Google
This is a digital copy of a book that was prcscrvod for gcncrations on library shclvcs bcforc it was carcfully scannod by Google as pan of a projcct
to make the world's books discoverablc onlinc.
It has survived long enough for the copyright to expire and the book to enter the public domain. A public domain book is one that was never subject
to copyright or whose legal copyright term has expired. Whether a book is in the public domain may vary country to country. Public domain books
are our gateways to the past, representing a wealth of history, culture and knowledge that's often difficult to discover.
Marks, notations and other maiginalia present in the original volume will appear in this file - a reminder of this book's long journcy from the
publisher to a library and finally to you.
Usage guidelines
Google is proud to partner with libraries to digitize public domain materials and make them widely accessible. Public domain books belong to the
public and we are merely their custodians. Nevertheless, this work is expensive, so in order to keep providing this resource, we have taken steps to
prcvcnt abuse by commcrcial parties, including placing technical restrictions on automatcd qucrying.
We also ask that you:
+ Make non-commercial use of the files We designed Google Book Search for use by individuáis, and we request that you use these files for
personal, non-commercial purposes.
+ Refrainfivm automated querying Do nol send aulomated queries of any sort to Google's system: If you are conducting research on machine
translation, optical character recognition or other áreas where access to a laige amount of text is helpful, picase contact us. We encouragc the
use of public domain materials for these purposes and may be able to help.
+ A/íJí/iííJí/i íJíírí&Hííon The Google "watermark" you see on each file is essential for informingpcoplcabout this projcct andhclping them find
additional materials through Google Book Search. Please do not remove it.
+ Keep it legal Whatever your use, remember that you are lesponsible for ensuring that what you are doing is legal. Do not assume that just
because we believe a book is in the public domain for users in the United States, that the work is also in the public domain for users in other
countries. Whether a book is still in copyright varies from country to country, and we can'l offer guidance on whether any speciflc use of
any speciflc book is allowed. Please do not assume that a book's appearance in Google Book Search means it can be used in any manner
anywhere in the world. Copyright infringement liabili^ can be quite seveie.
About Google Book Search
Google's mission is to organizc the world's information and to make it univcrsally accessible and uscful. Google Book Search hclps rcadcrs
discover the world's books while helping authors and publishers reach new audiences. You can search through the full icxi of this book on the web
atjhttp : //books . google . com/|
Google
Acerca de este libro
Esta es una copia digital de un libro que, durante generaciones, se ha conservado en las estanterías de una biblioteca, hasta que Google ha decidido
cscancarlo como parte de un proyecto que pretende que sea posible descubrir en línea libros de todo el mundo.
Ha sobrevivido tantos años como para que los derechos de autor hayan expirado y el libro pase a ser de dominio público. El que un libro sea de
dominio público significa que nunca ha estado protegido por derechos de autor, o bien que el período legal de estos derechos ya ha expirado. Es
posible que una misma obra sea de dominio público en unos países y, sin embaigo, no lo sea en otros. Los libros de dominio público son nuestras
puertas hacia el pasado, suponen un patrimonio histórico, cultural y de conocimientos que, a menudo, resulta difícil de descubrir
Todas las anotaciones, marcas y otras señales en los márgenes que estén presentes en el volumen original aparecerán también en este archivo como
tesdmonio del laigo viaje que el libro ha recorrido desde el editor hasta la biblioteca y, finalmente, hasta usted.
Normas de uso
Google se enorgullece de poder colaborar con distintas bibliotecas para digitalizar los materiales de dominio público a fin de hacerlos accesibles
a todo el mundo. Los libros de dominio público son patrimonio de todos, nosotros somos sus humildes guardianes. No obstante, se trata de un
trabajo caro. Por este motivo, y para poder ofrecer este recurso, hemos tomado medidas para evitar que se produzca un abuso por parte de terceros
con fines comerciales, y hemos incluido restricciones técnicas sobre las solicitudes automatizadas.
Asimismo, le pedimos que:
+ Haga un uso exclusivamente no comercial de estos archivos Hemos diseñado la Búsqueda de libros de Google para el uso de particulares;
como tal, le pedimos que utilice estos archivos con fines personales, y no comerciales.
+ No envíe solicitudes automatizadas Por favor, no envíe solicitudes automatizadas de ningún tipo al sistema de Google. Si está llevando a
cabo una investigación sobre traducción automática, reconocimiento óptico de caracteres u otros campos para los que resulte útil disfrutar
de acceso a una gran cantidad de texto, por favor, envíenos un mensaje. Fomentamos el uso de materiales de dominio público con estos
propósitos y seguro que podremos ayudarle.
+ Conserve la atribución La filigrana de Google que verá en todos los archivos es fundamental para informar a los usuarios sobre este proyecto
y ayudarles a encontrar materiales adicionales en la Búsqueda de libros de Google. Por favor, no la elimine.
+ Manténgase siempre dentro de la legalidad Sea cual sea el uso que haga de estos materiales, recuerde que es responsable de asegurarse de
que todo lo que hace es legal. No dé por sentado que, por el hecho de que una obra se considere de dominio público para los usuarios de
los Estados Unidos, lo será también para los usuarios de otros países. La l^islación sobre derechos de autor varía de un país a otro, y no
podemos facilitar información sobre si está permitido un uso específico de algún libro. Por favor, no suponga que la aparición de un libro en
nuestro programa significa que se puede utilizar de igual manera en todo el mundo. La responsabilidad ante la infracción de los derechos de
autor puede ser muy grave.
Acerca de la Búsqueda de libros de Google
El objetivo de Google consiste en organizar información procedente de todo el mundo y hacerla accesible y útil de forma universal. El programa de
Búsqueda de libros de Google ayuda a los lectores a descubrir los libros de todo el mundo a la vez que ayuda a autores y editores a llegar a nuevas
audiencias. Podrá realizar búsquedas en el texto completo de este libro en la web, en la página|http://books .google .comí
w
^-VvílAfL H ^ . \ 'S'
3&arbari Collegc líbrarg
FROM THE
SALES FUND
Estnhlishcd undcr the will of Fkancis Salrs, Instructor
in Harvard Gollete, 1S16-1854. The will requircs
thc incomc to be expended for books ** in thc
Spanish lang^uage or for books illus*
trative of Spanish history
and liteniturc."
MADRID .
. TIP. DE LA VlUliA. [í HÍJOS DR M. TEI.U'
C. de Si.ii Urnn
1899
8i DO 86 habían despachado sus negocios, era por atender á
otras cosas más importantes de su servicio, pero no por falta
de voluntad en el Bey, que era el mejor Príncipe del mundo.
De su venida necesitaba el Reino para ver cuan buen Bey Dios
les había dado, y suplicaba que de lo que fuese servido se lo
enviase á mandar, porque el alma era de Dios y el cuerpo de
Su Majestad.
El dia 9 de Enero fué elegido Papa el Cardenal Adriano»
que tomó el título de Adriano VI, y el Almirante de Castilla
escribió al Emperador una sentida carta, celebrando la elección
y enalteciendo la bondad y demás condiciones morales del ele-
gido; y aprovechando esta ocasión, le rogó viniese presto á Es-
paña, pues ya que la fortuna era próspera, convenía que S. A.
la ayudase y nunca soltara á Dios, sino traerle junto y venir
con fuerza á la guerra sin desechar la paz. La carta decía así:
Carta del Almirante de Castilla al Emperador, fecha 9 de Enero
de 1522(1).
o. (/• G* Mm
Pftresceme que aoluio Dios por sí, pues para satisfacer la muerte
del Samroo Pontífice, eligió en su lugar á la Sanctidad del Cardenal
Adriano el qual de serbidor es hecho señor i de hijo padre á quien
Yra Alte9a es muy obligado aunque el lo sea de auerle hecho Vro
fabor y porque no le toma con la rique9a que á otros sup.<M> á Yra
Aliena que luego mande prouer en esto para que tenga la cassa con-
forme á la Dignidad certificando á Yra Alte9a que es tanta su bon-
dad que espero io en Dios que a de hacer gran bien en el mundo e
que es esta la primera cruz porque en ser tan grande es diforme de
lo de Milán y Fornai i por esso creo que anunciaron cossas maiores
y teniendo Tra Alteza este pensamiento creo que conformándoos
con Dios ei os mostrara con tanta grandeva las otras que quedéis
señor de el Mundo y que las Prophecias se cumplan en Yra Real
_3na i porque es necesario que Yra Altega se alude io le suplico
) acordandosse de la Corona que tiene se acuerde de acrecentar-
— tan buenos pasos que la alcance en el Cielo i su venida en
Biblioteca Nacional, HSS., J?-489, fol. U.
Espa&i
haisac
fioeqa
por tu
la forli
soltar i
ooDtaa
prouec
1098 d(
8igel<
qnerri
qaede
dflSMa
al Obii
que Mi
na par
pues q
traros
es Beri
ideud
dro qv
siempí
DiOBfll
la dfl
Tueati
raspee
yassi
ana! 1.
Iwra9i
el ooD
i loqi
Coi
qaeá
qosli
de fi
nlan
dnoia
^
«u amor al Bey, á quien lealmente servía y comunicaba todas
sns impresiones, aunque hubiese consignado lo contrario en las
cartas colectivas de los Gobernadores. Así pudieron decir sus
émulos al morir Adriano VI, que no había hecho nada bueno
ni malo, lo cual constituía su mayor elogio. Alonso Sánchez,
Embajador de España en Boma cuando fué elevado al Solio
pontificio el Cardenal de Tortosa, escribió á Carlos I desde Ve-
necia, participándole el resultado de la elección, con fecha 11
de Enero (1), es decir, después que la nueva había llegado i
Vitoria.
A mediados de Enero era incierta la empresa sobre Fuente-
rrabía, ocupada por el ejército del Rey de Francia, pues el atil-
dado prosista D. Antonio de Guevara recibió una carta del Con-
destable de Castilla, participándole que por mandato del César
debía cercar á Fuenterrabía, la cual tomó el Almirante de Fran-
<;ia siendo de la Corona de Castilla, y pidiéndole rogase á Dios
por su salud y victoria. El de Guevara le contestó el día 13 de
Enero en una de sus memorables epístolas (2), recordando los
peligros de los grandes Capitanes en las arduas empresas de la
guerra; diciéndole que la piedad y la clemencia nunca embotó
en la guerra la lanza, y terminó con estas hermosas palabras:
«Trabajad que se os dé á pacto y conveniencia Fuenterrabía
antes que no tomarla por fuerza; porque en los graves y dudo-
sos casos, primero han los hombres de aprovechar de su cor-
dura que experimentar su fortuna.»
El día 20, prefiriendo las embajadas á las cartas, confiaba el
Almirante de Castilla á Angelo de Bursa la misión de quejarse
A S. M. de su silencio, recordando la situación de Italia, la con-
veniencia de concertarse con Inglaterra y de conservar la amis-
tad de Portugal, cuyo Rey era mozo y rico, y decían que sober-
bio y deseoso de grandes cosas. En esta creencia aconsejaba al
Rey una política generosa. La creencia dice así:
(1) Real Academia déla Historia, Colección Solazar^ i4-22, fo-
i.
Guevara, Epístolas familiares, pág. xii vuelta.
23
La tiranía que Dofia María Pacheco ejerció sobre Toledo
deapuéa de la jornada de Villalar, resulta comprobada en un
pleito que el Licenciado Ronquillo, á nombre de Marina Díaz»
vecina de Toledo, viuda de Alonso Conejo, promovió contra
Juan Chaves, dorador, que en tiempo de las Comunidades le
tomó un par de muías, y contra quien se pronunció sentencia
condenatoria en 26 de Junio de 1525 (1). Probóse en dicho
pleito que Dofia María Pacheco tenía tiranizada la ciudad,
puesta justicia y oficiales de su mano, mandando y vedando
como señor absoluto, ordenando justicias y de hecho justician-
do y matando á las personas que no cumplían sus mandatos,
y al dicho Juan Chaves le mandó que fuese juntamente con
más de trescientos hombres de la ciudad al lugar de Olías y á
otras partes para traer bastimentos. Si Chaves hubiese resisti-
do al mandato, hubiera sido ajusticiado y muerto, como hicie-
ron á los Aguirres, al zapatero Ocaña y á otras personas. Las
muías se tomaron á Conejo para ir de Toledo á Olías y llevar
cierta artillería. Alonso Conejo era gran comunero» y para fa-
vorecer las cosas de la Comunidad, se fué á Toledo estando al-
terada, y la favoreció con su persona, criados y dineros. Las
mencionadas muías fueron muertas en un reencuentro que se
tuvo cerca de Olías. A Chaves, por considerarle contrario á
la Comunidad, le saquearon la casa que tenía en Toledo y le
derrocaron otra que poseía en el campo.
Segovia.
Como dato curioso para fijar la biografía de Juan Bravo, uno
de los Capitanes de la Comunidad, conviene hacer notar que
en la Beal Cédula expedida en Vitoria á 20 de Enero (2), se
consignó que D. Juan Bravo, Obispo que fué de Coria, mandó
¿ 0U sobrina Dofia Isabel de Termifio doscientos ducados para
ayuda á su casamiento, y antes de que casara falleció el Obispo
V heredó todos sus bienes su sobrino Juan Bravo; pero no pagó
ÍLS que cincuenta ducados, restando ciento cincuenta, y como
js bienee del dicho Juan Bravo estaban secuestrados, Brodrigo
I) Arch. gen. de Sím., Consejo Real, leg. S59.
\) Ídem id., Cédulas, lib. LX, fol. SI9.
Febrero de 1522.
SUMARIO
Consejos qae el Cardenal de Tortosa díó al Rey al partir de Espafia»
— Esperansa de termÍDar las cuesiioDes coa Francia. — Inteligen-
cia acerca de la distribución de los tributos. — Últimos esfuerzos
de los rebeldes de Toledo. — Correspondencia diplomática entre
los Gobernadores de España y el Emperador-Roy. — Cuestiones en-
tre el Nuncio de Su Santidad y el Obispo de Oviedo. — Toledo. —
Resistencia organizada por la viuda de Padilla. — Castigos impues-
tos por el Dr. Zumel. — Inscripción colocada en la claustra de la
Iglesia Catedral. — Consejo Real. — Prisión de los Procuradores de
las Comunidades. ^Medina del Campo. — Palencia.— Cuenca. —
Murcia. — Cazorla. — Santiago. — Valencia. — Aragón. — Mallorca.—
Plata y deudas de Juan de Padilla.—- Daños, perdones y mercedes.
La elevación al Papado de Adriano de Utrech, Cardenal de
Tortosa, y la seguridad que llegó á. tenerse del próximo regre-
so de Carlos I á los Beinos de España^ motivos fueron para que
la correspondencia diplomática disminuyese de interés, y lán-
guida se deslizase hasta que el Rey pisó la playa de Santander eL
16 de Julio. Y, sin embargo, el Cardenal de Tortosa, al abando*
nar el Gobierno de España, que compartía con el Almirante y
Condestable de Castilla, dejó escrita una Instrucción que pue-
de considerarse como su última palabra acerca del gobierno y^
administración española, dirigida á aquél á quien tanto ama-
ba y á quien debía la alta dignidad que el Cuerpo cardenalicio-
le acababa de otorgar. Dicha Instrucción es un conjunto de má-
ximas morales y políticas, impregnadas de bondad y de amor,
dirigidas á quien venia á gobernar un país hondamente per-
turbado, cuya situación exponía con gran lealtad y con la voz
del agradecimiento.
El Papa electo, tan pronto como la nueva circuló y llegó á
Vitoria, donde habían fijado su residencia los Gobernadores^
31
toria, coincidió coa el mutismo del Papa electo, de quien no se
encuentra ya carta alguna en la correspondencia diplomática.
Del Almirante tampoco resulta ninguna carta correspondiente
al mes de Febrero de 1522. Y de los tres Gobernadores, sólo el
Condestable sostuvo la correspondencia con el Bey, como la
mantenían las personas y servidores de su más íntima confian-
za. Resulta, sin embargo, un documento titulado: clnstruccion
de lo que se ha de ezecutar para mayor quietud y convenien-
cia de quien lo manda, » y sábese por la carpeta que esta Ins-
trucción se la dio al Emperador Carlos V su Maestro Adriano
Florencio de Lovayna, Obispo que fué de Tortosa y después
Papa con el nombre de Adriano VI. La Instrucción está escri-
ta ante la posibilidad del pronto regreso del Bey y en el tiem<^
po santo consagrado á los Divinos Oficios, y es un conjunto de
sanos consejos morales y políticos de los que es difícil hacer un
extracto, pero que bien puede considerarse la última palabra
dirigida por el Cardenal de Tortosa al Emperador antes de co*
nocer su elección de Papa. La Instrucción dice así:
Inatrocción qae el Cardenal de Tortosa, electo ya Papa, dio al
Emperador acerca de lo qae debía hacer á sa rcg^reso á Es-
pana, Febrero de 1522 (1).
Hase conocido que los fínes de algunos llegados procuran fo-
mentar discordia y desconfianQa con el cardenal, como se ba visto
apartando por dos ve^es la destin89Íon de ir a pasar a su püIa9Ío
queriendo que lo sea al alcafar mal separado de prisa, de esto se
ha de guardar vuestra magestad porque avnque se traslucen los
motivos de conveniencia en los que lo fomentan pre9ipitan a vues-
tra magestad pues la desconfírin^a de vuestra mageslad para con el
cardenal le entibiara o abandonara totalmente y de aqui passaran
al Bey que interpretara estas desa9ones a los oficios para Alemania
que vuestra magestad egecuto en tiempo que era justo que lo hiciese,
y syno parecería assy, y de aqui resultaría menoscabo en la alimenta
de vuestra magestad, desconfian9a en el Rey y de aqui que alexasen
a vuestra magestad a parles mas distante como lo vera executado,
si la docilidad de vuestra magestad no se resiste a estas invasiones.
(4) Biblioteca Nacional, MSS., J/m-476-34.
35
taraleza, y echó de allí á sus enemigos que tenía en el dominio
4d ella, y porque en siendo elegido, le escribió una carta que
decía que después de Dios, con su favor y ayuda, estaba en
aquella suprema dignidad y en la Silla de San Pedro, y dende
Á pocos días se le fué enfriando esta voluntad, y hasta que mu-
nó el Rey Católico nunca fué enteramente favorable á sus co-
«as, antes en muchas y substanciales le fué contrario. No creía
de la virtud y voluntad del Cardenal de Tortosa lo hiciese así;
pero convendría que S. M., con toda diligencia, renovase y
eonfírmara y alargare con él la confederación y liga que tenía
<son el pasado^ lo cual podría alcanzarse mejor estando en Es-
paña que no en Boma. Por la afirmación que se hace en esta
carta, de que se había hablado en el Consejo del Capitán Ge-
neral que había de llevar la armada á S. M., se infiere que el
autor fué el Arzobispo de Granada, . Presidente del Consejo
Real, quien afiadió, que habían pensado designar para dicho
cargo al Conde de Alba; pero el Almirante sostenía que era
jornada que tocaba á su oficio, y como no había buena manera
de podérselo estorbar, avisaba á S. A. por si quería proveer
algo sobre ello. En cuanto á la recaudación de recursos, se ha-
bía llegado ¿ un acuerdo entre Vargas, Alonso Gutiérrez y los
dos Medianos, y algunos genoveses ofrecían dar muy buena
cantidad de dinero á plazos breves, tomando libranzas para
otros más largos, gratificándoles con los cambios y algunas co-
sas no pesadas. Trabajaban en tomar á Fuenterrabía por hurto
ó por fuerza, porque tendrían á muy buena ventura que cuan-
do 8. A. viniese á España la hallase entera como la dejó, y
hasta que esto se hiciese no podían estar sin mucha pena y
<;uidado.
El Obispo de Oviedo, que se encontraba en la corte de Vitoria
y el 2 de Febrero, escribió también á S. M. (1) acerca de las ren-
tas del Obispo de Zam ora y de los clérigos delincuentes, en que
el Nuncio se había entrometido por virtud del Breve que reci-
¡ó; y como esta cuestión estaba muy enconada, era mejor re-
irvarla para el regreso de 8. M., que esperaban presto, no
mtentándose con Fuenterrabía, sino que de España podría
á coronarse á Roma por mar ó por tierra, pues no habría
t •
4) Arcb. geo. de Sim., Estado, Castilla, leg. 8.^ fol. 158.
37
nada y el doctor Qomel al qtial ynbiamos para que entendiese eti
los negocios de aquella Gibdad. en lo qual se a dado tan buena mana
como en las cosas de burgos, y Valencia. | yo estimo mucho su ser-*
nicio. porque demás de ios hijos i parientes de mi casa Recibo ma-
cho descanso, en que mis criados sean personas, para seruir a Y*
M.* y este es uno delios por cierto muy poderoso SeQor ell Ar9obis-
po de barrí a seruido a V. M.^ con todo lo que un buen vasallo de ve
sernir a su Rey. que es con la ventura devida y gasto de mnchaí
hazíenda. pareceme que a seruicio de V. A. cunple porque ny el
Ar9obispo es my pariente ni mí vecino ni mi conoscído | e visto que
a guiado esta jornada de toledo tan bien que me parece que es per-
sona muy suficiente para saber servir a V. M.^ y si V. M.^ alia no le
biziere mrds a lo menos ofrescaselas para quando en buen ora acá
TÍníere porque sepa que los que aqui estamos representamos a V«
M> los trabajos de ios que sirven tan bien y tan lealmente como el
lo ha hecho.
bernando de Avales me parece que no a querido darse mana para
gozar del perdón que le aviamos ofrescido. ya V. M.t sabe como yo
le tengo suplicado por su hazienda para don Rodrigo Manrrique.
Suplico a V. yi.^ que lo tenga en memoria pues bernando daualos
la a perdido por hazer lo que no deve y donde Rodrigo a merecido
«sta md y otras muchas mayores | guarde nuestro Señor Vra muy
•Real persona con acrecentamiento de muchos mas Reynos e Seño-
ríos, de bitoria x. de hebrero de 4529 años.
de Vra Ma.*
mayor serbydor que sos
muy Reales manos besa
«
el Condestable.
El Licenciado Zapata, que también residía en la Corte, ee-
<;ribió á S. M. el dia 11 (1), excusando su silencio durante al-
gún tiempo. £1 Breve del Sacro Colegio de los Cardenales lo
trajo Astudillo, vecino de Valladolid, publicando que vino en-
derezado al Licenciado Vargas en nombre del Cardenal do
Santa Cruz, creyendo que éste era el verdadero Papa. Refería
lo que acerca de eete particular había conferenciado con el P^pa
-electo y con el Licenciado Agairre, que había intervenido en la
-conferencia. El Almirante algo le dijo á este propósito; perf) él
-excasó toda plática. La venida de Lope Hurtado había conten-
(I) Aroh. gen. de Síra., Eitado, CasUlla, leg. ^7, foL 254.
■í'-.»»"'.--
39
Fragmento de una InstrucciÓD que el Almirante de Castilla confió á
persona que no nombra, de lo que debía decir á S. DI., sin fe-
cba (4).
Parte de instrucción del Almirante.
Ansí mismo direys a su Ges/ Mag.^ esto.
Sy su Mag.* viene todo tiene remedio | syno viene acuérdele que
deben a estas dos fronteras a la gente de armas ocho meses | y a la
ynfanteria syete y que no reparan ni bastecen.
Acuérdese su Alteza que deben a la gente de armas doze meses,
y que comen sobre los pueblos todo el año pasado y este.
Acuérdese que esta sin remedio perpifian y salsas y mallorca per-
dida, y Valencia muy ruyn. y Xatiba y Algezira Rebeldes.
Acqerdese de las voluntades que deben tener los pueblos con el
mal tratamiento que se les ba fecho y haze.
Acuérdese de lo de las yndias ques gran cosa | y de tratarlo mal.
no solo es poco mas piérdese de todo punto, es cosa en que se a de
mirar, y no vender | ni dexar vender cosas de alia, porque pudien-
do ser con borden el mas Rico principe del mundo sera el mas
pobre.
• ••■•••.■••..•••••••.••••••••••.••..••.•..•••..•••.•.•••■a
Acuérdesele que debe buscar gobernadores de que tenga confian-
za y darles poderes vastantes para que gobiernen, y sean poderes
que syn poder como nosotros por dudoso tendría poder gobernar.
Su Alteza nos ha mandado que simamos al Papa en todo lo que
quisiere y ansi se haze en lo que podemos ¡ mas como el poder es
poco no ha habido con que pagar las galeras ny con que enbiarle
veynte artilleros que pedia de qual esta muy agrauíado.
el Allmirante.
Toledo.
Después de lo que relató Pedro de Alcocer en su Relación so-
bre las Comunidades; de lo que historió con muchos detalles
Ferrer del Rio, adicionando la Relación de Alcocer con el re-
(1) Arch. gen. de Sim., Estado^ Castilla, leg. 27, fol. 253.
¡TT^- r
14
gusto uo saltase á la superficie; y aunque los Gobernadores en-
viaron á Toledo al Dr. Zumel para procesar y castigar á los
culpables, nada de esto bastó para tranquilizar á quienes ha-
blan vivido en rebelión durante más de dos años, alo cual con-
tribuyó el regreso de los ausentes, que» alardeando de defenso-
res del Rey, mantenían la discordia con palabras imprudentes,
que algunas veces llegaron hasta la injuria. Esta situación la
sostenía la incertidumbre de si S. M. aprobaría ó rechazaría
las condiciones del concierto de la Sisla; pero cuando después
de tres meses de temores y desconfianzas llegó la aprobación
de lo concertado, y el Arzobispo de Bari se aprestaba á celebrar
tan fausta nueva con fiestas y regocijos, un nuevo incidente,
verdaderamente inesperado, turbó por última vez en Toledo el
sosiego público.
La noticia de la elección del Cardenal de Tortosa, Adriano de
Utrech, que se supo en España el día 22 de Enero, se difundió
rápidamente por todos los ámbitos de la Monarquía, y el 1.^ de
Febrero llegó á Toledo, donde se hicieron alegrías, y acabadas
Vísperas, procesión con Te Deum laudamus; por la noche tañe-
ron las campanas y pusieron luminarias (i). La relación del
criado de Padilla añade (2) que, entre otras cosas, salieron al-
gunos vestidos de máscaras á caballo con antorchas encendidas
en las manos corriendo por la ciudad. Estas demostraciones de
júbilo que refluían en honor del elegido y de S. M. que lo pa-
trocinaba, no sentaron bien en los parciales de Doña María, y
relata Alcocer (3) que en la noche de la Candelaria (día 2) se
reunieron en su casa cien hombres de muy baja condición y
íuéronse á la Calahorra Vieja, nombre con que se designtiba
una albóndiga situada entre el Alcázar y el Hospital de niños
expósitos, cerca de Zocodover, á apoderarse de una cureña vie-
ja para colocar una culebrina muy grande que se hizo en To-
ledo, y con gran gritería la llevaron por las calles diciendo:
cPadilla y Comunidad, t lo cual obligó al Arzobispo de Bari ¿
mandar á la justicia que fuese á tomar la cureña y sosegase al
(I) Chaves Arcayos^ Apéndice tercero á la Relación de Alcocer^
impresa ea Sevilla ea 187i, fol. 808«
(9) Biblioteca del Bscerial, MSS., ij-V-Z.
(3) Alcocer, Relación de las Comunidades, pág. 79.
L.
43
El Prior de Sed Juan, desde Toledo á 9 de Febrero (1)» comi-
sionó á Rodrigo Dávalos para que dijese al Emperador lo mu-
cho que el Arzobispo de Bari le había servido en estas cosas de
Toledo (2). £1 Obispo de Oviedo, en carta del 12, le comunicó
detalles acerca de la pacificación. El 18 se expidieron dos Rea-
les Cédulas: una á D. Martín de Córdova, para que dejadas
todas las otras cosas fuese á Toledo y tomase las varas de la
justicia como Corregidor y tuviese á sueldo ochenta hombres
que anduvieran con él; y otra .(3) para que entre tanto que Don
Martín de Córdova tomase las varas de la justicia de Toledo^
fuese Alcalde mayor de ella el Dr. Zumel en sustitución del
Arzobispo de Barí» á quien se llamaba á la corte.
El Marqués de Yilleua comisionó á Ruy Sánchez (4) para que
dijese á S. M. que sería bueno para su descanso concertase con
el Rey de Francia á lo menos hasta el próximo verano; hacer
concierto y amistad con el Rey de Inglaterra, porque la salud
de esto de Francia no estaba en otra cosa, y á este propósito
le citaría muy bien el casamiento con su hija. Sería bueno que
los de acá se juntasen para hacer un servicio á S. M., que
consistía en reunir cincuenta mil hombres de armas y tres mil
caballos para desarraigar á los pueblos la mala secta que te-
nían, y que supieran que estaban juramentados, con gran se-
guridad de ir con la justicia de 8. M. á castigar á quien quisie-
se hacer ó hiciera cualquier levantamiento ó alboroto. Y que
los Gobernadores gratificaban á su voluntad, y debía conside-
rarse que los que no estaban en la gobernación no dejaban de
servir como debían á S. M. con personas y haciendas. £1 pro-
pio Marqués de Villena, en otra de sus creencias recibida el 15
de Febrero (5), detalló la cabalgada que destruyó el Prior de
San Juan y motivó el concierto de la Sisla, en el cual el de
Yillena no tuvo parte. Después la Ciudad, Doña María y el
Prior le escribieron para que fuera á ello; pero como estaba
muy malo de la gota, no pudo ir. £1 Prior hizo todo lo posible;
(4) Aroh. gen. de Sim., Estado, Castilla, leg. 2.^, fol. 460. .
(2) ídem id.. Comunidades de Castilla, leg. 6.°, fol. 296.
(3) ídem Id., Cédulas, iib. XLVI, fol. 187.
(4) ídem id.. Estado, leg. 2.^ fol. ii3.
(5) ídem id., id., Castilla, leg. 2.^ fol. 142.
L
• . - ■
45
El día 28 de Febrero aún se expidió Real Cédula desde Vito-
ria (1), ordenando á D. Martin de Oórdovay Corregidor de di-
cha ciudad, devolviese á Antón Gómez de Gomera sa oficio de
Escribano de secreto, de que le privaron por haber ido á noti-
ficar ciertas Cédulas á Juan de Padilla, Juan Carrillo y Her-
nando de Avales, por lo que le quisieron matar y saqueada su
casa y él desterrado.
Consejo Real.
El divorcio en que el Consejo Real se encontraba con log
Gobernadores, se comprueba por la carta que su Presidente, el
Arzobispo de Granada, escribió á S. M. eu 8 de Febrero. Dice
asi la carta:
Carta orlgiDal del Presidente del Consejo, Arzobispo de Granada
al Emperador, fecha en Burgos á 8 de Febrero de 1522 {%].
S. C. C. M.^
dos letras de V. M.t duplicadas recebí en un dia primero de ebre-
ro. tengo a mala dicha que taütas letras y por tantas partes como e
escrito no ayan venido a manos de Vra Mag.t y muchas vezes avria
escrito sino que el Consejo ny yo nunca sabemos quando parte men-
sajero a V M.^ y por esto cada uno escrive por la vya que puede.
ios males de estos sus Rey nos son muchos y cada dia crecen mas.
lo que y. M.^ de alia a mandado proueer yo no veo que hasta agora
aya aprovechado yo hago lo que puedo sin tener otro respeclo sino
a dios y a Y. M.* y al bien destos sus reynos y a todo mi trabajo
aprouecha poco o no tanto como yo querria porque la administra-
ción de la iusticia verdadera no se puede administrar por nadie
sino tiene mucho favor y calor y Rey presente que lo vea y quiera
entender y como todo esto ha faltado no se maraville V. M.t que la
iasticia este flaca, yo no cesare ni cansare aunque me cueste la vida
de trabajar que en el Consejo se haga justicia la que se pudiere ha-
ler I en las otras partes del Reyno yo no se si haze iusticia porque
no conoxco los corregidores ni ios otros oficiales della. Porque a my
no me dan parte destas cosas aunque solian ser anexas al oficio que
yo tengo por Vra Mag.^ y por esto si oviere faltas no son a mi cargo.
(4) Arch. gen. de Sioa., Cédulas, lib. LVI, fol. 407.
(8) ídem id., Comunidades de Castilla, leg. 5.^, fol. 294.
L
47
no morir con esta deseo | conserve nuestro Sj y siempre prospere
ta vida y muy Real estado de Vra Hag.t De Burgos a viij de febrero
dedxxij.
Syervo de Yrá Cesárea y C.<» Ma.^
que sus pyes y Reales manos besa
ei Ar9ob.* de granada.
Por Real Cédula que el Alnciirante y Condestable expidieron
desde Vitoria á 11 de Febrero (1), consta que deseando cono-
cer contra qné personas procedían, ordenaron al Consejo Real
enviase relación de las personas contra quienes habían instruí-
do procesos y del estado de cada uno de ellos, para que se les
mandase lo que sobre ello debían hacer, y entre tanto sobrese-
yesen en la determinación de dichas causas.
Prisidn do los Procuradores de las Comunidades.
Por Real Cédula expedida en Vitoria á 20 de Febrero (2), se
ordenó á Gabriel de Tapia, Alcaide de la fortaleza de la Mota
de Medina del Canapo, que no tuviese aprisionados con grillos
y cadenas á los Procuradores de la Junta presos, y los tratara
de modo que no tuvieran razón para quejarse, como lo habían
hecho.
Medina del Campo.
Para reconstruir ei convento de San Francisco, que se que-
mó en la época de las Comunidades, se ordenó á la ciudad de
Segovia, por Real Cédula de 15 de Febrero (3), que dejase sa-
car cierta madera del pinar de Balsaín á los frailes de San
Francisco. Y por otra del 22 (4), á petición de Pedro Alvarez
de Oviedo, se ordenó empedrar y aderezar las calles de la Za-
patel-ía, Herrería y Serranos y la Plaza, según estaba empe-
drada la calle de Avila.
(4) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. 46, fol. 167.
(2) ídem id., id., lib. XLVI, fol. 486.
(3) ídem id. Jd., lib. LVII, fol. 124.
(4) Ídem id., Cámara, Memoriales, leg. 144, fol. 490.
L
J
49
una cruz jaramentando á los vecinos de dicha villa para que
estuviesen en Comunidad y la favoreciesen; y visto que esto era
en deservicio de S. M., Juan Romero se dirigió al dicho Alon-
so Muftoz y le dio ciertos respaldarazos» y Andrés Fuentes le
prestó favor y ayuda, y por Real Cédula de 10 de Febrero (1)
se lee otorgó perdón por lo que hicieron en los referidos albo-
rotos.
Santiago.
El Visitador Fr. Miguel Berra se hallaba cenando con los
frailes del Monasterio de Manzaneda, cuando, presentándose
varias personas legas armadas, le prendieron y condujeron á
Portugal, y de allí lo pasaron al Reino de Galicia, donde de-
cían que lo tenían preso al presente. Los Gobernadores, en 13
de Febrero, expidieron Real Cédula (2) al Arzobispo de San-
tiago, Gobernador de Galicia y Alcalde de Salamanca, reco-
mendándoles averiguasen dónde estaban dichos Visitadores y
otros dos frailes que entendían en la misma visitación, y fue-
ron también detenidos, y los hicieron soltar y poner en libertad
para que libre y seguramente pudiesen entender en la dicha
visitación, conforme á los poderes que tenían, y el Comisario
volviese al Monasterio de San Francisco de ViUalpando.
Talenoia.
El Infante D. Enrique, en carta al Emperador de 5 de Fe*
brero de 1522, le dio cuenta de las operaciones militares y es-^
tado del Reino. La carta dice así:
Caria original dei Infante D. Enrique al Emperador, fecha en
Segorbe á 5 de Febrero de 1522 (3).
Ser.^ y Ex.^^ Señor.
La carta de Y. Al. recebí de ocho de Octubre por Micer ponz auo-
gado fiscal y por lo que en la crehencia de aquella me dixo de la
(1) Arch. gen. de Sím., Cédulas, lib. XLVI, fol. 46(.
(2) ídem id., id., lib. XLVI, fol. 172.
(3) ídem id., P. R., Comunidades de CasHlla, leg. S.'', fol. 870.
Tomo xxxix 4
53
«orno dentro de los monasterios, y saqaan todas las casas de los fie-
les, y afectados a sos Mag.^M y tienea sitiada vna villa llamada Al-
-cadia, le qoal esta ea paerto de mar, y si esta mucho que no sea
socorrida sin duda se perderá. Y lo peor es vdo de los príocipales
-comovedores desta rebelión a ido según tenemos información a
Francia por la tierra al Rey de Francia, lo que sería gran dafto, y
Yerga6D9a de su Alteza, y de toda España por ser esta isla tan prín-
4ñpal, y llave de los Mares de España, y por lo que importa al ser-
vicio de sos Altezas, y descargo nuestro nos ha. parecido escribir a
Y. ilustres S. de todo esto y pedirles de merced que miren y pro-
vean en todo lo que cumple al servicio de Dios y de sus Mag.d«« y
posible sera que algunas galeras fuesen alia mui poca gente de ar-
mas se podria reducir, según somos informados, lo qual mas larga-
mente informaran a V. S. los mensajeros, e síndicos délos ca valle-
ros, y afectados servidores de sus Mag.do> suplicárnosles tengan por
bien de favorecerles y ayudarles en todo loqu^ pedirán, pues cum-
ple tanto al servicio de sus Mag.de" y bien destos Reynos, que aques-
te Reyno lo recebira en mui señalada merced a Y. S. cuyas vidas y
astados N.o S.!" por muchos años acreciente, y guarde. De ^arago^a
a So de Febrero del año 4522.
Señores
A lo que Y. S. mandaren ciertos
los Diputados del Reyno de Aragón.
Malloroa.
La actitud del pueblo mallorquín llamó la atención de los
Diputados de Aragón y Catalufia, de ios Jurados de Valencia ,
^el Obispo Sánchez Mercado y del Cardenal Adriano, que go-
bernaba Eispafia con el Condestable y Almirante de Castilla»
quienes escribieron constantemente condenando el movimiento
y aconsejándoles la sumisión inmediata á la autoridad del Em-
perador. Apoyaban estas gestiones todos los ciudadanos á quie-
nes el terfor había ausentado de Mallorca; pero ciegos, tanto
Juanete Colom como Pablo Casasnovas de Inca, representante
de la parte forense, hicieron desechar en 11 de Febrero, por es-
candalosa é incitativa á grandes conmociones, la avenencia que
se decía presentada por Fr. Gaspar, prohibiendo á las villas su
admisión bajo gravee penas, y reiterándoles la orden de enviar
nu respectivo contingente de caballos al campo de Aleadia»
V
65
tregua i de qnalqaier manera qae en ello se enteudiere á de sacar
SQ Aliena qne en ninguna forma se separe ni fortalezca Faenterabfa
sino que quede como esta porque en año i medio haceilaian. mas
fuerte que cales i como está pegada en Francia no bastaria el Mun-
do á tomalla i seria necessario hacer su Aite9a otro tanto en San
Sebastian i qualquiera descuido era perdido el Principado i no se
como quedaría el resto assi que si en treguas se hallare tengasse el
principal respecto á este punto.
Diréis á su Altera que si es verdad que nro. S.' volbio por su
Iglesia i permitió la elección del Cardenal de Tortossa que por san-
to tubo mas derecho á la Dignidad que todos que en este casso sien-
do Maestro Pontífice el Emperador i viniendo á Castilla que me pa-
rece que entrambos siendo amigos del Reí de Inglaterra se pueden
partir el mundo e serbir á Dios en e!lo quitándolo á Thiranos que
acrecientan la secta de Mahoma con la soberbia i poco conocimien-
to que de Dios tienen i pues las Heredades i el poder son conformes
que sepan go9ar deltas ganando honrra endere9ada á Dios i acrecen-
tando sus estados de la misma manera i con estas tres cossas i estar
Italia como en vida del summo PontiOce que mi parecer es que no
aia tregua sino que de buena guerra salga buena paz deshaciendo
i quebrantando el enemigo cobrando el Rei de Inglaterra lo que per-
dieron sus pasados i su Alte9a la Borgina i todas las otras cossa que
si la oassa de Francia dexa lo ageno ella abaxara su soberbia i pen-
sara en guardar lo que le queda i entonces abra paz en todo el
Mondo.
Digo que todas estas cossas que é dicho se entienden viniendo su
Mag.clcomo á dicho á Castilla porque su venida trae sosiego á toda
Hespaña i con ella se repossara i podcis certifícar á su Mag.d que
aunque sin su presencia la hallamos pobre que con el Alegría de su
venida la hallara mui rica que desde el Labrador al maior señor del
Reino ninguno abra que no piensse sino en serbille. i que no tendrá
metido el pie en el Reino quando tenga un exercito con que pueda
passar á Paris i que si otra cossa le dicen que no lo crt^a porque io
se tanto como todos los de las voluntades del Reino mas que le sn-^
plico que traia tres mil alemanes porque mezclados con estos los
Hespañoles crea su Altera que hace un muro tan recio que no ai cos-
sa que lo derribe i para todas las cossas combiene i por esso pro-
beemos dará por ellos que si alia ai contrario parecer es porque no
ao visto las cossas como nossotros.
En casso que su Alte9a no aia de venir es bien en su ausencia
que sepa como esta lo de acá porque erraríamos si en su ausencia
lo hiciésemos tan llano como en su presencia digo que todo lo
Tomo xxxix' 5
i V. M.t y tan presto va poco en que sean cortos ai largos pero si V.
¡i M.* se detubiese yo lernia por buen oficial a quien governase estos
í Reynos do pasando de la rastruccion que acá tenemos.
r en lo que V. M.t diie que no perdonemos los exceptados ai dis-
i pongamos de sus haciendas aunque yo doy quantas suplicaciones
I; me piden para V. H.* pocas abra visto V. H.^ mias que hablen en
'' perdón de ninguno, porque demás de lo quea V. M.' desiruieron
no Recebi yo obras para que les quede yo en esa obligación | en lo
de las haiiendas bien 'ge que con ellas querrá V. M.* mandar pa-
gar los dafios. y que lo que quedare sea de Repartir por los que os
an servido y por esto vera V. M.^ que en lo que yo pudiere truba-
jare por poneDo a buen Recado pero por mucho que se aya de guar-
dar el mandamiento de V. M.* por fuerza avernos de handar en de-
« mandas y Respuestas con el Obispo de Oviedo plasera a nro áe&or
que V. A. venga con bien y ño en dios que conocerá de mi. que no
an syilo tanto los malos Becabdos que yo hecho como los buenos.
lo que diie V. H.t que tiene encorporado en su rreal Corona toda
la aiienda del Conde don p.° de Ayala lo que yo querría encorporar
en ella es l« casa de francia y esta azienda y las otras de los Rebel-
des debria V. H.' aver por bien que se Repartiese entre los que la
ganaron y por vro servicio aventuraron las suyas y sus vidas, y
■ quien otra cosa a V. H. aconseja no le ternia yo por muy buen ser-
uidor y no lo digo por mi aunque tengo perdidos después que V. A.
partió de la CoruQa mas de xij ^ ducados de rrenta por lo que yo
he pidido a V, A. es lo que aveis de dar por Tuerca.
en lo que V. H.^ dize de lo acá se paso con los del Consejo sobre
el señalar de nuestras cédulas todo fue cosa libiana y pues V. H.t
biene esta es la verdadera señal para que todo se rremedie.
en lo que toca a la thesoreria de la casa de la moneda de toledo
a mi me avian escrito desde alia que aquel oticio y todos los otros
que tenia el Secretario Cuncbillosavia hecho mrd V. A. a dou Juan
de Tobar mi hijo por cierto aviso y suplicación que avia hecho la
duquesa mi muger a V. A. y yo acorde que se diese a Alonso gu-
tierrcs por cierto socorro que se orrecio de basemos de dineros
para lo de Pamplona y Sant Sebastian | pero no enbar¡¿ante esto
aunque la quisiera mas para mi hijo que para Martin de Ayala que
para Alonso gutierree y que esto no Tuese asy. haré todo lo que V.
A. en el caso manda.
(Aqui párrafo en elogio del Licenciado Vargas.)
oy ba estado con nosotros un embaxador del Bey de Ingalaterra
que ynbia al papa, e nos hecho muchos ofrescimientos de parte de
ración eo to porvenir i sacando el pao que páresela que sobraba vi-
niendo un alio 6 dos vacíos las gentes perecen de bainbre i la tier-
1
R
. ;
88
ra se despuebla i enflaquece i las ventas reales i las divinas i todas
las otras reciben grande cimiento i estamos en mucha aventura i
peligro de nuestros adversarios, que después de la ausencia real de
V. A. de ninguna cossa sentimos tanta adversidad como desta falta
de Provisiones aunque tenemos otras notables pero si destas ubie-
ramos tenido abundancia ni Fuente Rabia se perdiera ni los Fran*
ceses se partieran de nuestros confines con tan poca sangre mas
como la hambre era cossa intolerable á las gentes i mucho mas á las
de guerra en especial faltando sueldo conpetente no se pudo mas
hacer de nuestra parte.
La quinta falta que es de dinero. V. A. tenga por cierto que pres-
sente i ausente no se puede remediar si el negocio de nuestras mo-
nedas no se hordena mexor de lo que esta como muchas veces sera
propuesto i platicado en cortes i fuera dallas para lo qual assi mis-
mo combiene que Y. A. embie especial comisión i facultad mui lar-
ga que de otra manera la cossa va mui perdida.
Pues a viendo tocado las necesidades maiores destos sus Reinos i
■
descubierto. los caminos por donde se podra mejor remediar com-
biene decir algo de los otros con quien V. A. tiene vecindad i co-
marca por la grande9a de vuestro estado para decir también algo
de lo que combiene proveer acerca dellos con que los amigos i alia-
dos se sostengan i aumenten en antigua amistad i los émulos i con-
trarios ó se traian á paz i concordia verdadera ó se refrenen de tal
forma que á nadie puedan hacer fuer9a ni agrabio i primero toca-
remos de Francia por su antigüedad i nobte9a i grande9a i aun por-
que entre Castilla i ella mui luengos siglos á ávido hermandad i
alian9a i quando entre estas dos Provincias á acaescido guerras á
sido con mucho daño de entrambas i aun de toda la xpiandad por
que allende de las grandes fuer9as i maneras de las dos la paren-
tela i amistad de cada una delias es tan grande que siendo diferen-
tes ninguna cossa importante del Pueblo xpiano puede estar en
verdadera concordia i por esto siempre los buenos varones destos
dos Reinos aconsejaron á sus Principes paz i amistad i quando la
guardan las dos casas crecen y fulgan con mucho descansso i no ai
quien las enoxe i son assi como jueces arbitros i moderadores de-
mundo porque siendo conformes quien á de osar tomar armas con-
tra su voluntad mas después que el Demonio echo en medio dellos
el Reino de Ñapóles como la man9ana de la discordia treinta años
que ellas i toda la xpiandad no cessan de derramar sangre de
xpianos i an tenido guerra mucho mas notables con daños commu-
nes i grandes i evidentes é provechossos que con los exercitos i
tiempo i thesoros están inútilmente i en tanto deservicio de Dioa
los Hespsñoles lambieo an estado en este error, los tiempos passa-
dos que como se vieron en poder de Principes tanexceleatesy ven-
tnrossos como los catbolioos don Fernando y D.* Isabel i fechos ro-
manos del 9ereDÍ3S.° Maximiliano Rei de los Romanos todos Abuelos
de V. U. i teniendo por su Principe al mai esclarecido Bey D. Phe-
tipe padr» asst mesmo de V. A. i teniendo también por iernos á
los Señores Reies de Inglaterra i Portugal Príncipes tan ricos i po-
derossos i tan vz.o* i el Emperador i los ingleses tan odiossos á Fran>
cía i los Hespafioles seitores de Ñapóles i Sicilia i casi todas las islas
importantes del Mar terreno i seüores assi mismo de tantas indias i
Theaoros i tantas Ligas de Italia i de ^i^os creieron que no abría en
Fraocia resistencia para un aSo pero la experiencia como digo á
mostrado qaanto an errado los unos i los oíros porque parece qoe
Dios no quiere ni es ra;on que dos bra;os t;in grandes i tan nobles
i titu importantes de la xpiandad i donde la maior fuerza i nobleza
delb consiste se destruían ni vengan á menos i si permite que al-
gunas veces vengan en rompimiento la una con la otra es por cas-
tigallas i purgallas de algunos pecados i soberbia de entrambas par-
tes i para humillar á la una con la otra i aan por ventura para te-
nerlas exercitadas porque sí los infieles tentasen sa pueblo las dos
naciones juntas 6 de por si les ressistiessen que asi a Techo los tiem-
pos passados pero porque lisonxeros 6 vanos no procuren dar á en-
tender á V. A. que la conquista de Francia es Tacil en Vulgo se soele
decir muchas veces sepa cierto V. SI. que estando los catholicos Don
Fernando y D.* Isabel en la cumbre de su puxan9a i el Rei de Gra-
nada dentro de seílorics ataxado por mar i mui estéril i deulsso todo
entre sí con dos Reies i muchas parcialidades i junto con el Anda-
lucia que es la mas rica y fértil Provincia de Respaila i siendo Gra-
nada de infieles i aiudandose nuestros Principes de muchas cruza-
das i siendo servido de todos sus subditos quanto fue posible tarda-
ron diez años ea la conquista con guerras continuas i grandes i pe-
ligrossas i aunque no quedo tan apoderado aquel Reino que des-
pués no reveloBse i fuesse necesario tornarlo á conquista^ cassi como
de nuebo pues que el tiempo que los Romanos en su maior vigor i
Julio cesar por su capitán que fue el mexor de sus caudillos estando
Ffdncia divissa en muchos ss.^ i señoríos i opiniones i no unida ni
debaxo de un Principe ni también rexida ni prospera ni armada
como agora tubo que bacer diei años con ella i en aleando la mano
de encima se tormaba á levantarse con maior furia i orgullo qae
primero i en fin confiessao los mismos Romanos que la gloria de la
guerra era de los Franceses i que con las otras naciones guerreabas
por aumentarse su gloría i seBorío mas coa los Franceses por sola
Assi mUmo procurar que la parte Actorua sera Taboreoida i aia-
dada con que el estado y gouierno de Genoba se mande que aunque
de aquella ciudad ningún provecho de pecunia se sifjua í los Fran-
cessfls antes algún j^sto. pero créceles mucha reputación y fuerza
de estado i asegurarles macho lo de Italia.
Ítem procurar todavía echar grandes ancoras en la amistad del
92
Papa porque oomo la natural inolinacion de Plorentines i sefialada-
meote de la oassB de Hediois sera Prancessa que fallando la soUoi-
tud é ¡Dteresse aa de tornar todos á su uatural.
Assi mismo mandar probeer con gran recaudo las marítimas da
Ñapóles i Sioilia porque mientras el eiercUo de V. M. esta ooopado
«n Lombardia la armada del Bei de Pranoia esta en Marsella i la qa«
mui prealamente se podía hacer en Genova no tomar algo en aque-
llos Reinos que bíoíessen volber la hueste de V. H. mas quede pas-
so é socorrer.
Procurar por todas las vías que fuere posible el amistad de In-
glaterra i darle toda la seguridad que pidiere porque míeutras el
Key de Prancia estobíere aeguro del no puede mucho tener en Po-
DÍeote.
Cassar é la S.* Infanta dolía Catalina con el Principe de Portugal
probocar á su Padre i á el á la aida i contribución de la Guerra de
Prancia si las cossas todavía vinieren en Rompimiento.
Y para todo oombernia que V. A, diasse mui alegres orexas i su
mismo cassamíento ooo la S.* Doña Isabel Infanta de Portugal por
la excelencia de su persona i por el gran consuelo que toda Hespa-
fta recibiría con tan alegres naebas í porque no ai en la xpiandad
con quien por lodos respectos V. M. pueda también cassar i porque
el Sr. Kei su Padre es Principe mui excelenle i en todas las cossas
que su tocado 6 Y. A. en esta su aussenoia i Irabaxos nuestros las
á mirado como propias suias i como mui cierto i verdadero P.* i
baoíendosse esto ninguna oossa negaría á V- M. i allende de ser mui
rico y bueno esta eu el estomaga de Vuestros Eteinos donde puede
mucho mas aprovechar que otros qnetobiesen roaior poder siendo
remotos,
Y en fin V. A. mire y provea primero i principalmente las cossas
de estos Reinos sin los quales todas las diligencies no aprovecha-
ran mucho i siendo ellos remediados hordenados con ellas i sin ellas
se podrá todo bien passar.
El Umirante.
No satisfecho el Altuiraate de Castilla con dar loa coosejos
que cootíene la anterior carta, cuando el Emperador puso pie
en tierra de Castilla le dirigió la siguiente importantísima carta
confesando el origen de las pasadas alteraciones y dando atina-
dos consejos sobre el gobierno del Reino. Dice asi la caiia:
91
para lo porvenir; paes deste buen tratamiento, se oogeo ooraconns,
qne es una Trota may saladable para el gran Prínoipe.
La forma que para esto se debe tener, ea, lo primero, que se haga
mucha justicia, y que los oficiales della sean virtuosos, y no ene-
migos del Reyno, y que haya brevedad en ella, todo lo que la ley
permita, y no dilaciones apasionadas, y qoe lus Juezes estén libres
en el Juzgar, y do atados i la voluntad de otro.
Que se acuerde V. H. quan trabajados andan los Pueblos oon laa
pnjas de las Alcabalas, y oon la forma de cogerlas, y como ae des-
truyen en la paga; para qae lo puedan sufrir, les mende eocabetar
las Alcabalas con alguna quiebra, que puedan ellos pagar, sin tener
trabajo. Y si se considera la ganancia de adelante con el crecer de
los vassallos y trato; verá V. M. que para esta mayor ganancia que
recibe puja, y sabrá lo que tiene, y pagar ae han las rentas Reales
limpias; escusar se há Albaquias, Receptorías, y otras vejaciones.
Ansí mismo, que aunque sea la necesidad mayor, que no se re-
medie con servicio, ni se beche agora al Bey,* que por grande que
sea, el se debe curar con otra cosa, y no coa aquella que hito la
llaga, la cual no está curada, sino sobresana. Y si no se hace lo que
digo, dudo que james sea saua. Tenga V. H. por mas sano vender
sus rentas Reales, que no oyr á la gente lo que publicamente dice,
que dicen que las Alcabalas fue serv." fecho á tiempo y que la an-
tigüedad de la paga, le brío perpetuo; y qne la Beyna D.' Isabel de
gloriosa memoria hiio dello conciencia en su testamento, y esto los
leyan los traydores por los pulpitos; dicen qne ai pagan el servicio,
que adelanta quedará como las Alcabalas; y esto les haie crecer
«nemisiad y desear novedad. Para que esta enfermedad se cure, y
plegué á Dios no venga lo que yo temo, si V. U. toma otro camino.
Dirán á V. H. que los Reyes Galolicos lo hacian, y aun no faltará
quien diga, que se tenia por renta ordinaria 6 mal consejo, pessiíno
reprovado y quieren ygualaros para hacerlo con aquellos IVincipes,
porque aunque la persona Real vuestra, ni á ellos, ni á nadie debe
nada, hay grandissima diferencia en la forma de la vida. Eilos eran
solo Reyes de estos Reynos; de nuestra lengua, nacidos y criados
entre nosotros, conociau á todos, criaban los hijos é hijas en su Cor-
te, arraygavase el amor; los que mnrian en su servicio, pensavan
que en ellos dejaban Padres á sus hijos, sabían á quien hacian las
mercedes; y siempre las hacían á los que mas las merecían, jamas
se veyan sin Rey, andavan por sus Reynos, eran conocidos de gran-
des, y pequeRos, comunicables con todos, oyan sin aspereía. y res-
pondían con amor, que en verdad tanto contenta, una ba<4na res-
puesta, como una merced, en su mesa, y cámara andaban todos.
96
no, no solo no hito mercedes á los que le sirvieron, qae 130 v du-
cados, que proveyó de la Iglesia, no se bflllao dados 3 v á los que
09 dieron el Beyno, mas que los hafeys dejado á ellos SeTiores de
10 que robaron y fecho mercedes de oficios, y beneBcios, y á nin-
guno de los que lomaron la lanza en la mano, no haveys fecho mer-
ced ninguna; De manera qne justificó Vi Hg.d la proposición de los
dañados, que decian que la question era con los Grandes y no con
V. H., si asai fuera, los que no tomaron las Armas, no lubieran sa-
nos sus Estados, que todos fuéramos vnos, ni dijera Raspanuso, que
venía llamado de las comunidades; ni llamaran al Rey de Portugal.
Como lo llamaron; ni os quitaran el nombre de Rey V. H. no dá fee
á nuestras obras, sino á las palabras dañadas en vra ofensa; y como
sea tanto en vro. deservicio, conviene quien os lo acuerde: Que en
verda seRor lo que mas olvidado yo tengo, es mi p<irticnlar, que
pnes Dios me lleva 6 serville; espero en el que me dará vida coa
que satisfaga mis daAos.
Aquí andan muchos negociantes perdidos porque no hallan cami-
no por do vayan. V. H. se le devia dar, y que supiessen las cosas
despachadas por Cámara donde ha de yr, que yr siempre á vuestra
Hag.^ es imposible; mas valdria un Consejo, que tantos, que ocu-
pan el tiempo, y la gente se pierde.
Si se pierde Mallorca, maa perdido será el paso de la mar, que el
de la tierra para lo de Levante, ofensa es de vuestra autoridad lo
que allí p»ssa, y de Dios muy grande las muertes, no es esento des-
ta cuenta, que quanto mayor es vuestra Hag.^ mayor la ha de dar.
No deje vuestra H3g.<) todas las casas encomendadas á la fortuna,
pues con poco lo puede remediar; hágalo con toda brevedad.
Ruysellon y GataluSa, no está aventurado, sino perdido; Los ban-
dos y muertes son muchas; justicia no la hay, porque solo un palo
está en la Vayna, y tan seco como vuestra Hag.^ le vio. Es la gente
de Cataluña mas peligrosa, que otra; si el fuego se enciende será
iiialo de at>agar; no se dilate la provisión.
Hunde Vuestra Mag.^ pagar, lo que el Condestable, y yo tomamos
para serviros, si no os parece que debemos ser condenados en cos-
ías por vencer dos batallas en dos meses.
No solo esto debe vuestra Hag.^ pagar, mas lo que vos, y en vues-
tro nombre se ha tomado. Los mercaderes con el crédito acrecien-
tan sus haziendas, y el que no lo tiene, la pierde; quanto mas cau-
dal teneys, mas neeesidad teneys de tenerlo.
El fin es, que yo veo descontenta toda manera de gente, y que si
vuestra Usg.<' no muda la forma que devria hazer paz con el Rey de
Francia, y conformarse con sus vecinos, y deste parecer soy yo. y
tenia yo persona para safrir tantos agravios en remuneracioa de
Mrvicios, que jamas fueron oydos, ni pesados, de los quates fueron
lestigos los que lo soa del mal tratamienlo que me baveis fecho, el
qaal baa ellos enderesado porque de mi do supiesedes quien eran
ellos. Yo qaedo satisfecho con haver fecho lo que debo, vea vuestra
Mae.^ si lo está con Dios, y oon las gentes.
De vuestra sacra y Católica Mag.d
servidor, que sus Reales pies, y
El Almirante Conde.
ToMo.
Habla quedado de Corregidor eo Toledo D. Martín de Gór-
dova, y ea carta al Emperador de 1." de Abril (1) le participó
que ee habla enccu-gado del Corregimiento de dicba ciudad; y
porque bacía ti-ea dfaa que llegó í Toledo, uo escribía laa par-
ticularidades de aquel pueblo, y lo que moetraban geQwaImeute
era deseo de justicia, conociendo el engaño en que hasta enton-
ces hablan estado.
La ciudad de Toledo y el Cabildo de los Jurados de la ciu-
dad escribieron el día 7 dos cartas al Emperador (2), relatando
todos los servicios prestados por el Dr. Zumel desde que co-
menzaron hasta que se asentaron las capitulaciones, revelando
que dicho Doctor fué el que hizo prender y ahorcar sin hacer
proceso á uno de los mayores alteradores de la ciudad, inter-
viniendo personalmente en la contienda que se trabó en las
calles; y huida Doña María Pacheco aquella noche, volvió las
alcabalas á S. M., declaró tener justicia eu posesión y en pro-
piedad, y asimismo devolvió las rentas i la ciudad y á la Igle-
Bia, é hizo ajusticiar, arrastrar, descuartizar y ahorcar á mu-
chos, y, sobre todo, condenó á muerte y á perdimiento de bie-
nes á otras cien personas, y entre ellas á Hernando de Avales
y & Doña María Pacheco, derribando la casa de Juan de Padi-
lla y de Dofia María, y arándola de sal y poniendo en medio
un mármol coa ciertas letras, expresando la causa por que se
derribó. Después trajo algunos Capitanes muy señalados de
fuera de aquí para ajusticiarlos, y puso tan en paz la ciudad,
que no podía ser más. Toledo suplicaba se le hiciesen al Doctor
Zumel las mercedes que tan señalados servicios merecían, que-
dando de ello memoria. El Cabildo de los Jurados de Toledo
reprodujo el deseo de la ciudad y relató los hechos de la propia
manera (3).
D. Juan Hurtado de Mendoza, desde Toledo, escribió al Em-
(1) Arcb. gen. de Sim., Comwiidadet de Caitilla, leg. &.", fo-
lio S97.
(8) Ídem id., id. id., leg. 5.°, fol. 301.
(3) Idemid..id.id., leg. 6.%rol.S99.
(6) Ídem id., Céauías. lib. L&i, rol. as.
Eeta cÍQdad había dirigido Tañas cartas al Emperador bal-
dándole varioB raegoB, y entre ellos el de su pronta venida, y
por carta Keal fírmada en Bruselas á 6 de Abril (1), contestó
Á la ciudad diciéndola que estaba esperando ciertas naos y gen-
te de eetos Beioos para venir á ellos, y que una vez aquí en-
tenderia en los negocios de lo que pedía la ciudad.
Ktrindules la CutUla la Tuja.
La Uerindad de Cuesta de Urrfa, una de las siete Merinda-
des de Castilla la Vieja, refirió, en Memorial á 8. M. (2), que
si las dicbaa Merindades se alteraron en la época de las Comu-
nidades, fué porque lo mandó por bus cartas la ciudad de Bur-
gos, como á su provincia, y les pidieron ciertos peones para
servicio de 8. M., y se los dieron pegados; pero después, como
eutrase gente de armes en la villa de Medina de Pomar, que
«K& del Condestable de Castilla, fueron á cercarla, y los mismos
vecinos pusieron fuego á los arrabales, y la justicia condenó á
las Merindades de Castilla á que pagasen un cuento y ocho-
cientos mi) maravedís, haciendo ejecuciones en sus bienes y
prendiendo sus personas. Pidieron do se les hiciese agravio y
el Jaez no se entrometiera á conocer de ello, y en caso que fue-
sen culpados, que se tasasen las casas y se tomase en descuen-
to el despojo de piedra, madera, suelos, teja y clavazón que
quedó por quemar. Asimismo pidieron perdón de los delitos y
alteracioDes pasadas y que tuviesen misericordia de ellos. Poste-
riormente se mandaron averiguar los dallos cansados en tiem-
po de las Comunidades para poder fallar esta reclamación.
(I) Areli. gcD. de Sim., Cédulai, lib. LVlll, fol. 108.
(S) Ídem id.. Contejo Real, P. P. y Exp., leg. 182.
Gond» d* 8&lTiitiem.
nrancisco d« VidaurniU ó VklauíTe, Ocnülhombre da S. M.
iel Conde Nanaon, eo Memorial á S. M. (1), le recordó qa»
Pedro de Ayala, Conde de Salvatierra, tenia en tierra de-
ftU cídoo Meríndades y una Esoribania, qne era de Cuar*
igo, y auB aldeas Morillas, y UrymigBua, y Quritumygana,
e proveyeron loa ViBorreyea; y cuando S. U. mandó qne todo
ise revocado, quitaron al que hablan puesto, que era ud cria-
del Alcalde Leguizamo, y loa del valle hablan puesto á él
ata tanto que S. M. proveyese. Le recordó qne en Bruselas le
tició qne D. Pedro de Ayala había quebrado la artillería que
lían de Fuwterrabia, y le otorgó merced de la dicha Eaori- ,
vía y la Merindad de Ayala, de átmáo era natural.
Qna Beal Cédula del día 15 (2) ordenó i las jastíciae de es-
I Beioos que donde quiera que hallaren A D. Pedro de Ayala
i otros Capitanes que iban con él, hiciesen restituir ciertoa
inca que tomaron á Diego Ruíe de Manurga cuando entraron
dicha villa. Y por otra, expedida el día 25 desde Vitoria (S]^
ordenó al Alcalde Lenna que entregase é Madama de Salu-
I, Condesa de Salvatierra, una ropa de terciopelo negro en-
Tada que tomó en la villa de Empudia de loe bienes de aa
irido.
El )S de Abril de 1522 (■i), las Hermandadea de Álava otm-
piaron solemnes protestas sobre nuevos tributos que lea qna-
in imponer.
(I) Aroh. gen. de Sin., Cámara, leg. 1U, fol. 133.
[i] Ídem id-, Cáduíat, lib. US., fe). 70.
[3) ídem id., id., lib. LX, bl. «1 .
[4) Aiohivo mtiDJcipal de Salvatierra, o^óaP. S., leg. 41, coa-
riMll.
1
(4) Colección de documentos inéditos de la ciudad de San Sebas-
tián, 4896, pég. 88.
[3] Arch. gen. de Sim., Cédulai, lib. LIX, fol. U.
(3] ídem id.. Cámara, Umwrialea, leg. 129, fol. 397.
J4] Heal Academia déla Historia, Colección Salatar, A-i5, fol.6S.
Pleitos 7 sansu da los axNptnidM.
El Fiscal Villarroel consultó i los Oobernsiloree, y éstos re-
solvieron eo 4 de Abril (1), cómo debía proceder en loa pleitos
que se promovían acerca de los bienes de los exceptuados,
Y en 15 de Abril se expidió Real Cédula á t). Martín 3e Acn-
fia, Corregidor de Ubeda ; Baeza (2), para que enviase rela-
ción de las causas y su estado, y entre tanto sobreeeyese.
La noticia del pronto regreso de S. M. produjo general ale-
grfa en todo el Reino, como lo comprueba la carta qae D. Pe-
dro Manrique de Lara escribió el 19 de Abril á Garda Alvares
Osorio (3), diciéndole lo que se había al^^rado la ciudad con
las cartas del Emperador, que después de haberlas visto en el
Cabildo se pregonaron en la plaza con trompetas y atabales
con toda la solemnidad de campanas y de todas las otras ma-
fias de regocijo que pudo ser.
Oonde da Unei».
El Emperador había impuesto severo castigo al Conde de
UrueOa, y algunos Procuradores de ciudades, reunidos en Bur-
gos, suscribieron una moción para que alzase ó al meaos sus-
pendiera hasta su venida la resolución adoptada contra el Con-
de y los suyos. Referían los servicios de sus antepasados, y se
indicaba qae él dio y puso i Gatierre Quijada pacíficamente y
sin niogún impedimento en la posesión de todo aquello qae le
(1) Aroh. gen. de Sim., Cámara, leg, 154, fol. 55.
(8) ídem id., CMulat. lib. LXI, fol. 53.
(3) Knh. gen. de Sim., CotmaUdadet de CoitíUa, leg. S.°, fo-
tio 303.
toe
aaenios lecho de la goaernaoJon de aragoo aa«ino§ eoMmendadO'
«M cargo data en bruselas a vr de abril 15S9 yo el rey V.* Gara»
V> vita V.t de guelbis V.* Blippus de Terrera V.^ tnay et soría le-
carnteneDa protonotharius flsci advocatns.
Post dalam et signatam, después de baaer fecbo este despacho
llegaron vaestras cartas de xi dt febrero sobre las cosas de mallor-
ca en el rencdio y entero oompli miento de los qaales entendemos
en poner agora como lo vereys por el despacho que mandamos aier
acerqua dello y senbiaron el primero correo y porque para intro-
doiir y ponerles cosas en buen apuntamiento podía muoho apro-
necbar este despacho qoeateua fecho baños parecido que no se de-
nla detener y asy lo enbiamos en el entretanto os encargamos que
entendays en lo qne el arzobispo de tarragona y Toa vyeredes eoo-
venir al bien de la negociación Datum ut supra,
(Cláosula de carta del Rey para el Arzobispo dé Tarragona.)
para lo qaal mandamos enbtsrhos hun poder que Ya con la pre-
sente como vereys y en byrtud del concertareya la capitulación ai
proposito questa dicho arriba para que estando el dinero presto po-
days entender en haxer la gente y otras prouisiones que fueren ne-
cesarias para azer la expedición el reducir aquel reyno con lo qual
si estouuiere apunto antes de la llegada de Don loys Carrol como
quiere que ya sentiende en su despacho podia ir el dicho don mi-
gael y sy don loys fuere llegado en qualqniera de las dichas dos
maneras qne la cosa so dirige sería conveniente quel dicho don mi-
guel de gurrea vaya con el para ser restituydo en su lugar por la
honor y preminencia nuestra partiéndose luego después y quedan-
do el eai^o al dicho don loys el qual haga las execnoiones de lo que
por justicia se aliare en loa culpados seg ya la ida de bou Miguel no
trusiere mayor incoveniente de desesperaoíoD en aquellos pueblos
con temor de ser castigados por el questo remetimos a qne lo veays
ella vosotros y Ío encamineya per la manera que fuere mejor todo
lo qoal traotareya con la prudencia y buena industria que de boa-
otros confiamos que ya Teys lo qne importa la negooiaoion y lo ma-
cho que nos seruireys en ello y terminareys la presente al dicb»
don migael ay ay llegase la qual aya por soya que por no repeUr
hona cosa no esoriuimos por la qne sera con esta para el syno que
recibyendo vuestra caria se venga ay a platicar y entender con tob
en la manera de la prouision y remedio qne se dene poner en las
cosas de aquel reyno Datum.
Loa leales de Alcudia y otros elevaron loplieadéu al Vimjr
Garrea en los siguieutee términos;
dan y seos dapte al molt maior difficultat despeses et {ncomoditaU
se pona lomar lo dit regne a la obediencia d« Sa UaiesUt y passifi*
oatio han dflUiberat tota defer hi alguna promptíssinia y maior pro-
aisio « Booors que porque eo e8 de aoa gallera que es en la costa de
Gathalunya ques din es de mosaeo olmT y de algunes altres
fustes ab'les vitualles y monitiont qne ponan per socorro de dita
villa e leuar impeáimeots quí dita negooiatio pertulur poderi E per
90 tots los dits homeoB be que noy se troben en la present villa
desús la present anomenats suppliquem ab aquella millor forma y
manera que podem y deuem a vostra speotable y noble senyoría
altes que la quantilat deis diners per la qoal ae era fet sindical al
noble don francesch burgos procurador real miser Joan garcía y
mossen Antoni gual pera fer lo socorro a dita villa en la forma que
sera delerminat segons rellalio del dits sindichs no ses posenda ni
se espera trobar en tot ans ab algunes altres formes de ferniances
creubeD trobaran alguna pooha summa de diñes de la qua) segnint
lo Bcte fet per vostra noble y speclable senyoria ab la fe y páranla
real conao alactinent general sots a viii de janner hdzxii nos paria
dispondré sens exprés coasentiment de vostra noble senyoría snp-
pliquem a vostra speclable y noble senyoria que li plasie per que
la dita villa sia promptamonl socorreguda y releuat tot lo regne deb
pills sobre dits prestar consentiiuent decrel y autoritat a. alguns
deis dits homeos de be que per fer les dites prouisions pugnen des-
pendre et usare de la dita moneda trobada y per trobar en aquella
millor forma y utililal y modo qnels aparegna deseraiut per dit
socorra o reduccio de dita ylla e clutat al servey de la Cesárea Ga-
tbolica Haiestat per que son certs sera gran seraey ultra lo dessos
dit de la sobredila Cesárea y Catholioa Haiestat del Bey nostro Se-
ñor E no resmeyins suppliquem a vostra spectable y noble Senyo-
ria li plasie consentir e decretar que tots los vaxells rebes y beas
de Hallorqtiias rebelles a sa Haiestat quí impedesqnen 4 resisten de
donar dit socorro o per impedir e resistir silguen pugnen pendre
ab la dita ^mada ordenar y distribuir a totes lurs voluntats oom
per lo semblant tat lo matex sie stat supplicat a vostra noble as-
nyoria per tots los horneas de be Hallorquins existens en barohi-
nona segons axy per letre de tres del present mes e anay demunt
scríte no vallem altrament enteadre en fer dit socorro nis poria
fer haueat hi tais impedimenta e lat sie Señor totes les dites coses
procehescan de summa justicia y eqnitat no resmeyins los dits sup-
plicantes ho reputaran a vostra speotable y noble senyoría a singu-
lar gracia y merce que lioet est.
Altisimus, etc.
r"-
8 la dita armada los quala de aquella ba^en a teñir y donar los
comptes segona ae aoostuma y fer se deu ea semblaata armadas ab
intemeatio empero expressa y monaroenl de sa apeotable y noble
aenyoria essent present y en sa abaaocia del noble don franoaoh
burgos procurador real allí abon se trobara per mitga del qoal le
faagen de fer totea e qnalsevol despesea qne a causa de dita armada
vittualles y monitiona ae hauien de fer,
Quant empero a lo ques dil de esser donades les róbeos y bens
de los Uallorqiiins rebelles de bona guerra saspectable y noble
senyoria do obstant que de ts) cosa no tinga licentia ni maaameat
de sa Cesárea y Calholica Maiestat altaoent empero a la qaalitat de
las cosas y encoré per que loa que anirao en dita armada y fer lo
dit Bocors a dita causa sien mes voluntaris propicia y sábela y se-
gons se din no volem anar de altra forma ni per allres medis ae pot
fer dit socora y confian t desaeleraentisima Haiestatoom tot se fasse
per son seroey oonsent que la dita armada anant en dita villa de
alcudia da Catalunya en fora pugs pendre qual se nnlla vaxcll»
bens y personas deis quels resistirán en donar lo dit socora y per
resistir e impedir dit socora steran aquellas tinguen e sien de bona
guerra reseruant empero qualsenulla quint o dret que pertocara a
sa Cesárea Maiestat y no reameyina que en les dites robes y bens
fustes o nanilis no ni bage que sien de personas saels de sa Maiestat
sino de rebelles quant empero de les persones de aquellas se reser-
ua seapectahle y noble senyoria sien a merce de sa Maiestat per
femé lo que per juslitia li appyera se degna fer o lo qne manera o
deson loctineot general en lo dil regne.=>=Don Miguel de Gurrea. =°
(Babrioado.)
(Hay el sello de placa del Lugarteniente general.}
Precedens tranSlatum prediclorum actorummanu propia mei su-
perius et inferius soripti notarii scriptum oum literis duobus papirí
foliis incluso presenil ad instantiam prelibati tanglada factorum
conientus et oontinuatum fuil fideliter sumptum a suo ortginale im
posse in codici Micbaelis soler notarii rexistemi recóndito et reser-
ualo et eum eodem fidelitei'comprobatum nt igilur presentí trans-
íalo eum aupraposito scripto in linea ixxvt ubi legilur noble senyo-
ria pagine tercie fider indubia atribuatur ego díctus soler deman-
davi presari spectabilia et nobilis domini lo cumtenentis generalis
sue curie snb ultima mensis aprilis apposui sigillura nt ecoe. — (Hay
el sello ya indicado.)
El Virrey D. Miguel de Gurrea escribió á S. M. el 27 de
Abril, diciéndole que la perdición de la ciudad é isla de Ma-
r
lis
mi volnotad e a sydo siempre Mosen loya sanohw so trasorero ga-
oeral o soria laganeoientfl de protonotario. dirán a Vuestra Majes-
tat todo lo que yo podria en esta suplicóle sean creydos y me aga
merced de mirar y tener todas mis cosas como de verdadero y muy
leal siervo de Vuestra Hajestat pues nadi me puede haier ventaja
en esto y es rason que Vuestra Hajestat asi lo aga a esta causa e por
estar en lugar de dios aqua en este siglo e a muy gran dicha ternJa
que Vuestra Majestad fuese informado de todos mis servicios e in-
tenciones que abunque esto recibiré por m^jr gran merced creo muy
cierto las recibirlo muy mayores por ello de Vuestra Uajestal a la
qnai también soplico mire lo que mas cumple a su seruicio en lo
que ha de mandar y prouer de mi en las cosas de mallorca que sea
de manera como mas convenga a su seruicio y real reputación e
como yo le pueda mucho? servir en eragon con el dicho officio que
por solo este respeto se lo acuerdo y soplico nuestro se&or disponga
laconseje a Vuestra Hajestat en esto y en toda cosa lo qne mas fue-
re su servicio e acreciente la vyda y muy real estado de Vuestra Ha-
jestat por mny luengos y bienaventurados anyos de EinÍ9a a xxvu
de Abril de isas.
de Vuesia Cesárea Católica Real Uajestad umil siervo e basallo
que los reales pies y manos besa.
Uiguel Gurrea.
£t Arzobispo de Tarragona, desde BarceloDa á 26 de Abril (1),
dio cuenta á Carlos I de lo que babia hecbo acerca de la reu-
nión de Cortes, defensa de la frontera, pacificación de Gatalu-
fia y de lo que escribió á Mallorca para que se apaciguasen los
revoltosos.
Dúos, pardonei y menwdet.
Pedro Gallego, vecino de Faenllana, alegó sos servicios
cuando las Comunidades y los dafios que por ello habla reci-
(t) Beal Academia de la Historia, ColeceiáH Sahsar, i4-t3, fo-
lio 247.
(7) ídem id., id., Ub. XLVU, fol. 59.
Tomo xxiii
K? —
4U
años 1519 á 1521. En 8 de Abril se expidió Cédula al Licen-
ciado Vargas ordenándole que los cincuenta mil maravedís en
que Valencia de Benavides fué condenado por los Alcaldes del
Crimen de Granada, se acudiese con ellos á Doña Isabel de
Velasco, hija del Duque de Medinasidonia. El Capitán Verga-
ra, que prendió á D. Pedro Maldonado, pidió varias rnerce*
des (1). A Buy Sánchez de Soto se le concedió la quinta parte
de todos los bienes que denunció pertenecientes á los comune-
ros. En 9 de Abril (2) se ordenó al Licenciado Vargas pagase á
Diego Buiz doscientos ducados de oro para sustituir un caba-
llo que mató cuando llevó al Cardenal la noticia del desbarato
de las Comunidades. A Dofia Inés de Espinosa, en 11 de Abril,
se le hizo merced de veinte mil maravedís anuales, librados de
tres en tres, porque mataron á su marido el Coronel Gonza-
lo Palomino en el Beino de Valencia en servicio de 8. M. (3).
En 13 de Abril (4) se expidió Beal Cédula al Licenciado Var-
gas para que de penas de Cámara pagase á Diego de Avila,
vecino del Corral de Almaguer, ciento veinte ducados de oro
por otros tantos que el Prior de San Juan le dio por señala-
dos servicios librados en bienes de Pedro Buiz, vecino de Dos
Barrios, los sesenta ducados, y los otros sesenta en bienes de
Francisco García, herrero, vecino de Ajofrín, de quien fué he-
cha justicia y confiscados sus bienes, los cuales le salieron in-
ciertos por el concierto que en Toledo se tuvo. Otra Cédula del
15 de Abril (5) ordenó al Corregidor de Madrid hiciese infor-
mación de los servicios del Contador Beltrán del Salto, que fué
por orden del Cardenal á Illescas para pacificarla con cierta
gente de pie y de caballo que pagó y mantuvo, lo que no con-
siguió; de allí se fué á Vallecas á juntarse con Diego de Vera
para socorrer la fortaleza de Madrid, y después se fué con Don
Juan de Bivera hasta que se pacificó Toledo. El Arzobispo de
Granada recomendó al Secretario Castañeda á uno para la pre-
(\) Arch. gen. de Sim., Comunidades deCastiUa, leg. 2.^, fo-
lio t«0.
(2) ídem id., Cédulas, lib. LIV, fol. 274.
(3) ídem id., if , P, F y C antiguas, leg. 57, fol. 6S.
(i) ídem id.. Cédulas, lib. LIV, fol. 276.
(5) Idemid., id.,lib. XLIX, fol. 64.
tizado el uc. iiaaiM, toaavia ■« poawQ pasqumea y bq aingiaa
^^
H8
aDÓDÍmos al Corregidor, amenazándole con represalias, ídto-
cando el nombre de Padilla y de su mujer y la venganza de su
memoria*
La provisión de los cargos públicos vacantes continuó sienda
motivo de disgusto entre los Gobernadores y el Obispo de Ovie-
do, que no contento con administrar los bienes secuestrados á
los culpados, se mezclaba en el gobierno del país y contrariaba
los acuerdos del Almirante y Condestable.
Los servicios del Dr. Zumel fueron elogiados por la ciudad
de Toledo y por el Cuerpo de los Jurados de la misma. Los
Gobernadores hicieron de ello una alabanza cual no se hizo de
ningún otro servidor del Rey. Este le colmó de mercedes. Y el
propio interesado tuvo el atrevimiento de decirle que á él le
debía los Beinos de Espafia, pues jamás subdito alguno le ha-
bla prestado semejantes servicios, como él lo había hecho en
Burgos, Valencia y Toledo. Era Oidor de Valladolid; se le con-
cedió el Begimiento que en Toledo tenía el rebelde Hernando
de Avales; se le dieron ciento veinte mil maravedís por los da-
fios que las Comunidades le causaron en Burgos, y cuando el
Bey se encontraba dispuesto á mayores liberalidades, el agra-
ciado le contestaba que no tenía qué comer y que á^l le debía
los Beinos de Espafia, lo cual era una verdadera fanfarronada.
Osnespoideneia diplonitiea entre los Gobeniadores de lepafia
y el Itmperador^Rey.
El propósito de reducir la concesión de oficios en pago de
servicios prestados, no pudo tener efecto, porque los mismos
Gobernadores menudeaban las recomendaciones y las propues-
tas, como lo comprueba la carta que el Almirante de Castilla
escribió al Emperador en 5 de Mayo, recomendando á Vasca
de Guzmán, como lo hizo al día siguiente el Condestable (1).
El Almirante, en 8 de Mayo, recomendó al Tesorero Alonso
Gutiérrez, de Madrid, y á los hijos de D. Hernando Enriques^
de Sevilla, quien sirvió allí en las alteraciones pasadas (2).
(4) Areh. gen. de Sim., Comunidadet de Catíilla^ leg. 6.*, fo-^
liosos.
(5) ídem id., id. id., leg. 5.^ fols. 306 y 307.
A
(1) Areb. ffsa. de Sím., Estado, Castilla, leg. S7, fol. S97.
(2) Ídem id., id., id., leg. 97, fol. 300.
JS) ídem id.. Comunidada de Caitilla, leg. 6.", ío\. 300.
180
mnchcM, prendiendo y caitígaado rígurOBameote á penoDM
iMIaladaB, Tolviendo las alcabalas á S. M, por sentencia, de-
rribando y arando y sembrando de sal las casas de Juan de
Padilla y Doña María Pacheco, y colocando en medio uq már-
mol que expresaba las causas que motivaron aqu^ derribo,
haciendo quemar todas las escrituras que se hablan impreso
en deservicio de 8, M,, que eran muchas, y entre otras cosas
muy necesarias, dio mucho interese de dineros aplicados al ser-
vicio y Cámara de 8. M. Se le habla dado el Regimiento de
Hernando de Avalos, qne él condenó á muerte y perdimiento
de bienes y oficios. Y suplicó se le abonaaea las peídas y da-
Oos y se le hiciesea mercedes muy sefialadas. El mismo Doctor
Zumel, en 26 de Mayo (1), ya había dado gracias á 8. M. por
la concesión de ciento veinte mil maravedís por los robos y
dafios que le hicieron en la ciudad de Burgos; pero con ^o ni
se le reoompeneaban bub servicios, pues perdido cuanto tenia,
no poseía un real para comer, y sólo en Toledo habla dado á
ganar á S. M. cuatrocientos mil ducados, y pensaba que él ha-
bía sido el que restituyó estos Reinos á S. M. y el que hizo loe
más señalados servicios que nunca criado ni servidor hixo i su
Bey y SeCor.
Toltda.
Por Real Códula de 14 de Mayo (2) ee despachó una Provi-
sión de un R^miento de la ciudad de Toledo á D. Juan de To-
bar por privación de Juan de Padilla, Regidor que fué de la
dicha ciudad. Otra del 26 (3) ordenó al Lioeuciado Villa, Al-
calde de la Andiencia, que ejecutase la sentencia que habla
dado sobre la plata del Dr. Zumel, ein embargo délas apela-
dones en contrarío.
D. Juan de Rivera, desde Toledo, escribió á los Gobernado-
res el 29 de Mayo, dándoles cuenta de que el domingo S4 se
puso en una de las calles principales de la ciudad aa pasquín
amenazador contra él, que motivó la prisión de tres hombree. £1
martes anterior, 18, recibió nn anónimo con noticias alarman-
[i] Arch. gen de Sim., Comunidades dt Castiita, leg. 3."
(2) ídem id., Cf-dulat, lib. LIV, fol. S96.
(3) ídem id., id., lib. LIX, fol. 103.
4S2
seBor don Harlín ni vioo ni se pndo hazer entera diligenota esto
para qae no se entrase aviso de correo ni de otra persona en la cib-
dad sin que primero lo supiésemos Vras Seüorias pueden creer, se-
gún lo que squy vemos y Bentimos. que es mooesler que la justicia
este muy faborecida y ande de mana que no pueda ser desaoalada.
ya Vras Señorias saben como doña Alaria pacheco esta en portu-
^1. y el seDor Hey. la a mandado que dentro de tres meses salga de
su Reyno. Vras Sefiorias deben proueer, en avisar luego a laxao
para que trabaje con el seftor Rey de portugal. para que no la dexe
enbarcar y en la tierra tener aviso porque certifico a Vras Señorías
que en mentando a doña Haría en Toledo les hierbe la sangre como
a olla quaoda la ponen al fuego.
Demás desto ya Vras Señorías saben, como mandaron proueer
este alcafar ansí de gente como de bastimentos por tres meses, lo
de la gente que toca a mi de proueer, ello se proueyo y esta prouey.
doy no pagado él termino de los tres meses es ya cunplido. vean
Vras Señorías porque mas tienpo mandan que tenga esta gente y
par» ello manden enbiar su cédula de prorrogación, en lo de los
bastimentos hasta agora no se • proueydo ninguna cosa suplico a
Vras Señorías enbien a mandar al señor don Martin que lo ounpla.
porque ya veen Vras SS. la necesydsd qneay. y el ynconviniente
de no baserse. pues esto cunple a seruicio de su mag> y de Vras SS,
y a mi honrray no me queda ya mas Resto que meter que la persona.
ya Vras SS. saben, como enbiaron a mandar al dottor Qumel que
proueyesse esta casa de todas las armas, que tomaron en la casa de
doña Haria y como les hize saber como Robadas y escondidas de
aquellas no 80 hollaron mas de nueve escopetas y quatro ballestas
quebradas, y yo lo bise saber luego a Vras SS. y mescriuieron qae
mandarían proueer^ansí de armas como de artillería menuda hasta
agora esperando y ni de acá ni de alia no se a proueydo y como Ro-
baron esta casa de todo lo que en ella avia esta syn ningunas. Su-
plico a Vras Seilorias ansí de lo uno como de lo otro manden pro-
neer~como veen que conviene al servicio de su mag.t y al buen Re-
cabdo desta casa, picas y coseletes y escopetns pueden Vras Seño-
rías mandar proueer dell alca^r de Madrid, pues esta aquí tan cer-
ca y les sobran lo que mas buviere de que Vras SS. devan ser avi.
sadoe ] a mi me queda cargo de escriuillo. de toledo xxix de Mayo
de <8H ailos,
las manos de bras muy ylustres
Señoryaa besa.
don Juan de Rybera,
Menorial del Couristorio y caballerM de la clndad de Ávila i Im
Gobenudores, decretado tu Vitoria i 19 de Mayo de 1522 (1).
f.- muy poderouu Señores.
I
El Gonsystorio justicia y Regidores Gavalleros de la Cibdad de
Avila, dize que por parte del lio.^o gallegos juez pesquisidor dado y
diputado por vras mags.t a pedimiento de la villa de Alahejos y per-
sonas particulares delta sobre los robos y daBos que ea la dicha villa
se hizíeron en las Alteraciones pasadas por las geotes de las Gomo-
nidades que tomarou la dicha villa y oeroaron la fortaieta dalla fue
dado un mandamiento contra la dicha Cil>dad justicia e ReRidorea
della. por el qual en efecto mando a la dicha Ciudad dentro da
cierto termino paresciese aniel en la dioha villa a Responder a ana
demanda que por parte de la dicha villa y personas particulares
della avia sido puesta a la dicha Cibdad juntamente con otras per-
sonas particulares en la dicha domanda contenidas, ynserto en el
dicho mandamiento la Comisión por vra m.* dada al liod." gallegos
y la petición dada por la dicha villa Juntamente con la dioha de-
manda como mas enteramente en el dicho mandamiento se contiena
a que me Refiero, el qual mandamiento asy dado por el dioho Jues
pesquisidor fue muy esauruto y contra toda borden da derecho por-
que aegnnd a v. m.t constara al dicho líc.<^ gallegos fue limitada sn
juresdicion pues por la dicha comisión no le fue dado poder contra
otras personas algunas mas de las contenidas en la dicha comisión |
lo otro porque dado caso que su juresdioion se pudiera estender a
mas personas de las contenidas en la dicha comisión no se entende-
ré ni podrie estender contra lü dicha Cibdad de Avila justicia e Re-
gidores, sy expresamente en la dicha comisyon por vras mags.* no
fuera expresada porque debaxo de la Clausula general no se pudo
conprebender ni conprehendio la dioha Cibdad de Avila | lo otro
porque de la mesma petición dada por la dioha villa quando t. ni.'
mando proueber al dicho lic.d« gallegos sobre los dichos Robos y da-
ños solam> hiio relación y diro la dicha villa que los Capitanes y
gentes de las Comunidades fueron a la dicha villa y la cercaron y
lomaron la fortaieta della. y que los dichos Capitanes y gentes to-
maron y Robaron todos los bienes muebles y semovientes d^ todos
(I) Arch. gen. de Sim., Cámara, leg. Ui, fol. 89.
rr^^
<26
la dicha comisión sin que primeramente le ooQstara de U oulpa de
la dioha Cíbdad mayormente «slaado como esta ; s estado taa fati-
gada la dicha Cibdad e v.* della coa toda (a tierra para socorrer
las DBoesidadcs de vra mag.*^ ansi en eoprestidos como en todas las
otras cosas qae de la dicha Cibdad se ha querido seruir la qnal ha
sydo una de las primercis desloa Reyaos que con gran voluntad y
las raer9as que han bastado se han ofrescido syn ser pedida con todo
aquello que les ha sydo posible y lo harán de aqai adelante como
leales vasallos de vra mag.t y pues no ay quien defienda la dicha -
Cibdad sy v. mag.'^ no consienta ni mande dar luj^ar quel dicho
lic.^ gallegos mas do moleste a la dieha Cibdad pues no tiene cul-
pa alguna y que prooeda contra las personas particulares qae hi-
cieron el daño o le mandaron hnier e para ello dieron favor 0 ayu-
da porque sy contra todos procede son bien abonados para quesean
pagadas los daSos que en la dicha villa se hizieron conpeliendo al
dicho juez pesquisidor a que se pronunoie por no juez conforme a
la declinatoria por la dicha Cibdad allegada antel dicho lio.^ galle-
gos pues no tuvo ni tiene juresdiciou para proceder contra la dicha
Gibdad justicia y Regidores.
Otorgada en nuestro Consystorio a 7 días del mes de Hayo da
1523 años.
por m.dodel Consystorio just> Reg.' cav.* de la muy noble y leal
Cibdad de Avila.
franc." de Nyebla.
Alasjos, TftldefDontaa y Outnjk.
Las villas de Alaejoa, Valdefuentes y Castrejón elevaron Me-
morial á loa Gobernadores, dando curioeos detalles de cuanto
sucedió en dichos pueblos al comienzo de las Comunidades, y
BuplicaroD Real Provisión pata que el Licenciado González
García de Gallegos averiguara todos los daños y robos cometi-
dos, enmendando las faltas que en la primera Provisión venían.
Loa Gobemedorea decretaron el 16 de Mayo que el pesquisidor
hicieae justicia conforme á su comisión, asi en lo de Alaejoe,
como sobre lo de Castrejóu y Valdefuentes, y sobre loa robos f
malee y daños que lea fueron hechos, aaf antes del cerco como
dorante el cerco de Alaejos y después, con tanto que no pro-
cediese contra las personas á quienes fueron quemadas sus ca-
sas en la villa de Medina, y st algo les quisieren pedir, que lo
pidieaeo ante el Corregidor. Dice así el Memorial:
Concejo de la dicha villa de Alahejos y Castrejon y Taldefuentes se
tieoeD por muy agraviados por mandar Vra UagA dar tal cédula
porque es mandar a la clara que no le sea hecha justicia, porque los
vezinos de Medina e su tierra son los que Eobaroa estas villas prin-
cipalnieate y es Bezia cosa que vean cada dia delante de sna ojos a
los Robadores que les Uobaron sus baziendas y les hizieron otras
muchas yDJurias fuerzas y males syendo los Robadores desleales
contra Vra Magestad j siendo las dichas villas de Alahejos Castre-
jon y Valdefurntesen tanta manera Robados y danifioados y des-
honrradoa e maltratados por ser muy leales vasallos y servidores de
Vra Uagestad como es muy publico y notorio en estos Iteynos que
en todas las dichas villas quedo la fee de Vra H.t y en nioguna par-
te del Reyno se osaba nonbrar el Rey ni qoerian que le oviese syno
en solas las dichas villas que por la Tee que tuvieron con Vra Mag.*
padecieron muchas adversidades que de moros a X pin nos nunca hi-
lieron tan grandes exhorbitanciss las quales sy Vra Hag/ tuviese
noticia verdadera dellas. no solamente mandara, por su provisión
Real quel dicho pesquesydor procediese contra los delinquentes mas
mandara que procediera criminalm.*' y mny Rigorosamente con-
forme a tos delitos passados. porque es cosa para quebrantar los co-
razones de los onbres en saber como fueron echados de sus casas los
vecinos de dichas villas, y desterrados de sus casas, no hallaron en
lodo el Reyno donde los quisyesen acoger, y andavan por los mon-
tes como salvajes, pariendo las mageres por los despoblados, y a
tos que quedaron en las dichas villas los a^otavan publicamente, j
atormentavan. dándoles mny crueles tormentos Robando la plata de
las yglesias. dando tormento a los clérigos atándoles cordeles a loa
supinos para que descubriesen ■ donde eslava la plata y tessoro de
las yglesias. y otros muchos males que deiillos es grandísima abo-
minación y aunque! sentymiento destos males es muy grande muy
mayor es e) que agora syenlen los vezinos de las dichas villas en
ver que Vra Hag,^ no se duele dellos. por mandallo castigar antes
manda por su cédula al dicho pesquisidor que no se entienda en ello
y lo que Tra H.* manda que se Remitan las causas al Corregidor de
Medina, es mandar a la clara que no se haga justicia que porque
aunque el sea muy honrrado cavalleroen lascossasdecavalleriacD
las cosas de justicia no se entremete sino su teniente el bachiller
diego de oyos vecino de Valld. y este es tan odioso a los vecinos de
las dichas villas de Alahejos y Castrejon e Valdefuentes como lo son
los vesinoB de Medina e su tierra porque es la misma comunidad y
de^to tenemos esperiencia porque a un vezino de la dicha villa de
Alahejos que ae llama Antón bataxa le quemo una casa un Alonso
J
430
os Hohsron tanbien a sus propios vecÍDos de la villa de medina
juando aadava el fuego, y. quiereose quedar coo «1 un Robo y con
il otro 8jn ser satisTachas las partes pues los ueoinosde los lugares
le tierra de Medina do ay porque Vra Afag.t mande por su cédala
|uet pesquisidor do proceda contra ellos, pues que estos do Reci-
ueron daño en la quema de Medina y fueron los que mas cruda-
nente se faovieron eD las cosas de Alahejos Castrejoa e Valdefuen-
es. y los que mas robaron y talaron todos los nioDtes de las dichas
lillas veniendo los Concejos a canpana lamida Repicada con todas
.US carretas y desta manera talaron ud monte deheso a la villa de
ralderuenles syn dexar en el ua solo pala en que la dicha villa per-
lio mucho, porque no tenian otro para Remedio de sus ganados.
Aosy que muy poderosos Señores los vecinos de las dichas villas
le Alahejos Gastrejon e Valdefuentes suplican a Vra Hag.^ pues es
il oficio de los principes administrar justicia a sus subditos y natu-
ales y no tener Bespello a otra cosa syno a solo dios porque la me-
or cosa que ay en la tierra es la justiciado VraMag.ii administran-
lola mande dar su Real prouisioD nuevamente para el dicho pes-
[uisidor para que conozca en esta causa contra todos los delinquen-
es que se hallareu que RobaroD e Tavorecieron los Robos que se
lizieron cd las dichas villas de Alahejos Castrejoa e Taidefuentes.
alvando pues V. M.t es seruido a los que fueron quemados e dani-
[cados ea Medina enmendando las fallas que en U provisión pri-
(lera venían, qae es que tanbien conozca de los Robos de Gastrejon
Valdefuentes y de los Robos que se hicieron antes del cerco y en
1 cerco y después del cerco y que de su oficio puede aver su yn-
Drmacion para saber la verdad y que mande dar prorrogación por
tros cient dias. y no den lugar Vras Hag.^"* que nosotros syeado
as ofendidos y Robados uyamos de yr a pedir justicia ante los jue-
es de Medina donde son los que nos Robaron syendo partes coa
líos las mismas justicias y syendo de derecho como son obli^^ados
e ser convenidos en el lugar donde biiieroo los dichos delittos y
lobos, qnanto mas que no nos seria tuta ni segura la yda ni estada
n la dioba villa de Medina por lo susodicho | y eo haierlo ansy
Va H.* bara su oficio derechamente mandando bolver a cada uno
> suyo y que se pida a quien lo lomo ques conforme a justicia dará
>ueD enxenplo a todos los animara las gentes para de aqui adelante
»nga fee verdadera y lealtad con su Bey y ae les levanten los co-
abones con hervor para el servicio de V. H.t y haiieudose de otra
lanera seria dar ooasyon a que se les Resfriasen de todo punto y
rocurasen de entregarse por sus propias manos como se podría ha-
sr por defecto de no poder alcanzar conplimienlo de justicia lo
im Aeai ueama, leonaaa aa vitona a lv ae nuyo (Z), ae oir-
«al6 á loa Oorr^dorea y Jaeces de reaidenoia de estos Beiuos,
qae ea algaoa de ellas estaban retraídos algunos Siadioos y
Oñdales de la Glermaaía ; Comuaidad del Reino de Valencia
oon sus hacieadaa, y además de esto habla muchas ropas de
las que ae saquearon en Oandia y Oliva y otros lugares de aquel
Beino, y por esta causa no se podía hacer justicia de losdichoa
malhechores ni restituir á aua daeQoa )o que así les fué robado
j saqueado; y como la voluntad del Rey era que ea todo se tú-
«aera entera y breve juatioia, ordenaba á loa Corregidores y Jue-
ces de reeidenoia de eatos Reinos, que requeridos por parte de
D. Diego Hurtado de Mendoza, Vísorrey y Capitán Cbnecal del
Reino do Valencia, acwoa de lo sasodioho, llamadas y tridos laa
(t) \nb. gen. de Sim,, Cédulas, lib. LXXI, fol. 78.
<3) ídem id., id., lib. LIX, fol. 9S.
partes, admiiiiBtraflen breve ;, ^ , ,
por manera que DÍngtiDa de ellas recibiese agravio ni tuviera
motivo para quejarse.
FridoBM, ptrdooM j maroedH.
Desde Amberee, á 6 de Mayo (1), ee expidieron tree Beales
Cédulas ordesando al Licenciado Ronquillo, Alcalde de Casa
y Corte, procediera á la prisión del Conde de Aguilar ; D. Pe-
dro Pérez de Vergara. Por Beal Cédula de 18 de Julio se man-
dó al Conde de Aguilar íuese preso donde le indicase Ronqui-
llo, prestando pleito homenaje (2). En 8 del mismo mes (3) se
alzó el destierro de Sepúlveda á Diego Pérez del Encina, vecino
y Regidor de dicha villa, por no tener culpa en las Comunida-
des. En el mismo mes se expidió Cédula de perdón á T)i^o de
Gunoán, vecino de Salamanca (4), condenado i muerte, que
estaba huido en Portugal por lo de las Comunidades y era uno
de los exceptuados del perdón general.
En cuanto é mercedes, una Real Cédula al Obispo de Ovie-
do, Techada el 3 de Mayo (5), le ordenó pagase á Sebastián Isla,
criado del Condestable y Capitán de A^adoneros que fué en el
ejército sobre Tordesillas, diez mil maravedís en satisfacción
de un macho de silla y dineros y vestidos que le fueron robados
cuando le prendieron y llevaron á Valladolid, teniéndole pre-
so cuatro meses, hasta que le soltaron á é) y á otros prisioneros
que allí estaban. Gómez de Buytrón, que fué el Capitán que
mandaba la gente vizcafna en la jomada d« Navarra, escribió
el 12 al Emperador {6) recordando sus servicios y pidiendo re-
compensa para su hijo. Y éste, en la misma fecha, diciendo que
su padre, después de servir en restaurar el Reino de Navarra,
enfermó, y según los médicos estaba muy al cabo, suplicó se le
concediesen las mercedes que su padre pedia para él.
[i] Aroh. gen. de S\m.,' Cédvias, lib. LVD, fol. 7S.
(5) ídem id., Librot de Cámara, leg. SO, fol. 162 vuelto.
(3) Ídem id.. Cédulas, lib. UX, fol. 70.
(4) ídem id., ñegistro general del Sello, legajo de 4630.
¡6) ídem id., Céduht, lib. LIV, fol. S87 vuelto.
(6) Ídem id.. Comunidades de Cattiila, leg. t.', fols. 310 y 314.
sia Sn del aGo 1532, porqae la exposición reviste
andad ¿ nuestro juicio y evideacia el mayor ó me-
lé la oarracióu.
Viftjs del Emperador i Eapaña.
de Haro, hijo del Condestable da Castilla, al tener
iaje de S. M., escribióle desde la Puebla el 5 de
jsaudo recibo de la carta que le remitió anuncian-
i y congratulándose de una nueva que llevaba la
os los corazones. Y el Rey, durante sa largo viaje,
articipar su venida á todas las ciudades y villas de
(2). Encontrándose en Londres el 7, escribió á la
ircelona una carta, noticiándola que el 23 de Mayo
tijas y el 26 llegó á aquel Beino (Dover), siendo re-
luma alegría y contentamiento por loa Reyes sos
y habiéndoles hecho un suntuoso recibimiento coa
!0ión del pueblo, por haberse declarado el Sereníai'
itro tío por enemigo de fraueeaet, según lo sabrían
mte por el Lugartoniente general. El lunes próxi-
por tierra hasta Anthona, puerto de mar, donde
fa llegada la armada, y con ella, y dando Dios buen
mbarcarla luego y haría vela á estos Reinos. Esta
iene interés, no sólo por los detalles del vi^e del
Dr la declaraciÓD de la alianza con Inglaterra con-
como constantemente le habían estado aconsejan-
jmadores de I^spafia. La misma nueva comunicó
res el día 8 al Ayuntamiento de Madrid (3). M. de
e Cagnaverat á 12 de Junio (4), escribió á Carlos I
}le la necesidad de su pronta venida á estos Reinos,
, muchos descontentos y dificultades para sacar di-
gen, de Sim., Estado, Cattüla, leg. %.", fol. 2S0.
inoJsco de Bofarull, Autógrafos de Carlea í, póg. 34.
aentos inéditos para la Historia de España, tomo II,
\oademia de la Historie, Colección Solazar, A-H, lo-
lealtad monárquioa, penuaneciera algún tiempo en la casa y al
lado de ta padre el Conde de Uraeña. Asi ae deduce de la car-
ta qae éste eacríbíó deade Osuna arEmperador, fechada el 15,
agradeciendo la gran merced recibida, por la que habfa liecbo
4 D. Pedro Qirón, su hijo, pnea la necesidad que tenía de su
presencia y compañía era tal, que se bacía sentir tanto en el
eapírítu como en la carne, y qnedando tan aatisrecbo, rogaba
á Dios dejase vivir á 3. M. tan próspera y bienaventuradamen-
te y con tanto placer y contentamiento como V. U. ha sido
servido damos en rata pobre posada, pues por este respecto,
demás de la obligación general, debemoa desealto más de caaa-
tos hay en Bspafia. Dice asi la carta:
(1) Aroh. gen. de Sim., ComatUdadet de CattiUa, leg. i.', fo-
lio 318.
(2) Ídem id., Bttado, Catíüla. leg. 37, fol. S».
Cirta original del Conde de Tniefia al Emperador, fecha en Osnna
á 15 de Junio de 1522 (4).
5. C. C." M.'
& la Real condición de V. H,* do suple loa derectos de mi hedad
y disposición no paedo quedar sin culpa de qo yr a vesar los pies
y manos de V. H.t por tan gran mrd como yo he resoebido de la que
V. U.t a heoho a don pedro girón mi hijo porque puesto que el sea
el que goza della no le alcanza tanta parte como a mi porque la nes-
cesidad que yo tenia de su presencia y conpaQia era tal que se ha-
xia sentir tanto en el espíritu como en la carne y aay qaeda todo
sactisfecho plega a dios dexar vivir a V. H.' tan prospera y bien-
aventuradamente y con tanto plazer y contentamiento como V, H-*
ha sido servido darnos en esta pobre posada pues por este respecto
demás de la obligación general debemos desesllo mas de quanlos
ay en espsüa y guarde Dios y prospere muy bien aventuradamente
la muy Real persona y estado de V. Bl.*' de Osma a xv. de junio.
beso los pyes
^, a Vra magestad
í
el Conde.
El Condestable de Castilla aún volvió á escribir á S. M. el
16 de Judío (2), comunicáDdole qae Carlos Osorio, primo del
Obispo de Zamora, estuvo siempre rebelado en una fortaleza
del Obispo, llamada Fermoselle. El Conde de Alba la tenía cer-
cada en la manera que el Duque de Alba diría á S. M. Creía
qne la tomaría, y se le habían enviado proTísiones, y sí la to-
maba, mejor estaría para el servicio de 8. A. en poder del Con-
de de Alba que del Obispo de Zamora.
Tolalo.
Después de los castigos impuestos por el Dr. Zumel A los re-
beldes de Toledo, aún se anidaban en la ciudad imperial odioa
(1) An>h.gen.deSim., Comunida(le»d»CattiUa,l«g.9j',M. 4i.
(S) ídem id., Etíado, CasliUa, leg. 8.°, fol. 16S,
p*— -.
lio
el cartón y no lo vynieron a dezir y los que dizeron las palabras
qa« Tra S/ vera por esas yaformaolont» y castigarse aa como ood'
venga haiese con toda la teoplan^a porque do pieasoo los que ta-
yyeren malas ynteaoioDes que se tiene sospecha que ay en toledo
qaien osa hablaren esto y en lo qae toca al castigo va con el Bigor que
merescen sus obras, y desto puede estar Vra S.* muy sigura. la Gib-
dad esta mny pacifica y muy alegre con las buenas nuevas de qae
Vra S.* les hito md, de la bytorla contra fraocia y asi se an heoho
demostraciones de placer por todo el pueblo.
de Ocaña se ovo ynformacion qae avy pasado un correo por alli
y aun diien alganos que era cryado del marques de Vyllena y aun
dicho quel Bey nro Seüor era muerto sospechase que debe ser al-
gún echadizo enbiadose a persona de oonñan^a para saber quien
fue el inventor de la tal cosa y prendelle sabydo lo cierto ae en-
byara a Tra S.« yll.<i» cuya muy yllustre persona nuestro Seíior
guarde con la prosperidad que se adeuda de toledo y de junio pri-
mero 528.
de V. S.'
que sus muy ill,«* manos besa
luis ponce
de león.
Eí día 2 recayó ejecutoria en un pleito s^uido por FeriáíLez
contra Hernando de Avaloa y el Dr. de Alba, como Diputado
de la Junta de las Comunidades, por habérsele cogido varios
bienee muebles, plata labrada y joyas que valuaba en ochenta
ducados de oro, y otroa tantos por los perjuícJoa irrogados (1).
El 3 se expedía desde Vitoria una Beal Cédula (2) á los Provi-
sores y Vicarios generales de la Iglesia y Arzobispado de To-
ledo, para que no impidiesen ni moleatascD al Obispo de Ovie-
do ni á sus factores en el cobro de las rentas de los exceptua-
dos á petición de sus mujeres, pues se tendría cuidado de ha-
cerlas justicia en sus reclamaciones.
Otra Real Cédula del mismo día 3 (3) ordenó al Corregidor
de Toledo que á laa personas que & ello se negasen^ hicieae qae
(1) Arch. gen. de Sim., Registro general del Sello, Junio de 1522^
(S) Ídem id., Céduíat, lib. LXt, fol. 13».
(3) ídem id., id., lib. LXI, fol. 135.
A
La ciudad de Segovia elevó á los Ooberoadons an Memo-
rial el 16 de Junio (1), dicieodo que deseando quitar loe ras-
tros de laa alteraciones pasadas, y que las tomas de las r«itas
Reales y los otros daflos fuesen satisfechos con la mayor bre-
vedad y nuevos perjuicios de los pueblos, habían pedido que
la ciudad y tierra lo pagasen geoeralmeote, y S. M. dictó Pro-
visiones en este sentido; pero viendo que do se hacía y mucha
parte de la tierra se despoblaba y perdía, y que los tratos ce-
saron del todo, el Conde de Chinchón, el Corregidor y otros
Beg^dores y vecinos tratantes de la dicha ciudad fueron al Con-
■qo, y aunque consiguieron que viniesen los Procuradores, no
aloansaron que el Consfíio oombrase de entre sí una persona que
diese asiento en ello, por lo que suplicaban que el Bey proveyera
que los dafios y tomas fuesen pagados por todos loa vecinos de
la ciudad y su tierra, que estuvieron en ella en el tiempo de las
alteraciones, declarando la parte que debía pagar la ciudad y
la tierra, sin que en ello hubiese pleito ni apelaciones ni supli-
caciones. En otro Memorial consignaban el provecho que la
dadad de Segovia recibió y recibía del crecimiento y uso de loa
paftos, el cual, á causa de cobrarse los dallos de personas par-
ticulares y no de los más culpados, tos más obradores se ha-
bían cerrado, los que eran ricos vinieron á pobres, y éstos no
tenían con qué mantenerse. En los lavaderos donde solfa hciber
nueve ó diez mil sacas de lana, no había ninguna. La cobranza
de los particulares originaba pasiones y enemigos. Y terminaba
demostrando que la responsabilidad era de todos los vecinos.
Juan de Solier, Regidor de Segovia, elevó Memorial á S. M.
el 23 de Junio (2), alegando que sus bienes estaban secuestra-
dos; y como algunas personas intentaban ejecutar en ellos al-
gunas cuantías de maravedís, suplicaba no se hiciese novedad
basta que S. M. lo determinase, y entretanto se mandase pro-
veer de todo lo necesario para sus alimentos, según se acostam -
braba, porque él padecía mucha necesidad.
(1) Arob. gen. de Sim., Cámara, leg. <53, fol. 90.
[i] Idemid., id., leg. 153,fol.ni.
ciudad, impugDÓ Iob razonamientos del Cabildo, culpándole d»
haber aprobado todo cuanto ae hizo en deBerTÍcto de 8. M., in-
cluso la Bisa, que pagaron, Y presentó un mandamiento de la
Jasticia, Begidores y Diputados de la ciudad de León contra
Juan Núfiez, recaudador de los maravedís de las alcabalas de
8. A., para que entregase á Gabriel de Cosgavia, vecino de
León, cien mil maravedie para el gasto que face la gente en el
comer, fechado el 25 de Noviembre da 1520. He aquí el manda-
miento:
Haidamiento de la Josllcla, Dipolados y Regidores de la ciudad
de León coolra Juan Núñez, recaudador de las Rentas reales,
Junio de 1522 (IJ.
Alonso gon;ales de los Rios bachiller canónigo de la yglesia de
león por mi y en nonbre del deaa y cabildo de la dicha yglesia res-
pondiendo a la petición presentada por parte de la justicia y Regi-
dores de la dicha cibdad digo que sin enbaro de lo en ella conteni-
do se deue haser en todo según y como por mi de suso esta pedido
y suplicado porque las escrituras que presentan no hazen fee son
traslados sacados sin parte y la primera que suena ser fecha de no-
vienbre y la otra a syete del dicho mes en que dizen mandavan al
canónigo Juan de las Alas primate en las cosas que Sruiaseu justi-
cia y regidores y diputados de la dicha cibdad demás de no hacer
fee porque esta dicho no paran perjuyzioa mis partes pues no pa-
resce ni se nonbran en ella especificada mente los noubies de los
que las otorgaron lo qual se Bequeria y Requiere de derecho en se-
mejantes escrituras que dizen ser otorgadas por cabildo o comuni-
dad I io otro porque se deva entender que avía de firmar en lo líci-
to y oneslo e para lo contrario no eran vistos darle poder por las
palabras contenidas en las dichas escripturas | lo otro porque la
otra escritora que presenta del juramento que diie aver fecho mis
partes no haze fee por lo que esta dicho y quando asy pasara lo ha-
rían por fuerza y justo miedo e cayera en muy constantes varones
segund el grand poder que los dichos tiranos tenían y la exborbi-
tsncia y grave exención que haciaa contra los que no obesdecian
sus mandamientos y como quiera que el dicho pedro de Tillamizar
y los otros Regidores y diputados e cavalleros de la dicha cibdad
avian jurado muchas cosas en desacatamiento de V. H.d y en vues-
(1) Arch. gen. de Sim., Contejo Realt teg. 38, fol. 40.
Da desta corte que se ynforme de los culpantes y de los que toma-
ron y taalgastaroD los mrs e los detienen en su poder y conTorme a
SD colpa los reparta entre ellos e cobre da sus bienes e se alce la
dicba sisa general pues los ynocentes e syn culpa e muy mejor las
personas eclesiásticas e Religiosas noson obligadas a la paga et.'et.*
en quanto a la provisión que fue dada para que mis partes alea-
sen el entredicho que esta puesto contra los que echaron la dicha
sisa sobre mis partes syendo legos e por cabsa ynjusta y syn licen-
cia de su Perlado yo suplico della e pido ser revocada por las Rato-
nes contra ella dichas e alegadas por mis partes al tienpo que se
presento y pues la ynjuria y ruer9a fecha al estado eclesiástico es
notoria y las censuras son puestas y subjura contra las personas te-
gas que hazen semejantes fuerzas contra la libertad eclesiástica no
ha lugar de se al;ar ni suspender las dichas censuras Tasta que cese
la dicha fuerza e vengan abedencía de su madre santa yglesia e asy
suplico a V. M. lo mande declarar e pido sobre todo cunpiimiento
de justicia,
mity poderosos Señores.
pedro de Villamizar en nonbre de la dicha cibdad de león ReS'
pondiendo a la petición presentada por parte del cabildo de la ygle-
sia de la dicha cibdad digo que se deve hnzer, segund que por mi
parte esta pedido por las Razones por mi dichas e alegadas, y espe-
cialmente por las siguientes, lo primero porque notorio es en la di-
cha cibdad y por tai lo digo y alego [ y así consta por las escriptu-
ras por mi parte preseniüdaa | que la clerezia de la dicha yglesíade
león estando ayuntados eo su cabildo fueron en boto y dicho y he-
cho y consejo que los mrs de vuestras Rentas Reales sobre que ago-
ra su becho sysa se tomasen para con ellos hazer guerra a V. A. y
le deservir y para velar y guardar la dicha cibdad y no' consentir
U6
que cavalleros ni servidores de V. A. entrasen ta dicha cíbdad. lo
olro porque no contentos dcsto fueron en boto. y consejo que para
hazer mas cruda guerra contra V. A. y tener mejor aparejo para
ello ge echase sisa en la dicha cíbdad y asy se hizo y se hecho | y el
mismo cabildo clérigos y beneficiados de la dicha cíbdad contribu-
yeron y pagaron en ella He su propia voluntad f y ellos mismos la
hecharon y pusieron un canónigo de su mano como diputado que
hera para las cosas de las oomunidades que cobraba y cogia y libra-
va y pagava en los mrs de la dicha sisa y firmava con los alcaldes
y diputados de ta Comunidad | de mana que siendo esto como es
ansí verdad. Resulta que de derecho son obligados a conlribuyr y
pagar en la dicha sisa porque puesto caso que los clérigos sean esen-
tos I pero ciertas casos ay en que son obligados a oontribuyr ansí
como en ta costa que se liaze en velar o guardar la villa o cíbdad
pues estos dineros se gastaron en velar o guardar la dicha cibdad
obligados son a contribuir en ta paga dellos j lo otro porque puesto
caso que esto desare et.' et.'
Nos la justicia e Regidores e diputados dasta cibdad de león man-
damos a vos Juan nuñez Recabdador de los mrs de las alcabalas de
sus Altezas que son a vro cargo de cobrar deys a grabiel de Cosga-
via v." de león cient mili mrs o tos que dellos tovíerdes para el gas-
to que faie la gente en el comer e mandamos que lo asy fagays e
cunplays syn poner en ello dilación fha en león a veinte y cinco de .
novienbre de mili e quinientos e veynte aQos e mandamos que con
su carta de pago vos sean Rescebidos en cuenta la qual gente va
para asegurar la gente que va a la Santa Junta en servicio de sus
Altezas por la cibdad ] el lic.^o de la torre | Rarair Nuñez gon;alo
de guzman p.° de Villamizar [ bachiller cifuentes | Juan de quiros,
juun lie las Alas como procurador juan de Víllagomez | diego diez
Juan de Castro diego de VillaTane francisco diez, Agustín, Alvaro
de luaces | bernaldo do Vegil Rodrigo de Villafañe, pedro de loren-
^ana por ysidoro de Robles diego fernundez | diego | fernandei | An-
drés martinez | grabiel de Cosgaya Juan de Villacidre | Juro de Vi-
llacudre por mandado de sus mercedes garcía Alonso notario.
Desde Vitoria, á 29 de Junio (1), los (Joberuadorea expi-
dieron Eeat Cédula para que de los bienes y rentas de D. Auto-
l (I) Arch. gen. de Síra., Cédulai. líb. LXl, fol. 17<.
cludadcfl y pueblos de Andalucía, Junio de 1522 (1).
Es una pesquisa beoha por «I Lio.d° Sebastian de Bríoianos, en
virtud de provisión del Consejo ÍEá en Palencia a 6. de Junio de
iSii. y expedida a instancia de varios sugetos que se eaunieran de
diferentes ciudades y pueblos de Aadalucia a quienes los levanta-
dos en son de Comunidad habían ultrajado robado et.* Dioha pes-
quisa la hizo el referido Lic.^o Bricianos por acusación que ante el
presento Alonso de Padilla vecino de ta T'orre de Pero Gil contra
Alonso Pérez Antolino, Alonso Troyano y Marco Troyano y otros le-
vantados por haberle tratado de matar y otros escesos que se enu-
meran en )a acusación. — El pesquisidor condeno a Marco Troyano a
que se le diese tormento del agua en Baeza a 13. de Setienbre de
(599. de coya sentencia apelo.
Copiase de ella lo siguiente.^'Don Carlos et.' a vos el lic.<lo Se-
bastian de Bríiianos salud e gracia sepades quel lio.^ luya fernan-
dex de baefa vezino de la Cibdad de Ubeda por sy y en nonbre del
Comendador Rodrigo de Orozco e áebaslian de haofa e de Antonia
de Valencia e gil de Valencia e jnan de Valencia e del bachiller bal-
(1) Aroh. gen. de Sim., Ctmiejo Real, leg. 71, fol. 4S.
tasar d« Molina e de Bodrigo Hejia Regidores de la dicha Gibdad de
Ubeda e del Comendador hernando de Molina e de luys de godoy e
de Ana de Raya muger de diego Hexie ya difunto e del lic.^o salido
) de lorenzo Mexia e de juan de Carvajal e de doBa Catalina de her-
mosilla sa madre e de dofia Haria de peralta su agüela e del Comen-
lador Antonio de Chinchilla e de TraaciBco de la peiluela e de gon-
^alo salido e de pedro de Molina e de garcía de Molina e de fraa-
lisco de Molina e de luys de la peñuela vesynos de la dicha Cibdad
le Ubeda e de las otras personas danificadas del linaje de Molina
reciñes de la dicha cibdad o de su juriedicion | e luys quijada v,*
le la dicha cibdad de Ubeda por sy y en nonbre de don diego ds
jaravajal e de Bny dies de Mendoza e de jusn de Biedma de Cara-
rajal e de juan de Vilches e de juan godrats e del dotor caravajat e
leí Comendador Caravajal de torres e Carena vecinos de la cibdad
le bae9a e de las otras personas daniticadas del linaje de Caravajal
le la dicha cibdad e de su jurisdicion e en nonbre de pedro de la
Hilancba e diego de Mesqua vecinos de la villa de Xodar que fue-
on dañineadas nos hizieron relación por sus peticiones que ante los
leí nuestra consejo presentaron diiiendo que los vecinos de las di-
has oibdades se levantaron a mana de Comunidad e quitaron las
'aras a don hernando de Bajas nuestro corregidor que a la sazón
lera de las dichas cibdsdes e porque mejor pudiesen continuar su
nal proposito e yntencion diz que ellos pusyeron alcaldes e ofycia-
es por la Comunidad acaudillándose los unos a los otros y ios otros
los otros batiendo grandes escándalos e alborotos diz que ecfaaroD
aera de la dicha Cibdad a las personas del dicho linaje de Molina o
iaravajal e a sus debdus e parientes e amigos e a sus mujeres e bi-
Ds e diz que después del dicho levantamiento estando los dichos
el Ijnage de Molina e Caravajal bochados de las dichas Cibdades e
endose a la villa de Xodar a verse con el Comendador Mendoza e
tros cavalieros sus parientes | don luys de la Cueva que a la saioQ
stuva en la torre de pero gil ques una legua de la dicha cibdad de
Ibeda fue con cient honbres de pie e de cavallo armados con pica»
otras armas por el camino que va desde la dicha cibdat a la villa
e bedmar e viniendo los de los dichos linajes de Molina e Carava—
il a la dicha de Xodar diz quel dicho don luys e la gente que cod
I venia salieron a ellos e dándose favor e ayuda los unos a los
iroB mataron a hernando de Vilches e Alonso criado de Xpoual do
aravajal e hirieron otros muchos e de los lugares de la torre de
9ro Gil e torre de garci fernandez tomaron e llevaron mucho pan
trigo e cebada e otros bienes, en quantia de dos mili ducados del
icbo Comendador Bodrigo de Orozco e de la villa de Caloría dix
)
<d« CaravBJal e Molina que estavan reoogidos e mataron h geronimo
foneno escrívano del Concejo de la dicha villa e a pedro gomes c ■
•tros hoobres e qnemaron muchas casas e las saquearon e Robaron
« qae demás desto el jueves de In cena e Viernes Sania diz que Va-
4encia de benavides los hijos det dicho don luys de la Cueva a re-
pique de campana juntaron mas de dos mili boabres de pie e d«
cavallo e fueron a Villanueva de Andujar que diz qaea diet legu.is
-de las dichas cibdadea a buscar a don diego de Caravajal que dit
4]ae ;ba con ochenta de cavallo a nos servir contra la cibdad de to-
iedo 0 por le estorbar nuestro servicio le tonaaroo e Hobaron todo
450
el fardage que Uevava e les tomaron catorze oauallos e ia Recamara
del dicho don diego e los atauios e jaezes de sas personas que todo
diz qae valdría mas de veynte mili ducados e sacaron de la yglesia
ciertos honbres e los mataron e hirieron e que en los diqjios linajes
de Molina e Garavajal e diz que en el dicho delito de la zunberia
que hordenaron forzaron e cardaron muchas dueñas e doncellas e
personas onestas e les Robaron sus bienes e diz que ansymismo
quando los vecinos e comunidad de la dicha cibdad de bae9a fueron
a cercar a la dicha villa de Xodar en el camino que va desde la di-
ch«i cibdad a la dicha villa pusyeron Real en la puente donde el di-
cho lic^o don luys de bae^a diz que tiene un cortijo e ventas e la
dicha gente diz que le quebraron los caluados dellas e le derribaron
las paredes e le tomaron e llevaron sey setentas hanegas de trigo e^
cebada que alli tenia dándolo a comer a los caballos e bestias que
Uevavan e lo otro diz que lo traxeron a la dicha cibdad en cargas a
con las picas e langas le derribaron las tejas de los tezados por
mana que diz que la una de las dichas ventas se cayo en el suelo y
mucha parte del dicho cortijo e que ansimismo llevaron e quema-
ron todas las alhajas e aparejos de labor que en el dicho cortijo a
ventas avia e dende a veynte dias diz que le quemaron e derriba-
ron las casas principales que en la dicha cibdad tenia e le tomaroa
e llevaron dellas muchos bienes e joyas e madera e tejas e piedra
apropiándolo todo para sy estando el ausente en nuestro servicio a
que ansymismo teniendo el dicho Ruy diez de Mendo9a por nuestra
provisión la tenencia de una fortale9a de ybros aldea de la dicha
cibdad de bae9a diz que la Comunidad della le tomo la dicha forta-
le9a a derrocaron mucha parte della e le tomaron e llevaron mu-
chos bienes que en ella tenia e demás desto diz que yendo juan de
Santander ya difunto vecino de la villa de Xodar por el camina
Real que va de la dicha villa de Xodar a la cibdad de Jaén con dos
bestias cargadas sin hazer ni dezir porque mal ni daño oviere de
Recibir diz que ciertos criados de doña Maria Manrique de benavi-^
des muger del dicho don luys de la Cueva ya difunto e otras perso-
nas dándose favor e ayuda los unos a los otros e los otros a los otroa
prendieron al dicho juan de Santander e le tomaron seys ducados
que Uevava en dineros e ciertas Ropas de vestir a las dichas vestías
e con gran escándalo e alboroto diz que lo llevaron preso a la forta--
le9a de la villa de bedmar e le hecharon en una mazmorra con mu-^
chas prisiones y le dieron muy grandes y crueles tormentos e le des-
peñaron de las almenas de la dicha fortale9a e le hiiieron peda90S
hasta tanto que murió e qne después desto yendo Maria de Santan-^
dar a la dicha villa de bedmar a pedir a la dicha doña Maria qne 1er
IU4UC sstu »D3k.(ju m iic|>u ijuc C3VU jitiai,
-f-^ V -rr-m tt;- -TT -^-^Tm,
152
eslava presente porque no estuvo en él canpo pero después que
Tino hallo lo que dicho tiene porque vio otros nuevos alcaldes pues«
tos por comunidad que heran Alonso peres Amacolino e pedro hor-
tega el viejo vecinos de la dicha villa que los vio traher varas de
justicia e que después que vio que serian donde a dos o tres dias a
su parecer poco mas o menos que se acuerda muy bien que fue un'
domingo en la dicha noche del dicho mes de Setiembre estando este
i.^ acostado en su casa en la dicha villa a ora de media noche poco
mas o menos vino nueva que avian muerto a don luys de la Cueva
y la nueva dixeron que la avian traydo ciertos mancebos que avian
ydo con el dicho don luys aquel mismo dia e comen9aronse luego a
Repicar las canpanas y la dicha gente y la villa se comento a alte-
rar y a las vozes que dieron por las calles este t.^ lo oyó y se le-
vanto y vio como la dicha gente dezian al arma al arma que an
muerto a don luys y en quanto espacio de una ora poco mas o me-
nos armados e andaban por las calles por alboroto y que este test.^
salió de su casa con unas cora9ds vestidas y una lan9a y fue a jun-
tarse con Alonso perez Antolino que estava junto con su casa deste
t.* porque le rogo que ayudase a poner en saluo la muger e hijos de
juan de Villar Alcalde que solía ser puesto por el Corregidor por-
que avia oydo como le avian quitado la vara y dezian como la dicha
gente yba a poner fuego a sus casas y este testigo fue con el dicho
Alonso perez Antolino a casa del dicho juan de Villar y a el no le
hallaron que hera ydo dos días abia y tomaron a la muger e hijos
del dicho juan del Villar y los pusyeron en salvo y escondieron en
casa del mismo Alonso peres Antolino que hera Alcalde entonces y
asy puestas la muger del dicho juan de villar Rogo a este t.° que se
fuese a poner en cobro y en saibó los bienes de su casa y entonces
el dicho Alonso perez Antolino díxo a este t.° yos vos por un cab.^
yo me y re por otro porque no topemos aquella gente del diablo y
asy este testigo fue pasando por una calle llegando a la puerta don*
de vive Alonso de padilla querellante vido este t.* mucha gente ar-
mados de la del dicho lugar asy a la puerta del dicho Alonso de pa-
dilla como dentro de la dicha su casa e fuera en las calles que no
cabían e que oyó dar muchos gritos a la muger del dicho Alonso de
padilla dizíendo traydores porque me matays valame Dios e Santa
M.' e este t.° con mucho duelo que ovo de la dicha muger determi-
no de la entrar a valoría por entre toda la gente e entro hasta lle-
gar donde ella estaba a la qual hallo tendida en el suelo e un hijo
suyo en el rega9o e diciendo ay dios que me han muerto y hendida
la cabe9a de una herida e este t/ tomo su capa e se la echo encima
e la cubrió e porque hizo esto la dicha gente que allí estava le tira-
que por esto se dtxo que le iban a buscar para hazelle el mal que
pudieran fue preguotado sy sabe que bienes le tomaron et.' et,*
otro testigo oyendo Repicar a media noche se fue ■ la yglesia y
hallo machos honbres armados que se preguntaban unos a otros que
es esto y que uno de ios que alli estaban que no se acuerda quien
hera dixo que han muerto a don lays de la Coeva y los qae ybaa
coa el y que los otros le dixeron quien le mato y quel mismo hoo-
bre dixo quien lo avia de matar sino loa de molina y que muchos
dellus este t.* no conoscio ni se acuerda de quien beran dixeron sd-
vamos e prendamos a todos los de molina sy los hallamos en sus
casas e quel dicho Alonso perec alcalde dixo vamos y que asy to-
dos jautos vido este t." que fuera por una calle adelante.
Sentencia. — Visto el presente proceso fallo atentos los yndicioa
que resultan deste proceso contra el dicho merco troyano sobre lo
ques acusado por el dicho Alonso de padilla para que la verdad se
sepa del dicho delito que debo condenar e condeno al dicho marco
troyuno a que le sea dado tormento en la forma e manera siguien-
te I que en la cárcel donde esta preso en lugar apartado e secreto
sea pneslo desnudo en un potro o escalera o artyfycio que conven-
ga para darle dicho tormento en el qual sea atado por cordeles de
cáñamo los brazos y piernas como se suele y acostunbra hazer e le
sea dado el tormento del agua puesta una toca delgada sobre la cara
y el dicho tormento se le de hasta que diga la verdad de lo conte-
nido en esta acusación e Reservo en mi la cantidad dell agua que se
le ha de echar y el apretar de los cordeles para que aquello se haga
conforme a los indicios que ay contra el dicho marco troyano e se-
gund la calidad de su persona y en el estado que estuuiere al tienpo
que se le diere el tormento et.*
Baera.
Ed Junio de 1632 (1) se practicó en Baeza una información
acerca de loe desórdenes que cometían ciertos retraídos en la
Iglesia, y lo que de ella resulta es, que varios malhechores esta-
hao en las iglesias escondidos y protegidos por ValeDcia de Be-
oavidee; cometían toda clase de excesos y delitos que se oDume-
ran, y revelan que no se respetaba el priacipio de autoridad,
ni el Corregidor t«nía medios para hacerse obedecer.
(I) Arcb. gen. de Sim., Cámara, Memoriafes, leg. 45S, sin folio.
I
f56
Sabrá agora Vuestra Hajestat quel primero deste aribo aqai por
la mayor marabilla del muado la fuata gruesa de los pescadores de
mar qus son los primeros e mayores traydores que alia son e dod
quien se a echo mayores males e según los senyales y marinaje qu«
aiia pensamos que truxese por compañía todo el resto de la armada
de Mar si de xristianos fuese o tuuiesse alguna inteligeuoia en la
tierra e si de moros que no beniese a solas eo fin tunóse manera de
saber quien era e lo que quería e supimos oomo era la dioha fusta
que se auian lebantado con ella los que alli andaban por fuerfs
ciertos castellanos y escluoos de los onbres de bien de mas qne si
les daoa guiaje qne entrarían en el puerto e sabryamos lo que pa-
saua e qne se pudya axer alguoa cosa que cumpliese al seruicio de
Vuestra Majestat y asi pareció a todos que los deuia guiar y con esto
entraron e suppimos la forma como se leuantaron con ella quen
suma es atando aziendo carunje cabe la ciudat e saliendo algunos
en tierra para ello los que quedaron que eran los mas solos quatro
castellanos dos y un portugués y otro de aqui que sabían el caso
emprendiéndolo gritando libertad acudieron bien los mas e asi actt>
chillaron y echaron de la fusta los oíros e hlxieron vela e luego tras
ellos cinco o seis fustas obiendo sentimiento del caso y do pudieron
alcan9arIos cosa por cierto muy senyalada e de honbrefl batientes e
Vuestra Hajestat es ratón les haga mercedes por tan grande serui-
cio e por el exenplar para que otros se aficionen a seruir e asi lo
suplico a Vuestra Majestat quanto puedo especialmente por solde-
ufla uno de aqui e juan escriuano castellano que son loa principales
que lo merecen y entrando SeSor oou ellos en pratica para cobrar
la fusta si pudiéramos ques muy syngular de sn manera ellos pre-
tendían a todos posadas que era auya e los esolauos que an seydo
veinte siete y que si algo queríamos qoe lo auíamos de comprar
dellos pues la tenían de buena güera e si no que se irían a buaoar
su ventura e viéndoles muy determinados en esto y questaban guia-
dos e no aprobechaua buenas raionei para ganar nada con ellos por
no perder dicha fusta que han fecho infinitos males oou ella y no
tienen cuento los baxlllos que an tomado qnantos veyan a ojo por
estos mares e robadolos y muerto y enpresionados los honbres de-
llos e con a las suyas otros tantos en la ciudat e tierra y destruydo
mucho ganado grueso y menuda con ella en la isla con achaque della
muy mucho mas de lo que era necesario para su mantenimiento y
robando infinito dinero con achaque del sueldo della sin nunca pa-
garlo y esta es la que mas ponía en estrecho la neoesídat de alcudia
e que podía ser o que se tornassen con ella a mas o bisiessen con
ella por estos mares otros tantos males por escusar todo esto y qua
pecial que querriab que yo diese la licencia mas larga para apro-
vecharse porque se pudiese azer mejor pues ay muy poco dinero si
caso queslo se concierta e se puede cooseruar yo por seruir a Vues-
tra Majestat aun que mi casa no lo sufre por cierto abre de sufrir
me qui^a del sueldo de la dioba fusta e gastar lo que en ella ay por
Bo poder abastar los onbres de bieu a tanto suplico a Vuestra Ma-
jeetat me aga merced de mandar al procurador real q a mi o a aquel
qnestuuiere oo lugar de Vuestra Majestat que se pague el sueldo de
'-fí^n^t -?v
r'.
^
158
la dicha mi fusta de los primeros bienes que abrá de conposiciones
condenaciones e confíscaciones en el dicho reyno por su proaision
competente Suplico a Vuestra Majestat quiera prouer en todo lo de
mas luego lo que cumple al remedio entero de Mar que como ya
digo es necesario en extrema manera e todo lo que acá se puede
azer es nada sin esto segund lo mucho ques menester. £ nuestro
señor acreciente e prospere por muy luengos años la vida y muy
real estado de Vuestra Majestad de yuÍ9a a vi de junyo de moxxii.
En acabando de escriuir Señor muy poderoso esta ayer poco an-
tes de vísperas llegaron aqui cinco barxas. gruesas y quatro fustas
de Mallorca que luego creymos que benian para azer todo daño
y desconcierto que podiessen con intention reprouada que ha días
tienen y gana de venir aqui como otras vezes lo han querido azer
y rodeado esta ysla y dado nos artos rebatos e surgieron aqui en
vista del puerto e hizieron nos saber que les díessemos la sobre
dicha fusta sino que ellos se la tomarían y que los tuuiessemos por
inimigos e quiriendoles dar la respuesta qual conniene mandando-
Íes de parte de Vuestra Majestad e so pena de la fidelidad que a
aquella deben que se fuessen e no attintassen ninguna cosa de echo
sino que proceyriamos contra ellos de los remedios oonuenientes y
que fuesse todo a cargo y culpa suya la qual respuesta no miraron
de esperar sino que luego se fueron a ponerse detras de unas ysle-
tas que aqui están en el puerto e como fue de noche echaron gente
en las dichas yslas y sacaron su artillería e oy de mañana en ama-
nesciendo comenzaron a combatirnos con la dicha artillería todo
quanto han podido como verdaderos inimigos y rebeldes que son
de Vuestra Majestat y nosotros assimismo hauemos fecho y azemos
lo que podemos contra ellos ahun que primero quesimos que ellos
rompiesen las cortesías e assi nos estamos asta la presente hora que
sera medio dia que no sabemos lo que durara ni en que parara la
cosa y no tenemos tan buena esperanza como seria razón de la gente
de esta ysla según vemos no acuden como deurian que esto es lo
que nos pone en mas afruenta. En especial sí se atreuiessen de sa-
Uir en tierra a esta causa no aziendosu deuer esta gente nos darían
mas que azer lo que siempre hauemos recelado y conoscido en ellos
como a Vuestra Majestat tengo auisado otras ueces, hazemos con la
ayuda de nuestro señor todo lo que fuere posible por el seruicio de
vuestra Majestat y en esta hora damos auiso a los visoreies de Va-
lencia y Cataluña por si manera houiesse de armar a las dichas ña-
ues y fustas a la ventura si tanto se detienen que los pueden bien
desmedrar aproueche lo que pudiesse a todo esto y qualquiere cosa
que mas pueda ser abatta su temeridad e la dilación de no proueer
1
j
y mala obra que recibían por mar con la artillería nueslra y de los
noestros por tierra los barcos y ellos hizo Dios juslicia de los mas
de los dichos rebeldes que a su dicbo dizeo hao perdido quiaientos
honbros e a lo que vemos a ojo son mas dn dozieutos y cinqueala a
lo menos en esta manera ciento y veynte basta agora los muertos
que se ban aliado que quasi todos se afogaren en la mar que de oa-
dal día parecen ea ella cuerpos muertas e mas de nouenta prisio-
Deros que tenemos entre aafrados y sanos, E según diien van mas
de quareota por la tierra escondidos y les lomemos todas sus ban-
deras alambores y trompetas y la artillería que sacaron y muchas
armas diuersas que la tierra se ha aprovechado arto y de nuestra
parte no morio sino uno que se deiia Antonio Vidal de tiro de fuego
por apearse y defTender que do malassen a los enemigos para aser-
ies bien, E un otro hombre de bien que fue naffrado que se dice
anguri soldevílla cosa por cierto Señor míraglosa todo lo que puede
ser de que sea alabado nuestro se&or para siempre e los que se sai-
naron recogidos que fueron en sus naves bien pocos a la hora se
levanto toda su armada e se fueron que pensauan no poderse saluar
B assi pudiera ser bien por cierto que tornáramos dichas ñaues coa
la ayuda de Dios si quisieran ayudarnos dos ñaues que aqui estaban
a la sason genouessa la una em ssarda la otra lo que nunca quisie-
ron los ribaldos patrones sino estarse a la uista por muchos vaaa-
damíentos y granes que les hizimos de parte de Vuestra Majestat so
pena de cada diei mil ducados y mas que por estar guiados por el
priuilegio de la sal que aqui tomauan no se les ha semtado las pe-
nas, vea Vuestra Majestat que mandara para quando se pueda aier
que en verdad lodo mal merecen por hauernos faltado en tan gran
neuessidad sera bien Vuestra Majestat imbie cartas paral Gouerna-
dor jurados y conseio desta ysla agradescieadoles el seruicio que
han fecho a Vuestra Majestat que cierto es muy seQalado y merecen
que Vuestra Majestat tes ega mercedes y especialmente en muchas
maneras al Gouernador que es muy gran seruidor de Vuestra Ma-
jestat, E assi lo suplico a Vuestra Hujeslat quanlo puedo que lo aga
y tanbien que mande escriuir el mesmo agradescimiento a los ofi-
ciales de la yglesia que se han bouido muy bien por cierto en todo
y exortandoles a todos perseueren con todas sus fuerzas en lo que a
su seruicio cumpliese de aqui adelante, ScDor no se lo que succeyra
que según el daño que ban recebido los mallorquines es grande e
su temeridad e rebellion, E siempre que pudieren tornar aquí lo
faran como muchas vezes han pensado de venir sino que no se les
ha fecho el camino y porque aquí a los que yuan y venían no*se les
hazla ningún daño esperando de cadal dia lo que mandaría Vuestra
creerme E do cumple dezir todas cosas eo pluma E también suppli-
eo a Vuestra Hajestat quiera proueer del remedio necessariopara la
reduccioD e castigo de Uallorca pro mpla mente que la dilación que
en esto se ha teaido es causa de tantos inconuenientes e podría ser-
lo de mas oadal dia e perder Vuestra Uajestat quantos buenos ser-
oidores por aqua tiene orno estauamos ya los de aqui en esso st
dios DO lo proaeyera por su merced e assi plegué a el lo hiiga ea
todo oomo es menester.
