).— III  95. 
Castellar  (Juan  de).— III  609. 
Castellar   (Señores  del).— I  222, 
Í50» 


Castellón  (Francisco) I  363. 

Castilla  (D.  Alonso  de).— I  222, 
449,  490.— II  63,87,  266,269, 
272,  291,  390,  666.-111  438, 
464,  649,674,  673  á  676.— IV 
549,  687,  688.— V  237,  250, 
254. 
Castilla  (Doña  Ana  de).— IV  47, 
485,  326,  470,  672. 

Castilla  (Capitán).— IV  34  4. 

Castilla  (Contador  mayor).— 111 
564. 

Castilla  (D.  Diego).— I  443,  460, 
464 ,  493.-^11  4  33, 4  66,  434, 435, 
517,  Í96,  731,  733,  747,  754.- 
IV4  41á  443,243,  347,348,447, 
460.— V  203,  325,  655,  660. 

Castilla  (D.  Felipe  de).— V38. 

Castilla  (D.  Fernández  de).— II 614. 

Castilla  (D.  Prancisoo  de).— IV 
45]. 

Castilla  (Frey  Hernando  de).— IV 
620. 

Castilla  (Juan  de).— I  369.— III 28, 
IV  463,  154,264. 

Castilla  (Doña  María  dc).—m  405. 

Castilla  (D.  Pedro  do).— V  625. 

Castilla  (Prior  de).— V  479. 

Castillejo  (Pedro  de).— II  416. 

Castillo.- III13I. 

Castillo  (Fr.  Alonso  del).— 1 2i. 

Castillo  (Antonio  del).— II  214.— 
III  608. 

Castillo  (Bachiller).— II  430.  161. 
—IV  77,  480,  245,  322,  323, 
425._V  83á. 

Castillo  (D.  Bernatdino  del). 
4):<,  434.— III  337,. 338. 

Castillo  (Diego  del).— V  490,  2fl  , 
450. 

Castillo  (Fernando  del).— I  41  » 
392,  516. 


*/ 


f<' 


Í9 


GusUilo  (Prancieco).— 11  79. 
Castillo  (Hernando  del).— III  434. 
Castillo  (Juan).— I  HO. 
Castillo  (Juan  deI).-~V  449. 
Castillo  (Licenciado)» — 1  554. — IV 

436.— V  443. 
Castillo  (Luis  del}.— II  63. 
Castillo  (Obispo).— IV  492. 
Castillo  (Pedro  del).— I  287. 
Castillo  (Sancho  del).— IV  329. 
Castillo  y  Espinosa  (Gregorio  de). 

—I  538. 
Castro.— III 674. 
Castro  (Alonso  do). — II  446. 
Castro  (Bachiller).-III  457.- IV 

398. 
Castro  (Bernaldino  de).  Licencia- 
do.—I  468.  474 . 
Castro  (Bernardino  de).— II 44. 
Castro  (Conde  de).— II  743,  646, 

660,  704.— III  10,  25,  77,  97, 

446,  454,  475,  498,  847,  442, 

490,  56 1 ,  64  4,  747,  750.— IV  40, 

335,  526,  596. 
Castro  (Diego  de).— IV  426,  531. 
Castro  (Dr.  de).— IV  73. 
Castro  (Francisco  de).— II  728.— 

IV454.— V56. 
Castro  (Goosalo  do).— V  521,  527. 
Castro  (Jerónimo  de).— I  447,  449, 

642.-1174,76,79,408,  409. 
Castro  (Juan  de).— V  146,  527. 
Castro  (Pablo  de).— V  236,  269. 
Castro  (D.  Pedro  de).— I  224.— IV 

364. 
Castro  (Doña  Beatriz  de).— Véase 

Condesa  de  ¿emoj.— 11 748,  749. 
astro  (Beynalte  de).— V  252. 
^atro  (Rodrigo  de).— II  728. 
¡aatrode  Zarate  (Juan).— V  568. 
Jaatroberde  (Francisco  de).  — II 

206r— IV  330. 


Gastrobiejo  (Francisco  de).  — II 
207. 

Castrón  (Juan).— V  624. 
Castres.— I  433. 

Castroverdo  (Francisco  de).— IV 
312. 

Castroverde  (mesonero).— IV  97, 

400. 
Gassado  (Bart.^)— V  264. 
Gassasnovas  (Andrés).— V  265. 
Gatania  (Obispo de).— 1  60, 455. 
Gatlar  (Pedro  del).— III  367. 
Gavallero  (Mosén  Luis  Juan).— I 

405. 
C;avallos.— IV  58,  59. 
Cavanas  (Juan  de).— IV  405. 
Cavillanes.— V  368. 
Gaxen  (Juanote).— V  457. 
Gazalla  (Pedro  de).— 1 508.— III 98. 
Cazares  (Canónigo).— III  455. 
Ccr  '^xallegos  (Lic.<i«  Gonzalo  de). 

..        "42. 
Gediif*  (Sr.  de).— Véase  Alvarez 

de  Toledo  (D.  Antonio),— I  434. 
Gcllez  (Franciscus).— I  403. 
Gendrera  (Cristóbal  de).— III  653. 
Cénete  (Marqués  de).— V  487. 
Centurión  (Simón).- III  283,  293. 
Cepeda  (Antonio  de).— IV  659. 
Cepeda  (Doña  María  de).— IV  91. 
Cepedas.- 1  433. 
Gerbanes  (Maestro). — III  673. 
Cerda.— III  456. 
Cerda  (Doña  Ana  de  la).— 1 354. 
Cerda  (Ginés).- V  653. 
Cerda  (Luis  de  la).— III  442,— IV 

40,  266,  350,  596.— V  487. 
Cerda  (Pedro).— V  266. 
Gerdán  (Gon9alo).— III  609. 
Gerdán  (Luls).-Iil  453. 
Gerdán  (M.)— IV  525. 
Gerdán  (Marcos).— IV  364. 


■í 


I- 

A. 


*i«     • 


\    ■ 


/ 


■\ 


*       ■ 
í 


i 


•i 
\ 
\ 

•  I 


dO 


'  « 


>    I 


Gerdán  (D.  MigU6l).<--IV  661 ,  663, 

722. 
Ccrezeda.— III671.  673. 
Cerero  (Beroaldíao  de). — V  S47. 
Cere90  (Torquemada).— III  682. 
Cerero.—ll  470. 
Cereto.— IV111. 
Cerezo  (Andrés  de).— III  433. 
Cerón  (Juan). —I V  598,  603,  604. 
Ceroelo  y  Carrasco  (Maestro).— »I1I 

675,  678. 

Cervantes.— III  671 V662. 

Cervantes  (Licenciado).— V  522, 

524,527,528,  530,534. 
Cervantes   Saavedra  (D.   Miguel 

de).— 122. 
César  (Canónigo).— III  439, 440. 
César  (Julio).— III  72. 
Céspedes  (Alonso  de). — III  364. 
Céspedes  (Licenciado).— II  769.— 

III  548. 
Cestero  (Ramón).— II  398. 
Chacón  (Comendador).- II  24.— V 

84. 
Chacón  (P.  Fr.  Cristóbal).— II 776. 
Chacón  (D.  Fernando).— III 446. 
Chacón  (D.  García).- 1  482. 
Chacón  (D.  Gonzalo).— I  308,  409, 

420,  493.— V  300,  394. 
Chacón  (D.  Juan).— V  300. 
Chamizo  (Francisco).- II  647. 
Chamizo  (P.^)— II  647. 
Chantrero  (Arés^García). — II  753. 
Charri  (Lope  de).— IV  605. 
Chauls  (Carlos  de).  — II  68,  478, 

484. 
Chauri  (Vizconde).— IV  373. 
Chaves.— IV  453.— V  294. 
Chaves  (Francisco  de).  —  II  443, 

446,  449,  427. 
Chaves   (Hernando  de.)*«II   445, 

446,  422  á  424,  426. 


Chaves  (Juan).— V  23,  366,  367. 
Chaves  (Martín  de).— II  446.— IV 

430. 
Chaves  (Ñuño  de).— II  443,  446, 

426. 
Chaves  Aroayos  (D.  Joan  de).-<-lII 

666.— IV  73.^V  40,  389. 
Chaves  de  Bañuelos  (Juan). — IV 

450, 
Chicha  tos  (Rodrigo).— V  247, 287, 

367. 
Chinchilla  (Comendador   Antonio 

de).— V  4  48. 
Chinchilla  (Gregorio).— I  44  4. 
Chinchón  (Conde  de).--ll  97,  427, 

451,  578.— III  .38,  68,  77,  445, 

150,   460,   474,  804,  402,  422, 

564,  657,  768.— iV  40,  476, 232, 

427,  492,  534.— V  442,649. 
Chirinos.— IV  74 , 
Cie9a.-III  627. 
Gie^a  (Fernando  de).— I  508.— li 

559. 
Cie9a  (Bachiller  de).— II  248,  249. 
Gie9a  (Francisco  de).  —  HI  470, 

474. 
Cief  a  (Rodrigo  de).— I  408. 
Gifuentes  (Bachiller).— V  446. 
Cifuentes  (Conde  de).— Véase  SU- 
.  va  (D.  Alvaro).— I  433.— U  624, 

692,  74  4 ,  722.— III  80,  383, 575, 

599,750,  754.— IV  38,  80,  90, 

363.— V  533. 
Cigüeñea  (Obispo  de). — V  547* 
Cimanes  (Rodrigo  de).— IV  426.— 

V  247,  282. 
Cimbrón  (Sancho).-!  554.  — 1" 

234. 
Ciruela  (Conde  de).— IV  28,  467 
Cisneros. — II  564. 
Cisneros  (Capitán).  — I  470.-1 

52,  73. 


> 


34 


Gi3neros  (Gardenal).— 1 86»  45,  i6« 
52,60,61,  64,  66  4  70,  73,75, 
76,  82,  87.  88,  94,  424,  434, 
445,  467  á  470,  47-2,  473,  475  6 
483,  185  á  494,  493,  494,  496, 
498,  261,  358,  547.-^111  728.-^ 
V  228,  467. 

Cisoet-oa  (Pedro).  ^11  743.  — UI 
625. 

Cisterer  (Paulo),  Secrelarío  del 
Cardenal,— H  9,  298,  489.— V 
56. 

Giadad  Rodrigo  (Deán  de) V  469. 

Ciudad  Rodrigo  (Obispo  de).— V 
452. 

Ciya  (Lucas  de).— U  454. 

Giapes  (Pranceaob).— V  409. 

Clavero  de  Qalatrava.  —  Véase 
Guevara  (D.  Diego  de).— I  489, 
490. 

Glemencín.-^I  39. 

Clemente  (Francisco). — ^V  434. 

Clemente  VIL— V  458,  482,  489, 
345. 

Glemets  (Antonio  de).— V  246. 

Gtodto.— I  440. 

QoaWa  (Licenciado),  -H  87,  429. 
— in  138,  566,  649.— IV  350.— 
V650. 

Gobado  (Juan  de).— I  530. 

Cobos. -~U  298. 

Goboa  (Francisco  de  los),  Secreta- 
rio.—I  97,  102,  404,  416,  447, 
383,  289,  295,  346,  449,  452.- 

II  29,  35,  239,  247,  249,  432, 
444,  487,  542,  580,  644,  785.— 

III  52,  65,  436,  454,  242,  300, 
323,  444,  533,  556,  568,  704.— 

IV  447,  4  43,444,  468,487,296, 
395,  639,  660,  748.— V  20,  472, 
«50,  251,  278,  290,,  294,  329, 
382,  383,  392,  406,  408,  514, 


547,  527,554,559,  862  á  564, 

567,572,  584,588,642,644. 
Cobos  (Leonor  de  los).— IV  640. 
Cobos  (Pedro  de  los).— III  282.— 

IV  639,  640.— V  470. 
Coca  (Gregorio).— V  487. 
Coca  (Pedro  de).— V  443. 
Gocentayna  (Conde  de).— I  460. 
Cocón  (Bernaldino).— III  429. 
Cocón  (García).— III  400, 404,  t07, 

453,  467.— IV  654 . 
Goelio  (Esteban).— II  645, 
Cohete,  el  tundidor.— 1  456. 
Colada  (Domingo  de  la).— II  443, 

416. 
Colmenares.-^l  513. 
Colmenares  (Diego  de).— I  44,  24, 

309,  334. 
Colom  (Francisoo).— IV  334.— V 

474. 
Colom  (Juan).— III  367.— V  263, 

658  á  664. 
Golom  (Juanote).  — III  368 IV 

334,  622. -~^V  53,  264. 
Coloma  (Symón  de).— IV  94. 
Colomé  (Francisco).— III  368, 
Colón  (Cristóbal).— V  479. 
Colonna  (Fabricio)«  —I  465. 
Coll.— I  253,  258,  353. 
Coll  (Bartolomé).— IV  334. 
Coll  (Jerónimo).— I  352. 
Collaíos  (Capitán).— III  424.— IV 

35,  45,  266. 
Collados  (D.   Francisco  de).— III 

426. 

Collados  (D.  Juan)^  Maestrescuela 
de  la  Colegial  de  Valladolid.-^ 
11  100.— IV  301 V508. 

Collantes  (Antonio  de).— IV  264. 

Collazos  (Capitán).— IV  722. 

Gomares  (Marqués  de).  —  II  23, 
472,  473,   455,   473,  487,  606. 


11*    . 


.  ■ 

>    •    . 


I 


I 


k      -^J 


32 


L       i! 


H' 


% 


■■ 


^-u 


14 


ftS-j 


'»'i 


I   r 


i»j 


,•■'     'I 


I  ■     ' 

t    ■ 
« 
I 


757,  760.-111  5i4.— IV  136  á 
440,  217,  2ü3.~-V  473. 

Comendador  (Lernia), — II  72o. 

Comendador  mayor. — 1  23,  687. 
—IV  195,  196,677,  693,711.— 
V  395,  396. 

Comendador  mayor  de  Castilla. — 
1  490.—II  28,  269,  478,  516, 
520  á  522,  622,  626,  631,  632, 
634,  636,  638  á  640,  647,  648, 
663,  722,  771.— III  10,  33,  35, 
42,  4o,  63,  76,  214,  225,  229, 
230,  241,  314,  322,  324,  325, 
405,  413,  473,  576,  588,  590, 
738,  747  á  749.— IV  13,  24,38, 
177,  159,  190,  299,  301,  349, 
369,  372,  373,  505,  543,  '545, 
546,  549.— V  13. 

Comendador  mayor  de  Calatrava. 
—III  298.— IV  618,— V  6,  13. 

Comendador  mayor  de  León. — III 
51.— V  651. 

Comendador  mayor  (Pdje  del). — 
Ili  625. 

Comendador  (Rivera).— II  715.— 
IV  40. 

Comendador  Santa  Cruz. —  II 
725. 

Comentes  (Antonio  de). — IV  573. 

Comotres  (Antonio  de). — IV  411. 

Compludo  (Abad  de).— 111  550.— 
IV  234,  306.— V  21. 

Complado  (Joanfn). — V  555. 

Conoas(Juan).— IV249. 

CoQcentaina  (Conde  de). — IV  669« 

Concha  (Licenciado).  —  III  287, 
288,291,292,  457,  460,  461. 

Conohensis  (D.)— III  298. 

Conobillos  (Comendador).  —  III 
395,  480. 

Conchillos  (Lope).-III  577,  578, 
585.— IV  495.— V  28. 


Conchillos  (Secretario),— IV  18"i, 
187.— V  82. 

Condado  (Juan  Alonso  do).  — II 
583. 

Conde  (Antonio).— IV  549. 

Conde  (Fernando).— III  775. 

Conde  (Juan).— II  131. 

Condesa  (Mujer  del  Almirante). — 
11  558. 

Condestable  de  Castilla. -^I  23,  25, 
27,29,  30,  59,  88,  439  ¿  143, 
152,  153.  169,  171,  476,  180. 
483,  497,  198,  210,  250,  303, 
366,  367,  374,  376,  380,  386, 
389,  391,  398,  400,  449,  443, 
422,  430,  436,  453,  455,  475, 
476,  483,511,551.-1114  á  13, 
19,  20,  22,  25  á  28,  32  á  36,38 
á  41,  62,  63,  65,  71,  73,  90  á  92. 
95,  104  á  107,411  á  413,152, 
154  á  157,220,227,  228,  234, 
838,  239,  241  á  244,  .246  á  248, 
253,  256,  258  á  262,  264,  266  á 
268,  274  á  276,  286,  287,  293, 
296,  298,  301  á  303,  309,  324  k 
326,  333,  340,  341,  345,  359, 
361,864  á  368,373,  377,  378, 
382,  383,  385,  387  á  394,  396, 
397,  401,  402,  406,  410,  41i, 
428,  433  á  435,  440,  442,  447, 
454  á  456,  461  á  463,  466,  472, 
473,  475,  478,  479.  486,  489  á 
492,  500,  502,  503,  506,  513, 
516,  518,  549,  521,  522,  524, 
525,  529,  630,  537,  542,  552  ¿ 
554,  556,  558,  565,  569,  570, 
572,  575  á  577,  579  á  584, 589  á 
591,596,620  á  625,  629,  632, 
635,  636,  640  á  642,  644,  645, 
648,  650,  652  é  654,  657,  660, 
661,  664,  671,672,674  á  679 
682.  691,  693,  694,  695,  698 


^ 


V 


34 


t 


VJ 


4    '• 
.  ■  • 

I' 


^■ 


Coraozo     (Bernaldino    de),  —  V 

247. 
Goraxó  d«  Paredes  (Hernán).— IV 

490. 
Córdoba  (Cristóbal  de).— V  579. 
Córdoba  (D.  Fernando  Alonso  de). 

— lU  690. 
Córdobia  iD.  Francisco).— 11615. 
Córdoba  (Gaspar  de).— I  248. 
Córdoba  (G.^  de).— II  615. 
Córdoba  (Frey  Hernando  de).— IV 

620. 
Córdoba  (Joan  de).— II  617.-IV 

598,  600  á  605. 
Córdoba  (Luis  de).— HI  452. 
Córdoba  (Ü.  Martín).— III  544.— 

1V670.— V43,  45,98y99,i21, 

186,  207,  366. 
Córdoba  (Obispo  de)  —I  311.— II 
183.-III  158,  393,  513,  538, 

660. 
Córdova  (O.   Antonio  de).— I  97 
á  100,102,104,  108,250,260, 
280,  289  á  291,  295,  304,  305. 
321.   325,   461,    482.   492. -V 

541. 
Córdova  (D.  Bernaldino).—»  609. 
Córdova  (D.  Diego  de).— V  437. 
Córdova  (Diego  de).— U  455.— V 

291,557. 
Córdova  (D.   Fernando  de).— II 

.   614.— V  458. 

Córdova  (D.  Martin). -U  760.— 

V  69,  428. 
Coria  (Marqués  de).-Vóase  Duque 

d«i4/6a.— 1162. 
Coria  (Obispo  de).— III  118.-V 

551. 
gorila  (Bachiller).— U1 125. 

Cornejo.— 11 174. 

Cornejo  (Alcalde).-I  225,  301.- 
IV  44,  159,  160.— V  296. 


Cornejo  (Dr.)— II  63.  87.-111100. 

—IV  336,  426,  504. 
Coronado  (Juan). — V387. 
Coronel  (Doña  María).— V  518. 
Corte  (Licenciado  déla).— II  170. 
Cortes  (Alponte).— IV  625. 
Cortes  (H-rnán).— V  479. 
Cortés  (Juana).— IV  297. 
Cortes  (Marqués  de).— IH  780. 
Coruña  (Conde  de).— IV  350. 
Corral.- HI131. 
Corral  (Alonso).— IH  608. 
Corral  (Diego  del).— IH  624. 
Corral  (Dr.)— IV  301. 
Corral  (Dr.  Luis  de).— IH  125, 298. 
Corral(Juandel).— ni685. 

Corrales. — III  634. 
Corrales  (Capitán).— IH  472. 
Correa  (Fernán).— IV  100. 
Corregidor  de  Madrid. — IV  628. 
Corro  (Antonio).— I  261. 
Cos9a  (Diego  de).— IH  421,  644.- 

IV  693. 
Cosgavia  (Gabriel  de).  — V  144, 

146. 
Cosgaya  (Gabriel  de).— V  146. 
Cosme  (Jaime).— IV  722. 
Costilla  (Diego  de).— IV  656. 
Cotannes  (Jofré  de).— I  46,  71,  96, 

107,  160,  184,  185,   193,  203, 

211,246,  363  á  365.-11725.^ 
Covarrubias  (Pedro  de).— IV  307. 
Crespi  (Juan).— IH  368,  540.— IV 

334,  622. -V  25. 
Q-iado  (Alonso).- HI  338,  685. 
Cristóbal  (Dorador).— IH  110. 
Croy  (Cardenal  de).— I  61, 63.  70, 

84.91,145.164,186.203,313, 

261,  396  á  398.-H  593.  729.- 

HI  7,  84.  88,  162,  154,  157  i 
159,323,  547.-IV  89,  246.-V 

467. 


.^-^^ 


r 


/ 


\ 


--r 


35 


€rui  (Fr.  Pedro  de  la).— IV  244. 
<?Qa90.— III  448. 
•Qua90  (Alonso  de).^in  642. 
5aa9o  (Pedro  de).— lil.— 454. 
^aa9ola.— II  236.— III  70,  610.— 

IV639.— V31o. 
<;:ua9ola  (Secretario).- II 473, 643, 
668.— III  70,  7^,  206,  558,  752, 
787._«IV  207,  208,  281,  350.— 
Y  293. 
Cuadrado  (Juan).— IV  283. 
Cuadrado  (Pedro).— V  551. 
Cualla  (Licenciado).— II  266.— IV 

402. 
Qubiaurre  (Lope  de). — II  743. 
Cudena  (Berniililino  de  la).  — 11 

397. 
Cuella  (Alonso  de),— I  50o. 
Cuéllar  (Alonso  de). —  11  75,  77, 
710.  712,  713.— III  95,  97,  99, 
100,  102,  281,  283,  450.— IV  56. 
~V  312,  331. 
Cuéllar  (Andrea  de).— III  621. 
Cuéllar  (Antonio  de).— III  99.— IV 

627. 
<:uélldr  (Arcediano  de).— IV  234. 
Cuéllar  (Bachiller).— I  527.— III 

131. 
"Cuéllar  (Bachiller  Antonio  de).— 

111129. 
Cuéllar  (Cristóbal  de).— II  499. 
Coéllar  (Diego  de).— IV  232. 
Caéllar  (Francisco  de). —  III  566, 

644. 
Caéllar  (Gaspar  de).— IV  367. 
Cfi^Har  (Juan  de).— V  578. 
fuellar  (Licenciado).— I  212.— III 
431,624.— V  151,  522. 
.aéUar  (Luis  de).— II  407.  — IV 
669.— V  247,  281,311. 
.    uello  (Alonso).- III  608. 
A    aello  (Dr.)— V  205. 


Cuello  (Francisco). — II1 131. 

Cuenca  (Alonso). — III  456,  459. — 
1V111,670.— V247,281. 

Cuenca  (Corregidor  de). — IV  401. 

Cuenca  (Obispo  de). — I  468,  469. 
—II  448,  703.— III  125.  163.— 
IV  300,  366,  374,  400,  401,  426, 
427,  692.— V  523. 

Cueto  (Maestro).— III  671  á  674, 
676. 

Cueto  (Procurador).— I  456. — IV 
148,  149. 

Cueva  (D.  Alonso  de  la). — I  504. 
—II  273.— III  599,  60a,  751.— 
IV  363,  686,  687. -V  655. 

Cueva  (Antonio  de  la).  —  I  436, 
440.— III  5i6,  547.  — IV  361, 
397,  642.— V  297,  534. 

Cueva  (D.  Bartolomé  de  la). — ll 
774. 

Cueva  (D.  Beltrán  de  la).— I  384. 
—  II  557,  625,  630,  635,  652, 
657,  675,  677,  699,  722.  — III 
81,  230,  383,  435,  436,  511, 
575,  599,  600,  747,  751.— IV 
38,  205,  206,  209,  210,  216, 
218,  283,  336,  340,  345,  349, 
363,  364,  37¿,  489,  597,  629, 
674,  678,  679,  703,  715  á  717. 
— V179,  182,  183,  185,  385. 

Cueva  (D.  Diego  de  la).— II  616.— 
IV  518,  621,703. 

Cueva  (D.  Francisco  do  la). — IV 
642. 

Cueva  (D.  Juan  de  la).— II  214, 
273,  761,  762.— III  691.— IV 
133  á  135,  160,  509,  518,  660.— 
V581. 

Cueva  (D.  Luis  de  la).— 1384, 389. 
504.-II  252,  253, 273, 557, 625. 
630,  63!,  635,  652,  656,  658. 
661,  663,  675,  681,  701,  774.— 


1. 


37 


De9a  (Dionís).— II  650.— IV  39. 
'    Déoija  (Lucas). — I  544. 

Delada  (Francisco).— V  306. 

Delgadíilo.— IVH2. 

Delgadillo  (Cinónígo).— 1IH66.— 
IV  651 . 

Delgadillo  (Juan).— !I  i  52. 

Delgadillo  (Luis). —V  427. 

Deliche  (Comendador). — IV  40. 

Delvra  (Rujer  de).— 111  132. 

Dellagulla  (Pedro).— II  416. 

Demsans  (Nicolás).— IV  409. 

Denia  (Marqués  de). — 1151,  167, 

210,  224,  225,  234,  25V,  468, 

469, 490,  502.-11 12. 19,  21,  29, 

30,  32,  36,  52,  53,  60,  64  á  69, 

71,  73,82,83,92,  99,100,103, 

104,   106,  125,  242,   244,  246, 

248,  250,  252,  254,  273,  296, 

300,  304,  305,  308,  324,  325, 

348,  357,  366,  379  á  381,  389, 

392,  410,   472,  476,  478,   494, 

507,  508,  543,  557,  564,  579, 

584,  624,  630,  635,  651,  652, 

711,  722,  771,  772,  780,  781.— 

«I  47.  49,  59.  62  á  64,80,  81, 

111  á  114,  130,  144,  195,  222, 

224,  228,  229,  254,  374,  380, 

383,  403  á  405,  413,  414,  416, 

-424,  437,  446,  555,  556,  575  á 

579,  581,  583,  590,  592,  599, 

637,  733,  550,  757,— IV  38,  52, 

63,  206,  224  á  227,  264,  272, 

293,  297  á  299,  340  á  342,  348, 

351,  363,  380  á  384,  392,  393, 

408,  454,  476,   485,  537,  538, 

627,  643,  708,  709.— V  14,  18, 

240,  504,   538,  548,  549,  578, 

635,  658. 

Oescobar  (Fernando).— II  212. 

I>escobar  (Luys).— I  544.— II  450. 

Daapafia  (Juan).— V  625,  626. 


Despinal  (Bachiller).— V  624. 
Despino  (Pedro).— II  615. 
Des|ímosa(Al.^)— II617. 
Despinosa  (Martín). — V  544. 
Desqui  vel  (Diego).— II 75.— V  245, 

285. 
Desqui  vel  (Juan). — II 21 4. 
Destrada  (Juan).— I  507. 
Desuna  (Alonso).  -V  248. 
Deuan  (Juan).— V  305. 
Deza.— 146.— 111747,751. 
Deza  (D.  Diego  de).— 1 154,  180.— 

I1 182. 
Deza  (Leonardo  de).— IV  177.— V 

549. 
Deipar9a  (Señor  de).— IV  197. 
Día  Sánchez  (D.)— V  472. 
Diáñez  de  CarvajaL — ^V  74. 
Diáñez  de  Morales  (D.  Fernán). — 

II  77,  359. 
Díaz  (Alfonso).— II  405. 
Díaz  (Alonso).— IV  647. 
Díai  (Alvar).— IV  60,  404. 
Díaz  (Alvaro).— II  220.  . 
Díaz  (Antonio).— III  450. 
Díaz  (Bartolomé).- V  382. 
Díaz  (Bachiller  Francisco).  —  III 

453,  454,  620,  680,  681. 
Díaz  (Francisco).— I  28.— lil  637. 

—IV  1 27. 
Díaz  (Gaspar).— 111  289. 
Díaz  (Gutierre).— IV  68,  72. 
Díai  (Hernán).— I  287. 
Díaz  (Juan).— III 281,  453.— V  367. 
Díaz  (Marcos).— III  330. 
Díaz  (Marina).— V  23. 
Díaz  (Rodrigo).— IV  55,  120. 
Díaz  {Ruy).-IV  349.— V  551. 
Díaz  del  Busto  (Fernando).- III 

457,  460. 
Díaz  de  Campomanes  (Bachiller 

Francisco).- V  370. 


■  *i 

'^'^■l 


»  'V 


ri! 


38 


Díaz  de  Ganseco  (Juan).— III  96» 
97,  278,  279,  281,  282,  284, 
287,  448,451,  455,617. 

Díaz  de  Caravana*  (P.^)— IV  241. 

Díaz  de  Ceballos  (Pedro).— V  252, 
281. 

Díaz  de  Gunica  (Juan).— V  172. 

Díaz  de  Guzmán  (Pero).— V  579, 
580. 

Díaz  de  Leguizano  (Sancho). — V 
653. 

Díaz  Maldonado  (Ruy).— II  616.— 

m  \  47. 

Díaz  Haldonado  (Frey  Ruy).— IV 

621. 
Díaz  de  Mata  (Gonzalo).— III  682. 
Diaz  de  Mendoza  (Hurtado).— IV 
'  697. 

Díaz  de  Ocanuela  (A.^)— V  289. 
Díaz  de  Oruña  (Juan).— III  528. 
Díaz  de  Rivadeneyra  (Hernán). — 

I  S49. 
Díaz  de  Rivera  (Hernán).— I  103, 

288. 
Díaz  de  Rojas  (Ruy ).— I  389.— 

Ul  12,  74,  230,  576,  587,  747. 

—IV  40,  363,  395.— V  231. 
Días  de  Santa  Cruz  (Juan).  —  V 

580. 
Diego  (Maestro).— III  675. 
Diego  Ruiz  (Martín  de). —  IV  55, 

120. 
Diez  (Alonso).— V  645. 
Diez  (Diego).— V  146. 
Diez  (Francisco).— V  146,  209. 
Diez  (D.  Juan).— IV  70. 
Diez  (Licenciado  Hernando].— III 

425. 
Diez  (Miguel).— V  289. 
Diez  de  jabalíos  (Pero).— V  247. 
Diez  de  Carvajal  (Ruy).— V  74. 
Diez  Cuevas.  (Alonso). — V  383. 


Diez  Delgado  (Juan).— IV  119. 
Diez  de  Mata  (G.^)- IV  113. 
Diez  de  Mendoza  (Ruy).— V  148, 

150. 
Diez  de  Mercado  (Francisco).— I 

523. 
Diez  de  los  Raposos  (Regidor  Fran- 
cisco).— 111  131. 
Diez  de  Rojas  (Ruy).— III  176,599. 

—IV  266,  376. 
Dionisio  (Maestro  Fr.)— IV  364. 
Doblanco  (Suero).— IV  125. 
Do9a  (Alvaro)  —II  748,  749. 
Decampo  ( Francisco ) .  —  V  291  ^ 

305,  557. 
Decampo  (Ñuño). — I  505. 
Decapo  (Fr.  D.*»)— I  274. 
Domenech. — V  17(. 
Domingo  (Carpintera). — II  413^ 

417. 
Domingo  (P.*)— I  554. 
Domínguez  (Pablo).— IV  94. 
Don  Alonso  (Rey).— II  488,503. 
Don  Alvaro  (Capitán).— I  408. 
Don  Carlos  (Príncipe).— 1 152. 155, 

161  á  168,  170  á173,  175,  178, 

181,200,206. 
Don  Diego  el  Viejo. — V  151. 
Don  Enrique  (Duque). — I  154. 
Don  Enrique  (Infante).— I  256.— 

V  49,  52. 
Don  Enrique  (Rey).— I  424.— lU 

205.— IV  11. 
Don  Fadrique.^I1 136,  137. 
Don  Fadríque  de  Navarra.  —  IV 

211. 
Don  Felipe  (Príncipe). — I  74.— V 

585,  593,  654. 
Don  Fernando  (Conde).— V  391. 
Don  Fernando  (Duque).— 1 167.-  - 

IV517.-V51. 
Don  Femando  (Infante). —  I  8i> 


^•..  _^ 


Á 


liñi^: 


J 


w. 


w 


t  • 


*í  H 


•V 


'   -I 


"uti 


.  ; 


40 

370,  373,  377  á  380,  384,  386, 
389,  392  á  396,  400,  407,  409, 
410.  415.  417,  432,  434  á  436, 
448,  451,  464  á  466,  471.  477. 
478,  481.  485,  489,  505,  507, 
508.  517,  525,  528,  529,  543, 
544,  547,  548,  555,  556,  558, 
567,  570,  583  á  585,  587,  588, 
601,  609,  619.  620,  626,  627, 
629,  635,  638  á  640,  643  á  645, 
648.  649,  651,  652,  654,  657, 
662,  666,  667,  672,  677,  678, 
680,  684,  686,  688,  689,  697, 
700,702,703,  710  á  712,  735, 
744,  749.  750,  762,  771  á  774, 
776,  777,  780,781.-111  6,  11, 
23,  32,  49.  47,  49,  50.  53,  59, 
61,  70.  87,  89.  91.  106,  111  á 

'115,  117.  123.  144.  156,  162, 
163,  180,222,  225  á  229,  233, 
254  á  256,  262,  280,  333,  380, 
396,  404,  414,  416,  427,  446, 
495,  515,  518,  555.  556,  577, 
578,  591,  607,  706,  716,  719, 
720,  723,  757.— IV  8,  9,  224. 
225.  293,  295,  340,  342.  365, 
383,  384,  393,  476,  482,  538, 
608,  636,  643.  693,710— V  14, 
15,  19,  20,  226,  230,  236,  239. 
240,  243,  412,  441,  449,  503, 
505.  538,  546,  549,  554,  634, 
635,  650. 

Doña  LcoDor  (lafanta). — I  84, 
197,  205,206,  213. 

Doua  María  (Infanta). — III  374. 

Doña  María  (Miguel  de).—  IV  195, 
350,  466. 

Doña  María  (Reina).— IV  697. 

Doña  Meocía  (Duquesa).— III  433, 
IV  163. 

Dorador  (Jorge). — V  74. 

Dosma  (Juan).— 1 456.-IV  1 48, 1 49. 


Dolos  (Hernando).— y  434. 
Dueñas  (Alonso  de).— II  147.-in 

470.— V  423,  617. 
Dueñas  (Boticario).— V  247. 
Dueñas  (Cristóbal  de).— V  247. 
Dueñas  (Diego  de). — I  551,  552. 
Dueñas  (Francisco  de). — III  109. 
Dueñas  (García  de). — I  507. 
Dueñas  (Gaspar  de).— V  247. 
Dueñas  (Pedro  de).— V  247,  252, 

280. 
Duhara  (M.)— I  38.  . 
Du-Hamel.— I  19. 
Dura  (Miguel).— IV  53. 


E 


Ebol  (Vizconde  de).— IV  158,  443 

á  445. 
£charri  (Juanes  de). — IV  605. 
Echavarri.— III  375. 
Echayde  (Martín  de).  — IV  604, 

605. 
Echegaray  (D.   Carmelo).— I  21, 

40. 
Echevarri  (D.  Vicente  G.  de).— 1 

8,  21. 
Egorreta  (Bachiller  de).— III  376. 
Elche  (Marqués  de).— III  68,  77, 
150,  151,  174,  443,  490,561.- 
IV  40,  429,  431,  487,  507,  550, 
265.— V  218,  219. 
Ellees  (Diego).— IV  659. 
Elices  (Juan).— IV  659. 
Ellees  (D.  Pedro  de).— IV  659. 
Einpudia  (Fr.  Juan  de).— III  262. 
Enao    (Licenciado   Juan  de).— I 

112. 
Encinas  (Licenciado).  —  IV  438, 

439. 
Enciso  Baraona. — V  654. 
Enebro.— II  323. 


ri  u 


N 


42 


'  t 


.1 


'\ 


ne7'05.— I  61,  65  á  67,  69,  7o, 

76,87,15).  156,468,  471,  173, 

176,  181,  183,  192,  196,206.— 

111446,447. 
España  (Rey  de).— 1 189, 191, 198, 

214.  215,  226,  243  á  245,  250, 

482. 
Españas  (Primado  de  las).— I  90. 
Espariegos.- III  620, 
Espida.— ií  733, 
Espina   (Dr.)— II  307,   311,   314, 

381.  382. 
Espina  (Licenciado).— 111 1 68, 682. 

— IV  652.— V  245,  252,280. 
Espina  (Plácido  del).— V  602. 
Espinal  (Bachiller).— V  626. 
Espinal  (Miguel  del).-V  457. 
Espinar  (Licenciado).  —  IV   111, 

232. 
Espinosa   (Alonso  de). —I  527, 

529.— IV  254,  423. 
Espinosa  (Antolín  de). — IV  112. 
Espinosa  (Antonio  de). — III  608. 
Espinosa   (Coronel). — I  183. — IV 

236. 
Espinosa   (Dr.)— I   295.  — II   100, 

307.— III  784. -IV  51,  220. 
Espinosa  (Fr.  Alonso  de). — Véase 

Comendador  de  Catatrava. — I 

183. 
Espinosa  (Fr.  Antonio  de). — 1 1 83. 
Espinosa  (Francisco). — V  655. 
Espinosa  (P.  Fr.  Francisco  de). — 

III  283,  288,  292,  303. 
Espinosa  (Doña  Inés  de). — V  114. 
Espinosa  (Jerónimo). — V  655. 
Espinosa  (Juan).— I  295. 
Espinosa  (Jurado). — V  540. 
Espinosa  (Licenciado). — IV  628. 
Espinosa  (Rodrigo  de). — I  28. 
Espinosa  y  Sarmiento  (Capitán). 

—III  348. 


Esquibel.— V  447. 
Esquibias.— IV  69. 
Esquina    (Antonio  del).— V  247, 

312. 
Esquina  (Diego  dell). — I  456.— II 

74,  77,  79,  710,  712.— III  95, 

98,  101,  102,  280  á  283,  634.- 

IV  149. 
Esquina   (García  del).  — V  247, 

312. 
Esquina  (Gonzalo  del).— V  300. 
Esquina  (Juan  del). — IV  149. 
Esquina  (Rodrigo  de). — II 713. 
Esquinas.— IV  206,  364. 
Esquivel.— II  550,— V  313,  331. 
Esquivel  (Sr.)— II  339,  690,  691, 

692. 
Esquivel  (Diego  de).— II  308.  313. 

—IV  247^ 
Esquivel  (Fr.  Pablo  de).— III  397. 
Esteban.— III  306.— V  571.  573. 
Esteban  (Alonso).— III  642. 
Esteban  (Antonio).— III  685. 
Esteban  (Juan).— III  685,— IV  52, 

110.— V  289. 
Esteban  Blanco  (Diego). — lll  337, 

338. 
Esteban  Martín  (Juan). — V247. 
Esteban  iNieto  (P.»)— V  286. 
Estébanez  (Mari).— V  28. 
Estella  [Juan  de}.— II  63. 
Estovan  (Martín).— III  519. 
Estévez  de  Lobón   (Juan). —  IV 

245. 
Estrada.— III  626. 
Estrada  (Duque  de). — Véase  Her- 
nán, Duque  de  Estrada. — 1  66. 
Estrada  (Juan  de).— III  288,  292, 

609. 
Estrivan  (Jaime).- IV  625. 
Evia  (García  de).— IV  720. 
Evol  (Vizconde  de),— I  221 . 


44 


"  "1 « 

i  •**  ü 

ir 

h  .i 

f  "i:  Ta 

■I*  ■' 


:-i 


Peroáod6z  Coeroos  de  Plata  (G.^) 

—IV  400. 
Pernáadez  Duro  (D.  Cesáreo). — I 

44,  45,  21,   40,  443,   446.— II 

446,  120,424. 
Fernándex  de  la  Gama  (Juan). — 

IV  422. 
Pernáadez  Heredia  (Fraacisco). — 

1256. 
Fernández  de  Jerez  (Francisco). — 

I  544. 
Fernández  de  Madrid. — II  132. 
Fernández  Marañóñ  (Juan).  —  II 

727. 
Fernández  Melgarejo  (Juan). — II 

455. 
Fernández  de  Mesa  (Martin). — 1 402. 
Fernández  de  Oseguera  (Juan). — 

1288. 
Fernández  de  Oviedo  (Gonzalo). — 

140. 
Fernández  Paniagua   (Pero).  —  II 

436,  437. 
Fernández  de  Paredes  (Juan). — IV 

532. 
Fernández  de  Pareja  (Juan). — II 

448,  449,451.-111541,  542. 
Fernández  de  Penilla  (Licenciado 

Juan).-IV  656. 
Fernández  de  Quiñones  (Francis- 
co).—IV  124. 
Fernández  del  Rincón  (D.  Alonso], 

Abad  de  Gompludo  j  de  Me- 
dina.—V  246. 
Fernández  de  Ulloa  (P.°)— 1 544. 
Fernández  de  Valca98r  (Licencia- 
do Alonso). — I  544. 
Fernández  de  Velasen  (D.  Bernal- 

dino).— IV267.— V248. 
Fernández  de  Veiasco  (D.  Iñigo). 

— Véase  Condestable  de  Castilla. 

—II  779. 


Fernando  (Infante  D.)— I  64,  73, 
471. 

Fernando  (Mosén).  — 1  504.  — III 
421. 

Fernando  (Mss.r)— II  578. 

Perra  (Juan).— V  267. 

Ferrández  (Diego).— IV  396. 

Terrández  de  Uoha  (Juan).— V 

.    630. 

Ferrer  (Jaime).— V  216. 

Ferrer  (Jerónimo).  — IV  624.— V 
25,  265. 

Ferrer  (D.  Luis).— I  66,  172. 

Ferrer  (Mosén). —I  75,  294.  353, 
400,  460.— II  228. 

Ferrer  (Mosén  Bartolomé). — V  465. 

Ferrer  del  Río  (D.  Antonio).— I 
43.  20,  21,  38,  39,  42,  442, 
498,  299,  300,  305,  313,  315, 
361,  368,  370,  445,  446,  457, 
466.— II  19,  354,  400,  709.— lU 
.667,734  á  737,  740.  744,780. 
—IV  64,  87,  88.— V  ^9.  204, 
450,  487,  584. 

Perrera  (Filippus).— V  406. 

Fez  (Alonso).— II  446. 

Figuera  (Sepulturero). — V  267. 

Figueredo.— II  683.— III  18,  24, 
54,  138,  392,  410,  438,567.— 

IV  47,  268,  374,  470.— V  449, 
437,  296. 

Figueredo  (Hernando). — III 654. 
Figueroa.— II  308,  350. 
Figueroa   (Catalina  de). — V  493, 
604. 

■ 

Figueroa  (Diego  de). — UI  617. — 

V  644,  645. 

Figueroa  (D.  Jorge  de).— II  483. 

Figueroa  (Juan  de).— I  284.— II 
463,  480  á  483,  485,  487,  189, 
490  á  493,  496,  400,  461,  715, 
762.— III  75,  78,  96,  400.  404, 


46 


11 


■.I 


I» 


:*  • 


ÍH'  «* 


•-♦ 


•  • 


^ 


Franco  (Pdro).-II   «3,   416.— V 

Franco  de  Gazmán  (Gonzalo). — I 
284,  478,  507.  508.-~III  96.— 

IV  34,  45,  451. 
Francos  (Juan  de). — V  309. 
Franqais  (Juan  de). — IV  58,  59. — 

V  247,  252,  282. 

Fray  Bernaldino.— III  671,  672.— 

V103. 
Fray  Francisco  (Procurador). — III 

431. 
Fray  Jerónimo.— III  436. 
Fray  Luis.— III  770. 
Fray  Miguel.— V  291. 
Fray  Pablo. -II  65,  67,  74,   76, 

339,  349,  350— III   393,   408. 

415,  416,  450,   453,  610,  618, 

680,  681.— IV  403. 
Frejo  (Diego  de).— IV  451. 
Frías    (Duque   de).  — II    779.— V 

237. 
Frías  (Duquesa  de).— II  27,  392.— 

III  433,  645,   650.— IV  46,  47, 
109,  182,  470.— V  653. 

Frías  (Jerónimo  de).— III  766. 
Frías  (Licenciado).— III   301.— IV 

686,  687. 
Frías  (Pedro),  Obispo  de  Osma. — 

161. 
Frías  (Protonotario).— III  320, 462. 

—IV  262. 
Frígola  (Pedro). ~V  268.. 
Fromesta  (Mariscal  de). — II  494, 

722.— III  146,  151,  198,561.— 

IV  38. 
Fúoares.— III  481. 
Faensaldaña  (Alcaide  de).  —  III 

625. 
Fuensalida  (Conde   de). — Véase 
López  de  Ayala  (D.  Pedro). — 1 1 33, 

251,  258,  3Í2.-II  293.-111  530. 


—IV  155,  157,  437,  637. —  V 
539,  623,  625. 

Fuensalida  (Francisco  de).— V 
434. 

Fuensanta  del  Valle  (Marqués  de 
la).— I  8,  20,  40. 

Fuente  (Alonso  de  fa).— V  368. 

Fuente  (Antón  de  la).— <V  387. 

Fuente  (Cristóbal  de  la).— III  685. 

Fuente  (Diego  de  la).— II  163,245. 

Fuente  (Francisco  de  la). — IV  94. 

Fuente  (Juan  de  la).— III  672,  676. 
—V  367. 

Fuente  (D.  Vicente  de  la).— I  20, 
39.— III  737. 

Fuentes  (Andrés).— V  48,  49. 

Fuentes  (Pedro  de).  Chantre  de 
Falencia.— IV  111. 

Fuentes  (Pedro  de). — Véase  Chan- 
tre de  Patencia. — II  164,  733. — 
III  166,  682.— V  246,  555. 

Fnrtado  de  Miérez  (Juan). — I  544. 

Fúster  (Joan  Miquel).— V  216. 


G 


Gacías  (Beneficiado).— V  265. 
Gago  (Fr.  Alonso).— II  748,  749. 
Gaitán   (Gonzalo).— I   103,   106, 

115,  119,  242,  287.  288,  294, 

321,  324.— II  728.— V  245,  284, 

292,  293,  365,  557. 
Gaitán  (Juan).— IV  345,  353,  387. 

—V  245,  284,  365,  502. 
Gaitán  Gudiel  (Juan).— III  609. 
G.^  (Licenciado  Alonso  de). —11 67. 
Galán  (Juan).— V  287. 
Galarán  (Juan).— II  63. 
Galbán  (Bonynsine).— III  283. 
Galbán  (Sillero).— V  247,  311. 
Caldo  (Juan  de).— I  530.— IV  60, 

720. 


•Mí,  i 


\ 


48 


l^íf' 


M  ;; 


5 


•    ■  i 


•] 


García  de  Hernaosilla.— V  209. 

García  de  León  (Bachiller), —  V 
246,  284,  292,  503. 

García  Loaisa. — III  469. 

García  de  Loaysa  (P.  Fr.)-V  489. 

García  López.— IV  722. 

García  de  Medrano  (Juan).  —  V 
532. 

García  do  la  Morena  (P.°)— II  451. 

García  Oñaz(D.  Martía).— IV  646. 

García  de  Paredes  (Diego), — IV 
266,  490,  593,  597.— V  296. 

García  del  Prado  (D.  José  Anto- 
nio).—I  132. 

García  de  Rueda  (Lope). — II  592. 

García  Ruiz  de  la  Mota  (Comenda- 
dor).—I  317,  318. 

García  Tocino  (Sancho).— V  424, 
439. 

García  de  Toledo  (Alvar).— I  250. 

García  de  Ulloa  (García).— I  456. 

García  Vallestero  (Juan).— V  434. 

García  de  Yar^a  (Martín).— II1 185. 

Garcilaso  de  la  Vega.— 1 137,  140, 
4  42. 

Gargón  (Hernán).— V  385. 

Garlbay.— IV211. 

Garó  (Periton  de).— V  457. 

Garret  (Esteban  de).  — IV  686, 
687. 

Garrido  (Bartolomé).— V  27,  370. 

Garro  (León  de).— IV  372. 

Garrón  (Juan).— V  413. 

Gasea  (Maestro).— III  674,  673. 

Gascón  (Fernand).— II  472. 

Gaspar  (Fr.)— V  53. 

Gasparíegos  (Capitán). — III  462. 

Gatinara  (Mercurino  de). — I  46, 
63,74.85,  412.  157,203,  206, 
219,  239,  254,  255,  266  á  268, 
275,  291,  303,  304,  344,  349, 
326,  440,  510.— II  542,  785.— 


V.   425,    427,    481 ,    483,  539. 
Gato  (García).— II  433. 
Gauna  (Pedro).— III  622. 
Gausa  (Conde  de).— V  660,  662. 
Gavaldán  (Maestro).— III  671. 
Gaytán  (Gonzalo).— III  330. 
Gaytán  (Juan).— III  609.— V  509. 
Gazcón  (Diego).— II  121.— IV  656. 
Gaztelu  (Secretario).— III  670.— V 

694. 
Gelves  (Conde  de).— V  653. 
Genis.— V  474. 
Genovard  (Gab.i)— V  265. 
Geribas  (Cristóbal).— V  285. 
Gerifas.— V  309. 
Gerónimo  (Carpintero). — V  247, 

306. 
Gervas  (Artillero).— V  246. 
Gevara  (Juan  de).— IV  326. 
Gigante.— III  674. 
Gil  (Antón).— V  644,  645. 
Gil  (Bernardinp).— V  27. 
Gil  (Bernardo).— V  282. 
Gil  (Juan).— IV  336. 
Gil  (Santiago).— V  494.  . 
Gil  (Teresa).— III  624. 
Gil  de  Ateca  (Mosén  García).—! 

243. 
Gil  Reynalte  (Bernardo).— V  246. 

253. 
Gil  Rodríguez  (Arcediano  de  Lor- 

ca).— V  246. 
Gilabert  (Comendador).— V  560. 
Giménez  (Diego). — V  434. 
Ginés  (Juan).- V  248,  569. 
Ginovés  (Baptista  Felipe).— V 208 
Gíofredo.- 1364,  444. 
Giraldes  (Pedro).— IV  96.— V  2M. 

252,  281,305. 
Giraldo.— II  444. 
Giribas.- III  97,  98,  472,— IV  88. 

59.— V  26. 


t  -  -■  -     ' 


j 


49 


Girón  (Doña  María).— I  452. 
(Jirón  (Licenciado). — 11  170. 
Girón  (D.  Pero).— I  25,  408,  444, 
452  á  454,  459,  461,  469,  476, 
479,488,210,222,223,298,304 
á  303,  384,  449,  508.— II 22,  96, 
461,  473,  474,  214,  237,  244, 
260,  261,  265,  274,  276,  286, 
302,  306,  315,  318,  319,  322  á 
324,  326,  327,  359,  360,  380, 
399,  400,  404,  406  á  408,  461, 
469,  470,  474,  479,  482,  488, 
496,  499,  501.  514.  516,  526, 
528  á  530,  543,  556,  558,  562, 
563,  572,  579,  596,  605,  619, 
620,  624,  625,  639^  646,  647, 
657,  660,  663.  669,  677,  679, 
685  á  688,  693,  698  á  700,  703, 
707,  713,  722,  758.  771.-111  6, 
7,  9,  14,  42,  43,  74,  405,  446  á 
448,  421  á  423,  240,  279,  284, 
287,  294,  292,  302,  303,  380, 
444,  446,  427,  432,  433,  450, 
554,  552,  598,  642,  613,  616, 
704,  729.— IV  6,  16,  159  á  466, 
206,  209,  240,  262,  266,  275, 
276,  280,  336,  345,  346,  349, 
36Í,  364,  374,  376,  437,  467, 
468,  670.—V  22,  60,  80,  443, 
434,  437,  438,  205  á  207,  249  á 
224,  224,  226,  234,  244,  274, 
503,  639,  654 ,  652. 

Girón  (D.  Rodrigo).— I  28.— III 
348,  355,  358,  360.— IV  46. 

Glrona  (Obispo  de).— V  20,  24. 

Gfodfoez  (Joan).— II  646. 

Godínez  (Luys).— I  508.— III  464, 
624,  641,  752.  — IV  54,  476, 
499.— V  245,  294. 

Grodfnez  (Rodn||;o).— III  644. 

Godtnei  de  Alearas  (Luis). — I  284. 
—II  563.— IV  54,  220.— V  285. 

Tomo  xl 


Godroes  (Juan). — V  448. 
Godoy.— V  326. 
Godoy  (Diegode).— II214. 
Godoy  (Francisco  de).— II  46. 
Godoy  (Luys  de).— V  448. 
Godoy  (P.' de).— 11615. 
Gomárez  (Francisco). — V  645. 
Gomáriz  (Francisco). — IV  147. — 

V  248.  286,  444. 
Gómez.— III  600. 

Gómez  (Alvar),   Prior  de  Sala- 
manca.— IV  96. 
Gómez  (Antonio). — II  224. 
Gómez  (Bernaldino).— V  404. 
Gómez  (Francisco).- II  327,  330, 

659.— III 472.— V  287. 
Gómez  (Gonzalo).— 1507.— III 467. 
Gómez   (Licenciado   Pero).  —  III 

298. 
Gómez  (Lope).- III  674,  673. 
Gómez  (Pero).— IV  76. 
Gómez  (Platero).— IV  426. 
Gómez  (Prior  Alvar).— IV  404. 
Gómez  (Ruy).— I  34. 
Gómez  Agraz  (Capitán).— lil  403, 

282,  283,  285,  293,  454.— IV 

476.— V  225,  277,  362. 
Gómez  de  Águila.— III  488. 
Gómez  de  Álava  (Antonio). — IV 

434. 
Gómez  de  Almorox  (Alonso). — III 

287. 
Gómez  de  Avila.— I  553.— II  74, 

77.  79,  680,  690,  694,  698,  704 

é  706.— IV  447,  748.— V  244, 

439. 
Gómez  de  Avila  (Fernán).- 1  440, 

454.  456. 
Gómez  de  Buitrón.— II  37,  93.— 

III  375,  486,644,  650,  708.— IV 

242,  213,  215,  266,  350,  404, 

452,  532.— V  132,  654. 


"1 

Ir 


'  I 

» 
•1 


M 


f 


"\ 


.«I  . 


■■4 


:i 


50 


•5   • 


*J 


Gómez  de  Batrón  (D.  Joan  Alon- 
so).—III  3.75. 

Gómei  de  Gamporrio. — I  455. 

Gómez  Camilo.— I  175—111  209. 

Gómez  Cuello.— III  176,  177,  542. 

Gomes  de  De9a.— III  609. 

Gómez  Delgado  (Francisco). — III 
682. —IV  111,  112.— V  246. 

Gómez  Fernández.— II  584. 

Gómez  de  Faensalida  (Gutierre). — 

III  191. 

Gómez  de  Gomera  (Antón). — V 

45,  208. 
Gómez  Hernández  de  Heredía. — 

I  157. 

Gómez  de   Herrera   (Hernán). — I 

369.— VI 96,  205. 
Gómez  Herrero  (Francisco). — V 

286. 
Gómez  de  Jahén  (D.  Alvaro).— IV 

93,  99. 
Gómez  Manrique  (Frey).  -IV  619. 
Gómez  de  Mendoza.— II  581.— III 

653.— IV  284.— V  56. 
Gómez  de  Negro.— II  309. 
Gómez  de  Oyos.  — III   230,    618, 

628.— IV  53,  108.— V  244.  289, 

314,321. 
Gómez  Pedrucho.— III  223. 
Gómez  de  Perlínez.— I  530. 
Gómez  de  Sanlillana.— II 277,  282, 

285,  2í»3,  294,   361,  364,  394, 

392,  471,  645,  646,  696,  698.— 

IV  442. 

Qómez  Sarmiento  (D.  Diego). — II 

742. 
Gómez  de  Setuval  (Pero).— II1 125. 
Gómez  de  Silva  (Fernán).— I  133. 
Gómez  de  Sotomayor  (Juan).— IV 

100. 
Qómez  de  Sotomayor  (Sueyro). — 

II  748,  749. 


Gómez  de  Trigueros. — II  562.— III 

107,  454,  623. 
Gómez  de  ülloa.— I  644.— II  450. 
Gómez  de  Valladoiid  (Pedro).-I 

184, 
Gómez  de  Villafuerle.— III 609. 
Gómez  de  Villarroel  (Dr.  Francis- 
co).—I  284. 
Gomiel  (Sebastián  de).— V  289. 
Gona(Dr.  dc).-IV60Í. 
Gon9ález  (Francisco).— V  294. 
Gon9ález  (Pero).— IV  96, 100, 104. 

—V  246,  253,  304,  509. 
Gon9áIez  de  Leiva  (Luis).— U 

451. 
Gon9áIei  de  Mercado  (Luys).— I 

507,  508. 
Gon9ález  de  los  Bíos  (Alonso)-— V 

144. 
Góngora  (Alonso  de). — V  434. 
Góngora  (Señor  de).— IV 1 95, 197, 

350. 
Gonsales  de  la  Romera  (P.**)— II 

450.-111541,542. 
González. — I  42. 

González  (Archivero) III  472. 

González  (Cardenal  D.  Pero). — IH 

430. 
González  (Fernán).— II  582.— IH 

526. 
González  (Fr.  Francisco).— I U  774. 
González   (Gil).— II  63,   691.— Ul 

488.— V  285. 
González  (Juan). — II  33. 
González  (Lucas). — III  131. 
González  (Pero).— I  360.— Hl  248. 

—IV  628.— V  281,  556. 
González  de  Alcocer  (Hernando). 

—II  75,  80,  710,  713.— ni95, 

99,  101,283,  286.— V  54. 
González  de  A  vila  (Licenciado  Gil). 

—1301,454.— V  245,  569. 


■       •  H 


vs^ 


*^ 


52 


^ 


Grimaldo  (Nicolao  de).— III 8,  469. 

— IV  33,  43.— V  21.    * 
Griñón  (Francisco  de).— III  752. 
Griuo  (Comendador).— V  295. 
Grozio   (Goraendadop).  —  V   296, 

304. 

Guadalajara  (Alonso  de).--I,  453. 
-III  97.— IV  174  á  476.— V  472- 

Guadalajara  (Bachiller  Alonso  de). 
-1165,75,77,79,740.  743.— 
III  95.  97,  98,  400,  496.  243, 
2Í8,  222,  234,262,  279,  280  á 
282.  284  á  286,  289,  305,  328, 
329,  380,  393  á  395,  406,  445, 
427,  430,  432,  448  á  454,  453, 
467,468,514,  570.-1V  452.^ 
V  99,  225,  232,  245,  284,  423, 

472. 
G«adal3J8ra  (Bachiller  Diego  de). 

—V  28,  438,  448. 
Goadalajara  (Dr.)— V  423. 
Gaadalcózar  (Conde  de).— II  494. 
Gaadarranna  (Alvaro  de).— 1  408. 
Gaal  (Mosén  Antoni).— V  409. 
Gualvis.— V  406. 
Gnardión  de  San  Francisco.— 1295. 
Guardián  de  San  Francisco  de  Ba- 

dajoi. — I  314 . 
Guardián  de  Toledo  (Padre).— I 

26. 

Gudiel  (Juan).— I  464. 

Gudlel  (Mujer  de).— III  432. 

Guerrero  (Alonso).— IV  447,  443. 

Gueie  (Rodrigo  de).— IV  642. 

Gueuara. — II  668. 

Guevara  (D.  Antonio).— I  8,  40, 
22,  44,  83.  202,  458.-III  94, 
446á4  48,  443,  549á552,  640, 
645.— IV  647,  628.— V  9,  24, 
568,569,584,644. 

Guevara  (D.  Carlos  de).— III  463, 
S84. 


Guevara  (Comendador). — III  609. 
Guevara  (D.  Diego  de).  Clavero  de 

Calatrava.  — I   489,    490,  329, 

365.-II  6U.-III  455. 
Guevara  (Dr.)— I  419.— II  23,87. 

—III  550,  649.  780.— IV  402.- 

V205,  237,250,251,293,502, 

604. 
Guevara  (D.  Gutierre  de).— I  59, 

403,  405,  250,  280,  287,  288, 

29a,  292,  294,  304.— II  405. 
Guevara  (Doña  María  de).— IV  628. 
Guevara  (Doña  Mencía  de).— IV 

451. -V  70. 
Guevara  (D.  Pedro).— I  386.-11 

444. 
Guía  (Juan  de  la).— IV  240. 
Guiben  (Arnáult).— V  457. 
Guier  (Juan).— V  286. 
Guijosa  (Martín).— II  450. 
Guillem  (Andrés).— I  402. 
Guillern  (Bartolomé).- III  548. 
Guillen  (Francisco).— IV  67. 
Guillen   de  Brocar  (Arnao).— V 

238. 
Guisado  (Antón).— IV  534. 

Guisado  (Esteban).— IV  634. 
Gumiel  (Comendador). — 111  397, 

398. 

Gumiel  (Dr. )— III  245. 

Gumiel  (Juan  de).— IV  688.— V 
290. 

Gumiel  (Ñuño de).— 11  726. 

Gundalayn  (Señor  de).— IV  350. 

Gurrea  (D.  Juan  de). — ^1  224. 

Gurrca  (D.   Miguel  de).  — I  »09, 
224.— 111  367 á 370, 540,  544.- 
IV  458,  334.— V  77,  405,  4M 
407,  440  á  442,  455,  459,  165 
466,  469,  474,242,234,  26«. 

Gutierre  (Alonso). — IV  364. 
Gutierre  (Garcl).— V  645. 


r* 


53 


Gutierre  (Regidor). — 1  523. 
Gutierres(Sebastián).--II  U1J  45. 
Guliérreí  (Alonso).— 11   90,   261, 
485,  519,  521,  580.  628.  637, 
643,  656,  719.— III  411,  480  á 
482,   568,   610,  684.— IV   264, 
280,  281,  329,  336,  361,  397, 
405,  406,   436,  478,  536,  537, 
643.— V  30, 35,  66,  82, 118, 480, 
484,293,643. 
Gutiérrez  (Ambrosio). — V  417. 
Gutiérrez  (Bachiller  Andrés). — III 

425. 
Gutiérrez  (Diego).— II  81. 
Gutiérrez  (Francisco). — V  800. 
Gutiérrez   (Escribano  Francisco). 

— lU  430. 
Gutiérrez  (Juan).— IIl  426. 
Gutiérrez  (Bachiller  Juan). — II 756. 
Gutiérrez  (Licenciado  Pedro).— IV 

317. 
Gutiérrez  AUamirano  (Francisco). 

—V  606. 
Gutiérrez  de  Escalante  (Licencia- 
do Rui). -III  365. 
Gutiérrez  Gómez.— ill  434. 
Gutiérrez  de  Lindines  (Francisco}^. 

—III  364. 
<jutiérrez  Osorio  (Juan). — III  459. 
Gutiérrez  de  los  Ríos  (Licenciado 

Pedro).— IV  253,  439. 
Gutiérrez  Tello  (Juan).- II   463, 

481.-11175,363. 
Oatiérrez  Velázquez  (Licenciado). 

—I1 170. 
Ouzmán.— IV  449. 
Oazmán  (Alguacil).- V526. 
Ouzmán  (Alonso  de).— I  469. — II 

462,  496. 
Ou^roán  (Comendador  Francisco 

de).— III  608. 
Ouzmán  (Diego  de).— I  347,  360. 


—II  74,  322,  328,  528,  529,  557, 
710,712,  717.— III  95,  97,  99, 
404  á403,  427,  230,  278,280, 

282,  284,  285,  326,  455,  544, 
617,  648,  630,  633,  687.  688.— 
IV  34,  44,  52,  95, 485,  335,  504, 
654,   705.— V   432,   244,   282, 

283,  288,  295,  297,  300,  304, 
320,  448,  554,  556,  646. 

Guzmán  (Francisco  de). — IV  40, 
420,  231.— V  245,  494,  498, 
502,  556. 

Guzmán  (Gabriel  de).-r-l  565. — II 
356.— IV  66,  250,  438. 

Guzmán  (G.^  de).-  II  79. 

Guzmán  (Gonzalo  de). — Véase  Co- 
mendador  Mayor  de  Calatrava. 
—I  189,  190,  329.— II  74,  76, 
79,331,528,529,710,742.744, 
—III  95  á  98,  402,  230,  27?, 
280,  28Í,  281,  326,  453,  573, 
586.— V  446, 494,  244,279,282, 
296,  306,  348. 

Guzmán  (Hernando  de).— II  646. 
—IV  230,  621. 

Guzmán   (Juan  de).  — I  444.-^11 

462,  463,  485,  486,  491,244 

III  355,  397,  609.— IV  425,  259, 
350,628,  658.— V  244,  252,  288, 
294,  321,  386.  423,  479,  492, 
498,  646,  6t7,  657. 

Guzmán  (D.  Juan  Alonso  de). — II 
465. 

Guzmán  (Doña  Leonor). — I  464. 

Guzmán  (Lope  de). —I  403,  445, 
251,288,321. 

Guzmán  (Luis  de).— lII  693.— V 
486,  556. 

Guzmán  (Martín  de).— I  478.— Y 
643. 

Guzmán  (DoñaMencíade).— I  151» 
452,  302.— IV  467. 


•« 
I 


^^a 


I 


li 


3 


r 


.1. 

.1* 


•«1 


54 


Guzmáo  (ü.  Pedro  de).— II  462.— 

III 669.— IV  64  4. 
Goimán  (Rodrigo  de).— III  693. 
GaimáD  (D.  R.*»  de).— II  615.— III 

346,347.— IV  358.— V  500,  643. 
Gozmán  (Doña  Sancha).— 1 251  .— 

V594. 
Gnsmán  (Vasco  de).— IV  234»  558. 

—V  448,  298,293,  387. 
GiumáD  de  Herrera.— III  673. 
Gasmán  de  Herrera  (Juan  de). — 

II  397,  725.— V  486. 


Hamuzgo  (Alonso).— IV  647. 

Barmsen   (D.   Alejandro),  Barón 
iriudo  de  Mayáis.— 1 400. 

Baro.— II  733. 

Haro  (Andrés  de).— II  776,  777.— 
III  608. 

Haro  (Conde  de).— II  406,  S90, 
495  á  497,  545,  548,524^  522, 
543,  557,  575,  576,  578,  579, 
620,  622,  624,  625,  629,  630, 
632  á  635,  637.  640,  641,  644, 
650,  6o2,  654.  678,  679,  684, 
683,  685,  699,  700,  744,  720  á 
782,  772.— III  6,  40.  42, 48,  49. 
24,  44,  42,  48,  55,  67,74,76, 
474,  499,  204  á  203,  206,  245, 
229,  230,  234,  235,  244,  242, 
254,  260,  264,  328,  383,  394, 
392,  408  á  440,  446,  470,  568, 
574,  575,  577,  584,  583,  587, 
688,  599,  615,  708,  732,  733, 
740,  743,  744,  746,  747,  749, 
750.— IV  37,  490,  240,  248,  264, 
363,  480,  640.— V  436,  228. 
Haro  (Condesa  de).— II 392. 
Haro  (D.  Diego  de).— V  633. 

