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Full text of "Obras de Sta. Teresa de Jesús"

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IIBRARY  OF  PRINCEION 


m   I  1999 


THEOLOGICAL  SFJ."!NARY 


BX  890 

.T35    1915  v.6 

Teresa , 

1515-1582 . 

o    nf »  .     TorAoa  ría 

Jas  'us 

Digitized  by  the  Internet  Archive 
in  2014 


https://archive.org/details/obrasdestateresa06tere_0 


BIBLIOTECA  MISTICA  CARMELITANA 


OBRAS 

DE 

STR.  TERESA  DE  JESUS 

EDITADAS  Y  ANOTADAS 
POR  EL 

P.  SILVERIO  DE  SANTA  TERESA,  O.  C.  D. 

TOMO  VI 


CONSTITUCIONES 
MODO  DE  VISITAR  LOS  CONVENTOS 

AVISOS   DESAFIO  ESPIRITUAL 
VEJAMEN   PENSAMIENTOS  POESIAS 


BURGOS 

Tipografía  «El  Montb  Carmelo» 

1919 


BIBLIOTECA  MIS¥CA  CARMELITANA 


OBRAS  DE  STH.  TERESA  DE  JESUS 


BIBLIOTECA    MISTICA  CARMELITANA 


—  6  — 


OBRAS 

DE 

STO.  TERESñ  DE  JESUS 

EDITADAS    Y    ANOTADAS    POR  EL 

P.  SILVERIO  DE  SANTA  TERESA,  C.  D. 


TOMO  VI 


CONSTITUCIONES 
MODO  DE  VISITAR  LOS  CONVENTOS 

AVISOS— DESAFIO  ESPIRITUAL 
VE  JAMEN— PENSAMIENTOS— POESIAS 


Tipografía  de  «El  Monte  '  Carmelo» 
1919. 


ES  PROPIEDAD 


APROBACIONES 


Nihil  obstat. 

Casimirus  a  Virgine  Carmeli 

Fr.  Eliseus  a  S.  Joseph 


Imprimí  potest: 

Víctor iae,  cite  2  Februarii  1920. 
Fr.  Ezechiel  a  S.  C.  Jesu,  Provinciatis 

Provínome  S.  Joachim  Naverrae. 


Nihil  obstat. 

Dr.  Atexcncter  Saldaña,  Can.  Archídiac. 

Censor. 


tmprimatur: 

Burgis,  1  Aprilis  1920. 
f  Joannes,  Archiepiscopus  Burgensis 


De  mandato  Excmi.  ac  Revmi.  DD.  ñrchiepiscopi 

Hermenegildus  Martínez,  Gub.  Ecclus.,  S.  P. 


INTRODUCCION 


CONSTITUCIONES   PRIMITIVAS   DADAS   POR  LA  SANTA 
A  SUS  MONJAS 

En  el  Breve  de  7  de  Febrero  de  1562,  al  propio  tiempo  que  la 
fundación  de  Descalzas  de  San  José  de  Avila,  que  por  medio  de  Doña 
Aldonza  de  Guzmán  y  D.a  Guiomar  de  Ulloa,  su  hija,  pedía  Santa 
Teresa,  autorizábase  también  a  la  fundadora  para  hacer  «estatutos  y  or- 
denaciones, lícitas  y  honestas,  no  contrarias  al  Derecho  Canónico;  y 
después  de  hechas  y  ordenadas,  de  mudarlas  en  mejor,  establecerlas, 
alterarlas,  y  también  quitarlas,  y  del  iodo  abrogarlas,  en  todo  o  en 
parte,  según  la  calidad  de  los  tiempos,  y  hacer  asimismo  otras  de 
nuevo».  Tales  constituciones  y  ordenaciones,  confírmalas  de  antemano 
el  dicho  Breve  con  autoridad  apostólica,  prescribe  su  observancia  y 
veda  que  ninguna  otra  autoridad  isea  osada  a  juzgar,  interpretar  o  de^ 
finir  cosa  alguna  en  contrario  (1).  Confirmó  estas  facultades,  tan  am- 
plias y  terminantes,  la  Santidad  de  Pío  IV,  por  sus  Letras  de  17 
de  Julio  de  1565  (2). 

Valiéndose  de  esta  autorización,  escribió  la  Santa  las  Constitu- 
ciones por  donde  había  de  gobernarse  el  recién  fundado  convento  de 
San  José  de  Avila,  como  (ella  lo  declara  en  el  capítulo  XXXVI  de  su 
Vida:  «Guardamos,  dice,  la  Regla  de  Nuestra  Señora  del  Carmen, 
y  cumplida  ésta  sin  relajación;  sino  como  la  ordenó  Fray  Hugo,  Car- 
denal de  Santa  Sabina,  que  fué  dada  a  MCCXLVIII  años,  en  el  año 
V  del  pontificado  del  papa  Inocencio  IV...  Ahora,  aunque  tiene  algún 
rigor,  porque  no  se  come  jamás  carne  sin  necesidad,  y  ayuno  de 
ocho  meses,  y  otras  cosas,  corrió  se  ve  en  la  mesma  primera  Regla, 
en  muchas  aun  se  les  hace  poco  a  las  hermanas  y  guardan  otras  co- 


1  Cfr.  t.  n,  p.  155. 

2  Ibid.,  páfl.  161. 


vm 


INTRODUCCION 


sas,  que  para  cumplir  éstas  con  más  perfeción,  nos  han  parecido 
necesarias».  Es  verisímil  que  por  algún  tiempo  se  limitasen  las  reli- 
giosas a  practicar  la  observancia  conforme  a  las  instrucciones  verbales 
de  la  Santa,  hasta  tanto  que  diese  forma  escrita  y  autorizase  aquellas 
prácticas  en  un  cuerpo  codificado  con  fuerza  de  leyes. 

De  la  existencia  de  las  Constituciones  quedan  muchos  testimo- 
nios. Valga  por  todos  el  de  (la  M-  Jerónima  de  la  Encarnación,  priora 
de  Medina  del  Campo,  que  en  las  Informaciones  hechas  para  la  cano- 
nización de  la  Santa,  declaró  al  articulo  51:  «Les  dió  constituciones 
que  guardasen,  y  ha  oído  decir  que  Nuestro  Señor  se  las  comunicó 
en  la  oración,  como  leyes  ordenadas  por  Su  Majestad  en  bien  de 
las  dichas  monjas.  Lo  cual  oyó  ia  la  M-  Alberta  Bautista,  priora  an- 
tigua deste  dicho  convento,  grande  hija  y  muy  familiar  en  el  trato 
con  la  dicha  Santa  Madre  y  mwjer  de  grande  espíritu;  la  cual  dicha 
Alberta  Bautista,  exhortando  a  las  religiosas,  las  encarecía  la  obliga- 
ción de  guardar  las  dichas  Constituciones  y  a  estimarlas,  por  haber 
sido  enseñadas  de  Dios  a  su  sierva  Teresa»  (1). 

Aprovechando  Santa  Teresa  la  estancia  del  general  de  la  Orden 
en  Avila  (Abril  de  1567),  le  enseñó  las  Constituciones  que  había 
hecho  para  su  convento  de  San  José,  y  le  rogó  que,  si  le  parecían 
bien,  las  aprobase.  Examinólas,  sin  duda,  el  P.  General  con  el  de- 
tenimiento que  asunto  tan  grave  requería,  y  hallándolas  discretas  y  muy 
del  servicio  de  Dios  y  de  la  Orden,  les  dió  sanción  tan  cabal  y  cum- 
plida como  podía.  Sabemos  esto  por  un  testigo  de  mayor  excepción 
que  acompañaba  al  General:  Fray  Angel  de  Salazar,  provincial  a  la 
sazón  de  los  Carmelitas  Calzados  de  Castilla.  Afirma  en  las  Infor- 
maciones hechas  en  Valladolid  en  1595  para  la  canonización  de  la 
Santa:  «A  la  pregunta  tercera,  este  testigo  vió  y  aprobó  los  capítulos 
y  Regla  de  los  dichos  monasterios  de  Descalzos,  ansí  de  monjas, 
como  de  frailes,  que  la  dicha  M.  Teresa  presentó  ante  el  General 
de  la  dicha  Orden  del  Carmen,  que  era  entonces  el  Maestro  Fray 
Juan  Bautista  Rúbeo,  el  cual  General  ansimismo  vió  y  aprobó  la  di- 
cha Regla»  (2).  Ya  se  entiende  que  en  la  palabra  capítulos,  que 
subrayamos,  trata  de  las  Constituciones.  A  esta  aprobación  se  refiere  la 
Santa  cuando  escribe  en  el  capítulo  XXIII  del  Libro  de  las  Fundacio- 
nes, cómo  el  Padre  Gracián  fué  nombrado  comisario  apostólico  y  dió 
constituciones  a  los  Descalzos,  porque  las.  monjas  ya  las  tenían  del  Re- 
verendísimo Padre  General.  De  las  Constituciones  de  las  religiosas  hace 
también  memoria  frecuente  Sta.  Teresa  en  su  correspondencia  epistolar. 


1  Memorias  Historiales,  N,  núm.  33. 

2  Memorias  Historiales,  R,  núm.  97. 


INTRODUCCION 


IX 


El  autógrafo  de  las  Constituciones  primitivas  de  la  Santa,  si  es 
que  todavía  existe,  que  lo  dudo  mucho,  ignoro  dónde  para.  Afirma  el 
autor  del  Año  Teresiano  haberlo  visto  en  el  Archivo  General  de  los 
Carmelitas  Descalzos  de  San  Hermenegildo  de  Madrid.  Fácil  es  que  en 
las  revueltas  del  año  35  desapareciese,  como  tantos  otros  manuscritos 
del  mismo  convento.  El  citado  P.  Fr.  Antonio  de  San  Joaquín  describe 
en  los  siguientes  términos  el  que  tiene  por  autógrafo  teresiano:  «Ade- 
más de  las  obras  mencionadas,  permanecen  hoy  originalmente,  o  escri- 
tas de  su  mano,  las  leyes  que  formó  para  las  monjas  de  su  primer 
convento  de  San  José  de  Avila,  y  no  están  impresas.  Existen  en  nues- 
tro Archivo  de  Madrid,  en  un  libro  de  a  cuarto,  en  veinte  y  cuatro 
hojas.  Tiene  el  dicho  libro  dos  renglones,  dos  hojas  antes  del  texto  de 
la  Santa,  que  no  son  de  su  mano,  que  dicen:  Constituciones  de  N.  Santa 
Orden  de  Carmelitas  Descalzas,  y  una  nota  de  distinta  letra  de  los 
renglones  precedentes,  y  también  de  la  de  N.  Madre,  que  dice:  Es- 
taban en  el  Convento  de  Carmelitas  Descalzas  de  Medina  del  Campo. 
Después  se  sigue  la  letra  de  ,1a  Santa  Fundadora,  y  empieza  así: 
/.  M.  Constituciones  para  las  Hermanas  de  la  Orden  de  N.  Señora 
del  Monte  Carmelo  de  la  Primitiva  Regla,  sin  relajación,  dadas  por 
el  Rmo.  General  de  la  dicha  Orden,  año  de  1568...  Las  últimas  palabras 
con  que  finalizan  estas  Constituciones,  son  las  siguientes:  «Ninguna 
tome  más  licencia,  ni  haga  icosa  de  penitencia  sin  ella.  Deo  gratias». 
«Están  encuadernadas  en  tafilete  colorado,  y  dorado,  con  hermosas  can- 
toneras y  manecillas  de  plata  de  |martillo,  y  un  escudo  grande  de  la 
Orden,  del  mismo  metal,  en  el  medio  de  cada  una  de  las  dos  tablas, 
y  un  letrero  en  el  escudo  del  primer  lado,  que  dice:  Constituciones 
originales  de  N.  Madre  Santa  Teresa  de  Jesús;  y  otro  en  el  del  se- 
gundo, que  también  dice:  A  devoción  de  los  Reverendos  Padres  Procu- 
radores Generales  de  Indias,  año  de  1750»  (1). 

Del  mismo  códice  habla  el  P.  Manuel  de  Santa  María  por  estos 
términos:  «Habiendo  estado  el  original  o  autógrafo  hasta  principios 
deste  siglo  (escribía  a  mediados  del  XVIII)  en  poder  de  nuestras  re- 
ligiosas de  Medina  del  Campo,  el  primero  de  los  conventos  fundado 
por  la  Santa  baxo  la  obediencia  ide  la  Religión,  no  repugnaron,  como 
tan  hijas  suyas,  el  deshacerse  por  último  de  dicha  reliquia  para  nues- 
tro Archivo  de  Madrid,  donde  de  presente  se  venera»  (2). 


1  Rño  Teresiano,  t.  VII,  dia  7  de  Julio,  págs.  159  y  160. 

2  Ms.  12.703  de  la  Biblioteca  Nacional.  Al  P.  Andrés  de  la  Encamación  le  dieron  noticia 
(Memorias  Historiales,  O,  77)  de  que  en  Loano  (Génova)  se  conservaba  el  primitivo  original 
de  las  Constituciones,  sin  particularizar  si  era  el  de  las  religiosas  o  el  de  los  halles.  No  debe- 
mos dar  gran  crédito  a  esta  clase  de  informaciones  sin  autoridad  alguna,  ni  el  P.  Andrés  se  la 
dio  tampoco.  Hoy  nada  existe  en  dicho  convento  referente  a  estos  escritos. 


X 


INTRODUCCION 


Grandes  diligencias  para  hallar  el  original  de  las  Constituciones 
primitivas  dadas  por  la  Santa  a  (San  José  de  Avila  hizo  en  el  primer 
tercio  del  siglo  XVII  el  P.  Jerónimo  de  San  José,  aunque  con  resul- 
tados negativos.  Halló,  en  cambio,  copias  de  estas  Constituciones,  y 
publicó,  en  el  único  tomo  impreso  de  su  Historia  del  Carmen  Descalzo 
lun  traslado  fiel  de  ellas  con  anotaciones  muy  oportunas.  Dice  el  atil- 
dado escritor  hablando  de  estos  trabajos  inquisitivos  suyos:  «Estas 
(las  Constituciones  autógrafas)  he  procurado  buscar,  pero  no  .las  he 
podido  descubrir;  y  a  fuerza  de  cuidados  y  diligencias,  he  hallado 
las  Constituciones  con  que  se  comenzaron  a  fundar  los  demás  con- 
ventos, en  las  cuales  se  echa  de  ver  por  el  estilo,  disposición  y  sus- 
tancia dellas,  que  son  las  mismas  que  hizo  la  Santa  en  Avila,  aunque 
añadidas  algunas  cláusulas  que  dicen  orden  a  otros  conventos;  pero 
éstas  son  pocas  y  fáciles  de  conocer,  y  las  más,  aunque  añadidas,  pa- 
recen de  la  misma  Santa.  Por  lo  cual,  se  pueden  y  deben  tener 
estas  Constituciones  por  suyas,  y  llamarlas  absolutamente  de  la  Santa. 
Hállelas  en  tres  manuscritos:  el  uno  de  letra  muy  antigua,  que  repre- 
senta bien  ser  de  aquel  tiempo,  y  éste  está  en  los  archivos  de  nuestra 
Orden.  El  otro,  de  letra  moderna,  escrito  el  año  de  1596,  y  éste  se 
guarda  en  un  convento  de  Carmelitas  de  Alcalá,  que  fundó,  sujeto 
al  Ordinario,  una  beata,  sierva  de  Dios,  de  quien  arriba  se  ha  he- 
cho mención;  en  el  cual  convento,  a  petición  dellas,  estuvo  la  Santa 
algunos  días  para  instruirlas  en  la  vida  reformada,  y  les  dió  sus  pro- 
pias Constituciones,  que  hasta  hoy  guardan.  El  tercero,  casi  del  mis- 
mo tiempo,  se  halló  en  el  convento  de  nuestras  religiosas  de  Medina 
del  Campo,  y  otros  tales  se  hallarán  en  algunos  de  los  más  anti- 
guos (1).  Contienen  todos  estos  manuscritos  las  mismas  Constitucio- 
nes, y  de  la  misma  forma,  disposición  y  estilo,  salvo  algunas  palabras 
trocadas,  que  se  echa  de  ver  ser  descuido  del  traslado.  El  título  dice 
así:  Constituciones  para  las  Hermanas  de  la  Orden  de  nuestra  Señora 
del  Monte  Carmelo  de  la  primera  Regla,  sin  relaxación,  dadas  por  el 
Reverendísimo  General  de  la  dicha  Orden,  frai  Juan  Bautista  Rabeo, 
año  1568*  (2). 


1  En  el  Archivo  de  nuestra  Casa  Generallcla  de  Madrid  se  guardaba  una  carta,  escrita  en 
1633,  de  la  priora  de  las  Carmelitas  Descalzas  de  Medina,  en  que  decía  hallarse  allí  unas  Cons- 
tituciones dadas  por  Fr.  Pedro  Fernández,  y  otras  por  el  Rmo.  General  de  la  Orden  el  ano  de 
1568,  y  unas  actas  del  P.  Gradan,  manuscritos  todos  estos  documentos.  (Cfr.  Memorias  Historia- 
les. O,  90).  Probablemente  era  esta  carta  para  el  P.  Jerónimo,  y  en  ella  fundaría  la  información 
que  aquí  nos  da  de  las  Constituciones  de  Medina.  Lo  que  en  la  carta  se  dice  acerca  de  las 
Constituciones  del  P.  Fernández,  ha  de  entenderse  de  las  disposiciones  u  ordenamientos  que 
allf  hizo  siendo  comisario  apostólico  de  la  Orden  del  Carmen.  El  documento  del  P.  Gractán  en 
que  confirma  y  declara  las  actas  del  P.  Fernández  y  da  otras  nuevas,  se  guarda  todavía  en  di- 
cho convento  y  se  publicará  íntegro  en  los  Apéndices. 

2  Historia  del  Carmen  Descalzo,  t.  I,  lib.  IV,  c.  VII,  p.  640. 


INTRODUCCION 


n 


A  este  juicio  parece  allegarse  el  P.  Andrés  de  la  Encarnación, 
autoridad  de  gran  crédito  en  estas  materias.  No  obstante  de  escribir 
las  noticias  que  había  podido  recoger  acerca  del  paradero  de  los 
originales  de  Santa  Teresa,  después  que  el  P.  Antonio  había  publi- 
cado el  tomo  VII  del  Año  Teresiano,  y  haber  sido  uno  de  los  principales 
organizadores  del  archivo  generalicio  de  San  Hermenegildo,  al  hablar 
de  las  Constituciones  de  la  Santa  que  en  él  se  guardaban,  escribe: 
«Almario  5,  cód.  8:  Se  hallan  unas  Constituciones  manuscritas  y  bastan- 
te antiguas  de  la  Santa,  y  unas  actas  originales  del  P.  Fr.  Pedro  Fer- 
nández, y  traslado  auténtico  de  otras  idel  P.  Gracián.  Estas  Constitu- 
ciones dudo  sean  las  originales  ni  traslado  de  las  primeras;  porque 
al  principio  traen,  que  el  examen  y  oración  sean  en  el  coro,  lo  que 
es  añadido  a  aquéllas,  pues  aun  en  lo  que  después  se  sigue  de  ésta, 
lo  dexa  al  arbitrio  de  cada  una.  También  trata  de  la  advocación 
de  la  casa,  y  de  los  oficios  que  se  han  de  hacer  por  otras  difun- 
tas de  otros  conventos,  digo  de  la  primitiva  Regla;  bien  que  esto 
lo  pudo  proponer  al  Reverendísimo,  por  el  ánimo  en  que  estaba  de 
fundar  más  conventos.  Tampoco  veo  jen  éstas  ni  en  la  del  archivo,  la 
aprobación  que  las  dió  el  Reverendísimo,  que  es  connatural  la  pusiese 
al  pie  de  ellas.  También  advierto  que  la  libertad  en  orden  a  los  confe- 
sores, no  se  halla  en  unas  ni  otras»  (1). 

Diversas  copias  de  estas  Constituciones. — De  las  Constituciones  da- 
das por  la  Madre  Fundadora  a  sus  comunidades,  se  sacaron  muchas  co- 
pias para  los  conventos  que  iba  fundando.  Pero  como  no  eran  decisivas, 
al  menos  en  los  pormenores  de  !la  vida  de  las  Descalzas,  que  la  Santa 
quería  contrastar  con  larga  y  madura  experiencia,  no  se  dieron  a  la 
estampa,  aunque  por  ellas  se  gobernaron  los  monasterios,  hasta  las 
Constituciones  hechas  en  1581  en  Alcalá  de  Henares,  e  impresas  este 
mismo  año  en  Salamanca,  como  diremos  adelante.  A  fin  de  que  no 
se  perdiese  la  memoria  de  ellas,  y  pudieran  los  Descalzos  leerlas  en 
su  primitiva  redacción,  y  conocer  el  venerable  origen  de  muchas  ob- 
servancias y  costumbres  de  la  Reforma,  las  insertó,  como  se  ha  dicho 
arriba,  el  P.  Jerónimo  de  San  José  en  el  capítulo  VIII  del  libro  IV 
del  tomo  que  publicó  en  1637  de  su  historia  de  la  Descalcez  Carmeli- 
tana. Como  a  poco  de  impresa  esta  obra  los  ejemplares  eran  ya  muy 
raros,  y  el  autor  del  Año  Teresiano  no  conocía  ninguno,  creyéndolas 
inéditas,  abogaba  por  la  publicación  de  estas  Constituciones  en  alguna 
edición  de  las  obras  de  la  Santa,  deseo  que,  desgraciadamente,  no  vió 
cumplido. 


1     Memorias  Historiales,  O,  núm.  93. 


XII 


INTRODUCCIÓN 


Copia  de  la  Imagen  de  Alcalá  de  Henares .—Otra  copia  de  las  Cons- 
tituciones primitivas  de  la  Santa  se  conserva  en  las  Carmelitas  Des- 
calzas de  Alcalá  de  Henares,  llamadas  de  la  Imagen.  Débese  esta  fun- 
dación a  la  M.  María  de  Jesús,  de  quien  la  Santa  habla  con  elogio 
en  el  capítulo  XXXV  de  su  Vida,  donde  podrán  leerse  también  algu- 
nos datos  biográficos  de  esta  venerable  fen  la  nota  que  allí  pusimos 
(t.  I,  p.  295).  Hallándose  Santa  Teresa  en  Madrid  en  1567,  de  paso 
para  la  fundación  de  Malagón,  fué  rogada  de  D.a  Leonor  Mascareñas 
grande  amiga  de  la  Santa,  torciera  por  Alcalá  de  Henares,  visitase 
el  convento  de  la  V.  María  de  Jesús,  fundado  en  una  casa  de  D.a  Leo- 
nor y  pusiera  en  concierto  Ja  vida  de  aquella  comunidad,  algo  desqui- 
ciada y  difícil,  por  los  extremados  rigores  de  penitencia  a  que  pro- 
pendía la  austera  fundadora.  Acababa  la  Santa  de  dar  las  Cons- 
tituciones que  había  escrito  para  su  convento  de  San  José  de  Avila, 
y  otros  que  en  adelante  fundase,  a  la  aprobación  del  General  de  la 
Orden  del  Carmen,  y  no  es  improbable  que  la  Santa,  en  el  tiempo 
que  convivió  con  aquellas  religiosas,  tratase  de  templar  sus  desacorda- 
das penitencias  y  acomodar  su  vida  a  la  que  hacían  las  Descalzas  de 
San  José,  y  para  ello  les  dejase  alguna  copia  de  las  Constituciones 
de  aquella  casa. 