También sabrá Vuestra Hajestat quanto a los prisiones lo que me
ocuorre y es señor que a causa de ser muchos y las prisioneü de aqui
muy estrechas y ciailes e por los que ya nuestro Sebor ha castigado
y creyendo que ai dios ni Vuestra Uajestad sean seruidos que todos^
estos padeciesen muerte ni estaría en mi mano secutarlos tanpoco
por lo que hombre siente deslos pueblos seria mi intención en lu-
gar de prisión asta ver lo que Vuestra Hajestat mandase o lo que
mas pareciesse con espacio aqua hazer de ellos de ponerlos en esta
fusta que aquí esta y armarla con ellos e juntarse con la otra gale-
ra y fustas que se han armado para socorro de alcudia si sostenerse
podran por estos hombres de bien en lo que do hay forma E no ho-
aíendola imbiar lu dicha fusta con los dichos prisioneros a barchi-
TOIIO XXTIJÍ H
.^«Tif-» '" w-tr%r^
.* ''•»
*5^:
468
nona para que se pongan de la mesma manera en las galeras de
Vuestra Majestal E por todos estos respectos e porque aqui no hay
ninguna manera de guardarlos ni con que sostenerlos e dilatándose
podrían fácilmente soltarse e turbar la gente desta ysla para todo
inconueníente, yo he trabaiado extremamente con algunos hombres
de bien de aqui Mallorquines para que diessen forma para ello e no
se ha podido acabar porque fii quieren algunos ni pueden los rpas,
£ por estar muy deuisos y mal avenidos entre si ni tanpoco el lu-
garteniente de procurador real de Vuestra Majestat que aqui esta no
ha querido dar forma ninguna dixendo que no tiene dineros ni co-
misión, E a esta causa e por la mucha tormenta que leñamos quan-
tos somos en mi casa en guardar e dar recaudo a tos dichos prisio-
neras ha sido for9ado por cumplir con el seruicio de Vuestra Majes-
tat buscar dineros con intteresse y con gran trabaio para poner la
dicha gente un la fusta y leñarlos a barchínona lo que por cierto Se-
ñor yo no hauia menester según las grandes necessidades que tengo
por seruir a Vuestra Majestat e lo que tengo puesto en esta negó-
ciation sin las otras quantidades grandes que tengo de cobrar de
Vuestra Majestat por el Rey CUtolico que en gloria sea como el the-
sorero general mosen luys sanchez bien sabe ef* se parece la verdad
que a causa de todo esto Señor estoy por cierto perdido y afrenta-
do, B por aliarme mas por esta tierra estranya y el procurador real
no hauerme pagado sino una miseria y ahun con fermansa que no
es la sexta parte de lo que se me deue por esta negocia tion ni hay
esperanza de cobrar de nada por estar Mallorca tal y ausente della,
supplico mucho a Vuestra Majestad quiera proueer y mandar se me
pa^ue todo lo deuido pusíendolo por effecto al procurador real the-
sorero de Valencia o de barchinona quien mejor lo pudra azer, E
dándoles comission paguen qualquier cosa que mas se ofrezca des-
tos que su seruicio sea como de los primeros días que esto comenzó
lo eszriui y supplique a Vuestra Majestat hauiendo preuisto todo esto
de todas las cosas viejas supplico a Vuestra Majestad mande y de
forma a su thesorero general como sea yo pagado que por los dichos
respectos besare los reales pies y manos de Vuestra Majestad E sera
darme manera que le pueda seruir aqui en lo que fuere necessario
de otra suerte señor es imposible que yo pueda seruir ni viuir E
sera for9ado si Vuestra Majestat no lo recibe en desservicio yrme a
mi casa para buscar manera de qualquiere suerte para remediar mis
necessidades ahunque no podra ser sino con todo daño, E según lo
que passa no creo estare para uno ni para otro, E assi supplico a
Vuestra Majestat no de lugar que me pierda por bien seruirle y me
aga merced de disponer y mandar lo que ha de ser de mi y lo que
'■^v
desta ysla para ablar con algunos principales pageses por sobertír-
los para qae bollasen a su voluntad a los oíros y dándoles n enten>
der qaa si no lo hiziesen que vendrán aqui con qaalro o cinco mil
bonbres e mucha gente de caballo y que destrnyrian toda la parte
forana a los qaales dicen les respondieron muy bien los daqui ple-
gué a Dios ansy sea, por donde e conociendo la maldat deslos de
mallorca no estamos aqni sin gran recelo que tornen a venir y es-
pecialmente lo temen los mas de aqui e por ser la gente desta tier-
ra de la calidad que ya esta dicho e muy mal armada y de poca in-
■dustria e muy ocupados en recoger sus panes no es destar Seüor
desto sin mucho pensamiento para dazer la cuenta mejor y proaer
lo necesario como se deue azer en tales cosas y a esta cansa sería
muy mnoho menester tener aqui la gente de pie y ile caballo que
«n esta digo e sobrevyniendo aqui tres nanea de la armada de nues-
tro may sancto padre del conde don hernando de andradn qaes ca-
pitán dellos diego de lemos pasando para barcelona trayendolos el
tiampo aqoi con asta eco honbres hauemos mucho rogado al dicho
capitán y a todos los orficiales de esla ysla que sobyese por bien de
parar aquí por esta necesidad e consultar todos con el papa e con el
-dicho conde qae con su santedad esta e soplicandole pues la partí-
■jíi»
f\.f.'
164
da de su Santidad no estaua asy aparejada que la dicha armada es-
touiese aquí como auia destar en barcelona asta que su Santedad
eslouiese despachado e nunca lo auemos podido acabar por no hosar
pienirse el dicho capitán e mas porque no recibyese dañyo en la
hacienda que lleua en cargo de nuestro muy sancto padre y del di-
cho conde syno que le diésemos firman9as suficieotes de mercaderes
llanos asta treinta mil ducados por si danyos algunos recibyesen y
de pagarles el sueldo por el tiempo que aqui estuuiesen sino qui-
siesen recebyrseles en cuenta e por no hauer aqui tales fírman9a8^
nos obligáramos aqui en nombre propio por seruicio de Vuestra Ma-
jestat todos los of6ciales que aqui estamos e yo a mas compiimiento
como su lugarteniente general obligaua los bienes de Vuestra Ma-
jestat en este reino pues tanto compila a su seruicio y a la conser-
uaoion de esta ysla y ninguna cosa le ha venido a cuenta syno yrse
e por eso screbimos y soplicamos a nuestro muy sancto padre y a
los visoreyes de Castilla Cataluña y Valencia otra vez para que aqui
nos prouean de huna manera o de otra de todo el remedio necesa-
rio lo que no sabemos que aprouechara e sy algo se gaze si verna a
tiempo soplico mucho a Vuestra JMajestat ahunque por estar tan le-
jos y nuestra necesidat grande y el peligro que poria estar cerqua
no pueda remediarnos syno dios tan presto como seria menester
que vuestra majestat quiera prouernos de lodo el remedio que diga
que aqui auemos con toda promptitud y effecto compiido y de todo
lo que mas toca al remedio huniuersal de mallorca que de cadal día
se pierde qnanto puede ser e perescen e saqua barón quantos bue-
nos seruidores vuestra majestat tiene por aqua sy asy no se haze y
nuestro señor no tiene la mano en todo que haun agora por preso-^
ñas ciertas que son venidos dalcudia sabemos que han muerto diez
o doze aquellos reholles en la ciudad entre honbres de bien y otros
affectados y leales a vuestra majestat bueltos que fueron desdel ba-
rato que aqui obyeron e roban de quantos ay lanas panes e toda la
hazienda que pueden e diz que han corrido y robado algunas ygle-
sias de la ciudad y a los en están para combatir y bazer otro tanta
porque abya mucha gente escondida en ella e tirando una sacrada
a huno en una ygiesia de sa miguel diz que atrabeso la ymagen de
un crucifficio glorioso que todo es tan nefandísima cosa quanto ha-
zen que mas no puede ser ny arian tanto quÍ9a los enemigos de
la religión e idioma soplico a Vuestra Majestat se apiade de tanta
desaventura y no de lugar en dilatar el remedio que se asuele toda
e se pierda alia ny aqui tampoco que a esta causa todo esta en esa
ventura e yo no solo no sirbo en nada a Vuestra Majestat en estar
aqui de tal manera como seria mi deseo mas ahun no dexo de estar
fiarme porque yo pueda mejor semirle e lo que Señor poiría mas
iteiir remito a su tesorero general moaen loys sanchez.
ontre, las otras probisiones que Vuestra Hagestad deue maoclar
proneer para el castigo de los que abran delinquida ea esta nego-
-eiacion de mallorqua es coa toda sumisión de Vuestra Majdstat para
todos los clérigos y frayres que desta materia serán culpados como
ay mochos dellos que lo merecen muy mucho como ya lo tengo di-
-cho a Vuestra Hajestat e hsun taobieo seria bueno para todos lúa
-que an regido ofBcios de juridicíoo por mano dellos como a Vuestra
Majestat mejor pareciere que todo lo bordene nuestro seBor como
coas sea su santa voluntad y aconseje siempre a vuestra majestad
para que siempre aga lo qne fuere mas su seraicio con acrecenté-
«níento de mayor estado e luega vida con toda prosperidad como so
rta\ coraion desea.
de Vuestra Católica Cesárea Real Majestat
muy umil siervo a basallo que sus reales pies e manos besa.
¡Uignel Gurrea.
"^
I del Anobispo de Tarragona á D. Ulgutl de Goma, fecba en
Barceions á 13 de Junio de 1522 (t).
ilt espectable y noble se&or mosen angiada es arribat ab lo
lo rey nostre señor scriu a mi la intencio que sa magestat te y
16 sy a bones y ab la armada de uiicer hubal se pora cotiduir
pos daqaella ylla de mallurqua OD ao que dooe certa forma de
lar diner para fey y eharmada con deceat y fins ara ab )o 8oco&
cudia y añada de la galera la añada demper hubao fes desba-
ta de hoo pal que vay es necesari veair al segou reiuey lo qual
ine per molt dificultos pus uoya cunluas ny aci tal forma co»
menester de trobar los perco me ba paregud scriore a V. 8.
«ia li las que van ab la present de sa Uajeatal ab los quals po-
lompedre la intenlio y sy posible fora que V. S. se puge traas-
aei de continué sera gran beger aquesta negociscio.
lo iocert y escrit a nostro sant pare per beure sy an uedi de
iDlelat se pora trobar forma de hsaer diñes y encara sy li era
ey que alguna porcio de la sua armada pegues donar y huna
I e perco es menester que la venguda de V, S. sie pronto per-
axi spuga deliberar loque sera millor espedientco es oy de ser
ida sys trobare comí o de la armada demper hubao perqué dos
lesen mayores escandáis V. S. com a bon seraidor de sa Majes-
on cumple a son seruey y segons li escriu y nostro senyor sa
espectable y noble presona guarde y prospere de barcelona
ideJunil&Si.
a de D. Miguel de Garrea ai Arzobispo de Tarragona, fecba «k
Iblia i 28 de Junio de 1522 (i).
Ilustre y Reuerendisimo Senyor.
>8dias ha que receby la de vuostra senyoria de xiii dei pro-
e con las del rey nuestro seQor y he byslo lo que Su Majestat
}e a Vuestra senyoria e a mi sobre las cosas de mallorqua y es—
entes que mosea Miguel inglada le ha pasado pera aliar dineros-
) Beal Academia de la Historia, Colección SaJasar, X-Si, fo~
!33 vuelto.
) Ídem id., id. id., A-Si, fol. S32.
¿
168
■e ha menesier e no puede locar ea ninguna ptrte sino daqai ea
roña e con el primer pasage suficiente jo senyor estoy aparejado
partirme e ser ay dios qaísiendo por complir el mandado de sa
ijeslad y el de V. S. pero seRor a mi sobre parecer e con toda
tnya sea dicho mi yda no puede syno ser sino may snperflua e sin
ngno frncto mientres no aya mas Torma que asta qui e como V. S.
ismo diM en su carta e sy deue yr primero o no el magnifico mi-
r hubao sea remesido a la prudencia de V. S. e soya bien creo
le podia ser que sproueche poco e mucho tanbien según dios lo
niere hordeoado si en pai pues dias ha que yo siempre e sey-
de parecer e otros muchos que do se podian corar las cosas de
illorca syno con gente de guerra e los mil hombres que su Hajes-
1 mHQda que se agan son bien menester e que sean eetrangeros
1 los mallorquÍDeg e bann pienso serán bien euytarlos según el
il que alia ay y es necesario que sean bien pagados e hutiles y
La negociación Señor mas se puede sacar e despachar mas presto
n muchas que con pocos y el gasto ser mas hutil y menos pues
I muchos mas presto eran lo necesario que los pocos que podrían
erto larde mal y nunca y ys se vee por las cosas de tiaUencia en
!)arlas con poca gente e con miseria como anido e lo que dura en
qual mucha mas consideración se a de tener en hana ysla que en
irra Rrme e a donde todos los que ally podian serbir e aprovechar
I esto están destraydos e otros muchos que compíendian muertos
ausentes esto es lodo lo que por carta se puede dexir.
Ultra de lo dicho Señor también soplico a V. S. que vea sy cum-
e al seruicio de su Majestad e de V. S. que yo dexe esta ysla ago-
por lo que estos dias ha acaecido con la armada que aqui vyno
I aquellos traydores mallorquines y estando con algunas sospechas
le tornen por la mucha enemiga que han cobrado allende de la
le ya tenían por el danyo grande qne han recebido e también que
ibemos visto por huna carta de hun mallorquino quescribe a huno
; Valencia de xx deste que estañan a la sato» eD aquella ysla
latro galeras e quatro vergantines franceses que no estamos sin
an cuidado que sy asy es no es syn proposito e hunos frayles di-
in que de alia son venidos e partidos a la sazón lo mismo que los
feron a la vela detrás de las montanyas de follar e pues todo lo
lie ocorre es dicho soplico a V. Sria. me aga merced a la beotura
ientres se ofrece pasage de bauisarme de lo que mandare e le pa-
«íese que aga que yo estoy presto dende agora e siempre de com-
ir SQ mandado e lo que mas podría dezir n V. S. me aga merced
) aprouechar en todo lo que pediere porque mejor pueda seruir a
) Majestad ahunque de qnalquiere manera estoy presto la proue-
170
d« los onbrea de bien da mallorca y de los^reedores de barcelona
como el arzobispo ya lo tiene por cierto y a machos dia^ y meses
questa vieo probado por mi y del principio quando sali de msllorea
y decretado y prometido de pagárseles de las confiscaciones como
por díbersas « auisado a Vuestra Hajestat dello y dichole que no
aprouechaba nada y desenganyandole que Vuestra Hajestat lo aui»
de mandar prot>er de lo suyo cooplidameote y no crea Vuestra Ha-
jesiet que se aya dezado de aser en toda esU negociación asta aquí
quanio a seydo posible pensar e probar y sobre esta cabe9a mesma
escrito Y pidido por merced artas vezes al dicho arfobispo que por
seruicio de Vuestra Hajestat aprovechóse quanto pudiese en que se
buscasen dineros sobre los dichos onbres de bien de Mallorca y
credores de barcelona e nunca se a aliado nada e asi es necesario
que Vuestra Majestat probea de mayores remedios y expedientes
como el caso lo requiere y la necesidatgrande del da&o que Ifaltor-
ca tiene y que la gente que alia baya sea sobre cosa cierta bien pa-
gada porque se requiere mas en isla que en otra parte que de amia
gos no se oos tornasen enemigos y porque no destruyesen mas lo
tierra de lo que esta e faltare no solo para los moradores del la per-
para Vuestra Majeslat e a los que han de receñir satisfacción de sus
dannos questo es ya ona suma tan gruesa que casi no tiene cuenta
lo que pueden subir los males que aquellos rebeldes han echo asta
agora e pues aya forma conbeniente para yr a mallorca yo se&or na
faltare a lo que cumpliere al seruicio de vuestra Majestad y como
pareciere al arzobispo e a los de su real consejo e seguad vy esta
barceloaa e toda aquella tierra de peste seriamente y aun danyadas
las intenciones de aquellos pueblos segund publicamente se díte no
se yo aunque el dinero fuese cierto como podra auer buen aparejo
para hazer gente nuestro se&or por su merced lo provea todo como
es necesario y mas conbenga a su seruieio e al de Vuestra Hajestat.
es verdal SeQor como al ar9obispo escribo que no se si cumple al
seruicio de Vuestra Majestad e como tomaran los pueblos desta ysla
mi partida de aquí por lo que ba acaeacido con los de mallorca e los
recelos que della tienen y el aniso que tenemos de las galeras y fus-
tas francesas que allí en mallorca aui e por otras fustas de moros
que por aqui andan que a tal tiempo los dexe si caso me alcanzare
la respuesta det ar9obispo aqui que le pareciere e si no como tengo
dicho me partiré con el primer pasaje suficiente por tomar la parle
mas segura de seruir y obedecer a Vuestra Majestad aun que sea
ayo provecho por lo que se be al presente e aya estos impedimen-
tos e otros muchos por cierto Sefior que no curo deiir aqui de nece-
sidades grandes mies que a la sazón tengo todo por servir a Voes-
Daños 7 pcrdonn.
Diego de Urúe j Juan de la Preea, vecinoB de Amurrio j Lo-
dio, pidieron, en 14 de Junio (1), indemnizacióa por dofl car-
gas de cosetetofl qae les robaron Juan Días de Gunica y oteoa.
coaodo andaba rebelado el Conde de Salvatierra. El 18 se dictó
fjecatona en un pleito entre Miguel Sánchez, vecino de Baca-
loaa, contra Hernando González de la Villiza, sobre reclama-
ción de cincuenta mil maravedís en que fué condenado aquél
en tiempo de las ComuDÍdades (2). Al Gobernador de la pro-
TÍDoia de Castilla, D. Hernando de Rojas, se le ordenó hacer
información y justicia de los dafios recibidos por Alexo, negro,
criado de Francisco de los Cobos, que al tiempo qae la villa
de Ocalia estaba rebelada á vos de Comunidad, al pasar por
ella (3) Juan Osorio, vecino de dicha villa, j el Capitán y Al-
guacil y otras muchas personas le prendieron, diciendo que era
espía que llevaba cartas á los Visorreyes, y le tomaron veinte
ducados, y ocho sencillos, y nn castellano, y dos reales, y un
anillo de oro con una piedra de punta de diamante, y sesenta
y nueve perlas, y ana bolsa de hilo de plata en que lo llevaba,
y le soltaron, dándole carta firmada Juan Osorio. Y el 17 re-
cayó ejecutoria en un pleito seguido entre Francisco del Carpió
y Jaan Morales, vecino de Salamanca, sobre reclamación de
un caballo que en tiempo de las Comunidades le había to-
mado (4). '
En cuanto á perdones, el 21 de Junio se expidió Real Cédu-
la (6) perdonando á Juan de Padilla, vecino de Melgar de Her-
namental, que fué con alganos otros al lagar de Arenillas con
propósito de impedir al Obispo de Burgos que estuViera eu él,
y no hallándole prendió á au Secretario, llamado Valenzuela, y
á un hermano suyo y á Fernand Sánchez de Amparan, Ueván-
{1) Arch. geo. de Sino,, Cámara, Memoriala, leg. 1S3, fol. 107.
(2) ídem id.. Registro general del Sello, Junio de I53S.
(3) ídem id., Céáulaa, lib. LIX, fol. 181.
(4] ídem id., RegUtro general del Sello, Jaoio de 15SS.
(5) ídem id., Cédulas, lib. LXI, fol. 16S.
176
Fero ai bien deade el 16 d« Julio ceaó \a corr^pondencia di-
plomática entre los Gobernadores de España y Carlos I, do ter-
minó por ello la correspondencia privada que, por lo mismo
que era intima, se convirtió en consejera de todos los graves
asuntos del Estado. El Almirante de Castilla, retirado en su
villa de Medina de Rioseco, escribía á S. M. de continuo lar-
gas epístolas, dándole unas veces sanos consejos, y otras amar-
gas quejas, cnando no respetando las resoluciones adoptadas
en las épocas de su gobierno se incoaban procesos y ee perse-
guía y castigaba á aquéllos á quienes los Gobernadores habían
concedido perdón y olvido. El tono cariQoso unas veces, y sen-
tido otras, constituyen una colección de cartas muy interesan-
tes que pintan con toda exactitud la situación del país, la po-
lítica que D. Carlos I planteé á su regreso á EspaDa, y hasta
la altivez legendaria de los grandes españoles que coosiderabaa
deber ineludible hacer llegar á las gradas del Trono sus opi-
niones particulares por considerarlas expresión del general de-
seo del pueblo español. Por fortuna para la historia, consérva-
se una colección de las cartas que el Almirante de Castilla escri-
bió el Bey, y su reproducción será grata á los amantes de esta
clase de estudios, y, sobre todo, á la verdad histórica.
Gornipimdsnota del Almirante y Gondestibls de Outilla
oon D, GarloB I de Egpúft.
Por su importancia merece preferente lugar la carta que el
Almirante de Castilla escribió ¿ S. M. desde Medina de Riose-
co, que, aunque no lleva fecha, resulta redactada cuando el Bey
daba mucha prisa á su camino, y debe suponerse que por lo
menos se hallaba en Inglaterra, donde permaneció más de un
mes. He aquí la carta:
1
r'r- ^ '^ V' ^V'í. ' ^?r i^T* "^ •
V^*^»-*-*- -^-itr;-^
lí'.
Ti .
I©
.1
478
car sobre este fundamento no se si seria bueno que á las veces son
como la fortuna que promete lo que no puede dar.
Debesse de considerar si passado V. M. los Montes si podrían las
niebes haceros imbernar por fuer9a en Francia llamo la fuer9a no
pudiendo salir como entra r&des que es con vuestra Artillería, todas
las otras cossas que muchas veces se oscurece el animo de la gente
quando la necessidad les fuer9a hacer lo que no harían sin ella i esta
duda pongo ío por ser macha la gente que en eácogida mas les es-
fuer9a la necesidad y el peligro.
Dicen que V. M. á de cercar á Baiona parecerae que oí siempre
decir que combenian dos Reales por tierra i uno por mar i que no
puede socorrer el ano al otro en esto mire Y. M. sí ai gente para di-
vidilla i en este casso no tan solamente se mire el numero mas la
calidad que cossas son á mi juicio necessarias.
Assi misino no se si seria bien para los bastimentos hacer gran-
des i pequeños igualarsse con la necessidad de los bastimentos que
aunque aia sobra es menester paes nunca lo mucho hace el daño
que lo poco i que dexen toda la mas parte de la gente inútil, i ansi
de las bestias que ai demassiadas y que templen los gastos desorde-
nados que toda cossa de borden escusa el peligro que nace de la
desorden.
Yo suplico á Y. M. que sin enojo oía al 4 .^ que le leéi esto y á mi
me perdone que en verdad señor io hablo como quien desea vues-
tro servicio i como quien pospornia su vida por alargar la vuestra.
Dicen que el Rey de Francia esta en León i sus exercitos en las
Fronteras de sus enemigos si de suceder inui bien la cossa Ubiesse
seguridad no ternia por desautoridad que vuestra persona estubies-
se en el campo aunque el Rey de Francia no estubiesse, en la ver-
dadera autoridad es acabar hombre bien io que comien9a mas en
cassos dudossos i aun algunas veces claros por aclardilos las neces-
sidades de escussarsse el maior incombeniente de todo lo que é di-
cho reciba V. M. mi buena voluntad que lo que io pudiere serbir
con mis obras io señor no dexare nada de hacer porque nunca á de
creer Y. M. que ai en el mundo quien con tanta voluntad i tan sin
ínteres os sirba como yo lo hago i lo haré lo que quedare de la vida.
Otras cosas avia que decir no menos necesarias que estas que callo
porque no se en lo que acierto y suele contarse á ierro mi buena
voluntad Guarde Dios la muy Real Persona de Y. M. con maior es-
tado y Acrecentamiento de maiores Reinos. En Medina de Rioseco.
El Almirante.
131
480
coQ tan baena voluntad como comengo la guerra mas en esto se
debe mucho mirar si sería paz la que aora se hicíesse ó si combiene
guerra para sacar verdadera paz suplico á su Mag.^de mi parte que
mire bien esto.
Dicen que escribe el Arzobispo que el Reí de Frducia ha ia aban-
donado lo de ilalia i que embia gente á Ruisellon porque Beltran de
sala tiene trato para que la gente passe por sobre salas á Perpiñan
esto sabrá bien el duque de alba que la socorrió quando estaba cer-
cada i sabe que puede hacerse mui bien i aquello tengo io por mui
pelígrosso porque é visto que á nuebe meses que su Alte9a mando
ímbiar decientes hombres de armas i no á un mes que salieron del
Reino i aun dudo que todos sean idos piden mas gente no ai con
que embiarla.
Yo he escrito muchas veces por poder para empeñar ó vender i
anlo tenido por mui mal remedio io ternia por peor perder Reinos
que empeñar lugares i aun presuponga su Altera si seria mexor
empeñado cossas que no importan redimir mas de sesenta mili du-
cados de cambios que su Alte9a paga cada año que con aquellos se
quitaría lo empeñado i pues lo á de ver i hacer de necessidad no
combiene que io hable mas en ello.
Toda la esperan9a que tengo de lo de Ruisellon es esta sangrade-
ra que abrimos por acá para traerlos á esta Frontera i si no bienen
tenga su altega aquello por mui peligrosso porque no ai con que re-
mediarlo ni su Alte9a á querido darme crédito en lo de su hacienda
que si lo tubiera pudiera ser que sacara algún 9umo apretando bien
á los oficiales ni he sido creído en esto ni en otra cossa, io de las
cossas que suceden por milagro i no por ra9on nunca quedo muy
satisfecho sino con desseo de proveerlas mexor i esto tanto como la
uno me alegra me desvela lo otro.
Decid á su JáagA que el empréstito que echamos i la poca plata de
las iglesias vastaba para pagar á san Sebastian i socorrer la gente
de armas esto se á gastado en la Armada aunque nunca p.te i ¿
puesto en necessidad las otras cossas para que era buscado que de
otra cossa no se á puesto nada sino solos beinte i siete mili ducados
que á dado el Thesorero Alonso gutierrez que es el que probee y á
probeido quanto á que estoi en Castilla el exercito Diego Hurtado i
el Li.dogapata, el Presidente los del consexo deben ser creídos pues
io no lo soy.
El fin es que agora vistas las necessidades nos tassamos todos los
unos á los otros para que se vendan nuestros juros para complir
las necessidades del Reino i ansí haremos los estados si ai compra-
dores»
-TT3^ír7«^
182
gran daño aunque no viniesse grande exercito porque esta es mu»
grande aventura.
Ya é escrito como don Luis de la Gueba á Beobia i sobre venirla
é cei*car los Franceses salió don Beltran á socorrerla ubo esta nota
de los Alemanes i lo que combernia seria repararla i porque son
menester dos mili ducados para ello tengo por impossible que se
repare porque ni mas ni menos son malos de hallar que en otra
tiempo seria quinientos mili i creo io que los Franceses an de vol-*
ber allí i no se si seria cada dia Sancta María porque no teniendo-
con que menear gente seria de parescer que si no se puede soste-
ner que se derrocasse porque perderla de otra manera seria perder
crédito.
Yo escribí á su Alte9a la grandissima necessidad de que tenia
Sevilla Xerez i Malaga i aun Córdoba á tenido la misma en que ¿
acaescido comerse unos á otros porque fue la esterilidad en todas^
las cossas i quitado aparte que por caridad se debía hacer qual-
quiera merced en el tiempo de las comunidades siempre estubieron
como verdaderos servidores de su Alte9a que era otra segunda obli-
gación su UñgA como Magnánimo i Gatholico probeio en hacerles
merced como lo dice en un capitulo de la carta del condestable é
mia pero ó por olvido del secretario ó porque acá quisieron tomar
estas Provissiones i hacer este daño aquellas ciudades no an pare-
cido ellas saben de mí que su Altega les hÍ90 la merced i no la veen
por esta falta que digo que es no aver venido acá las provisiones.
También dice su Alte9a en nuestra carta que embia á mandar á
los del consexo que estén quedos en Falencia io se lo escribí al pre-
sidente i el dice que no á ávido carta de V. M. ninguna i por cierto-
estas cossas tales ni debria aver falta en despacharlas alia ni en
darlas acá si es verdad que viene porque el presidente se agrabia i
piensa que esta aquí la culpa.
Su Alte9a manda que el L.<io Bargas se vaia al Puerto y que Uebe^
recado para su cassa real ansí mesmo manda su Alte9a que vaian
carruaxes i bastimentos el L.<^ose va al Puerto de creer es que pue&
á coxido siempre el servicio i en ello nunca se le á dado ningún em-
pacho ni tampoco en los treinta q.^" del estado antes de lo qual
avia de gastar dallos se á gastado de otras partes el terna rec do
para todas las cossas porque sino le tubiessen sabiendo para lo que
su Alte9a le manda ir no se iria al puerto pues no debe de quererlo
su Alte9a para otra cossa.
A su Mag.^ é escrito por otras que tan perdida esta Mallorca i
Xatiba i alxeoira i la ciudad de Balencia aunque esta reducida esta
mai vellaca están tan enemigos de Yissorei que mientras el alli estO:
e ba de do poderse sufrir ¡ auD tengo temor que don Beltran de la
184
Caeba y el Cunde de Miranda nos an de dexar los cargos porque los
tienen coa grandisimo peligro de sus personas i de sus honrras <
con trabaxo inconportable i oosta que ellos no pueden sufrir i sobre
aver hecho tan ge&alados servicios en acetar los cargos en tiempo
de tan estrema necessidad aun por cartas no agradecértelo es cossa
tan dura que pocas veces se sufre largo tiempo.
Muchas cossas ai que de necessidad se debrian escribir á su Alte-
ra ivas io debo de ser importuno i por esto i por que en el pensa-
miento de su Alteta debe aver otros coronistas mas auténticos callo
lo que veo io que ierro en no decir.
£1 Condestable é yo estamos tan conformes quanto su Altera maD-
daba i tenemos uaa misma voluntad i siempre vamos guiados á un
Norte que es serbir a su Allega pero porque en los pareceres dife-
riroos no podemos responder juntos en una carta porque podria
aver en ella algunas contradiciones. el dice su parecer i io digo el
mió V. A. escoxera el mexor que le paresciere en aquellas partes
que fuéremos diferentes i creo io que también el condestable no
abra gana de decir las necesidades tan claras como yo las digo por-
que á el le parescera que se puede escusar i á mi me parece que
en las grandes cossas no debe hombre callar lo qne combiene que
se sepa.
Diego Hurtado no á estado bueno estos dias es muy buen servidor
de BU Alle^ i persona de mucho cuidado i en las cossas de el esta-
do entiende con muí buena voluntad i con muoha diligencia i emos
le bailado menos en esta su dolencia io de los que veo buenos es-
cribo lo que conozco i quando veo el coatrario laminen lo digo por-
que atravessandose cossa de servicio de su Altera uo tengo de tener
por amigo sino al que viere que es su servidor porque aunque todos
sirben por cierlo aqui muí bien de el que mas se desuela ase de te-
ner mas memoria.
También á estado malo el L.^" (apata el qual á servido á su Al-
le9a mui bien i gastado mucha hacienda i prestadola en los tiempos
necessarios es tan cuerdo quanto su Altera conoce i persona á quien
es en obligación crea su Alte9a que muchas veces eatoi io mal con
estos por cossas que á mi me parecen que cumplen á su Altera mas
esto no me á de estorbar que diga la verdad.
Assi mismo el Presidente del q.io tiene estremo cuidado del ser-
vicio de su Altera i desvelasse i pierde el sueño pensando en el Re-
medio de nuestras necessidades i creo que no nbiera perdido su Al-
lega nada en mandarle que entendiera en las cossas de la hacienda
porque si el obiera entendido eu ellas pudiera ser que estubíera
lomada Fueaterabia i aun mas adelante i anssi suplico io á su Al-
?Si?«T ''""'iv''
I
■;■ /
'>r
186
Es muy curiosa una relación de los Corregidores que estaban
proveídos en el Reino cuando í>. Garlos desembarcó en San-
tander (1). He aquí la relación:
Relación de los Corregidores qae había en España cuando Car-
los I desembarcó en Santander el i6 de Jnllo de 1522.
Burgos. Aluaro de lugo, ha mas de un año.
iogroño y Calahorra y Alfaro el licenciado Villegas a mas de
un año.
tres villas de la Costa, luys de guzman | avra quatro meses.
San bioente de la Barquera el lic.^oXuarez avra seys meses.
Valladolíd el lic.do de lugo, ha cumplido los dos años.
Medina del Campo, lope osorio de las Regueras, ha mas de un año.
palencía Xpoual de torres, ha mas de un año.
CarrioD y Sahagun. hernando de joara. ha mas de un año.
León. Bei'naldino de ledezma. ha mas de un año.
Santo domingo de la Cal9ada. Juan de guzman de herrera, ha
mas de un año.
Bezerril. Juan de Villasante. ha mas de un año.
toro y tordesillas. hurtado diaz de mendosa, avra seis meses.
Qamora el Comendador yñigo de Quñiga. avra ocho meses.
Salamanca, donjuán de Ayala. ha mas de dos años.
Ciudad Rodrigo, pedro de Bazan ha mas de un año.
Segouia. Juan Alvarez Maldonado. ha mas de un año.
Auila. Jorge de herrera, ha mas de un año.
A randa y Sepulveda. don Juan de Robles avra quatro meses.
toledo. don martin de Cordoua, avra seys meses.
Alcaraz. diego de Soto, avra un mes.
Ciudad Real, el lic^o Villegas, ha mas de un año.
Agreda, diego de Cabrera avra dos meses.
Soria. Don juan Velez de Medrano. ha mas de un año.
Cuenca y huete. El marques de falaes avra ocho meses.
Marquesado de Villena. Don juan de Mendo9a. ha mas de un año
y estuuo proveydo don Juan Manrriqua qne avra tres meses.
principado de Asturias, pero ^pata. ha dos años.
Granada, don yñigo Manrrique que avra seys meses.
Malaga y Velez. Bernaldo del Ñero avra seys meses.
(4) Arch. gen. de Sim., Estado, Castilla, \eg. S7, folios 343
al 318.
i
pr^i-'
188
sel: dize su B.* que V. M.' haga lo que maa fuere servido, a. o.*
Qo hablará más eu ello y de lo pasado perdooe Dios á quien in-
formó mal á su S.* creo que príncipalmente era que mojiua at
Condestable. >
El Condestable de Castilla, desde Vitoria el 21 (1), partiendo
del rumor de que hasta allanar á Castilla no debían entender
en otros negocios, escribía á D. Carlos qoe podía tener por cier-
to que en tiempo de tos Reyes Católicos nunca estuvo tan alla-
nada Castilla como agora, que no quedaba otra cosa por alia-
nar sino Fuenterrabía, y porque éste era de la importancia que
tenía escrito, no alargaba más esta carta porque do iba á otra
cosa. El mismo día 21 (2) llegó á Toro la noticia de la llegada
del Rey á Santander, y Oarci Alonso de ÜUoa escribió el 23 al
Emperador felicitándole y diciendo que no fué á servir á S. M.
porque toda la gente de las guardas estaba aposentada hacia
aquellas partes; y como les daban á comer los pueblos mucho
tiempo sin pagarles, todos los días había en qué entender los
unos con los otros. Su hijo, herido en Yillalar, no podía ir á
servir á S. M.
El 23 estaban en Vitoria el Almirante y el Condestable y es-
cribieron al Rey (3), que habían recibido la suya del 21, antes
que allá llegase Meneees de Bobadilla, con la pretensión de que
quisiese guiar su camino para Vitoria para que hiciera la em -
presa de Fuenterrabía, y esto pareció y parecía ser más acerté -
do consejo para servicio de S, M. y paz y descanso de estos
Reinos, que no ir á Falencia dÍ Tordesillas, porque estando la
Reina en la iudisposición que estaba, no se ofendía uí á Dios
ni á S. A., y para el cumplimiento del mundo importaba poco,
pues todos sabían la iudisposicióa de S. A. Si todavía determi-
nase no ir á Vitoria, parecía que debía llegarse á Burgos, por-
que irían allí á besarle los pies y las manos y á informarle de
los negocios de paz y de guerra que se ofrecían, y en solos tres
dios podría dar la orden de lo que debía hacerse para cobrar &
Fuenterrabía, porque la principal cosa que S. M, podía y de*
bía hacer para ganar la benevolencia y entero amor y verdada -
(i) Aroh. gen. de Sien., Estado. Castilla, leg. 87, fol. 308.
(2) ídem id., id., id., leg. i.", fol. «75.
(3) Idenrid.. Comunidades de Castilla, leg. 5.", fol. 343.
190
, Gfi Otra de la misma fecha y acerca del propio asanto.
)DÍal de la entrada del Emperador. Y comisiÓD á tres
lares para besarle las manos. D. Carlos I entró en Palen-
I de Agosto, y sa primer cuidado fué visitEU- loa cuerpos
Ildefonso y San Atilano.
f
referencia al día 30 de Julio (1) existe una carta dirí-
ir la ciadad al Emperador, diciéndole que por la ciudad
qae S. M. había de yenir á ella, y para averiguarlo en-
lor mensajeros á Joan Pedro de Cartagena j al Dr. Zu-
qoíeoes eacribieron y suplicaban les mandara dar entera
idito á lo qae de parte de la ciudad dijeren,
la carta ejecutoria mandando dar á la mujer é hijos de
del Castillo, vecino de Burgos, ochocientos noventa y
I doscientos ochenta maravedís por los daños que le hi-
an dicha ciudad en tiempo de las Comunidades, apre-
en seis mil ducados. Le quemaron su casa principal en
fa, que era de las buenas que en la dicha ciudad habla,
con ella otros dos pares de casas, y asimismo le habían
lo y robado toda su hacienda sin poder salvar cosa al-
')■
ProonradorBB presos en el autillo do Ktdina.
1 de Julio se expidió Real Cédula desde Vitoria (3), con-
o á Gómez de Haro, Alcaide de la Mota de Medina del
, que pudiera tener Á sueldo quince hombres para que
-se los Procuradores de la Junta.
Irch. gen. de Sim., Comunidades de Cattilla, leg. 12, fo-
dem id., M, P, V y G antiguas, leg. 50,
dem id.. Cédulas, lib. LXI, fol. 186.
193
yno esta de cnenta a vra mag.^ a aquella saplico le ova y de ore-
0. y lo deste Bejno do rnaade prouer con aqnella breuedad e
Mtesa que conviene, porque certifico a Vra A. que si asi no se
te que la cosa esta oy en peores términos qne nunqaa y el Re-
ídlo y castigQo de ella es tan fácil quanto aquí no se podría sini-
ir como quiera que los de acá Tueren lo escrioen y dificultan niu-
I a los quales crea v. m.' después de my bien ynrormado. y no
kes. yo quisiera yr lue(;uo a besar las mañosa vra magestad sino
e niy flaca disposición no me a dexado fuerzas que aun al papa
I cerca do puedo yr sino por mar como quiera que este alguo me-
lueguo me daré priesa en mi camino cuya vida bien aventura-
y Real estado conserve nuestro señor y acreciente muchos alios
on mucha prosperidad del grao oy myereoles treynta de Jallío.
de vra mageslad
muy humill servidor que sus reales mano besa
el Ar;obpo
de Santiaguo.
Nallom.
D. Juau de Requesena y de SaD Climent, escribió deade Sat-
I uua carta á Carlos I, fechada el 4 de Julio (1), participáa-
le que en ud alboroto en Ciudadela babfaa atravesado de
ballestazo á su hermano el Gobernador de Menorca, y que
caso de que vacare dicho oficio uo se olvidara de él.
Y D. Francas Burgués, desde Barcelona á 20 de Julio (2),
ribió á Carlos I sobre las ocurrencias de Mallorca y miserias
e sufrían en la dicha villa de Alcudia.
FraiUs eomnneros.
Bn Real Cédula expedida en Vitoria á 11' de Julio (3), se cod-
nó que Fr. Francisco Benegas, Provincial eo la de Santiago,
Tr. Francisco de Huete, su Comisario, á cansa de andar al-
1] Real Academia de la Historia, Colección Sataiar, ^-25, fo-
2.
i) ídem id., id. id., fol. 63.
3) Aroh. geo. de Sim., Cédulai, lib. LIX, fol. 13i.
J
■• -•rrw ;j--. ,--«w,
^^jsfr 'n^'rT y^-'y^
c* ■(
494
Daños, seouestros y mercedes.
AldoDza López reclamó sa dote, y en 4 de Jalio (1) alcanzó
ejecutoria en el pleito que siguió con el Receptor de los bieues
confiscados. Por £eal Cédula de 14 de Julio se ordenó al Li-
cenciado Francisco de Vargas, Tesorero (2), que de caalesquier
maravedís de la consignación para la guerra, que estaban á su
cargo, diese y pagase á Santiago Gil diez ducados de oro de que
á nombre del Rey se le bacía merced, para que hiciese una
mano de hierro por la suya que se le cortó en Tordesillas es-
tando en el servicio Real. En 18 de Julio (3) recayó ejecutoria
en el pleito seguido por Juan del Hierro contra los vecinos del
lugar de Villarán sobre reclamación de daños que le habían
causado con motivo de no querer seguir el partido de las Co-
munidades.
Por Real Cédula de 16 de Julio (4). se mandaron poner en
secuestro los bienes que el Dr. Valdivieso, vecino de Salaman-
ca, tenía en el lugar de Cañizal en poder de Mateo Bastardo. Y
en 30 de Julio (5) se dictó ejecutoria en el pleito seguido con-
tra el Procurador Fiscal Juan de Tejeda como curador de Gas-
par de la Puente y Ana Carranza, sobre reclamación de sus
bienes secuestrados en tiempo de las Comunidades.
Y en cuanto á mercedes, en 14 de Julio (6) se expidió Real
Cédula al Licenciado Vargas para que pagase á Francisco Ló-
pez, vecino de Corral de Almaguer, veinte mil maravedís de
que se le hacía merced por sus servicios en tiempo de las Co-
munidades. £1 mismo día 16, que desembarcó el Rey en San-
tander, se expidió otra Real Cédula (7) mandando que el Re-
gimiento de Gonzalo de Guzmán, vecino de Salamanca, ausen-
te, se diese á D. Gutierre de Robles.
[\) Arch. gen. de Sim., Registro general del SellOf Julio de 1 522.
(2) ídem id.. Cédulas, lib. LIV, fol. 359.
(3) ídem id., Registro general del Sello, Julio de 4528.
(4) ídem id.. Cédulas, lib. LXI, fol. 192.
(5) ídem id., Registro general del Sello, Julio de 4522.
(6) ídem id., Cédulas, lib. LXI, fol. 490.
(7) Idemid., id., fol. 494.
«ITT' I
r*"!
'■¿3
:Tf
196
D. Carlos, con toda su Corte, estaba el l.o de Agosto en He-
rrera, para continuar el 2 y el 3 en Melgar de Arriba, el 4 en
Amusco, y llegar el 5 á Falencia, donde se le recibió con gran-
des demostraciones de cariño, permaneciendo en dicha ciudad
hasta el 24, en que partió para Cabezón, llegando ¿ Vallado-
lid el 26, donde se encontraba el último día del mes de Agosto.
Acudió el Consejo Real á Falencia, y aunque no resulten es-
critas las instrucciones que recibiera, aparece claramente de-
mostrado que el Consejo comenzó á instruir procesos contra los
principales comprometidos y aun contra algunos perdonados;
y con omisión de las principales garantías que deben conce-
derse á todo acusado, y siguiendo el sistema del terror emplea-
do por el Dr. Zumel en Toledo, Alonso de Saravia, Procurador
de Valladolid en la Junta, fué sentenciado á muerte vergonzo-
sa y ejecutado en Burgos. Siete de los Frocuradores de las ciu-
dades y villas de voto en Cortes, entre ellos Pedro de Sotoma-
yor, de Madrid, y Juan Solier, de Segovia, sufrieron la misma
pena en la plaza de Medina del Campo. El Licenciado Rincón
y el Alguacil Pacheco fueron degollados en Valladolid. El pe-
llejero Valloria, en Salamanca, y en diferentes puntos el Jura-
do Diego de Montoya, Diputado por Toledo; Pedro Menico, por
Toro; el Licenciado Bartolomé de Santiago, por Soria; el Doc-
tor Juan Cabeza de Vaca, por Murcia; Pedro Sánchez, por Sa-
lamanca; Hervás el artillero; el Licenciado Urros, vecino de
Burgos; Juan Repollo, de Toro; Antonio de Villena, de Valla-
dolid, y Francisco Pardo, de Zamora. Hasta D. Pedro Maído-
nado Pimentel, sobrino del Conde de Benavente, que fué libra-
do de la muerte en Villalar y hacia diez y seis meses que esta-
ba preso en Simancas, fué mandado ejecutar por el Licenciado
Fernán Gómez de Herrera, y el día 16 de Agosto entregaba su
alma á Dios, entre las lágrimas de un hermano suyo, fraile de
San Francisco, y el pesar de todo el pueblo de Simancas.
Esta conducta restó muchas simpatías á D. Carlos I, y del
general clamor se hizo eco el Almirante de Castilla en varias
de las cartas que escribió al Rey, criticando el sistema que se
iniciaba y condoliéndose amargamente, y con razón á nuestro
juicio, que después de perdonar á algunos de los culpados en
nombre del Rey, éste los mandara procesar y castigar, lo cual
constituía una reprobación de toda la política de los Goberna-
A
• *-' rlP^H
498
vicio. La carta del Almiraute eetaba redactada en los siguien-
tes términos:
Carta del Almirante de Castilla al Emperador despoés que el Rey
reg^resd á España, Ágeoste de 1522 (1).
o* U, C/* Mm
Entre las causas que suele aver para que alguno osse decir la
verdad á su Principe y señor la mas cierta suele ser hallarse cerca
de la Muerte y puesto que teniendo vida io aia escrito á Y. M.^algu-
ñas cossas á Flandes i dicho después que vino en este Reino, no me-
nos verdadera que la que diré, ni menos couiplideras á vuestro ser-
vicio teniendo esto solo delanle de los ojos á de saber Y. M. que á
tres días que á mi me vino un mal que en pocas horas me apretó
tanto que pense que era la muerte i aunque de aquel quede bueno
loado Dios, como de vejez que es mal mas incurable me hallo flaco
obro tanteen mi que rpe á traido á la memoria que si durara un dia
roas no hallara fuerzas para resistille determine en mi voluntad
antes que el cabo de la vida que cada dia espero viniesse de decir
á Y. M. mui claro lo que me parece que combiene á vuestro servi-
cio que sepáis podra decir á Y. M. que quien me pusso á oii en este
cuidado S. C. G. M. pareceme que á mi me combiene mas que á otro
assi porque aunque Dios os constituio en maior dignidad que la mía
no os reserbo de tener algo de mi sangre como porque mi hedad no
solo me da livertad para hablar mas me fuer9a para que lo diga lo
otro porque aunque Y. Af. parezca que no es obligado á sentir
qualquiera incombeniente que viesse que podria no remediándose
deshacer aquella otra de que io fui Maestro comoacaesce á los arli-
fices que les duele quando ven maltratada la obra que salió de sus
manos.
S. C. G. M. en estos Reinos fue mui deseada vuestra venida por
que los que os avian hecho el dessacatamiento penssaba que vues-
tra benignidad i piedad consumiría todas sus culpas i que seriades
el verdadero Medico de sus enfermedades vieron á Y. M. en aquel
cadahalso con tanto triumpbo i Mag.<^ hacer un perdón que deshÍ90
el que con todo vuestro poder estaba hecho porque los que debaxo
del que en vuestro nombre hicieron los Gouernadores ivan todos
los que no fueron exceptados seguros i con el que hicistes quedaron
(4) Riblioteca Nacional, VLSS., E'iS9, fol. 08 vuelto.
m.
-y
■^
ti
200
Magostad si olese lo que lo que la gente oss^ decir que es una cossa
muí peligrossa i por tal se tenia en el tiempo de los Romanos el os-
sar hablar i no lo remediaban ellos con el cuchillo sino con la gra-
tificación porque en el amor tenia mas confía n9a que no en la fuer-
9a, que el temido por fuer9a á de temer ninguno decirme seguro
sino aquel que todas las cossas tiene seguras.
V. M. se á apartado en todo lo que á hecho de tomar el parecer de
sus Gouernadores que á sido para nossotros mui buena obra i para
vuestro servicio mui contraria porque el crédito que nos dio la bue-
na fortuna i nuestros trabaxos en el Mundo acrecientanosle V. M.
haciendo lo que hace sin que entrevengamos eo tal consejo mas de-
besse mirar que crédito teman para gouernar los que dexaredes
quando nossotros que tan grande le tenemos en el Mundo ninguno
tenemos en vuestra Real persona dicenme que V. M. deshace todo
lo que hicimos porque ningún Governador salga de los limites del
poder que les dexaredes si algún infiel ai que tal aconsexe sepa V.
M. del si se podía gouernar Castilla con el que nos distes i si la ha-
llaredes perdida si nos guiara el norte que Y. M. nos dexo menester
fue perdelle i cobrar otro para hallar oro como en el camino de las
Indias se deshace.
Yo he suplicado muchas veces á Y. M. que quiera perdonar á
aquellos caualleros que io saque en tiempo que tan gran provecho
os hice de las comunidades á vuestro servicio que fue una de las
caussas por donde ellos se perdieron i nos quede poder para desha-
cellos q.doel fuego andaba encendido á Y. M. parecía bien en Flan-
des que sacarles el sesso que en su mal los governaba i quítalles la
fuerza con que se sostenían justo era que pareciesse bien pues como
podían salir ellos sin que io les prometíesse lo que Y. M. les quita
yo los conocí por enemigos quando os desirvieron i por amigo quan-
do vinieron á serviros ni tengo de ellos otro conocimiento ni otro
deudo ni otra amistad pareceme que me agrabia Y. M. condenan-
dolos i que mis servicios merecían no ser tan reprobados mis obras
que aunque otro no os hice sino el que os hago diciendoos verdad
debria ser mas creído que otro ninguno suplico á Y. M. que consi-
dere el tiempo en que se hÍ9o i hallara que en cassa i en el campo
teníamos peligro con la misma gente i de lo que os reconocían no
ossavamos pedilles las rentas reales para pagar la gente porque no
hiciesse mudan9a para lo qual combenia buscar otros remedios i
aun por que no se quenta por locura al capitán que busca todos los
otros remedios antes de venir á la batalla pues como señor una mis-
ma vianda a veis de hallar agria i dulce parecióos mí obra necessa-
ría en Plandes í mal en Castilla mire V. M. que lo que fue puede
k
t.^A
lid DioB entendimiflQto, bien es que oa acordeyi de aquello
)ara remediarlo en lo presente, no dando crédito á loa qae fue-
on causa de tanto dafio, que loa extranjeros no supieran loa
laminoa de la perdicioo, si los castellanoa oo se la moatraraD.
acuérdese Y. M. que la primera gobernación levantó el Reino,
' la segunda le perditf, j queda por pasar la tercera. Vea V. M.
i es bien de mirar mae en ello, pues los mismos Miniatroa de
o pasado, son aquellos á quienes agora ae da mayor crédito. >
)e Ihs varias cosaa que debía considerar, era la primera de ellaa
[ue era Emperador y no Dios, que podía estar en todo cabo, j
omtí había de sostener loa Estados con amor, éste no se adqui-
ia sin buenaa obras. Debía pensar que no era aeHor témpora,
ioo heredero perpetuo de estos Reinos, y tenía que remediar
DB dafios que el Reino recibió haciendo mucha justicia; que sus
ifíciales fuesen virtuosos y no enemigos del Reino; que no hu-
lera dilaciones apasionadas, y que los Jueces estuviesen Ubres
n el juzgar y no atados á la voluntad de otro. Las alcabalas
iebían encabezarse cou alguna quiebra que los pueblos pudle-
ao pagar, excusando albaqufas, receptorías y otras vejaciones.
io debía pedirse al Reino servicio, pues no debía curarse cou
quella cosa que hizo la llaga, la cual no estaba curada, sino
obresana. Era mal consejo decir que los Reyes CatóUoos lo
lacfan, y al efecto hacía un paralelo entre la apoca de dich(»
leyes y la presente. Era mala política tratar mal á los servi-
lores para ganar la voluntad de los qne desirvieron á S. M.,
lUes el no gratificar á los primeros, derrocaba los grandes Er-
ados, y la gratiñcaciÓD los acrecentaba. £1 desagradecimiento
«recentaba el odio en los daDados y bacía tener á los servido-
es mala voluntad. Después que vino el Rey á este Reino, no
ólo no hizo mercedes á los que le sirvieron, que ciento treinta
ail ducados que proveyó de la Iglesia uo se hallaban dados
tes mil á los que le dieron el Reino, dejándolos sefiores de lo
|ue robaron y hecho mercedes de oficios y beneficios, y á uíd-
¡uno de los qne tomaron la lanza en la mano se les hizo mer-
ed ninguna. Andaban muchos negociantes perdidos por no ba-
lar camino, y más valdría un consejo que tantos, que ocupa-
lan el tiempo y la gente se perdía. 8i se perdía Mallorca, más
lerdido sería el poso de la mar que el de la tierra para lo de
levante; Ruísellón y CataluOa estaban perdidos. No habla jas-
204
qae sufragar los gastos hechos; otras para que mandase librar
lo que la ciudad gastó en la guerra de Navarra y Fuenterrabia;
gratifícacioDes á los porteros de Sala, de Cámara, de masa y de
cadena, y ¿ los reposteros; y por último, se adoptaron otros
dos acuerdos, referente el uno á procurar que el Corregimiento
de Becerril y de Gisneros se uniera al de Falencia, y el otro
para el arreglo con el Obispo de Villamuriel» cuyo palacio fué
destruido por los comuneros, único hecho de guerra ruidoso
que los de Falencia realizaron. Resulta, por último, que el Con-
cejo de Falencia acordó, en 8 de Agosto, entregar al Limosnero
de S. M. mil doscientos maravedís.
Madrid.
La villa nombró para ir á besar las manos ¿ S. M. al Regi-
dor Diego de Herrera con doscientos cincuenta maravedís de
salario cada día, que era el que solía dar á un Regidor (1).
Oomuneros condenados á muerto.
Ferrer del Río, en su Monografía acerca de las Comunidades
de Castilla (2), presentó una dolorosa estadística de los comu-
neros que fueron degollados después del regreso de D. Carlos á
Espafia y por sentencias que pronunció el Consejo Real, que re-
sidía en Falencia al lado del Emperador, y de cuyos consejos
y procedimientos tan amargamente se quejaba el Almirante de
Castilla. Veintitrés comuneros forman aquel triste catálogo»
entre ellos Alonso de Saravia» Frocurador que representó á
Valladolid en la Junta general del Reino; D. Fedro de Soto-
mayor, Frocurador que fué por la villa de Madrid en la Junta
de Avila y Tordesillas, y que el 13 de Octubre de 1522 fué de-
gollado en la plaza de Medina del Campo (3). Siete de los Pro-
(4) Documentos iaéditos para la Historia de España^ tomo II, pá-
gina 317.
(2) Ferrer del Río, Historia de las Comunidades de Castilla^ pá-
gina 288.
(3) Documentos inéditos para la Historia de España, tomo II, pá-
gina 455.
Á
• *
206
Real persona. cYo conozco qne mis culpas contra el servicio
de 8. M. han sido tides que ni la intención las podia salvar m
ella salvarse de la culpa de ellas, y asi ni hallo discolpa para
ellas ni la quiero buscar aunque la pensase hallar, pues nin-
guna puede ser tan bastante que baste para restituirme en la
gracia y voluntad de V. M. que justamente tengo perdida. »
Suplicó le perdonase en aquella hora que pareciere lo merecía
alcanzar» como la cosa que más deseaba, y mostrar con servi-
cios la voluntad con que nació y vivió de hacerlos y el peear y
arrepentimiento de haber incurrido en lo contrarío de esto. La
carta dice asi:
Carta original de D. Pedro Girón á S. M., fecha en Talboena ¿ 6 de
Agosto de 1522 (4).
S» Cm C» M» ^
Ya creo que habrá sabido V. M. del Condestable la causa de no
haber sido yo de los primeros que fuesen á besar los pies de V. M.
después de su bien aventurada venida en estos sus Reynos, y aun-
que él haya dicho todo lo que mi tiene entendido porque la verda*
dera confesión para alcanzar más breve y verdadero perdón ha de
ser fecha por el mismo que hace los yerros la quiero yo hacer á V.
M. con aquellas calidades que se debe hacer á Dios pues en su lu-
gar esta Y. M. en la tierra, y lo primero que digo es que sin tener
confianza en ningund servicio que yo halla hecho á Y. M. antes
ni después de los enojos que le he dado, sino solamente confiado en
la grandeza y bondad de vuestra Real condición para que usando
dalla Y. M. será servido de no juzgarme por mis obras sino por las
que se han de hacer á la esencia de su Real persona; Yo conozco
que mis culpas contra el servicio de Y. M. han sido tales que ni la
intincion las puede salvar ni ella salvarse de la culpa dellas, y asi
ni hallo desculpa para ellas ni la quiero buscar aunque la pensase
hallar pues ninguna puede ser tan bastante que baste para resti-
tuirme en la gracia y voluntad de Y. M. que justamente tengo per-
dida sino es solamente que conociendo yo á Y. M.^ lo que he dicho
de Y. M.t á conoscer de si lo que debe hacer, y dicho esto no su-
plico á Y. M. que me mande perdonar porque de su perdón y gra-
cia nunca me hallaré merecedor fasta aquella hora que á Y. H. le
(1) Arch. gen. de Sim., Estado^ leg. i*^
^W.-' ■ ^T^^
•-I»'.»*»-».
'W
.:<'•• .
é'v
:J'
•di^'
208
Halar; la inteligencia que con todos ellos tuvo Gutierre López
de Padilla, hermano de Juan de Padilla, hasta el suceso del
dia de San Blas, en que huyó de la ciudad Doña María Pache-
co y sus parciales, hasta que fué á pedir' seguro por su vida al
Arzobispo de^Bari. A tenor del interrogatorio que formuló «1
Fiscal, declararon Francisco de Marafión, Regidor y vecino de
Toledo; Perafán de Rivera, que vino á servir desde Sevilla
^ para reducir la ciudad; Pero Ximénez de Luduefía; Diego de
la Xara, Alguacil; Luis de Segovia, Alguacil; Licenciado Gar-
cía de León, Jurado; Diego de Vargas; Baltasar de Yanguas,
hijo del Dr. d^ Yanguas; Francisco de Mata, criado del Bachi-
ller Juan Ruiz de Rivera; Diego de León; Fernando Ponce;
Rodrigo de Torres; Francisco de Prado; Antón Gómez de Go-
mara, Escribano de Toledo, que fijó la fecha del levantamiento
de la ciudad en 16 de Octubre de 1520, y Gabriel Serrano. En
todas estas declaraciones hay datos curiosísimos para comple-
tar la historia del movimiento comunero en Toledo. Y al final
de este proceso, que comenzó en 11 de Agosto de 1522, existe
una nota puesta en la villa de Valladolid á 18 de Agosto del
1523, haciendo constar que este proceso, ceiTado y sellado, se
entregó á Baptista Felipe Ginovés en nombre de Alonso Nú-
fiez, Escribano.
YalladoUi.
Pedro de Arce, vecino de Valladolid, entabló reclamaciones
en 20 de Agosto (1) contra el Concejo de Guaza (provincia de
Pelencia), sobre reclamación que éste le bacía de ciertos cbara-
vedís que había cobrado con despacho de los que se decían
Junta. Existe una Cédula, fecha en Valladolid á 25 de Marzo
de 1521 , expedida á nombre de la Reina por la Junta general,
mandando al susodicho Receptor de la Merindad de Campos que
pagase cuarenta y dos mil maravedís á D. Juan de Mendoza,
Capitán General de la Infantería y Capitán y Gobernador de
toda Campos con la ciudad de Patencia. De las declaraciones
de los testigos examinados, resulta que los de Guaza dieron los
dineros á Arce de voluntad, sin ser apremiados.
(4) Arch. gen. de Sim., Consejo Real^ P. P. y Exp., leg. 83, fo-
lio 7.
J
210
los procesados contra loa exceptuados del perdón concedido por
S. M. á algauas oindades y villas por delitos cometidos en tiem-
po de las ComanidadeB.
Ptíbí¿ii del Obispo i» Zunon.
De MeDiorial decretado en Yalladoüd A 30 de Agosto (1) re-
solta, según relación de Dofia Lucia de Ezcaray, que sa mari-
do, el Capitán Gonzalo de Oviedo, falleció haría un mee y tuvo
la dicha Capitanía en las guerras de Ñapóles, y laego fué cau-
tivo en tierra de moros, matándole tres hermanos, y despnés
fué también de Capitán al Reino de Navarra. Según conoci-
mienlo del Alcaide de la fortalesa de Navarrete, sa marido fué
el que prendió al Obispo de Zamora y le puso en dicha forta-
leza. En la jomada de Navarra hizo seQalados servicios; y como
el Rey de Francia le taviese por Capitán señalado, le envió á
requerir que viviese con él, ofreciéndole mil coronas, y lejos de
aceptar, preudió al francés que le traía el mensaje y lo entregó
al Capitán General, realizando otros muchos servicios. Dejó un
hijo de poca edad y un hermano diestro en las armas. Y pidió
por merced que se le concediese á su hijo la dicha Capitanía, y
en tanto que tuviera la edad la sirviese su tío Fernando de Ovie-
do, pues su marido no gastó su hacienda, eino la dote de la su-
plicante.
Goffliinsros nfogiados sn Portugal.
Es muy curiosa é interesante la correepondencia que man-
tuvo el Embajador de EspaQa en Lisboa acerca de la extradi-
ción de Dofia María Pacheco, Fernando de Avalos y otros ex-
ceptuados, y en 19 de Agosto (2) Cristóbal Barroso, que dee-
empefiaba aquel cargo, escribió ¿ S. M,, diciéndole que el Rey
D. Manuel, apoyándose en las capitulaciones entre ambas Co-
ronas y en haber empeñado su palabra Real, no accedió á preo-
der á Dofia María Pacheco, Fernando de Avalos y otros excep-
tuados del perdón de las Comunidades de Castilla. Sólo con-
(1) Arch. gen. de Siiu., Cámara, Jtímnoriales, ieg. lii, fol. 53.
[3] Documeolos inéditos para la Historia de España, notas de
D. Tomás Goniález, tomo 1, pág. 8^7.
j
--^
SIS
bi a bar^eiona per les postes per SM-vey de voslra HajVslal li tinoh
donat y aximateíx li tinch mostrades les instruchcíons y caries eo
blanch vostre Hajestat te feles en ma orefaen^a per alguna parli-
¡hotars lo día apres aoven.
les cartes de Voslra Hajestat per persona segura y hun berganti
en jui^a si uírey de msllorca lo qual ñus lo día preseDt ao es uin-
gut per DO aner trobet pesatge ires dies apres per seruey de Voatra
Hajestat lo arzobispo me amenat auas a tortoia ab lo rigent de ma-
llorra miser hubach per que suplicharem la sanchtidat de nostre
aant pare li plosques dexarbuna partde Usua armada perproueyr
sobre les coses de mallorca en lo temps tarderia pozarse en borde
tole le armada lo quel el fin nos dirá que no era puciblediaidir dita
irmada per ser tan prompte la sua partida apres aperegut al metex
arzobispo suplicharase Santidat li plosques dexar el menys dos goa-
eras per deu o quinie dies ab les quals se agüera lanqual lo port
)e mallorca y Uenats los veiells marilims per que vistasen leaguats
la illa síds se rreduisen ho altrement Vostre Majestat y proneys
:on forma a son servey y axi metesch estar respots no era pusitbia
ler la metexa cauza apres vuy que som a dos de aguost amenat lo
ir^obispoa miser hubach vsge en mallorca en la vila de alchudia
ler que de part de voslra Hajestat los manera soo pena de la üde-
itat se rreduesquen a la bobedientia de voslra Majestat ab speran-
:es que algún aci li andonades que los fidelisimos de Vostra Majes-
st son en mallorca per forsa Taran ab alguns de los mals quis peni-
lan qucs tornen a la bobedientia de Vostra Hajestat y aso per que
IOS a pulgut fer altra coia per teñir detinguts tots tos vaxells ma-
'itims se Santelat com encoré per no aoer Gns vuy trobat ninguna
nanera de dires per ningún deis spediens que fins aci se asen trech
ats deles coxes deis inobedienls pobles de mallorca serttflob a Vos-
ra Hajestat tenieu pozat citi per mar a la uila de alcudia per 90
ue aquella no pesques eser socorreguda de uilualles y per poder
llar lou blats lenia dita uila en los camps per bont es stat for^at ais
omens de be per seruir a voslre Majestat y que dita uila nos per-
es armar la galera del precburador reyal y allres fustes ab les
|uals an fet llenar dit ciii y pres huna fusta deis pobtes la geni
lella an pozade en gualera fins que Vostra Majestat altra ooza ma—
era y los de dita uila an cboUils los pans tenien en los camps.
dila uila ben proueyda de gent y armes no li falte sltre coia qae
litualles tardact Vostra Majesiat proueyir sobre dites cozes se po-
.a dita uila perdre, ja aura serlificbal a vostre Majeslat lo nirey
B mallorca com los pobles auien feta armada per rreuoltar yui^a
] 9ÍD0 pendre la y sirua allurs uollunlals lo uirey y seot de yui^a
milia bomens sobre la oila de alchadie y mes an (ete armada per
mar per que noy entreo ab sochorra de nitualles le qual armadi
son Ires fustes d« rrems eoia d« pocha ínapertaDiie es da mcAt ad-
mirar perseuereo ab unte inhobedieitia cfarezent «empre es los
mola dells qnals lÍDch ja scrít a Vostra Uajeslat sol baate dirli a
Vostra Hajestat ab aquesta que anaque sisen fer tot la mal poden
TUy es arribal don joaof de vellascbos eapila de Vostra HajesUt de
les qnatro gualleraa de qusstella sí Vostra Hajestat seria seruit ma-
narlí anos en Hallorqua jo tínch per aert se rraduiria aqne)l regno
a le bobedieotia de Vostra Hajestat y per so qnant pueh suplique a
Vostra Hajestat de part de tots los fidelicimos de Vostra Hajestat
deis qoals jo tinoh poder li placía manar ditas gnaleras ensempa ab
les dos fustes porten bagen en mallorqua y per que sobre dites coses
seruid algvns bomas debe a Vostre Hajestat aoomplimanlja nooura
dirli mes per no eser prolix saino que fos a saber • Vostre Hajestat
oomi los inobedients pobles me an saqualgade le chata y destrui-
dos les eretats per ser fideiicimo y seruir a Voetre Hajestat y no
contenta de auer me destruyt an pozados guardes a ma maro multep
fils y jermana dient los volen matar puya yo e cintat centra ella a
Vostre Hajestat y son sachra oonsell deis qnales «otes reste jo oon-
teot pay son per seruey de Vostra Hajestat y axi tinch hofert *
loobtínent general de Vostra Hajestat la mia peraona yquanto tia^
fora de mallorqua per seruey de vostra Hajestat y nostro senyor la
uida y stat de vostra Hajestat per molts anys prospera y aumenta
ab uichtoria da los iniíaiohs com desilga de la sua ciutat de barse-
lona a xii de agost any HDXXII.
Sacra Cesárea Católica Hajestat
De aqnest seu fanrotl supdit vexall qui les msns y peus de Vostra
Hajestat beta
Miquell surada y englada.
■cBorlal de varios vecinos de Barcelana ¿ S. N., fecha eo Barce-
lona á 14 de ¿gesto de 1522 (t).
Sacra Cesárea Calolica Majestat.
Teninl vostre Sacra Hajestat noticia per informacio de DMMsea
joao antoDi Iwrthomeu tremes per nosaltres a Vostra Hajestat d»
(4) Real Academia de la Historia, Colección Salazar, A-MS^ fo-
lio 4U.
■■1
316
DOS portesca fins dit regDe síe del tot redait: y mane Vostra
t pronebi de díts deii mília ducals per la dita redoctio soa
er o teoim per cert Vostra Hsjestat fara com a olemeotisl-
)Dor haura oompassio de Uats boas vassalls que sois per
la Gdelitat deusD a Vostra Hajestat han perdat molts deutes
patrimoDÍs; y la Sanlissima Trinitat goarde y prospere la
ta persODa de Vostra Católica Hajestat ab augment de son
y victoria de sos inimichs: de la sua oiutat de barceloaa
le agost any MDXXII.
De Vuestra Sacra Cesárea Católica Majestat
labdits y vassalis quí les reyals maDs y peus de aquella
besen
Jo. francb burgaet
P. Halserit
miquell sureda y englada
Jaume montanyans
aolonio de clemets
Jaanot bartomeu
Taiip Safe
joao miquelfuster
francesch de olesa
Jordi pau mon
R. di brull
jaDot de pacbs
antoni de pagdeaila
perol miro
miquel bartomeu
Jaume marlí.
TtltneU.
> rastra la inTestigacióo las cartae que el Gobernador
ilenm y Jaime Ferrer eaoribieron á S. M. (1) recomen-
• á los bijoa de Gaspar Rosell, muerto sirviendo á S. M.
oñoio de Aeeaor y durante la revolución de la Germanfa.
Beal Academia de la Historia, Colección Salatar, i4-S5, fo-
0 y 15t.
¿r
F ftJ-
l"' ■<
2i8
i. ^
t**
^V^
-Oorrespondeneia entra el Condestable y Almirante de Castilla con el Rey de
España.
El Coude8tabl0 de Castilla, en carta á S. M. desde Sargos,
entre otras cosas le recordó, que tenía pedido el Arzobispado de
Toledo para su hijo Bernaldino, sin que hasta entonces, ni en
esto, ni en otra cosa que hubiese pedido, tuviera respuesta que
le satisfaciese con obra, pues de palabras muertas estaba bien
pagado de S. M.; poro como los hombres no vivían de sólo pan,
suplicaba que si no lo había mandado proveer, lo proveyese
luego, pues cuando S. M. se acordare que le encomendó estos
Reinos y los tenía vivos y muy determinados en su servicio, no
tendría S. A. por gran merced darle un beneficio que de nece-
sidad le había de dar. He aquí algunos párrafos de la carta
del Condestable:
Párrafos de carta del Condestable de Castilla á S. ¡H., fecha en
Burgos á 20 de Septiembre de 1522 (4).
yo he suplicado a Y. M.^ me baga md dell Ar9obispado de toledo
para don bernaldino mi hijo, hasta agora no tengo en esto ni en otra
cosa que aya pedido Respuesta, que me satisfaga con obra, de pa-
labras muertas yo estoy bien pagado de V. M.<> mas con los onbres
no biban de solo pan suplico a V. A. syno lo a mandado probeer
luego lo probea. pues quando V. M.^ se acordare que me encomen*
dastes estos Reynos muertos y os los tengo bibos y muy determina-
dos en vro seruicio no terna V. A. por gran md. darme un benefi-
cio que de necesidad le aveis de dar.
en las mds que V. Al. ha hecho alia no ay que hablar pues son
bien enpleadas. mas es rrazon que Y. A. ienga memoria de los que
an derramado su sangre en vro seruicio y que esta a la puerta apa-
rejo para derramar la que les queda | y pues el tiempo dice claro
lo que se deve bascar no hablo mas en esta materia.
el marques de los veles y el marques delohe salieron de murcia
con quatro mili onbres y quinientas lan9as y buena artillería, an
(1) Arch. gen. de Sim., Estado, Ccatüla, leg. 12, foU 235.
k
Carta del Almlranle de CastUla á S. H., bíd fecha (1).
s. c. c. u.
se maráuille T. H. qa» io sea Un importuDo en los cassos qoe
I á aquellos oaualleros que io saque de la parte donde os deser-
i los hiee venir al conocimiento verdadero de vuestro servioio
ne en el tiempo que io lo bacía nuestra necesidad era tanta
íomo en tierra estéril combiene buscar nuebas cossas para vi-
ssi nos convenía hacello i aua creo que considerado bien el
icho que resulto á vuestro servicio de la paciBoacion del fleino
10 es de menor grado el que yo os hice en este passo que fue-
odos los otros.
■que 00 pueden segar los que á V. H. aconsejan que sacar h
*edro Xiron i á Don Pedro Lasao fue quitalles toda la autoridad
esso que puestos en su mala opinión también lesconveoia para
lar sus males como es menester para sostener lo bueno oon la
I de Don P.° quedó la gente de armas desengañada de su ierro
eronse unos á nosotros i otros á sus cassas i la junta quedó sin
m la salida de Oon Pedro Lasso el qual saco su parte de la
también.
[oiere ver V. H. de que tanto prouecho fue deshacellos desta
ra que antes que esto suoediesse pensavan cercarnos en Tord»-
i tenian poder para ello i prometiendo io á unos perdón i á
mercedes los desangre i enflaquecí de forma que sin peligro
do aventurar á la ventura de la batalla i aun con todo esto
le conozca V. H. si fue grande tubimos por menos incombe-
)S romper los caualleros que aguardar á la infantería por no
seguros delloí que con los que nos defendíamos eran los que
endian pues en necesidades tan nuebas que en oassa teníamos
'O de los lugares en que estañamos i en el campo de nuestra
B gente parecele á V. M. que acia justa ocasión de aiudarnos
os remedios.
guiera ^ Dios que por aquel camino que á T. H. no agrado en
la tanto como en Flandes lo ubiera acabado de reducir el Rei-
e tubiera mas V. H. que gratificar que perdonar que maior se-
id ubiera en todo quanto menos culpas ubiera i menos sangre
rramara que degta manera creciera el amor i menguara el te-
ue es madre de todos las males.
Biblioteca Nacional, HSS., £-189, fol. 34 vuelto.
/
aquel caso mas fuer9a tub¡«sse debaxo del perdón que coq vuestro
poder hicimos avia mochos seguros quando V. M. agora le hÍ9o que
quedaron condenados i agrauiados con caussa justa pues quien pue-
de decir que fuesse mas merced la que V. M. hJ;o que la que esta-
ba con naesiro poder hecha por cierto sefior en esto enlrevino gran-
dissiina passioD que no se miro lo que tocava á vuestro servicio
sino en agrauiar é los Gouernadores mostrando que en todo avian
errado lo que avian hecho de do nació no tenerse ninguno por se-
gare pues los perdonodos quedaron condenados.
y si dicen que V. M. lo h¡(o para dar pena á algunos que tenian
mas culpa porque deiaron á Ubeda, ó Bue9a, á jaén, á Cuenca, el
Uarquesado las Merindades i otras ciudades que fueron mas culpa-
'f .
s^'
922
das qae todas sin eiceptaoion de personas si dicen que porque nos-
otros las aaiflíiDOS dexado si se querrá guardar nuestro perdón por-
que se reboco para condenar los que estaban librados i no para cas-
tigar los que estaban cvlpados no fuera mejor librarlos que para
serbir á Y. M. libramos que no á los que fueron procuradores de la
Junta i fueron en prender los del consejo i pelearon en la de Villa-
lar i teníamos exceptados i estos quedan libres en el perdón de V.
M. i los que teníamos perdonados i salieron á serviros i lo hicieron
quedan condenados.
Y como señor si querían que Y. M. esceptase de los que aviamos
librado como no mandaran á los correxidores que viniesen á dar
ra^on de los que hallaban mas culpados quiere Y. M. ver mas pu^
blica passion que ver en Toledo por esceptar los de la congrega-
ción de do sallan todos los males i ver por esceptar el que quito
las Alcaualas reales i otros mili que os dirá el correxidor si se lo
preguntáis, i que aian esceptado dos que están presentados en vues-
tra corte, por cierto sefior recta cossa es que en este perdón que Y.
M. hÍ90 no se ala tenido acatam.^ ó las cossas que combenían á
vuestro servicio que teniendo, tanta parte del Mundo de necesidad
aueis de andar por el, pues quitar el crédito al poder que dexare-
des á vuestros gouernadores no es cossa que satisfaga nossotros se-
ñor harto fundado tenemos el nuestro que Dios en virtud de Y. M.
i vuestra buena fortuna i nuestros trabaxos nos le á dado en este
Reino i en todo el mundo solo lo que á vuestra real persona toca es
lo que á mi me duele.
Sabe Y. M. que parece lo que á resultado deste perdón que sa-
castos los del imbo para oondenallos i á los del infierno para salua-
líos pues los mas malos quedan en sus casas libres i los que per-
severaron hasta la fín de vuestro servicio i los que dexada su ce-
guedad tubieron lumbre i os sirvieron estos con ofensa nuestra Y.
M. los condena, io suplico á Y. M. que pues hallaron méritos en los
dañados para dexallos libres sin atrición ni contrición ni arrepen-
timiento que Y. M. lo baile en los que con tanta voluntad vinieron
á serviros y teníamos perdonados i otros á quien io era obligado que
Y. M. los perdonaría y pues Y. M. es Dios en la tierra usse con es*
tos de misericordia que en verdad señor ninguna virtud reluce mas
en el Príncipe que es la piedad ni ninguna cossa le es mas prove-
cbossa mire Y. M. que tantos santos están en Paraisso con el arre-
pentimiento que con las primeras culpas eran obligados á la conde-
nación oiga Y. M. su consejo á los Benignos i piadossos i huía de
consejo rigurosso que el que le da derechamente es contra nos de-
cía el Cessar que se holgaba de ser grande por poder perdonar de
[¿,.
ir
rJ %
234
como Alaraues no anduviéramos en el campo no tavieramos pobla-
do en que entrar.
También sabe V. H. que estando io en Cataluña el Conde mi
Hermano que gobernaba mi cassa acoxio en ella ó los de Vuestro
consejo y al summo Pontifico que es oi no auíendo cassa de nadie
en que ossassen recoxellos en lo qual auenturo mi estado i lo pusso
en el postrer punto de peligro que le pudo poner porque la ene-
mistad del Reyno no era con grandes sino con V. M. i con su con-
sejo real como se manifestó en los que no tomaron las armas que
quedaron sanos sus estados i como pare9e en los lugares que no se
defendían que el que menos defensa tenia estaba mas seguro como
se vee claro en Torre que porque la defendí la perdí i assi los Va-
sallos me hallan á mi deudor i me piden la paga de su daño dicien-
do que si no metiera gente dentro que no se perdiera y que yo soi
su deudor y assi me paresce que debe ser pues no hallo sino io que
confiesse esta deuda la qual yo pago con lo que quedo por perder
de la hacienda porque ellos se perdieron por mi yo por V. M. ellos
hallan en mi deudor, i yo no hallo ninguno que se tenga por obliga-
do á mis daños.
En el tiempo .destas necesidades tan grandes ninguna seguridad
auia que de la gente que nos aiudaba traimos temor por ser la mis-
ma que nos ofendía i en los lugares temíamos ser degollados i si sa-
liamos á algo que no seriamos acoxidos á la vuelta de manera que
para la muerte no ai lugar seguro asi ninguno auia para nosotros
que en el campo temíamos á los muertos i en los lugares también de
la qual necesidad sucedió que loscaualleros hiciessen la obra de los
soldados i ellos en los lugares hacian la guarda i en el campo i quan-
do la de Villalar tubosse por menos incombeniente romper la gente
de armas que aguardar la infantería i en la de Nauarra se uio la con-
fian9a que se podia tener en ella quando huieron quatro mil juntos.
Vistas necessídades tan nuebas nobedades tan estrañas que jamas
fueron vistas i la necesidad de la paga que traimos tan grande por-
que en lo reuelado que era la maior parte no se podían cobrar las
reñías reales i en la p.^^ del Reyno que reconoscia á su Rey tan poco
porque no auian gana de pagar i por no descontenta! les ussamosde
otros remedios i aun porque en la guerra por cordura se cuenta al
capitán que no remite todas las cossas á la auentura de la batalla i
porque la parte del Reino también errada i la del conocimiento toda
era de V. M. i el gasto de los unos i de los otros i las perdidas ge-
nerales particularmente eran vuestras siendo V. M. el que perdía y
ganaba parecióme que el maior servicio que le podía hacer fue en-
ireuenir en deshacer la junta i assi se hi90 que sacalles á D.n Pedro
k
Paresoíose mni biso la ganancia que nbo en lo áe D. P.° girón en
la salida d« Villalpando que q.^" Dossolros olvidadas nuestras oas-
sas por servicio de V. M. fuimos á tomar á Tordesílias pues si que-
riamos defender auestras cassas con vuestra gente como os dicen
no deparamos mili é qualrocíentas langas i doce ó trece mili Infan-
tes ea medio de nuestra tierra i nos fuéramos á tomar á Toi'desillas
i librar á la Iteina nuestra S/ y á la S.* infiínta de poder de Tiranos
que os querían qiútar el Reino que estuviéramos con la gente de-
fendiendo nuestras oassas i tornando á lo de D. Pedro Giren digo
que el Papa i io le eacrivinios que no saliese Inego y que templasse
lo que pudiesse i assi q.<l'> fuimos á Tordesillas i quedo perdido lo
nuestro el se vino 6 esta Villa que si no mirara lo que tocaua at ser<
uioio de V. H. tomara á Medina de Rioseco i ¿ mi muger i todos
nuestros estados i con aquella se acabara todo i quedáramos perdi-
dos en Tordesillas i no quedara cossa por levantar en todo el Reino
i porque no lo bifo assi le llamauan traidor i le quisieron matar
quando aquí vino á esta Villa con la gente.
Y pues y. M. gofa del premio de nuestra Victoria i en esta de mi
parte ubo tanta ma&a como fuerza io suplico á Y. .M. que no per-
mita que la obligación que hice por sei'Uiros de la qual sucedió efec-
to tan necesario á vuestro servicio que la autoridad que os dio el
vencimiento de la Va talla no solo osdexo Rey de Castilla mas seQor
sin peligro de los otros estados i os hifo ganar en Plandes á Toroai
y en Italia el Ducado de Hilan y os dio tanta reputación en el mun-
do que io que en esto sin ofenssa de nadie por lo que Irabaxe en
deshacer esta gente y por los señalados servicios que con la lan^a i
con la pluma i con el espíritu i con trábalos i gastos i perdidas in-
finitas os e hecho me dexeis condenado en costas pues aunque mi
perdida sea grande os maior la de V. M. porque si nuestros Gouer-
nadores con tantos servicios no tenemos crédito con la gente que
tales quedaran los que tubieren los cargos adelante, ioseilor pierdo
como un hombre vos como muchos por tener lo que tenéis y V. 31.
no se ate tanto á la buena fortuna que ao se le acuerde que á de ser
aiudada con agradecimiento que á fallar este suele ella torcer mu-
chas veces, i pues lo que hice i perdi fue por vuestro servicie acuér-
desele á V. SI. que sois tan obligado al remedio i á cumplir lo que
promeli como io que esloi metido en ello que mientras tube vues-
tros poderes estuue reueslido en vuestra persona si assi aora que
quedo en la mia no queréis que pague como particular, el bien qae
hice siendo juei i que también fundada tiene su causa i con tan
buenas obras i testigos probada.
Yo sup.° á V. M. que en tas margenes desle memorial me mande
SS8
V. ti. tiene cabe si al Conde de Haro y al Haiordormo maior y al
in Chanciller por cierto personas de bien i que ninguno se des'
lienta de ellos mas no sola la virtud es menester para el buen
cimiento que combernta aiudalla coa platica, esta creo io que
ra en su tierra la teman qual combiene en la nuestra con menes-
Castellanos que tengan lo que é dicho pues estos an de seralum-
idos dellos á V. M. i á perdersse la lumbre quedaríamos todos
gos como lo estubo el Eeino por la misma caussa á los que agora
3Ís tomado para aconsejaros fueron los que engafiaron á Xebres
uiendo su voluoUd i no diciendo verdad es muí peligrossa cossa
ler consejeros sebdiciossos apassionados i no libres destas passio-
i que el libre ossa decir la verdad i conlradecir el yerro aunque
enoxe aquel á quien da el consexo.
tfui poderosso señor discreción tiene V. M. para conoscer lo bue-
i lo malo suplicarle que mire sí le an aconsexado alguna ves
isa que V. M. la contradiga ú si va el consexo por el camino de
jello á que os ven mas ¡nclinado que aunque la ínclinacioD sea
ena pues sois hombres i no Dios alguna ves podra no ser tal i el
tüoso no á de mirar á vuestro contentamiento sino a vuestra ne-
idad.
L)igo seBor que de mi mal sesso saco que en dos cossas manlfies-
nente vera V. M. no averos aconsejado bien la ana ei condenar
exceptuados la otra en el degollar sin gralifícar servidores por-
e cumo V. M. sabe en eslelteino ubo dos partes la una fue de
nunidad, la otra de grandes i caualleros la de la comunidod fue
ciega la de estotros la que tubo verdadera luz pues como se pudo
r consexo que andubiesse suelta la mano del cucbíllo i que estu-
isse atada la de la grati6cacion lea V. M. en ¡as coronicas de los
isadoG i conocerá si prosperaban aquellos que sola la sucesión de
culpa esseculaban ó aquellos que con mercedes ganaban las vo-
itades de sus servidores.
ío suplico á V. M. que se le acuerde que quando vino en estos
inos la primera vez fue tan amado de todos y tan deseada su ve-
la que el Cardenal don Fray Francisco Ximenei sin titulo gover-
lo que esluvistes en Flandes i aunque ubo gran causa de movi-
ento el amor de lodos i la buena gouernacion de vuestros abuelos
il(i para hallarlo lodo enlero i recibiros como fuistes recibido y sí
a mudani;a fue causa \a de vuestra gciuernacion y si herró Xebres
I noríiue los castellanos que le aconsexaban siguian su inclína-
n sin acordárseles de Üios ni de V. M. i pues agora esta V. A. en
nisiiio punto vuelba assi los ojos emienda la maleria i vera qaíen
msexa como malo ó como bueno.
^1
fuadan qae su eaemisiaa era con ios granaes i cauaiieros i do con
V. M. esta es manifiesta maldad porque si los reveldes este pensa-
230
mionto lubieran con lodos fuera la (|QestÍQn i no qaitaran vuestro
consejo ni tomaran á la fteina nuestra señora para cirneDlarstis
maldades con titulo que quitasae el de V. M. como eo las escrituras
que hacían paresce i los grandes que estavan en Flandes no lubie-
ron sus cassus menos quemadas que los que acá nos hallaraos nia<
como la pendencia era con V. M. i no teniades cossa que oa reco-
nooiesse sino oosotros i nuestros Lugares i cassas tomáronnos por
enemigos i como la dolencia era de calidad que la cura era no hacer
ninguna para sanar el que no defendía su cassa no la perdía i el
que la defenilia era el que tenia el peligro como se manifiesta en
Torre que por que la defendí i assi me piden á mí mis vassallos la
satisfacion por la misma cuussa diciendo que si alli no fueran ofen-
didos los enemigos que no se perdieran, i ellos tienen ra9on que
pues no ai otro que se tenga por deudor deste daño Justo es que yo
se le confíesse. ^
Y á loB que tales maldades dicen á V, M. no debriades oillos sino
castigallos como á enemigos de vuestro servicio que ellos os hicie-
ron perder los pueblos i os quieren hacer los Grandes i caualleros
porque no os quede cossa sana ni Etoma á que V. A. pueda tenersae
i lo que mas perdéis es la Reputación, porque gran peligro es para
el Príncipe lenelle por desagradecido aviendo todo lo contrario en
V. M. como Dios lo pusso.
Dicen á V. M. que como vassallos fuimos obligados á serviros i
perder por vos nuestros estados i cada uno lo que tiene por cierto.
La leí que tal dice es rigurossa mas lo es el que aconsexo que se
guarde porque las Leies se hacen para oonserbar los Reinos i esto
seria para perdellos pues es diferente la ]an9ada que da el forjado
de la que da el que su buena voluntad lo lleba á la batalla si ellos
ubiessen tomado la Lan^a tantas veces como nosotros sabrían estas
circunstancias mas no tomar V. M. conseso en la obligación que es
al que pelea del que nunca el ni sus passailos lo hioíeron es mal que
cada uno es hecho para aconsejar en su facultad si el conseio se á
de dar cierto y verdadero.
Ganar las voluntades perdidas con buenas obras es mui justa ra~
^on i dar á reconocer al Pueblo que ai humanidad i quitalles el te-
mor que á los Ruines es cossa dañossa porque pocas veces piensan
ellos que puede curarse la culpa sin sangre i para que crean el con-
trario á de ser larga la cura lo primero con algún castigo i junto con
el perdón y que vean gratificados los servicios que todo esto es me-
dicina con que sana el que á errado que castiga al deservidor ver
gratificar al que sirbe que igualallos en las mercedes es igaalallos
en las voluntades porque el bueno terna la del malo.
232
fundaba mas sus niales, el sabio por nuestro mandado i con mi in-
tercesión del io recibo buenas obras que me quemaran á Medina si
no lo estorbara i acabaran de destruir mi tierra i visto el bien que
hacia, el Papa é yo le escrivimos que no se desamarrase dellos del
todo, el hÍ90 lo que Y. A. mando i io traba xe en Flandes se tubo
por buena negociación como lo era justo seria que V. M. diesse ia
fin en esto i le perdonasse i reciviesse por servidor porque aunque
los beneficios hechos en pecado mortal no aprovechan para el Alma
que son las mercedes de V. A. aprovechan al cuerpo que es el per-
don por el cual suplico á Y. A.
En lo de Don Pero Lasso á Y. M. pareció en Flandes buena nego-
ciación sacalle y fue tan buena que no pudo ser ella mexor, pare-
ciosse en quedar tan perdida la junta que de alli adelante fue ca-
lendo i assi calo de todo punto, este salió sobre mi palabra i otros
Procuradores de la junta como es el Bachiller de Guadalaxara i su
compañero Procuradores de Segobia i el de Murcia i pues en esto
Y. A. recibió servicio que ra9on ai para que lo que yo prometí no
se cumpla io suplico á Y. A. que lo remedie i no consienta que se
sentencien en tanta ofenssa de mi palabra pues mis servicios bas-
tan no ser satisfechos sin ser condenados i esto suplico á Y. A.
Yo señor pense que estas calidades bastaban para ser creido con
otras que es no tener herederos para enoxaros ni tan poco hedad
que me haga cobdiciar grandes estados tener mas hacienda que mis
pasados i mas contentamiento i aver dexado á Dios por serviros ¿
quien yo estaba dando quenta de mis culpas i trocar mi reposso por
infinitos trabaxos lo qual si so h¡90 por codicia de hacienda o no.
Y. A. io sabe pues hasta io no os é suplicado cossa que á mi me
toque ni para satisfacion de servicios ni de daños siendo el que
mas os sirbío en todo el Reino i al que maior agrabio se á hecho, lo
que yo quisiera ganar con Y. A. en esta jornada era lo que tengo
ganado con todo el mundo que es el crédito para poderos decir lo
que cómbenla á vuestro servicio pues ni pasión ni enemistad ni
cebdicia me habían de estorbar aunque no sea tan discreto como
cómbenla para tan gran Principe la esperan9a de lo que avía visto
me hiciera acordaros lo mexor i pareceme que lo que se suele acos*
tumbrar con un correxidor el menor del Reino no quisso Y. A. ussar
con nossotros que era pedirnos quenta de lo passado i si buena se
diera tomar nuestro parecer en lo pressente mas como si hubiéra-
mos deserbido eraos sido tratados igualándonos con los que no te-
nían oficios de donde á nacido pareceme que la estancia de aqui me
es mui dañossa porque según el crédito que tenia con la gente i lo
(]ue á sorbido á V.' M. aunque pocas veces os hablo piensa la genle
934
y levantamientos pasados de Comunidad que hubo en la dicha
ciudad de León, tomaron á su Teniente de Alcaide de las di-
chas Torres las armas que para guarda y defensa de ellas tenía,
y no las habían restituido. Y se mandó al Corregidor qne, he-
cha información, procurase que se restituyesen las dichas armas
á las fortalezas, haciendo sobre todo y en todo breve cumpli-
miento de justicia.
Simancas.
Por Real Cédula expedida en Valladolid á 27 de Septiem-
bre (1), se ordenó al Alcaide de Simancas que entregase dos
falconetes, que quedaron allí después de lo de Villalar, al Con-
destable de Castilla, de quien eran.
Illesoas.
En sesión del Concejo de 10 de Septiembre (2) se leyó una
Real Cédula de D. Carlos I mandando á Diego Enríquez, Co-
ronel de Infantería del ejército del Prior de San Juan, Capitán
Qeneral del Reino de Toledo, que no se aposentase la infante-
ría en los lugares del Arzobispado, villas de Santa Cruz, Pera-
les, lUescas, La Guardia y otros que tenían fortaleza, por re-
cibir agravios y dafio.
Mallorca.
Carlos I, desde Valladolid, escribió una carta á los Diputa-
dos del General de Cataluña (3), refiriéndose á las sediciones
populares de Mallorca, y rogándoles auxiliasen á los Lugarte-
nientes Generales, Arzobispo de Tarragona y D. Miguel de
Gurrea.
(4) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. LVII, fol." 242.
(2) Archivo municipal de Illescas, Privilegios de los años 4405
á 4565.
(3) ü. Fraocisco de Bofanill, Auíógrafos de Carlos /, pig* 36.
■ 'ÍS¡'^~^' ir;i„-^'S|-Vi
I*^
•1 :
33«
morial (1) pidiendo recompensas. Pablo de Castro, exponiendo
BUS servicios en tiempo de las Comunidades, pidió una Escri-
banía en Aranda, y se decretó que no podía ser. Diego de Ocam-
po, alegando los dafios que le causaron en sus casas de Zamo-
ra y que fué el primero que llevó á Flandes la noticia de lo de
Villalar (2), pidió una plaza de Contiuo de la Real Casa, y se
le concedió. Ocboa de Landa, Tesorero de la Beina Doña Jua-
na, pidió mercedes por los servicios que prestó en Tordesillas
avisando á la Reina que no permitiese firmar ninguna cosa;
evitando su salida de Tordesillas con mucho riesgo de su per-
sona y hacienda, y haciendo saber continuamei>te á Su Santi-
dad lo que en dicha villa se trataba entre los rebeldes (3). Y
D. Luis de Zúfiiga dio gracias al Rey (4) por la merced que le
hizo mandándole recibir para que le sirviese en su casa en uno
de los tres Estados.
Tiaje del Papa Adriano TI.
:t.
El Papa Adriano VI, desde Roma á 30 de Septiembre (5),
escribió una carta á Carlos I de España, dándole noticia de su
viaje y recomendando al Arzobispo de Bari para la vacante de
Jaén, por el buen servicio que prestó en las cosas de Toledo.
El Marqués de Villena, en carta de 9 de Noviembre de 1522
al Emperador, le pidió el Obispado de Jaén para su sobrino
D. Pedro Pacheco (6).
^Sí^.
(4) Arch. gen. de Sim», Cámara^ Memoriales^ leg. 145, fol. 66.
(2) ídem id., Cámara, leg. U4, fol. 31.
(3) ídem id.. Casa Real, leg. 33, fol. 30.
(4) ídem id., Estado, leg. 8.% fol. 205.
(5) Real Academia de la Historia, Colección Solazar, A-26, fo-
lio 58.
(6) Arch. gen. de Sim., P. R., Comunidades de Castilla^ leg. 2.*,
fol. 32.
Él^
i
embargados bus bienes, aculando todos los procesos comeoza-
doa. Se exceptuaron de eate peidóu doecieutaa noventa y tres per-
sonas, entre las cuales ee cuentan veintiún justiciadas, y se de-
claró que por esta carta do se entendían perdonadas las perso-
nas que hasta la fecba de la carta estuviesen sentenciadas ó
que no hubiesen sido ejecutadas las sentencias. Se exceptuaron
también los Tenientes de Capitanes, Alférez y Veedores de la
gente de las guardas que se pasaron á las ComunidadeB. Y se
dispuso que esta carta de perdón, á presencia del Rey y de los
Grandes y Prelados que con él se bailaban, se pregonase en la
Plaza pi-incipal de Valladolid y en todas las otras ciudades, vi-
ilas y lugares de estos Reinos. La publicación se hizo efectiva-
mente el sábado, día de Todos los Santos, 1.* de Noviembre.
Sólo loe hechos que se relatan en la anterior carta de perdón,
ya de los comuneros degollados, ya de los que debian sufrir la
misma suerte, demuestran la clase de política que inauguró Car-
los I de Castilla al regresar á Espafia; política contraría á la
que habían seguido y le aconsejaron sus Gobernadores el Al-
mirante y el Condestable de Castilla, y política que podía ser-
vir para atemorizar ¿ todo un pueblo, pero que no podía crear
el amor, que es el más fuerte apoyo del Trono de los Beyes.
Perdía general.
Poco puede ya añadirse á lo que va dicho acerca de la carta
Real de perdón que el Rey de España firmó en la villa de Va-
lladolid á 28 de Octubre, y poco puede decirse de un docnmen-
to que, con más ó menos extensión, publicaron loa historiado*
res que se han ocupado de las Comunidades de Castilla. El pri-
vilegio y licencia para imprímir el perdón general concedido á
los comuneros, fué otorgado al alemán Arnao Guillen de firo-
car por tiempo de un afio y por Real Cédula de 14 de Noviem-
bre de 1522, con la condición de que por cada impresión no
llevase más de diez y siete maravedís (I). Uno de estos ejem-
plares existe en la Biblioteca del Monasterio del Escorial, y al
(1) Alcocer, Relación de lat Comunidades, Apéndice VI, pági-
na 164.
!\
210
sus bienes ¡ pablicandolo asi por escripto e por palabra por todos
estos nuestros Reynos haziendoio ynprimir de molde por mejor los
atraer a su malvada opinión | nunca aviendo pasado tal cosa por
nuestro pensamiento y con este color comovieron e levantaron a los
dichos pueblos e comunidades dellos a que se pusiesen en armas
contra nos e contra nuestras justicias e hizieron luego juntas parti-
culares en cada uno de los dichos pueblos levantados | e otra junta
general de todos ellos nonbrandose procuradores de cortes de todo
el reyno e dándose asi fauor e ayuda unos a otros tomaron las varas
de la nuestra justicia a los corregidores e a los otros oficiales que
por nos y por nuestro mandado las tenían y usaban | y pusieron
otros de su mano y conbatieron las nuestras fortalezas y hecharon
fuera dellas a los nuestros Alcaides y se apoderaron en ella y de las
armas y pertrechos que en las dichas fortalezas y en otras parles
teníamos para la guarda e defensión de nuestros Reynos e juntaron
mucha gente de pie e de cavallo para se hacer fuertes contra núes*
tro seruicio | y por lo poner mejor en olra prendieron algunos del
nuestro Consejo e a los alcaldes e alguazíles de nuestra corte e a
otros oficiales della e de nuestra casa real e se apoderaron de nues-
tro palacio de la villa de tordesillas donde yo la Reyna eslaua con
la yll.^ ynfante doña Catalina nuestra muy cara e muy amada hija
e hermana | y hecharon de nuestro seruicio e aconpañamiento al
marques e marquesa de denia e pusieron otras personas de su
mano | e detuvieron al R.mo Cardenal de tortosa nuestro governa-
dor destos Reynos que no saliese de la villa de Valladolide hizieron
en la villa de tordesillas su junta general con los procuradores de
los dichos pueblos levantados e usurparon nuestra justicia e pre-
minencia e autoridad Real | librando cartas asi de justicia como de
hazienda selladas con nuestro sello de que asimismo se apodera-
ron I e oyan e libravan pleytos e negocios como si fueran del nues-
tro Consejo e fírmavan de sus nonbres las dichas cartas o provisio-
tí^ e por virtud dellas por fuer9a e con mano armada tomaron muy
grandes sumas de mrs asi de nuestras rentas e patrimonio Real como
de la Santa Cruzada aplicados para hazer guerra contra los ynfieles
y hecharon muchas sisas e repartimientos y enprestidos en los di-
chos pueblos e moradores dellos e permanecieron en el dicho levan-
tamiento e rebelión muchos días en los quales las dichas comuni-
dades e otras personas particulares dellas hizieron grandes Robos e
sacos e quemas e derribamientos de casas e muertes de honbrcs e
fner9as e violencias en las yglesias e monestcrios e otras partes ha-
ziendo muchos dafios | y especialmente contra las personas que eran
en nuestro seruicio e no querían seguir su Rebelión | e opinión da-
■ » ** 'T «•■« ^' 'íjw * 'i '"fc^
'rr»-""^-!-
1 • ^-f^.y^fm-^^.-' "'^^r^' - t»r-gt^-_ lüipi^T"
l-^"-
V-'
.'i
r
24S
ienian | pero eonsíderando la antigua lealtad | destos nuestros Rey-
nos de Castilla e las grandes e famosas e loables fazaüas de los na-
turales della e acatando como otras muchas cibdades villas e loga-
res e provincias e grandes e perlados e cavalleros e escuderos y
otras personas asi eclesiásticas como seglares destos nuestros rey-
nos no fueron en los dichos levantamientos e Rebelión antes per-
manecieron siempre en nuestro seruicio | e se juntaron para ello
con nuestros governadores y estuuieron con ellos y en otras partes
donde fue necesario e convino para reduzir los dichos pueblos le-
vantados e a viendo respeto que los tales pueblos conociendo sus
yerros vinieron después a nuestra obediencia e por nos servir en-
biaron mucha gente de guerra ansi para recobrar el nuestro Reyno
que francia en tiempo de las dichas alteraciones nos avia tomado |
como para le Resistir la entrada que tentó de hazer en la nuestra
leal provincia de guipuzcoa | e sabiendo como sabemos de 'cierto
que los dichos pueblos fueron como dichot es atraydos por algunas
personas particulares que fueron ios principales culpantes en lo su-
sodicho contra ios quales avernos mandado proceder e se procede
por justicia e yran nonbrados e declarados en esta nuestra carta | e
porque todos los otros nuestros subditos e naturales agora e de aqui
adelante bivan en toda quietud e paz e seguridad e sosiego a nos
amen con perfeto amor como los amamos | e tengan mayor obliga-
gacion para nos seruir | acatando que la clemencia o piedad es cosa
conviniente e propi.-i a los principes que tienen las vezes de dios en
la tierra e acordándonos de los ynmensos beneficióse mercedes que
de su piadosa mano avemos Recebido e de cada dia Recibimos y
esperamos que por esto nos h.ira addelante | por ende de nuestro
propio motu e cierta ciencia e poderlo Real absolutu de que en esta
parte queremos usar e usamos como Reyes e Señores naturales no
reconocientes superior en lo tenporal perdonamos e Remitimos des-
de agora para sienpre jamas a todas las dichas cibdades e villas e
lugares e concejos e universidades asi de lo realengo como de seño-
río e abadengo e ordenes e behetrías e a las personas particulares
dellos e de cada uno dellos de qualquier estado preminencia digni-
dad e condición e calidad que sean asi eclesiásticas como Religio-
sas o seglares de todos nuestros Reynos e señoríos de Castilla e es-
tantes en ellos que fueron en hazer e cometer e perpetrar los di-
chos criminis lesa majestad e todos los oíros excesos e levantamien-
tos e sediciones e confederaciones ligas e monipodios e conjuracio-
nes contra nos o contra nuestra corona Real e todos los otros delitos
e fuer9as e Robos e lomas e fortalezas e conbate dellas e derriba-
mirnto de casas e quemas dellas e de villas e lugares e yglesias e
1-
Di de oficio ni a pedimiento de parte ni de otra manera alguna con-
tra vosotros Di contra vuealras personase bienes cri mi asi mente ] e
T0« Kemitimos toda la nuestra jusiioia [ para que por Razón de los
diobos delitos ni de alguno delios no podades ser presos ni acusados
ni baestros bienes tomados ni enbargados ni se pueda haier ni haga
proceso ni dar sentencia e si algunos procesos estuvieren fechos o
eoneufados e no sentenciados por la presente los damos por nio-
gODoe eo qoanlo loca a lo criminal | e los casamos e anulamos como
si nanea se ovieran fecho ni pasado e quitamos de vos e de Vros
descendientes toda macula e ynfamia que por ello ayays yncarrido
e vos ttepooemos e tornamos en el estado en que estevados antes
que cometiesedes los dichos crimines eoesos e delitos para que en
jaiiio ni fuera del no vos pueda ser dicho ni allegado ni opuesto e
mandamoa qne ai algunos bienes por cabsa de los dichos deliloB
fasta agora vos an sido tomados o secrestados sean luego tomados
e restitufdos libremente a las personas que aveys de g09ar deste
dieho perdón | pero no es nuestra yntenoion ni volontad de remi-
L"l
244
tir ni perdonar ni por esta nuestra carta de perdón | Remitimos ni
perdonamos los daños e tomas de bienes e mrs e otras cosas qae a
nos e a nuestros subditos fueron fechos por los dichos pueblos le-
vantados e revelados, e por las personas que para ello les favore-
cieron I e ayudaron porque estos tales daños e bienes queremos que
se puedan pedir e demandar cebilmente sin otra pena alguna | e
porque seria cosa de mal exenplo | e de que dios nuestro Señor se
disirviria y con justa cabsa nos podría demandar estrecha cuenta
dello si los principales hazedores de los dichos crimines daños e ece-
sos e comovedores de las dichas comunidades y los que tenian ofi-
cios de nos e yncitaron e atraxeron los dichos pueblos quedasen
sin pena condigna a sus delitos | declaramos e mandamos que deste
nuestro perdón e remisión no ayan de gozar ni gozen ni sean com-
prehendidos ni entren en el | antes queden fuera del para proceder
contra ellos e contra sus bienes conforme a justicia las personas si-
guientes I don pedro de Ayala Conde que fue de Salvatierra | edon
pedro girón capitán general de la junta | e don pero laso de la vega
vecino de toledo procurador en la junta | e juan de padilla vecino
de toledo e justiciado | e dona maria pacheco su muger e don p.^
maldonado vecino e Regidor de Salamanca justiciado | e don anto-
nio de quiñones vecino de león procurador en la junta | e Ramir
nuñez de guzman vecino e regidor de león e gonzalo de guzman e
juan de guzman e alvar perez de guzman. e diego Ramirez de guz-
man hijos del dicho Ramir nuñez | e diego de Ulloa Sarmiento ve-
cino de toro e don hernando de Ulloa vecino e Regidor de toro pro-
curador en la junta | e gomez de Avila vecino de Avila procurador
en la junta e Suero del Águila vecino e regidor de Avila Capitán de
la junta | e luys de quinlanilla e Alonso de quintanilla su hijo ma-
yor vecinos de Medina del Campo Capitanes que fueron de la jun-
ta I e don Carlos de arellano vecino de Soria Capitán de la junta e
don juan de figueroa Capitán de la junta | e don juan de luna Ca-
pitán de la junta e don juan de Mendo9a Capitán de la junta hijo
del Cardenal | don pero gonzales de Mendo9a | e don juan de guz-
man vecino e veintiqualrode Sevilla | edon pedro de Ayala vecino
de toledo procurador en la junta y hernando davales vezino e re-
gidor de toledo e juan de porras y el Comendador hernando de por-
ras procurador en la junta su hermano vecinos de Qamora e fran-
cisco maldonado vecino de Salamanca justiciado | e diego de gus-
man vecino de Salamanca procurador en la junta e juan bravo ve-
cino e Regidor de Segovia capitán de la junta justiciado e don jaan
faxardo vecino de Murcia procurador en la junta e gomez de hoyos
que esta preso e garci lopez de porras ñjo de juan de porras vecino
k
^
de palenela | pedro de loMda vecioo de madrid procarador ea la
jaota I el dolor agoera vecino de Murcia j el bachiller laobnno el
bachiller garcía de león vecino de toledo alcalde que fue en la jun-
ta I el licenciado bravo alcalde que fue en la jonla | don Antonio
de Acuña obispo de Ramera capitán general de la junta | don juan
pereyra deán de Salamanca | don Alonso enrriquei prior de Valla-
dolid I el dotor don francisco Alvares ^pata maestrescuela de to-
ledo e Alonso de pliego deán de Avila | don juan de Collados maes*
trescuela de Valladolid don francisco ^pata arcediano de Madrid |
Rodrigo de Azebedo Canónigo de toledo | don Alonso fernandes del
Hincón abbad de conpludo e de Medina del Canpo don pedro de
fuentes chantre de palencia | gil Rodrigues juntero arcediano de
lorca I juan de benavente Canónigo de león pero gomales de Yal-
deras Abbad de toro | fray Alonso de Medina i fray pablo | fray
Antonio de Villegas predicadores frayles de la orden de Santo Do-
mingo y el maestro bostillo frayle de la orden de Santo domingo I
e fray francisco de Santana de la Orden de San francisco | fray
de la orden de los mínimos | fray juan de bilbao guardián de San
francisco de Salamanca fray bernaldino de flores de la orden de
Sant agustín | francisco pardo vecino de Qamora justiciado | juan
Repollo vezino de toro justiciado | juan de bobadilla tundidor ve-
cino de Medina del Canpo justiciado | Valloria pellcgero vecino de
Salamanca justiciado el alguasil pacheco francisco gomes delgado
vecino de palencia justiciados | gervas artillero vecino de Medina
del Canpo justiciado | pero merino vecino de toro | pero Sanchex
vecino de Salamanca justiciados | el licenciado de Ubeda vecino de
toledo Alcalde que fue eo el exercíto de la junta Antonio de linares
escrivano del numero | francisco de San Miguel | pero gon9ales jo-
yero I el bachiller andres de toro escrivano | e antonío fernandes
regidor pero giraldes sesmero | el licenciado termo e alonso de ase-
bo I Alvaro paez e su hijo Rodrigo Maldonado e juan de beban ve-
cinos de Salamanca | Alvaro de bracamente de henao Capitán |
francisco de palomares Capitán ¡ alonso alvares de Cueto | Alvaro
Serrano Cristóbal Alvares | tome fernandes | pedro de bontíveros |
blas carpintero pedro Callero | luis bonetero | juan de Osma | el li-
cenoiado de Vega el licenciado juan de herrera | graviel Sans Nota-
rio uecinos de Avila | el bachiller alcalá Relator de la Audiencia
que reside en Valladolid Alonso de Vera e juan de Marquina lope
de pallares escrivano de la dicha Audiencia Secretario que fue de
la dicha junta | el dotor San pedro Mudarra geronimo francés boti-
cario I pero lopez de Calatayud hijo de bernan lopes de Galatayud
vecinos de Valladolid | bernardo gil Reynaite de Castro Suero do
P^i-
248
que fue en la junta vecino de Madrid garcía cabrero e francisco go-
mariz pedro SevíUon jayme naval e juan de borja joanes de Melgar
Rodrigo nuñez diego de Agüera vecino de Murcia martin Alonso
Carlos de Salas francisco de Salas escrivano juan Rodrigues Alférez
Joan gines Alonso desuna francisco gomez herrero Alonso de lorc^
uecinos de Cartajena | francisco de Santa María jaan de Miraeña
Antonio Rodríguez secretarios que fueron de la Junta | e garcia de
tuesta e lope roarin e Martin de lorita | y hernando de Robles y per
esteban nieto e martin Rodrigues vecinos de huesea | e juan de la
bastida e juan de losa e juan gongalez criados e vasallos del duque
de Nojera | e asimismo declaramos que por esta nuestra carta de
perdón no se entiendan ser perdonados ni perdonamos a las otras
personas que hasta el dia de la data desta nuestra carta ayan sido
y estén sentenciados aunque no ayan sido hasta agora exeoutadas
las sentencias | e asimismo queremos e mandamos que los tenien-
tes de capitanes e alférez e veedores de la gente de nuestras guar-^
das que pasaron a las dichas comunidades y los que fueron a atraer
a la dicha gente contra nuestro seruicio | no ayan de gozar ni gozan
deste nuestro perdón pero los escuderos de las dichas guardas que
dexaron destar en nuestro seruicio usando con ellos de la dicha cle-
mencia queremos y es nuestra mrd e voluntad que gozen deste per-
don I saluo los que dellos se hallaron en la dicha batalla de Villa-
lar contra nuestros governadores y estandarte Real a los quales tan
solamente Remitimos e perdonamos la pena de muerte e perdimien-
to de los bienes de su patrimonio | por ende por esta dicha nuestra
carta | o por su traslado sygnado de escrivano publico mandamos
al Il.« ynfante don femando nuestro muy caro e muy amado hijo e
hermano e a los perlados duques condes marqueses Ricos omes
maestres de las ordenes priores Comendadores e subcomendadores
allcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas y al nuestro justi-
cia mayor e al presidente y los del nuestro Consejo presidentes e
oydores de las nuestras audiencias y chancillarías alcaldes alguazi-
les de la nuestra casa e corte e chancíUerias e a todos los concejos
corregidores alcaldes e merinos e alguaziles e regidores cavalleros
escuderos | oficiales e omes buenos de todas las cibdades villas e
lugares de los dichos nuestros Reynos e señoríos asi de Realengo e
Abadengo como de señorío e ordenes e behetrías, e subditos e na-
turales que vos guarden e fagan guardar agora e para sienpre ja-
mas en todo e por todo bien e conplidamente esta mi carta de per-
don e todo lo en ella contenido e cada cosa e parte dello e a los que
con vos se acaecieron e fueron en hazer e consejar e favorecer e
ayudar direta o yndiretamente todas las cosas susodichas | o algu^
«50
gaQ clausula de cierta ciencia e propio mota e deliverada voluntad
e de poderío Real absoluto | con otras quaiesqaier derogaciones | e
otrosí no enbargante las otras leyes de nuestros Reynos que dispo-
nen que ley fecha en cortes no puede ser revocada ni derogada sino
por córtese no enbargantes otras qualesquier leyes de las partidas
o de fueros e ordenamientos e estilos prematieas e ordenanzas des-
tos nuestros Reynos que sean o ser puedan en contrarío deste dicho
perdón | o de qualquier cosa o parte delio o de lo en esta nuestra
carta contenido | las quales dichas leyes en quanto a esto tocan e
atañen anulamos casamos e revocamos e abrogamos e derogamos e
dispensamos con ellas e con cada una dallas del dicho nuestro pro-
pio motu e cierta ciencia e poderío real absoluto quedando en au
fuerza e vigor para en todas las otras cosas adelante | por quanto
por las causas susodichas e por la paz e sosiego destos nuestros
Reynos e pro e común utilidad de la cosa publica dallos devemos e
podemos juntamente dar e damos esta dicha carta de perdón con
las dichas derogaciones | la qual con todo lo en ella contenido pro-
metemos e aseguramos por nuestra fe e palabra Real como Reyes
Católicos de guardar e conplir e que mandaremos que asi se guarde
e cunpla perpetua e ynviolablemente e no consideremos ni daremos
lugar que agora ni en tienpo alguno ni por alguna cabsa ni ocasión
que sea direta ni pasaremos contra ella | y porque lo susodicho ven-
ga a noticia de todos e ninguno pueda pretender ygnorancia man-
damos que esta nuestra carta sea leyda e publicada en presencia de
mi el Rey e de los grandes e perlados que conmigo se hallaren y es-
tuuieren en nuestra corte e del presidente e los del nuestro conse-
jo e después sea pregonada en la plaza principal asi desta villa de
Yalladolid como de todas las otras cibdades villas e lugares destos
nuestros Reynos e señoríos que fue dada en la dicha villa de Yalla-
dolid a veynte e ocho de otubre año del Señor de mili e quinientos
e veynte e dos años, va escripto sobre renglones o dis Salamanca
e sobre Raydo frey Antonio.
Yo el Rev.
yo frdncisco de los Cobos secretario de sus Cesáreas y Catholicas
magostadas la fize escrevir por su mandado.
Archiepisc.B doctor licenciat.* francis.<"
granat.> Caruajal de Santiago licencíat.*
don Alonso licenc> el doctor Doctor Acuña
de Castilla de qila bellran gueuara licen."
el doctor tello lioenciatua don garcia«
",»-"♦
■K- M • » -
",n ^^'^ ^fi^'W^y^ ■
;■#-— 'w^
.'/ '
S52
Francisco de Aguilar.
Juan Bravo.
Pedro Juárez de Arguello.
Jaan de Osma.
Torrentes» barbero de León.
Diego de Villagarcía,
Pedro de Villafrades.
Alonso de Belorado*
Pedro de Sotomayor.
Pedro Merino.
Juan de Solier.
Bartolomé Santiago.
Pedro Sánchez.
Pedro de Lozano.
Alonso Fernández.
Pedro Díaz de Ceballos.
El Licenciado Espina.
Cristóbal Ruiz, cordonero.
Pedro Giráldez.
Gonzalo de Ayora.
Pedro Velasoo.
Antonio de San Román.
Juan Franques.
Pedro de Dueñas.
Bernaldino de San Román.
Pascual Cantero.
Francisco San Miguel.
Reynalte de Castro.
Andrés de la Rica.
El Bachiller Velasco.
Lope de Pallares.
Lorenzo Maldonado.
El Bachiller Alcalá.
Bernaldino Bezado.
Antón Malo.
Juan de San Cebrián .
El Licenciado Bartolomé de Santiago.
Juan de Guzmán.
El Licenciado Ternero.
i
Ski
Oomiineros reftigiados en Portugal.
Desde que Dofla María Pacheco, viuda de Padilla, se refu-
gió en Portugal, do cesó el Rey de España de pedir su extra-
dición. Así lo confirma la carta que desde Lisboa escribió el
Rey de Portugal al Emperador (1), al referir que el Secretario
Cristóbal de Barroso le había hecho aquella reclamación, no
sólo respecto de Dofla María Pacheco y Fernando de Ájalos,
sino de las otras persouas acogidas al Reino de Portugal por
las alteraciones pasadas de las Comunidades; pero ignorando
que de ello tuviesen obligación, habían mandado ver los asien-
tos antiguos, y si tal obligación existía, la mandarían cumplir
con tanto amor y buena voluntad como tenían en todas las co-
sas de su poderoso primo.
TalUdoUd.
Al propio tiempo que se justiciaban veintiún comuneros y se
exceptuaban doscientos noventa y tres, el Consejo Real expe-
día Provisión en nombre de S. M . (2) á todas las ciudades, vi-
llas y lugares de estos Reinos, relatando que la gente de caba-
llo de las guardas é infantería del Rey, de que era Coronel Vi-
llalva y ahora lo era Gutierre Quixada, y los Capitanee de la
gente de pie y de caballo, habían hecho muchos delitos, agra-
vios, injurias, malos tratamientos, extorsiones y otros daflos
por los pueblos por donde la gente de las guardas pasaba sin
haber pagado los manteniípieutos y dineros á los Concejos y
personas que lo dieron; y deseando que se castigara lo uno y
se pagara lo otro, fué acordado enviar esta carta para que se
abriera información y se averiguasen los daños causados, re-
mitiéndola al Consejo para oir á las personas interesadas y pro-
veer lo que fuere de justicia.
Juan de Valdivieso, Procurador de causas en la corte de Va*
Uadolid, por guardar fidelidad en las alteraciones pasadas, fué
azotado públicamente por la justicia y Comunidad de dicha
(4) Arch. gen. de Sim., Estado, Portugal, leg. 367, foL 40.
(8) ídem id., Estado, leg. Té""
i
'F ^sr^*
-í- ».
256
Memorial de D. Joan de Ayala, Corregidor de Salamaica, á S. M.,
apoyando las pretensiones de D. Pedro de Zúñiga (1).
S. C. Ca, m,
Don johan de Ayala Corregidor de la Ctbdad de Salamanca por
V. M. sas manos beso | ya Y. m. sabe como fueron condenados mu-
chos desta Cibdad ansy clérigos como legos, por Razón que alboro-
taron esta Cibdad y levantaron la Comunidad della en deservicio
de Y. m. y algunos destos andan absentes y podrían ser presos y
castigados | y para esto Reauierese especial mandamiento o comi-
sión de Y. m. para que sean presos ansy clérigos como legos do
quier que pudieren ser ávidos en estos sus Reynos | provea y man-
de Y. m. aquello que mas a su seruicio convenga que en ello se
pondrá entera diligencia.
Otro sy sabrá Y. m.t que la torre de la yglesia mayor desta Cib-
dad es cosa fuerte y es a cargo del Obispo y como esta absenté | y
en la corte Romana el deán que fue de los mayores alborotadores
de la Comunidad y a esta cabsa esta condenado a tenido y tiene en
la dicha torre puesta persona de su mano que no esta syn sospecha
al servicio de Y. m. | conviene que se de a persona de quien no
pueda aver sospecha y que a esta tal persona le pague el Obispo
como suele.
otrosi hago saber a Y. m. que se me mandaron pagar veynte
alabarderos que andoviesen comigo como a otros corregidores des-
tos Reynos por cierto termino el qual es acabado | suplico a Y. m.
mande prorrogar el dicho termino y que los dichos alabarderos es-
ten como han estado porque ansy conviene al servicio de Y« m. y
pacificación desta Cibdad.
Memorial y extracto de los servicios que D. Pedro de Zúñiga prestó
en Salamanca en tiempo de las Comunidades (S).
S. C. C. M.t
don pedro de ^uñiga cuya es el aldeuela digo que en lo que he
servido a Y. M.t en los tienpos pasados es que la noche del alboroto
(4) Arch. gen. de Sim.» Cámara^ leg. 144, fol. 16.
(2) ídem id., id., leg. 153, fol. 197.
I.
'..nT.TTr»!».-'^-
; Tw-r- >
P
2te
tro mili ducados sera lo que tengo perdido. A V. M. suplico me haga
md. de unas casas de don pedro Maldonado en Reconpensa y si mas
balieren de lo que digo yo lo daré a quien V. M.^ mandare en dine-
ros y de los bienes confiscados de los caballeros que fueron en Sa-
lamanca de algo de ello me haga md. V. M.^ de lo que se sea terbi-
do y suplico a V. M.^ me haga md. de un Regimiento de los ques-
tan bacos en Salamanca para mi hermano que sirvió a V. M.t
ion pedro de Sluñiga cuya es el aldihuela.
dize que el ha servido a V. M.^ y que la noche del alboroto que
fue en Salamanca quando salieron los cavalieros della estando el
en su casa y diego Maldonado señor de espino y su hijo pedro Mal-
donado se armaron y fueron a las casas de consystorio donde esta-
va el corregidor que no osaba salir que estava cercado de gente y
le sacaron y le traxeron por la plaza y por otros lugares e le torna-
ron a su posada.
Ansy mismo la noche que se juntaron a dar poder a los que de-
zian que avian de yr de la Cibdad a la junta de Avila | contradixe-
ron e nunca lo quisyeron firmar viendo que era deservicio de su
m.^ y otro dia se salieron de mañana de la Cibdad. | y porquel cor-
regidor tenia necesydad de salirse e para otras cosas que convenían
hazerse en servicio de Y. M.^ dexo a don pedro su tio con la gente
de su casa en la dicha Cibdad para que diese favor e ayuda al di-
cho corregidor como del dicho corregidor don juan de Ayala V. H.^
puede ser informado.
después que salió de Salamanca fue a los governadores con diez
de cavallo donde sirvió a su costa todo el tienpo que duro la guerra
hasta allanarse todo lo de Castilla j y en este tiempo V. M.t fue muy
bien servido de la fortaleza del aldihuela que es suya en que todas
las cartas e avisos e dineros ^ue venian de Sevilla para los gober-
nadores a tordesillas c a otras partes ios ponía el en tordesillas | y
|os de Salamanca viéndole quand servidor era de V. M.* le derriba-
ron sus casas en Salamanca y le Robaron quanto en ellas tenia y el
pan de otros lugares que es mucha la cuantya.
después que los governadores acabaron lo de Castilla yo me fui
al canpo del prior de San juan donde ser vi con doze de cavallo e
mi persona a ini costa hasta que se allano como dirá el prior de San
'i-
360
el conde de Miranda diie quel dicho doD pedro syrvio ea el lien-
po de las comanidades con dici de cavsllo a su cosía e lodo lo mas
del liempo que los goreroadores eslovieron ea lordesyllas | sjrrvio
allí I e que en todas las cosas que se ofrecieron syrvio may bien
como buen cavallero | y que en Salamanca fue uno de los ca-
valleros que mas se mostraron en servicio de su m.t y que por esto
le derrocaron sus casas e le tomaron quanto lenia y que de la su
forlalesa del aldihuela se hÍEÍeron muchos servicios a su m.' en
aquellos lieopos.
el prior de San juan dixe que el dicho don pedro destuQíga syr-
vio en el exercito' que el tubo desde su fín de Agosto del año j^dxxj.
basta que las cosas de toledo se acabaran y que en este tiempo en
todas tas cosas que se hiiieron se hallo el y los suyos en ellas, y
syrvio mucho a su m.^ el e sus criados y que en todo aquel tienpo
nunca Becebio el ni los suyos cosa ninguna.
el adelantado de Caberla diie que vio al dicho don pedro en el
caopo del prior que tuuo en el Heino de toledo y syrvio a su m,^
con su persona e ciertos de cavallo que no sabe quantos heran y
bailarse en las mas de las cosas que allí acaescieroa y haxerlo como
caballero aventurando su persona y que oyó desir que no le paga-
van porque el no lo pedia ni lo quería.
hernando bustillo camarero del prior dize quel dicho don pedro
anduvo en el exercito quel prior tuvo en el Reyno de toledo con
diei o doie criados suyos a cavsllo y que sabe quel dicho prior nun-
ca le libro blanca del sueldo ni el dicho don pedro se lo pidió y que
esto sabe porque el fue pagador del exercito hasta que el Real asen-
to sobre toledo.
otro dize que es verdad que el señor don pedro syrvio desde el
comiendo de las comunidades a su m. m.t en Salamanca e en lor-
desyllBB e en el Reyno de toledo el e los suyos e que nunoa fue pa-
gado de cosa ninguna en todos los tiempos que syrvio y que sabe
que le derribaron sus casas en Salamanca e le tomaron quanto tenia
e que ha hecho muchos servicios.
El Consejo Beal, por Fcovisión de 13 de Octubre, ordenó
como medida general, que se liiciese un repartimiento á todos
los que babfnn tomado parte en las GomunidadeB y no hablan
sido exceptuados en el perdún general, para indemnizar todo lo
que durante ellaa babísu tomado de las B^ntas Reales. Acerca
de este repartimiento se suacitó pleito entre el Concejo y Justi-
cia de la ciudud de Salamanca y Ituberte de Santieteban, ea-
Santpol, impreaioDade por el rumbo de la rebelión de Uallona,
[>&rti6 para Barcelona, TarragoDa y Tortoaa en busca de una bo-
lución conciliadora, qae llegó á poner en peligro bu vida. EL 4 de
AgoBtó anunció al Poder revolucionario que el deseado reBtau-
rador del orden llegaría solo á Mallorca previa breve detención
en Alcudia, ; que su llegada debía celebrarse con lumioariaB,
como el regreso del Emperador. El representante del orden era el
Regente Dr. Francieco Ubacb, que habla de jurar las franquicias
y leyes del Beino antes de entrar eu el ejercicio de sus altas
funciones. Una comisión de revolucionarios le recibió con espe-
ranza; pero cuando Ubacb iudicó ta imposibilidad de asentar-
se como ministro de paz y justicia en medio de armas y tu-
niulto, el ánimo de los Jurados, ; principalmente el de Colom
y sus secuaces, se recrudecieron; Ubacb se retrajo de entrar en
la capital; toda autoridad fué desconocida, y continuó el triste
catálogo de asesinatos de infelices fugitivos. El 1." de Septiem-
bre Be reprodujeron los ataques contra los muros de Alcudia,
donde Be había refugiado el conciliador Ubacb; y aunque éste,
levantando la bandera, de seguro entregó á los jefes sublevados
la carta de 8. M., aquéllos la arrojaron al suelo suponiéndola
fingida, y tirando por reepuesta escopétalos á los espectadores.
Preparado el asalto, todo cambió por completo de aspecto cuan-
do se supo que por gestiones del Fiscal Pedro Juan Saforteaa,
de Miguel Sureda Qanglada y del Almirante de Castilla, nave-
gaban con rumbo á Mallorca cuatro galeras Beales al mando
del General D. Juan de Velasco, en compafiía de trece naves y
otras velas menores, con un ejército de dos mil hombres, que
tenían por misión restaurar en Mallorca la tranquilidad perdi-
da. Dicha armada, por causa del tiempo, se detuvo en el puer-
to de Ibisa basta los primeros días de Octubre, y el 13 pudo ya
presentarse en el puerto de la ciudad í intimar las órdenes del
Soberano. Tres veces se repitió el mensaje; pero la resistencia
á admitir al Virrey Ourrea fué enérgica, y cuando el Lugarte-
niente les aconsejaba acoger8e.á la Keal clemencia, se contestó
disparando á hora de vísperas desde el muelle y desde Portopi
á la escuadra, y á la Capitana con preferencia, unos veinte ti-
ros de bombarda, que con muerte de un hombre y heridas át
varios y daQo de los buques, les obligaron á hacerse afuera.
Rota toda negociación, la escuadra desembarcó sus fuerxas ei
364
Datos sacados de las Inrormacloaes que después de la redacción de
la cladad de HallArca se tomaron sobre la conduela de mil y pico
de agermanados de la misma, por los caales se demuestra el es*
pirlln y tendencias del alzamiento.
Influencia que ejerció el d$ Valencia en el de Mallorca.
Guill.° Vaquer sombrerera; taé ¿ Valencia coa ol sombrerero Bi-
poll, y trajeron alabardas y tambares y las instrucciones de Soro-
lia. — IbformaciÓD núm. 3i3.
Rafael Ripoll sombrerero: fué el primero que venido ile VaLeacia
concibió la germania y coamovió el pueblo, y uno de los sindioos
que fué á TaleDcia ¿ traer armas y las instrucciones de Soro-
IU.^360.
Joi^e Matas hornero: iba en un bergaalin de Mallorca á Valencia
con loaagermanados.— 559.
Pedro Artes zapatero: vino de Valencia al principio de la germa-
nia, y dijo á los principales: iVeamos que sabréis hacer, que los de
Valencia han degollado en el castillo de Murviedro más de veinte ca-
balleros y se han repartido todos los efectos, veremos lo que sabréis
hacer.» Y no pasaron ocho días que no sucediese el caso de Bell-
ver.— 706.
Berenguer Arcís sastre: trajo de Valeocia un jubón de brocadillo
folso y unas calzas acuchilladas forradas de brocado, y fué con ob-
jeto de hacer levantar á los artesanos. — I.OOS.
Nicolás Bipoll pelaire: fué ai principio á Valencia con Juanoto Co-
lom, y trajeron atabales y alabardas, banderas y tambores y la for-
ma de lo que hacia en Valeocia la germanfa y la manera de regir-
se 1.018.
Bart." Cassado cintero: iba predicando la gennanla por las calles
en alta voz como fraile, y predicó del rey Encubierto. — 342.
ODIO k CLA8SB glTSaiUNiDAB
A capellanes y fraile».
Siempre hablaba mal de capellanes buenos con una mala nin-
ger— 377.
Bart. Venteyol mercader: deoia cosas de gran traición, jurando
de Dios, y que degollasen á todos los clérigos y mugares. — 4C1.
Juan de Hoya marinero: «¿qué es esto? dijo; dicen que estamos
366
Pedro de Pax; oulo de tall letras falsas han traidol buen recaudo
tendrán los notarios y demás que les iatimado.— 1.0(4.
Á los cirujanot.
Maese Pedro Vaqaer oirujano: mientras iban á escondidas los oi-
rujanos, é\ se paseaba en público. — 305.
A lo» libertos $r esclavos de señores.
Mataron á Mígnelito de Pex liberto de mossen Felipe de Pax.
— »»4.
Persiguieron por largo trecho á an liberto de mossen Angla-
da.— 871.
Degollaron A un esclavo.— 1.087.
Juan Sastre; viendo en un motín á un negro del cabisool oon nna
lanza, dijole, aiin andas por ahi, perro hijo de perro? siempre habrá
por ahi raices de gentiles hombres? ; dióle de cuchilladas delante
del cabiscol asomado á la ventana. — 1.099.
Seducciones á los mismos.
Dijo á un oautivo del notario Hager que si le mostraba el escon-
drijo donde estaban ocultos el amo y su suegro, le daría un traje
nuevo.^S6i.
No dejaba salir por la puerta Pintada A los cautivos de los fieles
sino á los otros, y repartía oon ellos la lefia qne traían, y vendía
lefia todos los días por tres á cuatro ducados. — Kl.
Juan Entem albafiil; daba franquicia á los cautivos para que le
ayodasen á hacer el molino de laBiera.~699.
Demagogia.
Bart.» Nebot tejedor de lana; sentado con otros una Bocbe sobre
la acequia de S. Miguel, deoia: boy mal, maQaoa peor; ¿no valiera
más degollarlo todo arreo y que nos repartiésemos los bienes? mas
yo quisiera mi parte que no fuese vinculada. — 8S8
Pedro Cerda mercader: que toda Gataiuíia se levantaría en her-
mandad, y que no habían de dejar hombres acaudalados (dé be) en
el mundo, y que los menestrales habían de seüorear. — 1.017.
Juan Seguí: decía ya al principio que todos los timados y hom-
bres de honor habían de ser degollados, y qae de otra manera no se
saldría bien del paso.— 1.084.
S68
Bart.« Ventayol fnercader: ¿qué os parece de eso? le decía ha-
blando de los ateatados de la germanía, y respondió: callad ¡cul de
Deu! que desde la muerte de Jesucristo acá no se ha hecho cosa me-
jor.— 464.
Gab.i Miret tejedor de lino: que los que con el virrey habian ve-
nido eran moros y qJ nada vallan, y que cuando en la ciudad en-
trasen, él se haría rebautizar. — 662.
Ant.^Saurina pelaire: gritaba siempre desde la muralla: «¿qué ha-
ces Borreyó (mote puesto al virrey)? helos ahil moros, morosl que-
madores de iglesias! venid, traidoresl» con otros mil desastres.
—689.
Guill.mo Pelegrí pelaire: decia á gritos á los payeses acampados
en Jesús: ¿á quiénes os habéis entregado, traidores? á moros. — 701.
Maese Gonzalo pintor: iba predicando la germanía y diciendo mil
heregías, por cuya causa, como incurso en crimen de heregía por
los desastres que hablaba, le han quemado. — 709.
Nicolás Abrines boticario: decia al ver algún tiznado: aahora ma-
tar á ese seria un sacrificio acepto á Dios.» Y antes que asesinasen
á Prats decia: «ya caerás, no te valdrá la señal de la inquisición.»
—773.
Galcerán Simonet pelaire: que era un digno sacrificio á Dios ma-
tar cuantos tiznados había.— 960.
Sebastian Quetgles hortelano: decia lo mismo, y que no se daría
por satisfecho hasta degollar cuatro ó cinco por su mano. — 902.
Armengol; vino corriendo á la ciudad al acercarse á Selva el cam-
po del virrey, diciendo con gran alboroto que habian venido moros
que todo lo saqueaban y mataban. — 1.083.
Pedro Frigola pelaire: dijo; «asi conozco yo á los tiznados y trai-
dores, como distingo á los marranos de los cristianos de raza.
-4 .055.
Albertí calcetero: decia cuando á alguno mataban; «callad que á
ninguno han errado, que así aciertan éstos en los que matan, como
acierta la Inquisición eu los que prende y quema.» — 4 •098.
La muger de Gabriel Talladas: que su marido habia muerto mar*
tir en Alcudia.— 834.
Servicios y mercedes.
D. Francisco de Rojas, Embajador que fué de España en
Boma, y que después de dedicar toda su vida al servicio del
Bey, prestó cinco cuentos de maravedís al Prior de San Juan
J
'^^''^^^
«7o
tiigDó á 0a padre y el título de la gnarda de la casa de
,, que tenía Bodrígo de PeíkaloBa. Se accedió á lo pn*
iecntaudo se hiciese con 61 lo que cod sa padre eu la
, y reapecto de lo de la cata, que mostrase el titulo (1).
ireh. gen. de Sim., C(m%midad¿$ dt Cattííla, leg. 437, fo-
1
272
No es de extrañar, por lo mismo, que á medida que los caá-
;0B aumeotaban, creciera también el enojo del Almirante,
yas notables é importautes cartas contienen transcendenta-
I revelaciouee acerca del origen y causas del movimiento re-
lucionarío, de los medios que se emplearoo para desvirtuarlo
axtinguirlo, y de las esperanzas que abrigaban los que acer-
roD á vencerlos, de que sus grandee servicios serfaa genero-
mente recompensados. Por desgracia todo ocurrió al revés de
que se esperaba, y el Almirante se condolía amargamente
I que aquellos á quienes se perdonó estuviesen en la cárcel
r el mismo delito de que fuerou perdonados, y que se dijera
,e el perdón no valia porque se alcanzó por dineros. Cuando
hacían estos perdones, los franceses estaban en Navarra, y
i. M. parecía bien que se contentase á los que le servían para
e no volviera á perderse el Reino; y el Duque del Infantazgo
vio á Segovia al Conde de Saldafia á rogarles que no se ez-
ituase á Villica y otros dos ó tres más, y se biso por compla>
: al Duque, que servia bien, y porque no encontrando leyes
e desobligasen á S. M. de la satisfacióu de los daQos recibi-
B, pudieron realizar lo que hicieron y dar al Dr. Zumel una
9a de Villica á cuenta del dafio que se había inferido, lo cual
fué comprar perdón, sino perdonar con castigo. Era maldad
cír que uno de los del Almirante llevó dineros, pues lo suce-
lo fué que uno de los exceptuados era un Escribano cargado
hijos, y su mujer, muy adelantada en su embarazo, iba llo>
ido todos los días á suplicar por su mando; y como la Es-
bania se había dado al Dr. Zumel, se rogó á éste dejase al
oribauo su o&oio, entregándole Villica trescientos cincuenta
fiados. 8Ólo fallaba quemar todos los autos que los Goberna-
res hicieron en nombre de S. M. Y constantemente r<^aba
Rey se rodease de persouas desapasionadas y de rectas io-
iciones.
E^toB miamos temas inspiraron al Almirante de Castilla dos
rtas más, recordando á S. M. que en el perdón que hizo días
sados comprendió á quien ya estaba perdonado, y afiadien-
, porque se ganó la jornada de Villalar y en dos meses y me-
I eetos BeinoB. Las referidas cartas son la nota más saliente
cuanto ocurrió en el mes de Noviembre de 1522..
374
tubiera V. H. mas que satisfacer i no tanto que perdonar que mas
seguridad ubiera en todo quanto menos sangre se ubiera vertido
siempre fui io desta opinión i no rae arrepiento dello ni para con
Dios ni para con el Mundo ni agora de suplicaros que con misericor-
dia se traten estas cossas y si á V. M. parece que en el perdón que
hi90 estos dias pasados lo usso mui grande, acuerdesselo que con
vuestro mismo poder estaba perdonado lo que perdonastes i ame
todo lo que nuevamente exceptastes de manera que fue menos lo
que V. M. hifo que lo que estaba hecho i si con vuestros goberna-
dores hablara V. M. no se perdiera nada antes de hacello por que
dieramos forma en que se viera que se hacia nueva merced i no* se
disminuía la que estaba hecha mas á V. H. le páreselo otra eossa i
quiera Dios que sea la mexor para lo que combiene á vuestro ser-
uicio y pues por estos por quien 8up«^ ni son deudos de mi cassa ni
mis parientes sino personas que no oonosoi sino quando convino á
vuestro seruicio io sup.° á V. M. que me saque de la fían9a en que
estoí que sera para V. M. seruicio i para mi merced i que mande al
Fiscal que no asista en estas caussas hasta que Y. M. mande otra
cossa.
El Almirante.
Sé C* Cé Mé
Yo pafeceré'á V. M. tnui importuno por acordalle i suplicalle tan-
tas veces que no permita cosa tan contra servicio de sn real perso-
na como es que los que con vuestro poder estañan perdonados la
exceptacion que V. M. hi90 los tenga en la cárcel acusados del mis-
mo delito que eran perdonados que en verdad señor no es de tanto
cauda] sus haciendas que no pesse mas la menor parte del crédito
que perdéis que todas ellas*
Y porque V. M. hablando en esto me dixo que el perdón de Vi-
llica que esta en la cárcel avia sido por dineros i que por esso no
valia, harto mexor servidor de V. H. fuera i mas sana intención tu-
biera el que esto os trajo á la memoria si os acordara el servicio que
en aquello se higo que no hallar culpa en lo que avia mérito i caso
que la hubiera era nuestra, que ó comprado como os dicen, ó dado
graciosamente el perdón de Y. M. la aseguro i la acotación del Ve-*
gundo le tiene en la cárcel i acussado de la culpa de que era per-
donado.
Lo que en esto passa es que quando hacíamos estas acotaciones i
perdones los franceses estaban en Navarra parecele á Y H. que era
S76
cédulas qa« V. H. firma se pone qae se rasgae si paresoiere olra de
Gobernador, esto debe de ser porqoe si V. M. otros desare, no sa-
quen la mano del Broquel, do fue mal sacada pues para daros los
Reinos que teníades perdidos i pues nosotros que tanto crédito te-
nemos en el Hondo tan poco con Y. M. juzgue el que ternao los que
otra ves lo fueron en verdad señor io no hallo por mi ni por el con-
destable que entre las mercedes que Dios nos á becho no contamos
por la menor no auer entendido en ninguna cossa de las que V. H.
á heoho después que entro en el Reino.
Lo que io sup.° á V. M. es que tenga c^be si personas dessapasio-
nadas i de sanas intenciones amigos de Dios servidores vuestros i
que os digan verdad i que la gente los ame i no los aborretoa i do
hagan creer á V. M. que el que tiene amigos olvidara vuestro ser-
vicio que esta amistad fundada sobre bondad no os quitara á vos de
la Memoria i si es una virtud que se cuenta por grande en el Prin-
cipe i acuérdesele á V. H. de los que le an dicho que ai lei que obli-
ga al servicio i no á la satisfacion para no tenelle por Xpiano que
si el supiera la diferencia que ai de servir como vassallo á servir
como servidor no lo dixeria i por esso seria bien tomar el parecer
de cada uno según la calidad i cantidad de la persona i no de anos
solos para todas las cossas que aunque V. H. sea exempto i libre de
necesidad á de tener de quien resciba eonsejo estos por amor de
Dios sean los mas buenos.
El Almirante,
S. C. C M.
Vuestra Hag.<l á de perdonar la importunidad pues io oo puedo
baoer menos sino traelle á la memoria algunas cossas que me pare-
ce que oombienen á su servicio para que las mande remediar entre
las quales son estas.
En la cárcel están presos algunos acusados de aquel crimeo que
con el poder de V. M. perdonamos vuestros Goneroadores no se Ío
si es tanto servicio de V. H. condenalios como sería líbrallos pues
ninguna cossa combiene mas al Principe que es tener crédito coa
la gente, estos debaxo de la seguridad que tenian los prendieron
los que lo ven entienden la leí al pie de la letra i no son tan expe-
culatibos que debaxo del perdón hallen causa para ser pressos. solo
ven que el perdón que con vuestro poder hicimos los aseguro para
ser presaos como era justo que los asegurara para andar segaros
sup." á V. U. por lo que toca á su servicio que mande proveer en
ron todos los servioios heohos ea pecada mortal pues aan para dar-
nos crédito con V. El. do tienen noeríto ntoguno.
Qaando estábamos en Segobia oada día venia la nueba de entrar
los Prancesses en Navarra y según el mal recado que teníamos para
pagar la gente de lo que hacíamos mas caudal era de loa oriados á
los quales combenia tener contentos, estando haciendo la acetaoion
de los de Segobia vino alli el qA* de SaldaDa con cartas del Daque
del lotaataxgo su P.> i pidió se quitassen dos ó tres entre tos quales
fue este Vellioa i oomo el Duque servia coa buena voluntad i con
mas gente que ningún grande no nos pareció que debía ser dea-
oomplaoldo í assi se hÍ90 lo que el pedia, i porque este Vellica de-
oian que tenia Alguna poca de hacienda i el Doctor ^oniel avia
sido saqueado en Burgos por servicio de V. M. acordamos de ha-
cerle que le dlesae alguna cantidad no se quanto, esto no me pa-
rece que fue comprar perdón sino dar al culpado pena que redun-
dase en la aatisfacíon que V. H. debía al Doctor ipumel porque en
aquel tiempo no hallamos á V. H. desobligado de los que se perdían
por nuestro servicio como parece que V. H. los halla. Bxceptosse
aa escrívano mui pobre i mui cargado de hijos i diose esta esoriva-
Doctor Qamél venia la degvQDlurada de la mager el Vieatra
Voea i cargada de niAos obiquitoe csda día llorando á mi, obe
i delU i hioe que Vellioa diesse al Doolor Qumel otros tr«s-
« cíDqDenta ducados por esla escrivaaia i quedosele i la ma-
aande é qn camarero mío qoe entendíesse ea esto, y porque
día en ello dixeroD á V. M. qge avia llebado díneroi 6 Vellioa
B la culpa que V. M. baila que avernos tenido «a este o«Mo.
lerto seáor grandissima merced que baria á mi V, U. para el
rgo de mí conciencia en mandarme tomar residencia i esto la
io i le euoargo la de V, M. si do lo hace porque V. H. es mui
ido A Dios de saber como rivea sus oficiales que basta la ouen-
B hombre á de dar propriasin que te obligue i las oolpasaxe»
loplico ¿ V. V' que mande probeer en esto oon alguna bre-
l.
