IIBRARY OF PRINCEION
m I 1999
THEOLOGICAL SFJ."!NARY
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Teresa ,
1515-1582 .
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BIBLIOTECA MISTICA CARMELITANA
OBRAS
DE
STR. TERESA DE JESUS
EDITADAS Y ANOTADAS
POR EL
P. SILVERIO DE SANTA TERESA, O. C. D.
TOMO VI
CONSTITUCIONES
MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS
AVISOS DESAFIO ESPIRITUAL
VEJAMEN PENSAMIENTOS POESIAS
BURGOS
Tipografía «El Montb Carmelo»
1919
BIBLIOTECA MIS¥CA CARMELITANA
OBRAS DE STH. TERESA DE JESUS
BIBLIOTECA MISTICA CARMELITANA
— 6 —
OBRAS
DE
STO. TERESñ DE JESUS
EDITADAS Y ANOTADAS POR EL
P. SILVERIO DE SANTA TERESA, C. D.
TOMO VI
CONSTITUCIONES
MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS
AVISOS— DESAFIO ESPIRITUAL
VE JAMEN— PENSAMIENTOS— POESIAS
Tipografía de «El Monte ' Carmelo»
1919.
ES PROPIEDAD
APROBACIONES
Nihil obstat.
Casimirus a Virgine Carmeli
Fr. Eliseus a S. Joseph
Imprimí potest:
Víctor iae, cite 2 Februarii 1920.
Fr. Ezechiel a S. C. Jesu, Provinciatis
Provínome S. Joachim Naverrae.
Nihil obstat.
Dr. Atexcncter Saldaña, Can. Archídiac.
Censor.
tmprimatur:
Burgis, 1 Aprilis 1920.
f Joannes, Archiepiscopus Burgensis
De mandato Excmi. ac Revmi. DD. ñrchiepiscopi
Hermenegildus Martínez, Gub. Ecclus., S. P.
INTRODUCCION
CONSTITUCIONES PRIMITIVAS DADAS POR LA SANTA
A SUS MONJAS
En el Breve de 7 de Febrero de 1562, al propio tiempo que la
fundación de Descalzas de San José de Avila, que por medio de Doña
Aldonza de Guzmán y D.a Guiomar de Ulloa, su hija, pedía Santa
Teresa, autorizábase también a la fundadora para hacer «estatutos y or-
denaciones, lícitas y honestas, no contrarias al Derecho Canónico; y
después de hechas y ordenadas, de mudarlas en mejor, establecerlas,
alterarlas, y también quitarlas, y del iodo abrogarlas, en todo o en
parte, según la calidad de los tiempos, y hacer asimismo otras de
nuevo». Tales constituciones y ordenaciones, confírmalas de antemano
el dicho Breve con autoridad apostólica, prescribe su observancia y
veda que ninguna otra autoridad isea osada a juzgar, interpretar o de^
finir cosa alguna en contrario (1). Confirmó estas facultades, tan am-
plias y terminantes, la Santidad de Pío IV, por sus Letras de 17
de Julio de 1565 (2).
Valiéndose de esta autorización, escribió la Santa las Constitu-
ciones por donde había de gobernarse el recién fundado convento de
San José de Avila, como (ella lo declara en el capítulo XXXVI de su
Vida: «Guardamos, dice, la Regla de Nuestra Señora del Carmen,
y cumplida ésta sin relajación; sino como la ordenó Fray Hugo, Car-
denal de Santa Sabina, que fué dada a MCCXLVIII años, en el año
V del pontificado del papa Inocencio IV... Ahora, aunque tiene algún
rigor, porque no se come jamás carne sin necesidad, y ayuno de
ocho meses, y otras cosas, corrió se ve en la mesma primera Regla,
en muchas aun se les hace poco a las hermanas y guardan otras co-
1 Cfr. t. n, p. 155.
2 Ibid., páfl. 161.
vm
INTRODUCCION
sas, que para cumplir éstas con más perfeción, nos han parecido
necesarias». Es verisímil que por algún tiempo se limitasen las reli-
giosas a practicar la observancia conforme a las instrucciones verbales
de la Santa, hasta tanto que diese forma escrita y autorizase aquellas
prácticas en un cuerpo codificado con fuerza de leyes.
De la existencia de las Constituciones quedan muchos testimo-
nios. Valga por todos el de (la M- Jerónima de la Encarnación, priora
de Medina del Campo, que en las Informaciones hechas para la cano-
nización de la Santa, declaró al articulo 51: «Les dió constituciones
que guardasen, y ha oído decir que Nuestro Señor se las comunicó
en la oración, como leyes ordenadas por Su Majestad en bien de
las dichas monjas. Lo cual oyó ia la M- Alberta Bautista, priora an-
tigua deste dicho convento, grande hija y muy familiar en el trato
con la dicha Santa Madre y mwjer de grande espíritu; la cual dicha
Alberta Bautista, exhortando a las religiosas, las encarecía la obliga-
ción de guardar las dichas Constituciones y a estimarlas, por haber
sido enseñadas de Dios a su sierva Teresa» (1).
Aprovechando Santa Teresa la estancia del general de la Orden
en Avila (Abril de 1567), le enseñó las Constituciones que había
hecho para su convento de San José, y le rogó que, si le parecían
bien, las aprobase. Examinólas, sin duda, el P. General con el de-
tenimiento que asunto tan grave requería, y hallándolas discretas y muy
del servicio de Dios y de la Orden, les dió sanción tan cabal y cum-
plida como podía. Sabemos esto por un testigo de mayor excepción
que acompañaba al General: Fray Angel de Salazar, provincial a la
sazón de los Carmelitas Calzados de Castilla. Afirma en las Infor-
maciones hechas en Valladolid en 1595 para la canonización de la
Santa: «A la pregunta tercera, este testigo vió y aprobó los capítulos
y Regla de los dichos monasterios de Descalzos, ansí de monjas,
como de frailes, que la dicha M. Teresa presentó ante el General
de la dicha Orden del Carmen, que era entonces el Maestro Fray
Juan Bautista Rúbeo, el cual General ansimismo vió y aprobó la di-
cha Regla» (2). Ya se entiende que en la palabra capítulos, que
subrayamos, trata de las Constituciones. A esta aprobación se refiere la
Santa cuando escribe en el capítulo XXIII del Libro de las Fundacio-
nes, cómo el Padre Gracián fué nombrado comisario apostólico y dió
constituciones a los Descalzos, porque las. monjas ya las tenían del Re-
verendísimo Padre General. De las Constituciones de las religiosas hace
también memoria frecuente Sta. Teresa en su correspondencia epistolar.
1 Memorias Historiales, N, núm. 33.
2 Memorias Historiales, R, núm. 97.
INTRODUCCION
IX
El autógrafo de las Constituciones primitivas de la Santa, si es
que todavía existe, que lo dudo mucho, ignoro dónde para. Afirma el
autor del Año Teresiano haberlo visto en el Archivo General de los
Carmelitas Descalzos de San Hermenegildo de Madrid. Fácil es que en
las revueltas del año 35 desapareciese, como tantos otros manuscritos
del mismo convento. El citado P. Fr. Antonio de San Joaquín describe
en los siguientes términos el que tiene por autógrafo teresiano: «Ade-
más de las obras mencionadas, permanecen hoy originalmente, o escri-
tas de su mano, las leyes que formó para las monjas de su primer
convento de San José de Avila, y no están impresas. Existen en nues-
tro Archivo de Madrid, en un libro de a cuarto, en veinte y cuatro
hojas. Tiene el dicho libro dos renglones, dos hojas antes del texto de
la Santa, que no son de su mano, que dicen: Constituciones de N. Santa
Orden de Carmelitas Descalzas, y una nota de distinta letra de los
renglones precedentes, y también de la de N. Madre, que dice: Es-
taban en el Convento de Carmelitas Descalzas de Medina del Campo.
Después se sigue la letra de ,1a Santa Fundadora, y empieza así:
/. M. Constituciones para las Hermanas de la Orden de N. Señora
del Monte Carmelo de la Primitiva Regla, sin relajación, dadas por
el Rmo. General de la dicha Orden, año de 1568... Las últimas palabras
con que finalizan estas Constituciones, son las siguientes: «Ninguna
tome más licencia, ni haga icosa de penitencia sin ella. Deo gratias».
«Están encuadernadas en tafilete colorado, y dorado, con hermosas can-
toneras y manecillas de plata de |martillo, y un escudo grande de la
Orden, del mismo metal, en el medio de cada una de las dos tablas,
y un letrero en el escudo del primer lado, que dice: Constituciones
originales de N. Madre Santa Teresa de Jesús; y otro en el del se-
gundo, que también dice: A devoción de los Reverendos Padres Procu-
radores Generales de Indias, año de 1750» (1).
Del mismo códice habla el P. Manuel de Santa María por estos
términos: «Habiendo estado el original o autógrafo hasta principios
deste siglo (escribía a mediados del XVIII) en poder de nuestras re-
ligiosas de Medina del Campo, el primero de los conventos fundado
por la Santa baxo la obediencia ide la Religión, no repugnaron, como
tan hijas suyas, el deshacerse por último de dicha reliquia para nues-
tro Archivo de Madrid, donde de presente se venera» (2).
1 Rño Teresiano, t. VII, dia 7 de Julio, págs. 159 y 160.
2 Ms. 12.703 de la Biblioteca Nacional. Al P. Andrés de la Encamación le dieron noticia
(Memorias Historiales, O, 77) de que en Loano (Génova) se conservaba el primitivo original
de las Constituciones, sin particularizar si era el de las religiosas o el de los halles. No debe-
mos dar gran crédito a esta clase de informaciones sin autoridad alguna, ni el P. Andrés se la
dio tampoco. Hoy nada existe en dicho convento referente a estos escritos.
X
INTRODUCCION
Grandes diligencias para hallar el original de las Constituciones
primitivas dadas por la Santa a (San José de Avila hizo en el primer
tercio del siglo XVII el P. Jerónimo de San José, aunque con resul-
tados negativos. Halló, en cambio, copias de estas Constituciones, y
publicó, en el único tomo impreso de su Historia del Carmen Descalzo
lun traslado fiel de ellas con anotaciones muy oportunas. Dice el atil-
dado escritor hablando de estos trabajos inquisitivos suyos: «Estas
(las Constituciones autógrafas) he procurado buscar, pero no .las he
podido descubrir; y a fuerza de cuidados y diligencias, he hallado
las Constituciones con que se comenzaron a fundar los demás con-
ventos, en las cuales se echa de ver por el estilo, disposición y sus-
tancia dellas, que son las mismas que hizo la Santa en Avila, aunque
añadidas algunas cláusulas que dicen orden a otros conventos; pero
éstas son pocas y fáciles de conocer, y las más, aunque añadidas, pa-
recen de la misma Santa. Por lo cual, se pueden y deben tener
estas Constituciones por suyas, y llamarlas absolutamente de la Santa.
Hállelas en tres manuscritos: el uno de letra muy antigua, que repre-
senta bien ser de aquel tiempo, y éste está en los archivos de nuestra
Orden. El otro, de letra moderna, escrito el año de 1596, y éste se
guarda en un convento de Carmelitas de Alcalá, que fundó, sujeto
al Ordinario, una beata, sierva de Dios, de quien arriba se ha he-
cho mención; en el cual convento, a petición dellas, estuvo la Santa
algunos días para instruirlas en la vida reformada, y les dió sus pro-
pias Constituciones, que hasta hoy guardan. El tercero, casi del mis-
mo tiempo, se halló en el convento de nuestras religiosas de Medina
del Campo, y otros tales se hallarán en algunos de los más anti-
guos (1). Contienen todos estos manuscritos las mismas Constitucio-
nes, y de la misma forma, disposición y estilo, salvo algunas palabras
trocadas, que se echa de ver ser descuido del traslado. El título dice
así: Constituciones para las Hermanas de la Orden de nuestra Señora
del Monte Carmelo de la primera Regla, sin relaxación, dadas por el
Reverendísimo General de la dicha Orden, frai Juan Bautista Rabeo,
año 1568* (2).
1 En el Archivo de nuestra Casa Generallcla de Madrid se guardaba una carta, escrita en
1633, de la priora de las Carmelitas Descalzas de Medina, en que decía hallarse allí unas Cons-
tituciones dadas por Fr. Pedro Fernández, y otras por el Rmo. General de la Orden el ano de
1568, y unas actas del P. Gradan, manuscritos todos estos documentos. (Cfr. Memorias Historia-
les. O, 90). Probablemente era esta carta para el P. Jerónimo, y en ella fundaría la información
que aquí nos da de las Constituciones de Medina. Lo que en la carta se dice acerca de las
Constituciones del P. Fernández, ha de entenderse de las disposiciones u ordenamientos que
allf hizo siendo comisario apostólico de la Orden del Carmen. El documento del P. Gractán en
que confirma y declara las actas del P. Fernández y da otras nuevas, se guarda todavía en di-
cho convento y se publicará íntegro en los Apéndices.
2 Historia del Carmen Descalzo, t. I, lib. IV, c. VII, p. 640.
INTRODUCCION
n
A este juicio parece allegarse el P. Andrés de la Encarnación,
autoridad de gran crédito en estas materias. No obstante de escribir
las noticias que había podido recoger acerca del paradero de los
originales de Santa Teresa, después que el P. Antonio había publi-
cado el tomo VII del Año Teresiano, y haber sido uno de los principales
organizadores del archivo generalicio de San Hermenegildo, al hablar
de las Constituciones de la Santa que en él se guardaban, escribe:
«Almario 5, cód. 8: Se hallan unas Constituciones manuscritas y bastan-
te antiguas de la Santa, y unas actas originales del P. Fr. Pedro Fer-
nández, y traslado auténtico de otras idel P. Gracián. Estas Constitu-
ciones dudo sean las originales ni traslado de las primeras; porque
al principio traen, que el examen y oración sean en el coro, lo que
es añadido a aquéllas, pues aun en lo que después se sigue de ésta,
lo dexa al arbitrio de cada una. También trata de la advocación
de la casa, y de los oficios que se han de hacer por otras difun-
tas de otros conventos, digo de la primitiva Regla; bien que esto
lo pudo proponer al Reverendísimo, por el ánimo en que estaba de
fundar más conventos. Tampoco veo jen éstas ni en la del archivo, la
aprobación que las dió el Reverendísimo, que es connatural la pusiese
al pie de ellas. También advierto que la libertad en orden a los confe-
sores, no se halla en unas ni otras» (1).
Diversas copias de estas Constituciones. — De las Constituciones da-
das por la Madre Fundadora a sus comunidades, se sacaron muchas co-
pias para los conventos que iba fundando. Pero como no eran decisivas,
al menos en los pormenores de !la vida de las Descalzas, que la Santa
quería contrastar con larga y madura experiencia, no se dieron a la
estampa, aunque por ellas se gobernaron los monasterios, hasta las
Constituciones hechas en 1581 en Alcalá de Henares, e impresas este
mismo año en Salamanca, como diremos adelante. A fin de que no
se perdiese la memoria de ellas, y pudieran los Descalzos leerlas en
su primitiva redacción, y conocer el venerable origen de muchas ob-
servancias y costumbres de la Reforma, las insertó, como se ha dicho
arriba, el P. Jerónimo de San José en el capítulo VIII del libro IV
del tomo que publicó en 1637 de su historia de la Descalcez Carmeli-
tana. Como a poco de impresa esta obra los ejemplares eran ya muy
raros, y el autor del Año Teresiano no conocía ninguno, creyéndolas
inéditas, abogaba por la publicación de estas Constituciones en alguna
edición de las obras de la Santa, deseo que, desgraciadamente, no vió
cumplido.
1 Memorias Historiales, O, núm. 93.
XII
INTRODUCCIÓN
Copia de la Imagen de Alcalá de Henares .—Otra copia de las Cons-
tituciones primitivas de la Santa se conserva en las Carmelitas Des-
calzas de Alcalá de Henares, llamadas de la Imagen. Débese esta fun-
dación a la M. María de Jesús, de quien la Santa habla con elogio
en el capítulo XXXV de su Vida, donde podrán leerse también algu-
nos datos biográficos de esta venerable fen la nota que allí pusimos
(t. I, p. 295). Hallándose Santa Teresa en Madrid en 1567, de paso
para la fundación de Malagón, fué rogada de D.a Leonor Mascareñas
grande amiga de la Santa, torciera por Alcalá de Henares, visitase
el convento de la V. María de Jesús, fundado en una casa de D.a Leo-
nor y pusiera en concierto Ja vida de aquella comunidad, algo desqui-
ciada y difícil, por los extremados rigores de penitencia a que pro-
pendía la austera fundadora. Acababa la Santa de dar las Cons-
tituciones que había escrito para su convento de San José de Avila,
y otros que en adelante fundase, a la aprobación del General de la
Orden del Carmen, y no es improbable que la Santa, en el tiempo
que convivió con aquellas religiosas, tratase de templar sus desacorda-
das penitencias y acomodar su vida a la que hacían las Descalzas de
San José, y para ello les dejase alguna copia de las Constituciones
de aquella casa.
Afirma el P. Ribera, que en 1585 visitó el convento de la Imagen
y supo que ya tenían en (él las Constituciones de la M. Teresa (1).
Esto añade nueva autoridad a las conjeturas que hacíamos en el pá-
rrafo anterior. Como estas Constituciones carecían de fuerza legal para
obligar a su observancia, a la larga debieron de caer en desuso mu-
chos de sus advertimientos, y fueron introduciéndose después de la
muerte de la V. María de Jesús, ocurrida, a causa del llamado catarro
universal, en 1580, algunas costumbres o abusos, que el Arzobispo de
Toledo juzgó necesario extirpar. Para conseguirlo, llamó (1595) Don
García de Loaysa, gobernador de aquella sede primacial, por el archi-
duque Alberto, que era su arzobispo, al venerable viejo Julián de
Avila, cuya reputación de santo y entendedor de espíritus había trascen-
dido a toda España. Resistiólo al principio el célebre capellán de
San José de Avila; pero ante las apretadas súplicas de Loaysa, hubo
1 He aguí las palabras del diligente y puntual biógrafo de S. Teresa, hablando de la Vene-
rable María de jesús: «Fundo en Alcalá un monasterio de Descalzas Carmelitas, y allí vivió algunos
anos con muy santo ejemplo, y acabo con gran santidad. No fundó más monasterios de éste, el
cual yo vi el ano de 1585, y hablé a la priora, y me informé, así de la M. Maris de Jesús,
como de lo que en el monasterio había. De la A\adre me dijo mucho de su santidad, que hol-
gara se me acordara para decirlo aquí, y la priora me pareció muy religiosa. Tenían ya las
Constituciones de la M. Teresa de Jesús, y en todo querían seguirlas, aunque no estaban suje-
tas a los Padres Carmelitas, sino al Arzobispo de Toledo». (Vida de S. Teresa de Jesús, lib. I,
c. XVI).
INTRODUCCION
xm
de ceder. Entre otras encomiendas, encargóle, según nos certifica Don
Luis Vázquez, capellán de la Encarnación de Avila, que floreció en la
primera mitad del siglo XVII, «que aquellas santas religiosas cumpliesen
con la Regla que instituyó la ¡M. Teresa de Jesús para sus hijas» (1).
Por el mismo Doctor Vázquez sabemos, que, terminada la visita, a fi-
nes probablemente de 1595, «las dejó Constituciones santas, que son
el orden mesmo que guardan las yMadres Descalzas, fundadas por la
Santa JA- Teresa, quedando aquel religiosísimo y santo convento hecho
hijo de Sta. Teresa» (2). Como consecuencia de la visita del P. Julián,
el cardenal Alberto, con fecha 7 de Febrero de 1596, expidió un de-
creto mandando «que por ahora y para siempre jamás se cumplan y
guarden y obedezcan las Constituciones que se siguen, so las penas
en ellas contenidas, que son las que la M. Teresa de Jesús, funda-
dora de la dicha Orden de Descalzas Carmelitas, hizo viviendo para
el gobierno de ella». Acompañaba al decreto un traslado de estas
Constituciones, en treinta y dos hojas. Estas Constituciones se im-
primieron más adelante, y son las imismas que todavía observa el di-
cho convento de la Imagen; lo cual no es de maravillar, si se atiende
a que esta comunidad, según cláusula de su fundación, ha dependido
siempre de la jurisdicción del Ordinario y nada han tenido que ver
con ella las disposiciones de los Capítulos Generales de la Descalcez
atañentes a las religiosas. Ni siquiera incorporaron a sus Constitucio-
nes los acuerdos tomados por indicación de Sta. Teresa en el capítulo
celebrado en 1581 en Alcalá (3).
1 Citado por el P. Geratdo de S. Juan de la Cruz en la Vida del Maestro Julián de ñvila,
c. XVI, p. 225.
2 Ibid., p. 224.
3 Tal vez por no aceptar las adiciones y modificaciones hechas en este Capítulo a peti-
ción de la Santa, y de otras religiosas por medio de ella, escribía Gracián en su Peregrinación
de Anastasio, página 239: «También por este tiempo que estaba en Roma, me carteaba con la
señora D.a Beatriz de Mendoza, condesa de Castellar; y escribiéndome una vez que deseaba
hacer alguna obra agradable al Señor, le aconsejé fundase un monesterio de Carmelitas Descalzas,
de las de la M. Theresa de Jesús, en Alcalá de Henares; porque, aunque hay uno que se dice de
la Concepción, subjeto al Ordinario, de la misma Orden, que fundó una buena beata llamada María
de Jesús (en el cual yo predicaba y confesaba cuando seglar y me fué motivo de tomar el há-
bito), no proceden en todo con la misma observancia que las de la M. Theresa».
En el documento elevado al Arzobispo de Toledo por la V. María de Jesús y sus compene-
ras suplicándole las recibiese en su odediencia, se lee: «Y mande criar esta casa y erigirla y erija
en monasterio etc., mandándosenos dar los velos en este monasterio, y que guarden y cumplan
toda observancia y clausura y encerramiento, la Regla, Preceptos y Mandatos, Estatutos y Or-
denanzas de la Orden y Regla de N. Señora del Carmen, como religiosas carmelitas, etc.; con
protestación que hacemos, de que desde agora para cada día y cuando que, siendo N. Señor
servido, hiciéremos profesión, o la hicieren nuestras profesas, prestaremos y deremos esta obe-
diencia a la S. Sede Apostólica Romana, y al dicho Señor Ilustríslmo e Ilustrísimos de Toledo,
como a prelado y prelados que es y han de ser de este monasterio y monjas de él». Tomóles
la obediencia en nombre del Arzobispo de Toledo, a 23 de Julio de 1563, el Dr. Balboa, vicario
general de Alcalá. (Cfr. Historia de la ciudad de Compluto... por el Dr. D. Miguel de Portilla
y Esquivel, pnrt. III, p. 15.— Alcalá, 1728).
XIV
INTRODUCCION
Es probable que la copia de las Constituciones de Sta. Teresa que el
cardenal Alberto impuso nuevamente al convento de la Imagen por
medio del V. P. Julián, fuese traslado de las que primitivamente se
observaron en S. José de Avila, que estas religiosas le darían al par-
tir para Alcalá de Henares, por temor a que estuviesen bastante mo-
dificadas las que la Imagen tenía, en que por ventura habían puesto
mano visitadores y preladas de la comunidad. Lo cierto es, que las
dichas Constituciones de Alcalá, salvo errores accidentales de copistas
descuidados, se conforman en todo a los demás traslados que han
llegado hasta nosotros. Unicamente suprimen el párrafo que habla de
la Pena gravísima, último de las Constituciones, que traen las copias
restantes.
Copia de Lisboa. — Para el Archivo de la Congregación portuguesa
de Carmelitas Descalzos se hizo, a ¡mediados del siglo XVIII, un trasla-
do de las Constituciones de la Santa, guardadas en el de Madrid.
Esta copia, que todavía se conserva, lleva la siguiente atestación del
archivero general de S. Hermenegildo: «Yo, Fr. Rafael de Santa The-
resa, religioso carmelita descalzo, y archivero general de la Reli-
gión, certifico y doy fe, que este traslado, con las enmiendas arriba
dichas, concuerda con el original de propia letra y mano de nuestra
Madre S. Theresa de Jesús, que se guarda en este Archivo General,
que la Religión tiene en este convento de S. Hermenegildo de Madrid.
Y para que conste donde convenga, doy la presente, firmada de mi
nombre, en el sobredicho convento de Madrid, a doce días de el mes
de Mayo de mil setecientos y cincuenta y uno. — Fr. Rafael de S. The-
resa, Arch. Gral.>. Cinco años más tarde se le añadió otra certificación
análoga del P. Ñuño de S. José (1).
Este traslado apenas difiere del que nos dió Fr. Jerónimo de
S. José, fuera de algunas palabras, debidas a descuidos de los ama-
nuenses. Aun en estas cosas secundarias se conforman más entre sí
que con la copia de Alcalá. De esta copia nos hemos servido para
el texto que de las Constituciones de la Santa damos en esta edi-
ción. Salvo algunas erratas materiales, la hallamos muy fiel, llegan-
do al extremo de trasladar las pocas palabras latinas que en las
Constituciones vienen, en la forma descuidada que solía hacerlo la
Santa.
1 Dice así: «Eu, Fr. Nuno de S. José, Carmta. Des.o, secretario ojal, desta Congregaciao
do Reyno de Portugal, certifico e dou fe que legal e fielmente cooiei o tteslado das Constitu-
cioes originaes escritas por N. Madre S. Teresa de Jezus. E para que conste, o Hrmel de meu
nome neste nosso Convento de Corpus Christl de Lisboa, a os quatro de Dezbre de mil sete-
centos coitenta e seis.— Fr. Nuno de S. José, Sectet Gral.».
INTRODUCCION
XV
ARGUMENTO O BREVE SINTESIS DE LAS CONSTITUCIONES.
Manifestó la Santa en el capítulo XXXII y siguientes de su Vida,
los deseos que tenía de observar en todo su rigor la Regla del Carmen,
tal como la dejó el Papa Inocencio IV en 1217, sin las modificaciones
introducidas en 1132 por Eugenio IV, en virtud de las cuales se dis-
pensaba de la abstinencia varios días de la semana; así como el animo
desde la Exaltación de la Cruz hasta Pascua de Resurrección, que de-
bía ser continuado, salvo los domingos, se limitaba semanalmente a tres
días. Esbozado dejó la Santa el rigor de vida con que dieron comien-
zo a la observancia regular en San José de Avila. Instruidas por ella
las fervorosas monjas primitivas, obedecían puntual y religiosamente las
indicaciones de la M. Fundadora, que muy pronto procuró reducir
a leyes las observancias en que se ejercitaban en aquella envidiada so-
ledad, donde la Santa pasó cuatro años antes de salir a nuevas fun-
daciones, y que ella tuvo siempre por los más felices de su vida.
No se sabe con precisión la fecha en que escribió las Constitucio-
nes, si bien para el ,año de 1567, en que pasó por Avila el P. Juan
Bautista Rúbeo, ya las tenía redactadas, Antes de componerlas, con-
sultó a hombres doctos, tales como £1 P. Báñez, el M. Daza, Gon-
zalo de Aranda, Julián de ñvila, Francisco de Salcedo, y el P. Balta-
sar Alvarez, buenos amigos todos y ayudadores fieles de la Santa
en aquellos difíciles días de la fundación de su primer convento,
y sometiólas luego a la aprobación de D. Alvaro de Mendoza, a la
sazón obispo de Avila, de quien dependían las monjas de S. José (1).
Durante las prolongadas conferencias que el P. Rúbeo tuvo con la Santa
en el locutorio de las Descalzas de Avila, en el indicado mío de 1567,
hablaron largamente de las Constituciones por que habían de regir-
se, así el monasterio de San José, como los demás que en adelante
se fundasen con la autorización del Generalísimo de la Orden del
Carmen, como ya se dijo arriba, y Rúbeo les dió su aprobación.
Comienzan las Constituciones por los maitines y demás horas ca-
nónicas y cuándo han de rezarse. Prescribe dos horas de oración
mental, a más de la que cada una pueda hacer en la soledad de
1 Dice acerca de este extremo el diligente historiador Fr. Jerónimo de S. José: «Comuni-
cólas (las Constituciones) con el P. Maestro Fr. Domingo Báñez, que era en aquella sazón su
confesor, u con el Maestro Daza, con Gonzalo de Aranda, Julián de Avila y Francisco de
Salcedo, varones espirituales sus conocidos, y presentólas al obispo de Avila D. Alvaro de
Mendoza, que era entonces el prelado del monasterio, el cual las aprobó y autorizó psra que se
gobernasen por ellas>. (Historia del Carmen Descalzo, t. I, lib. IV, c. VII, p. 638). Er, cuanto a
Baltasar Alvnrez, dice el P. La Puente en la vida que escribió de este siervo de Dios (cap. XI,
§ II), que *la enderezó ¡j ayudó a hacer las constituciones u reglas».
XVI
INTRODUCCION
su retiro, y señala el tiempo en que han de levantarse, asi en ve-
rano como en invierno. En el párrafo siguiente habla de la comu-
nión, de la lectura espiritual, de los libros que con preferencia han
de manejarse y de cuándo se debe tocar a silencio. Tratando de
la parte temporal, ordena que sus conventos vivan de limosna y
del trabajo de manos, y prohibe en absoluto tengan las religiosas
nada en particular, sino que vivan pobres a semejanza de su di-
vino Esposo, que no tuvo donde reclinar la cabeza. Los ayunos han
de dilatarse desde la Exaltación de la Santa Cruz hasta Pascua de
Resurrección, como lo manda la Regla, aprobada por Inocencio IV;
la abstinencia de carnes, perpetua, al tenor de la misma Regla; el hábito
y tocado, sencillo y modesto; las camas pobres y sin colchones, y de
la celda ha de desterrarse toda curiosidad y elegancia devota.
Las disposiciones acerca de la clausura, trato de seglares y parien-
tes y condiciones que deben tener las postulantes son discretísimas y
fruto sazonado de larga y fina experiencia. Dulce sobre toda pon-
deración es lo que dice la Santa de las enfermas, del regalado trato
que ha de dárseles y de la resignación con que éstas deben llevar
sus achaques y las privaciones que, por ventura, se les ofrecieren.
En la recreación quiere que las hermanas descansen del rigor de
la observancia y se solacen con amenas y editicativas conversaciones.
Indica, por fin, lo que debe hacer cada religiosa en los oficios que
la obediencia le señalare, y las diversas penas que han de servir
de sanción a las transgresiones que pudieran cometerse contra la Re-
gla y las Constituciones. En un párrafo suelto habla de las discipli-
nas que ha de tomar la comunidad, conformándose en esto al Ce-
remonial de la Orden del Carmen.
Las Constituciones son dechado de observancia religiosa, a la vez
suaves y austeras, y medio eficaz para conducir a las almas al más
alto grado de perfección monástica (1). La oración, el retiro y la pe-
nitencia son los puntos cardinales sobre que giran, acoplándose en
ellos a la Regla de S. Alberto, de que las Constituciones son oportu-
no y tnuy discreto comento, y a modo de coraza protectora de aquélla,
para alejar, en cuanto cabe, su quebranto y relajación. Mide muy
bien la Santa la resistencia de sus hijas, y aunque las quiere pe-
nitentes y muy esforzadas en el servicio de Dios, templa hábilmente el
rigor de la Regla y muchos ordenamientos de las Constituciones con
otros más suaves y llevaderos, haciendo én conjunto la observancia
carmelita, muy austera, si se quiere, pero admirablemente acomodada
1 Véase el capítulo IV del Camino de Perfección, escrito poco después de las Cons-
tituciones.
INTRODUCCION
XVII
a todas las condiciones y temperamentos que no pequen de muelles,
y tengan idea siquiera somera de la vida cristiana, que lleva en-
trañada la mortificación y sacrificio. Repugnó siempre Santa Teresa
ciertos extremos de mortificación, que estropean la salud y hacen
inhábiles a las religiosas para el cumplimiento de la ley, como es de
ver en su correspondencia epistolar y ide sus obras, glosario admirable
de la vida carmelita (1).
En la redacción de estas Constituciones tuvo la Santa presentes
muchos ordenamientos vigentes en la Encarnación de Avila, donde
había pasado toda su vida religiosa. No tenían las monjas del Carmen
propiamente dichas Constituciones, y se servían de las que observaban
los religiosos de su mismo hábito, en las cuales suele hacerse alguna
ligera referencia a las monjas. No fee tiene noticia de otras ordena-
ciones que las dadas a las Begüinas de Gueldre, que pertenecían a la
Orden, por el Beato Juan Soreth, las cuales pueden ser tenidas como
primer ensayo de constitución de las religiosas. Sin embargo, la En-
carnación de ñvila debía poseer en tiempo de la Santa ciertas nor-
mas o disposiciones escritas, que regulaban su vida claustral, toma-
das en la substancia de las Constituciones generales de los Carmelitas
de la Observancia, acomodadas a las religiosas. Guardan las Carmeli-
tas Descalzas de Sevilla un códice antiguo, compuesto de setenta ho-
jas de vitela, encuadernado en pastas de madera forrada de piel fina,
con cantoneras elegantes de metal, que todavía conserva, y broches de
lo mismo, que han desaparecido. Miden las hojas 25 por 17 centímetros.
No llevan fecha de composición o traslación. Unicamente se dice
en la primera hoja, de letra muy posterior a lo restante del manus-
crito, que «aquellas constituciones en castellano antiguo, son las de
las Carmelitas Calzadas anteriores al tiempo de Santa Teresa». Todo
el códice está escrito en bien trazadas letras góticas, y las iniciales de
capítulo o rúbrica están por lo regular primorosamente iluminadas.
Dan comienzo por un breve preámbulo explicativo de lo que el códice
contiene y del fin que con ¡él se intenta conseguir. Dice, entre otras
advertencias: «ñunque muchas cosas por el provecho y guía de los
flayres de toda la orden, sean difusamente ordenadas, asaz suficiente
cosa fué de las dichas Constituciones sacar aquellas que más eran
vistas convenir a la observancia regular de las monjas claustrales,
aunque pocas cosas son añedidas en las quales las hermanas religiosas
aprovechan en la claustra en otra manera que los flayres».
1 En carta de 12 de Diciembre de 1576, dice al P. Ambrosio Mariano: «Entienda, mi pa-
dre, <rue yo sog amiga de apretar mucho en las virtudes, mas no en el rigor, como lo verán
por estas nuestras casas*.
VI 2
XVIH
APENDICES
Trata luego de la división de este escrito, y dice: «Y pues que
ansí es, las constituciones de las hermanas son distintas en tres par-
tes principales: la primera parte es de las instituciones y observancias
reglares. La segunda es de los oficios y oficiales. La tercera parte
es de las culpas y penas y correciones. Qualquiera de estas partes
principales tiene muchos capítulos y rúbricas principales y especiales,
desta manera: que la primera parte contiene quince rúbricas...; la
segunda parte tiene ocho rúbricas...; la tercera parte tiene cinco par-
tículas...». Las últimas veinte hojas comprenden las ceremonias y can-
to de la toma de hábito y profesión de las religiosas. La distribución
en las partes dichas y por rúbricas está imitada de las Constituciones
de los religiosos, según puede verse en las publicadas él año 1324
por Juan' de Alerto (1), y las de Pedro Raimundo de Grassi en
1357 (2?.
Aunque sin expresa mención de partes en el ordenamiento de
sus Constituciones, la Santa implícitamente lo observa, como de su
simple lectura se infiere, en particular por lo que hace a la tercera,
que habla de las penas, en que hay numerosas coincidencias de fon-
do y forma. La influencia de las observancias de la Encarnación de
Avila en las Constituciones de la Santa es evidente, y a veces coinciden
hasta en la redacción literal. Es la razón que nos ha movido a citar
aquí el códice hispalense, que todavía nadie ha estudiado. Mucho más
austeras las reformadas, tienen, con todo, un fondo común de vida
conventual. Por dar cabida a otros escritos de importancia y no hacer
demasiado abultado el tomo, nos privamos del deseo que teníamos
de publicarlas en los Apéndices, si bien con la esperanza de hacerlo
en la primera oportunidad que se nos brinde.
No consideró nunca Santa Teresa estas Constituciones como de-
finitivas, sino que quiso contrastarlas bien en la práctica de la vida
regular, la cual descubre a veces defectos u omisiones, que se esca-
pan al ingenio más lince y perspicaz. En el transcurso del tiempo
se le añadieron otras disposiciones, que la misma Santa cuidaba se
experimentaran «antes que las hiciese poner por ley a los visitadores
y prelados», como afirman su observante y muy querida hija de religión,
María de S. José (3) y muchas otras religiosas primitivas. Las dis-
1 Recientemente las ha dado a conocer, según códice que guarda el British Museum, el
infatigable historiador de las antigüedades Carmelitanas, R. P. Benito de l« Cruz (Zimmerman).
Cfr. Monumento histórica Carmelitana. — Llrinae, 1907.
2 Al P. Antonio María de la Presentación, C. D., se debe la publicación de estas Cons-
tituciones, conforme la reproducción exacta de un antiguo manuscrito que se conserva en la Bi-
blioteca municipal de Moulins.— Marche, 1915.
3 Ramillete de Mirra, pág. 108.
INTRODUCCION
XIX
posiciones que según Santa Teresa (1) debían incorporarse a la Cons-
titución y que ella llama atas, fueron dadas por el comisarlo domi-
nico Fray Pedro Fernández, y por el Padre Gracián. Junto con las
Constituciones primitivas se hallaban estas disposiciones originales de
ambos Comisarios en el Archivo General de los Carmelitas Descalzos
de Madrid. Allí las vió el P. Andrés de la Encarnación, que nos
dice de ellas (2): «En la 1.» ordena estén todos sujetos al General
immediatc. En la 2.a dice: «Item, mando que porque los religiosos
de la primera Regla, Descalzos, tienen más conveniencia en su ma-
nera de observancia con los dichos monasterios de religiosas que
el vicario o visitador que el Rmo. General señalare, para la visita de
los tales monasterios sea siempre de los padres de la primera Regla,
habiendo persona tal». En otra manda, que las que pasaban de la
mitigación no pudiesen ser preladas, no renunciando la mitigación;
pero que pudiesen estar en ellos sin hacer esta renunciación, como
ellas quisiesen, pero sin aquel oficio. En otra manda, que el número
en los que son de pobreza (fuera de las legas), no exceda de trece
a catorce, g er, los de renta, de vsinfte. En otra dice: «En los ayu-
nos de la Iglesia y en los viernes del año, fuera de los de entre
Pascua y Pascua, el manjar ordinario del refectorio no sea huevos ni
cosas de leche, pero podrá la priora, con las enfermas y necesitadas,
a quien hace mal el pescado, dispensar en lo que toca a este man-
tenimiento. Las colaciones de los ayunos de la Iglesia lo ordeno que
sean sin pan. Podrá la priora, conforme a la necesidad de las flacas,
dispensar para que coman un poco de pan» (3). En la penúltima
concede, que por ser los monasterios de la primera Regla nuevos
y no haber tantas personas para el gobierno, que pueda haber ree-
lección de priora».
»En la Acta de la 2.a parte que tiene por título Del oficio divino
y tocante a él, se ordena Jo siguiente: «Por evitar la molestia y
distracción que los religiosos tienen en ir y venir cada día a decir
1 En carta de 21 de Febrero de 1581, escribiendo «i P. Gracián acerca de algunos asuntos
que habían de tratar !os Descalzos en el CíidíIuIo de Alcalá, le dice: «En nuestras casas no hay
que dar parte a los frailes, ni nunca la dio el P. Fr. Pedro Fernández. Entre él y mí pasó el con-
certar las atas que puso, y ninguna cosa hac:a sin decírmelo: esto le debo».
2 Vid. Memorias Historíales. Q-A, 79.
3 Nunca estuvo conforme S. Teresa con este acuerdo del P. Fernández, y así se lo parti-
cipa al P. Gracián (21 de Febrero de 1581), para que lo modificase en el Capítulo de Alcalá. «Si
le pareciere, escribe, cosa de quitar la ata del P. Fr. Pedro Fernández, adonde dicen no coman
huevos, ni hagan colación con pan, que nunca pude acabar con él, sino que las pusiese; y en
esto basta que se cumpla con la obligación de la Ilesia, sin que se ponga otra encima, que an-
dan con escrúpulo, y les hace daño, porque no creen tienen necesidad algunas que la tienen».
La adición, sin embargo, pasó a las Constituciones del 81 (cap. VIII, núm. 2), aunque con este
aditamento: «pero declaramos, que no es nuestra intención quitar el indulto de la bulla de la
Cruzada, a quien la tuuieie».
XX
INTRODUCCION
misa a los monasterios de monjas, mando que ningún religioso de
la dicha Orden, ni de otra, aunque sea de la primera Regla, será
capellán ordinario de los dichos monasterios. La priora con el vi-
cario o visitador busquen un clérigo, jde cuya edad, vida y costumbres
haya la satisfación que conviene. Y siendo persona tal, con parescer
del dicho visitador, podrá también ser confesor de las tales religiosas;
pero, no obstante el tal confesor ordinario, podrá la priora, no sólo
las tres veces que el santo Concilio de Trento permite, pero también
otras, admitir, para confesar las religiosas, de cualquier Orden que
sean, siendo personas de cuyas letras y virtud tenga la priora la
satisfacción que conviene, y lo mismo podía hacer para los sermones».
El mismo P. Andrés de la Encarnación añade, hablando de las
actas del P. Gracián (1): «Con ellas (con las disposiciones del P. Fer-
nández arriba transcritas) hay también un traslado auténtico de las
del P. Gracián, en que confirma ,las que dió N. P. Rúbeo o la San-
ta, y fexplica cuatro puntos de ellas. Confirma también las actas o cons-
tituciones de Fr. Pedro Fernández y las mandó observar en Andalucía.
Su Techa a 7 de Mayo de 1576, de los Remedios de Sevilla, en cuya
ciudad estaba actualmente la Santa, con la que dixo él, lo comunicaba
todo. Yo reparo, que aunque una de aquellas actas fué contra el pa-
recer de la Santa, como consta de la carta 23, no impresa, no qui-
so la revocase, atendiendo, acaso, a que vivía el Padre Comisario,
y por ventura, por reverencia a aquel prelado, hizo con otras lo mismo.
»En orden a las 'leyes de la Santa, determinó así el P. Gracián:
«Guárdense todas las constituciones que el Rmo. General dexó a las
religiosas Descalzas de esta Orden, en las cuales solamente he de-
clarado cuatro punctos que la experiencia ha dado a entender con-
venían: el primero es, que las horas de la mañana, que se solían y acos-
tumbraban decir todas juntas, dexo en libertad de la M. Priora que
puede dexar una u dos antes de misa, como le pareciere, por ser
algunas veces los oficios largos. El segundo, la hora de oración men-
tal, que solía ser antes de maitines, se tenga luego en acabando com-
pletas desde Santa Cruz de Septiembre hasta Pascua de Resurrec-
ción, por ser más cómoda y se aprovecha más el tiempo. El tercero,
1 Cfr. Memorias Historiales, Q~ft-, núm. 79. Hablando de los sermones, dice en una
carta al P. Cracién, escrita en Palencia el 21 de Febrero de 1581: «Eso de tener libertad para
que nos prediquen de otras partes, me advirtió la priora de Seqovia, ij yo nir cosa averiguada
lo dejaba». La observación se tuvo en cuenta para las Constituciones de las montas que enton-
ces se hicieron, como es de ver en el capítulo VI de nidias Constituciones. Firma las actas el
P. Fernández de Medina, a 2 de Septiembre de 1571 (Memorias Historiales, R, núm. 206). Por
el Libro primitivo de Elecciones de las Carmelitas Descalzas de .Medina del Campo, se sabe que el
P. Fernández hizo la visita canónica a esta comunidad el día primero de Aposto de este mismo
año de 1571. Quizá en el tiempo restante consultase las dichas actas con la Santa antes de
aprobarlas con su autoridad de comisario apostólico.
INTRODUCCION
XXI
que la hora de la lección que se solía tener después de vísperas, se en-
tienda que con vísperas y lección pe gaste en todo una hora, aunque
sean las vísperas cantadas. El cuarto, que los pueblos donde no se
pueden sustentar de limosnas, puedan tener renta en común» (1).
Bajo la misma letra, número 82, trae otra modificación hecha
por el P. Gracián a las actas de Fr. Pedro Fernández: «En la con-
firmación que diximos, escribe el P. Andrés, en el número 79, hizo el
P. Gracián de las actas del P. Comisario, quitó la condicional de la
segunda acta: habiendo persona tal, y declaró, que, por cuanto ya
había muchas en las casas de la primara Regla, que eran nueve mo-
nasterios de Descalzos, «se entienda que sea el visitador Descalzo
y primitivo, de los que nunca han sido calzados, ni seguido la Regla
mitigada». En lo del número de las religiosas, mandó de nuevo lo
que había ordenado el P. Comisario dominico. Sólo esta acta puso
con expresión, aprobando las otras con cláusulas generales; de lo
que se sigue, que ésta fué de la mayor atención de la Santa».
En estas disposiciones que la Santa y los visitadores apostólicos
Fr. Pedro Fernández y Jerónimo Gracián iban añadiendo a las Cons-
tituciones de las Religiosas, se consultaron también las actas hechas
por «1 P. Juan Bautista Rúbeo en el capítulo que en 1566 celebró en
los Calzados de Sevilla. En nuestro Archivo General de San Herme-
negildo se conservaba en el siglo XVIII un papel, procedente de las
Carmelitas Descalzas de Medina, que contenía la respuesta a una
consulta hecha por Santa Teresa acerca de las calidades y condiciones
que habían de tener las aspirantes al hábito de la Reforma. El docu-
mento, copiado por el P. Andrés (Memorias Historiales, R, 202), dice
así: «Jhs. Dios todo poderoso sea con v. m¡. y con todos, amén. v. m.
me dixo que si tenía en vulgar las actas, preguntándome si mandó a
nuestro Rmo. Padre que no se rescibiese monja que no fuese legítima.
Lo que dice el acta es esto: «Que en el rescibir de las religiosas se
guarde y advierta que no sean /de parientes de mala fama, ni de judíos,
ni de moros, y que sean legítimos, mas de linaje bueno. De mala
fama, v. m. entenderá que no sean luteranos ni de oficios viles, y otras
cosas que quedan al advitrio de (v. m.; y cuales sean legítimas, v. m.
lo sabe...». Continúa el P. Andrés: «A la vuelta (habla del documento
o misiva) tiene una nota de letra de N. S. Madre, si no me engaño,
1 Acerca de la renta, escribíale la Santa el 21 de Febrero de 1581: «En nuestras Constitu-
ciones dice sean de pobreza y no puedan tener renta. Como ya veo que todas llevan camino de
tenerla, mire si será bien se quite esto y todo lo que hablare en las Constituciones de esto, porque
a quien las viere, no parezca se han relajado tan presto, u que diga el P. Comisario, que, pues el
Concilio da licencia, la tengan». Este advertimiento de la Santa se tomó en consideración por el
Capítulo de Alcalá, como es de ver en las Constituciones hechas en él, hablando de la pobreza.
XIII
INTRODUCCION
que dice: Este capítulo es *de las atas para recibir monjas. Debe de
ser respuesta a alguna consulta que hizo cuando hacía las actas, o
Fray Pedro Fernández, o Gracián; y pues estiá entre los papeles de
Medina, acaso se halló allí». Volviendo sobre lo mismo en el número
205 de la propia letra R, añade: «La Beta que se dice en el número
202, es de las que hizo N. P. Rúbeo en el capitulo de Sevilla, ano 1566.
Hállase en el cap. De Sanctis Monialibus, que está en las ordenaciones
e instrucciones de aquel capítulo, que se imprimieron en Sevilla el
mismo año».
LAS CONSTITUCIONES DE LAS CARMELITAS DESCALZAS HECHAS EN ALCALA (1581).
Concedida por Gregorio XIII en 1580 la separación de Calzados
y Descalzos, con facultad de erigirse éstos en provincia aparte, fueron
congregados para el 3 íde j/Viarzo de 1581, en Alcalá, por el P. Fr. Juan
de las Cuevas, prior de los Dominicos de Talavera de la Reina, a quien
venía deputada la ejecución del Breve pontificio, a fin de tratar
de la dicha separación y de otros negocios pertinentes a ia Refor-
ma descalza. También se habían de estudiar las Constituciones, así
de religiosos como de monjas. Para las últimas, envió Santa Teresa
particulares instrucciones al P. Gracián ly al P. Juan de las Cuevas,
e hizo que todos los conventos de Descalzas remitiesen memoriales
a dicho Capítulo acerca del estado de las comunidades, y de las
inovaciones y adiciones que a juicio de ellas habrían de hacerse en
las leyes porque se regían (1). Antes de enviar al Capítulo estos memo-
riales, fueron examinados y corregidos por la M. Fundadora, de suer-
te que llegaron tan autorizados como si hubieran sido escritos de
su mano. Manifiesta asimismo la Santa el deseo de que se incorporen
a las Constituciones las actas de los Comisarios apostólicos y se ajus-
ten a ellas, evitando contradicciones, reales o aparentes, que sumían
en un mar de confusiones a las religiosas menos avisadas. Desea
también que se impriman cuanto antes, a fin de remediar las varian-
tes que ya advertía en las copias manuscritas, y la libertad de al-
gunas prioras, que, al trasuntarlas, quitaban y ponían a su talante (2).
Afortunadamente, los deseos de la Santa fueron colmados. El Pa-
dre Jerónimo Gracián, que en el gobierno de las religiosas le dió
1 Pueden leerse acerca de esto las cartas escritas a Gracián por Sta. Teresa en el mes
de Febrero de 1581.
2 «Yo querría imprimiesen estas Constituciones, porgue andan diferentes, u hnu priora
tiue, sin pensar hace nada, quita u pone, cuando las escriben, lo que le parece. Que ponoan
un gran preceto, que nadie pueda quitar ni poner en ellas, para que lo entiendan'. Corta a
Fr. Jerónimo Gracián, escrita por la Santa en Palcncia, a 21 de Febrero de 1581.
INTRODUCCION
XXIII
siempre entera mano, limitándose él a poner en ejecución lo que apren-
día de la Madre y conocía ser su voluntad (1), no desmintió su con-
ducta en el Capítulo de Alcalá, donde puntual y religiosamente cum-
plió cuanto en orden a las Constituciones de las monjas la Santa
le había recomendado. Con el mismo respeto y acatamiento procedieron
todos los Padres graves que en aquella memorable asamblea se con-
gregaron. Así lo testimonia el P. Blas de San Alberto, asistente a
ella (2). D<eú 7 al 13 de Marzo se trató en el Capítulo lo perteneciente
a las Constituciones, tanto de religiosos como de religiosas, y el 13
del mismo mes ya estaban aprobadas (3). Las últimas son las mis-
mas que autorizó Rúbeo en 1567, con las actas de los visitadores
apostólicos y advertimientos de Santa Teresa. Corrió la impresión a
cargo del P. Gracián, que se trasladó a Salamanca con este fin. Para
el mes de Diciembre ya debía de tenerla muy adelantada, pues a prin-
cipios de dicho mes le dice la Santa, desde Avila, que si algo faltare
de las Constituciones lo dejase encomendado a otro y fuera a verse con
ella (4), para salir luego a la fundación cte Burgos.
Constan las Constituciones de Alcalá de veinte capítulos, ordena-
dos conforme a la Regla de San Alberto, que las precede. A excep-
ción de las modificaciones conocidas, de que arriba hemos hecho mé-
rito, se trasladan íntegras las primitivas de la Santa, conservando casi
siempre su propio estilo y primera redacción. Encabézalas Gracián
con dos epístolas muy disertas, dirigidas, la primera, a la M. Fun-
dadora, y la segunda a las Carmelitas Descalzas, exhortándolas al
cumplimiento fiel de las leyes en ique está cifrada su perfección re-
ligiosa. A la Santa, le dice, entre otras alabanzas, después de pon-
derar los tesoros de ciencia y sabiduría que Dios ha comunicado a
veces a mujeres célebres en la historia: «Pues este divino Señor,
que todos quiere que se salven y vengan al conocimiento de la ver-
dad, entiendo que ha escogido a V. R. para dar luz a estas sus
1 «Para todo lo que toca a las Descalzas tengo las veces de nuestro P. Provincial», es-
cribía la Santn a la V. Ana de Jesús, desde Burgos, el 30 de Mayo de 1582.
2 Cfr. Memorias Historíales. N, núm. 71.
3 Reforma de los Descalzos de Nuestra Señora del Carmen, t. I, Hb. V, c. X, p. 756.
He aquí sus palabras: *El martes siguiente (7 de A\eyo), se comenzó a tratar de las Constitu-
ciones de religiosos y religiosas en el capitulo pleno, concurriendo priores y socios, y excluí-
dos los que no eran gremiales. Viéronse para las de los frailes, las que el P. Gracián había
hecho aflo de setenta y seis, siendo comisarlo apostólico, las advertencias que frailes particula-
res habían enviado, los apuntamientos diferentes de personas graves y devotas que habían con-
sultado, y sacando todo lo que era más a propósito, se hicieron las Constituciones que hoy se
conservan en el libro de la Orden, que en este Capítulo se comenzó. Para hacer las de las
monjas, se vieron las que nuestra gloriosa Madre Santa Teresa de Jesús había hecho para
el convento de Avila, las que amplió el Reverendísimo General Bautista Rúbeo y los ad-
vertimientos que la Santa envió al Capítulo, que no fueron pocos, como consta de algunas
cartas suyas que hoy se conservan».
4 Carta de principios de Diciembre de 1581.
xnv
IKTBODOCCIOK
hijas de sus monesterias de Descalzas que ha fundado, dotándola para
esto de tan buen entendimiento y espíritu, prudencia y discreción
y aviso, juntamente con cincuenta años de vida religiosa, que de
esto, y de haber comunicado con los hombres más doctos y espiritua-
les que ha habido en nuestros (tiempos, a quien V. R. ha tenido
por guia, guardándoles siempre obediencia, ha nascido dar a estas
sus hijas tan saludables consejos y amonestaciones, que, si ellas se
guardan, y se guiaren por ellas, alcanzarán el fin de la perfectión
religiosa que tanto desean y V. R. pretende, e yo, como su prelado,
estoy obligado a procurar». Como estas Constituciones han de venir
en los Apéndices, no damos aquí más prolijo examen.
Están firmadas las Constituciones (pág. 69) en el Colegio de San
Cirilo de Carmelitas Descalzos de Alcalá de Henares, a trece días del
mes de Marzo, por el comisario apostólico Fray Juan de las Cuevas,
por el provincial Fray Jerónimo Gracián de la Madre de Dios,
los definidores Fray Nicolás de Jesús María, Fray Antonio de Jesús,
Fray Juan de la Cruz y Fray Gabriel de la Asunción (1), y por
el P. Ambrosio Mariano, como secretario del Capítulo. Las Constitu-
ciones de Alcalá hacen un tomito de 14 por 10 cm. y 78 páginas,
y están impresas en los Herederos de Mathías Gast (Salamanca). La
primera hoja se compone de la portada, y al reverso la fe de erratas,
así de la Regla como de las Constituciones. Sigúese la epístola del
P. Gracián a la M. Fundadora, que hace tres hojas; otra de cuatro
a las Carmelitas Descalzas, y a continuación la Regla de S. Alberto
y las Constituciones. En la Regla da comienzo la paginación. Termina
con el rito y ceremonias del velo y profesión de las religiosas (páginas
70-78) y la tabla de capítulos, que hace una hoja sin paginación.
Por la veneración que merecen estas Constituciones, que contienen el
último y ya maduro plan legislativo de la Santa, avaloradas, además,
con la firma de San Juan de la Cruz y de los más autorizados Des-
calzos primitivos reunidos en el histórico capítulo de Alcalá de He-
nares, las reproducimos en los Apéndices con absoluta fidelidad en
todo, hasta en la forma tipográfica, en cuanto nos ha sido posible
imitar los tipos de títulos y texto, componiendo de versalitas y cur-
1 Advierte el P. Andrés (Q— A, 8í), que las Constituciones originales de las monjas
hechas en Alcali de Henares, «dicen en su prólogo se hicieron por el P. Comisario u por el
Provincial u los Definidores, y los nombra u enlre ellos a N. S. Padre. Pero aunque al fin se
ven las firmas de los otros, pero no la de N. S. Padre. Pudo ser descuido, pues, del Capitulo,
pero también fué providencia del Señor no autorizase su santa mano la ley de la libertad». Con
respeto del benemérito P. Andrés sea dicho, que va más allá en su juicio de lo que se Infiere de
la omisión de la firma del Santo. Fué, sin duda, descuido suyo, en no firmar las dichas Cons-
tituciones originales, que subsanó el P. Gracián al imprimirlas en Salamanca. Allí está la firma
de S. Juan de la Cruz, con las de sus companeros de definitorlo.
INTRODUCCION
slva lo que en la edición de Alcalá viene impreso con esa clase de
letras. Hemos respetado la ortografía y hasta las erratas, pues que-
remos que el lector tenga de este primitivo código de las Descalzas
casi una reproducción fotográfica.
No es tampoco de este lugar el estudio de las adiciones que,
impuestas o aconsejadas por las circunstancias de los tiempos, se
han hecho a las Constituciones alcalaínas, ya por los Superiores de
la Reforma, ya por los Sumos Pontífices. Hemos de hablar extensa-
mente acerca de esto en la historia de la Descalcez, que es su lugar
adecuado, donde trataremos de poner el oportuno correctivo a tantos
dislates e inexactitudes como se han dicho acerca de ellas, sobre todo
en Francia, ya que, por fortuna, en nuestra nación son desconocidas se-
mejantes disputas, y siempre han vivido en íntima concordia y fraterni-
dad, estimulándose a la común observancia de las leyes, la primera y se-
gunda Orden de la Reforma. De esta manía censoria parece acometi-
do D. Vicente de la Fuente, que por haber creído a pie juntillas cuanto
algunos abates y los Bolandos han dicho acerca de las Constituciones
de las Carmelitas Descalzas, entró como potro desbocado por terre-
nos para él desconocidos, saltando las lindes a que su prólogo a las
Constituciones de la Santa debía ceñirse, destrozando los campos de
la verdadera historia y repartiendo a diestro y siniestro tajazos y
mandobles sobre venerables personajes de la Descalcez Carmelitana,
y llegando a decir, en su ardoroso e intemperante desenfado, de la
humilde y dulcísima B. Ana de San Bartolomé, que era de genio
fuerte, duro y austero (1). Añadamos, en fuerza de la crítica honrada
que siempre buscamos en nuestros escritos, como atenuante de tan
injustos calificativos, que Ana de San Bartolomé no había sido aún
elevada a los altares, si bien esto no cambia nunca la objetividad
histórica de los hechos.
CONSTITUCIONES DEL P. JUAN BAUTISTA RUBEO A LOS CARMELITAS DESCALZOS.
¿Escribió Santa Teresa constituciones para sus Descalzos? Bre-
vemente vamos a responder a esta pregunta. Por la declaración ju-
rídica para la canonización de la Santa del P. Angel de Salazar,
recordada en la página VIII, sabemos que presentó la M. Fundadora
al P. Rúbeo la Regla y Constituciones, así de frailes como de mon-
jas reformados. Probablemente, no presentaría dos ejemplares distin-
tos al Generalísimo de la Orden, sino el de las religiosas, adaptable
1 Escritos de Santa Teresa, t. I, prólogo ni Libro de las Constituciones.
XXVI
INTRODUCCION
también a los Descalzos con algunas ligeras modificaciones, que flu-
yen naturales de la diversa índole xie ambas familias. Lo cierto es, que
en la autorización de 16 de Agosto de 1567 otorgada a la Santa para
que pudiera fundar dos monasterios de religiosos por el método y vida
de las monjas de San José, promete Rúbeo darles constituciones, a
las cuales habrían de conformar su vida los reformados, primitivos
o contemplativos, según allí se les denomina.
No era el General del Carmen hombre que se pagase de buenas
palabras. Activo, celoso y amigo de la observancia, dictó las consti-
tuciones que había prometido, calcadas en las que Santa Teresa es-
cribió para las religiosas, hasta el extremo de copiar largos párrafos
de ellas, sin más cambio que la de poner prior allí donde las pri-
meras dicen priora, y otras variaciones análogas, como veremos al
publicarlas en los Apéndices de este tomo. La disposición y distribu-
ción de párrafos es idéntica, y todo induce a creer, que en las entre-
vistas del General y la Santa quedó acordado el estilo de vida de la
nueva Reforma, y que el P. Rúbeo daría las leyes a los Descalzos,
cuando se fundasen, ya que legalmente a él le competía como superior
que había de ser de los futuros conventos reformados. Un ejemplar
de estas Constituciones se conserva manuscrito en la Casa Generali-
cia de los Carmelitas de la antigua Observancia en Roma, que inser-
tamos en los Apéndices, comoquiera que sean completamente desco-
nocidas en España (1).
Sabido es el empeño grande que Santa Teresa tuvo en ganarse
a San Juan de la Cruz para la reforma que proyectaba, cuando ape-
nas contaba éste veintiséis años, y cómo se lo llevó consigo a la
fundación de Valladolid para instruirlo en el modo de vida que ha-
cían las Descalzas. He aquí sus palabras: «Y como estuvimos algu-
nos días con oficiales para recoger la casa, sin clausura, había lugar
para informar al P. Fray Juan de la Cruz de toda nuestra manera de
proceder, para que llevase bien entendidas todas las cosas, ansí de
mortificación, como del estilo de hermandad y recreación que tene-
mos juntas» (2). De un ejemplar antiguo de las Constituciones de
las Descalzas que se guardaba en los archivos de Duruelo, nos ha
dejado memoria y algunas particulares noticias el P. Jerónimo de
S. José (3). Nada tendría de extraño que los primitivos habitadores de
1 Debo une copia de ellas ni infatigable investigador de las antigüedades carmelitanas,
R. P. Benito de la Cruz (Zimmerman). C. D., que ua las publicó en Inglés en The Book of
the Foundations. págs. 450-461, de la edición de algunos escritos de la Santa, anotada y diri-
gida por él. Londres, MCMXUI.
2 Libro de las Fundaciones, c. XIII.
3 Cfr. Ms. 8.020 de la Biblioteca Nacional.
INTRODUCCION
XXVil
Duruelo se procurasen la Regla y Constituciones de las Descalzas
para ajustar a ellas la vida regular. En el viaje de la .Santa a
Pastrana, posando en .Madrid en casa de su buena amiga D.a Leonor
de Mascareñas a tiempo que estaban allí los dos solitarios Maria-
no Azaro y Juan de la Aliseda (1), también les ganó para la inci-
piente Reforma, después de haberles dado la Regla y Constituciones,
a fin de que las estudiasen (y viesen si les convenía aquel género
de vida.
Sin embargo, no parece que los Descalzos tuvieron nunca como
texto de ley, por decirlo así, con fuerza obligatoria, las Constituciones
de la Santa, ni las del P. Rúbeo, que no llegó nunca a imponerlas,
a pesar de haberlas hecho para este fin. Dícelo terminantemente la
Sania, hablando de los Descalzos, en el capítulo XXIII del Libro
de las Fundaciones, por estas palabras: «Ni tampoco tenían costitu-
ciones dadas por Nuestro Reverendísimo P. General. En cada casa
hacían como les parecía» (2). Algunas ordenaciones, o cosa así, debió de
hacer el P. Antonio de Jesús, sobre quien recaen vehementes sospechas
de que no le placían del todo las Constituciones de la Sania, y hasta
de que arregló otras para los religiosos de Duruelo, fundadas en las que
los Generales de la Orden del Carmen, Soreth (1462), y Autieí (1524), ha-
bían dado con intento de ciertas reformas que pretendieron introducir en
ella. En el segundo tomo que el P. Jerónimo de S. José tenía ya pre-
parado para la estampa de su Hisioria del Carmen Descalzo, decía,
según cita del P. Andrés de la Encarnación (3), «que los primitivos
de Duruelo, con consejo de N. Santa .Madre, hicieron constituciones,
que las aprobó el Provincial, ¡el texto de las cuales insertó después el
P. Graclán en las que dió con autoridad apostólica, aunque las varió
algo, por haber sido aquéllas sólo para Duruelo, y que así el P. Gra-
dan lo que hizo fué extenderlas para toda la Reforma». El P. Angel
de la Presentación, uno de los primitivos habitadores de Duruelo, con-
1 Vid. Libro de las Fundaciones, c. XVII, p. 134.
2 No se opone a est« níirmación de la Santa, la especie que nos ha conservado el
P. Andrés de ln Encarnación (N, 132), que traslado textualmente: <*En una historia latina en
que sucintamente se pone el principio de la Reforma, que se halla en el libro original del
Capitulo de Alcalá, que sin duda se escribió con inmediación a él, y, a mi sentir, o por
N. P. Gracián, o por Mariano, u está de la misma letra que las Constituciones, después
de hablar del principio que dieron a la Descalcez N. S. Madre y N. P. Fr. Antonio, se
prosigue así: «qui obtenta prius licentia a Rmo. Patre Magistro Fratre J. Baptlsta Rúbeo a
Ravena, tune totius Ordinis Generali, quosdam conventus et domos Discalceatotum, sub
obedientta tamen Provincialis Mitigatoium, erigere et fundare, et Constitutiones quas ipse
Rmus. Ordinis Generaüs secundum primitivam Regulam prescripserat ad penitentiam, humilita-
tem, mundi contemptum, laborem manuurn, ad continuam ítem orationem suadentes observare
caeperunt». Estas líneas fueron escritas con vistas a la patente en que el P. Rúbeo concede a
la Santa facultad para erigir dos conventos de religiosos reformados, donde les exhorta al retiro
y oración, y promete darles constiluciones, promesa que no tuvo pleno cumplimiento.
5 Memorias Historiales, N, núm. 87.
zzvm
INTRODUCCION
creta más la noticia, diciendo del P. Antonio de Jesús: «El hizo
las Constituciones que al principio guardamos» (1). Quizá al tener
conocimiento el P. Rúbeo de las Constituciones de Duruelo, bien por
el P. Antonio, bien por el Provincial de la Observancia, que según
el testimonio arriba tocado, las aprobó con su autoridad, desistiese
del intento de imponerles las que tenía hechas, g diese por buenas
las aprobadas por su representante el Provincial calzado. Lo cierto es,
que los Descalzos hasta el año 1576, en que el Padre Gracián, con
autoridad de comisario apostólico les dió Constituciones, que, según
el Padre Jerónimo de San José, fueron las mismas de Duruelo, lige-
ramente modificadas, no tuvieron norma de vida fija y autorizada,
discrepando los conventos en pormenores de observancia, aunque
conviniendo en lo substancial de ella. De estas Constituciones habla
la Santa en el citado capítulo XXIII de Las Fundaciones (2), las
cuales tuvieron fuerza legal hasta las de 1581, hechas en el primer
Capítulo de la Reforma, celebrado en Alcalá de Henares.
De las Constituciones dadas a los Descalzos por el comisario
apostólico Fray Jerónimo Gracián dice el P. Francisco de Santa Ma-
ría: «Con el resguardo de este Bneve (3) y de muchas cartas que
el Rey dió para el Arzobispo, asistente y otros ministros de Anda-
lucía, dexando en Madrid a Juan de Padilla por solicitador de todo
lo que después se ofreciese con el Rey, Nuncio y presidentes, de quie-
nes era muy bien oído, salió de Madrid para su comisión. Visitó los
conventos de Descalzos de Castilla, así de monjas como de frailes,
y viendo en estos la variedad grande y la inconstancia que de ella
nacía, alterando cada prior el gobierno y lo demás, como le parecía,
hizo una colección y forma de constituciones que univocasen los con-
ventos de los frailes, como ya lo estaban los de lajs monjas, porque
las tenían, como nos testifica la Santa. Valióse para esto de las que
los reverendísimos y religiosísimos generales Fray Juan Soreth y Fray
Nicolás Audet, en su tiempo hicieron para la reforma de toda la
Orden, y principalmente de las que nuestros primeros padres de Du-
ruelo habían ya hecho, proporcionadas a la nueva Reforma y Des-
calcez; juntándolo todo, añadiendo o quitando algo, para reducirlas
a la forma y perfección que ¡por entonces pareció más conveniente» (4).
El P. Francisco traslada a continuación las Constituciones de Gra-
1 Memorias Historiales, R, núm. 217.
2 Reprodúcelas el P. Francisco de Sta. María en su Historia de la Reforma de los
Descalzos, t. I. lib. III, c. XLI, o. 551 y ss.
3 Habla del Breve de 3 de Agosto de 1575, en que el Nuncio de Su Santidad nombra a
Gracián visitador apostólico de los Carmelitas Observantes de Andalucía u superior de los Des-
calzos y Descalzas de Andalucía y Castilla.
4 Reforma de los Descalzos de Nuestra Señora del Carmen, t. I, lib. III, c. XLI.
INTRODUCCION
XXIX
cián, que el lector verá en los Apéndices. Probablemente Impondría
el P. Visitador a los Descalzos estas Constituciones, después de con-
sultarlas con la Santa en Sevilla, adonde Graclán había llegado en
Noviembre de 1575, cuando la Madre entendía en la fundación del
convento de Descalzas. El 7 de Mayo del año siguiente, envió Gra-
cián a las monjas una copia |de las Constituciones que les había
dado la M. Fundadora, con obligación de conformar a 'la citada copla
los traslados, ya muy mendosos, que tenían en los conventos. «Y
porque hay mucha variedad, les dice len la carta donde les participa
este acuerdo, en las Constituciones que tienen, por falta de los escri-
bientes, todas se corrijan y sean ,de la mesma suerte que éstas, las
cuales tengan firmadas y selladas en cada convento> (1). Propendo
a creer, que con igual fecha enviaría copias de las Constituciones a los
conventos descalzos, que para ellos acababa de arreglar, terminada
ya la visita canónica, las cuales fueron aceptadas luego en el Capítulo de
Almodóvar, celebrado en Agosto de este mismo año de 1576.
CONSTITUCIONES DE LOS CARMELITAS DESCALZOS HECHAS EN 1581
EN ALCALA DE HENARES.
Autorizados, según sabemos, los capitulares para dar leyes o Descal-
zas ij Descalzos, al propio tiempo que las Constituciones de las monjas,
acordaron también las de los religiosos, que hasta la fecha guardaban
las del 76, dadas por el P. Gracián. No tuvo la Santa intervención
tan directa y decisiva en ellas como en las de las Descalzas, pero
no dejó tampoco de hacer sus observaciones al Comisario Apostólico,
y más particularmente al P. Gracián, sobre algunos extremos de ob-
servancia, que convenía dejar bien asentados y definidos en las nuevas
leyes. En muchos de sus acuerdos se ve claramente la mano de la ex-
perta Fundadora. Son estas Constituciones muy discretas y concertadas,
y acreditan grandemente a los fervorosos y autorizados varones que las
compusieron. Diestramente templadas de suavidad y rigor, como cum-
plía a los celosos imitadores de Jos solitarios del Carmelo, se dan
sabias y prudentes normas para evitar los abusos y excesos más
socorridos en la vida claustral de aquellos tiempos, no tan virtuosos
y exentes de mácula como han dado en escribir muchos autores, sin
hacer por eso extremadamente rígida la observancia descalza, antes
atemperándola convenientemente a la condición de todos aquellos que
sienten impulsos generosos de vida retirada y mortificada por Cristo, y
1 Carta del P. Gracián, fecha en los Remedios de Sevilla, a 7 de Mayo de 1576.
XXX
INTRODUCCION
al mismo tiempo de dilatar su reino mediante fervoroso y restringido
ministerio de las almas.
Fueron escritas primitivamente las Constituciones de Alcalá en len-
gua latina, con advertencia al P. Provincial de ponerlas en romance
cuanto antes, para que los religiosos legos y las monjas, que en al-
gunas cosas debían regirse por ellas, pudieran entenderlas. Cumplió
el mandamiento muy puntualmente el P. Gracián, traduciéndolas él
mismo y dándolas a la estampa iun año después de las Constituciones
de las Descalzas, en la misma ciudad de Salamanca, y en la imprenta
de Pedro Lasso. Como aquéllas, forman un volumen de 11 por 10 cm.
En la parte interior de la primera hoja 'levan la aprobación del obis-
po de Salamanca (28 de Diciembre de 1581). La siguiente es una
carta de Gracián a D. Luis Manrique, limosnero y capellán mayor
de Felipe II y uno de los que más trabajaron por la erección en pro-
vincia aparte de los Carmelitas Descalzos; a continuación una dedicatoria
a los religiosos en que hace cumplidos elogios de la obediencia (cinco
hojas); la Bula de separación concedida por Gregorio XIII (seis ho-
jas); el Breve del mismo a 'Fray Juan de las Cuevas, autorizándole
para que presida el capítulo de los Carmelitas Descalzos (dos ho-
jas); y, por fin, las Constituciones, divididas en cinco partes, y 'a
tabla de capítulos. La paginación de las Constituciones se hace por
hojas. La tabla de capítulos, que hace tres, no va foliada. Al pie
de las Const;tuciones se estampan las mismas firmas que hemos vis-
to en las de las monjas, sino que en éstas se añade (folio 77) una
atestación, firmada por todos los gremiales, en que se hace constar,
que. unanimi consenso, ct nemine discrepante , aceptan las leyes en
ellas contenidas y se comprometen a guardarlas fiel y perpetuamente.
Nota el P. Gracián en la carta a D. Luis Manrique, anteriormente ci-
tada, que de algunos capítulos, que para los donados y monjas no
tenían especial importancia, daría sólo noticia sumaria; así lo hace
con los cuatro primeros de la . segunda parte, y con los diez,
primeros también, y el XIII y XVII de la quinta. Es de advertir, asi-
mismo, que en la portada se pone el 1582 como año en que fueron
impresas, y, por error, el de 1581 en el colofón. Las reproducimos
en los Apéndices, guardando en la impresión las mismas reglas de
imitación y fidelidad, que dejamos apuntadas para las Constituciones
de las monjas.
INTRODUCCION
XXXI
MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS DE RELIGIOSAS
Con el fin de proceder discreta y sabiamente en las visitas ca-
nónicas que anualmente debía hacer el provincial a las comunidades de
Carmelitas Descalzas sujetas a su jurisdicción (en tiempo de la San-
ta lo estaban todas, salvo la de San José de Avila, la cual, por
razones ya indicadas en otras partes de esta edición, lo estuvo al
Ordinario hasta el año de 1577, en que también pasó a la de los
superiores de la Orden), requirió de la M. Fundadora el P. Jerónimo
Gracián algunas instrucciones, que pudieran ilustrarle y servirle de guía
avisado en empeño de tan difícil ejecución.
Santa Teresa, fiel a la voz "de la obediencia, sin escrúpulos mo-
gigatos, con la llaneza y humildad ide siempre, escribió este tratado
breve por su extensión, pero notabilísimo por las enseñanzas prácticas
que contiene, expuestas con maravillosa rapidez y concisión de frase
y robustez y transparencia de pensamiento. Ellas son claro argumento de
la sagacidad de su espíritu y idel conocimiento cabal que poseía de las
flaquezas de la naturaleza humana, ¡aún en aquellos individuos que pa-
recen tenerla más sana y vigorosa y hacen profesión de ennoblecerla
y santificarla mediante el ejercicio de austeras virtudes y prácticas
de evangélica perfección.
Sin divagaciones inútiles, y con la confesión de insuficiencia para
escribir sobre el argumento dicho, introducción obligada de todos los
escritos de la Virgen de Avila, aunque sincera y no de mero cum-
plido, como en tantas otras obras del ingenio humano, en que bajo
tales demostraciones de humildad, late con frecuencia un espíritu re-
finadísimo de vanagloria u orgullo, entra en materia aconsejando al
visitador mezcle diestramente la bondad con la justicia, siendo afable,
pero sin «blandear» en lo que al cumplimiento de la ley atañe. Las
subditas han de tener confianza en el prelado, pero también la per-
suasión de que no ha de condescender con sus caprichos o faltas
de observancia, por mínimas que sean, antes en ellas ha de poner par-
ticular empeño; porque donde no hay graves ocasiones de mundo en
que faltar, suele andar el demonio por las menudencias de dentro del
monasterio, como dice donosamente la Santa. Continúa aconsejando
al visitador se informe bien de la administración de los bienes de la
comunidad, de cómo se cuida a las religiosas, a quienes nunca debe
faltar lo necesario, cómo se practica la ley del trabajo, de la caridad,
xxxn
INTRODUCCION
de la igualdad en las amistades, (del rezo del oficio divino, reconvinién-
dole que !ni en esto ni ten las penitencias tolere añadiduras de pre-
ladas caprichosas, que imponen a sus subditas mortificaciones y de-
vociones particulares suyfas, a veces harto desatinadas (1); de las
condiciones que han de tener las ¡novicias, prefiriendo siempre el talen-
to a los bienes de fortuna, de la sencillez del tocado, y de otras
muchas pequeneces a este tenor, que en comunidades tan concertadas
como las carmelitas, son de capital importancia.
Ni el mismo visitador se escapa a la sutil y detenida observación
de la avispada Fundadora. Además de sabio y discreto, lo quiere
aficionado al cumplimiento de la Regla y Constituciones, muy reservado
en lo que se le confíe, para la guarda del buen nombre de la co-
munidad, no demasiado crédulo en lo que le digan, singularmente
las religiosas simples, las descontentas, y las de carácter amargado,
o melancólicas, hasta contrastarlo por medio de diligente averiguación,
qtue a veces es harto difícil; y cuando haya de advertir algo, hágalo
con tal disimulo, que no pueda nadie entender de dónde procedió
el aviso en que la advertencia se funde. En la visita de la clausura
debe examinarlo todo con atenta minuciosidad, pero sin perder tiem-
po dentro de ella. También es enemiga de que los visitadores «hagan
mandatos», a no ser en cosas muy graves; porque se fatiga la memo-
ria de las religiosas, y porque tal vez se fijan demasiado en ellos,
dejando lo principal, que es el cumplimiento de la Regla (2). Así
va dando muy por menudo, consejos útiles, aprendidos en la expe-
riencia de sus conventos y en lo que oia de otros muchos monasterios,
harto sueltos y relajados en su tiempo. R prevenir languideces y rela-
jaciones en la observancia regular dirige este tratado sobre las visitas
canónicas, prescritas por la Iglesia, cuyo resultado depende en gran
parte del celo, pericia y buena maña del visitador.
AUTOGRAFO DEL «MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS».
Guárdase el original, como ya se dijo en el primer tomo (página
lxxiv), en el Real Monasterio de San Lorenzo, con otros autógrafos
1 Reprendiendo este omito de novedades, nada menos que al P. Gracián dirige esta catilinaria
que se lee en una carta de la Santa, de 22 de Mauo de 1578: «Dijo acá Antonia tantas cosas que
V. P. había mandado, que nos escandalizó a todas. Crea, mi Padre, que estas casas van bien y no
han menester más carga de cerlmonies; u no se olvide a V. P. esto, por caridad, sino siempre
apretar en que se guarden las Costltuciones y no más, que harto harán si bien las guerdanv
2 Más terminante en una carta sobre este extremo, decia con fecha 19 de Noviembre de
1576: «Esto es lo que temen mis monjas: que han de venir algunos perlados pesados que
las abrumen u carguen mucho. Es no hacer nada. Extraña cosa es, que no piensan en vi-
sitar, si no hacen atas. Aun sólo leerlas me canso; ¿que hiciera si las hubiera de guardar?
Crea que no sufre nuestra Regla personas pesadas, que ella lo es harto».
INTRODUCCION
XXXIII
de la Santa. Mide 195 por 145 mm., siendo, por consiguiente, de me-
nor tamaño que los restantes libros suyos. Consta de 22 hojas, sin
paginación. Al encuadernarle en tisú amarillo floreado, como le vemos
todavía, le añadieron, para proteger las hojas escritas, algunas otras
en blanco. Una de elLas, de letra que parece del siglo XVIII, dice,
sin duda a guisa de título, que la Santa no puso: Modo de visitar
Ion conventos de religiosas, escrito por la Santa Madre Theresa de
JeziU, por mandato de su superior Provincial fray Gerónimo Gracián
de la Madre de Dios. En otra, que precede inmediatamente al texto,
de letra encarnada y posterior al autógrafo, se lee: Jesús es mi es-
peranza; y en un papelito pegado: Teresa de Jhs., de mano des-
conocida.
La escritura es clara y sin correcciones ni tachaduras de texto,
como llevan otros autógrafos teresianos, y la divide en párrafos, contra
costumbre casi general suya. El P. Gracián puso al margen algunas
notas de poca importancia, que desaparecieron casi en su totalidad
al recortar los márgenes y dorarlos. También, y por razón análoga,
faltan algunas letras a una apostilla que de mano de la Santa se
halla en un espacio marginal, aunque, por fortuna, se puede recons-
tituir fácilmente, como en su propio lugar veremos. Por lo resobadas
que están las hojas del autógrafo, sobre todo las primeras, se adivina
que debió de ser muy leído en otros tiempos, por el P. Gracián,
principalmente.
Compuso este tratado a ruegos de este venerable Padre. Acerca
de lo cual, he aquí lo que dice Jerónimo de S. losé: «Escribióle por
mandato de su prelado, que lo era entonces el P. Fray Jerónimo de
la Madre de Dios, como lo afirma él mismo en unas adiciones que
hizo a la historia que de lia Santa escribió el P. Ribera, diciendo:
«Demás de los libros suyos, que andan comúnmente, escribió, a mi
instancia, unos avisos que ha de guardar el prelado que quisiere hacer
fruto en las monjas Descalzas con sus visitas, por donde yo me guié
todo el tiempo que me duro el oficio» (1). Lo mismo se infiere de
las palabras que se leen en el autógrafo de la Santa, tanto al princi-
pio comió a !a conclusión. En algunos escritos fragmentarios del P. Gra-
cián, que se custodiaban en nuestro Archivo de San Hermenegildo,
afirma también que escribió el Modo \de visitar los conventos por
habérselo ordenado él, «tomando un medio soberano entre la blandura y
el nimio rigor». «De esta manera de proceder, dice más abajo, es-
cribió divinamente la madre en el tratado que digo, y más particu-
1 Historie del Carmen Descalzo, lib. V, c, XII, p. 876.
VI
5
XXXIV
INTRODUCCION
lamiente para cómo me había de haber con algunas almas, me avi-
saba con cartas» (1). \
No se ha precisado hasta el presente la fecha en que este escrito
fué compuesto por la Santa, ini Üos autores que de él han hablado están
concordes en ella. Sin embargo, tengo por averiguado que debió de com-
ponerlo en ñgosto o Septiembre de 1576, poco antes de reanudar la
relación de las fundaciones de sus conventos. En la conclusión del
'Modo de visitar los conventos dice la Santa, que se proponía acabar
la historia de las fundaciones que aun no tenía escritas, y como re-
mate de ellas, deseaba se pusiese este escrito. Las fundaciones a que
se refiere en este pasaje, no son las últimas que realizó en 1581
y 1582, como han supuesto casi todos los autores, sino las de Se-
govia, Beas, Sevilla y Caravaca, al término de la cual da por con-
cluso el relato histórico del Libro de las Fundaciones, ya que en
aquella fecha no tenía intención de continuarlas. El 31 de Octubre
de 1576 escribía desde Toledo al P. Gracián, que Las Fundaciones
iban iya al cabo, y que se había de holgar en leerlas, porque eran
«cosa sabrosa». Poco antes terminó el Modo de visitar los Conventos.
En otra carta, de anterior fecha, le dice el mismo Padre: «La ma-
nera de visitar las Descalzas está como enseñado de Dios. Sea por
todo bendito».
Este escrito de Santa Teresa, así como las Constituciones que
di ó el P. Gracián a los Descalzos, fueron concertados en las conver-
saciones que ambos tuvieron en la fundación de Sevilla. Visitaba el
P. Gracián muy a gusto de la Santa las comunidades hasta aquella
fecha fundadas, ñlababa, sobre todo, la suavidad y discreción con
que procedía; pero notaba en él cierta condescendencia demasiado
candida y una facilidad nimia en creer cuanto le decían en las vi-
sitas. R evitar estos defectos parece dirigir la Santa gran parte de
las advertencias que hace en esta obrilla, y es muy significativo que
persista tanto en avisar a los visitadores que no se dejen sorprender
de las buenas palabras de ciertas religiosas, sobre todo de las melancó-
licas y descontentadizas. R\ regresar la Santa de Sevilla a Toledo, pro-
curó realizar lo que sobre la visita había prometido al P. Gracián.
No hay motivo ninguno para retrasar la composición de este escrito
hasta el 82, cuando la Santa, cansada y achacosa, hizo demasiado
con escribir las historias respectivas de sus cuatro últimas fundaciones.
1 Vid. Memorias Historiales, N, núm. S7.
INTRODUCCION
XXXV
PRIMERA EDICION DE ESTE TRATADO.
El Modo de visitar los Conventos permaneció inédito hasta 1615,
con haberse publicado para aquella fecha muchas ediciones de los li-
bros de la Santa. Imprimiólo, precedido Ue un prólogo muy discreto,
el P. Fr. Alonso de Jesús María, general en aquella fecha, y por segun-
da vez, de la Reforma de Santa Teresa. Es una edición de bolsillo,
que mide solamente 102 por 70 milímetros. Rotúlase: Tratado f del
modo de / visitar los / Conuentos de Religio- / sas descalzas de
nue- / stra Señora del / Carmen. / Compuesto \por / la santa 'Madre
Teresa de / Jesús, su Fundadora. Con privilegio. Impreso en Ma-
drid por Alonso Martín, Año de 1613». A la vuelta de la portada:
«Suma del Privilegio». En la siguiente comienza el prólogo del Padre
Alonso, de nueve hojas y media. A continuación el texto, de 13 hojas
foliadas, que encabeza el siguiente título que el editor le puso: «Breve
discurso en que se les aconseja a los Padres Provinciales y Visitadores
cómo han de proceder con sus subditas en las visitas: y a ellos se les
encarga lo que deuen hazer en estas ocasiones con sus Prelados y en-
tre sí, para que dellas resulte más prouecho. Compuesto por nuestra
santa Madre Teresa de Jesús».
Los ejemplares de esta edición son una verdadera rareza bibliográ-
fica. No conozco otro que el que poseo. La impresión salió con mu-
chos defectos de ajuste al original, si bien no en cosas substanciales.
Con los mismos, o pocos menos, Be fué reproduciendo en las ediciones
posteriores hasta la de Rivadeneyra, que corrigió los más.
Junto con el Camino de Perfección del Escorial, publicó este tra-
tado en fotolitografía (1883), el docto canónigo D. Francisco Herre-
ro Bayona, de quien quedan hechas en los pasados volúmenes reite-
radas y laudatorias referencias. Primero reproduce el escrito en foto-*
grafía (22 hojas), y a continuación lun fiel traslado en imprenta. Es
el escrito de la Santa donde hemos advertido menos variantes. Las
enmiendas hechas en nuestra edición han sido muy pocas.
XXXVI
INTRODUCCION
AVISOS DE SANTA TERESA A SUS MONJAS
Desde la edición del Paternóster hecha en Evora por D. Teutonio
de Braganza en 1583, se han venido publicando sesenta y nueve avisos es-
pirituales de la Santa, en todas las posteriores hasta nuestros días. Son
máximas muy devotas, que en estilo más denso y concentrado en-
señan doctrina análoga a la expuesta por la insigne Doctora en sus
incomparables escritos. Por lo breves, prácticas y devotas, éstas a modo
de sentencias o proloquios acerca del silencio, la caridad fraterna, hu-
mildad, desasimiento de las cosas terrenas, mortificación y sobriedad
en el comer, obediencia rendida al superior y otros puntos semejantes,
recuerdan los maravillosos versículos, en que, como otras tantas per-
las ascéticas, se desgrana cada capítulo de los que forman el inspirado
libro tie la Imitación de Cristo. La doctrina, ciertamente, no desdi-
ce de la Santa, ni tampoco la forma de que va revestida, natura!
y sencilla, como todo lo que salió de su pluma.
Diligentes como fueron nuestros Descalzos en adquirir particular
y entera noticia de todos los escritos de la Santa, de sus Avisos,
apenas si nos dicen una palabra. Publicados en la edición de Evora
sin razonar la incorporación de ellos al Camino de Perfección, se-
gún vimos en el tomo III (1), fueron reimpresos poír el Padre Gracián
en la reproducción que hizo del dicho libro en Salamanca, año de 1585,
sin más cambio que poner en género femenino algunas palabras que
en la de D. Teutonio vienen en masculino, para acomodarlos al titulo
o encabezado que el P. Jerónimo les dió (2). Fray Luis de León los
reprodujo conforme a la edición salmantina, salvo alguna que otra
palabra, que anotamos en su lugar.
¿Escribió estos avisos la Santa en algún apuntamiento o cuaderno,
según la ocasión se ofrecía, o más bien fueron recogiéndolos sus hijas
y tomando de ellos buena nota, para edificación suya y de las demás
religiosas que en adelante vistiesen el hábito de Descalzas, y, para
conservarlos mejor, los remitieron a Don Teutonio a fin de que los
imprimiese con el Camino de Perfección? No es posible dar a esta
pregunta una respuesta categórica y definitiva. Santa Teresa habla en
su correspondencia de una copia del Camino de Perfección y de la
1 T. III, p. xxxn.
2 La edición de Evora los rotula: ñvisos de la Madre Teresa de Jesús. La del Padre
Gracián: Avisos de la Madre Teresa de Jesús para sus Monjas.
INTRODUCCION
XXXVfí
Vida de San Alberto que remitía al piadoso prelado portugués, gran-
de amigo suyo y (de su Reforma, pero jno hace mención de estos Avisos
espirituales (1). Quizá nos dé acerca de esta obscura cuestión alguna
luz el P. Fray Alonso de los Angeles, en su información canónica
para el proceso de beatificación de la Santa, hecho en Salamanca el
año de 1591, cuando desempeñaba el cargo de provincial de los Car-
melitas Descalzos de la Corona de Aragón. Declara, entre otras co-1
sas, el P. Alonso: «Preguntado si sabe que la dicha madre Theresa
fué muger de grande espíritu y que por medio de la oración trató
con Ntro. Señor muchas cosas de su seruicio, respondió y dixo: que
lo sabe por dos razones: la primera, porque estando en Seuilla este
depossante, siendo suprior y vicario de nuestra señora de los reme-
dios de Triana (que aurá treze o catorze años, poco más o menos),
tuuo este testigo en su poder la mayor parte de los escritos que
hnsta entonces auía escrito la dicha madre, que los auía entregado al
Padre Gracián, religiosso de dicha Orden, lo cual entiende este testi-
go se los auía entregado para examinarlos, como lo tenía ella de
costumbre de preguntarlo a personas letradas, para asegurar su es-
píritu, y lo que este testigo allí leyó; porque lo trasladó casi todo,
y escogió con el dicho padre Gracián los auisos que della andan
impresos...» (2). Aunque algunos años más tarde salieron a la luz
algunos avisos que se decían dados por Santa Teresa, después de
muerta, a algunas Descalzas, por la fecha de esta declaración no
andaban impresos con el título de Avisos otros que los publicados
por D. Teutonio, Gracián y Fray Luis de León; así que forzosamente
ha de referirse a ellos el P. Alonso ide los Angeles; y en este caso,
1 Cfr. T. III, p. XXXJI.
2 Informaciones hechas en 1591 para ¡<i canonización de la Santa: Declaración del Pa-
dms Alonso de los Angeles, que se llalla original en un gran infolio, que poseen l»s Carmeli-
tas Descilzos de aquella ciudad. En los Diálogos sobre la muerte de la M. Teresa de Je-
sús, que publiqué en Burgos, «ño de 1913, página 185, el P. Gracián, confirmando, a mi jui-
cio, estas declaraciones del P. Alonso, escribe acerca de los Avisos que salieron en la edi-
ción de Evora: «Y los aviso* que dice, entre sus papeles los hallamos, u los daba a sus hi-
jas, u ios guordaba con mucho rigor. No se si los compuso ella, o se los dieron los padres
que la confesaban».
De la existencia de otros avisos de Stn. Teresa que no tuvieron cabida en las ediciones de
Evora g Salamanca, nos da testimonio el P. Jerónimo de San José por estas palabras: «El
quinto opúsculo es de varios avisos y documentos que la Santa escribió para diferentes per-
sonas. Unos dellos andan Impresos entre sus obras, al fin del Libro de Camino de Perfección,
y en las historias del P. Ribera y Obispo de Tarazona, de los cuales el primero comienza así:
La tierra que no es labrada, etc. Otros, en papeles sueltos, escritos de mano, y de unos y
otros se pudiera recoger un volumen que se intitulara: Proverbios de S. Teresa, pues al rao-
do de los de Salomón, da maravillosos documentos». (Historia del Carmen Descalzo, t. I, li-
bro V, c. XII, p. 877). Aun dando por evidente exageración lo de poder formar un volumen
de avisos que de Santa Teresa coman en papeles manuscritos, parece Innegable que en el
siglo XVII existían muchos más de los que ahora conocemos, y que es exacto el P. Alonso
cuando afirma que escogió con el P. Gracián algunos de ellos solamente.
zzxvm
INTBODUCCION
habría que decir que el P. Jerónimo Gracián fué quien seleccionó,
entre otros que de la Santa tenía en su poder, éstos que le parece-,
rían los más discretos, y los remitió a D. Teutonio para que los
publicase con el Camino de Perfección. Certísimo es que por las ma-
nos de Gracián pasaron los escritos de Santa Teresa, y en casi todos,
como en esta edición vamos viendo, dejó huellas de su pluma; así
que nada tiene de improbable que viese estos Avisos en Sevilla, pre-
cisamente cuando Santa Teresa trataba de la fundación de sus mon-
jas en aquella ciudad, y hasta pudieron concertar los dos, que en todo
andaban tan unánimes y concordes, la publicación de algunos, para
la futura lección y edificación de sus conventos. Así tendríamos, una
vez más, que agradecer al P. Gracián la diligencia que puso en la
impresión de los escritos de Santa Teresa, y lamentar únicamente
que no hubiese remitido a D. Teutonio cuantos avisos tuvo en su
poder, comoquiera que, procediendo de tal ingenio, todos serían dignos
de las prensas (1).
De letras de la misma Santa, cortadas y dispuestas conveniente-
mente, conservan las Carmelitas Descalzas de Santa Ana, de /ttadrid,
treinta avisos en seis cuadros apaisados, y señalados con los números
3, 1, 5, 11, 12 y il, en que está reproducido el último, al que
se puso una firma bastante desgarbada de la Reformadora del Car-
men. Los que aKruí faltan, debieron de conservarse en otros cuadros
que algún día quizá pertenecieron a lesta casa, y que luego darían a una
o varias comunidades, o a bienhechores del convento, como ha ocurrido
con otras reliquias de Sta. Teresa. Todo esto no pasa de conjeturas (que
creemos fundadas), porque las religiosas de Santa Ana no conservan
noticia particular de lo ocurrido con estos Avisos. Ellas guardan
religiosamente los cuadros arriba indicados desde tiempo inmemorial,
sin que puedan dar razón de cómo los adquirieron, ni dónde fueron a
parar los restantes, si es que alguna vez les pertenecieron.
Estos Avisos fueron publicados fotolitográficamente por Don Fran-
cisco Herrero y Bayona, y los señores Selfa y Mateu, ya conocidos
por otros trabajos similares de Santa Teresa (2).
1 De no hablar con mucha Impropiedad, al decir que escogió con el P. Graciín los avi-
sos que andaban impresos de la Santa, no puede referirse el P. Alonso a las cuatro célebres
advertencias a los superiores de la Descalcez, escritas en un papelito que se conserva en El Es-
corial (t. II, p. 86), jj que publicó Fr. Luis de León como la última de las mercedes recibidas
por la Santa. El verbo escoger, envuelve la Idea de opción para elegir una cosa entre varias;
siendo estas advertencias, únicas en su género que había publicadas, no tuvo lugar tal esco-
gimiento. Además, no se imprimían con el nombre de avisos, nt la Sonta les llama asi, sino
cosas,- ni en la publicación de ellas intervino, al menos que se sepa, el P. Graclén, sino el
Insigne autor de los Nombres de Cristo.
2 /¡visos originales de Santa Teresa de Jesús, dos de sus cartas, una preciosa ora-
ción y una promesa de escritura. Rdemás una carta de la V. M. María de Jesús, hija de
INTRODUCCION
XXXIX
El mismo señor Selfa publicó en 1881, en la misma forma que
los anteriores, los nueve primeros avisos de la Santa, con otros au-
tógrafos suyos, sin ilustración ni nota alguna acerca de su paradero (1).
En cuanto a estos Avisos, repetimos Jo dicho de los de Santa Ana.
Proceden indudablemente de la misma mano y comprenden los dos
primeros cuadros que faltan en esta colección. Como éstos, se con-
forman en todo a los publicados por el P. Gracián.
El aviso sesenta y uno, que comienza «Mirar bien», se halla en
las Carmelitas de las Maravillas (Madrid). Está formado con letras
de Santa Teresa, cortadas de originales suyos y sobrepuestas luego
a un papel de 9 por 7 cms. En la misma forma se pegó allí la firma
de Santa Teresa. De letras cortadas de autógrafos de la Santa, lo
mismo que el anterior, conozco los siguientes Avisos: el 48 y 69i
que en artístico cuadro, rematado por una estatuita de la Santa entre
dos escudos de su Reforma, veneran las Dominicas de Santo Domin-
go el Real de Madrid; |el |47, 67 ]y 68 de las Carmelitas Descalzas
de S. Stefano Rotondo (Roma), y el 69, que las Clarisas de Marche-
na (Sevilla) poseyeron hasta hace unos años. Hoy es propiedad de la
virtuosa señora D.a Juana Cairos, gran devota de la Santa y benefac-
tora de sus hijos. Otros muchos habrá en otros lugares seguramente,
porque la forma compendiosa en que están redactados, se brinda a
estas reproducciones de mal practicada devoción teresiana. Autógrafos
no he tenido la dicha de verlos, ni creo exista ninguno, lo cual no
empece para que todavía nos sorprendan plumas ligeras, y quizá máqui-
nas fotográficas, con nuevos e inauditos avisos originales del Serafín
del Carmelo.
No podemos dar a estos Avisos, y a otros de las mismas con-
diciones, que tal vez se hallen en otras partes, autoridad de autó-
la Santa, y otra del V. P. Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, primer Provincial de
la Descalcez, con un fiel traslado de estos documentos. Reproducción por medio de la foto-'
litografía, hecha por los acreditados artistas, señores Selfa y Mateu. Publícalo D. Francis-
co Herrero y Bayona, dignidad de Tesorero de la Catedral Metropolitana de Valladolid. —
Madrid. Imprenta y Librería de Moya y Plaza, 1881. Al año siguiente hizo otra edición en
Valladolid: Imprenta, Litografía, Taller de Grabados y Reproducciones de D. Luis N. de Gavirn.
1 Varios autógrafos de Santa Teresa de Jesús, con un fiel traslado de estos documen-
tos, por D. ñntonio Selfa. Se vende en la Librería de Aguado, Pontejos, 8. Madrid. Consta
de doce hojas en folio menor, y reproduce en fototipia, acompañada de la versión correspon-
diente en caracteres de imprenta, las poesías Cuán triste es Dios mío, Vivo ya fuera de mi,
los nueve Jlvisos de que hablamos arriba, la merced recibida en Avila, víspera de Pascua del
Espíritu Santo, el año de 1579, y otros. Es lástima la ausencia de crítica en estas reproduc-
ciones de Selfa. Baste decir, que en este mismo cuaderno donde reproduce supuestos autógra-
fos poéticos de Santa Teresa y algunos avisos, publica también en fotolltotipia el advertimien-
to a una persona que deseaba saber de la Madre, si sería del servicio de Dios que aceptase
un obispado, pasaje que se lee en el capítulo XL del Libro de la Vida, y otro párrafo del ca-
pítulo XXXVIII del mismo Libro, que trata de la visión de la paloma con alas de Conchitas,
cque echaban de sí gran resplandor».
INTRODUCCION
grafos, ni compartimos la opinión de aquéllos que propenden a creer
que estos documentos fueron compuestos para salvar el original de
destrucción completa, por efecto de su antigüedad, o por otras causas,
que ponían en grave contingencia la existencia de tan venerables re-
liquias, recortando las letras y colocándolas cuidadosamente y con
el mismo orden sobre papel nuevo y flamante. Quizá se haya pro-
cedido así alguna vez; pero de seguro que deben de ser casos rarí-
simos, y yo no me atrevo a afirmarlo de ninguno, con haber visto
muchos. Sobre que las letras de tales reproducciones teresianas no
llevan, por lo regular, señales de deterioro, conocemos la mal en-
tendida veneración y muy generalizada costumbre de los siglos XVI
y XVII, como ya hemos notado en otras partes a propósito de aná-
logos documentos, de formar con letras tomadas de otros originales
de la Santa (cartas por lo regular), una revelación, un consejo, un
pensamiento que de la propia Santa /se lee en sus escritos, y colocarlo
en inartístico o primoroso cuadro, cosa harto de llorar, pero rigu-
rosamente histórica. Los Avisos, asi de Santa Ana, como de las Ma-
ravillas, Santo Domingo el Real y Marchena, son iguales, salvo al-
gunas ligeras discrepancias ortográficas, a los publicados por Frayí
Jerónimo Gracián, como que es más que probable, que los arrcgla-
dores de ellos los compusieron teniendo por guia alguna de las pri-
meras ediciones.
Una copia antigua de los Avisos se custodiaba en las Carmelitas
Descalzas de ñntequera, en un manuscrito en 8.°, compuesto de
varias prácticas piadosas, y devotas poesías, que dispuso para su uso
particular el P. Diego de San José, carmelita descalzo. Aunque la
portada lleva fecha de 1604, hay propósitos del fervoroso Padre en
el cuerpo del manuscrito del mes tíe Abril de 1598. La transcripción
de los Avisos de la Santa, si bien conformes en io substancial con los
de Evora y Salamanca, en la forma discrepan bastante de unos y
otros. Usa del masculino, como el de Evora, allí donde Gracián em-
plea la forma femenina. Un traslado fiel de esta antigua copia, hecho
por el P. Andrés de la Encarnación y legalizado ante notario el día
5 de Noviembre de 1759, se conserva en el Ms. 1.400 de ia Biblioteca
Nacional. Tanto por su antigüedad, como por las variantes con los
impresos, merece esta copia los honores de la publicación, y pro-
metemos publicarla en los Apéndices (1).
Limitándose así las copias como las impresiones más antiguas de
los Avisos a leves diferencias de palabras, que no alteran el sentido
1 Pot descuido, sin duda, del copiante, faltan en el códice de Antequera dos avisos.
INTRODUCCION
XLI
de la frase, y no viendo ninguna tan autorizada que merezca la
prelacia sobre las restantes, los publicamos en esta nuestra edición,
tal como salieron en la del P. Gracián, sin más cambios, que aco-
modar la morfología de las palabras ¡al uso de la Santa, siempre
que ésta las emplee de un modo uniforme y constante.
Siendo tan raros los ejemplares del Camino de Perfección (¡c
la edición de Evora, donde se (publicaron por primera vez estos Avisos
en forma algo distinta a como lo hizo dos años más tarde el P. Gra-
cián, de donde los tomó Fr. Luis de León y todos los editores de las
obras de la Santa, pueden considerarse aquéllos como inéditos, y esto
nos mueve a insertarlos también en los Apéndices, para que todos
puedan leerlos.
De ciertos avisos, distintos de los aquí publicados, que dan salido
a la luz estos últimos años con audacias y humos de autógrafos, así
como los que se dice dió la Santa después de muerta, algunos de
los cuales comentó larga y pesadamente el Venerable Palafox, ha-
blaremos en el último tomo de las Cartas.
RESPUESTA DE SANTA TERESA A UN DESAFIO ESPIRITUAL
En las Carmelitas Descalzas de Burgos se veneraba en el siglo
XVIII la casi iotalidad del autógrafo de este Desafío. Así lo asegura
el P. Antonio de San José en las motas que le puso al publicarlo
en el tomo IV de las Cartas de la Santa (pág. 399 de la edición de
Doblado, 1771). Dice así: «El original de esta discretísima respuesta,
la conservan nuestras religiosas de Burgos, a excepción del liitimo nú-
mero, que le gozan las de Guadalaxara. Está escrito en once hojas
en cuarto (1), de que las diez se hallan en Burgos, y por el cotejo que
entre unas y otras se ha hecho, se d2xa ver con claridad, que la que
está en Guadalaxara, y cita el Año Teresiano el día 22 de Marzo, nú-
mero 4, era continuación del cuaderno. Todo él es de mano de la Santa,
excepto los cinco números, que para proceder con toda ingenuidad, se
señaian al margen con unas comas (2).
>E1 original de Burgos tiene en una hoja exenta del principio la
nota siguiente: «Esto escribió nuestra Madre S. Teresa después de ha-
1 Según el P. Andrés de la Encarnación, tenía seis solamente. (Cfr. Memorias Historia-
les, O, 70).
2 Nosotros lo advertimos en nota en sus lugares respectivos.
XLH
ÍNTRODUCCION
ber fundado el primer Convento de Descalzas en Avila, habiéndola lle-
vado los prelados por priora del Convento de la Encarnación, donde
había sido religiosa, y a Jas de aquella santa casa las exercitaba en
estos santos Desafíos, y de ellos hemos habido estas diez hojas».
También el P. Andrés de la Encarnación da testimonio de la exis-
tencia de este autógrafo en diversos pasajes de sus manuscritos. Léese
en las Memorias Historiales, A-E, núm. 14: «El original de este De-
safío, que es discretísimo, se halla en nuestras religiosas de Burgos;
y aunque se¡ nota al fin de aquella diligencia, se responde en él al
que le habían enviado los cartuxos o otra comunidad de aquella ciu-
dad [Burgos], yo presumo fué el cartel de nuestros Padres de Pastrana,
y que fué en tiempo que estaba la Santa en la Encarnación».
Desgraciadamente, no existe en las Descalzas de Burgos el origi-
nal de este Desafío, de que dan testimonio tantos manuscritos del si-
glo XVIII. Tenemos por verosímil lo perdería la comunidad cuando las
tropas francesas entraron a saco la ciudad heroica en 1808 y pegaron
fuego al convento de Santa Teresa, como dejamos anotado en el tomo
V de esta edición, página 326 y se verá más por extenso en los apén-
dices de aquella fundación. No hay memoria entre las religiosas de
esta casa de otro suceso que pudiera haber motivado pérdida tan sen-
sible. Algo conforta el ánimo la conservación en las Carmelitas de
San José de Guadalajara de las últimas líneas del Desafío, precisamen-
te las nueve que comprende la respuesta de la Santa, y que debió de
desglosarse del cuadernillo de Burgos, para darlo en reliquia a aquel
edificativo convento. Su autenticidad no puede ponerse en litigio.
Al publicarse por primera vez este escrito en las ediciones de Do-
blado, no se hallaba ya íntegro, si hemos de estar a una nota mar-
ginal, de letra de fines del siglo XVIII, que en el Ms. 6.615 de la
Biblioteca Nacional se puso al fin del párrafo relativo al desafío
de la Madre María de Tamayo, la cual nota dice a la letra: «Aquí
termina la foxa 2 del original y pasa a la 8, donde se ve el mucho
número de señoras de aquel religioso monasterio, que, a exemplo de
su prelada Santa Teresa, entraron en este espiritual desafío». A esta
cuenta, faltaban al autógrafo de las Carmelitas de Burgos cinco hojas,
que, visto lo ceñido de cada desafío particular, debían comprender un nú-
mero considerable de ellos entre el de la citada María Tamayo y la que
a continuación viene en los impresos, por nombre Ana de la Miseria.
Yo creo que no hubo monja calificada en la Encarnación de Avila, que
no tomase parte, por indicación de la Santa, en este singular y va-
liente reto de espíritu.
Decimos en la Encamación de Avila, porque allí se escribió, y a él
pertenecen las religiosas que la Santa ¡hace intervenir, aunque, por des-
INTRODUCCION
XLIII
gracia, no quedan de las más datos biográficos ningunos. Nombra-
da priora de este convento por el visitador apostólico Fray Pedro Fer-
nández, tomó posesión de su cargo leí 6 de Octubre de 1571 (t. II,
p. 107), y lo desempeñó (hasta 1574, si bien mucho antes hubo de salir
para Salamanca y otras fundaciones. Durante este tiempo escribió el
Desafío. Examinando los libros de elecciones de la Encarnación, ya
advirtió el P. Antonio de San ¡José, que era supriora con la Santa
Isabel de la Cruz, una de las desafiadoras de esta justa o certamen. A
mayor abundamiento, Antonia del Aguila nombra en su desafío a la
Ai. Teresa de Jesús, a quien .llama «nuestra madre Priora». De otras,
cuyos nombres suenan en el Cartel, se sabe a ciencia cierta que eran
religiosas de la Encarnación por los años del priorato de la Santa;
así que no cabe duda razonable fcontra la fecha señalada a este escri-
to, aunque no podamos precisarla más delntro del tiempo que la Madre
Fundadora ejerció allí autoridad prioral.
Presúmese que el Cartel a que la Santa contesta fué escrito por
los Carmelitas Descalzos de Pastrana, que se establecieron en 1569
en la ermita cedida por los Príncipes de Eboli, según vimos en el Libro
de las Fundaciones, capítulo XVII. Acreditóse esta casa tanto en la
Reforma de Santa Teresa, apenas fundada, por su austeridad y per-
fección de vida, que fué un émulo digno de Duruelo, y mereció que se
celebrasen más adelante en ella los capítulos generales. Dice la Santa
en su respuesta, que el mantenedor del Cartel, se estaba en unas cuevas,
y que debía salir al campo de este mundo. El P. Antonio de S. José
cree que en estas palabras hace referencia al P. Jerónimo Gracián, que
había tomado el hábito en Abril (de 1572 y viviría largas temporadas en
las austerísimas cuevas del Cerro de San Pedro, de cuya celebridad
dice el antiguo historiador de la Reforma, Fray Francisco de Santa
María, «que en los pueblos circunvecinos, en la Universidad de Alcalá
y en la Corte, dieron mucha materia de alabanzas del Señor, y fueron
la añagaza para muchos, que en ella quedaban presos y cautivos de
Cristo» (1).
Escribe a este intento Antonio de San José, que conoció y manejó
el archivo de las Descalzas de Burgos: «Sobre los sujetos que escri-
bieron el Desafío, colegimos con grave fundamento haber sido nuestros
religiosos de Pastrana, y su corifeo o promotor, nuestro venerable
Gracián, que se hallaba allí en ese tiempo, recién entrado en la Des-
calcez. De esto da alguna luz lo que al número 3 dice de las cuevas,
pues vivían en ellas al principio en aquel fervoroso convento. También
1 Reforma de los Descalzos, t. 1, lib, II, c. XXX, p. 308.
XLIV
INTRODUCCION
favorece lo mismo el hallarse en el mismo convento de Burgos un tratado
espiritual del Padre Gracián, dirigido a la Santa, cuando era priora
del referido monasterio de la Encarnación, con este título: Arte de
Esgrima de los caballeros de Jesús y de la Virgen, desafiados en el
cartel de Anastasio (1). Y aunque jes verdad que su asunto, que son
las vidas de los profetas de la Orden del Carmen, alegorizadas por
las virtudes de la Regla, no es formalmente desafío, le supone fijado
por Anastasio, nombre que el venerable Padre se aplica muchas veces,
y se infiere haberse escrito después de este Certamen».
De tener fundamento estas suposiciones del P. Antonio, es probable
que el Cartel y la respuesta de la Santa sean del año 1572. A esta'
clase de desafíos de virtud era muy aficionada Sta. Teresa y de tan alto
y venerable origen proceden los que todavía se hacen anualmente entre
los diversos conventos de Carmelitas Descalzos por la Cruz de Sep-
tiembre, cuando se da comienza a los ayunos que han de prolongarse
hasta Pascua de Resurrección (2).
Con singular bizarría y marcialidad, como cumple a este género
de literatura bélica a lo divino, propugnada por valientes soldados de
Cristo, entra la Santa en la lid, no sin fijar algunas condiciones antes
de firmar el Cartel escrito por tan esforzados paladines de !a virtud.
El mantenedor, que, corno es dicho, pe supone fuera el P. Gracián, de-
bía de hacer mucho hincapié en las penitencias, verdaderamente espanta-
bles que en Pastrana practicaban los religiosos, y abroquelados en ellas,
como en murallas de granito, desafiaban con gran audacia a la Santa
y a sus monjas de la Encarnación. La Reformadora, en cambio, con
habilísima estratagema de guerra, les saca de aquella terrible fortaleza
y les atrae hacia otro campo, donde sus monjas podían tener más pro-
babilidades de triunfo.
Hasta veintidós religiosas figuran en lo que nos resta del Cartel,
desafiando a la práctica de casi todas las virtudes más necesarias en
los conventos. Entre ellas, nómbrase también a un venturero, que reta
al maestre de campo ie alcance de Dios la perfecta obediencia. Es presu-
mible, que el tal venturero o soldado que espontáneamente se alista en
este aguerrido cuerpo de ejército, sea San Juan de la Cruz, que desde
Mayo de 1572 confesaba a las religiosas de la Encarnación.
Cierra la Santa la respuesta al Cartel con un desafío muy peregrino,
en que habla de un pielado necio, vicioso, comedor y mal acondicionado,
a quien por modo discreto y festivo aconseja se soporte, si preciso
1 Ya no tienen tal tratndo las Descalzas de Burgos.
2 Apenas queda ua costumbre de estos desafios de unas a otras comunidades de religiosas,
aunque persiste todavía en muchas la de desafiarse entre si las de un mismo convento. Las de
San José de Avila, por ejemplo, lo nacen el 14 de Septiembre, en Aliviólo u en Cuaresma.
INTRODUCCION
XLV
fluera, por toda la vida; y el día que acto tan sublime de abnegación
realice, le promete ella la mitad de los merecimientos espirituales suyos
de aquel mismo día. Realmente, la Santa estuvo agudísima en el esco-
gimiento de este verdadero potro o (ecúleo de las almas, donde las más
esforzadas terminan por rendirse, y ino era fácil arrebatarle la palma en
tal estadio de lucha.
¿Tuvo Santa Teresa particular intención al asignar tan extraño ar-
gumento para su desafio? Razones hay que inducen a creerlo así. Fn
los años de 1571 había un maestro da novicios en Pasfrana, por nom-
bre Fray Angel de San Gabriel, muy dado a penitencias y mortificaciones
raras y estrafalarias, que fácil en canonizar todo 'o que procedía de su
propio parecer, y saltando por la ley, como suele acontecer a quienes
aguija la comezón de un celo indiscreto y atolondrado de observancia
regular, hacía que los novicios fuesen por los pueblos a enseñar la doctri-
na ■cristiana y a (practicar mortificaciones insólitas y llamativas, más pro-
pias para excitar la Irisa y Iburla Ide las Igentes, que para mover a edifica-
ción y penitencia; sin caer el buen fraile en la cuenta, que lo poco
que hubiera podido ganar con su labor catequística y cjemp'aridad de
vida penitente, lo perdía con medida colmada en el recogimiento claus-
tral que la Descalcez pide a pus novicios y en e' encerramiento y ab-
soluta interdicción de la vida derramada en el ministerio de las almas,
a que él propendía.
Tal desconcierto introdujo en aquella casa, modelo de observancia
reformarla, que con tanta prudencia había introducido allí San Juan de
la Cruz, que hubo de volver el Santo precipitadamente de Alcalfi de
Henares, donde estaba fundando en ciencia y virtud el célebre Colegio
de San Cirilo, que luego había de dar al mundo sabio ese monumento
perenne de saber filosófico, conocido con el título de Curso de Filo-
sofía Complutense, y volver otra vez a Pastrana a reducir a su primer
concierto aquel noviciado.
Como los hombres de escaso magín y celo atrabiliario no rucien dis-
tinguirse por su rendimiento de juicio, sino más bien por un apegamiento
cazurro a su propio modo de obrar, quejóse a la M. Fundadora de las
providencias tomadas por el Sanio, entre las cuales, una era la remoción
del P. ñngel. Con estar ella muy satisfecha de todo !o ejecutado por
San Juan de la Cruz, todavía (consultó el caso a su buen amigo
Fray Domingo Báñez, que la respondió ton una carta llena de sabidu-
ría y prudencia, que leeremos |en Jos Apéndices, condenando la conducta
del buen maestro. La carta es de 23 de Abril de 1572. Poco después
de esta fecha, salía San Juan de la Cruz para Avila, donde, por indi-
cación de la Santa, había de ejercer el cargo de confesor de la Encar-
nación, por lo menos durante el tiempo que ella fuese priora.
INTRODUCCION
Cabalmente, por esta fecha, como hemos visto, tomaba en Pastrana
el hábito el P. Gracián. De su entrada y de sus buenas partes, de su
condición apacible y mansa, y de sus letras, tenía la Santa entera
noticia, aunque personalmente no le conocía, y quizá la M. Fundadora
temió no se le malograse en agraz un sujeto de tan bellas prendas,
cuyo ingreso en la Reforma tantas oraciones le había costado (1). Por-
que, si bien los principales excesos ¡de rigor desacordado y petulante
pudo remediar San Juan de la Cruz, no debió de quedar lo de Pas-
trana tan ajustado a los deseos Ide la Santa, que no temiese ella bro-
tes o reincidencias perjudiciales a sus novicios.
Escribe el P. Gracián, hablando de su noviciado: «Tomé el hábito,
y luego comenzaron ocupaciones, y en el pueblo de Pastrana, y en to-
dos los pueblos a la redonda, idonde nos hacían limosna, que no había
otro que lo hiciera, por haber ido el prior Fray Baltasar Nieto a los
Calzados para ayudarlos en la fundación de Madrid, que instruyendo
treinta novicios, que después fueron la flor de toda la Orden, y estába-
mos tan solos, que era menester resguárdanos de imprudencias de algu-
nos profesos, que les podían gobernar, para que no dexaran el hábito,
en que no se trabajó poco» (2). Ya se advierte por estas palabras, que
los novicios del P. Angel, profesos ya en tiempo de Gracián, conti-
nuaban resabiados de los extremos de fervor del maestro, y que se
necesitaba mucha prudencia para disipar aquel peligro tan temido de la
Santa; y aunque no alcanzase Gracián los malos días del famoso
maestro, habiendo tanta escasez entonces de sujetos para el desem-
peño de oficios tan delicados, bien pudo temer la M. Fundadora le
sucediesen otros, que, sin dar en tales excesos, no llegasen, con todo,
a ejercerlos con la discreción, suavidad y buen tino que deseaba.
Hábil estuvo, por lo tanto, al proponer por ejercicio de virtud la tole-
rancia de tales superiores. Era el más indicado para conseguir la per-
severancia de sus queridos novicios en el hábito de la Reforma.
1 Tratando Gracián de su entrada en la Orden y de las dificultades que hubo de vencer,
dice: «Mas, por otra parle, como después oí de boca de la Madre Teresa, le costé un eflo de
oraciones para traerme a la Orden, entendiendo que la había de ayudar» (Peregrinación da
Anastasio, Diálogo I, p. 20).
2 Ibid.
INTRODUCCION
XLVII
EL VEJAMEN
Había oído cierto día Santa Teresa, hacia los acabijos de 1576, en el
centro de su alma estas palabras del Señor: Búscate en mí, y las comu-
nicó a su hermano D. Lorenzo de Cepeda (por entonces era ya discípulo
aprovechado en perfección espiritual de su santa hermana), no tanto
para que desentrañase el profundo sentido místico de ellas, cuanto por
tenerle entretenido en ocupación tan deleitosa para el piadoso indiano
abulense. De muy difícil interpretación debieron de parecerle las palabras
del Señor, cuando, considerándose incompetente para explicarlas, las
consultó a sus buenos amigos Julián de Avila, Francisco de Salcedo
y San Juan de la Cruz, personajes todos de mucha vida interior y cono-
cidos ya de nuestros lectores. Para esclarecer aquel místico jeroglí-
fico, acordaron reunirse a menudo en tertulia espiritual, y tan en serio
tomaron la proposición de la Santa, que el mismo obispo de Avila,
muy interior también, D. Alvaro de Mendoza, convino en que era
preciso darle contestación escrita, cada uno en la forma que su ta-
lento y devoción les sugiriesen.
Celebráronse las reuniones en el locutorio de San José de Avila,
y en la discusión tomaron parte las religiosas de aquel primitivo con-
vento, que habían de ser las juzgadoras de este singular vejamen, hasta
que el mismo D. Alvaro tuvo la feliz ocurrencia de encomendar la judi-
catura de los trabajos escritos a la M. Fundadora, que se hallaba en
Toledo. La Santa, rindiéndose a la obediencia de su fiel amigo y pro-
tector, cumplió su cometido con la suficiencia y acierto que podía
presumirse de su discreción, ingenio y profundos conocimientos místicos.
Comienza confesando que se somete a lias ordenaciones de la obediencia,
y que la afición de hermana ¡no torcerá su juicio al calificar el trabajo
de D. Lorenzo de Cepeda; pone 'luego a salvo la caridad, y da por su-
puesta la aprobación de todos los escritos, al asentar, con singular gra-
cejo, que no tiene intención «de decir de cosa bien de cuanto han di-
cho»; y, burla burlando, practicando, sin conocerlo, el sabido aforismo
del poeta rideniem dicere verum, quid vetat?, da una calificación gracio-
sísima y acabada de los cuatro opositores, reprendiéndoles, con fina y
delicada ironía, algunos defectillos que había advertido en sus respuestas
al tema o mote Búscate en mí.
A Francisco de Salcedo, el caballero santo, mencionado repetidas
veces en la Vida, estudiante perpetuo de Teología en las aulas de San-
XLVIII
INTRODUCCION
to Tomás de Padres Dominicos, después de algunos reparos de no mu-
cha monta, le amenaza con denunciarlo a la Inquisición (1). ñ. Julián
de Avila le dice, que comienza Ibien y acaba mal, y que no desenvuelve
propiamente el tema propuesto, sino que :anda por los cerros de Ubeda,
como quien dice, aunque, al fin, le alaba por lo corto de la respuesta.
Mucho más extenso estuvo San Juan de la Cruz, cuya doctrina pon-
dera y declara útil para quien practique los Ejercicios que hacen en
la Compañía de Jesús, pero que no venía al caso. El Santo debió
de estar sublime en su respuesta, escribiendo filigranas místicas de las
tres vías que han de recorrer los espirituales hasta llegar a la unión
con Dios, como maestro consumado que era ya en ella. Decidida, sin
embargo, a no encomiar nada, pone a su respuesta este delicado re-
proche: «Dios nos libre de gente tan espiritual, que todo lo quiere
hacer contemplación perfeta, dé donde diere». De su hermano D. Lo-
renzo escribe, «que ha dicho más que entiende», aunque le perdona
«la poca humildad en meterse en cosas tan subidas». Resumiendo en
una frase su juicio definitivo, dice tal fin: «Todos son tan divinos esos
señores, que han perdido por carta !de más». También algunas Descalzas
de San José escribieron acerca !de este tema. De ellas dice la Santa
a su hermano D. Lorenzo en carta de 2 de Enero de 1577: «Héchome
han rcir algunas de las repuestas de las hermanas. Otras están extre-
madas, que me han dado luz de lo que es; que no piense que yo
'o sé. No hice más que 'decírselo acaso a vuestra merced, sobre lo que
le diré, de que le vea, si Dios fuere servido». Sin embargo, a las reli-
giosas no debió de contestar la Santa en el Vejamen, pues no las
nombra en él, y suponemos que cuando lo publicó la Orden por me-
dio del V. Palafox, se hallaba íntegro.
Pérdida lamentable ha sido la desaparición de estas respuestas al
Básente en mí, que como de gente tan avezada en torneos de perfec-
ción, habrían de ser de muy aventajada doctrina. Seríalo, sobre todo,
la de San Juan de la Cruz, a quien con tan singular donaire abate
y encumbra a la vez la M. Fundadora. Constituiría, de fijo, un pre-
cioso Iratadito de vida interior. La única respuesta que ha llegado hasta
nosotros es la de D. Lorenzo, en prosa y verso, que por primera vez
publicó D. Vicente de la Fuente (2), tomándola del Ms. 13.763, página
656, de la Biblioteca Nacional, y antes propiedad del Archivo General
de los Carmelitas Descalzos de Madrid. R este antiguo códice de cartas
1 En cuita de 2 de Enero de 1577, dice la Santa a su hemíono D. Lorenzo: «La respues-
ta del buen Francisco de Salcedo me cauó en gracia. Es su humildad por un término extraño,
que le lleva Dios de suerte, con temor, que aun podría ser no le pnrecer bien hablar en estas
cosas de esta suerte... Harto para su humor respondió».
2 Escritas de Sta. Teresa, t. I, p. 562.
INTRODUCCION
XLIX
de Santa Teresa ajustaremos la publicación de ella en los Apéndices,
corrigiendo algunos defectos de la edición díe Rivadeneyra. Por esta
respuesta, es tenido D. Lorenzo como íel primero de los españoles que
hicieron versos en el antiguo reino de Quito, no faltos de inspiración,
aunque no lleguen a los Ide isu santa hermana (1)".
Resume la historia del Vejamen la propia Santa en carta de 2 de
Marzo de 1577 a la priora Ide las Descalzas de Sevilla, María de San
José: «ñhí van esas repuestas, escribe, que envié a mi hermano a pre-
guntar esa pregunta, y concertaron responder en San Josef (y que allá
lo juzgasen las monjas) los que ahí van. Y el Obispo hallóse presente,
y mandó que me lo enviasen que lo juzgase yo, cuando aun para leerlo
no estaba la negra cabeza. Muéstrelo al P. Prior y Nicolao (2); mas
hales de decir lo que pasa, y que no lean la sentencia hasta que vean
las repuestas; y si pudiere, tórnelo a enviar para que gustara nuestro
Padre (3) (que ansí hicieron en ñvila para que se lo enviase), aunque
no sea éste camino d2l arriero».
Conocida su diligencia en todos los negocios, no es aventurado su-
poner que en los primeros días de Enero, hubiese escrito el Vejamen,
pues el 2 de este mes ya obraban en su poder las respuestas de
todos, según hace constar en la Icarta a D. Lorenzo del día arriba in-
dicado. De todas suertes, parece fuera de toda disputa que el Vejamen
está escrito dentro del citado mes de Enero del 77 (4), porque para el
10 del mes siguiente tenía ya conocimiento la Santa, de que alguno se
había molestado con su censura y que habría preferido una calificación
más seria y Imagistral; a lo cual la Santa, en una carta a D. Lorenzo (10
de Febrero) responde ingeniosamente, que no se sufría contestar con
seso: «Sepa que pensé lo que había de ser de la sentencia, y que se
había de sentir; mas no se sufría responder en seso; y si miró vuestra
merced, no dejé de loar algo ¡de lo que dijo; y a la repuesta de vues-
tra merced, para no mentir, no ipude decir otra cosa. Yo le digo, cierto,
que estaba la cabeza tal, que aun eso no sé como se dijo, según aquel
día había cargado los negocios y cartas». Y como prueba de este mareo
de cabeza, añade: «Fué milagro no enviar al obispo de Cartajena una
1 Rnlologia de poetas hispano-ameiicanos, por D. Marcelino Menéndez y Pelago, t. III,
pág. LXXXV (Madrid, 1894).
2 Era prior el P. Antonio de Jesús, y el Nicolao que menciona, el P. Nicolás Doria, que
tomó el hábito de la Descalcez, veintidós días después de escrita esta carta, pero muy conocido
de la Santa desde la fundación de las Descalzas de Sevilla en 1575.
3 Fray Jerónimo Gracián.
4 No sé por qué el P. Greoorio de San José (Lettres de Sainte Thérese de Jésus, seconde
édition, t. II, c. CLXVII, p. 52), fija la fecha de este escrito en 27 de Enero de 1577. Por el con-
trario, el P. Gerardo de San Juan de la Cruz lo supone compuesto en Abril. (Vida del M. Ju-
lián de ñvila, c. XI, pág. 154).
VI 4
L
INTRODUCCION
carta que escribía a la madre ¡del P. Gracián, que erré el sobrescrito,
y estaba ya en el pliego, «rué no me /harto de dar gracias a Dios».
Por lo visto, a pesar de sus positivos adelantos místicos, todavía les
quedaba a algunos de aquellos graves varones sensibilidad sobrada para
sentir la picazón de la crítica, aunque ésta saliese de tan blanda
y caritativa pluma como la de Santa Teresa.
Venérase el autógrafo del Vejamen en las Carmelitas Descalzas del
Convento de San José de Guadalajara, a excepción de la censura a Don
Lorenzo de Cepeda, que se ha perdido. En tiempo ya muy remoto, se
dividió en ocho fragmentos, unidos posteriormente, aunque sin el orden
debido, y así perseveran hoy, guardados con cariño por estas buenas
hijas de Santa Teresa. Al fraccionar el escrito, ignoro con qué intento,
desaparecieron algunas palabras, por el poco cuidado que el autor
de esta fechoría tuvo al cortar el papel por los espacios interlineados.
Faltan, además, algunas letras, que se robaron sin duda para com-
poner pensamientos o dichos de la Santa, calamidad grande, que mu-
chas veces hemos llorado en esta edición.
Salió por primera vez el Vejamen, con extensos y piadosos comen-
tarios del fecundo Palafox, en el tomo de Cartas de Santa Teresa que
en 1657 publicó en Zaragoza, por encargo de los superiores de la Des-
calcez carmelitana.
De otros escritos en prosa no mencionados en esta Introducción,
damos suficiente noticia en las notas que les añadimos al insertarlos
en el lugar que en este tomo les corresponde.
POESIAS
Es la forma poética natural y casi obligado desahogo Jel corazón
que siente con fuerza algo que le domina y le impele a exteriorizarlo'
con celeridad y vehemencia, a que 'Ja rima y el metro se prestan mejor
que la prosa, de suyo más lenta y reposada. Santa Teresa, como todos
los grandes místicos, sintió con inusitado ímpetu el fuego de amor
divino en su corazón, que a modo de poderoso imán la atraía hacia
las celestes esferas, y expresó en aquella divina antinomia, repetida
por ella con dulce melancolía, que encierra el conocido verso:
Que muero porque no muero.
Esta fuerza ascensional, vigorosa c incontrastable del espíritu en lucha
con la pesadumbre de la carne y la endeblez e imperfecciones de la vida
humana, es la que con predilección canta en sus hermosas composiciones
INTRODUCCION
LI
poéticas. Herida con frecuencia del encendido dardo del serafín, que
hace flamear en su punta llamaradas de caridad divina, rompe en estro-
fas abrasadas y ardientes de pasión al causador de tan dulces e inefa-
bles dolores amorosos, y su lengua se desata en cascadas de versos
rápidos y sonoros, que irradian calor intenso, constantemente alimen-
tado por el soplo de los divinos abrasamientos en que ardió siempre la
seráfica Virgen de Avila. Era el amor de Santa Teresa, como dice
un autor antiguo (1), un encendimiento agrande lanzado en los huesos,
que la obligaba a cantar en estrofas inflamadas. Es innegable, que en
ciertos momentos, Santa Teresa, arrebatada de furor divino, harto más
inefable y poderoso que el que [movía el estro de los grandes trágicos
griegos, se vió competida con fuerza irresistible a poetizar, para dar
así descanso a los ímpetus amorosos que su corazón era incapaz de
soportar.
En un antiguo manuscrito que conservaban a mediados del siglo
XVIII las Carmelitas Descalzas de Cuerva, y que contenía algunas poesías
de la Santa, se dice de la que compuso a la Circuncisión: «Una víspera
de esta fiesta, estando las religiosas en la noche en recreación, salió
la Santa .Madre de su celda arrebatada de un maravilloso fervor y Ímpe-
tu de espíritu, danzando y cantando, y hizo que el convento la aiudase,
lo que hicieron con notable alegría de espíritu» (2). Clásico es ya
el suave arrobamiento que le causó en Salamanca el canto de las co-
plas, llenas de dulce amaritud producida por la ausencia del ñmado:
Véante mis ojos
Dulce Jesús bueno (3),
las cuales dieron origen a una de las poesías más sentidas e inspiradas
de la Santa, que ya publicó el P. Yepes (4). La propia JVÍ. Fundadora
nos da cuenta de la fuerza interior que la movía a hacer versos cuando
el alma llegaba a cierto grado de amor divino: «¡Cuál está un alma
cuando está ansí! Toda ella querría fuese lenguas para alabar a el
Señor. Dice mil desatinos santos, atinando siempre a contentar a quien
la tiene ansí. Yo sé persona (habla de ella misma), que, con no1
ser poeta, que le acaecía hacer de presto coplas muy sentidas de-
1 Yepes, lib. III, c. XXXIII.
2 Cft. Mj. 1.400, de la Biblioteca Nacional. En el mismo pasaje se explica, de modo aná-
logo al P. Ribera, en qué consistían aquellas danzas, por estas palabras: «El danzar que enton-
ces y aquellos tiempos la S.a Me. y sus hijas usavan, era no arregladamente, ni con vigüela,
sino davan unas palmadas, como dice el Rey David: omnes gentes plaudite manivus, y dis-
currían aisí, con más armonía y grazla de espíritu que de otra cosa». Cfr. p. 97 de este tomo.
3 Cft. t. II, Relación XV, p. 48.
4 Vida, virtudes y milagros de la bienaventurada virgen Teresa de Jesús, 11b. III, ca-
pítulo XXIII.
INTRODUCCION
clarando su pena bien, no hecha ide su entendimiento; sino que, para
más gozar la gloria que tan sabrosa pena le daba, se quejaba de ella
a su Dios. Todo su cuerpo y alma querría se le despedazase para mos-
trar el gozo que con esta pena siente» (1).
No siempre sus poesías son fruto de dulce suspensión extática;
las tiene también compuestas en la apacible y serena convivencia de
sus hijas, ya en los monasterios fundados, con el fin de hacer amena
y provechosa la recreación conventual, ya en los viajes para fundar
otros nuevos, entreteniendo, y aliviando por modo tan ingenioso a sus
compañeros del aburrimiento, pesadez y fatiga de los caminos (2).
Pero aun estas composiciones, si bien de menos arrebatado lirismo,
son siempre las ánforas de oro donde su espíritu escancia, en coplas
o estancias rodadas, el licor divino y candiente que le abrasa las en-
trañas. Otras muchas poesías compuso en las festividades del Señor,
sobre todo en las relacionadas con la santa Infancia, como las de Na-
vidad y Circuncisión (3), y también en las de algunos siervos de
Dios y en la vestición del Ihábito de las religiosas, o de algún otro
acontecimiento notable de la vida observante de sus comunidades. Has-
ta en la muerte de sus religiosas hacía coplas Santa Teresa, para ce-
lebrar su dichoso tránsito y su unión definitiva y perdurable con
Dios (4). Esta variedad de argumentos autoriza a clasificar las poe-
1 Libro de la Vida, c. XVI.
2 Valgan por todos, los testimonios bien calificados de Julián de Avila y María de San
José. Dice el primero a propósito del viaje de la Santa a la fundación de Sevilla, a que tam-
bién asistió el célebre capellán, después de hacer relación de las molestias que en el via)e
pasaron: «Todo esto, e muchos trábalos que se ofrescían, los llevábamos con grandísimo con-
tento, porque la Santa Madre nos tenía buena y graciosísima conversación que nos alentaba
a todos: unas veces hablando cosas de mucho peso; otras veces cosas para entretenernos;
otras componía coplas y muy buenas, porque lo sabía bien hacer. (Vida de Santa Teresa de Je-
sús, pég. 285). En el Proceso de Avila para la Canonización de la Santa, dice también el
mismo P. Julián: «T era la Santa Madre tan agradable g de tanta caridad, que, como nos
vió a todos con necesidad de alguna recreación santa que nos alentase, compuso unas coplas
muy preciosas al punto que hablamos de pasar el Gua^lquivir en una barca; poique en esto
de componer a lo divino, tenía también notable graciai. Por su parte, María de San José,
que también hizo este via|e, escribe: «Todo se pasaba viendo y componiendo romances y
coplas de todos los sucesos que nos acontecían, de que nuestra Santa gustaba extrañamen-
te». (Libro de Recreaciones, Recreación IX).
3 En las Informaciones de Salamanca, hecha* en 1597, declaró la V. Ana de Jesús:
• Algunas veces salla de rezar con un color y hermosura, que maravillaba, y otras tan desfi-
gurada, que parecía muerta; y en la voz vimos también esta diferencia; particularmente en la
noche de la Navidad, cantando en los maitines el evangelio de San Juan, fué cosa celestial
de la manera que sonó, no teniendo ella naturalmente buena voz. En estas fiestas hacía ella
muchos regocijos y componía algunas letras en cantarcicos a propósito de ello, y nos los
hacía hacer y solemnizar con alegría. Cansábanla personas encapotadas y oraciones estruja-
das, que así les llamaba ella».
Respondiendo al artículo 72 de las Informaciones hechas en Granada, declara Ana de la
Encarnación, que era devota de los Santos, y que en su día celebraba con solemnidad su fies-
ta, y componía versos para cantarlos en ella. (Cfr. Memorias Historiales, letra M, núrn. 11).
4 El P. Jerónimo de San José, en su Historia del Carmen Descalzo (lib. 1, c. XVIII),
nos ha conservado un caso peregrino ocurrido a la muerte ejemplar de una monja de Tole-
INTRODUCCION
sías de Santa Teresa en místicas, ascéticas y hagiográficas. Ella con-
tribuye, como poquísimos escritores anteriores suyos, a la feliz infu-
sión del sentimiento místico en la ¡poesía, da también excelentes consejos
ascéticos, y canta, por fin, las virtudes de algunos santos a quienes
era particularmente aficionada, y, sobre todo, al Santo de los Santos.
Sus composiciones son fáciles, espontáneas y llenas de lozanía
y gracia, y sin más recursos técnicos que su talento poético y el gran
calor de su corazón, pues ella desconocía el estudio de la Alétrica.
No podrá afirmarse de sus gentiles decires que están muy limados y
perfectamente escandidos, como de otros autores; pero corre a veces
por ellos tan caudalosa vena poética, que de haberla cultivado con
esmero y en ,un medio de vida menos agitado que el suyo, hubiera
podido ocupar la Santa puesto de distinción entre los buenos poetas
de nuestro rico Parnaso. Compuestas sin más fin que dar salida
a vehemencias devotas de su corazón y para entretenimiento edificati--
vo de sus hijas, han de pecar de cierto desaliño de forma, aunque
resulte ingenioso y regocijado, y lo prefiramos a los afeites y re-
toques artificiosos de poetas sutiles y alambicados. Por esta cau-
sa se resienten también algunas composiciones suyas de llaneza fa-
miliar demasiada, y otras de ciertos asomos de conceptismo, que en-
tonces hacía su aparición en las letras y que tantos estragos causó
luego en ellas, no porque la Santa tratase de imitar a nadie, porque
no era esa su inclinación literaria, ni se nota en sus poesías la más
lejana reminiscencia de lectura de autores poéticos; sino porque se
respiraba en el ambiente y contaminaba a los que más inmunes de-
bían estar de él. Pero éstas son minucias que en nada merman el
mérito positivo de Santa Teresa como poetisa religiosa, y muchas
de sus composiciones vivirán cuanto viva la fe y caridad cristianas,
que ella canta con inspiración tan Jionda, y que todavía tienen la
virtud de comunicar a los innumerables lectores suyos, que las confían
a su memoria y las declaman sugestionados, cierto entusiasmo místico
do: «La hermana Petronila de San Andrés, en el siglo Robles, religiosa del convento de Tole-
do, donde fué tanta la perfección que en breve tiempo alcanzó, que hallándose Nuestra Madre
Santa Teresa (que aun vivia) a su muerte, vió a Cristo Señor nuestro a su cabecera, abiertos
los brazos para llevar su alma como la Santa lo testifica (Fundaciones, c. XVI); y dixo después
se habla ido derecha al cielo y estaba entre los serafines. Compuso unas coplas la Santa, y hi-
zo las cantasen las religiosas con danzas u alegría, celebrando su muerte, que fué en el mis-
mo convento, ano de 1575».
A 2 de Enero de 1577, escribía desde las Descalzas de Toledo a su hermano D. Lorenzo
de Cepeda: «Gran fiesta tuvimos ayer con el nombre de Jesús: Dios se lo pague a vuestra
merced. No sé qué le envié por tantas como me hace, si no es esos villancicos que hice yo,
que me mandó el confesor las regucljase, y he estado estas noches con ellas, y no supe có-
mo sino ansí. Tienen graciosa tonada, si la atinara Francisqulto, para cantar. Mire si ando
bien aprovechada».
LIV
INTRODUCCIOM
y encendido fervor religioso, con más fuerza, a veces, que pláticas
vivas de celosos predicantes (1).
Muchas composiciones cortas de Santa Teresa no se escribieron
Jamás, y se limitó su autora a recitarlas en aquella especie de
justas familiares y certámenes poéticos que tenía con sus hijas en
las recreaciones de comunidad, sobre todo en las vísperas de grandes
festividades, y en las festividades mismas. En ellas lucían todas, cuál
más, cuál menos, su ingenio e inspiración con la naturalidad, desen-
fado jg confianza que es de suponer en conventos tan estrechamente
unidos por los lazos más tiernos de la caridad cristiana, y tan fer-
vorosos y adictos a la Madre Fundadora, que sabían gustaba mu-
cho de estos alegres y devotos escarceos poéticos (2). Tomaba par-
te muy principal en ellos Ja misma Santa, y es lástima no hayan lle-
gado hasta nosotros sus improvisaciones, que serían, de seguro, muy
inspiradas y graciosas. Aunque tengo para mí que la mayor parte de
estas producciones no se trasladaron al papel, algunas fueron copiadas
indudablemente (3), si bien copias y originales debieron de perderse
muy pronto, a juzgar por las poquísimas que de las primeras posee-
mos; porque autógrafos no conozco ninguno. Las publicadas por Sel-
fa en algunos cuadernos en que reprodujo fotolitográficamente ori-
ginales verdaderos o supuestos de la Santa avllesa, desgraciadamente
no son de mano de la insigne Doctora, sino, como tantos otros frag-
mentos en prosa, composiciones de letras suyas, tomadas de otros
originales y puestas de modo que resultasen una poesía de la Santa,
que el autor de tales judiadas literarias tenía a la vista, ya en libros
1 Recuerdo a este propósito lo que me referió hace algunos aflos en Londres una señora
católica, de otra amiga suya protestante (Santa Teresa tiene muchos aficionados en le secta,
sobre todo en Inglaterra), que Iba muchas veces por las calles de la populosa urbe tararean-
do composiciones poéticas de la Virgen de Avila, sin preocuparle un ardite lo que pudieran
decir los maliciosos que a su vera pasaban. No traigo este hecho como caso único, sino como
Indicio y specimen de la popularidad de la Santa en todas partes.
2 El P. Francisco de Sta. María habla de un caso acaecido en las Descalzas de Medina,
que indica cuánta importancia daba Santa Teresa a estas Ingeniosas recreaciones: «Hizo nues-
tra Madre Santa Teresa, escribe, hallándose en aquella casa un día de gran fiesta, ciertas
coplillas espirituales, para que cantasen las hermanas u se recreasen después de vísperas.
Habiéndose (untado todas, dlxo la H.a Alberta: ¿Ahora nos llaman para cantar? Me)or fuera
para contemplar. Oyólo la Santa, y volviéndose a ella, con rostro severo, le dió una buena
reprensión, ensenándole que aquel no era afecto de contemplar, sino de resistir a la obedien-
cia, de señalarse por más espiritual, de no conocer su necesidad y flaqueza; y, al fin, des-
pués de haberla humillado bastantemente, la mandó recoger en la celda que servía como de
cárcel, por indigna de gozar de la compañía de las obedientes y humildes». (Reforma de los
Descalzos, t. I, llb. VI, c. XX).
5 En las Informaciones de Segovla para la canonización de la Santa, declaró Inés de
Jesús lo que sigue: «Otra vez, me dió ciertas coplas de devoción para que trasladase; y pa-
deciéndome que eran cosas Impertinentes para una mujer como ello, al fin, estándolas escri-
biendo y en estos pensamientos, llegó a la puerta de mi celda, y con mucha gracia me di-
jo: Todo es menester para pasar esta vida; no se espante. Con lo cual me postré en tierra
muy confundida».
INTRODUCCION
LV
impresos, ya en manuscritas antiguos (1). Lo mismo ocurre con dos
fragmentos poéticos que veneran las Carmelitas de Santa María Mag-
dalena de Pazzis en Florencia (2), g otro las de Sevilla (3).
Algo nos resarcen de esta penuria de originales poéticos de la
Santa, algunos códices antiguos en que se transcriben poesías suyas,
en mayor o menor número. Tenemos registrados muchos en nuestros
apuntes, aunque ninguno nos satisface por completo, ni nos infunde fe
ciega en la fidelidad del traslado. Estamos cansados de hacer cotejos
de copias antiguas de escritos de la Santa Doctora con sus propios
autógrafos, y de ver cuan infieles son, en cosas secundarias, por lo
menos, aun las que se tenían (por más puras y autorizadas. En el mis-
mo pecado de puntual transcripción han incurrido estos manuscritos,
como es de ver por las numerosas variantes que se advierten en las
poesías reproducidas en varios de ellos. Así y todo, haremos mérito
de los más principales que conocemos.
Por el número de poesías que contiene, merece la primacía en la
cita el códice 1.400, que se guarda en la sección de Manuscritos
de la Biblioteca Nacional, que ya manejó y aprovechó D. Vicente de
la Fuente, y del cual queda hecha memoria en esta edición, hablando
de antiguas copias de los Conceptos ¿el amor de Dios (4). Débese
a la diligente inquisición de originales de la Santa, que en nombre
de los superiores de la Reforma hizo el benemérito y tantas veces
citado P. Andrés de la Encarnación. Durante su permanencia en To-
ledo el año de 1759, entre otros manuscritos que examinó e hizo co-
piar, hallábase uno en folio 8.°, en las Carmelitas Descalzas, con este
título: Parte del libro de los Cantares que hizo la Me. Teresa de
Jesús, fundadora de las Descalzas Carmelitas. En las últimas hojas
1 El citado D. Antonio Selfa, sin nota crítica ninguna, ni siquiera la indicación de dónde
se hallan los documentos que reproduce en fototipia, publica el facsímil, con la versión impresa,
de las poesías ¡Cuán triste es, Dios mío, que en esta edición viene con el número VII, y Vivo
ya fueta de mí, que insertamos en ios Apéndices.
2 Pertenecen a las poesías XI u XII de esta edición.
3 Es un cnadrito de madera sobredorada, que encierra un papel con los versos siflulentes,
compuestos de letras de la Santa:
Vivo sin vivir en
y tan alta vida espe
q. muero porq. no mué.
Como se ve, faltan las últimas sílabas de los versos. A éste se pegó otro papelito con la firma,
mal imitada, de la Santa. En tiempos ya muy leíanos debió de darlo la comunidad a algún
bienhechor, u por los altos de 1870, se lo devolvió el célebre P. Maldonado, último que ejerció
los oficios de general en la antigua Congregación de Espafia de la Reforma de Sta. Teresa. Pa-
rece que el P. Maldonado, halló este cuadro en un pais extraño, en Fronda, probablemente.
Sobre el P. Maldonado véase nuestro Resumen histórico de la Restauración de los Carmelitas
Descalzos en España. (Burgos, 1918), p. 121.
4 T. IV, Introducción.
LVI
INTRODUCCION
traía varias poesías de la Santa que el P. Andrés mandó copiar y co-
mienzan asi:
Yo toda me entregue y di...
Vivo sin vivir en mí...
Alma, buscarte has en mi...
Si el amor que me tenéis...
Dichoso el corazón enamorado...
Si el padecer con amor...
Oh gran amadora...
Hoy ha vencido un guerrero...
Oh dichosa zagala...
Todos los que militáis...
Pues el amor...
Ah, pastores, que veláis...
Hoy nos viene a redimir...
Pues que la estrella...
Oh qué bien tan sin segundo...
Pues que nuestro Esposo...
La copia está cotejada por el P. Andrés, inmejorable garantía de
fidelidad, y legalizada por escribanos, a 19 de Febrero de 1759. A
este manuscrito ajustamos la publicación de las poesías que copla.
En el mismo códice 1.400 traslada el citado Padre Andrés com-
posiciones de la Santa halladas en Cuerva, Carmelitas de Santa Ana
de Madrid y de San José de Guadalajara. Del manuscrito del primer
convento dice a la letra: «Yo, Diego García Valmaseda, notario público
por autoridad apostólica y ordinaria, doy fe y verdadero testimonio,
cómo oy día de fecha, la R. M. Leonarda Josepha de S. Joachín,
Priora actual en su Convento de Carmelitas descalzas de esta Villa
de Cuerva, exivió ante mí un libro manuscrito en 8.°, que afirmó había
sido escrito lo más de él y estado a uso de la V. Ate. Isabel de
Jesús, r.a antigua de su comunidad [y hermana del V. P. Frai Ge-
rónimo Gracián de la <Me. de Dios, según que todo es tradición cons-
tante de aquella su Comunidad; el cual libro tiene por título Vergel
del Monte Carmelo, y contiene muchas poesías y Ranclones espiritual
les y devotas, y al folio 209 tiene a la letra lo que se sigue:
«Las letras siguientes hizo algunas de ellas N.« S.a Me. Teresa de
Jesús, y otras las canta va la Santa, y se las cantaban sus monjas,
y otras son antiguallas que al principio de la Orden componían para
diversos acaecimientos que sucedían». Son cinco las poesías copiadas:
'Mi gallejo mira quien llama...
Vertiendo está sangre...
INTBODUCCION
tvn
Este niño viene llorando...
O hermosura que excedéis...
Véante mis ojos... (1).
Este manuscrito tenía otras muchas poesías del P. Graclán y de va-
rias venerables primitivas de las Carmelitas Descalzas, que llegaban
hasta el folio 229 vuelto, en que concluía con estas palabras: fin
de las antiguallas.
La misma M. Priora enseñó al P- Andrés otro códice en 8.a, de
letra muy antigua, de canciones espirituales, entre ellas:
Vivo sin vivir en mí,
Y. tan alta vida espero,
Que muero porque no muero.
El códice tiene por titulo: Estos tres versos dicen que dixo la
S.a Me. Teresa de Jesús en una oración extática. La copia está le-
galizada en Cuerva, a 3 de Marzo de 1759.
A continuación de esta copia, trancribe el P. Andrés (18 de Oc-
tubre de 1760), cuatro poesías de la Santa de un cuaderno antiguo
de las Descalzas de Santa Ana de Madrid, que contenía, además, es-
critos y poesías de San Juan de la Cruz. Las de Santa Teresa co-
mienzan:
Este niño viene llorando...
Vertiendo está sangre...
Hermosura que excedéis...
Vuestra soy, para vos nací...
Caminemos para el cielo...
Del trasunto de Guadalajara, con que terminan las poesías de este
manuscrito, dice: «En un quaderno en octavo, de letra antigua, de
varias poesías espirituales que conservan nuestras Madres Carmelitas
descalzas del Convento de San Joseph de Guadalajara, se hallan las
siguientes con los mismos títulos que aquí se ponen». El traslado
está firmado por el P. Andrés, a 16 de Mayo de 1763. Las poesías
copiadas son:
Este niño viene llorando...
¿Por qué te pregunto?...
Hermosura que excedéis...
1 Esta no se copia allí como de la Santa; se dice tan sólo, que se la cantaban sus hijas
cuando se arrobaba.
LVra
INTRODUCCION
Vuestra soy, para vos nael...
Caminemos para el cielo...
De la tercera y cuarta traslada sólo el primer verso, tal vez
por no diferenciarse nada de otras copias ya conocidas, y hace notar
que la tercera consta de dos estancias, y la cuarta, de doce. Enca-
beza la última con estas palabras: Otra que compuso yendo de ca-
mino y mala.
Recogiendo autógrafos de Santa Teresa, o sacando coplas fieles
de sus cartas, en la primera Imitad del siglo XVII, por orden del Pa-
dre General de los Carmelitas Descalzos, halló también el P. Juan de
Jesús AVaría algunas copias antiguas de poesías de la Santa que
trasladó al interesante códice de cartas que se guarda en la Biblioteca
Nacional con la signatura 12.764, del cual hablaremos más detallada-
mente en el siguiente tomo. Es un manuscrito de 18 por 12 cms., de
cerca seiscientas hojas. De los folios 321 a 331 trae de la Santa las
siguientes poesías:
Sea mi gozo en el llanto...
Hermana, porque veléis...
Oh qué bien tan sin segundo...
Vivo sin vivir en mi...
Vuestra soy, para vos nací...
Cruz, descanso sabroso de mi vida...
Alma, buscarte has en mí...
Si el amor que me tenéis...
Dichoso el corazón enamorado...
Ya toda me entregué y di...
Cuando Dios corrige...
Vivo sin vivir en mí...
El P. Juan hace el traslado de las poesías sin advertir de dónde
las toma, aunque vistas la seriedad y fidelidad con que procede en
la copia de las cartas, no es temerario suponer que se valió de
papeles antiguos muy autorizados. Es otro de los códices que con
más atención hemos consultado para la publicación de las poesías.
De la misma época que el anterior es el AVs. 12.763, que contiene
numerosas cartas de Sta. Teresa, que ya entonces se preparaban para
la estampa. Con el título de Coplas hechas por la Santa Ingiere entre
la correspondencia epistolar, de la página 259 a la 261, las tres poe-
sías que a continuación se indican:
Oh cruz, descanso sabroso...
Hermana, porque veléis...
Vuestra soy, para vos nací...
INTBODUCCION
LÍX
En un librito en pergamino, como (de 150 hojas, de 18 por 13 cms.,
que se compone de algunos tratadlllos piadosos, copiados los más
por el P. Pedro de 'los Santos (hizo su profesión en 5 de Noviem-
bre de 1651 y cantó misa en 1655, a los veinticinco de edad), se leen
también algunas poesías de la Santa, ¡que el P. Pedro y su com-
pañero Fr. Francisco de San Antonio, ambos muy piadosos, debieron
de trascribir de algunos antiguos códices que se conservaban en Avila.
Pasó este escrito, por diligencia del P. Manuel de Sta. María, al Ar-
chivo General de los Carmelitas Descalzos de Madrid, y luego a la
Biblioteca Nacional. Lleva el número 5.492. Las poesías que contie-
ne son:
Vivo sin vivir en nú...
I Aquesta divina unión...
con las glosas {
Vivo ya fuera de mi...
Sea mi gozo en el llanto...
Vuestra soy, para vos nací...
Hermana, porque veléis...
Oh cruz, descanso sabroso...
Alma, buscarte has en mi...
Si el amor que me tenéis...
Dichoso el corazón enamorado...
Pues que nuestro esposo...
Ya toda me entregué y di...
Oh que bien tan sin segundo...
Cuando Dios corrige...
El traslado, en general, es menos exacto que piadoso, y merece
muy poca autoridad; hay descuidos de copia muy notables.
Con el número 7.711, guarda la Biblioteca Nacional otro tomito de
15 por 10 cms., donde se recogen poesías tíe la Santa, S. Juan de la
Cruz y (otros primitivos de la Reforma. En la cubierta de pergamino, el
P. Manuel de Sta. María escribe: «A vuelta de estas poesías (anécdotas
inéditas, o |no impresas, por otro nombre), de N. S. Me. se han recogido
otras, assí a loor de la Santa, de N. S- Pe., como a varios otros tal
yez menos serios asumptos, en gracia de los curiosos. Y por lo que toca
a las que están con nombre de la Santa, puedo certificar, que las más
se hallan igualmente (y las ihe visto con ocasión de cierto encargo que
debí por espacio de seis años a N. V. Definitorio en... (\\, convento
1 Aquí se ha raspado une palabra, para ocultar tal vez la procedencia del manuscrito y
evitar posibles reclamaciones. Probablemente diría Duruelo, donde el P. Alanuel había estado
por los anos de 1761, viendo muu despacio el archivo de aquel primitivo convento, u copiando
algunos documentos, que pueden verse en el Ms. 8.713.
XX INTRODUCCION
primitivo de esta santa Provincia- Estas ¡y las demás, las recogí de
diferentes cartapacios viejos de costumbres santas del Noviciado, que
han ido dejando religiosos difuntos... (1) 9 de Febrero de 1773».
De la Santa traslada las siguientes:
Cuando Dios corrige...
Soberano esposo mío...
Vuestra soy, para vos nací... (2)
Hermana, porque veléis...
A la Biblioteca Nacional (Ais. 12.977 3) han ido a parar también
dos hojas en folio menor de poesías de la Santa, que pertenecieron
al P. Antonio de la Aladre de Dios. Primeramente se lee la conocida
glosa a la profesión de Isabel de los Angeles
Hermana, porque veléis...
Al final de la poesía, escribe el P. Antonio: «Los versos de la
plana antecedente concuerda (sic) con el original, que parece ser
de letra de N.a S.» Ale., el cual está en poder del P. F. Josef de
la Al. de Dios, conventual de Avila, a que me remito. Fecha en Avila,
a 5 de Julio de 1652. Fr. Antp de la Me. de Dios». A continuación
se copian las poesías:
Oh cruz, descanso sabroso de mi vida...
Vuestra soy, para vos nací...
y añade al fin el citado Fray Antonio: «El P. Fr. Josef de la AL
de Dios, religioso de nuestra sagrada Religión, conventual de Avila,
dió estos versos, y recuerda de que oyó decir al P. Fr. Nicolás
de J. AL8, el 1.°, siendo dichos padres conventuales de Batuecas,
que estaban conformes al original de la Santa, de que dará razón
dicho P. Fr. Nicolás. Fecha en Avila, Julio 5 de 1652. Fr. Antonio
de la Me, de Dios». Los trasuntos de las poesías que contiene nos
parecen bien hechos y ide más crédito que los de otros códices, donde
estas composiciones se trasladan.
En una colección de escritos devotos, pertenecientes a diversos
autores, que hoy figuran en la Biblioteca Nacional (Ais. 12.411), y
copian poesías de San Juan de Ja Cruz, de Fr. Luis de León y de
otros autores, léese en la página 257, bajo el rótulo de Coplas de
N. Santa Madre, la poesía
Vivo sin vivir en mí,
1 Está raspado también el lugar donde firma el P. Manuel, por la razón apuntada en la
nota anterior.
2 De letra distinta, viene a continuación esta misma poesía.
INTRODUCCION
LXI
añadiendo a las estrofas de la Reformadora del Carmelo, las que
sobre el mismo tema escribió San Juan de la Cruz, como más parti-
cularmente diremos luego (1). La misma poesía, si bien con dos es-
trofas menos, se lee en el Ais. 860 (página 368), especie de devoto
florilegio, donde Fr. Angelo del Santísimo Sacramento, estando en
el noviciado que los Carmelitas Descalzos tenían en los Santos Már-
tires de Granada, reunió en 1621, de diversos autores, trataditos pia-
dosos, como los Avisos y Exclamaciones de Santa Teresa, para su
devoción particular (2)'.
Observaciones acevea de algunas poesías. — La más célebre de to-
das (las poesías de la Santa, fué la que compuso al volver en si del
éxtasis dulcísimo que estando en Salamanca le causó aquel cantar-
cilio: Véante mis o/os (t. II, Relación XV, p. 48), poesía que por
primera vez publicó el P. Yepes en la Vida de la M. Fundadora,
libro III, capítulo XXIII. Glosa la Santa los versos
Vivo sin vivir en nú,
Y tan alta vida espero,
Que muero porque no muero (3).
Sobre estos versos corren impresas dos glosas de la Santa y otra
de San Juan de la Cruz. En las glosas de ambos poetas del Carmelo
1 Este manuscrito en 8.0, de 356 hojas, dice en la portada: «Comoendlo espiritual de va-
ríos y diversos autores, en el cual se tratan muchas de las cosas tocantes a la vida oue un fer-
voroso amador de Dios tiene con su esposo Jesús>. Un poco más abajo se añade: «Le dio para
el Archivo el P. Fr. Domingo de Jhs. M.a, Prior de Ecija. —Fr. Rnrtrés de la Encamación*. Es
de letra del siglo XVII, y termina copiando una paráfrasis latina del Cantar de los Cantares.
2 Hace un tomo bastante voluminoso, en pergamino, de 15 X 10 y '!z cms., y en la
parte interior de la cubierta, en una hoja a ella pegada, se lee: Fr. Rngel del Santísimo Sa-
cramento. Por los aflos de 1827 poseía este manuscrito el presbítero D. Tomás Juan Serrano,
que residía en Gibraltar. A continuación de la poesía de la Santa, sin nombre de autor, con el
titulo De un alma que busca a Dios, copia otra, que comienza:
■¡Dónde estás buen Jesús mío
Que yo no te puedo hallar?
O tu te escondes, amado.
O yo no te sé buscar.
3 En la relación que el Padre Francisco de Ribera hace de esta suspensión extática de la
Santa, pone el P. Gracián esla apostilla, rectificándola: *Era el cantar
Vivo sin vivir en mi
y tan alta vida espero,
que muero porque no muero.
Tiene doce estancias, que aquí no pongo por brevedad». Me parece que el cariñoso anotador
de la Vida de la Santa tuvo aquí algún desliz de memoria; porque la propia Isabel de Jesús,
que como vimos en el t. II, fué la que cantó las coplillas citadas por el P. Ribera, se lo refirió
al diligente biógrafo teresiano. Lo mismo afirma el P. Yepes (lib. III, c. XXIII).
No nos atrevemos a Incluir entre las poesías de la Santa las famosas coplillas, tan tiernas
y fervorosas, porque el códice de Cuerva, único que las copia, aunque no todas, las encabeza
INTRODUCCION
hay estancias que son idénticas Ide fondo y forma, salvo alguna ligera
variante de transcripción. Como sin plagio o copia es imposible que
dos vates coincidan hasta en las palabras durante varias estrofas, aun-
que el argumento sea el mismo, (es preciso averiguar quién de los
dos copió al otro. De San Juan tíe la Cruz es la glosa que a nom-
bre suyo corre; porque además de hallarse en todos los manuscritos
antiguos de sus obras, hay uno en que esta poesía lleva dos correccio-
nes de su puño y letra (1). Tampoco cabe sospecha racional respecto
de las que se atribuyen a la Santa, ya que se copian en todos los
códices que contienen poesías de la mística Doctora. Como la Santa
hizo esta composición en 1571 y San Juan de la Cruz en 1578,
habría que concluir que fué el autor del Cántico espiritual quien copió
a la autora de Las Moradas (2).
ñ mi juicio, no ha existido jamás tal plagio. San Juan de la Cruz,
a lo sumo, se inspiraría, para hacer la suya, en la composición de la
Santa: lo que ha habido, es gran confusión en algunos manuscritos
antiguos, que mezclaron ambas poesías, por tener idéntico argumen-
to, añadiendo a la Santa unas cuantas estrofas, que no le perte-
necen. Esta confusión existía ya a poco de morir sus autores, como
se ve por una apostilla, que copiaremos más adelante, del P. Gra-
cián a la Vida de la Santa por el P. Ribera, en que dice que la poesía
de la Madre constaba de doce estrofas. En este error cayó Yepes,
y luego cuantos de él han trasladado estas poesías. Ni creo que la
Santa escribió jamás dos glosas, sino una sola, que, andando el tiem-
po, se dividió, quizá en fuerza del entreveramiento o maridaje que
se hizo de los trabajos poéticos de entrambos Santos. Copla tan au-
torizada como la de Toledo incluye en una sola las estrofas que
en otras corren en dos ¡distintas glosas, y omite, en cambio, las seis
últimas estancias que publicó Yepes, cabalmente las que en San Juan
de la Cruz y Sta. Teresa son iguales. De sobra parece autorizar este
códice la sospecha de que estas estrofas fueron añadidas a las de la
Reformadora y le dieron la paternidad de ellas. Otra traslación antigua
de esta poesía de la Santa que hizo en Valladolid la M. María de San
Alberto, no contiene ninguna de las estrofas que se leen en ía de San
con este titulo: Otro que le cantaban a la misma sus hijas quando se quedaos anovada. Pot
lo visto, esta poesía debía de ser familiar a las Descalzas, y es fácil llevase copla de ella la
M. Ana de Jesús cuando fué a Francia y Países ba)os. Lo cierto es, que se publicó en el lla-
mado Devocionario de ñmberes. más completa que se halla el manuscrito de Cuerva. (Cfr. Bi-
blioteca de Rutores Españoles, t. XXXV, p. 186).
1 Obras del Místico Doctor S. Juan de la Cruz, editadas por el P. Gerardo de S. Juan
de la Cruz (Toledo 1914). t. DI, p. 142.
2 Esta poesía viene también en los Ms. 860, 5.492, 12.764, lo mismo que la trae el
P. Fr. Diego de Yepea.
INTRODUCCION
LXIH
Juan de la Cruz, y comprende en una sola glosa las restantes, que
algunos manuscritos ponen en dos; es decir, que coincide en todo
con el códice toledano. Extraña coincidencia de dos copias tan an-
tiguas, que no tiene fácil explicación de no hallarse así el original de
la Santa (1). i i
Con el tirulo de Otra glosa sobre los mismos versos, se lia venido
publicando, a continuación de la anterior, una poesía atribuida a la
Santa desde muy antiguo. Compónese de cuatro estrofas. La segunda
y tercera son iguales a la primera y segunda de la glosa publicada
por Yepes; únicamente son nuevas la primera y cuarta, aunque la pri-
mera es la misma con que encabezan los manuscritos de Toledo y "Va-
lladolid en la glosa única que de la Santa traen sobre los versos
Vivo sin vivir en mí.
En cambio, la última estrofa ¡no Ise halla en los manuscritos citados,
y no me parece ajena de la pluma de la Santa. Ninguno de los có-
dices de la Biblioteca Nacional que contienen poesías de Santa Te-
resa copia esta segunda glosa, salvo el 5.192, que tiene escasa auto-
ridad, como es dicho.
Careciendo de sólido fundamento la glosa dúplice al Vivo sin vivir
en nú, y no siendo probable que la Santa compusiese otra donde sólo
la última estrofa fuera de nueva inspiración, tomando las tres restantes
de la primera, nos decidimos a publicar en el texto una glosa sola, tal
como la traen los códices de Valladolid y Toledo. La reproducción fo-
tolitográfica que hizo Selfa de la glosa segunda, ya hemos visto que
no es del original, sino de una composición de letras suyas con las
cuales se hizo esta poesía, que el ocioso arreglador tendría delante
en algún ejemplar impreso. Tan es así, que en la última estrofa, se-
parándose de la ortografía de la Santa, se lee dexarme y dexes, etc.,
exactamente lo mismo que en las ediciones antiguas, y contra el
uso de la Santa. En los Apéndices publicaremos ambas glosas.
1 Esta célebre poesía, que publicó Yepes (Vida, virtudes y milagros de la bienaventurada
Virgen Teresa de Jesús, 11b. III, cap. XXIII), consta de trece estancias; las seis últimas son las
que S. Juan de la Cruz compuso al mismo estribillo Vivo sin vivir en mi, de la cual poesía del
solitario de Duruelo sólo dejan por transcribirse las dos primeras estrofas. Integra la traslada y
añade a la de Sta. Teresa, haciendo de las dos una y atribuyéndola a la Seráfica Doctora, el
manuscrito 12.411, sin hacer observación critica alguna de la fuente de donde la toma.
En cuanto al original de ella, las Memorias Historiales, letras A-F, nos han conservado esta
noticia, que no merece fe alguna: »Se venera en el Desierto de nuestra Provincia de Génova. Así
lo depone en las diligencias de Murcia un religioso que la vió». Hoy no se halla en nqu^l con-
venio, y propendo a creer, que lo visto por el religioso murciano seria algún trasunto antiguo, o
alguna composición arreglada de letras de la misma Santa, como los fragmentos de Florencia.
LXIV
INTRODUCCION
La segunda y muy celebrada poesía, en que Santa Teresa canta en
inspiradas estrofas la total y santa indiferencia con que se ofrece a su
Esposo eterno, comenta el estribillo
Vuestra soy, para vos nací,
¿Qué mandáis hacer de mi?
hállase en casi todos los manuscritos antiguos que recogieron compo-
siciones poéticas de la Santa, aunque con algunas leves diferencias de
palabras y algunas omisiones, debidas, a mi juicio, a traslaciones des-
cuidadas de copistas. Léese esta poesía en los Mss. 12.977 3 , 12.763,
12.764 y 5.192. El 7.711 la reproduce dos veces con pequeñas variantes
sin importancia. En una de las traslaciones se encabeza así: «Glosa de
N. Me. Sancta Teressa. Sacado de su original». Poco crédito me merecen
estas palabras. Si es cierto que la trasladó directamente del autógrafo,
bien podía haberlo hecho con más esmero, justeza y fidelidad. Con
decir que en un verso lee Agapito por Egipto, y en otro favor por
Tabor, está dicho el Cuidado que su autor puso en la copia. En la
ortografía también discrepa de la Santa.
En el manuscrito de María Pinel, del cual copiamos en el lomo II
(págs. 101-112), largos párrafos referentes a la vida de la Santa en
la Encarnación de Avila, hacia leí fin de él, a continuación de una cu-
riosa biografía de la venerable M. Ana de Bracamonte del Peso, re-
ligiosa de este monasterio, e hija de D. Antonio del Peso, primo de
Santa Teresa, transcribe esta poesía precedida de las siguientes noti-
cias: «Y por dar un fin gustoso al lector, coronaré este breve traslado
con una glosa de mi madre S. Theresa, que hallé en casa, de aquellos
tiempos, en que epilogó la senda más segura para caminar a la per-
fección; y viendo que sus coronistas pusieron la que hizo llevada de
sus ansias de verse ya con su esposo, que dice:
Vivo sin vivir en mí,
Y tan alta vida espero,
que muero porque no muero,
mscurrierfdo que la hubieran puesto si tuvieran noticia de ella, la
quiero poner aquí». El traslado se ajusta a los manuscritos más
correctos, salvo alguno que otro vocablo, que en su lugar notaremos.
De repetir esta poesía gustó mucho Julián de Avila, acomodán-
dosela a sí con sólo mudar el género de algunas palabras de la
glosa y una del estribillo:
Vuestro soy, para vos nací.
INTRODUCCION LXV
Así nos lo asegura el Dr. Luis Vázquez, en la vida que del ve-
nerable capellán de San José escribió 'por los años de 1617 a 1650,
y que se conserva inédita en las Carmelitas Descalzas de Alba de
Tormes. En el capítulo XVII, que lleva por titulo Del amor fervoroso
que este Venerable Padre tubo a 'Dios y sus efectos experimentados
en sí y en los Próximos, trata de estas coplas que el P. Julián can-
taba, y hace notar lo mucho que el Venerable adelantó con la doc-
trina y éjemplo de la Santa. Al trasladar las coplas, dice literalmente:
«Van del modo que las cantaba nuestro Julián Dávila, aunque las
que compuso la Santa van haciendo relación a decirlas muger» (1).
Salvo lo dicho sobre el cambio de género femenino por el masculino en
algunas palabras, en lo demás es igual a las copias conocidas^
El resultado de las diligencias hechas por el P. Andrés de la En-
carnación en la segunda mitad del (siglo XVIII, para dar con origina-
les y copias antiguas de escritos de la Santa, lo resume así en lo ata-
ñer.te a esta poesía: «Hállase en ¡el códice 36, página 327, y en el
códice 18, pág. 261, y en los manuscritos de Batuecas y Segovia. Tam-
bién vinieron de otras tres partes o cuatro; y en una se dice se ha-
llaron en Malagón, derribando una pared, y se advierte que en al-
gunos llegan a 11 las estancias, en otros son 7, en otros 8» (2).
La composición al velo de Isabel de los Angeles, carmelita des-
calza en Salamanca,
Hermana, porque veléis,
es de las más reproducidas lesi los antiguos códices. Léese en los Mss.
12.761, 12.763, 5.492, 12.977 3 y 7.741 Ide la Nacional. El 13.245 de la
misma Biblioteca, folio 231 vuelto, trae un traslado de una copia
antigua que de esta poesía existía en los Carmelitas Descalzos de
Valladolid, de letra del P. Juan de San Antonio, que murió en este
convento el 14 de Septiembre de 1708. Copiada la poesía, se lee esta
1 D. Luis Vázquez, cura del Aceral, ptimeio, de la parroquia de S. Vicente de Avila
después, fué durante largos aflos capellán de la Encarnación de la misma ciudad. De este ma-
nuscrito de D. Luis hablan el P. Manuel de Sta. Marta (Ms. 13.245, fol. 295, de la Biblioteca
Nacional), y el Padre Gerardo de S. Juan de la Cruz en su Vida del Maestro Julián de ñvila,
p. 3, y en otras muchas partes del mismo libro.
2 Memorias Historiales, I. A~F, núm. 6. Aquí mismo se dice también: «Hállense impre-
sas en el libro de N. S. Padre, impreso en Barcelona, año 724 (1724), u antes en Sevilla, aflo
701, y se dice haberse hallado en las monjas de Sevilla (en les Descalzas). En la diligencia de
Lerma se avisa encontrarse también impresas en un libro intitulado Devoción del Sto. Escapu-
lario. Su autor, el licenciado Isidro Garda de Moya, estampado en Madrid, afto 1077, y en éste
se dice haberse hallado en Segovia, en nuestras religiosas».
VI 5
LXVI
INTRODUCCION
advertencia importante: «De que estos versos sean de nuestra Santa
Madre, tengo casi certeza moral, porque aunque yo no he visto original
de la Santa, pero al P. Joseph de la Madre de Dios, que después
de muchas prelacias murió prior de Segovia, le oí decir en este mes-
mo convento, adonde le tuve por prelado, que tenía el mesmo ori-
ginal destos versos, de letra de la mesma S. Madre, y que tenia ánimo
de hacer un relicario de plata, para ponerlos y dedicarlos a nuestro
convento de Pamplona, donde él abía sido nouicio, lo cual no sé si
lo cumplió. Pero podré asegurar con toda verdad ser cierto todo lo
que aqui he dicho, Años después me aseguró esto mesmo un condis-
cípulo mío (este fué Fr. Juan de la Me. de Dios), secretario segundo
de N. P. Gral. Fr. Alonso de la M. de Dios, y primero de N. P. Fr.
Juan de la Anunciación, asimismo General, de quien el P. Prior se
balía para que le escribiese lo que tenía necesidad, diciéndome que
él tubo el original de la S. en sus manos, de que daba individuales
señas, y que podía asegurar con juramento ser aquellos versos de
letra de la Sta. y del tenor que yo aqui los dejo escritos. Todo lo
cual aseguro ser verdad, y por tal lo firmo en este nuestro convento
de Carmelitas descalzos de la ciudad de Valladolid, 25 de Marzo
de 1694. Fr. Juan de S. Antonio».
Escribe del autógrafo de esta poesía el P. Andrés de la Encar-
nación: «El original está en las monjas nuestras de San Sebastián,
y se envió traslado autorizado de Lazcano, pero faltan en él dos es-
tancias, y otras tienen diverso lugar. Lo primero provendrá de no
estar entero el original» (1). Las Carmelitas de San Sebastián no
conservan hoy autógrafo poético ninguno de la Santa, como tampoco
los Descalzos de Segovia. Estos datos suministrados al P. Andrés
por personas cuya competencia en el asunto ignoramos, me infunden
bastantes sospechas, no de la veracidad, sino de la autoridad de ellas
para conocer los verdaderos autógrafos de la Santa. Es de lamentar
que el Padre no contrastase por sí mismo, como tantas otras veces
hizo, la verdad de estas noticias.
De las demás poesías publicadas en esta edición algo se dice en las
notas que les hemos puesto. Treinta y una son las composiciones poé-
ticas a que damos cabida en ella y que tenemos por de la Santa, aun-
que la certeza de su origen no es igual en todas. De la mayor
parte no parece justo dudar; de alguna que otra, suscítanse dudas que
no carecen de fundamento, como al pie de ellas quedará notado. He ex-
cluido algunas que se sabe ciertamente que no son de la Santa,
y otras, que sin llegar a tal grado de certeza, no hallamos razones su-
1 Memorias Historiales, I. A-F, núm. 3.
Introducción
Lxvn
ficientemente autorizadas, que den a estas composiciones probabilidades
bastantes de origen teresiano para registrarlas en ella. Entre las pri-
meras contamos la muy sentida y celebrada que comienza:
En las internas entrañas,
debida a la famosa priora de Sevilla y de Lisboa, que no sólo fué
admirable prosista o letrera, como la llama Santa Teresa, sino tam-
bién poetisa excelente, o aventajada trazadora de versos, según ca-
lificativo de la misma Santa (1), y que tendríamos por muy exacto
aunque no existiesen de la misma autora otras composiciones, no in-
inferiores a ésta. Mucho antes que el autor de la Mujer Grande diera
a conocer un fragmento de esta poesía (2), la había publicado ín-
tegra el cronista portugués de la Congregación de los Carmelitas
Descalzos de aquel antiguo y glorioso reino, en la página 147 del pri-
mer tomo de su historia (3), y que tomaría de los escritos que a su
regreso a España dejó en la capital lusitana la venerable Madre.
1 Véase la catta que a principios ríe 1577 escribe desde Toledo a la propia María de San
José.
2 La mujer grande. Vida meditada de Sta. Teresa de Jesús, (Madrid, 1807), t. II, p. 122.
Consta de las cuatro siguientes estrofas:
En las internas entrañas
Sentí un golpe repentino.
El blasón era divino,
Porque obró grandes hazañas.
Con el golpe fui herida,
Y aunque la herida es mortal,
Y es un dolor sin igual,
Es muerte que causa vida.
Si mata, ¿cómo da vida?
Y si vida, ¿cómo muere?
¿Cómo sana, cuando hiere,
Y se ve con él unida?
Tiene tan divinas mañas,
Que en un tan acerbo trance
Sale triunfando del lance.
Obrando grandes hazañas.
La publicada en la Crónica portuguesa contiene trece. En ella están comprendidas las cuatro
insertas arriba, aunque con notables diferencias. Quizá la autora amplió esta su poesía, que aca-
so escribió en Sevilla, durante su permanencia en la capital portuguesa. Al publicar las cuatro
estrofas anteriores el autor de la Mujer grande, dice únicamente, que «se halló en las monjas
Descalzas de Sevilla en 1700 una canción que parece ser de la Santa, y es digna de ponerse
aquí, aunque en este año de 1806 se buscó y no se halló». Lo mismo ocurrió en 1917 al que
esto escribe. También los Carmelitas Descalzos de Larrea (Vizcaya) tuvieron en otro tiempo un
traslado de las cuatro estrofas de Sevilla. Así se lee en las Memorias Historiales, O, 75, con
este aditamento del P. Andrés de la Encarnación, hablando de ella: «la que está difussa en la
chronica de Portugal».
3 También puede leerse en el tomo titulado Libro de Recreaciones, Ramillete de Mirra,
fivisos, máximas y poesías, por la Madre Marta de S. José, que publicamos en Burgos el
año de 1913.
Livm
INTRODUCCION
En una hoja volandera antigua, aunque ignoro la fecha precisa
que salió de las prensas, corre una poesía, cuya primer estrofa dice:
Eleva el pensamiento,
Al cielo sube,
Por nada te acongojes,
Nada te turbe.
Más que composición teresiana, parece un comentario o glosa a la
conocida letrilla
Nada te turbe.
No he hallado indicio alguno por donde pueda rastrearse el verdade-
ro origen de esta composición; ninguno de los manuscritos del siglo
XVII y XVIII, que tan diligentemente recogieron poesías de la San-
ta, o atribuidas a ella, hacen mérito de esta glosa, que la creo de
algún carmelita muy posterior a la Santa. Conservan una copia antigua
de ella las Carmelitas Descalzas de Segovia (1).
En el Devocionario clásico-poético, que con el título Al pie del
Altar publicó D. Miguel Mir (2), inserta en la página 361, esta poe-
sía, que es la última del dicho Devocionario:
¡Oh patria celestial de eterna vida,
Donde no ha de llegar jamás la muerte!
Yo no podré terier dicha cumplida
'Mientras suspiro por gozarte y verte.
¿Cuándo será, mi Dios, esta partida
Para gozar de tan dichosa suerte?
Eterno es cada instante que se tarda,
Y muero de vivir mientras se aguarda.
Ni el remilgado estilista de la Española aduce razón alguna de
la adjudicación de esta octava a la Santa, ni nosotros hemos tenido
la fortuna de dar con ella en papel alguno relativo a la Doctora de
Avila. Su composición me parece de ingenio más cultivado g cono-
cedor del mecanismo poético que el de Santa Teresa.
Lo mismo decimos de los cultos y sutiles discreteos acerca de la
sugestiva pregunta ¿Qué es amor?, a la cual se va contestando con
ingenioso artificio, no usado jamás de la Santa. Contenía esta poesía
1 La publicaron pot primera vez las Carmelitas de París en el t. VI de la edición repetidas
veces mencionada (París, 1910) p. 367. En la nuestra se publica en los Apéndices, núm. CXX1.
2 Madrid. Sucesores de Rivadeneyra, 1902.
INTRODUCCION
LXIX
un papel que se guardaba en la Procura General de los Carmelitas
Descalzos de la antigua Congregación de España, de la cual poesía
remitieron copia a D. Vicente de ¡la Fuente, quien, con buen acuerdo},
no la consideró de Santa Teresa (1), aunque la publicó en los Apén-
dices del segundo tomo de la edición de las obras de la Doctora
de Avila hecha en Rivadeneyra. También nosotros la incluímos en los
de este tomo.
En tres códices de la Biblioteca Nacional (Mss. 5.192, 7.711 y
12.761) se copian varios desengaños religiosos en cadencia poética,
o prosa rimada, de los cuales dice el primero:
Cuando Dios corrige
Grandemente aflige.
Autorizados modelos de este género de composiciones hay en la li-
teratura patria, aunque luego se emplebeyeció mucho en esos dísticos
de aleluya, que todos hemos leído de niños al pie de alguna imagen,
más o menos artística y devota. Los manuscritos citados no atri-
buyen a Santa Teresa estas graves sentencias rimadas, o lo hacen
tímidamente, como quien no está seguro de su afirmación, si bien
convienen en que pudieron ser extraídas de sus escritos, en cuanto a
la idea. No teniendo más fundamento, mo nos resolvemos a publicar-
las entre las poesías de la santa Doctora y las relegamos a los
Apéndices. '
¿A qué hablar del celebérrimo soneto
No me mueve, mi Dios, para quererte,
cuando tanto se ha escrito y tantas suposiciones, las más harto des-
cabelladas, se han hecho para darle nombre seguro de autor? Una
piedad mal entendida le ha adjudicado a varios siervos de Dios, como
es de ver en muchos devocionarios, tan faltos de gusto y crítica
literarios, como de devoción sólida y castiza. Muy bien podría prohi-
jársele Sta. Teresa, pero no necesita ella hermosearse con plumas ajenas,
aunque sean tan lindas como ésta. Dicen que el fondo del celebrado
soneto es muy teresiano; y podríase replicar a los que tal afirman,
que la idea bellísima que encierra, de tan primorosa forma adornada,
es patrimonio común de todos los grandes amadores de Dios, que
entre los vates nacionales, y más en tiempo de la Santa, afortunada-
mente, cuéntanse muchísimos. No el fondo, sino la veste externa es la
1 Escritos de Sta. Teresa, t. II, 347.
INTRODUCCION
que me resisto a suponer (de ,1a Doctora de Avila. Me parece de artífice
más consumado en la técnica de cincelar versos que Santa Teresa.
No hay tampoco códice antiguo, de los conocidos hasta ahora, que re-
coja escritos suyos, que se le atribuya (1).
Del P. Andrés de la Encarnación (Memorias Historiales A-G) son
las siguientes noticias relativas a unas poesías atribuidas a la Santa,
las cuales le remitieron las Carmelitas Descalzas de Consuegra, toma-
das de un manuscrito que en el siglo XVIII guardaban en su archi-
vo, y que ahora no parece.
1
Quien vive como yo vivo,
Con razón podrá decir,
Que Itay mayor mal que morir...
«Glosa el tercer verso de este terceto en tres estancias, con es-
píritu muy semejante a los versos
Vivo sin vivir en mi.
Hállase sin título de autor en nuestras religiosas de Consuegra».
2
Di, Gil, ¿qué suena en el hato?
Bras, que ha nacido un Doncel,
Que Juanico el de Isabel
Aun no le llega al zapato...
1 A pesar de los excelentes trábalos del docto hispanista Foulché-Delvosc, u pese a mu-
chos audaces articulistas de revistas literarias, el autor del soneto continúa lan anónimo como
antes. No ha sido hasta el presente más afortunado mi amigo, el aventa|ado literato argentino
Doctor Silva, que hace tiempo está siguiendo la pista al eximio hacedor de esta incomparable
composición, que tan avaro fué de su nombre. Este deseo de hallar padres a tan bella criatura
es ya muy antiguo, y nuestros religiosos del siglo XVIII no perdonaron diligencia alguna en archi-
vos y bibliotecas por dar con algún leve indicio siquiera que lo ligase al nombre de Sta. Teresa.
Es por demás curiosa la noticia que acerca de esto nos ha delado el P. Andrés de la Encarna-
ción en estas palabras {Memorias Historiales. A-G): «En el Contemptus Mundi. Impreso en Pa-
rís por Wtthe, se le ha apropiado a la Santa, sin fundamento, el soneto de S. Francisco Xavier
No me mueve, mi Dios, poza quererte. N. P. Prior de París avisa es Impostura de otro Impre-
sor, por lo que no hay ningún fundamento para despoxar a tan gran Santo de lo que es suyo, y
de que esté en posesión ya más ha de dos siglos; y más no habiendo hallado en cuantos pape-
les de la Santa se han visto en todos los conventos de su Congregación, ni un traslado que le
diga de la Santa, ni haberla visto entre otros». Menos probabilidades que la Santa, tiene el
gran Apóstol del Japón y de la India para atrtbulile el soneto. Se aduce aquí el testimonio del
P. Andrés, sólo para ver que no anduvo remisa la Orden del Carmen en la solución de estn
incógnita literaria.
INTRODUCCION
LXXI
«Glosa el último verso en 6 estancias..., a modo de coloquio entre
dos. Aunque es a lo pastoril, es cosa buena y muy graciosa, y sin
duda alguna digna de la estampa... Hállase sin título en Consuegra».
i 3
¿Cómo llaman al Infante
Que ha nacido de 'María?
Llamémosle Señoría...
«Glosa el último verso en cinco estancias y es obra sola propia
del ingenio de la Santa. Vino sin titulo de Consuegra».
u
Divino Agustino
Di, ¿quién te ha mudado?
Que con tanto tino
Te has enamorado...
«Glosa los dos últimos versos en tres estancias y parece propia
de la Santa. Vino sin título de Consuegra» (1).
5.
Cuando yo sola me veo
En lugar más apartado...
«Es un coloquio muy sentencioso entre dos virtudes: Victoria y
Esperanza. Está sin título entre las de Consuegra y tiene 12 estan-
cias. No me parece indigno de la Santa».
6
No quiero ya consuelos terrenales...
«Son 11 estancias de tercetos heroicos, que me suenan mucho al
espíritu de la Santa, aunque no he visto en ella este género de metro».
7
Como Dios honrar quisiere
Al hombre que le ofendió...
«Es una canción en 12 estancias én honor de N. P. S. Joseph,
que no hallo repugnancia sea de la Santa».
1 Pl continuación traslada la poesía Si el amor que me tenéis, comenzando por la segunda
estrofa: ñlma ¿qué quieres de miP, que publicamos'Jen la p. 84.
LXXII
INTRODUCCION
8
Teniendo el alto Dios determinado...
«Son 12 octavas heroicas en alabanza del mismo Santo. Vinieron
de Consuegra entre las demás y sin título».
9
Santo Patriarca y nuestro agüelo...
«Otras siete octavas, también heroicas, en alabanza del mismo San-
to. Vinieron también con las anteriores. Dudo que sean de la Santa
ni éstas ni las anteriores, y sospecho si eran de N. P. Gracián» (1).
Conociendo sólo éstas poesías por los versos iniciales que
reproduce el P. Andrés, y faltándonos, por lo tanto, elementos de
juicio, no podemos dar calificación autorizada sobre ellas. Sin em-
bargo, no será ocioso advertir, que en las Descalzas de Consuegra
hubo en tiempos muy antiguos poetisas no despreciables, como la ve-
nerable Ana de San José, de la familia del P. Gracián, y otras re-
ligiosas anónimas. Remitidos a la Casa Generalicia de Madrid trasun-
tos de ellas más de siglo y medio después de escritas, fácil es que
por algunas copias que allí había de poesías de la Santa, juzgasen
las religiosas ser todas de la misma pluma.
En las mismas 'Memorias Historiales, letras A-F, número 19, habla
de una cuarteta, que empieza:
Ayudadme ángeles y hombres
Y alabad a mi Señor...
que enviaron por de la Santa, al Archivo General de Madrid, los Car-
melitas Descalzos de Tudela. En el número siguiente trae otra, cuyo
primer verso dice:
Ven muerte tan escondida,
1 En los tres números siguientes menciona las poesías Cuando Dios corrige. Véante mis o/os.
y Dea cielos y tierras, deci mares. De la primera ya se ha hablado; de la segunda se trató y
se publicó en el tomo II, Relación XV, página 47; de la tercera dice el P. Andrés, que constaba
de ocho octavas muy buenas, «que están en el cuaderno antiguo de Cuerva (de él hemos trata-
do en otro lugar), en el que se dice se las dló un confesor a nuestra Santa estando en se-
quedad, y ella las llevaba consigo muy escondidas; y cuando los negocios la daban lugar, se
apartaba a una azotea, desde donde se veía el cielo, ]¡o\\\ las cantaba a sus soles: por esto po-
drían acompañar las suyas, y porque, si no me engaña la presunción, me parece huele en ellas
el espíritu del Santo Padre». En algunos manuscritos, en efecto, se atribuye »1 Santo, aunque'no
parece suya. Puede leerse en la edición critica que de sus obras publicó en Toledo el P. Gerar-
do de S. Juan de la Cruz, t. III (1914), p. 198.
CONSTITUCIONES
QUE LA
M. TERESA DE JESUS
DIO A LAS CARMELITAS DESCALZAS
vi
CONSTITUCIONES
QUE Lfl
MADRE TERESA DE JESUS
DIO A LAS CARMELITAS DESCALZAS (1).
DE LA ORDEN QUE SE HA DE TENER EN LAS COSAS ESPIRITUALES.
Los Maitines se digan después de las nueve, y no an-
tes, ni tan después, que no puedan, cuando sean acabados, estar
un cuarto de hora haciendo examen en qué han gastado aquel
día. A este examen se tañerá; y a quien la Madre Priora jnan-
dare, lea un poco en romance del misterio en que se ha de
pensar otro día. El tiempo que en esto se gastare, sea de ma-
nera, que al punto díe las once hagan señal con la campana, y
se recojan a dormir. Este tiempo de examinación y oración
tengan todas juntas en el coro. Y ninguna hermana salga del
coro sin licencia después de comenzados los oficios.
El verano se levanten a las cinco, y estén hasta las seis en
oración. En el invierno se levanten a las seis, y estén hasta las
siete en oración. Acabada la oración, se digan luego las Horas
hasta Nona, salvo si no fuere día solene, o santo que las her-
1 Recuérdese lo que dejemos escrito en la Introducción acerca del titulo de estas Consti-
tuciones y de la copla de Portugal que aquí reproducimos.
4
CONSTITUCIONES
manas tengan particular devoción, que dejarán Nona para can-
tar antes de misa. Los domingos y díias de fiesta se cante
misa, y Vísperas y Maitines. Los días primeros de Pascua [y]
otros días de solenidad podrán cantar Laudes, en especial el
día del glorioso San José (1).
Jamás sea el canto ipor punto, sino en tono, las voces igua-
les. Lo ordinario sea todo rezado y también la misa, que el
Señor se servirá quede algún tiempo para ganar lo necesario.
Procure no faltar ninguna del coro por liviana causa. Aca-
badas las Horas, vayan a sus oficios. A las ocho en verano, y
a las nueve en invierno se diga misa. Las que comulgaren, se
queden un poco en el coro.
QUE DIAS SE HA DE RECIBIR AL SEÑOR.
La comunión será cada domingo y días de fiesta, y días
de Nuestro Señor, y Nuestra Señora, y de nuestro Padre San
Alberto, de San José, y los demás días que al confesor pareciere,
conforme a la devoción y espíritu de las hermanas, con licen-
cia de la Madre Priora. También se comulgará el día de la
advocación de la casa.