Afirma  el  P.  Ribera,  que  en  1585  visitó  el  convento  de  la  Imagen 
y  supo  que  ya  tenían  en  (él  las  Constituciones  de  la  M.  Teresa  (1). 
Esto  añade  nueva  autoridad  a  las  conjeturas  que  hacíamos  en  el  pá- 
rrafo anterior.  Como  estas  Constituciones  carecían  de  fuerza  legal  para 
obligar  a  su  observancia,  a  la  larga  debieron  de  caer  en  desuso  mu- 
chos de  sus  advertimientos,  y  fueron  introduciéndose  después  de  la 
muerte  de  la  V.  María  de  Jesús,  ocurrida,  a  causa  del  llamado  catarro 
universal,  en  1580,  algunas  costumbres  o  abusos,  que  el  Arzobispo  de 
Toledo  juzgó  necesario  extirpar.  Para  conseguirlo,  llamó  (1595)  Don 
García  de  Loaysa,  gobernador  de  aquella  sede  primacial,  por  el  archi- 
duque Alberto,  que  era  su  arzobispo,  al  venerable  viejo  Julián  de 
Avila,  cuya  reputación  de  santo  y  entendedor  de  espíritus  había  trascen- 
dido a  toda  España.  Resistiólo  al  principio  el  célebre  capellán  de 
San  José  de  Avila;  pero  ante  las  apretadas  súplicas  de  Loaysa,  hubo 


1  He  aguí  las  palabras  del  diligente  y  puntual  biógrafo  de  S.  Teresa,  hablando  de  la  Vene- 
rable María  de  jesús:  «Fundo  en  Alcalá  un  monasterio  de  Descalzas  Carmelitas,  y  allí  vivió  algunos 
anos  con  muy  santo  ejemplo,  y  acabo  con  gran  santidad.  No  fundó  más  monasterios  de  éste,  el 
cual  yo  vi  el  ano  de  1585,  y  hablé  a  la  priora,  y  me  informé,  así  de  la  M.  Maris  de  Jesús, 
como  de  lo  que  en  el  monasterio  había.  De  la  A\adre  me  dijo  mucho  de  su  santidad,  que  hol- 
gara se  me  acordara  para  decirlo  aquí,  y  la  priora  me  pareció  muy  religiosa.  Tenían  ya  las 
Constituciones  de  la  M.  Teresa  de  Jesús,  y  en  todo  querían  seguirlas,  aunque  no  estaban  suje- 
tas a  los  Padres  Carmelitas,  sino  al  Arzobispo  de  Toledo».  (Vida  de  S.  Teresa  de  Jesús,  lib.  I, 
c.  XVI). 


INTRODUCCION 


xm 


de  ceder.  Entre  otras  encomiendas,  encargóle,  según  nos  certifica  Don 
Luis  Vázquez,  capellán  de  la  Encarnación  de  Avila,  que  floreció  en  la 
primera  mitad  del  siglo  XVII,  «que  aquellas  santas  religiosas  cumpliesen 
con  la  Regla  que  instituyó  la  ¡M.  Teresa  de  Jesús  para  sus  hijas»  (1). 
Por  el  mismo  Doctor  Vázquez  sabemos,  que,  terminada  la  visita,  a  fi- 
nes probablemente  de  1595,  «las  dejó  Constituciones  santas,  que  son 
el  orden  mesmo  que  guardan  las  yMadres  Descalzas,  fundadas  por  la 
Santa  JA-  Teresa,  quedando  aquel  religiosísimo  y  santo  convento  hecho 
hijo  de  Sta.  Teresa»  (2).  Como  consecuencia  de  la  visita  del  P.  Julián, 
el  cardenal  Alberto,  con  fecha  7  de  Febrero  de  1596,  expidió  un  de- 
creto mandando  «que  por  ahora  y  para  siempre  jamás  se  cumplan  y 
guarden  y  obedezcan  las  Constituciones  que  se  siguen,  so  las  penas 
en  ellas  contenidas,  que  son  las  que  la  M.  Teresa  de  Jesús,  funda- 
dora de  la  dicha  Orden  de  Descalzas  Carmelitas,  hizo  viviendo  para 
el  gobierno  de  ella».  Acompañaba  al  decreto  un  traslado  de  estas 
Constituciones,  en  treinta  y  dos  hojas.  Estas  Constituciones  se  im- 
primieron más  adelante,  y  son  las  imismas  que  todavía  observa  el  di- 
cho convento  de  la  Imagen;  lo  cual  no  es  de  maravillar,  si  se  atiende 
a  que  esta  comunidad,  según  cláusula  de  su  fundación,  ha  dependido 
siempre  de  la  jurisdicción  del  Ordinario  y  nada  han  tenido  que  ver 
con  ella  las  disposiciones  de  los  Capítulos  Generales  de  la  Descalcez 
atañentes  a  las  religiosas.  Ni  siquiera  incorporaron  a  sus  Constitucio- 
nes los  acuerdos  tomados  por  indicación  de  Sta.  Teresa  en  el  capítulo 
celebrado  en  1581  en  Alcalá  (3). 


1  Citado  por  el  P.  Geratdo  de  S.  Juan  de  la  Cruz  en  la  Vida  del  Maestro  Julián  de  ñvila, 
c.  XVI,  p.  225. 

2  Ibid.,  p.  224. 

3  Tal  vez  por  no  aceptar  las  adiciones  y  modificaciones  hechas  en  este  Capítulo  a  peti- 
ción de  la  Santa,  y  de  otras  religiosas  por  medio  de  ella,  escribía  Gracián  en  su  Peregrinación 
de  Anastasio,  página  239:  «También  por  este  tiempo  que  estaba  en  Roma,  me  carteaba  con  la 
señora  D.a  Beatriz  de  Mendoza,  condesa  de  Castellar;  y  escribiéndome  una  vez  que  deseaba 
hacer  alguna  obra  agradable  al  Señor,  le  aconsejé  fundase  un  monesterio  de  Carmelitas  Descalzas, 
de  las  de  la  M.  Theresa  de  Jesús,  en  Alcalá  de  Henares;  porque,  aunque  hay  uno  que  se  dice  de 
la  Concepción,  subjeto  al  Ordinario,  de  la  misma  Orden,  que  fundó  una  buena  beata  llamada  María 
de  Jesús  (en  el  cual  yo  predicaba  y  confesaba  cuando  seglar  y  me  fué  motivo  de  tomar  el  há- 
bito), no  proceden  en  todo  con  la  misma  observancia  que  las  de  la  M.  Theresa». 

En  el  documento  elevado  al  Arzobispo  de  Toledo  por  la  V.  María  de  Jesús  y  sus  compene- 
ras  suplicándole  las  recibiese  en  su  odediencia,  se  lee:  «Y  mande  criar  esta  casa  y  erigirla  y  erija 
en  monasterio  etc.,  mandándosenos  dar  los  velos  en  este  monasterio,  y  que  guarden  y  cumplan 
toda  observancia  y  clausura  y  encerramiento,  la  Regla,  Preceptos  y  Mandatos,  Estatutos  y  Or- 
denanzas de  la  Orden  y  Regla  de  N.  Señora  del  Carmen,  como  religiosas  carmelitas,  etc.;  con 
protestación  que  hacemos,  de  que  desde  agora  para  cada  día  y  cuando  que,  siendo  N.  Señor 
servido,  hiciéremos  profesión,  o  la  hicieren  nuestras  profesas,  prestaremos  y  deremos  esta  obe- 
diencia a  la  S.  Sede  Apostólica  Romana,  y  al  dicho  Señor  Ilustríslmo  e  Ilustrísimos  de  Toledo, 
como  a  prelado  y  prelados  que  es  y  han  de  ser  de  este  monasterio  y  monjas  de  él».  Tomóles 
la  obediencia  en  nombre  del  Arzobispo  de  Toledo,  a  23  de  Julio  de  1563,  el  Dr.  Balboa,  vicario 
general  de  Alcalá.  (Cfr.  Historia  de  la  ciudad  de  Compluto...  por  el  Dr.  D.  Miguel  de  Portilla 
y  Esquivel,  pnrt.  III,  p.  15.— Alcalá,  1728). 


XIV 


INTRODUCCION 


Es  probable  que  la  copia  de  las  Constituciones  de  Sta.  Teresa  que  el 
cardenal  Alberto  impuso  nuevamente  al  convento  de  la  Imagen  por 
medio  del  V.  P.  Julián,  fuese  traslado  de  las  que  primitivamente  se 
observaron  en  S.  José  de  Avila,  que  estas  religiosas  le  darían  al  par- 
tir para  Alcalá  de  Henares,  por  temor  a  que  estuviesen  bastante  mo- 
dificadas las  que  la  Imagen  tenía,  en  que  por  ventura  habían  puesto 
mano  visitadores  y  preladas  de  la  comunidad.  Lo  cierto  es,  que  las 
dichas  Constituciones  de  Alcalá,  salvo  errores  accidentales  de  copistas 
descuidados,  se  conforman  en  todo  a  los  demás  traslados  que  han 
llegado  hasta  nosotros.  Unicamente  suprimen  el  párrafo  que  habla  de 
la  Pena  gravísima,  último  de  las  Constituciones,  que  traen  las  copias 
restantes. 

Copia  de  Lisboa. — Para  el  Archivo  de  la  Congregación  portuguesa 
de  Carmelitas  Descalzos  se  hizo,  a  ¡mediados  del  siglo  XVIII,  un  trasla- 
do de  las  Constituciones  de  la  Santa,  guardadas  en  el  de  Madrid. 
Esta  copia,  que  todavía  se  conserva,  lleva  la  siguiente  atestación  del 
archivero  general  de  S.  Hermenegildo:  «Yo,  Fr.  Rafael  de  Santa  The- 
resa,  religioso  carmelita  descalzo,  y  archivero  general  de  la  Reli- 
gión, certifico  y  doy  fe,  que  este  traslado,  con  las  enmiendas  arriba 
dichas,  concuerda  con  el  original  de  propia  letra  y  mano  de  nuestra 
Madre  S.  Theresa  de  Jesús,  que  se  guarda  en  este  Archivo  General, 
que  la  Religión  tiene  en  este  convento  de  S.  Hermenegildo  de  Madrid. 
Y  para  que  conste  donde  convenga,  doy  la  presente,  firmada  de  mi 
nombre,  en  el  sobredicho  convento  de  Madrid,  a  doce  días  de  el  mes 
de  Mayo  de  mil  setecientos  y  cincuenta  y  uno. — Fr.  Rafael  de  S.  The- 
resa, Arch.  Gral.>.  Cinco  años  más  tarde  se  le  añadió  otra  certificación 
análoga  del  P.  Ñuño  de  S.  José  (1). 

Este  traslado  apenas  difiere  del  que  nos  dió  Fr.  Jerónimo  de 
S.  José,  fuera  de  algunas  palabras,  debidas  a  descuidos  de  los  ama- 
nuenses. Aun  en  estas  cosas  secundarias  se  conforman  más  entre  sí 
que  con  la  copia  de  Alcalá.  De  esta  copia  nos  hemos  servido  para 
el  texto  que  de  las  Constituciones  de  la  Santa  damos  en  esta  edi- 
ción. Salvo  algunas  erratas  materiales,  la  hallamos  muy  fiel,  llegan- 
do al  extremo  de  trasladar  las  pocas  palabras  latinas  que  en  las 
Constituciones  vienen,  en  la  forma  descuidada  que  solía  hacerlo  la 
Santa. 


1  Dice  así:  «Eu,  Fr.  Nuno  de  S.  José,  Carmta.  Des.o,  secretario  ojal,  desta  Congregaciao 
do  Reyno  de  Portugal,  certifico  e  dou  fe  que  legal  e  fielmente  cooiei  o  tteslado  das  Constitu- 
cioes  originaes  escritas  por  N.  Madre  S.  Teresa  de  Jezus.  E  para  que  conste,  o  Hrmel  de  meu 
nome  neste  nosso  Convento  de  Corpus  Christl  de  Lisboa,  a  os  quatro  de  Dezbre  de  mil  sete- 
centos  coitenta  e  seis.— Fr.  Nuno  de  S.  José,  Sectet  Gral.». 


INTRODUCCION 


XV 


ARGUMENTO    O    BREVE    SINTESIS    DE    LAS  CONSTITUCIONES. 

Manifestó  la  Santa  en  el  capítulo  XXXII  y  siguientes  de  su  Vida, 
los  deseos  que  tenía  de  observar  en  todo  su  rigor  la  Regla  del  Carmen, 
tal  como  la  dejó  el  Papa  Inocencio  IV  en  1217,  sin  las  modificaciones 
introducidas  en  1132  por  Eugenio  IV,  en  virtud  de  las  cuales  se  dis- 
pensaba de  la  abstinencia  varios  días  de  la  semana;  así  como  el  animo 
desde  la  Exaltación  de  la  Cruz  hasta  Pascua  de  Resurrección,  que  de- 
bía ser  continuado,  salvo  los  domingos,  se  limitaba  semanalmente  a  tres 
días.  Esbozado  dejó  la  Santa  el  rigor  de  vida  con  que  dieron  comien- 
zo a  la  observancia  regular  en  San  José  de  Avila.  Instruidas  por  ella 
las  fervorosas  monjas  primitivas,  obedecían  puntual  y  religiosamente  las 
indicaciones  de  la  M.  Fundadora,  que  muy  pronto  procuró  reducir 
a  leyes  las  observancias  en  que  se  ejercitaban  en  aquella  envidiada  so- 
ledad, donde  la  Santa  pasó  cuatro  años  antes  de  salir  a  nuevas  fun- 
daciones, y  que  ella  tuvo  siempre  por  los  más  felices  de  su  vida. 

No  se  sabe  con  precisión  la  fecha  en  que  escribió  las  Constitucio- 
nes, si  bien  para  el  ,año  de  1567,  en  que  pasó  por  Avila  el  P.  Juan 
Bautista  Rúbeo,  ya  las  tenía  redactadas,  Antes  de  componerlas,  con- 
sultó a  hombres  doctos,  tales  como  £1  P.  Báñez,  el  M.  Daza,  Gon- 
zalo de  Aranda,  Julián  de  ñvila,  Francisco  de  Salcedo,  y  el  P.  Balta- 
sar Alvarez,  buenos  amigos  todos  y  ayudadores  fieles  de  la  Santa 
en  aquellos  difíciles  días  de  la  fundación  de  su  primer  convento, 
y  sometiólas  luego  a  la  aprobación  de  D.  Alvaro  de  Mendoza,  a  la 
sazón  obispo  de  Avila,  de  quien  dependían  las  monjas  de  S.  José  (1). 
Durante  las  prolongadas  conferencias  que  el  P.  Rúbeo  tuvo  con  la  Santa 
en  el  locutorio  de  las  Descalzas  de  Avila,  en  el  indicado  mío  de  1567, 
hablaron  largamente  de  las  Constituciones  por  que  habían  de  regir- 
se, así  el  monasterio  de  San  José,  como  los  demás  que  en  adelante 
se  fundasen  con  la  autorización  del  Generalísimo  de  la  Orden  del 
Carmen,  como  ya  se  dijo  arriba,  y  Rúbeo  les  dió  su  aprobación. 

Comienzan  las  Constituciones  por  los  maitines  y  demás  horas  ca- 
nónicas y  cuándo  han  de  rezarse.  Prescribe  dos  horas  de  oración 
mental,  a  más  de  la  que  cada  una  pueda  hacer  en  la  soledad  de 


1  Dice  acerca  de  este  extremo  el  diligente  historiador  Fr.  Jerónimo  de  S.  José:  «Comuni- 
cólas (las  Constituciones)  con  el  P.  Maestro  Fr.  Domingo  Báñez,  que  era  en  aquella  sazón  su 
confesor,  u  con  el  Maestro  Daza,  con  Gonzalo  de  Aranda,  Julián  de  Avila  y  Francisco  de 
Salcedo,  varones  espirituales  sus  conocidos,  y  presentólas  al  obispo  de  Avila  D.  Alvaro  de 
Mendoza,  que  era  entonces  el  prelado  del  monasterio,  el  cual  las  aprobó  y  autorizó  psra  que  se 
gobernasen  por  ellas>.  (Historia  del  Carmen  Descalzo,  t.  I,  lib.  IV,  c.  VII,  p.  638).  Er,  cuanto  a 
Baltasar  Alvnrez,  dice  el  P.  La  Puente  en  la  vida  que  escribió  de  este  siervo  de  Dios  (cap.  XI, 
§  II),  que  *la  enderezó  ¡j  ayudó  a  hacer  las  constituciones  u  reglas». 


XVI 


INTRODUCCION 


su  retiro,  y  señala  el  tiempo  en  que  han  de  levantarse,  asi  en  ve- 
rano como  en  invierno.  En  el  párrafo  siguiente  habla  de  la  comu- 
nión, de  la  lectura  espiritual,  de  los  libros  que  con  preferencia  han 
de  manejarse  y  de  cuándo  se  debe  tocar  a  silencio.  Tratando  de 
la  parte  temporal,  ordena  que  sus  conventos  vivan  de  limosna  y 
del  trabajo  de  manos,  y  prohibe  en  absoluto  tengan  las  religiosas 
nada  en  particular,  sino  que  vivan  pobres  a  semejanza  de  su  di- 
vino Esposo,  que  no  tuvo  donde  reclinar  la  cabeza.  Los  ayunos  han 
de  dilatarse  desde  la  Exaltación  de  la  Santa  Cruz  hasta  Pascua  de 
Resurrección,  como  lo  manda  la  Regla,  aprobada  por  Inocencio  IV; 
la  abstinencia  de  carnes,  perpetua,  al  tenor  de  la  misma  Regla;  el  hábito 
y  tocado,  sencillo  y  modesto;  las  camas  pobres  y  sin  colchones,  y  de 
la  celda  ha  de  desterrarse  toda  curiosidad  y  elegancia  devota. 

Las  disposiciones  acerca  de  la  clausura,  trato  de  seglares  y  parien- 
tes y  condiciones  que  deben  tener  las  postulantes  son  discretísimas  y 
fruto  sazonado  de  larga  y  fina  experiencia.  Dulce  sobre  toda  pon- 
deración es  lo  que  dice  la  Santa  de  las  enfermas,  del  regalado  trato 
que  ha  de  dárseles  y  de  la  resignación  con  que  éstas  deben  llevar 
sus  achaques  y  las  privaciones  que,  por  ventura,  se  les  ofrecieren. 
En  la  recreación  quiere  que  las  hermanas  descansen  del  rigor  de 
la  observancia  y  se  solacen  con  amenas  y  editicativas  conversaciones. 
Indica,  por  fin,  lo  que  debe  hacer  cada  religiosa  en  los  oficios  que 
la  obediencia  le  señalare,  y  las  diversas  penas  que  han  de  servir 
de  sanción  a  las  transgresiones  que  pudieran  cometerse  contra  la  Re- 
gla y  las  Constituciones.  En  un  párrafo  suelto  habla  de  las  discipli- 
nas que  ha  de  tomar  la  comunidad,  conformándose  en  esto  al  Ce- 
remonial de  la  Orden  del  Carmen. 

Las  Constituciones  son  dechado  de  observancia  religiosa,  a  la  vez 
suaves  y  austeras,  y  medio  eficaz  para  conducir  a  las  almas  al  más 
alto  grado  de  perfección  monástica  (1).  La  oración,  el  retiro  y  la  pe- 
nitencia son  los  puntos  cardinales  sobre  que  giran,  acoplándose  en 
ellos  a  la  Regla  de  S.  Alberto,  de  que  las  Constituciones  son  oportu- 
no y  tnuy  discreto  comento,  y  a  modo  de  coraza  protectora  de  aquélla, 
para  alejar,  en  cuanto  cabe,  su  quebranto  y  relajación.  Mide  muy 
bien  la  Santa  la  resistencia  de  sus  hijas,  y  aunque  las  quiere  pe- 
nitentes y  muy  esforzadas  en  el  servicio  de  Dios,  templa  hábilmente  el 
rigor  de  la  Regla  y  muchos  ordenamientos  de  las  Constituciones  con 
otros  más  suaves  y  llevaderos,  haciendo  én  conjunto  la  observancia 
carmelita,  muy  austera,  si  se  quiere,  pero  admirablemente  acomodada 


1  Véase  el  capítulo  IV  del  Camino  de  Perfección,  escrito  poco  después  de  las  Cons- 
tituciones. 


INTRODUCCION 


XVII 


a  todas  las  condiciones  y  temperamentos  que  no  pequen  de  muelles, 
y  tengan  idea  siquiera  somera  de  la  vida  cristiana,  que  lleva  en- 
trañada la  mortificación  y  sacrificio.  Repugnó  siempre  Santa  Teresa 
ciertos  extremos  de  mortificación,  que  estropean  la  salud  y  hacen 
inhábiles  a  las  religiosas  para  el  cumplimiento  de  la  ley,  como  es  de 
ver  en  su  correspondencia  epistolar  y  ide  sus  obras,  glosario  admirable 
de  la  vida  carmelita  (1). 

En  la  redacción  de  estas  Constituciones  tuvo  la  Santa  presentes 
muchos  ordenamientos  vigentes  en  la  Encarnación  de  Avila,  donde 
había  pasado  toda  su  vida  religiosa.  No  tenían  las  monjas  del  Carmen 
propiamente  dichas  Constituciones,  y  se  servían  de  las  que  observaban 
los  religiosos  de  su  mismo  hábito,  en  las  cuales  suele  hacerse  alguna 
ligera  referencia  a  las  monjas.  No  fee  tiene  noticia  de  otras  ordena- 
ciones que  las  dadas  a  las  Begüinas  de  Gueldre,  que  pertenecían  a  la 
Orden,  por  el  Beato  Juan  Soreth,  las  cuales  pueden  ser  tenidas  como 
primer  ensayo  de  constitución  de  las  religiosas.  Sin  embargo,  la  En- 
carnación de  ñvila  debía  poseer  en  tiempo  de  la  Santa  ciertas  nor- 
mas o  disposiciones  escritas,  que  regulaban  su  vida  claustral,  toma- 
das en  la  substancia  de  las  Constituciones  generales  de  los  Carmelitas 
de  la  Observancia,  acomodadas  a  las  religiosas.  Guardan  las  Carmeli- 
tas Descalzas  de  Sevilla  un  códice  antiguo,  compuesto  de  setenta  ho- 
jas de  vitela,  encuadernado  en  pastas  de  madera  forrada  de  piel  fina, 
con  cantoneras  elegantes  de  metal,  que  todavía  conserva,  y  broches  de 
lo  mismo,  que  han  desaparecido.  Miden  las  hojas  25  por  17  centímetros. 

No  llevan  fecha  de  composición  o  traslación.  Unicamente  se  dice 
en  la  primera  hoja,  de  letra  muy  posterior  a  lo  restante  del  manus- 
crito, que  «aquellas  constituciones  en  castellano  antiguo,  son  las  de 
las  Carmelitas  Calzadas  anteriores  al  tiempo  de  Santa  Teresa».  Todo 
el  códice  está  escrito  en  bien  trazadas  letras  góticas,  y  las  iniciales  de 
capítulo  o  rúbrica  están  por  lo  regular  primorosamente  iluminadas. 
Dan  comienzo  por  un  breve  preámbulo  explicativo  de  lo  que  el  códice 
contiene  y  del  fin  que  con  ¡él  se  intenta  conseguir.  Dice,  entre  otras 
advertencias:  «ñunque  muchas  cosas  por  el  provecho  y  guía  de  los 
flayres  de  toda  la  orden,  sean  difusamente  ordenadas,  asaz  suficiente 
cosa  fué  de  las  dichas  Constituciones  sacar  aquellas  que  más  eran 
vistas  convenir  a  la  observancia  regular  de  las  monjas  claustrales, 
aunque  pocas  cosas  son  añedidas  en  las  quales  las  hermanas  religiosas 
aprovechan  en  la  claustra  en  otra  manera  que  los  flayres». 


1  En  carta  de  12  de  Diciembre  de  1576,  dice  al  P.  Ambrosio  Mariano:  «Entienda,  mi  pa- 
dre, <rue  yo  sog  amiga  de  apretar  mucho  en  las  virtudes,  mas  no  en  el  rigor,  como  lo  verán 
por  estas  nuestras  casas*. 

VI  2 


XVIH 


APENDICES 


Trata  luego  de  la  división  de  este  escrito,  y  dice:  «Y  pues  que 
ansí  es,  las  constituciones  de  las  hermanas  son  distintas  en  tres  par- 
tes principales:  la  primera  parte  es  de  las  instituciones  y  observancias 
reglares.  La  segunda  es  de  los  oficios  y  oficiales.  La  tercera  parte 
es  de  las  culpas  y  penas  y  correciones.  Qualquiera  de  estas  partes 
principales  tiene  muchos  capítulos  y  rúbricas  principales  y  especiales, 
desta  manera:  que  la  primera  parte  contiene  quince  rúbricas...;  la 
segunda  parte  tiene  ocho  rúbricas...;  la  tercera  parte  tiene  cinco  par- 
tículas...». Las  últimas  veinte  hojas  comprenden  las  ceremonias  y  can- 
to de  la  toma  de  hábito  y  profesión  de  las  religiosas.  La  distribución 
en  las  partes  dichas  y  por  rúbricas  está  imitada  de  las  Constituciones 
de  los  religiosos,  según  puede  verse  en  las  publicadas  él  año  1324 
por  Juan'  de  Alerto  (1),  y  las  de  Pedro  Raimundo  de  Grassi  en 
1357  (2?. 