Hbach  (Micer).— V  242. 


Heban  (Cristóbal  de).— III 434. 
Ueban  (Juan  de).— V  246,  253, 

645,  646. 
Hebriga  (Pedro  de).— IV  426. 
Helches  (Comendador  de  los).— tt 

459. 
Helises  (Juan),  Capitán.— IV  326,. 

327. 
Helizes  (Pedro).— IV  327. 
Henao  (Capitán).— I  456.— IV  U& 

á  4  50.— V  246. 
Henao  (Cristóbal  de).— V  294. 
Henao  (García  de). — I  455. 
Henao  (Licenciado  Jaao  de).— t 
393,  394,  409.— IV  505.— V  487. 
Henares  (Ramón  de).— IV  328. 
Henestrosa  (Comendador). — II 675.. 
Henríques  (D.  Fernando). — I  542.. 

—III  356. 
Heras  (Martín  de).— IV  406. 
Herce  (Alcalde).— IV  224. 
Heredia  (Diego  de).— I  27.-1II 

768.— V  247,  294,557. 
Heredia  (Juan  de).— III  470. 
Heredia  y  Soto.— III  675. 
Hermosa  (María  de).  —V  654. 
Hermosilla  (Doña  Catalina  de). — 

V4  48. 
Hermosilla  (Gaspar  de). — IV  53,. 

440. 
Hermosilla  (Jerónimo  de).  —  llI 

460. 
Hernand  (Duque  de  Estrada).— I 

66,  76,  472,  497. 
Hernandos  (Gon9alo).—IV  94. 
Hernandos  de  Coalla  (Gon9alo). — 

V654. 
Hernández  (Alonso).— V  280. 
Hernández  (Antonio). — 1 305. — I 
93,  96.— V  879,  284,  295,  29< 
390. 
Hernández  (Rías).— V  888. 


á 


^ 


56 


Herrera  (Rodrigo  de),--ll  79. 
Herrera  (Teniente).— II  733. 
Herrero  (Alonso).— IV  670. 
Herrero  (García  de).— III  609. 
Herrero  (Juan). — V  153. 
Herrero  (Luis  de).— III  456,  459. 
Herrero  (Licenciado  Pedro  de). — 

1321. 
Herrestro  (Juan  de).— II 615. 
Heván  (Juan  de).— IV  97,  100.— 

▼  644. 
Heván  (Juan  R.«  de).— III  609. 
Hevia  (García  de).— V  423. 
Hierro  (Juan  del).— VI 94. 
Hierro  (Ñuño).— V  300. 
Hinestrosa  (Comendador). — I  446, 

480,  510.— II  i  7,  98,  237,  292, 

299.  — III  430,   431.  751.  — IV 

198. 
Hinestrosa  (Licenciado). — V  526. 
Hinestrosa  (Lope  de). — il  616. 
Hinojosa  (Andrés  de  la). — I  28. 
Hita  (Miguel  de).— I  53,  101,  105, 

281,293. 
Holguín  (Garci).— III  609. 
Hoces  (Pedro  de).— III  543.  — V 

477. 
Hondar9a.— II  668. 
Hontañón  (Juan  de).— III  670. 
Hontiveros  (Fundidor),- V  283. 
Uontiveros  (Pedro  de).— IV  96.— 

V  246,  288,  310. 
Horduña.— III  786. 
Horduña  (Dr.)— HI  125,  620. 
Horence  de  Gobarrubia  (Pedro). — 

IV  375. 
Horosco.— IV  471  .—V  293. 
Hortega  (Francisco).— III  608. 
Hortega  (Jurado  Pedro).— III  608. 
Hortega  (Señor  Pedro).  — I  100, 

101.— III  132,  329. 
Hortiz  (Alonso).— I  105,  106. 


Hortiz  de  Guzmán  (Juan).  —  III 

702. 
Horluño  (Fr.  Sancho).  — V  421, 

422. 
Hosorio  (Garci).  -II  412,  413,  417. 
Hosorno  (Conde  de). — II  635. 
Hoyo  (Pedro  del).~lV  262. 
Hoyos  (Gómez  de).— V  644. 
Hoz  (Capitán  Antonio  de  ta). — 11 

738,  739. 
Hoz  (Juan  de  la).— III  609. 
Hoz  (Rodrigo  de  la).— II  397,  725. 

—III  566,  644.— IV  35,  45. 
Hubat  (Micer).— V  166. 
Huéjar  (Francisco  de).— V  408. 
Huelva  (Diego  de).— V  434. 
Huesca  (Juan  de).— V  525,  527. 
Huete  (Fr.  Francisco  de).— V  192, 

193. 
Huidobro  (Diego  de).— I  420.— III 

133,  155.— IV  532. 
Humberto  (Fr.)— V  489. 
Hungría  (Rey  de).— II  623. 
Hu  n  te  Césped  (Miguel  de). — IV  670. 
Hurtado  (Diego).— II  28,  35.— UI 

243.— IV  340,  342,  343,  345. 

360,  367,  372,  374  á  378,  380. 

382.  393,  435,  436,  453  á  455, 

457,  459.  46i,  463,  465,  470. 

471,  474,  476,   477,  481.  484, 

544,  546.  549,  551,  629  á  631, 

636.  636,  640.  — V  180,   183. 

519  á  525,  528  á  530. 
Hurtado  (D.  Juan).- III  287.  303. 
Hurtado  (Fr.  Juan).— III  232,  403. 

443,  736.— IV  267,   474,  634, 

640.— V  38. 
Hurtado  (Lope).— IV  433.— V  30, 

179,  187,  191,333,583,584. 
Hurtado  (Luís).— II  326. 
Hurtado  Díaz  de  Mendoza. — U  220. 

—III  708. 


Á 


z^.-'l 


58 


i!   I-: 


-;i 


467,  179,  244,  229,  230,  233, 
308,  377,  383,  443,  448  á  450, 
452,  478,  518.— II  8,  21,  30, 63, 
336,  547,  586,^668,  735,  737.— 
III  46,  40,  92,  269,  301,  344, 
342^  454. 

Isasalia  (Sebastián  de). — III  485* 

Isla. -V  325. 

Isla  (Sebastián).— V  132. 

Iturbe  (Juan  de).—II  743. 

Iváfiez  Plaza  (Juan).— IV  616. 


Jaoobacio  (Cardenal).— I  477. 
Jaeome  (Mice).— IV  532. 
Jaoome  (Sillero).— V  287. 
Jaén  (Arcediano  de). — II  448. 
Jaén  (Obispo  de).— II  500.— IV  34, 

44.— V  880. 
Jaén  (Pascual  de).— V  247. 
Jaem  (Diego  de). — II  441. 
Jaez  (Alvaro).— V  253. 
Jaez  Maldonado  (Rodrigo).- Y  253. 
Jahén  (Antón  de).— V  287. 
Jaime  (M.)— III  624. 
Jaimes  (Al.*»)— IV  149. 
Jaques.— IV  603. 
Jara  (Diego  de  la).— II  309.— III 

103. 
Jarandina  (Pr.  Jo  de).— I  274. 
Jerónimo  (Bachiller). —II  746.— 

III  464 . 
Jiménez  (Bachiller  Miguel).— V 

235. 
Jiménez  (Francisco).— IV  250. 
Jiménez  (Licenciado). — II  74. 
Jiménez  de  Urrea  (D.  Miguel). — I 

244. 
Joanes  (Licenciado).^ I  529,  530. 
Joanin  (Escribano).  —V  368. 


Joanno  et  Valero. — V  409. 
Joara  (Hernando  de). — ^V  486. 
Jofré  (Garci).— I  365. 
Jolit  (Bernart).— V  409. 
Jordán  (Francisco).— III  779.— IV 

40,44. 
Jomete  (Licenciado).— II  902.— III 

549. 
Jovio  (Paulo),  Doctor.— 1  20, 29. 
Joxet.— IV  617. 
Juan  (M.)— IV  398. 
Juan   (Vecino  da  Águila r).— IV 
^  405. 
Juan  (Vecino  de  Carrión).— IV 

405. 
Joan  (Zapatero).— IV  100. 
Juan  I.— I  433.— V  249. 
Joan  II.— I  133,  198.-11192,119, 

770,  771.— VI 89,  249. 
Juan  Bautista. — I  288. 
Juáncbez.— III  292. 
Joan  García  (García  de).— IV  242. 
Juan  Manuel  (D.)— I  45,  57.  65, 

87,  137,  139,  440,  444,  295,- 

II  775. 
Juanea  (Licenciado). — III  400.— 

IV  177,  244,  312.— V  634. 
Juanes  (Pedro).— III 459. 
Juanicote  (Capitán).- IV723. 
Juanín  (Escribano).— V 247,  287, 

298. 
Juárez   (Antonio).  — IV  627.— V 

247. 
Juárez  (D^Pedro),— IV  705. 
Juárez  de  Arguello  (Pedro).— V 

252. 
Jnfre  de  Loaisa  (Garci). — IV  88. 

Julio  II  (Papa) ^158,64,464. 

Jurado  (Antonio).— IV  422  á  424. 
Justo  de  Medina  del  Campo. — IV 

406. 


60 


$ 


447,  437,448,  452,718,724.— 
V  22,  220.  224,  225,232,  244, 
274,  279,  284,  289,  292,  348, 
369,  374,  377,  386,  399,  423, 
433,  437,  438,  445  á  448,  459, 
479,  484,  482,492  á  504,  514, 
567,  574. 

Laurioea  (Obispo  de). — II  305. 

Laxan  (Mos  de).— I  28. 

Laxao  (Mr.  de).— I  46,  65,  68,  74, 
484,  482,  489,  496,206,  329.— 
lU  456.— IV  224,  527,  528.— V 
59,  84,83,  449,  436,  402,  489. 

Lebrija  (Marcelo  de).— II  616. 

Lebrón  (Juan). -IV  720. 

Le9ana(P.*»de).— V284. 

Lacea. — 1 44. 

Lecea  (D.  Garlo»  de).— IV  233. 

Ledesma  (Bachiller  de).— IV  429. 

Ledesma  (Bernardino  de). — 1  320. 
_1V428.— V486. 

Ledesma  (Francisco  de). — IV  39. 

Ledesma  (Juan  de).— III  99.— V 
656. 

Ledesma  (Licenciado  de). — IV 
238. 

Ledesma  (Lorenzo  de). — IV  94. 

Ledesma  (Pedro  de).— V  657. 

Ledesma  (Rodrigo  de). — IV  94. 

Ledesma  (Dr.  Rodrigo  de). — I  360. 

Leguizamo  (Licenciado).  —  I  208, 
344.  349,  350,  555,  564  á  563. 
—II  39,  63,  87,  274 ,  378,  439, 
444  á  443,  447.— IH  444,  482, 
748.  — IV  485,  498,  261,  325, 
328,  338,  432,  433,  6S7,  686, 
687.— V  76,  404,  402,237,254. 
269,  302,  488,  652. 

Legaizamo  (Martín  de). — ^V  503. 

Leiva  (D.  Francisco  de).— I  8,  20, 
40. 

Lemos  (Conde  de).— I  449.— II 42. 


Lemos  (Condesa  de). — II  748,  749. 

—III 406,  444. 
Lemos  (Diego  de).— V  463,  465. 
León  (Alcalde).— III  448. 
León  (Antonio  de).— II  379,  384. 
León  (Bachiller  de).— III  620,  624. 

—IV  68,  73,  427. 
León  (Chantre  de).— IV  423. 
León  (Corregidor  de).  — V  233, 

326. 
León  (Diego  de).— V  208. 
León  (Francisco  de).— I  204,-284. 

—II  476,  478. 
León  (Fr.  Francisco  de).— II  7. 
León  (Fr.  Paulo  de).-III  234. 
León  (Licenciado  de).  —  lü  431, 

354.— IV  307. 
León  (Licenciado  García  de). — V 

208. 
León  (Maestro  Frey  Pedro  de). — 

IV  94. 

León  (Obispo  de).— II  486.— IV 

348,  558,  559,  588,  590. 
León  (Pablo  de).— III  469. 
León  (Papa).— V  34. 
León  X.— I  23,  70,  82,  84,  486, 

244,  242,  340,  461.  — II  232. 

467.  — III  579.— IV   400,  434, 

334,  673,  674. 
Leonas  (Juan).— IV  326. 
Leonor  (Esclava).— V  408. 
Leonor  (Mad.)— I  30^. 
Lerma  (Abad  de).— III  672,  675. 
Lerma  (Alcalde).— IV  207,  208.— 

V  402,  326. 

Lerma  (Comendador). — II  397. 
Lerma  (Juan  de).— IV  490.— Y  383. 
Lerma  (Licenciado).— II  675,  69S, 

—III  89,  471,  472,  694,  788.— 

IV  429,  430,  238,  348,  367,  368. 

447,  449,  638.— V  26,  76,  187, 

324. 


^ji 


G1 


Lescano  (Capitán).— II  292. 
Lesquina  (D.  Diego  de). — I  455. 
Leti  (Gregorio).— 120. 
Leyalde  (MartÍQ  de).— [[  746. 
Leyva  (Fernando  de). — I  544. — II 

450. 
Leyva  (García  de).— I  528. 
Lesamas  Bal  tanas  (Los).— III  682. 
Lezamo  (Amador  de). — III  151 . 
Lozana  (Pedro  de).— V  247,  252. 
Lozana  (Vibán  de).— V  247. 
Lozanos. — IV  111. 
Lezcano  (Amador  de). — II1 175. 
Lezcano  (Capitán).— III  144. 

Lezcano  (D.  Felipe) IV  596. 

Lezcano  (Jalián  de). — IV  40. 
Librixa  (Frey  Marcelo  de).  —  IV 

621. 
Li^arazo  (Luís  de).— V  383,  443. 
LÍ9arraga  ( Bernaldino  de ) .  —  V 

457. 
LÍ90I  San  Ramón  (D.  Garcerán). — 

IV  625. 
Lipona  (Maestro).— III  671  á  673, 

676. 
Lieja  (Obispo  de). — I  352. 
Liévana  (Alcalde).— IV  651. 
Liévana  (Alonso  de).— III  625. 
Liávana  (Bachiller  de).— IV  242. 
Lillo  (Andrés  de).— V  577. 
Lima  (D.  Hernando  de). — V  501. 
Linares  (Antonio  de).  —  II  387, 

409.— II1 166.— IV  96, 100,  503. 

— V246,  281. 
Lizaraza  (Juan  de). — Y  436. 
Loaisa  (Fr.  García).— V  584. 
Loart  (Dr.)— V  103. 
Loaysa  (Hernando  de). — I  183. — 

ni  681. —IV  236. 
Loaysa  (Obispo).- IV  395. 
Loarte  (Dr.)— III  664. 
Lobado  (Joan  de).— IV  261. 


Lobasa  (Miguel).— I  353. 
Lobo  (Francisco).— IV  227. 
Lobón  (Licenciado).— II  375.— IV 

76. 
Lombay  (Marqués  de). — V  633. 
Lope  Navarro. — III  61 7. 
Lopes  de  Gaiatayud  el  M090  (P.^) 

—V  280. 
López  (Aldonza).— V  194. 
López  (Bachiller  Diego). — I  508. 
López  (Cristóbal).- U  733. 
López  (Diego).— I  553.— HI  158, 

355.— IV  67,  565.— V  379. 
López  (Diego),  latonero,  Capitán. 

—IV  72. 
López  (Dr.  Luis).— I  172. 
López  (Dr.  Pero).— 11 100,  307. 
López  (Fr.)— V  389. 
López  (Francisco).— 11 182,  416.— 

m  676.— V  194. 
López  (Gabriel) .  —  V  284,  309, 

434. 
López  (Hernán).— III  338.— V  560. 
López  (Iñigo).— IV  28,  52. 
López  (Iñigo),  Coronel.— IV  177. 
López  (Juan).— III  504.— IV  630, 

710.— V  434. 
López  (Juan),  Abad  de  Rueda. — 

III  609. 
López  (Miguel),  Capitán.- V  434. 
López  ( P.*»)— IV  615. 
López  (Pero).— II  382.-111  652.— 

V  247,  645. 
López  de  Acuña  (Pero). — V  68. 
López  de  Anchieta  (Juan). — II 744, 

746. 
Lopes  de  Antonio  (Francisco). — ^V 

153. 
López  de  Archuleta  (Jaan).— V 

647. 
López  de  Arros  (Juan).— II 743. 
López  de  Arrue  (Juan).— lU  186. 


I 


i 


f 

TI 


I    £■ 


"i  ' 

r. 


^ 


T  r^ 


62 


7 


López  de  Ayala  (D.  Diego). — I 
58,  64,  67,  69,  473,  476,  480, 
485,  486,  493,  496.  — II  4S8, 
429,  405.— III  520. 

López  de  Ayala  (D.  Pedro), — Véa- 
se Fuensalida  (Goode  de). — I 
39,  Í33,  470.-111570,664. 

López  de  Azpeiiía  (Fr.  Juan). — III 
774. 

López  de  Balbas  (GoD9alo). — III 
442. 

López  de  Bullón  (Diego).— II  427. 

López  do  Galatayud  (Hernán).— Y 
246. 

López  de  Galatayud  (Pero). — II 
432.--III286,  723.— V  246,  308, 
423,  436,  439. 

López  de  Galataya J  (Capitán  Pero). 
—II  738,  740.— IV  652.— V  253. 

López  de  Qamora  (Diego). — I  426. 

López  de  gamora  (P.°)— V  644. 

López  de  Gárdenas  (D.  García). — 
lll  3Í6,  346,  347. 

López  de  Garvajal  (García). — II 
436. 

López  de  Garvajal  (Sr.  Garci). — II 
443.— IV  506. 

López  de  Gasiillo  (Juan).— V  322. 

López  de  Gastro  (Diego). — II  393. 

López  de  Ghániz  (Juan). — III  485. 

López  Golmenero  (Fernand). — I 
544. 

López  Goronel  (laigo),— líl  86,  99. 
—IV  234,  235.— V  217, 284, 344, 
316,  322,  331,  378,408,  518. 

López  Goronel  (Doña  María). — IV 
234,235.— V  518. 

López  de  Qú&iga  (Licenciado  Die- 
go).—! 284.— III  786.— V  470, 
474. 

López  Dávalos  (Diego).— III  668, 
669. 


López  Delduayen  (Bachin3r  Juan). 

— U  743.^111 483,  503. 
López  del  Espinar  (Andrés).— V 

554. 
López,  de  Frías  (Andrés).— III 295, 

298.— IV  628,  722. 
López  de  Gabarreta  (Martin). — IV 

434. 
López  de  Gaviria  (Juan).— lY  722. 

—V  386. 
López  Herrero  (Diego). — ^V  434. 
López  de  Lemos  (Alonso). — 11  748, 

749. 
López  de  Madrigal  (Diego). — ^t  544. 
López  de  Medina  (Pero).— V  472. 
López  Melón  (Hernán).— I  343.— 

IV  233. 

López  de  Molina  (Pedro).— V  579. 

López  Osorio  (Juan). — I  23,  548. 

López  Pacheco  (D.  Diego)« — Véase 

Villena  (Marqués  de).— 1 434.— 

V  584,  593,  594. 

López  de  Padilla  (D.  Diego].— II 
614,  761.— III  29,  364.— IV  284. 
329,  619. 

López  de  Padilla  (Gutierre). — ^HI 
458,  552,  597. -IV  64,  72.  620. 
675,  676,  686,  687.— V  40,  42, 
99, 419,  207,  208,  397,  398,  400, 

516,  547,538,  550,  583,  585  á 
587,  594. 

López  de  Padilla  (Pero).— 1 84,  91, 
179, 196,  211.— m 64 4. —IV es, 
675,  686.— V  68,  99,  444,  400. 

517,  586. 

López  de  P&llares  (Secretario). — 

III  99,  452  á  464.— V  70. 
López  de  Perea  (Iñigo).— V  43lw 
López  de  Porras  (Garci). — I  505. — 

IV  152,  447,  449.— V  244.  324, 
326,  509. 

López  de  Pretines  (García). — ^I 490. 


v^ 


\ 


T 


64 


'1  ;■  ji  • 


l'l?! 


ii 


-^.ri 


^•jfi 


I 


/ 


Luna  (Conde  de).— I  384,  384, 
419,  480. —  II  145,  176,  189, 
490,  199,  200,  292,  344,  518, 
543,  552,  557,  579,  625,  626, 
630,  635, -671,  767.— líl  76,  83, 
473,  207,  243,  214,  363,  383, 
434,  439,  602,  700— IV  7,  8, 
38,  424,  425,  260,  280,  284, 
318,  331,  363,  504,  505,  520, 
632,  708.- V  297. 

Lana  (Condesa  de). — III  83. 

Luna  (Duque  de).—lll  64.— IV  364. 

Luna  (D.  Juan}.— I  504.- II  293, 

,  390.  ~  III  148,  421,  455,  647, 

683,  731,   738. —IV   41,  114, 

412,  349,    435,   596,  69tí.  -  V 

244,  285,291,  293,557. 

Luna  (Doña  Maria). — II  467. 

Luna  de  Arellano  (D.  Carlos  de). 
—II  75. 

Lurila  (Martín  de).— V  286. 

Lulero.— III  376,  679  á  582. 

Luxán  (Francisco  de). — I  179, 
483.— III  374— IV  39.— V  487. 

Luxán  (Hernando  de}.— III  25,  27, 
S9. 

Laxan  (Licenciado). — V  295. 

Luys  (Bonetero).— IV  448  á  450. 

Luya  (Miguel).- 1  250. 

Luzón  (Antonio  de).— III  608.— IV 
324,  322. 

Lyla  é  Corral  (Juan  de).— III  472. 

Ll 

Llanos  (Capitán).— V  436. 
Llanos  (Franoisco  de).— IV  428. 
Llanos  (Juan  de  los). — V  550. 
Llanos  (Pedro  de).— II  499. 

Llerena  (Diego  de).— IV  451 V 

247. 
Llanas  (Francisco). — Y  25. 


M 


Ma9a  (D.  Pedro).— IV  507,  608. 
Macías  (Gregorio).— IV  522. 
Ma9uecos  (Licenciado  de) .  —  111 

458.— IV  304,  650. 
Ma9ot  (Mnley).— II  473. 
Ma9Uelo  (Francisco  de). — II  256  á 

258, 269, 388,  390, 394, 397, 726. 
Ma9aelos  (Licenciado).— III  661. 
Madera  (Luis).— III  756. 
Madrid  (Alonso  de}.— V  298. 
Madrid  (Corregidor  de). — V  114. 
Madrid  (Diego  de}.— II  76,  77.- 

III  282.— V  247, 
Madrid  (Fernando  de).— V  286, 

313,  330. 
Madrid  (Francisco  de). — IV  141. 
Madrid  (García  de).— V  287. 
Madrid  (Pedro  de).— V  247,  287, 

313,  330. 
Madrigal  (Antonio).— IV  670. 
Madrigal  (Bachiller  ddj.— UI  622, 

625. 
Madrigal  (Pastelero).— IV  400. 
Maestre  (Martín).— III  786. 
Maestrescuela  de  Toledo.— I  292, 

293— IV  74 . 
Maestrejos  (Asistente). — III  483. 
Mafeo  (Correo  mayor). — II  44,  95. 
Mager  (Notario).— V  266. 
Málaga  (Obispo  de).— I  30,  34, 83, 

494,  208,  468. 
Maldonado.— III  667. 
Maldonado  (Algaacil).— III  470. 
Maldonado  (Alvaro).— IV  97. 
Maldonado  (Bachiller).  — V  418, 

422,  423,  496,  504. 
Maldonado  (Corregidor  de  S^go- 

via).- IV94. 
Maldonado  (Diego).- V  257  á  359. 
Maldonado  (Dr.)- V  694. 


iíb-^ 


•»%-» 


'^-... 


65 


Maldonado  (Francisco). — I  360. 
—  II  51,  74,  77,  79.  87,  422, 
318,  326,  710,  7fí.— IH93,  98, 
402,  i  64,  278,  279,  28!  6  283, 
285,  304,  450  á  454,  471,  511, 
554,  618,  619,  628,  629,  730, 
739,  740,  744  á  746,  748,  750, 
755,  757  á  763,  765,  770,  777, 
778.-IV  6,  27,  46,  68,  74,  93, 
96  á  99,  102  á  104,  106,  109, 
213,  237,  306,  349,  419,  502, 
504,  548,  609,— V  73,  244,  253, 
283,  294,  296,  304,  319,  320, 
322,  433. 
Maidoaado  (Dona  Isabel). — I  360. 
Maldonado  (Juan).--I  10,  20,38, 
83,136,145,  166,176,177,  198, 
361,  449,  454,  457,466.-11  12, 
400.-111  487,  615.— IV  64,  88, 
209.— V  239. 
Maldonado  (Licenciado).— V  305, 

332. 
Maldonado  (Licenciado  Juan). — II 

437.— V  487. 
Maldonado  (Licenciado  Loren9o). 
—IV  96,  235,  236.— V  245,  252, 
281. 
Maldonado  (Doña  María). — V  511, 
Maldonado  (Pedro).— V  257  á  259. 
Maldonado  (D.  Pedro).  — I  410, 
305,  314,  315,  358,   360,  361, 
433,   440,  464,  504,  536.  —  II 
669,  702,  735.— III  730,   736, 
741,  752,755,  765,  778  á  781, 
788,  789.--.IV  9,  10,  43,  53,  98, 
477,  358,  396,   447,   449,  527, 
628,  672,  693,  718.  — V  101, 
114,  344,  253,  259,  294  á  296, 
302,  317  á  319,  321,  323,  324, 
377,  387,  424,  559,  577,  646, 
652. 
Haldonado  (D.  Rodrigo).— I  360. 

To>10    XL 


—IV  93,  97,  103.-V  246.  281, 
298,  405,  406. 
Maldonado  Pjmentel  (D.  Pedro).-^ 
IV  95á97,  99  á  101,  651.— V 
196,  205,  255,  278,  279,  281, 
325,  405,  406. 
Malega  (Deán  de).— II  629. 
Malferid  (D.  Francés  de). -IV  625. 
Maiferid  (Jerónimo). — IV  625. 
Malferit  (D.  Francisco  de).— I  217. 
Malgarida  (Princesa). — III  103. 
Malpartida  (Antonio  de). — IV  98. 
Malser¡t(P.)— V2t6. 
Malunda  (Juan  de).— 11  355. 
Maluenda  (Licenciado). — III   457, 
460,  624.— IV  223,  404.— V  56, 
285,  294. 
Mallo  (Antón  de).— IV  125.— V 

247,  252,  557. 
Mallorca  (Obispo  de). — Véase  Sán- 
chez del  Mercado  (Rodrigo). — i 
75. 
Mallorquín  (Correo).— II  108. 
Man9aneda  (Licenciado). — V  291, 

557. 
Man9anedo  (Alonso  de). — II  416. 
Man9anedu  (Hernando  de). — II 

416. 
Man9anedo  (Licenciado). — II  66, — 

V245. 
Man9ano  (Gonzalo). — II  436. 
Manrique(DoñaAldonza).— IV628. 
Manrique  (D.  Alonso). — I  68,  181. 
Manrique  (D.  Antonio).  —  I  380, 

381.— IV  336,  337,  350. 
Manrique  (Fr.  Bernardo). — IV  93, 

94,  97. 
Manrique  (Diego).— II  428.  — V 
519  á  522,  524,  525,  529,  534. 
Manrique  (Dr.) — II  8. 
Manrique  (D.  Diego). — Véise  Obis- 
po de  Badajoz. — I  66,  76. 


m 


-•-'  « 


i1 


■i 

_  1* 

■ií."' 

5  - 


■í 


67 


:ilarqaina  (laígo).— III  733. —V 

658. 
^arquína  (Juaa  de). —I   508. — V 

«46,  253^470,  509. 
Mirqaina  (Martía  de). — II  394 . 
Martí  (Jdame).— V216. 
Marti  (Per).— VI 09. 
MartÍQ  (Alonso).— IV  522. 
Martín  (Gomeadador).--Ill  585. 
-Martín  ( Cristóbal ).-.IlI  685.— IV 

315,  316.— V  72,  452. 
MartÍQ  el  Frenero. — V  25. 
Martín  (D.  Juan),  el  Empecinado. 

-111759,761. 
Martín  (Lorenzo).— III  289. 
Martín  (Maestre).— II  739,  740. 
Martín  de  Balboa  (Alonso). — I  467 

á  469. 
Martín  del   Castillo   (Andrés). — I 

539. 
Martín  Camero  (D.   Antonio). — I 

40,  38,  80,  132,  135.— III  761, 

769,  775,  776.— V  40. 
Martín  Leones  (Sancho). — IV  326, 
Martínez  (Andrés). — V  446, 
Martínez  (Catalina). — V  550. 
Martínez   (Cristóbal).— III  621.- 

V  434. 
JMarlínoz  (Dr.)- II   74.— V  245, 

284,  509. 
Jtfartínez  (Juan).— III  584.— V  247, 

289. 
Martínez  (Licenciado),- II  172. — 

IV  146. 
Martínez  (Pero).— II  583.— IV  650. 
Martínez  (Sancho).— IV  361. 
Martines  Agudo  (Hernando). — V 

434. 
JMartínez  de  Álava  (D.  Diego).— I 

8,  21,  211,  212,  223,  566.— II 

220,  225,  366,   497,  528,  599. 
c  600,   742.— III  375,   398,   423, 


441,  584,  648,  706,  740,  741; 
714.— IV  251,  434,  447,  449, 
693,  712,  713,  715.— V  301  * 
324.  326,  538,  565. 
Martínez  Falcón  (Licenciado  An- 
tonio).—IV  341. 
Martínez  de  Ibarbia  (Juan). — 11 

743.— III  185. 
Martínez  de  Iguilletegui  (Jaan). — 

II  743. 
Martínez  Josa  (Juan). — ^V  435. 
Martínez  de  Lasao  ( Juan )  .  — ^III 

503. 
Martínez  de  Legazpia  (Juan). — II 

743. 
Martínez  de  LeguÍ9ano  (Lope).  — I 

296. 
Martínez  de  Leíva  (Sancho). — ^I 
439,  492.— II  176,  190,  207. 
213,  291,  292,  768  á  770.— III 
345,  352,  354  á  356,  434,  548, 
692,  694,  700,  701,  704.— IV  54, 
144,  259.  260.  264,  265,, 268, 
269,  277,  282,  350,  684,  694. 
Martínez  de  Llerena   (Ruy). — V 

645. 
Martín  de  M.*  (Licenciado). — IV 

115. 
Martínez  de  Obanns  (Juan). — III 

185. 
Martínez  de  Olabarría  (Miguel). — 

II  743.— III  185. 
Martínez  de  Quemada  (Catalina). 

—V  478. 
Martínez  de  Ribera  (García). — III 

125. 
Martínez  de  la  Rosa  (D.  Francisco). 

—I  20.— III  667. 
Martínez  Serrano  (Bachiller  Juan). 

—II 753. 
Martínez  de  la  Torre  (Esteban). — 
V  645,  648. 


tí 


I- 


fl  I 


■J 


le' a 


» " 


9. 


■ 

'U    ' 


••( 


i 


/ 


/ 


69 


W,  244,  264,  328  á  382,  360, 
351,  380,  470,  474,  479,  583, 
747.  -III  82,  97,  402,  246.— IV 
96.— V  246. 

Medina  (Hernando  de).~IV  534 . 

Medina  (Juan  de).— IV  426. 

Medina  (Licenciado).— IH  298. — 
V  504,  533. 

Medina  (Licenciado  Pedro  de). — 

III  425. 

Medina  (Luya  de).— II  497.-111 
400,  647. 

Medina  (Maria).— III  409,  609. 

Medina  (Martín  de).— V  56. 

Medina  (Pedro  de).— V  368. 

Medina  (Kodrigo  de).— V  293. 

Medinaceii  (Duque  de). — 1  59, 
439,  498.  — III  380,  423,  442, 
486,  490,  564,  614,  747,750.— 

IV  40,  262.— V  40. 

Jledina  Sidonia  (Duque  de). — I 
48,59,439.  440,  442,453,  454, 
461,  488,  198,  385.— II  8,  32, 
33,  460  á  163,  465,  473  á  475, 
477,  479  á  483,  485  á  487,  494 
á  496,  499,  246,  399.  461,609, 
677,  763.— III  446,  496,  209, 
243,  214,  219,  226,  234,  245, 
346,  318,  341,  344,  345,  348, 
352,  353  á  355,  358,  359,  363, 
364,  377,  425,  442,  443,  547  á 
549,  669,  692,  697,  698,  700, 
704,  704,  705.— IV  258,  362. 
374,  524,  554,  555,  558,  560, 
710. —V  444,  434,  294,  400, 
546. 

-Medina  Sidonia  (Duquesa  de). — I 
169,  385.— II  479,  766,  770.— 
III  227,  318,  353,  355,  358,  359, 
363,  364,  547,  549,  695,  703, 
705.— IV  495,  258,  374.  644.— 
V294. 


Medina  y  Sáncbex. — III  675» 

Medrano.— IV  350. 

Medrano  (Iñigo  de).— IV  98. 

Megía  (Juan).— V  446. 

Megia  (Doña  María).— V  446. 

Megía  (R.*),  señor  de  las  villas  de 
Santo  Firnia. — I  544. 

Megía  de Figueroa  (Gómez).  —V 297, 

Mejía  (D.  Francisco). — IV  40. 

Mejía  (Luis). — I  431. 

Mejía  (D.  Rodrigo  de).— I  549.-11 
336.~V448. 

Melanclon.— III  579. 

Meléndes  Valdés  (D.  Diego),  Obis- 
po de  Zamora. — I  446. 

Melgar  (Antonio  de). — I  482. 

Melgar  (Diego  de),  Capitán. — III 
409,289,  456,  459,  462. 

Melgar  (Joanes  de).— V  248,  986. 

Melgarejo  (D.  Juan). — Véase  Ckan- 
tre  de  Santiago.^ll  753. 

Melgarejo  (Licenciado). — III  546. 

—V  473^^  á  *78- 
Melgosa  ^^¿unio  de). — IV  108, 

227. 
Melgossa   (Andrés  de). — II  397, 

726. 
Melgossa   (Antonio  de). — II  397, 

726. 
Melito  (Conde  de).— I  328,  352, 

353,  460. -II  228. 
Meló  (Diego  de),— V  55. 
Mella  (Juan  de). —II  449. 
Mena  (Antonio  de).— II  206.— IV 

330. 
Mena  (D.  Francisco  de). — II  20S. 

—IV  330. 
Menchaca  (Alcalde).— III  621. 
Menchaca  (Doña  Catalina  de)« — III 

287,  294 . 
Méndez  (Comendador  D.   Diego}. 

—III  546. 


\¡ 


.Síi 


♦ 


I    - 

'•i 


1í1 


t 


.  I 


V«     .»IJM 


70 


Méndez  (Diego).— III  77».-^IV  40. 
Méndex  (Hernando).— IV  646. 
Méndez  (Lope).— Y  522. 
Méndez  (D.   Luis).  — II  455.— V 

S22. 
Méndez   y    Joan   de   San   Pedro 

{Arez.*»)— III 623. 
Méndez  de  Sotomayor  (Luís). — II 

497.— III   479,   340,   364,   435, 

544,  545,  690.— IV  549.- V  578, 

579. 
Mendieta  (Juan  de).— III  624. 
Mendiola  (Antón  de).— III 427. 
Mendiola  (Pedro  de).— II 746. 
Mendizábal  (Juan  de). — V  55. 
Mendo  (D.  Iñigo  de).— III  443. 
Mendoza  (D.  Alvaro  de).— III 454. 
Mendo9a  (el  Casado).— V  290. 
Mendoza  (Gomendadoi). — V  148. 
Mendo9a  (D.  Pedro).— I  292.— III 

98.— IV  296,  604. 
Mendoza  (Pelit).— IV  284. 
Mendoza  (D.  Alonso).— II 397,  725. 

—IV  266.— V  299. 
Mendoza  (Antonio  de).— I  439.— 

II 760. 

Mendoza  (Doña  Beatriz).— IV  H1, 
143. 

Mendoza  (D.  Bernardino).— V  483, 
885. 

Mendoza  (Capitán).— IV  485. 

Mendoza  (Cardenal). —1 64. 

Mendoza  (D.  Diego).— I  327,  352, 
354,  460.— II  23,  243.— III 490, 
499,  285,  293,  604,  660.— IV 
54,  248,  249,  443,  473,  479, 
487,  509,  515,  546,  518,  550, 
623  á  625,  639,  678.— V  324 . 

Mendoza  (Domingo  de).— IV  268. 

Mendoza  (D.  Francisco).- 1  290, 
373,  398,  4d4,  492.— II  470, 
728, 729,  775.— III 84,  464,  458, 


459,  494,  499,  208,  232,  237; 
246,   345,  324,  330,  377,  400, 
439,  454,  515,  535,  536,  538, 
539,  584,  676.  677,  692.— IV  85, 
88,  89,  424,  246,  320,  336,  426,. 
452,   669,    706.— V  207,   404,. 
424,  449,  467,  488,  489,  517,, 
564,575. 

Mendoza  (Frey  Juan  de).— IV  620. 

Mendoza  (D.  Gaspar  de). — I  210- 

Mendoza  (Inquisidor). — 1 106,294. 

Mendoza  (D.  Iñigo).— II  500,  676. 
—111  403,  562.  563,  654.— IV 
34.  44.— V  371 ,  378,  379. 

Mendoza  (D.  Juan  de).— II  236, 
S65,  358, 359, 579, 61 4, 74  4,717. 
—III 96  ó  99, 1 04, 1 07,  21 8,  241 . 
279,  287,  289,  292,  293,  299, 
322,  333.  430,  442,  454,  455, 
490,  525,  538,  596,  609,  682. 
—IV  53,  65,  428.  228, 399,  440, 
519,  596.— V  70,  186,  208,  244, 
284,  326,  374. 

Mendoza  (Doña  María  de). — IV  71.. 
—V  368,  489. 

Mendoza  (D.  Rodrigo  de).— IV  337. 

Mendoza  (Sancho  de). — III  447,. 
206. 

Mendoza   y  Carvajal   (Comenda- 
dor).—IV  532. 
Menéndez  y  Pelayo  (D.  Marcelino). 

—17. 
Meneses  de  Bobadilla. — I  54,  96. 
98,  245,  260,  333.— III  25,  45i. 
194.— IV  284,  376,  384,   454. 
593,  596,  695.— V  488. 
Meneses  (Licenciado). — V  654. 
Menico  (Pedro).— V  496. 
Mercader  (Fr.  Luis).— 1261. 
Mercadillo  (Antón  de).— II  208^ 

209,244. 
Mercado.— V  78. 


i 


74 


Mercado  (Alcalde).— 1 454, 159. 
Mercado  (Capitán).— III 649. 
Mercado  (Escribano  Francisco  de). 

—111434,332. 
Mercado  (Fernando  de). — I  523. 
Mercado  (Francisco  de). — I  523,— 

II  365.— m  430,  452,  488,  608, 

629,  635,  638,  642.— IV  58  á  64 . 

—V  205,  245,  253,  284.  288, 

309,  349,  446,  443,  607,  609, 

646. 
Mercado  (Hernando  de).— III  434. 

— V6i6. 
Mercado  (Juan  de). — 111  434,  685. 

— IV  315,  346.— V  452. 
Mercado  (Mujer  de  Antonio).— Ill 

432. 
Mercado  (Pedro  del).— III  550. 

Mercado  (Dr.  Rodrigo  de).— 1  59. 

—IV  25. 
Mercader  (Francisco).— II  465. 
Mercados. — 1433. 
Merino  (Pedro).— II  75,  690  á  692. 

—V  246,  252. 
Merino    (Gabriel).— Véase   Barí 

(Arzobispo  de). — II  480. 
Meriaen  (Fr.  Alfonso).— I  274. 
Merlo  (Alvaro  de).— IV  97. 
Merlo  (Diego  de).— 1 4  i  8,  323. 
Merlo  (Juan  de). — II  646. 
Mesa  (Antonio de).— 1 27.— II 565. 

— V  247,  281,297,  342. 
Mesa  (Bernaldinode).— V247,342. 
Mesa  (Juan  de).— II  454 . 
Mesa  (Licenciado).— III  703. 
Mesa  (Martín  de).— V  247,  344. 
Mesa  (Vernaldino  de).— V  284. 
Mesonero  (Alonso). — V  574. 
Mesqua  (Diego  de).— V  448. 
Mexia.— III  667. 
Mexía  (Alonso).— IV  686,  687.— 

V  247,  894 ,  34  4 ,  557. 


Mexia  (Bartolomé).— III 28. 
Mexia  (Gapitán).-II  562. 
Mexia  (Cristóbal).— II  460. 
Mexia   (Diego  de).— IV   409.— V 

448,  449. 
Mexia  (D.Francisco).— IV 28,  349, 

363.  367.— V  84. 
Mexia  (D.  Juan).— IV  609. 
Mexia  (Licenciado). — III 459. 
Mexia  (Loren9o).— V  4  48. 
Mexia  (Luis).- V  543,  544. 
Mexia  (Doña  María).-IV609. 
Mexia  (N.)— 1264, 
Mexia  (Pedro).— I  40,  20,  39,  83, 

423,  202,  300,  305,  313,  345, 

322,  335.  360,  368,  465  á  467, 

474.— II  400.— IV  88. 
Mexia   (D.   Rodrigo).— I  547.— II 

425,  450,  547.— III  576,  599.— 

IV  28,  306,  363. 
Mexia  (Vasco).— IV  672. 
Mexia  de  Fígueroa   (Gome»). — V 

íiO,  434. 
Miguel  (Doña  Elvira).— II  427. 
Miguel  (Fray).— V  49. 
Milano(Juan).— ly  724. 
Millares  (Juan  de).— V  324. 
Mlnaya  (Bernardino). — V  446. 
Minaya  (Cristóbal).— II  446. 
Minaya  (Francisco).— IV  93,  96, 

98,  99.— V  281,  304,  509. 
Mingolla   (Melchor  de).-.V  643, 

544. 
Mino  (Rodrigo). — II  9. 
Minxaca  (Licenciado). — III  484. 
Minxea  (Licenciado). --V  56. 
Miñón  (Juan).— I  440. 
Miqael  (Agustín). — 1 472. 
Miquel  (Ñuño  de).— II  397. 
Miquel  (Pedro).— V  265. 
Mir  (Rafael).— V  265. 
Miranda  (Alvaro  de). — II  446. 


\^^ 


'\'\ 


Ir 


1 


•  — 
I» 


r% 


.  .^i'< 


72 


[^^ 


IML 


Miranda  (Comendador). — I  434. 

Miranda  (Conde  de).— II  26,  156» 
241,  273,  493,  494,  496,  557, 
578,  579,  625,  630,  635,  676, 
681,  722,  771.-111  47.  51,  80, 
229,  235,  383,  443,  473,  575, 
581,  583,  587,  599,  606,  747, 
748,  750h— IV  13,  28,  33,  38, 
44,  64,  190,  201,  205,353,363, 
373,  377,  388,  434,  457,  465, 
467,  489,  539,  541,  542,  551, 
561 ,  593  á  595,  597,  598,  600, 
634,  635,  645,  646.  678,  682, 
683,  695. —  V  179,  183,  255, 
257,  260,  359. 

Miranda  (Diego). -II  416. 

Miranda  (Dr.)— IV626. 

Miranda  (Duque  de).— III  51. 

Miranda  (Francisco  de). — IV  100. 

Miranda  (Martín  de).— II  416. 

Miret  (Gabriel).— V  268. 

Miro  (Perol).— V  216. 

Mirueña  (Juan  de).— I  500,  502  á 
504.— II  47,  51,  62,  6  i,  76,  80, 
85  á  «8,  9!,  108,  124,  125,304, 
311  á  313,  315,  317  á  319,  321, 
322,  332,  333,  355,  369,  526, 
534,  591,  710,  712.— IV  670.— 
V  72,  848,  284,  288,  299,  300, 
366,  367. 

Mirueña  (Francisco  de). — IV  150. 

Módica  (Condesa  de).— III  143. 

Molano  (Jaan).— IV  55,  120. 

Molina  (Bachiller  Baltasar  de).— V 
147. 

Molina  (Bachiller).— III  178. 

Molina  ( Comendador  Hernando 
de).— VI 48. 

Molina  [Diego  de).— III  28. 

Molina  (Francisco).— IV  311,  335. 
—VI  48. 

Molina  (García  de) V  1 48. 


Molina  (Jorge  de).— IV  640. 
Molina  (Pedro  de).— V  448. 
Molina  (Rodrigo).- ni  340. 
Moneada  (D.  Hugo  de).  —  1  158, 

429,  460.— V  444. 
Moneada  (Dr.  Sancho  de).  —  IV 

626. 
Mon9Ón.— ni  786. 
Mondéjar  (Marqués  de). —  I  83, 

218,  226,  238,  253,  262,  543. 

548. —U    160,  165,  168,  292. 

449,  457,  460,  606,  758  á  760, 

762.— III   180,  301,  340,  344, 

397,  419,  546,  547,  690,  692.- 

IV  141,  443,  144,254,255,237. 

329,  330,  519.— V  24,  584,  585. 
Mondison  Bernal. — III  621. 
Mondoñedo  (Deán  de).— H  748, 

749. 
Mondoñedo  (Obispo  de). — II  31.— 

IV  399. 
Mondragón.— III  131.— V  489. 
Montalvo  (Doña  Juana).— V  584. 
Mondrcgo.— ni  672. 
Monforle.-in675. 
Monleón  (D.  Carlos  de).— IV  599. 
Monroy  (D.  Antonio  de).— IV  421. 
Monroy  (D.   Francisco  de).— III 

687.— IV  421. 
Monrroy  (Al.°  de).— H  647. 
Monrroy  (Frey  Alonso  de). —IV 

620. 
Montalbán.— ni551. 
Montalvo  (Antonio  de).— IV  58, 

59.— V  245,  253,  284,288. 
Montalvo  (García  de).— I  523.— » 

435,  438.— IV  609. 
Montalvo  (Gutierre  de).— V  129» 
Montalvo  el  Largo.— III  430. 
Montalvo  (Licenciado). — IV 176. 
Montalvo  (Luis  de).->— V  649. 
Montan!  (Hijo  de).— IV  386. 


tlíí 


f--  ¿i 


73 


Monlañi  (Sobrino  de  üíoss.w) — IV 

894. 
Montanyaus  (Jaume). — V  216. 
Monte  (Gonzalo}.— V  494. 
Monte  (Licenciado  Jerónimo). — V 

389. 
Monte  Rey  (Conde  de).— V  546, 
Monteagudo  (Conde  de). — II  S8. 
Monteagudo  (Condesa  de). — V  42. 
Montemayor. — I  478. 
Montemayor  (Alonso). — V  28, 
Montemayor  (A.®  de).— I  284. 
Montemayor  (Licenciado  Antonio 

de).— IV  501. 
Montemayor  (Fr.  Domingo  de). — 

IV  337. 
Montemayor  (Licenciado  Hernan- 
do de).— I  59. 
Montemayor  (Marqués  de).  —  III 

669.— V  658. 
Montemayor  (Marquesa  de). —  V 

653. 
Montemolín  (P.  Fr.  Pedro  de).— II 

565. 
Montero  (Alonso).— IV  9i,  100. 
Monterroso  (Gaspar  de). — V  322. 
Móntese  (Maestre  de). — I  460. 
Montiel  (Licenciado). — IV  651. 
Montodo  (Lorenzo). — II  756. 
Montero  (Ferrando).— V  290. 
Montoro  (Juan). — II  756. 
Montoya.— V  292. 
Montoya  (  Bachiller). —III  405, 

106,  786. 
Montoya  (Diego  de).— II  74,  403, 

690,  691,  692.-111  99 V  196, 

253,  282. 
Montoya  (Jurado).— V  245,  284. 
Mony.— I  20. 
Monzón   (Cristóbal  de).— III  290, 

292. 
Moñiz  (Pedro).— IV  320. 


Mora  (Alonso  de). — II  416. 
Mora  (Barbero).— III  786. 
Mora  (Comendador). — III  610. 
Mora  (Licenciado). — V  187. 
Mora  (Luis  de).— IV  409. 
Mora9a.— IV  425. 
Moradillo  (Alonso  de).— H  398.— 

V247. 
Morales  (Ambrosio  de).— III  770. 
Morales  (D.  Asensio  de). — I  26. 
Morales  (Bartolomé  de).— III  608. 
Morales  (Francisco  de). — IV  100. 
Morales  (Juan).— V  172. 
Morales  (D.  Hernandiáüe»  de). — 

Véase  Deán  de  Soria. — II  75. 
Morales   (Licenciado).— II   151. — 

III  286,  288,  289,  29  J,  450.  459, 

621. 
Montoro  (Diego  de).— II 23,  487. 
Morales  (Luis),— II  79. 
Morales  (Pedro  de).— IV  94,100.— 

V518. 

0 

Moranta  (Jorge), — IV  334. 

Morejón  (Francisco  de). — IV  133. 

Morolos  (Juan  de). — II 756. 

Morell  (Basilli).— V  109. 

Moreno  (Antón).— I  71,  216. 

Moreno  (Licenciado  Juan).  —  IV 
653,  656. 

Moreno  de  Argumanes  (Licencia- 
do).—V  51)  4. 

Moreno  de  Onaya  (Antón). — I  82, 
470,  187,188,216. 

Mores  y  Ciria.— 111  675. 

Moret(P.  José  de).— I  21.— IV  615 
á617. 

Morillas,— III  671. 

Morillas  (Maestro).— Ilt  673. 

Morillo  (Capitán).— II  705, 

Moro  (Gon9alo).— III  139. 

Moro  (Pedro).— IV  94. 

Moscoso  (Doñaürraca). — V 646. 


.t¿ 


M 


\  .".1 


"*l 


..■■ti 

•t 


•  a 


-.  •  .jn 


I 


•» 


''■W'^-- 


-uríAí^^"' 


N 


74 


Mota  (Capitán).— II  562,  747. 
Mota  (Juan  de  la).— IV   438.— V 

235. 
Mota  (Maestro).- 1  68,  481,  303, 

305. 
Mota  (Obispo).— I  241,  298,  362. 

—V  233. 
Montoján  (Francisco  de). — II  406. 
Moxica.— 111  434. 
Moya.— 111  305. 
Moya  (Juan  de).— V  264. 
Moya  (Marqués  de).— V  523. 
Moya  (Marquesa  de). — I  548. 
Moya  (Marqueses  de). — I  48,  439, 

444,  458,  353,  442.— U  24.— III 

22.  488,  489,  664.— IV  550, 644, 

645. 
Mu9ueta  (Pedro  Alonso  de).  —  II 

746. 
Mudarra.— II  733.— III  434. 
Mudarra  (Alonso).— III.  608.— V 

603. 
Mudarra  (Comendador  Sancho). — 

II  562,  708. 
Mudarra  (Dr.  San  Pedro).— II  743. 
Mudarra  (Sebastián  de).— IV  442, 

443. 
Muela  (Tristán  de  la).— I  440.— V 

527. 
Múgica  (Martín  de).— I  56. 
Munic  de  Sanct  Joan  (Mosán  Joan- 

not).— V  409. 
Muy  veros  (Antonio  de).— IV  628. 
Munuye  (Rodrigo). — III  535. 
Múñatenos  (Pedro  de).— 111  646. 
Muüiz  (Pero).— III  440. 
Muñoz  (Alonso).— V  48,  49,  74» 

404. 
Muñoz  (Bachiller  Juan).— V  434. 
Muñoz  (Benito).— V  434. 
Muñoz  (Francisco).- IV  98.  — V 

298. 


Muñoz  (Juan).— V  322. 
Muñoz  (Licenciado).— IV  723. 
MuñoztMr.)— 123,  355. 
Muñoz  (Podro).— IV  420. 
Muñoz  (Rodrigo).— V  645. 
Muñoz  de  Alcántara  (Bartolomé). 

—IV  645,  647  á  649. 
Murcia.— III  674. 
Murcia  (Bachiller  Alonso  de). — II 

448. 
Muros  (D.  Diego  de).— V  441. 
Múxícas. — I  433. 
Múzquiz  (D.  Miguel  de).— V  660. 


N 


Nabia  (Gutierre  de).— II  753. 
Nadal  (Jaime).— V  286,  645. 
Naharro.— IV  4  49. 
Naharro  (Martín).— V  534. 
Najara  (Melchor  de). —III  457,462. 
Nájera  (Abad  de).— V  207. 
Nájera  (Duque  de).— 1  59.  439  á 
442,  444,  445,   450,  470,  474, 

498,  424,  425,  454.  476,  479.— 
II  24  á  26,  33,  37,  90,  93,  406, 
407,  452  á  454,  456,  457,  934, 
274,  290,  463,  499,  526.  625, 
630,  646,  653  á  655.  672  á  674, 
722,  727.— III  47,  35,  64.  70, 
77,  78,  448,453,  475,486,487. 
489  á  491,  499,226.231  á  233, 
236,  240,  242.  258,  344,  345, 
320  á  322.  375,  384,  385,  394, 
404,  424,  426,  437,  438,  444, 
476  á  478,  486,  489,  492.  496, 

499,  503,  599,  644,  627,  663, 
709,  749,  724,  730,  734,  748.— 
IV  6,  22,  25,  26,  28,  29,  35,  45. 
47,  434,  432,  438,  480,  181, 
489  á  494,  493,  494,  496,  497. 
204  á  203,  205,  206,  209  á  245, 


■  I 


Id  .-'• '  •» 


j 


75 


S64,  282,  340,  345,  348,  349, 

366,  358,  361,  370,  372,  373, 

396,  397,  434,  464,  468,  472, 

481,  484,  622  á  524,630,642, 

674,  683,  684,  69Í,  711.— V  30, 

36,   114,   248,   295,   426,  432, 

442,  538,  549,  556. 
Nanolares  (Bernardino  de).  —  III 

687. 
Nanclares  de  Barrachelo  (Bernal- 

dinode).— 111619,  630. 
Nansón  (Conde).— V  102. 
Ñapóles  (Gran  Condestable  de). — 

I  165. 
Narbona  (Eugenio  de). — I  133. 
Nardave  (Xastre).— IV  126. 
Narváez  (Fernando).— III  340. 
Narvais.— I  186. 

Naaao  (Conde  de).— IV  163,  565. 
Natera  (Diego  de).— IV  141. 
Navajero. — I  22. 
Nava!  (Jaime).— V  248. 
Navarra   (D.  Felipe).— IV   616, 

617. 
Navarra  (D.  Pedro  de).— II  345, 

597,  599.  — V   457,    491,  506, 

507. 
Navarra  (Rey  de).— III  437. 
Navarra  (Reyes  de).— I  179.-111 

614. 
Navarrés  (Señor  de). —II  628.-111 

36.— IV  150,  418,  486. 
Navarrete  (Dr.)— V  389. 
Navarrete  (Juan  de).— IV  612. 
Navarrete  (Doña   María  de).  —  V 

387,  579. 
Na  varro(Alon8o).— 1 21 1  .—V  300. 
Navarro  (Antón).— I  439. 
Navarro  (Conde  Pedro). -^I  189. — 

IV  488. 
Navarro  (Dr.)— IV  601,  604. 
JNavarro  (Maestro).— II  770. 


Navarro  (Pedro).— II  531. 
Navarro  y  Rodrigo  (D.  Carlos). — 

I  22,  39. 
Na  Via  (Gutierre  de).— II  748,  749. 
Navia  de  Navarrete  (Doña  Mar(a)» 

—V  580. 
Nevot  (Bart.e)— V  266. 
Negral  (Alguacil).— V  300. 
Negrete  (Capitán  Juan).— IH  675. 

—IV  119,  120,321  á323. 
Negrete  (Juan).— IV  425.— V  247, 

286,  313,  330,  532,  643,  644. 
Ñero  (Bernaltlo  del).— V  186. 
Net  (Maleo).— IV  159. 
Neira  (Dr.  Rodrigo).— IV  331. 
Neyra  (Dr.)— II  184. 
Nicolás  (Cordonero).- V  247,  287, 

367. 
Niculas  (Mayordomo). — II  271. 
Niebla  (Alcaide  de). — I  154. 
Niebla  (Casa  de).- I  31. 
Niego  (Juan).— lí  205. 
Nieto.— III  550. 
Nieto  (Alguacil).— V  521,  526. 
Nieto(Alonso).— V571. 
Nieto  (Gil),  Corregidor.  — I  173, 

467,  528,  532.— 11 125.— IV  222, 

223.— V  209,  386. 
Nieto  (Juan).— IV  330. 
Nieto  el  Viejo  (Juan).— V  434. 
Nieva  (Conde  de).— 11   531,  673, 

725.— III  10,  68.  77,  139,  150, 

151,  174,  561,   584,  645,  651, 

742. 
Nieva  (Conde  de),  D.  Diego,  hijo 

mayor.— II  396,  725. 
Nieva  (Conde  de),  D.  Sancho,  su 

hijo.— II  396,  725. 
Niño  (Alfonso).— II  98. 
Niño  (D.  Alonso).— IV  39.— V  437. 
Niño  (Dacomo).— V  437. 
Niño  (Hernando).- V  293. 


i 


1» 


:)f  "I 


li 


i 
;   .i 

tí 


'.i 


] 


•í'  7,- 

i-Í3 


I 


s» 


■■^'' 


'^n^i 


!i:^^-^' 


•I 


•  1 


»» 


■  -  I         ■  •  7 

II  ■  w  ^ 


3 


.• 


-í 


76 


Niño  (Juan).—!  403,  287,  «88. 
Niño  (Martín).— Y  293, 
Niño  (Doña  María).— V  292. 
Niño  (Podro).~Il  446  á  448.— V 

437,  6Uá  649,  621,622. 
Niño  (Bodrigo).— I  445,   324.— II 

404,  406,  4  42,  446  á  448.— IV 

59Í.-.V387,  644,  648á624. 
Niño  de  GasU-o  (D.  Alonso). — IV 

224.— V  320. 
Niño  de  Castro  (D.  Aatoaio). —  I 

284. 
Niño  de  Castro  (D.  Luis). — V  656. 
Niño  de  Rivera  (Doña  María). — V 

28. 
Niyo  (Rodrigo).— II  23. 
Nogerol  (Pagador).  — I  508.  — III 

568. 
Noguera  (Lorenzo). — V  579. 
Noguerol  (Comendador).— V  387. 
Noguerol  (Leonardo). — V  570. 
Noguerol  (Mendo).— III  778,  779, 

—IV  9,  40,  55,  628.— V  390. 

432,  442,  455,   489,  538,  550, 

567,568,570,  574. 
Nuncibay  (Cristóbal  de).— IV  708. 
Nuncio  de  Su  Santidad.— II  237, 

660,717.-1117,45,  50,74,82, 

83,  88,  94,  \l  á  99.  404,  402 

404,  408  á  440,  448,  424,  425, 

464,  495,  216,  251,  298,  344, 

396,  434,  468,   535,   536.— IV 

35¿,  398,  454,  477,  482,  483.— 

V  35,  588. 
Núñez  (Alonso).— II  182.— V  208. 
Núñez  (Diego).— II  214. 
Núñei  (Francisco).  — II  416.  — V 

247,  287,  343. 
Núñez  (Hernán).— II  446.— IV  97. 
Núñez  (Juan).— II  446.— V  444, 

446. 
Núñez  (Lope).— V  322, 


Núñez  (Martín).— II  443,  447. 
Núftei  (P.°)— II  295.— IV  55. 
Núñez  (Ramiro).  —  IV  928.  447  á 

449.— V   446,  294,  296,  324, 

326,  420. 
Núñez  (Rodrigo).  — V  248,  286, 

304. 
Núñez  de  Aguilar  (Luis). — ^V  557. 
Núñez  de  Aguilar  (Ramiro).— IV 

619. 
Núñez  de  Aguilera  (Comendador 

Ramírez).— 11  773. 
Núñei  de   Aguilera  (Ramir).— II 

616. 
Núñez  de  Alcocer  (Diego).  —  IV 

659. 
Niíñez  de  Castro  (D.  Alonso).— I 

22. 

Núñez  de  Guzmán  (D.  Pedro).— D 
643.-1»  467,  460.— IV  618. 

Núñez  de  Guzmán  (Ramiro).— I 
478.— II  445.— III  230.  346, 
647,  672.-IV  7.  9,  409,  422, 
425,  428,  429,  238,  395,  658, 
708.— V  36,  244,  279.  282,  306. 
347,  432,  435,  448.  502,  640  á 
643,  646,  650. 

Núñez  Griego  (Comendador  Her- 
nán).—lll  676, 

Núñez  de  Herrera  (Pedro).— IV  66, 
558._V  397. 

Núñez  de  Mesa  (Alonso).— I  544, 

Núñez  de  Mesa  (P.")— I  544.— II 
454. 

Núñez  de  Prado  (Juan). — ^IV  453. 

Ñuño  (D.  Alonso).— UI  97. 

Ñuño  (Pedro).— V  282. 

Ñuño  de  Castro  (D.  Alonso).- 
272. 

Nuradillo  (Alonso  de).— V  289. 

Nyebla  (Francisco  de).— V  426. 


J 


78 


t  ,  tt  i 


t 


Oña  (Pedro  de).— II  324,  388  á 
39!.— III  9.— IV  U. 

Oñale  (Conde  de).— 1  186,— II  39, 
259,  292,  635,  637,  680,  688, 
711,  722,  741.  — III  U3,  206, 
207,  230,  293,  383,  459,  563, 
576,  708.  742. -^  IV  38,  210, 
264,  266,  267.  275,  34^,  372, 
451,  465,  469.  472,  633,  681, 
690.— V  6,  294. 

Guate  (Juea  de  residencia).  —  V 
524,  525. 

Oñate  (Licenciado).- IV  176.— V 
527. 

Oñate  (Licenciado  Martín  de).— V 
428. 

Oñez.— III  299. 

Oran  (Provisor  de).— III  154. 

Oriola  (D.  Golas  de). —IV  661,  663, 
665  á  668. 

Oroiaza  (Licenciado). — IV  591 . 

Orbaneja  (Diego  de).— IV  95. 

Orbina.— V331. 

Orbina  (Juan  de).— V  298. 

urdas  (Catalina  de).— IV  298. 

Ordax  (Escudero).— III  462. 

Orden  de  Santo  Domingo  (Gene- 
ral de  la).— 11661. 

Orden  de  los  Predicadores  (Gene- 
ral de  la).— III  87,  88. 

Ordóñez  (Diego).— IV  266. 

Ordófiez  (Licenciado),— V  131. 

Ordóñez  (Ordeño).- II  616.— IV 
621. 

Ordttña  (Dr.)— IV  301,  404,  650. 
— V654. 

Orenoe  (Francisco). — V  372. 

Orence  (Pedro).— III  444.— IV 108, 
186. 

Orense  de  Covas  Rabias  (Pero). — 
II  397,  725.-111  8.~IV  490. 

Orenze  (Francisco). — III  563. 


Orenze  (Pedro).— I  301.— III  562. 
Orgaz  (Conde  de).— IV  66;  49S. 
Oro  (Licenciado).- III  755,  788. 
Oropesa  (Conde  de).— II  127,  451. 

—IV  77. 
Oropesa  (Maestrescuela  de  Avila). 

—I  553. 
Orozco  (Bernaldino  de). — I  250. 
Orozco  (Juan).— V  490. 
Orozco  (Rodrigo  de).  Comendador. 

— V147áU9. 
Ortega.- II  732.      ^ 
Ortega  (Bartolomé).— V  667,  671, 

572. 
Ortega  (Francisco).— II  728.— lü 

323. 
Ortega  (D.  Juan).— I  41,  21,  40. 

—III  755,  770,  788.— IV  605.— 

V149. 
Ortega  (Miguel  de).— III  364. 
Ortega  (Mujer  de).— III  132. 
Ortega  (Pedro).— I  280,  284.— U 

74,  710,  712,  728,  738  á  740.- 

III  95,  99  á  101,  158,  323,  448, 

455,  618.  654.  — IV   169. —V 

245,  284,  290,  292,  448. 
Ortega  (Pedro  el  Viejo).— V  452. 
Ortega  (San  Juan  de). — I  160. 
Ortega  de  Cerezo  ( Andrés) .  —  I 

420. 
Ortega  y  Rubio.— II  19.— III  447, 

732,  737,  775. 
Ortis  de  Nabas  (Di.°)— II  172. 
Ortiz.— V  293. 
Orti»  (Alonso). -I  53,  417,  884, 

293.  294,  299,  321,  324.— Ul 

464,  640. 
OrtiB  (Bachiller  Alonso). —  I  9S, 

401,419.249. 
Ortiz  (Dr.)— V  593. 
Ortiz  (Francisco).— II  203. 
Ortiz  (Fr.  Francisco).— V  641 . 


.• !  ^"í' 


t     ■ 


J 


79 


Ortiz  (Jaan).  — IV  347.  — V  419, 

420,  435. 
Ortiz  (Licenciado).— IV  335.-.V 

187, 
Ort¡z(Lu¡s).— V185,  647. 
Ortiz  (Saocho).-in  129,  334,  3J2. 

—IV  511.— V  247,  282,  309. 
Ortiz  (Sant  Juan).— V  561,  562. 
Ortiz  de  Ángulo  (D.*)— V  580. 
Ortiz  Gallego  (Pedro).— IV  628. 
Ortiz    Gamboa    (D.    Juan).— IV 

616 
Ortiz  de  Gaüca  (Diego).— V  647. 
Ortiz  de  Guzmán  (Juan).— II  214. 
Ortiz  el  de  Villegas.— V  300. 
Ortyz  (Francisco).— II  457,  459. 
Osma  (Juan  de).— I  455.— IV  150. 

—V  246,  252,  288. 
Osma  (Obispo  de).— I  109,  429, 

480,  484,  485,  487,  492,  506.— 

II  100,  479,  644,  661.— IV  299, 

313,  357,  396,   496,  691.  — V 

294,  512. 

Osma  (Ro.»  de).— I  553. 
Osorio  (Alonso).— Ill  608. 
Osorio  (Antonio).  —  lII  337.  —  V 

295,  446. 

Osorio  (Bachiller  Juan). — V  491. 
Osorio  (Doña  Beatriz).— V  631. 
Osorio  (Garlos).— V  138,  368,  491. 
Osorio  (Juan).— V  495,  497,  510, 

533. 
Osorio  (Capitán  Juan).  —  II  405, 

595.— III  521.— V  446. 
Osorio  (Conde  de).— V  319. 
Osorio  (Diego).— I  28,  295,  361, 

362,  366,  384,  384,  436,   482. 

—II  12,  214,  455,  630,  631,  757. 

—III  232,  642,  544,  546,  690.— 

IV39,  437  á  440,  446,  253,  308. 

—V  295,  432,  442,  473,  476. 
Osorio  (Francisco  de). — I  437. — II 


406.— III  599.-IV  39,  157,  234, 
684,  685.— V  297,  448. 

Osorio  (D.  García).— III  2H8,  609, 
705,  729,  788.— IV  39,  363. 

Osorio  (Gonzalo). — ^V  72. 

Osorio  (Juan).  — III  4  4.— IV  39, 
234.  — V  441,  172,  294,  423, 
557. 