Un poco antes de comer se tañerá a examen de lo que
han hecho hasta aquella hora (2), y la mayor falta que vieren
en sí, propongan enmendarse de ella, y decir un Paternóster,
para que Dios les dé gracia para ello. Cada una, adonde se tu-
viere (3), se hinque de rodillas, y haga su examen con brevedad.
En dando las dos se digan Vísperas, eceto en tiempo de
Cuaresma, que se dirán a las once. En acabando Vísperas, el
tiempo que se dicen a las dos, se tenga una hora de lición, y
la hora de lición en Cuaresma, se tenga en dando las dos: en-
tiéndese, que en dando las dos ise taña (4) a Vísperas. Esta hora
de las vísperas de las fiestas se tenga después de Completas.
1 De S. /¡Iberio, dicen las Constituciones de lo Imagen. Las hedías en el Capítulo de
Alcalá están conformes con la copia de Portugal y también las de lerónimo de S. José.
2 Hasta aquel día, dice por error la copia.
5 /¡donde estuviere, dicen las copias de la Imagen y del P. Jerónimo.
Tanga decía la copia que publico el P. Jerónimo de S. José u la de Alcalá.
CONSTITUCIONES
5
Las Completas se digan en verano a las seis, y en invierno
a las cinco. En dando las ocho, en invierno y en verano, se
taña a silencio, y se guarde hasta otro día salidas de Prima.
Esto se guarde con mucho cuidado. En todo el demás tiempo no
puede hablar una hermana con otra sin licencia, sino fueren
las que tienen los oficios en cosas necesarias. Esta licencia dé
la M. Priora, cuando para mas avivar el amor que tienen al
Esposo, una hermana con otra quisiere hablar en él, u conso-
larse, si tiene alguna necesidad o tentación. Esto no se en-
tiende para una pregunta o respuesta, o pocas palabras, que
esto sin licencia lo podrán hacer. Una hora antes que digan
Maitines se taña a oración. En esta hora de oración se podrá
tener lición, si en la hora que se tiene después de Vísperas
se hallaren con espíritu para tenella de oración. Esto hagan
conforme a lo que más vieren les ayuda a recoger.
Tenga cuenta la Priora con que haya buenos libros, en
especial Cartujanos, Flos Santorum, Contentas Mundi, Orato-
rio de Religiosos, los de Fray Luis de Granada, y del Padre
Fray Pedro de Alcántara, por que es en parte tan necesario
este mantenimiento para el alma, como el comer para el cuer-
po (1). Todo el tiempo que no anduvieren con la Comunidad, u
en oficios de ella, se esté, cada una por sí, en las celdas o ermi-
tas que la Priora las señalare; en fin, en el lugar de su reco-
gimiento, haciendo algo los días que no fueren de fiesta, lle-
gándonos en este apartamiento a lo que manda la Regla, de
1 Del primer libro que aquí cita, ya se dijo algo en el t. I, c. XXXVIII, p. 353. Con e
tilulo de Flos sanctorum corrían ya varias colecciones de vidas de Nuestro Señor Jesucristo, de
su Santísima Madre y de los Santos. El Contemptus Mundi es más conocido hoy con el epí-
grafe de Imitación de Cristo, del venerable Kempis. Del célebre obispo de Mondoñedo, Antonio
de Guevara, autor de obras muy estimadas, es también la que aquí recomienda Sta. Teresa, ro-
tulada Oratorio de religiosos y exercicio de virtuosos, publicada en Valladolid en 1542, y que
tuvo luego numerosas reimpresiones. Muy populares son los libros de Fr. Luis de Granada para
que digamos nada de ellos. Pueden leerse en la magnifica edición del P. Justo Cuervo (Madrid,
1906-1908). Santa Teresa les era singularmente aficionada, como es de ver por la carta que en
1573 escribió al venerable Dominico. Acerca de los libros de S. Pedro de Alcántara, recuérdese
lo dicho en el tomo I, c. XXX, p. 238. Recientemente, en réplica contundente y definitiva, ha
probado el P. Cuervo, contra el capuchino francés Miguel Angel, que el Tratado de Oración
que corre a nombre de S. Pedro de Alcántara, es obra de Fr. Luis de Granada. (Cfr. Revista
de Rrchivos, Bibliotecas y Museos, Mayo-Junio de 1918 y otros números correspondientes
al Bflo de 1919).
6
CONSTITUCIONES
que esté cada una por sí. Ninguna hermana pueda entrar en
celda de otra sin licencia de la Priora, so pena de grave culpa.
Nunca haya casa de labor (1).
DE LO TEMPORAL.
Hase de vivir de limosna siempre, sin ninguna renta, y
mientras se pudiere sufrir, no haya demanda. Mucha sea la ne-
cesidad que les haga traer demanda, sino ayúdense con la labor
de sus manos, como hacía San Pablo (2) que el Señor las pro-
veerá de lo necesario. Como no quieran más, y se contenten (3)
sin regalo, no les fallará para poder sustentar la vida. Si con
todas sus fuerzas procuraren contentar al Señor, Su Majestad
terná cuidado que no les falte. Su ganancia no sea en labor
curiosa, sino hilar u coser, o en cosas que no sean tan priman
que ocupen él pensamiento para no le tener en Nuestro Señor.
No cosas de oro ni plata (4). Ni ¡se porfíe en lo que han de
dar por ello, sino que buenamente tomen lo que les dieren, y si
ven que no les conviene, no hagan aquella labor.
En ninguna manera posean las hermanas cosa en particu-
lar, ni se les consienta, ni para el comer, ni para el vestir,
ni tengan arca, ni arquilla, ni cajón, ni alacena, si no fuereti
las que tienen los oficios de la Comunidad, ni ninguna cosa en
particular, sino que todo sea en común. Esto importa mucho, por-
que en pocas cosas (5), puede ir el demonio relajando ¡a per-
feción de la pobreza. Y por esto tenga mucho cuidado la Prio-
1 Casa de labor. Es decir, habitación donde los religiosas se congreguen para el trábalo
de manos. Véase lo Que la propia Sania escribió acerca de esto en el cunitulo IV del Camino
de Perfección (t. III, p. 28). Las Constituciones de a Encarnación dicen en la Rubrica IX, que
habla del trabajo de manos: «No deuen de fn/er ni obrar ningunas cosas curiosas; porque de los
tales obradores dice la escriptura: vanas son tus obras. Tengan un lugar adonde se ayunten a
obrar, u en absencia de la priora esté la suprinra, presente una de las discretas asenalada por la
priora, u no conuenga apartarse, ni menos irse, anles del fin sin licencia».
2 ñct. ñpost., XX, 34.
3 Sustenten se lee en las Constituciones del P. Jerónimo de S. José Las de la Imagen
están conformes con la copia de Portugal y también las de 1581.
4 No prohibe aquí la Santa labrar o hacer objetos primorosos de culto para la propia igle-
sia, de los que ella misma nos dejó hermosos dechados. (Cfr. t. I, c. XXVIII, p. 220).
5 En cosas pocas, dicen las Constituciones de la Imagen u del P. Jerónimo.
CONSTITUCIONES
7
ra en que cuando viere alguna hermana aficionada a alguna
cosa, ahora sea libro o celda, o cualquiera otra cosa, de qui-
társelo.
DE LOS AYUNOS.
Hase de ayunar desde la Exaltación tie la Cruz, que es en
Setiembre, desde el mismo día hasta Pascua de Resurreción,
eceto los domingos. No se ha de comer carne perpetuamente, si
no fuere con necesidad, cuando lo manda la Regla.
El vestido sea de jerga o sayal negro, y échese el menos
sayal que ser pueda para ser hábito. La manga angosta, no más
en la boca que el principio, sin pliegue, redondo, no más largo
detrás que delante, y que llegue hasta los pies. Y el escapula-
rio de lo mesmo, cuatro dedos más alto que el hábito. La capa
de coro de la misma jerga blanca, en igual del escapulario, y
que lleve la menos jerga que ser pueda, atento siempre a lo
necesario, y no superfluo. El escapulario trayan siempre sobre
las tocas. Sean las tocas de sedeña, y no plegadas. Túnicas
de estameña y sábanas de lo mesmo. El calzado, alpargatas,
y por la honestidad calzas de sayal o de estopa. Almohadas
de sedeña, salvo con necesidad, que podrán traer lienzo.
Las camas sin ningún colchón, sino con jergones de paja:
que probado está por personas flacas y no sanas, que se puede
pasar. No colgado cosa alguna, si no fuere a necesidad alguna
estera de esparto, o antepuerta de alfamar o sayal, o cosa se-
mejante, que sea pobre. Tenga cada una cama por sí. Jamás
haya alhombra (1), si no fuere para la iglesia, ni almohada de es-
trado. Esto todo es de religión, que ha de ser ansí; y nómbra-
se, 'porque con el relajamiento olvídase lo que es de religión
y de obligación, algunas veces. En vestido y en cama jamás haya
cosa de color, aunque sea cosa tan poca cómo una faja. Nun-
ca ha de haber zamarros; y si alguna hubiere enferma, pueda
traer del mismo sayal algún ropón.
1 Pot alfombra.
8
CONSTITUCIONES
Han de tener cortado el cabello, por no gastar tiempo en
peinarle. Jamás ha de haber espejo, ni cosa curiosa, sino todo
descuido de sí (1).
DE LA CLAUSURA.
A nadie se vea sin velo, si no fuere padre o madre o her-
manos, salvo ¡en el caso que pareciere tan justo como a los di-
chos, para algún fin. Y esto con personas que antes edifiquen y
ayuden a nuestros ejercicios de oración y consolación espiritual
que no para recreación, siempre con una tercera, cuando no sea
con quien se trate negocios de alma. La llave de la red tenga
la Priora, y la de la portería. Cuando entrare médico, u bar-
bero, u las demás personas necesarias y confesor, siempre lleven
dos terceras. Y cuando se confesare alguna enferma, esté siem-
pre una tercera desviada, como pueda ver al confesor, con el
cual no hable sino la misma enferma, si no fuere alguna palabra.
En las casas que hubiere coro para tener el Santísimo Sacra-
mento dentro, y capellanes u comodidad para aderezar la igle-
sia, no haya puerta a la iglesia. Adonde no hubiere esto, y si es
forzoso haberla, tenga la llave la Priora, y no se abra sin ir
dos hermanas juntas, y cuando no se pueda excusar. Y en ha-
biendo comodidad para lo dicho, aunque haya habido puerta,
se cierre (2).
Las novicias no dejen de visitar, como las profesas; porque
si tuvieren algún descontento, se entienda que no se pretende
sino que estén muy de su voluntad, y darles lugar que la ma-
nifiesten, si no la tuvieien de quedar.
1 Ya se entiende que este descuido no se refiere a la limpieza y aseo de la religiosa, en
que Santa Teresa era extremada, sino aciertos excesos de vanidad femenina reñidos con la mo-
destia del austero hábito carmelita.
2 Antes del Concilio de Trento, u 8Un mucho tiempo después, en gran número de mo-
nasterios acostumbraban salir las religiosas a la iglesia para adornarla y asearla, y abrir y cerrar
la puerta. Esta tolerancia, que la Santa soporta a más no poder en los conventos donde no
había acomodo para otra cosa, cesó completamente por las Constituciones de 1581, que dicen
en el capitulo 111, número 3: «Las religiosas no salgan en ninguna manera a la yglesia, ni al
azaguan (slc) de la portería, sino tengan sacristán o mandadera que cierre la puerta de la ygle-
sia y la del zaguán, que salen a la calle; porque así conuiene para que se guarde la clausura
del sancto Concilio y motus proprios de los Summos Pontífices».
CONSTITUCIONES
9
De negocios de mundo no tengan cuenta, ni traten de ellos,
si no fueren cosas que puedan dar remedio o remediar a los
que las dicen, y ponerlos en la verdad, o consolarlos en algún
trabajo. Y si no se pretende sacar fruto, concluyan presto, como
queda dicho; porque importa mucho que vayan con alguna ga-
nancia quien nos visitare, y no con pérdida del tiempo, y que
nos quede a nosotras. Tenga mucha cuenta la tercera con que
se guarde esto; que esté obligada a avisar a la Priora, si no
se guardare; y cuando no lo hiciere, que caiga la mesma pena
de la que la quebrantare. Esta sea (habiéndola avisado dos
veces la tercera) esté mueve días en la cárcel, y al tercero
día de los nueve, una diciplina en refitorio; porque es cosa
que importa mucho a la Religión.
De tratar mucho con deudos se desvíen lo que más pudie-
ren; porque, dejado que se apegan mucho sus cosas, será di-
ficultoso dejar de tratar con ellos algunas del siglo.
Téngase gran cuenta en hablar con los de fuera, aunque
sean deudos muy cercanos; y si no son personas que se han
de holgar de tratar cosas de Dios, véanlos muy pocas veces,
y éstas concluyan presto.
DEL TOMAR LAS NOVICIAS.
Mírese mucho que las que hubieren de recibir sean per-
sonas de oración, y que pretendan toda perfeción y menos-
precio del mundo, y que no sean menos que de diez y siete
años (1); porque si no vienen desasidas de él, podrán mal su-
frir lo que aquí se lleva; y vale más mirarse antes, que no
echarlas después; y que tengan salud y entendimiento, y que
tengan habilidad para rezar el Oficio divino, y ayudar en el coro.
Y no se dé profesión, si no se entendiere en el año del novicia-
do tener condición y las demás cosas que son menester para
lo que aquí se ha de guardar. Si alguna de estas cosas le fal-
1 Y que no sean menos que de diez y siete años. Esta frase no se halla en las Consti-
tuciones de la Imagen, pero si en las del P. Jerónimo de S. José.
10
CÜNSI1 I i (.IONES
tare, no se tome, salvo si no fuese persona tan sierva del Señor,
y útil para la casa, que sie entendiere por ella no había de
«haber inquietud ninguna, y que se ¿ervía Nuestro Señor en
condescender a sus santos deseos. Si éstos no fueren grandes,
que se entienda la llama el Señor a este estado, en ninguna
manera se reciba. Contentas de la persona, si no tiene alguna
limosna que dar a la casa, no por eso se deje de recibir, como
hasta aquí se hace. Si la quisiere dar a la casa, teniendo para
ello, y después por alguna causa no se diere, no se pida por
pleito, ni por esta causa dejen de dar la profesión. Téngase gran
aviso de que no vayan por interese; porque poco a poco podría
entrar la codicia, de manera que miren más a la limosna que a
la bondad y calidad de la persona; y esto no se haga por nin-
guna manera, que sería gran mal. Siempre tengan delante la
pobreza que profesan, para dar en todo, olor de ella; y miren
que no es esto lo que las ha de sustentar, sino la fe y perfe-
ción, y fiar de solo Dios. Esta costitución se mire mucho, y se
cumpla, que conviene, y se lea a las hermanas. Cuando se to-
mare alguna, siempre sea con parecer de la mayor parte del
convento; y cuando hagan profesión, lo mismo. Las freilas que
se hubieren de tomar sean recias, y personas que se entienda
que quieren servir al Señor. Estén un año sin hábito, para que
vean si son para lo que se toman, y ellas vean si lo podrán
llevar. Ni traigan velo delante dei rostro, ni se les dé hegro;
sino hagan profesión después de dos años que tengan el há-
bito, salvo si su gran virtud mereciere se la den antes. Sean
tratadas con toda caridad y hermandad, y provéanlas del co-
mer y vestir, como a todas.
DE LOS OFICIOS HUMILDES (1).
La tabla del barrer se comience desde la Madre Priora, para
que en todo dé buen ejemplo Tengase mucha cuenta con que
1 En las Constituciones del P. Jerónimo reza el titulo L.i vida común, debelo del cual se
contiene también todo lo que aquí se dice de íes enfermas L?s Constituciones de la Imagen
están conformes con las de Portugal.
CONSTITUCIONES
11
las que tuvieren oficios de ropera y provisora provean a las her-
manas con caridad, ansí en el mantenimiento, como en todo lo
demás. No se haga más con la Priora y antiguas que :con las
demás, como manda la Regla, sino atentas las necesidades y a las
edades, y más a la necesidad; porque algunas veces habrá más
edad y tendrán menos necesidad. En ser esto general haya
mucho miramiento, porque conviene por muchas cosas. Ningu-
na hermana hable en si se da mucho o poco de comer, bien
o mal guisado. Tenga la Priora y provisora cuidado de que se
dé (conforme a lo que hubiere dado el Señor) bien aderezado,
de manera que puedan pasar con aquello que allí se les da, pues
no poseen otra cosa. Sean obligadas las hermanas a decir a la
Madre Priora la necesidad que tuvieren y las novicias a su
Maestra, ansí en cosas de vestir, como de co.ner, y si lian me-
nester más de lo ordinario, aunque no sea ¡nuy grande ¡a ne-
cesidad, encomendándolo a Nuestro Señor primero; porque mu-
chas veces nuestro natural pide más de lo que ha menester,
y a las veces el demonio ayuda para causar temor en la peni-
tencia y ayuno.
DE LAS ENFERA\AS.
Las enfermas sean curadas con todo amor y regalo y pie-
dad conforme a nuestra pobreza y alaben a Dios Nuestro Se-
ñor cuando lo proveyere bien; y si les faltare lo que los ricos
tienen de recreación en las enfermedades, que no se descon-
suelen, que a eso han de venir determinadas: esto es ser po-
bres, faltar por ventura al tiempo de mayor necesidad. En esto
ponga mucho cuidado la Madre Priora, que antes falte lo ne-
cesario a las sanas, que algunas piedades a las enfermas. Sean
visitadas y consoladas de las hermanas. Póngase enfermera que
tenga para este oficio habilidad y candad. Las enfermas pro-
curen entonces mostrar la perfeción que han adquirido en sa-
lud, finiendo paciencia, y dando la menos importunidad que
pueda, cuando el mal no fuere mucho, y esté obediente a la
enfermera, porque ella se aproveche, y salga con ganancia de
12
CONSTITUCIONES
la enfermedad, y edifique a las hermanas y tengan lienzo y bue-
nas camas, digo colchones, y sean tratadas con mucha limpie-
za y caridad.
Tarea (1) no se dé jamas a las hermanas: cada una procure
trabajar para que coman las demás. Téngase mucha cuenta con
lo que manda la Regla: que quien quisiere comer, que ha de
trabajar; y con lo que hacía S. Pablo (2). Y si alguna vez por
su voluntad quisiere tomar labor tasada para acabarla cada día,
que lo pueda hacer, más no se les dé penitencia aunque no la
acaben.
Cada día después de cenar o colación, cuando se junten
las hermanas, diga la tornera lo que hobieren dado en limosna
aquel día, nombrando a las personas que lo han enviado, para
que tengan todas cuidado de suplicar a Dios se lo pague.
En la hora del comer no puede haber concierto, que es con-
forme a como lo ¡da el Señor. Cuando lo hobiere, el invierno
a las onoe y media, cuando fuere ayuno de iglesia; cuando fuere
de la Orden, a las once; en verano, a las diez se tañerá a co-
mer. Si el Señor diere espíritu a alguna hermana para hacer
alguna mortificación, pida licencia; y no se pierda esta buena
devoción, que se sacan algunos provechos: sea con brevedad,
porque no impida a la leción. Fuera de comer y cenar, ninguna
hermana coma ni beba sin licencia. Salidas de comer, podrá
la Madre Priora dispensar que todas juntas puedan hablar en
lo que más gusto les diere, como no sean cosas fuera del
trato que ha de tener la buena religiosa, y tengan todas allí
sus ruecas.
Juego en ninguna manera se permita, que el Señor dará
gracia a unas para que den recreación a otras: fundadas en
esto, todo es tiempo bien gastado. Procuren no ser enojosas
unas a otras, sino que las burlas y palabras sean con discre-
ción. Acabada esta hora de estar juntas, en verano duerman
Una hora; y quien no quisiere dormir, tenga silencio.
1 Tarea. Labor o trabajo que ha de hacerse en ln-muo detinid.i o fijado de antemano. En
tal acepción emplea aqui la Santa esta palabra.
2 // Thes., III, 8-12.
CONSTITUCIONES
13
Después de Completas y oración, como arriba está dicho,
en invierno y en verano pueda dispensar la Madre que ha-
blen juntas las hermanas, tiniendo sus labores, como queda di-
cho, y el tiempo sea como le pareciere a la Madre Priora. Nin-
guna hermana abrace a otra, ni la toque en el rostro, ni en las
manos, ni tengan amistades en particular, sino todas se amen
en general, como lo manda Cristo a sus Apóstoles muchas ve-
ces. Pues [siendo] (1) tan pocas, fácil será de hacer. Procuren de
imitar a su Esposo, que dió la vida por nosotros. Este amarse
unas a otras en general, y no en particular, importa mucho.
Ninguna reprehenda a otra las faltas que la viere hacer: si
fueren grandes, a solas la avise con caridad; y si no se enmen-
dare de tres veces, dígalo a la Madre Priora, y rio a otra herma-
na ninguna. Pues Tiay celadoras que miren las faltas, descuídense
y den pasada a las que vieren, y tengan cuenta con las suyas. Ni
se entremetan si hacen falta en los oficios, si no fuere cosa gra-
ve, a que estén obligadas a avisar, como queda dicho. Tengan
gran cuenta con no disculparse, si no fuere en cosas que es
menester, que hallarán mucho aprovechamiento en esto.
Las celadoras tengan gran cuenta de mirar las faltas, y por
mandado de la Priora, algunas veces las reprehendan en público;
aunque sea de menores a mayores, porque se ejerciten en la hu-
mildad, y ansí ninguna cosa respondan, aunque se hallen sin
culpa. Ninguna hermana pueda dar ni recibir nada, ni pedir,
aunque sea a sus padres, sin licencia de la Priora; a "la cual
le mostrará todo lo que trujeren en limosna. Nunca jamás la
Priora ni ninguna de las hermanas pueda llamarse Don (2).
El castigo de las culpas o faltas que se .hicieren en lo que
está dicho, pues casi todo va ordenado conforme a nuestra' Re-
gla, sean las penas que están iseñaladas al fin de estas Costitu-
ciones, de mayor y menor culpa. En todo lo sobredicho pueda
1 Suplimos esta palabra, que falta en la copia, y traen las Constituciones de la Imagen y
del P. Jerónimo.
2 Don. Significaba esta palabra en tiempo de la Santa título honorífico aplicado a personas
nobles y de calidad, y muy codiciado en el mundo. Por eso lo prohibe a sus hijas, que habían
de tratarse con los nombres sencillos de madte y hermana, jamás de Doña.
14
CONSTITUCIONES
dispensar la Madre Priora, conforme a lo que fuere justo, con
discreción y caridad, y que no obligue el guardarlo a pecado,
sino a pena corporal.
La casa jamás se labre, si tío fuere la iglesia, ni haya cosa
curiosa, sino tosca la madera; y sea la casa pequeña y las pie-
zas bajas: cosa que cumpla a la necesidad, y no superflua. Fuer-
te lo más que pudieren, y la cerca alta, y campo para hacer
ermitas, para que se puedan apartar a oración, conforme a lo
que hacían nuestros Padres santos.
DE LAS DIFUNTAS (1).
Hanse de administrar los sacramentos como lo manda en el
Ordinario. Por las difuntas, que hagan sus honras y enterra-
miento con una vigilia y misa cantada, y el cabo de año tam-
bién con su vigilia y misa cantada (2). Y si hubiere posibili-
dad para ello, digan las misas de San Gregorio; y si no, como
pudieren. Rece todo el convento un oficio de Difuntos, y esto
por las monjas del mesmo convento, y por las demás un oficio
de Difuntos, y si hubiere [posibilidad) (5), una misa cantada,
y esto por todas las monjas de la primera Regla; y por las
otras de la mitigada, un oficio de finados.
DE LO QUE ESTA OBLIGADA A HACER CADA ( NA EN SU OFICIO.
El oficio de la Madre Priora es tener cuenta grande con
que en todo se guarde la Regla y Costituciones, y celar mucho
la honestidad y encerramiento de las casas, y mirar cómo se
hacen todos los oficios, y también que se provean las necesidades,
ansí en lo espiritual, como en lo temporal, con el amor de
1 La copia, por equivocación, repite el mismo titulo que en el párrafo anterior. El de las
Constituciones del P. Jerónimo dice: De les difuntas . lo mismo que en las de 1581.
2 Y el cabo de año también con su vigilia y misa cantada. Falta esta frase en las Cons-
tituciones de la Imagen u del P. Jerónimo.
3 Tomamos esto palabra de las Constituciones del P. Jerónimo.
CONSTITUCIONES
15
madre. Procure ser amada, para que sea obedecida. Ponga la
Priora, portera y sacristana, personas de quien se pueda fiar,
tj que pueda quitarlas cuando le pareciere, por que no se dé
lugar a que. haya ningún asimiento con el oficio, y todos los
demás también provea, salvo la supriora, que se haga por
votos, y las clavarias: éstas sepan escribir y contar, a lo me-
nos las dos.
El oficio de la Madre Supriora es tener cuidado con el coro,
para que el rezado y cantado vaya bien, con pausa. Esto se
mire mucho. Ha de presidir cuando faltare la Perlada, en su
lugar, y andar con la Comunidad siempre, reprehendiendo las
faltas que se hicieren en coro y refitorio, no estando la Per-
lada presente.
Las Clavarias han de tomar cuenta de mes a mes a la rece-
tora, estando la Priora presente; [la cual] (1) ha de tomar pa-
recer de ellas en cosas graves, y tener un arca de tres llaves
para las escrituras y depósito del convento. Ha de tener una
llave la Perlada, y las otras dos las clavarias más antiguas.
El oficio de la Sacristana es tener cuenta con todas las
cosas de la iglesia, y mirar que se sirva allí el Señor con
mucho acatamiento y limpieza, y tener cargo de que vanan en
concierto las confesiones, y no dejar llegar al confesonario sin
licencia, so pena de grave culpa, si no fuere a confesar con
guien está señalado.
El oficio de la Recetora y Portera mayor (gue ha de ser
todo una), es gue tenga cuidado de proveer en todo lo que
se hubiere de comprar en casa (si el Señor 'diere de qué) con
tiempo. Hablar paso al torno y con edificación, y mirar con
caridad las necesidades de las hermanas, y tener cuenta con
escribir gasto y recibo. Cuando comprare alguna cosa, no porfiar
ni recatea»" (2), sino de dos veces gue lo diga, dejallo o toma-
lio. No deje llegar a ninguna hermana al torno sin licencia: lla-
mar luego a la tercera, si fuere a la red. No dar cuenta a na-
1 También estas palabras son de las Constituciones publicadas por Fr. Jerónimo.
2 Por regatear.
16
CONSTITUCIONES
die de cosa que allí pasare, si no fuere a la Perlada, ni dar
carta, si no fuere a ella, que la lea primero; ni dar ningún
recaudo a ninguna, sin darlo (1) primero a la Perlada, ni darle
fuera, so pena de grave culpa.
Las Celadoras tengan gran cuenta con mirar las faltas que
vieren, que es oficio importante; y dígalas a la Perlada, como
queda dicho.
La Maestra de Novicias sea de mucha prudencia, y oración,
y espíritu, y tenga mucho cuidado de leer las Costituciones
a las novicias, y enseñarlas todo lo que han de hacer, ansí de
cerimonias, como de mortificación; y ponga más en lo inte-
rior que en lo exterior, tomándolas cuenta cada día de cómo
aprovechan en la oración, y cómo se han en el misterio que han
de meditar, y qué provecho sacan, y enseñarlas cómo se han
de haber en esto, y en tiempo de sequedades, y en ir que-
brando ellas mismas su voluntad, aún en cosas menudas. Mi-
re la que tiene este oficio, que no se descuide en nada, por-
que es criar almas para que more el Señor. Trátelas con piedad
y amor, no se maravillando de sus culpas, porque han de ir
poco a poco, y mortificando a cada una, según lo que viere
puede sufrir su espíritu. Haga más caso de que no haya falta
en las virtudes, que en el rigor de la penitencia. Mande la
Priora la ayuden a enseñarlas a leer.
Den todas las hermanas a la Priora, cada mes una vez,
cuenta de la manera que se han aprovechado en la oración,
cómo las lleva Nuestro Señor: que Su Majestad la dará luz,
que si no van bien, las guíe; y es humildad y mortificación
hacer esto y para mucho aprovechamiento. Cuando la Priora
viere que no tiene persona que sea bastante para maestra de
novicias, scalo ella y tome este trabajo, por [ser) (2) cosa tan {im-
portante, y mande a alguna que la ayude.
Cuando las que tienen los oficios, se les pasare alguna hora
de las que se tienen oración, tome otra hora la más desocupada
1 Sin decirlo, se lee en las Constituciones de la Imagen, en las del P. Jerónimo y en las
de 1581.
2 Esta palabra está copiada de las Constituciones del P. Jerónimo.
CONSTITUCIONES
17
para sí: entiéndese cuando en toda la hora, o la mayor parte,
no hubieren podido tener oración (1).
DEL CAPITULO DE CULPAS GRAVES.
El capítulo de culpas graves se haga una vez en la sema-
na, adonde, según la Regla, las culpas de las hermanas sean
corregidas con caridad, y siempre se celebre en ayunas. Ansí
que, tocado el sino (2), y todas ayuntadas en el capítulo, a la
señal de la Perlada o Presidente, la hermana que tiene el oficio
de letora, lea estas Costituciones y la Regla; y la que ha de
leer diga Jube Done benedicere (3), y la Presidente responda:
Regular/bus disciplinis nos instruere dincris Magister Cele-
stis (4). Responderán: Amen. Entonces, si pareciere a la
Madre Priora decir algunas cosas brevemente, conforme a la
leción o correción de las hermanas, antes que lo diga, diga:
Bcncdicite, y las hermanas respondan: Dominus, postrándo-
se hasta que sean mandadas levantar. Levantadas, se tornen a
sentar, comenzando de las novicias y freilas, y después vengan de
las más antiguas, y vengan a la mitad del capítulo, de dos en
dos, y (5) digan sus culpas y negligencias manifiestas a la Pre-
sidente. Primero sean despedidas las freilas y las novicias, y las
que no tienen lugar ni voz ren capítulo. No hablen las herma-
nas, salvo por dos cosas, en capítulo: diciendo sus culpas y las
de las hermanas simplemente, y respondiendo a la Presidente
a lo que le fuere preguntado. Y guárdese la que fuere acusada,
que no acuse a otra de sola sospecha que de ella tenga; lo cual,
si alguna lo hiciere, llevará la misma pena del crimen que acu-
só. Y lo mismo ¡se haga de la que acusa la culpa por la cual
ya satisfizo. Mas porque los vicios o defectos no se encubran,
1 Aquí traen las Constituciones de la Imagen un párrafo acerca de la limosna que en di-
nero hicieren al convento, que en la copia de Portugal es el penúltimo, como veremos.
2 Pot signo.
3 Las Constituciones de la Imagen escriben: Jube Domine benedicere.
i Así se leen también estas palabras en las Constituciones de la Imagen. Fr. Jerónimo
nos da la fórmula corregida en buen latín.
5 Estando de rodillas, añaden las Constituciones del P. Jerónimo.
18
CONSTITUCIONES
podrá la hermana decir a la Madre Priora, o al Visitador, lo
que vio o oyó.
Sea ansimismo castigada aquélla que dijere alguna cosa fal-
samente de otra; y sea ansimesmo obligada a restituir la fama
de la infamada en cuanto pudiere. Y la que es acusada no res-
ponda, si no fuere mandada, y entonces, humildemente, diga
Benedicite; y si impacientemente respondiere, entonces sea más
gravemente castigada, según la discreción de la Presidente. Sea
el castigo después de la pasión aplacada.
Y guárdense las hermanas de divulgar y publicar, en cual-
quier modo que sea. los concilios hechos y los secretos de cual-
quier capítulo. De todas aquellas cosas que la Madre castigare,
o dejare difinidas en capítulo, ninguna hermana las renueve
fuera de él, a manera de murmuración; porque de aquí se si-
guen discordias, y se quita la paz de un convento, y se cob-
tituyen setas (1) y usurpan el oficio de los mayores.
La Madre Priora, o Presidente, con celo de caridad y amor
de justicia, y sin disimulación, corrija las culpas legítimamente,
las que claramente son halladas, o que confesaren, conforme a
lo que aquí queda declarado.
Podrá la Madre mitigar o abreviar la pena debida por la
culpa, no por malicia cometida, a lo menos la primera, o segunda
o tercera vez; mas aquéllas que hallaren ser traviesas por arte
maliciosa, o viciosa costumbre, débelas agraviar las penas ta-
sadas, y no las dejar, ni relajar sin autoridad del Visitador. Y
las que tuvieren por costumbre cometer leve culpa, séales dada
la penitencia de mayor culpa. Ansimesmo de las otras sean tam-
bién agravadas las penas rasadas, si lo tuvieren por costumbre.
Oidas las culpas, o corregidas, digan el salmo de Miserere
mei y Deas misereatur, como lo manda en el Ordinario; y aca-
bado el capítulo, diga la Presidente: Sid ñamen Domine benedito.
Responda el Convento: Eso aunque edusque in sécula (2).
1 Por sectas o bandos.
2 Sit nomen Domini benedictum. Ex hoc. nunc, et usque in saeculum, debía decir. Ya
hemos visto en otras partes de esta edición, que la Santa transcribia defectuosamente ¡as pocas frases
latinas que se leen en sus escritos. Las deficiencias de las presentes, son una razón más para tener
por suya la redacción primitiva de estas Constituciones, como ya notamos en la Introducción.
CONSTITUCIONES
19
DE LEVE CULPA.
Leve culpa es si alguna con debida festinación o apriesa,
luego como fuere hecha señal, difiriere aparejarse para venir
al coro ordenada y compuestamente, cuando debiere. Si alguna,
comenzado ya el Oficio, entrare, o mal leyere o cantare, o se
ofendiere, y no se humillare luego delante de todas. Si alguna
no proveyere la leción en tiempo estatuido. Si alguna, por
negligencia, le faltare el libro en que ha de rezar. Si alguna
riere en el coro, o hiciere reir a las otras. Si algunas en las
cosas divinas, o al trabajo tarde vinieren. Si alguna menospre-
ciare y no observare debidamente las postraciones, o inclina-
ciones o las otras cerimonias. Si alguna en el coro, o en el
dormitorio, o en las celdas hiciere alguna inguietud o ruido.
Si alguna tarde viniere a la hora debida al capítulo, o al re-
f i torio, o al trabajo. Si alguna ociosa hablare, o ociosamente
hiciere, o en aguestas cosas entendiere (1). Si ruido disoluta-
mente hiciere. Si algunos libros, vestidos, o las otras cosas del
monasterio negligentemente tratare, o guebra-e, o perdiere algu-
nas cosas de las que usan en el servicio de las casas. Si alguna
comiere o bebiere sin licencia. A las avisadas, o gue se avisan
de estas y semejantes cosas, séales impuesto, y dádoles peni-
tencia, oración, o oraciones, según la calidad de las culpas, o
también alguna obra humilde, o silencio especial por el gue-
brantamiento del silencio de la Orden, o astinencia de algún
manjar en alguna refeción o comida.
DE MEDIA CULPA.
Media culpa es si alguna al coro, dicho el primer salmo,
no viniere; y cuando entraren tarde, hanse de postrar, hasta
gue la Madre Priora mande gue se levarrten. Si alguna presu-
1 Así se lee en las Constituciones del P. Jerónimo. El copista portugués trasladó a que
estas cosas entendiere.
20 CONSTITUCIONES
miere cantar o leer de otra manera de aquello que se usa. Si
alguna, no siendo atenta al Oficio divino con los ojos tajos,
demostrare la liviandad de la mente. Si alguna sin reverencia
tratare los ornamentos del altar. Si alguna al capítulo, o tra-
bajo o sermón no viniere, o a la común refeción presente no
fuere. Si alguna a sabiendas dejare el mandado común. Si al-
guna en el oficio a ella diputado fuere hallada negligente. Si al-
guna hablare en capítulo sin licencia. Si alguna acusada (1) hiciere
ruido en su acusación. Si alguna precumiere de acusar a otra
de alguna cosa, de la cual fuere acusada en el mismo (día, y
ansí vengándose. Si alguna en gesto o en hábito se hubiere
desordenadamente. Si alguna jurare, o hablare desordenadamen-
te, o que más grave lo tuviere por uso. Si alguna con otra
litigare, o dijere alguna cosa, de donde las hermanas sean ofen-
didas. Si alguna negare la venia a aquélla que la ofendió, si lo
demandare. Si alguna entrare en las oficinas del monesterio sin
licencia. De las sobredichas y semejantes culpas hágase en ca-
pítulo correción de una diciplina; la cual haga la Presidente,
o aquélla a quien ella mandare. La que acuso a la culpada no
le dé la penitencia, ni las mozas a las más antiguas.
DE GRAVE CULPA.
Grave culpa es si alguna entendiere inhonestamente (2) con
alguna otra. Si alguna fuere hallada denostando (3) y diciendo
maldiciones, o palabras desordenadas y no relisiosas. Haber si-
do airada con otra alguna. Si alguna jurare, o 'dijere, denostando,
la culpa pasada a alguna hermana, por la cual satisfizo, por
los defetos naturales, o otroi de sus padres. Si alguna su cul-
pa (4) o la de otra defendiere. Si alguna fuere hallada haber
dicho mentiras por su industria, falsamente. Si alguna tiene en
1 Rvisada. dice por error mtiterial la copia.
2 Así se lee también <-n las Constituciones (1c !a Imagen. Las del P. Jerónimo dicen in-
modestamente.
5 Demostrando, se lee en las copias de la Imagen 'j de Portugal. Error manifiesto que
corrige el P. Jerónimo de S. José. Lo mismo se repite un poco más abajo.
4 Celda, en vez de culpa, transcribe erradamente el copista.
CONSTITUCIONES
costumbre el no tener silencio. Si al trabajo, o en otra par-
te, fuere acostumbrada a contar nuevas del siglo. Si alguna
los agunos de la Orden, o en especial los istituídos por la
Iglesia, sin causa y sin licencia quebrantare. Si alguna cosa
tomare de alguna o de la Comunidad. Si alguna celda o vesti-
dura a sus usos concedida, mudare o con ptra trocare. Si alguna
en el tiempo del dormir, o en otro tiempo, entrare en la celda de
otra sin licencia, o sin evidente necesidad. Si alguna se hallare (1)
al torno, o locutorio, o adonde las personas de fuera son, sin
especial licencia de la Aladre Priora. Si la hermana amena-
zare a la hermana en la persona con ánimo airado. Si alzare la
mano, o otra cosa para la herir, la pena de grave culpa le sea
doblada. A las que piden venia por las culpas de esta manera,
o que no son acusadas, scales dada en capítulo dos correcio-
nes; y ayunen des días a pan y agua, y coman en el último
lugar de las mesas, delante del convento, sin mesa ni apa-
rejo della; pero a las acusadas séales añadido una correción,
y un día de pan y agua.
DE MAS GRAVE CULPA.
Más grave culpa es si alguna fuere osada a contender, tra-
viesa (2), y decir descortésmente alguna cosa a la Madre Priora,
o a la Presidente. Si alguna maliciosamente hiriere a la her-
mana: la tal, por el mismo hecho, incurra en sentencia de des-
comunión, y de todas debe ser evitada (3). Si alguna fuere ha-
llada sembrar discordia entre las hermanas, o ser acostumbrada
a decir o maldecir en oculto. Si alguna, sin licencia de la Madre
Priora, o sin compañera, que sea testigo que la oiga claramente,
presumiere de hablar con los de fuera. Si la acusada de semejan-
1 Hallare, se dice también en las Constituciones de la Imagen y de 1581. Fr. Jerónimo
copia allegare.
2 Traviesa. Se suprime esta palabra en las Constituciones del P. Jerónimo. Las de la
Imagen, en cambio, la traen.
5 Rpartada, se lee en las Constituciones de la Imagen. Las de Fr. Jerónimo están con-
formes con la copia portuguesa.
22
CONSTITUCIONES
tes culpas que aquestas fuere convencida, luego se postre, de-
mandando piadosamente perdón, y desnudas las espaldas, porque
reciba sentencia dina de sus méritos con una diciplina, cuando a
la Madre Priora le pareciere; y mandada levantar, vaya a la cel-
da diputada para ella por la Madre Priora; y ninguna sea osa-
da a juntarse a ella, ni hablalla, ni envialla nada; porque co-
nozca ansí ser estada y apartada del convento; y sea privada de la
compañía de los ángeles. Y en tanto que está en penitencia, no
comulgue, ni sea asinada para algún oficio, ni le sea cometida
alguna obediencia, ni la manden nada; antes, del oficio que
tenía sea privada; ni tenga voz ni lugar en capítulo, salvo en
su acusación. Sea la postrera de todas, hasta "la plenaria y cum-
plida satisfación. En refitorio no se asiente con las otras;
mas en medio del refitorio, vestida con el manto, se asiente;
y sobre el suelo desnudo coma pan y agua, salvo si por mise-
ricordia alguna cosa le sea dada por mandado de la Madre
Priora. Ella se haya piadosamente con ella, y la envíe alguna
hermana para consuelo. Si en ella hubiere humildad de cora-
zón, ayúdenla a su intención, a las cuales ansimesmo den fa-
vor e ayuda todo el convento; y la Madre Priora no contradiga
a hacer misericordia, presto o tarde, más o menos, según que
el delito requiere. Si alguna manifiestamente se alzare contra la
Madre Priora, o contra sus superiores; o si contra ellos alguna
cosa no lícita o no honesta imaginare o hubiere, hagan peniten-
cia sobre lo mesmo arriba dicho, por cuarenta días, y sean pri-
vadas de voz y lugar en el capítulo, y de cualquier oficio que
tuvieren. Y si por cospiración de aquesta manera, o maliciosa
concordia (1) personas seglares, por cualquier vía se metiesen
dentro en confusión, infamia, adonde las hermanas del monas-
terio, sean puestas en cárcel, y según la gravedad del escán-
dalo que se sigue, sean detenidas. E si por causa de esto en el
monasterio se siguieren partes o divisiones, ansí las que lo ha-
1 Las Constituciones de la Imagen cortan aquí violentamente el sentido, u omitiendo lo
restante y todo lo que se contiene bajo el titulo De gravísima culpa, terminan con el párrafo
referente a las disciplinas que deben tomarse en comunidad. Las de Fr. Jerónimo estén acordes
con la copia portuguesa.
CONSTITUCIONES
23
cen, como las que dan favor, por lo mismo incurran en senten-
cia de descomunión, y sean encarceladas.
Si alguna quisiere impedir la quietación o la correción de
los ecesos, alegando contra los superiores, que por odio o por
favor procediesen, o cosas semejantes que aquéstas, por la so-
bredicha pena, que a las que cospiran contra la Madre Priora,
sean punidas.
Y si alguna fuere osada a recebir, o dar algunas cartas,
y leerlas sin licencia de la Madre Priora, o cualquiera cosa en-
viare fuera, o lo que le han dado retuviere para sí. Aquella
(hermana], ansimesmo, por los ecesos de la cual hermana fuere
alguno en el siglo [escandalizado] (1), aliende de las penas di-
chas por las Costituciones, a las horas canónicas, y a las gra-
cias después de comer, que estará postrada ante la puerta de
la iglesia a las hermanas que pasen.
DE GRAVISIMA CULPA.
Gravísima culpa es la incorregibilidad de aquélla que no
teme cometer las culpas, y rehusa sufrir la penitencia. Si alguna
apostata o saliere fuera de los límites del convento, y por esto
incurra en sentencia de descomunión. Y gravísima culpa es si
alguna fuere inobediente, o por manifiesta rebelión no obede-
ciere al mandamiento del Perlado, o Superior, que a ella ' en
particular o a todas en general fuere mandado. Gravísima culpa
es si alguna (no lo permita Dios, que está en 'la fortaleza de
los cjue en El esperan) cayere en él pecado de la sensualidad,
y de aquello fuere convita, se entiende gravemente sospecho-
sa. Si alguna fuere propietaria, o lo confesare ser, y siendo
hallada en ello en muerte, no se le dé eclesiástica sepoltura.
Si alguna pusiere manos violentas en la Madre Priora, o en oirá
1 La copia de Portugal traslada muy defectuosamente este pasaje. Dice a la letra:
Rquélla, ansimesmo, por los ecesos de la cual hermana fuere alguno en el siglo, atiende...
En lis Constituciones oel P. Jerónimo de S. José se lee así: «Aquella hermana, asimesmo, por
los excesos de la cual fuere alguno en el siglo escandalizado, allende...».
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CONSTITUCIONES
cualquier hermana, o en cualquiera manera descubriese algún cri-
men de alguna hermana o del convento a los otros, o secre-
tos del convento a personas seglares descubriere, o estrañas,
de donde la hermana del convento pueda ser infamada. Si algu-
na por sí o por otras procurare alguna cosa de ambición o ofi-
cios, o fuere contra las Costituciones de la Relisión. Estas ta-
les hermanas sean puestas en la cárcel, o en el mismo lugar
con ayuno y astinencia, más o menos, según la cantidad y ca-
lidad del delito, y según la discreción de la Madre P/iora, o del
Visitador de las hermanas. A cualquiera de estas hermanas, lue-
go, so pena de rebelión, las lleven a la cárcel, como lo mandare la
Madre Priora. A la que es encarcelada, eceto las que la guar-
daren, no la hable ninguna hermana, ni la envíen alguna cosa,
so pena de la misma pena. Y si la encarcelada se saliere de la
cárcel, la hermana que tuviere cuenta con ella, o aquélla per
cuya causa se saliere, siendo de esto convencida, esté en la mis-
ma cárcel, y según los delitos de la encarcelada, sea ella cas-
tigada.
Haya cárcel diputada adonde estas talec estén, y no podrán
ser libradas por estas causas escandalosas, sino por el Visitado:-.
La apóstata sea perpetuamente (1) en la cárcel, y la que cayere
en el pecado de la carne; y la que cometiere caso que en el siglo
mereciere pena de muerte, y las que no quieren ser humildes,
y no conocer su culpa, salvo si en este tiempo tanto sea (pro-
bada su paciencia y enmienda, que con consejo de todas que
por ella rogaren, merezca, con el consentimiento de la Ma-
dre Priora y por el Visitador ser libradas de la cárcel. Y cual-
quiera que en esta cárcel estuviere, conocerá haber perdido la
voz, así ativa, como pasiva, y lugar por el semejante. Y será
privada (2) de todo ato (3) legítimo, y de todo oficio, donde aun-
que sea librada de la cárcel, no por eso se restituye a las cosas
sobredichas, salvo si explícitamente aqueste beneficio le sea dado
1 La copla portuguesa escribe por error material perfectamente.
2 Librada, dice equivocadamente la copla.
3 Arte, iraslada descuidadamente el copista.
CONSTITUCIONES
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Y aunque se les restituya lugar, no por eso se les restituya voz
en capítulo; y si voz ativa, no por eso pasiva, si, como dicho
es, expresamente no les sea esto concedido. Pero la que hubiere
caído (1) en estos casos dichos, ho puede ser relevada para que
pueda ser elegida a cualquier oficio, ni acompañe a las herma-
nas al torno, ni a otra parte. Si hubiere caído en el pecado
de la sensualidad, aunque doliéndose de sí misma, tornare de
su grado pidiendo misericordia y perdón, en ninguna manera
sea recibida, salvo intreviniendo causa razonable, con con-
sejo del Visitador, cómo se deba de recibir. Si alguna fuere
convita delante de la Priora haber levantado falso testimonio,
o fuere acostumbrada a infamar, haga su penitencia de aques-
ta manera: que a la hora del comer, sin manto, vestida un
escapulario, sobre el cual habrá dos lenguas de paño bermejo
y blanco, delante y detrás, en modo vario cosidas, en medio
el refitorio, coma pan y agua sobre la tierra, por señal que
por el gran vicio de su lengua en esta manera sea punida, y de
ahí sea puesta en la cárcel; y si en algún tiempo fuere librada
de la cárcel, no tenga voz ni lugar. Y si la Priora, lo que nunca
Dios permita (2), cayere en alguna falta de las dichas, luego sea
depuesta, para que gravísimamente sea castigada. Tengan en cada
convento una destas Costituciones en el arca de tres llaves, y
otras, para que se lean una vez en la semana a todas las her-
manas juntas en el tiempo que la Madre Priora ordenare, y
cada una de las hermanas las tenga muy en ,1a memoria; pues
esto es lo que las ha de hacer ir muy aprovechadas, con el favor
de Nuestro Señor. Procuren leerlas algunas veces, y para esto
haya más de las dichas en el convento, por que cada una, cuan-
do quisiere, las pueda llevar a su celda.
La limosna que diere el Señor en dinero se ponga siempre
en ifel arca de las tres llaves luego, salvo si no fuere de nueve
o diez ducados abajo, que se darán a la clavaria que a la Prio-
1 La copia portuguesa escribe por lo que hobiere oído, que no hace sentido. Corregimos
la frase por las Constituciones de Fr. Jerónimo.
2 Aunque la Santa escribe más frecuentemente primita, primita, primitió, alguna vez em-
plea este verbo en la forma ahora corriente, como en el capítulo V del Libro de Vida, folio 13,
vuelto, linea 11, donde se lee permitió.
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CONSTITUCIONES
ra le pareciere, y ella dé a la procuradora lo que dijere la
Priora que gaste; y cada noche, antes que tañan a silencio, dé
cuenta a la Priora, o a la dicha clavaria, por menudo. Y hecha
la cuenta, póngase por junto en el libro que haya en el con-
vento, para dar cuenta al Visitador cada año.
DEO GRACIAS (1).
Las diciplinas que se han de tomar, manda el Ordinario al-
gunas, que son cuando se reza feria; y en Cuaresma y en
Aviento cada día que se rezare feria; y en el otro tiempo, lunes
y miércoles y viernes (2), cuando en estos días se rezare feria.
Mas se tome cada viernes del año por el aumento de la fe,
y por los bienhechores, y por las ánimas del Purgatorio, y ca-
tivos, \j por los que esián en pecado mortal, un Miserere, y ora-
ciones por la iglesia, y por las cosas dichas. Estas se den cada
una por sí, también en el coro después de Maitines. Las otras
con mimbres, como lo manda el Ordinario. Ninguna tome más
sin licencia, ni haga cosa de penitencia sin ella.
1 Después de esta* palabras que dan remale a la Copia, viene el párrafo referente a los
dios que las Carmelitas hablan de tomar disciplina. El párrafo está aquí dislocado, pero la coin-
cidencia de hallarlo así en todas las coplas, hace prssumir que lo estaba también en las Cons-
tituciones autógrafas de la Santa.
2 Descuidóse el copista portugués en señalar cuatro días (lunes, martes, miércoles u vier-
nes) para tomar disciplino, siempre que en ellos se rezare de feria, cuando las demás copias u
las Constituciones de 15S1 sólo mencionan tres (lunes, miércoles y viernes), en conformidad con
el Ordinario de 1544, Rúbricn XIII, citado por la Santa un poco más abalo, el cual reproducía
ordenaciones de otros más antiguos de la Orden del Catmen. Así, en el Oidinale publicado por
Siberto Beka hacia el ano de 1512, en la Rúbrica XIII, titulada De Disciplinis post matutinum
recioiendis, se lee: «Ferialibus diebus per totam XL.am por VII ps. fratres accipinnt disciplinas;
siiniliter et in triduo ante Pexcha... Aliis vero temportbus per annum feriis secundls, quartis et
sextls quando de feria cum postratlonibus apitur, dicto Fidelium po>t matutinum, similiter acci-
piantur discipünae». El mismo Ordinario señala la forma en que han de darse estas disciplinas, con
mimbres o varillas, por el hebdomadatio o hebdomadaria (circumeat dando cum virgis discipli-
nes). (Cfr. Bibliotheque Liturgique: Ordinaire de tOrdre de Notre-Dame du Mont-Carmtl par
Siberí de Beka (vers 1312) publié daprés le manuscrit original et collationné sur diuers manus-
crita et imprimés por le R. D. Benedict Zimmerman, prieur des Carmes de Saint Luc, a Win-
canton.-Paris, 1910). La pr?scrtta por la Santa para todos los viernes del afio, se toma en la
forma que la propia Santa sefiola u hou continúa practicándose.
AODO DE VISITAR LOS CONVENTOS
DE LAS
CARMELITAS DESCALZAS
AODO DE VISITAR LOS CONVENTOS
DE LAS
CARMELITAS DESCALZAS (1).
Confieso lo primero, la imperfeción que he tenido en comen-
zar esto, en lo que toca a la obediencia, que con desear yo
más que nenguna cosa tener esta virtud, me ha sido grandísima
mortificación, y hecho gran repunancia. Plega a Nuestro Señor
acierte a decir algo, que sólo confío en su misericordia y en la
humildad de quien me lo ha mandado escribir (2), que por ella
hará Dios como poderoso, y no mirará a mí.
Aunque parezca cosa no conviniente comenzar por lo tem-
poral, me ha parecido que para que lo espiritual ande siempre
en aumento, es importantísimo, aunque en monesterios de pobreza
no lo parece; mas en todas partes es menester haber concierto
y tener cuenta con el gobierno y concierto de todo.
Prosupuesto (3) primero que a el perlado le conviene gran-
dísimamente haberse de tal manera con las súditas, que aun-
que por una parte sea afable y las muestre amor, por otra
1 El título íntegro que alguien puso al original de esta obrila de la Santa, dice: Modo de
visitar los conventos de religiosas, escrito por la Santa Madre Teresa de Jesús, por mandado
de su superior provincial Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de Dios. Algo impreciso me pa-
rece este título, porque la Santa escribió este tratndíto sólo para sus hijas, aunque sea muy útil
a toda clase de religiosas.
2 P. Gracián de la Madre de Dios.
3 Por presupuesto.
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MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS
dé a entender que en las cosas sustanciales ha de ser riguroso,
y por ninguna manera blandear. No creo hay cosa 'en él mundo
que tanto dañe a un perlado como no ser temido, y que pien-
sen los súditos que pueden tratar con él como con igual, en es-
pecial para mujeres: que si una vez entienden que hay en el
perlado tanta blandura, que ha de pasar por sus faltas y mu-
darse por no desconsolar, será bien dificultoso el gobernarlas.
Es mucho menester que entiendan hay cabeza, y no pia-
dosa, para cosa que sea menoscabo de la' Relisión; y que el
juez sea ían reto en la justicia, que las tenga persuadidas no ha
de torcer en lo que fuere más servicio de Dios y más perfeción,
aunque se hunda el mundo; y que hasta tanto les ha de ser
afable y amoroso, hasta que no entienda faltan en esto. Porque
ansí como también es menester mostrarse piadoso, y que las
ama como padre, y eslo hace mucho al caso para su consuelo
y para que no se extrañen de él, es menester estotro que tengo
dicho. Y cuando en alguna destas cosas faltase, sin comparación
es mejor que falte en la postrera, que en la primera.
Porque como las visitas no son más de una vez en el año,
para con amor poder corregir y quitar faltas poco a poco, si no
entienden las monjas que a cabo de este año han de ser reme-
diadas y castigadas las que hicieren, pásase un año y otro, y
viene a relajarse la Relisión de manera, que cuando se quiera
remediar, no se puede; porque, aunque la falta sea de la priora,
mostradas las mesmas monjas a la relajación, aunque después
pongan otra, es terrible cosa la costumbre en nuestro natural,
y poca a poco y en pocas cosas se vienen a hacer agravios inre-
mediables a la Orden, y dará terrible cuenta a Dios el per-
lado que no lo remediare con tiempo.
A mí me parece le hago a estos monesterios de la Virgen
Nuestra Señora de tratar cosas semejantes, pues, por la bondad
del Señor, tan lejos están de ellos haber menester este rigor;
mas temerosa de lo que el tiempo suele relajar en los moneste-
rios, por no se mirar estos principios, me hace decir esto, y tam-
bién el ver que de cada día, por la bondad de Dios, van más
adelante; y en alguno por ventura hubiera habido alguna quie-
DE LAS CARMELITAS DESCALZAS
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bra, si los perlados no vieran (1) hecho lo que aquí digo de
ir con este rigor en remediar cosillas pocas, y quitar las per-
ladas que entendían no ser para ello.
En esto particularmente es menester no haber ninguna pia-
dad, poique muchas serán muy santas, y no para perladas, y
es menester remediarlo de presto; que adonde se trata tanta
mortificación y ejercicios de humildad, no lo terna por agra-
vio; y si lo tuviere, vese claro que no es para el oficio, porque
no ha de gobernar a almas que tanto tratan de perfeción, la
que tuviere tan poca, que quiera ser perlada.
Ha menester el que visitare, traer muy delante a Dios, y
la .merced que hace a estas casas, para que por él no se dismi-
nuya, y echar de si unas piadades, que lo más ordinario las
debe poner el demonio para gran mal, y es la mayor crueldad
que puede tener con sus súditas.
No es posible que todas las que eligeren (2) por perladas (3),
han de tener talentos para ello, y cuando esto se entendiere, en
nenguna manera pase del primer año sin quitarla; porque en
uno no puede hacer mucho daño, y si pasan tres, podrá des-
truir e! monesterio, con hacerse de imperfeciones costumbre. Y
es tan en extremo importante hacerse esto, y que aunque se
deshaga el perlado, por parecerle que aquélla es santa, y que
no yerra (4) la intención, se fuerce a no la dejar con el oficio.
Esto sólo pido yo, por amor de Nuestro )Señor, y que cuando
viere que las que han de elegir van con alguna pretendencia (5)
u pasión, lo que Dio|s no quiera, les case (6) la eleción y les
nombre prioras de otros monesterios de éstos que elijan; porque
de eleción hecha de esta suerte, jamás podrá haber buen suceso.
No sé si es esto temporal, que he dicho, o espiritual. Lo
que quise comenzar a decir, es que se mire con mucho cuidado
y advertencia los libros del gasto, no se pase ligeramente por
1 Hubieran, se venía imprimiendo en muchas ediciones desde la príncipe, u quizá es lo
que quiso escribir la Santa, pero el texto original está clnro, y no carece de sentido.
2 Forma antipua de eligieren.
3 Por perlados, había escrito u la propia Santa se enmienda.
4 Irra, escribe la Santa.
5 Pretensión decimos hoy.
6 Usa la Santa esta palabra en la acepción forense de anular.
32
MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS
esto. En especial, en las casas de renta (Conviene muy mucho
que se ordene el gasto conforme a la renta, aunque se pasen
como pudieren; pues, gloria a Dios, todas tienen bastantemente
las de renta para, (si se gasta con concierto, pasar mug bien;
y si no, poco a poco, (si se comienzan a deudar, se irán perdien-
do; porque en habiendo mucha necesidad parecerá inhumanidad
a los perlados no les dar sus labores, y que a cada una provea
sus deudos, y cosas semejantes, que ahora (1) se usan: que
querría yo más ver deshecho el monesterio, sin comparación,
que no que venga a este estado. Por eso dije, que de lo tempo-
ral suelen venir grandes daños a lo espiritual, y ansí es impor-
tantísimo esto.
En los de pobreza, mirar y avisar mucho no hagan deu-
das; porque si hay fe y sirven a Dios, no 'les ha de faltar,
como no gasten demasiado. Saber en los unos y en los otros
muy particularmente la ración que se da a las monjas, y cómo
se tratan, y las enfermas, y mirar que se dé bastantemente lo
necesario: que nunca para esto deja el Señor de darlo, como
haya ánimo en la perlada y diligencia; ya se ve por expiriencia.
Advertir en los unos y en los otros la labor que se hace,
y aun contar lo que han ganado de sus manos, aprovecha para
dos cosas: lo uno, para animarlas, y agradecer a las que hi-
cieren mucho; lo otro, para que en las partes que no hay tanto
cuidado de hacer labor, porque no ternán tanta necesidad, se
les diga lo que ganan en otras partes: que este traer cuenta
con la labor, dejado el provecho temporal, para todo aprove-
cha mucho. Y esles consuelo cuando trabajan, ver que lo ha
de ver el perlado; que aunque esto no es cosa importante,
hanse de llevar mujeres tan encerradas, y que todo su consuelo
está en contentar a el perlado, a las veces condecendiendo (2)
a nuestras flaquezas.
1 Recuerda la Santa lo que se hacia entonces en muchos convenios, la Enciunación de
Avila, entre otros; abuso que no quería se introdujese en su Reforma, .^si entendida la frase,
huelga el no, que le puso, a lo que parece, el P. Qracián. modificándola en la siguiente forma:
«...y cosas semejantes que ahora no se usan». Creyó, sin duda, el docto Podre, que hablaba la
Santa de sus conventos de Descalzas, y P°r eso, puesto que nada de lo que reprende se hacia
entre ellas, modificó el sentido de la fiase.
2 Por condescendiendo.
DE LAS CARMELITAS DESCALZAS
33
Informarse si hay cumplimientos demasiados. En especial
es esto más menester en las casas adonde hay renta, que po-
drán hacer más, y suélense avenir a destruir los monesterios
con esto que parece de poca importancia. Si aciertan a ser las
perladas gastadoras, podrían dejar a las monjas sin comer, como
se ve en algunas partes, por darlo; y por esto es menester mi-
rar lo que se puede hacer conforme a la renta y la limosna que
se puede dar, y poner tasa y razón en todo.
No consentir demasía en ser grandes las casas, y que por
labrar u añidir en ellas, si no fuere a gran necesidad, no se
adeuden Y para esto sería menester mandar no se labre cosa
sin dar aviso a él perlado, y cuenta de dónde se ha de hacer,
para que, conforme a lo que viere, u dé la licencia, u no. Esto
no se entiende por cosa poca, que no puede hacer mucho daño;
sino porque es mejor que se pase trabajo de no muy buena
casa, que no de andar desasosegadas, y dar mala édificación
con deudas, u faltarles de comer.
Importa mucho, que siempre se mire toda la casa, para
ver con %\ recogimiento que está; porque es bien quitar las
ocasiones, y no se fiar de la santidad que viere, por mucha que
sea, porque no se sabe lo porvenir; y ansí es menester pensar
todo el mal que podría suceder, para, como digo, quitar la oca-
sión; en especial los locutorios, que haya dos rejas: una a la
parte de afuera, y otra a la de dentro, y que por nenguna
pueda caber mano. Esto importa mucho, y mirar los confisiona-
rios (1), y que estén con velos clavados, y la ventanilla de
comulgar que sea pequeña! La portería que tenga dos cerro-
jos, y dos llaves la de la claustra, como mandan las Atas (2),
y la una tenga la portera, y la otra la priora. Ya veo se hace
ansí; mas porque no se olvide, lo pongo aquí, que son cosas
todas éstas, que siempre es menester se miren, y vean las mon-
jas que se mira, porque no haya descuido én ellas.
1 Por confesonarios.
2 Jlctas, o acuerdos de los superiores.
VI
3 *
34
MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS
Importa mucho informarse del capellán (1), y de con quien
se confiesan, y que no haya mucha comunicación, sino lo nece-
sario, y informase muy particularmente de esto, de las mon-
jas, y del recogimiento de la casa (2). Y si alguna hubiere ten-
tadat oiría muy bien, que, aunque hartas veces le parecerá lo que
no es, y lo encarecerá, puédese tomar aviso para saber la ver-
dad de las otras, puniéndoles preceto, y reprehenderlo despiiés
con rigor, porque queden espantadas para no lo hacer más.
Y cuando sin culpa de la priora anduviere alguna miran-
do menudencias, u dijere las cosas encarecidas, es menester ri-
gor con ellas, y darles a entender su ceguedad, para que no
anden inquietas, que como vean que no les ha de aprovechar,
sino que son entendidas, sosegarán; porque no siendo cosas gra-
ves, siempre se han de favorecer las perladas, aunque las faltas
se remedien; porque para la quietud de las súditas, sería gran
cosa la simplicidad de la perfeta obediencia; porque podría
tentar a algunas el demonio en parecerle lo entiende mejor que
la perlada, y andar siempre mirando cosas que importan poco,
y a sí mesma se hará mucho daño. Esto entenderá la discreción
del perlado para dejarlas aprovechadas; aunque si son melan-
cólicas, habrá harto que hacer. A éstas es menester no mostrar
blandura, porque si con algo piensan salir, jamás cesarán de
inquietar, ni se sosegarán; sino que entiendan siempre que han
de ser castigadas, y que para esto ha de favorecer a la perlada.
Si por ventura tratare alguna de que la muden a otro mo-
nesterio, de manera es menester responderla, que ella, ni nen-
guna, perpetuamente entiendan que es cosa* imposible. Porque
no puede naide entender, sino quien lo ha visto, los grandísimos
inconvenientes que hay, y la puerta que se abre al demonio
para tentaciones, si piensan que puede ser posible salir de su
casa, por grandes ocasiones que para ello quieran dar (3). Y
1 Una nota que habfa puesto al margen el P. Gradan desapareció con los recortes de
este eacrlto al ser encuadernado. Sólo se lee: cepe[\\6n].
2 Aquí se ve otra nota incompleta del P. Gradan.
3 En tiempo de la Santa eran más fáciles los traslados de montas de uno a otro convento
de la misma Orden. Tal facultad está hou reservada a la Santa Sede en las religiones de
clausura papal.
DE LAS CARMELITAS DESCALZAS
35
aunque se hubiese de hacer, no lo han de entender, ni entender
que fué por quererlo, sino traer otros rodeos; porque aquélla
nunca asentará en ninguna parte, y haráse mucho daño a las
otras; sino que entiendan que la monja que pretendiere salir
de su casa, que nunca el perlado terna crédito de ella para nen-
guna cosa, y que aunque la hubiese de sacar, por el mesmo
caso, no lo haría. Digo sacar para alguna necesidad u funda-
ción, y aun es bien hacerlo ansí; porque jamás dan estas ten-
taciones sino a melencólicas, u de tal condición, que rio son
para cosa de mucho provecho. Y aun quizá sería bueno, antes
que alguna lo tratase, traerlo a plática, en alguna plática, cuán
malo es, y lo mal que se sentiría de quien esta tentación tuvie-
se, y decir las causas, y cómo ya no puede salir nenguna, que
hasta aquí había ocasiones de tener de ellas necesidad.
Informarse si la priora tiene particular amistad con alguna,
haciendo más por ella que por las otras; porque en 7o demás
no hay que hacer caso, si no fuese cosa muy demasiada; porque
siempre las prioras han menester tratar más con las que en-
tienden mejor y son 'más discretas. Y como niestro natural no
nos deja tenernos por lo que somos, cada una piensa es para
tanto, y ansí podrá el demonio poner esta tentación en algu^
ñas: que adonde no hay cosas graves de ocasiones de fuera, anda
por las menudencias de dentro, para que siempre haya guerra,
y mérito en resistir; y ansí les parecerá que aquella, u aqué-
llas, la gobiernan. Es menester procurar se modere, si hay al-
guna demasía, porque es mucha tentación para las flacas; mas
no que se quite, que, como digo, podrán ser personas tales, que
sea necesario; mas siempre es bien poner mucho en que ;no
haya mucha particularidad con nenguna. Luego se entenderá de
la manera que va.
Hay algunas tan demasiado de perfetas, a su parecer, que
todo lo que ve le parece falto, y siempre éstas son las que
más faltas tienen, y en sí no las ven, y toda la culpa echan
a la pobre priora, u a otras; y ansí podrían desatinar a un per-
lado de querer remediar lo que tes bien hacerse. Por donde es
menester no creer a una sola, como he dicho, para haber de
36 MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS
remediar algo, sino informarse de las demás; porque adonde
tanto rigor hay, sería cosa insufridera, si cada perlado, u a
cada visita, hiciese mandatos. [Es]to im[po]rta [mjucho (1), 9 an-
sí, si no fuere en cosas graves, y como digo, informándose
bien de la mesma priora, y las demás, de lo que quiere reme-
diar, y de por qué, u cómo se hace, no se había de dejar man-)
datos; porque tanto se pueden cargar, que no pudiéndolo llevar,
se deje lo importante de la Regla.
En lo que mucho ha de poner el perlado, es en que se
guarden las Costituciones; y adonde hubiere priora que tenga
tanta libertad que las quebrante por pequeña causa, u lo tenga
de costumbre, pareciéndole que va poco en esto, y poco en
aquello, téngase por entendido que ha de hacer gran daño a la
casa, y el tiempo lo dirá, ya que luego no se parezca. Esta
es la causa por qué están los monesterios, y aun las Relisiones
tan perdidas en algunas partes, haciendo poco caso aún de las
pocas cosas, y de aquí viene a que cayan en las muy grandes.
Avisar mucho a todas en público, que le digan cuando hubiere
falta en esto en el monesterio; porque si lo viene a saber, a la
que no se lo hubiere avisado, castigará muy bien. Con esto
temerán las prioras, y andarán con cuidado.
Es menester no andar contemporizando con ellas si sien-
ten pesadumbre, u no, sino que entiendan que ha de pasar ansí
siempre; y que lo principal para que le dan el oficio, es para
que haga guardar Regla y Costituciones, y no para que quite
y ponga de su cabeza, y que ha de haber quien lo mire, y
quien lo avise al perlado. La priora que hiciere cosa nenguna
de que le pese que la vea el perlado, tengo por imposible ha-
cer bien su oficio; porque señal es que no va muy reto en el
servicio de Dios lo que yo quiero que no sepa el que está
en su lugar. Y ansí, ha de advertir el perlado si hay llaneza
y verdad en las cosas que se tratan con él, y si no la hubiere,
reprehéndalo con gran rigor, y procure que la haya, puniendo
medios en priora u oficialas, u hacer otras diligencias; porque,
1 Esto importa mucho. De letra de la Santa se halla al margen eslfl frase, mutilada pot
a cuchilla del encuadernador.
DE LAS CARMELITAS DESCALZAS
37
aunque no digan mentiras, puédense encubrir algunas cosas; g
no es razón que, siendo la cabeza por cuyc» gobierno se lia de
vivir, lo deje todo de saber; porque mal podrá hacer cosa el
cuerpo buena sin cabeza, que no es menos, encubriéndole lo
que ha de remediar.
Concluyo en esto, con que como se guarden las Costitucio-
nes, andará todo llano. Y si en esto no hay gran aviso, y en
la guarda de !a Regla, poco aprovecharán visitas; porque han
de ser para este fin, si no fuere mudando prioras, y aun las
mesmas monjas, si en esto hubiese ya costumbre, lo que Dios
no quiera, y fundarle de otras que estén enteras en la g[u]arda de
la Relisión; ni más ni menos que si se hiciese de nuevo, y po-
ner a cada una por sí en un monesterio, repartiéndolas, que
una u dos podrán hacer poco daño en el que estuviere bien con-
certado.
Hase de advertir, que podrá haber algunas prioras que pi-
dan alguna libertad para algunas cosas que sean contra Cos-
üíución, y dará por ventura ocasiones bastantes, a su parecer;
porque ella no entenderá quizá más, u querrá hacer al perlado
entender que conviene. Y aunque no sean contra Costitución,
de arte pueden ser, que haga daño acetarlas; porque, como no
está presente, no sabe los que puede haber, y sabemos enca-
recer lo que queremos. Por esto, es lo mejor no abrir puerta
para cosa nenguna, si no es conforme a como ahora van las
cosas, pues se ve que van bien, y se tiene por expiriencia:
más vale lo cierto que lo dudoso. Y en estos caso[s] ha ¡me-
nester ser entero el perlado, y no se le dar nada de decir de
no; sino con esta libertad que dije, a el principio, y señorío
santo de no se le dar más contentar que descontentar a las prio-
ras ni monjas en lo que pudiese, andando los tiempos, haber
algún inconveniente, y basta (1) ser novedad para no comenzarse.
En dar las licencias para recibir las monjas, cosa impor-
tantísima, que no la dé el perlado sin que se le haga gran re-
lación; y si estuviere en parte que pueda, informarse él mes-
mo; porque puede haber prioras tan amigas de tomar monjas,
1 Pasta dice el autógrafo.
38
MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS
que de poco se satisfacen. Y como ella lo quiera, y diga que está
informada (1), las súditas casi siempre acuden a lo que ella quie-
re, y podría ser, u por ^mistad, u deudo, u otros respetos,
aficionarse la priora, y pensar que acierta, y aun errar.
Al recibirlas, podrá de mejor remediar; mas para profe-
sarlas, es menester grandísima diligencia, y que al tiempo de
las visitas se informase el perlado, si hay novicias, de la ma-
nera que son; porque esté avisado al tiempo de dar la licencia
para la profesión, si no conviene; porque sería posible la prio-
ra estar bien con la monja, u ser cosa suya, y no osar las
súditas decir su parecer, y al perlado diránle. Y ansí, si fuese
posible, sería acertado que se aguardase la profesión, si fuese
cerca, hasta que el perlado fuese a la visita; y aun si le pare-
ciese, decir que le enviasen los votos secretos, como de eleción.
Importa tanto no quedar en casa cosa que las dé trabajo y in-
quietud toda la vida, que cualquiera diligencia será bien em-
pleada.
En el tomar Ide las freilas (2) es menester advertir mucho;
porque casi todas las prioras son muy amigas de muchas frei-
las, y cárganse las casas, y, a las veces, con las que pueden tra-
bajar poco. Y ansí es mucho menester no condecender (3) luego
con ellas, si no se viere notable necesidad; informarse de las
que están, que como no hay número de las que han de ser,
si no se va con tiento, puédese hacer harto daño (4).
Siempre se había de procurar en cada casa no se hinche-
se (5) el número de las monjas, sino que quedasen algunos
lugares; porque se puede ofrecer alguna monja que esté muy
bien a la casa tomarla, y no haber cómo; porque pasar del
número, en ninguna manera se ha de consentir, que es ,abrir
puerta, y no importa menos que fa destrución (6) de !os hio-
1 Informadas, escribe distraídnmentc la Santa.
2 Hermanas legas o de velo blanco.
3 Condecir, había escrito, g luego entre lineas lo enmienda poniendo eender.
4 Las Constituciones primitivas, como hemos visto, nada dicen del número que ha de
haber de freilas o hermanas de velo blanco en cada convento, pero en los de 1531 se prescribe
que haga sólo tres.
5 Por hinchiese, poco usado.
6 Por destrucción.
DE LAS CARMELITAS DESCALZAS
39
nesterios. Y por eso vale más que se quite el provecho de uno,
que no que a todos se haga daño. Podríase hacer, si en 'alguno
no está cumplido, pasar allá una monja para que entrase ptra;
y si trajo algún (dote u limosna la que lleva, dárselo; pues se
va para siempre, y ansí se remediaría. Mas si esto no hubiere,
piérdase lo que se perdiere, y no se comience cosa tan dañosa
para todas. Y es menester que se informe el perlado, cuan-
do le pidieren la licencia, las que hay de número, para ver
lo que conviene, que cosa tan importante no es razón se fíe
de las prioras.
Es menester informarse si las prioras añiden más de lo
que están obligadas, ansí en rezado como en penitencias; por-
que podría ser añidir cada una a su gusto cosas particulares,
y ser tan pesadas en ello, que cargadas mucho las monjas,
se les acabe la salud, y no puedan hacer lo que están obliga-
das. Esto no se entiende, cuando se ofreciere alguna necesidad
por algún día; mas pueden ser algunas tan indiscretas, que
casi lo tomen por costumbre, como suele acaecer, y las mon-
jas no osar hablar, pareciéndoles poca devoción suya, ni es
razón que hablen sino con el perlado.
Mirar lo que se dice en el coro, ansí cantado, como reza-
do, y informarse si va con pausa, y el cantado que sea en voz
baja, conforme a nuestra profesión, que edifique; porque en ir
altas, hay dos daños: el uno, que parece mal como no va por
punto; el otro, que se pierde la modestia y espíritu de nues-
tra manera de vivir. Y si en esto no se pone mucho, serlo ha
la demasía y quita la devoción a los que "lo oyen; sino que
vayan las voces más con mortificación, que con dar a entender
que miran en parecer bien a los que las oyen, que esto es casi
en general, y parece ya que no ha de tener [rejmedio, sigún está
la costumbre, y ansí es menester encargarlo mucho (1).
Las cosas que mandare el perlado importantes, haría mu-
cho mandar a una en obediencia, delante de la priora en obe-
diencia, que cuando no se hiciere, se lo escriba; y que entienda
1 Ya se entiende, que esto no se opone a los deseos que sobre el particular han mani-
festado los Sumos Pontífices, principalmente Pío X, de feliz recordación.
40
MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS
la priora que no puede hacer menos. Sería esto como estar
presente el perlado, en parte; porque andarán con más cuidado
y aviso en no eceder en nada.
Hará al caso tratar, antes que se comience la visita, enca-
recidamente, cuánto mal es que las prioras tomen desabor (1)
con las hermanas que dijeren al perlado las faltas que a ellas
se les ofrece. Aunque no acierten conforme a su parecer, están
obligadas a esto en conciencia; y adonde se trata de mortifica-
ción, si esto que ha de dar contento a la perlada, porque la
ayuda a hacer mejor su oficio y servir a Nuestro Señor, es
parte para que se desabra con las monjas, cierta señal es
que no es para gobernarlas; porque otra vez no osarán ha^
bla[r], pareciéndoles que se va el perlado, y ellas se quedan
con trabajo, y podráse ir relajando todo. Y para avisar de esto,
por mucha santidad que haya en las perladas, no hay que fiar;
que este nuestro natural es de suerte, y el enemigo, cuando no
tiene otras cosas en que reparar, cargará aquí la mano, que por
ventura ga[na] lo que por otras partes pierde.
Conviene mucho gran secreto en el perlado en todo, y que
no pueda entender la perlada quién le avisa, porque, como he
dicho, aun están en la tierra; y cuando no haya más, es excusar
alguna tentación, cuánto más que puede hacer mucho daño.
Si las cosas que dicen de las prioras no son de importancia,
con algún rodeo se pueden avisar, sin que entienda las han ¡di-
cho las monjas; que mientra más se pudiere darla a entender
que no dicen nada, es lo que más conviene; mas cuando ison
cosas fde importancia, más va en que se remedien, que no en
darle gusto.
Informarse si entra algún dinero en poder de la perlada,
sin que lo vean las clavarias, que importa mucho, que sin ad-
vertir lo pueden hacer, ni que ella lo posea jamás, sino como
manda la Costitución. En las casas de pobreza, también es me-
nester esto. Paréceme que lo he dicho otra vez, y ansí serán otras
1 Advierte en este pasaje la Santa, que la suoeriora no debe manifestar pena o disgusto
con las subditas que, cumpliendo un deber de caridad fraterna u de constitución, dijeren al pro-
vincial o visitador las faltas de ella.
DE LAS CARMELITAS DESCALZAS
41
cosas; sino, como pasan días, olvídaseme, y por no me ocupar
en tornarlo a leer.
Harto trabajo es para el perlado entender en tantas menu-
dencias como van aquí, mas mayor se le dará de que vea el
desaprovechamiento, si esto no se hace; que, como tengo dicho,
por (santas que sean, es menester. Y lo principal de todo, como
dije al principio, para gobierno de mujeres, es menester que
entiendan tienen cabeza, que no se ha de mover por cosa de la
tierra; sino que ha de guardar y hacer cumplir todo lo que
fuere ¡relisión, y castigar lo contrario, y ver que tiene particular
cuidado de esto en cada casa; y que no sólo ha de visitar
cada (año, sino saber lo que hacen cada día. Con esto, antes
irá aumentándose la perfeción que no disminuyéndose; porque
las mujeres, por la mayor parte, son honrosas y temerosas.
Y importa mucho lo dicho para no se descuidar; y que
alguna vez, cuando sea menester, no sólo sea dicho, sino he-
cho, que con una, escarmentarán todas. Y si por piadad se hace
lo contrario, u por otros respetos, a los principios, que habrá
pocas cosas, será forzado a hacerlo después con más rigor, y
serán estas piadades grandísima crueldad, y terná que dar gran
cuenta a Dios Nuestro Señor.
Hay ¡algunas con tanta simplicidad, que les parecerá mu-
cha falta suya decir las de las prioras en cosas que se han
de remediar; y aunque lo tengan por bajeza, es menester ad-
vertirlas (en lo que han de hacer. Y también en que, con humil-
dad, adviertan a la priora antes, cuando vean que falta en
la Costitución u en algunas cosas que importe, que puede ser
no caya en ellas; y aun que las mesmas le digan que lo haga,
y después, si están desgustadas con lellas, la acusen. Hay mucha
inorancia en saber lo que han de hacer en estas visitas, y ansí
es menester que el perlado, con discreción, las vaya advertiendo
y enseñando.
Mucho es menester informarse de lo que se hace con el
confesor (1), y no de una ni de dos, tsino de todas, y la mano que
se le da; que pues no es vicario, ni le ha de haber, y se qui-
1 Capellán, comenzó a escribir.
MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS
ta esto porque no la tenga, es menester que no Tiay (1) comuni-
cación icón él, sino muy moderadamente; y mientra menas, es
mejor. Y en regalos y cumplimientos, si no fuere muy poco,
se tenga gran aviso, aunque alguna vez no se podrá excusar
alguna cosa; antes le paguen más de lo que es la capellanía,
que tener este cuidado, que hay muchos inconvenientes.
También es menester avisar a las prioras no sean muy lar-
gas y cumplidas, sino que trayan delante que están obligadas
a Ifriirar cómo gastan; pues son no más de como un mayordo-
mo, y no han de gastar como cosa propia suya, sino como fuere
razón, con mucho aviso, que no sea cosa demasiada. Dejado por
no dar mala edificación, en conciencia está obligada a hacsr
esto, y a la g[u]arda de lo temporal, y a no tener ella cosa par-
ticular |más que todas, si no fuere alguna llave de escribanía
u escritorio para guardar papeles, digo cartas; que, en especial
si ¡son algunos avisos del perlado, es razón no se vean, o cosas
semejantes.
Mirar el vestido y tocado si va conforme a la Costitución;
y ¡si hubiere alguna cosa, lo que Dios no quiera, en algún tiem-
po, ¡que parezca curiosa u no de tanta edificación, hacerla que-
mar delante de sí; porque de hacer una cosa como ésta, qué-
dales espanto, y enmiéndase entonces, y acuérdase para las que
están por venir.
También mirar en la manera del hablar, que vaya con sim-
plicidad y llaneza y relisión, que lleve más estilo de ermita-
ños y gente retirada, que no ir tomando vocablos de noveda-
des y melindres, creo los llaman, que se usan en el mundo, que
siempre hay novedades. Préciense más de groseras que de cu-
riosas en estos casos.
Lo más que fuere posible, excusar que no tengan pleitos,
si (no fuere a más no poder; porque el Señor les dará por otro
cabo lo que perdieren por esto. Llegarlas siempre a que guar-
den lo más perfeto, y mandar que nengún pleito se ponga ni
sustente sin avisar al perlado y particular mandato suyo.
1 Haya, escribiríamos hou-
DE LAS CARMELITAS DESCALZAS
43
Y ansí, en las que recibieren, les vaya amonestando que
tengan ien más los talentos de las personas, que lo que trajeren,
y por nengún interese reciban, sino conforme a lo que mandan
las Costituciones, en especial si es con alguna falta en la con-
dición (1).
Es ¡menester llevar adelante lo que ahora hace el perla-
do (2), que el Señor nos ha dado, los que vinieren, de quien
yo he tomado harto de lo que aquí he dicho, viendo sus visitas,
en especial en este punto: que con nenguna hermana tenga más
particularidad que con todas, para estar con ella a solas, ni
escribirla, sino a todas juntas mostrar el amor, como verdade-
ro ¡padre. Porque el día que en algún monesterio tomare par-
ticular amistad, aunque sea como de San Jerónimo y Santa Pau-
la, ino se librará de mormuración, como ellos no se libraron;
y (no sólo hará daño en aquella casa, mas en todas, que luego
lo Ihace saber el demonio para ganar algo, y por nuestros pe-
cados está el mundo tan perdido en esto, que se siguirán mu-
chos inconvenientes, como ahora se ve.
Por el mesmo caso, se tiene en menos el perlado, y se qui-
ta el amor general que todas le ternán siempre, si es el que
debe, como ahora le tienen, pareciéndoles que él tiene el suyo
sólo (en una parte, y hace gran provecho ser muy amado de
todas. No se entiende esto por algunas veces que se ofrecerán
ocasiones necesarias, sino por cosas notables y demasiadas.
Advierta, cuando entrare en casa, digo' en los monesterios,
a visitar la clausura (que es razón que siempre lo haga, y que
mire mucho toda la casa, como ya está dicho), que vaya con
su ¡compañero siempre juntamente, y con la priora y otras al-
gunas; y en ninguna manera, aunque sea por la mañana, se
quede a comer en el monesterio, aunque se lo importunasen;
sino que mire a lo que va, y se torne luego a ir, que, para ha-
blar, mejor está a la red. Porque, aunque se pudiera hacer con
toda bondad y llaneza, es comenzar para que, por ventura an-
dando los tiempos, verná alguno que no convenga darle tanta
1 En el temperamento y carácter.
2 P. Jerónimo Gracián de la Madre de Dios.
44
MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS
libertad, y aunque se quiera, tomar más (1). Plega a el Se-
ñor que no lo primita, sino que se hagan siempre estas cosas
de edificación, y todo lo demás, como ahora se hace. Amén,
amén.
No consienta el Visitador demasías en las comidas que le
dieren los días que estuviere visitando, sino lo que es conve-
niente; y si otra cosa viere, reprehéndalo mucho; porque, ni
para la profesión de los perlados, que es de ser pobre, convie-
ne, (ni para la de las monjas, ni aprovecha de nada, que ellos
no comen sino lo que les basta, y no se da la edificación que
conviene a las monjas.
En esto, por ahora, aunque fuera demasía, creo habrá poco
remedio; porque el perlado que tenemos, no advierte si le dan
poco u mucho, o malo u bueno, ni sé si lo entiende, si no lle-
vase muy particular cuidado (2). Tiénele muy grande ser solo
el que hace el escuirinio (3) sin el compañero; porque no quie-
re, si hay alguna falta en las monjas, la entienda: es cosa
admirable para que las niñerías de las monjas no se entiendan,
aunque hubiese alguna, que ahora, gloria a Dios, poco daño haría;
porque el perlado míralo como padre, y guárdalo como tal, y des-
cúbrele Dios la gravedad del negocio, porque está en su lugar.
A quien (no lo está, por ventura lo que no es nada le parecerá
mucho; y como no le va tanto, mira poco en no decirio, y vié-
nese a perder crédito dei monesterio sin causa. Plega a Nuestro
Señor que miren éstas los perlados para hacerlo siempre ansí.
No conviene, al que lo es, mostrar que quiere mucho a la
priora, ni que está muy bien con ella, al menos delante de to-
das, porque las porná cobardía para que no 'osen decirles sus
faltas. Y advierta mucho, que es menester que ellas entiendan
que íio la disculpa, y que las remedia, si hay que remediar. Por-
que ¡no hay desconsuelo que llegue a un alma celosa de Dios
y (de la Orden, cuando está fatigada de ver que se va cayendo,
1 Previene aquí la Santa un abuso que fácilmente podría introducirse, de muy difícil re-
medio, nnn vez introducido.
2 Habla del P. Jerónimo Gación, como ya se ha dicho repetidas veces.
3 Por escrutinio. Hoy es preciso que el escrutador se atenga en este punto a las disposi-
ciones canónicas.
DE LAS CARMELITAS DESCALZAS
45
y espera al perlado para que lo remedie, y ve que se queda ansí :
tórnase a Dios, y determina callar de qui (1) adelante, aunque
todo se hunda, viendo lo poco que le aprovecha.
Como las pobres no son oídas más de una vez, cuando
las llaman al escutrinio, y las prioras tienen harto tiempo para
disculpar faltas, y dar razones, y moderar las veces, y quizá
hacer ¡a la pobre que lo dice, apasionada (que poco más a tme-
nos, aunque no se lo digan, entiende la que es, y el perlado
no Iha de ser testigo, y van de suerte dichas las cosas, que
parece lio las puede dejar de creer), quédase todo como se es-
taba; que si pudiera ser testigo dentro muchos días, entendie-
ra la verdad; y las prioras no piensan que no la dicen, sino
que (este nuestro amor propio es de suerte, que por maravilla
nos echamos la culpa, ni nos conocemos.
Esto me ha acaecido hartas veces, y con prioras harto harto (2)
siervas de Dios, a quien yo daba tanto crédito, que me parecía
imposible haber otra cosa; y estando algunos 'días en la casa,
quedábame es; untada de ver tan contrario de lo que me había
dicho, y en alguna cosa importante, que me 'hacía entender que
era pasión, y era casi la mitad del convento, y era ella la que
no se entendía, como después lo vino a entender. Yo pienso que
el demonio, como no hay muchas ocasion[es] (3) en que tentar
a (estas hermanas, tienta a las prioras, para que tengan opinio-
nes ten algunas cosas con ellas; y ver como lo sufren todo, es
para alabar a Nuestro Señor. Ansí, tengo ya por mí, no creer a
nenguna, hasta informarme bien, para hacer entender a la que
está engañada, cómo lo está, que si no es de esta manera, remé-
diase mal. No es todo esto ten cosas graves, mas déstas puede
venir a más, si no se va con aviso.
Yo me espanto de ver la sotileza del demonio, y cómo
hace parecer a cada una que dice la mayor verdad del mundo;
por esto he dicho, que ni se dé entero crédito a la priora, ni
1 Por aquí.
2 Harto. Repite esta palabra para dar más energía a la idea expresada en la Irase.
■ 3 Aunque el autógrafo dice ocasión, débese a un descuido de la Santa, puesto que no
incurre, si no es por distracción, en tales faltas de concordancia.
46
MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS
a una monja particular; sino que se informe de más, cuando
sea cosa que importe, porque se provea acertadamente el re-
medio. Póngale Nuestro Señor en darnos siempre el perlado
avisado y santo, que como esto tenga, Su Majestad le dará luz
para que en todo acierte, g nos conozca, que con esto irá todo
muy bien gobernado, y creciendo en perfeción las almas para
honra y gloria de Dios (1).
Suplico a V. P. (2), en pago de la mortificación que me
ha sido hacer esto, me la haga de escribir algunos avisos para
los visitadores. Si aquí se ha acertado en algo, se puede orde-
nar mejor, y ayudará; porque ya ahora comenzaré a acabar las
fundaciones (3), y podráse poner allí, que aprovecharía mucho;
aunque he miedo que no habrá otro tan humilde, como quien
me lo mandó escribir (4), que quiera aprovecharse de ello. Mas,
como lo quiera Dios, no podrá menos; porque si se visitan
estas casas como es costumbre en la Orden, haráse muy poco
fruto, y podría ser más daño que provecho. Porque son menester
aún ¡más cosas que éstas que he dicho; porque yo no las entien-
do, rni se me acuerdan ahora, y sólo a los principios será menes-
ter el mayor cuidado, que como entiendan ha de ser de esta
suerte, se dará poco trabajo en el gobierno.
Haga V. P., lo que es en sí, en dejar estos avisos que ten-
go dicho, de la manera que V. P. ahora procede en estas visitas,
que Nuestro Señor proveerá en lo demás, por su misericordia, y
por los méritos de estas hermanas; pues su intento es en todo
acertar en su servicio, y ser para esto enseñadas (5).
1 Aquí termina lo perteneciente a la visita He los conventos, dej<i luego en blanco el folio
21 vuelto, y concluye con la siguiente súplica «I P. Gracián.
2 P. Jerónimo Grflci.in de la A\adre de Dio».
5 Habla del Libro donde iba escribiendo la historia de los conventos por ella fundados,
tomo V de esta edición.
4 El citado P. Gracián.
5 No sé si el P. Gracián llegó a escribir estos avisos de visita que le recomienda aquí la
Santa; me inclino a creer que no. Por lo menos, nt en sus obras impresas, ni en las inéditas,
que conozco, he dado con ellos. Pensamientos sueltos acerca del gobierno de las Descalzas se
hallan bastantes en sus escritos y en su correspondencia epistolar, pero no conozco cuerpo de
Instrucciones que sinteticen el sentir del Padre sobre el modo de proceder de los provinciales
en la visita canónica de los conventos fundados por Santa Teresa,
ñVISOS
DE LA
MADRE TERESA DE JESUS
PARA SUS MONJAS
AVISOS DE LA MADRE TERESA DE JESUS
PARA SUS MONJAS (1).
1. La tierra que no es labrada, llevará abrojos y espi-
nas aunque sea fértil; ansí el entendimiento del hombre.
2. De todas las cosas espirituales decir bien, como de reli-
siosos, sacerdotes y ermitaños.
3. Entre muchos, siempre hablar poco.
4. Ser modesta en todas las cosas que hiciere y tratare.
5. Nunca porfiar mucho, especial en cosas que va poco.
6. Hablar a todos con alegria moderada.
7. De ninguna cosa hacer burla.
8. Nunca reprehender a nadie sin discreción y humildad
y confusión propia de sí misma.
9. Acomodarse a la complesión (2) de aquel con quien
trata: con el alegre, alegre; y con el triste, triste; en fin, hacer-
se todo a todos, para ganarlos a todos.
10. Nunca hablar sin pensarlo bien, y encomendarlo mu-
cho a Nuestro Señor, para que no hable cosa que le desagrade.
11. Jamás excusarse, sino en muy probable causa.
1 Este es el titulo que puso a los Avisos el P. Gracián, que luego copió Ft. Luis de
León en la edición de las Obras de la Santa de 1588. En la edición de Evora (1583) se dice
solamente: Avisos de la M. Teresa de Jesús.
2 En el autógrafo de la Vida, folio 15 v., viene esta palabra tal como aquí se emplea, aun-
que Gracián y Fr. Luis de León imprimieron complisión.
VI
50
AVISOS
12. Nunca decir cosa suya dina de loor, como de su
ciencia, virtudes, linaje, si no tiene esperanza que habrá prove-
cho; y entonces sea con humildad, y con consideración que
aquéllos son dones de ia mano de Dios.
13. Nunca encarecer mucho las cosas, sino con moderación
decir lo que siente.
14. En todas las pláticas y conversaciones siempre mezcle
algunas cosas espirituales, y con esto se evitarán palabras ocio-
sas y murmuraciones.
15. Nunca afirme cosa sin saberla primero.
16. Nunca se entremeta a dar su parecer en todas las co-
sas, si no ¡se lo piden, o la caridad lo demanda.
17. Cuando alguno hablare cosas espirituales, óyalas con
humildad, y como dicípalo, y tome para sí lo bueno que dijere.
18. A tu superior u confesor descubre todas tus tentacio-
nes e imperfeciones y repunancias, para que te dé consejo y re-
medio para vencerlas.
19. No estar fuera de la celda, ni salir sin causa, y a la
salida pedir favor a Dios para no ofenderle.
20. No comer ni beber, sino a las horas acostumbradas, y
entonces dar muchas gracias a Dios.
21. Hacer todas lar, cosas como si realmente estuviese vien-
do a Su Majestad, y por esta vía gana mucho una alma.
22. Jamás de nadie oyas ni digas mal, sino de ti mis-
ma; y cuando holgares desto, vas bien aprovechando.
23. Cada obra que hicieres dirígela a Dios, ofreciéndo-
sela, y pídele que sea para su honra y gloria.
24. Cuando estuvieres alegre, no sea con risas demasiadas,
sino con alegría humilde, modesta, afable y edificativa.
25. Siempre te imagina sierva de todos, y en todos consi-
dera a Cristo Nuestro Señor, y ansí le ternas respeto y reverencia.
26. Está siempre aparejada al cumplimiento de la obedien-
cia, como si te lo marídase Jesucristo en tu prior o perlado.
27. En cualquiera obra y hora, examina tu conciencia, y,
vistas tus faltas, procura la enmienda con el divino favor, y por
este camino alcanzarás fa perteción.
AVISOS
51
28. No pienses faltas ajenas, sino las virtudes y tus propias
faltas.
29. Andar siempre con grandes deseos de padecer por Cris-
to en cada cosa y ocasión.
30. Haga cada día cincuenta ofrecimientos a Dios de sí,
y esto haga con grande fervor y deseo de Dios.
31. lx) que medita por la mañana, traya presente todo el
día; y en esto ponga mucha diligencia, porque hay grande pro-
vecho.
32. Guarde mucho los sentimientos que el Señor le comu-
nicare, y ponga por obra los deseos que en la oración le diere.
33. Huya siempre la singularidad, cuanto le fuere posible,
que es mal grande para la comunidad.
34. Las ordenanzas y Regla de su Relisión léalas muchas
veces, y guárdelas de veras.
35. En todas las cosas criadas mire la providencia de Dios
y sabiduría, y en todas le alabe.
36. Despegue el corazón de todas las cosas, y busque y ha-
llará a Dios.
37. Nunca muestre devoción de fuera que no haya dentro,
pero bien podrá encubrir la devoción (1).
38. La devoción interior no la muestre sino con grande ne-
cesidad: rai secreto para mí, dice San Francisco y San Bernardo.
39. De la comida, si está bien u mal guisada, no se queje,
acordándose de la hiél y vinagre de Jesucristo.
40. En la mesa no hable a nadie, ni levante los ojos a mi-
rar a otra.
41. Considerar la mesa del cielo, y el ftianjar della, que es
Dios, y los convidados, que son los ángeles: alce los ojos a aque-
lla mesa, deseando verse en ella.
42. Delante de su superior, en el cual debe mirar a Jesu-
1 Así se lee en las ediciones de Evora, Salamanca y muchas otras. En la de 1635 y pos-
teriores se modificó este aviso en la siguiente forma: Nunca muestre devoción de fuera que no
haya dentro,- pero bien podrá encubrir la indevoción. El códice de Antequera dice: Nunca
busque devoción de fuera que no haya de dentro,- pero bien podrá encubrir la indevoción. Me
parece mejor como lo publican las antiguas ediciones. No recuerdo que la Santa use la pala-
bra indevoción.
52
AVISOS
cristo, nunca hable sino lo necesario, y con gran reverencia.
43. Jamás haga cosa que no pueda hacer delante de todos (1 ).
44. No hagas comparación de uno a otro, porque es cosa
odiosa.
45. Cuando algo te reprehendieren, recíbelo con humildad
interior y exterior, y ruega a Dios por quien te reprendió.
46. Cuando un superior manda una cosa, no "digas que lo
contrario manda otro, sino piensa que todos tienen santos fines,
y obedece a lo que te manda.
47. En cosas que no le va ni le viene, no sea curiosa en
hablarlas ni preguntarlas.
48. Tenga presente la vida pasada para llorarla, y la tibieza
presente, y lo que le falta por andar de aquí al cielo, para vi-
vir con temor, que es causa de grandes bienes.
49. Lo que le dicen los de casa haga siempre, si no es con-
tra la obediencia; y respóndales con humildad y blandura.
50. Cosa particular de comida o vestido, no la pida sino
con grande necesidad.
51. Jamás deje de humillarse y mortificarse hasta la muerte
en todas las cosas.
52. Use siempre a hacer muchos atos de amor, porque en-
cienden y enternecen el alma.
53. Haga atos tUe todas las demás virtudes.
54. Ofrezca todas las cosas al Padre Eterno, juntamente con
los méritos de su hijo Jesucristo.
55. Con todos sea mansa, y consigo rigurosa.
56. En las fiestas de los santos piense sus virtudes, y pida 'al
Señor se las dé.
57. Con el examen de cada noche tenga gran cuidado.
58. El día que comulgare, la oración sea ver que siendo tan
miserable ha de recebir a Dios; y la oración de la noche, de
que le ha recebido.
59. Nunca siendo superior reprehenda a nadie con ira, sino
cuando sea pasada, y ansí aprovechará la reprensión.
1 Así en la edición del P. Gracián. En la de D. Teutonio y Fr. Luis de León, se habla
en segunda persona: Jamás hagas cosa que no puedas hacer delante de todos.
AVISOS
53
60. Procure mucho la perfeción y devoción, y con ellas
hacer todas las cosas.
61. Ejercitarse mucho en el temor del Señor, que trae el
alma compungida y humillada.
62. Mirar bien cuán presto se mudan las personas, y cuán
poco hay que fiar dellas, y ansí asirse bien de Dios, que no se
muda.
63. Las cosas de su alma procure tratar con su confesor
espiritual y doto, a quien las comunique, y siga en todo.
64. Cada vez que comulgare, pida a Dios algún don por la
gran misericordia con que ha venido a su pobre alma.
65. ftunque tenga muchos santos por abogados, séalo par-
ticular (1) de San Josef, que alcanza mucho de Dios.
66. En tiempo de tristeza y turbación, no dejes las buenas
obras que solías hacer de oración y penitencia, porque el demonio
procura inquietarte porque las dejes; antes tengas más que so-
lías, y verás cuán presto el Señor te favorece.
67. Tus tentaciones e imperfeciones no comuniques con las
más desaprovechadas de casa, que íe harás dañoi a ti y a las oíras,
sino con las más perfetas.
68. Acuérdate que no tienes más de un alma, ni has de
morir más de una vez, ni tienes más de una vida breve, y una,
que es particular, ni hay más de una gloria, y ésta eterna, y
darás de mano a muchas cosas (2).
69. Tu deseo sea de ver a Dios; tu temor, si le has de per-
der; tu dolor, que no le gozas; y tu gozo, de lo que te puede
llevar allá, y vivirás con gran paz.
1 Particular dicen las ediciones de Qiacián y D. Teutonio; en particular, la de Fray
Luis de León.
2 La copia de Anteauera trae así este aviso: ñcuérdate que no tienes más de vn alma,
ni has de morir más de vna vez, ni tienes más de vna vida breve, vna cuenta particular y
otra general, ni ay más de vna gloria, y ésta es eterna, y asi darás de mano a muchas
cosas. En los Jlvisos que de antiguo vienen publicándose con las Constituciones de la Imagen
de Alcalá de Henares, hay también en éste una pequeña variante: Rcuétdate que no tienes más
de vn alma, ni has de morir más de vna vez, ni tienes más de vna vida breve, ni hay más
de vna cuenta particular y otra general, vna gloria, y ésta es eterna, y darás de mano a
muchas cosas.
RESPUESTA DE SANTA TERESA
A UN DESAFIO ESPIRITUAL
RESPUESTA DE SANTA TERESA
A UN DESAFIO ESPIRITUAL (1)
Habiendo visto el Cartel, pareció que no llegarían nuestras
fuerzas a poder entrar en campo con tan valerosos y esforzados
caballeros, porque temían cierta la Vitoria, y nos dejarían del
todo despojadas de nuestros bienes; y aun, por ventura, acobar-
dadas, para no hacer eso poco que podemos. Visto esto, nin-
guna firmó, y Teresa de Jesús menos que todas. Esto es gran
verdad, sin fición.
Acordamos de hacer adonde nuestras fuerzas llegasen, y
ejercitadas algunos días en esas gentilezas, podría ser que con
favor y ayuda de los que quisieren parte de ellas, de aquí a al-
gunos días podamos firmar en el Cartel.
Ha de ser a condición, que el mantenedor no vuelva las es-
paldas, estándose metido en esas cuevas, sino que salga al cam-
po de este mundo, adonde estamos. Podrá ser que, viéndose
siempre en guerra, adonde ha menester no quitarse las armas,
ni descuidarse, ni tener un rato para descansar con seguridad,
no esté tan furioso; porque va mucho de lo uno a lo otro, y
del hablar al obrar, que un poco entendemos "de la diferencia
que hay en esto.
1 Véase lo dicho en la Introducción sobre el autógrafo de este escrito, tiempo en que fué
redactado y a quien lo dirige la Santa. Las palabras cartel, mantenedor u otras análogas, son las
usadas en los certámenes o justas literarias, muu en boga en tiempo de Sta. Teresa u muchos
años después. Publicamos este documento según las correcciones inéditas que se hallan en el
Manuscrito 6.615 de la Biblioteca Nacional, página 393, hechas a la vista del autógrafo, hada
el último tercio del siglo XVIII.
58
DESAFIO ESPIRITUAL
Salga, salga de esa deleitosa vida él y sus compañeros:
podrá ser que tan presto estén tropezando y cayendo, que sea
menester ayudarlos a levantar; porque terrible cosa es estar
siempre en peligro, y cargados de armas, y sin comer. Pues
el mantenedor proveyó tan abundosamente de esto, con breve-
dad envíe el mantenimiento que promete; porque ganándonos
por hambre, ganará poca honra ni provecho.
Cualquiera caballero u hijas de la Virgen, que cada día
rogaren al Señor, que tenga en su gracia a la hermana Beatriz
Juárez, y se la dé para que no hable sin advertencia, y enca-
minado a su gloria, le da dos años de lo que ha merecido
curando enfermas harto trabajosas (1).
La hermana Ana de Vergas dice, que si los caballeros y her-
manos dichos piden al Señor le quite una contradición que tiene,
y le dé humildad, que les dará todo el mérito que de ello ga-
nare, si el Señor se lo diere (2).
La madre supriora dice, que pidan al Señor los dichos le
quite su propia voluntad, y les dará lo que hubiere merecido
en dos años: llámase Isabel de la Cruz (3).
La hermana Sebastiana Gómez dice, que cualquiera de los
dichos que mirare el crucifijo tres veces al día por las tres
horas que el Señor estuvo en la cruz, y le alcanzare que pueda
vencer una gran pasión que le atormenta de alma, les aplica
el mérito que ganare (si el Señor se lo concede) del vencimiento
de ella.
La madre María de Tamayo dará a cualquiera de los dichos
que le rezare cada día un Paternóster y Avemaria, porque el Se-
ñor la dé paciencia y conformidad para sufrir la enfermedad,
1 Beatriz Juárez salió de la Encarnación después del ano 1577 a una fundación de Des-
calzas, pasó luego a la de Ocaña, y por falta de salud, regresó a su primitivo monasterio. Fué
grande devota de la Santa. (C!r. t. D, p. 109 y 1!0).
2 Ana de Vergas es uno d» las firmantes del contrato de dote de la A\. Teresa, hecho el
31 de Octubre de 1556 entre D. Alonso Sánchez de Cepeda y las monjas de la Encarnación.
(Vid. t. II, p. 93).
3 Llamóse en el mundo Isabel Arias. Ejercía el cargo de supriora en la Encarnación de
Avila, cuando se la llevó consigo la Santa en 1567 a la fundación de Medina. Al ano siguien-
te la nombró priora de las Descalzas de Valladolid, recién fundado el convento, y cuando la
A\adre fué a gobernar el de la Encarnación, escogió por supriora a Isabel de la Cruz. Al termi-
narse el priorato de Sta. Teresa, le sucedió ella en este cargo.
DESAFIO ESPIRITUAL
59
y dará la tercia parte que en ella padece el día que lo rezaren;
y íes gravísima, que no puede hablar un año y más ha.
La hermana Ana de la Miseria, a quien de los caballeros
y hijas de la Virgen, que considerando la pobreza en que Je-
sucristo nació y murió, le pidiere que espiritualmente le dé la
que a Su Majestad prometió, dice que le dará todo el mérito
que tuviere delante del Señor, pesándole de las faltas que hace
en su servicio (1).
La hermana Isabel de Santángelo, a quien de los caballeros
y hijas de la Virgen acompañare a el Señor las tres horas que
estuvo en la cruz vivo, y le alcanzare de Su Majestad la dé gra-
cia de que guarde los tres votos con perfeción, le da parte
de los trabajos de alma que ha tenido.
La hermana Beatriz Remón dice, que da a cualquier herma-
no U hija de la Virgen un año" de lo que mereciere, si cada
día la pide humildad y obediencia.
La hermana María de la Cueva da a cualquier caballero
o hija de Nuestra Señora tres ¡años de lo que 'ha merecido (yo
sé que es harto, porque pasa grandes trabajos interiores) a quien
la pidiere en fe y luz, cada día, y gracia.
La hermana María de san Josef dice, dará un año de lo que
ha merecido a cualquiera de los dichos que le pidiere al Señor
humildad y obediencia.
La hermana Catalina Alvarez dice, que da a quien pidiere
al Señor para ella conocimiento propio, un año de los que ha
padecido, que es harto.
La hermana Leonor de Contreras dice, que a cualquier ca-
ballero u hermana que pidiere a Nuestra Señora que le alcan-
ce gracia de su Hijo para que le sirva y persevere, que le re-
zará tres Salves cada día mientras viviere, y ansí lo han de
pedir por ella cada día.
La hermana Ana Sánchez dice, que a cualquier caballero
u hija de la Virgen que pida cada día al Señor la dé amor
1 Este es uno de los párrafos que, según Antonio de S. José, no etan de letra de la
Santa.
DESAFIO ESPIRITUAL
suyo, le vezará cada día tres Avemarias a la limpieza de Nues-
tra Señora.
La hermana María Gutiérrez dice, que dará a cualquiera
de los dichos parte de todo lo que mereciere delante del Señor,
a quien le pidiere amor de Dios perfeto, y que persevere.
La hermana María Cimbrón dice, que tengan parte en lo
que padeciere los dichos, porque cada día le pidan buen fin;
y está mucho ha sin poderse menear de la cama, y harto al
cabo (1).
La hermana Inés Díaz dice, que dará a cualquiera de los
dichos que le pidieren parte del sentimiento que la Virgen tuvo
al pie de la cruz, que rezará cada día cinco Paternostres y Ave-
marias, si cada día se lo piden.
La hermana Juana de Jesús dice, que a cualquiera de los
caballeros y hermanas dichas que le pidiere al Señor cada día
contrición de sus pecados, les da parte de los muchos trabajos
y afrentas que por ellos ha padecido, que cierto son "hartos.
La hermana Ana de Torres dice, que dará a los dichos lo
que mereciere este año, porque le pidan cada día, que por el
tormento que padeció cuando le enclavaron, la dé gracia para
que le acierte a servir, y obediencia.
La hermana Catalina de Velasco dice, que a cualquiera de
los dichos que le pidiere al Señor, por el dolor que pasó cuan-
do le enclavaron en la cruz, le dé gracia cor. que no le ofenda,
y que se vaya aumentando nuestra Orden, le da de los ratos
que está con Nuestra Señora cada día: son cierto hartos.
La hermana Jerónima de la Cruz dice, que a cualquiera
de los dichos que le pidiere humildad, y paciencia y luz para
servir al Señor, les rezará tres Credos cada día, y un año de
los trabajos que ha padecido. Hásele de pedir cada día.
Un venturero dice (2), que si el maestre "de Campo le al-
canzare del Señor la gracia que ha menester para que per-
1 En las escrituras de dote de la Santa, mencionadas en la página 58, nota 2, figur»
D.» María como supriora de la Encarnación. Debía de ser ya de edad muy avanzada.
2 Un venturero. Esta es una de las palabras usadas algunas veces en las justas, torneos
y hechos de guerra. Sandoval, en la Historia de Carlos V, lib. XXII, 8 30, dice: «Cargaron has-
DESAFIO ESPIRITUAL
61
fetamente le sirva en todo lo que la obediencia le mandare,
dice le dará todo el mérito que este año ganare sirviéndole
en ella (1).
La hermana Estefanía Samaniego dice, que cualquier caba-
llero y hijas de la Virgen que pidiere a nuestro Señor que le
sirva, y tío le ofenda, y le dé fe viva y mansedumbre, que
le rezará cada día la oración del nombre de Jesús (2) y los mé-
ritos de un año de las enfermedades y tentaciones que ha pasado.
La hermana Antonia del Aguila (3) dice, que cualquier ca-
ballero y hijas de la Virgen, que cada día se acordare de sus
angustias, cada día un rato, y le pidiere remedio para una
necesidad grande que tiene en su alma, y la vida de nuestra
madre priora Teresa de Jesús, para aumento de nuestra Orden,
le da la tercia parte de sus trabajos y enfermedades por toda
su vida (4).
Teresa de Jesús dice, que da a cualquier caballero de la Vir-
gen que (5) hiciere un ato solo cada día muy determinado a su-
frir toda su vida un perlado muy necio y vicioso y comedor
y mal acondicionado (6), el día que le hiciere, le da la mitad de
lo que mereciere aquel día, ansí en la comunión, como en har-
tos dolores (7) que tray: en fin en todo, que será harto poco.
Ha de considerar la humildad con que estuvo el Señor delante
de los jueces, y cómo fué obediente hasta muerte de cruz. Esto
es por mes y medio el contrato.
ta quinientos motos los capeletes albaneses con algunos caballeros ventuteros» . Antonio de San
José opina que hable aquí de S. Juan de la Cruz, que desde el mes de Mago de 1572 era, con
el P. Germán de S. Matías, confesor de la Encarnación. Puede ser que la Santr. le llame ven-
turero en su acepción antigua de casual, contingente, como quien no estaba allí de asiento, sino
temporalmente hasta lograr, con la Santa, ooner en concierto los asuntos de aquella casa. Tam-
bién Andrés de la Encarnación (Memorias Historiales, A-E, i 4) es de la misma opinión que el
anotador de las cartas de Sta. Teresa.
1 Según el ya citado Antonio de S. José, ni éste ni los dos párrafos siguientes esta-
ban escritos por la Santa, aunque sí por una pluma de la epoca.
2 Así el Ms. 6.615, corregido. En las ediciones se decía: la oración de O bone Jesús.
3 N. de ta Gila se venía imprimiendo en todas las ediciones. Un corrector del Ms.
6.615, enmienda Antonia del Rguila. Esta religiosa, hija de muy noble familia abulense, fué
una de las que acompañaron a la Santa a diversas fundaciones, hasta que, por falta de salud,
se retiró de nuevo a la Encarnación. (Cfr. t. II, p. 109 u 110 y Reforma de los Descalzos, t. I,
lib. I, c. IX, p. 31).
4 Según vimos en la Introducción, el siguiente párrafo es el único cuyo original se conserva.
5 Hay aquí en el autógrafo una palabra que la Santa misma borra.
6 Juzgador, afiadia la Santa, pero la palabra está tachada, quizá por ella misma.
7 Doles, dice el original. Un corrector la completó después.
VEJAMEN DADO POR SANTA TERESA
R VARIOS ESCRITOS
SOBRE LAS PALABRAS «BUSCATE EN MI»
VEJAMEN DADO POR SANTA TERESA
¡A VARIOS ESCRITOS
SOBRE LAS PALABRAS «BUSCATE EN MI» (1).
Jhs.
Si la obediencia no me forzara, cierto yo no respondiera, ni
admitiera la judicatura por algunas razones, aunque no por la
que dicen las hermanas de acá, que es entrar mi hermano entre
los opositores, que parece la afición ha de hacer torcer la jus-
ticia; porque a todos los quiero mucho, como quien me ha
ayudado a llevar mis trabajos, que mi hermano vino a el fin
de beber el cáliz, aunque le ha alcanzado alguna parte, y alcan-
zará más, con el favor del Señor. El me dé gra[cia] (2) para que
no diga algo que merezca denuncien en la Inquisición, según
está la cabeza de las muchas cartas y negocios que he escrito
desde anoche acá. Mas la obediencia todo lo puede, y ansí haré
lo que V. S. manda, bien (3) u mal. Deseo he tenido de hol-
garme un rato con los papeles, y no ha habido remedio.
1 Véase lo dicho en la Introducción acerca de este escrito.
2 Gra, dice el autógrafo.
3 Bi*n. Con esta palabra termina el primer fragmento autógrafo.
V I
66
VEJAMEN
DE FRANCISCO DE SALCEDO (1).
ñ lo que parece (2), el mote es del Esposo de nuestras
almas, que dice: Búscate en Mí. Pues señal es que yerra el se-
ñor Francisco de Salcedo en poner tanto que Dios está en to-
das las cosas, que El sabidor es que está en todas las cosas.
También dice mucho de entendimiento y de unión. Ya se
sabe que en la unión no obra el entendimiento: pues si no obra,
¿cómo ha de buscar? Aquello que dice David: Oiré lo que
habla Dio; en \mí (3). me contentó mucho, porque esto de paz
en las potencias, es mucho de estimar, que entiendo por el
pueblo. Mas no tengo intención de decir de cosa bien de cuanto
han dicho; y ansí digo, que no viene bien, porque no dice
la lelra que oyamos, sino que busquemos.
Y lo peor de todo es, que si no se desdice, habré de de-
nunciar de él a la Inquisición, que está cerca. Porque después
de venir todo el papel diciendo: esto es dicho de San Pablo,
y del Espíritu Santo, dice que ha firmado necedades. Venga
luego la enmienda; si no, verá lo que pasa.
DEL P. JULIAN DE AVILA (4).
Comenzó bien y acabó mal; y ansí no se le ha de dar
la gloria. Porque aquí no le piden que diga de la luz "increada
ni criada cómo se junta, sino que nos busquemos (5) en Dios.
Ni le preguntamos lo que siente un alma cuando está tan junta
con su Criador; y si está unida con El, ¿cómo tiene parecer
de si diferencia u no? Pues no hay allí entendimiento para
esas disputas, pienso yo, porque si le hubiera, bien se pudiera
1 Al dividir en fragmentos el original, desaparecieron los títulos que la Santa puso a cada
censura, salvo el correspondiente a la de Julián de Avila, que dice: Del p. julian de avila. Es
probable que asi encabezase las demás.
2 R lo que parece. Así comienza el segundo Iragmento, cuya primera linca, mutilada, no
contiene más palabras. Empieza la siguiente: que dice: Búscate en mi. \¡ continúo el autógrafo
hasta el fin de la censura.
3 Ps. LXXXIV, 9.
H Véase la nota primera de esta misma página.
5 Pusquemos se lee en el autógrafo.
VEJAMEN
67
entender la diferencia que hay entre el Criador y la criatura.
También dice: «Cuando está apurada». Creo yo, que no bastan
aquí virtudes ni apuración; porque es cosa sobrenatural, y dada
de Dios a quien quiere; y si algo dispone, es el amor. Mas
yo le perdono sus yerros, porque (1) no fué tan largo como
mi Padre Fray Juan de la Cruz.
DEL P. JUAN DE LA CRUZ.
Harto (2) buena dotrina dice en su repuesta, para quien
quisiere hacer los ejercicios que hacen en la Compañía de Je-
sús, mas no para nuestro propósito. Caro costaría, si no pudié-
semos buscar a Dios sino cuando estuviésemos muertos al mun-
do. No lo estaba la Madalena, ni la Samaritana, ni la Cananea,
cuando le hallaron. También trata mucho de hacerse una mes-
ma cosa con Dios en unión; y cuando esto viene a ser, y Dios
hace esta merced al alma, no dirá que le busquen, pues ya
le ha hallado.
Dios me libre de gente tan espiritual, que todo lo quieren
hacer contemplación perfeta, dé do diere. Con todo, los agra-
decemos el habernos tan bien dado a entender lo que no pre-
guntamos. Por eso, es bien hablar siempre de Dios, que de
donde no (3) pensamos nos viene el provecho.
DEL SR. LORENZO DE CEPEDA, SU HERMANO.
Como ha sido del señor Lorenzo de Cepeda, a quien agra-
decemos mucho sus coplas y repuesta. Que si ha dicho máís
que entiende, por la recreación que nos ha dado con ellas,
le perdonamos la poca humildad en meterse en cosas tan su-
bidas, como dice en su repuesta; y por el buen consejo que
1 Por[que]. El autógrafo comprende toda la censura de Julián de Avila hasta la primera
sílaba de esta palabra, con que comenzaba la línea siguiente, que desapareció al dividir el
original.
2 Harto. Por esta palabra da comienzo el autógrafo, que comprende casi todo lo perti-
nente a San Juan de le Cruz.
3 No. Ultima palabra del fragmento autógrafo de Quadalajara. Ignoro el paradero de la
censura original a la respuesta de D. Lorenzo de Cepeda, publicada ya en otras ediciones y
corregida en la presente por el Ms. 12.764 de la Biblioteca Nacional.
68
VEJAMEN
da, de que tengan quieta oración (como si fuese en su mano)
sin pedírsele: ya sabe la pena a que se obliga el que esto
hace. Plegué a Dios se le pegue algo de estar junto a la miel,
que harto consuelo me da, aunque veo que tuvo harta razón
de correrse. Aquí no se puede juzgar mejoría, pues en todo hay
falta sin hacer injusticia.
Mande V. S. que se enmienden; que yo (1) me enmendaré,
en no me parecer a mi hermano en poco humilde.- Todos son
tan divinos esos señores, que han perdido por carta de más;
porque, como he dicho, quien alcanzare esa merced de tener
el alma unida consigo, no le dirá que le busque, pues ya le
posee. Beso las manos de V. S. muchas veces por la merced
que me hizo con su carta. Por no cansar más a V. S. con es-
tos desatinos, no escribo ahora.
Indina sierva y súdita de V. S.
'Teresa de Jesús.
1 En lns ediciones de las obras de Sta. Teresa venia imprimiéndose quizá, en vez de que
yo, como vemos en el Ms. 12.764 de la Biblioteca Nacional.
PENSAMIENTOS Y SENTENCIAS
DE SANTA TERESA DE JESUS
PENSAMIENTOS Y SENTENCIAS
DE SANTA TERESA DE JESUS
Deprended de mí que soy manso y humilde (1).
S. Crisóstomo: No sólo es perfeto martirio cuando la san-
gre se derrama, mas aun también consiste el martirio en la
verdadera astinencia de los pecado; y en el ejercicio y guarda
de los mandamientos de Dios. También hace mártir la verda-
dera paciencia en las adversidades (2).
Lo que da valor a nuestra voluntad es juntarla con la de
Dios, de manera que no quiera otra cosa sino lo que Su Majestad
quiere.
Gloria es tener esta caridad en perfeción.
Día de la profesión y hábito, es costitución de las antiguas
que comulguen las hermanas que lo hubieren recibido (3).
1 Matth., XI, 29. Este u los tres pensamientos siguientes los tenía escritos la Santa en
una hoja en blanco del breviario que usaba para el rezo divino, que hoy guardan las Car-
melitas Descalzas de Medina del Campo. Por deterioro de esta hoja, en fecha muy remota,
se recompusieron estas lineas con letras de la misma Santa, aunque alterando la ortografía
en las palabras abstinencia y exeteicio (línea seis), que la mística Doctora escribía siempre
como nosotros las imprimimos.
2 Esta idea del martirio, tomada no en el sentido riguroso que la Teología da a esta pa-
labra, sino en otro más amplio y general, se lee con mucha frecuencia en las admirables
homilías del príncipe de la elocuencia sagrada. Véanse, v. gr., las tituladas Conlta Judaeos, In
Dsalm. CLV1I. In Aseen. Domini, y en otras muchas.
3 De letras de la propia Santa se compusieron estas dos líneas, que, con la firma de la
Fundadora, guardan las Carmelitas Descalzas de Salamanca. Aunque no es autógrafo de la San»
72
PENSAMIENTOS DE SANTA TERESA
Remedio para las persecuciones y injurias (1). — Conside-
rar que primero la hacen a Dios que a mí; porque cuando llega
a mí el golpe, ya está dado a esta Majestad por el pecado.
Y también, que el verdadero amador ya ha de tener hecho
concierto con su Esposo de ser del todo suyo, y no querer
nada de sí: pues si El lo sufre, ¿por qué no lo sufriremos nos-
otros? El sentimiento había de ser por la ofensa de Su Ma-
jestad, pues a nosotros no nos toca en el alma, sino en esta
tierra de este cuerpo, que tan merecido tiene el padecer.
Morir y padecer, han de ser nuestros deseos.
No es ninguno tentado más de lo que puede sufrir (2).
No se hace cosa sin la voluntad de Dios. Padre mío, carro
sois de Israel, y guía de él, dijo Elíseo a Elias (3).
Antíoco traía tan mal olor de los pecados muchos que tenía,
que ni él se podía sufrir a sí, ni los que iban con él a él (4).
ta, reproduce, sin embargo, un pensamiento escrito por ella. Se ¡e añadió la firma de la Madn» por
el mismo que tuvo el capricho de ir cortando letras de otros originales leresionos para recom-
ponerlo. Recuerda aquí Sta. Teresa una disposición de las antiguas Constituciones de la Encar-
nación de Avila, que dice: «Comulgarán reglarmente en la primera dominica del auiento, y en la
natiuidad de nro. señor, u en la primera dominica de la ouuresma, y en el jueues de la cenj, y
en el día de pascua siguiente, y en el día del ascensión, y en la pascua del spu. sancto y en
el día del Corpus christi, y en el día que reciben el óbito, y en el día que hazen profesión».
1 Precedido de este titulo trae el A\s. 12.765 de la Nacional el pensamiento, que, algo
modificado, publicó el venerable Palafox, con largos comentarios, en el tomo I de las Cartas de
Ib Santa. Ignoro si se conserva el autógrafo.
2 / Cor., X, 13.
3 IV Re.g. II, 12. En una ho)a en cuarto, de letra de la Santa, venerada en el siglo XV1H
en el Sto. Desierto de la Isla, que cerca de Bilbao tenían los Carmelitas Descalzos de S. Joaquín
de Navarra, a continuación de la Merced que con el número XXXIV publicamos en el tomo II,
venfan estos cinco pensamientos, que por vez primera imprimió el P. Antonio de S. José en el
tomo IV de las Cartas, fragmento LXXXVI. Copia fiel de este autógrafo de Santa Teresa sacó
también el P. Andrés de la Encarnación en una hoja en folio, que conservo en mi poder y
que me ha servido para las correcciones hechas en esta edición. A la copia precede esta noti-
cia del mismo Padre: «En este N. S. Desierto de Sn. Joseph de la Isia ai una oja o fracmento
original de N. S. Me., que dice precisa conexión con otras anteriores y posteriores, sin que se
pueda colegir si es de alguna carta, o de algún papel en que iba apuntando varias cosas, o
para memoria suya, o para dar cuenta a sus confesores. Dió el referido fracmento, el Sr. Mar-
qués del Vadillo a N. P. Fr. León de la Me. de Dios (Araclel), y su Reverencia a este S. De-
sierto, como consta del libro de su fundación, folio 19». A excepción del primero y el último,
reproducen también estos pensamientos los códices de Avila, Toledo y de la Academia de la
Historia, que contienen las Relaciones de la Santa, de los cuales dejemos noticia en el tomo
II, Introducción.
« II Mnchab., IX, 10-12.
PENSAMIENTOS DE SANTA TERESA
La confesión es para decir culpas y pecados y no virtudes,
ni cosas semejantes de oración, sino fuere con quien se entienda
que se puede tratar, y esto <vea la priora, y la monja le diga
la necesidad, para que vea lo que conviene; porque dice Ca-
siano, que es el que no lo sabe como el que no ha visto ni
sabido que nadan los hombres, que pensará si los ve echar
en el río, que todos se han de ahogar (1).
Que quiso nuestro Señor que José dijese la visión a sus
hermanos, y se supiese, aunque le costara tan caro a José como
le costó (2).
Como el temor que siente el alma cuando le quiere Dios
hacer una gran merced, se entiende es reverencia que hace el
espíritu, como los veinte y cuatro viejos que dice la Escritura (3).
Como no hay pecados si no se entienden, que ansí no dejó
pecar con la mujer de Abraham aquel rey, Nuestro Señor, por-
que pensaba era hermana y no mujer (4).
Como se puede entender cuando las potencias están suspen-
didas que se representan a el alma algunas cosas para encomen-
darlas a Dios, que las representa algún ángel, que se dice en
la Escritura que estaba incensando y ofreciendo las oraciones (5).
1 Vid. Colac. VII, c. IV.
2 Gen., c. XXXVII.
3 fípoc., IV, 10.
4 Gen., c. XII.
5 Lo traen los códices de Avila, Toledo u Academia de la Historie.
POESIAS
POESIAS
i
ASPIRACIONES DE VIDA ETERNA (1).
Vivo sin vivir en mí,
Y de tal manera espero,
Que muero porque no muero (2).
Vivo ya fuera de mí,
Después que muero de amor;
Porque vivo en el Señor,
Que me quiso para sí:
Cuando el corazón le di
Puso en él este letrero,
Que muero porque no muero.
Esta divina prisión (3),
Del amor con que yo vivo,
Ha hecho a Dios mi cautivo,
1 Remito al lector a lo que en le Introducción dijimos de esta poesía de la Santa, que
publicamos ajustada el códice de Toledo. La Santa no puso título a sus composiciones poé-
ticas. Los ponemos nosotros para conveniencia de los lectores.
2 Yepes (Vida de Sta. Teresa, lib. III, c. XXIII) u los Ms. 12.76», 12.411, 5.492 u 860 de
la Biblioteca Nacional, g otros muchos que hemos visto, traen asi el estribillo:
Vivo sin vivir en mí,
Y tan alta vida espero,
Ql¡e muero porque no muero.
3 Los Ms. 12.411, 12.764, 5.492 u 860, de la Biblioteca Nacional u la copia de María de
San Alberto, dicen:
«Aquesta divina prisión».
POESIAS
Y libre mi corazón;
Y causa en mí tal pasión
Ver a Dios mi prisionero,
Que muero porque no muero.
¡Ay, qué larga es esta vida!
¡Qué duros estos destierros!
Esta cárcel, estos hierros
En que el alma está metida!
Sólo esperar la salida
Me causa dolor tan fiero,
Que muero porque no muero.
iAy, qué vida tan amarga
Do no se goza el Señor!
Porque si es dulce el amor,
No lo es la esperanza larga:
Quíteme Dios esta carga,
Más pesada que el acero,
Que muero porque no muero.
Sólo con la confianza
Vivo de que he de morir,
Porque muriendo el vivir
Me asegura mi esperanza;
Muerte do el vivir se alcanza,
No te tardes, que te espero,
Que muero porque no muero.
Mira que el amor es fuerte;
Vida no me seas molesta,
Mira que sólo te resta,
Para ganarte, perderte;
Venga ya la dulce muerte,
El morir venga ligero (1)
Que muero porque no muero.
Aquella vida de arriba,
1 Los códices citados en la nota anterior:
«Venoa el morir muy ligero».
POESIAS
79
Que es la vida verdadera,
Hasta que esta vida muera,
No se goza estando viva:
Muerte, no me seas esquiva;
Viva muriendo primero,
Que muero porque no muero.
Vida, ¿qué puedo yo darte
A mi Dios, que vive en mí,
Si no es el perderte a ti,
Para merecer ganarte?
Quiero muriendo alcanzarte,
Pues tanto a mi amado quiero,
Que muero porque no muero (1).
II
EN LAS MANOS DE DIOS (2).
Vuestra soy, para Vos nací,
¿Qué mandáis hacer de mí? (3).
Soberana Majestad,
Eterna sabiduría,
Bondad buena al alma mía;
Dios, alteza, un ser, bondad,
1 En los demás manuscritos la estrofa es como sigue:
«Vida, ¿qué puedo jjo darle
A mi Dios aue vive en mi,
Si no es perderte a ti.
Para mejor a El gozarle?
Quiero muriendo alcanzarle
Pues a El solo es el que quiero,
Que muero porque no muero».
2 Acerca de esta composición poética hicimos en !a Introducción algunas observaciones,
que no estará demás recordar. Hállase en muchos nianuscritos antiguos, como allí vimos, con
numerosas variantes de forma, sobre todo en el Ms. 1 2.763, debidos a copias descuidadas. La pu-
blicamos conforme la trac el Ms. 12.977*, de la Biblioteca Nacional, que de todos los códices
que esta poesía contienen, me parece el más acertado.
3 En el Ms. 12.763 de la Biblioteca Nacional viene asi el estribillo:
Vuestra soy, para vos nací,
Qué mandáis, mi Dios de mi.
Los demás están conformes con el 12.9773.
80
POESIAS
La gran vileza mirad (1)
Que hoy os canta amor asi.
¿Qué mandáis hacer de mí?
Vuestra soy, pues me criastes,
Vuestra, pues me redimistes,
Vuestra, pues que me sufristes,
Vuestra, pues que me llamastes,
Vuestra, porque me esperastes (2),
Vuestra, pues no me perdí.
¿Qué mandáis hacer de mí?
¿Qué mandáis, pues, buen Señor,
Que haga tan vil criado?
¿Cuál oficio le habéis dado
A este esclavo pecador?
Veisme aquí, mi dulce Amor,
Amor dulce, veisme aquí,
¿Qué mandáis hacer de nú?
Veis aquí mi corazón,
Yo le pongo en vuestra palma (3),
Mi cuerpo, mi vida y alma,
Mis entrañas y afición;
Dulce Esposo y redención (4)
Pues por vuestra me ofrecí.
¿Qué mandáis hacer de mí?
Dadme muerte, dadme vida:
Dad salud o enfermedad,
Honra o deshonra me dad,
Dadme guerra o paz crecida,
1 Ms. de la Encamación de Avila:
«Mirad la suma bajeza».
2 Así en los códices, aunque en las Impresiones se dice:
cVuestra, pues me conservasteis».
3 Por error evidente del copista traslada el Ms. 7.741:
•Yo le pongo en vuestras manos».
4 El Ms. 12.763:
«Luz, esposo u redención»;
los códices 5.492, 12.764 u 7.741:
«Dulce esposo u redentor».
La copia de la Encarnación de Avila esté conforme con el Ms. 12.977*.
POESIAS
8!
Flaqueza o fuerza cumplida,
Que a todo digo que si (1).
¿Qué queréis hacer de nú?
Dadme riqueza o pobreza,
Dad consuelo o 'desconsuelo,
Dadme alegría o tristeza,
Dadme infierno, o dadme délo.
Vida dulce, sol sin velo,
Pues del todo me rendí (2).
¿Qué mandáis hacer de mi?
Si queréis, dadme oración,
Si no, dadme sequedad,
Si abundancia y devoción,
Y si no esterilidad (3).
Soberana Majestad,
Sólo hallo paz aquí,
¿Qué mandáis hacer de nú?
Dadme, pues, sabiduría,
O por amor, inorancia (4),
Dadme anos de abundancia,
O de hambre y carestía;
Dad tiniebla o claro día,
Revolvedme aquí o allí
¿Qué mandáis hacer de mi?
Si queréis que esté holgando,
Quiero por amor holgar (5).
Si me mandáis trabajar,
Morir quiero trabajando.
1 Falta esta estrofa ea casi todos los códices. La tomamos del 12.763 de la Biblioteca
Nacional.
2 El Ms. 12.763:
«Pues pot Vos go me vend».
3 Ms. 12.763:
«O man grande obscuridad».
4 Ms. 12.763:
«T verdadera constancia».
5 Ms. 11763:
•SI queréis que esté en descaas*
Por amor lo quieto estar*.
VI « •
POESIAS
Decid, ¿dónde, cómo y cuándo?
Decid, dulce Amor, decid (1).
¿Qué mandáis hacer de mí?
Dadme Calvario o Tabor,
Desierto o tierra abundosa,
Sea Job en el dolor,
O Juan que al pecho reposa;
Sea viña frutuosa (2)
O estéril, si cumple así.
¿Qué mandáis hacer de nú?
Sea Josef puesto en cadenas,
0 de Egito Adelantado,
O David sufriendo penas,
O ya David encumbrado,
Sea Jonás anegado,
O libertado de allí,
¿Qué mandáis hacer de mi?
Esté callando o hablando,
Haga fruto o no le haga,
Muéstreme la Ley mi llaga,
Goce de Evangelio blando;
Esté penando o gozando,
Sólo Vos en mi viví,
¿Qué mandáis hacer de mí?
Vuestra soy, para Vos nací,
Qué mandáis hacer de mi?
«Decid cómo, dónde u cuando,
Pues por Vos go me vend».
«Sea tierra fructaos*».
Ms. 12.765:
Ms. 12.763:
POESIAS
83
III
SOBRE AQUELLAS PALABRAS «DILECTUS MEUS AlIHI» (1).
Yo toda inte entregué y di,
Y de tal suerte he trocado,
Que mi Amado para mí (2).
Y yo soy para mi Amado.
Cuando el dulce Cazador
Me tiró y dejó rendida (3),
En los brazos del amor
Mi alma quedó caída (4),
Y cobrando nueva vida
De tal manera he trocado (5),
Que 'mi Amado para mi
Y yo soy para mi Amado.
Tiróme con - una flecha (6)
Enerbolada de amor,
Y mi alma quedó hecha
Una con su Criador;
Ya yo no quiero otro amor,
Pues a mi Dios me he entregado,
Y \mi Amado para mí
Y yo soy para mi 'Amado.
1 Con este título copian esta poesía los códices de Toledo y el 12.764 y 5.492 déla Bi-
blioteca Nacional. Se publica conforme a la copia de Toledo.
2 «Que mi amado es para mí»
se lee en las impresiones, pero no en los códices citados en la nota anterior.
3 Ms. 5.49J:
«Me tiró y dejó herida».
4 Ms. 5.492:
«Mi alma quedó rendida».
5 Ms. 12.764:
«De tal modo me he trocado».
« Ms. 5.492.
«Hirióme coa una flecha».
84
POESIAS
IV
COLOQUIO AMOROSO (1).
Si el amor que me tenéis,
Dios mío, es como el que os tengo;
Decidme ¿en qué me detengo?
O Vos ¿en qué os detenéis?
Alma ¿qué quieres de mí?
— Dios mío, no más que verte.
— Y ¿qué temes más de tí? (2).
— Lo que más temo es perderte.
Un alma en Dios escondida
¿Qué tiene que desear,
Si no amar y más amar,
Y en amor toda encendida
Tornarte de nuevo a amar? (3).
Un amor que ocupe os pido,
Dios mío, mi alma os tenga,
Para hacer un dulce nido
Adonde más la convenga.
V
FELIZ EL QUE AMA A DIOS (4).
Dichoso el corazón enamorado
Que en sólo Dios ha puesto el pensamiento,
1 Copian esta poesía los Mss. de Toledo, el 5.492 u el 12.764 de la Biblioteca Nacio-
nal. Nos ajustemos en la publicación al primero.
2 Ms. 5.492:
«Y qué temes más de mí».
5 Ms. 12.764:
•Tornarte de luego a amar».
4 Mss. de Toledo, 5.492 y 12.764 de la Nacional. Publicase por el de Toledo.
POESIAS
85
Por El renuncia todo lo criado,
Y en El halla su gloria y su contento.
Aun de sí mismo vive descuidado (1),
Porque en su Dios está todo su intento,
Y así alegre pasa y muy gozoso
Las ondas deste mar tempestuoso.
VI
ANTE LA HERMOSURA DE DIOS (2).
¡Oh Hermosura que ecedéis
A todas las hermosuras!
Sin herir dolor hacéis,
Y sin dolor deshacéis
El amor de las criaturas.
Oh ñudo que ansí juntáis
Dos cosas tan desiguales.
No sé por qué os desatáis,
Pues atado fuerza dáis
A tener por bien los males.
Juntáis quien no tiene ser (3)
Con el Ser que no se acaba:
Sin acabar acabáis,
Sin tener que amar amáis,
Engrandecéis vuestra nada.
1 Ms. 5.49J:
«Y aun de si mismo vive descuidado».
2 Con fecha 2 de Enero de 1577 escribía en una postdata la Santa a su hermano Don
Lorenzo de Cepeda: «Pensé que nos enviara vuestra merced el villancico suyo, porque éstos
ni tienen pies nt cabeza, y todo lo cantan. Ahora se me acuerda uno que hice una vez, es-*
tando con harta oración, u parecía que descansaba más. Eran (ya no sé si eran asi), y por-
que vea que desde acá le quiero dar recreación». Copia a continuación las tres estrofas que
publicamos aquí, y añade: «No se me acuerda más. ¡Qué seso de fundadora!» Venérase un
largo fragmento de esta carta en las Carmelitas Descalzas de Sta. Ana de Madrid, pero no
comprende la célebre postdata. La significación de estos versos y el estado en que se halla-
ba la Santa al escribirlos, explícalos en otra carta al mismo D. Lorenzo, escrita quince días
después que la anterior.
3 Así los Mss. 12.763 y 12.764. En las ediciones de las obras de la Santa se lee:
«Quien no Uene ser juntáis».
86
POESIAS
VII
A YES DEL DESTIERRO (1).
¡Cuán triste es, Dios mío,
La vida sin ti!
Ansiosa de verte
deseo morir.
Carrera muy larga
Es la de este suelo,
Morada penosa,
Muy duro destierro,
i Oh dueño adorado!
Sácame de aquí.
Ansiosa de verte
deseo morir.
Lúgubre es la vida,
Amarga en extremo;
Que no vive el alma
Que está de ti lejos,
i Oh dulce bien mío,
Que soy infeliz I
Ansiosa de verte
deseo morir.
i Oh muerte benina,
socorre mis penas!
Tus golpes son dulces,
Que el alma libertan.
1 En un cuaderno titulado Vatios autógrafos de Sta. Teresa de Jesús, del que habla-
mos us en la Introducción, publicó D. Antonio Selfa, en lotolitotipla, esta poesía, que no
es autógrafa de Sta. Teresa, sino arreglada de letras suyas, que la reproducen. Antiguamente
debieron de existir varios códices que la copiaron, g de alguno de ellos la tomó el P. Jaime
Roig, carmelita descalzo, para añadirla a sr traducción española de la obra Lo único nece-
sario, que en francés compuso el P. Géramb, religioso de la Trapa.
POESIAS
¡Qué dicha, oh, mi amado,
Estar junto a Ti!
Ansiosa, de verte
deseo morir.
El amor mundano
Apega a esta vida;
El amor divino
Por la otra suspira.
Sin ti, Dios eterno,
¿Quién puede vivir?
Ansiosa de verte
deseo morir.
La vida terrena
Es continuo duelo;
Vida verdadera
La hay sólo en el Cielo.
Permite, Dios mío,
Que viva yo allí.
Ansiosa de verte
deseo morir.
¿Quién es el que teme
La muerte del cuerpo,
Si con ella logra
Un placer inmenso?
¡Oh! sí, el de amarte,
Dios mío, sin fin.
Ansiosa de verte
deseo morir.
Mi alma afligida
Gime y desfallece.
¡Ay! ¿Quién de su amado
Puede estar ausente?
Acabe ya, acabe
Aqueste sufrir.
Ansiosa de verte
deseo morir.
POESIAS
El barbo cogido
En doloso anzuelo,
Encuentra en la muerte
El fin del tormento.
¡Ay! también yo sufro,
Bien mío, sin ti,
Y ansiosa de verte
deseo morir.
En vano mi alma
Te busca, oh mi dueño;
Tú siempre invisible
No alivias su anhelo.
jAy! esto la inflama
Hasta prorrumpir:
'Ansiosa de verte
deseo morir.
¡Ay! cuendo te dinas
Entrar en mi pecho,
Dios mío, al istante
El perderte temo.
Tal pena me aflige,
Y me hace decir:
'Ansiosa de verte
deseo morir.
Haz, Señor, que acabe
Tan larga agonía;
Socorre a tu sierva
Que (por ti suspira.
Rompe aquestos hierros
Y sea feliz.
Ansiosa de verte
deseo morir.
Mas no, dueño amado,
Que es justo padezca;
Que espíe mis yerros,
Mis culpas inmensas.
t>OESlAS
89
iñyl logren mis lágrimas
Te diñes oir
Que ansiosa de verte,
deseo morir.
VIH
BUSCANDO A DIOS (1).
Alma, buscarte has en Mí,
Y a Mí buscarme has en ti.
De tal suerte pudo amor,
Alma, en mí te retratar,
Que ningún sabio pintor
Supiera con tal primor
Tal imagen estampar.
Fuiste por amor criada
Hermosa, bella, y asi
En mis entrañas pintada,
Si te perdieres, mi amada,
Alma, buscarte has ¡en Mí.
Que yo sé que te hallarás
En mi pecho retratada,
Y tan al vivo sacada,
Que si te ves te holgarás
Viéndote tan bien pintada.
Y si acaso no supieres
Donde me hallarás a Mí,
No andes de aquí para allí,
1 Contienen esta poesía los Mss. de Toledo, el 12.764 g el 5.492. Guarda esta compo-
sición analogía íntima con las célebres palabras del Vejamen Búscate en mí. que ija cono-
cemos. Véase también la Relación XVIII (t. II, p. 51). Quizá fué la respuesta dada por la
Santa a las palabras citadas del Velamen, después de haber calificado con tanto ingenio los
trabajos que ya dejamos recordados. Nos ajustamos en la publicación de esta poesía al Ms. to-
ledano.
Poesías
Sino, si hallarme quisieres
A Mí, buscarme has en ti.
Porque tú eres mi aposento,
Eres mi casa y morada,
Y así llamo en cualquier tiempo,
Si hallo en tu pensamiento
Estar la puerta cerrada.
Fuera de ti no hay buscarme,
Porque para hallarme a *Mí,
Bastará sólo llamarme,
Que a ti iré sin tardarme (1),
Y a Mí buscarme has en ti.
IX
EFICACIA DE LA PACIENCIA (2).
Nada te turbe,
Nada te espante,
Todo se pasa,
Dios no se muda,
La paciencia
Todo lo alcanza;
Quien a Dios tiene
Nada le falta:
Sólo Dios basta.
1 Los Mss. 5.W2 y 12.764:
«Que asi Iré sin tardarme».
2 Guardaba Santa Teresa estas senienc'as en el breviario que usaba para el rezo del
Oficio divino, cuando murió en Alba de Tormes. De su puno y letra escribió en él el Padre
Granan: «Este breviario era de In Madre Teresa de Jesús, que rezaba en él cuando Nuestro
Señor la llevó al cielo desde Alba. Y porque es asi verdad, lo firmé de mi nombre. Fray
Gerónimo Gtacián de la Madre de Dios». El P. José Perelra de Sta. Ana habla de este bre-
viario en la Crónica que escribió de los Carmelitas de la Observancia en Portugal, tomo I,
parte IV, c. II. Lo propio dice el P. Faci en su obra Gracias de la gracia de Sta. Teresa.
Traslado antiguo de esta letrilla guardaban también los Carmelitas Descalzos de Sos. (Cfr.
Memorias Historia/es, O, núm. 63). Los Carmelitas Descalzas de Segovia conservan una glo-
sa poética de esta composición teresiana, que publicaremos en los Apéndices.
POESIAS
X
HACIA LA PATRIA (1).
Caminemos para el cielo,
Monjas del Carmelo.
Vamos muy mortificadas,
Humildes y despreciadas,
Dejando el consuelo (2),
Monjas del Carmelo.
Al voto de la obediencia
Vamos, no haya resistencia,
Que es nuestro blanco y consuelo,
Monjas del Carmelo.
La pobreza es el camino,
El mesmo por donde vino
Nuestro Emperador del cielo (3),
Monjas del 'Carmelo.
No deja de nos amar
Nuestro Dios, y nos llamar (4),
Sigámosle sin recelo,
Monjas del Carmelo.
En amor se está abrasando
Aquel que nació temblando,
Envuelto en humano velo (5)
Monjas del Carmelo.
Corregida por el códice de Guadalajara. Léese también en el de Madrid.
Ms. de Madrid:
«Dejando la honra en el suelo».
Ms. de Madrid:
«Nuestro Emperador al suelo».
Ms. de Madrid:
«Nuestro Dios y nuestra llama».
Ms. de Madrid:
«Cubierto de humano velo».
92
POESIAS
Vámonos a enriquecer,
A donde nunca ha de haber
Pobreza ni desconsuelo,
Monjas del Carmelo.
A el Padre Elias siguiendo
Nos vamos contradiciendo
Con su fortaleza y celo,
Monjas del Carmelo (1).
Nuestro querer renunciado,
Procuremos el doblado
Espíritu de Elíseo,
Monjas del Carmelo.
XI
AL NACIMIENTO DE JESUS (2).
¡ Ah, pastores que veléis,
Por guardar vuestro rebaño,
Mirá que os nace un Cordero,
Hijo de Dios Soberano!
Viene pobre y despreciado,
Comenzalde (3) ya a guardar,
Que el lobo os le ha de llevar,
Sin que le hayamos gozado.
— Gil, dame acá aquel cayado
Que no me saldrá de mano,
1 La siguiente estrofa falta en el A\s. de Madrid.
2 Tréela solamente el Ms. de Toledo. En el Convento de Carmelitas de Florencia, don-
de se veneren los restos de Ssnta Mana Magdalena de Pazis, se halian las dos últimas estrofas
compuestas con letras de la Santa, tomadas de algún autógrafo suyo, según advertimos en la
Introducción.
3 Metátesis de comenzedle, usado algunas veces por la Santa. (Vid., v. gT., t. III, pág.
23, linea 21).
POESIAS
No nos lleven al Cordero:
— ¿No ves {¡rúes Dios Soberano?
Sonzas que estoy aturdido
De gozo y de penas junto.
— ¿Si es Dios el que hoy ha nacido,
Cómo puede ser difunto?
Oh, que es hombre también junto,
La vida estará en su mano;
Mira, que es este el Cordero,
Hijo de Dios Soberano.
No sé para qué le piden,
Pues le dan después tal guerra:
— Mía fe, Gil, mejor será
Que se nos torne a su tierra,
Si el pecado nos destierra (1),
Y está el bien todo en su mano.
Ya que ha venido padezca
Este Dios tan Soberano.
Poco te duele su pena;
¡Oh, cómo es cierto, del hombre
Cuando nos viene provecho,
El mal ajeno se asconde!
¿No ves que gana renombre
De Pastor de gran rebaño?
Con todo, es cosa muy fuerte (2).
Que muera Dios Soberano.
Falta este verso en el Ms. de Toledo. Lo tomamos de la copia de Florencia.
/fuerte dice el de Florencia.
94
POESIAS
XH
AL NACIMIENTO DE JESUS (1).
Hoy nos viene a redimir
Un Zagal, nuestro pariente,
Gil, que es Dios Oni potente (2).
Por eso nos ha sacado
De prisión [de] Satanás (3) ;
Mas es pariente de Bras,
Y de Menga, y de Llórente,
¡Oh, que es Dios Onipotente!
Pues si es Dios, ¿cómo es vendido
Y muere crucificado?
— ¿No ves que mató el pecado,
Padeciendo el inocente?
Gil, que es Dios Onipotente.
Mi fe, yo lo vi nacido,
Y una muy linda Zagala.
— Pues si es Dios, ¿cómo ha querido
Estar con tan pobre gente?
— ¿No ves, que es Onipotente?
Déjate desas preguntas,
Miremos por le servir,
Y pues El viene a morir
Muramos con El, Llórente;
Pues es Dios Onipotente.
1 Corregido por el Ms. de Toledo. El supuesto autógrafo de Florencia comprende el estri-
billo con ¡as dos primeras estrofas.
2 Omnipotente dice el Ms. de Toledo, y obnipotente el traslado de Florencia. Acomo-
dándose la Santa en la escritura al modo de hablar del vulgo de su tiempo, es casi seguro
que escribiría onipotente.
3 Tanto el códice de Toledo, como la composición de Florencia dicén, por error de copla:
«De prisión a Satanás».
POESIAS
95
XIII
PARA NAVIDAD (1).
Pues el amor
Nos ha dado Dios,
Ya no hay que temer,
Muramos los dos.
Danos el Padre
A su único Hijo:
Hoy viene al mundo
En un pobre cortijo.
¡Oh, gran regocijo,
Que ya el hombre es Dios!
No /iay que temer,
Muramos los dos.
Mira, Llórente
Qué fuerte amorío,
Viene el inocente
h padecer frío;
Deja un señorío
En fin, como Dios,
Ya no hay qué temer,
Muramos los dos (2).
Pues ¿cómo Pascual
Hizo esa franqueza,
Que toma un sayal
Dejando riqueza?
Mas quiere pobreza,
Sigámosle nos;
Corregida por el Mi. 4 e Toledo.
Feria »sta estrofa en la edición de Rivadeneure u demás autores que de ella tomaron es-
96
POESIAS
Pues ya viene hombre,
Y muramos ios dos.
Pues ¿qué le darán
Por esta grandeza?
Grandes azotes
Con mucha crueza.
Oh, qué gran tristeza
Será para nos:
Si esto es verdad,
Muramos tos dos.
Pues ¿cómo se atreven
Siendo Onipotente?
Ha de ser muerto
De una mala gente.
Pues si eso es, Llórente;
Hurtémosle nos.
— No ves que él lo quiere,
Muramos los dos.
XIV
AL NACIMIENTO DEL NIÑO DIOS (1).
Mi galle jo, mira quién llama.
— Angeles son, que ya viene el alba.
Hame dado un gran zumbido
Que parecía cantillana,
Mira Bras, que ya es de dia,
Vamos a ver la zagala.
Mi galle jo, mira quién llama.
— Angeles son, que ya viene el alba.
1 Unicamente el manuscrito de las Carmelitas Descalzas de Cuerva trae esta poesía con
el siguiente titulo: Letrilla del Nacimiento, que hizo N. Sta. M.e Teresa de Jesús.
POESIAS
97
¿Es parienta del alcalde,
U quién es esta doncella?
— Ella es hija de Dios Padre,
Relumbra como una estrella.
Mi galle/o, mira quién llanta.
Angeles son, que ya viene el alba.
XV
A LA CIRCUNCISION (1).
Vertiendo está sangre,
¡ Dominguillo, eh!
Yo no sé por qué.
¿Por qué, te pregunto,
Hacen del justicia,
Pues es inocente (2)
Y no tiene malicia?
Tuvo gran codicia,
Yo no sé por qué,
1 Corregida por el códice de Cuerva. Tráela también, aunque incompleta, el de las Carme-
litas de Sta. Ana de Madrid. A la poesía precede en el manuscrito de Cuerva una nota que, a
la letra, dice: «Otros [versos] que hizo la misma a la circuncisión, de la qual era devotísima; y
una víspera de esta fiesta, estando las religiosas en la noche en recreación, salió la Sta. M.e de
su ceida arrebatada de un maravilloso fervor y ímpetu de espíritu, danzando y cantando, y hizo
que el convento la aiudase, lo que hizieron con notable alegría de espíritu. El danzar que enton-
ces y en aquellos tiempos la Sta. M.e y sus hijas usavan, era no arregladamente, ni con vigüe-
la, sino dav , n unas palmadas, como dize el rey david: omnes gentes plaudite manivus, 'y dis-
currían assí con más armonía y giazia de espíritu, que de otra cosa. Los villanzicos que hizo de
la circumeisión son éstos».
2 Ms. de Madrid:
«¿Por qué, te pregunto,
Hacen dél justicia,
Pues ques inocente,
Y no tiene malicia?
Tuvo gran codicia
Y no sé qué fué,
De mucho amarme,
Yo no sé porqué
¡Dominguilo, eh!*
98
POESIAS
De mucho amarme ;
/ Dominguillo, eh !
¿Pues luego en naciendo,
Le han de atormentar?
— Sí, que está muriendo
Por quitar el mal;
¡Oh, qué gran Zagal
Será, por mi fe!
¡Dominguillo, eh!
¿Tú no lo has mirado,
Que es niño inocente?
— Ya me lo han contado
Brasillo y Llórente;
Gran inconveniente
Será no amalle,
¡Dominguillo, eh! (1).
XVI
OTRA A LA CIRCUNCISION (2).
Este Niño viene llorando:
Mírale, Gil, que te está llamando.
Vino del cielo a la tierra
Para quitar nuestra guerra;
Ya comienza la pelea,
Su sangre está derramando,
'Mírale, Gil...
Fué tan grande el amorío,
1 El de Madrid no trae esta última estrofa:
«Tu no lo has mirado».
2 Corregida por el Ms. de Sta. Ana de Madrid. Cópianln también los códices de Cuer-
va y Guadalajera.
POESIAS
Que no es mucho estar llorando,
Que comienza a tener brío,
Habiendo de estar mandando ( 1 ) ;
Mírale, Gil...
Caro nos ha de costar,
Pues comienza tan temprano,
R su sangre derramar,
Habremos de estar llorando;
Mírale, Gil...
No viniera El a morir
Pues podía estarse en su nido,
¿No ves, Gil, que si ha venido
Es como león bramando? (2)
Mírale, Gil...
Dime, Pascual, ¿qué me quieres,
Que tantos gritos me das?
—Que le ames, pues te quiere,
Y por ti está tiritando;
Mírale, Gil...
XVII
EN LA FESTIVIDAD DE LOS SANTOS REYES
Pues que la estrella
Es ya llegada,
Vaya con los Reyes
La mi manada.
Vamos todos juntos
A ver al Mesías,
Que vemos cumplidas
Falta esta estrofa en el de Cuervo.
Ms. de Cuerva:
«Es como león clamindo».
Corregida por el AYs. de Toledo, único que la traslada.
100
POESIAS
Ya las profecías;
Pues en nuestros días,
Es ya llegada,
Vaya con los Reyes
La mi manada.
Llevémosle dones
De grande valor,
Pues vienen los Reyes
Con tan gran hervor.
Alégrese hoy
Nuestra gran Zagala,
Vaya con los Reyes
La mi manada.
No cures, Llórente,
De buscar razón,
Para ver que es Dios
Aqueste Garzón;
Dale el corazón,
Y yo esté empeñada,
Vaya con los Reyes
La mi manada.
XVIII
A LA CRUZ (1).
Cruz, descanso sabroso de mi vida,
Vos seáis la bienvenida.
Oh, bandera, en cuyo amparo
El más flaco será fuerte ;
1 Corregida por el Ms. 12.9773 de la Biblioteca Nacional. Reprodúcenla también los Mss.
12.763, 12.764 « 5.492 de la misma Biblioteca.
2 Los Mss. 12.763 y 5.492.
¡Oh, cruz, descanso sabroso de mi vida!
POESIAS
101
Oh, vida de nuestra muerte,
Qué bien la has resucitado;
Al león has amansado,
Pues por ti perdió la vida,
Vos seáis la bienvenida.
Quien no os ama está cativo
Y ajeno de libertad;
Quien a vos quiere allegar
No tendrá en nada desvío.
Oh, dichoso poderío,
Donde el mal no halla cabida,
Vos seáis la bienvenida.
Vos fuistes la libertad
De nuestro gran cativerio;
Por vos se reparó mi mal
Con tan costoso remedio
Para con Dios fuiste medio
De alegría conseguida (1),
Vos seáis la bienvenida.
XIX
EL CAMINO DE LA CRDZ (2).
En la cruz está la vida
Y el consuelo,
Y ella sola es el camino
Para el cielo.
1 Conseguida. El Ms. 12.763 es el único que trae este veiso completo. Los demás sólo tras-
ladan las dos primeras palabras.
2 No se lee esta poesía en ninguno de los antiguos manuscritos. Es, sin embargo, tra-
dición antiquísima de las Descalzas de Soria, que la comouso allí la Santa para el día de
la Exaltación de la Santa Cruz, en que empiezan para su Reforma los ayunos, que no han
de terminar hasta Pascua Florida. Fácil es que la compusiese durante el tiempo que en la
vieja ciudad del Duero permaneció la insigne Fundadora, que fué del 2 de Junio al 16 de
Agosto de 1581 (t. V, c. XXX, págs. 291-295). Un antiguo manuscrito, que todavía se guar-
da en este convento, dice a propósito de esta poesía: «Y poi estas coplas es tradición muy
102
POESIAS
En la cruz está el Señor
De cielo y tierra,
Y el gozar de mucha paz,
Aunque haya guerra,
Todos los males destierra
En este suelo,
Y ella sola es el camino
Para el cielo.
De la cruz dice la Esposa
A su Querido
Que es una palma preciosa
Donde ha subido,
Y su fruto le ha sabido
A Dios del cielo,
Y ella sola es el camino
Para el cielo.
Es una oliva preciosa
La santa cruz,
Que con su aceite nos unta
Y nos da luz.
Alma mía, toma la cruz
Con gran consuelo,
Que ella sola es el camino
Para el cielo.
Es la cruz el árbol verde
Y deseado
De la Esposa, ¡que a su sombra
Se ha sentado
antigua que las hizo N. M.e Teresa en esta Comunidad, para el día de la S. Cruz de Se-
tiembre, que estaba prosima, y la Comunidad empezó el día de la S. Cruz a cantarlas en
procesión por los claustros, y se acava en el entierro que en esta Comunidad está debajo
del coro bajo, y se lleban la cruz u dos belas, y las religiosas llevan ramos de Olibo y Pa-
raíso en las manos; es un tono el mas grave que se puede pensar. Todas de rodillas ha-
doramos la S. Cruz. Es un acto el mas deboto que se ace en esta Comunidad; no ay re-
lijiosa que no se enternezca de gozo y deboción, y se acava con un responso por las áui-
mas. Se ace el dia de la S. Cruz de Setiembre, a la ora de recreación de mediodía, al úl-
timo cuarto de recreación». Don Vicente de la Fuente publico esta poesía y la siguiente, ha-
ciendo de las dos una sola, en la edición de las Obras de la Santa de 1881, t. VI, p. 115.
En el siglo XVIII se guardaba una copia en el Archivo de S. Hermenegildo de Madrid.
POESIAS
103
Para gozar de su Amado,
El Rey del cielo,
Y ella sola es el camino
Para el cielo.
El alma que a Dios está
Toda rendida,
Y muy de veras del mundo
Desasida,
La cruz le es árbol de vida
Y de consuelo,
Y un camino deleitoso
Para el cielo.
Después que se puso en cruz
El Salvador,
En la cruz está la gloria
Y el honor,
Y en el padecer dolor
Vida y consuelo,
Y el camino fmás seguro
Para el cielo.
XX
ABRAZADAS A LA CRUZ (1).
Caminemos para el cielot
Monjas del Carmelo.
Abracemos bien la Cruz
Y sigamos a Jesús,
Que es nuestro camino y luz,
1 Sobte el mismo mote de la anterior. Siempre se ha creído entre las Descalzas de So-*
ria, que estando allí la Snnta fundando aquella casa (1581), compuso esta poesía para can-
tarla con sus hijas. Guardan de ella las religiosas copias antiguas. Glosa la Santa el mismo
estribillo que en la poesía X.
104
POESIAS
Lleno de todo consuelo,
'Monjas del Carmelo.
Si guardáis más que los ojos
La profesión de tres votos,
Libraros de mil enojos,
De tristeza y desconsuelo,
Monjas del Carmelo.
El voto de la obediencia,
Aunque es de muy alta ciencia,
Jamás se le hace ofensa
Sino cuando hay resistencia:
De ésta os libre Dios del cielo,
Monjas del Carmelo.
El voto de castidad
Con gran cuidado guardad:
A solo Dios desead,
Y en El mismo os encerrad,
Sin mirar cosas del suelo,
Monjas del Carmelo.
El que llaman de pobreza,
Si se guarda con pureza,
Está lleno de riqueza
Y abre las puertas del cielo,
Monjas del Carmelo.
Y si así lo hacemos,
Los contrarios venceremos
Y a la fin descansaremos
Con el que hizo tierra y cielo,
Monjas del Carmelo.
POESIAS 105
XXI
A SAN ANDRES (1).
¿ Si \el padecer con amor
Puede dar tan gran deleite,
Qué gozo nos dará <el verte!
¿Qué será cuando veamos
A la eterna Majestad?
Pues de ver Andrés la cruz
Se pudo tanto alegrar.
¡Oh, que no puede faltar
En el padecer deleite!
¡Qué gozo nos dará el verte!
El amor cuando es crecido
No puede estar sin obrar,
Ni el fuerte sin pelear,
Por amor de su Querido.
Con esto le habrá vencido,
Y querrá que en todo acierte,
¡Qué gozo nos dará el verte!
Pues todos temen la muerte
¿Cómo te es dulce el morir? ;
Oh que voy para vivir
En más encumbrada suerte.
i Oh mi Dios! que con tu muerte
Al más flaco hiciste fuerte:
¡Qué gozo nos dará el verte!
1 Muy agradecida debió de quedar la Santa al bienaventurado Apóstol, sobre todo des-
de la fundación de Alba de Tormes, como es fácil colegir de la relación que hace en el Li-
bro de las Fundaciones (t. V, c. XX, p. 167), Además, las hermosas exclamaciones a la
cruz que se leen en el oficio divino que la Iglesia dedica a este gran amador de ella, en-
cendían sobremanera a la Santa en los mismos amores, y de tales místicos encendimientos
es manifestación pálida esta poesía, conocida ya desde que la publicó en 1768, tomándola del
códice de Toledo, el P. Antonio de S. Joaquín, en el tomo XI del fino Teresiano pég. 560.
1Ó6
POESIAS
¡Oh Cruz! madero precioso,
Lleno "de gran majestad,
Pues siendo de despreciar
Tomaste a Dios por esposo.
A ti vengo muy gozoso,
Sin merecer el quererte:
Es me muy gran gozo el verte.
XXII
A SAN HILARION (1).
Hoy ha vencido un guerrero
Al mundo y sus valedores,
— Vuelta, vuelta, pecadores,
Sigamos este sendero.
Sigamos la soledad,
Y tío queramos morir,
Hasta ganar el vivir
En tan subida pobreza,
i Oh, qué grande es la destreza
De aqueste nuestro guerrero!
Vuelta, vuelta, pecadores,
Sigamos este sendero.
Con armas de penitencia
Ha vencido a Lucifer,
Combate con la paciencia,
Ya no tiene que temer.
Todos podemos valer
1 Unicamente el Ms. de Toledo contiene esta poesía sobre S. Hilarión, de quien la
Santa fué muy devota. De él habla en el capítulo XXVII de la Vida, u en honor suyo edi-
ficó también una ermita en el primitivo convento de S. José. (Cfr. t. I, p, 333, y la Deposi-
ción canónica de Teresa de Jesús, hija de D. Lorenzo, t. II, p. 314).
POESIAS
Siguiendo este caballero,
Vuelta, vuelta, pecadores,
Sigamos este sendero.
No ha tenido valedores,
Abrazóse con la cruz:
Siempre en ella hallamos luz,
Pues la dio a los pecadores.
¡Oh, qué dichosos amores
Tuvo este nuestro guerrero.
Vuelta, vuelta, pecadores,
Sigamos este sendero.
Ya ha ganado la corona,
Y se acabó el padecer,
Gozando ya el merecer,
Con muy encumbrada gloria.
¡Oh venturosa Vitoria
De nuestro fuerte guerrero!
Vuelta, vuelta, pecadores,
Sigamos este sendero.
XXIII
A SANTA CATALINA MARTIR (1).
O gran amadora
Del Eterno Dios,
Estrella luciente,
Amparadnos vos.
Desde tierna edad
Tomastes Esposo,
1 Corregida por el Ms. de Toledo, que es el solo códice que la contiene. Lo mismo
que a S. Hilarión, fué la Santa muy aficionada a Sta. Catalina, y edificó en el huertecillo
de Avila una ermita muy devota y recogida. (Cfr. t. I, p. 333).
POESIAS
Fué tanto el amor,
Que no os dio reposo:
Quien es temeroso,
No se llegue a vos
Si estima la vida
Y el morir por Vos.
Mirad los cobardes
Aquesta doncella,
Que no estima el oro
Ni verse tan bella:
Metida en la guerra
De persecución,
Para padecer
Con gran corazón.
Mas pena le da
Vivir sin su Esposo,
Y así en los tormentos
Hallaba reposo:
Todo le es gozoso,
Querría ya morir,
Pues que con la vida
No puede vivir.
Las que pretendemos
Gozar de su gozo,
Nunca nos cansemos,
Por hallar reposo,
i Oh engaño engañoso,
Y que sin amor,
Es querer sanar,
Viviendo el dolor.
POESIAS
109
XXIV
A LA VESTICION DE LA H.B JERONIMA DE LA ENCARNACION (1).
¿Quién os trajo acá doncella,
Del valle de la tristura? —
Dios y mi buena ventura.
XXV
AL VELO DE LA H.8 ISABEL DE LOS ANGELES (2).
Hermana, porque veléis,
Os han dado hoy este velo,
Y no os va Menos que el cielo:
Por eso no os descuidéis.
Aqueste velo gracioso (3)
Os dice que estéis en vela,
Guardando la centinela
Hasta que venga el Esposo,
Que, como ladrón famoso,
Vendrá cuando no penséis:
Por eso no os descuidéis.
1 Al P. José de Sta. Teresa debemos la consprveción de este estribillo, cuya letra se
ha perdido, o por lo menos, no hemos tenido la fortuna de hallarla. Compuso la Santa esta
poesía para la vestlción del hábito de carmelita descalza, en Medina del Campo, de la her-
mana Jerónima de la Encarnación, sobrino del cardenal Quiroga (t. V, p. 28), el día 15 de
Enero de 1573. Escribe el citado P. José: «Celebró la Santa (que se halló presente g le dió
el hábito) con coplas y villancicos que compuso, la fiesta, provocando a las demás para que
se alegrasen con la dicha de haberla ganado para su Religión, y el estribillo de una de las
letras decía...» {Reforma de los Descalzos, t. III, lib. XIII, c. XXI, p. 755).;
2 Corregida por el Ms. 12.9773. En la Introducción quedan algunas noticias acerca de
esta composición, que se halla en casi todos los códices antiguos que contienen poesías de
la Santa.
3 Los demás manuscritos dicen fiquese.
110
POESIAS
No sabe nadie a cuál hora,
Si en la vigilia primera,
O 'en la segunda o tercera,
Todo cristiano lo inora.
Pues velad, velad, hermana,
No os roben lo que tenéis;
Por eso no os descuidéis.
En vuestra mano encendida
Tened siempre una candela,
Y estad con el velo en vela,
Las renes muy bien ceñidas.
No estéis siempre amodorrida (1),
Catad que peligraréis (2):
Por eso no os descuidéis.
Tened olio en la aceitera
De obras y merecer,
Para poder proveer
La lámpara, que no se muera;
Porque quedaréis de fuera
Si entonces no lo tenéis :
Por eso no os descuidéis.
Nadie os le dará prestado;
Y si lo vais a comprar,
Podríaseos tardar,
Y el Esposo haber entrado;
Y desque una vez cerrado,
No hay entrar aunque llaméis:
Por eso no os descuidéis.
Tened contino cuidado
De cumplir con alma fuerte (3),
Hasta el día de la muerte,
1 Ms. 12.763:
«No estéis siempre amortecida».
2 Catad se lee también en los Mss. 12.763, 12.764 u 5.492. Otros códices menos autori-
zados dicen mirad.
3 Los demás manuscritos:
«■De cumplir como alma fuerte».
POESIAS
111
Lo que habéis hoy profesado;
Porque habiendo así velado
Con el Esposo entraréis:
Por eso no os descuidéis.
XXVI
A LA PROFESION DE ISABEL DE LOS ANGELES (1).
Sea mi gozo en el llanto,
Sobresalto mi reposo,
Mi sosiego doloroso,
Y mi bonanza el quebranto.
Entre borrascas mi amor,
Y mi regalo en la herida,
Esté en la muerte mi vida,
Y en desprecios mi favor.
Mis tesoros en pobreza,
Y mi triunfo en pelear,
Mi descanso en trabajar,
Y mi contento en tristeza.
En la escuridad mi luz,
Mi grandeza en puesto bajo.
De mi camino el atajo
Y mi gloria sea la cruz.
Mi honra sea el abatimiento,
Y mi palma padecer,
En las menguas mi crecer,
Y en menoscabos mi aumento.
En el hambre mi hartura,
Mi esperanza en el temor,
1 Corregida por el Ms. 12.704, p. 321. Cópiala asimismo el Mv 5.492. La Santa com-
puso esta poesía a la misma religiosa que la anterior.
POESIAS
Mis regalos en pavor,
Mis gustos en amargura.
En olvido mi memoria,
Mi alteza en humillación,
En bajeza mi opinión,
En afrenta mi Vitoria.
Mi lauro esté en el desprecio,
En las penas mi afición (1),
Mi dinidad sea el rincón,
Y la soledad mi aprecio.
En Cristo mi confianza,
Y de El solo mi asimiento,
En sus cansancios mi aliento,
Y en su imitación mi holganza.
Aquí estriba mi firmeza,
Aquí mi seguridad,
La prueba de mi verdad,
La muestra de mi firmeza (2).
XXVH
A UNA PROFESION (3).
Oh, dichosa tal zagala
Que hoy se ha dado' a un tal Zagal,
Que reina y ha de reinar.
Venturosa fué su suerte
Pues mereció tal Esposo:
Ms. 5.492:
«En las penas mi afltción».
Ms. 5.492:
«La muestra de mi fineza».
Corregida por el Ms. de Toledo. Los demás no la traen.
POESIAS
113
Ya yo, Gil, estoy medroso,
No la osaré más mirar,
Pues ha tomado marido
Que reina y ha de reinar.
Pregúntale qué le ha dado
Para que lleve a su aldea;
El corazón le ha entregado
Muy de buena voluntad:
Mi fe poco le ha pagado
Que es muy hermoso el Zagal,
Y reina y ha de reinar.
Si más tuviera más diera;
— ¿Por qué le avisas, carillo?
Tomemos el cobanillo,
Sirva nos deja sacar,
Pues ha tomado marido,
Que reina y ha de reinar.
Pues vemos lo que dio ella,
¿Qué la ha de dar el Zagal?
Con su sangre la ha comprado;
¡Oh qué precioso caudal,
Y dichosa tal zagala
Que contenta a este Zagal!
Mucho la debía de amar,
Pues le dio tan gran tesoro;
¿No ves íque se lo da todo
Hasta el vestir y calzar?
Mira que es ya su marido
Y reina y ha de reinar.
Bien será que la tomemos,
Para este nuestro rebaño,
Y que la regocijemos
Para ganar su amistad,
Pues ha tomado marido,
Que sin fin ha de reinar.
vi
s
114
POESIAS
XXVIII
EN UNA PROFESION (1).
Oh qué bien tan sin segundo!
Oh casamiento sagrado!
Que el Rey de la Majestad,
Haya sido el desposado.
¡Oh qué venturosa suerte,
Os estaba aparejada,
Que os quiere Dios por amada (2),
Y haos ganado con su muerte!
En servirle estad muy fuerte,
Pues que lo habéis profesado,
Que el Rey de la Majestad,
Es ya vuestro desposado.
Ricas joyas os dará
Este Esposo, Rey del cielo
Daros ha mucho consuelo,
Que nadie os lo quitará,
Y sobre todo os dará
Un espíritu humillado.
Es Rey y bien lo podrá
Pues quiere hoy ser desposado.
Mas os dará este Señor,
Un amor tan santo y puro,
Que podréis, yo os lo asiguro,
Perder al mundo el temor,
Y al demonio muy mejor
Porque hoy queda maniatado;
1 Corregido por ei A\s. de Toledo. Hállme también ?n los .Wss. 1?.769 u 5.WJ de la
Biblioteca Nacional, con levísimas variantes del de Tclído el r-jurdo.
2 Ms. 5.492:
•Que os quiere Dios pera amada».
POESIAS 113
Que el Rey de la Majestad,
Ha sido hoy el desposado.
XXIX
PARA CNA PROFESION (1).
Todos los que militáis
Debajo desta bandera,
Ya no durmáis, ya no durmáis,
Pues que no hay paz en la tierra.
Y como capitán fuerte
Quiso nuestro Dios morir,
Comencémosle a seguir
Pues que le dimos la muerte,
Oh qué venturosa suerte
Se le siguió desta guerra;
Ya no durmáis, ya no durmáis,
Pues Dios jaita de la tierra.
Con grande contentamiento
Se ofrece a morir en cruz,
Por darnos a todos luz
Con su grande sufrimiento.
¡Oh glorioso vencimiento!
¡Oh dichosa aquesta guerra!
Ya no durmáis, ya no durntáis,
Pues Dios jaita de la tierra.
No haya ningún cobarde,
Aventuremos la vida,
Pues no hay quien mejor la guarde
Que el que la da por perdida.
Pues Jesús es nuestra guía,
1 Hállase 6nici»«nle cu ti Ms. i* TalsaV
116
POESIAS
Y el premio de aquesta guerra;
Ya no durmáis, ya no durmáis,
Porque no hay paz en la tierra.
Ofrezcámonos de veras
K morir por Cristo todas,
Y en las celestiales bodas,
Estaremos placenteras ;
Sigamos estas banderas,
Pues Cristo va en delantera,
No hay que temer, no durmáis,
Pues que no Iiay paz en la tierra.
XXX
EN L'NA PROFESION (1).
Pues que nuestro Esposo
Nos quiere en prisión,
A la gala gala
De la Relisión.
Oh qué ricas bodas
Ordenó Jesús;
Quiérenos a todas,
Y danos la luz (2) ;
Sigamos la Cruz,
Con gran perfeción ;
A la gala gala
De la Relisión.
Este es el estado
De Dios escogido,
Con que del pecado
1 La traen los Mss. de Toledo y el 5.492 de la Biblioteca Nacional. La publicamos conforme
al primero.
2 Ms 5.492:
«Y danos su luz».
POÉSIAS
117
Nos ha defendido;
Hanos prometido
La consolación,
Si nos alegramos
En esta prisión.
Darnos ha grandezas
En la eterna gloria,.
Si por sus riquezas
Dejamos la escoria,
Que hay en este mundo (1),
Y su perdición,
A la gala gala
De la Rellsión (2).
Oh qué cativerio
De gran libertad,
Venturosa vida
Para eternidad;
No quiero librar
Ya mi corazón,
A la gala gala
De la Relisión.
XXXI
CONTRA UN GANADILLO IMPERTINENTB
Pues nos dáis vestido nuevo,
Rey celestial,
Librad de la mala gente
Este sayal (3).
1 Ms. 5.W2:
«Que hay en el mundo».
2 Una nota del Ms. 1.400 dice: «En el exemplai está cancelado el nía. prisión, u pues-
to de la misma pluma: la Religión.
3 Asentada la observancia regular en San José de Avila con el fervor de vida que ya co-
nocemos, no contentas las primitivas Descalzas con la austeridad que desde un principio comen-
zaron a practicar, pidieron a la Santa les cambiase las túnicas de estameña poi otras de letga; y
118
POESIAS
La Santa: Hijas, pues tomáis la cruz,
Tened valor,
Y a Jesús, que es vuestra luz,
Pedid favor.
El os será defensor
En trance tal.
Todas: Librad de la mala gente
en ptevisión de que por su tosquedad y grosor pudieran criar algunos animalillos importunos,
Improvisaron cierto día p.na procesión, en que iban cantando este estribillo, al cue nnaoio la
Sania la glosa. Escribe a este propósito la Reforma de los Descalzos (t. II, lib. XVI, c, XXIII,
p. 72): «El mismo día, después de Maitines, que seria entre diez y once de la noche, de-
terminaron hacer una procesión, vestidas sus túnicas de jerga, g llevando un santo Cristo
por guía, con velas encendidas, fueron al coro, donde la Sania se había quedado en ora-
ción. Iban cantando himnos y salmos, g entre ellos, una coplilla, más sencilla que elegante,
que dice así:
Llegadas al coro, g habiendo estado un rato postradas deiente del Santísimo Sacramento
en oración, se fueron a tomar la bend'cióa de la Santa A\adre. Enternecida ella de ver el fer-
vor y tierno afecto de las hijas, de nuevo las animo; y para alegrarles, con aquella sel del
cielo, hizo otras cophtas de repente, correspondientes a las que ellas caniaban y decía . >
La H.a Teresa de Jesús, en la Deposición canónica para la beatiücacion de su santa tía,
habla también de este cunoso ep sodio y dice: «Al ariículo ochenta y seis responde: qae al
principio que se había fundado esie monasieiio de San José, acordaron eigunas religiosas de
él que, entre otras penitencias que se hacían, seria bien añadir otra de andar vestidas con
túnicas de sayal a raíz del cuerpo. Hicieronlas, y puestas, dióies temor de cue habían de
criarse con una lana tan groserj muenos piojos, y congojábanse, y con es.a razón trataron
de ir en procesión vestidas con las túnicas a donde la Santa Madre estaba una noche, que
pie.isa fué en el coro, y con grandísima devoción, pidiendo a Dios las librase de aquella
Inmundicia, llevando un crucifijo delante. A la Sania A\adre le aió g.an devoción, y dijolas
que no temiesen. Fué el caso de manera, que desde en.onces hasta hoy, ni en aquellas tú-
nicas, ni en las de estameña, ni en los demás vesiídos, criaron cosa de eso; lo cual ha oído
esta declarante contar muchas veces a las mismas religiosas que iue,on en esa procesión; y
después que entró en este convento, ha visto en sí y en todas perseverar este milagro, con
una limpieza cual nunca jamás se vió; y no sólo las an.iguas, pero las novicas tambié.i, por
faltas que vengan de esa limpieza, o en el mismo día o en muy breve tiempo, desapare-
ciéndose sin saber cómo lo qje antes criaban» (t. II, p. 555).
Para comprender bien este lenguaje, tan natural y sencillo, es preciso recordar las cos-
tumbres de aquellos tiempos, y que nuestros antepasados eran menos melindrosos que nosotros
para tratar de cieitas cosas. Conversar en los siglos XVI y XVII acerca de estos insectos,
no e::traflaba a nadie, y hasla en el teatro reían los chistes que se hacían a cuenta de ellos,
sin eufemismos de ninguna clase. Véase, \. gr., la comedia de Calderón Darlo todo y no
rfrr nada, jornada II. No debe darse más Importancia de la que tiene a este hecho de las
Descalzas de Avila. El aseo extremado con que ha de vivir la carmelita, asi por su esme-
rada educación, como por seguir los consejos de su Santa Madre, que fué muy limpia y no
pudo tolerar nunca la suciedad y el abandono, puede explicar satisfactoriamente lo que con
ingenua sencillez refiere su sobrina g se viene repitiendo hasta nuestros dias.
La Crónica fué quien primero divulgó esta poesía, que luego se ha publicado en muchos
libros. Léese también en el Ms. 7.741 de la Biblioteca Nacional, que, probablemente, la tras-
ladó del P. Francisco dt Santa María.
Este sayal.
Pues nos dais vestido nuevo.
Rey celestial,
Librad de la mala gente
este sayal.
POESIAS
119
La Santa: Inquieta este mal ganado
En oración,
El ánimo mal fundado,
En devoción;
Mas en Dios el corazón
Tened igual.
Todas: Librad de La mala gente
Este sayal.
La Santa: Pues vinisteis a morir
No desmayéis,
Y de gente tan cevil (1)
No temeréis.
Remedio en Dios hallaréis
En tanto mal.
Todas: Pues nos dais vestido nuevo,
Rey celestial.
Librad de la mala gente
Este sayal.
1 Antiguamente la palabra civil se tomaba en la acepción de ruin, de baja condición,
sórdido, inurbano, etc. Hsí en la Recop., lib. VIII, tit. 14, lib. I: «Elijan y nombren dos alcal-
des de Hermandad, el uno del estado de los Caballeros y Escuderos, tales que serán pertene-
cientes para usar de los dichos oficios, que no sean hombres baxos ni civiles; mas de los
mejores y más honrados que hubiere». (Vid. Diccionario de Rutotidades) . En tal sentido em-
plea la Santa también esta palabra en la carta que, con fecha 50 de Mayo, escribió a las
Descalzas de Granada, en que se lee esta frase: «Y ya que hacen vuestras reverencias tan
ceviles a eses señores». Pareció duro este calificativo a su autora, y lo modificó así: «Ya que
hacen vuestras reverencias tales a esos señoresv Huelga, por lo tanto, la enmienda que Don
Vicente hace a este verso corrigiéndolo así (edición de Rivadeneyra, t. II, p. 517):
«Y de la gente incivil».
El mismo D. Vicente enmendó su yerro en la edición de 1881.
APENDICES
< LIBRO DE LAS FUNDACIONES
(continuación).
DOCUMENTOS RELATIVOS A SANTA TERESA
Y SUS FUNDACIONES (1).
FUNDACION DE PASTRANA
I
CONVENTO DE RELIGIOSOS.
Dejamos escrito en el capítulo XVII del tomo anterior (pág. 138
nota 3.a), que el convento de Carmelitas Descalzos de Pastrsna lle-
gó a ser, a poco de fundado, leí más célebre y venerable de la
Reforma del Carmen, celebridad que no perdió hasta la infausta fecha
de la exclaustración de ios Regulares en 1835. Fundado por la Santa
a reiteradas instancias de los Príncipes de Eboli, señores poderosísi-
mos en la corte de Felipe II y con mucha mano en los negocios
del Estado, se comenzó en él un género de vida tan austero y per-
fecto, que nada hubo de envidiar a las celebradas lauras palestinia-
nas y egipcias, donde tantos monjes y solitarios adquirieron la palma
inmortal de la santidad.
En Pastrana, bajo la sabia y experia mano de San Juan de la
Cruz, que allí ejerció el oficio de maestro de novicios, y dejó, Cuando
las necesidades |de la naciente Reforma reclamaron su ayuda en otras
partes, normas y costumbres de profunda sabiduría, por donde per-
petuamente habrían de modelarse los aspirantes al santo hábito re-
formado, friéronse criando novicios, que luego dieron gran lustre de
doctrina y santidad a la Descalcez. A más del P. Jerónimo Gracián,
son dignos de particular memoria Fray Pedro de la Madre de Dios,
que luego Ifué general de la Congregación italiana de los Carmelitas
Descalzos, confesor de León IX, predicador del Sacro Palacio, fun-
dador de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, varón, en
suma, de los más eminentes que entonces (murió el 26 de Agosto
1 Cumpliendo lo prometido en la Introducción del tomo anterior (pág. XLVIII), conti-
nuamos la publicación de documentos pertenecientes a Las Fundaciones, que allí no pudieron
tener cabida de no alterar la conveniente proporción entre los volúmenes de esta obra.
124
APENDICES
de 1608) había en Roma, al decir de Baronio en el tomo XII de sus
Anales, El V. Juan de Jesús María, autor de numerosas obras ascé-
ticas, místicas y de observancia regular, docto y piadoso comentarista
de algunos libros de la Sagrada Escritura, humanista eximio, de estilo
ciceroniano, y muy versado en toda clase de conocimientos, así sa-
grados, como profanos. R sus pechos puede decirse que se crió la Con-
gregación de Italia, de la que fué tercer general. Grande amigo del
cardenal Belarmino, mereció por sus letras y virtud la particular es-
tima de los soberanos Pontífices, particularmente de Paulo V, que
no se dedignó de visitar al Padre en su pobre celda de la Scala. No-
vicio de Pastrana fué asimismo el P. Domingo de Jesús María (Ru>
zola), general de la Congregación de Italia, como los dos anteriores,
debelador del protestantismo en los países germánicos y bohemios,
legado de la Santa Sede en la Corte del emperador Fernando II,
de quien fué tiernamente amado el P. Domingo, y en cuyo palacio de
Viena pasó a mejor vida el año de 1631. Los tres esclarecidos Carme-
litas murieron en olor de santidad; y de los dos últimos hay incoado
proceso de beatificación.
Interminable lista habríamos de hacer aquí para recordar los nom-
bres de novicios que por su doctrina y virtud dieron grande crédito
a la Reforma de Santa Teresa. No entrando ello en el plan de es-
tos Apéndices, nos limitamos a transcribir algunos párrafos de la Re-
forma de ios Descalzos por el P. Francisco de Santa María, que en
varios capítulos del tomo I, hace una relación sucinta de la vida de
los religiosos de Pastrana, que da a conocer muy bien la grandeza
de la obra emprendida por la Santa en los mismos comienzos de
ella. Hablando del Cerro de San Pedro, donde primero se asentó
la fundación, dice: «El sitio deste Convento es un cerro casi re-
dondo, y por la mayor parte dividido de otros, que en aquella tierra
montuosa y doblada se levantan. Está casi en el centro de tres vegas
que en él se remontan, o en él nacen, mirando cada una a vientos
diferentes. La primera corre desde la villa de Pastrana hasta él. Otra,
como naciendo de sus pies, camina hacia las corrientes del Tajo por
espacio de una legua. La última es camino apacible para diferentes
heredamientos. De suerte, que desde la cima deste cerro se ven es-
tás tres vegas, y los arroyos, que regando sus sembrados, huertas,
sotos y alamedas, las hermosean y fertilizan. En el principio de la
primera, menos de un cuarto de legua del sitio, está la villa de
Pastrana, sentada en una amenísima ladera, fértil de flores, de yer-
bas, de frutas y de toda variedad. Los cerros que de una y otra
parte acompañan estas vegas, hallándose de olivos espesos y crecidos,
de pinos descollados y vistosos, y de otros árboles siempre verdes,
están todo el año alegres, y son perspectiva hermosa para el Cerro
de San Pedro. Como no distan demasiado entre sí, ni huyen de la
vista, ni la cansan con la cercanía. Y es tan propio deste sitio ad-
mirar el ánimo y suspenderle, que parece llover el cielo en él devo-
ción, y un reverencial respeto a la Majestad que allí asiste. En la
parte más superior, en una planicie que allí formó la naturaleza, esta-
ba la antigua ermita, dedicada al Príncipe de los Apóstoles. De aquí
se bajaba a un llano, desde donde mejor se descubren las dos vegas
APENDICES
125
últimas y tpobladas corrientes del Tajo. Aquí estaba el palomar antiguo
de que se hace mención. Este es el sitio y cerro que el príncipe
Rui-Gómez había dado al hermano Mariano y a su compañero antes
que conociese a N. Santa Madre, y el que él a ella entregó para
la fundación <de su segundo monasterio de frailes, con beneplácito
del Duque y villa de Pastrana» (1).
Se advirtió en las notas a esta fundación, que la Santa no quiso
se pusiese el Santísimo , Sacramento hasta tanto que de Duruelo lle-
gase el V. P. Fr. Antonio de Jesús. Puesto el 13 de Julio, se pro-
cedió en seguida a los arregios más indispensables de la nueva casa.
A propósito íde ellos dice la Reforma (2): «Comenzó luego el Venerable
Padre a disponer lo que faltaba en lo material para plantar mejor
después los ejercicios espirituales. Habían experimentado los religio-
sos ser muy grande el afán que Ise padecía en bajar desde lo alto
del cerro a los arroyos de las vegas por agua, para el servicio de
la casa tj cultura de la huerta que deseaban hacer. La industria del
Padre Mariano acometió lo que nadie pensó ser posible. Niveló la
altura, que tenía una fuente que nace cerca de la villa; y hallando
que, dándole corriente bastante, podía desaguar, si no en la cima
del collado, en parte tan superior a lo demás, que diese riego a los
bancales que en la huerta se pretendía hacer, trató luego dello. El
príncipe Rui-Gómez ayudó con cuatrocientos ducados, que fué una
singular limosna. Añadiendo a ella las de los vecinos, y la buena
traza de los Religiosos, se consiguió el intento, y entró el agua
en el sitio con no menor admiración que alegría. Dióse luego orden
de distribuir bancales, unos debajo de otros, venciendo con el arte
a la naturaleza, que había dejado pocos llanos en el cerro, y haciendo
unas como vegas de las laderas pendientes y bravas, con que noza
aquel convento de una huerta, no sólo abundante de hortalizas y fru-
tas, sino muy vistosa con la variedad de los bancales que por una
y otra parte rodean el cerro, y con sitios muy acomodados que en
varios rincones y quiebras quedan para el ejercicio de la contemplación,
sin que unos religiosos impidan a otros. La multitud de ruiseñores y
otros pajarillos canoros, que en estos árboles anidan, es tanta, que
parece asistir allí la divina Providencia con especial cuidado, ayudando
a aquellos varones contemplativos con esta música natural y sencilla,
a la continua meditación de las cosas eternas.
»En el mismo tiempo se ordenó que la iglesia fuese la ermita
antigua de San Pedro, plantada en lo más eminente del cerro. El con-
vento se trazó en el palomar, que estaba en un llano, como trescien-
tos pasos el cerro abajo, a la vista de las dos vegas mayores, y
perdiendo la de la villa. Como el palomar no era muy grande, fué
necesario hacerle unos arrimadizos con alto y bajo para dilatarle;
pero todo tan estrecho, que por el callejón que dividía el palomar
a lo largo, dejando celdas a una y otra parte, no cabía más que
un religioso. Las celdillas tan pequeñas, que más parecían sepultura,
y por tal las reputaban los moradores, con que vivían olvidados de
1 Reforma de los Descalzos de Nuestra Señora del Carmen, t. I. lib. II, c. XXIX, pág. 306.
2 Ibid, o XXX, p. 307.
126
APENDICES
las anchuras de otras. R esta traza era el refectorio, cocina, despensa
y lo demás. Las maderas, pinos, como venían del monte. Los en-
lucidos, jaharro de yeso por cerner. Los suelos, del mismo material.
En puertas y ventanas no se puso más cuidado que lo que la precisa
necesidad y suma pobreza pedían. R todo ayudó la piedad del Prín-
cipe, que, compungido y edificado de tanta pobreza y perfección, ayu-
daba con largueza y con secreto, para que el pueblo no desistiese
de favorecer con sus limosnas. Y fué tan estrecho, que mandó al
criado, por cuya mano corría la suya, no supiese nada la Princesa,
porque no desistiese de la que hacía.
•Quedando el convento tan abajo y tan distante de la iglesia,
era mucho el trabajo de subir y bajar tantas veces al día y noche,
en invierno y verano. Pero llevábanlo con tanta alegría, fervor y
devoción, que no sólo no lo sentían, sino les era particular con-
suelo echar aquella leña de su penalidad en el fuego de su amor.