Bl Aloiiraatfl.
v B«al Cédula de 26 de Noviembre (1) ee comisionó á
cisco de Prado para practicar en Toledo nuevas diligencias
reriguaeión de si babfa algunos bienes de Juan de Padilla
mujer. Sólo se averiguó que tenía parte en ua juro que
[a el Conde de Tendilla, y un cordón de oro y una gargan-
que Carlos V regaló á bu Secretario, Francisoo de los Co-
por Cédula, en Burgos á 20 de Junio de 1624.
StitMsiai «ontn 1« «uiftaadM.
. Pedro Maldonado emente!, sobrino del Conde de Bena-
be, era Regidor de Salamanca y Capitán de las gentes de las
lunldadee; preso en la jomada de Villalar, fué acusado ante
onaejo Real por el Fiscal Pedro Ruis, y en 2 de Noviembre
ictó sentencia (2) condenándole á muerte, y que sacándole
a cárcel donde estaba preso en la villa de Simancas, fuese
ado á caballo en una muía, atados pies y manos con una
) Documentos inéditos para la Hitioria de España, notas de
'omás Gonsáles, tomo I, pég. 288.
:) Arob. gea. de Sim., Comuaidadét de Cattiila, leg. S.<* — Do-
lentos inéditos para la Hittoria de Sipaña, tomo I, p&g. S9i.
miBiiKM 7 SQ mveniÓD, y á opÍDÍoDM que se eioitíeroQ acwc»
de btuñeoda de exceptuados.
El primero de los documeDtOB es, según la carpeta, «Ud me-
morial de loe ecebtadoe;» pero en el interior se lee: «Ecebtadoa
de) Keyno condenados por los SS. del Consejo,! y comienia la
BeiaciÓD por Valladolid, y sigue con Falencia, S^oria, Sala-
manca, Medina det Campo, Toro, Soria, Madrid, Toledo, Mar-
cía, León, Avila, Valladolid, Gaadalajark, Cartagena, Lorca y
Hoesca, distinguiéndose los exceptuados y aquéllos contra
quienes se procedía. He aquí el primer docnmento;
Exceplaades M RcÍm coadoadM per los seiares dd CtMeje (I).
Vatladolid.
el lie. do Vemaldino.
el ücAo Villana el 00090.
el dotor Sanp.° mudarra.
el bachiller de alcalá.
lope de pallares.
p." lopes de Galatayud el mofo.
geronimo francés boticario.
de Harquina.
Alonso de Vera.
Joan de Robladillo.
Alonso bernandei.
Juan de San Gebrlan pelegero.
pasoosl Cantero.
Xpal Huís Cordonero.
p.* de dueñas bolioario.
Andrés de la Bus.
El lioA Espina.
goDfalo de Ayora, coronista.
el iio.ío de la torre.
Andrés de Valtanas escriv.°
(I) Arcb. gen. de Sim-, RMtado, Catíüta, leg. 8.°, fols. 176 y 477.
bernaldÍDo Vezado.
Juan de franquis,
Sancho Ortiz.
p° bermejo.
Alonso de beldredo.
pedro Ñuño.
el \ie.^° bartolome de Santiago.
Soria coníra ios que te procede,
don Garlos de Arellaoo.
Madrid,
podro de Sotoraayor.
Toledo,
diego de Hontojra jurado.
Kurcta.
el dotor Cabera de Vaca.
Escotados sentenciados por los SS. Alcaldes de Corte.
Suero de Oblaooa.
R.°de Ouiedo sastre.
Xpal Yaiquex de VeDevente.
bernardo gil.
R." deCimanes.
torrentes barbero.
p." Xuares de Arguello.
diego de guiman.
g." de gnzman.
don Antonio de qaifiones.
León contra loi que se procede..
Ramiro NuQes de gaiman.
Alvar perez de guiman.
grabi«t lop«z.
jasD de Hiruefia Srio de la JuaoU.
Segouia sentenciadot.
el baebiller A." de guadalsjara.
Joan brabo.
Segovia contra ¡os que se procede.
Tbígo lopeí GoroDel difunlo .
heraando de Vellida preso.
Alonso de Eeo veoioo de Navalcaraero.
Madrid sentenciados.
Joan 9a pata.
don Joan de Mendofa hijo del Cardenal don p." goasales.
Toledo sentenciado.
don pero laso de la Vega,
don p.** de Ay ala.
el dotor marlines.
bernando de Abalos.
el jurado p.° hortega.
Joan de padilla.
Toledo contra los que se procede,
doba María pacheco mujer de Juan de padilla.
g." gaytan.
Juan gaitao.
Juan Carrillo.
fran.M de Bojai. •
hernando de Hojas.
bern.dode Ayala.
el jurado montojra.
el baohiller garcía de leoa jurado, preso.
don francisco Alvares pápala Maestre escuela.
R,° de Aiebedo Canónigo.
el licenciado de Ubeda.
Aoloaio Rodrigues Secretario de la juntai
franoisoo gomarex
p.'Seuilloo.
Jaynoe aadal.
Juaa de borja.
JnaD de Melgar.
Bodrígo NuBes escríb."
diego de Agüera.
Cartagena contra lot que se procede.
Martin Aioaso.
Carlos de Salas,
franoisoo de Salas uoHua
Juan Kuier.
Juan Hodriguea Alferei.
Alonso de Osuna.
fraDoisoo gomet herrero.
Alonso de loroa.
gil Rodrigues juntero arcediano,
Hueiea contra lot qw se procede,
gradan de tnerta.
lope Marín.
Martin de lariU.
hernando de Robles,
p.** estovan nielOé
Martin Bodrignes.
£¡1 fl^^ndo dociinwnU) est
Memorial de kM ekceptnados y dettotiéot <le HadlM (1)i
las personas qne an de ser eoetadas en la carta de perdón de la
villa de Madrid son las siguientes:
Joan negrete.
Vaidds capitán.
femando de Madrid caobiador.
[i) Arcb. gen. de Sim., Cámara, Memoriales, leg. 1i^
exceptuados pw qricMS snpUcaí tos Procaradorc* del
Reino (1).
de guimtD.
o del Azebo.
130 de guiman.
il de Tilla Roel.
le Miroeña.
o Saoches Zinbroa.
le palomares.
de hoDtiveros.
le Osma.
KiDetero,
klero,
heroandes.
lernandei.
» de Carrito.
Bca de Agailar,
io de HoDtalvo.
■co de Hereado.
> de Vera.
irch. gen. de Stm., Comunidades de Cattilla, leg. i.", ío-
t90
Joan Sánchez de quemada,
francisco de la puerta procurador.
bartotomé d«l rincón,
pedro de pedraia.
Santiago Calahorra.
Antonio de prado.
Antonio de Hariqoemada.
Rodrigo de Aranda.
Juan de Santo domingo.
Miguel Sanchos del Canpillo.
papínera el mo;o.
Juan de Salcedo mesonero,
ferrando montoro.
Villalon penígero.
Juan de gumiel tundidor,
Alonso garoia barbero,
francisco Ramos,
el hijo de Mendoza el casado.
Martin de Casasola.
Miguel Zapatero.
han de dar dosientos cosoleles,
han de dar tresientas escopetas.
han de dar tresientas picas.
han de dar toda el artillería ; munición que tjf
Gastaheda,
£l cuarto documento ea una Miouta de los
dor perdonó á suplicación del Aeino, de letri
bricada por el mismo, la cual dice aafi
■inuta de los qne el Emperador perdoB¿ é, saplkai
Los que Su Mag.^ perdona a suplicación del Re'
gon9alo gaytan )
p." Ortega ) *""
[1) Arch. gen. de Sim,, Comunidades de Cotí
lios321 y 32i.
!.• Alaareí Cueto v.° de Avila,
laaro Serrano v.° dauila.
¡1 qaioto documento ee:
icltfp de lo» oficloa que tenían loa eiceptmdos en el Relio y las
personas que suplicaban por ellos (1 ].
w oficios que teoiaD I
tilos.
i eoebtadoa y Us personas que supliosn
en Toledo.
iepnado. El ReBimieoto de juan de padilla.
don pero lasso tenia Hegimienlo y era alcalde
mayor de badajos y pagador de los oinquenta de
caballo.
el Regimiento de hemando dáoslos.
el de goD^alo gaytan.
Juan Carrillo.
el de don pedro de Ayala.
una juraderia de pero ortega,
lepnado. otra de HoDtoya.
otra del bacbiller garcía de león.
Suplican por estos oficios.
co dacníla El Adelantado de granada por dos Regimientos
ICO de guz- para sos hijos.
juan de El marques de pligo suplica por el Aloaldid
ala garcía mayor y por la pagadoria.
rares Oso-
diego de don Rodrigo Hanríqae el de don pedro de Aya-
va. la que dize que los goaernadorea ge la tenían
proveyda.
doíta Haría niflo pide un regimiento para su
hijo en equivalencia del que tenia su padre. | y
don juan de Ayala corregidor de Salamanca dise
que en Qandes le híio V. M.t mrds de una fiel
) Arch, gen. de Sim,, Comunidad^» de Catiilia, leg. fi.°, fo-
radcria de San RomaD para francisco Xuareí de
Villena.
MI Sevilia.
la notaría a el BegímieDlo de don jaan de guiman.
(nn.M goD9a-
le» R^mleD-
to al hijo.
Suplican por ella.
otro • Chaves.
GondflpDado.
Gondepaado j
prvrerdo.
El duque y duquesa de Medina Sidonia para el
liceooiado Vergara que diien que ha bien serui>
do. tiene suplicado les haga mrd de la primera
reyntee quatriaque eu ella vacase.
en Valladolid.
El Semiento de pedro de tovar. ei de lufa
godines. j la esorivania de Sacas del Obispo de
Osma que la tenia.
la mayordomia del ospítal de Hater dey de tor-
deaaillaB que tenia el lioenoiado Haloenda | el
qual hera tanbien letrado de pobres de la Ghan-
cilleria.
el Conde de Ofiale suplica por el de Antonio de
tovar.
el Seeretario auplioa por no Begimiento destos.
el Secretario Arguello diie que a suplicación
de Madama le biso V. M.* mrd de un Raimiento
de Valladolid anplioa por uno destos.
e) duque de bejar pide el uno para pedro de
Ciofiiga.
mSalanvHiea.
el regimiento de don pedro Maldonado. y las
eacnuanias de realas que el tenia en Salamanca
y Cibdad Rodrigo y las alpujarras y la esorivania
mayor de las Armados, y el oñcio de Contador de
priuillejos y de Chanciller de las Ordenes.
el regimiento de francisco Maldonado | Juan de
Ayal».
Memoria para
los bienes.
S»6
aaeva mrd de lis eseriváhiaB de don pedro Hal-
donado,
el Condestable para figueredo la eecrivania de
rentas de Gibdad Rodrigo.
don jaan daouba snplioa se le haga mrd deltas.
el Alcalde de alhaejos suplica por ellas,
el duqae dalna las pide para juan de la peOa.
que dise que V. H.^ le hizo mrd dellaa en bormes.
lope martines de leguifamo snplica se le haga
mrd dallas.
Xponal Suares dite que ha aeruido mucho | y
que las comanidades le tomaron mucha hazienda.
Suplica le mande confirmar o bazar nneva mrd
de la esorÍTanía de rentan de Salamanca do que
fae proveído por los govetaadores | o de on Be-
gimiento e oonservaduría de la dicha Gibdad,
diego garoia de paredes para ge."!" de Arevalo
sa primo de ana escrivania destas.
El licenciado Villo vecino de Salamanca, dite
que ha seruido mucho y que fue dañineado. Su-
plica por el regimiento de Antonio hernandes.
el licenciado de logo. Corregidor de Vallado-
lid, suplica por otro regim.*» de la dicha Cibdad,
sa hijo del Alcalde Cornejo, saptioa se le haga
mrd del Regimiento de Salamanca de francisco
Haldonado. de qae dise que fue fecha mrd a sa
padre.
el Srio Albornos ^aplica en recompensa de una
espelatiua que dise que fue acordado que se le
diese en Cecilia de ccc. ducados de rrenta que se
le haga mrd del Regimiento del Comendador gro-
slo I y de la escobilla.
Memoria qneitt proveydo el Regimiento de
franoisoo Maldonado al dotor ponte.
león.
El regimiento que tenia Ramir NuDez de guz-
man y la tenencia de los palacios de leoiK
el regimiento de gon^slo de guzman.
Acusado.
Acosado.
Condepnado.
el alcalde ber-
rera para su
hijo por la
promesa que
le esla fecha .
la una escriv,'
mandar yn-
formaoion.
flat.
Condapoado.
este proveye-
ron loa gober-
nadores y su
m.' lo coa-
sas
el Allde berrera | eupliea pw ano de k
tenia espetativa del Rey Gatholíco para el pi
ro que vacase.
Juan de Solier suplica tenga memoria del en la
prouision d estos Regimientos.
el licenciado peralta oydor de Valladolid, sa-
plioo por el uno.
Juan de bosmediano suplica por an regiraieo-
lo del qual dise que fue proveydo por los gouer-
nadores.
el Almirante pide el uno para juaa de baena
BU cam.°
luys peres contioD de V. H.t pide un regimien-
ta o escrivania,
m Madrid.
el regim.t« de pedro de losada,
la escríbanla del numero de francisco MuBos.
otra eserlvsnia de juanin.
Sup/tcott por estos oficios.
lo de don luys laso.
Alonso de la torre contina de V. U.t que ha
mucho seruido y sirue por el Regimiento.
Rodrigo Ualdonado vecino de Madrid suplica
por una escrivania de las susodichas, estaba asen-
tado por m.<l»del Rey Cathollco para ser provey-
do en la primera que vacase.
Alonso de Madrid vallestero de Hsfa. Suplica
por la ana de las dichas esorivaniaa.
en guadtdajara.
El Regimiento de franclsoo de Medina.
el de Juan da Orbina.
300
fiat. Nnño hierro, saplioa por uno de lo
ginieotos.
ídem, AloDBO Navarro gentil hombre de \ , «.- „_,,.,-
ea por el de Saooho Ziiubroa.
p«dro de Avila pagador por el mismo.
pídelo doD goDfalo Chacoa para juan Ghaeoo
BU primo alcaide del Alcafar de Avila qae dise
que simio mucho ea las cosas pasadas.
el Capitán gon;alo del esquina dise que por
sus seruicioa le hizieron los gouemadores mrd
del dicho regimiento de Sancho Zinbron suplica
ge lo mande confirmar.
El Alguazil negral pide un Regimiento destos |
tenia espetativa del Rey Cath,<» para el primero
qae vacase.
diego de guarnan procurador de guadalajara en
las Cortes de la Corufla suplica que syno fuera
servido de haierle mrd del Regimiento de Sego-
uia, que tiene suplicado ge la baga de uno destos.
francisco gutierrex de hontiveros tiene suplica-
do antes por un Regimiento de Salamanca | su-
plica que sino fuere proveydo del le haga mrd de
uno destos [ esteva asentado en el libro de las
memorias para ser proveydo de un Regimiento de
las dichas oibflades.
Ortii el de Villegas pide una esorivania.
el dotor dauila fisico, pide un regimiento | o la
escrivania de Hirueila.
Condepoado.
en patencia.
ani eHrivania del namero de Andrés de bal-
tanas.
Aouudo. Otra de fraaoisoo beroal.
Acosado, Otra de torqaemada.
Suplican por ellas.
francisco de Miranda criado del Condestable,
tiene cédula de los governadores en que se le pro-
metió que syendo condenado el dicho franciseo
beraal se le haría mrd de su eaorívaDlai
"^
30>
neoessldad lodo lo susodicho Beata tres
mitl ducados '. iij® duc.^i
tieofl mas Junto con portugalete una
casa de placer Tina y huerta no Reata
eosa, vendiéndose dii que darían por
ella ciento y cinquenta mili mrs.
tiene mas la villa de enpudia eo que
ay apres de quinientos vasallos con una
buena fortaleía, tienda el almirante etc.*
Bentara hasta mili dncadoa rentas y al-
cavelas todo lo lleuaua el ooade excep-
to cien mili mrs que pagauan a la Coro-
na Real, soliau dar al aicayde xx, o
xxxíO) mrs agora da el Almirante j® do.'
cclíÜ) a uno suyo, e destruye los mon-
tes y da e vende la leña e la ca^a etc."
tiene cerca de enpudÍM el seBorío del
logar (te Rayaces, SOQ irij. o v. vassallos,
la Renta dellos lleua el hospital de la
dicha villa que se diie do la clemencia.
tiene mas Antonio de foaseca eapeBa>
do deste estado por el dotte de so ma-
ger, el lugar de Valloria con sus térmi-
nos, juredicion y montes, e unas hase-
has en Aguilarejo que puede rentar
qnaü^cientos ducados puede aver xxv. oocc d.*
años que lo tiene enpeñado por un quen-
to y quatrocientos mili mrs diz que de
la leña de los montes que vendió ha lle-
vado mas de las quinientas mili mrs po-
dría valer esto a venderse cinco quentos
y mas,
tiene mas ciertas behetrías el dicho
fonseoa que son en enmienda del dicho
condado en que ay algunos heredamien-
tos del Conde y una casa con su torre
de morada en el lugar de grijalua.
tenia mas el conde cerca de Castro-
xeríi una torre con su casa y cierto he-
redamiento que renta xzviij. cargas de.
pan de Renta, y mascinoo mili y tantos
mrs de Juros de martiniegas que están
80»
podra valer su hasienda a vendarse
el© duc.M ciento y cinqueaVa n>ill ducados con las
casas según se estimo en Salamanca.
francisco Haldonado tenia ciertos vas-
sallos Rentas y csssas, vale todo más de
mil daoados de renta e a venderse podra
xlnij^ d,* baler quarenta e qnatro mili ducados a
oomoQ estimación jtjj) dn>*
Pedro boaal tenia de pan heredades ;
zuj^ d.B casas dosientos ducados de renta, vale a
venderse veynte e dos mili ducados.. . . co. d.»
Diego de guzman tenia heredamientos
y rentas hasta ochocientos ducados de
renta, puede valer a venderse veynte e
xxgíjí) d. d.* dos mili e quinientos ducados dcco. d.*
francisco Hinaya tenia en pan y dine-
ros tresíentos y olnquenta ducados de
viij.° d.> renta, a venderse vale ocho mil ducados, ocal.'
Doctor Valdeuiesso puede valer lo su-
yo cinq uenta ducados de renta syn el ofi-
cio de la bedelie a venderse valdrá seys-
dcl. d.* cientos y cinquenta ducados I. d.*
Comendador griiio, tenia el oficio de
la Escobilla en Senilla y otras cosas has-
ta setecientos ducados da renta, su ma-
dre se pone a esto diciendo que le perte-
nece doo. d.*
Jflj)dcc. d.' Doctor Quttiga terna hasta ochenta da-
cados de renta valdrá a venderse mili y
setecientos.
ccc. d.' otro francisco Maldonado tiene algo
mas de cien mili mrs de haiieoda a ven-
der.
dcooc. d.i Pero geniales mercader, treynta du-
cados de renta | e a vender vale nueve-
cientos duc* XXX. d.*
dcixxx. d.> Alonso del Azebo, veinte y seys du-
cados e a vender vale seicieotos e ochen-
ta ducados xxvj. d.'
j^cclxxz d. Licenciado ternero quarenta ducados
e a venderse mili e dozientos e ochenta
ducados. xl. d.'
306
Prunoisc'o pardo rentara bu fasaienda
hastu diei mili mrs que son veynte y
Bíeie dacados | vale a vender mili y do-
ifH) co. d.> lientos dao.» ixvij. d.*
Alonso pescador, puede valer so ha-
cienda quatro ducados de renta, es de
fuero la mayor parle y vale a vender se-
Ix. d.> senta ducados iiij. á.»
Bachiller Rodriguei. tenia unas casas,
son do fuero rentan quatro ducados y
medio valer iiij. d.* m
Gerónimo carpintoro tenia unas easy-
llas de fuero valen seys mili mrs que
son dies e seys ducados.
Otros cinco exceptados no tienen bie-
nes ningunos.
Toro.
Don hernando de Ulloa nnta su ba-
zienda con juros perpetuos y de por vida
y con renta de pan mili e ochocientos y
oinquenta ducados, tiene mas unas bue-
nas casas y el Regimiento j^dcccl. d
Diego da Ulloa tenia la Tortaleca y lu-
gar de Villalonso ia qual tiene el almi-
rante con salario de dozientos mili ma-
ravedís con el otro lugar de bufaras en
que avra ciento y veynte vasallos, vale
todo de renta, juros, pan y vino basta
dos mili ducddos ij;]]) á.»
tenia mas unas buenas casas, esclauos
y ganado de yeguas potros y otros bienes
muebles que están en el memorial de .
los secrestoB.
Pedro de ÜDoa tenia de renta hasta
dose ducados xij, d.*
francisco delada tenia de renta diei
ducados X. d.*
Pedro de Salamanca otros diei du-
cados X. d.>
Andrés Carrito tenia de renta trece
ducados xiij d.*
Vatladolid.
liceaciado BernaMíno, renta su ha-
tienda hasta mili ducados con los juros
y reulas de pao, vale a venderse treinta
L® d.> mili ducados según la comua «stima-
cion Ííi¡)d.»
en esta haiienda ay unas muy buenas
casas.
Pero lopet de Galatayud, renta su ba-
lienda pan y dinero ciento Ireynta e dos
ducados cxxxij d,*
) d.> Vale esta hacienda tres mili y quinien-
tos dacados a común estimación.
Doctor San podro, Benta su hatienda
treynta y dos ducados, vale quatrocien-
tos ducados porque es de por vidas y
a. d.* con censo xuij. d.>
Pallares no tiene haiienda, pero tenía
el oficio de escrivaaia de la Audiencia
de que se híio mrd a un criado del Al-
mirante suele venderse este oficia por
mili y dosienlos ducados.
Licenciado Villena, renta su hacienda
veyote ducados renta a común estima-
cioD mili ducados zx. d.'
Alonso de Saravia tenia en pinos y
renta de pan en el lugar de palacios de
pisuerga treiíenlos ducados ccc. d.>
Tenia Saravia mas buenas casas que
se vendieron por quatro cientas y cin-
quenla mili mrs j por mandado de los
gouernadores ¡ saque por condición que
no queriendo su mag.^ no valiese la ven-
la I hallase quien de dos mili ducados
por ellas.
J
xzvtj d.i
el. d.>
nj® d.«
dcccclxxi
dacsdos.
340
a venderse oohocieotos y qa
oados
Pedro de hontiveros tenia oí
que reolaa qoatro ducados val<
dersa ciento y siete duosdos , .
Villarroel rentaosus bienes
ñeros syete dai»dos vaien a
ciento y cinqaenta ducados. . .
tome hernandet tenia anas i
pueden rentar dacado y me
venderse yaien treynta e dos
Licenciado jasa de la Vega
sienda que puede rentar pan
hasta veynte e cinco ducados
derse quioienlos e treynta duc
Braoamonte tenia unas casas
taran ocho ducados, valen las (
sas y otros bienes muebles que
lientos y setenta ducados.
Alonso Alvares de Cueto tiei
da que puede rentar ciento j
cados de pan dinero y casas vi
derse esta tres mili ducados. . .
Alonso Serrano tenia de ren
y casas hasta sesenta docadt
venderse su hasienda nuevt
> quarenta ducados . .
Xpouíil Alvares tenia en pa
cinquenta y cinco duoados [ v
derse su hacienda nuevecientc
ta ducados
Blas Carpintero tenia unas
puede rentar quatro ducados,
tas casas y otros bienes mueb
derse cinquenta ducados ....
Pedro Calero tiene unas <
Reataran dos ducados y a vei
dran treynta ducados
Juan de palomares secresta:
nes que valen a venderse d
ochenta duoados, dicen que
mager.
i®d. d.«
- 3ft
sieada a venderse noventa daoados fue
perdonado e pago quatrooientos duca-
dos a nao del almirante por la escriba-
nía e suele venderse por mili e dotiea-
tos ducados.
Bernaldino de Hesa tiene unas casas
que reatarao qnatro ducados y a ven-
derse valea con los muebles cien du-
cados luj d.*
garcía del esquina y un su hermano
tenían un tinte del que podia caber de
renta al dicho garcia del esquina seys vj d.>
ducados de renta, a venderse su parle
con el mueble que tiene vale ciento y
cuarenta ducados.
El dicho su hermano que se dioe An-
tonio del esquina tenia otro tanto quel . vj d.*
Antonio de Mesa tenia solo el Reg.*o
Alonso de Arreo vale su haslenda mili
a quinientos ducados a venderse, es de
granjeria.
Alonso de Cueliar hernando de billi-
cia, Antonio de Aguilar Antonio Xua-
rez diego de Hiofrio esceplados | al^a-
ronseles los seorestos por mandado de
los gobernadores y tanbien a francisco
de Ruescas y al licenciado del Rio que
fueron después perdonados,
lo de Juan brauo vale tresíenlos du-
cados.
Anmda.
de las hasiendas desta villa no ay cier-
ta Relación a causa de cubáramos que
uvo alli con unos caualleros que alli
biven que antes tenían secrestados los
bienes de los exceptados por prouision
de los gouernadores y han tojnado y gas-
tado de la batienda y no han querido diir
quenta y el uno es el corregidor de Ma-
drid don Martin de Acuüa y el otro Ave-
llaneda que están en panplona | con-
3U
Paredes de la Madera
occ á.* vender cien mili inrs
cientos ducados.
goDfalo de Gaceres di
clcoc d.* derse mas de ocfaocient
Toledo
feroando daualos ren
pan juros y mrs de r
ducados | puede valer i
te mili duoad.* tiene v
dicion y casas príncipi
xz(íj} d.> otras principales en tot
Don pedro de Ayala
hasienda en pan juros
sobre lugares vassallo:
tiene hasta nueveciento
xxiij d.> de valer veyme e dos o
ducados a venderse.. . .
de los bienes de los
de loledo ¡ es a saber j
de dofls Haría e de otro
ha poco que loa mandar
es venida la lelncion dt
na otros exceptados ay
soQ todos gente baxa !
algo sea.
Merindad
de las haziendasde lai
de gomes de hoyos, po
nientos ducados y a v(
xg^ d.> ella dote mil ducados.
las hasiendas de los e
Merindailes de Castilla
Urua y Valdevieso no
guar lo que rentan poi
y granjean sus dueño
parte pero a lo que se
es que a venderse valor
cados.
316
lo dt Sevilla,
[No dice más.)
El octavo documeoto ea:
Relacidn de los msnvedis que teniaB lis persoDas que se indican,
asi de joro cono di; por Tidí, en ciertas parles del Reino (<).
Átomo SaravM.
ea burgos tiene itjg) de jaro xij^G)
en cerrato tieoa de jaro zxvij® ivijlj)
en oastroxerix liene de jnro xij.fi> x(j^
abaxsdos en ftelaoioaea.
Suero del Águila.
tiene de jaro en Avila zzv® xxvflj)
en truxíllo tiene de por vida xxxí]j)
ea lordesillas de por vida tiene Tiij.°fi> viií]j)
Gómez de Ávila.
hers.'de gomez de Avila en Avila de jaro,.,, x^
los dichos hers." de juro en el dbo partido.. . . xvijíÑ)
los dichos hers," por otro prev,* de joro x®
yñigo lopez Coronel.
En Segovia tiene x® de juro... z®
tiene la mitad del Recabdamiento del servicio 1
e ID." que monta por su vida e por un ber- |xtij®
mano sayo )
Heenciado bemardino,
tiene el e su muger en las tercias de Arevalo^
de juro al quitar xl© f ^
(!) Arch. gen. de Sim., Comunidades de Catíilla, leg. 2.°, folios
273 y 874.
don p.° laso de la Vega,
en toledo de por vida co'£> ocíD
en seruicio e monladgo por dos priv.* de juro. I®
tiene por pagador de los cavall9.'*de Badajotl .^
vida í ^ "^
femando de Avalot.
bera.o de fern-do dáñalos de juro en toledo ... 1@
los dichos herederos en el dicho parL^ de),
juro.,..^ I'"'®
los dichos hers en el dicho partido de jaro . . . xxf]¡)
I q • dlviiíDdxIvii.
Lat jwot que tienen lo$ eaxeptadoi.
Salamanca.
don pedro Haldonado oxovijíg)colxxiij.
Zamora.
Juan de porras ij^
Toro.
don hernando de Ullua perpetuos cccxliiij^
de por vida xlij®
diego de Ulloa xxxiiljíjj)
León.
Don Antonio cccUt^
gon^alo de gusnun xxviij.°®
VfUladotid.
licenciado bernaldino xc{Q>
Sarauia lvjܡ)
3«0
jar que compraría, no se sabe sy es para sy o para otro ) sy ii
dan saberse ha del,
los de bauilafuente me enbiaroD detir que supplicase a su m.t
que les diese uua Cédula, que los ynGor|ioraie en la Corona Real e
que le serTÍrian con j^dueados. Yten que darían otros mil ducados
oon que se les encabecen por xv o xx años las aloavalas en el pre-
cio que ban dado hasta aquí ] cnbíaron aquí dos personas para ello.
El doctor Carrera y el Hoenciado triguero conpraran de las otras
hatiendas de Salamanca hasta mil quinientos o dos mil ducados.
Don Alonso de Azeuedo Señor de Monte Rey enbio an sayo a
Victoria a que le vendiesen la hasienda de diego de guxman y tam-
bién algo de lo de francisco Haldooado | oréese que Ueqneriendole
conprara.
En toro.
de la hasienda que fue de Diego de Ulloa | diie don Alonso Niño
da Castro que conprara cierto heredamiento de San Miguel, es uer-
dad qnel dize que se le ha de descontar algo de lo que se le deue.
En pamora no se sabe hasta agora quien salga a oonprar ni en
palencia ni en león | ni en Aranda ni en Madrid.
Segovia Avila e Medina | vernan los factores que están llama-
dos I y podremos aver yiirormacion dellos.
En Valladolid.
Están las casas que fueron de Saravía vendiéronse por cccclfg)
mra condicional mente sy su m.* fuese dello seruido e de otra mana
que no valiese la venta | ay un Señor que da por ellas ij^ duca-
dos I en que se gana dccc ducados.
tenia mas Sarauia el lugar de psla^uelo cabe Castroxeris pedíalo
gonfalo franco díziondo ser de su mayoradgo, y bailase no tener
justicia I valdrá iiij o v, ducados | quiérelo conprar una hermana
del Obispo de palencia que blue en burgos y es persona que darn
luego dineros dandosé^ la sentencia en el ponsejo.
tenia mas irania ciertos juros y otra baxíenda y asta esta enba-
ra^ada en litigio por sus hijos e una hija monja.
tenia mas el licenciado bernardino en esta villa unas buenas ca-
sas un Señor me dixo que las conpraria | valen mas de un quento
e que las pagarla luego.
tenia otros juros de por vida aquí y en Arevalo no se sabe sy su
m.t los querrá consumir | o sy los querrá vender que algunos salen
a conprarios.
■ 83.336
En veinte y ocho de Otnbre del dicho mes Rescebio en la\
Cibdad de Vitoria de Lope nníkes seseóla y un mili Tfi-f,. q^.
trecientos inrs que) enbio en Segouia de mi juro de yüi- (
go lopeí Coronel y del licoDciaJo del Rio '
Ed Vitoria a veinte e un dias del mes de desienbre dsl di-\
cha año Recebi de fran.°o de Sanctiago veynte e tresf
mili e trescientos e veynte e seys mra y medio del cobroí
de las haziendas de los ecebladoa de toro /
El dicho día mes y año Rescebio del dicho francisco del
Sanctiago mili e ochocientos y quatro mra quel cobro ña\ 4.80Í
Salam.n de la bazienda de joyero eoebtado i
En veynte dias del mes de hebrero de mili e quinientos\
e veynte e dos años Rescebio del Regidor de VillafañB j
por diego de Valderas canónigo de león veynte mili mrs V 80.000
que cobro de la hasienda de los ecebtados de leca de I
que tiene cargo ;
los mrs syguieoles Rescebio fran.™ de Santiago por man- \
dado del Obispo de los bienes de las personas que fue- >
ron ecebtadas ,
primeramente Rescebio treynta e seys mili e trecientos y
treynla e tres mrs de uno de San Sebastian que se lla-i -^ o-ij
ma de cierto trigo que conpro Juan lopez de Castillo ¡
factor por el Obispo en las merindades
En diez de Alargo Resciblo dq giispar ite Monterroso diez 1
mili e quinientas e treynta equntro mrs del alcance qnef
se le hito de los dineros quei avia Rescebidode loseceb-1
tados por mandudo del Obispo ^j_. ... 1
En veynte y seys de Mar^o rescebio ochenta mili mrs de\
ypolilo bernandez de las baziendas de Salamanca de que / 80.000
tiene cargo ;
Rescebio de lahnste por mano de ypolito quinientas y ao-\
venta y dos mili y setecientos mrs la segunda parle desto! 92.700
es de la renta del Obispado de jamura averiguarse a.../
de Juan Muñoz de lo que cobro de los frutos de la hazieada\
de fron.co Maidonado noventa y tres tnill y trezientos y [ 93.34S
quarenta y dos mrs '
en Vilcria a xxix. de Abril del dicho ailo Rescebio el ái-\
cbo fran.oo de Sancliago de don pedro de Acuña vecino i
de Vall.^ p." en pngo de las quatrocienlas y cinquentai
mili iiirs porque le fueron vendidas las casas de Sa.'í
trescientos y Ireynta mili e quinientos e noventa e dosl
10.534
;
I
83i
ay otra libranza de cinquenta mili mrs para su mu- ^
^er de heroando de porras para sus alimentos y >
ciertas cargas de pan )
ay otra libranza para doDa Haría de quiñones muger^
de Bamir Nubes que Is dea ciento y cinquenta >
mili mrs por año y cien cargas de pan /
mandaron deposylar en don juan de Acuña treynta\
y dos mili nira de por vida que don bernando de /
Ulloa tenia en Seuilla y Segouia '
ay otra libran;a de quinientos ducados que mandarX
dar a don Rodrigo Manrrique y a su mujer cadaf
año de los bienes q.* don pedro Maldonado lienel
en talavera bansele pagado dos años. , /
ay otra libranza de cien mili mrs que hazen md. a'\
A.* Qoyx bonbre darmas que prendió a juan bra-/
uo en Villalar y en panptona lomo el estandarte 1
de los franceses )
(Al margen izquierdo de esta partida dice: tno
esta pagado.»)
ay otra libranza de diet mili mrs en los bienes de\
Alonso de Saravia a) Alguszil de Ruberte J
ay otra libranza de ciento y cinq.'^ mili mrs p.' losi
alimentos del Comendador Almaraz J
ay otra libranza a doña ysabel de fonseca mugar de \
diego de Ulloa de ciento y cioquenla mili mrs y I
dozientas curgas de trigo )
ay otra libranza de i]uarentit mili mrs al dÍputado\
dtei^o Marlinei de Álava por la tenencia de Sal- 1
valíerra )
ay otra Iibran9a del lio.<<o lerma de quarenta millj
y Uintos mm por los gastos que bizo en yra tomar)
la liasienda de Itamir nuñez )
ay otra libran9a de trescientos ducados y cien car-^
gas de pana doña Añade Vivero mugerde garcía >
lopez do porras en bienes de juan de porras }
ay otra libranza de trecientos mili mrs al Comenda-
dor quinlanilla en su hasienda, pero después se
le mando boluer la dicha haiienda
ay otra libranza do nueve mili mrs cada mes a los;
peones que guardan los presos en tordesillaa ;
[ 386
Íyten libraron « godoy criado del dicho condestable
veynte ducados por otros ciertos bienes que le
faeron saquados por la comunidaH
k y ten libraron a la mugar de lope de Vera que matoj
[ la comuDidad de Medina veynte mili mrs por vía >
r de md. para eríar sus hijos '
Y yten libraron al doctor Villa Roel fiscal para seguir'.
*' los plitOB en grado de appellacion treynta e syete>
f; mili mrs }
r, yten libraron al doctor beltran dozientaa e cinquen- 1
ta y un mili mrs por cierto pan quo le fue lomado)
en Valladolid ._^)
yten libraron al Capitán de Sulazar diez mili mrsi
por ciertos bienes que le fueron tomados )
ylen libraron a la mnger del lic.<)^ beroaldíDo la^
meyíad de los bienes e rentas del dicho so ma->
rido I
j yten libraron a los hijos de garcía lopez de porr«s\
I exceptado trecientos ducados y cien cargas de pan
I para sus alimentos, como se dava a sn madre que
í- murió
y yten libraron al diputado diego Martínez de Álava 'i
L, cinq.*" mili mrs en cada un aíio por la tenencia >
r de Salvatierra ,'
' yten mandaran al Obispo que dexe mili y dozientos \
ducados en poder de los deposytarios de la ha- J
1' cienda de don hernando de Ulloa p.* pagar a don >
francisco enrriquet cierta deuda que aun no esta \
averiguado ni el pleyto acabado /
yten libraron a don juiín deHendo9a dozientos du-¡
cados por vía de md. por lo que le tomaron qaan- [
do estuvo preso en la junta )
yten libraron al Corregidor de león por ciertos dias\
que se ocupo en entregar la tierra de Etamir Nu- f
fiet al Allde lerma basta treynta mili mrs qnelí
djze que gasto lo qual se ha de averiguar /
yten mandaron dar todo lo que Rentase la haciendan
de gon9alo de Ayora para alimentos a su muger..J
^ yten mandaron dar todas las armas y artillería de los i
I exceptados de 9aniora al Conde de Alba de liste. {
I £1 duodédmo docomeoto ea:
•
• qne la TolonUd e ynteacioD de sd m.* es qna todos eoaoscan
pan qae aoDqae l« cabu «s eoa so fisco y sobra bienes ooofis-
s para so eaman quiere qae eo elb se 1^ jaslieu e admiais-
! brevemente josticU a qaiea la loviere.
ilen sy se deben secreiar loa bienes de aquellos eontra quien
rocede en Bebeldia por BasoD de los dichos delicióse poner por
le secresto eo poder de la persona que sa m.* tiene seAalada ) o
Ira si mejor parescera fasta qae por sentencia la cansa sea de-
liaada o en favor de la Cámara de su m.t | o de los dicbos de-
leoies.
Si paresce que so m.' al presente para remedio de mncbas
sidades que se ofrecen se pnede y deve ayudar de los sobredi-
bienes o frottos e Rentas dellos o de alguna parte dellos e
es son de los justam.t* parece que se podría ayudar.
Si entre los dichos bienes ay algunas villas o castillos que
an calidad particular para bien de la Corona Real por la qual
)ae sean y pertenescan a Su Al. y a su cámara y fisco y en ellos
U. tenga libre disposición los deva retener en ella e no veoder-
qí enajenarlos ni dellos faser mrd a ningano e que bienes son
obredichos.
¡ten que Remedio se terna cerca de la pronan^a que durante
isencia de su m.' destos Reynos algunos particulares dapnifl-
S fisieron sobre sus daños en muy mayor cantidad que dis qae
0 que Recibieron lo qual dis que seriíi diñcil o yopoBible de pa-
os vasallos de su m> que fisieron el daño los quales por ge es-
r e librar devan lo Realengo e se pasan a biuir en lo de señorío
le se podría proueer para que pagasen loque justamente pares- *
«n deber con menos daúüsuya.
I. (ten que orden se dará en que loa vasallos de señorío que
9D culpados en daños de particulares personas con los de lo
engo conlribuyaa con ellos por los daños que hisieron porque
1 que por las sobredichas pesquisas toda la condinacion fue so-
los vasallos de su m,* Relevando los del señorío de que lo Rea-
a se despuebla.
. lien que orden paresce que se deve tener dillnquenles
piados y sy paresce entre ellos ay algunos con quien Su Al. por
na cabsa que aya deva usar de misericordia tenplando las seu-
ias que conlra ellos se dieren en la vida | o en la vida e part«
I haxienda ¡ o usando coa ellos de otra clemencia que mas pa-
ira convenir esy ay otros delinquenles | que aunque no ayan
esceptados e ayan sido perdonados fueron mas principales de-
tentes que algunos esceptados e quienes son e que paresce qu«
330
Lo qne «laba p«r Kcnestrar de 1m bleiei de ios exc^ludM (1 ).
En iladrii.
Estaban secrestados tos bienes de losada e su \
Regimiento mandaron toe gobernadores j
tornárselos y boluieronselos de Hadridl ,
qae serán cien ducados de juros y Renta I
de pan. Secrestóse el Regimiento en doal
luys lasso /
los que tiene en Qamora aunque por dos oe- \ '
dulas de ios goneroadores mandaron tor- /„„ ,
narselos no se los quise boluer que seraai
obra de xx® mrs de renta de pan J
vjdíJDd.o* hernando de Uadrid mercader exceptado\
perdonáronle diz que vale su hacienda |
seys mili ducados a vender /
vjd<¡1) d."* Juan Negrete perdonado, vale otro tanto su l
hacienda. )
Un pedro de Madrid lencero probo que era >
jig) d.«* otro el de su noabre e dieronle por libre í
en Consejo e diz que este fue por testigos >
no tales y con fauor valia su hatienda \
niíl ducados a venderse /
los juros de juan de padilla ccc® mrs de\
renta en Cibdad Real y Ubeda e bae^a 9>i(f.»f. >
muger doña Haría tiene i 00*D mrs de rc"- '
en granada
(4) Arch. gen. de Sím., Comunidades de Ctutüta, leg. 4.°, fo-
lio 800.
33S
Salamanca.
lloenciado HatdoDado allde y fiscal de la jaa- {
ta perdonado {
Uedina del Canpo,
Efltaaa secrestada la haiienda del Gomen-V
dador luys de quintaDÍlla e por ser de la 1
orden e porque seniio después lovieron I
forma que se alease el secresto e se LornoT
SD hazienda. Valdrá de renta en juros yr
renta de pan e dinero ij^Ij} ducados y al
venderse mas de iO. O 00 ducados con mas I
gentiles casas /
licenciado quiros de león Alcalde de la jun-1
ta perdonado }
diego de Robles esceplado fue perdonado\
por trescientos ducados que dis que diof
al Camarero del Almiraote otros dicen!
que ciento oincnenta /
Ovo diei odoie exceptados poruña proní-\
sioD ovieroQ laego otra en que los perdo- J
naron e no se secrestaron los bienes | de- f
mas de los esceptados oao mas de aeynte I
e cinco desterrados e diz que do cunplie- i
ron el ileslierro /
Papa no había hecho lo que era de razóo, y le eiiplioaba dieBe
orden al Duque para que se le prendiese.
En SI de Noviembre (1) se expidió Beal Cédula desde Va-
lladolid para que, supuesto habían sido casügados los princi-
pales alborotadores de Dueñas, nsaran coa los demáa de cle-
mencia y templanza, habida consideración & lo que los Qober-
nadores habían hecho con las demás ciudades y villas.
Talenda.
En 12 de Noviembre (2) llegó á Velladolid una embicada de
los Procuradores de Valencia, poniendo en manos del Bey sus
honras, vidas y haciendas, y pidiendo sacasen de alU á Don
Dí^^ de Mendoza, que no le podían tragar.
(1) Arcb. gen. deSim., Cédulas, lib. LXI, íol. 188.
[i] Sandoval, Hitíoria citada, lib. IX, pág. 30S.
■T-- W^'^tT^lF
w
■ \
j - •
Ib
336
zar aquella eutrega. En cambio, la fortaleza de Fermoselle se
había constituido en guarida de comuneros y malhechores, y
consta que allí estuvo el Conde de Salvatierra para pasar luego
á Portugal y regresar á los dos años á la cárcel de Burgos» don-
de sufrió terrible muerte.
El Almirante de Castilla no terminó su correspondencia con
el Rey, aunque do recibiese contestación á sus anteriores car-
tas. Volvió sobre los temas en ellas apuntados, y le dio sanos
consejos acerca de la gobernación del fieiuo, jusliñcando hasta
cierto punto el movimiento de las Comunidades. Las declara-
ciones de que no se guardaron las leyes, dando los beneficios á
extranjeros, vendiendo oficios y teniendo un mal gobierno, me-
recen especial estudio. Lo que resulta indudable es que existía
un descontento general, descontento que llegó hasta Burgos
por haber intentado revocar las mercedes otorgadas á la ciudad;
pero ésta lo resistió y conservó todos los privilegios. El intento
es, sin embargo, significativo.
Oorrespondenoia diplomática del llmiraiite de Castilla coa el Rey de España.
Acabamos de decir que la correspondencia del Almirante de
Castilla con el Bey se completa con dos importantísimas car*
tas que escribió después de publicada la carta Keal de perdón»
y cuando la multitud de procesos formados había sembrado
por todo el Reiuo tanta desconfianza como temor. Dichas car-
tas, ampliando los razonamientos y temas de las anteriores,
constituyen una serie de sanos consejos al Rey acerca de la go-
bernación del Reino, y lo más grave que contienen es la afir-
mación de que el mal consejo que tuvo S. A. le hizo tener per-
dida á Castilla y aventurado todo cuanto le quedaba, cy sabe
y. M. que esto se causó porque no se guardaron nuestras leyes,
dando los beneficios á extranjeros y sacando la moneda, y ven-
diendo oficios y beneficios, de que Dios y el pueblo recibió ofen-
sa. Y aunque la causa no bastó para tanto mal, fué suficiente
para hacer á los leales ser desleales á V. M.; y siendo el principio
déla culpa mal gobierno, no sé yo cómo hallan á S. M. desobli-
gado de los dufios particulares, que en un ruido también con-
denan al que es la causa como al matador. V. M. lo mire qué
w
_;■ T^'> ^■
,- j - '<
!'>
d88
lo hiciese. S. Agasiia duda si el deudor no paga en su vida la deu-
da si valdría la satisfacion hecha en el teslamento i en cossa que va
el alma pareceme que seria ierro encomendalla á casso dudosso.
Y porque una de las principales deudas que io debo á Dios como
xpiano es la que debo á V. M. como vassallo i al Reino como natu-
ral, i mi necessidad me aparta de donde pueda deciros mi parecer,
é acordado con licencia de V. M. en todas aquellas cossas que mi
mal sesso me acordare de decillas á V. M. i traéroslas á la memoria
i suplicaros que aunque esto escribo vaia mal hordenado, que pues
podria ser remedio contra desordenes que V. M. alguna vez lo lea
i mire que es consexo i parecer de quien se va á morir i de quien á
mas gana de vuestro bien que de vuestro contentamiento, que en
verdad señor aunque no me cuento por sabio no soi tan inocente
que no sabría deciros cossas apacibles para que tubiessedes mas
gana de hacerme mercedes mas como las maiores que yo podria re-
cibir son ver á V. M. muí amado de toda manera decente siempre
os dixe i escribí lo que me parecía que cómbenla para este efecto,
como lo ago agora que voi á satisfacer los daños que mis vassallos
recibieron por vuestro servicio i i remediar las biudas que perdie-
ron los Maridos defendiendo vuestro Reino i á los huérfanos que con
tino me atormentan no hallando otro remedio ni otro deudor sinoá
mi ni ó otro pagador yo sino á Dios que no busca leies que obliguen
6 servicio sin satisfacion como en vuestro consexo se hallan.
Suelen los que tienen cargo de proveer los Puertos y riveras del
mar poner mucho recaudo i diligencia de fortalecer i reparar las
partes donde mas recio combate el aire por donde con mas viden-
cia vaten las ondas, assi se debe tener gran cuidado de fortalecer
el animo del Principe opuesto i parexado á gravissimas tempesta-
des porque son innumerables las cossas que pueden remober i des-
varatar las pressas de su cora9on por fuertes que sean, la grandeva
de su estado la abundancia de todo lo que quiere, la licencia para
hacer su voluntad, los deleites, los Juegos, la li verted que tiene
con que piensan que les es licito lo que les place los exemplos de
otros no buenos Principes que an hecho otras cossas semexanies i
sobre todo la negra lisonja eoemiga de toda la verdad que encu-
bierta 80 titulo de fidelidad i amor corrompe las mas veces la bue-
na condición del Principe todas estas tempestades de necessario aa
de romper sus reparos si con mui buenas i Justas leies no están
guarnecidos i también si de exemplos de otros mui loados Príncipes
no se aprovechan para resistir con la virtud los Ímpetus de la mal-
dad que las cossas grandes siempre el exemplo mexor debe de ser
recibido i el malo nunca oilie ni veile por ser cossa mui peligrossa*
340
aveoturado el que vive mas días sino el qne ood mas honestidad los
passa que la largura de vida coa buenas obras hechas do con mn-
chos afios se á de medir poco hace á la bien aventurada del Princi-
pe vivir mucho si no es mucho bueno.
No haga quenta el Principe que todo lo que le aplace le es licito,
como algunos lisonxeros suelen decirle mas de tal manera refrene
que no quiera sino lo que es bueno y honesto, i aun no piense que
todo lo que á los del Pueblo i personas comunes es licito lo es tam-
bién al Priocipe que muchas cossas ai que en las personas baxas
son tolerables que en el Rei son mui reprehensibles que la ira en
el pequeño se cuenta por safia en el Principe se tiene por soberbia.
Quanto mas puede el Rei tanto menos licencia á el de tomar para
hacer lo que no debe, no le pueden juzgar los otros, sea el mesmo
su Juex i quando mas los lisonjeros lo alabaren tanto mas el se re-
prehenda. La vida del Principe esta mui manifiesta á lodos i su eon-
versaoioD todos la saben, ó ó de ser bueno por mucho bien de mu-
chos <í malo por mucho mal de lodos, encubrirse lo uno 6 lo otro es
imposible.
Quantos mas Reinos y señoríos tiene, tanto por menos fortunado
se tenga viniendo á quenta de quantos mas cuidados i ^o^obras se
le acrecientan quantos mas vasallos tantas roas cargas sobre los
hombros, quanto mas que proveer i mandar tanto menos de sue&o
i de reposo.
No caniple que se duerma el que guia una Nao de diez mercade-
res 6 Passaxeros como podra dormir el Principe que lan gran flota
de gente á de Governar i en tantos peligros y tempestades, ca por
cierto ningún Mas las padece malores que á Reino ni niogun Piloto
debe estar mas despierto que el lley.
Si eslo es común á todos los Principes quanto mas lo ha de ser
V. H. que á visto las orejas al lobo i sabe que con su tierna bedad
el mal consexo que tubo le hi;o tener perdiila á Castilla i aventu-
rado lodo quanlo le quedaba i sabe V. M. que esto se causso porque
no se guardaron nuestras leies dando los Beneficios á estrangeros i
sacando la moneda i vendiendo oficios y Beneficios de que Dios i el
pueblo recibió ofensa, i aunque la caussa no basto para taalo mal
basto para hacer á los leales ser desleales á V. H. i siendo el Prin-
cipio de la culpa mal govlerno no se io como hallan á V. H. des-
obligado de los daños particulares que en un ruido también con-
denan al que es la causa como al maiador V, H. lo mire que bien
seria para que esta dolencia fuessc perfectamente curada de no ado-
lescer lo sano i de curar lo doliente.
En los titules no se puede negar sino que al Principe se deben
'r.« Wll 1
341
dar sus renombres honrrossos pero debemos dessear i aan el debna
qaerer aquellos dictados que le traxessen á la memoria lo que debe
hacer i oo los que le an de ensoberbecer quiero decir que seria me-
xor llamar al Principe, sapientissimo clemenlissimo Integerrissimo,
Incorruptissimo; hacedor de muchos bienes, mui cuerdo, mui vigi-
lante, muí moderado» mui amorosso de su Reino i otros semejantes
títulos que no mui ínclito mui excelente mui Alto, mui Poderosso
invíctissimo Triumphador. setnper Augusto, i mucho menos Alte«
9as Dignidades i otros vocablos que se quitan á Dios i se dan á los
hombres.
Pareceme bien la costumbre de llamar á los Papas sanctíssimos,
no porque lo son sino porque oiendo tantas veces este nombre por
ventara trabaxaran de hacer de manera que no siempre mientan
los que se lo llaman.
Estos títulos honrrossos si se toman como se deben no son sino
unas espuelas ó amonestaciones á los Principes que procuren ser lo
que quieren ser llamados.
Llaman al Reí invíctissimo píense en si mesmo quan uergon90S-
sa cossa es llamarse nunca vencido i dexarse cada día vencer de la
ira, de la codicia, de la Ambición, del Apetito de Vengan9a i de
otras mili passiones que le tienen cautibo. aquel es verdaderamen-
te Invicto que de ninguna afección se dexa derribar.
Llamante sereníssimo véngale á la Memoria que el oficio del Prin-
cipe es serenar i amansar todas las tempestades dei su Reino i si al-
guno por passion propria á alvorotos ó guerras ó discordias da lu-
gar ó se huelga con ellas á este no le es honrra el titulo de serenís-
simo antes le es mengua porque descubre su víciossa condición.
Llamanlc Padre de la Patria piense que ningún titulo ai ,en el
Mundo que assi quadre al Principe bueno como nombre de Padre i
haga quenta que sí es Padre á de amar á sus hixos que son sus sub-
ditos i si no los ama con verdadera afección i tal que se muestre en
las obras este tal no es padre i no lo siendo piense que quandose lo
llaman le lisonxean í no le honrran.
Este amor se muestra criando los hixos de sus vasallos, en su
messa, en su cámara, teniendo los mexores en su consexo i la con-
versación igual á todos que tanto quanto es mas estrecha es mas
confianga que querer V. M. en castilla en lo secreto de vuestro Re-
traimiento estranxeros i no naturali^s pareceme dessamor i descon-
fianza meiclar los unos i los otros en cada Reino y Provincia es
cossa amorossa que imprime al Reí en los coragones de sus natura-
les i ver las rentas reales si están mui subidas i la pobrera del Rei-
no i encabe9allds en precio Justo que puedan ellos sufrir i V. M.
8M
sessaroD Alvaqoias i mili manerds de robos qoe ai no tiendo desta
nanera i desta simiente cogerá V. M. corazones i en lo de adelante
tbra ricos i creceraa los tratos i por la pobrera están tan perdidos
{ue si assi va todo tenga V. M. por cierto que á de perderse el Bei-
10 i no abra renta ni quien os la pague.
Quando oiere los nombres de los Reinos i Provincias que señorea
10 se ensoberbezca ni tenga en mas por ser seBor de tantos Pueblos
ñas haga quenta consigo mesmo diciendo ó pecador io á quaalos
níllures de hombres tengo de contentar á quanlos soi obligado de
laoer bien, á quantos debo mantener en paz i en justicia, i quan-
As cargas 6 de llebar sobre mis hombros, i desta manera los títulos
«ran amonestamientos ■ no engaños.
Dos cossas dice Aristóteles en las Políticas que suelea destruir los
leíaos i Imperios combiene saber odio y menosprecio esto es quan-
lo los Principes & soa aborrecidos ó tenidos ea poco, el odio se cura
!on la benevolencia í el menosprecio con autoridad debe mucho
airar el Príncipe de bacer tales cossas por donde sea bien quisto í
enido en veneración.
Es de saber de do vienen estos dos males i con que remedios se
luran. el odío se engendra de crueldades, de violencias i Injurias
le tener el Principe converssacion pessada í enoxossa de ser malo
le hablar y de negociar con el dificullossa mente de demassiados
fibutos en el Pueblo estas i otras cossas semejantes hacen los Prín-
>ip«9 ser aborrecidos i el odio es mui mas líxero de engendrarse que
le apaciguarse.
Por todas maneras debe el Principe bueno trabaxar que por nin-
juna ocassion pierda el amor de su Pueblo que mas le valdría estar
lesaoompañado de toda la gente de su guarda que perder un punto
leí amor i buena voluntad de sus subditos.
La benebolencia con que dixe que ae cura el odio se engendra en
al Pueblo quando el Principe lieae lales costumbres combiene á sa-
ber, clemencia corlessia igualdad conversación amiga del Pueblo y
benignidad, deslas virtuosas costumbres viene ai Principe gran
provecho porque quando sabeU que es begnigo despiertansse todos
'i hacer lo que debea maiormente sí ven que el Rei hace bien á los
que bien le sírben como V. M. lo debria hacer á los que os an ser-
vido en estas necessidades passudas á sus costas poniendo sus
vidas en aventura perdiendo sus haciendas que no ai ley divina
ai humana que escusse al Priacipe la obligación i saiisfacion que
debe al que le á servido Dios no nos es de necessidad deudor, maa
satisfa9e los servicios V. M. como hombre quien le escussa de ha-
cer lo que hace Dios, especie de soberbia es que penséis que somoe
í
parsauM luvjvr ii
344
Jamas se halla que costumbres dí leíes ia reeibidy ni estado de la
república se mude sin grao alboroto i confusioo. assi que en tales
cassos nunca la mudanza es buena pero si todavía fuere necessario
i provechosso hacer novedad hagasse con tal arte i assi poco á poco
que ni se sienta ni haga alboroto guardando siempre las leies, ¿
cada Provincia las suias i los ussos i buenas costumbres i aun en la
forma de la vida se debría hacer porque se criassen los hixos i deu-
dos de Grandes i cavalleros á Vuestra messa que el conocimiento
de la tierna edad causa grande amor en la senectud que es verda-
dera salud del Principe.
Si alguno con diligencia quisiere escudriñar las historias anti-
guas hallara que las mas Reveliones, sediciones ó escándalos que á
ávido en los Reinos^ an nacido de ponerse tributos i servicios de-
masiados por tanto el buen Principe debe tener cuidado que no
sean los Pueblos conmovidos ni despechados con semexantes exac-
ciones Reine de gracia si fuere posible porque no es oficio el del
Prinoipe tan baxo que le combenga ser mercenario quanto mas que
es imposible el buen Príncipe poder ser pobre pues tiene todo lo
que sus Pueblos i Ciudadanos si ellos ama i lo aman.
Ubo algunos Principes Gentiles que de quantos bienes hicieron
por la República no quisieron otro premio sino la fama i tales ubo
que aun esta no quisieron como Pabio Maximino y Antonio Pió pues
quanto mas es ra9on que el Principe xpiano se contente con aver
hecho buenas obras á los suios sin que dellas llebe otro galardón es-
pecialmente sabiendo que sirbe á tal señor que paga qualquiera
buena obra con el redoble.
Fuera este oonsexo mas sano que aconsexar que V. M. tomasse
los bienes de los exceptados para si i perdiesse las voluntades i co-
razones de aquellos que estando V. M. trescientas mil leguas dellos
os ganaron el Reino diciendo que las comunidades no tenían con
vos la pendencia sino con nossotros no a viendo de la Mar á Sevilla
cossa que os reconociesse jsino nuestros estados i quando por este
camino no pudieron traer el desagradecimiento dixeron que luego
que se cometió el delito fueron los bienes vuestros porque de los
unos perdidos no quedasse deudor ninguno.
Debe ¥• M. mirar que assi se hagan las cossas que no pueda na-
die pensar que debaxo dellas aia mal ninguno que no basta al Prin-
cipe no hacer el mai mas combiene que no de avinante9a para que
se crea que el lo hace pongo el casso porque mexor se entienda,
esta V. M. para proveer estas Dignidades que están vacas quanto á
Dios anse de proveer á personas catholicas i doctas honestas i da
buena vida i hallándose estas calidades en las Personas de claro li-
"•VT
5»-^--r
i-T^-nen^gür^^W
.■'Y
í'i
'■i ■
r
'•■v
riJ-
316
En las otras personas aunque ierren algo se sufre ó porque son
mancebos i no saben mas ó porque son muí biexos i an olvidado lo
que debrian hacer mas el Principe en quien esta puesto todo el bien
ó el mal de todos no cumple que haga cossa de Mancebo ni olvide
como viexo pues ni puede errar sin gran daflo del Pueblo ni des-
cuidarsse sin sii total destruicion.
Mal aventurada prudencia dixeron los Antiguos que es la que se
alcan9a con la experiencia queriendo decir que cuesta mui caro al
Pueblo que el Príncipe para acertar en lo que á de hacer pruebe
primero i experimente muchas cossas dañosas i costosas á su Reino
i quando el comíen9a á aprehender lo que cumple aviendosse ha-
llado mal de las pruebas passadas i á los subditos con ellas están
perdidos i destruidos.
Si dixo bien Africano que el hombre sabio no á jamas da decir
nunca tal pense que acaesciera. quanto menos ló debe decir el
Principe aqui en todos los incombenientes que pueden suceder se
debrian representar.
Antoxassele una vez por su voluntad ó por otra passion hacer
guerra á otro Principe, ponese en grandes gastos hace grandes apa-
rexos por mal recaudo ó por no probeer lo que debe acaesce ser
vencido ó desvaratado. hallasse después gastadas sus rentas des-
truidos sus Reinos i muertos muchos de sus vassalios. i dice nunca
pense que asi sucediera, pareceie que es bueno por fabor por im-
portunidad ó quÍ9a por prescio dar la Governacion de una Provin-
cia ¿ un hombre de mal vivir que ni guarda las leies ni tiene te-
mor á Dios i quando ya los tristes Pueblos están dessoliados sábelo
el Principe i dice nunca pensara que aquel avia de hacer tal cossa
mas io escarmentare para adelante i quanto a costado esta Pruden-
cia ó escarmiento á los pobres vassalios ó quedan perdidos.
Mire mucho el Rey que su vida buena ó mala se á de tomar por
exemplo i dechado de todos los de su Reino i no crea que ai leies ni
prematicas de mas fuer9a para enmendar las costumbres del Pue-
blo que la vida i conversación del Principe si el es honesto. Justo,
clemente, templado afable i amorosso. todos los grandes, los ofi-
ciales los consexeros procuran ser tales, lo quai redunda en gran
bien i provecho de la República i por el contrario si el es vioiosso ó
apasionado todos quieren se^^uir sus pissadas i de aqui viene que
si el Principe es accionado á juegos no se tiene por consexero ni
aun por hombre el que no juega si le ven inclinado á cossas de
Guerra todos hablan en las armas si es amigo de la ca9a i de otros
deleites i combites todos se hacen ca9adores i no se habla sino en
Banquetes si por ventura muestra alguna passion en cosaa de mo-
coMiuu iiiosapaikauua ue m vuiuubiiu ae ». n. para querer Bañeras
nosotros oossa alguna en verdad aeñor según la gente esla descoa-
tenta ooasotros emos gaoado el poco crédito que todos saben que de
848
ningana cossa de las que se hacen nos dais parte mas siento io tan-
to esto que holgara mucho que se abiera hecho de manera que io
solo fuera el culpado i V. M. quedara tau amado como es tenido,
pueB quien esto dice i todas las otras cossas que aqui van bien co-
Dooera V. M. que anda apartado de si mismo i que no trai pasión,
ni cobdioia suplico á V. H. que sin pena lea esta escritura pues es
meaor trabaxo leer un Principe de beinle aQos que pelear un cava-
llero de sesenta i pues io no me canse quando fue menester no se
canse V. U. en oír lo que escribo que alguna ves podría ser tan
provechoBSo como vencer una batalla.
Bl Almirante.
S. C. C. M.
Agora que V. M. es informado de lo que fue ocasión del mal pas-
sado ea bien que lo sea de lo que ai presente para que remedie lo
que esta por venir que no todas las cossas se an de encomendar ó
la buena fortuna que mas recias i firiftesaon aquellas que con buen
sesso i ra;on se alcanzan que las que sola ta fortuna trae quien
quiera que dixere á V. H. que no están deacontentos de V. H. vues-
tros vassallos diceos la maior maldad que jamas fue dicha i á estos
como miembros pasados se debrian de cortar i arrancar del cuerpo
que son lisonxeros i malos enemigos de Dios i vuestros i de su Pa-
tria quiere V. M. que le haga ver por rafon la caussa porque astan
descontentos para que no creáis á los que os dicen el contrario mire
bien lo que dice i conocello á luego seAor por las caussaa que é di-
cho que pasaron en la primera GovernacioQ de vuestra venida los
Pueblos se levanlaron i os quisieron sus capitanes quitar el Reino,
esta gente culpada ninguna cossa la asegura i con el perdón que
V. M. hi;o acrecentóles el temer i tirolés la confian;» porque ellos
se tenian por perdonados con el perdón que nossolros hicimos con
todo vuestro poder i quando vieron que los que estaban perdona-
dos i seguros con el que hicisLes quedaron condenados i algunos
pressos i en peligro de muerte, quedo tanto temor á lodoa los que
os pare9e que perdonastes se cuentan del numero de los condena-
dos i á cada ora piensa el que culpo que an de entrar á prcndelle
el Alguacil. Ío do hallo otro remedio para sanear i con&ar esta gen-
te sino que á los que V. M. condeno estando perdonados les mande
dar Jueces ain sospecha que sio alegar otra cossa sino qae no erra-
■vr-^*>:
: 1 H-
n
Tiros perdimos nuestras haciendas que los que hicieron á vuestros
antecesores nuestros padres y Agüelos con lo que ganaron las leies
todas eran unas mas los ricos no se aprovecharon de la rigvrossa
que y. M. quiere guardar i esto les hifo á ellos dexaros tantos Rei-
nos como aveis heredado que Castilla poca cossa solía ser pues com<
prar grandes estados sin costar nada seria cossa no vista mirar las
coronices Antiguas i veréis con que prosperaron los Grandes Prin-
cipes á Alexandro la liveralidad le hi^o señorear el Mundo.
Y quitado esto aparte quien peleara mexor en la neoessidad el
que pensare ser satisfecho ó el que toma las armas como esclavo es
una cossa tan peligrossa esta que os aconsexan que como servidor
de V. M. la temo i la sufro como de verdadero servidor recibamos
palabras que si el parecer de los que vimos los méritos de ios que
os piden mercedes se tomara io certifico á V. M. que noubiera tan-
to que satisfacer como pareció en los memoriales que algpnos ubie-
ra que pedían merced que debían estar en la cárcel i otros que fue
inhumanidad dexallos perdidos V. M. no nos llamo i esto es causa
que V. M. sea demandado i nossotros tenidos por disculpados de-
lante de todo el Reino.
No digo io que es mal que V. M. tenga tesoro para las oossas que
pueden suceder que bien es que aia con que no sean necessarias
nuebas formas de destruir el Reino mas digo que entre los thesso-
reros se tenga por el maior no perder las voluntades ganadas que
es mala preserbacion de enfermedades dañar lo sano y no curar lo
enfermo.
Ai otra cossa de descontentamiento que es ver que el consexo que
aconsexo quando la Governacion de Xebres fue tan honrrada es el
mismo que agora aconsexa i aunque V. M. es tan libre á ninguna
cossa que os pidan ve la gente que digo ¡o si ni no que lo que se
demanda parece que se á de apurar en otro fuego vuestra respues-
ta i tarda tanto la deliveracion que tan desesperado va el que espe*
ra la merced como el que no lleba ninguna i no se maraville V. M*
desto que la larga esperan9a es contada por muerte i asi se escribe
que el que presto da dos veces da.
Ai otra cossa que los Principes son obligados á tener cabe si per-
sonas que sean amadas de todos virtuossas cuerdas no aborrecibles
á toda manera de gente pues si V. M. tiene el contrario ó no á el
mismo para delante del presente io por testigo el maior premio que
io podría sacar de mis trabaxos ó servicios seria ver á V. M. mui
amado de los que os sirbieron i de los que os desirvieron porque el
sueño fuese mas repossado el qual sin enmendar i remediar lo que
é escrito temíalo yo por imposible ó señor que tan bien aventurado
3M
seria an Príaoipe que hallasse y tubiesse eabe si quien siempre le
dixese la verdad por cierto señor los que soq aborrecidos á iodos
V. M. los conoce i los que son amados lambien i por esso no sin
culpa vuestra los que la tienen son sostenidos de vuestra persona
o qual siendo sin culpa sera culpada serán mui virtuosos los que
mui carca de si tiene esto es sin perjuicio de ios estrangeros plu-
guiesse á Dios que ellos fuessen naturales*
Mire y. M. que muchas oossas que os dixe porque con vos las
aia mas porque vestidoa en esta carne están los menores i ios ma-
iores obiígados á mudamientos que se suelen mas causar en los
mancebos de grandes Dignidades que en otra gente porque el Alti-
ves de la grandeva causa menosprecio que es ramo de soberbia no
le tenga V. M. por pequeño creer á los que os aconsexan que so-
mos obligados á sei*?íros i V. Ai. no á pagar i si creiendo á estos que
os aconsejan lo baceis travaxar trabaxa de no tener guerra con nadie
i haced la paz como pudieredes porque io temería si fuesse que V. M.
á la gente que por fuer9a i no con voluntad me viniesse á servir
tanto como la de los enemigos.
Suelen los que tienen cargo de proveer ios Puertos i riberas del
Mar poner mucho recaudo i diligencia de forne9er i reparar las par-
tes donde mas recio combate el aire ó donde con mas violencia ba-
ten las ondas, asi se debe tener gran cuidado de fortalecer el animo
del Principe opuesto i aparexado á grandissimas tempestades por-
que son innumerables las cosas que pueden remober i desbaratar
las pressas de su coragon por fuertes que sean la grande9a de su
estado la abundancia de todo io que quiere la licencia para hacer su
voluntad, los deleites los Juegos, la livertad que tienen con que
piensan que les es licito lo que les place los exemplos de otros no
buenos Principes que an hecho otras cossas semexantes i sobretodo
la n^ra lisonja enemiga de toda verdad que encubierta so titulo de
fidelidad i amor corrompe las mas veces la buena condición del
Principe, todas estas tempestades de necessario an de romper sus
reparos si con mui buenas i justas leies no están guarnecidas i tam-
bién si de exemplos de otros mui loados Principes no se aprovechan
para resistir con la virtud los Ímpetus de la maldad que las oossas
grandes siempre el exemplo mexor debe de ser recibido i el malo
nunca oille ni valle por ser cossa mui peligrossa.
Assi como seria merescedor de gran pena el que emponfoña una
faenia donde á de beber todo el pueblo assi no debe pagar con mili
muertes el que con malos consexos inficionare el animo del Princi*
pe donde el Pueblo y todo el Reino espera salud.
Si oortan la cabe9a al que falsa la moneda del Reí porque no cor>
35S
taríao oien mili d« los que Ctlaamento corrompen el ingenio i bon-
dad del Principe con perversas opiniones i daBadas lisonjas acor-
dándole leies xamas usadcts ni penssadas que maior crimen qne de-
cir á V. M. qne quando diates el poder para perdonar estaba reve-
lado el Heino i qne fuera en si ninguno i por esso fue bien remober
i anullar el de vuestros Governadorea no fue de tanta cantidad ob-
eerbar esta leí quanh) fue daño gnardalla porque el qne no sabe la
leí no mira sino lo que alcanza su entendimiento que es qoe se vio
perdonado i se ve presso.
El verdadero oonsexero i fiel servidor del Bei entre muchas cos-
sas que le á de aconsexar i persuadir le debe siempre amonestar
que lema ¿ Dios que es muí maior Principe que! creo io que desto
tiene V. H. poca neoessidad mas en lo qne tooa á Dios nadie esta
sin ella i por esto se permite que esto se haga i se reciba como V. H.
lo hará.
Que tome sabor oon su sancta doolrína i se aoostnmbre á leer i
oir las palabras é Dios derramadas en la sancta esoritora i las eoro-
nicas de los Reies sus antecesores en que hallara si se aproveeha-
van oon los servidores de rigurosas leies i si trataban como Reies ó
como padres á sus subditos i naturales.
Que sepa cierto que todo lo que Xpo nos enseño aunque á todo
xpiano pertenesoe pero á ninguno toca mas especialmente que el
Principe.
Qne no tenga en mucho ni haga gran caudal de las cossas baxas
i perecederas de que el pueblo simple se maravilla i estima en mu-
cho agora sea potencia, agora riquezas agora deleites mas sepa
cierto que solo aquello es bueno i digno de estimar que anda pega-
do con la virtud i aquello es malo i aborrecible que anda Junto con
el vicio i fealdad.
Aoostumbresse á amar la virtud i los hombres virtnoasos i abor-
recer la torpe9a i maldad como cossa fea i miserable i al qne todos
tienen por malo no le escoxa por bueno que solo dar mal exemplo
es daRo para el Principe que é de alumbrar A todos.
No tome costumbre el Principe maiormente si es mo^o tener en
reputación las riquezas h diestro ó á siniestro alidadas, ca esta es
una pon^oha incurable después en la vexes aprenda á conocer que
no son honrras verdaderas estas que el Pueblo temerosso 6 engaüado
le ofrece i que la honrra verdadera es temer á Dios i obrar virtud.
Conosca que la soberbia, la avaricia la capacidad la ambición i
los deleites que á su parecer le son lícitos i que tienen livertad de
ussar dellos no son cossas dignas de hombre quanto mas de Princi-
pe i mucho menos de Principe xpiano.
á V. H. de5obli|;ado do los dailos parliculares no se io como lo ha-
* Tomo zxkix 33
'^
-Ti»
. t^T
TJ' "Tf.WTT-
O:
m
lian qae en un raido también condenan al que es la caossa oomo ai
matador V. M. lo mire que bien sería para que esta dolencia fuesse
perfectamente airada tomar mexor que se lleba.
Pareceme bien la costumbre de llamar á los Papas Santissimos no
porque lo son sino porque oiendolo tantas veces este nombre por
Tentura trabaxaran de hacer de manera que no siempre mientan
los que se lo llaman.
Estos titules honrrossos si se toman como se deben no son sino
unas espuelas ó amonestaciones á los Principes que procuren ser
los que quieren ser llamados.
Llaman al ilei invictissimo piense en si mismo quan vergon90Ssa
cossa es llamarse nunca vencido i dexarse cada dia vencer de la
ira, de la codicia, de la ambición, del apetito de vengan9a i de
otras otras mili passiones que le tienen captivo aquel es verdadero
amante invicto que de ningún afección se deja derribar.
Llámenle serenissimo véngale á la memoria que el oficio del
Principe es serenar i amansar todas las tempestades de su Reino i
si alguna por pasión propria á alvorotos é guerras, ¿ discordias da
lugar ó se huelga con ellas á este no le es honrra el titulo de sere-
nissimo antes le es mengua porque descubre su ambiciosa eondi-
cion.
An aconsejado á V. M* que para que os amen los Pueblos com«
biene que no les hagáis satisfacer los daños diciendo que son vues-
tros vassallos i que no se deben destruir io querría saber ii los que
se perdieron por vuestro servicio si fueron vassallos del Turco i si
teniades de la mar á Sevilla cossa que os reconociesse sino lo de
los Grandes que si ellos no sustubieran vuestra fe quedaba perdido
el Reino en esto an engañado á V. M. que á los mismos dañadores
acrecientan su mala voluntad ver perdidosa los buenos i dicen que
fue permisión divina porque contradixeron la li verted que ellos
procuraban i assi decian por las persecuciones de Sevilla I del An-
dalucía i por las muertes i ambre i como los unos i los otros se ven
iguales los malos están con su mal proposito i los buenos pierden el
bueno que tenian.
Si ¥• M. quiere ganar las voluntades perdidas mándeles dar las
alcavalas encabe9adas en precios justos cessen Fiscalías alvaquias
pesquisidores no como la gente de armas los Pueblos no les hagan
otras vexaciones en las pussadas aia medio en todos no les quemen
sus montes i con esto crecerá el amor en los Pueblos enrriquecesse
¿ el Reino crecerán las rentas reales i el amor en todos tanto que
quedara imprimido el nombre de V. M. en los cora9ones de todos
que sera maior estado que ser emperador los de los exceptadas en
pv Mfiu ai uoBBiuw ic ijuQua.
Huí laezor i mas tolerable ea al Pueblo el PriBoipe malo quando
356
M oficiales i consexeros son baenos que el Principe baeao quando
c|aellos son malos porque mas fácilmente ooQVertiran ellos á el á
1 maldad que el traerá á ellos á su bondad, ud Principe aunque
>a tirano ia puede sufrirse porque sa codicia ó tiranía es de uno
>lo mas qaal Pueblo ni Reino podra bastar á hartar la avaricia, la
>berbia la ambición i malicia de tantos.
Debe el Principe huir en toda ocasión qualquier novedad qusnto
lere posible porque dado que aquello en que se mudan las cossas
areica mexor la mesmu mudanza acarrea escándalo i confusión,
imas se halla que costumbres ni leies ia recibidas ni estado de la
«publica se mude sin gran alboroto i confusión assi que en tales
issos nunca la mudan9a es buena pero si todavía fuere necessarío
provechosso hacer novedad hafjase con tal arte i assi poco é poco
lie ni se sienta ni haga alboroto guardando siempre las leies á
ida Provincia las suias i los UBSOS i buenas costumbres i aunen la
irma de la vida se debria hacer porque se criasen los hixos i deu*
as de Grandes i cavalleros á vuestra messa que el conocimiento de
I tierna faedad causa grande amor en ta senectud que es verdade-
I salud del Principe.
Si alguno con diligencia quisiere escrudiñar las historias aoti-
uas hallara que los mas reveliones, sediciones, i escándalos que á
vido en los Reinos é nacido de imponerse tributos i servicios de-
lasiados por tanto el buen Principe debe tener cuidado que no
san los Pueblos conmovidos ni despechados con semejantes vexa-
iones reine de gracia si fuere posible porque no es oGdo el del
rincipe tan baxo que le combenga ser Mercenario quanto mas que
i imposible que el buen Príncipe poder ser pobre pues tiene lodo
I que BUS Pueblos i ciudadanos tienen si el los ama i lo aman.
Ubo algunos Principes Gentiles que de quantos bienes hicieron
or la República no quisieron otro premio sino la fama i tales abo
ue aun esta no quisieron como Fabío Máximo i Antonio Pió pues
uanto mas es ra^on que el Principe xpiano se contente con aver
echo buenas obras á los suios sin que detlos llebe otro galardón
ipecialmente sabiendo que sCrbir á tal seQor que paga qualquiera
uena obra con el redoble,
Pnera este consexo mas sano que aconsexar que V. H. tomasae
is bienes de los exceptados para si i perdiesse las voluntades i co-
llones de aquellos que estando V. M. trecientas mili leguas dellos
i ganaron el Reino diciendo que las comunidades no tenían con '
os la pendencia sino con nossotros no aviendo de la Mar á Sevilla
assii que os reconocieíse sino nuestros estados i quando por este
imino no pudieron traer el dessagradecimiento dixeron que luego
de las prueDas passaaas la ios sudoiios coo eiias esian mai perai-
dos i dealraidos.
Si dixo bien Afrioaoo que el hombre uno no á xarnaa de decir
388
m tsl pensM qa« aoaesciera qaanto m«Dos lo debe decir el Prín-
¿ quien lodos los i ncom be Dientes qoe pueden suceder se de-
1 representar.
itoxasele una ves por su voluntad ó por olra passíoa bacw
ra é otro Principe poaesse en grandes gastos hace grandes apa-
i por mal reoaudo d por no probeer lo que debe acaesce que sea
ido ó desvaratado hallasse después gastadas sus rentas destruí-
as Reinos i muertos muchos de sus vassallos i dice nauca pea-
le assi sucediera parecele que es bueno por fabor por impor-
lad 6 quÍ9a por precio dar la Governaciou de una Provincia i
ombre de mal vivir que ni guarda leies. ni tiene temor A Dios
indo ia los tristes Pueblos están dessoilados sábelo el Principe
9 nnoca pensara que aquel avia de hacer tal cossa mas io es-
leotare para adelante ai quaato á costado esta prudencia ó es-
lento á los pobres vassallos que quedan perdidos,
re mucho el Hei que su vida buena ó mala se á de tomar por
iplo y dechado de todos los de su Reino i no orea que si Leies
rematioas de mas ruer9a para enmendar las costumbres del
lio que la vida i conversación del Pueblo digo del Principe si
honesto justo ciernen Le, templado afable i amorosso todos los
ides, los oficiales, los consexeros procuran ser tales lo qusl re-
ía en gran bien i provecho de la República i por el contrarío
es viciosso 6 apasionado todos quieren seguir sus pisadas i de
viene que si el Principe es aficionado á juegos no se tiene por
exero ni aun por hombre el que no juega si le ven inclinado á
)g de guerra todos hablan en las armas si es amigo de la ca^a i
Iros deleites i combiles todos se hacen caladores i no se habla
en banquetes de manera que assi como la vida del Principe
la i honesta es el mas brebe camina para que lodos vivan bien
su conversación no honesta es mui mas breve para que todos
n mal i lo peor es que antes se aprenden i toman mili malos
nplos que uno bueno.
inga por cierto el Príncipe que no puede buenamente llamarsse
si no le rixe la ra^on quiero decii- si do le sigue en todas sus
as por buen consexo i sano Juicio mas que por voluntad porque
s posible poder mandar bien lo que es bueno i honesto el que
abe obedecer á lo bueno i honesto,
ntre otras cossas que el Principe con gran vigilancia debe pro-
' es que quanto fuere posible estorbe i no de ocassion á que se
elan delitos que aunque es bueno castigar los malhechores mu-
mexor es preserbar i dar borden que no se hagan los msloa
IOS. mexor medico es el que estorba que laenfermedad no veo-
castilla como eo un casio de revelioo avia de aver passion que oon-
360
al jusU) i salvase al dallado i debaxo de aquella segaridad
lie andaba segura i ooa el nuebo perdoD quedo condenada i
ceptados i reveldes Ubres que no pai'ecio sino que V. H. saco
il imbo para el Infierno i los del inflerno para el paraíso este
<n no gano volanlades porque no dexo en ningún corafon se-
ad ninguna viendo condenar al Justo todos los que V. H. et-
se presentaría sin otra defensa sino solí que fueron perdona-
Dn vuestro poder i no cometieron nuebas culpas por do mere-
Br condenados mas delante quien se presentaran delante los
s que acongexaron á V. H. que los exceptase pareceos que
an mas sostener su mal consexo que condenando al inocente
¡brandólos, deles V. H. Jueces sin sospecha que todos se pre-
ran que inhumanidad es grande que el que andaba seguro con
ro poder este en la cárcel presso i en peligro de perder la vida
¡rédito no le perdimos nossotros que nuestros trabaxos i núes-
nena fortuna nos le á dado en el Hundo piérdele V. H. pues en
na vuestra hicimos lo que hicimos i en las nuestras los mas
ados servicios que nunca cavalleros hicieron i tanto quanto
«neis maior es vuestra perdida que no sois Dios que podéis
en todo cabo con crédito aveis de governar aquella parte do
tnbieredes. emperador sois á que combieae andar por el Hun-
quien combiene ser mas amado que temido que imposible seria
ra manera sostener tantas Provincias perdone V. H. sus inju-
¡astigue las que á Dios hicieren amparando las biudas fabore-
lo los huérfanos i teniendo cuidado que log pobres sean sobre-
dos con estas i con semexantes obras se administra bien el
> de la tierra i se meresce i aun se compra el del cielo,
luerdesse el Principe i tenga por cierto que la muerte as igual
10 i al pobre al Reí i al vasallo al Papa i al sacristán pero que
icio después de la muerte sera mui desigual porque los maa
rosos mas poderosamente padesceran los tormentos i quanto
aqui tubieron de gloria tanto terna alia mas de pena,
lardesse el Principe que no le engañen los lisongeros dlcien-
que duerma seguro porque estos consexos que digo i otros ma-
que dexo son mas para eclesiásticos 6 para Frailes que para
1 no crea sus falssas lisonxas que é ninguno pertenescen mas
tuenos i santos amonestamientos que á los Principes pues de-
tienen tanta muior necesidad quantos maiores cargos tienen i
ito mas estrechamente an de dar cuenta, verdad es el que el
cipe no es sucerdote i por esso no consagra, no es obispo i por
ni faordeoa ni ministra sacramentos no es Fraile de San benito
' esso no trae cogulla mas es otra eossa mui maior que todas
r;
f
Sil
gana servidumbre publicaban maldades de impoaicjenes es^rafia^
que decían que Y. M. quería esforzar en el Reino la gente ignqr<au-
te creialo uno i holgaba de que lo otro que e^a causaa que (p mas
seguro fuesse peligrosso que en los lugares temíamos al Pueblo i en
el campo ¿ la gente que liebabamoa para nuestra de^nsa las ren-
tas reaiea avian de cobrarsse de aquella par^e del Reino que os re-
conocía i como la dañada no pagaba i decía que tqdo^ §^ríi|Q Ul^rf s
los buenos i los malos pagaban de una manera de temqr que no se.
levantassen espubamoslos pon poco fuego i assí r^uestra gent^ era
mal pagada i cada ora quería passarse ¿ 1q§ e.nemigos vista tau ma-
nifiesta necessidad io trabaxe de sacalles loa capi^nea i los Procu-
radores i de deshacellos con ensalmo que era ipa^ segura cura q\)e
con ierro i assí sfiüeron don Pero Lasso Pero Alvares Osorío («uís de
Herrera Gómez agrax pero dallo los procuradores de Segovia \ de
Murcia i oíros muchos que fueron causa de s^i deslrruícioq salieron
sobre mi palabra el provecho fue manifieslo de la obra g09a V. ^.
que lei ai que esouse de no cumplir lo que io haciéndoos tan graq-
des servicios prometí y para que siendo la deuda vuestra io la par
gue como fiador por cierto «efior recio es que lo que o^ páreselo
bien en Plandes os parezca mal en Castilla por aver ganado y re-
possado el reino con ello i que los que con poder vuc^s^r^ perdona-
mos i salieron á serviros i les hicieron iguales con (qs que pen^eve-
raron hasta el fip como Dios en la tierra obra con el en el cielo que
se huelga mas en salvar uno que tenia perdido que ipill Justos plq-
gqiera á Dioa que hallara V- M. mas que gratificar que perdonar
que mas sano estuviera vuestro reino quanto mepos sangre se sar
cara io suplico á V. M. que cumpla lo que esta ofrecido debaxo d^
mi palabra no diga que no tubímos poderes que si del que nos
desastes no os aprovecháramos no entrara V. M* (an llanamente e^
el Reino pues os é parecido bien el ganalle i reducirle á vuestro
servicio parezcaos lo que ae hÍ90 para traello á §&te termino ^ire
V. M. que vos sois el que mas perdéis faltando 4 todos el esper9n9a
quedando todos tan descontados que lo que prometieron vuestros
Governadores se á de cumplir mire V* M. que \o que un$\ ve^ fqfi
puede ser otra i los que erraren querrán mas perderse con alguna
esperan9a de la fortuna que aventurarse á tas desventuras en qu^
se ven los que io saque para serviros quitando á los enemigos la
fuer9a i el sesso con que os quitaban el Reino mire V. M. qqe ¿ estos
io los conocí por enemigos quando os desserbian conocilos por qini-
gos quando os vinieron á servir que otro conopjmiento ninguno nq
tenia io dellos i estol obligado á dalles ^e mi cas$a Iq qqq V. M* les
quitare de laa auÍQs Jw*gue V. M. si piis sf rYMos Iq i*il me^ftcl^p.
364
tado i visto que de no hacersse an sucedido cossas que alteran los
ánimos de los culpados i dexan sin sosiego los deservidores acorde
de probar en la escritura lo que no hice en la vpi viva é que leu-
dóme á mí cassa debia dexar algo de lo que é leído i visto para que
viéndolo V. M. de algo se aprovechasse porque si como ganamos el
Reino de Castilla i de Navarra haciendo tales hechos lo obieramos
perdido no ubieramos estado mas apartado de la voluntad de V. M.
para querer saber de nossotros cossa ninguna en verdad señor se-
gún la gente esta descontenta nosotros eroos ganado en el poco cré-
dito porque todos saben que de ninguna cossa de las que se hacen
nos dais parte mas siento io tanto esto que holgara mucho que se
ubiera hecho de manera que io fuera solo el culpado i V. M. queda-
ra tan amado como es temido pues quien esto dice i todas las otras
caussas i cossas que aqui van conocerá V. M. que anda apartado de
si mismo i que no trae pasión ni codicia suplico á V. M. que sin
pena lea esta escritura i pues es menos trabaxo leer un Principe de
beinte años que pelear un ca vallero de sesenta i pues io no me cans-
se quando fue menester no cansse V. M. en oír lo que escribo que
alguna vei podría ser tan provechosso como vencer una batalla.
Acuerdo á Y. M. que el Duque de Borgoña tubo guerra con el Rei
de Francia i le venció i el Duque de Asteve i el Emperador i el Rei
de Aragón i el de Ñapóles i el de Castilla i cada uno de los Reies
separado le venció i que V. M. tiene todos los Reinos i Imperios i el
os tiene una piafa por fuerfa en vuestro Reino i que esto se hace
por faltar en Y. M. el amor que tenían con los otros cobrelle i ga-
nalle á hasta París i soplieo á Y. M. que no reposse hasta que cobre
á Fuenterabia que un respingo en la mano quita el sueño.
Yo acuerdo á V. M. que Cataluña esta sin Yírey i la Frontera mal
proveída i acuerdóle lo que passa en Mallorca i acuerdo!e que mire
sí el YiRey es muerto á quien provee á Cecilia que sea hombre de
su lengua ó cerca i que se aparte de la Francesa por el incombe-
niente passa do.
Y acuerdo á Y. M. que tal es la mar en todo cabo.
Y acuérdele que no rompa con Portugal que aunque es pequeño
Reino no os conbiene oí no tomar medio i aun trabaxar de tener
pax con todos.
Acuerdo á Y. M. que siempre compiafa al Papa en todo que de-
mas de deversse á Dios os comple.
de robó la tierra de Villaseca, no pudo evitarlo Joan Gaitán. El
lugar de Villaseca estaba yermo y despoblado, y la geute sólo
quemó veinte ó treinta casas pajizas. En la Mesa del Águila
sólo hicieron dafio las gentes que vinieron de Madrid y Sego-
via con el Obispo de Zamora: El lugar de Magas era d^ la Co-
rona Real y del término de Toledo» y no del demandante. Don
Juan de Rivera fué el que dio causa á la sedición pasada por
no haber ido á 8. M. á la Corufla con el nombramiento de Pro-
curador de Cortes', según el Corregidor se lo mandó y la ciu-
dad se lo rogó; viniéndose á ella, metiéndose en el Alcázar, en-
castillándose con gente y mano armada, haciendo cerrar las
puertas y quitando los bastimentos, y no juntándose con la Jus-
ticia, como se juntaron los otros caballeros» de donde resultó «1
alboroto del pueblo y pedir que se saliese de la ciudad y se fue-
se á su tierra. A esta contestación acompañaron los demanda-
dos los Capítulos firmados en el Monasterio de Santa María de
la Sisla el 25 de Octubre de 1521; y aunque D. Martín de Gór-
dova, Corregidor, coadyuvó las excepciones opuestas por Qai-
tán y Antolin Sanchos, ni resulta la réplica de Rivera ni sen-
tencia.
itiia«
El Papa Adriano VI, desde Roma á 16 de Diciembre (1), es^
cribió una carta al Emperador suplicándole que, habiendo sido
acnsado el Abad de Avila y figurado en las listas de los que se
levantaron contra S. M. en las Comunidades, se dignase man-
dar á las autoridades no le molestasen en cosa alguna por re-
sultar inocente y haber contribuido á la reducción de Avila,
según podía hacerlo constar.
La Escribanía que en la ciudad de Avila fué de Juan de Mi-
rnefia, uno de los Secretarios de la Junta general del Reino*
fué prometida á Juan Chaves de Bafiuelos por Real Cédula de
12 de Mayo de 1521 (2), que firmaron los tres Gobernadores.
(1) Beai Academia de la Historia , Coleociái^ Satassar» A-26» fa«
lio 358.
(8) Arob. gao. de Sim», Comejo Real, P. P. y £xp.» lag. 520«
i
Sv ^ t
368
Fernando de Paredes, el de la madera; Francisco Marques,
Joanin, Escribano de Madrid, y el Dr. Francisco de Medina,
condenados á muerte y perdimiento de bienes. Del secuestro de
lo del Dr. Medina reclamaban el Cura de la iglesia de San Gil
de Guadalajara, Alonso de la Fuente, los bienes con que había
fundado y dotado una capellanía Pedro de Medina y su mujer
Isabel de Alcaraz, y Dofia María de Mendoza, mujer del dicho
Dr. Medina, los que había llevado en dote y dádoaele en arras,
según documentos que se unieron al expediente.
Burgos.
El actual cronista de Burgos (1) ha dicho en su reciente
Monografía, que D. Carlos I quiso revocar las mercedes otor-
gadas á Burgos; pero que la ciudad lo resistió y conservó todos
los privilegios. La información no ofrece documento alguno en
que pueda apoyarse el anterior juicio, y como tampoco lo in-
dica el cronista, dejamos al juicio del lector el mérito que me-
rezca aquella afirmación.
Fermoselle.
De una información abierta en virtud de Beal Cédula se hito
constar que el Alcaide de Fermoselle, Carlos Osorio, después
que prendieron al Obispo de Zamora, D. Antonio de Acuña,
hasta el 29 de Diciembre de 1522, estaba rebelado en la forta-
leza como Alcaide de ella contra el servicio de S. M., reparán-
dola y diciendo que piedra á piedra la echaría sobre él antee
que entregarla á nadie, salvo al Obispo, viéndole en su libre
poder, y no de otra manera; amenazando ¿ los vecinos con que-
marles sus viviendas; recogiendo trigo por los lugares inme-
diatos; albergando muchos malhechores y deservidores en lo
de las Comunidades, especialmente á Juan de Porras y á Her-
nando de Porras, y al Conde de Salvatierra y á Nufto de Ocam-
po, y á Pedro Carrillo y á Valdivieso, y á Cavillaiies y á otroB
[\) Salva, Burgos en las Comunidades, p.íg. 488.
J
(3) ídem td., id., leg. 6."
Tomo uzix
f*""
LO* '
f ■
I-.
t7«
ÁTtrij^oadfa da dtioB.
En nn pleito entre la villa de Medina de Pomar y las Merin-
dades de Castilla la Vieja, se aportó una Real Provisión de 19
de Diciembre (1) con instrucción de la forma en que había de
procederse para averiguar los dafios hechos en tiempo de las
Comunidades. Era una verdadera ley de procedimiento.
Daños, psrionae y inimdM.
Por Real Cédula de 19 de Diciembre (2) se ordenó al Corre-
gidor de Medina del Campo hiciese información de qué casas
se quemaron á D. Juan de Ulloa, de quien eran las villas de la
Mota y San Cebrián, y qué le rentaban, y si le seria provechoso
vender catorce mil maravedís de censo para tornar á reedificar
las dichas casas.
María Alvarez, mujer de Francisco de Ruescas, Escribano
comunero, suplicó el perdón de su marido (8). El Bachiller
Francisco Díaz de Gampomanes pidió el desembargo de su ha-
cienda y que se le librase de toda culpa, reconociendo que
como Procurador de León fué á la Junta de Valladolid á 12 ó
13 de Marzo (4), y fué comisionado para llevar los Capítulos á
Tordesillas, donde estuvo en el Monasterio de Santo Tomás,
Domingo de Ramos, conferenciando con el Cardenal de Torto-
sa y el Licenciado Polanco, y vuelto ¿ Valladolid se vio en
gran peligro por unas cartas que escribía á dicho Licenciado y
á Fr. Francisco de los Angeles. Bartolomé Garrido, cocinero
de Diego de Rojas, elevó Memorial (6) pidiendo que de los bie-
nes del Licenciado Rincón, sentenciado á muerte por comune-
ro, se le entregasen treinta y siete ducados que le llevó por el
rescate de su hacienda que tenía en Valladolid en el Corral del
(1) Arch. gen. de Sim., Consejo Recd, P. P. y Exp., leg. 422,
(S) ídem id.. Comunidades de Castilla, leg. 5.*, fol. 325.
(3) IJem id., Cámara^ Memoriales, leg. 446, foL 6S.
(4) ídem id., Cámara, le.u. 153, fol. 446.
(5J idüiii iJ., Cámara, Memoriales^ leg. 446, fol. 56,
>'\f'-w/^y:
372
tos en ana misma cosa y el Abad de berlanga se adelanto mneho
mas en todo lo qae convino al servioio de V. M.^
que porque don R.^ Manrrique a servido a V. M.^ de manera que
merece grandes mercedes, que Y. M.^ se la haga de las hatiendas
y oficios de hernando daualos y don p.^ de Ayala.
el abito de Santiago para don juan Sarm.to que se le tiene V. M.*
prometido desde la Coruña, y después acá merece mayores mer-
cedes.
que V. M.^ mande al Secretario Villegas que de la facultad que
esta despachada en su poder para que francisco Oren9e Regidor de
burgos Renuncie el Regimiento en su hijo porque merece esta mrd
y otras mayores.
en lo del lic.¿<» bernaldino vesino de Valladolid dize el Condesta*
ble que no se halla con aquella culpa que dezian y visto so proceso
le pare96 que ha servido a V. M.^ mas que desseruidor y que sy pa-
recia que no servia era porque no valia su boto. Suplica a V. M.*
mande dar una cédula para el y los otros governadores que le den
un juez syn sospecha que le oyga y enbie a Y. M** el proceso y por
aquel le mande juzgar y en tanto Y. M.t no mande prever cosa en
perjuysio de su hazienda y persona.
Suplica a Y. M. le haga mrd del rregimiento de juan bravo para
g.* Sarmiento vesino de burgos que es casado con madre del dicho
juan bravo el qual ha servido como Y. M.t sabe y asymismo le so-
plica le haga mrd de la hazienda del dicho juan bravo para Repar-
tir entre los hijos de g.* Sarmiento, sus hermanos que han servido
como el padre.
el dotor de Alma9an fysico a andado syempre serviendo en el
exercito de V. M.t y el Condestable le tiene prometido de suplicar
a Y. M.^ le mande Recebir por su fysyco es muy buen letrado y fy*
syco I suplica a Y. le haga esta mrd.
los prestamos que el Obispo de Ramera tiene en el Obispado de
Burgos.
Tanto preocupó al Condestable de Castilla la concesión de
mercedes, y tal efecto le produjo la orden del Rey de que no se
otorgase ninguna, que se vio obligado á representar los incon-
venientes de tamafia resolución (4).
Y cuando el Almirante y Condestable cesaron en sn cargo
(4) Arch. gen. de Sim*, Comunidadei de CaUilla^ leg. 4.«i
fol. 217.
(1) Aroh. geo. de ^m., Cámara, Memoriales, leg. 139, fol. 308.
r
V
'•»
t
r*
374
^ que OYieroD eslas mercedes las merescan mejor, que los que las pi-
den que si a de aver memoriales le plega yoformarse de nosotros,
de lo que dicen que dimos y a quien y p(ft*que pues somos de tanto
z crédito como los que en esto hablan y después de bien yaformado
podra mejor proveer lo que mas ounple a su servicio.
El Capitán Luis Pardo de Luna, en Memorial á 8. M., re-
cordó sus servicios en Italia y África, y especialmente en la
época de las Gomunidadee: dice que fué el primero que pren-
dió á Juan de Padilla, y luego sirvió en Navarra, concediéndole
los Gobernadores asiento de Capitán ordinario con cincuenta
mil maravedís de salario, y en Fueuterrabía le rompieron una
pierna, de que llegó á punto de muerte. Pidió se le hiciese mer-
ced de ayuda de costa, pues iba á servir en la jornada de Ita-
Ua (1).
Machín de Videa y Sancho de la Calle, lacayos de S. M.,
consignaron en Memorial que en Escalonilla, aldea de Toledo,
murió un Romero que no se sabía quién era, y el Concejo de
dicho lugar gastó en escopetas, estando alzados en Comunidad,
veinte mil maravedís en dineros que le hallaron, y pidieron se
les hiciera merced de ellos (2).
Andrés de Ganseco y Juana la Flamenca, su mujer, en Me-
morial á S. M. consignaron que gastaron mucha parte de su
hacienda en llevar bastimentos al Real que estuvo sobre Tole-
do, donde el Ganseco enfermó y fué herido, continuando hasta
que fué levantado el dicho Real. Pidieron se lee hiciese alguna
limosna, mandando pudiesen vender en el lugar, donde tenían
una pobre casa para acoger huéspedes (8).
Rodrigo Pimienta alegó que ciertos Regidores de Becerril
fueron quitados por la Comunidad porque no consentían que
se diesen las alcabalas á la Junta, y D. Juan de Mendoza eligió
otros, que fueron dados por traidores, haciendo justicia de los
que pudieron ser habidos; y como un Fernán Pérez procuraba
el perdón, suplicaba se le negase éste, y que la elección de loe
(1) Arch. gen. de Sim., Cámara^ MemarialeSf leg. 195, fol. 447«
(8) ídem id., id. id., leg. 165, fol. 76.
(3) ídem id., id., id., leg. 460, fol. 78.
378
él perdonó, se quejaba amargamente. Y se confiscaban los es-
clavos de Ifiigo López Coronel, en prueba de que la esclavitud
esdstía en Castilla.
Sontanda eontra Doia Maria Piehooo.
Por Real Cédula expedida en Valladolid en 24 de Enero de
1523, se hizo saber á los Contadores mayores de la Reina que
Doña María Pacheco, mujer que fué de Juan de Padilla, fué
condenada á pena de muerte por los delitos que cometió con-
tra el Real servicio y confiscados sus bienes, entre los cuales le
pertenecían ciento cincuenta mil maravedís de juro de heredad
al quitar, situados en ciertos lugai;es del partido de Zorita, los
cuales le dio en dote y casamiento D. Iñigo López de Mendo-
za, Conde de Tendilla, su padre difunto, de cuyo juro no tenía
sacada carta de privilegio, y se mandó que dicho juro fuera
borrado de los libros Reales desde 1.^ de finero del presente
afio. La sentencia á que alude la anterior Real Cédula aparece
dictada por el Dr. Zumel, y es de muerte contra Dofia María
Pacheco, mandando fuese llevada á la Plaza de (^ocodover, de
la ciudad de Toledo, donde se haría un cadalso y públicamen-
te se la degollaría y cortaría la cabeza, como persona que hizo
tantos y tan graves delitos y traiciones á su Rey, y perdimien-
to de todos sus bienes, que quedaban aplicados á la Cámara.
Dice así la sentencia:
Seiteocla de maerte dictada contra Dona Haría Pacheco, viada
de Juaa de Padilla, inserta en Real Cédula de 24 de Eaero
de 1523 (1).
El Rey.
Contadores mayores de la Católica fteyna mi Señora a mios sabed
que doña Maria pacheco muger que fue de juan de padilla veoiao e
Regidor de la cibdad de toledo fue condenada a pena de muerta por
los delitos que cometió contra nuestro servicio en tíeopo de las co-
(4) Areh. gen. de Sim., Ctmiaduria mayor ^ primera época, le«
{WaS77«
fw-
380
visto el presente proceso criminal que ante mi ha seydo y es peo-
diente entre partes conviene a saber de la una parte autor acusan-
te diego de Santa Grus promutor ñscal de la justicia Real desta cib-
dad e de la otra Rea acusada en su Rebeldia doña Maria pacheco
mujer que fue de juan de padilla por el qual paresce e se prueba
la dicha doña Maria pacheco pospuesto el (emor de dios e la lealtad
que devia lesi magestatis y aver seydo ynbentora labentadora e
parte principal cabsa de las alteraciones e mobimientos alborotos e
escándalos muertes e robos que se han hecho en estos Reynos de
Castilla especialmente en esta cibdad de toledo e su Reyno e ansy-
mismo me consta la dicha doña maria pacheco aver traydo tratos en
francia e aber seydo causa de meter los franceses en el Reyno de
Navarra donde han venido e se han causado tantas muertes e daños
en deservicio de sus magostados ansymismo paresce y se prueva la
dicha doña maria pacheco aver estado en Rebelión contra los man-
damientos e servio de sus mag.oa del Rey nuestro Señor e de sus
governadores e justicias e aver juntado en su casa e consygo ma-
chos traydores e alborotadores e deserbidores de sus mag.^ que se-
guian su misma opinión a los quales muchas e d y versas veces hizo
pelear contra la justicia e capitanes e servidores de su m.^ e contra
sus mandamientos e su perdón Real e ansymismo paresce la dicha
doña maria pacheco aver estado e perseverado en su Rebelión fasta
agora últimamente el lunes que fueron tres de hebrero que conti-
nuando su mal proposito e dañada yntencion no mirando al perdón
general fecho por sus magostados e sus governadores quiso tornar a
levantar esta cibdad e escusar e ynpedir la justicia que se haxia de
uno de los dichos traydores e alborotadores quf la seguían horde-
nando e concertando de hazer matar los menisiros de la justicia e
serbidores de sus mag.^ de donde Resulta la dicha doña Maria pa-
checo no deve gosar del dicho perdón fecho a la dicha cibdad e ve-
cinos e moradores della e ser dina e merescedora de pena de muer-
te e perdimiento e confiscación de todos sus bienes por ende.
fallo que debo condenar e condeno declarar e declaro a la dicha
doña maria pacheco por fechora e perpetradora de los dichos deli-
tos e aver cometido crimen lesi magestatis e porque a ella sea pena
e castigo a los que lo vieron e oyeren enxenplo mando que podien-
do ser ávida sea presa e trayda a la cárcel Real de esta dicha cib-
dad donde hizo cometió e perpetro los dichos delílos e de alli sea
sacada cavallera en una mulá las manos atadas atrás e una soga a
la garganta e alli sea trayda por las calles e lugares acostunbrados
desta cibdad con boz de pregonero manifestando sus delitos e sea
llevada a la plaza publica de Qocodouer desta cibdad donde mando
"^TÍIB
SM
r
haMsa oargo al dicho jaan de Tillanaava de on oordon de oro que
diie qae pesa treiienios e Teynie y dos castellanos de oro con el
palo e cordón de seda en que esteva ensartado el qual dise qae co»
bro por cédula de su m.t del prior de la sysia de toledo. •
yten se hace cargo el dicho judn de Villanueva de una garganti-
lla de oro que pesa noventa e tres castellanos de oro poco maso
menos que era de la dicha dolka María la qual Recebio de las mon-
jas del Mon.* de San pablo de toledo por mandado del prior de la
sysla por virtud de la dicha cédula de su m.*
Data e detcargo.
Descárgasele al dicho Juan de Villanueva el dicho cordón de oro
que fue de la dicha doña María pacheco que pesa trezientos e veyn*
te e dos castellanos y medio del qual dicho peso se a de quitar el
palo que tiene el dicho cordón y es en cada canuto de oro | otroca--
ñuto de madera, que pesan dichos cañutos de madera, treze caste-
llanos e cinco tomines e tres gr.oB e el cordón de seda en questa
puesto el dicho cordón una on^a de seda que suma todo lo que se
ha de quitar del dicho pmo peso diex e nueve castellanos e slele to-
mines e tres granos que da de oro linpio trezientos e dos castella-
nos e quatro tomines e nueve granos de oro de veynte e dos quíta-
les y fue tasado e pesado por bartolome diaz platero e apreciado en
diento e treynta e seys mili e ciento e sesenta e siete mrs | por
quanlo por conoscimiento de juan de bosmecTiano fecho en burgos a
vij. de Abrill de dxxiiij. años paresce quei dicho juan de Villanue-
va le dio el dicho cordón e quedo en poder del dicho juan de bos-
mediano para hazer del lo que su m.t le mandase.
(Notoi al margenj. Gonprobado. por el conoscimiento. Mostró el
dicho juan de Villanueva una eedula de su mag.t a xx. de Junio de
dxxiig. por la qual mando al dicho Villanueva que diese este cor-
dón al Secretario Cobos del cual le hazia mrd. e el dicho Secretario
Cobos lo Recebio según pareció por su carta de pago en las espaldas
e por esto se descarga al dicho Juan de Vdlanueva y al dicho juan
de bosmediano a quien esteva cargado en este capitulo«iBquedo esta
cédula oreginal de su mag.* con el conoscimiento dentro deste
pliego.
Alcance á Juan de Villanueva^
Asy que descargado el dicho cordón se le hace de\
alcance al dicho juan de Villanuera de la dicha >
gargantilla de oro * ;
TftlUdoUd.
Ed eete año «1 cara, clérigos j Cofradía de la iglesia de San-
tiago eD Valladolid suscitaron pleito con el Fiscal de 8. M. res-
pecto de unas casas que dicha iglesia teofa en la calle Noeva
y habla dado á censo al Licenciado Juaa de Villena el Hoso y
eetaba aecueetrada, como todos sos bieaes, por ser ano de loe
exceptuados en el perdón de las GomUDidades (1). El represen-
tante de la Iglesia reclamó que este asunto se sometiese al Con-
sejo para que se le devoirieaen dichas casas; pero aunque cons-
ta la oposición fiscal y la réplica del Cabildo de la iglesia, no
resulta si se dictó sentencia.
La ciudad de Salamanca elevó un Memorial al Rey (2), que-
jándose de que algunas personas que fueron obligadas por la
Comunidad á tomar maravedís y haciendas de 8. M., fatiga-
ban con cartas, provisiones y de otras maneras & aquéllos á
quienes por fuerza cobraron, tomaron y gastaron aquellos ma-
ravedís, y suplicaron á S. M, mandase brevemente determinar
quién habla ^le pagar aquellas exacciones y de quién se habían
de cobrar; y si esto no podía determinarse, se suspendiese la
ejecución y cobranza, porque lae personas que lo cobraron y
dieron era imposible que lo pagasen por sus pocos caudales,
además de haberlo hecho por fuerza, y de ello se requerían grao-
dee gastos y costas y agravios, y la dicha ciudad y tierra y sus
vecinos estaban tan gastados y tan perdidos y fatigados, qae
era lástima verlo.
Por Real Cédula expedida en Valladolid á 8 de Diciembre de
1522 (3) se hizo constar que por parte de la iglesia de 8eJa-
manca, y en el tiempo de las alteraciones, se pusieron Diputa-
(1] Arch. gen. de Sim-, Consejo Real, P. P. y Exp., leg. 1&, fo^
lio IS.
[i] Ídem id., Cátnara, leg. Itl, fol. Í3i.
(8) ídem id.. Comunidades de Castüla, leg. 6.°, fot. 527,
S86
tía Pacheco 7 Beroando Dávaloa oontiDuatuente Mtaban
Braga, y tendría siempre cuidado de saber lo que baclaii.
Pero Laso eetaba ea Oliveocia, como solfa, y ahora que sa-
que DO era de los que merecían el perdón de loe otro», como
uplicaba, procurarla saber máa de eu vida. En lo de ea tra-
DO Onorato creía que se deberla caer: como Ouorato no te-
mucho fundamento eu lo que trataba, ni el otro le podía
ir en más que el irse, serla una gentil alhaja para el Key de
ucia con las fortalesas que tenía en Ruisellón, sino que
o doliente volrlause eo la cama, y por esto no les dejaba de
II lo que les dolía ni de teuer la flaqueta en que los habían
ito sus malos deseos. Onorato estaba eo Lisboa en una ca-
i una legua de allí entendiendo en eus pleitos y mercade-
y en lae otras costumbres que se aprenden donde no- hay
ha vergÚeDEa.
EaelamMÍonM y munti».
oQa María de Sandoval, mujer de D. Juan de Queman, re-
de Sevilla, exceptuado en el perdón de las Comunidades,
UTO pleito (1) COD el Licenciado Pedro Ruis, Fiscal de Su'
jstad, Bobre reclamación de su dolé y legitima; pero no
ta el resultado. Lo que sí resulta es que fué Guzmán Procn-
r mayor de Sevilla y Veinticuatro, y vivía muy modesta-
te, sin más rentas que la de loe bienes de su mujer (2).
n 1.° de Enero (3) se concedió merced de quince mil mará-
s anuales, á librar de tres en tree afios, á Juan Lópex de
iría, por beber sido herido en la batalla de Rávena y ser-
» que prestó en la época de las Comunidades. A DuQa Ma-
de Buiza se le concedió merced de quince mil maravedís (4)
>r vida, porque su marido, Gil Nieto, fué uesinado por la
anidad de Medina del Campo. El mismo día, que fué el
Aroh. gen, de Sim., Conttjo Real, P.|P. y Bxp., legajo sin
ídem id., id. id., P. P. y Exp., leg. ftS, fol. 17.
Ídem id., M.P.V y C antiguas, leg. 73, fol. Si.
Idom id., M, P, V \ C antiguas, leg, ii.
ciudad de Baesa, asesinado en tiempo de las
das, se abonasen doce mil maravedís cada aQt
librados de tres en tres, en cualesquiera rente
para ayuda ¿ su sustentamiento y de los hijo:
marido le quedaron. Y Pedro de Uráe, de la |
de B. &f • (i]< pidió ciertos dineros de los bie
Sakatierra, que do ae sabe si fueron concedit
(1) Arch. gen. de Sim., Contejo Real, V. V. )
SM
que abogasen j proearasen eD la dicha eanra 7 an
del dicho Obúpo de Zamora todo lo que viesen qi
DÍa y cumpliesen lo qae sobre ello el dicho Obispa
dijere y mandare como Joes de la causa. A Mend
Lagarteniente del Alcalde de la fortaieía de Siman
mnnicó por otra Bsal Cédala de ta propia fecha \
nombramiento del Santo Padre, el Arsobispo de B
po de Sargos, conoola de la oauea del Obispo de 'i
estaba preso en aquella fortaleza; y como algunas
de enviar á hablar al dicho Obispo, se mandó que
nae que el Obiepo de Burgos enviara á hablar al
llevando carta firmada de su nombre, las dejase en
Obispo y hablar con él todo lo que quisieren tocau
causa, estando presente á todo ello y no de otra m
28 de Febrero se expidió otra Beal Cédula al Coni
cia de Alcalá de Henares (2), diciéndole qae durai
raciones pasadas el Obispo de Zamora escribió é
muchas cartas, y especialmente una fecha en la ci(
ledo á 29 de Marco de 1521, y conviniendo poseer
tas, les mandaba que entr^assn la carta refenda
Baeaa, Racionero del Arzobispado, con todas las
escribió el mencionado Obispo de Zamora.
D. Carlos I mandó en 18 de Febrero (8), que el '
gidor de Salamanca, que desempefiaba Antonio H
suprimiese por haber sido condenado á maerte.
En Valladolid, á 28 de Febrero (4), se expidió :
al Licenciado Adurza, Juez dado sobre los dafios 1
(I) Arch. gen. de Slm., Cédulas de Cámara, lili
voelto.
(«) Ídem id., iJ.. lib. XUX, fol. i7&.
(3) Villalar y Vacias, Uittoña de Salamanca, toom
(4) Arch. gea. de 3Ím., Cédalas de Cámara, leg, i
í ciimpliin.*o de justioía e porque soy certifioadp que los dichos da-
/ fias le fneroa fechos por lo que asy me servía yo vos maado que
[! conforme a la ynstraoion que llevaste cerca de los daQos luego que
r por parle del dicho juao'de boamediano fueredes requerido vays a
f la dicha v.' de Madrid y a los oíros lugares que víeredeg que coa-
viene e llamadas e oydas las partes brevemente sin dar lugar a
largas ni dilaciones de malicia le hagays cerca dello entero ood-
' plim.io de justicia tomando qualesquier procesos que sobrello estu-
vieren comentados ante el Coiregidor de la dicha villa en el estado
,'. en que estuvieren hasta ios fenecer y acabar ca ai necesario es vos
doy para ello poder cobplido por esta mi ceduta fha en Vall.^ a
xxviíj. días del mes de hebrero de j^j) dxxii aBos yo el Bey Ref.^>
del ^0 cobos señalada de Carvajal.
PUaeaoit.
D. Gihiiez de Xerez, Deán de Pluiencia, acudió en Memo-
rial al Bey (1), q«e le mandó pasar al Consejo en 2 de Febre-
ro, alegando qae él, sas deudos, amigos y criados, oou grandes
peligros y gastando mucha parte de su hacienda, estuvieron en
servicio de S. M.; pero el Obispo de Oviedo, por instigación de
algunas personas que no le querlau bieu, le biso acusar por su
Fiscal como deservidor, dándole, en ves de merecidas mercedes,
pago de infamia; y como aun teniendo alguna culpa no podia
entenderse en ello mediante el perdón otorgado, suplicaba se
mandase al dicho Obispo no procediese contra él, sometiéndo-
Bo al OoDseio, por quien quería set juigado.
Roña.
Por Beales Cédalas al Duque de Sosa, Embajador de Espa-
fia en Boma, y cartas de creencia al Papa y ¿ Diego de Pater-
nioa (2), se hiio constar que antes que el Santo Padre par-
tiese de estos Reinos de Espafia, le fué consultado por los Oo-
bemadorea Visorreyes algunas cosas tocantes al bien de estos
Beinoa y preeminencias de ellos, & que Su Santidad contestó
qae lo vería y proveerla; y porque Diego de Patemina, Abad de
I (1) Areh. gen. de Sim., Cámara, Memoriaíei, leg. 158, fol. 33.
! (S) ídem Id., CéduUUi lib. LSIy fol. S30.
Marzo de 1523.
SUMAUO
Breve del Pupa Adriano VI mandando proeeder eonira el Obiapo de
Zamora* — Naeva relación de lo qne pasó en Toledo en tiempo de
las Comunidades. — Avila.— Pleito entre el Fiscal y el Deán de la
Iglesia GatedraL — Va Uadolid.— Datos acerca del movimiento de
Agosto de 4520.— Ocaña.— Medina del Campo, — Portugal. — Caá-
saa contra los exceptuados.
OUspa la bmara.
En 27 de Marzo el Papa Adriano VI expidió Breve al Árxo-
biapo de Granada (1) autorisindole para formar causa al Obia-
po de Zamora, D. Antonio de Acufia, diabólico inatigador de
los movimientos prodaddos contra el Rey de Eepafia, cayoa ex-
ceeoa y delitoa ae detallan.
Mate.
Entre todos los docnmentos que á los acontecimientos dé
Toledo ee refieren, merece especial atención la carta que Fran-
cisco Xuares de Villena, mediador entre la ciudad y el Prior
de San Juan, escribió al Comendador mayor de Castilla. Co-
menzaba el relato para que lo contase á todos aquellos sefiores,
después que el Prior derrotó á los toledanos junto á la Sisla,
cayoB detalles consigna, diciendo que los de Toledo comenzaron
á negociar los Capítulos que el Prior les otorgó por mnchas
causas, entre ellas la entrada de los franceses, y porque los Oo-
bernadores le escribieron la mucha necesidad que habla de su
(1) Aroh. gen. de Sim., Cammidadei d$ CattiUa, 1^ t.^
L
f
persona y gente y qae debía concertarte con Toledo como pa<
diese ó como ellos quieieseQ, y si esto do bastase, que lee pidie-
se tr^ua, lie pareció mejor usar de clemencia como Rey. que
no de posilacimidad como medroso y afligido, y se firmaron los
Capítulos. He aquí la relaclán:
Rdieltfa que se crtM al Comendador mayor de parte de lo qnc
fiaó en Toledo en Uempo de las Comanldades [1 ).
Porque de las cosas de acá es raion que sepa vuestra mer^d para
que las cuente a todos esoa se&ores y les haga relación como le pa-
resfiere es lo siguieote.
ya por otras cartas mías y de otros abra savido oiucbas e diver-
sas beses los (enniaos en que estaba lo de tolodo y como e\ prior
viendo su ynpunable fortaleía aparejado peligro para las cosas de
franela y rebolucion destos reynos lomo por mejor después de aver-
íos roopido al prior junto a la sisla? ooo el animo que alia se bavia
visto por cartas, oonoertarse con ellos y en verdad liablando sin
pasión en este caso como cada vno es obligado en sola su persona
escribo el remedio desta reyno aquel dia ansy parapn los eoemi'
gOB extrangeros oomo oon los naturales porque huyendo toda la
gente de su real volvió sobre sus enemigos solo con obra de quinte
oavalleros y ooo el espada en la mano ronpio vn esqnadron muy de-
lantero de todos y ouando los otros acudieron tenia muertos dos de
los enemigos y derribado otros y entrando los que oon el venían
biso volver al escuadrón las espaldas dexando la vitoria que lleva-
ban dizo a los suyos que los siguiesen ellos y tomo por la otra parte
de la sysla por donde yba otro escuadrón de los de toledo en pos de
los del real e con obra de seis o siete canalleros rompió ansimísmo
«1 dicho esquadron y los que yban huyendo viendo su animosa co-
metimiento y el temor que puso a sus enemigos cobraron esfueno
e rebolvieron sobre ellos e siguieron el alcance e mataron e pren-
dieron muchos como por otras cartas e relaciones puede ser que
vuestra merced haya visto o pasado este trance ansí los de toledo
comen{¡8ron de negociar los oapitnlos que el Prior les otorgo que
alia habrá visto a la letra o por relación: otorgoselos porque aquello
hera lo mejor por muchas oaoass lo vno por esonssr el etoandalo de
dentro del reyno e pueblo tsn fuerte y tan ynportante, lo otro por
(I) Biblioteca Nacional, MSS.^ G-87, hoy i.tíJ, fol. S96 vuelto.
M
I, lo qnal le parodio al prior qne se debia de dexir alo qoe estos
üores se lo oviesBQ escriplo porque teaia alguna sospecha e pnra
'ebanilles e entreteneliea en servicio de su mageslad porque oo
ese causa de algún desconcierto y respondióme no tan bien como
ira ratón e de entre amos fue la respuesta muy soapecbosa e fui
arfobispo e dtxele lo qne avia pasado e lo que no me abiao pa-
isoido bien las palabras de aquellos cavalleroa porque heran muy
teradas e aospecbosaH e avn dignas de reprehensión que su aeno-
■ devia de estar apercebido e a buen recabdo e respondió que es-
ba para mandar salir a gutierre lopeí de la ciudad so pena de las
mporalidadea e dixete que primero devia requerir a los servido-
18 de su magestad porque no se encomencase cosa de mayor per-
illo e mas peligrosa que la pasada e ansí se hizo e yo me parli
ira burguíUos donde aria dejado al prior que es vna legua de to-
do e halle que bera partído a consuegra a ciertos negocios que
nía para volverse luego cuya absentla fue oabsa principal para
le doña maria e los otros que la seguían determinasen de poner
I obra su malo e alevoso proposito que bera según después se supo
as largamente que tenían bordenado de matar al arfobispo e al
wtor fumel e a otros perlados de la yglesia e saquear las joyu
illa e los mercaderes e cavalleroa de la fiadad e alearse con la di-
la ciudad e con los dineros del saco hacer an grueso eieroitoe
>nerse en campo en favor de la casa de franela e como nuestro se-
ir tenga cuidado de su yglesia e del rey como de su servidor pra-
litio que por donde esta aleTosa e daílada congregación pensaba
lAar e defender a su principe e a su reyno por allí fuese derriba-
I e confundida y esa noche ynlenlando su dañado proposito salie-
in obra de docientos bonbres de casa de doDa maria e fueron a
mar vna curéis de una culebrina que ellos avian fecho para lle-
arla a casa de doQa maria y fue avisado el arzobispo de la oego-
acion del alboroto y mando llamar al alguacil mayor de la cibdad
dixole que fuese a poner remedio para que aquello no pasase ade-
nteeel dicho alguazil con mucha gen Le que le acudió opúsose coo-
a ellos y tirolés la arte&a y bechola fuera de la ciudad por uaa
lesta abajo que esta a la puerta del cambrón e sosegóse la gente
|uella noche otro dia lunes de mabana el arzobispo e otros muchos
■valleros e rezidores de la ciudad Q;ieron ayuntamiento e pare-
óles a todos que el arzobispo debia aceptar una provisión que es-
is señores le avian embiado para governacioa de aquella ciudad e
¡eptada saliese por la ciudad e mandase pregonar lo» capitulóse
srdon general que yo a la sason había llevado porque seria nansa
iie.muchoa que estavan en la congregaciou de doíba maria viendo
400
mucho e faegfl a posar a casa del 8r9obispo e como doña maria lo
supo temieDdo de ser presa e castigada se puso en avito de labra-
dora miserable e salió ascondida y ragitÍTamente de la ciudad como
merecía e después huyo gutierre lopeí porque de^ia que fue culpa-
do e pero lopez su hermano que doQa maría avía fecho canónigo de
aquella iglesia por fuerza ansí en la casa de Jubq de padilla no que-
do pariente ni criado echóse uaa cerradura como casa donde se
fnndavan tanto genero de pestilencias alevosas y diabólicas y doña
maría dicen que aporto huyendo a tendilla e que no la quisieron
acoger e Bernando dábalos dicen que se fue a un monasterio de Fas
descalzos en escalona e después desto an fecho mucha justÍ9ÍB de
los que an podido aver en manera que de los alborotadores no pa-
rece ninguno de que no se ha» justÍ9Ía e el prior envió por dos ca-
pitanías de la gente de armas. La una del don Alvaro so sobrino
las quales mando que fuesen por todos los lugares de la comarca de
toledo e buscasen a qualesquier vezíoos de la ciudad e de fuera
della que abian sido alborotadores e los prendiesen e trugesea a la
cárcel de aquella ciudad para que se hiciese justicia dellos confor-
me, a derecho e como esa noche del alboroto avia entrado en la ciu-
dad Don jaia de Rivera e sus parientes parecióles al argobispo e al
prior devia dar orden como aquestos oa valleros y los otros que es-
taban en la oíadad fuesen amigos e de consentimiento de anbas
par9ialidades se hito el amistad por bien de pas e este domingo
passado que se contaron veynte y tres dias del mes de hebrero se
combinieroQ las dichas amistades con juramento de fidelidad al ser-
VÍ9Í0 del Rey nuestro señor y el arfobispo dixoles missa solemne
de Pas a todos ellos donde se perdonaron vnos a otros todas las
afrentas que estavan fechas en este tiempo e la ciudad dio toros e
vn juego de cañas e corrieron sortija e el prior biCo vn banquete a
las damas e caballeros e a ios canónigos e perlados de la iglesia e a
otros muchos ciudadanos que quisieron hir a el e el lunes Siguiente
el arfobispo se partió para aquí para vitoHa a besar las manos de
nuestro santísimo Padre e el prior se iba para consuegra a adere-
9arae para venir a juntarse con el Duque de bejar e con el duqaé
de medína sidonia e con otros caballeros deudos e amigos suyos
para venir aquí a victoria a haier lo mismo de manera que en vir-
tud de su magostad e en la buena borden de sus gobernadores y ea
la Recta ynteQ9ÍDn y buenas obras y voluntades del Prior son con-
cluidos los manicheos y ansi spero en nuestro señor que se conclui-
rá la caida de la casa de fran9Ía porque con menos ynpedimeoto su
magestad pueda hazer guerra a los enemigos de la fee y los traiga
a eono9Ímiento della debajo del gremio de nuestra madre iglesia.
wervicio del Rey, sino para que se maadasea proveer loa agn-
08 que estos Reinos recibían. Proclamada la Gomunidacl, qui-
roo las Justicias, hicieron Capitán Oeneral at Infante Don
lan, nombraron Diputados en todas las cuadrillas, cuyos
imbres se indicaa, y se castigaba reciamente al que do que-
!i cumplir lo que los Diputados ordetiabau. Loa acuerdos se
enlaban e» un libro ante dos Escribanos, y facultaron al In-
nte D. Juau para que resolTÍese cuanto conviuiera; y tanto di-
lO Infaute como los Diputados, tomaban y gastaban á bu ve-
ntad cualesquier bieues y haciendas de 8. M. El Secretario Al-
iro de Alcocer tenia cargo de cobrar de S. M. y de M. de La-
lO, su Camarero, cuatro mil ducados por virtud de ciertas
rtas ejecutorias; y un día del mes de Septiembre de 1520, el
icbiller Pulgar entró en Ayuntamiento y dijo que si le daban
cuarta parte él revelaría una persona que tenia cuatro mil
icados del Rey, y aceptado, declaró que los tenía Alvaro de
cocer. El Alcalde Zambrano, con Escribano, requirió á Al-
cer y le secuestró todos loe bienes, recibiendo poderes para
brar hasta en cuantía de ooTecieutos cincuenta y naeve mil
iutisiete y medio maravedís, lo cual eutregó contra su voluu-
i. El Bachiller Pulgar reveló que cuando Valladolid comen-
á alborotarse, el Cardenal de Tortosa aprobó y tuvo por bue-
, la Junta de Diputados, é hiso muchas é importantes reve-
iioDes. Eq 24 de Mano se dictó eentencia por el Cousejo Beal
rocando la dada por el Licenciado Lugo y dando por libres
quilos al Bachiller Pulgar, Licenciado Avanza García de
lefias y consortes, de los doscientos ochenta y tres mil sete-
lutoB noventa maravedís pedidos al primero, y los trescientos
icuenta y nueve mil veintisiete reclamados al mismo y coa-
rtes, y se declaró que, pues dichas cantidades se gastaron en
■vicio de la villa, como Diputados que fueron de ella, se
laeen por repartimiento 6 sisa y le pagase á Alcocer lo qae
le debiere.
J
Conma real orímen legis mageslatis e perdnríonis e otros eoevn y
delitos qne son ootoriosen naestros Beynos ooatra nuestro servicio
en tienpo de los alborotos de comuDidad que ovo en ellos e la sea-
teDcía íaé execatada en so persoDs haziendose jusl.* del e dada
executoria della e execatada en sus bienes e porque podría ser que
en algund tienpo no paresciete el proceso que contra el se hiso esi
dixiese que no fue tan sentenciado como devia e connenia haierse
e porque sus delitos Fueron tan notorios que no hera menester ha-
lersfl proceso ninguno contra el sino por sola la notoriedad de los
diobos delitos condenarle e execalar como se executo contra el la
dicha sentencia en la villa de Simancas donde estava preso | por
ende por la presente porque en ningund tienpo se pueda alegar ni
oponer defeto alguno por ninguna persona contra el proceso y sen-
tencia y executoria que se hizo e dio contra el dicho don podro de
nuestro propio motu e ciencia cierta e poderío real absoluto de
que yo quiero usar y oso. para efeto que la dicha sentencia proceso
e executoria vayan e sean firmes suplo qualesquier defetos que aya
ávido e se pueda deiír e alegar qne ovo en el dicho proceso fecho
contra el dicho don pedro e en la dicha sentencia e enxeootoria
della asy de sustancia como de solenidad por manera qoe en nin-
gand tienpo pueda aver ni aya oabsa ni dificultad ni inpedimiento
que puede obstar ni inpedir en cosa alguna la condenación fba con-
tra el dicho don pedro en su persona e en el dicho su mayoradgo e
bienes e mandamos a los del nro consejo e oydores o otras quales-
quier justicias que asy lo guarden e cunplan e hagan goardar e
oonplir e queremos e mandamos que a la dicha sentencia e exeoa-
toria dada contra el dicho don p." e sus bienes e mayoradgo se de
entera fee puesto que no paresca el proceso por donde se dio aun-
que so digan e aleguen qualesquier defectos contra ella fecha en el
Moo." de balbuena a prím." de abril de 1583 a&os firmada de so
m.t ref.* de Cobas seílalada del grand chanciller e dotorCarvijal.
(Sigue la carta de venta ó D. Alonso de Acebedo y Zúñiga, Conde
de Monterrey, vecino de Salamanca, de la villa de Babitafuente y
los lugares de Huerta y Horinigo, que eran del Dr. Rodrigo Haldo-
nado da Talavera y O. Pedro Haldonado Pimantel, su nieto.]
M precio de la anterior venta fué treinta mil ducados, qaa
«D 18 de Abril se ordenó á Juan de Vozmediano loa entr^ara
al Lioenoiado Vargaa.
i08
tenía necesidad para su estudio y consolación; y se ordenó al
mencionado Alcaide consintiese al P. Fr. Diego de Villalán,
Predicador de S. M., oyese de penitencia al dicho Obispo» con-
sintiendo le diese los libros anotados en Memorial firmado del
Secretario Francisco de los Cobos, y antes de qae fuesen á su
poder los mirarían con mucha diligencia, hoja por hoja» para
que en ellos no fuese carta, ni escritura metida» ni escrito cosa
alguna en las márgenes á manera, de notas» ni en las cubiertas
de ellos, ni en otra parte alguna.
Rentas en los años de las Comunidades.
En 18 de Abril (1) se expidió Real Cédula á Contadores para
que sacasen relación de lo que valieron las Rentas Reales en
los afios de las Comunidades.
Esolavos.
En 20 de Abril (2) se expidió Real Cédula mandando que
Francisco de Huéjar y su mujer Leonor, esclavos que fueron
de Ifiigo López Coronel» y confiscados como bienes suyos» que-
dasen libres.
Portugal.
Consta por Real Cédula expedida en Valladolid á 18 de
Abril (3)» que al Comendador Juan de Zúñiga, que iba á la
Corte de Portugal á tratar de ciertos asuntos, se le asignó de
salario mil maravedís diarios.
(4) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. LXIV, fol. B3.
(2) Ídem id., id., líb. LXII, fol. 128.
(3) ídem id., id., lib. LXIV. fol. 76.
J
Carta ééí AhiIraBle de Casulla i S. H. acerca de k en^ad de
IM casUsM (i).
8. C. C. II.
La nouedad de lo que veo ine hace traer á vuestra Hag.d á la me-
moria algo de lo passado aquello que e» maníResto al muado impo-
sible es que sea encubierlo é Vra real persona.
Y como «oaesce ood los niui grandes principes no acaesce á Vra
Hag.d qOB aquellos á quien mas creen osan meaos dscilles verdad
pluguiera ¿ Dios que no saeara io otro premio de mis trabaxos ;
seruicios sino ser oreido que menos tubiera Vra HA que perdonar ■
mas que gratificar pues ningún bien ai maior para el Principe que
es ser amado mas é querido la uentura que tenga io oon Vra Hag.'
tan poco crédito que ni é mis palabras ni á mis obras deis fe nin-
guna.
Y puesto que este agrabio en otro baria tanta impresión qoe le
dexasse mudo, é mi no me lo dexa ser mis canas las quales me
aoaerdán que tsn cerca tengo la sepollura para que ose deciros lo
que ninguno debria callaros pues solo Dios debe ser temido.
A vuestra Mt%A doi por testigo de mis seruicios y de mit traba-
xos que ninguno lo puede ser mas cierto que el que posee la beren-
oia que procedió de ellos que aunque para la salisfacion aia oluido
no le debria auer para dexar de acrecerme pueaé tanto tiempo que
por mis cartas i palabras á conocido Vra Hn^A que el principal in-
terés que io tengo por mío es el nuestro que tan oluidodii i traído
la persona i aun el alma por seruiros i que tan pocos enoxos os e
dado hablando en mis proprías causas i que tantas veces os e su-
plicado que de et premio de mis trabaxos quedassen setisfeobos los
ágenos por cierto sebor si Vra Mag.^ bien lo mira esta restitución
que io pedia mas era vuestra que mia que estos por quien a supli-
cado no los conotco aunque conoico i e visto los que os ao seruido
i por esto Tuera justo que no quedaran todos sin satisfacion de ler-
oicios i de perdidas recibidas por seruiros.
Pues como señor pueden ser satisfechos si no sabemos los que os
sorbimos andando con ellos en el peligro quien es digno de la mer-
ced que de la manera que se hace es imposible que aquellos i quien
lo cometéis sepan la verdad i ansí el que tubiere amigos sera re-
tí) Biblioteca Nacional, MSS., A-189, M. <5 vuelto.
•flg-¡¡ V' n->'"T.;
•>,, t-'.'a7> «r '^^T?7T---'-ÍKT»°f^;^.';T"
4f2
I»
i^
l^'
ir
rv. -
'.- 1
coñ vuestros poderes i si no les dan fe podrasse mui mal gouernar
ninguna cossa i esto deberia Vuestra Mag.^ de considerar que io se<-
ñor no io digo por nossotros que nuestro crédito la u^ntura i nuea-r
tros trabajos nos le dio tan grande en el mundo que ningunas malas
obras no nos le quitan antes nos le acreoienlan que lo que contra ni
Vra Mag.d es daño de hacienda i acrecentamiento de honrra qua
e6ta«no la perderé io si puedo en quanto uiua.
Pareceme que la forma que an dado á Vra Mag.ci para s|itísfacer
los daños es domar. ¿ que ningún camino dexan á los perdidos por
vuestro seruioio para la satisfacion de sus daños pues hallan que en
cometiéndose el crimen les fueron los bienes aplicados á vuestra
Cámara hallan leies que obligan á huir á Vra Mag.^ i no ninguna
para la satisfacion estas leies no las hi90 Vuestra Mag.d que las de
los emperadores son, pues como no an ussado dellas los Reyes de
gloriosa memoria vuestros antepasados que con los seruícios que
les hicieron los nuestros tubimos nosotros estados para reduciros
en el vuestro parecele á Vra Mag.d humana lei para ussar della la
que obliga á seruir sin ninguna esperan9a Dios maior es que Vra
UagA no es obligado á satisfacernos mas ni quita el esperan9a ni
dexa de remunera^.
Yo suplico á Vra Mag.d por lo que debo á vuestro seruicio que
tengáis cabe uos consejeros que os ossen decir la uerdad no crueles
ni tan malos que os hagan perder cora9ones que si bien lo mira
Vra Mag.d no dará tan buena lan9ada el que ua como esclauo á ser-
bir como la da el que esta libre i contento que dos maneras ai de
obligación una se adquiero de la deuda del uassallage otra de la
voluntad á la una obliga la lealtad á la otra las buenas obras que
recibidas que estas traen amor i el amor noluntad i la noluntad
fuer9a i faltando esto la obligación de lealtad trae mui poco fruto
que q.do es sola es cosa mui enflaquecida i esto debrian ellos decir.
Y donde nunca se hallo estar un Principe quatrocientas leguas
de un Reino i iebantarse las dos partes del contra su Principe con
voz de liuertad que inclinaba á toda manera de gente á errar i que
Gouernadores no solo le reduxessen al servicio de Vira Mag.d mas
conquistassen á Navarra i en dos meses y medio librasen á la R/
Nra S.^ i á la S.^ Infanta i uenciessen dos vatallas i la una á la cas-
sa de Francia i que truxesemos para ofender á los enemigos con
nossotros aquellos mismos que os ofendían con que teníamos peli-
ligro en los lugares i en el campo que ninguna confian9a auia.
Pues es uerdad que traíamos la gente bien pagada i contenta
como se podia hacer que nos auian de pagar, io que reconocía a Vra
Mag.^ y esta paga auia de ser de seruicio i cruzada i de Alcaualas i
!^-
que soplioo á T. M. es qa« la lea toda i auo serla peqnefto
lo vaeslro que annqae lo que é mi tooa se olnidaue. lo que
ers^ado á vuestro leroiolo os quedase en la memoria que en
I se&or partes VSD en ella aunque mal eseritas que tenéis ne-
i. de quien os las acuerde maiormenle en vuestra hedad que
e no os fallesoe todo lo que suele tener el mas viexa, el ore-
ito en loa Uaocebos suele causar una lo^nia que les hace te-
iD poco a la mala fortuna que no se arman para reiislilla i el
|a alli se muestra mas poderoso donde main' fuerza halla.
,bien debe V. M. mirar que t^nto aplace é Dios el agradeoi-
I i aoordarsse de los Monasterios quemados i derrocados por
a sernioio i que si Dios prosperaba á vuestros Agüelos i los
eooer en las aduersidades que fue por la oontiaua limosna
oian la qual debria V. H. mandar que fuesse este abo i'todos
os el oomienfo del descargo de la oassa real que la limosna
e necesidad antes trai abundaneia en todas las cossas.
bien traigo 6 la memoria de T. H, que dicen que sois un
w mui libre y que del bien ó mal que suboediere solo i V. M.
I dar la gloria 6 oulpa oír consejos sanos de gente virtuosa no
a ni odiosaa á Dios y al mundo es obra de virtud no solo en
lUcebos mas eo los de maior hedad i pues V. H. tiene por
ibre el oir tenga el esooxer i al que siempre le contentare en
¡exo no reciba £1 que le diere que pues sois hombre í no Dios
s veces podriudes herrar i si no lo hace flngildu alguna ves i
nooereis el mas bueno.
ilioo ¿ V. M. que gaste mnoho en saber que hacen sos ene-
no sea el menor gasto el de las espías que suele este rncusar
uaiores que coa dinero en la cámara del Bey de FrsDoia ha-
servidores como el lo hace en las agenas i no debria V. H.
■ del todo con Portugal que quanto el interés es maior com-
mas mirar los inouiubenienles. sueislo con Hey mofO i rioo
I que en esto va todo su estado para defendelle si le ddxsis
ise de arrimar A otro maior— es Portuguaa que aa otra se-
oalidad no digo io que por ninguna se pierde El especlría
le niifeis qne tenéis guerra oon Francia i que deuatis eon est«
mili leguas de vuestro Beine i que an de passsr vuestras
or so tierra i que los Naos del Bey de Pnoola passan á tomar
oon estas consideraciones i que podria conducir dies mili
les i (raelloa i Portugal elixa V. H. lo mexor.
mismo Muerdo A V. H. que se oooserae el amor da el Papa
verdad el oa amaba como ¿ hyo verdadero i m rftfOD qiM*
s V. M. le ooatflDle y ignMle.
I
J
4(6
Cardenal de Santa Cruz, deede Boma, escribió carta á Car-
los I (1) felicitándole por la concesión de la unión perpetua & la '
Corona de Castilla de loB Maestrazgos de las tres Ordenes mi-
litares.
tUaitu.
t>. Carlos I, desde Valladolid a 31 de Mayo (2), expidió Reat
Cédula concediendo la apelación pedida por Francisco de Olar-
te, Capit&n de infantería, de la sentencia dictada por el Gober-
nador de Castilla, Juez de las Comisiones, contra el Concejo y
Oficiales de Illescas.
Obispo da Zamora.
Por Real Cédula de 1.° de Mayo (3) se ordenó al Corregidor
de Burgos entregase las casas del Obispo de Zamora al Maes-
tro de la artillería para meter muuioionee. Y por otra del 31 (4)
se ordend al Arzobispo de Resano, Obbpo de Burgos, remilie-
se, cerrado y sellado, el proceso y escritaras referentes al Obis-
po de Zamora, porque en la Corte se necesitaba dicho proceso,
informaciones, escrituras y confesiones del Obispo de Zamora.
PsBqniaas, príBÍoDes y BObnuimientos.
Llamado Francisco del Mercado, Veedor de la gente de tas
guardas^ para que fuese á la Corte, se ordenó al Comendador
Santisteban (6) ó á cualquier persona en cuyo poder eatuviesen
los bienes del Vitconde D. Juan de Vivero, qae pagase í An-
drés Alvares, Alcaide de la fortaleza de Fuenaaldafia, ciento
cincaenta maravedís diarios mientras estuviere en aquella for-
(1) Real Academia de la Historia, Colección So/asor, /1-88, fo-
lio 3S.
(S) Cuaderno de los servicios hechos á los fíeyes de España por tos
Olartes, Siilsos y Peñalosas, propiedad de D. Federico Fernáadez
Solo de Illescas, pág. 54 vuelta,
(3) Arch. gen. de Sim., Cédulat, lib. LXIV, M. 97.
[t] Ídem id., id., lib. LXIV, fol. iU.
(3) ídem id., id., lib. LXIV, foL 97.
£1 Papa Adríaao VI, en 25 de Uofo (1
al Bey de Espafla, rogándole tuviese á bi
EncomieDda mayor de Calatrava á D. Fi
pitan General de ejercito; por los buent
prestados al Bey.
(1) Real Academia de la HUloria, Calet
lio 108.
-w-^jg-f-m
420
Montiel (1)» y en otras villas y lugares, habían sido condena-
dos á muerte y perdimiento de bienes muchas personas, no ha-
biéndose ejecutado hasta entonces las sentencias pronunciadas
por el Comendador Gómez Mexía de Figueroa, siendo Gober-
nador del dicho partido; y por Real Cédula de 26 de Junio se
mandó que dichas sentencias se ejecutasen, que el dicho Juan
Ortiz fuese á entender en ello, y que el Bey le ofrecía como mer-
ced la décima parte de lo que por razón de dichas condenacio-
nes fuese á la Cámara.
m
León.