Aunque  sin  expresa  mención  de  partes  en  el  ordenamiento  de 
sus  Constituciones,  la  Santa  implícitamente  lo  observa,  como  de  su 
simple  lectura  se  infiere,  en  particular  por  lo  que  hace  a  la  tercera, 
que  habla  de  las  penas,  en  que  hay  numerosas  coincidencias  de  fon- 
do y  forma.  La  influencia  de  las  observancias  de  la  Encarnación  de 
Avila  en  las  Constituciones  de  la  Santa  es  evidente,  y  a  veces  coinciden 
hasta  en  la  redacción  literal.  Es  la  razón  que  nos  ha  movido  a  citar 
aquí  el  códice  hispalense,  que  todavía  nadie  ha  estudiado.  Mucho  más 
austeras  las  reformadas,  tienen,  con  todo,  un  fondo  común  de  vida 
conventual.  Por  dar  cabida  a  otros  escritos  de  importancia  y  no  hacer 
demasiado  abultado  el  tomo,  nos  privamos  del  deseo  que  teníamos 
de  publicarlas  en  los  Apéndices,  si  bien  con  la  esperanza  de  hacerlo 
en  la  primera  oportunidad  que  se  nos  brinde. 

No  consideró  nunca  Santa  Teresa  estas  Constituciones  como  de- 
finitivas, sino  que  quiso  contrastarlas  bien  en  la  práctica  de  la  vida 
regular,  la  cual  descubre  a  veces  defectos  u  omisiones,  que  se  esca- 
pan al  ingenio  más  lince  y  perspicaz.  En  el  transcurso  del  tiempo 
se  le  añadieron  otras  disposiciones,  que  la  misma  Santa  cuidaba  se 
experimentaran  «antes  que  las  hiciese  poner  por  ley  a  los  visitadores 
y  prelados»,  como  afirman  su  observante  y  muy  querida  hija  de  religión, 
María  de  S.  José  (3)  y  muchas  otras  religiosas  primitivas.  Las  dis- 


1  Recientemente  las  ha  dado  a  conocer,  según  códice  que  guarda  el  British  Museum,  el 
infatigable  historiador  de  las  antigüedades  Carmelitanas,  R.  P.  Benito  de  l«  Cruz  (Zimmerman). 
Cfr.  Monumento  histórica  Carmelitana. — Llrinae,  1907. 

2  Al  P.  Antonio  María  de  la  Presentación,  C.  D.,  se  debe  la  publicación  de  estas  Cons- 
tituciones, conforme  la  reproducción  exacta  de  un  antiguo  manuscrito  que  se  conserva  en  la  Bi- 
blioteca municipal  de  Moulins.— Marche,  1915. 

3  Ramillete  de  Mirra,  pág.  108. 


INTRODUCCION 


XIX 


posiciones  que  según  Santa  Teresa  (1)  debían  incorporarse  a  la  Cons- 
titución y  que  ella  llama  atas,  fueron  dadas  por  el  comisarlo  domi- 
nico Fray  Pedro  Fernández,  y  por  el  Padre  Gracián.  Junto  con  las 
Constituciones  primitivas  se  hallaban  estas  disposiciones  originales  de 
ambos  Comisarios  en  el  Archivo  General  de  los  Carmelitas  Descalzos 
de  Madrid.  Allí  las  vió  el  P.  Andrés  de  la  Encarnación,  que  nos 
dice  de  ellas  (2):  «En  la  1.»  ordena  estén  todos  sujetos  al  General 
immediatc.  En  la  2.a  dice:  «Item,  mando  que  porque  los  religiosos 
de  la  primera  Regla,  Descalzos,  tienen  más  conveniencia  en  su  ma- 
nera de  observancia  con  los  dichos  monasterios  de  religiosas  que 
el  vicario  o  visitador  que  el  Rmo.  General  señalare,  para  la  visita  de 
los  tales  monasterios  sea  siempre  de  los  padres  de  la  primera  Regla, 
habiendo  persona  tal».  En  otra  manda,  que  las  que  pasaban  de  la 
mitigación  no  pudiesen  ser  preladas,  no  renunciando  la  mitigación; 
pero  que  pudiesen  estar  en  ellos  sin  hacer  esta  renunciación,  como 
ellas  quisiesen,  pero  sin  aquel  oficio.  En  otra  manda,  que  el  número 
en  los  que  son  de  pobreza  (fuera  de  las  legas),  no  exceda  de  trece 
a  catorce,  g  er,  los  de  renta,  de  vsinfte.  En  otra  dice:  «En  los  ayu- 
nos de  la  Iglesia  y  en  los  viernes  del  año,  fuera  de  los  de  entre 
Pascua  y  Pascua,  el  manjar  ordinario  del  refectorio  no  sea  huevos  ni 
cosas  de  leche,  pero  podrá  la  priora,  con  las  enfermas  y  necesitadas, 
a  quien  hace  mal  el  pescado,  dispensar  en  lo  que  toca  a  este  man- 
tenimiento. Las  colaciones  de  los  ayunos  de  la  Iglesia  lo  ordeno  que 
sean  sin  pan.  Podrá  la  priora,  conforme  a  la  necesidad  de  las  flacas, 
dispensar  para  que  coman  un  poco  de  pan»  (3).  En  la  penúltima 
concede,  que  por  ser  los  monasterios  de  la  primera  Regla  nuevos 
y  no  haber  tantas  personas  para  el  gobierno,  que  pueda  haber  ree- 
lección de  priora». 

»En  la  Acta  de  la  2.a  parte  que  tiene  por  título  Del  oficio  divino 
y  tocante  a  él,  se  ordena  Jo  siguiente:  «Por  evitar  la  molestia  y 
distracción  que  los  religiosos  tienen  en  ir  y  venir  cada  día  a  decir 


1  En  carta  de  21  de  Febrero  de  1581,  escribiendo  «i  P.  Gracián  acerca  de  algunos  asuntos 
que  habían  de  tratar  !os  Descalzos  en  el  CíidíIuIo  de  Alcalá,  le  dice:  «En  nuestras  casas  no  hay 
que  dar  parte  a  los  frailes,  ni  nunca  la  dio  el  P.  Fr.  Pedro  Fernández.  Entre  él  y  mí  pasó  el  con- 
certar las  atas  que  puso,  y  ninguna  cosa  hac:a  sin  decírmelo:  esto  le  debo». 

2  Vid.  Memorias  Historíales.  Q-A,  79. 

3  Nunca  estuvo  conforme  S.  Teresa  con  este  acuerdo  del  P.  Fernández,  y  así  se  lo  parti- 
cipa al  P.  Gracián  (21  de  Febrero  de  1581),  para  que  lo  modificase  en  el  Capítulo  de  Alcalá.  «Si 
le  pareciere,  escribe,  cosa  de  quitar  la  ata  del  P.  Fr.  Pedro  Fernández,  adonde  dicen  no  coman 
huevos,  ni  hagan  colación  con  pan,  que  nunca  pude  acabar  con  él,  sino  que  las  pusiese;  y  en 
esto  basta  que  se  cumpla  con  la  obligación  de  la  Ilesia,  sin  que  se  ponga  otra  encima,  que  an- 
dan con  escrúpulo,  y  les  hace  daño,  porque  no  creen  tienen  necesidad  algunas  que  la  tienen». 
La  adición,  sin  embargo,  pasó  a  las  Constituciones  del  81  (cap.  VIII,  núm.  2),  aunque  con  este 
aditamento:  «pero  declaramos,  que  no  es  nuestra  intención  quitar  el  indulto  de  la  bulla  de  la 
Cruzada,  a  quien  la  tuuieie». 


XX 


INTRODUCCION 


misa  a  los  monasterios  de  monjas,  mando  que  ningún  religioso  de 
la  dicha  Orden,  ni  de  otra,  aunque  sea  de  la  primera  Regla,  será 
capellán  ordinario  de  los  dichos  monasterios.  La  priora  con  el  vi- 
cario o  visitador  busquen  un  clérigo,  jde  cuya  edad,  vida  y  costumbres 
haya  la  satisfación  que  conviene.  Y  siendo  persona  tal,  con  parescer 
del  dicho  visitador,  podrá  también  ser  confesor  de  las  tales  religiosas; 
pero,  no  obstante  el  tal  confesor  ordinario,  podrá  la  priora,  no  sólo 
las  tres  veces  que  el  santo  Concilio  de  Trento  permite,  pero  también 
otras,  admitir,  para  confesar  las  religiosas,  de  cualquier  Orden  que 
sean,  siendo  personas  de  cuyas  letras  y  virtud  tenga  la  priora  la 
satisfacción  que  conviene,  y  lo  mismo  podía  hacer  para  los  sermones». 

El  mismo  P.  Andrés  de  la  Encarnación  añade,  hablando  de  las 
actas  del  P.  Gracián  (1):  «Con  ellas  (con  las  disposiciones  del  P.  Fer- 
nández arriba  transcritas)  hay  también  un  traslado  auténtico  de  las 
del  P.  Gracián,  en  que  confirma  ,las  que  dió  N.  P.  Rúbeo  o  la  San- 
ta, y  fexplica  cuatro  puntos  de  ellas.  Confirma  también  las  actas  o  cons- 
tituciones de  Fr.  Pedro  Fernández  y  las  mandó  observar  en  Andalucía. 
Su  Techa  a  7  de  Mayo  de  1576,  de  los  Remedios  de  Sevilla,  en  cuya 
ciudad  estaba  actualmente  la  Santa,  con  la  que  dixo  él,  lo  comunicaba 
todo.  Yo  reparo,  que  aunque  una  de  aquellas  actas  fué  contra  el  pa- 
recer de  la  Santa,  como  consta  de  la  carta  23,  no  impresa,  no  qui- 
so la  revocase,  atendiendo,  acaso,  a  que  vivía  el  Padre  Comisario, 
y  por  ventura,  por  reverencia  a  aquel  prelado,  hizo  con  otras  lo  mismo. 

»En  orden  a  las  'leyes  de  la  Santa,  determinó  así  el  P.  Gracián: 
«Guárdense  todas  las  constituciones  que  el  Rmo.  General  dexó  a  las 
religiosas  Descalzas  de  esta  Orden,  en  las  cuales  solamente  he  de- 
clarado cuatro  punctos  que  la  experiencia  ha  dado  a  entender  con- 
venían: el  primero  es,  que  las  horas  de  la  mañana,  que  se  solían  y  acos- 
tumbraban decir  todas  juntas,  dexo  en  libertad  de  la  M.  Priora  que 
puede  dexar  una  u  dos  antes  de  misa,  como  le  pareciere,  por  ser 
algunas  veces  los  oficios  largos.  El  segundo,  la  hora  de  oración  men- 
tal, que  solía  ser  antes  de  maitines,  se  tenga  luego  en  acabando  com- 
pletas desde  Santa  Cruz  de  Septiembre  hasta  Pascua  de  Resurrec- 
ción, por  ser  más  cómoda  y  se  aprovecha  más  el  tiempo.  El  tercero, 


1  Cfr.  Memorias  Historiales,  Q~ft-,  núm.  79.  Hablando  de  los  sermones,  dice  en  una 
carta  al  P.  Cracién,  escrita  en  Palencia  el  21  de  Febrero  de  1581:  «Eso  de  tener  libertad  para 
que  nos  prediquen  de  otras  partes,  me  advirtió  la  priora  de  Seqovia,  ij  yo  nir  cosa  averiguada 
lo  dejaba».  La  observación  se  tuvo  en  cuenta  para  las  Constituciones  de  las  montas  que  enton- 
ces se  hicieron,  como  es  de  ver  en  el  capítulo  VI  de  nidias  Constituciones.  Firma  las  actas  el 
P.  Fernández  de  Medina,  a  2  de  Septiembre  de  1571  (Memorias  Historiales,  R,  núm.  206).  Por 
el  Libro  primitivo  de  Elecciones  de  las  Carmelitas  Descalzas  de  .Medina  del  Campo,  se  sabe  que  el 
P.  Fernández  hizo  la  visita  canónica  a  esta  comunidad  el  día  primero  de  Aposto  de  este  mismo 
año  de  1571.  Quizá  en  el  tiempo  restante  consultase  las  dichas  actas  con  la  Santa  antes  de 
aprobarlas  con  su  autoridad  de  comisario  apostólico. 


INTRODUCCION 


XXI 


que  la  hora  de  la  lección  que  se  solía  tener  después  de  vísperas,  se  en- 
tienda que  con  vísperas  y  lección  pe  gaste  en  todo  una  hora,  aunque 
sean  las  vísperas  cantadas.  El  cuarto,  que  los  pueblos  donde  no  se 
pueden   sustentar   de   limosnas,  puedan   tener  renta  en   común»  (1). 

Bajo  la  misma  letra,  número  82,  trae  otra  modificación  hecha 
por  el  P.  Gracián  a  las  actas  de  Fr.  Pedro  Fernández:  «En  la  con- 
firmación que  diximos,  escribe  el  P.  Andrés,  en  el  número  79,  hizo  el 
P.  Gracián  de  las  actas  del  P.  Comisario,  quitó  la  condicional  de  la 
segunda  acta:  habiendo  persona  tal,  y  declaró,  que,  por  cuanto  ya 
había  muchas  en  las  casas  de  la  primara  Regla,  que  eran  nueve  mo- 
nasterios de  Descalzos,  «se  entienda  que  sea  el  visitador  Descalzo 
y  primitivo,  de  los  que  nunca  han  sido  calzados,  ni  seguido  la  Regla 
mitigada».  En  lo  del  número  de  las  religiosas,  mandó  de  nuevo  lo 
que  había  ordenado  el  P.  Comisario  dominico.  Sólo  esta  acta  puso 
con  expresión,  aprobando  las  otras  con  cláusulas  generales;  de  lo 
que  se  sigue,  que  ésta  fué  de  la  mayor  atención  de  la  Santa». 

En  estas  disposiciones  que  la  Santa  y  los  visitadores  apostólicos 
Fr.  Pedro  Fernández  y  Jerónimo  Gracián  iban  añadiendo  a  las  Cons- 
tituciones de  las  Religiosas,  se  consultaron  también  las  actas  hechas 
por  «1  P.  Juan  Bautista  Rúbeo  en  el  capítulo  que  en  1566  celebró  en 
los  Calzados  de  Sevilla.  En  nuestro  Archivo  General  de  San  Herme- 
negildo se  conservaba  en  el  siglo  XVIII  un  papel,  procedente  de  las 
Carmelitas  Descalzas  de  Medina,  que  contenía  la  respuesta  a  una 
consulta  hecha  por  Santa  Teresa  acerca  de  las  calidades  y  condiciones 
que  habían  de  tener  las  aspirantes  al  hábito  de  la  Reforma.  El  docu- 
mento, copiado  por  el  P.  Andrés  (Memorias  Historiales,  R,  202),  dice 
así:  «Jhs.  Dios  todo  poderoso  sea  con  v.  m¡.  y  con  todos,  amén.  v.  m. 
me  dixo  que  si  tenía  en  vulgar  las  actas,  preguntándome  si  mandó  a 
nuestro  Rmo.  Padre  que  no  se  rescibiese  monja  que  no  fuese  legítima. 
Lo  que  dice  el  acta  es  esto:  «Que  en  el  rescibir  de  las  religiosas  se 
guarde  y  advierta  que  no  sean  /de  parientes  de  mala  fama,  ni  de  judíos, 
ni  de  moros,  y  que  sean  legítimos,  mas  de  linaje  bueno.  De  mala 
fama,  v.  m.  entenderá  que  no  sean  luteranos  ni  de  oficios  viles,  y  otras 
cosas  que  quedan  al  advitrio  de  (v.  m.;  y  cuales  sean  legítimas,  v.  m. 
lo  sabe...».  Continúa  el  P.  Andrés:  «A  la  vuelta  (habla  del  documento 
o  misiva)  tiene  una  nota  de  letra  de  N.  S.  Madre,  si  no  me  engaño, 


1  Acerca  de  la  renta,  escribíale  la  Santa  el  21  de  Febrero  de  1581:  «En  nuestras  Constitu- 
ciones dice  sean  de  pobreza  y  no  puedan  tener  renta.  Como  ya  veo  que  todas  llevan  camino  de 
tenerla,  mire  si  será  bien  se  quite  esto  y  todo  lo  que  hablare  en  las  Constituciones  de  esto,  porque 
a  quien  las  viere,  no  parezca  se  han  relajado  tan  presto,  u  que  diga  el  P.  Comisario,  que,  pues  el 
Concilio  da  licencia,  la  tengan».  Este  advertimiento  de  la  Santa  se  tomó  en  consideración  por  el 
Capítulo  de  Alcalá,  como  es  de  ver  en  las  Constituciones  hechas  en  él,  hablando  de  la  pobreza. 


XIII 


INTRODUCCION 


que  dice:  Este  capítulo  es  *de  las  atas  para  recibir  monjas.  Debe  de 
ser  respuesta  a  alguna  consulta  que  hizo  cuando  hacía  las  actas,  o 
Fray  Pedro  Fernández,  o  Gracián;  y  pues  estiá  entre  los  papeles  de 
Medina,  acaso  se  halló  allí».  Volviendo  sobre  lo  mismo  en  el  número 
205  de  la  propia  letra  R,  añade:  «La  Beta  que  se  dice  en  el  número 
202,  es  de  las  que  hizo  N.  P.  Rúbeo  en  el  capitulo  de  Sevilla,  ano  1566. 
Hállase  en  el  cap.  De  Sanctis  Monialibus,  que  está  en  las  ordenaciones 
e  instrucciones  de  aquel  capítulo,  que  se  imprimieron  en  Sevilla  el 
mismo  año». 

LAS   CONSTITUCIONES   DE   LAS   CARMELITAS   DESCALZAS   HECHAS   EN    ALCALA  (1581). 

Concedida  por  Gregorio  XIII  en  1580  la  separación  de  Calzados 
y  Descalzos,  con  facultad  de  erigirse  éstos  en  provincia  aparte,  fueron 
congregados  para  el  3  íde  j/Viarzo  de  1581,  en  Alcalá,  por  el  P.  Fr.  Juan 
de  las  Cuevas,  prior  de  los  Dominicos  de  Talavera  de  la  Reina,  a  quien 
venía  deputada  la  ejecución  del  Breve  pontificio,  a  fin  de  tratar 
de  la  dicha  separación  y  de  otros  negocios  pertinentes  a  ia  Refor- 
ma descalza.  También  se  habían  de  estudiar  las  Constituciones,  así 
de  religiosos  como  de  monjas.  Para  las  últimas,  envió  Santa  Teresa 
particulares  instrucciones  al  P.  Gracián  ly  al  P.  Juan  de  las  Cuevas, 
e  hizo  que  todos  los  conventos  de  Descalzas  remitiesen  memoriales 
a  dicho  Capítulo  acerca  del  estado  de  las  comunidades,  y  de  las 
inovaciones  y  adiciones  que  a  juicio  de  ellas  habrían  de  hacerse  en 
las  leyes  porque  se  regían  (1).  Antes  de  enviar  al  Capítulo  estos  memo- 
riales, fueron  examinados  y  corregidos  por  la  M.  Fundadora,  de  suer- 
te que  llegaron  tan  autorizados  como  si  hubieran  sido  escritos  de 
su  mano.  Manifiesta  asimismo  la  Santa  el  deseo  de  que  se  incorporen 
a  las  Constituciones  las  actas  de  los  Comisarios  apostólicos  y  se  ajus- 
ten a  ellas,  evitando  contradicciones,  reales  o  aparentes,  que  sumían 
en  un  mar  de  confusiones  a  las  religiosas  menos  avisadas.  Desea 
también  que  se  impriman  cuanto  antes,  a  fin  de  remediar  las  varian- 
tes que  ya  advertía  en  las  copias  manuscritas,  y  la  libertad  de  al- 
gunas prioras,  que,  al  trasuntarlas,  quitaban  y  ponían  a  su  talante  (2). 

Afortunadamente,  los  deseos  de  la  Santa  fueron  colmados.  El  Pa- 
dre Jerónimo  Gracián,  que  en  el  gobierno  de  las  religiosas  le  dió 


1  Pueden  leerse  acerca  de  esto  las  cartas  escritas  a  Gracián  por  Sta.  Teresa  en  el  mes 
de  Febrero  de  1581. 

2  «Yo  querría  imprimiesen  estas  Constituciones,  porgue  andan  diferentes,  u  hnu  priora 
tiue,  sin  pensar  hace  nada,  quita  u  pone,  cuando  las  escriben,  lo  que  le  parece.  Que  ponoan 
un  gran  preceto,  que  nadie  pueda  quitar  ni  poner  en  ellas,  para  que  lo  entiendan'.  Corta  a 
Fr.  Jerónimo  Gracián,  escrita  por  la  Santa  en  Palcncia,  a  21  de  Febrero  de  1581. 


INTRODUCCION 


XXIII 


siempre  entera  mano,  limitándose  él  a  poner  en  ejecución  lo  que  apren- 
día de  la  Madre  y  conocía  ser  su  voluntad  (1),  no  desmintió  su  con- 
ducta en  el  Capítulo  de  Alcalá,  donde  puntual  y  religiosamente  cum- 
plió cuanto  en  orden  a  las  Constituciones  de  las  monjas  la  Santa 
le  había  recomendado.  Con  el  mismo  respeto  y  acatamiento  procedieron 
todos  los  Padres  graves  que  en  aquella  memorable  asamblea  se  con- 
gregaron. Así  lo  testimonia  el  P.  Blas  de  San  Alberto,  asistente  a 
ella  (2).  D<eú  7  al  13  de  Marzo  se  trató  en  el  Capítulo  lo  perteneciente 
a  las  Constituciones,  tanto  de  religiosos  como  de  religiosas,  y  el  13 
del  mismo  mes  ya  estaban  aprobadas  (3).  Las  últimas  son  las  mis- 
mas que  autorizó  Rúbeo  en  1567,  con  las  actas  de  los  visitadores 
apostólicos  y  advertimientos  de  Santa  Teresa.  Corrió  la  impresión  a 
cargo  del  P.  Gracián,  que  se  trasladó  a  Salamanca  con  este  fin.  Para 
el  mes  de  Diciembre  ya  debía  de  tenerla  muy  adelantada,  pues  a  prin- 
cipios de  dicho  mes  le  dice  la  Santa,  desde  Avila,  que  si  algo  faltare 
de  las  Constituciones  lo  dejase  encomendado  a  otro  y  fuera  a  verse  con 
ella  (4),  para  salir  luego  a  la  fundación  cte  Burgos. 

Constan  las  Constituciones  de  Alcalá  de  veinte  capítulos,  ordena- 
dos conforme  a  la  Regla  de  San  Alberto,  que  las  precede.  A  excep- 
ción de  las  modificaciones  conocidas,  de  que  arriba  hemos  hecho  mé- 
rito, se  trasladan  íntegras  las  primitivas  de  la  Santa,  conservando  casi 
siempre  su  propio  estilo  y  primera  redacción.  Encabézalas  Gracián 
con  dos  epístolas  muy  disertas,  dirigidas,  la  primera,  a  la  M.  Fun- 
dadora, y  la  segunda  a  las  Carmelitas  Descalzas,  exhortándolas  al 
cumplimiento  fiel  de  las  leyes  en  ique  está  cifrada  su  perfección  re- 
ligiosa. A  la  Santa,  le  dice,  entre  otras  alabanzas,  después  de  pon- 
derar los  tesoros  de  ciencia  y  sabiduría  que  Dios  ha  comunicado  a 
veces  a  mujeres  célebres  en  la  historia:  «Pues  este  divino  Señor, 
que  todos  quiere  que  se  salven  y  vengan  al  conocimiento  de  la  ver- 
dad, entiendo  que  ha  escogido  a  V.  R.  para  dar  luz  a  estas  sus 


1  «Para  todo  lo  que  toca  a  las  Descalzas  tengo  las  veces  de  nuestro  P.  Provincial»,  es- 
cribía la  Santn  a  la  V.  Ana  de  Jesús,  desde  Burgos,  el  30  de  Mayo  de  1582. 

2  Cfr.  Memorias  Historíales.  N,  núm.  71. 

3  Reforma  de  los  Descalzos  de  Nuestra  Señora  del  Carmen,  t.  I,  Hb.  V,  c.  X,  p.  756. 
He  aquí  sus  palabras:  *El  martes  siguiente  (7  de  A\eyo),  se  comenzó  a  tratar  de  las  Constitu- 
ciones de  religiosos  y  religiosas  en  el  capitulo  pleno,  concurriendo  priores  y  socios,  y  excluí- 
dos  los  que  no  eran  gremiales.  Viéronse  para  las  de  los  frailes,  las  que  el  P.  Gracián  había 
hecho  aflo  de  setenta  y  seis,  siendo  comisarlo  apostólico,  las  advertencias  que  frailes  particula- 
res habían  enviado,  los  apuntamientos  diferentes  de  personas  graves  y  devotas  que  habían  con- 
sultado, y  sacando  todo  lo  que  era  más  a  propósito,  se  hicieron  las  Constituciones  que  hoy  se 
conservan  en  el  libro  de  la  Orden,  que  en  este  Capítulo  se  comenzó.  Para  hacer  las  de  las 
monjas,  se  vieron  las  que  nuestra  gloriosa  Madre  Santa  Teresa  de  Jesús  había  hecho  para 
el  convento  de  Avila,  las  que  amplió  el  Reverendísimo  General  Bautista  Rúbeo  y  los  ad- 
vertimientos que  la  Santa  envió  al  Capítulo,  que  no  fueron  pocos,  como  consta  de  algunas 
cartas  suyas  que  hoy  se  conservan». 