Los prelados, atendiendo al reparo de la salud, buscaban trazas como
se pudiese ir del convento a la ermita a menos trabajo. El P. Ma-
riano, considerando el miajón de aquel terruño cuajado y gredoso,
lo halló dispuesto para hacer en él una calle o bóveda, que con
sus escalones subiese a la ermita, dejando a trechos sus luces. Demás
desto, en el mismo terruño halló sitio para refectorio, despensa, co-
cina y otras oficinas comunes, más desahogadas que las del palomar:
todo tan tosco, tan sencillo, tan adornado de cruces, calaveras y pasos
de devoción, que al más dormido despertaba, y al más duro ablandaba.
Y no sólo los seglares que lo veían pocas veces, sino los religiosos
que de ordinario lo paseaban, quedaban edificados, y cada día se les
hacía como nuevo. Derramóse tanto la fama destas cuevas de Pas-
trana, que en los pueblos circunvecinos, en la Universidad de Alcalá
y en la Corte, dieron mucha materia de alabanzas del Señor, y fue-
ron la añagaza para muchos, que en ella quedaban presos y cautivos
de Cristo. El tiempo arruinó la mayor parte destas cuevas, con pro-
videncia particular, que el venerable Padre Fray Domingo de Jesús
María pondera en una relación que hizo. Porque habiendo sucedido la
ruina en tiempo que pudo coger a muchos religiosos, y hundir todo
lo que en ellas había para sustento del convento y edificio de un
cuarto, Dios lo dispuso de suerte, que los primeros ruidos avisaron
a los religiosos para que pusiesen en cobro lo que allí tenían, y a
sí mismos. Y acabado esto, vinieron al suelo las cuevas con espan-
toso ruido, que grandemente los atemorizó. Dieron después al Señor
devotas gracias, y cantaron una misa a la Virgen por la merced.
Apresuraron con esto hacer un cuarto junto a la ermita donde recoger-
se: aquellos tiempos han añadido otros, tan templados en la fábrica
y tan observantes del rigor antiguo, que no causa menos devoción que
las cuevas. El palomar sirve hoy de ermita, donde los religiosos a
ti?mpos se recogen a dar Jarga a su devoción y hambre de penitencia».
•Habiendo dado bastante cuenta del sitio (1), casa e iglesia de este
memorable convento, pasemos a darla de sus ejercicios especiales. En
1 Ibid, c. XXXI, p. 301.
APENDICES
127
lo cual juzgamos haber sido especial consejo del cielo, que el Re-
verendísimo General Rúbeo, en las patentes que dió para fundar dos,
apellidó nuestros religiosos, aun antes que los hubiera, varones con-
templativos. Renombre que dieron los antiguos a los Esenos alejan-
drinos, como Filón advirtió tratando dellos, y abrazaron los Apóstoles
para los monjes, según testifica San Dionisio. Y habiendo pretendido
N. Santa Madre resucitar el espíritu de contemplación en estos con-
ventos, ¿qué otro apellido les podía ajustar más? Y no fué pequeña
muestra de haberlo canonizado el cielo, darnos por msestros primiti-
vos dos insignes teólogos místicos, Santa Teresa y el venerable Padre
Fray Juan de la Cruz. Las primeras palabras que a sus discípulos
dijeron, los primeros documentos que les enseñaron, fueron oración,
contemplación, trato interior con Dios, conversación en los cielos, no
en la tierra, como enseñaba San Pablo. Bebían este espíritu de la
Regla, que manda que de día y de noche meditemos en la ley del
Señor; y ella lo aprendió de los famosos contemplativos de la igle-
sia Elias, Eliseo y San Juan Bautista, oadres y preceptores nuestros.
»De tal manera se emplearon los de Duruslo en este seráfico ejer-
cicio, que en ningún otro se quietaban, a ningún otro miraban como
a blanco princioal de su Instituto, fldvirriendo esto el discreto príncipe
Rui-Gómez, y ponderando sabiamente de cuán gran servicio de Dios
sería que en su convento de Pastrana se plantase oración mental per-
petua, de día y de noche, lo propuso a nuestro venerable P. Fray
Antonio. Poco fué menester para persuadírselo, y menos dificultad
se halló en los tres primeros Descalzos, y en otros que fueron en-
trando, que lo habían de sustentar. Y así. aun antes que el venerable
P. Fr. Antonio se volviese de Pastrana (donde estuvo como cuatro
meses) a Duruelo, dejó plantado este angélico ejercicio, oue hoy dura
con el mismo tesón que al principio. Reparte el prelado, o la persona
por él señalada, por tabla que para el fin se hace, las horas del
día y de la noche, que la Comunidad no está en el coro, entre
los religiosos, para que delante del Santísimo Sacramento asistan dos
dellos de noche y uno "de día, suplicando a Su Majestad por las
necesidades de la Iglesia, por los Sumos Pontífices, por los Reyes
y Reinos de España, y por los Excelentísimos Duques de Pastrana.
Y como el primer rey que gozó de los frutos deste ejercicio fué Fe-
lipe II, lo agradeció grandemente, cuando Rui-Gómez le dijo lo que
en su servicio quedaba asentado en el convento. De aquí procedió
la estima, el amor, el patrocinio que de nuestros Descalzos tuvo siem-
pre, y dejó en herencia preciosa a los Filióos III y IIII, que no se
muestran menos afectos en las ocasiones que se ofrecen a la Orden.
Dotó Rui-Gómez en su testamento, el año 1573, esta religiosa ocupación,
mandando se diese al convento doscientas fanegas de trigo, con ciento
cincuenta ducados de limosna en cada un año. Y los señores Duques,
sucesores suyos, tomaron el patronato de la capilla mayor, a veinte
v tres de Febrero de mil quinientos noventa y ocho, y son siempre
nuestro seguro amparo.
«Luego se experimentó el provechoso fruto en la fervorosa devo-
ción que engendró en los ánimos de aquellos Descalzos; la cual fué
tanta, que andaban todos como anegados en la celestial consolación.
128
APENDICES
Sus obras, sus palabras, sus semblantes no eran de hombres desta
vida. Nada della preciaban, por la de los ángeles anhelaban. A las
horas de oración o coro de la Comunidad, nadie faltaba sin precisa
ocasión, regulada por la obediencia. No buscaban la ocasión para exi-
mirse del coro, sino para disponerse para él con ejercicios del cuerpo.
Ninguna música les era más agradable que el golpe de la campana
que a ¡la oración les llamaba. Los que de día habían estado trabajan-
do, venida la noche, aunque cansados y molidos, asistían inmobles
delante de Dios, y con tanto fervor, que parecía recobrar nuevas
fuerzas con la presencia de su Rey. Y algunos hacían esto por tiempo
tan largo, fijas las rodillas en el suelo y el corazón en Dios, que
más parecían hombres de bronce que de carne, ñpenas respiraban; no
dejaban la primera postura; tenían por grande imperfección el arri-
marse, y todo lo que era más riguroso, les era más vivo despertador.
Cuando el ímpetu del espíritu les obligaba a manifestar su interior
devoción en palabras, suspiros o sollozos, se retiraban a alguna par-
te, o dentro de la iglesia en los rincones della, o en los de la
huerta, a regalarse sin testigos con el Señor. Salían de aquí tan alen-
tados, tan abrasados, que aunque procurasen encubrirlo, en el rostro
y palabras manifestaban el lleno de sus almas.
»Demás de las horas de oración comunes a todos, era muy pre-
tendida la 'de la tabla. En ella asistían (como se ha dicho), dos de
noche, para !que yendo el uno a llamar al sucesor, quedase el otro
en vela, y no se cortase el hilo de la oración. Erales esto tan poco
pesado, que algunos se estaban cuatro horas, y otras veces siete, sin
faltar a la presencia de Dios. Demás de los obligados por tabla,
nunca faltaban otros que voluntariamente les acompañaban en los rin-
cones de !a iglesia. Afervorizábanse tanto con la presencia y ejemplo
unos de otros, y con el recogido silencio de la noche, que, hiriendo
fuertemente los pechos algunos, olvidados donde estaban, descubrían
a voces, o el dolor de los pecados, o el de la Pasión de Cristo que
les estimulaba. Otros se encendían en júbilos, o se deshacían en lá-
grimas; y algunos hubo en quien la continua corriente dellas hizo ca-
nales en el rostro.
«Especial y devotísimo espectáculo era entrar en el coro de Pas-
trana, mayormente después que creció el número de los religiosos,
y ver cómo aquellos hombres tanto se esforzaban con el espíritu, que
pretendían asemejarse a los ángeles. Que, o en pie, o arrodillados,
guardaban tal composición, tal mesura ide rostro y disposición de per-
sona, ojos tan clavados en el suelo, o cerrados, porque no divertiesen
el corazón, tono de voz ¡devoto, que arrebataban los ánimos de los
que los miraban, y los encendían en consuelo y devoción. Todo el
oficio divino, como fuese de nueve lecciones, se cantaba; rezábase el
menor de Nuestra Señora, los (siete Salmos Penitenciales, el Canticum
graduum, y fel oficio de Difuntos según las reglas del breviario car-
melitano, que lentonces se usaba. Cuando decían los Salmos Peniten-
ciales, al fin de cada Salmo se postraban en tierra para decir el verso
Gloria Patri, reverenciando a Dios y pidiendo con aquella humilla-
ción, perdón de pecados propios y ajenos».
APENDICES
129
II
EL P. JERONIMO GRACIAN EN EL NOVICIADO DE PASTRANA (1).
Tomé el hábito, y luego comenzaron ocupaciones, y en el pueblo de
Pastrana y en todos los pueblos a Ja redonda, donde ¡nos hacían li-
mosna, que no había otro que lo hiciera, por haber ido el prior fray
Baltasar Nieto a los Calzados para ayudarlos en la fundación de
Madrid, que instruyendo treinta novicios que después fueron la flor c¡t
toda la Orden, y estábamos ¡tan solos, que era menester resguárda-
nos de imprudencias de algunos profesos, que les podían gobernar, pa-
ra que no dexaran el hábito, en que no se trabajó poco. Pero lo
que más me apretó este año, y fué el principio de muchos traba-
jos que he tenido, fué que la Madre Teresa de Jesús, viéndome en
su Orden, envió a mandar a las monjas Carmelitas Descalzas de Pas-
trana que me obedeciesen como a su persona, que hasta entonces
no había consentido que ningún fraile, ni calzado ni descalzo, tuviese
en ellas mano ni superioridad alguna, temiendo, como ella después me
dixo con lágrimas, la opresión con que los frailes suelen tratar las
monjas con título de obediencia, quitándoles la santa libertad de es-
píritu de escoger buenos confesores, y algunos la que les da el con-
suelo, que ella tanto estimaba, y ellos tanto abominan. Esta confianza
que la Madre hizo de mí (que jpor ella mudó la obediencia de los
obispos a los frailes) (2), fué una centella en los corazones de muchos,
que después ha ido creciendo hasta encender el gran fuego que diré,
y entonces causó en los ánimos de algunos de los profesos más gra-
ves tal incendio, que comenzaron a murmurar y petseguir, así algunos
de los del convento de Pastrana, como de los otros conventos. Porque
siendo novicio, exercitaba oficio de profeso y aun de perlado, sabiendo
ellos la falta que entonces había de quien lo hiciese; porque el Padre
Mariano, que era el más anciano, no era ordenado, ni quería ser sino
fraile lego, hasta que después !de muchos años, a mi instancia, por
obediencia del General, se ordenó. Otros recién profesos, aunque or-
denados, carecían de letras y aun algunos de experiencia y prudencia,
en tanto grado, que acaeció alguno tomar un novicio y estalle azotando
las espaldas desnudas hasta que encendiese fuego en leña mojada con
la oración sola, sin poner lumbre, como hizo nuestro padre Elias, di-
1 De Peregrinación de Anastasio, Diálogo primero, pag. 21. La entrada del P. Gracián en
Pastrana alegró extraordinariamente a Santa Teresa. Profesó el 25 de Abril de 1573, al año de
huber tomado el hábito.
2 A excepción del de Avila, todos los conventos fundados por la Santa estuvieron desde
un pii.icipio bajo la jurisdicción de la Orden. También lo estuvo el primitivo de San José desde
1577. (Cfr. t. V, págs. 327-329).
VI 9*
130
APENDICES
riendo que en esto se había de conoscer la perfeción; con otras cosas
a este tono, con que la santa rusticidad suele destruir el espíritu y
crédito de la Religión, como idice S. Jerónimo. Rl fin, fué tan terrible
esta tormenta por entonces, que estuve muy a punto de dexar el há-
bito y no profesar por ella, y porque se me figuró había de venir
tiempo en que me viese con hábito de calzado.
Y estas dos cosas me traían tan inquieto, cual nunca me he visto,
si la Madre Isabel de Santo Domingo, que entonces era priora de
aquel convento de monjas, y después fué fundadora del de Zarago-
za, no me consolara.
Hacía en este tiempo gran frío, y yo andaba los pies descalzos
por la nieve; como salía fuera a predicar al pueblo y a las aldeas,
los traía hinchados como berenjenas, tanto, que los profesos pedían
a los Superiores me hicieran calzas. Pero no podía ser, porque la Des-
calcez estaba en aquellos principios en su rigor, que 3lgún tiempo
después se introduxeron calzas y choclos. Faltábanos el sustento, corno
no se podía acudir a todo, en tanto grado, que se pasaban meses; y
especialmente una Cuaresma, que no alcanzábamos ctra comida que
navos y sopas, y cuando por Pascua de Resurreción nos vino un poco
de abadexo podrido, nos pareció ser comida de reyes.
APENDICES
131
III
CARTA DEL P. DOMINGO BAÑEZ A LA SANTA, SOBRE LA CONDUCTA DE UN
maestro de 'novicios (Salamanca, 23 de Abril ae 1572) (1).
Jesús sea con vuestra merced. Quisiera hallarme desocupado para muí
despacio responder lo que siento acerca de la carta del padre maestro
de novicios de Pasírana. Pero, en fin. su buen celo y deseo merece
que no me excuse del todo, aunque sea con alguna falta de mi oficio
y obediencia en que estny ocupado. Bien sabe vuestra merced, que.
aunque yo soy un ruin, me huelgo que los otros sean buenos y per
fetos, y que para ayudar a los que siguen perfeción con mis pal*,
bras y defender sus exercicios no suelo ser corto, que he padecido
algunas murmuraciones (2) (y aun obras ruines) (3) por favorecer lo
que lleva espíritu de virtud, y no estoy arrepentido sino de no haber
sufrido más y de no haber purificado mi intención en semejantes
negocios; porque sospecho he seguido mi inclinación y ingenio, más
que el celo prudente del espíritu de Dios; que este nuestro natural
es muy inclinado al propio amor y parecer, aun en las cosas de
1 A poco de fundado el convento de Pasírana, por indicación del V. P. Antonio de Jesús,
pasó a él con el cargo de maestro de novicios (Octubre de 1570) S. Juan de la Cruz, que desem-
peñaba el mismo oficio en Mancera. En Pastrana se hallaba educando a los novicios con la dis-
erección y fervor que es de presumir de tan aventajado maestro de espíritu, cuando fué llamado
al Colegio de Alcalá de Henares, recién fundado (1570) para que dirigiese a los estudiantes, que
luego habían de dar tanto lustre a la Reforma. Sucedióle en Pastrana en el oficio de maestro el
P. Fray Angel de San Gabriel, hombre austero y poco discreto en las mortificaciones y vida
regular de observancia. De su comportamiento en el noviciado dice el P. Francisco de S. María:
«Fué notable el trasiego que en el noviciado hizo de costumbres y observancias. Quería que to-
dos pasasen por un rasero; no hallaba diferencia ni de edades ni de fuerzas. En el rigor y as-
pereza puso lodo su conato, y en su estima y alabanza era preferido, no el de mayor talento y
virtud, sino el de mayores rigores. Introdujo que los religiosos novicios o profesos fuesen a en-
señar doctrina a los pueblos con las ceremonias que lo hacían los que profesan reglas desobli-
gadas al retiro. Les mortificaciones extraordinarias dentro del convento y las públicas para los
pueblos eran llenas de novedad, y aquella escogía por mejor, que más espantaba. Y eran tantas,
que presto perdieron la admiración y se trocaron en risa, y llegaron a mofa. Quería que los
frailes fuesen a los entierros contra lo oue la Descalcez desde el principio había practicado, y
descendiendo del espíritu propio de la Regla, echaba sin cuenta los religiosos de casa a buscar
almas». (Reforma de los Descalzos, t. I, lib. II, c. L. p. 573). Esta desatinada conducta de Fray
Angel traía molestada a ¡a Santa, y antes de ponerle eficaz remedio, escribió a su gran ami(jo
el P. Báñez, consultándole sobre el caso. La respuesta del P. Dominico es modelo de sabiduría
y buen gobierno. Ya la publicó el P. Francisco de Sto. María en el lugar arriba cit do. Nosotros
hacemos en ella algunas ligeras correcciones tomadas del Ms. 12.764 de la Bibliotoca Nacio-
nal. El resultado fué remover del noviciado al P. Angel de S. Gabriel, y ponerlo de nuevo
en manos de S. Juan de la Cruz, si bien por poco tiempo; pues la misma Santa lo llamo para
confesor de la Encarnación de Avila, donde ella había tomado posesión del priorato en Oc-
tubre de 1571.
2 Mortificaciones, dice la Crónica.
3 Ni el Ms. 12.764, ni en el 12.763 traen las palabras encerradas en el paréntesis.
132
APENDICES
virtud; y después de comenzada la buena obra por Dios, acontece
proseguirla por nos y por llevar adelante lo que nuestro parecer trazó
al principio, aunque con buen celo. No tengo yo por menor, sino por
mayor, la ignorancia de los que con celo de virtud pecan, que la que
tienen otros por pasión u ruines obras claras; porque si aquéllos caen,
son menos corregibles, porque han asentado en su corazón que quien
los contradice, persigue la virtud, o tiene poca experiencia de cosas
de espíritu, o envidia, o semejantes faltas, para no recibir corrección
de nadie. Y lo Deor es que se fingen que son perseguidos por la vir-
tud, y no entienden que no, sino por su ignorancia; y paréceles que
ya son algo, pues son perseguidos por la virtud; y secretamente se
cría en el centro del corazón un ídolo de su propia estima, que aunque
a ratos parece se humillan en sus pensamientos y palabras, pero, bien
mirado, son humillaciones hechas, no ante la majestad de Dios, con
sumo temor de ofenderle, sino ante el secreto y disimulado ídolo
de su propia estima. Vístese el amor propio de vestido virtuoso, y lue-
go quiere ser adorado de sí mismo y de todo el mundo. Y si algu-
no no adora su estatua, luego le juzgan por ser perseguidor (1) de la
virtud, de manera que hacen regla de virtud sus trazas y sus obras.
Este padre maestro de novicios, me parece hombre de buen celo
y de buenos deseos, y pues quiere luz, no es razón negársela. Désela
Jesucristo u enséñele la suma de la perfeción. D'scite a me qnia tnifís
sum et humilis rorde. Un corazón manso y humilde está tan colgado
de la misericordia de Dios, conociendo el abismo de su propia mi-
seria, que le parece le sobra el aire que respira y !a tierra que pisa
para lo que el merece: y está temblando de la justicia de Dios, sos-
pechando siempre que hay en sí faltas por donde le ofende. Mucho
valen para gamr esta humildad los exercicios y mortificaciones ex-
teriores; mas han de ser con prudencia de Dios: y ésta consiste en
la obediencia de lo que está escrito, como e! Salvador se humilló
i¡ caminó obedeciendo a lo escrito. No es mortificación prudente, que
el fraile que ha profesado tanto recogimiento, como es el de la primera
Regla, salga a peregrinar sin otra necesidad. Mucho menos vestirse
en figura de Dobre dexando el hábito y andar a buscar amo. y si esto
hacen los profeses, están descomulgados por dexar el hábito en pú-
blico. Ni es manera de criar novicios en mortificaciones de libertad,
pues la profesión ha <?e ser de recogimiento. Querer imitar en esto
a los Padres Tentinos (2). es hacer otra religión que no es del Carmen.
Filos no tienen hábito señalado; su profesión no es de recogimiento
ni silencio, ni ayunos, ni coro perpetuo; han de andar familiares entre
el pueblo enseñando la dotrina cristiana: no es mucho se exerciten
en eso poco. El fraile y monje no tiene necesidad de buscar exer-
cicios ajenos; siga su profesión y calle; que sin que el mundo vea
sus mortificaciones será santo. Muy presto me parecen esos celos
de edificar al próximo. Lo que dicen de san Francisco que le tenían
por loco y se desnudó y vistió como pobrisimo, yo lo adoro, porque
1 La Crónica: perseguidos.
2 Así eian llamados por muchos los Padres de la Compañía de Jesús.
APENDICES
fué de ímpetu de Espíritu Santo; y querer imitar estos hechos raros,
sin aquel ímpetu, es cosa de farsa. San Francisco no tenía entonces
hábito, ni Orden, ni profesión; ¡al contrario, hizo lo que en él era pru-
dencia. Si dice ese padre que siente que hay espíritu para hacer estos
exercicios, querría yo lo experimentasen en otros exercicios más ca-
nonizados. Ayunen como los santos, velen como ellos. No podrán,
y tienen razón, porque no tienen tanto espíritu como tuvieron: pues
crean cierto, que cuando el alma ha |de salir a exercicios de tanto
extremo con espíritu de Dios, que primero han de tener experiencia
de sí en los exercicios de ayuno, vigilia y oración.
Cáeme en gracia que, habiendo de comer a las once, dice ese
padre, que comen un bocado a las nueve, porque es tarde la comida.
Aquí querría yo el espíritu. Los santos en [el] yermo una vez al día,
y muy tarde, comían, y muy poco. San Bernardo, con recogimiento y
con hojas de hayas criaba sus novicios, y con mucha oración. En si-
lencio y esperanza será nuestra fortaleza, dice Dios por un profeta.
No me contenta lo que dice ese padre que le tomará 'melancolía
si le niegan lo que quiere. Muy resuelto está para ser, como dice, tan
nuevo y sin experiencia. Si busca mortificación, ésta lo es de veras:
creer que se engaña. Vuestra merced le consuele y aconseje haga su
obediencia y calle, que treinta años y más calló el Señor y dos pre-
dicó. No deje vuestra merced de enviarle esta carta y rogarle agradez-
ca mi deseo de servir a su buen celo. Nuestro Señor nos dé a todos
luz de su gracia y guarde a vuestra merced en ella. De San Esteban
de Salamanca, a 23 de abril de 1572.— Siervo de vuestra merced ten
Cristo, Fray Domingo Bañes.
APENDICES
IV
ACUERDO COMUNICADO A LA INTENDENCIA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
PARA QUE SE CONSERVE LA IGLESIA DE LOS CARMELITAS DESCALZOS DE
past rana (21 de Noviembre de 1844) (1).
La Junta superior de ventas del Reino ha comunicado a esta In-
tendencia con fecha 10 del corriente la orden siguiente:
Conformándose esta Junta cen lo expuesto por V. S. en 24 del
mes próximo anterior, ¡¡a acordado, en sesión de ayer, que se proceda
a la conservación de la Iglesia del convento de Carmelitas Descalzos
de Pastrana solicitada por el Párroco y procurador síndico de dicha
Villa, por las razones y objeto que expresaron en su instancia.
Lo que traslado a V. S. para su inteligencia y satisfacción, mani-
festándole, que consiguiente a lo manifestado en ia orden insería,
queda a su disposición la Iglesia de! convento de Carmelitas Des-
calzos de esa Villa para les usos y aplicación que han solicitado.
Dios guarde a V. S. muchos años. — Guedalajara, 21 de Noviembre
de 1814. — Bernardo Losada. — Señor alcalde constitucional y cura pá-
rroco de la villa de Pastrana.
1 Expulsados los religiosos en la exclaustración del año 36 del siglo pasado, el convento
U la iglesia estuvieron en gran peligro de destrucción. Gracias a D. Mariano Pérez y Cuenca y
otros devotos de la Orden pudieron salvarse de la total ruina que los umenazaba. Véase el opúsculo
Recuerdos Tcresianos en Pastrana escritos para fomentar el culto de la heroína española, la
gloriosa Santa Teresa de Jesús. Sacados en su mayor parte de la 'Crónica Carmelitana», por
D. M. P. y C, prebendado de la suprimida Iglesia Colegial de dicha villa. — Madrid, 1871.
APENDICES
135
V
ENTREGA OFICIAL DEL CONVENTO DE PASTRANA A LOS FRANCISCANOS DESCAL-
ZOS, misioneros de filipinas (13 de Abril de 1855) (1).
Vicaría general eclesiástica del Arzobispado de Toledo en Alcalá
de Henares:
Habiéndose cedido por quien corresponde el convento de Carme-
litas Descalzos de esa villa, para colegio de .Misioneros Franciscos
Descalzos de Asia, hará V. entrega formal de dicho convento, iglesia
y demás dependencias, al reverendo padre fray Francisco Pastor, co-
misario procurador de las indicadas misiones, dándome aviso de ha-
berío así ejecutado. Dios guarde a V. muchos años. — Alcalá, 13 de Abril
da 1855. — José de ios Ríos. — Sr. D. Mariano Pérez, presbítero de Pas-
Irana, encargado del convento de Carmelitas, sito en la misma villa.
1 Subastado ya en Guatíalajsra el convento para destruirlo y aprovechar los materiales,
impidió su ejecución una Re^l orden prohibiendo la venia de las casas religiosas, y poco des-
pués se hizo entrega de é! a los PP. Franciscanos, a titulo de misioneros de Filipinas, que ~on-
tinúan en su pacifica posesión.
136
APENDICES
VI
FUNDACION DEL CONVENTO DE DESCALZAS DE FASTRANA '(23 de Junio de 1569) (1).
En la villa de Pastrana, a 23 días del mes de Junio de 1569 años,
habiendo fundado con licencia del Gobernador de la dignidad del Arzo-
bispado de Toledo, los Excmos. Señores Rui Gómez de silba y Doña Ana
de Mendoza, Príncipes de Eboli y Señores «de esta villa, un ¿Monasterio de
Monjas de la orden de María SSma. del Carmen de la primera Regla
e institución, sin relajación, íen ésta dicha Villa, la (cuadrilla de la castella-
nía para el servicio de Dios y honra del culto divino, para cuyo efecto
sus Excias. hicieron el dicho Monasterio y de cada día van edificando
en él, y entregándoles ornamentos, oro y plata y reliquias a la Se-
ñora Teresa de Jesús, reformadora de la dicha orden de Nuestra
Señora del Carmen, y a las "Señoras ¡Isabel de Santo Domingo, Prio-
ra del dicho Monasterio, y Catalina de Ja Cruz, Supriora (2); y habiendo
precedido a sí mismo licencias del Revmo. Señor Fr. Juan Bautista De-
rosi de Rabena, Prior y áninistro General de ¡a dicha orden para que ¿a
dicha señora Teresa de Jesús para poder hacer A'Vonasterio de ¿Monjas de
la dicha orden; el dicho día, con procesión muy solemne de cruces, pen-
dones, reliquias y Religiosos, y con grande congregación de gentes
y fiestas de danzas y repique de campanas, la dicha Teresa de Jesús,
Priora y Supriora, entraron en el dicho Monasterio, habiendo los dichos
Señores Príncipes otorgado cierta escritura en favor del dicho ~A\o-
nasterio; la cual así mismo otorgó y aceptó la dicha Señora Teresa
de Jesús, reformadora, con las condiciones y cláusulas en ella conteni-
das, que paso ante mí, el escribano yuso escripto a que en todo Ime
refiero y remito.
Después de lo cual, en la dicha Villa, a 28 días del dicho mes
de Junio del dicho año de 1569, el Señor Doctor Genzor, por virtud de
ía comisión que tenía del dicho Señor Gobernador de la dignidad
arzobispal, y habiendo precedido información y vista de ojos de la
Iglesia! y altares que estaban viejos, entre tanto que se hacía la Iglesia
principal dió licencia para que se pusiese en dicha Iglesia el SSmo.
Sacramento y decir y celebrar Misas y los divinos oficios en el dicho
Monasterio; y hecha la Iglesia se expusiese el SSmo. Sacramento, según
y como lo manda el Santo Concilio Tridentino, como en la dicha licen-
cia, comisión, información y autos fee contiene, a que me refiero. Iten, el
dicho Señor Doctor Genzor, Juez ide comisión susodicha, dió licencias para
que en el dicho monasterio de monjas estuviesen ciertas reliquias que
1 Copiamos este documento inédito, del original que guardan las Carmelitas Descalzas de
Segovia, adonde, como es sabido, se trasladó la lundación de Pastrana en 1574.
2 Vid. t. V, c. XVII, p. 140, nota.
APENDICES
137
los dichos Señores Príncipes dieron; en lugar decente y debajo de
fiel custodia, con que, cuando se mostrasen al pueblo, o llevasen
en procesión, no fuese con intento de interés temporal, o para efecto
que ofrezcan, sino para que mueba a los fieles cristianos a oración y
devoción, como consta de la licencia susodicha, a tres de Junio del
dicho año.
Y yo, D. ñlonso, escribano de la real Ms. y secretario del gobierno
y contaduría de los dichos señores Príncipes, y vecino de esta Villa
de Pastrana, que a (ello tfuí presente; en fe de lo cual lo firmé de mi
nombre.
D. Alonso.
Ii8
APENDICES
VII
CÓMO SE (DESHIZO ZL CONVENTO DE LAS CARMELITAS DE PASTRANA SEGUN JU-
LIAN DE AVILA (1).
Luego que tuvo su casa apaciguada, aunque no de pleitos, mandó
a mí y Antonio Gaitári fuésemos a deshacer la casa de Pasirana,
e trujásemos allí todas las monjas que allí estaban, a causa que la
princesa, mujer de Ruy Gómez, ya difunto, no las trataba con la es-
tima y devoción que iuvo a los principies, con lo cual parescía que,
aunque no descía idos, pero hacíales obras para que se fuesen, Así
que la Santa Madre, no menos se mostró valerosa y constante en
fundar ca.sas, pero aun las que no !a parescía estar bien fundadas,
las descomponía con tanta facilidad como ¡as hacía. Ansí llegamos a
Pastrana lo más secreto que podimos, y hablamos a la Priora, que era
Isabel de Santo Domingo, y ella, que no estaba descuidada, ni poco
deseosa de verse saiida de allí, concertóse con quien nos diese cinco
carros en que viniesen ¡as monjas y algunas alhajas que ellas debían
haber ¡levado. Y, puesto todo recaudo, se consumió el día antes el
Santísimo Sacramento, y concertados de salir a media noche, sin que
la Princesa lo sintiese; aunque ¡no se pudo hacer tan secreto que no
se viniese a saber aquella noche, y enriase un su criado, o mayordomo,
a descir muchas cosas, las cuales yo no oí, porque las hubo con un
Padre Descalzo, que se llamaba Fr. Gabriel, porque la casa de los
frailes estaba allí fundada, y muy bien. Y como teníamos concertado,
ansí se hizo, saliendo en procisión, y subieron una cuesta arriba fasta
llegar donde los carros nos estaban esperando. Y como era tan a Bolas
y con tanto silencio, y como íbamos medio huyendo, y no de Dios,
sino de la gente, ainas representaba la huida de David, cuando iba
descalzo con su gente, huyendo de Absalón; salvo que no teníamos a
Semeí que nos fuese maldiciendo, sino a Dios, que entiendo nos iba
ayudando y confortando; porque creo fué para esto tanto menester
ánimo para huir, como otras veces para acometer. Llegando, pues, a
donde estaban los carros, que era buen rato del lugar, pusímonos
todos en orden de camino; y, porque no nos faltase peligro de la
mar y de la tierra, a el segundo o tercero día de camino, habíamos
de pasar un río, que entiendo que es el que pasa por Alcalá de He-
nares (2). Pásase con un barco, y los carreteros, que sabían bien aquella
tierra, dijeron que no querían ir al barco, que estaba un rato de allí;
que bien podían pasar por el vado, e fuese toda la gente a pasar
1 Vida de Sania Teresa de Jesús, por el Maestro Julián de Rvila, capellán de la Santa.
Madrid, 1881, pa$j. 275.
2 El Henares, bastante caudaloso durante algunos meses.
APENDICES
139
por el barco. Yo, con miedo de que habia de haber alguna dificultad,
quedé sólo con los carreteros, y entré en el río con mi cabalgadura;
y al parescer no iba muy hondo. Empiezan a entrar los cinco carros
a la hila, cuando el que iba delante llegó a la mitad del río, que
iba por allí muy ancho. Había una randa honda y angosta, y empe-
zaron las muías a rehusar la entrada, y el carretero a apretar las
muías, y ellas a retirarse: cuanto más las apretaban, ellas más se
detenían, y, si andaban algo más adelante, se hundían y arrodillaban,
e parescía iban a el fondo. Yo, dando voces que se volvieran a salir;
pero, aunque quisieran, no se podían ya revolver atrás. Yo me vi harto
afligido, y a solas, que si no eran los carreteros e las monjas, no
había quedado nadie. Las pobres monjas, alguna de ellas parescía
empezar a desmayar: los carreteros gritar a las muías, y las monjas
debían de gritar también a Dios. Quiso el Señor que, a pura griia
c fuerza, pasó un solo carro. Ya como éste estaba en salvo, que era
el más esforzado, pasó a la ribera, e desuñó las muías, e púsolas
a cada carro por sí, de manera que cada carro pudo pasar con cuatro
muías, y ansí salimos de este peligro, y yo con propósito de nunca,
en cosa que tanto va, creer a carreteros, que, por no andar uñiendo
y desuñiendo, no quisieron ir al barco, e se pusieron en harto peligro.
No sé en cuántos días llegamos 2 Segovia, con algunos trabajos
que se ofrecieron, que no se ha de contar todo. Entramos martes
o miércoles (1) de Semana Santa en Segovia: fueron muy bien resabi-
das de la Santa Madre, y yo y Antonio Gaitán nos volvimos cada
uno a su casa, dando por muy bien empleado el trabajo que en tan
buenos pasos se nos había ofrecido, y determinados de ir con la
Madre a donde quiera que nos quisiese llevar.
1 En la Declaración que el mismo Julián de Avila hizo en el proceso de beatificación de
la Santa dice que llegtror. el miércoles.
APENDICES
FUNDACION DE SALAMANCA
VIII
ESCRITURA DE COMPRA DE UN RETABLO DE NUESTRA SEÑORA, S. JOSE Y SAN
Bartolomé por la santa (5 de Septiembre de 1573) (1).
Sepan quantos esta carta da venta vieren, cómo yo, el dotor An-
tonio maldonado de la carrera, vecino que soi desta ciudad de sala-
manca, como testamentario e disponedor de los vienes de frai antonio
de carbajal, cauallero del abito de alcántara, comendador de la ma-
dalena, ya difunto, vecino que fué de la ciudad de salamanca, otorgo
e conozco por esta presente carta, e \vendo e doi en venta rreal, para
agora y en todo tienpo del mundo y sienpre jamás, a la devota
madre teresa de jesús, fundadora de! monesterio de las descalcas de
la orden de las carmelitas de esta ciudad de salamanca, y a la priora,
monjas e convento del dicho monesterio, que agora son, o fueren de
aquí adelante, conviene a sauer: vn rretablo de vna nuestra señora,
que tiene vn san josepe por lateral a una parte, e a otra parte
el señor san vartolomé, y enzima un dios padre e vna madalena, a lo
largo y en vaxo de nuestra señora, en dos piecas rricas del pincel de
la color de flandes (2), el qual dicho rretablo fué del comendador de la
magdalena; el qual le bendo por prescio e cuenta justo e nonvrado,
en que fuimos concertados e convenidos y ygualados, de ciento e cua-
renta ducados, en rreales de contado, de a quatro senzillos e dobla-
dos, y en monedas de ocho, que suman y montan cinquenta e dos
mili e trescientos e sesenta maravedís, de los quales me doi por bien
contento y entregado, e pagado a toda mi voluntad, por quanto lo
rresciuí del dicho monesterio por mano de los señores maestro Xpoual.
(Cristóbal) colón e niculás gutiérrez, maiordomo del dicho monesterio,
en presencia del presente scriuano e testigo desta carta, de la qual
paga pido al presente scriuano dé fee. E yo Xpoual. alderete, scri-
uano, ante quien esta carta pasa, doi fee e testimonio a todos los
que la presente vieren, cómo el dicho antonio maldonado rresciuió en mi
presencia e de los testigos desta carta, los dichos ciento e quarenta
ducados de los dichos maestro Xpoual. colón e niculás gutiérrez, maior-
1 Vid. t. V, c. XIX. Inédita hasta el presente, la publicamos según copia notarial de aquel
tiempo que guardan las Carmelitas Descalzas de Salamanca en su archivo.
2 No existe ya este retablo comprado por la Santa.
APENDICES
111
domo del dicho monesterio, y en esta rracón di el necesario. Yo
el dicho dotor antonio maldonado, i-renuncio la escepción del dolo
e mal engaño, e del )aver non visto, contado, no rresceuido, e las dos
leis del derecho que sobrello ablan, como en ellas se contiene; e otrosí,
rrenuncio la lei vltra demedium justum ed prescio, e la leí del orde-
namiento rreal hecho en las cortes de alcalá de enares, e todas las
demás que ablan sobre las cosas que son vendidas e conpradas, por
más e por menos de la mitad idel justo prescio, como en ellas se
contiene; e desde oi día e ora en adelante questa carta es fecha
e otorgada para sienpre jamás, cedo e rrenuncio, paso e traspaso en
el dicho monesterio e monjas del, la dicha ymagen e rretablo suso
dicha e declarada, e les cedo e rrenuncio las voces e veces que yo
tengo, como tal testamentario, al dicho rretablo, para que le tengan
por suyo, e como suyo hagan dél a su voluntad, como de cosa suya
propia, ávida e aquerida, por justo e derecho título, conprada e pa-
gada por sus propios dineros, e obligo las personas e vienes de los
erederos del dicho señor comendador e sus vienes, ansí muebles, como
rraíces. espirituales e temporales, auidos y por auer, que el dicho rre-
tablo ' os será cierto e seguro, e 'no vos será tomado por mí ni por
otra persona alguna, ni de los herederos del dicho comendador, agora
ni en tienpo alguno, mi por alguna manera; e que sobre él e parte dél
algún pleito e demanda les fuere puesto e mouido los dichos erede-
ros tomarme a voz e defensa del tal pleito e contienda e lo seguirán
e proseguirán fasta lo fenecer e acauar, c de todo ello sacar al dicho
monesterio e priora e monjas e convento 'dé5! a Paz e a «aluo, yndene,
sin costa ni daño alguno; e que lo mismo harán los dichos erederos
del dicho señor comendador, aunque para ello no seamos rrequeridos
de les cunplir e procedan contra ellos las deligencias necesarias, so
pena de vos dar e pagar, e que los dichos erederos darán e pagarán
a la dicha señora priora o a otra persona a quien de derecho sean
obligados, o al dicho monesterio e convento, el valor de dicho rreta-
blo, con el doblo, por nonbre de ynterés, con más todas las costas,
daños, yntereses, pérdidas y menoscauos que sobrello se vos siguie-
ren e rrecrescieren ; e para lo ansí cunplir, por esta carta doi e otorgo
poder cunplido a todas e qualesquier juez c juezes competentes, de
qualesquier parte e jurisdición que sean, a la jurisdición de las quales,
e de cada vna dellas, me someto e rremito con la dicha mí persona
e vienes, rrenunciando mi propio fuero, jurisdición e domicilio, y la
1ei slc convertcrld. de jurlsdiciorte nniun judicum, para que las dichas
justicias e cada vna de ellas ansí me lo fagan mantener, como si
fuese sentencia difinitiua de juez conpetente. pasada en cosa juzgada,
cerca de lo qual rrenuncio todas e qualesquier leies, fueros e derechos,
vsos e costunbres, e todas ferias e mercados, formas de comprar e
vender, por tiempo presente e por venir, con la lei e derecho que
diz, que sentencia e rrenunciación 'de leis non vala. En testimonio de
lo qual .otorgo de^lo la presente carta de venta, en la manera que
dicha es, ante Xpoua!. alderete, scriuano rreal e público del núme-
ro de la ciudad de salamanca, por su mgs., en la qual fué fecha
e otorgada, a cinco días del mes de setienbre de mili e quinientos e
setenta e (tres años. Testigos que fueron presentes, a lo que dicho es,
142
APENDICES
alonso de morales, e pedro rruiz, e dicho veneficiado de la ñaua del
rrey juan de villa rreal, vecinos de salamanca. E yo, el dicho scriua-
no, doy fee que conozco al dicho otorgante, el qual lo firmó en el re-
gistro desta carta. Dice la firma, dotor antonio maldonado de la carrera.
E yo, Xpoual. alderete, scriuano público sobre dicho, fui presente
a lo que dicho es, con los dichos testigos, e fice aquí mi signo
Xpoual. aldrete.
APENDICES
143
IX
ESCRITURA QUE PEDRO DE LA BANDA HIZO DE LA VENTA DE UNAS CASAS
A LA SANTA Y DESCALZAS DE SALAMANCA (6 de Octubre de 1573). (1).
Sepan cuantos esta pública escritura vieren, cómo nos, la funda-
dora, priora, monjas e convento del monesterio de las descalcas car-
menytas (sic) de la cibdad de salamanca, que se nombra de sant josepe,
estando juntas en nuestro capítulo e ayuntamyento, tras la rred de
nuestro locutorio, siendo llamadas a canpana tañyda, segund lo tenemos
de uso e de costunbre, y estando presentes en el dicho capítulo e
ayuntamiento, especialmente teresa de jesús, fundadora de la dicha
casa, e ana ds la encarnación priora, e maría de cristo, supriora,
e gerónima de jesús, e ysabel de los ángeles, e ana de jesús, e juana
de jesús, e ysabel de jesús, todas monjas de la dicha casa e mones-
terio, por nosotras y en voz tj en nombre del dicho monesterio e de
!as otras rreligiosas del, por las guales hazemes y prestamos caución
de rrato e grato e obligamos los bienes propios e rrentas del dicho
monesterio, para questarán e pasarán e cunplirán e pagarán lo con-
tenydo en esta escritura, e no yrán contra ello en íienpo alguno, e so
la dicha caución c obligación, por nosotras y en nonbre del dicho
monesterio, como principales devdoras de lo de yuso contenydo; e yo,
gerónimo de carbajal, v.Q de la dicha cibdad. como su fiador e (prin-
cipal cunplidor e pagador, todos juntamente dezimos: que por quanto
los ilustres señores pedro de la vanda de solís e doña aldonza rruiz
maldonado, su muger, vezinos de la dicha cibdad de salamanca, tienen
tratado e concertado de bender a este dicho monesterio de las des-
calcas vnas casas, que son en esta dicha cibdad, en la parroquia de
sant venyto, en que nos: las dichas rreligiosas, de presente estamos
y rresidimos, e tenemos fundado nuestro monesterio e casa de reco-
gimiento, la qual nos venden por precio de myll e quinientos e ochenta
ducados, horros de alcabala, y para la dicha conpra están depositados
en poder de mí, el dicho gerónimo de carbajal, myll ducados dellos,
e yo estoy obligado ante el presente i^criuano dcsta carta de acudir con
ellos a los dichos señores pedro de la vanda e doña aldonza rruiz,
a cierto plazo y en cierta forma, como se contiene en la escritura de
depósito que sobrello se hizo, y para acabar de pagar los dichos myll
e quinientos e ochenta ducados se rrestan deviendo a los dichos pe-
dro de la vanda e doña aldonza ducienta,s e diez mili e ciento e treyn-
ta e siete maravedís, las quales, conforme a lo asentado e concertado
entre este dicho convento y los dichos señores vendedores, se les
1 Cfr. L V, c. XIX. Inédita como la anterior, la damos boy a la luz pública según trans-
cripción fiel de la que conservan en su archivo las Descalzas.
m
APENDICES
avían de pagar luego; y porque el dicho convento, de presente, no
los podia pagar, los dichos señores, pedro de la vanda e doña al-
donza rruiz, su muger, tienen por bien de nos aguardar por ellos e se
contentan que nos obliguemos de se los pagar dentro de dos años,
que corren y se quentan desde el día de sant rayguel de setienbre
próximo pasado, deste presente año de myll e quinientos e setenta
e tres años, para hefeto de quitar e rredimir con ellos los censos que
tienen puestos e fundados sobre |la su dehesa de tozas (1), tierra e ju-
risdición de la villa de ledesma, en fabor de ciertas personas, o que
nosotros quitemos e rredimamos los dichos censos, fasta que la dicha
cantidad, dentro del dicho término, y que 'en el ynterin que no se
quytan, que paguemos los rréditos que en ellos montan, a rrazón
de catorce myll maravedís el myllar, a los señores de los tales censos
6 a los dichos pedro de la Vanda e doña aldonza rruiz maldonado, su
muger, o a quyen por qualquyer dellos lo aya de aber, e que ansí
de los rréditos como del principal de los dichos censos, fasta en la
dicha cantidad, saquemos a pazi e a salvo, yndene, a los dichos pedro
de la vanda e fdoña aldonza rruiz maldonado, su muger, e a sus bienes,
herederos e fiadores. Por tanto, nos, los sobredichos fundadora, e
priora, monjas e convento de la dicha casa e monesterio, e yo, el
dicho gerónimo de carbajal, todos juntamente, de mancomún, a voz
de vno e cada vno de nos, por sí e por el todo, ya solydiui, re-
nunciando, como rrenunciamos, la avténtica hoc yta de duobus rrex
devcndi, e la avténtica presente de fide jusoribus, segund e como en
ellas se contiene; e yo, el dicho gerónimo de carbajal, rrenunciando,
otrosy, como rrenuncio, el rremedio e beneficio de la escursión e divi-
syón, y de la epístola del dibo adriano, y de ofrecer y depositar
las espensas y el rremedio de dezir que lo contenydo en esta scrip-
tura no se conbertió en my hutilidad e probecho, e todos los otros
rremedios, derechos e avgilios de que me pueda ayudar e aprobe-
char, para no vsar dellos; e haziendo, como hago, en este caso de
deuda agena propia suya, otorgamos e conozemos por esta presente
carta, que nos, las dichas fundadora, priora, monjas e convento de la
dicha casa, obligamos a nos mesmas, con todos los bienes propios
e rrentas del dicho monesterio, muebles e rrayzes, espirituales e ten-
porales, ávidos e por aber; e yo, el dicho gerónimo de carbajal,
obligo a my mesmo e a todos mys bienes, muebles e rrayzes, svides
e por aber, que para hefeto de quitar e rredimir los censos que los
dichos pedro de la banda e doña aldonza tienen vendidos e consíi-
tuydos sobre la dicha dehesa de tozas, nosotros e cada vno, e qual-
quyer de nos, ya solydon, daremos e pagaremos a los dichos pedro
de la vanda e doña aldonza, o a los señores de los tales censos,
o a qualqüyer dellos, o a quyen su poder oviere, las dichas ducicntas
e diez myll e ciento e treynta e siete maravedís, en dineros conta-
dos de buena moneda corriente al tienpo de la paga, y con ellos qui-
taremos e rredimyremos los censos que en ellos se monta, a rrazón
1 Todavía existe una dehesa, como cuatro Kilómetros al nordeste de Ledesma, que lleva
este nombre.
APENDICES
145
de a catorce myll maravedís el myllar; la qual dicha paga e rreden-
ción haremos para el día de sant myguel de setienbre, del año veny-
dero de myll e quinientos y setenta e cinco años; y que durante el
dicho tienpo y fasta tanto que ayamos pagado la dicha deuda prin-
cipal, daremos e pagaremos quynze myll e diez maravedís de censo
cada vn año, que en ellos monta, a rrazón de catorze myll (marave-
dís el myllar, los quales pagaremos a la persona o personas a quyen
los dichos pedro de la vanda e doña aldonza los deben e tienen ven-
didos e constituydos sobre la dicha dehesa de topas, y a los plazos
y so las penas e de la forma e manera quellos están obligados a los
pagar, y se contiene y declara en los contratos de los tales censos,
puestos en la villa de ledesma, a nuestra costa; y que ansí de las
dichas ducientas e diez myll e ciento ie treynta e syete marauedís,
como de los rréditos dellos, sacaremos a paz e a salvo, yndene, los
dichos pedro de la vanda e doña aldonza rruiz, e sus bienes y herede-
ros e fiadores, de tal manera, que no se les pidan ni se cobren
dellos; e si les fueren pedidos, o ¡algo dellos pagaren, se lo daremos
e pagaremos, así lo que pagaren de principal, como de costas, con
las que hizieren en lo cobrar de nos, o qualquyer de nos, lo qual
ansí cumpliremos e pagaremos, llanamente e de llano en llano, syn
pleyto alguno, con tanto que se saque e gane la facultad rreal de
su magestad para que los dichos pedro de la vanda e doña aldonza
puedan vender las dichas casas, subrrogando en lugar dellas la dicha
dehesa de tozas, o otros bienes libres, de tanto valor como ellas,
e no de otra manera, avnque en el ynterin que se saca e trae la
dicha facultad avernos de pagar llanamente los dichos quinze myll
e diez maravedís de censo, cada año, como dicho es, syn que nos
podamos ayudar e aprobechar de la dicha exebción; e si la alegá-
remos, no nos valga. Otrosy, con tanto que lo que así pagáremos
de rréditos en el ynterin que no pagamos las dichas ducientas e diez
myll e ciento e treynta e siete maravedís de principal, no se des-
cuenten de la dicha deuda principal, ny se conpensen en ella, lo qual
todo nos obligamos de así cunplir e pagar e mantener, so pena del
doblo, e de las costas, e demás yntereses e menoscabos que sobre
la dicha rrazón, a los dichos pedro de la vanda e doña aldonza,
o a los señores de los tales censos, o a otro en su nonbre, se
representaren; e aviándose ganado la dicha facultad rreal antes de
ser cunplido el plazo a que nos obligamos de pagar las dichas du-
cientas e diez myll e ciento e treynta e siete maravedís, e no los
pagando al dicho plazo con los rréditos dellos, consentimos que por
ellos se nos haga hexención e rremate contra nos e nuestros bienes
e del dicho monesterio, así a pedimyento de los dichos pedro de la
vanda e doña aldonza, como de los señores de los tales censos e de
qualquier dellos, e que se proceda contra nos vía hexecutiva, por
todo rrigor de derecho, fasta que rrealmente ayamos cunplido e pa-
gado todo lo contenydo en esta escritura; y por todo ello esta es-
critura traya aparejada la dicha hexecución contra nos, e desde agora
consentimos todo lo que en la dicha rrazón contra nosotros fuere
fecho; y para el cunplimiento y hexecución de todo ello, por esta
carta nos sometemos a qualesquyer justicias e juezes conpetentes, para
vi 10*
\H6
APENDICES
que nos lo hagan cunplir e pagar por todo rremedió e rrigor de dere-
cho, como sy fuese sentencia difinytiba de juez conpetente, pasada
en cosa juzgada, e por nos consentida; e rrenunciamos nuestro pro-
pio fuero, jurisdición e JdomycilLo, e la ley sic convenerid, de juridicione
onyun judicun, e todo dolo, engaño, e ynormysima lesión, e beneficio
de rrestitución, e ferias e mercados francos, e días feriales, e otras
leyes, fueros e derechos, e hordenamyentos e cartas de merced, ga-
nadas e por ganar; y en especial rrenunciamos la ley e derecho en
que diz, que general rrenunciación de leyes fecha que no vala. En
firmeza de lo qual, otorgamos esta carta ante antonio de vera, scri-
uano público del número de la dicha cibdad de salamanca, por su
magestad, en la qual fué fecha e otorgada, a seys días del mes de
otubre, año del señor de myll e quinientos e setenta e tres años.
Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: julián de 3vila, clé-
rigo, capellán de las dichas rreligiosas descalcas, e D.e de vallejo,
e juan de santiago, e alonso Sánchez, vecinos de la dicha cibdad de
salamanca, e yo, el dicho scriuano, conozco a los dichos otorgantes.
E lo firmaron la dicha señora fundadora, e priora, e supriora, por
sí e por todo el convento; e lasi mesmo, lo firmó el dicho gerónimo
de carbajal, en el rregistro desta carta. Dizen las firmas: teresa de
jesús, maría de cristo, supriora, ana de la encarnación, priora, geróni-
mo de carbajal. Va testado ele. Yo, Antonio de vera, scriuano público
del número de salamanca por su magestad, fui presente e fize mi signo.
( signo notarial).
En testimonio de verdad,
antonio
d» vera.
APENDICES
147
X
RELACION DE UN VIAJE QUE EL P. JULIAN HIZO CON LA SANTA DE AVILA A
SALAMANCA EN EL VERANO DE 1573 (1).
Después de la fundación de Valladolld, se fundaron las de Toledo
y Pastrana, en los principios de las cuales yo no me ñafié por estar
con las cuartanas que he dicho truje de la fundación de Valladolid.
Hiciéronse después la casa de Salamanca y fllba, en la cual se tra-
bajó ansí en caminos como en pleitos que hubo con un caballero que
dló la casa de Salamanca (2), a la cual se pasaron las monjas segunda
vez, porque, como la casa que primero se tomó era alquilada, y lio es-
taba en buen puesto, andúvose siempre procurando otra casa, y en
toda Salamanca por entonces no había otra sino una de un mayorazgo,
que estaba en buen puesto, pero muy destrozada, que fuera de lo
que la casa había de costar, era menester gastar más de mil ducados
para poder vivir en ella, e para esto nunca hobo ánimo en nadie
que osase acometer a la tal dificultad, fasta tanto que nuestra Santa
Madre volvió desde la Encarnación de ñvila a Salamanca: y entran-
do en la casa que entramos, aunque todo se nos hacía harta dificul-
tad, pero a la Santa Aladre, que no temía dificultades ni costa de
dineros, luego admitió la casa, y se hizo la venta con ciertas condi-
ciones, que después costaron hartos disgustos y pleitos, fasta tanto que,
habiendo estado en ella hartos años, tuvo por bien la Orden de tor-
nársela a dejar a el caballero, con parescerle harto dificultoso de ha-
cer: lo uno porque estuve yo desde el día de Nuestra Señora de Agos-
to fasta el día de San Miguel, que pasaron a ella, gastando mucho
dinero con muchos oficiales, fasta que se puso hecha monesterio, for-
mado con claustro, y celdas, y refitorio, e iglesia, e todo lo demás
que era menester para el monesterio; y esto todo lo gastó la Madre
de los dotes de las monjas, que ya habían entrado (3). E lo otro, esta-
ban ya monjas enterradas en la iglesia, e metida otra media casa del
otro dinero para alargar la iglesia. Con lesto, y otras muchas dificultades,
a el fin se dejó desierta la casa, y se han pasado a otra, adonde
están muy bien las monjas. Harto quisiera yo se hubiera tomado lo
que dijo Jesucristo a sus Apóstoles, que, cuando no los recibiesen
en un pueblo se fuesen a otro, y que aun el polvo que se había
1 Vida de S. Teresa, p. 266.
2 D. Pedro Rodríguez de la Banda. (Cfr. t. V, c. XIX).
3 Hablan profesado para esta fecha, María de San Francisco (1570); Isabel de los An-
geles (21 de Octubre de 1571); la V. Ana de Jesús (22 del mismo mes y aflo); Catalina de
Sto. Domingo (7 de Febrero de 1573), e Isabel de Jesús (4 de Junio de 1573). Esta trajo tres
mil ducados de dote y alhajas pata la Iglesia.
148
APENDICES
pegado a los pies, le sacudiesen y no le llevasen consigo: lo cual
no pude yo hacer por habérmelo yo tragado e muy sudado, e con
hartos malos tragos que nos dió aquel bendito con su casa todo el
tiempo que duró el no huir de ella, cuanti más dejársela: Dios se
lo perdone; amén. Sólo diré aquí lo que pasamos en el camino de
Salamanca. Como hacía calor, y a nuestra Santa Madre la hacía mal
el sol, salimos casi al anochecer de ñvila, y para el principio de la
•jornada, antes de llegar a Martin, dió una gran caída de la cabal-
gadura el P. Fr. Antonio de Jesús, que al presente iba con nosotros.
Quiso Dios que no se hizo mal en éstas, ni en otras muchas que
en caminos, que tocaban a la Orden, andando ha dado. Iba con (nos-
otros una doncella de una señora. Yo la vi caer un poco más adelante
de una muía, y dió de cabeza en el suelo, que pensé se había muer-
to; y guardóla Dios, que cosa no se hizo. Y andando ya muy oscu-
ro, porque se había entrado mucho la ñocha, s? perdió el jumento en
aue iba el dinero, que se llevaba a Salamanca, y otros recaudos
de camino, y no paresció en toda aquella noche: de suerte que, con
las caídas, y el buscar el jumento, u con la grande escuridad, me pa-
resce a mí que cuando llegamos a la posada pasaría de media noche.
Yo no quise cenar, aunque creo lo había menester, pero por no dejar
de descir misa a la mañana, tuve por bien quedarme en ayunas.
R la mañana fué un mozo a buscar el jumento perdido, y hallóle
echado un poco apartado del camino, que nadie había tocado a él,
ni faltaba cosa de lo que llevaba. Con esto tuvimos gana a la ma-
ñana de ir a descir la misa a una ermita que se llama Nuestra
Señora del Parral (1). Llegamos allá a buena hora, y para descir la ímisa
no había recaudo en la ermita. Hube yo de ir a el lugar, que está
algo apartado de la ermita, por recaudo, y no hallé a el cura en
el lugar: no hubo quien nos diese recaudo.
R el fin, en idas y venidas se nos pasó toda la mañana, c yo
me quedé, harto contra mi voluntad, sin descir misa, e sin cenar
y sin almorzar, y harto de caminar. Y, aunque la Santa Madre se
auedó sin comulgar, que para esto no estorbaba el camino, no sentí
yo tanto eso, como a mi tocaba; porque aún no bastó mi trabajo
en esto, sino que se iban riendo de mí, y con razón.
R otra noche fué mayor nuestra pérdida que no la del jumento,
aunque descían llevaba quinientos ducados; fué que, como íbamos Tam-
bién de noche y con harta escuridad. habíase dividido la gente en
dos partes: el que se iba con la Santa Madre, que, por su honra,
no quiero descir quién es, dejóla y a la señora doña Quiteria, que
agora es priora de la Encarnación, en una calle de un lugarito,
a que allí aquardasen la demás gente para que todos se juntasen
e no fuesen divididos; de manera que por ir a buscar a los demás,
ya que pareseteron, volvió el que las dejó a buscarlas, e nunca pudo
atinar adonde las había dejado, e. como hacía tan escuro, desatinó
1 En el pueblecito denominado El Panal, de la provincia de Avila, por la parte que con-
fina con la de Salamanca, hau una ermita con el título que menciona Julián de Avila, cerca de
una laguna, a cuyas aguas atribuyen los habitantes de aquellos contornos virtudes curativas por
intercesión de la Santísima Virgen.
APENDICES
149
de manera, que por más vueltas que dió no las halló; y con descir:
adelante deben de ir con los que van más adelante, anduvimos buen
rato hasta que estuvimos todos juntos. Descíamos los unos a los otros:
— ¿Viene ahí la Madre?
Desdan:
—¡No!
—¿No viene con vosotros?
— Sí, que con vosotros venia. ¿Qué se ha hecho?
De manera que nos hallamos todos con escuridades, la de la no-
che, que era harta, y la de hallarnos sin nuestra Madre, que era
muy mayor. No sabíamos si volver atrás, o ir adelante. Empezamos
a dar voces, no había memoria. Hubímonos de tornar a dividir, los
unos a buscar lo que habíamos perdido, los otros a gritar a ver si
de algún cabo nos respondía. Después de buen rato que tuvimos de
pena, y más el que las había dejado, e tornando a desandar lo an-
dado, he aquí a |huestra Santa Madre que viene con su compañera e ¡un
labrador, que le sacaron de su casa e le dieron cuatro reales porque
las guiase a el camino, el cual fué el mejor librado, porque se volvió
muy contento a su casa con ellos, y nosotros mucho más con todo
nuestro caudal vuelto a hallar, y con harto regocijo de ir contando
nuestras aventuras. Fuimos a parar a un mesón donde había tantos
arrieros, echados por aquellos suelos, que no había donde poner los
pies sino sobre albardas u hombres dormidos. Hallamos adonde me-
ter a nuestra Santa Madre y a las monjas que llevábamos, que no
creo había seis pies de suelo; de manera que, para caber, habían
de estar en pie. Lo que tenían bueno estas posadas, que no víamos
la hora de vernos fuera de ellas.
Llegamos a Salamanca, y aunque en lo que toca a la fundación
no tengo que descir, por haberlo escrito nuestra Santa Madre, no
dejaré de descir algo de lo que toca a los que la mormuraron de
verla andar por tantos caminos. Es como los que mormuran a el que
mucho bebe, porque no saben la sed que tiene; y ansí como los que
la mormuraban no saben la gran necesidad que tenía de hacer ser-
vicios a quien tanta merced la hacía, y a quien tanto la regala-
ba, y a quien tanta (fe, esperanza y caridad la daba; que si esto su-
pieran, a buen seguro que no la mormuraran, aunque la vieran ir a
Hierusalem. Pero esto del mormurar procede, o de mal querer, lo
cual no creo que persona nascida podía querer sino muy bien por su
santidad, e porque a nadie hizo mal, ni se le procuró hacer, y a to-
dos hacía el bien que ella podía sin ecetar persona, como se prueba
bien en lo que en su vida hizo: de manera que el mormurarla, |no
era quererla mal, sino con buen fin, e por no entender e sentir lo
que ella descía, entendía y sentía, aunque por la mayor parte los que
la mormuraban eran personas graves e muy doctas, ansí como letra-
dos y lectores; pero no les duraba más la mormuración de hasta
hablarla y conoscerla, que, después de conoscida, principalmente los
confesores, no había quien más la loase y aprobase que ellos, y quien
más defendiese a banderas desplegadas sus cosas. Y ansí tenía la
Santa Madre una prudencia santa y sagaz, y era que, en llegando
a cualquiera pueblo donde había personas doctas de letras y auto*
150
APENDICES
ridad, luego los tomaba por confesores, y los que antes, de oídas,
no gustaban de sus cosas e negocios, después que por vista de ojos
la vían, hablaban y confesaban, gustaban tanto y la alababan tanto,
que la daban toda la autoridad que podían, y la alentaban a que
siempre anduviese en lo que andaba; y ansí se lo aconsejaban, y ella
se regía por lo que ellos la descían. Porque aun muchas cosas que
ella sabía que las quería Dios, porque lo entendía de oración, no
dejaba de comunicarlo a los confesores, para que fuese todo con la ben-
dición de Dios e la de ellos. Y ellos se trataban tanto e tanto
provecho en tratarla y entenderla, que, aunque a ella la aprovecharan
mucho con sus letras, ella aprovechaba a ellos mucho más con su
buen espíritu; porque los que no eran dados a oración, se daban
a ella, y los que la usaban crescían en ello, y ansí ellos la en-
señaban la teulogía escolástica, y ella a ellos la teulogía mística.
De suerte que se pagaban muy bien, y se entendían mejor; porque
la escolástica es el cuerpo y ia mística es el alma, que es la que
da vida a el cuerpo. E por esto suelen sentir tanto gusto el tratarse
el que es muy teólogo con el que es muy espiritual para vivir tan
bien. E de gente muy señalada podría yo nombrar hartos, si nece-
sario fuera, y aun de los principales lectores de Salamanca, entre
los cuales había uno que la mormuraba mucho, y en viéndose en
Salamanca, procuró confesarse- con él, y ansí vino tan manso a la
melena, que no sólo quedó satisfecho, pero también quedó espantado
y muy edificado, e la favorescía como los demás; e cuando la Santa
Madre le había menester en Alba, mientras allí estuvo, iba este Padre
allá y de muy buena gana, y aun le parescía le hacia Dios merce-
des en llamarle (1). Y ansí, que sus mormuraciones eran de esta manera,
que los que llevaban las cosas por razón natural, y con ella querían
medir las cosas sobrenaturales de la Santa Madre;, e no caían bien, por Ir
tanta diferencia de las cosas naturales a las sobrenaturales; porque aun-
que es verdad que las sobrenaturales no van contra las naturales, pero
como las sobrenaturales sobrepujan en tanto grado que se pierde de vis-
ta natural, de aquí venía la mormuración. Pero esto tienen los letrados
que, aunque no los haya dado Dios lo sobrenatural de la oración, ni espí-
ritu que da a los muy dados a la oración, luego que oyen aquel lenguaje
a quien le tiene, o le ha tenido, lo entienden maravillosamente, y aun
se acondiciona a ello, y ansí siempre les hace provecho tratar almas
que aquello tengan, e más con las que han rescibido don de tenello
e sabello explicar, como se lo dió el Señor a esta Santa Madre, como
parescerá en los libros que escribió, que lo declara tan bien, que
no habrá nadie que lo lea que no lo entienda, con ser cosas tan
grandes y escuras y tan sobrenaturales. E no sólo las entenderá, pero
también le aprovechará para sí, si quisiere aprovecharse, e para en-
tender a las almas que trataren, si lo tuvieren. Y con esto concluyo
con estas dos fundaciones de Salamanca y Alba, refiriéndome a quien
de propósito las escribió.
1 Habla del célebre P. Fr. Bartolomé de Medina, catedrático de Prima en Salamanca.
Véate lo que acerca de au amistad con la Santa Jetamos dlcbo en el t. II, pog. 24, nota 7.
APNtDICES
151
XI
CONFIRMACION DE ANA DE LA ENCARNACION EN EL OFICIO DE PRIORA POR FRAV
ángel df. salazar (7 de Marzo de 1579) (1).
Jhs.
Fray Angel de salazar, por comissión del yllmo. Nuncio, visitador
del Monesterio de nras. Religiosas y hermanas descalzas de s. Joseph
de salamanca, a la charissima y Muy Religiosa madre anna de la
encarnación, del sobredicho Monesterio, salud y gra. spiritual, y, por
la sancta obediencia, Augmento de Merecimiento. Por la Autoridad de
nra. comissión y aprobando la electión que de todas las hermanas fué
hecha, nemine discrepante, en que v. r. fué electa, por la presente yo
la confirmo en priora de la dicha casa, y declaro la dicha electión
auer sido canónica, y la doy el cargo y administración de las Religiosas
de la dicha casa y de todos los bienes spirituales y temporales della,
en Remissión de sus peccados y Augmento de gracia, ln nomine paíris
et filü et spiritus sancti, Amen. Y mando, en virtud de obediencia
y sopeña de Rebeldía, a todas las Religiosas de la dicha casa, la ten-
gan y obedezcan por tal, como a su legítima priora y canónicamente
electa. En fee de lo qual di ésta, firmada de mi nombre y sellada con
el sello de que comúnmente vso. Dada en salamanca, a 7 días del
Mes de Marzo de 1579 años.
fray Angel
de salazar,
comiss.9 appc.
1 Del Libro de Profesiones u Elecciones de las Carmelitas Descalzas de Salamanca.
152
APENDICE*
XII
LICENCIA DEL ORDINARIO PARA TRASLADAR EL CONVENTO DE LAS CARMELITAS
de salamanca a otra parte de la ciudad (12 de Septiembre de
1579) (1).
Don Gerónimo Manrique, obispo de Salamanca, etc. Por quanto so-
mos informados que la casa y monesterio que tienen en esta ciudad
las monjas descalcas de la orden primitiua del carmen, es enferma
y de tan mal temple, que las religiosas della padecen en su salud,
a cuya causa están con menos tuercas para emplearse en el seruicio
de nuestro señor como siempre lo an hecho, en notable buen cxemplo
y edificación de las almas desta ciudad y nuestro obispado, e finiendo
attención a que esto vaya siempre de bien en mejor, como somos
obligados: Por la presente damos licencia y facultad a la Religiosa
Teresa de Jesús, fundadora de la dicha orden, para que, de permisión
de su prelado y superior, pueda trasladar y mudar las dichas religiosas
y conuento a otra casa desta ciudad, donde le pareciere apropósüo
e conueniente para su comodidad, decencia y recogimiento; e mandamos,
so pena de excomunión, que ninguna persona se lo impida. Dada en
Salamanca, a doze días del mes de Septiembre de myll y quinientos
y setenta y nueue años.
Don Gerónimo,
obispo de Salamanca.
Por mandado de su sa. Illma.
Hernando de solier,
Notario y secretario.
(Gratis).
Licencia para trasladar el monesterio de las descalzas a otra casa.
1 Consérvase el otiginol en las Carmelitas Descalzas de Salamanca, de donde la hemos
copiado. (Véase el lomo V, c. XIX, p. 160, nota 2.
APfeNDICES
153
FUNDACION DEL ALBA DE TORMES
XIII
las capitulaciones (3 de Diciembre de 1570) (1).
Primeramente, an de dar sus casas y las donde vive marcial y se-
rrano, para luego que la obra se empiece; y después de sus días, la
del licenciado herrera, en que aora vibe.
Iten, se obligan los dichos señores francisco velázquez y la señora
teresa de laiz de dar a las dichas Religiosas cien myll maravedís para su
sustentación, en cada vn año, por sus días del dicho señor francisco
velázquez y de la dicha señora teresa de layz (2) ; y después de su vida.,
que nuestro señor aumente cumplidamente, a ciento y cincuenta mili ma-
ravedís de juros, a rracón de a catorce mili el millar, llanos, segu-
ros y abonados en esta villa de alba, o cinco leguas al redor.
Iten más, les an de dar a las dichas señoras rreligiosas ciento
y cincuenta (fanegas de trigo, perpetuas, firmes, seguras en alba y su
tierra. Iten, que an de azer la Capilla e altares della e cuerpo de
yglesia a su costa (3). Lo que ha de hazer la muy rreligiosa señora
teresa de laiz y a lo que se obliga, es lo siguiente:
Primeramente, que la misa mayor se diga cada día por los di-
chos señores y sus difuntos, los domingos y fiestas cantada, con
su rresponso, el qual diga el clérigo rrecado o cantado (4).
Iten, que hagan vn anybersario el día de la anunciación o en-
carnación, quando fuere la advocación de esta casa.
Iten, otro anyversario el día de sant pedro.
Iten, otro ,el día de sant andrés.
Iten, en la octava de todos sanctos les hagan los sanctos por
los dichos señores.
1 Guardan con singular veneración las Carmelitas Descalzas de Alba este documento, que
lleva al pie la firma de la Santa. Hace dos hojas en folio. En la última página, que al plegarlo
servía de cubierta, escribió Santa Teresa las palabras que nos han servido de título. Algo modi-
ficadas quedaron estas Capitulaciones por el concierto de escritura que hizo poco después con
los piadosos fundadores. En los márgenes se pusieron luego algunas notas, que también repro-
ducimos aquí. La primera, que se lee en el margen superior, dice: «La advocación desta casa
ha de ser de la anunciación de nía. s.a del carmen».
2 Al margen: Declare los zensoz o juros que da de presente.
3 Al margen: El pan declare particularmente.
4 Al margen: ñse de cantar este responso.
154
APENDICES
Iten, que a estos anyversarios les pongan sobre su enterramiento
quatro achas o cirios, de quatro o cinco libras.
Iten, an de dezir las vigilias en estos anyversarios.
Iten, que las dichas señoras rreligiosas estén obligadas en todos
sus oficios y oblaciones de encomendar a dios a los dichos señores
y sus difuntos, particularmente.
Iten, que el día que nuestro señor llevare al dicho señor francisco
velázquez y la dicha señora, su muger, y la señora ysabel de laiz (1),
les hagan su entierro y jioveno solene, y con su vigilia y rresponso,
y rrecen por ellos como por vna rreligiosa que muriese.
Iten, que en la capilla no se pueda enterrar persona alguna,
sino los dichos señores, o quien ellos mandaren.
Iten, que quando ellos faltaren puedan nonbrar vno o dos pa-
trones, quales fuere su voluntad.
Iten, que todas las rreligiosas, con sus ayunos y diciplinas y obe-
diencias y mortificaciones, den parte a los dichos fundadores, acor-
dándose siempre de encomendarlos a nuestro señor.
Iten, les suplican a la señora fundadora, o a quyen quedare por
mayor y perlada en esta casa, que las parientas que dexaren nonbra-
das y encomendadas los dichos señores fundadores, que abiendo en
ellas las partes necesarias, por la caridad, les hagan buena obra y
merced de preferirías a otras algunas que ay aora, con hazienda o sin
ella, y así lo piden por la caridad, puesto que no sea ésta fuerza
ni estén obligadas; y con estas condiciones lo firmaron los dichos
y quedaron de hazer escritura bastante. E yo, juan dovaile, lo firmé
por testigo, fecha en la villa de alba, domingo, tres de dicienbre
de 1570 años.
Iten, que los dichos señores fundadores sean obligados (2) a hazer la
capilla y yglesia a su voluntad, como les paresciere.
Iten, es su voluntad destos señores fundadores y de la muy re-
ligiosa señora fundadora, que el número destas señoras religiosas que
ubieren destar en esta casa y monasterio sean hasta doze, y la priora
que fuere, y no más, digo que sean por todas treze, y sin las freylas.
Iten, que cada y quando que aya hasta quynze mili maravedís
de renta para cada vna, sean y puedan ser hasta veynte y no más.
Iten, es su voluntad, que si pasaren deste número, pierdan la renta
toda y la aya vn espital para curar de las bubas en esta misma
casa, y que como es casa de religiosas, sea espital.
Iten, que si lo que dios no quiera, en algún tienpo viniese esta
casa a despoblarse de monjas, que el papa, ni perlado, ni señor tenporal,
se pueda antremeter, sino que luego mandan, y es su voluntad, que
sea espital, como arriba va dicho; y que justicia y regidores desta
billa sean patrones del dicho ¡espital, y que cada regidor asista vn
mes cada vno al tienpo de la cura, y que por ello se les dé vna
dozena de gallinas al que asistiere, y les encarga la conciencia lo
tomen a cargo.
1 Hermana de O." Teresa de Lauz.
2 Al margen, de letra de la Santa: Dentro de cierto tiempo.
APENDICES
Iten, se obligan estos señores fundadores de dexar vna capellanía
de la dicha yglesia (1) para que les diga misa cada día, y así con es-
tas condiciones lo firmaron los dichos señores, fecha ut supra. Y más,
se dize que quando el monesterio tubiere anexada alguna renta de igle-
sia, que los dichos señores fundadores ¡no estén obligados a dar cape-
llán. Yo, juan dovalle, lo firmé por la dicha señora teresa de lagz (2).
Teresa de Jesús,
carmelita.
¡imn de ovalle
francisco velázquez.
1 Ai margen: esta capellanía a dejar etius rrenta particular pata ello, fuera la que dan
a ¡a orden.
2 En lf. última caía no escrita, un poco más «bajo de las palabras puestas por la Santa
(Las Capitulaciones), de letra de la éDOca, se dice: ase de declarar en esta escritura q. an de
azer de las cassas que dexan mor.est." para las monjas, con su bibienda e dormitorio e
cocina e templo con tantos altares.
13b
APENDICES
XIV
AUTORIZACION DEL OBISPO DE SALAMANCA PARA LA FUNDACION DE CARMELITAS
descalzas de alba de tormes (20 de Diciembre de 1570) (1).
Don Pero González de Mendoza, por la gracia de Dios y de la
Santa Sede Apostólica, Obispo de Salamanca, del Consejo de Su Ma-
jestad. Por la presente damos licencia y facultad a la Madre Teresa
de Jesús, monja profesa de la Orden de Nuestra Señora de Monte
Carmelo, para que pueda edificar y fundar en la villa de Alba de Tor-
mes, de este nuestro Obispado, un Monasterio de monjas de la dicha
Orden, conforme a su Regla e Instituto, por cuanto entendemos que
por ello será Nuestro Señor muy servido, y que resultaría en mucho
bien y aprovechamiento de los vecinos de la dicha villa; especial-
mente que somos informados, que Francisco Velázquez, Contador de
la Ilustrísima Señora Duquesa de Alba, por su particular devoción
y movido con celo de caridad, quiere dotar el dicho Monesterio de
sus propios bienes y hacienda. Dada en el lugar de ñldearrubia, a XX
días dei mes de Diciembre del año de MDLXX años.
P. Eps. Salmantinus.
Fui presente a entrarle en este relicario
Joseph de Almaraz.
Por mandedo de su Señoría Ilustrísima,
C. Gaspar de Vedoya, S.o
1 Este y el siguiente documento se hallan en el Relicario de ¡a catedral de Salamanca, y
los dio a conocer el seflor Lamano y Beneite en su obra Santa Teresa de Jesús en ñlba de
Tormes. Apéndice 1. De D. Pedro González de Mendoza, hilo de los Duques del Infantado,
queda nota en el t. V, c. XV111, p. 114.
APENDICES
157
XV
LICENCIA PARA QUE LAS DESCALZAS PUEDAN CELEBRAR EL SACRIFICIO DE LA
misa en la casa que había elegido la santa (21 de Diciembre
de 1570).
Nos, Don Luis de Alcocer, Prior e Canónigo en la Santa Iglesia
Catedral de la ciudad de Salamanca: Por cuanto somos informados
que en la villa de Alba de Tormes hay nuevamente fundado, intra-
muros de la dicha villa, un Monesterio de Descalzas, y por su parte
me fué pedido diese licencia para que en la dicha Casa se dixese de
aquí adelante Misa e los demás divinos Officios, e porque personal-
mente no podemos ir a ver si es parte decente donde se ha de
decir, por tanto cometemos a Vos, el Arcipreste Carrasco, Clérigo,
vecino de la dicha villa, para que veáis si, en la parte que se pide,
es parte decente y honesta ¡e conviniente; e siéndolo, damos dende
en adelante Licencia para que se pueda decir Misa en la parte
que se señalare, que desde agora lo aprobamos. Fecha en Salamanca,
a veinte e uno de Diciembre de mili e quinientos e setenta años.
La cual valga por el tiempo que
fuere la voluntad del Obispo, mi Se-
ñor, y mia en su nombre.
El Prior de Salamanca.
García de Malla,
Notario.
Fui presente a entrarle en este relicario
Joseph de Almuruz
APENDICES
XVI
ESCRITURA FUNDACIONAL DEL CONVENTO DE LAS CARMELITAS DESCALZAS DE
alba de toraies (24 de Enero de 1571) (1).
En el honbre de la Santísima Trenidad, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, tres personas e un solo Dios verdadero, e de la gloriosa Vir-
gen Santa /Aaría, Nuestra Señora. Notorio e manifiesto sea a todos
los que esta pública Escritura de Fundación e obligación vieren cómo
nos, Francisco Velázquez, Contador del Ilustrísimo y Excelentísimo Se-
ñor Don Fernando ñlvarez de Toledo, Duque de fllba, Marqués de
Coria, Conde de Salvatierra, Señor de Valdecorneja e de la ciu-
dad de Huesear, Puente del Congosto e villa de Castillexo, Capitán
General de la Majestad real del Rey, Don Felipe nuestro Señor,
su Gobernador e Lugarteniente en los Estados de flandes, e de la
Excelentísima Señora Doña María de Toledo, Duquesa desta villa de
ñlba, e Teresa de Layz, mujer del dicho Francisco de Velázquez, de
la una parte, con licencia e autoridad e consentimiento expreso que
ante todas cosas pido e demando a vos, el dicho Francisco Velázquez
mi marido, que me dedes y otorguedes, para que juntamente con vos,
pueda hacer y otorgar, e por mí sola jurar, esta Escritura e lo que
en ella será concertado, e yo, el dicho Francisco Velázquez, digo que
vos doy e concedo la dicha licencia según e para lo que por vos
me es pedida e demandada, e yo la sobredicha Teresa de Layz la
aceptó e rescibo según que por vos me es dada y otorgada, e de ella
usando anbos a dos de una voluntad e acuerdo. E yo, Teresa de Jesús,
monja profesa de la Orden de la sienpre Virgen, Madre de Jesucristo,
del Monte Carmelo, ntra. Seña., Priora de las Relixiosas monjas de San
Joseph de la ciudad de ñvila, de la otra parte: decimos que, por cuan-
to nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, e Teresa
de Jesús, monja, tenemos tratado, asentado e concertado de hacer
e fundar un Monesterio, en esta villa de ñlba, que sea de la dicha
Orden de Nuestra Señora del Monte Carmelo, e, porque sea su fun-
dación a perpetuidad e sustentamiento de la Relixiosas que hobieren
de estar en la dichón Casa e Monesterio, es necesario dalles dote e pro-
piedad e bienes de que se sustenten, hemos fecho e concertado unos
Capítulos e Concordia que son los siguientes:
Primeramiente, que para que se haga el dicho Monesterio e Casa,
nosotros, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, desde luego,
1 Venérase en el Relicario de la catedral de Salamanca u lleva al pie la firma de ta Santa.
La publicó fnteora el Sr. Lamano en la obra antes citada. Siendo priora de Alba la M. Cle-
mentina de San José, hizo sacar de ella (14 de Julio de 1770) una copia al notario de aquella
villa D. Juan de LarragolU, la cual conservan las religiosas en su archivo.
199
damos a vos, la dicha Teresa de Jesús, Priora, e, después de vos,
a las Monjas e Relixiosas que sucedieren en el dicho Monesterio,
para agora e sienpre jamás, las casas prensipales nuestras con las
casas en que vivía Martín Rodríguez e las casas en que vivía Mar-
zial Serrano, sastre, que están en esta vi fia de Alba, al barrio que
llaman de los Escribanos, que baja de la Plaza desta villa de Alba,
para la Iglesia de Señor San Pedro; que han por linderos e lindan,
de la una parte, con casas de Perucho de Villarreal, Clérigo, e, por
detrás, casas de Alonso Martín, Clérigo, e, por delante, calle pú-
blica, que viene, de la Fortaleza e Palacio de Su Excelencia del Du-
que, mi Señor, para la Iglesia de Señor San Juan, de esta dicha
villa; «, Dor otra parte, la calle que llaman del Arroyo que va a la
puerta del río, de esta villa; las cuales dichas casas con sus posesiones,
corrales, e con todas sus entradas e salidas, os damos e donamos e
cedemos e traspasamos desde luego para que las hayáis e tengáis
para fundar e facer el Monesterio e Casa de Relixiosas, como cosa
propia del dicho Monesterio, Alonjas e Convento que son o, por tien-
po fueren de aquí adelante para sienpre jamás.
Otrosí, nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, su
mujer, decimos que nos obligamos, por nuestras personas e bienes,
muebles e raíces, habidos e por haber, anbos a dos, juntamente e
de mancomún e a voz de uno, e cada uno de nos por sí e in
solidum, renunciando, como renunciamos, la Ley de Duobits res de-
hendí, y el Autentica presente deoqaeyta (sic) de fidejusoribus e la
ley de la división y ¡excursión tíe la mancomunidad e la Epístola del
divo Adriano, según que en ella se contiene. E yo, ía dicha Teresa de
Layz, por ser mujer casada, renuncio las leyes de los Emperadores
Veliano e Justiniano, Senatus consultas, e la nueva Constitución e
leyes de Toro, en que se contiene que ninguna mujer se pueda obligar
a cosa alguna, salvo si aquello porque se obligare se redundare en su
utilidad e provecho. E, certificada tíe estas leyes por el presente Es-
cribano, las renunciamos, como de dar e pagar, e que daremos e paga-
remos para la dote e ¡fundación de1 Monesterio e a las Priora, Monjas
e Convento que son agora e fueren para sienpre jamás o a quien
por el dicho Convento lo hobieren de haber y cobrar, cien mili ma-
ravedises de juros, en dineros de contado, de buena moneda de dar
e de tomar, en cada un año, a razón de catorce mili maravedises el
millar, por los días e años de nuestra vida. E después de nuestros
días e fallecimiento, hemos de idar e pagar, e daremos e pagaremos
al dicho Convento e monjas dél otros cincuenta mili maravedises de
juros en cada un año, a la dicha razón, demás e aliende de los dichos
cien mili maravedises que habernos de dar por nuestros días. Por
manera que, después de nuestros días e fallecimiento, os hemos de
dar e pagar ciento e cincuenta mili maravedises de juros, a la dicha
razón de catorce mili maravedises el millar, en cada un año, per-
petuamente, para sienpre jamás. Los cuales dichos ciento e cincuenta
mil maravedises, de juros, os los hemos de dar e pagar, llanos e se-
guros e fabenados, en esta villa de Alba, o cinco leguas a la redonda
de ella; por manera que la dicha casa e Convento esté seguro de
la dicha paga dellos en cada un año. E, no saliendo ciertos e se-
160
APENDICES
guros, obligamos, a la seguridad e saneamiento de ellos, nuestras
personas e bienes, muebles e raíces, habidos e por haber, por ^s-
picial y expresa hipoteca. Y la paga de los dichos cien mili marave-
dises, que de presente os hemos de dar por los días de nuestra vida,
han de comenzar a correr e corren, desdel día de la fecha de esía
Carta, en cada un año, pagados por tres tercios, de cuatro en cuatro
meses. Por manera que será la primera paga para en fin del mes
de Abril primero que verná, deste presente año de mili e quinientos
e setenta e un añas; e la segunda, para en fin del mes de Agosto c'este
dicho año, e la tercera paga, para en fin del mes de Dicienbre del dicho
año, de setenta e un años. E los dichos cincuenta mili maravedises
de juros, demás de los dichos cien mili maravedises, han de correr
desdel día de nuestro fallecimiento de ambos a dos, nosotros, los di-
chos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, su mujer, den cuatro en
cuatro meses, perpetuamente, para sienpre jamás, como dicho es.
E ansí mesmo nos obligamos nos, los dichos Francisco Velázquez
e Teresa de Layz, su mujer, de dar, e que daremos, e de presente
damos e donamos para el dicho Convento e Monjas dél, e para su
sustentación e (menesteres, ciento e cincuenta fanegas de trigo de ren-
ta, perpetuas, en cada un año, firmes e seguras para sienpre jamás,
para que ei dicho Convento las haya e tenga e goce. Las cuales dichas
ciento e cincuenta fanegas de trigo, en cada un año, os hemos de dar
situadas sobre que las hayáis e tengáis en esta villa de Alba o su
jurisdicción, a donde estén, e las haya el dicho Monesterio e Monjas
c Convento, perpetuamente, para sienpre jamás, ciertas e seguras, como
dicho es. Las cuales os han de ser pagadas e dadas, por el día de
Nuestra Señora de Agosto de cada un año, perpetuamente, para sien-
pre jamás, como dicho es. E será la primera paga, el día de Nuestra
Señora de Agosto, primero que verná deste presente año de mili
e quinientos e setenta e un años, e dende en adelante en cada un
año, perpetuamente, para sienpre jamás, como dicho es. Con tal con-
dición, que nosotros, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz,
su mujer, dentro de un año, que corre e se cuente dende el día de
la fecha de esta Carta, seamos obligados, e por la presente nos obli-
gamos, por las dichas nuestras personas e bienes, debajo de la dicha
obligación e mancomunidad, de los dar, e que os daremos situados
e señalados los dichos cien mili maravedises de renta, por juros con-
prados, a razón de catorce mili maravedises el millar, ciertos e segu-
ros en personas e sobre haciendas, llanas e seguras e abonadas. E
ansimesmo os daremos e señalaremos hacienda y heredades en esta
villa de Alba e su jurisdicción sobre que hayáis e tengáis, y el dicho
Convento e Monjas dél hayan e tengan las dichas ciento e cincuenta
fanegas de trigo de renta, en cada un año, e propiedad e hacienda
raíz que lo rente e valga, de donde la podáis haber e cobrar perpetua-
mente, líquidamente en cada un año, según dicho es. E, de los dichos
juros e pan de renta, vos daremos y entregaremos Escrituras e re-
caudos bastantes, otorgados ante Escribano público, por donde ha-
yáis e tengáis seguros los dichos juros e pan de renta, en cada un
año, según dicho es. E para la seguridad de los dichos ciento e cin-
cuenta mili marare'dís de juro, e ciento e cincuenta fanegas, de pan
APENDICES
161
de renta, e de las dichas casas, e bienes e hacienda, que ansí nosotros
donamos para la fundación e dote del dicho Monesterio, e para la
seguridad e saneamiento dello. E para que, para sienpre jamás, serán
ciertos e seguros e bien pagados, nos obligamos e hipotecamos, por
nonbre y espicial y expresa hipoteca, todos nuestros bienes, muebles
e raices, habidos e por haber, que de presente tenemos e posehemos,
e de aquí adelante tuviéremos e poseyéramos, los quales queremos
que estén obligados e hipotecados por espicial y expresa hipoteca e
general obligación a la paga e seguridad e saneamiento de las di-
chas ciento e cincuenta fanegas de trigo de renta, e juros e casas, para
que, si agora o en algún tienpo o para sienpre jamás no os salieren
seguros los dichos bienes o cualquiera parte dellos, que de los dichos
nuestros bienes se cunplan e surroguen Jo que ansí faltare en cada un
año; e no saliere cierto e seguro hasta ser conplidos e pagados los
dichos ciento cincuenta mili maravedís e ciento e cincuenta fanegas
de trigo. E, debajo de la dicha obligación de mancomunidad, nos
obligamos de tener e que tengamos los dichos bienes en pie e de
manifiesto, e ño los venderemos ini canbiaremos ni trocaremos los
dichos bienes que ansí vos hipotecamos al saneamiento de la dicha
dotación, e 'ivición e saneamiento Ide todo ello. E, si los vendiéremos
o enaxenáremos, que la venta y enaxenación sea en sí ninguna e de
ningún valor tii efecto, e (sienpre ¡estén e pasen con esta mesma carga
en cualquier posehedor o detentador que pase. E, si agora o en algún
tienpo para srenpre jamás, fuere movido pleito al dicho Monesterio,
Monjas e Convento dél, nosotros, los dichos Francisco Velázquez y Te-
resa de Layz, e cada uno de nos, e nuestros herederos e sucesores,
tomaremos e (saldremos al dicho pleito por el dicho Monesterio, Mon-
jas e Convento dél, e lo seguiremos e feneceremos, a nuestra costa
e mensión, 'hasta os lo dexar libre al dicho Convento e Monesterio,
los dichos bienes donados e cualquier parte dellos que os sean pe-
didos e 'demandados, aunque para ello no seamos requeridos de evición.
Iten, ansimesmo nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de
Layz, su mujer, nos obligamos, como dicho es, de hacer e que haremos
a nuestra costa e mensión e de nuestros propios bienes e hacienda,
la Capilla e cuerpo de iglesia e altares del dicho Monesterio, sin que
para ello el dicho Convento ponga ni sea obligado poner cosa nenguna.
Todos los cuales dichos bienes e casas e censos e trigo de renta
e gastos lile iglesia e Capillas e altares, según que de suso va dicho
e declarado, nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, su
mujer, damos e donamos al dicho Monesterio e a la dicha Teresa
de Jesús, en su nombre, e Monjas e Convento dél, que agora son
e fueren de aquí adelante con las condiciones siguientes:
Primeramente, que la Avocación de la dicha Casa e Monesterio
ha de ser e se ha de llamar e llame de la Anunciación de Nuestra
Señora del Carmen.
Otrosí, con que la Misa mayor, que en cada un día se dixere en
el dicho Monesterio, se diga e ha de decir, por nos, los dichos Fran-
cisco Velázquez e Teresa de Layz, e por nuestros defuntos e parien-
tes; e los domingos e fiestas de cada un año, perpetuamente, para
sienpre jamás, ¡se han de decir cantadas e oficiadas en el coro del
vi 11 *
162
APENDICES
dicho Monesterio con las Monjas dél, c con su responso sobre nues-
tra sepoltura; e, si en algún tienpo, para sienpre jamás, por alguna
causa o razón que sea, o por entredicho o otro enpedimiento alguno,
no se pudiere decir, en los dichos días de domingos e fiestas, la dicha
Misa cantada, se ha de decir e diga rezada; e quel dicho responso
que se dixere sobre la dicha nuestra sepoltura sea cantado o rezado,
según la dicha Misa mayor se dixere o según fuere la voluntad de
las dichas Monjas e Convento dél.
Otrosí, con que las dichas Monjas e Convento del dicho Mones-
terio sean obligadas de decir e de hacer un Aniversario el día de la
Anunciación o Encarnación de Nuestra Señora, cuando fuere la Avo-
cación de la dicha Casa.
Otrosí, con que el dicho Convento e Monjas dél han de hacer
otro Adniversario el día de Señor San Pedro y otro en el día de
Señor San Andrés, por nuestras ánimas e de nuestros padres defuntos
e bienhechores; e han de ser obligadas, el día estos Adniversarios
a poner sobre nuestro enterramiento cuatro hachas o cirios que pesen
de cuatro a cinco libras, todo ello en cada un año, en los dichos días
e perpetuamente, en cada un año, para sienpre jamás. E ansí mesmo
con estos dichos Aniversarios, las dichas Monjas e Convento han de
decir las Vegilias y Oficios acostunbrados; e ansí mesmo han de
ser obligadas las dichas Monjas e Convento, en cada un año, perpe-
tuamente, en cada un año, para sienpre jamás, en la Otava de to-
dos los Santos, hacer los Santos, por nuestras ánimas e de nuestros
defuntos e bienhechores e. cuando tse hoviere de hacer las dichas Fies-
tas e Adniversarios, sean obligadas a poner una tunba sobre nuestra
sepoltura a Vísperas e Misa.
Iten, que ansí mesmo las dichas Monjas e Relixiosas del dicho
Monesterio han de ser obligadas en todos sus Oficios y oblaciones a
encomendar a Dios Nuestro Señor a nos, los dichos Francisco Veláz-
quez e Teresa de Layz, e nuestros defuntos particularmente.
Iten, quel día aue nuestro Señor Dios llevare desta vida a cual-
quiera de nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz e Isa-
bel de Layz, hermana de mí, la dicha Teresa de Layz, las dichas
Monjas e Convento del dicho Monesterio sean obligadas hacer e nos
hagan nuestro Intierro e Noveno solene e con su Vegilia e Responso;
e recen por nosotros como por una Relixiosa del dicho Monesterio,
que muriese.
Iten, con que ansí mesmo, en la Capilla mayor del dicho Mones-
terio nos hemos denterrar nosotros los dichos Francisco Velázquez e
Teresa de Layz, donde nosotros señaláremos, y hemos de poder po-
ner nuestras tunba o tunbas e piedras sobre nuestra sepoltura
e sepolturas, que ansí señaláremos y escoxiéremos; y que en la dicha
Capilla mayor, donde ansí nosotros nos hemos de enterrar, no se
pueda enterrar otra persona nenguna, sino quien nosotros quisiéremos
e por bien tuviéremos; e la tunba se entienda, el año del fallecimien-
to de cada uno de nos, los sobredichos.
Iten, con que ansí mesmo nosotros, los dichos Francisco Veláz-
quez e Teresa de Layz, podamos nonbrar e nonbremos para después
de nuestros días, uno o dos patronos para el dicho Monesterio, por
la orden que nos pareciere e que por bien tuviéremos.
APENDICES
163
iten, con que ansitnesmo la dicha Priora e Relixiosas que son
e por tienpo fueren de aquí adelante, para sienpre jamás, sean obli-
gadas con sus ayunos e deciplinas e obidiencias e mortificaciones de
dar parte a nos los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz,
e Isabel de Layz, acordándose sienpre de encomendarnos a Dios Nues-
tro Señor.
Otrosí, con que en el dicho Monesterio no haya más número
de doce relixiosas e con la Priora del dicho Monesterio trece, e anque
teniendo para cada una monja hasta cada quince mili maravedises
de renta, e pueda haber número de hasta veinte e cinco relixiosas e
no más (1) ; e que, si deste número pasaren, pierdan la renta que nos-
otros le dejamos, e las haya un Espital para curar bubas en la dicha
Casa e Monesterio; e que como es casa de Relixiosas sea casa de
Espital de pobres, e se le dé la dicha renta para el dicho Hospital;
que, si viniere la dicha Casa a los pobres, sea de Monjas el dicho
Monesterio, e quédese hospital, segund idicho es, para curar los dichos
pobres de bubas; e que í\o se pueda entremeter en él ni en sus bienes
ni en >la mudanza de ello nuestro muy santo Padre ni otro Obispo
ni Perlado ni Señor temporal; porque, luego que venga el dicho caso,
mandamos e queremos que quede fundado el dicho hospital. E sean
patronos del 'dicho hospital e Jnenes dél, la Justicia e Regidores, que
por tienpo fueren, desta dicha villa, los cuales encargamos tengan car-
go del dicho Espital e rentas dél e de la cura de los dichos pobres,
de manera que más convenga al servicio de Dios Nuestro Señor. E
tenga cargo del dicho hospital e asista a la cura e comida de los di-
chos pobres iuno de los dichos Regidores, cada mes el suyo; e por
ello se le den doce gallinas al que asistiere, e se saquen de los
bienes del dicho hospital; a los cuales encargamos la conciencia que
tengan cargo «le hacer como más nuestro Señor sea servido.
Iten, con que nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de
Layz, seamos ¡obligados e por la presente nos obligamos, según dicho
es, de dexar fundada una Capellanía, en la dicha Iglesia e Mones-
terio, para que se diga cada día Misa en el dicho Monesterio, con
congrua sustentación para el Capellán que fuere de la dicha Cape-
llanía; e que entretanto que fundamos la dicha Capellanía e nonbra-
mos Capellán, pagaremos al capellán que dixere !a dicha Misa a las
dichas relixiosas; e que el nonbramiento del dicho Capellán quede
a la .Priora, que al presente fuere del dicho Monesterio, con que, en
cualquier tienpo que el dicho Monesterio tuviere anexada alguna ren-
ta de iglesia, para el dicho Capellán, bastante, nosotros, los dichos
Francisco Velázquez e Teresa de Layz, fundadores, no seamos obli-
gados a dar Capellán, para la dicha Capellanía.
Iten, con que después de nuestros días de anbos a dos de nos,
los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, seamos obligados
e por la presente nos obligamos, desde luego, debajo de la dicha
obligación e, dende luego para entonces, damos e donamos al dicho
1 De hecho, nunca quiso le Santa que pasaran de veinte; se eleva aquí «1 número hasta
veinticinco, fundándose en la patente del general P. Juan Bautista Rubro, que acompaña a la
escritura, g puede leerse en el tomo V, páfl. 355.
161
APENDICES
Convento e 'Monesterio las casas en que vivió el Licenciado Manzanedo
de Herrera, (del Consejo de Su Excelencia, e de presente nosotros
vivimos, con sus corrales e posesiones e con lo que pertenece, entra-
das e isalidas, cuantas ha e haber puede, que son en la calle que
baja de ila Plaza desta villa ,a la calle de los Caldereros, e lindan
con casa del dicho Alonso Martín, Clérigo, e corrales de las mesmas
casas, que ansí donamos para el dicho Monesterio.
Iten, queremos que para que mejor se entienda e quede declarado,
las Monjas ique han de entrar e mandamos que entren en el dicho
Monesterio, conforme a las condiciones e capítulos que van dichos
e declarados en esta Escritura, queremos que se entienda e sean
las que aquí declararemos e por la orden siguiente:
Queremos y es nuestra voluntad que, de parte de mí, el dicho
Francisco Velázquez, sean admitidas al dicho Monesterio por Monjas
dél, conforme ta la cláusula por nosotros puesta, las hijas que tuviere
Roque Velázquez e María Velázquez, hijos de Bernal López, escri-
bano, del número de la cibdad de Salamanca, e de Juana Tiedra,
su lexitima mujer; e, después dellas, sus descendientes por línia reta,
e faltando hijas de los susodichos o de cualquier dellos o de sus
descendientes de los susodichos, nonbramos a las hijas que tuvieren
Pero López, vecino de la cibdad de Salamanca, e, con tanto que no
sean hijas de Pérez, su mujer, que es al presente hija de Santiago
Núfiez; e, después de ellas, sus descendientes. E faltando éstas, non-
bramos a las hijas que quedaren de Antonio de Grado, hijo de Andrés
López, defunto, e de su mujer Inés Juárez, hermana del dicho Pero
López e sobrinos de mí, el dicho Francisco Velázquez, vecinos de la
cibdad de Salamanca. E, después dellas, sus descendientes; e, a fal-
ta dellas e sus descendientes, las hijas que quedaren de Rodrigo de
Tapia e de Isabel Rodríguez, su mujer, hija de Francisco Rodríguez,
e su mujer Costanza López, defuntos, vecinos que son desta dicha villa
de Alba e sus liijas y herederas, del tesorero Pedro Dávila, que hubo
en Inés Rodríguez, su mujer, defunto, e sus hijas y herederas. E, a falta
dellas, las hijas que hobiere de Simón Galarza e de Antonia Rodrí-
guez, su mujer, vecino de la dicha cibdad de Salamanca, e hija del
dicho Francisco Rodríguez e Costanza López, su mujer, defunta, e sus
descendientes. Y, a falta de ellos, las hijas que quedaren del Licen-
ciado Escobar, vecino de la cibdad de Cibdad Rodrigo e de doña
Francisca Rodríguez, su mujer, hija del Licenciado Juan Rodríguez e de
su mujer Guyomar López, defuntos, vecinos que fueron desta dicha
villa de Alba e sus descendientes. Y„ a falta de ellos, las hijas que que-
daren i) hobieren del Licenciado Francisco de Lara e su mujer doña
María Rodríguez, hija del dicho Licenciado Juan Rodríguez e Guyomar
Rodríguez, defuntos, vecinos que son de la villa del Barco e sus des-
cendientes. E, a falta dellos, las hijas que sucedieren de Juan Ro-
dríguez e Lucas Rodríguez e Inés Rodríguez, hijos del dicho Licen-
ciado Juan Rodríguez e Guyomar Rodríguez, que al presente están por
casar, y los que dellos, dichos sus hijos, suscedieren. E, a falta
dellos, las hijas que hobiere o quedaren de Ana de Perea, e Sedeflo,
hijos de Juan de Perea e su mujer Isabel López, e sus descendien-
tes, vecinos de la villa de Medina del Canpo. E, a falta dellos, las
APENDICES
165
hijas que quedaren de doña Ana López, hija del Doctor Diego López,
hijo que fué del Licenciado Pero López, vecino de Toro, y de fina
López, su mujer, e los que dellos sucedieren.
E de parte de mí, la dicha Teresa de Layz, queremos que sean
admitidas, e nonbiamos para que las admitan en el dicho Monesterio,
por debdas de mí, la dicha Teresa de Layz, las hijas de Juan Dávila
e de su mujer María del Vado, hijo que fué de Pero Dávila e de
Ufrasia de Layz, vecinos del Barco, e la dicha Ufrasia de Layz [ques]
hija de Diego de Layz e de Beatriz de Ponte, su mujer, las cuales
sean admitidas por la orden e manera por nosotros dicha, e sus hi-
jas y herederas, dellos descendientes. E, a falta dellas, las hijas que
sucedieren de Aldonza de Ponte e de Francisco Velázquez, vecinos
de la villa de Piedrahita, hija que fué la dicha Aldonza de Ponte del
dicho Diego de Layz e ^de la dicha Beatriz de Ponte, su mujer, e des-
pués dellas, sus hijas e descendientes. E, a falta dellas, las hijas que
suscediere haber de Francisco de Ponte e de Simona de la Veguilla,
su mujer, vecinos de Gajates, e sobrina de mí, la dicha Teresa de
Layz, e sus hijas y descendientes. E, a falta de ellas, las hijas que
suscedieren de Gaspar de Layz e de doña Isabel de Sotomayor, su
hermana, hijas que fueron de Alonso de Layz, vecinos que fueron
de Diego Alvaro; y al presente está casada la dicha doña Isabel
con Gonzalo Gutiérrez, vecino de Montemayor, e primero estuvo ca-
sada con Guzmán, vecino de Castellanos de la Cañada, de quien hubo un
hijo que se llamaba Antonio de Guzmán. E, después de las susodichas,
sus descendientes, e, a falta de ellos, las hijas que suscedieren de Mel-
chor de Layz, e su mujer Isabel de la Torre, vecinos que fueron de
Diego Alvaro, e sus herederos, hijos suyos.
Ansimesmo, queremos y es nuestra voluntad que se tome una de
las monjas, que estuvieren metidas en el dicho Monesterio e gozaren
del dicho previlegio de entrar en el dicho Monesterio gratis, de cual-
quiera de la linia de nosotros, los dichos Francisco Velázquez e Teresa
de Layz; e entre la monja, que hobiere de entrar, de la misma
linia e generación de la que muriere e faltare del dicho Moneste-
rio, e (no de otra linia de la monja que quedare viva; por manera que
de contino ha de haber las dichas dos monjas, e cada una ha de ser
parienta de mí, el dicho Francisco Velázquez, e de los sucesores que
van nonbrados e de isus descendientes; e la otra de mí, la dicha Te-
resa de Layz e íde los descendientes que por mí van dichos e declarados.
E que, queriendo entrar en el dicho Monesterio tres o cuatro mon-
jas, opuestas a querer recebir la dicha Orden de gracia, nuestras deb-
das e (descendientes, estando en igual grado, se dé el hábito e resciba
en el Idicho Monesterio a la monja que la Priora, que es o fuere de
la dicha Casa, quisiere e por bien tuviere e la que le pareciere que
convenga más al servicio de Dios Nuestro Señor, con que se cunpla
lo arriba dicho en esta cláusula, que sea la monja, que así entrare, de
la linia e generación de la que faltare e 'muriere en el dicho Mones-
terio, por cuya ausencia se ha de rescebir la dicha monja porque esta
cláusula Queremos que se cunpla, no embargante lo que dice otra cláu-
sula locante a esto en esta Escritura].
Otrosí, con que nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de
16b
APENDICES
Layz, hemos de meter e señalar por monjas del dicho Monesterio
e Convento las debdas nuestras, las que a nosotros nos pareciere e qui-
siéremos e por bien tuviéremos, sin que leven dote nenguno, y el
dicho Convento e Priora e Monjas dél sean obligadas a las rescebir
sin dote nenguno; e que si las dichas dos religiosas, que nosotros non-
braremos de presente o cualquier dellas, muriere después que haya-
mos dado al dicho Monesterio los dichos ciento e cincuenta mili ma-
ravedís de renta en tercios, en cada un año, podamos nosotros e cual-
quier de nos e, después de nos, los patronos o pacrono que nonbra-
remos para el dicho Alonesterio, podamos e puedan nonbrar, en lugar
de las dichas dos monjas, e cualquiera dellas que muriere, otra deb-
da nuestra, e las dichas monjas sean obligadas a las rescebir e dar
el hábito sin dote, concurriendo en ellas las calidades de la regla y
constituciones y orden del dicho Monesterio, lo cual podamos hacer
nosotros e los dichos patronos que por nosotros fueren nonbrados
para sienpre jamás. De manera que perpetuamente tengamos e los di-
chos nuestros patronos tengan facultad de poder meter en el dicho
Monesterio e nonbrar dos monjas debdas de cualquier de no!s o a las (que
quisiéremos o quisieren los dichos nuestros patronos como más largamente
irá declarando en esta Escritura, por condición expresa que queremos se
cunpla, como en la condición que adelante irá, lo declararé y especificaré.
Iten, ansimesmo es nuestra voluntad que cualquiera de nuestros
parientes e descendientes que hobieren de gozar de meter sus hijas
en el dicho A\onesterio que ansí fundamos, elios no se casen ni puedan
casar sin licencia de sus padres e, no teniendo padres, con licencia
de dos parientes más cercanos que tuvieren, comunicándolo con el Guar-
dián de San Francisco, extramuros de esta villa de Alba, que al pre-
sente es o fuere del dicho Monesterio, p3ra sienpre jamás; e, no lo
haciendo desta manera, queremos que las hijas de los debdos nues-
tros que ansí se casaren sin la dicha licencia no puedan gozar ni go-
cen de la dicha gracia de entrar en el dicho Monesterio, antes los
excluímos de la dicha entrada a ellos, e a quien dellos viniere, por
sienpre jamás.
Iten, decimos que, por cuanto Hernán Rodríguez, vecino desta villa
de Alba, hijo del Mayordomo Francisco Rodríguez e de Costanza Ló-
pez, su mujer, al presente está casado con Cisneros, hija de Rodri-
go de Cisneros, al presente no tiene hijos nengunos, que si por ven-
tura la dicha Cisneros muriese sin dejar los dichos hijos, e el dicho
Hernán Rodríguez se tornase a casar, queremos que casándose con
licencia de los dichos sus dos debdos más cercanos, como arriba
va dicho, las hijas que tuviere, e sus descendientes de ellas, gocen
de esta mesma gracia e puedan entrar e sean recebidas, e manda-
mos se resciban en el dicho Monesterio; e, no se casando ansí, le
excluímos a las dichas sus hijas y herederas de esta dicha gracia,
e mandamos que no sean rescebidas en el dicho Monesterio, con la
libertad que llevamos dicha en esta Escritura.
Iten, decimos e declaramos que por que, no haya diferencia en el
entrar las monjas nuestras debdas que hubieren de entrar en el dicho
Monesterio, por la orden que va dicha, si son nuestras parientes
o de 'los que por nosotros van nonbrados <a sus descendientes, que-
H2END1C2S
167
remos que, von que prueben con dos o tres testigos que son de nuestra
linia e .parentesco, las resciban sin otra deligencia ni probanza alguna.
Iten, con que, si Dios Nuestro Señor fuere servido que el dicho
Monesterio venga e ser iiospital de pobres, como va dicho en esta
Escritura, que la Justicia e Regidores desta villa de ñlba que es
o fuere, sea patrón, como va dicho, del dicho hospital; e haga decir e
diga las /Aisas e Osequias que van declaradas en esta Escritura, a cos-
ta de la renta del dicho Monesterio, que ansí dexamos dichas e de-
claradas en la dicha Escritura.
E yo, la dicha Teresa de Jesús, Priora del dicho Monesterio de
San Joseph, de la ciudad de Avila, por virtud de la licencia e facul-
tad que ,para ello tengo de nuestro Padre Fray Juan Bautista de Rossi,
de Ravena, Prior, Maestro General de la dicha Orden de Nuestra
Señora de Monte Carmelo, e, por virtud de la licencia que para ello an-
símesmo está dada e concedida por ei Ilustrísimo e Reverendísimo Señor
Don Pero González de Mendoza, Obispo de la cibdad de Salamanca
e su Obispado, que están escritas en papeles e firmadas de sus non-
bres, que su tenor de las cuales es esta que se sigue [aquí entran
ías facultades y licencias] (1), por tanto e usando de las dichas licencias
e facultad que de suso van incorporadas, en la manera que dicha es,
otorgo e (conozco por esta presente carta, que, por mí y en el nombre
de dicho Monesterio de la Orden de Nuestra Señora del Monte Carmelo,
Monjas e Convento del, qu2 agora son e fueren de aquí adelante, para
sienpre jamás, acepto esta Escritura e donación de los bienes en ella
contenidos e condiciones e capítulos dellas, según que por vos los dichos
Francisco Velázquez e Teresa de Layz, su mujer, van dichos, puestos
y especificados, a que me refiero, para los guardar e cunplir a la
letra, como en ello se contiene; e me obligo a mí e a las dichas
Monjas e iíelixiosas que agora fiay en el dicho Monesterio e casa e
hobiere de aquí adelante, para sienpre jamás, que cunpliremos, ter-
nemos e guardaremos e ternán e guardarán las dichas monjas e re-
lixiosas del dicho Monesterio esta Escritura e condiciones della, sin les
dar otro entendimiento; e no iremos ni vernemos ni irán contra ello
las dichas ¡monjas que son o fueren agora ni en tienpo alguno, por
la caridad e limosna que se nos hace; e nos, los dichos Francisco Ve-
lázquez e Teresa de Layz, su mujer, nos obligamos, debajo de la
dicha obligación e mancomunidad, e renunciaciones de leyes que lle-
vamos fechas, 'de tener e guardar e conplir e pagar esta Escritura e
todo lo que en ella se contiene, sopeña que no lo cunpliendo anbas
partes, en lo que toca de cunplir, damos e otorgamos todo nuestro
poder cunplido a todas e cualesquiera Justicia e Jueces, para ello
conpetentes de cualesquiera fueros que sean, para que, conforme a
como en esta Escritura se contiene, nos hagan cunplir a cualquier parte
lo que le toca por las vías que de derecho más executivas sean
e convengan, bien, como si ansí fuese y sentenciado contra nosotros e
contra el dicho Monesterio, e por nos e por la tal sentencia fuese
consentida e pasada en autoridad de cosa juzgada; por razón de la
cual, en lo necesario, nos, los dichos Francisco Velázquez e "Teresa
1 Se publican desglosadas de la escritura, como ha visto el lector.
168
APENDICES
de Layz, su mujer, renunciamos nuestro propio fuero e juridicción
e domicilio dél, e la ley sit convenerid de juresditione omnium judicum,
e todas e cualesquiera de las leyes, fueros e derechos y ordena-
mientos, escritas e non escritas, canónicas e ceviles, ferias e mer-
cados francos e por franquear e días feriados de conprar e vender e
pan e vino coxer, en espicial renunciamos la ley e derecho en que
diz, que renunciación de leyes que sea fecha non vala. E yo, la
dicha Teresa de Layz, por ser mujer casada, e porque esta Escri-
tura requiere validación e juramento, siendo cierta e sabidora de las
fuerzas que el juramento tiene, que hace firmes los contratos que
no lo son, hago juramento en manos del presente escribano, e juro
por Dios nuestro Señor e por Santa María, su bendita Madre, 2 por
las palabras de los santos cuatro Evangelios, e por una señal de la
cruz, tal como esta -f-, porque en otra tal puse mi mano derecha, que
yo, como buena cristiana, temerosa de Dios, e de sus mandamientos,
e guardando mi conciencia no iré ni verné contra esta Escritura ni
contra parte della, agora ni en tempo alguno, n'osare ni diré ni ale-
garé que, el tienpo que la otorgué, era menor de edad de veinte años,
ni que fui engañada ni inducida por el dicho mi marido ni por otra
persona alguna, ni pediré beneficio de restitución in integrum, ni por
cláusula general ni otra exención alguna que me conpeta, e si lo pi-
diere e demandare, que no sea sobre ello oída ni rescibida en juicio
ni fuera dél.
Otrosí, juro e prometo e torno a jurar, segund suso, que, deste
juramento ni de parte dél, no pediré ni demandaré absolución ni re-
laxación a nuestro muy Santo Padre ni a su Vice-Canciller ni a otra
persona alguna que tenga poder de me lo conceder e relaxar, e que,
aunque de su propio motu me sea concedido, de ello no osare so pena
de perjura infame. E a la conclusión del dicho juramento, digo: sí
juro, amén.
En fe e testimonio de lo cual otorgamos esta Escritura, en la
manera que dicha es, ante Francisco de Gante, escribano de Su Ma-
jestad e del número e consistorio desta dicha villa de Alba, e testi-
gos de yuso escritos, que fué fecha e otorgada en la dicha villa de
Alba, a veinte e cuatro días del mes de Enero del año del nacimien-
to de Nuestro Señor e Salvador Jesucristo, de mil e quinientos e se-
tenta e un años. Siendo testigos a ellos presentes, Juan D'Ovalle e G.°
D'Ovalle, vecinos de la dicha villa de Alba, e Alonso Ruiz Escobar,
vecino de la villa de Medina del Canpo, e lo firmaron los dichos Fran-
cisco Velázquez e la dicha Teresa de Jesús; e, por la dicha Teresa
de Layz, un testigo que conozco, que dijo no saber en este registro.
Francisco Velázquez Teresa de Jesús,
Carmelita
A ruego de la Sra. Teresa de Layz
•y por testigo,
Juan de Oval/e
Fui presente a entrarle
en este relicario,
Joseph de Almaraz
Pasó ante mí,
Francisco de Gante
Escribano
!•»■' !ilL'¡-. S
169
XVII
DESCRIPCION DE LA IGLESIS ni «s l w< u l ,ITAS DESCALZAS DE ALBA DE TOR-
MBS (1).
La iglesia conventual de !¡i: Wndres Carmelitas de la Anunciación
de Alba de Tormes es la mas ituiluosa de la villa y también la de más
capacidad. Reducida primeramente a ser un espacio rectangular, con bóve-
da cruzada de nervios en el presbiterio, se ensanchó en 1680 con amplio
crucero y espaciosa sacristía, prolongándose su nave mayor y engala-
nándose con elegante cúpula, a i*x¡M>ns¡is todo del Obispo de Salaman-
ca Fr. Pedro de Salazar. Su fachada, precedida de espacioso atrio, ce-
rrado por elegante verja de columnas pareadas de granito y barras
de hierro, es la única de Alba que tiene pretensiones artísticas en la
actualidad. Un arco de medio punto, Manqueado por columnas estria-
das y medallones circulares í:o.i los bustos de San Pedro y San Pablo
en las enjutas forma el ingreso, superado por un hermoso relieve
que representa a la Anunciación, alusivo a la titular, con los escudos
de Alba y los fundadores a Jos lados; sobre él se encuentra el frontón
semicircular con un relieve del Padre Hterno, y remata el conjunto
una cartela, en cuyas vertiente^ se recuestan dos figuritas con una es-
tatuita a cada extremo, superada por una cruz; en la cartela se lee,
con muchísimo trabajo, por haber ennegrecido las letras la humedad,
la siguiente inscripción:
A Gloria de Dios westro Señor
y de nvestra madre la vlrüen maría
El señor Francisco Belazquez y la
Señora Teresa de la Iz...., sv mv
ger hicieron esta iglesia, dota
ron este convento dieronle lo qve
POSEEN.
A la izquierda, fuera del atrio, se ve la entrada de la portería
del Convento, formada por otro aren de medio punto, sobre el que
se ostenta un escudo', y a los lados do.-> nichos con San Antonio y San
Bartolomé cobijados bajo conchas hasta en la portería abundan los
cuadros, en que tan rico es el Monasterio, pues hasta cuatro se cuen-
tan en su reducido espacio.
El interior, después de los id i ¡amentos de los dos Ultimos siglos,
dibuja una cruz latina de hermosa^ proporciones con cúpula en el cru-
1 Poi la importancia que tiene la fundación dichosa que gualda el cuerpo de la Santa,
publicamos en estos Apéndices la descripción que rie ella hace el seflor Araujo en su conocida
Guía histórico -descriptiva de Riba dt Torme- Salamanca 18821 péQs 192-205.
I 70
.APENDÍCtS
cero. En la bóveda, mejor que en otra parte, se descubren las dos
épocas principales de la fábrica; la primera se detiene en el crucero
y es de estilo ojival con nervios de crucería y medallones con bustos
en los cruzamientos; desde las pilastras que marcan la separación
de las dos partes corre todo a lo largo del templo un cornisamento,
y en el friso del mismo, en la parte que corresponde al antiguo pres-
biterio de bóveda ojival se lee una inscripción cortada por las obras
posteriores, según la cual Teresa de Layz y Francisco Velázquez de-
jaron sus bienes para sustentación de las Monjas y para los pobres;
la segunda parte comprende los dos brazos del crucero con su cúpula
y linterna y el presbiterio actual, prolongación de la antigua única
nave, y sus molduras, lunetos y tarjetones de sinuosas líneas denuncian
bien diferente gusto. La iglesia, bien iluminada, recibe su luz de diez
ventanas, una ovalada abajo, tres de medio punto en el muro exterior,
una en cada brazo del crucero y cuatro en la linterna de la cúpula.
Llama desde luego la atención en este templo el gran número de cua-
dros que visten sus paredes y altares, de los que se halla casi excluida
la escultura, los sepulcros murales que le decoran y todo el conjunto,
imponente por su grandiosa severidad. Los altares son cinco, con más
el de la capillita de Santa Teresa; y los sepulcros cuatro, sin contar
el enterramiento primitivo de la Santa, en dicha capillita.
Altar de San Francisco de Paula. — Constituye su único ornamento
un hermoso cuadro del titular, firmado por Flipart, pintor y grabador
de Cámara de Fernando VI, regalado por este Monarca a las Madres
al tiempo de su proyectada visita a fa villa con su esposa D.a Bár-
bara, no realizada por la enfermedad de la Reina. A unos tres pasos
de este altar se encuentra iel púlpito, en el ángulo saliente del crucero;
es de madera con profusión de dorados, y desdice algo de la severi-
dad y estilo general del templo.
Altar de San Juan de la Cruz. — Se halla en el brazo derecho del
crucero, y es de orden corintio, todo dorado, y de dos cuerpos, con
friso de rocallas el primero; ninguna escultura se encuentra en él,
abundando por el contrario los cuadros, como en toda la iglesia; en
el zócalo se hallan tres pequeños, dos con pasajes de la vida de
Santa Teresa y otro en medio con la Resurrección de Jesucristo; en
el primer cuerpo se muestra el titular San Juan de la Cruz, obra de
Francisco Rici, discípulo famoso de Vicente Carduccio, y en el segundo
San Elias y San Elíseo, todos ellos notables, con especialidad este
último, que es precioso.
Altar mayor. — En el centro se descubre el camarín del sepulcro
de Santa Teresa, cerrado por doble verja, plateada la exterior que da
a la iglesia, y dorada la interior que da al convento; toda la obra
fué ejecutada a expensas de los Reyes Fernando VI y su esposa que,
habiendo sabido, cuando su proyectada peregrinación en 1750 que, des-
cubiertos los restos de la Santa, se conservaban incorruptos y viendo
frustrados sus piadosos deseos, quisieron embellecer la iglesia que
gozaba tan insigne honra y encerrar tan santas reliquias en sepulcro
digno en lo posible de su inmenso valor; entonces fué cuando se rehi-
cieron los dos altares laterales, se doró de nuevo el altar mayor, se
reconstruyó en mármol la arcada destinada a servir de camarín al se-
APENDICES
171
pulcro, revistiéndole también, lo mismo que su pavimento, de ricos
jaspes, y ise labró por los mejores artistas de la época la suntuosa urna
de mármol negro jaspeado sobre la que se asientan dos preciosos ange-
litos, uno de los cuales lleva el dardo de la Transverberación, y el otro
la preciada corona de las vírgenes; cuando todo estuvo a punto, el 13 de
obtubre de 1760 (ya Fernando VI había fallecido) celebróse la solem-
nísima traslación del sagrado cuerpo a las cuatro de la tarde, a cuya
ceremonia acudieron de todas partes tan gran número de peregrinos,
que jamás se había visto en toda Castilla concurrencia igual; la antigua
caja de madera forrada de terciopelo carmesí, regalo de la Infanta
D.» Isabel Clara Eugenia, esposa del Archiduque Alberto, es sustituida
por otra más rica de plata con paredes labradas en relieve exterior-
mente y tapizadas en el interior de terciopelo carmesí con cojines
cubiertos de seda roja en el fondo; allí se deposita el sagrado cuerpo
engalanado con preciosos vestidos y llevando al cuello un collar se-
mejante a los de la insigne Orden del Toisón de Oro, se guardan con
él los procesos verbales de las anteriores exhumaciones y el instruido
entonces (1), y después de cerrado el suntuoso féretro con cuatro llaves,
se coloca en la soberbia urna del camarín y se cierra su doble reja,
cuyas tres llaves guardan el Duque de Alba, el General de la Orden
y la Priora del Convento, y así permanece hasta el presente.
El altar mayor, situado, antes de la reforma, frente a la Capilla
de Santa Teresa, es corintio, dorado todo, pero de excelente efecto,
sobrio en los adornos, de hermosas proporciones y repartido en dos
cuerpos, con muchas y excelentes pinturas, de cuyos autores es sen-
sible no se guarde recuerdo. En el zócalo hay cuatro, dos apaisadas
representando el Nacimiento y la Adoración de los Reyes, y otras
dos pequeñitas de San Angelo y San Alberto; en el primer cuerpo,
á los lados del sepulcro de la Santa, San Andrés y San José, y en
el segundo, cuyo centro se halla ocupado por Santa Teresa, única es-
cultura del altar, San Elias y San Elíseo, uno a cada lado. El taber-
náculo, corintio también, con las estatuitas de Santa Teresa y San Juan
de la Cruz a los costados, armoniza perfectamente con el altar. A la
izquierda del presbiterio se abre la reja del coro y, de las dos puer-
tas simétricas que a uno y otro extremo lateral del altar se descubren,
la del lado del evangelio es la del comulgatorio de las monjas, y la
de la Epístola da a un torno por el que se enseñan los preciosos
relicarios que contienen el corazón y el brazo izquierdo separados del
cuerpo: el brazo por el Padre Gregorio Nacianzeno cuando la tras-
lación a Avila (2), y el corazón por una monja de Alba temerosa
de que se lo volvieran a llevar, antes del Breve de Sixto V (3).
Altar de la Anunciación. — Se halla en el brazo izquierdo del cru-
cero, simétrico con el de San Juan de la Cruz. Contiene tres cuadri-
tos con la Presentación, un Ecce-Homo y la Circuncisión en el zócalo,
la Anunciación en el primer cuerpo y la Visitación en el segundo.
1 Véanse los Documentos LI y LII del t. II.
2 Cfr. I. II, p. 261.
3 No tiene fundamento la referencia que hace aquí el señor Arnujo respecto del corazón
de la Santa, como ua dejamos probado en el tomo I, cap. XXIX, p. 234, nota 2.
172
APENDICES
Altar de San Fernando. — En la nave mayor, frente al de San
Francisco de Paula, su colateral. Contiene el cuadro del titular, obra
también de Flipart, y regalo asimismo de Fernando VI.
Capilla de Santa Teresa. — Se abre en el muro interior, y antes
de la reforma del templo constituía el coro alto y bajo, frente al altar
mayor, según entonces se hallaba colocado. Allí se dio primitivamente
sepultura a la Santa y allí volvió a ser depositada, aunque más cui-
dadosamente, y a menos profundidad el 1.° de Julio de 1583 por el
Padre Gracián y después de su retorno de Avila, en 1586; doce años
después se encuentra pobre en demasía aquel enterramiento y se re-
suelve erigir un verdadero monumento para guardar los restos de la
Seráfica Madre; entonces se decora aquel sitio con un cuerpo de
pilastras corintias, sobre el cual se eleva un segundo cuerpo, se pintan
inscripciones en los entrepaños, y más tarde se construye una capillita,
se la tapiza ricamente y se coloca a su entrada el sepulcro de Santa
Teresa; las monjas podían entrar en la capilla por una estrecha puerta
que daba al claustro, y los fieles contemplarla desde la nave a través
de dorada reja; más tarde, ya terminado el Proceso de la Canoniza-
ción, se ensancha la pequeña capilla, se rebaja su suelo, se aisla en-
teramente la fosa, se la rodea de una verja y se abre, a uno y otro
lado, estrecho paso para que los fieles puedan descender al interior,
que se decora al gusto de la época; así subsiste, con ligeras variantes,
en la actualidad. A la entrada, en efecto, se mira hoy, rodeado de
sencilla verja de hierro, el emplazamiento de la sepultura, y sobre
el ingreso, decorado con el referido cuerpo de pilastras, se lee:
Pavlo V. Pont max. Philippo Hisp. rege cath. A. F. Ioseph
AB IESVM. RE— FORMATI ORD1NIS B. V. M. DE MONTE CARMELI GENER.
V. SACELLVM HOC— IN QVO ANTEA CORPVS B. THERESIAE VlRG. EIVS-
DEM REFORMATIONIS FVN — D ATRIOS FVERAT HUMATVM VBI EADEM SA-
CRA PIGNORA SERVENTVR — EIDEM VIRGINI DICATUM CONSECRATVM ANNO
D.CIqIdC.XV.
Las inscripciones de los entrepaños dicen asi:
Antiquis Carmeli Pa
trum restitutis regulis
vlrorum ac mulierum plu
rimis constitut1s caenobiis
multis vere pus et admi
S. Teresa Virgo ad coe
LESTES SEDES MIGRAUIT
QUAM TRIGESSIMO SECUN
DO POST OBITUM ANNO
In Beatorum NUMERUM
retulit Paul. Quintus
Cuius INCORRUPTUM
Corpus hoc servatur
coliturque in marmore
Adhuc salutiferum atque
Odoriferum stillans
Oleum.
RANDIS CONFECTIS LIBRIS
futuri prescientia mira
culisque clarissima
Idibus Octob
ANNO
MDLXXXII.
El interior de la capilla, a la que se desciende por cuatro estrechos
escalones, tiene sus paredes tapizadas de damasco con espejitos a tre-
APENDICES
173
chos, y encierra un altarcito de gusto riveresco con una Santa Teresa
de escultura en su único nicho. En el fondo se ve una reja que da
al convento.
Sepulcros.— Aunque la gloria del de Santa Teresa haga perder
su interés a todos los demás del templo, eclipsándolos en cierto modo,
imposible nos es pasar por alto los otros tres que en ella se encuentran;
todos tres son contemporáneos y guardan los restos de personas ligadas
a la Santa por los más íntimos lazos de familia y amistad. Son, a (em-
pezar por la derecha, el de Simón Galarza, piadoso caballero citado con
elogio en las cartas de la Reformadora, el de los Fundadores del Con-
vento, y eJ de Juan de Ovalle (y su esposa, la hermana más joven
de Santa Teresa.
El primer sepulcro tiene su inscripción, colocada en una pizarra
rectangular en la delantera, entre dos escudos de armas, y eviden-
temente posterior al sepulcro, y dice así:
Este arco y entierro son de Simón de Galarza
y svs herederos, primer patrón de esta iglesia-mo
nasterio y memorias qve dejaron francisco be
lazquez y Teresa de Lariz sv mujer svs fvn
dadores, descendiente por baron de los seño
res de Galarza qve tiene sv asiento y solar en el
balle rreal de leniz, en la provincia de gvipvz
coa está en el becerro de ntra. señora del horrio
de la Encartación, de las casas de solar de caba
lleros y Hijos dalgo de Bizcaya.
Este sepulcro, de arco desnudo, bajo la segunda ventana, mide
la altura de 4'13 metros y tiene de ancho 2'90; la urna, que se asienta
en el hueco del muro, mide un metro de altura por Í'IO de fondo.
Sobre el lujoso lecho de piedra, apoyada la cabeza en bordados al-
mohadones, descansa el caballero guipuzcoano vestido con su armadura,
abrazado a su espada, con el manto abierto, encañonada gola y rizada
barba, y un pajecillo reclinado a sus pies, sobre el casco de su Be-
ñor. Más allá, en el fondo de la urna, se descubre elegante clama
durmiendo también el sueño eterno con libro abierto en las manos,
traje lleno de bordados con ajustadas mangas y golas en puños y
cuellos y una doncella sentada a sus pies. Encima de esta represen-
tación se ve ocupado el fondo de la hornacina por un hermoso escudo
sostenido por dos doncellas. Las esculturas son regulares y notable
el conjunto.
El segundo sepulcro a continuación del anterior, y también de
piedra, se abre en el mismo muro, frente a la capilla de Santa Teresa,
a la derecha del antiguo altar mayor, y se halla separado del de Ga-
larza por la pilastra sobre que se levanta el arco de la antigua bóveda
de crucería del presbiterio. La hornacina se abre en el fondo de una es-
pecie de altarcito de gusto clásico con sus pilastras estriadas, su friso
con metopas y triglifos, su arquitrabe y su cornisamiento y frontón
con tímpano, en cuyo centro se alza polícromo escudo que corta el fron-
tón sobresaliendo un poco. El arco sepulcral mide 4*20 de altura y 1*90
APENDICES
de ancho y la urna se asienta en su fondo de 0'70 de profundidad. La
inscripción sobre una pizarra en el centro de la hornacina dice, en sus
cuatro doradas líneas:
AQVl ESTÁN SEPVLTADOS EN ESTE YNTIERRO LOS — ILLUSTRES SE-
ÑORES Francisco de Belazqvez y Teresa de La-riz sv mvjer, los
QVALES FVNDARON ESTE MONASTERIO Y—LE DOTARON DE SVS BIENES Y
SE ACABÓ AÑO DE 1577.
Los dos esposos, armado él y envuelto en elegante manto, des-
cansan en el lecho fúnebre, y a sus pies un doncel reposa sobre el
yelmo del Caballero; en la delantera de la urna se ve un escudo
sostenido por dos niños y en el fondo, sobre el epitafio y encerrado en
dorado marco se descubre otro escudo de colores. «Desde el soberbio
monumento — dice el abate Plasse en sus Souvenirs du pays de Sálate
Tkérese — construido en el altar mayor, la Santa, que tiene su cabeza
hacia el lado del Evangelio, parece mirar a la vez el tabernáculo,
algunos pies por bajo de ella y, más lejos, a la entrada de la nave,
del lado de la Epístola, la tumba de los dos esposos. Teresa solicita
para ellos la clemencia del prisionero del divino amor mientras sus
hijas, las blancas flores del Carmelo, embalsaman su monumento con
el celeste perfume de sus plegarias».
El tercero y último sepulcro está frente a la puerta de entrada;
sin otro adorno que el de las figuras que en él reposan. Es el más
modesto de todos y tiene precisamente a su espalda la celda en que
murió Santa Teresa; corresponde a la hermana más pequeña de la
Santa, educada por ella en el monasterio de la Encarnación de Avila,
y casada después con Juan de Ovalle, hidalgo de Riba poco rico, de
carácter un tanto caviloso; con ellos descansa su hijo Gonzalo, «arran-
cado en la niñez — como dice Quadrado — por su santa tía de las garras
de la muerte» cuando, acompañando de cinco años a sus padres que
habían acudido a Avila a ayudar y asistir a la inauguración del mo-
nasterio de San José, fué cogido por varias piedras que, a los ojos
de todos, le dejaron cadáver. La inscripción que ocupa toda la delan-
tera de la urna, dice así:
Este sepvlcro es de Juan d Ovalle Godinez y de Donna
Juana — de Ahumada sv mvger hermana de la Santa Madre Te-
resa—de IHS y Don Gonqalo Dovalle sv hijo. Los Ovalles—
dejaron a este convento toda sv hazi— enda con carga de dos
misas cada semana— y dos fiestas cada año, y vnos santos pa-
ra— siempre jamás. acabose año de 1594 años
Cuadros.— Gran riqueza, y casi diremos profusión de cuadros, hay
en este templo; a más de los repartidos en los diferentes altares y de
los que, representando escenas de la vida de Santa Teresa, obra de
Francisco Rizi. cubren los cuatro medallones de las pechinas, se cuen-
tan hasta 21 en la iglesia, muchos de ellos excelentes y casi todos
anónimos. Comenzando su enumeración por la derecha y siguiendo dan-
do vuelta al templo, he aquí los que se encuentran: sobre un confe-
sonario, en el muro exterior de la nave, Santa María Egipciaca; dos
175
en el brazo derecho del crucero: San Elias y la Virgen cobijando la
Orden Carmelitana, firmado éste por Diego González de la Vega, am-
bos cuadros estimables y de gran tamaño; uno en el brazo izquierdo
sobre la puerta de la sacristía, Santa Teresa, también de gran ta-
maño; ocho en el muro interior de la nave, de los cuales tres abajo:
Santo Tomás, la Virgen y Santa Teresa, y cinco arriba: la Aparición
del Señor a Santa Teresa, la Virgen poniendo un manto de flores
a Santa Teresa (igual a uno de los medallones de las pechinas),
Cristo a la columna, otra Aparición de Jesús a Santa Teresa, tam-
bién igual y de la misma mano que la de los medallones de las pe-
chinas, y una Religiosa bernarda, poseída, cayendo de rodillas ante
el corazón de la Santa y sintiéndose libre de los demonios, y por fin
cinco a la entrada: tres arriba, que son la Aparición de San Andrés
a Teresa de Layz, la Canonización y Coronación de Santa Teresa,
y dos abajo: San José y San Joaquín. Junto a estos últimos cuadros
se ven colgados gran número de exvotos. Los estandartes de las pe-
regrinaciones también se hallan a la vista.
Sacristía. — Tiene su entrada por el brazo izquierdo del crucero,
ij está precedida de Una .antesacristía; (es espaciosa y ¡del mismo estilo que
la parte más moderna del templo. En ella hay también varios cuadros
de no dudoso mérito, que constituyen su principal adorno. En la ante-
sacristía, bastante oscura, se ve a la derecha el altarcito de San José
con el titular, y en los lunetos dos cuadros estimables que representan
los Desposorios de la Virgen y la Huida a Egipto, que es lástima no
se hallen en sitio donde pudieran ser mejor apreciados. En la sacristía
se hacen notar los dos que ocupan los extremos del arco de la bóveda
formando como sus cimbras; ambos representan escenas de la vida
de Sar.ta Teresa, y contienen cada uno tres pasajes de ella; debajo
tienen letreros que indican los que cada cual representan: los de la
entrada dicen así: 1.° Cuando niña levanta monasterios en el jar-
dín de su casa. 2.2 Renuncia al mundo y pide el hábito en el con-
vento de la Encarnación. 3.° Desde siete años con ansia de marti-
rio caminaba a tierra de moros. Los de enfrente dicen: 1.° Un abe-
llano seco junto a su celda se vistió de ¡lores al morir ta Santa.
2.a En manos de su divino esposo, que allí estaba, entregó su alma
en forma de candida paloma. El 3.Q de esta serie tiene el letrero borro-
so. A más de estos cuadros se encuentran los siguientes: dos de Santa
Teresa a uno y (otro (lado de la puerta, siendo el de la izquierda, según
se entra, copia del verdadero, aunque mal retrato de la Santa, que
sacó Juan de la Miseria; en los lunetos de este mismo lado: San
Simón Stock recibiendo el escapulario de la Virgen, y la Aparición
de la Virgen a Santa Teresa y San Juan de la Cruz; a los lados
del torno sobre el que se ven pintadas las armas de Santa Teresa, el
Extasis de la Santa y San Juan de la Cruz. Además sobre las cajo-
nerías se hallan dos Niños y un San Rafael de escultura, una Santa
Familia recomendable sobre cobre, un Ecce Homo, un San Juan y al-
gún otro cuadro o escultura.
17b
APENDICES
XVIII
EL CONVENTO DE LAS DESCALZAS DE ALEA DE TORMES (1).
El Convento, aunque es de vastas proporciones, no presenta una
distribución apropiada al objeto a que se consagra, habiendo muchas
habitaciones perdidas, para dar paso a otros departamentos, en particular
en la planta baja. En su conjunto es un patio rodeado de claustro ce-
rrado, al cual prestan su luz varias ventanas y grandes crujías de ve-
tustos muros que con el claustro se comunican, pero todo ello despro-
visto de grandeza y gusto. Los tránsitos claustrales son cuatro: dos
de 17'35 de largo por 2'85 de ancho, y los otros dos del mismo ancho
por un largo, de muro a muro, de 12'15 metros, resultando raquíticas
y semioscuras muchas de las dependencias a que dan paso.
La crujía que se apoya sobre el muro lateral izquierdo de la nave
del templo es la más interesante, por contener la celda en que murió
la Santa, y que se ve desde una ventanita, dispuesta en el fondo de
la iglesia, en el muro de la izquierda, celda que tiene dos departa-
mentos: el primero de 2'10 por 3*40, a manera de antealcoba o salita,
y el segundo de 3*68 por 3'40, que es la pieza en que se encuentra
reproducida la escena de la muerte. Esta celda tiene una ventanita
que da a un ángulo /del claustro y está decorada con gusto y Sencillez,
estando su techo pintado, formando un círculo con adornos variados.
Sigue en esta misma crujía un departamento de 8'70 por 5'87
dedicado a almacén de objetos antiguos del culto, y luego, al extremo
del claustro, la escalera, en pieza que tiene, aunque tabicada, puerta
tal templo, y la cual se descubre cuando alguna persona real va a pe-
netrar en el convento.
Tras de la capilla del sepulcro de la Santa, está el sitio o pieza
de los enterramientos antiguos de las monjas, lugar de 9'70 de largo
por 1'15 de ancho, y desde él pueden las religiosas oir la misa que
en dicha capilla se diga. También tienen el coro antiguo que presenta
su reja en alto, al lado izquierdo, en el crucero, frente al altar ma-
yor, de 8'85 por 6'00, desde el cual se puede pasar por una pieza
dispuesta sobre aquélla, que en la iglesia da paso a la sacristía, y lue-
go, bajando unos escalones al coro bajo, al lado del evangelio, de
8'80 por 4'85, y de éste al camarín, colocado tras el altar mayor, de
8'75 por 4'70, en que está el torno que junto a la epístola encierra
la reliquia del corazón de la Santa y que las madres pueden contem-
1 De lo conferencia que el aventa)ado arquitecto D Joaquín Varqas dio el 3 de Junio de
1914 en el Ateneo de Salamanca son los siouientes párrafos que hablan del Convento de las
Carmelitas de Alba.
ACFNDICFS
177
piar con la misma facilidad y de manera idéntica que lo puede hacer
el público.
Encima del camarín existe otro bastante bien decorado con már-
moles y hornacinas. En él se encuentra el sepulcro de la Santa, que
se admira desde el templo. En el fondo de la iglesia existe otro coro,
de 9'60 por 3'15, situado sobre el cuarto llamado «del agua».
La sacristía, dispuesta a continuación de la de la iglesia, es una
pieza muy capaz, puesto que tiene 9'60 por 6'15, junto al torno, y por
4'70 en su fondo, en el cual se ve una ventana a la huerta.
Añádanse a estas dependencias las celdas, locutorios, recibimien-
to, torno, portería, etc., repartidas por las demás crujías, y se tendrá
una idea de este edificio, que tantos recuerdos atesora, y en el cual
todo aquel que lo ha visitado encuentra un ambiente de mística poe-
sía, que llena el alma, pareciendo flotar en él el espíritu y esencia
de la Santa que le habitó y que enalteció con su muerte.
vi
12
178
APENDICES
PUNDACION DE SEGOYIA
XIX
PATENTE POR LA QUE A ISABEL DE SANTO DOMINGO SE NOMBRA PRIOR* DE tAS
descalzas de segovia (20 de Marzo de 1571) (1).
Yo, Fray P.° Fernández, por la pnte., comisario apostólico de la
provincia de Castilla de la Orden de ¡ntr. Señora del Carmen, ins-
tituyo y hago priora del monaste.e del carmen de las descalzas, que
agora de nuebo se funda en la ciudad de Segovia, a la madre Isabel
de Sancto Domingo, priora de Pastrana, del cual priorato, por la
pnte. yo la absuelbo y la instituyo por priora del dicho cont.Q de
Segovia, con todo el poder que suelen tener las prioras de la dicha
orden, y le mando, debaxo de obediencia, que accepte el dicho oficio.
Iten, doy poder a la madre Teresa de Jesús, priora del menester
de la Encarnación de ábila, y fundadora del dicho monesterio de Se-
govia, para que nombre Supriora, sin votos, y también sacristana y cla-
barias y los demás oficios en el dicho monest.s de Segobia necesarios,
y a las Religiosas que ella nombrare, por la pnte. yo las instituyo
y doy el oficio que les señalare. Y les mando por obediencia que le
accepten. Fecha en pamplona, a 20 de marzo de 1574.
Frai Pedro Frrez.,
comissario apeo.
1 La trasladamos de la que guarda la comunidad de Carmelitas de este ciudad.1
APENDICES
179
XX
TOMA DE POSESION DE LAS CASAS COMPRADAS EN SEGOVIA POR LA SANTA
(24 de Septiembre de 1574) (1).
En la muy noble ciudad de Segovia, a veinte y cuatro días del
mes de Septiembre de mil e quinientos e setenta y cuatro años, es-
tando en las casas del Comendador Diego tie Porres, vecino y Regi-
dor desta ciudad, ante el muy alto señor licenciado Tamayo, tiniente
de corregidor en la dicha ciudad, y por ante mf, el dicho escribano
y testigos, parecieron presentes las reverendas señoras Teresa de Je-
sús, fundadora de la casa y monesterio de Ntra. S.a del Carmen de
esta ciudad y Isabel de S. Domingo, priora de la dicha casa y mones-
terio; por si y en nombre de las monjas dél, dixeron, que por cuanto
ellas obieron y comprovaron las dichas casas que son en el Alunizara
de esta ciudad, como costa del contrato que presentaron ante su mer-
ced, firmado del dicho Diego de Porres, que presente está, por virtud
del cual pidieron a su merced les dé la posesión de la dicha casa y les
ampare y defienda en ella, y lo pidieron por testimonio, siendo testigo
Antonio de Peñaranda e Antonio Díaz e Alonso de Tapia, vecinos de
la dicha ciudad. Teresa de Jesús. Isabel de S. Domingo, Priora. Ante mí,
Antón Martín. — El dicho señor tiniente mandó dar traslado del dicho
pedimiento al dicho Diego de Porres que presente está, que dentro
de otro día alegue contra él lo que le convenga, con apercibimiento quel
testimonio pasado proverá justicia. Testigos los dichos. Ante mí, Antón
Martin. — Y luego, yo el dicho secretario, notifiqué lo susodicho al di-
cho Diego de Porres, el cual dijo que consiente y tiene por bien que
se les dé la dicha posesión. Testigos los dichos. Diego de Porres. Ante
mf, Antón Martín. — El dicho señor tiniente, habiendo visto el pedi-
miento y contratación y consentimiento del dicho Diego de Porres,
tomó por la mano a la dicha Teresa de Jesús, fundadora, y Isabel
de S. Domingo, priora, y las metió pn la dicha casa; y en señal de
posesión, la dicha Teresa de Jesús hecho fuera della al dicho Diego
de Porres y se pasearon por ellas de unas partes a otras, abrió y
cerró las puertas y hicieron un altar, y tocaron su campanilla, y can-
taron el Salmo, juntamente con las demás monjas, Laúdate Dominum
omnes gentes, y hicieron otros actos de posesión, en presencia del
dicho señor Tiniente y las amparó y defendió en ellas y les dió la
1 De una copla notarial que se hizo al comprar estas casas a Diego Pones para la Co-
munidad g que hoy tiene en su archivo, de donde la hemos copiado. En la cubierta de perga-
mino se lee: «Títulos de pertenencia de las casas que se compraron para la fundación de este
•env«nto. Compré 1* primara caaa n. ni. santa Teraaa dt Jaséa, fnndaaare».
180
APENDICES
posesión quieta y pacíficamente, sin contradición de persona alguna.
Testigos los dichos. Y lo firmó el dicho señor tiniente. Y asimismo
fueron testigos Hernando de Barros y Andrés de Gimena, vecinos
de la dicha ciudad, el licenciado Tamayo. Soy testigo, Antonio de
Peñaranda. Ante mí, Antón Martín. — Yo, Antón Martín, escribano de
Segovia y su tierra, por ser más presentes hice mi signo, que es a tal.
En testimonio de verdad,
Antón Martín.
*PF.!Í DICES
1«1
X X I
ESCRITURA DE VENTA DE UNAS CASAS DE DIEGO POR RES A SANTA TERESA
(28 de Septiembre de 1574) (1).
Sepan cuantos este público instrumento de venta vieren, cómo yo,
Diego de Porres, cavallero de !a Ordsn de Calatrava, regidor y vecino
de Segovia, otorgo y conozco que vendo por venta real, por juro d¿
heredad perpetuo, para agora y para siempre )amás, a Vos, las muy
Reverendas señoras Priora, religiosas y convento de Ntra. Señora del
Carmen, llamadas las descalzas, que al presente presidís en esta dicha
ciudad de Segovia: Para vos y para quien vuestra causa y título tu-
viere, unas casas con sus corrales y huerta y merced de agua, que
yo tengo y poseo en esta dicha ciudad, a la parroquia de San An-
drés; que lindan, por una parte, con casas de Gerónimo de Guevara
y con casas del hospital de Diego Arias, y por otra, con casas del
licenciado Solís, y con la calle que baja de la Calongía vieja. Y por
delante, la calle real puca., que baja de . la almuzara a la calongía,
con carga y tributo de dos mil y novecientos mrs. y siete pares de
aves de censo perpetuo en cada un año, que sobre las dichas casas
tienen los señores Deán y cabildo de la Sta. Iglesia de Segovia. Y
fuera del dicho censo, os vendo las dichas casas por libres de todo
censo y tributo, cargas, obligaciones y hipoteca, con todas sus en-
tradas y salidas, usos y pertenencias, servidumbres activas y pasivas,
y con todos sus derechos, cuanto les pertenecen y pueden mejor per-
tenecer, y según que yo las tengo, y con la dicha merced de agua,
cual la tienen señalada los señores Antonio de la Hoz y Antonio del
Sello, por precio y cuenta de un Iquento y quinientos mil mrs. que
por ellas me dais y pagáis, en la forma y manera que se. contiene
en una escritura de obligación, que hoy día de la fecha desta carta
me avéis otorgado, ante el escrivano y ts. della; con la qual, habiendo
cumplido conmigo, me doy por satisfecho, y confieso que en este
dicho contrato no a ávido dolo ni mal engaño, en poco ni en mucho,
y que el dicho precio que ansí me dais por la dicha casa es su
justo y común valor. Y no he hallado quien más me diese por ella,
y quiero que esta confesión me pare tan entero perjuicio como si en
juicio y ante juez competente fuera hecha; y por la parte presente,
siendo fuera aceptada. Y a mayor abundancia, renuncio y aparto de
mi favor la ley segunda que dice Dz Recindenda Venditione, y las
leyes de Partida, y la que el serenísimo Rey D. Al.° hizo en las
Cortes de Alcalá de Henares, con todas las demás leyes y derechos
1 Sacada una copia del mismo códice que el anterior documento.
182
APENDICE*
que hablan en los engaños malos y en los daños que intervienen
en los contratos, aunque sea en más del tercio y en más de la mitad
del justo precio, y aunque aya inorme o inormísima lesión. Y desde lue-
go, me desapodero del señorio, propiedad, usofruto, posesión y cualquier
otro título y derecho que a las dichas casas y en ellas tengo y me
puede pertenecer; y todo ello, sin quedar en mí recurso alguno, lo :renun-
cio, cedo y traspaso, pleno jure, en -vos, las dichas señoras religio-
sas, y en el dicho vuestro convento, para que de la dicha casa po-
dáis hacer y disponer libremente lo que quisiéredes, como de cosa
vuestra propia, ávida y adquirida por vuestros dineros y por justos
y derechos títulos. Y os doy todo mi poder cumplido para que, por
autoridad de justicia o sin ella, como quisiéredes, podáis tomar la
posesión real, corporal y estable, así de las dichas casas; y entretanto
que realmente no aprehendiéredes la dicha posesión, me constituyo
por vuestro inquilino o tenedor y precario posesor, y me obligo que
las dichas casas vos serán ciertas, sanas, seguras y de paz, y que
yo ni mis herederos y sucesores, ni ninguna otra persona, en nuescio
nombre ni por nuestra causa y título, nos vendrán demandando las
dichas casas, ni os moverán pleito sobre ellas, en todo ni en parle;
y si lo contrario subcediere, que no seamos oídos, sino repelidos del
juicio, y que seamos condenados en las costas, daños, intereses y me-
noscabos que sobre ello se os recrecieren, en que el dicho convenio
sea creído por soía la declaración de dos religiosas que para ello
nombrare, sin que sea necesario otro género de probanza alguna;
porque yo, desde agora para entonces, lo difiero en el juramento
y declaración de las dichas dos religiosas que para ello fueren nom-
bradas, como en juramento decesorio de la causa, prometiendo, como
prometo, de no revocarlo antes, ni al tiempo, ni después de haber
declarado, ñnsimesmo, prometo, y me obligo, que ninguna otra per-
sona del mundo, iglesia ni universidad, agora ni en tiempo alguno,
ni para siempre jamás, por ninguna causa, título, ni razón que sea,
os pedirán ni demandarán las dichas casas, ni os moverán pleito
sobre el señorío, usofruto y posesión dellas, ni de parte alguna de
ellas, ni por otro ningún derecho que a ellas pretendan tener. Y si
lo contrario subcediere, todas cuantas veces acaezca, luego que venga
a mi noticia y de mis herederos, judicial o extrajudicialmente, sin
ser requeridos saldré y ellos saldrán de las tales causas y tomaré la vez
y el pleito y defensión, y autoría y los seguiré a mi propia costa,
hasta dejar el dicho vuestro convento quieto y pacífico señor y po-
seedor de las dichas casas libres, imdenes, sin costa ni daño alguno;
y si esto obtener no se pudiere, os volveré todo el precio de las
dichas casas y lo que me habéis ya pagado y pagáredes por la reden-
ción del censo perpetuo que sobre ellas tenían los señares Deán y
Cabildo de la santa iglesia de Segovia, y todos los mejoramientos
y gastos y reparos útiles y voluntarios y necesarios que en ellas
hubiéredes hecho, con todos los intereses, y inás valor y daños y
costas y menoscabo que sobre ello se os recrecieren, en que seáis
creído por solo el juramento de dos religiosas que para ello nom-
bráredes. En el cual, desde luego, lo difiero irrevocablemente, sin que
9aa necesario otro género de probanza ninguna. Y de cumplir lo su-
XPKNDtCfcS
183
sodicho, yo y mis herederos no nos podamos excusar aunque para
seguir los tales pleitos no seamos citados; porque baste que venga
a nuestra noticia, y aunque el dicho convento haya aceptado el juicio
y le desampare en cualquier istancia y tiempo y estado, y aunque no
apele ni suplique ni intente otro remedio alguno de nulidad, res-
titución, ordinario ni extraordinario, y aunque aviendo apelado y su-
plicado o juzgado de otro remedio le desampare, y aunque no se de-
fienda y aunque la sentencia se de por imprudencia o injusticia del
juez, porque en todos casos y subcesos, me obligo a mí y a (mis herede-
ros, y tomo sobre mí y sobre ellos la seguridad y saneamiento de las
dichas casas, sin que para ello pueda oponer excusas, exención, ni de-
fensa alguna. Y porque todo se cumplirá llanamente, obligo mi persona
y bienes y de mis herederos, muebles y rraíces, presentes, futuros, de-
rechos y aciones, renunciando, como renuncio, mi propio fuero y juris-
dicción y domicilio, y la ley Si Disconvenerit, de Jurisdizione onium,
y cualesquier previlegio y prescreción de fuero que a mi me competa
por razón del ávito de Calatrava, y poder a todas y cualesquiera jus-
ticias de los reinos y señoríos de Su Magd.; y para que cualquier
juez, ante quien esta carta fuere mostrada y della pedido cumplimiento
de justicia, me compelan por vía breve y executiva, y por todo frigor
de derecho, al cumplimiento della, de la misma manera que si sobre
ello obiésemos litigado ante juez competente que obiese dado senten-
cia difinitiva, que fuese por las partes consentida y pasada en cosa
juzgada. Y renuncio cualesquier leyes o privilegios, exenciones, dila-
ciones, ferias y mercados, francos y por franquear, de que ayudarme
podía para contravenir a esta escritura, o suspender su execución. - Y
especialmente, renuncio los derechos que dicen, que general renuncia-
ción non vala. En testimonio de lo cual otorgué esta carta ante el es-
cribano público y testigos de yuso escritos, que fué fecha otorgada en la
dicha ciudad de Segovia, a veinte y ocho días del mes Setiembre de
mil e quinientos setenta y cuatro años. Testigos que fueron presentes
a lo que dicho es: el licenciado Cristóbal de Herrera, clérigo, y
Lzno. de Peñafiel, procurador, vecinos de la dicha ciudad de Segovia,
y Antonio Díaz, hijo de Francisco Díaz, vecino de la ciudad de Avila,
estante al presente en la dicha ciudad, y el otorgante, que yo el es-
cribano conozco, lo firmó de su nombre, en el registro Diego Porres
y Antonio vecino juez de Segovia y entra por ser más presente su
Abogado escribano con los dichos testigos y que hago este mío y sé
que es a tal y lo que escribí en testimonio y fuerza con esta que
van rubricadas de mi rúbrica.
Antón Martín.
i8n
APENDICES
XXII
CONDICIONES DE PAGO DE LAS CASAS DE DIEGO DE PORRES A LA SANTA Y DES'
calzas de segovia (28 de Septiembre de 1574) (1).
Sepan cuantos este público instrumento vieren, cómo nos, la Ala-
dre Teresa de Jesús, y la priora, religiosas y convento de Nuestra
Madre y Señora del Carmen, llamadas las Descalzas, que residi-
mos en esta ciudad de Segovia, estando juntas en el locutorio tras
la red capitularmente, llamadas según lo habernos de costumbre, espe-
cialmente estando, como estamos, presentes yo, la dicha Teresa de Je-
sús, fundadora de la dicha casa y (monasterio, Isabel de Santo Domin-
go, priora de la dicha casa y monasterio, Isabel de Jesús, Beatriz
del Sacramento, Catalina de la Concepción, AVaría de S. Bernardo, Ma-
ría de la Visitación, María de S. José, Bárbara del Espíritu Santo,
Doña Ana Gimena, Doña María Debarros, Mariana de la Cruz, Ana
de la Encarnación, Beatriz del Espíritu Santo, Francisca de la Encar-
nación, todas monjas profesas y conventuales, que hacemos capítulo
y convento, por nosotras mismas y por el dicho nuestro monasterio
y por las que adelante serán religiosas y convento de esta dicha nues-
tra casa, para siempre jamás, otorgamos y conocemos y decimos, que
por cuanto el Reverendísimo Padre Fray Bautista de Rúbeo, nuestro
General, con piadoso celo de amplificar nuestra Orden, por una con-
cesión firmada de su nombre y sellada ton el sello de la Orden, dado
en Avila a veinte y siete de Abril del año pasado de mil y quinien-
tos y sesenta y siete años, dió licencia a mí, Ja dicha Teresa de Je-
sús, para que pudiese en cualesquier partes de estos Reynos de Cas-
tilla tomar casas y fundar iglesias y monasterios de la dicha Orden,
según más largo parece por la dicha facultad, cuyo traslado, sacado
del mismo original, es este que se sigue (2).
Usando de la dicha licencia y facultad, yo, la dicha Teresa de Je-
sús, vine a esta ciudad de Segovia a fundar casa y monasterio de
la dicha nuestra Orden; y habiendo estado en ella algunos días, y
teniendo entendido por información de personas fidedignas que la casa
en que vos, el Señor Diego de Porres, Caballero de la Orden de Cs-
latrava, regidor y vecino de Segovia, vivíades, estaba en sitio muy
acomodado a nuestro propósito, y la dicha casa y edificio de ellu
estaban dispuestos para hacer iglesia y monasterio a poca costa, ha-
biéndose tratado con vos, nos concertamos de os comprar, y os com-
pramos, la dicha casa por precio y quantía de cuatro mil ducados,
1 Del archivo de lis Carmelitas Descalzas de Segovia, como la anterior escritura.
2 Publicada en el t. V, p. 333.
APENDICES
que valen un quento y quinientos mil mrs., como parece por un
contrato firmado de algunos de nosotros y de vos, el dicho señor
Diego De porres, y del muy reverendo padre retor de la compañía
de Jesús desta ciudad, que originalmente queda en los registros del
presente escribano, cuyo tenor es éste que se sigue:
En la ciudad de Segovia, a dos dias del mes de Jullio de mil
y quinientos y setenta y cuatro años, se concertaron el muy reverendo
padre Doctor Luis de Santander, Retor del colegio de la compañía
de Jesús de esta ciudad de Segovia (1), en nombre de las muy reve-
rendas señoras priora, religiosas y convento de las descalzas de esta
dicha ciudad, de la una parte; y de la otra, el Señor Diego De
porres, regidor y vecino de la dicha ciudad, en esta manera: que
el dicho señor Diego de Porres vendía, y vendió, a las dichas se-
ñoras priora, religiosas y convento de las dichas descalzas unas casas
que él tiene y posee en esta dicha ciudad, a la perroquia de San
Andrés, con su huerta y corrales, y tnerced de agua, como lo señala-
ron los señores Antonio del Sello y Antonio de la Hoz, regidores de
esta ciudad, y según y como él las tiene y posee, por precio de cuatro
mil ducados, pagados a los plazos y a la manera que abajo se dirá,
y con carga de dos mili y novecientos mrs. y siete pares de galli-
nas de censo, yn pe9 perpetuo que sobre la dicha casa iienen los
señores Deán y Cabildo de esta dicha ciudad; la cual dicha casa se
deslindará en la escritura de venta que sobre ello se ha de hacer,
quedando, como queda, desde luego perfeta la venta, no embargante
que se haya de hacer la escritura; porque aquella ha de ser para
conservación de la memoria y no para perficionar la venta, que desde
luego queda hecha, y se otorgará la escritura con las cláusulas acos-
tumbradas y obligación de saneamiento, como se diere ordenada por
las dichas señoras religiosas.
El dicho señor Dotor Santander, en nombre de las dichas señoras
religiosas, acetó la dicha venta y prometió que ellas darán y paga-
rán por las dichas casas, con la dicha carga del dicho censo los dichos
cuatro mili ducados en esta manera: dos mili y ducientos ducados en
un juro al quitar, cuya suerte principal es de los dichos dos mili y do-
cientos ducados, que, a razón de a catorce mili mrs. el millar rentan.
Y está situado sobre las dichas tercias de las alcabalas de la villa
de Arévalo; y este juro ha de gozar desde luego el dicho señor Diego
de Porres, y los mili y ochocientos ducados restantes se le han de
pagar en dineros de contado, fuera de cambio, para el día de Santiago
del año que viene de mili quinientos y setenta y seis años.
Otro sí, quedó asentado, que la una parte a la otra, y la otra
a la otra, otorgarán las escrituras necesarias, como las dieren ordenadas
por sus letrados, dentro de quince días de la fecha de ésta, y sin
embargo de ello en cuanto a la una parte y a la otra queda des-
de luego hecha la venta, conque den licencia para ello los señores del
direto dominio.
Otro sí, aunque el dicho señor Diego de Porres ha de gozar del
dicho jure de Arévalo, desde luego que se entiende desde el día que
1 Véase lo que del P. Luis se dijo en el t. II, p. 22, nota t.
186
APENDIi.Es
los dichos señores Deán y Cabildo den licencia para vender la dicha
casa; pero porque por causas legítimas no se le puede entregar la es-
critura hasta de aquí a un año, por tanto, las dichas señoras religiosas
se han de obligar conventualmente y dar fianzas legas, llanas e abo-
nadas, que todos les obligue de mancomún, ynsolidum, como princi-
pales, que dentro de un año entregarán al dicho Señor Diego de Po-
rres, con cesión del dicho convento y de las personas cuyo es el di-
cho juro, para que haga de él como de cosa propia, y cobre los
réditos corridos desde dicho año, donde, no pasado el dicho año, le
pasarán al dicho Señor Diego de Porres los dichos dos mili y du-
cientos ducados, y más los réditos de este dicho año.
Otro sí, las dichas señoras religiosas se han de obligar, dentro
de ios dichos quince días, conventualmente y con juramento, de pagar
al dicho Señor Diego de Porres los dichos mili y ochocientos ducados
para el día de Santiago de setenta y seis; y para mayor seguridad,
se han de hipotecar, y desde luego queda hipotecada, expresa y es-
pecialmente, la dicha casa; y asimismo, debajo de la misma man-
comunidad, han de prometer de no hacer consagrar la dicha casa,
hasta que el dicho señor Diego Deporres sea enteramente pagado
de todo el dicho precio.
Item, queda asentado, que si para el dicho día de Santiago de
setenta y seis, las dichas señoras religiosas no pagaren al dicho Señor
Diego de Porres los dichos mili y ochocientos ducados, que desde
el dicho día de Santiago en adelante corra censo, a razón de a ca-
torce de los dichos mili y ochocientos ducados, o de la parte que
de ellos no estuviere pagada, en favor del dicho señor Diego de Po-
rres, y entonces sean obligadas a le constituir sobre bienes suficien-
tes y con fiadores obligados de mancomún, a contento los fiadores
del dicho Señor Diego Deporres; y porque lo uno y lo otro se cum-
plirá, entrambas partes lo firmaron de sus nombres, siendo testigo
el señor Andrés de Gimena y el señor licenciado Herrera, vecinos
de Segovia. — Luis de Santander. Diego Deporres.
En Segovia, a tres días del mes de Jullio de mili quinientos y se-
tenta y cuatro años, habiendo visto, leído y entendido esta contrata-
ción, firmada de los dichos Señores Rector de la Compañía y Diego
de Porres, nos, Teresa de Jesús, fundadora de la Orden de las Des-
calzas Carmelitas, Isabel de Santo Domingo, Priora del convento de
dichas religiosas de esta ciudad de Segovia, aprobamos y ratificamos
esta dicha contratación, como en ella se contiene, y prometemos que
este dicho convento guardará y cumplirá de su parte lo contenido
en el dicho contrato, y firmamos de nuestros nombres, siendo testi-
gos el Señor licenciado Herrera y Juan Pérez, vecinos de Segovia;
y queda esta contratación depositada en poder de los dichos señores
licenciado Herrera, hasta que se hagan las dichas escrituras. — Teresa
de Jesús, Isabel de Santo Domingo, Priora.
Y porque cumpliendo vos, el dicho señor Diego Deporres, de vues-
tra parte lo que conforme al dicho contrato érades obligado, y día de
la fecha de este habéis otorgado en nuestro favor y ante el presente
escribano carta pública de venta de la dicha casa, por el precio de
los dichos cuatro mili ducados, pagados en la forma y manera que
APENDICE»
187
luego será hecho; por tanto, cumpliendo nosotras, de nuestra parte
nos obligamos de pagar, y que pagaremos, a vos, el dicho Señor Die-
go de Porres, y a quien vuestro poder hubiere, el dicho un quento
y quinientos miil mrs., que es el precio de la dicha casa, en esta
manera: cuatrocientos y sesenta y tres miil y novecientos y dos mrs.
en la suerte principal de un censo redemible contra el Duque de Osuna,
y otros sus consones, situados sobre las tercias de Arévalo, que renta
en cada un año treinta y tres mil y ciento y cuarenta y tres mrs.,
que hago en favor de D.a Leonor de Barros y Bracamonte, de quien
pe hubo y heredó Francisco de Barros, vecino desta dicha ciudad,
que sea en gloria, y en la partición de sus bienes sea adjudicado
el dicho censo a la Sra. D.¡> Ana de Gimena, Vda.t su mujer, la cual
ha entrado en nuestra casa y religión, trayendo consigo el dicho censo
que nosotras os damos en parte del dicho pago. E así mismo os da-
mos en parte de pago del dicho precio otro censo redimible, cuyas
suertes principales es de trescientos sesenta y cuatro mil y novecien-
tos y noventa y cuatro mil contra el dicho Duque de Osuna y otros
sus consortes, situados sobre las dichas tercias de ñrévalo, que renta
en cada un año veinte y seis mil y setentayun mil maravs. El cual
dicho censo está hecho en favor de la señora D.a Francisca de Barros,
ya difunta, vecina que fué de esta dicha ciudad, de quien le hubo
y heredó la dicha señora D.a M.s de Barros, su sobrina, y a ella
le ha sido adjudicado en la partición que se está haciendo de los
bienes del dicho señor Feo. de Barros, su padre, y por haber entrado
en religión en esta dicha casa y metido consigo el dicho censo, y de
le haber este monesterio; y nosotros os le damos 2 vos, el dichc
señor Diego de Porres, para en parte de pago del precio de las di-
chas casas. En los cuales dichos dos censos se montan a docientos
y ventiochomil y ochocientos y noventa seis maravs. De manera que
restan para cumplimiento de los dichos cuatro mil ducados del precio
de la dicha casa, seiscientas y setenta y un mil y ciento y cuatro mrs.
Los cuales nos obligamos de os pagar para el día de Santiago de
Julio del año que viene de setenta y seis, e prometemos de os hacer
al dicho plazo buena y llana paga sin poner exención ni contradición
alguna. Y si así no lo hiciéremos, desde ahora para entonces y desde
entonces para ahora, que cargaremos sobre bienes raíces que lo val-
gan. Y con fiadores llanos y abonados, a contento de vos, el dicho
señor Diego de Porres, las dichas seiscientas y setenta y un mil y
ciento y cuatro mrs., o la parte que de ello para el dicho día de San-
tiago nos hubiéremos pagado. Y por lo que ansí cargáremos, os paga-
remos en cada un año, en dos pagos iguales, lo que sea razón, de
a catorcemil maravedises el millar, en la dicha suerte principal se mon-
tare, y os haremos escritura en forma jurada con las cláusulas y fir-
mezas y condiciones que en semejantes censos se suelen y acostumbran
hacer para sus seguridades. Y los dichos fiadores se obligan, junta-
mente con este dicho convento, de mancomún, in solidum, así para el
seguro de la suerte principal, como para las pagas particulares, y como
quiera que en el dicho precio de la dicha no ha habido engaño ni
que dé causa al contrato ni en la misma cosa. Pero, a mayor abun-
dancia, renunciamos la ley segunda de recindenda vtnditione, y las
188
APENDICES
leyes de partida, y la que el Rey D. Alonso hizo en las cortes de
Alcalá de Henares, con todas las demás leyes y derechos que hablan
en los malos engaños y leyes que intervienen en los contratos, aun-
que sea en más del tercio y en más de la mitad del justo precio,
y aunque haya habido inorme o inormísima lesión; y confesamos que
la dicha casa vale muy bien a gusto y común estimación los dichos
cuatro mil ducados que por ella os damos. Y queremos que esta confe-
sión nos pare tan entero perjuicio como si en juicio y ante juez com-
petente fuera hecha, y por la parte presente siendo fuera acetada,
que nos las dichas D.a Ana de Gimena y D.a M.a de Barros, que pre-
sentes estamos, como personas que hemos en esta relisión y esperamos
profesar en ella, y hemos dedicado a Dios nuestras personas y cosas,
y hemos traído a esta casa los dichos censos arriba referidos, que
nos pertenecen por los dichos títulos, y causas habiendo y entendido
todo lo contenido en esta escritura y demandando, como en caso que
sea necesario demandamos, licencia a la muy Rda. Sra. Isabel de
Sto. Domingo, Priora de este dicho monesterio para otorgar y
jurar todo lo que nosotras hemos dicho y jurado. La cual licen-
cia, en cuanto fuere necesaria, yo y la dicha Isabel de Sto. Domin-
go, concedo a vos, las dichas D.a Ana de Gimena y D.« María ide
Barros, según y para todo aquello que por vos me ha sido deman-
dada y acetando, como nos, las dichas D.a Ana de Gimena y D.3
M.a de Barros, aceptamos la dicha licencia y de ella, en cuanto fue-
re menester, y usando y por nosotras mismas decimos que consentimos
y tenemos por bien que los dichos dos censos se den a Vos, el dicho
Señor Diego Deporres, para en parte de pago de la dicha casa que
a este dicho convento habéis vendido, e os cedemos todos nuestros de-
rechos, dando, como os damos, todo nuestro poder cumplido, cuanto más
bastantemente ser pueda, con libre y general administración, y en vuestra
causa propia, para que desde veinte días de este mes de Septiembre
de setenta y cuatro años en que estamos, que fué el día en que los
señores del directo dominio dieron licencia para vender las dichas
casas, podáis gozar, y gocéis, como de cosa vuestra propia, habida por
justos títulos, los réditos de los dichos censos; los cuales desde en-
tonces vais cobrando, con todos los demás que corrieren, hasta que
los dichos censos sean desempeñados, y al tiempo del desempeño po-
dáis cobrar y cobréis para vos las suertes principales dellos y de
cada uno dellos, y podáis dar y déis unas cartas de pago y fini-
quito y plenísima liberación a los deudores de los dichos censos,
alzando y quitando de las obligaciones e hipotecas, y dejando libres
los bienes, en las dichas dos escrituras de censos y en cada una dellas
obligadas, lo cual todo vaya y sea tan firme como si por nosotras
mismas presentes siendo fuera, e dicho y otorgado; e para más segu-
ridad, nos, las dichas priora, religiosas profesas y convento de esta
dicha casa, y nos, las dichas Doña Ana de Gimena y Doña María De-
barros, juntamente y de mancomún e ynsolidum, renunciando, como
renunciamos, el auténtica presente de fidejusoribus y el auténtica hoc
yta de duobus rex, y el beneficio de la escusión y división de aciones
con todas las demás leyes y derechos de la mancomunidad, según y
como en ellas y en cada uno dellas se contiene, decimos, que los dichos
dos censos, y cada uno dellos, serán ciertos, seguros y de para vos,
el dicho Señor Diego Deporres, y a quien vuestra causa y titulo tu-
viere, y que sobre ellos, ni sobre parte alguna dellos, no será puesiu
contradición ni pleito alguno; si lo contrario sucediere, saldremos a la
causa luego que venga a nuestra noticia, judicial o extra judicialmente;
tomaremos la voz y pleito, defensión y autoría, seguirlo hemos a nues-
tra propia costa, hasta os dejar quieto y pacífico, señor y poseedor de
los dichos censos libres, yndene, y sin costa ni daño alguno; y si
salir con ello no pudiéremos, os pagaremos la suerte principal de los
dichos dos censos, con mis los réditos corridos y no pagados desde el
día que empezaron a correr por vos, con todas las costas y daños y inte-
reses y menoscabos que sobre ello se os recrecieren, en que seáis creído
por solo vuestro juramento, en que desde luego lo di, sin que sea nece-
sario otro género de probanza alguna. Y porque todo lo susodicho
se cumplirá y guardará, nos, las dichas Priora, religiosas y convento
al principio nombradas, y nos las dichas Doña Ana de Gimena y Doña
María Debarros, debajo de la dicha mancomunidad, obligamos los bie-
nes espirituales y temporales de este dicho monasterio, presentes y
futuros, derechos y acciones, y los propios de nos, las dichas Doña
Ana de Gimena y Doña Maria Debarros, y de nuestros herederos y
sucesores, y renunciando, como todas renunciamos, nuestro propio fue-
ro, jurisdición y domicilio y cualquier ejecución y prescrición de fuero
que por razón de nuestra Orden y religión nos competa, y la ley sed
convenerit, de juridicione omnium fadicnm, damos poder a todas y
a cualesquier justicias de los reinos y estados de su Majestad, y espe-
cialmente al Ordinario de Segovia, a cuya jurisdición nos sometemos,
para que cualquier juez, ante quien esta carta fuere mostrada y de ella
pedido cumplimiento de justicia, nos compela a lo guardar y cumplir
y pagar por vía breve y ejecutiva, y por todo rigor de derecho como
si fuese sentencia definitiva, pronunciada por juez competente, y pasada
en cosa juzgada; y renunciamos todas y cualesquiera leyes y privile-
gios, execiones, dilaciones, ferias, mercados francos y por franquear,
de que ayudarnos podríamos para contravenir esta escritura, o sus-
pender su ejecución; y ansí mismo renunciamos el beneficio del ca-
pítulo o dardus de solucionibus, y al capítulo sitan de penis, y al
capítulo perveni de fide jusoribus, y los derechos que dicen, que ge-
neral renunciación non vala. Y demás de esto, no derogando la obli-
gación general a la especial, ni al contrario para que Vos, el dicho Se-
ñor Diego Deporres, estéis seguro, obligamos expresa y especialmente
a dicha casa, que ansí nos habéis vendido, al cumplimiento y paga
de todo lo contenido en esta escritura y de cada una cosa e parte de
ello, y prometemos de no hacer consagrar, ni bendecir la dicha casa que
ansí nos habéis vendido, hasta que vos, el dicho Señor Diego Deporres,
estéis enteramente satisfecho y pagado; y a mayor abundancia, nos,
las dichas Teresa de Jesús, fundadora, y las demás priora y reli-
giosas arriba nombradas, y yo, la dicha Doña Ana de Gimena, y yo
la dicha Doña María Debarros, por ser menor de veinti y cinco
años y mayor de doce, juramos por Dios Nuestro Señor y por la Glo-
riosísima Virgen María, su sagrada Madre, y por las palabras de los
cuatro Santos Evangelios, y por una señal de cruz o tal como esta \,
APENDICES
en que corporalmente pusimos nuestras manos derechas, en la del pre-
sente escribano, que como buenas y fíeles cristianas guardaremos y
cumpliremos todo lo contenido en esta escritura, llanamente, y sin
poner execión ni defensa alguna, y no la impugnaremos, ni por vía de
restitución, ni otro remedio alguno, ordinario ni extraordinario, ni pe-
diremos absolución ni relajación de ese dicho juramento a Nuestro
muy Santo Padre Gregorio Decimotercio, ni a los que después de él
sucedieren en el Pontificado, ni a su Santa Sede Apostólica, ni a otro
Prelado, ni Juez, que potestad tenga de nos la dar, ni ad efetun ádgendi
vel excipende, ni para otro fin alguno; y si propio mota se nos con-
cediere, nos guardaremos dello para este efecto, no nos aprovecha-
remos de las bulas de S. Pedro, ni de Cruzada, ni de otra gracia,
ni indulgencia alguna, concedida ni por conceder; y cuantas veces
la tal absolución o relajación se nos otorgare otras tantas, y una piás,
tornaremos a hacer este dicho nuestro juramento, y lo contenido en
esta escritura guardaremos e cumpliremos firme e inviolablemente, y
no lo contravendremos por vías, directas ni indirectas, so pena de
caer en cabo de menos valer y en las demás penas de Derecho, es-
tablecidas contra los que perjuran y quebrantan sus fees y palabras,
y que todana y siempre seamos obligadas, y este convento lo sea,
de guardar y cumplir todo lo contenido en esta dicha escritura, según
y como va declarado, e a la fuerza e confusión del dicho juramento
dijimos: sí juramos, e amén; en testimonio de lo cual, otorgamos
esta carta, estando en el dicho nuestro monasterio, que es en la calle del
Almuzara, de la dicha ciudad de Segovia, a veinte y ocho días del mes
de Septiembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de
mil e quinientos y setenta e cuatro años, siendo presentes por testi-
gos el licenciado Cristóbal de Herrera, vecino de la dicha ciudad, y Ju-
lián de Avila, clérigo de la diócesis de Avila, que juraron según orden
Sacerdotal, en forma, conocer las otorgantes ser las aquí contenidas
que están cubiertos los rostros con velos, según su profesión, y ansi mis-
mo fueron testigos Bernardino de Peñafiel, procurador, vecino de la dicha
ciudad de Segovia, y Antonio Díaz, habitante en ella; y firmaron las
dichas Señoras Fundadora, y Priora y Subpriora, y otras seis de las
otorgantes, para evitar prolijidad de firmas, por si y por las demás,
Teresa de Jesús, Isabel de Santo Domingo, Priora; Isabel de Jesús,
Subpriora; Doña Ana de Gimena, Doña María Debarros, Mariana de
la Cruz, Beatriz del Sacramento, Francisca de la Encarnación. Pasó
ante mí, Antón Martín.— Yo, Antón Martín, escribano público, uno de
los del número de la dicha ciudad de Segovia y su tierra, por su
Magd., presente fuy a lo que dicho es en uno con los dichos testigos
lo fice escribir (1)'.
Antón Martín.
1 De las dos venerables religiosas Ana de Jesús (Gimena) y su hija María de la Encar-
nación (Barros), que con su rica herencia contribuyeron a pagar las casas que sirvieron para ia
fundación de Segovia, asi como de D. Francisco de Barros, padre de la M. Marta, u de la re-
» arrie ion de sus heredamientos, quedan en el archivo de esta comunidad muchos documentos.
APENDICES
XXIII
REDENCION DEL CENSO QUE EL CABILDO DE SEGOVIA TENIA EN LAS CASAS
compradas por la santa (1 de Febrero de 1579) (1).
Nos, el Deán y cabildo de la Santa Iglesia de Segovia, estando
como estamos, ayuntados capitul ármente en nuestro Cabildo, decimos,
que por cuanto Nos y nuestra mesa capitular habíamos y teníamos
dos mil e novecientos mres. e catorce gallinas de censo perpetuo en
cada un año sobre ciertas partes de linas casas prencipales que fueron
del Canónigo Diego Deguevara, defunto, en la calle de íllmuzara pró-
xima del Hospital que dicen de Diego .Arias, según que más larga-
mente se contiene en este nuestro escrito, escritura de censo, en las
cuales dichas casas sucedió Diego Deporre, vecino y regidor de esta
dicha ciudad; el cual las quiso vender y vendió a las Religiosas que
dicen de las Descalzas, de la dicha ciudad, en que al presente viven,
y es su monasterio; e Nos, el dicho Cabildo, por hacer bien y buena
obra a las dichas Religiosas y por Ser para e! efecto que querían las
dichas casas, tuvimos por bien de dar, como dimos, nuestra licencia
y expreso consentimiento para que el dicho Señor Diego Deporre pu-
diese dar y vender, diese y vendiese, Jas dichas casas a las dichas
Religiosas, y porque asimismo se nos dieron y pagaron trescientos
y setenta y cinco mil mres., en que fueron tasados los dichos dos
mil e novecientos mres. e catorce gallinas tíe censo perpetuo, que ansí
teníamos sobre las dichas partes de casa, con lo que se montó el de-
ceno dinero que se nos debía en razón de la venta de los dichas ca-
sas, los cuales dichos mres. de la redención del dicho censo y del di-
cho deceno dinero confesamos haber recibido y estar pagados y en-
tregados de ellos a nuestra voluntad. Por ende, damos comisión y fa-
cultad, plenariamente, al Señor García Degüemes, canónigo de la di-
cha Iglesia, para que por Nos, y en nuestro nombre y de la dicha
nuestra mesa capitular, pueda dar, y dé, por libres a las dichas casas
del dicho censo de los dichos dos mil e novecientos mres. e catorce
gallinas, que sobre ellas teníamos, y para les entregar, y entregue,
originalmente las dichas escrituras del dicho censo, con carta de pago
y finequito de los dichos mres., que ansí confesamos haber rescebido,
en razón de la dicha redención del dicho censo y del dicho deceno
dinero. Lo cual todo queremos, y es nuestra voluntad, sea tan firme,
bastante y valedero, como si el dicho cabildo junto lo diese y otorgase,
y pedimos y mandamos a Pedro Martínez, nuestro secretario y notario,
lo dé ansí por fee y testimonio signado, para en guarda y conser-
1 Copiamos este documento del original que se guarda en las Descalzas de Segovia.
192
APENDICES
vación del derecho de las dichas religiosas; e yo, el dicho canónigo
García Degüemes, e usando de la dicha comisión, mandada y otor-
gada por los dichos señores Deán y cabildo, digo, que caso y anulo
y doy por nenguno el dicho censo ,de los dichos dos mil e novecientos
mres. e catorce gallinas que los dichos señores Deán y cabildo y su
mesa capitular habían y tenían sobre las dichas casas, e ansí mesmo
doy carta de pago e finequito, para agora e siempre jamás, de los
dichos trescientos e setenta y cinco mili mres., atento que, como de
suso se contiene, y por los dichos señores Deán y cabildo está de-
clarado y confesado haber rescebido la dicha cuantía de mres. de
las dichas religiosas; y si necesario es, yo de nuevo, y en su nombre,
lo confieso estar rescebidos, y en nombre del dicho cabildo doy por
libres a las dichas religiosas, ansí del dicho censo, como de los mres.
de la redención y tasación del censo del dicho deceno dinero y de
todos pagos de causas, hasta hoy día de la fecha de ésta; y si otra
carta de pago alguna pareciere, ésta y ella se entienda ser una mes-
ma cosa. Que fué fecho en la misma ciudad de Segovia, a primero
día del mes de Febrero de mil y quinientos y setenta y nueve años.
García de Giim"s.
Pasó ante mi, Pedro Martínez, Secretario.
APENDICES
193
XXIV
CONFIRMACION DE LA M. ISABEL DE SANTO DOMINGO EN PRIORA DE LAS DES-
CALZAS de segovia (7 de Febrero de 1579) (1).
Fray Juan Gutiérrez de la Madalena, Maestro en Santa Teología,
humilde Prior Provincial y siervo de los frailes y monjas de la Orden
de Nuestra Señora la Serenísima Virgen María del Carmen de la
Provincia de Castilla y Regular observancia, ñ las muy amadas en
Jesucristo, Madres y Hermanas, Isabel de Santo Domingo y religiosas
de nuestro Convento de San Josef de dicha Orden y Provincia, pro-
fesas y habitantes en la ciudad de Segovia, salud en el Señor, gracia,
paz y amor, que es el verdadero amor, verdadera paz y verdadera
salud, y por los merecimientos de la santa obediencia, la eterna fe-
licidad y deseado reino celestial etc.
Cosa es muy justa que a los que trabajan en la viña de la Reli-
gión en amor y temor del Señor y se ejercitan humildemente en la
regular observancia, reformación y mortificación de la dicha Religión,
y ansí como conviene en ella, aumentan virtudes y merecimientos, que
déstos y de sus trabajos se les dé condigno premio y galardón, el
cual en esta viña del Señor no se da para descanso ni para mayor
oblectamento y regalo del cuerpo, sino para que con mayor honra
se animen para mayor carga de trabajos, y mayores merecimientos
cada día se multipliquen y aumenten. Por tanto, Madres y Hermanas
muy amadas, como la Madre Isabel de Santo Domingo sea una de
las hijas de nuestra obediencia y tan benemérita por los trabajos
de nuestra Religión, a quien la edad cumplida y probadísima virtud,
recogimiento loable y vida tan religiosa, no solamente en la Religión,
pero delante de todo el mundo, la tenga tan encomendada; por tanto,
para mayor trabajo en la viña de la Religión, con mucho acuerdo,
se juzgó ser promovida y ansí de todo ese santo Convento sobredicho
de San Josef con justa razón ser reelegida. Por tanto, por la au-
toridad del oficio de mi Provincialato, con potestad y autoridad Apos-
tólica a mi concedida por el Ilustrísimo Señor D. Felipe Sega, Obispo
Placentino y Nuncio de Su Santidad en los Reinos de España, por el
tenor de la presente confirmo por prelada a la muy religiosa Madre
Isabel de Santo Domingo, sobredicha, y apruebo su reelección, y de
nuevo la hago, ordeno y constituyo por Priora de dicho Convento etc.
Dada en nuestro Convento de Nuestra Señora del Carmen de la Villa
de Madrid, en 7 días del mes de Febrero de 1579 años.
Fr. Juan Gutiérrez de la Madalena,
Provincial.
1 Hicimos mención del P. Juan G. d« la Magdalena en el t. V, c. XV, p. 121.
VI 13*
199
APENDICES
XXV
LA FUNDACION DE SEGOVIA EN RELACION DE JULIAN DE AVILA (1).
Después de esto vino la fundación de Segovia, en la cual no fal-
taron trabajos, principalmente los días primeros daspucs de la funda-
ción. Yendo ya, pues, a Segovia, como la nuestra A\adre tenia enten-
dido tenía licencia del Ordinario (y si tenía, sino que era de sólo
la palabra, e no la había dado escrita), yo pedí la licencia a la
nuestra Madre en el camino, y como me dijo que no tenía sino de
palabra, harto me pesó, porque vi que habíamos de tener contradic-
ción del Provisor, por no estar el Obispo al presente en Segovia.
ñ el fin, a la Madre la paresció que sin descir nada a el Provisor
se tomase la posesión día de San Josef; e yo dije la primera Misa
e puse el Santísimo Sacramento. ¡Oh, Sefior! Como a la mañana
fueron a descir a el Provisor lo que pasaba, vino el más furioso
que nunca se vió: ¿cómo no le habíamos dado parte? Cuando entró
en la Iglesia acertó a estar diciendo mise un canónigo de Segovia,
que, pasando por allí a su iglesia, como vió aquello tan bien puesto
e tan aseado, dióle devoción de descir allí misa (2); y estándola des-
ciendo, entra el señor Provisor, e como le vió a el altar, le dijo
con mucho disgusto:— Eso estuviera mejor por decir. Bien creo que
por mucha devoción que tuviera el canónigo, con esta palabra se le
quitara. Anduvo luego a buscar por allí quién había compuesto aque-
llo, e puesto el Santísimo Sacramento. Como las monjas ya estaban
encerradas, e yo, como sentí la furia con que venía, ampáreme de una
escalera que había quedado en el portal, y topóse con Fr. Juan de
la Cruz, que había ido con nosotros, e di jóle: «¿Quién hs puesto
esto aquí, Padre?» No me acuerdo bien lo que le respondió; pero
el Provisor dijo: «Quitarlo luego todo: cierto, que estoy por enviaros
a la cárcel». E yo creo que, como era fraile, no lo hizo, que si
fuera yo, cosa llana era que de aquella vez yo iba allá. Y no fuera
mucho que: de cuantas veces yo encerré a las monjas, me encerra-
ran a mí una vez, aunque como ellas lo hacían de su voluntad, no
sienten tanto como yo sintiera.
fl el fin, yo no huí de la cárcel, pero escondíme por no entrar
en ella. Dióse tanta prisa el Provisor a descomponer todo lo que
aquella noche de San José se había compuesto, que no pasó esta gran
furia. Envió un alguacil para que no dejase a nadie decir misa, y en-
vió de su mano a quien la dijese para consumir el Santísimo Sacra-
mento. La Madre y las hermanas estarían mirando cuán sin duelo
1 Vida de Santa Teresa, p. 273.
2 Llamábase este canónigo ]uan de Orozco y Coverrubies. (Vid. t. V, c. XXI, p. 178).
APENDICES
195
deshacían lo que ellas habían trabajado. Yo, después que me escapé,
voy a la Compañía a contar lo que pasaba, y, aunque el Rector lo hizo
muy bien de hablar luego al Provisor, no le hizo mella. Andábase
buscando las personas que habían estado presentes a el dar la licen-
cia, y con dares e tomares que hubo en el negocio, vino en que se
hiciese una información jurídica del cómo se había dado la licencia.
Ya con esto parescía iba el negocio seguro. Hicimos la información
ante el notario con muy abonados testigos, y ansí no pudo el Provisor
dejar de dar la licencia para que se dijese misa, pero no la dió
para que se tornase a poner el Santísimo Sacramento: y en esto tuvo
razón, porque era en una casa alquilada, y en el portal; y en esto
también venía nuestra Madre, porque ya sabía que para tomar la po-
sesión bastaba decir misa. En esta gran furia que hubo, se mostró
grandemente el valor que nuestra Santa Madre tenía, que ni la tur-
baba, ni aniquilaba, ni desconfiaba, antes hablaba a el Provisor con
mucha osadía, juntamente con mucho comedimiento, de suerte que se
echaba de ver ayudarla el Señor. Y bien se ve que teniendo a Dios,
no hay por qué temer a los hombres, que no pueden ni aún resolgar
sir. su voluntad.
196
APENDICES
XXVI
CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA MADRE ANA DE JESUS, CARMELITA
descalza en segovia (Madrid, 6 de Julio de 1591) (1).
Jesús sea en su alma. El haberme escrito le agradezco mucho, y
me obliga a mucho más de lo que yo me estaba. De no haber sucedido
las cosas como ella deseaba, antes debe consolarse y dar muchas gra-
cias a Dios; pues habiendo Su Majestad ordenádolo así, es lo que
a todos más nos conviene: sólo resta aplicar a ello la voluntad, para
que así como es verdad nos lo parezca. Porque las cosas que no dan
gusto, por buenas y convenientes que sean, . parecen malas y adversas;
y ésta vése bien que no lo es, ni para mí, ni para ninguno: pues
en cuanto para mí es muy prospera, porque con la libertad y des-
cargo de aunas, puedo si quiero (mediante el divino favor), gozar de
la paz, de la soledad y del fruto deleitable del olvido de sí y de todas
las cosas; y a los demás también les está bien tenerme aparte, pues
asi estarán libres de las faltas que habían de hacer a cuenta de mi
miseria. Lo que la ruego, hija, es, que ruegue al Señor que de todas
maneras me lleve esta merced adelante, porque todavía temo si me
han de hacer ir a Segovia, y no dejarme tan libre del todo. Aunque
yo haré lo que pudiere por librarme también de esto; mas si no pu-
diere ser, tampoco se habrá librado la Madre Ana de Jesús de mis
manos, como ella piensa, y así no se morirá con esta lástima de que
se acabó la ocasión, a su parecer, de ser muy santa. Pero ahora sea
yendo, ahora quedando, doquiera y como quiera que sea, no la olvi-
daré ni quitaré de la cuenta que dice, porque con veras deseo su bien
para siempre. Ahora, entre tanto que Dios nos le da en el cielo,
entreténgase ejercitando las virtudes de mortificación y paciencia, de-
seando hacerse en el padecer algo semejante a este gran 'Dios nuestro,
humillado y crucificado; pues que esta vida, si no es para imitarle,
no es buena. Su Majestad la conserve y aumente en su amor, amén,
como a santa amada suya. De Madrid y Julio 6 de 1591.
Fr. Juan de la Cruz.
1 De la V. Ana de Jesús (Glmena), g de su hita María de la Encarnación, para quien es
la carta siguiente, habla con elogio S. Teresa en el capitulo XXI de Las Fundaciones, u algo
dijimos nosotros también en notas del mismo capitulo. Lms cartas de San Juan de la Cruz re-
producidas en estos Apéndices, se toman de la edición de las Obras del Santo publicadas en
Toledo (1912-1914) poi el P. Gerardo de San Juan de la Cruz.
APENDICES
XXVII
CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA MADRE MARIA DE LA ENCARNACION
(Madrid, 6 de Julio de 1591) (1).