En 4 de Junio (2) se despachó Real Cédula para que Juan
de Vozmediano pagase de los bienes de los exceptuados á los
hijos de la mujer de D. Antonio de Quiñones, los sesenta mil
maravedís que mandaron dar para alimentos de ella y de sus
hijos. Y á la mujer de Ramir Núflez se le mandó entregar la
misma suma para sus alimentos.
Zamora y Toro.
Por Real Cédula de 9 de Junio (8) se ordenó que una perso-
na fuese á las ciudades de Zamora y Toro y entregase las do-
tes á las mujeres de los exceptuados, conforme á la Instrucción
que se inserta y guardando el tenor y forma de ella, y los otros
bienes que quedasen los vendiese con el secuestrador en públi-
ca almoneda^ para que no pudieran venderse bienes algunos de
mayorazgo.
Obispo de 2amora.
En 5 de J^unio se expidió Real Cédula para que, mientras áé
decidía el proceso formado ¿ D. Antonio de Acufia, Obispo de
(1) Por Real Cédula de 2 de Julio se ordenó al Bachiller Pedro
de Santa Cruz, Alcalde mayor del Campo de Moaiiel, para que fuese
á Moratalla é hiciera justicia de todos los comuneros condenados an-
teriormente, que fueron muchos, y se individualizan. (Archivo ge-
neral de Simancas, lib. LXVII, fol. 47.)
(%] Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. LXVI, fol. 9.
(3) ídem id., id., lib. LXVI, fol. 7.
.'•y ^'r^,.
■*. -~» ■
»
le (laxaron nueve casas para que en su vida las tuviere e fuese mi»-
nistro dellas e se recogiese en ellas ios frayles de ia díclia borden de
los conventuales que no se quisiesen reformar con que después de
sus días se reformasen y metiesen debaxo de la obediencia de la
dicha observancia lo quai fue y esta confirmado por la Sania Sede
apostólica agora el dicho fray gancho hortufio es fallecido e por vir-
tud de una Comisión que el Comisario general de los conventuales
dio a fray pedro de Arquellada en vida del dicho fray Sancho des-
pués de su fallecímienlo los dichos frayles conventuales por vivir
en las costunbres y libertad pasada le han Recibido por su minis-
tro y entregado la casa de la cibdad de Jahen que es la principal
de las dichas nueve que quedaron al dicho fray Sancho y donde el
sieppre residía lo qual es contra lo que segund dicho es al tienpo
que la dicha reformación se hizo se asento con el dicho fray Sancho
y en mucho deserv.^ de nuestro Señor de las cosas feas y desones-
tas que Ips dichos frayles conventuales hazen y mala dotrina y en-
xenplo que dan en los pueblos donde son las dichas casas y porque
p.* el remedio dello conviene que se reformen muy humillmente
suplico a V. S.^ mande conceder facultad para que se haga la dicha
reformación de las dichas cassas como algunas dellas de su propia
voluntad lo han pedido y se han reformado y se metan e ynoorpo-
ren so la observancia de ios otros oservantea expedir las bullas nes-
cesarías con todo el favor que convenga para que se pueda efetuar
las quales han de venir dirigidas al Ar9obispo de Santiago &• &. yo
el Rey S."" Cobos rbá5 de Junio de 4523. (Bn Valladolid.)
Porfcigal.
El EoQbajador Juan de ZúOiga escribió carta al Be; de Bs-
pafla desde Almería á 17 de Junio (1), parte cifrada, reiteran-
do que había trabajado todo lo posible para prender al Bachi-
ller Maldouado; pero estaba tan oculto, que no ee había ha-
llado rastro. Hacía cinco aflos estuvo en la casa del Duque de
Bergau^a, el cual lo disculpaba. Creía que so habría ido 4 Fran-
cia, según llevaba de miedo; pero acababa de saber que á un^
legua de Lisboa había una iglesia de devoción, llamada Nuestra
Señora de la Luz» á cargo de un clérigo italiano, con quien te-
nía gran amistad, y si allí estaba, le prendería. £u párrafo ci-
frado afiadía, que los exceptuados andaban cada uno por «u
(I) Aroh. gen. de dim., Biíado, Parlugal^ leg. 367, fol. IM.
i
-■^
12 (1) se hizo merced Á Sancho García Toci
faro, 8U mujer, de doecieatoe mil maravedís
tadoB ev Valladolid y otras partes en tiempo
des y á ruegos del Papa, que había escrito pt
mo día 6 (2), por otra Real Cédula, se mandi
tat cuantías de marayedís á Doña Juana .P
P. Pedro Maldonado, y á sus otros hijos. El
]Eley de EspaQa concedió privilegio ¿ Femai
ejercer el oficio de Diputado general. El 27
D. Rodrigo Mejla y á Dolía Mayor de Fonsí
de las oasas principales de la morada del Di
ga, sitas en Salamanca, en la colación de 8(
nado á pena de muerte y perdimiento de b
Cédula de 30 de Junio (5), desde Valladolid,
loa servicios que cada día prestaba al Rey Di
tel, madre de D. Pedro Maldooado, le hizo mi
muebles de éste aplicados Á la Cámara por '.
cayó contra el mismo, exceptuando la plata
pudiera disponer de aquellos bienes librement
de Vozmediano, Receptor general de las pe
Cámara y fisco, que requeridos con esta Ct
entregar los referidos bienes.
(1) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. LXIV,
(2) ídem id., id., lib. LXIV, fol. U7.
(3) Archivo municipal do Salvatierra, cajón
demo 1 i .
(4) ídem id., id., lib. LXIV, M. 167.
(5) Ídem id., id., lib. LXIV, fot. 159.
hiso oportaaai obseiTacionui Temoreí hubo de altetaeionei
'rrT* ;^^'*^ -""■•^ -^"T^^v, ^r^r^* ^/r—^'v^^^T^^r ^^T^PlTTTTp^rj'^
*LfL^
ÍN*
¡^
426
en Oatalufia. Al Obispo de Zamora se le concedió cierta liber-
tad para conferenciar con el Confesor, con un Notario y hasta
con emisarios del Duque de Nájera. Los emigrados de Portugal
continuaban en la misma situación.
La actitud de las Cortes debió influir en la del Monarca, pues
la anterior severidad se trocó en simpática clemencia, y por una
parte se absolvía al Maestrescuela de Toledo, y por otra se
mandaba sobreseer en los procesos instruidos contra los culpa-
dos del campo de Montiel.
El Papa Adriano VI, que en 6 de Septiembre resolvía la cues-
tión del Patronato Real, una de las más importantes en que es'
taban interesados los Reyes de España, falleció el día 14 del
mismo n)es, privando á D. Carlos de la gran autoridad de la
Santa Sede, que iba resolviendo favorablemente todos los pro-
blemas civiles eclesiásticos que interesaban á estos Reinos.
Nuevos datos respecto de los sucesos de Valladolid en la épo-
ca de las Comunidades acrecienta la importancifi de la docu-
mentación. Pero los que reodimos fervoroso culto á la tradi-
ción histórica, y los que tenemos por cierto que la Reina Cató-
lipa Dofl^ Isabel ofreció empeñar sus alhajas para la empresa
del Nuevo Mundo, como tenía por costumbre hacerlo para
grandes empresas, acogemos con júbilo la noMcia, hasta ahora
ignorada, de que D. Hernando de Toledo, Prior de CastilU, en
16 de Diciembre, acusaba recibo de las joyas para empeñarlas
por dinero*
Oortes.
Las ciudades y villas de voto en Cortes reclamaron contra
los términos del poder, cuya minuta les había sido remitida, y
en 1.° de Julio de 1523 (1) hubo de expedirse Real Cédula ^
Toledo (2), Guadalajara, Madrid, Segovia, Murcia, Vallado}id,
Soria, Jaén, Salamanca, Cuenca, Sevilla, Granada, Zamora,
León y Avila, diciéndoles que la intención no había sido per-
!V
(\ ) Arch. gen* de Sim., Cédulas^ lib. LKI|, fol. S98.
(2) Toledo, además del poder, dio Instrucción á sus Procurado-
res para estas Cortes. (Documento^ inéditos para la üistoria de Es^
/Nina, tomo U, pág. 338.)
J
J
oiadadee y personas tavieroo para hacer el tovaotamiento y al-
teraciÓD, fueee el eervioio paaado de la Gorofia, y qae uo iaeron
oidoB los Procuradores tan cumplidamente como quiaieran.
Esta «ifermedad, añadieron, se había de curar con medidna
contraria, qae primerameate fuesen oompIidameDie oldoe y
despachados suB negocios y remediados los agravios que pre-
tendían, y después de esto habla de ser pedido el servicio. £1
Rey insistió en que el servicio lo otorgasen luego como se ha-
bla practicado constantemente, prometiéndoles que no alearla
las Cortes hasta que proveyese todas las oosas qae pidieren como
fuese justo. El 16 conferenciarou los Procuradores con el Grao
Canciller y el licenciado Fr. D. García de Padilla, insistiendo
en BUS respectivos pantos de vista, lo cual enojó á 8. M., á pe-
sar de lo oaal insistieron los Procuradores en qué ante todas
cosas se vieeeu los Memoriales generales y particulatee que
traían de sus ciudades, y que esto hecho, ellos tenían entera
voluntad de servir á S. M. como eran obligados.
EU ordenainíento de las Cortes de Valladolid de 1623 contie-
ne ciento cinco peticiones, y al movimiento de las Comauida-
des se refiere la 60.', en que se consigua, (1) que puee 8. A. ha-
bía mandado castigar los culpables delincnentes de las altera-
ciones pasadas, se mandase iuformar de los que sirvieron y los
mandase remunerar, porque para adelante los unos y los otros
tomasen ejemplo, y los que habían recibido daños y pérdida de
haciendas fuesen satisfechos y pagado lo que perdieron, asi los
que eran vivos como los que eran muertos. S. M. contestó que
este artículo no tocaba al Rey, sino á particulares, con loa caa-
les, habida ioformacióa de sus méritos, haría lo que el haes
Bey seflor debía hacer coa sai subditos y servidores. Loa ante-
riores Capitales fueron pr^onados en la ciudad de Toledo el
16 de Septiembre de 152S en la Plaza y mercado de (^oeodo-
ver, por mandato del Corregidor D. Martín de GÓrdova y Ve-
lasco, estando presentes el Alcalde mayor. Licenciado Lais
Ponce de León, y el Pesquisidor, Licenciado Martín de Oflate.
El Rey, aunque despidió estas Cortes el 24 de Agosto, do las
(1) Beal Academia de la Hisloria, Cortes de lAón y Castillo, lo-
mo IV, pág. 3B0j
■»
r
p
estará el Hei de Inglaterra, debe Y. M. certificarse de su voloiitad i
saber si os aiadara ood todo sa poder i ootno debe haeellobiieii ami-
go i teaiendo esta determinacioQ por cierta procarar qae conduce
^ los SttÍ9os que sería tirar al Kei de Francia toda sn fuerza, también
^- se debría saber la voluntad del Papa que oo consisto en santidad
I no contradecir á los tiranos.
[' Mientras se hace esta prepara9Íon reformar ell exercito para sa-
¡! 9ar del el dinero que combiene vuscar para ponello en perfección i
9 mire V. A. que después dé tassado a veis de poner el torció mas,
i] porque en las cbssas de la guerra aunque aia buen recaudo no pue-
de aver tassa i aun creo que digo poco.
Debe V. M. trabarar de toner la gente mui próvechossa no mi-
rando á la cantidad sino á la calidad que la mncha gento i mala trae
confusión mui grande.
Seria bien mas numeroso de Alemanes i que en los Hespañoles
obiesse capitanes cauaileros que lo que se perdiesse en dalles maio-
res acostamientos se ganarla en no hurlar la gento que es cossa mui
peligrosa i quando alguno se hallase culpado degollalle.
Abria por bueno de la gente de acostamientos pudiendo ser que
^/ se hioiessen dos mili infantes si los escuderos supiessen que en
Guerra i en paz serian pagados los acostamientos que se hordenas-
sen creo que lo tomarían, esto gento serian mexores que Alemanes,
el numero del exercito remito á V. M. aunque para mi juicio beinto
mili infantes en que obiesse seis mili Alemanes i tres mili hombres
de armas útiles me parecería bueno con mili y quinientos caballos
lixeros.
Acuerdo á V. A. que en las cossas passadas todo el hecho hacían
tos cauaileros los quales ai muchos i mui buenos en estos Reinos i
pelearon con mui gran voluntad querria io que estos fuesen á la
guerra con ella i no apremiados que el servicio voluntario esfuer9a
i el for9osso enflaquece. V. M. que go9a de sus servicios i á respon-
dido á sus memoriales sabrá lo que para esto combiene.
A los grandes io no les veo mui contentos no se lo que ofrecerán
mas caso que sea gento acuerdo á V. A. que no la tongo por tan
buena que hiciesse en ella mui gran fundamento abria io por bien
que todos los que fuesen á serviros, fuessen con tanto amor qae no
ubiese memoria que son Vassallos ni que otro respecto los lleba sino
puro amor y desseo de complaceros como se hacia con vuestros pas*
sados. la forma ala de hallar V. A. en si i por esso no puedo io dalla.
Pareceme que V. M. en casso se podría ver que detorminasse sa-
lir del Reino, para esto comhiene considerar como se a de hallar la
paga para el exercito sin peligro de lo que quedare i con tanta bre*
t'
nuebo orrocimiento sería poner dada todo es de V. M. i assi no que-
da qae decir sino pedir perdón si é alargado i acordalle el mal re-
cado de oatalnSa i el peligro de Mallorca i que con exercíto coiubJe'
ne armada i en armada Canacas, i que desde aora se entiendan las
Prooisiones,
El Almirante.
Obiipo dt Kamtra.
Ed 4 de Julio, desde Valladolid (1), se ordeoó á Meado No-
guerol, Teniente de Alcaide de la fortaleui de Simancas, per*
mitieee á Fr. Francisco de Paredes, Coofeeor que fué del Obis-
po de Zamora, el tiempo que el Duque de Nájera lo tuvo en aa
poder, que pudiera hablar al dicbo Obispo de parte del Duque
algunas coaas, cod tal que estuviera presente á todo lo que se
hablase no embargante cualeequier Cédulas y mandamientos
que ec contrarío tuviese. Lo mismo se ordenó al referido Mo-
guerol por otra Beal Cédula del día 19 (2).
Y consta que por otra Real Cédula del 18 (3) ae ordeu6 á
á Crístdbal de Saldatta, que co se entrometiese en la cobransa
de ciertos préstamos que llevaban por su vida D. Diego Osotio,
hermano del Obispo de Zamora, y Antonio Sarmiento, en el
Obiapado de Bu^os, que eran del dicbo Obispo y que lee ha-
bla dado hada más de quince afios.
LtÍB. .
Por Real Cédula de 20 de Julio (4) ae vendieron á D. Joan
de UUoa loa lugares de Vega del Condado con su fortaleza, San
Vicente, Villarratel, ViUafruela y el Moral Gallegos, Banrelos,
Bntrambasaguas, Santa Conlouba, La Mata de Vera y Barrio
y PordeaevU, Sopefia, la Candaña, seis vasallos en logar de
Villafafié de Ramir Núfiei de Gusmán el de Le6n.
(4) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. LXK, fol. 230.
(2) ídem id., id., lib. LXtl, fol. 360.
(3] ídem id-, id., lib. LXV, fol. 78.
(i) ídem, id., id., lib. LXIV, fol. 241.
r-i- T., •i^-T"«;<'«'
434
u
ImtbL
fin 2 de Julio se expidió Real Cédala al Bachiller Pedro de
Sania Cruz, Alcalde mayor del Campo de Montiel, para que
fuese á Moratalla é hiciese justicia de todos los comuneros con-
denados anteriormente. He aquí la Real Cédula:
,#v
Real Cédula de 2 de Jallo de 1523 para hacer justicia en Horatalla
de lodos los comaneros condenados (1).
BlRey.
•t
bachiller p.^ de Santa Cruz Allde mayor del partido del Ganpo de
MoQtiel de la borden de Santiago por el comendador yñigo lopez de
perea gov.' del dicho partido y de las Sierras de Murcia y Yaylia de
Carayaca vi la relación que por mi mandado enbiastes de los v.* de
Villanueva de los ynfantes de la villa de Moratalla que fueron con-
denados por el Comendador gomez Mexia de figueroa mi governador
que fue del dicho partido por las cosas pasadas de comunidad que
ovo en las dichas villas y los traslados de las sentencias que contra
ellos fueron dadas por el dicho governador por las quales parece
que fueron condenados en pona de muerte y en perdimiento de to-
dos sus bienes muebles y Rayzes para nuestra Cámara e fisco y en
otras penas las personas siguientes el bachiller juan Muñoz Capitán
garcia Castellano patyno AIMe y hernando patino Capitán y benito
rodríguez Alférez y fran.c^ Sevillano e juan bonillo e anton castella-
no Hegidores e fran.^o gallego el viejo y hernando dotos mercader e
diego de buelva e diego polo e hernando Martínez agudo e gon9alo
tamcro e juan nieto el viejo e p.° gallego el mofo e Anton de bonillo
e Miguel de lorca e juan Sánchez de climen Sanchos procurador e
Andrés de Rueda y hernando polo todos v.« de Villanueva de los
ynfantes Capitán y síndicos de la Comunidad de la dicha v/ e m¡-
guel lopez Capitán e fran.co de fuensalida e mariin de bae9a e be-
nito muíloz e diego gimenez de la puerta de Mercado e diego Xíme-
nei e fran.<M> Reys e juan lopez e Alonso yañes e Alonso de gongora
e p.^ barba e diego lopes herrero e gon9alo Sanchos e grabiel lopez
e Alonso Sanchos de la fuente el Viejo e Xpoual Martines e fraQ.«>
Clemente e juan garcia Vallesteroe Alonso Rod." e diego Rodrig.» e
'N'
(4) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. LXVII, fol. 8.
m^
Á
Ontnt&B d« los exctptnaáúi.
Ed IL de Julio Be expidió Beal Cédala (1) para que todas Us
pereonaa que hablan tenido cargo de los bienes de los excep-
iDados acudieran á dar sus caeDtae á loa llamamientos de Joau
de Lizarazu y Beltrán del Salto.
Y el mismo día (2] se expidió otra para que de tos mararedla
que se hablan librado y no pagado al Capitán Llanos, se le re-
abiesen en cuenta para comprar ciertos bienes del Dr. QáOiga
y Pedro López de Galatayud, quedando en abonar la direreneia
de la tasación, ei la hubiere.
Frailes.
Existe una misiva á tío fraile de parte de S. M., fechada eu
IS de Julio (3), diciéndole que escribía al ProTiocial de su Or-
den para que le permitiese contiuuar en Ubeda, donde sus ser-
monea eran de gran fruto. Y el 31 (4) se dirigió Real Cédula al
Provincial (no dice de qué Orden), rogándole permitiera al
maestro Fr. Rodrigo continuar en Ubeda, puee con sus sermo-
nes habla causado mucho fruto á los ánimos de sus vecinos y
paz y quietud eu sus espíritus.
O&taluña.
D. Carlos I, en 20 de Julio, escribió á los Diputados del Ge-
neral de Catalufia (5), noticiándoles haber nombrado por Capi-
tán General y Lugarteniente General del Principado y Conda-
dos á BU pariente el Rdo, Prior D. Antonio de Zú&íga.
(1) Arch. geo. de Sim., Cédulas, Hb. LXIV, fo). 476.
(2) ídem id., id., lib. LXIV, fol. 178.
(3) Ídem id-, id., lib. LXll, fol. 250.
(4) ídem id., id., lib. LXV, fol. 401.
(5) Boferoll, Autógrafos de Carlos I, pág. 38.
L^_.
(88
qaa el esUva en Olívenla y qa« era verdad que ri sTfa ydo a Im
Arcos pero que avya eeydo con ¿eys o siete y que au ydá avya sey •
do para qnel Aloayde ReapoDdiese con mucbo acatamiento y aoa
otra co»a y que el aíempre deseaba servyr a V. M.*^ y que allende
desto yo pusiese en mi carta que V. M.twi haría ea esto cosa muy
grata ai Rey de portugalj yo lo unü bago ques dezir que) me sen-
vio y que no deve tener poco miedo | lo del Bey no lo puedo ni devo
deiir porque no me a dicho nada | se que escrive sobre ello a
V. H.t^ y qoo don Antooio el que ellos llaman de la poridad trsya
ouydado que las cartas fuesen de muy buena tieta disiendo qnel
Hey tiene mas justa causa de haser por don pero lasso qoe por otro
de los esceptados porque so padre sencargodello al tienpo que don
pero laaso se Reduzio al servicio de V. H. ] se taubien que an tra-
bajado maeho porque fuese sobré ello persoaa propia a V. U.t^ y
qnel Bey sea escusado diiiendo quel tiene alia sus eobaxadores
que dará las cartas y hablaran en ella y asi van las cartas a Oli-
vencia y de allí las enbyara el mismo don pero lasso | llego aquí
este a xxvij. y partióse ayer de mañana.
este truxo ciertas cartas de Castilla para algunos de los que aoa
están y entre ellas vy una del bachiller de i;uadalajara hecha en
Segovia a viy ° de julio e sabido de aquel a quien el escrivio por
que me dexo leer toda la carta que a mas de mes y medio que se
fue con determinación que si se pudiese romediar por la oompusi-
cion que se hallasse mas cerca para entender en ello ] y si desespe-
rase yrse a Roma | venia allí en la carta lo que se demandava a al-
gunos dellos y dezia como su mujer avia estado ay y se era tornado
porque le pedlau mucho | y habla en que ai la cosa no se mejora
que se yria a Roma y conbidava a estotro a que hjiiese otro tanto
pero estotro no piensa que tiene tanta culpa y espera misericordia [
e sabido | desle que cree que están alia mas de quinie desta oía-
nera en casas de sus parientes o en ir.onesterios y que entrellos es
Juan Qapata el de Madrid.
Assi mismo hallo este mensajero en el camino a don bernaldo
Manuel el que eslava preso en Santarer. | y aquí se tiene por may
cierto que ae es huydo tomando ocasión de dezir que allí avya pes-
tilencia I anse holgado mucho estotros presos de Ocaña detto | y no
querrían que los soltasen en toda su vyda porque tienen bien lo qne
an menester y posada que todo esto les faltaría en siendo libres |
asi que estara el Rey seguro destotros que no se huyrao.
Esta semana passada an trabajado con el Bey algunos destos prin-
cipales por parte del Conde de Harialva y por el de puerto alegre
para que sa Atiesa quisiese quel Conde de Salvatierra le vyoieM a
■-— ^1
44S
ron en sus villsa y lugares sin mostrarse en manera de neotra-
lidad. Y otros tomaroD las reutas, pechos y derechoe; quitaron
las varas á laa Justicias; ee apoderarou de las fortalezas de al-
gunas ciudades y villas, poniendo y consintiendo Oficiales en
ellas, y cometieron otros delitos y excesos graves y enormes,
diciendo qae lo hacian por servir al Rey, y poniendo en las
Provisioues. mandamientos y cartas los nombres Reales.
OUqodsbmm.
En 11 de Agosto se expidió Real Cédula al Lugarteniente de
la fortaleza de Simancas (L) para que dejase entrar en ella á
Pr. Francisco de Paredes y Gioés de Salasar, Notario, enviados
por el Duque de Nájera, á hablar con el Obispo de Zamora so-
bre el negocio que sabia, á presencia suya, y si el dicho Obispo
quería otorgar algunas escrituras ante dicho Notario sobre el
referido negocio, se lo diaria hacer estando presente Meodo
Noguerol.
El 39 (2) se envió otra Cédula al Corregidor de Burgos para
conocer el valor de las casas, heredades y censo que en Burgos
y su término poseía el Obispa de Zamora, porque las solicitaba
D. Diego Osorío, BU hermano.
En Reales Cédulas de 26 de Agosto (3) se hieo constar estar
mandado vender á D. Pedro de Bazáu y á Dofia Juana de Uiloa,
SU mujer, la hacienda que fué de Hernando de Porras, vecino
de la ciudad de Zamora y exceptuado; y como era necesario el
proceso que ee instruyó contra dicho Hernando de Porras y la
sentencia que recayó en favor de la Cámara Real, se mandó
que el proceso original se entregase á D. Pedro de Bazán como
título de dicha hacienda, pagando al Escribauo su derecho. La
carta de venta se otorgó por quince mil ducados.
(1) Arcb. gen. de Síiu., Cidulai, lib. LXVII, fol. 63.
(<) ídem. [d.,id.. lib. LXlV.foLSSS.
\i] Ídem id., id., Ub. LXIV, fol. »W.
444
ú Cédula de 14 de Agosto (1) se le pi<
que los Gobernadores aliaron los Be<
D. Juan Fajardo, Dr. Cabesa de Vai:
veoinoB de Murcia. Se habla escrito
lo para que le prestase favor y ayuda
sos y tributos cargados sobre las casa
iiQOB de loa exceptuados. Remitía mat
la Orden de San Francisco para que
teño de Santa Catalina del Monte e
go de Agüera, depositadas en dicho
era otros bienes de exceptuados que ei
Arcediaoo de Lorca nada se podía de
ueae sentenciada. Podría vender el pi
bienes de los exceptuados, y respecto
I le pareciere. Las ventas de ganados,
> se bubieran de vender, lo serían al ce
ocultaciones que realisaban las mujer
dos, el Juez procedería de manera que
afioB.
>. Hugo de Moneada, deade Murcia á
»ió ¿ D. Carlos I dándole noticia de sn
reía, con otros particulares relativos al
or Beal Cédula de 28 de Agosto (S) »
las personas exceptuadas del perdón
ni tener oficio ni cargo alguno en ]
irea del Reino de Murcia, ni en las d
Mtos Reinos sin licencia Real y eepecii
FraUu.
í
'or Real Cédula de 10 de Agosto (4) s<
prender al fraile Sancho de Herrada
letió en deservicio de nuestro Señor y
) Arah. gen. de Sim,, Cédulas, lib. LX
I) Real Academia de la Historia, Coleci
) Areh. geo. de Slm., CMuíai, 11b, LX'
) ídem id,i kl., lib. LXVIl, fol. 58.
proonrftba del Dr. de Hedins y de Dofia María Pm
oía memoria de dónde estaban Iob principales ex
decía que Juan Osorio quería desafiar á D. Berc
porque docla que no era servidor de S. M. En Cédula del día 8
se hizo constar (1) que Juan de Zúñiga, Caballero de la Orden
de Santiago, fué á servir en Portugal, porque liabiendo sido
criado' del Oran Capitán, y teniendo por cierto que todo lo de
aquella carta iba enderezado al Beal servicio, tenfa que servir
con la fidelidad que convenía. El mismo día 8 de Agosto (2) el
Rey de Espafia escribió una carta al de Portugal, diciéndole
escribía á los Comendadores ZdQiga y Antonio Osorio acerca
de lo sucedido con Dofia María Uegía, bija de Jaan Megía y
sobrina del dicho Osorio, portador de la carta, quien estando
despositada de orden del Consejo en casa del Dr. Villasandino,
veciao de Salamanca, cierta gente armada entró en ella rom-
piendo las puertas, y desnuda en camisa la llevaron donde les
pingo; y teniendo entendido que algunos de los que tal hicie-
ron estaban refugiados en Portugal, pedía hiciese justicia. El
priocipal delincuente fué un Bernardiuo Miuaya. El 29 de
Agosto aún volvió á escribir Juan de Záfiiga & D. Carlos I, re-
latando sus confidencias respecto del Dr. de Medina, D. Pero
Laso, Dofia María Pacheco y Ouorato. La venida aquí, aftade,
del Ooade que fué de Salvatierra, no se pudo acabar; el de Ma-
rialba le tiene consigo en un lugar que se llama Trancoao, á la
raya; sé que le habló Onorato y que no volvió contento de él
porque oo le respondió como él quisiera. Concretaba la residen-
cia de los exceptuados. He aquí algunos párrafos de dicha
carta:
hitüna*.
Por Beales Cédulas de 24 de Agosto (3) ae ordenó al Alcalde
fi^nquillo que prendiese á Diego Ramírez y á Sanzores, y á las
Justicias se les mandó que aposeotasen á Ronquillo, que iba á
cierto negocio, y que se&alase las personas que babiaa de Mom-
palUrle.
(4) Arch, g9Q.de Siin.,CMu^,lÍb.LZVII,fol. 4».
(5) Ídem, id., id., lib. LXV, foi. 88.
(3) Ídem id., id-, Ub. L&VUI, fol. 18.
na
do dsvalos esUn en braga y el Ar9i)bispo les ayuda para su manle-
nimíento.
La venida aquí del Coade qufl fae de Salvalierra no se pudo aca-
bar I el de Marialba le tiene consigo en un lugar que se llama Tran-
cóse a la raya, se que le hablo Onorato y que no volvió contento
del porque no le respondió oomo el quisiera.
Onorato salió de aqui sábado por la mafiana oobo del presente y
torno a dies y seis en la noche bien de noche y quiso que no se su-
piesse adonde iba; yo tube aviso desde quando partió y por donde
fue basta mas de una jornada de aqui, y lo oiísmo a la ora que tor-
no, su camino fue cierto al Duque de Bergan9a que esta en Villa-
viciosa, y de camino bablo con el Conde y tengo sospecha que llego
a Pero lassu porque hablando con una persona le dixo que e) Conde
era un perdido y que don pero laso era muy cuerdo y muy honrado
poco fruto le puede hazer aunque los Arcos estuvieran en Navarra.
Los ecebtados que yo puedo conocer allende de los dichos están
agora desta manera aqui tos presos y un sillero de Segovia bien po-
bre y doliente.
En Oliuencia don pero lasso y don jnan fajardo y solia estar el
bacbiller de guadalajara y oíros en jelves, pero Ortega en Frexo de
Espadacin tariamir nuñez y sus hijos y el üotor de Valdivieso y el
lic.^'> (le Villena es a la raya de Miranda, los de porras y loa de Ulloa
' y Pero boaal y sus hijos y diz que le aii muerto el uno, y esta Val-
buena el de Tillalpando, dizen que un Porras y un Ulloa se an ido
a presentar diego de guzoian en un lugar del Maestre de Santiago
a la raya. Don Juan de Figueroa estuvo en Zafra y después se em-
barco en el puerto de Santa Haría y fue a Aroila quando fue este
desbarato del Capitán y alli quedo don pedro de Ayala y francisco
Osorio en Hootalvan y alli estuvo jusa Rapeta y otros meondos
Suero del Águila y el Comendador Almaraz en Peñamacor a la raya
de Salamanca todos lenian muy grande esperan;a en las Cortes y
como no les ha salido a su voluntad están turbados, de alia an es-
crito algunas cosas an hecbo en particular a costa de las bolsas pero
en lo común tan crudo se esta como se estaba al comienzo y assi se
ao mostrado que muchos se an venido a presentar entre los quales
vino diego de Ulloa y juan de porras y porquo no vengan a pr^n
herido tratantes como a los vellacos que tienen en la cárcel y pues'
lo que las vidas tienen ya seguras tos que tienen lo qnal hasta aqui
no era, pero en todo lo demás va lan mal que yo antes me estarla
en los montes que venir en este tienpo, asi que entre miedo y es-
peran9a pasan su vida y muchos eulran y salen a su placer.
\ 4B0
' qiiieu los comaueroB derribaron l&a cssas que teufa eo la Pía-
k za y mercado, y causaron otros daños eu su casa y hacienda.
f Y por Real Cédula del 16 (1), á suplicación de su madre DoQa
■¿ MeDCÍa de Ayala, se habilitó á los hijos del Licenciado Cristó-
i bal de Manzanedo, Alcalde que fué de la Junta y condenado á
^ muerte y perdimiento de bienes, para heredar de ella y de sus
í- abuelos.
[ ' Bnrgoa.
^ Por Real Cédula eu Burgos á 9 de Septiembre (3), se manda-
rou pagar á OoQa Cataliua de Gaona ó Gauna y bus hijos ocho-
cientos noventa y seis mil doscientos ochenta maravedís por
^ los daüoB que le hicieron en Burgos las Comunidades. La Doña
Catalina era viuda de Diego del Castillo, á quien los comune-
ros de Burgos quemaron su casa priucipal y otros dos pares
de casas, y seguido pleito recayó carta ejecutoria, en cuyo cum-
• phmieuto se dictó la referida Real Cédula.
Mnerts del Pftpa idriano VI.
Aunque \faldouado aseguró (3) que Adriano VI falleció el
10 de Septiembre, y Ferrer del Río dijo (4) que pasó de esta
vida el 18 de Septiembre, ni el uno ni el otro historiador estu-
vieron en lo cierto, pues según la carta que el Duque de Sesa,
Embajador de España eu Roma, escribió al Rey de España (5),
el Papa Adriano VI había muerto el día 14 de Septiembre.
(1) Arcb. t^en. de Siin., Ccdiilai. \\b. LXV, fol. 440.
(2) ídem id., .M, P, V y C antiguas, leg. 62, fol. 44.
(3) Maliloiiatlu, El Dwvimiento de Etpaña, pág. 353.
(4) Ferrer del Uio, Historia de tas Comunidades de Castilla, pá-
gina 300.
(5) Keal Academia de la Historia, Colección Saiazar, .4-45, fo-
lio 172.
i
i.
I
-I
i5ü
4
Yalladolid.
Desde Paiuplouai á 19 de Octubre, se expidió Real Cédu-
la (1) á Portuoodo, Capitán de las galeras, para que recibiese
eu ellas cuatro hombres sentenciados por la Chancillería de
Yalladolid, sospechándose por las precauciones adoptadas si
serían comuneros. Y al Presidente de la Chancillería, Obispo
de Ciudad Rodrigo, electo para Osma, y al Receptor de las pe-
nas de Cámara, se ordenó entregaran los maravedís que le pa-
reciere á la persona que había de conducirlos.
Zamora.
Bu 19 de Octubre, desde Pamplona, se expidió Real Cédula
al Licenciado Verdugo, Juez de los dafios hechos por la Comu-
nidad de Zamora (2), para que determinase pronto los pleitos
que Francisco Ramírez, Regidor, seguía contra ciertas perso-
nas en reclamación de las pérdidas que le causaron las Comu-
nidades. El mismo día se expidió otra (3) á Juan de Vozme-
diano para que de lo que cobrase de los bienes de los excep-
tuados diese á Diego de Toro, vecino de Zamora, veinte duca-
dos de oro porque estuvo preso por los comuneros muchos días
en un aljibe hasta que se efectuó la jornada de Villalar. Y el
mismo día se ordenó á Vozmediano (4) que diese á la mujer é
hijos de Juan de Mercado y Cristóbal Martín, vecinos de Za-
mora, doscientos ducados de oro.
Onenea.
En 8 de Octubre, desde Logroño, se expidió Real Cédula á
los del Consejo Real (5) para que viesen algunos procesos que
el Licenciado Ronquillo hizo contra varias personas cuando fué
á hacer entregar las fortalezas del Obispado de Cuenca.
(1) Arch. geD. de Sim., O'dulas, lib. LXVIT, fol. 428.
(2) ídem id., id., lib. LXVIl, fol. 429.
(3) Ídem id., id., lib. LXH, fol. 290.
(4) ídem id., id., lib. LXH, fol. 290.
(5) ídem id., id., lib. LXV, fol. 219.
nttregase á Dofia Jaana I^mentel, mujer que íai de Arias Mal-
ioDado, loa bienes mnebleB que fnerou de su hijo D, Pedro, se-
l^n ee habla ya mandado autAriormente.
Su Sabtstiáa.
Fot Real Cédula de S8 de Noviembre (1) se ordenó al Corre-
pdor de Guipúzcoa hicieae informacióo de si un criado que fué
le Juan de Padilla llevó «acondidamente doa tiendas de campo
luyas á la villa de San Sebastián, y si así fuere y se hallaren,
le las entregase Á D. Juan de Acullá, Gentilhombre de Cámara,
i quien se las daba el Rey.
i^agnenlo de perdóa qne el Rey de EapaOa coacedló á los con-
pronelldes en Navarra por la entrada de Im franccMs, Panpl»-
na, 1523 (2).
Dice; por qoanto en la entrada que hicieron los franceses el aüo
!>aBado de quioientos e veyote y ano en este nuestro Reyno de Na-
varra estando yo el Rey absenté destos Reyuos por lo ocupar e to-
nar I y hasta jjue con la ayuda de nuestro Sefior fueron desbara-
tados e vencidos por nuestro exercito en la batalla que se les dio
nntre los lugares de esquifes e noayn cabe la nuestra Gibdad de
panplona, algunas personas eelesisstíaas oavallerog gentiles hoa-
bres hijosdalgo e de otras qualidades naturales deste nuestro Rey-
no de Navarra | olvidando la obediencia juram.t» de fidelidad e
pleyto oroenaje que a nos tenían e tienen hecho y prestado | como
a su Rey e Seííor | se entendieron con los dichos franceses e los so-
litaron para que viniesen | y les dieron entrada en este dicho reyno
para que lo ocupasen | y otros de los dbos nuestros subditos y na-
turales los acompañaron e vinieron con los dichos franceses | y al-
gunos antes que este nuestro Reynos e los lugares donde venian las
diesen la obediencia que les dieron se adelantaron a obedecerlos e
a seguirlos e guiarlos | otros después que los dichos franceses en-
traron en este dicho Reyno los siguieran e sirvieron y se hallaron
en el saco de loa cercos y en el cerco da logroBo | y an la balails de
noayn en que como dicho es fueron veneidoi por al nuestro eger-
(1) Arob. gen. de Sim. Cédula», llb. LXV, fol, M7.
[i] Aroh, gen.deSitn.,P> R., Con»Mfd«fwdsCeu(títo« Isg. t.*i
folian;
\~»~ — f-
^ ^^m
48S
passados son testigos de ser tan buena y assí lo qae serían mis obras
si la hedad no hubiese tanto trabaxado la uida passada que no i«n-
go de vivo sino solo el sentimiento que empleándose en vuestro ser-
vicio me hace acordaros algunas cossas sup.^ á V. M. que como da
servidor las resciba.
Muí poderoso señor mui bien conoscido tengo io que V. M. es (an
discreto que todas las cossas alcan9a mejor que otro ninguno f ^o^-
bien conozco que ai ay quien sepa mexor aconsexar en las cossas
de la guerra que io lo baria i por esto aunque tomo algo de la suba-
tancia dello el cuerpo entero para aquellos que roas an visto y eo*
tienden que suele en los Mancebos en oasos de tener mucho mando.
La inclinación de V. M. junta con el calor de la sangre podría gula-
ros á querer hallaros en todas las cossas i podría ser que viendo á
V. M. con esta determinación no aia quien ose contradecilla por no
obligarse á lo que podría subceder que en cassos de guerra la de-
terminación buena acaesce con la fortuna ser mala i otras veces el
consejo no bueno acertarse mas trai incombeniente con desorden
quedar curado si se ussasse esta manera de curar.
Mas los que deseamos nuestro servicio esta duda no á de estorbar
de decir á V. M. lo que por ra9on en el tiempo que os aconsejaron
les parezca que podría suceder pi tanpoco por no contradecir ¿ vues-
tra voluntad qué tanto quanto ella es mexor i mas de varón tanto
mas combiene ser con el buen consejo templada.
Digo mui poderoso señor que se debe mirar mucho si entrare vues-
tra real persona con el exeroito en Francia si os combiene y que in-
combenientes podria aver en vuestra entrada ó que tales serían ios
de no entrar i echado este juicio tomar la parte menos peligrossa.
Lo primero que se debe mirar el recaudo que ai de btistimentos
i si agora que no aveis passado los montes que es tierra mas llana
que esta con mucha abundancia el Real porque si agora ai falta mas
abra con los malos caminos i con la distancia de la tierra señalada-
mente si por mar no se puede proveer que esto suele venir mas
abundosamente i sin estar esto mui proveído sería la entrada peli-
grosa.
Assi mismo se debe mirar en el numero de la gente que V. M.
lleva i en la calidad en que va mas que en la cantidad porque no
es razón que V. IM. sin ser esto mucha i mui buena metiese con ella
su persona en Francia.
Débese considerar si Ueba V. H. la paga de la gente en el arca
porque si assi no es, es cosa muy peligrosa que V. M. meta su per-
sona con sola la confían9a de las largas ofertas de los oflciales que
muchas veces son como las de la fortuna que promete lo que no
•■ r-r
•5.;y-
.... , ^- ,,^, -''■-■■^- -'í-;^-tTvwpr'j^^:z'vr<
f^ t
h*--'
■^K.
l^
f^^í-'
464
ditome V. M. que le curaba el reuma, el desordeo que una vezat>fc*o-
vecha aunque contente no se á de prouar muchas que en un tiempo
cura á uno una sangría que en otro lo matarla las cossas ra900ables
son las que traen concertados i buenos efectos esto se debe mirar
sobre todo.
Los incombenientes que pueden poner los que tubieren opinión
que combiene la entrada de vuestra Real persona pueden ser estos,
decir que para cumplir con el Reino de Inglaterra combiene eo esto,
como no se la forma de la capitulación puedo hablar en ello porque
de forma puede ser que obligue á Vuestra Alte9a á lo que hace i lo
mismo sera si ai inteligencia con algunos á quien se aia hecho la
misma obliga9Íon en cassos for90sos yo no hablo.
Y decir que combiene para la reputación que en las cossas de
Italia es á su proposito ó para otras que de sola la reputación se
aprouechen no me parescoria ragonable causa para que por ella se
aventurasse tanto caudal como el de vuestra Real persona.
Si casso es que den otra ra9on que es decir que la gente estaría
mas conté nta i ternia mas autoridad la cossa no niego io esto mas
no es suficiente ocasión para vuestro camino.
Si dicen que ira mas gente tengolo por dudosso porque alia esta ia
todo lo mejor i si alguna ai que no á ido no haria muí gran cauda'
della que si bien se mira contarse puede io que falta asi que á mi ver
estas son las unas i las otras causas para ir ó para quedar V. M. esco-
xa la menos peligrossa i mas prouechossa para todo lo en que estáis.
Y si casso fuere que la determinación de V. M. sea entrar io le
suplico que mire algunas cosas que combiene tener V. H. proveí-
das porque muchas veces poca gente vence á la mucha do no ai
descuido i suele suceder con el lo contrario.
Debe V. M. mandar que aia un solo Capitán General i no muchos
que pocas veces ai conformidad en el mandar que lo que uno or«
dena otro lo desordena.
Debe mandar V. M. porque aia mas recaudo de bastimentos que
toda la gente inútil salga del Real i que se ordene de el maior al
menor lo que cada uno á de tener i que los grandes y medianos se
midan con la necesidad del Real que á cien Frailes sirve ano i
aviendo orden pocos servidores podran servir á muchas i si ai igual-
dad remediarse á la desigualdad que ai en todo i a todos parescere
bien quita lies de gasto.
Debesse tener gran recaudo en las espias porque en esto va gran
parte del caudal i tassar tanto como el quarto de todo el gasto para
eslo i aun creo que digo mui poco por que la buena paga en el re •
trete del Rei de Francia tendrá inteligencia.
466
Defensa del Maestrescuela de Toledo y sentencia absolutoria, feciía
30 de Diciembre de 1523 (I).
después de lo cual parece que en la acusación de Valladolid a
Ireynta días del dicho mes de disienbre afíodel nascimiento de mili
e quinientos e veynte e tres años antel dicho Señor Obispo de Ouie-
do juez apostólico susodicho parescio juan de cueva Racionero de la
Santa ygtesia de toledo en nombre e como procurador que se mos-
tró del dicho don francisco Alvarez 9^pata maestrescuela de toledo
por virtud de una carta de poder de que paresce que hixo presen-
tación e presento un escripto de execuciones Respondiendo a la di-
cha acusación que contra el dicho su parte fue puesta, el ihenor de
la quai es este que se se sigue | muy R.^o en Xpto padre y muy
mag.oo Señor dom diego de Muros Obispo de Ouiedo del consejo del
Rey nuestro Señor yo el dotor francisco Alvarez maestrescuela e ca-
nónigo en la Santa yglesia de toledo protonotario app.<'o Respondien-
do a una acusación contra mi puesta contra Y. S.* por el onrrado
Señor dotor de Villa Ruel promutor fiscal de la justicia Real de su
Alteza por la qual dize yo aver cometido ciertos delitos en fiíiror de
la Comunidad en los tiempos de los movimientos de algunas cíb-
dades e villas destos Reynos segund mas largamente en la dicha
acusación se contiene la qual ávida aqui por repetida protestando
como protesto la dicha acusación y todo lo que sobrella se hisiere
ser ninguno por defeto de jurisdieion y por defeto de la solenidad
que en su tiempo e lugar serán allegadas, digo que la niego en todo
e por todo lo en ella contenido porque yo no solamente no fay con
la Comunidad mas antes fuy contra ella como fiel seruidor de Su M>
en dicho y en fecho y en Consejo en todas las cosas y todas las ve-
zes que se ofrescieron casos en que pude seruir y mostrar mi buen
deseo al seruicio de su Alteza y lo primero fue que al comíen9oque
se levanto la Comuniílad en la Cibdad de toledo y todos los vezinos
y moradores della la juraron cada uno por sy y quisyeron quel Ga-*
bildo y todas las personas eclesyasticas la jurasen yo el dicho maes-
trescuela lo contradixe publicamente y con grande ynstancia tanto
que sali con ello y ninguna persona eclesiástica la jaro en loqoal
pase gran peligro de muerte segund fue notorio lo otro que en el
(1J Arch. gen. de Sim., Contaduría niayor^ primera ¿poca, le«
gajo 377.
*^9M«-,
.,..;^
3h[".^'
B"
K,'
^**'..
Sfi.
468
senle el dicho Obispo y la dicha Comunidad lo qual fue notorio des-
pués el dicho Obispo quando vio que no podia alcangar de ser Ar-
9obispo demando al Cabildo que se hiciese ¿overnador y presenl^
la comunidad en lo qual yo el dicho maestrescuela y primero que
ninguno lo resisti conlradixe publicamenle en presencia del dicho
Obispa y de toda la Comunidad y oviera por ello de ser muerto que
con espadas y con un escopeta armada puesta a mis pechos y el
fuego encendido vi la muerte a los ojos y todavía persevero en de*
^yr que no se dava tal poder de governador como fue notorio otro
tanto peligro pase porque contradixe publicamente al dicho Obispo
de ^amora que no le diese el Cabildo el dinero que demandava para
pagar la gente y sobrello prendió a mi e a Antonio Airares e a don
Juan de Ayala mis sobrinos porque no me librasen de sus manos y
también prendió estonces oíros once o doie canónigos y a ninguno
de nosotros dexo do meter de comer y como otro dia vino la nueva
que Juan de padilla hofa degollado estonces nos soltó a todos en lo
qual yo pase mas peligro que ninguno segund que fue notorio otro-
sy yo el dicho maestrescuela contradixe y abomine los sermones
del fraile llamado Santamarina que hera muy favorable a la Comu-
dad y sobre ello le dixe publicam.te palabras duras y de mucha
afronta e procurava que otros predicasen en contrario del grande
peligro que muchas vczes ovo sobrello lo qual fue notorio otrosy
quando se juntaron en Ajofrin e Mazaranbroz los Señores Marques
de Villena y prior de San juan y los diputados de la Cibdad y de la
Comunidad para asentar la pai yo el dicho Maestrescuela fuy de-
putado de la yglesia para reduzir la dicha Cibdad al servicio de Su
M.^ y la primera oosa que dixe la primera vez que se juntaron fue
que les Uequeria que no asentasen cosa alguna con la Cibdad y con
la comunidad hasta que se o viese seguridad bastante que luego se-
ria obedecido el Rey nuestro Señor y su justicia en toledo lo qual
fue muy notado por todos y por ello tuuiera peligro en mi persona
y en mí casa syno que no boivi mas a la cibdad por miedo de ser
muerto por todas las cosas que avia fecho contra la dicha Comuni-
dad y estuve fuera de la Cibdad desde junio fasta de Novienbre del
año de veynte e uno que ya estava la Cibdad Reducida al servicio
do Su M.^ lo qual todo fue notorio después que yo el dicho maes-
trescuela tornea la dicha Cibdad y estaba en ella el Señor Ar9obis*
po de barrí y el dotor ^umel pasaron tres meses que no se pudo
del todo allanar la cibdad porquo estava en olla doña Haría pache-
co y no sabían ni podian echarla do la Cibdad yo les di consejo
como la echasen y otro dia siguiente que fue día de San blas a tres
do hebrero de veynte o dos años fue echada de la dicha Cibdad la
j
yo OTiera rccfao algo de lo conlealdo ea la diotio Bousaoioo lo quv
uo liíie f o o todos \oi de U Cibdad de toledo tij e fueron (lerdoria*
470
dos por «)■ Soñor prior de Saat Joan e»p.i> g.l de Sd U.* ood poder
baslant« de Su Altez» y por boIo esto la otra acosaoion no oviera
lugar Dorque pido a Vra Se&oria que de por ninguna la dicfaa aou-
aacioii y por no probada y me de por libre e quito de todo lo contra
impedido e sobrello ynponga perpetuo silencio && &.
. {Sigue la sentencia absolviendo al dicho de los cargos fisoalea.}
TtllkdoUd.
La investigación ha procurado un curioso fragmento de nns
información iniciada en 14 de Febrero de 1521 (1) para averi-
guar la responsabilidad de la Junta de Valladolid por haber
quitado mil ducados de oro al Bachiller Francisco de Toro, á
quien se loe dio á guardar Pedro de loa Cobos. Del interroga-
torio que se presentó para dar sumaria información, resulta
coiifírraado que la Junta del Reino y de las Comunidades es-
tuvo en la villa de Valladolid loa meses de Enero, Febrero,
Marzo y parte de Abril de 1621, y que temiendo loa vecinos
ser saqueados, pusieron sus haciendas en los Monasterios y en
el Col^io del Cardenal llamado de Santa Crns como casas se-
guras. El Bachiller Francisco de Toro llevó al dicho polegio un
cofre de dinero que le había dado Pedro de los Cobos ó guar-
dar y otro suyo, y los puso en la cámara del Dr. Valencia, co-
legial, á quien en secreto le rogó lo tuviese allí en guarda, y ¿I
lo aceptó. El 13 de Febrero fué el Obispo de Zamora & dicho
Colegio con mucha gente armada, y requirió al Rector y cole-
giales que le diesen las haciendas que tenían guardadas para po-
der pagar la gente de guerra de las Comunidades; y como tos
colegiales lo resistiesen, mandó cerrar las puertas, registrar las
cámaras y descerrajar las arcas que en ellas habla, como lo hi-
cieron en la del Licenciado Diego López de Zúíiiga, y se pusie-
ron guardias en diclio Colegio para que no pudiera sacarse nin-
guna hacienda. Por la tarde fueron de parte de la Junta el Maes-
tro Bustillo; Jerónimo Francés, boticario; Diego de Rojas, mer-
cader; Juan de Marquina y otros, con el Escribano de la Junta,
Francisco de la Sorna, para que los colegíalo declarasen con
juramento todas las haciendas que bahía en el Colegio. Obede-
(1) Arch. gen. de Sína., Consejo Real, P. P. y Exp., leg. 68i.
472
liado eu la Plaza de Medina del Campo, se Buscitó pleito acerca
de un nombramiento de Procurador á Oortes (1), en el que ee
invocó uu Reglamento de Ordenanzas hechas por la ciudad de
Segovia en 5 de Octubre de la Era de 1409, aprobadas por Don
Enrique II y confirmadas por sus sucesores hasta Enrique IV,
que lo verificó en Segovia á 21 de Julio de 1460; y una Real
Cédula de los Reyes Católicos de 3 de Octubre de 1494, decía-
rando que en un todo fuesen iguales los Regidores de los lina-
jes de D. Día Sánchez y de D. Hernando García y los de los
hombres buenos pecheros, y que el producto de la renta de las
cuatro fieldades fuese una cuarta parte para el que la deeem-
pefiase, y las otras tres para propios de dicha ciudad. El pleito
versó sobre preferencia entre los dos estados de Regidores, y
como el asunto parece anteriora las Comunidades, únicamente
se anota aquí como curiosidad histórica.
En 24 de Diciembre se expidió Real Cédula (2) vendiendo á
Dofia Juana de Barros la cuarta parte de la heredad de Adrada
que fué de Pero López de Medina y de Catalina de Barros, y
que dejaron en su testamento al Bachiller Alonso de Ouadala-
jara, vecino de Segovia, sentenciado á muerte y perdimiento
de bienes.
Zamora.
Entre Pedro de Mazariegos y Pedro Borregón se suscitó piel-
to en 1523 (3) acerca de la Tenencia de las Torres de Zamora;
y como por una y otra parte se formularon interrogatorios con-
signando en ellos curiosos datos acerca del movimiento de las
Común idades en Zamora, es conveniente recordar dichos in-
terrogatorios, afiadiendo tan sólo que en el mencionado pro-
ceso no consta resolución definitiva.
(f) Arcb. gen. de Sim., Consejo Realy P. P. y Exp., leg. 70, fo-
lio 4.
(2) ídem id.. Cédulas, 11 b. LXV, fol. 380.
(3) Idém id,, Consejo Rea/, leg. S74é
Í7i
que asy convenía a servicio de sus mag.e^ y qusndo después de ma-
chas veles Requeridos do quisieron el se fue a la Corredera de la
dicha cibdad e mando pregonar que todos te acudiesen y se Junla-
seu con el «o ciertas penas por el quaL pregón Tueron tantos los que
se juntaron que basto para que el dicho Marques y los que con el
estavan le obedecieran y cunpliesen su mandamiento e saliesen lue-
go de la Cindad como lo hioieroa.
IX. sy saben et.'que la dicha salida fue muy provechosa para
el servicio de sus mageatades y para sosiego y pacificación no sola-
mente de Cordova syno de toda el Andaluiia porque si Cordovs
ubiera alguna alteración no ubiera ningún lugar en el Andalucía
que ubiera sosiego porque Jaén y Ubeda y bse^a estavan alborota-
días Ecija no quería tenar corregidor en Sevilla ovo alboroto de
nonbre de Comunidad en Xeret no avian syno seguir la voluntad
de Gordova el adelantamiento de Gaxorla y el fieyno de Murcia y en
Ciudad Real en la mayor parte de los Haeslraigos y estremadara
berao Comunidad y toda Castilla sola Cordova estuvo que no la fue
e demás de lealtad de los Cavalleros que viven en ella.
zj. sy saben que quando se diio que se quería alborotar la ciu-
dad biso poner toda la diligencia que fue posible para averiguación
de aquella eulpa e la que se averiguo se oastígo con todo rigor e
quei dicho oaatigo fue muobo sosiego para la díoha oibdad arras-
trando y desquaniíundo degollando ahoroando cortando píes y ma-
nos y confiscando bienes y prooedieado contra los que no se pudie-
ron aver en Rebeldía.
xtiij." sy saben que quando el Rey nneslro Sebor esteva en Qa-
ragofa e después en Cataluíla porque se dixo ea esta cibdad que los
de aquellos Reynos no hasiaa a su mag.il el servicie quwan obliga-
dos el procuro con la Jicliu cibdud que enbia&u a proferir a su mag.^
treynta mil cubres para su servicio y enbíaron para ello enbasada
tan honrrada que para embiallo un Rey a otro era bastante que fue-
ron dus cau^illeros veintiquatros e un líelo letrado de la dicha cib-
dad lo qaal fue servicio de su mag.<i y mucha abloridad y Reputa-
ción de la dicha cibdad.
XV. sy saben et," que quando las comunidades de Castilla esta-
van mas puestas en mas alboroto el procuro que la dicha cibdad de
Cordova convocase todas las cibdades del Andaluoíq/y governado-
res de los Maestrazgos para que todos estuviesen apercebidos asy
la gente de pie como la de caballo para yr sobre todo y adonde
quiera su mag.^ fuese mas servida y que asy se juntaron (odoa los
Monesterios He la dicba cihdad y hablar con los predicadores e per-
lados encomendandüles que en los pulpitos predicasen loda paz e
sosiego e el servicio de sus mag.'^e" e Reprehendía a los que olra
cosa predicavan e trabajavan que sus perlados los castigasen e que
lo sabe porque lo vido.
íHro ttstif/o.
A la otava pregunta díso que nunca el dioho don diego osorio
andiiva sino persuadiendo a lodos los que alguoa parle heran para
sostener la pai asi predicadores como airas personas y aun sabe
esle testigo que hito a fray gregorio prior de San pablo de Cordova
que salyese a la pla9a de la Corredera desla Cibdad y en presADOís
del pueblo liiziese y hizo ua sermón en presencia del pueblo fecho
a proposito de animar al pueblo para questovíeaen ea servicio de
su mag.^ e Techo el sermón saco una crus dorada y bifo que todos
aleasen las manos y jurasen y juraron de todos sienpre estar en ser-
vicio de su magA e hazer lodo aquello que buenos e leales vasallo!
deven hater lo qual procuro e trabajo ol dicho don diego Osorio.
iJtri} testign.
A la novena decima pregunta dizo que vído este testigo parle de
lo contenido en la pregunta solicitar al dicho don diego Osorio y
tanbien sabe este testigo que porque un fraylo agustino prediso co-
sas de alboroto con acuerdo de la cibdad enbio a sus justicias y a
machos oavalleros del Begimienlo y Tuera del e otras gentes del
pueblo a cercar el monesterio y lu cercaron con voluntad de pren-
der al frayle y lo prendieron sy lo pudieran aver para oasligallo y
se hiiieroD muchas diligencias asi en cercar la casa y entalla como
en pregonar hallaigo a quien supiese del y no se pudo aver puesto
qae «nbio por los caminos que se pensó qae yría gente para pren-
dello OOQ promesas de hallatgo.
Licetwiado Melgarejo.
A la otavn pregunta [dixo un tesligo) que sabe quel dicho lie,''
Melgarejo se despidió de la dicha Cibdad visto el poco provecho del
dicho su oñcio y que sabe porque fue publico que los caballeros del
Regimiento o la mayor parte del por la quedada dol dioho Itoencia-
do o para ayuda de oostt le mandaron cien ducados de oro y qno
■abe y fue notoria y publico quo de la quedada del dicho lie.daeo
esta cibdad se le siguió a dicha cibdad gran bíou porquel dicho
lio.do deapues de la volunlad divina debaxo de la qual los honbres
bacen y muestran lo ilue saben y puedan fuó sabsa (fiiastd cibdad
178
K. en toledo y binbien OTÍera la dioba Comunidad en todu el Andalu-
'' oia porque todos esperaban lo que Cordova avia de hazer para se-
giiille y que en esta pacifica Cordova lo estuuo toda el Andalucía
\ , porque deata cibdad e de la paz della dependía toda la desta prov.'
\ e reyno de granada y en estar ella sosegada lo estuvo todo.
\ Qae quaado vino • Cordova el dicho Melgarejo trajo mucha plata
\. y aora estaba pobre.
) Anndft in Ihuro.
{ Entre Oataiina Martínez de Quemada, mujer de Beruardioo
r de Arauzo, veciuo de Arauda y uuo de los exceptuados de las
üomuuídadee, y el Fiscal de 8. M., GoDcalo de S^ovia, Pedro
Sáncbet de Lerdo y Mateo de Santiváfiez, depoBitarioe de loe
bienes coofisoados ¿ loe comuneros por el Obispo de Oviedo, se
suscitó pleito ante el Consejo Beal (1) sobre los bienes que Ca-
■ talina Martínez aportó al matrimonio y gatiauciales. El Conse-
^ jo aprobó la Bent«ncia del inferior eo favor de la mencionada
-' CataÜna Martíuei, mediaote haberse justiñcado que dicha in-
\ t«re8ada, lejos de tomar parte eu el movimiento de las Comu-
nidades, se dolió mucho de los ruidos y escándalos de la diofaa
Tula.
Obispo d* Zunora.
En Pamplona, á 24 de Diciembre, se expidió una Real Cé-
dala al Arzobispo de Granada, Presidente del Consejo Beal (2),
remitiéndole el traslado de una carta que un Diego de Torres,
que deoia residir en Burgos, escribió á una persona de la ciu-
dad de Zamora acerca de las cosas del Obispo X). Antonio de
Acufia y de las iuteligeuciaa que en Roma se creían, y porque
era razón saber la verdad de esto, le encargaba se informase
de todo y proveyese lo que en justicia hubiere lugar, comuni-
cando lo que. hallare y se hiciere.
(1) Aroh. gen. de Sim., Contejo Real, P. P. y Bzp., leg. 5», fo-
lio 15.
(2) Idern id., Cáduiai, lib. LXVII, fol. S86.
Salvatierra; pero confiado en la Real clemeudia, de que ae ds-
tabaD dando repetidas pruebas, aventuró su preaentaclÓQ en la
riS-rr ,>
' '¥T --
- rr■',-;^;t:rwtrr^^-*^'y^m^^J•'f^■. jTwp^P^r' T^
<!tmf;}''^'.'
ú ■
'^f-
i» . '•
\%. *
•/
482
cárcel Beal de Burgos, y aunque se abrió el proceso fallado en
rebeldía, uu día apareció desangrado, y su cadáver fué paseado
por las calles de Burgos con circunstancias infamantes. El Obis-
po de Zamora continuaba preso en Simancas, donde recibía lo
necesario para su alimento y vestido; y por Breve de Clemen-
te Vn de 28 de Diciembre de 1523, no sólo se autorizó proceso
por sus pasados delitos, sino que se facultó al Consejo Real
para someterlo á la dura y terrible prueba del tormento. No
consta que se llegase á este extremo, ni que se pronunciara
sentencia; pero si que el Fiscal formuló una severa acusacióUt
pidiendo se le impusiesen las mayores penas civiles y crimina-
les, se degradase y relajase al Obispo de Zamora, y se le entre-
gara al brazo seglar para que hiciese de él lo que fuese de jus-
ticia. Pero al lado de estos rigores, se acordaba abreviar los
procesos y que de ellos conociesen los Alcaldes de Casa y Cor-
te. La Real clemencia aumentó con general aplauso, y hasta
fueron perdonados los que habían sido condenados por el céle-
bre Ronquillo por haber tomado las fortalezas de Cuenca.
£1 Almirante de Castilla continuaba condoliéndose y hasta
insistió en que se le diera licencia para retirarse, y tanto él
como el Obispo de Falencia exhortaban al Rey para que usase
de misericordia con los vencidos. A pesar de la generosa polí-
tica que se aconsejaba, no faltaron clérigos y frailes que con-
tinuaban predicando contra el Gobierno, y algún particular
hubo de ser procesado por injurias al Emperador. £1 Virrey de
Cataluña tuvo que trasladarse á Grerona, dividida en bandos, y
adoptar algunas severas disposiciones.
Por fin se recobró Fuenterrabía, comienzo de sucesos faustos
para £spafia, y resultó que D. Pero Laso de la Vega, refugia*
do en Portugal, tenía dos esclavos que se mandaron devolver
á Diego de Avila, Corregidor de Badajoz.
Cortas*
Lafi Cortes de 15¿3 quedaron suspendidas, pero no termina-*
das (1). No se resolvieron los tres puntos principales del enca^
(1)
pág. 170
Marichalar y Manrique, Histof^ia de la Legislación^ tomo IX,
^0.
í^
\ ciÓD. Ck>ucedidaB laa petioioDee formnlades, se acordó ooDtn-
I (1) DanvUa, i>wi«r m»/ m £l))afia, tonto O, pág. «S.
L.
►
I'
48i
buir al tley ooü trescientos mil ducados, por librar al Reino de
aquellas cargas. También se dio cuenta del matrimonio pro-
yectado entre la Infanta Doña Catalina y el Key de Portugal,
que mereció la aprobación del Beino. Las Cortes concluyeron
el 13 de Agosto, á pesar del deseo manifestado por los Procu-
radores de presentar nuevos Capítulos generales y particulares,
contestándoseles que los entregasen para consultarlos con el
Consejo.
La Real Academia de la Historia se limitó ¿ publicar el Or-
denamiento de las Cortes de Valladolid de 1528 (i); pero omi-
tió los diez y seis Capítulos otorgados en las de 1524, que fue-
ron continuación de las anteriores. Será un trabajo meritorio
rectificar oportunamente dicha omisión, para que resulte com-
pleta la historia parlamentaria de España.
Oarta dal Alnirantd de Castilla al Rey de España.
£1 Almirante de Castilla, en carta á S. M. sin fecha {2), vol-
vió á recordar sus servicios, añadiendo que la desigualdad de
los suyos la confesaron todos los que sirvieron, y pues su edad
no sufría perder más tiempo, suplicaba le diese licencia y pro-
veyese á otros de su cargo, que lo harían mejor. Si merecía que
él y su tierra fuesen pagados de los daños recibidos, podía man-
dar pagarlos. Extendíase en consideraciones filosóficas acerca
de dicha pretensión, aconsejando buenas obras y mercedes y
clemencia en el Príncipe, que era muy necesaria, y sin ella no
era buena la justicia. Aunque el Rey de Francia le hubiese
guardado la amistad, no debía dejarse la fuerza toda en la es-
critura, sino bien pagada la gente y ricas las voluntades de
todos.
Exhortación á la paz.
El Obispo de Palencia, en carta-sermón de Enero de 1524 (3),
encomió las cualidades del Rey de España; y recordando lo que
(1) Real Academia de la Historia, Corles de León y Castilla,
lomo IV, pág. 363.
(2) Biblioteca Nacional, MSS., ^-489, fol. 88 vuelto.
(3) ídem id., £-489, fol. 38.
186
que en 1584 estaba el César en Vitoria de Álava (1), y deede
aüi partió para Bui^oa; y estando allí S. M., D. Fedro de Aya-
la, Mariscal de Empudia y Conde de Salvatierra, siendo mal
aconsejado, que había sido comanero y nao de loa exceptua-
dos, se vino á presentar á la cárcel Real, unos decían que con-
nado del favor que esperaba hallar en la Serenísima Reina de
Portugal, viuda, Madama Leonor, y otros afirmaban que el
Conde pensaba dar BuficieDt«s descargos que lo hicieeea digno
de (a clemencia del Emperador (2). Pusiéronle en la torre lla-
mada de San Pablo, que estaba eufreute de las casas del Con-
destable, inserta eu el muro de la ciudad, á donde acostumbra-
ban tener cárcel los Alcaldes de Corte. Echáronle unos grillos
A loe pies y siguióse su causa y proceso de ella, padeciendo su
persona mucha pobreta, en tanta manera, que Antonio de Fon-
seca le hacía dar para su eoetentación un ducado da oro cada
dia, porque el dicho Fonseca bahía sido casado con hermana
del dicho Conde. En fin, siguiéndose su pleito, murió eu la cár-
cel, y dando licencia el Emperador, fué llevado á sepultar, des-
cubiertos los pies en las andas, por manera que se parecían los
grillos para manifestación de la justicia, acompañándole mu-
chos caballeros porque era generoso en sangre, y sus bienes
fueron confiscados al Fisco, puesto que de la mayor parte de
dios el Emperador hizo merced á su hijo D. Ataaaaio de Aya-
la, Conde de Salvatierra. Murió este Conde D. Pedro de Ayata,
de la manera dicha, el domingo 16 de Mayo de 1524 (3). En
otro manuRcríto de la época, también inédito (4), se dice: «Har-
to sintió el Cesar muidar quitar la vida á D. Pedro de-Ayala,
Conde de Salvatierra; pero sus excesos habían sido grandes y
BU calidad los hieo mayores. Estaba preso en Burgos y conde-
nado á nauerte le dejaron desangrar. Ll^ó á ser tan pobre, y
desvalido en la prisión, que de hambre muriera en ella, « uno
(1) Estuvo en Vitoria desde el 5 de Enero al 6 de Harxo. Llegó
¿ Burgos e) 10 de Mano. (Véase Foronda.)
(S) Relación de las Comunidadet escrita por un criado de la Reima
Católica. (Biblioteca Nacional, MSS., /1-S^3.)
[3) El Bmperador eataba ea Burgos y allí permaneció basta el
90 de Julio. (Véiise Foronda.)
(4) Biblioteca Naoiooal, MSS., H-t.
*'»^-'^'*« ¡.«r, /■
488
lo que contra él hubiese para alegar de su justicia. El Fiscal
pidió que, pues la seutencia estaba pasada eu cosa juzgada y
ejecutada en cuanto á los bienes, se ejecutase en la persona del
dicho Conde D. Pedro. Los Alcaldes I^eguizamo y Birbiesca le
tomaron confesión, y el Conde pidió y se le mandó dar traslado
de la confesión y acusación. El 4 de Mayo compareció Juan de
Valladolid con poder del Conde, otorgado el mismo día, y alegó
excepciones, negando los hechos alegados por el Fiscal. Este
replicó insistiendo, y en escrito *de 2 de Junio consignó que,
pendiente el dicho pleito, el Conde murió en la dicha cárcel, y
D. Atanasio, su hijo, pretendía derecho á los bienes que fueron
del dicho D. Pedro, y quería defender su memoria y fama por
lo que le tocaba. El pleito se continuó, y por sentencia de vista
y revista, contra las que no prosperó el recurso de las mil qui-
nientas doblas, se declaró que D. Atanasio de Ayala, como de-
fensor de la fama de su padre D. Pedro, no probó los hechos
alegados por éste, y que el Fiscal y la villa de Salvatierra ha-
bía probado sus excepciones y defensa. Tal fué el ñn del Conde
de Salvatierra, auxiliar poderoso de las Comunidades.
Por Real Cédula de 19 de Agosto de 1524 (1), se recompensó
al Licenciado Leguizamo cuanto hizo para paciñcar ia tierra
de Álava y tramitar el anterior proceso, con la tenencia de las
Torres de Mendixud y sus heredades, que eran del Condado de
Salvatierra.
Ot
Obispo ie Zamora.
D. Francisco de Mendoza estuvo encargado de cobrar las ren-
tas del Obispado de Zamora y después fué nombrado su admi-
nistrador; y por Real Cédula de 5 de Febrero (2), recordando
que por otra anterior se mandó pagar al Alcaide de Simancas
un ducado diario y cien ducados cada afio para alimentos y
vestuario de D. Antonio de Acuña, Obispo de Zamora, y di-
ciendo que Mendoza no le quería dar sino cien cargas de trigo,
se mandó que, conforme á la Cédula dada á Cristóbal de Sal-
(1) Aroh* gen. de Sim, Cédulas, lib. LXIX, fol. 9t6<
(9) fdem id., ir)., lib. LXV, fol. 89(.
T
'• -*-^r\f T — ^^
490
de 1628, cometido al Arsobispo de Granada, qae era el Presi-
dente del Consejo Real (1), relatando los delitos de que debía
responder D. Antonio de Acufia, Obispo de Zamora» y facul-
tando para proceder contra él y sus cómplices, conjunta y sepa*
radamente^ incluso las extorsiones y tormento inclusive (ttiam
MMqw ad torrioneé et tormenta inclusive J. El proceso comentó el
12 de Abril de 1624 por la presentación del Breve que hiso el
Fiscal de 8. M.» Pero Buie, que pidió al Arsobispo de Granada
lo aceptase y procediera contra Acufia, oyéndole y haciendo
justicia. El Arzobispo lo aceptó y designó por Fiscales de la
Cámara apostólica á Cristóbal de Avila y Juan Orosco, clérigos
respectivamente de las Diócesis de Avila y Córdoba. El día 16
de Abril, ante Alonso de Texeda, Escribano de Cámara, y Fis-
cal apostólico Juan Orozco, presentó la acusación el Fiscal de
8. M*. Pero Ruiz. Contiene una extensa relación de todos los
hechos en que intervino el Obispo de Zamora desde el comien-
zo de las Comunidades hasta su captura camino de Francia» y
termina suplicando se condene á D. Antonio de Acufia y á sus
cómplices á las mayores penas criminales y civiles estatuidas
por derecho, imponiéndoselas en sus personas y bienes, coa
privación á Acufia del Obispado de Zamora y de cualquier
otro beneficio, y así condenados y privados, los degradase v
relajase, entregándolos á la justicia y brazo seglar para que hi**
ciese de ellos lo que fuese justicia, jurando no proceder de ma-
licia. De todo lo expuesto ofreció información de testigos y es-
crituras. £1 Arzobispo de Granada acordó se emplazase al Obis-
po de Zamora, con inserción del Breve de Su Santidad para que
enviase Procuradores y Letrados para el seguimiento de la cau-
sa. Y como á nombre de la Sede apostólica se presentó acusa-
ción contra el Obispo de Zamora, el Fiscal de 8. M. se adhirió
á ella y pidió lo en dicha acusación contenido. Redactada la
carta de emplazamiento, fué notificado D. Antonio de Acufia,
(4) La copia que se remitió á la Real Academia de la Historia
contiene evidente error, pues no podía comenzarse el proceso en
42 de Abril de 4524, en virtud de un Breve de 28 de Dioiembre.
E&ie Breve lo remitió el Duque de Sessa al Rey, y á el se refiere
la carta que S. M. le escribió el 9 de Abril, según se ha hecho nolar
anieriormenie.
1
X. -; » i. - — «
-éi ^-y^p^i .
^f:
'.r-.Y_-fl'^.-»;-^i;-»^^i ■• »-,;■¥' .-«V t»/"^.»'-»
m
Portugal.
nf
f "/ .
La correspondeucia de Juan de Zúfliga, representante de Es-
paña en Portugal, reviste importancia, porque descubre qué
comuneros se refugiaron en aquel Reino, qué actitud guarda-
ban y á qué trabajos so entregaron contra la madre patria. De
allí regresó el célebre Conde de Salvatierra, con demasiada con-
fianza de obtener el perdón, y ya se ha visto el trágico ñu que
alcanzó en la cárcel Real de Burgos. D. Juan de Zúfliga, en
carta al Emperador desde Evora (1), revelaba las gestiones que
respecto de D. Pero Laso practicaba de acuerdo con el Rey de
Portugal, quien no sabia que en su Corte hubiese entrado otro
sino un Juan de Ouzmán de Sevilla, que siempre estaba de •
seando volver al servicio dé S. M. En otra carta desde Evora á
13 de Abril daba minuciosa cuenta de que Onorato había lle-
gado allí el 12 de Marzo* D. Pero Laso le remitía una carta,
cuyo traslado incluía, mostrando esperanza de alcanzar perdón
de S. M. Se reunió con él el 23 de Marzo, y refiere la plática
que con él tuvo y todo cuanto hizo en su consecuencia. La
carta de D. Juan de Zúñiga estaba redactada en los siguientes
términos:
^■:
Carta original de Joan de Zúñiga al Emperador, fecha en Évora á
3 de Abril de 1524, y traslado de una caria de D. Pedro Laso de
la Vega (2).
a. c. c. jf.í
yo escrivi a Vra Mag.^que avya venido aquí a xij. de Mar^o en la
noche honorato y lo que había publicado y se dezia de sus tratos
coQ don pero lasso parecenie que o creyendo que en sus cosas avria
meioria después del concierto con su madre o viendo el poco fruto
que avya do honoralo o por ventura temiendo del daüo do aballe
hablado alguna vez y para ponelle remedio en Santa M.^ despyftey-
ro que es cerca de aqui menos de media legua avyendo publicado
honoralo que avya do posar con el y quo el venia do Oliveo^a | yo
(4) Arch. gen. de Sim., Estado, Portugal, leg. 867, fol. 100.
(i) ídem id., id^ leg. 367, fols. 129 y 123.
\
i
'.V
~, u
.1 - .4
''!*.
■i>v '">-
Sí .- '
I*-
.♦-
5
494
venidas el acabo coinígo que francisco de guzman y don Antonio de
la poridad fuesen a raissa a espiñeyro y que delante dellos el hiiie-
se lo que quisiese que con tales testigos yo creería lo que me dixe-
sen y lo escrivyria a Vl*a M.^ juntáronse a xviij.^ de Mar9o y la
platica fue desta manera que don pero lasso le dixo que se avyan
publicado ciertas cosas por dañalie las quales no eran assy que
pues era ca vallero que dixese la verdad quando o adonde o en que
le avya hablado porque aquellos fuesen testigos dello | el honorato
dixo que el nunca avya ydo a Olivenga ni avia dicho que avya vys-
to a don p.° lasso salvo en rrayoles vyniendo el alii deste tomar y
don pero lasso de Oluéncy y quel creyendo hazer seruicio al Rey de
franela le avya escrito que se vyesen allí y don p.^ lasso avya ve-
nido y que lo que le avya dicho era que si se quisiese yr a franela
quel Rey su Seüor lo baria buen partido y mercedes y que don pero
lasso le avya dicho que el no tenia yntincion de yr a francía syno
en desesperación de todas sus cosas y que esta el no la tenia eston-
ces antes esperava perdón | pero que si todo le faltase que no de-
xari9 de buscar de comer a donde lo hallase | y que con esto se
avyan partido y que después nunca mas se avyan visto | después
de a verme traydo este testimonio francisco de guzman creyó don
p.® lasso que todo era acabado y enbyome a pedir las vystas yo le
Respondí que no queda va tan satisfecho de lo dicho como el pensa-
va y que aunque pareciese alguna satisfaoíon para la duda presen-
te que avia sido afirmación de la culpa passada y que por esto sin
licencia espressa de V. M.^^ que no le hablaría ni vería | y aunque
sobre esto uvo muchas mensajerías nunca pudo ni podra sacar otra
cosa de mí porque a la verdad yo sospecha va y no me engañe que
el querer que yo le hablase era mas para quel Rey se lo pedia para
dalle licencia que anduviese publico que no para otra cosa | y yo
no esteva en dar esta ocasión al Rey por ninguna cosa antes sien-
pre encarecimos su delito hasta que yo supiese otra cosa de V. M.s*
con esto el estuvo en espiñeyro cerca de xx. días que no venia a
este lugar syno muy de noche después que del todo se desespera-
ron de mí los que le ayudan que no son (m>cos le metieron en la
Gíbdad a posar en otro monesterio que llaman San juan y de allí
fue dos o tres noches a ver al Rey y después a cavalgado y anda
publico por la Gíbdad aunque no entra en palacio de día pero pas-
sea cerca de palacio de dia a vysta de las ventanas | yo sygnífique
al Secretario Antonio Carnero lo que me pesava aver al Rey desdo-
rado un cunplimiento en que tan poco trabajava y parecia muy
bien y V. M.t»d no le olvydaría y que en poca cosa querían aver
perdido lo mucho | que para mi muy poco se me dava pues iodo
I
i
■!* .' W ^^
■ T.'T^^.y^'-j* vr y*,F^**'^i-*'^^7^'?>7"-T?s"f"y3',
fr
496
en ol baohiller lualdoQado no me aa hablado mas palabra ni yo a
ellos, guarde y aorecíente Nro Seüor la. vyda y muy poderoso esta-
do de Vra M.^t^ por muchos anos como dessea en evora a xiij. de
Abril 4524.
de V. G. M>d
umyi servydor y criado
que sus Reales manos y pies besa
jaan de ^uüiga.
'*.
¿*v
í^
Traslado de la carta de Z>. Pedro Lasso citada é inchisa en la carta
anterior.
Traslado de la carta que me escrivyo don pero lasso.
una las principales a que vyne aquí fue por poderos Señor ha-
blar y dar cuenta de mi y pésame mucho que no lo ayays Señor
por bien | por cosas tan mintrosas y fuera de toda razón | y algu-
nas deilas supe en el camino del Seuor duque de bergan9a y esto
me hizo dar mas prissa para sacar mas en limpio mi honrra | y en
este Articulo Recebyre muy gran md. que me querays Señor oyr
y estar presente a las diligencias que yo hizíere pues no avra me-
jor prueva que con la misma parte y todos tres nos podemos juntar
y alli sabres Señor los tratos a que se estienden | es verdad que yo
le vy una vez a este honbre y fue porque no le conocia y porque
oyr todas las cosas no es malo y lo que comigo passo el lo dirá en
mi pressencia que aunque en otras partes diga otras cossas alli no
osara sino dezir verdad | no hize diligencia de avisaros Señor de
mis vistas con el para lo que tocava a mi limpieza porque avya
muy pocos dias que Su }iM me avya enbyado á mandar que yo le
descubriese y declarase cierto negocio que yo sabia para el que fuy
Requerido después que estoy en este Rey no y yo le declare tan bien
que se yo quo Su ^LM estuvo bien satisfecho de mi lealtad | pesado
me a Señor mucho que con solas las palabras vanas de un borra-
cho esorivyesedes Señor nada en mi perjuyzio pues para guardar la
dotrina evangélica aunque yo no fuera syno próximo quanto mas
siendo vro servidor si algo hazia mal hecho primero avya de ser Re-
prehendido a solas que se dixese a la yglesia | y harame mas daño
agora que en ningún tienpo porque mis negocios se y van haziendo
bien I y lo de los Arcos se despacho y en lo de mi persona Su M.»^
a dado muy buena esperan9a y teníala yo muy grande de ser Señor
ayudado de la Vra para poderme mas presto despachar | en fyn ved
i
Y'»'^^^
f-IJT-
»'
>
h'f
^'i
r»"
^
4d8
días antes que le prendiese si le descubriese la cosa | en fin que el
ynformara largamente a V. MM de todo aquello y de todo lo que
fue preguntado en la prisión y el va tan castellano como su cuñado
queda portugués | el francisco se partió tanbien para su casa a tres
dias después acuerdóme que escrevy que le davan lx(|j) porque assy
se afyrmo estonces agora no le quieren dar mas de xl. hasta que
traya provan9a de alia de quien es porque aqui ay cierta orden en
los assientos y el queria passar como un don Alonso pacheco que
aoa esta a veses y no quieren hasta que pruebe si es de la Calidad
del otro.
los de braga están como suelen y creo que deven tener harta ne*
cesidad porque se de guadalajara que el ar9obispo de braga a es-
crito allí a parientes de doña María pacheco queíandose dellos y
Reprehendiéndoles que no la ayudan para que V. M.^ la perdone
en tienpo que a perdonado a tantos que son honbres | que sí ellos
quisiesen suplicallo a V. M.tad qo se avria hecho tanto caso de una
mujer de manera que ella y los que eslan con ella deben tener tra-
bajo I tanbien e sabydo que un bachiller que en ella queria mucho
y vyno con ella no se a podido sostener y esta en el puerto que es
diez leguas de braga mostrando gramática a mochachos.
don Juan de guzman uno de Sevylla vyno aqui avra ocho días a
hablar al Rey creo para despedirse porque alia diz que están en
buenos términos sus negocios y no pudieron ciertos amigos suyos
con el Rey que le vyese ni oyesse disiendoles que a mi me pasa-
vá I creo que esto deve ser para sanar mejor lo de don pero lasso
echándolo a conciencia de descargo de su padre | el dicho don juan
se me vyno a la posada una tarde a pie llorando y diziendo que no
dessea otra cosa syno seruir a V. M.t«d toda su vyda y alegando
muchos servycios yo le loe la voluntad que tiene y de lo passado
como de cosa que no soy juez le Remití a quien lo es | el dise que
en vyniendo su despacho yra a servyr a Y. M.tad y a informalle de
muchas cosas | acá yo e sabido que a estado sienpre en serpa donde
biuen cavalleros que yo conosco y nunca jamas le an oydo syno pa-
labras de muy buen servydor de V. M.*^ y sufrir con mucha pacien-
cia su trabajo | allí se a lomado a esperar su despacho.
honorato torno aqui avra diez o doze dias de su lisboa y Reyna
doña leonor y dis que fínge grandes quexas de averse casado el
Rey como la cosa anda publica | y porque no se sequen sus nego-
gocios dis que dize que la Reyna de franela esta a la muerte y sy-
nyfica casamiento para la Señora ynfante doña ysabel vyene algu-
nos dias a palacio según me dise firancísco de gusman y no esta un
té
600
de confian9a el se escuso y justamente porque esUindo aquel en
prisión no es Razón que sea visitado de criado de V. M. siendo pu-
blica la causa de la prisión | si el saliere o me enbyare tal persona
o aviso que tenga tomo usare dclla con la cautela que conviene y
sino menos inconveniente es que passen agora algunos días para
sosegar sospechas.
de todos estotros eceptados no e visto nadie aquy ny a parecido
sino un hijo menor de Ramiro de guzman | avian publicado que
don pero lasso venia a besar las jnanos al Rey y yo hable en ello lo
que devia y pareceme que aprovecho pues como digo no a parecido
nadie dellos | lo que viniere en secreto y con la cordura y calidades
que es rrazon oyllo e y usare dello como conviene al servicio de
V. M. dando sienpre aviso dello antes que yo de Respuesta | de los
otros dos honbres no e hallado rastro aunque tengo buen aviso en
algunas partes para si pareciesen y asi lo haré en lo del bachiller
roaldonado con toda diligencia al qual yo halle el mismo dia que
topo a barroso en el arroyo del puerco que es cinco leguas mas acá
de donde halle al mismo barroso y en poniéndose el sol se partió a
lo qual dixo camino do Cacares y dezia que andava poralli ancosas
que eran servicio de V. M. y como le avian visto levar por allí el
frayle davanle crédito | pienso yo que si el y barroso son en ana
misma cosa que el le dexo alli y le vyo | para que me preguntase
a mi por el | como quiera que fuese yo le hallo alli donde e dicho
el mismo dia y en el mesón donde avia csoiro tomado la posta agora
escriviendo esta ha llegado aqui un criado de barroso que dize quo
partió de alia oy a ocho dias y quo viene tx buscar al bachiller y
quo antes del partió olro quatro dias a hnzer lo mismo si dizen ver-
dad hallallc an pues le conocen y sabrán sus acogidas y sino ellos
le darán aviso con que se guarde o sea malo do hallar pero en todo
trabajare para quo sepa del si el en este Reyno estuviere y el Rey
creo yo que holgara de hallallo que de enlrcgallo no tenemos tanta
confianza | guarde y acreciente nuestro Señor la vida y muy pode-
roso estado de V. M. por muchos años como desea de Corucha a
xvij. de Mayo.
de V. M.
umil servidor y criado que sus
Reales manos y pies besa
Juan de Quñiga.
^a; laem lo.i i^wuiaf, no. lavii* rol. xdd,
|6) Idim Id., Id., »b. LXVll, fol. >78.
|7) Id»m Id., Id., Ilb. LXVI, fol. StO,
"'■^■^^
6oa
al Dr. Onevara, Licenciados Acufta, Medina, Alarc^n y Loján
al Dr. Tello, del Consejo de las Ordenes, comisioDados para en-
tender en las cansas de los Caballeros de la Orden de Santiago
culpados en lo de las Comunidades, que sentenciasen pronto
el proceso de Juan Gaitán, ya difunto^ á instancia de sus hijos.
Por otra de 27 de Abril (1) se ordenó al Licenciado Luis Peres,
'- de Palencia, Jues Pesquisidor en la villa de Illeecas, diciendo*
} ' le se volviese á la Corte con la pesquisa é información contra
los otros, supuesto que el principal, Francisco de Guimán, ha-
bía sido condenado por traidor. Por otra del 17 de Junio (8)
' se ordenó al Consejo que abreviase los pleitos que Dofia María
I de Quifiones, mujer de Ramiro Núfiez de Guzmán, y su hijo
D. Alonso Pérez de Guzmán, habían opuesto á los bienes de
. aquél, la una por au dote y arras, y el otro por su mayorazgo.
El mismo día 17 (3) se expidió otra Real Cédula para que los
Alcaldes de la Corte conociesen de las causas de los exceptua-
dos. Y por otra, sin fecha (4), al Arzobispo de Granada, Pre*
{ sidente del Consejo Real, se le ordenó se juntase éste con el de
. las Ordenes para determinar el asunto de Luis de Quintanilla.
I i
1
PriiioBeB.
En 16 de Febrero se expidió Real Oédula al Corregidor de
Segovia (5) para que prendiese á Gaspar de Segovia, vecino y
casado en ella, y le secuestrase los bienes muebles y raíces que
hubiese. Se determinan sus sefias personales. Lo mismo se or-
denó al Corregidor de Salamanca (6) respecto de Miguel de
Rivera, tundidor, vecino de dicha ciudad. Otra* Real Cédula al
Consejo Real (7) mandó prender á los de las Germanías de
Valencia que estuvieran en Castilla y les fueran señalados por
(«) Arch. gen. de Sím., Cédulas, líb. LXIX, fol. 77.
(8) ídem id.» id., lib. LXIX, fol. 454.
(3) ídem id., id., lib. LXVI, fol. 270.
(4) ídem id., id., lib. LXVII, fol. 254.
(5) ídem id., id., lib. LXVII, fol. 288.
(6) ídem id., id., lib. LXVII, foL Í88. .
(7) ídem id., id., lib. LXVI, fol. S34« .
._j
TSf
•A.
cumplideras a mi serv.^ nos bavemos perdonado al dicho luya de
quintanilla ano de los ecetados de la dicha v.* e porqae mi md. e
voluntad es que se guarde e cunpla el dicho perdón en todo e por
todo como en el se contiene yo vos mando que le deys y entregueys
todos los bienes que en vro poder están depositados pertenecientes
al dho luis de quintanilla &. fbi en burgos a 49 de Julio I58i.
Cédula de perdón al dho «aviados estado en oomunidad con los
v.s de la dicha v.» de Medina y aviados sido Cap.^ de nra artill.^
que en la dicha V.^ estava por mand.o de los de la malvada junta
e que con ella fuydes a conbatir la V.» e fortaleía de Alaejos e qoo
asimismo aviades ydo con ella contra nros governadores que esta-
van en la V.^ de Medina de Rioseco e conbatido la V.» y fortalexa
de Villalpando e vos aviades apoderado de la persona de mi la Rei-
na y de la Yll.™ ynfante dofia Gat.» nuestra muy oara y muy amada
hija y hermana y puesto en su serv.o a doña Catalina de figueroa
vra muger y quitado al Marques y Marquesa de^denia que por nro
mandado estavan alli e fecho otras cosas en nro deserv.» segund
que mas largamente en la dicha acusación se contiene y aobrello
vos dexistes e alegaste muchas rasónos en vra defensa suplicando-
nos vos mandásemos dar por libre y quilo do la dicha acusación
sobre lo qual asy por vra parte como por pM del nuestro procura-
dor fiscal fueron dic|ias e alegadas otras muchas razones y después
mandamos al licd.o acuña e dolor guevara e licd.o Medina del nro
consejo que juntan>« con los del dicho consejo de las bordones vie-
sen el proceso del dicho pleyto los quales juntan. i« lo vieron y es»
tando en esle estado por parte de vos el dho luis de quintanilla nos
fue suplicado e pedido por md. que usando con vos de clemencia e
piedad vos perdonásemos &• fba en Burgos a 12 Julio 1584.
Otra de 1624, pero sin día ni mes, lo otorgó á D. Carlos
Mauleón, muerto en la batalla de Esquiroz, que había seguido
el partido de los franceses contra S. M. Esta Real Cédula de-
cía lo siguieote:
J — -
*~» '-íl-r., "l^-^tii-^- ^
"T "^ 'f*?™^T?T|f9'p
^'
r
t**-
i*-
506
desservicio a cuya cabsa y suplicación de nuestros procuradores
Fiscal promotores y acusadores que para ello tenían cargo como
contra persona que avia andado en desobedencia y deservicio nues-
tro y merescia por ello ser procedido contra su memoria y sus bie-
nes devian ser aplicados ¿ nuestra Cámara y fisco fue procedido y
procesado contra la memoria riel dho Don Garlos de Mauleon por
edites gitatorios y llamamientos y por otros abtos Judiciarios ó pre-
paratorios de Juisio sin aber seydo conduydo sentenciado ni decla-
rado auD que en el perdón por nos dado á muchas personas del dbó
nuestro reyno de Navarra el año pasado de mili é quinientos é vein-
te é tres estando yo el Rey en nuestra Ciudad de Pamplona entre
otras personas que hube exceptado del dho perdón fue el dho Don
Garlos defunto exceptado y no perdonado é agora por los servicios
que el mariscal Don Pedro de Navarra primo hermano del dho Don
Garlos defunto nos á fecho le a vemos perdonado á el y á todos los
de la parcialidad agramontesa como parece por el perdón general
que le avemos despachado y por otros Justos respetos que á ello
nos an movido y mueven á vsar de Gleraoncia y hacer bien y mrd
á los dhos guerfanos hijos del dicho Don Garlos por y con tenor de
las presentes de nuestro propio mota y cierta ciencia poderío Real
absoluto de que queremos vsar y usamos en esta parte por esta
nuestra Garta y patente provisión y perdón y remisión la qual
queremos que sea de tanta eficacia y valor y abtoridad como si fue-
se fecha y promulgada en Gortes generales con las solepnídades del
fuero y del derecho requeridas como Reyes y Señores naturales no
reconoscientes superior en lo temporal perdonamos y remitimos al
dho Don Carlos de Mauleon defunto y á su memoria todos é quales-
quier Crimines delitos y excesos y Casos que contra nos y contra
nuestro servicio durante su vida y hasta el fin della cometidos y fe-
chos quanto quier fuesen é ayan sido graves y enormes y feos avn
que fuesen contra nuestro estado y Corona Real y de crimen de lesa
Magostad en qualquier tiempo que fuesen Cometidos y perpetrados
y las penas criminales y Ceviles dellos y de cada uno dellos remi-
timos y perdonamos por plenísima yndulgencia y remisión no en
bargante qualesquier procesos editos citatorios é preparatorios ab-
tos Judiciarios declaraciones anotaciones, a prehensiones aplicaciones
sentencias ó confiscaciones contra el dho Don Carlos de Mouleon de-
funto y su memoria por razón de los dhos Crimines y excesos y de-
liios discernidos fechos y dados los qualeá si tales ay los revocamos
casamos y anulamos é damos por ningunos y de ninguna eficacia'
y valor para agora y para siempre Jamas y queremos y es nuestra
mrd y voluntad que iio se vse dellos en tiempo alguno ni por algu-
oion ti reintegración de bienes é posesión por nos fba y deBÍmos y
expresamente mandamos 4 nueslro Viso Bey logar tenienle y Capi-
tán General y ¿ los del nueslro Consejo Keal Alcaldes de nuestra
Corte mayor y á todos é qualesquier Justicias asi mayores como
menores del dho nuestro Keyno de Navarra qae agora son ó por
tiempos serian que contra la memoria del dho Don Carlos de Maa-
leon derunto ni contra su haxienda ni contra los dbos sus hijos ni al-
guno detloa en tiempo alguno por las Cosas susodichas ni par algu-
na dellas no ayan de proceder ni procedan contra su memoria bonrra
y fuma ni contra sus bienes en Cosa alguna porque nos por las pre-
sentes havomos perdonado y queremos que sea todo ávido por per-
donado y remitido no obstantes todas é qualesquier cosas en con-
trario desto por nos proveídas las quales en esle caso tan solamente
derogamos y anulamos y damos por ningunas y de ninguna yfica^ia
y valor porque asi procede de nuestra determinada voluntad de lo
qnal mandamos dar las presentes firmadas de mi el Rey y selladas
con el sello de nuestra Cbancilleria del dho nuestro Bey no de Na-
varra dada en á..,., dias del mes de de mili é quinientos é
veinte é quatro aQos.
Perdón á Don Carlos de Hauleon difunto y é sus hijos y le man-
dan restituir sus bienes.
Otra Seal Cédala de 30 de Julio otorgó perdón á Juan de
Porras (1). Otra del mes de Septiembre lo otorgó al Bacbilier
Tordesillaa (2) por ios delitos de Comunidad, no embargante
que fué exceptuado del perdón general, pues por uua iuforma-
cióQ parecía que no se halló en la entrada de Tordesillas ni en
la detención del Cardenal y prisión de loa del Consejo, ni en la
jornada de Villalar. Eu 9 de Diciembre se expidió otra Keal
Cédula (3) perdonando ¿ D. Juan de Collados, Maeetreacuela de
V&Uadolid y exceptuado, á ruego de sua deados, criados y ser-
vidores del Emperador. El mismo día (4) ae otorgó igual gracia
á Fr. Diego de Almaraz, exceptaado de Salamanca, Comeuda-
(1) Aroh. gen. de Sim., Cédulas, lib. LXXIX, fol. 170.
(3} ídem id., Cámara, leg. 168, fol. U.
El perdón lo pidió su padre Juau d« Tordesillas; lo apoyó el Co-
mendador mayor da Calelruva, yse aoompatló informaciéo. (Archi-
vo gen. de Slm., C^dmaia, leg. 167, fol. 95.)
(3) Aroh. gen. de Sim., Cédvlai, lib. LXIX, fol. |SJ.
[() Ídem Id., Id., lib, LXIX, fol. U9.
Joan VaiqaeE texedor vecino de Madrid da cincaenla paresoe que
deue dar ciento con que no enlre en M.d con oinoo leguas al der-
redor.
Yden Carcaxona pellejero,
lie. do de paredes v.° de Ifadrid Jden.
francisco de Ocanpo v.^ de ^mora da cien ducados parece qne
deue dar trescientos por Ja persona.
franciBco de porras v.° de ^aniora da cuarenta ducados paresce
que deue dar doscientos cincuenta | persaua.
el dotor Taldevieso v,° de Salamanca da cien ducados paresoe
que deQe dar trescientos ducados.
licenciado Uan^anedo, el mando de doña Mengia da ciento cin-
cuenta pareace qae deue dar doaoientos cincuenta, tiene perdón de
los gouernadores. oon que no ea%n en Valladolid.
francisco Serrano Vecino de Madrid paresoe que se deue perdo-
nar con que no entre en Madrid.
hernando de flojas v." de toledo tuvo poca culpa pide perdón.
decir lo de jnan Osorio ofrece ciento cincuenta ducados.
lo de don pedro de Ayala.
Daai.
Bn 12 de Febrero (1) se expidió Beal Cédula rI Dr. Tallo
para que pudiera pedir por juaticia baata el completo de loa
cincuenta mil maravedís de dafios qne le bicieroa las Oomnni-
dadee.
Por Beol Cédula de 27 de Enero (2) al Arzobiapo de Sevilla,
Inquisidor general, se recomendó ¿ Alonso de Tapia, vecino
de Murcia, que quedó manco en las alteracionee de Valencia,
para una portería de la Inquisicióu eii Murcia. Eii 17 de Ma-
yo (3) se expidió otra haciendo merced al Convento de San
Francisco de Toro de ciertos libros, sillaa y cosas de poco pre-
cio que eran del Dr. Valdivieso, Corregidor que fué por las Co-
(1) Arcfa. gen. de Sim., Cédulas, tib. LXVU, fol. S85.
(8) Id«mid.,td., lib. LXVI, fol. S56.
(3) ídem id,, id., Ub. LXX, fol. «SO.
: 'T^ m-!i
512
de Osum, que pedía auxilio para castigar algunos clérigos de
su Diócesis que habían cometido muchos excesos en deservi-
cio de Dios y del Rey.
Frailes.
} ,
:*.
^f
•h.
En 20 de Mayo, desde Burgos (1), se expidió Real Cédula al
Alcaide de Fuensaldafía para que enviase al Ministro general,
Fr. Francisco de los Angeles, á Fr. Fernando de la Rocha, fraile
de la Orden de San Francisco, que por algunas cosas escanda-
losas fué preso y llevado á la fortaleza de Fuensaldafia. A Fray
Francisco de los Angeles se le encargó tuviese muy recogido
al referido fraile, de manera que no disfrutase licencia ni lugar
para andar como andaba, ni hiciera ni dijera cosas escanda-
losas.
Fr. Francisco de los Angeles dio recibo en 30 de Mayo (2) de
haberse hecho cargo de Fr. Francisco de la Rocha, trayéndole
cuatro hombres con tres bestias á la casa de Avila.
En 1.* de JuUo se le mandó pagar al Alcaide de la fortaleea
de Fuensaldafia el gasto de manutención del fraile la Rocha, que
eran ciento cincuenta maravedís diarios (3).
En 23 de Mayó se expidió otra Real Cédula al Licenciado
Briviesca (4), Alcalde de Casa y Corte y Juez de residencia en
Toledo, para que enviase información de lo que el domingo 8
de Mayo predicó Fr. Galindo, de la Orden de San Agustín, es*
candalizando á los oyentes, y de un criado del Maestrescuela
de aquella iglesia, que fué comunero y Alférez de la Comuni-
dad, y llevándolo preso salieron unos criados del Arcediano de
Segovia y lo quitaron y lo metieron en la torre de la iglesia, lo
cual merecía mucho castigo.
En 6 de Junio el Licenciado Briviesca remitió la información
que se le reclamaba, y dio cuenta del hecho en los siguientes
términos:
(1) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib« LXX, fol. 137.
(2) ídem id.. Cámara, leg. 467, fol. 47.
(3) ídem id., Céduloi, líb. LXX, fol. !¿04.
(4) ídem id., id., lib. LXIX, fol. tS3«
51 i
das las partes se aberi|;ao que paso como arriba digo ¡ y porque me
pareció que todavía el Trayre debía tener esousado de meterse tan-
bien en esto de la Kesydencía travaje que su provincial le castii^ase
y asy cr-o que lo hizo y hable al deán y algunos del Cabildo para
que no le coDsinlíesen predicar en la yglesia mayor y estubiesen
sobre abiso para no consentir que los predicadores se meliesen es
estas cosas y aan tanbien lo escrivi al Ari;obispo de loledo para qoe
lea enbisse a mandar lo mesmo y porque me pareció que oo era
cosa para baier mas caso della y que era peor hazerle porque pao-
sarian los que )o oyesen que era mayor la culpa y como después no
viesen Recio castigo se daria antes mal enxenplo que bueno ] ni le
bixe saber a V. U. como quiera que dixe al Srio Juan Vaiquei so-
brino del Secretario Cobos que a la saion paso por nqui que ay alia
algo oyese dixese lo que avia seydo | y por esta mesma Raion tan-
bien no biie pesquisa en forma por ante escrív^no syno yo mes-
mo con la mejor disymulacion que podia mostrando que lo batía
por lo de la Resydencia contra quien hablo lea tomaba juramenle
syn escribano y les preguntaba lo que paso parecíendome que no
eonbenia al serv.° de V. H. mostrar temor ni pensamiento que loa-
do Nro SeBor tenga ya nadie atrebimienlo de hablar tales cosas y
sy lo hablare ay queda el Remeilio syn mostrarles temor | y por-
que esto estaba ya olvidado en estn Cibdad por no tornarlos Re-
fVescar no hose tomar tanpoco agora mas de dos testigos que aquí
enbioa V. H. que son de la yglesia mayor y los tienen aquí por
SantoR y por onbres syn pasión y sy pasión tienen son de los dty
bandos que agora aquí se usan y egtubíeron al sermón y de la ma-
nera questos lo diien lo disen todos los otros como quiera qae
no dudo que los que pidieron la llesydencia y les peso con lo quel
frayre dixo le den otro escándalo ni alboroto hubo y si le hubiera o
la oosa ubiera seydo como a mi nie dixeron aunque lo ovíera yo
castigado lo ovíera hecho saber a V. M. sy manda que se tomen mas
testÍKOB o que se baga otra diligencia ynbielo a mandar quel frayre
aqui esta bien seguro.
lo del quitar del preso fue desta manera quando aqui vine por-
que sa abian de probeer muchos alguaxiles me ynporlunaron que
pnsieae por alguacil a uno que llaman tapia | y yurorraandome yo
de quien era este para ver sy le probrría supe que abia seydo ca-
pitán da la Comunidad y de los prencípales bellacos delta y do la
provey y Reprehendílo a los que me abian Rogado por el deque
el quedo no muy contento y dende a dos días le mande parecer
ante mi sobre que una muger pobre se quexaha del que le tenia
unos dineros por ruerfa y benido a juitío entro con muoba sobar-
4. * X '' f.l
'^^
"V
fe
f!-' '
/•'•í
516
y dizen que los tienen para serv.° de V. M. | ay tanbien una yníi-
nita gente que no tienen sino unas tígeras y estos con no tener que
perder y tanbien con ser de corona y con ber como ios faborecen
an estado muy sueltos | y aunque me parece a mi questan agora
algo mas amedrentados porque pocos días después que vine a cesa-
do justicia publica todavía es menester gran remedio y porque este
dexo para quando baya que llevare mas entera Relación para que
V. M. lo probea del todo agora probeyendo lo destos se haría gran
cosa para lo de adelante | y es que pues se puede justamente hazer
que V. M. mande al Ar9obispo que haga demítir estos pues no de-
ben gozar de la Corona segund la bulla del alexandre | o a lo menos
que pues la yglesia no ha de ser anparo de malos que los mande
agotar que sera cosa dé muy gran seruicio de dios y de V« M. por-
que piensen que por la yglesia ni por otra via no so puede nadi sal-
bar si mal haze | y si se a de hazer no lo encomiende a este Vicario
que estaba antes que no hará nada syno a otros y acá anda ei dolor
maldonado que suele ser su provisor del Arzobispado y este lo haría
bien sy a el lo encomienda y sy se hazo asy tanbien sera bien que
V. M. le escriva mandándole que haga jjisticia y breve como en cosa
que tanto ynporta al serv.^ de V. M. Ntro Señor la S. G. G. persona
y ynperial estado de Y. M. guarde y prospere por muchos años do
toledo a syete días del mes de junio de mili e quinientos e veynte
o quatro años.
Suplico a V. M.t se acuerde de ynbiarme a mandar lo que baga
en lo de los Valencianos sobre que escrevi a V. M.
de V. S. C. C. M.
menor criado que las manos
de V. M. vesa
lycenciado
brybiesca.
(Acompaña una información en que declaran Hernando de Agui-
lera y Alonso de Contreras no haber oído cosa escandalosa en el
sermón, sino sólo lo que contiene la carta anterior.)
Toledo.
En Vitoria, á 19 de Febrero (1), se ordeuó al Consejo Real
que proveyese sin dilación eu el pleito de Gutierre López de
(4) Arch. gen. de Sim., CédulaSj lib. LXVII, fol. 292.
"% f
■v <í
848
lomé de Castafieda, qne en el Obispado de Zamora Había he-*
cbo y hacía órdenes sin tener para ello lioenoia ni autoridad,
cosa fea y digna de castigo , y averiguado, castigase á loe cal-
pableSi
TiUaddU.
En 15 de Julio se expidió Real Cédula para que el Oorregi-
dor de Valladolid hiciese información de los bienes del Dn San
Pedro y la entregase á Juan de Tamayo (1). Y Antón de Re*
quejo, Juan de Zamora y otros vecinos de Valladolid, cobra-
dores que fueron por parte de la Junta, suplicaron ser f^rdo*
nados de las cosas pasadas y no molestados, pues ellos con nada
se quedaron de lo que los vecinos prestaron y los de la Junta
dispusieron vender. Este Memorial se envió al Corregidor para
que informase (2).
Sigofia»
Enste un pleito seguido en el Consejo Real entre Dofta Ma-
ría Coronel, viuda de Juan Bravo de Mendoza, vecina de Segó-
via é hija de Iñigo López Coronel, exceptuado eu el perdón ge-
neral de los comuneros, con el Procurador Fiscal, Licenciado
Prado, sobre la mitad de la renta del servicio y montazgo que
le pertenecía por habérselo dado su padreen doto y casamiento,
de que se la había despojado por seutoncia del Licenciado Se-
bastián Bricianos, Juez pesquisidor para las causas y dotes de
los comuneros exceptuados en el Obispado de Segó via (3). En
esto pleito, iniciado en 1524, se dicto sentoucia en Granada á 14
de Agosto de 1526 dando por bien probada la demanda de Dofta
María Coronel, y aunque el Fiscal apeló, fué confirmada por
otra de 26 de Octubre del mismo año. Entre las pruebas sumi-
nistradas, añrmó el testigo Pedro de Morales que sabía lo de
las estipulaciones c porque lo vido, y porque al tiempo que las
altoraciones pasadas se levantaron, la dicha D/ María estaba
(4) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. LXX« foL, 244.
(2) ídem id., Cámara, Menwriaki. leg. 439, fol. S55.
(3) ídem id.» Conujo Real, P. P. y Exp., leg. S2 fol. 4ft,
con la muoba justicia que ea sus tienpos ovo quitaron los bandos e ■
solamente bsn quedado en aquella cibdad entre diego hurtado e
sus parientes con los corregidores alcaldes e alguaxiles e pesquisi-
dores que han ydo aquella cibdad e con los corregidores e otras
personas que siguen e favorescen la justicia matando a unos e acu-
chillando a otros e a otros quitándoles las varas e a otros amena-
zándoles como parece por los capitalos siguientes lo qual notifica-
mos a T. H.t porque nos lo mando e porque ausi ounple a su servi-
cio y nosotros no entendemos sobre esto traer pleito ni pedir tras-
lado de cosa que a ello se replique | sino que V. H.t mande proveer
como convenga a su servicio y estamos prestos de nos obligar que
sy el juez qne fuere a lo averiguar no lo hallare ser verdad de pa-
garle el salario.
primeramente luego que falleció el Se&or Bey don felipe díago
hurtado quito las varas a doD Martin Vasquea de AcuQa que hera
corregidor e truxo el la una dellas e sus criados le mataron su al-
guacil mayor e Recepto los matadores en su casa e tierras basta oy
no se ha castigado aviendolos dado de comer fasta oy.
yteo sobre esto proveyó el Consejo un pesquisidor que ss llama-
ua el lio, do Salcedo e el dicho diego hurtado no le consintió entrar
en Cuenca ni usar de su provisión y el juet se fue a gente | donde
le enbio a prender y el juei buyo e le tomaron las provisiones e
procesos.
ytea que el dicho diego hurtado ha hecho en la dicha cibdad una
casa fuerte donde se Receptan muchos malhechores e por esta cab-
sa el dottor quiros Juez pesquisidor mando derribar cierta parte
della e la casa se hedifleo contra mandamiento del Consejo Real.
yten la cibdad tiene sentencias e cartas execatorías para qne la
Syerra sea pasto común a sin enbargo de aquello el dicho diego
hartado e luis carrillo su consuegro e otras personas tienen ocupa-
das las dichas sierras e a un sobre esto los vasallos de diego bur-
lado mataron un pastor e a esta oabsa la tierra de Cuenca se des-
puebla e se pueblan los señorías, a servicio de V. 11. t conviene
mandar estas sentencias se executen e goarden porque la cibdad y
el sesmo de la sierra han gastado mas de dos mili ducados en se-
guimiento del pleyto.
yten porque juan Alvares regidor pidió exeouoion destas senten-
oias se atravesó un criado de diego burlado e le dio a Iraycion una
cuchillada por la cara e Rodrigo Manrique le dio un caballo en que
se salvo e se fue a un lugar de diego hurtado.
yten diego Manrique Canónigo primo hermano de diego hurtado
tiene mucha gente que se allega a el de malhechores • la favoresca
¡■▼"^ • ^*"r' * T'.^*T*^ '*"
I
524
e aoaobillaroQ a dos alguasiles del corregidor del feraando de Re-
bolledo e Reoepto en sa casa los malhechores e nunca fueron cas*
ligados e asymismo mataron a ud criado de don Alonso pacheco e
los Recepto en su casa e otros dieron una estocada a un alguazil
de vuestra corte que se llama Nieto.
yten unos criados e parientes de d.^ Manrrique canónigo primo
de d° hurtado acuchillaron al lic.^o Adulga theniente que fue en la
dicha eibdad por el Marques de falces vro corregidor fasta que lo
dexaron por muerto a los quales el dicho diego Manrrique Recepto
e tuTo e al presente tiene algunos dallos en su casa e algunos de los
que hizieron el dicho delito están Recebtados y acogidos en tierra
del dicho d.^ hurtado | Suplicamos a V. M.t que el juez que sobre
todo esto fuere lleve las sentencias e procesos desto que fizo el lic.^o
Rivadeneira pesquisidor de T. M. y execute las sentencias porque
fue la. mas grave cosa que jamas acahecío en vuestros Reynos e cas-
tigue los Receptadores de los dichos delitos.
otrosí otro criado del dicho d.° Manrrique canónigo mato un hom-
bre natural e vecino de la dicha eibdad que se llama Ayllon e de |
todo se defiende el e los malhechores a quien favoresce porque es
clérigo e hasta hoy ha tenido en su casa al que le mato V. M.^ man-
do dar su c/ para que viniere personalmente a se presentar a Vues-
tra Real Corte y porque no lo quiso cumplir se dio sobrec.^ y no la
cunplio como paresce por este testimonio que presentamos.
Yten Rodrigo Manrrique hermano de d.^ hurtado fizo que unos
criados suyos diesen una cuchillada por la cara a un mercader que
se llama pedro de San Clemente porque no quiso consentir en oier*
ta cosa que quería el dicho Rodrigo Manrrique.
yten porque un sillero no adobo tan presto una silla unos orlados
de Rodrigo Manrique fueron a su casa a le matar e le dieron de es-
paldarazos.
yten los criados de diego Manrrique Canónigo por enemistad que
tenia con un maestre jaque sus criados fueron e le dieron una gran
cuchillada en las espaldas e nunca se castigo a traycíon.
yten don hurtado hijo de diego hurtado fizo acuchillar a gon9alo
de Castro mayordomo de la Cibdad porque no quiso pagar ciertos
mrs por su mandado de que llego a punto de muerte la qual herida
le dieron a traición { e Recepto a los malhechores | y diziendole el
juez que porque lo avia mandado fazer respondió que mucho mas
que aquello merescia | y que para quando no hubiese Rey en Cas-*
tilia quería tener la entrada de su casa fuerte que con una carreta
que pusiese defenderla la entrada por alli segund de todo esto esta
hecho prooeso y esta probado.
.rw t -y-
~^<(
.. "^ -i
/
it'C "
£.«■'«
^v
•v
Yien los Regidores qne son servidores de Vi M.* y procuran el
bien de la Repablíca porqae tío siguen la voluntad de diego hurta-
do los amenasan e les hacen quantas vexaciones e daños pueden e
|M)rque V. M .^ orea lo que en Cuenca hazen hallara que en esta Gib-
dad de burgos esta el líc.<io Cervantes que a sido alcalde en Cuenca
hasiendo residencia y aqui le andan amenazando porque el dicho
don hurtado ha dicho que a de haser que V. M.* le mande cortar la
cabeza e que sí esto no hase que ha de pedir que le haga y qual del
dicho licenciado para matarse con el y quando no que se a de ven-^
gar del por quantas vias e maneras pudiese esto porque el dicho
lic.do hizo justicia en el tienpo de su oflcio contra el dicho don hur>-
tado y contra sus parientes, lo qual se les haze de mal porque nun<>
ca vieron hazerse en la dicha Ciudad contra ellos justicia.
yten quando la comunidad se levanto el dicho Rodrigo Manrrique
tuvo mana como el theniente dexase la vara a un Regidor y el di*-
cho d.^ Manrrique la dio de su mano a un l¡c.<io Cuellar su letrado
del dicho diego hurtado e favoreció al diego Manrrique Canónigo
para que fuere Capitán della como lo fue.
yten estando en la dicha Cibdad Rodrigo de Cárdenas Corregidor
vino R.° Manrrique y d.^ Manrrique Canónigo con muchos parlen^
tes e amigos y criados vasallos de d.^ hurtado con venderás rendi^-
das y atanbores y artillería e queriendo entrar en la cibdad por
fuer9a mataron un hombre en el canpo de san francisco.
yten los criados de R.^ Manrrique Rebolvieron un rruydo una
noche a la puerta de don Alonso pacheco creyendo que el saldría
para le matar y mancaron de un bra90 a un criado de luis Carrillo
e sy el dicho don Alonso saliera e lo supiera oviera mucho daño en
la Cibdad.
yten don luys Méndez Corregidor viendo la mucha justicia que la
cibad temia que se executasen las sentencias sobre la sierra que
tiene ocupada d.* hurtado y sus vasallos tomaron enemistad con el
dicho don luys y con el lic^o Cervantes su allde y con lepe Méndez
su algudzil porque hazian justicia e no seguían parcialidad procu-
rando los hachar de allí y porque el Alguazil tomo las armas a unos
criados de Rodrigo Manrrique que le salieron a matar y otra vez
tenian acordado de matar al alcalde Cervantes e a unos regidores e
al alguacil e tomaron las calles e juntaron e tenian mucha gente ar-
mada en la casa de diego hurtado y el .alcalde mando salir de la
cibdad a R.** Manrique y a don hurtado los quales no lo quisieron
conplir y ell alcalde lo hizo saber a V. M.^ aunque SQbrello se man>
do que fuere alia el Alcalde Ronquillo no fue e se proveyó el dotor
quiros el qual dio sentencias contra el dicho Rodrigo Manrrique e
J
>- -
. • .• ^r-'-'j,,' ^'X • .■ >..» 7„<r---5 m-, -^-.■'
,.; ™,T-.-íT^..a(;,^j^
♦i»:.-
í-A»
^::-
5S4
Otrosy suplicamos a V. ií. mande al dicho Obispo que ponga en
aquella Gibdad e hobispado Vicario e oficiales que no sean natura-
les porque el vicario que agora tienen es natural y tiene muchos
parientes y hermanos a cuya causa es parcial a muchas cosas a las
partes que antel litigan Resciben mucho daño e agravio.
Otrosi diego hurtado es thesorero de la casa de la moneda e pone
ministros que son muy rricos para hasellos francos de que se sigue
mucho perjuizio a vuestras Rentas Reales e a los otros pecheros su-
plicamos a V. M.^ mande dar provisión declarando en que cantidad
a n de tener de hacienda los monederos porque alia no se sabe la
cantidad que an de tener e ay monedero que tiene dos quentos de
hacienda e no pecha.
Ansimismo so graves penas mande V. M.^^ a los dichos monederos
que no acudan a casa del dicho diego hurtado a ningunos llama-
mientos que les sean hechos ni de su grado con armas ni sin ellas
porque todas las vezes que los de casa del dicho diego hurtado n*on-
pen o atraviesan con la justicia todos rrecuden a su casa como va-
ledores della e a los que no vienen les tienen enemistad e les pro-
curan de hazer daño en quanto pueden e que solamente vayan los
dichos monederos a labrar a la díiá|a casa c no a otra cosa e so las
dichas penas mande a los dichos monederos que no acompañen jun-
tos ni de por sy a otra persona sino a Vuestras justicias quando los
ovieren menester porque asi conviene a Vro Real servicio.
Otrosi decimos que en la Residencia se demando al lic.^o Cervan-
tes ciertos alabarderos que avia traydo siendo Alcalde y el respon-
dió en su descargo la nescesidad que tuvo para andar aconpañado
y que la Gibdad se los avia mandado Resoebir porque teniendo las
varas el es su alguazll R.^ Hanrrique hermano de diego hurtado y
don hurtado su hijo hizieron ayuntamiento de gente para los matar
temiendo que no les acaesciese a ellos lo que a otros alguasiles e
alcaldes que fueron muertos e acuchillados por andar mal acompa-
ñados y en Respuesta desto y replica de lo quel dicho lic.^o alego
en su descargo | el canónigo d.° Manrrique primo hermano de diego
hurtado aviando andado muchos dias ausentado por temor del di-
cho licenciado porque no le notificase cierta provisión de V. M.^ en
que le esta mandado parescer en vuestro muy alto consejo no sola-
mente páreselo ante el dicho Oñate juez de residencia pero presen-
to un libelo ynfamatorio en que dijo muchas injurias y cosas feas y
deshonestas de caballeros Regidores cibdadanos e otras muchas per-
sonas honrradas ofendiéndolas en sus honras e linages e antes que
lo presentase andovieron de casa en casa el dicho canónigo e otras
personas con el mostrándole a cuantos le quisieron oyr | y el lic.^<^
k^
L.
i
.■á
r,^' >*-'^
is>>'
KM
alguaciles del dieho hef óando de Rebolledo, de aqaelle yo no loaia
colpa QÍ se hallo contra mi y sucedió por particulares diferencias
que con ellos tenían | y sobrello fue embiado por pesquisidor na
lio.do hinestrosa que procedió contra los delinquentes e los senten-
cio e castigo e hizo condenaciones e llevo salarios asy que sabida la
verdad yo estoy ynocente e syo culpa del dicho caso | ni menos se
hallara que yo tengo culpa de la muerte del criado de don Alonso
pacheco ni aun mis criados porque pasa desta mana que podra aver
doce años que un juan de Villafranca ovo question con aquel criado
de don Alonso pacheco y se acuhillaron | y el VíUafrauca le dio
cierta herida o heridas de que después murió, y porque tres criados
míos se acertaron acaso en la question que fueron a despartir | e
acompañaron al dicho Villafranca hasta que entro en una yglesia
se hilo proceso contra ellos e por ser clérigos el jues eclesiástico de
la dicha cibdad a los dos que hallo sin culpa del dicho acompaña-
miento los desterro de la tierra por ciertos años e se fueron a la
guerra de los yelbes donde murieron y el otro fue dado por libre e
quito porque ninguna culpa tovo y agora es clérigo de misa y muy
menos culpa tube yo que no me hallQ presente ni la question toca-
ba a cosa mia lo de la estocada se dix que se dio a un alguacil que
se llamaba nieto como quiera que yo a la sason no estaba en la cib-
dad ni tuve ni pude tener ninguna culpa en ello diré lo que pasa
ques desta mana que avra nueve años que estando presos dos cria-
dos mies en la cárcel del Obispo el dicho Alguacil yntento de los
prender y el uno dellos por defenderse le dio una pequeña herida
sobre lo quai fue por jues pesquisidor e| lic^^ pomareda y llevo
consigo por alguacil a gusman alguacil desta corte y como quiera
que los dichos mis criados se absentaron por miedo del dicho pes-
quisidor e se fueron al Ueyno de Aragón donde estuvieron muchos
años y el uno dellos <nurio alli porque heran casados fueron conde-
nados en ciertas penas y tomados sus bienes | y aquello fue ya sen-
tenciado y executado. asy q.o contra lo que contra mi se dise es de
cosas viejas y sentenciadas y castigadas y de que yo no tengo nin-
guna culpa I en que se manifiesta bien la enemistad y dañada yn-
tención que contra mí tienen a han tenido los dichos Regidores e
esorivano.
yten al otro capitulo en que se dise que un criado mió mato a un
vecino de la dicha cibdad que se llamaba Ayllon. y que yo favo-
rescí e Recebte al que le mato y que V. M.t mando dar cartas e so-
brecartas para que viniese a su Real Corte | digo que en tiempo de
las alteraciones e movimientos pasados podra aver quatro años que
un Joan de Roqueña herrero estand'» en so oficio de herrería sobre
J
3Í8
ordenaron un escrito que mas verdadera mente se podra decir libelo
ynramatoi'io en el qual con la enemistad que me aa tenido e tienen
no haziendo al proposito de sus dercnsiones por me dañar e disfa-
mar me publicaron por deservidor de V. M.' aviendo sido verdade-
ro servidor e saqueado por la Comunidad de la dieha Cibdad e lo
presentaron en juizio | e a esta cabsa me fue for9ado tomar por mí
honrra e fama y en defensión della como me sea licito defender la
vida e la fama pude ynformar e decir por escrito en juysio las cau-
sas de la enemistad que los sobredichos me lenian e por donde el
dicho lic.^o no se debiera de juntar eon ellos mayormente que las
eosas que dize no las dixe contra cavalieros ni generalmente salvo
contra los dichos lic^o Cervantes e sus consortes e dize cosas ver-
daderas o notorias e aquel no es libelo ynfamatorío ni conourren en
el las cosas e calidades que en derecho se requieren para serlo | e
no se bailara que yo andovieae leyendo en secreto pues se avia de
presentar en pnblioa abdeiicia como se presento ni fue ynfamatorio
ni ynjurioso ni para segairse del los escándalos ni los otros incon-
venientes que los dichos Regidores dizen segund que por el páres-
ela y no se hallara por verdad que otro escrito ni libelo yafamato-
rio como ellos diien no aya echo ni visto direte ni indirete. puesto
que los diohos Hegidores usando de las cablelas qne suelen digan
en un testimonio que pidieron antel dicho juez de Besidencia que
piden que les de traslado de otro libelo ynfamatorio que dicen que
estava Grmado de letrados.
y pues por la dioba residencia secreta y publica del dicho lic.^
Cervantes costara a V. H.t como el y los dichos sus amigos se jun-
taron e ordenaron primo el dicho su libelo ynfamatorio contra mi y
si les toman juramento creo que do lo negaran y se podra probar | y
dieron cabsa que de necesario oviese de Responder por escrito al
dicho su libelo, pidoysuplicoaV. M.* mande ver la dicha residencia
porque vista costara de mi descargo e ynooeocia e me mande dar por
libre e quito de los dichos capítulos e dar lioencia para que yo me
buelva a residir en mi yglesia y no ande aqui distraydo della. pues
los diohos Regidores sy aqui están eg por defender al dicho Lic.do
Cervantes cuyos fiadores son e asymismo de las culpas que en la
dicha Residencia contra ellos están probadas e sentenciadas puespa-
resce claro que por dar color a su estada aqui han presentado los di-
chos capítulos y no porque sean verdaderos ni de la nana que dizen.
Huy poderosos Señores.
dize diego hartado de Mendoza que ya V. M> sabe como a causa
que vino a su noticia que g/ hernandez e hernando de Valdes rre-
r'
daba el dicho lic.<^ Adur98 e maltratado el dioho R.° Haarriqne her-
mano del dicho diego hurtado le llevo a su ossa donde le tubo oin-
quenta dias e le hizo curar de tal manera que por au buen rreoabdo
e ouydado bivio y es de creer que sea wj verdad pcu* quel marques
de falces le llevo por ulIcalJe a ynlercesion del dicho d." hurtado y
que los que le acuchillaron ni eraD criados ni amigos suyos ni el
loa aoogio ni rreoibio.
que a lo que dii que aalieron a malar al XkA" Cervantes qae lo
que pata es que sU alguaxil quiso tomar las armas a unos orlados
de Rt" Haiurique su hurmuno dexandolna traerá otras muchfls per-
sonas los quales porque diz que se le de Tea dieron e el dicho al)(na-
(il e sua houbres cortaron las manos a dos bonbres dellos y al ulro
dieron una cuchillada en la cabera de que üsIuvo a la muerte y no
contento deslo el dicho lio. ^o Cervantes lleVanloqae le querían ma-
tar como parecerá probado por la Residencia que se le a lomado y
no enbargante que esto pasa asi V. H.* proVeydo al dottor quiros
por pesquisidor sobrello el qual cubro cient ducados de salario el
procedió en rrebelilia contra don hurlado hijo del dicho d," hurta-
do por no estar en la guerra e dio sobrello ciertas sentencias por las
quates el se hubo presentado aitte V. U.* e fue rreinitido el proceso
a los Alcaldes de la Cbanoilleria de granada donde a^ora pende el
negocio.
que en lo que disen que se labre la Sierra contra el tbenor de
ciertas sentencias por los vasallos del dicho d.** hurlado dice que da
su consentimiento e voluntad no se probara con verdad averse echo
antes después que se dieron las sentencias e oarta executoria el lea
ha vedadu e lo vedo basta el tienpo que eslubo rrebuelta la dicha
cíbdad que se apregonu en ella que labrasen en la dicha Sierra los
que quisiesen paitándole cierto tributo a la oibdad porque parescio
ser oosa muy ulil e provecbosaa ella e ssy a esta causa hernandode
Valdes uno de los Regidores que aqui están Tue a patencia a pedir
en nonbre de la dicha cibdad que se labrase la dicha syerra e V. H.'
mando proveer do una provisión para la justicia que hubiese ynfor-
macion de la utilidad e provecho» della e se truxiese al Consejo lo
qual se truxo e hasta agora no se ha visto antes se ha proveydo de
un pesquisidor que execuie las sentencias e en quanto a laa penas
en que yncarrieron lo sobresea hasta hacerlo saber a V. H> y ssy
suplica a V. M.t mande ver la Relación quel pesquisidor que alia es
ydo a fecho de la dicha ynfurmacion que acá esta e sobre todo pro-
vea lo que fuere servido.
(Dice que no sabe la tala de los montes y toma de los t^rminoadc
la ciudad.)
1 loB casas que compró «n Arévalo de la mujer y herederos de
laB Velázquez, Contador mayor que fué. Dichas caeas esto-
ID pegadas á la cerca y muro de dicha villa, cerca del rio Are-
üiUo.
Mftdríd.
£1 Tesorero Pero Alvarez de Montoya entabló demanda (1)
lutra el Bachiller Caeiillo y Juan Negrete por ciertos toros que
sacaron para correrlos en Madrid al saber la noticia del nom-
amiento del Obispo de Zamora para el Arzobispado de Tole*
). La orden, firmada por el Bachiller Castillo y Juan N^rete,
iva la fecha de 30 de Marzo de 1521, y ambos fueron conde-
idos & pagar seis mil maravedís y las costas,
bjarias ti. Emperador.
En 1.* de Septiembre de 1524 (3) y en la ciudad de Soria, se
rmó proceso á Juan de Barrio, Regidor de dicha ciudad, y
tan Garcl% de Medrano y otros sobre lujurias al Emperador.
% denuncia la hizo el Eegidor Juan de Barrio, diciendo que
arcía de Medrano, al regresar de la Corte, habla dicho mu-
ías nuevas escandalosas y en deservicio de S. M. y dafio de
18 Reinos, toles como que el Emperador quería empeñar tres
cuatro ciudades de estoa Reinos al Rey de Portugal por ha-
ir dineros, quitar la Inquisición, hacer por dineros mil ó dos
il hidalgos, bajar la moneda en daQo del Reino, tasar las ba-
endas por llevar dineros, y para ello quería llamar Cortes,
iplicó que, recibida información, se hiciera cumplimiento de
sticia. No consto la resolución que se adoptó.
SaUmuoa.
Entre Cristóbal Suárez, ConUdor de relaciones, y DoQa Jua-
i Pimentel y su yerno Diego de Tezeda, se siguió un pleito
bre un Regimiento en Salamanca (3).
(1) Arch. gen. de Sim., Consejo ¡leal, P. P. y Exp., leg. 133.
(9) ídem id., id. id., P. P. y Exp , leg. 69, fol. 13.
[3) Tomillo, tomo XIV, ni&m. 77. Hay error.
,1
A
fdeee á Atimra, practicaee la infonnacióD mandacla y en-
í preeo A la Corte y cárcel Keal Á dicho Alcalde.
Olíala jol.
D Calataynd, á 23 de Abril (1), Be dio carta crodeDcial al
'egidor y Procuradores de Calatayud, para que 8. M, Oató-
ateudioBe la aoücitud que en nombre de la Comunidad ha-
Maitin Naliarco y Ajitóa Per.
QalIeU,
I B«y eflcribió deade Burgos á 16 de Julio una carta á Don
Qnio de la Cueva, Gobernador de Galicia (2), diciéndole que
ba muy bien en haber hecho justicia de algunos malbecho-
y que venidos los de Portugal también lo baria asi, y le
irgaba que tuviese especial cuidado de esto, puee veía lo
importaba á su servicio como al buen gobierno y oonser-
Ón de aquel fieino, que «n ello le serviría mucho.
irigda.
>. Juan de Lanaza escribió desde Zaragoza al Rey el 2 de
nombre (3), congratulándose de su próxima venida á Ars-
, y participando que se hacían los uombramieutos de per-
as para los cargos de justicia, y que no se cortaban las dife-
úaB entre Zaragoza y las otras Universidades.
Oatalnña.
U Prior de Castilla, desde Gerona á 17 de Julio (4), escribió
arloe I acerca de los tratos que llevaba con los comuneros
I) Real Academia de la Historia, Colección Salaaar, A-Zi, fo-
100.
í) Arch. gen. de Sim., Cédulat, lib. LXIX, ful. 188.
)} Beal Academia de la llUtoria, Coieccióa Salatar, A-Bif ío-
I3S.
1) Ídem id., id. id., ^-31, fol. Í7i.
Diego de Ateca j nu hNnunos elenrm Memorál i Cu-
loe I deede BoifOÉ eo Julio de 1524 (1), nplieeDdo «Igaiu gra*
táñ en afaoeí^ á heber maevto eoTeDenedo m padre pcw loe
ecnmuieroe euando le toñeroa pneo.
itruet ti Oarteil di Tsrtm.
En Burgoe, á 21 de Abril, ee expidió Beel Cédala (2), man-
dando pagar loe airasoe al Cardenal de Tortoea, Gobeniador
de eetoe Beiooe, Comenzó á desempatar el cargo el 17 de Majo
de 1520, y tavo noticia de sa elevadón al pontificado el 9 de
Febrero de 1532. Tenia eetlaUdo como salario tree cuentos de
mararedfs al aDo, qae montaban ocho mil ducados. Le corres-
pondían, por conaigoiente, en loe veinte meses ; veintitrés dita
qae ejerció el cargo de Gobernador, cinco cuentos y ciento no-
venta y un mil enscientos sesenta y ma maravedís. En la mis-
ma Real Cédula se detallan las partidas reeibidas y ee ordenó
qne, presentando las cartas de pt^o de Su Santidad ó de quien
su poder hubiere, se le diese finiquito de la mea<»onada suma.
El Duqne de Sesa, desde Roma á 12 de Abril (3), escribió &
D. Carlos I sobre la suspenflión de las preaeiilaeioDes para las
iglesias de Toledo, Sevilla y Córdoba.
(4) Beal Academia de la Historia, Coteccián Solazar, A-iS, fct-
lio sdo.
(2) Arch. gen. de Sim., QuitacUmes, lib. V.
(3) Real Academia de la Historia, Coíecettfn Salatar, ^-16, ía-
538
votaron an aumento de senrido de ciento cincnenta millones
para qoe devolviese las sumas recibidas. £1 Bey accedió al
deseo de las Cortes, que preparaba la posible anión de Espafia
y Portugal, y concedió á los pueblos el encabezamiento perpe-
tuo de las alcabalas y tercias^ origen y causa principal del mo-
vimiento de las Comunidades.
£1 Almirante de Castilla, más reconciliado con el Rey desde
que le vio emprender con reaolufsión el camino de la clemencia,
obedeció el Real mandato de ir á Tordesillas acompafiando á la
Reina de Portugal, que deseaba ver á su madreí y cumplido 4
mandato y repitiendo el descontento que la Reina Dofia Juana
sentía de los Marqueses de Denia, manifestó su resolución de
retirarse á su casa, donde estaría para servir ¿ S« M.
Al Obispo de Zamora se le permitía conferenciar con cria*
dos del Duque de Nájera y ser interrogado por el Alcaide No-
guerol acerca de los préstamos y beneficios que había hecho
durante el tiempo de su prisión Gutierre Lope? de Padilla, her-
mano de Juan de Padilla; insistía en que se le entregasen los
bienes del mayorazgo de su casa y el solar de la ca^a qu§ ha-
bitó el héroe toledano, resultando desacuerdo entre el Consejo
Real y el Rey. Aumentaron las reclamaciones de daños y re-
paraciones; se concedieron numerosos perdones y mercedes; se
celebró concierto en 28 de Febrero con D. Atauasio de Ayala
acerca de la sucesión de los bienes de su padre, y se coufirmó
á D. Diego Martíuez de Álava en el cargo de Diputado general
de la provincia de Álava por todos los días de su vida.
Oortes.
Encontrándose el Rey de Espafia en Toledo á l.o de Mayo
de 1625, convocó Cortes para el l.^de Junio próximo (1), con el
objeto de tratar de cosas tocantes al servicio de Dios y procomún
de estos Reinos y otorgar el servicio y lo dsmás que se les en-
comendare. Se remitió á las ciudades y villas de voto w Cortep
la minuta del poder que debían dar á sus Procuradores, y aqué-
llas excusaron el precepto dando instrucciones especiales á sus
(I) Anebivo monÍQipal de SurgOii leg. i."*, aMidp 1.^ m&nit S6*
''fW
"i;
.1 .
tí-
540
se aplazaron las sesiones para cuando las ciudades y villas hu-
bieren contestado respecto al casamiento de S. M.
El Licenciado Luis Pérez, Juez de residencia en Jaén, remi-
ró al Emperador el acta de la sesión del Ayuntamiento de di-
cha ciudad de 16 de Junio, y la carta dando cuenta de lo que
se había deliberado y del hecho de haber puesto presos algunos
Begidores que querían conservar el cuento pasado. Y en 21 de
Junio volvió á escribir el Licenciado Luis Pérez participando
que el poder se otorgó por veintisiete entre Veinticuatros y Ju-
rados, excepto dos, que eran Gaspar Vélez y el Jurado Espino-
sa, á quienes tenía encarcelados, para que aprovechase para
adelante. La carta dice así:
Carta del Licenciado Luis Pérez, Juez de residencia, al Emperador,
fecha en Jaén á 21 de Junio de L525 (1).
s* c, c mj
'\'
por una carta de Yra M.i se me eobio a mandar diese forma como
el poder que V. M.^ se enbio a mandar a esta cibdad para los pro-
curadores della se despachase bien y breuemente por manera que
se otorgase y de lo que en ello se hiziese diese luego aniso y como
vi el mandado de V. M.t procure con la mayor diligencia que pude
de juntar estos cavalleros y porque algunos estavan derramados los
junte y les di la c.^ de V. M.t y todo lo demás que con ella se ynbio
y trabaje para que el poder se enbiase y muy cunplidamente y que
no oviese en ello dilación alguna porque con qualquiera que oviera
y. Mg.^ Recibiera deseruicio y no obstante q uestes Regidores y ju-
rados son verdaderos seruidores de Y. Mag.^ un gaspar Velez veyn-
te y quatro y espinosa jurado dificultaron el negocio y no quisieron
dar poder diziendo las palabras que V. M.^ por el testimonio vera y
porque de sus palabras amotynaban algunos de los otros de ayun-
tamiento y porque parescio que querían seguir o escomen9ar el
cuento pasado les mande prender y ansy quedan presos hasta ver
lo que V. M.t me enbie a mandar lo que sera seruido que en ello se
haga y con esto se sonsego el ayuntamiento y veynte e syete cava-
lleros que para esto se avian juntado dieron el poder y muy cun-
plido como V. M.<i por el vera y esto se hizo con ayuda e favor del
(i) Arch. gen. de Sim., Cámara^ MemaricUes, leg. 475, fols. 93
y 94.
maoo «D so favor ftw entre Sa M.* y el oonovrtaclo entre otras oosu
K falliere oasamiento entre Sa H.' y U princesa de ynglaterra ra
hija con dote de un oaento de ducados y con promeBü que ounplien-
do e consumando el dicho casamienlo ferian jurar a Su tí.* por prio-
eipe del dicho Qcyno ooD la dicha princesa para subceder en el di-
obo Reyno de ynglaterra después de los dias del dicho Rey y en vír
tud del dicho concierto el dicho Rey presto e anticipo una baeni
parle de dineros del dicho dote, y demás del dicho casainieoto se
concertó que por la yndiniíiad del dicho Dey de yn^jlalerra pues el
declarándose en fauor de 6a U> avya de perder lu pensyon que se
le pagava cada aQo por el Rey de francia y el dolé y soslon i miento
que ae duva a bu hermana que todo junio moniava cuda ai^o cíenlo
e treynta mili ducados que Su Hg.t oviere de pagar caila año la di-
cha suma, fasta que por guerra o {>or paz fuese Reintegrado el di-
cho Bey de ynglaterru de la qual yndtnidad se deven ya tres años,
los quales tanbyen vernand en diminución del dicho dote y pues
conoscian lo que ynporta el dicho casamiento e de quand frulo es
tener aquel Reyno de ynglalerra unido e junto con estoe Reynos y
con los Señores de Qaodea e de quunU ynportancia es conservar la
amisud del dicho Rey de ynglalerra no (Mrescia oonviniente que
sin espreso consentí miento del dicho Rey de ynglalerra se tralaae
otro casamiento e aunque el mismo Rey se oonlenlase de casar su
bija eo otra parle y dexar libre á Su M.t para poderse casar como
lo pedia pues esto no lo consentiría sin cubrar lo que le ea debido,
que asciende a muy grand suma de dineros. Seria Raiun que se le pa-
gase lo debido e se biiiese con el nuevo Cüncierlo. a su conlentam.*»
para conservar y enlrelooer su aniisiad que olra mana seria muy
grand inconveniente para eslos Reynos de perder su amistad y el
grand provecho que della se puede seguir por ende que su Señoriu
de parle de Su U.' les rogu\a y encurgava que quieran bioo oiirar
y consyderar lodo lo que es dicho y aver el Respelo que conviene
al estado de las cosas prefenlese plülycar entre ellos el Remedio
eoQ el qual se puedan obyar los dichos ynconvioientes conservando
la amistad del diobo Rey de ynglalerra y (auoresiendo lo que eun-
pLe al byen desloa Beynos.
después de lo aasodicho el dicho seKor grand chanciller dos dixo
qne por el amor que liene a eatos Reynos e el bien delloa aunque
no le pidiésemos consejo, paes que podíamos oonoscer la diQcalled
y perplezídad del negucio quería uomo de suyo darnos su pareaoer
el qual podríamos pensar y oonsulur y es que por encaminar tüen
esle negocio se debía ofrescer servicio tal que satisriiiese a la nece*
sidad OOD que este servioio se otorgue «""'*■'>'""<'' ■n*') ti* eo caso que
643
el oasamiento se haga y no de otra mana porque no basiendoae el
casamiento no qnedeys obligados a lo que por la dicha cabsa se pro-
metiere.
muy mag.^ Señorea.
Vra Señbría nos mando por sus cartas que suplicásemos a Sq H>
que tubiere por bien bazer inrd a estos Reynos de casarse todos los
procuradores del Reyno se juntaron a esta suplicación y que S. M.^
se casaré con la ynfanta doña ysabel do portugal que dizen que es
la mas excellente persona que se sabe en la Xpiandad y esta en
edad sy dios fuere seruido de hazer tanto bien e mrd a estos Rey-
nos, de dalles subcesion y subcesores. a nueslro Señor ynflnitas gra*
cías Su M.i por baier mrd a los Reynos Respondió que era contento
pero que era necesario que el Rey no le hiziese seruicio porque
Su M.^ tenia concertado con el Rey de Inglaterra de se casar con la
hija del Rey de Inglaterra y que Su Mag.*^ tenia Rescebido mucha
suma do dineros y otras cosas segund que Vra Señoría vera el con-
sejo del grand chanoiller que lo enbiamos a Vra Señoría y porque
la cosa es de tanta y n portañola aunque el poder que acá tenemos
por el pddriamos otorgar todo lo que a nos paresciese pero suplica-
mos a Su M> nos diese licencia para consultar con Vra Señoría por
tanto V. S/ vea bien en ello y enbie a mandar lo que les paresoiere
que este servicio se a de otorgar con tal condición que se oasecomo
dicho tenemos e syno se casare en portugal no vala lo que asy pro-
metiéremos e ofresoieremos asymismo se pi Je por Capitulo gea*^ que
las GÍbdades que se quisieren enoabe9ar Su M.^ las mande dar por
el tienpo que las quisiere por prescio que agora esta sin aver con-
sideración a la puja de barcelona porque avemos hablado a los con-
tadores mayores y dizen que no pueden mas de por quatro años
yira S/ nos oicriva en lo uno y en lo otro lo que les paresciere que
devemos bazer e sy otras cosas mandan, enbyen a mandar, asy-
mismo avemos pedido como nos lo enbiaron a mandar por sus car-
tas al señor pesquisidor no nos han respondido hallamos buena vo-
luntad y dicho quantas buenas obras e quand provechosas a fecho
y faze su mrd trabaxaremos lo pusyble nuestro Señor las mag.<sM
personas y casas de Vra Sra guarde de toledo a nueve de Junio que
besan las manos de Vra Señoría, luys mexia. Melchor de mingoUa
y en las espaldas dezía a los muy mag.<^ Señores el Concejo just.*
Regimiento de la muy famosa cibdad de Jaén mis señores.