Osorio  (Lope).— III  599.— IV  39, 
363. 

Osorio  (D.  Luis).— IV  39. 

Osorio  (Pero).— II  748,  753.— IV 
38,  39,  447,  694.- V449. 

Oiorio  y  de  Acu&a  (Doña  Isabel). 
—V  654. 

Osorio  de  las  Regueras  (Lope). — 
IV306.— V486. 

Osorno. — II  494. 

Osorno  (Goode  de).— II  462,  655, 
671,  722.  — III  25,  436,  446, 
454,  498,  383,  564,  625,  747.— 
IV  38,  240,  456,  61 4. -V  487, 
435. 

Osoryo  (D.  P.**)— II  630.— III  609. 

Osuna  (Alonso  de).  -V  286. 

Osuna  (Juan).— V  283. 

Osuna  (Licenciado). — II  666. 

Ovaje  (Pedro  de).— III  330. 

Ovando  (Alvaro  de). — II  24. 

Ovalle  (D.  Francisco  de).— III  365. 

Oviedo  (Fernando  de). — V  210. 

Oviedo  (Gonzalo  de).  Capitán. — Y 
240,  652. 

Oviedo  (Juan  de).— III  637. 

Oviedo  (Obispo  de).— I  29,  488.— 
11237,292,  486,  519,  628,660. 
—III  259,  743,  748,  779.— IV 
36,  242,  243,  341,  353,  379, 
389,  394,  406,  433,  436,  446, 
447,  450,  454,  466,  482,  483, 
485,  523,  526,  627,  645,  549, 
627,  628,  634,  652,  658.  659, 


v. 


ll  ■ 


ÜJ 


--W 


i^r 


{::'!■»■■ 


?;'i:h 


:u 


,^.1 


I 

I 


80 


669,  670.  672.  681,  707,  745, 
722.— V  26,  35,  43,  69,  70,  73, 
79,  80,  82,  83,  103,  118,  132, 
UO,  141,  235.  315,  321,  322, 
327,  381,  392,  466,  478,  491, 
561,  573,  575,  588,  590.  591. 

Oviedo  (R.o  de).— V  282,  557. 

Ozta  (Amante  de). — V  4p7. 


Pa  (Francisco  de).— III  107. 

Pablo  (Fr.)— V  246. 

Pacheco  (El  Alguacil).  —  I  458. — 

III  488.— V  196,  246,  285. 
Pacheco  (Alonso).  — V  301,  498, 

521,  ')22,  526. 
Pacheco  (Antonio). — II  426. 
Pacheco  (D.  Francisco). — I  276.— 

II  172,  173,  455,606.-111  179, 

546. 
Pacheco  (Gonzalo).— III  147. 
Pacheco  (D.  Juan).— I   439,  540. 

541.— II  419,  425,  426,  615.— 

IV  262,  329.  619. 

Pacheco  (D.  Luis).~-I  332,  410. 

Pacheco  (Doña  María).— I  24,  36, 
40,  118,  135.~-III  29,  191,237, 
377,  435,  519,  537,  538,  552, 
611,  664,  669,  757.  774,  776, 
789.— IV  6,  48,  64,  66,  67,  69  á 
71,  73,  75,  86  á  88,  159,  195, 
256,  345,  392,  492,  536,  539, 
54 fc,  560,  561,  570,  579,  590, 
591,  598,  600  á  604,  615,  630, 
644,  678.— V  21  á  23,  40  á  44, 
55.  57,  66,  68,  98,  119  á  122, 
141,  207,  208,  210,  244.  254, 
284,  314,  330,  365.  369,  377  á 
383,  386,  397,  399  á  401,  423, 
446,  447,  459,  467,  469,  481, 
498.517,584. 


Pacheco  (D.  Pedro).— V  236. 

Pacheco  (Roboán).— II  416. 

Pacheco  (Rodrigo). — II  416. 

Paohs  (Janot  de).— V  216. 

Pachs  (Mosén  Pedro  de) —III  540. 
—IV  333. 

Pachs  (Nicolás  de).— IV  159.— V 
25. 

Pachs  (Pedro  de).— IV  158,  159. 

Padilla'  (D.  Alonso  de).— II  397. 
725.— VI 47,  151  á  154,  187. 

Padilla  (Antonio  de).— II  405.— III 
490. 

Padilla  (D.°  de).— II  616. 

Padilla  (Diego  de).— II  166,  167. 
—IV  328,  621. 

Padilla  (Florencio  de).— I  136. 

Padilla  (D.  García  de).— I  305, 
306.-11  63,  431,  615.— III  27, 
207.  210,  302,  352  á  354.— IV 
168,  309.  337,  465.  675.  719.— 
V237,  251,  427,  428. 

Padilla  (Gutierre  de).— IV  461. 

Padilla  (Jerónimo  de).  — 11  689, 
716.— 111104,302.— IV  39. 

Padilla  (Juan  de).— I  24  á  26.  36, 
52,  53,  73,  79,  80,  82,  84,  91  é 
93,100,  103,104,107,  115,  117 
á  119,  125,  134,  135,  179,  188. 
196,  210,  220,  243,  245.  248. 
249,  258,  280  á  282,  287,  288. 
321  á  324,  401,  410,  437,  445  á 
447,  454,  457,  464,  466,  467. 
469  á  474,  485,  496  á  499,  502, 
503,  512,  513,  516,  518,  531, 
532.— II  9,  15,  16,  19,  35,41, 
45,  48,  51,  52,  59,  60,  64  á  66, 
73,81,87,  92,  98,99,  103,105, 
106,  109,  117,  118.  122,  234, 
236,  237,  244,  260.  261,  276, 
286,  302,  318,  322,  328,  379„ 
399  á  401 ,  403,  449,  469,  488,. 


/ 


\ 


Falencia  (Pedro  de). — 1  507, 
PaleD9ucla  (Licenciado). ~II  97. 
Palma  (Conde  de).— I  91,  97,  98, 
106,  114,  179,  193,  234,  239, 
248,  250  á  252,  259,  260,  280, 
294,  342.— 11 21 4,  399.— III  1 47, 
360,  664.— IV  47,  160, 161,168. 
—V  493. 
Paiomares(Capitán).— IV 148, 1 49. 

—V  246. 
Palomares  (Francisco). — I   455, 

456. -IV  «50.— V  253,  283. 
Palomares    (Juan    de).  —  V    288, 

310. 
Palomeque  (Canóniigo).— IV72. 
Palomeque  (Julián).— IV  97. 
Palomino  (Gapílán). — I  186. 
Palomino  (Coronel).— IV  350. 
Palomino   (Coronel  G.°)— II  323, 

453,  687.— V  114. 
Palomino  (Cristóbal).— III  126. 
Palomino    (Francisco).  —  II    453, 

454. 
Palomino  (Gonzalo). — II  406. 
Palomino  (Joan  Alonso). — II  615. 
Palomino  (Luis). — II  453. 
Palou  (Pere  Joan  de).— V  109. 
Palou(Ugode).— V109. 
Pallares.— V  308,  471. 
Pallares  (Lope  de)  —II  100,  504. 
508,  526,  591,  710,  712,  714, 
717,  722,  781.— III  55,  448,  619. 
—IV  398,   501,   705.— V   246, 
252,  280,  291 ,  646. 
Pantaleón.— 111292,300. 
Pantaleón  (Mercader).- IV  532. 
Pantígosa  (Juan  de).— IV  233. 
Pantoja  (Q.**)— I  250. 
Papinegra  (Pedro).— IV  722. 
Papinera  el  Mozo.— V  290. 
Pardo  (D.  Ángel).— IV  625. 
Pardo  (Francisco).— II  76,  77.— 


82 

lil  685.— IV  242,  315,  449,  65i. 

— V24,  196,246,  306,325. 
Pardo  (D.  Franci).— IV  625. 
Pardo  (Maestro).— II  405. 
Pardo  (D.  Pedro).— IV  155,  625. 
Pardo   de   Cela  (Ares).— II   748. 

749. 
Pardo  de  Luna  (Luis). — V  374. 
Pardo  de  las  Marinas  (Ares).— 11 

748,  749. 
Paredes.— II 733.— III  626. 
Paredes  (Antonio  do).— IV  723. 
Paredes  (Bachiller).— III  107,  723. 
Paredes  (Camarero). — III 609. 
Paredes  (Conde  de).— III  200. 
Paredes  (el  de  la  madera).— V 

287,  314. 
Paredes  (Fr.   Francico  de).— III 

609.— V  432,  442. 
Paredes   (Hernando  de).— V  247. 

368. 
Paredes  (Juan  de). — V  113. 
Paredes  (Licenciado). — lí  416.— 

V510. 
Pareja  (Bachiller).— IV  326,  327. 
Pareja  (Francisco).— IV  177. 
Parera  (Bachiller).— IV  659. 
Parla  (Martín  de).— IV   506.-V 

287. 
Par  va."  III  281. 
Parra  (Alonso).  -IV  438. 
Parra  (Francisco  de  la). — V  £7. 
Parra  (Juan  de  la).— V  287. 
Parra  (Pedro).— IV  438. 
Párraga.— IV  96. 
Parras  (Alonso  de  las). — IV  1H1. 
Pascoal.-IV  111. 
Pascua  (P.^  de).— IV  94. 
Pascual  (Capitán).— III  682. 
Pascual  (Jerónimo).- III  675. 
Pascual  (Pedro).— 11 133. 
Paternina  (Diego  de).— V  392. 


/ 


83 


VaÜQo  (CapitáQ  Hernando ). —V 

434. 
Pau  (Mon-Jordí).— V  216. 
Pax  (Felipe  de),--V  266. 
Pax  [MigaelUo  de).— V  266. 
Pax  (Pedro  de).— V  266. 
Payo  de  Rivera  (Mariscal).— 1 135. 
Paz  (Alonso  de).— IV  98. 
Paz  (Amonio).— V  247. 
Paz  (Juan  de).— IV  98. 
Paz  (Licenciado).— 1 386.— IV 237. 

— V187. 
Paz  (Lorenzo). — Y  247. 
Paz  (Luysde).— II  616. 
Paz  (Sancho  de).— IV  454. 
Pecha  (Fernando). — 111. 
Pedralbes  (Abadesa  de). — I  481. 
Pedraria  de  Avila.— III  609.— IV 

720,  721 . 
Pedraza  (Pedro  de).— IV  627.— V 

290. 
Pedro  (Calero).— I  455.   456.— IV 

148á  150.— V  246,  288,  310. 
Pedro  I.— I  352.— II  582. 
Pedro  (Trn.*),  Alcalde  de  Sala- 

raanca.— IV  93. 
Pedresa— III  565. 
Pedresa  (Gonzalo  de).— IV  503. 
Pedroza  (Alonso  de).— III  125. 
Pedracha  (Gómez).  ~IV  683. 
Pedrula  (Cristóbal  de).— III 364. 
Peix(Jaan).— IV159. 
Pelegri  (Guillermo).— V  268. 
Pellico  (Melchor).— IV  625. 
Penagos  (Pedro  de).— III  529. 
Peña  (Antonio  de  la).— 1 103,  249, 

287,  288. 
Peña  (Hernandqde  la).— II  416. 
Peña  (Juan  de  la).— V  247,  296. 
P«ña  (Licenciadoy.^V  433. 
I^eña  (Miguel  de  la).— V  2t7. 
P^ña  (P.^dela).— V38f. 


Peña  (Sancho  de  la).— II  398.— 

III610.-IV554,  555.— V  247. 
289. 

Peñafiol   (Fr.  Jerónimo  de).— III 
465. 

Peñaflor  (Bachiller).— III  623. 
Peñalosa  (Capitán).— IV  89. 
Peñalosa  (Rodrigo  de).  —V  370 . 
Peñarrubia  (B:ichiller  Juan  de).— 
V379. 

Peñas  (Los).— III 682. 
Poñosa  (Regidor),— III  46 1 . 
Peñuela  (Francisco  de  la).— V  148. 
Peñuola  (Luys  de  la).— V  148. 
Peñuelas.— I  409,  446. 
Penal  ver  (Teniente).— II  215. 
Peñaranda  (Blas  de).— ÍV  100. 
Peñaranda   (Sebastián  de).— III 

685. 
Per  (Antón),— V  534. 
Perafán   de   Ribera.- II   184.— V 

208. 
Peralta  (Alonso  de).— V  580,  581 . 
Peralta  (D.  Antonio  de).— IV  597 

—V  457. 
Peralta  (Capitán).— 1515. 
Peralta  (Diego  de).— I  464.— V  247, 

291,311,557. 
Peralta  (Doña  Isabel  de).  -V  457. 

Peralta  (Lágaro  de) V  580. 

Peralta  (Licenciado).- III  298.— 

IV  233— V  298. 
Peralta  (Luys  de).— III  14,   577, 
588,  692,  607.-IV  182,  364.^ 
V114. 

Peralta  (Doña  María  de).— V  118 
453. 

Peralta  (D.  Pedro  dfc).-r-III  25. 

Peralta  (Sebastián  de) II1 125. 

Peramato  (Diego  de).— 1[  41'6. 
Peranzuelos  (Trompeta).— IV  452. 
Perea  (Hernando  de).— V  U9. 


i 

3* 
f 

n 

« 

í 
•I 


1  ■ 


■■*'i 


4:5 


V 


¿¿'•■^1 


i 


f   - 


:< 


I 


.         1    * 
♦I 

m 


I 


■•>» 


.  I 


¿:^^»^- 


\ 


.■■«» 


,!.•■•;•     ' 
I-. 

i    ■■ 

i  '■ 

'  "I  •  .     • 

.■  ^  ..  •  '  ' 
•  •• .. 


..i 


H 
III 


3 


.• 


m         « 


Perea  (Miguel).— V  371. 
Perea  (Pedro  de).— I  562. 
Pcreira  (Deán  D.  Juan).— IV  93.— 

V  246,  279. 
Pereira  (D.  Juan).— I  360. 
Pereira  (Doña  María).— V  97,  609. 
Peres  (Alvar).— V  281 . 
Peres  de  Gendoya  (Juan). — II1 185. 
Pérez  (Alonso). — V  154. 
P(«rei(Ánlomo).— IV261. 
Pérez  (Baltasar).— 11 164. 
Pérez  (Diego).— IV  307. 
Pérez  (Dr.  Andrés).— IV  122, 123. 
Pérez  (Fernán).— V  374. 
Pérez  (Francisco). — I  402. 
Pérez  (Gonzalo).— II  698.— IV  437. 

— V6I8. 
Pérez  (Licenciado  Luis). — V  502, 

540,541. 
Pérez  (Luis).— V  298. 
Pérez  (Mari).— III  770. 
Pérez  (MartÍD).— II  156,  413,  416, 

417,  427. 
Pérez  (Nicolás).— IV  94,  100. 
Pérez  (Pedro).— III  96. 
Pérez  (Teresa).— III  770. 
Pérez  (VicenteJ.— IV  663. 
Pótez  de  Albístur  (Juan).— II  743. 
Pérez   Alcaide  (Francisco).— III 

364. 
Pérez  de  Alcega  (Martin).— II 668. 
Pérez   de  Almazán   (Miguel). — I 

150. 
Pérez  de  Amezqueta  (Juan). — III 

185. 
Pérez  Antolioo  (Alonso). — V  147, 

152. 
Pérez  del  Arquetada  (Alonso). — I 

544.— II  450.    ' 
Pérez  de  Ay/Jla.— III  608. 
Pérez  de  ifomaitín  (Antón).— I 
349. 


84 

Pérez  de  Buitrago  (Capitán  Alvar). 

—III  291. 
Pérez  de  Cartagena  (Gonzalo).— 

III  483. 
Pérez  de  Cartagena  (Juan).— 1 286» 

318,  482.— V  612,  654. 
Pérez  del  Castillo   (Maestro).— V 

655. 
Pérez  de  Elduayen  (Bachiller 

Juan).— III  185.   - 
Pérez  del  Encina  (Diego).— V  132. 
Pérez  Gadea  (Juan).— III 643. 
Pérez  de  Guzroán  ( Alonso). -r-1 161. 

—III  671,  672.-V502. 
Pérez  de  Guzmán  (Alvar).— I  478. 
—II   £01,   615.— III  517.— IV 
125,   501,   619,  658.— V  244, 
253,  282. 
Pérez   de  Guzmán   (Hernán).— I 
103,   107,  248,  250,  251,  288, 
410.  — III  558,    560,   669.— 17 
172,  363. 
Pérez  de  Guzmán  (Juan). — I  103,. 

287. 
Pérez  de  Irigoyen  (Joan). — II  743. 
Pérez  de  Larristegui  (Hernán).— 

ni  185. 
Pérez  de  Lerchundí  (Martín).— V 

269. 
Pérez  Lizaur  (D.  Juan).— IV  616. 
Pérez  Maldonado(Alvar).— III 635. 
Pérez  de  Manzanedo  (García).—! 

192. 
Pérez  de  Meca(Ginés).— IV328. 
Pérez  de  Medina  (D.  García).— H 

615.— IV  619. 

Pérez  Osorio  (Alvar). — ^Véase  Jíar. 

qvés  de  Asícrga,-^  1 47,  162,— 

II  212,  713.— III  2fi8, 292»  626. 

Pérez  de  Paiencia  /Luis).— 1  412. 

Pérez  Pasariego  (Alvar).— 11  Hí- 

— lU  685.— V  247,  291,557. 


jíii 


86 


Pliego  (D.  Alonso  de),  Deán  de 
Avila.— I  394,  455,  553.— Y 
246. 

Pliego  (Mprqués  de).— I  59.— 111 
250._1V  i  38,  439.— V  473. 

Plomont  (Beltrán).— I  78. 

Pocacho.— I  430. 

Polanco  (Licenoiado). — I  417,  468, 
469.— II  63,  87,  266,  269,  270, 
272,  291,  390,  666.— III  48  á  51, 
74,81,89,250,  254,  255,  293, 
328,  395,  406,  408,  458,  460, 
469,  511,  603,  606,  780,  784.— 

IV  105,  200,  223,  299,  305,  364, 
403,  451,  481,  694,  698,  710.— 

V  46,  370,  375. 
Polo  (Diego).— V  434. 
Polo  (Hernando).— V  434. 
Pomareda  [Licenciado). — V  526. 
Ponce  ^Antonio). — III  550. 
Ponce  (Fernando).— V  208, 
Ponce  (Upe).— IV  116,  427. 
Ponce  (Rodrigo).— II  42,  304.— IV 

492. 
Ponce  de  Avila  (Antonio).— II 616. 
Ponce  de  León  (J.**)— IV  326. 
Ponce  de  León  (Lope).— IV  324. 

325,  327. 
Ponee  de  León  (D.  Luis).— II  193, 

494.— III  353,   358,   690.— IV 

349.— V  69,  139,  140,  428. 
Ponce  de  León  (D.  Pedro).— 1 544. 

_ll  456.— IV  349. 
Fonce  de  León  (D.  Rodrigo). — III 

355.— V  293. 
Poncea.— 1 133. 
Pon«  (Micer).— V  49  é  51 . 
Ponte  (Dr.)— V  296. 
Ponxe  (D.  Antonio).— I  445. 
Ponze(D.  Luís).  ~III  347. 

Pópelo  (Carlos  de) III  374. 

Poridad  (Antonio  de  la). — Y  494. 


Portal  (Roque).— 1343,  344. 

Portillo.— ÍII 626. 

Portillo  (Joan  de). -III 786. 

Portillo  (Nuiio  de).— V  387. 

Portillo  (Pedro  del). -I  484.-11 
81,  236.  -ill  456. 

Portillo  de  Solier  (Bartolomé).  —V 

^    602. 

Portocarrero. — III  669. 

Portocarrero  (D.  Pedro). — 1  109^. 
169,  176. 

Portugal  (Embajador  de). — II  660, 
719.^111  7,13,  39,71,  82,  83, 
87,88,94,  102,  lio,  118,  195, 
251,  293,  298,  396,  404,  434, 
474.— IV  146,  176,275. 

Portugal  (Dofia  Felipa  de). — II 
430. 

Portugal  (D.  Hernando).— IV  558. 

Portugal  (Infanta  de).— I  448,  487. 
—II  8.— V  92. 

Portugal  (D.  Jorge  de).— II  181  k 
483,  187,  188,  191,  192,  213, 
769.— III  98,  364. 

Portugal  (Príncipe  de).— V  92. 

Portugal  (Rey  de).— I  23,  27,  138,. 
213,  486,  487.— II  23,  39,  27i, 
288,  477,  485,  495,  520,  623, 
637,  670,  682,  717,719.-11113, 
14,  20,24,  39,46,  50,  56,  74, 
83,  88,  92,  94,  400,  110,  164, 
219,  221,  226,  234,  236,  248» 
303,  315.  320,  341,  372  á  374. 
393  á  396,  408,  433,  449,  450» 
469,  479,  519,  577,  607.— IV 
145,  270,  340,  347,  362,  527, 
528,  652,  680.  696,  699.— V  42, 
90,  91,  96,  424,  422,  481,  240, 
254,  335,  369,  403,  438,  446. 
458,  479,  484,  492,  497,  49», 
532,  537,  545,  546,  583,  584» 
599. 


V 


88 


\ 


> 


536,  54.],  544,  546,  553  á  556, 
559  á561,  563,  564,  566,  570, 
572.  573,  577,  579,  582.  583, 
585.  586,  588  á  590,  630.  63.4, 
637,  643  á  650.  674,  678.  682, 
^97.— V  22.  40,  43,  66,  75,  76, 
99.  1U,  U4,  219,  234,  235, 
157,  258,  260,  268,  365,  395  á 
397,  400,  468,  470,  647. 

Prior  de  San  Pedro  Márlir.— 1 293. 

Prior  del  Monasterio  de  San  Pa- 
blo.~II747.— III  703.— V  595. 

Prior  del  Prado.— II  708.— III  99. 

Priora  de  Sania  Catalina.— II  717. 

Priora  de  Santo  Domingo.— I  256. 

Proaño  (Floreslán  de).— II 616. 

Puebla  (Pedro  de  la).— II  416. 

Puelics  (Sancho).- IV  336. 

Puente  (Alonso  de  la).— II  592. 

Puente  (Francisco  de  la). — II  584. 

Paente  (Gaspar  de  la).— V  194. 

Puente  (Gonzalo  de  la).— V  571. 

PuerUi  (Francisco  de  la).— V  27, 
S90. 

Puerto  Alegre  (Conde  de).— V  438. 

Puertocarrero  el  de  Toro. — IV  40. 

Puertocarrero  (D.  Luys.) — Véase 
Conát  de  Palma.— -1 851 . 

Pugdevila  (Antoni  de).— V  216. 

Pulgar  (Bachiller).— I  507,  508.— 
II  97,  98,  286,  307.  327,  330, 
381,  392,  559.— V  56,  401,  402. 

Pulgar  (Licenciado).— II  364« 

Puño  en  Rostro  (Conde  de). — 1 551 . 

PurberL-111671. 

Puxbert  (Maestro).— III  673. 


Gt 


Quadra  (Jxian  de  la).— II  81. 
Qundradü  (D.  José  María).— I  21 , 
41.— III  367.— V  211,  263. 


Quaila  (Licenciado).— II  92,  261, 

666.— III  1 51  .—V  205,  237, 250, 

251. 
Quemada  (Francisco  de).— V  2i7, 

289. 
Quesada  (Alonso  de). — I  544.— II 

450. 
Quesada  (Beatriz  de). — II 253. 
Quesada  (Diego  de). — II  617. 
Quesada  (Fernando  de). — I  544.— 

II  450. 
Quetgles  (Sebastián).— V  268. 
Quevedo  (D.  José).— I  10,  20,  38. 

449.— II  12.— III  615.  740.— IV 

64— V  239,  487. 
Quevedo  (Lope  de).— III  628.— IV 

53,  108. 
Qnicores  (García  de). — III  333. 
Quijada  (Alonso).— II  692. 
Quijada  (Antonio).— IV  98. 
Quijada  (Gutierre).— I  452,  457, 

515,  517,  525  á  528.— II  226, 

259.— IV  47,  349.— V  104, 193. 
Quijada  (Luys).— V  148. 
Quilos  (Alonso). — I  470. 
Quintana. — I  418. 
Quintana  (Juan  de).— V  247,  265, 

287,  291,  657. 
Quintana  (Pedro  de).— I  395. 
Quintanilla.  — III  60,    131,  145, 

688.— V  291. 
Quintanilla  (Alonso  de). — I  o83. 

—  III  191,  551,  591,  608,-lV 

229.— V  244,  285.  557,  684. 
Quintanilla  (Alfonso  de). — II  244. 
Quintanilla  { Comendador) .  —  IV 

447,  449,  592.— V  324. 
Quintanilla  (Doña  Isabel  de).— ^ 

660,651. 
Quintanilla  (Licenciado).— II  561 
Quintanilla  (Luis  de).— I  471,  527 

á  629.-119,41,  46,48,59,60. 


89 


417,   418,  365.— III   130,  591, 

693,  608,  609 IV  9,  56,  58  á- 

61,  335,  349,  358,  403,  684, 
695  á  697,708,  709.  718,  720. 
— V22.  193,  244,  285,  299,  309, 
319,  332,  423,  447,  502  ét  504, 
567. 

Quinto  (Señor  de).— I  256. 

Quiñones.— I  133.— III  599. 

Quiñones  (Alonso  de).~lll  610. 

Quiñones  (Antonio  de).  —  II  74, 
76,  79,  339,  550,  690,  691.— III 
488.  — IV  127,  238,  239,  318, 
718. —V  146,  244,  282,  306, 
318,  325,  420,  439,  143,  556. 

Quiñones  (Diego  de).— II  54,  68, 
422,  306,  314.  562.  —  IV  39, 
363. 

Quiñones  (Doña  María].— IV  129, 
238,  447,  448,  658.— V  324, 
502,  611,  612,  646. 

Quiñones  (Pedro).- 1  258.— V  279. 

Quirós.— ÍII  131. 

Quirós  (Dr.)— V  520,  522,  530. 

Quirós  (Hernando  de).— I  523. 

Quirós  (Juan  de).— III  453,  617, 
680,  681.— IV  127,  128,  239.— 
V  146. 

Quirós  (Mujer  de).— III  132. 

Quirós  de  León  (Liconciado). — V 
332. 

Quirova  (Juan  de). — II  416. 

Quixada  (Gutierre).— I  529  á  531. 
—II  634.— IV  41, 100,  205,  376, 
693,  594,  596,  605.— V  254. 

Quixana  y  Alarcón  (Jorge). — III 
22. 


B 


Rabajona  (Gonzalo).— III  741. 
Rabanal  (Bachiller).— IV  336. 


Rada  y  Delgado  (D.  Juan  de  Dios 

déla).— 121,39,  368. 
Ramiros  (Licenciado  Sebastián). — 

III  28. 
Ramírez  (Bachiller  Pedro).  — III 

620. 
Ramírez  (Diego).— I  28.— II  121. 

—  IV  109,  228. —V  291,  446, 

557. 
Ramírez  (Dr.  Pedro).— II  98. 
Ramírez  (Francisco).— I  320,  332, 

346.  — IV  152,  656. —V   299, 

452,  575. 
Ramírez  (Fr.   Miguel).- III  677, 

678. 
Ramírez  (Juan).  Regidor  de  Mur- 
cia.—IV  1  M^ 
Ramírez  (Juan),  Secretario.  —  I 

116,  118,  311,  314,  316,  326, 

332.— II  63,  236,  518,  663.  725. 

—III  567.— IV  427. 
Ramírez  (Maestro).— III  671,  675. 
Ramírez  (Pero).  — L  28,  30.  — III 

125,  295,  298.— IV   400,    401, 

650. 
Ramírez  Areilano  (D.  Juan). — II 

397,  725 . 
Ramírez  de  Guzmán  (D.  Diego). — 

I  60.— III  617,  626,  630.  632, 

647,  648,  650,   706.— IV  126, 

658.— V  244,  283. 
Ramírez  de  Lucena  (Juan).  —  IV 

241. 
Ramírez  de  Valdelaguna  (Alonso). 

— V7. 
Ramírez  de  Vargas  (Juan).  —  IV 

311. 
Ramírez  de  Villaesousa  (D.  Diego). 

—III  125,  163. 
Ramírez  de  Villaesousa  (Dr.  Poro). 

—IV  301. 
Ramos.— V  643. 


í 
*^ .  I 

n     '«I 

'i- 


i    ' 


*   - 


1 
•I 


J 

I 

I 


■  I 

■f 


'I 

A 

■i' 


t 

t. 


-  ^Ai 


1  • '  i . 


•    '-rí 


•Vi  i>^ 


*w    * 


•  ■ 


3 


90 


Ramos  (Alfonso).— III  548. 
Ramos  (Francisco). — V  290. 
Banke.— I  19. 

Ranzo  Otanzo  (Agnes).-»!!  785. 
Raspanoso.— V  96. 
Raya  (Añade).— V  4  48. 
Reales  (Antonio). — II  355. 
Rebolledo  (Fernando  de).— V  521, 

625,  526. 
Redín  (Jobaes  de).—  II  24. 
Redomero  (Alonso).— IV  422,  423. 

—V  439. 
Redondo  (Juan).— V  149. 
Regáis  (Forlún).— II  24, 
Regil  (Alberto  do).— II  743. 
Rehofo.— III  468. 
Reina  de  Aragón.— II  236,  243. 
Reina  (Católica).  — III  645,  594, 

741,  743  á  745. 
Reina  (Confesor de  la).— IV  683, 

687.  688. 
Reina  (Doctor  de  la).— III 608,  763, 

764.  -IV  602,  548.— V  73,  319. 
Reina  de  Francia.— V  498. 
Reina  (Micer  Juan).— IV  266. 
Reinosa  (Pedro  de).— III  364. 
Reinóse  (Licenciado). — II  132. 
Remolar.— V  171. 
Remón  (Francisco). — II  436. 
Remón  (Licenoiado). — Y  601 . 
Reinonete. — II  564. 
Rena  (Micer  Juan).— II  675.— III 

147.— IV  14,  206,  350,  395,  597, 

679. 
Renes  (Dr.  de).— III  287. 
Hengifo  (Gil).  — I  177,  539.  — II 

1 42:— III  608. 
Reoteyro  (Pa90s  da).— IV  157. 
Reo  (Alonso  de).— V  284. 
Repollo  (Juan).— III  163.— V  196, 

246. 
Requejo  (Antón  de). — V  51 8« 


Requena  (Juan  de).— V  526. 

Requesens  (D.  Juan  de).— V  492. 

Rara  (Andrés  de  la).— III  682. 

Resano.— III  131. 

Retana  (Juan  de).— III  96. 

Rey  de  Aragón.— V  364. 

Rey  de  Castilla.— V  364. 

Rey  Católico  (D.  Fernando). — I 
26,31,  45.50,  56  á  58,  60  á  65, 
73,  75,  76,  78.  84,  87,  124, 
134,  136  á  144,  150  á  153,  155 
é  170,  174,  196,  199,220,261, 
26fe.  363,  365,  383,  414,  430, 
431,  443,  449.  468,  480,  481.- 
II  32,  63,  202,  216,  285,  336, 
337,  364,  490,  507,  547,  648, 
588.  607,  675,  734.  780.— II1 17, 
40,  113,  242,  263,^323,  370, 
465,  642,  644,  678.— IV  170, 
171,  21o,  217,  353.  356,  359. 
361,  366.  390.  465,  469,  594, 
703.— V  34.  36.  162,  293,  298, 
505,  659. 

Rey  (D.Sancho).— VI 37. 

Rey  de  Francia.— I  152,  157, 161, 
181,  487.— II  57.— 111  78.  175, 
196,  725.— IV  37, 194,  215,  217. 
228.  252,  269,  277  á  279,  308» 
310,  340.  347,  392,  394,  399, 
454.  464,  465,  470,  471,  473, 
475.  479,  480,  487,  488,  550, 
564,  565,  599,  605,  606,  617, 
679,  682,  691,  698,  700  á  702, 
704.— V  9,  40,  20,  34,  43.  53. 
58,  59,  63,  ^4,  67,91,  92,96. 
178  á  181.  203,  240,  267,364, 

'  371 ,  386,  393,  41 4,  429,  430, 
464,  484,  494,  505.  535,  541, 
542,  600. 

Rey  de  Inglaterra.  —  I  487.  — III 
20,  46.— IV  194,  199,  205.— V 
29,  30,  34,  43,  57,  64,  65,  67, 


92 


Eivadeneira  (FJcenciado).--V  524 , 
629. 

Rivadeneira  (Mariscal  Albaro  de). 
-II  753. 

Rívadeneyra.— I  39. 

Rivadia  (Conde  de).— Ilí  287. 

Rivas  (Francisco  de).— I  359,  433. 

Rivera  (Alonso  de).— Y  69. 

Rivera  (Andrés  de).— lII  98  á  400, 
145.  279,  452,  454.— IV  346, 
524,724. 

Rivera  (Beltrán  de).— III  779. 

Rivera  (Comendador). — IV  447, 
448,  524. 

Rivera  (Diego  de).— V  575  á  577. 

Rivera  (Felipe  de).— IV  298,  709. 

Rivera  (Juan  de  la).  Mesonero.-^ 
IV  400. 

Rivera  (D.  Juan  de).— I  30,  403, 
405,  420,  435,  287,  288,  292, 
294,  325.— II  404,  434.— III  423. 
446,  447,  552,  629,  663,  669, 
675.— IV  40,  65,  66,  80,  84,  86, 
420,  230,  234,  34  4,  324,  322, 
410,  442,  443,  445,  446,  424, 
426,  455,  492  ¿  494,  556,  640, 
648,  649.— V  22,  99,  444,  420  á 
422,366,  400,  494. 

Rivera  (Licenciado). -IV  532,652. 

Rivera  (Manuel  de).— IV  624 . 

Rivera  (Doña  María  de).— 129. 

Rivera  (El  Racionero).  —IV  74 . 

Rivera  (Melchor  de).— II  426,  427. 

Rivera  (Miguel  de).— V  502. 

Rivera  (Pedro  de).— I  209. 

Rivera  (R.°  de).— V  74. 

Rivero  (D.  Juan).— III  98. 

Roa  (Alonso  de).-IV  530.— V  287. 

Roa  (Francisco  de).— V  247,  287. 

Roa  (Pedro  de).— V  287. 

Robertsson.— 149,  38. 

Robladillo  el  Viejo  (Juan  de).— II 


783.— III 682.  -IV  4  4  4  .—V  247, 

253,  280. 
Robledo  (Diego  de).— III  457. 
Robles. -IV  599,  600,  602  á  604. 
Robles  (Ambrosio  de).— V  577. 
Robles  (Bernaldino  de). — V  487. 
Robles  (Diego  de).— II   446.— I? 

425,  428.— V  332,  650. 
Robles  (D.  Gutierre  de).— III  62, 

67,  84 ,   247.— IV  39,  363.— V 

494,  297. 
Robles  (Escribano).— V  287. 
Robles  (Isidoro  de). —V  446. 
Robles  (Juan  de).— II  97.— V  486. 
Robles   (Hernando  de).— V  248, 

286. 
Roca  (Mosén  Antonio  Juan). — IV 

357, '396. 
Roca  (Jaime).— IV  626, 
Roca  (Monsieur  de  la). — IV  466. 
Rocafull  (D.  Luis  de).— IV  625. 
Rocafull  (D.  Pedro  de).— IV  625. 
Rocafull    (D.    Ramón    de).— IV 

625. 
Rocha  (Fr.   Hernando  de  la).— I 

3H.— V542. 
Rocha  (Juan).— III 600. 
Rodrigo.— ni  674 . 
Rodrigo  (Alguacil).— III  674. 
Rodrigo  (Fernando).— III 468. 
Rodrigo  (Fr.)— V  436. 
Rodrigo  (Xastre).— IV  426. 
Rodrigues  de  Villartas  (Alvaro). — 

— n454. 
Rodrigues  (Licenciado  Simón).— > 

II  753. 
Rodriguei  (Alonso). — ^V  434. 
Rodríguez  (Antonio).— I  446,501 

á  504.— II  47,  54, 62, 64, 76, 80, 

85  á  88,  94,  408,424,425,304. 

314  á  343,  347  á  320,  322,392, 

333,  355,  369,  526,  534,  703. 


r 


w 


Villafrades  (Alonso  de).-l  32Í 
fillafrades  (Pedro  do).  — V  5 
247,252,881. 
illafranca  (Gaspar).— 111  60, 
Ilafraoca  (Hernando  de), — I  i 
—V  367. 


Villana  el  mozo  (Licenciado).— V 

280. 
Villano  (P.*  de) — V501. 
Villanueva   (Juan  de).  — V  382, 

383,  M7. 
Villanueva  (Relator).— IV  4*6. 


3j 

te 

« 

zán¡ 

ts 

Záñi 
Zúñi 


/.6N 


Falleció  ea  Madrigalejo  el  23  de  Euero  de  1516. 


ÜB.  BASCOLETE 


Fué  otro  de  los  Consejeros  del  de  Navarra 
tiembre  de  1520  reiteraroü  su  fidelidad  al  Bi 


CONSEJO  REAL 

62 

D.  ALONSO  DE   CASTILLA 

Galindez  de  Carrejal  le  oonaideró  hombre 
dición  y  linaje.  Tenia  buen  juicio  y  algans 
carecía  de  letras. 

Antes  del  movimiento  de  las  Comunidadei 
otros  para  oir  á  los  Letrados  de  D.  Pedro  G 
lias  contra  el  Buque  de  Medinasidonia  y  d 
Cuando  huyó  de  Valladolid  por  el  requerió 
al  Consejo  Beal,  fué  6.  nnirse  con  el  Condesl 
Briviesca,  y  luego  le  acompañó  en  Burgos  e 
que  alli  se  desarrollaron.  Kn  Alcalá  de  Hei 
buenos  servicios  reBÍetiendo  la  Comunidad. 

63 

LICENCIADO  AGUIHRE 

Según  Galindez  de  Carvajal,  era  hombre  li 
sido  de  la  Inquisición  y  era  hidalgo.  Era  hoi 
dianas  letras  y  buena  experiencia.  Era  homl 

Sufrió  las  mismas  alternaüvas  que  sus  coi 
eejo,  y  sirvió  lealmente  al  Rey. 


161 

Por  vez  primera  suena  como  Corregidor  nombrado  para  Va- 
liadolid  cuando  el  Bey  se  hallaba  aún  ea  España  y  se  trataba 
^  de  averiguar  quién  sonó  la  campana  de  San  Miguel  y  produjo 

un  tumulto  en  la  villa.  En  Noviembre  de  1520  envió  á  sus  cin- 
co hijos  y  fuerzas  á  Burgos  para  apoyar  al  Condestable  de  Cas- 
tilla. 

Acudió  personalmente  á  Rioseco  con  el  ejército  Reah  Estuvo 
en  las  jornadas  de  Tordesillas  y  Villalar  con  cuatro  hijos. 

Pero  cuando  el  ejército  francés  invadió  el  Reino  de  Navarra, 
el  Marqués  de  Falces  se  apartó  del  servicio  del  Rey  de  España. 


109 


MARQUESA  DE  AGUILAR 

Doña  Ana  Pimentel,  hija  del  señor  de  Villafañla  y  de  su 
mujer  Doña  Inés  Henríquez  de  Acuña,  progenitores  de  ios 
Marqueses  de  Tavara. 

Casó  con  D.  Luis  Fernández  Manriqucí  segando  Marqués  de 
Aguílar  y  cuarto  Conde  de  Castañeda. 

En  carta  al  Cardenal  de  Tortosa  desde  Pina  el  17.  de  Junio 
de  1521,  le  suplicó  emplease  su  casa  en  servicio  de  S.  M.;  pero 
80  quejaba  de  que  se  le  hubiesen  tomado  unas  picas  que  tenía 
en  Aguilar. 


110 


MARQUÉS  DE  ASTORGA 

D.  Alvaro  Pérez  Osorio  fué  tercer  Marqués  de  Astorga  y 
cuarto  Conde  de  Trastamara. 

Sus  padres  fueron  D.  Pedro  Alvarez  Osorio  y  Doña  Beatriz 
de  QuiñoneSi  hija  del  Conde  de  Luna. 

Casó  con  Doña  Isabel  Sarmiento,  Condesa  de  Santa  Marta; 

Defendió  la  causa  del  Rey  en  la  guerra  de  las  Comunidades; 

Murió  en  Valladolid  en  Enero  de  1523. 

•  Tomo  xl  Í  I 


Fué  cíáballero  de  gran  valor,  y  en  la  época  de  las  Comuni- 
dades, atacando  el  castillo  de  Burgos»  fué  herido  en  el  cuello  de 
una  saeta,  de  cuya  herida  quedó  algo  torcido  el  pescuezo  y 
cabeza,  según  Haro. 

Hallóse  en  la  jomada  de  Villalar  ayudando  al  Condestable 
de  Castilla,  y  ganó  á  los  rebeldes  gran  número  de  artillería,  y 
fué  á  Flandes  y  Alemania  á  dar  cuenta  al  Emperador»  Estuvo 
también  en  la  batalla  contra  los  franceses  cerca  de  Logroño. 

Casó  con  Doña  Constanza  de  Zúfiiga,  hija  de  los  Condes  de 
Niebla. 


114 


CONDE  DE  LUNA 

D«  Diego  Hernández  de  Quiñones  fué  el  primer  Conde  de 
Luna. 

Sus  padres  fueron  Hernando  Díaz  Vigil  Aller,  señor  de  la 
Puebla  de  Lillo,  y  Doña  Leonor  Suárez  de  Quiñones^  su  mujer. 

Era  Merino  Mayor  de  Asturias. 

Casó  con  Doña  Juana  Henriquez,  hija  del  primer  Conde  de 
Alba  de  Liste. 

Contribuyó  á  la  pacificación  de  León  en  la  época  de  las  Co- 
munidades, y  representó  á  la  ciudad  en  las  Cortes  de  Santiago 
(Corufla). 


i±& 


CONDE  DE  NIEVA 

b.  Diego  López  de  Zúñiga  y  de  Velasco  fué  cuarto  Conde  dé 
Nieva,  señor  de  las  villas  de  Arnedo  y  las  Aren^anas,  Cerezo  y 
su  tierra. 

Fueron  sus  padres  D.  Diego  López  de  Zúñiga  y  Doña  Fran- 
cisca de  Velasco,  sucesora  en  la  casa  y  Condado  de  Nieva  por 
morir  su  hermano  sin  sucesión. 

Casó  con  Doña  María  Henríquez  de  Almansa,  hija  del  Mar- 
qués de  Alcañices  y  de  su  mujer  Doña  Isabel  de  UUoa. 


Sirvió  al  Emperador  D.  OarloB, 
persona  y  la  clara  saugre  de  sus  ma 


116 

CONDE  DE  CHIN 

D.  Fernaudo  de  Cabrera  y  Bobad 
ValdetDoro  y  Gasarrubioe, 

FaeroD  bub  p&drea  D,  Andróa  de  C 
Moya,  y  DoOa  Beatriz  Bobadilla,  d 

Alcaide  de  loe  alcázares  y  puertas 
qae  defeudió  valerosamente  contra  li 
de  80  bermaao  D.  Diego. 

Casó  ooD  Dofia  Tereaa  de  la  Cuev 
de  Albarqnerque. 

117 

CONDE  DE  OS 

t).  Pedro  Vélez  de  Guevara,  fué 
■□cediendo  Á  bu  abuelo  el  Conde  D. 

Faerou  sus  padrea  D.  Víctor  Vele 
na  Manriqae. 

Casó  con  Dofia  Meacía  de  Velase 
destable  de  Castilla,  y  la  Duquesa  ] 
mujer. 

Sirvió  á  D.  Carlos  I  eu  las  alterne 


lis 

CONDE  DE  UR[ 

D.  Joan  Téllez  Girón  fué  segunde 
Su  padre  D.  Rodrigo  Téllez  Girói: 


CONDE  DB  ALBA  DE  I 

D.  Diego  Henríquez  de^GuEmáo,  U 
Liste,  sefior  de  las  GarroTilias,  sucedií 
al  Conde  D.  AIodso  Senrlques.  su  a 
mneito  ea  padre  D,  Henrique  siendo  ( 
pillán  contra  loa  franceseB. 

Casú  doB  veces.  La  primera,  ood  E 
bija  del  segundo  Duque  de  Alba  y  de  i 
Zúúiga.  La  segunda,  coa  Dofia  Catali 
hija  del  primogéuito  del  Duque  de  Alt 
mujer  DoQa  Beatriz  Pimeotel. 

Intervino  en  los  Buoeeos  de  Zamora, 
contra  D.  Pedro  Laao  y  el  Obispo  Aou 
donar  la  ciudad.  Asistió  á  las  jornadas 
lar  y  sirvió  conatantemente  la  causa  d 
w  Navarra  contra  el  ejército  fraocés. 


122 

CONDESA  DE  ATAMÍ 

Intervino  con  su  marido  en  los  auc 
buyo  á  la  pacificación  de  Andalucía 
Bey  sacrificarse  eu  su  servicio. 

123 

CONDE  DE  ülinAN 

D.  Francisco  de  Zdfiiga  y  Avellaní 

Miranda  y  seDor  de  la  casa  de  Avellan 

Sucedió  al  Ooude  D.  Pedro,  au  padi 


r 


<75 


142 


LICENCIADO  FRANCÉS 

Fué  Fiscal  de  la  Inquisición  en  Valladolid,  y  en  una  suma- 
ria recibida  en  Agosto  de  1521,  acreditó  que  mientras  perma- 
neció en  dicha  villa  no  tomó  parte  en  las  juntas  de  las  cuadri- 
llas ó  en  otra  manera,  ni  en  cuanto  en  ellas  se  proveía,  perma- 
neciendo en  su  casa  por  temor^  y  procurando  en  fines  de  1520 
que  se  tomase  algán  medio  y  paz  en  los  negocios,  y  lo  propio 
realizó  pocos  días  antes  de  la  jornada  de  Villalar. 


143 


LICENCIADO  CABEZÓN 

£ra  Provisor  de  la  ciudad  de  Falencia,  y  recibió  la  denuncia 
de  que  el  Licenciado  Pedro  Gutiérrez  de  los  Ríos,  clérigo  y  be- 
neficiado de  la  iglesia  de  San  Martín,  de  la  villa  de  Paredes  de 
Nava^  fué  el  principal  alborotador  de  la  Comunidad.  Puesto 
en  prisión,  recibió  orden  de  los  Gobernadores  para  informar,  y 
así  lo  hizo  en  4  de  Agosto  de  1521. 


144 


LICENCIADO  DE  ÚBEDA 

£staba  en  Toledo  cuando  se  alborotó  el  pueblo  pidiendo  la 
supresión  de  la  alcabala  y  modificación  del  arbitrio  de  la  carne 
en  favor  de  la  Capilla  de  los  Beyes  nuevos,  y  aunque  al  pare- 
cer estaba  de  acuerdo  con  Hernando  Dávalos  y  Juan  Carrillo, 
se  limitó  á  escribir  una  carta  en  3  de  Octubre  de  1520,  pintan- 
do el  estado  de  anarquía  que  reinaba  en  la  imperial  ciudad. 


r^ 


■' " '  f*- 


177 

Eq  16  de  Abril  de  1520  se  le  autorizó  para  poner  y  remover 
los  religiosos  y  capellanes  que  con  él  residían  para  decir  las 
horas  y  oficios  acostumbrados  donde  estaba  el  cuerpo  del  Rey 
D.  Felipe. 

Presenció  la  primera  conferencia  que  Juan  de  Padilla  y  los 
demás  Capitanes  de  las  Comunidades  tuvieron  con  la  Beina 
Dofia  Juana  en  Tordesillas  el  23  de  Abril  de  1520,  y  la  impor- 
tante de  24  de  Septiembre  del  mismo  año. 


ILUSTRES  PROCERES  LEALES 


148 


GUTIERRE  LÓPEZ  DE  PADILLA 

Nació  en  Toledo  y  fué  siempre  partidario  del  Bey. 

Kra  hermano  de  Juan  de  Padilla,  y  su  padre  lo  fué  D.  Pedro 
López  de  Padilla. 

Peleó  constantemente  contra  las  Comunidades^  formando 
parte  del  ejército  Real.  Fué  Contador  Mayor  de  Castilla. 

Beivindicó  los  bienes  del  mayorazgo  de  Padilla,  que  se  con- 
fiscaron á  su  hermano  Juan  de  Padilla. 


149 


MARTIN  RUIZ  DE  AVENDAÑO        ^ 

Martín  Ruiz  de  Avendafio  y  Gamboa,  tercero  de  este  nombre* 
Fué  hijo  único  de  Dofia  Leonor  de  Avendafio  y  de  Juan 
López  de  Gamboa,  señor  de  Olaso,  Villarreal  de  Álava  y  de  las 
casas  de  Urquizu,  Olaso  y  Ozpaz,  Ballestero  Mayor  del  Rey. 
Casó  dos  veces.  La  primera,  con  Dofia  María  de  Bocanegra, 
de  quien  no  hubo  sucesión.  La  segunda,  con  Dofia  Isabel  de 
Velasco,  hija  de  D.  Bernardino  Fernández  de  Velasco,  tercer 
Conde  de  Haro,  Condestable  de  Castilla. 

Tomo  xl  \% 


Úd 


152 


D.  JUAN  MANRIQUE  DE  LARA 

Hijo  del  Duque  de  |Tájera  y  de  Doña  Juana  de  Cardona^  fué 
Capitán  General  de  la  Artillería  y  Mayordomo  Mayor  de  la 
Beina  Doña  Isabel  de  la  Paz,  mujer  de  Felipe  II. 

Casó  con  Dofia  Ana  Fajardo,  hija  del  Marqués  de  loB  Vélez 
y  de  Dofia  Catalina  de  Silva,  su  segunda  mujer. 

Fué  mandando  los  refuerzos  que  el  Duque  de  Nájera  envió 
desde  Navarra  al  Condestable  de  Castilla,  y  asistió  personal • 
mente  á  la  jornada  de  Villalar.  En  1522  fué  Coronel  de  la  gen- 
te de  Guipúzcoa  para  la  recuperación  de  Navarra  cuando  uún 
no  tenia  quince  años  cumplidos. 


153 


btEGO  ENRÍQÜE2 

Era  un  maestro  de  postas  al  servicio  del  Éey,  y  desde  Veped> 
término  de  Toledo,  se  quejaba  de  lo  que  el  Prior  de  San  Juan 
había  dicho  en  su  dafio,  y  se  adelantaba  á  dar  consejo  á  los 
Gobernadores  acerca  de  la  guerra  de  Navarra. 


154 


DIEQO  LÓPEZ  DE  BULLÓN 

Cuando  ei  Conde  de  Chinchón  se  quejaba  á  la  Junta  de  Tor* 
desillas  de  que  Segovia  le  tomaba  su  tierra,  López  de  Bullón 
escribía  ¿  los  Procuradores  generales  de  estos  Reinos,  queján- 
dose de  que  Segovia  no  había  querido  hacer  lo  que  él  envió  á 
pedir,  y  añadiendo  que  la  saca  de  la  gente  y  su  aposentamien- 
to' ofrecía  dificultad. 


m 

Fué  relevado  en  1521  por  el  Conde  de  Ossorno,  D.  Qaroi 
Fernández  Maprique. 

Después  de  Villalar,  el  Almirante  de  Castilla  le  propuso  pan^ 
Capitán  General  de  Guipúzcoa. 


157 


D.  HERNANDO  ENRÍQUEZ 

Era  hermano  del  Obispo  de  Oama^  y  en  la  época  de  las  Co< 
monidades  prestó  excelentes  servicios  al  poder  Real. 

En  4  de  Abril  de  1521  el  Ayuntamiento  de  Córdoba  le  nom- 
bró Capitán  General  de  las  fuerzas  de  Andalucía, 


158 


DIEGO  DE  VERA 

Era  el  Jefe  de  la  artillería  que  fué  á  los  Gelves  en  la  expedi- 
ción de  D.  Hugo  de  Moneada  y  que  regresó  á  Cartagena  en  Ju- 
lio de  1520.  Se  le  ordenó  socorriese  el  castillo  de  Madrid.  Fué  á 
pacificar  la  Comunidad  de  Avila. 

Estuvo  en  Villalar  y  en  la  batalla  de  Noain,  y  se  distinguió 
siempre  en  servicio  del  Bey. 


159 


D.  JUAN  HURTADO  DE  MENDOZA 

Era  yerno  del  Conde  de  Benavente,  y  cuando  tuvo  noticia 
de  los  desmanes  cometidos  en  sus  Estados,  escribió  á  la  Comu- 
nidad de  Valladolid  para  que  mirasen  las  cosas  de  otra  manera. 

En  carta  al  Cardenal  de  Tortosa  de  10  de  Mayo  de  1521  le 
participó  que  había  regresado  á  Valladolid  con  su  mujer  é  hi- 
jos, y  que  la  villa  estaba  contenta  de  la  paz  y  sosiego  que  dis- 
frutaba. 


18) 
160 

JUAK  DE  ROJAS 

Era  MeriDo  Mayor  de  la  ciadad  de  Bi 
d«  Febrero  de  1520,  en  udíód  de  Joan 
Bey  y  le  biso  jarar  previameote  los  fuei 
gog.  A  pesar  de  ee(e  hecho,  eirvió  la  caí 
al  Oondefltable  en  eos  empreBas  en  la 
Rey  le  agradeció  siu  BenricioB. 

Tomú  parte  en  la  jornada  de  Villalar 

161 

D.  DIEGO  DE  CARVA 

Era  hijo  de  AIoubo  Sánchez  de  Carví 
jer  Dolía  María  Pacheco,  hija  del  Coi 
Puerto,  sefior  de  lodar,  Tovaruela  y  Bi 

Caaó  cop  Dofia  Isabel  Oaorío,  nieta 
Astorga. 

Prestó  eminentea  wrvioioi  al  Emperi 

162 

D.  FRANCISCO  DE  !l( 

Este  perBonaje,  cuya  biografía  ee  ha 
te,  prestó  á  la  rauBa  del  Rey  grnudes  se 
Comunidades. 

Habla  desempeñado  el  cargo  de  Ec 
Bomd,  era  Comendador  de  Almodóvar 
Calatrava,  y  en  los  grandes  apuros  por 
mandaba  el  Prior  de  San  Juan  sobre  1 
mas  que  facilitaron  el  triunfo  de  la  cau 


Medina  dei  Campo  fué  diauelto  por  orden  del  Cardenal  deTor- 
tosa,  Gobernador  de  Espafia,  con  fecha  38  de  Agosto  de  1520 . 


m 

MaDdó  la  qne  trasladó  á  Espat 
de  Espada. 

Sirvió  á  éste  en  la  batalla  de 
frauceaea,  y  contribuyó  á  la  pacii 
de  las  Comuaidades, 

Casó  OOD  Dofia  María  Manríqu 
segando  Conde  de  Paredes,  y  de 
AcuOa,  de  la  casa  de  Buendla,  u 
Maestre  de  Santiago. 

Dejó  por  sucesor  de  las  casas  c 
D.  Joan  Alonso  de  Múxíca,  que  c 
do  de  1538,  y  casó  con  DoQa  Mei 
López  de  Padilla,  señor  de  Callat 
Castilla,  y  de  su  mujer  Dofia  Isa 
de  Bantiago  D.  Juan  Pacheco,  M 

183  y 

JUAN  T  ALONSO  D 

Jaan  de  Votmediano  era  en  1 
caudador  de  las  rentas  Reales,  3 
dencia  con  el  mismo.  Aoudió  á  l( 
Julio  d«  1521  dio  oaenta  i  los  Gt 
rrido  en  Segovia  cuando  llevarot: 
Juan  Bravo. 

Alonso  de  Vosmediano,  como 
de  TordeeiUas;  y  cuando  el  Almii 
tra  el  Tesorero  Vargas,  los  he 
nombrados  para  compartir  oon  ai 
da«Bón. 

181 


E)l  Rey  le  encargó  la  guarda  di 
el  22  de  Agosto  de  1631  escribió 


102 
guaidtts  de  Oftstilla  y  Comcudador  del  Horcajo  eu  la  ( 
Sauliago. 

Casó  con  Doña  Juana  de  AcuQBj  hermana  de  D.  ] 
Conde  de  ValeDcia. 

En  1521  le  cupo  la  gloria  de  defender  la  ciudad  de  I 
sitiada  por  el  General  francés  Asparrot,  hasta  qae  los  G 
dores  de  Kspafia  la  eocorrierou,  obligaudo  á  levantar  c 
día  de  San  Beruabé,  tomando  parte  en  la  gloriosa  bi 
Koaln  al  lado  de  au  primo  hermano  el  Duque  de  Nájer 
el  General  Asparrot  ñié  roto  y  hecho  prisionero,  y  ncu 
á  Estella,  por  lo  cual  recibió  mercedes  del  Emperador. 

Murió  el  27  de  Febrero  de  1551. 


D.  JUAN  DE  LUNA 

Fué  uno  de  los  Capitanes  que  mandaban  el  ejéro 
disnelto  el  28  de  Agosto  de  1520. 

Después  fué  Capitán  de  los  Continos  de  8.  M.,  y  el ' 
table  de  Castilla,  en  29  de  Octubre  de  1520,  pidió  p 
hábito  de  Santiago. 

Presenció  la  protesta  que  el  Condestable  de  Caeti 
cuando  Burgos  le  obligó  á  pactar  condiciones  para  su  si 

Asistió  i  la  jomada  de  Villalar  con  los  Gontinos. 


MOSEN  FERNANDO  SANTÍSTEVAN 

Fué  Capitáu  de  escopeteros  de  S.  M.,  y  como  tal  fon 
del  ejército  Real  formado  para  castigar  á  Segovia  y  dii 
38  de  Agosto  de  1520. 


r  ' 


493 


191 


D.  LUIS  DE  LA  CUEVA 


Era  cufiado  del  Duque  de  Albnrquerque. 

Eatuvo  en  los  Gelves,  y  fué  otro  de  los  Capitanes  del  ejército 
enviado  para  castigar  á  Segoviai  que  se  disolvió  el  28  de  Agosto 
de  1620. 

Fué  muerto  por  D.  Diego  de  Carvajal  en  1520. 


192 


PEDRO  BE  ÜLLOA 

Fué  hijo  de  García  Alonso  de  Uiloa. 

Asistió  á  la  jomada  de  Villalar  y  fué  herido  en  un  pie. 


I9d 


D,  ALONSO  DE  LA  CUEVA 

Fué  otro  de  ios  Capitanes  que  mandaban  el  ejército  Real  di- 
suelto  el  28  de  Agosto  de  1520. 


194 


DOMINGO  DE  GUEVARA 

Fué  otro  de  los  Capitanes  que  mandaban  el  ejército  Real  que 
fué  á  castigar  á  Segovia  é  incendió  Medina  del  Campo,  quo'^ 
dando  disuelto  el  28  de  Agosto  de  1520. 


Tomo  xl  U 


r> 


-y  '- 


494 


PRINCIPALES  CAUDILLOS  COMUNEROS 


195 


i* 


JUAN  DE  PADILLA 

Perténeoía  á  la  ilustre  familia  de  Padilla  (Corufia)  y  Calta- 
flasor  de  Toledo. 

So  padre,  Pedro  Lopes  de  Padilla,  era  Adelantado  Mayor  de 
Casulla. 

Casó  con  Dofia  María  Pacheco,  hermana  del  Marqués  de 
Mondéjar,  Conde  de  Tendilla. 

Inició  el  movimiento  de  las  Comunidades  en  Toledo,  y  la  Jun- 
ta de  Ávila  le  nombró  Capitán  General  de  las  fuerzas  populares. 

Dirigió  la  jornada  de  ViUalur:  fué  herido,  preso  y  degollado 
el  24  de  Abril  de  15S1. 


196 


^4"  • 


it   s. 


JUAN  BRAVO  DE  MEKDOZA 

Era  natural  de  Segovia  y  Capitán  de  sus  fuerzas  populares. 

Casó  con  Dofia  Maria  Coix>nel,  hija  de  D.  ífiigo  Lopes  Coronel. 

Fué  Contino  de  la  casa  de  la  Reina  Dofia  Juana,  con  el  sueldo 
de  40.000  maravedís. 

Figuró  como  de  los  principales  caudillos  de  las  Comunidades. 

Asistió  á  la  jornada  de  Villalar;  fué  preso  y  degollado  el  24 
de  Abril  de  1621. 


lOt 


PRANCISCO  MALDONADO 


£ra  natural  y  Regidor  de  Salamanca,  sefior  del  Maderal. 
Casó  con  Dofia  Ana  de  Abarca,  bija  única  del  Doctor  de  la 
Reina,  Fernán  Alvares  Abarca. 


L 


r 


f95 

Fué  uno  de  los  promovedores  del  movimiento  de  las  Comu- 
nidades y  Capitán  de  las  fuerzas  de  Salamanca. 

En  la  jornada  de  Villalar  fué  preso  por  Francés  de  Beaumond 
y  degollado  el  24  de  Abril  de  1521. 


198 


JUAN  ZAPATA 

Era  natural  y  Regidor  de  Madrid. 

Fué  Gontino  de  la  Casa  de  la  Beina  Dofia  Juana  con  el  sueldo 
de  40.000  maravedís. 

Nombrado  Capitán  de  las  fuerzas  que  facilitó  Biadrid  para 
socorrer  á  Segovia,  tomó  activa  parte  en  el  movimiento  de  las 
Comunidades. 

Fué  exceptuado  del  perdón  general  de  28  de  Octubre  de  1622; 
pero  no  fué  ejecutada  la  sentencia. 


199 


LUÍS  DE  QÜINTAKILLA 

Natural  de  Medina  del  Campo  y  Capitán  de  sué  fuerzaá. 

Fué  uno  de  los  más  decididos  campeones  de  las  Comuni- 
dadM. 

Asistió  á  la  plática  que  Padilla»  Bravo  y  Zapata  tuvieron  con 
la  Reina  Dofia  Juana  el  29  de  Agosto  de  1520.  Fué  uno  de  los 
testigos  en  la  información  instruida  por  orden  de  ia  Junta  para 
acreditar  los  dafios  causados  en  Medina  del  Campo  por  el  ejér- 
cito de  Fonseca  y  Ronquillo.  Era  Capitán  General  de  la  gente 
y  artillería  de  Medina,  y  compartió  sus  tareas  con  Padilla^ 
Bravo  y  Zapata. 

Asistió  también  á  la  segunda  entrevista  con  la  Reina  Dofia 
Juana  en  I.''  de  Septiembre  de  1620. 

Era  hijo  del  Comendador  Luis  de  Quintanilla,  y  Contino  de 
la  Reina  Dofia  Juana,  que  disfrutaba  el  sueldo  de  50.000  mará- 
Tedi0« 


196 
La  villa  de  Medina  del  Campo  se  inte 
Luis  do  QuiDtenilla,  y  aunque  fué  excep 
28  de  Octubre  de  1522,  la  clemencia  de 
mitit},  por  Real  Cédala  de  12  de  Julio  de 
ra  la  terrible  peua  que  se  le  había  impue 


t).  ANTONIO  DE  ACU5 

Nació  ni  promediar  el  aiglo  xv  y  fué  ] 
y  AcuQa  y  de  Dofia  Aldouza,  nobilísima 
Quzmán.  Su  hermano  D.  Diego  de  Oeor 
ca.  Al  fallecimiento  de  la  esposa,  abrazó 
liáatico.  Obtuvo  el  Arcedianato  de  Valpu 
lladolid  y  tos  Obispados  de  Segovia  y  Bu 
Septiembre  de  1495. 

D.  Antonio  se  dedicó  también  &  tos  es 
alcansó  el  Arcedianato  de  Yalpuerta.  Fué 
tionar  la  suspeusién  en  Espafia  del  Tribu 
allí  gestionó  y  alcanzó  el  Obispado  de,Zan: 
tilla  en  15Ü7.  Para  dificultar  su  posesión  i 
de  Corte  D.  Rodrigo  Ronquillo;  pero  ést< 
conducido  á  la  fortaleza  de  Fermoselle.  i 
Hernán  Gómee  de  Herrera;  pero  no  alcaí 
el  R«y  D.  Fernando  hubo  al  ñu  de  recon 
seedor  del  Obispado. 

En  1512  el  Rey  le  confió  una  delicada 
de  Navarra,  y  en  su  desempefio  sufrió  d 
mientes  y  prisión  injusta  en  la  fortaleza  i 
rra,  y  lo  mandó  entregar  al  Duque  de  I 
lee  tropas  francesas.  Al  recobrar  su  líber 
;  cuando  eu  1520  estalló  el  movimiento 
abrazó  eu  causa  cou  el  mayor  enlusiasm 
BUS  excesos  y  violencias. 

Aguijoneado  por  el  ambicioso  deseo  d 
del  Arzobispado  de  Toledo,  se  dirigió  ¿ 
los  campos  de  Almoguer  fué  batido  por  < 


r 


197 

ba  el  Prior  de  San  Jaan,  lo  cual  no  evitó  que  oon  el  resto  de 
sus  fuerzas  penetrase  eu  Toledo  y  violentamente  se  sentara  en 
la  Silla  primada. 

Al  conocer  el  resultado  de  la  jornada  de  Villalar,  huyó  á 
Francia»  y  cerca  de  la  frontera  fué  preso  por  an  soldado  del  Du- 
que de^  Nájera,  que  lo  hizo  conducir  al  castillo  de  Navarrete, 
desde  donde  el  año  siguiente  fué  trasladado  al  de, Simancas. 
AUi  permaneció  basta  1526,  en  que  babieudo  asesinado  al  Al- 
caide Mendo  Noguerol,  fué  condenado  á  muerte  por  el  Alcalde 
Rodrigo  Ronquillo,  y  ejecutado  en  los  muros  del  castillo  el  23 
^e  Marco  de  dicho  afio. 


201 


FRANCISCO  DEL  UERGADO 

Formaba  parte  de  la  Oomonidad  de  Medina  del  Campo  en 
28  de  Agosto  de  1520.  Tomó  parte  en  el  asedio  de  Alaejos.  Fué 
Oapitán  de  la  gente  de  Medina. 

Era  Contino  de  la  casa  de  la  Reina  Dofía  Juana,  con  cincuen« 
ta  mil  maravedís  de  sueldo. 

La  villa  de  Medina  del  Oampo  pidió  su  perdón;  pero  fué  ex- 
ceptuado en  el  de  28  de  Octubre  de  1522. 


202 


ALONSO  DE  SARAVIA 

Fué  uno  de  los  más  resueltos  partidarios  de  las  Comunida- 
des .  Valladolid  le  nombró  Procurador  para  la  Junta  de  Avila 
y  Capitán  de  sus  fuerzas,  y  con  Jorge  de  Herrera  y  Alonso  de 
Vera  formuló  los  108  capítulos,  que  es  la  Instrucción  de  los  co  * 
muneros  vallisoletanos.  Presenció  la  entrevista  de  los  Capita- 
nes de  la  Junta  con  la  Reina  Dofia  Juana  el  24  de  Septiembre 
de  1520,  y  juró  la  alianza  y  hermandad  del  día  siguiente. 

La  villa  de  Valladolid  le  revocó  posteriormente  los  poderes» 
y  se  abrió  contra  él  información  í 


p 


^^ 


498 

Mártir  de  Angleria  le  llamaba  medio  oatiliuario,  pródigo  de 
lo  Buyo  y  amigo  de  lo  ajeno. 