Jesús sea en su alma. De lo que a mí toca, hija, no le dé pena,
que ninguna a mí me da. De lo que la tengo muy grande, es de que
se eche culpa a quien no la tiene; porque estas cosas no las hacen
los hombres, sino Dios, que sabe lo que nos conviene, y las ordena
para nuestro bien. No piense otra cosa sino que todo lo ordena Dios.
Y adonde no hay amor, ponga amor, y sacará amor. Su Majestad la
conserve y aumente en su amor, amén. De Madrid y Julio 6 de 1591.
Fr. Juan de la Cruz.
1 La M. Mario de la Encarnación, muy quenoa también de Sta. Teresa, ya era a la
sazón priora de las Descnlzes de Segovia.
198
APENDICES
X X V I 1 1
FUNDACION DE BEAS
EL VIAJE A BEAS SEGUN JULIAN DE AVILA (1).
Después de esto fué nuestra Santa Madre llamada a un lugar que
llaman Beas, por un modo harto milagroso, como se verá adonde
esta fundación se cuenta, que es mucho de ver para que se alabe a el
Señor en todas sus obras, trazas e invenciones que tiene para hacernos
merced. Hasta aquí habíase nuestra Madre andado a los barrios de
su casa primera, que fué la de Avila, que, a lo más largo, la costaría
veinte o treinta leguas de una vez; pero, cuando los años se carga-
ban y las enfermedades se añedían, entonces se empezaban ios ca-
minos más largos de a cincuenta y a cien leguas; porque de esta vez
no paramos fasta llegar a Sevilla, aunque se iba ditiniendo adonde
había ya casas de la Orden. Y ansí, cuando fuimos a la villa de Beas,
nos detuvimos algunos días en Toledo, y también en Malagón, que,
como estas casas eran recién fundadas, siempre era menester que la
Madre viese cómo iban, y cómo se guardaban las reglas y constitu-
1 Vida de Sta. Teresa, p. 277. Por les notas que pusimos al capítulo XXII del Libro de
las Fundaciones, sabemos los trences amaróos que hubo de pesar este convento durante dos si-
glos, hasta ser suprimido en 1836. Muchos documentos interesantes de su archivo se perdieron
cuando los franceses, en 1810, entraron a saco la villa. Los restantes en la exclaustración di-
cha del 36. De esta lamentable pérdida documental salvóse el Libro primitivo de Profesiones y
Elecciones, encabezado por el P. Grecién, como los de otros conventos fundados por le Sante.
En una nota dice este V. Pedre, aue en este mismo libro se había cosido la escritura fundacio-
nal del convento, y así debió ser, en verdad, porque aún queden vestigios de haberse errnncado
del luger mismo que el P. GraclAn indica en le profesión de la V. Catalina de Jesús (t. V, capí-
tulo XXII, p. 190), unas cuantas hojas, que sin duda seiían de la escritura dicha. Ni en el
Ayuntamiento, ni en otros archivos tuvimos le fortune de hallar coso alguna de interés per-
tinente e los primitivos tiempos de esta fundación.
El Libro de Profesiones y Elecciones fué llevado por le M. Manuele de Ste. Teresa, pro-
fese de Bees, a les Cernientes Descelzes de Jaén cuando, disuelte su comunidad en 1836, se
refugió en equel convento de sus hermanes de hábito. Restablecida la comunidad de nuevo en
1899, se devolvió e sus legítimos poseedores. Es digno de particular estima, asi por lo venere-
ble de su antigüedad, como por contener firmas de elgunos primitivos Descelzos y Descelzes y
del propio San Juan de le Cruz, que, siendo vicerio de Andalucía, firmó elgunes profesiones.
En la perte interior de la hoje que sirve de portada a les elecciones, hey un papelito que con-
tiene una oración a lo Sontísima Virgen, y que perece escrita de pufio y letra del Santo, como
lo reconocieron los PP. Andrés de la Encarnación y Vicente del Espíritu Santo en 25 de
Mayo de 1759, cuando se pegó allí. La oración puede leerse en la reciente edición de las
obras del Santo, hecha en Toledo, t. III, p. 113.
APENDICES
cioncs. Y era para alabar a Dios, que, con haber tan poco tiempo que
estaban fundadas, hallaba la Madre monjas tan bastantes en santi-
dad, y prudencia, y celo de la Orden, que en su mano era escoger
prioras para las casas que se iban a fundar, que les parece hoy día
haber probado maravillosamente, ansí para contentar a Dios, como
también para satisfacer a las gentes que las trataban. Y aun también
en estos caminos se topaban muy buenos sujetos para la Orden de
Descalzos, que parescía tenerles Dios guardados para este efecto.
En Malagón hallamos un clérigo de los muy religiosos, e muy
dado a la oración y recogimiento e mortificación, que se llamaba Fr.
Gregorio, que, como vió a la Madre, y entendió lo que pasaba, se afi-
cionó a la Orden, y se fué con nosotros a Beas (1). Y cuando vino allí
el Padre fray Jerónimo Gracián, allá la Madre le dió el hábito en
la iglesia de Beas con mucha solemnidad, cuanta en el lugar se pudo
hacer; y ha salido tan bien, que al presente es Vicario provincial de
los monesterios de Castilla. En Beas fué la Madre y monjas tan
bien rescibidas, que ansí como en otros cabos los trabajos daban
muestra de lo que el Señor se había de servir, aquí al revés: que el
aplauso y contentamiento que tuvieron todos en general, era gran prue-
ba de lo que le aplacía a Dios de este monesterio, y de los demás
que en esta comarca se hicieron. No debió quedar persona chica ni
grande que no saliese con gran regocijo: los de a caballo, que los
hay allí, haciendo gentilezas, cada cual de la manera que podía, de-
lante los carros, fasta llegar cerca de la iglesia, donde estaban todos
esperando, y los clérigos con sobrepellices, y cruz, e procesión, las
llevaron a la iglesia con la mayor solemnidad que pudieron: y después
las metieron en la casa adonde se había de hacer el monesterio, adon-
de fueron rescibidas de aquella señora que tanto tiempo había que lo
deseaban y procuraban (2). El contento espiritual que todas tenían, en-
tenderlo ha muy bien quien leyere esta fundación de mano de nuestra
Santa Madre escrita, que por eso voy aquí tan breve, por no escribir
yo lo que ya estaba bien escrito. Estuvimos con la Madre yo y An-
tonio Gaitán en Beas toda una Cuaresma, fasta que vino el P. Maestro
Fr. Hierónimo Gracián, y, por su orden e parescer, fuimos de ahí
a Sevilla.
1 Vid. t. V, c. XXII, p. 181. nota 2.
2 Las dos piadosas hermanas D.a Catalina u D.a María, que en seguida se hicieron des-
calzas, como dijimos en las notas del capítulo XXII de Las Fundaciones.
200
APENDICES
XXIX
UN EPISODIO DEL VIAJE DE LA SANTA A BE AS REFERIDO POR LA V. ANA
DE JESUS (1).
Yendo a fundar el Convento de Beas, veintidós años ha, y aún
más, ya que llegábamos a la postrera jornada de Sierra Morena, per-
dieron los carreteros el camino, de manera que no sabían por donde
iban; y nuestra Madre comenzónos a mandar a ocho monjas que con
ella íbamos, pidiésemos a Dios y nuestro Padre San José nos enca-
minase, porque decían los carreteros íbamos perdidos y que no hallaban
remedio para salir de unos riscos altísimos, por donde íbamos. Y al
tiempo que la Santa nos mandó lo dicho, comenzó desde una hon-
dura muy honda, que con harta dificultad se veía desde lo alto de
aquellos riscos en que estábamos, a dar voces un hombre, que en la
voz parecía anciano, diciendo: «¡Teneos, teneos!, que vais perdidos y os
despeñaréis si pasáis de ahí».
R estas voces paramos, y los sacerdotes y personas seglares que
iban con nosotras, comenzaron a escuchar y a preguntar: «¡Padre!
pues, ¿qué remedio tendremos para remediarnos y salir del estrecho
en que estamos?». El les respondió que echasen hacia una parle, que
vimos todos que milagrosamente habían podido atravesar por allí los
carros. Y como se vió este milagro tan notable, quisieron algunos ir
a buscar al que nos había avisado; y mientras ellos estaban allá,
di joños la Madre con mucha devoción y lágrimas: «No sé por qué
los dejamos ir, que era mi Padre San José, y no lo han de hallar».
Y así fué, que volvieron diciendo que no habían podido hallar rastro
de él, aunque habían llegado a la hondura de donde salió la voz.
Desde este punto fué tanta la ligereza y consuelo con que cami-
namos, que los mismos carreteros decían, y algunas veces con juramento,
que aquellas muías no andaban, sino que volaban; y si un paso más
dieran de donde las detuvieron, nos hiciéramos pedazos. Y esta lige-
reza de las muías fué de manera que, habiendo aquel día sacado del
pueblo de donde salimos bestias y hombres para pasar el río de Gua-
dalimar fuera de los carros, en llegando a él, nos hallamos de la otra
parte sin haber tenido necesidad de salir de los carros, ni podernos
menear; y así se espantaron los más principales del pueblo de Beas
que nos salieron a recibir, de ver la gran jornada que aquel día se
había podido andar; y les fué ocasión de tomar más devoción con
la Madre y su Religión.
1 Cfr. Declaración que la V. Ana de Jesús hiao en Salamanca Data el Proceso de cano-
nización de li Santa, ano de 1596.
APENDICES
XXX
JULIAN DE AVILA RECIBE EL ESCAPULARIO Y HERMANDAD DE LA ORDEN DEL
CARMEN EN BEAS (1).
El Convento de Beas le iba la M. Teresa a fundar con patente del
General. Pero después se entendió que aquel pueblo, en lo que toca
a las religiones, no es del distrito de Castilla, sino de Andalucía,
y la M. Teresa no tenía patente para fundar fuera de Castilla, u así
fué necesario que yo le diese licencia por la comisión que tenía de
Fr. Francisco de Vargas, Visitador de la Orden del Carmen en An-
dalucía, y con la misma comisión la hice mi subdita y mandé fuese
a fundar conventos en Andalucía, y todo el tiempo que nos vimos en
aquel Convento, (que antes no había visto en persona, sino solamente
comunicado por cartas), que fué más de un mes por la primavera del
año 1575, ella me comunicó su espíritu sin encubrirme nada, y yo a 'ella
de la misma suerte declaré todo mi interior, y allí nos concertamos
de ser siempre conformes en todos los negocios, y ella, demás del voto
de religión, hizo particular voto de obedecerme toda la vida por una
particular revelación que tuvo. En este tiempo vino allí un clérigo
muy siervo de Dios a quien di el hábito de Carmelita Descalzo,
allí en el locutorio de las Monjas y se llamó Fr. Gregorio Nacianceno,
que después fué provincial, de quien habrás oído decir muchas cosas
muy buenas.
Y porque viene a propósito quiérote contar un cuento gracioso
que entonces nos acontesció. Traía la Madre en su compañía y por
confesor al P. Julián de Avila, clérigo anciano muy santo, devoto,
recogido y encogido, hermano de las primeras monjas descalzas que
tomaron el hábito en San Joseph de Avila (2). Pidióme este siervo de
Dios le diese el escapulario de la Orden como a hermano para ga-
nar las gracias y indulgencias que ganan nuestros devotos. Yo, por ha-
cerle más favor, quise dársele con solemnidad y mandé a las mon-
jas que un día, después de comer, saliesen a la reja del locutorio con
mantos y candelas encendidas en las manos, cantando Veni Creaior
Spiritus, como suelen hacer cuando se les da algún hábito, y en un
tabaque me sacaron un hábito grande que había de bendecir para una
monja, y en el mismo venía el escapulario hecho para el P. Julián
de Avila. Mandéle hincar de rodillas y comencé muy despacio a hacer
un razonamiento muy largo en alabanza de la Orden y de la vida re-
1 Peregrinación de Mnastasio, Diálogo XIII, p. 226. Este devoto jj divertido episodio, que
con tan singular gracia cuenta el P. Gracián, manifieste la religiosidad y alegría con que los
amigos de la ¡A. Teresa llevaban los trabajos de la naciente Reforma, el mutuo y santo carino
que se tenían u la familiaridad intima en que vivían.
202
APENDICES
ligiosa, que duró una grande hora. En este tiempo las monjas estaban
gozosa? y admiradas de que el P. Julián quisiese ser fraile, y no (menos
estaba la M. Teresa espantada, por no haberse tratado nada con ella.
Mas el P. Julián (como después me contó) se vio en la mayor aflic-
ción de espíritu y congoja de ánimo que en su vida tuvo, con la ba-
talla de pensamientos que le guerreaban. Por una parte decía enlre
sí: ¿cómo puedo ser yo frayle que nunca he tenido ni tengo tal deseo
ni pasádome por pensamiento? Poníasele delante la obligación de acu-
dir a sus hermanas en lo temporal, y todos los demás inconvenientes
para no ser fraile. Por otra parte pensaba si era revelación de la
M. Teresa de Jesús que él lo fuese, y que no podía ser menos;
íbansele unas colores y venían otras, trasudaba, afligíase, hasta que
yo acabé la plática diciendo, que, por lo mucho que había trabajado en
la Orden y acompañado a la Madre, le daba la hermandad con las
gracias que ganan los que traen el escapulario, con que salió de su
congoja, y con gran risa de todos nos contaba lo que había pasado
en su corazón en aquella hora.
APENDICES
203
XXXI
DESCUBRIMIENTO DE LOS RESTOS DE LA V. CATALINA DE JESUS, FUNDADORA
DE LAS DESCALZAS DE BEAS (1618) (1).
Notorio sea a todos los que vieren y leyeren este instrumento da
testimonio, rectificación e información, y de los demás actos en él
contenidos, cómo yo, Fr. Juan de Jesús María, indigno religioso car-
melita descalzo, y Provincial de esta Prova. de nuestro padre Sn.
Angelo de Carmelitas Descalzos y Descalzas del Andalucía: Habiendo
llegado a este nuestro convento de nuestro Padre S. Joseph del Sal-
vador de Carmelitas Descalzas de esta Villa de Beas, Diócesis de Car-
tagena, Obispado que comúnmente se titula de Murcia, y una de las
Villas del Maestrazgo de Santiago y Partido de Villanueva de los
Infantes, a hacer la visita ordinaria de dicho nuestro convenio de
religiosas, u teniendo, como tengo y comúnmente se tiene en la reli-
gión y ;fuera de ella, muy grande, (Cierta y notoria relación de la santa
vida, religiosa y heroicas virtudes y penitencias de la venerable ma-
dre Catalina de Jesús, religiosa carmelita descalza, natural de esta
dicha Villa, a cuya instancia, y con cuya hacienda y la de la madre
M.a de Jesús, su hermana, fundó el dicho nuestro convento nuestra
madre Santa Teresa de Jesús, fundadora de la Reforma de nuestra
sagrada Religión de Carmelitas Descalzos y Descalzas, en el cual di-
cho convento la dicha venerable Catalina de Jesús tomó el hábito,
profesó y después fué priora dél, que en el siglo se llamaba Dña. Ca-
talina Sarrdoval Godínez, hija ,de los Señores Sancho Rodríguez San-
doval y Dña. Catalina Godínez, su legítima mujer, personas de estado
de caballeros y de ilustre |nobleza y claro linage, que es de quien
nuestra madre Sta. Teresa (hace mención en el libro que escribió de
Las Fundaciones, tratando de la de esta Villa de Beas, y el Señor
D. Fr. Diego de Yepes, Obispo de Tarazona y confesor de Philippo 2.a,
nuestro señor, en el libro 2.°, cp. 27, f.Q 189, de ía historia que escribió
de la vida, virtudes y milagros de la dicha nuestra madre Sta. Teresa
de Jesús, y en . nuestros libros que están escritos de la dicha materia
de las fundaciones de nuestra sagrada Religión; y esperando en Nuestro
Señor que suele, al r tiempo que Su Majestad es más servido, hacer
que salgan a luz 'y se publiquen las vidas santas y heroicas virtudes
de sus siervos y ,siervas, para mayor gloria suya y ejemplo nuestro,
1 Por tratarse de esta venerable reliojosa, tan alabada de la Santa en la fundación de
Beas, publicamos esta relación que guardan las Descalzas de esta villa. Remitimos al lector al
capítulo XXII de Las Fundaciones, pág. 1 89, nota 4.
204
APENDICES
que se ha de servir que en tiempos venideros se publiquen, más que
hoy están, la admirable vida, heroicas virtudes, extraordinarias peni-
tencias, levantada oración, y contemplación, y particulares regalos y
mercedes sobrenaturales que en 'el siglo y en nuestra sagrada Religión
recibió y ejercitó la dicha venerable madre Catalina de Jesús, por par-
ticular favor de Jesucristo, Nuestro Señor, esposo divino de su alma,
a quien ofreció su virginidad (con perpetua observancia de ella y de los
tres votos de religión que hizo, y con el cumplimiento entero del insti-
tuto religioso de nuestra sagrada Religión; y pareciéndome que era
justo y debido a la dicha venerable AVI. y a la devoción y estima de
los religiosos presentes y futuros de nuestra sagrada Religión, que
sus venerandos huesos fueran reconocidos y estuviesen aparte y seña-
lados y puestos en lugar decente y seguros para su conservación,
para lo que después Nuestro Señor fuere servido de disponer; y sa-
biendo asimismo que era voluntad y antiguo deseo de nuestro muy re-
verendo P. Fray José de Jesús M.a, General de la dicha nuestra sagrada
Religión de Carmelitas Descalzos y Descalzas, que se pusiesen en
ejecución lo que yo ahora pretendo hacer, descubriendo los huesos
sepultados de la dicha venerable AV. Catalina de Jesús, determiné,
cumpliendo en la voluntad del dicho nuestro muy reverendo P. Ge-
neral y |én los deseos de toda la Religión, y particularmente esta Pro-
vincia y yo teníamos, y para los efectos y por los motivos arriba
dichos, buscar los dichos huesos; para cumplimiento de lo cual, en
diez días del mes de Enero, principio del año de mil seiscientos diez
y ocho, siendo sumo pontífice núes, stimo. P. y Sr. Paulo, papa v, y rey
de España Philipo 3.Q, nuestro señor; y General de nuestra sagrada
Religión el dicho nuestro muy reverendo P. Fr. Joseph de Jesús AV.3,
entrando en la Iglesia del dicho nuestro convento, yo, el dicho Fr. Juan
de Jesús AV.a, Provincial de esta dicha nuestra Provincia del Andalucía,
en compañía del P. Fr. Diego de San Juan, sacerdote profeso de nuestra
sagrada Religión, compañero y secretario del dicho oficio, y del her-
mano Juan de San Cirilo, religioso donado, profeso de nuestra sagrada
Religión, que anda en nuestra compañía, hice que se llame toda la
comunidad de nuestras religiosas, y, a campana tañida, vinieran a la
reja del coro de la dicha nuestra Iglesia, y habiéndome informado
de la madre Ana de Jesús, priora que ha sido del dicho convento, y de
las madres Lucrecia de la Encarnación, AV. de San Pablo y de otras
religiosas que se hallaron presentes ai tiempo que en este dicho con-
vento murió la dicha venerable AV. Catalina de Jesús, y la vieron ente-
rrar, cuál era el lugar de la sepultura de la dicha venerable AVadre,
y habiéndomelo enseñado, me hicieron esta advertencia: la primera,
que la dicha venerable AVadre Catalina de Jesús había treinta y dos
años, poco máp o menos, que murió, y fué enterrada en la dicha sepul-
tura, que es al pie de las tres gradas por donde se sube a la reja
del coro y comulgatorio, considerando los pies de la dicha sepultura
que tocaban a la pared donde está el altar mayor con el Smo. Sacra-
mento, y a la puerta de un confesonario que está en la dicha pared.
La segunda, que habrá veinte y cinco años, poco más o menos, que
murió en este dicho convento una religiosa que se llamaba Luisa del
APENDICES
205
Salvador, natural de esta dicha villa, y sobrina hija de un hermano
de la dicha venerable M. Catalina de Jesús, se trató de (enterrarla en
la sepultura de la dicha venerable Madre, y así se hizo; y abriéndola,
sacaron todos los huesos de la dicha madre Catalina de Jesús, y con
ellos su cabeza, la cual entraron dentro del dicho convento, con áni-
mo de que aunque se volvieran a enterrar los demás huesos, quedase
la dicha cabeza en el convento, por el amor y devoción que las religio-
sas tenían a la dicha venerable madre. La tercera, que al tiempo
que se quiso enterrar la dicha religiosa Luisa del Salvador, la madre
Priora que entonces era, la dicha madre Ana de Jesús, había referido,
que hoy vive y firmará al pie de este testimonio, dijo que todos los
huesos que se habían sacado de la sepultura de la dicha venerable
M. Catalina de Jesús .se volvieran a poner juntos en la misma sepul-
tura, hacia la misma cabecera de ella, y así se hizo. La cuarta, que
al tiempo que estaban enterrando a la dicha Luisa del Salvador, des-
pués de puesta en la sepultura la caja en que iba, la dicha imadre flna
de Jesús, priora, pareciéndole que no convenía que se quedase en el
convento la cabeza y calavera de la dicha venerable Madre Catalina
de Jesús, y porque no estaba acabada de consumir la carne de la dicha
cabeza, mandó de que se volviese a enterrar, y así lo envió a !a Igle-
sia, y fce echó en la dicha sepultara, u advirtió que por esto no se ha-
bía puesto la dicha cabeza con los demás huesos, por estar ya tierra
sobre ellos y en la sepultura la dicha caja de Luisa del Salvador.
Sabido todo lo cual, y estando presente, como dicho está, el dicho
nuestro secretario y la Comunidad de religiosas del dicho convento,
hice que el dicho hermano Juan de S. Cirilo abriese la dicha se-
pultura. Después de haber cavado un buen rato, se comenzó a descu-
brir una caja de madera, que después se echó de ver que era en la
que estaba el cuerpo de la dicha Luisa del Salvador, y procurando ca-
var a los lados de la dicha caja para verla de sacar, se topó con
una calavera, y habiéndola sacado y mostrado a las religiosas que es-
taban presentes, y en especial a la dicha M. Ana de Jesús y las de-
más que habían visto antes la dicha calavera, les pareció que era
la de la dicha venerable M. Catalina de Jesús; pero, por las circuns-
tancias arriba dichas, dijeron y afirmaron no poderse dudar, antes ser
cosa evidente ser aquélla la calavera de la dicha venerable Madre;
y prosiguiéndose a descubrir y querer sacar la dicha caja que se había
topado en la sepultura, se comenzó a deshacer, y quitando la tapa
de encima, hallamos dentro de ella la calavera, y todo lo restante
atinasen de huesos de la dicha Luisa del Salvador, que en ella había
sido enterrada, que nos pareció, y las dichas madres lo afirman,
que la conocieron ser mujer tíe pequeña estatura, y así lo parecía en
la pequeñez de los huesos, los que todos, con su cabeza, se pusieron
aparte. Y prosiguiendo en buscar los huesos de la dicha venerable
A\. Catalina de Jesús, que deseábamos, se continuó en volver a cavar
en la dicha sepultura; y (después de haber sacado los pedazos de tabla
de la dicha caja, se fué sacando la tierra que había debajo, con mu-
cho tiento, hasta que se llegó a los huesos de la dicha venerable M.
Catalina de Jesús, que todos amontonados, sin calavera, estaban a la
206
APENDICES
cabecera de la dicha sepultura, los cuales se fueron sacando con mu-
cho rescato y cuidado, y se echó de ver que eran aquéllos los huesos
de la dicha venerable Madre Catalina de Jesús; porque antes y des-
pués de haber sido enterrada en la dicha sepultura, no se enterró otra
persona alguna, sino la dicha religiosa Luisa del Salvador, cuyos hue-
sos estaban, como está dicho, y se conoció la diferencia de los mis-
mos a los otros, por tres razones: la primera, porque los huesos de
la dicha Luisa del Salvador se hallaron todos juntos con su calavera,
dentro de la caja que está dicha, y los de la dicha venerable M. Ca-
talina de Jesús estaban debajo de la dicha caja, y debajo de tres
o cuatro dedos de tierra. La segunda, por que, mirando los unos y otros
huesos, era notoria la diferencia; porque los de la dicha venerable
Madre eran un tercio, poco menos, mayores que los de la dicha Luisa
del Salvador. La tercera, por el color; por que los huesos y la calavera
de la dicha venerable Madre estaban amarillos, y los de !a dicha
Luisa d?l Salvador algo morenos, por estar menos consumida la car-
ne y tener encima los polvos del hábito, que se había consumido de
manera, que aunque se hallaren revueltos, eran fáciles de dividir,
oor las dichas razones. En confirmación de las cuales y verificación
de ser 'os dichos huesos de la dicha venerable Madre, por el color ama-
rillo de ellos, hay dos religiosas hoy vivas en el dicho convento, que
son la M. flna de Jesús, priora que fué, y la M. Lucrecia de la Encar-
nación, las cuales testifican, que estando la dicha venerable M. Catalina
de Jesús a la muerte y ellas presentes, pidió a las religiosas que des-
pués de muerta no la sacasen a enterrar a la Iglesia, sino que la en-
terrasen dentro del convento, y replicándole que no había lugar de-
cente dentro del convento, y que así era forzoso sacarle a enterrar
a la Iglesia, la dicha venerable M., como profetizando, dijo: «Cuando
mis huesos se descubran, los conocerán en que han de estar amarillos
de las muchas calenturas que he tenido». De manera que, descubriendo
ahora los dichos huesos, los hallamos amarillos, asi para que se conociese
la diferencia, como para que se cumpliese en efecto lo que la dicha
venerable M. había como profetizado cerca del color de ellos. Sacados,
pues, y juntos los dichos huesos y la calavera de la dicha venerable
M. Catalina de Jesús, hice que todos ellos se entraren en el dicho
convento, como se entraron por el torno de la sacristía que está en
la dicha Iglesia, y se entregaran a la madre Lucrecia de la Encarnación,
para que ella, con otras religiosas, limpiasen los dichos huesos y los
guardasen en su celda hasta que yo los pidiese.
Y para que de presente y en tiempo venidero sea notorio a los
Prelados y religiosos, que ser o fueren, de nuestra sagrada Religión
en elegir jueces eclesiásticos o secretarios, y cualesquiera otras per-
sonas, cómo se hallaron los huesos de la dicha venerable M. Catalina
de Jesús y en certidumbre meramente infalible se sepa son los dichos
huesos de la dicha venerable M., yo, el dicho Fr. Juan de Jesús M.a.
provincial, y yo, el dicho Fr. Diego de San Juan, su secretarlo, jurn-
mos in verbo sacerdotis. Yo, el dicho Juan de san Cirilo, donado, juro
a Dios y una cruz que hizo con los dedos de su mano derecha, y tes-
tificamos coram Deo et Christo JesU) y hicimos todo lo que en este
APENDICES
207
testimonio e Instrumento de nosotros se refiere; y a más abundancia,
yo, el P. Provincial, lo sellé con el sello de nuestro oficio de provincial,
y todos tres firmamos de nuestras manos el dicho testimonio, que
es fechado en la Villa de Beas, a once días del dicho mes de Enero,
principio del año del mil seiscientos y diez y ocho. — Fr. Juan de Jesús
M.z, provincial. El hermano Fr. Juan de san Cirilo. Ante mí, Fr. Diego
de San Juan, Serio.
En la dicha Villa de Beas, en diez y seis días del mes de Enero,
principio del año de mil seiscientos diez y ocho, para más validación de
lo contenido en el testimonio de arriba, acerca del haber hallado los
huesos de la venerable madre Catalina tíe Jesús, y para más particular
testificación de lo que han dicho y visto acerca de este caso la Madre
Priora y religiosas de este dicho nuestro convento de S. Joseph del
Salvador de Carmelitas Descalzas, hice parecer ante mí y ante este
dicho P. Fr. Diego de san Juan, nuestro Secretario, a toda la Comuni-
dad de las religiosas; y habiéndoles leído, y ellas entendido, lo con-
tenido en este testimonio de arriba, y habiéndoles recibido a cada una
de ellas juramento en la forma acostumbrada y derecho necesario,
y preguntadas si es verdad lo contenido en este testimonio y todo lo
que ellas en común y en particular en él se refiere, dijeron que sí,
y que así lo juran, dicen y testifican, como en en él se contienen,
y lo firman todas de su nombre. — Fr. Juan de Jesús .47.3, provial.
Jerónima de Jesús. M.% de la Purificación, supriora, Lucrecia de la
Encarnación, Franco., de S. Elíseo, Leonardo de Jesús, Franca, de la Ma-
dre de Dios, María de S. Pablo, Mariana de San Cirilo, M.$ de San
Pedro, Catalina del Sacramento, Ana de Jesús, Juana Evangelista, Ana
de Jesús M.z, Franca, de San Josef. Ante mí, Fr. Diego de San Juan,
Serio.
Y porque hace mención en cosas más esenciales de la madre Ana
de Jesús (priora) y de la madre Lucrecia de la Encarnación, Catalina
de la Cruz y Juana (de la Encarnación lega, debajo del juramento que
tienen fecho, afirmaron y testificaron que se hallaron presentes en este
dicho convento al tiempo y cuando Ja dicha venerable M. Catalina de
Jesús murió, y verla enterrar en el lugar y sepultura que se dice
en el testimonio de arriba, y que al tiempo que la enterraron vieron que
no hubo en la sepultura huesos ningunos; y ellas después hasta hoy
han estado y permanecido en el dicho convento, y saben que en la
dicha sepultura no se ha enterrado otra persona; pues la hermana
Luisa del Salvador, como en el testimonio se refiere, y que se hallaron
presentes cuando se habrió la sepultura de la dicha venerable M. Ca-
talina de Jesús para ver de enterrar a la dicha hermana Luisa del
Salvador, y vieron cómo se sacaron los huesos de la dicha venerable
Madre, y cómo los mismos huesos se volvieron a echar en la sepultura,
y encima la caja de la dicha Luisa del Salvador; y asimismo, que
queriendo antes quedarse con la cabeza o calavera en e! convento, des-
pués se determinaron que se volviese a Ja sepultura, y que se hizo ya al
tiempo que no se pudo juntar con los demás huesos, pero que quedó
en la dicha sepultura por la forma que está referido en el dicho tes-
timonio. Y habiéndoles leído este nuestro dicho, lo firmaron así y se
208
APENDICES
ratificaron en él, debajo del juramento que fecho tienen; y las dos
hermanas Catalina de la Cruz y Juana de la Encarnación, que no sa-
ben firmar, rogaron a las madres Priora y Superiora que firmaran
por ellas. Y las dichas, en señal de firma, hizo cada una una cruz. —
Fr. Juan de Jesús M.*, provcial. Por testigo, Jerónimo, de Jesús, prio-
ra. Por testigo, M.s de la Purificación, supriora; Ana de Jesús, Lucre-
cia de La Encarnación, María de San Pablo. — ünte mí, Fr. Diego de
San Juan, Secrio. (1).
1 Continúa otro atestado de 16 de Enero del mismo alio de 1618, en que se dice que el
P. Provincial, a la vista de toda la comunidad y de muchos Darientes de la Venerable, que se
hallaban en la parte exterior de la rejn del coro, encerri sus restos en una c»ja de nogal u la
puso en la Dared del coro, «enfrente de ta ou°rta de », y delante de la caja colocó un cuadro de
Nuestra Señora del Poooio. Hoy se veneran los restos de la V. Catalina en una celoa contigua
a la de S. Teresa, en una urna de roble, aue ostenta el escudo de la familia Sandoval.
JIPINDICE3
209
XXXII
CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LAS CARMELITAS DESCALZAS DE BEAS
(Málaga, 18 Noviembre de 1586) (1).
Jesús sea en sus almas, hijas mías: ¿piensan que aunque me ven
tan mudo, que las pierdo de vista, y dejo de andar echando de ver
cómo con gran facilidad pueden ser santas, y con mucho deleite y
amparo seguro andar en deleite del amado Esposo? Pues yo iré allá,
y verán cómo no me olvidaba, y veremos las riquezas ganadas en el
amor puro y sendas de la vida eterna, y los pasos hermosos que dan
en Cristo, cuyos deleites y corona son sus esposas; cosa digna de no
andar por el suelo rodando, sino de ser tomada en las manos de los
ángeles y serafines, y con reverencia y aprecio la pongan en la cabeza
de su Señor. Cuando el corazón anda en bajezas por el suelo, rueda
la corona, y cada bajeza la da con el pie; mas cuando el hombre se
allega al corazón alto, que dice David, entonces es Dios ensalzado
con la corona de aquel corazón alto de su esposa, con que le coronan
el día de la alegría de su corazón, en que tiene sus deleites fcuando
está con los hijos de los hombres. Estas aguas de deleites interiores
no nacen en la tierra; hacia el cielo se ha de abrir la boca del deseo,
vacía de cualquier otra llenura, y para que así la boca del apetito, no
abreviada ni apretada con ningún bocado de otro gusto, la tenga
bien vacía y abierta hacia aquel que dice: «flbre y dilata tu boca, y
yo te la henchiré». De manera que el que busca gusto en alguna cosa, ya
no se guarda vacío para que Dios ¡le llene de su inefable deleite: y
así como va a Dios, así se sale, porque lleva las manos embarazadas
y no puede tomar lo que Dios le daba. Dios nos libre de tan malos
embarazos, que tan dulces y sabrosas libertades estorban. Sirvan a
Dios, mis amadas hijas en Cristo, siguiendo sus pisadas de mortifi-
cación en toda paciencia, en todo silencio y en todas ganas de pade-
cer, hechas verdugos de los contentos, mortificándose si por ventura
ha quedado algo por morir que estorbe la resurrección interior del
espíritu, el cual more en sus almas, ñmén. De Málaga y Noviembre,
18 de 1586. Su siervo,
Fr. Juan de la Cruz.
I Es muu espiritual e indicadora de lo que el Santo apreciaba a estas religiosas. (Cfr.
Obras del Místico Doctor S. Juan de la Ctuz, edición critica... con introducciones y notas del
P. Gemrdo de S. Juan de la Cruz.— Toledo, 1914, t. III, p. 83). De la misma edición tomamos
las cartas del Santo, reproducidas en estos Apéndices.
VI
210
APENDICES
XXXIII
OTKA CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LAS DESCALZAS DE BE AS (Granada,
22 de Noviembre de 1587).
Jesús María sean en sus almas, hijas mías en Cristo. Mucho me
consolé con su carta: págueselo Nuestro Señor. El no haber escrito
no ha sido falta de voluntad, porque da veras deseo su gran bien,
sino parecerme que harto está ya dicho y escrito para obrar lo que
importa; y que lo que falta (si algo falta) no es el escribir o el hablar
(que esto antes ordinariamente sobra), sino el callar y obrar. Porque
demás de esto, el hablar distrae; y el callar y obrar recoge y da fuerza
al espíritu: y así luego que la persona sabe lo que le han dicho para
su aprovechamiento, ya no ha menester oir ni hablar más, sino obrarlo
de veras con silencio y cuidado, en humildad y caridad y desprecio
de sí; y no andar luego a buscar nuevas cosas, que no sirven sino
de satisfacer al apetito en lo de fuera (y aun sin poderlo satisfacer)
y dejar el espíritu flaco y vacío, sin virtud interior. Y de aquí es,
que ni lo primero ni lo postrero aprovecha; como el que come sobre
lo indigesto, que porque *3l calor natural se reparte en lo uno y en
lo otro, no tiene fuerza para todo convertirlo en sustancia, y engéndrase
enfermedad. Mucho es menester, hijas mías, saber hurtar el cuerpo
del espíritu al demonio y a la sensualidad, porque si no, sin entender,
nos hallaremos muy desaprovechados, y muy ajenos de las virtudes de
Cristo, y después amaneceremos con nuestro trabajo y obra hecho
del revés, y pensando que llevábamos la lámpara encendida, parecerá
muerta; porque los soplos que a nuestro parecer dábamos para encen-
derla, quizá eran más para apagarla. Digo, pues, que para que esto
no sea, y para guardar el espíritu (como he dicho) no hay mejor
remedio que padecer, y hacer, y callar, y cerrar los sentidos con uso
e inclinación de soledad y olvido tíe toda criatura y de todos los acae-
cimientos, aunque se hunda el mundo. Nunca por bueno ni malo de-
jar de quietar su corazón con entrañas de amor, para padecer en todas
las cosas que se ofrecieren. Porque la perfección es de tan alto mo-
mento, y el deleite del espíritu de tan rico precio, que aun todo esto
quiera Dios que baste; porque es imposible ir aprovechando si no es
haciendo y padeciendo virtuosamente, todo envuelto en silencio. Esto
he entendido, hijas, que el alma que presto advierte en hablar y tra-
tar, muy poco advertida está en Dios; porque cuando lo está, luego
con fuerza la tiran de dentro a callar y huir de cualquiera conversa-
ción; porque más quiere Dios que el alma se goce con él, que con otra
alguna criatura, por más aventajada que sea, y por más al caso que
le haga. En las oraciones de vuestras caridades me encomiendo; y
APENDICES
211
tengan por cierto que con ser mi caridad tan poca, está tan recogida
hacia allá, que no rae olvido de a quien tanto debo en el Señor; el
cual sea con todos nosotros, flmén. De Granada, a 22 de Noviembre de
1587.
F r. Juan de la Cruz.
{ Postdata J. La mayor necesidad que tenemos es de callar a este
gran Dios con el apetito y con la lengua, cuyo lenguaje, que El oye
solo, es el callado del amor.
aia
APENDICES
XXXIV
CAUTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA MADRE LEONOR BAUTISTA DE BEAS
(Granada, 8 de Febrero de 1588) (1)
Jesús sea en su alma. No piense, hija en Cristo, que me he dejado
de doler de sus trabajos y de las que son participantes; pero acor-
dándome que as! como Dios la llamó para que hiciese vida apostó-
lica, que es vida de desprecio, la lleva por el camino de ella, me
consuelo. En fin, el religioso de tal manera quiere Dios que sea reli-
gioso, que haya acabado con todo, y que todo se haya acabado para
él; porque El mismo es el que quiere ser su riqueza, consuelo y glo-
ria deleitable. Harta merced le ha hecho Dios a Vuestra Reverencia,
porque ahora, bien olvidada de todas las cosas, podrá a sus solas gozar
bien de Dios, no se le dando nada que hagan de ella lo que quisie-
ren por amor de Dios, pues no es suya, sino de Dios.
Hágame saber si es cierta su partida a MadridV y si viene la Madre
Priora; y encomiéndeme mucho a mis hijas Magdalena y ñna, y a to-
das, que no me dan lugar para escribirlas. De Granada, a 8 de Fe-
brero de 1588.
Fr. Juan de la Cruz.
1 Fué natural esta religiosa de la villa de Alceraz (Albacete) u profesó en Beas el ano de
1578. Llegó a ser priora de esta casa antes de que pasase a la fundación de S. José de Valencia.
APENDICES
XXXV
CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA M. MARIA DE JESUS, PRIORA DE
las carmelitas descalzas de córdoba (Segovia, 18 de Julio de 1589) (1).
Jesús sea en su alma: Obligadas están a responder al Señor con-
forme al aplauso con que ahí las han recibido, que cierto me he con-
solado de ver la relación. Y que hayan entrado en casas tan pobres
y con tantos calores ha sido ordenación de Dios, porque hagan alguna
edificación y den a entender lo que profesan, que es a Cristo desnu-
damente, para que las que se movieren sepan con qué espíritu han
de venir. Ahí le envío todas licencias; miren mucho lo que reciben
al principio, porque conforme a eso será lo demás. Y miren que con-
serven el espíritu de pobreza y desprecio de todo (si no sepan que
caerán en mil necesidades espirituales y temporales), queriéndose con-
tentar con solo Dios. Y sepan que no tendrán ni sentirán más necesi-
dades que a las que quisieren sujetar el corazón; porque él pobre
de espíritu en las menguas está más constante y alegre, porque 'ha
puesto su todo en no nada, en nada, y así halla en todo anchura de
corazón. Dichosa nada y dichoso escondrijo de corazón, que tiene tanto
valor que lo sujeta todo, no queriendo sujetar nada para sí, y perdien-
do cuidados, por poder arder más en amor.
A todas las hermanas de mi parte salude en el Señor, y dígales
que pues nuestro Señor las ha tomado por primeras piedras, que
miren cuáles deben ser, pues como en más fuertes han de fundarse
las otras; que se aprovechen de este primero espíritu que da Dios en
estos principios para tomar muy de nuevo el camino de perfección en
toda humildad y desasimiento de dentro y fuera, no con ánimo ani-
ñado, mas con voluntad robusta. Sigan la mortificación y penitencia,
queriendo que les cueste algo este Cristo, y no siendo como los que
buscan su acomodamiento y consuelo, o en Dios o fuera de él, sino
el padecer en Dios y fuera de él por él en silencio y esperanza
y amorosa memoria. Diga a Gabriela esto y a las suyas de Málaga,
que a las demás escribo. Dele Dios su espíritu, amén. De Segovia
y Julio 18 de 1589.
Fr. Juan de la Cruz.
[Postdata]. El P. Fray Antonio y los padres se le encomiendan.
Al P. Prior de Guadalcázar dé V. R. mis saludes.
1 Habla el Santo en esta carta a su hija espiritual, la M. Marta de Jesús, fundadora de
Beas, como es dicho, de la buena acogida que tuvieron las Carmelitas Descalzas de Córdoba, de
las que a la sazón era priora.
214
SPBHDICB*
XXXVI
CABTfl DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA M. MAGDALENA DEL ESPIRITU SANTO,
carmelita descalza en córdoba (Segovia, 28 de Julio de 1589) (1).
Jesús sea en su alma, mi hija en Cristo. Holgado me he de ver
sus buenas determinaciones, que muestra por su carta. Alabo a Dios
que provee en todas las cosas, porque bien las habrá menester en
estos principios de fundaciones, para calores, estrechuras, pobrezas y
trabajar en todo, de manera que ¡no se advierta si duele o no duele.
Mire que en estos principios quiere Dios almas no haraganas ni deli-
cadas, ni menos amigas de si, y para esto ayuda Su Majestad más
en estos principios; de manera que con un poco de diligencia pueden
ir adelante en toda virtud, y ha sido grande dicha y signo de Dios
dejar otras y traerla a lella. Y aunque más le costara lo que deja, no
es nada, que eso presto se había de dejar, así como así: y para tener
a Dios en todo, conviene no tener en todo nada; porque el corazón,
que es de uno, ¿cómo puede ser del todo de otro? A la hermana
Juana, que digo lo mismo, y que me encomiende a Dios, el cual sea
en su alma, amén. De Segovia y Julio 28 de 1589.
Fr. Juan de la Cruz.
1 La M. Magdalena, natural de Belmonte (Cuenca), fué una de tas que tuvieron la dicha
de ser dirigidas en Beas por el Santo cuando se hallaba en el Calvario. Fué una da las funda-
doras del convento de Córdoba.
APENDICES
215
XXXVII
CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA V. M. MARIA DE JESUS, FUNDADORA
de beas y priora de CORDOBA (Madrid, 20 de Junio de 1590).
Jesús sea en su alma, mi hija en Cristo: La causa de no haber
escrito en todo ese tiempo que dice, más es haber esta'do tan a tras-
mano, como es Segovia, que poca voluntad, porque ésta siempre se
es una misma, y espero en Dios lo será. De sus males me he compa-
decido. De lo temporal de esa casa no querría que tuviese tanto
cuidado, porque se irá Dios olvidando de ella, y vendrán a tener
mucha necesidad, temporal y espiritualmente, porque nuestra solicitud
es la que nos necesita. Arroje, hija, en Dios su cuidado, y él la criará:
que el que da y quiere dar lo más, no puede faltar en lo menos.
Cate que no la falte el deseo de que le falte y ser pobre, porque en
esa misma hora le faltará el espíritu y irá aflojando en las virtudes;
y si antes deseaba pobreza, ahora que es prelada la ha de desear
y amar mucho más; porque la casa más la ha de gobernar y proveer
con virtudes y deseos vivos del cielo, que con cuidados y trazas de
lo temporal y de tierra; pues nos dice el Señor, que ni de comida
ni de vestido, ni del día de mañana nos acordemos. Lo que ha de
hacer es procurar traer su alma y las de sus monjas en toda perfección
y religión, unidas con Dios en Dios, olvidadas de toda criatura y respec-
to de ellas, hechas todas en Dios y alegres con solo él, que yo le
aseguro todo lo demás; que pensar que ahora ya las casas la darán
algo, estando en un tan buen lugar como ése, y recibiendo tan buenas
monjas, téngolo por dificultoso, aunque si viere algún portillo por
dónde, no dejaré de hacer lo que pudiere, ñ la madre subpriora deseo
mucho consuelo: espero en el Señor se le dará, animándose ella a lle-
var su peregrinación y destierro en amor por él: ahí la escribo,
ñ las hijas Magdalena, San Gabriel, y María de San Pablo, María
de la Visitación, San Francisco y todas, muchas mis saludes en nues-
tro Bien, el cual sea siempre en su espíritu, mi hija, amén. De Ma-
drid, Junio 20 de 1590.
Fray Juan de la Crin.
[ Postdata] . Presto me volveré a Segovia, a lo que creo.
216
APENDICES
X X X V 1 1 1
ENTRADA DE LAS CARMELITAS EN BEAS DESPUES DE LA EXCLAUSTRACION (13
de Enero de 1899) (1).
Poco después de salir de Villanueva [del Arzobispo], ya empezamos
a encontrar chiquitos exploradores, y de tiempo en tiempo un hom-
bre que tiraba un tiro de fusil, para avisar al inmediato; y esta era
la señal para que, en cuanto se oyera en la población el tiro, echar
las campanas a vuelo, anunciando nuestra llegada. A las cuatro de
la tarde, poco más o menos, llegamos al puente cercano a Beas. Allí
nos esperaban las Autoridades, tres estandartes y el pendón, cruz
alzada y Clero revestido, y la banda de música, que es bastante
buena. Nos bajamos de los coches, y al ponernos en marcha, tocó la
música la Marcha Real, y besamos de rodillas un santo cristo que
nos presentó el preste, que iba con capa pluvial, y entonces dijo una
voz: ¡Vivan las monjas de Sta. Teresa! Y contestaron miles de vo-
ces: ¡Vivan!
Seguimos sumamente despacio, porque era tanta la multitud, que
casi no nos dejaban respirar; aunque los Padres Carmelitas, que iban
a jiuestro lado, y la Guardia Civil, que nos rodeaba, hacían vanos
esfuerzos para apartarla. Se tenían por dichosos los que lograban acer-
carse y besar el hábito, escapulario o capa. Los balcones estaban col-
gados, como el día del Corpus. No cabía mayor manifestación para
recibir estas humildes carmelitas. Nosotras estábamos muy conmovi-
das y consoladas de ver tan honrado el santo hábito de la Inmaculada
Virgen María del Monte Carmelo. Al subir y entrar en la iglesia,
que es muy grande y hermosa, creímos que no llegábamos con vida
al presbiterio porque nos asfixiaban. Al fin, llegamos y nos arrodilla-
mos en las gradas del altar, entonando el párroco (o prior como por
aquí dicen) solemnemente el Te Deum, que acompañó la banda de
música. Después predicó con mucho entusiasmo el Padre Agapito (1).
Luego dieron entusiastas vivas a los Santos Padres, etc.; porque el
entusiasmo de estas gentes era indescriptible. Luego nos 'llevaron a la
sacristía (antiguo coro de nuestras Madres) y allí entraron varias
familias a saludarnos y a ofrecerse, siendo la primera la del señor
alcalde D. Doroteo Ocaña. Por fin, nos dirigimos al Convento..., y
1 Por esta breve relación, que tomamos de una carta extensa de las fundadoras de este
convento, escrita a los pocos días de llegar a él, se echa de ver la devoción arraigada de esta
villa a las hijas de S. Teresa. Compírese con lo que poco antes hemos leído de Julián de Avi-
le, u se verá que en nada desmerece el recibimiento hecho a las religiosas a fines del siglo XIX
del que tuvo la Santa u sus compañeros el fundarlo tres siglos antes.
2 Agapito del Sagrado Corazón de Jesús, de la Provincia de Costilla, que trabajó mucho
por la restauración de esta casa.
APENDICE*
217
entramos en estas ruinas, que polo al verlo nos dijo uno de nuestros
Padres: ¡Madres raías, esto es peor que Duruelo! El equipaje aun no
ha llegado. Esto sólo viéndolo podrían formarse una idea. La parte
antigua, pequeñísima, tiene sólo cuatro celdas habitables: una sin nada
de luz; las otras con unas ventanitas que se cierran con una tablita
que deja grandes rendijas y sin cristal. En el tránsito de dichas cel-
das está la chimenea para calentarse y guisar, sin pieza de cocina;
para refectorio, una pequeña pieza con un balconcito que da a una
especie de monte inculto, que es la huerta, y que tampoco se cierra.
Nuestro consuelo es una tribuna que da a la iglesia enfrente del
Señor, donde hacemos la oración. Para comulgar nos van a abrir
hoy una ventanilla entre los escombros que da a la iglesia, mientras
se construye la Capilla.
Muchos sustos hemos pasado la primera noche y frío, teniéndonos
que abrigar con nuestras capas, junto con otros trabajitos; pero no
se apuren, madres mías amadísimas, porque nuestro Señor nos con-
forta mucho; estamos muy alegres y nos da mucha devoción tanta des-
nudez y pobreza; y, sobre todo, el haber íomado posesión de este
abandonado Carmelo. Estamos agradecidísimas al Sr. ñlcalde y su
buenísima familia, que nos han traído camas, ropa, cacharros, y anoche
una gran cena de vigilia, dejándonos en la pequeña despensa tres o
cuatro arrobas de patatas y otras cosas.
APENDICES
XXXIX
FUNDACION DE SEVILLA
ESCRITURA FUNDACIONAL DE SEVILLA ENTRE LA SANTA T EL RACIONERO PEDRO
pablo (5 de Abril de 1576) (1).
Sepan quantos esta carta vieren, cómo yo, pedro pablo, rracionero de
la santa yglesia desta cibdad de seuilla, e nos, raaría de la cruz,
y ana de paz, y dona mañana de rrobledo, y dona maría matía, don-
cellas, todos hermanos e hijos .legítimos de thomé garcía, mercader, y de
leonor de luque, su mujer, difuntos, que dios aya, vecinos que somos
desta cibdad de seuilla, en la collación de santa maria; y otrosí, yo,
el dicho rracionero, pedro pablo, en nombre y en boz de melchor garcía
y gaspar garcía de rrobledo, mis hermanos legítimos, y de nos, las
sobredichas, e por virtud del poder que dellos tengo y me otorgaron
a mí, el dicho rracionero, pedro pablo, en la cibdad de panamá, de la
provincia de tierra firme, de las yndias, ante antonio correa, scriuano
de su majestad, en veynte y dos días del mes de abrill del año pa-
sado de mili y quinientos y setenta y quatro años, el tenor del qual
es éste que se sigue:
«Sepan quantos esta carta vieren, cómo yo, melchor garcía, e yo, gas-
par garcía de rrobledo, su hermano, ambos rresidentes en esta cibdad
de panamá, del rreyno de tierra firme, de las yndias, cada uno de
nos de por sí, por la parte que le toca e atañe, y tocar y atañer pue-
de e deue, en qualquier manera, y ambos juntamente, en la forma
que de derecho oviere mejor lugar, otorgamos y conocemos por esta
presente carta, que damos y otorgamos nuestro poder cunplido, libre
e entero y Bastante, tal y tan cunplido quanto de derecho se requiere
para más valer, a leonor de luque, nuestra señora y madre, vecina de
1 Cuatro capítulos (XXI1I-XXVI) comprende la fundación de Sevilla en le narración de la
Santa. En el XXV habla de la casa que compró en la calle de la Psjería. Hoy tenemos la sa-
tisfacción de publicar la escritura de compra, que afortunadamente hallamos en el Archivo de
Protocolos de Sevilla. Deseo manifestar aquí mi gratitud a) sefior notario que cuida de él, que
me permitió bondadosamente sacar una copia fotográfica. Forma parte la dicha escritura de un
formidable mamotreto compuesto de otros muchos documentos de la época, u lleva las firmas de
la Santa, de su hermano D. Lorenzo, del P. Gracién, de María de S. José u algunas otras per-
sonas de menos nombradla. En un archivo donde tanto abundan los Instrumentos públicos pro-
tocolados del tiempo en que Sevilla puede oecine que era la ciudad más rica y opulenta de
Europa, ba sido no escasa fortuna.
APENDICES
la cibdad de seuilla, y a pedro pablos, rracionero de la santa yglesia
della, nuestro hermano, a anbos a dos juntamente, y a cada uno
de anbos yn solidum, para que en nuestro nombre puedan pedir y tomar
posesión de los bienes y hacienda que quedaron y fincaron por fin
y muerte de thomé garcía, nuestro padre, que a nos, como sus hijos
legítimos, nos pertenecen, así en bienes rrayces como muebles, y se-
movientes, derechos y avaloraciones, oro o plata, o preseas de casa,
y otros qualesquier, e pedir e tomar quenta dellos y de lo que dello
oviere procedido, y frutos y rréditos, todo aquello que nos devan dar
y pagar, podamos cobrar, y para ello nombrar, poner terceros y conta-
dores que las hagan y liquiden e averigüen, y recusar unos y aprovar
otros, y estar por lo que hicieren y averiguaren, o rreclamar dello el
rremedio del derecho, y adicionar las tales quentas; y si alguna o al-
gunas diferencias, pleitos y debates dellas rrcsultaren concertarlas, por
vía de transación o en otra manera que le paresca, o conprometerlo
en manos de poder de juezes, arbitros, arbitradores, amigables con-
ponedores, y darles poder para le sentenciar y determinar y otorgar
dello conpromiso, con el juramento y penas y términos y demás rre-
qulsitos necesarios para su validación, y los alcances que rresultaren
cobrarlos, y los dichos bienes que ansí nos pertenezcan de la dicha
herencia v de qualquier manda o mandas, e mejora o mejoras, en nos
fechas o que se hagan, y tenerlo e administrarlo y beneficiarlo, según
que les parezca, y vender los dichos nuestros bienes y hacienda que
de la dicha herencia nos pertenezcan y en su poder entraren, después
o antes que lo ayan cobrado e recibido, y aprovar la venta o ventas
que les estuvieren fechas a todas y qualesquier personas que sean, de
contado o fiado, para el tiempo e precio de marauedís, ducados e pe-
sos de oro que les paresciere, y los recibir y cobrárselos, y los frutos
e rrentas que antes de ser vendidas ovieren rrentado y rrentaren, o sí
oviere algunos censos, juros o tributos los vender o cobrar el precio que
se vendieren, o traspasarlos en otras personas y rrecibir los precios
dello e todos otros qualesquier marauedís, pesos de oro o plata que
se nos devan o devieren, por lo arriba dicho, e otra qualquier cau-
sa que sea, por escrituras y sin ellas, y de aquello que rrecibieren y
cobraren puedan dar e /otorgar sus cartas de pago e finiquito y las que
más les sean pedidas e demandadas; y de las demás cosas arriba
contenidas, puedan asimysmo otorgar la escritura o escrituras de ven-
tas, transaciones, conpromysos y otras que para seguridad de lo que
hizieren se devan otorgar, con todas las fuerzas, vínculos, promesas,
penas y simyeiones e renunciaciones tíe fuero, leyes y cláusulas de cons-
tituto y saneamiento que les pareciere otorgar; y aunque el precio por
que así vendieren lo susodicho y cosas que recibieren no parezcan
presentes, puedan rrenunciar la execución de la ynumerata pecunia, e
prueua de la paga y mal engaño, todo lo qual, ansí como por ellos
fuere fecho, nos los hazemos e otorgamos desde luego e prometemos
de lo guardar y cunplir e auer por firme, e hazer que valgan ¡como
si nos mysmos lo hiziéramos y otorgáramos e a ello presentes fuére-
mos; y aquello que por esta r razón entrare en su poder lo puedan
tener y tengan para hazer dello lo que nos les avisáremos y estuvié-
remos, y así mysmo les damos este dicho poder para en todos nuestros
220
APENDICES
pleitos y causas ceviles y crimynales movidos, y demandando e defen-
diendo, que nos tengamos y esperamos aver con qualesquier personas
y ellas contra my, en qualesquier manera e sobre qualesquier cosas
que sean, sobre los susodichos y en cada vno dellos, pueda parecer
ante su majestad e ante qualesquier sus justicias e jueces eclesiásticos,
de qualesquier parte que sean, y antellos e qualesquier dellos facer
e poner qualesquier demandas, pedimentos, rrequerimientos, tasaciones,
protestaciones, execuciones, prisiones, enbargos, vendidas e renuncia-
ciones de bienes, y tomar la posesión dellos, e presentar qualesquier
tratos y escrituras, testigos e provancas, y otro qualesquier género de
prueua, e tachar e contradecir los en contrario presentados, e facer
en nuestras ánymas qualesquier juramentos de calunia, como decisorio,
diziendo verdad, e pedir sean fechos por las otras partes contrarias,
y conceuyr y cerrar rrazones, y pedir e oyr sentencias ynterlocutorias,
como disyuntivas y consentir las que se dieren en nuestro fabor, y de las
en contrario apelar e (suplicar para ello, e dando pena según e dar quien
lo siga, e para que podáys pedir y sacar de poder de qualesquier manos
y otras personas, en cuyo poder estén, qualesquier escrituras y otros
rrecaudos a nos tocantes y pertenecientes, y las pagadas podáys chan-
celar y dar por ningunas, y las otras presentar en juicio e pedir exe-
cución dellas e las seguir y fenecer con todo efeto e hazer e hagan
los demás autos e diligencias judiciales y estrajudlciales que convengan
de se facer, e que nos haríamos siendo presentes, e para que podáys ha-
zer y sostituyr un procurador o dos o más, y los rrebocar y otros
de nueuo poner, que quan cumplido e bastante poder, como nos avernos
y tenemos para lo que dicho es, otro tal y tan bastante; y asimysmo
damos e otorgamos a los dichos leonor de luque, nuestra madre, e pe-
dro pablo, nuestro hermano, y a sus sostitutos, con sus yncidencias
y dependencias, anexidades y conexidades, y los rrecevamos en forma
de derecho; e para lo auer por forma, obligamos nuestras personas
e bienes, ávidos y por auer, y entiéndese que por virtud deste poder
no an de salir ny rresponder pleyto alguno que a nos se nos muevan
e pongan, cuya demanda a nosotros se nos notificare en persona;
porque quando tal pleyto se nos mueva, queremos, primero que se siga,
que a ^nosotros se nos notifique, para que nosotros deliberemos sy nos
conviene litigarlo o no, y en esta manera se vse deste poder, y no en
otra. Fecha la carta en la cibdad de panamá, corte y changuería rreal
de su majestad, a veynte e dos días del mes de abrill de myl y qui-
nientos y setenta e quatro años. Testigos, pedro rrodrigues zanbrano
y P.Q de san Zebrian, y lucas de santa cruz, rresidentes en esta cib-
dad. Firmáronlo los otorgantes que yo, el scriuano, conosco, melchor
garcía, gaspar garcía de rrobledo. Fuy presente, antonio correa. Yo,
antonlo correa, scriuano de su majestad católica, fuy presente e fize
aquí mi signo en testimonio de verdad, Antonio correa. Los scri-
uanos públicos y de su majestad, que abaxo firmamos nuestros nom-
bres, damos fee que antonio correa, de quien parece va signada e fir-
mada la escritura de poder suso contenida, es scriuano de su majestad
y a sus avtos y escrituras sea dado y da entera fee y crédito.en juicio
e fuera dél. Fecho en panamá, a veynte y dos días del mes de abrill
de myll y quinientos y setenta e quatro años. — Gonzalo xuares, scri-
APENDICES
221
uano; agustín de haro, scriuano público y del cabildo; baltasar callejo,
scriuano de su majestad.
Corregido con el dicho poder original que llevó en su poder el
dicho rracionero pedro pablo, y de cómo lo rrecibió, lo firmó de su
nombre. Testigo, pablo de rreyna, e diego de santa maría; año de myll
y quinientos y setenta y seis años.
• P. pablo.
Luis de Porres,
scrv.Q púb. de su mag.
Los cuales dichos melchor garcía y gaspar garcía de rrobledo, yo
"\ dicho rracionero, pedro pablo, en virtud del dicho su poder susc
uncorporado, e usando del, obligo juntamente conmygo y con las di-
chas mys hermanas a lo que de yuso será contenido; y nos, las di-
chas maría de la cruz, y ana de paz, y dona maría de rrobledo, e
dona maría matía, nos obligamos, juntamente con el dicho rracionero
pedro pablo, y con los dichos melchor garcía y gaspar garcía, nuestros
hermanos y todos los sobredichos juntamente, de mancomún y a boz
de uno y cada uno de nos por sí e por el todo, yn solidun, rrenun-
ciando, como espresamente rrenunciamos, las leyes e auténtica o yta
de dnobus rrex debendi, y el auténtica presente de fide jusoribus.
y el benego de la división y esención y todas las demás leyes, fueros
e derechos que son y hablan en rrazón de la mancomunydad, como
en ellas y en cada vna dellas se contiene, así como herederos vniversales
que somos, y que damos, juntamente con los dichos melchor gar-
cía, y gaspar garcía, nuestros hermanos de los dichos Tomé Gar-
cía y leonor de luque, su mujer, nuestros padres, cuya herencia y
bienes tenemos querida y acetada, con beneficio del inventario, y si
es necesario agora de nueuo, por lo que a nos toca, e yo, el dicho
rracionero, en los dichos nombres la acetamos con el dicho beneficio
de ynventario, y no en otra manera, de nuestro grado y buena vo-
luntad, syn premyo ni fuerza de persona alguna, e siendo, como so-
mos, ciertos y sabedores e ynformados de todo nuestro derecho y del
derecho de los dichos melchor garcía y gaspar garcía de rrobledo,
y de lo que en este caso a nosotros y a ellos les conviene hazer, otor-
gamos y conocemos, que vendemos al monesterio y convento de las
monjas descalzas de la horden de los carmelitas, que al presente
está y rreside el dicho monesterio en la calle de las armas desta
cibdad de Sevilla (1), y a uos, las devotas rreligiosas, fundadora e mon-
jas del dicho monesterio, y en su nombre para el questáys ausentes,
como si fuésedes presentes, para quien del dicho monesterio oviere causa
en qualquier manera, conviene a saber: unas casas principales, con
su casa, huerta y cavalleriza y escritorio y patio y salas altas y bajas,
con su jardín e con todas sus pertenencias, que nos auemos e tenemos
en esta cibdad de seuilla, en la collación de santa maría, en la calle
1 Primera residencia donde estuvieron la Santa u sus hijas basta comprar esta casa de la
calle de la Pajeria.
222
APENDICES
de la pajeria, que lindan, de la una parte, con casas de marina de
torres, que tenía de por vida el bachiller núñez, y con casas del os-
pital de los cavalleros, que tenía de por vida diego rruyz vejarano, e
por delante la dicha calle, las cuales dichas casas de suso contenidas
y deslindadas, siendo solar del dicho thomé garcía, nuestro padre,
las ovo y conpró por bienes de domingo de cornoza, por rremate
que en el dicho nuestro padre fué hecho, por mandado de los señores
rregente e oydores del audiencia rreal desta cibdad, por cuyo man-
damiento el dicho nuestro padre tomó la posesión de las dichas ca-
sas pacíficamente, ante Cristóbal de la bezerra, scriuano que fué de
su majestad, en primero día del mes de marzo del afio pasado de myll
y quinientos y quarenta e nueve años, y en el dicho solar labró
y edificó las dichas casas, y las tuvo e poseyó hasta que falleció, y
nosotros y los dichos melchor garcía y gaspar garcía de rrobledo
las ovimos y heredamos del dicho nuestro padre, y las tenemos e po-
sehemos como cosa nuestra propia, y las vendemos al dicho monesterio
e monjas dél, bien y cunplidamente, según y como las tenemos y po-
sehemos e nos pertenecían, syn rretención de cosa alguna, e por libres
y rrealengas, no obligadas, ni ypotecadas a ningún tributo ny censo
ny debda ny ypoteca ny otra obligación ny enagenación alguna, espe-
cial ny general; y así os lo aseguramos y certificamos, vendida buena
e sana, justa e derecha, con todas sus entradas y salidas e pertenen-
cias e 'derechos, vsos y costumbres y servidumbres, quantos las dichas
casas tienen y les pertenece y pertenecer deue, en qualquier manera
por justo y derecho e verdadero precio nombrado, conviene a saber:
por precio y contra de seys mili ducados de oro, que valen y mon-
tan dos quentos y doscientas cinquenta mili raarauedís, de los quales
nos auéys dado c pagado, y en vuestro nombre auemos recibido, de
lorenzo de cepeda, natural de la cibdad de áuila, los quatro cientos
ducados dellos, en dineros de contado, y los tenemos en nuestro po-
der, que nos damos y otorgamos de vos, las dichas fundadora e mon-
jas, del dicho monesterio, por bien contentos, pagados y entregados
a nuestra voluntad, y en rrazón del rrecibo y en rruego dellos, porque
de presente no parecen rrenunciamos por nos yo, el dicho rracíonero,
pedro pablo, en los dichos nombres, la exención e leyes de la ynamerata
pecunia, y «prueba de la paga y en rruego, como en ella se contiene,
y por los dichos myll y seys cientos ducados rrestantes, cumplidos
al dicho precio, an de quedar e quedan situados para nos los sobre-
dichos e para los dichos gaspar garcía de rrobledo y melchor garcía,
nuestros hermanos, e para quien causa nuestra oviere, quatro cientos
ducados de oro, que valen ciento y cinquenta myll maravedís de tributo
y censo, en cada un año, alqultar, ques lo que en ellos monta a rra-
zón de catorze myll marauedís el myllar, conforme a la premática de su
majestad, sobre las dichas casas de suso contenidas y deslindadas,
y sobre sus rrentas y alquileres, y sobre lo mejor y más acertado
e seguro y bien parado dellas, con las condiciones 'francas y cláusulas
e ypotecas, e según y como en esta escritura será contenido, y os ven-
demos las dichas casas por el dicho precio, horro de los derechos
del alcavala, que por esta venta se deven y devieren pagar, así por
los dichos quatro cientos ducados que agora avernos rrecibido, como
APENDICES
223
de los dichos cinco myll y seys cientos ducados, cada e quando que
se nos haga la rredención e quitación dellos, que toda la dicha alca-
vela la auéys de pagar vos, las dichas señoras fundadora e monjas,
del dicho monesterio, y los dichos fiadores a quien pertenece y perte-
necerá sacarnos a paz e a saluo de la dicha alcavela, en tal manera
que no paguemos cosa alguna dello, y si algo pagáremos de la dicha
alcavala, nos lo auéys de dar e pagar de llano en llano; y en la forma
e manera susodicha os vendemos las dichas casas, para el dicho mo-
nesterio, y rrenunciamos que no podamos dezir ny alegar ny querellar
ny poner por rrazón, exención, ny difamación ny querella ny demanda,
ny en otra manera alguna, que en esta dicha vendida ny en parte
alguna de lo en ella contenido ovo, que no ay dolo ny engaño, fraude
ny colusión alguna, ny que vos la fecimos ny otorgamos por poco
precio, ny por menos de la mytad de su justo precio; lo qual con
verdad no podría ny puede ser dicho, por quanto para vender las di-
chas casas avernos fecho por nuestra parte muchas diligencias con
corredores y otras personas, y no avernos hallado ny pudimos hallar
quien más, ny an tanto, precio nos diese en la forma susodicha como
vos, las dichas fundadora e monjas del dicho monesterio en su nom-
bre, que nos dáys e pagáys el dicho precio en la forma susodicha,
e más no valen ni deuen valer del dicho precio, porqués su justo pre-
cio y valor; pero si alguna cosa más valen o valer deuen, de la de-
masía, e más valor en qualquier cantidad que sea, os hazemos gracia
y donación al dicho monesterio, y se la ynsinuamos y auemos por
ynsinuada, e pedimos a qualquier alcalde o juez, ante quien se pidiere,
que la ynsinúe e aya por ynsinuada, e ynterponga en ello y en
cada cosa dello su avtoridad y decreto judicial para que valga e sea
firme en todo tiempo y lugar que pareciere, y rrenunciamos la yn-
sinuación de los quinientos sueldos, e qualquier derecho e ación que,
por no ser ynsinuada, nos podría e puede pertenecer en qualquier ma-
nera; y .así mysmo rrenunciamos sobresté caso, a mayor abundamiento,
la ley e derecho del ordenamiento rreal, quel muy esclarecido rrey don
alonso, de loable memoria, hizo y ordenó en las cortes de alcalá de
nares, que trata sobre las casas que se venden y conpran por más
o menos de la mytad de su justo precio, y los quatro cornos en ella
declarados, para se poder rresindir e superar su verdadero precio,
todo e parte, de como en la dicha ley e derecho se contiene; y otras
qualesquier leyes e derechos de que en esto nos podamos ayudar
e aprovechar, que no nos valgan y aprovechen en esta rrazón, en
juicio ni fuera del, en tiempo alguno y por alguna manera; y Idesde
oy día de la fecha desta carta en adelante, para siempre jamás, otor-
gamos y conocemos por nos, yo, él dicho rracionero, en los dichos
nombres, que nos les apoderamos, dejamos y desistimos, partimos y abri-
mos mano, y a los dichos nuestros hermanos de las dichas casas
de suso contenidas y deslindadas, y de todo quanto poder y demanda
e derecho y tenencia y posesión y propiedad y señorío justo a ellas
tenemos, y nos pertenece y pertenecer deue, e contra qualquier per-
sonas y bienes por rrazón dellas rretenemos, como rretenemos en nos
el señorío útil de las dichas casas para lo auer y tener durante el
tiempo en que el dicho tributo no nos fuere quitado, y todo y cada
221
APENDICES
cosa dello apoderamos y entregamos al dicho monesterio y a vos, las
dichas fundadora y monjas dél en su nombre, para que las dichas
casas sean suyas propias y fagáys e dispongáys dellas e del dicho
monesterio todo lo que quisierdes e por bien tuvierdes, como de cosa
propia del dicho monesterio, ávida y tenida con justo e derecho titulo
y buena fee, como estables, y damos entera facultad e poder cumplido
bastante, quanto de derecho se rrequiera, a vos las dichas fundadora
e monjas del dicho monesterio para que en su nombre, o quien causa
suya oviere, podáys e para él puedan entrar e tomar y aprehender
y continuar la posesión de las dichas casas, corporal o servilmente,
de la guisa y manera que les pareciere y por bien tuvierdes, la qual
valga e sea tan firme, como si personalmente os la entregásemos;
y en tanto que tomáis la dicha posesión, nos constituymos por ynqui-
linos y posehedores del dicho monesterio, e nos obligamos de le acu-
dir con las dichas casas y con la posesión dellas, cada y guando que
por su parte nos fuere pedida y demandada. Y, a mayor abunda-
miento, queremos que os sea fecha y entregada esta escritura pública
de vendida, para que por ella, o por su treslado, se os dé y adquiera
la dicha posesión, sin otro auto alguno de aprehensión; e nos, los
dichos rracionero pedro pablo, por mí, y en los dichos nombres; e nos,
las dichas maría de la crus y ana de paz y dona mariana de rrobledo
y dona maría matfa, de suso nombradas, debajo de la dicha esención
e mancomunidad que fecha tenemos, como principales vendedores; e
yo, el capitán hernando de luque, vecino desta cibdad de seuilla. en
la collación de santa maría, que a lo que dicho es presente soy, otorgo
y conosco, que salgo e me constituyo por fiador e principal pagador
y obligado de los dichos rracionero pedro pablo y sus hermanos y her-
manas de suso nombrados, haziendo, como hago, de debda y obli-
gación agena mya propia, syn que cosa alguna della sea que no a de
ser necesario pedir ny demandar a los dichos rracionero' pedro pablo,
ny sus hermanos ny hermanas, ny facer ny proceder contra ellos,
ny alguno dellos, ny sus bienes, ny contra otra persona alguna, dili-
gencia ny escurslón ni otro avto alguno, de fuero ny de derecho, tuyo
benego y rremédio y las avténticas que sobrello tratan, espresamente
rrenuncio, y con ellos e con cada vno dellos juntamente, de manco-
mún, y a boz de vno y cada vno de nos, por sf y y por el todo,
renunciando, como espresamente rrenunciamos, las leyes e avténticas oc
yta. de duobus rrex debendi, y el avténtica presente de fide ¡usoribus,
y el beneficio de la división y escursión y las demás leyes y derechos
aue son e hablan en rrazón de la mancomunydad e firmeza, como en
ella se contiene; nos, todos los sobredichos, principales y fiadores, so-
mos fiadores del dicho monesterio e convento, e prometemos y nos
obligamos de le rremediar, anparar y defender, y de le facer ciertas
y sanas, slguras y de paz las dichas casas, que a fee vendemos, tíe
todas y qualesquler personas que se las pidan y demanden, den, enbar-
guen y contrallen, diziendo que les pertenece o pertenecer deue por
abolengo o patrimonio o partición o dote o donación, herencia o sub-
cesión e vínculo de mayorazgo, o derecho de ypoteca, o tanto por
tanto, o que les fueron antes vendidas, o prometidas de vender o do-
nar, o en otra qualquier manera, e por qualquler cavsa, fia y derecho
APENDICES
225
o rrazón que sea, y de salir e que saldremos, e que los dichos melchor
garcía y gaspar garcía saldrán por vuestros avtores y defensores, y to-
marán e tomaremos, e rrecibirán e rrecibiremos por vos y en vuestro
nombre e del dicho monesterio la boz e escritura y defensión preci-
samente de qualesquier pleytos y demandas y otras molestias que
sobrello al dicho monesterio e a uos, las dichas fundadora e monjas
dél en su nombre, os hagan e muevan, e quieran facer e mover, e los
comenzarán e comenzaremos a tratar, e según dentro de tercero día
que por parte del dicho monesterio fuéremos rrequeridos en nuestras
personas o en la casa de nuestra morada, v de qualquier de nos, e
los seguiremos, trataremos y feneceremos, e seguiremos y tratarán e
seguirán e fenecerán a nuestras propias costas e suyas, hasta de todo
ello sacar y quitar a paz e a saluo a el dicho monesterio y convento,
de manera que quede con las dichas casas y las posea y goze syn
rretención de cosa alguna, so pena que seamos obligados e nos obli-
gamos; e yo, el dicho rracionero, obligo a los dichos mys hermanos,
debaxo de la dicha excursión e mancomunydad, de le dar e pagar al
dicho monesterio e a uos, las dichas fundadora e monjas dél, en su
nombre, o a quien cavsa suya oviere, el dicho precio, con el doblo
y pena en él e propio ynterese, con más las costas, yntereses, daños
e menoscabos que sobrello se le siguieren y recrecieren y la pena,
pagada o no, questa escritura sea firme y valga e se cunpla como en
ella se contiene; para el cunplimiento e paga de la qual damos y otor-
gamos poder cunplido a ;las 5usticias de qualesquier juresdición que sean,
para que por todos los remedios y rrigores de derecho nos conpelan
e apremyen, e a los dichos melchor garcía y gaspar garcía, a cada
vno de nos y dellos, a lo así pagar y cunplir, como si sobrello fuese
dado sentencia dicha de juez conpetente, por nos y ellos consentida
y pasada en cosa juzgada, sobre lo qual rrenunciamos qualquier ape-
lación e suplicación, agrauio y nulidad, y qualesquier leyes y derechos
que sean en nuestro favor o suyo, y la ley e derecho que dize, que
general rrenunciación no vala; e para lo así pagar y cunplir, como
dicho es, obligamos yo, el dicho pedro pablo, my persona e bienes
espirituales y tenporales, y las personas e bienes de los dichos mel-
chor garcía y gaspar garcía, y de cada uno dellos, auidos e por auer;
e nos, las dichas maría de la cruz y ana de paz e dona mariana
de rrobledo y dona maría matía y hernando de luque, nuestras per-
sonas y bienes, y de cada vno de nos, auidos e por auer; e nos, las
dichas maría de la cruz y ana de paz e dona mariana de rrobledo
y dona maría matía, declaramos que el día de oy somos, cada vna
de nos, mayores de hedad de veynte y cinco años, e que no tenemos
tutor ny curador de nuestras personas ny bienes, e rrenunciamos las
leyes del emperador justeniano y el augilio del veleyano, e la nueva
constitución e leyes de Toro que son en favor de las mujeres, en que
no nos valgan en esta rrazón, porque el escribano público yuso escrito
nos avisó dellas en especial; e nos, las dichas fundadora y monjas del
dicho monesterio de las descalcas, que de todo lo que dicho queda
somos ciertas y sabidoras, porque lo avernos visto y nos a sido
leydo delante por el scriuano público yuso escripto, conviene a saber:
theresa de jesús, fundadora; y maría de san josefe, priora; y maría
VI 15 •
226
APENDICES
del espíritu santo, supriora; e ysabel de san gerónimo, y leonor de
san graviel, e ysabel de san francisco, monjas profesas de velo del di-
cho monesterio, estando juntas en nuestro capítulo, sigún que lo ave-
rnos de vso y de costumbre, especialmente llamadas y ayuntadas a
canpana tañida, para otorgar lo que de yuso será conthenido por
nos y en (nombre y en boz del dicho monesterio y convento y de las
otras monjas que en él el día de oy son, y serán de aquí adelante,
y con licencia y espreso consentimiento, que pedimos y demandamos
al muy rreverendo padre maestro fray gerónimo gracián de la ma-
dre de dios, nuestro prelado provincial, y visitador apostólico, que está
presente; e yo, el dicho fray gerónimo gracián de la madre de dios,
que a lo que dicho es presente soy, otorgo y conozco, que doy e con-
cedo la dicha licencia y facultad a vos, las dichas fundadora e mon-
jas del dicho monesterio, sigún y para el hefeto que me la pedís,
e tan bastante como se rrequiere de derecho, en la qual y en lo que
en virtud della otorgardes, ynterpongo mi autoridad e decreto para
que valga y sea firme; la qual dicha licencia y consentimiento nos,
las dichas fundadora e monjas del dicho monesterio, aceptamos, e vsan-
do della, otorgamos y conoscemos que rrecibimos e aceptamos en nos
esta escriptura que vos: los dichos rracionero pedro pablo y sus her-
manos, por vos y en los dichos nombres, nos avéys fecho y otorgado
de vendida de las dichas casas, en todo y por todo, como en ellas
se contiene, y las rrecibimos conpradas por el dicho prescio de seys
mili ducados, de los quales os avernos pagado los dichos quatro cien-
tos ducados, por mano del dicho lorenzo de cepeda; y por los cinco
mili y seyseientos ducados rrestantes, os ynponemos y situamos a vos,
los dichos rracionero pedro pablo y maría de la cruz y ana de paz
y dona mariana de rrobledo y dona maría matía, y a los dichos rnel-
chior garcía y gaspar garcía de rrobledo, vuestros hermanos, los di-
chos quatro cientos ducados de oro, que valen ciento y cinquenta
myll maravedís del dicho tributo, cada un año, con facultad de los
poder rredimir e quitar, como adelante será declarado, sobre las di-
chas casas de suso contenidas e "deslindadas, que así nos vendéys, e so-
bre sus rrentas y alquileres, y lo mejor y más cierto y seguro y bien
parado dellas; las quales os obligamos y subjetamos al dicho tributo y
paga y siguridad y (saneamiento del, con declaración, no enbargante, que
las dichas casas se partan e dividan entre qualesquier personas, por
cualquier causa y rrazón que sea, no por eso se a de poder partir
ni dividir este dicho tributo que sobre ellas vos situamos, porque éste
queremos que esté junto e no subjeto a división; antes todas las per-
sonas que en las dichas casas subcedieren, an de ser obligados, e
nosotras los obligamos de mancomún y cada uno por el todo, a la paga,
siguridad y saneamiento deste dicho tributo e su prescio principal,
e al cunplimiento e firmeza de las condiciones y cargos conthenidos
en esta escriptura; así vos los susodichos e quien causa vuestra oviere
lo avéys de poder pedir e cobrar dallos y cada uno dellos, a los tiem-
pos y plazos y sigún y como vos lo situamos, no enbargante que
cada persona alegue no deve pagar de este dicho tributo más de al
rrespeto de la parte que de las dichas casas heredare; porque deste rre-
medio ni otro alguno e leyes e derechos que en su fabor sean, no se an
APENDICES
227
de poder aprovechar, porque nosotras espresamente las rrenunclamos
e quitamos de su fabor e ayuda; e por esta presente carta, por los
bienes y rrentas deste dicho monesterio y convento que oy día tiene
y tuviere de aquí adelante, nos obligamos y prometemos de dar y
pagar, y que daremos y pagaremos, a vos, los dichos rracionero pedro
pablo y maría de la cruz y ana de paz y dona mañana de rrobledo
y dona maría mathía y a los dichos melchior garcía y gaspar garcía
de rrobledo, vuestros hermanos, y a quien causa vuestra oviere, los
dichos quatrocientos ducados deste dicho tributo, en cada un año,
aquí en seuilla, syn pleito alguno, dende oy día de la fecha desta
carta en adelante, por los tercios de cada un año, en fin de cada quatro
meses, luego como sean cunplidos, la tercia parte, pagándoos, y que
os avernos de pagar en fin deste mes de abrill en que estamos, lo
que el dicho tributo montare, a la rrata; y dende en adelante, como
dicho es, por los dichos tercios una paga en pos de otra, so pena del
doblo y costas de la cobranza de cada paga, y os situamos el dicho
tributo por los dichos quatro mili y seys cientos ducados de principal
con las condiciones siguientes:
Primeramente, con condición que cada y quando y en qualquier
tiempo que sea, nos, las dichas fundadora y monjas del dicho mo-
nesterio y convento, o quien del oviere causa, diéremos y pagáremos
y tornáremos y bolviéremos a vos los susodichos, e a quien causa
vuestra oviere los dichos cinco myll y seis cientos ducados del prescio
principal deste dicho tributo, todos juntos en una paga, libres y horros
de todos derechos, y en la propia moneda que agora se usa, o en otra
que tenga su ygual valor y quilates, quiera y a crecimiento o diminu-
ción en la moneda en castilla al tienpo de la dicha quitación, con
más todo lo corrido que del dicho tributo hasta entonces se os de-
viere, seáis obligados de lo rrecebif, e así rescibidos, desde en adelante
el dicho tributo quede alzado, quitado e rredimido de sobre las dichas
casas, las quales y este dicho monesterio y convento y los otros sus
bienes y rrentas sean y queden libres del dicho tributo y de la paga
dél para sienpre jamás, y esta escriptura, en quanto al dicho tributo,
sea en sí ninguna e no vala, quedando en todo lo demás en lella
conthenido en su fuerza y vigor y a parescido efeto.
Iten, con condición que si dos años, vno en pos de otro, se pa-
saren, que no vos pagáremos lo corrido deste dicho tributo, por el
mismo caso ayamos caydo e yncurrido en pena de comiso, e perdido e
pierda el dicho monesterio y convento (las dichas casas, y sean y «queden
para vos, e Inos las podéis entrar e tomar por Ja dicha pena, por sola
vuestra avtoridad, sin yncurrir por ello en pena alguna.
Iten, con condición que nos, las dichas fundadora y monjas de\
Hcho monesterio, y quien del oviere causa, hemos de ser obligadas, y
nos obligamos, de tener continuamente las dichas casas enhiestas y
bien labradas y rreparadas de albañería y carpintería, lo alto y bajo
dellas, paredes y cimientos y tejados, puertas y cerraduras y ventanas,
todo de buena obra; y para ver si lo están así, seamos obligadas
de rrescibir pacíficamente vna vez en cada vn año los visitadores que
por vuestra parte fueren a ver y visitar las dichas casas; y las labo-
res y rreparos que en ellas hallaren ser nescesarios, los hagamos y cun-
228
APENDICES
piamos dentro del plazo e término que por los tales visitadores nos
fuere puesto, y a costa del dicho monesterio y convento, so la dicha
pena de comiso, de suso conthenida.
Iten, con condición que nos, las dichas fundadora y monjas del
dicho monesterio y convento, ni quien del oviere causa, ni otro por
nos, ni por el dicho monesterio, ni podamos ni puedan dar ni donar
ni vender ni enpeñar ni trocar ni canbiar ni enagenar, ni en manera
alguna disponer de las dichas casas de suso conthenidas y deslindadas,
syn el cargo y señorío deste dicho tributo y condiciones desta escrip-
tura, y menos a cauallero ni a escudero, ni a dueña ni a donzella,
ni a yglesia ni a monesterio, ni a hospital ni cofradía, ni a colesio
ni a vniversidad, ni a persona poderosa, ni de horden ni cíe rrelisión,
ni que sea de fuera de los rreynos de castilla, saluo en ellos a per-
sonas legas, llanas, y abonadas; y en quien el dicho tributo esté siguro y
bien pagado, y llana y syguramente lo podáis aver y cobrar, y conque
primeramente y ante todas las cosas lo rrequiramos y fagamos saber
a vos, los susodichos, o a quien causa vuestra oviere, para que si qui-
siérdes aver las dichas casas por el tanto como otro por ellas diere,
lo podáis aver antes que otra persona alguna, so pena que demás
de ser todo en sí ninguno e de ningún valor, por el mismo caso
ayamos caydo e yncurrido en pena de comiso y perdido, y el dicho mo-
nesterio pierda las dichas casas, y se las podáis tomar por sola
vuestra autoridad, sin yncurrir por ello en pena alguna.
Iten, con condición que por ninguno ni algunos casos fortuitos
que en las dichas casas vengan e acahescan, así del cielo como de
la tierra, no hagamos ni pidamos, ni podamos facer ni pedir, dis-
quento alguno deste dicho tributo, antes os lo paguemos enteramente
de la forma que dicha está.
Con las dichas condiciones, e según y de la manera que dicha es,
otorgamos y conocemos en este dicho monesterio, que lo desapoderamos,
dejamos y desistimos, partimos y abrimos mano del dicho tributo e
de las dichas casas sobre que queda situado, e de todo quanto por
derecho, caución e señorío a ella tiene y le pertenece e puede per-
tenecer, en qualquier manera y en todo y cada cosa dello, apodera-
mos y entregamos a uos; y vos, los dichos rracionero pedro pablo
y sus hermanos y hermanas, para que el dicho tributo sea vuestro
propio o de quien quisiérdes e por bien tuviérdes, y lo podáys dar
e vender y donar y trocar y canbiar y enagenar y disponer dello
como de cosa vuestra propia, ávida e tenida con justo e derecho título
y buena fee, como ésta lo es; y os damos poder cunplido bastante,
como se rrequiere de derecho, para que vos, los susodichos, o quien
causa vuestra oviere, podáis e por amos puedan entrar y tomar y aprehen-
der y continuar la posesión de las dichas casas, por rrazón del dicho
tributo, corporal o servilmente, de la guisa y manera que os pareciere,
la qual nos obligamos de auer por firme, como si personalmente os
la entregásemos; y entretanto que tomáys la dicha posesión, nos cons-
tituymos por vuestras ynquilinas y posehedoras de las dichas casas,
e nos obligamos de os dar la dicha posesión cada y quando que nos
la pidiérdes y demandárdes; y, a mayor abundamiento, queremos que
os sea fecha y entregada esta escritura, para que por ella, o por su
APENDICES
treslado, se os dé y adquiera la dicha posesión, syn otro avto al-
guno de aprehensión e le somos fiadores; y por los bienes y rrentas
deste dicho monestcrio y convento lo obligamos y nos obligamos de
os rremediar, anparar y defender, y de os facer cierto y sano, siguro
y de paz el dicho tributo que asi os queda situado sobre las dichas
casas de qualesquier personas que os lo pidan y demanden, enbar-
guen y contrallen, en qualquier manera, y por qualquier causa y rrazón
que sea, y de ¡salir, y que saldremos, por vuestros autores y defensores,
y tomaremos e rrecibiremos a nuestro cargo la boz e autoría y defen-
sión precisamente de qualesquier pleytos y demandas y otras molestias
que sobrello os hagan e muevan y quieran facer y mover; y los co-
menzaremos a tratar y seguir dentro de tercero día que por vuestra
parte fuéremos rrequeridas en persona, o la parte que deste dicho
monesterio tuviere poder, y los seguiremos y feneceremos y acabare-
mos a nuestras propias costas, hasta os sacar y quitar de todos ellos
a paz e a salvo, de manera que quedéys con el dicho tributo situado
sobre las dichas casas, y lo poseáys e gozéys sin contradición algu-
na, so pena que seamos obligadas, e nos obligamos y obligamos a este
dicho monesterio y convento, íde os dar e pagar el dicho precio de los
dichos cinco myll e seys cientos ducados, con el doblo en pena e de
propio ynterese, con más las costas, yntereses, daños y menoscabos
que sobrello se os siguieren y recrecieren y la pena pagada o no, questa
escritura sea firme y valga y se cunpla, como en ella se contiene; e
para más vuestra seguridad de vos, las susodichas e de cada uno de nos,
para la paga y seguridad y saneamiento del dicho tributo, e para
el cunplimiento e firmeza de las condenas y cargos y de todo lo demás
en esta escritura contenido, os damos y ofrecemos por nuestros fiado-
res y principales pagadores y obligados, a lorenzo de cepeda, natural de
la cibdad de áuila y vezino de la cibdad de quito, de las provincias
Jel perú de las yndias, estante en esta cibdad de seuilla; e a pable
mathía, carenero, vezino desta cibdad de seuilla, en triana; y a juana
gomes de chaues, bivda, mujer que fué de alonso garrovero, difunto,
que dios tiene, vezina desta dicha cibdad de seuilla, en la dicha triana,
a cada vno dellos, en Ja cantidad que será declarado; e nos, los di-
chos lorenzo de cepeda e pablo mathía e juana gomes de chaues,
que al otorgamiento de las dichas fundadora y monjas presentes so-
mos, otorgamos y conocemos que salimos y nos constituymos por fia-
dores e principales pagadores de la dicha fundadora e monjas del di-
cho monesterio y del dicho convento e de sus bienes y rrentas, cada vno
de nos en la cantidad que será declarado, conviene a saber: yo, el di-
cho lorenzo de cepeda, en la mytad de los dichos quatro cientos duca-
dos del dicho tributo, en cada vn año, y en la mytad del dicho sin
precio principal y del cunplimiento e firmeza de todas las condiciones
y cargos en esta escritura contenidas y declaradas; e yo, él dicho pa-
blo matía, en la quarta parte de toda la dicha cantidad del dicho
tributo; e yo la dicha juana gomes de chaues, en la otra quarta
parte rrestante de toda la dicha cantidad del dicho tributo y de todo
lo en esta escritura contenido, y cada vno de nos en la dicha contra,
juntamente con el dicho monesterio y fundadora e monjas de mancomún,
y a boz Ide vno y cada vno de nos, ¡por sí y por el todo, renunciando,
APENDICES
como i-renunciamos, las leyes e avténtica oc yta de duobus rrex debendi,
y el avténtica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división
y escurción, e las demás leyes, fueros y derechos que son y hablan en
rrazón de la mancomunidad y firmeza, como en ellas se contiene, en
tal manera que haciendo, como hazemos, de debda e negocio agcno
nuestro propio, prometemos e nos obligamos, cada vno de nos por
la cantidad que de suso está rreferida y declarada, de dar y pagar,
y que daremos y pagaremos a vos, los dichos rracionero pedro pablo
y sus hermanos y hermanas de suso nombrados y declarados, o a
quien poder de vos los susodichos oviere, conviene a saber: yo, el
dicho lorenzo de cepeda la dicha mytad; e nos, los dichos pablo
matía y juana gomes de chaues, cada uno de nos su quarta parte de
los dichos quatro cientos ducados del dicho tributo, en cada un año,
desde oy día de la fecha desta carta en adelante, a los dichos plazos
de cada un año, y de cumplir e pagar cada uno de nos, por su parte,
las dichas condiciones y cargos, e saneamiento e seguridad y rrestitu-
ción del dicho precio y todo lo demás que las dichas fundadora e mon-
jas del dicho monesterio y convento están obligadas de pagar y cun-
plir, según y cómo y de la forma e manera que por ellas está rre-
ferido y declarado, syn faltar cosa alguna, bien así como si fuéramos
los rreales vendedores del dicho tributo, todo lo qual avernos aquí por
rreferido y especificado de palabra a palabra, porque las hemos visto
e leydo y (entendido; y así, nos obligamos de lo pagar y cunplir todo,
cada vno de nos la cantidad questá declarada, sin que cosa alguna dello
sea que ino a de ser necesario pedir ny demandar ai dicho monesterio
y fundadora y monjas del, ni contra alguno dellos ny sus deudos, ny
contra otra persona alguna sea fecha ny se faga diligencia ny escursión
ni otro auto alguno de fuero ny de derecho, cuyo beneficio y rremedio
y las auténticas que sobrello tratan espresamente rrenunciamos, y es
declaración que cada y quando y en qualquier tiempo que sea que
yo, el dicho pablo matía, diere y pagare a uos, los dichos rracionero
pedro pablo y sus hermanos y hermanas de suso nombrados, o quien
causa vuestra oviere, myll y quatro cientos ducados por la rredención
e quitación de my quarta parte del tributo que me cabe a pagar, como
tal fiador, no enbargante lo contenido en la condición del quitar, vos,
los susodichos, seáys obligados de rrecibir los dichos myll é quatro cien-
tos ducados, con lo corrido que de la dicha my quarta parte os deviere
en rreales de plata, en contado, fuera de banco, que lo valga y monte,
y dende en adelante yo quede libre de la dicha fianza, y en quanto
a la dicha cantidad esta escritura sea en sí ninguna e no vala, como
si no oviera pasado; y otrosí, nos, las dichas fundadora y monjas,
e nos, los dichos pablo matía y lorenzo de cepeda y juana gomes de
chaues, sus fiadores, debajo de la dicha escursión y mancomunidad,
prometemos y nos obligamos cada vno por su parte, conviene a saber:
nos, las dichas fundadora e monjas, por todo; e yo, el dicho lorenzo
de cepeda, por la mytad; e nos, los dichos pablo mathía e juana go-
mes de chaues, cada vno por su quarta parte, de dar y pagar, y que-
daremos e pagaremos los dichos derechos que desta vendida se deven
y devieren, así los que agora se deven por los dichos quatro cientos
ducados, como los que se devieren quando se rredimyeren y quitaren
APENDICES
231
los dichos cinco myll y scys cientos ducados; y tíe todo ello sacaremos a
paz e a aaluo a Vos, los dichos vendedores, de manera que no paguéys
ny gastéys cosa alguna; y si algo pagardes o gastardes, os lo daremos
y pagaremos luego que lo tal pareciere; y consentimos nos, todos
los susodichos, quel poder original que uos, el dicho rracionero pedro
pablo, tenéys de los dichos vuestros hermanos que de suso se haze
mynción, los llevéys e quede en vuestro poder, quedando vn treslado
dél en esta escritura; y otrosí, yo, el dicho lorenzo de cepeda, por
my persona y bienes, me obligo en tal manera que los dichos pablo
matía y juana gomes de chaues son abonados, cada vno dellos en
la dicha cantidad questán obligados, y que hechas las diligencias en
derecho rrrequeridas contra ellos y sus bienes, lo pagarán; donde
no, yo lo daré y pagaré todo, de llano en llano, enteramente, e por
ello se me pueda executar luego que lo tal pareciere; e para la paga
e firmeza e cumplimiento de todo lo que dicho es por esta carta,
nos, todos los dichos, fundadora e monjas y sus fiadores, cada vno por
lo que le toca, damos y otorgamos poder cumplido bastante a qua-
lesquier juezes e justicias, de qualquier juresdición que sean, para que
sin nos llamar ni venser, en la dicha rrazón faganf y manden fazer entre-
ga y execución en todos nuestros bienes, do quier que los ayamos, y los
vendan, y rrenten luego syn p'lazo alguno de alongamiento; y de los
marauedís que valieren, os entreguen y hagan pago del dicho tributo en
cada vn año, a los dichos plazos, y de las costas de la cobranca y de
todo lo demás que en virtud desta escritura ovierdes de auer, bien así
como si sobre ello fuese dada sentencia difinitiva de juez conpetente,
e por nos consentida e pagada en cosa juzgada, sobre lo qual rrenun-
ciamos qualquier apelación e suplicación, agrauio y nulidad y quales-
quier leyes, fueros y derechos que sean en nuestro fabor, e la ley
e derecho que dize, que general rrenunciación hecha de leyes no vala;
e para lo así pagar y cunplir, como dicho es, obligamos nos, las dichas
fundadora y monjas, los bienes y rrentas deste dicho monesterio e
convento, en cuyo nombre lo otorgamos, espirituales y temporales, aui-
dos y por auer; e nos, los dichos lorenco de cepeda y pablo matía y
juana gomes de chaues, nuestras personas e bienes, auidos y por auer;
y especial y señaladamente, nos, las dichas fundadora e monjas, obli-
gamos e ypotecamos para la paga y saneamiento deste dicho tributo
e de su precio principal y del cumplimiento e firmeza de todas las con-
diciones y cargos en esta escritura contenidos, las dichas casas sobre quel
dicho tributo queda situado, en tal manera que la ooíigación general
no derogue a la especial, ny por el contrario; e nos, las dichas fun-
dadora e monjas, e juana gomes de chaues, rrenunciamos las leyes
del enperador justeniano, y el augilio del veleyano, y la nueua cons-
titución e leyes de toro que son en fabor de las mugeres, que no nos
valgan en esta rrazón, porque ante el scriuano público yuso escrito
nos avisó dellas en especial. Fecha la carta en seuilla de otorgamiento
de los dichos rracionero pedro pablo y sus hermanas, y hernando de
luque, estando en las casas de la morada del dicho rracionero pedro
pablo, y de otorgamiento de las dichas fundadora y monjas, con ia
dicha licencia del dicho padre gracián, y de los dichos sus fiadores,
estando en el dicho monesterio todos, en jueves, cinco días del mes
APENDICES
de abrlll, año del nacymiento de nuestro saluador Jesucristo, de myll
y quinientos y setenta y seys años; y los dichos rracionero y maria
de la cruz, y doña mariana de rrobledo, y doña maria matía, y her-
nando de luque, e padre gracián, y fundadora, y monjas, e lorenzo de
cepeda, lo firmaron de sus nombres en este registro. E porque los dichos
ana de paz, e pablo matía, y juana gomes de chaues dixeron que no
sabían screuir, a su rruego lo firmaron los scriuanos de yuso escritos;
e yo, el scriuano público yuso escrito, doy fee que conosco a los
dichos hernando luque e pablo matía, e fueron testigos que dixeron
y juraron en forma de derecho, que conocen a los demás otorgantes
y saben que son los aquí contenydos, y se llaman así como se a nom-
brado a los dichos rracionero pedro pablo y sus hermanas, diego ma-
rroquín y manuel hernández, que así se nombraron, vecinos de seui-
11a, a santa maria; y al dicho lorenco de cepeda, gaspar de salamanca
y ñl.Q cano, rresidentes en seuilla; y a los dichos padre gracián
y fundadora y monjas, el padre fray mariano de san benito, de la bor-
den de los descalzos, y bernarda de san josefe, que así se nombró,
rresidente en dicho monesterio; y a la dicha juana gomes de chaues,
el dicho padre mariano, e ynés delgada, vecina de triana; siendo
testigo a todo lo que dicho es luys de torres e diego de santa
maría, vecinos de seuilla. Ba signado odie f niculás / yo el dicho j
nos las ¡ nos presentes como principales vendedores declaramos pro-
vincial e vesitador appc.Q / los del dicho olto. del dicho t.Q qnarta
I fundadora c \nwnjas. vala; vn todo ¡ do dezía venta /' los de la f
nos dichas penas* / rnyll ¡ fray / 'de vendí 'd\x / ser j con j y bol viere
traslado y velo del / Pasé por todo y va signado odie /os dichos, vala.
Hernando de luque,
Fr. Gerónimo gracián de la madre de ¡¡ios.
Provincial y Comisario Apostólico.
dona mariana de rrobredtt
p. pablo
maría de la f
doña maria de matía
Lorenzo de cepeda
Luis de Torres
teresa de jesús,
Fundadora
maría de S. ¡oseph,
priora.
maría del espíritu santo
vsabel de s. jeronimo
leonor de san gabriel
Luis de Porrcs,
escriuano puc.Q de s. mag.
y Ide la v.
ysabel de s. francisco
diego de sta. maría,
escriuano de n.Q
APENDICES
233
BIENES QUE POSEIAN LAS DESCALZAS DE SEVILLA (1).
La hacienda que tiene este convento de sanct Joseph de las Car-
melitas Descalzas desta ciudad de Sevilla es la siguiente:
Primeramente, esta casa donde está fundado el dicho convento,
que se compró de el rracionero pero pablo, en nombre de sus her-
manas, en seis mili ducados, horra de alcabala para el que la vendió,
como parescerá por la scriptura que pasó ante Luis porras, escrivano
público de sevilla, en cinco de abril de 1576 años, y la alcabala se
pagó a ángelo de brunengo, corredor de lonja, por virtud de un po-
der de pablo gómez, arrendador.
Redimióse de los quatrocientos ducados que se pagaron de tributo
de las dichas casas Jos ciento y setenta ducados, y quedáronse de-
vicndo doscientos y treynta ducados, a catorce el millar. Redimióse
en seis de febrero de 1577 años por scriptura que otorgó el rracionero
pero pablo ante Juan de porras, scrivano publico de sevilla, e
Item, tiene en triana, en la calle ancha de sancta Ana, que se
dicen las calles de chaves, que son ollerías, que se ubieron con la
hermana Joana de la cruz y beatriz de la madre de dios y leonor
de sanct angelo.
Item, Don Rodrigo de sanctillán deve por una obligación ciento
y diez ducados para resto de la docte de la hermana mariana de
los sanctos.
Item, García tello y Alonso 'de caravajal y alonso de espinosa,
fiadores, deven a este dicho convento mili ducados de los elotes de
las hermanas ynés de sanct heliseo y maría de sanct pablo.
Item, unas cassas que están en la collación de sancta maría la
blanca, las cuales habita enrique freyre, y las tiene por dos vidas,
por precio de setenta y cinco ducados.
Item, una scriptura de quinientos ducados, por la cual está obli-
gado enrique freyre, por el dote de maría de sanct Joseph, su hija.
Item, los Juros que valen noventa mili maravedís, y otras cosas
que son de la herencia de Ana de baena.
1 Puso esta nota el P. Gracián en una hoja del Libro primitivo de Profesiones y Elec-
ciones de las Carmelitas Descalzas de Sevilla, que todavía guardan con veneración. Allí pue-
den verse las profesiones de las religiosas que menciona el Padre.
234
APENDICES
XLI
JULIAN DE AVILA HACE RELACION DEL VIAJE DE LA SANTA A SEVILLA (1).
En la ida de Sevilla hubo muchas cosas notables que nuestra Ala
;dre cuenta, y ansí no tendré yo tanto que descir aquí. La calor con que
fuimos, con ser luego Pascua florida, era excesiva, de suerte que la
comida que sacamos de Beas, que había de durar algunos días, a otro
día no se pudo comer. Cargó la Madre con una gran bota llena tíe
agua para el camino; pero a una venta que era tanta la careza (del
agua, que cada j arrito bien pequeño costaba dos maravedís; era más
caro que no el vino. No sé si en esta misma venta o en otra, es-
taba una gente perversa, de suerte que al P. Fr. Gregorio, que había
poco que había tomado el hábito en Beas, le dieron tal vejación de
palabra, le pararon tal, que bastara para aprobación de su virtud:
pero ellos debían de estar tontos o beodos. R el fin "He todo ello, entre
sí se acuchillaron con harto alboroto de ellos y de nuestras monjas,
que estaban metidas en sus carros, porque no había adonde poner los
pies, como cuando había pasado el anterior diluvio, aunque era es-
totro lodo peor que el del suelo. Cada cual de los que reñían, por
miedo de que no los prendiesen, huyeron, y nos dejaron en paz.
Entramos en Córdoba antes del lamanecer, día de Pascua del Espí-
ritu Santo. Pensamos que, como era a tal hora, no habíamos de ser vistos
ni oídos, y fué bien al revés, porque no nos dejaron pasar los carros por
la puente si no traíamos licencia del corregidor; de manera que, como
era tan de mañana, hubimos de ir allá y aguardar a que despertasen
y se levantasen, y en el ínterin llegóse tanta gente a ver quién iba
en los carros, que, aunque las monjas se estuvieron muy atapadas,
que lo iban los carros mucho, no se pudo disimular que eran
monjas, principalmente que, como era día de Pascua y habían de oir
misa, guiáronnos a la mesma iglesia donde se hacía la fiesta con pro-
cesión y danzas. Pero nunca, desde que Córdoba es Córdoba, se celebró
de tal suerte como aquel día, porque hubo procisión de seglares y de
clérigos, y procisión de monjas, que era harto más de ver que todo
lo demás; porque entraron en la iglesia en procisión con sus mantos
blancos, y con sus velos negros cubiertos los rostros, e yo fui con
grandísima priesa a tomar recaudo para descir misa y comulgarlas.
Quiso Dios que me le dieron sin que estuviese allí el cura de la igle-
sia. Y cuando el cura vino, ya yo había empezado la misa, y no sé
qué le tomó, que se puso su sobrepelliz y estola, y se me pone al
cantón del altar. Yo barrunté que él debía de ser escrupuloso, e le pa-
1 Vida de S. Teresa, péjj. 283.
APENDICES
235
rescía no podía yo en su iglesia dar a nadie el Santísimo Sacramento,
y ansí veníalo él a hacer. Yo volví muy determinado a el tiempo de
la comunión a darlas a Nuestro Señor, y no dijo por entonces nada.
Pero estúvome esperando a la puerta de la iglesia, e dióme una re-
prensión buena, diciendo que ¿cómo había dicho yo misa sin su licen-
cia? Yo le respondí con mucho contento, y era que, como tenía ya
hecho lo que quería (que si fuera antes yo creo que me hubiera
amargo con él), yo procuré aguijar y no curar de sus dichos. No fué
posible huir de esta publicidad si no fuera quedándonos todos sin misa,
porque ir a otra iglesia, era andar por la ciudad con la misma publi-
cidad: dejar de descirla, también traía sus inconvenientes, porque éra-
mos muchos, y de dos inconvenientes, parecióme tomar el que menos
escrúpulo nos podía dar; principalmente que el día antes, que fué la
vigilia, me había quedado sin descir misa, por no haber recaudo, y me
dió terrible melancolía. Pues ¿qué fuera si me quedara la Pascua?
A el fin no vimos la hora que escapamos de allí, y fuimos a tener
la siesta debajo de un puente; e para poder tener alguna sombra,
echamos de allí a unos puercos, para ponernos nosotros en su lugar,
y aún lo teníamos por bueno, porque era muy bravo el sol. Todo esto,
e muchos trabajos que se ofrescían, los llevábamos con grandísimo
contento, porque la Santa Madre nos tenía buena y graciosísima con-
versación, que nos alentaba a todos; unas veces hablando cosas de
mucho peso, otras veces cosas para entretenernos, otras componía co-
plas y muy buenas, porque lp sabía bien hacer, sino que no lo usaba
sino cuando en los caminos se of rescía materia de donde sacarlas; de
manera que, con cuanta oración tenía, no la estorbaba a tener un trato
santo, amigable y de gran provecho para almas y cuerpos.
Pues llegados a Sevilla, aunque no halló tan buen aparejo como
le habían significado, no por eso desmayaba ni desconfiaba; pero siem-
pre las había con Dios en la oración: en lo exterior no dejaba de
poner todos los medios necesarios para componer su negocio, que,
fasta que le tenía ya seguro, no cesaba de poner diligencias las que
veía ser necesarias, que, como siempre llevaba entendido ser negocio
de Dios, más que no suyo, fiábase, y con razón, de que Dios haría
su negocio, pues es todopoderoso para hacer lo que es su voluntad,
y si no era su voluntad, bien sabía que lo que pretendía sobrepujaba
a toda diligencia humana, y ansí pasaba trances terribles, como se
verá en sus Fundaciones.
Desde tres o cuatro días que habíamos llegado a Sevilla, como víó
que había tanto que estábamos fuera de nuestras casas, e tan lejos
de ellas, procuró de que tuviésemos recaudo de cabalgaduras e dinero
para venirnos, y aunque ella y sus monjas quedaban en tierra ajena
y sin dinero y (sin ¡Favor del Arzobispo, como tenía entendido que el de
Dios no la había de faltar, porque nunca falta al que de veras con-
fió en Su Majestad, sin pena nenguna se quedaba a solas de la gente,
pero no a solas de Dios, que en todo la favorescía mientras vivió, y la
favoresce ahora después que Dios consigo la llevó.
236
APENDICES
XLII
LA FUNDACION DE LAS DESCALZAS DE SEVILLA. RELACION ESCRITA POR SU
PRIMERA PRIORA MARIA DE SAN JOSE (1).
Fundóse esta casa del glorioso San José de la ciudad de Sevilla,
año de mil y quinientos y setenta y cinco, día de la Santísima Trini-
dad, que este año se celebró a veintinueve de Mayo, y para entender
bien el principio que tuvo esta fundación, es necesario tomarlo un
poco más de atrás. Estando nuestra santa Madre Teresa de Jesús en
San José de Beas, que este mismo año se había fundado, día de
San Matías, vino a verla el padre fray Jerónimo Gracián de la Ma-
dre de Dios de Sevilla, porque nunca se habían visto, habiéndolo
el uno y el otro deseado mucho; aquí fué donde nuestra Santa Madre
vió aquella visión de Cristo Nuestro Señor que les tomaba a ambos las
manos derechas y demandaba a la misma Madre que, mientras vi-
viere, le tuviese en su lugar y se conformase con él, que así convenía
para su servicio y bien de su religión, lo cual la Santa cumplió tan
perfectamente que se obligó por voto, como después veremos. Estando,
pues, aquí, para ir a la fundación de Caravaca, para a donde a mí
me llevaba con otras cinco monjas, con la venida del padre cesó
esto, porque como era Visitador apostólico de los Calzados y Descal-
zos en el Andalucía y aquella casa cae en aquel distrito, obligó
a nuestra Madre a que, dejada aquella fundación con las monjas
que tenía para ella, se fuese a fundar a Sevilla, prometiéndole él
y el Padre Mariano, que con él había venido, que lo deseaba y pe-
día mucho el Arzobispo de Sevilla don Cristóbal de Rojas y Sando-
val, y que fuera de su favor y ayuda hallaría muchas monjas muy
ricas y mil ayudas y comodidades. Persuadida nuestra Madre, o por
mejor decir, forzada por la obediencia, porque, como hemos dicho,
aquel lugar caía en la provincia de Andalucía, lo cual fué para ella
muy nueva cosa, porque a saber que era de Andalucía no viniera,
porque entendía bien no gustaba el reverendísimo Padre General, que era
fray Juan Bautista Rúbeo de Ravena, por estar algo desabrido con
sus religiosos andaluces, y así se halló perpleja; pero al fin, como
la del padre era obediencia apostólica, obedeció; pues aunque temió,
o por ventura sabía lo que de allí el demonio había de levantar, que
fué el enojarse contra ella mucho el General, que de tenerle grande
1 Conoce ua el lector a María de S. José (t. V, c XXV, p. 218), la hi|a regalada de
Sta. Taresa. Con soltura y primor de pluma, no igualada por nadie, describió ella todo lo refe-
rente a la fundación de Sevilla y los grandes trabajos que en los comienzos padecieron. Véase
el Libro de Recreaciones... con una introducción del D. Silverio de Sta. Teresa, C. D.— Bur-
gos, 1913. Novena Recreación, págs. 98-110.
APENDICES
237
amistad vino a desfavorecerla y contradecirla, que fué el trabajo que
en estos tiempos más sintió, pensar que le tenia enojado; porque, co-
mo verdadera hija, le tenía amor y respeto. Venido el día en que
nos habíamos de partir, que fué miércoles, a diez y ocho de Mayo,
el año que hemos dicho, salimos con nuestra Santa Madre bien ale-
gres de ir en su compañía, y por las nuevas que nos habían dado
algunos siervos de Dios, de que habíamos de padecer en aquella fun-
dación muchos trabajos, y aun nuestra Santa Madre dió a entender
lo mismo a una hermana que le fué a decir que lo había entendido
en la oración. Respondió: «son tantos, amada hija, que no han de fal-
tar, que también yo los he visto».
Partimos con su reverencia seis monjas, que fueron la hermana
Ana de San Alberto, que después fué a ser priora en Caravaca y era
hija de la casa de Malagón; la hermana María del Espíritu Santo y
la hermana Leonor de San Gabriel, también profesas de la misma
casa; hermana Isabel de San Jerónimo, profesa en Medina del Cam-
po y de las que fundaron en Pastrana; la hermana Isabel de San
Francisco, profesa en la casa de Toledo, todas muy buenas religiosas
y, como nuestra santa Madre dice en el libro de Las Fundaciones,
bien determinadas a padecer por Cristo y bien contentas de ir adon-
de esto se les ofreciere. Yo, pecadora e indigna de ir en esta com-
pañía, iba no menos contenta, aunque no con el espíritu y perfección
de las hermanas.
Aquel primer día llegamos a la siesta en una hermosa floresta,
de donde apenas podíamos sacar a nuestra santa Madre, porque con
la diversidad de flores y canto de mil pajaritos toda se deshacía
en alabanzas de Dios. Fuimos a tener la noche en una ermita de
San Andrés, que está debajo de la villa de Santisteban, donde a
raíos rezando y a ratos descansando sobre las frías y duras losas
de la iglesia, pasamos la noche bien alegres, aunque con poco regalo,
porque veníamos bien desproveídas y desembarazadas, o, por mejor
decir, despojadas aún de lo muy necesario, porque nuestras hermanas
las de Beas, como recién fundada aquella casa, no tenían qué darnos,
y de lo que pudieran, aun nos quitaban con la fama "de las muchas
grandezas y riquezas que el padre Mariano nos había pintado que
hallaríamos, y con esta esperanza aun nosotras le ayudábamos, y así
con la seguridad que teníamos, las unas fueron escasas y las otras
fuimos pródigas, aunque no teníamos mucho de qué serlo, que para
la costa del camino nos prestaron las hermanas de Malagón todo
el dinero que en él gastamos, que por ser aquella casa la primera
que nos hizo bien, lo es ponerlo aquí, y por ser mi madre y de
las que allí venían de aquella santa casa, que a tantas ha ayudado.
Y volviendo a nuestro camino, que fué bien trabajoso, por ser en
principio de verano y en Andalucía donde los calores son tan recios,
y con pocas provisiones para tanta gente, porque, como he dicho,
veníamos seis monjas y nuestra Madre siete y el padre Julián de
Avila, que le podemos llamar compañero de nuestra santa Madre por
las muchas fundaciones a que le acompañó; Antonio Gaitán, un ca-
ballero de Afta, el padre fray Gregorio Nacianceno, que le acababa
de dar el hábito nuestro padre Gracián en Beas a petición de núes-
238
APENDICES
tra Madre, donde su reverencia y todas ayudamos a las bendiciones
de él. Era este padre sacerdote muy conocido y devoto nuestro en
Malagón, donde muchas veces nos confesaba y decía misa, y vino
acompañando a nuestra Madre y a las que de allí fuimos hasta Beas,
bien fuera de la determinación que después tomó, que fué no volver
a su tierra, y así pudo tanto su fervor que, como he dicho, Bilí en
nuestra casa se le dió (en Beas) el hábito. Nuestra Madre le quería
mucho y decía era su hijo, y así saliói, como hijo de tal madre; este
padre nos acompañó y después nos ayudó a muchos trabajos. Iban
también mozos y carreteros, y como caminábamos por tiempo de vi-
gilias y cuatro témporas no se hallaba qué comer, no porque nosotras
comiéramos carne, aunque fuese día de ella, ni jamás a nuestra Ma-
dre se la pudimos hacer comer, aún enferma, y hubo muchos días
que no comíamos otra cosa sino habas, pan y cerezas o cosas así,
y para cuando para nuestra Madre hallábamos un huevo, era gran
cosa.
Todo se pasaba riendo y componiendo romances y coplas de to-
dos los sucesos que nos acontecían, de que nuestra Santa gustaba
extrañamente, y nos daba mil gracias, porque con tanto gusto y con-
tento pasábamos tantos trabajos, porque fueron más de los que aquí
diré por no ser prolija; sólo diré algunos que más congoja nos die-
ron- como fué pasar el Guadalquivir, donde nos vimos en grande
aprieto, porque después de haber pasado de la otra parte del río
toda la gente, queriendo pasar los carros, o porque fuese necesario
por respecto de ellos mudar la barca, o porque no se supo dar maña
el barquero, con la gran fuerza del agua arrebató la barca y la llevó
con un carro o dos, ría abajo, de suerte que parecía que quedába-
mos sin remedio, y ya casi de noche. Estábamos con harta pena, por-
que por una parte la falta que nos hacían los carros, porque sin ellos
no podíamos caminar; por otra estábamos legua y media de despo-
blado; por otra ya se puede pensar cómo tomarían este suceso carre-
teros y barqueros, que comenzaron a discantar a su costumbre sin
que bastase nadie a aplacarlos. De que esto vió nuestra Madre, co-
menzó a ordenar su convento y tomar la posesión de él, y fué debajo
de una peña en la ribera del río, y entendiendo que aquella noche
quedáramos allí, comenzamos a sacar nuestra recámara y aparejos,
que eran una imagen y agua bendita y libros. Cantamos completas,
y en esto gastamos el tiempo que los otros pobres trabajaban, de-
teniendo la barca con una maroma, aunque también fué necesario
nuestra ayuda, y comenzamos a tirar de ella, que por poco nos lle-
vaba a todas, ñl fin, como nuestra santa Madre estaba allí, que tan
poderosa era su oración, quiso el Señor que fué a dar la barca
adonde se detuvo y hubo lugar de tornarla a traer, y así, bien de
noche acabamos de salir "de este aprieto y dar en otro, que fué perder
el camino y sin saber por donde tomar. Un caballero que desde muy
lejos había visto nuestros trabajos de aquella tarde, nos envió un
hombre que a todo ayudó, aunque primero estuvo diciendo mil abo-
minaciones de frailes y monjas, sin moverse a poner por obra a lo
que le habían enviado. No sé si de vernos rezar, se movió, de suerte,
que con mucha piedad nos socorrió; y ya que se iba, habiendo tor-
APENDICES
239
nado a perder el camino y a enseñarlo, andando así media legua
con nosotros y pidiéndonos perdón de lo que habia dicho.
Llegando a una venta antes de Córdoba, primero día de pascua
de Espíritu Santo, le dió a nuestra Madre tan terrible calentura que
comenzó a desvariar, y el refrigerio y reparo que para tan terrible
fiebre y recio sol, que le hacía grande, teníamos, era un aposentillo
que creo habían estado en él puercos, tan bajo el techo que apenas
podíamos andar derechas y que por mil partes entraba el sol que
con mantos y velos separábamos; la cama era tal cual nuestra Ma-
dre la significa en el Libro de las Fundaciones, y sólo esto echaba
de ver y no la multitud de telarañas y sabandijas que había, y
esto que estuvo en nuestra mano remediar, se hizo. Más fué lo que
pasó por el espacio que allí estuvimos, con los gritos y juramentos
de la gente que había en la venta y el tormento de los bailes y pan-
deros, sin bastar ruegos ni dádivas para los hacer quitar de sobre
la cabeza de nuestra santa Madre, que con la furia de la calentura
estaba, como he dicho, casi sin sentido; al fin, tuvimos por bien
de sacarla de allí y partirnos con la furia de la siesta. Llegamos
aquella noche a una venta antes de entrar en Córdoba, creo que
son cerca de la puente de filcolea; quedémonos en el campo sin
entrar en ellas, que lo más ordinario era quedarnos en los campos,
cercados de la gente que nos acompañaba, por huir de la baraúnda
de las ventas y mesones, y así lo menos que podíamos, salíamos
de los carros. Esta noche pasó harto trabajo nuestra santa Madre,
y nosotras viéndola padecer, aunque quiso el Señor que mejorase, atri-
buyéndolo ella a las oraciones y ruegos de las hermanas.
Otro día pasamos por Córdoba, esperando licencia para pasar los
carros por la puente, que se dió con mil dificultades, y otras tantas
que aquí sucedieron de pesadumbres y estorbos, que nuestra Madre
cuenta por menudo. Llegamos a Ecija tercero día de pascua de Es-
píritu Santo; encamináronnos a una ermita de la gloriosa Santa fina
que estaba fuera del lugar, donde oímos misa, confesamos y comul-
gamos, y porque había allí buena disposición para estar recogidas,
se quiso nuestra Madre quedar y que nos cerrase la puerta de la er-
mita; mandó que se fuese la gente a la posada y que se buscase
algo que comiésemos; estuvimos así hasta las dos sin que nadie vol-
viese; y cuando vinieron a esta hora, trajéronnos del lugar lechugas,
rábanos y pan, con que comimos con mucho contento. Certificaba nues-
tra Madre, que en ningún camino ni fundación le sucedió lo que en
esfé de pasarse tantos días sin hallar con qué proveer a sus monjas;
no se si iba en la poca maña de los que lo habían de proveer, o
que quería el Señor que se comenzasen los trabajos que en esta fun-
dación se habían de pasar.
Este día, con achaque de que estaba mala, nuestra Madre no qui-
so que la acompañásemos como otros, antes se estuvo todo el día
sola, metida en una sacristía pequeña que allí había, sin consentir
que la hablásemos, donde se empleó bien buscando nuevos servicios
que hacer al Espíritu Santo, en cuyas fiestas mostraba bien el en-
cendido amor que a este divino Espíritu tenía, como se ve bien por
un papel que yo tengo de su letra escrito, donde también está aque-
240
APENDICES
lia hermandad y justa que el Señor hizo de ella y nuestro padre
Gracián, y aquella visión que dije que había tenido en Beas, y por-
que lo uno y lo otro lo tengo ya escrito en otra parte, no Jo digo;
mas de que en esta ermita, donde este día estuvimos, hizo voto de
obedecer todos los días de su vida a dicho padre Gracián en todo
aquello que no fuese contra la obediencia de sus superiores, el cual
voto, por otra cédula de su propia letra lo declara en esta forma (1).
Salidas de aquí, proseguimos nuestro camino hasta llegar a Se-
villa, que no menos trabajos que en lo pasado nos sucedieron, y aca-
baré con el postrero día, que fué llegar a una venta a mediodía,
miércoles de las cuatro témporas de la Santísima Trinidad, donde sólo
hallamos para comer unas sardinas muy saladas, sin haber remedio
de querernos dar agua para beber. Fué tanto el aprieto en que nos
vimos de la sed que causaron las sardinas, que viendo esto y que
no había agua, dejamos de comer. Hacía excesivo calor y nuestra
Madre se estaba en el carro, el cual estaba en un muladar donde
el sol era tan recio que parecía abrasarnos; pedimos licencia las que
con ella veníamos y las que en otro para salir de ellos y cercanos junto
a la puerta del suyo por verla y estar juntas, y también pensando que
sintiéramos menos la calor; al fin, hecho algún reparo con unas mantas
de jerga para «1 sol, y por estar más recogidas de infinidad de gente
infernal que en aquella venta y cerca de ella había, la cual nos dio
mucho más tormento que todos los que he dicho; porque si no lo vié-
ramos, no lo podíamos creer que tan abominables gentes había entre
cristianos. No podían oir nuestros oídos los juramentos y reniegos
y abominaciones que decían aquella gente perdida, la cual, habiendo
acabado de comer, quedó más furiosa: no sé si la causó la falta de
agua, ñl fin, echaron mano a las espadas y comenzaron tal guerra, que
todo parecía venido sobre nosotras, y metiéndonos las cabezas en el
carro de nuestra Madre para ampararnos con ella, la que aunque al
principio, cuando aquellos jugaban y blasfemaban, estaba con mucha
pena, a este tiempo la hallamos con mucha risa, con que nos conso-
lamos, porque ya nos parecía llegado nuestro fin. Ella entendió era
el alboroto causado de los demonios por turbarnos, y así luego cesó sin
haberse herido ninguno, y había más de cuarenta espadas, y también
oíamos disparar arcabuces, y todo en manos de gente furiosa y sin
juicio, movidos con furia infernal. ¡Oh, cuánta rabia mostraban los
demonios contra esta santa y valerosa mujer! y cuan claro lo veíamos
muchas veces, y en esta fundación lo ha mostrado, como se verá. No
sé, carísimas hermanas, lo que barruntan los enemigos. Plegué a Dios
sean nuestras virtudes, y de las que han de venir, con que se haga
guerra al infierno.
Entramos en Sevilla otro día, jueves, a veintiséis de Mayo, ha-
biendo gastado en el camino nueve días; teníanos el padre Mariano al-
quilada una casa bien pequeña y húmeda en la calle de Las Armas,
donde nos recibieron dos señoras amigas suyas, las cuales aquel día nos
acompañaron allí y se fueron, y en gran tiempo nunca más las vi-
mos, ni ellas ni nadie nos enviaron un jarro de agua; sólo el pa-
1 Cfr. t. II, Relación XLI, p. 71.
APENDICES
241
dre Mariano nos proveía de lo que podía y harto hacía en darnos
pan y buscar dineros para acomodar la casa, porque el día que
allí entramos fué con una sola blanca, y el buen padre no hallaba
tanta ayuda para aquella obra como le hablan prometido sus espe-
ranzas, y fué permisión del Señor; porque quiso que se fundase esta
casa con suma pobreza, para quitarnos las humanas que en esta ciu-
dad más que en otras se podía tener por su riqueza y grandes limos-
nas que en ella se hacen, como después hemos experimentado. Yo doy
a la divina Majestad infinitas gracias porque tales principios dio a
esta fundación, que me hacen ciertos y prósperos los fines.
Contemos por menudo las ajuares que aquí hallamos. Lo primero
fué media docena de cañizos viejos que el padre Mariano había man-
dado traer de su casa de los Remedios (1), y estaban puestos en el sue-
lo por camas; había dos o tres colchoncillos no muy cabales, como de
frailes descalzos... estos eran para nuestra Madre y alguna flaca; no ha-
bía sábana, manta ni almohada, más que dos que nosotras traíamos; ha-
llamos una estera de palma y una mesa pequeña, una sartén, un can-
dil o dos, un almirez y un caldero o acetre para sacar agua; y pare-
ciéndonos que esto, con algunos jarros y platos y cosas así que halla-
mos, por lo menos ya era principio de casa, comenzaron los vecinos,
a quien se había pedido prestado para aquel día, a enviar uno por la
sartén, otro por el candil, otro por el caldero y mesa, de suerte que
ninguna cosa nos quedó, ni sartén, ni almirez, ni aun la soga del pozo,
y no es, hermanas, encarecimiento, sino que fué así, cómo algunas
de las que allí estabais, los visteis.
Era todo acrecentar el contento y quitar la tristeza que otras ne-
cesidades nos podían causar, ver aquel entremés tan gracioso; y para
que se vea bien cómo era todo ordenación del Señor, como he dicho,
contaré la traza que el Señor permitió para que no hubiese quien nos
socorriese, y de camino haré memoria de la carísima nuestra Dofla
Leonor de Valera, mujer de Enrique Fraile, portugués, padres de nues-
tras hermanas Blanca de Jesús y María de San José (2). Esta señora
fué la primera bienhechora de esta casa después de las hermanas "de
Malagón, porque también cuento esto para decir los bienhechores. Esta
señora lo fué por extremo y muy aficionada, y mientras pudo, nos so-
corrió; estaba en este tiempo en su prosperidad, la que le faltó en
la quiebra de los bancos que en este año sucedieron; y como supo
que venía nuestra santa Madre, como se le iban los ojos tras los san-
tos y daba las entrañas a los necesitados, tomó muy a su cargo las
nuestras, y queriéndonos ayudar con el secreto que ella hada sus
cosas, sin querer lo supiéramos nosotras, llamó a una beata sierva
de Dios que hay en aquella ciudad y se ocupa en diversas obras de
caridad, especial en remediar mujeres perdidas, en que la buena Doña
Leonor no poco le había ayudado con muchos dineros. R ésta pldlcJ
que, en secreto y sm decir que ella lo daba, nos fuese proveyendo
1 Convento de los Carmelitas Descalzos en Sevilla.
2 Blanca de Jesús hizo la profesión el 21 de Enero de 1578 g tte|o al convento seiscien-
tos ducados. So hermana profesó el 1 de Enero de 1583 o dió de dote quinientos.
VI 16*
242
APENDICES
de lo que viese teníamos necesidad, porque también el padre Mariano
le había pedido acudiese a nuestra casa confiado que esta sola bas-
taba a ayudarnos. Lo que ella hizo fué, que cuanto Doña Leonor le daba
para nosotras, que fué mucho, y tanto que para sólo el día que ha-
bíamos de llegar había dado para que nos tuviese sábanas, túnicas
de lienzo, adivinando la extrema necesidad con que veníamos de tan
largo camino y tantos calores, con otras mil cosas de manteles, por-
celanas, búcaros y dineros para dejarnos proveído de aceite y pes-
cado; todo lo cual la buena mujer, persuadida con piadoso ánimo, que
era mayor la necesidad y peligro en que las almas estaban, acudió
con todo esto a otras obras, y asi padecíamos nosotras ignorando la
obligación que a esta señora teníamos, y cuando a casa venía a visitar
a nuestra santa Madre, sólo la acariciaba y mostraba gracia por su
caridad, sin entender la teníamos obligación.
Y volviendo a nuestra fundación, cuando nuestra Madre entendió
que estaba llana la licencia, salió el Arzobispo con que no había pre-
tendido que viniésemos a fundar, sino que nuestra Madre con sus
monjas reformase los monasterios a él sujetos. Fué mucho lo que
la santa Madre lo sintió y estuvo casi determinada de volverse, Al
fin, el padre Mariano le aplacó y alcanzó que nos diese licencia para
decir misa el domingo siguiente, de la Santísima Trinidad; en aquellos
tres días se había dispuesto y concedió con condición que no tañésemos
campana ni se hiciese forma de monasterio. Estaba nuestra Madre
afligida y el buen padre Mariano lo estaba mucho, y nuestro padre
Gracián estaba en Aladrid, que desde Beas se había partido para
allá llamado por el Nuncio. Al fin, el padre Mariano0 fiíé aplacando
al Arzobispo é hizo que nos diese licencia y a cabo de veinte días,
poco más o menos, la dió y se acabó el convento, aunque por no
parecer la iglesia tan decente, no se puso el Santísimo Sacramento
y estuvimos aquel año sin El: no fué poco desconsuelo; para las que
este año estuvimos fueron muchos, y a no haber tenido la compañía
de nuestra Madre, no sé cómo se pudiera pasar tanta pobreza y sole-
dad y persecuciones.
La pobreza fué tanta como he dicho; los caminos tan largos;
todo aquel verano sobre los cañizos sin tener con qué cubrirnos, aun-
que el calor era tan grande que de esto nos excusaba, y la casa bien
aparejada para con él afligirnos; la comida era muchos días sólo
manzanas y pan, a veces guisadas y a veces en ensalada, y día hubo
que no hubo pan sino uno solo, y con gran gusto repartido entre
todas, el cual bastó aunque era bien pequeño. Como no conocían en
esta ciudad a nuestra Madre, como en las de Castilla donde habíamos
fundado, no hallábamos quien nos prestase nada; aunque el padre Ma-
riano trabajaba harto, todo era menester para hacer torno y redes
y lo demás que para tener clausura era necesario, y para esto envió
un mercader de Medina del Campo, conocido de nuestra Madre, dineros
con que los pagara después (1). Tenían ya los padres concertado que to-
mase el hábito una doncella, hija de honrados padres, y por haberle
dado los nuestros la palabra, la recibió nuestra Madre, y fué día
1 Blas de Medina se llamaba este mercader. (Cfr. t. V, c. III, p. 27, nota 3).
APENDICES
213
de la Santísima Trinidad, en el cual se había dicho la primera misa;
y aunque fué con la poca confianza de que nos darían licencia para
fundar, como hemos dicho, nuestra Madre la debía de tener tan gran-
de que recibió la primera monja, y, llamando a capítulo, me mandó
tuviese cuidado de las hermanas por el poder que de los prelados
tenía para poner preladas en las nuevas fundaciones. Como a ella
le pareciese bien hacer elecciones, no fué pequeño desconsuelo para
mí esta obediencia, aunqfue ya la tenía tragada, porque desde Beas
lo había nuestra Madre dado a entender y me traía para eso; que
porque las hermanas comenzaron a tomarnos amor y respeto desde
que nos partíamos para las fundaciones, decía lo que pensaba ponef
aunque con obediencia, y de propósito no las ponía hasta estar todo
fundado. Y porque se vea mejor cómo nuestra Santa tuvo espíritu
profético en los trabajos que aquí se han pasado, y también para
que se vea mi soberbia y poca mortificación, diré un examen que
nuestra Madre me hizo antes que saliésemos de Beas; y fué que,
como me tenía señalada para la fundación de Caravaca y se había
primero de hacer la de Sevilla, y estuviese con cuidado de priora
para ella, quiso saber de mi si gustaría de ir allá, porque con gran
cuidado miraba no fuese a fundación monja descontenta y contra su
voluntad, pareciéndole, como es verdad, que nunca éstas hecen pro-
vecho; y pensando que por haberme escrito las fundadoras de Cara-
vaca y haberme dado la obediencia con grandes caricias, y tener renta
y casa, estaría algo asida, preguntóme si gustaría ir a Sevilla. Dije:
«¿Vuestra Reverencia tiene determinado de hacerme priora a cualquiera
de esas dos partes que me llevase?» Respondió: «Sí, mi hija, a fal-
ta de hombres buenos » «Pues así ha de ser, dije, más quiero
serlo en Sevilla que en Caravaca». Respondió la Santa con gran risa:
«Pues ella lo escoge, tome lo que viniere», dando a entender que
muchos más trabajos había allí, y agradeciéndome la gana que mos-
traba de ir más a Sevilla que a Caravaca. En este mismo día que
he dicho, de la Santísima Trinidad, me había hecho el Señor tan
soberana merced de admitirme por su esclava, porque en él profesé
y tomé velo.
Venían muchas a querer ser monjas con diversos intentos y di-
versas condiciones, ninguna buena para nosotras. Habíamos recibido
a la hermana Beatriz de la Madre de Dios, que fué la que he dicho,
para el coro, otras dos hermanas para fuera de él, Margarita de la
Concepción y ñna de San Alberto en mes y medio, y poco después
recibimos una gran beata, que estaba ya canonizada por toda la ciu-
dad, y por importunidad de mucha gente principal y espiritual se re-
cibió. Era la pobre muy más santa en su opinión que en la del
pueblo, y como en entrando le faltaron las alabanzas y comenzó el
toque de la religión a hacer su oficio de descubrir los quilates que
había en lo que ella parecía tanto relucir, hallóse sin nada y comen-
zóse a descontentar, y nosotras mucho más de ella; porque jamás
hubo remedio de hacerla acomodar a cosa de religión, y por ser ya
mujer de cuarenta años, de grande autoridad1, y sabía dar a cada cosa bu
salida: unas veces se excusaba con que era enferma, y asi ni quería
comer de nuestras comidas, sacando que cada cosa era enferma e hin-
244
APENDICES
chaba, que pudiera leer a Galeno; otras decía que la costumbre y gran
calor de la tierra la excusaba. Nuestra Madre, pareciéndole que el
tiempo le iría enmendando y por no la apretar, mandaba la sobre-
llevásemos, y daba licencia que a veces se confesase y hablase con
los clérigos sus conocidos. Rl fin, ella, sin lo saber nuestra Madre
ni ninguna de la casa, concertó su ida; y estando seguras, vinieron
por ella, habiendo persuadido mucho a la otra novicia que se saliese
tras de ella. Comenzando algunos de los que la conocían a reprenderla
y no la tener por santa como antes, por haberse salido, acordó re-
mediarlo acusándonos a la Inquisición, diciendo teníamos cosas de alum-
brados. Entre las cosas que presentó por malas, era que, como éra-
mos pobres y no teníamos tantos velos, u otras veces por descuidarse
las hermanas y no traerlos para cubrirse para ir a comulgar, tomá-
banlos unas a otras, dijo que eran por ceremonia, y otras muchas
cosas a este tono, con mil mentiras y testimonios que a nuestra Madre
levantó. Vinieron los Inquisidores a casa y averiguaron la verdad; no
hubo más. Empero como éramos extranjeras y no conocidas y esta
mujer decía a cuantos la iban a ver tantos males, y por su parte
los padres del Carmen por causa de la visita, que a este tiempo la
comenzó nuestro padre Gracián, decían otros tantos, y como vieron
venir la Inquisición un día y otro, fué grande el daño que nos siguió.
APENDICES
245
XLIII
ITINERARIO DE BEAS A SEVILLA Y DIAS EN QUE LO REALIZÓ LA SANTA.
Prometimos en el capítulo XXIV de Las Fundaciones, página 210,
fijar, en cuanto cabe, el itinerario de la Santa desde Córdoba a Se-
villa, acerca del que existen algunas discrepancias de fecha en los
autores que hablan de este viaje.
No el postrer día, como dice la Santa, sino el primero de Pascua
llegaron a Córdoba, según repetidas veces afirma el P. Julián de
ñvila. Tales Lapsus cronológicos no deben extrañar en Santa Teresa;
porque además de escribir los sucesos algunos años después de ocu-
rridos, y tener la memoria muy flaca en aquella edad, ella misma nos
previene que no seamos confiados en demasía en sus afirmaciones cro-
nológicas, y que en ellas siempre sobreentiende el poco más o menos.
No es verosímil que a la piadosa caravana se le pasase inadvertida
la fiesta de Pascua del Espíritu Santo, y que al llegar a la iglesia
de Córdoba, les sorprendiesen numerosos fieles celebrándola, de ser,
no el día primero, sino el último de tan grande festividad. En tres
pasajes distintos escribe Juiián de Avila haber entrado en Córdoba el
primer día de Pascua. «Entramos en Córdoba antes del amanecer,
día de Pascua de Espíritu Santo» (Vida de Santa Teresa, p. 283). Aquí
mismo asegura que el día antes de llegar a Córdoba, fué la vigilia
del Espíritu Santo y no pudo celebrar la santa misa, tal vez por
lo que dice María de S. José (Libro de Recreaciones, p. 102), de
haberlo pasado en despoblado, cerca del puente de ñlcolea; y por
fin, en la Declaración del Proceso de canonización de la Santa, afir-
ma el P. Julián, que procuraron llegar a Córdoba «al punto del ama-
necer de Pascua del Espíritu Santo». María de San José, que for-
maba parte de la excursión y da relación menuda de lo acaecido en
ella, como acabamos de ver, dice que el primer día de Pascua, llegando a
una venta cerca de Córdoba, dió a la Santa la recia calentura de que
ya tenemos noticia, y que por huir del ruido infernal de arrieros y
otras gentes que en ella comían y bailoteaban, salieron de allí con
la fuerza del sol y establecieron sus reales cerca del puente de ñlco-
lea. ¿ No sería precisamente este día el que no se encontró recado
para celebrar, según el P. Julián? Entiendo que sí, y en este caso,
la ruta de la piadosa caravana puédese ordenar así. La víspera de
Pascua la pasaron entre la venta y puente de Rlcolea. ñl día siguiente,
antes de romper el alba, salvaron Jos diez kilómetros que hay de ñlco-
lea a Córdoba para llegar al amanecer a la ciudad, celebrar misa los
sacerdotes, comulgar las religiosas antes de que las gentes se perca-
tasen de su presencia, y continuar el viaje hasta topar algún paraje
fresco donde reposar las horas de mayor bochorno. Parece cierto, y así
APENDICES
lo asegura "María de San José, que el tercer día de Pascua llegaron
a Erija, y en la ermita de Sta. Ana oyeron misa y comulgaron, cosa
poco probable de haber pasado el segundo en Córdoba, pues sabido
es que aquí hubieron de parar casi todo el día, por lo menos hasta
bien promediada la tarde, y no es verosímil que en unas horas que
entonces caminarían, y lo poco que pudieran andar por la maña-
na, después del acostumbrado descanso nocturno, recorriesen las nue-
ve leguas que Erija dista de Córdoba. Parece mucho más probable,
que el día primero de Pascua saliesen de Córdoba por la tarde, cuando
el sol iba perdiendo la terrible fuerza que allí en este tiempo tiene,
por lo que la Santa le llamaba importuno, descansaran en el campo
cerca de algún pueblo, donde al día siguiente, segundo de Pascua,
celebrarían los sacerdotes y comulgarían las monjas, y por la tarde
continuasen el viaje para llegar al tercero a Ecija, en cuyos aledaños
quizá pasaron la noche. De esta manera se evitan precipitaciones invero-
símiles con el tardo caminar de los carros y demás impedimenta en
aquellos tiempos de vías escasas y descuidadas.
Entraron en Córdoba por la antigua vía de Madrid a Sevilla, por
la llamada Ronda Payo, junto al convento de los Mártires, en la ri-
bera derecha del Guadalquivir, y atravesaron las antiguas calles más
próximas al río, denominadas Cruz del Rastro, Arquillo de Calceteros,
Calle de las Platerías, del Mármol Gordo y de Ballinas, hasta llegar
a la Puerta del Puente; porque la llamada hoy Ronda de isasa, que
corre paralela al río, no existía entonces, y por necesidad hubo de
entrar por las calles indicadas, que corresponden a las modernas de
Cruz del Rastro y del Cardenal González. La intención de la Santa
de oir misa y salir de la ciudad antes que los madrugadores curiosos
se diesen cuenta de su llegada, no tuvo cumplimiento; porque al in-
tentar el paso del puente romano sobre el Guadalquivir para reco-
gerse en la ermita de Sta. Ana, que estaba al otro lado del río.en
el llamado actualmente Campo de la Verdad, les dijeron que sin per-
miso del corregidor y alcalde no podían pasar los carros. Por la pre-
cisa licencia fueron el P. Julián al corregidor, y Antonio Gaytán al
alcalde, que por ser tan de mañana y estar acostados, tardaron más
de dos horas en despacharlos. Vueltos con la licencia, vieron que los
carros no cabían por el puente, y hubieron de cortar los pezo-
nes, como dice Julián de Avila, y hacer otros varios arreglos, que les
llevó algún tiempo. Es el caso que cuando llegaron a la ermita, ya
estaba llena de gente, así por celebrarse con mucha solemnidad en
ella la fiesta del Espíritu Santo, como por la novedad de aquel ex-
traño grupo de monjas, caballeros, sacerdotes y religiosos. Celebró
el P. Julián y comulgó a las monjas. El barullo de la fiesta y el
verse rodeadas de curiosos al descender de los carros, un poco antes
de llegar a la ermita, causaron el buen efecto de quitar las calenturas
a la Santa. Comulgadas las religiosas, un buen hombre tuvo la cari-
dad de aislarlas de la gente, encerrándolas en una capilla, que da al
lado del evangelio, donde estuvieron hasta terminar la función. Todavía
existe la ermita en medio del Campo de la Verdad, donde actualmente
se ha formado un barrio, a la izquierda del río, que el puente por
donde pasó la Santa pone en comunicación con la ciudad. La ermita
APENDICES
247
es sencilla y de regulares dimensiones. A la derecha de la entrada se
levanta una espadaña con dos campanillos. El interior se divide en
tres compartimientos separados por columnas: el central y los colate-
rales. En el de la izquierda, estuvieron las religiosas encerradas. En
él hay un lienzo, sin mérito artístico particular, que representa la trans-
verberación de la Santa, con esta inscripción: «Fijóse en memoria
y veneración de que en esta iglesia y sitio, siendo viadora, oyó misa,
día último de Pascua de Espíritu Santo, año de 1575, la gloriosa ¿Wadre
fundadora Sta. Teresa de Jesús» (1). Salidas de la ermita, pasaron el
resistero del sol debajo de uno de los arcos del puente, y continuaron
el viaje. Nada sabemos de dónde y cómo pasaron el segundo día de
Pascua. El tercero llegaron a Ecija, y comulgaron en una ermita que
bajo la advocación de Sta. Ana se levanta en las afueras de la ciudad,
no lejos del puente tendido sobre el Genil. La ermita está construida
a la izquierda del río, en la carretera de Madrid a Córdoba y Cádiz,
junto a una de las puertas de la ciudad, que en tiempo de los árabes
se llamó de Bibiluad y luego Arco de Sta. Ana. En la ermita se es-
tablecieron en 1628 algunos religiosos de la Orden Tercera de San
Francisco. Desde esta fecha se fué agrandando paulatinamente hasta
formar la iglesia actual, de una sola nave y una torre bastante es-
belta. Al lado de la epístola se venera un altar dedicado a la
Santa (2).
Para nosotros tiene especial simpatía esta ermita, porque en ella,
deseando Santa Teresa el tercer día de Pascua del Espíritu Santo
hacer un señalado servicio en honor de la tercera Persona de la San-
tísima Trinidad, de quien era muy devota, no se le ocurrió otro me-
jor que tener al P. Gerónimo Gracián «en lugar de Dios, interior y ex-
teriormente (3). Dice María de S. José, que este día «estuvo casi todo
el tiempo sola, metida en una sacristía pequeña que allí había», don-
de hizo el voto de obedecer en todo a Gracián. En la visita detenida
que en Mayo del pasado año de 1917 hice a este venerado santuario,
no hallé ya vestigio ninguno de la primitiva sacristía. Aquí pasaron los
calores del día, para salir luego con dirección a Sevilla, distante de
Ecija unas quince leguas, adonde llegaron el 26, después de nueve
días de viaje.
1 La inscripción se acomoda en la fecha a lo que la Santa dice en el Libro de las Fun-
daciones, que, como allí vimos, no es exacta.
2 (Cfr. t, II. Relación XL y XLI. págs. 69-71).
5 (Cfr. Breves apuntes-histórico-descriptivos de la ciudad de Ecija, por Juaa María Ga-
rau. Ecija, 1841).
APENDICES
XLIV
don lorenzo de cepeda ayuda a la fundacion di las descalzas de
Sevilla (1).
De este caballero Lorenzo de Cepeda tengo yo más obligación
de hacer particular relación de sus cosas, porque fuera de ser her-
mano de nuestra Santa Madre y el que ella más quería, y ser padre
de la dichosa Teresa de Jesús, monja nuestra, que lo es profesa en
Avila, dando esperanzas que ha de resucitar con su virtud y valor el
de sus pasados, y el de aquella Santa A\adre por quien le pusieron
el nombre, quédanme fuera de estas obligaciones otra, por haber sido
segundo fundador de la casa de Sevilla, a quien yo soy tan obligada.
Porque yendo allí nuestra Madre a fundar, acertó, el mismo año que
fué, llegar la flota del Perú, donde venía el dicho Lorenzo de Cepeda
con sus dos hijos y la segunda Teresa, niña de diez años, la cual
luego, por devoción de nuestra Madre, recibimos en el monasterio, y su
padre gastó mucho en la fundación de la casa, la cual estaba muy
en sus principios y con harta pobreza, y pasándonos de la que teníamos
alquilada a otra que compramos, todo lo que se gastó para acomodarla
para monasterio, en materiales y oficiales y comida de todos, dió
con mucha liberalidad, asistiendo con su persona a la obra y a todo
lo demás que era necesario. Con esto y con otras cosas que dió para
el Santísimo Sacramento, nos sacó de necesidad, y fió la casa que com-
pramos, que por ser en aquella ciudad extranjeras, no conocidas de
nadie, se pasaron muchos trabajos, más que en otra fundación, como
nuestra Madre lo dice en el Libro de las Fundaciones, y así pareció
milagro haber venido a tal coyuntura, habiendo treinta años que ha-
bía pasado a las Indias.
Bien tenía que decir de sus grandes virtudes y de los muchos
ejercicios espirituales a que se dió después de haber venido a Es-
pana y comunicado con nuestra Santa Madre, que aunque siempre
había sido virtuoso y muy caritativo, como tenía en sí tan buena dis-
posición, porque era de delicadísimo ingenio y generoso corazón, con
la conversación y ayuda que nuestra Madre le hacía, comenzó a cre-
cer mucho, y sé por cartas que nuestra Madre me envió, suyas pro-
pias, a donde le daba cuenta de su oración, que le hacía el Señor
grandísimas mercedes, y en poco tiempo llegó a tener oración, y aún
dispuso todas las cosas de su alma tan bien, ya acomodados sus
hijos, que, como hemos dicho, al mayor dió lo que tenía en España, y al
segundo envió a lo que el Rey le había dado en las Indias por sus
1 Del Libro de Recreaciones, por María de S. Joié, Octava Recreación, p. 67. Veánse
también el t. II, relación XLVI, p. 74; u el t. V, c. XXV, p. 216, nota 3.
APENDICES
servicios, que los hizo grandes, y se señaló en las guerras que allí
hubo y revoluciones, en señaladas hazañas; para si sólo quería sus
dos Teresas: la nuestra Madre, a la que cuanto podia le acompañaba
y le seguía, y a su regalada y más amada que todos sus hijos Teresa
de Jesús, la cual, por mostrar en cuánto la tenía, no la quiso entregar
sino en manos del bueno y fiel Esposo celestial. Y porque yo en esto
le ayudé haciendo fuerza a nuestra Madre, que contradecía por ser
tan niña y cosa suya, no queriendo con esto que se introdujese el re-
cibirse de poca edad, se me mostró agradecido mientras vivió e hizo
particulares beneficios, en retorno de los cuales no supe con qué
pagarle sino poniéndole en este dichoso monte y en la cumbre de él,
como lo merece, por ser hermano de tal hermana y porque vivi'ó
y murió desde que vino, en nuestro hábito y vida, aunque en su casa;
por lo cual merece el nombre de Carmelita, y creo no es de los
que menos gloria tienen, y con él se puede nuestro Carmelo gloriar
como de hijo.
250
APENDICES
XLV
CARTA DE DONACION DEL PRIOR DE LOS CARTUJOS DE SEVILLA A LAS CARME-
LITAS descalzas (10 de Agosto de 1578) (1).
Jhs. /M.a. — Digo yo, frai femando pantoja, prior de las cueuas
de seuilla, e uisitador de la probincia de castilla de la horden de
cartuja, que vn niño de talla pintado, puesto en una camita durmien-
do, con unas insignias de la pasión, hechas de plata, y un agnus dey
puesto en un reliquario de madera dorado, con vna cruz hecha ensima
de plata y dos serafines chiquitos a los lados, y un reliquario de ma-
dera dorado con su bedriera, y dentro muchas reliquias y güesos de
sanctos y tanbién otras ymágines y retablos y estanpas, de lo qual
en particular no hago memoria; y así mesmo, otros vacos y cosas en
1 De este grande y generoso amigo de las Carmelitas Descalzas de Sevilla habla la Santa
con mucho encarecimiento en el capitulo XXV de Las Fundaciones, y muchas cartas. Por fortu-
na vino a parar a mis manos, hace algún tiempo, un antiguo manuscrito, que había pertenecido
antes a la Cartuja de las Cuevas, en el cual se hace breve historia de los priores que la go-
bernaron. De nuestro venerable Pantoja dice a la letra: «El Padre D. Fernando Pantoja, professo
y vicario de esta Cartuja, natural de Sevilla (aunque originario de los caballeros Pantojas de
Avila), fue electo prior de esta su casa al principio de Setiembre de 1567. Tuvo el priorato has-
ta fin de Enero de 1580, que fué absuelto en acto de visita por su mucha edad, que pasaba de
80 años, y lo llebaban en brazos al coro. Había sido prior de Cazalla y Aniago, donde labró el
suntuoso sagrario que hay en aquella casa, que respeto de ser tan pobre, y más en aquellos
tiempos, parece cosa prodigiosa. Fue también muchos años visitador de esta Provincia. El año
de 1559 lo postuló por prior la Cartuja de Granada, y el Capítulo General no quiso confirmar la
postulación.
•Fué este santo prelado en toda virtud, en especial en la penitencia, pobreza y caridad, ad-
mirable. En un año de gran esterilidad mandó hacer harina todo el ttigo que había en esta casa,
repartiendo de ella a cuantos llegaban a la puerta, y no solamente duró la harina hasta que
hubo trigo nuevo (sicut oleum in lecytho), sino que al cabo del año parecía, no se había sa-
cado harina alguna. Por su exemplo y caridad fué aclamado por santo de cuantos le conocieron
y trataron.
•Fué muy devoto de Santa Teresa de Jesús, a quien hizo grandes limosnas cuando vino la
Santa a fundar a Sevilla, como la mesma lo dexó escrito de su mano, y dió muchos testimo-
nios de la perfección de este santo prelado en sus epístolas y fundaciones, y hizo que en la
fundación de Sevilla llevasse el Santíssimo, honrándolo a él y a este convento, a quien la San-
ta dió muchas prendas de toda estimación; entre las quales, vna fué vn relicario pequeño, guar-
necido de estaño y plata, en que hay vna grande parte de vna Spina de la corona de Nuestro
Señor Jesucristo, la cual trata consigo la Santa, y se guarda en el relicario de la sacristía de es-
te Convento. Y dándole reliquias, oro, aljófar, perlas y algunas piedras, bordó la Santa, con
sus santas manos y las de sus hijas, el Relicario grande que está en la sacristía con nombre
de Sta. Teresa.
»Con la mucha comunicación que este santo Prelado tenía con la Santa, entre otros tesoros,
sacó la devoción con señora Sta. Anna y Sr. S. Joseph, y a instancia de la Santa labró la ca-
pilla de Sr. S. Joseph en el claustro y la de Sra. Sta. Anna en la huerta grande, en medio del
estanque.
•El aflo de 1577 pot vn brebe apostólico, impetrado por el Sr. Rey D. Felipe segundo, se
congregaron en la Cartuja del Paular los Priores de estas dos provincias de España para elegir
vicario general, y en algunas juntas que hicieron en Abril y Mayo de dicho aflo, hicieron vica~
APENDICES
qualquier manera que aía sido y sea, que io e dado y enbiado a las
sieruas de dios que se disen el tnonesterio de Sant Josephe de Se-
uilla, que disen las Descalcas Carmelytas, es mi intención que
todo lo susodicho tengan dello el uso, sin que por ellas ni sus
perlados se pueda dar ni enagenar, ni se praeste ni saque cosa dellas
fuera del monesterio, aunque sea para cosa de la misma orden, saluo
quando se mudaren a otra casa mejor; y declaro que alguna de las
cosas susodichas, por el mesmo caso que se sacare, en qualquier ma-
nera, por las puertas afuera del monesterio, les quito a las monjas
el uso que así les auía dado de aquellas mismas cosas; y desde ahora
las doy y hago limosna dellas a las monjas descalcas de sancta m.»
de Jhus., a las quales luego enbien las tales cosas para que las tengan
como propias, y como uocalmente ya tengo dicho es mi intención; y así
lo a sido, que ninguna cosa de comer que enbiado hasta aquí, o en-
biare de aquí adelante, ni quería que se ubiese dado, ni quiero que
sea, debajo de qualquier pretexto que sea; sino que solas estas mon-
jas gosen de aquesta limosna; y suplico y pido a mis señores y padres
los superiores y praelados que son o fueren de la dicha horden, que
hagan guardar lo dariua contenido, por amor de dios nuestro se-
ñor, en cuias orationes y sacrificios me encomiendo; y a la señora
praelada, que ahora es o fuere, le encargo en conciencia la obseruan-
cia de lo dicho y le pido lea esta en leí capítulo a todas las monjas,
para que lo sepan, y después se guarde para que conste a las poruenir.
Fecha oy, domingo, día del glorioso sant Laurentio, a dies días del
mes de agosto de mili y quinientos y setenta y ocho años.
f fray }erd.Q pantoja, prior de las cueuas.
lio flenera! «I venerable Padre Don luán de la Parra, professo de esta Cartuja de las Cuevas,
que había sido prior de Cazallá y de Xerez, y entonces era prior segunda vez del Paular. En-
tonces el Padre Don Fernando Pantoja prof. y prior de esta casa, y visitador de la provincia,
deseoso de impedir esta separación, envió a su convisitador, el Padre Don Bernardo de Castro,
prior de Granada, para que, hallándose en las juntas, procurase impedir aquella novedad; y aun-
que aprovechó poco, por la resolución de aquellos Padres, el día de San Juan Evangelista (que
fué o 27 de Diciembre del mesmo año), con la muerte del Padre Don Juan de la Parra, se des-
barató todo, no conviniéndose los padres priores en la nueva elección. Vivió el Padre Don Fer-
nando Pantoja en la Orden 63 años, y más de los treinta fué prior en las casas referidas, y
muchos de ellos visitador. Murió en 21 de Noviembre de 1582».
El documento autógrafo del V. Prior de las Cuevas se unió en el mismo siglo XVI, tal vez
por María de S. José, al Libro primitivo de Profesiones y Elecciones, y se halla en muy buen
estado de conservación. Lo publicó en el cuaderno de Septiembre-Octubre de 1916 del Boletín
de la Real ñcademia de la Historia, el Exento. Sr. Marqués de S. Juan de Piedras Albas. El
relicario grande bordado por la Santa en oro sobre malla de seda verde (t. V, p. 220), lo guardan
hoy las Carmelitas Descalzas de Sevilla, con algunos otros recuerdos del caritativo cartujo.
SPENDtCES
XLVI
PATENTE POR LA QUE SE RESTITUYE A MARIA DE SAN JOSE EN EL PRIORATO
DE LAS DESCALZAS DE SEVILLA (28 de JiMÍO dC 1579) (1).
Fray ñngel de Salazar, por la auctoridad apostólica, vicario ge-
neral de la Congregación de los religiosos y religiosas Descalzos de
la primitiva Regla de la Orden de Nuestra Señora del Carmen, a las
charísimas y muy religiosas hermanas nuestras, la vicaria, monjas,
g convento de San José, de la ciudad de Sevilla, que son de nuestra
Orden y Congregación, salud en Nuestro Señor, y por la santa obe-
diencia aumento de gracia y merecimiento.
Habiendo sido por mí visto, por comisión del ilustrísimo Nuncio,
un proceso que hizo el muy reverendo padre maestro fray Diego de
Cárdenas, provincial de la Provincia de ñndalucía y Reino de Gra-
nada, visitando el sobredicho nuestro monasterio de San Josef de
Sevilla, como visitador apostólico, que a la sazón dél era, y confe-
ridas las causas que pudo haber en el dicho proceso con el ilustrísimo
Nuncio, y con otros algunos de los consultores, con quien Su Señoría
trata y consulta las cosas de las religiones,^ y visto lo que pudo resultar
para que el sobredicho Padre Provincial suspendiese de oficio de prio-
ra, que a la sazón era la reverenda Madre María de San Josef; con
particular consulta y acuerdo de Su Señoría, por la patente de auctoridad
de mi oficio, y por la particular que para este caso me es dada, pongo
y restituyo a la sobredicha Madre María de San Josef en su oficio
de priora, y la mando, en virtud del Espíritu Santo, en obediencia
y precepto, y so pena de descomunión, que en siéndoles notificadas estas
letras, use y exercite su oficio de priora, como lo hacía antes de la dicha
visita; y en ella, y so las dichas penas, mandamos a todas las re-
ligiosas y hermanas nuestras del dicho monesterio, que obedezcan a la
sobredicha madre priora, y la tengan por su legítima perlada, como
antes la teñían; y si necesario es, de nuevo la damos la administración
de la dicha casa y de todas las religiosas de ella, y de los bienes
1 Guárdase esta patente entre las cartas de la Santa, que tenfa en su poder la M. Marfo
de S. José, u Que más tarde llevó el Doctor Sobrino a las Carmelitas Descalzas de Valladolid,
donde actualmente se veneran. Pueden leerse en el Ms. 13.245 de la Biblioteca Nacional, pág.
212. Injustamente depuesta la celebre mon)a de Sevilla de su oficio de priora a fines de 1578, de
amarga memoria para la Descalcez, resultando falso los cargos contra ella alegados, fué repuesta
de nuevo por el P. Angel de Snlazar, reiteradas veces mencionado en esta edición. De todos es-
tos sucesos habla extensamente la \\. María en el Libto de Recreaciones, Resreación Novena; u
en el Ramillete de Mirra, donde a propósito del Provincial que le quitó el oficio, copla de
una carta del P. Salazar a la M. Priora estas palabras: «Que había visto todas las culpas que
me habían [a la propia Madre] puesto, g que se veía bien que el juez había querido sacar
sangre de donde no la habia».
APENDICES
253
espirituales y temporales en remisión de sus pecados, en nombre del
Padre, del Hijo y del Espíritu, amén; y mandamos que estas letras
patentes se lean en común capitulo, donde se hallen todas las her-
manas del dicho monesterio, y les sean leídas y notificadas por el pa-
dre prior de nuestro monesterio de Nuestra Señora de los Remedios
de Triana, en Sevilla. En fee de lo cual, dimos estas letras firmadas
de nuestro nombre, y selladas de nuestro sello, en Madrid, a veinte
y ocho días del mes de junio, de mil quinientos y setenta y nueve años.
Fray Angel de Salazar, vicario general.
APENDICES
XLVII
CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA M. LEONOR DE SAN GABRIEL, CARME-
LITA en sevilla (8 de Julio de 1589) (1).
Jesús sea en su alma, mi hija en Cristo, flgradézcola su letra,
y a Dios el haberse querido aprovechar de ella en esa fundación,
pues lo ha Su Majestad hecho para aprovecharla más; porque cuanto
más quiere dar, tanto más hace desear, hasta dejarnos vacíos, para
llenarnos de bienes. Bien pagados irán los que ahora deja en Sevilla
del amor de las Hermanas: que por cuanto los bienes inmensos de
Dios no caben ni caen sino en corazón vacío y solitario, por eso la
quiere el Señor (porque la quiere bien) bien sola, con gana de ha-
cerle él toda compañía. Y será menester que Vuestra Reverencia ad-
vierta en poner ánimo en contentarse sólo con ella, para que en ella
halle todo contento; porque aunque el alma esté en el cielo, si no
acomoda la voluntad a quererlo, no estará contenta; y así nos acaece
con Dios (aunque siempre está Dios con nosotros), si tenemos el co-
razón aficionado en otra cosa, y no sólo en él. Bien creb sentirán
las de Sevilla allí soledad sin Vuestra Reverencia; mas por ventura
había ya vuestra reverencia aprovechado allí lo que pudo, y querrá
Dios que aproveche ahí, porque esa fundación ha de ser principal;
y así Vuestra Reverencia procure ayudar mucho a la Madre Priora,
con gran conformidad y amor en todas las cosas; aunque bien veo no
tengo que encargarle esto, pues como tan antigua y experimentada,
sabe ya lo que se suele pasar en estas fundaciones; y por eso es-
cogimos a Vuestra Reverencia, porque para monjas, hartas había por
acá, que no caben, ñ la Hermana María de la Visitación dé Vuestra
Reverencia un gran recado, y a la Hermana Juana de San Gabriel,
que le agradezco el suyo. Dé Dios a Vuestra Reverencia su espíritu.
De Segovia y Julio, 8 de 1589.
Fray Juan de la Cruz.
1 Natural de Ciudad Real u profesa de Malagón, llevó la Santa consigo a la M. Leonor
a la fundación de Sevilla, donde ejercitó con mucha caridad y esmero el oficio de enfermera su-
ya. La Santa habla en muchas cartas con particular estima de esta religiosa. Más tarde hubo de
pasar a la fundación de Córdoba con el cargo de suprlora, y por fin, tornó a su convento de
Sevilla, donde murió santamente. Otra carta en estado fragmentario hay de S. Juan de la Cruz a
la M. Leonor, que publicó la citada edición de Toledo, t. III, p. 96.
APENDICES
255
FUNDACION DE CARAYACA
XLVIII
nueva patente del p. general fray juan bautista rubeo para que la
santa pueda hacer fundaciones en cualquier parte de españa (6
de Abril de 1575) (1).
Frater Joannes Baptista Rubeus, Prior ac Magister Generalis, ser-
vus item omnium fratrum et sanctimonialium Sacri Ordinis Beatissimae
Virginis Mariae de Monte Carmelo, praedilectae nobis in Christo Te-
resiae a Jcsu in nostra provincia Castellae sanctimoniali professae,
sacrosancto virginis velo insignitae, ut fieri solet cum iis quae in spon-
sas Christo dicantur et consecrantur ac primam regulam profitenti,
Sancti Spiritus irrorationes fecundissimas. Máximum est desiderium Dei
benignitate, quo excitamur et mi falimur ad inducendum nobis subditorum
ánimos ne retro cedant, sed ad altiores gradus professionis illi provehan-
tur. Maximopere laetamur cum intellexerimus nostrae conciliationis alum-
nos alumnelasque sarcinulas vanae appetitionis pedibusque subjecisse,
et ea quae sunt rett.s obliviscentes, ad dulciora extends. Hujus nostrae
intentionis ac desiderii signi efficax apparet ob ea quae conmissimus et
quae, patentibus nostris, in Dei honorem et Beatissimae Virginis Mariae
Montis Carmeli decus et laudem, tradidimus eidem in Christo dilectae fi-
liae Teresiae a Jesu pro constituendis tot Religiosis domibus seu mo-
nasteriis sanctimonialium (quae vivere deberent ad normam primae Re-
gulas) quot constituere posset omnibusque in locis, habito semper et
1 No he visto en ninguna parte esta patente de] P. Rúbeo a la Santa, en que le confíete
facultades amplísimas PBra fundar conventos de Descalzas en todos los reinos de España, sin
restricción ninguna, y le ordena, en virtud de santa obediencia, que prosiga en su obra de re-
formación. Una copia de este documento se incorporó a las escrituras de la fundación de Cara-
vaca. Tanto esta patente como casi todos los documentos que a continuación publicamos, se
hallan en la escritura de las Carmelitas Descalzas, que con particular aprecio guarda el Ayun-
tamiento de aquella villa.
Debo reconocida gratitud a mi venerado hermano de hábito Fr. Alfredo de Jesús María y
José, de la Provincia de Aragón y Valencia que, accediendo a una invitación mía, secó un
traslado de algunos de estos documentos, el cual me ha servido para estos Apéndices. La mayor
parte de ellos son inéditos; las Carmelitas Descalzas del primer convento de París publicaron
en francés (Oeuvres completes de Sainte Tétese de Jesús, t. IV, págs. 420 y sig.) la Provisión
de Felipe II y las Patentes del P. Gracián nombrando priora y suprior» de esta casa. Sólo de
la primera se conocían unas líneas insertas por el P. Antonio de S. José en la carta LXVIII
del tomo IV del Epistolario de la Santa.
256
APENDICES
in scriptis obtento consensu Reverendorum Dominorum Episcoporum scu
praelatorum, vel eorum vices gerentium, omni sublato impedimento quo-
rumvis inferiorum nostrorum, qualicumque polleant gradu, dignitate et
functione. Et quod effecimus nostra ordinaria facúltate, si cui in nostris
constitutionibus designatis ac indultis appostolicis ordini nostro con-
cesis, decrevimus et corroboramus. Et ne ob opere hoc sancto laudabili
atque divino ea devota Sanctimonialis Teresia de Jesús filia nostra
distrahatur, ñeque in ejusmodi negotiis íepescat, eadem auctoritate no-
stra ordinaria et libérrima concessione Sanctae Sedis Appostolicae quae
illi commissa fuerunt pro eligendis, constituendis, ac ordinandis Mo-
nasteriis Sanctimonialium primae Regulae, accedente assensu (ut dictum
est) Rdum. D. Ordinariorum, confirmamus, et quatenus opus est, de
novo indulgemus et concedimus, imno et ut in illud opus incumbat, pro
virili sua, in virtute Sanctae Obedientiae, praecipimus. Et si quis nostro-
rum inferiorum huic decreto nostro coritradicere et obvenire ausus fuerit
eum et singulos declaramus astrictos esse ad poenas possitivas et pri-
vativas in capite de graviori culpa contentas et ex praefatis et in his
semper habeatur ratio decretorum Sacrosancti Concilii Tridentini..
Haec ex animo scribi voluimus, quia circa sanctissima versantur ñe-
que reformationi factae aut faciendae repugnant, ñeque comprehendentur
in nis quae descripta sunt in motu proprio sanctissimi domini nostri
D. Pii divina providentia papae quinti, cui in ómnibus est obtempe-
randum. — Datum Romae in Conventu nostro Sanctae Mariae Trans-
pontinae, die Sexto Aprilis 1575. — Fr. Joannes Baptista Rúbeo, Gene-
ralis Carmelitarum.
Nos, los infrascritos, hacemos fe que la presente patente es un
traslado fielmente sacado del original, con el cual concuerda en todo
por todo. Asimismo hacemos fe, cómo la firma de ella es de la propia
mano de nuestro Reverendísimo General. En fe de lo cual, lo firma-
mos de nuestro nombre por mandato de nuestro mui Reverendo Padre
Provincial y Visitador Frai Gerónimo Graciano. — Fecha en Sevilla, vein-
te y seis de Noviembre de mil quinientos y setenta y cinco años.— Frai
Antonio de Jesús. — Fr. A. Mariano de santo Venedicto.
Yo, el M.a Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, Comisario
e Visitador Apostólico de todos los Carmelitas de Andalucía y de los
Descalzos de Castilla. Por la presente doi fe que las sobredichas letras
de que arriba se hace mención, son bien y fielmente sacadas de su
original; y en fe de lo cual, di ésta, firmada de mi nombre, y se-
llada con el sello de la Religión. Dada en la Ciudad de Sevilla,
a veinte y seis de Noviembre de piil y quinientos y setenta e cinco
años.— Frai Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, Comisario Apos-
tólico.
APENDICES
257
XLIX
REAL PROVISION PARA QUE LAS CARMELITAS DESCALZAS FUNDEN EN CARAVACA (9
de Junio de 1575) (1).
Don phelipe, por la gracia de dios, Rey de castilla, de león, de ara-
gón, de las dos Sicilias, de yerusalem, de navarra, de granada, de To-
ledo, de Valencia, de galizia, de mallorca, de Sevilla, de cerdeña, de
córdova, de Córcega, de murcia, de jaén, de los algarues, de ñlgezira,
de gibraltar, de las usías de canaria, de las yndias, yslas e tierra
firme del mar océano, conde de barcelona, duque de milán, conde de
flandes y de tirol, administrador perpetuo de la Orden de la Can.3
de S.s, por autoridad appca. Por quanto por parte de Vos, doña
Catalina da Otálora, biuda, muger que fué del licendo. Muñoz, del
nuestro consejo de las Yndias, ya difunto, y doña Francisca de Sa-
jossa, hija del capitán Sajossa, difunto, Caballero que fué de la dicha
orden de S.Q, y doña Francisca de Quéllar, hija de Rodrigo de Moya,
y doña Francisca Tauste, hija de Juan Caxa, todas vecinas de la Villa
de Caravaca, nos ha sido hecha relación, que hasta agora no ha abido
ni hay en la dicha villa ningún monasterio de monjas, siendo como
es tan principal y de tanta vezindad y qualidad, y donde ay muchas
mugeres donzellas que desean dejar el estado secular y entrar en
Religión, por las quales causas querrían fundar en la dicha villa un
monasterio de monjas Descalcas Carmelitas de la primera regla, en
que N.Q Sr. sea servido y la República recibirá beneficio, e daréis para
ello desde luego seis mili ducados, como lo habéis offrecido por una
escriptura que hicistes y otorgastes ante Juan Gómez, escrib.Q público
de la dicha Villa de Caravaca, que signada de su signo en ¿1 íitro.
consejo de las Ordenes, fué presentada, cuio tenor es este que se sigue:
En la muy noble Villa de Caravaca, a diez días del mes de Mayo de
mili y quinientos y setenta y cinco años, en presencia de mi, el pre-
sente Escribano y testigos de yuso escriptos, parecieron presentes la
Señora doña Catalina de Otálora, byuda, muger que fué del licenciado
Alonso Muñoz, del Consejo de Su Magestad, oydor que fué en el su
consejo de las Yndias, difunto, que esté en gloria, vecina de esta dicha
villa, por sí misma y por lo que le toca e atañe a cumplir lo que
en esta escriptura será contenido; e doña Francisca de Sajossa, hija
que fué de los Señores el Capitán Jorje Sánchez de Sajossa, comen-
dador del hábito de Santiago, e doña Leonor Muñoz, su muger, difun-
tos, por sí misma, como mayor que dijo ser de veinte y cinco años;
1 Este documento se incorporo a la escritura fundacional del Convento de Caravaca.
VI 17 *
258
APEKDICES
y doña Francisca de Cuéllar, hija que es del Señor Rodrigo de Moya
y de doña Luisa de Avila, su muger, difunta, que dijo ser de edad
de más de veinte faños, y con licencia y asistencia y consentimiento del
dicho Rodrigo de Moya, su padre, la qual le pidió e demandó para
hacer y otorgar esta escriptura, y el dicho Rodrigo de Moya se la idió
y concedió, y iél, tpor lo que le toca como padre legítimo administra-
dor de la dicha francisca de Cuéllar, su hija, debajo de cuyo poder
y administración está; e doña Francisca de Tahuste, hija que fué de
los Señores Juan Caxa y de doña Ana de Tahuste, su padre y imadre
difuntos, mayor que dijo ser de veinte años; y Miguel Caxa, su her-
mano y curador, vecino y Regidor desta dicha villa, proveído por Fer-
nando Torrecilla, Alcalde ordinario que fué en esta villa, el año de
mili y quinientos y (sesenta y ¡seis, ante Martín Alonso, Escribano y por
virtud de la dicha curaduría, usando della y con licencia que la dicha
doña Francisca Tahuste pidió y demandó a dicho Miguel Caxa, se
la dió y concedió, e ipor virtud della, de la cual usando todos junta-
mente de una voluntad y concordia, como vecinos que son desta dicha
villa, dixeron que por quanto en esta villa fasta agora no ha abido ni
ay ningún monasterio de monjas, y siendo, como es, tan principal
y de tanta vecindad y calidad, y donde ay muchas mugeres donzellas
y principales que desean dejar el estado secular y meterse en Religión,
se serviría mucho Nuestro Señor que en esta dicha villa se hiciese
y fundase una casa y monasterio de monjas, y las doña Francisca Sao-
jossa, doña Francisca de Cuéllar y doña Francisca Tahuste, y otras
muchas donzellas, y la doña Catalina de Otálora, y otras muchas per-
sonas principales, desean que el dicho Monasterio sea de monjas Des-
calzas Carmelitas de la primera Regla, sujetas en quanto a lo espiritual
al General de la Orden 'del Carmen, que han de profesar, por el beneficie
que dello se siguiera en servicio de Nuestro Señor, e para que esto
aya efecto, la dicha doña Catalina de Otálora, viuda, quiere prometer
esta limosna para la fundación del dicho monasterio; y las dichas
doña Francisca de Saojossa, doña Francisca de Cuéllar y doña Fran-
cisca Tahuste quieren entrar por monjas en el dicho monasterio e pro-
meter los dotes que tienen para la fundación dél; y para que obra
tan sancta se efectúe, conviene que primero y ante todas cosas Su
Magestad dé e conceda su licencia y consentimiento para ello, por lo
cual dijeron que, en la mejor forma y manera que podían e con de-
recho debían, de su propia, libre y agradable y espontánea voluntad,
sin fuerza ni ynducimiento alguno, daban y dieron todo su poder
cumplido, tan firme y fan bastante como de derecho se requiere y fuere
pedido, y con libre y general administración, a los Señores San Juan
de Sandeneta, Secretario de la contaduría mayor de quentas de Su
Magestad, e a Xpobal. de Avila, estando de presente en la corte de
su magestad, vecino desta villa de Caravaca, y a Juan del Castillo,
procurador de causas en la dicha cortey y a cada uno y cualquier dellos
por si y en sólidamente, con poder de sostituir un procurador o más,
e aquellos revocar e otros de nuevo hacer, especial y expresamente,
para que en su nombre, representando sus propias personas, puedan
pedir y suplicar a Su Magestad del Rey Don Phellpe, Nuestro Señor,
y a los Señores de su Consejo de la Cámara, se dé y conceda licen-
APENDICES
239
da y facultad para que en esta dicha villa se pueda hacer y fundar
la dicha casa y monasterio de monjas Carmelitas Descalzas de la pri-
mera Regla, con especial condición e declaración que an de ser sujetas
las personas, en quanto a lo espiritual, al General de la dicha Orden
del Carmen, que an de profesar, como dicho es por la orden, según y co-
mo Su Magestad concedió la licencia y Monasterio de la villa de
Beas (1), sobre ello puedan presentar y presenten cualesquier peticiones
e suplicaciones, y saquen y ganen cualesquier cédula, con licencia
y facultad para hacer y fundar el dicho monasterio, haciendo en este
particular todos los autos y diligencias que sean necesarias, y conven-
gan de hacer lo que ellos mismos harían y podrían hacer siendo presen-
tes; y aunque aquí no vaya especificado ni declarado, y para que con
mayor facilidad se conceda la dicha facultad y licencia e conste a Su
Magestad de la renta y hacienda que abrá para la fundación del di-
cho monasterio, para las monjas que de presente quieren entrar en
él, que son las dichas doña Francisca de Saojossa y doña Francisca
de Cuéllar, y doña Francisca Tahuste, se promete para la fundación
de dicho monasterio e principio dello lo siguiente:
La dicha doña Catalina de Otálora, viuda, prometió y se obligó
de dar en limosna para la fundación del dicho Monasterio dos mil
ducados en censos y dineros, y en plata labrada y en ymágenes para
servicio del altar.
La dicha doña Francisca de Saojossa prometió y se obligó de
dar en docte para la fundación de la dicha casa y Monasterio y en-
trada y profesión que ha de hacer en ella, mil ducados en censos y pro-
piedades, y todo lo demás que pareciere, que le cupo y fué adjudi-
cado por la partición y sucessión que se hizo de los bienes de sus
padres.
La dicha doña Francisca de Cuéllar y el dicho Rodrigo de Moya,
su padre y legítimo administrador, prometieron y se obligaron de dar
en docte para la fundación de la dicha casa y monasterio, y para en-
trar en Religión, que en ella ha de hacer la dicha doña Francisca
de Cuéllar, mili ducados en rentas y censos, o en dineros, los cuales
ha de dar el dicho Rodrigo de Moya, con tanto que primero, y ante
todas cosas, la dicha doña Francisca le haga e otorgue escriptura
de renunciación en su favor de la legítima de doña Luisa de ñvila, su
madre, y de la legítima y futura sucessión de dicho Rodrigo de Moya,
su padre, con las fuerzas y solenidades necesarias; porque ésta a sido
y es la voluntad dte la dicha doña Francisca; e ansí dijo tenello tra-
tado y comunicado entre ella y el dicho Rodrigo de Moya, su padre,
y el Padre Diego Salazar, Rector del Colegio de la Compañía de Je-
sús desta villa.
La dicha doña Francisca Tahuste y el dicho Miguel Caxa, como
su curador, y en su nombre, prometieron y se obligaron dar para
la fundación de la dicha cassa e monasterio, entrada y profesión que
en ella a de hacer la dieha doña Francisca, dos mili quinientos duca-
dos en censas y ten (doce peonadas de viña, y en una eslava de la legí-
1 Beas, como Cetavaca, perteneció a las Ordenes militares, u la Santa no quería estar
bato la jurisdicción d« ellas, sino del General del Carmen.
APENDICES
tima de los dichos sus padres, en todo lo qual que ansi tienen prome-
tido y mandado para la fundación de ¿a dicha casa y monasterio, según
de suso se contiene, y para la entrada y proffessión de las dichas tres
monjas, suma y monta seis mili y quinientos ducados, los quales darán
y pagarán en la forma que suso va referida y declarada, para cada
y quando que sea traída y venida a ésta la dicha licencia y facultad
de Su Magestad, y fecha y labrada la fundación de la dicha casa e mo-
nasterio, para lo qual se pone de plazo y término hasta el día de Na-
vidad primera que viene a fin deste año de mili y quinientos y setenta
y cinco años; y si hasta el dicho día no se hubiere traído la dicha
licencia y facultad de Su Magestad, y po estuviese fecha la fundación de
la dicha casa e monasterio, queden libres de todo lo contenido y de-
clarado en esta escriptura, como si no se ubiera hecho y otorgado,
para que puedan hacer y disponer de sus personas y bienes lo que
quisieren y por bien tuvieren, y para lo ansí tener y mantener, guar-
dar, cumplir y pagar cada uno lo que le toca, obligaron sus personas
y bienes muebles y raíces, ávidos y por aver; y el mismo poder que
tienen para lo susodicho que dieron y otorgaron los susodichos, ynso-
lidum, y a sus sostitutos, como dicho es, con yncidencias y dependen-
cias, con la obligación y reservación y cláusula de derecho necesario,
supliendo, como suplieron, cualquier defecto e falta que en esta es-
criptura se pueda poner, para que no haya defecto en ella decla-
rado, así de esencia como de solenidad, y dieron poder cumplido al
Justicial de su Magestad para que les apremien a lo cumplir, c hicieron
esta escriptura, sentencia definitiva de Juez competente, de su pedi-
miento y consentimiento, y renunciaron las leyes de su favor, el ha-
ber general, como en ella se contiene; e las dichas doña Catalina
de Otálora y doña Francisca Saojossa y doña Francisca de Cuéllar
y doña Francisca Tahuste, por ser mugeres, renunciaron la nueva cons-
titución y leyes de toro y de los emperadores que hablan en favor
de las mugeres, de cuio privilegio y remedio fueron avisadas y certifica-
das por mí, el presente Escribano, y las dichas doña Francisca de Cué-
Uar y doña Francisca Tahuste, por ser menores de veinte y cinco
años, hicieron juramento por Dios Nuestro Señor y por Santa María
y por una señal de cruz en forma de derecho, que guardarán y cum-
plirán lo contenido en esta escriptura, y no yrán ni vernán contra ella,
agora ni en tiempo alguno, so pena de perjurar y de caer en caso de
menos valer, y que deste juramento no pedirán absolución ni relaja-
ción a quien de derecho se lo puede relajar. Y aunque de propio motuo
les sea relajado, dél no usarán ni aprovecharán en tiempo alguno. En
testimonio de lo cual, otorgaron esta escriptura ante mí, el presente
Escribano, todas las susodichas, siendo presentes, por testigos, Juan
de Ribera, calcetero, y Juan de Barcelona y Xi.ez de Alcázar, escri-
bano, vecino de la dicha villa; y los dichos Rodrigo de Moya y Mi-
guel Caxa, y doña Catalina de Otálora y doña Francisca de Saojossa lo
firmaron de sus nombres; y a ruego de las dichas doña Francisca de
Cuéllar y doña Francisca Tahuste, que dijeron que no sabían escribir,
lo firmó un testigo; y el presente Escribano doy fee que conozco a to-
dos los dichos otorgantes.— Doña Catalina de Otálora, doña Francisca
it Saojossa, Rodrigo de Moya, Miguel Caxa— Por 1.a, Xi.ez de Al-
APENDICES
261
cázar. flnte mí, Juan Gómez, Escribano. Y yo, Juan Gómez, escribano
de Su Magestad y público de la villa de Caravaca, y vecino della, ful
presente al otorgamiento desta escriptura, y doy fee que conozco al
otorgante y fago mi signo en testimonio de verdad.
Juan Gómez, escribano.
Y nos suplicastes y pedistes que, confirmando y aprobando la
dicha escriptura, os diésemos licencia para la fundación del dicho Mo-
nasterio, atento que dello se siguiría gran beneficio y aumento del cul-
to divino y ornato del pueblo, porque habrá muchas personas princi-
pales que meterán allí sus hijas, con suficiente docte, o que sobre
ello proveiésemos, como lo hacemos, y fuese; y Nos, con acuerdo de los
del nuestro Consejo de las Ordenes, por la presente, sin perjuicio de
Tercero, confirmamos y aprobamos la dicha escriptura de dotación, que
suso va yncorporada, para que valga y sea firme, para agora y siem-
pre jamás, y damos licencia para que Vos, las susodichas, podáis fun-
dar y fundéis en la dicha villa de Caravaca un monasterio cerrado de
monjas descalzas, para que las que en el entraren y proffessaren estén
y guarden la Regla y observancia que guardan y tienen las Religiosas
de la Orden de Nuestra Señora del monte Carmelo, no embargante
cualquier establecimiento de la dicha Orden, que dispone que las li-
cencias para fundar no se pueden dar sino en Capítulo General; con
el cual, en cuanto a lo susodicho y potestad, dispensamos, quedando en
su fuerza y vigor para en lo demás adelante, guardando y cumpliendo
la priora y monjas que hubieren de ser del dicho Monasterio las con-
diciones siguientes:
Primeramente, que la Priora y Monjas que residieren en el dicho
Monasterio reconozcan que lo tienen con licencia de la dicha Orden
de Santiago e nuestra, como administrador perpetuo della y de los
Maestres administradores que por tiempo fueren; e de los bienes que
tienen o 'tuvieren adelante pagarán la diezma a la Orden, según y como
lo hacen los demás vecinos de la villa; y cuando los Visitadores Ge-
nerales o particulares de la dicha Orden fueren al dicho Monasterio,
las monjas que estuvieren en él, en reconocimiento del susodicho,
le enviarán las llaves dél, y desapoderándose dél, dirán y confesarán
que reconocen tenerlo a voluntad de la dicha Orden de Santiago, como
tal administrador e de los Administradores que por tiempo fueren
della, sin contradicción alguna.
Yten, que cada y quando que la dicha Orden de Santiago emblare
sus Visitadores generales o particulares, lo Recibirán y consentirán
visitare dicho monasterio y bienes temporales y las otras cosas dél, sin
entrar en otra parte alguna ni meterse, directa ni indirectamente,
en visitar las personas de las monjas, ni ynquietar ni remover ni depo-
ner ninguna dellas.
Yten, en que guardarán y cumplirán todo lo susodicho y no yrán
ni bernán contra ello, ni contra cosa alguna ni parte della en tiempo
alguno, ni por alguna manera, ni alegarán posesión, prescrición ni
exención de la dicha Orden, ni empetrarán sobre ello bullas apostó*
262
APENDICES
llcas, ni usarán dellas si las tuvieren ganadas, en perjudicio de la dicha
Orden de Santiago, ni de cosa alguna tocante a lo susodicho.
Y con las condiciones susodichas, mandamos a los Priores, Vica-
rios, Curas de la dicha Orden de Santiago, Comendadores y Caballeros
della, y a Pk>s (Visitadores de la Idicha Orden y al nuestro Alcalde Imayor,
que es o fuere del partido de Caravaca, al consejo, justicia y Regidores,
officiales y hombres buenos de ,1a dicha villa, y a cada uno y (cualquier
dellos, que dejen y consienten a las susodichas hacer y fundar el dicho
monesterio, sin que en ello pongan ni consientan poner embargo ni
umpedimento alguno, sopeña de la nuestra indignación y de diez mili
maravedís para la nuestra Cámara, a cada uno que lo contrario hicie-
re, contanto que esta nuestra licencia y la escriptura de dotación se lle-
ven a confirmar al primer Capítulo General que de la dicha Orden
se celebrare, con apercibimiento que, no lo haciendo, serán ningunas
y de ningún efecto; de lo qual mandamos dar y dimos esta nuestra
carta, firmada de nuestra mano, y sellada con nuestro sello de la
dicha Orden. — Dada en el bosque de Segovia, a nueve días de Junio
de mili y quinientos y setenta y cinco años.
Yo, el rey.
Yo, Santiago de Solazar, Secretario de su Católica Magestad, la
que firmó por su mano.
V. mag., sin perjuicio de tercero, da licencia a D.» Catalina de
Otálora y otras mugeres, vecinas de la villa de Caravaca, para fundar
en ella un monasterio de monjas descalcas de la orden del Carmen,
guardando las condiciones contenidas en esta carta (1).
1 Siempre Una g educada la Santa, daba a Felipe II las gredas con fecha 19 de Julio de
1575 por estas palabras: «Por la merced que V. A\. me hizo en la Ucencia para fundar el mo-
nesterio en Caravaca, beso a V. M. muchas veces las manos. Por amor de Dios suplico a
V. AV. me perdone, que ua veo sou rauu atrevida, mas considerando que oye a los pobres el
Señor, u que V. M. está en su luoar, no pienso ha de cansarse».
APENDICES
268
L
PATENTE EN QUE EL P. GRACIAN NOMBRA PRIORA DE LAS CARMELITAS DE
car a vaca a ana de san Alberto (22 de Noviembre de 1575) (1).
El Maestro Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, Comissario
y Visitador appostólico de todos Jos carmelitas de ñndaluzía y descalcos
de Castilla, a la muy religiosa madre y amada en Cristo hermana
nuestra ñnna de Sanct Alberto, monja professa de la Orden primitiva
de Nuestra Señora del Carmen, gracia y salud en el señor y devoto
servicio de la Virgen María Nuestra Señora. El ymmenso y soberano
dios nuestro, luz verdadera que alumbra todo hombre que viene en
este mundo, suele embiar sus raios de su divina voluntad a las almas
verdaderamente obedientes por los entendimientos de los superiores,
fundadores y prelados, como por unas spirituales vidrieras, por donde
entra la divina luz; pues como sea verdad que la muy religiosa madre
Teresa de Jesús, fundadora de los monasterios de descalcas desta or-
den, aya nombrado a Vuestra Reverencia por Priora del monasterio de
sact Joseph de Caravaca, y para satisfacerse más de su virtud y hacer
mayor prueva de sus talentos la aya traído consigo y experimentado
en muchas cosas, para saber por vista de ojos lo que de oydas antes
avía entendido, ynformándome yo de la dicha madre a quién nombraría
por priora de la fundación del dicho monasterio de Caravaca, ella me
respondió, que nombrasse a Vuestra Reverencia porque tenía partes
y sufficiencia para ello. Y yo, entendiendo que a quien dios Nuestro
Señor escoge para primera planta de una renovación, le da gracia
para que sepa escoger las personas que convienen para la conservación
della, y aviendo también sido ynformado de otras personas que me han
dicho las partes y calidades de Vuestra Reverencia: por tanto, por
virtud de la comissión appostólica a mí concedida, por las presentes
nombro a Vuestra Reverencia, la dicha ñnna de Sanct Alberto, por
priora de aquel Convento de sanct Joseph de Caravaca, y le doy toda
la jurisdición y facultades que para tal officio se requieren, y le mando
en virtud de sancta obediencia y sopeña de rebelión y precepto for-
mal, accepte el dicho cargo y officio, y so la mesma pena mando
a todas las religiosas de aquel dicho convento que, como a tal priora,
le tengan la obediencia, respecto y reverencia que conviene. En fee
de lo qual di la presente, firmada de mi nombre, sellada con el sello
de la Orden. Fecha en este Convento de Nuestra Señora de los reme-
dios de Sevilla, a veinte y dos días del mes de Noviembre, año del
nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de mili y quinientos y setenta
y cinco años.
Fr. Gerónimo Gracián de la madre de Dios,
Comissario ñppostólico.
264
APENDICES
LI
NOMBRAMIENTO DE BARBARA DEL ESPIRITU SANTO PARA SUPRIORA DE LAS DES-
CALZAS de caravaca (22 de Noviembre de 1575) (1).
El Maestro Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de dios, Comissario
y Visitador ñppostólico de todos los carmelitas de Andalucía y descal-
cos de Castilla, por la presente nombro por subpriora del monasterio
de sanct Joseph de Caravaca a la muy religiosa madre y amada en
Cristo y Hermana nuestra, Bárbara del Spíritu Sancto, monja professa
del Carmen, según la Regla primitiva; porque de sus talentos y sufi-
ciencia para este officio estoi sufficientemente ynformado. Y assí le
mando, en virtud de sancta obediencia, resciba el dicho cargo, y a las
demás religiosas del dicho monasterio la tengan y respecten por tal.
En fee de lo qual di la presente, firmada de mi nombre, sellada con
el sello de la orden. Fecha en este Convento de Nuestra Señora de los
Remedios de Sevilla, a veintidós días del mes de Noviembre, año
del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mili y quinientos y se-
tenta y cinco años.
Fr. Gerónimo Gracián de la madre de Dios,
Visitador Appostólico.
1 Las Descalzas de esta villa conservan el autógrafo de ésta g de la patente anterior.
APENDICES
LII
MEMORIA DE LO QUE SE HA DE HACER EN CARAVACA (1).