E asy ley das gaspar Velez de mendü9a veynte e quatro dixo que
iMi parescer es que a Su M.^ se suplique tenga por bien de no man-
/^
544
dar echar nías aervicio a estoa sus fteynos de lo que fasta aqui se a
concedido porque asy convieae a su servicio y que fasta tanto que
sea yorormada de los trabajos e Tatygas destos sus Reyoos quean
pasado de haDbres e pestileocias e otras necesidades e yuconvi*
nientes que se podriao dezir no dan su poder a los procuradores de
i, cortes fasta tanto que Su H.t sea ynformado de lo susodicho e sy
I otra cosa Su H.' mandare después de ser ynforniado entonees baria
y, lo que Su M.t fuere servida.
í Hartyn despinosa Jurado dixo que Requiere al señor pesquisidor
* e a la cíbdad lo contenido en el voto e parescer de gaspar Veleí de
k Mendoza veinte e qualro.
luego todos ios dichos seSores que demás estauan en el dichoca-
bildo otorgaron su poder oonplido a luis mexia e a meichor de mio-
goUa veynte e quatros procuradores de corles oonforme al razooa-
mieato del gran chanciller e a lo que escriven los dichos procura-
dores de Cortes.
luego los dichos señores mandaron esorivir una carta a Su M .( in-
formándole de las necesidades questa cibdad y el Reyoo lyenen ea
i tenido de hanbres y pestilencias e asymismo otra carta a los dichos
procuradores de lo mismo y que antes quel poder muestren den la
> carta a S. M.t y le ynformen e supliquen lodo ello y en caso que to-
davia Su M.* fuere servido que se le otorgue el dicho serv." para el
dicho casamiento trabaxen que sea lo menos que pudieren e la paga
que sea por el mas tienpo que pudieren por ratón de la necesidad
desta cibdad el.* et."
Reunidas las Cortea el 17 de Agosto, cuando ya el Rey ha-
bla contestado los Capituloe presentados, se h¡EO notorio el ge-
neral deseo de que el Rey casase con la Infanta de Portugal,
y otorgaron uu uuevo servicio de ciento cincuenta millonea sí
se casaba con la lufaota y deshacía los compromisos adquiri-
dos con el Rey de Ioglat«rra, y á coadicióD de que ios cuatro
milloDes que votarou anteriormente para repartir entre toa Pro-
caradores, saliesen de los oieoto cincuenta últimos. El 18 de
Agosto las Cortee comunicaron estos acuerdos al Rey, que did
las gracias, ofireció casarse con la Infanta de Portugal ; decla-
ró t«rminadaa las Cortes. Los Capítulos contestados por el Rey
erao setenta y uno, que han sido publicados (1). Para imprí-
{i) Beal Academia de la Historia, CorUl de lean y CatíiUa, lo-
mo IV.
I
5i«
gando et parentesco de cuarto grado de coi
9zietía eotre Ior futaros cónyuges. Cou efecto
[sabel era hija del Rey D. Manuel de Portí
Dofla Marfa, hija de los Reyes CatólicoB (1), .
te, era Do&a Isabel prima hermana del Empí
Je hermauoa. X^rminadoa los Tratados, saliei
Je Kuero de 1526 para Badajoz, D. Feruand
que de Calabria; el Arzobispo de Toledo y e)
Acompañados del de Mediuasidonia, del Con
del de Aguilar, et de Beualcázar y otros mut
balleroB. La eulrega se hizo con grau solemí
ro, y el 3 de Marzo se hizo á la Emperatriz
bimiento. El siguiente día LO se desposaroi
presente, tomándoles las manos el Cardenal ',
y diciendo la misa de velaciones pasada la n
matrimonio tuvo un marcado carácter polfti(
Gorr«epondenci& del Áhnir&nta ds GutilU oon «i
El Almirante de Castilla, más humaniza
[jue el Emperador sastituia el sistema del I ^..
Blemencia y el perdón, obedeció el Real mandato de que fuese á
Pordesillaa ecompafiando Á la Reina de Portugal, que el 1.** de
Bnero habló Á la Reina DoOa Juana, su madre, para pedirla
licencia y la bendición, y salió más que de paso. En la carta
i)ue escribió refiere el estado de la Reina y sus extravagaociaB.
La de Portugal sintió tanto el apartarse de su madre, qae le
costó un buen desmayo. El Almirante se iba á su casa, donde
setaria para servir á S. M. La carta del Almirante estaba re-
dactada en los siguientes t^ruiÍDoa:
(I) Pr. Enrique Plóreí, Memorial de las Heituis Católica», lo»
110 II, pág. 866.
5i8
do loe Marqueses de Denia. Y en otra del 20 del mismo mes,
desde Mediua de Rioseco, felicitó á S. M. por su convalecencia
y repitió algunos detalles acerca del disgusto de la Reina con
los Marqueses de Denia, y sentía mayor trabajo de oírlos que
sintió la ida de su madre. La carta del Almirante de Castilla
dice asi:
Carla del Almirante de Caslilla al Emperador, fecha en Medina á
20 de Enero de 1525(4).
S. C. C. M.
aqay man escrito que Vra Majesta va mejorando y porque los
desordenes en la oonvalesencya son mas pelygrosos quen la dolen*
cya sopiyco a Vra Majesta que se goarde.
Guando por mandado de Vra Majesta fue a lordesillas able algu-
nas vezes a la Reyna nuestra Señora y en verda Señor que con todo
su travajo se le conooya el descontentamiento quo tyene del mar-
ques y de la marquesa que tanto que siento mayor travaxo de oyllos
que synlyo de la ydn de la reyna y por parecerme obra muy piado-
sa la escry vo a Vra Majesta que para ablar en esto parece que tycne
todo el ser que qualquyera puede tener y en salyendo dello esta tan
desconcertada como Vra Alteza a vysto parecyome que lo devya
azer saber a Vra Majesta no lo terna por yero pue Vra Alteza cono-
ce la bolunta ques la que me aze por servyoyo de Vra Alteza olvy-
dar los de guarde dyos la muy real persona de Vra Majesta de
medina a xv. de enero.
Servydor y basallo que los reales
pyes y manos de V. S. G. G. M.^
vesa ^
el almirante Gondc.
TordOBÍllas.
Desde Toledo, á 12 de Mayo (2), se expidió Real Cédala al
Corregidor de Tordesillas, ordenándole hiciese información de
(1) Arch. gen. de Sim., Estado^ Castilla^ leg. 43, fols. 44 y 45^
(2) ídem id., Cédula», líb. LXXII, foL 76.
r* •
550
ciertas oosae, hallándose presente dicho Alcaide. Y por otra de
80 de Junio (1) se encargó á Mendo Noguerol averiguase del
dicho Obispo qué beneficios y préstamos había renunciado des-
de que estaba preso, en qué personas y en qué partes y ante
qué notarios y por qué cansas, enviando relación de ello.
Mide.
El historiador Qamero (2), al ilustrar la Relañán de Alcocer,
dijo en una nota, que en 1525 D. Gutierre Padilla, hermano
del Jefe comunero, solicitó que se le diese el solar de las casas
de éste por ser de su mayorazgo, y que quitasen de allí el pa-
drón que habían puesto, trasladándolo á otra parte. Vióse esta
petición en el Consejo y se accedió á ella, nq sin alguna con-
tradicción por parte de los Fiscales; mas por respetos á no sé
qué género de consideraciones, el fallo no se llevó á efecto.
Volvió á insistir D. Gutierre en 1552, y una Cédula de Feli-
pe II se lo negó rotundamente, enviándole á decir el Bey por
separado que no le molestara otra vez acerca del asunto.
Tapes.
En 1525 se siguió pleito ante el Consejo Real (8) entre Alon-
so Cabello, vecino del lugar de Azaña; Juan de los Llanos; Ca-
talina Martínez, viuda de éste, y Alonso de Salcedo, como tu-
tor y curador de sus hermanos, hijos de Alonso de Salcedo y
de María Torralba, vecinos de Ciruelos, con varios vecinos de
Yepes sobre indemnización de los dafios que les habían causa-
do en tiempo de las Comunidades porque seguían el partido
del Rey, y en particular á Juan de los Llanos y sus hermanos,
hijos de los susodichos Juan y Catalina.
(1) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. LXXI, foi. 432.
(8) Camero, Relación de Alcocer ^ nota 36, pág. 425.
(3) Arch. gen. de Sim., Consejo Real, P. P. y Exp., leg. 87, fo-
lio 46.
sr^«.'"
-'.r^-. '— '■V:% ^^ ^^~~\^\F^
<■ -.."
\
:\*
^:.
S.-
-t.
:í62
dro quadrado e de los otros sus consortes vecinos de medína del
campo eDcabe9ados que se dicen en las rentas de la dicha villa el
año que paso de jfíDdxx. por la qual en effetto dise que a cabsa de
las alteraciones de las Comanidades que vbo el dicho año e porque
ncBvia justicia en la dicha villa los de la Reprobada junta de Tor*
desillas embiaron alli a medína ciertas personas que cogiesen las
rentas e cogieron e llevaron todo lo que quisieron dellas y que fon-
seca vuestro capitán general y con el el Alcalde Ronquillo entraron
en la dicha villa con gente de armas e la quemaron e saquearon a
cuya cabsa y por estar quemadas las casas no vinieron a la feria
mercaderes por no aver donde se aposentar e junto con esto dise
que se quemaron entonces ciertas roercaderias que estavan dentro
de la dicha villa por cuya cabsa ceso el trato e comercio e ferias en
lo qual dize que perdieron quinse mili ducados de oro e que V. A.
fisco les son obligados a pagarles y sobre ello fase su ynjusto pedi-
miento j e tanbien dise quel conoiimiento de lo susodicho pertenes»
ce a los del vro consejo por una Respuesta qiie parece ea las espal-
das de un traslado de una cédula que esta puesta al comienzo deste
proceso señalada del Secretario como mas largamente en la dicha
su demanda se contiene el tenor de la qual aqui ávido por repetido
digo que fablando con el acatamiento debido que los del vro conse-
jo no son jueses de la presente cabsa porque por las leyes de vues-
tros Reynos ellos no pueden conoscer de pleitos ordinarios | syn es-
pecial comisión de V. A. la qual fasta agora no se ha presentado
porque la Respuesta que parece dada en las espaldas del dicho tras-
lado de la cédula no es comisión que solamente es respuesta que se
dio a aquella cédula que enbiavan contadores señalada para que
V. A. la firmase en la qual se dise que los dichos contadores toma*
ron asyento sy a V. A. pluguiese que por los daños de medina se
Recibiesen en quenta a los encabezados tres mili ducados y para
que se firmase dieron petición en madrid e presentaron el dicho
traslado de cédula con la Respuesta en las espaldas | e como enton-
ces no se fiso lo que pedían después, ay ni en toledo han puesto la
dicha demanda juntamente con la dicha cédula e Respuesta y quie-
rense ayudar de la dicha Respuesta para desyr que por virtud della
los del vro consejo son jueses de lo que agora pide a viéndose dado
la respuesta sobre cosa diferente de la que agora se pide porque
pido e suplico a V. A. que manden pronunciarse por no jueses e
remitir la cabsa a quien della deva conoscer e sobre esto pido justo
e debido pronunciamiento e protestando que por cosa que diga e
alegue, no sea visto apartarme desta declinatoria digo que en caso
que lo susodicho cesase que no cesa que por aver puesto la díoha
\
la M hilieron e eo el tomar de las didias rentas sy las toman»
de la Baprobada janta no pueden pedir Remisión ni descueoto
r ello pues qae por sa cabsa o culpa les vinieron los dichos da-
) I mayormente que los dichos daños caso puesto que algunos Be-
lieron no fueron en tanta cantidad y devenios pedir sy vieren
e les cunple s las personas que fueron de Comunidad que no fue-
I eceptados en especial para proceder contra ellos por todo rigor
derecho en las penas que yncurrieron por ios dichos delitos de
nnnidad, los otros que fueron perdonados no fueron perdonados
10 solamente del crimen | y non de los dafios que fiíieron e tomas
las Bentas et.* et.*
Bl Corregidor de Salamanca, Cristóbal Suárez, ea 11 deElae-
eaoribió al Secretario Francitico de los Cobos (1), recordán-
le qae 8. M. perdoDii á Diego de Guimán de laa cosas paea-
I de las Comanidades, con tal que no entrase en la Corte ni
Salamanca con cinco leguas alrededor; y como teofa su
la, mucboB hijos y negocios que proveer en OcaDa j Sala-
inca, era muy honrado caballero y muy aefior suyo, recibi-
muy gran merced se le hiciese cumplidameute en visitar su
la y eetar en su naturalesa, y también veoir A ta Corte cuan-
le convinieae, paes sabría muy bien servir á S. M. Aunqae
habla recomendado la Emperatriz y presentó el perdón qae
le dio, se decretd que do podia ser.
Por Beal Cédula de 9 de Diciembre, desde Toledo (8), se
torizó al Cabildo de la Iglesia Mayor de Valladolid, para que
nombre del Hospital de luocentes de la villa pudiera seguir
derecho y justicia acerca de la herencia del Prior D. Alonso
iríquez, exceptuado, que murió en la Corte de Roma, dejan-
en sa testamento sus bienes á dicho Hospital.
1) Arah. gen, de Sim., Cámara, Memoriales, leg. SOS, liA. 68.
3) Ídem id., Céduias, lib. LXXIV, fol. S7.
556
de D, Pedro Kuiz de la Mota. Lo hizo el
lencia y & súplica de D. Diego, y con obli
parte destruida,
&Bkdal&j&r&.
£n 22 de Septiembre, desde Toledo (1
dula a) Duque del lufautazgo, al parecer;
sen saüsfechoB loa dafloe que recibieron
miiuidadee D. Luis de Guzmáu y sus hi
máo, Procuradores que fuerou de Guadt
Santiago, á quienes derribaron bub casas
haciendas.
Najen.
En Toledo, á 27 de Agosto (2), se expid
sejo Real para que viese los procesos ea
tra ciertos vecinos de Nájera, priucipaU
ceptadoB, á solicitud del Duque de Náji
livianas las penas que se les habían imp
PerdonH,
£1 corazón del César lo iiaminó por c
ladora de la clemencia. En 26 de Buero
dido perdóu á Francisco de Guzmán, vec
tuado. En 31 de Marzo (4j ee concedió pe
Qoifiones, exceptuado, pero sólo en cui
igual fecha (5) Be oto^ó á Pedro Oonzá
Salamanca, exceptuado. En 25 de Agost
Alonso de Arreeu, vecino de Segovia, Pr<
que fué por dicha ciudad. En 27 de Agos
á treinta y cinco de los más comprometi
[«) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. L>
(2) Ídem id., id., lib. LXXIV, fol. )9.
(3) ídem id., id., lib. lAiX, fol. 36».
(i) Ídem id., id., lib. LXXIII, fol. 7S.
|l>) ídem td„ id., lib. LXXIII, foli 3;
bordea de BentJago e queremos e mandamM qnt
□a que por vra privaoioD por dos fue proveyda c
Otra tal para D.nJuaa de figueroa coa olausuU
nra corte oinoo legas alderredor delta ni en las <
Gordova J granada y Xereí de la froatera ni ea
Us einco leguas alrededor &.
Otra lal a D.° Hernando de Ulloa de toro oon c
treys ea nuestra corte con cinco leguas aldem
cibdad de toro qí en la villa de Vall.^ oon las i
alderredor &.
Otra tal a D." inan Fajardo v.' de Uuroia oon
ea el Beyno de Huroia con clooo leguas alderredo
tra corte &.
En otro día se despaobo uiu provisión firm.^
Lecara9U S.(>> del cbaaciller don garoi y Garva,
Hag.* hacen inrd a don Alvaro de Sotomayor hij
Sotomayor del derecho que perleoeoe a la Oamai
dicho don p.° de Sotomayor por ra^on de la sei
cion contra el fecha, y manda que D/ Urraca d
dre I que ha servido con 2.000 ducados por via d
dellos por su vida e después suceda en ellos el é
sus descendientes.
Bd 21 de Septiembre (1) ae le otorgó, alsái
al Licenciado Gil Gomales de Avila, Alcaldf
te (2). £d4 de Noviembre ae perdonó al Di
rnaadó devolverle sus bienes y reservas fuera
y restituido á su Bedelia, se preseotó al Clat
brero de L526. Autosio Bodrígues, vecino de
tuado como Secretario que fué de la Junta d(
dolid, alegó que fué á Italia y sirvió ocho afio
oitoB, oDOootrándose en la batalla de Pavía
Ñapóles y en todas las cosas que allí sucedif
perdón. Be decretó f volviendo á servir ./Sot (S)
eiembre, deade Toledo, ae declaró por Recü C
nb de Fonseca. Capitán General de estos B
(1) Arch. gen. de Sim., CéduíoM, lib. LXXl,
(S) Villar y Maclas, HiUona deSaiamanea, i
(3) Aroh. gea. de Sim., Guerra, Paptletpan
vuelto.
560
i. *.
íf
"T-
■ «.■
^
libraBeu á Alonso Ruiz, hombre de armas de la Capitanía de
D. Diego de Castilla, que prendió en Vilialar á Juan Bravo y
cogió el estandarte deM. de Masparroz en la batalla de Noain,
cien mil maravedís. En 5 de Agosto (1) se concedieron á Ro-
drigo de Tordesillas, á más de veinticinco mil maravedís de
merced» otros trece mil, librados de tres en tres afios. Al Doc-
tor Zumel (2) se le situaron ciento veinte mil maravedís por toda
SQ vida, con tal que este situado no fuese en Avila, Segovia,
Medina del Campo, Aranda y Sepúlveda. En el mismo día (3)
86 expedió Real Cédula para que el Licenciado Andrés de Ver-
gara, no obstante ser Veinticuatro, pudiera ser Alcalde mayor
de Sevilla, con tal que no tuviese más que un voto en el Ca-
bildo, acatando los servicios que prestó en tiempo de las Comu-
nidades, y á ruego de los Procuradores á Cortes por Sevilla. La
Reina Germana, en carta á D. Carlos I de 17 de Agosto (4), le
recomendó á D. Diego de Ateca, Gobernador del Castillo de Já-
tíva, en creencia del Comendador Gilabert. En 25 de Agosto (5),
á la vez que se concedió al Dr. Zumel la merced ya indicada,
se otorgaron otras á los Procuradores que acudieron á las Cor-
tes de este afio. En 1.^ de Noviembre (6) se hizo merced á Luis
Sarmiento de cincuenta mil maravedís que debía al comunero
Juan Bravo. A la mujer é hijos de Hernán López, ahorcado en
Segovia por los comuneros, se les hizo merced de treinta mil ma-
ravedís desde Toledo á 13 de Diciembre (7). Y D. Pedro de la
Cueva suplicó que pues en Castilla y en Valencia tomó doce
banderas de enemigos, se le diese licencia para poderlas poner y
traer alrededor de sus armas (8).
{{) Arch. gen.de8im., Cédulas, lib. LXVllI, fol. 407.
(8) Ídem id., id., lib. LXVIII, fol. 407.
(3) ídem id., id., lib. LXVIII, ful. 73.
(4) Real Academia de la Historia, Colección Sala%ar^ i4-45, fo-
lio 256.
(5) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. LXVIII, fol. 407.
(0) ídem id., id., lib. LXXI, fol. 233.
(7) Mera id., id., lib. LXXIV, fol. 21.
(8) ídem id.. Cámara^ Memoriales^ leg. 493, fol. 429.
:.Hí.T,1jir- wyí^' T^-'-f ■-fTí »''■- •. •<ir™Jir»'» ; ■ J»f •> ^'»^»'r» ^ ;^ ?'#'
.Tr-
t>-^
fj-
86S
otros se ha Respondido y desviado lo mejor que ser pudo, perooomo
los deudores siempre huelgan de dilatar las pagas aprouechanse des-
tos enbara9os por no' pagar ponen escusas porque lo mas desta ha-
zienda esta en deudas que suma lo uno y lo otro seys mili ducados |
Sant Juan Ortíz que es el que he dicho va alia a dar Relación y
quenla de todo esto y para ver lo que V. M.^ manda se haga y que
le de favor p.* ello y poderes mas cunplidos porque esta hazienda
brevemente se cobre a su Relación me Remito y crea V. M/^ que se
ha fecho y puesto toda la diligencia posible. Nuestro Se&or conserve
y ensalce la vida y estado de V. M.t de Oviedo a xxvj. de Set.« 4525.
D. V. Ce. Gath. Mag.t
muy h. siervo y criado e vasallo
el licenciado
Velasco.
Herenda del Conde de Salvatierra.
Ed 28 de Febrero de 1525 (1) se celebró un concierto entre
el Coa^endador de Castilla D. Feruaudo de Vega, el Dr. Car-
vajal y el Secretario Francisco de los Cobos, en nombre de Sub
Majestades, y el Dr. Zumel, curador de D. Atanasio de Ayala,
hijo del Conde de Salvatierra, sobre sucesión en los bienes de
su padre (2), cuyo concierto se confirmó por Seal Cédala en
Madrid á 10 de Marzo siguiente. He aquí el concierto entre el
Emperador y D. Atanasio de Ayala:
Convenio entre S. M. y D. Atanasio de Ayala, hijo del Conde de
Salvatierra, sobre saceslón en los bienes de ss padre (3).
Don Carlos et.* por quanto hernando de Vega Comendador mayor
de Castilla y el Doctor Carbajal del nuestro Consejo e francisco de
los Cobos nuestro Secretario por nuestro mandado y en nuestro
nombre tomaron cierto asiento e concierto con el dotor Qumel cu-
rador de Don Atanasio de Ayala e de Rojas fijo legitimo del Conde
don pedro de Ayala difunto questa firmado de su nonbra e fho en
esta guisa.
(1) Archivo municipal de Salvatierra, Pleito de los Ayalcu.
(2) Arch. gen, deSim., Cédulas^ lib. LXX, fols. 773 y sigaientes.
(3) ídem id.. Consejo Real, P. P. y Exp., leg. 481,
J
66i
logares e la propiedad et Señorío e rentas heran del Conde su pa-
dre entiéndase que por esta conpusioion no se da a Salvatierra mas
de lo que antes tenia e agora tiene por las cartas e previ lejos que
de nos tiene e le hemos dado.
yten en lo que toca a Arziniega e a todos los valles e tierras e lo-
gares e rentas e patronazgos e anteiglesias e Señoríos e juridiciones
e casas fuertes e otros bienes rayses que fueron del dicho Conde
don p.^ de Ayala su m.^ haze merced al dicho don Atanasio de todo
el derecho que a ello le pueda pertenescer por la dicha confiscación
heceto de todo lo que se vendió e fízo merced junto con la venta
porque aquello ha de quedar a las personas que lo conpraron por*
que si el dicho don Atanasio algo de esto pidiere que lo pida si
quisiere por justicia y en caso que lo saque sea obligado de satisfa-
cer las personas que los conpraron asi del precio que por ello die-
ron como de la merced que se cargo por cuerpo de venta de mana
quel dicho don Atanasio haya de sacar e saque quanto a esto a pai
e a saibó a su m.t dello e si uvo fraude que el precio de ios dichos
bienes o en otra mana que por justicia se de va pedir guardando que
su m.^ quede a paz e a saibó como dicho es e que su m.t haze mer-
ced al dicho don Atanasio de la demasia que fue tasado de la ma-
nera que dicho es.
yten heceto las mercedes en que no ha ávido conpra que aquello
no pueda pedir sino por justicia el dicho don Atanasio.
hase de dar lic.^ e facultad bastante al dicho dotor (^umel para
que pueda vender y enpenar de los bienes y hazienda del dicho
mayorazgo asta la cantidad que se da a su m^ que son veynte mili
ducados contados los cunbios e yntereses que para pagar esto se
ofrescieron.
lo qual todos los dichos Señores Comendador mayor de Castilla e
dotor Carvajal e Secretario francisco do los Cobos en nonbre de su
m.^ prometen que mandara Su Alt. guardar e oonplir y el dicho
dotor 9umel en su nonbre y como su curador asimismo se obliga-
ron de lo tener guardar e conplir c de no yr ni benir contra ello ni
contra cosa alguna ni parte dello en tienpo alguno ni por alguna
manera so pena de treynta mili ducados para la Cámara et. et. fha
de la cédula 40. de Marzo i5S5.
yten sy saben que el dicho juan ybañez de Muxica se partió del
Conde e de la dicha fortaleza de San Adrián antes quel dicho don
pedro se junto con las Comunidades.
Los testigos afirman que si y que se fue a vivir a su casa para la
villa de Villafranca donde era vecino.
r"
568
movimientos de Toledo, y que después figuraba entre los emi-
grados en Portugal y protegido por el Monarca lusitano, sin
duda por la mediación de éste y acaso de la Emperatriz Beina,
obtuvo el perdón de sus pasadas culpas, á condición de residir
únicamente en los lugares del Condado de Feria, en Extrema-
dura; pero en 13 de Mayo se alzó dicha limitación, reducién-
dola á cinco legnas de la Corte y de la ciudad de Toledo. La
clemencia y las sentidas quejas del Almirante de Castilla en-
contraron feliz acogida en el ánimo del Bey, á quien más que
la situación interior del Reino preocupaba la complicación de
los asuntos en Alemania, Flaudes, Italia, Francia y demás paí-
ses donde se sentía la dominación española. Otra prueba de la
política de generosidad y olvido que siguió D. Carlos, fué la
licencia otorgada á Doña Juana Pimentel para sacar secreta-
mente, y no de otra manera, los huesos de su hijo D. Pedro
Maldonado de la iglesia de Simancas, donde fué enterrado, y
llevarlo y enterrarlo en la capilla que sus antecesores hicieron
en la Iglesia Mayor de Salamanca. Y en 9 de Junio se ordenó
á la Cancillería de Valladolid que despachase pronto los pleitos
en ella pendientes sobre bienes de exceptuados.
Sigue el obligado cortejo de reclamaciones por dafios, pleitos
sobre indemnizaciones, especialmente en Salvatierra, donde
se denunció que D. Pedro de Ayala tomó y deshizo toda la pla-
ta de las iglesias. Y cierra este afio la curiosa noticia de que la
Historia y Crónica que dejó comenzada, y libros y escritoras
del cronista Pedro Mártir de Auglería, se entregasen á Fr. An-
tonio de Guevara, sucesor en dicho cargo.
Se^ndo proceso contra el Obispo do Zamora.
D. Antonio de Acuña, Obispo de Zamora, se hallaba preso
en la fortaleza de Simancas, de que era Alcaide Mendo Nogue-
rol. Mal avenido con su suerte, y deseoso de ganar su libertad,
pensó un día alcanzarla asesinando al mencionado Alcaide.
Con alguna inteligencia realizó su dañado propósito, y en 25
de Febrero de 1526 los Alcaldes de Casa y Corte, Juan Sanz
de Menchaca y Juan Castro de Zarate, ante los Escribanos del
crimen de la Cbancilleríá de Valladolid, comenzaron á instmir
un proceso, cuyo original no existe, pero del que se conservan
vr
'■>>>»■ f' ' p^-OP ^«ífíP^ri
■■¿>
l**^
.r
1' >-
■ i
S70
gran ánimo, diciendo las palabras del Salmo: Lataim áunm
in hi$ qum dicta 9U»t mihi; in domum Damini iMmus,
Entre los difereutes documentos que el Archivero de Siman-
cas remitió á la Real Academia de la Historia y recibió ésta en
1853, figuraba la copia de un Resumen de la causa de D. Anto-
nio de Áeuña^ Obi^^ de Zamora^ reo de Estado en tiempo de las
Comunidades^ y el castigo que le di6 el Alcalde Ronquillo. Año
1526. Este Resumen fué copiado de un manuscrilo de letra del
siglo XVIII, no muy exacto, propio del Sr. D. M. L. V. P. de C. P.,
de Valladolid, en Simancas á 22 de Marco de 1847. Dos afios
después el Dr. D. Matías Sangrador Vitoree publicó en Valla-
dolid la causa formada en 1526 á D. Antonio de Acufia, Obis-
po de Zamora, por la muerte que dio á Mendo de Nogaerol,
Alcaide de la fortaleza de Simancas, trabajo que debe conside-
rarse como el más completo de los publicados acerca de dicho
proceso.
El Dr. Sangrador comienza su publicación con una adver-
tencia, en la que afirma que en el Archivo de Simancas no
existe el proceso original, y las copias que circulan son trasla-
dos más ó menos exactos, según la mayor ó menor inteligencia
y fidelidad de los copiantes. La copia á que dio la preferencia
era de primeros del siglo xvu, y la precede de una biogra*
fía del Obispo, en que se hacen resaltar los priucipalee rasgos
de su inquieto carácter. Después entra á reproducir la cau-
sa comenzada el 25 de Febrero, y cuya primera diligencia es
el reconocimiento del cadáver del Alcaide Mendo de Noguerol.
Por auto del mismo día, los Alcaldes instructores tomaron las
llaves de la fortaleza y las entregaron en sefial de tenencia al
Bachiller Alonso Carrasco y Juan Hernández, hijosdalgos. In-
mediatamente recibieron declaración á seis testigos, uno de ellos
Escribano y otro Regidor, y todos vecinos de Simancas, que
aseguraron la muerte de Noguerol; que el Obispo tenia todas
las manos ensangrentadas, y le tomaron un cuchillo todo en-
sangrentado y una bolsa de cuero con un grande guijarro en
el momento en que el dicho Obispo se quería echar por las al-
menas de la fortaleza y su barbacana. Vista esta información,
los Alcaldes le echaron prisiones de unos grillos y uua cadena
con su candado y unas esposas á las manos» y lo pusieron en
guarda en la dicha fortaleza. Leonardo Noguerol, hijo del Al-
-<.77«'J,T^,»
ir^'
:^
•. . •
572
Noguerol muy cruelmente por maueras nuevas y nuDca pen-
sadas, le mandó dar un garrote apretado al pescuezo junto á
una de las almenas por donde se quiso huir, de manera que mu-
riese muerte natural. Notificada esta sentencia al Obispo de Za-
mora, la ejecutó Bartolomé Zaratán, verdugo de Valladollid,
dándole garrote pegado al muro, encima de un repostero, y
murió de muerte natural. La viuda é hijo de Noguerol hicie-
ron manifestación de los escasos bienes de la propiedad del
mencionado Obispo.
£1 día 26 de Marzo se sometió á tormento á la esclava Jua-
na, y el referido verdugo de Valladolid le fué metiendo por los
dedos de la mano derecha astillas de tea por entre la ufia y la
carne hasta que le sahó sangre, y la dicha Juana dijo que el
diablo la llevase el cuerpo y el alma si sabia otra cosa más de
lo que dicho tenía; y estando asi con las astillas en los dedos,
decía: cO nuestra sefiora váleme, O nuestra señora váleme,» lo
que dijo tres ó cuatro veces, y luego le quitaron las dichas as-
tillas detrás de las uñas. El clérigo Bartolomé Ortega también
sufrió tormento, pues resulta de diUgeucia extendida á conti-
nuación, que no pudo firmar por tener la mano muy mala del
tormento, y que el juramento lo prestó poniendo la mano de-
recha sobre la corona y sobre el pecho. Incontinenti el Alcalde
Ronquillo pronunció sentencia mandando que la esclava Juana
se acaballara encima de un asno con una soga de esparto al
pescuezo y otra atada á los pies por abajo, y traída por las ca-
lles públicas de Simancas con voz de pregonero, diciendo la
causa de este delito, le fuesen dados cien azotes y cortada la
lengua por las mensajerías y cartas que llevó al dicho Obispo
sin descubrirlo á su señor. El mismo día se ejecutó en la escla-
va Juana la mencionada sentencia.
A continuación de tan sangrientas páginas, Francisco de los
Cobos, Secretario del Emperador, escribió al Alcalde Ronquillo
que á S. M. le había parecido muy bien lo que había hecho»
aunque á algunos escrupulosos les pareciera otra cosa; pero Sa
Majestad estaba muy contento de lo hecho, como vería por sa
respuesta. A Roma se escribiría y procuraría con diligencia la
absolución. En lo del clérigo debía entregarse á su Juez como
Su Majestad lo mandaba. Y en cuanto á los hijos de Noguerol,
cuando fuese tiempo y hubiera buena coyuntura se haría lo de-
L^iS&i
ria y le enterraron en la danatra janto al altar, do
EÓD He deola la misa 'del pueblo por eslar la igleeia <
<y oy dia se ve allí el ataúd donde agora está ud
sepulcro de Cristo, cabe uua figura de la historia
aunque muchoB caballeros j paríeutee suyos quiei
á sepultar á otro lugar mas onrroso, do lo permití
ridicula tradicióu referente al Alcalde Bonquillo, i
hablar con seriedad. El Alcalde fiouquillo murió e
1552, y al final de un documento referente al mi(
el Rey Felipe II estas palabras, que honran an mei
poca hacienda, muestra de su rectitud.»
Entre los papeles ouriosos de la Inquisición de
ae ha euoontrado uua nota acerca de que no deben
ticos tratar cosas profanas ds gobierno, y entre I
pasajes históricos que recuerda, dice al número 7 •
po de Zamora D. Antonio de Acuña se revolvió ei
perales en tiempo de las Comunidades, y marió i
oolgado á manos de la justicia Real.
D. Fflnidtfo.
Agradecido escribía D. Pero Laso al Cardenal d
dorante su gobieroo por lo que hsbla hecho resj
negocios, y le reiteraba su lealtad y sus servicios |
ca debió tanto como debía ¿ Su Sefloria. Por Bei
Sevilla á 13 de Mayo (3) se recordó que el perdón
bla concedido fué é. condición de quedar desterra
trar en estos Reinos, excepto en los lugares del
Feria, que era en Extremadura, y por la presente
dicho destierro para que pudiera estar y andar |
otras cindades, villas y lugares de estos Reinos,
la Corte y la ciudad de Toledo con cinco leguas a
nota particular formuló D. Pero liaso (4) Memorj
sas que pidió por sus servicios en las alteraciones
(1) AFoh. gen. de Sim., JtiquitieiáH, Aragón, lib. '.
fol. 9.
(2) Ídem id., Comunidadet de CattUla, leg. 6.*, fol
(3) Ídem id., Cáduias, lib. LXXII, fol. iOO.
(4) Ídem id., Comimidadts d$ CattiUot leg. kfi, fol
T-v
% -■'
• *■
Ujá^
576
Carta original de Diego de Rivera al Emperador, Tecba en Valla-
dolid á 14 de Diciembre de 1526 (1).
S. Ce. C. J/.'
A esta Villa de Valladolid donde yo soi rregidor llego el manda-
miento de Vra mag.^ para nonbrar procuradores de cortes para cosa
tan santa e tan necesaria como todos bemos que es. e luego se pla-
tico en nonbrar los tales cofno sea nuestro Señor sorbido e Vra
mag.^ e porque se acostunbra en esta Villa elegirse en los linages e
casas en prencipio del afio todos los ofícios que puede acaescer de
húsar en la Villa e en la corte e entre ellos es uno el oficio de pro-
curador de cortes I een principio deste aüo de quinientos e veyn-
te y seys se hizo asi en la casa de donde yo soi natural | de donde
quedamos en diferencia yo i pedro de tobar e sobre la procuración
tenemos pleito antel presidente e oydores e yo he^gnído con mas
gana este pleito por ver que hera e es servicio de Vra mag.^ que yo
sea antes procurador de cortes que no pedro de tobar que en tienpos
de comunidad desiruio a Vra mag.^ que fue Capitán de la Comuni-
dad desta villa e fue en prender los del Consejo de Vra mag.^ y en
todos los otros casos graves que en ella y su comarca pasaron, y por
ello los governadores le ecetaron e condenaron a muerte e ge la die*
ran si le tomaran sino fuera por hernando de Vega que rrogo mucho
por el e lo perdonaron después de ecetado | agora viendo | Vra
mag.^ manda en su cédula que vino con la provisión de nombrar
procuradores estos tengan las calidades que conbienen a servi-
cio de dios y de Vra mag.^ cosa muy rrazonable es que yo soi cria-
do de Vra mag.^ e le he servido y tengo otras calidades convenien-
tes a ello mas que pedro de tobar porque sin duda servyre mejor a
Vra mag.t y se hará mejor lo que se deve hazer en este cargo, e
porque el plazo es cerca para las cortes e como arriba digo estamos
en pleyto en el negocio e podria ser que para el plazo no se pudiese
determinar, suplico a V. m.t por lo que cunple a su servicio e por-
que para mi es muy gran md. que mande que porque el termino es
corto e estamos en pleito dexando el derecho para las partes a sal-
vo para adelante, que por esta vez yo vaya e sea procurador de
Cortes por concurrir en mi las calidades que para ello Vra mag.^
manda e son menester e si desto no fuero servido enbie a mandar
por su cédula al presidente e oydores desta Chancilleria que deter-
(1) Arch. gen. de Sim., Estado^ Castilla^ leg. 44, fol. 58.
-ALí
donó; pero Ambrosio de Robh
Ed 37 de Noviembre (I) se
pronunciada por la Audiencii
Comendador Praucieco de Gri
de Bojas, Merino mayor de Bi
cientos ducados de oro. Y Rojas alegó que en las alteraciones
pasadas acudió & formar ei ejército que ordenaban los Gober-
nadores, y con ellos estuvo en Vilialar é hizo prisionero ¿ Fran-
cisco Gricio, quien por tal ae otorgó, á pesar de io cual luego
le negó la obediencia.
TardeBÍlUe.
El Marqués de Denia, en carta al Emperador de 23 de
Abril (2), pidió se completase el número de doce mujeres que
servían á la Reina, y que lo que era menester para bu persona
se situase en una parte cierta y cerca de TordesiUas.
Ojriobk.
rh>nzalo Fernández de Córdoba, Veinticuati-o de esta ciudad
y comisionado para ir á la Confederación de la Rambla (3),
tuvo que rendir cuentas y despnás ir á la Corte á negociar.
Resulta en primer término que recibió de Pedro Sáncbei, por
caenta de la ciudad de Córdoba, cuarenta ducados para ir á la
Rambla como Procurador, juntamente con D. Luis Méndez de
Sotomayor, donde estuvo y residió para la confederación que
alli ae hizo con las ciudades del Andalucía, de que S. M. quedó
muy servido, y hace relación de todos los pueblos en donde es-
tuvo y del tiempo que en cada uno permaneció.
Fué encargado por Real Cédula de 1526 que fuese deede la
Corte Á la ciudad de Burgos, seflalándole de salario por cada
día cuatrocientos maravedís. Hay declaración de testigos respec-
to de loa hombres que tuvo por cuenta de la ciudad en la Rambla
caando con ella se hizo la Confederación y de los días que allí
(1) Arcb. gen. de Sím,, Consejo Real. P. P. y Exp., leg. i&6.
[«) ídem id., Btíado, Castilla, leg. U. fol. 23.
(3) ídem id., Pleitos del Consejo, leg. <9, fol. 5.
"— -F-
580
ir á Flaudes á dar cueuta al Bey de la quietud de Baeza en
tiempo de las Comunidades. Como dicho Pero Díaz era criado
del Obispo de Jaén, lo soltaron, y como se dijese clérigo de
corona, comenzó á entender el Tribunal eclesiástico. Pidió los
mandase prender hasta que se hiciese justicia, y se mandó que
los procesos con los títulos de corona se mandasen al Consejo
Beal, lo cual no se obedeció. El Consejo debió pronunciar sen-
tencia favorable á los Guzmanes, pues Doña María Navia de
Navarrete apeló, y en 15 de Septiembre de 1526 se dictó sen*
tencia confirmando lo fallado por el Consejo.
Salratierra.
En exposición de Juan Díaz de Santa Cruz en nombre de la
villa de Salvatierra, se hizo constar que D. Pedro de Ayala, en
el tiempo que fué señor de dicha villa, tomó toda la plata de
sus iglesias y la deshizo toda. Después fué condenado por el
Consejo, y por el Obispo de Calahorra fué compelido á pagar
la dicha plata, y pagó realmente; pero como los Contadores li-
braban sobre la villa y sobre los labradores de sus aldeas, su-
plicaba se revocasen estas libranzas hasta que las dichas igle-
sias fuesen del todo pagadas de su plata del pedido y martinie-
ga. Hay diferentes despachos y documentos relativos á la paga
de noventa y nueve mil setecientos cuarenta y siete maravedís
que se debían á la villa de Salvatierra de resultas de las turbu-
lencias y excesos de D. Pedro de Ayala.
Rencores oontra los oomnaeros.
Alonso de Peralta era hijo de Lá9aro de Peralta, Veinticua-^
tro de Granada y criado de Juan de Padilla.
£1 Bachiller D.^ Ortiz de Ángulo, Promotor fiscal del Santo
Oficio de la Inquisición de Toledo, en 22 de Noviembre de 1525
lo denunció como hereje por haber pronunciado ciertas expre-
siones negativas de la divinidad de Jesucristo, diciendo que
«pues que Dios habia consentido á tal hombre como era Juan
de Padilla, que él creia que no habia Dios, ni otra cosa que
nascer é morir. >
Expedido mandamiento de prisión en 24 de dicho mee y afio,
que eetaban eu aqael Reino y para que se toms
to, declarando en él otroB delitos gravea y faci
Hurtado cousiguó que había hablado al Bey di
oa de ello, y qae creía que habría efecto lo que i
que en ello se hiciese, y asi ee coiieultó á la En
escribió lo que coaveoía; y porque tuviese más c
por lo TÍeto no le había faltado hasta entone
S. M. le escribiese que no alease la mano de el
lo, porque era cosa muy importaute, según el (
muchos habían tomado y tomaban á hacer deli
del acogimiento que hallaban eu Portugal.
Fr. García de Loaisa era á la sazón el direct
Carlos V, y no faltaban datos para sospechar i
tacíones que le hizo en favor de Dofia María F
Padilla, determiuó su destierro á la Corte de
coa apariencia de Embajador. Ferrer del Rio
á la correspondencia que Loaisa mantuvo con
Cobos acerca del perdón de DoQa María Pachf
razón que la causa del destierro fué la oñciosic
da, y, con efecto, el juicio es fundado {2).
El Bey de España, en 7 de Julio, expidió Be:
de Portugal (3). diciéudole que García de Mon
certado casar á su hija DoQa Juana de Monta
Reina de Portugal, con Alonso de Quintauílla.
ballero de Medina del Campo que tenia muy b
cieuda, y le rogaba tuviese por recomendada i
Doña Juana de Montalvo para hacerle merced
el dicho casainiento-se concluyese.
Según relata el criado de la viuda de Padi
orito ya citado (4), Doña Marfa Pacheco, hija d
diUa, Marqués de Mondéjar, y de la hermana
Vitlena, D. Diego López Pacheco, falleció eu Pi
de 1531, y dispuso en su testamento que, pu(
paña DO la bahía consentido acabar su vida en
(1) Perrer del Río, Decadencia de España, pág
(3) Documenlos inéditos para la Historia de £
{'i) Arcli. gen. de Sirn., Cédulas, lib. LI, fol, \
(4) Helttcimde Bl Excoñal, MSS., varios, ij.
iocierta relacióu, y no verdac
ioDÍa tomadas las casas de
cnal y sobre otra caotidad d
Pero López de Padilla, euplk
1523 mandase restituir los d
la petición al Consejo Beal, b
rante cuatro años y alcanió (
la hacienda paterna, salvo li
íiié servido que por entonce
practicase como era público i
recordó á S. M. el agravio ,
auuqae en 1550 Francisco Ei
dar por intereses cierta canl
porque ni su Toiimtad era vei
por ser bienes de su mayorazj
suplicó al Príncipe, como Q
diesen las dichas casas con lo
Ministros de S. M. se las tom
mandase pagar los dichos ed
lo que valía, cumpliéndose la
como á los demás vasallos. H
y quedó contestada en los ten
El Duque de Alba, en cartí
Noviembre de 1553 (1), le d
lia (2) andaba en la Tesorería
tradas que podia, é indicaba
porque se la darían & él, y au
S. M., cque este hombre era di
ha muchos días que lo es, qui
pulo no haber advertido de ell
to, era poco amigo de Gutieri
El Consejo Real consultó al
1657 (3), que por parte de Gu
(f ) Arch. gen. de Sitn., Esto
(S) Entre consultas de Barce
López de Padilla de que se mar
sen su Tenencia de Alhema en
(Arch. gen. de Sim., Ettado, Ar
[S) Arch. geo. de Sim., S$ta
iluldí RonqDÜlo.
£t Alcalde Ronquillo, célebre por bu rigor ]
ción eo el proceso del Obispo de Zamora, hi
excomUDÍÓu mayor por la pena impuesta y
persona de D. Antcuio de Acufia, y Micer M
escribió al Emperador varias cartas en Mayo }
participándole que el Breve de la absolución
y sus criados estaba becho y concertado, y á
Papa que era mejor que el Nuncio le absolvie
y si no enviaría el Breve. Sin duda esta comí
ció bien al Bey, y el 4 y 5 de Agosto le volvi<
May, diciendo que enviaba el Breve de la aba
plio de lo que estaba capitulado.
Pero no todo fueron elogios de Ronquillo, ]
Oviedo, Preeidente de la Gbancillerla de Valli
Secretario Francisco de los Cobos eu 25 de Ju
jándose de los procederes de Ronquillo con n:
vuelta que bubo entro los clérigos de la villa ;
Trinidad respecto de una procesión que estoa
baoer.
Carta del Obbpo de Oviedo a) Emperader, Tecl
1535 acerca de naa procesión, y proceder de
llo()).
S. C. C. U.'
yo llegue a esta villa a xix.<del presente como
mandado, y detuveme en mi Obispado y por el ea
ze dias mae que podiera abreulsr en la venida esf
8enbara9ase el aposento desu oa&a i trabajare qu.
sible por servir a V. H.t que es la cosa que yo m
se acertando en esto sera dios seruido. | quaado '
Alcalde Ronquillo entendiendo en un negocio qut
mado era de poca importancia fasta que el vin
(4) Arel), gen. de Sim.; Sttado, Cattilla, leg. 3
:>dii
Obispo de palencia que eobiasa poder a d
por mandado de V. mag.t esta visitando i
o a su provisor para que lo castigase | y a
den que al Consejo parecía qoe en el casti
que prendiese al Abad et.* y rnaadaso qui
de Booquillo 3 esta Corte ] y a los otros el
la fortaleza do mítgax presas.
Carla original del Presidente de la Ch
Obispo dr Oviedo, al Secretarlo Cabos,
del Alcalde RonqaUlo(l).
íll.' Señor.
yo llegue a esta villa el sabbado pasado
presente mi prouision y fui Recibido confoi
ella mandaua | entiendo en lo de aquí c
cuidado que puedo, y assi lo consumare p
me fuere posible.
Aquí halle qnando vine al Alcalde Re
comission del Consejo en cierta Bebuelta
clérigos de la Villa y los fraires de la Irini
que los fraires querían hacer por las calles
contra voluntad del abbad y clerezia desl
Boüquillo halle muy mal contentos a la Cl
lo de la villa y todo el pueblo, y en la ver
da fuera escnsada, porque el caso no fue c
tan áspera prouision aunque fuera en otro
no estubiera la Cbancilleria, porque no b
ni espada desbaniadu mas de quanto el leí
alli se hallo los quiso poner en paz: y no I
que debian porque con el tumulto de la g<
se quantos enpuxones y que se le cayo la
nuQca vio ni entendió cosa deslo | porqae
en la mano: y no sabe que persona le dleí
el hiziesse escesso, aunque ay alguna iní
clérigos le dixeron palabras desacatadas {
de con todo Rigor: porque ba puesto al Abl
a dado penas corporales, y el Sebor Obisp
enbiar algunos clérigos que se hallaron
(f) Arch. gen. de Sim., Estado, Castilt
Mi ■
aa memoria sq padre y agoelos y aunque dd aya
pero en mi boluolad ni techad no a ávido falta d
sienpre me ha mostrado gran boluntad de acresc
y ansí me lo ha dicho muchas vetes, y porque y
a esta parte he tenido e teugo boluntad de no m
he suplicado con ynstan^ia a V. M.^ me mandas
sejo dándome con ello lo de ta Cámara que sin el
ría aunque se me cresciere el salario mas que a 1
ando^PQT el ynterese sino porque vea todo el Rein
me bate e que allí se muestre que se ha tenido f
mi en mi oficio pnes me saca del consexo oorroso
que a algunos aSos que me dixoque para el Coni
de otros que V. M.^ no me sacarla del oficio que I
ba ponerme adelante de otros muchos y agora
Martin Alonso de los rrios escribí a V. H.'' suplic
lie. do hernando girón enbiaba a pedir licencia pa
casa que V. IH.t me hiiiesse md de su pla;a y lu
tenia del Consejo y de la Cámara y por esta lo
V, H,* porque creo que Vra M.t podra ser de m
que con la boluntad que yo tengo al serbicio d
serbirle.
V. M.^ ha hecho md a mi hijo luys rronquil
abadía de Xeres que le bale quarenta mili mrf
Santa Marta que son otros cieut ducados sobre la
pal yo lo tengo en mucho por averse acordado
pero es muy poco según lo que V.^ me ha mostrai
co a V. M.t que en esto destos bacantes sea serl
en mas acrescentamento | y podra V. M.t con las
coD algunos otros criados y quando esto no aya li
Dird de alguna pensión | y mire V. M.^ que soy
acaba la candela y me queda poco tiempo para y
por mis hijos y nietos que tengo artos para serví
el atlde del pardo ha dos días que vino aqui y
sa mas prospera de yerba que nunca so vio que
dos no tienen nes^esidad de yr a bascar que oom
ay mas ca;a que el nunca vido en el pardo y díi
se hizo agora dos aQos esta la cosa mas faermo
las eoiinas que no ay persona que diga que a afo
y si con licencia de V. M.^ ba la corle este ynbit
sera muy probechoso al monte hazer otro tanto i
carse han algunos dineros para el favor de la casa
cíente Nro Señor la bida y ynperial estado de 7
S9i
hacer decir dos mil miaae por la
pez Pacheco, á medio real cada i
ochocientoB veiutidóa maravedÍE
cumplió. Se ordenó entregar al c
Padilla todos los bienes mnebles
trado8.
Acerca de los bienes de Heme
lo de laa Comunidades, suscitó |
man, y respecto de éste, el Licei
escribió una carta al Secretario
Toledo á 15 de Marzo de 1530 (1
Y según anotó Gamero en la i
Alcocer (2), quebrantados los pac
de rendida la ciudad, se mandó
los perjuicios que causaron las O
de Jurados de Toledo se registre
sus Procuradores de Cort«s el afl
sen más dallos por las alteracion<
si las partes tos pedían, se procc
¡08 culpados y no contra los veci
Hora
La villa de Mora (3], alegando
80 Flores, su Contino, hizo infori
rante las Comunidades, la cual s
Keales de Simancas ó Contadurfi
entregara al Secretario Geztelu
Consejo, se les mandare recom
dicha averiguación.
Bnrg.
En 26 de Febrero de 1532 (4)
rregidor de Burgos para que bi<
(1) Aroh. gen. de Sim., Estado,
(2} Alcocer, fíelacíán de las Cor,
(3) Arch, gen. de Sirn., Cámart
[i) ídem id., Begiítro general d
596
Ijeri en Siitisra9iun de las supertlujdades que me rrespcndieron. I
V. III. croa que liencn por hecho rramanocoQlradezira todool rrcy-
no y hazer menos que lodos, porque ayer los Lome a juntar, y con-
Griendo con ellos sobre! eslreino tan vicioso que avian tomado en
seüalarse en haier menos que ninguna cibdad del rreyno. avian
venido algunos dellos en conceder los dozientos cuentos que Sala-
manca del semicio ordinario, pero a loa mus les pareció que para
no otorgar lo que las otras cibdadesqueora mejor no hazer naudan-
;a de lo que tenían volado, pncs por las cartas de su m.t no lo
avian hecho, y asi se rresolvieron todos en los votos pasados.
y visla la mala voluntad y ceguedad destos rregidores. llame a
mi posada cíenos cibdadanos honrrados y cuerdos y les di parte de
lo que pasava y del diuio que podria rresullar a toda la rrepablica.
y del provecho quo so les podria seguir, pues estando otorgado el
servicio por lodo el rreyno. no prclendian mas ynlerese que que-
dar en desgracia de su m.t y otras muchas cosas que les dixe para
tentar la voluntad del común, y a todo halle muy conformes para
otorgar a su m.' todo lo que las otras cíhdades avian concedido, y
quise juntar la gente que conviniera del pueblo para ello, para ha-
ser venir a los rregidores en ello, pero visto que era novedad, y que
por estar yo alia otorgado no ynportava. lo dexe de efetuar. pero
como en cusa desavciada quise hazer todas espiriencias y dar cueola
a V. m. de ledo para quo se me cnhie a mandar lo que mas conuenga.
pero dende agora suplico a V. m. que pues me la hizo de meter-
me en este oflcio me la haga de sacarme del. porque en ninguna
podra dexar de tener pasión con quien la ha tenido tan fuera de
rraion con el servicio de su m.t
y porque V. m. vea que asta atjora so ha'hecho con toda diligen-
cia y cuydado todo lo que yo he Alcanzado enbío aqui a V. m, por
testimonio la diligencia postrera | para que sobre todo ee haga lo
que mas convenga al servicio de su m.' y si sobre lo hecho convi-
niere hacerse otra cosa bien creo que fiara V. m. de mi deseo lo que
se me enbiare a mandar.
Suplico a V> m. haga rrelacion a su m.tdesto como de todo lo
domas pues de mi trabajo no quiero mas satisfacion que el coooci-
niiento de) | la vida e muy mag.<»> estado de V. m. nuestro Seitor
prospere por tan largos tiempos como yo deseo.
de V. m.
El menor y mas cierto Sieruo
que las manos de V. m. besa
Antonio Vázquez
de i^cpeda.
initien. qae mas parte sÍDtÍA
nos. que a todoa sus sabdiUu
ría y coatentamiento.
despiertan ?si ms. ios ju;
«nlendinajenla pongan rremc
perar. condoliéndose del daS
subceder a su rrepablica. pu
ni beneficio que matar la fan
los presentes, no den lugar a
de ora rrsmision. | lo que i
ynaitando la ynmortalJdad de
loa yoconvinientes lan dafiosi
podremos tener lugar para ai
diallos. que mas justo sera o
servacion destos Reynos, qu
la de todo el rreyno | no sigí
estremos. pongan la rraxon e
de su antigua lealtad por el
mas vale tomar exenplo en l<
9esores. que escarmiento Vr<
dsVras obras. '
Reealta de loa actas mi
venida del Emperador, est
lio; y Salablanda, en sesid
1527, presentó una Real i
Dando que 8. M. mandó
para entender en el aposeí
de arte ni otras, y encargó
biese como á su misma p
presidió Ronquillo, se (raz
festejoe, que es muy exteni
era la rnáa importante, ah
ciudad de la jurisdicción *
mentó de la Reina Gatólici
(1) Archivo municipal dt
V. M.<i y que la causa porque el no
Rey de porlngal con quieo el vivía
esta ta Francia con ciertos apunlam
doolfin coa su hermana, y que era
al visorrey parece que también deui
gund los fueros de aquel reyno no i
que el quisiera deilr no le prendió,
denal de toledo para que si allB les
paresce que se deue screair a Gat
este y se sepa la verdad deste viaje
Al margen hay decreto que paree
amay bien sera quanto mas sy no
comission que dise a la qual no se (
)>ra por aver sido comunero lyuyan
gon^lo de ayora vino a esta ciadi
estuuo hasta qnatro de hebrero con
del dia y de la noche pregúntele de
lencia y de monserrate viernes en 1
hebrero. estando el ya despedido d<
Des de los que estauan en perptflan
ronme que hauia estado aili gon^ak
frauoia y qnando lo oy huue un poc
dicho y embiele luego a llamar y a
me havia hecho en no me deiir de <
no podía negar me confeso que hau
terrauia y que esluno en dijon en li
todo lo que allí vio y supo oonto a d
lo escriuiese a sa mag.^y la descul
bauer dicbo fue quel rey de porlug
a su embalador questa en franela (
el casamiento del dolfin con su bei
que hera obligado a guardar secret<
perpifian lo dixo porque no pudo e
yo entendí bien que el mentía en
entender a que fue porque tratos
portugal escusado hera que su alte:
ra pues cada dia van y vienen su;
quien les enbarace el camino.
Pues Iralo de Castilla no se yo e
eos
ra «Dtre loe doce elegidoB por el Arcediano del Alcor, '.
del ObUpo D. Luis Cabeza de Vaca. El 13 de A^oaio n
tó eu Hiióa del Begimiacto Juan Vásquez de Ayora,
á sus meroedei cómo un eaolavo de aue padres había t
Fuentes una botella de vino, que presentó y pidió Is
Volvió el mismo Juan Vázquez á sesión del Concejo d
Agosto, llamando la atención acerca de la gravedad de
impuesta por el quebrantamiento del Estatuto del vÍD(
por el esclavo, y el Corregidor y Begidores le condena
pérdida del vino y la bota y algunos maravedís, y c
coutinuación que, visto que Gonzalo de Ayora y su mi
blan hecho á la oiadad algunas buenas obras, y asii
otros tres condenados en la misma pena, que por gral
moderabtn y moderaron las dichas penas, qne cada uní
un ducado de oro y el vino perdido. Y qae de eetos cual
dos se hiciese cargo el Mayordomo, con apercibimientc
incurriesen en semejante caso.
' D. Alonso de Rojas, Arcediano de Segovia, desde 1
11 de Agosto de 153<> {1), solicitó para el nieto de Die{
Avila los oficios que tenia su abuelo, que acababa de
que eran un Regimiento de S^ovia y una Escribanía n
rentas de Córdoba, alegando al efecto que fué echado di
á Janeadas y pedradas, estando tres veces en Flandes
las Oomanidades, y cuando murió su tio, el Embaja<
Francisco de Rojas, prestó once mil ducados para soi
ejército de los alemanes que estaba sobre Fuenterrabi
ced que le había parecido muy razonable á la Emperat
Y resulta de un Memorial de Bartolomé Portillo d<
decretado en 17 de Mayo de 1583 (2), que fué Tesorero
Juan de Austria, que su padre sirvió en Italia y cortó
za eu Sicilia á un tirano llamado Plácito del Espina, y <
cuando las Comunidades, aleudo Alcaide del Alcázar i
via D. Diego de Bobaditla, le pidió de parte de S. M. a
(I) Aroh. gen. de Sim., Ettado, Castilla, leg. 19, fol. 1
(t] ídem id., Cámara, Memoriales, leg. 8H, fol. 55.
■iii, y nielo y heredero y gm
I diubo apossenlador vasaal
iiijoBdiilgo ya diruntos Beso las Reales manos de V. M.^ a U
upIÍGo humil mente por su clomencia como tan ChaloUoo Rey,
ir nuestro, prouea oomo mas pluuíere a su Real Corona en el
0, y sinrazón que mis predecesores, e yo en su lugar pades-
: en lo que aquí se hará mención: cuyo remedio toca al des-
le las conciencias de los progenitores de V. M.^ y a su Ueal
1, como Rey y Señor de los Reynos de Castilla, y es el caso,
m esta manera que en tiempo del Señor Rey de Castilla Dou
le el quarto de gloriosa memoria, por el año de mili y qua-
itos y sesenta y cinco su Alteía del dicho señor Rey embio
I governador y justicia a !a dicha villa de Sepulveda a un
I de badajoz para que la tuuiere por su Real Corona el qaal
z se alffo con ella y tirauizava la villa y tierra y setenta le-
la redonda en gran deseruíoio de la Corona de Gaslilla y gran
le los subditos della: de tal suerte que su alteza del dicho Se-
ly fue necessitado a venir con esercilo sobre ella para expe-
lirano: y después que la vio cercada, para resUtir y deten-
Irato con el pueblo, que le ayudase dándoles a entender, que
esa la queria dar a un Cauallero: y un Alonso de Sepulveda
ecesor, padre del dicho mi agüelo sigun se refiere en ol pri~
I Real de quu hnre mención, criado que era de sti Alteza sa-
la villa como pudo con la fidelidad que deuia y dio cuenta a
eza de lo que passaua para cumplir lo que su Alteta en ello
idase, y su Alteza mando al dicho Alonso de Sepulveda tra-
juisliou con el tirano, y procurase alcan^alle de la villa que
lOorreria, y el Alonso de Sepulveda, por su persona y las de
írmenos y deudos lo hiio assi y echo al tirano de la Villa y la
:o a su Alteza: y de la pendencia quedo tan mal herido que
de las heridas. £ su Alteza del dicho Señor D.» Bnrrique en
eracion del sueldo que deuia a el dicho Alonso de Sepulveda
: tan notable seruicio, por su privilegio Real hizo md. de cin-
1 inrs en cada un año perpetuamente a Mencia Nuñez biuda
del dicho Alonso de Sepulveda, sobre las rentas de las Al-
s de la leña y pescadería de la dicha Villa de Sepulveda, para
sus herederos y successorcs, con Tacultad de los poder tras-
en quien quisiere, la qual los traspaso eti ol dicho Sancho de
reda su hijo y los muy ChaLolicos Señores Reyes de Caslillii
riosa memoria don Fernando y doíia ysabel rescibieron la
sacion y dieron privilegio Real dello para el y sus herederos
ssores at dicho Sancho de Sepulveda el qual privilegio y con-
Sepalveda mi agüelo dadas i
go. Suplico a V. C. M. por s
lector de la jasUcia usando di
De a mi el dicho Ho.^ Pran.»
SDoesor que al preMote soy
bo privil^iodfl md dado por
laudo y doQa yaabel. E flin i
Dpo ni del dicho secresto y ol
lalveda y receptores de las I
escaderfas, y de otras qualea
e BU tierra, de oy en adelan
eessores el dicho privilegio di
riere conforme a el, aleando
en ocassion de las dichas ley
sido fecho, por sus Alte9a8 |
Para que yo y los demás mis
memos en lo presente, f veni
ona. Atendiendo a los servio
nso y Sancho de Se pul ved a, ;
y descendientes, siempre ha
tilla de V, H. La qual nue:
npot, y prospere con acreceni
1 conservación de la Religión
iS^ndeco Gutiérrez Altamíri
gió dos Memoriales: uno i
za, diciendo no podia ir &
■desillaa el afio de las Comí
de que quedó muy mal trat
un dolor eu una cadera y
2u
)eBde Simancas, á 27 de Al
lula al Conde de Alba de L
ñora y se informase de las
1} Arcfa. gen, de Sim., fila
í) Sflgán Foronda, el Empeí
S I « ■"■. . »"" \*.'
■■ar*"
607
escándalos y alborotos allí ocurridos» donde se alcánsó victoria
contra los rebeldes en la batalla que se les dio, y habida la di-
cha información, secuestrase los bienes de los culpados y pro-
veyese lo que considerase necesario al bien, pacificación y sosie-
go de dicha ciudad (1).
El Presidente del Consejo Real, en carta á S. M. de 9 de Ju-
nio de 1530 (2), le dijo que el nuevo Conde de Benavento no
quiso acatar la disposición de su padre ni ser gobernado por
D. Bernaldino Pimentel, y una noche fué á Valladolid, y ante
un Alcalde tomó por curador i Hernando de Porras, que fué
gran comunero, y á otro, alegando que el D. Bernaldino le
quería casar con su hija y apoderarse de las fortalezas, dinero^
plata y joyas que su padre le había dejado; pero que él no que-
ría por curador al dicho Hernando de Porras. D. Bernaldino
Pimentel consignó en una Relación todo lo que había hecho el
nuevo Cardenal Benaveute, que es muy curioso y conviene re-
producirlo íntegro. El Marqués de Astorga, que intervino en
todo ello, da muchos detalles (3). Dice así:
Relacién que envió D. Bernaldino Pimentel sobre lo del Conde
de Benavente, en qne se habla del comanero Hernando de Po-
rras (4).
El Conde murió jueves don bernaldino fue con el cuerpo a bena-
bente y escrebio con el probíncial para quo levase la nueba a Giga-
les quando alio que aquella mesma noche que su padre del conde
murió le trulieron a la media noche a casa de yñigo lopez aballado
y vino con el marques de Astorga francisco de mercado femando de
porras don p^dro de Acuña y allí llamaron alcalde 9arate y el pro-
veyó al conde de curaduría y tutela en las personas do femando de
porras y Torres de UUoa que es un hombre que dizen que quemaron
los huesos de su madre publicamente | luego despacho el conde a
benauente ha mandar que no dexasen sacar los dineros a don ber-
naldino que quatro dias antes que su padre muriese le avia entre-«
gado y asimismo que no le diese el escrivano el testada.^ y asimis-
(4) Arch. gen. de Sim., Cédulas, lib. LVI, fol. 235.
(2) ídem id., Estado, Castilla, leg. 20, fol. 184 .
(3) ídem id.» id. id., fol. ilñ.
(4) ldemid.,id. id.»leg. ai,foU880.
o escrevio al alcaide que do ._ , ,
0 y al UegimieQlo lo misino.
escrebio oirás cartas a loa caballeros y oficiales que le dolasen y
beniesen sin el que los traya el consigo para entregargelos como
1 lo mando su padre. Estas cartas se escrevieron en Óigales el mis-
0 día que ei estaba enterrando al conde | assimismo hallo que
lando llego no abia el conde visto a doña cosíanla ni enlrado don-
1 es(aaa desde que su padre mario aBioiismo supo que avia escríp-
a Su M.^ bíq ynbiar persona de su casa y en la carta traclaba de
le aprobasen los tutores que tomo esto paro y otras cosas much.is
I Ruyn voluntad y mal consejo y poco fruto.
El ablalle Tue por consejo de personas de su casa y otras de mas
ittoridad, la causa de la abla fue porque avia dado don veruaidtno
palabra lu turde antes de salirse otro día de Óigales antes de co-
er la qual palabra de salirse antes de comer dio al provincial de
mto domingo que otro dia luego como don vernaldíno llego ge lo
ibio el Conde para que le dixese que le Rogaba que en lodo caso
ro día veniese a Valladolid y que sí esto no se bazia e) no comería
1 Óigales e se partiría otro día porque no paresciese que el hera
ibcrnado de don vernaldíno y que asiinesmo en el testamento de
1 padre que no enlcndría en ninguna cosa si don vcrnuldioo no se
lía como el conde ge lo rogaba. Respondió don vernaldíno a este
lile quanlo a lo de la yda yo doy mi palabra de no comer aquí
abana, con tal condiscion, que el conde jure e haga pleyto orne-
je y otorgue una escripiura qual vos como iheologo e pero topeí
mo jurista ordenadores y dándome vosotros firmado qne os dais
ir contentos sed ciertos que yo cumpliré lo que digo de no comer
¡ui maDana pasado esto don vernaldíno dio cuenta desto algunas
rsonas de casa del Conde e a otros que avian venido a visitarle e
} díio como otro día de mañana se avía de yr e como tengo dicho
ir consejo destos procuro de tomar al conde e ablarie aparte que
i le Irayan siempre con guarda y aquella noche como eslava de-
rminado de salirse, otro día de mañana después de cenar por Bo-
tos metió al conde de su misma cámara del Conde e comentóle ha
llar y oslando en esto dís que francisco de mercado aviso y be-
aronle ciertas espías dentro de la cámara las dos vien las vio don
irnaldino pero porque tenian los capirotes baxos no losconoscío y
mismo don vernaldíno cuenta como se pasiono de ver como le
ardavan al mo^o y diie que por esto le dixo Se&or sy quereys
le os acabe de hablar salgamos a esle corredor y allí tanvien día
le siguiéronle las espías y tornóle a deiir tampoco os puedo hablar
ui sí quereys bamonos a mi cámara y qoando entraron aliaron
en la oamara y lo miamo hiaieron a flores porque al Donde pusié-
ronlo para que faenojase mucho con el e aconsejaban que le hisiese
aerear | el conde Beaponáío qoe no bera criado de aa padre y en
eslo llebaronse al conde a ra cuarto y don faernaldJDO quedóse y de-
tubo a p.° g.* consigo y al flores por estorbar qoe oo abiese algana
desgracia | y luego enbiole el conde a deair que se bochase al floree
de SD cantara porque estaba heaojado del Respondióle que non lo
baria y que le diese su palabra de le dexar yr libre de Clgales sino
que no le sacaría, vino don Juan de Vibero en esto e dlxole que el
Conde le Bogaba que se fuese como estaba acordado e que la escrip*
tura ge la darían como el la avia pedido el provincial Aespondiole
que el avia dado palabra de salirse la tarde antes que do Bastaba
mas de darle la dicha escriptara para que el saliese otro dia de ma-
^ Üana y ansí ellos ge la dieron y el se vino | an hecho al conde que
^, mande a todos sus criados que ninguno le vea ni le hable ol entre
't per sus puertas.
■^ (De letra distinta dice á oontinuaoión:)
¿ Lo que aqui se a dicho por personas del marques de Astorga es
1^ ' oeroa desto que lo que se avia fecho con don bernaldino. nvia sydo.
|: ' porque el y doña Constanza sa rauger, querían desposar aquella no-
I" che a do&a ynos su bija oon el Conde mas no se sabe, que esto sea
¿ assy, antes el Condo ha dicho que don bernaldino no te hablo tal
L aqaella noche.
^ disen assimesmo que como avia de ser tutor don bernaldino de
I" vassatlos de otro pues los suyos tenia tan maltratados, yque eloon-
Y de syendo mayor de Kiiij." puede estar sin curador, o nonbrar otros
,: y no los que su padre quiso, y otras cosas semejantes como V. U.*
' terna alia mas larga Relación cerca desto.
En 11 de Julio de 1533 se expidió Cédula al Corregidor d«
Zamora (1) sobre la sisa que Be mandó echar para pagar los
daíiOB de Torrelobatóo, á ña de que eavlase relación al Con-
sejo.
León.
El Presidente del Consejo Real, á 20 de Enero de 1531 {2j,
escribió á S. M. dicidudole que en el pleito de loa hijos de Ra-
mir Núnes (exceptuado de León) habían movido disimulada-
[i] Arob. gen. de Sim., Regittro general del Sello, Jalio de 1539.
(i) ídem id., Estado, Castilla, leg. it, fol. (10.
V
613
minal y todos los oíros pechos y derechos y nmrlii
extdos y pastos e prados qtio en el termino dellc
cienUs y ocho fanegas de pan do Aenta que ay
viven los dichos vasallos y en el lugar de Cañizar
eotrüD unos molinos que están en el !tio de Vil
huerta que esta cerca de la dicha fortaleía y con
y aves y lino y paja y lelta que han acostumbra<
vasallos al SeBor dellos lo qual todo Tue tasado <
ocboeienlaa e claco mili mrs por juan peres de (
Arias de quiñones y el lic.^ AJdorete juex lo qoal
J118D a SQ na.' en la manera syguiente:
Bd ciento e sesenta e nueve mili mrs el millar qu
Día situados en toro y Vallad'^ y ciertos lugan
Campos que monta tres quentos e tresientos e ot
ta mili mrs
en noventa e siete mili mrs de jura perpetuos que
ne situados en las Rentas del partido de toro a 1
de veynte e cinco mili mra el millar que moQlai
quentos e quatrociontas e veinte e cinco mili mi
los tres quentos de mrs restaolus a cu&plimiento c
dichos ocho quentos y ochocientos e cinco mil
quedaron en poder del dicho don juan para pag
dote que Tuese sentenciado que avia de aver la 1
doña maria de quiñones muger del dioho Ramin
Hez e que si Tucse menos el dote pagase a su n
que menos montase
(Al margen del párrafo anterior dice:)
haré de saber de don Juuu lo quo destos mrs p:
dona Haría y ay Resto algo en el.
de lo qual sn m> le otorgo carta de venta al dio
el Secretario Covos a veynte de Julio de quintento
años.
Sobre devolución de estos bienes se suscitó pU
sejo Real (1), que comienza por una Real Cét
Batiabona á 10 de Julio de 1532, mandando 1
(1) Arch. gen. de Sim., Diversos de Castilla, le
Entre loe vecioos '
omovid proceso ac
ufiUa villa, y por R
de 1560 (1) se bus[
idiencia de Vallad
)Dcle de Buendla;
leadía para que los
dir cosa alguua cot
Consejo que le tuv:
3 rentas, pechos y ó
ento en que se conc
adrtgo Nifio, vecino
lyo documento dice
Mdinento en qne se c
R«4riK0 Niño, TeclB<
ylustri
La Relación qiie V.
¡roa de los cargos y c
a trata con pero Niil<
Q preíos en esta cerc
is y descargos son lai
Este esla acosado qi
obelase contra el dic
el mes de Set.e del a
ecinos de dueítas ps
I qae mas mandava ;
iten e deponen luys
rignes y Mari Rodri]
ue los mas dellos din
omunidad era el dicl
(t) Arch. gen. de í
[i] ídem id., Cámt
WV^^^^^^r^^^ "'- » . ■. ', 1^ wm ij • 'T?'" "r-ri
617
Otrosy se prueba qae el dicho dia p.° Niño con otra mucha gente
armada con atanbores y gente y Repique de campana fueron ai pa-
lacio del Conde y con grande escándalo dixieron al Conde e Conde-
sa que saliesen de la villa y ge la diesen con la fortaleza y aunque
la Condesa les rogava que le diesen termino para responder ellos
respondian que su Señoría lo óoupliese syno que se vería en afren-
ta e que luego los tomaron y llevaron presos entre la gente en casa
de Alonso de dueñas Capitán | dizenlo los testigos copiosamente en
la 44 y 45. preguntas e que ansí los llevaron e prendieron entre
toda la gente yendo delante con su vara el dicho pero Niño e les
pusieron en casa Alonso de dueñas y de aili les pusieron guardas
porque sus criados no les entrasen a hablar, en especial dize tori-
bio de Santoyo que vio que p.^ Niño con toda la otra gente llevaron
presos a sus Señores, e dize mas Sancho gon9ales doreña que vio
que pero Niño e los otros dixieron al Conde que no avian de estar
alli que los avian de llevar a otra casa y que el dicho p.*^ Niño les
dezía que avian de tales e vio que el dicho p.^ Niño escribió la carta
para el alcaide para que diese la fortaleza | otros muchos sin estos
dízen que el dicho p.^ Niño con vara de just.^ a voz de comunidad
fue en prender e prendió con su vara de just.^ al Conde e Condesa
e fue en llevarlos presos a la dicha casa donde vieron que le pn^
syeron guardas y alli les hisieron formar para que el alcayde les
entregare la fortaleza y después vieron que los echaron de la villa.
descargo del dicho p,° Niño,
da por descargo y prueba que al tienpo que la gente de la v/ lle-
varon al dicho Conde e Condesa dixieron que no los llevasen syno
en casa de p.° Niño y que la gente no quiso.
y prueba que estando ansy toda la gente en casa del dicho Alon-
so de dueñas donde ya esta van el dicho Conde o Condesa que la
Condesa mando al dicho p.^ Niño que hisiese un mandam.^ para el
alcaide para que les entregase la fortaleza y que el dicho p.^ Niño
sabiendo el propio nonbre del alcalde mudo el nonbre so color que
el dicho alcaide no entregare la fortaleza y que a esta cabsa el di-
cho alcayde no entrego la fortaleza hasta qu^ le ynbiaron otra carta.
Cargo.
Otrosy se prueba contra el dicho p.° Niño que sabiendo el e sus
hijos que el Obispo de jamura andava en deservicio de sus mag.^
dieron lugar que el e sus capitanes entrasen én lá villa* y alli les
Obitpa da (^ammn vim « la *UU qM
dÍM • qoÍDic cinl^ms e que lod
f nado aa el campa a (|ae nsoo mí
fMUe Diagiua al Obiapa.
pmabaae «nlra el diebo qoa Bodi
laa prorbionaa da h jnaU pan qua
oaraa dal Conda e qna por virtud d
■aear cierta pan de loa gnueroa y «n
Ni&o e MU bijoa e atros por tu mandi
da fragoajlla y an el uto de Sao ton
deíirargí
Contra e«lo proaba el diebo p.' Nil
irat altaba la bara aunca vieron qai
la basieoda del Conde ni qae corta»
qae vieron qne el mando apregonar
en el dicho aolo ao cierta pena e q
trau etto fue para reparos do la v.*
Cargo
Otroay ae pra^a ooolra el diebo
de preoder y maltratar a los qae ant
gestados tomándoles las oartas que 1
gos que esorivia cartas a la junta da
duebas.
Otroay ae prueba que de que supo
le entregaseD la V.* que fae a Tall.d
los que heran de boto que se entrega
frayle para que les predioase para qi
prueba que escribió cartas a la Oí
aleasen y Rebelasen por la Comnnid«
proabase que tamo la bara por su
talase el moote de fragosylla e que dio favor e
todos los alborotos que se hisjeron.
pruébase que en todo el lienpo que enlendio
gocios de la villa syenpre procuro su provecho
DO oran verdaderas para sostener la villa en su
bfio traer una capitaoia de cavallo a la villa,
para que so pagoaeo de las rentas reales ooino
■ion que el yobio.
pruébase que el dicho Rodrigo Niño con otri
lia yba a las aieílas y tomava el trigo e harina
moler, diziend» que lo lleva van a Medina de H
o diien mas dos testigos que estando on frai
pal alborotador de la oíbdad de patencia apregí
la venta de Sanl ysidro. queriéndole prender
que salieron contra el los dichoa 11. ° Niña e su
ballestas armadas y les quitaron el dicho prest
descargo de R." Niño.
prueba que la noche que la villa se al^o lo v
de cera que le hixieroo formar aluobrando la |
a la casa del Conde vio que trayan a don luys i
90 porque eslava malo que no se podia tener q
gente y que fue ayúdale a llevar a casa del
qoando el quiso salir de casa del conde le die
pierna, y que luego a su casa y estuvo muchos
picazo e pierna.
prueba que después que sano de la pierna 1
mando que fuese a lordesyllaa a seguir el pley
oon el conde y que allí Hesidio basta que los
villa.
prueba que sy algund trigo o harina tomo de
lo volvió a las mesmas personas.
prueba que en la prisyon de Ricole que el R
rían prender e les mostrasen el mandamiento q
delle. y no le trayan. y que el les Kogo le hisie
delle y que por su Ruego e yntercesyon le solli
Sentencia.
Visto el proceso del dicho pleyto y relación c
caldea de oorte jualamaote con el Lic.^ Acuñi
«92
leba que seyendo el dich^ p."
I andava muy metida ea las oos
loiendo sns rnaadamieatoa. y m
esoian Ih cosas de la jaula,
descargo.
descargos que el dicho p.'Níúi
ba agora en esta segunda ynsl
a ciertos dias q ue traxo la vara
veoinos de la villa que tomaseí
siesen que el no U quería trae
idieroQ que do se hallarían bleí
dexo que no la quiso traer ni
03 ui cosas que hasyan que aun
ese aunque contra los testigos
parto del Conde una provisión
i los de la villa que los que te
la comanidad los tubiesen has
dado, y parece por fee de escri
sta provisión la présenlo en ol
la que antes que la villa se alfs
e y que por esto los de Is villa
rtas y avisos al Conde e Condes
istrismos e muy mag.»* señore:
ea concluso para se ve r y deter
de la carta e ceduU por la qual
liásemos la relación del dicho p
S. que va firmada del bachiller
■ BUS majestades y por nosotros
os pies y manos de V.* yilmas i
el bachiller Venero.
Alaejos (1), ea Memorial den
I qae no se aposentase allí nii
en. deSim., Cámara, Metnork
626
letiendoles qaellos les barita que les búieMn oiin-
isticia del e qae al dicho líenpu vio qael dicho go-
Ides mayores con los de la Gipitanla. e otros i^ia-
ibdiencta e temiéndose que los matarían 9« Hetn-
on a la dicha yglesia de Sanliago e otra gente cW
vio que estuvieron fietraydos en la capilla dedoa
ispo de Santyago que agora es de Toledo con ellos y
.raydos vio que los dichos veciaot comunes de la di-
laron a prender e prendieron al bachiller del espi-
I lo llevavan preso a la dicha yglesia diciendo que lo
13 cuerdas del encensario y estando con el en la dicha
I iliobo Arzobispo salió a ellos llamándolos señores a
I ge lo diesen y entregasen quel- les prometía de les
y ansy vido que los apaciguo e llevo en su poder al
del Espinal y de allí a un ralo vyo qne los snsodi-
on sus armas y con titanes de fuego se Tueron a las
lespaña e de francisco sanches Regidores de la dicba
) derrocar e quemar diziendo fuego fuego y estando
ibas casas para las derrocar e quemar vido que ll^o
) Arzobispo e rogándoles que no les quemasen ni der-
has casi9S que el les prometía do haier justicia e los
;o con buenas palabras e los llevo consigo a la pla^s
i hi^o platica para los apaciguare que después vio
nos días vido quel dicho Arzobispo por conplaier a
ios hizo prender e prendió a los dichos Juan dasp«&a
ran.oo Sanches Regidores e Juan paei procurador e
apo que los dichos vecinos declan qas aunque sn-
gr ello que no uvian de pagar el dicho, servicio po-
ust.' de su mano en la dicha cibdsd llamándoles de-
I si saben qae estando los dichos govemador e aleal-
I la cibdad de Santiago segund dicho es e viendo
poderosos para apremiar ni castigar los Rebeldes e
imor dellos desde a pocos días del dicho alborota se
licba cibdad de Santiago e se fueron a la cibdad de
■vieron muchos dias.
iregunta.
a si saben et. que sabido por las cibdades villas eU-
) de g'iliiia lo que avia pasado en la cibdad de San-
iie dicho es e con las nuevas que venian de Gaslilla
ades e como eslavan poderosos los del dicho Reyno
lisiaron pagar ni pagaron en mucho tieopo serv." »l-
M. y á 1& villa de Salvatierra de la de
, Atanaeto de Ayala, imponiéndole sili
lietase ¿ la villa de Salvatierra. Esta ga:
D la Hermandad de Egullai y Junta É
■ la contribución de los gastos bechoi
loe pleitos que litigó con el Conde D
ras cosas ea qae íaé condenada dicha
Felipe II, en 21 de Febrero de 1545 (!
Ltvatierra la venta de las alcabalas de 1
D varias condicionee, y el juro que en
dimido en 1665. Cuando en la mencio
ejecutoría ganada contra D. Atanasit
fragios por las almas de los que habi
>nado pleito, y en 26 de Julio de 156
ir la ejecutoria y que ae pusieee en <
arso de 1570 (4) ae confirmaron loe pi
\ la villa de Salvatierra.
Al ingresar D. Miguel de Ayala y Boj
) Ayala, en el Colegio mayor de San
eneres (5), ee acreditó por medio de b
> Ayala, el Conde viejo, le llamaban <
Francesa, la cual murió en DueDas (
hablar al Rey sobre su marido el Cod(
uy piadoso coa sus vasallos y loa trai
Vitoria.
La ciudad de Vitoria elevó al Bey un
>89 (6), pidiendo prórroga del encabezi
)Dcedido por tres afios que iban á cun
sración á que dicha ciudad era una (
(1) Archivo municipal de Salvatierra,
(8) ídem id. de ídem, leg. 41, cuad. 19
(3) ídem id.. Pleito de lot Ayalas,
(i) ídem id., cojóo P. S., Ug. ii, eoad
(5) Biblioteca de Saata CruK de Valh
■ales.
(6) Aroh. gem da Slm., Cámara, lita
M
Mu
ano
tula
■80 c
de(
oho
alC
del
eoo
leall
El 1
Oaoi
8im
ooni
Agt
«al
say(
B
cade
tado
áall
dep
jardi
Iwc
d«gt
taba
Bapl
HeD
ced
Pm
(<1
(«1
(31
(»1
(S)
(•:
11
660
pendido su cooeesioo bula aveno ecbo presen
de eviur algnu oposicíoa por la Justicia (an
el frivolo preteito de querer cooKrvar ea pie
olvidada; esperando que V, E. con sus superiores luces, penetrari
lo que fuere mas couTenieDle y se servirá comunicaroie la Beal de-
libe raeioa.
Dios guarde a T. E. m.* a.* como deseo. Palma 4 de Eoero de
i783-i=líxmo Sr. B. L. M. ■ V. K su mas st.» ob> servidor^io-
moaldo de Thovar=ilabricadoi
Bxmo Sr. Don Higael de Musquis.
Esemo Señor,
Huy S.«T mió: He visto qaanto V. E. se sirve decirme en sn car-
ia de S del corriente coa motivo de la Aeprcsentacion hecba por el
, Comisario ordenador D.d Bomualdo de Tliovar para que el Rey p»-
miiiese establecer vajo de cierto cea8o''un pequeño solar, frenle de
la antigua Iglesia de S.» Nicolás que do sirve al presente sino de re-
coger iumuDilicias, y de afear una Plazuela publica. Es mui cierto
quantoen esta parte eipuso aquel Ministro; pero recanocidos los
Historiadores, y aun consultado sobre este punto el que lo esac-
tualmcute de este lleyoo Uoo Veatnra £erra, y asimismo la tradi-
oioQ de los antiguos y vecinos del varrio, resulla que en este corto
solar estubo la casa de maestre Juan Colom. Pelaire de oficio, cau-
dillo y cabeza que fue en este Beyno de loa Comuneros, en la qual
tenían SUS juntas los amotinados, que por muclio tiempo causo io-
meosos daños en el, pues ayudado de la faccioD que le seguía sa
apodero tQtalmente del Gobierno, tanto que sin embargo de su vqja
esfera se atrevió a ocupar en todas las funciones publicas la Silla
del Virrey a pesar de los gritos que los Predicadores davan desde
el Pulfíilo diciondolo Maestre Colom ese no es vuestro lugar, de que
vino el refrán Mailurquin ilesíra Colom aguest «o es de wstro Lloch.
Al fin tubo este bombre atrevido el termino que suelen tenor quao-
tos levantan semejan Les escándalos que fue el de morir en unallor-
ca, y colgarse su cabeza en la Puerta pintada de esta ciudad, a cuio
castigo le condeno el Virrey instruida y vista su causa, y asimismo
a que se dcrrivase su cdsa, y sembrase de sal, como las de otros
coinjiliccs en tan atroz delito.
Parece que la vindicta publica exige que no se pierda la memo-
ria del justo castiga que se liizo de un dclinquente causador de tan-
to desorden en agravio do la autboridad Iteal, Lo mismo se biso eo
Toledo con les casas de juan de Padilla, caveza que fue de los co-
. Por otra parte, nu coulemplo
t hermosura det Pueblo, ni be oid
. cándalos, bantes bien estoy peí
^ sitio mui publico, y transitlado
' no se haltfl con la mayor limpie'
■f dad en que ha estado bastante d
;' Es quanto tengo que informa
^ lo mas acertado, dispeosandoi
i exercitar tní obediencia en su o
de a V. E. m.' a.>.— Palma 13. <
m, de V. K. sn mas nt.° serviilo
Decrttos del expediente. Pid
mandante g.' interino, al InLeni
qae cada uno exponga su dicta
Intendente interino) teniendo p
oonviene no dejar confundidos
atendiendo a la hermosura del I
no se pierda el horror a la mera
desolación de las casas que se s
int.^ al Intendente y al Regente
Otro. No tiene el ttey por oo
terrenos y quiere que Ee conse
para perpetuo horror del caso qt
Abril de 178t.
Unt frais
En la inmortal obra de Cer
trata de los oonsejos negundc
Panza, contesta éste con vari
D. Quijote, le dice: < Yo te aseg
llevar un día á la horca; por
tas vasallos, ó ha de haber en
PIN DEL '
Y QUINTO DR
Enero de 1522.
Sumario. — Por muerte de León X fu¿ elegido Papa el Carde-
nal de Tortosa.— Alegi'ia general.— Ea Toledo no existía
la Iranquilidad moral. — La escasez de recursos difiouUaba
el recobro de Fueaterrabía. — Consejos de intimar la amis-
tad con Inglaterra y Portugal. —Polilica generosa del Al-
mirante de Castilla. — Necesario regreso del Key. — Corres-
pondencia entre los Gobernadores de España y el Empe-
rador-Rey.— Cargos contra el Comendador mayor de Cala-
Irava. — Estado da la Seioa y de sus servidores en Torde-
sillas. — Justificación de la Infanta Doila CaMlina. — Sitúa- ^
oiÓD de Toledo. — Tiranía que ejerció Do&a Haría Pacheco,
— Sus coadiciones morales y las de Juan de Padilla. — Jui-
cio de Guevara. — Segó via.— Zamora. — Murcia. — Soria. —
Granada.— Mallorca. — Condesa de Salvatierra. — Procura-
dores presos en Tordesillas.— Da&os, perdones y mercedes. a
DOCDMBNTOa
Carta del Almlraatc de Castilla «I Emperador, Techa O de
Eaero de 1 522 7
Creencia que el Almirante de Castilla conBó á Angelo de Bur*
«a de lo que debía decir á S. SI., Techa en Vilorta á 20 de
Eaero <0
Carta original del Marqués de Denla al Emperador, fecha en
TordesUias á 25 de Enero II
Carta original del Condestable de Castilla al Emperador, fe-
cha 27 de Enero ii
la Vieja. — Pa 1 ene ia.— Salí
— Álava. — San Sebastián,
cansas de los exceptuado!
Mallorca, — Cata Infla Di
Párrafos de cari* del Cond<
fecha en Vitoria á 25 de
Carta del Almirante de Casi
Carla que el Almirante de
Carlos V sobre gobierno <
Carta de S. M. á ». Mlgne]
ferha en Drosctas á 6 de
TestiNionlo de la supllcaclói
en 16 de Abril
Carla de D. Mlp;nel de Gnn
de Abril
Slhahio.— Influencia en la )
Emperador en Lombardí
que pronto regresase á f
provisión de los cargos
Dr. Zumel.— Gorrespond
nadores de España y el I
sión del fiegimieoto <{ue
nimos. — Han i Testa I' i o nc
Alnejos, Valdefuenlea y I
dailos. — Sevilla, — Valen
cedes, — Viaje del Papa A
Carla original de D, Juan
cba en Toledo á 29 de N
Julio de 1522.
Si'UABio. — Alianza del Bey de España coa el de la§
Su llegada á Santander.— Jábilo del Beino.— N
rrespondencia del Almiraote de Castilla con el
rrtgtdores qae gobcroaban en España al desem
Monarca. — OpiniÚD del CandastHble deCastills.-
dores presos en la Mota de Medina del Campo.—
Vülencid. — Uallorcit.- Frailes comuneros. — Luis
lauilld. — Daüos, secuestros y mercedes
DOCUMENTOS
Carla del Almirante de CastlHa al Emperador, fec
dina de Blosrco, Julio de 1522
Creencia que el Abábante de CaslIUa aló i AngeU
de la que debía decir a) Emperador, fecha 4 d
15'22
Relación de los Corregidores qne había en Espai
Carlos I desenbarcit en Santander en 16 de JdII
Carta aatógrafa de Alonso de Fonseca, Arzoblsj
llago, al Emperador, fecha en Grao de Valcnd
JoUo
Agosto de 1622.
Sühahio. — Luoba entre las dos tendencias del pen
la severidad. — Triunfo de esta última. — Pro<-es.
los más comprometidos. — Sentencias de mué
Alonso de Saravia y siete Procuradores de las c
Ejecución de D. Pedro Maldonado Pimenlel.-
quejas del Almirante de Castilla. — Corresponde
Infiínta Doña Catiilin.i y el Almirante con el Bf
Ba. — Reconocimiento en dicha correspondencia
de las Comunidades.— Pdlenoia. — Festejos qne
Madrid.— Gomüheros coDdeiiadoí h muerte.— D
rdóD general cooc
I y Ires personas
—Nota de ejecuto!
movimiento de li
en Portugal. — ■\
rrespondeocía d
Servicios y mercí
DOC
^dldo por el Ein|i
1622 y pnbllcadc
D. Juan de Ayal
poyaido las prel
V
[tracto de los ser'
alamanca en tlen
i de las inrormacl
:ladad de MalEorc
pico de ayerman)
testra el espírilo ;
atinuai'lón del ge
Imirante de Casti
de Espafia.— Tgl
es de Juan de Pa
Sen te ocias contri
)6c¡os que tenían
roque disrrulaba
que las comprare
por el Obispo de
llenes de los exi
cansados á D. Juan de Silva. —
por el Abad de dicha ciudad.-
Burgos.-~Perinoselle. — Valenci
ción de daQos. — Dafios, perdone
Cartas del Almirante de Castilla i
Relación de las mercedes qne el I
plicalMtáS.M
Memorial de) Condestable de Casi
SiiHAKio, — Sentencia de muerte coi
Bienes de la misma. — Burgos. -
— Empresa contra Puenlerrabl.
en Portugal.— Reclamaciones y
Sealenela de oraerte dictada con
Tinda de Juan de Padilla, Inserí
Enero de 1523
Cuenta de los bienes de Doña Mar
de Padilla
Sumario. — Toledo. — Fiestas por la ¡
Traslación del Obispo de Zamora
se inició contra el mismo por <
—Salamanca. — Mad rid . —Piasen
Mayo de IS;
SuHAfiío. — Cortes en Valladolid. — Corres
ranle de Gaslilb coa el Rey de Espai
la Corona de Espa&a de las Ordenes ni
Obispo de Zamora. — Pesquisas, prisio
tos.— Confesor de la infanta Doña Cs
Mercedes < . . ■ .
DOCUMENTO
Carla del Almirante de Castilla á S. M.
dad de los castigos
Junio de 15£
SUMAUío. — Dificultades que ofrecíd el oto
deres para las Cortes de Valladoüd. — £
contra varios comuneros del Campo á
Zamora y Toro. — Gobierno del Obispf
forma del Clero regular. — PortugaJ.—
mercedes
DOCUMENTO
Heal Cédala de & de Junio de 1523, acer
Clero regalar
Julio de 152
Sdmahio.— Corles de Valladolid.— Sus Ca
flejaron la política del Almirante de C
deacia de éste coa el Bey de España.'
676
Octubre de 1523.
PiffiBM.
Sumario.— Burgos. — Perdón obtenido en tiempo de las Comu-
nidades.-—Aranda de Duero. — Toledo.— Valladolid. — Za-
mora.— Cuenca. — Murcia. —Cataluña 451
Noviembre de 1623.
Sumario.— Obispo de Zamora.— Segovia. — Salamanca.— San
Sebastián.— Elección de Clemente VII. — Portugal. — Prisio-
nes, perdones y mercedes 455
DOCUMENTO
Frag^meDlo de perdón que el Rey de España concedió á los
comprometidos en Navarra por la entrada de los france-
ses: Pamplona, 1523 456
Diciembre de 1528.
Sumario. —Correspondencia del Almirante de Castilla con el
Rey de España. — Proyecto de invadir la Francia.— Toledo.
— Defensa del Maestrescuela de la Catedral y sentencia ab-
solutoria.— Valladolid. — Temores que existieron en tiempo
de las Comunidades. — Segovia. — Zamora. — Cuenca.— Mur-
cia.— Córdoba. — Aranda de Duero.— Obispo de Zamora.
— Recursos. — Portugal.— Ultramar.— Mercedes 461
DOGÜMBNTOS
Carla del Almirante de Castilla al Rey de EspaAa sobre la
formación de on ejército invasor en Francia 46
Defenaa del Maestrescuela de Toledo j sentencia absoluto-
ria, reeba 30 de Diciembre de 1523 46
\ ^
678
Año de 1525.
PáffÍDas.
Sumario.— Cortes de ValladoLid. — Casamiento del Rey* — Go-
rrespondenoia del Almiraate de Castilla oon el Rey de Es-
paña.— Tordesillas, — Obispo de Zamora. — Toledo.— Te-
pes.—Segovia. — Medina del Campo.— Salamanca. — Valla-
dolid. — Falencia. — Guadalajara. — Nájera. — Obispo de
Oviedo. — Herencia del Conde de Salvatierra. — Álava. —
Perdones. — Mercedes 537
DOCUMENTOS
Carta del Licenciado Lnls Pérez, Juez de residencia, a! Em-
perador, feclia en Jaén á 21 de Junio de 1525 540
Carta original del Almirante de Castilla al Emperador, Teclia
en Tordesillas á 2 de Enero de 1525. 547
Carta del Almirante de Castilla al Emperador, feclia en Me-
dina á 20 de Enero de 1525 548
Carta original del Marqués de Denla al Emperador, fecha
en Tordesillas á 14 de Septiembre de 1525 549
Fragmento de un pleito seguido entre el Fiscal y los que
tomaron por encabezamiento las rentas de Medina del
Campo en 1520 S5i
Real Cédula, fecha en Toledo á 27 de Agosto de 1525, otor-
gando perdón á treinta y cinco de los más comprome-
tidos en el movimiento de las Comunidades 557
Provisión de 1.^ de Diciembre de 1525 declarando Ubre de
responsabilidad á Antonio de Fonseea por el incendio de
Medina del Campo i>59
Carta del Licenciado Velasco, Juez de residencia de Astu*
rías, al Emperador, fecha en Oviedo á 26 de Septiembre
de 1525 561
Convenio entre S. M. y D. Atanasio de Ayala, hijo del Conde
de Salvatierra, sobre sucesión en los bienes de su padre. .
Carta original de la Reina (íermana al Emperador interesán-
dose por D. Atanasio de Ayala
•íl
679
Año de 1526.
Página I .
Sumario. — Segando proceso contra el Obispo de Zamora por
el asesinato del Alcaide de Simancas. — Extracto del pro-
cediniiento, tormento y sentencia que se dictó contra el
Obispo y sus cómplices. — Clemencia con D. Pedro Laso. —
Zamora. — Bargos. — Valladolid. — Medina del Campo. — Sa-
lamanca.—Tordesillas.— Córdoba. ^Baeza. — Salvatierra. —
Rencores contra los comuneros. — Mercedes. — Cronistas. . . fi67
DOCUMENTO
Carta original de Diego de Rivera al Emperador, feclia en
Valladolid á 14 de Diciembre de 1 526 576
Datos posteriores á 1526.
Sumario. — Comuaeros refugiados en Portugal.— Gutierre Ló-
pez do Padilla. — Resultado de la reclamación del mayoraz-
go de su casa. — Alcalde Ronquillo. — Toledo. — Mora.— Bur-
gos.— Valladolid.— Palencia.— Gonzalo de Ayora. — Segó-
via. — Talavera. — Sepúlveda. — Avila. — Zamora. — León.—
Toro. — Dueñas. — Alaejos. — Galicia. — Sucesor del Conde
de Salvatierra. — Vitoria. — Valdemoro. — Gibraltar. — Cata-
luña.— Muerte de Doña Juana la Loca. — Muerte de D. Car-
los I de Bspaña. — El Infante D. Juan de Granada. — Con-
sejos que el Almirante de Castilla dio á la Emperatriz. —
Frailes y clérigos comiineros. — Prisiones. —Secuestros. —
Ocultaciones. — Perdones. — Mercedes. — Villalar. — Mallor-
ca. —Una frase de Cervantes, 583
DOCUMENTOS
reírla del Obbpo de Oviedo al Emperador, fecha 24 de Ja-
de 1535, acerca de una procesidni y proceder del Al-
ie Ronquillo 588
y original del Presidente de la Chancilleria de Vallado-
Obispo de Oviedo, al Secretarla Cobos, acerca de los
«•«deres del Alcalde Ronquillo 690
V
n
680
Carla ar^isal dd Lieeacfado Rm^iíIIo al Emperador, fe»
cha a Talladofid á 12deXayode 1544 591
Carla de Aataalo Yázqvfz de Cepeda al Secretario Joan Váz-
fwz de S^lJBa, fecba ea ValladoUd á 5 de Marzo de 15?S,
acerca del aacTo gervicio á S. M *>95
Carla del Da^pie de Alborqoerqoe al t'^asejo Real ea 1536
refereale i GoBzalo de Ayora 599
MeoMrial del Licenciado Francisco de SepúlTcda acerca de
los fferríclos qne presló en la Tilla de SepúlTcda 60:i
Relacidfl qoe envió D. Bernaldlno Pinientel sobre lo del Con-
de de Benavenle, en qne se habla del comnncro Remando
de Porras 607
Relacién de los bienes qne se Tendieron á Ramur Núñez de
Gnzaán, compromeUdo en los sucesos de León, sin fecha . 6H
Docamento en qne se concretan los cargaos qne se hacían á
Pero y Rodrigo Niño, vecinos de Dneñas, presos en la cár-
cel Real 6t 4
Fragmento de nna fnrormaclón contra el Licenciado Esca-
lante por ciertos maravedís qne tomó del servicio de 1520. 623
toarla original del Almirante de Castilla á la Emperatriz, con
consejos sobre la gobernación, fecha en Valdescopezo á 3
de Enero de 1530 636
Párrafos descifrados de caKa del Presidente, Arzobispo de
Santiago, ai Emperador, fecha en Ocaüa á 14 de Abril
de J 53 1 r,89
Mlnnta de carta del Emperador, feclia en Genova á 30 de
Agosto de 1529, pidiendo un Breve para castigar á los
frailes y clérigos que predicaban contra el servicio y tran-
quilidad del Estado 642
Kota de ios perdones que se concedieron en t527 para so-
lemnizar el alumbramiento de la Emperatriz. Se Indica á
Nicolás de Insausll y á Gonzalo de Ayora ^ 644
Una Memoria que dieron á S. M. de personas que llevan sa-
larios 649
Memoria de los servicios que el Licenciado Coalla, y su hijo
y Doña Isabel de Qolntanlila, su mujer, hicieron siempre á
la Corona Real 6*^
Datos de un expediente relativo á la casa del Maestro Co-
lom, que fué jefe de las Comunidades en Mallorca en 1521 . t
i
COLECCIÓN
DE DOCUMENTOS. OPÚSCULOS \ ANTIüOEOftDES
QUE PUBLICA
LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA
TOMO XL
0-^A-\.
[
MADRID
BST. TIP. DE LA VIUDA É HIJOS DE M. TELLO
• IMPR1E80B DB LA RBAL ACAD, 01 LA HI8T.
O. de ^Azx Kranoisoo» 4
1899
HISTORIA
<
CSRÍTIGA Y DOCUMENTADA
as LAS
COMUNIDADES DE CASTILLA
TOMO VI
I?
>ri
ILUSTRACIONES
1 I
\
•■
•«
i
■
!>»•
1íf«^
t
I •
• I
/
índice de nombres propios
■•'I
I
i *.
■•I
Abad de San Benito.— II1 104.
AbaD9a (LioeDciado), — I 507. — 11
307.— V 402.
Abarca.—IU 765.
Abeldredo.— H 124.
Aben-Fayhe.— II 759.
Abita (Fr. AntoDÍo}.— I 274.
Ab¡Ia(Dr. de).— IH70.
Ablitaa (Señora de).— IV 602, 604.
Abril (Pablo).— V 473.
Abrínea (Nicolás).— V 268.
Acebedo (D. Alonso de). — IV 40.
—V 406.
Acebedo (Doña Catalina de). — V
447.
Acebedo (Rodrigo de).— lü 666.—
V284.
Aeebcs (Canónigo).— 111 620.
Acebes (Francisco de). — II 391 .
Acebo (Alonso del).— V 646.
Acebo (Antón del).— V 645.
Aceituno (Rodrigo del). — II 450.
Acevedo (Alonso de).— IV 363.
Acevedo (Doña Ck>nstania de). —
•^439.
)vedo (Rodrigo).- IV 446.
ofita (Enrique de).— III 548.
iña (Corregidor).— I 287.— II
43, 747.
Acuña (D. Enrique de).— II 615.
AoQña (D. Fadrique de).— I 171.
Acuña (D. Francisco de). — IV 39.
Acuña (D. Juan de).— I 275, 282,
295, 309.— II 690, 691.— II1 151 ,
646.— IV 32, 39, 40, 43, 53, 76,
78, 349, 447, 449, 457, 532, 593,
615, 616.— V 46, 185, 296, 299,
324, 456, 653.
Acuña (Licenciado). — I 33, 419.
—II 63, 87, 260, 291, 640, 691.
—III 187 á 490, 494, 495, 499,
649, 715, 722, 780.— IV 402,
717.— V 151, 237, 250. 251,
502, 504, 620, 621 .
Acuña (D. Lope de).— il 617.
Acuña (D. Luis de). — V 455.
Acuña (Doña María de). — V 645.
Acuña (Martin de).— UI 97, 205»
57<.-.IV 39, 40, 245, 317, 321,
322, 424, 425, 609.— V 104,
297, 312, 529, 650.
Acuha (Pedro de).— I 118, 323.
—I1 167.— III 159, 457.— IV 40,
206, 358, 396.— V 99, 187, 322,
323,517,607.
Acuña (Vasco de).— V 292, 293.
Adande y Arga (Francisco). — III
375.
Adelantado de Castilla. — I 30,
430.— II 163, 156, 494, 673.—
"V
■'I
':.
k
r<
II
í
4J
M
m 10, 68, 77. <50, 151, 174,
561,747.— IV 41, 336, 350.
Adelantado de Gazorla. — IV 255,
554, 558.— V 260, 535.
Adelantado de Galicia. — II 149,
150, 358, 361, 722.-111 84.—
IV 357, 396.
Adelantado de Granada. — IV 80,
584, 587, 622, 692.
Adniza (Licenciado Pedro de). —
II 163.
Adorno (Leonis).- IV 160.
Adrada.- V 472.
Adriano VI (Obispo de Tortosa). —
I 26, 29, 45, 46, 61 á 64. 70, 73,
88,91,122, 152, 163 á 165, 168,
170, 171, 174 á 176, 186, 202,
262, 334, 358, 366, 382.— V 7,
9, 28 á 30. 42, 56. 57, 76, 133,
155, 236, 335, 366, 377, 395,
415, 417, 426, 449, 450, 491.
Ada9a (Juan de).— V 561.
Adurfa (Teniente).— III 548.
Adurza (Licenciado).- V 390, 391,
524,529,530.
Adurza (Martín de).^II 728.
Africano.— V 346, 357.
Ages (Mos de) IV 553.
Agostin (Francisco). — II 615.
Agramont (D. Arnalde).— IV 211.
Agraz (Capitán) —V 113.
Agreda.-^IV 185.
Agreda (Juan de).— IV 116, 427.
Agnado (Pedro).— IV 55, 120.
Aguaron (Fernando de). — V 655.
Aguayo (Fernando de).— V 655.
Aguaiil (Antón).— IV 542.
Agaera (Dofia Ana de).— V 453.
Agüera (Diego de).— IV 117.— V
248, 286.
Agaera (Dr.)— V 246, 285, 453.
Agüero (Diego de).— 1 563.— V 444.
Águila (Al."* del).— 11616.
Águila (Antonio del).— I 541 .— It
159, 412 á 414, 421, 422, 424 <^
427.
Águila (Catalina del).— II 425.
Agüita (Diego del).— IV 501.
Águila (Lope del).— ü 416.
Águila (Pedro del).— II 426. 427.
—IV 245.
Águila (Sancho del).— 1 189.
Águila (Suero del).— i 189, 454,
456, 554.— II 81. 87. 206, 207,
236, 237, 244, 635. 658, 686,
689, 691. — in 488.— IV 149.
244, 312, 718.— V 244, 279, 283,
299,316,331, 448.
AguyIa(D.» del).— 11616.
Aguilar.— II 68, 195.
Aguilar (D. Alonso de).— I 204.
Aguilar (Antonio de). — IV 91.—
V247, 312, 331.
Aguilar (Bachiller Jerónimo de)..
—II 183.— III 786.
Aguilar (Capitán).- III 127, 301.
Aguilar (Conde de). — I 378.— IT
155, 157, 361, 494, 649, 673.—
III 10,56,68,77,141,148,150,
151,174,199,561.— IV 40, 184,
197, 210, 335, 433, 558, 702.—
V 1 32, 546.
Aguilar (Conde de], dos herma*
nos.— II 396, 725.
Aguilar (Francisco de). — V 247,.
252, 283, 288, 306, 644, 645.
Aguilar (Frey Alonso de).— IT
621.
Aguilar (Gonzalo de).— IV 254,.
424.
Aguilar (Hernando de).— IV a
Aguilar (Juan de).— III 109, 7
—IV 607.
Aguilar (Licenciado). — IV 401
Aguijar (Luys).— A212.
Aguilar (Marqués de].— 1 31, 489.
—II 630. — III 436, 457, 494,
492, 249, 354, 599. — IV 39,
264,695.— V 634, 635.
Águilas.— II 459.
Aguilera (Alonso de). — I 544.
Aguilera (Comendador).— II 238,
239, 293, 429, 432, 645, 667,
668.— IV 434, 432,749.
Aguilera (Hernando de). — V 546.
Aguiaaga (Licenciado). — II 743,
745.— III 504.
Aguirre (Alonso de). — I 405^ 446,
292,324.-1152.
Aguirre (Juan de).— V 457.
Aguirre (Licenciado). — I 468, 469.
—II 63, 87, 266, 269, 272, 294,
390. — III 438, 424. — IV 432,
252, 336, 452, 686, 687.— V 37,
654.
Aguirre (Pedro de).— 1 470.— II 73.
Agoirres (Hermanos). — IV 87.—
V23..
Agustín (Antonio).— I 457, 464,
480.
Agustín (Dr. Mioer).— I 256.
Ahumada (Diego de).— II 205.—
IV 330.— V 577.
Aína (Lope de).— V 447.
Alaejos (Alcalde de).^V S96.
Alamos.— I 583.
Alamos (Antonio de). — III 434. —
IV 56.
Alanis (Bachiller Rodrigo de). —
III 364.
Alarcón.— IV 450.— V 325.
drcón (Antonio). — IV 440.— V
'•►20.
^rcón (Criado del Condestable).
-IV 447.
i-cón (Diego de).— II 728.
Alarcón (Francisco de). — II 617.
Alaroón (Licenciado). — III 25, 27,
29, 54, 52, 677.— IV 683, 686,
687.— V 293, 502, 589.
Alarcón (Rodrigo de).— III 677.
Alas (Juan de las).— IV 420.— V
444, 446.
Álava (Diego de).— H 823.
Álava (D. Hernando de).— 11 575.
—IV 693.— V 424.
Álava (Pedro de).— II 220.
Alba.— U 562.— III 626.
Alba (El Bachiller Pedro de).— II
746.
Alba (Dr. de).— V 403, 440.
Alba (Duque de).— I 48, 63, 440
á 443, 455, 459, 460, 462, 466,
490, 491, 498, 204, 245. —II
468, 487. — in 51, 832, 346,
355, 445, 547, 582, 585, 660.—
IV 217, 345, 359, 372, 745.— V
47, 438, 480, 237, 254, 296, 586.
Alba (D. Juan de).— II 448.
Alba de Liste (Conde de). — I 346,
429, 484, 483, 505, 509, 543,
532.— n20, 21,73, 82, 89, 116,
119, 121, 159, 240, 243, 340,
365, 377, 466, 472, 474, 476,
493, 513, 515, 521, 522, 530,
542, 552. 553, 556, 577, 684 á
626, 628 i 630, «35, 640, 655,
700, 701,711,722.— ni 12, 76,
80, 173, 214, 225, 230, 383,
480 á 422, 426, 435, 446, 447,
470, 473, 561, 566, 567, 685,
732, 747, 750, 788.— IV 8, 9,
38, 122, 451, 199, 240, 24 4,
243, 266, 283, 344, 345, 349,
363, 372, 394, 420, 447, 489,
505, 522,528 á 530,554, 558,
633, 637, 653.— Y 35, 438, 386,
606.
II
'. M
• I
>. 1
■
• t <
> 1 1
ii
¿u
•».í
Alfaro (Licenciado Juan dej.-^IY
94.
Alfaro de Santo Andrés (Pedro
de).— 1 544.-111 450.
Alféreat (El),— 111581,683.
Alfonso VIII.— 1133.
Alfonso X.-^l 130.
Alfonso XI.— I 449.
Alguacil (Capitón).— V 172.
Alma9án (Dr.)-IV 187.— V 325.
Almaraz.— III 676.
Almaraz (Comendador). — 11 65,
67, 79, 690 á 692.— IV 230,
447, 449.— V 324, 448.
Almaraz (Francisco de).— II 436.
Almaraz (Fr. Diego de).— I 360.—
II 74, 77. -IV 672.— V 245. 283,
447, 508.
Almasán (Arcediano de). — III 397.
Alraazán (D. Bernaldino). — IV
223.
Almazán (Dr.)— IV 447, 450.— V
372.
Almazán (Gonzalo de). — I 184.
Almazán (Licenciado).— IV 62.
Almazán (Secretario).- 1 63, 150,
155.
Alraelda (Leandro de).— IV 433.
Almenara.— III 671, 675.
Almenara (Alonso de).— IV 94.
Almería (Obispo de).— IV 187.
Almirante de Aragón.— IV 479.—
V5M.
Almirante de Castilla.— I 26 á 31,
59, 61,88, 139 á 142, 145,176,
186, 191, 198, 215, 335. 455,
506.— II 11 á13,26, 33, 34, 36,
71,94,95, 111. 112, 149, 227,
234, 238, 249, 255, 260 á 262,
264, 269, 274, 276, 278, 281,
284, 286, 288, 298, 301 , 333 á
337, 344, 358, 359, 361 , 363 á
365, 382, 383, 385. 402, 411,
455, 461 , 465, 472 á 474. 480,
494, 500 á 502, 513 á 517, 520
á 523, 528 á 530, 534, 541 , 546,
547, 549, 557, 558, 561, 565,
575 á 579, 589, 594, 596, 6l0,
620, 621, 624 á 627, 629 á 633,
635, 638 á 643, 651 á 654, 656
á 662, 665, 667, 669 á 671, 673
á 675, 677, 680, 683 á 686, 688,
690,699 á 703,711,722, 726,
730, 734, 762, 763, 768, 771,
772. -III 6, 9, 11, 12, 14, 17,
21, 24, 32,34,37, 40, 49, 50,
52, 53, 57, 58, 62 á 64, 66, 71
á 75, 79, 82 á 85, 87, 89,91,97,
101, 103, 111, 113, 119. 124.
130, 133, 137, 143 á 145, 179,
180, 182, 185, 196 á 199. 20^.
203, 207, 213, 214, 216, 217,
220 á 222, 224, 228, 230, 234 á
236, 239, 240, 242, 243, 25H.
259, 261, 262, 283. 284, 304,
315, 319, 320, 327, 328. 339,
341 á 343, 372, 374. 379, 380,
382 á 385, 391 , 399 á 401 , 405,
407, 409 á 414, 418, 420, 425,
427, 43Í, 432, 436, 437, 439 á
441, 446, 447, 452, 458. 460,
464, 467, 473 á 479, 485, 486,
488, 499, 506, 510, 511, 536,
541, 544 á 546, 549, 550, 554.
555, 558, 559, 561, 564 á 567,
571 á 573, 577, 580, 583, 585.
586, 590, 591, 593, 596, 597.
603, 606. 607, 610 á 612, 647,
663 á 665, 679, 717, 726, 729,
730, 741, 746 á 750, 752 á 754,
766, 776, 782, 783, 789.— IV 7
álO, 12, 15, 17, 18, 28, 31, 35
á38, 49,57, ■)9, 105, 114, 140.
146, 148, 150, 153 á 155, 170,
^l<
«-1
'M
n:4
H
i
' •« *i
m
• • • ■!
Oí
I
I,
\
10
173, 174, 476, 480, 481, 187,
188, ^96, 198, 200, 206 á 208,
214» 226, 255, 260, 263, 264,
268, 269, 271, 273 á 277, 279 á
284, 287 á 289, 294, 295, 299,
305, 323, 332, 333, 336, 340 á
343, 347, 357, 365 á 369, 371,
372, 374, 375, 377, 380 á 382,
384, 385, 390, 391, 393, 394 á
396, 408, 411, 413, 429, 430,
437, 442, 447, 450, 451, 453 á
459, 463 ó 466, 469, 470, 472,
473, 475, 477 á 48á, 489, 500,
504, 536, 54Í, 542, 544, 546 á
550, 564, 592, 598, 599, 627,
629, 633, 635, 636, 639, 641,
642, 672, 674, 676 á 678, 680,
681, 683 á 688, 691, 692, 695,
697, 698, 703, 705, 706, 710,
711.— V6á10,15é17,29á31,
35, 37 á 39, 47, 53. 58, 60 á 62,
67, 68, 70. 78, 80, 81, 83, 84,
92. 93, 97, 103, 118, 119, 123,
175 á 179, 185, 188, 196 á 198,
201, 203 204. 217 é 220.223,
22o, 227, 233, 238, 257, 262,
271 á274, 276,278, 293, 298,
301, 308, 312, 325, 331, 332,
336 á 338, 371 á 373, 377, 409.
415, 429, 432, 461, 465, 482,
484, 538, 546 á 548, 568, 636,
639, 641, 643, 646, 649, 650.
Almirante de Francia. — IV 390,
460, 465, 470, 473, 600, 615.—
V9.
Almirante de Valencia. — IV 507,
508.
Alnalte Estroci.— III 283.
Alonso (Antón).— IV 93, 98, 126.
Alonso (Cristóbal).— III 685.
Alonso (Diego).— II 583.
Alonso XL— 1182.
Alonso (Fernand).— IV 98.
Alonso (García). — V 146.
Alonso (Hernando). — IV 93.
Alonso (D. Juan). —111 316, 349,
355.
Alonso (Martín). — V 248, 286,
592.
Alonso (Pero).— IV 96.
Alonso de Barros (Suero). — IV 451.
Alonso de Guzmán (Juan). — II
201.
Alonso de Salamanca (Pero). — IV
504.
Alonso de Solís (Suer).— IV 98.
Alonso de Ulloa (García). — I 504.
III 743, 747.— IV 363.— V 113,
188.
Altamira (Conde de).— II 472, 748.
—IV 532.
Altana (Juan de).— II 743.
Alva (Antonio de).— III 622.
Alva (Bachiller de).— II1 107, 621,
622, 786.
Alvarado.- IV 601 .
Alvarado (Coronel).— I 355.
Alvarado (Inés de).— 1 311.
Alvarez (Alonso).— III 330.
Alvarez (Andrés). — V 416.
Alvarez (Antón).— 1 103, 287,288.
—III 305.— IV 68.
Alvarez (Antonio).— III 209, 608.
—IV 68, 70, 86.— V 468.
Alvarez (Cristóbal). -I 455, 456.
— II 416.— IV 148 á 150. 245.
—V 246, 253, 283, 310.
Alvarez (Diego).— III 52Ó, 619.
Alvarez (Dr. Fernand). — ^IIl 457,
460.— IV 102. 104, 504.
Alvarez (Dr. Gravlel).— V 245.
Alvarez (Garci).— III 698, 699.-
IV 311.
Alvarez (Ginés).— IV 441.
.1
J^
K\
Alvares (Francisco).— II U2, 436.
Alvares (Hernant).— lil 608.— IV
Alvares (D. Juan).— I 440.— IV 70.
—V 520.
Alvares (Licenciado Antón). — II
428.
Alvares (Lope).— IV 241.
Alvares (María).— V 370.
Alvares (Notario).— 11 419.
Alvares (Pero).— II 753.
Alvares Abarca (Feroán). -* III
765.
Alvares de Aguilar (García). — II
436.
Alvares Baraona (Fernán). — II
437.
Alvares 3e Barahona (Sr. Her-
Qand).— II U3.
Alvares pápala (Dr. D. Francisco),
Maestrescaela de Toledo. — V
246, 284.
Alvares Castro (Diego).— V 247.
Alvares de Chinchilla (Gregorio).
—1 199.
Alvares de Cuelo (Alonso). — I 455.
—II 438.— IV 150.— V 246, 253,
283, 292, 310, 557.
Alvares Guerrero (Licenciado
Joan).— II 164, 180, 181, 183,
489,196,197.-111548.
Alvares de León (Diego). — iV 125.
— V283.
Alvares Maldonado (Juan). — I
305, 359.— IV 40.— V 186.
Alvares de Montoya (Pero),— V
532.
Alvares Osorio (D. García). — I
186, 327. —II 615.— III 547,
690. 693 á 695, 698, 700, 701 ,
704. — IV 54, 143, 144, 558,
619.— VI 04, 292, 293.
Alvares Osorio (Lope). — 111 455»
—IV 222.— V 225, 277.
Alvares Osorio (Pero).— V 362.
Alvares de Oviedo (Pedro). — V
47.
Alvares Pimenlel (Dofia Ana). —
• IV 102 á 104.
Alvares de Pisa (Hernando). — U
616.
Alvares de Toledo.— II1 168.
Alvares de Toledo (Alonso).— lü
608.- IV 51 , 53.
Alvares de Toledo (D, Antonio).
— Véase Ceáillo (Sefior de).— 1
134, 323.
Alvares de Toledo (Comendador
Hernand).— ill 608.
Alvares de Toledo (Federico). — \
141.
Alvares de Toledo (Francisco).—
III 609.
Alvares de Toledo (Juan).— I 332.
—V 1 87.
Alvares de Toledo (Luis).— II 617.
Alvares de la Torre (P.'')— IV 1 1 4.
Alvares de Valladares (Pedro). —
11748,749.
Alvares de Villarreal (Fernán). —
V 385.
Alvaro (G.«)— II 416.
Alvaro de Luaces (Agustín). — V
146.
Alvear (D. Diego de).— V 657.
Alvear (Gonsalo de).— V 657.
Alverca (Juan del).— II 80.
Aller (Licenciado).— IV 249.
Anastro (Doña Constansa de). —
IV 452.
Anaya (Bachiller).— IV 261.
Anaya (Cantingo).— V 73.
Anaya (Diego de). — II 436. — III
96, 689.— IV 93.
•n
• .-'i
I ..1
n
■ V
11
I*
V
/
f
43
Aranda (Diego de).— IV 53, 110.
Aranda (Francisco de). — III 278,
i87, 288, 623.
Aranda (Iñigo de).— III 460.
Aranda (Rodrigo de).— V 290.
Araño (Juan de).— III 671, 674.
Araoz (Lope de).— I 71, 83, 186,
208.
Arauzo (Bernardíno de). — IV 53,
4Í0.— V289, 478.
Arba (Fr. Diego de).— III 706.
Arbide (Upe de).— II 743. -Ili
185.
Arbide (Miguel de).— IH 185.
Arblstain (Juan de).— 11 743.
Albíslur (Rodrigo de).— II 743.
Arbórea (Obispo de). — Véase Arca
(D.Juan).— 183.
Arca (Joan), Obispo de Arbórea.
—I 240.
Arca(D. Juan).— 183.
Arce.— III 101.
Arce (García de).— III 741.
Arce (Licenciado). — IV 231.
Arce (Pedro de).— III 619.— V 208.
Arcediano (Juan de). — IV 94.
Arcediano del Alcor. — I 311. — II
731, 732, 734.
Arcediano de Garrión. — I 311.
Arcediano de Madrid. — I 293.
Arceo.— IV 299, 710.
Arceo (Hernando de). — III 413.
Archidona (Doña María de). — I
454.
Arco (Alonso de).— IV 176.
Arcos (Duque de). — I 59, 67, 139,
169, 170, 179, 198, 379, 438.-^
I1 160 á 163, 174, 176,178,179,
181 á 183, 186, 187, 189, 191,
494, 196, 200, 214, 479, 485,
488. 671 , 760, 762, 764 á 768.—
111196,208,209.213,214,234,
245, 256, 316, 318, 340, 341,
344 á 350, 352 á 360, 362, 364,
379, 396. 442, 547, 549, 609,
612, 647, 692, 695. 699, 702 á
705, 731. — IV 160, 161, 257,
258, 260, 349, 362, 521, 659,
710.— V 131.
Arcot (Marqués de). — IIl 324.
Arellano.- III 477.
Arellano(D.Bernaldino).— IV 558,
722.
Arellano (D. Carlos). — II 326.—
III 17, 156, 161. — IV 596.— V
22, 244; 282.
Arellano (D. Juan). — I 146. — II
90, 722.— III 609.— IV 39, 596.
Arellano (D. Pedro de).— III 199,
—IV 702, 722.
Arellar (Alonso de). — I 453.
Arena (Rodrigo del).— V 289.
Arévalo (Fernando de).— 11 737.
Arévalo (Gonzalo de).— V 649.
Arévalo (Jerónimo de). — V 296.
Arévalo (Pedro de).— IV 451.
Argamañón (Fr. Joanes). — I 274.
Argén sola (Bartolomé Leonardo
de).— 111,20, 68, 82,164,172,
173, 183, 191, 198. 213.
Arguello.— III 569.
Arguello (Fiel).— II 419.
Arguello (Rmo.)— lll 786.
Arguello (Secretar¡o).—II 92.— III
766.— V 294.
Arguinabau (Ramón).— V 171.
Arias.— 1133.
Arias (Alonso).— IV 530, 531.
Arias (Hernán).— II1 131.
Arias (D. Juan).— I 494.— IV 65,
66, 492.
Arias (Pandino).— III 285.
Arias (Pardo).— II 753.
Arias (Pedro).— IV 90, 531.
s' i
V '
r
\
^ /
s./
45
Avalos (Rodrigo de).— V 38.
Avanos (Martía de).--V oH.
Avela(HarUn).— 11414, 426.
Avellaneda.— V 313.
Avellaneda (Diego de). — II 395.
Avellaneda (Vicario). — III 672,
675.
Avendaño (Juan de). — lí 446.
Avendaños.— I 433.— III 644.
Avila (Abad de),— V 335.
Avila (Corregido!- de).— I 418. —
IV 477, 608.
Avila (Cristóbal de).— III 64.— V
490. '
Avila (Deán de).— I 409. 410, 445,
446, 455, 456, 552. 553.
Avila (Diego de).— IV 98.— V 444,
482, 54 4 .
Avila (Dr. de).— III 344, 354, 694.
Avila (Pranciscode).— III 286, 608.
Avila (Gómez de).— V 283, 316.
Avila (Juan de).— IV 720.
Avila (Fr. Juan de).— I 497, 327,
468.— II 75.— IV 225, 226, 382,
383, 476, 608.
Avila (Jerónimo de). — I 288.
Avila (Licenciado Joanes de). — I
545, 517, 526, 527.
Avila (Luis de).— I 250.
Avila (Luis Gonzalo de).— III 98.
Avila (Obispo de).— I 23, 381.—
III 24 6.— IV 25, 608.
Avila (D. Pedro de), Señor de Vi-
Uafranoay las Navas. — I 455 —
11309,312,323.-111214,220.
—IV 447.
Avila (P.^de).— IV 414, 350.— V
247, 253, 284 , 300.
Avila (Bodrigo de).— II 417, 420.
Aviles (Bachiller).— V 389.
Aviles (Licenciado Pedro de). — V
453.
Aya (Gómez de la).— III 620.
Aya (D. Joan).— IV 495.
Ayala (D. Alonso de).— IV 687.
Ayala (D. Alvaro).— II 272. 290,
293.— IH 519.— IV 544. 554,
555, 687. .
Ayala (D. Atanasio de).— II 740.
—III 744.~.V 485 á 488. 538,
562 á 565, 634,632.
Ayala (Capitán Hernando de). — I
465.— III 635.— V 284.
Ayala (Dr.)-I 394.
Ayala (Frey Fernando de). — IV
620.
Ayala (Doña Gíosefa) I 454.
Ayala (Hernando de). — I 470. —
II 644.— III 576, 608.— IV 68,
592.— V 245. 655.
Ayala (Iñigo).— IV 65, 66, 586.—
V293.
Ayala (D. Juan).— I 308, 315, 334.
381,382, 494, 504.— lí 785.—
III 95, 519, 665, 687.— IV 404,
405. 236, 275.— V 186, 255 á
259, 292, 294, 468.
Ayala (D. Martín).— I 145, 324,
322. 324.— V 82, 387.
Ayala (Doña Mencla).— V 450.
Ayala (D. Pero de).— I 103, 407.
445, 119, 445, 454. 244. 249,
287, 288. 324, 324, 532.— II 77,
347, 350, 359, 381, 565, 640,
710,712,713, 739,740,744.—
III 52, 95, 97, 99, 279, 280, 285,
286, 304, 306, 329, 448, 454 á
454, 491, 494, 610, 654, 663,
706, 740 á 744, 716 á 748.— IV
32.68,7-2, 131, 484, 432, 450.
552, 553, 672, 692, 721.— V 57,
59, 68, 4 41, 244, 279, 284, 289,
292, 314, 317, 319, 335, 365,
372, 448, 510, 568, 632.
«t
,,• .. •
^ -I
• t . -
.1
tüll
í 's-V
V
r
I
■f :4
46
• • • •
• wJ
I. r
! -iiJ
[í tí
•I
Ayala (Procurador).— III 459,
Ayaia y Rojas (O. Miguel).— V 632.
Ayala Solier (D. P.*)— II 79.
Ayalas.— I 90, 132, 433 á 435,
4 44.— VIO.
Ayamonte (Conde de). — II 465,
482, 483, 494, 493, 496, 462.
485. 580, 628.— III 346. 359.
Aynmonte (Condesa de). — II 484,
462.
Ayamonle (D. Luís de).— III 644.
Ayerdi (Martín de).— III 485.
Avllón.— ¥524,526,527.
Ayora (Gonzalo de). — I 40, 25,
389, 543. —II 432. 597, 598,
734 á 733.— III 466, 734, 737,
755, 783.— IV 4 44, 606, 669.—
V 48, 245. 252, 280, 289, 326,
485, 599 á 602, 644, 646.
Azebedo (D. Alonso de).— I 433,
434, 444.— III 399, 599.» IV95,
97.— V 349, 320.
Aieno (Antón del).— Y 645.
Azevedo (Alguacil). — IV 96.
Azevedo (D. Rodrigo de), Canóni-
go de Toledo.— I 293.— IV 67 á
69, 74 á 74.— V 246.
Azebo (Alonso de).— Y 246, 288,
304.
Azevo (Alguazil). — IV 400.— V
284.
Azeytuno (R.^ del).— I 543, 514.
Aipeitia (Fr. Diego de).— II 99.
Azpeitia (Maestro de). — I 59.
Azpuloaeta (Juan de). — Y 457.
Babiloni.— Y 265.
Baca (Diego de).— IV 40.
BaQán (D. Francisco de). —IV 360,
397.
Ba9án (D. Pedro).— II 358, 384.-
III 74, 599.
Badajoz (Bi M090}.— IV 426.
Badajoz (Francisco de). — ^IV 628.
Badajoz (Obispo de). — 1 66 á 68.
75.76,86, 4 42, 445. 422. 473,
239,303,344,348,327. 452.-
II 434.— III 288.
Bae9a (Francisco). — II 184.
Bae9a (Jorge de).— II 205.
Bae^a (Licenciado D. Lui^de). —
V 450.
Bae9a (Martín de).— Y 434.
Bae9a (Sebastián de).— VM47.
Baena (Juan de).— IV 89 —y 298.
Baeua (Pedro ¿e).— III 540.
Baeza (Alonso de).— III 364.— IV
882.
Baeza (Juan de). — Y 473.
Baeza (Licenciado). — II 708.
Baeza (Licenciado Antonio de).—
1403,287,288.-111624.
Baeza (Pedro de).— Y 390.
Baeza (Sebastián de).— V 74, 647.
Bagur (Zapatero).— III 540.
Bagur (Pedro).— III 368.— Y 474.
Balaguer (D. Víctor).- 11 228.
Balan9a (Licenciado).— U 24.
Balasen (Mons. de).— III 78, 475.
Balbas.— III 676.
Balboa (Diego de).— III 625.
Balboa (Francisco de). — II 645. —
IY649.
Balbuena (Capitán).— lY 82.— V
448.
Baldívía (Diego de) II 615.
Baltanas (Andrés de).— V 247.
253, S80, 300.
Ballester (Maese Pedro).— V 26^
Bailó (Andrés).— IV 534.
Bambe ( Comendador de ) . — II
622.
4
y
.■»-«y^
17
Haño (JuaD).— I 5i3.
Barahona (Antonio).— IV 742.
Barahona (Diego de)»— II 84. —IV
«20.
Barahona (Gonzalo). — IV 2^3,— V
443, ti5.
Baraiiona (Pedro).— I 482.
Baraoña.— III 600, 648.
Barajes (Pedro de).— III 366.
Barba (Alcalde de Jerez). — IV
146.
Barba (Alvaro).— II 763.
Barba (Jerónimo).— II 748, 749.
Barba (Luis),— III 289.
Barba (Pero).— II 045.— IV 649.—
V434.
Barba (Frey Ptíro).— IV 649.
Barbarroxa.— II 473.— V 66.
Barbero (Nicolás).— IV 244, 248,
349.
Barcelona (Gonselleres de). — I
490,497,207.
Barcena.— V 77.
Barcena (Joan de].— IV 228.
Barcia (Juan de).— IV 634 á 633.
Barco (Cristóbal del).— I 456,— IV
447.
Barí (Arzobispo de).- 1 435.— II
480.— IV 427, 318, 364, 493,
494, 556, 558 á 560, 690, 643.
—V 22,36,37, 41,43, 44,55,
67, 59, 66, 68, 81, 479, 480,
208,236, 400, 468, 469,544.
Barnabas(Fr.)— 1V444.
Barnueyo (Hernando de). —II 432.
Baribomeu (Joan Anloni).— Y 214.
Barlomeu (Juanot).— V 216.
arlomeu (Miqael).— V 210.
árzena.— IV 482, 487, 496, 393,
635, 677.
l^arzial (Juan do).— IV 368, 396.
tarrachina (D. Thomás).— I 20.
Tomo xl
Barraníes (Diego de).*-I 508.
Barrena.— IV 630.
Barrientes (Capitón).— I 456.— IV
449.
Barrientos (Diego).— III 624.
Barrientos (Doña Inés).— I 370.
Barrientos (Juan de).— III 623.
Barrientos (Licenciado). — V 295.
Barrientos (Pedro de).— III 428,
429, 434, 454, 474.
Barrio (Diego del).— II 131, 433.
Barrio (Juan de).— V 332.
Barrionuevo (Diego de).- lll 364.
Barrionuevo (Fr. Francisco de). —
IV 627.
Barrionuevo (Hernando de).— II
434.
Barrionuevo (Juan de).— IV 244.
Barros (Catalina de) — V 472.
Barros (Diego de).— II 426.
Barros (Dona Juana de).— Y 472»
Barros (María de).— V 455.
Barroso (Cristóbal). — I 23.— Ul
372 á 374, 396, 577, 594. — V
210, 254, 369, 385, 499, 500,
503.
Barroso (Francisco).— III 525.
Barroso (Secretario). — III 24 9|
434.
Basares (Pedro de).— IV 440.
Bascolete (Dr.j— 11 24.
Bastardo (Hateo).— Y 494, 439.
Bata va (Antón).— V 129.
Basurto (Francisco).— V 374.
Basse (Colateral).— III 78, 475.
Ba viera (Duque de), FeJerioo<—
1226.
Bayón el Largo (Bernaldino).—IIt
431.
Bas (Juan de).— II 458, 459.
Bazán (Diego de].— III 789.
Bazán (Pedro de).— I 504.— « 307,
■'■
•1
• 'i
ti
V
<f4
.j
■i
,r
fO
irí"
I ■.
i
Biedma de Garavajal (Juan de).~~
V U8.
Bilbao.--IlI 643.
Bilbao (Diego de). -III U4.
Bilbao (Guardián).— IV 96.
Bilbao (Fr. Juan de], Guardián de
San Francisco de Salamanca.—
I 360.— V 246.
Biiiicia (Hernando de).-V 342.
Billorito {Andrés).~IV 5o.
Binimelís (Antonio).— IV 334.
Birviesca. — III 441.
Birviesca (Alcalde).— V 488.
Bisonio (Obispo de].— I 62, \M.
Bivero (Tomás de). -IV 350.
Blaboa (Alcaide de Puensaldafia).
—III 624.
Blanc (Francisco),— V 263.
Blanco (Antonio).— HI 293.
Blanco (Canónigo).— III 292.
Blanco (D. Pedro).— ft 248.
Blas (Carpintero). — I 45?)^ 456. —
IV U8 á 450.— V 246, 253, 283,
340.
Blasco de Lanuza. — IV 476.
Bobadilla (D. Diego de).— V 602.
Bobadilla (D. Fernando).— I 308,
523, 532.
Bobadilla (D. Francisco).— I 359.
—11615.— IV 100, 619.
Bobadilla (Dona Isabel de). — IV
90.
Bobadilla (Pedro de).— II 24.
Bobadilla (Juan de)» tundidor. — I
458, 467.-V 246.
BofaruU (D. Francisco de).— I H,
¿2, 41.
Boga (Andrés).— V 267.
Bolea(D. Ifíigode).— H72.
Bonal (Pedro).—! 360.— IV 93, 97,
100. --V 245, 281, 304, 448,
509.
Bonal (Kodrigo).— IV 93, 97.
Bonapart menor (Baptista de}.— V
109.
Bonet (Antonio).— III 368.
Bonel (Pedro).— V 267.
Bonifaz (Alonso).— IV 588.
Bonifaz (Pedro).-^lll 528, 618.
Bonilla (Arcediano de . — I 409,
552, 554.
Bonilla (Dr.)-Il 449.
Bonilla de la Sierra (Arcipreste
de).— II 41.
Bonillo (Antón dé).— V 434.
Bonillo (Juan).— V 434.
Bonivet (Guillermo). — IV 616.
Boranguer Serralia (Mosén). — V
407.
Borbón (Duque de).— V 535.
Borbón (M. de).— IV 597. .
Borbón (Mossior de).— IV 392.
Borregón (Pedro de).— V 472.
Borgoña (Duque de).— III 155.— V
364.
Borgoña (Haria Carolina de). — I
74.
Borja (Juan de).— V 248, 286.
Borja (Luys).— III 395.
Borobia (Marischal de).-III 609.
—IV 396.
Bortegón (Pedro). -I 28.
Borrebot (Lorenzo). — I 65.
Borreyó.— V 268.
Botello (Dr. Gabriel).-!! 748, 749,
753.
Boti (Comendador Jaime). — V207,
Boli (Jorge)".— III 368 á 370.— V 77.
Bovedilla (Antonio de).— II 761.
Bovadilia (Francisco de). — II 42<,
425.
firabo (Alonso).— IV 612.
Brabo (Sancho).- 1 507, 808.— 1
344.
r^^
>
21
Braoamonle. -- ni 430. -^V 253,
340.
BracamoQte (Alvaro de). — I 455,
456. ~IV 150.~V 246, 283, 291,
«57.
Bracamonte ( Sr. Diego de) . — I
394, 4(0.
BracamoDle (hijo de Guillen }.—
IV 118, 149.
Bracamonte (Juan de}. — IH 104,
<08.— V299.
Braga (Arzobispo de).— V 498.
Bravo (Aleaide).— III 453, 474.
Bravo (Fr. Juan).— III 543. — V
477.
Bravo (Germán).— IV 649.
Bravo (D. Hernán}.— II 645.
Bravo (Juan). — I 481, 344, 34»,
390, 463, 464, 465, 467, 469,
470, 472 á 474, 496 á 499, 602,
503,513,531.^119,41,45, 48,
59, 60,87, 4 47, 448, 234, 236,
244, 704, 739, 740.— III 94, 205,
280, 285, 287, 290, á92, 304,
304, 454, 456, 474, 554, 609,
627, 680, 730, 736, 739, 744 á
746, 748, 750, 753, 755, 757 á
762, 765, 766, 769, 770, 777,
778, 788.— IV 6, 46, 52, 68, 74,
89, 94, 93, 406, 409, 204, 213,
245, 216, 234» 234, 235, 402,
421, 447, 449, 628, 654, 659,
722.— V 23, 443, 244, 252, 253,
281, 284, 297, 342, 324, 372,
560.
Bravo (Juan), distinto del comu-
nero.—IV 553.— V 651.
Bravo (Lioenciado}.--lIl ,283.— IV
402, 424, 422, 652.- V 246.
Bravo (Maitín).— IV 326.
Bravo deCiyas [Hernán).— 11 016,
—IV 619.
Bravo de Jerez (D. Antonio).— V
657.
Bravo de Mendoza (Juan).— V 548,
549,554.
Bravo y de Saravía (Hernán).— II
75.
Bressa (Gobernador de).— I 477.
^V43.
Bríceño (Andrés).— IV 461.
BriceQo (Capitán).— III 434.
Brizefto (Licenciado).— V 25.
Brizianos (Sebastián de).--V 447,
848.
Briones.— IV 69.
Briviesca (Alcalde).— V 279.
Briviesca (Lioenclado). — IV 457.
—V 543. 515.
Brizeño (Capitán).— II 738, 739.
Brizuela (Francisco).— IV 3 i, 44,
227.
BruU(ll. di).— V216.
Buelva (Conde de).— V 686.
Buenamadre (Esteban de).— IV 96.
Buenaño (Juan de).— II 63.
Buendía (Condes de).— I 30.— II
45, 406, 427, 445, 446, 448 á
452, 454, 229, 435. — III 401,
526, 684, 685, 789. —V 533,
64 4.
Bueno (Juan).— IV 94, 96.
Bueso (D.)— III 289, 293.
Buitrago (Antonio).— I 4 1, 24, iO.
—II 729.
Buyza (Capitán).— III 624.
Buiza (Doña María de).— IV 222.
—V 386.
Bullones.— 1 433.
Burga (Juanes de).— II 741.
Burgos.— IV 105.
Burgos (Capiscol de).— III 441.
Burgos (Corregidor (le).— V ilíí,
442i
,1:
-f I
.1 Ji
Burgos (Cristóbal de). —II 443,
416.
Burgos (Deán de la Catedral de).
— Véase Suárez de Figuei^oa
(D. Pedro).— 1 234, 342.— II 258^
292, 390, 397, 725.— III f)45,
fl48._lV 53.
Burgos (D. Francesch).— *V HQ.
Burgos (Joan de). — II 616, — IV
672.
Burgos (LiceDciado).— II 100, 307.
—III 403, 457, 460.
Burgos (Maestrescuela de). — V
374.
Burgos (Obispo de).— I 239, 389,
466, 478, 544, 547 II 265, 388,
428, 472, 483.— 3 "I ^34, 436,
4 41, 232, 645.— IV 409, 440,
412, 228, 229, 308, 435, 472.—
V172, 389,390, 416, 491.
Burgos (Sebastián de). —III 462.
Burgos (Sochantre de). — III 8, 55,
403, 445, 48».— IV 486.
Burguera (Bernardino). — V 267.
Burgueras (Hermanos).— V 25.
Burgueríni (Bautista) . — I 243,
216.
Burgués (Francisco).— IV 334.— V
492. /
Burguet (Jo. Franch.)— V 246.
Bursa (Angelo de). — II 652, 656 á
658.— III 21, 72, 73, 79, 391,
414, 448, 425, 434, 436, 437,
558, 559, 593, 597, 603.— IV
15, 17, 18, 187, 188, 200, 342,
343, 369, 385, 395, 459.— V 9,
10, 58, 61,62, 179.
Bustamante (Sancho de).— II 208,
210.
Bustillo (Fr. Alonso del).— IV 301 .
Bustillo (P. Alonso).— III 526.
Bustillo (Hernando).— V 255, 260.
Bustillo (Maestro).— III 287 & 289,
291,293, 458 á 464, 467, 624,
625, 626.— IV 408, 650.— V «6,
470.
Buytrago (Capitán Antonio de)<—
II 738, 739.
Buytrago (Capitán Pedro de).— II
738,739. *
Buytrón (Francisco de).— III 042.
BuKedd*— III 155.
Caballero (Blas), Canónigo.— III
468.-^IV336, 410.— V 517.
Cabanilles (D. Jerónimo).— I 464^
248, 253.
Cabanilles (D. Luis de).— 1 252.
Cabafias (Agustín de).— V 650.
Cabanas (Pedro de).— IV 229.
gaballos (Juan de).— II 583.
Cabe9as (Alonso).— IV 538.
Cabe9as (Dr. Francisco).— IV 686.
Caberas (Gonaalo).— IV 538,
Cabello (Alonso).— V 560.
Cabexa de Baca (Dr. Juan).— I
565.— II 690 á 692.— IV 447.—
V496, 945, 869, 282, 444.
Gabeión (Licenciado). — IV 254,
348, 439, 442.
Cabezudo.- III 778 á 780.
Cabeaudo (Antonio).— I 22.— V
569, 573.