Al  coDstituirBe  en  Valladolid  la  Junta  general  del  Beino  en 
Cortes  desde  Diciembre  de  1520  á  Abril  de  1621,  formó  parte 
de  ella  como  Diputado  por  dicha  villa.  También  era  individuo 
del  Consejo  de  guerra,  y  negó  las  treguas  pedidas.  Se  le  deog- 
nó  para  discutir  los  Capítulos  concordados  con  el  Nuncio  y  el 
Embajador  del  Rey  de  Portugal. 

Figuraba  como  Contino  de  la  casa  de  la  Reina  Dofia  Juana, 
con  el  sueldo  de  cuarenta  mil  maravedís.  Fué  exceptuado  del 
perdón  general  de  28  de  Octubre  de  1522,  y  decollado  en  Bur- 
gos, en  virtud  de  sentencia,  el  19  de  Agosto  de  1521. 


203 


CAPITÁN  LARES 

Era  partidario  de  las  Comunidades,  y  en  carta  á  Padilla  de 
15  de  Abril  de  1521  le  participaba  haber  estado  detenido  y  sin 
libertad  por  evitar  una  sorpresa  del  ejército  Real.  Medina  del 
Campo  pidió  se  le  obligase  á  residir  en  la  villa  con  la  gente  de 
su  capitanía. 

En  Mayo  de  1521  se  presentó  en  Toledo  con  800  soldados  y 
800  lanzas,  ofreciendo  ir  á  Navarra  si  se  le  perdonaba. 


204 


GONZALO  DE  GUZMAN 

En  1517  era  Ayo  del  Infante  D.  Fernando,  y  fué  relevado 
por  orden  del  Rey  desde  Fiandes.  Era  Comendador  Mayor  de 
Calatrava. 

Fué  elegido  Diputado  por  la  ciudad  de  León,  y  asistió  á  la 
plática  que  los  Procuradores  de  las  ciudades  y  villas  de  voto  en 
Cortes  tuvieron  con  la  Reina  Doña  Juana  en  Tordesillas  el  24 
de  Septiembre  de  1520,  y  en  el  siguiente  día  25  juró  la  her- 
mandad y  alianza  en  dicha  villa. 


r 


1M 

Suscribió  el  preámbalo  del  libro  de  Actas  de  las  Cortes  revo- 
lacionarias  de  Valladolid,  é  iutervino  en  todos  sus  acuerdos. 

Fué  exceptuado  en  el  perdón  general  de  28  de  Octubre  de 
1522. 


ILUSTRES  PROCERES  COMUNEROS 


205 


D.  PEDRO  GIRÓN 

Fué  hyo  del  Conde  de  Urueila. 

Casó  oon  DoAa  Menoía  de  Gaimin^  hya  de  D.  JttiUi  de  Ous*- 
min,  Duque  de  Medinasidonia» 

Inició  el  movimiento  de  las  Comunidades.  Sucedió  á  Juan  d« 
Padilla  en  el  cargo  de  Capitán  General  de  la  Junta. 

Fué  otro  de  los  exceptuados  en  el  perdón  general  de  28  de 
Octubre  de  1522. 

Arrepentido  de  su  proceder,  volvió  al  servicio  del  Emperador 
y  peleó  en  Oran  con  fortuna.  Se  le  perdonó  por  Real  Cédula  de 
27  de  Marzo  de  1524. 


206 


D.  PERO  LASO  DE  LA  VEGA 

Ilustre  procer  y  Regidor  de  Toledo. 

Fué  uno  de  los  iniciadores  del  movimiento  de  las  Comuni- 
dades, y  como  tal  exceptuado  del  perdón  general  de  28  de  Oc- 
tubre de  1522. 

Arrepentido  y  vuelto  al  servicio  del  Rey,  fué  perdonado  en 
1686. 


SÍ07 

¡Dito  DB  AYALA,  PRIMER  CONDE  DE  SALVAT 

ié  hijo  de  D.  Garcí  LópM  de  Ayala,  aefior 

ofla  María  Sarmiento. 

ib6  coa  Dofta  Margarita  de  Saluzes,  hija  d 

¡aluKee,  y  de  la  Marqueta  Dofia  Juana  d 

w. 

>r  haber  tomado  parte  en  el  moTÍmieoto 

t,  el  Seflorio  de  Salvatierra  faé  iocorpoi 

>rmado  proceeo,  ae  dictó  sentencia  eo  P 
ito  de  1K22,  condenándole  en  rebeldía  á  la 
a  23  de  Enero  de  1524  ee  presentó  en  la 
IM,  y  de  allí  salió  muerto  el  domingo  16  d 
alendo  conducido  sa  cadáver  por  las  cal 
D  traidor, 

208 

JUAN  DE  ZÜJitlGA 

aé  ODO  de  loa  Btg^dorea  de  Toledo  que  to 
leras  deliberacionea  del  Consistorio  en  sen 
irBeal. 

200 

SUERO  DEL  ÁGUILA 

aé  hijo  de  D.  Sancho  de  Águila  y  de  bu 

rajal,  Aya  del  Infante  D.  Femando,  de  qni 

tfiío, 

elevado  de  eate  cargo  «n  1517  por  timpatii) 


20< 

las  ambiciones  del  Infaute,  tomó  parte  en  el  movimiento  délas 
Comunidades  de  Avila,  de  donde  era  vecino,  desempeñando  los 
cargos  de  Regidor  y  Capitán  en  la  Junta,  en  cuyas  deliberación 
nes  tomó  parte. 

La  Junta  le  comisionó  para  prender  á  los  individuos  del  Con- 
sejo Real.  Tomó  parte  en  el  ataque  de  Alaejos.  Fué  preso  en  el 
recobro  de  Tordesillas;  pero  alcanzada  la  libertad,  se  hicieron 
gestiones  en  su  favor,  diciendo  que,  aunque  al  principio  fué  co- 
munero, volvió  al  servicio  de  S.  M.,  como  era  notorio  á  los  Go* 
bernadores. 

Fué  exceptuado  en  el  perdón  general  de  28  de  Octubre 
de  1522. 


210 


ALONSO  DE  CÜÉLLAR 

Segovia  le  eligió  Diputado,  y  en  Tordesillas  asistió  á  las  plá- 
ticas con  la  Reina  Doña  Juana,  y  juró  la  alianza  y  hermandad 
con  las  ciudades  y  villas  del  Reino  en  25  de  Septiembre  de  1520. 

Suscribió  el  preámbulo  del  libro  de  Actas  de  las  Cortes  revo- 
lucionarias de  Valladolid,  que  comenzó  el  15  de  Diciembre  de 
dicho  afio. 

Reprobó,  como  el  Bachiller  Alonso  de  Guadalajara,  el  incen  - 
dio  y  derrocamiento  de  la  casa  y  fortaleza  del  Conde  deBena- 
vente  en  Cigales. 


211 


D.  DIEGO  RAMÍREZ  DE  GUZMÁN 

En  1506  era  Obispo  de  Catania;  pero  la  Junta  general  del 
Reino  en  Cortes,  en  sesión  de  3  de  Abril  de  1521,  nombró  á  Die- 
go Ramírez  de  Guzmán,  que  es  á  quien  indudablemente  sere- 
nero el  autógrafo,  Gobernador  de  las  siete  merindades  de  Cas- 
tilla la  Vieja  y  de  Campos,  y  de  las  cuatro  villas  de  la  costa  de 
la  mar»  En  13  de  dicho  mes  pidió  á  la  Junta  que  nombrase  un 


sos 

Capitán  para  las  merindadM,  y  tuvo  al  propósito  d 
y  entrar  en  Burgos.  Las  merindades  le  habían  doi 
rregidor. 

Fué  otro  de  los  exceptuados  en  el  perddn  geoM 
Octubre  de  1&32. 


D.  JUAN  DE  MENDOZA 

Era  hijo  del  Cardenal  D.  Pedro  Qonzáleí  de  Mee 

Después  de  los  sucesos  de  Sevilla,  D.  Juan  Mei 
BUS  servioios  á  la  Comunidad  de  Valladolid,  la  cue 
Diciembre  de  1520,  le  nombró  Capitán  General  de 
iniaotería  de  la  villa.  Después,  la  Junta  le  designó  ' 
□eral  de  Falencia  y  so  partido. 

Era  Contiiio  de  la  casa  de  la  Reina,  con  el  eueldi 
mil  mará  vedis. 

Fué  perdonado  por  Aeal  Cédula  de  23  de  Mayo  < 


JUNTA  DE  TORDESILLAS 
213 

HERNANDO  DS  ULLOA 

Fué  uno  de  los  más  decididos  partídarioa  de  1 
dades. 

Toro  le  eligió  Diputado,  y  asistió  á  la  Junta  de  T 
juró  la  hermandad.  Suscribió  el  libro  de  Aotas  delf 
volucionarias,  y  fué  otro  de  los  exceptuados  del  per 
de  26  de  Octubre  de  1522. 


903 


214 


GOMENDADOa  ALMARAZ 


Fr.  Diego  de  Alinaraz  representó  á  Salamanca,  como  Pro- 
curador, en  la  plática  con  la  Reina  Doña  Jaana  el  24  de  Sep* 
tiembre  de  1620,  y  juró  al  día  siguiente  la  aliansa  y  hermandad 
de  las  ciudades  y  villas. 

Fué  preso  en  la  jornada  de  Tordesillas,  y  exceptuado  del 
perdón  general  de  28  de  Octubre  de  1523, 


215 


HEÜNANDO  DE  PORRAS 

Fué  otro  de  los  Procuradores  elegidos  por  la  ciudad  de  Za- 
mora, y  asistió  á  la  plática  que  los  Capitanes  y  Procuradores  de 
las  ciudades  tuvieron  con  la  Reina  Doña  Juana  el  24  de  Sep- 
tiembre de  1520,  jurando  al  día  siguiente  la  alianza  y  herman- 
dad de  las  ciudades  y  villas. 

Facilitó  cuantías  de  maravedís  para  los  gastos  del  Reino; 
desempeñó  varias  comisiones  de  la  Junta,  y  estuvo  como  Capi- 
tán encerrado  en  Torrelobatón  hasta  el  suceso  de  Villalar. 

Como  Procurador  de  la  Junta  revolucionaria,  íué  exceptuado 
del  perdón  general  de  28  de  Octubre  de  1522. 


216 


ANTONIO  DE  QUIÑONES 

La  ciudad  de  León  lo  eligió  Procurador  para  la  Junta  de 
Avila,  y  asistió  á  la  plática  con  la  Reina  Doña  Juana  de  24  de 
Septiembre  de  1520»  jurando  al  día  siguiente  la  aliansa  y  her- 
mandad de  las  ciudades  y  viUaB« 


■ 

'  204 


Formaba  parte  de  la  Juuta  deTordesillas,  y  fué  preso  cuau  - 
do  el  ejército  Real  tomó  la  villa.  Fué  exceptuado  del  perdóu  ge  • 
neral  de  28  de  Octubre  de  1522. 


217 


D.  PEDRO  DE  AYALA 

Era  Regidor  de  Toledo  por  la  clase  noble,  y  tomó  parte  con 
Padilla  en  los  primeros  acuerdos  del  Consistorio  que  prepara- 
ron el  movimiento. 

Fué  elegido  Procurador  para  la  Junta  de  Avila,  y  asistió  á  la 
plática  de  la  Reina  Dofia  Juana  de  24  de  Septiembre  de  1520, 
y  al  día  siguiente  juró  1  a  alianza  y  hermandad  de  las  ciudades 
y  villas.  £ra  Goutino  de  la  casa  de  la  Reina  Dofia  Juana  con 
cincuenta  mil  maravedís  de  sueldo. 

Activo  propogandista  de  las  Comunidades,  fué  exceptuado 
del  perdón  general  de  28  de  Octubre  de  1522;  pero  la  sentencia 
no  se  llevó  á  efecto. 


PROCURADORES  DEL  REINO 


218 


D.  DIEGO  DE  GÜZMÁN 

Elegido  Procurador  por  la  ciudad  de  Salamanca,  asistió  á  las 
pláticas  que  los  Capitanes  de  las  Comunidades  tuvieron  con  la 
Reina  Dofia  Juana  en  24  de  Septiembre  de  1520,  y  juró  en  el 
siguiente  día  la  alianza  y  hermandad  de  las  ciudades. 

Fué  comisionado  para  prender  al  Almirante  y  demás  nobles 
reunidos  en  Medina  de  Rioseco  en  servicio  del  Rey.  Y  suscrí* 
bió  y  tomó  parte  en  las  sesiones  de  las  Cortes  revolucionarías 
de  Valladolid. 

Como  individuo  de  la  Juuta  revolucionaria,  fué  exceptuado 
del  perdón  general  de  28  de  Octubre  de  1523« 


205 


219 


GONZALO  FRANCO  DE  GUZMÁN 

Fué  Regidor  de  Toledo  y  tomó  parte  en  las  primeras  delibe- 
raciones  de  su  Consistorio  en  sentido  favorable  al  poder  Real, 
por  lo  cual  el  Cardenal  de  Tortosa  lo  recomendó  en  8  de  Agos- 
to de  1520. 

Recibió  á  D.  Pero  Laso  de  Castilla  el  pleito  homenaje,  que 
prestó  el  25  de  dicho  mes  y  año.  Ofreció  servir  á  S.  M.  y  pro- 
curar que  los  amigos  que  tenía  en  Valladolid  amasen  y  sirvie- 
sen al  Rey,  y  la  Junta  le  desterró  de  la  villa. 


220 


PERO  ORTEGA 

£ra  Jurado  de  Toledo  en  Valladolid,  y  desde  un  principio 
estuvo  en  perfecta  inteligencia  con  Juan  de  Padilla  y  D.  Pero 
Laso. 

Fué  elegido  Diputado  por  Toledo  para  la  Junta  de  Avila,  y 
asistió  á  la  plática  con  la  Reina  Dofia  Juana,  jurando  la  alian- 
za y  hermandad  de  la  ciudad. 

Suscribió  en  15  de  Diciembre  de  1520  el  preámbulo  del  libro 
de  Actas  de  las  Cortes  revolucionarias  de  Valladolid.  Fué  ex* 
ceptuado  del  perdón  de  28  de  Octubre  de  1522. 


221 


JUAN  BENITO 

Zamora  le  elegió  Diputado,  y  como  tal  juró  la  alianza  y  her- 
mandad de  las  ciudades  y  villas  del  Reino  de  25  de  Septiembre 
de  1520. 

Suscribió  el  preámbulo  del  libro  de  Actas  de  las  Cortes  revo  • 
lucionarías. 


SN)6 


222 


r 


GARCÍA  GABREaO 


Aparece  firmando  el  preámbulo  del  libro  de  Actas  de  las  Cor- 
tes revolucionarias  de  Valladolid  en  15  de  Diciembre,  y,  sin 
embargo,  no  resulta  que  tuviera  la  representación  de  ningnna 
de  las  ciudades  y  villas  de  voto  en  Cortes. 


223 


DIEGO  DfiL  ESQUINA 

Desde  el  comien^  del  movimiento  aparece  comprometido  en 
la  ciudad  de  Avila.  Diputado  por  ésta,  asiste  á  la  plática  con  la 
Reina  Dofia  Juana  de  24  de  Septiembre  de  1520,  y  jura  el  25 
la  alianxa  y  hermandad  con  las  ciudades  y  villas  del  Beino. 

Suscribió  el  preámbulo  del  libro  de  Actas  de  las  Cortes  revo- 
lucionarias. En  ellas  protestó  que  su  intención  no  era  exceder 
el  mandato  de  su  dudad  en  cosa  alguna.  Se  opuso  á  que  el 
ejército  comunero  robara  y  saqueara  y  á  nombrar  Capitán  Qe« 
neral  del  Reino. 

Y  aunque  estuvo  anotado  para  exceptuarlo  del  perdón  gene- 
ral,  no  consta  en  la  relación  de  los  exceptuados* 


ÚU 


t>BORO  DE  CARTAOBNA 


X 


iFué  Diputado  por  la  Comunidad  de  Burgos,  y  recibió  la  Ins- 
tmoción  para  ir  á  la  Junta  de  Avila. 

En  Agosto  de  1520  aceptó  la  representación  de  Burgos  para 
ir  á  Valladolid  y  suplicar  al  Cardenal  y  Consejo  Real  proveye- 
sen lo  conveniente  al  servicio  de  8.  M.  y  bien  común  de  estos 
Reinos. 


207 

Asistió  á  la  entrevista  coa  la  Reina  Dofia  Juana  de  24  de 
Septiembre  de  1520,  y  juró  la  alianza  y  hermandad  del  día  si- 
guiente. 

Este  Procurador  estaba  en  inteligencia  con  el  Condestable  de 
Castilla,  y  fuá  testigo  en  la  escritura  que  en  25  de  Octubre  de 
1520  otorgó  el  Condestable  de  Castilla  garantizando  á  la  ciudad 
de  Burgos  que  el  Bey  cumplirla  lo  ofrecido.  El  Condestable  pi- 
dió para  él  mercedes,  y  en  adelante  sirvió  la  oausa  del  Bey. 


225 


QÓMEZ  DE  OTOS 

£ra  caballero  de  la  merindad  de  Campo  y  pariente  del  Obis- 
po de  Zamora,  habiendo  impedido  que  la  artillería  de  Bilbao 
pasase  á  Castilla.  La  Junta  general  del  Reino  en  Cortes,  en  se- 
sión de  9  de  Abril  de  1521,  le  dio  la  Capitanía  de  la  merindad 
de  Campoe.  En  Mayo  del  mismo  aAo  se  mandó  el  secuestro  de 
aoflhieneft. 

226 

LUIS  DE  GUÉLLAR 

La  ciudad  de  Segovia  le  comisionó  para  enterar  á  la  Comu^ 
nidad  de  Yalladolid  de  cuanto  ocurría  en  Sepúlveda  con  la  gen* 
te  de  los  Oelres. 


DIGNIDADES  Y  GANÓNiaOS  COMUNEROS 


227 


RODRIGO  DE  ACEBEDO 

Fué  Canónigo  de  la  Iglesia  Catedral  de  Toledo  y  uno  de  los 
comuneros  más  entusiastas  del  Obispo  de  Zamora. 


■  9. 


208 


228 


EL  MAESTRESCUELA  DE  TOLEDO 


Simpatizó  oon  el  movimiento  de  Toledo;  reanió  en  su  casa  á 
los  Regidores  rebeldes,  y  llevó  la  voz  del  Cabildo  y  su  confor- 
midad á  las  sesiones  del  Consistorio. 


229 


DEÁN  DE  SALAMANCA 


En  carta  de  7  de  Abril  de  1521  participó  á  Diego  de  Guzmán 
todo  lo  que  había  ocurrido  en  Plasencia,  y  en  una  información 
de  4  de  Mayo  del  mismo  afío  se  anotó  á  Diego  de  Gazmán  y  al 
Deán  de  Salamanca  como  raíz  y  sustentación  de  los  delitos  de 
la  ciudad. 


230 


KL  ABAD  DE  MEDINA 

I^ormó  parte  de  la  Comunidad  de  Medina  del  Campo,  y  en 
Abril  de  1521  se  comunicaba  con  la  Junta  revolucionaria. 

En  el  poder  que  otorgó  Medina  en  3  de  Mayo  de  dicho  afio 
se  pidió  el  perdón  del  Abad,  que  venía  figurando  entre  los  ex- 
ceptuados, y,  con  efecto,  le  fué  dispensada  la  gracia. 


809 


ESCRIBANOS  COMUNEROS 


231 


LOPE  DE  PALLARES 


•   \      ( 


Era  Escribano  de  la  Audiencia  de  VaQadoIid,  y  autorizaba  loa 
acuerdos  de  ia  Junta  revolucionaria.  Fué  también  Secretario 
de  las  Cortes  revolucionarias^  debiendo  llevar  él  libro  de  sus 
Actas»  Y  conservarlo  reservadamente  en  su  poder.  Se  le  asignó 
de  sueldo  cien  mil  maravedís. 


232 


JUAN  DE  PRADO 

Era  Escribano  de  la  villa  de  Tordesillas,  y  autorizó  las  pláti 
cas  que  los  Capitanes  de  las  Comunidades  tuvieron  con  la  Rei- 
na Doña  Juana. 


288 


FfiRNANDO  DE  GRANADA 

Era  Escribano  de  la  villa  de  Tordesillas,  y  autorizó  las  pláti- 
cas que  los  Capitanes  de  las  Comunidades  tuvieron  con  la  Bei 
na  Dofia  Juana» 


23é 


JUAN  DE  MiRÜEÑA 

m 

Escribano  de  la  ciudad  de  Avila  que  autorizó  los  acuerdos 
de  la  Junta  de  Avila,  los  de  la  de.  Tordesillas  y  los  de  la  Junta 
-general  del  Reino  en  Cortes  de  Valladolíd,  como  Secretario  de 
las  mismas. 

Tomo  xl  U 


^ 


210 


235 


ANTONIO  RODRÍGUEZ 

EBcribano  qae  aeompafió  A  los  mensajerofl  de  Toledo  y  lo» 
Procuradores  de  SalamaDca  para  presentar  en  las  Cortes  de 
Santiago  (Cornfia)  una  protesta  escrita  y  pedir  aadiencia. 

Foé  nombrado  con  Juan  de  Miruefia  para  la  Jnnta  de  Avila, 
y  asistió  á  ésta  y  á  la  de  Tordesillas.  Cuando  los  Procuradores 
de  la  ciudades  se  reunieron  en  Valladolid  en  Jauta  general  del 
Reino  en  Cortes,  fué  nombrado,  en  unión  de  Juan  de  Miruefia» 
Secretario  de  las  mismas. 


FRAILES  COMUNEROS 


286 


Fk.  ALONSO  DE  MEDINA 

Este  inquieto  fraile  fué  uno  de  los  más  entusiastas  propagan- 
distas de  las  Comunidades.  Perteneció  á  la  Orden  de  Santo  Do- 
mingo. 

Comisionado  por  la  Junta  revolucionaria,  conferenciaba  ooi> 
el  Cardenal  de  Tortosa,  y  Mártir  de  Anglería  le  llamó  sedicio- 
so, locuaz,  charlatán  y  atizador  mortal  de  este  incendio.  Pre- 
dicaba y  alborotaba  á  la  Comunidad  de  Valladolid.  Mandó  per- 
sonalmente fuerzas  de  las  Comunidades.  Era  Secretario  de  la 
Junta  revolucionaria.  Intervino  en  la  redacción  de  los  Capítu- 
los que  llevó  á  Flandes  Fr.  Francisco  de  los  Angeles,  y  en  las 
negociaciones  de  paz  que  inició  el  Nuncio  de  Su  Santidad. 

En  una  relación  de  los  principales  alborotadores  de  Salaman- 
ca en  Mayo  de  1621,  se  dice:  cFr.  Alonso  de  Medina,  predica- 
dor de  la  Junta.» 


—mi   g_ 


r 


211 


237 


fr.  bbrnardino  flores 

Este  fraile  fué  el  que  llevó  las  cartas  de  la  Janta  de  Tordesi- 
Uas  á  la  ciudad  de  Falencia  para  que  secundasen  el  movimien- 
to de  las  Comunidades,  y  en  Octubre  de  1520  comunicó  á  di- 
cha ciudad  que  el  Corregidor  y  D.  Diego  de  Castilla  estaban 
dafíadisimoB  y  hablaban  públicamente  contra  este  santo  ne- 
gocio. 


OTROS  PARTIDARIOS 


238 


JUAN  RUIZ 


Era  vecino  de  Villarcayo,  y  en  28  de  Noviembre  de  1520  su- 
plicó de  las  Reales  Cédulas  quB  ordenaban  la  obediencia  á  las 
merindades  de  Castilla  la  Vieja. 


r 


í 


OMUNIDADES 


DE 


I«» 


■•■♦I*'*-'  «■  ~    Sí      l»^l 
*■•••■    t       \  ..\    "l  ' 


Autógrafos  de  los  principales  personajes 
que  intervinieron  en  el  movimiento. 


Personas  reales 


í 


z 


ti^ 


^ 


ic 


ii 


/e 


(iobernadores  de  España 


is 


/^ÍG^W^"^ 


/é 


ÍS 


Mensajeros  de  paz 


lí 


"""lÁHuA'AU^ 


'MnuMf  SiC\v;/ 


Graneles  dicjiüdades 

w 


'Z^^jf- 


13 


iiiJiVl 


1 


Z6 


CD 


^ 


27 


^^ 


1 


3« 


S3 


Alto  Clero 


34 


£í¿*^  y^Sí^.^i 


3S 


36 


39 


40 


¿^  .-^tAiy/S  éaren -Z' 


Cabildo  Catedral  de  Toledo. 


//  H^^^"^ 


47 


(>yíitC 


é8 


Consejo  de  Navarra. 

''  57 


59 


Consejo  Real 


74 


Chanciilería  de  Yalladolid 


7f 


Corregidores 


.»? 


i^yai^m^i 


-r^ 


IN^obl 


eza 


94' 


95 


^^cAc^rd"' 


lie 


/// 


m 


(c^hh^m^ 


116 


JZZ 


12S 


lU 


fZ7 


Mctf^^, 


Cronista  de  S.M> 


ÍZS 


C    ^ 


yor-^   ^ 


Doctores, licenciados  y  Bachilleres. 


ÍZS 


A^psa:^ 


/jy 
i 


i^<:,^ 


^ 


1*1  MZ 


t*3  I         ¿^"'  ■-- 


Confesor  déla  Reina floña  Juana 

1*7 


f 


'\J 


Ilustres  proceres  leales. 


U8 


149 


^ 


}Í^^'CU 


Capitanes  del  ejéi-cito  Real  «üsiielto 


^'}tík 


Principales  caudillos  comuneros 


[luslres  profieres  comuufpos 


J 


Z07 


'2íl 


/;2^ 


A-/    ^ 


ctipyy^-yriifívK,^^^^ 


íll'Z 


^^'-''^^^^jhn/Ai'm'l^^ttenikrn^ 


■lunta  (le  TorJesillas 


pf- 


Procuradores  delReino. 


di 


Diyiiidades  y  oaniuiigos  comuneros 

I      719  130 


Escribanos  comuneros 

2Sl 


■Nirs 


Frailes  eorauneros 


236 


•  Á  í<yttSc  de  ftiedt 


ffteaifuf^ 


237 


Otros  partidarios 


238 


J 


AÜTÓCRAFA 


DE 


Francisco  Maldonado 


ft^ás^. 


.(/...,  i--.~v>-   j^^JliJ^í^yr  /t4¿t/j9..^^lit>j /r^yf'TP' 


A^ 


j-    m^MtJMm      *>»Vlft(f_t^»_J>^'»*»%«  C^«^  .  »X»^»*«*Mi'*«LutH    ^t^-^^^t^^ttoi  .  «TLli^a^*    S  .s  Tftc»  XTl  y^^ 


J-  Ctfi'Uéi.  Cctgcíí^tcyt,,^ 


•"LtAwi^f^^ 


mMo 


J^^^innvK^y^ 


42 


.x*    '^^ 


L^* 


I 


/ 


DATOS  QUE  EXPLICAN  EL  PLANO 


0>   LA 


REVOLUCIÓN  DE  LAS  COMUNIDADES 


Orden 
profneiva 

del  mo- 
vimiente. 

1  Valenoia.  La  Gemianía  se  creó  en  Septiembre  de  1519.  Se 

disolvió  el  24  de  Abril  de  1520.  Aunque  esle  movimienlo 
tuvo  desde  su  comienzo  un  carácter  eminenlemenle  social, 
es  evidente  que  los  agermanados  estuvieron  en  inteligencia 
con  los  comuneros  de  Castilla. 

2  Toledo,  el  16  de  Abril  de  1520,  proclamó  la  rebeldía  al  gri- 

lo  de  «¡muera  Xevres  y  los  flamencos!»  cuando  el  Rey  Don 
Carlos  I  de  Casulla  estaba  celebrando  Corles  en  la  Coruña» 
pues  no  se  embarcó  en  aquel  puerto  hasta  el  20  de  Mayo 
de  1520. 
5  Segovia  secundó  el  movimiento  de  Toledo  asesinando  á  Me- 
lón, Portal  y  al  Procurador  Rodrigo  Tordesillas,  el  29  de 
Mayo  de  1520. 

4  Zamora,   por  gestión  de  D.  Pero  Laso  de  la  Vega,  se  adhi- 

rió al  movimiento  de  Toledo  el  mismo  día  que  se  rel>eló  Se- 
govia. 

5  Ouadalajara  hizo  otro  tanlo  en  el  referido  núes:  saqueó  las 

casas  de  los  Procuradores,  y  ahorcado  Coca,  el  Duque  del 
Infantado  restableció  el  orden. 

(i  Murcia  proclamó  la  Comunidad  en  los  claustros  de  la  Igle- 
sia Mayor  el  17  de  Mayo  de  1520. 

7  Salamanca,  en  los  primeros  días  de  Junio  de  1520,  secunda 
el  movimiento  de  Toledo,  proclamó  la  Comunidad,  nombró 
Capitán  á  D.  Pedro  Maldonado  Pimentel,  saqueó  y  quemó 
las  casas  de  los  partidarios  del  Rey  y  echó  al  Corregidor. 

U  Burgos  siguió  la  misma  conducta  el  10  de  Junio,  apoderán- 
dose de  la  vara  de  la  Justicia,  sustituyendo  el  Corregidor, 
saqueando  y  quemando  las  casas  de  los  realistas  y  asesinan- 
do á  Jofre  de  Cotannes. 

9    Madrid  se  alborotó  en  los  primeros  días  del  mes  de  Junio, 
apoderándose  de  las  armas  depositadas  en  el  Alcázar  y  rin- 
diendo  á  poco  el  castillo. 
10    Cuencaí  en  la  misma  fecha^  se  adhirió  al  movimiento  y  tuvie- 
ron lugar  las  sangrientas  escenas  que  preparó  la  venganza 


i 


215 

Ordra  '■ 

prOfNSiTO 

del  mo- 
ví mUnto. 


35  Górdoba  permaneció  fiel  al  Rey  y  recibió  á  sos  Procurado- 
res con  fiestas  y  regocijos.  Unida  á  Granada  y  Sevilla,  fué  á 
la  confederación  de  la  Rambla  y  consolidó  la  pax  de  Anda- 
lucia. 

2fí  Navarra  reiteró  al  Rey  su  lealtad,  y  éste  en- 15  de  Uctubre 
de  1520  escribió  al  Consejo  de  aquel  Reino  felicitándole  por 
su  actitud.  tjjf 

27  Asturias  permaneció  siempre  fiel  á  la  causa  del  Rey,  y  al 

mandar  en  23  de  Octubre  de  1520  levantar  en  el  Principa- 
do gente  de  infantería,  lo  llamó  noUe  y  led  Principado  de 
Asturias. 

28  Castellón  permaneció  fiel  á  la  causa  del  Rey,  y  las  Coma- 

nidades  sólo  encontraron  algún  eco  en  San  Mateo,  Forcall  y 
otros  pueblos. 

29  GuipÚBOoa  se  sublevó  en  parte  el  1 1  de  Noviembre  de  1520 

por  el  nombramiento  de  Corregidor;  pero  varios  pueblos 
permanecieron  fíeles,  y  unos  y  otros  sometieron  sus  dife- 
rencias alarbitraje  del  Duque  de  Nájera,  Virrey  de  Navatra. 

30  Vizoaya  reiteró  su  lealtad  al  Rey,  que  se  la  agradeció,  lo 

mismo  que  había  hecho  con  Navarra. 

31  Corufia  se  confederó  en  Diciembre  de  1520  con  Pontevedra, 

Lugo  y  Orense  en  favor  del  Rey  D.  Carlos  I. 

32  Lugo  tomó  parte  en  la  confederación  del  Reino  de  Galicia. 
35    Pontevedra  hizo  lo  mismo. 

34  Orense  realizó  lo  propio. 

35  Huelva,  á  fines  del  año  1520,  se  alborotó  en  favor  de  la  Co- 

munidad; pero  el  movimiento  se  sofocó  por  las  disposicio- 
nes del  Conde  de  Tendilla,  prendiendo  á  los  Capitanes  de 
Lorca  y  Caravaca  y  oíros  principales. 

36  Barcelona,  á  últimos  de  Noviembre  y  en  l\\  de  Diciembre 

de  1520,  inició  algún  movimiento  popular  por  medio  de 
pasquines;  pero  los  Diputados  y  Conselleres  reiteraron  al 
Rey  su  lealtad,  que  les  fué  agradecida. 

37  Gerona  en  1521  se  amotinó  pidiendo  rebaja  de  derechos  y 

queriendo  entender  en  la  distribución  de  los  impuestos* 
3U    Lérida  no  secundó  el  movimiento  de  las  Comunidades,  á  pe- 
sar de  las  disensiones  de  los  bandos  de  Pgu  y  de  Piquer. 

39  Tarragona,  imitando  á  las  provincias  hermanas,  siguió  fiel 

á  la  CuUáa  ue!  Rey. 

40  Teruel,  como  Zaragoza,  se  mantuvieron  constantemente  en 

su  lealtad,  y  cuando  algunos  agermanados  de  Valencia  fue- 
ron á  sublevar  el  Reino  de  Aragón,  el  Virrey  los  mandó 
prender  y  ahorcar. 


Zaragosa  nsistió  tas  inEti 
Valencia  y  conlriliuyó  k 
cuar tizándolos  en  TerueL 
la  paz  y  unión  de  la  Rept 

Santander  permaneció  fie 
lañas  no  luvo  eco  el  moví 

Huesca,  parlicipando  de  I 
coiiliiiué  fiel  á  la  causa  di 

Alicante,  como  Elche,  Or 
se  al  movimiento  dtt  las  ( 
blaciones  Be  .sometieron  e 

Ualloroa,  imitando  la  Oei 
TÍmieDlo  socialista  el  día 
sióii  fué  tan  porfiada  coni 

Albacete  era  casi  una  ald 
des,  y  la  capitalidad  la  tei 
lenrcía  al  Marquesado  de 
tnoTlmiento,  pero  éste  fu 

Ciudad  Real,  donde  tai 
militares,  y  espeeialmenl 
l«  obediencia  á  su  l\ey  y 

Almería  siguió  la  eondu 
Granada  por  las  ac^rtatl 
Moodéjar,  que  supo  const 


!>  del  MarqucfQ.       Teirdvbal^yjt 


ÁLufOs 


Siiiñd 


^crd^sülas 


Euj 


r 


EXPLICACIÓN  DEL  CROQUIS 


JORNADA  DE  RONQUILLO  Y  FONSECA 


CONTRA  SEGOVIA.  T  MEDINA  DEL  CAMPO 


En  los  Últimos  días  de  Junio  de  ]530,  el  Cardenal  ie  Tortosa, 
Gobernador  de  España,  ordenó  al  Alcalde  Ronquillo  fuese  oou  fuer- 
zas á  casligar  los  crímenes  y  excesos  comelidos  en  i»  ciudad  de 
Segovía.  Reunió  mil  hombres  de  los  que  habían  regresada  de  log 
Gelves,  al  mando  del  CapiUu  D.  Luis  de  la  Cuev«,  «--aballero  firiH- 
■cipal  de  Baeza,  y  de  Huy  Díaz  de  Rojas,  y  por  Arévalo  se  dirigtii  i 
Sania  María  de  Nieva,  desde  dunde  destacó  algunas  lanzas  y  jiiie- 
las  á  correr  la  tierra,  llegando  hasta  el  pueblo  de  Zamarmmala, 
inmediato  á  Sej^ovia. 

Los  segoviaiios  se  armarou  lodos  en  son  de  guerra  y  pidieron 
-auxilio  á  Toledo  y  Madrid.  Toledo  facilitó  mil  hombres  y  cien  ji- 
netes, y  Madrid  cuatrocientos  hombres  y  ciocueats  jiuelee,  y  am- 
bas fuerzas  se  reunieron  en  El  Espinar,  al  mando  de  Juan  Itravo, 
Capitán  de  Segovia.  Todas  ellas  salieron  al  encuentro  de  Ronquillo, 
(jue  fué  batido  en  Santa  María  de  Nieva,  retirándose  i  Coca,  desde 
donde  pidió  refuerzos  á  Valladolid. 

Alóselos  el  Cárdena  I -Gobernador,  enviando  k  Aatonio  Fonseca 
con  nuevas  fuerzas  Reales,  de  que  formaban  parte  los  Continos  del 
Rey,  y  con  orden  de  apoderarse  de  la  artillería  de  Medina  del  Cam- 
po. En  Arévalo  se  reunió  Fonseca  con  Ronquillo  el  21  de  Agosto, 
y  el  25  atacaron  é  incendiaron  á  Medina  sin  poder  apoderarse  de 
la  artillería.  Este  hecho  acaloró  el  movimieolo  de  las  (Comunidades. 

Por  el  clamoreo  de  las  ciudades,  el  Cardenal  -  Gobernador,  el  '29 
de  dicho  mes,  disolvió  el  ejército  Real,  y  Fonseca  y  Ropquillo  se 
encaminaron  por  Avila  á  Plasencia,  y  por  allí  penetraron  en  Par- 
tugal,  dirigiéndose  á  Flandes  para  dar  cuenta  de  todo  al  Empe- 
rador. 

La  dirección  del  ejército  Real  está  uiarcacta  en  «I  croquis  ««n 
ilinta  encarnada,  y  la  del  ejército  comunero  con  tinta  azul. 


^ 


1 


EXmCAGIÓN  DEL  CROQUIS 


DB  LAS 


JORNADAS   SOBRE  MEDINA  DE   BIOSECO 


TORRBLOB.\TON  T  TOaDSSrLLAS 


El  Gardeiial-Goberoador»  en  15  de  Octabre  de  1520,  salid  luí» 
prendo  de  Valladolid  y  se  refugió  en  Medina  de  Rioseco.  Allí  acu- 
dieron varios  nobles  en  el  mes  de  Noviembre,  y  el  ejército  couu- 
^lero,  desde  Tordesillas,  subiendo  por  Torrelobatón  y  Tordeku- 
'jnos,  llegó  á  tirotear  al  ejército  Real  formado  en  Medina  de  llioseco« 

El  1/  de  Diciembre  el  ejército  comunero  levantó  el  campo  de 
Villabraxima  y  tomó  la  vía  de  Villalpando,  ocupando  este  pueU» 
•el  día  3.  Los  realistas  ocuparon  i  Gastroverde,  y  el  Conde  de  Haro 
iiizo  otro  tanto  con  Villagarcía,  Torrelobatón  y  Pedaflor,  y  el  5 
atacaron  y  tomaron  á  Tordesillas»  donde  estaba  la  Reina  Doña  Juana* 

El  ejército  comunero,  al  mando  de  D.  Pedro  Girón,  fué  i  Valla- 
dolid, pasando  por  Villanubla  y  Zaratán,  y  acusado  de  traidor  Gt- 
róQ,  se  retiró  á  su  villa  de  PeñafieK 

El  mando  de  las  fuerzas  comuneras  se  confió  á  Juan  de  Padilla « 
y  el  51  de  üicíembre  se  reunió  con  el  Obispo  de  Zamora  y  D.  Pe- 
•dro  Maldonado,  que  trajo  fuerzas  de  Salamanca.  Reunidas  las 
fuerzas,  salió  de  Zaratán  el  17  de  Enero  de  1521,  y  mientras  d 
Obispo  de  Zamora  tomaba  á  Fuentes  y  Alaejos,  Padilla  tomó  á  Gí- 
bales y  sitió  y  rindió  á  Torrelobatón,  donde  entró  el  28  de  Fe- 
brero. 

El  ejército  Real  tenía  situadas  fuerzas  en  Arévalo,  Portillo,  Me- 
-dina  de  Rioseco,  Villalva,  Tordesillas,  Simancas  y  Coca.  Padilla  re* 
•cobró  Ampudia,  que  en  Enero  de  1521  había  sido  tomada  por  Don 
Francés  de  Beaumont. 

La  dirección  del  ejército  Real  está  marcada  en  el  croquis  c%iá 
Cinta  encarnada,  y  la  del  ejército  comunero  con  tinta  azul . 


I 

■    K 

A 


Va/ve. 


UisIroL 


dos  y  muchos  prisioneros.  Los  Capilanes  Padilla,  Bravo  y  Maldona- 


^t^TTV' 


\w^ 


EXPLICACIÓN  ÜEL  CROQUIS 


'-■♦^1 


DB   LA 


JORNADA  SOBRE  TORRELOBATÓN  Y  VILLALAR 


Desde  el  21  de  Febrero  de  1521  el  ejército  comunero,  mandado 
por  Juan  de  Padilla^  permaneció  inactivo  y  encerrado  en  la  villa  y 
castillo  de  Torrelobatón,  escaso  de  pagas  y  teniendo  que  vivir  so- 
tire  el  país. 

La  declaración  de  la  Junta  revolucionaria  de  Valladolid  de  en- 
trar á  sangre  y  fuego  en  todos  los  lugares  de  los  nobles,  resolvió  á 
éstos  á  formar  un  ejército  que  pudiera  combatir  y  vencer  al  de  las* 
Comunidades. 

El  Condestable  de  Castilla,  con  gente  que  le  envió  el  Duque  de 
Nájei*a  desde  Navarra,  salió  de  Uurgos  el  8  de  Abril;  atravesó  Fa- 
lencia, por  Torquemada,  con  cuatro  mil  infantes,  seiscientas  lanza» 
y  Ires  ó  cuatro  tiros  de  artillería,  y  el  16  llegó  á  Meneses,  conti- 
nuando á  Medina  de  Rioseco,  desde  donde,  por  Valverde  y  Castro- 
monte,  se  encaminó  á  Peñaflor,  llegando  el  19  de  Abril,  sin  ser  hos- 
lilizado  por  el  ejército  comunero. 

El  Conde  de  Haro,  bijo  del  Condestable,  que  estaba  en  Tordesi- 
llas,  salió  con  fuerzas  en  dirección  de  Simancas,  y  recogiendo  las> 
que  guarnecían  á  Portillo  se  encaminó  á  Villanubla,  cortando  la» 
comunicaciones  entre  Torrelobatón  y  Valladolid,  y  el  21  de  Abril 
se  reunió  con  el  ejército  de  fiu  padre  en  Peñaflor,  con  fuerza  de 
seis  mil  infantes,  dos  mil  cuatrocientos  caballos  y  buena  artillería. 
Tauípoco  fué  hostilizado  por  el  ejército  comunero,  á  pesar  de  que 
Peñaflor  sólo  distaba  de  Torrelobatón  once  kilómetros,  y  el  ejér- 
cito imperial  había  acampado  en  la  vega  de  Peñaflor  el  día  22. 

El  ejército  comunero,  en  vez  de  combalir,  incendió  Torreloba- 
lóu,  y  en  la  madrugada  del  25  salió  huyendo  en  dirección  á  Toro,, 
y  en  completa  dispersión  atravesó  los  pueblos  de  Villasexmir,  Sal- 
vador, Gallegos,  Vega  de  Valdetronco  y  Marzales,  y  al  distinguir 
Villalar  se  abandonó  la  artillería  y  comenzó  la  desbandada,  siendo 
acometidos  por  la  caballería  Real,  que  sobre  el  puente  del  Yerro  y 
C¡ampo  de  los  Caballeros  les  hizo  cuatrocientos  muertos,  cien  heri- 
dos y  muchos  prisioneros.  Los  Capitanes  Padilla,  Bravo  y  Maldona* 


% 

•t 
,.1,  j(, " 

'A 


'■IT} 


■-'U 


"a»i 


*    >  '^Uí 


V. 


--^■»   r  •-. 


;-.l-1 


':^V 


.  fS 


i. 


•íáííXli 


<1o  quedaron  presos  y  conducidos  aquella  n 
va,  y  en  la  niafiaua  del  24  de  Abril  de  1521 
plaza  de  Villalar  y  sus  cadáveres  depositat 
dlliaio  pueblo. 

La  dirección  del  ejército  Real  está  bu 
(iula  encaroada,  y  la  del  ejércilocoiDuner 


n 


D.  ÍÑI60  FERNÁNDEZ  DE  VELASGO 


CONDESTABLE  DE  CASTILLA 


Era  hijo  segando  del  Condestable  D.  Tedro  Fernández  de  Ve- 
lasco  7  de  la  Condesa  Doña  Mencía  de  Mendoza,  su  mujer.  Fué 
segando  Daqae  de  la  ciudad  de  Frías  y  tercer  Condestable  de 
Castilla  de  los  de  la  casa  y  linaje  de  Yélasco,  y  coarto  Conde  de 
Haro,  señor  de  otros  machos  vasallos  y  caballero  de  la  Orden  del 
Toisón  de  oro. 

Sucedió  en  esta  casa  y  grandes  Estados  al  Condestable  y  Du- 
que D.  Bernardino  de  Yelasco,  su  hermano.  Fué  Camarero  Ma- 
yor del  Bey  y  Capitán  General  de  estos  Beinos  y  Gobernador 
de  ellos  puramente  con  el  Almirante  de  Castilla  en  la  época  de 
las  Comunidades  y  alteraciones  de  ellos,  en  que  era  Capitán  (Ge- 
neral el  Conde  de  Haro,  su  hijo  primogénito. 

Bedujo  al  servicio  y  obediencia  de  su  Bey  á  los  rebeldes  de  la 
ciudad  de  Burgos  con  algunos  deudos  suyos.  Los  venció  en  Vi- 
llalar.  Bompió  al  ejército  francés  cerca  de  Logroño,  donde  peleó 
bizarramente.  Sitió  y  ganó  á  Fuenterrabia.  Tuvo  á  su  cargo  el 
Delfín  de  Francia  y  á  su  hermano  el  Duque  de  Orliens  en  rehe- 
nes por  su  padre  Francisco  I  de  Francia.  Y  el  Bey  de  España 
estimó  en  mucho  su  consejo. 

Casó  con  Doña  María  de  Tovar,  señora  de  la  casa  y  Estadoa 
y  Marquesado  de  Berlanga  y  Astudillo,  hija  de  Luis  de  Tovar  y 
de  Doña  María  de  Bivero  y  Soto,  su  mujer,  de  cuyo  matrimonio 
fué  su  hijo  D.  Pedro  Fernández  de  Velasco,  que  sucedió  en  sn 
casa. 

Murió  en  Madrid  á  17  de  Septiembre  de  1528,  y  fué  enterra- 
do en  el  coro  del  Convento  de  Santa  Clara  de  Medina  de  Pomar. 

El  retrato  que  publicamos  nos  ha  sido  galantemente  procura- 
do por  D.  Fernando  Fernández  de  Velasco,  por  copia  fotografia- 
da del  cuadro  que  conserva  en  su  casa-palacio  de  Villaoarriedo* 


CONDE  DE  HARO 


D.  PEDRO  FERNÁNDEZ  DE  VELASGO,  OONDE  DE  HARO 


Sucedió  en  la  casa  de  Frías  y  Haro  á  su  padre  D.  Iñigo  Fer- 
nández de  Velasco.  Oasó  con  Doña  María  de  Tovar,  señora  de 
la  casa,  Estados  y  Marquesado  de  Berlanga  y  Astudillo,  y,  como 
en  padre,  desempeñó  la  dignidad  de  Condestable  de  Castilla.  Fué 
tercer  Duque  de  Frías,  quinto  Conde  de  Haro  y  Camarero  Ma- 
yor del  Bey. 

En  la  época  de  las  Comunidades  obtuvo  el  cargo  de  Capitán 
General  del  ejército  Beal,  y  aunque  su  nombramiento  fué  com- 
batido por  el  Cardenal  de  Tortosa  y  el  Almirante  de  Castilla  por 
so  poca  edad,  el  Emperador  Carlos  Y  le  mantuvo  en  su  cargo, 
7  de  8U  valor  é  inteligencia  dio  cumplida  prueba  en  Tordesillas 
y  YillaUr. 

Cuando  el  Monarca  español  se  ausentó  nuevamente  de  Espa- 
ña, el  Conde  de  Haro  fué  Capitán  General  de  estos  Beinos;  y  al 
realizar  la  jornada  sobre  Túnez  recibió  con  mucha  grandeza  á 
Maximiliano  H,  Bey  de  Bohemia,  cuando  vino  á  casarse  con  la 
Infanta  Doña  Maiia,  que  después  faé  Emperatriz.  Tuvo  á  su 
eargo  la  custodia  del  Delfín  de  Francia  y  de  su  hermano  «1  Du- 
que de  Orliens. 

Murió  en  Valladolid  á  12  de  Noviembre  de  1569,  sin  dejar 
sucesión  legítima,  aanqne  fué  casado  con  Doña  Juliana  Angela 
de  Aragón  y  Velasco,  su  prima  hermana,  hija  del  Condestable 
D.  Bemardino  y  de  la  Daquesa  de  Frías,  Doña  Juana  de  Ara- 
gón, su  segunda  mujer. 

Era  Caballero  del  Toisón  de  Oro  y  mereció  el  honroso  título 
de  Padre  de  la  Bepublica.  Su  cadáver  fué  depositado,  como  el  de 
sa  padre,  en  el  coro  del  Convento  de  Santa  Clara  de  Medina  de 
Pomar. 

El  retrato  que  damos  á  conocer  está  tomado  fotográficamente 
del  que  existe  en  la  capilla  del  Condestable  en  la  Catedral  de 
Burgos. 


r 


1 


I 


JUAN  DE  PADILLA 


CARDENAL  DE  T0BT03A 


De  humilde  onna  nació  en  ütrecht  el  1.*  de  Marzo  de  1459,  el 
bijo  de  Florent  Boeyens  y  de  Gerkradis,  llamado  Florencio  Adria- 
no, qne  más  tarde  había  de  ser  Jefe  de  la  Griatiandad  con  el 
nombre  de  Adriano  VI. 

Sn  saber  y  sos  virtudes  le  conquistaron  en  la  Gorte  del  Empe- 
rador Maximiliano  un  lugar  preeminente;  y  designado  para  di- 
xigir  la  instrucción  del  Infante  D.  Garlos,  hijo  de  Felipe  I  de  « 
Ciastilla  y  de  la  Princesa  Doña  Juana,  lo  hiao  i  satisfacción  de 
la  Corte  imperial,  creando  las  condiciones  del  que  algún  día  ha- 
bía de  ser  Emperador  de  Alemania. 

Era  tal  la  confianza  que  Garlos  de  Gante  dispensaba  á  tm 
maestro,  que  en  todo  seguía  su  consejo;  y  cuando  supo  que  ame- 
nazaba próxima  muerte  á  su  abuelo  D.  Fernando  el  Gatólico, 
•oonñrió  poderes  para  encargarse  de  la  gobernación  de  los  Beinos 
Áe  España  á  Adriano  de  Utrecht,  Deán  de  Loyaina. 

Llegado  á  España,  procedió  con  prudencia  sama  y  consiguió 
-que  el  Cardenal  Gisneros  compartiese  con  él  la  regencia  del  Bei  • 
no.  Guando  Garlos  I  hizo  su  entrada  en  Yalladolid  el  18  de  No- 
viembre de  1517,  mostró  empeño  en  conferirle  el  capelo  de  Gar* 
•denal  que  le  había  sido  otorgado,  y  la  entrega  tuyo  lugar  con 
gran  solemnidad  en  el  Convento  de  San  Pablo. 

En  las  Cortes  de  Santiago-Goruña  en  1520  se  puUicó  que  du- 
rante la  ausencia  de  Carlos  de  España,  gobernaría  el  Beino  de 
Castilla  el  Cardenal  Adriano,  Obispo  de  Tortosa,  cuya  designa- 
ción disgustó  mucho  á  la  grandeza,  que  deseaba  fuese  Gbbema- 
'dor  un  natural  de  estos  Beinos.  Al  propio  tiempo  desempeñaba 
•el  cargo  de  Inquisidor  general. 

Iniciado  el  movimiento  de  las  Comunidades,  se  comprendió 
<iue  el  carácter  contemporizador  y  suave  del  Cardenal  de  Torto- 
sa  no  se  avenía  bien  con  las  necesidades  de  la  guerra,  y  para  ve- 
solver  á  la  nobleza  á  defender  el  Poder  Beal,  se  nombraron  Go- 
bernadores de  España  al  Almirante  y  Gonctestable  de  Gastilla^ 
que  pocas  veces  estuvieron  de  acuerdo. 

Cada  uno  de  ellos  se  entendía  directamente  con  el  Emperador, 
y  la  correspondencia  del  Cardenal  de  Tortoea,  por  lo  íntima  y 


^ 


t30 

verdadera,  eonetittiye  sn  mejor  biografii 
se  le  relevase  de  nn  cargo  imposible  pai 
pero  falleeido  el  Santo  Padre,  el  Empeí 
Cardenal  Adriano  fuese  su  sncesor;  7  o 
de  1622  ía¿  elevado  al  Pontificado, 
Adriano  YI,  y  entrando  en  Boma  el  i 
Kño.  Poco  tiempo  dirigió  los  destinos  d 
Ueció  el  14-26  de  Septiembre  de  1628. 
Ki  en  Tortosa,  ni  en  Burgos,  ni  en  B 
to  del  Papa  Adriano  TI.  Snplimoa  esta 
que  Be  nos  ha  procurado  del  Archivo  át 
reddo  eonenerda  oon  el  qne  publicó  Sai 
Carlot  F,  fldífiión  de  Amberes.  Las  dos  1 
nocer^confirman  el  parecido  del  grabad 
galante  deferencia  del  Archivero  del  Ya 


ALMIRANTE  OE  CASTILLA 


D.  FADRIQÜE  SNRÍQUEZ,  ALMIRANTE  DE  CASTILLA 


Descendía  de  loa  Beyes  de  Castilla  y  de  León,  y  por  su  capa- 
cidad en  los  negocios  políticos  y  en  los  de  la  guerra,  alcanzó  el 
cargo  de  Almirante  en  1486  por  fallecimiento  de  su  padre. 

Había  nacido  en  1466;  y  tan  pronto  como  su  edad  se  lo  con- 
sintió,  empuñó  la  espada,  abrazó  la  carrera  militar,  y  se  alistó 
bajó  la  bandera  de  los  Beyes  Católicos,  prestándoles  señalados 
servicios. 

En  la  esfera  política  se  distinguió  por  su  prudencia,  por  su 
resolución  y  por  su  ñrmeza  de  carácter,  consignadas  en  las  no- 
tables cartas  que  escribió  al  Emperador  Carlos  Y. 

Capitaneó  el  partido  de  oposición  á  la  Corte  desde  la  muerte 
del  Bey  Católico,  y  se  opuso  á  la  proclamación  de  D.  Carlos  I  de 
Castilla  mientras  viviese  su  madre  Doña  Juana,  reclusa  por  en- 
tonces en  Tordesillas.  Después  se  hizo  partidario  del  Bey,  á 
quien  sirvió  lealmente;  pero  disgustado  de  que  se  ausentara  de 
España  para  recibir  la  Corona  del  Imperio  de  Alemania,  se  re- 
tiró á  sus  Estados  de  Cataluña. 

Allí  recibió  su  nombramiento  de  Gobernador  de  España  en 
unión  del  Condestable  de  Castilla  y  del  Cardenal  de  Tortosa;  y 
aunque  muchas  veces  disintió  de  este  y  se  puso  enfrente  del 
Marqués  de  Denia,  Jefe  del  cuarto  de  la  Beina  Doña  Juana  en 
Tordesillas,  nunca  fué  perezoso  en  cumplir  su  deber,  como  lo 
demostró  en  el  mismo  Tordesillas  y  en  Yillalar. 

Conferenció  varias  veces  con  los  comuneros,  estimulándoles  á 
deponer  las  armas,  y  cuando  terminaron  las  revueltas  aconsejó 
al  Emperador  la  clemencia  en  favor  de  los  vencidos,  y  sintió  ex- 
traordinariamente que  varios  de  los  que  él  había  perdonado  en 
nombre  del  Bey  fuesen  perseguidos,  encarcelados  y  castigados. 
Sus  cartas  al  Emperador  desde  el  retiro  de  su  casa  son  notables 
por  su  literatura,  por  su  entereza  y  porque  representan  la  alti- 
vez castellana  enfrente  del  Monarca  en  el  primer  tercio  del  si- 
glo XVI. 

Betirado  en  su  villa  de  Medina  de  Bioseco,  murió  á  los  seten- 
ta y  dos  años  por  virtud  de  perniciosas  calenturas,  y  su  cadáver 
fué  sepultado  en  el  Convento  de  San  Francisco  de  dicha,  villa^ 


fandüdo  por  él  mismo  pa 


No  habiendo  encontrad 
dadero  retrato  del  ilustre 
el  tomó  II  de  en  Iconogr 
vitela  miniada,  y  de  éste 
en  e^  obra.  EU  Almira: 
lleva  el  Toisón  pendiente 
mano  sobre  el  oaaco  adoi 
está  sobre  la  misma  mesa 
de  fondo  á  la  figura. 


Hm 
tlmi: 


CONDESTABLE  DE  CASTILLA 


CASTILLO  DE  TORRELOBATÓN 


1 


PLANO  DEL  CASTILLO  OE  TORRELODATON 


HabitaoioTiQR  sr ruinadle. 

QranarDS. 

Aljibe  del  patio. 

BBJSdn&lBCavn. 

BainaB  de  Isc^hm  que  fué  riel  AilmiDÍstrsdur. 

Pedaio  de  loso. 

CssaBde  U  Villa. 


EL  CASTILLO  DE  TORRELOBATÓN 


Se  halla  en  el. partido  jadicial  de  la  MotA  del  Marqués,  y  edi- 
ficado á  últimos  del  siglo  xiv  ó  comienzos  del  siglo  xv,  recién  in^ 
troducido  el  gusto  gótico,  tenia  por  armas  un  castillo  roquero  jr 
á  BUS  puertas  dos  lobos  encadenados  á  la  cerradura. 

Situado  al  extremo  septentrional  de  la  villa  y  sobre  una  pro- 
minencia, su  planta  es  un  cuadro  cerrado  por  soberbias  mura- 
llas de  mampostería  y  fortalecidas  en  los  ángulos  con  imponen* 
tes  cubos  circulares.  Éstos  y  el  murallaje  están  guarnecidos  de- 
almenas. La  torre  colosal  del  homenaje,  cuadrada  en  su  forma^ 
tiene  ciento  cincuenta  pies  de  altura,  cincuenta  de  lado  y  quince- 
de  grueso  en  los  muros.  Ciñen  su  cúspide  una  nueva  línea  de^ 
canes  y  almenas,  hallándose  sobre  el  todo  de  la  potente  mole^ 
ocho  cubos  circulares  de  veintiocho  pies  de  circunferencia  los  de^ 
los  ángulos  y  diez  y  seis  los  restantes  del  centro,  rematados  to- 
dos por  un  coronamiento  elegantísimo,  semejante  al  del  cuerpo^ 
general  de  la  torre.  Súbese  hasta  esta  formidable  altura  por  una. 
hermosa  escalera  de  sillería,  y  desde  allí  se  domina  el  melancó- 
lico valle  que  se  extiende  á  su  pie,  sembrado  de  aldeas  y  guar- 
necido de  blanquecinos  collados. 

El  Sr.  Ortega  Bubio,  de  quien  tomamos  estos  apuntes,  descri- 
be el  sistema  del  castillo  y  sus  dos  recintos,  que  lo  hacían  inex- 
pugnable al  arma  blanca.  La  guarda  del  castillo *de  Torrelobatón 
estuvo  confiada  en  la  época  de  las  Comunidades  á  García  Osorio- 
por  el  Bey  Carlos  I  de  Castilla,  y  allí  permaneció  encerrado  coiv 
las  fuerzas  leales  hasta  la ^  pérdida  de  Tordesillas,  por  cuyo  he- 
cho Juan  de  Padilla,  acompañado  de  Juan  Bravo,  Francisco  Mal- 
donado  y  Juan  Zapata,  salió  de  Zaratán  por  los  páramos  de  To- 
rozos  y  se  presentó  á  la  vista  de  Torrelobatón  el  21  de  Febrero^ 
de  1521.  Los  comuneros  penetraron  en  el  arrabal  sin  disparar 
un  tiro;  pero  á  los  ocho  días  de  asedio,  resultando  inútil  el  auxi- 
lio que  quiso  prestar  á  los  sitiados  el  Conde  de  Haro  y  las  guar- 
niciones de  Simancas  y  Portillo,  fué  tomada  la  plaza,  preso- 
García  Osorio  y  saqueada  la  población. 

Allí  permaneció  el  ejército  comunero  con  Padilla  y  los  demáa 
Capitanes  hasta  el  día  28  de  Abril,  en  que  desorganizados  y  en^ 


Mi 

la  mayor  indisciplina,  salieron  huyendo  hacia  Toro,  despaéa  de 
incendiar  el  pueblo,  y  en  Yillalar  sufrieron  el  desastre  que  puso 
término  á  la  rebelión  de  las  Comunidades. 

Las  vistas  del  castillo  de  Torrelobatón  que  damos  á  conocer, 
nos  han  sido  facilitadas  galantemente  por  D.  José.  Semprán, 
dueño  aetual  del  castillo,  el  cual  se  halla  destinado  hoy  á  pane- 
ra; pero  ma|;nifica]neiite  restaurado  como  resulta  de  Uis  foto- 
grafías. 


CAMPO  DE  LOS  CABALLEROS  EN  VILLALAR 


Uno  de  los  pueblos  del  partido  jndioial  do  Tordesillas  es  Villa- 
lar,  perteneciente  al  Infantazgo  de  Yalladolid  y  de  la  Orden  de 
Santiago.  En  él  los  Infantes  de  Aragón  y  su  madre  la  Reina  Doña 
Leonor^  trataron  sns  pleitesías  con  Pedro  I  de  Castilla.  En  1537 
aún  pertenecía  á  la  Orden  de  Santiago  y  estaba  aneja  á  la  En- 
comienda de  Castroverde  de  Cerrato. 

La  celebridad  de  Villalar,  que  hoy  cuenta  una  población  de 
hecho  de  novecientos  noventa  y  un  habitantes,  no  consiste  ni 
en  su  industria,  casi  nula,  ni  ea  su  posición  estratégica,  insigni- 
ficante por  hallarse  «situado  el  pueblo  en  terreno  llano  de  fácil 
acceso  y  sin  ninguna  eminencia  que  lo  domine.  La  perspectiva 
del  país,  como  ya  dijo  Ferrer  del  Bio  y  hemos  comprobado  per- 
sonalmente, es  desconsoladora:  poco  lejos  de  la  orilla  derecha  del 
Duero,  guarnecida  á  lo  largo  por  un  magnífico  listón  de  huertos 
floridos,  de  enramadas  frondosas  y  de  fértiles  vegas,  se  interna 
el  caminante  en  un  extenso  páramo,  y  por  más  que  vuelva  los 
ojos  á  uno  y  otro  lado  no  descubre  un  árbol  qae  le  brinde  som- 
bra, ni  un  miserable  caserío  donde  guarecerse  de  la  tormenta, 
ni  más  verdura  que  la  de  algunas  matas  silvestres  desparrama- 
das sobre  pantanos  y  arenales. 

El  ejército  comunero  salió  el  23  de  Abril  de  1621  de  Tórrelo- 
batón,  después  de  incendiar  el  poblado,  con  ánimo  resuelto  de 
dirigirse  y  fortificarse  .en  Toro.  Becorrieron  los  campos  de  Yilla- 
sexmir,  San  Salvador,  Gallegos  y  Vega  de  Valdetronco,  y  al  lle- 
gar la  tarde  y  continuar  la  lluvia  que  venía  impidiendo  las  ope- 
raciones, el  ejército  comunero,  en  vez  de  continuar  su  dirección  á 
Toro,  torció  por  Marzales  hacia  Yillalar  en  completo  desorden. 
Aprovechóse  de  él  el  ejército  imperial,  y  cargando  la  caba- 
llería en  el  puente  de  los  Fierros  y  campo  llamado  de  los  Ca- 
balleros, se  puso  sangriento  remate  al  movimiento  de  las  Co- 
munidades. 

La  vista  panorámica  que  se  acompaña  representa  el  campo  de 
los  Caballeros  y  el  puente  de  los  Fierros,  donde  pereció  el  ejér- 


eito  comanero  ▼  ftié  h^eto 
íonáo  se  dlstÍDgne  la  Eune: 
frieron  la  a.]=m&  suerte  Ja¡ 
dro  MaldcDado  Fimeot^l, 
MaldoDado  en  la  mañana  < 
quia  de  San  Juan,  donde  fi 


PUENTE  DE  DÜRANA 

(año   1521.-19   1>K  ABRIL,    VIRRNBS) 


En  la  extensa  y  poblada  llanura  de  Vitoria,  sobre  el  río  Za- 
borra, que  baña  las  inmediaciones  de  la  aldea  de  Dorana,  á'seia 
kilómetros  de  la  ciudad  alavesa,  y  en  lo  alto  de  la  planicie,  se 
/alza  el  histórico  puente,  de  estilo  ojival. 
*  Al  Oeste  de  la  antigua  ermita  de  San  Antonio,  contigua  al 
viejo  camino  hoy  crúzalo  por  la  carretera  de  Vitoria  á  Francia, 
que  atraviesa  la  vecina  Guipúzcoa,  y  a  los  quince  metros,  arran- 
-ca,  la  vetusta  fábrica  de  mamposteria  ordinaria,  reforzada  con 
grandes  machones  de  piedra.  Su  longitud,  treinta  y  seis  metros, 
por  dos  metros  cincuenta  centímetros  de  ancho. 

Tres  elevadisimos^y  apuntados  arcos  sostiénenlo  sobre  el  río, 
allí  ancho,  profundo  y  caudaloso  cuando  las  avenidas,  y  otros 
dos  laterales  dejan  libre  la  circulación  de  las  aguas. 

Obligado  camino  para  ganar  la  llanura,  y  entre  los  inmedia- 
tos rústicos  lugares  de  Gamarra  Menor  y  Botana,  distantes  uno 
del  otro  kilómetro  y  medio,  libróse  batalla  encarnizada  por  los 
comuneros  alaveses  y  su  caudillo  D.  Pedro  López  de  Ayala,  pri- 
mer Conde  de  Salvatierra,  al  frente  de  dos  mil  quinientos  hom- 
bres. Le  derrotó  completamente  el  ilustre  Capitán  vizcaíno  Mar- 
tín Buiz  de  Avendaño,  Capitán  General  por  el  Bey  de  la  provin- 
cia de  Álava  y  frontera  de  Vizcaya.  Tropas  reales  y  las  conceji- 
les de  Vitoria,  en  junto  novecientos  infantes  y  cuarenta  lanzas, 
salieron  á  disputar  el  paso  á  los  rebeldes,  contrariados  y  enoja- 
dísimos por  no  haber  logrado  cobrar  la  villa  fuerte  de  Sa  Ivatie- 
rra,  de  donde  venían.  Defendióla  briosamente  su  Alcaide,  Diego 
Martínez  de  Álava,  segundo  Diputado  general  de  la  prov  incia, 
puesto  allí  por  el  Condestable  de  Castilla,  que  la  había  con- 
fiscado. 