En llegando V. Reverencia se encierre en su casa, y no entre más
nenguna persona, sino que se hable por alguna parte, adonde se han
de poner las rejas, mientra se pone, u por el torno, y procure se
ponga luego la reja. Es menester antes que se diga misa, digo que
se tome la posesión, poner su campana y hacer que un letrado vea
las escrituras que esas señoras tienen hechas, en que dan la renta
para la casa, y mostrar la patente que V. R. lleva de nuestro reveren-
dísimo padre, autorizada, por virtud de la cual, y el poder que lleva
mío, lo admita, sin nenguna carga ni obligación de recaudo ni otra
cosa, porque ansí está dado en la escritura. Hecha esta escritura, que
el P. Vicario Fray Ambrosio entenderá en que vaya bien, y firmándola
V. R. y esas señoras, se podrá poner el Santísimo Sacramento. Ad-
viértase que también se ha de poner en la escritura la licencia de su
Majestad, que del Obispo ¡no creo es menester más de tenerla. Han
de tañer la campana a misa para tomar la posesión. No es menester
bendecir la ilesia, pues no es propia. Tomada la posesión, podrán
esas señoras tomar el hábito cuando mandaren.
Teresa de Jesús.
1 El autógrafo, que comprende también el titulo, se guarda en el Ayuntamiento de Cara-
vaca. Esta memoria la entregaría la Santa a la M. Ana al salir de Sevilla para Caravaca, adon-
de llegó el 18 de Diciembre de 1575.
266
APENDICES
luí
PODER DADO POR LA SANTA A LA M. ANA DE SAN ALBERTO Y A FR. AM-
BROSIO DE SAN PEDRO PARA ADMITIR EN SU NOMBRE LA FUNDACION DE
caravaca (24 de Noviembre de 1575) (1).
Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo, Sóror Teresa de Jesús,
monja professa de la Orden de nuestra S.a del Carmen, fundadora
de los monesterios de monjas descalzas de la dicha orden en el anda-
lucia jj castilla, en nombre y en la bendición del Visitador aposta, del
poder que dél tengo, del Reverendísimo Padre Fray Ju.a Butista Rúbeo
de Revena, General de la dicha Orden, residente en la Corte romana,
otorgo y conf.o que doi todo mi poder cumplido, cuan bastante de
derecho se requiere, a Sóror Ana de Santo Alberto, monja professa
de la dicha orden, residente en este monesterio de S. Josep de S.a de
la dicha Orden, y al Reverendo padre Fray Ambrosio ,de S. Pedro,
Vic.° del m.Q de nuestra Señora del Carmen de Almodóvar del Cam-
po, y a ambos a dos juntamente, y a cada uno de ellos ynsolidum,
personalmente, para que por mi y en mi nombre como tal fundadora,
puedan admitir un monesterio de la dicha orden de nuestra Señora
del Carmen de las dichas monjas descalzas, de la abocación de San
José, en la villa de Caravaca; y sobre rrazón de lo suso dicho, e
para el dicho efecto, pueden admitir la renta o rentas que para dicho
fin está dado y se diere por pp.Q, y sobre ello y cada cosa de ello
pueda facer e otorgar ante cualesquier scribano las escrituras que en
razón de ello convengan y les fueren pedidos y demandados, en las
fuercas e firmecas necesarias, las cuales fagan e otorguen conforme
a una Instrucción y memoria que, para el dicho efecto tienen fir-
mada de mi nombre, y no cediendo de lo en ella contenido; y todo
valga como si yo lo ficiese, otorgase e a el otorgamiento de ello pre-
sente fuese, que para lello e lo a ello sucedente, les doy tan cumplido
poder como yo lo tengo y de derecho se requiere, con sucedencias e de-
pendencias, anexidades e conexidades, e an la rregeneral adminis-
tracción, e prometo de lo cumplir; e so la firmeza de ello obligo los
bienes e rrentas de este dicho monesterio e si fuese necesario renun-
ciar las leyes de los Emperadores Justiniano, beliano, leyes de toro,
que son en favor de las mugeres, que no me valan en esta razón, por
cuanto el escrivano yuso escrito me apercibió dellas, en especial a la
carta. En Sev.a y en el lucutorio del dicho monesterio de San Jusepe,
Jueves, veinticuatro días de mes de Noviembre de mil y quinientos
y setenta y cinco años. Y la dicha otorgante lo firmó de su nombre,
1 Figura en la escritura fundacional que se guarda en el Ayuntamiento de esta vtlla.
AJ»ENDICBS
e fueron testigos que dijeron que la conocían e saben que la propia
otorgante de esta dicha escritura se llama así como de suso se a nom-
brado.—Juan de Oballe, v.Q de la villa de Alba, estante en esta dicha
ciudad, y un hombre que se dijo llamar por su nombre Fernando Du-
ques, v.° que dijo ser de la dicha villa de Alba, presentes, juraron
en forma de derecho. — V.° Escobar y Sebastián Eld*
268
APENDICES
LIV
PODER QUE DA EL P. GRACIAN A FH. AMBROSIO DE S. PEDRO PARA ACEPTAR
la fundación de caravaca (25 de Noviembre de 1575) (1).
Jesús María. — El M.Q Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de Dios,
Comisario y Visitador Apostólico de los Carmelitas de Andalucía y
descalzos de Castilla. Por la presente, doi licencia al muy Rdo. P. N.
en Cristo, Fr. Ambrosio de Sanct P.°, Supprior y Vicario en el convento
de N« S.a del Carmen de los Descalzos de Almodóvar del Campo,
para que vaya a la Villa de Caravaca a entender en la fundación
de un monasterio de descalzas que allí se ha de hacer, con orden
y parescer de la M. Teresa de Jesús, Fundadora de los dichos Mo-
nasterios de descalzas, por facultad y poder que para ello tiene de
N. Rmo. General, y le doi y cometo mis veces para hacer y otorgar
qualesquier scripturas, assí las de la fundación y possesión, como
otras qualesquiera y todos los demás negocios a esto pertenescientes,*
los cuales sean tan válidos y firmes, como sy yo mesmo los hiciese
personalmente. En fe de lo cual di ésta, firmada de mi nombre,
y sellada con el sello de la Religión. Fecha en este Convento de
N. S.a de los Remedios de Sevilla, a 25 días del mes de Noviembre
de 1575.
Fray Gerónimo Gracián de la Madre de Dios,
Comiss.2 ñppc.Q
1 La patente original tormo parte de la escritura de fundación.
APENDICES
269
LV
ESCRITURA DE FUNDACION DEL CONVENTO DE CARMELITAS DESCALZAS DE CA-
r a vaca (31 de Diciembre de 1576) (1).
En la villa de Caravaca, a .treinta y un días del mes de Diciembre
del año del nacimiento ide nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos
y setenta e seis años, ante mí el licenciado e testigos, parecieron pre-
sentes, de la una parte, las Señoras doña Catalina de Otálora, biuda,
muger que fué del licenciado Alonso Muñoz, del Consejo de su Ma-
gestad, oidor que fué de su rreal consejo de Indias, que esté en
gloria, vecina de la dicha villa de Caravaca, por sí mesma, y doña
Francisca de Sahojosa, hija que fué de los Señores el Capitán Jorge
Sánchez de Sahojosa, Comendador de la horden de Santiago, y doña
Leonor muñiz, muger, difuntos, por sí mesma, como mayor que dijo
ser de beinte e cinco años, y doña Francisca de Cuéllar, hija que es
del Señor Rodrigo de moia e de doña Luisa de Avila, su muger,
difunta, que dijo ser de mayor edad de veinte años, e con licencia
que tiene y consentimiento de dicho señor Rodrigo moia, su padre,
que presente estaba; la qual le pidió e demandó para hacer y otorgar
la tal escritura, y el dicho Señor Rodrigo de moia, su padre, se la dió
e concedió, y él por lo que le toca como padre, legítimo Administrador
de la dicha doña Francisca de Cuéllar su hija; y doña Francisca de
Tauste, hija que fué de los Señores Juan Caxa y doña ana de Tahuste,
su padre, madre, difuntos, mayor que dijo ser de vinte, y Miguel Caxa,
su hermano y Curador, vecino e Regidor de esta dicha v.s, probeído
por carta rreal de alcalde ordinario que fué en esta villa el año de
mil y quinientos e sesenta e seis, ante Martín Aloce, escribano Púb.e,
doi fe que la vi; y usando y con licencia que la dicha Señora doña
Francisca Tahuste pidió e demandó a el dicho Miguel Caxa, su her-
mano y curador, para hacer y otorgar lo contenido en esta escritura;
y el dicho Miguel Caxa se la dió e concedió, todos que son vecinos
desta villa de Caravaca; y de la otra, el Reverendísimo Padre fray
Ambrosio de san Pedro, Vicario del monesterio de nuestra Señora
del Carmen de la villa de Almodóvar del Campo, en nombre y por
virtud del poder que tiene de la Madre Teresa de Jesús, monja pro-
1 Para la inteligencia de esta fecha ha de saberse, que en Caravaca, como en muchas
otras poblaciones de España, el ano comenzaba entonces el 25 de Diciembre. Buena prueba de
ello es, que junto con la escritura obra un documento notarial, de fecha de 19 de Enero de 1576,
en que se hace constar que, a petición de Rodrigo de Moya, se secó de la dicha escritura de
fundación una copia legalizada de forma que hiciese fe, con el fin de entregar «sus originales
al dicho Rodrigo de Moga pBra el efecto que los pide». Firma este documento el Licenciado
Laguna de Salazar, gobernador de aquel partido.
270
APENDICES
fesa íte la dicha orden de nuestra Señora del Carmen de la Ciudad de
Sevilla, fundadora de los raonesterios de monjas descalzas de la dicha
Orden en el Andalucía e Castilla, por comisión del Reverendísimo Pa-
dre fray Juan Bautista Rúbeo de rrabena, general de la dicha Orden,
residente en la Corte romana, su fecha en Sevilla, en el lucutorio del
moncsterio de San Jusepe, juebes, beinte e cuatro días del Imes de
Nobiembre de mil y quinientos y setenta e cinco años, signado de
Herrera del Pozo, Escrib.o Pb.Q de Sevilla, y de una instrucción fir-
mada de la dicha Madre Teresa de Jesús, y de otro poder y «omi-
sión que tiene del mui Reverendo Padre frai Gerónimo Gracián de
la Madre de Dios, Comisario ñpp.2 de la dicha Orden, su fecha en el
Convento de nuestra Señora de los Remedios de Sevilla, a beinte e cin-
co días del mes de noviembre del año de mil y quinientos y setenta y
cinco años, sigún por los dichos poderes e instrucción parece, e cuyo
traslado, sacado del original, es el siguiente (1).
La señora Ana de San Alberto, Priora del Convento de San Josepe
de las descalzas desta villa de Caravaca, usando del dicho póder e ins-
trucción, a ella también concedido, dijeron, que por cuanto su mages-
tad rreal del rrei don filipe nuestro Señor, por su rreal provisión
y cédula de su rreal nombre, y del presidente y oidores de su rreal
consejo de las hórdenes, rrefrendada de Juan Bázquez de Salazar, su
secretario, dada en el Bosque de Segovia, a nueve días del mes de
Junio del dicho año de mil y quinientos y setenta e cinco, a instancia
de las dichas señoras doña Catalina de Otálora e doña francisca de
Sahojosa e doña Francisca de Cuéllar e doña francisca Tahuste, dió
licencia para que las susodichas pudiesen fundar, y fundasen, en esta
dicha villa de Caravaca, un monesterio zerrado de monjas descalzas,
para que las que entraren e profesaren, estén y guarden la Regla
y oservancia que guardan y tienen las rreligiosas de la Orden de
nuestra Señora del Monte Carmelo, vajo cierta manda y limosna que
cada una de ellas ofreció para la fundación del dicho monesterio por
escriptura pública (ante Juan Gómez, Escribí pp.Q de esta villa, yn-
corporada a la dicha rreal provisión y licencia de Su magestad, que
es del tenor siguiente:
Por virtud de la cual dicha provisión y Ucencia de su Magestad
de suso yncorporada, y de la promesa, se manda que las dichas se-
ñoras doña Catalina de Otálora y doña francisca de Sahojosa y doña
Francisca de Cuéllar y doña francisca Tahuste, y los dichos sus padres
y Curador hicieron por la dicha escriptura para la dicha fundación del
dicho monesterio; y para que haya cumplido efecto, cada una de
ellas dió y entregó a los dichos frai Ambrosio de san Pedro y ana
de Santalverto, Priora, los bienes en la forma y manera siguiente:
La dicha Señora doña Catalina de Otálora, biuda, dió y entregó
a los susodichos ciento y ochenta y siete mil y ochocientos y vente
y seis maravedís en dineros, para gastos de la dicha fundación y mo-
nesterio de la dicha villa de Caravaca.
1 Publicad» aporte.
APENDICES
271
Item más, dió y entregó la dicha señora doña Catalina a los su-
sodichos en cuenta y má genes y crucifijos para el servicio del altar
del dicho monesterio, cincuenta y cinco mil cuatrocientos maravedís.
Item más, dió la dicha señora doña Catalina un cáliz de plata do-
rado, con su patena; de peso y (orof y hechura valió decinuebemil y seis
cientos y treinta e cinco maravedís.
Item más, entregó la dicha señora doña Catalina a los susodichos
unas ampolletas y un plato de plata todo; de hechura y plata labrada
valió veinte y tres mil y ochocientos y setenta maravedís.
Item más, entregó la dicha Doña Catalina una campanilla; de
plata de pesos y hechura valió tres mil y quatrocientos maravedís.
Item, entregó una cantidad contra el Señor Rodrigo de Moya, del
Alcaide de JWoia, de setenta y cinco tmil maravedís de C.° de prima pral.
Item más, dió y entregó la dicha Señora doña Catalina de Otá-
lora a los susodichos otra carta de C.Q contra la persona y bienes de
Ju.Q García, albañil, v.° de la dicha ivilla, de once mil y doscientos
y cincuenta maravedís de prima pral.
Item más, dió y entregó la dicha señora doña Catalina otra carta
de C.Q contra R.Q de alcázar, de prima principal quince mil maravedís.
Item más, dió y entregó dicha señora doña Catalina otra carta de
C.Q contra Fernando de Robles Carreño, vecino de esta dicha villa,
de prima principal de diez y ocho mil setecientos cinquenta maravedís.
Item más, dió y ¡entregó la dicha señora doña Catalina otra carta de
censo contra Ginés Dezpin, v.a de la villa de Cehegín, de prima prin-
cipal siete mil y quinientos maravedís.
Item más, dió y entregó otra carta de C.Q contra Ger.° Dezpin, v.'-'
de Cehegín, de prima principal siete mil y quinientos maravedís.
Item más, dió la dicha señora doña Catalina otra carta de C.Q con-
tra la biuda de Fu.Q de Sigura, vecino de Cehegín, de prima principal
..iete mil y quinientos maravedís.
Item más, dió y entregó la susodicha señora otra carta de C.°
contra Francisco Gte. Quiñonero, vecino de la dicha villa de Cehegín,
d2 prima principal, siete mil y quinientos maravedís.
Item más, dió y entregó otra carta de CQ contra Alonso Sánchez
de Castril, v.2 de Cehegín, de prima principal siete mil y quinientos
maravedís.
Item más, otra carta de C.Q contra Ger.° de Angosto, v.Q de Cehe-
gín, de prima principal quince mil maravedís.
Item más, dió y entregó a les susodichos otra carta de C.° contra
Francisco Gz. Partal, v.Q de Cehegín, de prima principal doce mil ma-
ravedís.
Item, la dicha señora doña Catalina les dió y entregó una cédula
firmada de su mano, que por ella se obliga a dar y pagar a la Priora
y Convento de san Josepe desta de Caravaca doscientos y sesenta y
nuebe mil y setecientos e cinquenta y un maravedís, para fin del mes
de Abril, primera verna de este año presente de mil y quinientos
y set.a e seis años.
Item más, dió y entregó la dicha señora doña Catalina de pensio-
nes que han venido de los censos que entrega seis mil y quinientos
272
APENDICES
y beinte y siete maravedís, con los cuales acaba de dar y entregar para
la fundación del dicho monesterio los dos mil ducados que mandó
e ofreció de dar en censos y en dineros y en plata labrada y en
ymágines para servicio del altar del dicho monesterio.
ENTREGO QUE HACE LA SEÑORA D.B FRANCISCA DE CUELLAR Y EL SEÑOR RO-
DRIGO DE MOYA, SU PADRE, En SU NOMBRE.
Primeramente, los dichos señores doña Francisca Quéllar y R.°
de Moia, su padre y administrador, dieron y entregaron a el Reverendo
Padre frai Ambrosio de san Pedro, Vicario, y ana de san Alberto,
Priora del Convento de esta villa de Caravaca, una carta de censo
contra el Alcaide Rodrigo de Moia y doña Beatriz de Reyna, su mu-
ger, vecinos de esta villa, de dos cientos veinte e cinco mil maravedís
de prima principal.
Item más, dieron y entregaron otra carta de Censo contra Pablo
Millán, vecino de la puebla de Don Fadrique, de principal de setenta
y cinco mil maravedís.
Item más, dieron y entregaron otra carta de C.Q contra la persona
y bienes de Diego López Albañil, vecino de esta villa, y Francisca
López, su muger, de prima principal catorce mil y nobecientos y se-
senta maravedís.
Item más, dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Ju.a Ga-
llego, el Cojo, hijo de Mateo Gallego e Isabel Díaz, su muger, vecinos
de esta villa de Caravaca, de principal diez mil y quinientos maravedís.
Item más, dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Diego Ló-
pez, vecino de Cehegín y Juana Fernández, su muger, de prima prin-
cipal siete mil y quinientos maravedís.
Item más, nos dieron y entregaron otra carta de C.Q contra la per-
sona de García Fernández Hotero y Quiteria Martínez, su muger,
vecinos de esta villa, de principal diez mil y quinientos y veinte
y cinco maravedís.
Item más, nos dieron y entregaron otras dos cartas de C.Q contra
Mastre Antonio Sastre y Esteban Cn.Q, su yerno, vecinos de Cara-
vaca, la una de cinco mil maravedís de principal, y la otra de tres
mil y setecientos y cincuenta maravedís de prima principal, que ambas
montan ocho mil y setecientos y cincuenta maravedís.
Item más, dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Gen.Q
López, hijo de Francisco Torr.» e Isabel García, su muger, vecinos
de Caravaca, de principal seis mil y seiscientos y sesenta e cinco
maravedís.
Item más, dieron y entregaron otra carta de C.° contra Ju.° de
Mena, vecino de la villa de Muía, ide principal once mil y doscientos
y cincuenta maravedís. Paga este censo F.Q García, su cuñado, vecino
de Muía, que tiene la propiedad.
Item más, dieron y entregaron cinco mil y trescientos y treinta
i tres maravedís de los corridos hasta el día que se entregaron estas
APENDICES
273
dichas cartas de los censos actualmente entregados; con los cuales
acaban de pagar y entregar para la fundación de dicho monesterio
los mil ducados que mandó y ofreció de dar en censos para la Idicha
fundación.
ENTREGO QUE HACE LA SEÑORA D.» FRANCISCA DE SAHOJOSA.
Primeramente, la señora doña francisca de Sahojosa dió y entregó
a el Reverendo Padre frai Ambrosio de san Pedro, Vicario, y a Ana de
san alberto, Priora del dicho Convento de esta villa de Caravaca,
un Censo contra Juan López, vecino de Calasparra, de Prima prin-
cipal quince mil maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.Q Juan Pascual, el viejo y tel
mozo, vecinos de Calasparra, de prima principal seis mil maravedís.
Otra carta de C.° contra Mateo Pérez, vecino de Calasparra, de
prima principal cinco mil maravedís.
Otra carta de C.° contra Francisco Mateo, vecino de Calasparra,
de prima principal siete mil y quinientos maravedís.
Otra carta de C.Q contra Pascual López, vecino de Calasparra,
de prima principal siete mil y cuatro cientos y ochenta maravedís.
Mas dió y entregó otras dos cartas de C.Q contra Ju.° de Moya,
vecino de Calasparra, ambas a (dos de prima principal, veinte y cuatro
mil y novecientos y beinte y cinco maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.°, contra J.Q de Montalbo, ve-
cino de Calasparra, de prima principal veinte mil maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra P.Q López de Espinosa,
vecino de Moratalla, de prima principal diez mil maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra Francisco Albarez de
Cea, vecino de Moratalla, de prima principal quinientos mil maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C2 contra V.Q Marín, hijo de
Sebastián Marín, vecino de Caravaca, por traspaso de la Viuda de
Francisco Morales ,de prima principal treinta y un mil maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra Antonio Ges., Sri.Q, ve-
cino tíe esta villa, de prima pral. siete mil y quinientos maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra el propio Antonio
Ges., Sri.Q, de prima pral. siete mil y quinientos maravedís.
Mas dió y entregó otra carta tíe C.Q contra Sebastián Martínez,
vecino de Caravaca, de prima pral. tres mil y setecientos y cincuenta
maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.° contra Beatriz de Robles,
hija de Alonso Corbalán, de prima principal de tres mil y setecientos
y cinquenta maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra Teresa Gómez, viuda,
muger que fué de Antonio Robles Miguel, vecino de esta villa, de
prima principal cinco mil y seiscientos veinte e cinco maravedís, por
traspaso a otra de P.° de Gadea.
VI 18»
271
APENDICES
Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra Beatriz de Alfozea,
vecina de esta villa de Caravaca, por traspaso a un C.Q de P.° de
Gadea, de prima principal cinco mil ms.
Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra fll.o Adán, vecino
de esta villa, por traspaso que de ella le hizo P.Q de Gadea, de
prima principal cinco mil maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra Antón Pérez y su Imu-
ger, vecinos de Carav.a, de cinco mil y setecientos y setenta e cinco
maravedís de prima principal.
Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra A1.Q Samper de Almo-
dóvar, y Juana Fernández, su muger, vecinos de Calasparra, de prima
principal y por traspaso de P.Q de Gadea, diez mil maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de censo contra Cristóbal Tobalgón
Garcés, y Mencía Rodríguez, su mujer, vecinos de Calasparra, por tras-
paso de P.Q de Gadea, de prima principal diez mil maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra A1.Q Corbalán, veci-
no de Cehegín, de prima principal siete mil y quinientos maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra Catalina Ruiz, biuda,
vecina de Cehegín, de prima principal siete mil y quinientos maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.° contra Gerónimo de Zafra,
vecino de Cehegín, de prima principal tres mil y setecientos y cin-
quenta maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.° contra Juana Fernández, biu-
da, muger que fué de Marco Juan, y Francisco Juan, su hijo, vecinos
de la villa de Cehegín, de prima principal cinco mil y cien maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.c contra Cristóbal de Muía y eu
muger Elvira F.°, \ecinos de Ceiiegín, de prima principal cuatro mil
maravedís.
Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra Al.o Pervical, vecino
de la villa de Moratalla, de prima principal vente y seis mil y tíos-
cientos y cincuenta maravedís.
Mas dió y entregó diez Solares de casas y una tagulla de more-
ras, que están en la Puebla del Soto, huerta de la ciudad de Murcia,
que están apreciados en ciento y veinte y un mil ochocientos y setenta
e cinco maravedís.
Mas dió y entregó noventa y un mil y tres cientos y treinta y tres
maravedís por un memorial por la villa N. de pensiones abidas de
las cartas de censo que tiene entregadas; todo lo cual es lo que a la
dicha doña francisca de Sahojosa cupo de las haciendas de sus padres,
agüelo y hermano, con que acabó de pagar lo que en las cscripturas
de censo, que pasó ante Juan Gómez, escrivano Públ.Q desta villa,
que tenía entregado.
ENTREGO QUE HICIERON LOS SEÑORES D." FRANCISCA DE THAL'STE Y MIT.UEL
CAXA, SU CURADOR, EN SU NOMBRE.
Primeramente, los dichos Señores doña francisca de Tahuste y Mi-
guel Caxa, su Curador, dieron y entregaron a el mui Reverendo Padre
Frai Ambrosio de san Pedro, Vicario del Convento de Almodóbar del
APENDICES
275
Campo, y a la Señora flna de San Alberto, Priora del dicho convento
de nuestra señora del Carmen de esta villa de Caravaca, una carta de
C.'Q contra Germán Marín, vecino de Calasparra, por traspaso de c.Q que
de ella le hizo fll.° López de Mora, de prima 'principal quarenta y un
mil quatrocientos y doce maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Francisco (Mu-
ñoz y Catalina Fernández, su muger, vecinos de Calasparra, de íprima
principal cuarenta y un mil dos cientos y cincuenta maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Juan López y ana
Sánchez, su muger, vecinos de Calasparra, de prima principal treinta
y un mil y quinientos maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Diego Hurtado,
vecino de Calasparra, y Ginesa Sánchez, su muger, de prima principal
treinta y cuatro mil y ciento e veinte y cinco maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Mateo Pérez y
Juana Ges., su muger, vecinos de Calasparra, de prima principal treinta
y un mil y quinientos maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.° contra Juan Giménez,
hijo de Tomás Giménez y Elbira Halcón, su muger, vecinos de Ca-
lasparra, de prima principal quince mil maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra P.Q Gómez de
Cardenal, vecino de Calasparra, de prima principal diez mil maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Domingo Corbalán
y Juana Durán, su madre, vecinos de Cehegín, de prima principal cinco
mil y doscientos e cinquenta maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Lorenzo Rodrí-
guez, el mozo, vecino de Moratalla, de prima principal setenta e cin-
co mil maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Ju.Q García de
Casas Buenas, vecino de Moratalla, de prima principal siete mil y qui-
nientos maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.° contra fll.° Piernal,
■vecino de Moratalla de prima principal siete mil y quinientos maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra María Corba, Mu-
de Francisco Abril, vecina de Moratalla, de prima principal treinta mil
maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.° contra G.Q Sánchez,
hijo de García Sánchez, vecino de Moratalla, de prima principal once
mil y doscientos y cinquenta maravedís.
Mas dieron y lentregaron otra carta de C.Q contra Miguel López, de
Martínez López y Elbira fllbarez, su muger, vecinos de Moratalla, de
prima principal quarenta mil y doscientos y cinqkienta e tres maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta "de C.Q contra Martín fllbarez,
vecino de la villa de Moratalla, de prima principal setenta y ocho
mil y quinientos y quarenta maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.° contra Mateo de Vanda-
guila y Angela Cubillas, su muger, vecinos de Moratalla, de prima
principal treinta y un mil y quatrocientos y diez y seis maravedís.
Mas dieron otra carta de C.Q contra Sánchez Castellar, vecino de
276
APENDICES
Moratalla, de prima principal cuarenta y un mil y doscientos y cin-
cuenta maravedís.
Mas dieron otras dos cartas de C.° contra Sebastián Sánchez,
vecino de Moratalla, de prima principal ambas a dos doce mil ma-
ravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.° contra Al.° Valero, ve-
cino de Moratalla, de prima principal cinco mil y seiscientos y Veinte
e cinco maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.° contra G.° García
Ortega, vecino de Moratalla, de prima principal doce mil maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Olegario Núñez,
vecino de Moratalla, de prima principal treinta mil maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra García C.
de Gabril, vecino de Moratalla, de prima principal once mil maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Diego G. fa-
jardo, vecino de Moratalla, de prima principal siete mil y quinientos
maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra G.° Gallego,
hijo de Cosme Sánchez, de la puerta del sol, vecino de Caravaca,
de primo principal once mil y doscientos cincuenta maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Andrés Núñez
Quiteria López, su muger, vecinos de Caravaca, de prima principal
diez mil y novecientos y cincuenta e cinco maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra G.° Núñez y
"varía de Cantos, su muger, vecinos de Caravaca, de prima principal
ueve mil y ochocientos maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Ginés de Ro-
':s, panadero, de prima principal diez mil maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Marcos .Martínez,
urdador, y Catalina Cn.a, su muger, vecinos de Caravaca, de prima
mncipal siete mil y quinientos maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.° contra Lorenzo Marín,
vecino de Caravaca, de prima principal diez y ocho mil y setecientos
y cincuenta maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.° contra A1.Q Pozo y Ana
Martínez, su muger, vecinos de Caravaca, de prima principal veinte
y cuatro mil y quinientos maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.° contra Francisco Arias
y Ejero, vecino de Caravaca. de prima principal cinco mil maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C9 contra Alonso Carreño
y María de Robles, su muger, y Isabel de Robles, su cuñada, vecinos
de Caravaca, de prima principal quarenta y cinco mil y setecientos
y cincuenta maravedís.
Mas dieron otra carta de Censo contra Gómez García, vecino de
Caravaca, de prima principal nueve mil y nobecientos maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Ginés Gallego,
hijo de Gerónimo Gallego, vecinos de Caravaca, de prima principal
diez y seis mil y ochocientos y setenta e cinco maravedís.
Mas dieron y entregaron otra carta de C.° contra Ana de la Cer-
APENDICES
277
da, biuda de Cristóbal Cano, vecina de esta villa, de prima principal
cincuenta y siete mil y quinientos y noventa y seis maravedís.
Mas dieron y entregaron diez e nucbe mil y nobenta e nuebe
maravedís de los corridos de los censos que tienen entregados, que
son los arriba contenidos, hasta beinte e dos de Diciembre de mil
e quinientos setenta e cinco años, que hicieron la dicha entrega.
Mas dió y entregó el dicho Miguel Caxa una cédula de setenta
e seis mil y cuatrocientos maravedís que ha de pagar para el día de
nuestra Señora de Ag.Q, primera verna del año de mil e quinientos
y ser.' e seis años, con que acabarán de entregar e pagar los dos
mil e quinientos ducados, que por la escritura que tenían fecha ante
Ju.Q Gómez, Escriba público de esta villa, estaban obligados a dar
para la fundación del Convento de Descalzas de San José, que en esta
villa de Caravaca se hace.
Todas las cuales dichas cartas de Censo y pensiones, corridas
de ellas, y (dineros y plata labrada de hechura e ymágenes, que de suso
se ha hecho mención en los Entregos de suso, suman e montan dos
qos. y quinientos y ochenta y cinco mil y cuatrocientos e ochenta
e tres maravedís. Los seis mil e quinientos ducados de la limosna y ¿man-
da que para la fundación del dicho monesterio del Señor San Josefe
mandaron las dichas señoras doña Catalina de Otálora e doña Francisca
de Sahojosa, doña Francisca de Cuéllar e Rodrigo de Moya, su pa-
dre, e doña francisca Tahuste, y el dicho Miguel Caxa, su Curador,
contenidos y declarados en la dicha escriptura, que pasó antel dicho
Juan Gómez, yncorporada en la dicha real cédula e licencia de su Mages-
tad; y los (Ciento y cuarenta y isiete mJI e novecientos e ochenta e tres
maravedís son de los que a la dicha señora doña francisca de Sahojosa
le cupo y obo de aver de la partición e división que se 'hizo de los
bienes de los dichos sus padres; que juntamente con los mil ducado
ofreció para la dicha fundación de la dicha casa e monesterio de
Señor san Josefe. E las dichas señoras doña Catalina de Otálora e doña
Francisca de Sahojosa, e doña Francisca de Cuéllar, e R.° de Moia;
su padre, doña Francisca Tahftiste e Miguel Caxa, su Curador, dije-
ron e confesaron, que todo el valor e precio de los bienes, dineros,
cartas de censo, pensiones de ellos, plata e ymágenes, e lo demás que
por esta escritura entregan a los dichos Señores frai Ambrosio de san
Pedro y Ana de San Alberto, monxa, son los dos quentos e quinientos
e ochenta e cinco mil e quatrocienljos e ochenta e tres maravedís, e ,1o
qual valen e pudieren valer los dichos bienes, agora o en tiempo
alguno; de la qual demasía e más valor hacen gracia e donación
pura, mera, perfecta e irrevocable, para agora y para siempre jamás,
a la dicha casa e monesterio de Señor San Josephe, de la dicha villa
de Caravaca. E a mayor abundamiento, desde luego le hacían, e hi-
cieron, merced e donación de los dichos dos quentos e quinientos
e ochenta e cinco mil e quatrocientos e ochenta e tres maravedís,
para la dicha fundación, tanto quanto pueden e como deben, en alguna
manera. E esta entrega de donación de nuevo la hacen, otorgan e avían,
e ovieron, por continuada, como mejor a los dichos convenga, a la
dicha casa e monesterio e a la fundación del e ellos; desde luego
se desistían e desistieron de la tenencia, propiedad, posesión e señorío
278
APENDICES
que avían e tenían a los dichos bienes e censos, que por esta escrip-
tura entregan a los dichos Fray Ambrosio de san Pedro e Ana de san
Alberto, monxa carmelita des.a de la dicha casa y monesterio desta vi-
lla de Caravaca, e Jodos ellos conceden e traspasan e renuncian en ellos
todo lo que dieron, e acciones rreales o personales y executorias, para
que fuera dél hagan de ellos libre y expontánea voluntad, como se
les propuso, de la dicha casa e monesterio, e les dan e otorgan po-
der cumplido para que se use e como propio pueda tomar e aprehen-
der la tenencia e propiedad el monesterio de los dichos bienes. Y en
señal de posesión les dan y entragan las dichas Cartas de Censos
y dineros, plata labrada, ymágenes e cédulas, entretanto que toman e
apreheden la dicha posesión, se constituyeron sus ynquilinos, tenedores
y posehedores, previamente y en su nombre, y se obligaron que todos ios
dichos bienes, cada uno por lo que le toca, serán buenos e sanos e se-
guros e de paz, agora y en todo tiempo; y la dicha casa e mones-
terio del Señor San Josephe de esta villa de Caravaca de todas y qua-
lesquiera personas, que mala voluntad e ympedimento alguno a ellos pu-
sieren, o la Evlción e saneamiento; de lo cual, cada parte, de los bie-
nes que por esta escriptura entregan, se obligaron en toda forma de
derecho, so pena que si algunos bienes e parte de ellos ynciertos
les salieren, que por el mismo caso la parte cuyos fueren darán e pa-
garán nuevamente dello a la (dicha casa e Imonesterio, e a quien por ella
estuviere de haber, con las labores e mejoramientos, adelantos e gas-
tos, daños e intereses e frnenoscabos que a la dicha casa e monesterio
se le siguieren e recrecieren, con solo un juramento, en quien la de-
firieron e de quien quiera de la dicha casa lo oviere de aver. Y los
dichos fray ambrosio de San Pedro, Vicario, e Ana de san Alberto,
monxa, Priora de la dicha casa y monesterio de la dicha villa de
Caravaca, por virtud de los dichos poderes e ynstrucción e patentes
de suso yncorporados, e usando dellos, dixeron que aceptavan, e acep-
taron, las dichas licencias, escrituras e cédula real para la dicha fun-
dación, casa c monesterio desta dicha villa de Caravaca los dichos
dos quentos y quinientos e (ochenta e cinco mjl e quatrocientos e ochenta
e tres maravedís en cartas de censos, pensiones, corridas dellos, y en
dineros y en plata labrada y en ymágenes para el serv'cio del altar
y en otras cédulas, como de suso se ha dicho y he hecho fe y mención,
en cada uno de los Entregos dellas, los dichos señores doña Catalina
de Otálora, y doña Francisca de Sahojosa, e doña Francisca de Cuéllar
y R.2 de Moia. su Padre, y doña Francisca Tahuste, e Miguel Caxa,
su Curador, e dellos se dieron por contentos y entregados, por aver
pagado de su poder a la Magestad real de los dichos ms. ; e por razón
de las cosas susodichas a cada una parte les dar e otorgan carta de
pago en forma de derecho y ,por libres y quitos de la obligación y con-
trato que hicieron e otorgaron por ante dicho Ju.Q Gómez, Escribí
pp.o de esta villa, de seis rnjil e quinientos ducados, e de los demás que
le cupo a la dicha señora doña francisca de Sahojosa de la porción
y herencia de sus padres, de todo lo qual dijeron estar contentos,
satisfechos e pagados; e por que Ja entrega e paga dellos son de pre-
sente, renunciamos las leyes de mal engaño e leyes della prueba
e paga y numerata pecunia, como en las susodichas prometieron e se
APENDICES
279
obligaron, qué ellas ny la dicha casa y monesterio, ny otras personas
algunas no tornarán a pedir ni demandar a las dichas señoras doña
Catalina y doña francisca Sahojosa, doña francisca de Quéllar, deña
Francisca Tahuste lo contenido en la dicha escriptura, que pasó ante mí,
el dicho Ju.Q Gómez, iescrib.Q, ny parte alguna de ellos; y si se yntentare,
no sean oídos en juicio ny fuera dél, e la dicha casa e monesterio
les pagará las costas e gastos, daños e yntereses o menoscabos que
se les siguieren con dicho jucio, en quien queda referido cumplir e pa-
ga¡r e aver por firme e valedero todo lo que en esta escriptura e cada una
de las dichas partes, por lo que les toca, se obligaron, que piala e los
muebles e Idichos dineros e los bienes e rrentas de dichos casa c mones-
terio, ávidos e por aver, e dieron e otorgaron cada una de las dichas
e presentaron poder cumplido...; e rrenunciaron las leyes que en favor
de ellas ay, como ien ella se cuenta; e las dichas señoras, ana de san
Alberto, monxa, Priora de la dicha casa y monesterio, e doña Catalina
de Otálora, e ídoña Francisca de Sahojosa e doña Francisca de Cuéllar
e doña Francisca Tahuste, por ser mugeres, renunciaron la nueva Cons-
titución e leies íde toro e de los Emperadores, que eran a favor de las
mugeres, de cuyo privilegio e remedio fueron avisadas e certificadas por
mí el 'presente Escribano; e Has dichas (señoras, doña Francisca de Cuéllar
e doña Francisca Tahuste, por ser menores de veinte e cinco años, juraron
por Dios nuestro Señor, e por santa María, e por una señal de Cruz,
en forma de derecho, que guardarán e cumplirán lo contenido en esla
escriptura, e no yrán ny vernán contra ella en todo, o algo, alegando
menor edad, ni que fueron engañadas de ellos, ny damnificadas, ny resti-
tución yn integrutn, ny otro remedio alguno, sopeña de perjuras e de
caer en castigo de menos valex, e que de dicho juramento no pedirán ab-
solución ny relajación a quien de derecho se lo pueda relajar e con-
ceder; e aunque de su propio motuo íes sea relajado, dél no usarán, |ny
se aprovecharán en tiempo alguno, de lo cual ambas las dichas partes
otorgaron esta escriptura, a la manera que dicho es, ante mí el Escrib.0
pblc.Q, en el dicho día, mies e año susodichos, siendo presentes por tes-
tigos Juan de Robles de ñvila, ñ.Q En.3, y S.a de Otálora y Frai Mi-
guel de la Columna, vecinos y estantes presentes a ella; firmaron los
que supieron.
Fr. Ambrosio de San Pedro, doña Catalina de Otálora
ana de San Alberto, doria Francisca de Sahojosa
Carmelita
Rodrigo de Moia
Miguel Caxa
Fr. Miguel de la Colima
Juan de Robles de Avila
280
APENDICES
LVI
LICENCIA EXTENDIDA POR LA SANTA EN QUE AUTORIZA LA PROFESION DE TRES
descalzas (30 de Abril de 1579) (1).
Por el poder que tengo del P. Visitador Apostólico, el M. Fr. Je-
rónimo Gracián de la Madre de Dios, doy licencia a la M. Priora de
San Josef de Caravaca, Ana de San Alberto, para que dé la profesión
a las hermanas Florencia de los Angeles y Inés de San Alberto y Fran-
cisca de la Madre de Dios, y a ellas para que la hagan. Plega el
Señor sea para su gloria y honra, y las haga tales cuales conviene para
ser hijas de la Virgen, Señora y Patrona nuestra, amén.
Fecha en San Josef de Avila, a i30 días de Abril, año de MDLXXVIII.
Teres.-; le Je.ús,
Carmelita.
1 Venérase el autógrafo en el convento de los Carmelitas Descalzos de Venecia, conforme
al cual se ha corregido en esta edición. Una copia se haila en el 13.245 de la Biblioteca
Nacional, folio 219 v., que remitió a los Carmelitas Descalzos de A\ndrid en 1755 el P. A\anuel
de la Virgen, C. D., cuando era procurador general de la Congregación de España. El P. An-
tonio de S. José la publicó en las notas de la carta LXXX1I del tomo III.
APENDICES
281
LVII
UNA ELECCION DE PRIORA Y DEMAS OFICIOS HECHA EN LAS DESCALZAS DE
caravaca por san Juan de la cruz (28 de Junio de 1581) (1).
Fray Juan de la Cruz y las Hermanas de Sbn José de Caravaca,
de la Orden de Nuestra Señora del Monte Carmelo de la primera
regla, ñ nuestro muy Reverendo Padre Fray Jerónimo de la Madre
de Dios, Provincial de la dicha Orden, salud¡ y gracia del Espíritu Santo.
Sabrá Vuestra Reverencia que habiéndose juntado a 28 de Junio
de Í581 las dichas Hermanas del sobredicho convento en su común
lugar, tañida la campanilla, según es de orden, para elegir Priora para
el dicho convento, presidiendo yo, Fray Juan de la Cruz, por mandado
de Vuestra Reverencia, con mi socio Fray Gaspar de San Pedro, pro-
cediendo a la dicha etección jurídicamente, fueron halladas trece vo-
cales, ninguna admitida ni tampoco excluida contra derecho y nuestras
sagradas constituciones, y mostrando ser absueltas por el sufragio apos-
tólico para poder elegir y ser electas.
Recibieron trece cédulas, cada una la suya, y escribieron secreta-
mente sus votos, cada una el suyo, y plegándolas las pusieron en el
vaso que estaba ya para el efecto preparado por la red, según la
forma del Santo Concilio Tridentino, y vaciando el dicho vaso hallamos
el mismo número de cédulas, trece, y en ellas escritos trece votos, en
cada una el suyo, de los cuales uno tuvo la Madre Teresa de Jesús;
otro tuvo la Hermana María de Jesús, conventual que al presente
es del convento de Beas; todos los demás, que son once, tuvo la
Madre Ana de San ñlberto, Vicaria que al presente es de este convento
"de San José de Caravaca; y así fué canónicamente electa de la pri-
mera vez. Por tanto, suplican a Vuestra Reverencia quiera dársela
y confirmársela en Madre espiritual y guía de sus almas.
Luego, por la misma forma, en el mismo día y hora, se procedió
a la elección de Subpriora para el dicho convento, y quedó reelecta,
prima vice, la hermana Bárbara del Espíritu Santo, Subpriora del
trienio pasado; porque tuvo todos los votos, excepto uno que tuvo la
Hermana Francisca de San José, conventual del mismo convento. Su-
plican a Vuestra Reverencia tenga por bien ejercite el dicho oficio.
Y consiguientemente se hizo elección de Clavarias, y escribió cada
una en su cédula tres nombres, y de la primera vez quedaron electas
la Hermana Bárbara del Espíritu Santo por primera Clavaria, porque
tuvo nueve votos; y la Hermana Juana de San Jerónimo, porque tuvo
1 Se venera el original en las Descalzos de Caravaca. (Cfr. Oirás del Místico Doctor
S. Juan de la Cruz, t. III, p. 122, edición de Toledo).
282
APENDICES
otros nueve votos, fué segunda Clavaria, porque es menos antigua; y la
Hermana Ana de la Encarnación, porque tuvo otros nueve votos, es
tercera Clavaria, porque es menos antigua que las dos.
En fe de lo cual, yo el dicho Fray Juan de la Cruz, y el compa-
ñero, y las sobredichas Hermanas, lo firmamos de nuestros nombres
y sellamos con el sello común en Caravaca, a 28 de Junio de 1581. —
Fray Juan de la Cruz. — Fray Gaspar de San Pedro. — Ana de San Al-
berto. — Bárbara del Espíritu Santo. — Juana de San Jerónimo. — Fran-
cisca de la Cruz. — Ana de la Encarnación. — Inés de Jesús. — Maña del
Sacramento. — Ursula de San Angelo. — Florencia de los Angeles. — María
de San Pablo. — Francisca de San José. — Inés de San Alberto. — Francisca
de la Madre de Dios.
(Lugar del sello).
APENDICES
L VIII
CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA M. ANA DE SAN ALBERTO, PRIORA
de caravaca (Sevilla y Junio de 1586) (1).
Jesús sea en su alma. Al tiempo que me partía de Granada a la
fundación de Córdoba, la dejé escrito de priesa. Y después acá, es-
tando en Córdoba, recibí las cartas suyas y de esos señores que iban
a Madrid, que debieron pensar me "cogerían en la Junta; pues sepa
que nunca se ha hecho por esperar a que se acaben estas visitas y fun-
daciones; que se da el Señor estos días tanta priesa, que no nos damos
vado. Acabóse de hacer la de Córdoba de frailes con el mayor aplauso
y solemnidad de toda la ciudad que se ha hecho allí con religión
alguna. Porque toda la Clerecía de Córdoba y Cofradías se juntaron,
y se trajo el Santísimo Sacramento, con gran solemnidad, de Ja Igle-
sia Mayor; todas las calles muy bien colgadas y la gente como el día
de Corpus Christi. Esto fué el domingo después de la Ascensión, y vino
el Sr. Obispo, y predicó, alabándonos mucho. Está la casa en la mejor
parte de la ciudad, que es en la collación de la Iglesia Mayor. Ya
estoy en Sevilla en la translación de nuestras monjas, que han com-
prado unas casas principalísimas, que aunque costaron casi catorce
mil ducados, valen más de veinte mil. Ya están en ellas, y el día de
San Bernabé pone el Sr. Cardenal el Santísimo Sacramento con mucha
solemnidad. Y entiendo dejar aquí otro convento de frailes antes
que me vaya, y habrá dos en Sevilla de frailes. Y de aquí a San
Juan me parto a Ecija, donde con el favor de Dios fundaremos otro,
y luego a Málaga, y desde allí a la Junta. Ojalá tuviera yo comisión
para esa fundación como la tengo para éstas, que no esperara yo mu-
chas andulencias; mas espero en Dios que se hará; y en la Junta haré
cuanto pudiere: así lo digo a esos señores (a los cuales escribo).
El librito de las Canciones de la Esposa querría que me enviase, que
ya a buena razón lo tendrá sacado Madre de Dios. Mire que me
dé un gran recaudo al señor Gonzalo Muñoz, que por no cansar a su
Merced no le escribo, y porque Vuestra Reverencia le dirá lo que
ahí le digo.— De Sevilla y Junio, año de 1586. Carísima hija en Cristo.
Su siervo,
Fray Juan de la Cruz.
1 De la Madre Ana de S. Alberto se hizo mérito en el capitulo XXVII de Las Fundacio-
nes, principalmente en la página 234, nota 2. Muchas cartas debió de escribir el Santo a esta
ejemplar religiosa, pero se han perdido, y sólo han quedado de algunas breves fragmentos.
APENDICES
LIX
VIAJE DE JULIAN DE AVILA T ANTONIO CAYTAN A CARAVACA (1).
En el ínterin que allí (Beas) estuvimos, nos envió nuestra Madre
a Caravaca, para ver qué disposición había para fundar en aquella
tierra, porque para ir la Madre era el camino muy áspero e largo.
La disposición que hallamos era la mejor que se ha visto en nen-
guna de las demás fundaciones: lo uno, porque es aquella una comarca
que en muchas leguas a el rededor no hay nengún monesterio de
monjas, y hay muchos lugares donde hay gente rica y muy hidalga;
y sj Dios llamaba alguna doncella para la religión, no lo podía ser,
porque no había donde lo fuese en toda la comarca. Y ansí vino esta
falta de monesterio a causar, que cuatro doncellas de Caravaca, princi-
pales, se concertaron, desde un sermón que oyeron, de no volver
a su cesa fasta tanto que hobiese monesterio a donde ir a tomar há-
bito de religión: y ansí lo hicieron, y se salieron con ello, y esto
con la mayor honestidad y virtud de Ee e fortaleza que se puede pensar.
Fuéronse en casa de una señora viuda, que había sido mujer de un
oidor de Indias, e dijéronla sus intentos, que no habían de volver
en casa de sus padres fasta que hobiese monesterio donde tomar há-
bito, que les diese allí en su casa, que la tenía muy buena, un cuarto
adonde se encerrar fasta enviar por la Madre Teresa de Jesús, que
ya sabían andaba haciendo monesterios. La señora, que era también
muy virtuosa y amiga de las que la seguían, concediólas su petición,
y diólas un apartado adonde estuviesen, e hízose una reja de palo
por donde oyesen Misa, y enviaron por licencia del Obispo de Car-
tagena para que las dijesen allí misa. No me acuerdo bien si esta
licencia la tenían ya. Rl fin, cuando llegamos a Caravaca, las halla-
mos en esta casa, y con su red y en su encerramiento a el modo
ya dicho. Holgáronse grandemente con nuestra venida ellas y sus deu-
dos, que eran de la gente principal |del lugar, y los Padres de la Com-
pañía, que eran sus padres espirituales, y deseaban mucho que aque-
llas doncellas saliesen con sus intentos. Diónos posada en su casa el
padre de una de las cuatro que se habían encerrado. Era un hombre
ya mayor, e muy hidalgo, e muy virtuoso, y amigo de que sus hijos lo
fuesen. Llamábase fulano de Moya (1), que no me acuerdo bien el pro-
pio nombre. Fuimos a las ver y hablar, y cierto que era para edificar
a todos ver su determinación, y devoción, y esperanza de que habían
de ser monjas. Y si ellas lo tenían mucho a gana, mucho más lo te-
níamos los que allí fuimos, por ver una cosa tan extraña y tan nueva
1 Vida de Santa Teresa, pág. 279.
2 Francisco de Moya es su nombre.
APENDICES
285
como ellas habían hecho. Después de ver su determinación, y viendo
que en aquel lugar no se sufría hacer el monesterio sino con renta,
dímonos a saber qué se podía hacer para situar esta renta. R el íin
Dios, que da las ganas de la virtud, también da los medios para po-
nerla en ejercicio. Vimos la posibilidad que tenía cada una de las cua-
tro, y una tenía dos mil ducados ya heredados; el padre de la doncella
donde posamos mandó mil ducados a su hija, y la otra tenía ocho-
cientos ducados. Ahora se me acuerda que la cuarta no estaba ya allí,
porque se debió arrepentir, y antes que nosotros llegásemos se había
vuelto a su casa, Ahinas pudiera parescer a uno de los cuarenta már-
tires, que perdió la corona por no aguardar, y remedió la falta de ésta
que no perseveró, aquella señora viuda que las tenía en su casa, que
aplicó para esta obra mil ducados que los tenía para cierto descargo
y limosna, de manera que eran ya al pie de seis mil ducados, y se
hicieron escrituras firmes y bastantes con consejo de letrado y jura-
mentadas las partes de no salir fuera. Y ansí vinimos con este con-
cierto a Beas, con un clérigo que fué a la corte a sacar la licencia
del Rey. En la ida y en la venida se pasó mucho trabajo de nieves
y otros infortunios, que si todo se hubiera de contar no acabáramos
tan ahina; pero lo que pasamos a la entrada de Caravaca no lo de-
jaré de descir.
Llegamos a un lugar que se llama Moratalla, al anochecer, y muy
cansados, porque habíamos andado aquel día muy larga jornada; y en
la posada, que no había más de una en todo el lugar, había tanta de
gente, que no había donde nos revolver. Yo dije a mi compañero:
«Por menos trabajo tendré andar estas dos leguas que nos faltan, que
no quedar aquí esta noche. Sólo hay un inconveniente: que como es de
noche y no sabemos el camino, nos podremos perder; pero eso se
remedia con tomar aquí un guía».
Parescióle bien, y luego buscamos un hombre que supiese guiar-
nos, y concertárnosle, y salimos con grande ánimo de entrar dentro
de dos horas en Caravaca. Andando ya con gran priesa, y algo llo-
viendo, y muy a escuras, el hombre iba delante, y vímosle bajar por
unos despeñaderos, y dijímosle: — Hermano, ¿vamos errados?
—Sí, respondió el hombre con gran paciencia: sí, señor.
Cuando tal oímos, y .Viéndonos por caminos no andaderos, no quie-
ro descir lo que dijimos, mas que mi compañero me echaba a mí toda
la culpa, porque, descía, que le iba yo enseñando la contemplación;
y era que le iba disciendo los mandamientos, por donde había de ir
al cielo, y ansí perdió el camino de la tierra, como se suele hacer
a los que bien le andan. Y sin duda no fué sino que el hombre había
tomado a pechos antes que saliese del lugar un gran barril, y pués-
tosele a pechos, y debió de beber tanto, que él no sabía por dónde
se iba. Al fin, con la desgracia de vernos perdidos, echamos nuestro
hombre de nosotros: quedémonos solos, sin saber a dónde íbamos,
como si fuéramos a ciegas. Andando que habíamos andado mucho de
esta manera, vimos en una gran cuesta luz de un pastor que allí estaba.
Dímosle voces que nos enseñase leí camino, y él, por no bajar, di joños:
«Por aquí, por acá»; de suerte, que nos tornamos a perder de tal arte,
que no supimos volver a el pastor, sino que andábamos buscando al-
286
APENDICES
gún cabo abrigado donde estar fasta la mañana, e no le había: con
las manos se andaba buscando algún camino, fuese a donde fuese,
para ir seguros que toparíamos algún lugar, y cuando de esta manera
le hallamos, nos paresció que había esperanza de algún lugar. Ni sabía-
mos si volvíamos atrás, ni si íbamos adelante. Vimos bulto de un
hombre, y pensamos que habíamos topado con quien nos dijese algo,
y era el hombre que habíamos echado, que andaba también perdido,
sin saber dónde iba. No tuvimos piedad para llevarle con nosotros,
y ansí se fué por sí, que no queríamos aun acertar por el que tan
mal nos había guiado. Rl cabo de ir muy cansados de andar, tan pial
a veces, oámos ruido de perros, y como ya entendíamos que cierto
lo eran, con más buena atención los oíamos que la mejor música
que en el mundo pudiéramos oir. ñnsí que, yéndonos andando hacia
do los perros ladraban, cierto que topamos con las paredes del lugar, y
no le veíamos según hacía de escuro. R la primera casa preguntamos al
que estaba durmiendo en su casa, que le debimos despertar a voces,
diciendo ¿cómo se llama el lugar? Cuando él respondió que Caravaca,
volviósenos el alma al cuerpo, y del trabajo pasado no hacíamos ya
caudal, aunque no dejábamos de tratar cuán cara-vaca nos había sido.
Abriéronnos en una posada, y estuvimos aguardando el día, que le fal-
taba poco para venir. En viniendo tratábamos el negocio a que íbamos,
como está ya dicho. La Santa Madre gustó mucho de lo que se había
hecho, y tornó a enviar allá a aderezar lo que era menester de torno
y redes y casa, como se pudo concluir por entonces, fasta que fuimos
a Sevilla, y desde allí envió la Madre priora y monjas, como se verá
en su propia fundación.
APENDICES
287
FUNDACION DE VILLANUEVA DE LA JARA
LX
BREVE NOTICIA DE SÜS COMIENZOS POI? EL P. JERONIMO GRACIAN (1).
Año de mil y quinientos y setenta y nueve, a 20 días del mes
de Febrero, día del glorioso San Barbatián, presidiendo en la silla
del pontificado nuestro Smo. Pe. Gregorio 13, reinando el cristianísimo
Rey Filipo II y siendo Vicario General de nuestra sagrada Religión
el Rmo. Pe. Fray Juan Baptista Cafardo, visitando esta Provincia
como Vic. Provincial el M. N. P. Fr. Angel de Salazar, se fundó
este monasterio de la gloriosa Sta. Ana de carmelitas descalzas de
Villanueva de la Jara, con licencia del limo, y Rmo. Señor D. Ro-
drigo de Castro, obispo de Cuenca. Fundóle la Rda. Me. Teresa de
Jesús, con el favor divino y del glorioso S. José, sin tener patrón
ni fundador alguno. Vinieron con la dicha Rda. Me., la Me. María
de los Mártires, natural de la ciudad de Toledo y profesa del con-
vento de S. Joseph de la dicha ciudad; y la h.a Elvira de S. Angelo,
natural de Daimiel, professa del convento de S. Joseph de Malagón;
y la H.a Anna de S. Agustín, natural de Valladolid, professa del
mesmo convento de Malagón; y la H. Constanza de la Cruz, natural
de Molina de Aragón, professa del sobredicho convento de S. Joseph
de Toledo. Y acompañaron las dichas religiosas los Rdos. Pes. Fr. An-
tonio de Jesús y Fr. Gabriel de la Asumpción. Lo que había para
principio de la fundación de la dicha casa, era una hermita que fundó
el muy Rdo. Sr. Diego de Guadalaxara, con una casa pegada a la
dicha ermita, y otra en esta misma calle, y ochenta o setenta almudes
de tierra, sin cargo ninguno que oviese. Lo cual proceda en augmento
en mucho servicio de Dios y honra de la bienaventurada Virgen María
y de la gloriosa S. Ana.
1 Al principio del Libro de Elecciones y Profesiones de le casa de Villanueva de la
Jara, puso el P. Gracián esta breve historia de la fundación. La portada del libro, por la parte
que comprende las elecciones de priora y oíros oficios, de letra del P. Gracián, dice: Libro con-
ventual donde se escribe la fundación y elecciones de prioras, supprioras, clavarias y las es-
cripturas de rentas y hacienda raizes deste convento de la gloriosa S. Anna de Villanueva de la
Xara de las religiosas descalzas de Ntra. S." del Carmen. Hanse de escribir también en este
libro las acias capitulares que se hicieren en la Horden de los Descalzos. Comenzóse desde la
primera visita, día de la Sma. Trinidad, a 10 de Junio de 1682. Acerca del viaje de la Santa
a Villanueva véase la relación animada y realista de le B. Ana de S. Bartolomé, su compeliera
y enfermera, publicada en el tomo II, pags. 300-302.
288
APENDICES
LXI
RELACION BREVE DE LO OCURRIDO EN LA FUNDACION DE VILLANUEVA DE LA
JARA, HECHA POR UNA BEATA QUE LUEGO TOMO EL HABITO (1).
Cumpliendo con la obediencia en lo que se me ha mandado hacer,
de la fundación y principios de esta casa, diré, con la gracia del Se-
ñor, todo lo que vi, entendí y me acordare, para honrra de Nuestro
Señor y de nuestra Sta. Madre Teresa de Jesús.
Había en este lugar cinco doncellas de lo' más principal de él,
muy virtuosas y de grande ejemplo, gente sin malicia, aunque pobres,
por desgracias de sus antepasados. Era grande el deseo que tenían
de verse debajo de obediencia, y así lo procuraban por los medios
que podían. Tenían un hermano clérigo, el cual lo trató con el cura
de este lugar, que se llamaba D. Juan de Rojas, que después fué canónigo
de Cuenca. Entre todos trataron si habría medios en orden de hacer
convento de monjas, sin tener para ello casa ninguna, más que sus
buenos deseos.
Estas siervas de Dios tenían una amiga muy santa; tenía cuatro
hijas pequeñas. Juntóseles también otra santa mujer, que vivía en
un lugar cerca de éste, llamado Onrrubia, no sin providencia de Dios,
por lo que después sucedió. Concertó el cura dicho, de que se reco-
giesen todas en una casa, que tenía junto a ella una ermita de la
gloriosa Sta. Ana. Dléronle la posesión de esta casa y ermita con
consentimiento del Ayuntamiento; y así, acompañadas de él y del se-
ñor cura, se vinieron a ella, con gran consuelo de todas y confianza
en Su Majestad, nos había de hacer mercedes.
Había fundado esta ermita un clérigo, llamado Diego de Guada-
lajara, natural de Zamora (2). Había sido fraile de nuestra Orden, Cal-
zado, el cual dejó en su testamento, que de su hacienda se hiciese
un convento de monjas de nuestra Orden; que era mucha la que tenía,
y como era forastero, los testamentarios lo gastaron de suerte, que
no quedó sino dos casas muy pequeñas y la ermita, con sesenta almu-
des de tierra, que cuando se fundó este convento dieron; un capellán
que había dejado en la ermita que cada día se dijese una Misa,
por el que había años era muerto.
1 De un escrito antiguo que guardan las Carmelitas de Villanuevn tomamos lo que hace a
nuestro propósiio. El escrito, que no lleva firma ninguna, débese a una de las religiosas, que
cuando llegó la Santa se hallaba ya en el beaterío, aunque era muy nina. A mi juicio, es de la
Madre Ana de la Madre de Dios, que murtó en esta casa el 25 de Febrero de 164S, a los
ochenta y cinco anos de edad, y fué la ultima de las que tomaron el hábito de manos de la San-
ta Madre.
2 Cft. t. V, c. XXVIII, p. 2M.
APENDICES
289
Esta beata que he dicho, hacia hilo en su lugar para sustentarse,
porque era pobre. Persuadía a (las demás lo hiciesen, pero ellas no que-
rían, por parecerles bajeza el venir a pedir hilo al convento; pero
como Nuestro Señor tenía librado su remedio para en adelante en esta
labor, vinieron en ello y comenzaron a hacer esta labor, con qué se
remediaron y -sustentaron en el tiempo que estuvieron solas, y después
acá, ha sido, y es, el sustento de esta casa; pues si no fuera por
el hilo, no se podrían haber preservado con otra labor, por ser el
lugar corto y no gastarse otras labores curiosas, ni haber limosnas.
Ha sido tan grande la providencia de Nuestro Señor de que no nos
falte el lino, que se han visto y verán cada día cosas milagrosas en
este particular; por donde entendemos, gusta mucho Su Majestad que
se haga esta labor, y ha puesto en todas las religiosas, desde su prin-
cipio, tanta virtud en este ejercicio, que todo el tiempo que queda
de los ejercicios de comunidad, ¡se aplican a él, con que se pasa sin
pedir ninguna limosna, ni la dan de consideración.
Recogidas en esta casa, guardaban la clausura, como si las obli-
gara a ella. Dábales Nuestro Señor tan grandes ansias de verse bajo
de obediencia y ¡leyes xle religión, que todo lo que venía a sus noticias
hacían. Tenían su reja por donde oían misa, y su ventana por donde
recibían el Santísimo Sacramento; no salían jamás, sino alguna de
las niñas alguna vez.
Diéronles noticia de cómo nuestra Sta. Madre Teresa andaba fun-
dando unos conventos pobres, el Doctor D. Diego de Ervias, canónigo
de la Sta. Iglesia de Cuenca, que le trocó con el beneficio que tenia
D. Juan de Rojas en este lugar; a esto se juntó el estar cuatro leguas
de éste, el convento de nuestros Padres, que fundó la Madre Cardo-
na (1). De aquí comenzamos a tratar con ellos, y nos dieron muy
en particular noticia del modo de vida que había en nuestra Orden,
la cual procurábamos guardar lo más que se podía. Ayunábamos los siete
meses; eran continuas las oraciones a Nuestro Señor, suplicándole con
muchas lágrimas nos hiciese esta merced de que se fundase un con-
vento de Nuestra Señora del Carmen; rezábamos novenas, las rodi-
llas por el suelo, desde el principio de la ermita hasta el altar, ñ una
niña que había de cinco años ponían delante, y las demás la seguían;
dábanse mucho a la oración y penitencias, que las hacían muy conti-
nuas, y todas estaban de un mismo parecer y deseos, todo pidiéndole
a Su Majestad que les concediese lo que le suplicaban, de verse en
convento de esta Sta. Religión; y con ese fin enviaron algunos mensa-
jeros a Nuestra Madre Sta. Teresa y al Padre Fray Jerónimo Gradán
de la Madre de Dios, y todo les era para más pena: que, como
nuestra Sta. Madre estaba reclusa en Toledo y más para deshacerse
lo que estaba hecho que hacer de nuevo, todos los despedía; y lo otro,
como le parecía no había orden para fundar convento con tan poco
principio y parecer eran muchas, y lo demás que Ntra. Sta. Madre
dice acerca de esto; y así eran grandes las aflicciones que pasába-
1 En las afueras de La Roda, con el titulo de Nuestra Señora del Socorro. (Cfr, t. V,
C. XXVUI, péas. 249-260).
V! 19 •
290
APENDICES
mos. No teníamos otro consuelo sino acudir a Dios con más veras,
y en llegando su santísima voluntad se hizo todo muy bien.
Tomaron muy a su cargo el ayudarnos en esto, nuestro P. Fray
Antonio de Jesús, que estaba en Ntra. Sra. del Socorro cumpliendo
su penitencia que los Padres Calzados le habían dado (1); y el
P. Fray Gabriel de la Asunción, que era prior. Ambos nos hacían
muy grande caridad y nos consolaban. Negociaron con nuestra Ma-
dre Sta. Teresa admitiera esta casa, como lo hizo, por mandado de
Nuestro Señor, como lo dice en su fundación: y también hallaron
en unos papeles sueltos de su letra, que el P. Fray Luis de León
dió a ¡la Madre Ana de Jesús, cómo Ntra. Señora le había mandado
viniese, que las que estaban aquí eran sus amigas y devotas, y lo mos-
tró mucho serlo de la Virgen Sma., y asi, se animó nuestra Madre
Sta. Teresa a venir en persona.
Año de 1580, a 20 de Febrero, dia del glorioso S. Barbacián y pri-
mer domingo de Cuaresma, presidiendo en la silla del Pontificado
Ntro. Smo. Padre Gregorio XIII, y reinando en F.spaña el católico
y cristianísimo rey D Felipe 2.Q, y siendo vicario general de nuestra
Sagrada Religión, e! Rmo. Padre Fray Juan Bautista Cafardo visitando
esta Provincia como vicario provincial el Rdo. Padre Fray Angel de
Salazar, se fundó este convento de la gloriosa Santa Ana de Carmelitas
Descalzas de Ntra. Sra. del Carmen, de Villanueva de la Jara, con
licencia del limo, y Rmo. D. Rodrigo de Castro, obispo de la ciudad
de Cuenca. Fundólo Ntra. Gloriosa Madre Sta. Teresa de Jesús, con
el favor divino, y del glorioso S. José, sin tener patrón ni fundador
ninguno, sino Dios Nuestro Señor.
Vinieron con Ntra. Sta. Madre Teresa, la M. María de los Már-
tires, natural de Toledo y profesa en aquella casa; y la M. EUira
de S. Angelo, natural de Daimiel y profesa del convento de Malagón;
y Ntra. Venerable M. Ana de S. Agustín, profesa del mismo con-
vento y ¡natural de Valladolid; y la M. Constanza de la Cruz, natura!
de Molina de Aragón y profesa en el convento de Toledo. Acompa-
ñáronlas nuestro Padre Fray Antonio de Jesús y el Padre Fray Gabriel
de la Asunción, prior que era del convento de Ntra. Sra. del Socorro,
que fundó la M. Cardona; llegaron a esta Villa el dia ocho. Venían,
además de los dos Padre», otros diez religiosos del otro convento.
Salió a recibirlas a Ntra. Sta. Madre y demás, todo el Ayuntamiento
y otras muchas personas. Lleváronlas a la iglesia mayor, donde salió
el Doctor Rrvias con todo su clero, cantando el Te Dcum Inudamus,
con la música. Tenían el Smo. Sacramento puesto en andas y todo
lo demás, para hacer una muy solemne procesión, con cruces y pen-
dones de todas las cofradías. Tenían las calles muy bien aderezadas,
como si fuera dia del Corpus, con sus altares; y así. se hizo una pro-
cesión muy solemne, cantando algunos villancicos en honra de la Re-
ligión. Llegando a la ermita de la Sra. Sta. Ana, pusieron el Santí-
simo Sacramento en ella, c hicieron una fiesta muy solemne, predi-
cando el Doctor Ervias un sermón muy docto, como él lo era. Fué
1 Vid, t V, o XXVIII. p, 246.
APENDICES
291
grande el consuelo y alegría que tuvo todo el pueblo, y en particular
las que estábamos aquí, como cosa que tanto habíamos deseado y cos-
tado tantas lágrimas y penas.
Quedóse el darnos el hábito, por no estar todo prevenido, para
el jueves siguiente, que fué día de S. Matías. Nos lo dieron con muy
grande fiesta y solemnidad, predicando nuestro P. Fray Antonio de
Jesús. Del consuelo que nuestra Madre Sta. Teresa recibió en esta
fundación no digo nada, por decir tanto por menudo en su libro (1),
más de que nos decía, que si hubiera sabido las ansias y deseos de
las que estábamos aquí, hubiera venido antes, aunque le costara mu-
cho trabajo. Era grande el amor y agrado que a todas nos mostraba
y el contento que le daba ver tanta pobreza en la casa y tan estrecha
para tantas. Estuvo aquí un mes acomodando algunas cosas de ella,
con harto consuelo nuestro. Cuando se fué, hubo muy grande sentimien-
to; dejóse las cuatro Madres nombradas, y llevóse a las Madres
Beatriz de Jesús, que! salió del convento de la Encarnación con las
demás, y a la Venerable Madre Ana de S. Bartolomé. Fué desde aquí
a Valladolid, donde le dió una enfermedad muy grave, que llegó
a la muerte (2).
Entre las muchas mercedes que Ntro. Señor ha hecho a esta casa,
fué una de las fundadoras que trajo a ella, bien como escogidas
de Su Majestad; pues se las señaló a nuestra Sta. Madre Teresa,
como Ta misma Sta. lo dijo a algunas de ellas, de que estaban para
partir desde Malagón. Si no fuera así, no pudiera ir adelante esta
fundación, por su grande pobreza y descomodidades, y sin esperanzas
humanas para su remedio.
Tenían impreso en sus almas el espíritu de Ntra. Sta. Madre,
y así, con él, comenzaron a enseñar a las novicias con grande suje-
ción y rendimiento a la obediencia; y que con haber entre ellas
de edad de 40, 50 y 60 años, estaban tan dóciles como si fueran
niñas; y con tanta sujeción, que las madres se admiraban de su mucha
virtud: lo mismo era en todas las demás virtudes. Con verlas de
esta suerte les facilitaban las dificultades que tenían en otras cosas,
y así, estaban muy consoladas con haber venido.
La viuda que vino con las cuatro hijas, ya había algunos meses
que era muerta, cuando vino Ntra. Sta. Madre Teresa, y viendo la
casa tan cargada de hermanas y con tanta pobreza, dos que había
muy niñas, las echaron, y quedaron las dos mayorcitas, y aunque
también tenían poca edad, recibieron el hábito. La una es muerta,
de quien haremos después mención, y la otra vive, que es la que hace
esta relación por vista de ojos. Una doncellita de este lugar, de gente
muy honrrada, tenía los mismos deseos de ser religiosa, y se venía
con nosotras algunos ratos; sabiendo cómo venía nuestra Madre Sta.
Teresa, vino un día, y no quiso salir; y así, le dieron el 'hábito
con nosotras. Esta trajo su dote y fuimos nueve las primeras.
Viendo la Prelada que no había orden por entonces de hacer
celdas, para estar retiradas y como lo manda la Regla, mandó a las
1 Tomo V, c. XXVIII.
2 Cfr. t. V, c. XXIX, p. 268.
292
APENDICES
novicias hiciesen unas ermitas para estar colocada cada una de por
sí, y «así comenzaron a 'hacerlas en un cercado que habia. Hicieron seis,
con otra que había hecha. Estas las hacían con unos palos y ramas,
cubiertas, no más de que pudiesen ver dentro y hacer su labor. Una
que no halló con qué acomodar para la suya, no hizo sino arrimar
una puerta a la pared, y allí estaba tan contenta, como si fuera muy
acomodada. La Maestra estaba en una de estas ermitas, y en tocando
a los actos de comunidad, salla cada una de su celda, que causaba
mucha devoción el verias; y como en el invierno no se pudiese estar
en ellas, dieron orden de hacer en una pieza que había grande, al-
gunas celdas; y para esto hicieron muchos adobes, que son como
ladrillos. Eran las madres fundadoras las primeras, y las novicias que
les ayudaban. De aquí vino el decir en Toledo, de donde era natural
y profesa la M. Priora: la llamaban la Priora de los adobes. Era
tan religiosa, que a todo se acomodaba, y hacían esto por no tener
con qué traer oficiales que lo hiciesen.
APENDICES
293
FUNDACION DE PALENCIA
LXII
PATENTE DE FRAY ANGEL DE SALAZAR AUTORIZANDO A LA SANTA PARA FUNDAR
en palencia (18 de Octubre de 1580) (1).
Fray ángel de salacar, vicario general de la congregación de
los rreligiosos y rreligiosas descalcas carmelitas de la primitiba
rregla, etc. Por la presente y auctoridad de mi oficio, doy licen-
cia a la muy rreligiosa y carísima madre nuestra, teresa de jesús,
fundadora de las sobredichas rreligiosas descalcas carmelitas, para que
prosiguiendo el celo y espíritu que el señor la a dado del aumento
de las cossas de la rreligión y servicio del señor, pueda fundar e funde
vn monesterio de sus rreligiosas descalcas en la dudad de palencia,
precediendo la vendición y licencia del limo, señor obispo de palencia,
conforme a lo que somos obligados, para cumplir con el sancto con-
cillio; y para que sobre esta rracón, y para este fin, pueda escoxer
e tomar qualquier sitio que ie pareciere más conmodo para la dicha
fundación, y hacer qualesquiera concierto o conciertos que fueren ne-
cesarios en la compra o alquileres de casas que para esto se tomaren;
y tomado y escoxido el lugar que le pareciere, para fundarlo y de-
dicarlo en monesterio, poniendo el sanctísimo sacramento en lugar de-
cente, y poner campanil y señal para los oficios dibinos, que para
todo ello la damos nuestra licencia e poder, quan cumplido es nece-
sario; y para que, como dicho es, pueda en esta rracón hacer y otor-
gar todas las escrituras que fueren necesarias y le fueren pedidas,
con todos los vínculos y grabámenes y sumisiones que paresciere con-
benir, que desde agora y por la presente, loamos y aprobamos todas
las escrituras y conciertos que la sobredicha madre hiciere y otor-
gare con qualesquiera personas que sean, y queremos que sean perpe-
tuamente firmes e valederas, y que en tiempo ninguno no se pueda
hir contra ella ni contra cosa ninguna dellas; y a las tales scrituras
de conciertos e condiciones ynterponemos nuestra autoridad e decre-
to, y suplimos qualquiera falta o defeto que en ellas pudiese aver,
ora fuesen de sustancia, ora de solenydad, para que, no obstante aquello,
1 El P. Ft. Angel de Salezat fué nombrado por e! nuncio Sega vicatio general de la Des-
calcez el 1 de Abril de 1579, y por lo tanto, tenia jurisdicción sobre Sta. Teresa. Esta patente
se halla Incorporada a las escrituras que la Santa hizo en la fundación de Palencia.
APENDICES
como dicho es, sea todo lo que otorgare perpetuamente firme y vale-
dero, ñnsí mismo, damos licencia a la sobredicha madre teresa de
Jesús para que a esta fundación, y para ella, pueda lleuar las rreli-
giosas que más le pareciere combenir, principalmente deste nuestro
monesterio de descalcas de valladolid, o de otro qualquiera de los
que la sobredicha madre a fundado con el favor y gracia dibina;
y a qualqluiera de las rreligiosas que ella nombrare y señalare para
esto, les mandamos, en birtud del espíritu sancto y en obidiencia, que
la obedezcan y bayan a esta fundación. En fee de lo qual, dimos esta
licencia, firmada de nuestro nombre y sellada con nuestro sello, ien
el carmen de valladolid, diez e ocho días del mes de octubre de
mili e quinientos e ochenta años.
fray Angel de salacar, vicario general.
APENDICES
295
LXIII
ESCRITURA DE VENTA DE UNAS CASAS DE SEBASTIAN DE CASTRO Y AGUSTINA
oe roa a la santa (17 de Abril 1581) (1).
Conocida cosa sea a todos los que esta presente escritura de venta
vieren, cómo nos, Sebastián de Castro y Agustina de Roa, su muger,
vecinos de la villa de Dueñas e stantes al presente en esta ciudad
de Palencia; e yo, la dicha Agustina de Roa, con licencia y espres&
consentimiento' que ante todas cosas pido y jdemando a vos, el dicho Se-
bastián de Castro, mi marido, que estáis presente, me deis e otorguéis
para que Juntamente con vos, o por mi sola, pueda hacer, e otorgar
c jurar todo cuanto en esta carta será contenido, la cual os pido de
mi ubre voluntad no forzada para ello; e yo, el dicho Sebastián de
Castro, digo que doy e concedo la dicha licencia y facultad cumplida
a vos, la dicha mi mujer, de la manera e para los efectos que me
la pedís, e prometo la auer por buena y firme, agora y en todo tiem-
po, y de no la contradecir, para lo cual obligo mi persona e bienes;
e ^yo, la dicha Agustina de Roa, la aceto e recibo, y usando de ella
ambos a dos, marido e mujer, decimos, que por cuanto la muy ilustre
señora Teresa de Jesús, fundadora de las casas y monesterios de las
religiosas descalzas carmelitas de la premitiva regla, auiendo venido
a esta dicha ciudad de Palencia con licencia del Reverendísimo Padre
Fray Angel de Salazar, Vicario General de la dicha Orden, e traído
consigo y en su compañía otras monjas de su Orden para fundar un
monesterio, e auiéndole contentado e parecido bien el sitio e lugar
de las casas principaJes que nosotros tenemos en esta dicha ciudad,
al cantón de la calle de nuestra señora, que responde al barrio de la
Puebla, e a la calle de !a Moneda, que lindan con casas de Francisco
Gadea, vecino de la dicha ciudad, e por delante tienen la calle de nues-
tra Señora, por estar, como están, arrimadas a la acera de la hermita
de nuestra señora de la calle, y las otras casas del dicho Francisco
Gadea, que lindan con la dicha hermita, con quien la dicha señora
Teresa de Jesús ha mostrado tener particular devución para en ellas fun-
dar el dicho monesterio, juntamente con Jas otras casas del dicho Francis-
co Gadea, que también tiene concertado de comprar y para este efecto
nos las ha pedido, y estamos concertados de se las vender, libres de
todo censo y tributo, por precio e cuantía de mil e novecientos duca-
dos, y más las cubas y viga, con su piedra, lagar y poynos délas cu-
bas, y los otros aparejos de las bodegas de las dichas casas, que
1 Una copia de esta escritura, sacada y legalizada por el mismo notario Francisco de He-
rrera, guardan en su archivo las Carmelitas Descalzas de Palencia. En el mismo archivo se
hallan los tres documentos siguientes, legalizados también por el mismo escribano.
APENDICES
queda para nosotros, para que en las dichas casas y en las otras del
dicho Francisco Gadea pueda la dicha señora Teresa de Jesús fundar
el dicho monesterio y pasar a él las dichas monxas religiosas que
traxo e tiene en su compañía, como se le manda e comete más par-
ticularmente por la licencia del dicho Padre General, su prelado, que
está firmada de su nombre y sellada con el sello de su oficio, que
originalmente la dicha señora Teresa de Jesús entregó al presente
escribano de esta carta para que la incorporase en ella, que es del
tenor siguiente (1).
Por ende, nos, los dichos Sebastián de Castro y Agustina de Roa,
su muger, en cumplimiento del dicho concierto, y aquel efectuando,
ambas a Idos, marida e •muger, juntamente y cada uno de nos, por lo que
nos toca, en la mexor forma e manera que podemos y de derecho haya lu-
gar, otorgamos y conocemos por esta presente carta, que vendemos e da-
mos en venta real, por juro de heredad, para agora e para siempre xa-
más, a la dicha señora Teresa de Jesús y a las religiosas monxas y con-
vento del dicho monesterio que en esta dicha ciudad fundare, en virtud
de la dicha licencia de suso incorporada, para que sean suyas propias
perpetuamente, conviene a saber: las dichas casas de suso deslin-
dadas y declaradas que nosotros tenemos y poseemos, nuestras pro-
pias, en esta dicha ciudad de Palencia, al cantón de la calle de nuestra
Señora, que responde al barrio de la Puebla, y a la calle de la Mone-
da, y ilirídan con la dicha calle e con casas del dicho Francisco Gadea;
las cuales dichas casas de suso deslindadas e declaradas, e con más
linderos si los tienen;, e con todas sus entradas y salidas, y usos e cos-
tumbres, y luces altas y baxas, y corrales y trascorrales, cuantos han
e tienen c les pertenescen, y pertenescer pueden y deben, ansí como
yo, la dicha Agustina de R03, las ove y hsredé de Diego de Roa,
mi padre, e de Diego de Roa, su hixo, mi hermano, difuntos, vecinos
que fueron desta dicha ciudad, las vendemos a la dicha señora Teresa
de xesús e relixiosas descalzas, como dicho es, libres de todo censo
c tributo fe ipoteca y pinsión e de toda otra cualquier carga e impu-
sición, por que no 'a tienen, por precio e quantía de los dichos
mil e novecientos ducados, que valen setecientos e doce mil maravedís,
que por las dichas casas nos dieron y pagaron, de más de las dichas
cubas y vigas e piedra lagar, |poynos e aparejos de las dichas bodegas,
que quedaron para nosotros, de los cuales dichos mil e novecientos du-
cados del precio de las dichas casas nos damos por contentos e pa-
gados a toda nuestra voluntad, por cuanto con cuatrocientos ducados,
que valen ciento y cincuenta mil maravedís, que en nombre de la
dicha señora Teresa de xesús nos dió y entregó el señor Martín
Alonso de Salinas, canónigo de Palencia, en reales de plata, que hicie-
ron la dicha suma, en presencia del escrivano e testigos de esta carta,
somos acabados de pagar enteramente de todos los dichos mil e nove-
cientos ducados del precio de las dichas casas. E yo, Francisco de He-
rrera, escrivano público de su majestad e del número de la dicha
ciudad de Palencia, ante quien esta escritura se otorga, doy fee, que
1 Véase el número anterior.
APEKD1CES
en iml presencia e de Jos testigos de yuso escritos, el dicho señor
canónigo Salinas, en nombre de la dicha señora Teresa de Jesús, dió
y entregó a los dichos Sebastián de Castro y Agustina de Roa, su
mujer, vendedores, los dichos cuatrocientos ducados en la moneda so-
bredicha; los cuales los dichos vendedores resciuleron e contaron, y
con ellos confesaron estar acabados de pagar enteramente de la dicha
señora Teresa de Jesús y religiosas, de todos los dichos mil e nove-
cientos ducados del precio de las dichas casas, como de suso va de-
clarado, y de ello les dieron carta de pago, en forma tan bastante
cuanto de derecho es necesario. E otro sí, nos, los dichos Sebastián de
Castro y Agustina de Roa, su mujer, por no auer pasado de presente
toda la paga y entrega de los dichos mil e novecientos ducados del
precio de las dichas casas, para más fuerza desta escritura, renunciamos
e partimos de nuestro favor e ayuda las excepción de leyes de la no
numerata pecunia, y del herror \de 4a cuenta e mal engaño, del auer non
visto, non dado ni contado, ni recibido/, e las leyes del fuero y del dere-
cho que hablan en razón de las pagas, en todo e por todo como en ellas
y en cada una dellas se contiene; y otorgamos la dicha carta de pago de
los dichos maravedís, como va declarado; y por esta carta, desde hoy
día de la fecha della en adelante, para siempre xamás, nos partimos
e quitamos e desapoderamos /nosotros e cada uno de nos, e a nuestros
herederos e suscesoreis, e a todos <los demás hixos y herederos y susce-
sores de los dichos Diego de Roa, padre de mí, la dicha Agustina de
Roa, y diego de Roa, su hixo, mi hermano, de quien yo heredé las
dichas casas de la tenencia e posesión, propiedad y señorío, uso,
voz e razón, que a ellos, nosotros y cada uno de nos y dellos habe-
rnos y tenemos e nos pertenece, e puede pertenecer, en cualquier ma-
nera, e todo ello lo damos e renunciamos, cedemos e traspasamos y trans-
ferimos en favor de la dicha señora Teresa de Jesús y del dicho mo-
nesterio y convento, que en ellas pusiere e fundare, para que sean su-
yas propias, para siempre xamás, como hacienda suya propia, habida
e comprada con sus propios dineros; e por la presente, damos todo
nuestro poder cumplido, bastante, en causa propia y revocable, a la
dicha señora Teresa de Jesús y a fluien Su poder para ello tuviere, para
que, por su propia autoridad, sin licencia ni mandamiento de ningún
juez ni justicia, o <x>n ella, puedan entrar e tomar e aprehender la real,
corporal tenencia e posesión, propiedad e señorío, autual vel casi, de
las dichas casas de suso declaradas;, e tenerlas e gozarlas como hacienda
suya propia, que lo es; y entretanto que no tomare la dicha posesión,
nos constituímos por sus inquilinos e precarios poseedores de todas
ellas, e queremos sea visto que en su nombre e para ella las tenemos
e poseemos; y en señal de posesión, por la tradición desta carta que
en sus manos ponemos, con todos los títulos y escrituras que tenemos
de las dichas casas, la metemos y envestimos en la posesión dellas,
para que en todo ello susceda, e pedimos al presente escribano, ante
quien esta carta otorgamos, se la dé signada con su signo en pública
forma, para en guarda e conservación de su derecho. E otrosí, de-
cimos e confesamos, que antes que esta carta de venta otorgásemos,
trajimos a vender las dichas casas por esta dicha ciudad de Patencia,
y nunca hallamos, ni auemos podido hallar, quien más, ni aún tanto
298
APENDICES
precio, por ellas nos diese en venta, ni en otra manera alguna, como
la dicha señora Teresa de Jesús, que nos díó e pagó por ellas los
dichos mil e novecientos ducados, y más las dichas cubas e viga, poynos
e piedra lagar, e aparexos ¡de 'las bodegas, que confesamos ser su Justo
precio, y que no valían ni valen más; pero si agora, o en algún
tiempo, paresciere que valen o pueden valer más cuantía de maravedís,
de la demasía la hacemos gracia e donación pura, mera, perfecta,
irrevocable, que el derecho llama entre vivos, y en esta parte renun-
ciamos e apartamos de nuestro favor e ayuda la ley del engaño, que
el rey Don Alonso, de gloriosa memoria, hizo e ordenó en las cortes
de Alcalá de Henares, sobre las cosas que se compran o venden,
por más o por menos de la mitad o tercia parte de su justo e ver-
dadero precio e valor, para que no nos vala ni aproveche, en juicio
ni fuera dél. E otrosí, renunciamos en la dicha señora Teresa de Jesús
y en el dicho monesterio e convento todos nuestros derechos e hab-
ciones útiles y diretos, varios e mistos, reales e personales, que tene-
mos e inps pertenescen a las (dichas casas, para que en todo ello susce-
da, e por la presente ambos a tíos, maridó e mujer, juntamente, de man-
común, a voz de uno e cada uno de nos, por si, in solidum, e por el
todo, renunciando, como en este caso expresamente renunciamos, las au-
ténticas presente, de fidejusoribus, y oc y ta, de duobus rex devendi, y
la epístcfla del divo Adriano, con el beneficio de la división y excur-
sión, y ,el veneff.13 de depositar ,las espensas e todas las otras leyes
e derechos, que son e hablan en favor e ayuda de los que se obligan
de mancomún, e de los fiadores, en todo e por todo como en ellas
y en cada una dellas se contiene, nos obligamos a la evición e sanea-
miento e seguridad de las dichas casas de suso deslindadas e declaradas,
de tal manera que las haremos ciertas e sanas, seguras e de paz, agora
y en todo tiempo del mundo, a la dicha señora Teresa de Jesús, y al
dicho monesterio e convento de las descalzas carmelitas que en ellas
dexare puesto y fundado, de todas e icualesquier persona o personas, de
cualquier calidad e condición que sean, (que en Las dichas casas, o en qual-
quier cossa o parte dellas, pusiere o quisiere poner pleito o embargo o
contradición alguna, por cualquier causa o a-azón que de hecho o de dere-
cho les pudiese aprovechar; e saldremos a tal pleito o pleitos que fueren
puestos o se pusieren, nosotros e nuestros herederos, e cada uno de nos
e de ellos, luego que para ello fuéremos requeridos, e aunque no lo
seamos, salvo como quiera que venga a nuestra noticia, e los siguere-
mos, trataremos y defenderemos a nuestra propia costa, hasta los fe-
necer y acabar, todas las veces y en todos los tiempos e ynstancias que
lo tal acaesciere, y les dexaremos flibres y en paz y a salvo con las
dichas casas, sin daño ni costa alguna suya del dicho monesterio, so
pena que si tal saneamiento no les hiciéremos, que seamos obligados,
e por la presente nos obligamos, a las dar y que las daremos, otras
tales casas, tan buenas como las susodichas, a su contento, para el
efecto que las compraron, y en tan buena parte e lugar como están
las que al presente les vendemos; o les pagaremos todos los maravedís
que por ellas nos han dado, con el doblo, e más todo lo que en las
dichas casas hobieren hecho o labrado e mexorado, voluntario y nece-
sario, e las costas e daños que a la causa se le siguieren e recrecie-
APENDICES
299
ren, y la pena pagada a no pagada, o graciosamente remitida, que-
remos que esta dicha escritura sea firme y valga agora y en todo
tiempo, como si con mayores fuerzas fuese revalidada; e para que
ansí lo guardaremos e cumpliremos e pagaremos como en esta escritura
va declarado, obligamos nuestras personas con todos nuestros bienes de
nos e de cada uno de nos, muebles y raices, habidos y por haoer; e
yo, la dicha Agustina de Roa, obligo mis bienes dótales y arras e pa-
rafrenales, e otros cualesquier que tenga e tuviere, e me pertene-
cieren de aqui adelante, por esta carta, para su cumplimiento y execución,
damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido a iodos e cualesquier
jueces e jtuez de su majestad, de cualquier parte e jurisdición que sean,
que de la causa puedan e deban conocer, ante quien esta carta parescie-
ne, y della y ¡de lo en ella contenido fuere pedido cumplimiento de juez
y execución, a cuya jurisdición nos sometemos, con las dichas nuestras
personas e bienes de nos, e de cada uno de nos; e renunciamos nues-
tra jurisdicción e domecilio, propio íuero e previlegios y la ley sid con-
venerid, de jurisdicionem oniurn judicum, para que las dichas justicias,
o cualquiera dellas, nos compelan e ¡apremien a que ansí lo guardemos,
e cumplamos e paguemos, como en esta escritura va declarado, bien ansí
como si todo lo susodicho oviéramos recibido por sentencia definitiva
de juez competente, por nos e por cada uno de nos, pedida e consen-
tida e pasada en autoridad de cosa juzgada, y della no oviese lugar,
apelación ni reclamación; cerca de lo cual renunciamos e partimos
de nuestro favor e ayuda todas e cualesquier leyes, fueros e derechos
e ordenamientos, viexos e nuevos, canónicos e civiles, escritos e por
escribir, que en contrario de esta carta e de lo en ella contenido sean
o ser puedan; y en especial renunciamos la ley e derecho que dice,
que general renunciación de leyes fecha non bala; e yo, la dicha
Agustina de Roa, renuncio e aparto de mi favor e ayuda las leyes
y auxilios de los emperadores Beliano e Justiniano, y leyes de Toro
y de Partida, e la nueva constitución, que son e hablan en favor
e ayuda de las mtugeres, por cuanto de todas ellas, e de sus fuerzas
e remedios, fui avisada e certificada por el presente escribano de
esta carta, que eran en mi favor, de lo cual yo, el presente escribano
doy fee. E otro sí, yo, la dicha Agustina de Roa, juro por el nombre
de Dios nuestro Señor, e de Sancta María, su Madre, nuestra Señora
e por una señal de críuz, tal como esta f, en que corporalmente
puse mi mano derecha en manos del presente escribano, e por las
palabras de los santos Evangelios, doquier que más largamente son
escritos, de tener por buena e firme e valedera, agora y en todo
tiempo del mundo esta dicha carta de venta, e todo lo en ella con-
tenido, e ¡cada una cosa, e parte della, e q)ue no iré ni verné contra
ella, ni contra parte della, por ninguna causa ni razón que de hecho
o de derecho me pudiese aprovechar, antes la guardaré e cumpliré
e mantemé en todo e por todo como en ella se contiene, por cuanto
yo la he hecho y otorgado de mi libre voluntad, no forzada para
ello; e so cargo del dicho juramento, prometo que no he pedido
ni pidiré absolución ni relajación a muestro muy sancto Padre, ni a otro
juez ni perlado qiue poder tenga para me le conceder y relaxar; y en
caso de que de propio tnotuo me fuese concedido, no usaré dél, so
300
APENDICES
pena de perjuro y de caer en caso de menos valer; e tantos juramen-
tos hago, e uno más, de cuantas absoluciones me fuesen concedidas,
para que siempre esté obligada a guardar la observancia dél. En tes-
timonio de lo cual, nos, los dichos Sebastián de Castro y Agustina
de Roa, su muger, otorgamos esta carta de venta en la manera que
dicha es, por ante Francisco de Herrera, escribano público de su
majestad e del número de la dicha ciudad de Palencia, que está pre-
sente, e ante los testigos de yuso escritos, que fué fecha e otorgada
en la dicha ciudad de Palencia, a diez y siete días del raes de Abril,
año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo, de mil e quinientos
e ochenta e un años, estando presentes ,por testigos a lo que dicho es,
llamados e rrogados para ello, Llórente de Roa y Juan Pérez, hixo de
Juan Pérez Qiuixano y Pascual Abrill, plateros, vecinos de la dicha ciudad
cíe Palencia; y firmólo de su nombre el dicho Sebastián de Castro,
otorgante; e por que la dicha Agustina de Roa, otorgante, su muger,
dijo que no sabía escribir, a su ruego lo 'firmó él dicho Llórente de
Roa y los demás testigos sobredichos. E yo, el presente escribano, doy
fee, que conozco a los dichos otorgantes. Dicen las firmas en el re-
gistro de esta carta,
Sebastián de Castro,
Llórente de Roa,
Pascual Abrill,
Juan Pérez' Qui.xr.no.
Pasó ante mí,
Francisco de Herrera.
APENDICES
301
LXIV
DECLARACION HECHA POR LA SANTA DE LA VENTA DE LAS CASAS DE SEBASTIAN
DE CASTRO V AGUSTNINA DE ROA, Y DE LA FIANZA Y CONDICIONES DE PAGO
(17 de Abril de 1581).
Sepan quantos esta carta de obligación vieren, cómo nos, la Priora,
monxas y combento del monesterio de las descalcas carmelitas desta
cibdad de Palencia, agora nuebamente fundado, estando juntas en nues-
tro monesterio y combento, a la grada y rred del locutorio, siendo
llamadas por son de campana tañida, como lo tenemos de costumbre
de nos Juntar para hacer y tratar las cosas y negocios tocantes al ser-
biclo de dios nuestro señor y .bien y hutilidad deste dicho monesterio
y combento, y estando especial y nombradamente presentes nos, ysa-
bel de Jesús, priora; y beatriz de Jesús, supriora; ynés de Jesús,
maría de sant bernardo, catherina de Jesús, catherina del spíritu sancto
e juana de sant francisco, monxas rreligiossas combentuales deste dicho
monesterio, por nosotras mismas y por las demás monxas rreligiossas
que después de nos vernán y suscederán para siempre en el dicho
monesterio, por las quales e por cada vna dellas prestamos voz y
caución de rracto, en la forma de derecho necesaria, para que guar-
darán, cumplirán e pagarán todo quanto en esta escritura será puesto
y asentado y por nos otorgado, y no lo contradirán, agora ni en
ningún tiempo; para lo qual obligamos los vienes y rrentas deste
dicho combento, espirituales y temporales, auidos e por auer; e otrosí,
yo, teresa de Xesús, rreligiosa de la dicha horden e fundadora del
dicho monesterio, en virtud de la licencia particular que para ello me
fué dada y concedida del rreberendísimo Padre fray angelo de sa-
ladar, vicario general desta horden, nuestro prelado, que está firmada
de su nombre, sellada con el sello de su oficio, la qual entregó ore-
ginalmente al presente escriuano desta carta para que la incorpore
en ella; su tenor de la qual es éste que se sigue (1).
Por ende, nos, las dichas priora y monxas del dicho monesterio
y combento, e yo, la dicha teresa de Jesús, fundadora dél, en virtud
de la dicha licencia de suso incorporada y della husando como prin-
cipales deudores, pagadores y obligados; y nos, el licenciado pru-
dencio de armentia, probissor y canónigo de la sancta iglesia y obis-
pado de palencia, e martín alonso de salinas, e gerónimo de rreynoso,
y juan rrodríguez de sancta cruz, canónigos de la dicha sancta igle-
sia, que presentes estamos, como sus fiadores e prencipales pagadores
e cumplidores del dicho monesterio y combento, para lo que de yuso
1 Se publica aparte, como ya hemos visto.
302
APENDICES
hirá declarado, haciendo, como hacemos, de deuda y causa agena,
nuesttra propia, todos juntamente, de mancomún, a voz de vno y cada
vno de nos por sí, yn solidumt, e por el todo, rrenunziando, como en
este caso espresamente rrenunciamos, las leies de duobus rrex debendi,
y las auténticas Presente y koc itat de fide jusoribus, y la epístola
del dibo adriano, con el beneficio de la división y escursión y leies
de la partida y el beneficio de depositar las espenssas, y todas las
otras leies y derechos que son y hablan en favor y ayuda de Jos
que se obligan de mancomún e de los fiadores, en todo e por todo
como en ellas y en cada vna dellas se contiene: decimos, que por
quanto Sebastián de casttro y agustina de rroa, su muger, vezinos
de la villa de dueñas, estantes al presente en esta dicha ciudad de pa-
tencia, vendieron a nos, las dichas teresa de jesús y priora ¡j monxas
deste dicho monesterio y combento de las descalcas desta dicha cib-
dad, vnas cassas principales que los susodichos tenían e poseyan en esta
dicha ciudad de patencia, en el varrio de la puebla, al cantón que
hace la calle de la moneda y la calle de sant lácaro y la calle de
mazoqueros, para entrar en la calle de la fiermyta de nuestra señora
de la calle, que rresponde y sale a la calle y postigo de panyagua.
que lindan con cassas de los herederos de francisco gadea y maría
centeno, su muger, difuntos; las cuales dichas casas los dichos Se-
bastián de casttro y agustina de rroa las vendieron, libres de todo
censo y tributo y sin las cubas y biga y piedra lagar y los demás
aparexos de las vodegas que están en las dichas casas, que lo sacaron
y rreserbaron para sí por precio y quantía de mili y nobecientos du-
cados que valen setecientas y doze mili y quinientos marauedís. que
confesaron aber rrecibido de la dicha señora theresa de jesús y del
dicho monesterio y combento, de lo qual otorgaron carta de i enta en
forma, en fauor del dicho monesterio y combento, ante el presente
escribano desta carta, oy día de la fecha della, a que nos referimos;
y no embargante que los dichos Sebastián de castro y agustina de rroa
confesaron por la dicha carta de venta auer rrecibido de nos, la dicha
teresa de jesús, y priora y monxas del dicho monesterio y combento,
todos los dichos mili e nobecientos ducados del precio de, las dichas
casas, y dellos nos dieron carta de pago en forma, pero en la rrealidad
de la verdad solamente les pagamos y entregamos del dicho precio
quattro cientos ducados y no más, y confesamos que les debemos
y somos deudores de los mili y quinientos ducados restantes, que va-
len auinientos y sesenta y dos mili y quinientos marauedis, los qua-
les abemos de pagar a los plazos y de la manera que de yuso hirá
declarado, de las quales dichas cassas y de la carta de venta que
dellas nos hicieron, nos damos por contentos y pagados y entregados
a toda nuesttra voluntad, sobre que rrenunciamos la hescección y leies
de la no numerata pecunia, y kJel herror de la quenta y mal engaño, y de
la ver nom bisto ni rreciuido, y las demás leies y derechos que en
esta rrazón hablan, como en ellas se contiene; por ende, nos. las
dichas teresa de jesús y priora y combento de las descalcas desta
dicha ciudad, como principales; e nos, los dichos licenciado prudencio
de armentia, provisor, y martín alonso de salinas y gerónimo de rrey-
nosso, y juan rrodríguez de sancta cruz, canónigos, como sus fiado-
APENDICES
303
res, devaxo de la dicha mancomunidad y rrenun elación de hexcusión
de vienes, prometemos y tnos obligamos de dar e pagar, y que daremos
y pagaremos, a vos, los dichos Sebastián de castro y agustina de
rroa, su muger, o a guien vuestro poder para ello tubiere, los dichos
mili y quinientos ducados denttro de vn año cumplido, que corra
y se quente desde oy día de la fecha desta carta en adelante, llana-
mente, y sin pleito alguno. Y si dentro del dicho aflo no os diéremos
e pagáremos los dichos mili e quinientos ducados, como dicho es.
aquél pasado, nos, los dichos licenciado prudencio y martin alonso
de salinas, y gerónimo de rreynoso, y juan rrodríguez de sancta cruz,
debajo de la dicha mancomunidad, prometemos y nos obligamos de
fundar, y que fundaremos, escritura de censo de todos los dichos mili
y quinientos ducados, o de la parte que dellos os dexáremos de pagar
a bos, los dichos Sebastián de casttro y agustina de rroa, su muger,
a rrazóu de a catorze mili el millar; y os daremos personas legas,
llanas y avonadas, y vienes rrayzes, libres y quantiossos en esta dicha
ciudad, sobre que se funde el dicho censso, para que os pagaran la
rrenta que en él se montare en dos pagas, por mitad, a san juan
de junio y pasqua de nabidad, de cada vn año, entre tanto que
el dicho pensó no se quitare y rredimiere, y todo ello a buestro con-
tento y consejo del letrado que vos. los susodichos, nombráredes; y no
lo haciendo y cumpliendo anssí como de suso va declarado, pasados
diez días después de cumplido el dicho año, queremos y consentimos,
que nos podáis hexecutar por esta dicha obligación, por todo rrigor
de derecho, y cobrar de nosottros y de nuesttros vienes y de cada
vno de nos, todos los dichos mili e quinientos ducados, o la parte
que delios se os rrestaren, debiendo con las costas y daños y menos-
cabos que a la causa de bos siguieren y recrecieren: e para que
ansí lo cumpliremos e pagaremos como en esta escritura ba declarado,
obligamos nuesttras personas, con todos nuestros vienes, de nos u de
cada vno de nos, y deste dicho monesterio y combento, muebles y rray-
zes, espirituales y tenporales, auidos y por auer; y especialmente nos,
las dichas theresa de jesús y la priora y monxas del dicho monesterio,
obligamos e ypotecamos por especial, tázita y espressa ypoteca, a la
buena paga e cumplimiento y seguridad de todo lo susodicho en esta
escritura declarado, las dichas cassas que los dichos Sebastián de cas-
tro y agustina de rroa, su muger. nos vendieron, para que estén y
oueden obligadas e upotecadas a todo lo susodicho; y queremos que
esta ypoteca especial no derogue ni perjudique a la general que en
en esta escritura va ptuesta, ny, por el contrario, la general a la es-
pecial ; saibó que el dicho Sebastián de casttro y su muger puedan
húsar y aprobecharse de la vna y de la ottra según y como mexor
a su derecho combenga; e por esta carta nos, todos los susodichos
en esta escritura declarados, para el cumplimiento y hexecución della,
damos y otorgamos todo nuesttro poder cumplido a todas las justi-
cias e jueces eclesiásticos, de qualquier ¡parte e jurisdición que sean, que
de la causa puedan e deban conocer ante quien esta escritura pareciere;
y tíe ella y ide lo en ella contenido fuere pedido cumplimiento de justi-
cia y hexecución, a cuya [jurisdición nos (sometemos y sometemos a este di-
dicho monesterio y combento, pon nuestras personas c vienes; y rrenuncia-
5M
APENDICES
mos para ello nuesttra jurisdiclón e domecilio, propio fuero e privi-
legios, y la ley sid conbenerid, 'de furisdigionen onium judicum; para
que las dichas justicias o qualquier dellas nos compelan y apremien por
todos los rremedios e rrigores del derecho e vía más hexecutiba, y
censuras eclesiásticas, para que ansí lo guardemos y cumplamos y pa-
guemos, como en esta escritora va declarado, vlen ansí como si todo lo
susodicho oviéramos rrecebldo por sentencia definitiva de juez competente,
por nosottros e por cada vno de nos pedida e consentida e pasada
en autoridad de cossa juzgada, y della no ovlese lugar, apelación
ny rreclamación ; cerca de lo cual, rrenunclamos e partimos de nuesttro
fauor e ayuda todas e qualesquier leyes, fueros e derechos e hordena-
mientos, viexos e nuebos, canónicos e cibiles, escritos e por escribir, e
todas ottras qualesquier rreglas y derechos de cancillería que hablan
en fauor de las personas eclesiásticas, para que no nos valgan ny
aprobechen, en juicio ni fuera del; y en especial, rrenunciamos la ley
del derecho, que dice, que general rrenunciación de leies fecha non vala.
En testimonio de lo qual, otorgamos, de lo que dicho es, la presente
escritura de obligación en la manera susodicha, por ante el presente
escribano público e testigos de yuso escritos, que fué fecha e otorgada
en la dicha cibdad de palencia, a diez y siete dias del mes de abrill,
año del señor de mili y quinientos e ochenta vn años. Estando presentes
por testigos a lo que dicho es, llamados e rrogados para ello, juan sanz,
criado del canónigo salinas; y diego pérez, criado del canónigo ge-
róniino de rreynoso; e llórente de rroa, vezinos de la dicha ciudad
de palencia. Y firmáronlo de sus nombres en el rreg.Q desta carta los
dichos otorgantes, a quien yo, el presente escriuano, doy fee que co-
nozco. Theresa de jesús, ysabel de jesús, priora; ynés de jesús, ca-
talina de jesús, veatriz de jesús, catalina del espíritu sancto, maña
de sant bernardo; el licenciado prudencio de armentia. el canónigo
salinas, gerónimo de rreynoso, juan rrodríguez de santa cruz, juana
de sant francisco. Pasó ante my, francisco de herrera.
E yo, francisco de herrera, scriuano público de su mag. y del nú-
mero de la dicha cibdad de palencia, fui presente al otorgamiento desta
escriptura con los dichos testigos segund que ante mí pasó, y fize
aquí mi signo.
En testimonio de verdad,
francisco de herrera.
APENDICES
305
LXV
VENTA DE UNA CASA HECHA A LA SANTA POR FRANCISCO DE GADEA Y ANA DE
quintana, su mujer (Patencia, 18 de Abril de 1581) (1).
Conocida cosa sea a todos los que esta presente scritura de venta
vieren, cómo nos, francisco gadea y ana de quintana, su muger, ve-
cinos desta ciudad de palencia; e yo, la dicha ana de quintana, con
licencia y espreso cosentimiento (sic) que ante todas cosas pido y
demando a bos, el dicho francisco gadea, mi marido, que estáis pre-
sente, me déis e otorguéis para que juntamente com bos, e por mí
misma, pueda hacer e otorgar e jurar todo quanto en esta carta será
contenido; la qual os pido de mi libre voluntad, no forcada para
ello; e yo, el dicho francisco gadea, digo que doy e conzedo la dicha
licencia e facultad cumplida, a bos, la dicha ana de quintana, mi
muger, de la manera e para los hefetos que me la pedís, e prometo
de la auer por buena e firme, agora y en todo tiempo del mundo,
y |de no la contradecir, para lo qual obligo mi persona y bienes;
e yo, la dicha ana de quintana, la haceto, e husando della, ambos
a dos, marido e muger; dezimos que, por quanto la muy ilustre se-
ñora teresa de Jesús, fundadora de las casas y monesterios de las rre-
ligiosas descalcas carmelitas de la premitiba rregla, aviendo benido
a esta dicha ciudad de palencia, con licencia del rreberendísimo pa-
dre fray ánxel de salacar, vicario general de la dicha horden, y traydo
consigo y en su compañía otras monxas de su horden para fundar
vm monesterio, y abiéndole contentado e parezido vien el sitio e lu-
gar de las casas que nosotros tenemos en esta dicha ciudad, en la
calle de nuestra señora, que yo, el dicho francisco gadea, heredé
de mis padres, por estar, como están, arrimadas a la cassa y hermita
de nuestra señora de la calle, con quien la dicha señora teresa de
Jesús a mostrado tener particular debución; que por otra parte lindan
con casas que fueron de los herederos de diego de rroa, que al pre-
sente son e las tiene compradas la dicha señora teresa de Jesús, para
en ellas fundar el dicho monesterio, nos las a pedido, hestamos con-
certados de que nosotros se las vendamos con ducientos ducados de
principal, y por ellos cinco mili e trescientos e cinquenta marauedís
de rrenta, al quitar, en cada vn año, de a catorce mili el millar, que
por tres escrituras tienen las personas siguientes: el monesterio de la
piedad desta dicha ciudad tres mili e quinientos marauedís de rrenta
en cada vn año, por quarenta e nueue mili marauedís de principal;
1 Publicada confotme a la escritura que obra en el archivo de las Carmelitas Descalzas
de Palencia.
VI 20*
306
APENDICES
y la confradia e confrades de sant pedro e sant jorxe desta ciudad
mili marauedís de rrenta en cada vn año, por catorce mil marauedis
de principal; y los señores rracioneros de la sancta yglesia de Pa-
tencia ocho cientos e cinquenta marauedis de rrenta en cada vn año,
por doze mili marauedís de principal, que hacen los dichos ducientos
ducados, y libres de todo otro censo e tributo e pinsión e ypoteca,
porque no la tienen, sin las cubas e poynos e vigas e piedra lagar,
e los demás aparexos de la vodega de las dichas casas, que quedan
rreserbados para nosotros; e con esta carga e condiciones se las da-
mos por precio e quantía de ducientos e diez mili e ducientos e se-
senta y ocho marauedís y horras de alcabala, que la tiene de pagar
el dicho monesterio e combento e la dicha teresa de Jesús, para que
en las dichas cassas y en las otras linde dellas que tienen compradas
de los herederos del dicho diego de rroa, pueda la dicha señora the-
resa de xesús, desde luego, fundar el dicho monesterio, e pasar a él
las dichas monxas rreligiossas que trajo, e tiene en esta dicha ciudad
en su compañía, como se le manda e cometemos, particularmente por
la licencia del dicho padre general, su prelado, que está firmada de
su nombre y sellada con el sello de su oficio, la cual, para este he-
fecto, la dicha señora theresa de jesús entregó oreginalmente al pre-
sente escribano desta carta, para que la ijncorpore en ella, que es del
tenor siguiente (1).
Por ende, nos, los dichos francisco gadea e ana de quintana, su
muger, en cumplimiento de lo susodicho y aquello efetuando, ambos
a dos juntamente, e cada vno de nos por los que nos toca, en la
mexor forma que podemos y de derecho aya lugar, otorgamos e cono-
cemos por esta presente carta, que hendemos e damos en venta rreal,
por juro de heredad, para agora e para siempre xamás, a la dicha
señora teresa de jesús y a las rreligiosas monxas y combento del
dicho monesterio que en ellas fundare en virtud de la dicha licencia
de suso yncorporada, para que sean suyas propias, conviene a sauer:
las dichas cassas de suso deslindadas y declaradas, que nosotros te-
nemos y posehemos nuesttras propias en esta dicha ciudad de palen-
cia, en la dicha calle de nuestra señora; que lindan y están arrimadas,
por vna parte, con la hermita e cassa de nuestra señora de la calle;
e por la ottra, con las casas que fueron del dicho diego de rroa y de
sus herederos e agora son de las dichas señoras rreligiosas, para fun-
dar en ellas el dicho monesterio; las quales dichas casas de suso
deslindadas e declaradas, e con más linderos, si los tienen, e con
todas sus entradas y salidas, husos e costumbres e serbidumbres, quan-
tas an e tienen y les pertenesce e pertenescer puede e deue, ansí
de fecho como de derecho, las vendemos a la dicha señora teresa de
jesús y rreligiosas descalcas carmelitas, para fundar en ellas el dicho
monesterio, como dicho es, con el cargo e tributo de los dichos du-
cientos ducados de principal, e por ellos los dichos cinco mili e tres-
cientos y cinquenta marauedís de rrenta y censo en cada vn año,
que sobrfe las dichas casas tienen los dichos monesterio de la piedad
1 Véase el Documento LXIL
APENDICES
307
y confradia y confrades de sant pedro y san jorge, y los rracioneros
de sancto antolín, de la dicha ciudad, cada vno en la cantidad e de
la manera que de suso va declarado; que los tienen de pagar el dicho
monesterio y combento, e £orre por él, desde oy día de la fecha desta
escritura en adelante, e sin las dichas cubas y poynos y piedra y
bigalagar y los otros aparexos de la vodega, que quedan para nos-
sotros, les vendemos las dichas casas, libres de todo ottro censo ni
tributo, por precio y quantía de las dichas ducientas y diez mili y
ducientos y sesenta e ocho marauedís, que por las dichas casas nos
dieron e pagaron; de las quales dichas ducientas y diez mili y du-
cientos y sesenta e ocho marauedís del precio de las dichas casas,
nos damos por contentos y entregados, satisfechos e pagados a toda
nuesttra voluntad, de la dicha señora teresa de jesús, fundadora del
dicho monesterio, porque con quattro cientos ducados, que valen ciento
y cinquenta mili marauedís que nos dió y pagó, y en su nombre
nos los entregó el señor martín alonso de salinas, canónigo de pa-
tencia, que está presente, en dineros contados de rreales de plata
y escudos de oro, que hicieron la dicha suma, en presencia del escri-
bano y testigos desta carta, con los quales confesamos que estamos
acauados de pagar enteramente, a toda nuestra voluntad, de todas las
dichas ducientas y diez mili e ducientos y sesenta e ocho marauedís,
del precio de las dichas casas; e yo, el presente escribano, ante quien
esta escritura se otorga, doy fee, que en mi presencia e de los tes-
tigos yuso escritos, el dicho señor canónigo salinas, en nombre de la
dicha señora theresa de jesús, dió y pagó y entregó a los dichos
francisco gadea e ana de quintana, vendedores, los dichos quattro cien-
tos ducados en !a moneda sobre dicha, y ellos los contaron y pasaron
a su parte e poder, rrealmente y con hefecto; y con ellos confesaron
estar acauados de pagar de todo el precio de las dichas cassas, como
de suso va declarado, y dello dieron carta de pago en forma a la
dicha señora teressa de jesús, y del dicho monesterio y combento,
tan vastante quanto de derecho es necesaria; e ottro sí, nos, los
dichos francisco gadea y ana de quintana, su muger, por no aver pa-
sado de presente toda la paga y entrega de las dichas ducientas y
diez mili y ducientos y sesenta y ocho marauedís del precio de las
dichas cassas, para más fuerca desta escritura, rrenunciamos e parti-
mos de nuesttro favor e ayuda la hexección e leies de la no nu-
merata pecunia, y del herror de la quenta, e mal engaño, e del
auer non visto, no dado ni contado, ni rreciuido, e las leies del fuero
y del derecho que hablan en rracón de las pagas, en todo e por
todo como en ellas y en cada vna del las se contiene; e otorgamos
la dicha carta de pago de los dichos marauedís, como de suso va
declarado; e por esta carta, desde oy día de la fecha della en ade-
lante, para siempre xamás, nos partimos e quitamos e desapoderamos
nosotros e cada vno de nos y a nuestros herederos e sucessores,
y a todos los demás yxos y herederos e suscesores de francisco
gadea el viexo, e maría centeno, su mjuger, padres de mi, el dicho
francisco gadea, de quien yo heredé las dichas cassas, de la he-
rencia e posesión, propiedad e señorío, vso, boz y rracón que nos-
otros y ellos, y cada vno de nos, auemos e tenemos, y nos pertenece
308
APENDICES
e puede pertenecer, e a las dichas cassas de suso declaradas, y todo
ello lo damos e rrenunciamos, cedemos e traspasamos y transferimos
en favor de la dicha señora teressa de jesús, y del dicho monesterlo
y combento, que en ellas pusiere y fundare, para que sean suyas pro-
pias, para siempre xamás, como hacienda suya propia, ávida e com-
prada con sus propios dineros; e por la presente damos todo nuesttro
poder cumplido, vastante, en causa propia yrrebocable, a la dicha se-
ñora teresa do jesús y a quien su poder para ello tubiere, para que
por su propia autoridad, sin licencia ni mandamiento de ningún juez
ni justicia, o con ella, pjueda entrar e tomar e aprehender la real, cor-
poral tenencia e possesión, propiedad y señorío, autual vel cassi, de las
dichas casas de suso declaradas, y tenerías e gocarlas como hacienda
suya propia que lo es; y entretanto que no tomare la dicha posesión,
nos constituymos por sus ynquilinos e urecarios Dosehedores de toda3
ellas, y queremos sea visto que en su nombre e para ella las tenemos
e poschemos; y en señal de posesión, por la tradición desta carta
que en sus manos ponemos, con todos los títulos y escrituras que
tenemos de las dichas cassas, le metemos y enbestimos en la posesión
dellas, para que en todo ello susceda; e pedimos a! presente scriuano,
ante quien esta escritura otorgamos, se la dé signada con su signo,
en pública forma, para en guarda y conserbación de su derecho;
e ottro sí, decimos e confessamos. que antes que esta carta de venta
otorgásemos, trajimos a vender las dichas cassas por esta dicha ciu-
dad de patencia, e nunca aliamos ni avernos podido hallar quien más
ni aun tanto precio por ellas nos diese, en venta ny en otra manera
alguna, como la dicha señora theresa de jesús, que nos dió e pagó
por ellas las dichas ducientas y diez mili y ducientos y sesenta e ocho
marauedís, con la carga del dicho censso y orras de alcabala, y más
las dichas cubas y viga y piedra lagar, y aparexos de vodega, que
confesamos ser justo precio, e que no valían ny valen más; pero
si agora o en algún tiempo paresciere que valen o pueden valer más
quantía de maravedís, de la demasía la hacemos gracia e donación, pura,
mera, perfeta, yrrebocable, que el derecho llama entre bibos; y en
esta parte, rrenunciamos e apartamos de nuesttro fauor e ayuda la
ley del engaño que el rrey don alonsso, de gloriosa memoria, hizo
e hordenó en las cortes de alcalá de henares, sobre las cosas que se
compran o venden por más o por menos de la mytad o tercia parte
de su justo e verdadero precio e valor, para que no nos valga ni apro-
bedle en juicio ni fiuera dél; e ottrosí, rrenunciamos en la dicha seño-
ra theresa de jesús y en el dicho monesterio y combento todos nuestros
derechos e abciones, vtiles y di retos, varios e mistos, rreales e perso-
nales, que tenemos e nos pertenece a las dichas casas, para que en
todo ello susceda. E por la presente, ambos a dos, marido e muger,
juntamente y de mancomún, a voz de vno y cada vno de nos por sí,
yn solidun, e por el todo, rrenunciando, como en este caso espresa-
mente rrenunciamos, las auténticas presente, de fide jusoribns, y hoc
yfa, de duohus rrex devendi, e la epístola del dibo adriano, con el
beneficio de la dibisión y escursión y el beneficio de depositar las
cspensas, e todas las otras leies e derechos que son e hablan en
fauor e ayuda de los que se obligan de mancomún, e de los fiadores,
«PEMDICES
509
en todo e por todo, como en ellas y en cada vna dellas se contiene,
nos obligamos a la evición e saneamiento y seguridad de las dichas
cassas de suso deslindadas y declaradas, de tal manera que las aremos
ciertas y sanas, seguras y de paz, agora y en todo tiempo del mundo,
a la dicha señora theresa de jesús y al dicho monesterio y conbento
de las descalcas carmelitas, que en ellas dejare puesto y fundado,
de todas e qualesquier persona o personas, de qualquier calidad y
condición que sean, que en las dichas cassas, o en qualquier cosa
o parte dellas, pusiere o quisiere poner pleito o enbargo o contra-
dición alguna, por qualquier causa o rracon que de hecho o de de-
recho Ies pudiese aprovechar; e saldremos al tal pleito o pleitos que
fueren puestos o se pusieren, nosottros y nuesttros herederos, y cada
vno de nos y dellos, luego que para ello fuéremos rrequeridos, e aun-
que no lo seamos, saibó como quiera que venga a nuestra noticia, e lo
siguiremos, trataremos y defenderemos a nuestra propia costa hasta
lo fenecer e acauar, todas las veces y en iodos los tiempos e ynstan-
clas que lo tal acaesclere, y les dexaremos libres y en paz y a saibó
con las dichas cassas, sin daño ni costa alguna suya, del dicho
monesterio, so pena que si tal saneamiento no les hiciéremos, que
seamos obligados, y por la presente nos obligamos, a las dar, e que
las daremos, ottras casas tan buenas como las susodichas, a su con-
tento, para el hefecto que las compraron, y en tan buena parte y lu-
gar como están las que al presente les vendemos, e les pagaremos
todos los marauedís que por ellas nos an dado, con el doblo, e más
todo lo que en las dichas cassas ovieren hecho, labrado e mexorado,
voluntarlo y necesario, y las costas y daños que a la causa se le
siguieren e rrecrecieren; e la pena pagada o no pagada, o gracio-
samente rremltida, queremos que esta dicha escritura sea firme y val-
ga, agora y en todo tiempo, como si con mayores fuerzas fuese rre-
balidada; e pera que ansí lo guardaremos e cumpliremos y pagaremos,
como en esta escritura va declarado, obligamos nuestras personas con
todos nuestros vienes de nos e de cada vno de nos, muebles e rray-
zes, auidos e por auer. E yo, la dicha ana de quintana, obligo mis
vienes dótales, harras y parrafrenales, y otros qualesquier que tenga
y tubiere e me pertenescieren de aquí adelante; y especialmente obli-
gamos e ypotecamos, por especial, tácita y espressa ypoteca, al sanea-
myento y hebición e seguridad de las dichas cassas de suso declaradas,
dos viñas que nosotros tenemos e posehemos en el término desta di-
cha ciudad: la vna viña es apradillos, que hace cinco v seis alancadas,
poco más o menos. Linderos, por vna parte, viña de leonor de dueñas,
biuda, muger de gerónimo de portillo, difunto; e por la otra parte, viña
de la conf radía (sic) de la mysiricordia desta dicha ciudad; e Ja otra
viña es a valdeorca de quatro alancadas. Lindero, viña de vartolomé
de madrigal, por la vna parte; e viña de juan gallo estamefiero, el
viexo, vecinos de la dicha civdad, para que siempre y perpetuamente
estén obligadas e ypotecadas, por la dicha especial ypoteca, al sanea-
miento y hebición de las dichas casas, sin que las podamos vender
ni enaxenar en ningún tiempo ni por alguna manera; y si lo hiciéremos,
que la tal venta o enagenación no valga ni tenga fuerca; e queremos
que esta ypoteca especial no perjudique a la general que tenemos he-
310
APENDICES
cha de nuestras personas e vienes, my, por el contrario, la general
a la especial, saibó que el dicho monesterio y combento pueda vsar
y aprobecharse de la vna u de la otra, según y como mexor a su
derecho combenga. E por esta carta, para su cumplimiento y hexe-
cución, damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido, vastante, a
todas las Justicias e jueces de su imagestad, de qualesquier parte, ju-
risdicción que sean, que de la causa puedan e deban conocer, ante
quien esta carta paresciere, y della y de lo en ella contenido fuere
pedido cumplimiento de justicia y hejecución, a cuya jurisdición nos
sometemos con las dichas nuestras personas e Vienes, de no& e de cada
vno de nos, e rrenunciamos nuestra jurisdición e domecilio, propio
fuero e previlegios, y la ley sid combenerid, de jurisdicionen onium
judicun, para que las dichas justicias o qualquier dellas nos com-
pelan e (apremien por todos los rremedlos e rrigores del derecho, e vía
más ejecutiba, nos compelan e premien a que ansí lo guardemos e
ampiarnos e paguemos, como en esta escritura va declarado, vien ensy
como si todo lo susodicho oviéramos rrecibido por sentencia difini-
tiba de juez competente, por nosotros e por cada vno de nos, pedi-
da e consentida e pasada en autoridad de cosa juzgada, y de ella
no obiese lugar a pelación ny suplicación; cerca de lo qual rrenuncia-
mos e partimos de nuestro fauor e ayuda todas e qualesquier leies,
fueros e derechos y hordenamientos, viexos e nuebos, canónicos e ce-
biles, escritos e por escribir, que en contrario desta carta y de lo en
en ella contenido sean o ser puedan; y en especial rrenunciamos la ley
del derecho que dize, que general rrenunciación de leies fecha nom
vala. E yo, la dicha ana de quintana, rrenuncio e aparto de mi fauor
e ayuda las leyes e aujilios de los emperadores beiiano e justiniano,
e leies de toro y de partida, e nueba constitución, que son e hablan
en fauor e ayuda de las mugeres, por quanto de todas ellas e de sus
tuercas e rremedios fué avisada e certificada por el presente scriuano
desta carta, que heran en my fauor, de lo qual yo, el presente escriuano,
doy fee; e otrosí, yo, la dicha ana de quintana, juro por el nombre
de dios nuestro señor, e de sancta maría, su madre, nuestra señora,
e por vna señal de cruz a tal como esta -f-, en que corporalmentje
puse mi mano derecha, en manos del presente scriuano e por las pa-
labras de los sanctos evangelios, doquier que más largamente son
escritos, de tener por buena e firme e valedera, agora y en todo
tiempo, esta carta de venta e todo lo en ella contenido, e cada vna
cossa e parte della, ñ que no hiré ni berné contra ella ny contra
parte della, por ninguna causa ni rracón que de hecho o de derecho
me pudiese aprobechar, antes la guardaré y cumpliré e manterné en
todo e por todo como en ella se contiene, por quanto yo la e hecho
e otorgado de mi libre boluntad, no forcada para ello; e so cargo del
dicho juramento prometo que no e pedido, ny pidiré, absolución ni
rrelaxación a nuestro muy sancto padre, ny a otro juez ny perlado,
que poder tenga para me la conceder y rrelajar; y en caso que de
propio motu me fuese concedido, no vsaré dél, so pena de perjura
e de caer en caso de menos valer; e tantos juramentos hago, e vno
más, de quantas absoluciones me fueren concedidas, para que siempre
esté obligada a guardar la observancia dél. En testimonio de lo qual,
APENDICES
311
nos, los dichos francisco gadea c ana de quintana, su mugcr, otor-
gamos esta carta de venta en la manera que dicha es, por ante
francisco de herrera, escribano público de su magestad e del número
desta dicha ciudad de palencia, que está pressente, e ante los testigos
de yuso escritos, a quien rrogamos la escribiese e la signase con su
signo, que fué fecha e otorgada en la dicha ciudad de pafencía,
a diez e ¡ocho días del mes de abrill, año del nacimiento de nuestro
señor jesuxpo. de mili e quinientos e ochenta e vn años, estando
presentes por testigos a lo que dicho es, llamados e rrogados para
ello, el señor gerónimo de rreynoso, canónigo de palencia; y juan
de carrión, criado del señor canónigo salinas; y diego pérez, criado del
dicho gerónimo de rreynoso, vezinos y estantes en la dicha ciudad
de palencia; y el maestro luis núñez, clérigo, natural de la villa de
sahagún. Y firmólo de su nombre el dicho francisco gadea, otorgan-
te; e por la dicha ana de quintana, su muger, otorgante, lo fir-
maron, a su rruego, los dichos canónigo gerónimo de rreynoso y maes-
tro luis núñez, porojue dixo que r.o sauía scriuir. E yo, el presente
scriuano, doy fee que conozco a los otorgantes. Dizen las firmas en el
rreg. francisco gadea, por testigo; gerónimo de rreynoso, por testigo;
el maestro luis núñty¡. Pasó ante mí, francisco de herrera.
E yo, el dicho francisco de herrera, scriuano público de su ma-
gestad y del número de la dicha ciudad de palencia, fuy presente al
otorgamiento desta escriptura con los dichos testigos, según que ante mí
pasó y fice aquí mi signo.
En testimonio de verdad,
Francisco de herrera.
( Lugar del signo ).
( derechos, quatro reales ).
312
APEQDICES
LX VI
CARTA DE PAGO Y FINIQUITO DE 1900 DUCADOS DE LA FUNDACION 1)E PALENCl.l
(1 de Octubre de 1582) (1).
Sepan quantos esta carta de pago e finiquito vieren, cómo yo, Se-
bastián de Castro, vezino de la villa de dueñas, por mí, por lo que
me toca y en nombre de augustina de rroa, mi muger, en virtud del
poder que della tengo para lo infrascripto, signado del signo de fran-
cisco de Ledesma, scriuano del número de la dicha villa de dueñas,
en el dicho nombre, confieso rescibir, e aver rescibido, del señor martín
alonso de salinas, canónigo de la santa Iglesia de palencla, en nombre
de la priora y rrellgiosas descalzas carmelitas desta dicha elbdad, con-
viene a saber: quinientos y sesenta y dos mili quinientos maravedís,
quí/s a mti e a ja dicha mi muger, se nos restaban debiendo de los mili
e nuebe cientos ducados del precio de las casas principales y casillas
acesorias, y corrales y trascorrales, y todo lo demás anexo a las di-
chas casas y casillas, que yo e la dicha augustina de rroa vendimos
a la dicha priora y rreligiosas descalzas en el dicho préselo, porque con
trezientos y 'veynte y (dos mil e siete cientos y sesenta y ocho maravedís
que de presente rescibo ante el scriuano desta carta, todos en reales
de plata de a ocho y de a quatro, que hizieron la dicha suma, de lo
qual yo, el presente scriuano, doy fee; e con dozientos y treynta e nue-
be mili e sieteclentos y treynta y dos maravedís que antes de agora
me pagó y entregó el dicho señor canónigo salinas, de que le tengo
dado carta de pago dellos, ante el dicho presente escriuano en las
scrituras de la obligación que nos tenían fechas, y con ciento e
cinquenta mili maravedís que nos dieron y entregaron al tiempo que
otorgamos la carta de venta de las dichas casas en presencia del scri-
uano della, como en la dicha carta de venta se contiene, se nos acava-
ron de pagar y (entregar todos los dichos mili e nuebe cientos ducados
del préselo de las dichas casas, principales y acesorias, como dicho es;
de los quales, por mjí y en el dicho nombre, me doy por contento y en-
tregado, a pil voluntad, sobre qlue rrenunclo la exación y ley de la no
numerata peeyinia, y del herror de la menta y más daños, y de la prue-
M3 y >paga, como en ella ise contiene. E por esta carta doy por libres, qui-
tados e pagados, para siempre jamás, a la dicha señora priora y mon-
jas descalzas !de todos los dichos mili e nuebe cientos ducados de las
dichas casas principales e acesorias, que ansí las vendimos, porque
de todos ellos estamos pagados, yo y la dicha mi muger, e les doy
y entrego la dicha obligación que en nuestro fabor teníamos hecha,
1 Tomamos este documento y el siguiente, como las anteriores escrituras, del archivo
de las Carmelitas Descalzas de Patencia.
APENDICES
313
y les damos por rrenta y alqulllada y por presente, y me obligo
a mí y a la dicha mi muger y nuestros herederos, con nuestras per-
sonas y bienes, de que agora ni en ningún tiempo, pediremos ni de-
mandaremos los dichos maravedís, ni cosa alguna, ni parte dellos;
y si lo pidiéremos, que no nos vala, ni sobre ello seamos oídos ni rros-
cibidos en juizlo, ni fuera dél, y que paguemos con el doblo todo lo
que se pidiere y demandare en la dicha razón; e ansi lo entrego
como va declarado por ante francisco de herrera, serluono público de
su magestad y del número de Ja dicha cibetad de palencia, que está pre-
sentej, e ente los testigos yusoscriptos, que fué fechada e otorgada en
la dicha cibdad de palencia, a primero día del mes de octubre, año
del señor de mili e quinientos y ochenta y dos años, estando presentes
por testigos a lo que dicho es, llórente de rroa, y alonso del madrid,
y santiago, seglar, criados del señor canónigo salinas, vecinos y es-
tantes en la dicha cibdad de palencia, y firmólo aquí de su nombre
el dicho Sebastián de castro, otorgante, a quien yo el presente scri-
uano doy fee que conozco, Sebastián de Castro.
E yo, el dicho francisco de herrera, scriuano público de su ma-
gestad y del número de la dicha cibdad de palencia, fuy presente a lo
q¡ue dicho es, con los dichos testigos, segund que ante mí pasó, y fice
aquí mi signo.
Sebastián de Castro.
En testimonio de verdad,
Francisco 'le herrera.
314
APENDICES
LX VII
CARTA DE - »00 DE PARTE DEL IMPORTE DE LAS CASAS COMPRADAS POR LA SANTA
(28 de Mayo de 1582).
Digo yo, Sebastián de castro, vecino Ide la villa de dueñas, por mí,
por lo que me toca, en nombre de augustina de rroa, mi muger, y en
virtud del poder que della tengo, para lo infrascripto, signado del
signo de francisco de ledesma, scriuano del número de la dicha
villa de dueñas, confieso rrescibir e aver rrescibido del señor ¡martín
alonso de salinas, canónigo de la santa iglesia de palencia, en nombre
de la priora y rreligiosas descalcas carmelitas desta dicha cibdad, de
docientas y treynta nuebe mili e siete cientos y treynta y dos mil
maravedís, para buena quenta y parte fde pago de los mili e quinientos
ducados contenidos en esta obligación supra scripta, signada del signo
del presente scriuano desta carta, que nos restaron debiendo el dicho
monesterio y. sus fiadores, de los mili e nuebe cientos ducados por-
que les vendimos las casas principales y acesorias, con sus corrales,
que teníamos al cantón de la calle de nuestra señora desta dicha cibdad;
de los quales dichos docientos y treynta y nuebe mili e siete cientos
y treinta y dos maravedís, por mi y en el dicho nombre, me doy por
contenta y pagado y entregado, a toda mi voluntad, por quanto me los
entregó el dicho señor canónigo salinas, en rreales de plata y quarti-
llos, e (hicieron la dicha suma en presencia del scriuano y testigos des-
ta carta, de lo qual yo, el presente scriuano, doy fee; y de los dichos
maravedís, yo el dicho Sebastián de Castro doy carta de pago y fini-
quito, y confieso que en la dicha benta de las casas entraron y se con-
prehenden las dichas casillas acesorias que teníamos linderos de las ca-
sas principales, no enbargante que no se espacificaron en la carta de
benta de ellas; y así es verdad, y lo entrego ante el presente scri-
uano público en palencia, a beinte e ocho del mes de mayo, año del
señor de mili e quinientos y ochenta y dos años, estando presentes
por testigos, a lo que dicho es, llórente de rroa, y Antonio de Castro,
y Diego Ramírez, vecinos y estantes en la dicha cibdad de paiencia, y
firmólo aquí de su nombre el dicho Sebastián de castro, otorgante,
a quien, yo, el presente scriuano, doy fee que conozco.
Sebastián de Castro.
Pasó ante mi,
Francisco de Herrera.
APENDICES
M5
LX VIII
PATENTE EN QUE EL VISITADOR APOSTOLICO DE LA ORDEN DEL CARMEN DE-
LEGA SUS VECES EN EL P. BALTASAR DÉ JESUS, PRIOR DE PASTRANA (28
de Abril de 1573) (1).
Fray Francisco de Vargas, maestro en santa Teología y prior de
Santa Cruz la Real, de la Orden de Santo Domingo desta ciudad de
Granada, y por autoridad apostólica visitador y reformador general
de la Orden de Nuestra Señora del Carmen desta provincia de An-
dalucía. Por la presente y por la autoridad apostólica que para ello
tengo, pretendiendo que en la dicha Orden de Nuestra Señora del
Carmen haya religiosos que guarden con mucha observancia su primiti-
va Regla (lo cual he procurado con instancia, y hecho para este efeto
venir al muy reverendo padre fray Baltasar de Jesús, prior de la casa
de San Pedro de Pastrana, de la dicha Orden primitiva en la pro-
vincia de Castilla), doy y cometo mis veces al dicho padre fray
Baltasar de Jesús para que aquí en esta ciudad de Granada pue-
da lomar y tome una casa que está en la calle de los Gómeles,
donde antes estaba y han estado frailes de la misma Orden de los
mitigados, para que en ella habiten y moren religiosos, que observen
y guarden su primitiva Regla. Y asimismo, por la dicha autoridad, le
doy y cometo el gobierno de la dicha casa de San Juan del Puerto,
que es de los mismos religiosos primitivos, y de otra nuevamente que
ahora se edifica en Almonte. Y así, de otras cualesquiera casas que de
nuevo se edificaren con título de los dichos religiosos primitivos; para
que vos, el ^iicho padre fray Baltasar de Jesús, las hagáis administrar
conforme a la dicha Regla primitiva. Y para el dicho efeto, poner y
quitar priores en las dichas casas, y recibir novicios, con tal que no
sean religiosos de los mitigados, porque si desto se hubiere de re-
cibir algo, quiero y es mi voluntad que no se haga sin licencia del
padre provincial de la dicha provincia. Y para que esto consiga el efeto
del servicio de Dios y aumento de la dicha Religión que pretendemos,
por la autoridad apostólica sobredicha, doy y cometo mis veces y au-
1 Observo la Santa al comenzar la relación del convento de Villanueva, que durante cuatro
anos habían cesado las fundaciones a causa de las dificultades que opusieron los Padres de la
antigua Observancia de Nuestra Señora del Carmen. Breve síntesis de lo ocurrido en este tiempo
hicimos en notas a esta relación (t. V, c. XXVIII), y las que pusimos a la fundación de Paten-
cia, donde habla del feliz acabamiento de este pleito de familia, que tanto preocupó a la Santa.
ñ ellas remito al lector curioso, para no repetir las mismas cosas. Publicamos aquí los docu-
mentos oficiales, para la més cabal inteligencia de lo que la Santa escribe en el lugar citado y
ampliaré luego en su correspondencia epistolar. Están tomados estos cuatro documentos del
tomo I de la Reforma de ¡os Descalzos de Nuestra Señora del Carmen. Léese este primero en
el Ub. III, c. IV, p. 409.
APENDICES
toridad al dicho padre, para que él lo ponga y haga poner en eje-
cución. Y así quiero y mando que ningún inferior nuestro le vaya
a la mano, ni se entremeta a tratar ni a conocer de cosas que
toquen a los dichos conventos y religiosos; porque esto cometemos
al dicho padre fray Baltasar. Y si algo resultare que sea menester
consulta o más eficaz remedio, lo reservamos para nuestra persona,
la cual y no otra conozca de los dichos negocios y religiosos. Y esto
queremos que así se cumpla y guarde en virtud de santa obediencia
y so pena de rebelión. En fe de lo cual, >di y mandé dar esta nues-
tra carta y patente firmada de mi nombre y sellada con nuestro
sello, que comúnmente usamos. Fecha en este nuestro convento de
Santa Cruz la Real desta ciudad de Granada, a veintiocho de abril
de mil quinientos setenta y tres.
Fr. Francisco de Vargas, visitador
APENDICES
317
LXIX
PATENTE DEL P. BALTASAR DE JESUS DELEGANDO EN EL P. GRACTAN SU CARGO
de visitador apostólico (Pastrana, 4 de Agosto de 1573) (1).
Fray Baltasar de Jesús, prior del monasterio de San Pedro de
Pastrana, de la Orden de Nuestra Señora del Carmen de los Primi-
tivos. Por la presente y por la autoridad que del muy reverendo padre
maestro fray Francisco de Vargas, prior de Santa Cruz la Real de la
ciudad de Granada, de la Orden de Santo Domingo, como comisario
apostólico y visitador de la Orden del Carmen de la provincia de
Andalucía, tengo, mando a vos fray Jerónimo Gracián de la Madre
de Dios, fraile profeso de ¡la dicha Orden del Carmen de los Primitivos,
que visitéis y reforméis los conventos que hay en la dicha provincia,
y hagáis que en ellos se tenga toda la observancia a que son obli-
gados por razón de su Regla, así y de la manera que yo lo hiciera.
En fe de lo cual os di ésta firmada de mi nombre, sellada con el sello
de nuestro convento. Y mando a todos los religiosos os obedezcan
en virtud de santa obediencia y so pena de rebelión. Dada en nuestro
convento de Pastrana, a 4 de agosto de 1573.
Fray Baltasar de Jesús, prior.
1 Reformo, t. I, lib. III, l. XXI, p. «W.
318
APENDICES
LXX
carta del p. francisco de vargas a felipe ii (Sevilla, 15 de Marzo
de 1574) (1).
Nuestro muy Santo Padre, a instancia de vuestra majestad, me
encargó la visita de los frailes Carmelitas de esta provincia de An-
dalucía, en la cual yo he entendido cuatro años con toda diligencia
a mi posible, por ser cosa tan del servicio de Dios y de Vuestra Ma-
jestad, y hallé que el total remedio para esta reformación eran frailes
Descalzos de los de Pastrana, los cuales envié a llamar y están en
esta dicha ciudad de Sevilla, el padre Mariano y el padre maestro
fray Jerónimo Gracián y otros padres, los cuales con su vida y doc-
trina edifican mucho esta ciudad, aunque por parte de los padres
Calzados no les faltan persecuciones. He querido avisar a Vuestra
Majestad para que en todo lo que se ofreciere les favorezca, para
que la obra tan santa que han comenzado vaya adelante y los otros
enmienden sus vidas, que bien lo han menester, como más largo es-
cribo al nuncio de Su Santidad. El licenciado Juan de Padilla, que la
presente lleva, informará, a quien Vuestra Majestad dará el crédito,
como de su persona tiene ya conocido. Guárdenosle Muestro Señor con
vida de nuestra señora la Reina, Príncipe e Infantes. Desta ciudad
de Sevilla, quince de marzo de mil quinientos setenta y cuatro. Y de
su menor vasallo y siervo.
Fr. francisco de Vargas, ürdinis Praedicíitorum.
i Reforma, t. I, llb. III. c. XX1U. p. 170.
APENDICES
319
LXXI
CARTA DEL REY AL ARZOBISPO DE SEVILLA EN QUE LE ORDENA RECOGER UN
BREVE DE LOS CARMELITAS OBSERVANTES (El ESCOrial, 6 (lC Enero
de 1575) (1).
Muy reverendo en Cristo, padre Arzobispo de Sevilla, del nuestro
Consejo. Habiendo entendido por aviso del Conde de Barajas que
a vos y a él ha parecido que no se podía haber el Breve que los
frailes del Carmen han traído de Su Santidad, sino dando orden que
el provincial fray Francisco de Vargas, como comisario apostólico, trate
de visitar «1 convento de esa ciudad; que haciéndolo así, es verisímil
que se querrán eximir con su breve, y que entonces se les podría
tomar, y lo he tenido por buen remedio para el fin que se lleva;
y así escribo y envío a mandar al dicho Provincial, que venga luego
ahí, y que haga lo que vos le mandáredes sin declararle la particula-
ridad, como lo veréis por mi carta, que irá con ésta, para que, mos-
trándola al asistente, de común acuerdo de ambos, se use della cómo
y cuándo convenga; y en virtud de ella advertiréis al dicho provincial
del término que debe guardar en el efeto de lo que se pretende, y
para élio le haréis el favor y asistencia que fuere menester, que lo
mismo hará el asistente por 'su parte, como yo se lo envío a mandar;
y avisáreisme del suceso que este negocio tuviere, que guiado por
vos será bueno.
Del monasterio de San Lorenzo, a 6 de Enero de 1575.
Yo el Rey.
Por mandado de su majestad,
Gabriel de Zayas.
1 Reforma, t. I, ¡ib. III, c. XLIII, ». 536. Parece que se trata ti esto certa de recoger un
Breve de Su Santidad, aorqu'j en él se impedía al P. Gradan yirar la visita apostólica en los
Observantes de Andalucía.
320
«PENDICES
LXXII
CARTA DE FELIPE II AL ARZOBISPO DE SEVILLA ORDENANDOLE PROTEJA AL PA-
DRE gracian en su visita apostólica (14 de Diciembre de 1575) (1).
El Rey
Muy Rdo. in christo padre Arcpbpo. de Seuilla, del nro. consejo.
Ya tendréis entendido cómo hauiendo ydo a essa ciudad por horden del
nuncio de su sd. el maestro fray Hergmo. gracián, y presentado en
en ella el breue y comisión que tiene de Visitador appc.a de los ,Mo-
nesterios de la horden del carmen dessa Prouincia, con mucha cor-
dura y Religión, amonestándoles con caridad a la obediencia, le fué
de poco prouecho esta manera de proceder, por no querer obedescer
las letras appostólicas que lleuaua; y por que es justo que semejante
desacato se castigue y que se cumpla, y executen el breue y horden de
su sd., os rogamos y encargamos deis y hagáis dar al dicho Maestro
gracián todo el fauor y ayuda que os pidiere y huiere menester, para
poner en execución cosa tan combeniente y necess.a, y de que dios
nro. s. será tan seruido, que demás de cumplir en ello con lo que
deuéis y soys obligado por Vro. ministerio y off.Q, me haréis mucho
plazer y serui.Q. Del Pardo, a XIIII de diziembre de 1575.
Yo el rey.
por mand.8 de su mag.,
Juan Vargas.
1 Hállase este documento entre los popeles que pertenecieron al P. Gracián y se guardan
ahora en el .Archivo Histórico Nacional (Clero, 1063). Lo reprodujo fotográficamente el Excelen-
tísimo Sr. Marqués de Piedras Albas en su discurso de recepción de la Academia de la Historie,
titulado Fiay Jerónimo Gracián de la Madre de Dios insigne coautor de ¡a Reforme de Santa
Teresa de Jesús. (.Wadrid, 1918), p. 03.
APENDICES
321
LXXIII
CARTA DE D. ALVARO DE MENDOZA AL SECRETARIO DE SU MAJESTAD EN FA-
VOR DE LA REFORMA DE SANTA TERESA (22 de Octubre de 1576) (1).
Ule. Sor.
Por no cansar a su magestad en tiempo que tanto lo debe estar,
y con tanta rracon, sufriendo los trabajos y acotes que dios nuestro
sor. cada día nos enuía y con los que nos amenaca, no me atrebo
a escreuir a su magestad; y pues me a remitido a v. m. en el
negocio de aquí se está como antes de otro, e deseado aduertir
a su magestad y es: que siendo yo obispo de auila, por bula de
su santidad faborecí el primer monesterio de monjas descalcas que
se fundó en estos reinos, de la orden de nuestra Sra. del carmen,
harto contradicho del demonio y de la ciudad, y ansí recurrieron al
consejo, y resultó de que todos se allanaron vista su santidad y aspe-
reza de vida. Agora se a lebantado una tempestad contra ellos, digo
contra los frailes y mongas (síc), con inuinciones de los frailes del
paño y testimonios, que me parece es negocio muy de su magestad
no permitir se alcen banderas contra la virtud, pues tengo por cierto
que orationes de buenos que ay en el mundo tienen la mano a la jus-
ticia diuina para que con maior castigo no nos de el que nuestros
peccados merecen. Yo tengo por muy buena muger a teresa de jesús,
por las obras que e visto se an hecho por su industria y mano,
y e visto que adonde a fundado monesterio, a sido la reformatión
maior que se a podido hazer para los demás monesterios de todas
las órdenes, en los tales pueblos; su manera de vibir, aprobada por
los maiores letrados y hombres iminentes que an tratado su alma,
y que los tales monesterios viben en el rigor que comencaron, comien-
ca el demonio a conbatillos de manera, que los veo aflixidos, muriendo
de hanbre y con su continua oratión, que tengo por muy cierto es
acepta a nuestro Sor.; y esto les viene por lebantarles testimonios, que
1 Guárdese este documento en el Archivo del Instituto de Valencia de D. Juan (Env. 89,
doc. 577); fundado en la Corte todavía no hace muchos anos. He de hacer aquí pública mi gra-
titud a su cofundador, el exministro de la Corona D. Guillermo de Osma, g a D. Pedro Longés,
por las facilidades que me dieron para la publicación de esta carta.
Cuando tantos enemigos se levantaron contra la Reforma del Carmen Descalzo, no siendo
todavía muy conocida, ni gozando de! crédito que adquirió luego, Sta. Teresa hubo de recurrir a
sus buenos amigos para que la autorizaran con sus informes en Roma y con Felipe II. Claro es
que entre éstos, había de contarse su grande amigo D. Alvaro de Mendoza. Escribiendo la
Santa a María de S. José, priora de las Descalzas de Sevilla, acerca de estas cartas laudatorias,
le dice: «Vergüenza y confusión grande tengo, ral hija, de ver lo que estos señores de nosotras
han dicho, y en gran obligación nos han puesto de ser tales cuales nos han pintado, porque no
los hagamos mentirosos».
VI 21 •
322
APENDICE9
a los principios me cupo parte tíellos, y el nuncio de su santidad, an-
tecesor déste, me tubo en harto ruin opinión, como deuía tener racón;
mas en lo que me piusieron culpa, cierto que no la tube, como des-
pués, sin procurarlo yo, lo entendió el nuncio, y El y otros me satis-
ficieron. Este, como digo, es negocio que su magestad debe fabore-
cer, que es negocio de dios, y en lo que en mi fuere, no cesaré
jamás de encomendarle a nuestro Sor. nos le guarde muchos años,
y se contente con lo pasado, que, cierto, tiene su magestad bien que
ofrecer a [dios; y 'ansí, yo lo solicito con las personas tales se lo pidan,
y por no cansar a v. m. más no me alargo; lo que lo e hecho,
perdone v. m., cuia illustre persona guarde nuestro señor con el es-
tado que yo le deseo. De Valladolid, 22 de otubre, 1578.
Seruidor de v. m. muy cierto,
El obispo y conde, don aluaro de mendosa
Digo, que el mandar su magestad visitase el descalco a los del
paño, les a ofen[di]do tanto como esto; si su magestad fuese seruido
mandar se hiziese prouincia por si, creo que sería de mucho probecho;
porque, según viben, sería la viba y más eficaz reformación para
los del paño.
(Al dorso): R) lile, señor mi sor. Matheo Vázquez, secretario de
su Magestad.
APENDICES
323
LXXI V
PODER DADO POR LAS CARMELITAS DESCALZAS DE TOLEDO AL P. NICOLAS DE
JESUS MARIA DORIA, PARA PEDIR DIVISION DE PROVINCIA Y SUPERIOR DES-
CALZO (29 de Octubre de 1578) (1).
Sepan cuantos esta Carta de poder vieren, cómo nos, la Priora,
Monjas e convento del monasterio de Señor San Josefe de las Des-
calzas ide la Orden de los Carmelitas de la muy noble ciudad de To-
ledo, conviene a saber: flna de los Angeles, Priora, Juana del Espíritu
Santo, Supriora, .Hna de la Madre de Dios, Brianda de San Josefe,
María de Santo Angelo, Francisca de Sant Alberto, Yomar de Jesús,
María de los Mártires, María del Nascimiento, Leonor de Jesús, Fran-
cisca de Sant Eliseo, todas monjas profesas del dicho monesterio,
llamadas e convocadas por son de campana tañida (que yo el pre-
sente escribano ;oí tañer), y ansí como convento, y en voz y en nombre
de convento, e (de Jas otras monjas de él, que son y por tiempo fueren,
otorgamos e conocemos, que damos y otorgamos nuestro poder cum-
plido y bastante, cual de derecho en tal caso se requiere y más puede
y debe valer, al muy Reverendo Padre Fray Nicolás de Jesús María,
Doria, y a la persona o personas que sustituyere e su poder hubiere,
especialmente para que por nosotras, y en nuestro nombre, pueda pares-
cer, e parezca, delante del Reverendísimo General de la Orden de
Nuestra Señora Santa María del Carmen, u de su Vicario, o delante
de cualquier otra persona, que con derecho pueda acudir, y pida di-
visión de Provincia para los Padres de la primitiva Regla de la dicha
Orden, y Vicario, o Superior de la dicha Orden primitiva para los
monesterios de las Religiosas Descalzas Carmelitas.
Y generalmente le damos este dicho poder para pedir e suplicar
en nuestro nombre otras cualesquier cosas que nos convenga, que ha-
yamos menester; y sobre ello dar, en nuestro nombre, cualesquier pe-
ticiones y suplicaciones, y hacer cyalesquier autos y deligencias e jura-
mentos, que convengan e sean necesarios, e que nosotras mismas ha-
ríamos si fuésemos presentes: que para todo ello, e para cualesquier
cosa a ello tocante y dependiente en cualquiera manera, damos este di-
cho poder al Padre Fray Nicolás de Jesús María, Doria, con sus inci-
dencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y ge-
neral administración, y con facultad de poder sostituir para todo lo
que dicho es, e para cualquier cosa de ello, un poder, dos, o más, e los
1 Archivo de Protocolos de Toledo. Registro III de 1578, fol. CCCLXVII. Del mismo día
y aflo hay otro poder semejante a éste para el canónigo de Avila, licenciado Diego López de
Montoya, de que habla la Santa en algunas cartas con elogio, por lo que favoreció a los Des-
calzos en estas cuestiones.
32«
APENDICES
revocar cada que cuando quisiere, todavía en él quedando este poder
y le revelairiop e a sos sustitutos en debida forma.
En testimonio de lo cual otorgamos esta Carta ante el escribano
publicd e testigos yuso escriptos, qiue fué fecha e otorgada en la dicha
ciudad de Toledo, a veinte e nlueve días del mes de Octubre, año del
Nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de m\l e quinientos e setenta
e ocho años.
E lo firmaron de sus nombres las dichas otorgantes en el registro
de esta Carta., a las cuales yo, el presente escribano, doy fe que conozco.
Testigos que fueron presentes: El Licenciado Joan Bautista, y Her-
nando Ruiz, y Melchor Vallejo, vecinos de Toledo.
Ana de /o> Angeles, Priora Juana del Espíritu Santo, Sopriora
Ana de la Madre de Dios Brianda de S. José
'María de Santo Angelo Francisca de San Alberto
Guiomar de Jesús María de los 'Mártires, 'María del Xascimiento
Leonor de Jesús Francisca de San Flisco.
Pasó ante mí,
Juan Sánchez de Canales,
escribano público.
APENDICES
325
LXX V
CARTA DEL P. AMBROSIO .MARIANO A UN AMIGO SUYO ACERCA DE LOS ASUNTOS
de la reforma del carmen (Mondéjar, 13 de Noviembre de 1578) (1).
Muy magnífico señor: Tiempos corren para tener en dicha el fa-
vor de buenos y verdaderos amigos, como vuestra merced. Hame caído
en gracia la doctrina tan buena, que vuestra merced me da, de Cristo
dormido en la navizuela, en medio de la tormenta. Así ¡o hace El,
que sea bendito por siempre, que, aunque duerme, no está fuera de
la navizuela ni de la tormenta. No hay peligro donde los que peligran
tienen a Jesucristo por compañero: tan buen piloto es, que, aun dor-
mido, no dará al través. Bien sabe apretar cuando quiere. Por el
buen Padre Padilla principió, como cabestrante más fuerte: ahora tira
a los guindaletes. Confianza tengo que ningún cabo se quebrará, por-
que los vientos, que soplan de proa, son de ios ordinarios, y con
ellos Nuestro Señor sabe navegar a veces mejor que con los de popa.
Los que ahora persiguen, presto nos seguirán. No era razón que Dios
ahora abriese camino nuevo para nosotros; por el carretero y hollado
nos lleva, que es el !de la cruz. A\as ¿qué fuera de nosotros si por
otro nos llevara? Ni fuéramos a dar a El, ni a vivir con El. Gran-
de señal nos es, que somos de su bando, pues como a suyos nos trata
y con cruz a cuestas nos lleva. Lo que me da más contento es ver
las alegrías que los émulos hacen, pareciéndoles que tienen ya la caza
en las manos, y no advierten, que el que ahora duerme, despertará y
presto, y mandará a los vientos que cesen, y a la tormenta que
sosiegue. Con esta fe y confianza vivo, y con esta moriré; y grande
afrenta se haría a la honra de Jesucristo pensar que a nosotros haya
de desamparar el que nunca dejó de amparar a los suyos. Seamos
de ellos, y venga todo lo criado armado contra nos, que serán leones
de paja y lanzas de caña. ¡Y cómo debe de gustar deste bando el
buen padre Padilla, que tanto deseaba ver esta hora! El saldrá pu-
rificado, que sin este crisol nunca fuera tal. Los que le amamos
le hemos de tener envidia, no por la culpa que le deben imputar,
sino de ser tenido por culpado siendo inocente. Siendo una vez pre-
guntado el bienaventurado San Bernardo, qué le faltaba a un sier-
vo de Dios, que era tan favorecido del, que en todas las cosas acertaba
a servirle y agradarle, respondió que le faltaba lo mejor; y es ser
tenido por muy malo siendo muy bueno. No hay tal dicha como no
tenerla en ser tenido de los malos.
Yo estoy ordenando ciertos despachos para Roma, y en acabando,
iré a besar Jas manos de v. m. y de mi señora Doña María. En este
1 Reforma, t. 1, lib. IV, c. XXXIV, p, 67!.
326
APENDICES
medio, si supiere algo del amigo, recibiré merced en que me lo avise
por vía del señor Roque de Huerta, que me escribe cada día, y dará
de mi parte mil besamanos al señor D. Alonso y al señor D. Diego
de Peralta, que me estén alegres, que todo irá como más convenga
al servicio del Señor. Y ¡en todo lo que se ofreciere a esos amigos
los Descalzos, hágalo como siempre, y como es nuestra confianza.
Los de Almodóvar ya deben tener los recados y los demás. Dios ins-
pirará en el pecho del Presidente, de donde nos viene toda la bo-
rrasca, por sólo no estar en los negocios que los entienda, que si él
nos favoreciera, nadie fuera parte a atreverse a tanto. Nuestro Señor
■guarde a v. )m. etc. De Mondé)ar, trece de Noviembre de mil quinien-
tos setenta y ocho.
En el Carmen está el padre fray Antonio de Jesús con su com-
pañero, Descalzos, que son muy honrados. Suplico a vuestra merced
los vea y se les ofrezca, con el amor que siempre suele, que son
amicísimos del amigo. Beso las manos de vuestra merced. Su verda-
dero servidor y capellán,
Fray Mariano Azaro de San Benito
rtPtNDICES
327
L X X V I
PODER OTORGADO POR LAS CARMELITAS DESCALZAS DE TOLEDO H JULIAN DE
AVILA Y AL LICENCIADO BASCO PARA PROCURAR EN SU NOMBRE LA OBE-
DIENCIA a los descalzos (14 de Enero de 1579) (1).
Sepan cuantos esta Carta de poder vieren, cómo nos, la Priora,
Monjas e iconvento de Señor Sant Josefe de la Orden de las descalzas
carmelitas, de la muy noble ci,udad de Toledo, es a saber: Ana de
los Angeles, Priora, y Juana del Espíritu Santo, Sopriora, e Ana de
la Madre de Dios, e María de Sant Angelo, e Ycmar de Jesús e Fran-
cisca de Santo Alberto:, e Brianda de San Josefe, e María de los Márti-
res:, e María del Nascimiento, e Francisca de San Eliseo e Leonor de
Jesús, e (María de Jesús, todas monjas profesas e conventuales del
dicho monesterio, llamadas e convocadas por son de campana tañida,
que yo, el presente escribano, oí tañer, como convento y en voz
y en nombre de convento, e de las otras monjas e convento que
de iél son e por tiempo fueren, otorgamos e conocemos que damos
e otorgamos nuestro poder, cumplido e bastante, cual de derecho en
tal caso se requiere e más, puede e debe valer, a los señores Julián
de Avila e Licenciado Barco, vecinos de la ciudad de Avila, e a ¡cada
uno, e a cualquier de ellos por sí. in solidurn, e a la persona
e personas que ellos e cualquier de ellos sustituyeren, generalmen-
te para que en nuestro nombre puedan tratar, e traten, con el Re-
verendísimo Nuncio y con el Muy Ilustre Señor Don Luis Manrique,
Capellán mauor e Limosnero mayor de su Majestad, y con el Muy
Reverendo Señor Fray Juan de Vlllavicencio, e los demás Señores
que se juntan d 3a Consulta de las Ordenes, para que puedan hacer
cualquier suplicación y petición de parte de nuestro monesterio, di-
ciendo el gran daño que nos viene de ser visitadas de los Padres miti-
gados; e para ,todas las demás cosas que se ofrecieren a este convento,
y vieren que puedan suplicar en nuestro nombre, y sobre ello dar
cualesquler peticiones e suplicaciones, e hacer en nuestro nombre las
deligencias e juramentos que convengan e sean necesarios, e que nos-
otras mesmas haríamos e hacer podríamos siendo presentes; e para que
en su lugar, y en nuestro nombre, puedan hacer cualquier de ellos,
para todo lo que dicho es e para cualquier cosa de ello, hacer e sos-
1 Publicó este documento por vez primera el P. Gerardo de S. Juan de la Cruz en la re-
vista El Monte Carmelo. Enero de 1918, según el original que se halla en el Archivo de Pro-
tocolos de Toledo.
El licenciado Barco que en él se menciona, es probablemente Gregorio del Barco Gital,
a quien Julián de Avila de)6 en testamento un báculo que poseía, usado en otro tiempo por
la Santa.
328
APENDICES
tituir en su lugar, en nuestro nombre, un poder, dos o más, e los
revocar cada [vez] que quisieren, todavía quedando en ellos este po-
der; e cuan cumplido e bastante poder como nos habernos e tenemos
para lo que dicho está, les otorgamos e damos a los susodichos Se-
ñores Julián de Avila e Licenciado Barco, e a cada uno, e a cualquier
de (ellos por sí, in solidum, y al sostitíuto o sostitutos de ellos, o de
cualquier de ellos, con sus incidencias e dependencias, anexidades e (co-
nexidades; e otorgamos, e nos obligamos de lo ansi haber por firme e
por valedero sin contradicción, e lo relevamos en debida forma.
En testimonio de lo cual otorgamos esta Carta ante el escribano
público e testigos de yuso escriptos, que fué fecha e otorgada en la
dicha ciudad de Toledo, a catorce dias del mes de Enero, año del
Nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e se-
tenta e nueve años. Testigos que fueron presentes: Alonso de Andrade,
e Pedro de Yepes, c Sebastián Morcillo, vecinos de la dicha ciudad
Toledo. ,
E lo firmaron de sus nombres las dichas otorgantes en el registro
de esta Carta, a ¡las cuales yo, el presente escribano, doy fe que conozco.
Ana de los Angeles, Priora Juana del Espíritu Santo, Supriora
Ana de la Madre de Dios María de San Angelo
Guiomar de Jesús Francisca de San Alberto
Brianda de San José ' Maiía de los Mártires
María del Nacimiento Francisca de San Elíseo
Leonor de Jesús María de Jesús
Pasó ante mí
Juan Sánchez de Canales, escribano público.
APENDICES
329
LXXVII
EL NUNCIO FELIPE SEGA NOMBRA AL P. FR. ANGEL DE SALAZAR VISITADOR DF.
los descalzos (Madrid, 1 de Abril de 1579) (1).
Nos, Filipo Sega, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia
romana, obispo de Plasencia, nuncio apostólico en estos reinos de Es-
paña, por nuestro muy santo Padre Gregorio, por la Divina Provi-
dencia Papa XIII, con facultad !de legado de latero, etc. A vos los
maestros fray Juan Gutiérrez de la Madalena e fray Diego de Cár-
denas, provinciales de la Provincia de Castilla y de el Andalucía, de la
Orden de Nuestra Señora del Carmen, e a vos el maestro fray An-
gel de Salazar, prior del convento del Carmen de Valladolld, de la
Provincia de Castilla, de la dicha Orden, y a todos los priores y
prioras, y a todos los demás religiosos y religiosas de los conventos
e monasterios de los Primitivos, que vulgarmente llaman Descalzos de
la dicha Orden del Carmen, y a cada uno y cualquier de vos a quien
estas nuestras letras e provisión, en todo o en parte, tocare e fuere
mostrada, salud en Nuestro Señor Jesucristo, e aumento de religión
e obediencia a los nuestros mandatos, que más verdaderamente son
dichos apostólicos.— Ya tenéis entendido cómo por justas causas y ra-
zones que tuvimos y nos movieron, redujimos los religiosos y religio-
sas de la primitiva Regla de Nuestra Señora del Carmen al gobierno
y obediencia de los dichos Provinciales de la Provincia de Castilla
y Andalucía respective, a cada uno conforme a lo que pertenece a su
distrito, y los sujetamos ¡a su jurisdicción, como consta por letras
que en esta razón expedimos en Madrid, a los 16 de otubre del año
1 Reforma, t. 1, 11b. IV, c. XXXVII, p. 678. Acompaña el Breve la suma de la Instruc-
ción de que en él se hBce referencia, y es como sigue:
«Que el vicario no pueda mudar nada de lo asentado por la Regla y Constituciones de los
Descalzos y Descalzas.
»Que si algo hallare mudado por los provinciales mitigados, lo restituya a su primer rigor.
•En las visitas procure la paz, observancia y guarda del recogimiento.
•Haya cuidado en recibir novicios, porque no se extinga la Descalcez, vigilancia en que
sean tales cual conviene.
»Los que se promuevan a las Ordenes sean muy beneméritos.
•La pobreza primitiva que al principio se asentó, se guarde.
•No se halle el Visitador en las elecciones que se hadan en los conventos, para no
torcerlas.
•En la clausura de las monjas haya mucho rigor, y de excusar visitas no muy religiosas,
•No las mude de un convento a otro, si no es pata oficios.
•No aumente el número dellas, es decir, de las que se permitían en cada convento.
•Los confesores no sean calzados.
•No reciba nada para si en los conventos de Descalzos, sino precisamente lo necesario para
los caminos».
APENDICES
pasado de 1578. Deseando, pues, ahora con afecto paternal la paz,
quietud y aprovechamiento espiritual de los dichos religiosos y reli-
giosas primitivos, y viendo que los dichos padres provinciales están
bastantemente ocupados en el gobierno de los demás religiosos que
están a su cuenta, y considerando otras muchas causas y razones que
hay para que los dichos primitivos en esta sazón tengan persona par-
ticular, desocupada de otro gobierno, que asista al suyo, nos pareció
revocar, y por la autoridad apostólica de que usamos, por las pre-
sentes letras revocamos, casamos y anulamos la dicha reducción de
los religiosos y religiosas de la primera Regla a la obediencia de los
dichos padres Provinciales. Y queremos y mandamos que de aquí ade-
lante no tengan ningún efecto, fuerza ni vigor, y eximimos y libramos
a todos los dichos religiosos y religiosas primitivos que están en
los distritos de Castilla y Andalucía, a los de ahora y que por
tiempo fueren, y a todas sus casas y cualquiera cosa perteneciente
a ellos, de la obediencia y sujeción de los dichos padres Provinciales,
y de cualquiera otra persona que tuviere su comisión o poder. Y
mandamos a los dichos Provinciales y a cada uno dellos, asi a los
que son, como a los que fueren, en virtud de santa obediencia y so
pena de excomunión mayor, latae sententlae, una pro trina canónica
monitione praemissa, que luego que destas nuestras letras tuvieren no-
ticia, se Inhiban y eximan de la superioridad y jurlsdiclón que tie-
nen en los dichos religiosos y religiosas primitivos. Y no usen de
aquí adelante, ni ejerciten cerca dellos ningún acto de jurisdición
por sí ni por tercera persona, directe ni indirecte, y cualquier negocio
o causa que tuvieren comenzada la dejen en el estado que la noticia
destas nuestras letras la hallare. Y debajo de la dicha descomunión
mandamos que entreguen todos los papeles pertenecientes a causas de
los religiosos y religiosas primitivos, hechos en visita o fuera della,
al dicho padre maestro fray Angelo de Salazar. Y a los dichos reli-
giosos y religiosas primitivos mandamos, debajo de la dicha censura,
que no reconozcan a los dichos padres Provinciales por sus prelados
ni los obedezcan. Y porque tenemos tan buena noticia de la religión
y santa vida del dicho padre maestro fray Angel de Salazar, que es-
peramos responderá el intento y santos deseos de los religiosos primi-
tivos, y resucitará en ellos el espíritu y rigor de los padres antiguos,
imitadores de Elias, gobernándolos in spiriíu et virtute Eliae, conver-
tendoque corda Patrum in filios, y que con su ejemplo y dotrina
restitaet exultationem Carmelo: Por la autoridad apostólica de que
usamos, instituímos, creamos, damos y hacemos prelado y vicario ge-
neral, independiente de cualquier provincial en esta parte, a vos el
maestro fray Angelo de Salazar, de todos los conventos y casas de
religiosos y religiosas de la primitiva Regla de Nuestra Señora del
Carmen, que hay y habrá, asi en el distrito de la Provincia de Cas-
tilla, como del Andalucía, y de todos los religiosos y religiosas per-
tenecientes a ellos, tam in capitibus qtmm in membris, con todo el
poder que es necesario para gobernar, visitar, corregir, castigar, con-
firmar y absolver priores y prioras, exponer a los reverendísimos or-
dinarios confesores, promover ad sacra ordinis, praevio tamen examine
et condltione requisitis a 'pacro Tridentino Concilio, y con todo el demás
APENDICES
331
poder, que suelen tener los provinciales de la dicha Orden en sus
provincias; el cual dure por el tiempo que fuere nuestra voluntad;
y guardaréis todo lo contenido en una instrucción y memoria que con
estas letras se os dará firmada de nuestro nombre y del muy ilustre
señor don Luis Manrique, limosnero mayor de su majestad, y de loa
muy reverendos padres fray Lorendo de Vlllavicencio, fray Hernando
del Castillo y fray Pedro Fernández. Y os mandamos, en virtud de
santa obediencia, y so pena de rebelión y descomunión mayor, que
aceptéis esta nuestra institución de vicario general y uséis de ella; y
debajo del mismo precepto y pena de rebelión y censura mando a to-
dos los religiosos y religiosas sobredichos de la primitiva Regla, que
son y fueren, que os reciban por su prelado y vicario general y como
tal os obedezcan. In nomine Patrls et Filii et Spiritus Sanctl, amen.
Dado en Madrid, a primero de abril de 1579.
Philippus, episcopus Placentinus, nuncius apostolicus.
332
APENDICES
LXX VIII
PATENTE DEL P. ANGEL SALAZAR PARA QUE LA SANTA PUEDA TRASLADAR RELIGIO-
SAS DE LOS CONVENTOS DE TOLEDO Y MALAGON (1).
Fray Angel de salazar, Vicario General de la congregación de los
Religiosos y Religiosas descalcas de la primitiua Regla de la Orden
de nuestra Señora del Carmen, etc. Porque la madre teresa de Je-
sús, fundadora de las Religiosas descalcas se halla al presente por
nuestra exhortación en nuestros monesterios de las religiosas descal-
cas Carmelitas de toledo y malagón a cosas que conuienen: para más
calificfar] su fundación y Reformación, [y] según la auctoridad que de
la Orden tiene y nuestra licencia para [ello], y porque sería posible ser
necesario, para mejor conseguir estos [dichos] efectos, pasar alguna reli-
giosa o religiosas de vno de los sobre[dichos] conventos al otro, por
la presente de nueuo cometemos a la sobredicha madre fundadora y la
damos nuestra licencia y faqultad para que [pueda] mandar passar
de qualqiuiera de los dhos. dos monasterios [alguna] Religiosa de qual-
quiera de ellos de la vna [casa a la otra, según] que la dicha madre
fundadora, conforme al [juicio de su conciencia], juzgare más conue-
nir; y a qualquiera religiosa que assl señalare y mandare yr de vna
parte a otra (hayan aquí sus nombres por expresados), las man-
damos en precepto y sopeña de rebeldía que assí lo hagan y cumplan,
como por la dicha madre fundadora les fuere mandado y señalado.
En fee de lo qual dimos estas letras de comissión y obediencia, fir-
madas de nro. [nombre] y selladas con nuestro sello, en sant pablo
de la moraleja (1).
F. Angel de salazar,
vic. Gnalis.
1 Tropezamos con este documento autógrafo del P. Angel de Salazar en el convento de
Carmelitas Descalzas de Sanlúcar la Mayor, algo deteriorado por el tiempo. Suplimos entre pa-
réntesis las palabras que ua no es postble leer.
2 La fecha está completamente Ilegible; pero habiendo sido nombrado el P. Angel vicario
general de los Descalzos en Abril de 1579 u dándose por supuesto en esta patente que la Santa
se hallaba visitando los conventos de Toledo y Malagón, adonde no llegó hasta el mes de No-
viembre, hubo de ser expedida a Hnes de este alio.
APENDICES
333
LXXIX
CARTA DE D. LUIS MANRIQUE EN QUE ANUNCIA AL P. f.RACIAN F.t. NOMBRAMIENTO
DEL P. FERNANDEZ PARA PRESIDIR EL CAPITULO DE SEPARACION (BadajOZ,
11 de Octubre de 1580) (1).
Muy reverendo padre mío: El despacho que se esperaba de Roma para
la buena ejecución del Breve, que ha días que estaba acá, llegó aquí an-
tes de ayer. Viene cometido al padre fray Pedro Fernández, que de acá
fué nombrado por Su .Majestad. El cual ha de convocar Capitulo en el
lugar qfue a él le pareciere, y /asistir en| él y a las constituciones que se
hubieran de hacer. Y porque se entienda que conviene la brevedad, su
majestad ha mandado que luego se escriba al nuncio y se le envíe una
copia para que le conste de lo que Su Santidad manda, y diga su
parecer en lo del Breve primero y del de ahora; que como ha estado
malo, aunque se le envió el primero, luego como vino, no ha res-
pondido. Ahora responderá a todo y es cierto que se habrá contentado.
Y Su Majestad ha sido servido de mandar que se dé esta cuenta al
señor nuncio, porque era mucha razón que se hiciese asi. Convendrá
mucho que vuestra reverencia se llegue luego a Salamanca, porque
el padre fray Pedro Fernández tendrá necesidad de entender algunas
cosas y de platicar en lo de las constituciones y procurar tenerlo
todo muy a punto, para que no haya ocasión de dilaciones en el
Capítulo; que sentiría mucho Su ¡Majestad de que por esta causa se
ofreciese algún revés o dificultad que alargase estos negocios. También
vea vues'tra reverencia si están ya quitados todos los impedimentos
de las sentencias que dió el señor nuncio, porque conviene que lo
estén, advirtiéndome desto y de cualquiera otra cosa que sea menester.
Su Majestad está bueno y ya ha tres días que se levanta a las
tardes de la cama. Va convaleciendo. Vuestras reverencias pidan a
Nuestro Señor le dé la salud y vida que todos habernos menester.
Y que de su santa mano acabe de componer y asentar estos negocios
de Portugal, como más convenga a su servicio y al bien espiritual
y corporal destos reinos y de toda la Cristiandad. Nuestro Señor
guarde en su santo servicio la muy reverenda persona de vuestra re-
verencia, y lo haga muy bienaventurado. En Badajoz, once de otubre
de mil quinientos y ochenta. Besa las manos de vuestra reverencia
su servidor,
Don Luis Manrique.
1 Reforma de los Descalzos, t. I, lib. IV, c. VIII, p. 749.
APENDICES
LXXX
CARTA DE D. LUIS MANRIQUE AL P. JERONIMO GRACIAN ACERCA DE LA EJECUCION
DEL BREVE DE SEPARACION DE LOS CARMELITAS CALZADOS Y DESCALZOS
(Enero, 9 de 1581) (1).
Muy Rdo. s. y padre mío:
El Brcue para !a exeoución del primero que Su Sd. concedió para
la diuislón de las Provincias, está ya aquí. Conuiene que luego v. r. se
venga a esta corte, y traya consigo todo lo que tienen acordado y or-
denado, para que dios sea muy seruldo en esta orden. Y de aquí irá
v. r. adonde estuuiere la persona a quien viene el Breue dirigido;
hauiéndonos primero juntado con el sr. Secretario Zayas, a quien se
deue principalmente la mayor parte de lo que en este sancto negocio
está hecho; y porque ésta no es para más, N. S. guarde en su sancto
seruicio la muy Rda. persona de v. r. y le haga muy bienauenturado.
En yelues, nueue de Enero de 1580 ( 2).
B. 1. m. de V. R. su seruidor,
Don Luis Manrrique.
1 Como el documento número LXXII, se guarda en el Archivo Histórico Nacional, u
también lo repioduio en fotografía el señor Marqués de S. |uan de Piedras Albas en el dis-
curso citado.
2 Aunque el original pone el ano de 1580, fué debido o una distracción de D. Luis. La
carta es ciertamente de! 81.
APENDICES
335
LX X X I
CARTA DE FELIPE II AL P. JUAN DE LAS CUEVAS, DIPUTANDOLE PARA PRESIDIR
el capitulo de separación (Elvas, 24 de Enero de 1581) (1).
Venerable y devoto padre: He visto vuestra carta de diez y siete
del presente y he holgado de entender la buena voluntad con que
habéis acetado la comisión que Su Santidad envió sobre el negocio
de los frailes Descalzos de la Orden de Nuestra Señora del Carmen,
que ha sido como de vos se esperaba. Y tengo por acertado que se
cereore el Capítulo en Alcalá de Henares, por las causas que decís.
Y porque podáis llevar más particular noticia de lo que ha pasado
en este negocio, será bien que os informéis del maestro fray Jerónimo
Gracián, religioso de la dicha Orden, que ésta lleva; porque lo tiene
entendido desda su fundación, y es tan docto y tan celoso del bien de
ella, que le podéis dar entero prédito y aprovecharos de sus advertimien-
tos en lo que se hubiere de hacer, así ahora como adelante. El obispo
de Plasencia, nuncio de Su Santidad, que al presente se halla en
Madrid, ha tratado este negocio con muy buen celo, y visto la bula
original que está en vuestro poder. Y así será justo que, a la pasada
por allí, le veáis y deis mi carta que irá con ésta, y cuenta de vues-
tra comisión, para que lo Sepa y os asista en lo que fuere necesario.
También daréis al presidente del mi Consejo otra carta que aquí irá
para él, y le entregaréis la bula original para que la vea y ordene que
se haga el despacho que para la ejecución de ello fuere necesario. Y si
adelante ocurriere alguna cosa que lo requiera, tendréis recurso a él
que hará proveer todo lo que convenga. También he mandado escribir
al retor de la Universidad de ñlcalá, para que sepa cómo vais a él
y por mi orden, y favorezca el negocio en lo que fuere menester su
asistencia. Y avisaréisme a su tiempo el suceso que tuviere, que hol-
garé de saberlo. De Elvas, 21 de Enero de 1581.
Yo el 'Rey.
Por mandado del Rey, nuestro señor,
Gabriel de Zayas.
1 Reforma, t I, lib. V, c. VIII, p. 750.
336
APENDICES
LXXXII
EL P. COMISARIO APOSTOLICO ORDENA AL P. GRACIAN ASISTA AL CAPITULO
de alcalá (3 de Febrero de 1581) (1).
El Presentado fr. joan de las cueuas, Prior del Monast.Q de sanct
Ginés de Talauera, y commissario Rpc.Q Presidente en el cap.Q pro-
uincial de los frailes carmelitas descalcos. Por la pnte. mando al
Rdo. pe. fr. Germ.Q Gracián, Prior del monast.o de nra. señora de
los Remedios de seuilla, vaya al collegio de ñlcalá de henares, donde
se ha de celebrar el dho. cap.Q Prouincial, y assista desde luego en él
para ciertos negocios conuenientes al dho. capítulo, que tenemos comuni-
cados, y lleue consigo al pe. fr. Bartolomé de Jesús (2) para que scriba
cosas necessarias al dcho. Capítulo; y les mando, desde luego, va-
yan a él, por que assí conuiene y es necessario. En fee de lo cual
dimos esta firmada de nro. nombre, y sellada de nro. sello en el dho.
nro. conuento de sanct Ginés de Talauera, a tres días del mes de
febrero de mili y y quis.Q y ochenta y un años.
Fr. Ju.Q de las Cuevas.
1 En el Archivo Histórico Nacional (Clero, 1061, l, p. 53), publicado por vez primera por
el Excmo. Sr. Marqués de S. Juan de Piedras Albas en el discurso citado en la página 3?0.
2 Fué este religioso, durante algún tiempo, secretario u compañero de viaje del P. Grecián.
APENDICES
337
LXXXIII
DICTAMFN PRESENTADO AL REY POR EL NUNCIO FELIPE SEGA ACERCA DE LA SE-
PARACION DE LOS CARMELITAS DESCALZOS DE LOS OBSERVANTES (15 de
Julio de 1579) (1).
Filipo, obispo de Plasencia, nuncio apostólico en estos reinos de
vuestra majestad, digo: que entendiendo con cuánto cuidado y celo
del servicio de Dios Vuestra Majestad procura el bien de las Religiones
y su observancia regular, y viendo lo mucho que para esto importa
que los religiosos de buenos deseos y celosos de la observancia de
su perfeción sean favorecidos y tengan prelados que los animen; con
ocasión de remediar a los desasosiegos, bandos y alborotos que han
pasado entre los religiosos Mitigados y Descalzos en la Orden del
Carmen, he hecho diligencias en entender la religión y modo de pro-
ceder que tienen los sobredichos Descalzos para poder referir a Vues-
tra Majestad lo que conviene acerca de su gobierno, y si es bien
que se les dé provincia aparte distinta de los mitigados y provincial
de su misma Regla, como ellos pretenden. Para ver lo que esto Im-
porta y la diferencia que hay de los Descalzos a los que no lo son,
se ha de advertir que la Religión de Nuestra Señora del Carmen comen-
zó a sus principios con mucho rigor y penitencia. Después, por algunas
consideraciones, Eugenio IV, de felice recordación, mitigó la Regla
de la dicha Orden y permitió que los religiosos de ella tuviesen dis-
pensación en la abstinencia perpetua, que tenían, de no comer carne,
y en los ayunos y en otras algunas observancias, en estos reinos de
Vuestra Majestad. Cerca del año de mil quinientos sesenta y ocho,
poco más o menos, algunos religiosos de la dicha Orden, de buen
espíritu y (deseos, con licencia de su General, que a la sazón se ha-
llaba en España (2), comenzaron a fundar en la Provincia de Castilla
algunos monasterios de frailes y monjas, como de Recoletos, en que
se guardase debajo de la obediencia de! provincial de los Mitigados
la primitiva Regla de su Orden, con toda la observancia y rigor.
Y así, después los fundadores de los monesterios, como en los demás
que admitían a ellos, renunciaban la mitigación; y pasando un año
de aprobación, se obligaban y profesaban la primitiva Regla, con-
forme a la cual hacían profesión. Y también los seglares que admi-
tían al hábito para pedir mejor esta profesión con licencia del dicho
General y de un vicario mitigado, que dejó en Castilla, a quien en
1 Reforma, I. IV, c. XXVIII, p. 682.
2 Fr. Juan Bautista Rúbeo que vino en 1566. (Cfr. t. V, c. II, p. 14).
VI
22 *
338
APENDICES
particular encomendó las religiosas Descalzas. Y después, con apro-
bación de los visitadores apostólicos que ha habido en la dicha Re-
ligión, han guardado los dichos religiosos desde el principio de su
fundación ciertas ceremonias de mucha mortificación g de edificación
del pueblo, como es andar descalzos, vestirse de sagal, dormir sobre
una tabla, vivir de su trabajo, tener mucho ejercicio de oración g tam-
bién decir el oficio divino sin punto. E los visitadores apostólicos
de la Orden de Predicadores que ha habido en Castilla g Andalucía,
viendo la mucha religión g observancia destos religiosos, han favo-
recido su fundación de suerte, que en este día hay veintidós conventos
de frailes g monjas que profesan la primitiva Regla, en los cuales hay
casi trecientos religiosos y cerca de docientas monjas. E los conventos
que hay en Andalucía todos se han fundado debajo de la obediencia del
visitador apostólico de la Orden de los Predicadores, g del visitador
Descalzo que han tenido, pero sin licencia del General. Dos o tres
monasterios de frailes que hay en Castilla g todos los de monjas,
se han fundado con licencia del General. Después que cesó la visita
de los religiosos de la Orden de Predicadores, a todos los religiosos
g religiosas Descalzos ha gobernado por autoridad apostólica un re-
ligioso Descalzo de su misma profesión g Regla. De suerte que des-
pués que ha habido algún número de conventos, nunca se ha gober-
nado por provincial de los mitigados, si no es al principio, g en el
poco tiempo que hubo desde que se quitó el poder al último visitador
descalzo hasta que se les nombró fray Angel de Salazar, de los Mi-
tigados, por vicario general, que ahora los gobierna y tiene como
en encomienda, en el ínterin que se les da prelado ordinario cual
convenga. "Habiendo oído muchas veces a los religiosos Mitigados g
Descalzos en si convenía que fuesen todos de una misma provincia,
o que se hiciesen provincias distintas, consultadas las razones y cau-
sas que para esto hay, una vez y más veces, con don Luis Manrique,
limosnero mayor de Vuestra Majestad, y con los maestros fray Lo-
rencio de Villavicencio, fray Hernando del Castillo, predicadores de
Vuestra Majestad, g frag Pedro Fernández, provincial pasado de la
Provincia de Castilla de la Orden de Predicadores, y visitador que fué
por comisión apostólica de los religiosos y religiosas Mitigados y Des-
calzos de la dicha Orden del Carmen en la Provincia de Castilla;
submitiendo nuestro parecer al de Vuestra Majestad, nos pareció de
común acuerdo y consentimiento que conviene para servicio de Dios
y aumento de la observancia regular, paz y quietud de los religiosos
primitivos y mitigados, que Vuestra Majestad pida y suplique a Su
Santidad que sea servido mandar, que de todos los religiosos g re-
ligiosos Descalzos, que profesan la primitiva Regla de la dicha Orden,
se haga una provincia distinta de los Mitigados, cuyo distrito sea Cas-
tilla y Andalucía. La cual provincia esté sujeta al general de la Or-
den como las demás, g se gobierne por provincial Descalzo elegido
por la dicha Drovincia. conforme al estilo que en las demás provincias
se eligen los provinciales, en forma canónica, como lo dispone el san-
to Concilio Y se confirmen las ceremonias santas g religiosas de su
fundación, g las razones son las siguientes, las cuales tuvimos por
bien de registrar, aquí firmadas de nuestros nombres, para que con
APENDICES
339
¿Has pueda vuestra majestad más segura y más fácilmente persuadir a
Su Santidad, que le haga esta merced por los fines arriba dichos.
La primera razón, pues, S. C. R. M., que nos movió, es que
ios religiosos Descalzos profesan la primera Regla confirmada por
muchos pontífices y autorizada por muchos santos que la han guar-
dado; y pretenden restituir a sus principios la observancia de la
dicha Orden, con autoridad debida, poniendo en ejecución el antiguo
rigor de la Orden y el continuo ejercicio de la oración y comunicación
con Dios, que los padres antiguos, imitadores de Elias, tenían. Para
conservarse en esto, e ir adelante en sus buenos propósitos y ob-
servancia, tienen necesidad de guía y prelado que in spiritu virtute
Eliae los gobierne; para que con su vida y ejemplo aliente las plan-
tas nuevas y vaya siempre adelante en todo como capitán y maestro
de toda virtud y observancia; y asimismo a los discípulos anime
y provoque ut emulentur semper charismata meliora. Es la religión
diciplina que el maestro de ella ha de ser obras, poniendo en ejecución
todo lo que manda. Es el prelado cabeza que ha de influir en los
miembros, para lo cual tiene necesidad de más virtud y observancia
que ellos. Su movimiento en esto ha de ser más veloz y eficaz, para
que lleve tras sí los demás como primer móvil. Y es necesario que
el prelado haga ventaja a los subditos, como lo hace el maestro al
discípulo y e! pastor a las ovejas, que es comparación de san Gre-
gorio. Siendo esto así, ¿cómo puede ser provincial mitigado, prelado
do los religiosos de la primitiva Regla, pues es inferior en la obser-
vancia y obligación della? ¿Y con qué ejemplo podrá aficionar e in-
ducir a sus subditos al rigor y perseverancia en la primitiva Regla
el prelado, que la ha desamparado e huido dalla? Desertores militiac
indignos son de las preeminencias de que gozan los perseverantes
en ella.
Parte muy necesaria es para el gobierno espiritual que el prelado
tenga mucho amor a los subditos y afición a su observancia y pro-
fesión y estiló de proceder. Esto es lo que San Pablo pide a un pre-
lado, como advierte un dotor grave, cuando dice que ha de ser be-
nigno. Magna enim pars praelati est esse bonorum amatorem; magna
enim faelicitas subditorum bonorum amari ab eo qui praesidel: rutm
quasi pullulantes germinant boni ubi amantur. Este amor señal es de
benignidad y afición. Donde hay diversidad de observancias y diversa
razón y obligación, como entre los religiosos mitigados y Descalzos,
con dificultad se hallan. Y bien lo declara la inquietud y poco so-
siego que se ha visto en los pocos días que los provinciales mitigados
gobiernan los Descalzos, y los diversos intentos que llevan los unos
y los otros, y el poco gusto que los Mitigados tienen de la observancia
y estilo de proceder de los Descalzos. No es tan sabrosa la virtud
a los principiantes e imperfectos, que no tengan muy gran necesidad
de ser ayudados y acariciados de sus prelados, y favorecidos de sus
buenos intentos, y alabados de sus buenos deseos, y con ejemplo alen-
tados. Lo cual el prelado mitigado, que no profesa la primitiva Re-
gla, podrá mal hacer. También es de grande importancia que los sub-
ditos amen a sus prelados. Para esto ninguna cosa más ayuda que
verle semejante a sí en la obligación y observancia, y participante
540
APENDICES
de sus trabajos. Laborum societas (dice un autor) et periculorum tom-
manio rectoribus subditos amare devincit et ad obediendum acriter
impeU.it. El hijo <Je Dios, buen pastor y prelado, para que le amá-
semos y siguiésemos se hizo semejante a nosotros, haciendo primero
u después enseñando. Si los religiosos Descalzos fuesen de una misma
provincia que los Calzados, y se comunicasen con ellos, debajo de
la obediencia de un mismo provincial, como tienen diversa observan-
cia los unos que los otros, no podrían hacer unidad; porque cada
uno querría abonar su modo y estilo de proceder; y asi se causaría
diversidad, y klella disensión y poca paz. Y como la flojedad se pega
más fácilmente que la virtud, habiendo comunicación, correría gran pe-
ligro a los Descalzos de entibiarse y relajarse su rigor, y mitigarse
ya su buen espíritu con que han comenzado, ñ lo cual es necesario
ocurrir, conforme al consejo del Apóstol, que dice: Spiritum nolite
extinguere. Y si, como san Juan Crisóstomo dice: Multorum ordini anius
nocet disolntio; cuando hubiese muchos de vida de vida relajada, y el
prelado fuese de ellos, mucho mayor peligro correría de descomponerse
los ordenados. Moisés tenía por grande inconveniente que en el ejér-
cito hubiese algún soldado cobarde y flojo. Quis, ¡nquit, est homo
formidolosas et corde pavido, vodat et revertatur in domum suam:
ne pavere faciat corda fratrum saorum. Si la cobardía de un soldado
es de tan grande inconveniente para los demás, ¿cuánto mayor será la
de muchos, y siendo capitán el ¡uno dellos0 Y así. con gran razón en
esta milicia de la religión se deben apartar los religiosos mitigados
de los que tratan de 1a observancia de la primera Regla, porque no
les entibien ni acobarden en la observancia della. Déjanse de decir
otros inconvenientes muchos, que habría de estar Juntos, los cuales
la experiencia ha mostrado, y todos cesan con tener provincial de
por si.
Es muy eficaz argumento, par3 prueba de lo dicho, la experiencia
u continuo uso que en las Religiones se ha guardado, que cuando algunos
conventos quieren vivir con más reformación y observancia (y no es
con parecer y acuerdo de los demás que no tienen tanta), siempre
los tales monasterios de más observancia han estado fuera de la obe-
diencia del provincial de los demás conventos. En esta religión de que
hablamos hay ejemplos muy a proposito. Cuando Eugenio IV concedió la
mitigación y permitió relajación en el rigor antiguo, los conventos
que quisieron perseverar en el rigor antiguo de su primera Regla, no
les sujetó el Pontífice al gobierno de los Mitigados, como consta de
un convento que hasta hoy persevera en Génova, y ha estado mucho
tiempo inmediato al Sumo Pontífice y ahora lo está al General. Pa-
recióle al Sumo Pontífice que no era )usto que los que perseveraban
en la observancia de su profesión y querían guardar el rigor de la
primitiva Regla, y tenían constancia y fidelidad en lo prometido en
ello, quedasen sujetos a los que, como flacos e inconstantes, huían
la obligación de su primera profesión y viaje. Porque ¿qué ejemplo
el religioso mitigado que huyó el rigor de la primitiva Regla podía
dar para que los demás perseverasen en ella? Muy lejos era de razón
que los que quedaban en superior grado de observancia y vida más
perfeta, fuesen sujetos a los mitigados que declinaban della; pues
aPENMCES
541
siempre el prelado por la perfeción de su observancia ha de ser
como ciudad sobre el monte y vela puesta sobre el candelero. Y si
con tanta razón en aquel tiempo Jos Primitivos quedaron exentos del
gobierno de los .Mitigados, cuando es de creer que los Primitivos es-
taban en alguna quiebra de la observancia, pues que los más fueron
de parecer que se mitigasen; y los mitigados es de creer que eran
más observantes por estar más cerca de su primer instituto: con mu-
cha más razón ahora deben estar los Primitivos exentos del gobierno
del provincial de los .Mitigados, habiendo los Mitigados declinado más
de su primer principio, y los Descalzos, por comenzar ahora con
calor y espíritu de redución a su primero principio, están con más
observancia en su Regla. Por esta consideración, algunos conventos
de esta misma Religión, que en el contorno de Mantua viven con más
observancia en su Regla mitigada que en las demás, tienen prelados
de su observancia y no están sujetos al provincial de la provincia.