Cabra (Conde de),— I 59, 439,140,
344.— n 173, 757, 760. -III 340,
544.— IV 518.
Cabrejas.(D. Felipe).— III 773.
Cabrera (D. Diego de),— II 614.-
IV 89, 232, 475, 620.— V 486.
Cabrera (Juan de).-^Il 446.— V
657.
V-
iS
Cabrera (N. de).— IV 15«. 152.
ibrero (Dp,)— 11 87, 236, 260,
266, 442, 447.~I1I 138, 612,
649.— IV 173, 244.— V 369,
491.
Cabrero (Garda). -- II 712. - V
248, 285.
Cabrero (Sancho).— II 615. — IV
649.
Cabrón Ximón (Cristóbal). — III
365.
Ca9alla (Pedro de).— II 92, 309,
312.
Cacares (Pranoisco de).— IV 447,
449.
Gáceres (Alonso de). — IV 60.
Cáceres (Capiláa Feroaado de).—
II 739, 740.
Gáceres (Diego de).— I 453, 454.
Cáceres (Francisco de)«—V 325.
Gáceres (Gon9ato de). — V 287,
314.
Gáceres (Licenciado).— II 748, 753.
Gago (Alonso).— IV 242.
Cagorla (Adelantado de).— II 656,
761.
Cacharros (Bachiller).— II1 172.
Caohiaro (Andrés).— V 283.
Cacho (Pedro).-IV 378.
Cachón (Toribio).— IV 94.
Cadena (Bernardino de la). — II
726.
Gadis (Jerónimo).— II 172.
gafra (Fr. Francisco de).— IV 505.
9afra(P. de).— IV718.
Gagl (Alfonso).— II 134.
Cala (Licenciado).— IV 307.
Calabazanos (Diego de). — II 131,
433.
Calabria (Duque de).— I 213, 404.
—II 228, 684, 702.— IV 289.—
Y 66, 546, 653.
Calahorra (Deán de).--III 56.
Calahorra (Ooispo de).-^! 222i—
V580.
Calahorra (Santiago).— V 290.
Qdlamea (Diego). — II 416.
Calancba (Pedro de la).— V 1 48.
Calatraba (Clavero de).— IV 618.
Calatrava (Comendador mayor
de).— 1329.— IV 501.
Calatrava (Comendador de). —
Véase Espinosa (Fr. Alonso de).
—1 183, 189.
Calatrava (Juan de).— III 179.
Calbillo (Doña María).— IV 625.
Calderón,— V 189.
Calderón (Alcalde).— IV 224, 609.
Calderón (Alonso).— V 571,
Calderón (Juan).— 1 508.
Calderón (Licenciado). — II 142 á
U4.— IV 121, 122.
Calderona (Elvira).- IV 336.
Caliw (Pedro de).— IV 335.
Calvete (Dr.)— III 705.
Calvo (Diego). -III 365.
Calvo (Francisco).— II 662.
Callar (Pero Nicolaudou).— V 109.
Galle (Sancho de la).— V 374.
Calleja (Miguel).— IV 63.
Callejas.— I 132.
Gallero (P.^)— V 283.
Camacho (Bodrigo).— II 452.
Camanes (Rodrigo de).— V 253.
Gamaüa (Cristóbal de).— I 469 á
471. -II 41.
Gamarena (Esteban de).— IV 406.
Gamargo (Francisco de).— II 99.
Garaargos (Juan de).— III 621.
Gamarino (Conde de). — V 393,
9amayón (Comendador).— V 305.
lambraña (Pedro de).— I 562.
Cambranes.— III 673.
Cambray.— V309,
• •'
¿*.
1
•••*
•I '
x
34
f<
Cambray ( Obiapo de ). — Véase
Guillei^o de Civy.— I 70, 486.
— in 537.
Gambray (Pedro de).— I 623, 526.
^V 247.
Camino y Orelta (D. Joaquín An-
ionio). — 124.
Zamora.— III 685.
Qamora (Bartolomé de).— I i68.
Camera (Griatóbal de).— I 471.
9amora (Juan de),— III 786.— IV
400.
Campo (Franoiscode)»— IV 126. —
V 72, 245.
Campo (Obispo y Canónigo de
Toledo).— I 105, 293 IV 71
y 72.
Campo (Pedro del).— 1 452.
Campomanes (Diego de). — 11 464.
Campomanes (Gutierre de).— 11
464.- IV 126.
Gamposa (Antonio de).— I 512.
CampsuUos (Jaome de).— V 109.
Gams.— V106.
Canal (Fr. José de la).— I 2^.
Cananas (Agustín de).— IV 125.
Ganarías (Obispo de).— IV 271,
287,291,351,374,631,692.
Cambray.— IV 59.
Canciller (Gran).— III 483.
Canelas de Temiño (Gabríel).—
IV 657.
Canelas (Gabriel).- V 72.
Cánovas del Castillo (D. Antonio).
—15,22, 31, 39,57, 230.— III
733. -IV 605.
Ganpo (Diego).— IV 657.
Canpo (Pedro del).— II 622.
Gantalapiedra (Martín de).— IV
100.
Cantarero (Alonso).— V 247.
Cantero (Pasciíal). -V 252, 280|
Cantón Saiazar (L.)— I 21, 40.
Canseoo.— III99.— V471.
Ganseco (Andrés de).— V 374.
Gañas (Bartolomé).— V 389.
Cañas (Juan de).— V 491.
Cañete (Vizconde de). — V 445,
Cañizares (Juan de).— II 144.
Cañizares (Lope).— III 670.
gapardiel (Grístóbal).— I 523.
gapala.— IV 172.
^apata (Comendador Pero). — IV
365.
Qapata (D. Francisco), Arcediano
de Madrid.— V 246.
gapata (Juan).— I 287, 288.— Hl
570.— V 284.
9apata (Licenciado).— I 468, 469,
^1163, 87, 100,261,266,347.
381, 442, 447, 483, 485, 501,
52Í, 522. 562.— III 105, 110,
138, 154, 286, 288 á 290, 292,
459 á 461, 521, 541.— IV 76,
186, 187.
9apata (Licenciado Bernaldino).—
II 405.— IV 451.
. gapata (Luis).— 1 314, 470.-^11 52,
382.— III 664.
Qapata (Pero).— II 464.— III 67,
146, 434, 610, 769.— IV 186,
187, 265, 323, 636, 638.
Qapatero (Miguel).— V 290.
Capdebón (Leonard).— V 107.
Capillas (Andrés de).— IV 124.
9arago9a (Xastre).— IV 100.
Carasa (Juan). — V 99.
gárate.— IV 681 .
párate (Alcalde).— V 607.
párate (Bachiller). — II 661, 6b
<7árate (Diego de).— III 180.
Carabajal (Alonso de).— IV 619.
Caravajal (Capitán).— IV 212.
Caravajal (Cristóbal dé}.-^V 1
25
Caravajal (D. Diego dp).--m 062,
66i.
Caravajal (D. Diego de).^V U8,
«49.
Caravajal (Dr.)—V U8. ,
Caravajal (Gonzalo de). — III 674.
Caravajal (Maes(ro).— III 674, 673.
Caravajal de Torres (Comenda-
dor).—V U8.
Caravano (Bachiller). — III 674.
Garaveo (Francisco). — II 443, 416.
Carbonell (Juan). — IV 334. — V
265. .
Carcaxona.— V 294, 510.
Carcaxona (Antón).— V 557.
Carcaxona (Juan de).— V 247, 287.
Carcaxona (Luis de). — V 247,
287.
Cár<?el (Francisco de la) — V 649.
Cárcel (Luis de la).-III 526.
Cardenal.— I 31.
Cárdenas (Comendador A lonso de).
—III 608.
Cárdenas (Corregidor).— III 96.
Cárdenas (D. Diego). — Véase Ade^
lantcuio de Granada,'-lV 584.
Cárdenas (Francisco). — IV 335.
Cárdenas (Gonzalo de).— II 244.
Cárdenas (D« Gutierre de). — III
454.
Cárdenas (Juan de).— II 455.
Cárdenas (Bodrlgo do).— III 489.
—IV 546, 628, 634, 637— V 487,
522.
Cordils de Buñola (Pedro). — IV
.334.
Cardona (D. Alonso de). — IV 625.
Cardona (Duque de).— V 453.
Cardona (Duquesa de). — I 466,
245.
Cardona (D. Luis de). — IV 360,
397.
Cardona (D. ftamód de).— I 466.
Carenes (Miguel de).— III 644.
Carlos I.— I 8, 9, 26, 27, 32, 37,
45, 46, 50, 53, 60 á 65, 68 á 70,
73 á 78,80,81,84, 85,87,88,
94, 98, 407,409, 440, 420, 423,
424, 431, 436, 443, 445, 450,
474, 484, 484, 485, 488 á 494,
496 á 499, 204, 202, 205 á 209,
243 á 246, 223, 226, 233, 237,
244,242,245, 255 á 257, 260,
282, 265, 269, 275, 278, 279,
297, 298, 300, 304, 305, 344,
328, 332, 334, 335, .339. 344,
342, 353 á 355, 366, 373, 393;
396, 400, 404, 405, 408, 442,
460, 464, 475, 494, 526, 542,
566.— II 6, 9, 44 á 43, 45, 47,
49, 20, 25, 29, 33, 36, 39, 40,
57, 69,89, 454, 456, 460, 465,
247, 228, 234, 232, 235, 238,
244, 245, 246, 248, 253, 256,
259, 260, 262, 263, 267, 268,
275, 278, 287, 294, 298, 314,
349 á 324, 343, 352, 365,369,
373, 378, 394, 393, 394, 407,
440, 430, 436, 448, 457, 463,
465, 466, 475, 479, 480, 485,
486, 488, 489, 492, 500, 504,
505, 542 á 545, 520, 524 á 527,
529, 536, 538, 540, 545, .548,
554 á 555, 558, 564, 565, 570,
572, 578, 582, 583, 587, 598,
600, 606, 609, 644, 620, 622 á
624, 630, 634, 684, 638 á 640,
642 á 645, 647, 648, 651,652,
655, 658 á 660, 662, 664, 666,
668, 669, 672, 674, 676 á 678,
684, 684 á 686, 688, 693, 695,
699, 703, 741, 712, 714, 747,
748,720,721, 723 á 726, .735,
737, 744, 744, 749, 75Q, 754,
u3j
^
a
■ i
t
r t
i
756 á 768, 760, 767 á 769, 774
á777, 78«.— III 7, 40, 4í,i7é
23,25, 27, 31, 4í, 42, 48,84,
85,86,89,91,93,94, 144, 115
á118, 132 4 134, 137, 138, 141,
142, 152, 155, 159, 161, 165,
177, 179, 180, 182, 187. 189 á
192, 196 á 198, 202, 203, 207,
210,211,213, 214, 216 i 218,
224, 228, 229, 233, 235, 238,
241, 243, 259, 250, 262, 280,
303, 313, 321, 322, 333, 337,
339, 352, 366, 369 á 375, 377,
381, 384, 385, 391, 392, 395,
399, 404, 406, 409, 410, 420,
423, 425, 427, 428, 433, 438,
440, 445 á 447, 464, 473, 475,
477, 480, 483, 484, 489, 494,
498, 512, 515, 519, 530, 533,
535, 540, 541, 545, 546, 549,
555 á 557, 560, 565, 569, 575,
578 á 580, 583, 587, 589, 690,
692, 610, 642, 644, 649, ^57,
669, 678, 680, 681, 690, 692,
695,704,705, 711, 714, 716 á
721,723 á 728, 730, 731,733,
736, 741 á 743, 746, 749, 756,
758, 761, 762, 770, 771, 779,788.
-.IV6,7, 14, 18, 36, 37, 41, 46,
63, 84, 88, 90, 92, 100, 106,%
123, 131, 137, 155, 158, 159,
161, 162,164 á 166,173, 180 á
182, 196, 199, 200, 209, 213,
217, 224, 225, 228, 233, 243,
251, 260, 265, 274, 288, 298,
299, 307, 314, 318, 326, 334,
335, 341, 343, 346, 365, 367 á
369, 372, 376, 877, 379 á 384,
393, 420, 439, 442, 453 á 455,
457, 459, 463, 464, 468, 470,
471, 475, 476 á 478, 483, 486 d
488, 490, 501, 512, 518, 919,
523, 527, 537 á 539, 842, 547,
551 á 653, 655, 556, 559, 561,
677, 683, 592, 593, 698, 608,
610, 611, 616, 617, 621, 696,
629, 635, 640, 641, 643, 644,
652,686,671,673 A 677, 684,
688,690,691, 694 á 696, 703,
705, 706,712,713, 716,718.-
V5, 7, 9, 13,14,20,81,24,25,
28á31, 36,38, 40, 43, 44, 45,
49, 62, 56. 67, 60, 65, 68, 77,
80, 81, 83,84,92, 93, 98, 103,
106, 112, 117, 119, 133, 135,
138, 147, 169, 175 á 177,185,
186, 188 á 193, 195, 196, 198,
201, 203,. 206, 207, 211, 217,
227, 234, 236 á 239, 260, 281,
254, 269, 273, 278, 279, 290,
333, 335, 337, 365, 368, 369,
383, 385, 390, 392, 395, 401,
403, 406, 409, 416, 417, 418,
422, 424, 426, 427, 429, 436,
441, 444 á 446,. 449, 450,458,
461 , 479, 482 á 484, 492, 497,
499, 805, 513, 532. 534, 535,
539, 541, 445, 549, 659, 860 á
562, 565, 572. 873, 578, 576,
583, 684, 688, 691, 698, 635,
639. 641, 643,647,649,684.
Garlos III.— III 778.
Garlo» V.— I 8 á 10, 26, 27. 80,
174,289, 401,422,537, 662.-
II 180,467.-^111614 54,87.59,
61, 65, 71 á 73, 75, 79. 353,
747, 760,770,— 1V334.— V485,
487, 545 á 549, 579, 584, 635,
639.
Carnero (AiitoDio)^ — V 494.
Garo.—I 258.
Caro (Juan).— V 511.
Garoz de Villarogut (D. Lois).— V
105, 406.
i
r
:\'
28
!í
, . I».
• í
Carrión (Alonso (le).--I 654.
Carriío (Andrés).— V 247, 288,
306, 645.
Carruo (Bornardino).— IV 504.
Carro (Diego).— II 81 .
Carro (Hernán).— V <51-.
Casa de la Moneda de Burgos (Te •
sorerode la).— II 796.
Casarrubios (Laisde). — II 128.
Gasas (Diego de las).— II 562.
Casas (Guitleinde las).— II 2U.
Gasasnovas (Pablo).— V 53.
Cásasela (Martín de).— V 890.
Cáscales.— II 460.— IV 69.
Cáscales (Francisco).— I 44, 21.
Caselles (Prevoste de).— I 59.
Casería (B.e de).— IV 328.
Caslanoso. — III 431.
Castañeda (D. Bartolomé de).— V
517.
Castañeda (Doña Isabel de).— IV
450.
Castañeda (Francisco do). — IV
660.
Castañeda (Juan de).— IV 462.
Castañeda (Secretario). — I 30, 483,
54<._11 34, 74, 236.-III 431,
302.— IV 405, 110, 430, 4Í4 á
446, 232, 236, 262, 283, 306,
34 4, 334, 832, 347. 403, 423,
450, 604, 520, 684, 686, 698.—
V444, 290, 323, 544.
Castaño (Doña Isabel), Condesa de
Ribadeo.— IV 367.
CastañÓQ (Juan).— III 395.
Castellano (Anión).-— V 434.
Castellano Patyno (Capitán Gar-
cía).—V 434.
Castellanos (Gonzalo).— III 95.
Castellar (Juan de).— III 609.
Castellar (Señores del).— I 222,
Í50»
Castellón (Francisco) I 363.
Castilla (D. Alonso de).— I 222,
449, 490.— II 63,87, 266,269,
272, 291, 390, 666.-111 438,
464, 649,674, 673 á 676.— IV
549, 687, 688.— V 237, 250,
254.
Castilla (Doña Ana de).— IV 47,
485, 326, 470, 672.
Castilla (Capitán).— IV 34 4.
Castilla (Contador mayor).— 111
564.
Castilla (D. Diego).— I 443, 460,
464 , 493.-^11 4 33, 4 66, 434, 435,
517, Í96, 731, 733, 747, 754.-
IV4 41á 443,243, 347,348,447,
460.— V 203, 325, 655, 660.
Castilla (D. Felipe de).— V38.
Castilla (D. Fernández de).— II 614.
Castilla (D. Prancisoo de).— IV
45].
Castilla (Frey Hernando de).— IV
620.
Castilla (Juan de).— I 369.— III 28,
IV 463, 154,264.
Castilla (Doña María dc).—m 405.
Castilla (D. Pedro do).— V 625.
Castilla (Prior de).— V 479.
Castillejo (Pedro de).— II 416.
Castillo.- III13I.
Castillo (Fr. Alonso del).— 1 2i.
Castillo (Antonio del).— II 214.—
III 608.
Castillo (Bachiller).— II 430. 161.
—IV 77, 480, 245, 322, 323,
425._V 83á.
Castillo (D. Bernatdino del).
4):<, 434.— III 337,. 338.
Castillo (Diego del).— V 490, 2fl ,
450.
Castillo (Fernando del).— I 41 »
392, 516.
*/
f<'
Í9
GusUilo (Prancieco).— 11 79.
Castillo (Hernando del).— III 434.
Castillo (Juan).— I HO.
Castillo (Juan deI).-~V 449.
Castillo (Licenciado)» — 1 554. — IV
436.— V 443.
Castillo (Luis del}.— II 63.
Castillo (Obispo).— IV 492.
Castillo (Pedro del).— I 287.
Castillo (Sancho del).— IV 329.
Castillo y Espinosa (Gregorio de).
—I 538.
Castro.— III 674.
Castro (Alonso do). — II 446.
Castro (Bachiller).-III 457.- IV
398.
Castro (Bernaldino de). Licencia-
do.—I 468. 474 .
Castro (Bernardino de).— II 44.
Castro (Conde de).— II 743, 646,
660, 704.— III 10, 25, 77, 97,
446, 454, 475, 498, 847, 442,
490, 56 1 , 64 4, 747, 750.— IV 40,
335, 526, 596.
Castro (Diego de).— IV 426, 531.
Castro (Dr. de).— IV 73.
Castro (Francisco de).— II 728.—
IV454.— V56.
Castro (Goosalo do).— V 521, 527.
Castro (Jerónimo de).— I 447, 449,
642.-1174,76,79,408, 409.
Castro (Juan de).— V 146, 527.
Castro (Pablo de).— V 236, 269.
Castro (D. Pedro de).— I 224.— IV
364.
Castro (Doña Beatriz de).— Véase
Condesa de ¿emoj.— 11 748, 749.
astro (Beynalte de).— V 252.
^atro (Rodrigo de).— II 728.
¡aatrode Zarate (Juan).— V 568.
Jaatroberde (Francisco de). — II
206r— IV 330.
Gastrobiejo (Francisco de). — II
207.
Castrón (Juan).— V 624.
Castres.— I 433.
Castroverdo (Francisco de).— IV
312.
Castroverde (mesonero).— IV 97,
400.
Gassado (Bart.^)— V 264.
Gassasnovas (Andrés).— V 265.
Gatania (Obispo de).— 1 60, 455.
Gatlar (Pedro del).— III 367.
Gavallero (Mosén Luis Juan).— I
405.
C;avallos.— IV 58, 59.
Cavanas (Juan de).— IV 405.
Cavillanes.— V 368.
Gaxen (Juanote).— V 457.
Gazalla (Pedro de).— 1 508.— III 98.
Cazares (Canónigo).— III 455.
Ccr '^xallegos (Lic.<i« Gonzalo de).
.. "42.
Gediif* (Sr. de).— Véase Alvarez
de Toledo (D. Antonio),— I 434.
Gcllez (Franciscus).— I 403.
Gendrera (Cristóbal de).— III 653.
Cénete (Marqués de).— V 487.
Centurión (Simón).- III 283, 293.
Cepeda (Antonio de).— IV 659.
Cepeda (Doña María de).— IV 91.
Cepedas.- 1 433.
Gerbanes (Maestro). — III 673.
Cerda.— III 456.
Cerda (Doña Ana de la).— 1 354.
Cerda (Ginés).- V 653.
Cerda (Luis de la).— III 442,— IV
40, 266, 350, 596.— V 487.
Cerda (Pedro).— V 266.
Gerdán (Gon9alo).— III 609.
Gerdán (Luls).-Iil 453.
Gerdán (M.)— IV 525.
Gerdán (Marcos).— IV 364.
■í
I-
A.
*i« •
\ ■
/
■\
* ■
í
i
•i
\
\
• I
dO
' «
> I
Gerdán (D. MigU6l).<--IV 661 , 663,
722.
Ccrezeda.— III671. 673.
Cerero (Beroaldíao de). — V S47.
Cere90 (Torquemada).— III 682.
Cerero.—ll 470.
Cereto.— IV111.
Cerezo (Andrés de).— III 433.
Cerón (Juan). —I V 598, 603, 604.
Ceroelo y Carrasco (Maestro).— »I1I
675, 678.
Cervantes.— III 671 V662.
Cervantes (Licenciado).— V 522,
524,527,528, 530,534.
Cervantes Saavedra (D. Miguel
de).— 122.
César (Canónigo).— III 439, 440.
César (Julio).— III 72.
Céspedes (Alonso de). — III 364.
Céspedes (Licenciado).— II 769.—
III 548.
Cestero (Ramón).— II 398.
Chacón (Comendador).- II 24.— V
84.
Chacón (P. Fr. Cristóbal).— II 776.
Chacón (D. Fernando).— III 446.
Chacón (D. García).- 1 482.
Chacón (D. Gonzalo).— I 308, 409,
420, 493.— V 300, 394.
Chacón (D. Juan).— V 300.
Chamizo (Francisco).- II 647.
Chamizo (P.^)— II 647.
Chantrero (Arés^García). — II 753.
Charri (Lope de).— IV 605.
Chauls (Carlos de). — II 68, 478,
484.
Chauri (Vizconde).— IV 373.
Chaves.— IV 453.— V 294.
Chaves (Francisco de). — II 443,
446, 449, 427.
Chaves (Hernando de.)*«II 445,
446, 422 á 424, 426.
Chaves (Juan).— V 23, 366, 367.
Chaves (Martín de).— II 446.— IV
430.
Chaves (Ñuño de).— II 443, 446,
426.
Chaves Aroayos (D. Joan de).-<-lII
666.— IV 73.^V 40, 389.
Chaves de Bañuelos (Juan). — IV
450,
Chicha tos (Rodrigo).— V 247, 287,
367.
Chinchilla (Comendador Antonio
de).— V 4 48.
Chinchilla (Gregorio).— I 44 4.
Chinchón (Conde de).--ll 97, 427,
451, 578.— III .38, 68, 77, 445,
150, 460, 474, 804, 402, 422,
564, 657, 768.— iV 40, 476, 232,
427, 492, 534.— V 442,649.
Chirinos.— IV 74 ,
Cie9a.-III 627.
Gie^a (Fernando de).— I 508.— li
559.
Cie9a (Bachiller de).— II 248, 249.
Gie9a (Francisco de). — HI 470,
474.
Cief a (Rodrigo de).— I 408.
Gifuentes (Bachiller).— V 446.
Cifuentes (Conde de).— Véase SU-
. va (D. Alvaro).— I 433.— U 624,
692, 74 4 , 722.— III 80, 383, 575,
599,750, 754.— IV 38, 80, 90,
363.— V 533.
Cigüeñea (Obispo de). — V 547*
Cimanes (Rodrigo de).— IV 426.—
V 247, 282.
Cimbrón (Sancho).-! 554. — 1"
234.
Ciruela (Conde de).— IV 28, 467
Cisneros. — II 564.
Cisneros (Capitán). — I 470.-1
52, 73.
>
34
Gi3neros (Gardenal).— 1 86» 45, i6«
52,60,61, 64, 66 4 70, 73,75,
76, 82, 87. 88, 94, 424, 434,
445, 467 á 470, 47-2, 473, 475 6
483, 185 á 494, 493, 494, 496,
498, 261, 358, 547.-^111 728.-^
V 228, 467.
Cisoet-oa (Pedro). ^11 743. — UI
625.
Cisterer (Paulo), Secrelarío del
Cardenal,— H 9, 298, 489.— V
56.
Giadad Rodrigo (Deán de) V 469.
Ciudad Rodrigo (Obispo de).— V
452.
Ciya (Lucas de).— U 454.
Giapes (Pranceaob).— V 409.
Clavero de Qalatrava. — Véase
Guevara (D. Diego de).— I 489,
490.
Glemencín.-^I 39.
Clemente (Francisco). — ^V 434.
Clemente VIL— V 458, 482, 489,
345.
Glemets (Antonio de).— V 246.
Gtodto.— I 440.
QoaWa (Licenciado), -H 87, 429.
— in 138, 566, 649.— IV 350.—
V650.
Gobado (Juan de).— I 530.
Cobos. -~U 298.
Goboa (Francisco de los), Secreta-
rio.—I 97, 102, 404, 416, 447,
383, 289, 295, 346, 449, 452.-
II 29, 35, 239, 247, 249, 432,
444, 487, 542, 580, 644, 785.—
III 52, 65, 436, 454, 242, 300,
323, 444, 533, 556, 568, 704.—
IV 447, 4 43,444, 468,487,296,
395, 639, 660, 748.— V 20, 472,
«50, 251, 278, 290,, 294, 329,
382, 383, 392, 406, 408, 514,
547, 527,554,559, 862 á 564,
567,572, 584,588,642,644.
Cobos (Leonor de los).— IV 640.
Cobos (Pedro de los).— III 282.—
IV 639, 640.— V 470.
Coca (Gregorio).— V 487.
Coca (Pedro de).— V 443.
Gocentayna (Conde de).— I 460.
Cocón (Bernaldino).— III 429.
Cocón (García).— III 400, 404, t07,
453, 467.— IV 654 .
Goelio (Esteban).— II 645,
Cohete, el tundidor.— 1 456.
Colada (Domingo de la).— II 443,
416.
Colmenares.-^l 513.
Colmenares (Diego de).— I 44, 24,
309, 334.
Colom (Francisoo).— IV 334.— V
474.
Colom (Juan).— III 367.— V 263,
658 á 664.
Golom (Juanote). — III 368 IV
334, 622. -~^V 53, 264.
Coloma (Symón de).— IV 94.
Colomé (Francisco).— III 368,
Colón (Cristóbal).— V 479.
Colonna (Fabricio)« —I 465.
Coll.— I 253, 258, 353.
Coll (Bartolomé).— IV 334.
Coll (Jerónimo).— I 352.
Collaíos (Capitán).— III 424.— IV
35, 45, 266.
Collados (D. Francisco de).— III
426.
Collados (D. Juan)^ Maestrescuela
de la Colegial de Valladolid.-^
11 100.— IV 301 V508.
Collantes (Antonio de).— IV 264.
Collazos (Capitán).— IV 722.
Gomares (Marqués de). — II 23,
472, 473, 455, 473, 487, 606.
11* .
. ■
> • .
I
I
k -^J
32
L i!
H'
%
■■
^-u
14
ftS-j
'»'i
I r
i»j
,•■' 'I
I ■ '
t ■
«
I
757, 760.-111 5i4.— IV 136 á
440, 217, 2ü3.~-V 473.
Comendador (Lernia), — II 72o.
Comendador mayor. — 1 23, 687.
—IV 195, 196,677, 693,711.—
V 395, 396.
Comendador mayor de Castilla. —
1 490.—II 28, 269, 478, 516,
520 á 522, 622, 626, 631, 632,
634, 636, 638 á 640, 647, 648,
663, 722, 771.— III 10, 33, 35,
42, 4o, 63, 76, 214, 225, 229,
230, 241, 314, 322, 324, 325,
405, 413, 473, 576, 588, 590,
738, 747 á 749.— IV 13, 24,38,
177, 159, 190, 299, 301, 349,
369, 372, 373, 505, 543, '545,
546, 549.— V 13.
Comendador mayor de Calatrava.
—III 298.— IV 618,— V 6, 13.
Comendador mayor de León. — III
51.— V 651.
Comendador mayor (Pdje del). —
Ili 625.
Comendador (Rivera).— II 715.—
IV 40.
Comendador Santa Cruz. — II
725.
Comentes (Antonio de). — IV 573.
Comotres (Antonio de). — IV 411.
Compludo (Abad de).— 111 550.—
IV 234, 306.— V 21.
Complado (Joanfn). — V 555.
Conoas(Juan).— IV249.
CoQcentaina (Conde de). — IV 669«
Concha (Licenciado). — III 287,
288,291,292, 457, 460, 461.
Conohensis (D.)— III 298.
Conobillos (Comendador). — III
395, 480.
Conchillos (Lope).-III 577, 578,
585.— IV 495.— V 28.
Conchillos (Secretario),— IV 18"i,
187.— V 82.
Condado (Juan Alonso do). — II
583.
Conde (Antonio).— IV 549.
Conde (Fernando).— III 775.
Conde (Juan).— II 131.
Condesa (Mujer del Almirante). —
11 558.
Condestable de Castilla. -^I 23, 25,
27,29, 30, 59, 88, 439 ¿ 143,
152, 153. 169, 171, 476, 180.
483, 497, 198, 210, 250, 303,
366, 367, 374, 376, 380, 386,
389, 391, 398, 400, 449, 443,
422, 430, 436, 453, 455, 475,
476, 483,511,551.-1114 á 13,
19, 20, 22, 25 á 28, 32 á 36,38
á 41, 62, 63, 65, 71, 73, 90 á 92.
95, 104 á 107,411 á 413,152,
154 á 157,220,227, 228, 234,
838, 239, 241 á 244, .246 á 248,
253, 256, 258 á 262, 264, 266 á
268, 274 á 276, 286, 287, 293,
296, 298, 301 á 303, 309, 324 k
326, 333, 340, 341, 345, 359,
361,864 á 368,373, 377, 378,
382, 383, 385, 387 á 394, 396,
397, 401, 402, 406, 410, 41i,
428, 433 á 435, 440, 442, 447,
454 á 456, 461 á 463, 466, 472,
473, 475, 478, 479. 486, 489 á
492, 500, 502, 503, 506, 513,
516, 518, 549, 521, 522, 524,
525, 529, 630, 537, 542, 552 ¿
554, 556, 558, 565, 569, 570,
572, 575 á 577, 579 á 584, 589 á
591,596,620 á 625, 629, 632,
635, 636, 640 á 642, 644, 645,
648, 650, 652 é 654, 657, 660,
661, 664, 671,672,674 á 679
682. 691, 693, 694, 695, 698
^
V
34
t
VJ
4 '•
. ■ •
I'
^■
Coraozo (Bernaldino de), — V
247.
Goraxó d« Paredes (Hernán).— IV
490.
Córdoba (Cristóbal de).— V 579.
Córdoba (D. Fernando Alonso de).
— lU 690.
Córdobia iD. Francisco).— 11615.
Córdoba (Gaspar de).— I 248.
Córdoba (G.^ de).— II 615.
Córdoba (Frey Hernando de).— IV
620.
Córdoba (Joan de).— II 617.-IV
598, 600 á 605.
Córdoba (Luis de).— HI 452.
Córdoba (Ü. Martín).— III 544.—
1V670.— V43, 45,98y99,i21,
186, 207, 366.
Córdoba (Obispo de) —I 311.— II
183.-III 158, 393, 513, 538,
660.
Córdova (O. Antonio de).— I 97
á 100,102,104, 108,250,260,
280, 289 á 291, 295, 304, 305.
321. 325, 461, 482. 492. -V
541.
Córdova (D. Bernaldino).—» 609.
Córdova (D. Diego de).— V 437.
Córdova (Diego de).— U 455.— V
291,557.
Córdova (D. Fernando de).— II
. 614.— V 458.
Córdova (D. Martin). -U 760.—
V 69, 428.
Coria (Marqués de).-Vóase Duque
d«i4/6a.— 1162.
Coria (Obispo de).— III 118.-V
551.
gorila (Bachiller).— U1 125.
Cornejo.— 11 174.
Cornejo (Alcalde).-I 225, 301.-
IV 44, 159, 160.— V 296.
Cornejo (Dr.)— II 63. 87.-111100.
—IV 336, 426, 504.
Coronado (Juan). — V387.
Coronel (Doña María).— V 518.
Corte (Licenciado déla).— II 170.
Cortes (Alponte).— IV 625.
Cortes (H-rnán).— V 479.
Cortés (Juana).— IV 297.
Cortes (Marqués de).— IH 780.
Coruña (Conde de).— IV 350.
Corral.- HI131.
Corral (Alonso).— IH 608.
Corral (Diego del).— IH 624.
Corral (Dr.)— IV 301.
Corral (Dr. Luis de).— IH 125, 298.
Corral(Juandel).— ni685.
Corrales. — III 634.
Corrales (Capitán).— IH 472.
Correa (Fernán).— IV 100.
Corregidor de Madrid. — IV 628.
Corro (Antonio).— I 261.
Cos9a (Diego de).— IH 421, 644.-
IV 693.
Cosgavia (Gabriel de). — V 144,
146.
Cosgaya (Gabriel de).— V 146.
Cosme (Jaime).— IV 722.
Costilla (Diego de).— IV 656.
Cotannes (Jofré de).— I 46, 71, 96,
107, 160, 184, 185, 193, 203,
211,246, 363 á 365.-11725.^
Covarrubias (Pedro de).— IV 307.
Crespi (Juan).— IH 368, 540.— IV
334, 622. -V 25.
Q-iado (Alonso).- HI 338, 685.
Cristóbal (Dorador).— IH 110.
Croy (Cardenal de).— I 61, 63. 70,
84.91,145.164,186.203,313,
261, 396 á 398.-H 593. 729.-
HI 7, 84. 88, 162, 154, 157 i
159,323, 547.-IV 89, 246.-V
467.
.^-^^
r
/
\
--r
35
€rui (Fr. Pedro de la).— IV 244.
<?Qa90.— III 448.
•Qua90 (Alonso de).^in 642.
5aa9o (Pedro de).— lil.— 454.
^aa9ola.— II 236.— III 70, 610.—
IV639.— V31o.
<;:ua9ola (Secretario).- II 473, 643,
668.— III 70, 7^, 206, 558, 752,
787._«IV 207, 208, 281, 350.—
Y 293.
Cuadrado (Juan).— IV 283.
Cuadrado (Pedro).— V 551.
Cualla (Licenciado).— II 266.— IV
402.
Qubiaurre (Lope de). — II 743.
Cudena (Berniililino de la). — 11
397.
Cuella (Alonso de),— I 50o.
Cuéllar (Alonso de). — 11 75, 77,
710. 712, 713.— III 95, 97, 99,
100, 102, 281, 283, 450.— IV 56.
~V 312, 331.
Cuéllar (Andrea de).— III 621.
Cuéllar (Antonio de).— III 99.— IV
627.
<:uélldr (Arcediano de).— IV 234.
Cuéllar (Bachiller).— I 527.— III
131.
"Cuéllar (Bachiller Antonio de).—
111129.
Cuéllar (Cristóbal de).— II 499.
Coéllar (Diego de).— IV 232.
Caéllar (Francisco de). — III 566,
644.
Caéllar (Gaspar de).— IV 367.
Cfi^Har (Juan de).— V 578.
fuellar (Licenciado).— I 212.— III
431,624.— V 151, 522.
.aéUar (Luis de).— II 407. — IV
669.— V 247, 281,311.
. uello (Alonso).- III 608.
A aello (Dr.)— V 205.
Cuello (Francisco). — II1 131.
Cuenca (Alonso). — III 456, 459. —
1V111,670.— V247,281.
Cuenca (Corregidor de). — IV 401.
Cuenca (Obispo de). — I 468, 469.
—II 448, 703.— III 125. 163.—
IV 300, 366, 374, 400, 401, 426,
427, 692.— V 523.
Cueto (Maestro).— III 671 á 674,
676.
Cueto (Procurador).— I 456. — IV
148, 149.
Cueva (D. Alonso de la). — I 504.
—II 273.— III 599, 60a, 751.—
IV 363, 686, 687. -V 655.
Cueva (Antonio de la). — I 436,
440.— III 5i6, 547. — IV 361,
397, 642.— V 297, 534.
Cueva (D. Bartolomé de la). — ll
774.
Cueva (D. Beltrán de la).— I 384.
— II 557, 625, 630, 635, 652,
657, 675, 677, 699, 722. — III
81, 230, 383, 435, 436, 511,
575, 599, 600, 747, 751.— IV
38, 205, 206, 209, 210, 216,
218, 283, 336, 340, 345, 349,
363, 364, 37¿, 489, 597, 629,
674, 678, 679, 703, 715 á 717.
— V179, 182, 183, 185, 385.
Cueva (D. Diego de la).— II 616.—
IV 518, 621,703.
Cueva (D. Francisco do la). — IV
642.
Cueva (D. Juan de la).— II 214,
273, 761, 762.— III 691.— IV
133 á 135, 160, 509, 518, 660.—
V581.
Cueva (D. Luis de la).— 1384, 389.
504.-II 252, 253, 273, 557, 625.
630, 63!, 635, 652, 656, 658.
661, 663, 675, 681, 701, 774.—
1.
37
De9a (Dionís).— II 650.— IV 39.
' Déoija (Lucas). — I 544.
Delada (Francisco).— V 306.
Delgadíilo.— IVH2.
Delgadillo (Cinónígo).— 1IH66.—
IV 651 .
Delgadillo (Juan).— !I i 52.
Delgadillo (Luis). —V 427.
Deliche (Comendador). — IV 40.
Delvra (Rujer de).— 111 132.
Dellagulla (Pedro).— II 416.
Demsans (Nicolás).— IV 409.
Denia (Marqués de). — 1151, 167,
210, 224, 225, 234, 25V, 468,
469, 490, 502.-11 12. 19, 21, 29,
30, 32, 36, 52, 53, 60, 64 á 69,
71, 73,82,83,92, 99,100,103,
104, 106, 125, 242, 244, 246,
248, 250, 252, 254, 273, 296,
300, 304, 305, 308, 324, 325,
348, 357, 366, 379 á 381, 389,
392, 410, 472, 476, 478, 494,
507, 508, 543, 557, 564, 579,
584, 624, 630, 635, 651, 652,
711, 722, 771, 772, 780, 781.—
«I 47. 49, 59. 62 á 64,80, 81,
111 á 114, 130, 144, 195, 222,
224, 228, 229, 254, 374, 380,
383, 403 á 405, 413, 414, 416,
-424, 437, 446, 555, 556, 575 á
579, 581, 583, 590, 592, 599,
637, 733, 550, 757,— IV 38, 52,
63, 206, 224 á 227, 264, 272,
293, 297 á 299, 340 á 342, 348,
351, 363, 380 á 384, 392, 393,
408, 454, 476, 485, 537, 538,
627, 643, 708, 709.— V 14, 18,
240, 504, 538, 548, 549, 578,
635, 658.
Oescobar (Fernando).— II 212.
I>escobar (Luys).— I 544.— II 450.
Daapafia (Juan).— V 625, 626.
Despinal (Bachiller).— V 624.
Despino (Pedro).— II 615.
Des|ímosa(Al.^)— II617.
Despinosa (Martín). — V 544.
Desqui vel (Diego).— II 75.— V 245,
285.
Desqui vel (Juan). — II 21 4.
Destrada (Juan).— I 507.
Desuna (Alonso). -V 248.
Deuan (Juan).— V 305.
Deza.— 146.— 111747,751.
Deza (D. Diego de).— 1 154, 180.—
I1 182.
Deza (Leonardo de).— IV 177.— V
549.
Deipar9a (Señor de).— IV 197.
Día Sánchez (D.)— V 472.
Diáñez de CarvajaL — ^V 74.
Diáñez de Morales (D. Fernán). —
II 77, 359.
Díaz (Alfonso).— II 405.
Díaz (Alonso).— IV 647.
Díai (Alvar).— IV 60, 404.
Díaz (Alvaro).— II 220. .
Díaz (Antonio).— III 450.
Díaz (Bartolomé).- V 382.
Díaz (Bachiller Francisco). — III
453, 454, 620, 680, 681.
Díaz (Francisco).— I 28.— lil 637.
—IV 1 27.
Díaz (Gaspar).— 111 289.
Díaz (Gutierre).— IV 68, 72.
Díai (Hernán).— I 287.
Díaz (Juan).— III 281, 453.— V 367.
Díaz (Marcos).— III 330.
Díaz (Marina).— V 23.
Díaz (Rodrigo).— IV 55, 120.
Díaz {Ruy).-IV 349.— V 551.
Díaz del Busto (Fernando).- III
457, 460.
Díaz de Campomanes (Bachiller
Francisco).- V 370.
■ *i
'^'^■l
» 'V
ri!
38
Díaz de Ganseco (Juan).— III 96»
97, 278, 279, 281, 282, 284,
287, 448,451, 455,617.
Díaz de Caravana* (P.^)— IV 241.
Díaz de Ceballos (Pedro).— V 252,
281.
Díaz de Gunica (Juan).— V 172.
Díaz de Guzmán (Pero).— V 579,
580.
Díaz de Leguizano (Sancho). — V
653.
Díaz Maldonado (Ruy).— II 616.—
m \ 47.
Díaz Haldonado (Frey Ruy).— IV
621.
Díaz de Mata (Gonzalo).— III 682.
Diaz de Mendoza (Hurtado).— IV
' 697.
Díaz de Ocanuela (A.^)— V 289.
Díaz de Oruña (Juan).— III 528.
Díaz de Rivadeneyra (Hernán). —
I S49.
Díaz de Rivera (Hernán).— I 103,
288.
Díaz de Rojas (Ruy ).— I 389.—
Ul 12, 74, 230, 576, 587, 747.
—IV 40, 363, 395.— V 231.
Días de Santa Cruz (Juan). — V
580.
Diego (Maestro).— III 675.
Diego Ruiz (Martín de). — IV 55,
120.
Diez (Alonso).— V 645.
Diez (Diego).— V 146.
Diez (Francisco).— V 146, 209.
Diez (D. Juan).— IV 70.
Diez (Licenciado Hernando].— III
425.
Diez (Miguel).— V 289.
Diez de jabalíos (Pero).— V 247.
Diez de Carvajal (Ruy).— V 74.
Diez Cuevas. (Alonso). — V 383.
Diez Delgado (Juan).— IV 119.
Diez de Mata (G.^)- IV 113.
Diez de Mendoza (Ruy).— V 148,
150.
Diez de Mercado (Francisco).— I
523.
Diez de los Raposos (Regidor Fran-
cisco).— 111 131.
Diez de Rojas (Ruy).— III 176,599.
—IV 266, 376.
Dionisio (Maestro Fr.)— IV 364.
Doblanco (Suero).— IV 125.
Do9a (Alvaro) —II 748, 749.
Decampo ( Francisco ) . — V 291 ^
305, 557.
Decampo (Ñuño). — I 505.
Decapo (Fr. D.*»)— I 274.
Domenech. — V 17(.
Domingo (Carpintera). — II 413^
417.
Domingo (P.*)— I 554.
Domínguez (Pablo).— IV 94.
Don Alonso (Rey).— II 488,503.
Don Alvaro (Capitán).— I 408.
Don Carlos (Príncipe).— 1 152. 155,
161 á 168, 170 á173, 175, 178,
181,200,206.
Don Diego el Viejo. — V 151.
Don Enrique (Duque). — I 154.
Don Enrique (Infante).— I 256.—
V 49, 52.
Don Enrique (Rey).— I 424.— lU
205.— IV 11.
Don Fadrique.^I1 136, 137.
Don Fadríque de Navarra. — IV
211.
Don Felipe (Príncipe). — I 74.— V
585, 593, 654.
Don Fernando (Conde).— V 391.
Don Fernando (Duque).— 1 167.- -
IV517.-V51.
Don Femando (Infante). — I 8i>
^•.. _^
Á
liñi^:
J
w.
w
t •
*í H
•V
' -I
"uti
. ;
40
370, 373, 377 á 380, 384, 386,
389, 392 á 396, 400, 407, 409,
410. 415. 417, 432, 434 á 436,
448, 451, 464 á 466, 471. 477.
478, 481. 485, 489, 505, 507,
508. 517, 525, 528, 529, 543,
544, 547, 548, 555, 556, 558,
567, 570, 583 á 585, 587, 588,
601, 609, 619. 620, 626, 627,
629, 635, 638 á 640, 643 á 645,
648. 649, 651, 652, 654, 657,
662, 666, 667, 672, 677, 678,
680, 684, 686, 688, 689, 697,
700,702,703, 710 á 712, 735,
744, 749. 750, 762, 771 á 774,
776, 777, 780,781.-111 6, 11,
23, 32, 49. 47, 49, 50. 53, 59,
61, 70. 87, 89. 91. 106, 111 á
'115, 117. 123. 144. 156, 162,
163, 180,222, 225 á 229, 233,
254 á 256, 262, 280, 333, 380,
396, 404, 414, 416, 427, 446,
495, 515, 518, 555. 556, 577,
578, 591, 607, 706, 716, 719,
720, 723, 757.— IV 8, 9, 224.
225. 293, 295, 340, 342. 365,
383, 384, 393, 476, 482, 538,
608, 636, 643. 693,710— V 14,
15, 19, 20, 226, 230, 236, 239.
240, 243, 412, 441, 449, 503,
505. 538, 546, 549, 554, 634,
635, 650.
Doña LcoDor (lafanta). — I 84,
197, 205,206, 213.
Doua María (Infanta). — III 374.
Doña María (Miguel de).— IV 195,
350, 466.
Doña María (Reina).— IV 697.
Doña Meocía (Duquesa).— III 433,
IV 163.
Dorador (Jorge). — V 74.
Dosma (Juan).— 1 456.-IV 1 48, 1 49.
Dolos (Hernando).— y 434.
Dueñas (Alonso de).— II 147.-in
470.— V 423, 617.
Dueñas (Boticario).— V 247.
Dueñas (Cristóbal de).— V 247.
Dueñas (Diego de). — I 551, 552.
Dueñas (Francisco de). — III 109.
Dueñas (García de). — I 507.
Dueñas (Gaspar de).— V 247.
Dueñas (Pedro de).— V 247, 252,
280.
Duhara (M.)— I 38. .
Du-Hamel.— I 19.
Dura (Miguel).— IV 53.
E
Ebol (Vizconde de).— IV 158, 443
á 445.
£charri (Juanes de). — IV 605.
Echavarri.— III 375.
Echayde (Martín de). — IV 604,
605.
Echegaray (D. Carmelo).— I 21,
40.
Echevarri (D. Vicente G. de).— 1
8, 21.
Egorreta (Bachiller de).— III 376.
Elche (Marqués de).— III 68, 77,
150, 151, 174, 443, 490,561.-
IV 40, 429, 431, 487, 507, 550,
265.— V 218, 219.
Ellees (Diego).— IV 659.
Elices (Juan).— IV 659.
Ellees (D. Pedro de).— IV 659.
Einpudia (Fr. Juan de).— III 262.
Enao (Licenciado Juan de).— I
112.
Encinas (Licenciado). — IV 438,
439.
Enciso Baraona. — V 654.
Enebro.— II 323.
ri u
N
42
' t
.1
'\
ne7'05.— I 61, 65 á 67, 69, 7o,
76,87,15). 156,468, 471, 173,
176, 181, 183, 192, 196,206.—
111446,447.
España (Rey de).— 1 189, 191, 198,
214. 215, 226, 243 á 245, 250,
482.
Españas (Primado de las).— I 90.
Espariegos.- III 620,
Espida.— ií 733,
Espina (Dr.)— II 307, 311, 314,
381. 382.
Espina (Licenciado).— 111 1 68, 682.
— IV 652.— V 245, 252,280.
Espina (Plácido del).— V 602.
Espinal (Bachiller).— V 626.
Espinal (Miguel del).-V 457.
Espinar (Licenciado). — IV 111,
232.
Espinosa (Alonso de). —I 527,
529.— IV 254, 423.
Espinosa (Antolín de). — IV 112.
Espinosa (Antonio de). — III 608.
Espinosa (Coronel). — I 183. — IV
236.
Espinosa (Dr.)— I 295. — II 100,
307.— III 784. -IV 51, 220.
Espinosa (Fr. Alonso de). — Véase
Comendador de Catatrava. — I
183.
Espinosa (Fr. Antonio de). — 1 1 83.
Espinosa (Francisco). — V 655.
Espinosa (P. Fr. Francisco de). —
III 283, 288, 292, 303.
Espinosa (Doña Inés de). — V 114.
Espinosa (Jerónimo). — V 655.
Espinosa (Juan).— I 295.
Espinosa (Jurado). — V 540.
Espinosa (Licenciado). — IV 628.
Espinosa (Rodrigo de). — I 28.
Espinosa y Sarmiento (Capitán).
—III 348.
Esquibel.— V 447.
Esquibias.— IV 69.
Esquina (Antonio del).— V 247,
312.
Esquina (Diego dell). — I 456.— II
74, 77, 79, 710, 712.— III 95,
98, 101, 102, 280 á 283, 634.-
IV 149.
Esquina (García del). — V 247,
312.
Esquina (Gonzalo del).— V 300.
Esquina (Juan del). — IV 149.
Esquina (Rodrigo de). — II 713.
Esquinas.— IV 206, 364.
Esquivel.— II 550,— V 313, 331.
Esquivel (Sr.)— II 339, 690, 691,
692.
Esquivel (Diego de).— II 308. 313.
—IV 247^
Esquivel (Fr. Pablo de).— III 397.
Esteban.— III 306.— V 571. 573.
Esteban (Alonso).— III 642.
Esteban (Antonio).— III 685.
Esteban (Juan).— III 685,— IV 52,
110.— V 289.
Esteban Blanco (Diego). — lll 337,
338.
Esteban Martín (Juan). — V247.
Esteban iNieto (P.»)— V 286.
Estébanez (Mari).— V 28.
Estella [Juan de}.— II 63.
Estovan (Martín).— III 519.
Estévez de Lobón (Juan). — IV
245.
Estrada.— III 626.
Estrada (Duque de). — Véase Her-
nán, Duque de Estrada. — 1 66.
Estrada (Juan de).— III 288, 292,
609.
Estrivan (Jaime).- IV 625.
Evia (García de).— IV 720.
Evol (Vizconde de),— I 221 .
44
" "1 «
i •** ü
ir
h .i
f "i: Ta
■I* ■'
:-i
Peroáod6z Coeroos de Plata (G.^)
—IV 400.
Pernáadez Duro (D. Cesáreo). — I
44, 45, 21, 40, 443, 446.— II
446, 120,424.
Fernándex de la Gama (Juan). —
IV 422.
Pernáadez Heredia (Fraacisco). —
1256.
Fernández de Jerez (Francisco). —
I 544.
Fernández de Madrid. — II 132.
Fernández Marañóñ (Juan). — II
727.
Fernández Melgarejo (Juan). — II
455.
Fernández de Mesa (Martin). — 1 402.
Fernández de Oseguera (Juan). —
1288.
Fernández de Oviedo (Gonzalo). —
140.
Fernández Paniagua (Pero). — II
436, 437.
Fernández de Paredes (Juan). — IV
532.
Fernández de Pareja (Juan). — II
448, 449,451.-111541, 542.
Fernández de Penilla (Licenciado
Juan).-IV 656.
Fernández de Quiñones (Francis-
co).—IV 124.
Fernández del Rincón (D. Alonso],
Abad de Gompludo j de Me-
dina.—V 246.
Fernández de Ulloa (P.°)— 1 544.
Fernández de Valca98r (Licencia-
do Alonso). — I 544.
Fernández de Velasen (D. Bernal-
dino).— IV267.— V248.
Fernández de Veiasco (D. Iñigo).
— Véase Condestable de Castilla.
—II 779.
Fernando (Infante D.)— I 64, 73,
471.
Fernando (Mosén). — 1 504. — III
421.
Fernando (Mss.r)— II 578.
Perra (Juan).— V 267.
Ferrández (Diego).— IV 396.
Terrández de Uoha (Juan).— V
. 630.
Ferrer (Jaime).— V 216.
Ferrer (Jerónimo). — IV 624.— V
25, 265.
Ferrer (D. Luis).— I 66, 172.
Ferrer (Mosén). —I 75, 294. 353,
400, 460.— II 228.
Ferrer (Mosén Bartolomé). — V 465.
Ferrer del Río (D. Antonio).— I
43. 20, 21, 38, 39, 42, 442,
498, 299, 300, 305, 313, 315,
361, 368, 370, 445, 446, 457,
466.— II 19, 354, 400, 709.— lU
.667,734 á 737, 740. 744,780.
—IV 64, 87, 88.— V ^9. 204,
450, 487, 584.
Perrera (Filippus).— V 406.
Fez (Alonso).— II 446.
Figuera (Sepulturero). — V 267.
Figueredo.— II 683.— III 18, 24,
54, 138, 392, 410, 438,567.—
IV 47, 268, 374, 470.— V 449,
437, 296.
Figueredo (Hernando). — III 654.
Figueroa.— II 308, 350.
Figueroa (Catalina de). — V 493,
604.
■
Figueroa (Diego de). — UI 617. —
V 644, 645.
Figueroa (D. Jorge de).— II 483.
Figueroa (Juan de).— I 284.— II
463, 480 á 483, 485, 487, 189,
490 á 493, 496, 400, 461, 715,
762.— III 75, 78, 96, 400. 404,
46
11
■.I
I»
:* •
ÍH' «*
•-♦
• •
^
Franco (Pdro).-II «3, 416.— V
Franco de Gazmán (Gonzalo). — I
284, 478, 507. 508.-~III 96.—
IV 34, 45, 451.
Francos (Juan de). — V 309.
Franqais (Juan de). — IV 58, 59. —
V 247, 252, 282.
Fray Bernaldino.— III 671, 672.—
V103.
Fray Francisco (Procurador). — III
431.
Fray Jerónimo.— III 436.
Fray Luis.— III 770.
Fray Miguel.— V 291.
Fray Pablo. -II 65, 67, 74, 76,
339, 349, 350— III 393, 408.
415, 416, 450, 453, 610, 618,
680, 681.— IV 403.
Frejo (Diego de).— IV 451.
Frías (Duque de). — II 779.— V
237.
Frías (Duquesa de).— II 27, 392.—
III 433, 645, 650.— IV 46, 47,
109, 182, 470.— V 653.
Frías (Jerónimo de).— III 766.
Frías (Licenciado).— III 301.— IV
686, 687.
Frías (Pedro), Obispo de Osma. —
161.
Frías (Protonotario).— III 320, 462.
—IV 262.
Frígola (Pedro). ~V 268..
Fromesta (Mariscal de). — II 494,
722.— III 146, 151, 198,561.—
IV 38.
Fúoares.— III 481.
Faensaldaña (Alcaide de). — III
625.
Fuensalida (Conde de). — Véase
López de Ayala (D. Pedro). — 1 1 33,
251, 258, 3Í2.-II 293.-111 530.
—IV 155, 157, 437, 637. — V
539, 623, 625.
Fuensalida (Francisco de).— V
434.
Fuensanta del Valle (Marqués de
la).— I 8, 20, 40.
Fuente (Alonso de fa).— V 368.
Fuente (Antón de la).— <V 387.
Fuente (Cristóbal de la).— III 685.
Fuente (Diego de la).— II 163,245.
Fuente (Francisco de la). — IV 94.
Fuente (Juan de la).— III 672, 676.
—V 367.
Fuente (D. Vicente de la).— I 20,
39.— III 737.
Fuentes (Andrés).— V 48, 49.
Fuentes (Pedro de). Chantre de
Falencia.— IV 111.
Fuentes (Pedro de). — Véase Chan-
tre de Patencia. — II 164, 733. —
III 166, 682.— V 246, 555.
Fnrtado de Miérez (Juan). — I 544.
Fúster (Joan Miquel).— V 216.
G
Gacías (Beneficiado).— V 265.
Gago (Fr. Alonso).— II 748, 749.
Gaitán (Gonzalo).— I 103, 106,
115, 119, 242, 287. 288, 294,
321, 324.— II 728.— V 245, 284,
292, 293, 365, 557.
Gaitán (Juan).— IV 345, 353, 387.
—V 245, 284, 365, 502.
Gaitán Gudiel (Juan).— III 609.
G.^ (Licenciado Alonso de). —11 67.
Galán (Juan).— V 287.
Galarán (Juan).— II 63.
Galbán (Bonynsine).— III 283.
Galbán (Sillero).— V 247, 311.
Caldo (Juan de).— I 530.— IV 60,
720.
•Mí, i
\
48
l^íf'
M ;;
5
• ■ i
•]
García de Hernaosilla.— V 209.
García de León (Bachiller), — V
246, 284, 292, 503.
García Loaisa. — III 469.
García de Loaysa (P. Fr.)-V 489.
García López.— IV 722.
García de Medrano (Juan). — V
532.
García do la Morena (P.°)— II 451.
García Oñaz(D. Martía).— IV 646.
García de Paredes (Diego), — IV
266, 490, 593, 597.— V 296.
García del Prado (D. José Anto-
nio).—I 132.
García de Rueda (Lope). — II 592.
García Ruiz de la Mota (Comenda-
dor).—I 317, 318.
García Tocino (Sancho).— V 424,
439.
García de Toledo (Alvar).— I 250.
García de Ulloa (García).— I 456.
García Vallestero (Juan).— V 434.
García de Yar^a (Martín).— II1 185.
Garcilaso de la Vega.— 1 137, 140,
4 42.
Gargón (Hernán).— V 385.
Garlbay.— IV211.
Garó (Periton de).— V 457.
Garret (Esteban de). — IV 686,
687.
Garrido (Bartolomé).— V 27, 370.
Garro (León de).— IV 372.
Garrón (Juan).— V 413.
Gasea (Maestro).— III 674, 673.
Gascón (Fernand).— II 472.
Gaspar (Fr.)— V 53.
Gasparíegos (Capitán). — III 462.
Gatinara (Mercurino de). — I 46,
63,74.85, 412. 157,203, 206,
219, 239, 254, 255, 266 á 268,
275, 291, 303, 304, 344, 349,
326, 440, 510.— II 542, 785.—
V. 425, 427, 481 , 483, 539.
Gato (García).— II 433.
Gauna (Pedro).— III 622.
Gausa (Conde de).— V 660, 662.
Gavaldán (Maestro).— III 671.
Gaytán (Gonzalo).— III 330.
Gaytán (Juan).— III 609.— V 509.
Gazcón (Diego).— II 121.— IV 656.
Gaztelu (Secretario).— III 670.— V
694.
Gelves (Conde de).— V 653.
Genis.— V 474.
Genovard (Gab.i)— V 265.
Geribas (Cristóbal).— V 285.
Gerifas.— V 309.
Gerónimo (Carpintero). — V 247,
306.
Gervas (Artillero).— V 246.
Gevara (Juan de).— IV 326.
Gigante.— III 674.
Gil (Antón).— V 644, 645.
Gil (Bernardinp).— V 27.
Gil (Bernardo).— V 282.
Gil (Juan).— IV 336.
Gil (Santiago).— V 494. .
Gil (Teresa).— III 624.
Gil de Ateca (Mosén García).—!
243.
Gil Reynalte (Bernardo).— V 246.
253.
Gil Rodríguez (Arcediano de Lor-
ca).— V 246.
Gilabert (Comendador).— V 560.
Giménez (Diego). — V 434.
Ginés (Juan).- V 248, 569.
Ginovés (Baptista Felipe).— V 208
Gíofredo.- 1364, 444.
Giraldes (Pedro).— IV 96.— V 2M.
252, 281,305.
Giraldo.— II 444.
Giribas.- III 97, 98, 472,— IV 88.
59.— V 26.
t - -■ - '
j
49
Girón (Doña María).— I 452.
(Jirón (Licenciado). — 11 170.
Girón (D. Pero).— I 25, 408, 444,
452 á 454, 459, 461, 469, 476,
479,488,210,222,223,298,304
á 303, 384, 449, 508.— II 22, 96,
461, 473, 474, 214, 237, 244,
260, 261, 265, 274, 276, 286,
302, 306, 315, 318, 319, 322 á
324, 326, 327, 359, 360, 380,
399, 400, 404, 406 á 408, 461,
469, 470, 474, 479, 482, 488,
496, 499, 501. 514. 516, 526,
528 á 530, 543, 556, 558, 562,
563, 572, 579, 596, 605, 619,
620, 624, 625, 639^ 646, 647,
657, 660, 663. 669, 677, 679,
685 á 688, 693, 698 á 700, 703,
707, 713, 722, 758. 771.-111 6,
7, 9, 14, 42, 43, 74, 405, 446 á
448, 421 á 423, 240, 279, 284,
287, 294, 292, 302, 303, 380,
444, 446, 427, 432, 433, 450,
554, 552, 598, 642, 613, 616,
704, 729.— IV 6, 16, 159 á 466,
206, 209, 240, 262, 266, 275,
276, 280, 336, 345, 346, 349,
36Í, 364, 374, 376, 437, 467,
468, 670.—V 22, 60, 80, 443,
434, 437, 438, 205 á 207, 249 á
224, 224, 226, 234, 244, 274,
503, 639, 654 , 652.
Girón (D. Rodrigo).— I 28.— III
348, 355, 358, 360.— IV 46.
Glrona (Obispo de).— V 20, 24.
Gfodfoez (Joan).— II 646.
Godínez (Luys).— I 508.— III 464,
624, 641, 752. — IV 54, 476,
499.— V 245, 294.
Grodfnez (Rodn||;o).— III 644.
Godtnei de Alearas (Luis). — I 284.
—II 563.— IV 54, 220.— V 285.
Tomo xl
Godroes (Juan). — V 448.
Godoy.— V 326.
Godoy (Diegode).— II214.
Godoy (Francisco de).— II 46.
Godoy (Luys de).— V 448.
Godoy (P.' de).— 11615.
Gomárez (Francisco). — V 645.
Gomáriz (Francisco). — IV 147. —
V 248. 286, 444.
Gómez.— III 600.
Gómez (Alvar), Prior de Sala-
manca.— IV 96.
Gómez (Antonio). — II 224.
Gómez (Bernaldino).— V 404.
Gómez (Francisco).- II 327, 330,
659.— III 472.— V 287.
Gómez (Gonzalo).— 1507.— III 467.
Gómez (Licenciado Pero). — III
298.
Gómez (Lope).- III 674, 673.
Gómez (Pero).— IV 76.
Gómez (Platero).— IV 426.
Gómez (Prior Alvar).— IV 404.
Gómez (Ruy).— I 34.
Gómez Agraz (Capitán).— lil 403,
282, 283, 285, 293, 454.— IV
476.— V 225, 277, 362.
Gómez de Águila.— III 488.
Gómez de Álava (Antonio). — IV
434.
Gómez de Almorox (Alonso). — III
287.
Gómez de Avila.— I 553.— II 74,
77. 79, 680, 690, 694, 698, 704
é 706.— IV 447, 748.— V 244,
439.
Gómez de Avila (Fernán).- 1 440,
454. 456.
Gómez de Buitrón.— II 37, 93.—
III 375, 486,644, 650, 708.— IV
242, 213, 215, 266, 350, 404,
452, 532.— V 132, 654.
"1
Ir
' I
»
•1
M
f
"\
.«I .
■■4
:i
50
•5 •
*J
Gómez de Batrón (D. Joan Alon-
so).—III 3.75.
Gómei de Gamporrio. — I 455.
Gómez Camilo.— I 175—111 209.
Gómez Cuello.— III 176, 177, 542.
Gomes de De9a.— III 609.
Gómez Delgado (Francisco). — III
682. —IV 111, 112.— V 246.
Gómez Fernández.— II 584.
Gómez de Faensalida (Gutierre). —
III 191.
Gómez de Gomera (Antón). — V
45, 208.
Gómez Hernández de Heredía. —
I 157.
Gómez de Herrera (Hernán). — I
369.— VI 96, 205.
Gómez Herrero (Francisco). — V
286.
Gómez de Jahén (D. Alvaro).— IV
93, 99.
Gómez Manrique (Frey). -IV 619.
Gómez de Mendoza.— II 581.— III
653.— IV 284.— V 56.
Gómez de Negro.— II 309.
Gómez de Oyos. — III 230, 618,
628.— IV 53, 108.— V 244. 289,
314,321.
Gómez Pedrucho.— III 223.
Gómez de Perlínez.— I 530.
Gómez de Sanlillana.— II 277, 282,
285, 2í»3, 294, 361, 364, 394,
392, 471, 645, 646, 696, 698.—
IV 442.
Qómez Sarmiento (D. Diego). — II
742.
Gómez de Setuval (Pero).— II1 125.
Gómez de Silva (Fernán).— I 133.
Gómez de Sotomayor (Juan).— IV
100.
Qómez de Sotomayor (Sueyro). —
II 748, 749.
Gómez de Trigueros. — II 562.— III
107, 454, 623.
Gómez de ülloa.— I 644.— II 450.
Gómez de Valladoiid (Pedro).-I
184,
Gómez de Villafuerle.— III 609.
Gómez de Villarroel (Dr. Francis-
co).—I 284.
Gomiel (Sebastián de).— V 289.
Gona(Dr. dc).-IV60Í.
Gon9ález (Francisco).— V 294.
Gon9ález (Pero).— IV 96, 100, 104.
—V 246, 253, 304, 509.
Gon9áIez de Leiva (Luis).— U
451.
Gon9áIei de Mercado (Luys).— I
507, 508.
Gon9ález de los Bíos (Alonso)-— V
144.
Góngora (Alonso de). — V 434.
Góngora (Señor de).— IV 1 95, 197,
350.
Gonsales de la Romera (P.**)— II
450.-111541,542.
González. — I 42.
González (Archivero) III 472.
González (Cardenal D. Pero). — IH
430.
González (Fernán).— II 582.— IH
526.
González (Fr. Francisco).— I U 774.
González (Gil).— II 63, 691.— Ul
488.— V 285.
González (Juan). — II 33.
González (Lucas). — III 131.
González (Pero).— I 360.— Hl 248.
—IV 628.— V 281, 556.
González de Alcocer (Hernando).
—II 75, 80, 710, 713.— ni95,
99, 101,283, 286.— V 54.
González de A vila (Licenciado Gil).
—1301,454.— V 245, 569.
■ • H
vs^
*^
52
^
Grimaldo (Nicolao de).— III 8, 469.
— IV 33, 43.— V 21. *
Griñón (Francisco de).— III 752.
Griuo (Comendador).— V 295.
Grozio (Goraendadop). — V 296,
304.
Guadalajara (Alonso de).--I, 453.
-III 97.— IV 174 á 476.— V 472-
Guadalajara (Bachiller Alonso de).
-1165,75,77,79,740. 743.—
III 95. 97, 98, 400, 496. 243,
2Í8, 222, 234,262, 279, 280 á
282. 284 á 286, 289, 305, 328,
329, 380, 393 á 395, 406, 445,
427, 430, 432, 448 á 454, 453,
467,468,514, 570.-1V 452.^
V 99, 225, 232, 245, 284, 423,
472.
G«adal3J8ra (Bachiller Diego de).
—V 28, 438, 448.
Goadalajara (Dr.)— V 423.
Gaadalcózar (Conde de).— II 494.
Gaadarranna (Alvaro de).— 1 408.
Gaal (Mosén Antoni).— V 409.
Gualvis.— V 406.
Gnardión de San Francisco.— 1295.
Guardián de San Francisco de Ba-
dajoi. — I 314 .
Guardián de Toledo (Padre).— I
26.
Gudiel (Juan).— I 464.
Gudlel (Mujer de).— III 432.
Guerrero (Alonso).— IV 447, 443.
Gueie (Rodrigo de).— IV 642.
Gueuara. — II 668.
Guevara (D. Antonio).— I 8, 40,
22, 44, 83. 202, 458.-III 94,
446á4 48, 443, 549á552, 640,
645.— IV 647, 628.— V 9, 24,
568,569,584,644.
Guevara (D. Carlos de).— III 463,
S84.
Guevara (Comendador). — III 609.
Guevara (D. Diego de). Clavero de
Calatrava. — I 489, 490, 329,
365.-II 6U.-III 455.
Guevara (Dr.)— I 419.— II 23,87.
—III 550, 649. 780.— IV 402.-
V205, 237,250,251,293,502,
604.
Guevara (D. Gutierre de).— I 59,
403, 405, 250, 280, 287, 288,
29a, 292, 294, 304.— II 405.
Guevara (Doña María de).— IV 628.
Guevara (Doña Mencía de).— IV
451. -V 70.
Guevara (D. Pedro).— I 386.-11
444.
Guía (Juan de la).— IV 240.
Guiben (Arnáult).— V 457.
Guier (Juan).— V 286.
Guijosa (Martín).— II 450.
Guillem (Andrés).— I 402.
Guillern (Bartolomé).- III 548.
Guillen (Francisco).— IV 67.
Guillen de Brocar (Arnao).— V
238.
Guisado (Antón).— IV 534.
Guisado (Esteban).— IV 634.
Gumiel (Comendador). — 111 397,
398.
Gumiel (Dr. )— III 245.
Gumiel (Juan de).— IV 688.— V
290.
Gumiel (Ñuño de).— 11 726.
Gundalayn (Señor de).— IV 350.
Gurrea (D. Juan de). — ^1 224.
Gurrca (D. Miguel de). — I »09,
224.— 111 367 á 370, 540, 544.-
IV 458, 334.— V 77, 405, 4M
407, 440 á 442, 455, 459, 165
466, 469, 474,242,234, 26«.
Gutierre (Alonso). — IV 364.
Gutierre (Garcl).— V 645.
r*
53
Gutierre (Regidor). — 1 523.
Gutierres(Sebastián).--II U1J 45.
Guliérreí (Alonso).— 11 90, 261,
485, 519, 521, 580. 628. 637,
643, 656, 719.— III 411, 480 á
482, 568, 610, 684.— IV 264,
280, 281, 329, 336, 361, 397,
405, 406, 436, 478, 536, 537,
643.— V 30, 35, 66, 82, 118, 480,
484,293,643.
Gutiérrez (Ambrosio). — V 417.
Gutiérrez (Bachiller Andrés). — III
425.
Gutiérrez (Diego).— II 81.
Gutiérrez (Francisco). — V 800.
Gutiérrez (Escribano Francisco).
— lU 430.
Gutiérrez (Juan).— IIl 426.
Gutiérrez (Bachiller Juan). — II 756.
Gutiérrez (Licenciado Pedro).— IV
317.
Gutiérrez AUamirano (Francisco).
—V 606.
Gutiérrez de Escalante (Licencia-
do Rui). -III 365.
Gutiérrez Gómez.— ill 434.
Gutiérrez de Lindines (Francisco}^.
—III 364.
<jutiérrez Osorio (Juan). — III 459.
Gutiérrez de los Ríos (Licenciado
Pedro).— IV 253, 439.
Gutiérrez Tello (Juan).- II 463,
481.-11175,363.
Oatiérrez Velázquez (Licenciado).
—I1 170.
Ouzmán.— IV 449.
Oazmán (Alguacil).- V526.
Ouzmán (Alonso de).— I 469. — II
462, 496.
Ou^roán (Comendador Francisco
de).— III 608.
Ouzmán (Diego de).— I 347, 360.
—II 74, 322, 328, 528, 529, 557,
710,712, 717.— III 95, 97, 99,
404 á403, 427, 230, 278,280,
282, 284, 285, 326, 455, 544,
617, 648, 630, 633, 687. 688.—
IV 34, 44, 52, 95, 485, 335, 504,
654, 705.— V 432, 244, 282,
283, 288, 295, 297, 300, 304,
320, 448, 554, 556, 646.
Guzmán (Francisco de). — IV 40,
420, 231.— V 245, 494, 498,
502, 556.
Guzmán (Gabriel de).-r-l 565. — II
356.— IV 66, 250, 438.
Guzmán (G.^ de).- II 79.
Guzmán (Gonzalo de). — Véase Co-
mendador Mayor de Calatrava.
—I 189, 190, 329.— II 74, 76,
79,331,528,529,710,742.744,
—III 95 á 98, 402, 230, 27?,
280, 28Í, 281, 326, 453, 573,
586.— V 446, 494, 244,279,282,
296, 306, 348.
Guzmán (Hernando de).— II 646.
—IV 230, 621.
Guzmán (Juan de). — I 444.-^11
462, 463, 485, 486, 491,244
III 355, 397, 609.— IV 425, 259,
350,628, 658.— V 244, 252, 288,
294, 321, 386. 423, 479, 492,
498, 646, 6t7, 657.
Guzmán (D. Juan Alonso de). — II
465.
Guzmán (Doña Leonor). — I 464.
Guzmán (Lope de). —I 403, 445,
251,288,321.
Guzmán (Luis de).— lII 693.— V
486, 556.
Guzmán (Martín de).— I 478.— Y
643.
Guzmán (DoñaMencíade).— I 151»
452, 302.— IV 467.
•«
I
^^a
I
li
3
r
.1.
.1*
•«1
54
Guzmáo (ü. Pedro de).— II 462.—
III 669.— IV 64 4.
Goimán (Rodrigo de).— III 693.
GaimáD (D. R.*» de).— II 615.— III
346,347.— IV 358.— V 500, 643.
Gozmán (Doña Sancha).— 1 251 .—
V594.
Gnsmán (Vasco de).— IV 234» 558.
—V 448, 298,293, 387.
GiumáD de Herrera.— III 673.
Gasmán de Herrera (Juan de). —
II 397, 725.— V 486.
Hamuzgo (Alonso).— IV 647.
Barmsen (D. Alejandro), Barón
iriudo de Mayáis.— 1 400.
Baro.— II 733.
Haro (Andrés de).— II 776, 777.—
III 608.
Haro (Conde de).— II 406, S90,
495 á 497, 545, 548,524^ 522,
543, 557, 575, 576, 578, 579,
620, 622, 624, 625, 629, 630,
632 á 635, 637. 640, 641, 644,
650, 6o2, 654. 678, 679, 684,
683, 685, 699, 700, 744, 720 á
782, 772.— III 6, 40. 42, 48, 49.
24, 44, 42, 48, 55, 67,74,76,
474, 499, 204 á 203, 206, 245,
229, 230, 234, 235, 244, 242,
254, 260, 264, 328, 383, 394,
392, 408 á 440, 446, 470, 568,
574, 575, 577, 584, 583, 587,
688, 599, 615, 708, 732, 733,
740, 743, 744, 746, 747, 749,
750.— IV 37, 490, 240, 248, 264,
363, 480, 640.— V 436, 228.
Haro (Condesa de).— II 392.
Haro (D. Diego de).— V 633.
Hbach (Micer).— V 242.
Heban (Cristóbal de).— III 434.
Ueban (Juan de).— V 246, 253,
645, 646.
Hebriga (Pedro de).— IV 426.
Helches (Comendador de los).— tt
459.
Helises (Juan), Capitán.— IV 326,.
327.
Helizes (Pedro).— IV 327.
Henao (Capitán).— I 456.— IV U&
á 4 50.— V 246.
Henao (Cristóbal de).— V 294.
Henao (García de). — I 455.
Henao (Licenciado Jaao de).— t
393, 394, 409.— IV 505.— V 487.
Henares (Ramón de).— IV 328.
Henestrosa (Comendador). — II 675..
Henríques (D. Fernando). — I 542..
—III 356.
Heras (Martín de).— IV 406.
Herce (Alcalde).— IV 224.
Heredia (Diego de).— I 27.-1II
768.— V 247, 294,557.
Heredia (Juan de).— III 470.
Heredia y Soto.— III 675.
Hermosa (María de). —V 654.
Hermosilla (Doña Catalina de). —
V4 48.
Hermosilla (Gaspar de). — IV 53,.
440.
Hermosilla (Jerónimo de). — llI
460.
Hernand (Duque de Estrada).— I
66, 76, 472, 497.
Hernandos (Gon9alo).—IV 94.
Hernandos de Coalla (Gon9alo). —
V654.
Hernández (Alonso).— V 280.
Hernández (Antonio). — 1 305. — I
93, 96.— V 879, 284, 295, 29<
390.
Hernández (Rías).— V 888.
á
^
56
Herrera (Rodrigo de),--ll 79.
Herrera (Teniente).— II 733.
Herrero (Alonso).— IV 670.
Herrero (García de).— III 609.
Herrero (Juan). — V 153.
Herrero (Luis de).— III 456, 459.
Herrero (Licenciado Pedro de). —
1321.
Herrestro (Juan de).— II 615.
Heván (Juan de).— IV 97, 100.—
▼ 644.
Heván (Juan R.« de).— III 609.
Hevia (García de).— V 423.
Hierro (Juan del).— VI 94.
Hierro (Ñuño).— V 300.
Hinestrosa (Comendador). — I 446,
480, 510.— II i 7, 98, 237, 292,
299. — III 430, 431. 751. — IV
198.
Hinestrosa (Licenciado). — V 526.
Hinestrosa (Lope de). — il 616.
Hinojosa (Andrés de la). — I 28.
Hita (Miguel de).— I 53, 101, 105,
281,293.
Holguín (Garci).— III 609.
Hoces (Pedro de).— III 543. — V
477.
Hondar9a.— II 668.
Hontañón (Juan de).— III 670.
Hontiveros (Fundidor),- V 283.
Uontiveros (Pedro de).— IV 96.—
V 246, 288, 310.
Horduña.— III 786.
Horduña (Dr.)— HI 125, 620.
Horence de Gobarrubia (Pedro). —
IV 375.
Horosco.— IV 471 .—V 293.
Hortega (Francisco).— III 608.
Hortega (Jurado Pedro).— III 608.
Hortega (Señor Pedro). — I 100,
101.— III 132, 329.
Hortiz (Alonso).— I 105, 106.
Hortiz de Guzmán (Juan). — III
702.
Horluño (Fr. Sancho). — V 421,
422.
Hosorio (Garci). -II 412, 413, 417.
Hosorno (Conde de). — II 635.
Hoyo (Pedro del).~lV 262.
Hoyos (Gómez de).— V 644.
Hoz (Capitán Antonio de ta). — 11
738, 739.
Hoz (Juan de la).— III 609.
Hoz (Rodrigo de la).— II 397, 725.
—III 566, 644.— IV 35, 45.
Hubat (Micer).— V 166.
Huéjar (Francisco de).— V 408.
Huelva (Diego de).— V 434.
Huesca (Juan de).— V 525, 527.
Huete (Fr. Francisco de).— V 192,
193.
Huidobro (Diego de).— I 420.— III
133, 155.— IV 532.
Humberto (Fr.)— V 489.
Hungría (Rey de).— II 623.
Hu n te Césped (Miguel de). — IV 670.
Hurtado (Diego).— II 28, 35.— UI
243.— IV 340, 342, 343, 345.
360, 367, 372, 374 á 378, 380.
382. 393, 435, 436, 453 á 455,
457, 459. 46i, 463, 465, 470.
471, 474, 476, 477, 481. 484,
544, 546. 549, 551, 629 á 631,
636. 636, 640. — V 180, 183.
519 á 525, 528 á 530.
Hurtado (D. Juan).- III 287. 303.
Hurtado (Fr. Juan).— III 232, 403.
443, 736.— IV 267, 474, 634,
640.— V 38.
Hurtado (Lope).— IV 433.— V 30,
179, 187, 191,333,583,584.
Hurtado (Luís).— II 326.
Hurtado Díaz de Mendoza. — U 220.
—III 708.
Á
z^.-'l
58
i! I-:
-;i
467, 179, 244, 229, 230, 233,
308, 377, 383, 443, 448 á 450,
452, 478, 518.— II 8, 21, 30, 63,
336, 547, 586,^668, 735, 737.—
III 46, 40, 92, 269, 301, 344,
342^ 454.
Isasalia (Sebastián de). — III 485*
Isla. -V 325.
Isla (Sebastián).— V 132.
Iturbe (Juan de).—II 743.
Iváfiez Plaza (Juan).— IV 616.
Jaoobacio (Cardenal).— I 477.
Jaeome (Mice).— IV 532.
Jaoome (Sillero).— V 287.
Jaén (Arcediano de). — II 448.
Jaén (Obispo de).— II 500.— IV 34,
44.— V 880.
Jaén (Pascual de).— V 247.
Jaem (Diego de). — II 441.
Jaez (Alvaro).— V 253.
Jaez Maldonado (Rodrigo).- Y 253.
Jahén (Antón de).— V 287.
Jaime (M.)— III 624.
Jaimes (Al.*»)— IV 149.
Jaques.— IV 603.
Jara (Diego de la).— II 309.— III
103.
Jarandina (Pr. Jo de).— I 274.
Jerónimo (Bachiller). —II 746.—
III 464 .
Jiménez (Bachiller Miguel).— V
235.
Jiménez (Francisco).— IV 250.
Jiménez (Licenciado). — II 74.
Jiménez de Urrea (D. Miguel). — I
244.
Joanes (Licenciado).^ I 529, 530.
Joanin (Escribano). —V 368.
Joanno et Valero. — V 409.
Joara (Hernando de). — ^V 486.
Jofré (Garci).— I 365.
Jolit (Bernart).— V 409.
Jordán (Francisco).— III 779.— IV
40,44.
Jomete (Licenciado).— II 902.— III
549.
Jovio (Paulo), Doctor.— 1 20, 29.
Joxet.— IV 617.
Juan (M.)— IV 398.
Juan (Vecino da Águila r).— IV
^ 405.
Juan (Vecino de Carrión).— IV
405.
Joan (Zapatero).— IV 100.
Juan I.— I 433.— V 249.
Joan II.— I 133, 198.-11192,119,
770, 771.— VI 89, 249.
Juan Bautista. — I 288.
Juáncbez.— III 292.
Joan García (García de).— IV 242.
Juan Manuel (D.)— I 45, 57. 65,
87, 137, 139, 440, 444, 295,-
II 775.
Juanea (Licenciado). — III 400.—
IV 177, 244, 312.— V 634.
Juanes (Pedro).— III 459.
Juanicote (Capitán).- IV723.
Juanín (Escribano).— V 247, 287,
298.
Juárez (Antonio). — IV 627.— V
247.
Juárez (D^Pedro),— IV 705.
Juárez de Arguello (Pedro).— V
252.
Jnfre de Loaisa (Garci). — IV 88.
Julio II (Papa) ^158,64,464.
Jurado (Antonio).— IV 422 á 424.
Justo de Medina del Campo. — IV
406.
60
$
447, 437,448, 452,718,724.—
V 22, 220. 224, 225,232, 244,
274, 279, 284, 289, 292, 348,
369, 374, 377, 386, 399, 423,
433, 437, 438, 445 á 448, 459,
479, 484, 482,492 á 504, 514,
567, 574.
Laurioea (Obispo de). — II 305.
Laxan (Mos de).— I 28.
Laxao (Mr. de).— I 46, 65, 68, 74,
484, 482, 489, 496,206, 329.—
lU 456.— IV 224, 527, 528.— V
59, 84,83, 449, 436, 402, 489.
Lebrija (Marcelo de).— II 616.
Lebrón (Juan). -IV 720.
Le9ana(P.*»de).— V284.
Lacea. — 1 44.
Lecea (D. Garlo» de).— IV 233.
Ledesma (Bachiller de).— IV 429.
Ledesma (Bernardino de). — 1 320.
_1V428.— V486.
Ledesma (Francisco de). — IV 39.
Ledesma (Juan de).— III 99.— V
656.
Ledesma (Licenciado de). — IV
238.
Ledesma (Lorenzo de). — IV 94.
Ledesma (Pedro de).— V 657.
Ledesma (Rodrigo de). — IV 94.
Ledesma (Dr. Rodrigo de). — I 360.
Leguizamo (Licenciado). — I 208,
344. 349, 350, 555, 564 á 563.
—II 39, 63, 87, 274 , 378, 439,
444 á 443, 447.— IH 444, 482,
748. — IV 485, 498, 261, 325,
328, 338, 432, 433, 6S7, 686,
687.— V 76, 404, 402,237,254.
269, 302, 488, 652.
Legaizamo (Martín de). — ^V 503.
Leiva (D. Francisco de).— I 8, 20,
40.
Lemos (Conde de).— I 449.— II 42.
Lemos (Condesa de). — II 748, 749.
—III 406, 444.
Lemos (Diego de).— V 463, 465.
León (Alcalde).— III 448.
León (Antonio de).— II 379, 384.
León (Bachiller de).— III 620, 624.
—IV 68, 73, 427.
León (Chantre de).— IV 423.
León (Corregidor de). — V 233,
326.
León (Diego de).— V 208.
León (Francisco de).— I 204,-284.
—II 476, 478.
León (Fr. Francisco de).— II 7.
León (Fr. Paulo de).-III 234.
León (Licenciado de). — lü 431,
354.— IV 307.
León (Licenciado García de). — V
208.
León (Maestro Frey Pedro de). —
IV 94.
León (Obispo de).— II 486.— IV
348, 558, 559, 588, 590.
León (Pablo de).— III 469.
León (Papa).— V 34.
León X.— I 23, 70, 82, 84, 486,
244, 242, 340, 461. — II 232.
467. — III 579.— IV 400, 434,
334, 673, 674.
Leonas (Juan).— IV 326.
Leonor (Esclava).— V 408.
Leonor (Mad.)— I 30^.
Lerma (Abad de).— III 672, 675.
Lerma (Alcalde).— IV 207, 208.—
V 402, 326.
Lerma (Comendador). — II 397.
Lerma (Juan de).— IV 490.— Y 383.
Lerma (Licenciado).— II 675, 69S,
—III 89, 471, 472, 694, 788.—
IV 429, 430, 238, 348, 367, 368.
447, 449, 638.— V 26, 76, 187,
324.
^ji
G1
Lescano (Capitán).— II 292.
Lesquina (D. Diego de). — I 455.
Leti (Gregorio).— 120.
Leyalde (MartÍQ de).— [[ 746.
Leyva (Fernando de). — I 544. — II
450.
Leyva (García de).— I 528.
Lesamas Bal tanas (Los).— III 682.
Lezamo (Amador de). — III 151 .
Lozana (Pedro de).— V 247, 252.
Lozana (Vibán de).— V 247.
Lozanos. — IV 111.
Lezcano (Amador de). — II1 175.
Lezcano (Capitán).— III 144.
Lezcano (D. Felipe) IV 596.
Lezcano (Jalián de). — IV 40.
Librixa (Frey Marcelo de). — IV
621.
Li^arazo (Luís de).— V 383, 443.
LÍ9arraga ( Bernaldino de ) . — V
457.
LÍ90I San Ramón (D. Garcerán). —
IV 625.
Lipona (Maestro).— III 671 á 673,
676.
Lieja (Obispo de). — I 352.
Liévana (Alcalde).— IV 651.
Liévana (Alonso de).— III 625.
Liávana (Bachiller de).— IV 242.
Lillo (Andrés de).— V 577.
Lima (D. Hernando de). — V 501.
Linares (Antonio de). — II 387,
409.— II1 166.— IV 96, 100, 503.
— V246, 281.
Lizaraza (Juan de). — Y 436.
Loaisa (Fr. García).— V 584.
Loart (Dr.)— V 103.
Loaysa (Hernando de). — I 183. —
ni 681. —IV 236.
Loaysa (Obispo).- IV 395.
Loarte (Dr.)— III 664.
Lobado (Joan de).— IV 261.
Lobasa (Miguel).— I 353.
Lobo (Francisco).— IV 227.
Lobón (Licenciado).— II 375.— IV
76.
Lombay (Marqués de). — V 633.
Lope Navarro. — III 61 7.
Lopes de Gaiatayud el M090 (P.^)
—V 280.
López (Aldonza).— V 194.
López (Bachiller Diego). — I 508.
López (Cristóbal).- U 733.
López (Diego).— I 553.— HI 158,
355.— IV 67, 565.— V 379.
López (Diego), latonero, Capitán.
—IV 72.
López (Dr. Luis).— I 172.
López (Dr. Pero).— 11 100, 307.
López (Fr.)— V 389.
López (Francisco).— 11 182, 416.—
m 676.— V 194.
López (Gabriel) . — V 284, 309,
434.
López (Hernán).— III 338.— V 560.
López (Iñigo).— IV 28, 52.
López (Iñigo), Coronel.— IV 177.
López (Juan).— III 504.— IV 630,
710.— V 434.
López (Juan), Abad de Rueda. —
III 609.
López (Miguel), Capitán.- V 434.
López ( P.*»)— IV 615.
López (Pero).— II 382.-111 652.—
V 247, 645.
López de Acuña (Pero). — V 68.
López de Anchieta (Juan). — II 744,
746.
Lopes de Antonio (Francisco). — ^V
153.
López de Archuleta (Jaan).— V
647.
López de Arros (Juan).— II 743.
López de Arrue (Juan).— lU 186.
I
i
f
TI
I £■
"i '
r.
^
T r^
62
7
López de Ayala (D. Diego). — I
58, 64, 67, 69, 473, 476, 480,
485, 486, 493, 496. — II 4S8,
429, 405.— III 520.
López de Ayala (D. Pedro), — Véa-
se Fuensalida (Goode de). — I
39, Í33, 470.-111570,664.
López de Azpeiiía (Fr. Juan). — III
774.
López de Balbas (GoD9alo). — III
442.
López de Bullón (Diego).— II 427.
López do Galatayud (Hernán).— Y
246.
López de Galatayud (Pero). — II
432.--III286, 723.— V 246, 308,
423, 436, 439.
López de Galataya J (Capitán Pero).
—II 738, 740.— IV 652.— V 253.
López de Qamora (Diego). — I 426.
López de gamora (P.°)— V 644.
López de Gárdenas (D. García). —
lll 3Í6, 346, 347.
López de Garvajal (García). — II
436.
López de Garvajal (Sr. Garci). — II
443.— IV 506.
López de Gasiillo (Juan).— V 322.
López de Gastro (Diego). — II 393.
López de Ghániz (Juan). — III 485.
López Golmenero (Fernand). — I
544.
López Goronel (laigo),— líl 86, 99.
—IV 234, 235.— V 217, 284, 344,
316, 322, 331, 378,408, 518.
López Goronel (Doña María). — IV
234,235.— V 518.
López de Qú&iga (Licenciado Die-
go).—! 284.— III 786.— V 470,
474.
López Dávalos (Diego).— III 668,
669.
López Delduayen (Bachin3r Juan).
— U 743.^111 483, 503.
López del Espinar (Andrés).— V
554.
López, de Frías (Andrés).— III 295,
298.— IV 628, 722.
López de Gabarreta (Martin). — IV
434.
López de Gaviria (Juan).— lY 722.
—V 386.
López Herrero (Diego). — ^V 434.
López de Lemos (Alonso). — 11 748,
749.
López de Madrigal (Diego). — ^t 544.
López de Medina (Pero).— V 472.
López Melón (Hernán).— I 343.—
IV 233.
López de Molina (Pedro).— V 579.
López Osorio (Juan). — I 23, 548.
López Pacheco (D. Diego)« — Véase
Villena (Marqués de).— 1 434.—
V 584, 593, 594.
López de Padilla (D. Diego].— II
614, 761.— III 29, 364.— IV 284.
329, 619.
López de Padilla (Gutierre). — ^HI
458, 552, 597. -IV 64, 72. 620.
675, 676, 686, 687.— V 40, 42,
99, 419, 207, 208, 397, 398, 400,
516, 547,538, 550, 583, 585 á
587, 594.
López de Padilla (Pero).— 1 84, 91,
179, 196, 211.— m 64 4. —IV es,
675, 686.— V 68, 99, 444, 400.
517, 586.
López de P&llares (Secretario). —
III 99, 452 á 464.— V 70.
López de Perea (Iñigo).— V 43lw
López de Porras (Garci). — I 505. —
IV 152, 447, 449.— V 244. 324,
326, 509.
López de Pretines (García). — ^I 490.
v^
\
T
64
'1 ;■ ji •
l'l?!
ii
-^.ri
^•jfi
I
/
Luna (Conde de).— I 384, 384,
419, 480. — II 145, 176, 189,
490, 199, 200, 292, 344, 518,
543, 552, 557, 579, 625, 626,
630, 635, -671, 767.— líl 76, 83,
473, 207, 243, 214, 363, 383,
434, 439, 602, 700— IV 7, 8,
38, 424, 425, 260, 280, 284,
318, 331, 363, 504, 505, 520,
632, 708.- V 297.
Lana (Condesa de). — III 83.
Luna (Duque de).—lll 64.— IV 364.
Luna (D. Juan}.— I 504.- II 293,
, 390. ~ III 148, 421, 455, 647,
683, 731, 738. —IV 41, 114,
412, 349, 435, 596, 69tí. - V
244, 285,291, 293,557.
Luna (Doña Maria). — II 467.
Luna de Arellano (D. Carlos de).
—II 75.
Lurila (Martín de).— V 286.
Lulero.— III 376, 679 á 582.
Luxán (Francisco de). — I 179,
483.— III 374— IV 39.— V 487.
Luxán (Hernando de}.— III 25, 27,
S9.
Laxan (Licenciado). — V 295.
Luys (Bonetero).— IV 448 á 450.
Luya (Miguel).- 1 250.
Luzón (Antonio de).— III 608.— IV
324, 322.
Lyla é Corral (Juan de).— III 472.
Ll
Llanos (Capitán).— V 436.
Llanos (Franoisco de).— IV 428.
Llanos (Juan de los). — V 550.
Llanos (Pedro de).— II 499.
Llerena (Diego de).— IV 451 V
247.
Llanas (Francisco). — Y 25.
M
Ma9a (D. Pedro).— IV 507, 608.
Macías (Gregorio).— IV 522.
Ma9uecos (Licenciado de) . — 111
458.— IV 304, 650.
Ma9ot (Mnley).— II 473.
Ma9Uelo (Francisco de). — II 256 á
258, 269, 388, 390, 394, 397, 726.
Ma9aelos (Licenciado).— III 661.
Madera (Luis).— III 756.
Madrid (Alonso de}.— V 298.
Madrid (Corregidor de). — V 114.
Madrid (Diego de}.— II 76, 77.-
III 282.— V 247,
Madrid (Fernando de).— V 286,
313, 330.
Madrid (Francisco de). — IV 141.
Madrid (García de).— V 287.
Madrid (Pedro de).— V 247, 287,
313, 330.
Madrigal (Antonio).— IV 670.
Madrigal (Bachiller ddj.— UI 622,
625.
Madrigal (Pastelero).— IV 400.
Maestre (Martín).— III 786.
Maestrescuela de Toledo.— I 292,
293— IV 74 .
Maestrejos (Asistente). — III 483.
Mafeo (Correo mayor). — II 44, 95.
Mager (Notario).— V 266.
Málaga (Obispo de).— I 30, 34, 83,
494, 208, 468.
Maldonado.— III 667.
Maldonado (Algaacil).— III 470.
Maldonado (Alvaro).— IV 97.
Maldonado (Bachiller). — V 418,
422, 423, 496, 504.
Maldonado (Corregidor de S^go-
via).- IV94.
Maldonado (Diego).- V 257 á 359.
Maldonado (Dr.)- V 694.
iíb-^
•»%-»
'^-...
65
Maldonado (Francisco). — I 360.
— II 51, 74, 77, 79. 87, 422,
318, 326, 710, 7fí.— IH93, 98,
402, i 64, 278, 279, 28! 6 283,
285, 304, 450 á 454, 471, 511,
554, 618, 619, 628, 629, 730,
739, 740, 744 á 746, 748, 750,
755, 757 á 763, 765, 770, 777,
778.-IV 6, 27, 46, 68, 74, 93,
96 á 99, 102 á 104, 106, 109,
213, 237, 306, 349, 419, 502,
504, 548, 609,— V 73, 244, 253,
283, 294, 296, 304, 319, 320,
322, 433.
Maidoaado (Dona Isabel). — I 360.
Maldonado (Juan).--I 10, 20,38,
83,136,145, 166,176,177, 198,
361, 449, 454, 457,466.-11 12,
400.-111 487, 615.— IV 64, 88,
209.— V 239.
Maldonado (Licenciado).— V 305,
332.
Maldonado (Licenciado Juan). — II
437.— V 487.
Maldonado (Licenciado Loren9o).
—IV 96, 235, 236.— V 245, 252,
281.
Maldonado (Doña María). — V 511,
Maldonado (Pedro).— V 257 á 259.
Maldonado (D. Pedro). — I 410,
305, 314, 315, 358, 360, 361,
433, 440, 464, 504, 536. — II
669, 702, 735.— III 730, 736,
741, 752,755, 765, 778 á 781,
788, 789.--.IV 9, 10, 43, 53, 98,
477, 358, 396, 447, 449, 527,
628, 672, 693, 718. — V 101,
114, 344, 253, 259, 294 á 296,
302, 317 á 319, 321, 323, 324,
377, 387, 424, 559, 577, 646,
652.
Haldonado (D. Rodrigo).— I 360.
To>10 XL
—IV 93, 97, 103.-V 246. 281,
298, 405, 406.
Maldonado Pjmentel (D. Pedro).-^
IV 95á97, 99 á 101, 651.— V
196, 205, 255, 278, 279, 281,
325, 405, 406.
Malega (Deán de).— II 629.
Malferid (D. Francés de). -IV 625.
Maiferid (Jerónimo). — IV 625.
Malferit (D. Francisco de).— I 217.
Malgarida (Princesa). — III 103.
Malpartida (Antonio de). — IV 98.
Malser¡t(P.)— V2t6.
Malunda (Juan de).— 11 355.
Maluenda (Licenciado). — III 457,
460, 624.— IV 223, 404.— V 56,
285, 294.
Mallo (Antón de).— IV 125.— V
247, 252, 557.
Mallorca (Obispo de). — Véase Sán-
chez del Mercado (Rodrigo). — i
75.
Mallorquín (Correo).— II 108.
Man9aneda (Licenciado). — V 291,
557.
Man9anedo (Alonso de). — II 416.
Man9anedu (Hernando de). — II
416.
Man9anedo (Licenciado). — II 66, —
V245.
Man9ano (Gonzalo). — II 436.
Manrique(DoñaAldonza).— IV628.
Manrique (D. Alonso). — I 68, 181.
Manrique (D. Antonio). — I 380,
381.— IV 336, 337, 350.
Manrique (Fr. Bernardo). — IV 93,
94, 97.
Manrique (Diego).— II 428. — V
519 á 522, 524, 525, 529, 534.
Manrique (Dr.) — II 8.
Manrique (D. Diego). — Véise Obis-
po de Badajoz. — I 66, 76.
m
-•-' «
i1
■i
_ 1*
■ií."'
5 -
■í
67
:ilarqaina (laígo).— III 733. —V
658.
^arquína (Juaa de). —I 508. — V
«46, 253^470, 509.
Mirqaina (Martía de). — II 394 .
Martí (Jdame).— V216.
Marti (Per).— VI 09.
MartÍQ (Alonso).— IV 522.
Martín (Gomeadador).--Ill 585.
-Martín ( Cristóbal ).-.IlI 685.— IV
315, 316.— V 72, 452.
MartÍQ el Frenero. — V 25.
Martín (D. Juan), el Empecinado.
-111759,761.
Martín (Lorenzo).— III 289.
Martín (Maestre).— II 739, 740.
Martín de Balboa (Alonso). — I 467
á 469.
Martín del Castillo (Andrés). — I
539.
Martín Camero (D. Antonio). — I
40, 38, 80, 132, 135.— III 761,
769, 775, 776.— V 40.
Martín Leones (Sancho). — IV 326,
Martínez (Andrés). — V 446,
Martínez (Catalina). — V 550.
Martínez (Cristóbal).— III 621.-
V 434.
JMarlínoz (Dr.)- II 74.— V 245,
284, 509.
Jtfartínez (Juan).— III 584.— V 247,
289.
Martínez (Licenciado),- II 172. —
IV 146.
Martínez (Pero).— II 583.— IV 650.
Martínez (Sancho).— IV 361.
Martines Agudo (Hernando). — V
434.
JMartínez de Álava (D. Diego).— I
8, 21, 211, 212, 223, 566.— II
220, 225, 366, 497, 528, 599.
c 600, 742.— III 375, 398, 423,
441, 584, 648, 706, 740, 741;
714.— IV 251, 434, 447, 449,
693, 712, 713, 715.— V 301 *
324. 326, 538, 565.
Martínez Falcón (Licenciado An-
tonio).—IV 341.
Martínez de Ibarbia (Juan). — 11
743.— III 185.
Martínez de Iguilletegui (Jaan). —
II 743.
Martínez Josa (Juan). — ^V 435.
Martínez de Lasao ( Juan ) . — ^III
503.
Martínez de Legazpia (Juan). — II
743.
Martínez de LeguÍ9ano (Lope). — I
296.
Martínez de Leíva (Sancho). — ^I
439, 492.— II 176, 190, 207.
213, 291, 292, 768 á 770.— III
345, 352, 354 á 356, 434, 548,
692, 694, 700, 701, 704.— IV 54,
144, 259. 260. 264, 265,, 268,
269, 277, 282, 350, 684, 694.
Martínez de Llerena (Ruy). — V
645.
Martín de M.* (Licenciado). — IV
115.
Martínez de Obanns (Juan). — III
185.
Martínez de Olabarría (Miguel). —
II 743.— III 185.
Martínez de Quemada (Catalina).
—V 478.
Martínez de Ribera (García). — III
125.
Martínez de la Rosa (D. Francisco).
—I 20.— III 667.
Martínez Serrano (Bachiller Juan).
—II 753.
Martínez de la Torre (Esteban). —
V 645, 648.
tí
I-
fl I
■J
le' a
» "
9.
■
'U '
••(
i
/
/
69
W, 244, 264, 328 á 382, 360,
351, 380, 470, 474, 479, 583,
747. -III 82, 97, 402, 246.— IV
96.— V 246.
Medina (Hernando de).~IV 534 .
Medina (Juan de).— IV 426.
Medina (Licenciado).— IH 298. —
V 504, 533.
Medina (Licenciado Pedro de). —
III 425.
Medina (Luya de).— II 497.-111
400, 647.
Medina (Maria).— III 409, 609.
Medina (Martín de).— V 56.
Medina (Pedro de).— V 368.
Medina (Kodrigo de).— V 293.
Medinaceii (Duque de). — 1 59,
439, 498. — III 380, 423, 442,
486, 490, 564, 614, 747,750.—
IV 40, 262.— V 40.
Jledina Sidonia (Duque de). — I
48,59,439. 440, 442,453, 454,
461, 488, 198, 385.— II 8, 32,
33, 460 á 163, 465, 473 á 475,
477, 479 á 483, 485 á 487, 494
á 496, 499, 246, 399. 461,609,
677, 763.— III 446, 496, 209,
243, 214, 219, 226, 234, 245,
346, 318, 341, 344, 345, 348,
352, 353 á 355, 358, 359, 363,
364, 377, 425, 442, 443, 547 á
549, 669, 692, 697, 698, 700,
704, 704, 705.— IV 258, 362.
374, 524, 554, 555, 558, 560,
710. —V 444, 434, 294, 400,
546.
-Medina Sidonia (Duquesa de). — I
169, 385.— II 479, 766, 770.—
III 227, 318, 353, 355, 358, 359,
363, 364, 547, 549, 695, 703,
705.— IV 495, 258, 374. 644.—
V294.
Medina y Sáncbex. — III 675»
Medrano.— IV 350.
Medrano (Iñigo de).— IV 98.
Megía (Juan).— V 446.
Megia (Doña María).— V 446.
Megía (R.*), señor de las villas de
Santo Firnia. — I 544.
Megía de Figueroa (Gómez). —V 297,
Mejía (D. Francisco). — IV 40.
Mejía (Luis). — I 431.
Mejía (D. Rodrigo de).— I 549.-11
336.~V448.
Melanclon.— III 579.
Meléndes Valdés (D. Diego), Obis-
po de Zamora. — I 446.
Melgar (Antonio de). — I 482.
Melgar (Diego de), Capitán. — III
409,289, 456, 459, 462.
Melgar (Joanes de).— V 248, 986.
Melgarejo (D. Juan). — Véase Ckan-
tre de Santiago.^ll 753.
Melgarejo (Licenciado). — III 546.
—V 473^^ á *78-
Melgosa ^^¿unio de). — IV 108,
227.
Melgossa (Andrés de). — II 397,
726.
Melgossa (Antonio de). — II 397,
726.
Melito (Conde de).— I 328, 352,
353, 460. -II 228.
Meló (Diego de),— V 55.
Mella (Juan de). —II 449.
Mena (Antonio de).— II 206.— IV
330.
Mena (D. Francisco de). — II 20S.
—IV 330.
Menchaca (Alcalde).— III 621.
Menchaca (Doña Catalina de)« — III
287, 294 .
Méndez (Comendador D. Diego}.
—III 546.
\¡
.Síi
♦
I -
'•i
1í1
t
. I
V« .»IJM
70
Méndez (Diego).— III 77».-^IV 40.
Méndex (Hernando).— IV 646.
Méndez (Lope).— Y 522.
Méndez (D. Luis). — II 455.— V
S22.
Méndez y Joan de San Pedro
{Arez.*»)— III 623.
Méndez de Sotomayor (Luís). — II
497.— III 479, 340, 364, 435,
544, 545, 690.— IV 549.- V 578,
579.
Mendieta (Juan de).— III 624.
Mendiola (Antón de).— III 427.
Mendiola (Pedro de).— II 746.
Mendizábal (Juan de). — V 55.
Mendo (D. Iñigo de).— III 443.
Mendoza (D. Alvaro de).— III 454.
Mendo9a (el Casado).— V 290.
Mendoza (Gomendadoi). — V 148.
Mendo9a (D. Pedro).— I 292.— III
98.— IV 296, 604.
Mendoza (Pelit).— IV 284.
Mendoza (D. Alonso).— II 397, 725.
—IV 266.— V 299.
Mendoza (Antonio de).— I 439.—
II 760.
Mendoza (Doña Beatriz).— IV H1,
143.
Mendoza (D. Bernardino).— V 483,
885.
Mendoza (Capitán).— IV 485.
Mendoza (Cardenal). —1 64.
Mendoza (D. Diego).— I 327, 352,
354, 460.— II 23, 243.— III 490,
499, 285, 293, 604, 660.— IV
54, 248, 249, 443, 473, 479,
487, 509, 515, 546, 518, 550,
623 á 625, 639, 678.— V 324 .
Mendoza (Domingo de).— IV 268.
Mendoza (D. Francisco).- 1 290,
373, 398, 4d4, 492.— II 470,
728, 729, 775.— III 84, 464, 458,
459, 494, 499, 208, 232, 237;
246, 345, 324, 330, 377, 400,
439, 454, 515, 535, 536, 538,
539, 584, 676. 677, 692.— IV 85,
88, 89, 424, 246, 320, 336, 426,.
452, 669, 706.— V 207, 404,.
424, 449, 467, 488, 489, 517,,
564,575.
Mendoza (Frey Juan de).— IV 620.
Mendoza (D. Gaspar de). — I 210-
Mendoza (Inquisidor). — 1 106,294.
Mendoza (D. Iñigo).— II 500, 676.
—111 403, 562. 563, 654.— IV
34. 44.— V 371 , 378, 379.
Mendoza (D. Juan de).— II 236,
S65, 358, 359, 579, 61 4, 74 4,717.
—III 96 ó 99, 1 04, 1 07, 21 8, 241 .
279, 287, 289, 292, 293, 299,
322, 333. 430, 442, 454, 455,
490, 525, 538, 596, 609, 682.
—IV 53, 65, 428. 228, 399, 440,
519, 596.— V 70, 186, 208, 244,
284, 326, 374.
Mendoza (Doña María de). — IV 71..
—V 368, 489.
Mendoza (D. Rodrigo de).— IV 337.
Mendoza (Sancho de). — III 447,.
206.
Mendoza y Carvajal (Comenda-
dor).—IV 532.
Menéndez y Pelayo (D. Marcelino).
—17.
Meneses de Bobadilla. — I 54, 96.
98, 245, 260, 333.— III 25, 45i.
194.— IV 284, 376, 384, 454.
593, 596, 695.— V 488.
Meneses (Licenciado). — V 654.
Menico (Pedro).— V 496.
Mercader (Fr. Luis).— 1261.
Mercadillo (Antón de).— II 208^
209,244.
Mercado.— V 78.
i
74
Mercado (Alcalde).— 1 454, 159.
Mercado (Capitán).— III 649.
Mercado (Escribano Francisco de).
—111434,332.
Mercado (Fernando de). — I 523.
Mercado (Francisco de). — I 523,—
II 365.— m 430, 452, 488, 608,
629, 635, 638, 642.— IV 58 á 64 .
—V 205, 245, 253, 284. 288,
309, 349, 446, 443, 607, 609,
646.
Mercado (Hernando de).— III 434.
— V6i6.
Mercado (Juan de). — 111 434, 685.
— IV 315, 346.— V 452.
Mercado (Mujer de Antonio).— Ill
432.
Mercado (Pedro del).— III 550.
Mercado (Dr. Rodrigo de).— 1 59.
—IV 25.
Mercader (Francisco).— II 465.
Mercados. — 1433.
Merino (Pedro).— II 75, 690 á 692.
—V 246, 252.
Merino (Gabriel).— Véase Barí
(Arzobispo de). — II 480.
Meriaen (Fr. Alfonso).— I 274.
Merlo (Alvaro de).— IV 97.
Merlo (Diego de).— 1 4 i 8, 323.
Merlo (Juan de). — II 646.
Mesa (Antonio de).— 1 27.— II 565.
— V 247, 281,297, 342.
Mesa (Bernaldinode).— V247,342.
Mesa (Juan de).— II 454 .
Mesa (Licenciado).— III 703.
Mesa (Martín de).— V 247, 344.
Mesa (Vernaldino de).— V 284.
Mesonero (Alonso). — V 574.
Mesqua (Diego de).— V 448.
Mexia.— III 667.
Mexía (Alonso).— IV 686, 687.—
V 247, 894 , 34 4 , 557.
Mexia (Bartolomé).— III 28.
Mexia (Gapitán).-II 562.
Mexia (Cristóbal).— II 460.
Mexia (Diego de).— IV 409.— V
448, 449.
Mexia (D.Francisco).— IV 28, 349,
363. 367.— V 84.
Mexia (D. Juan).— IV 609.
Mexia (Licenciado). — III 459.
Mexia (Loren9o).— V 4 48.
Mexia (Luis).- V 543, 544.
Mexia (Doña María).-IV609.
Mexia (N.)— 1264,
Mexia (Pedro).— I 40, 20, 39, 83,
423, 202, 300, 305, 313, 345,
322, 335. 360, 368, 465 á 467,
474.— II 400.— IV 88.
Mexia (D. Rodrigo).— I 547.— II
425, 450, 547.— III 576, 599.—
IV 28, 306, 363.
Mexia (Vasco).— IV 672.
Mexia de Fígueroa (Gome»). — V
íiO, 434.
Miguel (Doña Elvira).— II 427.
Miguel (Fray).— V 49.
Milano(Juan).— ly 724.
Millares (Juan de).— V 324.
Mlnaya (Bernardino). — V 446.
Minaya (Cristóbal).— II 446.
Minaya (Francisco).— IV 93, 96,
98, 99.— V 281, 304, 509.
Mingolla (Melchor de).-.V 643,
544.
Mino (Rodrigo). — II 9.
Minxaca (Licenciado). — III 484.
Minxea (Licenciado). --V 56.
Miñón (Juan).— I 440.
Miqael (Agustín). — 1 472.
Miquel (Ñuño de).— II 397.
Miquel (Pedro).— V 265.
Mir (Rafael).— V 265.
Miranda (Alvaro de). — II 446.
\^^
'\'\
Ir
1
• —
I»
r%
. .^i'<
72
[^^
IML
Miranda (Comendador). — I 434.
Miranda (Conde de).— II 26, 156»
241, 273, 493, 494, 496, 557,
578, 579, 625, 630, 635, 676,
681, 722, 771.-111 47. 51, 80,
229, 235, 383, 443, 473, 575,
581, 583, 587, 599, 606, 747,
748, 750h— IV 13, 28, 33, 38,
44, 64, 190, 201, 205,353,363,
373, 377, 388, 434, 457, 465,
467, 489, 539, 541, 542, 551,
561 , 593 á 595, 597, 598, 600,
634, 635, 645, 646. 678, 682,
683, 695. — V 179, 183, 255,
257, 260, 359.
Miranda (Diego). -II 416.
Miranda (Dr.)— IV626.
Miranda (Duque de).— III 51.
Miranda (Francisco de). — IV 100.
Miranda (Martín de).— II 416.
Miret (Gabriel).— V 268.
Miro (Perol).— V 216.
Mirueña (Juan de).— I 500, 502 á
504.— II 47, 51, 62, 6 i, 76, 80,
85 á «8, 9!, 108, 124, 125,304,
311 á 313, 315, 317 á 319, 321,
322, 332, 333, 355, 369, 526,
534, 591, 710, 712.— IV 670.—
V 72, 848, 284, 288, 299, 300,
366, 367.
Mirueña (Francisco de). — IV 150.
Módica (Condesa de).— III 143.
Molano (Jaan).— IV 55, 120.
Molina (Bachiller Baltasar de).— V
147.
Molina (Bachiller).— III 178.
Molina ( Comendador Hernando
de).— VI 48.
Molina [Diego de).— III 28.
Molina (Francisco).— IV 311, 335.
—VI 48.
Molina (García de) V 1 48.
Molina (Jorge de).— IV 640.
Molina (Pedro de).— V 448.
Molina (Rodrigo).- ni 340.
Moneada (D. Hugo de). — 1 158,
429, 460.— V 444.
Moneada (Dr. Sancho de). — IV
626.
Mon9Ón.— ni 786.
Mondéjar (Marqués de). — I 83,
218, 226, 238, 253, 262, 543.
548. —U 160, 165, 168, 292.
449, 457, 460, 606, 758 á 760,
762.— III 180, 301, 340, 344,
397, 419, 546, 547, 690, 692.-
IV 141, 443, 144,254,255,237.
329, 330, 519.— V 24, 584, 585.
Mondison Bernal. — III 621.
Mondoñedo (Deán de).— H 748,
749.
Mondoñedo (Obispo de). — II 31.—
IV 399.
Mondragón.— III 131.— V 489.
Montalvo (Doña Juana).— V 584.
Mondrcgo.— ni 672.
Monforle.-in675.
Monleón (D. Carlos de).— IV 599.
Monroy (D. Antonio de).— IV 421.
Monroy (D. Francisco de).— III
687.— IV 421.
Monrroy (Al.° de).— H 647.
Monrroy (Frey Alonso de). —IV
620.
Montalbán.— ni551.
Montalvo (Antonio de).— IV 58,
59.— V 245, 253, 284,288.
Montalvo (García de).— I 523.— »
435, 438.— IV 609.
Montalvo (Gutierre de).— V 129»
Montalvo el Largo.— III 430.
Montalvo (Licenciado). — IV 176.
Montalvo (Luis de).->— V 649.
Montan! (Hijo de).— IV 386.
tlíí
f-- ¿i
73
Monlañi (Sobrino de üíoss.w) — IV
894.
Montanyaus (Jaume). — V 216.
Monte (Gonzalo}.— V 494.
Monte (Licenciado Jerónimo). — V
389.
Monte Rey (Conde de).— V 546,
Monteagudo (Conde de). — II S8.
Monteagudo (Condesa de). — V 42.
Montemayor. — I 478.
Montemayor (Alonso). — V 28,
Montemayor (A.® de).— I 284.
Montemayor (Licenciado Antonio
de).— IV 501.
Montemayor (Fr. Domingo de). —
IV 337.
Montemayor (Licenciado Hernan-
do de).— I 59.
Montemayor (Marqués de). — III
669.— V 658.
Montemayor (Marquesa de). — V
653.
Montemolín (P. Fr. Pedro de).— II
565.
Montero (Alonso).— IV 9i, 100.
Monterroso (Gaspar de). — V 322.
Móntese (Maestre de). — I 460.
Montiel (Licenciado). — IV 651.
Montodo (Lorenzo). — II 756.
Montero (Ferrando).— V 290.
Montoro (Juan). — II 756.
Montoya.— V 292.
Montoya ( Bachiller). —III 405,
106, 786.
Montoya (Diego de).— II 74, 403,
690, 691, 692.-111 99 V 196,
253, 282.
Montoya (Jurado).— V 245, 284.
Mony.— I 20.
Monzón (Cristóbal de).— III 290,
292.
Moñiz (Pedro).— IV 320.
Mora (Alonso de). — II 416.
Mora (Barbero).— III 786.
Mora (Comendador). — III 610.
Mora (Licenciado). — V 187.
Mora (Luis de).— IV 409.
Mora9a.— IV 425.
Moradillo (Alonso de).— H 398.—
V247.
Morales (Ambrosio de).— III 770.
Morales (D. Asensio de). — I 26.
Morales (Bartolomé de).— III 608.
Morales (Francisco de). — IV 100.
Morales (Juan).— V 172.
Morales (D. Hernandiáüe» de). —
Véase Deán de Soria. — II 75.
Morales (Licenciado).— II 151. —
III 286, 288, 289, 29 J, 450. 459,
621.
Montoro (Diego de).— II 23, 487.
Morales (Luis),— II 79.
Morales (Pedro de).— IV 94,100.—
V518.
0
Moranta (Jorge), — IV 334.
Morejón (Francisco de). — IV 133.
Morolos (Juan de). — II 756.
Morell (Basilli).— V 109.
Moreno (Antón).— I 71, 216.
Moreno (Licenciado Juan). — IV
653, 656.
Moreno de Argumanes (Licencia-
do).—V 51) 4.
Moreno de Onaya (Antón). — I 82,
470, 187,188,216.
Mores y Ciria.— 111 675.
Moret(P. José de).— I 21.— IV 615
á617.
Morillas,— III 671.
Morillas (Maestro).— Ilt 673.
Morillo (Capitán).— II 705,
Moro (Gon9alo).— III 139.
Moro (Pedro).— IV 94.
Moscoso (Doñaürraca). — V 646.
.t¿
M
\ .".1
"*l
..■■ti
•t
• a
-. • .jn
I
•»
''■W'^--
-uríAí^^"'
N
74
Mota (Capitán).— II 562, 747.
Mota (Juan de la).— IV 438.— V
235.
Mota (Maestro).- 1 68, 481, 303,
305.
Mota (Obispo).— I 241, 298, 362.
—V 233.
Montoján (Francisco de). — II 406.
Moxica.— 111 434.
Moya.— 111 305.
Moya (Juan de).— V 264.
Moya (Marqués de).— V 523.
Moya (Marquesa de). — I 548.
Moya (Marqueses de). — I 48, 439,
444, 458, 353, 442.— U 24.— III
22. 488, 489, 664.— IV 550, 644,
645.
Mu9ueta (Pedro Alonso de). — II
746.
Mudarra.— II 733.— III 434.
Mudarra (Alonso).— III. 608.— V
603.
Mudarra (Comendador Sancho). —
II 562, 708.
Mudarra (Dr. San Pedro).— II 743.
Mudarra (Sebastián de).— IV 442,
443.
Muela (Tristán de la).— I 440.— V
527.
Múgica (Martín de).— I 56.
Munic de Sanct Joan (Mosán Joan-
not).— V 409.
Muy veros (Antonio de).— IV 628.
Munuye (Rodrigo). — III 535.
Múñatenos (Pedro de).— 111 646.
Muüiz (Pero).— III 440.
Muñoz (Alonso).— V 48, 49, 74»
404.
Muñoz (Bachiller Juan).— V 434.
Muñoz (Benito).— V 434.
Muñoz (Francisco).- IV 98. — V
298.
Muñoz (Juan).— V 322.
Muñoz (Licenciado).— IV 723.
MuñoztMr.)— 123, 355.
Muñoz (Podro).— IV 420.
Muñoz (Rodrigo).— V 645.
Muñoz de Alcántara (Bartolomé).
—IV 645, 647 á 649.
Murcia.— III 674.
Murcia (Bachiller Alonso de). — II
448.
Muros (D. Diego de).— V 441.
Múxícas. — I 433.
Múzquiz (D. Miguel de).— V 660.
N
Nabia (Gutierre de).— II 753.
Nadal (Jaime).— V 286, 645.
Naharro.— IV 4 49.
Naharro (Martín).— V 534.
Najara (Melchor de). —III 457,462.
Nájera (Abad de).— V 207.
Nájera (Duque de).— 1 59. 439 á
442, 444, 445, 450, 470, 474,
498, 424, 425, 454. 476, 479.—
II 24 á 26, 33, 37, 90, 93, 406,
407, 452 á 454, 456, 457, 934,
274, 290, 463, 499, 526. 625,
630, 646, 653 á 655. 672 á 674,
722, 727.— III 47, 35, 64. 70,
77, 78, 448,453, 475,486,487.
489 á 491, 499,226.231 á 233,
236, 240, 242. 258, 344, 345,
320 á 322. 375, 384, 385, 394,
404, 424, 426, 437, 438, 444,
476 á 478, 486, 489, 492. 496,
499, 503, 599, 644, 627, 663,
709, 749, 724, 730, 734, 748.—
IV 6, 22, 25, 26, 28, 29, 35, 45.
47, 434, 432, 438, 480, 181,
489 á 494, 493, 494, 496, 497.
204 á 203, 205, 206, 209 á 245,
■ I
Id .-'• ' •»
j
75
S64, 282, 340, 345, 348, 349,
366, 358, 361, 370, 372, 373,
396, 397, 434, 464, 468, 472,
481, 484, 622 á 524,630,642,
674, 683, 684, 69Í, 711.— V 30,
36, 114, 248, 295, 426, 432,
442, 538, 549, 556.
Nanolares (Bernardino de). — III
687.
Nanclares de Barrachelo (Bernal-
dinode).— 111619, 630.
Nansón (Conde).— V 102.
Ñapóles (Gran Condestable de). —
I 165.
Narbona (Eugenio de). — I 133.
Nardave (Xastre).— IV 126.
Narváez (Fernando).— III 340.
Narvais.— I 186.
Naaao (Conde de).— IV 163, 565.
Natera (Diego de).— IV 141.
Navajero. — I 22.
Nava! (Jaime).— V 248.
Navarra (D. Felipe).— IV 616,
617.
Navarra (D. Pedro de).— II 345,
597, 599. — V 457, 491, 506,
507.
Navarra (Rey de).— III 437.
Navarra (Reyes de).— I 179.-111
614.
Navarrés (Señor de). —II 628.-111
36.— IV 150, 418, 486.
Navarrete (Dr.)— V 389.
Navarrete (Juan de).— IV 612.
Navarrete (Doña María de). — V
387, 579.
Na varro(Alon8o).— 1 21 1 .—V 300.
Navarro (Antón).— I 439.
Navarro (Conde Pedro). -^I 189. —
IV 488.
Navarro (Dr.)— IV 601, 604.
JNavarro (Maestro).— II 770.
Navarro (Pedro).— II 531.
Navarro y Rodrigo (D. Carlos). —
I 22, 39.
Na Via (Gutierre de).— II 748, 749.
Navia de Navarrete (Doña Mar(a)»
—V 580.
Nevot (Bart.e)— V 266.
Negral (Alguacil).— V 300.
Negrete (Capitán Juan).— IH 675.
—IV 119, 120,321 á323.
Negrete (Juan).— IV 425.— V 247,
286, 313, 330, 532, 643, 644.
Ñero (Bernaltlo del).— V 186.
Net (Maleo).— IV 159.
Neira (Dr. Rodrigo).— IV 331.
Neyra (Dr.)— II 184.
Nicolás (Cordonero).- V 247, 287,
367.
Niculas (Mayordomo). — II 271.
Niebla (Alcaide de). — I 154.
Niebla (Casa de).- I 31.
Niego (Juan).— lí 205.
Nieto.— III 550.
Nieto (Alguacil).— V 521, 526.
Nieto(Alonso).— V571.
Nieto (Gil), Corregidor. — I 173,
467, 528, 532.— 11 125.— IV 222,
223.— V 209, 386.
Nieto (Juan).— IV 330.
Nieto el Viejo (Juan).— V 434.
Nieva (Conde de).— 11 531, 673,
725.— III 10, 68. 77, 139, 150,
151, 174, 561, 584, 645, 651,
742.
Nieva (Conde de), D. Diego, hijo
mayor.— II 396, 725.
Nieva (Conde de), D. Sancho, su
hijo.— II 396, 725.
Niño (Alfonso).— II 98.
Niño (D. Alonso).— IV 39.— V 437.
Niño (Dacomo).— V 437.
Niño (Hernando).- V 293.
i
1»
:)f "I
li
i
; .i
tí
'.i
]
•í' 7,-
i-Í3
I
s»
■■^''
'^n^i
!i:^^-^'
•I
• 1
»»
■ - I ■ • 7
II ■ w ^
3
.•
-í
76
Niño (Juan).—! 403, 287, «88.
Niño (Martín).— Y 293,
Niño (Doña María).— V 292.
Niño (Podro).~Il 446 á 448.— V
437, 6Uá 649, 621,622.
Niño (Bodrigo).— I 445, 324.— II
404, 406, 4 42, 446 á 448.— IV
59Í.-.V387, 644, 648á624.
Niño de GasU-o (D. Alonso). — IV
224.— V 320.
Niño de Castro (D. Aatoaio). — I
284.
Niño de Castro (D. Luis). — V 656.
Niño de Rivera (Doña María). — V
28.
Niyo (Rodrigo).— II 23.
Nogerol (Pagador). — I 508. — III
568.
Noguera (Lorenzo). — V 579.
Noguerol (Comendador).— V 387.
Noguerol (Leonardo). — V 570.
Noguerol (Mendo).— III 778, 779,
—IV 9, 40, 55, 628.— V 390.
432, 442, 455, 489, 538, 550,
567,568,570, 574.
Nuncibay (Cristóbal de).— IV 708.
Nuncio de Su Santidad.— II 237,
660,717.-1117,45, 50,74,82,
83, 88, 94, \l á 99. 404, 402
404, 408 á 440, 448, 424, 425,
464, 495, 216, 251, 298, 344,
396, 434, 468, 535, 536.— IV
35¿, 398, 454, 477, 482, 483.—
V 35, 588.
Núñez (Alonso).— II 182.— V 208.
Núñez (Diego).— II 214.
Núñei (Francisco). — II 416. — V
247, 287, 343.
Núñez (Hernán).— II 446.— IV 97.
Núñez (Juan).— II 446.— V 444,
446.
Núñez (Lope).— V 322,
Núñez (Martín).— II 443, 447.
Núftei (P.°)— II 295.— IV 55.
Núñez (Ramiro). — IV 928. 447 á
449.— V 446, 294, 296, 324,
326, 420.
Núñez (Rodrigo). — V 248, 286,
304.
Núñez de Aguilar (Luis). — ^V 557.
Núñez de Aguilar (Ramiro).— IV
619.
Núñez de Aguilera (Comendador
Ramírez).— 11 773.
Núñei de Aguilera (Ramir).— II
616.
Núñez de Alcocer (Diego). — IV
659.
Niíñez de Castro (D. Alonso).— I
22.
Núñez de Guzmán (D. Pedro).— D
643.-1» 467, 460.— IV 618.
Núñez de Guzmán (Ramiro).— I
478.— II 445.— III 230. 346,
647, 672.-IV 7. 9, 409, 422,
425, 428, 429, 238, 395, 658,
708.— V 36, 244, 279. 282, 306.
347, 432, 435, 448. 502, 640 á
643, 646, 650.
Núñez Griego (Comendador Her-
nán).—lll 676,
Núñez de Herrera (Pedro).— IV 66,
558._V 397.
Núñez de Mesa (Alonso).— I 544,
Núñez de Mesa (P.")— I 544.— II
454.
Núñez de Prado (Juan). — ^IV 453.
Ñuño (D. Alonso).— UI 97.
Ñuño (Pedro).— V 282.
Ñuño de Castro (D. Alonso).-
272.
Nuradillo (Alonso de).— V 289.
Nyebla (Francisco de).— V 426.
J
78
t , tt i
t
Oña (Pedro de).— II 324, 388 á
39!.— III 9.— IV U.
Oñale (Conde de).— 1 186,— II 39,
259, 292, 635, 637, 680, 688,
711, 722, 741. — III U3, 206,
207, 230, 293, 383, 459, 563,
576, 708. 742. -^ IV 38, 210,
264, 266, 267. 275, 34^, 372,
451, 465, 469. 472, 633, 681,
690.— V 6, 294.
Guate (Juea de residencia). — V
524, 525.
Oñate (Licenciado).- IV 176.— V
527.
Oñate (Licenciado Martín de).— V
428.
Oñez.— III 299.
Oran (Provisor de).— III 154.
Oriola (D. Golas de). —IV 661, 663,
665 á 668.
Oroiaza (Licenciado). — IV 591 .
Orbaneja (Diego de).— IV 95.
Orbina.— V331.
Orbina (Juan de).— V 298.
urdas (Catalina de).— IV 298.
Ordax (Escudero).— III 462.
Orden de Santo Domingo (Gene-
ral de la).— 11661.
Orden de los Predicadores (Gene-
ral de la).— III 87, 88.
Ordóñez (Diego).— IV 266.
Ordófiez (Licenciado),— V 131.
Ordóñez (Ordeño).- II 616.— IV
621.
Ordttña (Dr.)— IV 301, 404, 650.
— V654.
Orenoe (Francisco). — V 372.
Orence (Pedro).— III 444.— IV 108,
186.
Orense de Covas Rabias (Pero). —
II 397, 725.-111 8.~IV 490.
Orenze (Francisco). — III 563.
Orenze (Pedro).— I 301.— III 562.
Orgaz (Conde de).— IV 66; 49S.
Oro (Licenciado).- III 755, 788.
Oropesa (Conde de).— II 127, 451.
—IV 77.
Oropesa (Maestrescuela de Avila).
—I 553.
Orozco (Bernaldino de). — I 250.
Orozco (Juan).— V 490.
Orozco (Rodrigo de). Comendador.
— V147áU9.
Ortega.- II 732. ^
Ortega (Bartolomé).— V 667, 671,
572.
Ortega (Francisco).— II 728.— lü
323.
Ortega (D. Juan).— I 41, 21, 40.
—III 755, 770, 788.— IV 605.—
V149.
Ortega (Miguel de).— III 364.
Ortega (Mujer de).— III 132.
Ortega (Pedro).— I 280, 284.— U
74, 710, 712, 728, 738 á 740.-
III 95, 99 á 101, 158, 323, 448,
455, 618. 654. — IV 169. —V
245, 284, 290, 292, 448.
Ortega (Pedro el Viejo).— V 452.
Ortega (San Juan de). — I 160.
Ortega de Cerezo ( Andrés) . — I
420.
Ortega y Rubio.— II 19.— III 447,
732, 737, 775.
Ortis de Nabas (Di.°)— II 172.
Ortiz.— V 293.
Orti» (Alonso). -I 53, 417, 884,
293. 294, 299, 321, 324.— Ul
464, 640.
OrtiB (Bachiller Alonso). — I 9S,
401,419.249.
Ortiz (Dr.)— V 593.
Ortiz (Francisco).— II 203.
Ortiz (Fr. Francisco).— V 641 .
.• ! ^"í'
t ■
J
79
Ortiz (Jaan). — IV 347. — V 419,
420, 435.
Ortiz (Licenciado).— IV 335.-.V
187,
Ort¡z(Lu¡s).— V185, 647.
Ortiz (Saocho).-in 129, 334, 3J2.
—IV 511.— V 247, 282, 309.
Ortiz (Sant Juan).— V 561, 562.
Ortiz de Ángulo (D.*)— V 580.
Ortiz Gallego (Pedro).— IV 628.
Ortiz Gamboa (D. Juan).— IV
616
Ortiz de Gaüca (Diego).— V 647.
Ortiz de Guzmán (Juan).— II 214.
Ortiz el de Villegas.— V 300.
Ortyz (Francisco).— II 457, 459.
Osma (Juan de).— I 455.— IV 150.
—V 246, 252, 288.
Osma (Obispo de).— I 109, 429,
480, 484, 485, 487, 492, 506.—
II 100, 479, 644, 661.— IV 299,
313, 357, 396, 496, 691. — V
294, 512.
Osma (Ro.» de).— I 553.
Osorio (Alonso).— Ill 608.
Osorio (Antonio). — lII 337. — V
295, 446.
Osorio (Bachiller Juan). — V 491.
Osorio (Doña Beatriz).— V 631.
Osorio (Garlos).— V 138, 368, 491.
Osorio (Juan).— V 495, 497, 510,
533.
Osorio (Capitán Juan). — II 405,
595.— III 521.— V 446.
Osorio (Conde de).— V 319.
Osorio (Diego).— I 28, 295, 361,
362, 366, 384, 384, 436, 482.
—II 12, 214, 455, 630, 631, 757.
—III 232, 642, 544, 546, 690.—
IV39, 437 á 440, 446, 253, 308.
—V 295, 432, 442, 473, 476.
Osorio (Francisco de). — I 437. — II
406.— III 599.-IV 39, 157, 234,
684, 685.— V 297, 448.
Osorio (D. García).— III 2H8, 609,
705, 729, 788.— IV 39, 363.
Osorio (Gonzalo). — ^V 72.
Osorio (Juan). — III 4 4.— IV 39,
234. — V 441, 172, 294, 423,
557.
Osorio (Lope).— III 599.— IV 39,
363.
Osorio (D. Luis).— IV 39.
Osorio (Pero).— II 748, 753.— IV
38, 39, 447, 694.- V449.
Oiorio y de Acu&a (Doña Isabel).
—V 654.
Osorio de las Regueras (Lope). —
IV306.— V486.
Osorno. — II 494.
Osorno (Goode de).— II 462, 655,
671, 722. — III 25, 436, 446,
454, 498, 383, 564, 625, 747.—
IV 38, 240, 456, 61 4. -V 487,
435.
Osoryo (D. P.**)— II 630.— III 609.
Osuna (Alonso de). -V 286.
Osuna (Juan).— V 283.
Osuna (Licenciado). — II 666.
Ovaje (Pedro de).— III 330.
Ovando (Alvaro de). — II 24.
Ovalle (D. Francisco de).— III 365.
Oviedo (Fernando de). — V 210.
Oviedo (Gonzalo de). Capitán. — Y
240, 652.
Oviedo (Juan de).— III 637.
Oviedo (Obispo de).— I 29, 488.—
11237,292, 486, 519, 628,660.
—III 259, 743, 748, 779.— IV
36, 242, 243, 341, 353, 379,
389, 394, 406, 433, 436, 446,
447, 450, 454, 466, 482, 483,
485, 523, 526, 627, 645, 549,
627, 628, 634, 652, 658. 659,
v.
ll ■
ÜJ
--W
i^r
{::'!■»■■
?;'i:h
:u
,^.1
I
I
80
669, 670. 672. 681, 707, 745,
722.— V 26, 35, 43, 69, 70, 73,
79, 80, 82, 83, 103, 118, 132,
UO, 141, 235. 315, 321, 322,
327, 381, 392, 466, 478, 491,
561, 573, 575, 588, 590. 591.
Oviedo (R.o de).— V 282, 557.
Ozta (Amante de). — V 4p7.
Pa (Francisco de).— III 107.
Pablo (Fr.)— V 246.
Pacheco (El Alguacil). — I 458. —
III 488.— V 196, 246, 285.
Pacheco (Alonso). — V 301, 498,
521, ')22, 526.
Pacheco (Antonio). — II 426.
Pacheco (D. Francisco). — I 276.—
II 172, 173, 455,606.-111 179,
546.
Pacheco (Gonzalo).— III 147.
Pacheco (D. Juan).— I 439, 540.
541.— II 419, 425, 426, 615.—
IV 262, 329. 619.
Pacheco (D. Luis).~-I 332, 410.
Pacheco (Doña María).— I 24, 36,
40, 118, 135.~-III 29, 191,237,
377, 435, 519, 537, 538, 552,
611, 664, 669, 757. 774, 776,
789.— IV 6, 48, 64, 66, 67, 69 á
71, 73, 75, 86 á 88, 159, 195,
256, 345, 392, 492, 536, 539,
54 fc, 560, 561, 570, 579, 590,
591, 598, 600 á 604, 615, 630,
644, 678.— V 21 á 23, 40 á 44,
55. 57, 66, 68, 98, 119 á 122,
141, 207, 208, 210, 244. 254,
284, 314, 330, 365. 369, 377 á
383, 386, 397, 399 á 401, 423,
446, 447, 459, 467, 469, 481,
498.517,584.
Pacheco (D. Pedro).— V 236.
Pacheco (Roboán).— II 416.
Pacheco (Rodrigo). — II 416.
Paohs (Janot de).— V 216.
Pachs (Mosén Pedro de) —III 540.
—IV 333.
Pachs (Nicolás de).— IV 159.— V
25.
Pachs (Pedro de).— IV 158, 159.
Padilla' (D. Alonso de).— II 397.
725.— VI 47, 151 á 154, 187.
Padilla (Antonio de).— II 405.— III
490.
Padilla (D.° de).— II 616.
Padilla (Diego de).— II 166, 167.
—IV 328, 621.
Padilla (Florencio de).— I 136.
Padilla (D. García de).— I 305,
306.-11 63, 431, 615.— III 27,
207. 210, 302, 352 á 354.— IV
168, 309. 337, 465. 675. 719.—
V237, 251, 427, 428.
Padilla (Gutierre de).— IV 461.
Padilla (Jerónimo de). — 11 689,
716.— 111104,302.— IV 39.
Padilla (Juan de).— I 24 á 26. 36,
52, 53, 73, 79, 80, 82, 84, 91 é
93,100, 103,104,107, 115, 117
á 119, 125, 134, 135, 179, 188.
196, 210, 220, 243, 245. 248.
249, 258, 280 á 282, 287, 288.
321 á 324, 401, 410, 437, 445 á
447, 454, 457, 464, 466, 467.
469 á 474, 485, 496 á 499, 502,
503, 512, 513, 516, 518, 531,
532.— II 9, 15, 16, 19, 35,41,
45, 48, 51, 52, 59, 60, 64 á 66,
73,81,87, 92, 98,99, 103,105,
106, 109, 117, 118. 122, 234,
236, 237, 244, 260. 261, 276,
286, 302, 318, 322, 328, 379„
399 á 401 , 403, 449, 469, 488,.
/
\
Falencia (Pedro de). — 1 507,
PaleD9ucla (Licenciado). ~II 97.
Palma (Conde de).— I 91, 97, 98,
106, 114, 179, 193, 234, 239,
248, 250 á 252, 259, 260, 280,
294, 342.— 11 21 4, 399.— III 1 47,
360, 664.— IV 47, 160, 161,168.
—V 493.
Paiomares(Capitán).— IV 148, 1 49.
—V 246.
Palomares (Francisco). — I 455,
456. -IV «50.— V 253, 283.
Palomares (Juan de). — V 288,
310.
Palomeque (Canóniigo).— IV72.
Palomeque (Julián).— IV 97.
Palomino (Gapílán). — I 186.
Palomino (Coronel).— IV 350.
Palomino (Coronel G.°)— II 323,
453, 687.— V 114.
Palomino (Cristóbal).— III 126.
Palomino (Francisco). — II 453,
454.
Palomino (Gonzalo). — II 406.
Palomino (Joan Alonso). — II 615.
Palomino (Luis). — II 453.
Palou (Pere Joan de).— V 109.
Palou(Ugode).— V109.
Pallares.— V 308, 471.
Pallares (Lope de) —II 100, 504.
508, 526, 591, 710, 712, 714,
717, 722, 781.— III 55, 448, 619.
—IV 398, 501, 705.— V 246,
252, 280, 291 , 646.
Pantaleón.— 111292,300.
Pantaleón (Mercader).- IV 532.
Pantígosa (Juan de).— IV 233.
Pantoja (Q.**)— I 250.
Papinegra (Pedro).— IV 722.
Papinera el Mozo.— V 290.
Pardo (D. Ángel).— IV 625.
Pardo (Francisco).— II 76, 77.—
82
lil 685.— IV 242, 315, 449, 65i.
— V24, 196,246, 306,325.
Pardo (D. Franci).— IV 625.
Pardo (Maestro).— II 405.
Pardo (D. Pedro).— IV 155, 625.
Pardo de Cela (Ares).— II 748.
749.
Pardo de Luna (Luis). — V 374.
Pardo de las Marinas (Ares).— 11
748, 749.
Paredes.— II 733.— III 626.
Paredes (Antonio do).— IV 723.
Paredes (Bachiller).— III 107, 723.
Paredes (Camarero). — III 609.
Paredes (Conde de).— III 200.
Paredes (el de la madera).— V
287, 314.
Paredes (Fr. Francico de).— III
609.— V 432, 442.
Paredes (Hernando de).— V 247.
368.
Paredes (Juan de). — V 113.
Paredes (Licenciado). — lí 416.—
V510.
Pareja (Bachiller).— IV 326, 327.
Pareja (Francisco).— IV 177.
Parera (Bachiller).— IV 659.
Parla (Martín de).— IV 506.-V
287.
Par va." III 281.
Parra (Alonso). -IV 438.
Parra (Francisco de la). — V £7.
Parra (Juan de la).— V 287.
Parra (Pedro).— IV 438.
Párraga.— IV 96.
Parras (Alonso de las). — IV 1H1.
Pascoal.-IV 111.
Pascua (P.^ de).— IV 94.
Pascual (Capitán).— III 682.
Pascual (Jerónimo).- III 675.
Pascual (Pedro).— 11 133.
Paternina (Diego de).— V 392.
/
83
VaÜQo (CapitáQ Hernando ). —V
434.
Pau (Mon-Jordí).— V 216.
Pax (Felipe de),--V 266.
Pax [MigaelUo de).— V 266.
Pax (Pedro de).— V 266.
Payo de Rivera (Mariscal).— 1 135.
Paz (Alonso de).— IV 98.
Paz (Amonio).— V 247.
Paz (Juan de).— IV 98.
Paz (Licenciado).— 1 386.— IV 237.
— V187.
Paz (Lorenzo). — Y 247.
Paz (Luysde).— II 616.
Paz (Sancho de).— IV 454.
Pecha (Fernando). — 111.
Pedralbes (Abadesa de). — I 481.
Pedraria de Avila.— III 609.— IV
720, 721 .
Pedraza (Pedro de).— IV 627.— V
290.
Pedro (Calero).— I 455. 456.— IV
148á 150.— V 246, 288, 310.
Pedro I.— I 352.— II 582.
Pedro (Trn.*), Alcalde de Sala-
raanca.— IV 93.
Pedresa— III 565.
Pedresa (Gonzalo de).— IV 503.
Pedroza (Alonso de).— III 125.
Pedracha (Gómez). ~IV 683.
Pedrula (Cristóbal de).— III 364.
Peix(Jaan).— IV159.
Pelegri (Guillermo).— V 268.
Pellico (Melchor).— IV 625.
Penagos (Pedro de).— III 529.
Peña (Antonio de la).— 1 103, 249,
287, 288.
Peña (Hernandqde la).— II 416.
Peña (Juan de la).— V 247, 296.
P«ña (Licenciadoy.^V 433.
I^eña (Miguel de la).— V 2t7.
P^ña (P.^dela).— V38f.
Peña (Sancho de la).— II 398.—
III610.-IV554, 555.— V 247.
289.
Peñafiol (Fr. Jerónimo de).— III
465.
Peñaflor (Bachiller).— III 623.
Peñalosa (Capitán).— IV 89.
Peñalosa (Rodrigo de). —V 370 .
Peñarrubia (B:ichiller Juan de).—
V379.
Peñas (Los).— III 682.
Poñosa (Regidor),— III 46 1 .
Peñuela (Francisco de la).— V 148.
Peñuola (Luys de la).— V 148.
Peñuelas.— I 409, 446.
Penal ver (Teniente).— II 215.
Peñaranda (Blas de).— ÍV 100.
Peñaranda (Sebastián de).— III
685.
Per (Antón),— V 534.
Perafán de Ribera.- II 184.— V
208.
Peralta (Alonso de).— V 580, 581 .