4  Carta  de  principios  de  Diciembre  de  1581. 


xnv 


IKTBODOCCIOK 


hijas  de  sus  monesterias  de  Descalzas  que  ha  fundado,  dotándola  para 
esto  de  tan  buen  entendimiento  y  espíritu,  prudencia  y  discreción 
y  aviso,  juntamente  con  cincuenta  años  de  vida  religiosa,  que  de 
esto,  y  de  haber  comunicado  con  los  hombres  más  doctos  y  espiritua- 
les que  ha  habido  en  nuestros  (tiempos,  a  quien  V.  R.  ha  tenido 
por  guia,  guardándoles  siempre  obediencia,  ha  nascido  dar  a  estas 
sus  hijas  tan  saludables  consejos  y  amonestaciones,  que,  si  ellas  se 
guardan,  y  se  guiaren  por  ellas,  alcanzarán  el  fin  de  la  perfectión 
religiosa  que  tanto  desean  y  V.  R.  pretende,  e  yo,  como  su  prelado, 
estoy  obligado  a  procurar».  Como  estas  Constituciones  han  de  venir 
en  los  Apéndices,  no  damos  aquí  más  prolijo  examen. 

Están  firmadas  las  Constituciones  (pág.  69)  en  el  Colegio  de  San 
Cirilo  de  Carmelitas  Descalzos  de  Alcalá  de  Henares,  a  trece  días  del 
mes  de  Marzo,  por  el  comisario  apostólico  Fray  Juan  de  las  Cuevas, 
por  el    provincial   Fray   Jerónimo  Gracián  de   la   Madre   de  Dios, 
los  definidores  Fray  Nicolás  de  Jesús  María,  Fray  Antonio  de  Jesús, 
Fray  Juan  de  la  Cruz  y  Fray  Gabriel  de  la  Asunción  (1),  y  por 
el  P.  Ambrosio  Mariano,  como  secretario  del  Capítulo.  Las  Constitu- 
ciones de  Alcalá  hacen  un  tomito  de  14  por  10  cm.  y  78  páginas, 
y  están  impresas  en  los  Herederos  de  Mathías  Gast  (Salamanca).  La 
primera  hoja  se  compone  de  la  portada,  y  al  reverso  la  fe  de  erratas, 
así  de  la  Regla  como  de  las  Constituciones.  Sigúese  la  epístola  del 
P.  Gracián  a  la  M.  Fundadora,  que  hace  tres  hojas;  otra  de  cuatro 
a  las  Carmelitas  Descalzas,  y  a  continuación  la  Regla  de  S.  Alberto 
y  las  Constituciones.  En  la  Regla  da  comienzo  la  paginación.  Termina 
con  el  rito  y  ceremonias  del  velo  y  profesión  de  las  religiosas  (páginas 
70-78)  y  la  tabla  de  capítulos,  que  hace  una  hoja  sin  paginación. 
Por  la  veneración  que  merecen  estas  Constituciones,  que  contienen  el 
último  y  ya  maduro  plan  legislativo  de  la  Santa,  avaloradas,  además, 
con  la  firma  de  San  Juan  de  la  Cruz  y  de  los  más  autorizados  Des- 
calzos primitivos  reunidos  en  el  histórico  capítulo  de  Alcalá  de  He- 
nares, las  reproducimos  en  los  Apéndices  con  absoluta  fidelidad  en 
todo,  hasta  en  la  forma  tipográfica,  en  cuanto  nos  ha  sido  posible 
imitar  los  tipos  de  títulos  y  texto,  componiendo  de  versalitas  y  cur- 


1  Advierte  el  P.  Andrés  (Q— A,  8í),  que  las  Constituciones  originales  de  las  monjas 
hechas  en  Alcali  de  Henares,  «dicen  en  su  prólogo  se  hicieron  por  el  P.  Comisario  u  por  el 
Provincial  u  los  Definidores,  y  los  nombra  u  enlre  ellos  a  N.  S.  Padre.  Pero  aunque  al  fin  se 
ven  las  firmas  de  los  otros,  pero  no  la  de  N.  S.  Padre.  Pudo  ser  descuido,  pues,  del  Capitulo, 
pero  también  fué  providencia  del  Señor  no  autorizase  su  santa  mano  la  ley  de  la  libertad».  Con 
respeto  del  benemérito  P.  Andrés  sea  dicho,  que  va  más  allá  en  su  juicio  de  lo  que  se  Infiere  de 
la  omisión  de  la  firma  del  Santo.  Fué,  sin  duda,  descuido  suyo,  en  no  firmar  las  dichas  Cons- 
tituciones originales,  que  subsanó  el  P.  Gracián  al  imprimirlas  en  Salamanca.  Allí  está  la  firma 
de  S.  Juan  de  la  Cruz,  con  las  de  sus  companeros  de  definitorlo. 


INTRODUCCION 


slva  lo  que  en  la  edición  de  Alcalá  viene  impreso  con  esa  clase  de 
letras.  Hemos  respetado  la  ortografía  y  hasta  las  erratas,  pues  que- 
remos que  el  lector  tenga  de  este  primitivo  código  de  las  Descalzas 
casi  una  reproducción  fotográfica. 

No  es  tampoco  de  este  lugar  el  estudio  de  las  adiciones  que, 
impuestas  o  aconsejadas  por  las  circunstancias  de  los  tiempos,  se 
han  hecho  a  las  Constituciones  alcalaínas,  ya  por  los  Superiores  de 
la  Reforma,  ya  por  los  Sumos  Pontífices.  Hemos  de  hablar  extensa- 
mente acerca  de  esto  en  la  historia  de  la  Descalcez,  que  es  su  lugar 
adecuado,  donde  trataremos  de  poner  el  oportuno  correctivo  a  tantos 
dislates  e  inexactitudes  como  se  han  dicho  acerca  de  ellas,  sobre  todo 
en  Francia,  ya  que,  por  fortuna,  en  nuestra  nación  son  desconocidas  se- 
mejantes disputas,  y  siempre  han  vivido  en  íntima  concordia  y  fraterni- 
dad, estimulándose  a  la  común  observancia  de  las  leyes,  la  primera  y  se- 
gunda Orden  de  la  Reforma.  De  esta  manía  censoria  parece  acometi- 
do D.  Vicente  de  la  Fuente,  que  por  haber  creído  a  pie  juntillas  cuanto 
algunos  abates  y  los  Bolandos  han  dicho  acerca  de  las  Constituciones 
de  las  Carmelitas  Descalzas,  entró  como  potro  desbocado  por  terre- 
nos para  él  desconocidos,  saltando  las  lindes  a  que  su  prólogo  a  las 
Constituciones  de  la  Santa  debía  ceñirse,  destrozando  los  campos  de 
la  verdadera  historia  y  repartiendo  a  diestro  y  siniestro  tajazos  y 
mandobles  sobre  venerables  personajes  de  la  Descalcez  Carmelitana, 
y  llegando  a  decir,  en  su  ardoroso  e  intemperante  desenfado,  de  la 
humilde  y  dulcísima  B.  Ana  de  San  Bartolomé,  que  era  de  genio 
fuerte,  duro  y  austero  (1).  Añadamos,  en  fuerza  de  la  crítica  honrada 
que  siempre  buscamos  en  nuestros  escritos,  como  atenuante  de  tan 
injustos  calificativos,  que  Ana  de  San  Bartolomé  no  había  sido  aún 
elevada  a  los  altares,  si  bien  esto  no  cambia  nunca  la  objetividad 
histórica  de  los  hechos. 

CONSTITUCIONES    DEL    P.    JUAN    BAUTISTA    RUBEO    A    LOS    CARMELITAS  DESCALZOS. 

¿Escribió  Santa  Teresa  constituciones  para  sus  Descalzos?  Bre- 
vemente vamos  a  responder  a  esta  pregunta.  Por  la  declaración  ju- 
rídica para  la  canonización  de  la  Santa  del  P.  Angel  de  Salazar, 
recordada  en  la  página  VIII,  sabemos  que  presentó  la  M.  Fundadora 
al  P.  Rúbeo  la  Regla  y  Constituciones,  así  de  frailes  como  de  mon- 
jas reformados.  Probablemente,  no  presentaría  dos  ejemplares  distin- 
tos al  Generalísimo  de  la  Orden,  sino  el  de  las  religiosas,  adaptable 


1     Escritos  de  Santa  Teresa,  t.  I,  prólogo  ni  Libro  de  las  Constituciones. 


XXVI 


INTRODUCCION 


también  a  los  Descalzos  con  algunas  ligeras  modificaciones,  que  flu- 
yen naturales  de  la  diversa  índole  xie  ambas  familias.  Lo  cierto  es,  que 
en  la  autorización  de  16  de  Agosto  de  1567  otorgada  a  la  Santa  para 
que  pudiera  fundar  dos  monasterios  de  religiosos  por  el  método  y  vida 
de  las  monjas  de  San  José,  promete  Rúbeo  darles  constituciones,  a 
las  cuales  habrían  de  conformar  su  vida  los  reformados,  primitivos 
o  contemplativos,  según  allí  se  les  denomina. 

No  era  el  General  del  Carmen  hombre  que  se  pagase  de  buenas 
palabras.  Activo,  celoso  y  amigo  de  la  observancia,  dictó  las  consti- 
tuciones que  había  prometido,  calcadas  en  las  que  Santa  Teresa  es- 
cribió para  las  religiosas,  hasta  el  extremo  de  copiar  largos  párrafos 
de  ellas,  sin  más  cambio  que  la  de  poner  prior  allí  donde  las  pri- 
meras dicen  priora,  y  otras  variaciones  análogas,  como  veremos  al 
publicarlas  en  los  Apéndices  de  este  tomo.  La  disposición  y  distribu- 
ción de  párrafos  es  idéntica,  y  todo  induce  a  creer,  que  en  las  entre- 
vistas del  General  y  la  Santa  quedó  acordado  el  estilo  de  vida  de  la 
nueva  Reforma,  y  que  el  P.  Rúbeo  daría  las  leyes  a  los  Descalzos, 
cuando  se  fundasen,  ya  que  legalmente  a  él  le  competía  como  superior 
que  había  de  ser  de  los  futuros  conventos  reformados.  Un  ejemplar 
de  estas  Constituciones  se  conserva  manuscrito  en  la  Casa  Generali- 
cia  de  los  Carmelitas  de  la  antigua  Observancia  en  Roma,  que  inser- 
tamos en  los  Apéndices,  comoquiera  que  sean  completamente  desco- 
nocidas en  España  (1). 

Sabido  es  el  empeño  grande  que  Santa  Teresa  tuvo  en  ganarse 
a  San  Juan  de  la  Cruz  para  la  reforma  que  proyectaba,  cuando  ape- 
nas contaba  éste  veintiséis  años,  y  cómo  se  lo  llevó  consigo  a  la 
fundación  de  Valladolid  para  instruirlo  en  el  modo  de  vida  que  ha- 
cían las  Descalzas.  He  aquí  sus  palabras:  «Y  como  estuvimos  algu- 
nos días  con  oficiales  para  recoger  la  casa,  sin  clausura,  había  lugar 
para  informar  al  P.  Fray  Juan  de  la  Cruz  de  toda  nuestra  manera  de 
proceder,  para  que  llevase  bien  entendidas  todas  las  cosas,  ansí  de 
mortificación,  como  del  estilo  de  hermandad  y  recreación  que  tene- 
mos juntas»  (2).  De  un  ejemplar  antiguo  de  las  Constituciones  de 
las  Descalzas  que  se  guardaba  en  los  archivos  de  Duruelo,  nos  ha 
dejado  memoria  y  algunas  particulares  noticias  el  P.  Jerónimo  de 
S.  José  (3).  Nada  tendría  de  extraño  que  los  primitivos  habitadores  de 


1  Debo  une  copia  de  ellas  ni  infatigable  investigador  de  las  antigüedades  carmelitanas, 
R.  P.  Benito  de  la  Cruz  (Zimmerman).  C.  D.,  que  ua  las  publicó  en  Inglés  en  The  Book  of 
the  Foundations.  págs.  450-461,  de  la  edición  de  algunos  escritos  de  la  Santa,  anotada  y  diri- 
gida por  él.  Londres,  MCMXUI. 

2  Libro  de  las  Fundaciones,  c.  XIII. 

3  Cfr.  Ms.  8.020  de  la  Biblioteca  Nacional. 


INTRODUCCION 


XXVil 


Duruelo  se  procurasen  la  Regla  y  Constituciones  de  las  Descalzas 
para  ajustar  a  ellas  la  vida  regular.  En  el  viaje  de  la  .Santa  a 
Pastrana,  posando  en  .Madrid  en  casa  de  su  buena  amiga  D.a  Leonor 
de  Mascareñas  a  tiempo  que  estaban  allí  los  dos  solitarios  Maria- 
no Azaro  y  Juan  de  la  Aliseda  (1),  también  les  ganó  para  la  inci- 
piente Reforma,  después  de  haberles  dado  la  Regla  y  Constituciones, 
a  fin  de  que  las  estudiasen  (y  viesen  si  les  convenía  aquel  género 
de  vida. 

Sin  embargo,  no  parece  que  los  Descalzos  tuvieron  nunca  como 
texto  de  ley,  por  decirlo  así,  con  fuerza  obligatoria,  las  Constituciones 
de  la  Santa,  ni  las  del  P.  Rúbeo,  que  no  llegó  nunca  a  imponerlas, 
a  pesar  de  haberlas  hecho  para  este  fin.  Dícelo  terminantemente  la 
Sania,  hablando  de  los  Descalzos,  en  el  capítulo  XXIII  del  Libro 
de  las  Fundaciones,  por  estas  palabras:  «Ni  tampoco  tenían  costitu- 
ciones  dadas  por  Nuestro  Reverendísimo  P.  General.  En  cada  casa 
hacían  como  les  parecía»  (2).  Algunas  ordenaciones,  o  cosa  así,  debió  de 
hacer  el  P.  Antonio  de  Jesús,  sobre  quien  recaen  vehementes  sospechas 
de  que  no  le  placían  del  todo  las  Constituciones  de  la  Sania,  y  hasta 
de  que  arregló  otras  para  los  religiosos  de  Duruelo,  fundadas  en  las  que 
los  Generales  de  la  Orden  del  Carmen,  Soreth  (1462),  y  Autieí  (1524),  ha- 
bían dado  con  intento  de  ciertas  reformas  que  pretendieron  introducir  en 
ella.  En  el  segundo  tomo  que  el  P.  Jerónimo  de  S.  José  tenía  ya  pre- 
parado para  la  estampa  de  su  Hisioria  del  Carmen  Descalzo,  decía, 
según  cita  del  P.  Andrés  de  la  Encarnación  (3),  «que  los  primitivos 
de  Duruelo,  con  consejo  de  N.  Santa  .Madre,  hicieron  constituciones, 
que  las  aprobó  el  Provincial,  ¡el  texto  de  las  cuales  insertó  después  el 
P.  Graclán  en  las  que  dió  con  autoridad  apostólica,  aunque  las  varió 
algo,  por  haber  sido  aquéllas  sólo  para  Duruelo,  y  que  así  el  P.  Gra- 
dan lo  que  hizo  fué  extenderlas  para  toda  la  Reforma».  El  P.  Angel 
de  la  Presentación,  uno  de  los  primitivos  habitadores  de  Duruelo,  con- 


1  Vid.  Libro  de  las  Fundaciones,  c.  XVII,  p.  134. 

2  No  se  opone  a  est«  níirmación  de  la  Santa,  la  especie  que  nos  ha  conservado  el 
P.  Andrés  de  ln  Encarnación  (N,  132),  que  traslado  textualmente:  <*En  una  historia  latina  en 
que  sucintamente  se  pone  el  principio  de  la  Reforma,  que  se  halla  en  el  libro  original  del 
Capitulo  de  Alcalá,  que  sin  duda  se  escribió  con  inmediación  a  él,  y,  a  mi  sentir,  o  por 
N.  P.  Gracián,  o  por  Mariano,  u  está  de  la  misma  letra  que  las  Constituciones,  después 
de  hablar  del  principio  que  dieron  a  la  Descalcez  N.  S.  Madre  y  N.  P.  Fr.  Antonio,  se 
prosigue  así:  «qui  obtenta  prius  licentia  a  Rmo.  Patre  Magistro  Fratre  J.  Baptlsta  Rúbeo  a 
Ravena,  tune  totius  Ordinis  Generali,  quosdam  conventus  et  domos  Discalceatotum,  sub 
obedientta  tamen  Provincialis  Mitigatoium,  erigere  et  fundare,  et  Constitutiones  quas  ipse 
Rmus.  Ordinis  Generaüs  secundum  primitivam  Regulam  prescripserat  ad  penitentiam,  humilita- 
tem,  mundi  contemptum,  laborem  manuurn,  ad  continuam  ítem  orationem  suadentes  observare 
caeperunt».  Estas  líneas  fueron  escritas  con  vistas  a  la  patente  en  que  el  P.  Rúbeo  concede  a 
la  Santa  facultad  para  erigir  dos  conventos  de  religiosos  reformados,  donde  les  exhorta  al  retiro 
y  oración,  y  promete  darles  constiluciones,  promesa  que  no  tuvo  pleno  cumplimiento. 

5    Memorias  Historiales,  N,  núm.  87. 


zzvm 


INTRODUCCION 


creta  más  la  noticia,  diciendo  del  P.  Antonio  de  Jesús:  «El  hizo 
las  Constituciones  que  al  principio  guardamos»  (1).  Quizá  al  tener 
conocimiento  el  P.  Rúbeo  de  las  Constituciones  de  Duruelo,  bien  por 
el  P.  Antonio,  bien  por  el  Provincial  de  la  Observancia,  que  según 
el  testimonio  arriba  tocado,  las  aprobó  con  su  autoridad,  desistiese 
del  intento  de  imponerles  las  que  tenía  hechas,  g  diese  por  buenas 
las  aprobadas  por  su  representante  el  Provincial  calzado.  Lo  cierto  es, 
que  los  Descalzos  hasta  el  año  1576,  en  que  el  Padre  Gracián,  con 
autoridad  de  comisario  apostólico  les  dió  Constituciones,  que,  según 
el  Padre  Jerónimo  de  San  José,  fueron  las  mismas  de  Duruelo,  lige- 
ramente modificadas,  no  tuvieron  norma  de  vida  fija  y  autorizada, 
discrepando  los  conventos  en  pormenores  de  observancia,  aunque 
conviniendo  en  lo  substancial  de  ella.  De  estas  Constituciones  habla 
la  Santa  en  el  citado  capítulo  XXIII  de  Las  Fundaciones  (2),  las 
cuales  tuvieron  fuerza  legal  hasta  las  de  1581,  hechas  en  el  primer 
Capítulo  de  la  Reforma,  celebrado  en  Alcalá  de  Henares. 

De  las  Constituciones  dadas  a  los  Descalzos  por  el  comisario 
apostólico  Fray  Jerónimo  Gracián  dice  el  P.  Francisco  de  Santa  Ma- 
ría: «Con  el  resguardo  de  este  Bneve  (3)  y  de  muchas  cartas  que 
el  Rey  dió  para  el  Arzobispo,  asistente  y  otros  ministros  de  Anda- 
lucía, dexando  en  Madrid  a  Juan  de  Padilla  por  solicitador  de  todo 
lo  que  después  se  ofreciese  con  el  Rey,  Nuncio  y  presidentes,  de  quie- 
nes era  muy  bien  oído,  salió  de  Madrid  para  su  comisión.  Visitó  los 
conventos  de  Descalzos  de  Castilla,  así  de  monjas  como  de  frailes, 
y  viendo  en  estos  la  variedad  grande  y  la  inconstancia  que  de  ella 
nacía,  alterando  cada  prior  el  gobierno  y  lo  demás,  como  le  parecía, 
hizo  una  colección  y  forma  de  constituciones  que  univocasen  los  con- 
ventos de  los  frailes,  como  ya  lo  estaban  los  de  lajs  monjas,  porque 
las  tenían,  como  nos  testifica  la  Santa.  Valióse  para  esto  de  las  que 
los  reverendísimos  y  religiosísimos  generales  Fray  Juan  Soreth  y  Fray 
Nicolás  Audet,  en  su  tiempo  hicieron  para  la  reforma  de  toda  la 
Orden,  y  principalmente  de  las  que  nuestros  primeros  padres  de  Du- 
ruelo habían  ya  hecho,  proporcionadas  a  la  nueva  Reforma  y  Des- 
calcez; juntándolo  todo,  añadiendo  o  quitando  algo,  para  reducirlas 
a  la  forma  y  perfección  que  ¡por  entonces  pareció  más  conveniente»  (4). 
El  P.   Francisco  traslada  a  continuación  las  Constituciones  de  Gra- 


1  Memorias  Historiales,  R,  núm.  217. 

2  Reprodúcelas  el  P.  Francisco  de  Sta.  María  en  su  Historia  de  la  Reforma  de  los 
Descalzos,  t.  I.  lib.  III,  c.  XLI,  o.  551  y  ss. 

3  Habla  del  Breve  de  3  de  Agosto  de  1575,  en  que  el  Nuncio  de  Su  Santidad  nombra  a 
Gracián  visitador  apostólico  de  los  Carmelitas  Observantes  de  Andalucía  u  superior  de  los  Des- 
calzos y  Descalzas  de  Andalucía  y  Castilla. 

4  Reforma  de  los  Descalzos  de  Nuestra  Señora  del  Carmen,  t.  I,  lib.  III,  c.  XLI. 


INTRODUCCION 


XXIX 


cián,  que  el  lector  verá  en  los  Apéndices.  Probablemente  Impondría 
el  P.  Visitador  a  los  Descalzos  estas  Constituciones,  después  de  con- 
sultarlas con  la  Santa  en  Sevilla,  adonde  Graclán  había  llegado  en 
Noviembre  de  1575,  cuando  la  Madre  entendía  en  la  fundación  del 
convento  de  Descalzas.  El  7  de  Mayo  del  año  siguiente,  envió  Gra- 
cián  a  las  monjas  una  copia  |de  las  Constituciones  que  les  había 
dado  la  M.  Fundadora,  con  obligación  de  conformar  a  'la  citada  copla 
los  traslados,  ya  muy  mendosos,  que  tenían  en  los  conventos.  «Y 
porque  hay  mucha  variedad,  les  dice  len  la  carta  donde  les  participa 
este  acuerdo,  en  las  Constituciones  que  tienen,  por  falta  de  los  escri- 
bientes, todas  se  corrijan  y  sean  ,de  la  mesma  suerte  que  éstas,  las 
cuales  tengan  firmadas  y  selladas  en  cada  convento>  (1).  Propendo 
a  creer,  que  con  igual  fecha  enviaría  copias  de  las  Constituciones  a  los 
conventos  descalzos,  que  para  ellos  acababa  de  arreglar,  terminada 
ya  la  visita  canónica,  las  cuales  fueron  aceptadas  luego  en  el  Capítulo  de 
Almodóvar,  celebrado  en  Agosto  de  este  mismo  año  de  1576. 


CONSTITUCIONES    DE    LOS    CARMELITAS    DESCALZOS    HECHAS    EN  1581 
EN    ALCALA    DE  HENARES. 

Autorizados,  según  sabemos,  los  capitulares  para  dar  leyes  o  Descal- 
zas ij  Descalzos,  al  propio  tiempo  que  las  Constituciones  de  las  monjas, 
acordaron  también  las  de  los  religiosos,  que  hasta  la  fecha  guardaban 
las  del  76,  dadas  por  el  P.  Gracián.  No  tuvo  la  Santa  intervención 
tan  directa  y  decisiva  en  ellas  como  en  las  de  las  Descalzas,  pero 
no  dejó  tampoco  de  hacer  sus  observaciones  al  Comisario  Apostólico, 
y  más  particularmente  al  P.  Gracián,  sobre  algunos  extremos  de  ob- 
servancia, que  convenía  dejar  bien  asentados  y  definidos  en  las  nuevas 
leyes.  En  muchos  de  sus  acuerdos  se  ve  claramente  la  mano  de  la  ex- 
perta Fundadora.  Son  estas  Constituciones  muy  discretas  y  concertadas, 
y  acreditan  grandemente  a  los  fervorosos  y  autorizados  varones  que  las 
compusieron.  Diestramente  templadas  de  suavidad  y  rigor,  como  cum- 
plía a  los  celosos  imitadores  de  Jos  solitarios  del  Carmelo,  se  dan 
sabias  y  prudentes  normas  para  evitar  los  abusos  y  excesos  más 
socorridos  en  la  vida  claustral  de  aquellos  tiempos,  no  tan  virtuosos 
y  exentes  de  mácula  como  han  dado  en  escribir  muchos  autores,  sin 
hacer  por  eso  extremadamente  rígida  la  observancia  descalza,  antes 
atemperándola  convenientemente  a  la  condición  de  todos  aquellos  que 
sienten  impulsos  generosos  de  vida  retirada  y  mortificada  por  Cristo,  y 


1     Carta  del  P.  Gracián,  fecha  en  los  Remedios  de  Sevilla,  a  7  de  Mayo  de  1576. 


XXX 


INTRODUCCION 


al  mismo  tiempo  de  dilatar  su  reino  mediante  fervoroso  y  restringido 
ministerio  de  las  almas. 