Y esto mismo se ha hecho en todas las Religiones. En la antiquísima
y muy religiosa Orden de San Benito se hizo primero en tiempo de
los Cistercienses ,y después cuando se apartó la Congregación de Santa
Justina de Padiua. Y en la Religión de San Francisco los religiosos
Descalzos y Capuchinos tienen distintas provincias de las demás, y
así se ha hecho siempre en las demás Religones, naciendo vicarios y
congregaciones con preiados particulares. Pues esto mismo que ahora
se ha hecho en esta Religión y las demás, es lo que ahora se añrma
que conviene hacerse con los Descalzos, señalándolos provincia y pro-
vincial electo de ellos, que los conserve en su rigor y observancia, sien-
do él el primero en ella.
Item, los religiosos Descalzos, que ahora hay en este reino, casi
todos se han fundado y gobernado debajo de el amparo de los visitado-
res apostólicos que ha habido. Los cuales, viendo su buen espíritu
y religión y que no podían perseverar en ella estando sujetos a los
Mitigados, los tuvieron bajo de su protección, y acabadas sus comi-
siones, el nuncio apostólico que a la sazón era, señaló un religioso
Descalzo, debajo de cuya obediencia han estado exentos de los pro-
vinciales mitigados, y han vivido con mucha religión y edificación
del pueblo. Y así, en daries ahora provincia y provincial de su obser-
vancia, no parece que se nace novedad alguna, sino sólo dar asiento
y darles prelado ordinario, tan necesario para su gobierno y obser-
vancia, el cual prelado ordinario no han tenido hasta aquí, sino por
comisión. Y de hacer esto, ningún inconveniente se sigue que sea
de consideración, ni de parte del instituto que profesan, porque es
aprobado por la Iglesia, ni de su general, ni de los religiosos miti-
gados, ni de otro cabo alguno. Y de no hacerse, se siguen los incon-
venientes arriba señalados y otros muchos que no se dicen y se han
entendido muy particularmente en esta Junta.
Por estas razones y otras, el santo Concilio tridentino dispuso
que los prelados de los religiosos profesen la misma regia que los
subditos. Para lo cual parece precisamente necesario, que el provincial
de los religiosos primitivos haya profesado la Regla primitiva, como
la profesan los subditos, para que esté obligado por voto y por razón
del estado a las mismas observancias que ellos, y haya toda unidad de
APENDICES
obligación y observancia entre las cabezas y las demás partes del
cuerpo y entre el prelado y los subditos. Todas las razones dichas
tienen su fuerza y lugar en caso que los religiosos mitigados guarden
6U Regla mitigada con la observancia que ella pide; y muy mayor
la terna en caso que no la guardasen ni viviesen en la reformación
que conviene conforme a ella; porque sería entonces muy más mani-
fiesto y claro el inconveniente grande que habría, de estar sujetos
los religiosos Descalzos a los religiosos .Mitigados; pues es cosa sin
duda que los prelados que no dan la cuenta que conviene de sus ca-
sas, mucho menos la darán de las que no miran como tan propias,
y su gobierno requiere mayor cuidado y atención. Argumento es este
que hace el Apóstol, poniendo las condiciones de un buen prelado,
y entre otras dice que sea hombre que haya dado buena cuenta y
razón del gobierno de su casa; porque si en éste falta, no hay espe-
ranza que le tendrá bueno en la casa de Dios. Si quis, inquit, domui
sime praesse nescit, quomodo ecclesiae üei diligentiam habebit? No
puede dejar de ser grande disfavor de la virtud y grande escándalo
a los que la pretenden, ver que se da prelacia y magisterio de vida
religiosa y reformada a quien no "ha dado la cuenta que conviene
en la vida mitigada. Y a los que tratan de'reformación y vida rigu-
rosa, los sujeten a quien no la ha deprendido y menos la sabrá en-
señar. Por gran desorden pone el sabio que el siervo mande y el
príncipe esté sujeto, y que el esclavo ande a caballo y el señor a pie
por el suelo. También lo es que los que viven vida más floja y re-
lajada, y tienen necesidad de quien los guie y enseñe la observancia,
sean superiores a los que la guardan con todo rigor y profesai: vida más
aventajada. No ha de ser el discípulo sobre el maestro, ni ei sierro
más que el señor.
Filipo, obispo de Piasencia. Nuncio de Su Santidad.
Don Luis Manrique Fray Fernando del Castillo
Fray Lorencio de ViUavicencio Fray Pedro Fernández.
Fué acordado todo lo sobredicho en Madrid, n quince de julio
de mil quinientos setenta y nueve años, ante mí el noiario infrascripto,
— lía est.
Lorenzo Bautista, notario apostólico.
APENDICES
313
LXXXÍ V
FUNDACION DE SORIA
EL P. GRACIAN FACULTA AL P. NICOLAS DORIA PAHA QUE HAGA SUS VECES CON
la santa en la fundación Dt soKiA ( Valiadolid, 21 de Mayo de
1581) (1).
Jesús marta. Fr. Gerónimo Gractán de la madre de dios, proval.
de los relijiosos y relljiosas carmelitas descalcos. Por la presente
mandó al pr.° fr- Nicolás de jesús maría, que se vaya a palencia,
y se vea con la madre teresa de jesús, y le acompañe a Soria a la
íundación de un monesterio de monjas que en la dicha ciudad de
Soria se ha de hacer; y ansí por fo que toca al monesterio de S. Jo-
sef de palencia, como en el dicho camino y fundación del dicho mo-
nesterio de Soria o en otra parte, como el Sr. obispo de osma lo
pide, le cometo y doy mis veces al dicho padre Fr. Nicolás de jesús
maría, nro. socio, para que pueda dar licencia en el otorgar de qua-
lesquier scrlpturas y conciertos que fueren menester, y compras de ca-
sas, y mudarse de una casa a otra; y para todo lo demás que tocase
a los dichos dos conuentos de monjas de palencia y Soria puede hacer
y haga todo lo que si yo fuere presente hacer podría, y darles licen-
cias a las monjas que fueren menester para todo lo que se les ofre-
ciere. Y en fee de ello, di esta, firmada de nro. nombre y sellada
con nuestro sólito sello; fecha en nuestro Convento de S. Alexo de
valiadolid, a veynte y ivno de mayo de 1581 años.
Fr. Germ.v g ración de la me. de Dios,
Prouincial.
1 Trasladamos los documentos referentes a la fundición de Soria de las escritures origina-
les que guardan las religiosas con mucha veneración, por contener varias firmas autógrafas de la
Santa, del P. Gracián, del P. Doria y de la venerable Catalina de Jesús. Para las principales per-
sonas que en esta fundación intervinieron, véanse las notas del capítulo XXX del Libro de las
Fundaciones.
344
APENDICES
LX X X V
CONCIERTO DE ESCRITURA ENTRE DOÑA BEATRIZ DE BEAUMONT Y LA SANTA PARA
LA FUNDACION DE UN CONVENTO EN SORIA (14 de JunÍO de 1581).
En el nonbre de la santísima trinidad, Padre y hijo y espíritu
santo, tres personas y un solo Dios berdadero, que bibe y rreyna
para slenpre jamás. Notorio sea a todos los que el presente e público
ynstrumento bieren, cómo lyo, D.a beatrlz de beamonte y de nabarra,
bihuda, v.a desta ciudad de soria, mujer que fui de frac2 de binuesa,
v.o y rrejidor que fué desta dicha ciudad, mi señor y marido, di-
funto, que dios perdone: digo, que por quanto en algún rreconocimiento
de las muchas mercedes que ide dios nto. señor e rrecebldo, y para
que se sirba Su mag. de mi buen deseo, e determinado de distribuir
alguna parte de mis bienes tenporales, con hesperanza de alcancar
los hespirituales, y fundar una casa de rrelixiosas; informada de la
perfeción y rrelixión de nra. señora del carmen de la primitiva rregla,
que se dicen Descalcos, me e inclinado a doctar y fundar en esta di-
cha ciudad vn monesterlo de rrelixiosas de la dicha horden de nra.
señora del carmen de la premitiba rregla, de que se dicen Descalcas;
y tiniendo noticia de la muy religiosa madre teresa, fundadora de las
dichas descalcas, procuré de darle noticia de mi propósito para que
tubiere por bien de benlr ha hesta dicha ciudad a tratar de la dicha
fundación; y ella hes benida con ciertas rreligiosas, y con el padre
fral nicolás de jesús maría, de la dicha horden, que por comisión del
P. frai Jmo. gracián de la madre de Dios, Probinciai de los rrelixio-
sos y rrelixiosas de la dicha horden, bino a hefetuar la dicha fun-
dación, como párese de dicha comisión, que hes del tenor siguiente (1).
Y en eunplimiento de lo susodicho, entre los dichos padre frai nico-
lás, y madre teresa Ide jesús, y rrelixiosas que con ella binleron, y mí,
se an concertado los capítulos siguientes:
Primeramente, que yo, la dicha doña beatrlz de beamonte y na-
barra, desde ahora para sienpre jamás, docto y fundo en las casas
prencipales mías, que an sido hasta aquí, sitas en esta dicha ciudad,
en la placuela que llaman Ja fuente cabrexas, un monasterio de rre-
lixiosas de la horden de nra. señora del carmen de la premitiva
rregla, que se dicen descalcas, cuya bocaclón a de ser de la santísima
trinidad. Iten, quiero y es mi boljuntad de dar y doy por docte y para
docte del dicho monesterlo quinientos ducados, de a honce rreales
castellanos y vn maravedí, de rrenta perpetua, en cada un año, los
que les ayan de aber en un juro que yo tengo sobre las yerbas
de la serena de dos mili y docientos ducados cada uno, de venynte mili
1 Véase el documento anterior.
APENDICES
el millar (1), que me cupo en las particiones que se hicieron por fin
y muerte del dicho Francisco de binuesa, mi señor y marido; los cua-
les dichos quinientos ducados an de correr para el dicho monesterio
desde el día del otorgamt.0 de hesta escriptura en adelante.
Iten, las doy, como hestá dicho, para hestancla y bibienda per-
petua de las dichas rrelixiosas y para su conbento, las dichas mis ca-
sas prencipales con todas bus /entradas y salidas, usos y costunbres
y serbidunbres, quantas an y tienen y le pueden pertenecer en qual-
quier manera, reserbándome para mi aposento y de mis criadas du-
rante el tiempo de mi blda los dos entresuelos con las dos piecas ba-
jas, que la una hes donde hesta el torno de presente, y la hotra bajo
de los hotros entresuelos, que hestán en entrando en el patio, a mano
izquierda, con ¡un pasadizo por el zaguán para anbos entresuelos, y
otro pasadico para pasar a la iglesia, junto con el que se a de hacer
para las dichas rrelixiosas, que se a de dibidir para que pasen a la
iglesia; que a de ser de ,1a santísima trinidad, que hahora se dice
nra. señora de cinco billas, para que las dichas rellxiosas passen por
su parte, y yo, y mis criadas, y personas que yo quisiere, por hotra
distinta; todo lo qual se ha de aoer y labrar a mi costa y cerrar
lodas las bentanas y puertas que caln al patio, de suerte que no pue-
dan ser bistas las dichas rrelixiosas por el dicho patio. Iten, les tengo
de dar y e dado, el ajuar de camas y otras cosas necesarias para el
serbicio de la dicha casa. Iten, que las dichas madre y rellxiosas que
hahora entraren en el dicho monesterio y las que por tienpo fueren,
ayan de decir y digan para sienpre jamás, la bexllia de la santísima
trinidad, vnas bísperas cantadas solenes, con particular horación por
mí; y el día siguiente misa cantada y sermón, con la dicha horación;
y lo mismo se aya de hacer y aga las bísperas y días de las fiestas
de santa ana y san gregorio, Doctor de la yglesia, según que ba de-
clarado que se a de acer en la begilia y fiesta de la santísima
trinidad. Iten, que yo en mi bida tenga facultad y licencia de poner
en el dicho monesterio y conbento 3 rrelixiosas, las quales ayan de
rrecivlr sin docte, y faltando vna ho más, se pueda poner hotra o ho-
tras, de manera que sienpre hesté cunplido el núm.Q de las dichas
tres rrelixiosas que yo tengo de poner, siendo conformes y con las
calidades rrequerldas a la dicha rrelixión. Iten, que la capilla mayor
de la dicha yglesia aya de quedar y quede por mía y de mis suce-
sores, para que seamos patrones della, y tener allí los enterramientos
míos y de quien quisiéremos y por bien tubiéremos, y que la dicha
capilla no se pueda dar a otro ninguno.
Iten, que las dichas madre y rrelixiosas, que son o por tienpo
fueren, no puedan mudar ni sacar el dicho monesterio y conbento
de las dichas mis casas ahora Mi en tienpo alguno, sino que ayan "des-
tar y permanecer en las dichas mis casas; y si acaso intentaren de
mudar y sacar el dicho monesterio y conbento de las dichas mis
1 Acerca de este Juro de la Serena, escribe la Santa desde Soria con fecha 15 de
Julio de 1581 al canónigo Retnoso: «Antes que se fuese el P. Nicolao, quedaren hechas Ies
escrituras, y hízolo tan bién, que, con no haber pensado para el ¡uro sino de catorce, u lo
pudiera hacer, lo dio de a veinte».
346
APENDICES
casas y lo sacaren dellas para hotra parte, por el raesmo hecho las
dichas madres y rrellxiosas pierdan la doctación de los dichos quinien-
tos ducados y las dichas mis casas, con lo demás que les ubiere dado,
y sea todo ello para mí, si acaesciere en mi bida; y si después de
mi muerte, para mis herederos, ho para las personas e para el efecto
que yo señalare y declarare en mi testamento, ho en hotra qualquiera
dispusición; y lo dicho aya lugar y se entienda, sin enbargo de que
su santidad ho mageestad (sic) manden u hordenen hotra cosa y dis-
pensen contra lo contenido en este capítulo.
Y para cumplir y guardar y mantener los dichos capítulos y todo
lo en ellos contenido, hobügo mis bienes muebles y rraíces, juros
y rrentas, derechos y naciones, abldos y por aber; y por la presente
cedo, renuncio y traspaso desde luego en las dichas madre y rrelixio-
sas del dicho conbento, que son ho fueren por tlenpo, el derecho y
hación que es y tengo en las dichas casas y en el dicho juro, hasta
la cantidad de los dichos quinientos ducados de juro, de a beynte
el niillar, que valen diez mili ducados, los quales quiero y consiento
que se saquen y desmienbren del dicho juro de los dichos dos mili
y docientos ducados, y pongan por hespecial prebelexio de Su mag.
en cabeca del dicho conbento, madre y rrellxiosas del; y para el
dicho hefecto les doy poder en causa propia y les cedo mis derechos
y haciones, rreales y personales y mistos, cuantos tengo y me pertene-
cen, y pertenecer pueden, en qualquier manera, y otorgaré qualesquier
hescripturas que me fueren pedidas para mayor seguridad; y para
que entretanto que los dichos quinientos ducados del dicho juro se sa-
quen y desmiembren del dicho juro prencepal y 'se poner en cabeca
de las dichas madre y rrellxiosas, les doy el dicho poder, para que
ellas, ho quien su poder obiere, puedan rrecevir, acer y cobrar de las
personas, a quyo cargo hes o fuere pagar la rrenta del dicho juro,
los dichos quinientos ducados que así les doy para fundación del di-
cho monesterio y conbento, desde el hotorgamiento desta dicha hes-
criptura; y de lo que así rrecivieren y cobraren, puedan dar y den
sus cartas de pago y finiquito, las cuales balgan y sean tan firmes
como si yo mesma las diere y otorgare, y desde luego les doy y
entrego la posesión rreal, actual, corporal, bel casi, de las dichas
mis casas y de los dichos quinientos ducados de juro, ansí del pren-
cipal, como de los rréditos, y me constituyo por su ynclina (sic) y
precaria posehedora y me aparto del señorío, propiedad y posesión y
derecho que hastaqui he tenido de las dichas casas y de los dichos
quinientos ducados de juro; y si hes necesario, para mayor señal de
posesión, les entrego y pido al presente escrivano les entregue hesta
dicha hescriptura, signada y en pública forma, y doy poder a quales-
quier jueces y justicias destos rreynos e señoríos de su mag., que
de mis causas puedan y deban conocer, para que me agan guardar y
cunpllr todo lo contenido en hesta dicha hescriptura y la hesecuten en
los dichos mis bienes, donde quiera que los hallaren, y los bendan y
rrematen en pública almoneda, ho fuera della, como si fuere sentencia
difinltiva de Juez conpetente a mi pedimlento, dada y pasada en cosa
juzgada, de que no hobiese remedio de apelación; y rrenuncio mi pro-
pio fuero, jurisdidón e domicilio, e la ley sid conbenerid, de jurisdi-
APENDICES
cione honium judlcum, y todas las demás de que me pueda apro-
vechar, y la ley que dice, que general rrenunciación de leyes non
bala. Y para más firmeca, por ser mujer, rrenuncio las leyes de Jos
enperadores justlniano, senatus consulto, beleyano y leyes de partida
y toro, y todas las demás que ablan en fabor de las mujeres, de
cuyo fabor fui cerciorada y certificada por el presente scrívano; y
asimismo, rrenuncio la ley del fuero de soria, como en ella se contiene.
En testimonio de lo qual hotorgué la presente hescriptura, en la ma-
nera que dicha hes, ante el presente escribano y testigos yuso hes-
criptos, que fué fecha y otorgada en la dicha ciudad de soria, a ca-
torce días del mes de junio, año de mili y quinientos y ochenta y
un años; y la dicha hotorgante lo firmó de su ¡nonbre, a la qual yo,
el presente escribano doy fee que conozco, a lo que fueron presentes.
Ba testado... A lo qual fueron presentes por testigos, el doctor adria-
no de cuenca, y hurban de trujillo, vecinos de soria, y Pedro de rri-
vera, clérigo rracionero en la santa yglesia de palencia, hestante en
esta dicha ciudad.
doña beatriz de beaumonte e navarra.
Por ante mí,
Franc.a de truxillo.
Y luego, yncontinenti, heste dicho día, mes e año susodicho, en
presencia de mí el dicho escribano y testigos i.ifrahescriptos, parecieron
presentes los dichos padre fral nicolás de jesús maría, y madre teresa
de jesús, fundadora de las carmelitas descalcas, y catalina de xpto.,
priora de las monxas ynfrahescriptas, que son beatriz de jesús, su-
priora, maría de xpto., inaría de san josef, maría de jesús, Juana
batista, catalina del espíritu santo, todas monjas profesas de la hor-
den de Tila, señora del carmen, de las descalcas, hestantes en las di-
chas casas, que presentes hestaban, ablendo bisto y entendido la cs-
criptura supra hescripta, y siéndoles ieyda por mi, el dicho es-
cribano, de berbo ad berbun, como en ellas se contiene, por bertud
de la comisión dada por el padre probincial al dicho frai nicolás de
jesús maría, que de suso ba yncorporada, dixeron que en la mexor bía
e forma que podían y de derecho a lugar, acetaban y acebtaron la di-
cha hescriptura y lo en ella contenido, sin faltar cosa alguna, y cum-
pliendo lo que dellos se ace mención y les toca de cunplir, por la pre-
sente, en birtud de la dicha comisión y patente, criauan y criaron,
fundaban y fundaron, en las dichas casas el dicho conbento y mo-
nesterio de nra. señora del carmen de la premltiua Regla de rreli-
xiosas descalcas, de la bocación tfe la santísima trinidad, suxetas al
gobierno y jurisdlclón del padre probincial, que hes no fuere, de la
probincia de los dichos carmelitas descalcos y descalcas, y a su insti-
tuto, para que desde ahora y para sienpre jamás hestén en las dichas
casas con los capítulos, condiciones, cargas y declaraciones en la dicha
hescriptura contenidas; y para que ansí lo cunplirán y guardarán y
será firme, hestable y baledero, dixeron que se hobligaban y obli-
348
APENDICES
garon por sí mismas y por las demás rreligiosas que por tienpo fue-
ren con todos sus bienes muebles y rraíces, hesperituales y tenporales,
juros y rrentas, derechos y naciones, presentes y futuros, y daban y
dieron poder cunplido a todas las justicias destos rreynos, que de sus
causas puedan y deban conocer, a cuya jurisdición se sometían e
sometieron, renunciando, como dixeron que rrenunciaban, su propio fue-
ro, jurisdicción e domicilio, e la ley Sid conbenerid, de jurisdicione
honiun judican, para que se lo agan cunplir y mantener por bía
hexecutiba, en sus bienes, juros e rentas, derechos y aciones; donde
quiera que los hallaren los bendan y rrematen en pública almoneda,
o sin ella, como si hesta hescriptura fuere sentencia definitiva de
juez conpetente, de su consentimiento, dada o pasada en cosa juz-
gada, de que no vbiere apelación ni rreplicación ; y renunciaban y
rrenunciaron todas las leyes de que se puedan aprovechar y todo bene-
ficio de rrestitucione ¿n integrum, y especialmente rrenunciaron la ley
que dice, que general rrenunciación de leyes no bala, y la ley del
fuero de soria, como en ella se contiene. En testimonio de lo qual
la hotorgaron ante franc.Q de truxlllo, scrivano del número de sorla;
y asimismo las que somos mugeres r renunciamos las leyes de los en-
peradores Justinlano, senatus consultos, beleano y todas las demás
leyes que sean en fabor y ayuda de las mugeres, y de que nos po-
damos aprobechar para ir o benir contra lo que dicho hes; y las que
sabíamos firmar, lo firmamos de nuestros nonbres en el rrejistro desta
carta1, a la qual fueron presentes testigos, el doctor adriano de cuenca,
y hurban de trux.a y p.o de rrlbera, clérigo rracionero de palencia.
Hotrosí, dixeron que confesaban y confesaron hestar entregadas en
las dichas casas y aber rrecebldo los ajuares y cosas conthenidas en
el dicho capítulo, porque biben en las dichas casas y en ellas hotor-
gan hesta hescriptura, estando en la rred de locutorio, y hestando
aleado el belo; a todo lo qual fueron presentes por testigos, el doc-
tor adriano de cuenca, y hurbán de trux.Q, vecinos de Soria, y p.Q de
rrivera, rracionero en la santa yglesia catredal de palencia. Ba testado...
te r esa de Jesús Fr. Nicolás d€ Jesús marta
Catalina de priora
Beatriz de jesús
María de christo
/M.3 de S. Joseph
maría de jesús
juana Baptista
catalina del espíritu santo.
Por ante mi,
franc.a de truxillo.
APENDICES
LXXXVI
PRIMERA ELECCION DE OFICIOS EN LAS CARMELITAS DESCALZAS DE SORIA (15
de Junio de 1581).
/esús María. — En la ciudad de soria, a quinze días del mes de
Junyo de myl y quinientos ochenta i un años, auiéndose nyer, que
fueron catorze del dicho mes, fundado un conuento de monjas carmelitas
descalcas de la primitiua regla, con titulo de la santma. trinidad, por
mandado del pre. fr. Nicolás de Jesús maría, en dicho día quinze
de junyo, nos juntamos las religiosas del dicho conuento a hacer eleción
en él de priora y supriora y clauarias; y fuimos las que nos "untamos
siete, es a saber: la madre Catalina de xp.°, la madre Beatriz de je-
sús, la hern.i maría de xp.Q, la hermana maría de Jesús, la hern.a
maría de S. Josef, la hern." Juana baptista, y la hern.a Catalina del
Spíritu Sto., que todas tenían voz en las dichas eleciones, ninguna
indeuidamente excluida ni admitida; y en la eleción de priora, de la
primera vez que se votó, salió la madre Catalina de xpo.° con seys
votos, y la mre. teresa de Jesús con vn voto, de manera que canó-
nicamente queda electa por priora del dicho conuento la dicha madre
Catalina de Xp.°; y en Ja eleción de supriora salió en la primera
vez la hern.a beatriz de Jesús, con cinco votos, y la hern.a maría
de xp.° con dos votos, por manera que la dicha beatriz de Jesús es
canónicamente electa por supriora de la dicha casa; y en las eleciones
de clauarias salieron electas la madre beatriz de jesús, supriora, con
seys votos; la hern.a maría de xp.° con seys votos, y la hem.8 Juana
batista con cinco votos; y todas las dichas relijiosas, en fee dello, lo
firmaron de sus nombres y pidieron la confirmación de las dichas
eleciones. Fecha en Soria, en el dicho conuento, día mes y año su-
sodicho.
catalina de xP, priora
beatriz de jesús, supr.a,
María de christo
María de S. Joseph
maría de jesús
Juana Batista
catalina del espíritu santo.
350
APENDICES
LXXXVII
CONFIRMACION DE LAS ANTERIORES ELECCIONES POR EL P. NICOLAS DORIA (10
de Junio de 1581).
Jesús María.— Fray Nicolás dz Jesús maria, religioso descalco car-
melita, en nombre de nro. pre. fr. Germ.e Gracián de la inre. de
dios, Provincial de los dichos descalcos y descalcas carmelitas, y por
virtud de la comisión que me dió, en la que me dió sus vezes por
todo lo que toca a la fundación y negocios tocante a nro. convento de
monxas desta ciudad de soria, de la santísima trinidad, la qual ce-
misión y patente en la fundación del está yncorporada en la escri-
tura que sobre ello se hizo.
Vistas las eleciones fechas en el dicho conuento de la santísi-
ma frinidad de nras. monjas descalcas, en quinze días deste mes de
junyo, de priora en la mre. catalina de xp.Q, y supriora en la mre.
Beatriz de Jesús, y dé clauarias en la dicha supriora y en la lien.-
maría de xp.a y Juana batista, que arriba están referidas, y juz-
gándolas y declarándolas por eleciones canónicas, por la presente,
por virtud de la dicha comisión de nro. pre. Provincial, en su nombre
y de las que las eligieron, denuncio por priora del dicho comiendo
de la santísima trinidad de descalcas carmelitas desta ciudad de sorin
a la dicha madre Catalina de cristo, y la confirmo en ello ¡>or la di-
cha autoridad que tengo, según las leyes de nra. orden, y le doy el
cargo de las almas de todas las religiosas del dicho conuento, y ¡a
administración de todos los bienes dél, in nomine pafris ct ¡ilij ct
spusti. Amen. Y mando en virtud de Sprt.Q Sto. y de santa obediencia
sub precepto, a todas las religiosas del dicho conuento, que como
a ta! priora la reciban y obedescan en todo lo que a su oficio y cargo
toca; y a las dichas madres supriora y clauarias mando que vsen
de sus oficios, y que como a tales las rreciban en e! dicho conuento;
y si necesario es, las confirmo en ellos. Y en fee de ello, di ésta,
firmada de mi nombre, y sellada y fecha en soria a diez y seis de
junyo de myl quitos, y ochenta y vn años.
Fr. Nicolás de Jesús maría.
Fray Germo. gracián de la me. de Dios, prouincial de los carmeli-
tas descalcos, visitando este conuento de la Santm.3 Trinidad de Soria,
confirmó las electiones sobredichas (1).
Fr. Germo. gracián de la me. de Dios, prouincial.
1 Estas tres lineas son de puno y letra del P. Gracián.
APENDICES
351
LXXXVIII
OliLIGASE LA SANTA A RECIBIR TRES JONJAS I)F. CORO SIN DOTE PRESENTADAS
por D.f deatriz (14 de Agosto de 1581).
En la muy noble ciudad de soria, a catorce días del mes de
agosto, año del nacimiento de nro. saluador jesucrlsto de mili c quis.°
e hochenta e íun años, en presencia de mí, el lescriuano e testigo yuso
escritos, pareció presente la muy illustre s." doña beatriz de beau-
monte e tnauarra, vezina desta dicha ciudad, e dixo que en cunplimien-
to de la escritura de asiento e concierto que ante mí, el presente escri-
bano, se otorgó en catorce días del mes de junio próximo pasado,
de este dicho año, entre su merced y frai nicolás de jesús moría, y la
madre theresa de jesús, y la priora, monxas e conbento del mcnes-
lerio de la santísima trinidad desta ciudad, de la horden de nuestra
señora del carmen de la premitiba rrcgla, sobre la fundación del di-
cho monesterio, que en cunplitniento del capítulo contenido en la di-
cha escritura, que dize que su merced pueda nonbrar y señalar tres
monxas para que sean y rreciuan el áuito, según se dice en el dicho
capítulo y escritura, a que dixo que se rrefiría e rreficre, ahora non-
braba e nonbró, elixía e clixió a las señoras doña ysauel de medra-
no, hija legítima de francisco de medrano y de doña Ursola de be-
íástegUi, vecinos desta ciudad, y a doña María de gante, para que
sean y entren por monxas coristas y hermanas de las dichas se-
ñoras priora y monxas del dicho monesterio, para que las rreciuan
e tengan por tales, y gratis y sin dote, conforme al dicho asiento
'y concierto; y pide a mí, el dicho escriuano lo notifique a las dichas
señoras madre theresa de jesús, y priora, monxas e convento, a las
quales pide y suplica las ayan por nonbradas y las rreciuan y den
los auitos, queriéndolos ellas tomar e rreciuir, pues concurren en ellas
las calidades y rrequisitos necesarios, y protesta acauar de elegir e
nonbrar la que falta; y ansí dixo que lo decía e dixo, helixía e eüxió
y otorgó y firmó de su nonbrc. Testigos, hurbán de t¡ux.G y p.^1 Her-
nández, y toribio yzqulerdo, vecinos de sorla.
doña beatriz de beaumonte i nabarra.
Por ante mí,
Franc.i de truxillo.
E ansí hecha la dicha eleción e nonbramiento por la dicha se-
ñora doña beatriz de beamonte e nabarra, se lo notefiqué a las di-
chas señoras madre theresa de gesús, y priora, y monxas y conbento
desta dicha casa y horden de nra. 5.a del carmen de la premitiua
352
APENDICES
rrcgla, ques la auocacián de la santísima trinidad, estando todas jun-
tas en su grada, rreunidas y llamadas, e a canpana tañida, según lo
tienen de costunbre de se Juntar a las cosas necessarias y tocantes
a la dicha casa e conbento, las quales, después de auer visto la dicha
eleción eme les fué leída por raí el dicho escribano, dixeron quellas
han visto y comunicado con las dichas eletas y les parece tener y
concurrir en ellas las partes y calidades necessarias para entrar en la
dicha horden; y asi i todas juntas, y de vna boluntad y concordia,
y en cunplimiento de lo asentado e concertado con la dicha señora
doña beatriz de beamonte y nauarra, las an por nonbradas y elexidas,
y las rreciuen por tales hermanas y monxas coristas, y de gracia, y sin
dote, conforme al dicho asiento, y están prestas de les dar luego el
éuito; y ídado y por ellas rreciuido, tenellas y auellas como tales her-
manas e monxas, como a todas las demás monjas coristas del dicho
convento que entran y entraren con dotes, y rreciulrán la que falta
cada y quando que la s.a doña beatriz la elixiere y nonbrare; y así
lo dixeron e rrespondieron, y lo firmaron de sus nonbres, siendo
presentes por testigos, hurbán de trux.Q, y p.Q Hernández y toribio
yzquierdo, vecinos y estantes en soria.
teresa de jesús
catalina de x®, priora
beatriz de jesús
María de christo
María de 5. foseph
marta de jesús
catalina del espíritu santo
Juana fíaptista.
Por ante mí,
Franc.Q de truxillo.
APENDICES
353
LXXXIX
ESCRITURA CONCEDIENDO EL PATRONATO DE LA CAPILLA A D." BEATRIZ DE
beaumont y a sus sucesores (16 de Agosto de 1581).
En la muy noble ciudad de soria, a diez y seis días del mes de
agosto de mili y quinientos y ochenta y un años, en presencia de mi,
franc.0 de trux.o, scrivano de! número antiguo de la dicha ciudad de
soria y testigos de yuso hescriptos, hestando en la casa y monesterio
de la santísima trinidad, de la horden de nrá. señora del carmen de
la premitiva rregla, que se dizen descalcas, hestando en la grada del
dicho monesterio, yo, el dicho scriuano y testigos desta carta, y por
la parte de dentro la madre teresa de jesús, fundadora de las car-
melitas descalcas, y Catalina de xpo., priora del dicho conbento y
monesterio, y beatriz de jesús, supriora, y maría de xpto., y maría
de san josef, y maría de jesús, y juana bautista y Cat.a del hespíritu
santo, todas monjas profesas del dicho monesterio, que son las que
de presente hestán en el dicho conbento, y todas las dichas señoras
y la madre teresa de jesús, fundadora, abiendo tañido a capítulo, se-
gún que lo tienen de vso y de costunbre de se juntar para las cosas
tocantes al dicho conbento y monesterio, y dixeron que por quanto la
muy ylustre S.a Doña beatriz de beaumonte y nabarra abía fundado
la dicha casa y monesterio, y sobre la fundación por la dicha señora
doña beatriz, y por la dicha madre teresa de jesús y el conbento,
en catorce días del mes de junio, por ante mí, el presente scriva.Q,
se abían echo y otorgado estos capítulos de la fundación de la dicha
casa y monesterio a que se rreferían, y entre otros capítulos que ay,
hes como se sigue:
Iten, que la capilla mayor de la dicha yglesia aya de quedar
y quede por mía e de mis sucesores, para que seamos patrones della
y tener hallí los enterramientos, y de quien quisiéremos y por bien
tubiéremos. y que la dicha capilla no se pueda dar a otro ninguno;
y porque al tienpo que se otorgaron los dichos capítulos, el yllmo. se-
ñor Don alonso belázquez, obispo de heste obispado, no abía dado
al dicho conbento la posesión de la yglesia de la santísima trinidad,
que antes se decía nra. señora de cinco villas, y después que se otor-
garon su señoría les a dado la posesión en forma por ante J.Q de
paredes, notario, a que se rreferían; y porque hentonces, sin abelles
dado la posesión de la yglesia ¡ni capilla mayor, se otorgó el dicho
capítulo en fabor de la dicha señora doña beatriz de beaumonte y de
sus sucesores y de quien ellos quisieren y por bien tubieren, según
se contiene en el dicho capítulo, por tanto, que en la mejor bía y for-
VI 23*
354
APENDICES
ma y manera que podían e de derecho abía lugar por ellas, y en nom-
bre del dicho conbento y por las que por tienpo fueren monjas pro-
fesas del dicho monesterio, por las quales desde agora prestaban y
prestaron boz y caución de que hestarán y pasarán por los dichos
capítulos, y por lo que aquí se dirá, rratificaban y rratificaron, apro-
baban y aprobaron, el dicho capítulo según y de la manera que
en él se contiene, y el dicho conbento lo guardará y cunplirá, en
todo y por todo como en él se contiene, y no yrán ni bernán contra
el dicho conbento, ni las que en él sucedieren en tienpo alguno, ni
por alguna manera, y si fueren o Ibinieren, aora o en algún tienpo, no
quieren que el dicho conbento sea ávido en juicio ni fuera dél; antes,
si fueren o binieren, el dicho conbento pagará todas las costas, 'daños,
yntereses y menoscabos que a la dicha señora doña beatriz de beau-
monte y a sus herederos y sucesores se les siguieren y recrecieren,
a dicho de su palabra, sin otra prueba ni juramento alguno, de ma-
nera que la dicha capilla mayor de la dicha casa y monesterio, para
sienpre jamás, aya de iser y sea para la dicha señora doña beatriz
de beaumonte y inabarra y para sus herederos y sucesores, y para quien
quisiere y por bien tubiere, sin que jamás se pueda dar a otra ninguna
persona, ni tener en ella enterramiento ni otra cosa alguna, porque
con hesta condición se trató y uzo el asiento y fundación de la dicha
casa y monesterio, entre la dicha señora doña beatriz y el padre
frai nicolás de jesús maría, en nonbre de nro. padre prouincial, y de
la madre teresa de jesús y nosotras, en nonbre del dicho conbento;
y para que lo cunplirán el dicho conbento y las que después dél su-
cedieren, por hesta carta, dixeron, que daban y dieron todo su poder
cunplido a todas y qualesquier justicias de los rreynos y señoríos de
su mag., a la juridición de las quales y de cada vna dellas dixeron
que se sometían e sometieron, y al dicho conbento, y rrenunciaron
su propio fuero, juridición y domicilio, e la ley sid conbcnerit, para
que la entreguen en los bienes, juros e rrentas del dicho conbento,
donde los hallaren, y los bendan y rrematen en pública almoneda,
o fuera della, y de su balor agan pago a la dicha señora Doña bea-
triz, y por quien por ella lo obiere de aber, tan cunplidamente como
sí hesta carta fuere sentencia difinitiba dada por juez conpetente, y
por nos consentida y pasada en cosa juzgada; sobre lo qual rrenun-
ciaron qualesquier leyes, fueros y derechos, usos y costunbres, y es-
pecialmente rrenunciaron aquel dr.Q y ley que dice, que general re-
nunciación de leyes no bala, y la ley del fuero de soria, como en ella
se contiene; y por ser mugeres, rrenunciaron las leyes de los enperadores
justiniano, senatus consultos, beleyano, y las leyes hechas en las cor-
tes de toledo, toro y madrid, que ablan en fabor y ayuda de las mu-
geres, de las quales y de su rremedio fuimos abisadas por el scriuano
yuso hescripto. En testimonio de lo qual lo otorgamos ante el dicho
franc.'-' de trux.e, scriuano susodicho, y lo firmaron de sus nonbres
APENDICES
355
en el rreglstro desta carta, siendo presentes por testigos, franc.Q de
medrano, y tituban de trux.Q, y p."* hernández, y toribio yzquierdo,-
vs. y estantes en soria.
teresa de jesús catalina de x.°, priora
beatriz de jesús María de christo 'Marta S. Joseph
maña de jesús catalina del espíritu santo Juana Baptista.
Por ante mí,
Franca de truxilto.
Después de lo susodicho, en la dicha ciudad de soria, heste dicho
día, mes e año susodicho, en presencia de mí, el dicho escribano, y tes-
tigos de yuso escritos, en cumplimiento de la dicha escritura y con-
tinuándola, la dicha doña beatriz de beaumonte y nabarra asistió den-
tro de la capilla mayor de la dicha yglesia y echó fuera a los que
estaban, y se paseó por la dicha capilla y tomó la posesión della,
como capilla suya, y (de cómo la tomaba y tomó quieta y pacíficamente,
sin contradición alguna, pedía y pidió a mí, el dicho escribano, se
lo diere por testimonio, y a los presentes rogó sean testigos; a lo
qual estubieron ¡presentes por testigos, Franc.Q de medrano, y fransc.0
pérez, vs. de soria, y p.Q de Riberra, racionero de palencia, estante
en soria.
Por ante mí,
Franc® de truxillo.
356
APENDICES
xc
BREVE HISTORIA DE LA FUNDACION DE SORIA (1).
Jesús Maña.— En el nombre de la santísima Trinidad, Padre, hijo
y Spíritu Sancto, y de la Sacratísima Virgen María del Monte Car-
melo y del gloriosísimo S. Joseph, a quince días del mes de Junio
del año del Sr„ de mili y quis.o y ochenta y vn años, siendo pas-
tor uniuersal de la iglesia romana nr.° santísimo padre Gregorio xiij,
reunando en España el xptianísimo rey don Phelippe segundo, sien-
do prior general de la orden del Carmen el Rmo. pe. Fr. Juan Bapt.a
Caffardo, y Provincial de los Carmelitas descalcos el Rdo. p. Fr. Ge-
rónimo Gracián de la Madre de Dios, se fundó este moneste.3 de la
Santísima Trinidad de Soria con licencia del Ilfmc. y Rmo. Sor. D. Alon-
so Velázquez, obispo de osma. Fundóle la muy Iltre. S.a D. Beatriz
de Beamonte y nauarra, natural de la ciudad de Pamplona, hiia de
los muy iiustres señores D. Francés de Beamonte y nauarra, y D. Bea-
triz de ycarte, su muger. Dió de limosna para la fundación qui-
n'entos ducados, a rrazón de juro de a veynte, situados en las yeruas
de la serena, u ¡la casa en que viuen, y axuares y plata (esta plata Uebo
a la fundación de panplona) (2) u ornamentos para la yglesia, y el di-
cho limo. Sr. obispo dió la yglesia, que se llamaua nra. S.a de cinco Vi-
llais, y a deuoción ¡de la dicha S.a fundadora se llamó de la Santísima
Trinidad. Vinieron a fundar la dicha casa la madre Theresa de jesús,
fundadora de las Carmelitas descalcas, y las madres y hernas. Cata-
lina de xp.2, María de xp.°, María de S. Joseph, María de jesús,
Juana Bapt.a, Catalina del Spu. Sto., Beatriz de jesús. Acompañó a !a
dicha fundación el muy Rdo. padre fr. Nicolás de jesús María, so-
cio del pe. Prouincial y primer difinidor del capítulo prouincial. Están
obligadas las religiosas deste convento a rresciuir sin limosna al-
guna tres religiosas durante la vida de la dicha D. Beatriz, y hazer
tres fiestas, es a saber: misa cantada, sermón y vísperas, que son
el dia de la Sima. Trinidad; día de S. Ana, y de S. Gregorio, y que
no se muden de la dicha ciudad sin que pierdan la renta del dicho
Conuento, como paresce por la scriptura que de yuso va incorporada (3).
1 Débese a la pluma del P. Gracián.
2 La priora de esta comunidad, venerable Catalina de Cristo, pasó en 1583 u Pamplona
para fundar allí un convento de Descalzas. En esta ocasión ilevaria la Venerable la piola que
aquí se menciona.
3 En el t. II. p. 302, publicamos la relación que de este viste haré la enfermera de
la Santa, Beata Ana de S. Bartolomé.
APENDICES
357
Xf i
INSTRUCCION DE LA SANTA fl LA PRIORA DE SORIA SOBRE EL LOCUTORIO, CORO
Y OTRAS DEPENDENCIAS DE AQUEL CONVENIO (1).
LO QUE SE HA DE HACER EN ESTA CASA DE COSAS FORZOSAS (2).
Para el locutorio un marco, con sus puertas, para clavar los ve-
los a manera de encerados, como está en otras partes. Ha de tener
este marco unas varillas de lanza delgada, u otra cosa semejante,
tan menudas, que ninguna mano quepa por ellas. Este encerado ha
de tener llave, que tenga la madre priora, y jamás abrirla, si no
fuere con las personas que dice la Costitución, padres y madres
y hermanos, y esto se guarde con todo rigor; y ha de estar apartado
de la de hierro, poco menos de media vara. En el coro alto se pon-
gan otros marcos con sus velos y llave; varillas no, salvo en el coro
bajo, que las pongan como en el locutorio. Las rejas, como tengo di-
cho, cada una como la mitad de las que están puestas, y se ponga
otra en mitad, y por causa del altar tengo por mejor se añadan.
El coro alto y bajo se enladrille (3), y se haga la escalera, como
tengo concertado con Vergara. ñ las ventanillas que quedan en la sala
grande, adonde decían misa, y las demás de aquel cuarto, pongan sus
marcos con vidriera, que importa mucho, y, en pudiendo, una reja
en el coro alto; porque aunque está alta, para monesterio no se
sufre estar ¡sin reja. En la del bajo, si yo no pudiere dejarla puesta
(ya están hechas ilas varillas), han de ser seis (4).
El torno, en ninguna manera se ponga al lado adonde está la
ventanilla del comulgar, por causa del altar, sino al otro rincón. Con-
fisionario hagan adonde mejor les pareciere, con rallo de hierro, y
velo clavado. Ya se sabe que la llavecica del comulgatorio ha de
tener la madre priora; y en tiniendo torno, encargo la conciencia
a la madre priora, que para ninguna cosa se abra sino para comul-
gar. A la ventana que se ha de quedar frontero del coro en el pa-
sadizo, se echará reja, y sea angosta y larga.
1 El autógrafo de estas ordenaciones, muy deteriorado y en gran parte ilegible, lo
guardan las Carmelitas Descalzas de Barcelona. Por primera vez se publicó en el tomo II
de las Cartas de la Santa (carta LXXV), anotadas por el P. Antonio de S. José en 1778.
2 Este título lleva el original.
3 Hacia mediados del siglo XVII se entarimaron ambos coros.
4 En un antiguo manuscrito, que guarda el convento, se registra esta partida: «Al que ico
las nejas del coro y demás oficiales, se an dado Ducientos y ochenta y nueve rreales y medio.
Abril, 1582». Todavia perduran estas rejas.
358
APENDICES
Las llaves (de las ventanillas que quedan para hablar a la señora
Doña Beatriz, tenga siempre la madre priora, y pónganse unos ve-
los, porque si alguna de sus criadas acertáre a venir, la puedan echar.
Por las patentes que tengo de nuestro Padre Provincial, pongo
todas las penas y censuras que puedo, para que ninguna persona se
hable por allí, si no fuere su merced y a la señora Doña Leonor (l),
y alguna vez a la señora Doña Elvira, mujer del señor Don Fran-
cés (2). Sean pocas, porque su traje no puede ahora ser sino como de
recién casada, que la señora Doña Leonor antes se edificará, como
lo ha hecho hasta aquí.
En todo lo que se pudiere servir a la señora Doña Beatriz y dar-
le contento, es mucha razón se haga, que su merced antes ayudará
a la relisión, que querrá que se quebrante. Siempre que se tomare
alguna monja, sea con su parecer; porque de esta suerte no errarán,
y en cualquier negocio que se haya de tratar con los de fuera, que
sea de importancia.
En las ventanas que salen a la huerta se pongan rejas, que no
puedan sacar la cabeza; mientra no pudieren de hierro, de palo, lo
más presto que pudieren. Procure con diligencia se hagan celdas,
como las hemos trazado, pues la señora Doña Beatriz gusta de ello,
y nos hace esta merced (3). No haya descuido, pues importa tanto para
la relisión, que hasta estar hechas, no puede haber mucho concierto,
como vuestra reverencia sabe, y no duerman, ni estén en ellas hasta
que estén muy secas, en ninguna manera; ni en los coros, cuando se
enladrillen, aunque el alto está bueno, y hay inconvenientes de estar
ansi, en especial el del fuego.
De traer la fuente no se descuide, pues ya está tratado, y lo hace
de buena gana. Siempre, después que salgan de Maitines, se encienda
una lamparilla, que llegue hasta la mañana; porque es mucho peligro
quedar sin luz, por muchas cosas que pueden acaecer, que en un can-
dil con torcida delgada es muy poca la costa, y mucho el trabajo que
si a una hermana le toma un acídente, será hallarse a escuras. Esto
pido yo mucho a la madre priora, que no se deje de hacer. Este pa-
pel se guarde, para mostrarle cuando venga a la visita el Padre Pro-
vincial, porque vea su paternidad si se ha cumplido (4).
Teresa de Jesús.
1 D.« Leonor de Ayanz, hija de D. Jerónimo de Ayanz, señor de Gueiiiiulaiii, y Leonor
de la Misericordia al tomar el hábito de carmelita en este convento.
2 D.a Elvira de Tapia, hija de un caballero principal de Soria y casada con un sobrino de
D.a Beatriz, por nombre Francés de Beaumont.
3 Trece celdas de las trazadas por la Santa se conservan todavía y tienen 3'30 metros de
largo, 2'78 de ancho y 2'55 de alto.
H Al fin de este documento escribió el P. Gradan: «Viniendo yo a la visita, Fray Geróni-
mo Gradan de la Madre de Dios, hallé haber cumplido estas cosos, como se contienen en las
márgenes de este papel. Fray Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, Provincial».
Al margen de cada ordenación fué poniendo el mismo Padre: Ya se hace¡ ya se hizo, etc.
APENDICES
359
FUNDACION DE BURGOS
XCII
INSTANCIA DE DOÑA CATALINA DE TOLOSA AL AYUNTAMIENTO DE IlURIiOS PI-
DIENDO AUTORIZACION PARA FUNDAR UN CONVENTO DE CARMELITAS DES-
CALZAS (7 de Noviembre de 1581) (1).
jWuy ilustres señores: Catalina de Tolosa, vecina de esta ciudad, di-
go que para que V. S. sea cierto de que la casa de monjas descalzas
del Carmen que pretende poner Teresa de Jesús hay fundamento para
ello, que yo, por el servicio de Nuestro Señor y utilidad del bien
común de esta ciudad, les daré en ella casa donde estén y las soco-
rreré para su entretenimiento si lo hubieren menester. A V. S. su-
plico que, pues para conseguirse obra tan Santa bastará sólo prestar
V. S. consentimiento a ello, sea servido de darle, que en ello hará
V. S. servicio a Nuestro Señor y bien a esta república, y a mí gran
merced, y tendrá V. S. quien con continuas oraciones suplique a Nues-
tro Señor por su quietud y aumento.
1 Como se ve por las actas del Concejo burgalés, el 4 de Noviembre de 1581, Don
Antonio de Sto. Domingo y Manrique pidió a la ilustre corporación autorizase una fundación
de Carmelitas Descalzas. Acordó el Ayuntamiento consultarlo antes al Sr. Arzobispo, y éste
no debió de manifestarse muy propicio a ella si no se le aseguraba la renta conveniente para
.sostenimiento de la comunidad. Este parecer de D. Cristóbal Vela no era desconocido a la
Santa, por lo que se lee en una carta suya al canónigo Reinoso, de Palencia, que lleva
fecha de 13 de Julio de este mismo año. A esta necesidad ocurrió generosamente D.a Catali-
na de Tolosa, como es de ver por este documento que se registra en los libros del dicho
Ayuntamiento y lo publicó por primera vez D. Anselmo Salvé, su archivero y cronista de la
ciudad. (Cfr. El Monte Carmelo, 1 de Octubre de 1906).
El Ayuntamiento despachó favorablemente la petición de D.a Catalina en estos térmi-
nos: «Y vista la dicha carta y petición, y la relación que los dichos señores tienen, por lo
que se trato en regimiento pasado, de que conviene y es beneficio público de esta ciudad y
su república que haga el dicho monasterio en esta ciudad, y esté y permanezca en ella, Su
Señoría consiente y tiene por bien que así se haga, y para ello daba y dió su consen-
timiento en forma». En 19 de Noviembre ya participaba desde Avila la Santa a su cufiado
Juan de Ovalle, que la ciudad de Burgos había dado el consentimiento para la fundación de
las Descalzas.
360
APENDICES
XCIII
AUTORIZACION DEL P. GRACIAN A LA SANTA PARA QUE VAYA A LA FUNDACION
de las descalzas en burgos (9 de Abril de 1581) (1).
Fr. Jerónimo Gracián de la Madre de Dios, Prouincial de los re-
ligiosos y religiosas Descalcos Carmelitas etc. Por la presente doy
licencia a la Rda. Madre Theresa de Jhus., fundadora de los mones-
terios de las monjas Carmelitas Descalcas, para que vaya a la ciudad
de Burgos a fundar un conuento de religiosas desta sagrada Religión,
según la licencia que para ello tiene del muy Rdo. P. Maestro Fr. An-
gel de iSalazar, Vicario General que fué desta dicha Orden; y para
que pueda hacer y otorgar cualesquicr escriptura o escripturas, así de
ventas y compras, transacciones, obligaciones, poderes en causa propia<
y otras cualesquier escripturas, a la sobredicha fundación pertenescientes
y necesarias. Y así mismo, para que pueda lleuar consigo cualesquier
religiosas de otros conventos que a pila le pareciere para la dicha fun-
dación, y rescibir en el dicho monesterio religiosas de nueuo con la
limosna que ella por bien tuviere, guardando en todo la forma del sancto
Concilio Tridentino y de nuestras constituciones. Y mando, en virtud
de sancta Obediencia y de Spíritu Sancto, y devajo de precepto, a cual-
quier Priora o religiosas de las que la dicha Madre mandare yr a ,1a
tal fundación, la obedeccan en todo, según ella lo ordenare y mandare.
E.i fee de lo qual di ésta, firmada de nuestro nombre y sellada con
el sello de la Prouincia. Dada en nuestro Coilegio de San Cyrilo de
Alcalá, a inueue de abril de mili e quinientos y ochenta y un años.
Fr. Jerónimo Gracián de la Madre de Dios,
Prouincial.
1 Guárdase en el Ayuntamiento de Burgos un pequeño cuaderno, perfectamente con-
servado, que por contener entre otros escrituras y documentos, algunos relativos a la fun-
dación que ln Santa hizo en esta ciudad, se le ha dado el titulo de Libro de Santa Te-
resa. En 61 se halla esta patente g otros papeles que publicamos a continuación.
APENDICES
361
XCI V
RATIFICACION DE LA VENTA DE LAS CASAS DE MANSINO A SANTA TERESA ( 16
de Marzo de 1582) (1).
En el ospital de la eonceción, estra muros de la ciudad de burgos,
a diez y seis días del mes de marzo de mili e quinientos y ochenta
e dos años, en presencia de mí, juan ortega de la torre frías, scriuano
público del número de la dicha ciudad y de los testigos de yuso
scriptos, pareció presente la s.a madre teresa de jesús, fundadora de los
monesterios de las monjas carmelitas descalzas, en virtud de la licencia
que tiene del padre fray gerónimo gracián de la madre de dios, pro-
vinzial de la dicha orden e rreligión, en testimonio de lo qual, según
que por ello pareze, es según se sigue (2).
Por tanto, la dicha s.a madre teresa de jesús, husando de la dicha
licencia suso incorporada, de la ^na parte, y de la otra diego rruiz
de ayala e martín pérez de rrozas, clérigos capellanes de la capilla
de la visitación, que está sita en la santa iglesia de la dicha ciudad,
en nombre de los muy ilustres señores don manuel franco e donn
angela mansino, su muger, y por virtud del poder que dellos tienen,
aviéndose presentado ante mí, el dicho scriuano, dixeron, que por quanto
el dicho diego rruiz de ayala, en nombre de los dichos señores y por
virtud del dicho poder, vendió a la dicha señora madre teresa de jesús
unas casas, cercado, corrales y huerta, y árboles de frutto llebar e no
üebar, y lo demás a ello anexo e perteneziente, que la dicha s.a doña
angela tenía y le pertenezía, encima de la iglesia de san lucas, estra-
muros desta ciudad, por precio e cuenta de mili y doszientos y nobenta
ducados, pagados en ciertos plazos, como consta del concierto e carta
de benta, que pasó ante mí, el dicho scriuano, en doze días del pre-
sente mes de ttnarzo, del presente año a que se rreferían, y quedamos,;
como ha de quedar y queda, el dicho conzierto y bentta en su fuerza
y bigor, y no lo inobando ni alterando cosa, sino añadiéndole fuerza
y bigor, dixeron, que hazían y cumplían lo siguiente: primeramente,
dixeron, que por quanto la dicha señora madre teresa de jesús se obligó
Je traer licenzia del padre provinzial de su orden para se poder obli-
gar, por tanto, que ella presentaba y presentó la dicha licenzia suso
incorporada, en birtud de la qual, si hera necesario, se obligaua y obli-
gó a itodo lo contenido en dicho concierto y bentta, como si al tiempo
que se otorgó !a obieren prestado, y con esto, amos presentes di-
xeron auer cumplido la dicha madre en quanto toca al dicho capítulo.
1 Del Libro de Sta. Teresa.
2 Véase el documento anterior.
3 No he podido hallar esta carta de venta.
APENDICES
Item, que por quanto la dicha madre teresa de jesús se obligó
de dar, e que daría, al dicho diego rruiz, en nombre de los dichos
señores, los quatrozientos ducados de los dichos mili g doszientos
y nobenta ducados, dentro de vn mes; por tanto, que ella, en cun-
plimiento del dicho capítulo, les daua y entregaua y dió y entregó
en presencia de mí, el presente scriuano y testigos, los dichos quatro-
zientos ducados, de que yo el escribano doy fee que en mi presencia
y de los testigos desta carta, antonio de aguíar, en nombre de la
dicha madre teresa de jesús, dió y entregó a los dichos diego rruiz de
ayala e martín pérez de rrozas, los dichos quatrozientos ducados; y
ellos los rrezibieron en nobenta y tres escudos de oro cada vno, de
a quatro, de balor de mili y seiscientos maravedís, y en tres escudos
de oro sencillos de a cuatro cientos maravedís cada vno dellos; de
los quales, los dichos diego rruiz y martin pérez, en nombre de los
dichos señores don manuel y doña ángela, dixeron que se dauan y
dieron por contentos y pagados y entregados a su boluntad, segiin que
la paga pareze de presente; a mayor abundamiento, renunciaron la ley
del dolo y engaño, y del herror de la cuenta, e de la apelación y las
otras leis que ablan en razón de la paga.
Item, dixeron que por quanto los ochozientos e nobenta ducados
restantes, a cumplimiento de los dichos mili y doszientos y nobenta
ducados por la dicha bentta y conzierto, quedó y se conzertó que la
dicha madre teresa de jesús los pagase desde el día de san juan de
junio deste presente año de quinientos e ochenta e dos, en vn año, que
agora, amos presentes, eran.
Son de acuerdo, que no enbargante el dicho plazo, se ayan de
pagar y pagen los dichos ochozientos y noventa ducados, en esta
manera: la mitad, de oy en quatro meses; e la otra mitad, de oy dicho
día en ocho meses.
Item, los dichos diego rruiz de ayala e martín pérez de rrozas,
en nombre de los dichos señores don manuel franco e doña ángela
mansino, en virtud del dicho poder, dixeron que, sin perjuizio de la
dicha escriptura de concierto y bentta, harán y otorgarán todas las
demás escripturas e rrecados que les fueren pedidas por la dicha
s.a madre teresa de jesús, para que los dichos bienes les sean ciertos,
sanas y seguras;, y a mayor abundamiento, sin perjuizio de la posesión
que le está dada por el dicho conzierto y bentta, agora de nuebo se
la tornan a dar y los constituyen por sus inquilinos, y en señal
de posesión le entregan las scripturas siguientes.
Una escriptura de bentta otorgada por don pedro xuárez de fi-
gueroa y de señor deán de la santa iglesia de la dicha ciudad, que
en virtud de vna licencia que ttubo del cabildo de la dicha santa igle-
sia, vendió al señor J.° rruiz mansino, la hera, corral, huerta e casa en-
zima del ospital de san lucas, según que así se a vendido por precio
de quarenta mili maravedís, que pasó la dicha escriptura ante diego
nuiz, escribano defunto, en dos de agosto del año de treinta e nuebe.
Otra carta de bentta otorgada por áluaro de Carpió a la s.a doña
ynés de mendoza y Cartagena, como tutora del señor don J.Q rulz
mansino, su hijo, de vnas casas, huerta y heras, enzima de la iglesia
de san lucas, por precio de ciento y sesenta y un mili y doscientos e
APENDICES
363
cinquenta maravedís, como consta del dicho concierto de bentta, que
pasó ante Gre.Q de mena, en once ide abril del año de quinientos y treinta
y seis. Una scriplura que pasó ante Gerónimo del rrío, escriuano, defunto,
en cinco de settiembre djel año de quinientos y beinte e ocho, sobre
cargo de un censo que auen sobre los dichos Al.° de pontedura,
sobre ciertos árboles que tenía en el lugar de cerracín, que se sacó,
autorizada ante Francisco de Llerena, en diez de febrero del año
de treinta y seis.
Una escriptura de declaración hecha por la dicha s.» doña ynés
de mendoza y cartajena, por donde declara los dichos bienes no ser
Dinculados, que pasó ante francisco rrosa, escriuano, en beinte c vno
de marzo del año pasado de quinientos y setenta e vno.
Las quales dichas scripturas, los dichos diego rruiz de ayala y mar-
tín pérez de rrozas, dixeron que entregauan y entregaron a la dicha
madre fundadora en nombre de los dichos señores don manuel y doña
angela, en señal e auto de posesión.
Item, la dicha s.a madre teresa de jesús, añadiendo fuerza a fuer-
za, y bigor a bigor, para hefeto de que cumplirá y pagará los dichos
ochozientos y nobenta ducados a los dichos plazos, dió por sus fiadores
a los dichos antonio de aguíar y a J.Q rruiz, vezinos de la dicha
ciudad, que dixeron que querían ser tales fiadores; y dicha ¡nadre fun-
dadora, como principal, y los dichos antonio de aguiar y J.y rruiz, como
sus fiadores e principales pagadores, todos tres juntamente e de manco-
mún, y ¡cada uno dellos por sí y por el todo, renunciando, como dixeron
que renunciaban, las auténticas presentes de fidejusoribus e or ita,
de (^uobas res conchexis, y la del divo adriano, y con el benego de la
división y discursión, y leis y derechos que disponen, que en bienes
del que recibe la cosa, o en cuyo provecho se convierte, se le dé
probanza, e prim.Q la escursión, ofreciéndose la mancomunidad a las
costas idel pleito, y las otras leis que hablan sobre este caso; y debaxo
de la dicha mancomunidad se obligauan y obligaron, que la dicha
madre teresa de jesús, guardará y cumplirá y pagará todo lo contenido
en esta scriptura, y cada cosa dello; y guardándolo y cumpliendo, pa-
garán los dichos ochocientos y noventa ducados a los dichos plazos;
la mitad, de oy dicho día en quatro meses; y la otra mitad, de oy
en ocho meses, so pena de lo pagar todo ello con el doblo y costas
de cada paga, y lia pena, pagada o no, todavía pagarán el dicho prin-
cipal, como se contiene en esta scriptura; y para que así lo cumplirán,
todos tres dixeron que se cbligauan y obligaron sus personas y bienes
muebles e raízes, derechos y aciones, auidos y por auer, de mancomún,
y cada vno por el todo, renunciando, como dixeron que renunciauan,
las dichas leis e mancomunidad, según dicho es; y haciendo, como
los dichos fiadores dixeron que hacían, e hicieron de deuda y fecho
ajeno, suyo propio, sin que sea necesario hazer diligencias ni escursión
por la dicha madre teresa de jesús y sus bienes; y los dichos diego
rruiz de ayala e martín pérez de rrozas dixeron que, en birtud del
dicho poder, obligan las personas y bienes de los dichos sres., don
manuel e doña angela mansino, su muger, de mancomún, y cada uno
por el todo, como arriba es dicho; y a mayor cumplimiento, dieron su
poder cumplido, los legos a los juezes e justicias, y los eclesiásticos
364
APENDICES
a los de la madre santa iglesia, e con qualesquier que dello puedan
conocer, para que se lo hagan guardar e cumplir todo ello por todo
remecüot e rigor de derecho, como si por su diligencia c propia juridición
competente y pasada en cosa juzgada, e por ellos consentida, a ello
fuesen condenados; e dixeron que renunciauan, e rrenunziaron, su propio
fuero, jurisdición e domecilio, y la lei sí conbenerit, y todas ferias
y días feriados, y demás derechos, y otros que ay, e leis e derechos
que son en su fauor de ellos, que no valgan, en juicio ni fuera de él,
e renunciaron la ley e rregla, que dize, que general rrenunciación
de leis po balga, y lo testificaron ante mí el dicho escriuano y en el
registro lo firmaron todos y dieron sus nombres.
Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: el dottor manso,
actredático en la santa yglesia desta ciudad, e francisco rrosa, escriv.,
e bartolomé gonzález, residentes y vecinos de la dicha ciudad; y a
los dichos otorgantes yo, el escribano, doy fee que conozco.
Teresa de Jesús,
Martín pérez de rozas
Diego rruiz de ayala
Juan rrodríguez
Antonio de agiúar
Pasó ante mí, Juan de la torre frías.
APENDICES
365
XCV
AUTORIZACION DADA POR LA SANTA A FRAY PEDRO DE LA PURIFICACION Y AN-
TONIO DE AGUIAR PARA QUE EN NOMBRE SUYO TOMEN POSESION DE UNAS
casas (16 de Marzo de 1582) (1).
Sepan quantos esta carta de poder vieren, cómo yo, la madre
teresa de 'jesús, fundadora de los monesterios de las monjas descal-
zas de la orden de los carmelitas descalzos, otorgo ij conozco por
esta presente carta, en la mejor manera y forma que puedo e deuo
de derecho, que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre, lleno y
bastante, e según que de derecho en tal caso se rrequiere, a bos, fray
pedro de la purificación, rreligioso de la dicha orden, e antonio de
aguiar, vecino desta ciudad de burgos, e amos a dos juntamente, e
a cada vno de bos por sí, yn solidum, espezial u espresamente, para que
en mi nombre c como yo misma, rrepresentando mi persona, podáis tomar
e aprehender la posesión judizial e extrajudizialmente, como quisierdes.
sin perjudizio de la que tengo de vnas casas e corral y huerta, e
de todos los demás bienes que he comprado de los señores don manuel
franco e doña úngela mansino, su mujer, enzima del barrio de san
lucas desta ciudad, que tomando bosotros o qualquier de bos, quiero
que balga como si yo la tomase; y para que sobre ello y lo a ello
tocante podáis hazer- e hagáis todos y qualesquier pedimentos, renun-
ciaciones, autos e diligenzias, judiziales y estrajudiciales, de qualquier
calidad que sean, que para todo ello y lo a ello tocante bos doy
e otorgo tan cumplido y bastante poder quanto de derecho se requiere
II es necesario, con todas sus incidencias y dependencias, anexas y co-
vrxds, y cor. Jibre salida y jadmisión, con farJültad de poder poner y sobs-
lituir un procurador o das e Ynfls, y los rebocar y poner otros de nuevo
a los dichos; y a vos os rrelievo en forma de derecho, e une obligo
de lo auer por firme y valedero, agora y en todo tiempo; en firmeza
y testimonio de lo cual otorgo esta carta ante el presente cscriuano
y testigos de yuso scriptos; en cuyo registro lo firmé de mi nombre,
oue fué fecha y otorgada (en leí ospital de la conceción, estramuros de
!a dicha ciudad, a diez y neis días del mes de marzo de mili e qui-
nientos y ochenta e dos años.
Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Francisco rrosa,
scriv., y iJ.Q muiz, y Bartolomé González, vecinos y residentes en la dicha
ciudad; e a los dichos otorgantes, yo, el escriuano, doi fee que conozco.
Teresa de Jesús
Pasó ante mí, Juan de la torre frías.
1 Del Libro de Sta. Teresa.
366
APENDICES
XCVI
TOMA DE POSESION DE UNAS CASAS PARA LA FUNDACION DE LAS DESCALZAS
de burgos (16 de Marzo de 1582) (1).
En el barrio de san lucas, extramuros de la muy noble ciudad de
Burgos, a diez y seis días del mes de tmarzo de mili e quinyentos y
ochenta ei dos años, en presencia de míf Juan ortega de la torre frías,
escriuano público de su mag., e del número de la dicha ciudad, y de
los testigos de yuso escriptos, pareció presente el padre fray pedro
de la purificación, de la orden de los carmelitas descalzos, en nombre
de la muy Rda, s.a la madre teresa de jesús, fundadora de los mones-
rerios de las monjas descalzas de los dichos carmelitas, y por virtud
del poder que della tiene, ante mí el dicho escriuano, dixo a los
señores diego rruiz de ayala e 'martín pérez de rrozas, clérigos capella-
nes en la capilla de la santa bisitación, sita en la santa yglesia de la
dicha ciudad, en nombre de los muy ilustres señores don manuel franco
y doña angela mansino, su m.uger, que bien sauen e deuían sauer
en cómo el dicho diego rruiz de ayala, en nombre de los dichos señores
y y)or virtud de su poder, vendió a la dicha madre fundadora las ca-
sas, corrales, huerta y árboles y los demás bienes que la dicha s.a
doña angela tiene en el dicho barrio de san lucas, que se dicen e nom-
bran las casas de mansino; y amos a dos, en virtud del dicho poder,
abían aprobado e rratificado la dicha benta e conzierto oy, dicho
día, ante my el dicho escriuano; por tanto que, sin perjuicio de la po-
sesión que por el concierto y benta y rratificación e aprobación tiene,
ii le lestá dada, a mayor abundamiento él quiere que el dicho señor tome
la dicha posesión, por tanto que les pedía e rrequería se la den, y lo
pidió por testigos; e luego, los dichos diego rruiz de ayala e martín
pérez, clérigos, en nombre de los dichos señores don manuel y deña
angela mansino, dixeron que ellos están prestos de lo hazer, y hazién-
dolo e cunpliéndolo, tomaron por la mano al dicho fray pedro de
la purificación y le metieron en el corral y cercado questá antes
de entrar en la dicha casa; y luego le entraron en la dicha casa prin-
cipal y en la huerta, y dixeron que ellos, en nombre de los dichos
señores don manuel y doña ángela, le dauan y dieron la posesión
de la dicha casa y huerta y corral, y de lo demás a ello anexo;
y el dicho fray pedro dixo que él, en nombre de la dicha madre
fundadora, tomaua y tomó la posesión de las dichas casas y huerta
y corrales, y cercado y árboles, y de los demás bienes a ello anexos;
y en señail e auto de verdadera posesión, se andübo paseando por las
1 Del Libro de Sta. Teresa.
APENDICES
367
dichas casas y corral y suelo y cercado que está antes de entrar en la
dicha casa, y cerró las puertas del dicho cercado y de las dichas
casas, y las abrió, y entró en la dicha huerta, y cortó de las yerbas
que en ella estauan y de ¡las rramas de los árboles, y tomó vna azadi-
lla y cabó con ella, y dixo que pedia a mi, el dicho escriuano.se
lo dé así todo por testimonio.
De todo lo cual fueron testigos francisco ruiz, scriv., y francisco
de cuebas, y Bartolomé González, vecinos e residentes en la dicha
ciudad, e lo firmaron:
Diego ruiz de ayala martin pérez de rozas
Fray Pedro de la purificación
Pasó ante mí,
Juan ortega de la torre frías.
368
APENDICES
XCVII
FACULTAD DEL ARZOBISPO DON CRISTOBAL VELA AUTORIZANDO LA FUNDACION
DE LAS CARMELITAS DESCALZAS EN BURGOS (18 de Abril de 1582) (1).
Don Xpobal. Vela, por la sancta sede Appc.a Arzobispo de Burgos,
del consejo de su magestad. Por la presente permitimos y damos li-
cencia a Vos, la Madre Theresa de Jhus. y religiosas de la orden
de nra. señora del Carmen de las descalzas, para que en el sitio u
cassas que auéis comprado de Don Manuel Franco de Guzmán y doña
Angela mansino, su muger, donde estáis recogidas, encima de la Iglesia
de S. Lucas, extra miuros desta ciudad, podáis hacer, plantar y edificar
un monasterio e iglesia de la dicha orden para la hauitación y morada
vuestra y de las que después de uos sucedieren en el dicho monas-
terio, \j[ dende en adelante celebrar el oíTicio diuino. De lo qual
dimos la presente en Burgos, a diez e ocho de abril de mili y qui-
nientos y ochenta y dos annos.
Ch„ Archps. Burgens.
Por mandado de limo, y Rmo. Sr. arzobispo de Burgos, mi señor,
Grcg. de la Puente.
ser.
1 El original se t>ns'> al principio del I.ihro primitivo de Profesiones g Elerciones de
este convento, que tiene la portada y algunas cosas más de letra del V. P. Gracian.
APENDICES
369
XCVIII
FACULTAD DEL P. PBOVINCIAL PARA QUE LAS CARMELITAS DESCALZAS PUEDAN
fundar en BUROOS (19 de Abril de 1582) (1).
Fr. Gerónimo gracián de la madre de Dios, Provincial de la Pro-
vincia de los Carmelitas descalzos, assí frailes como monjas, etc. Por
la presente y por la auctoridad de mi officio, doy licencia y facultad,
según la puedo dar y a mí me es concedido por el breue y letras
Apostólicas !de Nro. muy Sancto Padre Gregorio XIII, concedidas para
la separación y erectión de la Provincia de los Carmelitas descalzos,
a la Rda. Madre Theresa de Jesús, fundadora de ios Monesterios
de las Religiosas de la dicha Orden, y a las madres y hermanas
Thomasina Baptista, Catalina de Jesús, Inés de la Cruz, Catalina de
la Assumpción, Theresa de Jesús, Ana de S. Bartolomé, María Bap-
tista, para que puedan erigir y fundar un monesterio de monjas de
la mesma ¡orden en la ciudad de Burgos, con las comodidades y si-
tuación que se offresciere, guardando en la dicha fundación la forma
del sancto Concilio Tridentino y demás sagradas Constituciones. En
fee de lo qual di ésta, firmada de mi nombre y sellada con el sello
de la Provincia. Fecha a 19 de Abril, 1582.
Fr. Jerónimo Gracián de la Madre de Dios,
Provincial.
1 Del Libro primitivo de Profesiones y Elecciones anteriormente citado. Es de letra del
Padre Gracián.
VI
24*
APENDICES
X C í X
ACTA DE LAS PRIMERAS ELECCIONES HECHAS EN LAS DESCALZAS DE KURGOS (29
de ñbril de 1582) (1).
En el nombre del sor., Riñen. Notorio sea a todos los que las
presentes vieren, que en el monest.o de S. Joseph de S. Ana de las
Carmelitas descalcas de la ciudad de Burgos, a 29 días del mes de
ñbril del año del nascimyt.0 de nr.s Sor. Jesuxpo. de 1582 años,
se juntaron a Capítulo las madres y hernas. Theresa de Jesús, fun-
dadora, la me. Thomasina Bapt.a, Catalina 'de Jesús, Inés de ¡a Cruz
y Catalina de la ñssunpción, para hacer electión de Priora y suppriora
y Clauarias, Presidiendo el dho. Capítulo yo, fr. Germ.y gradan de
la me. de Dios, Prouyal. de los Carmelitas descalcos, y siendo en lu-
gar de nro. socio el pe. fr. Pedro de la Purificación; y auiendo
examinado las dhas. vocales y hallándolas hábiles y con voz actiua y
pasiua, hecharon sus cédulas en el vaso que para este minyt.0 estaua
aparejado, votando secreíamte. y guardando lo demás que el sancto
Concilio Tridentino y nras. sagradas constituciones disponen. Sacando
cinco cédulas del dho. vaso, hallamos que en la election de Priora salió
canónicamte. elegida la me. Thomasina Bapt.a por Priora cleste Con-
uento. flssí mismo salió elegida por Suppriora canónicamte. la me. Ca-
talina 'de Jesús, que qualquiera dellas, assí la Priora, como la suppriora,
tuuieron, de cinco voces que eran, las cuatro.
Por Clauarias salieron elegidas la me. Catalina de Jesús, supprio-
ra, por primera clauaria; 2.a Clauaria la hern.a ynés de la Cruz;
Tercera Clauaria, la hern.s Catalina de la ñssumpción; y yo, fr. Gcrm.Q
Gracián de la me. de Dios, Prouyal. sobredicho, que a las dhas. elec-
iiones me hallé presente y Presidente en ellas, confirmo y appiueuo
y ratifico las dhas. electiones, y ¡las doy y declaro por canónicas, y con-
firmo la dha. madre Thomasina Bapt.a por Priora deste conuento
de S. Josep de S. ñnna de la ciudad de Burgos, y a la me. Catalina
de Jesús por suppriora; y la mesma me. Suppriora y a la hernas.
Inés de la Crjuz y Catalina de la flssumpción por Clauarias del dho.
Conuento, y íes doy para que exerciten sus off icios el poder y facultad
que, conforme a derecho, puedo y ideuo, y nras. sagrada constituciones
ordenan y disponen. En fee de lo qual di ésta, firmada de mi me.
y sellada con el sello de la Prouy.8. Fecha ut supra.
Fr. Germfi gracián de la me. de Dios, Prouyal.
1 Hállase original en el Libro primitivo de Profesiones u Elecciones de las Carmelitas
Descalzas de Burgos, extendida por el P. Gracián.
APENDICES
371
C
LICENCIA DEL PROVINCIAL FRAY JERONIMO GRACIAN PARA ADMITIR UNA NOVICIA
en las descalzas de burgos (6 de ¡Mayo de 1582) (1).
Nos, fray gerónlmo gracián de la madre de dios, probincial de la
orden de las carmelitas descalzas (2), por la presente doy llzencia a la
rreberenda madre teresa de jesús, fundadora de los monesterios de
la dicha orden descalzas, e a la madre tomasina batista, priora del
monesterio de san josef y santana, estramuros de la ciudad de burgos,
e a las demás rrelígiosas del dicho monesterio, para que puedan
rrezebir por monja del dicho monesterio, y dar el ábitto, a doña bea-
triz de arzeo cobarrubias, hija legítima de Cristóbal cobarrubias, de-
furito, y doña maría de arzeo, su muger, vecinos de la dicha ciudad,
con el dotte y alimentos que concertaren; y sacado el dicho dotte y ali-
mentos, de los demás bienes puedan hazer qualesquier rrenunziaziones
en fabor de sus hermanos o personas que les pareciere, al tiempo que
manda el santo conzilio, e rratificar qualesquier donaciones que ella
aya hecho en fauor de sus hermanos, o fiziere, sin poder pedir
otra cosa más de lo que. así se conzertare; y sobre ello puedan azer,
así antes que se le dé el ábitto como después dél, al tiempo que
manda el santo concilio de trento, todas las scriptúras de conciertos,
y renunciaciones, e rratificaciones, y otras qualesquier que les pa-
recieren, con sus tratados, con las fuerzas, firmezas e juramentos, obli-
gaciones, solenydades que les pareciere, guardando en todo el dicho
santo conzilio, atento que me consta ser gente pobre; por las gua-
les dichas scriptúras, y cada una dellas apruebo e ynterpongo a ellas
mi acuerdo y decretto, y suplo qualquier falta o defetto que en ellas
aya o pueda aber, y lo otorgo así ante el presente scriuano y testigos,
y firmé de my nonbre. Se pasó en el dicho registro, a seis de mayo de
myll e quinientos e ochenta e dos años, estando presentes por tes-
tigos, juan de arzeo, y pedro de guerra, e nycolás de murga, vezinos
y rresidentes ten la dicha ciudad; e a los dichos otorgantes yo, el
escriuano, doy fee que conozco.
Fr. Gerónimo gracián de la madre de dios,
Provincial.
Pasó ante mí,
Juan Ortega de la torre frías.
1 Este y los dos documentos siguientes se leen en el citado Libro de Santa Teresa.
2 En el original están aquí bortadas las palabras en la provincia de castilla.
372
APENDICES
CI
ESCRITURA DE ADMISION DE D.3 BEATRIZ DE HRCEO EN LAS CARMELITAS DES'
calzas de burgos (12 de ,Mayo de 1582) (1).
Sepan quantos esta carta e pública escritura de rrececión de reli-
giosas bieren, cómo nos, la madre teresa de jesús, fundadora de los
monesterios de la orden de los carmelitas descalzos, y la priora, mon-
jas e convento (del monesterio de señor san josef y s.a santa ana, agora
nuebamente hecho y fundado estramuros de la muy noble ciudad de
burgos, estando juntas en nuestro capítulo y siendo llamadas a cam-
pana tañida según que nos lo tenemos de huso y de cdstumbre de
nos juntar para entender en las cosas que an bien al servicio de
dios nuestro señor y bien del dicho monesterio, y estando especial e
nombremente la dicha madre teresa de jesús, y tomasina batista, priora,
catalina de jesús, supriora, ynés de la cruz, catalina de la asunzión,
todas monjas profesas, conventuales del dicho monesterio, por nos y por
las ausentes, y por las que después de nos serán y subcederán en el
dicho monesterio y cómbente, por las quales, y por cada una dellas,
prestamos voz e caución, a manera de fianza, de que estarán y pasarán
por lo de yuso contenido en la presente obligación, que para ello haze-
mos de los dichos bienes propios e rrenttas del dicho monesterio, que
para ello obligamos; y por birfud de la licenzia que para lo contenido
en esta scriptura tenemos del muy reberendo padre fray gerónimo
gracián de la madre de Dios, nuestro provinzial, questá firmada de
su nombre y del presente scriuano, su tenor del qual, según que por
ella pareze, es según se sigue (2)'.
Por ende, nos, las dichas madre teresa de Jesús y tomasina ba-
tista, priora, e las demás monjas y combento arriba nombradas y de-
claradas, y debaxo de la caución arriba dicha, y husando de la
dicha licenzia suso incorporada, que acetamos, de la vna parte; e de
la otra, yo, doña beatriz de arzeo cobarrubias, biuda, mujer que fui
de hernando de benero, vecino de la villa de montuenga, de la otra,
dezimos, que por quanto está tratado e eonzertado que la dicha doña
beatriz de arzeo cobarrubias aya de tomar y tome el áuito en este
dicho monesterio, e aya de profesar y estar en él como las demás re-
ligiosas, con las condiciones y en la forma siguiente:
Primeramente, que nos, las dichas madre fundadora e priora e ¡cóm-
bente, seamos obligadas, e nos obligamos, de dar y que daremos el áuito
1 Tomada del Libro de Santa Teresa. Lo mismo que los documentos XCIV y XCV,
lleva éste la firma autógrafa de Sta. Teresa
2 Véase el documento anterior.
APENDICES
573
a bos, la dicha doña beatriz de arzeo cobarrubias, dentro de tres
días, y os recibiremos por monja deste dicho monesterio e combento,
y cumplido el año del noviziado, vos daremos el belo e profesión con-
forme a nuestra orden y regla.
Item, yo, la dicha doña beatriz de arzeo cobarrubias, me obligo
de dar íy daré a (bos, las dichas señoras madre fundadora, priora y com-
bento en dotte e alimentos dozientas e quarenta e ocho mili y sete-
zientos y cinquenta maravedís en esta manera: los ciento y treinta
e vn mili y dozientos y cinquenta maravedís en cinquenta ducados
de censo en cada vn año, durante mis días, que yo tengo sobre los
muy illustres señores don Juan de padilla e doña maría de zúñiga, su
muger, adelantado de Castilla, como consta de la scriptura otorgada
en mi faiuor, y del dicho hernando de benero, mi marido, defunto,
que pasó y se otorgó ante Pero de arce, scriuano del número en
la villa de Valladolid, en siete de jullio del año pasado de quinientos
y ochenta; y más treynta y siete myll e quinientos maravedís que
se me deuen de rrédittos dellos ,fasta ¡el día de san juan de junio deste
presente año; y para cobrar los dichos cien ducados de rédittos,
y los dichos cinquenta ducados del día de san juan de junio deste pre-
sente año en adelante, en cada vn año, durante mis días, y en caso
que los rediman, para auer e cobrar el precio principal dello; para
todo ello y cada cosa dello, vos doy poder en causa propia, inrrevoca-
ble, y vos cedo mis aciones y derechos, y os pongo y subrrogo en my
Lugar y derecho; y para que podáis dar e dexar y fenequito, y 'recu-
rrir sobre la cobranza principal en juicio, y hazer todos los demás autos
y diligencias judiciales y estrajudiciales, de qualquier calidad que sean;
que para todo ello doy poder en causa propia a bos, las dichas
madre fundadora e priora y conbento, con todas sus pendencias y de-
pendencias, anexas y conexas, y con ,libre salida y admisión, con facul-
tad de poner un procurador o éap, e máls, y, los revocar, e poner otros
de n¡ueuo, e más cincuenta ducados que he dado a bos, las dichas se-
ñora madre fundadora, priora e convento, en reales de contado, y los
cinquenta e un mili fe doscientos maravedís restantes, que he dado
en reales, y otras cosas necesarias para este dicho monesterio, que
así suma e monta todo las dichas docientas e quarenta e ocho mili
y setecientos y cinquenta maravedís.
Item, que llenando y trayendo en dotte e alimentos las dichas
dozientas e quarenta e ocho mili y setezientos y cincuenta maravedís,
que no tengo de dar por alimentos del nobiziado cosa alguna; y
que con esto, nos, las dichas madre fundadora e priora e combento,
ayamos de rrenunziar e rrenunziemos todos los demás bienes que
a este dicho monesterio y combento le podrían pertenezer mediante
bos, la dicha doña beatriz, así de la legítima de vuestro padre, como
de la fotura subcesión de la dicha vuestra madre, como en otra qual-
quier manera que sea; la qual rrenunziazión Juan de cobarrubias i
Pedro diez de arzeo, vuestros hermanos, para que lo ayari y lleuen
de por mitad; la qual dicha rrenunziazión ayamos de hazer y agamos
al tiempo que manda el sacro conzillo de trento, con los tratados
y Juicios y solenidades necesarias en birtud de la dicha lizencia o de
374
APENDICES
otra, como mejor estuviere y dicho es. Luego nos, las dichas
madre fundadora e priora e combento, nos damos y otorgamos por
contentas y pagadas de las dichas dozientas y quarenta e ocho mili y
setezientos y cinquenta, por quanto hemos rrenunziado la dicha scrip-
t|ura de censo y lo demás en reales de contado y cosas, como arri-
ba es dicho, con lo qual nos contentamos y no queremos auer ny
lleuar otra cosa alguna de las legítimas y de lo demás que dicho es;
y a mayor abundamiento, renunciamos la ley de la pecunia no comprada
ni rreceuida, ni vista ni pagada, e jlas otras leis que hablan en razón
de las personas que se confiesan e no parecen de presente. E yo, doña
maria de arzeo, que estoy presente, madre de la dicha doña beatriz
de arzeo cobarrubias, mi hija, digo, que quiero y consiento en todo
lo contenido en esta scripttura e cada cosa dello, y que vos, las dichas
señoras madre fundadora, priora e combento, hagáis la scriptura de
rrerjunziazlón en los dichos mis hijos, aunque yo alcance de días a
bos, la dicha mi (hija, e ago pacto de no subcederos, e renuncio vues-
tra legítima y fottura subcesión, y quiero que lo ayan los dichos
vuestros hermanos, no embargante que de derecho, como vuestra ma-
dre y /heredera forzosa, vos auer de subceder en las dos terceras partes
de vuestros bienes, e me obligo de no yr contra ello en tiempo alguno,
por ninguna causa ny rrazón, aunque de derecho lo pudiese hazer.
E todas tres partes, cada una por lo que le toca, nos obligarnos
de guardar y cumplir lo contenido en esta scriptura y cada cosa dello,
e que no iremos contra ello por ninguna causa ny rrazón, aunque de
derecho lo pudiésemos hazer; y si lo hiziéremos, que no nos balga,
ny sobre ello seamos oídas en juizio ny fuera dél, y paguemos él prin-
cipal y costas y daños que a la causa se siguieren y recrecieren;
y la pena pagada, e no, todavía paguemos y cumplamos lo contenido
en esta scriptura; y para ello, nos, las dichas abbadesa, monjas e
conbento, obligamos los bienes propios e rrentas de dicho monesterio;
y nos, las dichas doña maría e doña beatriz, obligamos nuestras per-
sonas y bienes muebles y rraízes dichos, auidos y por auer, y por
esta carta todos rreconocemos y damos todo nuestro poder cunplido,
nos, las dichas madre y priora y conbento, a las justicias de la madre
santa iglesia e a otras qualesquier que dello puedan conozer; e nos,
las dichas doña maría e doña beatriz, a las justicias de su mag., para
que nos lo agan guardar y cunplir por todo rrigor de derecho, como
si por ser sentencia dada por juez conpetente y pasada en cosa juz-
gada, e por nosotras consentida, a ello fuésemos condenadas; sobre
lo cual rrenunziamos nuestro propio fuero y jurisdición e domizilio,
y la ley si combenerit, y otras leis; y prinzipalmente renunzlamos la
ley e rregla del derecho que dice, que general renunziazión de leis
no balga. En testimonio de lo cual otorgamos esta carta ante el pre-
sente scriuano y testigos de yuso scriptos, en cuyo registro lo firma-
mos de nuestros nonbres, nos, las dichas madre e priora y conbento;
y nos, las dichas doña maría e doña beatriz de arzeo cobarrubias,
que fueron otorgadas en el dicho monasterio de san josef, a doce
días del raes de mayo de mili e quinientos y ochenta e dos años.
APENDICES
375
Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: andrés de ballejo,
e juan álbarez, e Pedro de mediría, residentes en la dicha ciudad;
e a los dichos otorgantes yo, el escribano, doy fee que conozco.
Teresa de Jesús
t o mu si na bautista ynés de la cruz
catalyna de jesús catalina de la sumeión
doña marta de arzeo cabega de vaca
doña veatriz de arfeo cuevas rubias
Pasó ante mí,
Man Ortega de la torre frías.
5?6
APENDICES
Cl l
ESCRITURA DE CANCELACION DE PRESTAMO DE MIL DUCADOS HECHA POR I)O.V«
catalina de tolosh (17 de ,/Ylayo de 1582) (1).
Sepan quantos esta carta de pago y íeniquito vieren, cómo yo, catali-
na de tolosa, biuda, muger que fui de Sebastián de muncharaz, mi señor
e marido, defunto, que sea en gloria, vecino que fué, e yo soy, desta
ciudad de burgos, por mí, e como tutora e curadora de mis hijos
e hijas y del dicho mi marido, que me fué concedida por la justicia
de esta ciudad, otorgo e conozco por esta carta, que conozco y confie-
so auer receuido del señor ju.Q ortega de la torre, vecino de esta ciu-
dad de burgos, mil ducados, que valen trescientas y setenta y cinco
mil maravedís de la moneda corriente en castilla, los quales son y me
pagaron por esta carta de pago, de quatro mil ducados, que me
debíais por una cédula firmada de vuestra mano, y por bos recono-
cida, por la qual os di executoria ante Pedro de bruz.a, scriuano, y
después el señor myguel rruiz de jurd., vuestro hermano, y con vuestro
poder me hizo recibo ante el dicho señor scriuano, en veinte y cinco
de abril del afio pasado de quinientos y setenta y ocho, la qual rati-
ficastes en la villa de madrid, a quatro de junio del dicho año, ante
X.° de v.a, scriuano; con los quales dichos mil ducados quedo pagada
de todos los dichos quatro mil ducados contenidos en la dicha cédula
y recibo, los quales dichos mil ducados e rreceuido en reales de con-
tado, librados en vuestro cambio, en el libro de burgos, de que me
doy e ptorgo por bien contenta y pagada y entregada a toda mi vo-
luntad; y en rrazón de la entrega e rrecibo rrenuncio la execión
y ley del dolo y engaño, y del error de la quentta, e de los dos
cientos y treinta días, y de la pecunia no contada, ni receuida, ni ven-
dida, ni pagada, y todas las otras leis y derechos, que me non balgan;
por ende, por esta carta doy por libre e quito, para agora y para
siempre jamás, a vos, el dicho señor juan ortega de la torre, y a
vuestros bienes, herederos y subcesores, de todos los dichos cuatro mili
ducados que así me auéis dado, que me debíades por la dicha cédula
e rrecibo; por que con los dichos mil ducados estoy pagada y satis-
fecha de todos los dichos quatro myll ducados, y doy por rotas y can-
celadas las dichas cédulas, recibos y ratificaciones, e todo lo en ellas
contenido, para que no valgan ni agan fee, en juizio ni fuera dél, como
t Del citado Libro de Sta. Teresa. Aunque no tiene rsta escritura relación directa con la
fundación de las Descalzas, la publicamos aquí, porque nos da noticia de la posición desahoga-
da en que vivía la buena y generosa amiga de Sta. Teresa, cuando podia hacer tales présta-
mos. Tal vez D.a Catalina apremió el pago de esta deuda, para mejor ayudar a la Santa en
los gastos de la fundación.
APENDICES
377
si nunca se obieren hecho ni otorgado, y bos las entrego e enageno de
nuebo, para que las rraspéis e rrasguéis e agáis dellas lo que quysiére-
des; e jdoy por libres e quyttos el prebllegio de los mili ducados e
otros qualesquier prebilegios que ay puesto en poder de greg.Q de
med.a, e para la paga e seguridad desta deuda y de otras qua-
lesquier, consiento, por lo que a mi toca, se os den y entreguen
libremente, e me obligo, que por mi, ny por los dichos mis hijos,
ny por ninguno dellos, ny por otra persona en su nonbre, ni de
otra manera, no bos serán pedidos ny demandados los dichos mili
ducados que así me auéis dado e pagado e prestado, ny los otros
ttres mil ducados que antes de agora me auéis pagado, ny scriptura
alguna dellos, so pena que sea obligada, e me obligo, a os los bolber
y tomar todos ellos, con el doblo, y con todas las costas y daños
que a la causa se os siguieren y recrezieren, y la pena, pagada o no,
todabía sea obligada a cunplir lo contenido en esta scriptura, según se
entiende de esta carta de pago, que he dado, de las demás pagas, es
toda vna e vna mysma cosa; y para que así lo guardaré y cunpliré
e pagaré, obligo mi persona e bienes muebles y rraízes, derechos
y aciones, auidos y por auer, y las personas y bienes de les dichos
mis hijos, auidos y por auer, ,e de mancomún, y cada vno por el todo,
rrenunziando, como por my y en su nonbre rrenunziamos, las leis
de la mancomunidad, como en ellas se contiene, e por esta carta, por
my y en su nonbre, rruego y doy todo my poder cunplldo a todos
y qualesquier juezes y justicias de su magestad, de qualesquier parte
que sean, para que por todo remedio e rrigor de derecho nos lo agan
guardar y cunplir todo ello, bien e así como si por ser sentencia de-
finitiva, dada por juez conpetente y pasada en cosa juzgada y por
my consentida, a ¿ello fuese condenada; sobre lo qual rienunzio nuestro
propio fuero, e jurisdición, e domecilio, y la ley si convenerit y to-
dos los días feriadds e de mercados, y otros qualesquier, e leis e de-
rechos, que en mi fabor sean, que me no balgan, en juicio ni fuera
dél, y especialmente renuncio la ley e rregla del derecho que dice, que
genera! r renunciación de leys no balga. Otrosí, renuncio las leis y de-
rechos del senatus consultus, veliano y justiniano y la nueva cons-
titución, y las de toro, y partidas, y todas las otras leis y de-
rechos que son y hablan en fauor e ayuda de las mugeres, de que
he sido anisada y certificada por parecer ciertas y sabidoras del
derecho dellas, y no ostante el dicho aviso, las rrenuncio; en testi-
monio de lo qual otorgué esta carta ante el presente escriuano y tes-
tigos; en cuyo registro lo firmé de mi nombre, en la dicha ciudad
de burgos, a diecisiete días del mes de mayo, de mil e quinientos
e ochenta e dos años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho
es: gre.° del encina, y Domg.Q de rruete, e miguel laris, vecinos e
rresidentes en la dicha ciudad; e a la dicha otorgante yo, el scrl-
uano, doy fe que conozco.
Catalina de tolosa
Pasó ante mí,
Juan ortega de la torre frías.
378
APENDICES
CIII
BREVE RELACION HECHA POB EL P. G HACIAN DE LA FUNDACION DE BURGOS (1).
Jesús María. En el nombre de la Sanctlsima Trinidad, Padre, Hijo
y Spíritu Sancto, y de nra. la Virgen Alaría del Monte Carmelo,
del gloriosysimo S. Joseph, y de la Bienauenturada Sancta Anna, para
honrra y gloria deste mismo Dios, elegría de los ángeles y sanctos
de la Corte celestial y prouecho de las almas, se fundó este monest.8,
de S. }oseph de S. Anna de las Carmelitas Descalzas desta ciudad
de Burgos, y se puso el sanctíslmo Sacramento a diez y nueue días
del mes de Abril del año del Sor. de mili y quis.° y ochenta y dos,
presidiendo en el Pontificado Nro. muy Sancto Padre Gregorio XIII,
y Reynando en España el muy Cathólico Rey D. Fhelippe Segun-
do, deste nombre; siendo Arcohp.s desta ciudad el Illm.Q Sor. D.
Xpobal. Vela, y General de toda la horden del Carmen el Rmo. p.
Maestro fr. Ju.° Bapt.a Caffardo, y Prouincial de todos los descal-
cos el muy Rdo. pe. fr. Germ.Q Graclán de la me. de Dios. Vinieron
a la fundación dél, el dho. pe. Prouyal. y la me. fundadora The-
resa de Jesús, la me. Thomasina Babt*3, la hern.a Catalina de Je-
sús, la hern.a ynés de la Cruz, la hern.a Catalina de la Assumpción,
la hern.a Theresa de Jesús, y las dos hernas. Ana de S. Barme.
y María Bapt.a. Fundóse para renta, con lic.a del Rm.° ordinario y
Prouyal. Ayudó a la fundación la ylle. S.a Catalina de Tolosa, Viu-
da, muger que fué de Sebastián de Muncharaz, que sea en gloria.
Sollicitaron la mesma fundación los ylle. sores. Dor. Manso, Canó-
nigo de la sancta yglesla de Burgos, y franca de las Cueuas, Co-
rreo mayor, Ju.Q Alonso de Salinas, lizd.Q Aguiar, hernando de Matanzas.
La ciudad dió su beneplácito a ynstancia del sor. D. Al.° de Sto.
Domingo. Hízose con mucho gusto y contento de toda la ciudad.
Padescióse algún trabajo en el camino, por ser el tiempo recio; que
salieron de Auila después de Nauidad, auiendo muchas aguas y ma-
los caminos, y después se padesció algo mientras se compró esta casa,
que moraron las religiosas en el huerto del Rey y en el hospital de
Vernuí. Símase nro. sor. con todo y les de su gracia a las Religio-
sas que agora son, y a las que después vendrán, para que hagan
siempre lo que fuere más agradable a Dios y nieguen a su diulna
mag. por todos los que les fauorescieron y fauorescleren de aquí
adelante.
1 Escribióla en una de las ortmeras ho|as del Libro primitivo de Profesiones y Elecciones
el P. Gradan.
APENDICES
379
CI V
RELACION' DE FRAY PEDRO DE LA PURIFICACION, QUE ASISTIO A LA FUNDACION
DE BURGOS, DE ALGUNOS HECHOS Y VIRTUDES DE LA SANTA (2 de Fc-
brero de 1602) (1).
Para responder con la obligación que tengo al mandato que se me
ha puesto por orden de nuestro Padre General (2), para que diga lo que
sé acerca de las obras heroicas de mi Santa Madre Teresa de Jesús^
fundadora y restauradora de esta nueva Reformación descalza en que
vivimos y profesamos los frailes de Nuestra Señora del Carmen des-
calzos, ¡y tíe otros religiosos que he conocido en nuestra Congrega-
ción, así frailes como monjas, lo haré con la mayor brevedad que pudie-
re; porque aunque hay infinitas cosas que escribir de las costumbres,
vida y santidad de la santa Madre^ lo más que se puede decir está
escrito, así por su misma mano (guiada por la obediencia y mandato
de sus superiores y confesores), como por otras personas, y en las
informaciones que se hicieron por Don Jerónimo Manrique, obispo
de Salamanca, así en aquel obispado como en otros de España, por
orden del Ilustrísimo y Reverendísimo Camilo Caetano, nuncio de Su
Santidad, a instancia y petición de la Orden, y lo mismo en Portugal
por orden del patriarca de Jerusalén, colector y delegado apostólico
que entonces era en estos reinos, diré lo que entendí de su misma boca
y vi, tratándola y acompañándola algunos meses.
Lo primero que tengo que loar en esta gran sierva de Nuestro
Señor, el amor tan arraigado que tenía en su alma de su Dios y Esposo,
y lo que deseaba hacer y padecer por El; que no se contentaba con
cosa que hacía, pareciéndole no era nada en comparación de lo mucho
que a este Señor debía, considerándole siempre en la cruz con infinitos
trabajos, como si sólo los hubiera padecido por ella, y así me solía
decir: «Padre mío, cuán poco hacemos para lo que le debemos, y yo
más que nadie, pues me ha hecho más mercedes que a cuantos hay
en el mundo, y cada día me las hace; procuremos disponernos y ha-
cernos (con su divina gracia, que está aparejado para dárnosla en gran-
de abundancia), más dignos para que repose y asiente en nuestras
almas Su Divina Majestad».
1 Insertamos aquí esta relación del secretario u buen amigo del P. Gracián, por las noti-
cias que contiene de la fundación de Buigos. Guárdase en la Sección de Manuscritos de lo Bi-
blioteca Nacional (Ms. 2.711), u salió a luz pública, sin citar la procedencia, en el tomo titu-
lado Relaciones Históricas de los siglos XVI y XVII, que en 1896 pnbllcó en Madrid la
sociedad de Bibliófilos Españoles. El original hace cinco hojas en folio menor.
2 Por orden del P. General, le impuso precepto para hacer esta declaración en Evoia, a
18 de Diciembre de 1601, el P. José de Jesús María, definidor general u visitador de la Provin-
cia de los Carmelitas Descalzos de Portugal.
APENDICES
Los fervores que a lesto le movían y icón que se incitaba eran gran-
des, y bien se ve en algunas oraciones jaculatorias que hay escritas
de su mano, y algunas impresas en sus obras, que declaran bien el
fuego de amor divino que tenía en su pecho, alma y corazón.
Nunca la vi tener conversación y trato de gentes, así seglares como
religiosos, que no hiciese alguna ganancia para Dios en alguna alma,
porque eran sus palabras tales y Jan llenas de Dios y dichas con tanta
prudencia, que robaba los corazones; y puedo decir y certificar, como
lo hago, que jamás trató nadie con ella que no saliese con ganancia
y aprovechamiento en su alma y mejorase su vida, si no fui yo, que
con tratarla tan familiarmente y confesarla algunas veces y muchas
(para confusión mía lo digo), no me supe aprovechar de su doctrina,
aunque le fui y soy muy hijo,, y aun de ella acariciado; sólo diré
de uno, a quien traté y conocí, que estando en una ciudad de Castilla,
tenía opinión de hombre arrojado en sus palabras y decidor, aunque
letrado y de bonísimo entendimiento, a veces mordaz; el cual, como
comenzase a comunicar con la Santa Madre, se mudó de tal ma-
nera, que ya era tenido en diferente estima de lo noble del lugar,
porque él lo era y trataba; ya sus palabras eran hablar de Dios, del
bien de su alma¿ y el recogimiento mayor que otro de su calidad; donde
vinieron a decir en mi presencia ciertas personas de las más graves
de aquella ciudad y dignidades de la iglesia catedral, que bien se
echaba de ver la virtud y bondad de la santa Madre Teresa de Jesús,
y el valer de su persona y lo que podía con Dios, pues había su con-
versación causado tanta mudanza en aquel hidalgo y trocádole en otro, y
esta opinión tenían los demás del pueblo.
Una cosa me espantaba de la conversación desta gloriosa Ma-
dre, y que lo noté muchas veces y me puse de advertencia a considerar-
lo, y es, que aunque estuviese hablando tres y cuatro horas, que su-
cedía ser necesario estar con ella en negocios, así a solas como acom-
pañado, tenía tan suave conversación, tan altas palabras y la boca
llena de alegría, que nunca cansaba, y no había quien pudiese despedir
de ella, y jamás le pude coger en una palabra ociosa que pudiese juzgar
lo era, aunque, como digo, me puse a pensar en ello muchas veces. Na-
die llegaba a su presencia que saliese desconsolado; todos llevaban
remedio de su boca y alivio para sus trabajos; compadecíase mucho
de las aflicciones de los que poco podían y remediábalos con palabras
y oraciones, no pudiendo con otra cosa. Díjome muchas veces la pesa-
dumbre que le daban las cosas desta vida y cuán feo le parecía todo
respecto de lo del cielo. Un día fuéla a visitar en Burgos una señora
recién casada, hermosa y muy ataviada, y, entre otras cosas, llevaba
unas perlas muy finas y. dos o tres diamantes de valor y bien pues-
tos, que la adornaban mucho. Después de haberse partido del monas-
terio, preguntóme: «Dígame, Padre Fray Pedro, ¿ha visto a Doña
Fulana?» Respondíle: Sí, JWadre: ¿por qué lo pregunta? Dijo: «¿No
le parece que es hermosa y (de buen parecer y que traía buenas joyas?»
No reparé en tanto, Madre; mas todos dicen (dije yo) que es hermosa y
bien apuesta. Sonrióse la Santa y dijo: «Aquellos diamantes estuvieran
mejor en el mi niño Jesús, que a mí todo lo desta vida me parece muy
feo», y asióme de la capa y apartóme a un corredor (porque estábamos
APENDICES
381
en una casa prestada, que no nos quería dar licencia el Arzobispo
para fundar), y comenzóme a decir mil cosas de Dios, y entre otras:
«Créame, Padre, que después que Nuestro Señor Jesucristo me hizo
merced de visitarme y mostrárseme juntamente con el Padre Eterno
y el Espíritu Santo en tan devlna figura, con tanta hermosura y res-
plandor, desde entonces le tengo tan presente en los ojos del alma,
que nada de acá me satisface; todo me iparece feo y escorla, y ninguna
cosa me da contento, sino ver con el alma las almas que están vestidas
de los dones de Cristo, y por eso le dije que no me parecía aquella
sierva de Dios hermosa».
Cuando fué a la fundación de Burgos, mandáronme la acompañase
y me quedase con ella en aquella ciudad. El buen Arzobispo, con ser tan
su amigo, devoto "y deudo, y tan siervo de Dios, habiéndola pedido
viniese, así por carta, como dándole la palabra a Don Alvaro de A\en-
doza, obispo de Palencia, que podía ir la santa Madre a fundar un
monasterio de monjas en su ciudad de Burgos, cuando llegamos allá
con harto trabajo, por ser el mes de Enero lleno de agua y nieves
(ordenándolo así Nuastro Señor para mayor mérito de la Santa y pa-
ciencia de los que con ella iban), no quiso dar licencia para que fun-
dase, unas veces diciendo que había de ser el monasterio con renta,
i) otras dando otras excusas; con las cuales la tuvo tres meses fuera
de monasterio, no queriendo aún que le dijesen misa en la casa que
yo les había comprado (1), que es el monasterio que ahora tienen, y las
llevaba a oir misa y confesarlas y comulgarlas a un hospital, que
allí cerca está, que se llama de San Lucas, lo que llevaba ella con
harto más paciencia de la que teníamos los que solicitábamos el ne-
gocio, porque de día a día nos dilataba el dar la licencia; y un día,
acabando yo de comer con el Arzobispo, y diciéndole advirtiese Su Se-
ñoría Ilustrísima no se decía bien de él, porque no acababa de dar
licencia para poner el Santísimo Sacramento y decirles siquiera misa,
que acabase ya y no diese que notar a las gentes, y pues le daba
en las manos todo lo que Su Señoría pedía, me diese la licencia. Ayu-
dó, a esto el reverendísimo Obispo que es agora de Calahorra, que enton-
ces era canónigo magistral de aquella iglesia (2), pidiéndole lo propio;
y nos respondió, que sin falta me daría la licencia otro día a la
tarde, y que en esto estuviese seguro. Yo, muy contento, llevé a la
Santa Madre esta nueva; alegróse, aunque no mucho, porque aún no
debía estar ella cierta de quien la sacaba de congoja. Volví otro día
y hubo otras nuevas razones, porque no se me dió; y después de
haber dicho mi parecer y ayudádome el -dicho Obispo y otro caballero,
salimos todos tres muy enfadados de casa del Arzobispo, y yo fuíme
adonde estaba nuestra Santa Madre, y antes que yo llegase, dijo a la
religiosa que tenía la llave de la puerta: «Abra al Padre Fray Pedro
que viene», adivinando o sabiendo la pesadumbre con que venía. Co-
1 Como se ve por la carta de la Santa al P. Mariano de S. Benito, escrita desde Burgos
a 18 de Marzo de 1582, procuró ella, por medio de los Duques de Alba, recabar autorización
del nuncio para decir misa en la casa que acababan de comprar. Por lo que dice aquí el
P. Pedro, o no se alcanzó la tal licencia del nuncio, o llegó cuando ya no era menester.
2 El Dr. Manso. (Cfr. t V, c. XXXI, p. 310, nota segunda).
382
APENDICES
meneé a decirle mil quejas del Arzobispo y su indeterminación, y que
no me pesaba sino de verlas y yo no tener compañero, porque ni siem-
pre podía ir el Obispo conmigo, y que me parecía me iban azotando
por las calles, que le certificaba me fuera a mi convento si no estuviera
ella allí. Comenzóme a decir mil (gracias, que las eran del cielo y bas-
tantes a consolar corazones afligidos; pero yo traía tal el mío, que casi
hacía poca mella. Al fin dijo: «Apartémonos aquella baranda, no nos
oigan estas hermanas»; y echados allí de pechos, me comenzó a decir:
«Padre mío, bien sé que anda cansado y con estos negocios mohino,
y que siente más la descomodidad luía y de las hermanas que no su
proprio trabajo, y que la condición del señor Arzobispo es terrible en
estas largas, y da ocasión a desconfiar a vuestra reverendísima! y a los
amigos, de que no ha de tener buen fin esta fundación; mas a mí, a
quien ha prometido el Señor que se hará, téngolo por más cierto que
si lo viera por los ojos; porque cuando vuestra reverendísima vino desde
Granada para llevarme a aquella ciudad a fundar el monasterio, al
mismo tiempo me llamaron para la fundación déste; y no determinándome
a cuál de las dos partes iría, puse el negocio en las manos del Señor,
porque había doce años que tenía grandes impulsos de venir a esta ciu-
dad, y sabía que la fundación de Granada había de ser de mucho pro-
vecho. Púseme en oración por largo espacio, y supliqué a Su Majestad me
declarase lo que más fuese de su servicio. Aparecióme el Señor en vi-
sión imaginaria, con certeza más que si le viera con los ojos corporales,
y díjome estas palabras: «Acude, hija Teresa, a entrambas fundaciones.
Envía a Granada a íguien vaya en tu nombre, que allí fácilmente se fun-
dará, y tú pártete luego a Burgos, adonde tendrás contradición de
quien no gustare hacértela y tendrás muchos trabajos; pero saldrás con
ello, que mucho puede el nombre de Teresa de Jesús: es fuerza que
lo que mucho vale, mucho cuesta, y en aquella casa se me han de hacer
muchos servicios; date priesa en partir para allá». Y quien tiene esta
palabras, mi padre, como !yo la tengo, me dijo la santa Madre, no se
espante vuestra reverendísima que me ría y no me congoje de los in-
convenientes que el demonio pone, tomando por medio los buenos
deseos que de hacernos merced tiene el Arzobispo». Testigo me es el
el Señor en lo que diré aquí, que con estas palabras desterró de mi co-
razón todo género de pesadumbre, y que me parece aunque estuviera
otros veinte meses en la demanda y con más trabajo, ya no lo sin-
tiera; y si esto hizo en mí con sus palabras, ¿qué mucho que Cristo
Nuestro Señor con las suyas y su presencia causase confianza y cons-
tancia en el ánimo de aquesta sancta, que tan ciertas y evidentes las
tenía siempre?
En las persecuciones que tuvo, así en sus fundaciones, como en
otras cosas graves y falsos testimonios que la levantaron, infamán-
dola con graves personas, tuvo inmensa paciencia y sufrimiento grande,
como en parte se verá de lo que ella misma escribe en el libro do su
Vida, tratando de la fundación del monasterio de Avila, que fué el pri-
mero que se hizo, y en el de Medina del Campo, como en otras partes
de sus obras; pero de lo que yo supe de ella, es, que tratando en
veces de cosas que le habían impuesto y levantado, solía decir con mu-
cha risa y donaire: «Mil bienes me han hecho todos aquéllos que han
APENDICES
383
puesto sus bocas a decir mal de raí». Y una vez, entre otras, (si no
fueron muchas), me dijo estas palabras: «Yo le doy mi palabra, Padre
mío, que todas las veces que me dicen de alguna persona que ha dicho
mal de mí, entonces estoy actualmente rogando al Señor por ella y le
suplico le aparte el corazón, boca y manos de ofenderle, y no le tengo
por hombre que me quiera hacer mal, sino por un ministro de Dios
Nuestro Señor, a quien toma por medio el Espíritu Santo para hacerme
mi bien y ayudarme a salvar; y créame, mi Padre, decía, que la mejor
y más fuerte lanza para conquistar el cielo, es la paciencia en los tra-
bajos, y ésta es la que hace al hombre poseedor y dueño de su alma,
como dijo el Señor a sus Apóstoles»; y nunca me admiraron tanto sus
ejercicios tan levantados en virtud y perfección, su oración y contem-
plación, raptos, éxtasis y visiones y la caridad grande que tenía en su
alma, como este devino don de paciencia. Y no entienda nadie, que la
que ella tenía, era en pocas cosas o en negocio que no hacían mella
a la honra, pues le levantaron gravísimos testimonios, escribiendo a Roma
millones de falsedades; y esto, religiosos que estaban en opinión de
hombres honrados, para estorbarle no llevase adelante las fundaciones
de sus monasterios, que con tanto honor y aprovechamiento de las al-
mas había comenzado y /iba continuando. Y diré aquí en suma, uno, entre
otros, que me relató y contó, más ha de veinticuatro años en nuestro
Colegio de ñlealá, un gran devoto de nuestra Santa .Madre y ríe loda la
Religión, diciéndonos no nos espantásemos de oir decir mal de los sier-
vos de Dios, pues se atrevieron a poner boca sacrilega en la limpieza
y bondad de la santa Madre Teresa de Jesús. Y es el caso, que yendo
a besar los pies a !a Santidad de Gregorio XIII, de parte del Rey
nuestro señor y del virrey de Nápoles, que era su padre deste caba-
llero, fué a pedir licencia al general de la Orden que entonces era, para
hacer dos monasterios en España, uno de monjas y otro de frai-
les: el de frailes en Mondejar, y el de monjas en otro lugar; y ala-
bando el caballero a Isanta ¡Madre y exagerando sus virtudes, le respon-
dió: «Espánteme que Vuestra Señoría Ilustrísima tome en la boca una
mujer tan mala y tan infame, sucia y deshonesta como esa monja, que
es en todo extremo descompuesta, y no se ha tomado ese ejercicio de
fundar monasterios de monjas primitivas, sino para por medio de él tener
ocasión de darse a sus deshonestidades». Y el caballero, oyendo tales pa-
labras, se alteró mucho, y con palabras graves y sentidas, le dijo: «¡Paso
Padre! no pase más adelante en esa materia, que a orejas castajs y icris-
tianas, dan mucha pena oir semejantes palabras de una mujer tan señala-
da y ¡aprobada en virtud y santidad, que aunque no ha muerto, sino que
vive, la tenemos en España por sancta, y los grandes y prelados de
España nos quitamos los sombreros y descubrimos las cabezas cuando
hablamos de ella, y Vuestra Paternidad Reverendísima habla muy mal y
con poca consideración, y me ha escandalizado gravemente en ello»(1).
1 Se conserva en Roma una patente del P. Juan Bautista Rúbeo, fecha en la misma ciu-
dad, a 27 de Febrero de 1573, en que autoriza a los Carmelitas Descalzos Dará que puedan
aceptar la fundación que en Mondéjar les ofrecía el Conde de Tendilla, protector decidido de la
Santa y su Reforma. No es verosímil que la entrevista que aquí refiere el P. Pedro con tan
«PENDICES
Y con esto y otras palabras que le dije, le hize volver sobre sí, y
responder: «Señor Ilustríslmo, si he hablado mal, Vuestra Señoría per-
done, que yo hablo conforme las ¡nuevas que de allá me escriben y !me
mandan, que yo no la conozco a esa religiosa ni la he visto jamás;
y porque vea Vuestra Señoría que digo verdad que de allá me lo avisan,
sacó una carta, entre otras, y leyóla, que, como digo, era de cierto pre-
lado, y decía así: «duchas veces he escrito a Vuestra Paternidad Re-
verendísima acerca de esta invencionera de Teresa y sus malicias, la
cual toma el querer fundar monasterios de Descalzas para capa y cu-
bierta de sus libertades y maldades; mas Nuestro Señor es justo, que
no quiere se encubran tanto tiempo sus desenvolturas, sino que sean
claras y manifiestas al mundo; porque estos días atrás, diciendo que
iba a fundar a cierta ciudad de estos reinos, yendo en un coche ce-
rrado, en mitad de la plaza de Medina del Campo se quebró el coche,
y toda la gente que estaba en la plaza (que era mucha), vieron a la
dicha monja que estaba ofendiendo a Dios con cierto fraile>. Cuando yo
vi tal carta, tan llena de falsedad y malicia (dijo aquel caballero), qué-
deme espantado de que hubiese alma tan rota y sin temor de Dios,
crue tal atrevimiento dijese, y así dije todo lo que me pareció en
confirmación de la santa opinión en que todo el mundo tenía a la
Santa Madre, y detesté la maldad de tales hombres; y acuérdome yo,
aue, relatándole yo algunas veces este falso testimonio, solía reir y
decir: «Mucho más hiciera yo, si Nuestro Señor no me tuviera de su
sancta mano, y lo que en eso hay que temtar y yo más siento, el daño
de la alma de quien dice semejantes cosas; y quisiera padecer muchas
afrentas y tormentos porque él no ofendiese a Dios y porque saliera
de pecado, que a quien le levantan falso testimonio, no le hacen más
mal de darle materia de que merecer».
Confesaba muchas veces sus culpas pequeñas antiguas con mucho
donaire y gracia; y así, no sé sobre qué cosa que tratábamos de im-
perfecciones en personas principiantes a servir a Dios, me dijo una
vez: «Sepa, Padre, que me loaban de tres cosas temporales, que eran
de discreta, de sancta y de hermosa. Las dos creíalas yo y persua-
díame que las tenía, y lo que creía era que era discreta y hermosa,
que era harta vanidad; mas de que me decían que era buena y sanc-
ta, siempre entendí que se engañaban, y así nunca tuve que confesarme
de consentimiento de tal culpa, ni me vino vanagloria de esta ala-
banza».
Era muy particular la devoción que tenía al Santísimo Sacra-
mento del altar y al de la confesión, y así procuraba de comulgar
muy a menudo, y cuando no podía comulgar, había de confesar, por
no perder aquella ganancia que Dios le daba por medio de los sa-
vivos colores, ocurriese con el P. Rúbeo, que conocía y apreciaba a la Santa, sino con algún
otro reverendo que formaría parte tal vez de la curia generallcia.
Escribe el P. Francisco de Sta. María, que, cuando en 1579 Juan de Jesús Roca y F«U
Diego de la Trinidad fueron a Roma para negociar el Breve de separación de Calzados y Des-
calzos, el mismo Conde de Tendilla, D. Luis Hurtado de Mendoza, les dló para ayuda de gas-
tos cuatrocientos escudos y cartas muy recomendadas para el Virrey de Nápoles, su padre y
D. Enrique Hurtado, su hermano. (Clr. Reforma de los Descalzos, t. I, lib, V, c. I, p. 720).
APENDICES
385
cramentos; y así, me movía a particular devoción darle el Santísimo
Sacramento o confesarla, por ver el espíritu y devoción con que lo
hacía; y un día que no había comodidad para comulgar, por estar en
casa de un seglar, me pidió que la confesase, y yo la respondí: «Je-
sús, Madre, Ipo me mate, que no sé qué quiere confesar, pues hemos
de andar revolviendo los pucheritos que hacía cuando niña para ha-
llar materia que absolver; no la quiero confesar». Ella, con sem-
blante grave y humilde, me respondió: «No sea, Padre mío, ava-
riento de las riquezas ajenas, y pues Dios nos comunica particular
gracia en sus sacramentos por medio de vuestras señorías reverendí-
simas, que son sus ministros, y no dan de su casa nada, no me
niegue tanto bien, pues no pierde, señor, nada, sino que antes gana
perdonando pecados y administrando dignamente tan santo Sacramen-
to». De otras muchas cosas y excelentes virtudes que tuvo, no digo
aquí nada, porque de ellas dirán las religiosas que por largo tiempo
vivieron con ella, y sus libros y otros tratados están llenos; y esto
es lo que sé por el precepto que se me ha puesto, y lo firmo de
mi nombre. Fecha a 2 de Febrero de 1602.
Fray Pedro de la Purificación.
VI
25'
APENDICES
cv
CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA M. CATALINA DE JESUS, CARMELITA
descalza en burgos (Baeza, 6 de Julio de 1581) (1).
Jesús sea en su alma, mi hija Catalina, Aunque no sé dónde está,
la quiero escribir estos renglones confiando se los enviará nuestra
Madre, si no anda con ella; y si es así que no anda, consuélese con-
migo, que más desterrado estoy yo y solo por acá. Que después que
me tragó aquella ballena y vomitó en este extraño puerto, nunca más
merecí verla, mi a los Santos de por allá. Dios lo hizo bien; pues, en
fin es lima el desamparo, y pára gran luz el padecer tinieblas.
Plega a Dios no andemos en ellas. ¡Oh qué de cosas la quisiera
decir! mas escribo muy a oscuras, no pensando la ha de recibir; por
eso ceso sin acabar. Encomiéndeme a Dios. Y no la quiero decir de
por acá más, porque no tengo gana. — De Baeza y Julio 6 de 1581. —
Su siervo en Cristo,
Fray Juan de la Cruz.
1 Natural de Valderas i¡ profesa ilc Valladoliil, fué mus tarde de supriora a la funda-
ción de Burgos.
APENDICES
387
CVI
SALIDA DE LR COMUNIDAD DE LAS CARMELITAS DESCALZAS DE BURGOS Y TRA-
BAJOS QUE PASARON EN LA INVASION FRANCESA (1).
Para que nuestras sucesoras tengan alguna noticia de lo sucedido,
y no culpen nuestra omisión en dejarlas alguna noticia para que alaben
al Señor por los beneficios que nos ha hecho, pondré aquí brevemente
un resumen de todo, habiendo dado ya noticia a lós prelados de todo,
para que lo pongan en la Historia General de la Orden.
Primeramente, nuestra emigración fué el día 5 del mes de No-
viembre del año 1808, a las 9 de la noche: estando rezando maitines,
los dejamos y nos fuimos. El Santísimo Sacramento se consumió el
mismo día por la mañana. Fuimos a Lerma, y estuvimos en el con-
vento de nuestras Madres hasta el día 10 del mismo mes. Caminá-
bamos a oscuras, por ser una noche tempestuosa de aire, lluvia y
oscurísima en extremo, a pie, con nuestros hatillos a cuestas y una
poca plata que se sacó de nuestro convento, a saber: unos cálices,
dos copones y las coronas o diademas de los santos, y el incen-
sario, con su naveta. Llegamos a un lugar a la mañana, pasadas
de frío, llenas de agua y cansadísimas, por haber andado lo más
de la noche. Nos encaminamos a un convento de Benitas, que se
llama Tortoles; estuvimos en él un día, y tuvimos que salir a pie
con dirección a Madrid.
Caminando para Madrid, fuimos a Segovia; estuvimos con nuestras
Madres desde el día 20 de Noviembre hasta el 30 de dicho mes, que,
a la tarde, salimos las dos Comunidades. Volvimos a dirigirnos para
Madrid, y en un camino que se dividía, encontramos a un pastor,
a nuestro parecer, aunque no tenía ninguna vestimenta de las que
éstos usan; y habiéndonos adelantado tres religiosas para pedir de
limosna la comida en el lugar inmediato, se nos puso aquel buen
hombre delante, sin saber por dónde vino, por ser un camino muy
solitario, y nos dijo: ¿adonde van estudes? Respondimos: Señor, a
Madrid, porque somos las Carmelitas de Burgos, y vamos a buscar
a la Duquesa de Osuna, nuestra patrona, para que nos proteja y ayu-
de. Respondió el hombre: ya sabía yo eran las Carmelitas de Bur-
gos; a Madrid no vayan Vdes. pues han entrado los franceses, y las
1 Htzo esta relación sencilla y verídica, una de las expulsas, que debia de entender harto
más de cruces y de amor de Dios, que de gramática y de literatura. La reproducimos sin más
modificación que la ortografía, que en la buena monja es detestable. Hállase en un antiguo
registro de sacristía, donde se asentaban las cosas pertinentes a ella, y se comenzó con la
vuelta de las religiosas a su querido convento.
388
APENDICES
monjas de Segovia se han visto esta noche en mucho aprieto. Vayan
ustedes a Avila, y serán bien 'recibidas y repártanse ustedes en los dos
conventos de Calzadas y Descalzas. Le dijo una: nuestro convento es
la última fundación de nuestra Santa Madre, y se llama S. José de
de Santa Ana; y se sonrió el hombre. Se nos ofreció era nuestro Pa-
dre S. José, porque era un camino tan solitario, que ni un pájaro Be
veía. Le dijimos procurara convencer al religioso que nos acompañaba,
y se ofreció a ello, e inmediatamente que le habló, le convenció, que
fué un milagro, por ser muy firme en lo que determinaba. Era este
padre, nuestro R. P. F. Vicente de S. Bartolomé (1).
En efecto, nos encaminamos al lugar inmediato para comer lo que
pedimos de puerta en puerta de limosna, e inmediatamente caminamos a
Avila. Fuimos a palacio y comimos con el Sr. Obispo. Este nos envió
al convento de la Encarnación, en el que tomó el hábito la Santa. Es-
tuvimos toda la comunidad cinco días, y el 10 de Diciembre salimos
ocho religiosas para las Descalzas, verificándose lo que dijo el buen
hombre. Estuvimos en dicho convento hasta el 10 de Abril del año
1809, que su lima, dió orden saliéramos, por esperar vinieran otras
religiosas de su filiación. Salimos, pues, y vinimos once monjas: unas
a Valladolid; aquí quedaron tres, y (ocho fuimos a Palencia. Fuimos reci-
bidas de ambas Comunidades muy bien. Las Madres de Valladolid no
pudieron mantener a las tres que quedaron todo el tiempo de la emi-
gración, y saliendo de allí, vinieron, una, con las que estaban en Pa-
lencia en nuestras Madres; la otra, a un convento de Franciscas lla-
mado Calabazanos, cerca de Palencia; la otra fué a su tierra, por no
hallar cavida en ninguna parte, y murió de la pena, a la que se cree,
de verse fuera de clausura en su casa en los Arcos de Navarra, y fué
la hermana María Teresa de Jesús. Nuestra madre priora Micaela
de Santa Teresa, madre supriora y otras tres, fueron desde Avila
a Soria, estuvieron año y medio, y teniendo que salir por el cerco que
pusieron a aquella ciudad, fueron a Corella al convento de nuestras
madres, donde estuvieron hasta venir a Burgos, que fué el 28 de Enero
del año 1819.
Llegaron a casa de los señores de Angulo, sobrinos de la Prelada,
pero el día inmediato pasaron a una casa que el Señor D. Fran-
cisco Mozi las dió a las madres por un mes, por tenerla arrendada;
mas viendo no podían ir al convento por estar todo en tierra, ex-
cepto las cuatro paredes maestras, de todo y la Iglesia, la que estaba
hecha un infierno de negra, sin pavimento, sólo las paredes, pues
quemaron los altares, aunque reservaron todas las imágenes y dos
colaterales en la parroquia de S. Gil de esta ciudad.
Viendo se hacía imposible habitar el convento y no tener medios,
o muy pocos, este buen caballero nos tuvo en su casa, sin llevarnos
1 Este religioso fué elegido priot de los Carmelitas de Burgos en el definitorio provin-
cial celebrado en Pamplona a principios de 1790, para sustituir al P. Severino de la Madre de
Dios, poco antes fallecido. En el capitulo provincial celebrado en Abril de este mismo ano,
fué confirmado en el oficio el P. Vicente. Por los altos de 1799 era provincial de S. Joaquín de
Navarra.
APENDICES
389
renta, y dándonos toda la casa por entero, desde 29 de Enero de
1814 hasta e 18 de Octubre de 1816, que fué el día feliz que volvimos
habitar el convento. En dicha casa murieron dos religiosas el año 11,
y fueron enterradas en la parroquia de S. Gil. Estas fueron, madre
supriora Ana Juana de Santa Teresa, y hermana Francisca de Santa
Teresa. En Palencia, el mismo año, murió la madre Teresa Eduarda,
al tiempo que estaba disponiendo pu viaje, y el año 1809, en el mismo
Palencia, murió la madre Juana Manuela de S. José y Santa Ana. Estas
dos madres eran hermanas, y las dos están en una misma sepultura,
en el convento de nuestras madres de Palencia.
Los favores que debimos al Sr. D. Francisco Mozi y su esposa
Doña María Antonia son muchos. Esta señora fué madrina de las dos
primeras que tomaron hábito, y le tomaron, la una, el año 14, a 21
de Noviembre; y la otra, en 7 de Febrero del año 15. Se llamaron
Francisca del Santísimo e Higinia María del Corazón de Jesús. Há-
bito y profesión se les dió en la casa de dichos señores; allí se seguía
la observancia como en el convento, había clausura y Santísimo y cam-
pana que se tañía a todos los actos del coro, puesta en un baoril de
un tejado, y se tuvieron las dos octavas del Corpus, que nos cogió, con
Su Majestad expuesto, y en la semana santa su monumento, por tener
oratorio público. En él venían las gentes, y éste tenía concedidos los
mismos privilegios que tiene la Iglesia nuestra. Para llevar a él alguna
de las imágenes que estaban en S. Gil, echaron suertes, y salló en
suerte rigurosa Nuestro Padre S. José.
El día 8 de Octubre vino la Comunidad al convento, habiendo
venido el día antes cuatro religiosas a componerle. A las siete de la
mañana entramos en la iglesia, donde nos esperaban algunos de nues-
tros Padres y se cantó el Te Deum Laudamus, en la capilla mayor,
puestas las religiosas en dos coros, con capas y velos largos. Había
mucha gente y lloraban de gozo, mientras se tañía la campana mayor,
por no haber más que una entonces, y era la misma que había antes
de la emigración, la que llevaron a un lugar, y costó su regreso una
onza de oro. Entramos al interior del convento y fuimos inmediatamente
a la celda de N. Santa Madre, la que sólo ella, excepto el tejado,
quedó en pie, respetando los impíos el sitio que habitó aquel portento
de santidad; y no habiendo dejado en todo el convento ni un ladrillo,
el pavimento de la Santa quedó todo. La gente entró con nosotras, y
por consuelo de todos, estuvo la clausura abierta hasta las Avemarias:
puso entonces nuestro P. Prior la clausura.
Al día inmediato, 9 de Octubre, dijo la primera misa el Sr. D. Javiar
Pérez, racionero de la S. I. Catedral de esta ciudad, quien desde
que se puso el Santísimo en la casa del Señor Mozi, nos viene a decir
misa todos los días, sirviéndonos de capellán, por no poder mantenerle
la Comunidad, y a pesar de vivir lejos, aunque nieve y hiele, jamás
deja de venir, y los días de fiesta el señor maestro de capilla de
la santa Iglesia.
El Santísimo se puso el día 10 de Octubre del año 1816, con inde-
cible gusto, pues cayó en jueves, lo mismo que cuando se fundó. La
primera novicia que entró en el convento fué el año 1818; se llama
Josefa de la Santísima Trinidad.
390
APENDICES
Se ha puesto esta relación para que las venideras sepan los ira-
bajitos que ha habido en la Comunidad, y lo que deben a los bien-
hechores, y los encomienden a Dios, y sepan a quién deben lo que
tienen, por lo que diré ahora, que son los que nos han socorrido para
comenzar a vivir (1).
1 Hácese a continuaeión un inventario de los objetos de plato que tenía la comuni-
dad, y que escondieron al huir de los franceses; pero éstos dieron con ellos, y dice la rela-
ción, que el general que venia al frente de las tropas, los fundió todos para va|illa de su mesa.
Algunas ropas de iglesia fueron depositadas en la parroquia de S. Gil. El velo y una sandalia
usados por la Santa, los llevaron consigo las religiosas y todavía los conservan con gran
veneración. No existe va un cuadro de S. Ana que la Santa Madre regaló a la comunidad
antes de salir de Burgos, para que lo colocasen en el altar mayor de la Ig'esia, y que todavía
se veneraba bien entrado el siglo XIX.
APENDICES
CVII
NOTICIA DE LA FUNDACION DEL CONVENTO DE CARMELITAS DESCALZAS DE GRA-
NADA ESCRITA POR LA V. ANA DE JESUS (1).
.Mándame Vuestra Reverencia escriba la fundación dcsta casa de
Granada. Como tengo tanta flaqueza de cabeza, estoy tan sin memoria,
que no sé si se me ¡ha de acordar: diré lo que me acordare.
El mes de Octubre de ochenta y cinco hizo cuatro años que el
Padre Fray Diego de la Trinidad (que esté en gloria), siendo vi-
cario provincial por Vuesa Reverencia (2), fué a visitar el convento de
Beas, donde había tres o cuatro meses que ya yo no era priora, y
estaba muy enferma, y con verme ansí el Padre Visitador, comenzó
a tratar muy de veras viniésemos a fundar a Granada, porque muchas
personas graves y doncellas principales y ricas se lo pedían, ofre-
ciéndole grandes limosnas, A mí me pareció que su buena fe le
hacía creer ayudarían con algo, y ansí le dixe que lo tenía por pa-
labras de cumplimiento, y que no habría nada de lo que decían, ni el
Arzobispo de allí daría licencia para fundar monasterio pobre, donde
tantos había de monjas, que no se podían sustentar, por estar Gra-
nada destruida y ser los años muy estériles. Y aunque el Padre veía
era verdad lo que le decía, con la gana que tenía de que se hiciese
este convento, volvía a afirmarse en sus esperanzas, diciendo, que el
Licenciado Laguna (3), oidor de esta Audiencia, le había ofrecido de fa-
vorecerle mucho, y, de secreto, el Padre Salazar de la Compañía de
Jesús, diciendo que elLos alcanzarían la licencia del Arzobispo (4). Todo
lo tuve por incierto; como lo fué; aunque de ver al Padre poner tanto
en ello, lo encomendaba mucho a Dios, y pedía a las hermanas le su-
1 Esta relación, escrita pocos ailos después de fundado el convento, se publicó en la edi-
ción del Libro de las Fundaciones hecha por los venerables P. Gracián de la Madre de Dios y
Ana de Jesús el ano de 1610, como se anotó en la Introducción del tomo V. Termina la funda-
ción de Burgos en la edición bruselense en la página 351, y en la siguiente (reverso de la hoja
que lleva la indicada página), se lee: tTodo lo contenido en este libro hasta aquí está escrito de
letra de la mesma madre Theresa de Jesús, en el libro que ella escriuió de sus fundaciones, que
con los demás libros de su mano se hallará en la librería que tiene el Rey D. Phelipe en el
Monesterio de S. Lorenzo el Real del Escurial. Lo que de aquí adelante se sigue, es de la ma-
dre Ana de Jesús. Esta es la fundación del conuento de S. Joseph de Granada, que siendo Per-
lado el Padre Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, mandó a la madre Ana de Jesús se
lo escriuiesse».
2 Procedía el P. Diego de la Trinidad de la Otden de los Jerónimos. Al erigir en 1581 los
conventos de la Reforma en provincia separada de los Carmelitas Calzados, el P. Jerónimo Gracián,
primer provincial, nombró al P. Diego vicario provincial de Andalucía, y fué al mismo tiempo
prior de los carmelitas de los Remedios de Sevilla, donde murió de la peste en Mayo de 1582.
3 El licenciado Laguna llegó a ser después obispo de Córdoba.
4 Llamábase Juan Méndez de Salvatierra.
392
APENDICES
plicasen nos diese luz de si convenía. Diónosla Su Majestad bien
clara, de que ninguna comodidad ni favor humano había entonces;
mas que como se habían fundado otras casas en confianza de su di-
vina providencia, se fundase ésta, que El la tomaría muy a su cargo,
y se serviría mucho en ella. Cuando se me ofreció esto, acababa de
comulgar, y había tres semanas que el Padre Visitador estaba allí
dando y tomando en que se hiciese. Yo, con todas las dudas y excusas
que he dicho, me resolví en aquel punto que acabé de comulgar, y
dije a la hermana Beatriz de San Miguel, que era portera, y también
había comulgado conmigo: «Ella crea que Dios quiere se haga esta
casa de Granada; por eso llámeme al Padre Fray Juan de la Cruz,
para decirle, como a confesor, lo que Su Majestad me ha dado a en-
teneder» (1). En diciéndoselo en confesión al Padre Fray Juan de la
Cruz, que era mi confeso^ le pareció diésemos cuenta al Padre Visitador,
que estaba allí, para que luego se escribiese a vuesa paternidad, para
que con su licencia se efetuase, y aquel mesmo día (2) se determinó
y despachó todo lo que para esto era menester, con gran contento
de los padres, y de todo el convento, que supo se concertaba la fun-
dación. Escribimos a vuesa paternidad, y a nuestra Santa Madre Te-
resa de Jesús, pidiendo cuatro monjas de allá de Castilla para la
fundadión, y a nuestra Santa Madre que la viniese a hacer, como íba-
mos tan confiados, en que se había de cumplir. Procuramos que fuese
el Padre Fray Juan de la Cruz con otro religioso, y llevase todo re-
cado para traer las monjas. Y (ansí fué desde Beas a Avila, a nuestra
santa Madre Teresa de Jesús, desde tallí enviaron un mensajero a vue-
sa Paternidad, que estaba en Salamanca. En viendo las cartas, con-
cedió lo que pedíamos, remitiendo a nuestra Santa Madre diese las
monjas que le pareciese de las que decíamos eran menester. Dió su
reverencia dos de la casa de Avila: a la madre María de Cristo (3), que
había sido priora allí cinco años, y a la hermana Antonia del Es-
píritu Santo, que era una de las cuatro primeras que recibieron nuestro
hábito de Descalzas de San José de Avila (4); y de la casa de Toledo
a la hermana Beatriz de Jesús, que también era antigua en religión,
1 En las anotaciones que el P. Antonio de S. José puso a la carta XXXI del tomo III, en
que habla la Santa, como en muchas otras, de la fundación de Granada, se reproduce una cláu-
sula de la potente que el P. Diego remitió con fecha 13 de Noviembre de 1581 a S. Juan de la
Cruz, a la sazón rector de Baeza u confesor de las Descalzas de Beas, para que fuera n Avila
por las rellcjlosas que habían de dar comienzo a la fundación granadina. Dicha cláusula dice
nsf: <Mando debaxo de precepto al R. P. Fray Juan de la Cruz, rector del Colegio de S. Basi-
lio de Baeza, vaya a Avila, y traiga a nuestra muy reverenda y muy religiosa Madre Teresa de
Jesús, fundadora y priora de S. Joseph de Avila, a la fundación, con el regalo y cuidado que a
su persona y edad conviene». Por fortuna para los burgaleses, entre los cuales me glorio contar,
la santa estaba ya comprometida para la fundación de Burgos, adonde fué poco después, como
ya hemos visto, acompañada del P. Provincial y del P. Pedro de la Purificación. Harto autori-
zada quedó la fundación de nuestras queridas hermanas de Granada teniendo por fundadores
nada menos que a S. Juan de la Cruz y a la V. Ana de Jesús.
2 13 de Noviembre de 1581.
5 Profesa de Avila, que cesó en el cargo de priora de esta casa el 10 de Septiembre de
1581, sucedléndola en el oficio Santa Teresa. De Granada pasó (1585) Maria de Cristo a la fun-
dación de Málaga, donde murió el 28 de Febrero de 1590.
4 Cfr. t. [, c. XXXVI, p. 305.
APENDICES
393
y sobrina de nuestra Santa ,Madre (1). Su Reverencia no pudo venir, por
estar de partida para Ja fundación ide Burgos, que se hizo al mismo
tiempo, y había mucho que me escribía su Reverencia, que esto de
Granada no había de venir a ello cuando se hiciese, porque creía que
quería Dios lo hiciese yo. A mí me pareció imposible verme sin su
reverencia en ninguna fundación; y ansí sentí mucho el día de la Con-
cepción de Nuestra Señora, que llegaron las monjas a Beas sin ella.
Leí ¡una carta suya que me traían, en que decía, que por sólo mi
contento quisiera poder venir, mas que nuestro gran Dios mandaba
otra cosa, que ella quedaba muy cierta se había de hacer todo muy
bien en Granada, y me había de ayudar Su Majestad mucho, y ansí
se comenzó a parecer luego en lo que se sigue.
El padre vicario provincial, Fray Diego de la Trinidad, mientras
fueran a Castilla por Has monjas, ,se vino a Granada a negociar las co-
modidades, que de esperanza tenía por ciertas, para escribir que, cuan-
do las tuviese en obra, viniésemos. El santo debió de trabajar harto,
porque se cuajase algo de lo que le habían ofrecido, y alcanzar licencia
del Arzobispo. No tuvo remedio de que se le concediese nada; y en
fe, que la tenía buena: no hacía sino escribir a Beas muchas como-
didades 'de las que le ofrecían que había. Yo me reía y le escribía no
hiciese caso de aquello, sino que nos alquilase una casa cualquiera
en que entrásemos, porque eran ya venidas las hermanas de Castilla.
El pobre andaba fatigado, porque ni aun esto hallaba, y aunque había
ido a hablar al Arzobispo, y ayudádose con él de dos oidores los más
antiguos, que eran Don Luis de ^Wercado (2) y el Licenciado Laguna,
no había orden de que el Arzobispo quisiese admitir nuestra venida,
antes mostraba mucho disgusto, con palabras muy ásperas. Decía que
quisiera deshacer cuantos monasterios de monjas había, y que en ta-
les años, qué cosa era le quisiesen traer más monjas, viendo era la
esterilidad de manera, que no se podían sustentar, y otros dichos
harto desgraciados. Quedábanlo mucho estos señores oidores, que ha-
blaban en ello, como vían lo mucho que escribíamos de Beas, dando
priesa, y diciendo lo poco que nos bastaba para diez monjas que ha-
habíamos de venir. De secreto ayudaban al Padre, y dieron favor,
para que un jurado de aquí le alquilase una casa. Cuando la tuvo,
nos escribió viniésemos, harto afligido de ver no tenía más que aque-
llo. En Beas estábamos esperando, muy determinadas de venirnos con
cualquier palab»a que el Padre dixese para poderlo hacer: ansí lo
1 En el siglo Beatriz de Cepeda y Ocampo, nacida en Torrijos, de Francisco de Cepeda
y Mnría de Ocampo, primos hermanos de la Santa. Profesa de 'a Encarnación, pasó luego a la
Reforma y estuvo en los conventos de S. José de Avila, de Malagón, Toledo y Villanueva de la
Jara. Vuelta a Malagón, desempeñaba el oficio de suprlora de aquella casa cuando fué destinada
por la Santa para la fundación de Granada. De aquí pasó a Madrid, y, por fin, murió en Ocafia.
2 Fué D. Luis de Mercado hermano de D.a Ana de Peflalosa, hl)a espiritual muy aprove-
chada de S. Juan de la Cruz. D. Luis terminó por abrazar el estado eclesiástico, y por ello me-
reció del Santo estas hermosas palabras, que se leen en una carta suya dirigida a D.a Ana de
Pefialosa, el 21 de Septiembre de 1591: «Heme holgado mucho que el Sr. D. Luis sea ya sacer-
dote del Señor; eHo sea por muchos años y Su Majestad le cumpla los deseos de su alma. ¡Oh
qué buen estado era ése para dejar ya cuidados y enriquecer apriesa el alma con éll Déle el
parabién de mi parte, que no me atrevo a pedirle que algún día, cuando esté en el sacrificio, se
acuerde de mí, que yo, como el deudor, lo haré siempre».
394
APENDICES
habíamos tratado el Padre Fray Juan de la Cruz y las hermanas que
estaban allí, a trece de Enero. Y estando con esta esperanza, entré
a rezar a la hora Ide oración, que a las tardes acostumbrábamos tener,
pensado en aquella palabra del Evangelio, que dice en el bautismo
Cristo a san Juan: «A nosotros nos conviene cumplir toda justicia» (1).
Y bien recogida el interior en lesto, y olvidada de la fundación, comencé
a oir una gran gritería de muchos alaridos juntos en confusión, y al
punto me pareció eran demonios, que hacían aquel sentimiento, porque
debía de llegar el mensajero con recado para que viniésemos a Gra-
nada, y en esta imaginación crecieron tanto los alaridos que oía, que
me comenzó a desfallecer el natural, y ansí debilitada, me llegué a la
madre Priora (2), que estaba cerca de mí, y ella, pensando que era
flaqueza, comenzó a pedir algo que comiese. Yo, haciendo señas, dixe
que dexasen aquello, y mirasen quién llamaba al torno. Fueron, y era
el mensajero que traía el despacho para que nos partiésemos.
Luego comenzó a hacer tan terrible tempestad, que parecía se
hundía todo el mundo con agua y piedra, y a mí me dió tan gran
mal, que parecía me moría. Los médicos, y todos los que me veían,
tenían por imposible poderme poner en camino, porque eran recísimos
los dolores y turbaciones sobrenaturales que padecía, y esto me hacía
tener más ánimo, y dar más priesa para que se tomasen las bestias,
y todo lo que era menester para venirnos estotro día, que este si-
guiente a Ja noche que el mensajero vino, era domingo, y por el mucho
mal no pude oir misa, aunque estaba el coro bien cerca de la celda.
Con todo nos partimos el propio lunes (3), a las tres de la mañana,
con mucho contento de todas las que venían, que les parecía se había
de servir Nuestro Señor mucho en su camino, Anduvímosle con buen
tiempo, aunque de las tempestades pasadas estaba tal, que las muías
no podían salir dél. Llegamos hasta Daifuentes (4), tratando los padres
que venían con nosotras, que era el Padre Fray Juan de la Cruz
y el Padre Fray Pedro de Jos Angeles y yo, qué medio tendríamos
para que el Arzobispo diese licencia, y no estuviese tan recio en ad-
mitirnos. Y esta noche (que era cuando llegamos a Daifuentes), oímos
un trueno terribilísimo: cayó con él un rayo en Granada, en la propia
casa del Arzobispo, cerca de donde dormía. Quemóle parte de su li-
brería, y mató algunas bestias, y al mesmo atemorizó tanto, que de
la turbación cayó malo. Esto dicen le ablandó, que no se acordaban en
tal tiempo haber visto caer rayo en Granada.
Y este mesmo día el que tenía alquilada la casa al Padre Vicario,
en que habíamos de entrar, se quitó de la palabra y escritura que
había hecho a Don Luis del Mercado y al Licenciado Laguna, diciendo,
que no sabía era para monasterio cuando la dió; mas que ahora que
lo sabía, que no saldría della él, ni mucha gente que estaba en ella,
y ansí lo hizo, que no fueron parte estos señores, que de secreto nos
1 Matth., III, 15.
2 La M. Catalina de Jesús (Godfnez), de quien habla la Santa en la fundación de Beas.
5 15 de Enero.
4 Hog Dalfontes, pueblo de la provincia de Granada, de poco más de mil habitantes. An-
tes hablan parado en Torre de Perogll, puebleclllo muy bonito junto al Guadalquivir, en la pro-
vincia de Jaén, u en otros lugares.
APENDICES
395
hacían merced, ni cincuenta rail ducados que le daban de fianzas para
que la desembarazase. Como supieron estábamos tan cerca, que de
ahí a dos días habíamos de plegar, mo sabían qué hacerse; y acaso
dixo Don Luis de Mercado a la señora Doña Ana de Peñalosa, su
hermana (de quien se había escondido el Padre Vicario, y no "díchole
nada desto) : «Hermana, bueno sería, pues ya están las religiosas en
el camino, que mirase si podrán ispearse aquí en nuestra casa, dándoles
un pedazo en que estén de por si, hasta que hallen un rincón en que
meterse». La buena señora, que había años que no salía de un oratorio,
con grande sentimiento de su viudez y de la muerte de sola una hija
que tenía, luego se comenzó a alentar (según ella nos cuenta), y con
grande priesa comenzó a aderezar su casa, y a componer todo lo ne-
cesario para la iglesia y nuestro acomodamiento, que nos le hizo "harto
bueno, aunque con estrechura, por la poca casa que había. Llegamos
día de San Fabián y San Sebastián ((1), a las tres de la mañanaf que
por el secreto convino venir a esta hora. Hallamos a la santa señora
a la puerta de la calle, donde ¡nos recibió con mucha devoción y lágri-
mas. Nosotras las derramamos cantando un Laúdate Domiaum, con
harta alegría de ver la iglesia y postura que tenía en el portal; aunque
como no había licencia del Arzobispo, yo pedí se cerrase;, y a los padres
que estaban allí con el Padre Vicario, que no tratasen de tocar cam-
pana, ni decir misa en público ni en secreto, hasta que tuviésemos
el beneplácito del Arzobispo, que esperaba en Dios lo daría luego.
Enviéle un recaudo, diciendo nuestra llegada, y suplicándole nos
viniese a dar su bendición, y a poner el Santísimo Sacramento; porque
aunque era fiesta, no oiríamos misa, hasta que lo ordenase Su Señoría.
Respondió con mucho amor, diciendo: «Fuésemos bien venidas, que él
se holgaba mucho dello, y quisiera poderse levantar para venir a decir
la primera misa; mas que por estar malo, enviaba su provisor que la di-
xese, y Mciese todo lo que yo quisiese*. Y ansí llegando el provisor (2),
que fué aquella mañana a las siete, le pedí dixese misa y nos comul-
gase a todas, dexándonos puesto de su mano el Santísimo Sacramento.
El lo hizo luego con mucha solemnidad. Estaban estos señores oidores
en nuestra iglesia, y tanta gente, que era su admiración haberlo sabido
tan presto, porque a las ocho del mesmo día que llegamos, ya estaba
puesto el Santísimo Sacramento, y diciéndose más misas. Venía toda
Granada, como si vinieran a ganar jubileo, y a una voz decían que
éramos santas, y qlue había Dios visitado esta tierra con nosotras. Este
mesmo día fué Don Luis de ^Mercado y el Licenciado Laguna a visitar
al Arzobispo, que estaba malo de la turbación del rayo, que había
caído dos noches había, y halláronle echando chispas porque habíamos
venido. Dixéronle, que si tanto le pesaba a Su Señoría, ¿para qué había
dado licencia, que ya estaba hecho el monasterio? Respondió: «No
pude hacer menos, que harto forcé mi condición, porque no puedo
ver monjas; mas no las pienso dar nada, que aun a las que tengo
1 20 de Enero de 1582. Este mismo día inauguraron la fundación. El señor Provisor cantó
la misa, y oficiaron de diácono u subdiacono, respectivamente, S. Juan de la Cruz y Fr. Pedro
de los Angeles.
2 D. Antonio Barba.
396
APENDICES
a mi cargo no puedo sustentar»; y ansí comenzamos a gozar de di-
chos y hechos de nuestra pobreza. Porque aunque la señora Doña
Ana nos hacía limosna, era con mucha limitación, y de los demás nin-
guno acudía por vernos en su casa, donde acudían tantos pobres, y se
daban muchas limosnas a casi todos los monasterios y hospitales des-
ta tierra, y ansí entendían no pasaríamos nosotras ninguna necesidad,
y pasábamosla de manera, que muchos días no nos pudiéramos sus-
tentar con lo que esta señora nos daba, si de los Mártires (i) no nos
ayudaran nuestros Padres Descalzos con algún pan y pescado; aunque
también ellos tenían poco, por ser año de tanta hambre y esterilidad,
que se padecía en el Andalucía grandísima. Ropa para dormir tenía-
mos tan poca, que no había más de la que traximos por el camino:
era tan poca, que solas dos, o tres, podían dormir en ella, y ansí
andábamos a noches, quedándose las más sobre unas esteras, que estaban
en el coro; y esto nos daba tanto contento, que por gozarlo, no mani-
festábamos la necesidad que teníamos, antes procurábamos ocultarla,
en especial a esta santa señora, por no cansarla; y ella, como nos
vía tan satisfechas y contentas, y !nos tenía en figura de buenas y pe.
nitentes, no advertía habíamos menester más de lo que nos daba.
Pasamos ansí lo más del tiempo que estuvimos en su casa, que fueron
siete meses. En todos ellos, desde el primer día, tuvimos muchas
visitas de la gente más grave y religiosos de todas las Ordenes, que
no trataban de otra cosa sino de la temeridad que era comenzar estas
casas con tanta pobreza, y sin fundamento de comodidades humanas.
Nosotras les decíamos, que por eso gozábamos más de las divinas, y que
en confianza de la experiencia del cuidado y providencia de Dios, que
tan probada teníamos en nuestros conventos, no nos daba cuidado co-
menzarlos ansí, antes deseábamos no se hiciese ninguno de otra ma-
nera, porque teníamos esta por la más segura. Reíanse mucho de oír-
nos, y Ide ver la satisfación con que estábamos en tanta estrechura, que
por guardar nuestra clausura, estábamos bien apretadas, tanto, que
el mesmo Don Luis de Mercado, que estaba en la propia casa, no nos
vió jamás sin velo, ni ninguno pudo dar señas de nosotras. En esto
no hacíamos más de lo que profesamos siempre, mas hacen mucho
caso dello en esta tierra. Venían muchas personas de todas suertes a
pedir el hábito, y entre más ide docientas que trataron dello, no ha-
llábamos una que nos pareciese podíamos recibir conforme a nuestras
Constituciones, y por esto a muchas no queríamos hablar, y a otras
entreteníamos, diciendo era menester supiesen primero nuestro modo
de vivir, y acá probásemos los deseos, y que hasta hallar casa, no
había lugar para más de las que estábamos. Buscárnosla con harta
diligencia, mas ni comprada ni alquilada, no había medio de concer-
tarse ninguna. Yo en este tiempo andaba con algún cuidado de ver
la poca ayuda que se nos ofrecía entre esta gente, y todas las .veces
que lo advertía, me parecía oía lo que dijo Cristo, nuestro Señor,
a los Apóstoles: «Cuándo os envié a predicar sin alforjas y sin zapa-
1 Convento de Carmelitas Descalzos fundado pn 1573, cerca de la Alhambra, y llamado
de los Mártires por los muchos cristianos que en él estaban entenados, después de sufrir cruel
muerte de los sectarios de Mahoma.
APENDICES
397
tos, ¿faltóos algo?» (1). Y ttii alma respondía: «No, por cierto», con una
gran confianza de que en lo espiritual y temporal nos proveería Su
Majestad muy cumplidamente. Era de arte, que teníamos misas y ser-
mones de los más afamados sacerdotes y predicadores que aquí había,
casi sin procurarlo. Gustaban mucho de confesarnos y saber nuestra
vida, y ansí de la seguridad interior que Dios me daba de que no nos
faltaría nada, como fué de una cosa que luego que aquí vine se me
ofreció. Fué que, con gran peso o particularidad, oí interiormente aquel
verso, que dice: Scapulis suis «obumbravit Ubi, et sub pennis ejus spera-
bis (2). Di cuenta a mi confesor, que (era el Padre Fray Juan de la
Crtuz, y al Padre Maestro Juan Bautista de Ribera, de la Compañía de
Jesús, con quien comunicaba todo lo que se me ofrecía, en confesión
y fuera della, y a entrambos Jes pareció ser estas cosas prendas que
Nuestro Señor daba de que esta fundación se hacía mug bien, como
hasta ahora, que ha cuatro años se ha hecho. Sea su nombre bendito,
que en todo este tiempo me afirman las hermanas, que vinieron a la
fundación, traían más presencia y más comunicación de Su Majestad,
que habían sentido en toda su vida.
Parecíaseles bien en el aprovechamiento con que andaban, y en el que
causaban, al dicho de todos, con isu exemplo en los monasterios de mon-
jas qu» haij aquí. Que el presidente Don Pedro de Castro supe había
gran diferencia en ellos después que venimos, digo en las monjas de
otras Ordenes, que hay muchas en Granada. Junto con las mercedes que
he dicho nos hacía Nuestro Señor, gozábamos de una grandísima,
que era sentir hacernos compañía la persona de Nuestro Señor Jesu-
cristo en el Santísimo Sacramento del altar, de manera que nos parecía
visible el sentir su presencia corporal; y esto era tan general y ordi-
nario, que lo tratábamos entre nosotras, diciendo que nunca tal efecto
parecía nos había hecho el Santísimo Sacramento en ninguna parte
como aquí, que desde el punto que le pusieron, nos causó este con-
suelo, y hasta ahora dura en algunas, aunque no tan sensible como
en aquellos primeros siete meses.
Cuando se cumplieron, hallamos una casa alquilada (3) donde, sin
que lo supiese su dueño, porque ila dexó un morador que dentro estaba
desembarazada, nos pasó con gran secreto Vuestra Paternidad, que
vino entonces desde Baeza a trazar nuestra comodidad. No pudo haber
más désta, hasta que de ahí .a diez meses comenzó Nuestro Señor
a mover de veras algunas doncellas de las más principales de aguí,
que ayudadas de sus confesores, Sin licencia de sus padres y deudos,
que no había remedio se la diesen para entrar en Orden tan estrecha,
se vinieron en secreto a tomar leí hábito. Dímosle en pocos días a seis,
con mucha solemnidad y ¡harta turbación de sus deudos y alboroto de
la ciudad (4), que les parecía cosa terrible entrar aquí, y ansí andaban,
1 Luc, XXII, 35.
2 Ps. XC, 4.
3 Se levantaba cerca del llamado Pilar del Toro, en la calle Elvira. Pertenecía a D. Alfon-
so de Granada u Alarcón.
4 Según el Libro primitivo de Profesiones y Elecciones, estas jóvenes fueron: Mariana de
jesús, Isabel de la Encarnación, María de S. Juan, Catalina del Espíritu Santo, Catalina de Je-
sús u María de S. Pablo.
398
APENDICES
según nos decían muchos, con gran cuidado de guardar sus hijas,
porque de la primera que recibimos, que es la hermana Mariana de
Jesús, se murió su padre y su madre luego que entró, y echaron
fama que de pena. R ella nunca se le entendió ninguna de haber
entrado, sino mucho contento y agradecimiento de la merced que Nues-
tro ^eñor la hizo en traerla a nuestra Orden: ha probado muy bien
en ella, y todas las que entraron, y las demás que después se han re-
cibido. En profesando, con sus dotes procuramos comprar casa, y aun-
que se trató de muchas, tanto que se llegó a hacer escrituras de al-
gunas, no hubo remedio de efetuarse la compra, hasta que Intentamos
tomar la del Duque de Sesa, que por las grandes dificultades que
para venderse tenía, nos pareció disbarate querer entrar en ella, y a
cuantos lo oían, lo parecía, aunque era la más a propósito, y en el
mejor puesto que hay en Granada. Determíneme a tratar della, porque
había más de dos años me afirmó la hermana secretaria, que porque
Vuestra Paternidad verá quién es en ,1a letra, no la nombro (1), que tres
veces le había dado Nuestro Señor a entender se había de asentar
en esta casa del Duque el convento, y con "tanta certificación lo en-
tendió, que ninguna cosa sería parte para que dexase de ser, y ansí
se efetuó, como vuestra paternidad sabe, y estamos en ella (2).
Ana de Jesús.
1 En la Vida de la V. JJna de Jesús (lib. IV, c. V), nos ha conservado el nombre de
esta religiosa el P. Manrique. Llamábase Antonia del Espíritu Santo.
2 Aquí continúa la comunidad, dando mucha gloria a Dios y a la Santa, y conservando
lo mejor posible, dentro de su mucha Dobreza, la casa ilustre del Gran Capitán, Gonzalo de
Córdoba, que murió en ella el día 2 de Diciembre de 1515; santificada, además, por S. Juan de
la Cruz, que celebró en ella muchas veces el santo sacrificio de la misa y dló altos conse)os
de celestial sabiduría a las afortunadas religiosas que merecieron tenerle por confesor y maes-
tro de sus almas. De este insigne convento, hemos de hablar largamente en la Historia de la
Reforma, ua <jue aquí no podemos concederle el mismo espacio que a las fundaciones hechas
por la Santa.
APENDICES
399
CVIII
CONSTITUCIONES PARA LOS RELIGIOSOS DE L« ORDEN DE NRA. SRA. DEL MON-
TE CARMELO DE LA PRIMERA REGLA, SIN RELUXACION DADAS POR EL RMO.
P. FR. JU.Q BAPT.3 RUBEO, GENERAL DE LA DICHA ORDEN (1).
De la orden que se a de tener en las cosas spirituales.
Los maitines se digan siempre a ]a media noche; después de dichos
los maitines, se tenga vna ora de oración mental; luego, tañerá a re-
cogerse los religiossos el campanero de la semana pasada. En verano
se levanten a las cinco, y estén hasta Jas seis en oración; en ynvierno
se levanten a Jas seis, y hasta las siete estén en oración, Acabada
la oración, se dirán luego las oras prima y tercia.
En verano se tañerá a missa a las ocho, y diráse sexta antes de
missa en todo el año. En lynvierno se tañerá a missa a las nueve,
y dirán nona después de missa, excepto en verano que se dirá la nona
a la vna.
Cada día se dirá la missa imaior en tono alto, la qual officiarán
todos los religiossos. Las oras se dirán rezadas, saluo los domingos
y fiestas. Las bozes sean iguales: procuren no faltar ninguno del coro
por liviana causa.
Acabadas las oras, se irán luego a sus officios.
De la comunión.
Los sacerdotes se confesarán ter in ebdomada, ad minas, y los
hermanos que no son sacerdotes se confessarán y comulgarán todos
los domingos y fiestas del Sor., y fiestas de nra. s.a y Stos. de la
orden, al parecer de s,u pe. spiritual.
Los hermanos, como los demás, antes de comulgar, se preparen, y
después se estén, por lo menos, vn quarto de ora dando gracias al sor.
pro beneficio sucepto et pro conseruatione gratiarum.
Vn poco antes de comer se tañerá a examen de lo que an hecho
aquel día, y la maior falta que vieren en sí, propongan enmendarse
della y digan vn pater nOster (para que dios les dé gracia para ello.
Este examen se tenga en el refectorio o en el oratorio, después de
aver tañido a comer.
En dando las dos se digan las vísperas, a las dos en todo tiempo,
excepto la quaresma, que se dirán a las onze. En acabando vísperas,
1 En la Introducción se habló de estas Constituciones del P. Rúbeo, que aquí publicamos
conforme a la copia fielmente sacada del original, que se guarda en la casa generalicia de los
Carmelitas Calzados de Roma.
too
APENDICES
quando se dlzen a las dos (1), tengan vna ora de lectión de libros
sanctos; y quando se dizen a las onze, se tenga a la misma ora;
esta ora se podrá tener de oración, según la deuoción de cada vno.
Las Completas se dirán en verano a las seis, y en ynvierno a las
cinco. En ynvierno y en verano se tañerá a silencio a las ocho, y se
guarde hasta aver salido de prima del día siguiente. Esto se guarde
con mucho cuidado, y ninguno puede entrar en celda de otro en nin-
gún tiempo. En todo el demás tiempo, ningún hermano puede hablar
con otro sin licencia, sino fuere los que tuvieren officios en cosas neces-
sarias. Esta licencia dará el pe. Prior para más abivar el amor que
tienen al Sor.» o para consolarse si tienen alguna necessidad o ten-
tación. Esto no se entiende para vna palabra, o pregunta, o repuesta,
que esto sin licencia lo podrán hazer. En acabando de dezir las com-
pletas, en todo tiempo se quedan los religiossos de rodillas, y vn
hermano lea luego a alta boz, que todos lo entiendan, el passo que
se a ide meditar y considerar en Ja ora de la oración mental. Acabado
de leer, se tenga vna hora de oración.
Tenga quenta el Pe. Prior con que aya buenos libros, en especial
los Cartuxanos, contemptus mundi, oratorio de religiossos, Fr. Pedro
de Alcántara, Fr. Luis de granada; porque es en parte tan necessario este
mantenimiento para el alma, como el comer para el cuerpo.
Todo el tiempo que no anduvieren con la comunidad o en officio
della, se esté cada vno en su celda o hermita que el Pe. Prior le
señalare ei' e! lugar de su recogimiento, trabajando en algjn of-
ficio honesto, llegándonos en este apartamiento a lo que manda la
Regla, de que esté cada vno por sí. Con licencia del pe. prior podrá
entrar en la celda o hermita de otro el hermano que tuviere neces-
sidad hablen siempre bajo.
Ningún hermano llame a otro de vra. Paternidad, sino vra. re-
ucrencia; ninguno llame a otro íde wos. Si no fuere sacerdote, llamarán
vra. charidad. Téngase mucha enanca vnos con otros; a ninguno se
llame Maestro, aunque lo sea, ni presentado; los apellidos de la casta
se quiten, y se pongan sobrenombres de los Santos a quien tuvieren
más deuoción.
De lo temporal.
Ase de biuir de limosna siempre, sin ninguna renta; y mientras
se pudiere sufrir, no tengan ninguna demanda, y mucha a de ser la
necessidad que les haga pedir; sino ayúdense de la lauor de sus manos,
como hazía fel apóstol s. Pablo, que el Sor. les proueerá de lo ne-
cessario. Como no quieran más y se contenten sin regalos, no les
faltará para poder sustentar la vida: si con todas sus fuercas procu-
ran de contentar al Sor., Su Magt. terná cuidado que no les falte.
Tenga grandísimo cuidado el pe. prior de que se enseñen officios y
exercicios honestos y buenos, para que los religiossos se ocupen (2) y
1 Por equivocación dice el traslado once.
2 Al margen: studentes non oceupenna.
APENDICES
101
no estén ociosos vn punto, y no los halle el demonio desapercibidos,
y ganen de comer vnos para los otros; y 3o que trabajaren, truéquenlo
por pescado o sardinas, o otras cosas que les sea lícito confeti y lomen
lo que les dieren sin recatear con sus próximos. Procuren de no hazer
ruido mucho con sus officios. Señale leí pe. Prior vn religioso que
reparta a los hermanos lo que an de hazer, y déxase el prouecho que
cada wio haze; o si se descuida, mande el pe. prior que haga en
presencia de todos, en la ora del comer, alguna mortificación.
En ninguna manera posean los religiossos cosa en particular, ni se
les consienten para el comer ni para el vestir, ni tengan arca, ni ar-
quilla, ni caxón, ni alazenas, si ¡no fueren los que tuvieren officio de
comunidad, sino que todo sea común. 'Esto importa mucho, porque en
pocas cosas puede ir el demonio relaxando la perfeción de la pobreza;
tj por esto tenga mucho cuidado el pe. Prior en que quando viere a al-
gún religiosso aficionado a alguna cosa, ahora sea libro, o celda,
o qualquiera otra cosa, se la quite.
De los aiunos y no comer carne.
Ase de ayunar desde el día de la exaltación de la cruz, que es
en setiembre, hast3 pascua de Resurrectión, excepto los domingos.
No se a de comer carne perpetuamente (1), sino fuere con en-
fermedad, como lo manda la regla. El vestido sea de xerga o sayal ¡negro,
sin tintura, y échese el menos sayal que ser pudiere pera ser hábito.
La manga angosta, no más en la boca que al principio; no más largo
de detrás que de delante, y ¡sin pliegue, y que llegue hasta los pies (2),
y el escapulario de lo mismo, quatro dedos más alto que el hábito.
La capa de la misma xerga blanca, vn poco más corta que el escapulario,
y que lleue la menos xerga que ser pueda, ¡atento a lo necessario. Las
túnicas de raíz de la carne sean de stameña; sus vestidos sean de
sayal vil.
Anden descalzos, saluo en tierras frías que podrán calcar sandalias
o chocios de madera; mírese siempre a la necesidad.
En las camas duerman con solos xergones de paja, sin ningún
colchón; las sáuanas (3) de estameña. No tengan nada colgado en
las camas, sino fuere alguna estera tie esparto (1) por la necesidad,
o sayal. Todo sea pobre y descuido de sus personas.
De la clausura.
R nadie se hable, saluo a padre o hermano, madre, o con per-
sona de quien se pudiere alcancar algún buen fin y que edifique con
sus palabras, y no por razón de recreación humana, y traten negocios
1 Al margen: Videatut regula: nam supta more, etc.
2 Al margen : Sic ftant ista quod non sint derisioni.
3 Al margen: O persas.
4 Al margen: Almohada.
VI 26
402
APENDICES
del alma. Con ninguna muger se Ihabl^, ni por portería ni Iglesia,
sino fuere por confesionario, y con licencia del pe. Prior. Ninguna
muger de ninguna calidad que sea, entre de las puertas adentro del
monesterio por ningún caso; si viniera alguna a nra. postería a ne-
gociar con algún rellgiosso, esté el portero delante; y si se detie-
nen, diga que concluyan con breuedad. Ningún religiosso salga fuera
de casa a visitar a nadie, sino siempre estén en su recogimiento,
saluo el que fuere predicador, que podrá salir a predicar a los pue-
blos, y el confessor a confessar o a consolar a algún enfermo; mas
el predicador no podrá entrar en casa de ninguna persona, saluo
en casa del hermano a comer; y si fuere cerca, buéluase a comer
al monesterio. Si alguna persona enferma quisiere confesarse o con-
solarse con el dicho pe., podrá entrar en su casa sin Ucencia del pe.
Prior. Ningún rellgiosso coma fuera de casa, ni se entremeta en ne-
gocios del mundo; procuren de sacar alguna ganancia espiritual con
quien trataren y que la lleuen dellos los seglares, sin que se pierda
tiempo.
Ningún religiosso descubra lo que passa en el monesterio a ningún
seglar.
Del recebir nou icios.
Mírese mucho que los que se vuleren de rescebir que sean personas
de oración, y que pretendan toda perfectión 9 menosprecio del mundo,
porque si no vienen desasidos dél, podrán mal sufrir lo que aquí
se lleua; y vale más mirarse antes, que no echarlos después; y que
tengan salud y entendimiento, para ayudar en lo que se les encomendare.
ñ ninguno se reciba, si no fuere gramático; y quando se vuiere alguno
de recebir, sea tomando los votos secretos de los religiossos. No reciban
nada de sus padres, porque si le an de despedir, sería por uentura
cosa dificultosa boluerle a dar lo que traxo, auiéndolo gastado.
No reciba nada el portero sin que primero pida licencia para ello
al pe. Prior, ni ningún religiosso pida nada a ninguna persona, aun-
que sea pe. o madre, sin la dicha licencia.
Cada día, después de colación o cenar, se leuante el portero y
diga a toda la congregación las limosnas que a recebido aquel día,
y nombre las personas, para que se sepa quién nos a hecho limosna
aquel día, para que rueguen al Sor. por la tal persona en la oración,
y digan cada día, así después de comer como después de colación,
vn responso por sus defuntos.
Tengan en cada pueblo vn hermano seglar para que recoja en su
casa las limosnas que la gente devota les diere para los religiossos,
y procuren se las lleuen al monesterio, y no salga ningún hermano
del monesterio por ellas.
Podrán tener en casa vn donado para que salga fuera por lo
necessario, el qual ande vestido de sayal negro.
Cada semana se señale vn religiosso, y llámese celador, el qual
tenga cargo y cuidado de mirar las faltas que viere en su hermano;
i) cada día, a la noche, en acabando de hazer colación, y después
de aver dicho las limosnas de aquel día, diga Bcnedicite, y comience
APENDICES
403
a dezir las faltas que a visto en todos, comineando del superior al In-
ferior, y luego el religiosso se postre en tierra, y oiga las faltas
que a hecho, y no se escuse ni hable palabra, sino fuesse en cosa
muy graue y con licencia, y diga Yo me enmendaré; y siempre que
el presidente le reprehendiere, póstrese luego (y haga costumbre en
el sufrir. 1 !
De los officios humildes.
La tabla del barrer se comience desde el pe. Prior, para que en
todo dé buen exemplo, y él sea el primero en los officios humildes.
Los que tuvieren officios de roperos y prouisores, prouean a los her-
manos con caridad, ansí en el mantenimiento, como en lo demás. No
se haga más con el pe. Prior y antiguos, que con las (sic) (1) de
demás, como lo manda la regla, sino atentos a la necessidad y edad,
y más a la necessidad que a la edad; porque algunas vezes abrá
más edad y menos necessidad. En ser esto general, aya miramiento,
porque conviene. Ningún hermano hable si se da mucho o poco de
comer, bien o mal guisado. Tenga el prior quenta y el prouisor de
que esté bien aderecado, de manera que puedan pasar con aquello
que allí se les da, pues no poseen otra cosa los hermanos. Digan al
Padre (2) Prior las necesidades que tuvieren, y los nouicios a su
Maestro, ansí en las cosas de vestir, como de comer, y si an menester
más de lo ordinario, y si les faltare, alaben a Dios por ello, 'que
a eso vinieron, a hazer penitencia.
De los enfermos.
Los enfermos sean curados con todo amor y caridad y regalo,
conforme a nra. sta. pobreza, y alabe al Sor. quando le proueiere;
y quando le faltare, tenga paciencia y no se desconsuelen por no
tener lo que los ricos para el tiempo de la maior necessidad.
En esto ponga cuidado el pe. Prior, que antes falte lo necessario
a los sanos (3) que ¡a los enfermos (1). Sean visitados de los reli-
giossos. Póngase enfirmero que tenga piedad y abilidad. Entonces mues-
tren los enfermos la perfectión que an grangeado en tiempo de salud,
teniendo paciencia y dando la menor importunidad que pudieren; esté
siempre obediente al enfermero y salgan ambos a dos con ganancia.
Tengan buenas camas con colchón y sávanas de lienco, y pro-
uéanlos de camissas de lienco, y salgan fuera a recrearse, y coman
carne y tengan todo el regalo que ser pudiere.
Quando saliere fuera el religiosso, no lleue dinero para el ca-
mino; pida limosna; ni vaya a cavallo, saluo si no fuere enfermo,
1 Por los.
2 Se escribió primero a la Madre, y se enmendó luego.
3 Las sanos, se puso primero, aunque se enmendó el error.
4 Antes de la corrección se leía enfermas.
m
APENDICES
que podrá ir a cavallo en algún jumento o mulo, mas no en muía,
que es contra la regla (1).
En la ora del comer no puede aver concierto, porque es conforme
a como lo da el Sor. Quando lo vuiere, será la comida en el ynvierno
a las onze, y en verano a las diez.
Antes que se entran a comer, isi el Sor. diere espíritu algún her-
mano para hazer alguna mortificación, pida licencia; y no se pierda
esta buena deuoción, que se sacan algunos buenos prouechos; y sea
con breuedad, porque no se inpida la lición. Fuera de comer y "de
cenar, ningún hermano coma ni beua sin licencia.
Salidos de comer y de colación, podrá el Pe. Prior (2) dispensar
que todos juntos puedan hablar de aquello que más gusto les diere,
como no sean cosas fuera del trato que a de tener el buen religiosso.
Procuren no ser enojosos vnos a otros, no aya amistades particu-
lares, sino todos se amen en general, como lo manda X.Q a sus apóstoles.
Ninguno reprehenda a otro las faltas que le viere hazer: si fue-
ren grandes, a solas le auise con charidad; y si no se enmendaré
de tres vezes, dígalo al pe. Prior. Celadores ay que miren las faltas
y den passada a las que vieren, y tengan quenta con las suyas.
Ni se entremetan si hazen falta en los officios, sino fuere cosa graue,
que estén obligados a avisar; no se disculpen en nada, sino fuere
de cosas graues, que hallará gran prouecho.
Ponga otro celador de secreto el pe. Prior para que le diga
las faltas que se hazen en casa, las quales no mira el celador público.
El castigo de las culpas y faltas que se hizieren en lo que está
dicho, pues va ordenado conforme a nra. regla, sean las penas que
están señaladas en nras. stas. constituciones de ¡naior y menor culpa.
En todo lo sobredicho puede dispensar el pe. Prior conforme a lo
que fuere justo, con discreción y charidad, y que no obligue a guar-
darlo a pecado, sino a pena corporal.
La casa jamás se labre si no fuere la iglesia, ni aya cosa cu-
riosa. La madera sea tosca; póngase como sale del pinar. La casa
pequeña y las piecas baxas: cosa que cumpla a la necessidad y no
superflua. Fuerte lo más que pudieren; la cerca alta, el campo que
pudieren para hazer hermitas, para que se pueda apartar a oración,
conforme a lo que hazían nros. pes. sanctos.
Lo que cada vno es obligado a hazer en su officio, señalado está
en nras. stas. constituciones, a las quales vos remitimos. Esto sobre-
dicho pertenece al repartimiento del tiempo.
Dadas por nro. Rmo. Pe.
Fr. Ju.Q Bapta. Rubro,
general de toda la orden de nra. S.a del Carmen.
1 La Regla dice asinos autem sine mulos En una hiiln de Grrnorlo IX (f> de Abril de
1229) a los ermitaños del Monte Carmelo, se dice: Dixlrícte itthibemus ne in propríclatem reci-
piatis... praeter asinos masculos. (Bullar. [, 5)
2 La Madre, decía el oriuinal antes de ser corregido
APENDICES
105
CIX
CONSTITUCIONES QUE EL PADRE JERONIMO GRACIAN DIO A LOS CARMELITAS
DESCALZOS (1576) (1).
CAPITULO I
Que se guarde el santo Concilio de Trento y la Regla primitiva
y las Constituciones de la Orden.
Primeramente, recibid y guardad todo lo que manda el Concilio
Tridentino en la sesión 25 de rcjormaüone, y vuestra Regla primitiva
y las Constituciones de la Orden, declarando que si hubiere algunas
actas, constituciones, ordenanzas, usos, costumbres o permisiones con-
trarias a lo que el santo Concilio ahora ha hecho y ordenado, o re-
pugnantes al rigor de la Regla primitiva y a la más perfecta y espi-
ritual manera de vivir según ella (como las que hablan en cosas de
la mitigación y otras de donde se pueden seguir relaxaciones, y abu-
sos), queden desde ahora derogadas y de ningún valor y efecto.
CAPITULO II
De la elección del prior, y que todo se haga y pase por su mano.
Item, ordenamos que el prior sea elegido entre vosotros por votos
secretos, por cuya mano pase todo cuanto se ha de hacer en casa;
y ninguno reciba ni envíe carta ni billete ni otro recaudo, ni salga
a hablar con seglares sin licencia del prior o a quien él diere sus
veces, a quien acuda el portero primero que a otro ninguno con to-
dos los negocios.
CAPITULO III
De recibir los novicios y cuáles han de ser.
Item, ordenamos acerca de recibir los novicios, que no se reciba
alguno sin avisar primero al provincial, escribiéndole de las partes
y talento que tiene. Y que no se pueda dar el hábito a ninguno para
corista, que no sepa suficientemente latín, de suerte que luego se
pueda ordenar de misa. Y no se pueda recibir ningún lego que no
sepa oficio alguno, o sea apto para fácilmente lo aprender. Y que
procuréis que sean tales en vida, costumbres y salud del cuerpo, que
puedan llevar adelante el rigor y aspereza de la Regla primitiva.
1 Las ha conservado, según se advirtió en la Introducción, el P. Francisco de Sta. María
en la Reforma de los Descalzos de Nuestra Señora del Carmen, t. I, 11b. III, cap. XLI,
pág. 531. El mismo escritor dice en la página 756, que las escribió el año 1576.
406
APENDICES
CAPITULO IV
Que no se dé hábito a beatas y se pueda dar el escapulario
pequeño y admitir a ta hermandad.
Item, ordenamos que no se use entre vosotros dar el hábito a
beatas con profesión de tres votos ¡y vestidura religiosa; aunque bien
se os permite darles un escapulario pequeño bendito, comunicándoles
la gracias y hermandad de la Orden a las personas que quisiéredes.
CAPITULO V
Del recogimiento y clausura de los religiosos.
Item, ordenamos, cuanto a la clausura y recogimiento de los re-
ligiosos que manda la Regla, que ninguno pueda salir de casa, excepto
el procurador y el predicador cuando fuere a predicar, o en algún
caso grave y raro, y no de otra manera, aunque sea a enterrar, ni
a visitas de parientes o enfermos, ni aun con titulo de irlos a confesar.
Y para mayor recogimiento, que no pueda haber entre vosotros quien
ande, por las calles pidiendo con bacinetas, ni con alforjas por las
eras, ni de otra cualquier manera, que sea ocasión de distracción
o vaguear; sino lo que os dieren en vuestras casas, tomad con ale-
gría, y procurad con el trabajo de vuestras manos ayudaros para vues-
tra comida.
CAPITULO VI
De la santa pobreza y modo de acudir a los religiosos
de las oficinas comunes.
Item, ordenamos, para que mejor se cumpla con la santa pobre-
za, que ningún religioso pueda tener propio de cualquier calidad que
sea, ahora sean muebles, ahora raíces. Y que ningún superior niegue
a ninguno de sus súbditos nada de lo que hubiere menester, así de
comida como de vestido, libros, medicinas y regalos, según lo que
la pobreza de la casa pudiere. Y no pueda decir buscáos vos vuestra
túnica o hábito, etc. Y para que esto mejor se cumpla, hágase librería
común, donde se recojan los libros de todos los religiosos, y de
allí den a cada uno los que le convienen, según su estudio. Y hágase
ropería común, despensa común, enfermería común, y de allí se provea
a cada uno según lo hubiere menester; declarando por propietario
a cualquiera que en su celda guardare alguna cosa, fuera de lo que
allí le hubieren dado. Y haya tanto rigor en esto, que ni aun el mis-
mo prior pueda guardar cosa alguna, aunque sea una caxa de con-
serva, so la misma pena.
CAPITULO VII
Del oficio divino.
Item, ordenamos acerca del oficio divino, que se guarde con mucha
diligencia lo que mandan las rúbricas del Breviario y Misal ; y haya
gran cuidado en enseñar a los novicios las ceremonias de la Orden,
y para esto juntarse una hora después de prima, donde no se trate
otra cosa. El canto sea en tono y sin punto, guardando, empero, la
diversidad de pausas, según fuere la festividad que se celebra. Y en
APENDICES
407
ninguna festividad, por grande que sea, podáis hacer regocijos o can-
tar cantares que huelan a siglo, donde el espíritu se distraiga e in-
quiete.
CAPITULO VIH
Del recibir las misas.
Item, ordenamos acerca de las misas, que no se puedan tomar
adelantadas más pitanzas de las que muy en breve tiempo se pudie-
ren ir diciendo, según el número de los sacerdotes que hubiere. Y en
todo se cumpla con las memorias y aniversarios que dexaren, declarando
que no se use de algún privilegio o costumbre para cumplir con
una misa por muchas pitanzas.
CAPITULO IX
Del cuidado con los enfermos, pobreza e igualdad
en el refectorio.
Item, ordenamos, que, atento que según la Regla primitiva no se
puede comer carne, para que esta aspereza se pueda llevar adelante,
que el superior tenga gran cuenta del regalo y buen tratamiento de
los enfermos y convalecientes, dándoles carne o lo que viere ser ne-
cesario para la salud. Y ningún enfermo o convaleciente pueda comer
fuera de la enfermería o refectorio. Y en el refectorio no se sirvan
con manteles, ni vasos delicados ni curiosos. Ni a los religiosos en
particular se les ponga desiguales manjares, sino que de la mesma
manera y la mesma cantidad que comiere el uno coman todos.
CAPITULO X
Del vestido de los hermanos.
Item, cuanto al vestido de los hermanos ordenamos que se guar-
den las Constituciones de la Orden. Y reprobando cualesquier abuso,
declaramos que el hábito sea de color buriel, la túnica y saya llegue
hasta la garganta del pie o los tobillos, y no más baxo, las mangas
no muy anchas, la capilla corta y angosta, el escapulario un palmo más
corto que el hábito, y la capa blanca otro palmo más corta; y que todo
esto sea de sayal o xerga, o si no se hallare sayal, del paño más basto
que se hallare. La cinta ancha ¡y pelosa, los pies del todo descalzos,
o con alpargatas abiertas, de cáñamo o esparto, y no haya ningún gé-
nero de seda, ni gala, ni cosa de color, así en el vestido como
en las camas, ni se pueda traer camisa de lienzo, ni usar de sábanas,
ni pafiizaelo dél, si no es por enfermedad o necesidad urgente. Y si
para alguna cosa fuere necesario lienzo, sea cáñamo, o estopa, cosa
semejante que muestre pobreza y humildad.
CAPITULO XI
Del memorial de las culpas.
Item, ordenamos que fuera del Capítulo conventual que habéis de
tener cada domingo, según la Regla, haya también cada noche, des-
pués de cenar, un memorial de las culpas livianas de los hermanos.
Y para que mejor se sepan y castiguen, se nombre cada semana por
108
APENDICES
oficio de tabla un celador, el cual ponga con caridad las culpas
a quien las tuviere. Y al que se las pusieren, luego se postre en el
suelo y no se levante de allí, ni replique, ni se disculpe, hasta que
el superior le haga señal, so pena de una disciplina de profundis.
CAPITULO XII
Del andar a pie.
Item, ordenamos que cuando fueren los religiosos camino, siempre
vayan a pie; y si la inecesidad y largura del camino requiere que
vayan a caballo, huyan de todo género de fausto y procuren que
sea en bestias humildes de albarda, antes que de silla.
CAPITULO XIII
De la oración mental y disciplina de la comunidad.
Item, ordenamos acerca de la oración mental y exercicios en actos
de virtud, que cada día, después de maitines, tengáis una hora de
oración mental y otra después de completas en ivierno; en verano
la oración de completas se mudará para antes de prima por la mañana,
por ser tiempo más acomodado. Y fuera destas horas, haya antes de
comer ,un rato de examen de conciencia. Y en esta orden ningún prior
ni otro superior, cualquiera que sea, pueda variar. Será la oración en el
coro estando todos juntos, precediendo después del Vcni sánete Spiritus,
fun poco de lección a ella, y en los tres días de la semana, que son
lunes, miércoles y viernes, habrá disciplina, que dure espacio de un
Salmo de Miserere, con dos o tres oraciones.
CAPITULO XIV
De la honesta recreación después de comer.
Item, ordenamos para recreación de los trabajos espirituales de
la Regla, que cada día, después de comer, se junten, como espacio
de una hora, a recrearse y (hablar unos con otros. En esta recreación
no se permite algún género de juego, ni palabras o cosas de mundo,
ni burlas pesadas, ni motejarse unos a otros, ni se dexe nablar en
secreto con otros a solas, porque se evite toda murmuración; sino
todos juntos con el superior, que Jes sea de gusto y provecho.
CAPITULO XV
De la humildad del prior y de todos los religiosos.
Item, ordenamos acerca de la humildad que manda la Regla al
prior y a todos los religiosos, que de aquí adelante, por ningunas ex-
cepciones o privilegios que haya, ninguno de los graduados, presenta-
dos o maestros, se eximan del toro, refetorio ni de las demás obliga-
ciones de la Regla; y que se haga la tabla con toda igualdad, no
reservando a cualquier maestro o superior del barrer y fregar, y los
demás oficios humildes. A ninguno llamen merced, ni señor, ni don,
ni maestro, ni paternidad. A solos sacerdotes llamen de reverencia,
y a los demás hermanos caridad. Y ningún superior llame a otro
inferior de vos, ni tú, ni palabras cualesquiera de desigualdad de oficio.
apéndices 109
REGLA
PRIMITI-
VA Y CONSTITV
CIONES DE LAS
monjas descalcas de la Orden
de nuestra Señora la virgen
Maria del monte
Carmelo.
(Hqui un grabado en madera de la Asunción de !/i Virgen)
EN SALAMANCA,
Por los herederos de Mathias Gast.
i 5 8 i .
Se reproduce la portada original con toda la semejanza posible.
410 AMNDTCES
Erratas de la Regla (1)
folio linea pro lege
8 10 muías mulos
15 14 quinientos docientos
Erratas de las Constituciones
15 7 hermana hermanos
25 22 yglesia choro
26 14 las completas se digan,
a las completas se taña
42 12 vigilia offido
1 En el reverso de la ho|a que sirve de portada, viene esta fe de erratas como aquí
se capia. Claro es que las páginas g líneas son de la edición de Salamanca.
APENDICES
411
R L R M V Y
RELIGIOSA MA-
DRE TERESA DE
lesus, fundadora de los moneste-
rios de las monjas Carme-
litas Descalcas.
Fray Geronymo Gradan de la madre
de Dios, Prouiacial de la prouincia de
la misma Orden, gracia y consola
cion en el Spiritu
soneto.
El que es verdadera luz, que alumbra a todo hombre que viene loan. i.
a este mundo: en cuyo diuino pecho están todos los thesoros de la
sciencia y sabiduria ascondidos, no asconde los rayos del conosci- «d Coios 2.
miento de las cosas soberanas a (los enten/dimientos (1) de las mugeres,
ni dexa de darles su luz, para que ellas alcancen la perfection de la
vida Christiana, y resplandezcan como lumbreras en este firmamento
y cielo de la Iglesia Catholica: ¡y ansi dio este soberano señor su D„n 12.
spiritu de prophecia (de mas de a las Sybilas antiguas) a la pro- $ Regum 22.
phetisa Holda, y sciencia para juzgar su pueblo a Delbora, y para
gouernarle a la valerosa Iudic, prudencia a Abigail, discreción a la iudicum. n.
muger de la ciudad de Abelan, de quien nascio el prouerbio que dize: 3U<Re¡j. 15.
Quien no sabe vaya a aprender de Abelan, industria a la muger de 2 Rc° ■ 20-
Tecua, con que alcanco perdón ¡del Rey Dauid para Absalon su hijo, 2. Rcn. 14.
como de todas se lee en la sagrada escriptura. Dio lenguaje de spiritu
que nos dexaron escripto, alcancado con verdadero feruor de cora-
con, a las gloriosas sancta Brígida, sancta Geretrudis, sancta Angela
de Fulgino, sancta AVelthildes, sancta Catherina de Sena, y sancta
Catherina / de Genoua. Y diole ,para que escriuiessen amonestaciones a
sus monjas a la gloriosa sancta (Melania, antigua religiosa de nuestra
orden, y a sancta Hyldegardis que fue religiosa de la orden de sant
Bernardo y su contemporánea. Y finalmente puso por guia y maestra de
los Apostóles, después que su magestad subió a los cielos a su sanctis-
sima madre (como dize sant Dionysio Areopagita) mas sabia y pru-
dente que qualquiera pura criatura del mundo. Pues este diuino señor |. B(¡ -rimo. 2.
que todos quiere que se saluen, y vengan al conoscimiento de la ver-
dad, entiendo que ha escogido a V. R. para dar luz a estas sus hijas
de sus monesterios de Descalcas que ha fundado, dotándola para esto
de tan buen entendimiento y spiritu, prudencia y discreción, y aui-
1 Con esto linea indicamos la terminación de plana en las Constituciones de Alcalá.
112
APENDICES
so, juntamente con cinquenta años de esperiencia de vida religiosa:
que desto, y de auer comraunicado con los hombres mas doctos y spi-
rituales que / ha auido en nuestros tiempos, a quien V. R. ha tenido
por guia, guardándoles siempre obediencia, ha nascido dar a estas sus
hijas tan saludables consejos, y amonestaciones, que si ellas las guar-
dan, y se guiaren por ellas, alcancaran el fin de la perfection religiosa
que tanto dessean, y V. R. pretende, e yo como su prelado, estoy obli-
gado a procurar.
El principal y mas ordinario consejo que siempre he oydo les da,
es, que nunca se les cayan ¡de las manos: la ley de Dios, la regla
y constituciones de la orden, para leer las cada dia, ni les falten del
entendimiento para entenderlas, de la memoria para meditarlas, ni se
les aparten del coracon para perfectamente obedecerlas y guardarlas.
Pues a la verdad no ay camino más claro, llano, seguro, y cierto
para la perfection, que la guarda de la ley de Dios, y la obediencia
a la regla y constituciones, y mandatos de los superiores. Y por esta
causa me parescio hazer las imprimir, pa/ra que todas las puedan
tener, y en esta forma pequeña, porque mas manualmente las puedan
traer consigo. La regla va al principio que es la de Alberto patriar-
cha de Hierusalen, la qual primero escriuio el gran Basilio, sacada
de las costumbres que tenían de viuir los antiguos monjes del yermo.
Y luego las constituciones, las quales van diuididas en veynte capítu-
los, y lleuan la mesma orden ;de los capítulos de la regla: pues no
son otra cosa constituciones, sino declaración de la regla. Distingüese
los capítulos en párrafos para mayor diuision y claridad, porque mejor
se queden en la memoria. Fueron sacadas al principio de las consti-
tuciones antiguas de la orden, y dadas por el Reuerendiss. padre nro.
el maestro F. loan Baptista Rúbeo de Rauena prior general. Después
añadió el muy Reuerendo padre F. Pedro Fernandez visitador apos-
tólico desta orden, por nro. muy sancto padre Pió V. algunas actas,
y declaraua algunas de las constituciones, y también yo añadi algo
visitando / con commission Apostólica esta congregación de los Carme-
litas descalcos, y la prouincia de los calcados de Andaluzia. Y final-
mente en este nuestro capitulo prouincial que se celebro en Alcalá,
nos parescio al muy Reuerendo padre fray luán de las Cueuas que
presidia en el, y a los difinidores, y a mi, que conuenia juntar to-
das las actas, y constituciones por el orden que van declarando, aña-
diendo, o quitando algunas cosas, aunque pocas: que como fue el pri-
mer capitulo, y en el se hizieron leyes para los frayles por commission
Apostólica, conuenia que también se hizieran las leyes de las monjas,
pues se duidio (sic) la prouincia ide la de los calcados, y quedó vno
el gouierno de frayles y monjas. Ruegue V. R. a nuestro señor y a la
virgen Maria nuestra señora que sus hijas las guarden como están obli-
gadas, y a mi me de gracia para que siempre le sirua, y le sea
muy agradable en todo, pues nunca yo me des/cuydo de rogar a su
diuina A\a gestad nos la guarde tantos años con tanta salud y spiritu
como yo desseo, y hemos menester, Amen.