El  combate,  sangriento  y  decisivo  para  la  causa  délas  Comu- 
nidades de  Castilla,  se  dio  cinco  días  antes  de  la  derrota  de  Vi- 
Ualar,  y  ejerció  poderoso  influjo  en  la  paciñcación  del  B  eino,  ya 
invadido  por  los  franceses. 

El  Conde  de  Salvatierra  debió  su  salvación  á  la  fuga.  Su  Lu- 
garteniente, Gonzalo  de  Baraona,  se  batió  con  denuedo;  pero 
prisionero  con  sus  Capitanes  y  otros  muchos  en  número  de  más 


gos  por  el  Coneejo  el  Lioen- 
Bjmée  Viaaú.  del  Alto  Cuerpo, 
¡a,  oasi  á  la  vez  que  Juan  da- 
liados  en  ViUalar.  Perecieron' 
cneDta  hombres  A»  los  Tan- 
aderas,  y  la  que,  ooQ  laa  ar- 
evaba  Ba  Alféiee,  j  en  testi* 
otra  nueva  y  iDJoeísiina  de 
i  Iglesia  Colegiata  da  ^uitfr 
al  finalizar  el  siglo  XTm. 


CARDENAL  0£  TORTOSA 


JUAN  DE  PADILLA 


En  la  antigua  sinagoga  de  Toledo,  edificada  á  mediados  del  si- 
glo xiY  á  expensas  del  judío  Samuel  Levi»  y  por  virtud  de  la  ex- 
pulsión 7  extrañamiento  decretado  por  los  Beyes  Católicos,  en- 
traron los  caballeros  oalatrayos  á  últimos  del  siglo  xv,  colocán- 
dola bajo  la  advocación  da  San  Benito  y  estableciendo  allí  una 
hospedería  propia  de  la  Orden  y  el  archivo  de  ésta  y  de  la  de 
Alcántara. 

Extinguidas  las  órdenes  militares,  la  iglesia  de  San  Benito  se 
transformó  en  ermita  con  el  título  del  Tránsito  de  Nuestra  Se- 
ñora; y  aunque  en  1875  fué  declarada  monumento  nacional,  las 
obras  de  necesaria  restauración  comenzaron  con  gran  lentitud,  y 
en  el  día  se  hallan  completamente  paralizadas. 

Entre  las  diferentes  transformaciones  que  se  realizaron  al  con- 
vertir la  sinagoga  en  iglesia  cristiana,  fué  una  de  ellas  el  colocar 
varios  altares  y  retablos,  que  unos  han  desaparecido,  como  el  re- 
tablo y  altar  inmediatos  al  mayor  del  lado  del  Evangelio,  susti- 
tuido por  un  escudo  de  armas ,  y  frente  por  frente  de  este  sitio  la 
hornacina  que  contuvo  otro  retablo,  adornado  de  labores  plate- 
rescas. 

A  uno  y  otro  lado  del  recinto  de  la  ermita  existían  varios  al- 
tares de  patronato  particular,  y  entre  ellos  había  uno  de  labor 
gótico  florido  del  comienzo  del  siglo  xv,  que  ostenta  en  su  cen- 
tro un  cuadro  del  Descendimiento,  y  bajo  de  él  la  imagen  de 
San  Miguel.  En  las  cuatro  esquinas  del  retablo  aparecen  cuatro 
imágenes  de  santos,  y  á  los  pies  de  uno  de  ellos  resulta  arrodi- 
llado un  caballero  de  Calatrava  con  su  manto  blanco  y  las  in- 
signias de  la  Orden.  Este  retablo,  con  algún  otro  de  los  que  ha- 
bía en  la  ermita  del  Tránsito,  fué  trasladado  en  1886,  por  dispo- 
rición  de  la  autoridad  eclesiástica,  á  la  Iglesia  del  Convento  de 
Beligiosas  de  San  Antonio  en  la  colación  de  Santo  Tomé. 

D.  José  Amador  de  los  Bíos,  en  Toledo  pintoresca  ^  y  D.  Sixto 
Bamón  Parro,  en  Toledo  en  la  mano^  describen  el  referido  reta- 
blo, y  hablan  de  la  figura  del  caballero  que  se  encuentra  al  lado 
izquierdo,  suponiendo  que  debe  ser  el  retrato  del  fundador  que 
hizo  construir  el  retablo.  D.  Antonio  Martín  Qamero,  en  su  His- 


toria  de  la  dudad  de  Tole 
ra  recientemente  (se  pub 
un  retrato  de  Padilla  en  i 
ral  del  lado  del  Evangeli 
oree,  contiene  olro,  poco 
dado  pródigos  de  alabanzi 
tro,  gentileza  en  la  perso 
ble.i  Gamero  confundió  1 
existeute  en  su  sepulcro  á 
en  ^1  Museo  piovincial  de 
dilla,  Capitán  General  del 
Examinando  hace  algu 
del  Museo  Arqueológico  d 
clonado,  llegó  á  sospecha: 
izquierdo  del  mismo  pued 
y  transmitida  esta  soapecl 
grafías  del  retablo,  comer 
al  reputado  fotógrafo  D.  T 
que  el  retrato  de  que  se  t 
veinte  años,  y  ostenta  en 

La  primera  investigacif 
del  Arzobispado  de  Toledí 
patronato  del  fundador;  y 
el  Secretario  de  Cámara  d 
resultado  negativo.  Acudí 
la  Orden  de  Calatrava  que 
Nacional,  y  nada  pudimos 
mienzan  en  época  posteric 
Hado  enVillalar. 

No  obstante,  dando  á  la 
la  importancia  que  merece 
anteriores  datos,  y  ofrecen: 
guien,  más  afortunado,  qu 
de  lo  que  para  nosotros  no 
dable  sospecha. 


APÉNDICE 


LA  COMUNIDAD  DE  MADRID 

Los  documentoBi  datos  y  antecedentes  publicados  en  los  cin^ 
co  tomos  que  constituyen  el  texto  de  la  presente  obra,  prueban 
que  la  investigación  consiguió  reunir  los  suficientes  para  deter* 
minar  la  naturaleza  y  progreso  del  movimiento  de  las  Comuni- 
dades en  la  villa  de  Madrid,  creyendo  que  después  de  lo  dicho 
por  los  Sres.  Amador  de  los  Ríos  y  Rada  y  Delgado  en  su  His' 
loria  de  la  Villa  y  Corte,  y  de  los  documentos  publicados  en  1894 
por  D.  Carlos  Cambronero  en  la  Revista  Contemporánea,  muy 
poco  sería  lo  que  podría  averiguarse.  Afortunadamente  no  ha 
sido  asi,  y  uno  de  los  individuos  de  la  Real  Academia  de  la 
Historia,  estudiando  el  inagotable  tesoro  del  Archivo  munici-^ 
pal  de  Madrid^  encontró  varios  libros  de  actas  y  minutas  de  do  • 
cumeutos  de  los  Escribanos  del  Consistorio,  que  comprenden 
la  época  de  las  Comunidades  y  constituirán  el  presente  Apén- 
dice. 

En  las  primeras  páginas  del  tomo  I  consta,  que  el  disgusto 
que  produjo  en  Castilla  la  preferencia  del  título  de  Emperador 
al  de  Rey,  las  depredaciones  de  los  flamencos,  la  tentativa  de 
aumentar  las  reutas  Reales,  y  otras  causas  ya  examinadas,  se 
sintió  preferentemente  en  Toledo,  pero  á  la  vez  en  todo  el  Kei- 
no.  La  imperial  ciudad,  en  7  de  Noviembre  de  1519,  se  opuáo  á 
la  partida  del  Monarca  espafiol,  á  la  exportación  del  dineto  y 
á  la  concesión  de  los  oficios  á  los  extranjeros,  y  propuso  la  con- 
federación de  todas  las  Ciudades,  de  antiguo  prohibida  en  Es- 
paila.  Madrid  contestó  el  11  de  dicho  mes  y  año,  que  todos  los 
Regidores  que  había  en  la  villa  no  estaban  presentes,  y  que  sien- 


^  rOMO    XL 

I 


áo  el  caso  tau  arduo  y  de  ti 
que  8er  pudiese  eiivinrlaii  1 
parte  decía.  (Tomo  I,  pág.  i 

Cuaudo  eu  12  de  Ftbrere 
el  20  de  Marzo  eu  Sautiagí 
lias  de  voto  eu  Corlee  opu 
mieuto  de  loe  poderes  á  loe. 
carta  á  la  villa  de  Madrid  e 
fecho  de  la  voluutad  que  te 
lo  que  á  80  eervicio  y  bien  < 
tador  de  esta  carta  D.  Frau 
todo.  Madrid  se  negó  ¿  firm 
ee  le  habla  remitido.  Cuaud 
rou  uua  luatruccióu  para  q 
y  jurameutos  que  t«ulaD  be 
cisco  de  Vargas.  [Tomo  I,  [ 

Desde  Tordeaiilas,  á  7  de 
villa  de  Madrid  para  que  ec 
dadoB  á  sus  Procuradores  pi 
obedeció;  pero  cou  fecha  de 
tud  que  se  ha  considerado 
(Tomo  I,  pág.  307.) 

Fueron  Procuradores  por 
cisco  de  Luxán  eu  las  Corle 
sioues  de  I,  3  y  4  de  Abril  i 
vicio  pedido  mientras  no  se 
truccioues  y  Capilulos  que 
teuíao.  (ídem,  pág.  319. j  Ei 
contra  la  concesión  del  serv 

Ea  primeros  de  Junio  de 
mez  de  Herrera,  Alcalde  de 
clutar  gente  contra  Toledo, 
ánimos  y  se  resolvió  preudei 
ceuciado  Francisco  de  Vaq 
aquéllas  depositadas,  y  se  ei 
che  como  en  tiempo  de  guei 
zar  y  se  le  inlimó  la  entrega 
noche  ¿  Alcalá  de  Henares  i 
to,  ya  no  pudo  regresar  al  . 


til 

su  mujer,  Dofia  María  Lago;  pero  á  los  pocos  diaa  hubo  de  entre- 
garlo al  LiceDciado  Castillo,  que  era  Alcalde  Mayor  de  la  villa, 
y  tomó  poseeiÓD  á  nombre  de  la  Comunidad.  (ídem,  pág.  368.) 

Madrid  envió  por  sus  representantes  á  la  Junta  de  Avila,  á 
Pedro  de  Losada;  Pedro  de  Sotomayor  y  Diego  de  Madrid,  pa- 
ñero (Ídem,  pág.  445),  que  estuvieroi)  en  Tordesillas  en  las  au- 
diencias que  les  concedió  la  Reina  Dofia  Juana  y  juraron  la 
Hermandad.  En  el  Alcásar  se  encontró  numeroso  armamento. 
Los  comuneros  madrilefios  pidieron  auxilio  á  D.  Juan  Arias  de 
Avila,  sefior  de  Torrejóu  de  Velasco,  y  en  vez  de  prestarlo,  tra- 
tó de  socorrer  al  Alcásar.  Esta  actitud  originó  el  incendio  y  sa- 
queo de  dicho  lugar,  y  Arias  biso  otro  tanto  con  el  lugar  de 
Móstoles.  Giemposuelos  se  alxó  contra  el  Conde  de  Cbinohón, 
pero  los  allanó  presto  y  castigó  bien.  (ídem,  pág.  551.) 

Pedro  de  Losada,  Pedro  de  Sotomayor  y  Diego  de  Madrid, 
pafiero,  después  de  ofrecer  sus  respetos  y  besar  la  mano  á  la 
Reina  Dofia  Juana  el  24  de  Septiembre  de  1520  en  el  palacio 
de  Tordesillas,  juraron  alianza  y  hermandad  con  las  demás  ciu- 
dades y  villas  del  Reino.  (Tomo  11,  pág.  76.) 

La  Junta  de  Avila  había  acordado  el  secuestro  de  las  rentas 
Reales,  y  la  villa  de  Madrid  contestó  en  4  de  Septiembre  que 
quedaba  mandado.  (ídem,  pág.  129.)  Llegó  hasta  secuestrar 
bienes  patticulares,  participándolo  á  la  Comunidad  de  Vallado- 
lid  en  23  de  Octubre.  (ídem,  pág.  439.) 

Hasta  el  mes  de  Mayo  de  1521  no  se  registró  ningún  hecho 
referente  á  la  Comunidad  de  Madrid;  pero  ya  en  este  mes  se 
hizo  notar  el  perdón  concedido  á  todos  los  vecinos  de  la  villa,  y 
especialmente  á  Juan  Negrete,  que  salió  con  gente  á  auxiliar  á 
los  comuneros  de  Alcalá  de  Henares.  Se  ordenó  hacer  informa- 
ción de  los  dafios  causados  á  Juan  Diez  Delgado,  á  quien  le  sa- 
quearon la  casa,  y  de  la  ocupación  de  los  bastimentos  que  Die^ 
go  de  Vera  dejó  en  Vallecas  cuando  vino  á  socorrer  el  Alcázar* 
A  Diego  Barahona  se  le  mandaron  devolver  los  bienes  y  ha- 
cienda que  le  saquearon  los  comuneros  de  la  villa.  Y  en  los  úl* 
timos  días  de  Mayo  se  expidieron  Cédulas  para  soltar  al  Bachi- 
ller Castillo  y  Juan  Negrete,  y  concediendo  perdón  á  Francisco 
de  Guzmán  por  haber  entregado  la  torre  de  la  villa  de  lUescas 
á  D.  Juan  de  Rivera,  Capitán  General  por  el  Rey.  (Tomo  IV, 
pág.  119.) 


¿42 

A  pcsnr  de  tales  órdeuos,  el  Corregidor  de  Madrid  volvió  á 
prender  al  Bachiller  Castillo,  Alcalde,  y  á  Juan  Negrete,  Proca- 
rador general  y  Alcaide.  (ídem,  póg.  245.)  Y  en  el  mes  de  Ju- 
lio, D.  Francisco  de  Mendoza,  Gobernador  del  Arzobispado  de 
Toledo,  secuestró  y  depositó  los  bienes  de  ciertos  Regidores  y 
Alcaldes  del  lugar  de  Arganda.  D.  Martín  de  Acnfia,  Corregi- 
dor de  Madrid,  denunció  el  14  que  Pedro  de  Losada,  Procura- 
dor que  fué  de  Madrid  en  la  Junta,  estaba  enfermo  y  oculto; 
pero  le  prendió,  y  su  suegro  D.  Antonio  de  LuKón  dio  fianzas. 
Sacó  de  la  cárcel  á  Juan  Negrete;  ahorcó  á  uno  de  los  princi- 
pales autores  de  la  traición,  sin  más  tela  de  juicio,  y  otros  dos 
fueron  azotados  con  mordazas.  Se  alzó  el  destierro  á  Diego  de 
Rojas  y  Hernando  de  Madrid.  Y  se  dispuso  abrir  otra  informa- 
ción contra  Castillo  y  Negrete.  (ídem,  pág.  320.) 

El  Ayuntamiento  de  Madrid,  en  sesión  de  8  de  Agosto,  acora- 
do acudir  al  Prior  de  San  Juan  con  ciertos  dineros  para  la  paga 
de  la  gente  de  guerra.  (ídem,  pág.  424.)  Los  Jueces  eclesiásticos 
se  entrometían  en  cuestiones  civiles  con  motivo  del  secuestro  de 
los  bienes  de  los  exceptuados.  Y  se  mandó  prender  á  Castillo  y 
á  Negrete.  (ídem,  pág.  425.) 

Por  Real  Cédula  do  10  de  Septiembre  se  alzó  el  destierro  im* 
puesto  á  Martín  de  Parla.  Se  levantó  gente  contra  Navarra.  Y 
por  Real  Cédula  de  30  se  mandó  que,  entre  tanto  se  proveyese 
á  los  delitos  do  Losada,  Procurador  por  Kladrid  en  la  Junta  de 
Tordesillas,  tuviese  su  oHcio  de  Regimiento  D.  Luis  Laso  de 
Castilla.  (ídem,  pág.  506.) 

En  otra  de  7  de  Octubre  se  ordenó  al  Corregidor  de  Madrid 
que  Fr.  Francisco  de  Santana,  de  la  Orden  de  San  Francisco, 
fuese  preso  á  la  fortaleza  do  Segovia,  á  cuyo  Alcaide  se  le  ha- 
bían dado  las  órdenes  convenientes.  (ídem,  pág.  609.)  Celebra- 
do el  concierto  entre  Toledo  y  el  Prior  de  San  Juan,  la  gente 
que  constituía  el  ejército  de  éste  se  desparramó  por  las  provin- 
cias inmediatas,  y  la  villa  de  Madrid,  en  sesiones  de  9,  13  y  14 
de  Noviembre,  comisionó  á  Pero  Martínez  para  que  llevase  car- 
ta al  Prior  de  San  Juan  quejándose  de  los  daños  que  su  gente 
hacía  en  la  villa  y  en  los  lugares  comarcanos,  y  rogándole  que 
la  gente  se  fuese  á  otros  lugares  á  aposentar.  (ídem,  pág.  650.) 

En  Agosto  de  1532  la  villa  nombró  para  ir  á  besar  las  manos 
á  S.  M.,  al  Regidor  Diego  de  Herrera  con  doscientos  cincuenta 


U3 

maravedís  de  salario  cada  día,  que  era  ei  que  solía  dar  aun  Regi- 
dor. (Tomo  Vj  pág.  204.)  £a  el  perdón  general  de  28  de  Octubre 
se  hizo  constar  que  había  sido  jtuticiado  Pedro  de  Sotomayor, 
vecino  de  Madrid,  Procurador  de  la  Junta;  y  exceptuados  Pedro 
de  Losada,  Procurador  de  Madrid  en  la  Junta;  D.  Francisco  Za* 
pata»  Arcediano  de  Madrid;  Juan  Negrete  é  Alonso  de  Valdés; 
Hernando  de  Madrid,  cambiador;  Pedro  de  Madrid,  lencero;  Ro- 
drigo Ghichalos,  Juan  de  Carcaxoua,  Luis  de  Carcaxona;  Nico* 
las,  cordonero,  y  Juan  é  Sebastián,  sus  hijos;  Hernando  de  Pa* 
redes,  el  de  la  madera;  Francisco  Núfiez  Martínez,  Escribano; 
Francisco  Martín,  Juanía  Escribano,  Juan  Vázquez,  Juan  de 
Quintana,  Francisco  de  Roa  Padiego  de  Madrid,  Procurador 
que  fué  en  la  Junta,  vecino  de  Madrid.  (ídem,  pág,  247.) 

En  otra  nota  de  los  exceptuados  del  Reino  condenados  por 
los  Sefiores  del  Consejo,  aparece  en  Madrid  Pedro  de  Sotoma* 
yor,  y  sentenciados  Juan  (^apata  y  D.  Juan  de  Mendoza,  hijo 
del  Cardenal  D.  ^edro  Gonzales  de  Mendoza.  Los  exceptuados 
de  Madrid  eran  diez  y  ocho,  y  loa  desterrados  diez  y  nueve, 
cuyos  nombres  y  oficios  se  detallan.  (ídem,  págs*  282,  284  y 
286.)  El  Emperador  perdonó,  á  suplicación  del  Reino,  á  Juan 
de  Quintana  y  á  Carcaxona.  (ídem,  pág.  291.)  Se  ocuparon  los 
oficios  siguientes:  el  Regimiento  de  Pedro  de  Losada,  la  Escri*- 
banía  de  número  de  Francisco  Mufioz  y  otra  Escribanía  de 
Juanín.  (ídem,  pág.  298.)  En  otra  Relación  do  los  bienes  que 
tenían  los  exceptuados,  se  hizo  constar  que  Fernando  de  Ma- 
drid,  cambiador,  después  de  exceptuado,  lo  perdonaron,  y  lo 
mismo  hicieron  con  Pedro  de  Madrid,  á  quien  se  califica  de 
gran  comunero.  £)8te  trocó  el  nombre  é  hizo  una  probanza  fal- 
sa, diciendo  que  él  era  mercader  y  otro  se  llamaba  Pedro  de 
Madrid,  y  debería  S.  M.  saber  la  verdad  y  castigarlo.  (ídem,  pá- 
gina 313.)  Losada  tenía  un  Juro  de  treinta  y  siete  mil  marave- 
dís, (ídem,  pág.  319.) 

La  villa  de  Madrid,  en  sesión  del  Concejo  de  10  de  Diciem* 
bre,  platicó  sobre  el  reintegro  de  pan  y  maravedís  que  se  hi- 
cieron en  tiempo  de  la  Comunidad,  y  so  nombró  á  la  Justicia, 
Regidores,  Predicador  y  otras  personas  para  que  buscasen  el 
medio,  diesen  su  parecer  y  se  juntasen  cada  día  á  las  dos. 
(ídem,  pág.  367.) 

Para  averiguar  los  dafios  causados  á  Juan  de  Vozmediano  en 


su 

R  ^f^*^?  '*"  Comonidades.  en  Toledo  y  Madrid,  «e  expidió 

cmdo  Adu«.  par.  que  hecha  informacién.  j  llamadas  y  oídaa 
^na  mi     "*"  *"**"*  cumplimiento  de  justicia.  (ídem,  pé- 

En  1524.  el  Tesorero  Pero  Alvarez  de  Montoya  entabló  de- 
^-uda  contra  el  Bachiller  Castillo  y  Juan  Negrete  por  dert^ 
toros  que  le  sacaron  para  correrlos  en  Madrid  S  sab^ ,.  ,X 

pado  de  To^!:"°l"T  t'  '''''"'''  ''  ^"•*~  P"*  «'  obis- 
pado de  Toledo.  A  mbos  fueron  condenados  a  pagar  seis  mU  ma- 
ravedís y  las  costas.  (ídem,  pág.  532) 

Eu  LO  d   Junio  de  1527  se  altó  el  destierro  á  Juan  Neerete 
vec.no  de  Madrid,  por  haber  cumplido  el  tiempo  de  cintC; 
de  su  condena;  y  en  una  nota  de  los  perdones  concedidos  par» 

vllun tadl's  Mtr     ''''"^'  ^^--"do  q«e  se  desterró  por 
Ij^n  vi  ""'^  *^^''  P^<»  '"*«  ^  -"««^O";  eí  perdón 

lí  Pobrl  T^'  ""T'^'  '*  P"^"^-'  y  ^""«'«^  Serrano,  por 
8er  pobres.  (ídem,  págs.  644  y  645.) 

do'^t.'ir'' K*''  TP'"""'**'  '^'  ''^*'*''  <!"«  «> »»«°  documenta- 
en  la  v^dÍrÍT'^f ''^  •"^^''"'«"^  ^«  '"  Comunidades 

prefinir  at      .   /    '/  í'"'"  *»"*"'"  """''^P"  «*«  »«^bajo 
preüminaral  estudio  de  los  códices  y  demás  documento,  en- 
contrados en  el  Archivo  del  Ayuntamiento  de  la  Viüa  y  Corte 
SnlTen":  '"P^^-^— '«-te  unos  mismas  ant 
iwlrí    ^   ^    .  ^"         '^'■'"'"^  P"*  P«^«^  apreciar  mejor  1. 


i 


845 


Documento  núm.  1  (<). 

Libro  de  Acuerdos  desde  24  de  Mayo  de  1520  hasta  8  de  Jaalo 
de  i521.  (Aróhivo  Manicipal  de  Madrid,  8.) 

Caaderuo  formado  por  veinte  folios,  todos  ellos  escritos  de  una 
misma  letra,  de  transición  de  ia  oortesaua  á  la  procesal»  propia 
de  la  época^  con  notas  marginales  de  la  misma  letra»  extracto  ó 
indicación  de  los  acuerdos  consignados»  y  algunas  de  ellas  de 
diferente  tinta,  si  bien  de  la  misma  letra  que  el  resto  del  docu- 
mento. 

La  mayoría  de  las  actas  de  las  sesiones  aparecen  autorizadas 
con  firmas  y  rúbricas  como  la  de  19  de  Mayo,  firmada  por  cEl 
Licenciado  Astudillo,»  con  otras  cuatro  rúbricas,  sucediendo  lo 
mismo  con  la  de  30  del  propio  mes.  En  la  mayoría  existen  so- 
lamente rúbricas,  y  son  bastantes  las  que  por  ningún  signo  es- 
tán autorizadas. 

Este  cuaderno  ó  libro  de  Actas  no  está  completo,  puesto  que 
en  su  folio  1.^  aparecen  cuatro  líneas,  continuación  de  una  se- 
sión anterior  á  la  de  19  de  Mayo  de  1520,  primera  que  se  en- 
cuentra completa,  no  obstante  lo  que  dice  en  las  cubiertas  del 
pergamino  de  que  empieza  en  24  de  Mayo  de  1520,  y  termina 
en  8  de  Junio  de  1521,  siendo  así  que  la  última  sesión  es  de  14 
de  Junio  de  1521»  y  ni  aun  allí  terminaba,  pues  está  incompleta 
la  carta  que  al  final  aparece,  y  más  adelante  se  reseñará. 

Confrontando  la  letra  de  este  cuaderno  con  la  de  una  decla- 
ración simple  que  se  dice  ser  de  Gaspar  Dávila,  Escribano  del 
Ayuntamiento  de  Madrid,  y  para  más  seguridad  con  las  minu- 
tas y  actuaciones  del  protocolo  que  abraza  los  afios  1494  á  1525, 
signado  P-239-17  del  mismo  Municipio,  en  cuyos  aftos  19  y  20 
era  Escribano  del  Concejo,  se  viene  en  conocimiento  de  que  fué 

(4)  El  trabajo  de  transcripción  paleográfica  de  los  documentos 
del  Ayuntamiento  de  Madrid,  ha  sido  realizado  por  D.  Miguel  Gó- 
mez del  Campillo,  individuo  del  Cuerpo  de  Archiveros,  Biblioteca* 
rios  y  Anticuarios,  que  presta  sus  servicios  en  el  Archivo  Histórico 
Nacional, 


r 


escrito  por  et  mismo  ] 
miemo  bace,  (le  ser  ai 
rizada. 

La  mayoria  de  los 
vodos,  a»D  ouando  to 
guardado  en  sitios  In^ 
y  carcomidos,  hacieu< 


Acta  de  la  sesión  de¡ 
dor  Aotoiiio  de  Astuc 
Duacióii  la  escritura  d 
{litio  en  24  de  Mayo. 


Senláa  del  d¡a  16.— 
dor  licenciado  de  asti 
Qer  e  fraDcisco  Raniir 
que  de  su  paresijer  u( 
ciones  de  toledo  fasta 
hasta  aqui]  yo  di  uut 
uu  houbie  de  toledo  : 
flores  Keg^dores  les  p 
da  les  paree<;¡o  que  t 
Vázquez  procurador ( 
vean  los  que  quisyen 
teren  de  no'  iiiostrars< 
meodadas,  sieudosn 


(!)  Se  hace  referen 
marón  acuerdos  rolscí 
Madrid,  o<:í  qtio  se  tía 
:(0  de  Mayo;  I,  i,  H.  9 
cieinbre  do  (520;  14,  1 
y  13  de  Junio  de  1o3l; 
sólo  se  enumeran  ios 
Comunidad. 


247 

Vázquez  procurador  de  pecheros  lo  qual  ellos  no  sabían  que  es 
mejor  que  la  vean  los  que  quisyeren  la  carta  y  los  capitules  por 
que  no  refi9ivan  escándalo  de  no  mostrársela. »] 

Sesión  del  día  18.— cEn  XVIII  de  junio  de  DXX  afios  estan- 
do ayuntados  los  señores  juan  ^apata  justicia  e  antonio  luzon  e 
pero  ^apata  e  francisco  de  herrera  e  pero  de  losada  Regidores  e 
miguel  de  luxan  e  pero  de  la  torre  e  el  bachiller  vera  e  sotoma- 
yor  e  fernand  arias  é  otros  muchos  de  los  cavalleros  e  escude- 
ros de  la  dicha  villa  e  juan  vazquez  e  estovan  rico  procurador  e 
seysmei  o  de  pecheros  e  otros  muchos  de  los  hombres  pecheros, 
otorgaron  cartas  para  segouia  e  toledo  en  respuesta  de  las  ques- 
creuieron  las  dichas  cibdades  como  las  ordenaren  el  bachiller 
castillo  e  fray  bernardino  e  francisco  de  herrera,  traxerónlas  e 
leyéronse  en  el  dicho  ayuntamyento  ante  todos  los  que  alli  se 
fallaron  que  son  los  syguientes  y  otorgáronlas,  el  comendador 
alouso  de  cárdenas  don  luys  laso,  juan  furtado  yñigo  lopez,  fer« 
nand  Ramírez  Rodrigo  pero  Qapata  de  cárdenas  Rodrigo  y  van 
de  vargas  pero  de  la  torre  el  bachiller  savedra  gonzalo  de  ca- 
9eres  el  bachiller  vera  pero  de  villanueva  juan  negrete  fernand 
arias  que  son  de  los  cavalleros  e  escuderos  de  la  dicha  villa  e 
con  juan  vazqoez  e  estevan  Rico  procurador  e  seysmero  de  pe- 
cheros e  pero  de  madrid  mercader  pero  move?  bernal juan 

de  madrid  ropero,  ayllon  cuchillero,  gonzalo  fernandez  herrero.  > 

Septiembre  de  1520. 

Sesión  del  día  25. — Reunido  el  Ayuntamiento  en  una  sala»  en- 
cima del  portal  de  la  iglesia  de  San  Salvador,  presidido  por  el 
Bachiller  Gregorio  del  Castillo,  Alcalde  Mayor  de  Madrid. 

Octubre  de  1520. 

Sesión  del  día  23.— «En  miércoles  veynte  tres  de  octubre  de 
quynientos  e  veynte  años  estando  en  la  sala  de  ayuntamiento 
los  señores  bachiller  gregorio  del  castillo  alcalde  mayor  en  la 
dicha  villa  e  antonio  de  luzon  e  francisco  de  forrera  Regidores 
e  don  luys  Rodríguez  de  toledo  «  pedrarias  añila  e  el  sefior 
juan  de  salmerón  e  el  li^en^iado  jarate  e  el  bachiller  savedra 


ti8 

letrado  de  la  v^la  e  francisco  de  prado  e  aloDso  de  prado  e  juan 

negrete  procurador  e  gonzalo  de  cayeres  e  diego  solano t 

cotorgaron  carta  para  segouia  en  respuesta  de  otra  quescriuio 

a  esta  villa »  cdeclararon  el  dicho  señor  francisco  de  berrera 

e  gonzalo  de  cayeres  que  porque  en  este  ayuntamiento  por  jus- 
ticia e  Regidores  e  diputados  se  acordó  que  se  escriuiese  a  la 
junta  a  los  sefiores  que  en  ella  residen  para  que  mandasen  e 
proveyesen  lo  que  se  avie  de  dar  al  alcayde  que  tiene  la  forta- 
leza desfca  villa  e  quinze  hombres  que  a  de  tener  continos  con 
un  teniente  que  ha  de  tener  de  los  dichos  quiuze  de  mas  de  las 
velas  de  que  a  de  ser  proveydo  para  la  dicha  aleatoria  que  an  de 
ser  doze  de  la  tierra  para  cada  noche  para  lo  qual  sus  mercedes 
proveyeron  que  aqui  en  esta  villa  se  oviese  informapion  de  lo  que 
avie  menester  para  esta  gente  y  que  se  le  diere  y  se  le  librase  en 
las  reutas  reales  pues  que  dellas  se  suele  pagar  e  queste  ayun- 
tamiento se  9ometio  a  ello  dos  que  vieren  lo  que  era  nespesario 
y  que  les  pare89ia  que  para  el  mautenymyento  y  quetacion? 
que  al  dicho  alcayde  y  tenyente  e  personas  dichas  contado  todo 
lo  que  asy  fuere  menester  para  todo  el  dicho  mautenymyento  e 
salario  de  las  dichas  personas  que  se  les  deve  dar  de  salario 
cada  un  año  o  a  razón  del  ciento  e  veynte  mili  maravedís  avien- 
do  en  la  dicha  alcafar  las  dichas  personas  e  questo  se  libre  al 
alcayde  de  la  dicha  alcapar  para  que  dello  el  pague  toda  la  di- 
cha gente  asy  de  mantenimiento  como  de  quetacion?=:Bodrigo 
de  herrera =Gouzalo  de  cayeres— salione  antonio  de  luzon  = 
acordaron  quel  procurador  de  la  villa  de  diez  ducados  a  Fran- 
cisco de  feruaudez  e  negrete  e  fernand  de  madrid  que  van  a 
entender  con  los  de  toledo  en  9Íertas  cosas  tocantes  a  esta  villa 
e  juan  arias.» 

Sesión  d^l  día  29.— cEn  lunes  XXIX  de  Otubre  de  DXX  a 
la  campana  tañyda  en  el  ayuutamyento  el  bachiller  Castillo  al- 
calde e  antonio  de  luzon,  e  antonio  de  alcocer  e  gonzalo  de  ca- 
yeres e  francisco  mexia  e  manuel  diaz  e  francisco  de  cren9Ía  e 
femando  de  paredes  e  francisco  de  madrid  cambiador  e  antou 
de  jaén  e  pero  de  madrid  mercader  e  gonzalo  douyedo  e  juan 
de  madrid  boticario  e  femando  de  madrid  cambiador  e  el  licen- 
ciado romero  e  juan  ruiz  cirujano  e  francisco  Rodríguez  escri- 
bano pubUco  e  francisco  de  la  torre  e  francisco  girón  escribano 


t49 

publico  e  el  bachiller  yftigo  de  savedra  letrado  de  la  villa  e  Ro- 
drigo paiomeqoe  e  juan  daza  mendez  e  alouso  morieco  e  Ro- 
drigo de  casero,  etc.,  todos  vecinos  de  la  dicha  villa  ese  dia  en 
el  dicho  ayuutamyento  presento  alonso  de  valdes  vecino  de  la 
dicha  villa  una  provisión  de  conducta  para  el  dicho  alonso  de 
valdes  para  que  pueda  fazer  en  esta  dicha  villa  trezientos  hom- 
bres de  ynfanteria  fue  obedecida  con  la  reverencia  e  obediencia 
deulda  e  en  quanto  al  eunaplinayento  el  dicho  licenciado  Ro- 
mero por  sy  e  en  nombre  de  los  suso  dichos  que  son  diputados 
de  sus  perrochyas  dixo  que  fasta  que  se  junten  en  su  congre- 
gación no  puede  responder  a  la  dicha  prouisyon  e  todos  los  suso 
dichos  justicia  e  Regidores  e  personas  suso  dichas  dixerou  que 
en  quanto  dicha  prouisyon  trahe  las  armas  e  ynsygnias  reales 
la  obedecían  e  en  lo  demás  quel  dicho  sefior  alcalde  en  nombre 
de  la  villa  de  su  respuesta  mas  largamente  por  escrito. ^otor- 
garon carta  para  el  alcalde  herrera  para  que  venga  a  esta  vi- 
lla. Otorgaron  carta  para  lo  que  están  enyllescas  en  que  les  di- 
gan que  an  visto  estos  la  carta  que  yá  saben  que  lo  primero  que 
les  dixeron  fue  que  ante  todas  cosas  se  pagasen  los  dafios  ques- 
tan  fechos  en  tierra  de  madrid  y  para  esto  licuaron  la  ynforma- 
Cion  que  se  fizo  y  juramento  de  las  partes  que  lo  recibieron  y 
allende  de  aquellos  [ilegible]  del  caso  de  la  yglesia  de  [ilegible] 
veynte  e  cinco  reales  que  luego  se  pague  esto  y  pagadose  fagan 
las  amistades  y  que  la  estruccion  de  los  dafios  lo  dexan  en  ma- 
nos del  sefior  juan  castillo.  Otorgóse  poder  para  juan  negrete  e 
francisco  ferrera  e  francisco  de  madrid  escribano  para  entender 
en  lo  de  juan  arias  conforme  al  poder  que  otorgo  toledo  que 
alli  fue  leydo.  Otorgóse  carta  para  el  duque  del  ynfantadgo  en 
que  le  fagan  saber  lo  que  se  faze  con  juan  arias  y  que  la  orde- 
ne el  alcalde  y  que  la  lleve  francisco  de  prado.  Acordaron  e 
mandaron  que  de  los  dineros  questan  depositados  en  poder  de 
lorenco  de  la  torre  se  tomen  dozientos  ducados  para  pagar  la 
gente  desta  villa  que  a  estado  en  tordesillas  y  que  se  den  a  fer- 
nando  de  madrid  cambyador  para  que  pague  la  dicha  gente  es- 
tos allende  de  otros  ciento  y  cincuenta  ducados  qoel  dicho  fer- 
nando  de  madrid  tenya  recebidos  para  faser  la  dicha  paga  que 
se  la  avien  tomado  del  dicho  deposito. » 


250 


Noyiembre  de  1520. 

Sesión  del  día  12.  — «Platicóse  sobre  la  gente  que  piden  loe 
señores  questan  eu  la  jauta  en  tordesyllas  y  sobrello  el  dicho 
señor  alcalde  dixo  que  su  paree^er  era  que  las  alteraciones  que 
en  este  Beyno  ny  son  notorias  y  los  daños  que  a  algunos  pue« 
blos  se  an  fecho  an  sydo  grandes  y  en  deseruicio  de  la  Reyna 

y  del  Rey  nuestros  señores  y  que [una  palabra  ilegible]  que 

la  Reyna  nuestra  señora  este  con  aquella  magestad  y  casa  que 
a  su  Real  persona  pertenece  y  que  sy  algunos  grandes  destos 
Reynos  se  apoderasen  en  tomar  a  su  magestad  serie  daño  into- 
lerable y  grande  escándalo  para  el  Reyno  y  que  los  procuradores 
questa  villa  enbío  fueron  con  el  poder  e  ynstruccion  queeta 
antel  escribano  de  ayuntamiento  lo  qual  es  tan  santo  y  justo 
como  dello  paresce  y  aun  dello  consta  la  lealtad  y  fidelidad 
questa  villa  tiene  al  seruicio  de  la  Reyna  e  Rey  nuestros  seño* 
res  y  por  esto  le  paréele  que  la  dicha  villa  deve  de  enbiar  toda 
la  gente  de  pie  y  de  caballo  que  pidiere  y  se  requiera  al  señor 
Juan  c^apata  o  al  capitán  que  la  villa  enbiare  en  forma  de  de- 
recho por  ante  escribano  publico  que  la  gente  que  llevare  sea 
para  que  la  Reyna  nuestra  señora  este  con  aquella  magestad 
que  a  su  Real  persona  se  deve  e  estén  en  seruicio  de  la  Reyna 
e  del  Bey  nuestros  señores  e  favorezcan  la  justicia  y  procuren 
su  Real  magestad  este  en  su  libertad  y  no  se  apodere  ningund 

grande  de  su  magestad (1)  para  questa  villa  enbiosus  pro* 

curadores  y (1)  la  dicha  gente  para  resistir  a  los  que  lo (1) 

e  procuren  en  todo  el  seruicio  de  la  Reina  e  Rey  nuestros  seño- 
res como  dicho  es  e  fazieudo...,.  (1).  El  dicho  señor  antonio  de 
alcocer  dixo  quel  a  dos  meses  y  medio  questa  malo  y  que  no 
sabe  ningunas  cosas  de  las  que  an  sucedido  en  madrid  de  pro- 
curadores ny  otra  cosa  ninguna  que  aora  le  llamaron  que  vi- 
niese a  Regimiento  que  dize  que  en  esto  e  en  todo  lo  demás  que 
quiere  todo  lo  que  madrid  quiere  por  que  piensa  que  aquello 
sera  lo  mejor.  El  dicho  juan  negrete  dixo  quel  en  nombre  desta 
villa  e  de  los  diputados  de  las  perroquias  questan  en  su  congre- 
gación a  do  se  suelen  ayuntar  requiere  a  los  dichos  señorea  que 

(1)    Roto  y  consumido  el  papel  del  documento. 


251 

por  quaulo  aquella  ^edula  de  la  junta  vino  que  eobien  la  gente 
que  por  la  dieba  cédula  se  les  pide  pues  para  seruicio  de  su  al- 
teza e  a  de  yr  a  donde  están  los  procuradores  que  esta  villa  en* 
byo.  El  dicbo  sefior  francisco  de  ferrera  dixo  que  el  tiene  a 
justicia  e  Regidores  por  villa  e  que  conforme  a  esto  su  paresper 
es  y  se  conforma  con  el  que  a  dado  el  diobo  señor  alcalde  e  que 
pide  que  los  Regidores  questan  dentro  de  las  dos  leguas  les  sea 
leyda  la  carta  de  la  junta  y  parecer  de  los  Regidores  que  aquí 
están  para  que  digan  lo  que  les  pares9e  por  questo  es  muy  ar- 
duo y  de  grande  ymportan9Ía  y  es  ra^oñ  que  con  mucba  dili- 
gencia se  provea  para  que  no  de  lugar  a  que  ningund  grande 
se  apodere  asy  de  la  Reyna  nuestra  senyora  como  de  otra  gen- 
te para  que  sea  dafio  des  tos  Rey  nos  y  que  para  la  paga  desta 
gente  que  se  espere  el  mensagero  questa  villa^tiene  enbyado  a 
la  junta  para  ver  lo  que  mandan  porque  de  una  manera  o  de 
otra  se  provean  de  dinero  para  que  todavía  la  gente  vaya. 
Acordaron  que  se  pregunte  a  los  procuradores  questan  en  la 
junta  lo  que  se  les  deve  conforme  á  lo  que  se  asento  con  ello». 
Nombraron  para  las  cuentas  que  aora  están  por  tomar  de  sisas 
y  emprestydos  e  del  mayordomo  al  señor  francisco  de  ferrera  e 
diego  solano  e  francisco  de  la  torre  e  fernand  yafiez.» 

Sesión  del  16  de  Novieinbre.-^tMñiídeíVon  que  vayan  ala  jun- 
ta trezientos  hombres  en  que  sean  los  ciento  de  la  villa  e  do- 
zientos  de  fuera  e  que  vayau  9incuenta  lan9as  dcUos  los  treinta 
del  señor  jnau  arias  y  que  lleven  en  los  de  a  pie  dos  vanderas. » 

Sesión  del  19  de  Noviembre,  —t  Requirió  el  señor  Juan  9apata 
a  los  dichos  señores  quel  juramento  que  se  enbyo  de  la  junta 
para  que  se  jurase  cu  esta  villa  que  ayer  juro  el  dicho  señor  juan 
9apata  e  otras  personas  que  sus  mercedes  manden  que  todos. los 
vecinos  desta  dicha  villa  fagan  el  dicho  juramento.» 

Sesión  del  20  de  Nvüiembfe. — c  Platicóse  sobre  ciertas  picas 
que  pide  la  cibdad  de  toledo  y  los  dichos  señores  francisco  de 
ferrera  e  pero  9apata  dizeron  que  requerían  e  requirieron  al  di- 
cho señor  alcalde  que  cumpla  el  requerimiento  que  les  tiene  fe- 
cho juan  negrete  procurador  general  para  que  no  se  den  las  di- 
chas armad.  ^Requirió  el  señor  pero  de  losada  que  le  despache 


tuego  para  que  se  vaya  a  la  junta  con  proteeta^íon  que  no  dee* 
pachaudole  todos  los  dias  que  aqui  se  detuuyere  sea  a  su  cargo 
e  que  el  gastóse  el  salario  que  le  da  la  villa  porque  tiene  oosta 
en  tordesillas. » 

Señón  dd  día  23. — Se  recibe  una  carta  de  8.  M.  con  la  nueva 
de  su  coronación,  acordándose  dar  las  gracias  por  la  señalada 
merced  que  hace  á  esta  villa. 

Sesión  dd  día  80. — c  Acordaron  que  se  de  al  seflor  juan  ^< 
pata  dos  quintales  de  poluora  e  que  an  por  bien  arova  e  media 
de  pólvora  que  se  le  avie  dado  para  llevar  a  tordesillas  esto  de 
la  pólvora  del  alcafar.» 

Diciembre  de  1520. 

SeHón  del  día  20. — Se  nombran  comisionados  que  vayan  á 
Alcalá  para  que  aprecien  los  dafios  que  se  hicieron  por  las  cosas 
de  la  Comunidad. 

Año  1521.— Enero. 

Sesión  del  día  3. — cGava  de  la  Comunidad.  Acordaron  que 
porque  la  cava  se  acabe  porqués  cosa  provechosa  para  el  pue- 
blo y  se  mando  repartir  por  la  villa  e  tierra  que  se  otorgan  car- 
tas para  los  lugares  de  señorío  que  gozan  de  los  territorios  para 
que  contribuyan  eu  ello  y  que  a  los  vecinos  desta  villa  questan 
por  repartir  se  les  reparta  para  que  contribuyan  eu  ello.» 

Mayo  de  1521. 

Sesión  del  día  16. — «En  Madrid  XV  dias  de  mayo  de  MDXXI 
años  estando  juntos  a  campana  tañida  en  la  sala  de  Ayunta- 
miento de  la  dicha  villa  los  señores  pero  suares  e  pero  ^apata  de 
cárdenas  Regidores  y  luys  rodrigues  de  toledo  e  juan  de  luxan 
e  miguel  de  luxan  e  juan  del  marmol  e  el  licenciado  bernal  dia- 
nez  e  el  liceu9Íado  de  mon9on  e  francisco  de  prado  e  alonso  de 
prado  e  juan  de  bitoria  e  miguel  de  saredo  e  francisco  de  are* 
valo  e  francisco  de  la  torre  e  Buy  dias  e  juan  de  salasar  e  fran- 


rr 


cisco  de  eren^ia  egonsalo  fernandez  e  francisco  gar9ia  diputados 
procuradores  e  Rodrigo  palomeque  e  domingo  lopes  e  pero  move 
e  Juan  cachorro  e  otros  muchos  veciuos  de  la  dicha  villa=spa* 
ree9Ío  en  el  dicho  Ayuntamiento  el  sefior  don  martin  de  acufia 
e  presento  una  prouision  de  la  Reyna  e  el  Rey  nuestros  seño- 
res firmada  de  los  señores  governadores  e  ^sellada  con  su  sello 
en  que  le  proveen  del  oficio  de  corregimiento  desta  villa  por 
tiempo  de  un  afio  fue  obede<;¡da  por  los  suso  dichos  con  la  revé- 
reuQia  e  obeden9Ía  deuida  e  en  quanto  al  cumplimiento  della 
recibieron  del  dicho  sefior  don  martin  el  juramento  acostum* 
brado  questa  al  fin  deste  libro  e  fecho  entregáronle  las  varas  de 

la  dicha  villa  e  juzgado  della  como  sus  altezas  mandan » 

cmandaron  notificar  al  mayordomo?  de  la  villa  que  faga  abrir 
las  puertas  de  la  villa=que  se  manda  quitar  la  sisa^racordoee 
quel  alcacar  entregue  el  bachiller  Castillo  a  la  persona  que  loe 
señores  gobernadores  enbyaren  a  mandar  conforme  a  la  cédula 

que  traben »=c  acordóse  que  para  esta  pascua  se  corran  en 

esta  villa  tres  toros  por  alegrías  de  la  paz.  > 

El  mismo  día  15  por  la  tarde,  «acordóse  que  se  de  manda- 
miento para  el  bachiller  Castillo  para  que  de  cuenta  conforme 
a  la  9edula  de  su  altera  de  las  armas  del  alcafar  la  qual  de  den- 
tro de  dos  dias  y  que  las  cobre  para  entregallas  para  que  se  pro- 
vea como  convenga. » 

Sesión  del  16. — 6e  nombra  una  Comisión  para  tomar  las  cuen- 
tas de  sisas  y  préstamos;  se  ordena  á  los  sexmeros  que  envíen 
las  cuentas  de  la  sisa  de  cada  lugar»  y  se  retiran  loe  libros  á 
Fernando  de  Madrid^  cambiador,  «porquel  no  esta  para  ver  laa 
cuentas  de  la  villa.» 

Sesión  del  día  18.— «Acordaron  que  entretanto  que  viene  el 
alcaide  se  de  a  la  gente  questa  en  el  alcafar  doze  camas  de  ropa 
con  tanto  quel  alcaide  de  seguridad  de  boluellas  luego  en  vi- 
niendo el  alcayde.>=<acordaron  que  quedando  en  mi  poder  un 
tresiado  autorizado  se  de  el  original  al  bachiller  Castillo  y  que 
se  otorgan  cartas  quel  dicho  bachiller  pidiere  en  favor  de  los 
vecinos  desta  villa  condenados  y  desterrados.» 

Sesión  del  dia  22. — «Dizeron  que  dan  por  ninguno  todo  lo 


254 

fecho  por  la  Comunidad  desta  villa  en  quauto  puedeu  e  de  de- 
recho deveu  esto  se  eutiende  salvo  sy  sus  alteras  o  esta  villa  se 
quisyere  aprovechar  eu  algo  de  lo  questuuiere  fecho  en  su  fa« 
uor  otorgado  por  questo  quiere  en  su  elección  destar  por  ello 
como  estar. » 

Sesión  del  día  24.— c  Presen  tose  la  cédula  de  sus  magestades 
firmada  de  los  señores  governadores  en  que  mandan  queseen* 
bien  a  navarra  dozientos  hombres,  fue  obedecida  e  en  quanto 
al  cumplymiento  dixeron  que  están  prestos  de  lo  complir  e  que 
acordavan  e  acordaron  que  se  enbien  los  dichos  doEientos  hom- 
bres y  se  de  forma  como  se  paguen  e  enbien  y  se  les  de  nove- 
cientos maravedís  por  mes=nombraron  por  capitán  de  la  di- 
cha gente  á  francisco  de  luxan  y  se  le  de  quarenta  ducados 
por  mes. » 

Sesión  del  día  25. — c  Acordaron  que  se  de  ropa  al  alca(jar  pot 
virtud  de  la  cédula  de  sus  magestades  dando  el  sefior  alcalde 
conocimyentos  a  los  que  las  dieren  de  se  las  bolber==dieron  car* 
go  de  cobrar  los  emprestados  a  francisco  de  prado  ealousocue* 
llo=requirio  autoü  dauila  procurador  de  Ja  villa  al  seüor  corre- 
gidor que  mande  cobrar  las  armas  que  dio  el  cardenal  a  veci- 
nos  dcsta  villa  del  Rey  y  las  que  compro  la  villa  con  dineros  de 
sus  propios  oyéronlo  e  quedándole  informa9Íou  al  sefior  Corre- 
gidor las  mandara  cobrar,  i 

Sesión  del  día  31. — «Pidió  el  señor  francisco  de  vargas  al  se- 
ñor Corregidor  que  por  quanto  ^ierta  madera  quel  tenia  en  su 
casa  la  Comunidad  desta  villa  se  la  saco  estando  el  en  la  guerra 
en  el  exer(,íito  en  seruy9Ío  do  sus  magestades  y  la  pusyeron  en 
la  torre  do  la  puerta  de  guadalajara  para  fortalecer  que  pide  al 
dicho  Señor  Corregidor  le  mande  tornar  su  madera  a  costa  de 
los  que  la  llevaron  tal  y  tan  buena  como  estava  quando  se  la 
tomaron  e  le  paguen  el  menoscabo  que  en  ello  oviere  y  ofreció- 
se a  dar  ynformacion  de  las  personas  que  lo  llevaron =a8y  mis- 
mo requirió  al  dicho  señor  Corregidor  que  por  quanto  en  esla 
villa  ay  una  prouysyon  de  los  Reyes  Católicos  por  la  qual  man- 
daron derribar  las  bóvedas  y  desfortalecer  la  dicha  torre  que  no 
se  tornase  a  fortalecer  y  asy  a  estado  much<f  tiempo  y  aora  el 


255 

I 

tiempo  quedta  villa  estuuo  alterada  se  fortaleció  por  los  de  la 
Comunidad  pide  que  mande  bolver  en  el  estado  que  la  proui- 
syon  manda  por  que  asy  cumple  a  seruicio  de  sus  alte9a3  y  bien 
desta  villa^los  dichos  señores  autonio  de  luson  y  pero  suarez 
dixeron  por  lo  que  toca  a  ellos  como  a  Regidores  que  en  quanto 
a  lo  que  dicho  senyor  francisco  de  vargas  pide  se  entenderá  que 
sy  no  es  de  lo  que  ay  puesto  e  labrado  en  lo  alto  déla  torre  que 
se  le  buelva  pero  que  sy  esta  puesto  en  lo  alto  de  la  dicha  torre 
o  labrado  en  manera  que  sea  en  pro  de  la  dicha  torre  que  se 
apre9Íe  el  valor  de  la  dicha  madera  e  se  lo  paguen  las  personas 
que  aili  ló  4ruxeron  o  la  villa  quien  a  ello  fuere  obligado=asy 
mismo  dixeron  que  en  quanto  a  lo  que  pide  que  se  desfortalezca 
la  dicha  torre  que  su  pares9er  es  que  no  solamente  este  como 
aora  esta  mas  aun  que  les  paresce  que  se  devrian  de  aderezar  e 
facer  su  bóveda  porque  dello  serian  sus  magestades  muy  ser- 
nidos  asy  para  la  pa9Íñca9Íon  deste  pueblo  como  para  el  bien 
suyo  y  otras  ne9esydades  que  se  ofrezcan  asy  para  car9el  de 
personas  priu9Ípales  como  para  la  guarda  desta  v¡lla=el  dicho 
señor  Corregidor  dixo  que  visto  el  dicho  pedymento  del  dicho 
señor  alcalde  y  el  pares9dr  de  los  dichos  señores  Regidores  quel 
avra  ÍQforma9Íou  de  la  madera  que  pide  y  vista  fara  justicia  y 
quauto  a  la  prouisyon  del  Rey  Católico  que  lo  vera  y  fara  jus- 
tÍ9Ía.> 

Sesión  dd  11  de  Junio,  Se  acuerda  enviar  cartas  á  los  Go- 
bernadores en  favor  de  los  desterrados. 

Sesión  del  14  de  /¿¿mío.— c Pidieron  los  dichos  señores  Regi- 
dores al  dicho  señor  teniente  que  mande  a  gonzalo  fernandeas 
escribano  publico  que  los  autos  que  antel  pasaron  como  escri- 
bano de  cierta  congrega9Íon  que  los  muestre  al  bachiller  vera 
letrado  de  la  villa  para  que  por  alli  se  vean  lo  que  la  villa  deve 
pedir  a  los  que  an  tenido  los  propios  de  la  villa  =:  mandaron  dar 
mandamientos  para  los  escribanos  para  que  den  fes  de  las  de- 
claraciones? que  antellos  se  an  puesto  al  bachiller  Castillo  e  a 
negrete=otorgaron  poder  general  para  todos  los  pleitos  e  cau- 
sas de  la  villa  e  especialmente  para  la  que  se  a  de  facer  de  la 
cédula  de  su  magestad  que  se  truxo  sobre  lo  de  castillo  e  ne- 
grete  para  que  los  soltasen  con  fían9as  de  la  faz  con  poder  de 

Tomo  xl  b 


tt6 

BOfltítuyr  a  todos  tres  jantamente  e  a  cada  uno  por  sy  in  to- 
lidam.» 

Termina  eate  libro  con  la  fianza  de  residencia  otorgada  por 
Martín  de  Acafia,  que  no  está  completa. 

Dentro  del  Libro  de  Acuerdos,  desde  24  de  Mayo  de  1520  has- 
ta 8  de  Junio  de  1521  que  acaba  de  resefiarse,  existen  saeltos 
tres  documentos  que  revisten  bastante  importancia  y  que  ínte- 
gros se  trasladap  á  continuación: 


Documento  niím,  2. 

Deelaraddn  simple  de  Gaspar  Dávila,  Escribano  qne  túé  del 
tamlenlo  de  esta  vUla«  sobre  acuerdos  que  tenia  dados  y  fimui- 
dos.  (4520-24.) 

Papel  sin  fecha,  letra  de  la  época  y  seguramente  de  mano  de 
Dávila,  como  puede  deducirse  confrontando  la  escritura  de  este 
documento  con  el  lAbro  de  Minutas  y  actuaciones  de  Escribanos 
del  Ayuntamiento  y  citado  anteriormente.  Está  en  el  Libro  de 
Acuerdos  ya  mencionado. 

«lo  que  yo  gaspar  dauila  digo  para  declarafion  de  ios  acuerdos 
que  tengo  dados  firmados  diziendo  como  testigo  la  verdad  es  lo  sy- 
guiente. 

que  la  costumbre  que  los  escribanos  de  concejo  an  tenido  antigua- 
mente en  esta  villa  y  aora  tengo  yo  el  dicho  escribano  es  qaando  los 
ayuntamientos  son  públicos  y  las  puertas  del  ayuntamiento  están 
abiertas  como  en  estos  acuerdos  estauan,  escreuir  todos  los  nombres 
de  los  que  vienen  a  ayuntamiento  o  a  lo  menos  de  aquellos  que  se 
pueden  escreuir  porque  algunos  entran  en  la  sala  y  sb  saleo  laego 
y  otros  por  no  saber  sus  nombres  o  por  no  ser  personas  de  cuenta 
no  se  üssyentan  en  el  libro. 

en  quanto  a  esto  yo  no  use  mi  oficio  libremente  ni  como  le  devia 
usar  porque  se  hallara  y  pare9e  por  los  registros  que  se  escríuye- 
ron  en  tiempo  de  altera9Íones  de  Comunidades  que  desde  que  se 
quitaron  las  varas  en  esta  villa  que  fue  a  diezisyete  de  junyo  deDXX 
basta  seys  de  setiembre  del  mismo  año  nunca  asente  en  los  aouer- 


S57 

dos  los  Dombres  de  los  qaestavan  por  jueses  ni  de  los  diputados  ni 
otras  persouas  que  y  van  a  los  ayuntamientos  porque  espresa  mente 
me  maidaroo  todos  los  que  allí  se  juntavan  que  no  les  escriuiese 
porque  veyan  que  era  mal  hecho  lo  que  se  l^iia  y  no  querían  pa- 
re89er  escritos  ni  firmados  en  semejantes  cosas  y  porque  yo  les  dixe 
que  no  podia  estar  allí  hasiendose  de  aquella  manera  me  mandaron 
que  como  escríuyente  y  no  como  escribano  pusiese  por  memoria  lo 
que  allí  pasava  y  yendome  del  ayuntamiento  me  tornaron  por  fuer- 
za para  ello. 

después  de  seys  de  setiembre  que  me  mandaron  escreuir  los  nom- 
bres de  ios  que  yvan  a  los  ayuntamientos  los  escreuian  y  se  haiian 
desta  manera. 

la  costumbre  que  los  escribanos  de  oonoejo  desta  villa  syempre 
an  tenido  de  escreuyr  los  acuerdos  de  los  ayuntamientos  y  yo  aora 
tengo  es  quando  el  corregidor  o  regidores  e  otros  se  juntan  en  con* 
cejo  publico  a  acordar  que  se  pague  qualquier  prestido  que  sus  ma* 
gestados  piden  o  otro  qualquier  pedido  para  pagar  gente  ó  mandar 
pagar  salarios  a  procuradores  de  cortes  o  se  faxen  repartimientos  de 
dineros  para  seguir  pleitos  o  para  otros  gastas  semejantes  escrive  en 
el  libro  todos  los  que  se  juntan  en  la  sala  de  ayuntamiento  y  todos 
juntos  se  escrive  que  acuerdan  que  se  faga  lo  que  se  pide  o  lo  que 
acuerdan  que  se  faga  y  sy  alguno  contradice  que  muchas  vezes  acá- 
he9e  contradecir  asyento  particularmente  aquel  voto  del  que  con- 
tradice y  que  no  es  en  aquello  y  como  tengo  dicho  aun  en  esto  no  se 
escriven  todos  syno  los  que  se  pueden  esoreuir  y  son  máscono9Ído8 
y  sy  alguna  contradÍ9Íon  ay  hacese  algunas  veces  estando  dentro  en 
la  sala  de  ayuntamiento  y  otras  veces  aoa  fuera  y  asyentalo  por  es- 
crito al  pie  de  los  acuerdos  o  autos  que  sobrelio  pasan  y  aunque  se. 
dice  que  lo  acordaron  todos  es  9Íerto  que  de  aquello  que  se  acuerda 
son  mas  sabidores  y  entienden  mas  en  ellos  unos  que  otros  y  aun 
ay  algunos  que  aunque  están  alli  y  se  escriven  no  entienden  ni  sa- 
ben lo  que  se  acuerda  que  se  haga,  estos  digo  que  son  los  que  no 
tienen  oficios  en  el  ayuntamiento. 

y  desta  manera  en  lo  que  toca  a  estos  aouerdos  que  yo  he  dado 
pueden  ser  agramados  los  que  en  ellos  están  sy  les  mandan  pagar 
las  tomas  de  dineros  o  otras  cosas  que  se  tomaron  porque  no  se  po- 
dían escreuir  todos  los  que  alli  yvan  y  dice  el  acuerdo  que  estavan 
ellos  y  otros  muchos  como  syempre  se  suele  poner  y  pagarían  los 
que  están  escritos  por  los  que  no  se  escriuieron  estando  todos  en  un 
ayuntamiento  y  aun  puede  ser  como  creo  ques  9Íerto  que  ay  algu- 
nos que  no  se  escriuyeron  que  son  mas  culpados  en  esto  que  los  que 
están  escritos. 


r 


y  aunque  algunos  do  1 
siesen  coniradczir  lo  qui 
acá  fuera  que  roe  dexian 
mirase  lo  que  Tasia  y  yo 
su  contradicion  y  ditien 
porque  veyeo  como  malí 
eu  lo  que  toca  al  acuei 
quo  se  lomasen  estos  dii 
dio  mas  qa-  oíros  y  aun 
no  estar  ynfi  rmados  do  l< 
avie  mucha  geate  y  graní 
ñeros  o  enbyese  gente  lof 
algunos  de  los  queslan  en 
goi;io9  y  escreuillos  allí  y 
de  quantos  se  fallieron  ei 
que  alli  enbian  al  tiempc 
o  repartimienlos  o  oíros  j 
tamieotos  fuera  de  su  vo 
fiento  o  doiientos  oficiale 
tenyan  questos  prin^ipali 
de  los  que  troyan  persona 
míenlo  en  los  primeros  ■ 
como  se  suelen  poner  y  ; 
escriviese  los  que  los  tray 
y  como  es  notorio  en  es 
con  este  dinero  y  para  loe 
tos  dineros  fueron  causa  i 
villa  que  en  ello  se  fallan 
tan  en  los  acuerdos,  pura 
lito  no  le  cometieron  solo! 
nos  dellos  no  fueran  ea  el 
y  fueron  tanlo  culpados  y 
aver  información  de  seys 
son  menester  de  lodos  esl 
pecha  para  que  estos  veai 
partan  lo  qae  se  lomo  ecb 
colpa  tuDo.» 


85^ 


Documento  nüm.  3. 

ExposleMn  elevada  á  SS.  HM.  por  los  vecinos  de  Madrid,  con  obje- 
to de  que  se  repartiesen  equitativamente  las  responsabilidades 
en  el  asanto  de  la  «toma»  de  seiscientos  mil  maravedís  á  Alvaro 
de  Mena  en  tiempo  de  Comunidades.  (Sin  fecha.) 

Papel  8ÍD  fecha,  letra  de  la  época;  está  en  el  Libro  de  Acaer^ 
do8f  desde  24  de  Mayo  de  1520  á  8  de  Janio  de  1521, 

muy  poderosos  seño7'es, 

«Los  vecinos  de  la  villa  de  madrid  que  se  fallaron  escriptosen  los 
acuerdos  de  las  tomas  que  se  hizieron  en  lienpodeGomunydad,  be^ 
san  las  manos  de  vuestras  magestades  y  dizen  que  ya  vuestras  ma- 
gestades  saben  en  como  sobre  la  toma  que  se  hizo  de  los  seysolentos 
mili  maravedís  a  al  varo  de  mena  vecino  de  la  dicha  villa  en  el  tiem- 
po de  las  alteraciones  pasadas  vuestras  magestades  embiaron  un 
jues  comisario  para  que  las  hiziese  bolver  e  pagar  a  las  personas 
que  fueron  en  votar  e  acordar  de  tomar  los  dichos  maravedís  e  como 
las  personas  que  esto  acordaron  e  votaron  muchos  dellos  se  agravian 
que  la  gente  de  comunidad  e  que  andaba  en  alborotos  les  bazlan 
firmar  por  fuerza  los  tales  acuerdos  de  tomas  e  gastos  y  aun  con 
ellos  muchos  de  los  que  regibieron  los  dichos  dineros  e  en  cuyo  pro- 
vecho e  utilidad  se  convirtió  e  los  que  lo  acordaron  por  hallarse  es- 
critos en  los  dichos  acuerdos  se  les  piden  los  dichos  maravedís  sin 
aver  re9eb¡do  cosa  alguna  dellos  ocurrieron  a  la  dicha  Justicia  e 
Regidores  para  que  desto  se  hiiieso  rela9Íon  a  vuestras  magestades 
e  que  se  suplicase  lo  mandasen  probeer  por  manera  que  los  dichos 
maravedís  se  cobren  no  solamente  de  los  que  fueron  culpados  en 
los  dichos  acuerdos  mas  aun  también  de  las  personas  que  recibieron 
e  a  quien  se  dio  pues  la  oabsa  para  que  lo  recibieron  fue  ynjusta 
torpe  y  fea. 

Suplíoan  a  vuestras  magestades  lo  manden  probeer  oomo  mas  su 
seruicío  sea  y  no  cargue  todo  sobre  los  que  lo  acordaron  porque  ha- 
oiendose  desta  manera  pues  son  las  personas  que  esto  recibieron 
muchas  en  cuyo  provecho  e  utilidad  se  convirtió  el  dicho  dinero  y 
no  se  escusan  ni  pueden  esousar  con  dexir  que  la  comisión  dirigida 
al  dicho  jaez  se  entiende  a  los  que  lo  votaron  y  acordaron  e  manda^ 


ron  tomar  y  no  con  li 

e  los  re9Íbieron  porqi 
ju«z  alguno  do  proco 


FxposIclÓB  Frcha  á  7 
IwRsableB  ie  los  t 
«iltí  los  qoe  direcl 
personas  á  qoiene 
alendo  su  volunlai 

Pape),  letra  de  li 


■la  jnsticia  n  regiii 
de  pecheros  de  la  vil 
sadas  en  la  dicha  vil 
e  otras  cosas  asi  de  ' 
los  propios  e  rentas 
alganas  personas  ve 
te  dallo  en  cosas  de 
pasados  uuo  y  mtioh 
ta  villa  e  su  tierra  ) 
rece  aver  sydoen  ^ 
aunque  ellos  son  de 
quien  pasaron  lus  di 
xidad  y  asy  lo  dise  I 
pales  alborotadores ; 
hallado  allí  presente 
se  quedan  sin  ning 
acuerdos  se  agrauiai 
sonas  muy  enemigíti 
forjados  y  por  justo 
aquello  y  porque  iw 
de  los  vecinos  dest» 
las  cosas  pasadas  no 
en  lo  que  fitíeron, 


suplioamos  a  maestra  magostad  aya  por  bien  quo  so  raparla  todo 
lo  que  dicho  es  en  las  personas  que  re9Íb¡eron  dineros  y  pan  y  otras 
cosas  de  lo  tomado  y  en  aquellas  personas  que  notoriamente  se  pro- 
uare  ser  alborotadores  y  comuneros  y  aver  entendido  en  otras  co- 
sas aunque  no  se  prueve  aver  estado  ni  yntervenido  en  los  dichos 
acuerdos  y  tomas  pues  dieron  ocasión  a  eilo,  juntamente  con  los  que 
parecieren  culpados  por  ios  dichos  acuerdos  e  tomas,  en  lo  que 
vuestras  magestades  nos  fara  bien  e  merced.  De  madríd  siete  dias 
de  mayo  de  quinientos  e  veinte  e  tres  años.» 