Fueron  escritas  primitivamente  las  Constituciones  de  Alcalá  en  len- 
gua latina,  con  advertencia  al  P.  Provincial  de  ponerlas  en  romance 
cuanto  antes,  para  que  los  religiosos  legos  y  las  monjas,  que  en  al- 
gunas cosas  debían  regirse  por  ellas,  pudieran  entenderlas.  Cumplió 
el  mandamiento  muy  puntualmente  el  P.  Gracián,  traduciéndolas  él 
mismo  y  dándolas  a  la  estampa  iun  año  después  de  las  Constituciones 
de  las  Descalzas,  en  la  misma  ciudad  de  Salamanca,  y  en  la  imprenta 
de  Pedro  Lasso.  Como  aquéllas,  forman  un  volumen  de  11  por  10  cm. 
En  la  parte  interior  de  la  primera  hoja  'levan  la  aprobación  del  obis- 
po de  Salamanca  (28  de  Diciembre  de  1581).  La  siguiente  es  una 
carta  de  Gracián  a  D.  Luis  Manrique,  limosnero  y  capellán  mayor 
de  Felipe  II  y  uno  de  los  que  más  trabajaron  por  la  erección  en  pro- 
vincia aparte  de  los  Carmelitas  Descalzos;  a  continuación  una  dedicatoria 
a  los  religiosos  en  que  hace  cumplidos  elogios  de  la  obediencia  (cinco 
hojas);  la  Bula  de  separación  concedida  por  Gregorio  XIII  (seis  ho- 
jas); el  Breve  del  mismo  a  'Fray  Juan  de  las  Cuevas,  autorizándole 
para  que  presida  el  capítulo  de  los  Carmelitas  Descalzos  (dos  ho- 
jas); y,  por  fin,  las  Constituciones,  divididas  en  cinco  partes,  y  'a 
tabla  de  capítulos.  La  paginación  de  las  Constituciones  se  hace  por 
hojas.  La  tabla  de  capítulos,  que  hace  tres,  no  va  foliada.  Al  pie 
de  las  Const;tuciones  se  estampan  las  mismas  firmas  que  hemos  vis- 
to en  las  de  las  monjas,  sino  que  en  éstas  se  añade  (folio  77)  una 
atestación,  firmada  por  todos  los  gremiales,  en  que  se  hace  constar, 
que.  unanimi  consenso,  ct  nemine  discrepante ,  aceptan  las  leyes  en 
ellas  contenidas  y  se  comprometen  a  guardarlas  fiel  y  perpetuamente. 
Nota  el  P.  Gracián  en  la  carta  a  D.  Luis  Manrique,  anteriormente  ci- 
tada, que  de  algunos  capítulos,  que  para  los  donados  y  monjas  no 
tenían  especial  importancia,  daría  sólo  noticia  sumaria;  así  lo  hace 
con  los  cuatro  primeros  de  la .  segunda  parte,  y  con  los  diez, 
primeros  también,  y  el  XIII  y  XVII  de  la  quinta.  Es  de  advertir,  asi- 
mismo, que  en  la  portada  se  pone  el  1582  como  año  en  que  fueron 
impresas,  y,  por  error,  el  de  1581  en  el  colofón.  Las  reproducimos 
en  los  Apéndices,  guardando  en  la  impresión  las  mismas  reglas  de 
imitación  y  fidelidad,  que  dejamos  apuntadas  para  las  Constituciones 
de  las  monjas. 


INTRODUCCION 


XXXI 


MODO  DE  VISITAR  LOS  CONVENTOS  DE  RELIGIOSAS 


Con  el  fin  de  proceder  discreta  y  sabiamente  en  las  visitas  ca- 
nónicas que  anualmente  debía  hacer  el  provincial  a  las  comunidades  de 
Carmelitas  Descalzas  sujetas  a  su  jurisdicción  (en  tiempo  de  la  San- 
ta lo  estaban  todas,  salvo  la  de  San  José  de  Avila,  la  cual,  por 
razones  ya  indicadas  en  otras  partes  de  esta  edición,  lo  estuvo  al 
Ordinario  hasta  el  año  de  1577,  en  que  también  pasó  a  la  de  los 
superiores  de  la  Orden),  requirió  de  la  M.  Fundadora  el  P.  Jerónimo 
Gracián  algunas  instrucciones,  que  pudieran  ilustrarle  y  servirle  de  guía 
avisado  en  empeño  de  tan  difícil  ejecución. 

Santa  Teresa,  fiel  a  la  voz  "de  la  obediencia,  sin  escrúpulos  mo- 
gigatos,  con  la  llaneza  y  humildad  ide  siempre,  escribió  este  tratado 
breve  por  su  extensión,  pero  notabilísimo  por  las  enseñanzas  prácticas 
que  contiene,  expuestas  con  maravillosa  rapidez  y  concisión  de  frase 
y  robustez  y  transparencia  de  pensamiento.  Ellas  son  claro  argumento  de 
la  sagacidad  de  su  espíritu  y  idel  conocimiento  cabal  que  poseía  de  las 
flaquezas  de  la  naturaleza  humana,  ¡aún  en  aquellos  individuos  que  pa- 
recen tenerla  más  sana  y  vigorosa  y  hacen  profesión  de  ennoblecerla 
y  santificarla  mediante  el  ejercicio  de  austeras  virtudes  y  prácticas 
de  evangélica  perfección. 

Sin  divagaciones  inútiles,  y  con  la  confesión  de  insuficiencia  para 
escribir  sobre  el  argumento  dicho,  introducción  obligada  de  todos  los 
escritos  de  la  Virgen  de  Avila,  aunque  sincera  y  no  de  mero  cum- 
plido, como  en  tantas  otras  obras  del  ingenio  humano,  en  que  bajo 
tales  demostraciones  de  humildad,  late  con  frecuencia  un  espíritu  re- 
finadísimo de  vanagloria  u  orgullo,  entra  en  materia  aconsejando  al 
visitador  mezcle  diestramente  la  bondad  con  la  justicia,  siendo  afable, 
pero  sin  «blandear»  en  lo  que  al  cumplimiento  de  la  ley  atañe.  Las 
subditas  han  de  tener  confianza  en  el  prelado,  pero  también  la  per- 
suasión de  que  no  ha  de  condescender  con  sus  caprichos  o  faltas 
de  observancia,  por  mínimas  que  sean,  antes  en  ellas  ha  de  poner  par- 
ticular empeño;  porque  donde  no  hay  graves  ocasiones  de  mundo  en 
que  faltar,  suele  andar  el  demonio  por  las  menudencias  de  dentro  del 
monasterio,  como  dice  donosamente  la  Santa.  Continúa  aconsejando 
al  visitador  se  informe  bien  de  la  administración  de  los  bienes  de  la 
comunidad,  de  cómo  se  cuida  a  las  religiosas,  a  quienes  nunca  debe 
faltar  lo  necesario,  cómo  se  practica  la  ley  del  trabajo,  de  la  caridad, 


xxxn 


INTRODUCCION 


de  la  igualdad  en  las  amistades,  (del  rezo  del  oficio  divino,  reconvinién- 
dole que  !ni  en  esto  ni  ten  las  penitencias  tolere  añadiduras  de  pre- 
ladas caprichosas,  que  imponen  a  sus  subditas  mortificaciones  y  de- 
vociones particulares  suyfas,  a  veces  harto  desatinadas  (1);  de  las 
condiciones  que  han  de  tener  las  ¡novicias,  prefiriendo  siempre  el  talen- 
to a  los  bienes  de  fortuna,  de  la  sencillez  del  tocado,  y  de  otras 
muchas  pequeneces  a  este  tenor,  que  en  comunidades  tan  concertadas 
como  las  carmelitas,  son  de  capital  importancia. 

Ni  el  mismo  visitador  se  escapa  a  la  sutil  y  detenida  observación 
de  la  avispada  Fundadora.  Además  de  sabio  y  discreto,  lo  quiere 
aficionado  al  cumplimiento  de  la  Regla  y  Constituciones,  muy  reservado 
en  lo  que  se  le  confíe,  para  la  guarda  del  buen  nombre  de  la  co- 
munidad, no  demasiado  crédulo  en  lo  que  le  digan,  singularmente 
las  religiosas  simples,  las  descontentas,  y  las  de  carácter  amargado, 
o  melancólicas,  hasta  contrastarlo  por  medio  de  diligente  averiguación, 
qtue  a  veces  es  harto  difícil;  y  cuando  haya  de  advertir  algo,  hágalo 
con  tal  disimulo,  que  no  pueda  nadie  entender  de  dónde  procedió 
el  aviso  en  que  la  advertencia  se  funde.  En  la  visita  de  la  clausura 
debe  examinarlo  todo  con  atenta  minuciosidad,  pero  sin  perder  tiem- 
po dentro  de  ella.  También  es  enemiga  de  que  los  visitadores  «hagan 
mandatos»,  a  no  ser  en  cosas  muy  graves;  porque  se  fatiga  la  memo- 
ria de  las  religiosas,  y  porque  tal  vez  se  fijan  demasiado  en  ellos, 
dejando  lo  principal,  que  es  el  cumplimiento  de  la  Regla  (2).  Así 
va  dando  muy  por  menudo,  consejos  útiles,  aprendidos  en  la  expe- 
riencia de  sus  conventos  y  en  lo  que  oia  de  otros  muchos  monasterios, 
harto  sueltos  y  relajados  en  su  tiempo.  R  prevenir  languideces  y  rela- 
jaciones en  la  observancia  regular  dirige  este  tratado  sobre  las  visitas 
canónicas,  prescritas  por  la  Iglesia,  cuyo  resultado  depende  en  gran 
parte  del  celo,  pericia  y  buena  maña  del  visitador. 

AUTOGRAFO    DEL    «MODO    DE    VISITAR    LOS  CONVENTOS». 

Guárdase  el  original,  como  ya  se  dijo  en  el  primer  tomo  (página 
lxxiv),  en  el  Real  Monasterio  de  San  Lorenzo,  con  otros  autógrafos 


1  Reprendiendo  este  omito  de  novedades,  nada  menos  que  al  P.  Gracián  dirige  esta  catilinaria 
que  se  lee  en  una  carta  de  la  Santa,  de  22  de  Mauo  de  1578:  «Dijo  acá  Antonia  tantas  cosas  que 
V.  P.  había  mandado,  que  nos  escandalizó  a  todas.  Crea,  mi  Padre,  que  estas  casas  van  bien  y  no 
han  menester  más  carga  de  cerlmonies;  u  no  se  olvide  a  V.  P.  esto,  por  caridad,  sino  siempre 
apretar  en  que  se  guarden  las  Costltuciones  y  no  más,  que  harto  harán  si  bien  las  guerdanv 

2  Más  terminante  en  una  carta  sobre  este  extremo,  decia  con  fecha  19  de  Noviembre  de 
1576:  «Esto  es  lo  que  temen  mis  monjas:  que  han  de  venir  algunos  perlados  pesados  que 
las  abrumen  u  carguen  mucho.  Es  no  hacer  nada.  Extraña  cosa  es,  que  no  piensan  en  vi- 
sitar, si  no  hacen  atas.  Aun  sólo  leerlas  me  canso;  ¿que  hiciera  si  las  hubiera  de  guardar? 
Crea  que  no  sufre  nuestra  Regla  personas  pesadas,  que  ella  lo  es  harto». 


INTRODUCCION 


XXXIII 


de  la  Santa.  Mide  195  por  145  mm.,  siendo,  por  consiguiente,  de  me- 
nor tamaño  que  los  restantes  libros  suyos.  Consta  de  22  hojas,  sin 
paginación.  Al  encuadernarle  en  tisú  amarillo  floreado,  como  le  vemos 
todavía,  le  añadieron,  para  proteger  las  hojas  escritas,  algunas  otras 
en  blanco.  Una  de  elLas,  de  letra  que  parece  del  siglo  XVIII,  dice, 
sin  duda  a  guisa  de  título,  que  la  Santa  no  puso:  Modo  de  visitar 
Ion  conventos  de  religiosas,  escrito  por  la  Santa  Madre  Theresa  de 
JeziU,  por  mandato  de  su  superior  Provincial  fray  Gerónimo  Gracián 
de  la  Madre  de  Dios.  En  otra,  que  precede  inmediatamente  al  texto, 
de  letra  encarnada  y  posterior  al  autógrafo,  se  lee:  Jesús  es  mi  es- 
peranza; y  en  un  papelito  pegado:  Teresa  de  Jhs.,  de  mano  des- 
conocida. 

La  escritura  es  clara  y  sin  correcciones  ni  tachaduras  de  texto, 
como  llevan  otros  autógrafos  teresianos,  y  la  divide  en  párrafos,  contra 
costumbre  casi  general  suya.  El  P.  Gracián  puso  al  margen  algunas 
notas  de  poca  importancia,  que  desaparecieron  casi  en  su  totalidad 
al  recortar  los  márgenes  y  dorarlos.  También,  y  por  razón  análoga, 
faltan  algunas  letras  a  una  apostilla  que  de  mano  de  la  Santa  se 
halla  en  un  espacio  marginal,  aunque,  por  fortuna,  se  puede  recons- 
tituir fácilmente,  como  en  su  propio  lugar  veremos.  Por  lo  resobadas 
que  están  las  hojas  del  autógrafo,  sobre  todo  las  primeras,  se  adivina 
que  debió  de  ser  muy  leído  en  otros  tiempos,  por  el  P.  Gracián, 
principalmente. 

Compuso  este  tratado  a  ruegos  de  este  venerable  Padre.  Acerca 
de  lo  cual,  he  aquí  lo  que  dice  Jerónimo  de  S.  losé:  «Escribióle  por 
mandato  de  su  prelado,  que  lo  era  entonces  el  P.  Fray  Jerónimo  de 
la  Madre  de  Dios,  como  lo  afirma  él  mismo  en  unas  adiciones  que 
hizo  a  la  historia  que  de  lia  Santa  escribió  el  P.  Ribera,  diciendo: 
«Demás  de  los  libros  suyos,  que  andan  comúnmente,  escribió,  a  mi 
instancia,  unos  avisos  que  ha  de  guardar  el  prelado  que  quisiere  hacer 
fruto  en  las  monjas  Descalzas  con  sus  visitas,  por  donde  yo  me  guié 
todo  el  tiempo  que  me  duro  el  oficio»  (1).  Lo  mismo  se  infiere  de 
las  palabras  que  se  leen  en  el  autógrafo  de  la  Santa,  tanto  al  princi- 
pio comió  a  !a  conclusión.  En  algunos  escritos  fragmentarios  del  P.  Gra- 
cián, que  se  custodiaban  en  nuestro  Archivo  de  San  Hermenegildo, 
afirma  también  que  escribió  el  Modo  \de  visitar  los  conventos  por 
habérselo  ordenado  él,  «tomando  un  medio  soberano  entre  la  blandura  y 
el  nimio  rigor».  «De  esta  manera  de  proceder,  dice  más  abajo,  es- 
cribió divinamente  la  madre  en  el  tratado  que  digo,  y  más  particu- 


1  Historie  del  Carmen  Descalzo,  lib.  V,  c,  XII,  p.  876. 
VI 


5 


XXXIV 


INTRODUCCION 


lamiente  para  cómo  me  había  de  haber  con  algunas  almas,  me  avi- 
saba con  cartas»  (1).  \ 

No  se  ha  precisado  hasta  el  presente  la  fecha  en  que  este  escrito 
fué  compuesto  por  la  Santa,  ini  Üos  autores  que  de  él  han  hablado  están 
concordes  en  ella.  Sin  embargo,  tengo  por  averiguado  que  debió  de  com- 
ponerlo en  ñgosto  o  Septiembre  de  1576,  poco  antes  de  reanudar  la 
relación  de  las  fundaciones  de  sus  conventos.  En  la  conclusión  del 
'Modo  de  visitar  los  conventos  dice  la  Santa,  que  se  proponía  acabar 
la  historia  de  las  fundaciones  que  aun  no  tenía  escritas,  y  como  re- 
mate de  ellas,  deseaba  se  pusiese  este  escrito.  Las  fundaciones  a  que 
se  refiere  en  este  pasaje,  no  son  las  últimas  que  realizó  en  1581 
y  1582,  como  han  supuesto  casi  todos  los  autores,  sino  las  de  Se- 
govia,  Beas,  Sevilla  y  Caravaca,  al  término  de  la  cual  da  por  con- 
cluso el   relato  histórico  del  Libro  de  las  Fundaciones,  ya  que  en 
aquella  fecha  no  tenía  intención  de  continuarlas.  El  31  de  Octubre 
de  1576  escribía  desde  Toledo  al  P.  Gracián,  que  Las  Fundaciones 
iban  iya  al  cabo,  y  que  se  había  de  holgar  en  leerlas,  porque  eran 
«cosa  sabrosa».  Poco  antes  terminó  el  Modo  de  visitar  los  Conventos. 
En  otra  carta,  de  anterior  fecha,  le  dice  el  mismo  Padre:  «La  ma- 
nera de  visitar  las  Descalzas  está  como  enseñado  de  Dios.  Sea  por 
todo  bendito». 

Este  escrito  de  Santa  Teresa,  así  como  las  Constituciones  que 
di  ó  el  P.  Gracián  a  los  Descalzos,  fueron  concertados  en  las  conver- 
saciones que  ambos  tuvieron  en  la  fundación  de  Sevilla.  Visitaba  el 
P.  Gracián  muy  a  gusto  de  la  Santa  las  comunidades  hasta  aquella 
fecha  fundadas,  ñlababa,  sobre  todo,  la  suavidad  y  discreción  con 
que  procedía;  pero  notaba  en  él  cierta  condescendencia  demasiado 
candida  y  una  facilidad  nimia  en  creer  cuanto  le  decían  en  las  vi- 
sitas. R  evitar  estos  defectos  parece  dirigir  la  Santa  gran  parte  de 
las  advertencias  que  hace  en  esta  obrilla,  y  es  muy  significativo  que 
persista  tanto  en  avisar  a  los  visitadores  que  no  se  dejen  sorprender 
de  las  buenas  palabras  de  ciertas  religiosas,  sobre  todo  de  las  melancó- 
licas y  descontentadizas.  R\  regresar  la  Santa  de  Sevilla  a  Toledo,  pro- 
curó realizar  lo  que  sobre  la  visita  había  prometido  al  P.  Gracián. 
No  hay  motivo  ninguno  para  retrasar  la  composición  de  este  escrito 
hasta  el  82,  cuando  la  Santa,  cansada  y  achacosa,  hizo  demasiado 
con  escribir  las  historias  respectivas  de  sus  cuatro  últimas  fundaciones. 


1     Vid.  Memorias  Historiales,  N,  núm.  S7. 


INTRODUCCION 


XXXV 


PRIMERA    EDICION    DE    ESTE  TRATADO. 

El  Modo  de  visitar  los  Conventos  permaneció  inédito  hasta  1615, 
con  haberse  publicado  para  aquella  fecha  muchas  ediciones  de  los  li- 
bros de  la  Santa.  Imprimiólo,  precedido  Ue  un  prólogo  muy  discreto, 
el  P.  Fr.  Alonso  de  Jesús  María,  general  en  aquella  fecha,  y  por  segun- 
da vez,  de  la  Reforma  de  Santa  Teresa.  Es  una  edición  de  bolsillo, 
que  mide  solamente  102  por  70  milímetros.  Rotúlase:  Tratado  f  del 
modo  de  /  visitar  los  /  Conuentos  de  Religio-  /  sas  descalzas  de 
nue-  /  stra  Señora  del  /  Carmen.  /  Compuesto  \por  /  la  santa  'Madre 
Teresa  de  /  Jesús,  su  Fundadora.  Con  privilegio.  Impreso  en  Ma- 
drid por  Alonso  Martín,  Año  de  1613».  A  la  vuelta  de  la  portada: 
«Suma  del  Privilegio».  En  la  siguiente  comienza  el  prólogo  del  Padre 
Alonso,  de  nueve  hojas  y  media.  A  continuación  el  texto,  de  13  hojas 
foliadas,  que  encabeza  el  siguiente  título  que  el  editor  le  puso:  «Breve 
discurso  en  que  se  les  aconseja  a  los  Padres  Provinciales  y  Visitadores 
cómo  han  de  proceder  con  sus  subditas  en  las  visitas:  y  a  ellos  se  les 
encarga  lo  que  deuen  hazer  en  estas  ocasiones  con  sus  Prelados  y  en- 
tre sí,  para  que  dellas  resulte  más  prouecho.  Compuesto  por  nuestra 
santa  Madre  Teresa  de  Jesús». 

Los  ejemplares  de  esta  edición  son  una  verdadera  rareza  bibliográ- 
fica. No  conozco  otro  que  el  que  poseo.  La  impresión  salió  con  mu- 
chos defectos  de  ajuste  al  original,  si  bien  no  en  cosas  substanciales. 
Con  los  mismos,  o  pocos  menos,  Be  fué  reproduciendo  en  las  ediciones 
posteriores  hasta  la  de  Rivadeneyra,  que  corrigió  los  más. 

Junto  con  el  Camino  de  Perfección  del  Escorial,  publicó  este  tra- 
tado en  fotolitografía  (1883),  el  docto  canónigo  D.  Francisco  Herre- 
ro Bayona,  de  quien  quedan  hechas  en  los  pasados  volúmenes  reite- 
radas y  laudatorias  referencias.  Primero  reproduce  el  escrito  en  foto-* 
grafía  (22  hojas),  y  a  continuación  lun  fiel  traslado  en  imprenta.  Es 
el  escrito  de  la  Santa  donde  hemos  advertido  menos  variantes.  Las 
enmiendas  hechas  en  nuestra  edición  han  sido  muy  pocas. 


XXXVI 


INTRODUCCION 


AVISOS  DE  SANTA  TERESA  A  SUS  MONJAS 

Desde  la  edición  del  Paternóster  hecha  en  Evora  por  D.  Teutonio 
de  Braganza  en  1583,  se  han  venido  publicando  sesenta  y  nueve  avisos  es- 
pirituales de  la  Santa,  en  todas  las  posteriores  hasta  nuestros  días.  Son 
máximas  muy  devotas,  que  en  estilo  más  denso  y  concentrado  en- 
señan doctrina  análoga  a  la  expuesta  por  la  insigne  Doctora  en  sus 
incomparables  escritos.  Por  lo  breves,  prácticas  y  devotas,  éstas  a  modo 
de  sentencias  o  proloquios  acerca  del  silencio,  la  caridad  fraterna,  hu- 
mildad,  desasimiento  de  las  cosas  terrenas,  mortificación  y  sobriedad 
en  el  comer,  obediencia  rendida  al  superior  y  otros  puntos  semejantes, 
recuerdan  los  maravillosos  versículos,  en  que,  como  otras  tantas  per- 
las ascéticas,  se  desgrana  cada  capítulo  de  los  que  forman  el  inspirado 
libro  tie  la  Imitación  de  Cristo.  La  doctrina,  ciertamente,  no  desdi- 
ce de  la  Santa,  ni  tampoco  la  forma  de  que  va  revestida,  natura! 
y  sencilla,  como  todo  lo  que  salió  de  su  pluma. 

Diligentes  como  fueron  nuestros  Descalzos  en  adquirir  particular 
y  entera  noticia  de  todos  los  escritos  de  la  Santa,  de  sus  Avisos, 
apenas  si  nos  dicen  una  palabra.  Publicados  en  la  edición  de  Evora 
sin  razonar  la  incorporación  de  ellos  al  Camino  de  Perfección,  se- 
gún vimos  en  el  tomo  III  (1),  fueron  reimpresos  poír  el  Padre  Gracián 
en  la  reproducción  que  hizo  del  dicho  libro  en  Salamanca,  año  de  1585, 
sin  más  cambio  que  poner  en  género  femenino  algunas  palabras  que 
en  la  de  D.  Teutonio  vienen  en  masculino,  para  acomodarlos  al  titulo 
o  encabezado  que  el  P.  Jerónimo  les  dió  (2).  Fray  Luis  de  León  los 
reprodujo  conforme  a  la  edición  salmantina,  salvo  alguna  que  otra 
palabra,  que  anotamos  en  su  lugar. 