APENDICES
113
A las religiosas madres y her-
manas Carmelitas descaigas.
Fray Geronymo Gradan de la madre
de Dios prouincial, gracia y salud
en el Señor.
El glorioso sant Clemente, discípulo del Principe de la Iglesia sant cíe üb. 4.
Pedro, declara que tal aya de ser la religiosa por estas palabras, La wnsu. c 14.
Virgen consagrada sea sancta en el alma y en el cuerpo, como aque-
lla que es templo de Dios, casa de Christo, y morada del Spiritu
sancto: y muestre con sus obras per ver/dad lo que ha professado,
cumpliéndolo dignamente, por solo el fin del exercicio de la piedad.
En estas palabras paresce. que pone S. Clemente mucha obligación a
las religiosas: pues no solo quiere que cumplan con verdad de obras
su regla y constituciones, sino que lleuen fin perfecto, que es el exer-
cicio de la piedad, por quien entiende el desseo de la gloria y "honrra
de Dios: mas si se mira el gran cargo que les da, poca parescera la
pensión que les impone. Es grande (madres y hermanas) la dignidad
de las religiosas: de quien tan bien dize sant Ignacio, discípulo de Igmic. in epíst.
sant luán Euangelista, que son las joyas mas preciadas que tiene ad Hcrot!Cm-
Christo en la recamara de su Iglesia, labradas de oro de sabiduría,
en que están engastadas las perlas y piedras preciosas de las virtu-
des, y esmaltadas con los buenos desseos de mayor perfection. Y el
gran Basilio las llama Angeles de la tierra: por que aunque estén acá Bas. ser. I. de
en este mundo, su con/uersacion es en los cielos, y sus spiritus son Instl- mon-
celestiales. El bienauenturado S. Iuan Chrysostomo haze vna larga Chrusostomo
comparación entre el religioso, y el Rey, y da al religioso la ventaja. 5' tom"
Y el glorioso Hieronymo las llama palomas sin hiél, que siguen en Hiero, ¡n episto.
diuersas vandas de monesterios a la paloma sin manzilla, de la sa- arl Deme,r-
cratissima Virgen: la qual (según dize S. Bartholome, y refiere Ab- AbdiasübroS.
dias Babylonico) fue la primera que hizo voto de castidad, y siguien- Psal- 67
do esta paloma plateada, buelan a los agujeros de la piedra, y a la CaI)tl1 "•
abertura de la cerca, que son las llagas de Christo, de donde salen
rociadas con leche de la deuocion a residir cabe las abundantissimas CBnt'-5
corrientes de los rios de la sabiduría diuina. Y porque siguen siempre
esta vida spiritual y se dan tan de veras a la oración, las llama
el mismo glorioso sant Clemente, incensarios de oro, e incienso oloro- Cle- lil> 2-
sissimo del altar del cordero: que puesto sobre las brasas, del diuino ^onst^ c 30
amor haze !e/uantar su espíritu, como varita de humo, que sale de la Cent 3
myrrha, e incienso, y todo genero de olores: conuiene a saber, de
la mortificación, deuocion, y toda diuersidad de virtudes. También lla-
ma el glorioso S. .Marcial, a la virgen Valeriana, que ya auia hecho
voto u tomado velo, desposada del celestial Rey. Y el Apóstol S. Ma- ^'¡^ eff'1
theo les da este mismo appellido, hablando de Ephigenia, a quien el
auia dado velo, y puesto -por Priora de dozientas monjas: como cuenta
414
APENDICES
Abdías libro 7. el mesmo flbdias en el libro. 7. de su historia. Y assi se entienden
Apoca. 21. (je ja religiosa aquellas palabras del ñpocalypsi que diré S. Iuan.
Vi la ciudad sancta de Hierusalen nueua, que descendía del cielo, como
vna desposada atauiada para su esposo. Llámala ciudad por la forta-
leza: sancta, por la pureza del alma: Hierusalen, (que quiere dezir,'
vista de paz) por la oración y quietud: nueua, porque cada dia ha
de renouar sus propósitos. Dlze baxa del cielo, porque, resclbe las di-
urnas inspira/ciones, y finalmente esposa atauiada dedicada y consa-
grada a su dulcissimo esposo Iesus.
Reconosced pues madres y hermanas religiosas tan alta dignidad
como es la vuestra, y agradesced al soberano Rey vuestro esposo,
la merced que os ha hecho en traeros a estos monesterios, y corres-
ponde con la obligación que teneys, guardando con perfection vuestra
regla y constituciones. Como templos de Dios sacrificad en el atrio
de la sensualidad vuestras desordenadas passlones, y guardad en el
Sancta de la razón la mesa de los buenos propósitos, y los candeleros
Exod. 25. de oro de la sabiduría, y en el Sancta sanctorum de vuestra voluntad
conseruad el cántaro de manna, de la suauidad del spiritu, la vara
de la rectitud, y el libro y tablas de la ley, que es el conoscimiento
y guarda de la dé Dios y de vuestra regla y constituciones. Como
Ad Eph. 3. casas de Christo more el por fee en vuestros coracones, pues mora
Ephes. 3. en ios spiri/tus humildes, y que tiemblan de sus palabras y manda-
Esa. 66. mientos, y como moradas del Spiritu sancto andan continuamente abra-
loan. H. sadas en el amor, y aquel le ama que guarda sus mandamientos, ñcor-
Exo. 28. daos que soys joyas preciosas, nunca os quiteys del pecho de ñaron
ni de la voluntad, y mandatos de vuestros Superiores. Y pues soys Rn-
Hebr. i. geles de la tierra, seruid al que adoran y siruen los del cielo, y há-
gase en vosotras que soys tierra su voluntad como se haze en el cielo,
y no conuiene, que las que son mas que Reyes, se hagan esclauas
del demonio, quebrantando las leyes del Rey de los reyes. Y pues
soys palomas, desechad la hiél del desabrimiento y amargura de vues-
tras constituciones, y no tengays doblez en la declaración dellas, ni
falte el encienso de la oración, meditando de dia y de noche en las
leyes del Señor, como manda la regla. Abrid desposadas a tan buen
esposo las puertas / de vuestro consentimiento, y salidle a rescibir con
Matth. 25. las lamparas de la guarda de la ley encendidas con verdadero spiritu,
licuándolas en las manos de las obras, cumpliendo dignamente lo que
aueys professado: pues sabeys que es Dios tan amigo de que se
guarde con perfection lo que se professa, que mandaua, que el que
vuiesse hecho voto de castidad de tal manera le guardasse, que porque
Num. 6. n0 je fUesse occasión de quebrantarle, ni beuiesse vino ni comiesse
vuas, ni aun passas, ni aun el granillo de la passa, que quiere dezir
huyr aun de las mínimas occasiones que puede auer. Cumplid con per-
Eccie. 5. fection vuestros votos, que según dize el Ecclesiastico: Mas vale no
Epbes. 5. hazer voto, que después de hecho no lo cumplir. No boluays atrás
de lo comencado, pues ninguno que pone la mano al arado, y mira
Lúe. 9. atras es apto para el Reyno de Dios. Maldito sea el engañador dize
Dios por vn Propheta, que teniendo / en su rebaño buen cordero gordo
que offrescer, y auiendo hecho voto quiere cumplir con dalle a Dios
el flaco, con razón llama engañador a quien pudiendo guardar la ley
Mala. 1.
APENDICES
115
con spiritu, la guarda con flaqueza. Dezid siempre con el real Propheta: Ps«i. 21.
Cumpliré mis votos en presencia /de |los que le temen, y de tal manera
cantare Psalmo en los siglos de los siglos, que cumpla mis votos de Ps»i. 55.
dia en dia. Entrare yo en tu casa, y offrecerte he por holocausto el
guardar de mis votos que mis labios pronunciaron. Y pues las cons- Psol. oo.
tltuciones son el camino mas derecho para guardar los votos perfecta-
mente, veyslas aqui, os las doy impressas para que las leays, estudleys,
y guardeys, por que quando venga el esposo os halle velando en la
guarda dellas, y os abra las puertas de su blenauenturanca, resabien-
do os consigo a las eternas bodas de su gloria, Amen.
416
APENDICES
S I G V E S E
LA REGLA PRIMI
TIVA DE ALBERTO
Patriarcha de Hierusalem, confir-
mada, corregida y emendada
por nuestro muy sancto
padre Innocencio
Papa im.
INNOCENCIO Obispo sieruo de los sieruos de Dios, a los amados
hijos, prior y frayles hermitaños de nuestra Señora del monte Carmelo,
salud y apostólica bendición. Todas las posas que en si contienen honra
del Criador de todo, y prouecho de las almas es justo que sean susten-
tadas con lámparo de fortalescimiento .perpetuo, mayormente aquellas sobre
las quales se cono/2 soe (1) la sancta sede Apostólica auer proueydo
con cuydado de saludable prouidencia. Pues como sea ansi, que nos a
instancia y supplicacion vuestra, ayamos hecho corregir y declarar algunas
dudas, y también misericordiosamente moderar algunas cosas granes de
vuestra Regla, por nuestro amado hijo Hugo Cardenal de sancta Sabina,
y por el venerable hermano nuestro Guillelmo Obispo Anteradense, como
más largamente se contiene en las letras nuestras dadas sobre esta razón.
Agora condescendiendo a vuestros piadosos desseos, confirmamos con
authoridad Apostólica la dicha declaración, y correction, y moderación,
y la fortalescemos con el amparo deste escripto. El tenor de las letras
hizimos incorporar aqui de verbo ad .verbum, que es el que se sigue.
Fray Hugo por la diuina misericordia ¡presbytero Cardenal del titu-
lo /3 de sancta Sabina, y Guillelmo por la misma misericordia Obispo
Anteradense. A los muy amados hijos religiosos, prior general y diffi-
nidores del capitulo general de la orden de nuestra Señora del monte
Carmelo, salud en el que es verdadera salud de todos. Como viniessen
a la Sede Apostólica dos religiosos sacerdotes de vuestra orden lla-
mados Reynaldo y Pedro, y de muestra parte pidiessen humildemente a
Su Sanctidad que declarasse, corrigiesse, y misericordiosamente mode-
rasse lo que en vuestro priuilegio y Regla os dexo Alberto patriarcha
de Hierusalem: y como el sanctissimo Papa condescendiendo a sus de-
uotas supplicaciones nos aya cometido hiziessemos la dicha declaración,
correction, y moderación en su lugar, según que al buen estado de
la orden, y a la salud de los religiosos della viéremos que conuiene. Por
la authoridad sobredicha os mandamos, que deuotamente ft rescibays
y firmemente guardeys la dicha regla, y a su forma y tenor corrijays
las de mas, la qual os embiamos sellada por mano de los mesmos re-
ligiosos, del tenor que se sigue.
1 Después de la diagonal, que Indica terminación de plana, se añade el número de la
página siguiente.
APENDICES
417
Alberto por la gracia de Dios Patriarcha de Hterusalem, a los
amados hijos Brocardo y los demás religiosos hermitaños que moran
debaxo de su obediencia en el monte Carmelo cerca de la fuente
de Helias, salud en el Señor y bendición en el Spiritu sancto. Por
muchas vias y modos instituyeron los sanctos Padres de que manera
cada vno en qualquier orden que estuuiere, o en qualquier modo
de vida religiosa que eligiere, aya de viuir en seruicio de nuestro se-
ñor Iesu Chrlsto, y semille fielmente con coracon puro y buena cons-
ciencia. Empero porque nos pedis que según vuestra manera de viuir os
escriuamos Regla que guardeys de aqui adelante, os la damos por las
palabras siguientes. ¡5
De que tengan Prior, y de los tres
votos.
Instituymos primeramente y prdenamos, que tengays vno de vosotros
por Prior, el qual sea elegido para este officio de común consentimiento
de todos, o de la mayor parte y mas 'acertada, al qual cada vno de
vosotros prometa obediencia, y después de auerla prometido procure
guardarla con verdad de obra juntamente con castidad y pobreza.
Del rescébir lugares,
Podreys tener lugares y casas en los yermos, o donde os fueren
dados, para la guarda de vuestra religión dispuestos y commodos, según
al Prior y frayles paresciere que conuiene.
De las celdas de los hermanos. ¡6
Demás desto en el sitio que escogieredes, o propusieredes morar
cada vno tenga su celda apartada conforme le fuere señalada por la
disposición del Prior, y consentimiento de los demás hermanos, o de
la mas acertada parte dellos.
De que coman en común Refectorio.
De tal manera que lo que os fuere dado en limosna, comays en
común Refectorio, oyendo alguna lición de sagrada Scriptura, donde
cómodamente se pudiere hazer, y ninguno de los hermanos pueda mudar
lugar ni trocarle con otro, sino fuere con licencia del Prior.
La celda del Prior este a la entrada del Conuento, porque sea el
primero que salga a rescebir los que vienen.
Y de su arbitrio y disposición se haga todo lo que en la casa
se vuiere de hazer.
Estese cada vno dentro de su celda, o /7 cerca della meditando de
dia y fcle noche en la ley del Señor, y velando en oración, sino fuere
occupado en otras iustas occupaciones.
De las Horas Canónicas.
Los que supieren rezar las Horas Canónicas con los sacerdotes, re-
zar las han conforme a los estatutos y reglas de los sanctos padres
y costumbre aprouada de la yglesia.
vi 27*
118
APENDICES
Y los que no las supieren rezar, digan por maytines veynte y cin-
co vezes el Pater noster, excepto los Domingos y fiestas solennes de
guardar, en cuyos maytines statuimos que se diga el dicho numero do-
blado, de suerte que se diga cinquenta vezes, y siete vezes se diga
la mesma oración por Laudes, y en las demás horas otras siete ve-
zes por cada vna hora, saluo a Vísperas, que se ha de dezir quinze
vezes.
De no tener proprio. ¡8
Ningún religioso diga que tiene alguna cosa propia, sino que
todas las cosas os sean communes, y distribuyanse a cada vno por mano
del Prior, o por el frayle dipoitado por el mismo para este officio
todo lo que vuiere menester, miradas las edades y necessidades de
cada vno.
De lo que pueden tener en común.
Podréys tener asnos o muías (1), según lo pidiere vuestra necessi-
dad, y algunos animales o aues para vuestro nutrimento.
Del oratorio y culto diuino.
Hágase oratorio en medio de las celdas lo mejor y más commoda-
mente que ser pueda, donde cada dia os iunteys para oyr A\issa, don-
de commodamente ser pueda.
Del capittdo y correction de las culpas
de los hermanos. /9
Todos los dias de Domingo, o otros quando fuere necessario trata-
reys de la guarda de Ja orden, y salud de las almas, donde también
las culpas y excessos dle los hermanos si algunos vuiere sean castigados
con caridad. ,
Del ayuno de los hermanos.
Ayunareys cada dia (excepto los Domingos) desde la fiesta de
la exaltación de la Cruz, hasta el dia de la resurrection del Señor.
Si la enfermedad o flaqueza del cuerpo, o otra justa causa no persua-
diere a que se dexe de ayunar, porque la necessidad no tiene ley.
De la abstinencia de las carnes.
No comereys carne sino fuere por remedio de enfermedad o flaque-
za. Y porque os cor.ncndra muchas vezes mendigar caminando, porque no
seays molestos a lo- Huespedes, fuera de vue/10 stras casas podreys comer
caldo y legumbres, o otras cosas cozidas con carne, y sobre la mar
os sera licito comer carne.
1 En la fe de erratas, publicoda al principio, se corrige esta palabra, poniendo mulos.
APENDICES
119
Exhortaciones.
Y porque la vida del hombre sobre la tierra es toda tentación,
y los que piadosamente quieren viuir en Christo han de padescer per-
secución: y vuestro aduersario el demonio anda a la redonda como
león bramando, buscando a quien tragar, procurad con toda solicitud
vestiros las armas de Dios para que podays resistir a las asechanzas
del enemigo, ciñireys vuestros lomos con cinto de castidad, fortalesced
vuestros pechos con sanctos pensamientos, porque escrlpto esta, el pen-
samiento sancto te guardara. Vestid la loriga de la justicia, para que
de todo vuestro icoracon, y de toda vuestra alma, y de todas vuestras
fuercas ameys a Dios señor vuestro, y a vuestros próximos como a vos-
otros /l 1 mismos. Abracad en todo el escudo de la fee, en el qual podays
apagar tedas las saetas de fuego del enemigo, porque sin fee es im-
possible agradar a Dios, poneos en ¡la cabeca el yelmo de la salud
y gracia, para que de solo el Saluador espereys la salud que salua
su pueblo de sus peccados. .More y perseuere siempre abundantemente
en vuestras bocas y coracones la espada del spiritu que es la palabra
de Dios, para que todo lo que hizieredes sea en su nombre.
Del trabajo de manos.
Hareys alguna cosa de manos para que el demonio os halle siem-
pre oceupados, y no tenga entrada para vuestras almas, haziendo puer-
ta de vuestra ociosidad. Bien teneys en esto exemplo y magisterio
o doctrina en el ñpostol sant Pablo, en cuya boca hablaua Iesu Christo,
que como sea puesto por predicador y doctor de las gentes: en fee
y ver/12 dad, si le siguieredes, Ino podreys errar. Dize pues assi, con tra- 2. Thesa.3.
bajos y fatigas anduuimos entre vosotros, trabajando de dia y de no-
che por no os dar pesadumbre, jio porque no teniamos f acuidad (1) y li-
cencia para lo pedir, sino para <dar os formia y exemplo a que nos imi-
tassedes: pues quando andauamos entre vosotros, esto os denunciauamos
y predicauamos cada dia, que quien no quisiere trabajar, que no coma.
Hemos oydo que ay algunos entre vosotros que andan inquietos, y sin
hazer algo: a estos tales amonestamos y rogamos en nuestro señor
Iesu Christo, que trabajando en silencio coman su pan. Este camino es
bueno u sancto, caminad por el.
Del silencio.
Encomiéndanos el Apóstol el silencio quando manda que trabaje-
mos en el. Y como dize el Propheta, El í/13 ornato y atauio de la justi- Esbí. 32.
cia, es el silencio. Y en otra parte, en leí silencio y esperanca sera EsoK 30-
vuestra fortaleza. Por tanto statuymos y mandamos, que desde dichas
completas se guarde silencio, hasta después de dicha Prima del dia si-
guiente. Y en el de mas tiempo, aunque no aya tanto rigor en la
guarda del silencio, con mucha diligencia se euite el mucho hablar:
porque como esta escripto, y no menos lo enseña la esperiencia: en
2. Tlm. 3"
S. Pedro en la
primera epísto-
la canónica, c. !
Ephes. 6.
Luc. 10.
Ephes. 6.
Hebr. 11.
Sanctiogo c. 1.
Ephes. 6.
1 Por facultad. Esta palabra de la página 12, linea 5, no se registra en la fe de emitas.
420
APENDICES
Piou. 10. el mucho hablar no faltara peccado. Y en otra parte, quien habla sin
Ptou. 13. consideración sentirá males. Y en otra, el que vsa de muchas palabras,
Matth 12 daña su alma. Y el Señor dize en el Euangelio, de qualquiera palabra
ociosa que hablaren los hombres, han de dar quenta en el dia del
juycio. Haga pues cada vno vna balanca y peso para sus palabras,
y freno para su boca, porque no resbale y cayga con la lengua, y su
cayda sea insanable a molerte, y guar/14 de con el Propheta sus cami-
nos, para que no peque con isu lengua y con mucha diligencia y cuydado
guarde el silencio en quien consiste el culto de la justicia.
Exhortación del Prior a humildad.
Y tu fray Brocardo y qualquiera que después de ti fuere elegido
por Prior tened siempre en la memoria, y poned por obra aquello que
Matt. 20. dize el Señor en el Euangelio, Qualquiera que entre vosotros quisiere
ser mayor sera vuestro ministro, y el que quisiere ser prior sera vues-
tro sieruo.
Exhortación a ¡os hermanos que honren
su Prior.
Vosotros también hermanos honrad vuestro Prior con toda humildad
entendiendo mas que es Christo, que no el que es, pues os lo puso
Lucio. sobre vuestras cabecas, y dize a líos prelados de las 15 yglesias, El que
a vosotros oye, a mi oye: y el que os menosprecia, menosprecia a mi,
para que desta manera no os juzgue Dios por menosprecio, sino que
por la obediencia merezcays el premio de la bienauenturanca.
Estas cosas escriuimos breuemente, estatuyendo la forma y Regla
de vuestra manera de viuir, y si alguno hiziere algo más, el Señor
quando viniere a juzgar se lo pagara. Vse empero de discreción que
es Regla de las virtudes. Hecha en León el año del Señor, de mil
y quinientos (1) y qurircntn y ocho, año quinto del pontificado de In-
nocencio quarto, a primero de Septiembre.
Pues a ningún hombre del mundo sea licito quebrantar estas le-
tras de nuestra conformación, ni con loco atreuimiento yr ni venir
contra ellas. Y si alguno presumiere de lo hazer, sepa que incurrirá en
la maldición de Dios omnipotente, y de los bienauenturados /16 sant
Pedro y sant Pablo. Dado ten León a primero de Septiembre año quinto
de nuestro Pontificado.
1 También esta relabra se corrige en la fe de erratas, poniendo ¡iocicntus por quinientos.
APENDICES
CONS
T I
TVCIONES DE
LAS MONI AS CAR
melitas Descalcas de la primi-
tiua obseruantia,
Hechas y ordenadas con autoridad
Apostólica, por el Reuerendo padre fray
luán de las cueuas, Prior del conuento
de S. Gines de Talauera, de la orden de
santo Domingo, Commissario Apostóli-
co: y por el Reuerendo padre Prouincial
de la prouincia de los padres Carmelitas
Descalcos, y por los diffinidores del ca-
pitulo de la dicha prouincia que se cele-
bro en la villa de Alcalá de Henares,
Domingo quarto de Quaresma, del año
de M.D.LXXXL
A
PRO-
522
APENDICES
PRO
LOGO DE
LAS
C O N S T I T V-
ciones.
El presentado fray luán de las Cueuas Prior del Conuento de sant
Gines de Talauera, de la orden de santo Domingo, Comrnissario Apos»-
tolico, y Presidente en el Capitulo de los padres Carmelitas Descal-
cos que se comenco a celebrar en la villa de Alcalá de Henares, en
el collegio de señor sant Cyrillo de la dicha orden, Domingo cuarto
de Quaresma deste año de 1581. y fray Geronymo Gracian de !a ma-
dre de Dios Prouinciai elegido en el dicho Capitulo: y los padres fray
Nicolás de Iesu ,Maria, fray Antonio de Iesus, fray íuan de la Cniz,
y fray Gabriel de ia Assumpcion, diffinidores electos en el dicho
capitulo, a las muy religiosas madres y hermanas monjas descalcas
de nuestra Prouin/3 cia de la prlmitiua Obseruancia, salud y bendi-
ción de nuestro Señor Iesu Christo.
Bi3n deueys saber como por vna bulla Apostólica de nuestro muy
sancto Padre Gregorio XIII. (cuya execucion se comitio a mi el dicho
fray Iuan de las Cueuas por breue particular de su sanctidad) se ha
erigido y fundado en estos reynos de España esta nuestra Prouincia
ansi de frayles como de monjas de nuestra señora del Carmen, y se
ha diuidido y apartado de todas las demás Prouincias de los padres
de la dicha orden, que se llaman mitigados, quedando como de hecno
queda esta Prouincia debaxo de la subjecion y obediencia del Re-
uerendissimo i.iaestro General de la orden, conforme a lo conteni-
do en el dicho breae: y ansi mesmo deueys saber, que en c! dicho
breue se da facultad y autoridad para que yo el dicho fray Iuan de
las Cueuas, juntamente con el dicho padre fray /I Geronymo Gracian
Prouinciai electo, y con los dichos padres diffinidores podamos ha-
zer y hagamos en este nuestro capitulo, leyes, y constituciones, ansi
para los frayles como para las monjas de la dicha prouincia, a las
quale". estén obiigados: ansi los vnos como los otros a guardar. Por
lo qual cumpliendo con el mandamiento de nuestro muy sancto padre,
hemos hecho y ordenado leyes, y constituciones, para los religiosos
de la dicha Prouincia. Y porque vuestra manera de viuir no es en todo
conforme a la de los religiosos, ni os pcrieys en todo gouernar por
las m¿smas leyes, fue necessario daros le>¡es y constituciones particu-
lares: por las quales de aquí adelante os rijays y gouerneys.
,Mas porque las leyes y constituciones que aueys tenido hasíí,
aora, son tan sanctas y religiosas, hechas y ordenadas por hombres
tan graues, y de tanta autoridad: las que agora os damos no son
dif/5 ferentes. sino las Tnesmas que hasta agora aueys tenido: añadiendo,
o quitando, o mudando algunas pocas cosas que parescio conuenir para
el bien de 1" >ligion : y porque el fundamento de las leyes y cons-
tituciones particulares ha de ser la regla general debaxo de que
todas aueys de viuir.
Primeramente guardareys vuestra regla, que nuestro muy sancto
Padre Innocencio IIII. dio por primitiua a esta religión de nuestra
APENDICES
123
señora del Carmen. Y para mayor sossiego y quietud de vuestras cons-
clencias, declaramos que ni los mandatos que están en la regla, ni de
estas constituciones, ni las de vuestros perlados superiores nunca os
obligan a culpa: aunque aya algunos capítulos en que tratando de
penas diga culpa leue, o culpa graue, o mas graue, o grauissima,
sino son en quatro casos. El primero, quando el negocio que se veda
de suyo es peccado. El segundo, quando se haze o dexa de ¡6 hazer
algo en menosprecio de la ley. El tercero, quando el perlado superior
manda algo por escripto, diziendo estas palabras. Mando en virtud
del Spiritu sancto, y de sancta obediencia, y debaxo de precepto.
El quarto, quando el prelado superior manda algo por escripto so pena
de excommunion mayor latae sententiae: y estos dos casos vltlmos
obligan estos mandatos so pena de peccado mortal.
Y para que nuestro Señor sea muy seruido en este trabajo nuestro,
y vuestra religión y virtud vaya siempre adelante con aprouechamiento,
os rogamos y exhortamos mucho en Iesu Christo nuestro Señor ten-
gays mucha quenta con la guarda y obseruancla de estas vuestras cons-
tituciones, las quales queremos y mandamos que se guarden vniuersal-
mente en todas vuestras casas, ansi en las que tienen renta, como
en las que no la tienen, ansi los presentes que aora ay ¡1 en esta nuestra
Proulncia, como en las que adelante se hizieren y fundaren.
Fin del Prologo.
Cap. I. De la obediencia y electiones
de preladas.
Declaramos que las monjas primitiuas están subjectas al Reueren- i
dissimo general de la orden, y Prouincial de la prouincia de los des-
calcos, y que su Paternidad reuerendissima del general las pueda
visitar por si, o por el visitador que nombrare para los frayles, con-
forme a las constituciones desta prouincia.
Las electiones ¿se bagan por votos secretos, como manda el sancto 2
Concilio, y después de hecha la election se quemen las cédulas alli de-
lante de todas, de suerte que nunca se publiquen los nombres de
las que votan. /8
flduiertase que el Prouincial ni su compañero no tienen voto en 3
las electiones de las monjas, pero el Prouincial proponga a el conuento
tres o ¡quatro personas, para que de ellas elijan la que quisieren, que-
dándoles su libertad para eligir también de otras, y quedándole tam-
bién al Prouincial libertad para cassar, o confirmar la election como
le paresciere.
Para tomar los votos de las lenfermas que no pueden venir a la red 4
en presencia de todas las vocales el que preside nombre dos religio-
sas graues y sin sospecha, para que vayan por los votos, y los tray-
gan sin abrir las cédulas, ni trocarlas: lo qual mandamos a las tales
religiosas so el peligro de sus almas, y hecha la election, se quemen
las cédulas en presencia de las monjas como dicho es.
APENDICES
Iten que por ser los monesterios de la primera regla nueuos, y
no auer tantas personas para el gouierno dellos, damos licencia para
que las prioras puedan ser ,'9 reelectas en el mesmo conuento, con tal
que la que fuere reelecta tenga de quatro partes de votos las tres,
sin las quales tres partes la reelection sea ninguna. Y para esta ree-
lection damos licencia, no obstante otra qualquiera cosa en contrario.
Ninguna hermana pueda dar, ni rescebir nada, ni pedir aunque
sea a isus padres, sin licencia de la priora, a la qual se mostrara todo
lo que traxeren de lymosna.
Cap. II. Del rescebir de las nouicias,
y de la profession y numero de las re-
ligiosas, que ha de auer en cada
Conuento.
1 Mírese mucho que las que se vuieren de rescebir sean personas
de oración, y que pretenden toda perfection, y menosprecio del mundo:
porque si no vienen desasidas (del, podran lieuar mal lo que aquí se
Ileua, y vale mas /10 mirarlo antes que «challas después, y que no sean
de menos de diez y siete años, y tengan salud, entendimiento, y ha-
bilidad para rezar el officio diuino, y ayudar en el choro, y no se
de profesión si no se entendiere ten el año de el nouiciado tener con-
dición, y ias de mas cosas que son menester para lo que aquí se ha
de guardar: y si alguna cosa destas le faltare no se resciba, saino
si no fuere persona tan sierua del Señor y vtil para la casa, que se
entendiesse que no auia de auer por ella inquietud alguna, y que
se sima a j.uestro Señor en condescender a sus sanctos desseos: y si
estos no fueren grandes, que se entienda la llama el Señor a este es-
tado, en ninguna manera se resciba.
2 Contentas de la persona, si no tiene ninguna lymosna que dar
a la casa, no por esso se dexe de rescebir como hasta aqui se ha
hecho: y si la quisiere dar a ia casa teniéndola, y después por alguna
causa no se diere, ya que se pueda pedir /ll por pleyto, hágase con
mucha moderación, de manera que no aya escándalo.
Tengase grande auiso que el rescebir novicias no vaya por in-
3 teresse, porque poco a poco podra entrar la cobdicia, de manera que
miren mas a la limosna, que a la bondad y calidad de la persona.
Esto no se haga en ninguna manera, que sera gran mal, siempre
tengan delante la pobreza que professan para dar en todo olor della:
y miren que no es lesto lo que las ha de sustentar, sino la fee
y perfection, y| fiar en solo Dios. Esta constitución se mire mucho,
y se cumpla, que conuiene y se lea a las hermanas.
El Prouincial no puede rescebir ninguna religiosa, al habito, o pro-
fession sin votos de la mayor parte del conuento, ni permita que las
religiosas de otra orklen se resciban en los dichos monasterios, ni
tampoco de las religiosas de la regla mitigada de la dicha orden.
Las freylas que se vuieren de rescebir /12 sean rezias, y personas
5 que se entienda que quieren seruir al Señor, y estén vn año sin
APENDICES
125
habito, para que se vea si son para lo que toman, y ellas vean si lo
podran lleuar, u no traygan velo negro, ni se le den, sino hagan
profession después de dos años que tengan el habito, saluo si su gran
virtud meresciere que se le de antes. Sean tratadas con toda charidad
y hermandad: y prouean las de comer y vestir como a todas.
Ordenamos que de aqui adelante la profession no se haga a la 5
red, sino en el capitulo, sin estar presentes otras personas mas que
las religiosas de casa. Y queremos que ansi para rescebir alguna no-
uicia al habito, como para rescebir a la profession, se resciba por
la mayor parte de las vocales del conuento, votando secretamente por ha-
uas blancas y negras.
Item declaramos que las religiosas que vuieren fundado algún con- y
uento no pue/13 dan ser echadas ¡del sino fuere por causa muy vrgente
al parescer del Proulncial.
Por quanto el sancto Concillo de Trento dispone que no aya mas g
numero de religiosas en el monesterio del que commodamente se pu-
diere sustentar, atenta Ja renta y limosna de que se viue para que con
mas quietud y menos solicitud se pueda viuir en estos monesterios:
mandamos que en Jos que son de pobreza no excedan las religiosas
que son para el choro de treze o quatorze en ninguna manera. Y en
los que tuuieren renta no excedan de veynte, esto se entiende con Jas
freylas que se resciben para Jos off icios: y que en todos los monesterios
ansi de renta como de pobreza, no pueda auer mas de tres freylas.
Y quando por alguna justa icausa, alguna religiosa fuere a otro 9
conuento, si se entiende que por mucho tiempo ha de estar en el, podrase
rescebir otra en su lugar. Ji'i
Item declaramos qua en los monesterios que se fundaren para te- IO
ner renta, mientras mo la tuuieren, no pueda auer mas de quatorze
monjas, hasta que tengan renta para sustentar mas, excepto sino vi-
niere alguna al habito que trayga hazienda para sustentar mas de
las dichas catorze, y que la Priora o Prelada no pueda hazer lo con-
trario so pena de absolución de su officio.
Para rescebir alguna al habito, hagan mucha diligencia en las XI
partes que tiene de la salud, e ingenio para poder lleuar esta sánela
obseruancia, porque después de rescebidas, es difficultoso el remedio;
pero ni por esso hecha la diligencia que conuiene en el año de la appro-
uacion se admitan a la profession de quien no se tuuiere la esperan-
9a que conuiene para la obseruancia y bien de la religión. Y en esto
encargamos la consciencia a la Priora y maestra de nouicias, y a las
demás religiosas. /15
La nouicia que vna vez fuere echada del monesterio, no la res- I2
ciban en otro sin votos de todas las del monesterio a donde se echo:
y en el monesterio do vna vez se echo nunca sea rescebida.
Cap. III. De la clausura.
ñ nadie se vea sin velo, sino fuere a padre, o madre, o hermana; 1
saluo en caso que paresciere tan justo como los dichos para algún
fin, y esto con personas que antes se edifiquen, y ayuden a nuestros
426
APENDICES
exercicios de oración y consolación spiritual, y no para recreación,
siempre con vna tercera, quando no sea negocio del alma.
2 La llaue de la red tenga la Priora y la de la portería. Quando
entrare medico o baruero o las demás personas necessarias, o confes-
sor, siempre lleuen dos terceras. Y quando se confessare alguna' en-
ferma este siempre vna tercera destilada como pueda ver al confessor,
con el qual /16 no hable islno la mesraa enferma, sino fuere alguna
palabra: y vna dellas vaya tañendo vna campanilla, para que el con-
uento entienda que ay en casa gente de fuera.
3 Las religiosas no salgan en ninguna manera a la yglesia, ni al
azaguan de la portería, sino tengan sacristán, o mandadera que cie-
rre la puerta de la yglesia, y la del zaguán que salen a la calle
porque assi conuiene para que se guarde la clausura del sancto Conci-
lio, y motus proprios de los summos Pontífices.
4 Las nouiclas no dexen de visitar ansi como las professas, porque
si tuuieren algún descontento, se entienda que no se pretende, sino
que estén muy de su voluntad y dar les lugar que la manifiesten,
sino la tuuieren de quedar.
^ De negocios de mundo no tengan quenta, ni traten dello, sino fue-
ren cosas que puedan dar remedio a los que las dizen, y poner las
en la verdad y consolar/17 las en algún trabajo. Y si no se pretende
sacar fructo concluyan presto, como queda dicho: porque Importa que
vaya con alguna ganancia quien nos visitare, y no con perdida de tiem-
po: y que nos quede a nosotras. Tenga mucha quenta la tercera con
que se guarde esto, y este obligada a auisar a la Priora sino se
guardare: y quando no lo hiziere, cayga en la mesma pena de la que
lo quebrantare: esto sea auiendo la auisado dos vezes. R la tercera
este nueue días en la cárcel, ly el tercero de los nueue le den vna
disciplina en refectorio, porque es cosa que importa mucho a la re-
ligión.
6 De tratar mucho con deudos se desuien lo mas que pudieren: por-
que dexado que se pegan mucho sus cosas, sera difficultoso dexar de
tratar con ellas algunas cosas del siglo.
7 Y tenga se gran quenta en el hablar con los de fuera aun que
sean deudos muy cercanos, sino son personas que se /18 han de hol-
gar de tratar cosas de Dios, vean los muy pocas vezes, y estas
concluyan presto.
3 Item el Prouinclal, Vicario, o Visitador aduierta que el santo Con-
cilio Tridentino manda debaxo de excommunion latae sententiae, que
ninguna persona de qualquier edad, estado, o calidad que sea pueda
entrar en los monesterios de monjas, sino en casos de necessidad,
y con particular licencia in scriptis del prelado. Y tenga particular
quenta, que lo que el santo Concilio Tridentino manda se cumpla. No
teniendo por causa necessaria sino aquella que el monesterio no pue-
de poner en execucion sin ayuda de los de fuera, como son los officia-
les para las obras, y cosas desta calidad, y medico, y baruero.
9 Item, porque los religiosos estamos hechos espectáculo a Dios, y a
todos los Angeles, y los hombres (como dize el Apóstol) y de nin-
guna cosa la gente mas /19 se offende que de la facilidad que en com-
munlcar con las religiosas ay, y mucho mas de las entradas en los
APENDICES
127
monesterios sin nccessidad. Mandamos que aya particular cuenta que
los religiosos no vayan a los monesterios de las dichas monjas. Y al
Prouincial o Visitador mandamos, que en ningún caso entre en los
dichos monesterios de monjas, sino fuere para cosas tan necessarias
que por las rejas no se puedan poner en effecto. En todo lo que
por la red se pudiere hazer como es amonestaciones, platicas spirituales:
declaramos no ser necessarlo entrar en el monesterio, sino fuere en
en visita al capitulo de culpas: que por ser necessario algunas vezes
la correction de alguna persona, conuendra entrar dentro. Y quan-
do para este effecto entrare, se podra visitar la clausura del conuento.
Y en tal caso siempre el tal Prouincial, o Visitador lleue consigo vn
compañero, el qual no permita que se aparte del todo /20 el tiempo que
estuuiere en el monesterio, y ni dentro, ni a las redes en caso alguno
permita que coman, el ni otra persona alguna. Y en las electiones
aduierta el Prouincial o visitador que d sancto Concilio Tridentino
manda que los votos se tomen por la red. Y ansi mandamos, que
ni antes de tomar los votos, ni después de tomados para otro effecto
alguno se entre en el monesterio, sino que toda la election con lo
que precede y se sigue sea por las rejas.
Los confessores en ningún caso entren en los tales monesterios iq
de monjas, sino fuere a confessar las enfermas quando el medico
dixere que ay necessidad, y a darles el sanctissimo Sacramento, y la
extrema vnction a su tiempo. Y si después de auer rescebido la tal
enferma los sacramentos tuuiere algún escrúpulo, pueda entrar e! con-
fessor a reconciliarla: y ni mas ni menos a ayudar la a bien morir.
Y si alguna enferma vuiesse que '/21 largo tiempo estuuiesse en la Cama,
y en ninguna manera pudiesse venir a la red, y confessionario, en tal
caso podra el confessor entrar algunas vezes a confessar a la tal,
aun que no tenga peligro de muerte.
El confessor que con estas causas entrare, vaya y venga vía recta 1 1
sin diuertir a parte alguna, ni detenerse. Lo qual mandamos por es-
trecha obediencia a la Priora o Presidenta que ansi lo haga cumplir.
Y a las religiosas que acompañaren al tal religioso, encargamos ¡a
consciencia que le guien por camino derecho, y en ningún caso se
detengan con el.
Cap. IIII. De la comida y refection.
De la hora del comer no puede auer concierto, porque es conforme i
quando lo vulere. Tañase el inuierno a las onze y media quando fuere
ayuno de la yglesia, y quando fuere de la or/22 den, a las onze. El
verano se tañera a comer a las diez,
Y si antes que se sienten a comer, el Señor diere spiritu a alguna 2
hermana para hazer alguna mortificación, pida licencia para hazer la,
y no se pierda esta buena deuocion, que se sacan aigunos prouechos,
y sea con breuedad, porque no impida la lection.
Fuera de la hora de comer y de cenar, ninguna hermana coma 3
ni beua sin licencia.
428
APENDICES
^ Salidas de comer o cenar, podra la madre Priora dispensar que
todas juntas puedan hablar en lo que mas gusto les diere, como no
sean cosas fuera del tracto que ha de tener la buena religiosa, y ten-
gan alli todas sus ruecas o labores.
5 luego en ninguna manera se permita, que el Señor dará gracia a
vnas para que den recreación a otras. Y fundadas en esto, todo es tiem-
po bien gastado. /23 Procuren no ser enojosas vnas a otras, sino que
las burlas y palabras sean con discreción. Acabada esta hora de estar
juntas, en verano duerman vna hora, y quien no quisiere dormir, ten-
ga silencio.
6 Ninguna hermana abrace a otra, ni le toque en el rostro, ni en
las manos, ni tengan amistades en particular, sino todas se amen en
general, como lo manda Christo a sus Apostóles muchas vezes: que
pues son tan pocas, fácil sera de hazer, procurando imitar a su esposo
que dio la vida por todos nosotros: y este amarse vnas a otras en
general importa mucho.
Cap. V. De las horas canónicas, y co-
sas spir Unales.
Los Maytines se digan después de las nueue, y no antes, ni tan
después, que no puedan estar después de acabados vn quarto de
hora haziendo examen en lo que han gastado aquel dia. ¡21
A este examen se tañera, y a quien la madre Priora mandare, lea
vn poco en Romance, del mysterio que se ha de pensar otro dia. El
tiempo que en esto se gastare, sea de manera que a las onze, poco
mas o imenos hagan señal con la campana, y Se recojan a dormir. Este
tiempo de examinacion y lection tengan todas juntas en el choro, y
ninguna hermana salga del choro (sin licencia, después de comencados
los officios.
En el verano se leuanten a las cinco, y estén en oración hasta
las seys, y el inuierno se leuanten a las seys, y estén hasta las siete
en oración. Acabada Ja oración, se digan las horas, y si a la Priora
le paresciere las digan todas juntas, y sino dexe para antes de AVissa
vna o dos, de suerte que todas estén acabadas antes de AVissa.
Los Domingos y dias de fiesta se cante AVissa, Vísperas, y May-
tines. Los dias primeros de Pasqua, y otros dias de solennidad podran
cantar las Laudes, en /25 especial el dia del glorioso sant Ioseph. lamas
sea el canto por puncto, sino en tono, las vozes yguales. Lo ordinario
sea todo rezado, y cada dia aya JYlissa conuentual dicha en tono, a la
gual se hallen las hermanas, donde commodamente se pueda hazer.
Procuren no faltar ninguna al choro por liuiana causa. Y acabadas
las horas se vayan a sus officios. A las ocho en verano, y a las nueue
en inuierno se dirá Alissa, y las que comulgan se queden vn poco en
el choro.
Vn poco antes de comer se tañera a examen de lo que han hecho
hasta aquella hora, y la mayor falta, que vieren en si propongan e-
mendarse della, ¡y dezir vn Pater nosterr para que Dios las de gra-
APENDICES
429
cia para ello, cada vna donde estuuiere se hinque de rodillas, y haga
su examen con breuedad.
R las gracias después de comer en todo tiempo se vaya a la ygle- 6
sia, con el psalmo de Miserere: y después de cenar des/26 de Pascua
de Resurrection hasta la exaltación de la Cruz.
En dando Qas dos digan Visperas, y después de dichas, se tenga 7
la lecion. de suerte que en Visperas y lecion se gaste sola vna hora,
agora sean las Visperas solennes, agora no. Esto no se entiende en
Quarcsma, que se dizen las Visperas antes de comer: y entonces la
lecion se podra tener de dos a tres, gastando toda la hora en ella.
Y si se hallaren con espíritu para tenella de oración, hágase conforme
mas les ayudare a recoger.
Las completas se digan el inulerno a las cinco de la tarde, y (des- 8
pues dellas se tenga la hora de oración, pues que entonces se hallaran
los spiritus bien recogidos, y se gastara bien aquel tiempo. En ve-
rano se digan las Completas a las seys, y porque entonces se cena,
y no se puede tener la oración, tendrá se vna hora antes de JYVaytines:
pero aduiertase que después de dichas Completas, /27 se ha de tener
silencio, conforme a la regla.
Cap. VI. De la communion y
confession.
La communion sea cada Domingo, y dias de fiesta de nuestro 1
Señor y nuestra Señora, y de nuestro padre sant Alberto, y de sant
Ioseph, y de la aduocacion de la casa, y el Iueues sancto, y el Iueues
del sanctissimo Sacramento, y el Iueues de la Ascensión, y los de
mas dias que ai confessor paresciere, conforme a la deuocion y spiritu
de las hermanas, con .licencia de la madre Priora, sin la qual las
hermanas fuera de los dias que aqui van señalados, no puedan com-
mulgar, aun que el confessor se lo diga.
Por euitar la molestia y distraction que los religiosos tienen, en 2
yr y ;venir cada dia a dezir Missa a los monesterios de monjas: man-
damos que ningún religioso '28 de la dicha orden del Carmen, ni de
otra religión, aun que sea de los descalcos Carmelitas de la pri-
mera regla, sea vicario, ni capellán ordinario de los dichos mones-
terios. La Priora con el Prouincial o Visitador busque clérigo, de cuya
edad vida y costumbres aya la catisfacion que conuiene. Y siendo perso-
na tal con parescer del Prouincial podra también ser confessor de las
dichas religiosas: pero no obstante el tal confessor ordinario podra la
Priora no solo las tres vezes que el sancto Concilio de Trento permite,
pero también otras admitir para confessar las tales religiosas, algunas
personas religiosas de los mesmos descalcos, y otros religiosos de
qualquier orden que sean, siendo personas de cuyas letras y virtud
tenga la Priora la satisfacion que conuiene: y lo mesmo podra
liazer para los sermones, y que ni el Prouincial que agora es, o por
tiempo fuere, no les pueda quitar esta libertad: y a los tales con 29
fessores, assi descalcos como los demás por causa de las confessar,
les puedan applicar qualquier limosna, o fructos de capellanía.
430
APENDICES
Cap. VIL De la pobreza y lo
temporal.
1 Hase de viuir de limosna sin ninguna renta, en los conuentos
que estuieren en pueblos ricos y caudalosos, donde esto se pudiere lle-
uar: y en los pueblos donde no se pudieren sustentar de solas las
limosnas, puedan tener renta en común: pero en todo lo de mas
no aya alguna differencia de los monesterios de renta a los de po-
breza.
2 Y mientras se pudieren suffrir, no aya demanda, mucha sea la ne-
cessidad que les aga traer demanda, sino ayuden se con la labor de
sus manos, como hazia sant Pablo, que el Señor las proueera de lo
necessario, como no quieran mas, y se contenten sin regalo, no les
faltara /30 para poder sustentar la vida. Si con todas sus tuercas pro-
curan contentar al Señor, su Magestad tendrá cuydado, que no les
falte su ganancia.
3 En ninguna manera possean las hermanas cosa en particular, ni se
les consienta, ni para el comer, ni para el vestir, ni tengan arca, ni
arquilla, ni alhazena, sino fueren las que tienen los officios de la
communidad, ni ninguna otra cosa en particular, sino que todo sea
común. Esto importa mucho, porque en pocas cosas puede el demonio
yr relaxando la perfection de la pobreza. Y por esto tenga mucho
cuydado la Priora en que quando viere alguna hermana aficionada
a alguna cosa, ora sea libro, o celda, o otra cosa de quitárselo. Y
que esto se guarde en todos los monesterios, ora tengan renta, ora no,
y sea con mucho rigor, y la perlada lo execute, y no consienta que
se quebrante, y que el Prouincial Ja castigue con mucho rigor si/31
se quebrantare.
j. La limosna que diere el señor en dinero se ponga luego en el arca
de tres llaues, saluo si fuere de nueue o diez ducados abaxo, que
se dará a la clauaria que a la Priora paresciere, y ella de a la
Procuradora lo que dixere la Priora que gaste. Y antes que tañan
a silencio cada noche de quenta a la Priora,, o a la dicha clauaria por
menudo. Y hecha la quenta póngase por junto en el libro que ay en
el conuento, para dar quenta al Prouincial cada año.
Cap. VIH. De los ayunos y ve-
stidos.
1 Ha se de ayunar desde la exaltación de la Cruz que es en Sep-
tiembre, desde el mesmo dia hasta Pasqua de Resurrection, excepto
los Domingos. No se ha de comer carne perpetuamente, sino fuere
con necessidad, quando /32 lo manda la regla.
2 En los ayunos de la yglesia, y en los viernes del año, fuera de
los de entre Pascua y Pascua, el manjar ordinario del refectorio sea
no de hueuos, ni de cosas de leche: pero podra la Priora con las
APENDICES
431
enfermas y necessitadas a quien haze mal el pescado dispensar en lo
que toca a este mandamiento: pero declaramos que no es nuestra in-
tención quitar el indulto de la bulla de la Cruzada a quien la tuuiere.
El vestido sea de xerga, o sayal, de color burielado, sin tintura,; ■»
y échesele el menos sayal que ser pueda para habito. Tenga la manga
angosta, no mas ancha en la boca que en el principio, sin pliegues:
sea redondo, no mas largo a tras que adelante, y que llegue hasta los
pies, el escapulario de lo mismo, quatro dedos mas alto que el habito.
La capa de choro de la mesma xerga blanca, en ygual del escapulario,
que lleue siempre la me/33 nos xerga que ser pueda, atento lo neces-
sario, y no superfluo. El escapulario traygan sobre las tocas. Sean
las tocas de sedeña, o lino gruesso, no plegadas. Túnicas de estame-
ña, y sauanas de lo mesmo. El calcado alpargatas, y por la hones-
tidad calcas de sayal, o de estopa, o cosa semejante. Almohadas de
estameña, saluo con necessidad que .podran traer Heneo. Las camas
sin ningún colchón, sino con xergon de paja, que prouado esta por
personas flacas y no sanas jque se puede passar. No colgada cosa
alguna, sino fuere a necessidad alguna estera de esparto, o ante puerta
de alfamar, o sayal o cosa semejante, que sea pobre.
Tenga cada vna cama por si, jamas aya alhombra sino para la 4
yglesia, ni almohada de estrado. Esto todo es de religión que ha de
ser assi. Nombrase porque con el relaxamiento oluidase lo que es de
religión y obligación algunas vezes.
En vestido, ni en cama jamas ,aya cosa IZA de color, aunque sea -
cosa tan poca, como vna faxa. Nunca ha de auer camarros, y si alguna
vuiere enferma pueda traer del mesmo sayal vn ropón.
Traerán cortado el cabello por no gastar tiempo en peynallo. lamas 5
ha de auer espejo, ni cosa curiosa, sino todo descuydo de si.
Cap. IX. Del trabajo y labor de manos.
No se haga labor curiosa, sea la labor hilar, o otras cosas que 1
no sean tan primas que oceupen iel pensamiento para no le tener en el
Señor, no cosa de oro ni plata, ni se porfié en lo que han de dar
por ello, sino que buenamente tome ¡lo que se les diere, y si vieren
que no les conuiene, no hagan aquella labor.
Tarea no se de jamas a las hermanas, cada vna procure trabajar
para que coman las demás. Tengase mucha cuenta con lo que manda
la regla: que quien quisiere comer, que ha de trabajar, y ansi lo hazia
fS5 sant Pablo, y si alguna vez por su voluntad quisiere tomar labor
tassada, para acabarla cada dia, que lo puedan hazer, mas no se
les de penitencia aun que no la acaben.
Cap. X. Del silencio y recogimiento
en las celdas.
El silencio se guarde desde dichas completas hasta otro dia que
salgan de Prima. Esto se guarde con mucho cuydado: y en todo el de
132
APENDICES
mas tiempo no pueda hablar vna hermana con otra sin licencia, sino
fuere las que tienen los officios en cosas necessarias: esta licencia
de la Priora para quando por mas abiuar el amor que tienen al
esposo vna hermana con otra quisieren hablar en el, o consolarse, si
tienen alguna necessidad o tentación. Y esto no se entiende para vna
pregunta o respuesta, o pocas palabras, que esto sin licencia lo po-
dran hazer.
2 Tenga cuenta la Priora con que aya /36 buenos libros, en especial
Cartuxanos, Flos sanctorum, Contemptus mundi, Oratorio de religio-
sos, los de Fray Luys de Granada, y los del padre fray Pedro de
ñlcantara: porque es en parte este mantenimiento tan necessario para
el alma, como el comer para el cuerpo.
3 Todo el tiempo que no anduuieren con la communidad', o en officios
della, se este cada vna por si en las celdas, o hermitas que la priora
les señalare. En fin en el lugar de su recogimiento, haziendo algo los
días que no fueren de fiesta, llegándose en este apartamiento a lo
que manda la regla de que leste cada vna por si.
4 Ninguna hermana pueda entrar en la celda de otra sin licencia de
ia Priora.
5 Nunca aya casa de labor, porque no sea occasion de que estando
juntas, quebranten el silencio.
Cap. XI. De la humildad y pe-
nitencia. /37
1 La tabla del barrer se comience por la madre Priora, porque en
todo de buen exemplo. Tenga se mucha quenta con que las que tu-
uieren officios de ropería, y jprouisora, prouean a las hermanas con
charidad, ansi en el mantenimiento, -Como en lo de mas. No se haga
mas con la Priora y antiguas, que con las demás, como uianda la
regla: sino atientas a las necessidades y edades, y mas a la necessi-
dad que a la edad: porque muchas vezes aura mas edad, y menos
necessidad en ser esto general aya mucho miramiento, porque con-
uiene por muchas cosas.
2 Nunca jamás la Priora ni alguna de las de mas puedan llamarse
don, ni señora, ni merced, sino trátense con palabras humildes. R
la Priora y suppriora, o a la que ha sido Priora llamen madre y re-
uerencia, y a las demás hermanas, y charidad.
3 La casa jamas se labre curiosamente, sino fuere la yglesia, ni aya
cosa curiosa, sino tosca la madera, y sea la casa peque/38 ña y las
piecas baxas, cosa que cumpla a Ja necessidad, y no superflua. Fuerte
lo mas que pudieren, y la cerca alta, y campo para hazer hermitas,
para que se puedan apartar a la oración, conforme a lo que hazian
nuestros padres sanctos.
4 Ninguna reprehenda a otras las faltas que le viere hazer, y si hie-
ren grandes, a solas las auLse con charidad, y si no se emendare de
tres vezes, diga Jo a la madre Priora, y no a otra hermana alguna:
y pues ay zeladoras que miren las faltas descuydense, y den passada
a las que vieren, y tengan cuenta con las suyas, ni se entremetan si
APENDICES
433
hazen falta en los officios, los que los tuuieren, sino fuere rosa gra-
ue, a que están obligadas a auisar, como queda dicho. Tengan grande
cuenta en no disculparse, sino fuere en cosa que fuere menester, porque
hallaran mucho aprouechamiento desto en la humildad.
El castigo de las culpas y faltas que se hizieren en lo que esta 5
dicho, pues va todo ordenado conforme a nuestra regla: sean las /39
penas que yran señaladas al fin destas constituciones, mayor, o me-
nor culpa. En todo lo sobredicho pueda disponer la madre Priora, con-
forme a lo que fuere justo, con discreción y charidad, y 110 obligue
el guardarlo a peccado, sino a pena corporal.
Demás de las disciplinas de varillas que se han de tomar, que 6
manda el ordinario algunas, que son quando se reza de feria en Qua-
resma y ñduiento, y en los de mas tiempos del año, Lunes, y Miér-
coles, y Viernes. Tómense también disciplinas todos los Viernes del
año por el augmento de la fee, y por la vida y estado del Rey
don Phelippe nuestro señor, y por los bien ¡hechores, y por las animas de
Purgatorio, y captiuos, y por los que están en peccado mortal vn
Psalmo de Miserere, y oraciones por las cosas dichas, y por la ygle-
sia. Esta disciplina sera en el choro después de maytines: y ninguna
tome mas disciplina, ni haga cosa de penitencia sin licencia de la
madre Priora. /40.
Cap. XII. De las enfermas.
Las enfermas sean curadas con mucho amor, y regalo, y piedad, Y
conforme a nuestra pobreza, y alaben al Señor quando las proueen
bien: y si les faltare lo que los ricos tienen en las enfermedades, no
se desconsuelen, a esso han de venir determinadas. Y esto es ser
pobres, faltar al tiempo de la mayor necessidad. En esto ponga mu-
cho cuydado la madre Priora que antes falte lo necessario a Tas sanas,
que algunas piedades a las enfermas, y ser visitadas y consoladas de
las hermanas.
Ponga se enfermera que tenga para este officio charidad: y las en- 2
ferinas procuren mostrar entonces la perfection que han ganado y ad-
quirido en salud, teniendo paciencia, y dando poca importunidad quan-
do el mal no fuere mucho. Estén obedientes a la enfermera, porque
ellas se aprouechen, y salgan con alguna ganancia de la enfermedad,
y edifiquen /II a las hermanas, y tengan lienco, y buenas camas con
colchón y sauanas, y sean tratadas con mucha limpieza y charidad.
Ninguna hermana hable en si se da poco o mucho de comer, 3
bien o mal guisado. Tenga la Priora y Prouisora cuydado que sea
conforme a lo que el Señor vuiere dado bien aderecado, de manera
que puedan passar con aquello que allí se les da, pues no posseen
otra cosa.
Sean obligadas las hermanas a dezir a la madre Priora la ne- 4
cessidad que tuuieren: y las nouicias a su maestra, ansi en cosas de
vestir, como de comer: y si han menester mas de lo ordinario, aunque
no sea muy grande la necessidad, encomendándolo al Señor prime-
VI 28*
434
APENDICES
ro: porque muchas vezes nuestro natural pide mas de lo que ha me-
nester. Y a las vezes el demonio ayuda para causar temor en la peni-
tencia y ayuno.
Cap. XIII. De las diffunctas. /42
Han se de administrar los sacramentos como lo manda el ordina-
rio: y por las diffunctas que murieren en el mesmo conuento, há-
ganse sus honrras, j enterramiento con vna vigilia y missa cantada:
y si vuiere possibilidad para ello, digan las missas de sant Gregorio,
y sino como pudieren. Y reze todo el conuento vn officio de diffunctos.
Por qualquier fraiile o monja de ia primitiua regla que muriere,
reze cada vna vna vigilia de diffunctos, o díganla todas juntas en el
choro. Y si vuiere possibilidad, officienle vna missa cantada, y las que
no son choristas, digan treunta Pater noster, y treynta Rus Marías,
porque !o mesmo ha^en los religiosos por cada vna de las diffuntas.
Cap. XIIII. Exhortaciones de lo que
están obligadas a haser, ansi la madre
Priora, como las demás en sus officios.
Priora. /13
El officio de la mridre Priora es, tener quenta grande con que
en todo se gtnrdc la regla y constituciones, y zelar mucho la honesti-
dad y encerramiento de la casa, y mirar como se hazen los officios,
y que se prouean las neeessidades, ansi en lo spiritual como en lo
temporal, con el amor de nndre: y procure ser amada para ser obe-
desclda.
Ponga la Priu-i portera j sacristana, personas de quien se pueda
fiar: y pueda qulf ¡r las quando le paresciere, porque no se de lugar
a que aya algún asimiento con el officio. Y todas las demás prouea
también, saluo la suppriora y clauarias, que serán por votos. Y estas
sepan escreuir, y contar a lo menos las dos.
Suppriora.
El officio de la madre suppriora, es tener cuydado del choro, para
que el rezado y canto vaya bien, y con pausa. Y esto se mire mucho.
Presidirá quando faltare la prelada en ,44 su lugar, y ha de andar
siempre con la communidad, y reprehender las faltas que se hizieren
en el choro y refectorio, no estando la prelada presente.
Clauarias.
Las clauarias han de tomar quenta de mes a mes a la receptora,
estando ¡a Priora presente, y ha de tomar parescer dellas la Priora en
cosas graues.
APENDICES
435
Ha de auer vna arca de tres llaues para las escripturas y deposi- 2
tos del conuento, y la vna llaue tenga la Priora, y las otras dos
las clauarias mas antiguas.
Sacristana.
El officio de la sacristana, es tener quenta con todas las cosas 1
de la yglesia, y mirar que se sirua alli al Señor con mucho acatamien-
to y limpieza.
Ha de tener cuydado que vayan con concierto las confessiones, y 2
no dexar llegar al confessionario sin licencia, so pena de graue culpa,
sino fuere a confes/45 sarse con quien esta señalado.
Receptora y tornera.
El officio de la receptora y tornera mayor que ha de ser toda vna 1
es, que tenga cuydado de pioueer todo lo que se ha de comprar en casat
si el señor diere con tiempo de que.
Ha de hablar ,baxo al torno, y con edificación, y mirar con cha- 2
ridad las necessidades de las hermanas.
Y tener quenta con escriuir gasto y rescibo. No porfiar ni recatear -
quando comprare alguna cosa, sino de dos vezes que lo diga tomar-
lo o dexarlo.
R ninguna hermana dexe llegar al torno sin licencia, y llamara lúe- 4
go a la tercera si fuere a la red.
No dará quenta a nadie de lo que allí passare, a la prelada 5
sola la dará.
Ni dará carta, sino a la prelada que la lea primero, ni dará re- 6
caudo alguno a ninguna sin dezirlo primero a la Prio/ító ra, ni darle
fuera so pena de graue culpa.
Zeladora,
Las zeladoras tengan quenta con mirar las faltas que vieren, que 1
es cosa importante, y digan las a la prelada.
Y por su mandado algunas vezes las reprehendan en publico, aun- 2
que sea de menores a mayores, porque se exerciten en la humildad:
y a ninguna cosa repliquen las reprehendidas aunque se hallen sin
culpa. !
Maestra de de nouicias.
La maestra de nouicias sea de mucha prudencia, oración y spiritu. x
Y tenga mucho cuydado de leer las constituciones a las nouicias, y en-
señarles todo lo que han de hazer, ansi de ceremonias como de mor-
tificación. Y ponga mas en lo interior que en lo exterior, tomando les
quenta cada dia como aprouechan en la oración: y como se han
436
APENDICES
en el mysterio que han de meditar, y que prouecho sacan, 'ti y en-
señe las como se han de auer en tiempo íde gustos y de sequedades,
y en yr quebrando ellas mismas su voluntad, aun en cosas menudas.
Mire la que tiene este ofñcio que no se descuyde en nada, porque es
criar almas en que more el Señor. Trate las con piedad y amor,
no se marauiliando de sus culpas: porque ha de yr mortificando poco
a poco a cada vna, según lo que viere que puede suffrir su spiritu:
y haga mas caso de que no aya falta en las virtudes, que en el ri-
gor de la penitencia: y mande la Priora que la ayuden a enseñar
las a leer.
Quando la Priora viere que no tiene persona que sea bastante para
maestra de nouicias, sea lo ella, y torne este trabajo por cosa tan im-
portante: y mande a alguna de las hermanas que la ayude.
Den todas las hermanas cada mes vna vez quenta a la Priora de
la manera que se ha aprouechado en la oración, y como las llena nues-
tro Señor que su Alagestad las /z18 dará luz para que si no van bien,
las guye. Y es humildad y mortificación el hazer esto, y para mucho
aprouechamiento.
Pero entiéndase que el dar quenta las nouicias a su maestra, y las
demás religiosas a la Priora de la oración y prouecho della, que ss
haga de manera, que mas salga de ¡a voluntad de las que lo tienen
de hazer, entendiendo el mucho aprouechamiento spiritual que de esto
rescibiran, que no por ser constreñidas o ello. Y ansi mandamos
a las prioras y maestras de nouicias que no aprieten en esto mucho
a sus subdií&s, y las subditas entiendan que ansi esto como lo demás
de las constituciones no las obliga a culpa, como queda dicho en
el prologo de las constituciones.
Guando a las oue tienen los officios se les passare alguna hora de
las que tienen orac#>n, tomen otra hora mas desocupada para si: en-
tiéndese esto, quando en toda la hora, o la mayor parte no vuiere
podido tener oración. O
Cap. XV. Del capitulo de las
culpas.
El capitulo de culpas se haga vna vez en la semana, adonde se-
gún la regla las culpas de las hermanas sean corregidas con cha-
ridad: y celebre se a la hora mas commoda y que mas a proposito
les fuere.
Tocado pues el signo, y todas ayuntadas en el capitulo, a la señal
de la perlada, o presidente, la hermana que tiene officio de lectora,
lea algo destas constituciones y regla, y la que ha de leer, diga: ¡abe
Domine bcncdicerc, y la Presidente responda: Rcguhiribus disciplinis
nos instr&ere digvetur magister caclestis. Resp. Amen. Entonces si pa-
resciere a la madre Priora dczir algunas cosas buenamente conforme
a !a lecion, o íorrectior. de las hermanas, antes que lo diga, diga:
Denedictte. Resp. Dominvs, Postrándose hasta que sean mandadas le-
vantar: (euantadas se /50 tornen assentar. Y acabada la platica hecha
señal por la perlada se lcuanten a dezir sus culpas, comentando 'de
APENDICES
las nouicias, y luego las freylas después vengan desde las mas an-
tiguas. Y vengan al medio del capitulo de dos en dos, y digan sus
culpas manifiestas a ¡a presidente, mas primero sean despedidas las
nouicias y freylas, y las que no tienen voz ni lugar.
En el capitulo no hablen las hermanas, saluo por dos cosas, di- 3
ziendo sus culpas y de las hermanas simplemente, y respondiendo a la
presidente a lo que les fuere preguntado, y guárdese la que fuere acu-
sada, que no accuse otra de sola sospecha que della tenga: lo qual
si alguna hiziere ileuara la mesma Ipena del crimen que accuso. Y lo
mismo se haga de la que accusa la culpa, por la qual ya satisfizo:
mas porque los vicios y defectos ¡no se encubran, podra la hermana
dezir a la madre Priora lo que vio, o oyó: y lo mesmo al Prouincial
o visitador.
Sea assi mesmo castigada aquella que di/51 xere falsamente algu- 4
na cosa de otra. Y también isea obligada a restiluyr la fama de la in-
famada en quanto pudiere, y la que es accusada no responda sino
fuere mandada: y entonces humildemente diga, Benedicite. Y si im-
pacientemente respondiere: entonces mas grauemente sea castigada según
la discreción de la presidente, y sea el castigo en tiempo que ia pas-
sion este applacada. Guárdense las hermanas de diuulgar, o publicar 5
en qualquier modo que sea los secretos de qualquiera capitulo. De to- 6
das aquellas cosas que la madre castigare, y dexare definidas en ca-
pitulo, ninguna hermana las ¡enueue fuera del, a manera de murmu-
ración, porque de aqui se siguen discordias, y se quita la paz del
conuento, y nascen vandos, y vsurpan el officio de las mayores. '
La madre priora, o presidente con zeio de charidad, y amor de jus- 7
ticia corrija las culpas sin dissimulacion, las que claramente son ha-
lladas, o que confessaren conforme a lo que aqui ira declarado. ¡52
Podra la madre mitigar, o abreuiar ia pena deuida por la culpa g
no cometida por malicia, a lo menos la primera, segunda, o tercera
vez: mas aquellas que hallare peccar por malicia, o viciosa costum-
bre deue les agrauar las penas passadas, y no las dexar ni relaxar
sin authoridad del Prouincial o visitador.
R las que tuuieren por costumbre cometer leue culpa, seales dada g
la penitencia de mayor culpa, y assi mesmo a las otras sean también
agrauadas las penas passadas si lo tuuiere por costumbre.
Oydas las culpas y corregidas, digan el Psalmo, Deus misereatur, 10
como lo manda el ordinarioi Y acabado el capitulo diga la Presi-
dente: SU nomen Domini benedictum. Resp. Ex hoc nunc et usque
in seculunt.
Cap. XVI. De leue culpa.
Leue culpa es, si alguna hecha señal tardare a aparejar se para r
venir al choro ordenada y compuestamente. /53
Si alguna comencado el officio entrare, o mal leyere, o cantare, 2
y si errare y no se humillare luego delante de todas.
Si alguna no proueyere la lecion en el tiempo statuydo. 3
Si alguna por negligencia no tuuiere en el choro el libro con que 4
ha de rezar.
438
APENDICES
c- SI alguna reyere en el choro, o hiziere reyr a las otras.
6 Si alguna a las cosas diuinas, o al trabajo tarde viniere.
7 Si alguna menospreciare y no guardare deuidamente las postracio-
nes, inclinaciones, y otras ceremonias.
8 Si alguna en el choro, dormitorio, o celda hiziere alguna inquie-
tud o ruydo.
^ Si alguna tardare en venir a la hora deuida al capitulo, o al re-
fectorio, o al trabajo.
0 Si alguna hablare palabras ociosas.
1 Si tratare negligentemente, o quebrare, o perdiere algunas cosas
de las que vsan en seruicio del conuento /51
2 Si alguna comiere o beuiere sin licencia.
R las que se aecusan destas, o semejantes cosas les sea impuesta
y dada en penitencia oración, o oraciones según la calidad de las
culpas, o también alguna obra humilde, o silencio especial por el
quebrantamiento del silencio de la orden, abstinencia de algún man-
jar, o de alguna refection, o comida.
Cap. XVII. De media culpa.
x Media culpa es, si alguna no vuiere venido al choro dicho el
primer Psalmo: y quando entrare tarde ha se de postrar hasta que
la Madre Priora o presidente mande que se leuante.
2 Si alguna presumiere cantar, o leer de otra manera de lo que se vsa.
3 Si alguna no estando atenta al officio diuino mostrare con los
ojos altos la liuiandad de la mente.
_¡ Si alguna tratare sin reuerencia los ornamentos del altar. ¡55
5 Si alguna no viniere al capitulo, o trabajo de manos, o sermón:
o a la común refection no fuere presente.
6 Si alguna a sabiendas dexare Jo que se manda en común.
Si alguna en el officio a ella diputado fuere hallada negligente,
8 Si alguna hablare en el capitulo sin licencia.
0 Si alguna siendo aecusada se disculpare con bozes altas en su
aecusadon.
0 Si alguna presumiere de aecusar a otra de alguna cosa de la
qual fuere aecusada en el mesmo dia vengándose.
1 Si alguna se vuiere desordenadamente en vestido, o tocado.
2 Si alguna jurare, o hablare desordenadamente, o lo que mas grane
es lo tuuiere por costumbre.
3 Si la hermana con la hermana litigare, o dixere alguna cosa de
donde las hermanas sean offendidas.
Si alguna negare la venia, a aquella que ¡56 la ofíendio si se la
demandare.
Si alguna entrare en las officinas ,'del monesterio sin licencia.
6 De las sobredichas y semejantes culpas, hágase en c! capitulo
correction de vna disciplina, la qual haga la presidente o aquella aquien
ella lo mandare. 1
La que acuso a la culpada no le de la pena, ni las mocas a
¡as mas antiguas.
APENDICES
439
Cap. XVIII. De grave culpa.
Graue culpa es, si alguna fuere hallada denostando o diziendo j
maldiciones, o palabras desordenadas, o no religiosas, o ayradas con
otras.
Si alguna se perjurare, o dixere denostando la culpa passada, a 2
alguna hermana, por la qual satisfizo, o diere en rostro los defectos
naturales suyos, o defectos de sus padres.
Si alguna su culpa, o la de la otra defendiere. 3
Si alguna se hallare auer dicho menti/57 ra por su industria. 4
Si alguna tiene costumbre de no tener silencio. 5
Si alguna los ayunos de la orden, o en especial los cstatuydos 6
por la yglesia, sin causa, y sin licencia quebrantaren
Si alguna tomare alguna cosa de otra, o de la communidad, 7
o si alguna la celda, o vestidura a sus vsos concedida mudare, o con
otra trocare.
Si alguna en el tiempo del dormir, o en otro tiempo entrare la oel- 8
da de otra sin licencia, o sin euidente necessidad.
Si alguna se hallare al torno, o locutorio, o donde ay seglares n
sin licencia de la madre Priora.
Si alguna hermana amenazare a otra con animo ayrado, o si alca- TQ
re la mano, o otra cosa para herir, la pena de graue culpa le sea
doblada. 1
Las que piden venia por las culpas desta manera, o que no son 1 1
accusadas, sean les dadas en capitulo dos correctio/58 nes, y ayunen
dos dias a pan y agua, y coman en el vltimo lugar de las mesas
delante del conuento sin mesa y sin aparejo della: pero a las accu-
sadas sea les añadida vna correction, y vn dia de pan y agua.
Cap. XIX. De mas graue culpa.
Mas graue culpa es, si alguna fuere osada, a contender descome-
didamente, y dezir descortesmente alguna cosa a la madre Priora, o a '
la Presidente.
Si alguna maliciosamente hiriere a la hermana, la tal por el mes- 2
mo hecho incurre en sentencia de excommunion, y de todas deue ser
euitada.
Si alguna fuere hallada sembrando discordias entre las hermanas, ,
o ser acostumbrada dezir mal en su ausencia, y murmurando de otra.
Si alguna sin licencia de la madre Priora, o sin compañera que 4
sea testigo, y la oya claramente, presumiere hablar con los de fuera.
Si la accusada de semejantes /59 culpas que aquestas fuere conuencida,
luego se prostre demandando piadosamente perdón, y desnudas las es-
paldas, resciba sentencia digna de sus méritos con vna disciplina
quanto a la madre Priora le paresciere. Y mandada leuantar se vaya
a la celda que le fuere señalada por la madre Priora, y ninguna
sea osada de la yr a hablar, ni embiarle alguna cosa, porque assi
conozca ser apartada del conuento, y priuada de la compañía de los
Angeles. Y en tanto que hiziere esta penitencia no comulgue, ni sea
APENDICES
assignada para algún officio, ni le sea cometida alguna obediencia, ni
le manden nada: antes del officio que tenia sea priuada, ni tenga boz
ni lugar en capitulo, saluo en su accusacion, sea la postrera de todas
hasta le plenaria y cumplida satisfacion, no se assiente con las otras,
mas en medio del refectorio vestida, con el manto en el suelo desnudo
coma pan y agua, saluo si por misericordia alguna /60 cosa ie sea
dada por mandado de la madre Priora, la qual se aya piadosamente con
ella, y le embie alguna hermana para que la consuele, si en ella
vuiera humildad de cora<;on ayuden la a su intención, a la qual a si
mesmo de fauor y ayuda todo el conuento, y la madre Priora no con-
tradiga hazer con ella misericordia, presto o tarde, mas o menos, se-
gún el delicio lo requiere.
Si alguna manifiestamente se aleare contra la madre Priora, o con-
tra sus superiores, o si con ellos alguna cosa no licita ni honesta
imaginare, o vuiere, haga la penitencia arriba dicha por quarenta
dias, y sea priuada de boz y lugar en capitulo, y de qualquier officio
que tuuiere. Y si por conspiración de aquesta manera, o maliciosa
concordia, personas seglares por qualquier via se entremetiessen en con-
fusión, o infamia, o daño de las hermanas, o del monesterio, sean
puestas en la cárcel, y según ía grauedad ,'61 del escándalo que se si-
gue, sean detenidas. Y si por causa desto en el monesterio, partes o diui-
siones vuiere, ansi las que lo hazen, como las que dan fauor para
lo mismo, incurran en sentencia de excommunion, y sean encarceladas.
Si alguna quisiere impedir la quietación o correction de los ex-
cessos, alegando contra los superiores que por odio, o por fauor pro-
ceden, o cosas semejantes que aquestas, por la sobre dicha pena que
las que conspiran contra la madre Priora sean castigadas.
Si a'guna fuere osada a rescebir, o dar algunas cartas, y leer las
sin licencia de la madre Priora, o qualquiera cosa embiare fuera, o lo
que le han dado lo rescibiere para si; assi mismo si por los excessos
de aquella hermana fuere alguno en el siglo escandalizado, allende de
las penas dichas ph las constituciones, a las horas canónicas, y a las
gracias después de comer estara postrada ante la puer/62 ta del choro
miei.Lras las hermanas passaren.
Cap. XX. De grauisima culpa.
Grauissima culpa es, la incorrigibilidad de aquella que no temo
cometer las culpas, y recusa la penitencia.
Si alguna apostatare, o saliere los limites del conuento, incurra en
sentencia de excommunion.
Grauissima culpa es, si alguna fuere inobediente, y por manifiesta
rebellion no oladesciere al mandamiento de la perlada o superior,
que aquella ei> particular o a todas en general fuere mandado*.
Si alguna (no lo permita Dios que es la fortaleza de los que en
el esperan) cayere en el peccado de la sensualidad.
Si alguna fuere proprietaria, o lo confessare ser, siendo hallada
en la muerte en ello, no se le de eclesiástica sepultura.
Si alguna pusiere manos violentas en /63 la madre Priora, o en otra
alguna hermana, o en qualquier manera descubriere algún crimen de
HPENDICES
Vil
alguna hermana, o del conuento, a personas estrañas de donde la
hermana, o el conuento puede ser infamadot o los otros actos secretos
del conuento.
Si alguna para si, o para otras procurare alguna cosa de ambición,
o officios, o fuere contra las constituciones de la religión, estas tales
hermanas sean puestas en la cárcel, con ayunos y abstinencias, mas
o menos, según la cantidad, o calidad del delicio, y según la discreción
de la madre Priora, o del Prouincial, o Visitador. Las hermanas, a
qualquiera destas hermanas luego so pena de rebellion las lleuen a la
cárcel como lo mandare la madre Priora, y a la encarcelada (excepto
las que la guardan) no la hablen, y ninguna hermana le embie al-
guna cosa, so pena de la misma pena. iSi la encarcelada se saliere ¡61
fuera de la cárcel, la hermana que tuuiere quenta con ella, o aquella
por cuya causa se saliere siendo desto conuencida este en la mesma
cárcel, y según los delictos de la encarcelada, sea ella encarcelada.
Aya cárcel diputada donde estas tales estén, y no podran ser li-
bradas por estas culpas escandalosas, sino por el Prouincial, o Vi-
sitador.
La apostata sea puesta en la cárcel, y la que cayere en el pec-
cado de la carne, y la que cometiere peccado que en el siglo merescia
pena de muerte, y las que no quieren ser humildes y conoscer su
culpa, saluo si en este tiempo se ha prouado su emienda y paciencia,
que con consejo de todas las que por ella rogaren merezca con el
consentimiento de la madre Priora y por el Prouincial ser lib.ada
de la cárcel. Qualquiera que en esta cárcel estuuiere conoscera aur
perdido la boz, ansi actiua como 'passiua, y /65 el lugar por el semejan-
te, y sera piiuada de todo acto legitimfcv, y de todo officio, donde aun-
que sea librada de la cárcel, por esso no se restituya a las cosas so-
bredichas, saluo si aqueste beneficio explícitamente le sea dado, y aun
que se le restituya lugar, no ipor esso se le restituya boz en capitulo,
y si boz actiua, no passiua, si como dicho es expressamente no le
sea esto concedido: pero ia que vuiere caydo en estos casos dichos,
no pueda ser releuada para que pueda ser elegida, a qualquiera officio,
ni acompañe las hermanas al torno, mi a otra parte. Si vuiere caydo
en el peccado de la sensualidad, aun que doliéndose de si mesma tor-
nare de su grado pidiendo misericordia y perdón, en ninguna manera,
saluo con licencia y concejo (sic) del Prouincial sea rescebida, o in-
teruiniendo alguna causa razonable.
Si alguna fuere conuencida delante la Priora auer leuantado falso
testimo/66 nio, o fuere acostumbrada a infamar, haga su penitencia a la
hora del comer sin manto, vestida de vn escapulario, sobre el qual aura
dos lenguas de paño blanco delante y de tras cosidas en modo vario,
y en medio del refectorio coma pan y agua sobre la tierra, en señal
que por el gran vicio de la lengua desta manera es punida, y de
ay sea puesta en la cárcel, y si en algún tiempo fuere librada de
la cárcel no tenga boz ni lugar.
Si la Priora (lo que Dios no quiera) cayere en alguna falta de
las dichas, luego sea depuesta para que grauissimamente sea punida.
Fin de la regla y constituciones.
442
APENDICES
Ordenamos que en todo lo que estas constituciones no disponen en
quanto a lo que toca al rezado y otras ceremonias pertenescientes
al culto diuino, se gouiernen los dichos /67 monesterios, conforme a las
rubricas y ordenaciones del ordinario de toda la orden del carmen:
pero siendo alguna cosa tocante a cosas de gouierno, o cosas de culpas,
o cosas semejantes que no estuuieren expressas en estas constitucio-
nes, se gouiernen por las constituciones de los frayles Descalcos des-
ta Prouincia con consejo y acuerdo del Prouincial que por tiempo
fuere de los Descalcos.
Tengan en los dichos conuentos vnas destas constituciones en el
arca de tres llaues, y otras para que se lean vna vez en la semana
a todas las hermanas juntas en el tiempo que la madre Priora orde-
nare, y cada vna de las hermanas las tenga muy en la memoria,
pues es esto lo que las ha de hazer yr muy aprouechadas, y procuren
leer las muchas veces, y para esto se dize que aya mas de las di-
chas constituciones en el conuento, porque cada vna quando quisiere
las pueda lleuar a sus celdas. v/68
Estas son las constituciones que los sobredichos Com-
missario Apostólico, Prouincial y diffinidores hisimos, y
ordenamos en nestro capitulo de la dicha Prouincia de
los padres de la orden de nuestra Señora del Carmen de
la primitiua regla que se llaman Descalgos, las quales
queremos y mandamos que tengan por sus leyes para
guardarlas, y viuir conforme a ellas todas las religiosas
de la dicha Prouincia de la primitiua regla, que se lla-
man Descalcas: y por ellas reuocamos qualesquier otras
leyes y constituciones dadas a las sobre dichas religio-
sas por qualesquier visitadores y perlados. Y queremos
que estas solas valgan y tengan su effecto. En fee de lo
qual lo firmamos de nuestros nombres en nuestro Colle-
gio de sant Cyrillo, en la Villa ¡69 de Alcalá de Henares, a
trese dias del mes de Marco, de mil y quinientos y ochenta
y vn años. Fray luán de las cueuas Commissario Apos-
tólico. Fray Geronymo Gradan de la madre de Dios Pro-
uincial. Fray Nicolás de Iesu Maria. Fray Antonio de
lesus. Fray luán de la Cruz. Fray Gabriel de la Assum-
pcion. Fray Mariano de sancto Benedicto por secretario.
/70
E 3 ESTE
APENDICES
Este es el modo de dar el velo y
profession a las monjas des-
caigas Carmelitas.
Como ayan llegado al choro ante el altar des pites que uva pro-
jessado, y andado la procession diga el sacerdote estos versos. Emitte
spiritum tuum. Resp. Et renouabis. Vers. Saluam fac ancillam tuam.
Resp. Deus meus. Vers. Domine exaudi. Dominus vobiscum. Orcmus.
Deus qui corda. Después desto cante el choro la Missa del Spíritu
sancto, y mientras se dize, estara la religiosa de rodillas con la can-
dela encendida en el choro, y fil socerdoic (sic) en la Missa que dize
ayuntara esta oración.
Oratlo.
Quaesumus Domine Deus omnipotens, famulam tuam placabili pie-
tate réspice, et cor eius tui amoris igne succende, vt tibi toto corde
deuota, et a praesentibus aduersitatibus liberetur, et optatis gaudeat /71
prosperitatibus aeternis. Per Dominum nostrum.
Secreta.
Caelestem medicinam quaesumus Domine praebeant famulao íuae l;aec
mysteria, et vitia eius expurgent.
Postcom. Oratio.
Avxiliare Domine quaesumus famulae tuae, vt corpore pijs ñctionibus
intenta donis gratiae tuae perfruatur. Per Dominum.
En celebrando la Missa el sacerdote bendiga el velo en alta buz.
el cfual ha de estar en vn plato rico puesto en el altar. Vers. Adiutorium.
Resp. Qui fecit. Vers. Ostende. Resp. Et saluíare. Vers. Domine Deus
virtutum. Rcspon. Et ostende faciem tuam. Versas. Domine exaudi. Resp.
Et clamor meus. Vers. Dominus vobiscum. Rcspon. Et cum. Oremus.
Oratio.
Domine Iesu Christe autor virtutum, et amator poenitentium qui ¡12
máxime paupertatem et castitatem cum caeteris virtutibus corporaliter
in mundo elegisti, et peccafores ad poenitentiam misericorditer suscepicti,
tuam ineffabilem misericordiam suppliciter exoramus, quatenus hoc ge-
nus vestimenti sanctiñ ^ care, et bene ^( dicere digneris et concede pro-
pitius vt quaecunque illud deuote in signum sanctae conuersationis ges-
tauerit: cum veste candida et immaculata ante tribunal tuum in sanctorum
agmine glorificata in die iudicij valeat apparere. Qui viuis.
Acabada esta oración eche agua bendita sobre el velo, y las mon-
jas canten este Respon. Amo Christum in cuius thalamum introiui, cuius
mater virgo est, cuius pater foeminam nescit: cuius mihi organa modu-
iatis vocibus cantant. Psal. Quem cum amauero casta sum, cum tetigero
munda sum, cum accepero virgo sum. Vers. Annulo suo subarrauit me, et
immensis monilibus ornauit me. Psal. Quem /73 cum amauero casta sum.
Acabado este resp. Bueluase el sacerdote a la rexa de las monjas
y comience esta aña.
Veni sponsa Christi. Digan las monjas. Accipe coronam quam tibi
Dominus preparauit in aeternum. Acabada esta aña comentaran las can-
APENDICES
toras este Psalmo. Exaudiat te Dominus. Y acaballe han con su. Gloria
patri. Y luego las monjas empiecen \esta aña. Veni sponsa Christi.
Fasta acaballa. Luego diga el sacerdote esta oración.
Oratio.
Dominus sit tibi adiutor et protector, atque omnium peccatorum tuo-
rum indultar, amen.
Luego la que toma el velo, diga esta aña. Suscipe me Domine se-
cundum eloquium tuum, et viuam, et non confundas me ab expectatione
mea. Luego el Prior le ponga el velo sobre la cabe c a, diziendo. Accipe
velum sacrum pudoris, et reuerentiae signum, quod perferas ante tribu-
nal Domini nostri Iesu Christi, vt babeas vitam aeternam, /Ti et viuas
in sécula seculorum. Resp. Amen. Quando tuuiere el velo puesto diga
la monja. Posuit signum in faciem meam. Luego prosigan las monjas.
Vt nullum praeter eum amatorem admittam. La qual acabada diga el
sacerdote las oraciones siguientes.
Oratio.
Benedicat te Deus Pater ^ qui in principio cuneta creault. Resp.
Amen. Benedicat te Deus Filius ^ qui de supernis sedibus pro nobis
saluator Deus descendit et crucem subiré non recusauit. Resp. Amen.
Benedicat te Spiritus sanctus |J| qui in similitudine columbae in Iorda-
ne super Christum requieuit. Resp. Amen. Et ipse in trinitate per-
fecta sanctificet ^ et custodiat ómnibus diebus vitae tuae quem ven-
turum ad iudicium expectamus, qui cum Patre et Spiritu sancto viuit
et regnat in sécula seculorum. Resp. Amen. Propitietur Dominus cunctis
infirmitatibus tuis. Respon. Amen. Sanet omnes langores tuos. Resp. /75
Amen. Redimatque de interitu vitam tuam. Resp. Amen. Corroboret at-
que confirmet in bonis desiderium tuum: qui in trinitate perfecta viuit et
legnat Deus in sécula seculorum. Respon. Amen. Fenescidas estas ora-
ciones bendiga el sacerdote a la monja. Benedictio Dei omnipotentis ffe
Patris ^( et Filij ^ et Spiritus sancti. ^ descendat et maneat semper
super hanc famulam Dei. Respon. Amen. Te Deum laudamus. Luego
el choro le acaHe, y estando postrada a los pies del perlado digan. Kyrie
eleyson. Christe eleyson. Kyrie eleyson. Pater noster. El perlado a vn
cabo del altar diga. Et ne nos inducas in tentationem. Resp. Sed lib.
Vers. Manda Deus Resp. Confirma. Vers. Saluam fac seruam tuam Resp.
Deus meus sperantem in te. Vers. Esto ei Domine turris fortitudinis.
Resp. A facie inimici. Vers. Nihil proficiat. Respon. Et Filius. Vers.
Ora pro ea sancta Dei genitrix. Respon. Vt digna efficiatur promissio-
nibus Christi. Vers. Domine exaudí. /76 Dominus vobiscum. Oremus.
Oratio.
Deus qui corda fidelium sancti Spiritus illustratione docuisti, da
nobis in eodem spiritu recta sapere, et de eius semper consolatio-
ne gaudere.
Oratla
Protege Domine famulam tuam subsidijs pacis, et beatae Mariae
semper Virginis patrocinios confidentem, a cunctis hostibus redde securam.
Oratio.
Deus qui iustificas impium, et non vis mortem peccatorum malestatem
tuam suppliciter exoramus, vt famulam tuam de tua misericordia con-
APENDfCES
*W5
fidentem coelcsti protegas benignus auxilio, et assidua protectione con-
serues, vt tibi iugiter famuletur, et mullís tentationibus a te scparctur.
Oratio.
Deus misericors, Deus Clemens, cui cuneta bona placent, sine quo
nihil bonum inchoatur, nihil bonum per/77 ficltur, adsint nostris humilibus
praecibus tuae pietatis aures: et hanc famulam tuam, cui in tuo sancto
nomine sacrae nostrae religionis habitum imponimus, et a mundi impe-
dimento et seculari desiderio defende, et concede ei, vt in hoc sancto
proposito dcuota persistere, et remlssicne peccatorum percepta ad elccto-
rum tuorum valeat consortium peruenire.
Oratio.
Deus qui non vis mortem peccatoris, ised poenitentiam, et vitae emen-
dalionem semper inquirís: te suppliciter exoramus, vt huic famulae
tuae secularibus actibus renuncianti, largae tuae pietatis gratiam infun-
dere digneris: quatenus castris tuis inserta ita tibi militando stadium
vitae praesentis percurrere valeat: vt brauium aeternae remunerationis
te donante percipiat, et sicut ista te Deo inspirante nostris optat
iungi consortijs: propter quod damus ei communem societatem viuendi
nobiscum quantum /78 a te Domine /possumus promereri, et nostrum est
largiri, sic cum electis a te remuneratore omnium bonorum valeat praemia
rspromissa percipere. Per Christum Dominum nostrum.
Acabadas estas oraciones eche agua bendita a la monja, y leuantcsc
y bese la mano al perlado y a ios ministros si fueren sacerdotes, y lic-
úenla en procession como la truxeron.
FINIS.
(Aquí el escudo del Carmen Descalzo)
m
APENDICES
Tabla de las constituciones de
las monjas Carmelitas des-
caigas de la primitiua
Obseruantia.
Prologo de las constituciones. fol. 2.
Capitulo primero de la obediencia y electiones de las preladas, fol. 7.
Cap. 2. del rescebir de las nouicias, y de la profession y numero
de las religiosas que ha de auer en cada conuento. fol. 9.
Cap. 3. De la clausura. fol. 15.
Cap. 4. De la comida y refection. fol. 21.
Cap. 5. De las horas canónicas y cosas spirituales. fol. 23.
Cap. 6. De la communion y confession, fol. 27.
Cap. 7. De la pobreza y lo temporal. fol. 29.
Cap. 8. De los ayunos y vestidos. fol. 31.
Cap. 9. Del trabajo y labor de manos. fol. 34.
Cap. 10. Del silencio y recogimiento en las celdas. fol. 35.
Cap. 11. De la humildad y penitencia. fol. 37.
Cap. 12. De las enfermas. fol. 40.
Cap. 13. De las diffunctas. fol. 42.
Cap. 14. De las exhortaciones de lo que están obligadas a hazer
(ansi la madre Priora, supriora como las demás) en sus offi-
cios. fol. 43.
Cap. 15. Del capitulo de las culpas. fol. 49.
Cap. 16. De leue culpa. fol. 53.
Cap. 17. De media culpa. fol. 54.
Cap. 18. De graue culpa. fol. 56.
Cap. 19. De mas graue culpa. fol. 58.
Cap. 20. De grauissima culpa. fol. 62.
Fin de la Tabla.
APENDICES
REGLA PRIMI-
TIVA Y CONSTITV-
CIONES DE LA PROVINCIA
de los Frayles Descalcos de la Orden
de nuestra Señora la Virgen
Maria del monte
Carmelo.
Hechas y ordenadas con authoridad Apostólica, en
el capitulo Prouincial que se celebro en el Collegio
de Sant Cyrillo de la Villa y Vniuersidad.de Alcalá
de Henares, a cinco de Marco, Año del
Señor de mil y quinientos
y ochenta y Tito.
(Motil un grabado de ¡a Virgen)
EN SALAMANCA.
En casa de Pedro Lasso,
Año. 1582.
APENDICES
DON Hieronytno Manrique Obispo de Sala
manca, etc. Por la presente damos licencia
a qualquier impressor desta ciudad, para que pueda
imprimir las Constituciones de los Padres Descal-
cos, de nuestra Señora del Carmen del Monte Carme
lo, no excediendo de las pragmáticas de su Mage-
stad. Dada en Salamanca a. 28 de Deziembre. 1581.
Don Hieronymo
Obispo de Salamanca.
Por mandado de su Señoría Illustriss.
Hernando de Solier Secretario.
APENDICES
AL MVY ILLVSTRE
Señor Don Luys Manrique, Limosnero y
Capellán mayor de la Real Magestad del
Rey Don Phelippe. II. Catholico Rey de Es-
paña. Fray Hiero nymo Gradan de la ma-
dre de Dios, Prouincial de la Pro-
uincia de los Carmelitas
Descalgos.
No hiziera imprimir agora estas constituciones en Romance hasta
que se imprimieran en Latin, si la necessidad y obligación no me
mudaran de proposito. Porque en vn capitulo dellas se me manda,
que traduzidas las embie a los conuentos, para que se lean en Refi-
torio: y en otro de las constituciones de las Monjas se dize, que
en todo lo que no estuuiere expressado en sus constituciones, se ri-
jan y gouiernen por las de la Prouincia. Y como ellas ni los Frayles
legos, y que no professan para el choro, no entien/dan Latin: y
todos con desseo de guardallas me den priessa que se las embie,
y escrluillas de mano, es gran trabajo y peligro, por auer de ser
muchos traslados, y no poder yr corregidas como conuiene: pare-
cióme ser seruicio de Dios, y cumplir con lo que deuo a mi officio,
el hazellas imprimir en Romance, sumando algunos capítulos de los
que no son tan manuales para las costumbres, sino que tratan de
cerimonias: pues en los conuentos Jas ay en Latin, y alli se puede
ver a la larga lo que en estas va sumado quando se offreciere occa-
sion. Y parecióme poner en ellas al principio los breues Apostóli-
cos, por virtud de los quales se hizo la separación de la Prouincia,
y dirigillas a V. S. para que pues principalmente con su fauor, y del
Señor Secretario Cayas, su .Magestad nos los alcanco de su Sanc-
tidad, y se erigió la Prouincia, y se hizo Capitulo donde estas cons-
tituciones se ordenaron, con su izelo y virtud como con vn calor del
cielo se guarden, y pongan por obra, y los Religiosos / se animen
mas de veras en el camino de la perfection, y obseruancia, y no se
les oluide jamas el nombre de V. S. para supplicar a nuestro Señor
le de mientras viuiere mucha salud, gracia y spiritu, y después tal
grado de gloria y vida eterna, como V. S. dessea. Toda esta Orden
pide, y yo mientras viuiere rogare.
Capellán de V. S. que la saluacion le dessea.
Fray Hieronymo Gradan
de la madre de Dios.
vi
19*
450
APENDICES
A LOS RELIGIOSOS
PADRES Y HERMANOS
Carmelitas Descalzos. Fray Hiero
nymo Gracian de la madre de Dios,
Prouincial de la misma Prouin-
cia, gracia y salud en
el Señor.
El que quando vino al mundo se humillo hecho obediente hasta
Ad Phi- la muerte, y muerte de Cruz, antes que encarnasse en las entrañas
l,p ■ 2- de la que obedescio, diziendo: Ves aqui la esclaua del Señor, haga
se en mi según la tu palabra, embio vn recado con el Propheta
Hier. 35 Hieremias a los Recabitas, Religiosos antiguos, successores de Elias,
por estas palabras. Porque obedescistes a los preceptos de Ionadab
vuestro padre, y guardastes todos sus mandatos y constituciones. Esio
dize e! Señor Dios de los exercitos, Dios de Israel, no faltaran des-
cendientes de Ionadab hijo de Recab, que anden siempre en mi pre-
sencia hasta la fin del mundo. Pretendemos (Religiosos Padres) el
augmento y conseruacion de nuestra Orden, y preciamonos de renou;ir
el zelo de Eüas, la renunciación de Eli seo, la predicación de lonas,
la charidad de Abdias, la peregrinación de Enoch, de Amathin, la
soledad de Hilario, la deuocion de sant Angel, la humildad de sant
Alberto, las letras con ?piritu de sant C ¡rillo, el feruor y presencia
de Dios de ¡ül Recabitas, y las demás virtudes de nuestros Padres
y religiosos antiguos que en nuestra sagrada Religión tanto rcsplan-
desoieron, como estrellas en el cielo: pues renouemos principalmente
en nuestros coracones la obediencia que ellos con tanlo rigor guar-
daron- que bien sabemos que Elias, obedesciendo a! Señor, que le dixo:
3. iieg '.7 Apártate de ay, y vete contra Oriente, y escóndete en el arroyo cié
Larith, y allí beueras del arroyo, que a los cueruos he mandado que
te den ay tu sustento. Subió al monte Carmelo, y dio principio a nuestra
Religión: y Elíseo, obedesciendo a Elias, dexo bueyes y arado, y fundo
los primeros conuentos de ella: y todos los demás sanctos subieron a
la cumbre de la perfection que tuuieron, mediante esta soberana virtud
de la obediencia: la qual como la que es todo el caudal de lo? Reli-
giosos dexo en su testamento aquel excelente luán, Abbad que fue
de Scitha a sus discípulos, diziendo les quando se moria: Si iquereys
hijos ser perfectos, no hagays cosa ninguna por vuestro parescer, ni
traspasseys el mas mínimo precepto de vuestros mayores, haziendo en
todo su voluntad, y fio la vue stra, y tenia razón: pues sola esta
virtud es It que conserua las lamparas de: !a fe con obras encendidas,
y que ino se apaguen hasta que el Esposo venga, y nos reciba en las
Hora. W moradas eternas, como dezia el bienauenturado san luán Chrgsostomo,
in loan. y G| bienauenturado S. Gregorio Nazianzeno, entendiendo su valor,
Subditos. ad dize: que de esta sola virtud se puede dezir, que es la perla y piedra
.Wat. 13
APENDICES
151
preciosa que vale todo quanto el hombre tiene, y puede tener y la
piedra angular del edificio spiritual de las virtudes: y bien dize
piedra angular y thesoro, y perla preciosa: porque el que obedece,
cree y tiene fe viua cíe aquel Señor, que dize. El que a vosotros oye, Luc. 10.
a mi oye, y espera firmemente: pues desconfia de sus tracas, y propio
parecer, y ama con feruor pues guarda los mandamientos, y el que L l0Bn-
dixere que ama, y no los guarda, miente: es justo pues dar la volun-
tad a cuya es, que es del perlado: fuerte, porque se resiste a si,
que es el mayor enemigo: templado, porque niega su voluntad: pru-
dente, pues se gouierna por la prudencia, .aprouada por muchos: y assi
con razón la llamaua Procopio, freno con que se gouierna nuestra in Leuit.
alma quitando le a la prudencia, y dando le a la obediencia, y Ter- Lib. de pa-
tuliano artificio de todo merecimiento, que con este artificio mereció ,,en,,a-
Noe ser libre del diluuio, porque obedescio al Señor en fabricar Gen. 6.
el arca, y flbraham ser padres de los creyentes, pues sin replica obe-/ Gen. 22.
desdo el sacrificar su vnigenito hijo, y no menos sera el verdadero
obediente libre del del diluuio de las muchas aguas que assi se llama
el infierno, y dotado de vna fee viua, cegando la lumbre natural de p*»'- 3i
su entendimiento, porque esta virtud apaga la candela de la razón con
la soberana lumbre del Sol de la diuina sabiduría, abate la voluntad,
y mientras con mas fuerca la sujeta en la tierra votando obediencia,
y guardando la resurte, y se leuanta azia el cielo. Es cuchillo de las
passiones, degüella los apetitos, pues mata] el proprio parecer, padre
del amor proprio, y assi queda por maestra de las obras, guia de
las palabras, niuel de los pensamientos, escudo contra las tentaciones,
escusa para el dia del juizio, carro donde descansadamente se camina
en esta vida, y puerto seguro donde el alma se embarca, para caminar
a la bienauenturanca de la otra. Si leuantamos los ojos (dize Theodoreto) Serm. 3.
ninguna cosa ay en el mundo que no nos predique obediencia a nues-
tras leyes, pues las criaturas jamas han quebrantado vn solo capitulo
de las que Dios les puso: los Angeles todos son spiritus, que obede- AdHeb. 1.
cen, embiados para ministerio, los cielos obedescen como silla de su
criador, y la tierra es escaño de sus pies. Manda Dios al sol que no isai. vit.
salga, no sale, las estrellas (dan su luz, desde sus assientos, y quando
las llama Dios, dizen: ñdsumus, y le obedescen con temblor, / los
tiempos obedescen en medir nuestras obras, los elementos en susten-
tarnos, los ríos, fuentes, prados, yeruas, plantas, arboles, y anima-
les no quebrantan la mínima Ide sus leyes, en darnos sus peces, arro-
yos yeruas, hojas, flores, fruta, y el mantenimiento necessario, para
la conseruacion de nuestra vida, y la mar que parescia algo desobediente(
por tener los vientos entrada en leuantar sus ondas, y hazer que se
inchen sus olas, después de puesta la ley que no passe sus términos,
jamas la ha quebrantado. Pero si de la criatura no queremos tomar
exemplo tomemos la del criador de quien dize el Apóstol, que sien- Ad Heb 5
do hijo de Dios padescio, y obedescio, y fue causa de salud eterna a todos
los que obedescieron, y de tal manera obedescio, que el dize de si
mismo, que su manjar es hazer la voluntad del que le cmbio, y en lonn 5
otra parte no busco mi voluntad, sino la voluntad de mi padre y por. iOB„[ (,]
S. Matheo, no se haga señor lo que yo quiero, sino lo que tu qui- Mat. 26.
sieres. Y si de esta manera obedesce el Señor, quanto mas conuiene,
452
APENDICES
De recta
confessione.
Thalssio od
Paulinum.
Ad Eph. 6.
Lib. 7.
Stromatuin
A<¡ Kom. 13.
Paladio
cap. 2S.
que el barro siempre este puesto en las manos del artífice, sin repli-
calle a cosa ninguna de lo que su diuina voluntad quisiere, como dize
Hieremias, y declara Iustino Philosopho mártir diuinamentc a este
proposito, al fin dize Thalasio isi por la desobediencia nació el pri-
mer peccado, y por obediencia (nos libro del nuestro Redemptor / sea-
mos obedientes si queremos ser saluos, que assi como el soldado
no alcanca la victoria sino obedeciendo a su capitán, ni el que na-
uega llegara al puerto sino esta subjecto a las leyes del Piloto,
de la misma manera dize Laurentio Iustiniano, No llegara al puerto
de la gloria, ni saldrá vencedor ten la batalla, contra los principes de
las tinieblas, el que no obedesciere a los Prelados, y leyes que pro-
fesso. Bien se que somos cobardes, pusilánimes, imperfectos, frági-
les, y llenos de ruines inclinaciones, y amargura de coracon, pero no-
tado he, que si al árbol siluestre le enxiren ramas de delicadas frutas
perdiendo su amargura, y naturaleza ya no lleua la fruta que antes
sino la de los buenos arboles, si al tiempo del enxerir, y después
abraca la púa, y se ata, y entraña en ella hasta que se haze todo
vn enxerto, y también entiendo que por ruin natural que vno tenga
si quando se le enxieren las leyes, y constituciones las mete en las
entrañas, y obedesce con perfection pierde sus inclinaciones mines,
y da el fruto que permanesce para siempre, según dezia Clemente Ale-
xandrino, assi como el que obedesciere perfectamente Ischomaco salie-
ra buen labrador, a Lampide diestro marinero, a Charidemo valeroso
Capitán, a Simón ligero hombre de a cauallo, a Croby'.o industrioso
cozinero, a Arostilao, buen / dancador, a Homero gran Poeta, a Py-
rhon solicito pleytisía, a Demosther.es orador elegante a Chrysippo
agudo dialéctico, a Aristóteles profundo physico natural, y a Platón
excelente Phylosopho: de la misma manera el que obedesciere a Dios,
y por su respecto a las Jeyes y preceptos de su prelado, harase a la
ymagen y condición de Dios, y participara de la vida eterna: y lo
mismo es obedescer a los institutos por Dios, que obedecer al mismo
Dios, porque según aquello del Apóstol S. Pablo toda anima obedezca a
los mandatos de sus superiores: porque si tienen poder, de Dios les
viene, y las cosas de Dios bien ordenadas están, y assi quien a clias
resiste, a la ordenación de Dios resiste, y quien a su magestad resiste,
busca eterna condenación para su alma. Si acabassemos de entender
estas palabras del Apóstol que el poder de los superiores, es de Dios,
y a nuestros prelados mirassemos como a Christo que le puso sobro
nuestras cabecas, y de la misma manera nos huuiessemos con el pre-
lado que con el sanctissimo sacramento, que nunca ponemos los ojos
en el relicario, y custodia en que esta, si es de oro, o de plata, o
de cobre para adorar de otra manera el sacramento que contiene, si
assi no pusiessemos los ojos en la condición del prelado, ni en sus
talentos si no al poder que Dios puso en su alma, quando alguna vez
nos manda callar, no desplegariamos nuestra boca, como lo hizo Pa-
blo discípulo de / Antón, que diciendo cierta simpleza le mando
callar su maestro, y en tres años no hablo palabra, hasta que !c man-
do hablar otra vez, como cuenta Paladio en la historia Lausiaca, in
pondríamos dificultades en lo que se nos manda, pues en queriendo
obedescer la misma obediencia lo facilita todo porque ella liaze fio-
APENDICES
153
rescer al báculo seco hincado en el arena como florescio aquel que
regó en dos años luán, el del monasterio de Lico sin que el resistero
del Sol, que era grande, la distancia de donde traya el agua, que eran
dos millas, el poco prouecho que parecía tener regar vn palo seco,
le hiziessen replicar a Ja obediencia, ni tener la menor repugnancia
del mundo interior ni exterior, como cuenta Cassiano en el libro de Cassi„an-
cap. ¿j.
la institución de monjes, con el olor de las flores de este báculo ataua
vno la leona por obediencia, quedando Ja mas mansa que vn cordero,
arrancaua otro vna peña del suelo, y ia traya a los pies de su perlado
no bastando para ello la fuerca de mil pares de bueyes, andaua otro
sobre el estanque del agua sin mojarse, y entraua Guillelmo, según
cuentan Theobaldo y Surio en el horno ardiendo, sin quemarse, y |heob?'d°y
no le faltaua prudencia a este Guillelmo, que antes que fuesse monge
auia gouernado el Reyno de Aquitania y de Prouencia. Destas flo-
res os quisiera poner vn ramillete en que olierades siempre, pero ay
tanto escripto acerca de esta vir/tud, que por poco que quiera dezir,
aure de ser largo, pues aun hasta los Gentiles la honraron tanto
que Dion la llamaua reyna de los hombres y de los dioses, Demos- 1^°" 7™"
thenes, alma de la commumdad, Aristóteles, medicina de los mortales, lege. Maxim.
Plutarcho, regla de bien viuir, como refiere Máximo en vn sermón que obedientia.
haze de obediencia: y assi con razón dezia 'el Apóstol, que quien a ella
resiste, meresce condemnacion eterna para su alma, pues por resistir
a la obediencia de Dios nuestros primeros padres fueron echados del
Parayso, Saúl priuado de su reyno por dexar de obedescer en matar al Qen 3
rey Amalech, y vnas vacas gordas con intento de hazer a Dios sacri- 3 Reg 13
ficio Achan y su familia ser apedreados por desobedientes al manda-
miento de Iosue, y aquel propheta que en casa de otro propheta iesue. 7. (sic)
comió pan contra el mandamiento de Dios ser comido de vn león, 3 Reg 53
lonas tragado de vna ballena, por replicar en la yda de Niniue, y lo
que mas me espanto, que porque vn Propheta de aquellos no dio
vna cuchillada a su prelado, que se lo mando de parte de Dios vn Gen. 12.
león le despedaco. Grandes fueron estas pennas de los desobedientes 3. Reg. 20.
de aquel tiempo, pero mayor es grangear condenación eterna, y ser
tragados de la baJJena del infierno perdiendo la justicia y rectitud
del alma y la gracia diuina, y siendo apedreados con la dureza de
coracon, para que no nos entendamos ha/sta vernos tragados del león
que anda buscando al derredor a quien despedacar. Veys aqui hermanos t pe(r 5
lo que os he dicho de la obediencia a vuestras leyes, para que la
ignorancia de ellas no os escuse me parescio traduzillas en Romance,
y rjazellas imprimir, poniendo al principio los breues Apostólicos, en
virtud de los quales se hizieron, y la separación de la Prouinncia que
se hizo en el capitulo de Alcalá, para que mejor se guarden. En pro-
pono vobis hodie benedictionem et maledictionem, pongo con ellas lo
que dezia Jttoysen en el Deutoronomio maldición y bendición, maldi- Deut. 11.
cion si las quebrantaredes, y si las guardares como conuiene en glo-
ria y honra de vuestro Dios bendición del padre eterno, del hijo,
del Spiritu sancto que sea siempre con todos nosotros, g nos de la
gracia y perfection que su AVagestad sabe que hemos menester.
APENDICES
BVLLñ Y Le-
tras APOSTOLICAS
DE NVESTRO MVY SANCTO
Padre Gregorio, por la diuina prouidencia, Papa
XIII. concedidas en forma de breue, sub annul-
lo piscatoris, para la erection de la Prouin-
cia de los Frayles Descalcos de la Or
den de la Virgen Sancta
Maria del Monte
Carmelo.
GREGORIO PP. XIII.
Ad perpetuam rei me-
moriam.
CONVIENE que el Pontífice Romano de tal manera altienda con piadosa
consideración al estado de los Religiosos: que los que quisieren guardar la Regla
primitiua que professaron, sean librados de toda molestia. Y por quanto nuestro
Charissimo en Christo hijo Philippo Rey Catholico de España, y los amados hi-
jos Religiosos Descalzos de la Orden de la bienauenlurada Virgen Maria del
Monte Carmelo, que residen en los Revnos de España, nos han hecho relación,
diziendo j que antes de agora, el Papa Innocencio. /III. de felice recordación nues-
tro predecessor, a ruego del Prior y Frayles Hermi/años de la Virgen Maria del
Alón te Carmelo, confirmo y mando guardar la Regla de su Orden, dada por Al-
berto, de buena memoria, Patriar cha de Hierusalem, declarada y corregida por
mandado del mismo Innocencio , por Hugo de buena memoria, Presbytero Carde-
nal del Titulo de sancta Sabina, y Guilleltno Obispo Anteradense. V después el
Papa Eugenio. IIII de gloriosa memoria también predecessor nuestro, auiendo en-
tendido que en ciertos capítulos de la dicha Regla entre otras cosas se mandaua
que los dichos Frayles no comiessen carne sino es por causa de enfermedad, o fla-
queza: y también que fuessen obligados a ayunar cada dia (excepto los Domingos)
desde la fiesta de la Cruz de Septiembre, hasta la fiesta de la Resurrection de
nuestro Señor /esu Christo: y que estuuiessen recogidos en sus celdas meditando de
dia y noche en la ley del Señor, y velando en otras oraciones mitigando este rigor,
y moderando la dicha regla: estatuyo y concedió que los dichos frayles, assi pre-
sentes, como por venir, no estuuiessen obligados de ayunar mas de tres dias en
cada semana, libre y licitamente: y pudiessen comer carne fuera de estos tres dias,
sino fuesse en Aduiento y Quaresma, y los demás ayunos prohibidos , aunque la
Regla mande otra cosa, y salir a la yglesia, y passearse por la claustra y sitio
del conuento: determinando que los dichos fray les y cada vno de ellos no estuuies-
sen obligados a mas estrecha obseruancia , por occasion de la profession que en la
dicha Orden huuiessen I hecho, o después hiciessen, y otras cosas que en las bullas
¡os dichos /nnocencio y Eugenio sobre esto hechas mas largamente se contiene.
Finalmente el año del Señor de M.DLXV. poco mas o menos algunos Religiosos
APENDICES
455
de la dicha Orden moaidos con inspiración de la diuina gracia, queriendo imitar
el primer instituto de la dicha Regla (pospuestos qualesquier regalos y comodida-
des del cuerpo) por solo enriquecer a Cristo comenzaron a fundar y edificor con
licencia de su Prior General, que entonces eslaua en los reynos de España algu-
nos monasterios de fray les y monjas subjectos a la obediencia del Prouincial, en
los cuales se guardasse con toda obseruancia y rigor la dicha Regla primitiua. La
qual Regla v obseruancia primitiua professauan los sobredichos fundadores, y otros
que entonces se admitían de los padres mitigados, renunciando después del año del
nouiciado la mitigación y relaxacion del dicho Eugenio nuestro predecessor, y
también otros que de nueuo venían del siglo: y succesiuamente bendiziendolo el
Señor de tal manera ha crescido el numero de los religiosos, que professan y guar-
dan la dicha Regla primitiua, que al presente ay veynte y dos monasterios de los
dichos fray les y monjas: en los quales se hallan al presente trezientos fray les, y do-
zientas monjas, que en los sobredichos Reynos de España siruen con deuocwn al
Altissimo. Y los dichos religiosos fuera de lo contenido en la Regla sobredicha, con
licencia del dicho General y de vn Vicario General que entonces era puesto por el
en la Prouincia de Castilla, y con approuación de los Visitadores Apostólicos I que
han sido de la dicha religión, comenzaron aguardar desde el principio que se fun-
daron algunos estatutos de mortificación de su cuerpo, y edificación del pueblo,
como es andar descalzos donde tomaron nombre de descalzos: Vestirse de sayal,
dormir sobre tablas, trabajar de sus manos, para sobrelleuar su pobreza: exerci-
tarse mucho en oración mental, y celebran el diuino officio sin canto por puntos,
y porque (según se contenia en la dicha supplicacion) a los sobre dichos Religiosos
Descalzos, les han sido hechas sobre este caso muchas molestias, e ympedimentos
que inquietauan su piadoso instituto, y manera de viuir por los Erarles que pro-
fessan la Regla mitigada por Eugenio. IIII, nuestro predecessor, que se llaman
mitigados. Y los descalzos no tenían prelado ordinario descalzo como era razón,
sino que al presente los gouierna nuestro amado hijo Fray Angel de Salazar de
los padres mitigados deputado, y puesto por 1ricario General, por el venerable
hermano Philippo Obispo de Plasencia nuestro Nuncio, y de la Sede Apostólica,
en los Reynos de España, hasta que se prouea de superior idóneo de la misma
profession de los dichos Descalzos, y en gran manera dessean para conseruar su
quietud y tranquilidad, y para la guarda de su Religión, y rigor y progresso y
augmento de su instituto, que de todos los monasterios que igora ay fundados en
ios dichos Reynos, y de los que de aqui adelante se fundaren, assi de Erayles,
como de Monjas descalzos, que professan la dicha Regla, primitiua, se haga vna
Prouincia apartada de las Prouincias de los dichos Erayles mitigados: la qual
este im mediatamente subjeta al Prior General de la dicha Orden v se gouierne
por Prior Provincial, que sea de los mismos descalzos, elegido canónicamente en el
capitulo Prouincial, de la misma Prouincia, como se suelen elegir ¿os demás Pro-
uinciales de las dichas Ordenes en sus capítulos Prouinciales. Por tanto assi los
dichos religiosos Descalzos como el dicho Rey Philippo (que en gran manera dessea
su aprouechamiento) nos suplicaron humildemente, que condecendiendo a sus ho-
nestas peticiones, y ruegos, o como a nosotros nos pareciesse, (uniésemos por bien
en lo sobredicho de proueer con benignidad Apostólica.
Nos entendiendo ser cosa justa, v allegada a razón que los que siguen Regla,
y Obseruancia mas estrecha no estén subjectos a los superiores de los que la siguen
menos rigurosa, sino que cada vno tenga superior de los de su mesma profession
que los rija, y gouierne prouechosamente según sus institutos y Regla, queriendo
proueer en lo que conuiene a la tranquilidad, amparo y acrecentamiento de su
instituto, y prouecho de los sobredichos Erayles y monjas Descalzos.
Por el tenor de las presentes absoluemos, y damos, por absueltos a los sobre-
dichos Erayles y monjas, y aqualquier de ellos de qualesquier sentencias de exco-
muniones suspensiones, y entre dichos y otras qualesquier ecclesiasticas sentencias,
censuras, y penas, a jure vel ab homine, dadas por qualquier occasion, o causas
456
APENDICES
si en ellas de qualquier manera han incurrido, para effecto tan solamente de las
presentes. Y les damos por absueltos, inclinados a sus peticiones v ruegos, j Con
consejo de los venerables Hermanos nuestros cardenales de la sacra Romana Igle-
sia, diputados para la visita Apostólica , consulta de Obispos, y reformación
de religiosos. A los guales mandamos examinassen este negocio, loamos, y apro-
uamos el sobredicho instituto, y maneta de viuir que han tenido, y guardado los
sobredichos Fravles, y Monjas Descalzos, que professan la primitina Regla. Y por
la authoridad Apostólica, apartamos, dividimos, y desmembramos del todo v para
siempre jamas a los dichos fravles, y monjas, que siguen la sobredicha Regla pri-
mitina, en los Revnos de España llamados Descalzos, y a sus casas, Conuentos y
Monasterios, y lugares, assi los que agora son, como los que de aqui adelante se
fundaren: v damos por apartados de las Prouincias de los fravles, y monjas de la
misma orden de nuestra señora del Monte Carmelo, que siguen la Regla mitigada
por el sobredicho Eugenio nuestro predecessor, assi presentes, como por venir, que
se llaman mitigados, y eximimos y libramos perpetuamente a los sobredichos Des-
calzos de toda qualquier jurisdicion, visita, castigo y superioridad de los Priores,
y Provinciales, y otros prelados, y superiores de los mitigados, que les competa, y
puedan tener sobre los dichos Descalzos. Y de todas las casas monasterios, y qua-
lesquier lugares: assi de los fundados, como de los que de aqui adelante se funda-
ren de los sobredichos fravles, y monjas Descalzos, eligimos, e instituimos, rúa
Provincia de poi si, que se llame de Descalzos. Y se tija, y gouietne perpetua-
mente por vn provincial, elegido como esta dicho entre los mismos Descalzos, en
capitulo j de la dicha Provincia. Y queremos qve la dicha Provincia de fravles y
monjas Descalzos este subjecla a la obediencia y superioridad del sobredicho Prior
General de toda la orden, como están subjectas todas las demás Provincias de la
sobredicha orden. El qual por si solo tan solamente, o por otro varón idóneo de los
dichos fray les Descalzos, y conforme a su primitina Regla e institutos regulares
que los sobredichos Descalzos guardan, les pueda visitar, reformar, corregir y cas-
tigar, pero sea en los monasterios, casas, y lugares de los sobredichos fravles Des-
calzos fuera de donde el dicho Prior general con ningún pretexto y occasion pueda
quitar, assignar, mudar, sacar, o transferir, o embiar a otras Prouincias, o de-
tener en ellas a los dichos fravles Descalzos o qua/qviera de ellos, si en su Capi-
tulo Provincial no fuere ordenada otra cosa. Y los sobredichos frailes Descalzos
de la dicha Provincia en lo sobredicho estén svb/ectos, y obedezcan perpetuamente
al dicho Prior General. Y qvando acontcscicrc que el dicho Prior general viniere
a los monasterios, casas, y lugares de los dichos Descalzos, agora sea para visi-
tarlos, o de otra manera deuan y sean obligados a recebille y tratalle benigna-
mente, y con toda humildad y reuerencia. Item damos y concedemos plenaria y
libre facultad y poder al Prior Provincial de la dicha Provincia de los fray les
Descalzos qve pueda regir y governar, visitar y reformar, corregir y penar, y cas-
tigar a los dichos frayles y monjas descalzos, y a todas sus casas, monasterios y
lugares. Y llamar, congregar, y celebrar Capitulo Provincial en su lugar, y tiem-
po, y en el dicho Capitu lo eligir qualesquier oficiales necessarios juntamente con
los capitulares.
Y también en el hazer, mudar, e alterar, y ordenar, v si le pareciere abrogar-
en todo, c tornar a hazer de nuevo qualesquier stalutos, e ordenaciones qve con-
nernan al buen gobierno de la Provincia, e al sentido de Dios, con condición qve
no sean contrarias a los sagrados Cañones, a los Decretos del sacro General Con-
cilio Trideníino, ni a las constituciones Apostólicas, ni a su primitina Regla, ni
a su instituto, e manera de vivir sobre dicho.
Y quitar, e emendar qualesquier abusos.
Y hazer e fundar, y edificar qualesquier monasterios, casas e conuentos, assi
de fray les como de monjas de la dicha Provincia, en qualesquier Ivgarcs sin tener
rrressidad de licencia de otro alguno, con consentimiento del dicho Capitulo Pro-
vincial, y de otra qualquier manera qve sea guardando la forma del dicho Concilio.
APENDICES
457
Y al dicho Prior Prouincial que en siendo elegido pueda exercitar su officio
sin otra confirmación: aunque luego este obligado a pedilla del Prior General de
la Orden.
Y demás de. esto concedemos a todas, y a qualesquier personas de la dicha
Proriincia, assi hombres como mugeres, assi los que agora son como los que des-
pués vendían que libre, y licitamente puedan vsar, y gozar de todos, y qualesquier
priuilegios, gratias, c indulgencias, exempeiones, immunidades, prerrogatiuas,
fauores, e indultos, assi spirituales como temporales, que los frayles, monjas, o
hermanas de la dicha Orden 7'san, y ¡ gozan, v puedan usar y gozar perpetua-
mente de derecho, o costumbre, o de otra qualquier manera, como ?io sean contra-
rias a los Decretos del sobredicho concilio, y a las Constituciones Apostólicas, y a
la Regla primitiua, y su instituto, y manera de viuir sobredicho, y a lo contenido
en estas nuestras letras. Y por que los institutos de la dicha Prouincia no se rela-
xen, prohibimos, y vedamos perpetuamente a los sobredichos frayles, y monjas
Descalzos, que después de hauer professado la dicha Regla primitiua, no puedan
pasarse sin nota de Apostasia a su misma orden de los frayles mil'gados, o a otra
qualquier orden, fuera de la Cartuxa, sin licencia de la sede Apostólica. Inhibi-
mos al dicho Angel de Salazar, y al Prior, General, y a los Prouincia les, y Con-
missarios. y a otros prelados ministros, y officiales, de los dichos frayles mitiga-
dos, que en ninguna manera puedan ni presuman sobre lo arriba dicho, molestar,
perturbar, hazer vexaciones, e inquietar a los sobredichos frayles Descalzos, o
monjas, o hermanas Descalzas. Y si olí a cosa hizieren a ellos, o a qualesquier de
ellos, damos j>or descomulgados, y los dichos frayles Descalzos, en ninguna ma-
nera sean obligados de se les subjelar, v obedescer (saino en todo lo demás, la obe-
diencia del dicho Piior General de toda la orden) a los qualcs queremos que per-
petuamente sean obedientes, y subjelos como arriba es dicho. Y sen licito assi al
Prior Prouincial de la dicha Prouincia de los Descalzos como a los otros fray ¡es
de la misma Prouincia, (pero con licencia del mismo Prouincial) tener libre re-
curso a la Sede Apostólica, y al Protector de toda la Orden. Y si a allguno o a
algunos de los dichos frayles mitigados fuere concedida facultad nuestra, o de
nuestro Nuncio Apostólico en aquellas partes, o de otra qualquier persona de visi-
tar, y gouernar, o castigar los dichos frayles, o monjas Descalzos, desde agota
cassamos, reuocamos, annulamos, y damos por ninguna la tal facultad, discer-
niendo que las presentes letras en ningún tiempo puedan ser notadas argüidas, o
impugnadas de vicio de subrepción, obrepción, o defecto de nuestra intención,
aunque sea por cavsa de dezir que no fueron llamados todos los que auian de estar
presentes, y que se puedan comprchender debaxo de qualesquier rcuocacioncs, sus-
pensiones, limitaciones, y otras qualesquier disposiciones contrarias, aunque sean
dadas de la sede Apostólica, y que en lo por venir se dieren, sino que siempre sean
validas, y eficaces, y deuau alcanzar sus enletos, y plenarios effectos, y que assi
se aya de juzgar, y diffinir, por qualesquier juezes, y commissarios de qualquier
authoridad que sean, quitando a ellos, y a qualquier de ellos la facultad, y au-
toridad de juzgallas, e inteipretallas de otra manera. Y damos por irrito, y nin-
guno, y de ningún valor, y effecto todo lo que sobre esto acontesciere ser atentado
a sabiendas, o por ignorancia por olio qualquier, de qualquier authoridad que
sea. Por lo qual por la présenle mandamos, a los venerables Hermanos nuestros
Apostólicos, de Toledo, y de Seuilla, y Obispo de Falencia, y a nuestro amado
hijo Oydor General de las causas, de la curia de la Cámara Apostólica, y a to-
dos, y a qualesquier Patriarchas, Arzobispos, Obispos, y otros Prelados de las
Iglesias, y otras qualesquier perjsonas constiluvdas en dignidad ecclesiastica para
que ellos o dos, o vno de ellos, jjor si o por otro, o otras personas, por nuestra au-
thoridad en todo tiempo y lugar que fuere menester o quantas vezes sobre ello fue-
ren requeridos por parte de los sobredichos frayles Descalzos, hagan que vsen y
gozen pacificamente de las sobredichas letras, y todo lo en ellas contenido, y de
lodo lo sobredicho, y de cada una cosa, parte de ello, como en ellas se contiene,
158
APENDICES
publicándolas con solennidad, y assistiendo a ellas, y a todo lo sobredicho, con
fauor de efficaz defensa: no permitiendo que en ninguna manera indeuidamente
molestados sobre ello, por el Prior General, y por los demás nombrados, castigan-
do a los contradictoies, y rebeldes, y que a estas letras no obedescieren, con senten-
cias, censuras, y penas ecclesiasticas, y otros oportunos remedios, de hecho, o de
derecho sin consentir appellacion alguna, y declarándolos por descomulgados, y
auer incurrido las sentencias, censuras, y penas sobredichas después de auerles he-
cho legítimamente su processo, y agrauando una y muchas vezes las censuras in-
uocando para esto el auxilio del brazo seglar si fuere menester. No obstante lo so-
bredicho, y otras qualesquier Apostólicas constituciones hechas en los Prouinciales ,
Sinodales, o Generales Concilios y otras particulares constituciones, e ordenacio-
nes, aunque sean confirmadas con juramento, e confirmación Apostólica, e con
otra firmeza alguna, e qualesquier otros estatutos, e costumbres, preuilegios , indul-
tos, e letras Apostólicas, concedidos a los sobredichos mitigados, e a qualesquier
otras personas debaxo de qualesquier tenores e formas, e cov quales ¡ quier clausu-
las, aunque sean derogadoras de derogatorias, e mas efficaces, e no acostumbradas
que sean, e con qualesquier otros decretos, que irriten, y annulen concedidos en
genere, o en especie: aunque sean con motu proprio, e de qualquier otra manera
concedidas, aprouadas, e innouadas: lo qual todo expressamente derogamos. Y si
para sufficiente derogación de ello, e de sus tenores fuere necessario que se haga
special, specifica, expressa, e indiuidua mención, e no por clausulas generales que
contengan lo mismo, o otn qualesquier, e mas expressa, o exquisita forma se
ayan de guardar las damos aqui por expressadas: quedando ellas en lo demás en
su fuerta e vigor, no obstante qualquier otra cosa, que aya en contrario, o si al-
gunos juntamente, o aparte les sea concedido por la dicha Sede Apostólica, que no
puedan incurrir entredichos suspensiones, e descommuniones, por letras Apostólicas
que no hagan plena, o expressa mención de este indulto, e de verbo ad verbum. Y
porque fuera cosa difficultosa estas nuestras letras venir a noticia de qualesquier
personas, e presentarlas en todo lugar. Por la misma autkoridad queremos, e des-
cernimos que a los traslados que de ellas se sacaren signados por mano de algún
notario publico, e sellados con el sello de alguna persona constituyda en dignidad
se de la misma fee, assi en juizio como fuera del, que se diera a las presentes si
fueran mostradas, e presentadas. Dada en Roma en Sant Pedro, debaxo el Anillo
del Pescador a XXII. días de Linio de M.D.LXXX. Años, Año IX. de nuestro
Pontificado. Cíe. Glorierius.
APENDICES
459
LETRAS Apo-
stólicas, CONCEDI-
das en forma de breue, sub annullo
piscatoris, Por nuestro muy sancto
Padre Gregorio. XIII. para la execu
cion de otras letras Apostólicas que
su Sanctidad concedió , para erigir
la Prouincia de los frayles Carmeli-
tas Descalcos, y apartarla de las Pro
uincias de los Padres mitigados.
Al nuestro amado hijo f ray luán de las Cueuas,
Prior en el Monasterio de Sant Gines de Ta-
lauera, Diócesis de Toledo, de la
Orden de sancto Do-
mingo.
GREGORIO PP. XIII.
Amado hijo, salud r bendición Jípostolica. Pocos días ha que por causas jus-
tas que nos ?nouieton a ello, apartamos y separamos a los ainados hijos los frayles
Descalcos de la Orden de la gloiiosissima Virgen María del Monte Carmelo, que
residen en los Pernos de España, y a las monjas de la dicha orden que también
siguen la Regla prímiliua, r sus casas, covuentos, monasterios, r lugares de las
prouincias de los frayles y ?nonjas de la misma Orden, que guardan la Regla mi-
tigada por Eugenio quaiio, de felice recordación nuestro predecessor, que se llaman
mitigados, y eximimos y libramos a los dichos fiarles Deséateos de toda jurísdic-
lion, visita, correction. y superioridad que los Priores r Prouiuciales r otros Pre-
lados y Superiores de los mitigados tuuiessen, r les competiesse sobre los dichos
frayles Descalcos: y eregimos y fundamos una Prouincia que se llame de Descalcos
de todas las casas y monasterios, y qualesquier lugares: assi los fundados, como los
que de aquí adelante se fundaren de los dichos frayles y monjas Deséateos, que se
rija y gouicrne por vn Proui acial elegido en el Capitulo de la dicha Prouincia:
como mas largamente en las dichas nuestras letras sobre ello dadas se contiene.
Y según hemos entendido, es muy necessario que lo mas presto que ser pueda se
cclebte el dicho Capitulo Prouincial, y se trate, y delibere del estado de toda la
Orden, casas, y monasterios de los frayles Descalcos de la dicha Prouincia, y se
proceda en el negocio de la election de Prouincial, y de los demás officiales. Nos
confiados de ti, de cuya prudencia, bondad y experiencia de negocios esperamos en
el Señor que les podras aprouechar mucho con tus saludables consejos y remedios
oportunos para la institución y gouieino necessario de la dicha Prouincia, y de sus
casas. Condescendiendo en esta parte con los ruegos de nuestro Charissimo en
Christo hi ¡ jo Phelippe Rey Catholico de España, por la authorídad Apostólica,
por el tenor de las presentes, te constituymos y deputamos por presidente del dicho
Capitulo Prouincial que se ha de celebrar con la authorídad, jurisdiction, y facul-
460
APENDICES
tades necessarias y oportunas para effecto de que con toda diligencia hagas hazer
las electiones que en el dicho Capitulo Prouincial se hizieren, y proueas de perso-
nas idóneas e sufficientes, según la forma que en las dichas nuestras letras se con-
tiene: dándote por las presentes facultad para señalar el dicho Capitulo en el lu-
gar y tiempo que a ti te pareciere, e de llamar los fray les de la dicha Prouincia
que en el se ouieren de hallar. Mandando a todos e qualesquier frayles Descalcos,
e a todos los demás a quien pertenesce que sin detenimiento alguno te reciban e
admitan por Presidente en el dicho Capitulo. Y que a ti e a tus mandamientos
saludables , con toda reuerencia, obediencia e humildad que conuiene obedezcan e
atiendan, e vengan al Capitulo Prouincial al lugar e tiempo que tu les mandares,
e que después de hecha la election del sobredicho Prouincial, tu con el Prouincial
elegido presidas en el dicho Capitulo, e puedas hallarte presente, e dar consejo, e
avuda oportuna e necessaria para hazer las ordenaciones, reformaciones e estatu-
tos que en el dicho Capitulo se han de hazer, e las promulgar si a ellos les pares-
ciere que conuiene hazer algunas para el buen gouierno de la dicha Prouincia.
Queremos también que luego e incontinente que el dicho Capitulo Prouincial se
celebrare e acabare, la jurisdiction e facultad por estas presentes a ti concedidas
expire y sea en si ninguj na, como desde agora para entonces la damos, e declara-
mos por acabada después de la celebración del dicho Capitulo: no obstante las
Constituciones e Ordenaciones Apostólicas e los estatutos e costumbres de la dicha
Orden, aunque sean confirmados con juramento confirmación Apostólica, o qual-
quier otra firmeza, e qualquier otra cosa que aya en contrario.
Dada en Roma en Sant Pedro, deba
xo del anillo del pescador, a veynte
de Nouiembre , del Año de Mil y
Quinientos y Ochenta , Año nono
de nuestro Pontificado.
Cce. Glorierius.
APENDICES
461
P R
De
O L O G O
las Constitu-
ciones.
1
Por quanto no se puede comprehender, todo lo que pertenece a la
obseruancia de la religión en sola la regla-, la qual conuiene que sea
breue y compendiosa: fue necessario añadir leyes, y constituciones,
las quales aunque en ninguna manera la han de derogar, porque la
regla queremos que se guarde sin faltar punto, y sin que nadie se
atreua a corregir o mitigar alguna cosa della, pero que siman para
hazer camino a otras cosas, que no se contienen en] / ella, y antes que
se pongan, sera bien aduertir lo siguiente.
2. Primeramente queremos, y declaramos, que estas nuestras consti-
tuciones, y las ordenaciones, y mandatos de los capítulos prouincia-
les, o de los perlados particulares, en ninguna manera obliguen a cul-
pa: sino solamente a la pena, que el perlado pusiere. Esto se entiende,
no interuiniendo menosprecio, o precepto, o descomunión, o si aquello
que se manda, o prohibe, de su naturaleza, o por las leyes ecclesiasticas,
no fuere peccado.
3. Y el precepto sea ninguno, sino se pusiere debaxo desta forma
de palabras: Mandamos en uirtud de sancta obediencia le Spiritu
soneto, y debaxo de precepto.
1. Y semejantemente la descomunión latae sententiae, sea ninguna:
si no se explicare por palabras formales, diziendo: Mandamos so pena
de excOmmunion latae sententiae.
5. Y semejantes preceptos, o descomuniones nunca tengan íuerca
ni obliguen, sino se pusieren por escripto. Esto no se entiende del
precepto, que los visitadores ponen al principio de sus visitas: que
este tal, queremos que obligue, aunque no sea por escripto: y quando
de la manera sobre dicha ,se pusiere precepto, 12 o descommunion, en-
tonces obliga a peccado mortal.
6. Iten se aduierte, que la pena en que alguno cayere por que-
brantar la regla, o constituciones: aora sea absolución de officio,
o priuacion de voz actiua, o passiua, o de grane, mas graue, o gra-
uissima culpa, o qualquier otra pena fuera de la pena de excomunión
latae sententiae: nunca se incurre antes de promulgada la sentencia,
o declaración del prelado en particular, contra aquel contra quien
es puesta la dicha pena, aunque mas digan las constituciones, o actas
de qualquier capitulo, o ordenaciones de los perlados. Pena ipso [acto
incurrenda.
162
APENDICES
7. Y pues como esta dicho, nuestras constituciones no obligan
a culpa, sino a pena: declaramos, que qualesquier preceptos de las
actas de capitulo prouincial, o constituciones, sino se mandaren en
la forma sobredicha, nunca obligan a peccado mortal: aun que diga
que se manda So pena de graue, mas graue, o grauissima culpa: s\
lo que se veda como dicho jes no fuere de su naturaleza peccado
mortal.
8. ñduiertan, ansi el Prior Prouincial, como los de mas priores: que
no pongan pe/na de excomunión latae sententiae, sino es por cosas
muy graues: y esto sea raras ^ezes, lo qual también dezimos, de los
preceptos que obligan a peccado mortal, porque no se enlacen las
Almas con multitud de preceptos.
9. Y para que estas constituciones se guarden inuiolablemente, en-
cargamos las consciencias para el dia del señor, ansi al Prouincial
como . a los de mas priores, que con toda diligencia las guarden,
y las hagan guardar: y si en esta parte fueren notablemente culpa-
bles, absueluan los los difinidores en el capitulo Prouincial de sus
officios, o castiguen los con otras penas, según merecieren las ati-
pas. Y quede al juyzio de )los tales diffinidores, el entender quando
son notablemente culpables, o quando no: y quando decimos, que al-
guna cosa aya de determinar pl capitulo, o diffinitorio: siempre se
entiende la mayor parte del. Podra también el prior Prouincial fuera
del capitulo prouincial, absoluer de sus officios a los priores locales,
según merecieren sus culpas.
1Q. Queremos, que en nuestra prouincia se guarde todo lo que
manda el sancto concilio Tridentino, en lo que trata de reformación:
porque no se pretende, con estas nue 3 stras constituciones poner, o or-
denar cosa alguna contra los decretos del sancto concilio Tridentino,
ni de los sagrados cañones, y de los decretos de los pontífices, o nues-
tra regia Primitiua: y si alguna cosa se pusiere (por inconsideración)
contra ello, sea de ningún valor y effecto.
11. Y porque es impossible, que todo se pueda comprehender de-
baxo de leyes: declaramos, que si decurriere alguna cosa ansi en los
negocios que se vuieren de tratar, como en los delictos que se huuieren
de castigar: que no este determinada y declarada en nuestras cons-
tituciones, se haga y juzgue, según recta consciencia: y las reglas
comunes de justicia, rectitud y equidad, con consejo de dos o tres
religiosos de los mas antiguos y prudentes.
12. Y para que estas nuestras constituciones puedan venir a noti-
cia fje todos, hagan los priores que la regla Primitiua se lea todos
los Viernes a la hora de (comer. Y procure el Reuerendo Prouincial que
estas constituciones se traduzgan en lengua vulgar, y de las tradu-
zidas por lo menos se lea ,vn capitulo a hora de comer, para que
todos las sepan y entiendan: lo qual también se ha de ha/zer en
.as actas de los capítulos prouinciales immediate precedentes.
13. De tres maneras se puede discernir y mandar alguna cosa
en las actas de capitulo prouincial. La primera por modo de ordena-
ción que es por estas palabras: ordinamus, o mandamus, o praecipimus.
la segunda por modo de inchoacion: y pongan se por estas palabras:
APENDICES
463
inchoamus, o inciptmus. La tercera por ¡modo de dllicidacion, o de-
claración, ansi de regla, como de constituciones que se liaze por
estas palabras: declaramus, o interpretamur.
14. Y porque la multitud de leyes muchas vezes daña antes que
aprouecha, ordenamos que las que de aqui adelante se hizieren en
nuestros capítulos prouinciales no tenga fuerca de constituciones si
las que fueren hechas en vn Kapitulo no se aprobaren y confirmaren
por otros dos capítulos prouinciales continuos immediatamente siguien-
tes: y semejantemente si huuiere algunas dudas acerca de la regla
y constituciones, las declaraciones dellas hechas en vn capitulo pro-
uincial de nuestra prouincia no tengan fuerca de constituciones, sino
fueren confirmadas y aprobadas por otros dos capítulos immediatos:
Pero en el entretanto se puedan executar /H como actas de capitulo:
pero no como constituciones.
15. Las inchoaciones de vn capitulo no se executen hasta que sean
aprobadas por otros dos capítulos immediatos, y entonces tendrán fuer-
ca de constituciones: pero si en el primero siguiente capitulo pareciere
bien que se execute, pongan |se por via de ordenaciones: y quando
las ordenaciones, o interpretaciones, o inchoaciones fueren ya hechas
constituciones, escriban se en el cuerpo de nuestras constituciones y
entonces no se podran mudar.
16. Las actas de vn capitulo duren hasta que en otro capitulo
immediato se lean otras actas, en Jas quales si las precedentes actas
fueren reprobadas, espiran: y si se aprobaren, quedan con fuerca:
pero si ninguna mención se hiziere dellas, no espiran. Como también
los mandatos del Prouincial, aunque sean debaxo de precepto, o ex-
comunión fatae sententiae, queremos que espiren con su officio.
Fin del Prologo.
w
APENDICES
Constituciones
De los Religiosos de
la orden de nuestra señora la Vir-
gen María del monte Carmelo, de la Primitiua
obseruancia, que se llaman Descalcos, hechas
con authoridad Apostólica en el capitulo Pro
uincial que se celebro en Alcalá de Henares,
en el Collegio de S. Cyrillo de nuestra pro-
uincia, a cinco dias del mes de Marco,
Año del señor, de mil y qui-
nientos y ochenta y
vno.
Capitulo Primero.
De que manera se ha de responder a los que
preguntaren quando y como tubo prin-
cipio nuestra religión, y porque nos lla-
mamos frayles de la Virgen Maria del mon-
te Carmello.
§ L
Porque ay algunos Religiosos de los menos antiguos que no sa-
ben satisfazer como conuiene a quien les preguntare de /5 quien y
como tubo principio nuestra religión, y porque nos llamamos frayles
de nuestra señora del monte Carmelo, nos pareció dexar les escripia
manera de responder, la qual sabemos por verdadero testimonio: y
es que desde el tiempo de Helias y Heliseo su discípulo que moraron
en el monte Carmelo cerca de la ciudad de ñchon, muchos padres
Religiosos sanctos, ansi de el viejo como del nueuo testamento, en
el mismo monte cerca de la fuente de Helias se exercitaron en con-
uersacion celestial y sancta penitencia, viuiendo piadosa y religiosa-
mente como se collige del quarto libro de los reyes capitulo sexto.
§ 2. También quenta Iosepho ñntiocheno en el libro que escriuio
de la perfecta milicia en el capitulo décimo, lo que se sigue entre los
perfectos soldados de Iesu Christo coadjutores de los Apostóles se
leuantaron vnos excelentes varones dados ta la soledad, y contempla-
ción, successores de los sanctos prophetas Helias, y Heliseo, que des-
cendiendo del monte Carmelo, sembraron costantissimamente la fee Chris-
tiana en Galilea, Samaría, y Iudea: y fabricaron vna Iglesia a gloria
y honra de la Virgen ,Maria, en la halda del mesmo monte donde
siruieron par/ticularissimamente a la benditissima madre de nuestro
saluador: y por esta razón escogieron el titulo de llamarse frayles
de la Virgen Maria del monte Carmelo, y con este titulo fueron des-
pués llamados por priuilegios Apostólicos de los summos pontífices.
APENDICES
165
3. A estos padres congrego en manera de viulr en communidad
antes del concilio Lateranense Alberto Patriarcha de Hierusalem y le-
gado de la ^ede Apostólica, escribiendo Jes la regla que professan,
la qual fue aprobada por el Papa Honorio. 3. el año. 1. de su pon-
tificado, que 'fue el año del señor de. 1217. Y por Innocencio. 4,
el año de. 1221. Y por Gregorio. 9. el año. 2. de su pontificado, que
fue el año de 1227. Por Alexandro. 4. el año. 2. de su pontificado, y
de. 1255. Y por Vrbano. 4. su año primero, y de. 1262. Y también
por Nicolao. 4. su año. 2. ¡a. 1. de Iulio. y de. 1282. Y por Bonifacio.
8. el año. 2. de su pontificado, y del señor de. 1291. Y estos y otros
muchos pontífices concedieron a esta orden muchas indulgencias y pri-
uilegios que se pueden leer en el Maremagnum.
1. El primero que concedió indulgencias fue el Papa León. 4.
el año tíel señor de. 818. /6 Adriano. 2. el año de. 873. Estephano.
5. el año de. 892. Sergio. 5. el Año de. 914. Y ansi del antigüedad
de tales pontífices, y de sus preuilegios y indulgencias fácilmente se
collige la autoridad y antigüedad desta orden, y el origen de nuestros
religiosos: y también por otros muchos Pontífices que aprobaron el
titulo y confirmaron la Regla, en profession de la qual militamos
nosotros hasta el día de oy con fabor de la benditissima Virgen,
siguiendo nuestros padres en diuersas partes del mundo siruiendo al
señor, a quien sea dada gloria y honra en los siglos de los siglos,
Amen.
5. Y porque es digna y justa cosa que todos los Religiosos
de vna orden, y que professan la misma Regla, sean conformes en
la obseruancia de las ceremonias, y ninguno se atreua por su parecer
de añadir o quitar algo, de constituciones que van conforme a la
Regla y vida Religiosa, nos pareció conuenir dexar las escripias:
y son las siguientes.
Capitulo. II.
De el recebir de las casas y manera y lugar en
que se han de fundar.
Porque nuestra orden como se collige del principio de las cons-
tituciones del Reue/rendissimo General Soreth, ay veynte y nueue pro-
uincias antiguas: declaramos esta nuestra prouincia de descalcos, auer
se fundado y apartado de las de mas prouincias con autoridad Apos-
tólica: y en ella fuera de los monasterios de monjas aura tres ma-
neras de monasterios y casas: Vnas serán de nouiciados, en las qua-
Ies se enseñen los nouicios y manjeebos: Otras serán collegios para
estudiantes: y las otras casas de profession. Y aunque en todas ellas
se guarden vnas mesmas comunes y generales constituciones: conuie-
ne, empero que en cada manera de conuentos aya sus particulares
actas y constituciones, según la diuersidad del particular instituto en
que diffieren: porque en las primeras |de lo que principalmente se ha
de tratar, es del aprouechamiento spiritual, y enseñar se las reglas
y constituciones: En las segundas de estudio y letras: Y en las ter-
ceras, del aprouechamiento spiritual de los religiosos, y el procurar
la saluacion de las otras almas.
VI 30»
466
APENDICES
2. Oidcnamos que ningún religioso reciba monasterio, o lugar nue-
uo, aora sea para frayles, aora para monjas, sino es con consenti-
miento y licencia del capitulo prouincial, o de la mayor, y mas acer-
tada parte del, como se /7 contiene en nuestra bula, so pena graue
culpa por tres dias, y irritación (de todo lo hecho, y priuacion de officio.
3. Iten nuestros monasterios tengan hecha clausura antes que se
comience obra notable, so pena de mas graue culpa, por veynte dias
a quien lo quebrantare: sino <es que alguno vuiesse dado alguna limosna,
o summa de dinero para alguna fabrica determinada.
4. Iten ninguna obra notable se comience, sino es con licencia
del Prior Prouincial y orden de los religiosos que el capitulo prouin-
cial nombrare para que en cada conuento dispongan con su industria,
ansi los edificios nueuos como el acomodar los que ya están labrados:
los quales tendrán cuydado de los edificios quando se comiencan:
Sin parecer de los quales ningún edificio perpetuo se trace y comience
sopeña de priuacion de officio, e inhabilitación a los que lo contrario
hizieren.
5. Mandamos que nuestras casas no se labren con edificios sump-
tüosos, sino humildes, y las celdas )no sean mayores que de doze
pies en quadro.
6. Iten mandamos que ningún prior ni procurador haga deudas
notables, o empeñe / el conuento sin grauissima necessidad, sino es
con licencia del general o prouincial: y que no venda, enagene ni true-
que possesiones o censos de la orden sin consentimiento del General,
ó capitulo prouincial, so pena de priuacion de officio, y '^habilitación
al prior, o clauarios que lo consintieren, y a los padres que dieren
su voto para ello.
7. Y porque en el culto diuino y en las demás cosas que per-
tenecen a la obseruancia regular no aya falta por auer pocos frayles:
Ordenamos que ningún conuento pueda tener menos que treze frayles
entre todos: ni mas de treze professos del choro, y tres o quatro
legos para el seruicio de la casa: pero de nouicios y professos legos
para los exercicios de manos que son muy necessarios para el sustento
de los religiosos, pueda en qualquier casa auer, los que al prouincial
pareciere que conuiene. Y pareciónos poner esta constitución según
el estado presente de la prouincia, porque creciendo el numero de
frayles y casas podra el capitulo prouincial disponer como mejor le
pareciere conuenir.
8. Iten ordenamos que ninguna casa de frayles de nuestra pro-
uincia pueda de aqui adelante poner demandas pleytos en tri 8 buna-
les, sobre las herencias que por razón de la profession de algún fray-
le le perteneciere, sino tan solamente de aquellos bienes y hazienda
que el tal frayle antes de su profession por testamento, o renuncia-
ción, o de otra qualquier manera ouiere hecho graciosamente donación,
o mandado al conuento, o casa donde hizo su profession, o a qual-
quier otro conuento de nuestra orden.
Pero declaramos que por esta nuestra constitución no descarga-
mos las consciencias a los que ouieren de dar lo que heredaren nue-
stros conuentos, los quales conuentos de derecho pueden heredar: si
no solamente queremos que nuestros frayles ño lo pidan por pleyto
en juyzio, porque nadie se escandalize.
APENDICES
467
9. Iten mandamos a los priores y clauarios que hagan sacar de
casa de los escriuanos y notarios traslados auténticos de las clausulas
de los testamentos, y de las escripturas de donaciones que se ouieren
hecho a los conuentos, aora sea por tiempo, aora perpetuas: y las que
son perpetuas o por largo tiempo hagan poner en el arca de tres
llaues, y escrebir en vn libro tíe pergamino diputado para esto, jun-
tamente con las missas y rentas ¡perpetuas: Y lo mismo ordenamos de
los con/ciertos y pactos y ordenaciones perpetuas.
10. Iten ordenamos que ningún prior o Ireligioso pueda dar o des-
tribuir a qualquier otro religioso, o seglar, cosas notables de la co-
munidad aunque sea consintiéndolo el conuento, sin consentimiento del
prouincial, o del capitulo prouincial: so pena de absolución de su of-
ficio, y de culpa mas graue, por quarenta dias.
11. ñ. los Priores Prouinciales y sus vicarios, estrechamente man-
damos que quando acaeciere por occasion de nueuas fundaciones o por
alguna otra causa, algunos de los conuentos de la prouincia padecer
notable pobreza, como es porque les ayan puesto pleyto y no tengan
con que defenderse, con peligro de perderse el tal pleyto, que hagan
que le fauorezcan y ayuden tíe totras casas de la misma prouincia has-
ta que los tales conuentos tengan quietud, sossiego y comodidad: so-
pena de rebeldes ansi al prouincial negligente como a los que lo im-
pidieren.
12. Iten mandamos en virtud del Spiritu sancto y de sancta obe-
diencia, y debaxo de precepto, que ningún prior ni vicario ni qualquier
otro frayle pueda sin consentimiento de su prouincial poner demandas
o comen/9 car pleyto, contra Principes, o Perlados, o otras qualesquier
personas, sino es que no se pudiesse differir sin gran peliglo (sic) o daño:
como si se vuiesse de hazer alguna apellacion, o algún otro auto perte-
nesciente a 'la causa, el qual en ninguna manera se pueda differir: por-
que entonces con parecer del conuento $e podra hazer, pero de tal
manera que luego se auise al Prouincial, con consentimiento del qual
se prosiga el tal pleyto so pena de mas graue culpa según la cantidad
y qualidad del delicio a quien lo quebrantare.
13. Y debaxo del mismo precepto mandamos que ningún frayle
de nuestra Prouincia sea Iuez Conseruador en qualquier causa o pleyL
to que sea, si por mandato expresso del summo Pontifice no se or-
denare otra cossa.
14. Ordenamos de mas desto de consejo del Illustrissimo y Ret-
uerendissimo Señor Philippo Sega Obispo de Plasencia Nuncio Apos-
tólico en estos Rey nos de España, que de aqui adelante no se tome
ni reciba ninguna casa y conuento de fray les en esta nuestra pro-
uincia, sino es con consentimiento y beneplácito del Catholico Rey don
Phelippe. II. hasta que a su Real Magestad le con/ste, que todas las
casas de nuestra Prouincia que hasta agora están recebidas tienen
sufficiente numero de frayles, para la obseruancia regular. Pero si
huuiesse peligro en la acceptacion de alguna casa, queremos y orde-
namos que el Prior Prouincial la pueda recebir con consentimiento de
tres o quatro Priores de nuestra Prouincia: con condición que des-
pués de recebida, de noticia a su Alagestad del sobredicho Rey don
Phelippe, y al capitulo prouincial que próximamente se celebrare.
468
APENDICES
Capitulo. III.
Del Officio Diuino.
Estatuymos que oyda la primera señal de la campana a qual-
esquier horas Canónicas los religiosos se preparen, y antes que aca-
ben de tañer a segundo se lleguen y junten en el capitulo, o otro
lugar diputado, para yr de ay jal choro: donde con la mayor humil-
dad y deuocion que pudieren digan leí officio diuino según el vso
de la Iglesia Hierosolymitana.
2. Los Maytines siempre se digan a tme/10 día noche indispensable-
mente, si alguna gran necessidad no iforcare a lo contrario, y esto
sea muy raras vezes.
3. Iten estatuymos que el que se tardare y no viniere a Maytines,
o a las de mas horas y a todo lo que en el choro se cante
y reca, y también a refectorio, capitulo, o lecion scholastica, o otra
qualquier cosa después de auer llamado, le castiguen por la primera
vez con pena de leue culpa: y si hiziere costumbre sea castigado
con pena de mas graue culpa Ide vno o mas dias: pero si vuiere
hecho costumbre con menosprecio, caya en la pena de desobediente.
4. Nigun religioso salga del choro antes de ser acabado el officio,
si no es con expressa licencia del que preside, por qualquier causa
por vrgente que sea.
5. Iten al que fuere negligente |en el officio que le fuere seña-
lado por tabla, den le vna disciplina en capitulo: y si acostumbrare,
agraue se le la pena. Y ¡si algún religioso dentro del monasterio
estuuiere oceupado en otra oceupacion, encomiende su officio a otro:
y pida le con humildad que suppla sus vezes, so pena de graue culpa.
6. Ningún religioso se atreua a cantar en / el choro otras co-
sas ni de otra manera, fuera de lo que es el común vso de la or-
den, y no se canten motetes, ni hagan de garganta, ni contrapunteen
ni digan cantares de los que mas prouocan a vanidad que a deuocion,
so pena de graue culpa.
7. Officien los religiosos el officio diuino sin canto por punto:
pero con pausa mayor, o menor, según la diuersidad de las fiestas.
Y guarde se todo lo que esta en el ordinario acerca del officio diuino,
y en el mismo ordinario note ise en sus lugares lo que acerca del di-
uino officio disponen nuestras Constituciones.
La puerta del choro, siempre este cerrada, si no vuiere necessidad
de abrirla para entrar a hazer Dracion en el altar con deuocion
y reuerencia.
8. Ningún frayle se atreua a dezir missa sin escapulario y capi-
lla, de la hechura que se vsan: y si lo hiziere sea euitado de todos
como descomulgado, pues que temerariamente dexo el habito de su
religión.
9. Iten qualquier religioso que después de hecha profession fuere
negligente en recar el officio diuino y horas Canónicas, auiendo dello
sido conuencido, o auiendo lo el con '11 fessado, o que se tenga del
violenta sospecha, sea puesto en la cárcel y no le puedan sacar
della sino fuere el General, o Prouinclal.
APENDICES
469
10. Los frayles legos que no son (del choro, digan sus horas co-
mo están en la regla: m a Completas digan quinze Pater nostres,
y si no estuuieren muy occupados ipyan cada dia missa: y los días
de fiesta la mayor, con la mayor deuocion que pudieren.
11. Iten todas las vezes que se tíize que en las horas se diga
Pater noster, entiende se también que se diga Aue Maria. Y también
en las horas que se dizen en el choro, donde ay Pater noster, se diga
ñue Jttaria : saluo en las preces quando el que haze el officio dize:
Et ne nos inducas, y se responde: Sed libera nos a malo.
Capitulo. IIII.
De la oración mental y examen de con-
sciencia.
I
Ansi como el manjar corporal conserua la vida del cuerpo, la ora-
ción que es manjar del alma, ponserua la vida del spiritu: conuiene
pues que aya gran / cuydado /con la oración. Por tanto queremos y or-
denamos que en todo tiempo cada día después de Maytines, todos
tengan vna hora de oración mental: y después de Completas en tiem-
po de inuierno, se tenga otra hora: y en tiempo de verano sera esta
hora por la mañana, antes de Prima. Tendrá se la oración en el cho-
ro donde estando juntos los hermanos se comience la Aña, Veni sánele
Spiritus: y la oración Deus qai corda fidelium. Y luego aya vn poco
de lición de algún libro deuoto que pueda ser materia de meditación:
Y acabada, todos quedaran orando en silencio hasta que se acabe la
hora. Luego se diga esta Aña, Sub luum praesidium. Y el que preside
diga la oración Protege, y ¡ansi pe acabe la oración mental.
2. En los tres dias de la semana, Lunes, Miércoles, y Viernes,;
reciban los frayles disciplina, que dure mientras se dize el psalmo de
Miserere mei, con el ñntiphona, Chriséfis facías esl, jy tres oraciones!
Réspice quaesumus domine, y Protege domine fámulos tuos, y otra
por el Rey, Quaesumus omnipotens Deus, ut famulus tuus rex noster
Philippus, etc.
3. De mas desto, cada dia quando se tañere a comer junten se
los religiosos con silencio, ¡\2 y de rodillas hagan su examen de cons-
ciencia por algún breue tiempo, como le pareciere al presidente, y
estando acabado hagan señal: y ansi vayan todos al refectorio con
el psalmo De profundis.
4. Iten ordenamos y mandamos, que en ningún conuento se reci-
ban mas limosnas, o pitancas de misas, de las que en breue tiempo
se pueden acabar de dezir: según el numero de los sacerdotes de
aquella casa. Y si acontesciere alguna vez, o por la deuocion de los
seglares que tienen a aquella casa, o por otra causa, auer se recebido
mayor numero: el Prior de aquel conuento con consentimiento del Pro-
uincial las destribuya como les pareciere.
5. Y tengase en nuestros conuentos gran cuydado de los Anniuer-
sarios y memorias a que los conuentos están obligados, con los qua-
970
APENDICES
les se cumpla sencillamente y con toda diligencia: y no se puedan
recebir muchas pitancas por vna missa.
Capitulo. V.
Del Ayuno y comida de los hermanos.
I
Ordenamos que nuestros religiosos ayunen en los dias siguien-
tes. Todo lo que / la iglesia manda ayunar. Y la Vigilia de Corpus
Christi. Y todas las de nuestra Señora, y de todos los Apostóles (sino
es en la de sant luán Euangelista, y sant Phelippe y Sanctiago.) Y
podran los Priores en lo que toca al no comer hueuos, y leche, orde-
nar según diuersa costumbre de tierras. Ayunen también la Letanía
mayor (que es el dia de sant Marcos), sino cayere en Domingo.
Y los tres dias de las Rogaciones, que son Lunes, y Martes, y Miér-
coles antes de la Ascensión. Y en todos los Viernes del año, fuera del
que cae en la semana de Pascua de Resurrection, que este ayuno
dejamos al aluedrio de los hermanos: ipero en esse dia se diga antes
de comer, la Nona.
2. La hora del comer, desde la Exaltación de la Cruz hasta Pas-
cua de Resurrection, sea a las onze de la mañana: y desde Pascua
hasta la misma Cruz, sea a Jas diez. Pero en los ayunos de la igle-
sia, la hora del comer sera a las onze y media. La cena, o colación
a las cinco de la tarde: porque después estén por algún poco de tiem-
po en recreación. Y luego se digan Completas, y acabadas se guarde
silencio, y se recojan a las celdas. La colación en los ayunos de
la iglesia, sea sin pan con alguna fructa: pero en los ayunos de
la orden se pue/13 da poner vn poco de pan.
3. Prohibimos que no se de en el conuento extraordinario algu-
no fuera del ordinario sin dispensación del Prior, so la pena arri-
ba dicha.
4. Iten que los religiosos que comieren a la segunda mesa, no
coman otros manjares si no los que se han comido a la primera, so
pena de mas graue culpa por dos dias al que lo hiziere y lo permitiere.
5. Ninguno coma, o beua fuera del refectorio, sin Ucencia del
superior. Y mandamos a todos los Priores y Vicarios de nuestra or-
den, no permittan que se coma fuera de refectorio, o enfermería, o
aposento común diputado para esto, ni ellos tampoco coman si alguna
graue enfermedad, o otra necessidad euidente no persuadiere lo contra-
rio, so pena de graue culpa.
6. Iten ordenamos que ningún religioso venga a los que comen
a segunda mesa, o fuera de refectorio, sino es los señalados por el
presidente para seruir, so pena de graue culpa por vn dia.
7. Y porque la ygualdad y humildad que es conforme a nuestra ma-
nera de viuir, se guarde en todo: mandamos y ordenamos, que n'i / !al
Prouincial ni al Prior, ni a qualquier otro religioso nuestro, se ponga
cu el refectorio pitanca fuera de !a que comunmente se pone a todos,
APENDICES
471
sino es por enfermedad o flaqueza: como se hiziera con otro qual-
quier particular. Y esto sea con licencia del superior, y no de otra
manera.
8. Iten mandamos que nuestros religiosos no coman ni beuan fue-
ra del conuento, en villas, o ciudades donde le tenemos, sino fuere
por alguna necessidad ineuitable, o en algún conuento de religiosos,
o casa de Principes, o Prelados, ¡patrones, o grandes señores: so
pena de mas graue culpa por dos dias.
9. En el refectorio por ninguna causa, ni a sanos ni a enfermos,
se de carne: ni se siruan en nuestros refectorios con manteles, ni con
vasos curiosos, sino grosseros que todo huela a humildad. Den se
a todos, ansi al Prior como é los de mas, y guales pitancas: y no
aya en esta parte desygualdad alguna, so pena de graue culpa, sino
guarde se la regla quanto ¡a lo que dize: que a todos se distribuya
lo necessario, miradas las edades y necessidades de cada vno.
10. Iten so la misma graue culpa por tres dias, ningún religioso
coma o beua en el dor/14 (mitorio, o en otras qualesquier celdas donde
huuiere enfermos con seglares. Y en tiempo que se dizen los offlcios,
ninguno coma con seglares dentro del conuento, ni a ello les acom-
pañe, sino fuessen tales personas con quien no se puede dexar de
cumplir sin daño de la orden o casa, o que se temiesse se indignarían
grauemente: pero todo sea con licencia del superior.
11. Por exemplo de Christo que sacaua sus dicipulos al campo
a algún alibio, sabemos que los religiosos tienen necessidad de inter-
mission y refrigerio de sus trabajos: por lo qual ordenamos, que
después de comida, cena o colación como sea antes de Completas, to-
dos los religiosos se junten a recrear en algún lugar común sin que
aya seglares, adonde gasten vna hora, y no puedan apartarse a solas
a parlar sino alli todos juntos estando attentos a lo que se trata en
común. Y aduiertan que las platicas y conuersaciones de los Religiosos
han de ser honestas y espirituales, y el que en esto fuere culpable sea
castigado por ello.
Capitulo. VI.
Del silencio, y como han de hablar los her-
manos.
I
Pves que según la regla, los religiosos han de aguardar (sic) silen-
cio desde Completas hasta dicha Prima: Ordenamos que las Completas se
digan en todo tiempo después de cena, o colación: y dichas Completas
se vayan a las celdas.
2. Iten ordenamos que nuestros religiosos guarden silencio en cho-
ro, refectorio, claustro y dormitorio, y en las celdas, excepto en la
celda del Prior, sopeña de graue culpa: y también guarden silencio
todos los que comen fuera de refectorio, y dado que algunos otros
religiosos o seglares estén presentes excepto el que persidiere (sic).
APENDICES
3. Guarden se también los religiosos de platicas vanas, especial-
mente en Iglesia o cerca della, y al que en esto le hallaren culpado,
lleue pena de media culpa: y si en esto hiziere costumbre sea de
graue culpa.
4. Iten estatuamos que el que jurare sin el orden y rectitud que
es obligado sea castigado con pena de mas graue culpa.
5. Iten mandamos con el ñpostol que todos los religiosos se ha-
blen con respecto y reuerencia: y si alguno escarneciendo o sin re-/ 15
uerencla hablare, sea castigado con pena de graue culpa.
6. Iten ordenamos que los frayles que vuieren de hablar con mu-
geres fuera el conuento en sus 'casas, se ayan de tal manera: que
vno se vea a otro. Y -los priores anden con auiso y recato en el se-
ñalar de los compañeros, y en el conuento ninguno hable con mu-
geres a la hora del comer o dormir, excepto el portero o otro que
el prior ordenare: y breuemente responda a las mugeres que a essa
hora llamaren a la portería, sopeña fie graue culpa por cada vez
a los que lo hizieren y permitieren,
Capitulo. VII.
De la manera que se ha de tener en el dormir, y de
la clausura y encerramiento de las celdas.
I
Iten ordenamos para que mejor se guarde ia regla que manda,
que estén los frayles en las celdas, o cerca dellas: que ningún reli-
gioso salga fuera de casa excepto el prior, procurador, o predicador
guando fuere a predicar, y en algún caso graue y raro: y no salgan
a enterramientos de muertos, ni a visitar parientes, o enfermos, ni a
confessar fuera de casa, si / no fuere en caso de tanta necessidad
que parezca contra charidad no yr a oyr la tal confession, so pena
de graue culpa por tres dias.
2. Iten que no aya en nuestra Prouincia religiosos que pidan li-
mosna por las puertas, o por ias calles, ni trigo por las heras, ni
de otra manera que sea occasion de destrahimiento, sino que las li-
mosnas que se traen a la tasa se reciban con hazimiento de gracias.
Y con toda diligencia procuren trabajar de manos para ayuda de sus-
tentar la vida, según nuestra pobreca: y si aconteciere a alguno o a
algunos conuentos no tener bastante sustento y auer de venir a tan
gran necessidad que no se pueda remediar, sino es pidiendo limosna:
entonces el predicador del conuento, o alguno de los mas antiguos que
el prior nombrare salga por la tvllla o ciudad acompañado con el cura,
o con otro seglar honrado y pida su limosna por las calles, y buelua
se con toda breuedad al conuento: pero no salga por las heras. Y
si fuere possible que algún seglar deuoto de nuestra orden se encar-
gasse del cuydado de pedir para el conuento de aquel pueblo, seria
este conuenientissimo medio: y encargamos la conciencia a los priores
de los conuentos que lo procuren con to/16 da la solicitud possible.
3. Ordenamos que nuestros religiosos duerman con túnica y es-
capulario en todo tiempo ceñidos, sopeña de graue culpa, excepto los
HPEND1CES
173
enfermos que dexamos a su aluedrio (el ponerse o quitarse el esca-
pulario: pero ninguno duerma sin camissa: y el que se supiere que
duerme sin ella por la primera vez lleue graue culpa por vn dia, y si
tuuiere dello costumbre cada vez que lo hizlere se le doble la pena,
y coma en tierra pan y 3gua, y si durmiere sin escapulario haga la
penitencia que al prior le pareciere.
1. Iten mandamos que en el dormitorio no aya lienco ni col-
chones sino por necessidad euidente, pero vsen los frayles de sabanas
de estameña y otras mantas religiosas sin tinturas que sean honestas, y
por cama vsaran corchas o gergones o tablas, o otras cosas humildes.
5. Iten al tiempo del dormir los religiosos estén recogidos en las
celdas y no salgan dellas sino ¡a cosas necessarias hasta tañida la
campana: y no hagan ruydo porque no despierten a los otros que
están durmiendo.
6. Iten ordenamos que el Prior, o Suprior, o presidente del con-
uento, cada noche / visite las celdas con lumbre y no se buelua
a su celda hasta que sepa que todos están recogidos como deuen,
so pena de graue culpa.
7. Iten ordenamos que ningún religioso entre en la celda de otro
sin licencia del que preside So pena de prluacion de voz y lugar ipso
facto al que lo contrario hiziere.
8. Iten ordenamos y mandamos que el religioso por cuya ne-
cligencia (sic) se aprendiere fuego en el dormitorio o en otra parte del
conuento sea puesto en la cárcel, y no sea librado sino es por el
capitulo Prouincial.
Capitulo. VIII.
De las sangrías y rasuras, y baños prohibi-
dos.
I
De consejo de los médicos se permite que se sangren los religiosos,
aunque sea en salud, y entonces podran comer fuera de refectorio tres
dias carne: pero sino es la primera noche no falten otra ninguna
del choro, y ninguno se atreua a sangrarse sin licencia del Prior so
pena de graue culpa.
2. La rasura de los hermanos se haga de /17 quinze a quinze
dias en todo el año, o según la diuersidad del tiempo como le pare-
ciere al Prior.
3. Iten ordenamos, que ningún religioso vaya a los baños, o es-
tufas, so pena de quarenta dias de cárcel: aunque a baños naturales
por causa de enfermedad bien podran yr con licencia de su perlado.
Capitulo. IX.
De los huespedes, y de los que van camino.
§ I-
Ordenamos que los Priores o Presidentes en nuestros conuentos,
reciban los hermanos que vienen camino, benigna y deuotarnente: y con
APENDICES
diligencia les prouean de la comida según la necessidad y el trabajo
que tuuieren, no alegando para esto pobreca alguna, para que la Cha.
ridad fraternal se conserue en todos: $o pena de graue culpa por cinco
dias al que lo contrario hiziere.
2. Los religiosos que pudieren venir al conuento al tiempo de
comer o 'dormir, no se queden en el pueblo ni en casas de seglares/
ni de otros religiosos, antes de auer dado la obediencia en el con-
uento, y auer recebido la licencia riel presidente, so pena de mas
graue culpa y priuaclon de voz y lugar.
3„ Y ten el que tuuiere licencia de yr fuera del pueblo, y se
quedare vna noche fuera del conuento en el mismo pueblo donde ay
conuento, por el mismo caso sea priuado de voz y lugar. Y si dos
noches, sea encarcelado. Y si por tres o mas noches, sea castigado
mas .grauemente, según la qualidad y quantidad del delicto.
4. Iten los frayles del mismo conuento no vengan donde comen
los huespedes, o otros fuera del refectorio, sin licencia del Prior: y
si tuuiere algún negocio con ellos, se lo auisen con el frayle que
sirue: sopeña de media culpa. Y rio sea licito a los huespedes ni a
otros qualesquier frayles, salir fuera del conuento sin licencia del
presidente so pena de apostatas.
5. Iten no compren ni reciban prestado cossa alguna los religiosos,
sino es por mano del prior o procurado (sic) del conuento, o con su ex-
presso consentimiento, so pena de proprietarios.
6. Iten ansi los priores como otros frayles que vinieren a los
conuentos de su prouln/18 cia, o ¡de la agena, si en ellos, o en sus tér-
minos delinquieren: puedan los castigar los priores de los dichos con-
uentos: Y esto entiendemos (sic), de ,los Priores de la Prouincia primüi-
ua: por que de los padres mitigados: declaramos, que ni nosotros en
sus frayles, ni ellos en los nuestros tienen jurisdicion.
1. Declaramos que quando se offresciere, que los frayles de nues-
tra prouincia primitiua vengan a pueblos donde no vuiere conuentos
de Dcscalcos, sino de los padres mitigados: porque no les den pe-
sadumbre, (pues comen diuerso manjar) no estén obligados a yr a
sus conuentos, sino que se puedan hospedar en otra parte: y sobre
esto ni el prior, ni el Prouincial de los padres mitigados les pueda
molestar de ninguna manera.
8. No moren seglares en nuestros conuentos entre los religiosos:
fuera de los criados que siruen, porque por alguna liuiana occasion
que vean, no infamen el monasterio: sopeña de graue culpa al que
lo consintiere.
9. Iten no se reciban en los conuentos retraydos, y si por algún
caso se vuiesse de recebir alguno, señale el Prior lugar apartado de
los demás hermanos: donde ni los frayles vayan a parlar ni a comer
y beuer con ellos, sopeña Ide / cárcel. Y no los detenga en el conuento
mas de tres dias, sino que luego los eche, so la misma pena.
10. Iten los religiosos que van camino embiados por obediencia,
lleuen patentes de sus perlados, con la fecha del tiempo en que sa-
lieren, y el tiempo que han de durar: y el primer día que boluieren
al conuento las tornen a dar al Prior, sopeña de graue culpa, y el
Prior rompa luego el sello. Y los que sin las tales patentes y obe-
APENDICES
475
díencia caminaren, detengan los, y encarcelen los como apostatas, has-
ta que el Prouincial ordene dellos totra cosa: al qual el prior sea
obligado a auisar luego: y el que fuere negligente en detener los
tales apostatas, o otros facinerosos, sea castigado con pena de mas
graue culpa, por diez dias, y ,priuado de officio. Y desta materia lea se
al capitulo de los apostatas.
Los huespedes en qualquier conuento que estuuieren, después del
primer dia, sigan choro, y digan missa, si los negocios y trabajos
no los escusaren.
11. Quando se caminare, al frayle mas antiguo de la religión,
se de la obediencia en el camino, si al superior no le pareciere, que
por causa de officio, o de sclencia, o honestidad, o /19 discreción el
menos antiguo sea a quien obedezcan.
Y quando tuuieren licencia ¡de |jr a algún lugar: solamente vayan
a el, y bueluan al tiempo limitado, sopeña de graue culpa por dos dias.
12. Iten los frayles que salen del conuento con licencia, lleuen
los compañeros que el presidente les señalare, y no lleuen otro: so-
pena de graue culpa por tres dias.
13. Iten ningún frayle se atreua a lyr a quexarse al General, sino
es en defecto que el Prouincial no le aya hecho justicia: ni al Pro-
uincial, si no es en defecto (del Prior de su conuento, y esto con
licencia in scriptls de aquel perlado a quien va, según lo ordena el
concilio Tridentino, so pena de graue culpa por veynte dias.
14. Queremos y ordenamos, que nuestros frayles caminen a pie
quando van a predicar, o a Otro ¡negocio, y ni el Prior ni el Prouincial
pueda dispensar sino es con enfermedad, o necessidad vrgente: la
qual dispensación se de en escrito, y el caminar sea en algún asnillo,
y no de otra manera: pero si fuere camino largo y vrgente necessi-
dad, puedan yr en mulos, con albarda y sin -silla, y ya que lleuen
freno, no sean las guarniciones de cuero, sino de caña mo: Y esto
entendemos ansi de los Priores como Prouinciales y Visitadores: so
pena de graue culpa por diez dias, al que otra cosa hiziere, y al
perlado que lo consintiere.
15. Iten ningún frayle vaya ni le embicn solo, sino es con licen-
cia del General, o Prouincial, o Prior, y esto sea con gran necessi-
dad: como se offreceria al que ouiesse de yr a alguna vniuersidad,
o boluer della, o para otro negocio que el solo fuesse nombrado:
so pena de graue culpa por diez dias tal que le embiare.
16. Iten fuera del termino de las doze leguas, ni el Prior puede
salir ni dar licencia, sopeña tíe graue culpa por quatro dias. Entien-
de se esto no se offreciendo alguna vrgente necessidad, y estando el
Prouincial lexos, donde no se pueda fácilmente auer la licencia.
17. Iten ordenamos y mandamos, que los huespedes que vienen
al conuento, digan al Prior a lo que vienen, si se |lo preguntare,
sino fueren en negocios de otros mas superiores que el Prior 'de aquel
conuento.
18. Iten ordenamos que nuestros religiosos no puedan ser execu-
tores de testamentos, de qualesquier personas que sean. '20
476
APENDICES
Capitulo. X.
De las confessiones y sermones.
§ I-
Lvego que los nouicios entran ien la religión, se confiessen, g ansi
a ellos como a los de mas enseñen a confessarse, g el Prior les nom-
bre maestro que les confiesse a pienudo. Y para los mancebos pro
fessos que no son sacerdotes, nombre por confessor al Suprior: Para
los legos a alguno de los antiguos: y para los de mas, tres o quatro
de los mas prudentes, según los que vulere en la casa. Y podra el
Prior, quando le pareciere, dar licencia a todos los frayles, ansi noui-
cios como professos, que se confiessen con el confessor que escogie-
ren como sea expuesto por el Prouincial.
2. ^Mandamos estrechamente a los fragles, que no se confiessen
con otros religiosos, o seglares, teniendo copia de sacerdotes de nues-
tra orden, sopeña de mas graue culpa por diez dias.
3. Ningún fragle sin licencia del General, o Prouincial, g sin ser
presentado a los Reuerendissitnos Ordinarios, pueda confessar a nin-
guna persona, sino a solos los religio/sos de la orden: g el Prouin-
cial no de esta licencia, sino en escripto, y precediendo examen. En-
cargamos le la conciencia que no la de a quien no entendiere ser
sufficiente en sciencia g costumbres, g Jo mismo entendemos del officio
del predicador. Ni sea licito, administrar los sacramentos de la eucha-
ristia, matrimonio, g extremaunción, sin licencia de los perlados, o cu-
ras: y los que la tuuieren agan sido examinados, g hallados gdoneos
para ello.
1. Ningún conuento de nuestra Prouincia pueda tener beneficios
curados con cargo de animas.
Capitulo. XI.
De como se han de oyr las confessiones de las
monjas.
§ L
Primeramente ordenamos, que en nuestra Prouincia no se den há-
bitos a| }>eatas, que estén sujetas a la prouincia, haziendo profession
y votos: y en esto ¡no puede auer dispensación.
2. No aya vicarios de monjas, y ningún ¡21 otro, sino el reuerendo
Prouincial tenga superioridad ni (sic) jurisdiction en ellas.
3. Mandamos so pena de mas graue culpa por seys dias, que nin-
gún frayle de nuestra Prouincia vaya a monasterio de monjas, o bea-
tas sin licencia expressa del Prouincial in scriptis, por cada vez. Pero
permite se, que para oyr las de confession, puedan con licencia del
Prior dada cada vez, yr a los dichos monasterios y entonces no co-
man en ellos.
4. Declaramos que por causas justas pueda el reuerendo Prouincial
dar algunas licencias vniuersales en escripto, de yr a los monasterios
de las monjas de nuestra prouincia, para tratar sus negocios: y prin-
APENDICES
177
clpalmente dontíe los monasterios de monjas están apartados de los
conuentos de los frayles: Pero nunca de licencia para comer en los
monasterios. Y en lo que toca al entrar dentro de la clausura, guar-
de se a la letra, lo que manda el sancto concilio Tridentino.
5. El Prior Prouincial en la visita de los conuentos de monjas,
no pueda entrar dentro sino a visitar la clausura: y entonces hará
el capitulo de culpas para acabar su visita, porque no sea necessario
entrar otra vez. R hazer las electiones, y oyr escrutinios, y platicas espi
rituales en ninguna manera entre dentro de la clausura, sino todo
esto haga a las redes. También le vedamos el comer, o cenar en los
tales monasterios de monjas. Y si aconteciere que en aquel lugar no
aya monasterio de frayles de nuestra Prouincia, donde pueda possar:
more en alguna casa honesta, donde le emolen las monjas de comer,
a costa de todo el conuento, y no de particulares: y esto sea con
moderación religiosa.
Capitulo. XII.
De la coninnuiion de los hermanos.
§ I-
Todos los hermanos que no son sacerdotes, aora sean nouicios, o
professos, comulguen todos los Domingos, y Pascuas, y fiestas de
nuestro Señor, y de nuestra Señora. Y todos, ansi sacerdotes como
no sacerdotes, comulguen el Iueuas de la cena por mano del Prior:
y sea a la missa mayor, segtun lo manda y ordena el ordinario de
la orden.
2. Los sacerdotes no dejen de celebrar cada dia, si no es por
enfermedad, o vrgente necessidad, y con licencia del Prior. ,,'22
Capitulo. XIII.
De los vestidos de los hermanos.
Los bestidos de los hermanos sean de lana y todos de vna mis-
ma hechura, y de sayal o gerga burielada, con el mismo color de la
lana sin alguna tintura: el habito estrecho, y que llegue hasta los
tobillos, y no mas largo: con las mangas no muy anchas: el escapulario
de la misma gerga y color, mas corto que el habito vn palmo estendido:
la capilla de lo mismo estrecha y angosta: la capa y capilla de ia
misma gerga de color blanco, mas corta que el escapulario otro pal-
mo estendido: la cinta de dos [dedos de ancho, y pelosa si se pu-
diere hallar, y sino de cuero negro y no teñido ni con hierro polido,
sino en el cabo vn remate de hueso, o cuerno, para que se pueda
ceñir. ¡
2. Iten la túnica de debaxo del habito sea de la misma gerga,
o sayal blanco, o de color mezclado, de blanco y pardo. La túnica
interior, que esta cabe la carne sea de estameña blanca redonda en el
pecho, con abertura conueniente, para que se puedan apa/rejar, a re-
478
APENDICES
cebir las disciplinas, humilde y deuotamente, quando fuere menester.
No vsen pañicuelos de Heneo para las narizes, sino de lana*
3. ñnden nuestros religiosos descalcos: pero de manera que vsen
todos alpargatas de cáñamo, o esparto, abiertas por arriba: y no
traygan calcas sino es por necessldad, o quando van camino: siem-
pre traggan carafuelles. Y en todo les mandamos, que anden vnifor1-
memente vestidos: y el que de otras vestiduras vsare, sea castigado
con pena de graue culpa por diez dias.
Declaramos, que los frayles legos traygan los mismos hábitos que
los choristas, y que no traygan abierta la corona.
1. Los donados o conüersos no traygan estas vestiduras, sino an-
den vestidos de la misma gerga aburielada como seglares, con vn es-
capulario pequeño hasta las rodillas, y traygan sandalias abiertas. Los
cuales donados no hagan de aquí adelante voto solemne de obedien-
cia, castidad y pobreza, sino solamente $e entreguen a la prouincia,
o a algún comiente, para seruir (en el toda la vida: y también el con-
uento se obligue de sustentarlos, y curarles sus enfermedades por
toda su vida. La /23 qual obligación se haga con escriptura publica
de ambas partes, con testigos, y 5uramento. Pero si andando el tiempo
de consentimiento de ambas partes quisieren, se pueden salir. Y si
estos donados delinquieren en algo, sean castigados por el Prior lo-
cal, o Prouincial como los de (ñas.
Capitulo. Xmi.
Del recebir de los nouicios.
§ !•
Porque conuiene que aya gran cuydado con el recebir, y aprouar
de los nouicios: estrechamente mandamos ánsi a los Priores Prouinciales,
como a los de mas priores, y qualesquier presidentes de nuestros con-
uentos, sopeña de priuacion de voz, y lugar ipso facto, que no den el
habito a ninguno para chorista que no sepa sufficientemente Gram-
matica, de suerte que pueda luego passar a otra facultad: y que sean
de buena vida y costumbres, y salud del cuerpo, para poder suffrir
los trabajos de la orden. Y los legos sepan algún officio de manos,
o sean aptos para le deprender, y de otra manera no se reciban* /
2. Para hazer este examen de los que se han de recebir, en
cada casa de nouiciado aya dos o tres frayles elegidos por la mayor
parte del capitulo: los quales examinen y vean los que pretenden
nuestro habito, si tienen las partes sobredichas, y las de mas partes
que en el ordinario se ponen: y den quenta y noticia dello al capi-
tulo, para que vean si es bien recebirlos, o no. Y el que ansi se
ouiere de recebir, ha de ser por votos secretos, teniendo la mayor
parte del capitulo. Ninguno se reciba aora sea lego o chorista, sin
licencia del Prouincial, y consentimiento de la mayor parte del ca-
pitulo de aquella casa donde ¡se ha de recebir: y si de otra manera
se recibiere, no se le de la profession: y ansi el Prior que le recibiere
como los frayles que lo consintieren, sean castigados con pena de mas
graue culpa por diez dias. Y después de#recebidos los nouicios de se
les el habito según la forma del ordinario de nuestra orden.
APENDICES
479
3. Iten si alguno recibiere al habito a sabiendas algún casado,
después de consummado matrimonio, o obligado a pagar deudas da
hazienda, o professo de otra orden mas estrecha: o de las tres or-
denes mendicantes, sin dimissorias de sus perlados: o de los nues-
tros /24 padres mitigados, aunque sean con dimissorias de sus per-
lados: sea priuado del officlo de superior, hasta que con el se dis'-
pense por Capitulo Prouincial: Y el que ansí fuere rebido fsic) expelan
le de la orden. Y si alguno sabiendo Jo, recibiere al que le falta algún
miembro, o careciere del vso, o sentido del, o tuulere notable feal-
dad, o fuere sospechoso de heregla, o que aya sido expelido de nues-
tra orden, o de otra, por defectos: sea priuado de su officio, y cas-
tigado con pena de mas graue culpa por diez dias, ansi el superior
que lo recibiere como los frayles que lo consintieren.
1. ¡Mandamos a los Prouinciales, y Priores, so pena de ser de-
puestos de sus officios, que no reciban ningún spurio, o hijo de sacer-
dote (que le aya auido después que se ordeno) ni les den la pro-
fession, sin notable causa: la qual Se declare al Prouincial antes de
la profession, y solo el pueda dar licencia para professar los ansi
recebidos. ¡
5. Y porque algunos que han professado nuestra Regla Prlmiti-
ua: se han salido de entre nosotros, aora estén en el siglo, aora
en otra Religión, o en nuestros padres mitigados: Ordenamos, que
estos no se puedan tornar a recebir en nra Prouincia sin consentimiento
del / Capitulo Prouincial, y se les de la penitencia que al mismo
capitulo pareciere, según lo merescen sus culpas: y el que sin esta
orden recibiere alguno, sea priuado de su officio.
Capitulo. XV.
De la instruction y profession de los noui-
cios.
§ L
Conforme el tenor del sancto Concilio Tridentino, ninguno se ha
de recebir al habito, que no tenga quinze años: ni a la profession,
si no tuuiere diez y seys cumplidos.
2. Iten ordenamos, que los nouicios choristas, el año del nouicia-
do se oceupen en aprender el officio diuino, la regla, y cerimonias del
choro, y quando se han de sentar, leuantar, prostrar, inclinar, y per-
signar, según las reglas del ordinario lo enseñan: y enseñen les tam-
bién las constituciones: y hasta que todo esto sepan, no los oceupen
en estudio, so pena de graue .culpa por siete dias a los Priores, y
maestros de nouicios que en esto fueren negligentes.
3. Iten ningún nouicio antes de la profes/25 sion se ordene de or-
den sacro: y si se ordenare sea expelido de nuestra orden, y sea
grauemente castigado el Prior que lo consintiere.
4. Iten a ningún nouicio se de officio de sacristán, o portero,
ni otro officio que requiera communicacion con seglares sino trate se
sola la salud de su alma, que sea cuydadoso y deuoto en la Iglesia,
que se confiesse con compunction, que sea humilde, manso, obediente,
480
APENDICES
compuesto en lo exterior, vergoncoso: no dissoluto, no hablador, no
reboltoso, ni mal acondicionado: y si le hallaren incorregible, qui-
ten le luego el habito, porque ho inficione a los de mas con malas
costumbres.
5^ Todos los nouicios de vna casa tengan vn maestro diputado,
que les amoneste la enmienda de ,1a vida y costumbres, guarda de
la regla, y ceremonias: y los corriga y reprehenda con disciplinas
dadas con charidad.
6. Iten los Priores no permitan que ninguno fuera de su maestro
reprehenda a los nouicios, sino fuere el Subprlor: y esto sea pocas
vezes, y no estando el maestro •presente, o en defecto del mismo
maestro.
7, Los nouicios no se hallen presentes a lo secreto del capitulo,
sino digan sus culpas antes (rué los legos professos, y salgan se luego./
Y ordenamos que por dos meses antes de cumplir el año de la profes-
sion, sean otra vez examinados los nouicios por los sobredichos padres
diputados, de lo mismo que les examinaron para darles el habito:
y también de las cerimonias, ordinario y constituciones, y costumbres:
y propongan los al capillo, para que los reciban, o excluyan, por
votos secretos de la mayor parte. Y encargamos las consciencias de los
tales examinadores, que fiel y verdaderamente den quenta al capitulo,
entendiendo que ha de ser mas estrecha la que darán a Dios.
Capitulo. XVI.
De los exercicios de los frayles choristas y
legos.
§ L
Mandamos a los Priores, y presidentes de los conuentos, que amo-
nesten, atrayan, y si necessario fuere compelían a todos sus frayles
ansi choristas como legos con mérito de sancta obediencia, a algún
exercicio de manos, y que siempre los tengan oceupados en algo,
so pena de graue culpa por dos dias, ansi al Prior como a los que
anduuieren ociosos, y vagueando, pues aquesto manda la Regla: y
no 26 queremos que ningún superior permita lo contrario. Los cho-
ristas procuren después del officio oceuparse en el exercicio de las
virtudes. Los frayles legos, y donados trabajen en lo que le pareciere
al Prior: no solamente dentro, sino también fuera del conuento, cada
vno en su officio, sopeña de desobedientes: y ansi legos como cho-
ristas sin murmuración vayan a trabajar quando fuere hora.
2. Dondequiera que estén los frayles legos, aora sea en conuento,
o fuera del, siempre tengan reuerencia a los choristas, principalmente
a los de orden sacra, y mas a los sacerdotes, respondiendo les con
humildad, y no porfiando con ellos.
3. Qualquiera que entrare para frayle lego, no estudie ni tenga
libros, ni se le abra la corona, si el Prior General no "dispensare con
alguno por ser muy sufficiente, y jesto a instancia de nuestro capitulo
Prouincial.
APENDICES
181
1, Los donados y frayles legos jdigan ¡sus culpas después de los noui-
cios, y sean corregidos con charidad en el capitulo: y luego salgan se
sin hallarse en lo (secreto del capitulo, ni tener voz en las electiones.
5J Y para que el trabajo de manos se exerclte con mas como-
didad y prouecho, queremos que / en cada conuento se introduzgan
aquellos exercicios, que con mayor ganancia y honestidad, y menor
distraymiento de los religiosos se pudieren hazer, según la dispusicion
de aquella fierra.
6. ,Y para que estos exercicios sean perpetuos, quaremos que en
el arca de tres llaues se ponga por caudal para los exercicios y in-
strumentos dellos alguna summa de dinero, y también para comprar
otras cosas necessarias a ellos: y tíeste caudal, ni Prior, ni Prouincial
ni clauarios puedan gastar, ni sacar (nada para otra cosa, sopeña
de priuaclon de su offleio.
7. Iten para Procurador de los exercicios nómbrese vn religioso,
el qual gaste y reciba los dineros dellos: y en cada semana de cuen-
tas por escripto a Jos clauarios del gasto, y recibo de aquella semana,
y la ganancia se de al conuento para el gasto ordinario: y aduierta el
Prior que en estos exercicios no (se hagan obras curiosas, o escanda-
losas, sino prouechosas y honestas.
Capitulo. XVII.
De los estudios generales, y de los estudian-
tes en común / 27.
Pves se sabe que la ygnorancia tes madre del error y cayda de
qualquier estado, queriendo remediar a esto: ordenamos, que en nues-
tra Prouincia aya estudios generales de ñrtes, en aquellos conuentos,
collegios, y lugares que al Prouincial y capitulo de nuestra Prouincia le
pareciere que conuiene: a los quales estudios todos los que vuieren de
yr por estudiantes sea por orden del Prouincial, y capitulo Prouincial.
2., Y no se embien a estudios sino los que tuuieren ingenio, y sa-
lud para guardar la regla, y trabajar en el estudio.
3. En estos estudios aya dos regentes, o lectores, o a lo menos vno
diputado, y elegido po el Prouincial. Y aya también maestro de estu-
diantes que presida a los exercicios de letras, y al passar las liciones.