Peralta (D. Antonio de).— IV 597
—V 457.
Peralta (Capitán).— 1515.
Peralta (Diego de).— I 464.— V 247,
291,311,557.
Peralta (Doña Isabel de). -V 457.
Peralta (Lágaro de) V 580.
Peralta (Licenciado).- III 298.—
IV 233— V 298.
Peralta (Luys de).— III 14, 577,
588, 692, 607.-IV 182, 364.^
V114.
Peralta (Doña María de).— V 118
453.
Peralta (D. Pedro dfc).-r-III 25.
Peralta (Sebastián de) II1 125.
Peramato (Diego de).— 1[ 41'6.
Peranzuelos (Trompeta).— IV 452.
Perea (Hernando de).— V U9.
i
3*
f
n
«
í
•I
1 ■
■■*'i
4:5
V
¿¿'•■^1
i
f -
:<
I
. 1 *
♦I
m
I
■•>»
. I
¿:^^»^-
\
.■■«»
,!.•■•;• '
I-.
i ■■
i '■
' "I • . •
.■ ^ .. • ' '
• •• ..
..i
H
III
3
.•
m «
Perea (Miguel).— V 371.
Perea (Pedro de).— I 562.
Pcreira (Deán D. Juan).— IV 93.—
V 246, 279.
Pereira (D. Juan).— I 360.
Pereira (Doña María).— V 97, 609.
Peres (Alvar).— V 281 .
Peres de Gendoya (Juan). — II1 185.
Pérez (Alonso). — V 154.
P(«rei(Ánlomo).— IV261.
Pérez (Baltasar).— 11 164.
Pérez (Diego).— IV 307.
Pérez (Dr. Andrés).— IV 122, 123.
Pérez (Fernán).— V 374.
Pérez (Francisco). — I 402.
Pérez (Gonzalo).— II 698.— IV 437.
— V6I8.
Pérez (Licenciado Luis). — V 502,
540,541.
Pérez (Luis).— V 298.
Pérez (Mari).— III 770.
Pérez (MartÍD).— II 156, 413, 416,
417, 427.
Pérez (Nicolás).— IV 94, 100.
Pérez (Pedro).— III 96.
Pérez (Teresa).— III 770.
Pérez (VicenteJ.— IV 663.
Pótez de Albístur (Juan).— II 743.
Pérez Alcaide (Francisco).— III
364.
Pérez de Alcega (Martin).— II 668.
Pérez de Almazán (Miguel). — I
150.
Pérez de Amezqueta (Juan). — III
185.
Pérez Antolioo (Alonso). — V 147,
152.
Pérez del Arquetada (Alonso). — I
544.— II 450. '
Pérez de Ay/Jla.— III 608.
Pérez de ifomaitín (Antón).— I
349.
84
Pérez de Buitrago (Capitán Alvar).
—III 291.
Pérez de Cartagena (Gonzalo).—
III 483.
Pérez de Cartagena (Juan).— 1 286»
318, 482.— V 612, 654.
Pérez del Castillo (Maestro).— V
655.
Pérez de Elduayen (Bachiller
Juan).— III 185. -
Pérez del Encina (Diego).— V 132.
Pérez Gadea (Juan).— III 643.
Pérez de Guzroán ( Alonso). -r-1 161.
—III 671, 672.-V502.
Pérez de Guzmán (Alvar).— I 478.
—II £01, 615.— III 517.— IV
125, 501, 619, 658.— V 244,
253, 282.
Pérez de Guzmán (Hernán).— I
103, 107, 248, 250, 251, 288,
410. — III 558, 560, 669.— 17
172, 363.
Pérez de Guzmán (Juan). — I 103,.
287.
Pérez de Irigoyen (Joan). — II 743.
Pérez de Larristegui (Hernán).—
ni 185.
Pérez de Lerchundí (Martín).— V
269.
Pérez Lizaur (D. Juan).— IV 616.
Pérez Maldonado(Alvar).— III 635.
Pérez de Manzanedo (García).—!
192.
Pérez de Meca(Ginés).— IV328.
Pérez de Medina (D. García).— H
615.— IV 619.
Pérez Osorio (Alvar). — ^Véase Jíar.
qvés de Asícrga,-^ 1 47, 162,—
II 212, 713.— III 2fi8, 292» 626.
Pérez de Paiencia /Luis).— 1 412.
Pérez Pasariego (Alvar).— 11 Hí-
— lU 685.— V 247, 291,557.
jíii
86
Pliego (D. Alonso de), Deán de
Avila.— I 394, 455, 553.— Y
246.
Pliego (Mprqués de).— I 59.— 111
250._1V i 38, 439.— V 473.
Plomont (Beltrán).— I 78.
Pocacho.— I 430.
Polanco (Licenoiado). — I 417, 468,
469.— II 63, 87, 266, 269, 270,
272, 291, 390, 666.— III 48 á 51,
74,81,89,250, 254, 255, 293,
328, 395, 406, 408, 458, 460,
469, 511, 603, 606, 780, 784.—
IV 105, 200, 223, 299, 305, 364,
403, 451, 481, 694, 698, 710.—
V 46, 370, 375.
Polo (Diego).— V 434.
Polo (Hernando).— V 434.
Pomareda [Licenciado). — V 526.
Ponce ^Antonio). — III 550.
Ponce (Fernando).— V 208,
Ponce (Upe).— IV 116, 427.
Ponce (Rodrigo).— II 42, 304.— IV
492.
Ponce de Avila (Antonio).— II 616.
Ponce de León (J.**)— IV 326.
Ponce de León (Lope).— IV 324.
325, 327.
Ponee de León (D. Luis).— II 193,
494.— III 353, 358, 690.— IV
349.— V 69, 139, 140, 428.
Ponce de León (D. Pedro).— 1 544.
_ll 456.— IV 349.
Fonce de León (D. Rodrigo). — III
355.— V 293.
Poncea.— 1 133.
Pon« (Micer).— V 49 é 51 .
Ponte (Dr.)— V 296.
Ponxe (D. Antonio).— I 445.
Ponze(D. Luís). ~III 347.
Pópelo (Carlos de) III 374.
Poridad (Antonio de la). — Y 494.
Portal (Roque).— 1343, 344.
Portillo.— ÍII 626.
Portillo (Joan de). -III 786.
Portillo (Nuiio de).— V 387.
Portillo (Pedro del). -I 484.-11
81, 236. -ill 456.
Portillo de Solier (Bartolomé). —V
^ 602.
Portocarrero. — III 669.
Portocarrero (D. Pedro). — 1 109^.
169, 176.
Portugal (Embajador de). — II 660,
719.^111 7,13, 39,71, 82, 83,
87,88,94, 102, lio, 118, 195,
251, 293, 298, 396, 404, 434,
474.— IV 146, 176,275.
Portugal (Dofia Felipa de). — II
430.
Portugal (D. Hernando).— IV 558.
Portugal (Infanta de).— I 448, 487.
—II 8.— V 92.
Portugal (D. Jorge de).— II 181 k
483, 187, 188, 191, 192, 213,
769.— III 98, 364.
Portugal (Príncipe de).— V 92.
Portugal (Rey de).— I 23, 27, 138,.
213, 486, 487.— II 23, 39, 27i,
288, 477, 485, 495, 520, 623,
637, 670, 682, 717,719.-11113,
14, 20,24, 39,46, 50, 56, 74,
83, 88, 92, 94, 400, 110, 164,
219, 221, 226, 234, 236, 248»
303, 315. 320, 341, 372 á 374.
393 á 396, 408, 433, 449, 450»
469, 479, 519, 577, 607.— IV
145, 270, 340, 347, 362, 527,
528, 652, 680. 696, 699.— V 42,
90, 91, 96, 424, 422, 481, 240,
254, 335, 369, 403, 438, 446.
458, 479, 484, 492, 497, 49»,
532, 537, 545, 546, 583, 584»
599.
V
88
\
>
536, 54.], 544, 546, 553 á 556,
559 á561, 563, 564, 566, 570,
572. 573, 577, 579, 582. 583,
585. 586, 588 á 590, 630. 63.4,
637, 643 á 650. 674, 678. 682,
^97.— V 22. 40, 43, 66, 75, 76,
99. 1U, U4, 219, 234, 235,
157, 258, 260, 268, 365, 395 á
397, 400, 468, 470, 647.
Prior de San Pedro Márlir.— 1 293.
Prior del Monasterio de San Pa-
blo.~II747.— III 703.— V 595.
Prior del Prado.— II 708.— III 99.
Priora de Sania Catalina.— II 717.
Priora de Santo Domingo.— I 256.
Proaño (Floreslán de).— II 616.
Puebla (Pedro de la).— II 416.
Puelics (Sancho).- IV 336.
Puente (Alonso de la).— II 592.
Puente (Francisco de la). — II 584.
Paente (Gaspar de la).— V 194.
Puente (Gonzalo de la).— V 571.
PuerUi (Francisco de la).— V 27,
S90.
Puerto Alegre (Conde de).— V 438.
Puertocarrero el de Toro. — IV 40.
Puertocarrero (D. Luys.) — Véase
Conát de Palma.— -1 851 .
Pugdevila (Antoni de).— V 216.
Pulgar (Bachiller).— I 507, 508.—
II 97, 98, 286, 307. 327, 330,
381, 392, 559.— V 56, 401, 402.
Pulgar (Licenciado).— II 364«
Puño en Rostro (Conde de). — 1 551 .
PurberL-111671.
Puxbert (Maestro).— III 673.
Gt
Quadra (Jxian de la).— II 81.
Qundradü (D. José María).— I 21 ,
41.— III 367.— V 211, 263.
Quaila (Licenciado).— II 92, 261,
666.— III 1 51 .—V 205, 237, 250,
251.
Quemada (Francisco de).— V 2i7,
289.
Quesada (Alonso de). — I 544.— II
450.
Quesada (Beatriz de). — II 253.
Quesada (Diego de). — II 617.
Quesada (Fernando de). — I 544.—
II 450.
Quetgles (Sebastián).— V 268.
Quevedo (D. José).— I 10, 20, 38.
449.— II 12.— III 615. 740.— IV
64— V 239, 487.
Quevedo (Lope de).— III 628.— IV
53, 108.
Qnicores (García de). — III 333.
Quijada (Alonso).— II 692.
Quijada (Antonio).— IV 98.
Quijada (Gutierre).— I 452, 457,
515, 517, 525 á 528.— II 226,
259.— IV 47, 349.— V 104, 193.
Quijada (Luys).— V 148.
Quilos (Alonso). — I 470.
Quintana. — I 418.
Quintana (Juan de).— V 247, 265,
287, 291, 657.
Quintana (Pedro de).— I 395.
Quintanilla. — III 60, 131, 145,
688.— V 291.
Quintanilla (Alonso de). — I o83.
— III 191, 551, 591, 608,-lV
229.— V 244, 285. 557, 684.
Quintanilla (Alfonso de). — II 244.
Quintanilla { Comendador) . — IV
447, 449, 592.— V 324.
Quintanilla (Doña Isabel de).— ^
660,651.
Quintanilla (Licenciado).— II 561
Quintanilla (Luis de).— I 471, 527
á 629.-119,41, 46,48,59,60.
89
417, 418, 365.— III 130, 591,
693, 608, 609 IV 9, 56, 58 á-
61, 335, 349, 358, 403, 684,
695 á 697,708, 709. 718, 720.
— V22. 193, 244, 285, 299, 309,
319, 332, 423, 447, 502 ét 504,
567.
Quinto (Señor de).— I 256.
Quiñones.— I 133.— III 599.
Quiñones (Alonso de).~lll 610.
Quiñones (Antonio de). — II 74,
76, 79, 339, 550, 690, 691.— III
488. — IV 127, 238, 239, 318,
718. —V 146, 244, 282, 306,
318, 325, 420, 439, 143, 556.
Quiñones (Diego de).— II 54, 68,
422, 306, 314. 562. — IV 39,
363.
Quiñones (Doña María].— IV 129,
238, 447, 448, 658.— V 324,
502, 611, 612, 646.
Quiñones (Pedro).- 1 258.— V 279.
Quirós.— ÍII 131.
Quirós (Dr.)— V 520, 522, 530.
Quirós (Hernando de).— I 523.
Quirós (Juan de).— III 453, 617,
680, 681.— IV 127, 128, 239.—
V 146.
Quirós (Mujer de).— III 132.
Quirós de León (Liconciado). — V
332.
Quirova (Juan de). — II 416.
Quixada (Gutierre).— I 529 á 531.
—II 634.— IV 41, 100, 205, 376,
693, 594, 596, 605.— V 254.
Quixana y Alarcón (Jorge). — III
22.
B
Rabajona (Gonzalo).— III 741.
Rabanal (Bachiller).— IV 336.
Rada y Delgado (D. Juan de Dios
déla).— 121,39, 368.
Ramiros (Licenciado Sebastián). —
III 28.
Ramírez (Bachiller Pedro). — III
620.
Ramírez (Diego).— I 28.— II 121.
— IV 109, 228. —V 291, 446,
557.
Ramírez (Dr. Pedro).— II 98.
Ramírez (Francisco).— I 320, 332,
346. — IV 152, 656. —V 299,
452, 575.
Ramírez (Fr. Miguel).- III 677,
678.
Ramírez (Juan). Regidor de Mur-
cia.—IV 1 M^
Ramírez (Juan), Secretario. — I
116, 118, 311, 314, 316, 326,
332.— II 63, 236, 518, 663. 725.
—III 567.— IV 427.
Ramírez (Maestro).— III 671, 675.
Ramírez (Pero). — L 28, 30. — III
125, 295, 298.— IV 400, 401,
650.
Ramírez Areilano (D. Juan). — II
397, 725 .
Ramírez de Guzmán (D. Diego). —
I 60.— III 617, 626, 630. 632,
647, 648, 650, 706.— IV 126,
658.— V 244, 283.
Ramírez de Lucena (Juan). — IV
241.
Ramírez de Valdelaguna (Alonso).
— V7.
Ramírez de Vargas (Juan). — IV
311.
Ramírez de Villaesousa (D. Diego).
—III 125, 163.
Ramírez de Villaesousa (Dr. Poro).
—IV 301.
Ramos.— V 643.
í
*^ . I
n '«I
'i-
i '
* -
1
•I
J
I
I
■ I
■f
'I
A
■i'
t
t.
- ^Ai
1 • ' i .
• '-rí
•Vi i>^
*w *
• ■
3
90
Ramos (Alfonso).— III 548.
Ramos (Francisco). — V 290.
Banke.— I 19.
Ranzo Otanzo (Agnes).-»!! 785.
Raspanoso.— V 96.
Raya (Añade).— V 4 48.
Reales (Antonio). — II 355.
Rebolledo (Fernando de).— V 521,
625, 526.
Redín (Jobaes de).— II 24.
Redomero (Alonso).— IV 422, 423.
—V 439.
Redondo (Juan).— V 149.
Regáis (Forlún).— II 24,
Regil (Alberto do).— II 743.
Rehofo.— III 468.
Reina de Aragón.— II 236, 243.
Reina (Católica). — III 645, 594,
741, 743 á 745.
Reina (Confesor de la).— IV 683,
687. 688.
Reina (Doctor de la).— III 608, 763,
764. -IV 602, 548.— V 73, 319.
Reina de Francia.— V 498.
Reina (Micer Juan).— IV 266.
Reinosa (Pedro de).— III 364.
Reinóse (Licenciado). — II 132.
Remolar.— V 171.
Remón (Francisco). — II 436.
Remón (Licenoiado). — Y 601 .
Reinonete. — II 564.
Rena (Micer Juan).— II 675.— III
147.— IV 14, 206, 350, 395, 597,
679.
Renes (Dr. de).— III 287.
Hengifo (Gil). — I 177, 539. — II
1 42:— III 608.
Reoteyro (Pa90s da).— IV 157.
Reo (Alonso de).— V 284.
Repollo (Juan).— III 163.— V 196,
246.
Requejo (Antón de). — V 51 8«
Requena (Juan de).— V 526.
Requesens (D. Juan de).— V 492.
Rara (Andrés de la).— III 682.
Resano.— III 131.
Retana (Juan de).— III 96.
Rey de Aragón.— V 364.
Rey de Castilla.— V 364.
Rey Católico (D. Fernando). — I
26,31, 45.50, 56 á 58, 60 á 65,
73, 75, 76, 78. 84, 87, 124,
134, 136 á 144, 150 á 153, 155
é 170, 174, 196, 199,220,261,
26fe. 363, 365, 383, 414, 430,
431, 443, 449. 468, 480, 481.-
II 32, 63, 202, 216, 285, 336,
337, 364, 490, 507, 547, 648,
588. 607, 675, 734. 780.— II1 17,
40, 113, 242, 263,^323, 370,
465, 642, 644, 678.— IV 170,
171, 21o, 217, 353. 356, 359.
361, 366. 390. 465, 469, 594,
703.— V 34. 36. 162, 293, 298,
505, 659.
Rey (D.Sancho).— VI 37.
Rey de Francia.— I 152, 157, 161,
181, 487.— II 57.— 111 78. 175,
196, 725.— IV 37, 194, 215, 217.
228. 252, 269, 277 á 279, 308»
310, 340. 347, 392, 394, 399,
454. 464, 465, 470, 471, 473,
475. 479, 480, 487, 488, 550,
564, 565, 599, 605, 606, 617,
679, 682, 691, 698, 700 á 702,
704.— V 9, 40, 20, 34, 43. 53.
58, 59, 63, ^4, 67,91, 92,96.
178 á 181. 203, 240, 267,364,
' 371 , 386, 393, 41 4, 429, 430,
464, 484, 494, 505. 535, 541,
542, 600.
Rey de Inglaterra. — I 487. — III
20, 46.— IV 194, 199, 205.— V
29, 30, 34, 43, 57, 64, 65, 67,
92
Eivadeneira (FJcenciado).--V 524 ,
629.
Rivadeneira (Mariscal Albaro de).
-II 753.
Rívadeneyra.— I 39.
Rivadia (Conde de).— Ilí 287.
Rivas (Francisco de).— I 359, 433.
Rivera (Alonso de).— Y 69.
Rivera (Andrés de).— lII 98 á 400,
145. 279, 452, 454.— IV 346,
524,724.
Rivera (Beltrán de).— III 779.
Rivera (Comendador). — IV 447,
448, 524.
Rivera (Diego de).— V 575 á 577.
Rivera (Felipe de).— IV 298, 709.
Rivera (Juan de la). Mesonero.-^
IV 400.
Rivera (D. Juan de).— I 30, 403,
405, 420, 435, 287, 288, 292,
294, 325.— II 404, 434.— III 423.
446, 447, 552, 629, 663, 669,
675.— IV 40, 65, 66, 80, 84, 86,
420, 230, 234, 34 4, 324, 322,
410, 442, 443, 445, 446, 424,
426, 455, 492 ¿ 494, 556, 640,
648, 649.— V 22, 99, 444, 420 á
422,366, 400, 494.
Rivera (Licenciado). -IV 532,652.
Rivera (Manuel de).— IV 624 .
Rivera (Doña María de).— 129.
Rivera (El Racionero). —IV 74 .
Rivera (Melchor de).— II 426, 427.
Rivera (Miguel de).— V 502.
Rivera (Pedro de).— I 209.
Rivera (R.° de).— V 74.
Rivero (D. Juan).— III 98.
Roa (Alonso de).-IV 530.— V 287.
Roa (Francisco de).— V 247, 287.
Roa (Pedro de).— V 287.
Robertsson.— 149, 38.
Robladillo el Viejo (Juan de).— II
783.— III 682. -IV 4 4 4 .—V 247,
253, 280.
Robledo (Diego de).— III 457.
Robles. -IV 599, 600, 602 á 604.
Robles (Ambrosio de).— V 577.
Robles (Bernaldino de). — V 487.
Robles (Diego de).— II 446.— I?
425, 428.— V 332, 650.
Robles (D. Gutierre de).— III 62,
67, 84 , 247.— IV 39, 363.— V
494, 297.
Robles (Escribano).— V 287.
Robles (Isidoro de). —V 446.
Robles (Juan de).— II 97.— V 486.
Robles (Hernando de).— V 248,
286.
Roca (Mosén Antonio Juan). — IV
357, '396.
Roca (Jaime).— IV 626,
Roca (Monsieur de la). — IV 466.
Rocafull (D. Luis de).— IV 625.
Rocafull (D. Pedro de).— IV 625.
Rocafull (D. Ramón de).— IV
625.
Rocha (Fr. Hernando de la).— I
3H.— V542.
Rocha (Juan).— III 600.
Rodrigo.— ni 674 .
Rodrigo (Alguacil).— III 674.
Rodrigo (Fernando).— III 468.
Rodrigo (Fr.)— V 436.
Rodrigo (Xastre).— IV 426.
Rodrigues de Villartas (Alvaro). —
— n454.
Rodrigues (Licenciado Simón).— >
II 753.
Rodriguei (Alonso). — ^V 434.
Rodríguez (Antonio).— I 446,501
á 504.— II 47, 54, 62, 64, 76, 80,
85 á 88, 94, 408,424,425,304.
314 á 343, 347 á 320, 322,392,
333, 355, 369, 526, 534, 703.
r
w
Villafrades (Alonso de).-l 32Í
fillafrades (Pedro do). — V 5
247,252,881.
illafranca (Gaspar).— 111 60,
Ilafraoca (Hernando de), — I i
—V 367.
Villana el mozo (Licenciado).— V
280.
Villano (P.* de) — V501.
Villanueva (Juan de). — V 382,
383, M7.
Villanueva (Relator).— IV 4*6.
3j
te
«
zán¡
ts
Záñi
Zúñi
/.6N
Falleció ea Madrigalejo el 23 de Euero de 1516.
ÜB. BASCOLETE
Fué otro de los Consejeros del de Navarra
tiembre de 1520 reiteraroü su fidelidad al Bi
CONSEJO REAL
62
D. ALONSO DE CASTILLA
Galindez de Carrejal le oonaideró hombre
dición y linaje. Tenia buen juicio y algans
carecía de letras.
Antes del movimiento de las Comunidadei
otros para oir á los Letrados de D. Pedro G
lias contra el Buque de Medinasidonia y d
Cuando huyó de Valladolid por el requerió
al Consejo Beal, fué 6. nnirse con el Condesl
Briviesca, y luego le acompañó en Burgos e
que alli se desarrollaron. Kn Alcalá de Hei
buenos servicios reBÍetiendo la Comunidad.
63
LICENCIADO AGUIHRE
Según Galindez de Carvajal, era hombre li
sido de la Inquisición y era hidalgo. Era hoi
dianas letras y buena experiencia. Era homl
Sufrió las mismas alternaüvas que sus coi
eejo, y sirvió lealmente al Rey.
161
Por vez primera suena como Corregidor nombrado para Va-
liadolid cuando el Bey se hallaba aún ea España y se trataba
^ de averiguar quién sonó la campana de San Miguel y produjo
un tumulto en la villa. En Noviembre de 1520 envió á sus cin-
co hijos y fuerzas á Burgos para apoyar al Condestable de Cas-
tilla.
Acudió personalmente á Rioseco con el ejército Reah Estuvo
en las jornadas de Tordesillas y Villalar con cuatro hijos.
Pero cuando el ejército francés invadió el Reino de Navarra,
el Marqués de Falces se apartó del servicio del Rey de España.
109
MARQUESA DE AGUILAR
Doña Ana Pimentel, hija del señor de Villafañla y de su
mujer Doña Inés Henríquez de Acuña, progenitores de ios
Marqueses de Tavara.
Casó con D. Luis Fernández Manriqucí segando Marqués de
Aguílar y cuarto Conde de Castañeda.
En carta al Cardenal de Tortosa desde Pina el 17. de Junio
de 1521, le suplicó emplease su casa en servicio de S. M.; pero
80 quejaba de que se le hubiesen tomado unas picas que tenía
en Aguilar.
110
MARQUÉS DE ASTORGA
D. Alvaro Pérez Osorio fué tercer Marqués de Astorga y
cuarto Conde de Trastamara.
Sus padres fueron D. Pedro Alvarez Osorio y Doña Beatriz
de QuiñoneSi hija del Conde de Luna.
Casó con Doña Isabel Sarmiento, Condesa de Santa Marta;
Defendió la causa del Rey en la guerra de las Comunidades;
Murió en Valladolid en Enero de 1523.
• Tomo xl Í I
Fué cíáballero de gran valor, y en la época de las Comuni-
dades, atacando el castillo de Burgos» fué herido en el cuello de
una saeta, de cuya herida quedó algo torcido el pescuezo y
cabeza, según Haro.
Hallóse en la jomada de Villalar ayudando al Condestable
de Castilla, y ganó á los rebeldes gran número de artillería, y
fué á Flandes y Alemania á dar cuenta al Emperador» Estuvo
también en la batalla contra los franceses cerca de Logroño.
Casó con Doña Constanza de Zúfiiga, hija de los Condes de
Niebla.
114
CONDE DE LUNA
D« Diego Hernández de Quiñones fué el primer Conde de
Luna.
Sus padres fueron Hernando Díaz Vigil Aller, señor de la
Puebla de Lillo, y Doña Leonor Suárez de Quiñones^ su mujer.
Era Merino Mayor de Asturias.
Casó con Doña Juana Henriquez, hija del primer Conde de
Alba de Liste.
Contribuyó á la pacificación de León en la época de las Co-
munidades, y representó á la ciudad en las Cortes de Santiago
(Corufla).
i±&
CONDE DE NIEVA
b. Diego López de Zúñiga y de Velasco fué cuarto Conde dé
Nieva, señor de las villas de Arnedo y las Aren^anas, Cerezo y
su tierra.
Fueron sus padres D. Diego López de Zúñiga y Doña Fran-
cisca de Velasco, sucesora en la casa y Condado de Nieva por
morir su hermano sin sucesión.
Casó con Doña María Henríquez de Almansa, hija del Mar-
qués de Alcañices y de su mujer Doña Isabel de UUoa.
Sirvió al Emperador D. OarloB,
persona y la clara saugre de sus ma
116
CONDE DE CHIN
D. Fernaudo de Cabrera y Bobad
ValdetDoro y Gasarrubioe,
FaeroD bub p&drea D, Andróa de C
Moya, y DoOa Beatriz Bobadilla, d
Alcaide de loe alcázares y puertas
qae defeudió valerosamente contra li
de 80 bermaao D. Diego.
Casó ooD Dofia Tereaa de la Cuev
de Albarqnerque.
117
CONDE DE OS
t). Pedro Vélez de Guevara, fué
■□cediendo Á bu abuelo el Conde D.
Faerou sus padrea D. Víctor Vele
na Manriqae.
Casó con Dofia Meacía de Velase
destable de Castilla, y la Duquesa ]
mujer.
Sirvió á D. Carlos I eu las alterne
lis
CONDE DE UR[
D. Joan Téllez Girón fué segunde
Su padre D. Rodrigo Téllez Girói:
CONDE DB ALBA DE I
D. Diego Henríquez de^GuEmáo, U
Liste, sefior de las GarroTilias, sucedií
al Conde D. AIodso Senrlques. su a
mneito ea padre D, Henrique siendo (
pillán contra loa franceseB.
Casú doB veces. La primera, ood E
bija del segundo Duque de Alba y de i
Zúúiga. La segunda, coa Dofia Catali
hija del primogéuito del Duque de Alt
mujer DoQa Beatriz Pimeotel.
Intervino en los Buoeeos de Zamora,
contra D. Pedro Laao y el Obispo Aou
donar la ciudad. Asistió á las jornadas
lar y sirvió conatantemente la causa d
w Navarra contra el ejército fraocés.
122
CONDESA DE ATAMÍ
Intervino con su marido en los auc
buyo á la pacificación de Andalucía
Bey sacrificarse eu su servicio.
123
CONDE DE ülinAN
D. Francisco de Zdfiiga y Avellaní
Miranda y seDor de la casa de Avellan
Sucedió al Ooude D. Pedro, au padi
r
<75
142
LICENCIADO FRANCÉS
Fué Fiscal de la Inquisición en Valladolid, y en una suma-
ria recibida en Agosto de 1521, acreditó que mientras perma-
neció en dicha villa no tomó parte en las juntas de las cuadri-
llas ó en otra manera, ni en cuanto en ellas se proveía, perma-
neciendo en su casa por temor^ y procurando en fines de 1520
que se tomase algán medio y paz en los negocios, y lo propio
realizó pocos días antes de la jornada de Villalar.
143
LICENCIADO CABEZÓN
£ra Provisor de la ciudad de Falencia, y recibió la denuncia
de que el Licenciado Pedro Gutiérrez de los Ríos, clérigo y be-
neficiado de la iglesia de San Martín, de la villa de Paredes de
Nava^ fué el principal alborotador de la Comunidad. Puesto
en prisión, recibió orden de los Gobernadores para informar, y
así lo hizo en 4 de Agosto de 1521.
144
LICENCIADO DE ÚBEDA
£staba en Toledo cuando se alborotó el pueblo pidiendo la
supresión de la alcabala y modificación del arbitrio de la carne
en favor de la Capilla de los Beyes nuevos, y aunque al pare-
cer estaba de acuerdo con Hernando Dávalos y Juan Carrillo,
se limitó á escribir una carta en 3 de Octubre de 1520, pintan-
do el estado de anarquía que reinaba en la imperial ciudad.
r^
■' " ' f*-
177
Eq 16 de Abril de 1520 se le autorizó para poner y remover
los religiosos y capellanes que con él residían para decir las
horas y oficios acostumbrados donde estaba el cuerpo del Rey
D. Felipe.
Presenció la primera conferencia que Juan de Padilla y los
demás Capitanes de las Comunidades tuvieron con la Beina
Dofia Juana en Tordesillas el 23 de Abril de 1520, y la impor-
tante de 24 de Septiembre del mismo año.
ILUSTRES PROCERES LEALES
148
GUTIERRE LÓPEZ DE PADILLA
Nació en Toledo y fué siempre partidario del Bey.
Kra hermano de Juan de Padilla, y su padre lo fué D. Pedro
López de Padilla.
Peleó constantemente contra las Comunidades^ formando
parte del ejército Real. Fué Contador Mayor de Castilla.
Beivindicó los bienes del mayorazgo de Padilla, que se con-
fiscaron á su hermano Juan de Padilla.
149
MARTIN RUIZ DE AVENDAÑO ^
Martín Ruiz de Avendafio y Gamboa, tercero de este nombre*
Fué hijo único de Dofia Leonor de Avendafio y de Juan
López de Gamboa, señor de Olaso, Villarreal de Álava y de las
casas de Urquizu, Olaso y Ozpaz, Ballestero Mayor del Rey.
Casó dos veces. La primera, con Dofia María de Bocanegra,
de quien no hubo sucesión. La segunda, con Dofia Isabel de
Velasco, hija de D. Bernardino Fernández de Velasco, tercer
Conde de Haro, Condestable de Castilla.
Tomo xl \%
Úd
152
D. JUAN MANRIQUE DE LARA
Hijo del Duque de |Tájera y de Doña Juana de Cardona^ fué
Capitán General de la Artillería y Mayordomo Mayor de la
Beina Doña Isabel de la Paz, mujer de Felipe II.
Casó con Dofia Ana Fajardo, hija del Marqués de loB Vélez
y de Dofia Catalina de Silva, su segunda mujer.
Fué mandando los refuerzos que el Duque de Nájera envió
desde Navarra al Condestable de Castilla, y asistió personal •
mente á la jornada de Villalar. En 1522 fué Coronel de la gen-
te de Guipúzcoa para la recuperación de Navarra cuando uún
no tenia quince años cumplidos.
153
btEGO ENRÍQÜE2
Era un maestro de postas al servicio del Éey, y desde Veped>
término de Toledo, se quejaba de lo que el Prior de San Juan
había dicho en su dafio, y se adelantaba á dar consejo á los
Gobernadores acerca de la guerra de Navarra.
154
DIEQO LÓPEZ DE BULLÓN
Cuando ei Conde de Chinchón se quejaba á la Junta de Tor*
desillas de que Segovia le tomaba su tierra, López de Bullón
escribía ¿ los Procuradores generales de estos Reinos, queján-
dose de que Segovia no había querido hacer lo que él envió á
pedir, y añadiendo que la saca de la gente y su aposentamien-
to' ofrecía dificultad.
m
Fué relevado en 1521 por el Conde de Ossorno, D. Qaroi
Fernández Maprique.
Después de Villalar, el Almirante de Castilla le propuso pan^
Capitán General de Guipúzcoa.
157
D. HERNANDO ENRÍQUEZ
Era hermano del Obispo de Oama^ y en la época de las Co<
monidades prestó excelentes servicios al poder Real.
En 4 de Abril de 1521 el Ayuntamiento de Córdoba le nom-
bró Capitán General de las fuerzas de Andalucía,
158
DIEGO DE VERA
Era el Jefe de la artillería que fué á los Gelves en la expedi-
ción de D. Hugo de Moneada y que regresó á Cartagena en Ju-
lio de 1520. Se le ordenó socorriese el castillo de Madrid. Fué á
pacificar la Comunidad de Avila.
Estuvo en Villalar y en la batalla de Noain, y se distinguió
siempre en servicio del Bey.
159
D. JUAN HURTADO DE MENDOZA
Era yerno del Conde de Benavente, y cuando tuvo noticia
de los desmanes cometidos en sus Estados, escribió á la Comu-
nidad de Valladolid para que mirasen las cosas de otra manera.
En carta al Cardenal de Tortosa de 10 de Mayo de 1521 le
participó que había regresado á Valladolid con su mujer é hi-
jos, y que la villa estaba contenta de la paz y sosiego que dis-
frutaba.
18)
160
JUAK DE ROJAS
Era MeriDo Mayor de la ciadad de Bi
d« Febrero de 1520, en udíód de Joan
Bey y le biso jarar previameote los fuei
gog. A pesar de ee(e hecho, eirvió la caí
al Oondefltable en eos empreBas en la
Rey le agradeció siu BenricioB.
Tomú parte en la jornada de Villalar
161
D. DIEGO DE CARVA
Era hijo de AIoubo Sánchez de Carví
jer Dolía María Pacheco, hija del Coi
Puerto, sefior de lodar, Tovaruela y Bi
Caaó cop Dofia Isabel Oaorío, nieta
Astorga.
Prestó eminentea wrvioioi al Emperi
162
D. FRANCISCO DE !l(
Este perBonaje, cuya biografía ee ha
te, prestó á la rauBa del Rey grnudes se
Comunidades.
Habla desempeñado el cargo de Ec
Bomd, era Comendador de Almodóvar
Calatrava, y en los grandes apuros por
mandaba el Prior de San Juan sobre 1
mas que facilitaron el triunfo de la cau
Medina dei Campo fué diauelto por orden del Cardenal deTor-
tosa, Gobernador de Espafia, con fecha 38 de Agosto de 1520 .
m
MaDdó la qne trasladó á Espat
de Espada.
Sirvió á éste en la batalla de
frauceaea, y contribuyó á la pacii
de las Comuaidades,
Casó OOD Dofia María Manríqu
segando Conde de Paredes, y de
AcuOa, de la casa de Buendla, u
Maestre de Santiago.
Dejó por sucesor de las casas c
D. Joan Alonso de Múxíca, que c
do de 1538, y casó con DoQa Mei
López de Padilla, señor de Callat
Castilla, y de su mujer Dofia Isa
de Bantiago D. Juan Pacheco, M
183 y
JUAN T ALONSO D
Jaan de Votmediano era en 1
caudador de las rentas Reales, 3
dencia con el mismo. Aoudió á l(
Julio d« 1521 dio oaenta i los Gt
rrido en Segovia cuando llevarot:
Juan Bravo.
Alonso de Vosmediano, como
de TordeeiUas; y cuando el Almii
tra el Tesorero Vargas, los he
nombrados para compartir oon ai
da«Bón.
181
E)l Rey le encargó la guarda di
el 22 de Agosto de 1631 escribió
102
guaidtts de Oftstilla y Comcudador del Horcajo eu la (
Sauliago.
Casó con Doña Juana de AcuQBj hermana de D. ]
Conde de ValeDcia.
En 1521 le cupo la gloria de defender la ciudad de I
sitiada por el General francés Asparrot, hasta qae los G
dores de Kspafia la eocorrierou, obligaudo á levantar c
día de San Beruabé, tomando parte en la gloriosa bi
Koaln al lado de au primo hermano el Duque de Nájer
el General Asparrot ñié roto y hecho prisionero, y ncu
á Estella, por lo cual recibió mercedes del Emperador.
Murió el 27 de Febrero de 1551.
D. JUAN DE LUNA
Fué uno de los Capitanes que mandaban el ejéro
disnelto el 28 de Agosto de 1520.
Después fué Capitán de los Continos de 8. M., y el '
table de Castilla, en 29 de Octubre de 1520, pidió p
hábito de Santiago.
Presenció la protesta que el Condestable de Caeti
cuando Burgos le obligó á pactar condiciones para su si
Asistió i la jomada de Villalar con los Gontinos.
MOSEN FERNANDO SANTÍSTEVAN
Fué Capitáu de escopeteros de S. M., y como tal fon
del ejército Real formado para castigar á Segovia y dii
38 de Agosto de 1520.
r '
493
191
D. LUIS DE LA CUEVA
Era cufiado del Duque de Albnrquerque.
Eatuvo en los Gelves, y fué otro de los Capitanes del ejército
enviado para castigar á Segoviai que se disolvió el 28 de Agosto
de 1620.
Fué muerto por D. Diego de Carvajal en 1520.
192
PEDRO BE ÜLLOA
Fué hijo de García Alonso de Uiloa.
Asistió á la jomada de Villalar y fué herido en un pie.
I9d
D, ALONSO DE LA CUEVA
Fué otro de ios Capitanes que mandaban el ejército Real di-
suelto el 28 de Agosto de 1520.
194
DOMINGO DE GUEVARA
Fué otro de los Capitanes que mandaban el ejército Real que
fué á castigar á Segovia é incendió Medina del Campo, quo'^
dando disuelto el 28 de Agosto de 1520.
Tomo xl U
r>
-y '-
494
PRINCIPALES CAUDILLOS COMUNEROS
195
i*
JUAN DE PADILLA
Perténeoía á la ilustre familia de Padilla (Corufia) y Calta-
flasor de Toledo.
So padre, Pedro Lopes de Padilla, era Adelantado Mayor de
Casulla.
Casó con Dofia María Pacheco, hermana del Marqués de
Mondéjar, Conde de Tendilla.
Inició el movimiento de las Comunidades en Toledo, y la Jun-
ta de Ávila le nombró Capitán General de las fuerzas populares.
Dirigió la jornada de ViUalur: fué herido, preso y degollado
el 24 de Abril de 15S1.
196
^4" •
it s.
JUAN BRAVO DE MEKDOZA
Era natural de Segovia y Capitán de sus fuerzas populares.
Casó con Dofia Maria Coix>nel, hija de D. ífiigo Lopes Coronel.
Fué Contino de la casa de la Reina Dofia Juana, con el sueldo
de 40.000 maravedís.
Figuró como de los principales caudillos de las Comunidades.
Asistió á la jornada de Villalar; fué preso y degollado el 24
de Abril de 1621.
lOt
PRANCISCO MALDONADO
£ra natural y Regidor de Salamanca, sefior del Maderal.
Casó con Dofia Ana de Abarca, bija única del Doctor de la
Reina, Fernán Alvares Abarca.
L
r
f95
Fué uno de los promovedores del movimiento de las Comu-
nidades y Capitán de las fuerzas de Salamanca.
En la jornada de Villalar fué preso por Francés de Beaumond
y degollado el 24 de Abril de 1521.
198
JUAN ZAPATA
Era natural y Regidor de Madrid.
Fué Gontino de la Casa de la Beina Dofia Juana con el sueldo
de 40.000 maravedís.
Nombrado Capitán de las fuerzas que facilitó Biadrid para
socorrer á Segovia, tomó activa parte en el movimiento de las
Comunidades.
Fué exceptuado del perdón general de 28 de Octubre de 1622;
pero no fué ejecutada la sentencia.
199
LUÍS DE QÜINTAKILLA
Natural de Medina del Campo y Capitán de sué fuerzaá.
Fué uno de los más decididos campeones de las Comuni-
dadM.
Asistió á la plática que Padilla» Bravo y Zapata tuvieron con
la Reina Dofia Juana el 29 de Agosto de 1520. Fué uno de los
testigos en la información instruida por orden de ia Junta para
acreditar los dafios causados en Medina del Campo por el ejér-
cito de Fonseca y Ronquillo. Era Capitán General de la gente
y artillería de Medina, y compartió sus tareas con Padilla^
Bravo y Zapata.
Asistió también á la segunda entrevista con la Reina Dofia
Juana en I.'' de Septiembre de 1620.
Era hijo del Comendador Luis de Quintanilla, y Contino de
la Reina Dofia Juana, que disfrutaba el sueldo de 50.000 mará-
Tedi0«
196
La villa de Medina del Campo se inte
Luis do QuiDtenilla, y aunque fué excep
28 de Octubre de 1522, la clemencia de
mitit}, por Real Cédala de 12 de Julio de
ra la terrible peua que se le había impue
t). ANTONIO DE ACU5
Nació ni promediar el aiglo xv y fué ]
y AcuQa y de Dofia Aldouza, nobilísima
Quzmán. Su hermano D. Diego de Oeor
ca. Al fallecimiento de la esposa, abrazó
liáatico. Obtuvo el Arcedianato de Valpu
lladolid y tos Obispados de Segovia y Bu
Septiembre de 1495.
D. Antonio se dedicó también & tos es
alcansó el Arcedianato de Yalpuerta. Fué
tionar la suspeusién en Espafia del Tribu
allí gestionó y alcanzó el Obispado de,Zan:
tilla en 15Ü7. Para dificultar su posesión i
de Corte D. Rodrigo Ronquillo; pero ést<
conducido á la fortaleza de Fermoselle. i
Hernán Gómee de Herrera; pero no alcaí
el R«y D. Fernando hubo al ñu de recon
seedor del Obispado.
En 1512 el Rey le confió una delicada
de Navarra, y en su desempefio sufrió d
mientes y prisión injusta en la fortaleza i
rra, y lo mandó entregar al Duque de I
lee tropas francesas. Al recobrar su líber
; cuando eu 1520 estalló el movimiento
abrazó eu causa cou el mayor enlusiasm
BUS excesos y violencias.
Aguijoneado por el ambicioso deseo d
del Arzobispado de Toledo, se dirigió ¿
los campos de Almoguer fué batido por <
r
197
ba el Prior de San Jaan, lo cual no evitó que oon el resto de
sus fuerzas penetrase eu Toledo y violentamente se sentara en
la Silla primada.
Al conocer el resultado de la jornada de Villalar, huyó á
Francia» y cerca de la frontera fué preso por an soldado del Du-
que de^ Nájera, que lo hizo conducir al castillo de Navarrete,
desde donde el año siguiente fué trasladado al de, Simancas.
AUi permaneció basta 1526, en que babieudo asesinado al Al-
caide Mendo Noguerol, fué condenado á muerte por el Alcalde
Rodrigo Ronquillo, y ejecutado en los muros del castillo el 23
^e Marco de dicho afio.
201
FRANCISCO DEL UERGADO
Formaba parte de la Oomonidad de Medina del Campo en
28 de Agosto de 1520. Tomó parte en el asedio de Alaejos. Fué
Oapitán de la gente de Medina.
Era Contino de la casa de la Reina Dofía Juana, con cincuen«
ta mil maravedís de sueldo.
La villa de Medina del Oampo pidió su perdón; pero fué ex-
ceptuado en el de 28 de Octubre de 1522.
202
ALONSO DE SARAVIA
Fué uno de los más resueltos partidarios de las Comunida-
des . Valladolid le nombró Procurador para la Junta de Avila
y Capitán de sus fuerzas, y con Jorge de Herrera y Alonso de
Vera formuló los 108 capítulos, que es la Instrucción de los co *
muneros vallisoletanos. Presenció la entrevista de los Capita-
nes de la Junta con la Reina Dofia Juana el 24 de Septiembre
de 1520, y juró la alianza y hermandad del día siguiente.
La villa de Valladolid le revocó posteriormente los poderes»
y se abrió contra él información í
p
^^
498
Mártir de Angleria le llamaba medio oatiliuario, pródigo de
lo Buyo y amigo de lo ajeno.
Al coDstituirBe en Valladolid la Junta general del Beino en
Cortes desde Diciembre de 1520 á Abril de 1621, formó parte
de ella como Diputado por dicha villa. También era individuo
del Consejo de guerra, y negó las treguas pedidas. Se le deog-
nó para discutir los Capítulos concordados con el Nuncio y el
Embajador del Rey de Portugal.
Figuraba como Contino de la casa de la Reina Dofia Juana,
con el sueldo de cuarenta mil maravedís. Fué exceptuado del
perdón general de 28 de Octubre de 1522, y decollado en Bur-
gos, en virtud de sentencia, el 19 de Agosto de 1521.
203
CAPITÁN LARES
Era partidario de las Comunidades, y en carta á Padilla de
15 de Abril de 1521 le participaba haber estado detenido y sin
libertad por evitar una sorpresa del ejército Real. Medina del
Campo pidió se le obligase á residir en la villa con la gente de
su capitanía.
En Mayo de 1521 se presentó en Toledo con 800 soldados y
800 lanzas, ofreciendo ir á Navarra si se le perdonaba.
204
GONZALO DE GUZMAN
En 1517 era Ayo del Infante D. Fernando, y fué relevado
por orden del Rey desde Fiandes. Era Comendador Mayor de
Calatrava.
Fué elegido Diputado por la ciudad de León, y asistió á la
plática que los Procuradores de las ciudades y villas de voto en
Cortes tuvieron con la Reina Doña Juana en Tordesillas el 24
de Septiembre de 1520, y en el siguiente día 25 juró la her-
mandad y alianza en dicha villa.
r
1M
Suscribió el preámbalo del libro de Actas de las Cortes revo-
lacionarias de Valladolid, é iutervino en todos sus acuerdos.
Fué exceptuado en el perdón general de 28 de Octubre de
1522.
ILUSTRES PROCERES COMUNEROS
205
D. PEDRO GIRÓN
Fué hyo del Conde de Urueila.
Casó oon DoAa Menoía de Gaimin^ hya de D. JttiUi de Ous*-
min, Duque de Medinasidonia»
Inició el movimiento de las Comunidades. Sucedió á Juan d«
Padilla en el cargo de Capitán General de la Junta.
Fué otro de los exceptuados en el perdón general de 28 de
Octubre de 1522.
Arrepentido de su proceder, volvió al servicio del Emperador
y peleó en Oran con fortuna. Se le perdonó por Real Cédula de
27 de Marzo de 1524.
206
D. PERO LASO DE LA VEGA
Ilustre procer y Regidor de Toledo.
Fué uno de los iniciadores del movimiento de las Comuni-
dades, y como tal exceptuado del perdón general de 28 de Oc-
tubre de 1522.
Arrepentido y vuelto al servicio del Rey, fué perdonado en
1686.
SÍ07
¡Dito DB AYALA, PRIMER CONDE DE SALVAT
ié hijo de D. Garcí LópM de Ayala, aefior
ofla María Sarmiento.
ib6 coa Dofta Margarita de Saluzes, hija d
¡aluKee, y de la Marqueta Dofia Juana d
w.
>r haber tomado parte en el moTÍmieoto
t, el Seflorio de Salvatierra faé iocorpoi
>rmado proceeo, ae dictó sentencia eo P
ito de 1K22, condenándole en rebeldía á la
a 23 de Enero de 1524 ee presentó en la
IM, y de allí salió muerto el domingo 16 d
alendo conducido sa cadáver por las cal
D traidor,
208
JUAN DE ZÜJitlGA
aé ODO de loa Btg^dorea de Toledo que to
leras deliberacionea del Consistorio en sen
irBeal.
200
SUERO DEL ÁGUILA
aé hijo de D. Sancho de Águila y de bu
rajal, Aya del Infante D. Femando, de qni
tfiío,
elevado de eate cargo «n 1517 por timpatii)
20<
las ambiciones del Infaute, tomó parte en el movimiento délas
Comunidades de Avila, de donde era vecino, desempeñando los
cargos de Regidor y Capitán en la Junta, en cuyas deliberación
nes tomó parte.
La Junta le comisionó para prender á los individuos del Con-
sejo Real. Tomó parte en el ataque de Alaejos. Fué preso en el
recobro de Tordesillas; pero alcanzada la libertad, se hicieron
gestiones en su favor, diciendo que, aunque al principio fué co-
munero, volvió al servicio de S. M., como era notorio á los Go*
bernadores.
Fué exceptuado en el perdón general de 28 de Octubre
de 1522.
210
ALONSO DE CÜÉLLAR
Segovia le eligió Diputado, y en Tordesillas asistió á las plá-
ticas con la Reina Doña Juana, y juró la alianza y hermandad
con las ciudades y villas del Reino en 25 de Septiembre de 1520.
Suscribió el preámbulo del libro de Actas de las Cortes revo-
lucionarias de Valladolid, que comenzó el 15 de Diciembre de
dicho afio.
Reprobó, como el Bachiller Alonso de Guadalajara, el incen -
dio y derrocamiento de la casa y fortaleza del Conde deBena-
vente en Cigales.
211
D. DIEGO RAMÍREZ DE GUZMÁN
En 1506 era Obispo de Catania; pero la Junta general del
Reino en Cortes, en sesión de 3 de Abril de 1521, nombró á Die-
go Ramírez de Guzmán, que es á quien indudablemente sere-
nero el autógrafo, Gobernador de las siete merindades de Cas-
tilla la Vieja y de Campos, y de las cuatro villas de la costa de
la mar» En 13 de dicho mes pidió á la Junta que nombrase un
sos
Capitán para las merindadM, y tuvo al propósito d
y entrar en Burgos. Las merindades le habían doi
rregidor.
Fué otro de los exceptuados en el perddn geoM
Octubre de 1&32.
D. JUAN DE MENDOZA
Era hijo del Cardenal D. Pedro Qonzáleí de Mee
Después de los sucesos de Sevilla, D. Juan Mei
BUS servioios á la Comunidad de Valladolid, la cue
Diciembre de 1520, le nombró Capitán General de
iniaotería de la villa. Después, la Junta le designó '
□eral de Falencia y so partido.
Era Contiiio de la casa de la Reina, con el eueldi
mil mará vedis.
Fué perdonado por Aeal Cédula de 23 de Mayo <
JUNTA DE TORDESILLAS
213
HERNANDO DS ULLOA
Fué uno de los más decididos partídarioa de 1
dades.
Toro le eligió Diputado, y asistió á la Junta de T
juró la hermandad. Suscribió el libro de Aotas delf
volucionarias, y fué otro de los exceptuados del per
de 26 de Octubre de 1522.
903
214
GOMENDADOa ALMARAZ
Fr. Diego de Alinaraz representó á Salamanca, como Pro-
curador, en la plática con la Reina Doña Jaana el 24 de Sep*
tiembre de 1620, y juró al día siguiente la aliansa y hermandad
de las ciudades y villas.
Fué preso en la jornada de Tordesillas, y exceptuado del
perdón general de 28 de Octubre de 1523,
215
HEÜNANDO DE PORRAS
Fué otro de los Procuradores elegidos por la ciudad de Za-
mora, y asistió á la plática que los Capitanes y Procuradores de
las ciudades tuvieron con la Reina Doña Juana el 24 de Sep-
tiembre de 1520, jurando al día siguiente la alianza y herman-
dad de las ciudades y villas.
Facilitó cuantías de maravedís para los gastos del Reino;
desempeñó varias comisiones de la Junta, y estuvo como Capi-
tán encerrado en Torrelobatón hasta el suceso de Villalar.
Como Procurador de la Junta revolucionaria, íué exceptuado
del perdón general de 28 de Octubre de 1522.
216
ANTONIO DE QUIÑONES
La ciudad de León lo eligió Procurador para la Junta de
Avila, y asistió á la plática con la Reina Doña Juana de 24 de
Septiembre de 1520» jurando al día siguiente la aliansa y her-
mandad de las ciudades y viUaB«
■
' 204
Formaba parte de la Juuta deTordesillas, y fué preso cuau -
do el ejército Real tomó la villa. Fué exceptuado del perdóu ge •
neral de 28 de Octubre de 1522.
217
D. PEDRO DE AYALA
Era Regidor de Toledo por la clase noble, y tomó parte con
Padilla en los primeros acuerdos del Consistorio que prepara-
ron el movimiento.
Fué elegido Procurador para la Junta de Avila, y asistió á la
plática de la Reina Dofia Juana de 24 de Septiembre de 1520,
y al día siguiente juró 1 a alianza y hermandad de las ciudades
y villas. £ra Goutino de la casa de la Reina Dofia Juana con
cincuenta mil maravedís de sueldo.
Activo propogandista de las Comunidades, fué exceptuado
del perdón general de 28 de Octubre de 1522; pero la sentencia
no se llevó á efecto.
PROCURADORES DEL REINO
218
D. DIEGO DE GÜZMÁN
Elegido Procurador por la ciudad de Salamanca, asistió á las
pláticas que los Capitanes de las Comunidades tuvieron con la
Reina Dofia Juana en 24 de Septiembre de 1520, y juró en el
siguiente día la alianza y hermandad de las ciudades.
Fué comisionado para prender al Almirante y demás nobles
reunidos en Medina de Rioseco en servicio del Rey. Y suscrí*
bió y tomó parte en las sesiones de las Cortes revolucionarías
de Valladolid.
Como individuo de la Juuta revolucionaria, fué exceptuado
del perdón general de 28 de Octubre de 1523«
205
219
GONZALO FRANCO DE GUZMÁN
Fué Regidor de Toledo y tomó parte en las primeras delibe-
raciones de su Consistorio en sentido favorable al poder Real,
por lo cual el Cardenal de Tortosa lo recomendó en 8 de Agos-
to de 1520.
Recibió á D. Pero Laso de Castilla el pleito homenaje, que
prestó el 25 de dicho mes y año. Ofreció servir á S. M. y pro-
curar que los amigos que tenía en Valladolid amasen y sirvie-
sen al Rey, y la Junta le desterró de la villa.
220
PERO ORTEGA
£ra Jurado de Toledo en Valladolid, y desde un principio
estuvo en perfecta inteligencia con Juan de Padilla y D. Pero
Laso.
Fué elegido Diputado por Toledo para la Junta de Avila, y
asistió á la plática con la Reina Dofia Juana, jurando la alian-
za y hermandad de la ciudad.
Suscribió en 15 de Diciembre de 1520 el preámbulo del libro
de Actas de las Cortes revolucionarias de Valladolid. Fué ex*
ceptuado del perdón de 28 de Octubre de 1522.
221
JUAN BENITO
Zamora le elegió Diputado, y como tal juró la alianza y her-
mandad de las ciudades y villas del Reino de 25 de Septiembre
de 1520.
Suscribió el preámbulo del libro de Actas de las Cortes revo •
lucionarías.
SN)6
222
r
GARCÍA GABREaO
Aparece firmando el preámbulo del libro de Actas de las Cor-
tes revolucionarias de Valladolid en 15 de Diciembre, y, sin
embargo, no resulta que tuviera la representación de ningnna
de las ciudades y villas de voto en Cortes.
223
DIEGO DfiL ESQUINA
Desde el comien^ del movimiento aparece comprometido en
la ciudad de Avila. Diputado por ésta, asiste á la plática con la
Reina Dofia Juana de 24 de Septiembre de 1520, y jura el 25
la alianxa y hermandad con las ciudades y villas del Beino.
Suscribió el preámbulo del libro de Actas de las Cortes revo-
lucionarias. En ellas protestó que su intención no era exceder
el mandato de su dudad en cosa alguna. Se opuso á que el
ejército comunero robara y saqueara y á nombrar Capitán Qe«
neral del Reino.
Y aunque estuvo anotado para exceptuarlo del perdón gene-
ral, no consta en la relación de los exceptuados*
ÚU
t>BORO DE CARTAOBNA
X
iFué Diputado por la Comunidad de Burgos, y recibió la Ins-
tmoción para ir á la Junta de Avila.
En Agosto de 1520 aceptó la representación de Burgos para
ir á Valladolid y suplicar al Cardenal y Consejo Real proveye-
sen lo conveniente al servicio de 8. M. y bien común de estos
Reinos.
207
Asistió á la entrevista coa la Reina Dofia Juana de 24 de
Septiembre de 1520, y juró la alianza y hermandad del día si-
guiente.
Este Procurador estaba en inteligencia con el Condestable de
Castilla, y fuá testigo en la escritura que en 25 de Octubre de
1520 otorgó el Condestable de Castilla garantizando á la ciudad
de Burgos que el Bey cumplirla lo ofrecido. El Condestable pi-
dió para él mercedes, y en adelante sirvió la oausa del Bey.
225
QÓMEZ DE OTOS
£ra caballero de la merindad de Campo y pariente del Obis-
po de Zamora, habiendo impedido que la artillería de Bilbao
pasase á Castilla. La Junta general del Reino en Cortes, en se-
sión de 9 de Abril de 1521, le dio la Capitanía de la merindad
de Campoe. En Mayo del mismo aAo se mandó el secuestro de
aoflhieneft.
226
LUIS DE GUÉLLAR
La ciudad de Segovia le comisionó para enterar á la Comu^
nidad de Yalladolid de cuanto ocurría en Sepúlveda con la gen*
te de los Oelres.
DIGNIDADES Y GANÓNiaOS COMUNEROS
227
RODRIGO DE ACEBEDO
Fué Canónigo de la Iglesia Catedral de Toledo y uno de los
comuneros más entusiastas del Obispo de Zamora.
■ 9.
208
228
EL MAESTRESCUELA DE TOLEDO
Simpatizó oon el movimiento de Toledo; reanió en su casa á
los Regidores rebeldes, y llevó la voz del Cabildo y su confor-
midad á las sesiones del Consistorio.
229
DEÁN DE SALAMANCA
En carta de 7 de Abril de 1521 participó á Diego de Guzmán
todo lo que había ocurrido en Plasencia, y en una información
de 4 de Mayo del mismo afío se anotó á Diego de Gazmán y al
Deán de Salamanca como raíz y sustentación de los delitos de
la ciudad.
230
KL ABAD DE MEDINA
I^ormó parte de la Comunidad de Medina del Campo, y en
Abril de 1521 se comunicaba con la Junta revolucionaria.
En el poder que otorgó Medina en 3 de Mayo de dicho afio
se pidió el perdón del Abad, que venía figurando entre los ex-
ceptuados, y, con efecto, le fué dispensada la gracia.
809
ESCRIBANOS COMUNEROS
231
LOPE DE PALLARES
• \ (
Era Escribano de la Audiencia de VaQadoIid, y autorizaba loa
acuerdos de ia Junta revolucionaria. Fué también Secretario
de las Cortes revolucionarias^ debiendo llevar él libro de sus
Actas» Y conservarlo reservadamente en su poder. Se le asignó
de sueldo cien mil maravedís.
232
JUAN DE PRADO
Era Escribano de la villa de Tordesillas, y autorizó las pláti
cas que los Capitanes de las Comunidades tuvieron con la Rei-
na Doña Juana.
288
FfiRNANDO DE GRANADA
Era Escribano de la villa de Tordesillas, y autorizó las pláti-
cas que los Capitanes de las Comunidades tuvieron con la Bei
na Dofia Juana»
23é
JUAN DE MiRÜEÑA
m
Escribano de la ciudad de Avila que autorizó los acuerdos
de la Junta de Avila, los de la de. Tordesillas y los de la Junta
-general del Reino en Cortes de Valladolíd, como Secretario de
las mismas.
Tomo xl U
^
210
235
ANTONIO RODRÍGUEZ
EBcribano qae aeompafió A los mensajerofl de Toledo y lo»
Procuradores de SalamaDca para presentar en las Cortes de
Santiago (Cornfia) una protesta escrita y pedir aadiencia.
Foé nombrado con Juan de Miruefia para la Jnnta de Avila,
y asistió á ésta y á la de Tordesillas. Cuando los Procuradores
de la ciudades se reunieron en Valladolid en Jauta general del
Reino en Cortes, fué nombrado, en unión de Juan de Miruefia»
Secretario de las mismas.
FRAILES COMUNEROS
286
Fk. ALONSO DE MEDINA
Este inquieto fraile fué uno de los más entusiastas propagan-
distas de las Comunidades. Perteneció á la Orden de Santo Do-
mingo.
Comisionado por la Junta revolucionaria, conferenciaba ooi>
el Cardenal de Tortosa, y Mártir de Anglería le llamó sedicio-
so, locuaz, charlatán y atizador mortal de este incendio. Pre-
dicaba y alborotaba á la Comunidad de Valladolid. Mandó per-
sonalmente fuerzas de las Comunidades. Era Secretario de la
Junta revolucionaria. Intervino en la redacción de los Capítu-
los que llevó á Flandes Fr. Francisco de los Angeles, y en las
negociaciones de paz que inició el Nuncio de Su Santidad.
En una relación de los principales alborotadores de Salaman-
ca en Mayo de 1621, se dice: cFr. Alonso de Medina, predica-
dor de la Junta.»
—mi g_
r
211
237
fr. bbrnardino flores
Este fraile fué el que llevó las cartas de la Janta de Tordesi-
Uas á la ciudad de Falencia para que secundasen el movimien-
to de las Comunidades, y en Octubre de 1520 comunicó á di-
cha ciudad que el Corregidor y D. Diego de Castilla estaban
dafíadisimoB y hablaban públicamente contra este santo ne-
gocio.
OTROS PARTIDARIOS
238
JUAN RUIZ
Era vecino de Villarcayo, y en 28 de Noviembre de 1520 su-
plicó de las Reales Cédulas quB ordenaban la obediencia á las
merindades de Castilla la Vieja.
r
í
OMUNIDADES
DE
I«»
■•■♦I*'*-' «■ ~ Sí l»^l
*■•••■ t \ ..\ "l '
Autógrafos de los principales personajes
que intervinieron en el movimiento.
Personas reales
í
z
ti^
^
ic
ii
/e
(iobernadores de España
is
/^ÍG^W^"^
/é
ÍS
Mensajeros de paz
lí
"""lÁHuA'AU^
'MnuMf SiC\v;/
Graneles dicjiüdades
w
'Z^^jf-
13
iiiJiVl
1
Z6
CD
^
27
^^
1
3«
S3
Alto Clero
34
£í¿*^ y^Sí^.^i
3S
36
39
40
¿^ .-^tAiy/S éaren -Z'
Cabildo Catedral de Toledo.
// H^^^"^
47
(>yíitC
é8
Consejo de Navarra.
'' 57
59
Consejo Real
74
Chanciilería de Yalladolid
7f
Corregidores
.»?
i^yai^m^i
-r^
IN^obl
eza
94'
95
^^cAc^rd"'
lie
///
m
(c^hh^m^
116
JZZ
12S
lU
fZ7
Mctf^^,
Cronista de S.M>
ÍZS
C ^
yor-^ ^
Doctores, licenciados y Bachilleres.
ÍZS
A^psa:^
/jy
i
i^<:,^
^
1*1 MZ
t*3 I ¿^"' ■--
Confesor déla Reina floña Juana
1*7
f
'\J
Ilustres proceres leales.
U8
149
^
}Í^^'CU
Capitanes del ejéi-cito Real «üsiielto
^'}tík
Principales caudillos comuneros
[luslres profieres comuufpos
J
Z07
'2íl
/;2^
A-/ ^
ctipyy^-yriifívK,^^^^
íll'Z
^^'-''^^^^jhn/Ai'm'l^^ttenikrn^
■lunta (le TorJesillas
pf-
Procuradores delReino.
di
Diyiiidades y oaniuiigos comuneros
I 719 130
Escribanos comuneros
2Sl
■Nirs
Frailes eorauneros
236
• Á í<yttSc de ftiedt
ffteaifuf^
237
Otros partidarios
238
J
AÜTÓCRAFA
DE
Francisco Maldonado
ft^ás^.
.(/..., i--.~v>- j^^JliJ^í^yr /t4¿t/j9..^^lit>j /r^yf'TP'
A^
j- m^MtJMm *>»Vlft(f_t^»_J>^'»*»%« C^«^ . »X»^»*«*Mi'*«LutH ^t^-^^^t^^ttoi . «TLli^a^* S .s Tftc» XTl y^^
J- Ctfi'Uéi. Cctgcíí^tcyt,,^
•"LtAwi^f^^
mMo
J^^^innvK^y^
42
.x* '^^
L^*
I
/
DATOS QUE EXPLICAN EL PLANO
0> LA
REVOLUCIÓN DE LAS COMUNIDADES
Orden
profneiva
del mo-
vimiente.
1 Valenoia. La Gemianía se creó en Septiembre de 1519. Se
disolvió el 24 de Abril de 1520. Aunque esle movimienlo
tuvo desde su comienzo un carácter eminenlemenle social,
es evidente que los agermanados estuvieron en inteligencia
con los comuneros de Castilla.
2 Toledo, el 16 de Abril de 1520, proclamó la rebeldía al gri-
lo de «¡muera Xevres y los flamencos!» cuando el Rey Don
Carlos I de Casulla estaba celebrando Corles en la Coruña»
pues no se embarcó en aquel puerto hasta el 20 de Mayo
de 1520.
5 Segovia secundó el movimiento de Toledo asesinando á Me-
lón, Portal y al Procurador Rodrigo Tordesillas, el 29 de
Mayo de 1520.
4 Zamora, por gestión de D. Pero Laso de la Vega, se adhi-
rió al movimiento de Toledo el mismo día que se rel>eló Se-
govia.
5 Ouadalajara hizo otro tanlo en el referido núes: saqueó las
casas de los Procuradores, y ahorcado Coca, el Duque del
Infantado restableció el orden.
(i Murcia proclamó la Comunidad en los claustros de la Igle-
sia Mayor el 17 de Mayo de 1520.
7 Salamanca, en los primeros días de Junio de 1520, secunda
el movimiento de Toledo, proclamó la Comunidad, nombró
Capitán á D. Pedro Maldonado Pimentel, saqueó y quemó
las casas de los partidarios del Rey y echó al Corregidor.
U Burgos siguió la misma conducta el 10 de Junio, apoderán-
dose de la vara de la Justicia, sustituyendo el Corregidor,
saqueando y quemando las casas de los realistas y asesinan-
do á Jofre de Cotannes.
9 Madrid se alborotó en los primeros días del mes de Junio,
apoderándose de las armas depositadas en el Alcázar y rin-
diendo á poco el castillo.
10 Cuencaí en la misma fecha^ se adhirió al movimiento y tuvie-
ron lugar las sangrientas escenas que preparó la venganza
i
215
Ordra '■
prOfNSiTO
del mo-
ví mUnto.
35 Górdoba permaneció fiel al Rey y recibió á sos Procurado-
res con fiestas y regocijos. Unida á Granada y Sevilla, fué á
la confederación de la Rambla y consolidó la pax de Anda-
lucia.
2fí Navarra reiteró al Rey su lealtad, y éste en- 15 de Uctubre
de 1520 escribió al Consejo de aquel Reino felicitándole por
su actitud. tjjf
27 Asturias permaneció siempre fiel á la causa del Rey, y al
mandar en 23 de Octubre de 1520 levantar en el Principa-
do gente de infantería, lo llamó noUe y led Principado de
Asturias.
28 Castellón permaneció fiel á la causa del Rey, y las Coma-
nidades sólo encontraron algún eco en San Mateo, Forcall y
otros pueblos.
29 GuipÚBOoa se sublevó en parte el 1 1 de Noviembre de 1520
por el nombramiento de Corregidor; pero varios pueblos
permanecieron fíeles, y unos y otros sometieron sus dife-
rencias alarbitraje del Duque de Nájera, Virrey de Navatra.
30 Vizoaya reiteró su lealtad al Rey, que se la agradeció, lo
mismo que había hecho con Navarra.
31 Corufia se confederó en Diciembre de 1520 con Pontevedra,
Lugo y Orense en favor del Rey D. Carlos I.
32 Lugo tomó parte en la confederación del Reino de Galicia.
35 Pontevedra hizo lo mismo.
34 Orense realizó lo propio.
35 Huelva, á fines del año 1520, se alborotó en favor de la Co-
munidad; pero el movimiento se sofocó por las disposicio-
nes del Conde de Tendilla, prendiendo á los Capitanes de
Lorca y Caravaca y oíros principales.
36 Barcelona, á últimos de Noviembre y en l\\ de Diciembre
de 1520, inició algún movimiento popular por medio de
pasquines; pero los Diputados y Conselleres reiteraron al
Rey su lealtad, que les fué agradecida.
37 Gerona en 1521 se amotinó pidiendo rebaja de derechos y
queriendo entender en la distribución de los impuestos*
3U Lérida no secundó el movimiento de las Comunidades, á pe-
sar de las disensiones de los bandos de Pgu y de Piquer.
39 Tarragona, imitando á las provincias hermanas, siguió fiel
á la CuUáa ue! Rey.
40 Teruel, como Zaragoza, se mantuvieron constantemente en
su lealtad, y cuando algunos agermanados de Valencia fue-
ron á sublevar el Reino de Aragón, el Virrey los mandó
prender y ahorcar.
Zaragosa nsistió tas inEti
Valencia y conlriliuyó k
cuar tizándolos en TerueL
la paz y unión de la Rept
Santander permaneció fie
lañas no luvo eco el moví
Huesca, parlicipando de I
coiiliiiué fiel á la causa di
Alicante, como Elche, Or
se al movimiento dtt las (
blaciones Be .sometieron e
Ualloroa, imitando la Oei
TÍmieDlo socialista el día
sióii fué tan porfiada coni
Albacete era casi una ald
des, y la capitalidad la tei
lenrcía al Marquesado de
tnoTlmiento, pero éste fu
Ciudad Real, donde tai
militares, y espeeialmenl
l« obediencia á su l\ey y
Almería siguió la eondu
Granada por las ac^rtatl
Moodéjar, que supo const
!> del MarqucfQ. Teirdvbal^yjt
ÁLufOs
Siiiñd
^crd^sülas
Euj
r
EXPLICACIÓN DEL CROQUIS
JORNADA DE RONQUILLO Y FONSECA
CONTRA SEGOVIA. T MEDINA DEL CAMPO
En los Últimos días de Junio de ]530, el Cardenal ie Tortosa,
Gobernador de España, ordenó al Alcalde Ronquillo fuese oou fuer-
zas á casligar los crímenes y excesos comelidos en i» ciudad de
Segovía. Reunió mil hombres de los que habían regresada de log
Gelves, al mando del CapiUu D. Luis de la Cuev«, «--aballero firiH-
■cipal de Baeza, y de Huy Díaz de Rojas, y por Arévalo se dirigtii i
Sania María de Nieva, desde dunde destacó algunas lanzas y jiiie-
las á correr la tierra, llegando hasta el pueblo de Zamarmmala,
inmediato á Sej^ovia.
Los segoviaiios se armarou lodos en son de guerra y pidieron
-auxilio á Toledo y Madrid. Toledo facilitó mil hombres y cien ji-
netes, y Madrid cuatrocientos hombres y ciocueats jiuelee, y am-
bas fuerzas se reunieron en El Espinar, al mando de Juan Itravo,
Capitán de Segovia. Todas ellas salieron al encuentro de Ronquillo,
(jue fué batido en Santa María de Nieva, retirándose i Coca, desde
donde pidió refuerzos á Valladolid.
Alóselos el Cárdena I -Gobernador, enviando k Aatonio Fonseca
con nuevas fuerzas Reales, de que formaban parte los Continos del
Rey, y con orden de apoderarse de la artillería de Medina del Cam-
po. En Arévalo se reunió Fonseca con Ronquillo el 21 de Agosto,
y el 25 atacaron é incendiaron á Medina sin poder apoderarse de
la artillería. Este hecho acaloró el movimieolo de las (Comunidades.
Por el clamoreo de las ciudades, el Cardenal - Gobernador, el '29
de dicho mes, disolvió el ejército Real, y Fonseca y Ropquillo se
encaminaron por Avila á Plasencia, y por allí penetraron en Par-
tugal, dirigiéndose á Flandes para dar cuenta de todo al Empe-
rador.
La dirección del ejército Real está uiarcacta en «I croquis ««n
ilinta encarnada, y la del ejército comunero con tinta azul.
^
1
EXmCAGIÓN DEL CROQUIS
DB LAS
JORNADAS SOBRE MEDINA DE BIOSECO
TORRBLOB.\TON T TOaDSSrLLAS
El Gardeiial-Goberoador» en 15 de Octabre de 1520, salid luí»
prendo de Valladolid y se refugió en Medina de Rioseco. Allí acu-
dieron varios nobles en el mes de Noviembre, y el ejército couu-
^lero, desde Tordesillas, subiendo por Torrelobatón y Tordeku-
'jnos, llegó á tirotear al ejército Real formado en Medina de llioseco«
El 1/ de Diciembre el ejército comunero levantó el campo de
Villabraxima y tomó la vía de Villalpando, ocupando este pueU»
•el día 3. Los realistas ocuparon i Gastroverde, y el Conde de Haro
iiizo otro tanto con Villagarcía, Torrelobatón y Pedaflor, y el 5
atacaron y tomaron á Tordesillas» donde estaba la Reina Doña Juana*
El ejército comunero, al mando de D. Pedro Girón, fué i Valla-
dolid, pasando por Villanubla y Zaratán, y acusado de traidor Gt-
róQ, se retiró á su villa de PeñafieK
El mando de las fuerzas comuneras se confió á Juan de Padilla «
y el 51 de üicíembre se reunió con el Obispo de Zamora y D. Pe-
•dro Maldonado, que trajo fuerzas de Salamanca. Reunidas las
fuerzas, salió de Zaratán el 17 de Enero de 1521, y mientras d
Obispo de Zamora tomaba á Fuentes y Alaejos, Padilla tomó á Gí-
bales y sitió y rindió á Torrelobatón, donde entró el 28 de Fe-
brero.
El ejército Real tenía situadas fuerzas en Arévalo, Portillo, Me-
-dina de Rioseco, Villalva, Tordesillas, Simancas y Coca. Padilla re*
•cobró Ampudia, que en Enero de 1521 había sido tomada por Don
Francés de Beaumont.
La dirección del ejército Real está marcada en el croquis c%iá
Cinta encarnada, y la del ejército comunero con tinta azul .
I
■ K
A
Va/ve.
UisIroL
dos y muchos prisioneros. Los Capilanes Padilla, Bravo y Maldona-
^t^TTV'
\w^
EXPLICACIÓN ÜEL CROQUIS
'-■♦^1
DB LA
JORNADA SOBRE TORRELOBATÓN Y VILLALAR
Desde el 21 de Febrero de 1521 el ejército comunero, mandado
por Juan de Padilla^ permaneció inactivo y encerrado en la villa y
castillo de Torrelobatón, escaso de pagas y teniendo que vivir so-
tire el país.
La declaración de la Junta revolucionaria de Valladolid de en-
trar á sangre y fuego en todos los lugares de los nobles, resolvió á
éstos á formar un ejército que pudiera combatir y vencer al de las*
Comunidades.
El Condestable de Castilla, con gente que le envió el Duque de
Nájei*a desde Navarra, salió de Uurgos el 8 de Abril; atravesó Fa-
lencia, por Torquemada, con cuatro mil infantes, seiscientas lanza»
y Ires ó cuatro tiros de artillería, y el 16 llegó á Meneses, conti-
nuando á Medina de Rioseco, desde donde, por Valverde y Castro-
monte, se encaminó á Peñaflor, llegando el 19 de Abril, sin ser hos-
lilizado por el ejército comunero.
El Conde de Haro, bijo del Condestable, que estaba en Tordesi-
llas, salió con fuerzas en dirección de Simancas, y recogiendo las>
que guarnecían á Portillo se encaminó á Villanubla, cortando la»
comunicaciones entre Torrelobatón y Valladolid, y el 21 de Abril
se reunió con el ejército de fiu padre en Peñaflor, con fuerza de
seis mil infantes, dos mil cuatrocientos caballos y buena artillería.
Tauípoco fué hostilizado por el ejército comunero, á pesar de que
Peñaflor sólo distaba de Torrelobatón once kilómetros, y el ejér-
cito imperial había acampado en la vega de Peñaflor el día 22.
El ejército comunero, en vez de combalir, incendió Torreloba-
lóu, y en la madrugada del 25 salió huyendo en dirección á Toro,,
y en completa dispersión atravesó los pueblos de Villasexmir, Sal-
vador, Gallegos, Vega de Valdetronco y Marzales, y al distinguir
Villalar se abandonó la artillería y comenzó la desbandada, siendo
acometidos por la caballería Real, que sobre el puente del Yerro y
C¡ampo de los Caballeros les hizo cuatrocientos muertos, cien heri-
dos y muchos prisioneros. Los Capitanes Padilla, Bravo y Maldona*
%
•t
,.1, j(, "
'A
'■IT}
■-'U
"a»i
* > '^Uí
V.
--^■» r •-.
;-.l-1
':^V
. fS
i.
•íáííXli
<1o quedaron presos y conducidos aquella n
va, y en la niafiaua del 24 de Abril de 1521
plaza de Villalar y sus cadáveres depositat
dlliaio pueblo.
La dirección del ejército Real está bu
(iula encaroada, y la del ejércilocoiDuner
n
D. ÍÑI60 FERNÁNDEZ DE VELASGO
CONDESTABLE DE CASTILLA
Era hijo segando del Condestable D. Tedro Fernández de Ve-
lasco 7 de la Condesa Doña Mencía de Mendoza, su mujer. Fué
segando Daqae de la ciudad de Frías y tercer Condestable de
Castilla de los de la casa y linaje de Yélasco, y coarto Conde de
Haro, señor de otros machos vasallos y caballero de la Orden del
Toisón de oro.
Sucedió en esta casa y grandes Estados al Condestable y Du-
que D. Bernardino de Yelasco, su hermano. Fué Camarero Ma-
yor del Bey y Capitán General de estos Beinos y Gobernador
de ellos puramente con el Almirante de Castilla en la época de
las Comunidades y alteraciones de ellos, en que era Capitán (Ge-
neral el Conde de Haro, su hijo primogénito.
Bedujo al servicio y obediencia de su Bey á los rebeldes de la
ciudad de Burgos con algunos deudos suyos. Los venció en Vi-
llalar. Bompió al ejército francés cerca de Logroño, donde peleó
bizarramente. Sitió y ganó á Fuenterrabia. Tuvo á su cargo el
Delfín de Francia y á su hermano el Duque de Orliens en rehe-
nes por su padre Francisco I de Francia. Y el Bey de España
estimó en mucho su consejo.
Casó con Doña María de Tovar, señora de la casa y Estadoa
y Marquesado de Berlanga y Astudillo, hija de Luis de Tovar y
de Doña María de Bivero y Soto, su mujer, de cuyo matrimonio
fué su hijo D. Pedro Fernández de Velasco, que sucedió en sn
casa.
Murió en Madrid á 17 de Septiembre de 1528, y fué enterra-
do en el coro del Convento de Santa Clara de Medina de Pomar.
El retrato que publicamos nos ha sido galantemente procura-
do por D. Fernando Fernández de Velasco, por copia fotografia-
da del cuadro que conserva en su casa-palacio de Villaoarriedo*
CONDE DE HARO
D. PEDRO FERNÁNDEZ DE VELASGO, OONDE DE HARO
Sucedió en la casa de Frías y Haro á su padre D. Iñigo Fer-
nández de Velasco. Oasó con Doña María de Tovar, señora de
la casa, Estados y Marquesado de Berlanga y Astudillo, y, como
en padre, desempeñó la dignidad de Condestable de Castilla. Fué
tercer Duque de Frías, quinto Conde de Haro y Camarero Ma-
yor del Bey.
En la época de las Comunidades obtuvo el cargo de Capitán
General del ejército Beal, y aunque su nombramiento fué com-
batido por el Cardenal de Tortosa y el Almirante de Castilla por
so poca edad, el Emperador Carlos Y le mantuvo en su cargo,
7 de 8U valor é inteligencia dio cumplida prueba en Tordesillas
y YillaUr.
Cuando el Monarca español se ausentó nuevamente de Espa-
ña, el Conde de Haro fué Capitán General de estos Beinos; y al
realizar la jornada sobre Túnez recibió con mucha grandeza á
Maximiliano H, Bey de Bohemia, cuando vino á casarse con la
Infanta Doña Maiia, que después faé Emperatriz. Tuvo á su
eargo la custodia del Delfín de Francia y de su hermano «1 Du-
que de Orliens.
Murió en Valladolid á 12 de Noviembre de 1569, sin dejar
sucesión legítima, aanqne fué casado con Doña Juliana Angela
de Aragón y Velasco, su prima hermana, hija del Condestable
D. Bemardino y de la Daquesa de Frías, Doña Juana de Ara-
gón, su segunda mujer.
Era Caballero del Toisón de Oro y mereció el honroso título
de Padre de la Bepublica. Su cadáver fué depositado, como el de
sa padre, en el coro del Convento de Santa Clara de Medina de
Pomar.
El retrato que damos á conocer está tomado fotográficamente
del que existe en la capilla del Condestable en la Catedral de
Burgos.
r
1
I
JUAN DE PADILLA
CARDENAL DE T0BT03A
De humilde onna nació en ütrecht el 1.* de Marzo de 1459, el
bijo de Florent Boeyens y de Gerkradis, llamado Florencio Adria-
no, qne más tarde había de ser Jefe de la Griatiandad con el
nombre de Adriano VI.
Sn saber y sos virtudes le conquistaron en la Gorte del Empe-
rador Maximiliano un lugar preeminente; y designado para di-
xigir la instrucción del Infante D. Garlos, hijo de Felipe I de «
Ciastilla y de la Princesa Doña Juana, lo hiao i satisfacción de
la Corte imperial, creando las condiciones del que algún día ha-
bía de ser Emperador de Alemania.
Era tal la confianza que Garlos de Gante dispensaba á tm
maestro, que en todo seguía su consejo; y cuando supo que ame-
nazaba próxima muerte á su abuelo D. Fernando el Gatólico,
•oonñrió poderes para encargarse de la gobernación de los Beinos
Áe España á Adriano de Utrecht, Deán de Loyaina.
Llegado á España, procedió con prudencia sama y consiguió
-que el Cardenal Gisneros compartiese con él la regencia del Bei •
no. Guando Garlos I hizo su entrada en Yalladolid el 18 de No-
viembre de 1517, mostró empeño en conferirle el capelo de Gar*
•denal que le había sido otorgado, y la entrega tuyo lugar con
gran solemnidad en el Convento de San Pablo.
En las Cortes de Santiago-Goruña en 1520 se puUicó que du-
rante la ausencia de Carlos de España, gobernaría el Beino de
Castilla el Cardenal Adriano, Obispo de Tortosa, cuya designa-
ción disgustó mucho á la grandeza, que deseaba fuese Gbbema-
'dor un natural de estos Beinos. Al propio tiempo desempeñaba
•el cargo de Inquisidor general.
Iniciado el movimiento de las Comunidades, se comprendió
<iue el carácter contemporizador y suave del Cardenal de Torto-
sa no se avenía bien con las necesidades de la guerra, y para ve-
solver á la nobleza á defender el Poder Beal, se nombraron Go-
bernadores de España al Almirante y Gonctestable de Gastilla^
que pocas veces estuvieron de acuerdo.
Cada uno de ellos se entendía directamente con el Emperador,
y la correspondencia del Cardenal de Tortoea, por lo íntima y
^
t30
verdadera, eonetittiye sn mejor biografii
se le relevase de nn cargo imposible pai
pero falleeido el Santo Padre, el Empeí
Cardenal Adriano fuese su sncesor; 7 o
de 1622 ía¿ elevado al Pontificado,
Adriano YI, y entrando en Boma el i
Kño. Poco tiempo dirigió los destinos d
Ueció el 14-26 de Septiembre de 1628.
Ki en Tortosa, ni en Burgos, ni en B
to del Papa Adriano TI. Snplimoa esta
que Be nos ha procurado del Archivo át
reddo eonenerda oon el qne publicó Sai
Carlot F, fldífiión de Amberes. Las dos 1
nocer^confirman el parecido del grabad
galante deferencia del Archivero del Ya
ALMIRANTE OE CASTILLA
D. FADRIQÜE SNRÍQUEZ, ALMIRANTE DE CASTILLA
Descendía de loa Beyes de Castilla y de León, y por su capa-
cidad en los negocios políticos y en los de la guerra, alcanzó el
cargo de Almirante en 1486 por fallecimiento de su padre.
Había nacido en 1466; y tan pronto como su edad se lo con-
sintió, empuñó la espada, abrazó la carrera militar, y se alistó
bajó la bandera de los Beyes Católicos, prestándoles señalados
servicios.
En la esfera política se distinguió por su prudencia, por su
resolución y por su ñrmeza de carácter, consignadas en las no-
tables cartas que escribió al Emperador Carlos Y.
Capitaneó el partido de oposición á la Corte desde la muerte
del Bey Católico, y se opuso á la proclamación de D. Carlos I de
Castilla mientras viviese su madre Doña Juana, reclusa por en-
tonces en Tordesillas. Después se hizo partidario del Bey, á
quien sirvió lealmente; pero disgustado de que se ausentara de
España para recibir la Corona del Imperio de Alemania, se re-
tiró á sus Estados de Cataluña.
Allí recibió su nombramiento de Gobernador de España en
unión del Condestable de Castilla y del Cardenal de Tortosa; y
aunque muchas veces disintió de este y se puso enfrente del
Marqués de Denia, Jefe del cuarto de la Beina Doña Juana en
Tordesillas, nunca fué perezoso en cumplir su deber, como lo
demostró en el mismo Tordesillas y en Yillalar.
Conferenció varias veces con los comuneros, estimulándoles á
deponer las armas, y cuando terminaron las revueltas aconsejó
al Emperador la clemencia en favor de los vencidos, y sintió ex-
traordinariamente que varios de los que él había perdonado en
nombre del Bey fuesen perseguidos, encarcelados y castigados.
Sus cartas al Emperador desde el retiro de su casa son notables
por su literatura, por su entereza y porque representan la alti-
vez castellana enfrente del Monarca en el primer tercio del si-
glo XVI.
Betirado en su villa de Medina de Bioseco, murió á los seten-
ta y dos años por virtud de perniciosas calenturas, y su cadáver
fué sepultado en el Convento de San Francisco de dicha, villa^
fandüdo por él mismo pa
No habiendo encontrad
dadero retrato del ilustre
el tomó II de en Iconogr
vitela miniada, y de éste
en e^ obra. EU Almira:
lleva el Toisón pendiente
mano sobre el oaaco adoi
está sobre la misma mesa
de fondo á la figura.
Hm
tlmi:
CONDESTABLE DE CASTILLA
CASTILLO DE TORRELOBATÓN
1
PLANO DEL CASTILLO OE TORRELODATON
HabitaoioTiQR sr ruinadle.
QranarDS.
Aljibe del patio.
BBJSdn&lBCavn.
BainaB de Isc^hm que fué riel AilmiDÍstrsdur.
Pedaio de loso.
CssaBde U Villa.
EL CASTILLO DE TORRELOBATÓN
Se halla en el. partido jadicial de la MotA del Marqués, y edi-
ficado á últimos del siglo xiv ó comienzos del siglo xv, recién in^
troducido el gusto gótico, tenia por armas un castillo roquero jr
á BUS puertas dos lobos encadenados á la cerradura.
Situado al extremo septentrional de la villa y sobre una pro-
minencia, su planta es un cuadro cerrado por soberbias mura-
llas de mampostería y fortalecidas en los ángulos con imponen*
tes cubos circulares. Éstos y el murallaje están guarnecidos de-
almenas. La torre colosal del homenaje, cuadrada en su forma^
tiene ciento cincuenta pies de altura, cincuenta de lado y quince-
de grueso en los muros. Ciñen su cúspide una nueva línea de^
canes y almenas, hallándose sobre el todo de la potente mole^
ocho cubos circulares de veintiocho pies de circunferencia los de^
los ángulos y diez y seis los restantes del centro, rematados to-
dos por un coronamiento elegantísimo, semejante al del cuerpo^
general de la torre. Súbese hasta esta formidable altura por una.
hermosa escalera de sillería, y desde allí se domina el melancó-
lico valle que se extiende á su pie, sembrado de aldeas y guar-
necido de blanquecinos collados.
El Sr. Ortega Bubio, de quien tomamos estos apuntes, descri-
be el sistema del castillo y sus dos recintos, que lo hacían inex-
pugnable al arma blanca. La guarda del castillo *de Torrelobatón
estuvo confiada en la época de las Comunidades á García Osorio-
por el Bey Carlos I de Castilla, y allí permaneció encerrado coiv
las fuerzas leales hasta la ^ pérdida de Tordesillas, por cuyo he-
cho Juan de Padilla, acompañado de Juan Bravo, Francisco Mal-
donado y Juan Zapata, salió de Zaratán por los páramos de To-
rozos y se presentó á la vista de Torrelobatón el 21 de Febrero^
de 1521. Los comuneros penetraron en el arrabal sin disparar
un tiro; pero á los ocho días de asedio, resultando inútil el auxi-
lio que quiso prestar á los sitiados el Conde de Haro y las guar-
niciones de Simancas y Portillo, fué tomada la plaza, preso-
García Osorio y saqueada la población.
Allí permaneció el ejército comunero con Padilla y los demáa
Capitanes hasta el día 28 de Abril, en que desorganizados y en^
Mi
la mayor indisciplina, salieron huyendo hacia Toro, despaéa de
incendiar el pueblo, y en Yillalar sufrieron el desastre que puso
término á la rebelión de las Comunidades.
Las vistas del castillo de Torrelobatón que damos á conocer,
nos han sido facilitadas galantemente por D. José. Semprán,
dueño aetual del castillo, el cual se halla destinado hoy á pane-
ra; pero ma|;nifica]neiite restaurado como resulta de Uis foto-
grafías.
CAMPO DE LOS CABALLEROS EN VILLALAR
Uno de los pueblos del partido jndioial do Tordesillas es Villa-
lar, perteneciente al Infantazgo de Yalladolid y de la Orden de
Santiago. En él los Infantes de Aragón y su madre la Reina Doña
Leonor^ trataron sns pleitesías con Pedro I de Castilla. En 1537
aún pertenecía á la Orden de Santiago y estaba aneja á la En-
comienda de Castroverde de Cerrato.
La celebridad de Villalar, que hoy cuenta una población de
hecho de novecientos noventa y un habitantes, no consiste ni
en su industria, casi nula, ni ea su posición estratégica, insigni-
ficante por hallarse «situado el pueblo en terreno llano de fácil
acceso y sin ninguna eminencia que lo domine. La perspectiva
del país, como ya dijo Ferrer del Bio y hemos comprobado per-
sonalmente, es desconsoladora: poco lejos de la orilla derecha del
Duero, guarnecida á lo largo por un magnífico listón de huertos
floridos, de enramadas frondosas y de fértiles vegas, se interna
el caminante en un extenso páramo, y por más que vuelva los
ojos á uno y otro lado no descubre un árbol qae le brinde som-
bra, ni un miserable caserío donde guarecerse de la tormenta,
ni más verdura que la de algunas matas silvestres desparrama-
das sobre pantanos y arenales.
El ejército comunero salió el 23 de Abril de 1621 de Tórrelo-
batón, después de incendiar el poblado, con ánimo resuelto de
dirigirse y fortificarse .en Toro. Becorrieron los campos de Yilla-
sexmir, San Salvador, Gallegos y Vega de Valdetronco, y al lle-
gar la tarde y continuar la lluvia que venía impidiendo las ope-
raciones, el ejército comunero, en vez de continuar su dirección á
Toro, torció por Marzales hacia Yillalar en completo desorden.
Aprovechóse de él el ejército imperial, y cargando la caba-
llería en el puente de los Fierros y campo llamado de los Ca-
balleros, se puso sangriento remate al movimiento de las Co-
munidades.
La vista panorámica que se acompaña representa el campo de
los Caballeros y el puente de los Fierros, donde pereció el ejér-
eito comanero ▼ ftié h^eto
íonáo se dlstÍDgne la Eune:
frieron la a.]=m& suerte Ja¡
dro MaldcDado Fimeot^l,
MaldoDado en la mañana <
quia de San Juan, donde fi
PUENTE DE DÜRANA
(año 1521.-19 1>K ABRIL, VIRRNBS)
En la extensa y poblada llanura de Vitoria, sobre el río Za-
borra, que baña las inmediaciones de la aldea de Dorana, á'seia
kilómetros de la ciudad alavesa, y en lo alto de la planicie, se
/alza el histórico puente, de estilo ojival.
* Al Oeste de la antigua ermita de San Antonio, contigua al
viejo camino hoy crúzalo por la carretera de Vitoria á Francia,
que atraviesa la vecina Guipúzcoa, y a los quince metros, arran-
-ca, la vetusta fábrica de mamposteria ordinaria, reforzada con
grandes machones de piedra. Su longitud, treinta y seis metros,
por dos metros cincuenta centímetros de ancho.
Tres elevadisimos^y apuntados arcos sostiénenlo sobre el río,
allí ancho, profundo y caudaloso cuando las avenidas, y otros
dos laterales dejan libre la circulación de las aguas.
Obligado camino para ganar la llanura, y entre los inmedia-
tos rústicos lugares de Gamarra Menor y Botana, distantes uno
del otro kilómetro y medio, libróse batalla encarnizada por los
comuneros alaveses y su caudillo D. Pedro López de Ayala, pri-
mer Conde de Salvatierra, al frente de dos mil quinientos hom-
bres. Le derrotó completamente el ilustre Capitán vizcaíno Mar-
tín Buiz de Avendaño, Capitán General por el Bey de la provin-
cia de Álava y frontera de Vizcaya. Tropas reales y las conceji-
les de Vitoria, en junto novecientos infantes y cuarenta lanzas,
salieron á disputar el paso á los rebeldes, contrariados y enoja-
dísimos por no haber logrado cobrar la villa fuerte de Sa Ivatie-
rra, de donde venían. Defendióla briosamente su Alcaide, Diego
Martínez de Álava, segundo Diputado general de la prov incia,
puesto allí por el Condestable de Castilla, que la había con-
fiscado.
El combate, sangriento y decisivo para la causa délas Comu-
nidades de Castilla, se dio cinco días antes de la derrota de Vi-
Ualar, y ejerció poderoso influjo en la paciñcación del B eino, ya
invadido por los franceses.
El Conde de Salvatierra debió su salvación á la fuga. Su Lu-
garteniente, Gonzalo de Baraona, se batió con denuedo; pero
prisionero con sus Capitanes y otros muchos en número de más
gos por el Coneejo el Lioen-
Bjmée Viaaú. del Alto Cuerpo,
¡a, oasi á la vez que Juan da-
liados en ViUalar. Perecieron'
cneDta hombres A» los Tan-
aderas, y la que, ooQ laa ar-
evaba Ba Alféiee, j en testi*
otra nueva y iDJoeísiina de
i Iglesia Colegiata da ^uitfr
al finalizar el siglo XTm.
CARDENAL 0£ TORTOSA
JUAN DE PADILLA
En la antigua sinagoga de Toledo, edificada á mediados del si-
glo xiY á expensas del judío Samuel Levi» y por virtud de la ex-
pulsión 7 extrañamiento decretado por los Beyes Católicos, en-
traron los caballeros oalatrayos á últimos del siglo xv, colocán-
dola bajo la advocación da San Benito y estableciendo allí una
hospedería propia de la Orden y el archivo de ésta y de la de
Alcántara.
Extinguidas las órdenes militares, la iglesia de San Benito se
transformó en ermita con el título del Tránsito de Nuestra Se-
ñora; y aunque en 1875 fué declarada monumento nacional, las
obras de necesaria restauración comenzaron con gran lentitud, y
en el día se hallan completamente paralizadas.
Entre las diferentes transformaciones que se realizaron al con-
vertir la sinagoga en iglesia cristiana, fué una de ellas el colocar
varios altares y retablos, que unos han desaparecido, como el re-
tablo y altar inmediatos al mayor del lado del Evangelio, susti-
tuido por un escudo de armas , y frente por frente de este sitio la
hornacina que contuvo otro retablo, adornado de labores plate-
rescas.
A uno y otro lado del recinto de la ermita existían varios al-
tares de patronato particular, y entre ellos había uno de labor
gótico florido del comienzo del siglo xv, que ostenta en su cen-
tro un cuadro del Descendimiento, y bajo de él la imagen de
San Miguel. En las cuatro esquinas del retablo aparecen cuatro
imágenes de santos, y á los pies de uno de ellos resulta arrodi-
llado un caballero de Calatrava con su manto blanco y las in-
signias de la Orden. Este retablo, con algún otro de los que ha-
bía en la ermita del Tránsito, fué trasladado en 1886, por dispo-
rición de la autoridad eclesiástica, á la Iglesia del Convento de
Beligiosas de San Antonio en la colación de Santo Tomé.
D. José Amador de los Bíos, en Toledo pintoresca ^ y D. Sixto
Bamón Parro, en Toledo en la mano^ describen el referido reta-
blo, y hablan de la figura del caballero que se encuentra al lado
izquierdo, suponiendo que debe ser el retrato del fundador que
hizo construir el retablo. D. Antonio Martín Qamero, en su His-
toria de la dudad de Tole
ra recientemente (se pub
un retrato de Padilla en i
ral del lado del Evangeli
oree, contiene olro, poco
dado pródigos de alabanzi
tro, gentileza en la perso
ble.i Gamero confundió 1
existeute en su sepulcro á
en ^1 Museo piovincial de
dilla, Capitán General del
Examinando hace algu
del Museo Arqueológico d
clonado, llegó á sospecha:
izquierdo del mismo pued
y transmitida esta soapecl
grafías del retablo, comer
al reputado fotógrafo D. T
que el retrato de que se t
veinte años, y ostenta en
La primera investigacif
del Arzobispado de Toledí
patronato del fundador; y
el Secretario de Cámara d
resultado negativo. Acudí
la Orden de Calatrava que
Nacional, y nada pudimos
mienzan en época posteric
Hado enVillalar.
No obstante, dando á la
la importancia que merece
anteriores datos, y ofrecen:
guien, más afortunado, qu
de lo que para nosotros no
dable sospecha.
APÉNDICE
LA COMUNIDAD DE MADRID
Los documentoBi datos y antecedentes publicados en los cin^
co tomos que constituyen el texto de la presente obra, prueban
que la investigación consiguió reunir los suficientes para deter*
minar la naturaleza y progreso del movimiento de las Comuni-
dades en la villa de Madrid, creyendo que después de lo dicho
por los Sres. Amador de los Ríos y Rada y Delgado en su His'
loria de la Villa y Corte, y de los documentos publicados en 1894
por D. Carlos Cambronero en la Revista Contemporánea, muy
poco sería lo que podría averiguarse. Afortunadamente no ha
sido asi, y uno de los individuos de la Real Academia de la
Historia, estudiando el inagotable tesoro del Archivo munici-^
pal de Madrid^ encontró varios libros de actas y minutas de do •
cumeutos de los Escribanos del Consistorio, que comprenden
la época de las Comunidades y constituirán el presente Apén-
dice.
En las primeras páginas del tomo I consta, que el disgusto
que produjo en Castilla la preferencia del título de Emperador
al de Rey, las depredaciones de los flamencos, la tentativa de
aumentar las reutas Reales, y otras causas ya examinadas, se
sintió preferentemente en Toledo, pero á la vez en todo el Kei-
no. La imperial ciudad, en 7 de Noviembre de 1519, se opuáo á
la partida del Monarca espafiol, á la exportación del dineto y
á la concesión de los oficios á los extranjeros, y propuso la con-
federación de todas las Ciudades, de antiguo prohibida en Es-
paila. Madrid contestó el 11 de dicho mes y año, que todos los
Regidores que había en la villa no estaban presentes, y que sien-
^ rOMO XL
I
áo el caso tau arduo y de ti
que 8er pudiese eiivinrlaii 1
parte decía. (Tomo I, pág. i
Cuaudo eu 12 de Ftbrere
el 20 de Marzo eu Sautiagí
lias de voto eu Corlee opu
mieuto de loe poderes á loe.
carta á la villa de Madrid e
fecho de la voluutad que te
lo que á 80 eervicio y bien <
tador de esta carta D. Frau
todo. Madrid se negó ¿ firm
ee le habla remitido. Cuaud
rou uua luatruccióu para q
y jurameutos que t«ulaD be
cisco de Vargas. [Tomo I, [
Desde Tordeaiilas, á 7 de
villa de Madrid para que ec
dadoB á sus Procuradores pi
obedeció; pero cou fecha de
tud que se ha considerado
(Tomo I, pág. 307.)
Fueron Procuradores por
cisco de Luxán eu las Corle
sioues de I, 3 y 4 de Abril i
vicio pedido mientras no se
truccioues y Capilulos que
teuíao. (ídem, pág. 319. j Ei
contra la concesión del serv
Ea primeros de Junio de
mez de Herrera, Alcalde de
clutar gente contra Toledo,
ánimos y se resolvió preudei
ceuciado Francisco de Vaq
aquéllas depositadas, y se ei
che como en tiempo de guei
zar y se le inlimó la entrega
noche ¿ Alcalá de Henares i
to, ya no pudo regresar al .
til
su mujer, Dofia María Lago; pero á los pocos diaa hubo de entre-
garlo al LiceDciado Castillo, que era Alcalde Mayor de la villa,
y tomó poseeiÓD á nombre de la Comunidad. (ídem, pág. 368.)
Madrid envió por sus representantes á la Junta de Avila, á
Pedro de Losada; Pedro de Sotomayor y Diego de Madrid, pa-
ñero (Ídem, pág. 445), que estuvieroi) en Tordesillas en las au-
diencias que les concedió la Reina Dofia Juana y juraron la
Hermandad. En el Alcásar se encontró numeroso armamento.
Los comuneros madrilefios pidieron auxilio á D. Juan Arias de
Avila, sefior de Torrejóu de Velasco, y en vez de prestarlo, tra-
tó de socorrer al Alcásar. Esta actitud originó el incendio y sa-
queo de dicho lugar, y Arias biso otro tanto con el lugar de
Móstoles. Giemposuelos se alxó contra el Conde de Cbinohón,
pero los allanó presto y castigó bien. (ídem, pág. 551.)
Pedro de Losada, Pedro de Sotomayor y Diego de Madrid,
pafiero, después de ofrecer sus respetos y besar la mano á la
Reina Dofia Juana el 24 de Septiembre de 1520 en el palacio
de Tordesillas, juraron alianza y hermandad con las demás ciu-
dades y villas del Reino. (Tomo 11, pág. 76.)
La Junta de Avila había acordado el secuestro de las rentas
Reales, y la villa de Madrid contestó en 4 de Septiembre que
quedaba mandado. (ídem, pág. 129.) Llegó hasta secuestrar
bienes patticulares, participándolo á la Comunidad de Vallado-
lid en 23 de Octubre. (ídem, pág. 439.)
Hasta el mes de Mayo de 1521 no se registró ningún hecho
referente á la Comunidad de Madrid; pero ya en este mes se
hizo notar el perdón concedido á todos los vecinos de la villa, y
especialmente á Juan Negrete, que salió con gente á auxiliar á
los comuneros de Alcalá de Henares. Se ordenó hacer informa-
ción de los dafios causados á Juan Diez Delgado, á quien le sa-
quearon la casa, y de la ocupación de los bastimentos que Die^
go de Vera dejó en Vallecas cuando vino á socorrer el Alcázar*
A Diego Barahona se le mandaron devolver los bienes y ha-
cienda que le saquearon los comuneros de la villa. Y en los úl*
timos días de Mayo se expidieron Cédulas para soltar al Bachi-
ller Castillo y Juan Negrete, y concediendo perdón á Francisco
de Guzmán por haber entregado la torre de la villa de lUescas
á D. Juan de Rivera, Capitán General por el Rey. (Tomo IV,
pág. 119.)
¿42
A pcsnr de tales órdeuos, el Corregidor de Madrid volvió á
prender al Bachiller Castillo, Alcalde, y á Juan Negrete, Proca-
rador general y Alcaide. (ídem, póg. 245.) Y en el mes de Ju-
lio, D. Francisco de Mendoza, Gobernador del Arzobispado de
Toledo, secuestró y depositó los bienes de ciertos Regidores y
Alcaldes del lugar de Arganda. D. Martín de Acnfia, Corregi-
dor de Madrid, denunció el 14 que Pedro de Losada, Procura-
dor que fué de Madrid en la Junta, estaba enfermo y oculto;
pero le prendió, y su suegro D. Antonio de LuKón dio fianzas.
Sacó de la cárcel á Juan Negrete; ahorcó á uno de los princi-
pales autores de la traición, sin más tela de juicio, y otros dos
fueron azotados con mordazas. Se alzó el destierro á Diego de
Rojas y Hernando de Madrid. Y se dispuso abrir otra informa-
ción contra Castillo y Negrete. (ídem, pág. 320.)
El Ayuntamiento de Madrid, en sesión de 8 de Agosto, acora-
do acudir al Prior de San Juan con ciertos dineros para la paga
de la gente de guerra. (ídem, pág. 424.) Los Jueces eclesiásticos
se entrometían en cuestiones civiles con motivo del secuestro de
los bienes de los exceptuados. Y se mandó prender á Castillo y
á Negrete. (ídem, pág. 425.)
Por Real Cédula do 10 de Septiembre se alzó el destierro im*
puesto á Martín de Parla. Se levantó gente contra Navarra. Y
por Real Cédula de 30 se mandó que, entre tanto se proveyese
á los delitos do Losada, Procurador por Kladrid en la Junta de
Tordesillas, tuviese su oHcio de Regimiento D. Luis Laso de
Castilla. (ídem, pág. 506.)
En otra de 7 de Octubre se ordenó al Corregidor de Madrid
que Fr. Francisco de Santana, de la Orden de San Francisco,
fuese preso á la fortaleza do Segovia, á cuyo Alcaide se le ha-
bían dado las órdenes convenientes. (ídem, pág. 609.) Celebra-
do el concierto entre Toledo y el Prior de San Juan, la gente
que constituía el ejército de éste se desparramó por las provin-
cias inmediatas, y la villa de Madrid, en sesiones de 9, 13 y 14
de Noviembre, comisionó á Pero Martínez para que llevase car-
ta al Prior de San Juan quejándose de los daños que su gente
hacía en la villa y en los lugares comarcanos, y rogándole que
la gente se fuese á otros lugares á aposentar. (ídem, pág. 650.)
En Agosto de 1532 la villa nombró para ir á besar las manos
á S. M., al Regidor Diego de Herrera con doscientos cincuenta
U3
maravedís de salario cada día, que era ei que solía dar aun Regi-
dor. (Tomo Vj pág. 204.) £a el perdón general de 28 de Octubre
se hizo constar que había sido jtuticiado Pedro de Sotomayor,
vecino de Madrid, Procurador de la Junta; y exceptuados Pedro
de Losada, Procurador de Madrid en la Junta; D. Francisco Za*
pata» Arcediano de Madrid; Juan Negrete é Alonso de Valdés;
Hernando de Madrid, cambiador; Pedro de Madrid, lencero; Ro-
drigo Ghichalos, Juan de Carcaxoua, Luis de Carcaxona; Nico*
las, cordonero, y Juan é Sebastián, sus hijos; Hernando de Pa*
redes, el de la madera; Francisco Núfiez Martínez, Escribano;
Francisco Martín, Juanía Escribano, Juan Vázquez, Juan de
Quintana, Francisco de Roa Padiego de Madrid, Procurador
que fué en la Junta, vecino de Madrid. (ídem, pág, 247.)
En otra nota de los exceptuados del Reino condenados por
los Sefiores del Consejo, aparece en Madrid Pedro de Sotoma*
yor, y sentenciados Juan (^apata y D. Juan de Mendoza, hijo
del Cardenal D. ^edro Gonzales de Mendoza. Los exceptuados
de Madrid eran diez y ocho, y loa desterrados diez y nueve,
cuyos nombres y oficios se detallan. (ídem, págs* 282, 284 y
286.) El Emperador perdonó, á suplicación del Reino, á Juan
de Quintana y á Carcaxona. (ídem, pág. 291.) Se ocuparon los
oficios siguientes: el Regimiento de Pedro de Losada, la Escri*-
banía de número de Francisco Mufioz y otra Escribanía de
Juanín. (ídem, pág. 298.) En otra Relación do los bienes que
tenían los exceptuados, se hizo constar que Fernando de Ma-
drid, cambiador, después de exceptuado, lo perdonaron, y lo
mismo hicieron con Pedro de Madrid, á quien se califica de
gran comunero. £)8te trocó el nombre é hizo una probanza fal-
sa, diciendo que él era mercader y otro se llamaba Pedro de
Madrid, y debería S. M. saber la verdad y castigarlo. (ídem, pá-
gina 313.) Losada tenía un Juro de treinta y siete mil marave-
dís, (ídem, pág. 319.)
La villa de Madrid, en sesión del Concejo de 10 de Diciem*
bre, platicó sobre el reintegro de pan y maravedís que se hi-
cieron en tiempo de la Comunidad, y so nombró á la Justicia,
Regidores, Predicador y otras personas para que buscasen el
medio, diesen su parecer y se juntasen cada día á las dos.
(ídem, pág. 367.)
Para averiguar los dafios causados á Juan de Vozmediano en
su
R ^f^*^? '*" Comonidades. en Toledo y Madrid, «e expidió
cmdo Adu«. par. que hecha informacién. j llamadas y oídaa
^na mi "*" *"**"* cumplimiento de justicia. (ídem, pé-
En 1524. el Tesorero Pero Alvarez de Montoya entabló de-
^-uda contra el Bachiller Castillo y Juan Negrete por dert^
toros que le sacaron para correrlos en Madrid S sab^ ,. ,X
pado de To^!:"°l"T t' '''''"''' '' ^"•*~ P"* «' obis-
pado de Toledo. A mbos fueron condenados a pagar seis mU ma-
ravedís y las costas. (ídem, pág. 532)
Eu LO d Junio de 1527 se altó el destierro á Juan Neerete
vec.no de Madrid, por haber cumplido el tiempo de cintC;
de su condena; y en una nota de los perdones concedidos par»
vllun tadl's Mtr ''''"^' ^^--"do q«e se desterró por
Ij^n vi ""'^ *^^'' P^<» '"*« ^ -"««^O"; eí perdón
lí Pobrl T^' ""T'^' '* P"^"^-' y ^""«'«^ Serrano, por
8er pobres. (ídem, págs. 644 y 645.)
do'^t.'ir'' K*'' TP'"""'**' '^' ''^*'*'' <!"« «> »»«° documenta-
en la v^dÍrÍT'^f ''^ •"^^''"'«"^ ^« '" Comunidades
prefinir at . / '/ í'"'" *»"*"'" """''^P" «*« »«^bajo
preüminaral estudio de los códices y demás documento, en-
contrados en el Archivo del Ayuntamiento de la Viüa y Corte
SnlTen": '"P^^-^— '«-te unos mismas ant
iwlrí ^ ^ . ^" '^'■'"'"^ P"* P«^«^ apreciar mejor 1.
i
845
Documento núm. 1 (<).
Libro de Acuerdos desde 24 de Mayo de 1520 hasta 8 de Jaalo
de i521. (Aróhivo Manicipal de Madrid, 8.)
Caaderuo formado por veinte folios, todos ellos escritos de una
misma letra, de transición de ia oortesaua á la procesal» propia
de la época^ con notas marginales de la misma letra» extracto ó
indicación de los acuerdos consignados» y algunas de ellas de
diferente tinta, si bien de la misma letra que el resto del docu-
mento.
La mayoría de las actas de las sesiones aparecen autorizadas
con firmas y rúbricas como la de 19 de Mayo, firmada por cEl
Licenciado Astudillo,» con otras cuatro rúbricas, sucediendo lo
mismo con la de 30 del propio mes. En la mayoría existen so-
lamente rúbricas, y son bastantes las que por ningún signo es-
tán autorizadas.
Este cuaderno ó libro de Actas no está completo, puesto que
en su folio 1.^ aparecen cuatro líneas, continuación de una se-
sión anterior á la de 19 de Mayo de 1520, primera que se en-
cuentra completa, no obstante lo que dice en las cubiertas del
pergamino de que empieza en 24 de Mayo de 1520, y termina
en 8 de Junio de 1521, siendo así que la última sesión es de 14
de Junio de 1521» y ni aun allí terminaba, pues está incompleta
la carta que al final aparece, y más adelante se reseñará.
Confrontando la letra de este cuaderno con la de una decla-
ración simple que se dice ser de Gaspar Dávila, Escribano del
Ayuntamiento de Madrid, y para más seguridad con las minu-
tas y actuaciones del protocolo que abraza los afios 1494 á 1525,
signado P-239-17 del mismo Municipio, en cuyos aftos 19 y 20
era Escribano del Concejo, se viene en conocimiento de que fué
(4) El trabajo de transcripción paleográfica de los documentos
del Ayuntamiento de Madrid, ha sido realizado por D. Miguel Gó-
mez del Campillo, individuo del Cuerpo de Archiveros, Biblioteca*
rios y Anticuarios, que presta sus servicios en el Archivo Histórico
Nacional,
r
escrito por et mismo ]
miemo bace, (le ser ai
rizada.
La mayoria de los
vodos, a»D ouando to
guardado en sitios In^
y carcomidos, hacieu<
Acta de la sesión de¡
dor Aotoiiio de Astuc
Duacióii la escritura d
{litio en 24 de Mayo.
Senláa del d¡a 16.—
dor licenciado de asti
Qer e fraDcisco Raniir
que de su paresijer u(
ciones de toledo fasta
hasta aqui] yo di uut
uu houbie de toledo :
flores Keg^dores les p
da les paree<;¡o que t
Vázquez procurador (
vean los que quisyen
teren de no' iiiostrars<
meodadas, sieudosn
(!) Se hace referen
marón acuerdos rolscí
Madrid, o<:í qtio se tía
:(0 de Mayo; I, i, H. 9
cieinbre do (520; 14, 1
y 13 de Junio de 1o3l;
sólo se enumeran ios
Comunidad.
247
Vázquez procurador de pecheros lo qual ellos no sabían que es
mejor que la vean los que quisyeren la carta y los capitules por
que no refi9ivan escándalo de no mostrársela. »]
Sesión del día 18.— cEn XVIII de junio de DXX afios estan-
do ayuntados los señores juan ^apata justicia e antonio luzon e
pero ^apata e francisco de herrera e pero de losada Regidores e
miguel de luxan e pero de la torre e el bachiller vera e sotoma-
yor e fernand arias é otros muchos de los cavalleros e escude-
ros de la dicha villa e juan vazquez e estovan rico procurador e
seysmei o de pecheros e otros muchos de los hombres pecheros,
otorgaron cartas para segouia e toledo en respuesta de las ques-
creuieron las dichas cibdades como las ordenaren el bachiller
castillo e fray bernardino e francisco de herrera, traxerónlas e
leyéronse en el dicho ayuntamyento ante todos los que alli se
fallaron que son los syguientes y otorgáronlas, el comendador
alouso de cárdenas don luys laso, juan furtado yñigo lopez, fer«
nand Ramírez Rodrigo pero Qapata de cárdenas Rodrigo y van
de vargas pero de la torre el bachiller savedra gonzalo de ca-
9eres el bachiller vera pero de villanueva juan negrete fernand
arias que son de los cavalleros e escuderos de la dicha villa e
con juan vazqoez e estevan Rico procurador e seysmero de pe-
cheros e pero de madrid mercader pero move? bernal juan
de madrid ropero, ayllon cuchillero, gonzalo fernandez herrero. >
Septiembre de 1520.
Sesión del día 25. — Reunido el Ayuntamiento en una sala» en-
cima del portal de la iglesia de San Salvador, presidido por el
Bachiller Gregorio del Castillo, Alcalde Mayor de Madrid.
Octubre de 1520.
Sesión del día 23.— «En miércoles veynte tres de octubre de
quynientos e veynte años estando en la sala de ayuntamiento
los señores bachiller gregorio del castillo alcalde mayor en la
dicha villa e antonio de luzon e francisco de forrera Regidores
e don luys Rodríguez de toledo « pedrarias añila e el sefior
juan de salmerón e el li^en^iado jarate e el bachiller savedra
ti8
letrado de la v^la e francisco de prado e aloDso de prado e juan
negrete procurador e gonzalo de cayeres e diego solano t
cotorgaron carta para segouia en respuesta de otra quescriuio
a esta villa » cdeclararon el dicho señor francisco de berrera
e gonzalo de cayeres que porque en este ayuntamiento por jus-
ticia e Regidores e diputados se acordó que se escriuiese a la
junta a los sefiores que en ella residen para que mandasen e
proveyesen lo que se avie de dar al alcayde que tiene la forta-
leza desfca villa e quinze hombres que a de tener continos con
un teniente que ha de tener de los dichos quiuze de mas de las
velas de que a de ser proveydo para la dicha aleatoria que an de
ser doze de la tierra para cada noche para lo qual sus mercedes
proveyeron que aqui en esta villa se oviese informapion de lo que
avie menester para esta gente y que se le diere y se le librase en
las reutas reales pues que dellas se suele pagar e queste ayun-
tamiento se 9ometio a ello dos que vieren lo que era nespesario
y que les pare89ia que para el mautenymyento y quetacion?
que al dicho alcayde y tenyente e personas dichas contado todo
lo que asy fuere menester para todo el dicho mautenymyento e
salario de las dichas personas que se les deve dar de salario
cada un año o a razón del ciento e veynte mili maravedís avien-
do en la dicha alcafar las dichas personas e questo se libre al
alcayde de la dicha alcapar para que dello el pague toda la di-
cha gente asy de mantenimiento como de quetacion?=:Bodrigo
de herrera =Gouzalo de cayeres— salione antonio de luzon =
acordaron quel procurador de la villa de diez ducados a Fran-
cisco de feruaudez e negrete e fernand de madrid que van a
entender con los de toledo en 9Íertas cosas tocantes a esta villa
e juan arias.»
Sesión d^l día 29.— cEn lunes XXIX de Otubre de DXX a
la campana tañyda en el ayuutamyento el bachiller Castillo al-
calde e antonio de luzon, e antonio de alcocer e gonzalo de ca-
yeres e francisco mexia e manuel diaz e francisco de cren9Ía e
femando de paredes e francisco de madrid cambiador e antou
de jaén e pero de madrid mercader e gonzalo douyedo e juan
de madrid boticario e femando de madrid cambiador e el licen-
ciado romero e juan ruiz cirujano e francisco Rodríguez escri-
bano pubUco e francisco de la torre e francisco girón escribano
t49
publico e el bachiller yftigo de savedra letrado de la villa e Ro-
drigo paiomeqoe e juan daza mendez e alouso morieco e Ro-
drigo de casero, etc., todos vecinos de la dicha villa ese dia en
el dicho ayuutamyento presento alonso de valdes vecino de la
dicha villa una provisión de conducta para el dicho alonso de
valdes para que pueda fazer en esta dicha villa trezientos hom-
bres de ynfanteria fue obedecida con la reverencia e obediencia
deulda e en quanto al eunaplinayento el dicho licenciado Ro-
mero por sy e en nombre de los suso dichos que son diputados
de sus perrochyas dixo que fasta que se junten en su congre-
gación no puede responder a la dicha prouisyon e todos los suso
dichos justicia e Regidores e personas suso dichas dixerou que
en quanto dicha prouisyon trahe las armas e ynsygnias reales
la obedecían e en lo demás quel dicho sefior alcalde en nombre
de la villa de su respuesta mas largamente por escrito. ^otor-
garon carta para el alcalde herrera para que venga a esta vi-
lla. Otorgaron carta para lo que están enyllescas en que les di-
gan que an visto estos la carta que yá saben que lo primero que
les dixeron fue que ante todas cosas se pagasen los dafios ques-
tan fechos en tierra de madrid y para esto licuaron la ynforma-
Cion que se fizo y juramento de las partes que lo recibieron y
allende de aquellos [ilegible] del caso de la yglesia de [ilegible]
veynte e cinco reales que luego se pague esto y pagadose fagan
las amistades y que la estruccion de los dafios lo dexan en ma-
nos del sefior juan castillo. Otorgóse poder para juan negrete e
francisco ferrera e francisco de madrid escribano para entender
en lo de juan arias conforme al poder que otorgo toledo que
alli fue leydo. Otorgóse carta para el duque del ynfantadgo en
que le fagan saber lo que se faze con juan arias y que la orde-
ne el alcalde y que la lleve francisco de prado. Acordaron e
mandaron que de los dineros questan depositados en poder de
lorenco de la torre se tomen dozientos ducados para pagar la
gente desta villa que a estado en tordesillas y que se den a fer-
nando de madrid cambyador para que pague la dicha gente es-
tos allende de otros ciento y cincuenta ducados qoel dicho fer-
nando de madrid tenya recebidos para faser la dicha paga que
se la avien tomado del dicho deposito. »
250
Noyiembre de 1520.
Sesión del día 12. — «Platicóse sobre la gente que piden loe
señores questan eu la jauta en tordesyllas y sobrello el dicho
señor alcalde dixo que su paree^er era que las alteraciones que
en este Beyno ny son notorias y los daños que a algunos pue«
blos se an fecho an sydo grandes y en deseruicio de la Reyna
y del Rey nuestros señores y que [una palabra ilegible] que
la Reyna nuestra señora este con aquella magestad y casa que
a su Real persona pertenece y que sy algunos grandes destos
Reynos se apoderasen en tomar a su magestad serie daño into-
lerable y grande escándalo para el Reyno y que los procuradores
questa villa enbío fueron con el poder e ynstruccion queeta
antel escribano de ayuntamiento lo qual es tan santo y justo
como dello paresce y aun dello consta la lealtad y fidelidad
questa villa tiene al seruicio de la Reyna e Rey nuestros seño*
res y por esto le paréele que la dicha villa deve de enbiar toda
la gente de pie y de caballo que pidiere y se requiera al señor
Juan c^apata o al capitán que la villa enbiare en forma de de-
recho por ante escribano publico que la gente que llevare sea
para que la Reyna nuestra señora este con aquella magestad
que a su Real persona se deve e estén en seruicio de la Reyna
e del Bey nuestros señores e favorezcan la justicia y procuren
su Real magestad este en su libertad y no se apodere ningund
grande de su magestad (1) para questa villa enbiosus pro*
curadores y (1) la dicha gente para resistir a los que lo (1)
e procuren en todo el seruicio de la Reina e Rey nuestros seño-
res como dicho es e fazieudo...,. (1). El dicho señor antonio de
alcocer dixo quel a dos meses y medio questa malo y que no
sabe ningunas cosas de las que an sucedido en madrid de pro-
curadores ny otra cosa ninguna que aora le llamaron que vi-
niese a Regimiento que dize que en esto e en todo lo demás que
quiere todo lo que madrid quiere por que piensa que aquello
sera lo mejor. El dicho juan negrete dixo quel en nombre desta
villa e de los diputados de las perroquias questan en su congre-
gación a do se suelen ayuntar requiere a los dichos señorea que
(1) Roto y consumido el papel del documento.
251
por quaulo aquella ^edula de la junta vino que eobien la gente
que por la dieba cédula se les pide pues para seruicio de su al-
teza e a de yr a donde están los procuradores que esta villa en*
byo. El dicbo sefior francisco de ferrera dixo que el tiene a
justicia e Regidores por villa e que conforme a esto su paresper
es y se conforma con el que a dado el diobo señor alcalde e que
pide que los Regidores questan dentro de las dos leguas les sea
leyda la carta de la junta y parecer de los Regidores que aquí
están para que digan lo que les pares9e por questo es muy ar-
duo y de grande ymportan9Ía y es ra^oñ que con mucba dili-
gencia se provea para que no de lugar a que ningund grande
se apodere asy de la Reyna nuestra senyora como de otra gen-
te para que sea dafio des tos Rey nos y que para la paga desta
gente que se espere el mensagero questa villa^tiene enbyado a
la junta para ver lo que mandan porque de una manera o de
otra se provean de dinero para que todavía la gente vaya.
Acordaron que se pregunte a los procuradores questan en la
junta lo que se les deve conforme á lo que se asento con ello».
Nombraron para las cuentas que aora están por tomar de sisas
y emprestydos e del mayordomo al señor francisco de ferrera e
diego solano e francisco de la torre e fernand yafiez.»
Sesión del 16 de Novieinbre.-^tMñiídeíVon que vayan ala jun-
ta trezientos hombres en que sean los ciento de la villa e do-
zientos de fuera e que vayau 9incuenta lan9as dcUos los treinta
del señor jnau arias y que lleven en los de a pie dos vanderas. »
Sesión del 19 de Noviembre, —t Requirió el señor Juan 9apata
a los dichos señores quel juramento que se enbyo de la junta
para que se jurase cu esta villa que ayer juro el dicho señor juan
9apata e otras personas que sus mercedes manden que todos. los
vecinos desta dicha villa fagan el dicho juramento.»
Sesión del 20 de Nvüiembfe. — c Platicóse sobre ciertas picas
que pide la cibdad de toledo y los dichos señores francisco de
ferrera e pero 9apata dizeron que requerían e requirieron al di-
cho señor alcalde que cumpla el requerimiento que les tiene fe-
cho juan negrete procurador general para que no se den las di-
chas armad. ^Requirió el señor pero de losada que le despache
tuego para que se vaya a la junta con proteeta^íon que no dee*
pachaudole todos los dias que aqui se detuuyere sea a su cargo
e que el gastóse el salario que le da la villa porque tiene oosta
en tordesillas. »
Señón dd día 23. — Se recibe una carta de 8. M. con la nueva
de su coronación, acordándose dar las gracias por la señalada
merced que hace á esta villa.
Sesión dd día 80. — c Acordaron que se de al seflor juan ^<
pata dos quintales de poluora e que an por bien arova e media
de pólvora que se le avie dado para llevar a tordesillas esto de
la pólvora del alcafar.»
Diciembre de 1520.
SeHón del día 20. — Se nombran comisionados que vayan á
Alcalá para que aprecien los dafios que se hicieron por las cosas
de la Comunidad.
Año 1521.— Enero.
Sesión del día 3. — cGava de la Comunidad. Acordaron que
porque la cava se acabe porqués cosa provechosa para el pue-
blo y se mando repartir por la villa e tierra que se otorgan car-
tas para los lugares de señorío que gozan de los territorios para
que contribuyan eu ello y que a los vecinos desta villa questan
por repartir se les reparta para que contribuyan eu ello.»
Mayo de 1521.
Sesión del día 16. — «En Madrid XV dias de mayo de MDXXI
años estando juntos a campana tañida en la sala de Ayunta-
miento de la dicha villa los señores pero suares e pero ^apata de
cárdenas Regidores y luys rodrigues de toledo e juan de luxan
e miguel de luxan e juan del marmol e el licenciado bernal dia-
nez e el liceu9Íado de mon9on e francisco de prado e alonso de
prado e juan de bitoria e miguel de saredo e francisco de are*
valo e francisco de la torre e Buy dias e juan de salasar e fran-
rr
cisco de eren^ia egonsalo fernandez e francisco gar9ia diputados
procuradores e Rodrigo palomeque e domingo lopes e pero move
e Juan cachorro e otros muchos veciuos de la dicha villa=spa*
ree9Ío en el dicho Ayuntamiento el sefior don martin de acufia
e presento una prouision de la Reyna e el Rey nuestros seño-
res firmada de los señores governadores e ^sellada con su sello
en que le proveen del oficio de corregimiento desta villa por
tiempo de un afio fue obede<;¡da por los suso dichos con la revé-
reuQia e obeden9Ía deuida e en quanto al cumplimiento della
recibieron del dicho sefior don martin el juramento acostum*
brado questa al fin deste libro e fecho entregáronle las varas de
la dicha villa e juzgado della como sus altezas mandan »
cmandaron notificar al mayordomo? de la villa que faga abrir
las puertas de la villa=que se manda quitar la sisa^racordoee
quel alcacar entregue el bachiller Castillo a la persona que loe
señores gobernadores enbyaren a mandar conforme a la cédula
que traben »=c acordóse que para esta pascua se corran en
esta villa tres toros por alegrías de la paz. >
El mismo día 15 por la tarde, «acordóse que se de manda-
miento para el bachiller Castillo para que de cuenta conforme
a la 9edula de su altera de las armas del alcafar la qual de den-
tro de dos dias y que las cobre para entregallas para que se pro-
vea como convenga. »
Sesión del 16. — 6e nombra una Comisión para tomar las cuen-
tas de sisas y préstamos; se ordena á los sexmeros que envíen
las cuentas de la sisa de cada lugar» y se retiran loe libros á
Fernando de Madrid^ cambiador, «porquel no esta para ver laa
cuentas de la villa.»
Sesión del día 18.— «Acordaron que entretanto que viene el
alcaide se de a la gente questa en el alcafar doze camas de ropa
con tanto quel alcaide de seguridad de boluellas luego en vi-
niendo el alcayde.>=<acordaron que quedando en mi poder un
tresiado autorizado se de el original al bachiller Castillo y que
se otorgan cartas quel dicho bachiller pidiere en favor de los
vecinos desta villa condenados y desterrados.»
Sesión del dia 22. — «Dizeron que dan por ninguno todo lo
254
fecho por la Comunidad desta villa en quauto puedeu e de de-
recho deveu esto se eutiende salvo sy sus alteras o esta villa se
quisyere aprovechar eu algo de lo questuuiere fecho en su fa«
uor otorgado por questo quiere en su elección destar por ello
como estar. »
Sesión del día 24.— c Presen tose la cédula de sus magestades
firmada de los señores governadores en que mandan queseen*
bien a navarra dozientos hombres, fue obedecida e en quanto
al cumplymiento dixeron que están prestos de lo complir e que
acordavan e acordaron que se enbien los dichos doEientos hom-
bres y se de forma como se paguen e enbien y se les de nove-
cientos maravedís por mes=nombraron por capitán de la di-
cha gente á francisco de luxan y se le de quarenta ducados
por mes. »
Sesión del día 25. — c Acordaron que se de ropa al alca(jar pot
virtud de la cédula de sus magestades dando el sefior alcalde
conocimyentos a los que las dieren de se las bolber==dieron car*
go de cobrar los emprestados a francisco de prado ealousocue*
llo=requirio autoü dauila procurador de Ja villa al seüor corre-
gidor que mande cobrar las armas que dio el cardenal a veci-
nos dcsta villa del Rey y las que compro la villa con dineros de
sus propios oyéronlo e quedándole informa9Íou al sefior Corre-
gidor las mandara cobrar, i
Sesión del día 31. — «Pidió el señor francisco de vargas al se-
ñor Corregidor que por quanto ^ierta madera quel tenia en su
casa la Comunidad desta villa se la saco estando el en la guerra
en el exer(,íito en seruy9Ío do sus magestades y la pusyeron en
la torre do la puerta de guadalajara para fortalecer que pide al
dicho Señor Corregidor le mande tornar su madera a costa de
los que la llevaron tal y tan buena como estava quando se la
tomaron e le paguen el menoscabo que en ello oviere y ofreció-
se a dar ynformacion de las personas que lo llevaron =a8y mis-
mo requirió al dicho señor Corregidor que por quanto en esla
villa ay una prouysyon de los Reyes Católicos por la qual man-
daron derribar las bóvedas y desfortalecer la dicha torre que no
se tornase a fortalecer y asy a estado much<f tiempo y aora el
255
I
tiempo quedta villa estuuo alterada se fortaleció por los de la
Comunidad pide que mande bolver en el estado que la proui-
syon manda por que asy cumple a seruicio de sus alte9a3 y bien
desta villa^los dichos señores autonio de luson y pero suarez
dixeron por lo que toca a ellos como a Regidores que en quanto
a lo que dicho senyor francisco de vargas pide se entenderá que
sy no es de lo que ay puesto e labrado en lo alto déla torre que
se le buelva pero que sy esta puesto en lo alto de la dicha torre
o labrado en manera que sea en pro de la dicha torre que se
apre9Íe el valor de la dicha madera e se lo paguen las personas
que aili ló 4ruxeron o la villa quien a ello fuere obligado=asy
mismo dixeron que en quanto a lo que pide que se desfortalezca
la dicha torre que su pares9er es que no solamente este como
aora esta mas aun que les paresce que se devrian de aderezar e
facer su bóveda porque dello serian sus magestades muy ser-
nidos asy para la pa9Íñca9Íon deste pueblo como para el bien
suyo y otras ne9esydades que se ofrezcan asy para car9el de
personas priu9Ípales como para la guarda desta v¡lla=el dicho
señor Corregidor dixo que visto el dicho pedymento del dicho
señor alcalde y el pares9dr de los dichos señores Regidores quel
avra ÍQforma9Íou de la madera que pide y vista fara justicia y
quauto a la prouisyon del Rey Católico que lo vera y fara jus-
tÍ9Ía.>
Sesión dd 11 de Junio, Se acuerda enviar cartas á los Go-
bernadores en favor de los desterrados.
Sesión del 14 de /¿¿mío.— c Pidieron los dichos señores Regi-
dores al dicho señor teniente que mande a gonzalo fernandeas
escribano publico que los autos que antel pasaron como escri-
bano de cierta congrega9Íon que los muestre al bachiller vera
letrado de la villa para que por alli se vean lo que la villa deve
pedir a los que an tenido los propios de la villa =: mandaron dar
mandamientos para los escribanos para que den fes de las de-
claraciones? que antellos se an puesto al bachiller Castillo e a
negrete=otorgaron poder general para todos los pleitos e cau-
sas de la villa e especialmente para la que se a de facer de la
cédula de su magestad que se truxo sobre lo de castillo e ne-
grete para que los soltasen con fían9as de la faz con poder de
Tomo xl b
tt6
BOfltítuyr a todos tres jantamente e a cada uno por sy in to-
lidam.»
Termina eate libro con la fianza de residencia otorgada por
Martín de Acafia, que no está completa.
Dentro del Libro de Acuerdos, desde 24 de Mayo de 1520 has-
ta 8 de Junio de 1521 que acaba de resefiarse, existen saeltos
tres documentos que revisten bastante importancia y que ínte-
gros se trasladap á continuación:
Documento niím, 2.
Deelaraddn simple de Gaspar Dávila, Escribano qne túé del
tamlenlo de esta vUla« sobre acuerdos que tenia dados y fimui-
dos. (4520-24.)
Papel sin fecha, letra de la época y seguramente de mano de
Dávila, como puede deducirse confrontando la escritura de este
documento con el lAbro de Minutas y actuaciones de Escribanos
del Ayuntamiento y citado anteriormente. Está en el Libro de
Acuerdos ya mencionado.
«lo que yo gaspar dauila digo para declarafion de ios acuerdos
que tengo dados firmados diziendo como testigo la verdad es lo sy-
guiente.
que la costumbre que los escribanos de concejo an tenido antigua-
mente en esta villa y aora tengo yo el dicho escribano es qaando los
ayuntamientos son públicos y las puertas del ayuntamiento están
abiertas como en estos acuerdos estauan, escreuir todos los nombres
de los que vienen a ayuntamiento o a lo menos de aquellos que se
pueden escreuir porque algunos entran en la sala y sb saleo laego
y otros por no saber sus nombres o por no ser personas de cuenta
no se üssyentan en el libro.
en quanto a esto yo no use mi oficio libremente ni como le devia
usar porque se hallara y pare9e por los registros que se escríuye-
ron en tiempo de altera9Íones de Comunidades que desde que se
quitaron las varas en esta villa que fue a diezisyete de junyo deDXX
basta seys de setiembre del mismo año nunca asente en los aouer-
S57
dos los Dombres de los qaestavan por jueses ni de los diputados ni
otras persouas que y van a los ayuntamientos porque espresa mente
me maidaroo todos los que allí se juntavan que no les escriuiese
porque veyan que era mal hecho lo que se l^iia y no querían pa-
re89er escritos ni firmados en semejantes cosas y porque yo les dixe
que no podia estar allí hasiendose de aquella manera me mandaron
que como escríuyente y no como escribano pusiese por memoria lo
que allí pasava y yendome del ayuntamiento me tornaron por fuer-
za para ello.
después de seys de setiembre que me mandaron escreuir los nom-
bres de ios que yvan a los ayuntamientos los escreuian y se haiian
desta manera.
la costumbre que los escribanos de oonoejo desta villa syempre
an tenido de escreuyr los acuerdos de los ayuntamientos y yo aora
tengo es quando el corregidor o regidores e otros se juntan en con*
cejo publico a acordar que se pague qualquier prestido que sus ma*
gestados piden o otro qualquier pedido para pagar gente ó mandar
pagar salarios a procuradores de cortes o se faxen repartimientos de
dineros para seguir pleitos o para otros gastas semejantes escrive en
el libro todos los que se juntan en la sala de ayuntamiento y todos
juntos se escrive que acuerdan que se faga lo que se pide o lo que
acuerdan que se faga y sy alguno contradice que muchas vezes acá-
he9e contradecir asyento particularmente aquel voto del que con-
tradice y que no es en aquello y como tengo dicho aun en esto no se
escriven todos syno los que se pueden esoreuir y son máscono9Ído8
y sy alguna contradÍ9Íon ay hacese algunas veces estando dentro en
la sala de ayuntamiento y otras veces aoa fuera y asyentalo por es-
crito al pie de los acuerdos o autos que sobrelio pasan y aunque se.
dice que lo acordaron todos es 9Íerto que de aquello que se acuerda
son mas sabidores y entienden mas en ellos unos que otros y aun
ay algunos que aunque están alli y se escriven no entienden ni sa-
ben lo que se acuerda que se haga, estos digo que son los que no
tienen oficios en el ayuntamiento.
y desta manera en lo que toca a estos aouerdos que yo he dado
pueden ser agramados los que en ellos están sy les mandan pagar
las tomas de dineros o otras cosas que se tomaron porque no se po-
dían escreuir todos los que alli yvan y dice el acuerdo que estavan
ellos y otros muchos como syempre se suele poner y pagarían los
que están escritos por los que no se escriuieron estando todos en un
ayuntamiento y aun puede ser como creo ques 9Íerto que ay algu-
nos que no se escriuyeron que son mas culpados en esto que los que
están escritos.
r
y aunque algunos do 1
siesen coniradczir lo qui
acá fuera que roe dexian
mirase lo que Tasia y yo
su contradicion y ditien
porque veyeo como malí
eu lo que toca al acuei
quo se lomasen estos dii
dio mas qa- oíros y aun
no estar ynfi rmados do l<
avie mucha geate y graní
ñeros o enbyese gente lof
algunos de los queslan en
goi;io9 y escreuillos allí y
de quantos se fallieron ei
que alli enbian al tiempc
o repartimienlos o oíros j
tamieotos fuera de su vo
fiento o doiientos oficiale
tenyan questos prin^ipali
de los que troyan persona
míenlo en los primeros ■
como se suelen poner y ;
escriviese los que los tray
y como es notorio en es
con este dinero y para loe
tos dineros fueron causa i
villa que en ello se fallan
tan en los acuerdos, pura
lito no le cometieron solo!
nos dellos no fueran ea el
y fueron tanlo culpados y
aver información de seys
son menester de lodos esl
pecha para que estos veai
partan lo qae se lomo ecb
colpa tuDo.»
85^
Documento nüm. 3.
ExposleMn elevada á SS. HM. por los vecinos de Madrid, con obje-
to de que se repartiesen equitativamente las responsabilidades
en el asanto de la «toma» de seiscientos mil maravedís á Alvaro
de Mena en tiempo de Comunidades. (Sin fecha.)
Papel 8ÍD fecha, letra de la época; está en el Libro de Acaer^
do8f desde 24 de Mayo de 1520 á 8 de Janio de 1521,
muy poderosos seño7'es,
«Los vecinos de la villa de madrid que se fallaron escriptosen los
acuerdos de las tomas que se hizieron en lienpodeGomunydad, be^
san las manos de vuestras magestades y dizen que ya vuestras ma-
gestades saben en como sobre la toma que se hizo de los seysolentos
mili maravedís a al varo de mena vecino de la dicha villa en el tiem-
po de las alteraciones pasadas vuestras magestades embiaron un
jues comisario para que las hiziese bolver e pagar a las personas
que fueron en votar e acordar de tomar los dichos maravedís e como
las personas que esto acordaron e votaron muchos dellos se agravian
que la gente de comunidad e que andaba en alborotos les bazlan
firmar por fuerza los tales acuerdos de tomas e gastos y aun con
ellos muchos de los que regibieron los dichos dineros e en cuyo pro-
vecho e utilidad se convirtió e los que lo acordaron por hallarse es-
critos en los dichos acuerdos se les piden los dichos maravedís sin
aver re9eb¡do cosa alguna dellos ocurrieron a la dicha Justicia e
Regidores para que desto se hiiieso rela9Íon a vuestras magestades
e que se suplicase lo mandasen probeer por manera que los dichos
maravedís se cobren no solamente de los que fueron culpados en
los dichos acuerdos mas aun también de las personas que recibieron
e a quien se dio pues la oabsa para que lo recibieron fue ynjusta
torpe y fea.
Suplíoan a vuestras magestades lo manden probeer oomo mas su
seruicío sea y no cargue todo sobre los que lo acordaron porque ha-
oiendose desta manera pues son las personas que esto recibieron
muchas en cuyo provecho e utilidad se convirtió el dicho dinero y
no se escusan ni pueden esousar con dexir que la comisión dirigida
al dicho jaez se entiende a los que lo votaron y acordaron e manda^
ron tomar y no con li
e los re9Íbieron porqi
ju«z alguno do proco
FxposIclÓB Frcha á 7
IwRsableB ie los t
«iltí los qoe direcl
personas á qoiene
alendo su volunlai
Pape), letra de li
■la jnsticia n regiii
de pecheros de la vil
sadas en la dicha vil
e otras cosas asi de '
los propios e rentas
alganas personas ve
te dallo en cosas de
pasados uuo y mtioh
ta villa e su tierra )
rece aver sydoen ^
aunque ellos son de
quien pasaron lus di
xidad y asy lo dise I
pales alborotadores ;
hallado allí presente
se quedan sin ning
acuerdos se agrauiai
sonas muy enemigíti
forjados y por justo
aquello y porque iw
de los vecinos dest»
las cosas pasadas no
en lo que fitíeron,
suplioamos a maestra magostad aya por bien quo so raparla todo
lo que dicho es en las personas que re9Íb¡eron dineros y pan y otras
cosas de lo tomado y en aquellas personas que notoriamente se pro-
uare ser alborotadores y comuneros y aver entendido en otras co-
sas aunque no se prueve aver estado ni yntervenido en los dichos
acuerdos y tomas pues dieron ocasión a eilo, juntamente con los que
parecieren culpados por ios dichos acuerdos e tomas, en lo que
vuestras magestades nos fara bien e merced. De madríd siete dias
de mayo de quinientos e veinte e tres años.»
Documento núm. 5.
tHInatas y actnaclonea de Escribanos del AynnCaniieBto. (1494,
U95, 4501, 4503, 4503, 1549, 4520, 4534, 4522, 4523, 45240—
(Archivo Municipal de Madrid, P., 239-47.)
Del tamaño 4.^ regular español, y caidadosamente encuader-
nado en pergamiDo, está formado este libro de diversos cuader^
nos correspondientes á los afios indicados, escritos todos ellos
en letra característica de su época, y la mayor parte de mano
de Qaspar Dávila, Escribano del Ayuntamiento, con ob total
de 587 folios.
Hasta el 199 nada se encuentra referente á la Comunidad de
Madrid. Desde este folio al 247 inclusive^ puede decirse que á
ella se refieren únicamente, y estos folios (de tamafio una mi-
tad menor que los restantes) son á manera de agenda ó libro de
memorias, en que el Escribano Dávila iba consignando día por
día cuanto de algún interés ocurría en la villa, así como tam-
bién de cuantos acuerdos tomaba el Ayuntamiento y el modo
de ejecutarlos, siendo sumamente interesantes la mayor parte
de los datos que en él aparecen para conocer los procedimien-
tos con que se llevó á cabo el levantamiento, y en algunas oca-
siones hasta la vida íntima de los personajes relacionados más
ó menos directamente con este suceso.