¿Escribió  estos  avisos  la  Santa  en  algún  apuntamiento  o  cuaderno, 
según  la  ocasión  se  ofrecía,  o  más  bien  fueron  recogiéndolos  sus  hijas 
y  tomando  de  ellos  buena  nota,  para  edificación  suya  y  de  las  demás 
religiosas  que  en  adelante  vistiesen  el  hábito  de  Descalzas,  y,  para 
conservarlos  mejor,  los  remitieron  a  Don  Teutonio  a  fin  de  que  los 
imprimiese  con  el  Camino  de  Perfección?  No  es  posible  dar  a  esta 
pregunta  una  respuesta  categórica  y  definitiva.  Santa  Teresa  habla  en 
su  correspondencia  de  una  copia  del  Camino  de  Perfección  y  de  la 


1  T.  III,  p.  xxxn. 

2  La  edición  de  Evora  los  rotula:  ñvisos  de  la  Madre  Teresa  de  Jesús.  La  del  Padre 
Gracián:  Avisos  de  la  Madre  Teresa  de  Jesús  para  sus  Monjas. 


INTRODUCCION 


XXXVfí 


Vida  de  San  Alberto  que  remitía  al  piadoso  prelado  portugués,  gran- 
de amigo  suyo  y  (de  su  Reforma,  pero  jno  hace  mención  de  estos  Avisos 
espirituales  (1).  Quizá  nos  dé  acerca  de  esta  obscura  cuestión  alguna 
luz  el  P.  Fray  Alonso  de  los  Angeles,  en  su  información  canónica 
para  el  proceso  de  beatificación  de  la  Santa,  hecho  en  Salamanca  el 
año  de  1591,  cuando  desempeñaba  el  cargo  de  provincial  de  los  Car- 
melitas Descalzos  de  la  Corona  de  Aragón.  Declara,  entre  otras  co-1 
sas,  el  P.  Alonso:  «Preguntado  si  sabe  que  la  dicha  madre  Theresa 
fué  muger  de  grande  espíritu  y  que  por  medio  de  la  oración  trató 
con  Ntro.  Señor  muchas  cosas  de  su  seruicio,  respondió  y  dixo:  que 
lo  sabe  por  dos  razones:  la  primera,  porque  estando  en  Seuilla  este 
depossante,  siendo  suprior  y  vicario  de  nuestra  señora  de  los  reme- 
dios de  Triana  (que  aurá  treze  o  catorze  años,  poco  más  o  menos), 
tuuo  este  testigo  en  su  poder  la  mayor  parte  de  los  escritos  que 
hnsta  entonces  auía  escrito  la  dicha  madre,  que  los  auía  entregado  al 
Padre  Gracián,  religiosso  de  dicha  Orden,  lo  cual  entiende  este  testi- 
go se  los  auía  entregado  para  examinarlos,  como  lo  tenía  ella  de 
costumbre  de  preguntarlo  a  personas  letradas,  para  asegurar  su  es- 
píritu, y  lo  que  este  testigo  allí  leyó;  porque  lo  trasladó  casi  todo, 
y  escogió  con  el  dicho  padre  Gracián  los  auisos  que  della  andan 
impresos...»  (2).  Aunque  algunos  años  más  tarde  salieron  a  la  luz 
algunos  avisos  que  se  decían  dados  por  Santa  Teresa,  después  de 
muerta,  a  algunas  Descalzas,  por  la  fecha  de  esta  declaración  no 
andaban  impresos  con  el  título  de  Avisos  otros  que  los  publicados 
por  D.  Teutonio,  Gracián  y  Fray  Luis  de  León;  así  que  forzosamente 
ha  de  referirse  a  ellos  el  P.  Alonso  ide  los  Angeles;  y  en  este  caso, 


1  Cfr.  T.  III,  p.  XXXJI. 

2  Informaciones  hechas  en  1591  para  ¡<i  canonización  de  la  Santa:  Declaración  del  Pa- 
dms  Alonso  de  los  Angeles,  que  se  llalla  original  en  un  gran  infolio,  que  poseen  l»s  Carmeli- 
tas Descilzos  de  aquella  ciudad.  En  los  Diálogos  sobre  la  muerte  de  la  M.  Teresa  de  Je- 
sús, que  publiqué  en  Burgos,  «ño  de  1913,  página  185,  el  P.  Gracián,  confirmando,  a  mi  jui- 
cio, estas  declaraciones  del  P.  Alonso,  escribe  acerca  de  los  Avisos  que  salieron  en  la  edi- 
ción de  Evora:  «Y  los  aviso*  que  dice,  entre  sus  papeles  los  hallamos,  u  los  daba  a  sus  hi- 
jas, u  ios  guordaba  con  mucho  rigor.  No  se  si  los  compuso  ella,  o  se  los  dieron  los  padres 
que  la  confesaban». 

De  la  existencia  de  otros  avisos  de  Stn.  Teresa  que  no  tuvieron  cabida  en  las  ediciones  de 
Evora  g  Salamanca,  nos  da  testimonio  el  P.  Jerónimo  de  San  José  por  estas  palabras:  «El 
quinto  opúsculo  es  de  varios  avisos  y  documentos  que  la  Santa  escribió  para  diferentes  per- 
sonas. Unos  dellos  andan  Impresos  entre  sus  obras,  al  fin  del  Libro  de  Camino  de  Perfección, 
y  en  las  historias  del  P.  Ribera  y  Obispo  de  Tarazona,  de  los  cuales  el  primero  comienza  así: 
La  tierra  que  no  es  labrada,  etc.  Otros,  en  papeles  sueltos,  escritos  de  mano,  y  de  unos  y 
otros  se  pudiera  recoger  un  volumen  que  se  intitulara:  Proverbios  de  S.  Teresa,  pues  al  rao- 
do  de  los  de  Salomón,  da  maravillosos  documentos».  (Historia  del  Carmen  Descalzo,  t.  I,  li- 
bro V,  c.  XII,  p.  877).  Aun  dando  por  evidente  exageración  lo  de  poder  formar  un  volumen 
de  avisos  que  de  Santa  Teresa  coman  en  papeles  manuscritos,  parece  Innegable  que  en  el 
siglo  XVII  existían  muchos  más  de  los  que  ahora  conocemos,  y  que  es  exacto  el  P.  Alonso 
cuando  afirma  que  escogió  con  el  P.  Gracián  algunos  de  ellos  solamente. 


zzxvm 


INTBODUCCION 


habría  que  decir  que  el  P.  Jerónimo  Gracián  fué  quien  seleccionó, 
entre  otros  que  de  la  Santa  tenía  en  su  poder,  éstos  que  le  parece-, 
rían  los  más  discretos,  y  los  remitió  a  D.  Teutonio  para  que  los 
publicase  con  el  Camino  de  Perfección.  Certísimo  es  que  por  las  ma- 
nos de  Gracián  pasaron  los  escritos  de  Santa  Teresa,  y  en  casi  todos, 
como  en  esta  edición  vamos  viendo,  dejó  huellas  de  su  pluma;  así 
que  nada  tiene  de  improbable  que  viese  estos  Avisos  en  Sevilla,  pre- 
cisamente cuando  Santa  Teresa  trataba  de  la  fundación  de  sus  mon- 
jas en  aquella  ciudad,  y  hasta  pudieron  concertar  los  dos,  que  en  todo 
andaban  tan  unánimes  y  concordes,  la  publicación  de  algunos,  para 
la  futura  lección  y  edificación  de  sus  conventos.  Así  tendríamos,  una 
vez  más,  que  agradecer  al  P.  Gracián  la  diligencia  que  puso  en  la 
impresión  de  los  escritos  de  Santa  Teresa,  y  lamentar  únicamente 
que  no  hubiese  remitido  a  D.  Teutonio  cuantos  avisos  tuvo  en  su 
poder,  comoquiera  que,  procediendo  de  tal  ingenio,  todos  serían  dignos 
de  las  prensas  (1). 

De  letras  de  la  misma  Santa,  cortadas  y  dispuestas  conveniente- 
mente, conservan  las  Carmelitas  Descalzas  de  Santa  Ana,  de  /ttadrid, 
treinta  avisos  en  seis  cuadros  apaisados,  y  señalados  con  los  números 
3,  1,  5,  11,  12  y  il,  en  que  está  reproducido  el  último,  al  que 
se  puso  una  firma  bastante  desgarbada  de  la  Reformadora  del  Car- 
men. Los  que  aKruí  faltan,  debieron  de  conservarse  en  otros  cuadros 
que  algún  día  quizá  pertenecieron  a  lesta  casa,  y  que  luego  darían  a  una 
o  varias  comunidades,  o  a  bienhechores  del  convento,  como  ha  ocurrido 
con  otras  reliquias  de  Sta.  Teresa.  Todo  esto  no  pasa  de  conjeturas  (que 
creemos  fundadas),  porque  las  religiosas  de  Santa  Ana  no  conservan 
noticia  particular  de  lo  ocurrido  con  estos  Avisos.  Ellas  guardan 
religiosamente  los  cuadros  arriba  indicados  desde  tiempo  inmemorial, 
sin  que  puedan  dar  razón  de  cómo  los  adquirieron,  ni  dónde  fueron  a 
parar  los  restantes,  si  es  que  alguna  vez  les  pertenecieron. 

Estos  Avisos  fueron  publicados  fotolitográficamente  por  Don  Fran- 
cisco Herrero  y  Bayona,  y  los  señores  Selfa  y  Mateu,  ya  conocidos 
por  otros  trabajos  similares  de  Santa  Teresa  (2). 


1  De  no  hablar  con  mucha  Impropiedad,  al  decir  que  escogió  con  el  P.  Graciín  los  avi- 
sos que  andaban  impresos  de  la  Santa,  no  puede  referirse  el  P.  Alonso  a  las  cuatro  célebres 
advertencias  a  los  superiores  de  la  Descalcez,  escritas  en  un  papelito  que  se  conserva  en  El  Es- 
corial (t.  II,  p.  86),  jj  que  publicó  Fr.  Luis  de  León  como  la  última  de  las  mercedes  recibidas 
por  la  Santa.  El  verbo  escoger,  envuelve  la  Idea  de  opción  para  elegir  una  cosa  entre  varias; 
siendo  estas  advertencias,  únicas  en  su  género  que  había  publicadas,  no  tuvo  lugar  tal  esco- 
gimiento. Además,  no  se  imprimían  con  el  nombre  de  avisos,  nt  la  Sonta  les  llama  asi,  sino 
cosas,-  ni  en  la  publicación  de  ellas  intervino,  al  menos  que  se  sepa,  el  P.  Graclén,  sino  el 
Insigne  autor  de  los  Nombres  de  Cristo. 

2  /¡visos  originales  de  Santa  Teresa  de  Jesús,  dos  de  sus  cartas,  una  preciosa  ora- 
ción y  una  promesa  de  escritura.  Rdemás  una  carta  de  la  V.  M.  María  de  Jesús,  hija  de 


INTRODUCCION 


XXXIX 


El  mismo  señor  Selfa  publicó  en  1881,  en  la  misma  forma  que 
los  anteriores,  los  nueve  primeros  avisos  de  la  Santa,  con  otros  au- 
tógrafos suyos,  sin  ilustración  ni  nota  alguna  acerca  de  su  paradero  (1). 
En  cuanto  a  estos  Avisos,  repetimos  Jo  dicho  de  los  de  Santa  Ana. 
Proceden  indudablemente  de  la  misma  mano  y  comprenden  los  dos 
primeros  cuadros  que  faltan  en  esta  colección.  Como  éstos,  se  con- 
forman en  todo  a  los  publicados  por  el  P.  Gracián. 

El  aviso  sesenta  y  uno,  que  comienza  «Mirar  bien»,  se  halla  en 
las  Carmelitas  de  las  Maravillas  (Madrid).  Está  formado  con  letras 
de  Santa  Teresa,  cortadas  de  originales  suyos  y  sobrepuestas  luego 
a  un  papel  de  9  por  7  cms.  En  la  misma  forma  se  pegó  allí  la  firma 
de  Santa  Teresa.  De  letras  cortadas  de  autógrafos  de  la  Santa,  lo 
mismo  que  el  anterior,  conozco  los  siguientes  Avisos:  el  48  y  69i 
que  en  artístico  cuadro,  rematado  por  una  estatuita  de  la  Santa  entre 
dos  escudos  de  su  Reforma,  veneran  las  Dominicas  de  Santo  Domin- 
go el  Real  de  Madrid;  |el  |47,  67  ]y  68  de  las  Carmelitas  Descalzas 
de  S.  Stefano  Rotondo  (Roma),  y  el  69,  que  las  Clarisas  de  Marche- 
na  (Sevilla)  poseyeron  hasta  hace  unos  años.  Hoy  es  propiedad  de  la 
virtuosa  señora  D.a  Juana  Cairos,  gran  devota  de  la  Santa  y  benefac- 
tora  de  sus  hijos.  Otros  muchos  habrá  en  otros  lugares  seguramente, 
porque  la  forma  compendiosa  en  que  están  redactados,  se  brinda  a 
estas  reproducciones  de  mal  practicada  devoción  teresiana.  Autógrafos 
no  he  tenido  la  dicha  de  verlos,  ni  creo  exista  ninguno,  lo  cual  no 
empece  para  que  todavía  nos  sorprendan  plumas  ligeras,  y  quizá  máqui- 
nas fotográficas,  con  nuevos  e  inauditos  avisos  originales  del  Serafín 
del  Carmelo. 

No  podemos  dar  a  estos  Avisos,  y  a  otros  de  las  mismas  con- 
diciones, que  tal  vez  se  hallen  en  otras  partes,  autoridad  de  autó- 


la  Santa,  y  otra  del  V.  P.  Fr.  Gerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios,  primer  Provincial  de 
la  Descalcez,  con  un  fiel  traslado  de  estos  documentos.  Reproducción  por  medio  de  la  foto-' 
litografía,  hecha  por  los  acreditados  artistas,  señores  Selfa  y  Mateu.  Publícalo  D.  Francis- 
co Herrero  y  Bayona,  dignidad  de  Tesorero  de  la  Catedral  Metropolitana  de  Valladolid.  — 
Madrid.  Imprenta  y  Librería  de  Moya  y  Plaza,  1881.  Al  año  siguiente  hizo  otra  edición  en 
Valladolid:  Imprenta,  Litografía,  Taller  de  Grabados  y  Reproducciones  de  D.  Luis  N.  de  Gavirn. 

1  Varios  autógrafos  de  Santa  Teresa  de  Jesús,  con  un  fiel  traslado  de  estos  documen- 
tos, por  D.  ñntonio  Selfa.  Se  vende  en  la  Librería  de  Aguado,  Pontejos,  8.  Madrid.  Consta 
de  doce  hojas  en  folio  menor,  y  reproduce  en  fototipia,  acompañada  de  la  versión  correspon- 
diente en  caracteres  de  imprenta,  las  poesías  Cuán  triste  es  Dios  mío,  Vivo  ya  fuera  de  mi, 
los  nueve  Jlvisos  de  que  hablamos  arriba,  la  merced  recibida  en  Avila,  víspera  de  Pascua  del 
Espíritu  Santo,  el  año  de  1579,  y  otros.  Es  lástima  la  ausencia  de  crítica  en  estas  reproduc- 
ciones de  Selfa.  Baste  decir,  que  en  este  mismo  cuaderno  donde  reproduce  supuestos  autógra- 
fos poéticos  de  Santa  Teresa  y  algunos  avisos,  publica  también  en  fotolltotipia  el  advertimien- 
to a  una  persona  que  deseaba  saber  de  la  Madre,  si  sería  del  servicio  de  Dios  que  aceptase 
un  obispado,  pasaje  que  se  lee  en  el  capítulo  XL  del  Libro  de  la  Vida,  y  otro  párrafo  del  ca- 
pítulo XXXVIII  del  mismo  Libro,  que  trata  de  la  visión  de  la  paloma  con  alas  de  Conchitas, 
cque  echaban  de  sí  gran  resplandor». 


INTRODUCCION 


grafos,  ni  compartimos  la  opinión  de  aquéllos  que  propenden  a  creer 
que  estos  documentos  fueron  compuestos  para  salvar  el  original  de 
destrucción  completa,  por  efecto  de  su  antigüedad,  o  por  otras  causas, 
que  ponían  en  grave  contingencia  la  existencia  de  tan  venerables  re- 
liquias, recortando  las  letras  y  colocándolas  cuidadosamente  y  con 
el  mismo  orden  sobre  papel  nuevo  y  flamante.  Quizá  se  haya  pro- 
cedido así  alguna  vez;  pero  de  seguro  que  deben  de  ser  casos  rarí- 
simos, y  yo  no  me  atrevo  a  afirmarlo  de  ninguno,  con  haber  visto 
muchos.  Sobre  que  las  letras  de  tales  reproducciones  teresianas  no 
llevan,  por  lo  regular,  señales  de  deterioro,  conocemos  la  mal  en- 
tendida veneración  y  muy  generalizada  costumbre  de  los  siglos  XVI 
y  XVII,  como  ya  hemos  notado  en  otras  partes  a  propósito  de  aná- 
logos documentos,  de  formar  con  letras  tomadas  de  otros  originales 
de  la  Santa  (cartas  por  lo  regular),  una  revelación,  un  consejo,  un 
pensamiento  que  de  la  propia  Santa  /se  lee  en  sus  escritos,  y  colocarlo 
en  inartístico  o  primoroso  cuadro,  cosa  harto  de  llorar,  pero  rigu- 
rosamente histórica.  Los  Avisos,  asi  de  Santa  Ana,  como  de  las  Ma- 
ravillas, Santo  Domingo  el  Real  y  Marchena,  son  iguales,  salvo  al- 
gunas ligeras  discrepancias  ortográficas,  a  los  publicados  por  Frayí 
Jerónimo  Gracián,  como  que  es  más  que  probable,  que  los  arrcgla- 
dores  de  ellos  los  compusieron  teniendo  por  guia  alguna  de  las  pri- 
meras ediciones. 

Una  copia  antigua  de  los  Avisos  se  custodiaba  en  las  Carmelitas 
Descalzas  de  ñntequera,  en  un  manuscrito  en  8.°,  compuesto  de 
varias  prácticas  piadosas,  y  devotas  poesías,  que  dispuso  para  su  uso 
particular  el  P.  Diego  de  San  José,  carmelita  descalzo.  Aunque  la 
portada  lleva  fecha  de  1604,  hay  propósitos  del  fervoroso  Padre  en 
el  cuerpo  del  manuscrito  del  mes  tíe  Abril  de  1598.  La  transcripción 
de  los  Avisos  de  la  Santa,  si  bien  conformes  en  io  substancial  con  los 
de  Evora  y  Salamanca,  en  la  forma  discrepan  bastante  de  unos  y 
otros.  Usa  del  masculino,  como  el  de  Evora,  allí  donde  Gracián  em- 
plea la  forma  femenina.  Un  traslado  fiel  de  esta  antigua  copia,  hecho 
por  el  P.  Andrés  de  la  Encarnación  y  legalizado  ante  notario  el  día 
5  de  Noviembre  de  1759,  se  conserva  en  el  Ms.  1.400  de  ia  Biblioteca 
Nacional.  Tanto  por  su  antigüedad,  como  por  las  variantes  con  los 
impresos,  merece  esta  copia  los  honores  de  la  publicación,  y  pro- 
metemos publicarla  en   los  Apéndices  (1). 

Limitándose  así  las  copias  como  las  impresiones  más  antiguas  de 
los  Avisos  a  leves  diferencias  de  palabras,  que  no  alteran  el  sentido 


1     Pot  descuido,  sin  duda,  del  copiante,  faltan  en  el  códice  de  Antequera  dos  avisos. 


INTRODUCCION 


XLI 


de  la  frase,  y  no  viendo  ninguna  tan  autorizada  que  merezca  la 
prelacia  sobre  las  restantes,  los  publicamos  en  esta  nuestra  edición, 
tal  como  salieron  en  la  del  P.  Gracián,  sin  más  cambios,  que  aco- 
modar la  morfología  de  las  palabras  ¡al  uso  de  la  Santa,  siempre 
que  ésta  las  emplee  de  un  modo  uniforme  y  constante. 

Siendo  tan  raros  los  ejemplares  del  Camino  de  Perfección  (¡c 
la  edición  de  Evora,  donde  se  (publicaron  por  primera  vez  estos  Avisos 
en  forma  algo  distinta  a  como  lo  hizo  dos  años  más  tarde  el  P.  Gra- 
cián, de  donde  los  tomó  Fr.  Luis  de  León  y  todos  los  editores  de  las 
obras  de  la  Santa,  pueden  considerarse  aquéllos  como  inéditos,  y  esto 
nos  mueve  a  insertarlos  también  en  los  Apéndices,  para  que  todos 
puedan  leerlos. 

De  ciertos  avisos,  distintos  de  los  aquí  publicados,  que  dan  salido 
a  la  luz  estos  últimos  años  con  audacias  y  humos  de  autógrafos,  así 
como  los  que  se  dice  dió  la  Santa  después  de  muerta,  algunos  de 
los  cuales  comentó  larga  y  pesadamente  el  Venerable  Palafox,  ha- 
blaremos en  el  último  tomo  de  las  Cartas. 


RESPUESTA  DE  SANTA  TERESA  A  UN  DESAFIO  ESPIRITUAL 


En  las  Carmelitas  Descalzas  de  Burgos  se  veneraba  en  el  siglo 
XVIII  la  casi  iotalidad  del  autógrafo  de  este  Desafío.  Así  lo  asegura 
el  P.  Antonio  de  San  José  en  las  motas  que  le  puso  al  publicarlo 
en  el  tomo  IV  de  las  Cartas  de  la  Santa  (pág.  399  de  la  edición  de 
Doblado,  1771).  Dice  así:  «El  original  de  esta  discretísima  respuesta, 
la  conservan  nuestras  religiosas  de  Burgos,  a  excepción  del  liitimo  nú- 
mero, que  le  gozan  las  de  Guadalaxara.  Está  escrito  en  once  hojas 
en  cuarto  (1),  de  que  las  diez  se  hallan  en  Burgos,  y  por  el  cotejo  que 
entre  unas  y  otras  se  ha  hecho,  se  d2xa  ver  con  claridad,  que  la  que 
está  en  Guadalaxara,  y  cita  el  Año  Teresiano  el  día  22  de  Marzo,  nú- 
mero 4,  era  continuación  del  cuaderno.  Todo  él  es  de  mano  de  la  Santa, 
excepto  los  cinco  números,  que  para  proceder  con  toda  ingenuidad,  se 
señaian  al  margen  con  unas  comas  (2). 

>E1  original  de  Burgos  tiene  en  una  hoja  exenta  del  principio  la 
nota  siguiente:  «Esto  escribió  nuestra  Madre  S.  Teresa  después  de  ha- 


1  Según  el  P.  Andrés  de  la  Encarnación,  tenía  seis  solamente.  (Cfr.  Memorias  Historia- 
les, O,  70). 

2  Nosotros  lo  advertimos  en  nota  en  sus  lugares  respectivos. 


XLH 


ÍNTRODUCCION 


ber  fundado  el  primer  Convento  de  Descalzas  en  Avila,  habiéndola  lle- 
vado los  prelados  por  priora  del  Convento  de  la  Encarnación,  donde 
había  sido  religiosa,  y  a  Jas  de  aquella  santa  casa  las  exercitaba  en 
estos  santos  Desafíos,  y  de  ellos  hemos  habido  estas  diez  hojas». 

También  el  P.  Andrés  de  la  Encarnación  da  testimonio  de  la  exis- 
tencia de  este  autógrafo  en  diversos  pasajes  de  sus  manuscritos.  Léese 
en  las  Memorias  Historiales,  A-E,  núm.  14:  «El  original  de  este  De- 
safío, que  es  discretísimo,  se  halla  en  nuestras  religiosas  de  Burgos; 
y  aunque  se¡  nota  al  fin  de  aquella  diligencia,  se  responde  en  él  al 
que  le  habían  enviado  los  cartuxos  o  otra  comunidad  de  aquella  ciu- 
dad [Burgos],  yo  presumo  fué  el  cartel  de  nuestros  Padres  de  Pastrana, 
y  que  fué  en  tiempo  que  estaba  la  Santa  en  la  Encarnación». 