Documento  núm.  5. 

tHInatas  y  actnaclonea  de  Escribanos  del  AynnCaniieBto.  (1494, 
U95,  4501,  4503,  4503,  1549,  4520,  4534,  4522,  4523,  45240— 
(Archivo  Municipal  de  Madrid,  P.,  239-47.) 

Del  tamaño  4.^  regular  español,  y  caidadosamente  encuader- 
nado  en  pergamiDo,  está  formado  este  libro  de  diversos  cuader^ 
nos  correspondientes  á  los  afios  indicados,  escritos  todos  ellos 
en  letra  característica  de  su  época,  y  la  mayor  parte  de  mano 
de  Qaspar  Dávila,  Escribano  del  Ayuntamiento,  con  ob  total 
de  587  folios. 

Hasta  el  199  nada  se  encuentra  referente  á  la  Comunidad  de 
Madrid.  Desde  este  folio  al  247  inclusive^  puede  decirse  que  á 
ella  se  refieren  únicamente,  y  estos  folios  (de  tamafio  una  mi- 
tad menor  que  los  restantes)  son  á  manera  de  agenda  ó  libro  de 
memorias,  en  que  el  Escribano  Dávila  iba  consignando  día  por 
día  cuanto  de  algún  interés  ocurría  en  la  villa,  así  como  tam- 
bién de  cuantos  acuerdos  tomaba  el  Ayuntamiento  y  el  modo 
de  ejecutarlos,  siendo  sumamente  interesantes  la  mayor  parte 
de  los  datos  que  en  él  aparecen  para  conocer  los  procedimien- 
tos con  que  se  llevó  á  cabo  el  levantamiento,  y  en  algunas  oca- 
siones hasta  la  vida  íntima  de  los  personajes  relacionados  más 
ó  menos  directamente  con  este  suceso. 

Desde  el  folio  248  hasta  el  final  (del  tamafio  regalar  del  li- 
bro) son  verdaderos  libros  de  actas,  escritos  sin  duda  alguna 
con  carácter  más  oficial  que  el  pequeño  cuaderno  anterior, 


puesto  que  en  ellos  ap 
zsD  las  Besiones.  Es  d' 
toa,  después  de  las  fec 
calde,  Regidores  y  dec 
es  el  acta  de  una  sesi 
aglomerados  y  coufuii< 
letra  más  pequeQa  quE 
tante  eutre  el  eucabei 
tos  nombres  se  hubies 
arbitrio  de  la  pereoua 
liada  teudría  de  extra: 
gado  por  Dávila  en  la 
Mezclados  cou  estas 
orden  cronológico,  se 
los  arrendatarios  de  If 
lares  (entre  éstos  nno 
se  dedicaba  al  servici( 
rtosos  pormenores);  p< 
porreferiree  lünicamen 
Municipal. 

Fecha  poslerior  al  16 1 
do  (4)  haza  pleito  ornen; 
ñores  antoDÍo  de  Iuzoq 
o  el  alameda  vezinos  e 
estara  en  esta  fortaleza 
e  estara  en  ella  al  bien 
e  procurara  que  ningún 
fuere  reflba  agraaio  e  ( 
bastimentos  algunos  la! 
de  noche  antes  el  bastii 
ntmienlD  ordinario  y  qt 
se  trata  en  que  poilrian 
o  a  alguQ  vecino  partici 
ta  villa  para  qaa  sobrel 
soaa  alguna  reciba  daK' 
res^era  y  asi  mismo  qm 

(i)    Pero  de  Toledo  - 


263 

leza  mas  de  la  que  al  présenle  tiene  y  a^y  inismo  que  al  presente 
están  en  la  dicha  fortaleza  (1). 

)»en  XIX  de  Junio  de  DXX  (fol.  SOO  vuelto)  ante  los  diputados 
leyóse  una  carta  quel  alcalde  herrera  enbio  a  su  muger  e  dixeron 
quel  dicho  alcalde  se  vaya  mucho  en  bueo  ora  su  camino  y  si  la  se- 
ñora doña  ana  su  muger  se  quysiere  yr  que  se  pueda  yr  e  vayan 
desta  villa. 

»el  dicho  dia  [49  de  Junio  de  4520]  (fol.  204)  pares9Ío  francisco  de 
robledo  e  pero  de  eren9ia  en  nombre  de  la  perroqoia  de  san  martin 
dixeron  que  en  quanto  toca  al  asyento  que  se  a  de  tomar  con  el  al- 
oayde  del  alca9ar  desta  villa  (2)  que  quieren  que  con  segovya  e  to- 
ledo  se  comunique  la  fori|l  que  oy  se  concertó  sobrello  para  que 
visto  su  pare9er  faran  lo  le  les  pares9Íere  y  sy  no  quysieren  enbiar 
mensagero  quellos  le  en.  j^^ran. 

»en  XX  de  junio  de  DXX  (fol.  204  vuelto)  ante  el  escribano  e  tes- 
tigos yuso  escritos  por  el  señor  juan  9apata  corregidor  (3)  se  toma- 
ron en  cas  de  señor  domingo  furtado  vcynte  e  seys  paveses  e  diesy- 
siete  picas  que  en  su  casa  avie  y  el  dicho  señor  juan  9apata  re9Íbio 
juramento  por  dios  e  por  sancta  maria  sobre  la  señal  de  la  cruz  en 
forma  de  derecho  e  fizo  pleito  omenaje  una  y  dos  e  tres  vezes  que  las 
dichas  armas  e  otras  diez  pares  de  cora9as  e  las  que  mas  tiene  pa- 
ra defensa  de  su  persona  las  toma  para  defensa  y  seruicios  de  sus 
altezas  y  de  la  villa  e  que  no  se  absentaran  desta  villa  syn  licencia 
como  esta  acordado  de  que  fueron  testigos  juan  negreta  e  fernand  de 
madrid  escribano  y  vecinos  de  la  dicha  villa. 

Dcn  la  villa  de  madrid  XX  dias  de  junyo  de  DXX  años  requirió  el 
dicho  señor  juan  9apata  corregidor  a  alonso  cardiel  vecino  de  la  di- 
cha villa  que  todas  las  armas  asy  petos  e  coseletes  como  otras  armas 
que  tiene  en  su  poder  de  las  quel  cardenal  que  santa  gloria  haya  dio 
a  vecinos  desta  villa  que  las  de  o  entregue  al  dicho  señor  juan  9a- 
pata  para  quel  faga  deltas  lo  que  fuere  menester  para  seru¡9Ío  de  su 
alteza  e  defensa  e  bien  e  pacifica9Íon  desta  villa  lo  qual  dixo  que  le 
mandava  e  mando  por  quanto  asy  cumplía  a  seruÍ9Ío  de  sus  alte9as 
y  pacifica9Íon  desta  villa  como  dicho  es==:el  dicho  alonso  cardiel 

(4)  El  17  de  Junio  de  1520  se  proclamó  la  Comunidad  de  Madrid, 
destituyendo  al  Corregidor,  licenciado  Antonio  Astudillo,  vecino  de 
Burgos.  Se  contestaron  cartas  de  Toledo  y  Segovia  de  26  de  Febre- 
ro adhiriéndose  al  movimiento  iniciado  en  dichas  ciudades. 

(2)  Era  Alcayde  por  el  Rey,  Francisco  Vargas. 

(3)  Fué  después  Capitán  General  de  las  fuerzas  populares  de 
Madrid  i 


diXD  qael  recibió  en  e 

corregidor  que  fue  dea 
de  su  altesa  e  el  las  di 
por  el  licenciado  varg 
de  lea  pedir  al  dicho  i 
ciado  vargiB  que  lien< 
das  e)  esta  presto  de  I 
luego  ira  a  ello,  el  dic 
tamieato  que  venido  < 
roa  y  fraacisco  rodrig 
—el  dicho  dia  juraroi 
alooso  oardiel  que  eo 
seraycio  de  sus  alteza 
de  que  fueron  testigo! 

el  dtcbo  dia  estando 
Joan  9<ipata  requirió  t 
que  le  de  e  entregue  I 
oal  que  santa  t^loria  b 
poder,  para  que  ios  te 
ro  desta  villa  e  de  la  di 
moDdragon  dixo  que  ] 
ta  con  vara  de  justici. 
seysinero  le  veoyun  a 
de  la  Comunidad  dest 
alea;ar  en  quanto  fue 
mas  que  alonso  cardit 
su  áltela  e  que  sobre 
ría  dixo  que  las  arma: 
chas  son  ;iento  y  ;in{ 
que  en  su  poder  no  ai 
mas  de  que  fueron  tef 

el  dicho  dia  el  díclii 
(apata  ciento  e  treynt 
cardiel  de  licencia  e  as 
espaldares  lasquales  d 

■  en  XX  de  junyo  d 
que  alfB  la  carfeleriit  . 
encarcelado  en  cas  de 
de  quisyere. 

(1)  Habla  sido  leír 
ció  el  movimienlo.  Fu 


el  dicho  dia  XX  de  janyo  estando  juntos  los  diputados  fue  leyda 
una  carta  del  alcalde  ferrera  que  queda  en  mi  poder  y  fue  respon* 
dido  a  ella  que  esorivan  agradeciéndole  en  qoanto  lo  que  en  ella  d¡- 
se  e  pidiéndole  por  merced  que  lo  mas  presto  que  se  pueda  venga  a 
esta  villa  y  que  si  después  de  venido  se  quisyere  yr  y  llevar  su 
muger  e  casa  que  lo  pueda  baxer  y  que  la  carta  ordene  el  bachiller 
castillo. 

acordaron  que  de  la  dicha  carta  se  de  tresladoa  los  diputados  pa- 
ra que  cada  uno  en  su  perrochia  lo  faga  saber,  que  de  la  carta  de 
toledo  se  de  traslado  a  quien  le  pidiere. 

en  XXII  de  junyo  de  DXX  el  señor  corregidor  juan  fapata  man- 
do que  yo  notifique  a  francisco  de  herrera  Regidor  desta  villa  que 
esta  tarde  a  las  dos  vaya  al  ayuntamiento  e  a  los  otros  ayuntamien^ 
tos  que  se  fizieren  de  aqui  adelante  por  que  asy  cumple  a  servicio 
de  su  alteía  e  pacifica9Íon  deste  pueblo  por  que  asi  se  lo  an  pedido 
e  requerido  al  dicho  señor  juan  gapata  muchos  diputados  e  vecinos 

desta  villa  lo  qual de  cien  mili  maravedís  para  la  causa  de  su 

alteza.»  (Fué  notificado  en  el  mismo  dia.) 

«En  XXII  de  junyo  dieron  cargo  a  pero  darze  e  pero  de  eren9ia 
e  juan  vasquez  que  fagan  el  repartimiento  de  las  guardas  conmigo  e 
que  se  señale  lugar  y  ora  y  sy  no  vieren  con  los  que  quisyeren  se 
faga. 

en  madrid  XXIU  de  junyo  de  DXX  alonso  cardiel  vecino  de  la 
dicha  villa  dio  e  entrego  a  diego  lopez  criado  del  señor  juan  9apata 
corregidor  para  que  los  diese  al  dicho  juan  9apata  9Ínco  coseletes 
enteros  con  sus  espaldares  y  treze  espaldares  e  dezinueve  petos  los 
quales  llevo  el  dicho  diego  lopez  para  lo  dar  al  dicho  juan  9apata. 

el  dicho  dia  juan  vazquez  procurador  e  juan  negrete  (1)  e  juan  de 
madrid  diputados  de  sus  perrochias  en  nombre  de  la  Comunidad  di* 
xeron  e  requirieron  al  señor  francisco  de  herrera  Regidor  de  la  di- 
cha villa  que  por  quanto  cumple  al  seruicio  de  sus  altezas  e  bien  de 
la  Comunidad  e  pacificación  delia  que  vaya  a  todos  los  ayunta- 
mientos porque  de  otra  manera  se  recre9eran  escándalos  e  pi- 
diéronlo por  testimonio,  el  dicho  francisco  de  herrera  dixo  quel 
esta  malo  y  dize  que  todo  lo  que  los  Regidores  y  diputados  vieren 
ques  menester  para  le  seruicio  de  su  alteza  e  bien  común  desta  vi- 
lla quel  lo  avra  por  bueno  e  lo  jurara  e  firmara  e  morirá  en  ello  e 
que  sy  es  menester  su  voto  que  le  da  al  señor  antonio  de  luzon  por 
quanto  esta  muy  malo  e  no  puede  yr  alia. 

(1)  Fué  el  hombre  de  acción  de  la  revolución,  y  después  se  le 
confió  el  cargo  de  Procurador  general. 


«n  XXV  d«  ja 
garon  cartas  pai 

este  dio  acord 
ditlo  y  que  vaya 
Bada  Regidores 
perrochias  e  jua 

e  yendo  a  lo  s 
dios  Juan  vazqu 
e  a?ien  porÍ)uei 
e  sy  ue^esario  ei 

en  XXVI  de  jt 
Juan  negrete  e  g 
dixeroD  al  dicho 
fer  su  mandami 
las  siete  que  viei 
le  ohedectr  e  eut¡ 
e  ayuda  que  les 
damientos  e  que 
dido  en  Tablar  a 
vino  ayer  esta  o^ 

e|  dicho  se&or 
era  mas  cumptii 
no  an  traído  las 
regidores  pero  9¡ 
cene  I  a  do  herrera 
{apata  e  fernand 
dores  de  pechera 
tiene  y  que  oye 

los  suso  dicho: 
como  ayer  le  req 
para  ello  se  le  de 
villa  e  por  lodos 
comysyon  que  ai 
oíros  todos  no  vi 
cosas  que  cumplí 
e  pidieron  por  le 
se  lo  mande  asy 

(1)  Las  cartai 
seBor  de  Guadal; 

(2)  La  Puerta 
este  nombre. 


267 

el  dicho  señor  licenciado  dixo  que  no  ve  poder  ninguno  porque 
el  que  yo  de  allende  que  de  derecho  no  haze  pri>vBni;a  syu  estar 
synado  e  con  testigos  empero  sy  este  poder  es  bastante  para  hazer 
lo  que  dizen  o  pedir  lo  que  piden  los  dichos  cavalleros  no  lo  saben 
por  no  ser  letrados  que  Düinda  a  mi  el  dicho  escribano  que  le  tray- 
ge  el  dicho  poder  synado  e  que  lo  vera  sy  es  bastante  e  visto  dará 
mas  largamente  su  respuesta  e  fasta  que  la  demanda  qtio  no  se  da 
testimonio  alguno.» 

En  36  de  Junio.  (Fols.  308  vuelto  y  siguientes.} — «dixeron  que  por- 
que al  presento  ven  que  en  esta  villa  no  ay  justicia  ordinaria  para 
exer;er  la  jurisdi^ion  ciuil  o  crímíDal  desta  villa  e  su  tierra  e  an 
íeoho  pierios  requerimientos  al  li^enoiado  astudiUo  al  quaL  auien 
recebido  eo  esta  villa  por  corregidor  e  aquellos  non  obstantes  veen 
que  no  exerce  la  justicia,  quellos  todos  juntos  en  nombre  deate  pue- 
blo porque  en  no  aver  justicia  su  alteza  seria  deseruido  y  esta  villa 
no  estarla  en  la  paz  e  sosiego  que  se  requiere  quellos  joatameate 
que  representan  todo  el  pueblo  eligen  por  alcalde  ordinario  de  la 
dioba  villa  e  su  tierra  al  bachiller  gragorio  del  castillo  (4 )  al  qual  daa 
poder  on  nombre  de  todo  el  pueblo  para  que  pueda  esercer  la  jus- 
ticia ciuil  e  criminal  alta  e  baxa  de  qualquier  calidad  que  sea  en 
esta  villa  e  su  tierra  al  qual  mandaron  que  faga  el  juramento  questa 
villa  suele  tomar  a  los  juezes  e  do  fiao^íis  bastantes  que  fara  resi- 
dencias conforme  a  derecho  e  a  las  leyes  deslos  Reynos  el  qual  po- 
der le  dan  fasta  tanto  quel  dicho  licenciado  astudillo  o  otra  persona 
que  por  su  alteza  fuere  mandado  venga  a  exerfer  la  diclia  justicia, 
e  nombran  por  alguaziles  desLa  villa  a  Kuy  diaz  e  a  fernand  arias  a 
los  quellos  mandan  que  fagan  el  mism}  juramento  e  den  las  dichas 
íianc<is  e  por  alguazil  de  la  tierr.i  a  alooso  ds  morales  e  faga  el  di- 
cho juramento  e  de  las  dichas  fianzas.» 

Día  38de  Junio.  (Fi't-  SI  O  vuelto.) — «acordaron  en  la  orden  queso 
a  de  tener  en  la  sysa  que  se  a  de  echar  entiendan  en  ella  femando 
(le  madrid  cambiador  o  anión  franco  y  juan  vazquez  y  que  se  eche 
en  carne  y  pescado  (2J.n 

En  el  mÍsmodiaS8(fol.Sf  1)seda  un  pregón  para  que  se  íoscribaa 
los  que  quieran,  para  cuando  hubiere  necesidad  de  salir  de  la  villa. 

(1)  El  cargo  de  Alcalde  mayor  de  la  villa  (aé  conferido  por  el 
Ayuntamiento  al  Bachiller  Gregorio  del  Castillo  eo  sesión  de  ÍG  de 
Junio  de  1620. 

(■i)  La  sisa  fué  la  primera  contribución  que  echó  la  Comunidad 
á  Madrid  y  á  su  tierra,  á  aquella  el  enarto,  y  los  otros  tres  cuartos 
á  la  tierra,  como  se  solía  hacer. 


t69 

cia  que  vaya  syn  geote  y  ay  füeae  oon  gente  o  alboroto  qael  e  los 
que  fueron  sean  desterrados  desta  villa  e  su  tierra. 

que  quaiquiera  persona  que  díxere  que  sabe  alguna  cosaque  cum- 
ple a  la  Comunidad  o  a  alguna  persona  de  la  villa  a  de  dar  razón  su- 
ficiente de  como  lo  sabn  y  sy  no  diere  raion  de  como  lo  sabe  le  sean 
dados  9Íen  azotes  publicamente  (4). 

que  ninguna  persona  se  junte  en  corrillos  en  son  de  alboroto  en 
la  placa  ny  en  otra  parte  sy  no  lo  que  quysieren  pedir  lo  pidan  a 
su  diputado  o  a  la  justicia  y  los  que  se  juntaren  en  corrillos  por  son 
de  alboroto  sean  desterrados  desta  villa  e  6u  tierra,  lo  qual  se  man- 
do pregonar  publicamente.» 

En  43  de  Julio  se  reparte  trigo  de  la  villa  á  los  panaderos. 

«el  dicho  día  [14  Julio]  el  dicbo  alcalde  mando  notificar  a  fernand 
ramirez  Regidor  que  por  quanto  el  le  mando  que  no  saliese  desta 
villa,  ante  femando  de  madrid  escribano  o  ciertas  protestaciones? 
quel  alego  que  avie  de  yr  a  la  fortaleza  de  salabre&a  do  es  aioayde 
a  la  bastecer  e  fizo  ciertas  protestaciones,  quel  le  da  licencia  para 
que  pueda  yr  a  la  dicha  fortaleza  contando  que  antes  que  vaya  jure 
que  su  camino  es  para  la  dicha  fortaleza. 

el  dicho  dia  yo  el  dicho  escribano  lo  notifique  al  dicho  señor  fer- 
nand ramirez  el  qual  dixo  que  pedia  la  licencia  como  pedido  la  tie- 
ne syn  nynguna  condición  por  quel  a  de  yr  a  salobreña  y  primero  a 
donde  esta  el  governador  e  el  consejo  para  pedir  las  cosas  necesa- 
rias que  cumplen  a  la  dicha  fortaleza  e  en  despachándose  se  yra  a 
la  dicha  fortaleza  o  a  donde  el  dicho  governador  le  mande.» 

En  4  4  de  Julio  se  entregan  al  bachiller  Castillo  cantidades  por  va- 
lor de  más  de  20.000  maravedís  «para  los  dar  a  quien  fuere  acor- 
dado por  la  villa.» 

«en  XV  de  julio  (foL  S23  vuelto)  acordóse  que  se  escriba  al  gover- 
nador y  que  faciéndole  saber  la  carta  que  escriuio  segouia  y  supli- 
cando que  no  se  Heve  el  camino  que  se  lleva  contra  segouia  (S). 

los  dineros  que  se  an  de  prestar  para  pagar  la  gente  (fol.  S24): 

el  señor  pero  capata  señor  de  baraxas  treynta  y  cin<M>  ducados. 

Juan  diaz  delgado  clon  ducados. 

cruzado  cincuenta  ducados. 

doña  martina  cincuenta  ducados. 

nyculas  docaña  veynte  ducados. 

(4)  La  pena  era  tan  arbitraria  como  injusta  y  rerela  gran  des* 
confianza  en  el  movimiento. 

(2)  Estos  acuerdos  prueban  la  inteligencia  que  Madrid  tenia  con 
Toledo  y  Segovia. 


los  lijos 
pero  áo 
juao  ma 
Teraand 
(;oniei  d 
fraacisc 
juao  oei 
pero  da  I 
diego  á( 
pero  de 
mastre 
rodrigo 
goDzalo 
Juan  roí 
cardiel  < 
franciso 
Juan  fer 
don  jua 
diego  di 
miguel  < 
la  seíioi 
alonso  ( 
la  de  ju 
anloDÍo 
manuel 
diego  d< 
are va  lo 
aluai'o  ( 
«LÍQ  X\ 
del  setior 
reto  e  so  ( 
fraaciscD  i 
junto  a  sa 
poder  canr 
No  cont 
«el  dich 
re9Íbio  ja 
fue  progui 

(I)    Me 

del  célebr 
tinto  del  i 


2r< 

Juan  D«grete  dixo  qae  lo  que  detlo  sabe  es  qaestando  esla  mañana 
en  la  piafa  juan  aegreto  o  marcos  e  Juan  de  madrid  naj'arano  e  Juan 
de  las  risas  estauan  dando  bases  y  detiea  los  dichos  Juan  de  las 
Risas  e  juan  de  madrid  e  marcos  monte  al  dicho  jnan  negrete  qae 
porque  les  avie  feoUo  tan  gran  lacaSeria  e  el  dicho  juan  negreta 
dlxo  quel  tenya  el  pardo  e  le  avio  de  guardar  e  non  avie  nadie  de 
sacar  nadie  lefia  del  e  le  dixo  juan  de  las  risas  stonccs  vuestro  eu- 
ñado  fÍ2o  muy  grand  taoa&eria  e  es  un  grand  tacaño  salteador  y  vos 
también  y  Tuzeros  lo  he  conocer  de  vuestra  persona  a  la  mia  e  el 
dicho  negrete  dixo  que  callase  que  no  avie  de  alborotar  el  pueblo 
y  atoncos  se  metieron  en  medio  este  testigo  e  otros  o  los  pusieron 
en  pas.» 

«en  X\  de  julio  [M.  330)  mandaron  que  en  la  causa  de  juan 
de  las  rivas  e  los  otros  que  an  excedido  en  lo  del  pardo  e  otras  cosas 
que  porque  se  agrauian  los  suso  dichos  que  toca  a  negrete  que  es 
sn  pariente  del  alcalde  que  tome  por  acompaílado  el  alcalde  al  ba- 
chiller savedra. 

acordóse  que  se  le  enbiea  a  don  femando  ciertas  armas  que  se  le 
lomaron  e  una  carta  de  la  villa  como  la  ordenase  el  alcalde. 

Acordóse  que  se  buelvan  los  cavallos  a  los  vecinos  de  la  tierra 
que  los  tienen  en  esta  villa  con  que  deu  seguridad  quo  los  traygan 
lUígo  que  se  los  pidieren. 

Mandaron  que  por  quanto  la  señora  doña  pelronila  non  tiene  casa 
y  a  cansa  de  non  la  fallar  qual  conviene  diie  que  se  quiere  yr  desta 
villa  y  porque  seria  ynconviniente  sn  yda  que  mandan  que  se  ste 
en  la  casa  y  que  pague  al  respeto  de  como  la  tenya  alquilada.» 

ii  de  Julio.  (Fol.  232  ) — «que  se  escriva  una  carta  a  don  fernan- 
lio  en  que  se  diga  quo  a  causa  de  no  aver  estado  en  esta  villa  no  se 
le  a  escrito  que  aora  qUe  a  escrito  quieren  saber  de  lo  que  quísie- 

y^  re  estar  coa  esta  villa  que  asy  esti  villa  lo  fara  y  qnyere  toda  amís- 

dtrtk  t^d  y  confcrdad  con  el. 

s  (I  acordaron  que  se  pague  a  los  espingarderos  que  fueron  con  juan 

ij)»  bravo  de  mendosa  los  días  que  alia  estuvieron  a  ratón  de  un  real 

jif  cadadia.n 

sen  XXIIII  de  julio  (fol.  33%  vuelto]  acordóse  que  se  escriva 
una  carta  a  toledo  para  que  sepan  que  juan  arias  es  vesino  de  esta 

■¡la'  villa  y  esta  conforme  con  ella,  que  lo  fagan  con  el  como  convecino 

jf^t  de  esta  villa=y  que  vaya  beltren  de  mon9on  y  sepa  la  forma  que 

¡¿I*  se  tiene  en  embiar  a  la  junta  y  que  personas  enbian. 

que  se  paguen  cien  picas  a  quarenta  maravedís  cada  una  y  que 

.^  se  den  a  los  mismos  que  se  a  de  pagar  sueldo  en  cuenta  de  lo  que 

,j,^  se  les  ba  de  dar. 

Tono  XL  o 


«73 

sombrerero  en  el  cavallo  que  dixo  cftid  yris  quando  fuese  menester. 

—páreselo  antonio  del  oastillo  ea  un  oavallo  e  dJxo  que  do  lieue  ¡ 

armas  ningunas  que  dándoseles  estará  a  punlo,ssparesQÍo  Antonio 

de  frías  en  un  cavaüo  e  dtxo  que  no  tiene  armas. E^parea^io  diego 

quexada  en  un  cavallo  e  dixo  que  tiene  armas  cumplidas.»pares;io 

arias  cerrajero  eo  un  cavalio  e  dixo  que  Ueae  armas  cumplidas— 

pares9to  ju^n  garcía?  mesonero  con  un  cavallo  e  armas  e  el  dicho 

Ruy  días  le  mando  que  porquel  oavallo  no  es  bueno  que  de  aquy 

al  domingo  mejore  el  cavallo.-=pares9Ío  pero  de  vaena  mesonero  e 

dixo  que  no  Ueneoavallo  y  que  tiene  armas  cumplidas  saluodaraga.» 

■en  XXVII  de  jallo  (fol.  t3i)  remitióse  a  fernamlo  de  Tnadrid  (1) 
oambiador  que  provea  en  lo  de  la  poluora  que  a  de  llevar  la  gente, 
«mandaron  que  se  libre  a  Hojas  capitán  seys  ducados  por  la  van- 
dera  que  dixeron  pero  de  madrjd  meroader  e  juan  vaiqaei  que  va- 
lia.ssmandaron  a  diego  mendezqne  vino  al  dicho  ayuntamiento  qae 
preste  cinquenta  ducados  que  dixo  que  tenia  y  que  se  le  libre  para 
que  se  le  pague  de  la  sysa  questa  repartí  da. -«mandaron  que  los 
XLii  mil  ms.  su  den  al  mayordomo  de  la  villa  y  que  dellos  preste 
Bésenla  ducados  para  que  ge  paguen  de  la  sysa,  son  los  quarenta  y 
dos  mil  maravedís  del  deposita  de  alooveudas  y  que  lo  demás  guar- 
de para  los  pleitos  del  rreal.^— acordóse  que  se  prenda  juan  nyeto 
porque  no  presta  ciertos  dineros  que  se  le  echaron  en  el  rapartí- 
miento  y  que  se  le  quite  sn  ganado  porque  a^  reside  como  vecino. 
=^el  dicho  seíior  alcalde  mando  notificar  a  les  seíiores  Regidores  des- 
ta  villa  que  so  pena  de  mili  maravedís  a  cada  uno  por  cada  dia  que 
faltaren  no  falten  de  venyr  a  los  ayuntamyentos  que  se  Bsteren  lo 
qoal  mando  estando  presentes  los  señores  antonio  de  luson  o  pero 
fapata  e  pero  de  losada  Regidores  [i],» 

«en  XXIX  de  julio  (fol.  S38)^curdose  que  para  haier  la  no- 
mina de  la  gente  e  ver  la  gente  qne  »  de  yr  se  nombran  pero  de  lo- 
sada Regidor  e  pero  darse  o  negrete  e  que  femando  de  inadríd  a  la  - 
gente  de  la  dicha  nomina  les  pague  la  paga  como  eata  acordado 
qaes  a  dos  ducados  sobre  lo  que  tiene  rebebido  y  paga  doble  a  pife- 
no  e  a  tambor  e  cabo  desquadra.^^e  después  de  lo  suso  dicho  el  di- 
cho dia  en  cas  de  femando  de  madrid  oambyador  se  flso  la  dicha 
nomina  e  pago  e  en  lugar  de  dicho  aeftor  losada  que  no  vino  estovo 
a  ella  beltran  de  mon;on.> 

{\  ]  Vaé  el  Recaudador-pagador  de  los  fondos  y  gastoi  de  )•  Co- 
munidad. 

(8}  Esta  grave  penalidad  prueba  que  los  Redores  no  conca- 
rrían  oon  macha  exaotitud  á  las  sesiones  del  Concejo. 


A  coDtiDuac 
(lo  la  Torre,  Ct 
mudre,  Pero  di 
de  Uadrid,  Per 
de  \a  SerDB,  Je 
devolverlas.  [í 


(t)Dia1.»(P 
gar  arreglos  de 
acuerdos  de  es( 
oribir  una  carlE 
que  viniestfá  U 

Dia  3.  (Fol.  2 
yan  de  Regid on 
lleros  Francisco 
que  éstos  han  d 
de  y  Fray  Bern 
diario  de  saiarii 
armas  &  Antoai 

Dia  4.  (Fol.  2 
por  amigo  ¿  Jua 
Junta  Miguel  de 

Día  5.  —Que  e 
el  Alcalde;  que 
Francisco  de  Va 

Día  6.  (Fot.  2S 
sada  cuatro  duc 
en  todas  las  cosí 
■  Dia  7.— Que  í 
co,  conconsenlii 
volverlas;  que  si 

(1)  EmpiesB 
cipio. 

(S)  La  flapitu 
minos,  con  la  car 
su  mojer  Doíia  S 

(3)  Fuéexceii 

(4)  Queda  acl 
bre  Junta  de  Avi 


275 

LaisNúfieibaciéDdoles  saber  en  lo  qae  está  esta  villa  ooa  el  Alcázar. 

Día  8, — El  Bachiller  Castillo  llevó  á  sa  oau  veintitrés  picas  que 
estaban  en  los  alfolis;  que  se  responda  á  las  cartas  de  Burgos  y 
Ciempoxuelos. 

DIq  9. — len  IX  de  agosto  estando  en  el  monesterio  de  san  geróni- 
mo  extramuros  de  la  dicha  villa  el  seüor  bachiller  caatillo  alcalde 
mayor  en  la  dicha  villa  requirió  a  Tray  benito  de  lillo  prior  del  di- 
cho monesterio  que  ciertas  armas  quo  ay  on  el  dicbo  tnonoslerio  so 
las  de  (I)  prestadas  para  la  villa  porque  hay  necesidad  de  ellas  para 
guardarlas  a  cuyas  son  por  qoesta  informado  que  usy  cumple  por  al- 
gunos debdas  que  deve  cuyos  son  e  questa  presto  de  las  recibir  por 
ante  mi  el  diobo  escribano  e)  dioho  seQor  prior  dixo  quel  no  las  pue- 
de dar  porque  son  de  san  martio?  que  alü  las  puso,  que  no  siendo 
para  pelear  ni  pora  mas  de  guardarlas  questa  presto  de  las  dar  e  el 
dicho  seAor  alcalde  dixo  que  las  re9Íbia  asy  para  no  pelear  ni  para 
nías  de  guardarlas  e  el  dicbo  seSor  prior  dixo  que  con  esta  protes- 
tación se  las  dona  e  no  para  otra  cosa=e  después  de  lo  suso  dicbo 
a  poca  de  ora  en  el  dicho  monesterio  el  diofaq^ gómala  benavides  ma- 
yordomo del  e  otros  frayles  por  mandudo  de  dicho  prior  dieron  e 
entregaron  al  dicho  señor  alcalde  e  el  re;Íbio  e  truxo  qd  la  dicha  vi- 
lla las  armas  siguientes:  un  coselete  entero  [^)— olro  coselete  y  en 
el  espaldar  un  alpastaz  (3)  de  malla— unas  pialas  (i)  coa  su  almete 
— unos  quexotes  (5)  y  grevas  (6)— un  bra9alete  (7) — dos  coplones  (8} 
— dos  manoplas  (9) — saeose  de  otra  arca  unas  platas  con  unas  gre  - 

(I  ]     Lo  subrayado  está  tachado. 

(2)  Coielete  era  ana  coraza  ligera,  por  lo  general  de  cuero,  qae 
se  usó  por  ciertos  soldados  de  infanteria.  Según  Almirante,  es  ar- 
madura del  cuerpo,  que  se  compone  de  gola,  peto,  espaldar,  escar^ 
oela,  brasaletes  y  celada. 

(3)  Alpartar  era  la  cota  ó  saco  de  malla  qne  se  vestia  debajo  de 
la  armedara  de  plieas. 

(i)  Platal  parece  indicar  las  des  piesas  da  que  se  compone  la 
coraia.  Y  Almeh  era  la  piesa  de  la  armadura  antigua  que  cabria  la 
oabeía. 

(5)  Quijote  sa  llamaba  la  parte  de  la  armadura  que  eon  correas 
y  hebillas  se  sajetsba  á  la  parte  superior  y  exterior  del  muslo. 

(6)  Greva  era  la  pieza  de  la  antigua  armadora  que  cubría  la 
pierna. 

(7)  Brasal  se  llamaba  la  parte  destinada  6  cubrir  los  brazos. 

(8)  Coplón,  sinónimo  de  caparazón,  según  Hartinez  del  Romero. 

(9)  Man(^la  es  sinónimo  de  guante  y  guantelete  de  armasi 


r» 


vaa  e  aa  oa 
tes— una  m 

dos   COplODfl 


br,g.d,r.  (8)_„„,  ',^1    '"°'  ""»»Pla«-»n.  .rm.dur.  „„  „„ 
.i».  (3).  '"'  P"»»  í  ««i»  P'v»™  y  do,  p.„. 

Wdo,  '      •  °*"  P'»"»  tomenaje  i  I.  ,il|a  Juan  For- 

,«  ;'ed.""Sif  jItTr' "'SÍ ""  '"  "  "°°"'  '^"^-  p- 

genu,  y,:.tl     e'r.^rr"  """^  »""  '»l«i»  P.™  p«1¡1I» 

diga  i/cVu  ,„. ,"  Td"  .t.""''"  ^'' """"  ■"  »i«'"£-q"« 

Heleros  ,lgu„.  .rtSl.ri.  „7'"'°  '  '»"°''«  d»  «plngHrdonos  o  „. 
eon  cree„5l.  (4)  .  "°"''  '=""l'»  í  "  íHosoo,  y  sobro  lodo 

".f..;st:cj:--^-:^Mo.„d,.,..p.^ 

ILul:  "'  °°  ""'"'°  «'""•  1-  »'-'■  .odo  o,  co^po  d., 

"i-^::::t:=.s:^'S- -- -«-  p.» 


«77 

Día  44.— El  Bachiller  Castillo  manda  á  Pero  Zapata  de  Cárdenas 
que  tenga  su  casa  por  cárcel  basta  nueva  orden. 

Día  16. — Otorgaron  carta  para  D.  Francisco  de  Mendoza  (4)  y  para 
la  villa  d^  Alcalá  de  Henares  para  que  no  dejen  hacer  gente  al  Al- 
caide Francisco  de  Vargas,  que  está  en  dicha  villa;  y  asimismo  otra 
para  Francisco  de  Vargas  como  la  ordena  el  Alcalde;  se  nombran 
para  ir  á  la  Junta  de  Avila:  de  Regidores  á  Pero  de  Losada,  de  Ca- 
balleros á  Sotomayor,  y  de  pecheros  á  Diego  de  Madrid^  pañero. 

Día  48.  (Pol.  254.)— «Acordóse  quel  alcalde  e  gonzalo  de  caceres 
vayan  a  alcalá  a  entender  con  el  aloayde  en  el  oon9Íerto  del  alca- 
9ara«otorgo8e  carta  de  creencia  para  los  suso  dichos  para  el  alcayde 
y  que  en  tanto  que  va  el  alcalde  quede  la  vara  al  señor  pero  de 
losada.» 

Día  49. — Que  vaya  á  Toledo  con  una  carta  Fernando  de  Madrid. 

Día  30. — «requirió  el  señor  antonio  de  luzon  que  se  enbie  por  la 
gente  desta  villa  questa  en  Segouia  por  que  ay  ne9esydad  della  en 
eslu  villa.» 

Día  S2. — Se  otorgan  cartas  para  Valdem()ro  y  Toledo  para  que 
envíen  gente;  que  vayan  á  hablar  con  Frangisco  de  Vargas  el  Al- 
caide, Alonso  Cuello  y  Gonzalo  de  Cáceres. 

Día  23. — Se  acuerda  que  en  los  pleitos  de  que  no  pueda  entender 
el  Bachiller  Castillo  por  haber  sido  Abogado  de  la  villa,  conozcan  los 
Bachilleres  Vera  y  Suárez;  se  otorga  carta  para  Toledo  sobre  lo  de 
Juan  Vázquez. 

Día  25.  (Fol.  255.) — Se  acuerdan  cartas  para  Juan  Arias  y  para 
Segó  vía;  se  manda  pregonar  que  todos  los  vecinos  de  Madrid  qué 
viven  con  Juan  Arias  ó  con  el  Conde  de  Chinchón  comparezcan  ante 
la  justicia  dentro  de  tercero  día,  so  pena  de  perdimiento  de  bienes; 
hace  pleito  homenaje  á  la  villa  Pero  Zapata,  señor  de  Barajas. 

Día  26. — «fin  XXVI  de  agosto  de  DXX  bartolome  de  las  moralejas 
e  frutos,  martin  ei  viejo  e  juan  docaña  vecinos  de  la  dicha  villa  to- 
dos tres  de  mancomún  se  obligaron  que  por  quanto  Catalina  muger 
del  dicho  juan  docaña  esta  presa  en  cas  del  alguazil  desla  villa  e 
tiene  una  niña  que  cria  fija  de  Francisco  de  vargas,  quellosse  obli- 
gan por  que  les  es  dada  en  fiado  que  cada  e  cuando  que  les  fuere 
pedida  la  dicha  niña  la  bolberan  a  donde  aora  esta  sopeña  de  perdi- 
miento de  todos  sus  bienes,  de  que  fueron  tesligos  por  que  no  sa- 
bian  escrevir  rogaron  a  juan  raartinez  que  firme  por  ellos  [firmado] 
juan  martinez.» 

(4)  Era  el  Administrador  del  Arzobispado  de  Toledo.  Hermano 
del  Marqués  de  Mondéjar,  Conde  de  Tendilla. 


2T9 

y  asy  mismo  la  tome  el  señor  antonio  de  Iuzod  e  quellos  vean  las 
personas  a  quien  se  a  de  dar.=»acordaroQ  que  se  enbie  uq  propio  a 
toledo  sobre  la  excomonioD  que  se  puso  a  los  que  fueron  a  pinto 
sobre  lo  de  juan  vazquez^==:requirieron  al  señor  alcalde  francisoo  de 
forrera  e  diego  solano  que  tome  e  reciba  por  ante  escribano  las  armas 
que  ay  en  el  alca9ar  para  que  se  sepa  lo  queay  e  aya  cuenta  dello  (4)« 

el  dicho  día  [7]  estando  en  el  alcafar  el  señor  alcalde  mando  a 
mi  el  escribano  yuso  escripto  que  asentase  por  auto  como  el  e  juan 
negrete  e  fi;onxalo  de  cacares  que  presentes  estauan  mandan  que 
femando  de  madrid  (2)  cambyador  que  presente  ostava  enbie  los 
dineros  que  se  an  de  enbiar  a  la  gente  de  la  capitanía  desta  villa  y 
que  lo  enbie  con  la  persona  e  de  la  manera  que  a  el  le  pares^iere 
para  que  vayan  a  recibirlo.» 

Día  10.  (Foi.  258.)— ase  mando  que  todos  o  qualesquíer  vecinos 
desta  villa  que  se  quysiercn  yr  a  entender  en  sus  negocios  e  cosas 
que  les  cumplan  fuera  dolía  que  pueden  yr  y  venyr  libremente.  =« 
otorgóse  carta  para  los  procuradores  de  la  junta  de  auila  como  la  or- 
denare el  alcalde  sobre  la  gente  questa  en  avila  diziendoqucsta  vi- 
lla no  tiene  para  la  poder  pagar.==otorgose  carta  para  toledo  como 
la  ordenare  el  alcalde  sobre  lo  mismo  de  la  gento.= acordóse  que 
enbien  a  los  procuradores  desta  villa  a  avila  veynte  ducados  que 
enbiaron  a  pedir  y  que  se  les  escriva  como  esta  villa  no  tiene  dine- 
ros para  estos  gastos  y  ai  pudieren  procurar  que  sea  para  su  sala- 
rio lo  fagan  e  quando  mas  no  pidieren  los  den  y  digan  lo  de  la  gen- 
te y  otras  cosas  sobre  la  ne9esidad  questa  villa  tiene.ssque  se  res- 
ponda a  alcalá  a  una  carta  quescrivio  a  esta  villa  como  el  alcalde  la 
ordenare  y  que  a  de  ser  que  huelgan  de  su  amistad  y  que  sy  algu- 
na persona  a  fecho  daño  a  esta  villa  que  ayan  por  bien  que  sea  cas- 
tigado conforme  a  justicia. ==cometiose  al  señor  alcalde  que  en  lo  de 
lo  que  so  tomo  en  la  tierra  d^sta  villa  o  su  tierra  por  la  gente  do 
diego  de  vera  e  juan  arias  e  don  femando  e  don  francisco  e  los  otros 
e  quescrivan  a  la  junta  como  el  ordenare  carta.» 

Día  41.  (Fol.258  vuelto.) — aque  se  escriva  carta  para  alcalá  di- 
siendo  que  don  francisco  trato  mal  de  palabra  a  ciertos  vecinos  des- 
ta villa  que  sobre  ello  se  provea  por  que  no  faziendolo  esta  villa  lo 
remediara  e  proveera.-»otorgose  carta  para  el  señor  juan  9apata  (3) 

(1)  De  todas  las  armas  que  existían  en  el  Alcázar  se  formó  in- 
ventarlo que  se  publica  en  este  Apéndice. 

(2)  Fué  exceptuado  del  perdón  de  28  de  Octubre  de  1 522. 

(3)  Juan  Zapata  era  el  Capitán  General  de  las  fuerzas  populares 
de  Madrid.  Fué  exceptuado  del  perdón  de  28  de  Octubre  de  1522, 


Dia  16.  (Pol.  (363.) — Se  acuerda  que  el  trigo  de  1m  propios  qoe 
se  habfa  de  cobrar  para  Agosto  pasado,  juntamente  con  el  qae 
estaba  en  podee  de  Fernando  de  Madrid,  se  reparta  entre  las  perso- 
nas desigaadas  por  el  Ayuntamiento,  siendo  los  encargados  de  for- 
mar las  listas  do  ellas  ios  Diputados  coa  dos  vecinos  de  cada  parro- 
quia. Se  escribe  á  los  Procuradores  que  están  en  Avila  sobre  cier- 
tas cosas  de  la  villa. 

Día  19.  (Fot.  26S  vuelto.) — Sin  imporUDcia. 

Día  30.  (Fol.  263.')~Que  se  envíe  á  Antonio  de  Mesa  á  Odón, 
nquatro  tiros  de  artillería  los  dos  de  fierro  de  don  jaan  furlado  e 
otros  dos  del  comisario  fernand  Ramireí  e  cincuenta  pelotas  e  tres 
matas  e  tres  escalas  e  un  pipote  de  pólvora =el  sefior  alcalde  man- 
do pregonar  que  so  pena  de  destierro  perpetuo  desta  villa  e  de  diei 
mili  maravedís  para  las  obras  publicas  desta  dicha  villa  ninguna  per- 
sona deata  villa  escriva  cartas  para  personas  de  fuera  desta  villa  e 
su  tierra  sin  que  se  la  muestre  e  vaya  con  su  licencia.» 

Üia  21. — Francisco  de  Herrera  confisca  cierta  madera  qi^e  lleva- 
ban unos  carreteros. 

Día  28.  (Pol.  264  vuelto.)— «que  se  escriva  a  don  juan  furtado 
pydiendule  por  merced  que  preste  a  esta  villa  para  pagar  la  gente 
quinientos  ducados  y  que  vaya  a  ello  gontalode  oaceres.  yasy  mis- 
mo se  escriva  a  pero  (apata  sefior  de  baraxas  pidiéndole  por  merced 
que  preste  oíros  quinientos  ducados  y  vaya  a  ello  el  dicbo  gonzalo 
de  caceres.» 

Dfa  38.  {Fol.  265.)— Se  notifica  á  Pero  Zapata,  sebor  de  Barajas, 
que  asista  al  dfa  siguiente  al  Ayuntamiento  parata  elección  de  ofi- 
cios, el  cual  se  excusa  por  esLar  «¡nfermo. 

Dia  39. — Se  procede  á  la  elección  de  oficios,  haciéndose  los  Dom- 
bramientos  siguientes; 

Diputado  por  la  parroquia  de  Santa  Crui,  ¿  Pero  de  Arce. 

ídem  id,  de  Santiago,  á  Gonzalo  de  Gáceres. 

Procurador  de  la  villa  á  Juan  Negrete  (1),  oon  poder  para  nom- 
brar otros  Procuradores  que  á  til  le  pareciese. 

Alcalde  de  Hermandad  del  estado  de  caballeros  y  escuderos,  al  se- 
ñor Luis  Rodríguez,  y  del  estado  de  pecheros,  á  Rodrigo  de  la  To- 
rre, tepatero. 

.Mayordomo  de  la  villa,  á  Nicolás  de  Ocaüa. 

Para  el  sello,  á  Francisco  de  Forrera. 

Para  la  gula  en  Sao  Hignel,  á  Moran,  platero. 

(1)  Al  carácter  de  Procurador  general  qne  se  otorgó  6  Juan  Ne- 
grete, se  le  concedió  la  facultad  de  delegar  el  cargo. 


Dia  4i.  (Fol,  371.) — Se  otorga  carta  para  Toledo  en  respuesta  de 
lo  de  la  Capitanfa  genero). 

Dí:i  IS.  (FoL  S7S.)— Se  otorga  carta  para  Juan  Zapata  para  que 
vengan  á  esta  villa  él  y  su  gente.  Que  el  Sr.  Losada  vaya  á  Tordesi- 
llaa  y  se  le  den  trece  mil  y  tantos  maravedís  á  cuenta  de  su  salario. 
Otra  carta  para  el  Concejo  de  £1  Viso,  rogándole  que  la  señora  Do- 
ña Haría,  mojer  de  Francisco  de  Vargas,  cstéallf.  (Requirieron  to- 
dos los  dichos  señores  ol  dicho  sefior  pero  do  losada  que  por  quaa- 
to  el  llevo  poder  deata  villa  e  ciertos  capítulos  para  yr  a  la  junta  de 
avyla  qae  aquello  para  que  llevo  el  poder  lo  haga  y  cumpla  y  de 
aquello  do  exceda  y  sy  necesario  fuere  lo  reqoiera  asy  a  los  otros 
procuradores  qae  están  en  la  dicha  jaata.» 

Día  20.  {Fol  273  vuel(o.]~-EI  Alcalde  Mayor  manda  al  Esoribano 
notifique  el  Sr.  Pero  Zapata  de  Cárdenas,  Regidor  de  la  villa,  que 
vaya  á  las  sesiones  del  Ayuntamiento,  porque  «ay  mucha  ne9esi- 
dad»  so  pena  de  perdimiento  del  oficio;  contestando  Zapata  á  la  no- 
tifioación  del  Escribano  «que  so  echo  poco  a  dormir  e  que  no  se  pue- 
de levantar  tan  presto,  que  para  adelante  otras  veces  que  la  lla- 
men ira.» 

Día  38.  (Fol.  S73  vuelto.]— «acordaron  que  vayan  a  entender  con 
los  que  an  venido  de  toledo  sobre  lo  de  los  daDos  que  flzieron  la 
gente  de  juan  arias  femando  de  madrid  escribano  ante  quien  pasa 
la  pesquysa  e  Juan  negrete.=atorgaron  carta  para  toledo  en  res- 
puesta de  otras  que  oy  escrivio  la  cibdad  con  el  licenciado  antonío 
alvareí  sobre  lo  de  juan  arias  e  ariilleria  e  otras  cosas  como  el  se- 
ñor alcalde  las  ordenare.* 

(Fol.  274.] — uaoordaron  que  de  las  armas  questan  en  el  alcafar 
se  den  a  los  diputados  de  las  perroquias  a  cada  uao  las  picas  e  es- 
copetas e  vallestas  que  pidieren  para  sus  perroqnias  con  que  se 
obliguen  en  forma  de  derecho  cada  uno  de  los  diputados  que  los 
bolueran  cada  e  quando  que  les  fueran  pedidas  para  las  bolver  a  la 
dicha  alcafar  lo  qual  acordaron  que  de  el  señor  bachiller  GHStillo  a 
quien  se  entrega  el  alcafar  e  luya  mondragon  que  tiene  las  dichas 
armas  esto  por  quanto  lo  pide  la  villa  e  Comunidad  e  diputados  en 
sn  nombre  de  que  dio  fe  gonzalo  fernandez  escribano  publico.» 

Día  ii.  (Fol.  37S  vuelto.)— oEn  la  villa  de  madrid  XXII  días  de 
Octnbre  de  MDXX  afios  ante  mi  el  escribana  publieo  e  testigos  yu- 
so escriptos  páreselo  el  señor  pedrerías  davila  e  diio  que  porquao- 
to  por  el  señor  bachiller  gregorio  del  castillo  alcalde  desta  muy  no- 
ble e  leal  villa  de  madrid  para  ^ierto  ayuntamiento  publico  que 
Rso  le  llamo  para  que  dixese  so  pares;er  sobre  una  oarta  qae  de  la 
junta  avya  venydo  para  la  jasticla  de  la  diehí  villa  ganada  o  pedw 


185 

ouarenta  picas  con  sas  hierros,  procedentes  de  dicha  forialeta,  para 
repartirlas  en  so  parroquia,  y  obligándose  á  devolverlas  en  ouanto 
les  fueren  reclamadas. 

Día  ^.  (Fol.  S78.)—  «acordaron  que  de  los  dineros  questan  depo- 
sitados, se  tomen  prestados  ciento  e  cincuenta  ducados  para  pagar 
la  geoto  que  viene  con  el  señor  juan  9apata  e  que  se  vaya  a  tomar 
alarde  a  pozuelo  e  a  pagalio.» 

Dia  29. — cacordaron  que  de  los  dineros  questan  depositados  en  po- 
der de  loren90  de  la  torre  se  tomen  trezientos  e  9incuenta  ducados 
para  pagar  la  gente  desta  villa  esto  sobre  los  que  tiene  fasta  oy  re9e. 
bidos  y  que  se  den  a  femando  de  madrid  cambiador  para  quel  haga 
la  paga  y  que  aora  se  libren  docientos  ducados » 

Noviembre  de  1520. 

Día  1.^  (Fol.  280.) — «otorgaron  cartas  en  respuesta  de  las  ques- 
crivio  el  señor  obispo  Campo  (4)  teniéndole  en  merced  loque  por  su 
carta  dixe  e  lo  que  en  esto  a  trabajado  y  otra  para  el  señor  juan  car- 
rillo y  para  juan  de  padilla  diziendoles  la  voluntad  questa  villa 
tiene  de  fazer  todo  lo  que  cumpliere  a  la  9ibdad  y  quan  puestos  es- 
tan  en  ellos  y  dando  razón  por  quel  tiro  no  se  da  y  que  se  diga  la 
necesidad  que  ay  dello  y  como  todo  el  pueblo  esta  en  ello.<»requirío 
el  dicho  señor  alcalde  que  por  quel  a  dado  ciertos  libramientos  para 
que  se  paguen  de  los  maravedís  de  la  sysa  e  el  a  rre9ebidode  la  di- 
cha sysa  de  la  tierra  ciertos  maravedís  que  a  dado  a  ciertas  personas 
de  que  dará  cuenta  que  pide  e  requiere  qne  se  nombren  personas 
que  tomen  la  cuenta  dello.» 

(Fol.  286.) — [Sin  fecha:  debe  ser  de  la  primera  quincena  de  este 
mes.] — «el  dicho  francisco  de  roa  dixo  quel  viernes  que  aora  paso 
fueron  a  casa  deste  testigo  francisco  fidalgo  y  blas  9apatero  e  diego 
monte  e  alonso  de  lievana  e  le  dixeron  vamos  a  negrete  a  deziile 
que  se  vea  esto  del  alca9ar  que  nos  a  dicho  el  licenciado  Romero 
nuestro  diputado  que  no  esta  bien  fecho  el  pleito  omenaje  que  fiso 
el  alcalde  por  que  sy  enbia  el  Aey  una  9edula  al  alcalde  que  la  en- 
tregue al  duque  del  infantazgo  o  a  otro  qualquiera  se  la  entregara 
para  que  nos  corten  las  cabe9as,  e  no  lo  firmo  por  que  dixo  qae  no 
sabia  escrivir.>esel  dicho  francisco  de  roa  dixo  quel  viernes  que  aora 
paso  fueron  a  casa  de  este  testigo  francisco  fidalgo  [los  mismos  ci- 
tados ya],  e  le  dixeron  mucha  razón  es  que  miremos  esto  del  alca9ar 
que  se  pongan  allí  qnatro  o  cinco  labradores  de  muy  buena  fazienda 

(1)    Formaba  parte  del  Cabildo  de  Toledo. 


287 

arias  algudzil  ayaa  información  o  sepan  que  hazten<la  es  la  del  U-^ 
cenciado  Vargas  questa  embargada  y  que  lo  que  so  ¡nformaren  fa- 
gan relación  dello.  ^y  que  se  eche  en  prestido  al  dicho  iiceaciado  o 
algunos  vecinos  dosta  villa  como  al  señor  alcalde  paresciere.» 

Día  7.  (Pol.  "¿96.) — «otorgaron  carta  para  toledo  fastendoles  saber 
como  esta  villa  xicuerda  do  enbiar  al  señor  condestable  y  enbiarle 
una  carta  que  lo  quieren  enbiar  que  los  piden  por  merced  que  lo  vean 
y  enbieu  su  pares^er  y  que  si  esta  cibdad  quiero  enbiar  a  lo  mismo 
que  les  faran  mucha  merced  en  ello  y  que  digan  el  dia  para  ques- 
perón  y  se  vayan  todos. =^acordaron  los  dichos  señores  que  de  qua« 
lesquieras  de  las  rentas  o  otros  qualesquier  dineros  de  sus  altezas 
que  en  esta  villa  aya  se  tomen  ueynte  mili  maravedis  para  enbiar  a 
pagar  la  gente  de  juan  arias  ques  la  gente  desta  villa  y  trezientos 
ducados  para  pagar  la  dicha  gente  desta  villa  y  se  les  enbie  luego.» 

Día  18.  (FoL  300  vuelto.) — ((acordaron  que  se  escriva  á  la  junta  e 
al  señor  juan  capata  diziondoles  los  gastos  questa  villa  a  fecho  con 
la  gente  que  dosta  villa  a  ydo  e  otros  gastos  y  que  provea  lo  que  se 
deVo  Taser  por  questa  villa  no  lo  puede  sostener  y  con  que  todas  las 
necesidades  que  la  villa  tuviere  la  sosternan  hasta  cumplirse  este 
mes  y  que  se  notifique  a  los  señores  Rogidores  que  ay  en  la  villa 
para  que  ellos  otorguen  la  carta  que  se  escriva  por  su  mandado  e 
en  nombre  de  la  villa. =^acordose  que  los  trezientos  ducados  que  se 
tomaron  por  mandado  del  ayuntamiento  desta  villa  questan  en  po- 
der del  dicho  alcalde  que  se  enbien  a  valladolid  con  Una  persona 
segura  al  qual  se  le  de  ocho  dias  por  que  se  obligue  de  a  su  aven- 
tura por  ellos  en  valladolid  en  poder  de  juan  capata  y  que  esle  pre- 
sente al  fazer  de  la  paga  y  que  las  pei'sonas  que  an  puesto  otros  en 
sus  lugares  que  los  dcsj)idan  pagándoles  lo  que  an  seruido  y  que  so 
escriva  a  juan  zapata  en  la  carta  que  busque  alia  otros  trezientos 
ducados  y  se  pagaran  acá  luego  y  questo  se  notifique  a  los  señores 
ilcgidores  para  que  asy  mismo  lo  manden. ^^todos  lo  suso  dichos 
dixeron  que  por  quanlo  el  dicho  alcalde  mayor  a  tenido  mucho  tra- 
bajo  en  las  cosas  que  en  esta  villa  an  sucedido  que  a  perdido  los  sa- 
larios quo  llevaba  y  no  se  le  a  dado  ningund  salario  y  es  justo  que 
se  le  de  que  piden  a  los  señores  Regidores  desta  villa  que  so  le  do 
salario  lo  que  sea  justo. ^ 

Día  21.  (Fol.  301  vuelto.) — «acordaron  que  por  que  ay  en  esia 
villa  quien  presta  dineros  y  se  pueden  aver  para  fazer  esta  segunda 
paga  que  se  tomen  prestados  o  de  las  rentas  reales  o  de  cualquier 
manera  que  fuero  e  que  se  notifique  a  los  señores  Regidores.» 

Día  30.  (Pol.  304  vuelto.)—  upidieron  e  requirieron  todos  los  suSq 
dichos  al  dicho  señor  alcalde  que  por  que  en  esta  villa  no  ay  Regí-* 

Tomo  xl  d 


doras  pan  pr 
fHB  e  gaito)  o 
■a  sido  requfl 
grele  y  franci 
los  libramienl 
metidos  y  el  c 
ifl flores  alo«l( 
solus  tengan  t 
les  todos  Ireí 
líos  lo  lieneD 
e  BUS  bienes 
libraren.* 

Día  31.  (Pol 
al  dicho  requt 
cisco  (le  ferreí 
yes  nuestros  S 
la  dicha  villa 
en  el  dicho  re 
cho  requerimi 
ano  sin  lo  otn 


Dia  23.  (Pol 
señor  negrete 
dose  que  se  II 
de  allí  se  enbi 
i;apalu  que  de 
cuenta  hombr 
se  vengan  qu<: 
medina.» 

Día  ¿6.  (Ful 
to  y  ^incuenU 
cada  uno  syeti 
por  estos  quir 
que  sy  la  villa 
adelante.— ac< 
se  tome  prestt 
de  s^niuslt^  de 
bien  para  pug^ 
ducudos.=aoo 
veynte  ducados  paiu  cu  uuouui  ue  iv  que  se  ueviure  ae  suBCianoai 


dicho  pero  de  sotomayor.MacordaroQ  qae  por  qae  algunos  dineros 
desioa  se  an  puesto  en  poder  de  pero  de  inadrid  quel  sea  el  pagador 
de  la  dioha  gente  que  va  a  ooaña  lo  cual  acordaron  pague  de  los  di- 
chos mararedis  de  las  ter9ias  que  tiene  regebidos  o  recibiere.»  Bl 
Alcalde  ordena  á  JuanNegrete  que  no  salga  sin  su  licencia  de  la  villa. 
Día  28.  (Pol.  2%\  vuelto.)~Juan  Negrete  entrega  á  Pero  Bobledo 
seis  escopetas  y  seis  coseletes  con  sus  espaldares  y  brazales  para  re- 
partirlas entre  la  gente  que  va  á  OcaQa;  á  García  de  Agüero  seis  es- 
copetas con  sus  frascos  y  seis  coseletes;  á  Francisco  Cachorro  las 
mismas  armas;  á  Gregorio  de  Salamanca  lo  mismo;  á  Alonso  del 
Prado  lo  mismo,  con  igual  objeto* 

Mano  de  1521. 

Día  9.  (Pol.  326  vuelto.)— Pero  de  Madrid,  mercader,  recibe  del 
Alcalde  Mayor  seis  mil  cuatrocientos  maravedís  para  pagar  la  gente 
que  va  á  Ocaña. 

Día  4.  (Pol.  327.)--Juan  Negrete  da  á  Luis  Sarmiento  ocho  esco- 
petas y  seis  coseletes;  igualmente  reparta  armas  á  Rodrigo  Pintado 
y  Rodrigo  de  Madrid. 

Día  8.  (Pol.  329  vuelto.)— Acordaron  que  de  medía  noche  en  ade- 
lante velen  en  la  villa  treinta  hombrea  y  que  nadie  transite  sin  lle- 
var luz.  cotorgaron  carta  para  juan  negrete  en  que  le  digan  questa 
villa  querría  mucho  que  se  viniese  que  le  piden  por  merced  quel 
mire  la  díspusycion  del  nego9Ío  como  alia  esta  y  que  sy  se  pudiere 
fazer  sin  perjuyzio  del  nego9Ío  a  que  fue  que  se  venga  y  que  quede 
la  gente  que  fue  contenta  de  su  venyda  y  para  que  tenga  conten* 
tamiento  les  escrive  y  que  venydo  el  oy  se  dará  la  forma  que  cum- 
pliere y  que  si  oviere  de  venir  que  dexe  encomendada  la  gente  de 
la  manera  que  le  pares^iere.a-otorgaron  carta  para  los  cabos  des- 
quadras  y  para  la  gente  para  faselles  saber  esto  y  al  obispo  lo  mis- 
mo que  fea  la  carta  de  negrete  y  faga  conforme  al  negocio  en  el  es- 
tado queata.» 

Dia  10.  (Pol.  330.)— Que  los  Diputados  tomen  las  llaves  de  las 
puertas,  cada  uno  en  su  parroquia;  se  otorgaron  cartas  para  Juan  de 
Padilla  y  Joan  Zapata  <en  que  digan  que  se  faga  lo  que  piden  y  da- 
lles cuenta  de  lo  de  aca.->»acordaron  que  se  venda  todo  el  trigo  quea- 
ta enbargado  del  licen9Íado  vargas  y  el  licenciado  coalla  y  juan  ra^ 
mirez  y  de  los  otros  cuyas  faziendas  están  secrestadas  y  embarga- 
das.—otorgaron  carta  para  el  prior  y  fraylesdel  paular  pidiéndoles 
por  merced  que  presten  a  esta  villa  quinyenlos  duca  los.i 

Dia  14.  (Pol.  330  vuelto.)^Que  se  pague  la  gente  de  a  caballo.— 


/ 


da 


pai 

I 


pat 
con 
lor 
en 
obi: 
vaj 


291 

se  a  venydo  coa  ciert4)8  iesiimoníos  del  exercilo  del  señor  juan  pá- 
pala (4 )  que  vayan  a  aravaca  el  capitán  grajal  gonzalo  de  caceres  por 
ante  mi  y  asyenlen  los  que  vienen  y  de  que  esquadra  son  y  fasta 
quaudo  se  les  a  de  pagar  y  que  se  les  do  ud  ducado  a  cada  uno  do 
qualesquier  dineros  que  so  pudieren  aver  y  dos  fanegas  de  trigo  de 
lo  de  la  villa  y  en  lo  demás  hecha  la  cuenta  se  provea  como  sean 
pagados  y  los  cabos  dosquadras  doblado  y  que  sy  algunos  quisyeren 
cal9as  o  jubones  que  se  fable  con  quien  se  lo  de  para  quosla  villa 
quede  por  la  paga  y  se  les  de.=»i1ioso  cargo  de  faier  repartir  el  ar- 
iilleria  que  en  la  villa  ay  a  diego  de  carcaxoiia  y  alonso  do  madrid 
diputados  de  San  Miguel.» 

Día  28.  (Fol.  335.)— El  Alcalde  prohibe  ¿  Francisco  Zapata  (2), 
que  estaba  en  San  Francisco,  quo  entre  en  la  villa. 

Día  30.  (Fol.  336.)-~Quo  se  dé  á  Negrete,  para  el  Pardo,  doce  fa- 
negas de  trigo  del  depósito  de  la  villa. 

Abril  de  1521. 

Día  2.  (Fol.  336  vuelto.)— Que  se  haga  cuenta  con  los  soldados  que 
vienen  del  ejército  y  se  les  libre  la  mitad  de  lo  que  se  les  debe;  que 
se  den  dos  mil  fanegas  de  trigo  del  depósito  de  la  villa  á  cuarenta 
personas  abonadas  para  hacer  harina. 

Día  4.  (Fol.  337.)^aacordaron  que  se  escriva  a  la  junta  disiendo- 
les  como  esta  villa  a  sydo  ynformada  que  dos  veses  se  an  juntado  a 
confer  en  los  capitules  quel  Reyno  pide  á  los  señores  grandes  y  que 
en  ello  a  anido  respuesta  a  cada  uno  de  los  capitules  quel  Reyno  pi* 
de  y  aun  questa  villa  a  tenydo  alia  procuradores  fasta  aora  no  an 
sabido  lo  que  se  a  respondido,  que  les  piden  por  merced  que  luego 
se  les  enbie  la  respuesta  que  a  ellos  se  a  dado  pues  es  rasen  que  un 
pueblo  que  tanto  a  fecho  y  fazo  y  tanto  los  a  sostenido  se  le  de  cuen- 
ta de  lo  que  pasa.«=»que  aay  mismo  saben  el  tiempo  que  aquesta  vi- 
lla sostiene  gente  ques  desde  el  principio  questos  negocios  se  empe- 
9aron  y  a  esta  causa  y  como  la  villa  tiene  pocos  propios  y  las  ren- 
tas reales  deste  partido  no  bastan  para  sostener  dos  fortalezas  que 
tiene  la  villa  esta  alcan9ada  de  dinero  que  les  piden  por  merced  quo 
pues  enbiaron  un  juramento  a  esta  villa  en  que  pidieron  que  jura- 
sen que  lo  que  tocase  a  una  9ibdad  tocava  a  todas  y  asy  lo  fízieron, 

(4)  Existe  relación  nominal  de  la  gente  que  de  Torrelobatón  re- 
gresó á  Madrid. 