4. El Rector de qualquier collegio de nuestra Prouincia no sea
de los que actualmente estudian, sino haga se por election como los
de mas Priores.
5. Iten mandamos so pena de descomunión latae sententlae ipso-
facío incfir renda: que ningún frayle de nuestra Prouincia se pueda
poner a / cathedra de qualquier facultad que sea, ni leerla ni votar
en las oposiciones de las cathedras.
6. Prohibimos también debajo de la misma censura que ningún
frayle de nuestra Prouincia, se pueda graduar de Maestro, Licencia-
do Bachiller, o Presentado, ni gozar de los tales grados. Y declaramos,
que por razón del estudio ninguno goze prerrogatiuas de graduados:
sino que todos en todo sigan vida commun.
APENDICES
7. En los conuentos que no ay estudios generales ordénense re-
gentes, que lean sagrada scriptura o cassos de consciencia: a la qual
lection todos los del conuento se junten en la hora que el Prior para
esto señalare.
8. Queremos también, que todos los estudiantes oyan las lectiones
que el Prior, Rector, o Maestro del conuento ordenare: y tengan con-
clusiones, y otros actos pertenecientes a los estudios: y no dexen de se-
guir el choro, a las horas que el tal Maestro de estudio les ordenare.
9. Y porque conuiene que los religiosos estudien para desarraigar
hereg'as y vicios. Ordenarnos que solamente 'lean y oygan aquello que
les puede aproueehar en la fee y buenas costumbres. Y que ninguno
de los diputados para leer, o esludiar, dexada la doctrina commun,
y sana, siga imaginaciones fantasti'28 cas ni opiniones mal sonantes
aunque sea a prima facic: ni se atreua a las estudiar, leer, enseñar,
o predicar, so pena de priuacion del estudio: y procuren de sustentar
y alegar la doctrina de los Idoctores de nuestra orden.
Capitulo. XVII. m
De los enfermos, y enfermería.
§ L
Ordenamos que quando nuestros religiosos cayeren enfermos luego
a! principio se confiessen cor el Prior o qu'en el diere licencia: y re-
ciban a nuestro señor e>i la Iglesin a hora conueniente, y en ayunas:
porque no se ha de dar el Sanetisimo Sacramento por viatico, sino
es quando la enfermedad fuere vrgentc: y hecho esto tenga se luego
gran cuydado de su enfermedad, y prouea se les de torio lo necessario
según lo mandaren los médicos. Y nombre se algún religioso que sea
deuoto y charitatiuo que sepa acariciar, y no este oceupado en otros
officios, para que le sirua con amor en todo lo que huuiere menes-
ter, so pena de graue culpa 'por diez dias. Y quando por causa de
su enfermedad no pudiere dezir las horas canónicas, nrocure se que
alguno las diga en su presencia. /
2, Iten mandamos que a todos los enfermos prouea el Prior, o Pro-
curador de todo lo que huuieren menester: miradas las edades, en-
fermedades, y condiciones de cada vno como se dize en la Regla:
Pero de manera que no aya desygualdad entre mayores y menores,
sino que a todos con charidad den lo necessario: Y si los mayores
no tuuieren mas necessidad, no se les oTe mas que a los menores:
Y si los Priores, Procuradores, o Vicarios, 'ñzieren contra esta constitu-
ción, los Prouinciales los castiguen según merecieren sus culpas, so
pena de priuacion de sus officios.
3. Iten ordenamos aue al Prior Prouincial y su socio, quando es-
tuuieren enfermos, se prouea a osta de la eommunidad del conuento
a do enfermaren: Pero si la enfermedad fuere larga, y el conuento
no pueda gastar tanto orouease de los otros conuentos, según la dis-
posición del mismo Prouincial. Y lo mismo se haga con el Prior Ge-
neral u sus socios y criados, qunndo en nuestras casas enfermaren,
1 XVll, como el anterior capítulo.
APENDICES
483
guardando en todo la obediencia, y reuerencia, que se deue al padre
de la orden. \
4. Y porque aya mayor diligencia en el curar de los enfermos,
mandamos, que si por culpable descuydo, o dureca del Prior, o Pro-,'29
curador, o enfermero, algún enfermo cayere en notable peligro, los
tales Prior, Procurador, y enfermero, sean grauemente castigados al
aluedrio del Prouincial.
5. Iten mandamos, que nuestros fray les quando estuuieren enfer-
mos, no se curen en casas de seglares (saluo donde no se pueda ha-
zer de otra manera,) Y que en los conuentos donde algún frayle de
qualquier conuento que sea, cayere enfermo, allí le curen hasta qué
conualezca, si con licencia del General, o Prouincial, con justa causa
no se ordenare, o proueyere de otra manera.
6. Iten ordenamos que en cada conuento de nuestra orden, se
haga enfermería con su capilla (donde competentemente se pudiere
hazer) para que alli se curen los frayles que estuuieren muy enfermos,
y puedan de alli oyr los diuinos offleios cada dia, y especialmente
las missas: si la enfermedad b flaqueza no fuere tan graue que no
de lugar a los poder oyr.
7. Iten mandamos a todos los Priores, so pena de deposición de
sus officios, que en sus conuentos 'procuren guardar en el altar mayor,
o cerca del, en lugar muy ¡decente y honesto, el sanctissimo Sacramen-
to: de donde se saque con toda reuerencia para los frayles, y fami-/
liares de nuestras casas que en caso de necessidad han de comulgar,
y renueue se muy a menudo: principalmente al tiempo que los fray
les comulgan. También guarden Olio, sancto para ungir los enfermos
quando estuuieren cercanos a muerte: Y renueue se cada año: y guar-
de se en vaso, y lugar decente y bien cerrado en la iglesia o sacristía.
8. Iten, aya libros funerales donde este el officio de la extrema
vnction, y administración del Sacramento, y obsequias de la sepultura,
y processiones que se hazen por todo el año.
9. Iten mandamos a los Prouinciales, so pena de graue culpa por
yeynte dilate, que no permitan que los frayles de su Prouincia vsen
sciencia de medicina.
Capitulo. XIX.
De los Religiosos diffunctos, y de los suffra-
gios que por ellos se han de hazer.
§ L
Ordenamos que el Prior con toda diligencia auise al Prouincial
dondequiera que estuuiere, de la muerte de qualquier frayle que mu-
rie/30 re en su conuento, so pena de graue culpa por tres dias a los
Priores, o Prioras negligentes en esto. Y luego el Prouincial auise
por todos los conuentos de nuestra Prouincia, para que por el frayle,
o monja diff uñeta se hagan los suffragios que se siguen.
2. Ordenamos que en nuestra Prouincia por qualquier frayle, o
monja diffuncta: y por qualquier Patrón de la orden, se cante vn
Placebo, y Dirige, y Missa de Réquiem, en qualquier conuento luego
APENDICES
que se supiere de su muerte. Y cada sacerdote de la Prouincia diga
vna Missa: Y cada chorista diga vn Nocturno del Psalterio. Y cada
frayle lego treynta Pater nostres y treynta ñue Marías. Lo mismo
se haga por el Prior General y sus socios, y por el Procurador de
la orden, y por el Proulncial y sus socios: y por qualquiera que mu-
riere hazlendo el officio de General, Procurador, o Prouincial, y por
qualquier Prior. Y esto se entienda aunque el Prouincial, o los socios
y Priores, estén fuera de la Prouincia: como es yendo, o viniendo
de Capitulo General, o cosa semejante.
3. Iten que en todos nuestros conuentos, los frayles se entierren
apartados de los enterramientos de los seglares: y aya /lugar y enterra-
miento determinado para solos los frayle?, apartado de los seglares.
4. Iten ordenamos que en los Lunes de cada semana se diga
Missa de Réquiem con procession, como se contiene en el ordinario:
Y tres vezes en el año se haga commemoracion por los difunc'cos de
nuestra orden, y por los padres, ¡amigos, y hermanos: y por todos
los que están enterrados en los conuentos de nuestra orden: Y por
los patronos, familiares, y bienhechores: Y por todos aquellos que
tuuieren cartas de hermandad. Y por ellos se hagan 'tres vezes en
el año los Ternarios, con sus Vigilias de nueue lectiones, y Missas
cantadas. El primer ternario sera entre las Octauas de la Eoiphania,
y la Purificación de nuestra Señora. El segundo Ternario entre las cc-
tauas de la Pascua y la Ascensión de nuestro Señor. El tercero, en-
tre la fiesta de sant Miguel y Todos Sanctos.
5. Iten, cada sacerdote de nuestra Prouincia (de mas de lo Con-
uentual sobredicho) diga por los frayles diffunctos, y por los bien-
hechores, y familiares de la orden, y por los que tienen cartas de her-
mandad, ansi viuos como diffunctos, cada año nueue Missas: Tres
del Spiritu sancto, Tres de nuestra Señora, y tres /31 de diffunctos.
Y los hermanos choristas digan cada Domingo y fiestas de guardar,
vn nocturno del Psalterio: cantando desde, Dixit Dominus, hasta Ad
dorninum cum tribularer: por vn Nocturno. Y desde, Ad dominum
cum tribularer, hasta fin del Psalterio, por otro Nocturno. Y los no
que (sic) son choristas digan cada Domingo, o fiesta de guardar, qua-
renta Pater nostres y quarenta Aue Alarias.
6. Iten ordenamos, que en sabiendo se la muerte de nuestro muy
sancto Padre, se hagan en cada conuento obsequias solennes: Y de la
misma manera se haga por el Protector que fuere de la orden, quan-
do se supiere su muerte.
Capitulo. XX.
De los sellos y cartas.
5 Í
En cada Conuento y Collegio, aya sello y papel común, guardado
en el arca de tres Uaues: Y ninguna carta Conuentual se selle, si no
viniere en que se escriba la mayor parte de los vocales, so pena de
falsarios. Y han de expressar (en ella los nombres de los frayles que
con 'sintieren en lo que se escribe.
APENDICES
485
2. Iten ordenamos que el falsario de qualquier carta sellada de
la communidad, o de qualquier manera que sea falsario (aora este
en la Prouincia, aora fuera) jsi se le ouierc probado, o el lo ouiere
confessado: sea puesto en la cárcel por el tiempo que al General,
o Prouincial le pareciere.
3J¡ Iten ningún religioso escriba ni reciba cartas sin licencia, y
sin ser registradas por sus Perlados: Pero podra qualquier subdito
escrebir a su Superior, y recebir cartas del sin ser obligado a enseñar-
as al irifzror. Y si alguno 3 sabiendas abriere, o maliolís rae rte de-
tuuiere carta que se embia al General, o Prouincial, sea priuado de
voz y lugar, y sea castigado con cárcel según la quantidad del de-
licio: Y de la misma manera el que abriere, o detuuiere las cartas
que el superior embiare.
4, Iten, ningún religioso a sabiendas abra o detenga cartas de
otro qualquier religioso: so pena de graue culpa por cinco dias.
5. Iten es de notar, que el tiempo y fecha de qualesquier patentes,
y cartas que tienen cierto termino, no se quenten desde la /32 presen-
tación dellas, sino desde la data que tuuieren.
Capitulo. XXI.
Del orden y lugar que han de guardar los
hermanos.
§ I.
El Prior Prouincial (adonde quiera que estuuiere) siempre tendrá
primer lugar sobre todos los Priores: y todos los de mas fray les..
El Prior del Conuento sobre ¡sus subditos. Y si en algún conuento se
hallaren muchos Priores como huespedes, su lugar sea 'después del
Prior de aquel conuento, y antes (de los de mas subditos: Y entre
si guarden el orden del antigüedad de sus casas. Después del Prior
del conuento, tiene lugar el Subprior, o Vicario. Y después los sacerdotes
según el antigüedad de sus professiones. Y después de los sacerdotes,
los mancebos professos: de tal manera que preceda el Diachono al
Subdiachono, y ansi según las ordenes que tuuieren: y los no orde-
nados, según la antigüedad de su profession. Después de los profes-
sos, se sien/ten los nouicios choristas (aunque sean sacerdotes) y
después de los nouicios los legos, según la antigüedad de su profession:
y para que en todo se guarde humildad, y igualdad, queremos que
se repartan entre todos, los ofíicios de la tabla por humildes officlos
que sean, ansí al Prouincial como al Prior: y ninguno se exima
dellos. '
2. Y porque la humildad se ha de guardar también en las palabras:
ninguno se atreua a llamar, ¡ni al Prouincial, ni a qualquier otro fray-
le Paternidad, ni otros títulos de honra de mundo: sino a los sacer-
dotes llamen Vuestra Reuerencba\, y a los demás frayles, Vuestra Charidad.
Fin de la primera Parte. /33
(fíqiif el escudo del Carmen Descalzo)
585
APENDICES
SEGVNDñ
Parte de las Con-
stituciones.
Capitulo Primero.
Que trata de la Obediencia que se deue al
Prior General.
SVMMflRIO.
EN este Capitulo se declara, que todos obedezca?/ al Reuercndissimo General,
y le tengan mucho respecto, como se contiene en el Breue de la separación de
la Prouincia. /
Capitulo. II.
Trata del officio del Prouincial.
S V M M A R I O.
EN este capitulo se declara qual sea el officio del Prouincial. I. Es dai li-
cencia para recebir novicios, 2. Y professar, 3. V ordenar religiosos, 4. Ab-
solucr de descomunión v apostasia. 5. Dar cartas de hermandad. 6 Visitar la
Prouincia. 7. Y embiar fravlcs de un conuento a otro. 8. Dura el officio
quatro años, 9. Y en dos años ha de matar toda la Prouincia una vez. IO. Ha
de poner Vicario Prouincial en Audaluzia q na mío el est uniere en Castilla, o al
rebes. II. Puede embiar frayles fuera de la Prouincia. 12. Dispensar cu las
penas que no est unieren remitidas a solo el capitulo. 13. No puede dar Ucencia
a que para siempre se e. vi/na alguno del choro. 14. Y el :ii su socio no tienen
noto en las eleetioues de Priores ni Prioras.
Capitulo. III.
De como se han de recebir los Perlados. 34
S V M Al R R I 0.
EN este capitulo se contiene, I. Que los religiosos reciban con gran reuc-
rencia y obediencia a los Superiores que los uiniereu a visitar, o a sus ¡ 'icarios y
Visitadores. 2. Y los Vicarios lean sus patentes guando comencaran la ínsita.
Capitulo. IIII.
De la forma y manera de visitar.
S V M M ñ R I O.
KN este capitulo se contiene. I. que estando juntos los fray les en el capitulo
guando se comienca la imita digan, Yeni Sánete Spiritus. 2. Y el que uisi-
APENDICES
487
tare, haga alguna platica. 3. Y les mande en uirtud de sancta obediencia que
declaren lo que supieren. 4. Y pregunten como se guarda la ley de Dios, Regla
v Constituciones. 5. Y se informe de la paz del conuento, del e.xemplo que se
da: v si hav escándalos, o pcccados: y castigue lo con rigor. 6. Tome las quentas
de gasto y recibo. 7. Vea los inventarios. 8. Oya los escrutinios. 9. Haga el
capitulo de culpas. 10. Y / mientras el Prior dixere sus culpas estén leuanla-
dos en pie los hermanos. II. Y si le pareciere dexe les puestos algunos estatutos.
Capitulo. V.
Del Officio del Prior.
§ I-
Los Priores de los conuentos, están obligados a amonestar, y co-
rregir sus subditos, y hazer leer cada Viernes la regla: y declararla,
o hazerla declarar a otros. Y si en vn Viernes no se acabare, lo que
quedo se diga en otro: y de las Constituciones haga leer a hora de
comer vn capitulo. Y sobre todo procure que todos las guarden.
2. También esta obligado a amonestar muy a menudo a sus sub-
ditos, que guarden mucha orden en el choro, y fuera del: que hagan
todos las inclinaciones del choro: de tal suerte que con las manos
cruzadas lleguen a las rodillas: y que siempre hagan humillación
al entrar y al salir del choro, capitulo, y refectorio: y principalmente
al altar mayor, y donde esta el Sanctissimo /35 Sacramento, descu-
briendo se la cabeca con reuere.icia: so pena de media culpa. Y fi-
nalmente que guarden todas las rubricas del ordinario, en lo que
toca a humillaciones y postraciones.
3. Tengan cuydado también los Priores de hazer que aya buena
guarda en la portería: poniendo los porteros que conuiene: y de vi-
sitar sus subditos quando les pareciere. Y hazer seguir regularmente
choro, refectorio, y capitulo: y dar las quentas del gasto y recibo,
de sus conuentos, en presencia de los clauarios, y de los de mas que
se quisieren hallar en ellas. Y haga dar orden en los bienes de la
communidad, con consejo de los sobredichos clauarios. Y si en alguna
cosa no fueren todos de vn parecer, acuda se a lo que la mayor parte
del capitulo ordenare. Y si estas fcosas no hizieren los Priores, y fue-
ren negligentes, sean castigados grauemente de los superiores, según
lo requiere la culpa.
4. Iten ordenamos que el Prior nueuamente elegido de qualquier
conuento: en enseñando su carta Prioral, antes que exercite cosa de
su officio vea los inuentarios: y isegun lo que hallare en ellos reciba
los bie/nes del conuento de mano de su predecessor, en presencia
de los clauarios, o la mayor parte del capitulo: so pena de suspen-
sión de officio. 1
5. Iten quando va al Capitulo Prouincial o le mudan de su of-
ficio, de quenta a los clauarios, y al conuento, y a su successor, y si
no al que presidiere de los mismos bienes de la communidad, so pena
de ser tenido por sospechoso de ¡fraude, o propiedad. Y si el Prior
nueuamente instituido mo hallare hechos inuentarios de su predecessor,
haga nueuos inuentarios en presencia de los sobredichos, y póngala
en el arca de tres llaues so pena de suspensión de officio.
488
HPENDICES
6. Iten ordenamos que qualquicr Prior quando se ausentare pue-
da sostituyr en su lugar vn Vicario en el conuento no obstante que
aya Subprior elegido, o otro Vicario, y esto no se entienda quando
va a Capitulo Prouincial: porque entonces el Subprior queda por Vica-
rio: y si le eligiessen por Socio, el conuento haga election de Vicario.
Y aunque el Prior pueda dar ¡licencia para que alguno sea Pro-
curador de algunos frayles, o conuentos jde muestra orden: pero no para
que sean procuradores de seglares, ni de otras /36 personas fuera
de nuestros religiosos.
7, ' Queremos que los Priores quando vengan de Capitulo Pro-
uincial, o quando son de nueuo instituidos, hagan elegir nueuos of-
ficiales del conuento, y los pueda confirmar, o quitar de sus officios
por sus deméritos, o si los hallare inútiles quando a el ie pareciere.
Capitulo. VI.
Del officio del Subprior.
§ L
Ordenamos que el conuento donde ay doze frayfles professos, o mas,
aya Subprior elegido: y si el conuento a la tercera vez no concordare
en la election del Subprior, el Perlado que preside puede poner el
Subprior que le pareciere. Dure el officio del Subprior tres años con-
tando los desde el dia de su election, o nombramiento, y no pueda
ser elegido en Prior de aquel conuento donde es Subprior: y si lo
contrario se hiziere sea de ningún valor y effecto.
2. Todos los Subpriores gouiernen en ausencia del Prior, y rijan,
y hagan todo lo que pertenesce al gouierno del conuento en au senda
del Prior, y castigue las faltas que hubiere. Podra también reprehender
en capitulo conuentual, choro, y refectorio a los mancebos que aun
no fueren de missa, aunque el Prior este en casa (como el no lo vea)
y viendo lo el, podra los reprehender con su licencia y commission.
3. Y si aconteciere el Prior o Vicario estar fuera de casa, y no
quedar nombrado a quien se acuda por licencia: queremos que el
mas antiguo de los que quedaren en la casa tengan autoridad de Vicarios
4. Iten los Subpriores están obligados a amonestar a los religio-
sos muy a menudo (como también los Priores) que anden con orden
en el choro, y fuera del, y hagan sus inclinaciones con reuerencia, y
que el diuino officio se diga con deuocion y pausa: y se guarde con
diligencia todo lo de mas de nuestro ordinario.
Capitulo. VIL
Del officio del sacristán.
§ I.
En qualquier conuento aya sacristán hecho por election que dure
tres años, y /37 guarde los ornamentos de la Iglesia con limpieza
y asseo. Y con consejo del Prior ordene, y tenga cuydado de reparar
las cosas de la Iglesia, como pon libros, vestimentas, cálices, y todo
lo de mas necessario en la sacristía.
APENDICES
489
2. Vea con diligencia que dentro de la Iglesia no se haga cosa
indecente: y que a buena hora pe cierren las puertas de la Iglesia,
por la mañana, y por 3a tarde, a hora conueniente según la diuersidad
de los lugares. *Y en todo guarde con diligencia lo que se contiene
en el capitulo quarto del ordinario, que habla del officio del sacristán.
3. Guarde se principalmente de hablar con mugeres, sino breue-
mente responda a lo que le preguntaren, pero con charldad, y modestia:
y si lo contrario hiziere, sea castigado con pena de graue culpa por
dos dias, y lo mesmo queremos que guarde el portero del comuento.
Capitulo. VIII.
Del officio de los tres clauarios.
§ I. ;
En cada conuento se elijan tres /religiosos prouidos, discretos, y
de consejo, por / clauarios: y el Prior, o Presidente con los dichos
clauarios guarden los bienes de la communidad : reciban, gasten, y
empresten, y paguen, lo que se huulere de receuir, gastar emprestar,,
o pagar: y hagan con leí Prior todo lo demás que vieren que conuiene
al buen gouierno, y guarda de los bienes del conuenteu
2. Ninguno puede ser elegido por clauario sino supiere contar,
y entendiere de quentas, y que pueda estar presente a ellas: y si los
elegidos no fueren tales, mandamos que los Priores los depongan, y
hagan elegir otros. Y mandamos sopeña de proprietarios, que ni el
Prior, ni clauarios puedan recebir dentro del conuento algunos bienes
de la communidad sino estuuieren juntos con el algún otro clauario,
o el Subprior: y si no se hallare a mano alguno dellos llame a otro
algún religioso de los antiguos que se halle presente: y si hiziere
lo contrario, y dentro de dos dias no lo manifestare a los clauarios
y conuento, o a otros algunos religiosos lo que huulere receuido, pague
la sobredicha pena. Y no ordene el Prior por si solo, ni gaste,
ni enagene cosa notable de lo sobredicho so la dicha pena.
3i Iten mandamos que el Prior no tenga /38 en su poder los
bienes del conuento, en lugares escondidos dentro, o fuera del con-
uento. Y si por algún peligro fuere bien escondellos sea de suerte que
lo sepan los dos clauarios, o otros dos religiosos de la communidad.
4. Iten no de el Prior cartas de pago, y finequitos selladas con
el sello de su officio sino es en presencia de algún religioso so pena
de proprietario. Y declaramos que de mas del gasto, y recibo, y quentas
ordinarias, el Prior no se determine en cosas arduas, y de mucha im-
portancia del conuento, sin parecer de algunos padres, o de la mayor
parte del capitulo.
Capitulo. IX.
De la guarda de los bienes de la communidad.
S L
En todos los conuentos aya arca de tres llaues: la vna dellas
tenga el Prior, y las dos los dos clauarios mas antiguos: y en esta
APENDICES
arca este vn libro, o papel en que cada semana se escriua en presencia
del Prior, y de los dichos clauarios la surama del gasto, y reciuo con
los nombres de quien se reciue. Y aparte se escriua el inueníario de
los libros, que pertenece a la / librería por sus facultades, y todo
lo que pertenece a la sacristía, {y a la despensa, y a los de mas
vsos notables. Y escriba se $i estos bienes se han augmentado o dimi-
nuydo, y en tiempo de que Prior, Despensero, o sacristán, sopeña
de inobediencia.
2. Iten mandamos a todo los Priores, y clauarios sopeña de de-
posición de sus officios, que cada mes hagan quentas. Y también que
el Prouincial o su Vicario, y el Procurador General de nuestra Pro-
uincia, en presencia de nuestro Capitulo Prouincial, den quenta de lo
que hubieren recebido, y gastado para ios negocios de la Prouincia.
Capitulo. X.
De la librería y guarda de libros.
§ I-
Ordenamos que ningún Prior ni clauarios (aunque sea consintiendo
todo el conuento,) ni el Prouincial (aunque consienta el Capitulo Pro-
uincial) venda, enagene, o empeñe qualesquier libro o libros communes
de la libreria del conuento, con qualquier titulo y occasion que sea:
sopeña de priuacion de sus of/39 ficios: antes procuren, que se guar-
den, y multipliquen en cada libreria común de todos los conuentos.
Pero queremos que los libros del conuento se puedan prestar a per-
sonas religiosas, y honestas, y principales, y a los mismos religiosos,,
con vna firma y conocimiento de los que lleuan: porque no se puedan
perder: y si huuiere algunos libros inútiles para los religiosos, o que
estén duplicados, puedan se vender, de suerte que todo el precio se
eche en otros: o truequen Be con otros libros mas vtiles, y necessarios
a la communidad.
2. Iten en los conuentos mas grandes aya librero que tenga cuy-
dado de la librería, y vea ,que no se pierda ningún libro, y procure
tener hecho inuentario según el orden de las facultades: y aya dos
tablas, vna general de todos los Jibros, y otra que vaya por el orden
de los bancos. Sepan (sic) también el librero que libros saca cada vno.
Fin de la Segunda parte. /
APENDICES
491
T E E C E R ¿T
Parte de las Con-
stituciones.
Capitulo Primero
De los Apostatas.
§ L
Qvalquiera que contra el mandamiento de su superior a el en par-
ticular puesto, y con contumacia, se saliere fuera del conuento, de dia,
o de noche (aunque sea con (habito y compañero, y sin escándalo:
y aunque buelua el mesmo (dia, o a la misma noche) sea castigado
con pena de Apostatas: aunque a lia verdad este no se llama Apostata,
sino Prófugo. /40.
2. ¡ Iten, el que saliere de noche fuera del conuento sin licencia
del superior, sea castigado como Apostata, y tenido de todos por
descomulgado hasta que haga penitencia. Y lo mismo queremos que
se entienda, si salieren dos, o mas frayles de noche: aunque antes
de amanecer bueluan al conuento.
3. Iten ordenamos que ninguno salga fuera del conuento en qual-
quier tiempo que sea, sin licencia del superior, so la pena que al
presidente le pareciere. Y que en ningún caso pueda salir solo, so la
misma pena, sin especial licencia del superior: y esto sea raras vezes.
Los donados podran salir fuera: Pero enseñen los que donde-
quiera den buen exemplo de la religión y reformación del conuento.
4^ Qualquier Apostata sea ipso facto priuado de voz y lugar,
y puesto en la cárcel por qualquier perlado o superior de nuestra
Prouincia: donde pague las culpas que merece, ansi por razón de la
Apostasia, como por otros qualesquier defectos, como mas abaxo se dirá.
Y luego se auise su negocio al Prouincial, con información bastante:
el qual de orden lo mas presto que pueda de ponerle en el conuento
que quisiere, y haga lo demás que le pareciere conuenir. /
Y los Priores, y Presidentes de los conuentos, no puedan librar
de la cárcel a los dichos Apostatas, o Fugitiuos quando los tuuicren
presos sin licencia del Prouincial: so ja pena que se da a los que
vsurpan el officio del Prouincial. (La qual queremos que sea de mas
graue culpa por veynte dias). Y |al que auian dado por libre de la
cárcel tornen le a ella hasta que salga della como conuiene.
5., Iten el Prouincial no pueda por bí solo tornar a recebir en la
orden al Apostata, o Fugitiuo, s'no encarcelalle: y con consentimiento
1 Asi salió imoreso el título en la edición de Snlamanca.
APENDICES
de los Diffinidores del capitulo passado, o del que se ha de celebrar,
los podra recebir en la orden, ajuiendo los castigado según lo mere-
ciere el delicto.
6. El que de aqui adelante Apostatare de nuestra orden con ha-
bito, o sin el, (aunque no de escándalo, o aya salido por alguna graue
culpa, y aunque buelua la misma ^íoche, o el mismo dia) sea castigado
con pena de veynte dias de cárcel. Y si tardare de boluer mas de
tres dias, el Proufncial con los diffinidores no le puedan librar hasta
que aya estado veynte dias en la cárcel, y después el tiempo que
merece lo que estuuo fuera de la orden.
7. Y si con escándalo Apostatare: o siendo /41 Apostata escan-
dalizare la orden: o si se saliere por algún gran delicto, o con que-
brantamiento de cárcel, aora sea que el buelua, o que otros le prendan,
no le puedan librar otro que el capitulo Prouincial.
8. Iten ordenamos que cualquiera de los que han apostatado, o
apostataren de nuestra orden, no pueda ¿er elegido por Prior ni Dif-
finidor de capitulo General, o Prouincial, si el capitulo Prouincial con
consentimiento de la mayor parte no dispensare misericordiosamente
con el, teniendo testimonio de su loable vida y penitencia.
9. Declaramos que aunque a los tales Apostatas se les aya restituy-
do voz y lugar, tienen necessidad de dispensación del capitulo Pro-
uincial, o de la mayor parte, dada en escripto, para ser elegidos en
los dichos officios, y para ser promouidos a estudios, y a qualquier
cargo que se haga por election.
10. Y el que fuere Apostata vn año, o dos vezes Apostatare
(aunque no este mas de tres dias ausente) cometiendo algún graue
delicto, o algún escándalo manifiesto, no se le de estudio, ni se le
restituya voz y (lugar, si no fuere por el capitulo Prouincial de nues-
tra Prouincia. Y aunque se le restituya lugar no / se le quente para
antigüedad el tiempo que estuuo en la Apostasia: que no es justo,
ni allegado a razón que por occasion de esse tiempo preceda en anti-
güedad a los de mas que perseueraron en la orden.
2, Declaramos que los frayles y monjas de nuestra Prouincia,
no se puedan passar a otra orden sin nota de Apostasia, según el
tenor de la Bulla Apostólica de la diuision de la Prouincia, concedida
por nuestro muy sancto Padre Gregorio, xiij. Cuyas palabras son es-
tas que se siguen.
Y porque no se relaxen los institutos de la dicha Prouincia, man-
damos a los sobredichos frayles, y /non/as Descalcos, tyue siguen la
Regla primitiua, que no se puedan passar sin licencia de la Sede
Apostólica a la orden de sus hermanos las frayles mitigados, o a otra
qualquier orden, fuera de la Cartuxa, sin nota de Apostasia.
Capitulo. II.
De los contumaces y rebeldes que se leuan-
tan contra sus mayores, o les vsurpan sus
officios.
§ L
Ordenamos y mandamos, que todos los religiosos en todo lugar
y tiempo, ten/42 gan reuerencia a sus superiores, y los obedezcan
APENDICES
193
en todo lo que fuere licito y honesto. Y el que no obedesciere al
mandato de su superior, a el particularmente puesto, o a el y a otros
juntamente, o fuere contrario al tal mandato: sea castigado con pena
de rebeldes, la qual luego se declarara. Y juzgamos por desobediente,
contumaz, y rebelde, a qualquiera que en presencia de su superior'
desobedeciere pertinazmente, o deffendiere su desobediencia, con ma-
licia, y pertinacia. Y este tal sea puesto en la cárcel todo el tiempo
que al Prouincial le pareciere. Y lo mismo juzgamos y mandamos,
que de aqui adelante se haga Ide todos los manifiestos desobedientes,
contumazes y rebeldes.
2. Encargamos a todos los frayles, por sancta obediencia, que
den ayuda a los perlados contra los desobedientes, contumazes y re-
beldes: para los prender y encarcelar, quando los superiores se lo
mandaren: y si no lo hizieren, jpor el mismo caso sean priuado^ de
voz y lugar.
3, Iten ordenamos, que todos los que se leuantaren contra los su-
periores de la orden, vsurpando les su offieio, o procurando impedir
por si, o por otras personas que no lo puedan exercitar con effecto:
y los que incitaren / a ios perlados (de la iglesia, Principes, o curas
que molesten a los superiores Ide la .orden, o les hagan daño, o agra-
uios en su persona, o en Sus bienesi o en procurar que los expelan,
y absueluan de sus officios: y a los que dieren consejo y ayuda a los
tales reüoliosos: Si estas, o semejantes cosas procuraren contra su
Prouincial, o su Vicario, por el mismo caso sean priu3dos de voz y lu-
gar, y sean, puestos en la cárcel. Y si contra el Prior General, o su
Vicario) quando proceden conforme al indulto Apostólico de Grego-
rio, xiij. y de nuestras constituciones) los que tal hizieren sean por ello
priuados de voz y lugar, y Ide todos sus officios: y deienidos en la
cárcel mas o ¡menos tiempo según la quantiiad y qualidad de las culpas:
y haga se en ellos castigo exemplar para que otros tiemblen, y no
se atreuan a cometer semejantes delictos.
Capitulo. ]IÍ.
De las appellaciones, y de los que se allegan
a los que appellan.
Mandamos que en ninguna manera se consienta que nadie appele
del castigo ¡13 de la orden para otra persona, aora sea de fuera, aora
de los de la orden: pues no venimos a pleytear, sino a renunciar
nuestra voluntad propria: y el que lo contrario hiziere por el mismo
caso sea excluydo perpetuamente de todos los actos legítimos de la or-
den: Y luego sin contradicion alguna puesto en la cárcel, donde este
hasta que el capitulo Prouincial de nuestra Prouincia después de tres
años, misericordiosamente dispensare con el: si no es que dentro de
tres o quatro d*ias renuncie, y desista de su appellacion. Y lo mismo
mandamos de los que consienten, o defienden, o son del bando de
los que ponen ia appellacion. Y bí ellos, o los que ansi los consienten,
o los que defienden, o son de su bando estuuieren puestos en algún
APENDICES
officio, o presidieren en algún conuento: sean priuados de tal officio,
o presidencia, y de tener voz y lugar, en qualquier election, hasta que
el capitulo Prouincial de nuestra Prouincia después de tres años, vsando
de misericordia, dispense con ellos.
2. Mandamos a todos los Provinciales y Priores por sancta obedien-
cia, y so ;jena de deposición £le sus officios, que hagan guardar inuio-
lablemente esta Constitución de las appellaciones, y los que se íeuantan
contra su/periores (sic). Y hagan escrebir los nombres de todos los
que en esto delinouieren, en el libro de la Prouincia, donde se escriben
los criminosos y castigados.
Capitulo. HIT.
De los conspiradores, y que andan en van-
dos y colligacioues.
§ L
En virtud de Spiritu sancto, sancta obediencia, y debajo de pre-
cepto mandamos, que ningunos religiosos hagan colligacion o confedera-
ción entre si mismos, jurando, o dando se su fee y palabra, que no
liaran falta vnos a otros en sus defensas, vandos, o porfías, o cosa se-
mejante, que tuuiere muestra, y nota de maldad y conspiración: so
pena de excommunion lata sentencia (sic) ipso jacto, a los que fueren
contra este mandamiento, no obstante qualquier reuocacion de sentencias
de excommunion que se aya hecho en contrario. /44
Capitulo. V.
De los que acuden a pedir fauor n los segla-
res, para ser promouidos: o para escusar el
castigo que sus faltas merecen.
§ L
Si alguno procurare, ruegos, intercessiones, o cartas de Perlados;
Principes, o Magistrados, o caballeros, o personas poderosas que no
sean de nuestra orden: por si, o por otra persona, para ser promouido
a estudio, o no quitado tíel, o para alcancar algún officio de la orden,
o para ser defendido, o escusado de alguna culpa: o para que no le
embien de vn conuento a otro, o para alcancar qualquier gracia contra
la voluntad de qualquier superior: por el mismo caso sea priuarlo de
aquello que pretende, y en ninguna manera se le conceda: Y lo mis-
mo entendemos de aquellos que buscan dentro de la orden por si,
o por otro, fauores para que los embien a estudios. /
Capitulo. VI.
De los que cayeren en peccado de deshone-
stidad.
§ L
Ordenamos que si alguno cayere en peccado deshonesto auiendo
lo el confessado, o siendo dello conueucido, o violentamente sospecho-
APENDICES
195
so, de la qual sospecha luego diremos: (de mas de perder voz y Ju-
gar) Sea puesto en la cárcel ipor medio año. Y si el peccado fuere
publico entre seglares, tenga vn año de cárcel: y pierda voz y lugar
por cinco años, si su loable vida, y conuersacion no mereciere que el
Prouincial en capitulo Prouincial después de tres años dispense con el.
2. ñquel frayle llamamos conuencido, o violentamente sospechoso
de peccado deshonesto, a quien hallaren, o oyeren que esta solo, y
a solas con alguna muger en su celda, la puerta cerrada (aora sea
de dia aora de noche) sino fuere su madre, o alguna tan cercana
parienta, de quien no puede auer ninguna sospecha, o por algún caso
de alguna graue enfermedad repentina se pueda escusar, o si no se
probasse que otro frayle con malicia, sin /15 saberlo el la ouiesse alli
metido. Y ansi ordenamos que el que de otra manera fuere hallado
a solas en su celda como dicho es, la puerta cerrada: como sospechoso
y conuencido, sea puesto en la cárcel.
3, Si alguno fuere sospechoso de mala familiaridad, o trato, o
conuersacion con alguna muger: amoneste lo primero el Perlado con
charidad que dexe aquella familiaridad: y si no se emendare, enton-
ces el perlado delante de ¡tres o quatro de ios mas antiguos de la casa
le ponga precepto en escripto, mandando le que con aquella muger
no hable ni le escriba por Si o por otro: y si se le probare lo con-
trario, sea tenido por conuencido del crimen principal, y castigado por
ello.
9, Y si lo que Dios no .permita, alguno cayere en peccado nefando,
(siendo conuencido, o auiendo lo confessado> o violentamente sospecho-
so: siguiendo se las leyes del derecho común, en quanto disponen qual
sea en este caso violentamente sospechoso,) sea metido en la cárcel
donde toda la vida miserablemente pague su culpa: si a caso el Capitulo
Prouincia! con el Prouincial, y todos los difñnidores, y tres padres
del capitulo después de seys taños, y no antes no despensaren con el.
Capitulo. VIL
De los disfamadores y murmuradores.
§ L
Guarden se sobre todo los religiosos de qualquier grado, o officio
que sean, que en ninguna manera murmuren maliciosamente de los per-
lados de la Iglesia. Y el que fuere conuencido que murmurare (lo
que Dios no quiera) de nuestro Isanctissimo Papa o dixere palabra de
infamia contra el, o de los señores Cardenales, o Reyes, o Reynas sea
puesto en la cárcel, hasta que jpor el Capitulo Prouincial sea librado.
Y ansi se entienda también (de íos de mas Perlados y Principes según
la quantidad, o qualidad del excesso.
2. Iten guarden se los religiosos de en ninguna manera disfamar
sus superiores, y si alguno tuuiere alguna eosa que no se pueda to-
lerar, y suffrir, (la qual sea verdad, y no malicia) contra el Prior,
o otro qualquier superior. Lo primero en secreto entre si y el auise
le algunas vezes, que se emiende, ¡y sino quisiere emendarse, o me-
nospreciare el auiso, llame alguno de los mas antiguos delante del
496
APENDICES
qual /46 se lo diga, o ruegue le que el se lo auise: g si con todo
esso no se emendare escríbalo al perlado Superior (si tuuiere Superior,)
o diga se lo quando viniere a visitar para que le castigue en la visita,
o dlfflera el castigo para el Capitulo Prouincial, si le paresclere:
lo qual se podra también hazer, (aun que no aya la dicha amonestación,
quando se creyere probablemente que la tal amonestación, o fraterna no
le aprouechara. Pero entienda se que Isea cosa notable, que se pueda
probar suficientemente: y de otra manera no presuman ni se atreban
a dezir mal de sus perlados, iso pena de cárcel, según la quantidad y
qualidad de la injuria, y del grado de prelacia que tiene contra quien
murmuro.
3._ Si alguno disfamare algún religioso en cosa notable, o le dlxere
injurias, o affrentas sea grauemente castigado según el delicio lo
mereciere, a parecer del perlado, y Ide mas desto este obligado a res-
tíruyr la honrra al que disfamo.
^ Iten ordenamos, que si alguno tuuiere lugar de accusar a otro,
delante de su perlado, y no le accusare, y después maliciosamente por
cartas, o de otra mane/ra le disfamare de cosas criminosas, y nota-
bles: Por el mismo caso, pierda voz, y lugar. Y si la qualidad de la
infamia, y escándalo, o peligro que se sigue lo pidiere, sea puesto en
la cárcel, teniendo se atención al grado y condición del que disfama
y disfamado.
5^ Ordenamos que si algún religioso diere en rostro a otro algún
crimen, o delicio de que ya esta castigado, y corregido, tenga pena
de graue culpa por diez dias.
6. Iten qualquier religioso que disfamare algún conuento, o toda
la orden, por razón de su defensa, o por qualquier otra causa delante
de qualesquier personas que no son !de la orden, por el mismo caso
sea priuado de voz, y lugar, y no le pueda ser restituyda sino por
el Capitulo Prouincial de nuestra prouincia.
7. Iten ordenamos, que si alguno fuere conuencido de auer 1c-
uantado falso testimonio contra otro, o otros, de graues infamias aora
sea por disculparse a si, o por disculpar a otro (como se dirá en
el capitulo siguiente) o por otras causas notables: haga penitencia
comiendo en tierra delante del conuento por los dias que al superior
le pareciere: vestido con vn escapulario en el qual aya doze, (o
po/47 co menos lenguas) de paño colorado, b blanco, cosidas a tras
y a delante, en señal que por su mala lengua merece tal castigo: y
después sea puesto en la cárcel, y no valga por testigo en ninguna
causa.
Capitulo. Vni.
De los que amenazan hieren, o tienen armas.
§ -r-
Si alguno amenacare de herir con animo ayrado (aunque no hie-
ra) sea castigado con pena de mas graue culpa, por tres dias: y si
leuantare piedra o palo, o qualquier arma para herir, dóblese le la
pena: y si hechare mano a las mismas armas contra el Prior del
APENDICES
conuento pague la misma pena por quarenta dias: y contra el Ge-
neral, o Prouincial sea puesto en la cárcel.
2. Si alguno maliciosamente hiriere algún religioso ipsofacto es
descomulgado, y no le puede absoluer, sino es el General, o Prouin-
cial, o las personas a quien ellos dieren sus vezes, y tiene pena de graue
culpa por veynte dias: y si alguno hiriere algún religioso malamente,
ha se de absoluer por su Sanctidad del / Papa, y pongan se en la
cárcel, hasta que por el capitulo de nuestra Prouincia se dispense con
el misericordiosamente, pensada la qualidad y quantidad del delicto,
y de la herida.
3. Queremos que ansi estas penas, como todas las de mas que
están en las constituciones se agrauen, o mitiguen, atienta la quantidad
y qualidad de las culpas, teniendo siempre respecto al grado y dignidad
de las personas.
4. Iten ordenamos que nuestros religiosos no tengan, ni traygan
ni guarden armas, ni hagan que otros se las tengan, traygan, o guar-
den, para vsar dellas: aora sea en el conuento aora fuera del, ni en
qualesquier capitulos, y congregaciones ni tampoco quando van camino
so pena de priuacion de voz, y lugar.
Capitulo. IX.
De los proprietarios.
§ L
Por quanto el sancto Concilio Tridentino, Sess. 25. cap. 2. de
reformatione : ha determinado lo que conuiene hazerse, para /48 la
perfecta guarda del voto de la pobreza, por estas palabras. A ningún
religioso, ansi frayle como monja sea licito posseer o tener bienes
rríuebles, o rayzes, de qualquier calidad que sean, y de qualquier ma-
nera que los aya ganado, como proprios, aunque sea en nombre del
conuento, sino que luego se entreguen al Superior, y se encorporen en
el cortuento. Y de aqui adelante ^no sea licito a ningún Superior dar
licencias a qualquier religioso, para tener bienes rayzes, aunque sea
a uso f rudo, uso administración o encomienda: y la administración
de los bienes de los monasterios, y conuentos, solamente pertenezca a
los officiales dellos, que los Superiores pueden poner, y quitar cuando
quisieren. Pero el uso de ios bienes muebles, de tal manera se le per-
mitan los superiores, que las alhajas que tuuieren conuengan al estado
de la pobreza que professaron, y en ellas no aya cosa superjlua, ni
se les dexe de dar todo lo necessario. Y si alguno fuere hallado, y con-
uencido que tiene alguna cosa de otra manera, sea priuado por dos
años de uoz actiua y passiua, y castigado según la regla, y constitucio-
nes de su orden.
Ordenamos y mandamos que el sobredicho decreto del Concilio
se guarde con todo cuydado y diligencia. /
2. A\andamos que qualesquier escripturas que se huuieren de ha-
zer y otorgar, de qualesquier bienes y hazienda, se otorguen en nombra
de todo el conuento, y no de algún particular religioso.
vi 32*
APENDICES
3. Y que todo lo que viniere a manos de los religiosos, por qual-
quier via que sea, agora sea por lectiones, sermones, confessiones,
missas, o de otra qualquier manera, todo se ponga, y guarde en el
arca de tres Uaues, para los gastos communes de todo el conuento:
por lo qual mandamos, que no aya arca que se llame de deposito
donde los frayles depositen dineros, o otras cosasi para que a ellos
se los den en particular, sino que todo sea para el gasto commun del
conuento.
4. Iten mandamos sopeña de proprietarios, que ningún Prior, o otro
qualquier religioso, guarde en su celda o en otra parte para si en
particular cosa alguna, aunque sean cosas de comer, o otra cualquier
cosa por mínima que sea: sino solamente tenga aquello que le fuere dado
a vso común. Y porque esto mejor se guarde, ordenamos, y mandamos
a todos los superiores de nuestros conuentos que no denieguen, ni de-
xen de dar a sus subditos cosa alguna de lo que huuieren mester, ago-/19
ra sea para comida, o vestido, libros medicinas, o qualquier otra cosa
necessaria sino que de todo les prouean según la pobreca, y possibilidad
de la casa.
5. Por tanto mandamos que en qualquier conuento aya officinas
communes, ropería, librería, enfermería, y hospedería, para ias quaies
se nombren officiales, y de ellas se prouea a los hermanos todo lo
que huuieren menester como al perlado le pareciere.
6. El que fuere conuencido del vicio de proprictario: sea priuado
de voz actiua, y passiua por dos años según lo manda el Concilio:
y de mas desto, este en Ja cárcel dos meses, en la qual pena ninguno
pueda dispensar.
Fin de la Tercera parte. /
APENDICES
199
Q V A R T A
Parte de las Con-
stituciones.
Capitulo Primero.
De las penas en común.
§ l
Porque las constituciones de nuestra orden, de suyo no obligan
a culpa, sino a las penas en ellas escriptas: y porque todas no pueden
ponerse por leyes. Ordenamos que si alguno fuere conuencido de algu-
na culpa notable, y para el castigo della no vbiere puesta pena par-
ticular en las constituciones, entonces el que preside en el capitulo
con parecer y consejo, de idos o tres de /50 los religiosos mas discretos
del mesmo capitulo que a el pareciere llamar, imponga al tal religio-
so ansi conuencido la penitencia que Jes pareciere que merecen las cul-
pas que cometió.
2. Iten porque en nuestras constituciones muchas vezes se pone
pena de deposición de sus ofñcios ipsofacto a los perlados y otros
officiales: y podrían nacer de aquí muchos peligros e inconuenientes
declaramos que se entiende ipso fació después que en capitulo fueren
conuencidos y lo ayan cofessado (sic), y fueren condenados por sen-
tencia del Superior.
Capitulo. II.
De la pena de priuacion de voz y lugar.
§ I-
El que fuere priuado de voz y lugar no sea de los gremiales de
qualquier capitulo ni tenga voto para elegir ni ser elegido, ni tenga offi-
cio en la orden: sino quando se hallare en algún capitulo conuentual diga
su culpa después de los legos y nouicios, y recebida su penitencia salga
se del capitulo antes de oyr Jas culpas de los de mas religiosos.
2. Declaramos que el que es priuado de voz / y lugar, tiene
el vltimo asiento en el choro, capitulo y refectorio, cerca de los no-
uicios, y también dondequiera que se juntaren los hermanos: y si
porfiare y presumiere de sentarse en otro lugar, por el mesmo caso
sea inhábil a recuperar la voz y lugar que perdió.
Capitulo. III.
De la sentencia de excomunión.
§ L
La pena de excommunion de la orden se incurre ipsofacto si al-
guno a sabiendas absoluiere algún religioso de los casos reseruados,
500
APENDICES
y retenidos a los superiores de la orden. Y es de aduertir que la ab-
solución de los fugltiuos, y apostatas es reseruada al Prior General, o
a sus prouinciales de cuya prouincia huyeron. 2. Y si alguno fuere cons-
pirador contra sus superiores, o hiziere colligaciones, o maliciosas dis-
cordias contra ellos, o les machinaren alguna cosa torpe, o illicita,
de donde en las casas y Prouincia, o en toda la orden resulten y nazcan
vandos, y parcialidades. 3. Y si alguno con juramento, o promessa
hiziere confederación con otros que no se dexaran de ayudar en todas
sus defensas. /51
2. Por lo qual mandamos sopeña de excommunion latae senten-
tiac ipso facto que ninguno ose cometer algo de lo sobredicho, y si lo
cometiere queda descomulgado.
3. Podra el Prouincial en nuestra prouincia, y el Prior en su
conuento ordenar algunos particulares estatutos que obliguen a pena
de excommunion ipsofacto, a los que los quebrantaren, si les pareciere
que conuiene para la honestidad y recogimiento de la casa.
4. Qualquier descomulgado de excommunion mayor, no entre en
la Iglesia, capitulo y otros lugares donde estuuiere la communidad: ni
oya cualesquier lectiones, mas antes sea cuitado de todos mientras
ansi estuuiere descomulgado.
5. El descomulgado (quando no fuere la descomunión reseruada
a! Papa) puede ser absuelto por su General, o por el Prouincial, o
quien tuuiere sus vezes, como esta dicho en el capitulo de sus off icios:
y satisfagan a la parte agrauiada, según el caso y la culpa lo requiere.
Demás desto si primero no ha sido castigado le castiguen conforme
el caso y su culpa lo (merecen y las constituciones disponen.
6. Podra también el Prior de vn conuento absoluer a los que ca-
yeren en desco/munion que el ouiere puesto en su conuento.
Capitulo. IIII.
De la pena de lene culpa.
§ L
Leue culpa es, si alguno leyendo, o cantando mal errando en el
choro no se humillare delante de todos, o se prostrare a besar la tierra
en señal de que reconoce su falta. 2. Y si tratare mal los ornamentos
y libros de la Iglesia. Y destas y semejantes cosas al que dize su
culpa en capitulo el presidente le de en penitencia vn psalmo, o al-
guna oración según le pareciere.
Capitulo. V.
De la pena de media culpa.
§ I-
Media culpa es. 1. Si alguno estuuiere en los diuinos officios, o en
la Iglesia, desordenada o incompuestamente. 2. Si alguno con risa,
o gesto mostrare liuiandad. 3. Si alguno presumiere cantar, o leer
de otra manera que ordinariamente la Iglesia lo acostumbra y 52 apruc-
ua. 4. Si alguno tuuiere costumbre de hablar palabras vanas, o tor-
flPEMDÍCES
501
pes. 5. Si alguno fuere negligente en su officio. 6. Si alguno dexare
a sabiendas de cumplir algún mandato a que todo el conuento esta
obligado. 7. Si alguno menospreciare y dexare de hazer las inclina-
ciones y postraciones, y humillaciones en el choro, o en el capitulo
como todos acostumbran hazer. 8. Si alguno sin licencia metiere en
su celda, o en otra, algún criado, o seglar, o otro qualquier religioso.
2. De todo lo sobredicho y semejantes cosas pidiendo perdón en
el capitulo reciban vna disciplina con los psalmos que al presidente
le pareciere.
Capitulo. VI.
De la pena de graue culpa.
§ I.
Graue culpa es. 1. Si alguno en presencia de seglares contendiere
y porfiare descompuestamente con otro, y si dentro, o fuera de la
casa tuuiere rebueltas. 2. Si alguno pidiendo le perdón algún otro
religioso por algún enojo que le aya hecho se le negare. 3. Si alguno
tomare sin licencia bestidos, o otras cosas que obieren sido dadas a/
otro religioso, 4. Si alguno tuuiere costumbre de quebrantar silencio
en los lugares prohibidos. 5. Si alguno porfiare en defender su culpa,
o de otro religioso fuera del tiempo que se juzga della, o se lo pre-
gunta el Superior. 6. Si alguno fuere hallado que dize palabras ma-
liciosas, o desordenadas. 7. Si alguno tuuiere costumbre de jurar mu-
chas vezes aunque sea liuianamente. 8. Si alguno sin licencia quebran-
tare los ayunos de la orden. 9. Si alguno trocare sin licencia su celda,
o cama, con otro religioso. 10. Si alguno sin euidente necessidad entrare
de dia en la celda de otro. 11. Si alguno hablare desordenadamente con
mugeres donde pueda nacer alguna mala sospecha.
2. Por todas estas y semejantes culpáis a los que no fueren aecusados
sino que ellos pidieren perdón, den iles en el capitulo dos disciplinas,
y dos dias de pan y agua, y a quien fuere acusado por otros añadan
le vn dia, y vna disciplina.
3. Los religiosos que comen pan y agua, han de estar sentados
comiendo delante todo el conuento en tierra, ni se atreuan a dilatar
sus penitencias sin licencia del Prior, y si lo hizieren, la pena de
graue se mude en mas graue culpa. /53
Capitulo. VII.
De la pena de mas graue culpa.
§ I-
Mas graue culpa es, 1. si alguno aunque sea sola vna vez se em-
briagare. 2. Si alguno quebrantare, y repugnare el precepto de su
superior. 3. Si alguno le hallaren que juega a naypes, o dados, con
escándalo de seglares. Y el tal jugador sea puesto en la cárcel por
dos meses: Pero si fuere sin escándalo, sea castigado con pena de
mas graue culpa por diez dias.
2.. El que estas y semejantes cosas )cometiere, y siendo aecusado no
lo pudiere negar, haga su penitencia desta manera. Lo primero, en
502
APENDICES
capitulo reciba vna disciplina: y luego vagase a la celda que el Prior
le señalare, donde este hasta hora de comer: y a essa hora entre en
refectorio, y sentado en tierra coma pan y agua, sin que aya nada
sobre el suelo: (si el Prior no vsare de misericordia con el) y en
acabando de comer, después de hecha señal buelua se a la celda.
Ninguno le hable, ni se junte Icón el, ¡ni leí a otro, sin licencia particu-
lar del / /Superior, para que se conozca que esta apartado de la com-
pañía de Angeles, hasta que por la penitencia merezca tornar a ella.
Y el Prior por que no desespere, quando le paresciere le embie algún
religioso, o religiosos, discretos y deuotos que le amonesten y animen
a lleuar su penitencia con deuocion y humildad: y mientras estuuiere
en la tal penitencia, no comulgue, ni le den Paz, ni entre en la igle-
sia: y antes que la acabe tíe cumplir no le cometan ninguna obediencia,
ni tenga voto en electiones, ni se halle presente a lo que se trata en
los capítulos: Pero si fuere necessario hazer alguna election mientras
estuuiere en penitencia, o se idiffiera la election hasta que cumpla, o se
le alce la dicha penitencia mientras se haze la election: Y acabada
de hazer buelua a cumplir su penitencia, y durante ella no goze de
ningún officio ni orden.
3. Los que hlzleren las sobredichas faltas, y otras, (aunque no
sean grauissimas) por las quales se escandalizare nuestra religión en
el siglo, o dieren notable occasion de escándalo, sean castigados con
la sobredicha pena sin remission: y prostren (sic) se ante la puer-
ta del refectorio todas las vezes que los frayles entraren, o salieren
a dar gracias. /54
Capitulo. VIII.
De grauissima culpa.
§ I-
Grauissima culpa es, incorrigibilidad del que no teme cometer cul-
pas: y repugna, y no quiere hazer la penitencia que le dieron por
ellas. Este tal sea encarcelado por el Prouincial, o Prior, con consejo
de prudentes: y den le pyunos y otras penitencias, según lo merecieren
sus culpas.
Y si al Prouincial con dos, o tres padres de los mas antiguos pa-
reciere que conuiene, después de auerle hecho processo y bastante In-
formación, pronuncie contra el sentencia de ser expulso de nuestra
Prouincia y orden. (Esto se entiende pi estuuiere el tal religioso en su
seso, y no estuuiere loco hasta Ja hora que le expellen) Y desnudando
le del hobito (sic) de la Religión, pongan le habito de seglar: Pero todas
estas cosas se hagan de suerte que puedan parezer los processos au-
ténticos, y la sentencia y firma (de los testigos. Y den le también
su carta dimissoria, y los processos se guarden en el conuento: lo
qual todo se haga sin que seglares se hallen presentes, si no fuere
necessario que interuenga alguno. /
2. Declaramos, que si algún religioso por algún peccado graue.
fuere condenado a pena de mas graue culpa, y no quisiere, y recusare
hazer la penitencia: sea tenido por incorregible, y expelían le de nues-
tra Prouincia y de toda la orden, en la manera sobredicha.
APENDICES
503
3. Iten declaramos, que si huuiere algunos religiosos que (a juyzio
del Prouincial con consejo de tres o quatro de los Diffinidores) sean
intolerables, y no se puedan suffrir sin peligro o escándalo de todos,
sean puestos en la cárcel: y allí castigados como a los sobredichos
les pareciere. ' i
4. Y si por negligencia, o malicia ídel carcelero, o de otro religioso,
el encarcelado huyere: sea puesto en la cárcel el tal carcelero, o fray-
le de qualquier grado o presidencia que fuere en lugar del que huyo:
hasta que sea librado por el que podia librar al que se le huyo.
5¿, Si alguno diere al encarcelado, lima, o martillo, o otro qualquier
instrumento: o procurare que se la jden para quebrantar la cárcel y
prisiones, o qualquier otros instrumentos para huyrse, (aunque no se
vaya) tenga pena de cárcel por veynte dias: y si el otro se huyere,
no sea librado de la cárcel hasta que este el tiempo que auia de estar
el que huyo. [55
6. Iten ordenamos que ningún frayle de qualquier grado y condi-
ción que sea, entre a visitar los encarcelados, o a dalles alguna cosa,
sin licencia particular del superior: so pena de cárcel, ansi al que en-
trare como al carcelero que lo consintiere.
7. Iten mandamos, que en cada conuento se haga cárcel: y si el
Prior fuere negligente en esto, suspendan le el exercitar su officio:
y sea castigado con pena de graue culpa hasta que procure hazella,.
8. Iten ordenamos acerca de las penas sobredichas, que a los
que hizieren costumbre de hazer leues culpas y no se enmendaren, la
leue se commute en media, y Ja media en graue, y la graue en mas
grame: y a (líos acostumbrados a mas Igraue: y que no quisieren consentir
castigo por ellas se mude en grauissima. Y ansi siempre vayan cre-
ciendo las penas como crecen las culpas, hasta que los tales se enmien-
den, o sean expelidos de la orden, si pareciere que conuiene.
Fin de la ,Quarta Parte. /
504
APENDICES
Q V I N T R
Parte de las Con-
stituciones.
Capitulo Primero
En que tiempo, y de que personas se ha de
celebrar Capilulo Prouincial.
SVMAVñRIO.
I EL Capitulo de nuestra Provincia se celebre de dos en dos <iños. 2. De
Priores, o Vicarios y sus socios Canónicamente elegidos. 3. jVo se pueden elegir
Priores para los capítulos en lugar de los ausentes. 4. Los socios traygan sus
car } 56 tas que hagan fee de su clection. 5. V no tiene uoz en capitulo quien no
huuiere tres años que professo. 6. Ni tampoco tiene uoz el socio, si no es elegido
dentro de ocho dias antes que se partan a capitulo (pudiendo ser). 7. Y el fraylc
que huuiere notado para socio de un conuento, no tiene noto en la clection del so-
cio de otro conuento. 8. Esta Prouincia es la primera entre todas las de los Des-
calcos que se fundaren, 9. Y los conuentos que se fueren fundando uavan tenien-
do la antigüedad según el tiempo de su fundación. 10. Y ¡os Priores, y Recto-
res, guarden la antigüedad de los conuentos. 11. Los socios elegidos para el ca-
fiitulo general, tienen uoz en el Prouincial que se sigue, aunque (por legitimo im-
pedimento) no ayan y do al capitulo general. 12. El prouincial, o Vicario Pro-
uincial, o Vicario elegido para guardar la Prouincia. aunque sean absueltos en el
capitulo general tienen en el Prouincial que se hace Junto con el. 13. So pena de
priuacion de uoz y lugar, ipso facto, ninguno entre antes de la uigilia, donde se
celebra el Capitulo.
Capitulo. II.
L,a forma de celebrar el Capítulo Prouin-
cial. /
SVAVMñRIO.
EN la uigilia de la fiesta en que se ha echado el capitulo, no obstante la au-
sencia de qualquicr Prior se comience. 2. Digase Missa, y ava sermón: y enco-
miéndense los diffunctos. 3. Examínense las cartas de los socios. 4. Llagase
escrutinio si todos los presentes son gremiales, y tienen uoz y lugar. 5. Travgan
todos ¡os Priores el estado de su casa, los inuentarios y quentas, y lo añadido y
gastado: y presenten ¡o al Capitulo. 6. Los socios presenten ai Capitulo ¡os es-
crutinios contra ¡os Priores. 7. De ¿os inuentarios se aproiuchara e¡ Prouincial
en su uisita.
APENDICES
505
Capitulo. III.
Que se ha de hazer quando el Prouiucial estu
uiere ausente, fuere muerto, o faltare.
'SVMMARIO.
EN uacando de qualquier manera el o/ficio de Prouiucial, luego e i Prior de
aquel conueulo donde acaesciere, auise al Prior, o Vicario de qualquier conven/o
donde es/ana seña j 57 lado el Capitulo Prouincial hecho por election. Y el con
toda breuedad llame a Caf/itulo, y sea Vicario Prouincial con plenaria autoridad
hasta el dicho capitulo: en ti qual presida hasta que sean hechos deffinidores: coti-
uicne a saber en el escrutinio de las cartas de Priores y socios, y en el recebir de
las cédulas, v la election de los de/unidores. 2. Y en siendo elegidos, ante todas
cosas diga el sus culpas presidiendo el dcffinidor mas antiguo. 3. 1' si aconteciere
que aquel conuento no tenga entonces Prior o Vicario elegido quando falto el Pro-
uincial: Entonces el mas antiguo de aquel conuento llame a capitulo: y presida el
Prior dei conuento nías antiguo, hasta que estén elegidos definidores ante los qua-
les diga su culpa el dicho Prior. 4. Y los fray les de aquel conuento donde se ha
echado el capitulo presidiendo el que tiene la primera uoz entre ellos elijan J 'icario
y socio para el capitulo Piouincial, según la forma puesta en el capitulo de la
election del socio. 5. Y no se entienda que el tal Vicario que fuere elegido después
que se supo la ausencia del Prouincial, tenga alguna autoridad sobre la Prouin-
cia. 6. El Prouincial y los Deffinidores señalen el conuento donde se. ha de cele-
brar el capitulo Prouincial siguiente. -¡. Pero podra después por justas r razo-
nables causas el Prouincial con consejo de quatro o cinco Priores traus / ferir a
otro conuento el dicho capitulo. 8. Y entonces fallando el Pi ouincial, el Prior de
aquel conuento donde se transfirió el capitulo, sera Vicario de toda la prouincia.
q. Aya un libro común de la prouincia, donde se escriban las artas de los Capí-
tulos Prouinciales, ron las firmas del Prouincial v Def/in ¡dores , y las < onucnlua-
lidades de todos los frayles: el qual libro este cerrado y sellado, y se ha de guardar
en el conuento donde se ha señalado y echado el capitulo.
Capitulo. IIII.
De la election de los Deffinidores.
SVMMflRIO.
Recebidas las culpas de los Priores, elijan luego quatro deffinidores
de los que no han sido deffinidores en el capitulo passado. 2. Los def-
finidores han de ser sacerdotes de nuestra Prouincia de los gremiales,
o de los mas antiguos del conuento donde se haze el capitulo. 3. El
Prior General y su vicario, y el Prouincial, y sus socios, tienen voto
en esta election si se hallan presentes. 4. El que tsuiere mas votos es
primer deffinidor: /58 y entre los que los tienen iguales, el mas
antiguo.
Capitulo. V.
De la culpa del Prior Prouincial.
SVMMARIO.
1. Si el General, o su Vicario no estuuiere presente presidiendo el
primer deffinidor, diga su culpa el Prouincial. 2. Las accusaclones de
APENDICES
los conuentos se reseruen para el deffinitorio. 3. Si le hallaren parcial,
o que ha gastado demasiado en la Prouincia, o otros defectos muy
graues y probados: depongan le en el capitulo intermedio, si cstuuiere
presente: y si ausente, no le sentencien hasta que sea oydo. 4. No
le hagan culpa los deffinidores en capitulo, sin auerle oydo, o que
sea sufficien temen te probado. 5. No puede renunciar su officio el Pro-
vincial sin licencia del General: y aunque le renuncie, todo aquel
año sea del gremio del capitulo Prouincial.
Capitulo. VI.
De la election del Prouincial. /
SVAIMARIO.
No se puede elegir Prouincial sino de los mesmos frayles descalcos
de la primitiua regla. 2. Haga jse la election del Prouincial por votos
secretos. 3. El primer deffinidor con otros dos, hagan escrutinio de
las cédulas. 4. Elija se el mas digno. 5. Y hecha la election pu-
bliquese, y el que preside haga la publicación con la forma y oraciones
que aquí se contienen. &c. 6. Vayan le luego a dar ia obediencia. 7.
Si fuere elegido alguno de los deffinidores por Prouincial, elija se otro
deffinidor. 8. Si el elegido por Prouincial estuuiere ausente escríbanle
ei presidente y deffinidores, embiando le la election seliada., 9. Luego
que sea elegido comience a vsar ,su officio sin esperar la confirmación
del general, aunque la ha de pedir según las letras Apostólicas. 10.
Las electiones sean libres según el Concilio: y ansi elijan de toda
la Prouincia el que quisieren, sin auer nominatas. 11. Los capítulos
prouinciales se hagan la iij. Dominica después de Pascua de Resurrection
de aqui adelante. 12. El que ha sido Prouincial no pueda ser elegido
otra vez, hasta que passen dos quadriennios. ,59 13. Nombre por
socio vno de quatro que eligiere el capitulo. 14. Y el socio trayga
los dineros, y de quenta de los gastos de la Prouincia.
Capitulo. VIL
De la election de los Socios del Prouincial,
para yr al Capitulo Prouincial: y de los
Deffinidores.
SVAIMARIO.
1. Ovando el Prouincial ha de ,yr al Capitulo General, elijan dos
socios. 2. En esta election, ni el Prouincial, ni el General tienen votos.
3. El Socio ha de ser de nuestra Prouincia, que sea, o aya sido Prior:
y de treynta años de edad, y que sepa hablar Latin, y no aya sido
elegido por socio para el capitulo General immediate precedente. 4.
Tome los votos el deffinidor mas antiguo. 5. Y entre los dos Socios
y el Prouincial elijan vno por deffinidor del capitulo General, que no
aya sido deffinidor en el capitulo immediate precedente. 6. Lleue el def-
finidor y socios poderes de la Prouincia, para tratar lo que conuiniere
a toda la Prouincia en el capitulo General. /
APENDICES
507
Capitulo. VIII.
De las cartas de los Socios, que van a Capi-
tulo General.
S V M Al fl R I O,
1. En este capitulo se contiene lia forma como han de yr hechas
las cartas.
Capitulo. IX.
De la election de Vicario, y su poder.
S V M M A R I O.
1. Elegidos Socios y Defflnidores del capitulo General, elija se
vn Vicario a quien quede encargada la Prouincia mientras el Prouin-
cial estuulere en Capitulo. 2. El General, ni el prouincial, no tienen
voto en esta election. 3. De mas del Vicario dexe el Prouincial nombrado
otro Vicario en su lugar, por si el elegido muriere, o algún otro caso.
1. Pero este nombrado por el Prouincial, no tendrá autoridad ninguna,
sino es faltando el elegido. 5. Puede el Vicario /60 susíituyr otro
én su lugar, para visitar algún conuento. 6. Pero no puede mudar nada
contra lo ordenado por el Prouincial. 7. Con alguna gran necessidad
de la prouincia, y con consejo de los mas antiguos, podra mudar al
go del estado de la prouincia. 8. En boluiendo el Prouincial cessa su
jurisdiction. 9. Si el Prouincial por algún caso se quedare en su Pro-
uincia, gouiernela, y embie su sello sellado al capitulo General con sus
socios, y el vse del isello ¡del Vicario: y el otro Vicario no se entremeta
en nada. 10. Si después de elegidos los socios el Prouincial muriere,
o faltare, quede se hecha la election delios., 11. Y no obstante que
aya socios elegidos, al Prior del conuento donde estaua echado el
Capitulo, gouierne. 12. Y si por la breuedad del tiempo no se pudiere
elegir Prouincial, el Vicario elegido vaya al capitulo, y el Prior del
conuento donde estaua echado el capitulo gouierne la Prouincia has-
ta que se elija Prouincial.
Capitulo. X.
Del proceder y acabar el Capitulo
Prouincial. /
S V M M A R I O.
Hechas las electlones proceda el Prouincial y diffinidores a los ne-
gocios de la Prouincia. 2. Podra hazer actas que duren hasta otro
capitulo por lo menos. '3. Haga las promulgar, y que las escriban los
socios para que las notifiquen en sus conuentos, y las escriban en
los libros diputados para esto. 4. De el Prouincial quenta al capitulo
de las culpas que ha hallado en su visita. 5. Podra con los deffinldores
508
APENDICES
rcstituyr voz y lugar, a los que no la tiene*. 6. De quenta de los gas-
tos communes de la Prouincia que huuiere hecho, y puede las repartir
en los conuentos, y escriba se todo en el libro de la prouincia. 7. An-
tes de notificar las actas aya vn sermón en Latin llorando las faltas
y culpas, y haga se capitulo de las culpas ¡diziendo el Prouincial, y seys
o siete de los mas antiguos sus culpas. 8. Léanse las actas den se las
penitencias, y las demás sentencias. 9. Haga se commemoracion de los
viuos, ly con el Te Deum laudamus, y las oraciones, y el Confíteor.
Eche les el que preside la bendición diziendo: Benedictio Dei &c. ¡61
Capitulo. XI.
Del capitulo conuentual.
§• L
El capituio conuentual se celebre cada semana por lo menos vna
vez por el Prior, Subprior, o Vicario del conuento, y en el los excessos
y culpas de los hermanos se sepan y castiguen: y siempre se celebren
en ayunas si por algún caso que se offreciere no pueda ser menos
dilatarse hasta la tarde.
2. Después de hecha señal, todos los frayles vengan a capitulo,
sin detenimiento alguno, y siendo congregados, el que preside mande
a alguno que lea vna lection de las constituciones: Y el lector diga
entonces: labe domne benedicere. Y el presidente responda: Regula-
ribus discipulis (sic) nos instruere dignetur magister caelestts. R. Amen. Y
lea hasta que el presidente le haga señal, y en haziendo se la diga:
Tu autem domine miserere nostri. Y luego diga el que preside a los
hermanos: Benedicite: Y ellos respondan: Dominas. Y luego el que pre-
side haga a los hermanos alguna breue platica, o mande a otro qual
el quisiere que / la haga, la qual trate de la obseruancia regular,
aprouechamiento de las almas, nunca este capitulo se dexe de hazer
aunque el prior este ausente o enfermo, so pena de graue culpa por
tres dias: después desto si vbiere nouicios todos juntos se prostren,
y luego leuantando se en pie digan sus culpas: comencando dende los
mas antiguos, y el primero diga desta manera: Reuerende pater de
ómnibus negligentijs quas fecimus in choro, claustro, refectorio, &
dormitorio, & in laijs (sic) locis petimus a Deo ueniam!, & a te correclio-
nem cum charitate. Reuerendo padre de todas las negligencias que he-
mos hecho en el choro, claustro, refectorio, y dormitorio, y en los otros
lugares, pedimos a Dios perdón, y a V. R. correction con charidad:
Y a monesten los que aprouechen en costumbres y sciencia, y que no
anden occiosos: y den les a entender sus negligencias y faltas, y lue-
go salgan se de capitulo: y en saliendo digan sus culpas los legos
professos, y ni mas ni menos sean amonestados con charidad que per-
seueren en la deuocion y trauajo de manos, &c. En auiendo se ellos
salido, y recebido penitencia por sus culpas, los frayles choristas si
vuiere algunos que carezcan de voz y lugar digan sus culpas, y sal-
gan se también 62 Después todos los demás frayles de qualquier gra-
do y condición que sean, agora sean conuentuales, y también los hues-
pedes si los llamaren, y prostrando se humllmente (sic) pidan perdón
APENDICES
509
de sus faltas: y luego eomencando de los mas antiguos successiua-
mente digan sus culpas quitada la capilla, y estando en pie inclinados
delante el presidente y los de mas que han de estar sentados. Y en
acauando las de dezir, digan con voz humilde, que si en otras cosas
algún frayle viere que han faltado lo diga con charidad que de buena
gana lo oyra y se procurara enmendar: Entonces el celador oor man-
dado del presidente diga lo que tuuiere contra aquel religioso: y luego
diga el presidente: Quiere algún hermano poner alguna culpa a este
hermano, El que la quisiere ooner, o amonestalle, haga lo desde su
lugar, y Tío exagere las palabras, sino simplemente diga desta manera:
nuestro hermano ha hecho, o ha sido negligente de hazer esto, o aque-
llo, o tiene costumbre de faltar en esto nombrando la culpa. Y el
que fu2re accusado reciba lo con humildad, y diga, Mea rulpa, y
póstrese luego poniendo la boca en el suelo hasta que por mandado
del presidente se leuante callando sin dezir nada, si el presidente
no se lo / preguntare: y entonces sencillamente, y sin contiendas
ni muchas palabras propondrá su escusa, y el presidente auiendo le
oydo le imponga la penitencia que merece, o le mande sentar en
su lugar.
4. Declaramos empero que las culpas de que aqui se trata han de ser
culpas comunes y liuianas, como de quebrantar el silencio o cosas se-
mejantes, porque si ay otras culpas de mas tomo, el perlado deue co-
nocer dellas con maduro consejo del capitulo, y después llamar al cul-
pado, y castigarle en capitulo con el castigo que sus culpas merecen.
Y si alguno fuere conuencldo de culpa notable de la qual en nuestras
constituciones no se determine penitencia alguna, entonces el Prior
con consejo de dos o tres religiosos que a el le pareciere nombrar,
de los mas discretos del eonuento, de al tal religioso conuencido la
penitencia que merece. Si alguno quando es accusado, o reprehendido
respondiere con poca paciencia, y con yra, entonces sea mas graue-
mente castigado, o según la discreción del que preside difiera el cas-
tigo mas graue que merece, hasta el tiempo que se le aya sossegado la
passion. Ningún religioso aclame culpa de religioso que ya la '63 ha
confessado, y ninguno en el mesmo capitulo en el qual es accusado
accuse a su accusador. El que accusa a alguno diga de vna ve?
todas las culpas que tiene que accusarle, y en vn capitulo en vn dia
ninguno accuse a otro de mas de tres culpas: semejantemente mas de
tres, o quatro religiosos no accusen a vno, aunque bien puede vno
accusar a muchos de vna mesma culpa, y entonces todos los accusados
por sus nombres se leuanten, y se prostren pidiendo venia.
5. Iten ninguno presuma defender su culpa, o de otro en capüulo,
o en otra parte sopeña de graue culpa por vn dia, y guárdese con
mucha diligencia en el capitulo de hablar con facilidad, sino es accusando
se a si, o a otros, o si a caso no son preguntados del presidente!,
ni en el capitulo hablen vnos con otros sino solamente con el pre-
sidente, y si de otra manera alguno hablare sea castigado con pena
de graue culpa por aquel dia: y si auiendo le mandado callar la pri-
mera vez no callare expelían le del capitulo, y aquel dia no tenga
voz y lugar en el. El que quisiere accusar a otro agora sea su ygual
agora Supperior, haga lo fuera del capitulo delante del presidente,
510
APENDICES
y oygan le con paciencia con / condición que se obligue o la pena
del talion, sino lo prouare, y haga se del cumplida justicia: de tal
manera que se le de al accusador la mesma pena (sino prouare) que
se auia de dar al accusado si fuera conuencido por ello. Las accusa-
clones de qualesquier religiosos, ansí Priores como otros Supperiores
hagan se sin estar ellos delante, y de la mesma manera se han de
hazer las inquisiciones contra ellos de culpas notables que negaren.
6. Guarden se los hermanos de accusar a nadie de sola sospecha,
y también de nombrar persona denunciando della al perlado como
a juez sino lo saben de cierto: porque si esto hlzieren, y no orouaren
lo que accusan serán obligados a la pena del talion. Y no digan: Yo
creo que fulano hizo esto, o aquello, o consintió con los que lo hazian:
porque lo mesmo es que accusacion el señalar expressamente personas,
y obliga a la pena del talion: pero bien podra en general accusar de
las culpas que viere en la casa, y amonestar a sus mayores que tengan
cuydado, y velen sobre su ganado.
7. Iten el que es infamado de alguna cosa notable: qualquier Sup-
perior a cuya noticia /6i viniere deua hazer inquisición juridicamente
de la verdad, agora sea haziendo jurar, a lo qual queremos que los
religiosos estén obligados: o de otra manera en presencia de dos
o tres de los religiosos ¡mas honrrados de la casa, no obstante que
el disfamado este ausente, pero en ninguna manera se proceda a cas-
tigo hasta que se vea si el tal disfamado se puede legítimamente es-
cusar delante de aquel Supperior, o ¡otro a quien el cometiere sus vezes.
8. Ninguno que presida en la orden haga fuerca por via de cár-
cel, o dando tormentos a que los religiosos conozcan, o confiessen el
crimen oue ellos o otros íles han impuesto, ni sea castigado por el sino
fuere euidente, o suficientemente prouado, o que del se tenga vio-
lenta sospecha. Y qual sea violenta sospecha, o no: hala de juzgar
el Supperior con quatro, o cinco religiosos de los mas discretos del
conuento, según se dize en el capitulo de las diuisiones, y parcialidades:
y aquel de quien se tuuiere la tal sospecha, désele la purgación canónica.
Bien podran el General y Prouincial dar, y hazer dar, tormentos a los
apostatas facinerosos, defectuosos, y incorregibles, sin incurrir en sen-
tencia / de Excommunion, conforme al indulto del Papa Pió. II.
si los hallaren que merecen tal castigo.
9. Si alguno reuelare los secretos de qualquier capitulo que el
perlado ha mandado guardar, diziendo lo a los seglares, o a otros
religiosos: por el mesmo caso sea priuado de voz y lugar, y según
el escándalo y daño que de ay acaesciere, sea mas grauemente castiga-
do con pena de mas graue culpa.
10. Acabado el capitulo, llamen se todos los religiosos que se
salieron, y estando todos juntos digan, Confíteor Deo. Y el presidente
diga: AbsoLuüonem. &c. Y si quisiere deles las disciplinas a todos,
o a los que le pareciere: y finalmente haga se recomendación de los
bienhechores de la orden, viuos y defunctos: y diga se el Psalmot Deus
misereatur nosíri. &c. como es de costumbre.
11. Ordenamos también que de mas de los capitulos Conuentuales
que cada noche después de cena, o colación, estando juntos los frayles
en refectorio el portero se leuante, y diga las limosnas recebidas aquel
APENDICES
511
dia, para que todos sepan por quienes han de rogar a Dios. Y luego
se leuante el zelador (que cada semana ha de ser echado por tabla
para este officio) /65 y diga las culpas liuianas que aquel dia vblere
notado a los hermanos, ansi las del Prouincial, si estuuiere presente,
como del Prior, y todos los religiosos: y los mesmos religiosos si
quisieren se aecusen de sus culpas: y entonces, el que fuere aecusado
por el celador prostre se en tierra, no diziendo nada en su defensa,
y no se leuante hasta que le hagan señal: y el que preside breuemente
reprehenda a los que ansí están prostrados, y deles la penitencia
según sus culpas, y haga les señal para que se leuanten.
Capitulo. XII.
Que se ha de hazer quando muriere el Prior,
y de su election.
§• I-
Lvego que el Prior muriere auise al Prouincial el Subprior, el qual
ha de regir el conuento hasta que otra cosa se prouea:) y si el conuento
no tuuiere Subprior, presidiendo el mas antiguo, hagan election de
vicario para que gouierne, y el dicho vicario auise al Prou;ncial, o a su
vicario de la muerte del Prior: y luego prouea que se haga election de
Prior ' porque no es licito poner el Prouincial el Prior que quisiere)
sino hecho per election canónica por votos secretos como iuego se dirá.
2., Pueden los vocales del conuento elegir al que quisieren de toda
la prouincia: con condición que sea sacerdote, y aya tres años que
professo en nuestra prouincia primitiua, y llegue a treynt?. años de he-
dad: y nunca aya apostatado de la orden (sino fuere que coxi el aijan
dispensado el Prouincial, y difinidores de! capitulo Prouincial) semejan-
temente no se puede elegir por Prior de vn conuento el que actualmente
es Prior de otro conuento, o Rector de otro collegio sino vbieren passado
dos años desde que comenco a ser Prior, o Rector: si por alguna
justa o razonable causa el Prouincial no dispensare con el. Y iambien
no puede ser elegido por Prior el que inmediatamente acabo su officio de
Prior en el mesmo conuento hasta que pasen dos años desde que acauo
de ser Prior. Y» el que estuuiere en algún collegio de nuestra prouin-
cia para estudiar no pueda ser elegido en Prior Subprior, o Vicario
de algún conuento, sino después de cumplido vn año desde el tiempo
que salió del collegio.
3. El officio del Prior dure tres años que /66 se quenten desde
el dia y la hora que acepto el Priorato y fue confirmado.
4. En la election del Prior se proceda desta manera: El que pre-
side en el capitulo conuentual, asistiendo con el dos de los mas an-
tiguos, (y si el conuento fuere pequeño asistiendo vno) reciua los vo-
tos: que sean vnas cédulas donde venga escripío el nombre del electo,
y estas se metan en la caja, o vaso para ello aparejado: y haga se
dellas scrutinio, y el que tuuiere mas votos que todos los de mas
tomados todos juntos sea Prior. Y si la segunda y tercera vez ninguno
tuuiere mas votos que todos los demás, tomados todos juntos, entonces
512
APENDICES
el que tuuiere mas votos entre todos sea Prior. Y si salieren dos o mas
que tuuieren yguales votos, sea elegido por Prior el mas antiguo en
la orden.
5. Después de hecha la election sino huviere otro legitimo impedi-
mento confirme al elegido el Prouincial, o su Vicario con estas palabras.
Ego. N. authoritate qtia fungor, (si es Prouincial, y si es Vicario diga
ansi) : Ego N. authoritate mihi commissa nomine meo, & nomine omnium
uos elige ntium eligo, & denuncio uos Prior em huius conuentus: & con-
firmo authoritate predicta, secundum ordinis instituía ,' tribuens uobis
curam animarum omnium fratrum dicti conuentus, & administrationem
omnium bonorum, in nomine patris, &c.
6. Los Rectores de los collegios se elijan de la mesma manera.
Pero añadimos que no puédan ser elegidos de los que actualmente es-
tudian en el mesmo collegio, o en otro, sino elijan se de toda la
prouincia. Después de lo qual sino quisiere hazer solemnidad diga las
oraciones sin canto que están puestas después de le election del Pro-
uincial.
Capitulo. XIII.
De la election del Socio para yr al Capitulo
prouincial.
SVMMÜRIO.
I Dentro de ocho dias antes que el Prior nava a Capitulo Prouincial junte a
capitulo. 2. Ovga ¡as culpas de los hermanos. 3. Excluyanse los que no tienen
uoto. 4. El que ha notado en election de otro socio en otro conuento no sea
uoto. 5- Reciua los notos el mas antiguo en presencia del Prior. 6. El que
tiene mas ; 67 uotos qne todos juntos, y si la tercera Vez no concordaren el que
tuuiere mas, v de los que tienen vguales el mas antiguo sea socio. 7. Si eligieren
al Subprior por socio elijase vicario para el conuento: pero si quedare el Subprior.
o el Prior por enfermedad no se elija. 8- El socio reciba las culpas del Prior, y
lleue las escripias, bien prouadas en ausencia del Prior, y selladas con el sello del
conuento al capitulo, y diffinidores. 9. De el socio traslado dellas, al Prior.
IO. Si alguno tiene que.xa del Prouincial o de alguno de los gremiales de cesas
cometidas en aquel conuento hágase información por el Prior, o socio, y preséntese
en ditfinitorio en nombre del que tiene la aecusacion: pero ha de yr sufficiente-
mente prouada. 1 1 . Lo mesmo se guarde quando se ua a Capitulo General en su
manera. 12. Ninguna culpa se presente en Capitulo General, o Prouincial, que
pudiéndose castigar quando el Prouincial y ua a la uisita, se dc.ro con malicia, y
que no sea sufficiente mente prouada por personas fidedignas. 13. Los serios lle-
nen sus cartas selladas con el sello del conuento, o de la mesma forma del Capitulo
General. 1 4. Todo lo que se ha de presentar en Capitulo uaya sellado con el
sello del conuento, y no se admita aecusacion de ningún socio contra el Prior que
no sea escripia, y embiada del conuento fuera de ¡ que cometiere el Prior por
el camino. 15. Im mesma forma de lleuar las culpas se entiende de los que uan
a Capitulo General. 1 6. El día que se comienza el capitulo en cada conuento se
diga rnissa del Spiritu Sancto. con solemnidad, y nieguen por el buen successo, y
algún <iia durante el capitulo se diga rnissa de réquiem por los difunctos. y enco-
mienden a Dios en sus missas y oraciones el capitulo, y lo mesmo se haga quando
ar Cipitulo General.
APENDICES
513
Capitulo. XIIII.
De las electiones en común, y quien se pue-
de hallar en ellas-
§• L
En ninguna election tengan voto los nouicios: ni los que carecen
de voz y lugar: ni los que han apostatado de la orden (sino se vbiere
dispensado con ellos:) ni los descomulgados (sic), ni los irregulares,
ni los que no tienen idiez y ocho años, ni los que no son ordenados
de orden sacro, ni los locos o lunáticos, ni los que appellaron del cas-
tigo regular, o los que consintieren o defendieren las appellaciones /68
si después de tres anos el Capitulo Prouincial no dispensare con ellos)
y ni mas ni menos el que viniere mudado de otro conuento hasta
que conste que tiene voz y lugar en el.
2. Iten ordenamos y estrechamente mandamos que ninguno se atre-
ua a sobornar, ni atraher con ruegos, o dadiuas, o amenazas, o con
qualquiera otra violencia, ni de qualquiera otra manera directa o indi-
rectamente que sea a ninguno de los que tienen voto en el capitulo,
para que de su voto, o le dexe de dar a este, o a aquel en la elec-
tion de Prouincial, o Prior, o Vicario del conuento, o Vicario de la
prouincia, o socio de Prouincial, o socio de Prior, o difñnidor de Ca-
pitulo Prouincial, o General: so pena de priuacion de voz y lugar
por dos años sin dispensación ninguna. Y deuaxo de la mesma pena
mandamos a todos y qualesquier religiosos de nuestra prouincia, ansi
Prouinciales y Priores como todos los de mas que ninguno hable
con otro, o con otros, ni trate ni confiera (agora sea aconsejando, agora
sencillamente communicando) quien deua ser, elegido, o dexallo de ser
en Prouincial, o Prior, o qualquier otro de los sobredichos officios, y
esto ni al tiempo de la electio (sic) ni antes della. Pero declara/mos que
si alguno por via de consejo quisiere saber y conocer las qualidades
y talento de algún religioso de nuestra Prouincia, o de otros, pueda
preguntar lo que quisiere de aquellas qualidades: y al que le pregun-
taren pueda responder, según el dictamen de su consciencia, precisamente
no Biziendo nada de election: y ninguno dellos por esta causa incurra
en pena alguna. Y ninguno pueda dar consejo sobre esto a nadie, si no
es preguntando se lo: so la dicha pena.
3. Iten ningún religioso pueda tener muchas vozes actiuas, no obs-
tante que tenga muchos officios: como ser Socio, Vicario. &c. Y es de
notar que en la election de Subprior, sacristán, y tres clauarios, siem-
pre el que preside en el capitulo en presencia del mas antiguo reciba
los votos como esta dicho arriba en la election de Prior: Pero añadi-
mos que si en la election destos, el conuento no concordare: el Prior,
o otro superior que presidiere en la tal election, podra nombrar para
los tales officios los que le pareciere.
v i
33 '
5H
APENDICES
Capitulo. XV.
De la manera de dar el habito a los nouicios.
Presupuesto lo que arriba esta determinado del recebir de los no-
uicios, quando viniere el dia en que se les ha de dar el habito: venga
el nouicio descalco, y hecha la corona como religioso al capitulo, y ves-
tido con la túnica y con alguna vestidura seglar encima: y estando
todos los religiosos juntos acompañado del religioso que le ha de
instruyr de lo que vbiere de dezir y hazer, venga delante del presi-
dente: El qual ha de estar assentado en su assiento aparejado para
esto, con vna estola al cuello: y de vna parte tenga agua bendita, y de
otra este el habito con el escapulario, y la cinta, y la capa. Y el no-
uicio prostrese delante del, sobre algún repostero, o alhombra. Y el
Presidente le pregunte: Que es lo que pide hermano? Responda el
nouicio: La misericordia de Dios, la pobreca de la orden, y la com-
pañía de los hermanos. Y luego estando el nouicio de rodillas declare
le los trabajos, y aspereca, y difficultades de la orden: y luego
pregunte le en publico (aunque antes en presencia de los hermanos se
lo aya preguntado en secreto.) Lo primero, Si quiere ser religioso.
Lo 2. si es casado. 3. Si es professo de otra orden mendicante. 1.
Si ha sido expellido desta or/den, o de otra. 5. Si es procreado de
legitimo matrimonio. 6. Si es esclauo, o libre. 7. Si tiene deudas de ha-
zienda. 8. Si le falta algún miembro. 9. Si le falta el vss del. 10. Si
tiene alguna enfermedad oceulta. 11. Si tiene alguna notable defor-
midad del cuerpo. 12. Si tiene proposito de perseuerar en la orden:
y si respondiere que no tiene impedimento ninguno, declare le que sea
viuir en obediencia, castidad, y pobreca. Y pregunte le: Si por solo
amor de Dios quiere guardar estas cosas. Y si respondiere que si, con
la gracia de Dios, y las oraciones de los hermanos. Diga entonces
el Presidente: Deus qui te incepit in nobis ipse te perficíal, per Chri-
stum dominum nostrum. R. Amen. Y leuantandose el nouicio, desnude le
el presidente los vestidos seglares, diziendo: Exuat te dominis (sic) uetc-
rem hominem cum actibus suis. R. Amen. Y ansi desnudo, antes que
le vistan, hinque las rodillas otra vez: y el Presidente si le pareciere,
leuante se el y los hermanos, y diga: V. Domine Deus uirtutum conuerte
nos. R. Et ostende faciem tuam & salui erimus. V. Dominus uobiscum.
Oratio. Domine Deus virtutum supplices deprecamur clementiam tuam,
vt hunc famulum tuum miserationis tuae abundantia ab omni vettistatis 70
errore expurget, & capacem sanctae nouitatis efficiat. Per Christum.
&c. Pero si quisiere hazer mayor solennidad, dexe esta onicion y diga
las tres que se siguen: Oratio. Deus indulgentiae & misericordiarum pa-
ter qui se ueritatem tuae discretionis temperans indulsisti, ne filius por-
tet iniquitatem patris, & qui mirabili dispensatione malis bene vtens
tuae dignationis gratiam per peccatorum ministerium frequenter largiris,
quaesumus immensam clementiam tuam, vt huic fámulo tuo non absistat,
quod habitum nostrae sacrae religionis, ad honorem Beatae Mariae virginis
de Monte Carmeli dedicatae. Per nos tanto ac tali ministerio indignos
hodie suscepit: sed ministerium quod per nos exlerius exhibetur tu
interius per donum Sancti spiritus exequaris. Per Christum. &c Amen.
APENDICES
515
Oremus. Domine Iesu Christe aeterni patrls vnlgenite, qui nostrae mor-
talitatis régimen in beatae & intemeratae Virginis Mariae vtero indue-
re, & mundum peccatls veteratum per tuae incarnationis mysterium reno-
uarc dignatus es, te supplices exoramus intercedente ipsa tua genitrice
Maria, huius sanctae religionis patrona praecipua, hlc famulus tuus
in spiritu mentis suae renouatus, veterem ho/minem cum actibus suis
exuat: & nouum hominem qui secundum Deum creatus est induere rae-
reatur, qui viuis. &c. Orado. V. Oremus. Sancti splrltus qui te Deum
ac dominum reuelare dignatus est mortalibus, immensam tuae pietatis
pcstulamus gratiam, vt scut. Vbi vis spiras sic & huic fámulo tuo affec-
tum deuotionis concedas, vt per intercessionem beatissimae virginis Ma-
riae cui peculiariter in sancta religione deuotum disposuit exhibere fa-
mulatum. eum a vanitate seculi veraciter conuertas, & ad huius sancti
oropositi obseruantiam facías: ita certatim feruere, vt iuste & pie vi-
uendo per talis humilitatis & obedientiae castitatis, abdicationisque; pro-
piietatis, in fraterna chántate feruidus, felici perseuerantia huius sancti
propositi cursutn salubriter valeat consummare: quem ipse praestare
digneris. Qui cum Patre & Filio, etc. Amen. Acabada la oración,
o estas tres, vista le el Presidente el habito de la orden: y ponién-
dole lo primero la túnica diga haziendo la señal de la Cruz: Induat
le dominus nouum hominem, qui secundum Deum creatus est, in iustitia,
& sanctitate ueritatis: In nomine Patrls. &c. De le luego la cinta di-
ziendo. Cum esses iunior cingebas te, /71 & ambulabas ubi uolebas.
cum autem senueris alius te cinget in nomine Patris. &c. Y poniendo
le el escapulario con la capilla descosida (en lo qual se ha de differen-
ciar de los professos) diga: Tolle iugum Christi suaue, & onus eius
leue. In nomine Patris. &c. Quando le pusiere la capa, diga: Qui
sequuntur agnum sine macula ambulabunt cum eo in albis, ideo sint
semper tua uestimenta candida insignum internae puritatis. In nomine
Patris. &c. Acabado esto teniendo el nouicio hincadas las rodillas
y inclinada la cabeca, eche le el Presidente agua bendita, y esten-
diendo la mano sobre el diga. V. Dominus uobiscum. Oratio. Adesto
supplicationibus nostris & hunc famulum tuum cui in tuo sancto nomine
habitum nostrae sacrae religionis imposuimus bene |^( dicere digneris
& praesta, vt (te largiente) deuotus in ecclesia persistat et vitam merea-
tur aeternam. Per Christum. &c. Entonces hinque las rodillas el presi-
dente y (todos los hermanos, y comience el Hymno: Veni creator Spiritus.
Y acabado el primer verso leuanten se, g vayan en modo de proces-
sion a la iglesia: y el nueuamente vestido prostre se delante del al-
tar, en el medio sobre vn alhombra, estando el presidente a vn lado
del altar, y los de mas hermanos en sus assientos^ / Hym. Venl creator
spiritus. Mentes tuorum visita. Imple superna gratia. Quae tu creasíi
pectora. Qui paraclytus diceris. Donum Dei altissimi. Fons viuus ignis
charitas. Et spiritalis vnctio. Tu septiformis muñere. Dextere Dei tu di-
gitus. Tu ricte promissum Patris. Sermone dictans gutura. Accede lumen
s"iisibus. Infunde amorem cordibus, In firma nostri corporis. Vhtute
firmans perpetim. Hostem repellas longius. Pacemque dones protinus.
Ductore sic te preuio vitemus omne noxium. Per te sciamus da
Patrem. Noscamus atgue Filium. Te utriusque spiritum. Credamus
omni tempore. Sit laus Patri cum filio. Sancto sünul paracleto.
516
APENDICES
Noblsque mittat filius. Charlsma Sanctl spiritus Amen. Acabado todo
el Hymno, digan todos Kyrie. Chrlsté. IQyrle. Pater nosier. Y el pre-
sidente diga en voz mas baxa: Et ne nos. V. Manda Deus uirtntl
tuae. R. Confirma hoc Deus quod operatus es in eo. V. Saluum fac
seruum tuum. R. Deus meus sperantem in te. V. Esto ei domine turrls
fortitudinis. R. A facie inimici. V. Nihil proficiat inimicus in eo. R.
Et filius iniquitatis non apponat nocere el. V. Ora pro eo sánela Del
genitrix. R. VI dignus. &c. V. Domine exaudí orationem. V. Dominas
uobiscum. Oratlo. Deus qui corda fide ¡12 lium Sancti spiritus illustra-
tione docuisti, da ei in eodem spiritu recta sapera, & de eius semper
consolatione gaudere. Oratlo. Protege domine famulum tuum subsidijs
pacis, & Beatae Mariae semper virginis patrocinijs confidentem, a cun-
ctis hostibus redde securum. Oratlo. Deus misericors, Deus clemens
cui cuneta bona placent, sine quo nihil bonum inchoatur, sine quo nihil
boni perficitur, adsint nostris humillimis precibus tuae pietatis aures, &
hunc famulum tuum cui in tuo sancto nomine, riostrae sacrae rellglonis
habitum imposuimus, ab omni mundiali vanitate, & seculari impedimento,
a carnali desiderio defende, & concede, ei propitius: vt in tuo sancto
proposito deuorus persistere valeat, & remissione peccatorum percepta ad
electorum tuorum consortium valeat foeliciter peruenire. Oratlo. Deus
qui non vis mortem peccatorum, sed per poenitentiam cmendatio-
nem vitae semper inquirís, te suppliciter deprecamur, vt huic fámulo tuo
secularibus actibus renuntiante largam tuae miserationis graliam benig-
nus infundere digneris, quatenus castris tuis insertus: ita tibi militando
stadium vitae praesentis percurrere valeat, vt aeternae remunerationis
brauium, te / dónate percipiat: & sicut iste te Deo inspirante nostris op-
tat iungi consortiis: propter quod damus ei conuiuendi nobiscum societa-
tem quantum apud te possumus promereri & nostrum est largiri sic cum
electis ítuis a te remuneratore omnium bonorum valeat repromissa prae-
mia percipere. Per Christum. &c. Dichas estas oraciones, eche -le el pre-
sidente agua bendita: y leuantado de la tierra, juntas las manos 11c-
ueji le a besar el jaltar eon reberencia y deuocion, y luego bese la mano
del perlado y la estola puesta sobre su rodilla: después abrace a todos
los hermanos, a cada vno por su orden, diziendo a los sacerdotes:
Ora Deum pro me, pater? Ruega a Dios por mi, padre? Y a los
de mas: Ora Deum pro me, frater? Ruega a Dios por mi, herma-
no? Y pongan le en tel vltimo assiento, enfrente del altar, adonde
este hasta que se acabe la Alissa, y entonces comulgue deuotamente.
El Prior, o ropero guarden los vestidos seglares que traya vestidos,
hasta que haga profession: sino dispusiere el deilos antes de su vo-
luntad.
Capitulo. XVI.
De la manera de profesar.
§• I
Qvando viniere el tiempo de la profession de algún religioso júntense
todos a capitulo como quando se da el nabito, y el nouicio venga ante
el presidente (que este con vna estola, y junto a el el escapulario
y capilla cosida, y la cinta y capa de vna parte, y agua bendita de
APENDICES
517
otra,)] y venga con habito, pero sin cinta, y escapulario. Pregunte le
el perlado que es lo que pide, y todo lo de mas que se pregunto
quando se le dio el habito: y no hallando impedimento alguno acerque
se al presidente, y hincado de rodillas ponga las manos en las del
presidente teniendo en ellas la cédula de su profession scripta, y fir-
mada de su mano si supiere fescrebir y si no sabe escribir, a lo menos
ponga en ella vna Cruz, y en las espaldas de la cédula este escripto,
el dia mes y año de la profession.. Y entonces haga su profession
desta manera: Ego frater. N. fació professioneni 'meam, & promitto
obedienciam, castitatem, et & paupertatem Deo, & Beatae Mariae Vir-
gtiirti, 'de íMonte Carmeli, & frairi. N. Priori Generali suisque, suc-
cessoribus, secundum regulam primitiuam dicti ordirtis (hoc esí) stne
mitigatione usque ad mortem. Y si estuuiere presente el Prior General
diga: Tibí pater, Y si el que professa fuere lego, o que no / entienda
la lengua Latina diga en lengua vulgar: Yo fray. N. hago mi pro-
fession, y prometo obediencia, castidad, y pobreza a Dios nuestro señor
y a la bienauenturada Virgen María del Monte Carmelo, y al Reue-
rendissimo padre. N. Prior General de la orden de la gloriosa Virgen
María del Monte Carmelo, y a sus successores según la regla primitiua
de la dicha orden (que es sin mitigación) hasta la muerte. De la
misma manera la digan en vulgar los choristas si vuiere algunos se-
glares presentes para que lo entiendan. Y auiendo repetido estas palabras
tres vezes diga el perlado: Immola Deo sacrifitium laudis. Respondan
los hermanos: Et redde altissimo uota tua. Entonces el que professa
ponga la cédula en las manos del perlado diziendo: Vota mea domino
reddam in conspecto omnis populi eius in atrifs domus domini, y guar-
de se con diligencia aquella cédula en la arca común, en la qual
se junte con las de mas, para que en qualquiera cosa que se offrezca
se sepa quantos professos aya, y quando professaron. Consequutiuamente
diga el perlado: Deus qui te incepit in nobis ipse le perficiat. Per
Christum dominum nostrum, ñmen. Y estando leuantado el y los her-
manos, y el que professa hincado de rodillas de se le la bendición
diziendo el que preside. V. Dominus uo/Vi biscum. V. Oremus. Orado.
Sempiterne Deus & omnipotens pater, qui humanae fragilitatis infírmita-
tem agnoscis: réspice quesumus super hunc famulum tuum: et larga tuae
benedictionis abundantia imbecillitatem eius corroborare digneris: vt
promissa votaque praeueniendo aspirasti per auxilium gratiae tuae sán-
ete, pie ac religiose, viuendo valeat vigilanter obseruare: & obseruando
vitam promereri sempiternam per Christum, &c. Y si quisiere dezir mas
oraciones diga: Oremus. Oratio. Domine Iesu Christe aeterni patris vni-
genite qui nostrae raortalitatis tegimen in Beatae & in temeritate (ste)
virginis Mariae vtero induere, & mundum peccatis inueteratum, per tuae
incarnationis mysterium renouare dignatus es: te supplices exoramus
vt intercedente ipsa tua genitrice Maria huius sanctae religionis patrona
precipua: sic famulus tuus in spiritu mentís suae renouatus veterem
hominem cum actibus suis exuat, & nouum hominem, qui secundum Deum
creatus est, induere mereatur. Qui vnus, &c. Oratio. Sánete spiritus qui
te Deum ac dominum reuelare dignatus es mortalibus, inmensam tuae
pietatts gratiam postulamus: vt sicut vbi vis spiras, sic huic fámulo
tuo affectum deuotionis concedas, vt per intercessionem beatissimae vir-
518
APENDICES
ginis Mariae cui pe/culiariter in sancta religione deuoium exhibere
disposuit famulatum: cum a vanitate scculi veraciter conuertas & ad hu-
ius sancti propositi obseruantiam facías ita ccrtatim feruere vt iuste &
pie viuendo per talcm humilitatis & obedientiae, castitatis, abdicatio-
nisque; proprietatis in fraterna charitate feruidius foelici perseueraníia
huius sancti praepositi cursum valeat salubriter consummare, quem ipse
prestare digneris. Qui cum patre & filio, etc. Amen. Después desto
ponga el presidente las vestiduras delante si, y diga. V. Ostende no-
bis domine. V. Domine Deus virtutum. V. Domine exaudi. V. Dominus
vobis. V. Oremus. V. Oratio, AEterne pater & omnipotens Deus, qui
vnigenitum tuum veste nostrae mortalitatis induere voluisti, obsecramus
tuae largitatis >enedictionem, in hoc genus effluere vestimenti, quod
sancti patres ad inooentiae, & humillatis inditium ab renuntianlibus se-
culo ferré sanxerunt, & sic ipsum penedicere digneris vt famulus tuus
qui co vsus ruerit te induere mereatur ipsum Dominum nostrum Icsum
Christum filium tum qui tecum, &c. V. Oremus, Oratio. Domine Iesu
Christe autor virtutum & amator penitentium, qui máxime humilitatem,
paupertatem, iustitiam castitatem cum caeteris /75 virtutibus corporaliter
in mundo elegisti & peccatores ad penitentiam misericorditer vocare
venisti, ac omnes fideliter credentes pie suscepisti, tuam ineffabilem
misericordiam suppliciter exoramus, quatenus hunc habitum sanctificare
bene >J< dicere digneris, et concede propitius, vt quicunque illud de-
uote, in signum sanctae conuersationis gestauerit cum veste candida &
immaculata ante tribunal tuum, in sanctorum agmine gloriticaíus in die
iuditij valeat apparere, qui cum Patre & Spiritu sancto viuis et regnas,
&c. Luego eche le agua bendita, diziendo, In nomine Patris, g vista
le, con las bendiciones a la cinta escapulario y capa que pusimos en
el capitulo precedente. Torne le a echar agua bendita y diga sobre
el proffesso (que ha de estar hincado de rodillas, y abajada la ca«
beca) esta oración, sin Dominus vobiscum. Dominus lesus Christus pater
misericordiarum, & peccatorum consolatio, qui non vult mortem peccato-
ris: sed vt magis conuertatur & viuat: qui non venit vocare iustos sed
peccatores ad penitentiam ipse tibi sua ineífablli misericordia, & sólita
pietate, veram, & continuam cordis contritionem, ac sanctae penitcntiae
inspiret, vt digne habitum sanctae / professionis gerere & promissa
ordinis sancti valeas adimplere: ac in suo sancti seruitio perseuerare:
& cum electis eius ad aeterna gaudia foeliciter peruenire. Qui cum
patre & Spiritu Sancto viuit, etc. Y luego hachando le agua bendita
diga: In nomine Patris. &e. Y comience el Perlado Te Deum laudamus:
Y diga se a choros con lo de mas que se sigue como esta en el
capitulo passado.
Capitulo. XVII.
De la manera de recebir a las gracias de la or-
den.
SVA1MARIO.
EN este capitulo se contiene de que manera se han de hazer las cerimontas, y
que oraciones se han de dezir al que quisiere recebir las gracias y hermandad de
nuestra orden.
Fin de las constituciones. /
APENDICES
519
Estas son las constituciones de nuestra prouincia
de los Carmelitas Descalcos de la regla primitiua, que
nos F. Iuan de las Cueuas Commissario Apostólico, y
F. Hieronymo Gracian de la Madre de Dios Prouin-
cial, y F. Nicolás de lesus Maria definidor, y F. Anto-
de lesus definidor, y F. Iuan de la Cruz definidor, y
F. Gabriel de la assumpcion definidor, hezimos con
autoridad apostólica en este nuestro Capitulo, cele-
brado en la villa y vniversidad de Alcalá de Henares,
la Dominica qunrta de Quaresma deste presente año.
1581. las quales queremos y mandamos que todos los
frayles de nuestra prouin/cia reciban y guarden reuo-
cando y annullando otras qualesquier, hechas por qua-
lesquier perlados, Visitadores, Commissarios, y Capí-
tulos Generales, y Prouinciales, y de otra qualquier
persona de qualquier manera que sea. En fee de lo
qunl firmamos las presentes de nuestros nombres, da-
das en nuestro Collegio de S. Cyrillo de Alcalá, a. 15.
dias del mes de Marco, año de. 1581.
F. Iuan de las Cueuas Commissario Apostólico. F. Hieronymo Gradan de la
madre de Dios Prouincial. F. Nicolás de lesus Maria deffinidor. Fray Antonio
de lesus deffinidor. F. Iuan de la Cruz deffitiidor. F. Gabriel de la Assumpcion
deffinidor, F. Ambrosio Alariano de S. Benito secretario.
520
APENDICES
Publicación y promul
gacion de las Constitu-
ciones.
En treze días del raes de Marco de mili y quinientos y ochenta
y yno: Estando todos Jos gremiales del capitulo que se celebro en
el collegio de S. Cyrillo, de la prouincia de los padres Carmelitas
descalcos de la villa de Alcalá de Henares, juntos a campana tañida,
como acostumbran a juntarse en semejantes capitulos, presidiendo el
Reuerendo padre presentado F. Iuan de las Cueuas, Commissario Apostó-
lico, en presencia del Reuerendo padre F. Hieronymo Gradan Prouincial
de la dicha prouincia, y F. Nicolás de Jesu AVaria, y F. Antonio de
Iesus, y <F. Iuan de la .Cruz, y F. (Gabriel de la Assumpcion rieffinidores
del dicho capitulo, y los de mas cuyas firmas yran abajo puestas,
se publicaron y promulgaron estas nuestras constituciones arriba es-
criptas y todos, unanimi consensu, & nemine discrepante, dixeron que
las acceptauan acceptaron por sus leyes y constituciones, y se obligaron
y obligauan a guardarlas y tener / las 'por tales leyes hechas y orde-
nadas recta y jurídicamente. Y las acceptaron y acceptauan por si
y por los ausentes, y por los que después dellos vinieren, con poder
que para esto trahian de sus conuentos: el qual presentaron en difini-
torio. Y por verdad lo firmaron todos de sus nombres. Fecha ut supra.
Fr. Iuan de las Cueuas Commissario apostólico. F. Hieronymo Gradan de
la madre de Dios prouincial. F. ATicolas de Iesu María definidor. Fr. Antonio de
Iesus definidor. Fr. Iuan de la Cruz definidor. F. Gabriel de la Assumpcion defi-
nidor. F. Blas de S. Grego. F. Helyas. F Gregorio Nazianzeno. F Pedro de la
Purificación. F. Iuan de Iesus. F. Innocencio de S. Andrés. F. Simón Stoch. Fray
Ambrosio de S. Pedro. F. Vicente de Christo. F. Pedro de la Visitación. F. Au-
gustin de los Reyes. F. Pedro de los Apostóles. F. Htlyseo de los Marlyres. F. An-
gelo de la Presentación. F. Diego de la Trinidad. F. Ambrosio Mariano de sánelo
Benedicto, secretario.
APENDICES
521
TñBLñ DE
las Constitucio-
nes.
Primera Parte.
Prologo de las Constituciones. Folio. 1
Capjtulo. j. De que manera se ha de responder a los que pre-
guntaren, quando y como tuuo principio nuestra religión, y por-
que nos llamamos Frayles de la Virgen Maria del /Aonte Car-
melo. 4
Cap. ij. Del receñir de las casas, y manera y lugar en que se han
de fundar. 6
Cap. iij. Del officio diuino. 9
Cap. iiij. De la oración mental y examen de consciencia. 11
Cap. v. Del ayuno y comida de los hermanos. 12
Cap. vj. del silencio, y como han de hablar los hermanos. 14
Cap. vij. De la manera que se ha de tener en el dormir, y de la
clausura y encerramiento en las celdas. 15
Cap. viij. De las sangrías, y rasuras, y vaños prohibidos. 16
Cap. ix. De los huespedes, ¡y de los que van camino. 17
Capitulo, x. De las confessiones y sermones. 20
Cap. xj. De como se han de oyr las confessiones de las monjas. 20
Cap. xij. De la communion de los hermanos. 21
Cap. xiij. De los vestidos de los hermanos. 22
Cap. xiiij. Del recebir de los nouicios. 23
Cap. xv. De la instruction y profession de los nouicios. 21
Cap. xvj. De los exercicios de los frayles choristas y legos. 25
Cap. xvij. De los estudios generales, y de los estudiantes en común. 27
Ca. xviij. De los enfermos y enfermería. 28
Cap. xjx. De los religiosos difunctos, y de los suffragios que por
ellos se han de dezir. 29
Cap. xx. De los sellos y cartas. 31
Cap. xx). De la orden y lugar que han de guardar los hermanos. 32
Segunda Parte.
Capitulo. I.
Que trata tíe la obediencia que se deue al Prior General. 33
Capit. ij. Que trata del officio del Prouincial. 33
Cap. iij. De como se han de recebir los perlados. 33
Cap. iiij. De la forma y manera de visitar. 34
Cap. v. Del officio del Prior. 39
APENDICES
Cap. v). Del offlcio del Subprior. 36
Cap. vij. Del officio del sacristán. 56
Cap. viij. Del officio de los tres clauarios. 37
Cap. jx. De la guarda de los bienes de la communidad. 38
Capitulo, x. De la librería y guarda de los libros. 38
Tercera Parte.
Cap. j. De los Apostatas. 39
Cap. ij. De los contumaces y rebeldes. 41
Cap. iij. De las appelaciones. 42
Cap. iiij. De los conspiradores. 43
Cap. v. De los que piden fabor a los segla/res. 44
Cap. vi. De los que caen en peccado de deshonestidad. 44
Cap. vij. De los disfamadores, y murmuradores. 45
Cap. viij. De los que amenacan, hieren, &c. 47
Cap. jx. De los proprietaríos. 47
Quarta Parte.
Capitulo. I. De las penas en común. 49
Cap. ij. De la pena de priuacion de voz y lugar. 50
Cap. iij. De la sentencia de excomunión. 50
Cap. iiij. De leue culpa. 51
Cap. v. De media culpa. 51
Cap. vj. De graue culpa. 52
Cap. vij. De mas graue culpa. 53
Cap. viij. De Grauissima culpa. 54
Quinta Parte.
Capitulo. I. En que tiempo, y de que personas se ha de celebrar el
Capitulo Prouincial. 55
Cap. ij. La forma de celebrar el Capitulo Prouincial. 56
Cap. iij. Que se ha de hazer quando el Prouincial estuuiere ausente
faltare, o fuere muerto. 56
Cap. iiij. De la election de los diffinidores. 57
Cap. v. De la culpa del Prouincial. 58
Cap. vj. De la election del Prouincial. 58
Cap. vij. De la election de los Socios del Prouincial que han de yir
a Capitulo General. 59
Cap. viij. De la carta de los compañeros que van a Capitulo General. 59
Cap. jx. De la election del Vicario y de su poder. 59
Cap. x. Del processo y terminación del capitulo Prouincial. 60
Cap. xj. Del capitulo conuentual. 61
APENDICES 523
Ca. xij. De la election de Jos Priores locales. 65
Cap. xiij. De la election de los compañeros que van a capitulo Pro-
uincial. 66
Cap. xiiij. De las electiones en común, y de los que se pueden
hallar a ellas. 67
Cap. xv. Del dar el habito a los ¡nouicios. 63
Cap. xvj. de la manera de professar. 72
Cap. xvij. Como se han de recebir a las gracias de la orden. 75
Publicación y promulgación de las constituciones. 76
Fin de la Tabla.
En Salamanca,
En casa de Pedro Lasso:
Año. 1581.
52Í
APENDICES
CXII
DISPOSICIONES DEL PADRE GRAClAN ACERCA DE LAS ACTAS DEL PADRE FERNAN-
DEZ Y LAS CONSTITUCIONES DE LAS DESCALZAS (1).
Yo, el M.o fr. Germ.a Gradan de la Madre de Dios, Prouincial
y Vist. ApcQ de la orden de N.3 S.a del Carmen desta Proun.a del
ñndaluzía, y descalzos y descalzas de Castilla, por cuanto el limo.
Sr. Nicolao, Obpo. de Padua, nuncio apost., entre otras cosas que
manda en la comissión de mi Visita, es la principal dellas que todos
los descalzos y descalzas vivan uniformemente y guarden una misma
Regla, actas y constituciones, por la autoridad apost.8 a mí conce-
dida, ordeno y estatuio las cosas siguientes:
Primeramente, guárdense todas las Constituciones que el Revrn.0 Ge-
neral dexó a las Religiosas descalzas desta orden, en las quales so-
lamente he declarado quatro punctos, que la experiencia ha dado
a entender conuenian: El pñfi es que las horas de la mañana, que
se solían y acostumbrauan decir todas juntas, dexo en libertad de
la madre Priora que puede dexar una u dos antes de missa, como
le paresciere, por ser algunas veces los officios largos. El segundo,
la hora de la oración mental, que solía ser antes de maitines, se
tenga luego en acabando completas desde sancta cruz de Septiembre
hasta Pascua de Resurrección, por ser hora más cómoda y se aprove-
cha más el tiempo. El tercero, que la hora de la lección, que se solía
tener después de vísperas, se entienda que con vísperas y lección
se gaste en todo una hora, aunque sean las vísperas cantadas. El quar-
to, que en los pueblos donde no se pueden sustentar de limosnas,
puedan tener renta en commún.
ñssimismo guarden todas las actas y constituciones que el muy
Rdo. Pe. Fr. P.Q Fernández, visitador de la orden de N.a S.a del
Carmen en la provincia de Castilla, les puso, las quales mando tam-
bién guarden las Religiosas de la Prouincia del Andaluzía; y por
que dicen en el segundo párrapho dellas, que el visitador que el
Rmo. General señalare para las visitas de las monjas sea de la pri-
mitiua regla, auiendo persona tal, declaro que, pues ya ay nueue
monasterios de descalcos, y en ellos muchas personas que lo puedan
ser, sin condición alguna se entienda que sea el visitador descalco
y primitiuo, de los que nunca han sido calcados, ni seguido la Regla
mitigada; y mando a las Religiosas de la dicha orden, en virtud de
1 Consérvase el autógrafo en les Carmelitas de Medina del Campo, que nos ha servido
para su impresión. Ya había publicado este tincumento el P. Gregorio de S. José, en el tomo I de
su versión francesa de las cartas de la Santa. En la Introducción (p. XX), dijimos algo de estos
importantes acuerdos del P. Gradan, en funciones entonces de provincial u comisario apostólico.
APENDICES
525
sancta obediencia y so pena de rebelión, no admitan visitador de
los calcados, de cualquier suerte que pea, si sus comissiones no fue-
ren superiores a las de los visitadores apostólicos; en todo lo demás
guárdense las dichas actas, assí en Castilla como en ñndaluzía.
Y porque lo que más importa para la conservación de sus monas-
terios, es que no se exceda el número de las religiosas que puedan
cómodamente sustentarse, torno a declarar, que no se pueda resciblr
más número de trece o catorce monjas, sin las legas, en todas las
cassas de pobreza; y veinte en las cassas de renta, como allí se dice;
lo cual mando en virtud de sancta obediencia y so pena de rebelión
y priuación de officio, Voz y lugar a la priora que excediere el dicho
número.
Y porque ay mucha variedad en las constituciones que tienen, por
falta de los scriuientes, todas ise corrijan y sean de la mesma suerte
que éstas, las quales tengan firmadas y selladas en cada conuento.
En fee de lo cual, di éstas, firmadas de mi nombre, y selladas con
el sello de nuestro oficio, en el monasterio de N.a S.° de los Reme-
dios de Seuilla. R siete días del mes de mayo de 1576 años.
Fr. Germfi Gracián de la Me. de dios,
Comiss.Q Aposte11
526
APENDICES
CXIII
avisos de la madre Teresa de jesús. (Edición de Evora, ano de
1583) (1).
La tierra que no es labrada, lleuara abroxos y espinas aunque sea
fértil, ansi c! entendimiento del hombre.
1. De todas las cosas spirituales dezir bien, como de religiosos,
sacerdotes, y hermitaños.
2 Entre muchos siempre hablar poco.
3 Ser modesto en todas las cosas que hiriere y tratare.
4 Nunca profiar mucho especial en cosas que va poco.
5 Hablar a todos con alegría moderada.
6 De ninguna cosa hazer burla.
7 Nunca reprahender a nadie sin discreción y humildad y con-
fusión propria de si mismo.
8 ficonmodarse a la complexión de aquel con quien trata, con
el alegre alegre, y con el triste triste, en fin hazerse todo a todos
para ganarlos a todos.
9 Nunca hablar sin pensar lo bien y encomendarlo mucho a nues-
tro señor, para que no hable cosa que le desagrade.
10 lamas escusarse sino en muy probable causa.
11 Nunca dezir cosa suia digna de loor, como de su sciencia,
virtudes, linaje, sino tiene esperanca que abra prouecho y entonces
sea con humildad, y con considerar-ion que aquellos son dones de
la mano de Dios.
12 Nunca encarecer mucho las cosas, sino con moderación dezir
lo que siente.
13 En todas las platicas y conuersaciones siempre mezcle algunas
cosas spirituales, y con esto se cuitaran palabras ociosas, y mur-
muraciones.
11 Nunca afirme cosa sin saberla primero.
15 Nunca se entremeta a dar su Parecer en todas las cosas,
sino se lo piden, o la charidad lo demanda.
16 Quando alguno hablare cosas spirituales, oya las con humil-
dad, y como discípulo, y tome ípara si lo bueno que dixere.
17 A tu superior y confessor, descubre todas tus tentaciones &
inperfectiones y repugnancias para que te de consejo y remedio para
vencerlas.
1 Se KDroducen tul como los ImDrió D. TVutnnlo ni frente del C.imino de Perfección.
(Cf. I. 111, p. XXX). Hacen cuatro hojas u media. La numeración comienza en el segundo aviso.
APENDICES
527
18 No estar fuera de la celda, ni salir sin causa, y a la salida
pedir fauor a Dios para no ofenderle.
19 No comer ni beuer sino a las oras acostumbradas y entonces
dar muchas gracias a dios.
20 Hazer todas las cosas como si realmente estuuiesse viendo
a su Magestad, y por esta via gana mucho vna alma.
21 lamas de nadie oigas ni digas mal sino de ti mismo, y quan-
do holgares desto, vas bien aprouechando.
22 Cada obra, que hizieres dirige la a dios offreciendosela, y pide
le que sea para su honra y gloria.
23 Quar|do estuuieres alegre no sea con risas demasiadas sino
con alegría humilde, modesta, afable, y edificatiua.
21 Siempre te imagina sieruo de todos y en todos considera a
a xpo. nuestro señor, y assi le tendrás respecto y reuerencia.
25 Esta siempre aparejado al cumplimiento de la obediencia como
si te lo mandasse Iesu Xp.° en tu prior, o prelado.
26 En qualquiera obra y ora examina tu conciencia, y vistas tus
faltas procura la enmienda con diuino fauor, y por este camino ai-
canearas la perfection.
27 No pienses faltas agenas sino las virtudes, y tus propias faltas.
28 ñndar siempre con grandes desseos de padecer por xpo. en
cada cosa y ocasión.
29 Haga cada dia cincoenta ofrecimientos a Dios de si, y esto
haga con grande feruor y desseo de Dios.
30 Lo que medita por la mañana traiga presente todo el dia
y en esto ponga mucha diligencia, porque ay grande prouecho.
31 Guarde mucho los sentimientos que el señor le conmunicare
y ponga por obra los desseoB que alli en la oración le dieren.
32 Huia siempre la singularidad quanto le fu?re posible qu2 es
■mal grande para la comunidad.
33 Las ordenancas y regla de su religión leia muchas vezes y
guarde las de veras.
51 En todas las cosas criadas mire la prouidencia de Dios, y
sabiduría y en todas le alabe.
35 Despegue el coracon de todas las cosas y busque y halla-
ra a Dios.
36 Nunca muestre deuocion de fuera que no aya dentro, pero
bien podra encubir (sic) la deuocion.
37 La deuocion interior no la muestre sino con grande neces-
sidad, mi secreto para mi dize S. Francisco, y S. Bernardo.
38 De la comida si esta bien o mal guisada no se aquexe acor-
dando se de la hiél, y vinagre de lesuxpo.
39 En la mesa no hable a nadie ni leuante los ojos a mirar
a otro.
40 Considerar la mesa del cielo, y el manjar della que es Dios
y los combidados, que son los angeles: alce los ojos a aquella mesa
desseando verse en ella.
41 Delante de su Superior (en el qual deue mirar a Iesu xpo.)
nunca hable sino lo necessario, y con gran reuerencia.
528
HPCTDICES
42 lamas hagas cosa que no puedas hazer delante de todos.
43 No hagas comparación de vno a otro porque es cosa odiosa.
44 Quando algo te reprehendieren: resclbelo con humildad inte-
rior y exterior, y ruega a Dios por quien te reprehendió.
45 Quando vn superior manda vna cosa, ho digas que lo contrario
manda otro, sino piensa que todos tienen sanctos fines, y obedece
a lo que te manda.
46 En cosas que no le va fai le viene, no sea curioso en hablar
las ni preguntar las.
47 Tenga presente la vida passada, para llorarla, y la tibieza
presente, y lo que le falta por andar de aqui al cielo para viuir con
temor que es causa de grandes bienes.
48 Lo que le dizen ios de casa haga siempre sino es contra la
obediencia y responda les con humildad y blandura.
49 Cosa particular de comida, o vestido no lo pida sino con
grande necessidad.
50 lamas dexe de humillarse y mortificarse hasta la muerte en
en todas las cosas. .
51 Vse siempre a hazer muchos actos de amor porque encienden
y enternecen el alma.
52 Haga actos de todas las demás virtudes.
53 Offresca todas las cosas al padre eterno, juntamente con los
méritos de su hijo Iesu xpo.
54 Con todos sea manso y consigo riguroso.
55 En las fiestas de los sanctos piense sus virtudes y pida al
señor se las de.
56 Con el examen de cada noche tenga gran cuydado.
57 El dia que comulgare la oración sea de" ver que siendo tan
miserable a recebido a Dios, y la oración de la noche, de que le a
recebido.
58 Nunca siendo superior reprehenda a nadie con ira sino quando
sea passada, y assi approuechara la reprehencion (sic).
59 Procura mucho la perfección y deuocion y con ellas hazer to-
das las cosas.
60 Exercitarse mucho en el temor del señor, que trae el alma
compungida y humillada.
61 Mirar bien quan presto se mudan las personas y quan poco
ay que fiar dellas, y assi asirse bien de Dios que no se muda.
62 Las cosas de su alma, procure tratar con su confessor spiri-
tual y docto aquien las comunique y siga en todo.
63 Cada vez que comulgare, pida a Dios algún don por la gran
misericordia con que a venido a su pobre alma.
64 Aunque tenga muchos sanctos por abogados sea lo particu-
lar de S. Ioseph: que alcanca mucho de Dios.
65 En tiempo de tristeza y turbación no dexes las buenas obras
que solías hazer, de oración y penitencia, porque el demonio procura
inquietarte porque las dexes: antes tengas mas que solías, y veras
quan presto el señor te fauoresce.
APENDICES
66 Tus tentaciones & imperfecciones no comuniques con los mas
desaprouechados de casa, que te harás daño a ti y a los otros, sino
con los mas perfectos.
67 Acuérdate que no tienes mas de vn alma, ni as de morir
mas tíe vna vez, ni tienes mas de vna vida breue y vna que es par-
ticular, ni ay mas de vna «gloria y esta eterna, y darás de mano
a muchas cosas.
68 Tu desseo sea de ver a Dios. Tu temor si le as de perder.
Tu dolor que no le gozas. Y tu gozo de lo que te puede lleuar allá,
y viuiras con gran paz.
vi
31*
530
APENDICES
CXIV
AVISOS ESPIRITUALES DE SANTA TERESA, SEGUN LA COPIA DE ANTEQUERA (1).
1. La tierra que no es labrada, llevará espinas y abrojos aun-
que más fértil sea; así es el coracón del hombre.
2. De todas las cosas espirituales decir bien, como de religiosos,
sacerdotes y hermitaños.
3. Entre muchos, siempre hablar poco.
I. Ser modesto en todas las cosas que hiciere y tratase.
5. No porfiar mucho, en especial en cosas que va poco.
6. Hablar a todos con alegría moderada.
7. De ninguna cosa hacer burla.
8. Nunca reprehender a nadie sin discreción y humildad y con-
fución propia.
9. Acomodarse a la conplexión de aquel con quien trata: con el
alegre, alegre; con el triste, triste; en fin, hacerse todo a todos,
para ganar a todos.
10. Nunca hablar sin pensarlo bien, y encomendarlo mucho a nues-
tro Señor, porque no hable cosa que le desagrade.
II. Jamás escusarse, sino en grave causa.
12- Nunca decir cosa suya digna de loor, como de su sciencia,
virtud y linaje, si no tiene lesperanca que hará provecho; y entonces
sea con humildad y consideración que aquellos son dones de la mano
de Dios.
13. Nunca encarecer mucho las cosas, sino con moderación de-
cir lo que siente.
14. En todas las pláticas y conversaciones siempre mezcle algunas
cosas espirituales, y con esto se evitarán las palabras ociosas y mur-
muraciones, i
15. Nunca afirme cosa sin saberla primero.
1 Véase lo dicho en la Introducción, páciina XL. Al traslado de los Avisos hecho a pe-
tición del P. Andrés de la Encarnación, a 2 de Noviembre de 1759, (Ms. 1.900 de la Biblio-
teca Nacional), precede la siguiente fe notarial: «Francisco Jph. de Solís, Notario público por
autoridad apostólica y ordinaria en este Obispado de Málaga: Certifico y doy fe y verdadero
testimonio a los que el C. presente vieren, que la R. M. Josepha de la Santísima Trinidad,
Priora de las Carmelitas Descalzas de esta ciudad de Antequera, exhibió ente mí un librito
manuscrito, en 8. o, forrado en pergamino, el que, como se dice en su primera o)n, parece ha-
berse hallado en poder del P. Fr. Diego de S. Jph., Carm. Deseo, escrito en Córdoba por
el año 1604, y al folio 114 b.a, se afirma que varios propósitos de virtud que avía hecho el
expresado religioso, se avían escrito, al parecer, en trece días del mes de Abril de 1598 años,
a las siete de la tarde; lo que arguye su antigüedad. Contiene dicho escrito diversos tratados
espirituales, assí en prosa como en verso, y por último de todos, el de los avisos de la Sta.
Madre Teresa de Jhs., cuyo título y contenido es puntualmente del tenor siguiente».
APENDICES
16. Nunca se entremeta a dar su ¡parecer en todas las cosas sino
se lo pidieren, o la Chradidad lo demandare.
17. Quando alguno hablare cosas espirituales, oygalas con humil-
dad, como discípulo, y tome para si lo bueno que dijere.
18. Rl Superior y confessor descubra sus tentaciones, imperfeccio-
nes y repugnancias, para que le dé consejo y remedio para vencellas.
19. No estar fuera de la celda, (ni salir sin causa, y a la salida
pedir favor a Dios para no ofenderle.
20. No comer ni beber sino a ¡las horas acostumbradas, y entonces
dar a Dios muchas gracias.
21. Hacer todas las cosas como si realmente estubiera viendo a
su Magestad, y por esta vía gana mucho vn alma.
22. Jamás de nadie oygas ni digas mal, sino de ti mismo; y
quando holgares desto, bien vas aprovechando.
23. Cada obra que hicieres dirígela a Dios, ofreciéndosela y pe-
dirle que sea para su honrra.
24. Quando estubiere alegre no sea con risas demasiadas, sino
con alegría humilde, modesta afable y edificativa.
25. Siempre le imagina siervo de todos y en todos considera
a Cristo Nuestro Señor, y así les ternás respecto y reverencia y amor.
26. Está siempre aparejado al cunplimiento de la obediencia, como
si te lo mandase Jesu Xpt.Q en tu Prior o Perlado.
27. En qualquiera obra y hora, examina tu conciencia, y vistas
tus faltas, procura la enmienda con el divino favor, y por este ca-
mino alcanzarás la perfección.
28. ' No pienses faltas agenas, sino las virtudes y tus propias faltas.
29. ñndar siempre con grandes deseos de padecer por Xpt.° en
qualquier tiempo y ocación.
30. Haga cada día cinquenta ofrecimientos de sí a Dios, y esto
haga con grande fervor y deseo de Dios.
31. Lo que medita por la mañana traiga presente todo el día,
y en esto ponga mucha diligencia porque ay grande provecho.
32. Guarde friucho los sentimientos (que ¡nuestro Señor le communicare,
y ponga por obra los deseos que en la oración le diere.
33. Huya siempre la singularidad, quanto le fuere pusible, que
es mal grande para la communidad.
34. Las ordenanzas y reglas de su Religión lea muchas vezes,
y guárdelas de veras.
35. En todas las cosas criadas mire la providencia de Dios y sa-
biduría, y en todas le alabe.
36. Despegue el coracon de todas las cosas, y busque con cuidado
y hallará a Dios.
37. Nunca busque devoción de fuera que no aya de dentro, pero
bien podrá encubrir la indeboción.
38. La deboción interior no la muestre sino con grande necesidad:
mi secreto para mí, dice San francisco y San Bernardo.
39. De la comida, si está bien o mal guisada, no se quexe, acor-
dándose de la hiél y vinagre tíe Jesu Xpt.°
40. En la mesa no hable a ¡nadie, ni alce los ojos a mirar a otro.
532
APENDICES
41. Considerar la mesa del cielo, y el manjar della, que es Dios
y los convidados, que son los Angeles: alce los ojos a aquella mesa,
deseando verse en ella.
42. Delante su Perlado o superior, o en quien mire a Dios, nunca
hable sino lo necesario, y esto con gran reverencia.
43. Jamás haga cosa que no pueda hacer delante de todos.
44. No haga conparación de vna cosa a otra, que es cosa odiosa.
45. Quando algo te reprehendieren, recíbelo con humildad interior
y exterior, y tú ruega a Dios por quien te reprehende.
46. Quando vn superior manda vna cosa, no digas que lo contrario
manda otro, sino piensa que todos tienen buenos fines y obedece a lo
que te mandan.
47. En cosas que no van ni vienen, no seas curioso en hablarlas
ni en preguntarlas.
48. Tenga presente la vida pasada para llorarla, y la tibieza
presente, y lo que te falta por andar de aquí al cielo, para vivir con
temor, que es causa de grandes bienes.
49. Lo que dizen los de casa haga sienpre, sino es contra la obe-
diencia; y responderles con humildad y blandura.
50. Cosa particular de comida o vestido, no lo pida sino es con
mucha necesidad.
51. Jamás deje de mortificarse y humillarse hasta la muerte en
todas las cosas.
52. Vse sienpre hazer muchos actos de amor, porque encienden
y enternecen el alma.
53. Haga actos de todas las virtudes.
54. Ofrezca todas las cosas al Padre Eterno, juntamente con los
méritos de su hijo Jesu Xpt.°
554 Con todos sea manso, y consigo riguroso y áspero.
56. En las fiestas de los santos piense en sus virtudes, y pida
a Dios que se las dé.
57. Con el examen de cada noche tenga gran cuidado.
58. El día que comulgare, la oración sea ver que siendo tan mi-
serable aya recibido a Dios; y la oración de la noche antes sea ver
que le ha de recibir.
59. Nunca siendo Superior reprehenda a nadie con ira, sino quando
se aya pasado, y así aprovechará la reprehensión.
60. Procura mucho la perfección y la devoción y con ellas ha-
cer todas las cosas.
61. Exercítate mucho en el temor del Señor, que esto trae el alma
muy conpungida y humillada.
62. Mira bien quán presto se mudan las personas, y quán poco
ay que fiar dellas, y asi asirse bien de Dios, que no se muda (1).
63. Cada vez que comulgare pida a Dios algún bien particular
por la gran misericordia con que ha venido a su pobre alma.
1 Falta el aviso que comienza: Las cosas de su alma... Es el único que no se copia,
aunque, por enot, dijimos en la p. XL de la Introducción, que faltaban dos.
APENDICES
533
64. Aunque tenga muchos Santos por abogados, séalo particular-
mente de Señor San Joseph, que alcanca mucho con Dios.
65. En el tiempo de tristeza y turbación no dejes las buenas
obras que solías hazer de orazión y penitencia, porque el demonio
procura inquietarte porque las dejes; antes tengas más que solías,
y verás quan presto el Señor te favorece.
66. Tus tentaciones y inperfecciones no las comuniques con los
más desaprovechados de casa, que te harás daño a ti y a ellos,
sino con los más perfectos.
67. Acuérdate que no tienes más (de vn alma, ni has de morir
más de vna vez, ni tienes más de vna vida breve, vna cuenta par-
ticular y otra general, ni ay más de vna gloria, y ésta es eterna,*
y asi darás de mano a muchas cosas.
68. Tu deseo sea ver a Dios; tu temor sea si le has de perder;
tu dolor que no le gozas; y tu gozo de lo que te puede llevar a le
gozar, y vivirás en gran paz.
Deo grafías. Amen.
5M APENDICES
cxv
CARTA DE DON LORENZO DE CEPEDA A SU HERMANA SANTA TERESA SOBRE 'LAS
PALABRAS DEL VEJAMEN : «BUSCATE EN MI» (1).
Para que supla la falta de respuesta, se tome primero por fun-
damento della, esto que dice san Pablo: ¡Oh altitudo divitiarum ! etc.,
hasta Quoniam ex ipso et per ipsum et ¿n ipso sunt omnia. Ipsi gloria
in saecula. Amen.
Es, pues, la respuesta, quien considerare profundísimamente esta
verdad, que Dios incluye en sí todas sus criaturas, y que ninguna
está fuera del; y que por el consiguiente, que el mismo Dios está
en ellas más que ellas mismas, y El es el centro del alma. Si la
hubiere tan limpia, que no impida esta admirable unión, hallarse ha
a s¡ en Dios y a Dios en sí, sin rodeo.
Para dar más calor a tan seca respuesta
Como esta lo es, anque no en la afición,
El que la dió con humillación,
Suplica a los jueces de dicha propuesta,
La den un poquito de quieta oración:
Y porque ayude a su devoción
R quien con la prosa bien no estuviere,
En metro se ponen, que pida atención,
Yo pido se advierta mi petición,
En decirme después como les fuere.
EL TEMA.
El sumo Bien en su Alteza,
Dice al alma enamorada,
Que se busque en su grandeza
Y que a su inmensa belleza,
Busque en su pobre morada.
RlSPUESTA.
De amor la suprema fuente,
Sin baxar de sus alturas,
Con su amor omnipotente,
Se halla siempre presente
Y encierra en Si sus criaturas.
1 Corregido por el Ms. 12.761 de la Biblioteca Nacional que es el único que la ttae. Ya
dijimos en la Introducción (p. XLVI1I), dos palabras de esta carta de D. Lorenzo.
APENDICES
Y el mismo amor que fué dellas
Su principio, sin tenerle,
Ama tanto estar con ellas.
Que está muy más dentro en ellas,
Que ellas mismas, sin quererle.
Pues el alma limpia y pura,
Que amare en esto pensar,
Se hallará con gran ternura
En la suma hermosura,
Y a ella en sí sin rodear.
Laus Deo.
536
APENDICES
CXVI
FORMA DE COMO HAN DE EXAMINARSE LAS NOVICIAS (1).
Mandamos que no den velo negro a las monjas que no saben
leer ni escribir, y haya deciséis años.
Cumplido año y tres días, pida en refitorio, u en chapítulo, a to-
das las monjas su profesión tres veces. El examen se haga dentro
de quince días, después que sean requeridos: fuera de los cuales, si
requeridos no vinieren, no haya lugar, ni se entremetan para prosiguir
el tal examen, y saber esta voluntad de las novicias. No sea lícito
al obispo, ni a su vicario, entrar en la clausura de el monesterio;
mas hágase esta información estando de fuera, a la red de la ilesia,
y cumpliendo allí lo que el sobredicho Concilio Tridentino les manda.
Vedamos de todo en todo al obispo y su vicario las preguntas, que
fuera de lo contenido en el sobredicho decreto son impertinentes al
dicho examen; y ansí queremos que las doncellas, u novicias, que
no estén obligadas a responder a Jas preguntas que les fueren hechas,
fuera de lo que pertenece al examen de la voluntad con que en-
traron en el monesterio, si fué libre u no.
1 Tal parece sei el título completo que se puso a esta Instrucción. Se conserva de ella
una copia antigua, de letra de la M. Inés de Jesús, en las Carmelitas Descalzas de Medina. Han
adjudicado algunos este escrito a la Santa, pero su lenguaje evidentemente no es de ella. Más
parece de algún visitador o comisario; probablemente del P. Pedro Fernández, de quien existían
en el mismo convento otras actas u ordenaciones, como ya sabemos por la Introducción. Como
fragmento terejiano lo publicó, con el número 87, el P. Antonio de S. José en el tomo IV de
las Cartas.
APENDICES 537
CX VII
ORACION A LA SANTISIMA VIRGEN (1).
Dios mío, pues sois la misma caridad y amor, haced que esta
virtud se perfecione en mí, de manera que su fuego consuma todos
los resabios de mi amor propio. Ameos yo, tesoro único y cumplida
gloria mía, sobre todo lo criado, y a mí en Vos, por Vos y para
Vos, y a mi prójimo de la misma manera, llevando sus cargas, como
quiero que me lleven las mías, y a todo lo que hay fuera de Vos,
sólo en cuanto me ayudare a ir a Vos, gozándome, como me go/.o,
de que os améis perfetamente y ide que os amen continuamente vues-
tros ángeles y bienaventurados en la gloria, corido (sic) el velo y visto
a la clara, y los justos en esta vida conocido por lumbre de fe,
Uniéndoos por único y sumo bien, ,fin y centro de su afición y amor.
Quisiera yo que todos los imperfetos y pecadores de el mundo hi-
cieran lo mismo. Con vuestro favor tengo de ayudar a que lo hagan
assí.
1 Sin fundamento ninguno se ha atribuido a Sta. Teresa esta oración, que de letras su-
yas compuso alguna persona piadosa, y se halla en el convento de les Carmelitas Descalzas
de Sta. Ana de Madrid. Herrero y Bayona la publicó en fotolitografía con otros originales
de Santa Teresa. Antes la había dado a conocer D. Vicente de la Fuente en Escritos de Santa
Teresa, t. II, p. 351. Como a otros supuestos originales suyos, se le puso la firma de la Santa.
538
APENDICES
CXVIII
ESTATUTOS PORQUE SE RIGE LA COFRADIA DE CALVARRASA DE ARRIBA, ATRIBUI-
DOS A LA SANTA (1).
Las Ordenanzas que se han de guardar en la Cofradía de Nuestra
Señora, fechas y ordenadas por Teresa de Jesús, en el año de mil y qui-
nientos y setenta y un años, las cuales deben guardar todas las per-
sonas que fueren cofradas de la dicha Cofradía, so las penas que
tuviere cada capítulo, las cuales son las siguientes:
Primeramente, ordenamos y tenemos por bien que todas las per-
sonas que quisieren ser cofradas de esta Santa Cofradía se asiente
en el libro que hay donde estas Ordenanzas estuvieren escritas, y que
haya memorial de las tales cofrades, y pague cada cofrada de entrada
medio real y medio celemín de trigo para la cera y misas de la di-
cha Cofradía, que se dicen por todos los días de Nuestra Señora de
todo el año. 1
II. Item, ordenamos, que todos los días de Nuestra Señora se ha
de decir una misa cantada, y las mayordomas que son y fueren ha de
distribuir la cera por las cofradas, que la enciendan en la misa, y ro-
gar a Dios por las cofradas difuntas, y el día de Nuestra Señora
del Rosario se ha de hacer una procesión alredor de la iglesia con su
cera encendida, y la que faltare, pague de pena medio real.
III. Item, ordenamos, que el día de Nuestra Señora de la Encar-
nación, después de misa mayor, se junten todas las cofradas en ca-
bildo a nombrar mayordomas, las cuales han de nombrar las que salen,
y mando a las aue nombraren lo aceten so pena de ducientos maravedís
para la cera, y la que faltare al cabildo, pague dos reales de pena:
han de ofrecer pan y vino y cera.
IV. Item, ordenamos, que si alguna hermana enfermare y llegare
a estar dados los Sacramentos, que las mayordomas vayan a velalla
la primera noche, y las demás vayan nombrando cada noche dos por
1 El Ms. 1.400 de la Biblioteca Nacional contiene una copla de las Ordenaciones de la
Cofradía del Rosario de este pueblecito, que se asienta cerca de Alba de Tormes, en la provincia
de Salamanca. Una tradición antiquísima de sus habitantes las atribuye a la Santa, que debió,
sin duda, de pasar por allí en sus viales de la ciudad de los Estudios a la villa del gran Duque
de Alba, y viceversa. Recogió esta tradición y sacó copla de los dichos Estatutos el P. Andrés
de la Encamación, en 1757, y allí mismo da diversas razones para probar su origen tereslano. No
creemos que la Santa los dictara o escribiera, aunque bien pudieron consultárselos en algunos
de los descansos de viaje que en Calvarrasa hizo. Se publican según el traslado del P. Andrés
de la Encarnación, que se diferencia bastante del que hoy posee aquella parroquia. D. Vicente
de la Fuente insertó estas Ordenaciones en el tomo I, p. 537, de los Escritos de Sta. Teresa,
(Madrid, 1861), aunque con algunas variantes, una de ellas tan notable, que las supone escritas
en 1581, que Sta. Teresa no estuvo en Calvarrasa cuando el traslado pone 1571, fecha en que
andaba procurando e hizo la fundación de Alba.
APENDICES
53)
calle hita (1), basta que Dios sea servido, y la que no fuere a velar,
pague de pena dos reales.
V. Item, que si la tal hermana muriere, que las mayordomas
le hagan decir una misa «rezada e costa de la Cofradía, y ardelle la
cera el día de su enterramiento; y si tuviere de mili maravedís
arriba, ha de pagar por la cera y misa cuatro reales de su hacienda;
y si fuere muy pobre, y no tuviere mortaja, que las mayordomas
la compren y se la pongan, por ser obra de misericordia.
VI. Item, que cada vez que se (ardiere la cera, al acabar la misa,
cuando se apaña la cera, que las mayordomas pidan limosna a las
hermanas para gastos de misas y cera.
VII. Item, que el jueves santo y viernes de la f, al encerrar
y desencerrar el Santísimo Sacramento, sean obligadas a llevar su
cera encendida, so pena de medio real a la que faltare.
VIII. Item, que si alguna persona al fin de sus días se remitiere
a la dicha Cofradía, la admitan y pague de entrada cuatro reales,
ardiéndole su cera, y dicténdole su misa, como si hubiera sido cofrada.
IX. Item, que las mayordomas tengan un cirio u dos, u lo que
pudieren delante del altar de Nuestra Señora, para que arda todos
los domingos o fiestas de guardar, y den dos velas, para que ardan el
jueves santo, después de encerrado el Señor, cada una de cuarterón.
X. Item, que el día de Nuestra Señora de las Candelas se hallen
a la procesión, so pena de medio real.
La cual dicha Cofradía es para honra y gloria de Nuestra Señora,
y para que con mayor devoción bus siervas y cofradas la sirvan y ten-
gan cuidado en guardar las dichas Ordenanzas, so las dichas penas,
y ansí lo ordenó N.a St.a Aladre Teresa de Jesús, como se vió,
viniendo a este lugar: Jesús Alaría.
TRASLADO DE LA APROBACION DE ESTAS ORDENANZAS.
En la ciudad de Salamanca, a diez y ocho días del mes de marzo
del año del Señor de mili y quinientos noventa y nueve años, ante
el Sr. Licd.o Gerónimo Gz. Aloriz, Provisor y Vicario general en la
dicha ciudad y su Obispado, por su señoría D. Pedro Junco de Po-
sada, Obispo del dicho Obispado, se presentaron estas Ordenanzas y
dellas se pidió aprobación y confirmación, y vistas por su merced,
por ser santas y buenas, las aprobó y confirmó, como en ellas se con-
tiene y assí mandó se guarden so las dichas penas, y so pena de
que dará mandamiento de descomunión contra quien lo contrario hiciere.
El Licdfi Gerónimo Goez. Aloriz.
> « Luis Pérez de Ulloa.
1 El citado Ms. 1400 trae en este lugat la siguiente oportuna nota del P. Andrés de Santa
Marta: *CaIle y ta, u calle hita (según el nuevo Diccionario, tomándolo de Coverrublas en su
Thesoro), es un modo adverbial equivalente a calle ñxa, esto es, que entre casa u casa no hay
intermedio, sino que están todas continuadas, u cuando se visitan por orden de la Villa para al-
gún ministerio o repartimiento, se dice, qne se llevan o se hace a «alie hita, que es lo mismo
que sin distinción de personas o vecinos*, /arnés emplea la Santa en sus escritos esta ni otras
frases que se leen en estos Estatutos. Aun a trueque de pasar por arromadizado de espíritu, co-
mo de antemano supone mi docto g malogrado amigo D. José de La mano (Sta. Teresa de Je-
sús en Riba de Tomes, p. 26) a todos los qne no advierten en ellos «no sé qne perfume de
piedad teteslana», he de decir, que no siento tal perfume, sino el general que se nota en todas
las cofradías análogas de aquel tiempo.
540
APENDICES
CXIX
LAS DOS GLOSAS AL ESTRIBILLO «VIVO SIN VIVIR EN MI» (1).
Vivo sin vivir en mí,
Y tan alta vida espero,
Que muero porque no muero.
GLOSA.
Aquesta divina unión,
Del amor con que yo vivo,
Hace a Dios ser mi cativo,
Y libre mi corazón:
Mas causa en mí tal pasión
Ver a Dios mi prisionero,
Que muero porque no muero.
¡Ay! Qué larga es esta vida,
Qué duros estos destierros,
Esta cárcel y estos hierros,
En que el alma está metida I
Sólo esperar la salida
Me causa un dolor tan fiero,
Que muero porque no muero,
¡fly! Qué vida tan amarga
Do no se goza el Señor!
Y si es dulce el amor,
No lo es la esperanza larga:
Quíteme Dios esta carga,
Mas pesada que de acero,
Que muero porque no muero.
Sólo con la confianza
Vivo de que he de morir;
Porque muriendo el vivir
Me asegura mi esperanza;
Muerte do el vivir se alcanza,
No te tardes, que te espero,
Que muero porque no muero.
Mira que el amor es fuerte;
Vida no me seas molesta,
Mira que sólo te resta,
1 Hemos manifestado ya lo que opinamos de estas dos glosas, que trasladamos aquí
según de antiguo venían publicándose en las ediciones de los escritos de Santa Teresa.
APENDICES
Para ganarte, perderte;
Venga ya la dulce muerte,
Venga el morir muy ligero,
Que muero porque no muero.
Aquella vida de arriba
Es la vida verdadera:
Hasta que esta vida muera,
No se goza estando viva:
Muerte no me seas esquiva;
Vivo muriendo primero,
Que muero porque no muero.
Vida, ¿qué puedo yo darle
ñ mi Dios, que vive en mí,
Si no es perderte a ti,
Para mejor a El gozarle?
Quiero muriendo alcanzarle,
Pues a El solo es el que quiero,
Que muero porque no muero.
¿Estando ausente de ti,
Qué vida puedo tener?
Sino muerte padecer
La mayor que nunca vi:
Lástima tengo de mí,
Por ser mi mal tan entero,
Que muero porque no muero.
El pez que del agua sale
flun de alivio no carece,
R quien la muerte padece
fll fin la muerte le vale:
¿Qué muerte habrá que se iguale
ñ mi vivir lastimero?
Que muero porque no muero.
Cuando me empiezo a aliviar
Viéndote en el Sacramento,
Me hace más sentimiento
El no poderte gozar:
Todo es para más penar,
Por no verte como quiero,
Que muero porque no muero.
Cuando me gozo, Señor,
Con esperanza de verte,
Viendo que puedo perderte,
Se me dobla mi dolor:
Viviendo en tanto pavor,
Y esperando como espero.
Que muero porque no muero.
Sácame de aquesta muerte,
Mi Dios, y dame la vida,
No me tengas impedida
APENDICES
En este lazo tan fuerte:
Mira que muero por verte,
Y vivir sin ti no puedo,
Que muero porque no muero.
Lloraré mi muerte ga,
Y lamentaré mi vida,
En tanto que detenida
Por mis pecados está.
Oh, mi Dios, cuando será,
Cuando yo diga de vero,
Que muero porque no muero.
OTRA GLOSA SOBRE LOS MISMOS VERSOS.
Vivo ya fuera de mí,
Después que muero de amor;
Porque vivo en el Señor,
Que me quiso para sí:
Cuando el corazón le di
Puso en mí este letrero,
Que muero porque no muero.
Esta divina unión,
Y el amor con que yo vivo,
Hace a mi Dios mi cautivo,
Y libre mi corazón;
Y causa en mí tal pasión
Ver a Dios mi prisionero,
Que muero porque no muero.
¡Ay, qué larga es esta vida!
Qué duros estos destierros 1
Esta cárcel y estos hierros
En que está el alma metida!
Sólo esperar la salida
Me causa un dolor tan ñero,
Que muero porque no muero.
Acaba ya de dexarme
Vida, no me seas molesta;
Porque muriendo, ¿qué resta,
Sino vivir, y gozarme?
No dexes de consolarme,
Muerte, que assí te requiero.
Que muero porque no muero.
APENDICES
543
cxx
SUSPIRANDO POR LA PATRIA (1).
Soberano Esposo mió,
Ya voy, dejadme llegar.
No me deis, Señor, desvío,
Para que entre en vuestro mar
Este pequeñuelo río.
Socorredme, dulce Esposo,
Y dad la debida palma
ñ mi cuidado amoroso,
Para que descanse el alma
En los brazos de su Esposo.
Vuestros brazos me daréis,
Que si a pediros me atrevo,
Es porque no miraréis
A lo mucho que yo os debo
Y poco que me debéis.
Cumplí, Esposo, los conciertos:
Quitando al alma los ' lazos,
Serán mis abrazos ciertos,
Pues que para darla abrazos
Tenéis los brazos abiertos.
Si Vos los brazos me dais,
Yo os doy el alma en despojos;
Y pues ya me la sacáis,
Volved, mi Cristo, los ojos
ñ quien el alma lleváis.
Pues mi corazón os di,
Denme esas llagas consuelo:
Entre el alma por ahí,
Pues son las puertas del cielo,
Que se abrieron para mí.
Huéspedes tenéis y tales
Que no sé si he de caber;
Mas, puesta en vuestros umbrales,
Quepa esta pobre mujer
Entre tantos cardenales.
Mi alma vive de manera,
1 En otro lugar dejamos apuntadas las razones que tenemos para no incluir esta poesía
entre les de la Santa.
APENDICES
Guardando de amor las leyes,
Que en Vos su remedio espera,
Pues tiene tal Agnus Dei
Colgado a su cabecera.
Por vuestra me recibid,
No miréis a mi pobreza.
Si iré segura decid;
Mas, pues bajáis la cabeza,
Diciéndome estáis que si.
Ahora es tiempo que veamos
Adonde llega el querer,
Si es verdad que nos amamos,
Pues que me vengo a esconder
Entre este árbol y sus ramos.
Siendo así, Esposo sagrado,
Entre aquesas ansias bravas
Válgame vuestro cuidado,
Pues me asgo a las aldabas
Porque me valga el sagrado.
Des ta postrer despedida
Yo no temo el dolor fuerte,
Si con Vos, mi Cristo, asida,
A la hora de la muerte
Tengo en mis manos la vida.
Si en las manos tengo a Vos,
Con regalos soberanos
Ya estamos juntos los dos,
Pues que Dios está en mis manos
Y yo en las manos de Dios.
APENDICES
545
CXXI
NADA TE TURBE (1).
Eleva el pensamiento,
Al cielo sube,
Por nada te acongojes,
Nada te turbe:
A Jesucristo sigue
Con pecho grande,
Y venga lo que venga,
Nada te espante.
Ves la gloria del mundo,
Es gloria vana :
Nada tiene de estable,
Todo se pasa.
Aspira a lo celeste,
Que siempre dura.
Fiel y rico en promesas,
Dios no se muda.
Amale cual merece
Bondad inmensa,
Pero no hay amor fino
Sin la paciencia.
Confianza y fe viva
Mantenga el alma,
Que quien cree y espera
Todo lo alcanza.
Del infierno acosado
Aunque se viere,
Burlará sus furores
Quien a Dios tiene.
Vénganle desamparos,
Cruces, desgracias:
Siendo Dios su tesoro,
Nada le falta.
Id, pues, bienes del mundo,
Id, dichas vanas:
Aunque todo lo pierda,
Dios solo basta.
1 Ya advertimos en la Introducción que esta poesía parece una glosa de la conocida
letrilla de Sta. Teresa, más bien que composición original suya.
VI 35*
546
APENDICES
CXXII
DESENGAÑOS DE UNA ALMA RELIGIOSA (1).
Cuando Dios corrige
Grandemente aflige.
Mas tras un nublado
Envía un día claro.
Quien a Dios se arroja
No tendrá congoja.
Quien busca alivio en el suelo
No tendrá consuelo.
Quien su juicio ciega
Presto se sosiega.
El buen disciplinar
Es en la voluntad.
Cuando a alguno quiero (2)
Viviendo muero.
No oueriendo nada
Vivo descansada.
No hay mayor (3) placer
Que no tener querer.
Y es pesar amargo
Este querer algo.
No es la más pesada
La cruz abrasada (4).
Si tú haces cruces de nada
Siempre te verás crucificada (5).
No te turbe nada
De lo que acá se acaba (6).
Quien malas mañas ha
Si se mortifica las perderá.
El amor fuerte y esforzado
Es el trabajado.
ñ la que es sufrida
1 Con este titulo coylan esta composición los .Y\ss. 1Ü.764, 7.741 u 5.492 de l« Biblioteca
Nacional. La publicamos por el primero, señalando en nota algunas vnrixntes crue se advierten
en los dos restantes. El Ms. 7.741 altera, ademas, bastante el orden de tolucauon de estos dís-
ticos o sentencias rimadas.
2 Cuando algo quiero, dice el Ms. 5.49?.
3 A\s. 5.492: No hay mejor placer.
4 Abrazada se lee en el Ms. 7.741 \¡ en el 5.492,
5 A\s. 5.492: Siempre vivirás crucificada.
o A\s. 5.492: De lo que se acaba.
APENDICES
Fácil le es cualquier vida.
A la que no se sabe sufrir
Cualquier vida le será morir.
Quien no busca su provecho
Todo lo halla hecho.
Quien quiere su comodidad
En todo halla dificultad.
La mortificación
Alivia la aflición (1).
Quien ama a Dios sin padecer
Poco tiene que hacer.
Procura siempre un modo
Que sientas bien de todo.
Y es muy buen sentir (2)
Todo mal de ti.
El que quiere vivir contento en la Religión
Disimule su pasión (3).
Paga Dios un servicio con dar oración (4)
De que se le haga otro mayor.
Nunca nos venga bien
Yendo contra la voluntad de nuestro Bien (5).
Dios nos libre de haber
Menester las criaturas
Plega a El nos deje ver
Sin haber menester más que a El.
Nunca se consigue el fin
Que por respetos humanos se pretende.
1 Ms. 5.592: MUenta la aflicción.
2 Ms. 5.492: Y es muy bien sentir.
3 Los siguientes fnltnn en el A\s. 7.741.
* Ms. 5.492: Daga Dios un servicio con dar ocasión.
5 Aquí terminan los desengaños en el Ms. 5.492.
548
APENDICES
C X XIII
VERSOS ACERCA DEL «AMOR DIVINO» (1).
Lema: Oye, corazón mío.
Te diré lo que es amor.
Cuando el amor está obrando
Lo que tiene obligación,
Si flaquea, si se cansa,
Si desmaya, no es amor.
Cuando el amor está orando
Con amorosa atención,
Si decae, si se entibia,
Si se inquieta, no es amor.
Cuando en sequedad padece
Tormenta de una opresión,
Si no sufre, si no es firme,
Si se queja, no es amor.
Cuando el amante se ausenta,
Y le deja en aflicción,
Si se acobarda y se turba,
Si se abate, no es amor.
Cuando la piedad divina
Dilata la petición,
Si no cree, si no espera,
Si no aguarda, no es amor.
Cuando tiene de sí mismo
El amor satisfacción
De que ama, de que adora
De que sirve, no es amor.
Cuando en la adversa fortuna
Y en toda tribulación,
No es humilde, no es alegre,
No es afable, no es amor.
Cuando favores recibe
En una y otra porción,
Si los quiere, si los toma,
Si le llenan, no es amor.
1 Ya dijimos en la Introducción que estos versos no son de la Santa.
APENDICES
RESPUESTA A LA PREGUNTA ¿QUE ES AMOR?
Y pues nada de lo dicho
Se llama amor con razón,
Pregunto, corazón mío,
¿No me dirás qué es amor?
Amor es un dulce afecto
Del alma para con Dios,
Que termina en caridad,
Comenzando en dilección.
Si deseas padecer
Por quien tanto padeció,
Y en el padecer te alegras,
Y en la cruz, esto es amor.
Si en este mundo apeteces
Vivir en humillación,
Y que todos te desprecien
Por Jesús, esto es amor.
Si no apetece alabanzas,
Y cuando le dan loor
Le refiere confundido
A su Amado, esto es amor.
Si en medio de adversidades
Persevera el corazón
Con serenidad, con gozo
Y con paz, esto es amor.
Si a su voluntad en todo
Contradice con tesón,
Posponiéndola a la ajena
Por obediencia, es amor.
Si cuando está meditando
No apega su corazón
A los consuelos anejos
Al orar, esto es amor.
Si las dulzuras que advierte
Cuando está en contemplación,
Sabiendo no merecerlas,
Las renuncia, esto es amor.
Si conoce su bajeza
Y la grandeza de Dios,
Y despreciándose a sí
A Dios exalta, es amor.
Si se ve igualmente alegre
En gozo, que en aflicción,
Y ni penas, ni contentos
La entibian, esto es amor.
APÉNDICES
Si se mira traspasada
De agudísimo dolor
R\ contemplar a su amado
Ofendido, esto es amor.
Si desea eficazmente
Que cuantas almas crió
La divina Omnipotencia
Se salven, esto es amor.
Y, en fin, si cuanto produce
Su pensar, su obrar, su voz,
Quiera que sea en obsequio
De su amado, esto es amor.
1 Ultima página de la escritura fundacional de las Carmelitas Descolzas de Sevilla con las
firmas autógrafas de ¡a Santa, Jerónimo Gracián, D. Lorenzo de Cepeda jj María de San José.
INDICE DE CAPITULOS
Páginas
INTRODUCCION vu
CONSTITUCIONES OUE LA M. TERESA DE JESUS DIO A
LAS CARMELITAS DESCALZAS 3
De la orden que se ha de .tener en las cosas espirituales. 3
Qué días se ha de recibir al Señor 4
De lo temporal 6
De los ayunos 7
De la clausura. . . . , 8
Del tomar las novicias 9
De los oficios humildes 10
De las enfermas 11
De las difuntas 14
De lo que está obligada a hacer cada una en su oficio. . 14
Del capítulo de culpas graves 17
De leve culpa. . i 19
De media culpa , 19
De grave culpa 20
De más grave culpa. . . . , 21
De gravísima culpa 23
MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS DE LAS CARMELITAS
DESCALZAS 29
AVISOS DE LA M. TERESA PARA SUS MONJAS 49
RESPUESTA DE STA. TERESA A UN DESAFIO ESPIRITUAL. 57
VEJAMEN DADO POR SANTA TERESA A VARIOS ESCRI-
TOS SOBRE LAS PALABRAS «BUSCATE EN MI». ... 65
PENSAMIENTOS Y SENTENCIAS DE SANTA TERESA DE
JESUS ... . . 69
554
INDICE
PáginaS
POESIAS 77
I — Aspiraciones de vida eterna 77
II. — En las manos de Dios , 79
IIL— Sobre aquellas palabras ".Dilectas meus mihi». ... 83
IV.— Coloquio amoroso 84
Y.— Feliz el que ama a Dios 84
VI-.— -Ante la hermosura de Dios 85
VIL— Ayes del destierro 86
VIII. — Buscando a Dios 89
IX. — Eficacia de la paciencia 90
X. — Hacia la Patria 91
XI. — Al Nacimiento de Jesús 92
XII. — Al Nacimiento de Jesús 94
XIII. — Para Navidad 95
XIV. — Al Nacimiento del Niño Dios 96
XV. — A la Circuncisión 97
XVI. — Otra a la Circuncisión 98
XVII. — En la festividad de los Santos Reyes 99
XVIII. — A la Cruz 100
XIX. — El camino de la Cruz 101
XX. — Abrazadas a la Cruz 103
XXI. — A San Andrés 105
XXII. — A San Hilarión 106
XXIII. — A Santa Catalina mártir 107
XXIV. — A la vestición de la H.a Jerónima de la Encarnación. 109
XXV. — Al velo de la H.a Isabel de los Angeles 109
XXVI. — A la profesión de Isabel de los Angeles 111
XXVII. — A una profesión 112
XXVIII. — En una profesión 114
XXIX. — Para una profesión H5
XXX. — En una profesión H6
XXXI. — Contra un ganadillo impertinente 117
APENDICES
AL «LIBRO DE LAS FUNDACIONES»
DOCUMENTOS RELATIVOS A STA. TERESA Y SUS FUNDACIONES
I.— Convento de Religiosos (Pastrana) 123
II¿— El P. Jerónimo Gracián en el noviciado de Pastrana. 129
bE CAPITULOS 555
Páginas
III j — Carta del P. Domingo Báñez a la Santa, sobre la con-
ducta de un Maestro de novicios (Salamanca, 23 de Abril de 1572) 131
IV. — Acuerdo comunicado a la Intendencia de la provincia
de Guadalajara para que se conserve la iglesia de los Carmelitas
Descalzos de Pastrana (21 de Noviembre de 1811) 131
V. — Entrega oficial del convento de Pastrana a los Francis-
canos Descalzos, misioneros de Filipinas (13 de Abril de 1855) 135
VI. — Fundación del Convento de Descalzas de Pastrana (23
de Junio de 1569) 136
VIL— Cómo se deshizo el convento de las Carmelitas de Pas-
trana, según Julián de Avila 138
VIII. — Escritura de compra de un retablo de Nuestra Se-
ñora, San José y San Bartolomé por la Santa (5 de Septiembre
de 1573) (Salamanca) ■ 153
IX. — Escritura que Pedro de la Banda hizo de la venta de
unas casas a la Santa y Descalzas de Salamanca (6 de Octu-
bre de 1573) 113
X. — Relación de un viaje que el Padre Julián hizo con la San-
ta de Avila a Salamanca en el verano de 1573 117
XI. — Confirmación de Ana de la Encarnación en el oficio de
Priora por Fray Angel de Salazar (7 de Marzo de 1579). ... 151
XII. — Licencia del Ordinario para trasladar el convento de las
Carmelitas de Salamanca a otra parte de Ja ciudad (12 de
Septiembre de 1579) 152
XIII. — Las Capitulaciones (3 de Diciembre de 1570) (Alba). 153
XIV. — Autorización del Obispo de Salamanca para la funda-
ción de Carmelitas Descalzas de Alba de Tormes (20 de Di-
ciembre de 1570). . L 156
XV. — Licencia para que las Descalzas puedan celebrar el sacri-
ficio de la Misa en la casa que había elegido la Santa (21 de Di-
ciembre de 1570) 157
XVI. — Escritura fundacional del convento de las Carmelitas
Descalzas de Alba de Tormes (21 de Enero de 1571) ... . 158
XVII. — Descripción de la iglesia de las Carmelitas Descalzas
de Alba de Tormes 169
¡558
INDICE
Páginas
XVIII. — El convento de las Descalzas de Alba de Tormes. 176
XIX. — Patente por la que a Isabel de Sto. Domingo se nombra
Priora de las Descalzas de Segovia (20 de Marzo de 1574). . 178
XX. — Toma de posesión de las casas compradas en Segovia
por la Santa (24 de Septiembre de 1574). 179
XXI. — Escritura de venta de unas casas de Diego Porres a
Santa Teresa (28 de Septiembre de 1574) 181
XXII. — Condiciones de pago de las casas de Diego Porres a
la Santa y Descalzas de Segovia (28 de Septiembre de 1574). 184
XXIII. — Redención del censo que el cabildo de Segovia tenía
en las casas compradas por la Santa (1 de Febrero de 1579). . 191
XXIV. — Confirmación de la AV. Isabel de Sto. Domingo en
Priora de las Descalzas de Segovia (7 de Febrero de 1579). 193
XXV. — La fundación de Segovia en relación de Julián de Avila 194
XXVI. — Carta de S. Juan de la Cruz a la AL Ana de Jesús,
carmelita descalza en Segovia (Madrid, 6 de Julio de 1591). . 196
XXVII. — Carta de San Juan de la Cruz a la Madre María de
la Encarnación (Madrid, 6 de Julio de 1591) 197
XXVIII. — El viaje a Beas, según Julián de Avila 198
XXIX. — Un episodio del viaje de la Santa a Beas referido por
la V. Ana de Jesús 200
XXX. — Julián de Avila recibe el escapulario y hermandad
de la Orden del Carmen en Beas 201
XXXI— Descubrimiento de los restos de la V. Catalina de
Jesús, fundadora de las Descalzas de Beas (1618) 203
XXXII. — Carta de San Juan de la Cruz a las Carmelitas Des-
calzas de Beas (Málaga, 18 de Noviembre de 1586) 209
XXXIII. — Otra carta de San Juan de la Cruz a las Descal-
zas de Beas (Granada, 22 de Noviembre de 1587) 210
XXXIV— Carta de San Juan de la Cruz a la Madre Leonor
Bautista de Beas (Granada, 8 de Febrero de 1588) 212
XXXV.— Carta de San Juan de la Cruz a la Madre María
de Jesús, Priora de las Carmelitas Descalzas de Córdoba (Se-
govia, 18 de Julio de 1589) 213
DE CAPITULOS
557
Pdnlnss
XXXVI. — Carta de San Juan de la Cruz a la Madre Magdalena
del Espíritu Santo, carmelita descalza en Córdoba (Segovla, 28
de Julio de 1589) 211
XXXVII. — Carta de S. Juan de la Cruz a la V. M. María de
Jesús, fundadora de Beas y Priora de Córdoba (Madrid, 20
de Junio de 1590) 215
XXXVIII. — Entrada de las Carmelitas en Beas después de la
exclaustración (13 de Enero de 1899) 216
XXXIX. — Escritura fundacional de Sevilla entre la Santa u
el racionero Pedro Pablo (5 de Abril de 1576) 218
XL.— Bienes que poseían las Descalzas de Sevilla 233
XLI.— Julián de Avila hace relación del viaje de la San-
ta a Sevilla 231
XLII. — La fundación de las Descalzas de Sevilla. Relación
escrita por su primera Priora María de San José 236
XLIII.— Itinerario de Beas a Sevilla y días en que lo rea-
lizó la Santa 215
XLIV.— Don Lorenzo de Cepeda ayuda a la fundación de
las Descalzas de Sevilla 218
XLV. — Carta de donación del Prior de los Cartujos de Se-
villa a las Carmelitas Descalzas (10 de Agosto de 1578). . . , 250
XLVL— Patente por la que se restituye a María de S. José en
el priorato de las Descalzas de Sevilla (28 de Junio de 1579). . 252
XLVIL— Carta de S. Juan de la Cruz a la M. Leonor de San
Gabriel, carmelita en Sevilla (8 de Julio de 1589) 251
XLVIII.— Nueva patente del Padre General Fray Juan Bau-
tista Rúbeo para que la Santa pueda hacer fundaciones en cual-
quier parte de España (6 de Abril de 1575) 255
XLIX. — Real provisión para que las Carmelitas Descalzas
funden en Caravaca (9 de Junio de 1575) 257
L. — Patente en que el P. Gracián nombra Priora de las Car-
melitas de Caravaca a Ana de S. Alberto (22 de "Noviembre Ide 1575) 263
LI. — Nombramiento de Bárbara del Espíritu Santo para Su-
priora de las Descalzas de Caravaca (22 de Noviembre de 1575). 261
LII.— Memoria de lo que se ha de hacer en Caravaca. . . 265
558
INDICE
Páginas
LUI.— Poder dado por la Santa a la Madre Ana de San
Alberto y a Fray Ambrosio de San Pedro para admitir en su
nombre la fundación de Caravaca {21 de Noviembre de 1575). 266
LIV. — Poder que da el P. Gracián a Fr. Ambrosio de San
Pedro para aceptar la fundación de Caravaca (25 de No-
viembre de 1575) 268
LV. — Escritura de fundación del Convento de Carmelitas Des-
calzas de Caravaca (31 de Diciembre de 1576) 269
LVL— Licencia extendida por la Santa en que autoriza la pro-
fesión de tres descalzas (30 de Abril de 1579) 280
LVII. — Una elección de Priora y demás oficios hecha en
las Descalzas de Caravaca por San Juan de la Cruz (28 de
Junio de 1581) 281
LVIII.— Carta de San Juan de la Cruz a la M. Ana de San
Alberto, Priora de Caravaca (Sevilla y Junio de 1586) 283
LIX.— Viaje de Julián de Avila y Antonio Gaytán a Caravaca 284
LX.— Fundación de Villanueva de la Jara: Breve noticia de
sus comienzos por el Padre Jerónimo Gracián 287
LXI.— Relación Breve de lo ocurrido en la fundación de Vi-
llanueva de la Jara, hecha por una beata que luego tomó el hábito 288
LXIL— Patente de Fr. Angel de Salazar autorizando a la
Santa para fundar en Palencia (18 de Octubre de 1580). ... 293
LXIII.— Escritura de venta de unas casas de Sebastián de
Castro y Agustina de Roa a la Santa (17 de Abril 1581). ... 295
LXIV.— Declaración hecha por la Santa de la venta de las
casas de Sebastián de Castro y Agustina de Roa, y de la fian-
za y condiciones de pago (17 de Abril de 1581) 301
LXV.— Venta de una casa hecha a la Santa por Francisco
de Gadea y Ana de Quintana, su mujer (Palencia, 18 de Abril
de 1581) 305
LXVI.— Carta de pago y finiquito de 1900 ducados de la
fundación de Palencia (1 de Octubre de 1582) 312
LXVIL— Carta de pago de parte del importe de las casas
compradas por la Santa (28 de Mayo de 1582) 311
LXVIII.— Patente en que el Visitador Apostólico de la Or-
DE CAPITULOS
559
Páfjggj
den del Carmen delega sus veces en el Padre Baltasar de Je-
sús, Prior de Pastrana (28 de Abril de 1573) 315
LXIX.— Patente del Padre Baltasar de Jesús delegando en
el Padre Gracián su cargo de Visitador Apostólico (Pastrana,
1 de Agosto de 1573) 317
LXX— Carta del Padre Francisco de Vargas a Felipe II (Se-
villa, 15 de Marzo de 1571) 318
LXXI. — Carta del Rey al Arzobispo de Sevilla en que le or-
dena recoger un breve de los Carmelitas observantes (El Es-
corial, 6 de Enero de 1575) 319
LXXII.— Carta de Felipe II al Arzobispo de Sevilla orde-
nándole proteja al Padre Gracián en su Visita Apostólica (14
de Diciembre de 1575) 320
LXXIII. — Carta de Don Alvaro de Mendoza al Secretario
de Su Majestad en favor de la Reforma de Santa Teresa (22
de Octubre de 1576) 321
LXXIV.— Poder dado por las Carmelitas Descalzas de To-
ledo al P. Nicolás de Jesús María Doria, para pedir división
de Provincia y Superior Descalzo (29 de Octubre de 1578). . . 323
LXXV. — Carta del Padre Mariano a un amigo suyo acerca
de los asuntos de la Reforma del Carmen (Mondé jar, 13 de
Noviembre de 1578) 325
LXXVI.— Poder otorgado por las Carmelitas Descalzas de To-
ledo a Julián de Avila y al licenciado Barco para procurar en
su nombre la obediencia a los Descalzos (14 de Enero de 1579). 327
LXXVIL— El Nuncio Felipe Sega nombra él P. Fr. Angel de
Salazar Visitador de los Descalzos (Madrid, 1 de Abril de 1579) 329
LXXVIII.— Patente del P. Angel Salazar para que la Santa
pueda trasladar religiosas de los conventos de Toledo y Malagón 332
LXXIX. — Carta de Don Luis Manrique en que anuncia al Pa-
dre Gracián el nombramiento del P. Fernández para presidir
el capítulo de separación (Badajoz, 11 de Octubre de 1580). . 333
LXXX. — Carta de Don Luis Manrique al P. Jerónimo Gracián
acerca de Ja ejecución del Breve de separación de los Carmelitas
Calzados y Descalzos (Enero, 9 de 1581) 334
LXXXI. — Carta de Felipe II al Padre Juan de las Cuevas,
560
INDICE
Páginas
diputándole para presidir el capítulo de separación (Elvas, 24
de Enero de 1581) 335
LXXXIL— El Padre Comisario Apostólico ordena al Padre
Gracián asista al Capítulo de Alcalá (3 de Febrero de 1581). .336
LXXXIII. — Dictamen presentado al Rey por el Nuncio Feli-
pe Sega acerca de la separación de los Carmelitas Descalzos
de los observantes (15 de Julio de 1579) 337
LXXXIV.— El Padre Gracián faculta al Padre Nicolás Doria
Dará que haga sus veces con la Santa en la fundación de So-
ria (Valladolid, 21 de Mayo de 1581) 343
LXXXV.— Concierto de escritura entre Doña Beatriz de Beau-
mont y la Santa para la fundación de un convento en, Soria
(14 de Junio de 1581) 344
LXXXVI.— Primera elección de oficios en las Carmelitas Des-
calzas de Soria (15 de Junto de 1581) 349
LXXXVII.— Confirmación de las anteriores elecciones por el
Padre Nicolás Doria (16 de Junio de 1581) 350
LXXXVIII.— Oblígase la Santa a recibir tres monjas de coro
sin dote presentadas por doña Beatriz (14 de Agosto de 1581). 351
LXXXIX.— Escritura concediendo el patronato de la capilla
a doña Beatriz de Beaumont y a sus sucesores (16 de Agos-
to de 1581) 353
XC— Breve historia de la fundación de Soria 356
XCI.— Instrucción de la Santa a la Priora de Soria sobre el
locutorio, coro y otras dependencias de aquel Convento. . . . 357
XCII.— Instancia de Doña Catalina de Tolosa al Ayuntamiento
de Burgos pidiendo autorización para fundar un convento de Car-
melitas Descalzas (7 de Noviembre de 1581) 359
XCIII.— Autorización del P. Gracián a la Santa para que vaya
a la fundación de las Descalzas en Burgos (9 de Abril de 1581). 360
XCIV.— Ratificación de la venta de las casas de Mansino a
Santa Teresa (16 de Marzo de 1582) 361
XCV.— Autorización dada por la Santa a Fray Pedro de la
Purificación y Antonio de Aguiar para que en nombre suyo to-
men posesión de unas casas (16 de Marzo de 1582) 365
DE CAPITULOS 561
Páginas
XCVL— Toma de posesión de unas casas para la fundación
de las Descalzas de Burgos (16 de Marzo de 1582) 366
XCVII.— Facultad del Arzobispo Don Cristóbal Vela auto-
rizando la fundación de las Carmelitas Descalzas en Burgos
(18 de Abril de 1582) 368
XCVIII.— Facultad del Padre Provincial para que las Carme-
litas Descalzas puedan fundar en Burgos (19 de Abril de 1582). 369
XCIX.— Acta de las primeras elecciones hechas en las Des-
calzas de Burgos (29 de Abril de 1582) 370
C. — Licencia del Provincial Fray Jerónimo Graclán para admi-
tir una novicia en las Descalzas de Burgos (6 de Mayo de 1582). 371
CI — Escritura de admisión de D.a Beatriz de Arceo en las Car-
melitas Descalzas de Burgos (12 de Mayo de 1582) 372
CII. — Escritura de cancelación de préstamo de mil ducados he-
cha por Doña Catalina de Tolosa (17 de Mayo de 1582). ... 376
CIII. — Breve relación hecha por el Padre Gracián de la fun-
dación de Burgos 378
CIV. — Relación de Fray Pedro de la Purificación, que asis-
tió a la fundación de Burgos, de algunos hechos y virtudes de
la Santa (2 de Febrero de 1602) 379
CV. — Carta de San Juan de la Cruz a la Madre Catalina de
Jesús, carmelita descalza en Burgos (Baeza, 6 de Julio de 1581). 386
CVI.— Salida de la Comunidad de las Carmelitas Descalzas
de Burgos y trabajos que pasaron en la invasión francesa. . . 387
CVII. — Noticia de la fundación del Convento de Carmelitas
Descalzas de Granada escrita por la V. Ana de Jesús 391
APENDICES AL TOMO SEXTO
CVIII.— Constituciones para los Religiosos de la Orden de
Nra. Sra. del Monte Carmelo de la primera Regla, sin relaxación
dadas por el rmo. P. Fr. Ju.a Bapt.a' Rúbeo, General de la dicha
Orden. 399
CIX. — Constituciones que el Padre Jerónimo Gracián dió a
los Carmelitas Descalzos (1576) 405
CX.— Regla Primitiva y Constituciones de las monjas des-
VI 36*
562
INDICE
Páginas
calzas de la Orden de Nuestra Señora la Virgen María del
Monte Carmelo (1581) 409
CXI. — Regla Primitiva y Constituciones de la Provincia de
los Frayles Descalzos de la Orden de nuestra Señora la Vir-
gen María del monte Carmelo (1581) 447
CXII. — Disposiciones del P. Gracián acerca de las actas del
Padre Fernández y las Constituciones de las Descalzas. . . . 524
CXIII.— Avisos de la Madre Teresa de Jesús. (Edición de
Evora, año de 1583) 526
CXIV. — ñvisos espirituales de Santa Teresa, según la copia
de ñntequera 530
CXV. — Carta de Don Lorenzo de Cepeda a su hermana Santa
Teresa sobre las palabras del Vejamen: «Búscate en mi». . . . 534
CXVI. — Forma de cómo han de examinarse las novicias. . . 536
CXVII.— Oración a la Santísima Virgen 537
CXVIII.— Estatutos porque se rige la Cofradía del Calva-
rrasa de Arriba, atribuidos a la Santa 538
CXIX. — Las dos glosas el estribillo «Vivo sin vivir en mi». . 540
CXX.— Suspirando por la Patria 543
CXXI— Nada te turbe (glosa) 545
CXXII.— Desengaños de una alma religiosa 546
CXXIII.— Versos acerca del amor divino. . 548
CXXIV.— Ultima página de la escritura fundacional de las
Carmelitas Descalzas de Sevilla , , , 549
INDICE ALFABETICO DE NOMBRES
DE PERSONAS MENCIONADAS EN ESTE TOMO <1>
Absaham (El Patriarca), 73.
Aguila (Antonia del), XLIII, 61.
Alberta (Hermana), LIV.
Alberta bautista, VIII.
Alberto (San}, 4.
Alberto (El Cardenal Archiduque,
Arzobispo de Toledo), XII, XIII,
XIV.
Alcántara (San Pedro de), 5.
Alerio (Juan de), XVIII.
Alonso de los angeles, XXXVII,
XXXVIII.
Alonso de jesús maria, XXXV.
Alonso de la m. de dios, LXVI.
Alvarez (P. Baltasar), XV.
Alvarez (H.« Catalina), 59.
Ambrosio mariano (Padre), XVII,
XXIV, XXVII.
Ana de s. Bartolomé (Beata), XXV.
Ana de la encarnación, LII.
Ana de jesús, XXIII, LII, LXII.
Ana de san jóse, LXXII.
Andrés (San), 105.
Andrés de la encarnación, IX,
XI, XIX, XX, XXI, XXIV,
XXVII, XL, XLI, XLII, LV, LVI,
LVII, LXI, LXV, LXVI, LXVil,
LXX, LXXII, LXXIII. 61, 72.
Angel de san gabriel, XLV, XLVII.
Angel de la presentación, XXVII.
Angel del stmo. sacramento, LXI.
Antioco, 72.
Antonia (Hermana), XXXII.
Antonio de jesús, XXIV, XXVII,
XXVIII, XLIX.
Antonio de san joaquin, IX, XI,
105.
Antonio de san jóse, XLI, XLIII,
XLIV. 59, 61, 72.
Antonio de la madre de dios, LX.
Antonio maria de la presentación,
XVIII.
Ahanda (Gonzalo de), XV.
Audet (Nicolás), XXVII, XXVIJI.
Avila (Julián de), XII, XIII, XIV,
XV, XLVII, XLVIII, XLIX, LII,
LXIV, LXV. 66, 67.
1 Por la índole de los escritos cortos que de Ib Santa se publican en este tomo, cuno con-
tenido se aprende fácilmente del titulo mismo que les precede, se suprime el Indice de Materias,
que traen tos demás volúmenes.
564
DE NOMBRES
B
Balboa (el Doctor), XIII.
Bañez (Fray Domingo), .XV, XLV.
Bayona (Don Francisco Herrero),
XXXV, XXXVIII, XXXIX.
Beatriz de la asunción (Juárez), 51.
Beka (Siberto), 26.
Bernardo (San), 51.
Blas de san Alberto, XXIII.
Bolandos (Los), XXV.
Braganza (D. Teutonio), XXXVI,
XXXVII, XXXVIII, 52, 53.
c
Cairos (D.a Juana), XXXIX.
Calderón, 118.
Casiano, 73.
Carmelitas descalzas de parís (edi-
ción de las), LXVIII.
Catalina (Santa), 107.
Cepeda (D. Alonso Sánchez de),
58.
Cepeda (Don Lorenzo de), XLVII,
XLVIII, XLIX, L, LUI. 67, 85,
106.
Cimbrón (María), ,60.
Contreras (Leonor de), 59.
Crisostomo (San Juan), 71.
Cuervo (P. Justo), 5.
Cueva (María de la), 59.
Cuevas (Fr. Juan de las), XXII,
XXIV, XXX.
D
Daza (Gaspar), XV.
David (El Profeta), LI, 66, 82, 97.
Díaz (Inés), 60.
Diego de san jóse, XL.
Domingo de jesús maria, LXI.
E
Elias (El Profeta), 72, 92.
Elíseo (El Profeta), 72, 92.
Eugenio iv, XV.
F
Fací (Padre), 90.
Felipe n, XXX.
Fernandez (Fr. Pedro), X, XI,
XIX, XX, XXI, XXII, XLIII.
FOULCHE-DELVOSC, LXX.
Francisco (San), 51.
Francisco de san antonio, LIV.
Francisco de santa maria, XXVIII,
XLIII, LIV, LXXIII, 118.
Fuente (D. Vicente de la), XXV,
XLVIII, LV, LXIX, 102, 119.
G
Gabriel de la asunción, XXIV.
Gast (Mathias), XXIV.
Gavira (D. Luis N. de), XXXIX.
Geramb (Padre), 86.
Gerardo ¡de s. juan de la cruz, XIII,
XLIX, LXII, LXV, LXXII.
Germán de san matias, 61.
Gómez (Sebastiana), 58.
Gracian (Fr. Jerónimo), VIII, X,
XI, XIII, XIX, XX. XXI, XXII,
XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX,
XXX, XXXI XXXII, XXXIII,
XXXIV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII
XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV,
XLVI, XLIX, L, LVI, LVII, LXI,
LXII, LXXII, LXXIV. 29, 32, 34.
INDICE
43, 44, 46, 49, 52, 53, 90.
Granada (Fr. Luis de), 5.
ürassi (Pedro Raimundo de), XVIII
Gregorio (San), 14.
Gregorio xiii, XXII, XXX.
Gregorio de s. jóse, XLIX.
Gutiérrez (María), 60.
Guzman (D.a Aldonza de), VIL
H
Hilarión (San), 106, ,107.
Hugo (El Cardenal Fray), VII.
I
Inés de jesús, LIV.
Inocencio iv, VII, XV, XVII.
Isabel de los angeles, LXV, 109,
111.
Isabel de la cruz, XLIII, 58.
Isabel de jesús (Gracián), LVI.
Isabel de jesús, LXI.
J
Javier (San Francisco de), LXX.
Jeronima de la cruz, 60.
JeRONUW;", DE LA ENCARNACION, VIII,
109.
Jerónimo (San), 43.
Jerónimo de s. jóse, X, XI, XIV,
XV, XXVI, XXVII, XXVIII,
XXXIII, XXXVII, LII, LXIII,
4, 6, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17
19, 20, 21, 22, 23, 25.
Job, 82.
Joñas (El Profeta), 82.
José (El Patriarca), 73, 82.
José (San), LXXI, 4, 53.
José de la madre de dios, LX.
José de la madre de dios, LXVI.
José de santa teresa, 109.
Juan (El Evangelista San), 82.
Juan de san antonio, LXV, LXVI.
Juan de la anunciación, LXVI.
Juan de la cruz (San), XXIV,
XXVI, XLIV, XLV. XLVI, XLVII,
XLVIII, LVII, LIX, LX, LXI,
LXII, 61, 67.
Juan de jesús maria, LVIII.
Juan de la m. de dios, LXVI.
Juana de jesús, 60.
K
Kempis (Tomás de), 5.
L
Lasso (Pedro), XXX.
León (Fray Luis de), XXXVI,
XXXVII, XXXVIII, XLI, LX, 49,
52, 53.
León de la m. de dios, 72.
leonarda josefa de san joaquin, lvi
Loaysa (D. García de), XII.
M
Magdalena (Santa Maria), 67.
Maldonado (P. Juan de Sto. To-
más de ñquino), LV.
Manuel de santa maria, IX, LIX,
LX, LXV.
Manrique (D. Luis), XXX.
María de san Alberto, LXII, 77.
María de jesús, XII, XIII.
María de jesús, XXXVIII.
María de s. jóse (Salazar), XVIII,
XLIX, LII, LXVII.
María de san jóse, 59.
Martin (Rlonso), XXXV.
DE NOMBRES
Mascaren as (Doña Leonor de), XII,
XXVII.
Mendoza (Don Alvaro de), XV,
XLVH.
Mendoza (D.« Beatriz de), XIII.
MsNENDer t pela yo (Don Marceli-
na), XLIX.
Miguel ángel (Padre), 5.
Mir (D. Miguel), LXVIII.
Miseria (Ana de la), XLII, 59.
Miseria (Fr. Juan de la), XXVII.
Moya (El licenciado Isidro Gar-
cía de), LXV.
N
Nicolás de jesús maria, XXIV.
XLIX, LX.
Nieto (Fr. Baltasar), XLVI.
Ñuño de san jóse, XIV.
P
Pablo (El Apóstol San), 6, 12, 66.
Padilla (Juan de), XXVIII.
Palafox (D. Juan de), XLI, XLVIIL
L, 72.
Paula (Santa), 43.
Pazzis (Santa Maria Magdalena
de), LV, 92.
Pedro de los apóstoles, LIX.
Pereira de santa ana (P. José), 90.
Peso (D.« Ana de Bracamente del),
LXIV.
Petronila de san andres, LUI.
Peso (D. Antonio del), LXIV.
Pinel (D.» María), LXIV.
Pío rv, VII.
Pío x, 39.
Portilla y esouivel (D. Miguel),
XIII.
Puente (P. Luis de la), XV.
Q
Quiroga (El Cardenal), 109.
R
Rafael df. santa teresa, XIV.
Remon (Beatriz), 59.
Ribera (P. Francisco), XII, XXXIII,
XXXVII, LI, LXI, LXII.
Rivadenetra XXXV, XLIX, LXVIII,
LXIX, 95, 119.
Roig (P. Jaime), 86.
Rúbeo de rabena (Fr. Juan Bau-
tista), VIII, X, XV, XX, XXI,
XXII. XXIII, XXV, XXVI,
XXVII, XXVIII.
s
Salazar (Fr. Angel de), VIII, XXV.
Salcedo (Francisco de), XV, XLVII,
XLVIII, 66.
Sam aniego (Estefanía), 61.
Sánchez (Ana), 59.
Sandoval, 60.
Sant angelo (Isabel de), 59.
Selfa (Don Antonio), XXXVIII,
XXXIX, LV, 86.
Serrano (D. Tomás Juan), XLI.
Silva (El Doctor), LXX.
Soreth (El Beato Juan), XVII,
XXVII, XXVIII.
T
Tamayo (María), XLII, 58.
Teresa de jesús (sobrina de la
Santa), 106.
Torres (Ana de), 60.
INDICE
567
u
Ulloa (D.a Guiomar de), VIL
V
Valmaseda (Diego García), LVI.
Vázquez (D. Luis), XII, LXV.
Velasco (Catalina de), 60.
Vergas (Ana de), 58.
Vega (Lope de), LXXIII.
Withe, LXX.
Y
Yepes (Fr. Diego de), LI, LXI,
LXII, LXIII, 77.
Z
Zimmerman (Benito de la Cruz),
XVIII, XXVI, 26.
148 TB 158
LBC
3-25-99 32180 MC
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1 1012 01162 0566