Desde el folio 248 hasta el final (del tamafio regalar del li-
bro) son verdaderos libros de actas, escritos sin duda alguna
con carácter más oficial que el pequeño cuaderno anterior,
puesto que en ellos ap
zsD las Besiones. Es d'
toa, después de las fec
calde, Regidores y dec
es el acta de una sesi
aglomerados y coufuii<
letra más pequeQa quE
tante eutre el eucabei
tos nombres se hubies
arbitrio de la pereoua
liada teudría de extra:
gado por Dávila en la
Mezclados cou estas
orden cronológico, se
los arrendatarios de If
lares (entre éstos nno
se dedicaba al servici(
rtosos pormenores); p<
porreferiree lünicamen
Municipal.
Fecha poslerior al 16 1
do (4) haza pleito ornen;
ñores antoDÍo de Iuzoq
o el alameda vezinos e
estara en esta fortaleza
e estara en ella al bien
e procurara que ningún
fuere reflba agraaio e (
bastimentos algunos la!
de noche antes el bastii
ntmienlD ordinario y qt
se trata en que poilrian
o a alguQ vecino partici
ta villa para qaa sobrel
soaa alguna reciba daK'
res^era y asi mismo qm
(i) Pero de Toledo -
263
leza mas de la que al présenle tiene y a^y inismo que al presente
están en la dicha fortaleza (1).
)»en XIX de Junio de DXX (fol. SOO vuelto) ante los diputados
leyóse una carta quel alcalde herrera enbio a su muger e dixeron
quel dicho alcalde se vaya mucho en bueo ora su camino y si la se-
ñora doña ana su muger se quysiere yr que se pueda yr e vayan
desta villa.
»el dicho dia [49 de Junio de 4520] (fol. 204) pares9Ío francisco de
robledo e pero de eren9ia en nombre de la perroqoia de san martin
dixeron que en quanto toca al asyento que se a de tomar con el al-
oayde del alca9ar desta villa (2) que quieren que con segovya e to-
ledo se comunique la fori|l que oy se concertó sobrello para que
visto su pare9er faran lo le les pares9Íere y sy no quysieren enbiar
mensagero quellos le en. j^^ran.
»en XX de junio de DXX (fol. 204 vuelto) ante el escribano e tes-
tigos yuso escritos por el señor juan 9apata corregidor (3) se toma-
ron en cas de señor domingo furtado vcynte e seys paveses e diesy-
siete picas que en su casa avie y el dicho señor juan 9apata re9Íbio
juramento por dios e por sancta maria sobre la señal de la cruz en
forma de derecho e fizo pleito omenaje una y dos e tres vezes que las
dichas armas e otras diez pares de cora9as e las que mas tiene pa-
ra defensa de su persona las toma para defensa y seruicios de sus
altezas y de la villa e que no se absentaran desta villa syn licencia
como esta acordado de que fueron testigos juan negreta e fernand de
madrid escribano y vecinos de la dicha villa.
Dcn la villa de madrid XX dias de junyo de DXX años requirió el
dicho señor juan 9apata corregidor a alonso cardiel vecino de la di-
cha villa que todas las armas asy petos e coseletes como otras armas
que tiene en su poder de las quel cardenal que santa gloria haya dio
a vecinos desta villa que las de o entregue al dicho señor juan 9a-
pata para quel faga deltas lo que fuere menester para seru¡9Ío de su
alteza e defensa e bien e pacifica9Íon desta villa lo qual dixo que le
mandava e mando por quanto asy cumplía a seruÍ9Ío de sus alte9as
y pacifica9Íon desta villa como dicho es==:el dicho alonso cardiel
(4) El 17 de Junio de 1520 se proclamó la Comunidad de Madrid,
destituyendo al Corregidor, licenciado Antonio Astudillo, vecino de
Burgos. Se contestaron cartas de Toledo y Segovia de 26 de Febre-
ro adhiriéndose al movimiento iniciado en dichas ciudades.
(2) Era Alcayde por el Rey, Francisco Vargas.
(3) Fué después Capitán General de las fuerzas populares de
Madrid i
diXD qael recibió en e
corregidor que fue dea
de su altesa e el las di
por el licenciado varg
de lea pedir al dicho i
ciado vargiB que lien<
das e) esta presto de I
luego ira a ello, el dic
tamieato que venido <
roa y fraacisco rodrig
—el dicho dia juraroi
alooso oardiel que eo
seraycio de sus alteza
de que fueron testigo!
el dtcbo dia estando
Joan 9<ipata requirió t
que le de e entregue I
oal que santa t^loria b
poder, para que ios te
ro desta villa e de la di
moDdragon dixo que ]
ta con vara de justici.
seysinero le veoyun a
de la Comunidad dest
alea;ar en quanto fue
mas que alonso cardit
su áltela e que sobre
ría dixo que las arma:
chas son ;iento y ;in{
que en su poder no ai
mas de que fueron tef
el dicho dia el díclii
(apata ciento e treynt
cardiel de licencia e as
espaldares lasquales d
■ en XX de junyo d
que alfB la carfeleriit .
encarcelado en cas de
de quisyere.
(1) Habla sido leír
ció el movimienlo. Fu
el dicho dia XX de janyo estando juntos los diputados fue leyda
una carta del alcalde ferrera que queda en mi poder y fue respon*
dido a ella que esorivan agradeciéndole en qoanto lo que en ella d¡-
se e pidiéndole por merced que lo mas presto que se pueda venga a
esta villa y que si después de venido se quisyere yr y llevar su
muger e casa que lo pueda baxer y que la carta ordene el bachiller
castillo.
acordaron que de la dicha carta se de tresladoa los diputados pa-
ra que cada uno en su perrochia lo faga saber, que de la carta de
toledo se de traslado a quien le pidiere.
en XXII de junyo de DXX el señor corregidor juan fapata man-
do que yo notifique a francisco de herrera Regidor desta villa que
esta tarde a las dos vaya al ayuntamiento e a los otros ayuntamien^
tos que se fizieren de aqui adelante por que asy cumple a servicio
de su alteía e pacifica9Íon deste pueblo por que asi se lo an pedido
e requerido al dicho señor juan gapata muchos diputados e vecinos
desta villa lo qual de cien mili maravedís para la causa de su
alteza.» (Fué notificado en el mismo dia.)
«En XXII de junyo dieron cargo a pero darze e pero de eren9ia
e juan vasquez que fagan el repartimiento de las guardas conmigo e
que se señale lugar y ora y sy no vieren con los que quisyeren se
faga.
en madrid XXIU de junyo de DXX alonso cardiel vecino de la
dicha villa dio e entrego a diego lopez criado del señor juan 9apata
corregidor para que los diese al dicho juan 9apata 9Ínco coseletes
enteros con sus espaldares y treze espaldares e dezinueve petos los
quales llevo el dicho diego lopez para lo dar al dicho juan 9apata.
el dicho dia juan vazquez procurador e juan negrete (1) e juan de
madrid diputados de sus perrochias en nombre de la Comunidad di*
xeron e requirieron al señor francisco de herrera Regidor de la di-
cha villa que por quanto cumple al seruicio de sus altezas e bien de
la Comunidad e pacificación delia que vaya a todos los ayunta-
mientos porque de otra manera se recre9eran escándalos e pi-
diéronlo por testimonio, el dicho francisco de herrera dixo quel
esta malo y dize que todo lo que los Regidores y diputados vieren
ques menester para le seruicio de su alteza e bien común desta vi-
lla quel lo avra por bueno e lo jurara e firmara e morirá en ello e
que sy es menester su voto que le da al señor antonio de luzon por
quanto esta muy malo e no puede yr alia.
(1) Fué el hombre de acción de la revolución, y después se le
confió el cargo de Procurador general.
«n XXV d« ja
garon cartas pai
este dio acord
ditlo y que vaya
Bada Regidores
perrochias e jua
e yendo a lo s
dios Juan vazqu
e a?ien porÍ)uei
e sy ue^esario ei
en XXVI de jt
Juan negrete e g
dixeroD al dicho
fer su mandami
las siete que viei
le ohedectr e eut¡
e ayuda que les
damientos e que
dido en Tablar a
vino ayer esta o^
e| dicho se&or
era mas cumptii
no an traído las
regidores pero 9¡
cene I a do herrera
{apata e fernand
dores de pechera
tiene y que oye
los suso dicho:
como ayer le req
para ello se le de
villa e por lodos
comysyon que ai
oíros todos no vi
cosas que cumplí
e pidieron por le
se lo mande asy
(1) Las cartai
seBor de Guadal;
(2) La Puerta
este nombre.
267
el dicho señor licenciado dixo que no ve poder ninguno porque
el que yo de allende que de derecho no haze pri>vBni;a syu estar
synado e con testigos empero sy este poder es bastante para hazer
lo que dizen o pedir lo que piden los dichos cavalleros no lo saben
por no ser letrados que Düinda a mi el dicho escribano que le tray-
ge el dicho poder synado e que lo vera sy es bastante e visto dará
mas largamente su respuesta e fasta que la demanda qtio no se da
testimonio alguno.»
En 36 de Junio. (Fols. 308 vuelto y siguientes.} — «dixeron que por-
que al presento ven que en esta villa no ay justicia ordinaria para
exer;er la jurisdi^ion ciuil o crímíDal desta villa e su tierra e an
íeoho pierios requerimientos al li^enoiado astudiUo al quaL auien
recebido eo esta villa por corregidor e aquellos non obstantes veen
que no exerce la justicia, quellos todos juntos en nombre deate pue-
blo porque en no aver justicia su alteza seria deseruido y esta villa
no estarla en la paz e sosiego que se requiere quellos joatameate
que representan todo el pueblo eligen por alcalde ordinario de la
dioba villa e su tierra al bachiller gragorio del castillo (4 ) al qual daa
poder on nombre de todo el pueblo para que pueda esercer la jus-
ticia ciuil e criminal alta e baxa de qualquier calidad que sea en
esta villa e su tierra al qual mandaron que faga el juramento questa
villa suele tomar a los juezes e do fiao^íis bastantes que fara resi-
dencias conforme a derecho e a las leyes deslos Reynos el qual po-
der le dan fasta tanto quel dicho licenciado astudillo o otra persona
que por su alteza fuere mandado venga a exerfer la diclia justicia,
e nombran por alguaziles desLa villa a Kuy diaz e a fernand arias a
los quellos mandan que fagan el mism} juramento e den las dichas
íianc<is e por alguazil de la tierr.i a alooso ds morales e faga el di-
cho juramento e de las dichas fianzas.»
Día 38de Junio. (Fi't- SI O vuelto.) — «acordaron en la orden queso
a de tener en la sysa que se a de echar entiendan en ella femando
(le madrid cambiador o anión franco y juan vazquez y que se eche
en carne y pescado (2J.n
En el mÍsmodiaS8(fol.Sf 1)seda un pregón para que se íoscribaa
los que quieran, para cuando hubiere necesidad de salir de la villa.
(1) El cargo de Alcalde mayor de la villa (aé conferido por el
Ayuntamiento al Bachiller Gregorio del Castillo eo sesión de ÍG de
Junio de 1620.
(■i) La sisa fué la primera contribución que echó la Comunidad
á Madrid y á su tierra, á aquella el enarto, y los otros tres cuartos
á la tierra, como se solía hacer.
t69
cia que vaya syn geote y ay füeae oon gente o alboroto qael e los
que fueron sean desterrados desta villa e su tierra.
que quaiquiera persona que díxere que sabe alguna cosaque cum-
ple a la Comunidad o a alguna persona de la villa a de dar razón su-
ficiente de como lo sabn y sy no diere raion de como lo sabe le sean
dados 9Íen azotes publicamente (4).
que ninguna persona se junte en corrillos en son de alboroto en
la placa ny en otra parte sy no lo que quysieren pedir lo pidan a
su diputado o a la justicia y los que se juntaren en corrillos por son
de alboroto sean desterrados desta villa e 6u tierra, lo qual se man-
do pregonar publicamente.»
En 43 de Julio se reparte trigo de la villa á los panaderos.
«el dicho día [14 Julio] el dicbo alcalde mando notificar a fernand
ramirez Regidor que por quanto el le mando que no saliese desta
villa, ante femando de madrid escribano o ciertas protestaciones?
quel alego que avie de yr a la fortaleza de salabre&a do es aioayde
a la bastecer e fizo ciertas protestaciones, quel le da licencia para
que pueda yr a la dicha fortaleza contando que antes que vaya jure
que su camino es para la dicha fortaleza.
el dicho dia yo el dicho escribano lo notifique al dicho señor fer-
nand ramirez el qual dixo que pedia la licencia como pedido la tie-
ne syn nynguna condición por quel a de yr a salobreña y primero a
donde esta el governador e el consejo para pedir las cosas necesa-
rias que cumplen a la dicha fortaleza e en despachándose se yra a
la dicha fortaleza o a donde el dicho governador le mande.»
En 4 4 de Julio se entregan al bachiller Castillo cantidades por va-
lor de más de 20.000 maravedís «para los dar a quien fuere acor-
dado por la villa.»
«en XV de julio (foL S23 vuelto) acordóse que se escriba al gover-
nador y que faciéndole saber la carta que escriuio segouia y supli-
cando que no se Heve el camino que se lleva contra segouia (S).
los dineros que se an de prestar para pagar la gente (fol. S24):
el señor pero capata señor de baraxas treynta y cin<M> ducados.
Juan diaz delgado clon ducados.
cruzado cincuenta ducados.
doña martina cincuenta ducados.
nyculas docaña veynte ducados.
(4) La pena era tan arbitraria como injusta y rerela gran des*
confianza en el movimiento.
(2) Estos acuerdos prueban la inteligencia que Madrid tenia con
Toledo y Segovia.
los lijos
pero áo
juao ma
Teraand
(;oniei d
fraacisc
juao oei
pero da I
diego á(
pero de
mastre
rodrigo
goDzalo
Juan roí
cardiel <
franciso
Juan fer
don jua
diego di
miguel <
la seíioi
alonso (
la de ju
anloDÍo
manuel
diego d<
are va lo
aluai'o (
«LÍQ X\
del setior
reto e so (
fraaciscD i
junto a sa
poder canr
No cont
«el dich
re9Íbio ja
fue progui
(I) Me
del célebr
tinto del i
2r<
Juan D«grete dixo qae lo que detlo sabe es qaestando esla mañana
en la piafa juan aegreto o marcos e Juan de madrid naj'arano e Juan
de las risas estauan dando bases y detiea los dichos Juan de las
Risas e juan de madrid e marcos monte al dicho jnan negrete qae
porque les avie feoUo tan gran lacaSeria e el dicho juan negreta
dlxo quel tenya el pardo e le avio de guardar e non avie nadie de
sacar nadie lefia del e le dixo juan de las risas stonccs vuestro eu-
ñado fÍ2o muy grand taoa&eria e es un grand tacaño salteador y vos
también y Tuzeros lo he conocer de vuestra persona a la mia e el
dicho negrete dixo que callase que no avie de alborotar el pueblo
y atoncos se metieron en medio este testigo e otros o los pusieron
en pas.»
«en X\ de julio [M. 330) mandaron que en la causa de juan
de las rivas e los otros que an excedido en lo del pardo e otras cosas
que porque se agrauian los suso dichos que toca a negrete que es
sn pariente del alcalde que tome por acompaílado el alcalde al ba-
chiller savedra.
acordóse que se le enbiea a don femando ciertas armas que se le
lomaron e una carta de la villa como la ordenase el alcalde.
Acordóse que se buelvan los cavallos a los vecinos de la tierra
que los tienen en esta villa con que deu seguridad quo los traygan
lUígo que se los pidieren.
Mandaron que por quanto la señora doña pelronila non tiene casa
y a cansa de non la fallar qual conviene diie que se quiere yr desta
villa y porque seria ynconviniente sn yda que mandan que se ste
en la casa y que pague al respeto de como la tenya alquilada.»
ii de Julio. (Fol. 232 ) — «que se escriva una carta a don fernan-
lio en que se diga quo a causa de no aver estado en esta villa no se
le a escrito que aora qUe a escrito quieren saber de lo que quísie-
y^ re estar coa esta villa que asy esti villa lo fara y qnyere toda amís-
dtrtk t^d y confcrdad con el.
s (I acordaron que se pague a los espingarderos que fueron con juan
ij)» bravo de mendosa los días que alia estuvieron a ratón de un real
jif cadadia.n
sen XXIIII de julio (fol. 33% vuelto] acordóse que se escriva
una carta a toledo para que sepan que juan arias es vesino de esta
■¡la' villa y esta conforme con ella, que lo fagan con el como convecino
jf^t de esta villa=y que vaya beltren de mon9on y sepa la forma que
¡¿I* se tiene en embiar a la junta y que personas enbian.
que se paguen cien picas a quarenta maravedís cada una y que
.^ se den a los mismos que se a de pagar sueldo en cuenta de lo que
,j,^ se les ba de dar.
Tono XL o
«73
sombrerero en el cavallo que dixo cftid yris quando fuese menester.
—páreselo antonio del oastillo ea un oavallo e dJxo que do lieue ¡
armas ningunas que dándoseles estará a punlo,ssparesQÍo Antonio
de frías en un cavaüo e dtxo que no tiene armas. E^parea^io diego
quexada en un cavallo e dixo que tiene armas cumplidas.»pares;io
arias cerrajero eo un cavalio e dixo que Ueae armas cumplidas—
pares9to ju^n garcía? mesonero con un cavallo e armas e el dicho
Ruy días le mando que porquel oavallo no es bueno que de aquy
al domingo mejore el cavallo.-=pares9Ío pero de vaena mesonero e
dixo que no Ueneoavallo y que tiene armas cumplidas saluodaraga.»
■en XXVII de jallo (fol. t3i) remitióse a fernamlo de Tnadrid (1)
oambiador que provea en lo de la poluora que a de llevar la gente,
«mandaron que se libre a Hojas capitán seys ducados por la van-
dera que dixeron pero de madrjd meroader e juan vaiqaei que va-
lia.ssmandaron a diego mendezqne vino al dicho ayuntamiento qae
preste cinquenta ducados que dixo que tenia y que se le libre para
que se le pague de la sysa questa repartí da. -«mandaron que los
XLii mil ms. su den al mayordomo de la villa y que dellos preste
Bésenla ducados para que ge paguen de la sysa, son los quarenta y
dos mil maravedís del deposita de alooveudas y que lo demás guar-
de para los pleitos del rreal.^— acordóse que se prenda juan nyeto
porque no presta ciertos dineros que se le echaron en el rapartí-
miento y que se le quite sn ganado porque a^ reside como vecino.
=^el dicho seíior alcalde mando notificar a les seíiores Regidores des-
ta villa que so pena de mili maravedís a cada uno por cada dia que
faltaren no falten de venyr a los ayuntamyentos que se Bsteren lo
qoal mando estando presentes los señores antonio de luson o pero
fapata e pero de losada Regidores [i],»
«en XXIX de julio (fol. S38)^curdose que para haier la no-
mina de la gente e ver la gente qne » de yr se nombran pero de lo-
sada Regidor e pero darse o negrete e que femando de inadríd a la -
gente de la dicha nomina les pague la paga como eata acordado
qaes a dos ducados sobre lo que tiene rebebido y paga doble a pife-
no e a tambor e cabo desquadra.^^e después de lo suso dicho el di-
cho dia en cas de femando de madrid oambyador se flso la dicha
nomina e pago e en lugar de dicho aeftor losada que no vino estovo
a ella beltran de mon;on.>
{\ ] Vaé el Recaudador-pagador de los fondos y gastoi de )• Co-
munidad.
(8} Esta grave penalidad prueba que los Redores no conca-
rrían oon macha exaotitud á las sesiones del Concejo.
A coDtiDuac
(lo la Torre, Ct
mudre, Pero di
de Uadrid, Per
de \a SerDB, Je
devolverlas. [í
(t)Dia1.»(P
gar arreglos de
acuerdos de es(
oribir una carlE
que viniestfá U
Dia 3. (Fol. 2
yan de Regid on
lleros Francisco
que éstos han d
de y Fray Bern
diario de saiarii
armas & Antoai
Dia 4. (Fol. 2
por amigo ¿ Jua
Junta Miguel de
Día 5. —Que e
el Alcalde; que
Francisco de Va
Día 6. (Fot. 2S
sada cuatro duc
en todas las cosí
■ Dia 7.— Que í
co, conconsenlii
volverlas; que si
(1) EmpiesB
cipio.
(S) La flapitu
minos, con la car
su mojer Doíia S
(3) Fuéexceii
(4) Queda acl
bre Junta de Avi
275
LaisNúfieibaciéDdoles saber en lo qae está esta villa ooa el Alcázar.
Día 8, — El Bachiller Castillo llevó á sa oau veintitrés picas que
estaban en los alfolis; que se responda á las cartas de Burgos y
Ciempoxuelos.
DIq 9. — len IX de agosto estando en el monesterio de san geróni-
mo extramuros de la dicha villa el seüor bachiller caatillo alcalde
mayor en la dicha villa requirió a Tray benito de lillo prior del di-
cho monesterio que ciertas armas quo ay on el dicbo tnonoslerio so
las de (I) prestadas para la villa porque hay necesidad de ellas para
guardarlas a cuyas son por qoesta informado que usy cumple por al-
gunos debdas que deve cuyos son e questa presto de las recibir por
ante mi el diobo escribano e) dioho seQor prior dixo quel no las pue-
de dar porque son de san martio? que alü las puso, que no siendo
para pelear ni pora mas de guardarlas questa presto de las dar e el
dicho seAor alcalde dixo que las re9Íbia asy para no pelear ni para
nías de guardarlas e el dicbo seSor prior dixo que con esta protes-
tación se las dona e no para otra cosa=e después de lo suso dicbo
a poca de ora en el dicho monesterio el diofaq^ gómala benavides ma-
yordomo del e otros frayles por mandudo de dicho prior dieron e
entregaron al dicho señor alcalde e el re;Íbio e truxo qd la dicha vi-
lla las armas siguientes: un coselete entero [^)— olro coselete y en
el espaldar un alpastaz (3) de malla— unas pialas (i) coa su almete
— unos quexotes (5) y grevas (6)— un bra9alete (7) — dos coplones (8}
— dos manoplas (9) — saeose de otra arca unas platas con unas gre -
(I ] Lo subrayado está tachado.
(2) Coielete era ana coraza ligera, por lo general de cuero, qae
se usó por ciertos soldados de infanteria. Según Almirante, es ar-
madura del cuerpo, que se compone de gola, peto, espaldar, escar^
oela, brasaletes y celada.
(3) Alpartar era la cota ó saco de malla qne se vestia debajo de
la armedara de plieas.
(i) Platal parece indicar las des piesas da que se compone la
coraia. Y Almeh era la piesa de la armadura antigua que cabria la
oabeía.
(5) Quijote sa llamaba la parte de la armadura que eon correas
y hebillas se sajetsba á la parte superior y exterior del muslo.
(6) Greva era la pieza de la antigua armadora que cubría la
pierna.
(7) Brasal se llamaba la parte destinada 6 cubrir los brazos.
(8) Coplón, sinónimo de caparazón, según Hartinez del Romero.
(9) Man(^la es sinónimo de guante y guantelete de armasi
r»
vaa e aa oa
tes— una m
dos COplODfl
br,g.d,r. (8)_„„, ',^1 '"°' ""»»Pla«-»n. .rm.dur. „„ „„
.i». (3). '"' P"»» í ««i» P'v»™ y do, p.„.
Wdo, ' • °*" P'»"» tomenaje i I. ,il|a Juan For-
,« ;'ed.""Sif jItTr' "'SÍ "" '" " "°°"' '^"^- p-
genu, y,:.tl e'r.^rr" """^ »"" '»l«i» P.™ p«1¡1I»
diga i/cVu ,„. ," Td" .t.""''" ^'' """" ■" »i«'"£-q"«
Heleros ,lgu„. .rtSl.ri. „7'"'° ' '»"°''« d» «plngHrdonos o „.
eon cree„5l. (4) . "°"'' '=""l'» í " íHosoo, y sobro lodo
".f..;st:cj:--^-:^Mo.„d,.,..p.^
ILul: "' °° ""'"'° «'""• 1- »'-'■ .odo o, co^po d.,
"i-^::::t:=.s:^'S- -- -«- p.»
«77
Día 44.— El Bachiller Castillo manda á Pero Zapata de Cárdenas
que tenga su casa por cárcel basta nueva orden.
Día 16. — Otorgaron carta para D. Francisco de Mendoza (4) y para
la villa d^ Alcalá de Henares para que no dejen hacer gente al Al-
caide Francisco de Vargas, que está en dicha villa; y asimismo otra
para Francisco de Vargas como la ordena el Alcalde; se nombran
para ir á la Junta de Avila: de Regidores á Pero de Losada, de Ca-
balleros á Sotomayor, y de pecheros á Diego de Madrid^ pañero.
Día 48. (Pol. 254.)— «Acordóse quel alcalde e gonzalo de caceres
vayan a alcalá a entender con el aloayde en el oon9Íerto del alca-
9ara«otorgo8e carta de creencia para los suso dichos para el alcayde
y que en tanto que va el alcalde quede la vara al señor pero de
losada.»
Día 49. — Que vaya á Toledo con una carta Fernando de Madrid.
Día 30. — «requirió el señor antonio de luzon que se enbie por la
gente desta villa questa en Segouia por que ay ne9esydad della en
eslu villa.»
Día S2. — Se otorgan cartas para Valdem()ro y Toledo para que
envíen gente; que vayan á hablar con Frangisco de Vargas el Al-
caide, Alonso Cuello y Gonzalo de Cáceres.
Día 23. — Se acuerda que en los pleitos de que no pueda entender
el Bachiller Castillo por haber sido Abogado de la villa, conozcan los
Bachilleres Vera y Suárez; se otorga carta para Toledo sobre lo de
Juan Vázquez.
Día 25. (Fol. 255.) — Se acuerdan cartas para Juan Arias y para
Segó vía; se manda pregonar que todos los vecinos de Madrid qué
viven con Juan Arias ó con el Conde de Chinchón comparezcan ante
la justicia dentro de tercero día, so pena de perdimiento de bienes;
hace pleito homenaje á la villa Pero Zapata, señor de Barajas.
Día 26. — «fin XXVI de agosto de DXX bartolome de las moralejas
e frutos, martin ei viejo e juan docaña vecinos de la dicha villa to-
dos tres de mancomún se obligaron que por quanto Catalina muger
del dicho juan docaña esta presa en cas del alguazil desla villa e
tiene una niña que cria fija de Francisco de vargas, quellosse obli-
gan por que les es dada en fiado que cada e cuando que les fuere
pedida la dicha niña la bolberan a donde aora esta sopeña de perdi-
miento de todos sus bienes, de que fueron tesligos por que no sa-
bian escrevir rogaron a juan raartinez que firme por ellos [firmado]
juan martinez.»
(4) Era el Administrador del Arzobispado de Toledo. Hermano
del Marqués de Mondéjar, Conde de Tendilla.
2T9
y asy mismo la tome el señor antonio de Iuzod e quellos vean las
personas a quien se a de dar.=»acordaroQ que se enbie uq propio a
toledo sobre la excomonioD que se puso a los que fueron a pinto
sobre lo de juan vazquez^==:requirieron al señor alcalde francisoo de
forrera e diego solano que tome e reciba por ante escribano las armas
que ay en el alca9ar para que se sepa lo queay e aya cuenta dello (4)«
el dicho día [7] estando en el alcafar el señor alcalde mando a
mi el escribano yuso escripto que asentase por auto como el e juan
negrete e fi;onxalo de cacares que presentes estauan mandan que
femando de madrid (2) cambyador que presente ostava enbie los
dineros que se an de enbiar a la gente de la capitanía desta villa y
que lo enbie con la persona e de la manera que a el le pares^iere
para que vayan a recibirlo.»
Día 10. (Foi. 258.)— ase mando que todos o qualesquíer vecinos
desta villa que se quysiercn yr a entender en sus negocios e cosas
que les cumplan fuera dolía que pueden yr y venyr libremente. =«
otorgóse carta para los procuradores de la junta de auila como la or-
denare el alcalde sobre la gente questa en avila diziendoqucsta vi-
lla no tiene para la poder pagar.==otorgose carta para toledo como
la ordenare el alcalde sobre lo mismo de la gento.= acordóse que
enbien a los procuradores desta villa a avila veynte ducados que
enbiaron a pedir y que se les escriva como esta villa no tiene dine-
ros para estos gastos y ai pudieren procurar que sea para su sala-
rio lo fagan e quando mas no pidieren los den y digan lo de la gen-
te y otras cosas sobre la ne9esidad questa villa tiene.ssque se res-
ponda a alcalá a una carta quescrivio a esta villa como el alcalde la
ordenare y que a de ser que huelgan de su amistad y que sy algu-
na persona a fecho daño a esta villa que ayan por bien que sea cas-
tigado conforme a justicia. ==cometiose al señor alcalde que en lo de
lo que so tomo en la tierra d^sta villa o su tierra por la gente do
diego de vera e juan arias e don femando e don francisco e los otros
e quescrivan a la junta como el ordenare carta.»
Día 41. (Fol.258 vuelto.) — aque se escriva carta para alcalá di-
siendo que don francisco trato mal de palabra a ciertos vecinos des-
ta villa que sobre ello se provea por que no faziendolo esta villa lo
remediara e proveera.-»otorgose carta para el señor juan 9apata (3)
(1) De todas las armas que existían en el Alcázar se formó in-
ventarlo que se publica en este Apéndice.
(2) Fué exceptuado del perdón de 28 de Octubre de 1 522.
(3) Juan Zapata era el Capitán General de las fuerzas populares
de Madrid. Fué exceptuado del perdón de 28 de Octubre de 1522,
Dia 16. (Pol. (363.) — Se acuerda que el trigo de 1m propios qoe
se habfa de cobrar para Agosto pasado, juntamente con el qae
estaba en podee de Fernando de Madrid, se reparta entre las perso-
nas desigaadas por el Ayuntamiento, siendo los encargados de for-
mar las listas do ellas ios Diputados coa dos vecinos de cada parro-
quia. Se escribe á los Procuradores que están en Avila sobre cier-
tas cosas de la villa.
Día 19. (Fot. 26S vuelto.) — Sin imporUDcia.
Día 30. (Fol. 263.')~Que se envíe á Antonio de Mesa á Odón,
nquatro tiros de artillería los dos de fierro de don jaan furlado e
otros dos del comisario fernand Ramireí e cincuenta pelotas e tres
matas e tres escalas e un pipote de pólvora =el sefior alcalde man-
do pregonar que so pena de destierro perpetuo desta villa e de diei
mili maravedís para las obras publicas desta dicha villa ninguna per-
sona deata villa escriva cartas para personas de fuera desta villa e
su tierra sin que se la muestre e vaya con su licencia.»
Üia 21. — Francisco de Herrera confisca cierta madera qi^e lleva-
ban unos carreteros.
Día 28. (Pol. 264 vuelto.)— «que se escriva a don juan furtado
pydiendule por merced que preste a esta villa para pagar la gente
quinientos ducados y que vaya a ello gontalode oaceres. yasy mis-
mo se escriva a pero (apata sefior de baraxas pidiéndole por merced
que preste oíros quinientos ducados y vaya a ello el dicbo gonzalo
de caceres.»
Dfa 38. {Fol. 265.)— Se notifica á Pero Zapata, sebor de Barajas,
que asista al dfa siguiente al Ayuntamiento parata elección de ofi-
cios, el cual se excusa por esLar «¡nfermo.
Dia 39. — Se procede á la elección de oficios, haciéndose los Dom-
bramientos siguientes;
Diputado por la parroquia de Santa Crui, ¿ Pero de Arce.
ídem id, de Santiago, á Gonzalo de Gáceres.
Procurador de la villa á Juan Negrete (1), oon poder para nom-
brar otros Procuradores que á til le pareciese.
Alcalde de Hermandad del estado de caballeros y escuderos, al se-
ñor Luis Rodríguez, y del estado de pecheros, á Rodrigo de la To-
rre, tepatero.
.Mayordomo de la villa, á Nicolás de Ocaüa.
Para el sello, á Francisco de Forrera.
Para la gula en Sao Hignel, á Moran, platero.
(1) Al carácter de Procurador general qne se otorgó 6 Juan Ne-
grete, se le concedió la facultad de delegar el cargo.
Dia 4i. (Fol, 371.) — Se otorga carta para Toledo en respuesta de
lo de la Capitanfa genero).
Dí:i IS. (FoL S7S.)— Se otorga carta para Juan Zapata para que
vengan á esta villa él y su gente. Que el Sr. Losada vaya á Tordesi-
llaa y se le den trece mil y tantos maravedís á cuenta de su salario.
Otra carta para el Concejo de £1 Viso, rogándole que la señora Do-
ña Haría, mojer de Francisco de Vargas, cstéallf. (Requirieron to-
dos los dichos señores ol dicho sefior pero do losada que por quaa-
to el llevo poder deata villa e ciertos capítulos para yr a la junta de
avyla qae aquello para que llevo el poder lo haga y cumpla y de
aquello do exceda y sy necesario fuere lo reqoiera asy a los otros
procuradores qae están en la dicha jaata.»
Día 20. {Fol 273 vuel(o.]~-EI Alcalde Mayor manda al Esoribano
notifique el Sr. Pero Zapata de Cárdenas, Regidor de la villa, que
vaya á las sesiones del Ayuntamiento, porque «ay mucha ne9esi-
dad» so pena de perdimiento del oficio; contestando Zapata á la no-
tifioación del Escribano «que so echo poco a dormir e que no se pue-
de levantar tan presto, que para adelante otras veces que la lla-
men ira.»
Día 38. (Fol. S73 vuelto.]— «acordaron que vayan a entender con
los que an venido de toledo sobre lo de los daDos que flzieron la
gente de juan arias femando de madrid escribano ante quien pasa
la pesquysa e Juan negrete.=atorgaron carta para toledo en res-
puesta de otras que oy escrivio la cibdad con el licenciado antonío
alvareí sobre lo de juan arias e ariilleria e otras cosas como el se-
ñor alcalde las ordenare.*
(Fol. 274.] — uaoordaron que de las armas questan en el alcafar
se den a los diputados de las perroquias a cada uao las picas e es-
copetas e vallestas que pidieren para sus perroqnias con que se
obliguen en forma de derecho cada uno de los diputados que los
bolueran cada e quando que les fueran pedidas para las bolver a la
dicha alcafar lo qual acordaron que de el señor bachiller GHStillo a
quien se entrega el alcafar e luya mondragon que tiene las dichas
armas esto por quanto lo pide la villa e Comunidad e diputados en
sn nombre de que dio fe gonzalo fernandez escribano publico.»
Día ii. (Fol. 37S vuelto.)— oEn la villa de madrid XXII días de
Octnbre de MDXX afios ante mi el escribana publieo e testigos yu-
so escriptos páreselo el señor pedrerías davila e diio que porquao-
to por el señor bachiller gregorio del castillo alcalde desta muy no-
ble e leal villa de madrid para ^ierto ayuntamiento publico que
Rso le llamo para que dixese so pares;er sobre una oarta qae de la
junta avya venydo para la jasticla de la diehí villa ganada o pedw
185
ouarenta picas con sas hierros, procedentes de dicha forialeta, para
repartirlas en so parroquia, y obligándose á devolverlas en ouanto
les fueren reclamadas.
Día ^. (Fol. S78.)— «acordaron que de los dineros questan depo-
sitados, se tomen prestados ciento e cincuenta ducados para pagar
la geoto que viene con el señor juan 9apata e que se vaya a tomar
alarde a pozuelo e a pagalio.»
Dia 29. — cacordaron que de los dineros questan depositados en po-
der de loren90 de la torre se tomen trezientos e 9incuenta ducados
para pagar la gente desta villa esto sobre los que tiene fasta oy re9e.
bidos y que se den a femando de madrid cambiador para quel haga
la paga y que aora se libren docientos ducados »
Noviembre de 1520.
Día 1.^ (Fol. 280.) — «otorgaron cartas en respuesta de las ques-
crivio el señor obispo Campo (4) teniéndole en merced loque por su
carta dixe e lo que en esto a trabajado y otra para el señor juan car-
rillo y para juan de padilla diziendoles la voluntad questa villa
tiene de fazer todo lo que cumpliere a la 9ibdad y quan puestos es-
tan en ellos y dando razón por quel tiro no se da y que se diga la
necesidad que ay dello y como todo el pueblo esta en ello.<»requirío
el dicho señor alcalde que por quel a dado ciertos libramientos para
que se paguen de los maravedís de la sysa e el a rre9ebidode la di-
cha sysa de la tierra ciertos maravedís que a dado a ciertas personas
de que dará cuenta que pide e requiere qne se nombren personas
que tomen la cuenta dello.»
(Fol. 286.) — [Sin fecha: debe ser de la primera quincena de este
mes.] — «el dicho francisco de roa dixo quel viernes que aora paso
fueron a casa deste testigo francisco fidalgo y blas 9apatero e diego
monte e alonso de lievana e le dixeron vamos a negrete a deziile
que se vea esto del alca9ar que nos a dicho el licenciado Romero
nuestro diputado que no esta bien fecho el pleito omenaje que fiso
el alcalde por que sy enbia el Aey una 9edula al alcalde que la en-
tregue al duque del infantazgo o a otro qualquiera se la entregara
para que nos corten las cabe9as, e no lo firmo por que dixo qae no
sabia escrivir.>esel dicho francisco de roa dixo quel viernes que aora
paso fueron a casa de este testigo francisco fidalgo [los mismos ci-
tados ya], e le dixeron mucha razón es que miremos esto del alca9ar
que se pongan allí qnatro o cinco labradores de muy buena fazienda
(1) Formaba parte del Cabildo de Toledo.
287
arias algudzil ayaa información o sepan que hazten<la es la del U-^
cenciado Vargas questa embargada y que lo que so ¡nformaren fa-
gan relación dello. ^y que se eche en prestido al dicho iiceaciado o
algunos vecinos dosta villa como al señor alcalde paresciere.»
Día 7. (Pol. "¿96.) — «otorgaron carta para toledo fastendoles saber
como esta villa xicuerda do enbiar al señor condestable y enbiarle
una carta que lo quieren enbiar que los piden por merced que lo vean
y enbieu su pares^er y que si esta cibdad quiero enbiar a lo mismo
que les faran mucha merced en ello y que digan el dia para ques-
perón y se vayan todos. =^acordaron los dichos señores que de qua«
lesquieras de las rentas o otros qualesquier dineros de sus altezas
que en esta villa aya se tomen ueynte mili maravedis para enbiar a
pagar la gente de juan arias ques la gente desta villa y trezientos
ducados para pagar la dicha gente desta villa y se les enbie luego.»
Día 18. (FoL 300 vuelto.) — ((acordaron que se escriva á la junta e
al señor juan capata diziondoles los gastos questa villa a fecho con
la gente que dosta villa a ydo e otros gastos y que provea lo que se
deVo Taser por questa villa no lo puede sostener y con que todas las
necesidades que la villa tuviere la sosternan hasta cumplirse este
mes y que se notifique a los señores Rogidores que ay en la villa
para que ellos otorguen la carta que se escriva por su mandado e
en nombre de la villa. =^acordose que los trezientos ducados que se
tomaron por mandado del ayuntamiento desta villa questan en po-
der del dicho alcalde que se enbien a valladolid con Una persona
segura al qual se le de ocho dias por que se obligue de a su aven-
tura por ellos en valladolid en poder de juan capata y que esle pre-
sente al fazer de la paga y que las pei'sonas que an puesto otros en
sus lugares que los dcsj)idan pagándoles lo que an seruido y que so
escriva a juan zapata en la carta que busque alia otros trezientos
ducados y se pagaran acá luego y questo se notifique a los señores
ilcgidores para que asy mismo lo manden. ^^todos lo suso dichos
dixeron que por quanlo el dicho alcalde mayor a tenido mucho tra-
bajo en las cosas que en esta villa an sucedido que a perdido los sa-
larios quo llevaba y no se le a dado ningund salario y es justo que
se le de que piden a los señores Regidores desta villa que so le do
salario lo que sea justo. ^
Día 21. (Fol. 301 vuelto.) — «acordaron que por que ay en esia
villa quien presta dineros y se pueden aver para fazer esta segunda
paga que se tomen prestados o de las rentas reales o de cualquier
manera que fuero e que se notifique a los señores Regidores.»
Día 30. (Pol. 304 vuelto.)— upidieron e requirieron todos los suSq
dichos al dicho señor alcalde que por que en esta villa no ay Regí-*
Tomo xl d
doras pan pr
fHB e gaito) o
■a sido requfl
grele y franci
los libramienl
metidos y el c
ifl flores alo«l(
solus tengan t
les todos Ireí
líos lo lieneD
e BUS bienes
libraren.*
Día 31. (Pol
al dicho requt
cisco (le ferreí
yes nuestros S
la dicha villa
en el dicho re
cho requerimi
ano sin lo otn
Dia 23. (Pol
señor negrete
dose que se II
de allí se enbi
i;apalu que de
cuenta hombr
se vengan qu<:
medina.»
Día ¿6. (Ful
to y ^incuenU
cada uno syeti
por estos quir
que sy la villa
adelante.— ac<
se tome prestt
de s^niuslt^ de
bien para pug^
ducudos.=aoo
veynte ducados paiu cu uuouui ue iv que se ueviure ae suBCianoai
dicho pero de sotomayor.MacordaroQ qae por qae algunos dineros
desioa se an puesto en poder de pero de inadrid quel sea el pagador
de la dioha gente que va a ooaña lo cual acordaron pague de los di-
chos mararedis de las ter9ias que tiene regebidos o recibiere.» Bl
Alcalde ordena á JuanNegrete que no salga sin su licencia de la villa.
Día 28. (Pol. 2%\ vuelto.)~Juan Negrete entrega á Pero Bobledo
seis escopetas y seis coseletes con sus espaldares y brazales para re-
partirlas entre la gente que va á OcaQa; á García de Agüero seis es-
copetas con sus frascos y seis coseletes; á Francisco Cachorro las
mismas armas; á Gregorio de Salamanca lo mismo; á Alonso del
Prado lo mismo, con igual objeto*
Mano de 1521.
Día 9. (Pol. 326 vuelto.)— Pero de Madrid, mercader, recibe del
Alcalde Mayor seis mil cuatrocientos maravedís para pagar la gente
que va á Ocaña.
Día 4. (Pol. 327.)--Juan Negrete da á Luis Sarmiento ocho esco-
petas y seis coseletes; igualmente reparta armas á Rodrigo Pintado
y Rodrigo de Madrid.
Día 8. (Pol. 329 vuelto.)— Acordaron que de medía noche en ade-
lante velen en la villa treinta hombrea y que nadie transite sin lle-
var luz. cotorgaron carta para juan negrete en que le digan questa
villa querría mucho que se viniese que le piden por merced quel
mire la díspusycion del nego9Ío como alia esta y que sy se pudiere
fazer sin perjuyzio del nego9Ío a que fue que se venga y que quede
la gente que fue contenta de su venyda y para que tenga conten*
tamiento les escrive y que venydo el oy se dará la forma que cum-
pliere y que si oviere de venir que dexe encomendada la gente de
la manera que le pares^iere.a-otorgaron carta para los cabos des-
quadras y para la gente para faselles saber esto y al obispo lo mis-
mo que fea la carta de negrete y faga conforme al negocio en el es-
tado queata.»
Dia 10. (Pol. 330.)— Que los Diputados tomen las llaves de las
puertas, cada uno en su parroquia; se otorgaron cartas para Juan de
Padilla y Joan Zapata <en que digan que se faga lo que piden y da-
lles cuenta de lo de aca.->»acordaron que se venda todo el trigo quea-
ta enbargado del licen9Íado vargas y el licenciado coalla y juan ra^
mirez y de los otros cuyas faziendas están secrestadas y embarga-
das.—otorgaron carta para el prior y fraylesdel paular pidiéndoles
por merced que presten a esta villa quinyenlos duca los.i
Dia 14. (Pol. 330 vuelto.)^Que se pague la gente de a caballo.—
/
da
pai
I
pat
con
lor
en
obi:
vaj
291
se a venydo coa ciert4)8 iesiimoníos del exercilo del señor juan pá-
pala (4 ) que vayan a aravaca el capitán grajal gonzalo de caceres por
ante mi y asyenlen los que vienen y de que esquadra son y fasta
quaudo se les a de pagar y que se les do ud ducado a cada uno do
qualesquier dineros que so pudieren aver y dos fanegas de trigo de
lo de la villa y en lo demás hecha la cuenta se provea como sean
pagados y los cabos dosquadras doblado y que sy algunos quisyeren
cal9as o jubones que se fable con quien se lo de para quosla villa
quede por la paga y se les de.=»i1ioso cargo de faier repartir el ar-
iilleria que en la villa ay a diego de carcaxoiia y alonso do madrid
diputados de San Miguel.»
Día 28. (Fol. 335.)— El Alcalde prohibe ¿ Francisco Zapata (2),
que estaba en San Francisco, quo entre en la villa.
Día 30. (Fol. 336.)-~Quo se dé á Negrete, para el Pardo, doce fa-
negas de trigo del depósito de la villa.
Abril de 1521.
Día 2. (Fol. 336 vuelto.)— Que se haga cuenta con los soldados que
vienen del ejército y se les libre la mitad de lo que se les debe; que
se den dos mil fanegas de trigo del depósito de la villa á cuarenta
personas abonadas para hacer harina.
Día 4. (Fol. 337.)^aacordaron que se escriva a la junta disiendo-
les como esta villa a sydo ynformada que dos veses se an juntado a
confer en los capitules quel Reyno pide á los señores grandes y que
en ello a anido respuesta a cada uno de los capitules quel Reyno pi*
de y aun questa villa a tenydo alia procuradores fasta aora no an
sabido lo que se a respondido, que les piden por merced que luego
se les enbie la respuesta que a ellos se a dado pues es rasen que un
pueblo que tanto a fecho y fazo y tanto los a sostenido se le de cuen-
ta de lo que pasa.«=»que aay mismo saben el tiempo que aquesta vi-
lla sostiene gente ques desde el principio questos negocios se empe-
9aron y a esta causa y como la villa tiene pocos propios y las ren-
tas reales deste partido no bastan para sostener dos fortalezas que
tiene la villa esta alcan9ada de dinero que les piden por merced quo
pues enbiaron un juramento a esta villa en que pidieron que jura-
sen que lo que tocase a una 9ibdad tocava a todas y asy lo fízieron,
(4) Existe relación nominal de la gente que de Torrelobatón re-
gresó á Madrid.
(9) Fué el Arcediano de Madrid, exceptuado del perdón de 98 de
Octubre de 4599.
poM
mili
. tiem
—qi
lia a
por
bus(
9api
psrl
deli
nadi
faga
acor
selí
gun
de p
baxi
min
«oy
des
veni
Di
ranL
paei
U V
g«d
enbi
ñori,
mah
998
qae le de entera fe y oreen9ia.<-»otorgo8e caria para alcalá pidién-
doles por merced que la ha9ienda de pedrarias que ay tiene lo en-
bien a esta villa por quel es vecino desia villa. >
Día i%, (Fol. 344 vuelto.) — «otorgóse carta para la junta. ^^«aoor-
dose que se escriva a toledo faziendoles saber esta respuesta que se
enbia a la junta suplicándoles entiendan como el bien del Reyno se
faga y estos daños 9esen y asy mismo se les enbie treslado de la car-
ta del prior de San juan y se les diga lo que en ello esta acordado y
que les pide por merced que se responda a la creen9Ía del duque
del ynfantadgo que se tes enbio<»que se escriva otro tanto a sego-
via. "««acordóse que a. xxi hombres de la gente de juan 9apala que
se vino syn licencia se les libre a cada uno un ducado, fasta que se
trayga licencia de juan 9apata.a«acordo8e que de la haziendadel li-
cenciado vargas se libren en diego de medina díes mil maravedís
para la cava.»
Día 46. (Pol. 343.) — Se escribe ai Marqués de Villana en respues»
ta de una carta suya.
Día 92. (Pol. 3i7.) — «otorgóse carta en respuesta de la quescri-
vio el marques de villena a esta villa en que se le diga que lo mis-
mo quescríue a esta villa escriva a toledo y avila y segovia con
quien esta villa esta aliada.»
(Fol. 347 vuelto.)— «acordóse que se fagan trezienios hombres
de guerra para quando fuere ne9e8ario y que destos la villa pague
ios ciento y cincuenta y la tierra los ciento y cincuenta y se faga
luego el repartimiento para la tierra y que lo de la villa el alcalde
mayor lo reparta y sea prestado y lo obre y que se de a cada uno
dos ducados por un mes y les pague luego el medio mes y a las es-
quadras un lercío mas y las pagas dobles y se quiten de las pagas, i
Día 26. (Fol. 348.) — «pidieron y requirieron todos los suso dichos
al dicho alcalde que luego tome la vara que ayer dexo pues la tie-
ne e a tenido por la villa con protestación que sy no la tomare to-
dos los daños muertes e robos que a la villa vinieren sea a su car-
go e culpa e pidiéronlo por testimonio, el dicho alcalde mayor dixo
que dará su respuesta.^que se presten a la tierra de madrid mil
picas,-«acordaron que se escriva al duque del ynfantadgo hasien-
dole saber como el reverendo padre fray francisco de barrionuevo
y va a ver lo que su señoría mandava y a causa que se le ynpidio el
camino no pudo yr y que vaya el cura de san miguel.»
Día 27. (Fol. 348 vuelto.)— «otorgóse carta para el capitán Rojaa
en respuesta de la quescrívio a esta villa para que se proveerá como
sean pagados porque esta villa no a de consentir que fagan dancen
su tierra, «acordaron que se metan en el alca9«r cincuenta fanegas
^
de farini) de la d
la villa laspidiei
tocino que se poi
leBa y otras eos.
acabe^iese en la
mayor no se eni
viere puesta ten
' Día 29. (Fol.
puesta de la que
acá sean dicho ■
al bien publico
ECítor duque del
ta a alcalá la qu
be a toda piisa
sidad buu1ere.=
bre lo de Juan d
(Fol. 350.}—
y auila en que
tienden en negó
merced que a l<
saber como el S'
se ha ofrecido d
sus mercedes y
efectuarlo, que
breve por que j
Pía 30. [Pol.
DUÍ.'{Fc).3
ladgo haziendo
continyo y que
lomvque y esto
gouin a PSlB vil
(jio maiidtir cad
merced su scíio
mensajeros vay
que se enhio al
tioTí') con estos
suplican vea loi
puode venir »1
fizo ni mayor e<^
295
mediar e pues este paresoe remedio eonviniente seguir a ayudar e
fauorescer en eU»
(Pol. 354 Vuelto.)— cea el dicho ayuntamiento parescieron el do«
tor ramircz e el bachiller alonso de madríd y dixeron quelios an
juntado a can pana tañyda mucha gente de la pcrroquia de san g¡-
nos por ante diego castillo escribano publico desta villa y alli se
acordó que se llevasen los tiros desta villa para quo se asegure es-»
te camino de tolodo y para lo que mas fuere menester para defen-
sión do la república con tanto que se tome 6an9as llanas y abona-
das de los bolvcr do personas particulares llanas y abonadas de la
9íbdad de toledo o de madríd y no en nombre de pueblo. »
Día 4. (Pol. 352 vuelto.) — cmando notiñcar el señor juan negrete
alcalde mayor a pero de la torre vecino de la dicha villa que desde
el alca9ar do eslava preso vaya a su casa en esta villa e la tenga
por carmel y no salga del la syn su licencia y mandado so pena de
muerte e perdimiento de bienes para la cámara e Asco de sus alte-
9as.»
Día 25. — «otorgóse carta para el duque del ynfantadgo tenyen--
dolé en merced la voluntad y obra que tiene a los neg09Íos desta vi-
lla y quel bachiller Castillo a ydo a hablar a su señoría sobrello.:^:
otorgóse carta para el obispo de 9amorn en que se remyte a la ques-
ta acordada para toledo. ^otorgóse carta para el bachiller Castillo
en que le diga que aviendo despachado con el aefior duque del yn-
fantadgo pase luego adelante al condestable syn esperar al conde
de saldaña por que cumple quel conde de saldaña le falle alia.»
Día 42. (Fol. 353 vuelto.) — «otorgáronse cartas para el duque del
ynfantadgo en que se le diga que al bachiller Castillo no le fue es-
cripto que en quanto a los neg09Íosa que yva dexase de los comu-
nicar con el señor conde saluo que solamente se adelantase a hacer
reveren9ia a los señores governadores en nombre desta villa. ^otor-
góse carta para el bachiller Castillo faziendole saber lo quo se escri-
ve al duque ques conforme a lo que le mando esta villa quo todo lo
que Hzlose lo comunicase con el señor conde.»
Día 13 — «otorgóse respuesta a la carta y requerimiento de juan
de Ribera en que se diga questa villa a syempre estado en servicio
de sus majestades y que a mayor abundamiento de esta villa a en-
biado al bachiller Castillo alcalde della a dar la obediencia a los se-
ñores governadores con poder bastante y que deste proposito nun-
ca se an mudado ny mudaran y quo quien lo contrario le inforoio
no hizo verdadera relación ni tenia voluntad del seruicio do sus ma-
gestades y pues on esta dispusy9Íon esta esta villa aparejada para
(Cumplir lo que le fuere mandado por los señores governadores le
n
\
196
reqaieren qae no faga novedad ni li oonstenia faser «n qae sa hgf
daño ni enojo a esta villa ni su tierra con protestación que faiiendo
lo contrarío sera fazer deseruicio a sus magestades y en desasosiego
desta villa y su tierra. §
Día 22. (Fol. 357.)— Francisco de Vargas, Alcaide del Aloáxar. pi-
do al Corregidor Martín de Acuña que sean restituidas á dicha for-
taleza las armas que de ella se sacaron, seg&n han mandado Sus AU
tezas:
Día 23.— -El Bachiller Castillo y Juan Negrete dan poder al Ba-
chiller Juan Suárez, á Juan dé León y Asenjo de Salinas, para toda
clase de pleitos y causas criminales.
Dia 27. (Fol. 359 vuelto.)— crequirio el señor antoniode luzonal
dicho señor corregidor que por que en esta villa e su tierra se to-
maron y repartieron por mandado del bachiller Castillo y JuanNe*
grete muchas sumas de maravedís en contia de diez mili reales lo
qual pidió que mande que los suso dichos bueluan e restituyao los
dichos maravedis a las personas a quien se tomaron e para ello re-
quirió al dicho señor corregidor que los tengan presos e a buen re-
caudo a los suso dichos e no los de sueltos ni en fiado fasta que
cumplan lo suso dicho con protestación que syno lo fiziere sean a su
cargo e culpa.»
Dia 31. (Fol. 361.)^ien madrid postrero dia de mayo de DXXI
años el señor don martin de acuña Corregidor en la dicha villa re-
cibió juramento en forma de maestre felipe vecino de la dicha villa
e so cargo del le pregunto ques lo que sabe o a oydo sobre las cosas
de la Comunidad desta villa o de fuera della que sea en deseruicio
de su magestad—idixo que puede aver cinco o seys dias que salien-
do este testigo de su casa fallo en la esquina de la casa de fernand
gifo en la calle a un vecino suyo que se llama miguel montero con
un labrador de leganes quel dicho miguel montero dirá quien es el
labrador e llamaron a esle testigo e le dixeron si queria oyr on
milagro que avie acontecido en leganes e díio que si queria oyr e
dixo el dicho labrador de leganes que andando en el campo poco
avie se le avie asentado nuestra señora en el oiiibro e le dixo que
se fuese a su lugar a su casa y que pedricase y que se vino a su casa
y se subyo a pedrícar y se llego todo el lugar a oylle y este testigo
pregunto al dicho labrador que que pedricava y dixo el dicho la-
brador que pedricava muchas cosas que yva y venie en lo de las
Comunydades y que después de aver pedricado se encerrava en
una casilla suya y no queria que le viese nadie que por grand mi-
lagro le avien de ver fasta que tornava otra vez a salir a pedricar y
questa es la verdad.»
, r
(PoL S61 vuelto.) — «El dicho día postrero de mayo de DXXI ailos
el dicho señor Corregidor recibió jurameoto en forma de pero al va-
res de moDtoya vecino desta villa ibesorero de santa leocadia e so
cargo del le pregunto que díganlo que sabe o a oydo que se a dicho
en ésta villa en deseniicio de dios e de sus magestades y para desa-
sosegar esta villa, dixo que le cono9e por trato e conversación que
con el a tenido, preguntóle el dicho señor corregidor sy Sabe queste
nunca aya sydo alborotador de la Comunidad de alcalá, dixo que lo
que sabe es que aquella villa se al90 por Comunidad y que quando
allí entro el obispo de Qamora el dicho comisario fue uno de los al-
borotadores prin9Ípales y que tomo cargo con cartas de creenfia de
yncitar y levantara los inas principales della prometiéndoles oficios
y salarios y otras cosas queste testigo oyó decir que avie dicho y
fecho en ofensa de dios y de sus magestades y que a esta causa el
esta huydo de alcalá donde esta publico que le tienen obligados
quynientos o seyscientos ducados dinero de personas a quien el
prometió en nombre del dicho obispo lo que dicho tiene y que diie
que sy en alcalá le tomasen a el le tratarían muy mal conforme a
sus obras porque dizen quel lo levanto y los destruyo, fue pregun-
tado por el señor Corregidor sy sabe donde esta este comisario dixo
que el ase ocho dias jueves viniendo de alcalá vino este testigo a
dormirá va llecas a un mesón que en el dicho lugar tiene en el
qual fallo al dicho comisario y que platicaron muchas cosas pero que
no le oyó decir cosa que fuese en deseruicio de su magostad pero
syno en cosas del collegto y cosas pasadas y como hombre apasiva*
do, fue preguntado si sabe que a dicho en aquel lugar el o otros al-
gunas cosas de las suso dichas, dixo que cree questando el allí como
esta no dexara de desir todo lo que pudiere con personas que crea
el que le guardaran secreto y questo lo cree porque oyó dezir en el
lugar a juan de losa e a otras personas que! y Cabranos el clérigo
andan juntos y quel dicho Cabranes a dicho que aun no es acabado
que antes de mucho vera como buelue la Comunidad y que otras
cosas oyó alli dezir al dicho juan de losa y a pero de cuerva y a
villa real que fablavan algunos labradores en ofensa de dios y de
sus magestades y questo es lo que sabe por el juramento que fizo.»
Junio de 1521.
Días 7 y 8. (Fol. 367.)— El Alguacil Diego de Pinedo recoge de va-
rias casas de vecinos de IMadrid buen número de armas de las repar-
tidas anteriormente.
Dia 26. (Fol. 375.) — tel señor don martín de acuña Corregidor en
escudero sopeña de destierro de medio afio desla villa o %a tierra y
2U9
de cincutiula mil maravedís para la cámara y mandólo pregonar
publicamente por que venga a noticia do todos. )>
Día 46, (Pol. 380.)— «mando erl dicho señor Corregidor que por
quanto en el ayuntamiento a visto que no se pone recaudo en ea-
biar la gente que pide don juan de Ribera contra ios de toledo que
manda que todos los oavalleros desta villa salgan delta a esto pues
es seruíoio de sus magostados lo cual les manda sopeña do mil du-
cados a cada uno para la cámara e fisco de sus magostados e destie-
rro desta diclia villa.»
Agosto de 152 J.
Día 12. (Pol. 388.) — «el dicho sefior tenyente respondiendo a un
requerimiento e pedimento a oí fecho por el señor francisco-de var-
gas alcaide como receptor que se mostró ser do sus magostados de
los enoabe9amientos del año pasado de DXX do la tierra de madrid
y su partido el cual por virtud de la dicha receptoría y una obliga-
ción que antel presento e de ciertas otras escripturas por do paresce
quel Bachiller Castillo y juan negrete se obligaron de pagar todos los
maravedís que se oviesen tomado e se tomasen para sus cosas de Co-
munidad asy de las rentas reales como de otras personas partícula^
res e propios e rentas desta villa e paresce por las otras escripturas
el dicho bachiller Castillo e otras personas por su mandado ol y otras
personas acordaron e mandaron que se tomasen ciertos maravedis
en farta contia de Rodrigo de Cuero receptor que a la sazón era e de
diego mondes su fator o procurador los cuales maravedis se tomaron
con acuerdo de algunas personas e por mandado del dicho bachiller
Castillo segund que por las dichas escripturas pares9e a que so re-
firió por virtud de lo cual todo le fue pedido al dicho señor teniente
por el dicho señor alcaide le hiziese pago de los dichos maravedis e
le fizieso acudir con ellos faziendo cxecucton en el dicho bachiller
Castillo e juan negi*ete por virtud de la dicha obligación para la pa-
ga de la gente de guerra quo en su fortaleza tiene a lo qual todo el
dicho señor tenienle dio la respuesta siguiente. ^^que vista la dicha
receptoría por do el dicho señor alcaide se muestra parle para la co-
bran9a de los dichos dineros por ella paresce que fabla con los con-
cejos e corregidores a cuyo cargo fueron las dichas rentas e con el
dicho rodrigo de cuero receptor que fue el dicho como, de manera
que pues la dicha receptoría no se estíende contra los que las toma-
ron o tiene usurpadas las dichas rentas saluo contra las suso dichas
personas e no contra el dicho bachiller Castillo ni contra otra per-
sona alguna en cuyo poder se fallaren las dichas rentas o las oviere
llerGai
pues el
manda
que il
les fn«i
otras p
alcaide
represe
isy y ni
dicho I
chiller
ravedU
obstsD
que su
nador i
causa e
muy «I
rodriga
obsta I
faxer o
Juan nt
por elU
ebos mi
daré y
alcaide
lomar I
reinysU
cuero o
gente, |
sy diie
del oon
que se
recepto
por elU
los díob
causa e
los sebí
quesy
ca;ar q
oon iod
su respi
)
«M
OcUdNre de 1521.
Día 9. (Pol. 111.) — «dito el dicho señor diego de herrera que el
bachiller Castillo le dixo estando en la cárcel que sy el señor Corre-
gidor le diese licencia para pedir prestado por la tierra lo que le
piden el lo pagaría porque como s^ lo ayudaron a gastar se lo ayu-
darían a pagar.»
Alio de 1522.— Enero.
Día 11. (Pol. 439 vuelto.)— «En Madrid onse dias de enero de
mili e quinientos e veynte e dos años estando en las casas de la
villa donde posa el señor don martin de acuña corregidor en la di-
cha villa, el dicho señor corregidor e el señor bachiller gaspar lopez
de durango su teniente e los señores antonyo de luzon e pero suarez
e francisco de vargas Hegidores e francisco de la torre por contador
e luis galues procurador de la villa e femando de la xara procura-
dor de pecheros, el dicho luis galues procurador de la dicha villa
dixo que por cuanto en las cuentas que don femando de madrid e
diego de inedina del cargo que touieron de los cinco mil e trezien-
tas e quinze fanegas de trigo e de los maravedís de las receptorías
de los años pasados de que acra se toman las dichas cuentas e por-
que en los descargos que dan no son tales que se devan recibir por
quanto no muestran mandamientos de justicia y Regidores ni del
bachiller Castillo y las otras personas que hasian ayuntamiento en
tiempo de Comunidad e conforme a la prouision de sus magestades
para pasarse los dichos descargos an de parescer los dichos manda-
mientos e libranzas pidió a los dichos señores Corre^dor e su te-
niente que no reciban descargo alguno syno syendo de los que coni-
forme a derecho se devan recibir con protestación que sea a su car-
go sy otra cosa pasare e pidido por testimonio e que protesta que
todo el pan que a su cargo esta villa lo cobrara a seys reales e tres
quartillos, el dicho señor Corregidor e su teniente dixeron quellos
están aquí juntos a tomar estas cuentas seys oras e para que se to-
men y se averigüen y fenezcan y el dicho señor Corregidor no quie-
re recibir descargo syno aquel que paresciere ser bastante confor-
me a justicia e a la prouysion de sus magestades y conforme a ellos
mandaua e mandaron a los dichos femando de madrid e diego de
medina que den luego los dichos descargos e a los dichos señores
Regidores y letrado de la villa y otros contadores que oy están no
se vayan fasta acabar las dichas cuentas y que lo que fuere desear*
/
/
303
aviendo jurado en forma digo que io que dello se es quel año pa-
sado de quinientos e veynte el bachiller Castillo alcalde quera en
esta villa e algunos Regidores en quatro ó cinco ayuntamientos pla-
ticaron sobre la orden que se temía en el trigo del deposito desta
villa para que se quitase a femando de madrid e se diese a otra
persona e hablaron a diego de medína especialmente se acuerda
que le hablo muchas vezes francisco de herrera e yo el dicho escri-
bano para que lo tomase e el dicho diego de medina para encargar-
se delio dio ciertos capítulos un dia estando en regimiento y por que
pedia algunas cosas que les páreselo que no se le devían otorgar lo
remitieron a francisco de herrera regidor quel respondiese lo que
les paresciese a los capitules y el dicho francisco de herrera llevo ios
dichos capitules y puso en la margen de cada uno de su letra lo que
le pares9Ío que se devia enmendar o añadir e yo el dicho escribano
tome los dichos capitules e los hiio en limpio conforme a los capi-
tules que avie dado el dicho diego de medina e a lo que avie enmen*-
dado el dicho francisco de berrera e se llevaron al regimiento ante
el dicho bachiller Castillo e Regidores que alli estañan e fueron otor«
gados al dicho diego de medina e el los otorgo e firmo de su nombre
ecepto que no se concertaron en que avie de dar doscientas fanegas
de trigo menos quando entregase el pan por que le avie desperar al
dicho diego de medina mas como el dicho bachiller Castillo y
regidores lo tenian por fecho e concertado mandaron al dicho diego
de medina que tomase el dicho pan e vinieron a los alholisel dicho
bachiller Castillo e otros con el que no so acuerda e se lo mandaron
tomar e el dicho diego de mediita lo tomo y uso dello e se hazian en
el libramientos como en mayordomo del dicho pan e portal mayor-
domo dello le tuvieron el dicho bachiller Castillo e regidores e di-
putados, e yo el dicho escribano dixe al dicho femando de madrid
que diese el dicho pan al dicho diego de medina por virtud do lo
suso dicho e se lo mandaron dar e dieron como dicho es. = [Firmado.]
Gaspar davila.i
[Entre los folios 442 y 443 está una hoja suelta que contiene la
siguiente declaración autógrafa de Juan Negrete, en lo que de letra
de Dávila está la fecha de 17 de Enero de 4522:]
f Juan negrete testigo jurado dixo so cargo de juramento que sa-
be que estando en ayuntamiento desta villa de madrid el año pasa*
do de quinientos e veynte años por el mes de otubre o de nouyem-
bre muchas veces se acordó en presen9ia de muchos Regidores y di«
putados quel trigo todo de deposyto que tenia femando de madrid
en su poder lo pusyeron en poder de otra persona y que embíaron
a llamar a diego de medina y se concertaron con el para que lo te-
Tono XL B
/"
mase
dicho
dina <
drid;
oho ti
«I dic
Dfa
Dindi
Día
áeUi
Dia
Ed<
por V
primí
dequ
Tei
«once
gida
poedi
porq
villa,
escri)
perso
mismo a los dichos Regidoreí
/
ANTECEDENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Antes de insertar la documentación referente al movimiento
de la Comunidad de Madrid, que se conserva en el Archivo
Mnnicipal, es conveniente rgcordar algunos sucesos de que se
ha hecho indicación general en esta obra.
El disgusto general habla abierto su camino desde que el
Ayuntamiento de Madrid recibió la Real Cédula que Carlos I
de Castilla le dirigió desde Bruselas en 21 de Marso de 1516,
participándole la resolución tomada de usar el nombre y título
de Rey, juntamente con la Católica Reina su seAora y madre.
Este documento lo publicaron los Sres. Amador de los Ríos y
Rada y Delgado en su Historia de la villa y corte de Madrid, y
lo reprodujo D. Carlos Cambronero en anos artículos que in-
sertó la Revista Contemporánea en 1894 con el título de Los
comuneros de Madrid»
El Cardenal Ximénez de Cisneros y Adriano de Utrecb, que
con él compartía la gobernación del Reino, remitieron la ante-
rior Real Cédula al Ayuntamiento de Madrid, en 3 de Abril,
con una carta de creencia que razonaba la resolución del Em-
perador. Y el día 8 se reunió el Cabildo, presidido por el Te-
niente de Corregidor Licenciado de la Torre, dibujándose di-
versos pareceres y nombrándose á D. Antonio de Lusón y Don
Pedro Zapata para que conferenciasen con Cisneros y Adriano.
Esta conferencia no modificó el estado de las cosas; y reunido
nuevamente el Ayuntamiento el día 10 en sesión extraordina-
ria, el Presidente les obligó á votar por escrito, y entonces
Francisco de Vargas, Alcayde del Alcázar, se excusó de que se
levantasen pendones por el nuevo Bey hasta que se consulta-
ra con 8. A., y éste, los Gobernadores y el Consejo Real resol-
vieran lo conveniente. La opinión general era que la enferme*
dad de la Reina Dofia Juana no tenía la gravedad que se de-
cía, y que nada justificaba que, viviendo ésta, se anticipase sa
Ilijo á tilulnrs
lainiento iicoi
el vieriiea 20
ceremoiiiBl de
fioree Amadoi
Tratábase y
te, según el p<
dicho Bfio ee p
con la cointBÍ<í
hombres arme
dores protesta
legios de Mac
mostró euérgi<
ejército regule
Asi pasaroa
aistencia & la :
siÓD do loa eir
servicio extra<
Alemania. Go
aOo 1520, y f
Antonio de Á
el 19 de Maye
Astaditlo forai
estaba en reía
documento qu
may magoitii
y oymos todo 1<
hablo y en muc
Jamarse con es
Rey nuestro señor lo que a su seruício y bien destos Iteynos coQ-
TÍene ponjue demás del BeruicJo que a dios nuestro sefior en alióse
hace Dossotros rebebimos giagular merced que en ohra laa MDtt
307
nos ayuden, lo que deapues que escreuimos a vuestras meroedes ha
pasado es que vista la brebedad de la venida de su magostad a es*
tos sus Reynos acordamos de no enbiar nuestros mensajeros hasta
que su alteza fuese salido do aragon porque desocupado de las co-
sas de aquellos Reynos ovieso mas lugar para entender en lo que
a estos conviene y luego que supimos que su magestad hera entrado
en castilla nombramos por nuestros mensajeros a los señores don
pero laso de la vega c don aionso fornaadez de toledo Regidores
desta 9ibdad o otros dos jurados para que de nuestra parte fuesen
a suplicar a su alteza ciertos capitules tocantes al seruicio de su
alteza y bien del Reyno de los qualcs bara relación a vuestra mer-
ced el señor don francisco 9apata, p.ire9Íonos quo hera bien diuidir
estas cosas de la procuración de Cortes porque mas libremente se
despacharan no tiniendo los mensajeros otra cosa en que entender
esto es lo que hasta agora a pasado, si a vuestras meroedes pai*es9e
que ay algo masque proueor para el seruicio de su alteza y bien
del Reyno recebíremos mucha merced nos lo mande escreuir por-»
que en todo estamos deseosos de nos conformar con lo que les pa-
reciere, guarde nuestro señor las muy magnificas personas de vues-
tras meroedes de toledo a XXVI de hebrero da mili y quinientos y
veynte años.
a seroicio de vuestras mercedes.
[Firmado.] hernan perez de gttzman=ei majistral^'uan'ca8tillo=«
Juan de padilla=juan niño=juan 9apata^=antonio alaarez=^goncalo
orduña?=antonio de la peña=don podro godinez de acuña=:gonzalo
ga¡tan=el licenciada antonio de baeca.
£n el sobrescrito.— «A los muy magnificos señores los señores
del ayuntamiento y caualleros y escuderos oBciales hombres buenos
de la noble villa de madrid.v
(Carta original en papel» existente en el Archivo Municipal de Ma-
drid, 2415-39.)
El Corregidor Aatudillo, en BeBión del 15 de JudíOi cconsigno
que BU parecer era que no se recibiesen en esta villa cartas ni
oapitaloB de Toledo fasta enviarse a los eefiores del Oonoejo. »
De nada sirvió la entereza del Corregidor, pues tres días dea •
pnés amotinóse el pueblo, y ios revoltosos, amparados por la
gente pacifica, destituyeron al Corregidor, invadiendo la Cá-
mara de la iglesia del Salvador, donde el Ayuntamiento cele-
braba sus sesiones, y constituyendo lo que bien puede llamarse
el Ayuntan
lof Regidoi
Francisco \
OoDieodad(
Juan Negrc
Luzán, Peí
Vargas; Ju
cheroe; Ped
ropero; Ayl
Fr. Beroart
tadae todas
El Bachil
fué nombra
Negrete, kV
ticia de Mai
Toledo, TeL
menaje y ju
El primei
testar á Tol
Bactiiller Ci
nardino, ad
lo confírma
Después 1
B«y uu hii
para que lo
ahorcar á 1<
de salir aec
busca de re
al penetrar
fué descubil
r atad o el re
lio y refugii
Lago, muje
aeate el ma
duraute má
cercado el i
rosísima, q
comuneros
ñcas el aux
/
<»
809
Toledo envió quinientos hombres y treinta lansas, al mando
del Regidor Gonzalo Gaitán, lo oual prueba la inteligencia que
ya existía entre la ciudad imperial y la villa de Madrid. Los
siguientes documentos confirman cuanto acaba de relatarse.
Documento núm. 7.
Pleito homenaje y juramento otorg^ado por Pero de Toledo, Alcal-
de del Alcázar por la Comunidad, y sus Incidencias en 2i de Ju--
nio de 1520.
En la noble villa de madrid jueves veyote e nn días del mes de
junyo año del na89Ímiento de nuestro Salnador iheau xristo de mili
e quynientos e veynte años estando ea los alca9are8 de la dicha
villa pero de ioledo alcayde del dicho aloagar en preseD9Ía de mi el
escribano publico y testigos yuso escriptos dixo que hazla e fizo
pleyto omenaje una y dos e tres vezes, una y dos y tres vezes, una y
dos e tres vezes, en manos de ios señores antonio de Inzon e pero
9apata señor de las villas de baraxas e el alameda regidores e veci-
nos desta dicha villa quel estara en esta fortaleza para seruizio de
ios Reyes nuestros señores e estara en ella al bien e pro común de
la dicha villa e vecinos della e procurara que ningana persona
de la dicha villa en quanto por el fuere re9iba agrauío e que en la
dicha fortaleza no meterá armas ni bastimento alguno las armas de
dia oy de noche y el bastimento de noche antes el bastimento que
metiere sera de dia e para su mantenimiento ordinario e que sy
supiere que alguna cosa se concierta o se trata en que podría venir
perjuizio a la Comunidad desta villa o a algún vecino particular
que luego lo fara saber a la justicia desta villa para que sobrello
provean como la dicha Comunidad ni persona alguna desta villa
re9iba daño en su persona ni fazienda antes los fauorecera e ayudara
e asy mismo haze el dicho puto omenaje que no meterá gente alguna
en la dicha fortaleza mas de la que al presente tiene syoon fuese fasta
quatro o 9Ínco hombres para guardar la dicha fortaleza e que antes
que los meta lo fara saber a la justicia e regidores e diputados e pro-
curador e seysmero estando todos juntos e asy mismo que sy supiere
que gente alguna viene contra esta villa e contra alguna persona della
luego lo fara saber a Id justicia de la dicha villa e al procurador e
seysmero de los buenos hombres pecheros para que lo provean e
asy mismo que al presente están en la dicha fortaleza los siguientes
r
el dicho alcaydc
señor gonzalo fer
toya — pero de laf
ca— pero de ay^a
aloDsode savedn
ruiz do gapay— ju
rosa — pero de aU
salzedo — herreza
roa — maestre ped
león — francisco d
ledo — ^juao viica;
—pero de seria —
cuervn — beraaldi
los— garcia despi
francigco fernand
la diolia foi-taleza
como dicho es qu
penas en que cah
que hazen en mai
rernaudez Dolaría
e alonso de terroi
oha villa de madi
■entes a ello el h
negrete a gonzalo
tadoa de sus perr
aeysmero de loa I
e después de 1
alcafar el dicho :
como el suso dicl
dicho seiior pero
fízo el señor goni
gra
lo quel alcaide
estiin de la mane
tal que esto miau
dentro están que
y por ellos y que mioa [la^au ai sunor lope ipapaM la juaii^ia y re|p- |
dores y oavalleros y procurador y seysn
J
3H
rochias desta may noble villa el mismo juramento y pleyto ome-
naje de no lo quebrantar para yr ni venir ni consentir ellos ni a
otros que vengan a enajenar en poder dellos ni de ningund grande
ni de otra persona ni personas ningunas el alca9ar syno de defen-
derla y anparar la en seruíoio del Rey nuestro señor y la pacifica-
9Íon y bien desta muy noble villa de madrid==otro sy que losques-
tan en el alca9ar y estoviere para seruicio del rey y pacificación
desta villa puedan entrar y sallir y nego9Íar sus oo3as en esta dicha
villa como solían andar de antes en pa9ifica paz.
[Nota autógrafa de Lope Zapata.] — los oavalleros quo an dé jurar
don juan hurtado de mendo9a el comendador alonso de cárdenas,
pero 9apata de cárdenas yüigo lopez de cárdenas el arcediano don
francisco mi^uel de luxan francisco de luzon diego de luxan pedro
de luxan el de san juan juan hurtado don luys lobo luys perez ro-
drigo 9apata don benito ximenez de 9Ísneros lorenzo furtez la jus-
ticia e regidores e diputados de las perrocbias en nombre de toda
la villa e de sus perrochias e juan vazquez e estovan rico a do ha*
zer lo mismo en nombre do los buenos ombres pecheros
lope 9a pata «
En madrid jueves veynte e un dias de junyo de quinientos e
veynte años el señor lope 9apata fizo plito omenaje en manos del
señor antonio de luzon regidor de la dicha villa una y dos e tres
vezes, una y dos y tres vezes, una y dos y tres vezes que por quan-
to pero de toledo a fecho oy cierto plito omenaje en manos del señor
pero 9apata quel faze plito omenaje de la traher plito omenaje olor-
gado en forma de las personas destotra parte contenidas para que
guarden lo contenido destotra parte »>se le trayra de oy a mañana
e sy no le truxcre le entregara el plito omenaje original que fizo
syn quedar treslado del para que faga del lo quel quisyero so pena
íiuc cayi^a en las penas que los hombres fijos dalgo e cavalleros
^ orno el caben en no guardar los plitosomenajes qne hazen, de quo
fueron testigos gonzalo fernandez notario e francisco de vera criado
del señor juan 9apata e alonso de terrea criado de juan de bozme-
diano vecino de la dicha villa
lope 9a pata.
A continuación está el pleito homenaje otorgado en el Ayunta-
miento por Lope Zapata, repetición del anterior.
(Papeles de la apoca, Archivo Municipal de Madrid, S-447-38.)
Pleito hoi
«egarldi
En la DI
de juoyo i
mili e quL
sya de sur
gidor de 1
iDSOD e p(
Antonio di
de berrera
e francisoí
de sanliag
loba lo e ai
Juan de m
castellano
san saluud
cruz e el 1
garcía dal
do de san
e estevaa
ros de la <.
dixeroa
toledo alci
cierto plil
ne e p¡<li(
de esta vil
Juntus e c
chías dond
naje una
tres vetes
tuviere ei
bien e del
aquel sea enajenado en pDiler de ninguno de esta villa ni da nio-
gund grande destos reynos ni de ninguna otra persona e quelios e
cadií uno (lellos serun en defenderla e ampararla en seruicío de los
[leyes nuestros se&ores e en pacificaeion e bien desla noble villa de
madrid e les darán tuda el ayuda e favor que para ello fuere oe^e-
sario e ellos puJiereo dar e asy mismo ellos " "<"*'■ """ 'i-ii'-'' fi'i"-
/
848
roa el dicho pleito omenaje que los quostan e estuvieren en los di*
chos alca9ares para seruicío de los Reyes nuestros señores e pacifi-
ca9Íon desta villa puedan entrar e salir e negociar sus cosas en esta
villa sin que les fagan mal ni daño e se puedan boluer seguros a los
dichos alca9ares so pena de caher en las penas que caben los que
no guardan ios plítos omenajes que hazen y dello mandaron se diese
testimonio sinado al dicho pero de toledo guardando sobre todo el
seruicio de la Reyna e el Rey nuestros señores e el bien e paoifíoa»
9¡on desta villa e vecinos della.
£ luego yncontinenti el dicho seftor pero ^apata fíio otro tal plito
omenaje en manos del dicho señor antonio de luzon de que fueron
testigos el reverendo padre fray bernaldino e gonzalo femandes
notario vecino de la dicha villa. £ esto dixeron que hazian e otorga-
van con que venido francisco de vargas alcayde de los dichos alca*
9ares en esta villa faga otro tal |)lito omenaje como el dicho pero de
toledo o otro alcayde questuuiera que venga a la dicha fortaleza e
no le hasiendo el dicho plito omenaje quellos quedan libres deste
plito omenaje que hazen, testigos ios dichos.
Juan 9apata. — antonio de lu9on. — pero 9apata. — bachiller del
castillo. — antonio de alco9er.— francisco de herrera. — pero de losa-
da.— gonzalo de ca9eres. —diego solano. — ^juan negrete. — francisco
de la torre.— >franco romero. — ^juao castellanos. — lorenzo de luxan.
— ^juan darze. — femando de madrid. — pero de madrid.— antonio de
luxan. — pero de eren9ia.— pero lobato. — anton franco. — ^juan de ma-
drid.— luis de mon9on.
e después de lo suso dicho en la dicha villa de madrid el dicho
dia veynte e dos de junyo del dicho año de quinientos e veynte
años los señores comendador alonso de cárdenas e don francisco
9apata e don luys laso e lorei)90 xuarez fizieron otro tal plito ome-
naje como el del suso contenido en manos del dicho señor lope 9a*
pata, de que fueron testigos, etc.
loren90 xuarez. *— alonso de cárdenas. — don luis laso 9apata.—
don francisco destrada.
• £1 mismo día 22 hicieron el propio pleito homenaje^ y así lo 6r-
man los señores Nuflo Ramírez, Luis Miguel de Luxáo, Juan Furta-
do, Rodrigo Zapata, Rodrigo de Luxán, Benito Ximénes de Cisneros
y Luis de Sudeña. El día 23 lo prestan los señores Pero Zapata de
Cárdenas, Iñigo López de Cárdenas, Diego de Luxán, Bernardino de
Mendoza y Antonio Soler.
(Papeles de la época, Archivo Municipal de Madrid, 2-4Í7-38.)
^
de
dri
de
ehl
de
cbl
peí
I
slr
Ue
de
del
de
Gal
a
qu.
del
loi
oia
COI
lo I
de Lago, mujer uel Alcayae u, francisco ao vargaa, con quien se
celebró la capitulación. Hasta después del 1.° de Agoato de 15S0 no
lo ocupó la Comunidad de Madrid. Carlos V emprendió su reedifi*
oación, y su bija Dofla Juana, que nació en el Alcáaar, madre del
desgraciado D. :áebasliáa, Bey de Portugal, fundó aobre su recinto
el Monasterio de las Descalxas Reales, que hoy se conserva.
/
345
rrochía de santa maría e francisco romero e juan de quintana di-
putados de la perrocbia de san andres e lorenzo de la torre e juan
castellanos diputados de la perrochia de san pedro e alonso cuello
e pero de soto mayor e francisco franco e francisco nufiez escribano
publico e francisco de prado y don francisco 9apata arcediano e don
luys laso y francisco de herrera y juan de luxan y rodrigo de ma-
drid espe9Íero e niculas cordonero e niculas docaña e jacome si-
llero.
en nombre de nuestras perrochias e de la dicha villa de manco-
mún e a boz de uno e cada uno de nos por el todo renungiando la
auteiHica hoc ita de duobus reis debendi e las leyes que fablan en
fauor de los que se obligan de mancomún otorgamos y cono9emos
que por rason que entre esta villa y los alca9ares delta a auido 9Íer-
tas diferen9Ías sobre ciertas cosas que la dicha villa pide a los di*
ches aloa9ares lo qual se ha con9ertado en 9ierta forma e manera
segund que de yuso se contiene ques por la forma e manera si-
guyente:
las condi9¡ones con que se a de entregar la fortaleza de la villa de
madrid son las siguientes:
!• primeramente quel dicho alca9ar se entregue libre e desem-
bargadamente a la villa de madrid e Comunidad della e a la justi9ia
en su nombre para que la villa e Comunidad ponga el alcayde que
le pares9Íere a contentamiento de la villa e Comunidad e diputados.
II. yten que todas las haziendas questan dentro en el alca9ar
que tienen las personas questan dentro en ella las saquen libremen-
te e las lleven do quisyeren syn poderles tocar en ellas e que los
depósitos e haziendas questuuieren en la dicha fortaleza de otras
qualesquier personas las saquen e las den a sus dueños syn poder
tocar la villa ni persona alguna en ellas.
III. ytem que las cosas de la fortaleza asy armas como poluora
e tiros e otra qualquier oosa que alli este que pertenezca al Rey non
puedan los del aloa9ar sacar cosa alguna dellas syno que lo den e
entreguen por ynventario a la dicha villa ante escribano.
IV. ytem que se a de hazer amistad e perdón de todas las cosas
e enojos pasados entro la villa e los parientes del alcayde e que an
de quedar en mucha paz e amor e perdonarse los unos a los otros e
que sobre esto en ningund tiempo tomaran los unos de los otros
vengan9a e que puedan venir los questan fuera de la villa e estén
en sus casas pa9ificamente como de antes eatauan asy los parlen-
tes del dicho francisco de vargas como otros qualesquier cavalleros
e personas vecinos de la dicha villa por que la villa este en mucha
paz e concordia entresy e se ayuden fielmente contra los contrarios.
quales ooa sometemos renunciaDflo como reaunoiatnos nuestro pro-
pio fuero juñdicion e domicilio e ia ley si oonvenerit de jurídioions
omnium judisam en que se conliene quel que se somete a joridi-
cion estraua antes del plita contestado puede declinar jaridi^ioo
para que por todos los remeilius e rigores del derecho nos compelan
e apreuiien a nos lo faier cumplir e pagar e aver por firme todo lo
suso dicho e cada cosa e parte dello todo bien asy e tan cumplida-
mente como sy contra nosotros e cada uno de nos sey fuese pasado
por sentencia de juez competente e pw dos nnn«i«nilila n nMaiU un
/
317
cosa juzgada e sobrello fagan e manden hazer entrega e exeougion
en las dichas nuestras personas e bienes e los vendan e rematen los
dichos bienes segund fuero e de su valor fagan pago a quien los aya
de a ver lo cual todo nos obligamos de tener e cumplir segund dicho
es so pena de pagar el daño e interese que a los suso dichos e qual-
quier dellos en sus personas e haziendas se les recre9Íere e demás
de 9Ínco mili doblas de oro para la cámara e 6sco de sus altezas en
las quales dichas penas desde aora nos condenamos no lo cumplien-
do e las dichas penas pagadas o no que todavía seamos obligados e
nos obligamos a guardar e cumplir todo lo suso dicho e cada cosa
dello en firmeza de lo cual renun9Íamos e partimos de nos e de nues-
tro favor e ayuda e de cada uno de nos todas e qualesquier leys
fueros e derechos canónicos y ciuiles públicos e privados e quales-
quier exepciones e defensyones e alega9¡ones que por nos e cada uno
de nos ayamos e podamos aver e nos podrían escusar para no cum-
plir e pagar lo suso dicho que nos non vala, otrosy renun9Íamos to-
das ferias e dias feriados e tresiado desta carta e dia de consejo e
plazo de abogado e la ley que dize que las peuas no pueden ser
executadas syn ser primero sentenciadas e declaradas e la ley que
dize que por posturas que las partes entre sy fagan no hagan dero-
gación al derecho publico e la ley que dize que ninguno es visto
renunciar el derecho que no sabe e especialmente renunciamos la
ley e derechos en que diz que general renttn9Ía9Íon nóvala, que fue
fecha e otorgada esta carta en la dicha villa de madríd dentro en
la ygiesya de san saluador estando en ayuntamiento publico de la
dicha villa a postrero dia del mes de agosto año del nascimiento
de nuestro saluador ihesu xristo de mili e quinientos e veynte años,
testigos que fueron presentes el bachiller savedra e francisco mar-
ques e estovan rico vezinos de la dicha villa de madrid.
y entendiese que los depósitos questan dentro en el dicho alca9ar
se an de sacar della dentro de seys dias primeros siguientes que ae
cuenten desde oy dicho dia.
[Firmado.] Bachiller del Gas tillo 2= don francisco 9apatassdon luis
laso :% francisco de herrera =3 anton de jahen=sluis de mon9on=a álen-
se meló =s rodrigo de madrid=sgonzalo de caferess femando de ma*
drid=: francisco de la torre»pero lobato = francisco de prado=smi-
guel salcedo=juan negretes=pero de madridssjuan de madrid»
8otomayor=sjaan castellano = pero de arzeaeniculas de uera=s fran-
cisco de herrera =3 alonso de avendaño=«jacome=¿beltran de mon-
9on=snioQlas de ocaña=:diego solano=:anton franco.
yo gaspar dauila escribano publico en la noble villa de madríd
por sas altezas e escribano del ayuntamiento della fui presente a lo
que diot
suso diel
bi-es la a
(Papel
EilRga
la
Bnl*
quinienb
puerta d
Ibrlalesa
leu e ei
oside e j
villa que
ledo qae
el enlrcf
tra su ve
derla so
ta etant
ber al di
el qual t
ñor gove
enbjaron
ta gente
visto oor
la dioba
tíeoe dic
gas esori
se entre)
proaiiioi
la dioba
naje ana
vezei aei
diego de vargas que terna la dicha casa por su magestfld e no acu-
dirá ooD ella syno a quien su magostad le mandare o a quien esta
villa y comunidad della pusiere de alca
pleyto omenaje quel Taze so pena de cah
3id
ourrír en todas las otras penas qoe yncurreo los que enajenaa for-
tálelas en otras personas de mas de a qaien son obligados el qoal
dicho pleito omenaje fiso el dicho señor alcalde mayor bachiller gri-
gorio del Castillo segond que de suso se contiene estando a ello pre-
sentes por testigos diego de luxan e el secretario juan de salmerón
e francisco rodríguez escribano publico vecinos de la dicha villa.
pero de toledo.
e luego yncontinentí el dicho pero de toledo dio e entrego 9Ínco
llaves grandes de hierro qiieran de la dicha fortaleza al dicho señor
alcalde mayor el cual las re^i^iio en sy e dixo que protestaaa e pro-
testo por sy e en nombre de la dicha villa quel las re9ibe para den-
della semir a sa alteza e hazerel bien e procomún desta villa e de
la república destos reynos e para que dendella se continuo la leal-
tad e buen solo que a seruteio de sus magostados esta Villa a tenido
e tiene testigos los dichos.
Bachi 11er del Gastillot
(Original en papel, Archivo Municipal de Madridí S-ii7-38é)
Documento núm. lí*
Carta de la dudad de Toledo á la villa de Madrid en 27 de
SepUeoibre de 1520.
magníficos señores»^-porque creemos que tendremos nes9esidad
pafa un negocio que toca a esta 9ibdad en mucha cantidad y es de
grand ynportan9Ía y para esto avremos menester a todos nuestros
amigos que nos ayuden con gente y armas y artillería y otras cosas
que son tocantes a exer9ilo de gente y por que tenemos muy 9Íerto
que vuestras mercedes son muy principal parte para esto asy por
ser esa muy noble villa tan principal en estos Reynos como por es-
tar tan 9erca de nosotros acordamos que vuestras mercedes fuesen
los primeros a quien para este caso requiriésemos para lo qual en-
biamos al muy honrrado lt9enciado anton aiuares procurador gene-
ral de la comunidad desta 9ibdad el qual vuestras mercedes sobre
este caso mas largamente hablara, seale dada entera fe e creencia.
a vuestras mercedes screvimos como Juan arias nos ha requerido
e requiere que le rofíbamos por amigo con las solopnidades que en
Tomo xl ^
r
tal oaso M r«
luDtad detet
meroecl nos i
por que aqiw
Bonas d« vge
moa la prese
ayuntamient'
nientoa e ve;
publico e log
■tientos la ei
ledo.
En el sobrí
regiviento y
Carta orij^i
Toledo bieD i
(Arcttivo U
liventarlo d<
estreñía
En madrid
de nuestro se
estando denl:
eastilloalcalc
alcaide (|ue f
que recibiese
9ar por quan
dicbo señor a
cho pero de t
dos oaüoDe
quatro falc
los dos franci
el dicho pero
9Íento e oc
costales vasic
áegond lo dixo el diebo pero de loledo, eada ano dellos tiene dos
costales ano metido en otro.
qoatro ocotales de a9afre y otro oon fasta medio arnnra porqoe lo
elffo se gsBl^ en la fortaleía qae recibió qoe dixo el diebo pero de
toledo«
ana tienda vieja oon su adre90.
anos fuellee. [Taobado.]
setenta y naeve dados [¿serán dardos?} de hierro porque los olree
dixo que se gasto en la forlalesa.
diea pala» de hierro porqae las otras dixo qae te avien dado a
alonso de san podro que se •▼ieo gastado.
veynte pieos de groas porqae loo otroe dixo el diebo pero de te-
lado que se avien gastado.
quatro a9adones porqae loo otros dixo el dieho pero de toledo qae
se avien gastado»
doxientas y traynta y una pelotas para oaftones e colebrioos por-
que las otras dixo el dieho pero de toledo qoe avie llevado sao po-
dro para diego de vera e se avien gastado.
deey nueve clavos de oarreta y oo avareas pequefto.
tres bachaa de cortar l^a.
9incuenta y nueve rayos de carretas porqoe los otroo qoe taltao
dixo el dicho pero de toledo qoe se gastaros.
ona fragua con lo siguiente:
unos fuelles— una pala de piedra qoesta fuera y se a de trabar.
OB 9epo grande de la yonqoe<
00 vaneo para loe fuellee.
oa macho — oo martillo de mano.
oo espetón — y ooa yooqoe.
oo oaloado de cobo en la pocote levadisa.
vn 9er60 de hierro.
tres fojas de milan.
dea esealeras.
tres eargadores de tilcoDetes.
dos cargadores graodes de caboo e on atacador.
qoatro ataeadores ano de colebrioa e tres de falcooetas.
trese goindaletas dolías enteras y dellas medias y la una gruesa
vieja están eo la puente levadisa, otraa doe en el tiro del caballo y
las otras dos dixo el dicho pero de toledo qoe se llovariNi a diego
devora.
qoatro peda9ea de goindaletas noevaa.
dea podatoe de naantmaa.
noeve plaoebas de plomo y lo otro dixo qoe llevo diego de vera
r
y presto e\ alcayde
diego de vera e se g
veynte e kís niad
tablón para labrar |
se entrego a alonso
para *\ pozo.
doa confias de «
otros dos dixo que I
trezíentos j quart
echar poloora losqa
tar doze que se gasf
dos tiros de hierre
otro tiro syn enre:
vn almires de piei
vn almireí de mei
diez pipot«s de p<
otro tiro de hierro
lo qual todo se di<
aloslde e el dioho pe
testimonio e el diehí
fueron testigos ferní
guel desaiedo veoii
en madrid treynU
to de nuestro saluad
años estando en los
grigorio del Castillo
dichos alcafares e V
presencia de mi el e
cuenta el dicho luis
que avie en el dicho
gon e se contaron e
luis mondragon las (
treynta y ocho lan
syn hierras.
quinientas y quan
otras dos de las suso
9'incuenta y siete [
bradas y sesenta y oi
quebrada todas estas
picas.
.3í3
tres mili e seys^ientas picas nuevas flamantes y mas quaronta
algo iraydas sin regatones*
otros syete ha9e3 de picas viejas de a veynle oada faz syn rega-
tones y syn fierros las 9Ínoo dellas.
en otros veynte y tres fa9es de picas viejas de a veynte picas
cada fas syn regatones y con hierros qaatrooientas y sesentas picas.
otro faz de picas syn hierros que son veynte y otro haz de otras
veynte con hierros y
ochenta y seys vallestas con sns gafas y nnetes.
ocho vallestas syn nuezes y con gafas.
otras catorze vallestas con sus gafas y nuezas.
una vallesta de garrucha con su garrucha y nuez,
quinze vallestas y sus nuezes con honze gafas»
tres vallestas syn nuezes y syn gafas.
otras quarenta y cinco vallestas con nuezes y gafas.
sesenta y dos alavardas las dos syn astas y otra que dio maslre
miguel.
9inoo lan9ones eon sus hierros.
dotienias y noventa y seys 9eladas.
9Í6nto y treynta y una 9eladas en otra sala.
Q asy con todas las dichas armas se quedaron en el dicho aloa9ar
donde antes estañan de que fueron testigos femando dalmoguera e
Juan xnarez e bernaldino herrezuelo vecinos de la dicha villa.
luis de mondragon.
(Actas originales del Archivo Munieipal de Hadrid, 2-444-38.)
• •* A-
r
tan mtguel. . .
un jaaa
san nicolas. .
santa mana,,
san andrea.. .
Hn luste. . . ,
saa pedixk...
san saladdor.
san martin. ..
san gines.. .
santiago.. ,.
tiene jaan
Joan negrc
tiestas y doxi
«Ion so de i
picas e treyn
(Papeles di
3K
DOGÜMBNTO NÚM. 14.
•
ReiMirllaiento de la sisa en los logares de la Yltla de Madrid
en 1520.
Xetafe cupole eo el repartimiento quareata y tres mili e nove-
cientos e sesenta y ocho maravedís.
el concejo de pozaelo capole en el repartimiento XT, G3UIII ma-
ravedís.
el concejo de slcorcon cupole en el repartimiento XIIII,
GGGGXXVII mrs.
al concejo de léganos capole en el repartimiento X¥Ut, DGGGG
XG III.
^ el concejo de san savastian tiene X, GGG V.
valiecas tiene en el repartimiento T, GLII.
fuencarral tiene en el repartimiento XVf, GGGGLXXX VID.
perales tiene en el repartimiento DG LXXX Vil.
villaverde tiene en el repartimiento XVI, GCGGLXXXVIL
caravanchel darriba tiene en el repartimiento Vltt, CQXL ttll.
caravanchel dabaxo tiene en el repartimiento Vil, GCXHl medio.
chamin tiene en el repartimiento DOLXXX Vil.
tiene majada fonda en el repartimiento IX, DG XVIII.
vicaiuaro tiene en el repartimiento III, GGGGXXXV.
las ro9as tiene en el repartimiento VI, GLXXXIII.
casarruaielos tiene en el repartimiento H, IJU.
fuenlabrada tiene en el repartimiento XIII, DGLXX. '
ambroz tiene en el repartimiento III, GGGGXXXV.
ara Vaca tiene en el repartimiento VI, DXXVL
bovadilla tiene en el repartimiento 111, XG III.
canillejas tiene en el repartimiento II, DGG XL VIH.
Rejas tiene en el repartimiento lili, GGGG LXV.
faentel fresno tiene en el repartimiento II, DGG XLVII.
vmanejos llene en el repartimiento I, XXX III.
canillas tiene en el repartimiento I, GGG LXX 1111.
horlaleía tiene en el repartimiento II, DGG XL Vil.
costada tiene en el repartimiento U GGG LXXIIIl.
Vililla tiene en el repartimiento I, XXX
(Legajo de dooarnentos sueltos. Archivo Hünicipai de Madrid, fo-
lios ixvá xxxu.)
r
Después de lo
nparlimiento, <
Mgaron los puel
pfosas y de no gi
Becibi yo diegí
de la syia de los
aviedes rebebido
de xetafe mil c
de villa verde
de ruenlabradi
de osravaaebel
de caravanohel
por legiaes D
por alooroon q
de poBoelo qui
por bobadílla <
por las rofas d
de nujada fom
por vilílla Ireí
por ooslada se;
por fuentel fre
por sao savasti
por Tuenoarral
re;ebi mas po
vedis.
qae son lodos
julio tengo re9eb
ravedis e medio.
recebí mas del
el concejo de forl
haiese mas caí
sysa los mará ved
DOCUMRNTO NÚM. 16.
8 de Jrilo de 1520.
«Regisiro de la sisa del lugir de pomelo que eaipe90 domingo
oebo dias del mes de jalío afio de mil e quiniealos e Teynte años a
dos maravedís en oada arelde alo de oobrar pero moños.
este día peso an earoero seys arreldes XII mrs. »
Ckmiinaan diariamenle los asientos basta fin de Agosto del mismo
a&o, siendo la sama total de lo reeaudado en ese tiempo S.461 ma-
ravedís.
(Archivo Munioipal de Madrid, leg. de doeameutos sueltos, fo«
lios III á z.)
Documento núm. 17.
29 de Jollo de 1620.
«Los maravedís qoe an eaydo de sysa en el logar de villa verde
despoes qoe el seysmero levo setecientos y setento y tres marave-
dís por virtod de on mandamiento del señor alcalde castillo son los
siguientos:
primeramente domingo que se contaron veynte y noeve dias del
mes de jolio [4 520] se peso en la carne9ería ciento y dies libras de
carne monta la sysa cineuenta y cinco maravedís.»
j
»Í7
del ooncejo de oanillejas quinientos e setonta e ocho.
del concejo de aravaca qoatrocientos y quarenta y noeve mara-
vedís.
del concejo de vicalvaro mili e qoatrocientos e setonta e on ma- í
ravedia. 1
del concejo de rejas dos mili e dosientos e treynta e cinco mara-
vedís.
del dicbo conoejo de vicalüaro otros mili e trezientos.
que son todos ios dichos maravedís de la sysa diesyooho mili e
ciento e un maravedís y medio.
cárgasele mas qoe recibió de femando de madríd cambiador
XXX mil quel dicho femando de madríd da por descargo en ja
coenta que da de la sysa.
(Archivo Municipal de Madrid, leg. de documentos sueltos, fo«
lios XIII y XIV.)
e jumes de su^ ulteías <l«sla viiU e tie otras partes qualesqaie
soan aate quiea de lo oonleoido en esta carlii fue
SM
nuieiito de Jastíoia a coya joridiohm mé aomelo e reñoacio mi pro«-
pio ftt«n> e domioilio para que execotton está carta én mi y en los di^
ohos mis bienes e aquellos vendan e rematen en puMioa almoneda
segan fuero e de su valor vos éotregoen e hagan pago a tan bien de
la dicha pena como del principal e costas bien asi a tan conplida*
mente como si todo lo que dicho es fuere pasado por sentencia difi*
nitiva en cosa jusgada e renuncio e parto de mi e de mi favor e ayu-
da todas e qualesquier leyes fueros e defechos e hordenamientos fe-
rias e días feriados e todas otras buenas raaooes e definsiones que
por mi ayan que me noii vala 0 especialmente renuncio ia ley que
dis que general renun9Ía9Íon no vala. que fue fecha e otorgada esta
carta en la villa de madrid a veynte e siete dias del mes de febrero
año del nascimiento de nuestro señor ihesa xriato de mili e quinien-
tos e veynte e un años testigos que fueron presentes a lo que dicho
es diego de medina e rodrigo de madrid e pero franco vecinos de
madrid, el bachiller castillo— juan negrete — e yo diego mondes es-
cribano publico de madrid e su tierra por sus altecas fui presente a
lo que dicho es con los dichos testigos e por otorgamiento de los di-
chos bachiller castillo e jutfki negrete que en el registro descrituras
firmaron sus nombres, para el procurador de la villa de madrid lo
fise escrevir e fizo aqui mi^^gno»»diego mendez. [Signado.]
DOCUMBNTO HÚH. 19.
RepreaentacMB de la ícente de Madrid i Joan Zapata en Torrela-
batte para qae ae ka pague lo que la vUla lea pronetid en 14 de
Mario de 1521.
En ia villa de torre de iobaton a cator9e dias del mes de mar90
del nascimiento de nuestro Salvador ihesu cristo de mili e quinien-
tos e veynte e un años en presencia de mi juan de rosales canciller
del exercito de la noble villa de madrid e de loa testigos yuso es-
criptos ante! muy magnifico señor juan ^apata capitán general de la
dicha gente pares9Íeron presentes gaspar montero e diego de valta-
nas e diego gar9ia por sy mismos o en bos y en nombre de alguna
parte de la dicha gente de las venderás de la dicha villa que esta-
van presentes los nombres de los quales aqui no van nombrados
por su prolexidad e estando ansy presentes los de suso nombrados
e todos juntos como estaban dixeron al dicho señor juan zapata que
por quanto elloa avian servido a ia dicha villa desde qíqoo dias del
n
IDM
de a
dep
les p
geroi
díchi
soste
villa
npli
mi «I
;apsi
den
fienc
yqui
dixei
lealu
dixo<
no leí
bradt
dríd
lieroi
rped
qwd
gente
nudr
eiUer
dielio
E después dn lo suso dicho el diolla sefitM' Joan oapata díso qn
eu lo que la dicha genio diie de dos oartaa que la diolia viUa le
334
ynbto quel do res9¡bio mas de uua a si^ie días dol mes de inar90 y
que luego Aio mensajero a la díoba vílta como dicho tiene.
(Archivo Municipal de Madrid, leg. de documentos sueltos, fo-
lios XXXIII y XXXIV.)
Documento nóm. 20. <
Cédala aológrara de Ja» Zapata.— 27 de Mano de 1521
las personas que van con mi Ii9en9ía son las siguientes:
juanin testa alferes*
francisco de madrid cabo des-
quadra.
pareja cabo desquadra*
morales cabo desquadra*
quisadtt cabo desquadra.
alonso ma9a sargento,
el capellán francisco rodrigues.
Juan de santa crux.
franeiaco fernandes.
serrano y su hermano,
pedro de aparÍ9Ío.
andres bravo,
tomas franco,
andres de lobado,
savastian demansilla.
estovan sanchos,
pedro de samaniego.
francisco cachorro,
alonso de medína.
diego hidalgo,
pedro de gamos,
luya de la huerta.
pingarroD.
estos todos lieban lioen9Ía para ay fir..... que tyenen y causas jus-
tas suplico a vuestra merced que se aga con ellos loque escribo
al señor alcalde feoho myercoles en la noche XXVII de mar9o.
Juan 9apata.
vino con estos cristoval de la concha hijo de juan de cordova y
fernand lopeí y peralonso y libroseles como a los de suso*
fixose cuenta con estos veynte e tres que vienen en esta oedula
firmada de juan 9apata e con los otros tres questan al fin dallos que
vinieron juntamente con ellos e averiguóse lo siguiente.
partieron degta villa a seys días de disiemdre del año pasado de
quinientos y veynte y partieron del exercito como pares9e por la di-
cha cédula a veinte e ayote de mar9o y mas cinco diasde la buelta
fasta esta villa son todos los que alia an estado tres meses y veynte
/•
qu
1"
I
títl
íib
«ss
de la eíquadra de pareja.
gaspar de ribera.
pablo ribero.
pero de portillo esta pagado.
d/9 la eajuadra de queaada y pe-
pero de vargas.
jaan de vargas.
lucas.
diego ovejoDo.
juaa de talavera.
alfaro.
de la esquadra de juan dará--
mendez.
pero oriado de rodrigo de laxan*
alooso de corvella.
de la esquadra derodrigo dñ
drid.
antonio piorrea.
eequadra de a
mancha.
pero de aparicío.
de la etquadra de frandeeo de
madrid^
puerta.
torrea cirujano.
alonso de raadrid.
Juan de la crui.
franoisoo del carro.
. benito de guadarrama.
da la etquadra 4e mora/ai»
diego de earrance.
Cristóbal de la concha,
farnand lopez.
de la esquadra de pero defiadrid^
Juan de torrea.
de la esquadra de ahneo de ma-
arta,
m
antonio de niadrid«
de la escuadra de pei^ de
pero alonso.
que son todos los suso dichos vejrnte e seys.
demás deatos dixo el capitán grajal que ansy miaoM vinyief^o eon
los sosa diehoa:
de la esquadra de pero de amor Juan de ribas
de la esquadra de pero de madrid francisco de baltanaa j per^d»
baraxas.
(Archivo Municipal de Madrid, leg» de documentos sueltos, folios
xuif xxui y xxiv.)
n
^34
DOGUMBNTO NÜM. 2i.
27 de Mano de 1521.
£d la Tilla de madrid veynie e ayate dias de niar90 de mili e
quinientos y veynte e un aftos diego de medina Teoino de la dieha
villa por mandado del señor bachiller Castillo alcalde mayor <ie la
dicha villa pago a los que se vinieron del exer^ito del señor joan
9apata a cada ano dellos un ducado y a los cabos desquadraa a cada
uno dos ducados de lo qual se huuo ynformacion questavieron en
el exer^ito hasta que fízioron cierto requerimiento que queda en
poder de mi el escribano yuso la qual paga se fizo antel dicho se-
ñor alcalde e en presen9¡a de marcos de grajal capitán del díebo
exercito:
esquadra de pedro de jaén,
pedrode jaén, cabo descnadra dos ducados.... U.
cristoval julian L andres de madrid I.
diego de fielles • • I. miguel dalcovendas. ;••... I.
pascual de games I. francisco ximeno !•
miguel de antequera. • h francisoo de madrid» I.
pero de alma9an I. bachiller ealutllo. ...••.•• K
Juan de mon9on.. • I. diego pardo*. • I.
esquadra de juan daza mendez.
femando dalmoguera« . . < • L
gregorio ovejuno que entro en lugar de alonso cubero en vaU
demorillo • I.
anton roxo. . . . « « T < . . • . I.
francisco marlin L
juan de santa cruz I.
.
esquadra de pedro de amor,
pero de amor cabo dos ducados de paga doble ««..,«.««. II.
anton de campos un ducado « I.
anton hijo de francisco quijote • « • • • I.
pero de pozuelo.4 I.
pero de moradillo •••••.. I.
pero de canillas. « * 4.«, I«
335
diego de baitanas hijo de diego de baltaiias í.
jaan de ureña , I.
pero mesurado I.
Juan caoo I.
bernabe sobrino que fue en lugar de alberto de las risas porque
juraron que quedo malo en avila I.
de la esquadra de alanso de ma-
drid.
gaspar 9apatero
Juan de burgos.
bernabe de madrid hermano
de antonio de madrid ....
francisco barragan
I.
I.
I.
1.
esquadra 4$ pero de madrid.
diego de balianas el viejo. . . I.
alonso de balianas I.
diego aguado I.
blas de madrid.
Juan dayala.
diego de villa lacre,
pero de torres,
marcos de peral.
Juan de la membrilla.
Juan caballero.
esquadra de pareja»
diego de ribera.
francisco de solis.
antonio montero.
femando de san marlin.
femando do viilalon.
antonio mendaz que entro en
medina en lugar de estovan
moreno*
esquadra de anton de la
mancha,
pero ovejuno,
alonso bermejo.
Tono XL
esquadra de quesada^
pero martinas»
esquadra de morales.
francisco darenas.
juan de úsanos.
femando, criado de yñigo lopez.
pero de la vaquerita«
juan garcia«
miguel anión.
gregorio de ñapóles^
esquadra de francisco de madrid,
alonso do la haerta*
juan cabero*
alonso santoSé
juan do valdeoiivas*
diego garcia.
francisco segovtano.
gil garcia.
pero fernandez.
femando de madrid.
esquadra de pedrarias.
juan de salamanca se le pago
seys reales y a fernand arias
cinco reales por el, lo tiene
embargado fernandirias.
esquadra de rodrigo de madrid.
Villegas pintor un ducado»
su hijo,
francisco ramos»
a
xaarM.
joto gBrroi«.
jaan serraoo.
beraab« de eovefia.
iDBroodel prior.
qae son todas lag
ochenta y tres daca*
«aceres e pero mont
(Leg, de docaioeii
ef Capitán grsjal [
boluyo segund pare:
a XXI de manjo de I
de enarco monU tudí
tiene retebido quf
ducados y en cabero
Juan fapatero XLVI
ducados o GCCC LX>
librado de mas de pi
h izase cuenta con
esquadra de moraleí
ta a D maravedís caí
otras paí;as i;encillaa
el concejo de poiuel
(Leg. de documeni
nobie seQor. — lo c
Verde emos dado a
tnerced eSlan apose
eada uno rebebido di
(t) La coma indit
en numerales roman<
expresa.
337
primeramente
aniequera y lores les emos dado deste concejo 9Íenio y veynie y
siete maravedís^ tienen recebido de sa posada setenta y cinco ma-
ravedis todo jonto dosientos y dos maravedis.
mas dimos a pedro de almenan de concejo noventa y nuete ma-
ravedís y medio y mas tiene de so posada de pan y vino setenta y
dos maravedís monta todo ciento y setenta y an maravedí y medio.
mas dimos a xuarez de concejo noventa y naeve maravedís y
medio tiene de su posada cincuenta y dos maravedís monta todo
ciento y cincuenta y un maraaedi y medio.
mas dimos a hernando criado de yñígo lopes e a pero martin de
concejo ciento y noventa y ires maravedís y medio mas tiene del
alcalde de pan diei y seis maravedís y de sa posada qaarenta y
seys maravedís monta todo dosientos y oinodenia y orneo maravedís
y medio.
mas dimos a juan de urueña e a migue! anton de concejo dos
reales e de su posada tiene tres reales monta todo cinco Reales.
mas se dio a juan cubero de concejo y de sa posada quarenta y
dos maravedís y medio.
mas se dio a remires de consejo y de su posada noventa y tres
maravedís.
las quales dichas cuentas pasaron en presencia de los dichos aes^
pedes e dichos soldados e todos lo ovieron por bueno e asy lo dieron
por bueno esto paso en presencia dé graviel vara alcalde deste
lugar di3 villaverde e de bartolome delgado e juan martin e pero
blasoo regidores deste lugar e por ques verdad todo lo suso dicho
yo andres martin escrivano de los hechos deste concejo lo escrevl
asy como dicho es e por ques verdad Brme aqai mi nombre*
Andres marlin*
[Signado.]
(Archivo Municipal de Madrid, leg. de documentos sueltos, fo**
lio XV.)
t
r
^
338
Documento nóm. 84.
17deManodel52i.
Nomina de la gente de la villa de Madrid qae se pago en la torre
de lobaloQ domingo a XVII días del mes de mar9o do mili y qui-
nientos y veynte e un años en presen9ia del señor jaan 9apala oapr
tan general y de diego de rojas y marcos de grajal capilanes del
dicho exergito:
rodrigo de madrid • • . 878 mrs.
ribera pintor , . 340 mrs.
domingo de moxiea. . id.
Juan nañes id.
juaQ de pinto id.
jaan de vargas id.
antonio pieret id.
alonso de aantillana. . id.
roa alabardero id.
diego de horozco .... id.
Alonso de madrid es-
quadra..... 81 4 mrs.
y varra alférez 778 mrs.
femando de madrid. . 340 mrs.
jorge alabardero id.
estovan sanchez id.
jaan yllanes id.
xristoval atambor. . . 892 mrs.
alonso balvas. ...... 340 mrs.
francisco pingarron. . id.
antonio de madrid.. . id,
alonso de madrid 9in-
tero • . id.
pedro de la parra. ... id.
loys de madrid id.
alonso davila ' id.
perogarcia id.
marcos cintero ij.
Juan gonzalez ....... 340 mrs*
sanmartín sastre. . . • id.
sa hermano id.
juaa de 9amora id.
francisco de madrid
esquadra 778 mrs.
francisco del cerro.. . 340 mrs.
alonso resliego id.
garcia alabardero. ... id.
Villalobos id.
juan de santa cruz. . , id.
juan de la cruz ..... id.
alonso de madrid. ... id.
pero pechos doso. ... id.
puerta id.
benito deguadarrama. id.
monsalve Id.
torres 9Írajano id.
villafranca capellán.. id.
los de lea esquadras de pero
de onor y pero de jahm.
ca9ere8 340 mrs.
juan vizcayno id.
juan de ribas id.
gibaja id.
francisco de morales. Id.
feroando el tuerto. . .
pero alonso
esteban alabardero.,
joaade mendosa.. ••
jaan ruyz
montero •
franoísoo cahorro. • . •
pedrode león
aboso el texo
jaan atambor
pedro de games
pero de hontívero.. • •
pareja esquadra
diego de madrid
gaspar de ribera ....
savedra
pero samaQÍego
arguello
diego de murga
cordonero
aloDso ribero
alonso fernandez. . . .
su hermano francisoo
fernandez
diego Sánchez
pedro portillo
femando de Tilla Ion..
antonio mondes
el maestro de oampo.
339
340 mrs. pedro de aparÍ9Ío.. . 3i0mrs.
id. Juan de cayeres id.
id. su hijo do ballenas.. id.
id. pero gallego id.
id. Juan de torres id.
id. barloloine cachorro . • id,
id. andres liortiz id,
id.
id. •
9Umrs.
340 mrs. quizada esquadra • . . 778 mrs.
id. rodrigó muñox...... 340 mrs.
aguilera id.
pero de meco id.
solano. • id.
878 mrs. gonzalo de evia id.
340 mrs. samaniego id,
id. pero de coca alabar-
id. dero ¡d*
id. cristovaldecontreras. id.
id. espinosa ••... id.
id. montes id.
id. Juan de talayera .... id.
id. diego del moral • . • . . id.
id. lucas de fuenlabrada. id.
pero de vargas id.
id. perunohon montero.. id.
id. diego ovejuno id.
id. juan mu5os id.
id. alonso mofo • 778 mrs.
id.
730 mrs. '
pedro de madrid es-
quadra 778 mrs.
antonio de madrid. . . 340 mrs.
andres cachorro id.
savastian de mansilla. id.
podro de baraxas.. . . id.
Joan de espafia idi
anton de la marcha
esquadra 778 mrs.
francisco de pinto ... id.
alonso rodríguez.... id.
francisco ramires. ... id.
alonso pinteño id.
femando alabardero. id.
alonso pantojo id.
franoisoo vizcayno, . . id.
JoBii de garfia 77
frsDciBoo vela
jaaopeloahe
gaspar de rojas
martia de Branda....
podro de aparífio....
Juan berueeo
francisco de madrid..
Juan OBStellanos
Juan cachorro atgiu-
cii 91
jaaoiQ alferes Ti
pedro domeroso 31
alonso coreas
pedrarias «sqnadra.. 7'
calderón 3<
el franfes alabar-
dero
rodrigo peres
Juan palacio
martin de guiman...
francisco deaguilar..
diego de ledesma. . . .
arguello
femando de burgos..
juBD (le salamanca...
Juan perez
almona^ir
morales.
femando de saldaña.
francisco acero
juaa de Tillacaslin,, .
pedrobnibas
francisco fernandez
oierigo
Juan de vargas
pedro gallego
341
el alferes 4885 mrs. bravo. 750 rara.
dieipolopez 750 mrs. barroso ¡di
vera id. vaena • • id.
calderón id. franoisoo da io^-
marel id. rrea ••• 485 mrs.
castillo id. Villalobos. . . .% 750 mrs.
[Firmado.] juaa 9apata. el oapitan Rojas.
ansí que monta segund que pares^e por estas nominas los dineros
que yo he dado a la gente que alia es yda de pie y a la que acá queda
de pie y de cavallo noventa e ocho mili y noveoionios y yeynte e
cinco maravedís,
(Leg. de documentos sueltos del Archivo Municipal de Madrid,
^fols. xuT vuelto, XLT y xtvi.)
DOGUMBIfTO MüM. 25.
28deMaiMdalft21.
Bn KXVIII de mar90 de DXXl afios al alcalde mayor mando librar
a pedrarias cabo desquadra ques de los que quedaron con juan 90^
pata bovecientos maravedís ques media paga de un mes y que se le
libre en trigo a setenta y cinco maravedís la fanega que montan
doze fanegas y que se le ubre en rodrigo de madrid espe9lero de
qualquier pan que tenga embargado, libróse a fernand arias su her-
mano por el«
(Leg. de documentos sueltos, fol. xvii.)
DOGUMBNTO NÚM. 26.
6 de Abril de 1521.
En la villa de madrid a seys días del mes de abril de mili e qui-
nientos e veynte e un años se hizo cuenta eon la gente que vino del
exercito questa con juan 9apata la qual fue por mandado deala villa
n
34S
y se hixo en la forma siguyonte estando presente el capitán mareo
de grajal e francisoo de villa nueva maestro del campo los quales
juraron que a todo su pares^er y posybilidad la dicha cuenta ara
ouenta verdadera.
la esquadra de pero de amor partió el y la otra gente desta villa
a saya de disiembre del año pasado de quinientos y veynte y par-
tieron del exercito viernes quima de mar9o cuentanseles para el
camino cinco dias desde la torre de lobaton que partieron fasta eaU
villa que son ios que cada uno estuuo tres meses y medica de aver
(lellos de paga doble seys mili e treaientos maravedis.
como te le paga.
pagóle el alcalde mayor un mes en madrid I, DGCG
psgole diego de madrid en Gabe9on dos ducados. DGC L
socorriéronles en nueve de mar90 juan 9apata con
quatro Reales CXXXVI
socorrióles el capitán grajal en medina del campo
con otros quatro reales CXXXVI
II, DCCC XX ü
réstale devyendo tres mili e quatrozientos e setenta e echo ma-
ravedís.
quitase del cirujano y los clérigos veynte e quatro maravedís que
son sesenta maravedís en dos meses y medio.
develes tres mili e quatrocientos y diezyocbo maravedís.
a se de pagar la mitad luego y la mitad a san juan qaes cada mi-
tad sete9Íentos e nueve maravedís.
tiene dos ducadoa re9ebidos que les dio el señor alcalde mayor
ante mi, devesele que se le a de librar luego I, CGG IlII y la otra
aaitad para san juan.
diego de baltanas de la dicha esquadra a de aver la mi-
tad que monta tres mili e 9Íento y 9inquenta marave-
dís ques paga III.CL.
a se le pagado la mitad que a estotro en las mismas pagas y so-
corros como pares9e por las nominas que montan mili e quatro-
cientos y honze maravedís.
del cirujano y clérigo sesenta maravedís.
un ducado de socorro que le dio el señor alcalde mayor CCGLXXV
maravedts»
343
devesele miil e tresientos y quatro maravedís por que era foras*
tero Itbraronsele todos.
aotonio de campos, de la dioha esquadra dovcselio lo mismo que
al dicho diego de baltaoas y recibió mas dos fanegas de Irígo que le
fueron librados en diego de mediua por mandado del ayuntamiento
que montan a ochenta maraveJis la fanega ciento y sesenta mará-
vedis asy que se le deve mili o ciento y quarenta y quatro marave-
dís, librosele luego todo por ser forastero.
antonio hijo de francisco quyjote de la dicha esquadra de pero de
amor devesele lo mismo que al dicho diego de baltanas y desconta-
do lo que recibió y mas otras dos fanegas de trigo como el dicho an«
tonio de campos al dicho pre9Ío devensele otros mili e ciento e qua-
renta e quatro maravedís como al dicho antonio de campos librosele
la mitad para san juan y la mitad luego en el canoejo de [en blanco].
pero de pozuelo librosele otros mili o trcEÍenlos o quatro marave-
dís como al dioho diego baltanas la mitad para san juan e la mitad
luego en el concejo de xetafe es la dicha mitad seyscientos y oín<^
cuenta y dos maravedís.
pero de moradillo lo mismo quel dicho diego de baltanas que son
mili e tresientos e quatro maravedís librosele la mitad para san juan
e la mitad luego en el oonoejo de xetafe.
pero de canillas mil e ciento e quarenta e quatro maravedís por
que re9Íb¡o dos fanegas de trigo oomo los de suso líbresele la mitad
para san juan y otra mitad en el concejo de xetafe ques la dicha mi-
tad quinientos y setenta y dos maravedís.
juan de urefia de la dicha esquadra del dicho pero de amores fo-
rastero librosele otro tanto como al dicho diego do ballenas que son
mili e treiientos e qoatro maravedís, líbresele luego en el concejo
[en blanco].
En la misma forma se libra á Pero Mesurado, Juan Gano y Berna-
bé Sobrino, individuos de la misma escuadra.
eiquadra de pero de jaén.
la cuenta del dicho pero de jaén cabo desquadra es como la del
dicho podro de amor y tiene re9ebido mas quatro fanegas del dicho
trigo a ochenta maravedís 1j fanega que monta trezieotos y veynle
maravedís los quales descontados do novecientos y cincuenta y nue-
ve maravedís que se le an de librar luego restan seyscientos y
treyuta y atwve maraved
de sao g«vaatian.— y los (
se le libraron para san jil¡
r«iita e ocho maravedís.
KrÍBloval jaltan mili e <
que tiene dos Taaegas de I
inílad en el ooaoejo de xe
DunTedis.
En igual forma se líbrt
d« Pielles, Pascaa) de G¿i
vendas, Francisco de Mai
gael de Anlequera, Pero <
GoDliDiia la cuenta de 1
pu¿s se encuentra esta no
como va de toda la genie
res um y do todo Lo questa |
(Leg. da dooamentoe su
Do*
Bui^M
Traslado de la Heal Céí
9 de Abril de 4521, en qu
San Juan y Capitán Genei
gente de guerra sujete y i
ohón, D. Pranciscode Cal
los Sesmos de Valdemor»
negado á obedecer á su sel
te de guerra de Toledo, S(
do las furtalezas de las vi
cuanto poder fuere necesa
los por sus tierras.
«dada en la fiudad de I
del nascimiento de nuestt
tos e veyntee un a&os-i
SIS
Traslado de una earia-poder dado por el Prior de San Jaan al Ba-
chiller Praaciaco de Villana para que ejeeate lo qae en la anterior
provisión se manda por no poderlo hacer personalmente. La misma
fecha.
(Papel del Archivo Municipal de Madrid, 3-4fi8-80.)
Documento kúm. 28.
12deAbrHde 1521.
en XII de abril de DXXI se fixo cuenta con pero de madríd 9a-
patero cabo desquadra y es que partió desta villa a seys de dixiem-
bre de DXX y estuuo hasta lunes VIH de abril de DXXI con tres dias
de vuelta que vino con cartas de juan 9apata y la junta y fasta este
dia le mando pagar el alcalde mayor que son todos quatro meses y
dos dias que montan a I, DGGC cada mes VII, GGGXX.
tiene re9Íbido del alcalde mayor desta villa paga de un mes
I, DCCG.
en oabe9on de diego de medina dos ducados y de marcos de gra-
jal quatrocientos reales y de juan 9apata otros quatrooientos y de
juan 9apata en torre de iobaton DGOLXXVIII y del clérigo y ciruja-
no real y medio son todos 1, DGGGL.
asy que se le deve ill, DGLXIX, líbresele luego la mitad en xetafe
ques I, DGGGXXXlllI medio.
libróse a antonyo de madrid y juan despaña de la esquadra del
dicho pero de madrid a cada uno dallos i» DGGGXXV ques la cuen-
ta como la del dicho pero de madrid haiiendo las pagas y socorros
9eniíllos libroseles luego la mitad en xetafe ques a cada uno
DCGGGXH medio, libróse por mandado del alcalde por que vinye-
ron con el dicho pero de madrid el mismo dia quel vino y dieronle
poder al dicho pero de madrid para cobrar la media paga que se les
deve.
(Leg. de documentos sueltos, fol. xvii vuelto.)
/"
Ib cuenta que
es de los X do a
parlio desla v
DXX y esta es la
roo los de cavalt
ta LXXIX días, e
por que los que '
VIO mas de fasta
dize que tiene
ques V ducados.
de diego de in<
de Juan ^apata
otra vez XVIII
mas medio dui
librosele este
cuenta de lo que
cuenta con el oa[
(Leg. de docnn
PrOTlrión Realpa
El Rey.— baobi
nuestro nombre 1
hecbo pleito ornei
remandado. Epo
diclia Tortaleía a
yo vos mando qu
la entregeya y le
su voluntad con
con que la re^obi
ziendolo assi por
347
naje fidelidad o seguridad que por la dicha fortaleza tengays fecho
o dado e vos doy por libre y quito delia e a vuestros bienes herede*
ros y 8ab90S0res para siempre jamas no epbargante que en la en-
trega de la dicha fortaleza no ynteruenga portero cono9tdo de nues-
tra cámara ni las otras solepnidades que en tal caso se requieren. E
no fagades ende al por alguna manera so aquellas penas y cassos en
que caen e yncurren los que no entregan fortalezas a su Rey y señor
natural, fecha en segouia a doie de mayo de mil y quinientos y
veynte y un años.
A. Gardinalis Dertusensis. El Almirante. El Condestable.
Por mandato de sus magestades
Los Governadores en su nombre
Pedro de arias lopez.
. para quel bachiller castillo entregue la fortaleza de madrid.
(Provisión original en papel del Archivo Municipal de Madrid,
2-447-38.)
Documento nóm. 31.
Entrega del Alcázar de Madrid por el Bachiller Castillo al CapUAn.
Antonio de Collazos en 15 de Mayo de 1521.
En Madrid quinze dias de mayo de mili e quinientos e veynte e
un años estando en los alca9ares de la dicha villa el señor don mar-
tin de acuña corregidor en la dicha villa páreselo antonyo de colla-
906 capitán e requirió al bachiller Castillo vecino de la dicha villa
con una 9edula de su magostad fírmada de los señores governado-
res su thenor de la qual es este que se sigue [esta cédula va y<i
transcrita]:
e asy presentada le pidió e requirió al dicho bachiller Castillo que
la obedezca e cumpla como en ella se contiene e en cumpliéndola lo
de e entregue la dicha fortaleza como su magostad manda por la di-
cha cédula, e el dicho señor corregidor mando al dicho bachiller
Castillo que lo faga e cumpla asy, e luego el dicho bachiller Castillo
tomo la dicha cédula y la obede9¡o e puso sobre su cabe9a e quanto
al cumplimiento della dixo questaua presto de la cumplir e tomo
por la mano al dicho antonyo de oolla9os e le metió en la dicha al-
ca9ar a el e a la gente que con el venia e le dio e entrego cinco lla-
ves de la dicha alca9ar e el dicho antonio de oolla908 se dio por
r
3M
feroando de 9abaUot.
franoisoo del río.
diego daimansa.
xristoval vaiqaes.
luya de mena.
fraQciaco camacho,
Joan de neva.
gonzalo portugaes.
lope ordo&ex.
Juan lopei.
Juan del río.
pero garoia.
femando de sango?
franciseo de rueda,
pero de 9abailos.
benyto despinosa.
Juan maldonado.
pero campafto.
pero de parís,
alonso de valdemoro.
femando dargnelio.
pero gomes,
alonao de savedra.
diego de ioledo.
migael navarro.
alonso de vallejo.
franciseo de raadríd.
Juan de lorres.
Joan yixcayno.
pero de oordora.
villa sanie,
bartolome muñoi,
fernand peres*
pero callejo.
Juan lopez de ángulo,
obarles.
Juan fran9as.
Juan de bae9a.
fabian leal,
xrístoval serrano.
gra9Ían de 9arate.
alexo gar9Ía.
antonio de peñaranda,
bartolome montero,
rodrígo brauo.
morago.
diego de sepulveda.
pero despinosa.
pero de ioledo.
son todos los suso dichos qnarenta y nueve y dito el dicho se&of
francisco de vargas que otros tres o cuatro andan fuera del alcafar
que venydos lo enbiara aniel dicho señor alcalde para qae se pre*
senien aniel. El dicho alcalde mando á mi el dicho escribano qoa
lo de por testimonio al dicho francisco de vargas* de que fueron
testigos miguel de luxan e femando de peñalora e francisco de lu*
son vecinos de la dicha villa.
El bachiller de vera.
(Pai)el de la época» Archivo Municipal de fifadrid» 8-447*38.)
r
Documento núm. 33.
1522.
súplica elevada al Bey por el Cooeejo de Madrid, rogando s«a
trasladado Jnan Negrete á la cárcel de Madrid, donde estaba
aateriormente, para responder de las cantidades qae de propios
de la Tilla y de particulares lomct en los años de 151U y 1520.
Sia fecha; pero debe ser posterior y muy iniaediata á 87 de
Enero de 1528, fecha de la retación de gastos firmada por el
Escribano Dávila, y que con la escritura de obligación de Cas-
tillo y Negrete se acompaQaban á esta exposición para elevar-
la al Consejo.
(Papel del Archivo Municipal de Madrid.)
muy poderosos señores.— 4Í concejo justicia regidores do la villa
de madrid besa las manos de vuestras magestades y dize que n su
notitia es venido que vuestras magestades au mandado traer a l«
cárcel real de vuestras magestades a juati negrete vecino de la di-
cha villa de madrid diiqae a su suplicación el qual fasta aora a es-
lado preso en la dicha villa embargido y detenido por las muchas
tomas robos y daños que hizo y fue ocasión para que so híziesen
asy en machas sumas de tnaravedis do vuestras renlsi reales y del
seruicio que a vuestras magestades so avie de dar de los años pa-
sados di; dozinuevo e vcynte e veynte e un años como del pan del
deposito e propios de la dicha villa que tenian para sus ne^esyda-
dea e para ios pobres o oirás muchas sumas de maravodis de perso-
nas particulares sysas e reparlimienlos en que todo puedo montar
mas de dote mili ducados por los qnales el dicho juan negrete hito
oblignfion nnte escribano publico de pagar todo lo que dicho es a
las personas que lo oviesen de avor o re;ebir a ouyo pedimento de-
mas destar preso se a pedido e fecho execucion en au persona e
bienes asy por lo que toca e deve a la dicha villa como por todo lo
demaS y con formas y maneras quel dicho juan negrete a tenido o
tiene en aÍ9ar e esconder sus bienes muebles y para los rsyies
Bver buscada oposiciones non ciertas se queda con lodoe fasla aora
no se a podido cobrar del cosa alguna syeodo como era persona
muy rica e abonada e quanliosa e para evadirse de pagar todo lo
que deve a procurado que vuestras magestades le manden llevar a
i
351
su real carmel, a vuestras magestades suplica la dicha villa aya por
bien de mandar quel dicho juaa negrete donde quiera questuuiere
este preso e a buen recabdo para que del se puedan cobrar las di-
chas debdas y sean seruidos de le remitir y bolver a la dicha villa
de madrid a donde estaua encarcelado para que alH este a justicia
con las partes pues son naturales vecinos de la dicha villa a quien
robo e tomo sus haziendas e danifico porque no ayan de venir ante
vuestras magestades en seguimiento de sus causas a tanta costa de
las partes pues que en la dicha villa están las obliga9Íones testigos
e provan9as con quien esto se a de provar y para que a vuestras
magestades conste de todo lo qual dicho juan negrete de ve a la di-
cha villa hago presentación desta obligación quel dicho juan negre-
te otorgo e de las fes de escribano publico de lo que se tomo asy
por el dicho negrete como por otras personas por quien el dicho ne-
grete se obligo.
Documento núm. 34,
Relación autógrara del Escribano Gaspar Dávila de lo gastado coan-
dolas GomuDldades en 27 de Enero de 1523. (Papel del Archivo
Municipal de Madrid.)
yo gaspar dauila escribano publico e del ayuntamiento de la vi-
lla dé madrid por su raagestad doy fee que pares9e por mis Regis-
tros e escripturas de las cuentas que tomaron en la dicha villa don
martin de acuña Corregidor que fue en la dicha villa e sus tenien-
tes que se tomaron e gastaron en tiempo de las alteraciones e Comu-
tiidades que ovo en la dicha villa para pagar gente de guerra e otros
gastos de las dichas Comunidades de los propios e rentas e recepto-
rías de encabe9amientos e pan de deposito de la dicha villa lo sy-
guyente:
pares9e que se tomaron e gastaron del alholi del pan de deposito
que la dicha villa tiene para en tiempos de necesydad proveer la di-
cha villa mili e trezientas e treynta fanegas e ocho celemynes de
trigo.
pares9e que se tomaron e gastaron de los maravedís que se avien
hecho del trigo que se avie vendido del dicho deposito para tornar
a comprar pan ciento e veynte e syete mili e ochocientos e sesenta
maravedís.
pares9e que se tomaron e gastaron de los maravedís de los enea-
Tomo xl h
{
I
be;ami«nto8 de las alcaualas qu
renta e an mil) e nove^ienloB e
paresis qae se tomaron e gas
lia de tnadrid Irezientas e detis
ochocieotOB maravedís en díner
asy mismo se tomaron otras ii
cha villa e sa tierra de sysas e
acabado de tomar la cuenta dell
e acabadas.
Fecha esta feo en la dicha vil:
enero de mili e quynientos e v(
tas son largas y ay algunas co
las lomaroD dezian que se aviei
tado en Comunidad e otras co!
Guenlas para que sy mas por ell
e quando que mas de lo suso di<
FIN DE
Y SEXTO T tír.TIí
p«™
AUTÓGRAFOS
ÍTÍLI.O, JUAN DE NEÜRETE, JUAN ZAPATA
ÍBANCISCO DE VARGAS
inidad de Madrid, faé nombrado Alcalde
tierra el Baohiller Gregorio del Castillo,
carácter ejercía gran autoridad sobre el
jarete, Alcaide del Alcázar y Procurador
:ar loa propios de la villa y cuanto ae re-
íales y de la sisa que se repartió á Madrid
1 alma del movimiento y sus principales
.0 BUS autógrafos en el libro de memorias
atamiento de Madrid, Gaspar Dávila, nos -
be reproducirlos como ilustración de esta
le Juan Zapata, Justicia por la Gomuní-
eneral de las fuerzas qne Madrid envió á
I, formando parte del ejército oomnnero,
1 y tomó parte en la jornada de Yillalar.
□de está tomado el autógrafo de Jnan Za-
úo firmado por éste y por Juan de Padilla
III días de Abril de DXXI años, á favor
otro hombre, que original se eaenestra
itamiento de Madrid, y que literalmente
rtas y puente de la noble villa de Yalla-
B dezad entrar libremente a pero de Ma-
I va eon levador desto del exercito de Ma-
eutender en la paga de la gente que acá
queda y dexaldes sacar ijierta ropa que en esa villa tiene el capi-
tán Bojas que las embia a sn casa fecho en tone de lobaton a
3S4
III dias de. abril de DXXI años.— Juan de Padilla. — Juan
Qapata.
Señores como dicen que ba un 01090 con Pero de Madrid ban
dos dexaldoB pasar. — Juan Qapata.
Seyre.
libróse a pero de Madrid y estos dos enxemble.t
(Este documento se encuentra en el Archivo Municipal de
Madrid, leg. de documentos sueltos.)
Otro de los autógrafos que se publican, existente en el mismo
Archivo, es el de Francisco de Vargas, Eegidor de la villa de
Madrid, Procurador que fué en 1520 en las Cortes de Santiago-
Coruña, y Alcayde del Alcázar cuando se inició el movimiento
de las Comunidades. Habiéndose ausentado una noche á Alcalá
de Henares en busca de refuerzo, quedó al frente de la fortaleza
su mujer Doña María Lago, resistiendo heroicamente el ataque
de los comuneros, como lo comprueba el acta de la capitulación
de 1.° de Agosto de 1520, en que se consigna que la Doña María
y sus hijos sean tratados como ellos son, sin hacerles ninguna
descortesía, que sería gravemente castigada por el Alcalde y
Comunidad.
COMUNIDADES DE CASTILLA
Expediente instruido en la Real Academia
de la Historia.
Por Decreto de las Cortes de 14 de Abril de 1822 se dijo en-
tre otras cosas: c 12. Se encargará á la Academia de la Historia
por medio del Gobierno, y á nombre de las Cortes, que, reuniendo
todas las posibles noticias, así de obras impresas como de do-
cumentos que existan en los Archivos, á cuyo efecto se le pasa-
rán los de Simancas, que paran en la Secretaría de Cortes, tra-
baje y publique una Memoria sobre la guerra de las Comuni-
dades de Castilla, y otra sobre el levantamiento del Reino de
Aragán en los afios de 1590 y 1691 en defensa de sus fueros.»
En 17 y 24 de Mayo se dio cuenta á la Academia de este en-
cargo, y nombró una Comisión para formar la referida Memoria,
compuesta de los Sres. Marina, Navarrete, Romanillos, Canal
y Sabau, que celebraría sus sesiones los martes.
En 21 de Junio se acordó quedase agregado á la Comisión el
8r. Porras.
La Comisión se reunió los días 4, 11, 18 y 25 de Junio, 20
de Agosto y 3 y 10 de Septiembre. La de 3 de Septiembre está
en blanco, y en todas las demás sólo se trató de acopiar mate-
riales y de la distribución de los trabajos.
En 9 de Mayo, el Ministro de la Gobernación envió á la Aca-
demia varios documentos del Archivo de Simancas para que
redactase la Memoria, y la Academia contestó el día 17 que
había comenzado los trabajos y que, terminados, devolvería los
documentos á aquella Secretaría.
En 14 de Junio se pidieron antecedentes á D. Manuel Acosta»
Magistrado de la Audiencia de Sevilla, y á D. Tomás Gonsálex,
Archivero de Simancas.
D. Manuel de Aoosta, desde Sevilla á 25 de Junio de 1822,
comanicó ¿ la
que tenia acen
D. Tomás G
de 1822 dio cu
que existían ei
D. Franciscf
una nota de lo
blica de Madri
El Archiven
calculó én 2.01
caree, y pedidi
acordó el pago
dieute más anl
A los eeteotí
couñó á su ind
y éste ha podi<
las Comunidad
de las Cortes i
Abril de 1822.
'Madrid 1." í
índice del tomo vi
ILUSTRACIONES
t.— índice de nombres propios.
2.— Apunte» hiogróflcos de los priacipales personajes de la época.
3. — S38 aulógrafos de los mismos.
4.— Carta aotógrafs de Francisco UaldoQado.
5.— Carta autógrafa de D. Antonio de Aeuüa, Obispo de Zamora.
6.— Plano general del movimiento de las Gomaoidades.
7, — Datos qae explican el anterior plano.
8. — Plano de la jornada contra Segovia y Ncdina del Campo.
9.— Explicación del oroquia de la jornada de Bonquillo y Fonseca.
10.— Plano de la jornada eontra Medina de Rioseoo, Tordesillas y
Torrelobatón.
11. — Explicación del croquis de las anteriores jornadas.
12. — Plano de la jornada sobre Torrelobatón y Villalar.
13. — Explicación del oroquís de la anterior jornada.
14. — Vista del castillo de Torrelobatón,
15. — Plano del mismo.
16. — Datos acerca del castillo de Torrelobatón y su plano.
17.— Vista panorámica de Villalar y Campo de los Caballeros.
18. — Explicación de la anterior vista.
19. — Vista del puente de Durana en Vitoria.
20. — Datos acerca del puente de Durana.
21.— Retrato del Cardenal de Tortosa Adriano VI.
22. — -Datos biográSooB acerca del mismo.
23.— Hetrato del Almirante de Castilla.
21. — Datos biogré fióos del mismo.
20.- Retrato del Condestable de Castilla.
16.— Datos biográficos del mismo.
27. — Retrato del Conde de Haro.
28. — Datos biográficos del mismo.
29. — Retrato de Juan de Padilla.
30. — Datos acerca de sa dadosa aoteaticidad.
31 . —Apéndice. La Gomanidad de Madrid.
32.— Autógrafos del Bachiller Gregorio del Castillo, Juan Negrete y
Juan Qapata, y Salvo-conducto de Padilla de 3 de Abril de
4524.
33. — Explicación de éstos.
34. — Expediente instruido en la Real Academia de la Historia en
1832 para la publicación de la Historia de las Comunidades.
r '""■
Acabóse de imprimir esta obra en
Madrid^ en el establecimiento
tipográfico de la Viuda
é hijos de TellOy el
día 3 i de Enero
de 1900,
.jp"»^
N. 'I