(9)  Fué  el  Arcediano  de  Madrid,  exceptuado  del  perdón  de  98  de 
Octubre  de  4599. 


poM 
mili 

.  tiem 
—qi 
lia  a 


por 
bus( 
9api 
psrl 
deli 
nadi 
faga 
acor 


selí 

gun 
de  p 
baxi 
min 

«oy 

des 
veni 
Di 
ranL 
paei 
U  V 

g«d 

enbi 
ñori, 
mah 


998 

qae  le  de  entera  fe  y  oreen9ia.<-»otorgo8e  caria  para  alcalá  pidién- 
doles por  merced  que  la  ha9ienda  de  pedrarias  que  ay  tiene  lo  en- 
bien  a  esta  villa  por  quel  es  vecino  desia  villa. > 

Día  i%,  (Fol.  344  vuelto.) — «otorgóse  carta  para  la  junta. ^^«aoor- 
dose  que  se  escriva  a  toledo  faziendoles  saber  esta  respuesta  que  se 
enbia  a  la  junta  suplicándoles  entiendan  como  el  bien  del  Reyno  se 
faga  y  estos  daños  9esen  y  asy  mismo  se  les  enbie  treslado  de  la  car- 
ta del  prior  de  San  juan  y  se  les  diga  lo  que  en  ello  esta  acordado  y 
que  les  pide  por  merced  que  se  responda  a  la  creen9Ía  del  duque 
del  ynfantadgo  que  se  tes  enbio<»que  se  escriva  otro  tanto  a  sego- 
via. "««acordóse  que  a.  xxi  hombres  de  la  gente  de  juan  9apala  que 
se  vino  syn  licencia  se  les  libre  a  cada  uno  un  ducado,  fasta  que  se 
trayga  licencia  de  juan  9apata.a«acordo8e  que  de  la  haziendadel  li- 
cenciado vargas  se  libren  en  diego  de  medina  díes  mil  maravedís 
para  la  cava.» 

Día  46.  (Pol.  343.) — Se  escribe  ai  Marqués  de  Villana  en  respues» 
ta  de  una  carta  suya. 

Día  92.  (Pol.  3i7.) — «otorgóse  carta  en  respuesta  de  la  quescri- 
vio  el  marques  de  villena  a  esta  villa  en  que  se  le  diga  que  lo  mis- 
mo quescríue  a  esta  villa  escriva  a  toledo  y  avila  y  segovia  con 
quien  esta  villa  esta  aliada.» 

(Fol.  347  vuelto.)— «acordóse  que  se  fagan  trezienios  hombres 
de  guerra  para  quando  fuere  ne9e8ario  y  que  destos  la  villa  pague 
ios  ciento  y  cincuenta  y  la  tierra  los  ciento  y  cincuenta  y  se  faga 
luego  el  repartimiento  para  la  tierra  y  que  lo  de  la  villa  el  alcalde 
mayor  lo  reparta  y  sea  prestado  y  lo  obre  y  que  se  de  a  cada  uno 
dos  ducados  por  un  mes  y  les  pague  luego  el  medio  mes  y  a  las  es- 
quadras  un  lercío  mas  y  las  pagas  dobles  y  se  quiten  de  las  pagas,  i 

Día  26.  (Fol.  348.) — «pidieron  y  requirieron  todos  los  suso  dichos 
al  dicho  alcalde  que  luego  tome  la  vara  que  ayer  dexo  pues  la  tie- 
ne e  a  tenido  por  la  villa  con  protestación  que  sy  no  la  tomare  to- 
dos los  daños  muertes  e  robos  que  a  la  villa  vinieren  sea  a  su  car- 
go e  culpa  e  pidiéronlo  por  testimonio,  el  dicho  alcalde  mayor  dixo 
que  dará  su  respuesta.^que  se  presten  a  la  tierra  de  madrid  mil 
picas,-«acordaron  que  se  escriva  al  duque  del  ynfantadgo  hasien- 
dole  saber  como  el  reverendo  padre  fray  francisco  de  barrionuevo 
y  va  a  ver  lo  que  su  señoría  mandava  y  a  causa  que  se  le  ynpidio  el 
camino  no  pudo  yr  y  que  vaya  el  cura  de  san  miguel.» 

Día  27.  (Fol.  348  vuelto.)— «otorgóse  carta  para  el  capitán  Rojaa 
en  respuesta  de  la  quescrívio  a  esta  villa  para  que  se  proveerá  como 
sean  pagados  porque  esta  villa  no  a  de  consentir  que  fagan  dancen 
su  tierra, «acordaron  que  se  metan  en  el  alca9«r  cincuenta  fanegas 


^ 


de  farini)  de  la  d 
la  villa  laspidiei 
tocino  que  se  poi 
leBa  y  otras  eos. 
acabe^iese  en  la 
mayor  no  se  eni 
viere  puesta  ten 
'  Día  29.  (Fol. 
puesta  de  la  que 
acá  sean  dicho  ■ 
al  bien  publico 
ECítor  duque  del 
ta  a  alcalá  la  qu 
be  a  toda  piisa 
sidad  buu1ere.= 
bre  lo  de  Juan  d 

(Fol.  350.}— 
y  auila  en  que 
tienden  en  negó 
merced  que  a  l< 
saber  como  el  S' 
se  ha  ofrecido  d 
sus  mercedes  y 
efectuarlo,  que 
breve  por  que  j 

Pía  30.  [Pol. 


DUÍ.'{Fc).3 
ladgo  haziendo 
continyo  y  que 
lomvque  y  esto 
gouin  a  PSlB  vil 
(jio  maiidtir  cad 
merced  su  scíio 
mensajeros  vay 
que  se  enhio  al 
tioTí')  con  estos 
suplican  vea  loi 
puode  venir  »1 
fizo  ni  mayor  e<^ 


295 

mediar  e  pues  este  paresoe  remedio  eonviniente  seguir  a  ayudar  e 
fauorescer  en  eU» 

(Pol.  354  Vuelto.)— cea  el  dicho  ayuntamiento  parescieron  el  do« 
tor  ramircz  e  el  bachiller  alonso  de  madríd  y  dixeron  quelios  an 
juntado  a  can  pana  tañyda  mucha  gente  de  la  pcrroquia  de  san  g¡- 
nos  por  ante  diego  castillo  escribano  publico  desta  villa  y  alli  se 
acordó  que  se  llevasen  los  tiros  desta  villa  para  quo  se  asegure  es-» 
te  camino  de  tolodo  y  para  lo  que  mas  fuere  menester  para  defen- 
sión do  la  república  con  tanto  que  se  tome  6an9as  llanas  y  abona- 
das de  los  bolvcr  do  personas  particulares  llanas  y  abonadas  de  la 
9íbdad  de  toledo  o  de  madríd  y  no  en  nombre  de  pueblo. » 

Día  4.  (Pol.  352  vuelto.) — cmando  notiñcar  el  señor  juan  negrete 
alcalde  mayor  a  pero  de  la  torre  vecino  de  la  dicha  villa  que  desde 
el  alca9ar  do  eslava  preso  vaya  a  su  casa  en  esta  villa  e  la  tenga 
por  carmel  y  no  salga  del  la  syn  su  licencia  y  mandado  so  pena  de 
muerte  e  perdimiento  de  bienes  para  la  cámara  e  Asco  de  sus  alte- 
9as.» 

Día  25. — «otorgóse  carta  para  el  duque  del  ynfantadgo  tenyen-- 
dolé  en  merced  la  voluntad  y  obra  que  tiene  a  los  neg09Íos  desta  vi- 
lla y  quel  bachiller  Castillo  a  ydo  a  hablar  a  su  señoría  sobrello.:^: 
otorgóse  carta  para  el  obispo  de  9amorn  en  que  se  remyte  a  la  ques- 
ta  acordada  para  toledo. ^otorgóse  carta  para  el  bachiller  Castillo 
en  que  le  diga  que  aviendo  despachado  con  el  aefior  duque  del  yn- 
fantadgo pase  luego  adelante  al  condestable  syn  esperar  al  conde 
de  saldaña  por  que  cumple  quel  conde  de  saldaña  le  falle  alia.» 

Día  42.  (Fol.  353  vuelto.) — «otorgáronse  cartas  para  el  duque  del 
ynfantadgo  en  que  se  le  diga  que  al  bachiller  Castillo  no  le  fue  es- 
cripto  que  en  quanto  a  los  neg09Íosa  que  yva  dexase  de  los  comu- 
nicar con  el  señor  conde  saluo  que  solamente  se  adelantase  a  hacer 
reveren9ia  a  los  señores  governadores  en  nombre  desta  villa. ^otor- 
góse carta  para  el  bachiller  Castillo  faziendole  saber  lo  quo  se  escri- 
ve  al  duque  ques  conforme  a  lo  que  le  mando  esta  villa  quo  todo  lo 
que  Hzlose  lo  comunicase  con  el  señor  conde.» 

Día  13  — «otorgóse  respuesta  a  la  carta  y  requerimiento  de  juan 
de  Ribera  en  que  se  diga  questa  villa  a  syempre  estado  en  servicio 
de  sus  majestades  y  que  a  mayor  abundamiento  de  esta  villa  a  en- 
biado  al  bachiller  Castillo  alcalde  della  a  dar  la  obediencia  a  los  se- 
ñores governadores  con  poder  bastante  y  que  deste  proposito  nun- 
ca se  an  mudado  ny  mudaran  y  quo  quien  lo  contrario  le  inforoio 
no  hizo  verdadera  relación  ni  tenia  voluntad  del  seruicio  do  sus  ma- 
gestades  y  pues  on  esta  dispusy9Íon  esta  esta  villa  aparejada  para 
(Cumplir  lo  que  le  fuere  mandado  por  los  señores  governadores  le 


n 


\ 


196 

reqaieren  qae  no  faga  novedad  ni  li  oonstenia  faser  «n  qae  sa  hgf 
daño  ni  enojo  a  esta  villa  ni  su  tierra  con  protestación  que  faiiendo 
lo  contrarío  sera  fazer  deseruicio  a  sus  magestades  y  en  desasosiego 
desta  villa  y  su  tierra.  § 

Día  22.  (Fol.  357.)— Francisco  de  Vargas,  Alcaide  del  Aloáxar.  pi- 
do al  Corregidor  Martín  de  Acuña  que  sean  restituidas  á  dicha  for- 
taleza las  armas  que  de  ella  se  sacaron,  seg&n  han  mandado  Sus  AU 

tezas: 

Día  23.— -El  Bachiller  Castillo  y  Juan  Negrete  dan  poder  al  Ba- 
chiller Juan  Suárez,  á  Juan  dé  León  y  Asenjo  de  Salinas,  para  toda 
clase  de  pleitos  y  causas  criminales. 

Dia  27.  (Fol.  359  vuelto.)— crequirio  el  señor  antoniode  luzonal 
dicho  señor  corregidor  que  por  que  en  esta  villa  e  su  tierra  se  to- 
maron y  repartieron  por  mandado  del  bachiller  Castillo  y  JuanNe* 
grete  muchas  sumas  de  maravedís  en  contia  de  diez  mili  reales  lo 
qual  pidió  que  mande  que  los  suso  dichos  bueluan  e  restituyao  los 
dichos  maravedis  a  las  personas  a  quien  se  tomaron  e  para  ello  re- 
quirió al  dicho  señor  corregidor  que  los  tengan  presos  e  a  buen  re- 
caudo a  los  suso  dichos  e  no  los  de  sueltos  ni  en  fiado  fasta  que 
cumplan  lo  suso  dicho  con  protestación  que  syno  lo  fiziere  sean  a  su 
cargo  e  culpa.» 

Dia  31.  (Fol.  361.)^ien  madrid  postrero  dia  de  mayo  de  DXXI 
años  el  señor  don  martin  de  acuña  Corregidor  en  la  dicha  villa  re- 
cibió juramento  en  forma  de  maestre  felipe  vecino  de  la  dicha  villa 
e  so  cargo  del  le  pregunto  ques  lo  que  sabe  o  a  oydo  sobre  las  cosas 
de  la  Comunidad  desta  villa  o  de  fuera  della  que  sea  en  deseruicio 
de  su  magestad—idixo  que  puede  aver  cinco  o  seys  dias  que  salien- 
do este  testigo  de  su  casa  fallo  en  la  esquina  de  la  casa  de  fernand 
gifo  en  la  calle  a  un  vecino  suyo  que  se  llama  miguel  montero  con 
un  labrador  de  leganes  quel  dicho  miguel  montero  dirá  quien  es  el 
labrador  e  llamaron  a  esle  testigo  e  le  dixeron  si  queria  oyr  on 
milagro  que  avie  acontecido  en  leganes  e  díio  que  si  queria  oyr  e 
dixo  el  dicho  labrador  de  leganes  que  andando  en  el  campo  poco 
avie  se  le  avie  asentado  nuestra  señora  en  el  oiiibro  e  le  dixo  que 
se  fuese  a  su  lugar  a  su  casa  y  que  pedricase  y  que  se  vino  a  su  casa 
y  se  subyo  a  pedrícar  y  se  llego  todo  el  lugar  a  oylle  y  este  testigo 
pregunto  al  dicho  labrador  que  que  pedricava  y  dixo  el  dicho  la- 
brador que  pedricava  muchas  cosas  que  yva  y  venie  en  lo  de  las 
Comunydades  y  que  después  de  aver  pedricado  se  encerrava  en 
una  casilla  suya  y  no  queria  que  le  viese  nadie  que  por  grand  mi- 
lagro le  avien  de  ver  fasta  que  tornava  otra  vez  a  salir  a  pedricar  y 
questa  es  la  verdad.» 


,  r 


(PoL  S61  vuelto.) — «El  dicho  día  postrero  de  mayo  de  DXXI  ailos 
el  dicho  señor  Corregidor  recibió  jurameoto  en  forma  de  pero  al  va- 
res de  moDtoya  vecino  desta  villa  ibesorero  de  santa  leocadia  e  so 
cargo  del  le  pregunto  que  díganlo  que  sabe  o  a  oydo  que  se  a  dicho 
en  ésta  villa  en  deseniicio  de  dios  e  de  sus  magestades  y  para  desa- 
sosegar esta  villa,  dixo  que  le  cono9e  por  trato  e  conversación  que 
con  el  a  tenido,  preguntóle  el  dicho  señor  corregidor  sy  Sabe  queste 
nunca  aya  sydo  alborotador  de  la  Comunidad  de  alcalá,  dixo  que  lo 
que  sabe  es  que  aquella  villa  se  al90  por  Comunidad  y  que  quando 
allí  entro  el  obispo  de  Qamora  el  dicho  comisario  fue  uno  de  los  al- 
borotadores prin9Ípales  y  que  tomo  cargo  con  cartas  de  creenfia  de 
yncitar  y  levantara  los  inas  principales della  prometiéndoles  oficios 
y  salarios  y  otras  cosas  queste  testigo  oyó  decir  que  avie  dicho  y 
fecho  en  ofensa  de  dios  y  de  sus  magestades  y  que  a  esta  causa  el 
esta  huydo  de    alcalá  donde  esta  publico  que  le  tienen  obligados 
quynientos  o  seyscientos   ducados  dinero  de  personas  a  quien  el 
prometió  en  nombre  del  dicho  obispo  lo  que  dicho  tiene  y  que  diie 
que  sy  en  alcalá  le  tomasen  a  el  le  tratarían  muy  mal  conforme  a 
sus  obras  porque  dizen  quel  lo  levanto  y  los  destruyo,  fue  pregun- 
tado por  el  señor  Corregidor  sy  sabe  donde  esta  este  comisario  dixo 
que  el  ase  ocho  dias  jueves  viniendo  de  alcalá  vino  este  testigo  a 
dormirá  va  llecas  a  un  mesón  que  en  el  dicho  lugar  tiene  en  el 
qual  fallo  al  dicho  comisario  y  que  platicaron  muchas  cosas  pero  que 
no  le  oyó  decir  cosa  que  fuese  en  deseruicio  de  su  magostad  pero 
syno  en  cosas  del  collegto  y  cosas  pasadas  y  como  hombre  apasiva* 
do,  fue  preguntado  si  sabe  que  a  dicho  en  aquel  lugar  el  o  otros  al- 
gunas cosas  de  las  suso  dichas,  dixo  que  cree  questando  el  allí  como 
esta  no  dexara  de  desir  todo  lo  que  pudiere  con  personas  que  crea 
el  que  le  guardaran  secreto  y  questo  lo  cree  porque  oyó  dezir  en  el 
lugar  a  juan  de  losa  e  a  otras  personas  que!  y  Cabranos  el  clérigo 
andan  juntos  y  quel  dicho  Cabranes  a  dicho  que  aun  no  es  acabado 
que  antes  de  mucho  vera  como  buelue  la  Comunidad  y  que  otras 
cosas  oyó  alli  dezir  al  dicho  juan  de  losa  y  a  pero  de  cuerva  y  a 
villa  real  que  fablavan  algunos  labradores  en  ofensa  de  dios  y  de 
sus  magestades  y  questo  es  lo  que  sabe  por  el  juramento  que  fizo.» 

Junio  de  1521. 

Días  7  y  8.  (Fol.  367.)— El  Alguacil  Diego  de  Pinedo  recoge  de  va- 
rias casas  de  vecinos  de  IMadrid  buen  número  de  armas  de  las  repar- 
tidas anteriormente. 

Dia  26.  (Fol.  375.) — tel  señor  don  martín  de  acuña  Corregidor  en 


escudero  sopeña  de  destierro  de  medio  afio  desla  villa  o  %a  tierra  y 


2U9 

de  cincutiula  mil  maravedís  para  la  cámara  y  mandólo  pregonar 
publicamente  por  que  venga  a  noticia  do  todos. )> 

Día  46,  (Pol.  380.)— «mando  erl  dicho  señor  Corregidor  que  por 
quanto  en  el  ayuntamiento  a  visto  que  no  se  pone  recaudo  en  ea- 
biar  la  gente  que  pide  don  juan  de  Ribera  contra  ios  de  toledo  que 
manda  que  todos  los  oavalleros  desta  villa  salgan  delta  a  esto  pues 
es  seruíoio  de  sus  magostados  lo  cual  les  manda  sopeña  do  mil  du- 
cados a  cada  uno  para  la  cámara  e  fisco  de  sus  magostados  e  destie- 
rro desta  diclia  villa.» 

Agosto  de  152  J. 

Día  12.  (Pol.  388.) — «el  dicho  sefior  tenyente  respondiendo  a  un 
requerimiento  e  pedimento  a  oí  fecho  por  el  señor  francisco-de  var- 
gas alcaide  como  receptor  que  se  mostró  ser  do  sus  magostados  de 
los  enoabe9amientos  del  año  pasado  de  DXX  do  la  tierra  de  madrid 
y  su  partido  el  cual  por  virtud  de  la  dicha  receptoría  y  una  obliga- 
ción que  antel  presento  e  de  ciertas  otras  escripturas  por  do  paresce 
quel  Bachiller  Castillo  y  juan  negrete  se  obligaron  de  pagar  todos  los 
maravedís  que  se  oviesen  tomado  e  se  tomasen  para  sus  cosas  de  Co- 
munidad asy  de  las  rentas  reales  como  de  otras  personas  partícula^ 
res  e  propios  e  rentas  desta  villa  e  paresce  por  las  otras  escripturas 
el  dicho  bachiller  Castillo  e  otras  personas  por  su  mandado  ol  y  otras 
personas  acordaron  e  mandaron  que  se  tomasen  ciertos  maravedis 
en  farta  contia  de  Rodrigo  de  Cuero  receptor  que  a  la  sazón  era  e  de 
diego  mondes  su  fator  o  procurador  los  cuales  maravedis  se  tomaron 
con  acuerdo  de  algunas  personas  e  por  mandado  del  dicho  bachiller 
Castillo  segund  que  por  las  dichas  escripturas  pares9e  a  que  so  re- 
firió por  virtud  de  lo  cual  todo  le  fue  pedido  al  dicho  señor  teniente 
por  el  dicho  señor  alcaide  le  hiziese  pago  de  los  dichos  maravedis  e 
le  fizieso  acudir  con  ellos  faziendo  cxecucton  en  el  dicho  bachiller 
Castillo  e  juan  negi*ete  por  virtud  de  la  dicha  obligación  para  la  pa- 
ga de  la  gente  de  guerra  quo  en  su  fortaleza  tiene  a  lo  qual  todo  el 
dicho  señor  tenienle  dio  la  respuesta  siguiente. ^^que  vista  la  dicha 
receptoría  por  do  el  dicho  señor  alcaide  se  muestra  parle  para  la  co- 
bran9a  de  los  dichos  dineros  por  ella  paresce  que  fabla  con  los  con- 
cejos e  corregidores  a  cuyo  cargo  fueron  las  dichas  rentas  e  con  el 
dicho  rodrigo  de  cuero  receptor  que  fue  el  dicho  como,  de  manera 
que  pues  la  dicha  receptoría  no  se  estíende  contra  los  que  las  toma- 
ron o  tiene  usurpadas  las  dichas  rentas  saluo  contra  las  suso  dichas 
personas  e  no  contra  el  dicho  bachiller  Castillo  ni  contra  otra  per- 
sona alguna  en  cuyo  poder  se  fallaren  las  dichas  rentas  o  las  oviere 


llerGai 
pues  el 
manda 
que  il 
les  fn«i 
otras  p 
alcaide 
represe 
isy  y  ni 
dicho  I 
chiller 
ravedU 
obstsD 
que  su 
nador  i 
causa  e 
muy  «I 
rodriga 
obsta  I 
faxer  o 
Juan  nt 
por  elU 
ebos  mi 
daré  y 
alcaide 
lomar  I 
reinysU 
cuero  o 
gente,  | 
sy  diie 
del  oon 
que  se 
recepto 
por  elU 
los  díob 
causa  e 
los  sebí 
quesy 
ca;ar  q 
oon  iod 
su  respi 


) 


«M 


OcUdNre  de  1521. 

Día  9.  (Pol.  111.) — «dito  el  dicho  señor  diego  de  herrera  que  el 
bachiller  Castillo  le  dixo  estando  en  la  cárcel  que  sy  el  señor  Corre- 
gidor le  diese  licencia  para  pedir  prestado  por  la  tierra  lo  que  le 
piden  el  lo  pagaría  porque  como  s^  lo  ayudaron  a  gastar  se  lo  ayu- 
darían a  pagar.» 

Alio  de  1522.— Enero. 

Día  11.  (Pol.  439  vuelto.)— «En  Madrid  onse  dias  de  enero  de 
mili  e  quinientos  e  veynte  e  dos  años  estando  en  las  casas  de  la 
villa  donde  posa  el  señor  don  martin  de  acuña  corregidor  en  la  di- 
cha villa,  el  dicho  señor  corregidor  e  el  señor  bachiller  gaspar  lopez 
de  durango  su  teniente  e  los  señores  antonyo  de  luzon  e  pero  suarez 
e  francisco  de  vargas  Hegidores  e  francisco  de  la  torre  por  contador 
e  luis  galues  procurador  de  la  villa  e  femando  de  la  xara  procura- 
dor de  pecheros,  el  dicho  luis  galues  procurador  de  la  dicha  villa 
dixo  que  por  cuanto  en  las  cuentas  que  don  femando  de  madrid  e 
diego  de  inedina  del  cargo  que  touieron  de  los  cinco  mil  e  trezien- 
tas  e  quinze  fanegas  de  trigo  e  de  los  maravedís  de  las  receptorías 
de  los  años  pasados  de  que  acra  se  toman  las  dichas  cuentas  e  por- 
que en  los  descargos  que  dan  no  son  tales  que  se  devan  recibir  por 
quanto  no  muestran  mandamientos  de  justicia  y  Regidores  ni  del 
bachiller  Castillo  y  las  otras  personas  que  hasian  ayuntamiento  en 
tiempo  de  Comunidad  e  conforme  a  la  prouision  de  sus  magestades 
para  pasarse  los  dichos  descargos  an  de  parescer  los  dichos  manda- 
mientos e  libranzas  pidió  a  los  dichos  señores  Corre^dor  e  su  te- 
niente que  no  reciban  descargo  alguno  syno  syendo  de  los  que  coni- 
forme a  derecho  se  devan  recibir  con  protestación  que  sea  a  su  car- 
go sy  otra  cosa  pasare  e  pidido  por  testimonio  e  que  protesta  que 
todo  el  pan  que  a  su  cargo  esta  villa  lo  cobrara  a  seys  reales  e  tres 
quartillos,  el  dicho  señor  Corregidor  e  su  teniente  dixeron  quellos 
están  aquí  juntos  a  tomar  estas  cuentas  seys  oras  e  para  que  se  to- 
men y  se  averigüen  y  fenezcan  y  el  dicho  señor  Corregidor  no  quie- 
re recibir  descargo  syno  aquel  que  paresciere  ser  bastante  confor- 
me a  justicia  e  a  la  prouysion  de  sus  magestades  y  conforme  a  ellos 
mandaua  e  mandaron  a  los  dichos  femando  de  madrid  e  diego  de 
medina  que  den  luego  los  dichos  descargos  e  a  los  dichos  señores 
Regidores  y  letrado  de  la  villa  y  otros  contadores  que  oy  están  no 
se  vayan  fasta  acabar  las  dichas  cuentas  y  que  lo  que  fuere  desear* 


/ 
/ 


303 

aviendo  jurado  en  forma  digo  que  io  que  dello  se  es  quel  año  pa- 
sado  de  quinientos  e  veynte  el  bachiller  Castillo  alcalde  quera  en 
esta  villa  e  algunos  Regidores  en  quatro  ó  cinco  ayuntamientos  pla- 
ticaron sobre  la  orden  que  se  temía  en  el  trigo  del  deposito  desta 
villa  para  que  se  quitase  a  femando  de  madrid  e  se  diese  a  otra 
persona  e  hablaron  a  diego  de  medína  especialmente  se  acuerda 
que  le  hablo  muchas  vezes  francisco  de  herrera  e  yo  el  dicho  escri- 
bano para  que  lo  tomase  e  el  dicho  diego  de  medina  para  encargar- 
se delio  dio  ciertos  capítulos  un  dia  estando  en  regimiento  y  por  que 
pedia  algunas  cosas  que  les  páreselo  que  no  se  le  devían  otorgar  lo 
remitieron  a  francisco  de  herrera  regidor  quel  respondiese  lo  que 
les  paresciese  a  los  capitules  y  el  dicho  francisco  de  herrera  llevo  ios 
dichos  capitules  y  puso  en  la  margen  de  cada  uno  de  su  letra  lo  que 
le  pares9Ío  que  se  devia  enmendar  o  añadir  e  yo  el  dicho  escribano 
tome  los  dichos  capitules  e  los  hiio  en  limpio  conforme  a  los  capi- 
tules que  avie  dado  el  dicho  diego  de  medina  e  a  lo  que  avie  enmen*- 
dado  el  dicho  francisco  de  berrera  e  se  llevaron  al  regimiento  ante 
el  dicho  bachiller  Castillo  e  Regidores  que  alli  estañan  e  fueron  otor« 
gados  al  dicho  diego  de  medina  e  el  los  otorgo  e  firmo  de  su  nombre 
ecepto  que  no  se  concertaron  en  que  avie  de  dar  doscientas  fanegas 
de  trigo  menos  quando  entregase  el  pan  por  que  le  avie  desperar  al 
dicho  diego  de  medina  mas  como  el  dicho  bachiller  Castillo  y 
regidores  lo  tenian  por  fecho  e  concertado  mandaron  al  dicho  diego 
de  medina  que  tomase  el  dicho  pan  e  vinieron  a  los  alholisel  dicho 
bachiller  Castillo  e  otros  con  el  que  no  so  acuerda  e  se  lo  mandaron 
tomar  e  el  dicho  diego  de  mediita  lo  tomo  y  uso  dello  e  se  hazian  en 
el  libramientos  como  en  mayordomo  del  dicho  pan  e  portal  mayor- 
domo dello  le  tuvieron  el  dicho  bachiller  Castillo  e  regidores  e  di- 
putados, e  yo  el  dicho  escribano  dixe  al  dicho  femando  de  madrid 
que  diese  el  dicho  pan  al  dicho  diego  de  medina  por  virtud  do  lo 
suso  dicho  e  se  lo  mandaron  dar  e  dieron  como  dicho  es.  =  [Firmado.] 
Gaspar  davila.i 

[Entre  los  folios  442  y  443  está  una  hoja  suelta  que  contiene  la 
siguiente  declaración  autógrafa  de  Juan  Negrete,  en  lo  que  de  letra 
de  Dávila  está  la  fecha  de  17  de  Enero  de  4522:] 

f  Juan  negrete  testigo  jurado  dixo  so  cargo  de  juramento  que  sa- 
be que  estando  en  ayuntamiento  desta  villa  de  madrid  el  año  pasa* 
do  de  quinientos  e  veynte  años  por  el  mes  de  otubre  o  de  nouyem- 
bre  muchas  veces  se  acordó  en  presen9ia  de  muchos  Regidores  y  di« 
putados  quel  trigo  todo  de  deposyto  que  tenia  femando  de  madrid 
en  su  poder  lo  pusyeron  en  poder  de  otra  persona  y  que  embíaron 
a  llamar  a  diego  de  medina  y  se  concertaron  con  el  para  que  lo  te- 
Tono  XL  B 


/" 


mase 
dicho 
dina  < 
drid; 
oho  ti 
«I  dic 
Dfa 
Dindi 


Día 
áeUi 

Dia 
Ed< 
por  V 
primí 
dequ 
Tei 
«once 
gida 
poedi 
porq 
villa, 
escri) 


perso 

mismo  a  los  dichos  Regidoreí 


/ 


ANTECEDENTES  DE  LA  COMUNIDAD  DE  MADRID 


Antes  de  insertar  la  documentación  referente  al  movimiento 
de  la  Comunidad  de  Madrid,  que  se  conserva  en  el  Archivo 
Mnnicipal,  es  conveniente  rgcordar  algunos  sucesos  de  que  se 
ha  hecho  indicación  general  en  esta  obra. 

El  disgusto  general  habla  abierto  su  camino  desde  que  el 
Ayuntamiento  de  Madrid  recibió  la  Real  Cédula  que  Carlos  I 
de  Castilla  le  dirigió  desde  Bruselas  en  21  de  Marso  de  1516, 
participándole  la  resolución  tomada  de  usar  el  nombre  y  título 
de  Rey,  juntamente  con  la  Católica  Reina  su  seAora  y  madre. 
Este  documento  lo  publicaron  los  Sres.  Amador  de  los  Ríos  y 
Rada  y  Delgado  en  su  Historia  de  la  villa  y  corte  de  Madrid,  y 
lo  reprodujo  D.  Carlos  Cambronero  en  anos  artículos  que  in- 
sertó la  Revista  Contemporánea  en  1894  con  el  título  de  Los 
comuneros  de  Madrid» 

El  Cardenal  Ximénez  de  Cisneros  y  Adriano  de  Utrecb,  que 
con  él  compartía  la  gobernación  del  Reino,  remitieron  la  ante- 
rior Real  Cédula  al  Ayuntamiento  de  Madrid,  en  3  de  Abril, 
con  una  carta  de  creencia  que  razonaba  la  resolución  del  Em- 
perador. Y  el  día  8  se  reunió  el  Cabildo,  presidido  por  el  Te- 
niente de  Corregidor  Licenciado  de  la  Torre,  dibujándose  di- 
versos pareceres  y  nombrándose  á  D.  Antonio  de  Lusón  y  Don 
Pedro  Zapata  para  que  conferenciasen  con  Cisneros  y  Adriano. 
Esta  conferencia  no  modificó  el  estado  de  las  cosas;  y  reunido 
nuevamente  el  Ayuntamiento  el  día  10  en  sesión  extraordina- 
ria, el  Presidente  les  obligó  á  votar  por  escrito,  y  entonces 
Francisco  de  Vargas,  Alcayde  del  Alcázar,  se  excusó  de  que  se 
levantasen  pendones  por  el  nuevo  Bey  hasta  que  se  consulta- 
ra con  8.  A.,  y  éste,  los  Gobernadores  y  el  Consejo  Real  resol- 
vieran lo  conveniente.  La  opinión  general  era  que  la  enferme* 
dad  de  la  Reina  Dofia  Juana  no  tenía  la  gravedad  que  se  de- 
cía, y  que  nada  justificaba  que,  viviendo  ésta,  se  anticipase  sa 


Ilijo  á  tilulnrs 
lainiento  iicoi 
el  vieriiea  20 
ceremoiiiBl  de 
fioree  Amadoi 

Tratábase  y 
te,  según  el  p< 
dicho  Bfio  ee  p 
con  la  cointBÍ<í 
hombres  arme 
dores  protesta 
legios  de  Mac 
mostró  euérgi< 
ejército  regule 

Asi  pasaroa 
aistencia  &  la : 
siÓD  do  loa  eir 
servicio  extra< 
Alemania.  Go 
aOo  1520,  y  f 
Antonio  de  Á 
el  19  de  Maye 
Astaditlo  forai 
estaba  en  reía 
documento  qu 


may  magoitii 
y  oymos  todo  1< 
hablo  y  en  muc 
Jamarse  con  es 

Rey  nuestro  señor  lo  que  a  su  seruício  y  bien  destos  Iteynos  coQ- 
TÍene  ponjue  demás  del  BeruicJo  que  a  dios  nuestro  sefior  en  alióse 
hace  Dossotros  rebebimos  giagular  merced  que  en  ohra  laa  MDtt 


307 

nos  ayuden,  lo  que  deapues  que  escreuimos  a  vuestras  meroedes  ha 
pasado  es  que  vista  la  brebedad  de  la  venida  de  su  magostad  a  es* 
tos  sus  Reynos  acordamos  de  no  enbiar  nuestros  mensajeros  hasta 
que  su  alteza  fuese  salido  do  aragon  porque  desocupado  de  las  co- 
sas de  aquellos  Reynos  ovieso  mas  lugar  para  entender  en  lo  que 
a  estos  conviene  y  luego  que  supimos  que  su  magestad  hera  entrado 
en  castilla  nombramos  por  nuestros  mensajeros  a  los  señores  don 
pero  laso  de  la  vega  c  don  aionso  fornaadez  de  toledo  Regidores 
desta  9ibdad  o  otros  dos  jurados  para  que  de  nuestra  parte  fuesen 
a  suplicar  a  su  alteza  ciertos  capitules  tocantes  al  seruicio  de  su 
alteza  y  bien  del  Reyno  de  los  qualcs  bara  relación  a  vuestra  mer- 
ced el  señor  don  francisco  9apata,  p.ire9Íonos  quo  hera  bien  diuidir 
estas  cosas  de  la  procuración  de  Cortes  porque  mas  libremente  se 
despacharan  no  tiniendo  los  mensajeros  otra  cosa  en  que  entender 
esto  es  lo  que  hasta  agora  a  pasado,  si  a  vuestras  meroedes  pai*es9e 
que  ay  algo  masque  proueor  para  el  seruicio  de  su  alteza  y  bien 
del  Reyno  recebíremos  mucha  merced  nos  lo  mande  escreuir  por-» 
que  en  todo  estamos  deseosos  de  nos  conformar  con  lo  que  les  pa- 
reciere, guarde  nuestro  señor  las  muy  magnificas  personas  de  vues- 
tras meroedes  de  toledo  a  XXVI  de  hebrero  da  mili  y  quinientos  y 
veynte  años. 

a  seroicio  de  vuestras  mercedes. 

[Firmado.]  hernan  perez  de  gttzman=ei  majistral^'uan'ca8tillo=« 
Juan  de  padilla=juan  niño=juan  9apata^=antonio  alaarez=^goncalo 
orduña?=antonio  de  la  peña=don  podro  godinez  de  acuña=:gonzalo 
ga¡tan=el  licenciada  antonio  de  baeca. 

£n  el  sobrescrito.— «A  los  muy  magnificos  señores  los  señores 
del  ayuntamiento  y  caualleros  y  escuderos  oBciales  hombres  buenos 
de  la  noble  villa  de  madrid.v 

(Carta  original  en  papel»  existente  en  el  Archivo  Municipal  de  Ma- 
drid, 2415-39.) 

El  Corregidor  Aatudillo,  en  BeBión  del  15  de  JudíOi  cconsigno 
que  BU  parecer  era  que  no  se  recibiesen  en  esta  villa  cartas  ni 
oapitaloB  de  Toledo  fasta  enviarse  a  los  eefiores  del  Oonoejo. » 
De  nada  sirvió  la  entereza  del  Corregidor,  pues  tres  días  dea  • 
pnés  amotinóse  el  pueblo,  y  ios  revoltosos,  amparados  por  la 
gente  pacifica,  destituyeron  al  Corregidor,  invadiendo  la  Cá- 
mara de  la  iglesia  del  Salvador,  donde  el  Ayuntamiento  cele- 
braba sus  sesiones,  y  constituyendo  lo  que  bien  puede  llamarse 


el  Ayuntan 
lof  Regidoi 
Francisco  \ 
OoDieodad( 
Juan  Negrc 
Luzán,  Peí 
Vargas;  Ju 
cheroe;  Ped 
ropero;  Ayl 
Fr.  Beroart 
tadae  todas 

El  Bachil 
fué  nombra 
Negrete,  kV 
ticia  de  Mai 
Toledo,  TeL 
menaje  y  ju 

El  primei 
testar  á  Tol 
Bactiiller  Ci 
nardino,  ad 
lo  confírma 

Después  1 
B«y  uu  hii 
para  que  lo 
ahorcar  á  1< 
de  salir  aec 
busca  de  re 
al  penetrar 
fué  descubil 
r  atad  o  el  re 
lio  y  refugii 
Lago,  muje 
aeate  el  ma 
duraute  má 
cercado  el  i 
rosísima,  q 
comuneros 
ñcas  el  aux 


/ 

<» 


809 

Toledo  envió  quinientos  hombres  y  treinta  lansas,  al  mando 
del  Regidor  Gonzalo  Gaitán,  lo  oual  prueba  la  inteligencia  que 
ya  existía  entre  la  ciudad  imperial  y  la  villa  de  Madrid.  Los 
siguientes  documentos  confirman  cuanto  acaba  de  relatarse. 


Documento  núm.  7. 

Pleito  homenaje  y  juramento  otorg^ado  por  Pero  de  Toledo,  Alcal- 
de del  Alcázar  por  la  Comunidad,  y  sus  Incidencias  en  2i  de  Ju-- 
nio  de  1520. 

En  la  noble  villa  de  madrid  jueves  veyote  e  nn  días  del  mes  de 
junyo  año  del  na89Ímiento  de  nuestro  Salnador  iheau  xristo  de  mili 
e  quynientos  e  veynte  años  estando  ea  los  alca9are8  de  la  dicha 
villa  pero  de  ioledo  alcayde  del  dicho  aloagar  en  preseD9Ía  de  mi  el 
escribano  publico  y  testigos  yuso  escriptos  dixo  que  hazla  e  fizo 
pleyto  omenaje  una  y  dos  e  tres  vezes,  una  y  dos  y  tres  vezes,  una  y 
dos  e  tres  vezes,  en  manos  de  ios  señores  antonio  de  Inzon  e  pero 
9apata  señor  de  las  villas  de  baraxas  e  el  alameda  regidores  e  veci- 
nos desta  dicha  villa  quel  estara  en  esta  fortaleza  para  seruizio  de 
ios  Reyes  nuestros  señores  e  estara  en  ella  al  bien  e  pro  común  de 
la  dicha  villa  e  vecinos  della  e  procurara  que  ningana  persona 
de  la  dicha  villa  en  quanto  por  el  fuere  re9iba  agrauío  e  que  en  la 
dicha  fortaleza  no  meterá  armas  ni  bastimento  alguno  las  armas  de 
dia  oy  de  noche  y  el  bastimento  de  noche  antes  el  bastimento  que 
metiere  sera  de  dia  e  para  su  mantenimiento  ordinario  e  que  sy 
supiere  que  alguna  cosa  se  concierta  o  se  trata  en  que  podría  venir 
perjuizio  a  la  Comunidad  desta  villa  o  a  algún  vecino  particular 
que  luego  lo  fara  saber  a  la  justicia  desta  villa  para  que  sobrello 
provean  como  la  dicha  Comunidad  ni  persona  alguna  desta  villa 
re9iba  daño  en  su  persona  ni  fazienda  antes  los  fauorecera  e  ayudara 
e  asy  mismo  haze  el  dicho  puto  omenaje  que  no  meterá  gente  alguna 
en  la  dicha  fortaleza  mas  de  la  que  al  presente  tiene  syoon  fuese  fasta 
quatro  o  9Ínco  hombres  para  guardar  la  dicha  fortaleza  e  que  antes 
que  los  meta  lo  fara  saber  a  la  justicia  e  regidores  e  diputados  e  pro- 
curador e  seysmero  estando  todos  juntos  e  asy  mismo  que  sy  supiere 
que  gente  alguna  viene  contra  esta  villa  e  contra  alguna  persona  della 
luego  lo  fara  saber  a  Id  justicia  de  la  dicha  villa  e  al  procurador  e 
seysmero  de  los  buenos  hombres  pecheros  para  que  lo  provean  e 
asy  mismo  que  al  presente  están  en  la  dicha  fortaleza  los  siguientes 


r 


el  dicho  alcaydc 
señor  gonzalo  fer 
toya — pero  de  laf 
ca— pero  de  ay^a 
aloDsode  savedn 
ruiz  do  gapay— ju 
rosa — pero  de  aU 
salzedo — herreza 
roa — maestre  ped 
león — francisco  d 
ledo — ^juao  viica; 
—pero  de  seria  — 
cuervn — beraaldi 
los— garcia  despi 
francigco  fernand 
la  diolia  foi-taleza 
como  dicho  es  qu 
penas  en  que  cah 
que  hazen  en  mai 
rernaudez  Dolaría 
e  alonso  de  terroi 
oha  villa  de  madi 
■entes  a  ello  el  h 
negrete  a  gonzalo 
tadoa  de  sus  perr 
aeysmero  de  loa  I 


e  después  de  1 
alcafar  el  dicho : 
como  el  suso  dicl 
dicho  seiior  pero 
fízo  el  señor  goni 

gra 

lo  quel  alcaide 
estiin  de  la  mane 
tal  que  esto  miau 
dentro  están  que 

y  por  ellos  y  que  mioa  [la^au  ai  sunor  lope  ipapaM  la  juaii^ia  y  re|p-         | 
dores  y  oavalleros  y  procurador  y  seysn 


J 


3H 

rochias  desta  may  noble  villa  el  mismo  juramento  y  pleyto  ome- 
naje  de  no  lo  quebrantar  para  yr  ni  venir  ni  consentir  ellos  ni  a 
otros  que  vengan  a  enajenar  en  poder  dellos  ni  de  ningund  grande 
ni  de  otra  persona  ni  personas  ningunas  el  alca9ar  syno  de  defen- 
derla y  anparar  la  en  seruíoio  del  Rey  nuestro  señor  y  la  pacifica- 
9Íon  y  bien  desta  muy  noble  villa  de  madrid==otro  sy  que  losques- 
tan  en  el  alca9ar  y  estoviere  para  seruicio  del  rey  y  pacificación 
desta  villa  puedan  entrar  y  sallir  y  nego9Íar  sus  oo3as  en  esta  dicha 
villa  como  solían  andar  de  antes  en  pa9ifica  paz. 

[Nota  autógrafa  de  Lope  Zapata.] — los  oavalleros  quo  an  dé  jurar 
don  juan  hurtado  de  mendo9a  el  comendador  alonso  de  cárdenas, 
pero  9apata  de  cárdenas  yüigo  lopez  de  cárdenas  el  arcediano  don 
francisco  mi^uel  de  luxan  francisco  de  luzon  diego  de  luxan  pedro 
de  luxan  el  de  san  juan  juan  hurtado  don  luys  lobo  luys  perez  ro- 
drigo 9apata  don  benito  ximenez  de  9Ísneros  lorenzo  furtez  la  jus- 
ticia e  regidores  e  diputados  de  las  perrocbias  en  nombre  de  toda 
la  villa  e  de  sus  perrochias  e  juan  vazquez  e  estovan  rico  a  do  ha* 
zer  lo  mismo  en  nombre  do  los  buenos  ombres  pecheros 

lope  9a  pata « 

En  madrid  jueves  veynte  e  un  dias  de  junyo  de  quinientos  e 
veynte  años  el  señor  lope  9apata  fizo  plito  omenaje  en  manos  del 
señor  antonio  de  luzon  regidor  de  la  dicha  villa  una  y  dos  e  tres 
vezes,  una  y  dos  y  tres  vezes,  una  y  dos  y  tres  vezes  que  por  quan- 
to  pero  de  toledo  a  fecho  oy  cierto  plito  omenaje  en  manos  del  señor 
pero  9apata  quel  faze  plito  omenaje  de  la  traher  plito  omenaje  olor- 
gado  en  forma  de  las  personas  destotra  parte  contenidas  para  que 
guarden  lo  contenido  destotra  parte  »>se  le  trayra  de  oy  a  mañana 
e  sy  no  le  truxcre  le  entregara  el  plito  omenaje  original  que  fizo 
syn  quedar  treslado  del  para  que  faga  del  lo  quel  quisyero  so  pena 
íiuc  cayi^a  en  las  penas  que  los  hombres  fijos  dalgo  e  cavalleros 
^  orno  el  caben  en  no  guardar  los  plitosomenajes  qne  hazen,  de  quo 
fueron  testigos  gonzalo  fernandez  notario  e  francisco  de  vera  criado 
del  señor  juan  9apata  e  alonso  de  terrea  criado  de  juan  de  bozme- 
diano  vecino  de  la  dicha  villa 

lope  9a pata. 

A  continuación  está  el  pleito  homenaje  otorgado  en  el  Ayunta- 
miento por  Lope  Zapata,  repetición  del  anterior. 
(Papeles  de  la  apoca,  Archivo  Municipal  de  Madrid,  S-447-38.) 


Pleito  hoi 
«egarldi 

En  la  DI 
de juoyo  i 
mili  e  quL 
sya  de  sur 
gidor  de  1 

iDSOD  e  p( 

Antonio  di 
de  berrera 
e  francisoí 
de  sanliag 
loba  lo  e  ai 
Juan  de  m 
castellano 
san  saluud 
cruz  e  el  1 
garcía  dal 
do  de  san 
e  estevaa 
ros  de  la  <. 
dixeroa 
toledo  alci 
cierto  plil 
ne  e  p¡<li( 
de  esta  vil 
Juntus  e  c 
chías  dond 
naje  una 
tres  vetes 
tuviere  ei 
bien  e  del 

aquel  sea  enajenado  en  pDiler  de  ninguno  de  esta  villa  ni  da  nio- 
gund  grande  destos  reynos  ni  de  ninguna  otra  persona  e  quelios  e 
cadií  uno  (lellos  serun  en  defenderla  e  ampararla  en  seruicío  de  los 
[leyes  nuestros  se&ores  e  en  pacificaeion  e  bien  desla  noble  villa  de 
madrid  e  les  darán  tuda  el  ayuda  e  favor  que  para  ello  fuere  oe^e- 
sario  e  ellos  puJiereo  dar  e  asy  mismo  ellos  "  "<"*'■  """  'i-ii'-''  fi'i"- 


/ 


848 

roa  el  dicho  pleito  omenaje  que  los  quostan  e  estuvieren  en  los  di* 
chos  alca9ares  para  seruicío  de  los  Reyes  nuestros  señores  e  pacifi- 
ca9Íon  desta  villa  puedan  entrar  e  salir  e  negociar  sus  cosas  en  esta 
villa  sin  que  les  fagan  mal  ni  daño  e  se  puedan  boluer  seguros  a  los 
dichos  alca9ares  so  pena  de  caher  en  las  penas  que  caben  los  que 
no  guardan  ios  plítos  omenajes  que  hazen  y  dello  mandaron  se  diese 
testimonio  sinado  al  dicho  pero  de  toledo  guardando  sobre  todo  el 
seruicio  de  la  Reyna  e  el  Rey  nuestros  señores  e  el  bien  e  paoifíoa» 
9¡on  desta  villa  e  vecinos  della. 

£  luego  yncontinenti  el  dicho  seftor  pero  ^apata  fíio  otro  tal  plito 
omenaje  en  manos  del  dicho  señor  antonio  de  luzon  de  que  fueron 
testigos  el  reverendo  padre  fray  bernaldino  e  gonzalo  femandes 
notario  vecino  de  la  dicha  villa.  £  esto  dixeron  que  hazian  e  otorga- 
van  con  que  venido  francisco  de  vargas  alcayde  de  los  dichos  alca* 
9ares  en  esta  villa  faga  otro  tal  |)lito  omenaje  como  el  dicho  pero  de 
toledo  o  otro  alcayde  questuuiera  que  venga  a  la  dicha  fortaleza  e 
no  le  hasiendo  el  dicho  plito  omenaje  quellos  quedan  libres  deste 
plito  omenaje  que  hazen,  testigos  ios  dichos. 

Juan  9apata. — antonio  de  lu9on. — pero  9apata. — bachiller  del 
castillo. — antonio  de  alco9er.— francisco  de  herrera. — pero  de  losa- 
da.— gonzalo  de  ca9eres. —diego  solano. — ^juan  negrete. — francisco 
de  la  torre.— >franco  romero. — ^juao  castellanos. — lorenzo  de  luxan. 
— ^juan  darze. — femando  de  madrid. — pero  de  madrid.— antonio  de 
luxan. — pero  de  eren9ia.— pero  lobato. — anton  franco. — ^juan  de  ma- 
drid.— luis  de  mon9on. 

e  después  de  lo  suso  dicho  en  la  dicha  villa  de  madrid  el  dicho 
dia  veynte  e  dos  de  junyo  del  dicho  año  de  quinientos  e  veynte 
años  los  señores  comendador  alonso  de  cárdenas  e  don  francisco 
9apata  e  don  luys  laso  e  lorei)90  xuarez  fizieron  otro  tal  plito  ome- 
naje como  el  del  suso  contenido  en  manos  del  dicho  señor  lope  9a* 
pata,  de  que  fueron  testigos,  etc. 

loren90  xuarez.  *— alonso  de  cárdenas. — don  luis  laso  9apata.— 
don  francisco  destrada. 

•  £1  mismo  día  22  hicieron  el  propio  pleito  homenaje^  y  así  lo  6r- 
man  los  señores  Nuflo  Ramírez,  Luis  Miguel  de  Luxáo,  Juan  Furta- 
do,  Rodrigo  Zapata,  Rodrigo  de  Luxán,  Benito  Ximénes de  Cisneros 
y  Luis  de  Sudeña.  El  día  23  lo  prestan  los  señores  Pero  Zapata  de 
Cárdenas,  Iñigo  López  de  Cárdenas,  Diego  de  Luxán,  Bernardino  de 
Mendoza  y  Antonio  Soler. 

(Papeles  de  la  época,  Archivo  Municipal  de  Madrid,  2-4Í7-38.) 


^ 


de 
dri 
de 
ehl 
de 
cbl 
peí 

I 
slr 
Ue 
de 
del 
de 
Gal 


a 

qu. 

del 
loi 
oia 

COI 
lo  I 

de  Lago,  mujer  uel  Alcayae  u,  francisco  ao  vargaa,  con  quien  se 
celebró  la  capitulación.  Hasta  después  del  1.°  de  Agoato  de  15S0  no 
lo  ocupó  la  Comunidad  de  Madrid.  Carlos  V  emprendió  su  reedifi* 
oación,  y  su  bija  Dofla  Juana,  que  nació  en  el  Alcáaar,  madre  del 
desgraciado  D.  :áebasliáa,  Bey  de  Portugal,  fundó  aobre  su  recinto 
el  Monasterio  de  las  Descalxas  Reales,  que  hoy  se  conserva. 


/ 


345 

rrochía  de  santa  maría  e  francisco  romero  e  juan  de  quintana  di- 
putados de  la  perrocbia  de  san  andres  e  lorenzo  de  la  torre  e  juan 
castellanos  diputados  de  la  perrochia  de  san  pedro  e  alonso  cuello 
e  pero  de  soto  mayor  e  francisco  franco  e  francisco  nufiez  escribano 
publico  e  francisco  de  prado  y  don  francisco  9apata  arcediano  e  don 
luys  laso  y  francisco  de  herrera  y  juan  de  luxan  y  rodrigo  de  ma- 
drid  espe9Íero  e  niculas  cordonero  e  niculas  docaña  e  jacome  si- 
llero. 

en  nombre  de  nuestras  perrochias  e  de  la  dicha  villa  de  manco- 
mún e  a  boz  de  uno  e  cada  uno  de  nos  por  el  todo  renungiando  la 
auteiHica  hoc  ita  de  duobus  reis  debendi  e  las  leyes  que  fablan  en 
fauor  de  los  que  se  obligan  de  mancomún  otorgamos  y  cono9emos 
que  por  rason  que  entre  esta  villa  y  los  alca9ares  delta  a  auido  9Íer- 
tas  diferen9Ías  sobre  ciertas  cosas  que  la  dicha  villa  pide  a  los  di* 
ches  aloa9ares  lo  qual  se  ha  con9ertado  en  9ierta  forma  e  manera 
segund  que  de  yuso  se  contiene  ques  por  la  forma  e  manera  si- 
guyente: 

las  condi9¡ones  con  que  se  a  de  entregar  la  fortaleza  de  la  villa  de 
madrid  son  las  siguientes: 

!•  primeramente  quel  dicho  alca9ar  se  entregue  libre  e  desem- 
bargadamente  a  la  villa  de  madrid  e  Comunidad  della  e  a  la  justi9ia 
en  su  nombre  para  que  la  villa  e  Comunidad  ponga  el  alcayde  que 
le  pares9Íere  a  contentamiento  de  la  villa  e  Comunidad  e  diputados. 

II.  yten  que  todas  las  haziendas  questan  dentro  en  el  alca9ar 
que  tienen  las  personas  questan  dentro  en  ella  las  saquen  libremen- 
te e  las  lleven  do  quisyeren  syn  poderles  tocar  en  ellas  e  que  los 
depósitos  e  haziendas  questuuieren  en  la  dicha  fortaleza  de  otras 
qualesquier  personas  las  saquen  e  las  den  a  sus  dueños  syn  poder 
tocar  la  villa  ni  persona  alguna  en  ellas. 

III.  ytem  que  las  cosas  de  la  fortaleza  asy  armas  como  poluora 
e  tiros  e  otra  qualquier  oosa  que  alli  este  que  pertenezca  al  Rey  non 
puedan  los  del  aloa9ar  sacar  cosa  alguna  dellas  syno  que  lo  den  e 
entreguen  por  ynventario  a  la  dicha  villa  ante  escribano. 

IV.  ytem  que  se  a  de  hazer  amistad  e  perdón  de  todas  las  cosas 
e  enojos  pasados  entro  la  villa  e  los  parientes  del  alcayde  e  que  an 
de  quedar  en  mucha  paz  e  amor  e  perdonarse  los  unos  a  los  otros  e 
que  sobre  esto  en  ningund  tiempo  tomaran  los  unos  de  los  otros 
vengan9a  e  que  puedan  venir  los  questan  fuera  de  la  villa  e  estén 
en  sus  casas  pa9ificamente  como  de  antes  eatauan  asy  los  parlen- 
tes  del  dicho  francisco  de  vargas  como  otros  qualesquier  cavalleros 
e  personas  vecinos  de  la  dicha  villa  por  que  la  villa  este  en  mucha 
paz  e  concordia  entresy  e  se  ayuden  fielmente  contra  los  contrarios. 


quales  ooa  sometemos  renunciaDflo  como  reaunoiatnos  nuestro  pro- 
pio fuero  juñdicion  e  domicilio  e  ia  ley  si  oonvenerit  de  jurídioions 
omnium  judisam  en  que  se  conliene  quel  que  se  somete  a  joridi- 
cion  estraua  antes  del  plita  contestado  puede  declinar  jaridi^ioo 
para  que  por  todos  los  remeilius  e  rigores  del  derecho  nos  compelan 
e  apreuiien  a  nos  lo  faier  cumplir  e  pagar  e  aver  por  firme  todo  lo 
suso  dicho  e  cada  cosa  e  parte  dello  todo  bien  asy  e  tan  cumplida- 
mente como  sy  contra  nosotros  e  cada  uno  de  nos  sey  fuese  pasado 
por  sentencia  de  juez  competente  e  pw  dos  nnn«i«nilila  n  nMaiU  un 


/ 


317 

cosa  juzgada  e  sobrello  fagan  e  manden  hazer  entrega  e  exeougion 
en  las  dichas  nuestras  personas  e  bienes  e  los  vendan  e  rematen  los 
dichos  bienes  segund  fuero  e  de  su  valor  fagan  pago  a  quien  los  aya 
de  a  ver  lo  cual  todo  nos  obligamos  de  tener  e  cumplir  segund  dicho 
es  so  pena  de  pagar  el  daño  e  interese  que  a  los  suso  dichos  e  qual- 
quier  dellos  en  sus  personas  e  haziendas  se  les  recre9Íere  e  demás 
de  9Ínco  mili  doblas  de  oro  para  la  cámara  e  6sco  de  sus  altezas  en 
las  quales  dichas  penas  desde  aora  nos  condenamos  no  lo  cumplien- 
do e  las  dichas  penas  pagadas  o  no  que  todavía  seamos  obligados  e 
nos  obligamos  a  guardar  e  cumplir  todo  lo  suso  dicho  e  cada  cosa 
dello  en  firmeza  de  lo  cual  renun9Íamos  e  partimos  de  nos  e  de  nues- 
tro favor  e  ayuda  e  de  cada  uno  de  nos  todas  e  qualesquier  leys 
fueros  e  derechos  canónicos  y  ciuiles  públicos  e  privados  e  quales- 
quier exepciones  e  defensyones  e  alega9¡ones  que  por  nos  e  cada  uno 
de  nos  ayamos  e  podamos  aver  e  nos  podrían  escusar  para  no  cum- 
plir e  pagar  lo  suso  dicho  que  nos  non  vala,  otrosy  renun9Íamos  to- 
das ferias  e  dias  feriados  e  tresiado  desta  carta  e  dia  de  consejo  e 
plazo  de  abogado  e  la  ley  que  dize  que  las  peuas  no  pueden  ser 
executadas  syn  ser  primero  sentenciadas  e  declaradas  e  la  ley  que 
dize  que  por  posturas  que  las  partes  entre  sy  fagan  no  hagan  dero- 
gación al  derecho  publico  e  la  ley  que  dize  que  ninguno  es  visto 
renunciar  el  derecho  que  no  sabe  e  especialmente  renunciamos  la 
ley  e  derechos  en  que  diz  que  general  renttn9Ía9Íon  nóvala,  que  fue 
fecha  e  otorgada  esta  carta  en  la  dicha  villa  de  madríd  dentro  en 
la  ygiesya  de  san  saluador  estando  en  ayuntamiento  publico  de  la 
dicha  villa  a  postrero  dia  del  mes  de  agosto  año  del  nascimiento 
de  nuestro  saluador  ihesu  xristo  de  mili  e  quinientos  e  veynte  años, 
testigos  que  fueron  presentes  el  bachiller  savedra  e  francisco  mar- 
ques e  estovan  rico  vezinos  de  la  dicha  villa  de  madrid. 

y  entendiese  que  los  depósitos  questan  dentro  en  el  dicho  alca9ar 
se  an  de  sacar  della  dentro  de  seys  dias  primeros  siguientes  que  ae 
cuenten  desde  oy  dicho  dia. 

[Firmado.]  Bachiller  del  Gas  tillo  2=  don  francisco  9apatassdon  luis 
laso :%  francisco  de  herrera  =3  anton  de  jahen=sluis  de  mon9on=a  álen- 
se meló  =s  rodrigo  de  madrid=sgonzalo  de  caferess  femando  de  ma* 
drid=: francisco  de  la  torre»pero  lobato = francisco  de  prado=smi- 
guel  salcedo=juan  negretes=pero  de  madridssjuan  de  madrid» 
8otomayor=sjaan  castellano = pero  de  arzeaeniculas  de  uera=s fran- 
cisco de  herrera  =3  alonso  de  avendaño=«jacome=¿beltran  de  mon- 
9on=snioQlas  de  ocaña=:diego  solano=:anton  franco. 

yo  gaspar  dauila  escribano  publico  en  la  noble  villa  de  madríd 
por  sas  altezas  e  escribano  del  ayuntamiento  della  fui  presente  a  lo 


que  diot 

suso  diel 

bi-es  la  a 

(Papel 


EilRga 

la 

Bnl* 
quinienb 
puerta  d 
Ibrlalesa 
leu  e  ei 
oside  e  j 
villa  que 
ledo  qae 
el  enlrcf 
tra  su  ve 
derla  so 
ta  etant 
ber  al  di 
el  qual  t 
ñor  gove 
enbjaron 
ta  gente 
visto  oor 
la  dioba 
tíeoe  dic 
gas  esori 
se  entre) 
proaiiioi 
la  dioba 
naje  ana 
vezei  aei 

diego  de  vargas  que  terna  la  dicha  casa  por  su  magestfld  e  no  acu- 
dirá ooD  ella  syno  a  quien  su  magostad  le  mandare  o  a  quien  esta 
villa  y  comunidad  della  pusiere  de  alca 
pleyto  omenaje  quel  Taze  so  pena  de  cah 


3id 

ourrír  en  todas  las  otras  penas  qoe  yncurreo  los  que  enajenaa  for- 
tálelas  en  otras  personas  de  mas  de  a  qaien  son  obligados  el  qoal 
dicho  pleito  omenaje  fiso  el  dicho  señor  alcalde  mayor  bachiller  gri- 
gorio  del  Castillo  segond  que  de  suso  se  contiene  estando  a  ello  pre- 
sentes por  testigos  diego  de  luxan  e  el  secretario  juan  de  salmerón 
e  francisco  rodríguez  escribano  publico  vecinos  de  la  dicha  villa. 

pero  de  toledo. 

e  luego  yncontinentí  el  dicho  pero  de  toledo  dio  e  entrego  9Ínco 
llaves  grandes  de  hierro  qiieran  de  la  dicha  fortaleza  al  dicho  señor 
alcalde  mayor  el  cual  las  re^i^iio  en  sy  e  dixo  que  protestaaa  e  pro- 
testo por  sy  e  en  nombre  de  la  dicha  villa  quel  las  re9ibe  para  den- 
della  semir  a  sa  alteza  e  hazerel  bien  e  procomún  desta  villa  e  de 
la  república  destos  reynos  e  para  que  dendella  se  continuo  la  leal- 
tad e  buen  solo  que  a  seruteio  de  sus  magostados  esta  Villa  a  tenido 
e  tiene  testigos  los  dichos. 

Bachi  11er  del  Gastillot 

(Original  en  papel,  Archivo  Municipal  de  Madridí  S-ii7-38é) 


Documento  núm.  lí* 

Carta  de  la  dudad  de  Toledo  á  la  villa  de  Madrid  en  27  de 

SepUeoibre  de  1520. 

magníficos  señores»^-porque  creemos  que  tendremos  nes9esidad 
pafa  un  negocio  que  toca  a  esta  9ibdad  en  mucha  cantidad  y  es  de 
grand  ynportan9Ía  y  para  esto  avremos  menester  a  todos  nuestros 
amigos  que  nos  ayuden  con  gente  y  armas  y  artillería  y  otras  cosas 
que  son  tocantes  a  exer9ilo  de  gente  y  por  que  tenemos  muy  9Íerto 
que  vuestras  mercedes  son  muy  principal  parte  para  esto  asy  por 
ser  esa  muy  noble  villa  tan  principal  en  estos  Reynos  como  por  es- 
tar tan  9erca  de  nosotros  acordamos  que  vuestras  mercedes  fuesen 
los  primeros  a  quien  para  este  caso  requiriésemos  para  lo  qual  en- 
biamos  al  muy  honrrado  lt9enciado  anton  aiuares  procurador  gene- 
ral de  la  comunidad  desta  9ibdad  el  qual  vuestras  mercedes  sobre 
este  caso  mas  largamente  hablara,  seale  dada  entera  fe  e  creencia. 

a  vuestras  mercedes  screvimos  como  Juan  arias  nos  ha  requerido 
e  requiere  que  le  rofíbamos  por  amigo  con  las  solopnidades  que  en 

Tomo  xl  ^ 


r 


tal  oaso  M  r« 
luDtad  detet 
meroecl  nos  i 
por  que  aqiw 
Bonas  d«  vge 
moa  la  prese 
ayuntamient' 
nientoa  e  ve; 
publico  e  log 
■tientos  la  ei 
ledo. 


En  el  sobrí 
regiviento  y 

Carta  orij^i 
Toledo  bieD  i 

(Arcttivo  U 


liventarlo  d< 
estreñía 

En  madrid 
de  nuestro  se 
estando  denl: 
eastilloalcalc 
alcaide  (|ue  f 
que  recibiese 
9ar  por  quan 
dicbo  señor  a 
cho  pero  de  t 

dos  oaüoDe 

quatro  falc 
los  dos  franci 
el  dicho  pero 

9Íento  e  oc 
costales  vasic 


áegond  lo  dixo  el  diebo  pero  de  loledo,  eada  ano  dellos  tiene  dos 
costales  ano  metido  en  otro. 

qoatro  ocotales  de  a9afre  y  otro  oon  fasta  medio  arnnra  porqoe  lo 
elffo  se  gsBl^  en  la  fortaleía  qae  recibió  qoe  dixo  el  diebo  pero  de 
toledo« 

ana  tienda  vieja  oon  su  adre90. 

anos  fuellee.  [Taobado.] 

setenta  y  naeve  dados  [¿serán  dardos?}  de  hierro  porque  los  olree 
dixo  que  se  gasto  en  la  forlalesa. 

diea  pala»  de  hierro  porqae  las  otras  dixo  qae  te  avien  dado  a 
alonso  de  san  podro  que  se  •▼ieo  gastado. 

veynte  pieos  de  groas  porqae  loo  otroe  dixo  el  diebo  pero  de  te- 
lado que  se  avien  gastado. 

quatro  a9adones  porqae  loo  otros  dixo  el  dieho  pero  de  toledo  qae 
se  avien  gastado» 

doxientas  y  traynta  y  una  pelotas  para  oaftones  e  colebrioos  por- 
que las  otras  dixo  el  dieho  pero  de  toledo  qoe  avie  llevado  sao  po- 
dro para  diego  de  vera  e  se  avien  gastado. 

deey nueve  clavos  de  oarreta  y  oo  avareas  pequefto. 

tres  bachaa  de  cortar  l^a. 

9incuenta  y  nueve  rayos  de  carretas  porqoe  los  otroo  qoe  taltao 
dixo  el  dicho  pero  de  toledo  qoe  se  gastaros. 

ona  fragua  con  lo  siguiente: 

unos  fuelles— una  pala  de  piedra  qoesta  fuera  y  se  a  de  trabar. 