Desgraciadamente,  no  existe  en  las  Descalzas  de  Burgos  el  origi- 
nal de  este  Desafío,  de  que  dan  testimonio  tantos  manuscritos  del  si- 
glo XVIII.  Tenemos  por  verosímil  lo  perdería  la  comunidad  cuando  las 
tropas  francesas  entraron  a  saco  la  ciudad  heroica  en  1808  y  pegaron 
fuego  al  convento  de  Santa  Teresa,  como  dejamos  anotado  en  el  tomo 
V  de  esta  edición,  página  326  y  se  verá  más  por  extenso  en  los  apén- 
dices de  aquella  fundación.  No  hay  memoria  entre  las  religiosas  de 
esta  casa  de  otro  suceso  que  pudiera  haber  motivado  pérdida  tan  sen- 
sible. Algo  conforta  el  ánimo  la  conservación  en  las  Carmelitas  de 
San  José  de  Guadalajara  de  las  últimas  líneas  del  Desafío,  precisamen- 
te las  nueve  que  comprende  la  respuesta  de  la  Santa,  y  que  debió  de 
desglosarse  del  cuadernillo  de  Burgos,  para  darlo  en  reliquia  a  aquel 
edificativo  convento.  Su  autenticidad  no  puede  ponerse  en  litigio. 

Al  publicarse  por  primera  vez  este  escrito  en  las  ediciones  de  Do- 
blado, no  se  hallaba  ya  íntegro,  si  hemos  de  estar  a  una  nota  mar- 
ginal, de  letra  de  fines  del  siglo  XVIII,  que  en  el  Ms.  6.615  de  la 
Biblioteca  Nacional  se  puso  al  fin  del  párrafo  relativo  al  desafío 
de  la  Madre  María  de  Tamayo,  la  cual  nota  dice  a  la  letra:  «Aquí 
termina  la  foxa  2  del  original  y  pasa  a  la  8,  donde  se  ve  el  mucho 
número  de  señoras  de  aquel  religioso  monasterio,  que,  a  exemplo  de 
su  prelada  Santa  Teresa,  entraron  en  este  espiritual  desafío».  A  esta 
cuenta,  faltaban  al  autógrafo  de  las  Carmelitas  de  Burgos  cinco  hojas, 
que,  visto  lo  ceñido  de  cada  desafío  particular,  debían  comprender  un  nú- 
mero considerable  de  ellos  entre  el  de  la  citada  María  Tamayo  y  la  que 
a  continuación  viene  en  los  impresos,  por  nombre  Ana  de  la  Miseria. 
Yo  creo  que  no  hubo  monja  calificada  en  la  Encarnación  de  Avila,  que 
no  tomase  parte,  por  indicación  de  la  Santa,  en  este  singular  y  va- 
liente reto  de  espíritu. 

Decimos  en  la  Encamación  de  Avila,  porque  allí  se  escribió,  y  a  él 
pertenecen  las  religiosas  que  la  Santa  ¡hace  intervenir,  aunque,  por  des- 


INTRODUCCION 


XLIII 


gracia,  no  quedan  de  las  más  datos  biográficos  ningunos.  Nombra- 
da priora  de  este  convento  por  el  visitador  apostólico  Fray  Pedro  Fer- 
nández, tomó  posesión  de  su  cargo  leí  6  de  Octubre  de  1571  (t.  II, 
p.  107),  y  lo  desempeñó  (hasta  1574,  si  bien  mucho  antes  hubo  de  salir 
para  Salamanca  y  otras  fundaciones.  Durante  este  tiempo  escribió  el 
Desafío.  Examinando  los  libros  de  elecciones  de  la  Encarnación,  ya 
advirtió  el  P.  Antonio  de  San  ¡José,  que  era  supriora  con  la  Santa 
Isabel  de  la  Cruz,  una  de  las  desafiadoras  de  esta  justa  o  certamen.  A 
mayor  abundamiento,  Antonia  del  Aguila  nombra  en  su  desafío  a  la 
Ai.  Teresa  de  Jesús,  a  quien  .llama  «nuestra  madre  Priora».  De  otras, 
cuyos  nombres  suenan  en  el  Cartel,  se  sabe  a  ciencia  cierta  que  eran 
religiosas  de  la  Encarnación  por  los  años  del  priorato  de  la  Santa; 
así  que  no  cabe  duda  razonable  fcontra  la  fecha  señalada  a  este  escri- 
to, aunque  no  podamos  precisarla  más  delntro  del  tiempo  que  la  Madre 
Fundadora  ejerció  allí  autoridad  prioral. 

Presúmese  que  el  Cartel  a  que  la  Santa  contesta  fué  escrito  por 
los  Carmelitas  Descalzos  de  Pastrana,  que  se  establecieron  en  1569 
en  la  ermita  cedida  por  los  Príncipes  de  Eboli,  según  vimos  en  el  Libro 
de  las  Fundaciones,  capítulo  XVII.  Acreditóse  esta  casa  tanto  en  la 
Reforma  de  Santa  Teresa,  apenas  fundada,  por  su  austeridad  y  per- 
fección de  vida,  que  fué  un  émulo  digno  de  Duruelo,  y  mereció  que  se 
celebrasen  más  adelante  en  ella  los  capítulos  generales.  Dice  la  Santa 
en  su  respuesta,  que  el  mantenedor  del  Cartel,  se  estaba  en  unas  cuevas, 
y  que  debía  salir  al  campo  de  este  mundo.  El  P.  Antonio  de  S.  José 
cree  que  en  estas  palabras  hace  referencia  al  P.  Jerónimo  Gracián,  que 
había  tomado  el  hábito  en  Abril  (de  1572  y  viviría  largas  temporadas  en 
las  austerísimas  cuevas  del  Cerro  de  San  Pedro,  de  cuya  celebridad 
dice  el  antiguo  historiador  de  la  Reforma,  Fray  Francisco  de  Santa 
María,  «que  en  los  pueblos  circunvecinos,  en  la  Universidad  de  Alcalá 
y  en  la  Corte,  dieron  mucha  materia  de  alabanzas  del  Señor,  y  fueron 
la  añagaza  para  muchos,  que  en  ella  quedaban  presos  y  cautivos  de 
Cristo»  (1). 

Escribe  a  este  intento  Antonio  de  San  José,  que  conoció  y  manejó 
el  archivo  de  las  Descalzas  de  Burgos:  «Sobre  los  sujetos  que  escri- 
bieron el  Desafío,  colegimos  con  grave  fundamento  haber  sido  nuestros 
religiosos  de  Pastrana,  y  su  corifeo  o  promotor,  nuestro  venerable 
Gracián,  que  se  hallaba  allí  en  ese  tiempo,  recién  entrado  en  la  Des- 
calcez. De  esto  da  alguna  luz  lo  que  al  número  3  dice  de  las  cuevas, 
pues  vivían  en  ellas  al  principio  en  aquel  fervoroso  convento.  También 


1     Reforma  de  los  Descalzos,  t.  1,  lib,  II,  c.  XXX,  p.  308. 


XLIV 


INTRODUCCION 


favorece  lo  mismo  el  hallarse  en  el  mismo  convento  de  Burgos  un  tratado 
espiritual  del  Padre  Gracián,  dirigido  a  la  Santa,  cuando  era  priora 
del  referido  monasterio  de  la  Encarnación,  con  este  título:  Arte  de 
Esgrima  de  los  caballeros  de  Jesús  y  de  la  Virgen,  desafiados  en  el 
cartel  de  Anastasio  (1).  Y  aunque  jes  verdad  que  su  asunto,  que  son 
las  vidas  de  los  profetas  de  la  Orden  del  Carmen,  alegorizadas  por 
las  virtudes  de  la  Regla,  no  es  formalmente  desafío,  le  supone  fijado 
por  Anastasio,  nombre  que  el  venerable  Padre  se  aplica  muchas  veces, 
y  se  infiere  haberse  escrito  después  de  este  Certamen». 

De  tener  fundamento  estas  suposiciones  del  P.  Antonio,  es  probable 
que  el  Cartel  y  la  respuesta  de  la  Santa  sean  del  año  1572.  A  esta' 
clase  de  desafíos  de  virtud  era  muy  aficionada  Sta.  Teresa  y  de  tan  alto 
y  venerable  origen  proceden  los  que  todavía  se  hacen  anualmente  entre 
los  diversos  conventos  de  Carmelitas  Descalzos  por  la  Cruz  de  Sep- 
tiembre, cuando  se  da  comienza  a  los  ayunos  que  han  de  prolongarse 
hasta   Pascua  de   Resurrección  (2). 

Con  singular  bizarría  y  marcialidad,  como  cumple  a  este  género 
de  literatura  bélica  a  lo  divino,  propugnada  por  valientes  soldados  de 
Cristo,  entra  la  Santa  en  la  lid,  no  sin  fijar  algunas  condiciones  antes 
de  firmar  el  Cartel  escrito  por  tan  esforzados  paladines  de  !a  virtud. 
El  mantenedor,  que,  corno  es  dicho,  pe  supone  fuera  el  P.  Gracián,  de- 
bía de  hacer  mucho  hincapié  en  las  penitencias,  verdaderamente  espanta- 
bles que  en  Pastrana  practicaban  los  religiosos,  y  abroquelados  en  ellas, 
como  en  murallas  de  granito,  desafiaban  con  gran  audacia  a  la  Santa 
y  a  sus  monjas  de  la  Encarnación.  La  Reformadora,  en  cambio,  con 
habilísima  estratagema  de  guerra,  les  saca  de  aquella  terrible  fortaleza 
y  les  atrae  hacia  otro  campo,  donde  sus  monjas  podían  tener  más  pro- 
babilidades de  triunfo. 

Hasta  veintidós  religiosas  figuran  en  lo  que  nos  resta  del  Cartel, 
desafiando  a  la  práctica  de  casi  todas  las  virtudes  más  necesarias  en 
los  conventos.  Entre  ellas,  nómbrase  también  a  un  venturero,  que  reta 
al  maestre  de  campo  ie  alcance  de  Dios  la  perfecta  obediencia.  Es  presu- 
mible, que  el  tal  venturero  o  soldado  que  espontáneamente  se  alista  en 
este  aguerrido  cuerpo  de  ejército,  sea  San  Juan  de  la  Cruz,  que  desde 
Mayo  de  1572  confesaba  a  las  religiosas  de  la  Encarnación. 

Cierra  la  Santa  la  respuesta  al  Cartel  con  un  desafío  muy  peregrino, 
en  que  habla  de  un  pielado  necio,  vicioso,  comedor  y  mal  acondicionado, 
a  quien  por  modo  discreto  y  festivo  aconseja  se  soporte,  si  preciso 


1  Ya  no  tienen  tal  tratndo  las  Descalzas  de  Burgos. 

2  Apenas  queda  ua  costumbre  de  estos  desafios  de  unas  a  otras  comunidades  de  religiosas, 
aunque  persiste  todavía  en  muchas  la  de  desafiarse  entre  si  las  de  un  mismo  convento.  Las  de 
San  José  de  Avila,  por  ejemplo,  lo  nacen  el  14  de  Septiembre,  en  Aliviólo  u  en  Cuaresma. 


INTRODUCCION 


XLV 


fluera,  por  toda  la  vida;  y  el  día  que  acto  tan  sublime  de  abnegación 
realice,  le  promete  ella  la  mitad  de  los  merecimientos  espirituales  suyos 
de  aquel  mismo  día.  Realmente,  la  Santa  estuvo  agudísima  en  el  esco- 
gimiento de  este  verdadero  potro  o  (ecúleo  de  las  almas,  donde  las  más 
esforzadas  terminan  por  rendirse,  y  ino  era  fácil  arrebatarle  la  palma  en 
tal  estadio  de  lucha. 

¿Tuvo  Santa  Teresa  particular  intención  al  asignar  tan  extraño  ar- 
gumento para  su  desafio?  Razones  hay  que  inducen  a  creerlo  así.  Fn 
los  años  de  1571  había  un  maestro  da  novicios  en  Pasfrana,  por  nom- 
bre Fray  Angel  de  San  Gabriel,  muy  dado  a  penitencias  y  mortificaciones 
raras  y  estrafalarias,  que  fácil  en  canonizar  todo  'o  que  procedía  de  su 
propio  parecer,  y  saltando  por  la  ley,  como  suele  acontecer  a  quienes 
aguija  la  comezón  de  un  celo  indiscreto  y  atolondrado  de  observancia 
regular,  hacía  que  los  novicios  fuesen  por  los  pueblos  a  enseñar  la  doctri- 
na ■cristiana  y  a  (practicar  mortificaciones  insólitas  y  llamativas,  más  pro- 
pias para  excitar  la  Irisa  y  Iburla  Ide  las  Igentes,  que  para  mover  a  edifica- 
ción y  penitencia;  sin  caer  el  buen  fraile  en  la  cuenta,  que  lo  poco 
que  hubiera  podido  ganar  con  su  labor  catequística  y  cjemp'aridad  de 
vida  penitente,  lo  perdía  con  medida  colmada  en  el  recogimiento  claus- 
tral que  la  Descalcez  pide  a  pus  novicios  y  en  e'  encerramiento  y  ab- 
soluta interdicción  de  la  vida  derramada  en  el  ministerio  de  las  almas, 
a  que  él  propendía. 

Tal  desconcierto  introdujo  en  aquella  casa,  modelo  de  observancia 
reformarla,  que  con  tanta  prudencia  había  introducido  allí  San  Juan  de 
la  Cruz,  que  hubo  de  volver  el  Santo  precipitadamente  de  Alcalfi  de 
Henares,  donde  estaba  fundando  en  ciencia  y  virtud  el  célebre  Colegio 
de  San  Cirilo,  que  luego  había  de  dar  al  mundo  sabio  ese  monumento 
perenne  de  saber  filosófico,  conocido  con  el  título  de  Curso  de  Filo- 
sofía Complutense,  y  volver  otra  vez  a  Pastrana  a  reducir  a  su  primer 
concierto  aquel  noviciado. 

Como  los  hombres  de  escaso  magín  y  celo  atrabiliario  no  rucien  dis- 
tinguirse por  su  rendimiento  de  juicio,  sino  más  bien  por  un  apegamiento 
cazurro  a  su  propio  modo  de  obrar,  quejóse  a  la  M.  Fundadora  de  las 
providencias  tomadas  por  el  Sanio,  entre  las  cuales,  una  era  la  remoción 
del  P.  ñngel.  Con  estar  ella  muy  satisfecha  de  todo  !o  ejecutado  por 
San  Juan  de  la  Cruz,  todavía  (consultó  el  caso  a  su  buen  amigo 
Fray  Domingo  Báñez,  que  la  respondió  ton  una  carta  llena  de  sabidu- 
ría y  prudencia,  que  leeremos  |en  Jos  Apéndices,  condenando  la  conducta 
del  buen  maestro.  La  carta  es  de  23  de  Abril  de  1572.  Poco  después 
de  esta  fecha,  salía  San  Juan  de  la  Cruz  para  Avila,  donde,  por  indi- 
cación de  la  Santa,  había  de  ejercer  el  cargo  de  confesor  de  la  Encar- 
nación, por  lo  menos  durante  el  tiempo  que  ella  fuese  priora. 


INTRODUCCION 


Cabalmente,  por  esta  fecha,  como  hemos  visto,  tomaba  en  Pastrana 
el  hábito  el  P.  Gracián.  De  su  entrada  y  de  sus  buenas  partes,  de  su 
condición  apacible  y  mansa,  y  de  sus  letras,  tenía  la  Santa  entera 
noticia,  aunque  personalmente  no  le  conocía,  y  quizá  la  M.  Fundadora 
temió  no  se  le  malograse  en  agraz  un  sujeto  de  tan  bellas  prendas, 
cuyo  ingreso  en  la  Reforma  tantas  oraciones  le  había  costado  (1).  Por- 
que, si  bien  los  principales  excesos  ¡de  rigor  desacordado  y  petulante 
pudo  remediar  San  Juan  de  la  Cruz,  no  debió  de  quedar  lo  de  Pas- 
trana tan  ajustado  a  los  deseos  Ide  la  Santa,  que  no  temiese  ella  bro- 
tes o  reincidencias  perjudiciales  a  sus  novicios. 

Escribe  el  P.  Gracián,  hablando  de  su  noviciado:  «Tomé  el  hábito, 
y  luego  comenzaron  ocupaciones,  y  en  el  pueblo  de  Pastrana,  y  en  to- 
dos los  pueblos  a  la  redonda,  idonde  nos  hacían  limosna,  que  no  había 
otro  que  lo  hiciera,  por  haber  ido  el  prior  Fray  Baltasar  Nieto  a  los 
Calzados  para  ayudarlos  en  la  fundación  de  Madrid,  que  instruyendo 
treinta  novicios,  que  después  fueron  la  flor  de  toda  la  Orden,  y  estába- 
mos tan  solos,  que  era  menester  resguárdanos  de  imprudencias  de  algu- 
nos profesos,  que  les  podían  gobernar,  para  que  no  dexaran  el  hábito, 
en  que  no  se  trabajó  poco»  (2).  Ya  se  advierte  por  estas  palabras,  que 
los  novicios  del  P.  Angel,  profesos  ya  en  tiempo  de  Gracián,  conti- 
nuaban resabiados  de  los  extremos  de  fervor  del  maestro,  y  que  se 
necesitaba  mucha  prudencia  para  disipar  aquel  peligro  tan  temido  de  la 
Santa;  y  aunque  no  alcanzase  Gracián  los  malos  días  del  famoso 
maestro,  habiendo  tanta  escasez  entonces  de  sujetos  para  el  desem- 
peño de  oficios  tan  delicados,  bien  pudo  temer  la  M.  Fundadora  le 
sucediesen  otros,  que,  sin  dar  en  tales  excesos,  no  llegasen,  con  todo, 
a  ejercerlos  con  la  discreción,  suavidad  y  buen  tino  que  deseaba. 
Hábil  estuvo,  por  lo  tanto,  al  proponer  por  ejercicio  de  virtud  la  tole- 
rancia de  tales  superiores.  Era  el  más  indicado  para  conseguir  la  per- 
severancia de  sus  queridos  novicios  en  el  hábito  de  la  Reforma. 


1  Tratando  Gracián  de  su  entrada  en  la  Orden  y  de  las  dificultades  que  hubo  de  vencer, 
dice:  «Mas,  por  otra  parle,  como  después  oí  de  boca  de  la  Madre  Teresa,  le  costé  un  eflo  de 
oraciones  para  traerme  a  la  Orden,  entendiendo  que  la  había  de  ayudar»  (Peregrinación  da 
Anastasio,  Diálogo  I,  p.  20). 

2  Ibid. 


INTRODUCCION 


XLVII 


EL  VEJAMEN 


Había  oído  cierto  día  Santa  Teresa,  hacia  los  acabijos  de  1576,  en  el 
centro  de  su  alma  estas  palabras  del  Señor:  Búscate  en  mí,  y  las  comu- 
nicó a  su  hermano  D.  Lorenzo  de  Cepeda  (por  entonces  era  ya  discípulo 
aprovechado  en  perfección  espiritual  de  su  santa  hermana),  no  tanto 
para  que  desentrañase  el  profundo  sentido  místico  de  ellas,  cuanto  por 
tenerle  entretenido  en  ocupación  tan  deleitosa  para  el  piadoso  indiano 
abulense.  De  muy  difícil  interpretación  debieron  de  parecerle  las  palabras 
del  Señor,  cuando,  considerándose  incompetente  para  explicarlas,  las 
consultó  a  sus  buenos  amigos  Julián  de  Avila,  Francisco  de  Salcedo 
y  San  Juan  de  la  Cruz,  personajes  todos  de  mucha  vida  interior  y  cono- 
cidos ya  de  nuestros  lectores.  Para  esclarecer  aquel  místico  jeroglí- 
fico, acordaron  reunirse  a  menudo  en  tertulia  espiritual,  y  tan  en  serio 
tomaron  la  proposición  de  la  Santa,  que  el  mismo  obispo  de  Avila, 
muy  interior  también,  D.  Alvaro  de  Mendoza,  convino  en  que  era 
preciso  darle  contestación  escrita,  cada  uno  en  la  forma  que  su  ta- 
lento y  devoción  les  sugiriesen. 

Celebráronse  las  reuniones  en  el  locutorio  de  San  José  de  Avila, 
y  en  la  discusión  tomaron  parte  las  religiosas  de  aquel  primitivo  con- 
vento, que  habían  de  ser  las  juzgadoras  de  este  singular  vejamen,  hasta 
que  el  mismo  D.  Alvaro  tuvo  la  feliz  ocurrencia  de  encomendar  la  judi- 
catura de  los  trabajos  escritos  a  la  M.  Fundadora,  que  se  hallaba  en 
Toledo.  La  Santa,  rindiéndose  a  la  obediencia  de  su  fiel  amigo  y  pro- 
tector, cumplió  su  cometido  con  la  suficiencia  y  acierto  que  podía 
presumirse  de  su  discreción,  ingenio  y  profundos  conocimientos  místicos. 
Comienza  confesando  que  se  somete  a  lias  ordenaciones  de  la  obediencia, 
y  que  la  afición  de  hermana  ¡no  torcerá  su  juicio  al  calificar  el  trabajo 
de  D.  Lorenzo  de  Cepeda;  pone  'luego  a  salvo  la  caridad,  y  da  por  su- 
puesta la  aprobación  de  todos  los  escritos,  al  asentar,  con  singular  gra- 
cejo, que  no  tiene  intención  «de  decir  de  cosa  bien  de  cuanto  han  di- 
cho»; y,  burla  burlando,  practicando,  sin  conocerlo,  el  sabido  aforismo 
del  poeta  rideniem  dicere  verum,  quid  vetat?,  da  una  calificación  gracio- 
sísima y  acabada  de  los  cuatro  opositores,  reprendiéndoles,  con  fina  y 
delicada  ironía,  algunos  defectillos  que  había  advertido  en  sus  respuestas 
al  tema  o  mote  Búscate  en  mí. 

A  Francisco  de  Salcedo,  el  caballero  santo,  mencionado  repetidas 
veces  en  la  Vida,  estudiante  perpetuo  de  Teología  en  las  aulas  de  San- 


XLVIII 


INTRODUCCION 


to  Tomás  de  Padres  Dominicos,  después  de  algunos  reparos  de  no  mu- 
cha monta,  le  amenaza  con  denunciarlo  a  la  Inquisición  (1).  ñ.  Julián 
de  Avila  le  dice,  que  comienza  Ibien  y  acaba  mal,  y  que  no  desenvuelve 
propiamente  el  tema  propuesto,  sino  que  :anda  por  los  cerros  de  Ubeda, 
como  quien  dice,  aunque,  al  fin,  le  alaba  por  lo  corto  de  la  respuesta. 
Mucho  más  extenso  estuvo  San  Juan  de  la  Cruz,  cuya  doctrina  pon- 
dera y  declara  útil  para  quien  practique  los  Ejercicios  que  hacen  en 
la  Compañía  de  Jesús,  pero  que  no  venía  al  caso.  El  Santo  debió 
de  estar  sublime  en  su  respuesta,  escribiendo  filigranas  místicas  de  las 
tres  vías  que  han  de  recorrer  los  espirituales  hasta  llegar  a  la  unión 
con  Dios,  como  maestro  consumado  que  era  ya  en  ella.  Decidida,  sin 
embargo,  a  no  encomiar  nada,  pone  a  su  respuesta  este  delicado  re- 
proche: «Dios  nos  libre  de  gente  tan  espiritual,  que  todo  lo  quiere 
hacer  contemplación  perfeta,  dé  donde  diere».  De  su  hermano  D.  Lo- 
renzo escribe,  «que  ha  dicho  más  que  entiende»,  aunque  le  perdona 
«la  poca  humildad  en  meterse  en  cosas  tan  subidas».  Resumiendo  en 
una  frase  su  juicio  definitivo,  dice  tal  fin:  «Todos  son  tan  divinos  esos 
señores,  que  han  perdido  por  carta  !de  más».  También  algunas  Descalzas 
de  San  José  escribieron  acerca  !de  este  tema.  De  ellas  dice  la  Santa 
a  su  hermano  D.  Lorenzo  en  carta  de  2  de  Enero  de  1577:  «Héchome 
han  rcir  algunas  de  las  repuestas  de  las  hermanas.  Otras  están  extre- 
madas, que  me  han  dado  luz  de  lo  que  es;  que  no  piense  que  yo 
'o  sé.  No  hice  más  que  'decírselo  acaso  a  vuestra  merced,  sobre  lo  que 
le  diré,  de  que  le  vea,  si  Dios  fuere  servido».  Sin  embargo,  a  las  reli- 
giosas no  debió  de  contestar  la  Santa  en  el  Vejamen,  pues  no  las 
nombra  en  él,  y  suponemos  que  cuando  lo  publicó  la  Orden  por  me- 
dio del  V.  Palafox,  se  hallaba  íntegro. 