OB  9epo  grande  de  la  yonqoe< 

00  vaneo  para  loe  fuellee. 

oa  macho — oo  martillo  de  mano. 

oo  espetón — y  ooa  yooqoe. 

oo  oaloado  de  cobo  en  la  pocote  levadisa. 

vn  9er60  de  hierro. 

tres  fojas  de  milan. 

dea  esealeras. 

tres  eargadores  de  tilcoDetes. 

dos  cargadores  graodes  de  caboo  e  on  atacador. 

qoatro  ataeadores  ano  de  colebrioa  e  tres  de  falcooetas. 

trese  goindaletas  dolías  enteras  y  dellas  medias  y  la  una  gruesa 
vieja  están  eo  la  puente  levadisa,  otraa  doe  en  el  tiro  del  caballo  y 
las  otras  dos  dixo  el  dicho  pero  de  toledo  qoe  se  llovariNi  a  diego 
devora. 

qoatro  peda9ea  de  goindaletas  noevaa. 

dea  podatoe  de  naantmaa. 

noeve  plaoebas  de  plomo  y  lo  otro  dixo  qoe  llevo  diego  de  vera 


r 


y  presto  e\  alcayde 
diego  de  vera  e  se  g 
veynte  e  kís  niad 
tablón  para  labrar  | 
se  entrego  a  alonso 
para  *\  pozo. 

doa  confias  de  « 

otros  dos  dixo  que  I 

trezíentos  j  quart 

echar  poloora  losqa 

tar  doze  que  se  gasf 

dos  tiros  de  hierre 

otro  tiro  syn  enre: 

vn  almires  de  piei 

vn  almireí  de  mei 

diez  pipot«s  de  p< 

otro  tiro  de  hierro 

lo  qual  todo  se  di< 

aloslde  e  el  dioho  pe 

testimonio  e  el  diehí 

fueron  testigos  ferní 

guel  desaiedo  veoii 


en  madrid  treynU 
to  de  nuestro  saluad 
años  estando  en  los 
grigorio  del  Castillo 
dichos  alcafares  e  V 
presencia  de  mi  el  e 
cuenta  el  dicho  luis 
que  avie  en  el  dicho 
gon  e  se  contaron  e 
luis  mondragon  las  ( 

treynta  y  ocho  lan 
syn  hierras. 

quinientas  y  quan 
otras  dos  de  las  suso 

9'incuenta  y  siete  [ 
bradas  y  sesenta  y  oi 
quebrada  todas  estas 
picas. 


.3í3 

tres  mili  e  seys^ientas  picas  nuevas  flamantes  y  mas  quaronta 
algo  iraydas  sin  regatones* 

otros  syete  ha9e3  de  picas  viejas  de  a  veynle  oada  faz  syn  rega- 
tones y  syn  fierros  las  9Ínoo  dellas. 

en  otros  veynte  y  tres  fa9es  de  picas  viejas  de  a  veynte  picas 
cada  fas  syn  regatones  y  con  hierros  qaatrooientas  y  sesentas  picas. 

otro  faz  de  picas  syn  hierros  que  son  veynte  y  otro  haz  de  otras 
veynte  con  hierros  y 

ochenta  y  seys  vallestas  con  sns  gafas  y  nnetes. 

ocho  vallestas  syn  nuezes  y  con  gafas. 

otras  catorze  vallestas  con  sus  gafas  y  nuezas. 

una  vallesta  de  garrucha  con  su  garrucha  y  nuez, 

quinze  vallestas  y  sus  nuezes  con  honze  gafas» 

tres  vallestas  syn  nuezes  y  syn  gafas. 

otras  quarenta  y  cinco  vallestas  con  nuezes  y  gafas. 

sesenta  y  dos  alavardas  las  dos  syn  astas  y  otra  que  dio  maslre 
miguel. 

9inoo  lan9ones  eon  sus  hierros. 

dotienias  y  noventa  y  seys  9eladas. 

9Í6nto  y  treynta  y  una  9eladas  en  otra  sala. 

Q  asy  con  todas  las  dichas  armas  se  quedaron  en  el  dicho  aloa9ar 
donde  antes  estañan  de  que  fueron  testigos  femando  dalmoguera  e 
Juan  xnarez  e  bernaldino  herrezuelo  vecinos  de  la  dicha  villa. 

luis  de  mondragon. 
(Actas  originales  del  Archivo  Munieipal  de  Hadrid,  2-444-38.) 


•         •*       A- 


r 


tan  mtguel. . . 


un  jaaa 

san  nicolas. . 
santa  mana,, 
san  andrea.. . 
Hn  luste. . . , 
saa  pedixk... 


san  saladdor. 
san  martin. .. 
san  gines.. . 
santiago.. ,. 


tiene  jaan 

Joan  negrc 
tiestas  y  doxi 

«Ion  so  de  i 
picas  e  treyn 

(Papeles  di 


3K 


DOGÜMBNTO  NÚM.   14. 

• 

ReiMirllaiento  de  la  sisa  en  los  logares  de  la  Yltla  de  Madrid 

en  1520. 

Xetafe  cupole  eo  el  repartimiento  quareata  y  tres  mili  e  nove- 
cientos e  sesenta  y  ocho  maravedís. 

el  concejo  de  pozaelo  capole  en  el  repartimiento  XT,  G3UIII  ma- 
ravedís. 

el    concejo   de    slcorcon    cupole    en    el    repartimiento   XIIII, 
GGGGXXVII  mrs. 

al  concejo  de  léganos  capole  en  el  repartimiento  X¥Ut,  DGGGG 
XG  III. 
^    el  concejo  de  san  savastian  tiene  X,  GGG  V. 

valiecas  tiene  en  el  repartimiento  T,  GLII. 

fuencarral  tiene  en  el  repartimiento  XVf,  GGGGLXXX  VID. 

perales  tiene  en  el  repartimiento  DG  LXXX  Vil. 

villaverde  tiene  en  el  repartimiento  XVI,  GCGGLXXXVIL 

caravanchel  darriba  tiene  en  el  repartimiento  Vltt,  CQXL  ttll. 

caravanchel  dabaxo  tiene  en  el  repartimiento  Vil,  GCXHl  medio. 

chamin  tiene  en  el  repartimiento  DOLXXX  Vil. 

tiene  majada  fonda  en  el  repartimiento  IX,  DG  XVIII. 

vicaiuaro  tiene  en  el  repartimiento  III,  GGGGXXXV. 

las  ro9as  tiene  en  el  repartimiento  VI,  GLXXXIII. 

casarruaielos  tiene  en  el  repartimiento  H,  IJU. 

fuenlabrada  tiene  en  el  repartimiento  XIII,  DGLXX.  ' 

ambroz  tiene  en  el  repartimiento  III,  GGGGXXXV. 

ara  Vaca  tiene  en  el  repartimiento  VI,  DXXVL 

bovadilla  tiene  en  el  repartimiento  111,  XG  III. 

canillejas  tiene  en  el  repartimiento  II,  DGG  XL  VIH. 

Rejas  tiene  en  el  repartimiento  lili,  GGGG  LXV. 

faentel  fresno  tiene  en  el  repartimiento  II,  DGG  XLVII. 

vmanejos  llene  en  el  repartimiento  I,  XXX  III. 

canillas  tiene  en  el  repartimiento  I,  GGG  LXX  1111. 

horlaleía  tiene  en  el  repartimiento  II,  DGG  XL  Vil. 

costada  tiene  en  el  repartimiento  U  GGG  LXXIIIl. 

Vililla  tiene  en  el  repartimiento  I,  XXX 

(Legajo  de  dooarnentos  sueltos.  Archivo  Hünicipai  de  Madrid,  fo- 
lios ixvá  xxxu.) 


r 


Después  de  lo 
nparlimiento,  < 
Mgaron  los  puel 
pfosas  y  de  no  gi 


Becibi  yo  diegí 
de  la  syia  de  los 
aviedes  rebebido 
de  xetafe  mil  c 
de  villa  verde 
de  ruenlabradi 
de  osravaaebel 
de  caravanohel 
por  legiaes  D 
por  alooroon  q 
de  poBoelo  qui 
por  bobadílla  < 
por  las  rofas  d 
de  nujada  fom 
por  vilílla  Ireí 
por  ooslada  se; 
por  fuentel  fre 
por  sao  savasti 
por  Tuenoarral 
re;ebi  mas  po 
vedis. 

qae  son  lodos 
julio  tengo  re9eb 
ravedis  e  medio. 


recebí  mas  del 
el  concejo  de  forl 


haiese  mas  caí 
sysa  los  mará  ved 


DOCUMRNTO  NÚM.   16. 

8  de  Jrilo  de  1520. 

«Regisiro  de  la  sisa  del  lugir  de  pomelo  que  eaipe90  domingo 
oebo  dias  del  mes  de  jalío  afio  de  mil  e  quiniealos  e  Teynte  años  a 
dos  maravedís  en  oada  arelde  alo  de  oobrar  pero  moños. 

este  día  peso  an  earoero  seys  arreldes  XII  mrs. » 

Ckmiinaan  diariamenle  los  asientos  basta  fin  de  Agosto  del  mismo 
a&o,  siendo  la  sama  total  de  lo  reeaudado  en  ese  tiempo  S.461  ma- 
ravedís. 

(Archivo  Munioipal  de  Madrid,  leg.  de  doeameutos  sueltos,  fo« 
lios  III  á  z.) 


Documento  núm.  17. 

29  de  Jollo  de  1620. 

«Los  maravedís  qoe  an  eaydo  de  sysa  en  el  logar  de  villa  verde 
despoes  qoe  el  seysmero  levo  setecientos  y  setento  y  tres  marave- 
dís por  virtod  de  on  mandamiento  del  señor  alcalde  castillo  son  los 
siguientos: 

primeramente  domingo  que  se  contaron  veynte  y  noeve  dias  del 
mes  de  jolio  [4  520]  se  peso  en  la  carne9ería  ciento  y  dies  libras  de 
carne  monta  la  sysa  cineuenta  y  cinco  maravedís.» 


j 


»Í7 

del  ooncejo  de  oanillejas  quinientos  e  setonta  e  ocho. 

del  concejo  de  aravaca  qoatrocientos  y  quarenta  y  noeve  mara- 
vedís. 

del  concejo  de  vicalvaro  mili  e  qoatrocientos  e  setonta  e  on  ma-  í 

ravedia.  1 

del  concejo  de  rejas  dos  mili  e  dosientos  e  treynta  e  cinco  mara- 
vedís. 

del  dicbo  conoejo  de  vicalüaro  otros  mili  e  trezientos. 

que  son  todos  ios  dichos  maravedís  de  la  sysa  diesyooho  mili  e 
ciento  e  un  maravedís  y  medio. 

cárgasele  mas  qoe  recibió  de  femando  de  madríd  cambiador 
XXX  mil  quel  dicho  femando  de  madríd  da  por  descargo  en  ja 
coenta  que  da  de  la  sysa. 

(Archivo  Municipal  de  Madrid,  leg.  de  documentos  sueltos,  fo« 
lios  XIII  y  XIV.) 


e  jumes  de  su^  ulteías  <l«sla  viiU  e  tie  otras  partes  qualesqaie 
soan  aate  quiea  de  lo  oonleoido  en  esta  carlii  fue 


SM 

nuieiito  de  Jastíoia  a  coya  joridiohm  mé  aomelo  e  reñoacio  mi  pro«- 
pio  ftt«n>  e  domioilio  para  que  execotton  está  carta  én  mi  y  en  los  di^ 
ohos  mis  bienes  e  aquellos  vendan  e  rematen  en  puMioa  almoneda 
segan  fuero  e  de  su  valor  vos  éotregoen  e  hagan  pago  a  tan  bien  de 
la  dicha  pena  como  del  principal  e  costas  bien  asi  a  tan  conplida* 
mente  como  si  todo  lo  que  dicho  es  fuere  pasado  por  sentencia  difi* 
nitiva  en  cosa  jusgada  e  renuncio  e  parto  de  mi  e  de  mi  favor  e  ayu- 
da todas  e  qualesquier  leyes  fueros  e  defechos  e  hordenamientos  fe- 
rias e  días  feriados  e  todas  otras  buenas  raaooes  e  definsiones  que 
por  mi  ayan  que  me  noii  vala  0  especialmente  renuncio  ia  ley  que 
dis  que  general  renun9Ía9Íon  no  vala.  que  fue  fecha  e  otorgada  esta 
carta  en  la  villa  de  madrid  a  veynte  e  siete  dias  del  mes  de  febrero 
año  del  nascimiento  de  nuestro  señor  ihesa  xriato  de  mili  e  quinien- 
tos e  veynte  e  un  años  testigos  que  fueron  presentes  a  lo  que  dicho 
es  diego  de  medina  e  rodrigo  de  madrid  e  pero  franco  vecinos  de 
madrid,  el  bachiller  castillo— juan  negrete — e  yo  diego  mondes  es- 
cribano publico  de  madrid  e  su  tierra  por  sus  altecas  fui  presente  a 
lo  que  dicho  es  con  los  dichos  testigos  e  por  otorgamiento  de  los  di- 
chos bachiller  castillo  e  jutfki  negrete  que  en  el  registro  descrituras 
firmaron  sus  nombres,  para  el  procurador  de  la  villa  de  madrid  lo 
fise  escrevir  e  fizo  aqui  mi^^gno»»diego  mendez.  [Signado.] 


DOCUMBNTO  HÚH.   19. 

RepreaentacMB  de  la  ícente  de  Madrid  i  Joan  Zapata  en  Torrela- 
batte  para  qae  ae  ka  pague  lo  que  la  vUla  lea  pronetid  en  14  de 
Mario  de  1521. 

En  ia  villa  de  torre  de  iobaton  a  cator9e  dias  del  mes  de  mar90 
del  nascimiento  de  nuestro  Salvador  ihesu  cristo  de  mili  e  quinien- 
tos e  veynte  e  un  años  en  presencia  de  mi  juan  de  rosales  canciller 
del  exercito  de  la  noble  villa  de  madrid  e  de  loa  testigos  yuso  es- 
criptos  ante!  muy  magnifico  señor  juan  ^apata  capitán  general  de  la 
dicha  gente  pares9Íeron  presentes  gaspar  montero  e  diego  de  valta- 
nas  e  diego  gar9ia  por  sy  mismos  o  en  bos  y  en  nombre  de  alguna 
parte  de  la  dicha  gente  de  las  venderás  de  la  dicha  villa  que  esta- 
van  presentes  los  nombres  de  los  quales  aqui  no  van  nombrados 
por  su  prolexidad  e  estando  ansy  presentes  los  de  suso  nombrados 
e  todos  juntos  como  estaban  dixeron  al  dicho  señor  juan  zapata  que 
por  quanto  elloa  avian  servido  a  ia  dicha  villa  desde  qíqoo  dias  del 


n 


IDM 

de  a 
dep 
les  p 
geroi 


díchi 
soste 
villa 
npli 
mi  «I 
;apsi 
den 
fienc 
yqui 


dixei 
lealu 


dixo< 
no  leí 


bradt 
dríd 
lieroi 
rped 
qwd 
gente 
nudr 
eiUer 
dielio 


E  después  dn  lo  suso  dicho  el  diolla  sefitM'  Joan  oapata  díso  qn 
eu  lo  que  la  dicha  genio  diie  de  dos  oartaa  que  la  diolia  viUa  le 


334 

ynbto  quel  do  res9¡bio  mas  de  uua  a  si^ie  días  dol  mes  de  inar90  y 
que  luego  Aio  mensajero  a  la  díoba  vílta  como  dicho  tiene. 

(Archivo  Municipal  de  Madrid,  leg.  de  documentos  sueltos,  fo- 
lios XXXIII  y  XXXIV.) 


Documento  nóm.  20.         < 

Cédala  aológrara  de  Ja»  Zapata.— 27  de  Mano  de  1521 

las  personas  que  van  con  mi  Ii9en9ía  son  las  siguientes: 


juanin  testa  alferes* 

francisco  de  madrid  cabo  des- 

quadra. 
pareja  cabo  desquadra* 
morales  cabo  desquadra* 
quisadtt  cabo  desquadra. 
alonso  ma9a  sargento, 
el  capellán  francisco  rodrigues. 
Juan  de  santa  crux. 
franeiaco  fernandes. 
serrano  y  su  hermano, 
pedro  de  aparÍ9Ío. 


andres  bravo, 
tomas  franco, 
andres  de  lobado, 
savastian  demansilla. 
estovan  sanchos, 
pedro  de  samaniego. 
francisco  cachorro, 
alonso  de  medína. 
diego  hidalgo, 
pedro  de  gamos, 
luya  de  la  huerta. 
pingarroD. 


estos  todos  lieban  lioen9Ía  para  ay  fir.....  que  tyenen  y  causas  jus- 
tas  suplico  a  vuestra  merced  que  se  aga  con  ellos  loque  escribo 

al  señor  alcalde  feoho  myercoles  en  la  noche  XXVII  de  mar9o. 

Juan  9apata. 

vino  con  estos  cristoval  de  la  concha  hijo  de  juan  de  cordova  y 
fernand  lopeí  y  peralonso  y  libroseles  como  a  los  de  suso* 

fixose  cuenta  con  estos  veynte  e  tres  que  vienen  en  esta  oedula 
firmada  de  juan  9apata  e  con  los  otros  tres  questan  al  fin  dallos  que 
vinieron  juntamente  con  ellos  e  averiguóse  lo  siguiente. 

partieron  degta  villa  a  seys  días  de  disiemdre  del  año  pasado  de 
quinientos  y  veynte  y  partieron  del  exercito  como  pares9e  por  la  di- 
cha cédula  a  veinte  e  ayote  de  mar9o  y  mas  cinco  diasde  la  buelta 
fasta  esta  villa  son  todos  los  que  alia  an  estado  tres  meses  y  veynte 


/• 


qu 
1" 


I 
títl 
íib 


«ss 


de  la  eíquadra  de  pareja. 

gaspar  de  ribera. 

pablo  ribero. 

pero  de  portillo  esta  pagado. 

d/9  la  eajuadra  de  queaada  y  pe- 

pero  de  vargas. 

jaan  de  vargas. 

lucas. 

diego  ovejoDo. 

juaa  de  talavera. 

alfaro. 

de  la  esquadra  de  juan  dará-- 
mendez. 

pero  oriado  de  rodrigo  de  laxan* 
alooso  de  corvella. 


de  la  esquadra  derodrigo  dñ 

drid. 

antonio  piorrea. 


eequadra  de  a 
mancha. 


pero  de  aparicío. 

de  la  etquadra  de  frandeeo  de 

madrid^ 
puerta. 

torrea  cirujano. 

alonso  de  raadrid. 

Juan  de  la  crui. 

franoisoo  del  carro. 

.  benito  de  guadarrama. 

da  la  etquadra  4e  mora/ai» 

diego  de  earrance. 
Cristóbal  de  la  concha, 
farnand  lopez. 

de  la  esquadra  de  pero  defiadrid^ 
Juan  de  torrea. 

de  la  esquadra  de  ahneo  de  ma- 

arta, 

m 

antonio  de  niadrid« 

de  la  escuadra  de  pei^  de 
pero  alonso. 


que  son  todos  los  suso  dichos  vejrnte  e  seys. 

demás  deatos  dixo  el  capitán  grajal  que  ansy  miaoM  vinyief^o  eon 
los  sosa  diehoa: 

de  la  esquadra  de  pero  de  amor  Juan  de  ribas 
de  la  esquadra  de  pero  de  madrid  francisco  de  baltanaa  j  per^d» 
baraxas. 

(Archivo  Municipal  de  Madrid,  leg»  de  documentos  sueltos,  folios 
xuif  xxui  y  xxiv.) 


n 


^34 


DOGUMBNTO  NÜM.   2i. 

27  de  Mano  de  1521. 

£d  la  Tilla  de  madrid  veynie  e  ayate  dias  de  niar90  de  mili  e 
quinientos  y  veynte  e  un  aftos  diego  de  medina  Teoino  de  la  dieha 
villa  por  mandado  del  señor  bachiller  Castillo  alcalde  mayor  <ie  la 
dicha  villa  pago  a  los  que  se  vinieron  del  exer^ito  del  señor  joan 
9apata  a  cada  ano  dellos  un  ducado  y  a  los  cabos  desquadraa  a  cada 
uno  dos  ducados  de  lo  qual  se  huuo  ynformacion  questavieron  en 
el  exer^ito  hasta  que  fízioron  cierto  requerimiento  que  queda  en 
poder  de  mi  el  escribano  yuso  la  qual  paga  se  fizo  antel  dicho  se- 
ñor alcalde  e  en  presen9¡a  de  marcos  de  grajal  capitán  del  díebo 
exercito: 

esquadra  de  pedro  de  jaén, 

pedrode  jaén,  cabo  descnadra  dos  ducados.... U. 

cristoval  julian L  andres  de  madrid I. 

diego  de  fielles • •  I.  miguel  dalcovendas.  ;••...  I. 

pascual  de  games I.  francisco  ximeno !• 

miguel  de  antequera. • h  francisoo  de  madrid» I. 

pero  de  alma9an I.  bachiller  ealutllo.  ...••.••  K 

Juan  de  mon9on..  • I.  diego  pardo*.  • I. 

esquadra  de  juan  daza  mendez. 

femando  dalmoguera« . .  < • L 

gregorio  ovejuno  que  entro  en  lugar  de  alonso  cubero  en  vaU 

demorillo • I. 

anton  roxo. . . . « « T < . .  • .  I. 

francisco  marlin L 

juan  de  santa  cruz I. 

. 

esquadra  de  pedro  de  amor, 

pero  de  amor  cabo  dos  ducados  de  paga  doble ««..,«.««.  II. 

anton  de  campos  un  ducado « I. 

anton  hijo  de  francisco  quijote • « •  •  •  I. 

pero  de  pozuelo.4 I. 

pero  de  moradillo •••••..  I. 

pero  de  canillas. « * 4.«,  I« 


335 

diego  de  baitanas  hijo  de  diego  de  baltaiias í. 

jaan  de  ureña , I. 

pero  mesurado I. 

Juan  caoo I. 

bernabe  sobrino  que  fue  en  lugar  de  alberto  de  las  risas  porque 

juraron  que  quedo  malo  en  avila I. 


de  la  esquadra  de  alanso  de  ma- 

drid. 


gaspar  9apatero 

Juan  de  burgos. 

bernabe  de  madrid  hermano 

de  antonio  de  madrid .... 

francisco  barragan 


I. 

I. 

I. 
1. 


esquadra  4$  pero  de  madrid. 

diego  de  balianas  el  viejo. . .    I. 

alonso  de  balianas I. 

diego  aguado I. 

blas  de  madrid. 
Juan  dayala. 
diego  de  villa  lacre, 
pero  de  torres, 
marcos  de  peral. 
Juan  de  la  membrilla. 
Juan  caballero. 

esquadra  de  pareja» 

diego  de  ribera. 

francisco  de  solis. 

antonio  montero. 

femando  de  san  marlin. 

femando  do  viilalon. 

antonio  mendaz  que  entro  en 

medina  en  lugar  de  estovan 

moreno* 

esquadra  de  anton  de  la 
mancha, 

pero  ovejuno, 
alonso  bermejo. 

Tono  XL 


esquadra  de  quesada^ 
pero  martinas» 

esquadra  de  morales. 

francisco  darenas. 

juan  de  úsanos. 

femando,  criado  de  yñigo  lopez. 

pero  de  la  vaquerita« 

juan  garcia« 

miguel  anión. 

gregorio  de  ñapóles^ 

esquadra  de  francisco  de  madrid, 

alonso  do  la  haerta* 
juan  cabero* 
alonso  santoSé 
juan  do  valdeoiivas* 
diego  garcia. 
francisco  segovtano. 
gil  garcia. 
pero  fernandez. 
femando  de  madrid. 

esquadra  de  pedrarias. 

juan  de  salamanca  se  le  pago 
seys  reales  y  a  fernand  arias 
cinco  reales  por  el,  lo  tiene 
embargado  fernandirias. 

esquadra  de  rodrigo  de  madrid. 

Villegas  pintor  un  ducado» 
su  hijo, 
francisco  ramos» 


a 


xaarM. 
joto  gBrroi«. 
jaan  serraoo. 
beraab«  de  eovefia. 
iDBroodel  prior. 

qae  son  todas  lag 
ochenta  y  tres  daca* 
«aceres  e  pero  mont 

(Leg,  de  docaioeii 


ef  Capitán  grsjal  [ 
boluyo  segund  pare: 
a  XXI  de  manjo  de  I 
de  enarco  monU  tudí 

tiene  retebido  quf 
ducados  y  en  cabero 
Juan  fapatero  XLVI 
ducados  o  GCCC  LX> 
librado  de  mas  de  pi 

h izase  cuenta  con 
esquadra  de  moraleí 
ta  a  D  maravedís  caí 
otras  paí;as  i;encillaa 
el  concejo  de  poiuel 

(Leg.  de  documeni 


nobie  seQor. — lo  c 
Verde  emos  dado  a 
tnerced  eSlan  apose 
eada  uno  rebebido  di 


(t)  La  coma  indit 
en  numerales  roman< 
expresa. 


337 


primeramente 

aniequera  y  lores  les  emos  dado  deste  concejo  9Íenio  y  veynie  y 
siete  maravedís^  tienen  recebido  de  sa  posada  setenta  y  cinco  ma- 
ravedis  todo  jonto  dosientos  y  dos  maravedis. 

mas  dimos  a  pedro  de  almenan  de  concejo  noventa  y  nuete  ma- 
ravedís y  medio  y  mas  tiene  de  so  posada  de  pan  y  vino  setenta  y 
dos  maravedís  monta  todo  ciento  y  setenta  y  an  maravedí  y  medio. 

mas  dimos  a  xuarez  de  concejo  noventa  y  naeve  maravedís  y 
medio  tiene  de  su  posada  cincuenta  y  dos  maravedís  monta  todo 
ciento  y  cincuenta  y  un  maraaedi  y  medio. 

mas  dimos  a  hernando  criado  de  yñígo  lopes  e  a  pero  martin  de 
concejo  ciento  y  noventa  y  ires  maravedís  y  medio  mas  tiene  del 
alcalde  de  pan  diei  y  seis  maravedís  y  de  sa  posada  qaarenta  y 
seys  maravedís  monta  todo  dosientos  y  oinodenia  y  orneo  maravedís 
y  medio. 

mas  dimos  a  juan  de  urueña  e  a  migue!  anton  de  concejo  dos 
reales  e  de  su  posada  tiene  tres  reales  monta  todo  cinco  Reales. 

mas  se  dio  a  juan  cubero  de  concejo  y  de  sa  posada  quarenta  y 
dos  maravedís  y  medio. 

mas  se  dio  a  remires  de  consejo  y  de  su  posada  noventa  y  tres 
maravedís. 

las  quales  dichas  cuentas  pasaron  en  presencia  de  los  dichos  aes^ 
pedes  e  dichos  soldados  e  todos  lo  ovieron  por  bueno  e  asy  lo  dieron 
por  bueno  esto  paso  en  presencia  dé  graviel  vara  alcalde  deste 
lugar  di3  villaverde  e  de  bartolome  delgado  e  juan  martin  e  pero 
blasoo  regidores  deste  lugar  e  por  ques  verdad  todo  lo  suso  dicho 
yo  andres  martin  escrivano  de  los  hechos  deste  concejo  lo  escrevl 
asy  como  dicho  es  e  por  ques  verdad  Brme  aqai  mi  nombre* 

Andres  marlin* 
[Signado.] 

(Archivo  Municipal  de  Madrid,  leg.  de  documentos  sueltos,  fo** 

lio  XV.) 


t 


r 


^ 


338 


Documento  nóm.  84. 


17deManodel52i. 

Nomina  de  la  gente  de  la  villa  de  Madrid  qae  se  pago  en  la  torre 
de  lobaloQ  domingo  a  XVII  días  del  mes  de  mar9o  do  mili  y  qui- 
nientos y  veynte  e  un  años  en  presen9ia  del  señor  jaan  9apala  oapr 
tan  general  y  de  diego  de  rojas  y  marcos  de  grajal  capilanes  del 
dicho  exergito: 


rodrigo  de  madrid  •  • .  878  mrs. 

ribera  pintor , .  340  mrs. 

domingo  de  moxiea. .       id. 

Juan  nañes id. 

juaQ  de  pinto id. 

jaan  de  vargas id. 

antonio  pieret id. 

alonso  de  aantillana. .       id. 

roa  alabardero id. 

diego  de  horozco ....        id. 


Alonso  de  madrid  es- 

quadra..... 81 4  mrs. 

y varra  alférez 778  mrs. 

femando  de  madrid. .  340  mrs. 

jorge  alabardero id. 

estovan  sanchez id. 

jaan  yllanes id. 

xristoval  atambor. . .  892  mrs. 

alonso  balvas.  ......  340  mrs. 

francisco  pingarron. .  id. 

antonio  de  madrid.. .  id, 
alonso  de  madrid  9in- 

tero • .  id. 

pedro  de  la  parra. ...  id. 

loys  de  madrid id. 

alonso  davila '  id. 

perogarcia id. 

marcos  cintero ij. 


Juan  gonzalez  .......  340  mrs* 

sanmartín  sastre. . .  •  id. 

sa  hermano id. 

juaa  de  9amora id. 


francisco  de  madrid 

esquadra 778  mrs. 

francisco  del  cerro.. .  340  mrs. 

alonso  resliego id. 

garcia  alabardero. ...  id. 

Villalobos id. 

juan  de  santa  cruz. . ,  id. 

juan  de  la  cruz  .....  id. 

alonso  de  madrid. ...  id. 

pero  pechos  doso. ...  id. 

puerta id. 

benito  deguadarrama.  id. 

monsalve Id. 

torres  9Írajano id. 

villafranca  capellán..  id. 

los  de  lea  esquadras  de  pero 
de  onor  y  pero  de  jahm. 

ca9ere8 340  mrs. 

juan  vizcayno id. 

juan  de  ribas id. 

gibaja id. 

francisco  de  morales.  Id. 


feroando  el  tuerto. . . 

pero  alonso 

esteban  alabardero., 
joaade  mendosa.. •• 

jaan  ruyz 

montero • 

franoísoo  cahorro.  • .  • 

pedrode  león 

aboso  el  texo 

jaan  atambor 

pedro  de  games 

pero  de  hontívero..  •  • 


pareja  esquadra 

diego  de  madrid 

gaspar  de  ribera  .... 

savedra 

pero  samaQÍego 

arguello 

diego  de  murga 

cordonero 

aloDso  ribero 

alonso  fernandez. . . . 
su  hermano  francisoo 

fernandez 

diego  Sánchez 

pedro  portillo 

femando  de  Tilla  Ion.. 

antonio  mondes 

el  maestro  de  oampo. 


339 

340  mrs.  pedro  de  aparÍ9Ío..   .  3i0mrs. 

id.            Juan  de  cayeres id. 

id.  su  hijo  do  ballenas..  id. 

id.            pero  gallego id. 

id.            Juan  de  torres id. 

id.  barloloine  cachorro .  •  id, 

id.            andres  liortiz id, 

id. 

id.  • 

9Umrs. 

340  mrs.  quizada  esquadra  • . .  778  mrs. 

id.  rodrigó  muñox......  340 mrs. 

aguilera id. 

pero  de  meco id. 

solano.  • id. 

878  mrs.      gonzalo  de  evia id. 

340  mrs.     samaniego id, 

id.  pero  de  coca  alabar- 

id.                dero ¡d* 

id.  cristovaldecontreras.  id. 

id.            espinosa ••...  id. 

id.            montes id. 

id.  Juan  de  talayera ....  id. 

id.  diego  del  moral  • .  • . .  id. 

id.  lucas  de  fuenlabrada.  id. 

pero  de  vargas id. 

id.  perunohon  montero..  id. 

id.            diego  ovejuno id. 

id.            juan  mu5os id. 

id.            alonso  mofo •  778  mrs. 

id. 
730  mrs.    '  


pedro  de  madrid  es- 
quadra   778  mrs. 

antonio  de  madrid. . .  340  mrs. 

andres  cachorro id. 

savastian  de  mansilla.  id. 

podro  de  baraxas.. . .  id. 

Joan  de  espafia idi 


anton  de  la  marcha 

esquadra 778  mrs. 

francisco  de  pinto ...  id. 

alonso  rodríguez....  id. 

francisco  ramires. ...  id. 

alonso  pinteño id. 

femando  alabardero.  id. 

alonso  pantojo id. 

franoisoo  vizcayno,  . .  id. 


JoBii  de  garfia 77 

frsDciBoo  vela 

jaaopeloahe 

gaspar  de  rojas 

martia  de  Branda.... 
podro  de  aparífio.... 

Juan  berueeo  

francisco  de  madrid.. 

Juan  OBStellanos 

Juan  cachorro  atgiu- 

cii 91 

jaaoiQ  alferes Ti 

pedro  domeroso 31 

alonso  coreas 


pedrarias  «sqnadra..     7' 

calderón 3< 

el  franfes   alabar- 
dero  

rodrigo  peres 

Juan  palacio 

martin  de  guiman... 
francisco  deaguilar.. 
diego  de  ledesma. . . . 

arguello 

femando  de  burgos.. 
juBD  (le salamanca... 

Juan  perez 

almona^ir 

morales. 

femando  de  saldaña. 

francisco  acero 

juaa  de  Tillacaslin,, . 

pedrobnibas 

francisco  fernandez 

oierigo 

Juan  de  vargas 

pedro  gallego 


341 

el  alferes 4885  mrs.      bravo. 750 rara. 

dieipolopez 750  mrs.      barroso ¡di 

vera id.            vaena •  •  id. 

calderón id.  franoisoo  da    io^- 

marel id.               rrea •••  485  mrs. 

castillo id.            Villalobos. . . .% 750  mrs. 

[Firmado.]  juaa  9apata.  el  oapitan  Rojas. 

ansí  que  monta  segund  que  pares^e  por  estas  nominas  los  dineros 
que  yo  he  dado  a  la  gente  que  alia  es  yda  de  pie  y  a  la  que  acá  queda 
de  pie  y  de  cavallo  noventa  e  ocho  mili  y  noveoionios  y  yeynte  e 
cinco  maravedís, 

(Leg.  de  documentos  sueltos  del  Archivo  Municipal  de  Madrid, 
^fols.  xuT  vuelto,  XLT  y  xtvi.) 


DOGUMBIfTO  MüM.  25. 

28deMaiMdalft21. 

Bn  KXVIII  de  mar90  de  DXXl  afios  al  alcalde  mayor  mando  librar 
a  pedrarias  cabo  desquadra  ques  de  los  que  quedaron  con  juan  90^ 
pata  bovecientos  maravedís  ques  media  paga  de  un  mes  y  que  se  le 
libre  en  trigo  a  setenta  y  cinco  maravedís  la  fanega  que  montan 
doze  fanegas  y  que  se  le  ubre  en  rodrigo  de  madrid  espe9lero  de 
qualquier  pan  que  tenga  embargado,  libróse  a  fernand  arias  su  her- 
mano por  el« 

(Leg.  de  documentos  sueltos,  fol.  xvii.) 


DOGUMBNTO  NÚM.  26. 


6  de  Abril  de  1521. 


En  la  villa  de  madrid  a  seys  días  del  mes  de  abril  de  mili  e  qui- 
nientos e  veynte  e  un  años  se  hizo  cuenta  eon  la  gente  que  vino  del 
exercito  questa  con  juan  9apata  la  qual  fue  por  mandado  deala  villa 


n 


34S 

y  se  hixo  en  la  forma  siguyonte  estando  presente  el  capitán  mareo 
de  grajal  e  francisoo  de  villa  nueva  maestro  del  campo  los  quales 
juraron  que  a  todo  su  pares^er  y  posybilidad  la  dicha  cuenta  ara 
ouenta  verdadera. 

la  esquadra  de  pero  de  amor  partió  el  y  la  otra  gente  desta  villa 
a  saya  de  disiembre  del  año  pasado  de  quinientos  y  veynte  y  par- 
tieron del  exercito  viernes  quima  de  mar9o  cuentanseles  para  el 
camino  cinco  dias  desde  la  torre  de  lobaton  que  partieron  fasta  eaU 
villa  que  son  ios  que  cada  uno  estuuo  tres  meses  y  medica  de aver 
(lellos  de  paga  doble  seys  mili  e  treaientos  maravedis. 

como  te  le  paga. 

pagóle  el  alcalde  mayor  un  mes  en  madrid I,  DGCG 

psgole  diego  de  madrid  en  Gabe9on  dos  ducados.  DGC  L 
socorriéronles  en  nueve  de  mar90  juan  9apata  con 

quatro  Reales CXXXVI 

socorrióles  el  capitán  grajal  en  medina  del  campo 

con  otros  quatro  reales CXXXVI 

II,  DCCC  XX  ü 

réstale  devyendo  tres  mili  e  quatrozientos  e  setenta  e  echo  ma- 
ravedís. 

quitase  del  cirujano  y  los  clérigos  veynte  e  quatro  maravedís  que 
son  sesenta  maravedís  en  dos  meses  y  medio. 

develes  tres  mili  e  quatrocientos  y  diezyocbo  maravedís. 

a  se  de  pagar  la  mitad  luego  y  la  mitad  a  san  juan  qaes  cada  mi- 
tad sete9Íentos  e  nueve  maravedís. 

tiene  dos  ducadoa  re9ebidos  que  les  dio  el  señor  alcalde  mayor 
ante  mi,  devesele  que  se  le  a  de  librar  luego  I,  CGG  IlII  y  la  otra 
aaitad  para  san  juan. 

diego  de  baltanas  de  la  dicha  esquadra  a  de  aver  la  mi- 
tad que  monta  tres  mili  e  9Íento  y  9inquenta  marave- 
dís ques  paga III.CL. 

a  se  le  pagado  la  mitad  que  a  estotro  en  las  mismas  pagas  y  so- 
corros como  pares9e  por  las  nominas  que  montan  mili  e  quatro- 
cientos y  honze  maravedís. 

del  cirujano  y  clérigo  sesenta  maravedís. 

un  ducado  de  socorro  que  le  dio  el  señor  alcalde  mayor  CCGLXXV 
maravedts» 


343 

devesele  miil  e  tresientos  y  quatro  maravedís  por  que  era  foras* 
tero  Itbraronsele  todos. 


aotonio  de  campos,  de  la  dioha  esquadra  dovcselio  lo  mismo  que 
al  dicho  diego  de  baltaoas  y  recibió  mas  dos  fanegas  de  Irígo  que  le 
fueron  librados  en  diego  de  mediua  por  mandado  del  ayuntamiento 
que  montan  a  ochenta  maraveJis  la  fanega  ciento  y  sesenta  mará- 
vedis  asy  que  se  le  deve  mili  o  ciento  y  quarenta  y  quatro  marave- 
dís, librosele  luego  todo  por  ser  forastero. 

antonio  hijo  de  francisco  quyjote  de  la  dicha  esquadra  de  pero  de 
amor  devesele  lo  mismo  que  al  dicho  diego  de  baltanas  y  desconta- 
do lo  que  recibió  y  mas  otras  dos  fanegas  de  trigo  como  el  dicho  an« 
tonio  de  campos  al  dicho  pre9Ío  devensele  otros  mili  e  ciento  e  qua- 
renta e  quatro  maravedís  como  al  dicho  antonio  de  campos  librosele 
la  mitad  para  san  juan  y  la  mitad  luego  en  el  canoejo  de  [en  blanco]. 

pero  de  pozuelo  librosele  otros  mili  o  trcEÍenlos  o  quatro  marave- 
dís como  al  dioho  diego  baltanas  la  mitad  para  san  juan  e  la  mitad 
luego  en  el  concejo  de  xetafe  es  la  dicha  mitad  seyscientos  y  oín<^ 
cuenta  y  dos  maravedís. 

pero  de  moradillo  lo  mismo  quel  dicho  diego  de  baltanas  que  son 
mili  e  tresientos  e  quatro  maravedís  librosele  la  mitad  para  san  juan 
e  la  mitad  luego  en  el  oonoejo  de  xetafe. 

pero  de  canillas  mil  e  ciento  e  quarenta  e  quatro  maravedís  por 
que  re9Íb¡o  dos  fanegas  de  trigo  oomo  los  de  suso  líbresele  la  mitad 
para  san  juan  y  otra  mitad  en  el  concejo  de  xetafe  ques  la  dicha  mi- 
tad quinientos  y  setenta  y  dos  maravedís. 

juan  de  urefia  de  la  dicha  esquadra  del  dicho  pero  de  amores  fo- 
rastero librosele  otro  tanto  como  al  dicho  diego  do  ballenas  que  son 
mili  e  treiientos  e  qoatro  maravedís,  líbresele  luego  en  el  concejo 
[en  blanco]. 

En  la  misma  forma  se  libra  á  Pero  Mesurado,  Juan  Gano  y  Berna- 
bé Sobrino,  individuos  de  la  misma  escuadra. 

eiquadra  de  pero  de  jaén. 

la  cuenta  del  dicho  pero  de  jaén  cabo  desquadra  es  como  la  del 
dicho  podro  de  amor  y  tiene  re9ebido  mas  quatro  fanegas  del  dicho 
trigo  a  ochenta  maravedís  1j  fanega  que  monta  trezieotos  y  veynle 
maravedís  los  quales  descontados  do  novecientos  y  cincuenta  y  nue- 
ve maravedís  que  se  le  an  de  librar  luego  restan  seyscientos  y 


treyuta  y  atwve  maraved 

de  sao  g«vaatian.— y  los  ( 
se  le  libraron  para  san  jil¡ 
r«iita  e  ocho  maravedís. 

KrÍBloval  jaltan  mili  e  < 
que  tiene  dos  Taaegas  de  I 
inílad  en  el  ooaoejo  de  xe 
DunTedis. 

En  igual  forma  se  líbrt 
d«  Pielles,  Pascaa)  de  G¿i 
vendas,  Francisco  de  Mai 
gael  de  Anlequera,  Pero  < 

GoDliDiia  la  cuenta  de  1 
pu¿s  se  encuentra  esta  no 
como  va  de  toda  la  genie 
res  um  y  do  todo  Lo  questa  | 

(Leg.  da  dooamentoe  su 


Do* 

Bui^M 

Traslado  de  la  Heal  Céí 
9  de  Abril  de  4521,  en  qu 
San  Juan  y  Capitán  Genei 
gente  de  guerra  sujete  y  i 
ohón,  D.  Pranciscode  Cal 
los  Sesmos  de  Valdemor» 
negado  á  obedecer  á  su  sel 
te  de  guerra  de  Toledo,  S( 
do  las  furtalezas  de  las  vi 
cuanto  poder  fuere  necesa 
los  por  sus  tierras. 

«dada  en  la  fiudad  de  I 
del  nascimiento  de  nuestt 
tos  e  veyntee  un  a&os-i 


SIS 

Traslado  de  una  earia-poder  dado  por  el  Prior  de  San  Jaan  al  Ba- 
chiller Praaciaco  de  Villana  para  que  ejeeate  lo  qae  en  la  anterior 
provisión  se  manda  por  no  poderlo  hacer  personalmente.  La  misma 
fecha. 

(Papel  del  Archivo  Municipal  de  Madrid,  3-4fi8-80.) 


Documento  kúm.  28. 

12deAbrHde  1521. 

en  XII  de  abril  de  DXXI  se  fixo  cuenta  con  pero  de  madríd  9a- 
patero  cabo  desquadra  y  es  que  partió  desta  villa  a  seys  de  dixiem- 
bre  de  DXX  y  estuuo  hasta  lunes  VIH  de  abril  de  DXXI  con  tres  dias 
de  vuelta  que  vino  con  cartas  de  juan  9apata  y  la  junta  y  fasta  este 
dia  le  mando  pagar  el  alcalde  mayor  que  son  todos  quatro  meses  y 
dos  dias  que  montan  a  I,  DGGC  cada  mes  VII,  GGGXX. 

tiene  re9Íbido  del  alcalde  mayor  desta  villa  paga  de  un  mes 
I,  DCCG. 

en  oabe9on  de  diego  de  medina  dos  ducados  y  de  marcos  de  gra- 
jal  quatrocientos  reales  y  de  juan  9apata  otros  quatrooientos  y  de 
juan  9apata  en  torre  de  iobaton  DGOLXXVIII  y  del  clérigo  y  ciruja- 
no real  y  medio  son  todos  1,  DGGGL. 

asy  que  se  le  deve  ill,  DGLXIX,  líbresele  luego  la  mitad  en  xetafe 
ques  I,  DGGGXXXlllI  medio. 

libróse  a  antonyo  de  madrid  y  juan  despaña  de  la  esquadra  del 
dicho  pero  de  madrid  a  cada  uno  dallos  i»  DGGGXXV  ques  la  cuen- 
ta como  la  del  dicho  pero  de  madrid  haiiendo  las  pagas  y  socorros 
9eniíllos  libroseles  luego  la  mitad  en  xetafe  ques  a  cada  uno 
DCGGGXH  medio,  libróse  por  mandado  del  alcalde  por  que  vinye- 
ron  con  el  dicho  pero  de  madrid  el  mismo  dia  quel  vino  y  dieronle 
poder  al  dicho  pero  de  madrid  para  cobrar  la  media  paga  que  se  les 
deve. 

(Leg.  de  documentos  sueltos,  fol.  xvii  vuelto.) 


/" 


Ib  cuenta  que 

es  de  los  X  do  a 

parlio  desla  v 

DXX  y  esta  es  la 

roo  los  de  cavalt 

ta  LXXIX  días,  e 

por  que  los  que  ' 

VIO  mas  de  fasta 

dize  que  tiene 

ques  V  ducados. 

de  diego  de  in< 

de  Juan  ^apata 

otra  vez  XVIII 

mas  medio  dui 

librosele  este 

cuenta  de  lo  que 

cuenta  con  el  oa[ 

(Leg.  de  docnn 


PrOTlrión  Realpa 


El  Rey.— baobi 
nuestro  nombre  1 
hecbo  pleito  ornei 
remandado.  Epo 
diclia  Tortaleía  a 
yo  vos  mando  qu 
la  entregeya  y  le 
su  voluntad  con 
con  que  la  re^obi 
ziendolo  assi  por 


347 

naje  fidelidad  o  seguridad  que  por  la  dicha  fortaleza  tengays  fecho 
o  dado  e  vos  doy  por  libre  y  quito  delia  e  a  vuestros  bienes  herede* 
ros  y  8ab90S0res  para  siempre  jamas  no  epbargante  que  en  la  en- 
trega de  la  dicha  fortaleza  no  ynteruenga  portero  cono9tdo  de  nues- 
tra cámara  ni  las  otras  solepnidades  que  en  tal  caso  se  requieren.  E 
no  fagades  ende  al  por  alguna  manera  so  aquellas  penas  y  cassos  en 
que  caen  e  yncurren  los  que  no  entregan  fortalezas  a  su  Rey  y  señor 
natural,  fecha  en  segouia  a  doie  de  mayo  de  mil  y  quinientos  y 
veynte  y  un  años. 

A.  Gardinalis  Dertusensis.  El  Almirante.  El  Condestable. 

Por  mandato  de  sus  magestades 

Los  Governadores  en  su  nombre 

Pedro  de  arias  lopez. 

.  para  quel  bachiller  castillo  entregue  la  fortaleza  de  madrid. 

(Provisión  original  en  papel  del  Archivo  Municipal  de  Madrid, 

2-447-38.) 


Documento  nóm.  31. 

Entrega  del  Alcázar  de  Madrid  por  el  Bachiller  Castillo  al  CapUAn. 
Antonio  de  Collazos  en  15  de  Mayo  de  1521. 

En  Madrid  quinze  dias  de  mayo  de  mili  e  quinientos  e  veynte  e 
un  años  estando  en  los  alca9ares  de  la  dicha  villa  el  señor  don  mar- 
tin  de  acuña  corregidor  en  la  dicha  villa  páreselo  antonyo  de  colla- 
906  capitán  e  requirió  al  bachiller  Castillo  vecino  de  la  dicha  villa 
con  una  9edula  de  su  magostad  fírmada  de  los  señores  governado- 
res su  thenor  de  la  qual  es  este  que  se  sigue  [esta  cédula  va  y<i 
transcrita]: 

e  asy  presentada  le  pidió  e  requirió  al  dicho  bachiller  Castillo  que 
la  obedezca  e  cumpla  como  en  ella  se  contiene  e  en  cumpliéndola  lo 
de  e  entregue  la  dicha  fortaleza  como  su  magostad  manda  por  la  di- 
cha cédula,  e  el  dicho  señor  corregidor  mando  al  dicho  bachiller 
Castillo  que  lo  faga  e  cumpla  asy,  e  luego  el  dicho  bachiller  Castillo 
tomo  la  dicha  cédula  y  la  obede9¡o  e  puso  sobre  su  cabe9a  e  quanto 
al  cumplimiento  della  dixo  questaua  presto  de  la  cumplir  e  tomo 
por  la  mano  al  dicho  antonyo  de  oolla9os  e  le  metió  en  la  dicha  al- 
ca9ar  a  el  e  a  la  gente  que  con  el  venia  e  le  dio  e  entrego  cinco  lla- 
ves de  la  dicha  alca9ar  e  el  dicho  antonio  de  oolla908  se  dio  por 


r 


3M 


feroando  de  9abaUot. 
franoisoo  del  río. 
diego  daimansa. 
xristoval  vaiqaes. 
luya  de  mena. 
fraQciaco  camacho, 
Joan  de  neva. 
gonzalo  portugaes. 
lope  ordo&ex. 
Juan  lopei. 
Juan  del  río. 
pero  garoia. 
femando  de  sango? 
franciseo  de  rueda, 
pero  de  9abailos. 
benyto  despinosa. 
Juan  maldonado. 
pero  campafto. 
pero  de  parís, 
alonso  de  valdemoro. 
femando  dargnelio. 
pero  gomes, 
alonao  de  savedra. 
diego  de  ioledo. 
migael  navarro. 


alonso  de  vallejo. 
franciseo  de  raadríd. 
Juan  de  lorres. 
Joan  yixcayno. 
pero  de  oordora. 
villa  sanie, 
bartolome  muñoi, 
fernand  peres* 
pero  callejo. 
Juan  lopez  de  ángulo, 
obarles. 
Juan  fran9as. 
Juan  de  bae9a. 
fabian  leal, 
xrístoval  serrano. 
gra9Ían  de  9arate. 
alexo  gar9Ía. 
antonio  de  peñaranda, 
bartolome  montero, 
rodrígo  brauo. 
morago. 

diego  de  sepulveda. 
pero  despinosa. 
pero  de  ioledo. 


son  todos  los  suso  dichos  qnarenta  y  nueve  y  dito  el  dicho  se&of 
francisco  de  vargas  que  otros  tres  o  cuatro  andan  fuera  del  alcafar 
que  venydos  lo  enbiara  aniel  dicho  señor  alcalde  para  qae  se  pre* 
senien  aniel.  El  dicho  alcalde  mando  á  mi  el  dicho  escribano  qoa 
lo  de  por  testimonio  al  dicho  francisco  de  vargas*  de  que  fueron 
testigos  miguel  de  luxan  e  femando  de  peñalora  e  francisco  de  lu* 
son  vecinos  de  la  dicha  villa. 

El  bachiller  de  vera. 

(Pai)el  de  la  época»  Archivo  Municipal  de  fifadrid»  8-447*38.) 


r 


Documento  núm.  33. 

1522. 

súplica  elevada  al  Bey  por  el  Cooeejo  de  Madrid,  rogando  s«a 
trasladado  Jnan  Negrete  á  la  cárcel  de  Madrid,  donde  estaba 
aateriormente,  para  responder  de  las  cantidades  qae  de  propios 
de  la  Tilla  y  de  particulares  lomct  en  los  años  de  151U  y  1520. 

Sia  fecha;  pero  debe  ser  posterior  y  muy  iniaediata  á  87  de 
Enero  de  1528,  fecha  de  la  retación  de  gastos  firmada  por  el 
Escribano  Dávila,  y  que  con  la  escritura  de  obligación  de  Cas- 
tillo y  Negrete  se  acompaQaban  á  esta  exposición  para  elevar- 
la al  Consejo. 

(Papel  del  Archivo  Municipal  de  Madrid.) 

muy  poderosos  señores.— 4Í  concejo  justicia  regidores  do  la  villa 
de  madrid  besa  las  manos  de  vuestras  magestades  y  dize  que  n  su 
notitia  es  venido  que  vuestras  magestades  au  mandado  traer  a  l« 
cárcel  real  de  vuestras  magestades  a  juati  negrete  vecino  de  la  di- 
cha villa  de  madrid  diiqae  a  su  suplicación  el  qual  fasta  aora  a  es- 
lado  preso  en  la  dicha  villa  embargido  y  detenido  por  las  muchas 
tomas  robos  y  daños  que  hizo  y  fue  ocasión  para  que  so  híziesen 
asy  en  machas  sumas  de  tnaravedis  do  vuestras  renlsi  reales  y  del 
seruicio  que  a  vuestras  magestades  so  avie  de  dar  de  los  años  pa- 
sados di;  dozinuevo  e  vcynte  e  veynte  e  un  años  como  del  pan  del 
deposito  e  propios  de  la  dicha  villa  que  tenian  para  sus  ne^esyda- 
dea  e  para  ios  pobres  o  oirás  muchas  sumas  de  maravodis  de  perso- 
nas particulares  sysas  e  reparlimienlos  en  que  todo  puedo  montar 
mas  de  dote  mili  ducados  por  los  qnales  el  dicho  juan  negrete  hito 
oblignfion  nnte  escribano  publico  de  pagar  todo  lo  que  dicho  es  a 
las  personas  que  lo  oviesen  de  avor  o  re;ebir  a  ouyo  pedimento  de- 
mas  destar  preso  se  a  pedido  e  fecho  execucion  en  au  persona  e 
bienes  asy  por  lo  que  toca  e  deve  a  la  dicha  villa  como  por  todo  lo 
demaS  y  con  formas  y  maneras  quel  dicho  juan  negrete  a  tenido  o 
tiene  en  aÍ9ar  e  esconder  sus  bienes  muebles  y  para  los  rsyies 
Bver  buscada  oposiciones  non  ciertas  se  queda  con  lodoe  fasla  aora 
no  se  a  podido  cobrar  del  cosa  alguna  syeodo  como  era  persona 
muy  rica  e  abonada  e  quanliosa  e  para  evadirse  de  pagar  todo  lo 
que  deve  a  procurado  que  vuestras  magestades  le  manden  llevar  a 


i 


351 

su  real  carmel,  a  vuestras  magestades  suplica  la  dicha  villa  aya  por 
bien  de  mandar  quel  dicho  juaa  negrete  donde  quiera  questuuiere 
este  preso  e  a  buen  recabdo  para  que  del  se  puedan  cobrar  las  di- 
chas debdas  y  sean  seruidos  de  le  remitir  y  bolver  a  la  dicha  villa 
de  madrid  a  donde  estaua  encarcelado  para  que  alH  este  a  justicia 
con  las  partes  pues  son  naturales  vecinos  de  la  dicha  villa  a  quien 
robo  e  tomo  sus  haziendas  e  danifico  porque  no  ayan  de  venir  ante 
vuestras  magestades  en  seguimiento  de  sus  causas  a  tanta  costa  de 
las  partes  pues  que  en  la  dicha  villa  están  las  obliga9Íones  testigos 
e  provan9as  con  quien  esto  se  a  de  provar  y  para  que  a  vuestras 
magestades  conste  de  todo  lo  qual  dicho  juan  negrete  de  ve  a  la  di- 
cha villa  hago  presentación  desta  obligación  quel  dicho  juan  negre- 
te otorgo  e  de  las  fes  de  escribano  publico  de  lo  que  se  tomo  asy 
por  el  dicho  negrete  como  por  otras  personas  por  quien  el  dicho  ne- 
grete se  obligo. 


Documento  núm.  34, 

Relación  autógrara  del  Escribano  Gaspar  Dávila  de  lo  gastado  coan- 
dolas  GomuDldades  en  27  de  Enero  de  1523.  (Papel  del  Archivo 
Municipal  de  Madrid.) 

yo  gaspar  dauila  escribano  publico  e  del  ayuntamiento  de  la  vi- 
lla dé  madrid  por  su  raagestad  doy  fee  que  pares9e  por  mis  Regis- 
tros e  escripturas  de  las  cuentas  que  tomaron  en  la  dicha  villa  don 
martin  de  acuña  Corregidor  que  fue  en  la  dicha  villa  e  sus  tenien- 
tes que  se  tomaron  e  gastaron  en  tiempo  de  las  alteraciones  e  Comu- 
tiidades  que  ovo  en  la  dicha  villa  para  pagar  gente  de  guerra  e  otros 
gastos  de  las  dichas  Comunidades  de  los  propios  e  rentas  e  recepto- 
rías de  encabe9amientos  e  pan  de  deposito  de  la  dicha  villa  lo  sy- 
guyente: 

pares9e  que  se  tomaron  e  gastaron  del  alholi  del  pan  de  deposito 
que  la  dicha  villa  tiene  para  en  tiempos  de  necesydad  proveer  la  di- 
cha villa  mili  e  trezientas  e  treynta  fanegas  e  ocho  celemynes  de 
trigo. 

pares9e  que  se  tomaron  e  gastaron  de  los  maravedís  que  se  avien 
hecho  del  trigo  que  se  avie  vendido  del  dicho  deposito  para  tornar 
a  comprar  pan  ciento  e  veynte  e  syete  mili  e  ochocientos  e  sesenta 
maravedís. 

pares9e  que  se  tomaron  e  gastaron  de  los  maravedís  de  los  enea- 

Tomo  xl  h 


{ 


I 


be;ami«nto8  de  las  alcaualas  qu 
renta  e  an  mil)  e  nove^ienloB  e 

paresis  qae  se  tomaron  e  gas 
lia  de  tnadrid  Irezientas  e  detis 
ochocieotOB  maravedís  en  díner 

asy  mismo  se  tomaron  otras  ii 
cha  villa  e  sa  tierra  de  sysas  e 
acabado  de  tomar  la  cuenta  dell 
e  acabadas. 

Fecha  esta  feo  en  la  dicha  vil: 
enero  de  mili  e  quynientos  e  v( 
tas  son  largas  y  ay  algunas  co 
las  lomaroD  dezian  que  se  aviei 
tado  en  Comunidad  e  otras  co! 
Guenlas  para  que  sy  mas  por  ell 
e  quando  que  mas  de  lo  suso  di< 


FIN  DE 
Y   SEXTO  T  tír.TIí 


p«™ 


AUTÓGRAFOS 


ÍTÍLI.O,  JUAN  DE  NEÜRETE,  JUAN  ZAPATA 
ÍBANCISCO  DE  VARGAS 


inidad  de  Madrid,  faé  nombrado  Alcalde 
tierra  el  Baohiller  Gregorio  del  Castillo, 
carácter  ejercía  gran  autoridad  sobre  el 

jarete,  Alcaide  del  Alcázar  y  Procurador 
:ar  loa  propios  de  la  villa  y  cuanto  ae  re- 
íales y  de  la  sisa  que  se  repartió  á  Madrid 
1  alma  del  movimiento  y  sus  principales 

.0  BUS  autógrafos  en  el  libro  de  memorias 
atamiento  de  Madrid,  Gaspar  Dávila,  nos  - 
be  reproducirlos  como  ilustración  de  esta 

le  Juan  Zapata,  Justicia  por  la  Gomuní- 
eneral  de  las  fuerzas  qne  Madrid  envió  á 
I,  formando  parte  del  ejército  oomnnero, 
1  y  tomó  parte  en  la  jornada  de  Yillalar. 
□de  está  tomado  el  autógrafo  de  Jnan  Za- 
úo  firmado  por  éste  y  por  Juan  de  Padilla 
III  días  de  Abril  de  DXXI  años,  á  favor 
otro  hombre,  que  original  se  eaenestra 
itamiento  de  Madrid,  y  que  literalmente 

rtas  y  puente  de  la  noble  villa  de  Yalla- 
B  dezad  entrar  libremente  a  pero  de  Ma- 
I  va  eon  levador  desto  del  exercito  de  Ma- 
eutender  en  la  paga  de  la  gente  que  acá 
queda  y  dexaldes  sacar  ijierta  ropa  que  en  esa  villa  tiene  el  capi- 
tán Bojas  que  las  embia  a  sn  casa  fecho  en  tone  de  lobaton  a 


3S4 

III  dias  de.  abril  de  DXXI  años.— Juan  de   Padilla. — Juan 
Qapata. 

Señores  como  dicen  que  ba  un  01090  con  Pero  de  Madrid  ban 
dos  dexaldoB  pasar. — Juan  Qapata. 

Seyre. 

libróse  a  pero  de  Madrid  y  estos  dos  enxemble.t 

(Este  documento  se  encuentra  en  el  Archivo  Municipal  de 
Madrid,  leg.  de  documentos  sueltos.) 

Otro  de  los  autógrafos  que  se  publican,  existente  en  el  mismo 
Archivo,  es  el  de  Francisco  de  Vargas,  Eegidor  de  la  villa  de 
Madrid,  Procurador  que  fué  en  1520  en  las  Cortes  de  Santiago- 
Coruña,  y  Alcayde  del  Alcázar  cuando  se  inició  el  movimiento 
de  las  Comunidades.  Habiéndose  ausentado  una  noche  á  Alcalá 
de  Henares  en  busca  de  refuerzo,  quedó  al  frente  de  la  fortaleza 
su  mujer  Doña  María  Lago,  resistiendo  heroicamente  el  ataque 
de  los  comuneros,  como  lo  comprueba  el  acta  de  la  capitulación 
de  1.°  de  Agosto  de  1520,  en  que  se  consigna  que  la  Doña  María 
y  sus  hijos  sean  tratados  como  ellos  son,  sin  hacerles  ninguna 
descortesía,  que  sería  gravemente  castigada  por  el  Alcalde  y 
Comunidad. 


COMUNIDADES  DE  CASTILLA 

Expediente  instruido  en  la  Real  Academia 

de  la  Historia. 

Por  Decreto  de  las  Cortes  de  14  de  Abril  de  1822  se  dijo  en- 
tre otras  cosas:  c  12.  Se  encargará  á  la  Academia  de  la  Historia 
por  medio  del  Gobierno, y  á  nombre  de  las  Cortes,  que,  reuniendo 
todas  las  posibles  noticias,  así  de  obras  impresas  como  de  do- 
cumentos que  existan  en  los  Archivos,  á  cuyo  efecto  se  le  pasa- 
rán los  de  Simancas,  que  paran  en  la  Secretaría  de  Cortes,  tra- 
baje y  publique  una  Memoria  sobre  la  guerra  de  las  Comuni- 
dades de  Castilla,  y  otra  sobre  el  levantamiento  del  Reino  de 
Aragán  en  los  afios  de  1590  y  1691  en  defensa  de  sus  fueros.» 

En  17  y  24  de  Mayo  se  dio  cuenta  á  la  Academia  de  este  en- 
cargo, y  nombró  una  Comisión  para  formar  la  referida  Memoria, 
compuesta  de  los  Sres.  Marina,  Navarrete,  Romanillos,  Canal 
y  Sabau,  que  celebraría  sus  sesiones  los  martes. 

En  21  de  Junio  se  acordó  quedase  agregado  á  la  Comisión  el 
8r.  Porras. 

La  Comisión  se  reunió  los  días  4,  11,  18  y  25  de  Junio,  20 
de  Agosto  y  3  y  10  de  Septiembre.  La  de  3  de  Septiembre  está 
en  blanco,  y  en  todas  las  demás  sólo  se  trató  de  acopiar  mate- 
riales y  de  la  distribución  de  los  trabajos. 

En  9  de  Mayo,  el  Ministro  de  la  Gobernación  envió  á  la  Aca- 
demia varios  documentos  del  Archivo  de  Simancas  para  que 
redactase  la  Memoria,  y  la  Academia  contestó  el  día  17  que 
había  comenzado  los  trabajos  y  que,  terminados,  devolvería  los 
documentos  á  aquella  Secretaría. 

En  14  de  Junio  se  pidieron  antecedentes  á  D.  Manuel  Acosta» 
Magistrado  de  la  Audiencia  de  Sevilla,  y  á  D.  Tomás  Gonsálex, 
Archivero  de  Simancas. 

D.  Manuel  de  Aoosta,  desde  Sevilla  á  25  de  Junio  de  1822, 


comanicó  ¿  la 
que  tenia  acen 

D.  Tomás  G 
de  1822  dio  cu 
que  existían  ei 

D.  Franciscf 
una  nota  de  lo 
blica  de  Madri 

El  Archiven 
calculó  én  2.01 
caree,  y  pedidi 
acordó  el  pago 
dieute  más  anl 

A  los  eeteotí 
couñó  á  su  ind 
y  éste  ha  podi< 
las  Comunidad 
de  las  Cortes  i 
Abril  de  1822. 
'Madrid  1."  í 


índice  del  tomo  vi 

ILUSTRACIONES 

t.— índice  de  nombres  propios. 

2.— Apunte»  hiogróflcos  de  los  priacipales  personajes  de  la  época. 

3. — S38  aulógrafos  de  los  mismos. 

4.— Carta  aotógrafs  de  Francisco  UaldoQado. 

5.— Carta  autógrafa  de  D.  Antonio  de  Aeuüa,  Obispo  de  Zamora. 

6.— Plano  general  del  movimiento  de  las  Gomaoidades. 

7, — Datos  qae  explican  el  anterior  plano. 

8. — Plano  de  la  jornada  contra  Segovia  y  Ncdina  del  Campo. 

9.— Explicación  del  oroquia  de  la  jornada  de  Bonquillo  y  Fonseca. 
10.— Plano  de  la  jornada  eontra  Medina  de  Rioseoo,  Tordesillas  y 

Torrelobatón. 
11. — Explicación  del  croquis  de  las  anteriores  jornadas. 
12. — Plano  de  la  jornada  sobre  Torrelobatón  y  Villalar. 
13. — Explicación  del  oroquís  de  la  anterior  jornada. 
14. — Vista  del  castillo  de  Torrelobatón, 
15. — Plano  del  mismo. 

16. — Datos  acerca  del  castillo  de  Torrelobatón  y  su  plano. 
17.— Vista  panorámica  de  Villalar  y  Campo  de  los  Caballeros. 
18. — Explicación  de  la  anterior  vista. 
19. — Vista  del  puente  de  Durana  en  Vitoria. 
20. — Datos  acerca  del  puente  de  Durana. 
21.— Retrato  del  Cardenal  de  Tortosa  Adriano  VI. 
22. — -Datos  biográSooB  acerca  del  mismo. 
23.— Hetrato  del  Almirante  de  Castilla. 
21. — Datos  biogré fióos  del  mismo. 
20.- Retrato  del  Condestable  de  Castilla. 
16.— Datos  biográficos  del  mismo. 


27. — Retrato  del  Conde  de  Haro. 

28. — Datos  biográficos  del  mismo. 

29. — Retrato  de  Juan  de  Padilla. 

30. — Datos  acerca  de  sa  dadosa  aoteaticidad. 

31 .  —Apéndice.  La  Gomanidad  de  Madrid. 

32.— Autógrafos  del  Bachiller  Gregorio  del  Castillo,  Juan  Negrete  y 

Juan  Qapata,  y  Salvo-conducto  de  Padilla  de  3  de  Abril  de 

4524. 
33. — Explicación  de  éstos. 
34. — Expediente  instruido  en  la  Real  Academia  de  la  Historia  en 

1832  para  la  publicación  de  la  Historia  de  las  Comunidades. 


r  '""■ 


Acabóse  de  imprimir  esta  obra  en 

Madrid^  en  el  establecimiento 

tipográfico  de  la  Viuda 

é  hijos  de  TellOy  el 

día  3  i  de  Enero 

de   1900, 


.jp"»^ 


N.    'I