Pérdida  lamentable  ha  sido  la  desaparición  de  estas  respuestas  al 
Básente  en  mí,  que  como  de  gente  tan  avezada  en  torneos  de  perfec- 
ción, habrían  de  ser  de  muy  aventajada  doctrina.  Seríalo,  sobre  todo, 
la  de  San  Juan  de  la  Cruz,  a  quien  con  tan  singular  donaire  abate 
y  encumbra  a  la  vez  la  M.  Fundadora.  Constituiría,  de  fijo,  un  pre- 
cioso Iratadito  de  vida  interior.  La  única  respuesta  que  ha  llegado  hasta 
nosotros  es  la  de  D.  Lorenzo,  en  prosa  y  verso,  que  por  primera  vez 
publicó  D.  Vicente  de  la  Fuente  (2),  tomándola  del  Ms.  13.763,  página 
656,  de  la  Biblioteca  Nacional,  y  antes  propiedad  del  Archivo  General 
de  los  Carmelitas  Descalzos  de  Madrid.  R  este  antiguo  códice  de  cartas 


1  En  cuita  de  2  de  Enero  de  1577,  dice  la  Santa  a  su  hemíono  D.  Lorenzo:  «La  respues- 
ta  del  buen  Francisco  de  Salcedo  me  cauó  en  gracia.  Es  su  humildad  por  un  término  extraño, 
que  le  lleva  Dios  de  suerte,  con  temor,  que  aun  podría  ser  no  le  pnrecer  bien  hablar  en  estas 
cosas  de  esta  suerte...  Harto  para  su  humor  respondió». 

2  Escritas  de  Sta.  Teresa,  t.  I,  p.  562. 


INTRODUCCION 


XLIX 


de  Santa  Teresa  ajustaremos  la  publicación  de  ella  en  los  Apéndices, 
corrigiendo  algunos  defectos  de  la  edición  díe  Rivadeneyra.  Por  esta 
respuesta,  es  tenido  D.  Lorenzo  como  íel  primero  de  los  españoles  que 
hicieron  versos  en  el  antiguo  reino  de  Quito,  no  faltos  de  inspiración, 
aunque  no  lleguen  a  los  Ide  isu  santa  hermana  (1)". 

Resume  la  historia  del  Vejamen  la  propia  Santa  en  carta  de  2  de 
Marzo  de  1577  a  la  priora  Ide  las  Descalzas  de  Sevilla,  María  de  San 
José:  «ñhí  van  esas  repuestas,  escribe,  que  envié  a  mi  hermano  a  pre- 
guntar esa  pregunta,  y  concertaron  responder  en  San  Josef  (y  que  allá 
lo  juzgasen  las  monjas)  los  que  ahí  van.  Y  el  Obispo  hallóse  presente, 
y  mandó  que  me  lo  enviasen  que  lo  juzgase  yo,  cuando  aun  para  leerlo 
no  estaba  la  negra  cabeza.  Muéstrelo  al  P.  Prior  y  Nicolao  (2);  mas 
hales  de  decir  lo  que  pasa,  y  que  no  lean  la  sentencia  hasta  que  vean 
las  repuestas;  y  si  pudiere,  tórnelo  a  enviar  para  que  gustara  nuestro 
Padre  (3)  (que  ansí  hicieron  en  ñvila  para  que  se  lo  enviase),  aunque 
no  sea  éste  camino  d2l  arriero». 

Conocida  su  diligencia  en  todos  los  negocios,  no  es  aventurado  su- 
poner que  en  los  primeros  días  de  Enero,  hubiese  escrito  el  Vejamen, 
pues  el  2  de  este  mes  ya  obraban  en  su  poder  las  respuestas  de 
todos,  según  hace  constar  en  la  Icarta  a  D.  Lorenzo  del  día  arriba  in- 
dicado. De  todas  suertes,  parece  fuera  de  toda  disputa  que  el  Vejamen 
está  escrito  dentro  del  citado  mes  de  Enero  del  77  (4),  porque  para  el 
10  del  mes  siguiente  tenía  ya  conocimiento  la  Santa,  de  que  alguno  se 
había  molestado  con  su  censura  y  que  habría  preferido  una  calificación 
más  seria  y  Imagistral;  a  lo  cual  la  Santa,  en  una  carta  a  D.  Lorenzo  (10 
de  Febrero)  responde  ingeniosamente,  que  no  se  sufría  contestar  con 
seso:  «Sepa  que  pensé  lo  que  había  de  ser  de  la  sentencia,  y  que  se 
había  de  sentir;  mas  no  se  sufría  responder  en  seso;  y  si  miró  vuestra 
merced,  no  dejé  de  loar  algo  ¡de  lo  que  dijo;  y  a  la  repuesta  de  vues- 
tra merced,  para  no  mentir,  no  ipude  decir  otra  cosa.  Yo  le  digo,  cierto, 
que  estaba  la  cabeza  tal,  que  aun  eso  no  sé  como  se  dijo,  según  aquel 
día  había  cargado  los  negocios  y  cartas».  Y  como  prueba  de  este  mareo 
de  cabeza,  añade:  «Fué  milagro  no  enviar  al  obispo  de  Cartajena  una 


1  Rnlologia  de  poetas  hispano-ameiicanos,  por  D.  Marcelino  Menéndez  y  Pelago,  t.  III, 
pág.  LXXXV  (Madrid,  1894). 

2  Era  prior  el  P.  Antonio  de  Jesús,  y  el  Nicolao  que  menciona,  el  P.  Nicolás  Doria,  que 
tomó  el  hábito  de  la  Descalcez,  veintidós  días  después  de  escrita  esta  carta,  pero  muy  conocido 
de  la  Santa  desde  la  fundación  de  las  Descalzas  de  Sevilla  en  1575. 

3  Fray  Jerónimo  Gracián. 

4  No  sé  por  qué  el  P.  Greoorio  de  San  José  (Lettres  de  Sainte  Thérese  de  Jésus,  seconde 
édition,  t.  II,  c.  CLXVII,  p.  52),  fija  la  fecha  de  este  escrito  en  27  de  Enero  de  1577.  Por  el  con- 
trario, el  P.  Gerardo  de  San  Juan  de  la  Cruz  lo  supone  compuesto  en  Abril.  (Vida  del  M.  Ju- 
lián de  ñvila,  c.  XI,  pág.  154). 

VI  4 


L 


INTRODUCCION 


carta  que  escribía  a  la  madre  ¡del  P.  Gracián,  que  erré  el  sobrescrito, 
y  estaba  ya  en  el  pliego,  «rué  no  me  /harto  de  dar  gracias  a  Dios». 
Por  lo  visto,  a  pesar  de  sus  positivos  adelantos  místicos,  todavía  les 
quedaba  a  algunos  de  aquellos  graves  varones  sensibilidad  sobrada  para 
sentir  la  picazón  de  la  crítica,  aunque  ésta  saliese  de  tan  blanda 
y  caritativa  pluma  como  la  de  Santa  Teresa. 

Venérase  el  autógrafo  del  Vejamen  en  las  Carmelitas  Descalzas  del 
Convento  de  San  José  de  Guadalajara,  a  excepción  de  la  censura  a  Don 
Lorenzo  de  Cepeda,  que  se  ha  perdido.  En  tiempo  ya  muy  remoto,  se 
dividió  en  ocho  fragmentos,  unidos  posteriormente,  aunque  sin  el  orden 
debido,  y  así  perseveran  hoy,  guardados  con  cariño  por  estas  buenas 
hijas  de  Santa  Teresa.  Al  fraccionar  el  escrito,  ignoro  con  qué  intento, 
desaparecieron  algunas  palabras,  por  el  poco  cuidado  que  el  autor 
de  esta  fechoría  tuvo  al  cortar  el  papel  por  los  espacios  interlineados. 
Faltan,  además,  algunas  letras,  que  se  robaron  sin  duda  para  com- 
poner pensamientos  o  dichos  de  la  Santa,  calamidad  grande,  que  mu- 
chas veces  hemos  llorado  en  esta  edición. 

Salió  por  primera  vez  el  Vejamen,  con  extensos  y  piadosos  comen- 
tarios del  fecundo  Palafox,  en  el  tomo  de  Cartas  de  Santa  Teresa  que 
en  1657  publicó  en  Zaragoza,  por  encargo  de  los  superiores  de  la  Des- 
calcez carmelitana. 

De  otros  escritos  en  prosa  no  mencionados  en  esta  Introducción, 
damos  suficiente  noticia  en  las  notas  que  les  añadimos  al  insertarlos 
en  el  lugar  que  en  este  tomo  les  corresponde. 


POESIAS 

Es  la  forma  poética  natural  y  casi  obligado  desahogo  Jel  corazón 
que  siente  con  fuerza  algo  que  le  domina  y  le  impele  a  exteriorizarlo' 
con  celeridad  y  vehemencia,  a  que  'Ja  rima  y  el  metro  se  prestan  mejor 
que  la  prosa,  de  suyo  más  lenta  y  reposada.  Santa  Teresa,  como  todos 
los  grandes  místicos,  sintió  con  inusitado  ímpetu  el  fuego  de  amor 
divino  en  su  corazón,  que  a  modo  de  poderoso  imán  la  atraía  hacia 
las  celestes  esferas,  y  expresó  en  aquella  divina  antinomia,  repetida 
por  ella  con  dulce  melancolía,  que  encierra  el  conocido  verso: 

Que  muero  porque  no  muero. 

Esta  fuerza  ascensional,  vigorosa  c  incontrastable  del  espíritu  en  lucha 
con  la  pesadumbre  de  la  carne  y  la  endeblez  e  imperfecciones  de  la  vida 
humana,  es  la  que  con  predilección  canta  en  sus  hermosas  composiciones 


INTRODUCCION 


LI 


poéticas.  Herida  con  frecuencia  del  encendido  dardo  del  serafín,  que 
hace  flamear  en  su  punta  llamaradas  de  caridad  divina,  rompe  en  estro- 
fas abrasadas  y  ardientes  de  pasión  al  causador  de  tan  dulces  e  inefa- 
bles dolores  amorosos,  y  su  lengua  se  desata  en  cascadas  de  versos 
rápidos  y  sonoros,  que  irradian  calor  intenso,  constantemente  alimen- 
tado por  el  soplo  de  los  divinos  abrasamientos  en  que  ardió  siempre  la 
seráfica  Virgen  de  Avila.  Era  el  amor  de  Santa  Teresa,  como  dice 
un  autor  antiguo  (1),  un  encendimiento  agrande  lanzado  en  los  huesos, 
que  la  obligaba  a  cantar  en  estrofas  inflamadas.  Es  innegable,  que  en 
ciertos  momentos,  Santa  Teresa,  arrebatada  de  furor  divino,  harto  más 
inefable  y  poderoso  que  el  que  [movía  el  estro  de  los  grandes  trágicos 
griegos,  se  vió  competida  con  fuerza  irresistible  a  poetizar,  para  dar 
así  descanso  a  los  ímpetus  amorosos  que  su  corazón  era  incapaz  de 
soportar. 

En  un  antiguo  manuscrito  que  conservaban  a  mediados  del  siglo 
XVIII  las  Carmelitas  Descalzas  de  Cuerva,  y  que  contenía  algunas  poesías 
de  la  Santa,  se  dice  de  la  que  compuso  a  la  Circuncisión:  «Una  víspera 
de  esta  fiesta,  estando  las  religiosas  en  la  noche  en  recreación,  salió 
la  Santa  .Madre  de  su  celda  arrebatada  de  un  maravilloso  fervor  y  Ímpe- 
tu de  espíritu,  danzando  y  cantando,  y  hizo  que  el  convento  la  aiudase, 
lo  que  hicieron  con  notable  alegría  de  espíritu»  (2).  Clásico  es  ya 
el  suave  arrobamiento  que  le  causó  en  Salamanca  el  canto  de  las  co- 
plas, llenas  de  dulce  amaritud  producida  por  la  ausencia  del  ñmado: 

Véante  mis  ojos 
Dulce  Jesús  bueno  (3), 

las  cuales  dieron  origen  a  una  de  las  poesías  más  sentidas  e  inspiradas 
de  la  Santa,  que  ya  publicó  el  P.  Yepes  (4).  La  propia  JVÍ.  Fundadora 
nos  da  cuenta  de  la  fuerza  interior  que  la  movía  a  hacer  versos  cuando 
el  alma  llegaba  a  cierto  grado  de  amor  divino:  «¡Cuál  está  un  alma 
cuando  está  ansí!  Toda  ella  querría  fuese  lenguas  para  alabar  a  el 
Señor.  Dice  mil  desatinos  santos,  atinando  siempre  a  contentar  a  quien 
la  tiene  ansí.  Yo  sé  persona  (habla  de  ella  misma),  que,  con  no1 
ser  poeta,  que  le  acaecía  hacer  de  presto  coplas  muy  sentidas  de- 


1  Yepes,  lib.  III,  c.  XXXIII. 

2  Cft.  Mj.  1.400,  de  la  Biblioteca  Nacional.  En  el  mismo  pasaje  se  explica,  de  modo  aná- 
logo al  P.  Ribera,  en  qué  consistían  aquellas  danzas,  por  estas  palabras:  «El  danzar  que  enton- 
ces y  aquellos  tiempos  la  S.a  Me.  y  sus  hijas  usavan,  era  no  arregladamente,  ni  con  vigüela, 
sino  davan  unas  palmadas,  como  dice  el  Rey  David:  omnes  gentes  plaudite  manivus,  y  dis- 
currían aisí,  con  más  armonía  y  grazla  de  espíritu  que  de  otra  cosa».  Cfr.  p.  97  de  este  tomo. 

3  Cft.  t.  II,  Relación  XV,  p.  48. 

4  Vida,  virtudes  y  milagros  de  la  bienaventurada  virgen  Teresa  de  Jesús,  11b.  III,  ca- 
pítulo XXIII. 


INTRODUCCION 


clarando  su  pena  bien,  no  hecha  ide  su  entendimiento;  sino  que,  para 
más  gozar  la  gloria  que  tan  sabrosa  pena  le  daba,  se  quejaba  de  ella 
a  su  Dios.  Todo  su  cuerpo  y  alma  querría  se  le  despedazase  para  mos- 
trar el  gozo  que  con  esta  pena  siente»  (1). 

No  siempre  sus  poesías  son  fruto  de  dulce  suspensión  extática; 
las  tiene  también  compuestas  en  la  apacible  y  serena  convivencia  de 
sus  hijas,  ya  en  los  monasterios  fundados,  con  el  fin  de  hacer  amena 
y  provechosa  la  recreación  conventual,  ya  en  los  viajes  para  fundar 
otros  nuevos,  entreteniendo,  y  aliviando  por  modo  tan  ingenioso  a  sus 
compañeros  del  aburrimiento,  pesadez  y  fatiga  de  los  caminos  (2). 
Pero  aun  estas  composiciones,  si  bien  de  menos  arrebatado  lirismo, 
son  siempre  las  ánforas  de  oro  donde  su  espíritu  escancia,  en  coplas 
o  estancias  rodadas,  el  licor  divino  y  candiente  que  le  abrasa  las  en- 
trañas. Otras  muchas  poesías  compuso  en  las  festividades  del  Señor, 
sobre  todo  en  las  relacionadas  con  la  santa  Infancia,  como  las  de  Na- 
vidad y  Circuncisión  (3),  y  también  en  las  de  algunos  siervos  de 
Dios  y  en  la  vestición  del  Ihábito  de  las  religiosas,  o  de  algún  otro 
acontecimiento  notable  de  la  vida  observante  de  sus  comunidades.  Has- 
ta en  la  muerte  de  sus  religiosas  hacía  coplas  Santa  Teresa,  para  ce- 
lebrar su  dichoso  tránsito  y  su  unión  definitiva  y  perdurable  con 
Dios  (4).  Esta  variedad  de  argumentos  autoriza  a  clasificar  las  poe- 


1  Libro  de  la  Vida,  c.  XVI. 

2  Valgan  por  todos,  los  testimonios  bien  calificados  de  Julián  de  Avila  y  María  de  San 
José.  Dice  el  primero  a  propósito  del  viaje  de  la  Santa  a  la  fundación  de  Sevilla,  a  que  tam- 
bién asistió  el  célebre  capellán,  después  de  hacer  relación  de  las  molestias  que  en  el  via)e 
pasaron:  «Todo  esto,  e  muchos  trábalos  que  se  ofrescían,  los  llevábamos  con  grandísimo  con- 
tento, porque  la  Santa  Madre  nos  tenía  buena  y  graciosísima  conversación  que  nos  alentaba 
a  todos:  unas  veces  hablando  cosas  de  mucho  peso;  otras  veces  cosas  para  entretenernos; 
otras  componía  coplas  y  muy  buenas,  porque  lo  sabía  bien  hacer.  (Vida  de  Santa  Teresa  de  Je- 
sús, pég.  285).  En  el  Proceso  de  Avila  para  la  Canonización  de  la  Santa,  dice  también  el 
mismo  P.  Julián:  «T  era  la  Santa  Madre  tan  agradable  g  de  tanta  caridad,  que,  como  nos 
vió  a  todos  con  necesidad  de  alguna  recreación  santa  que  nos  alentase,  compuso  unas  coplas 
muy  preciosas  al  punto  que  hablamos  de  pasar  el  Gua^lquivir  en  una  barca;  poique  en  esto 
de  componer  a  lo  divino,  tenía  también  notable  graciai.  Por  su  parte,  María  de  San  José, 
que  también  hizo  este  via|e,  escribe:  «Todo  se  pasaba  viendo  y  componiendo  romances  y 
coplas  de  todos  los  sucesos  que  nos  acontecían,  de  que  nuestra  Santa  gustaba  extrañamen- 
te». (Libro  de  Recreaciones,  Recreación  IX). 

3  En  las  Informaciones  de  Salamanca,  hecha*  en  1597,  declaró  la  V.  Ana  de  Jesús: 
•  Algunas  veces  salla  de  rezar  con  un  color  y  hermosura,  que  maravillaba,  y  otras  tan  desfi- 
gurada, que  parecía  muerta;  y  en  la  voz  vimos  también  esta  diferencia;  particularmente  en  la 
noche  de  la  Navidad,  cantando  en  los  maitines  el  evangelio  de  San  Juan,  fué  cosa  celestial 
de  la  manera  que  sonó,  no  teniendo  ella  naturalmente  buena  voz.  En  estas  fiestas  hacía  ella 
muchos  regocijos  y  componía  algunas  letras  en  cantarcicos  a  propósito  de  ello,  y  nos  los 
hacía  hacer  y  solemnizar  con  alegría.  Cansábanla  personas  encapotadas  y  oraciones  estruja- 
das,  que  así  les  llamaba  ella». 

Respondiendo  al  artículo  72  de  las  Informaciones  hechas  en  Granada,  declara  Ana  de  la 
Encarnación,  que  era  devota  de  los  Santos,  y  que  en  su  día  celebraba  con  solemnidad  su  fies- 
ta, y  componía  versos  para  cantarlos  en  ella.  (Cfr.  Memorias  Historiales,  letra  M,  núrn.  11). 

4  El  P.  Jerónimo  de  San  José,  en  su  Historia  del  Carmen  Descalzo  (lib.  1,  c.  XVIII), 
nos  ha  conservado  un  caso  peregrino  ocurrido  a  la  muerte  ejemplar  de  una  monja  de  Tole- 


INTRODUCCION 


sías  de  Santa  Teresa  en  místicas,  ascéticas  y  hagiográficas.  Ella  con- 
tribuye, como  poquísimos  escritores  anteriores  suyos,  a  la  feliz  infu- 
sión del  sentimiento  místico  en  la  ¡poesía,  da  también  excelentes  consejos 
ascéticos,  y  canta,  por  fin,  las  virtudes  de  algunos  santos  a  quienes 
era  particularmente  aficionada,  y,  sobre  todo,  al  Santo  de  los  Santos. 

Sus  composiciones  son  fáciles,  espontáneas  y  llenas  de  lozanía 
y  gracia,  y  sin  más  recursos  técnicos  que  su  talento  poético  y  el  gran 
calor  de  su  corazón,  pues  ella  desconocía  el  estudio  de  la  Alétrica. 
No  podrá  afirmarse  de  sus  gentiles  decires  que  están  muy  limados  y 
perfectamente  escandidos,  como  de  otros  autores;  pero  corre  a  veces 
por  ellos  tan  caudalosa  vena  poética,  que  de  haberla  cultivado  con 
esmero  y  en  ,un  medio  de  vida  menos  agitado  que  el  suyo,  hubiera 
podido  ocupar  la  Santa  puesto  de  distinción  entre  los  buenos  poetas 
de  nuestro  rico  Parnaso.  Compuestas  sin  más  fin  que  dar  salida 
a  vehemencias  devotas  de  su  corazón  y  para  entretenimiento  edificati-- 
vo  de  sus  hijas,  han  de  pecar  de  cierto  desaliño  de  forma,  aunque 
resulte  ingenioso  y  regocijado,  y  lo  prefiramos  a  los  afeites  y  re- 
toques artificiosos  de  poetas  sutiles  y  alambicados.  Por  esta  cau- 
sa se  resienten  también  algunas  composiciones  suyas  de  llaneza  fa- 
miliar demasiada,  y  otras  de  ciertos  asomos  de  conceptismo,  que  en- 
tonces hacía  su  aparición  en  las  letras  y  que  tantos  estragos  causó 
luego  en  ellas,  no  porque  la  Santa  tratase  de  imitar  a  nadie,  porque 
no  era  esa  su  inclinación  literaria,  ni  se  nota  en  sus  poesías  la  más 
lejana  reminiscencia  de  lectura  de  autores  poéticos;  sino  porque  se 
respiraba  en  el  ambiente  y  contaminaba  a  los  que  más  inmunes  de- 
bían estar  de  él.  Pero  éstas  son  minucias  que  en  nada  merman  el 
mérito  positivo  de  Santa  Teresa  como  poetisa  religiosa,  y  muchas 
de  sus  composiciones  vivirán  cuanto  viva  la  fe  y  caridad  cristianas, 
que  ella  canta  con  inspiración  tan  Jionda,  y  que  todavía  tienen  la 
virtud  de  comunicar  a  los  innumerables  lectores  suyos,  que  las  confían 
a  su  memoria  y  las  declaman  sugestionados,  cierto  entusiasmo  místico 


do:  «La  hermana  Petronila  de  San  Andrés,  en  el  siglo  Robles,  religiosa  del  convento  de  Tole- 
do, donde  fué  tanta  la  perfección  que  en  breve  tiempo  alcanzó,  que  hallándose  Nuestra  Madre 
Santa  Teresa  (que  aun  vivia)  a  su  muerte,  vió  a  Cristo  Señor  nuestro  a  su  cabecera,  abiertos 
los  brazos  para  llevar  su  alma  como  la  Santa  lo  testifica  (Fundaciones,  c.  XVI);  y  dixo  después 
se  habla  ido  derecha  al  cielo  y  estaba  entre  los  serafines.  Compuso  unas  coplas  la  Santa,  y  hi- 
zo las  cantasen  las  religiosas  con  danzas  u  alegría,  celebrando  su  muerte,  que  fué  en  el  mis- 
mo convento,  ano  de  1575». 

A  2  de  Enero  de  1577,  escribía  desde  las  Descalzas  de  Toledo  a  su  hermano  D.  Lorenzo 
de  Cepeda:  «Gran  fiesta  tuvimos  ayer  con  el  nombre  de  Jesús:  Dios  se  lo  pague  a  vuestra 
merced.  No  sé  qué  le  envié  por  tantas  como  me  hace,  si  no  es  esos  villancicos  que  hice  yo, 
que  me  mandó  el  confesor  las  regucljase,  y  he  estado  estas  noches  con  ellas,  y  no  supe  có- 
mo sino  ansí.  Tienen  graciosa  tonada,  si  la  atinara  Francisqulto,  para  cantar.  Mire  si  ando 
bien  aprovechada». 


LIV 


INTRODUCCIOM 


y  encendido  fervor  religioso,  con  más  fuerza,  a  veces,  que  pláticas 
vivas  de  celosos  predicantes  (1). 

Muchas  composiciones  cortas  de  Santa  Teresa  no  se  escribieron 
Jamás,  y  se  limitó  su  autora  a  recitarlas  en  aquella  especie  de 
justas  familiares  y  certámenes  poéticos  que  tenía  con  sus  hijas  en 
las  recreaciones  de  comunidad,  sobre  todo  en  las  vísperas  de  grandes 
festividades,  y  en  las  festividades  mismas.  En  ellas  lucían  todas,  cuál 
más,  cuál  menos,  su  ingenio  e  inspiración  con  la  naturalidad,  desen- 
fado jg  confianza  que  es  de  suponer  en  conventos  tan  estrechamente 
unidos  por  los  lazos  más  tiernos  de  la  caridad  cristiana,  y  tan  fer- 
vorosos y  adictos  a  la  Madre  Fundadora,  que  sabían  gustaba  mu- 
cho de  estos  alegres  y  devotos  escarceos  poéticos  (2).  Tomaba  par- 
te muy  principal  en  ellos  Ja  misma  Santa,  y  es  lástima  no  hayan  lle- 
gado hasta  nosotros  sus  improvisaciones,  que  serían,  de  seguro,  muy 
inspiradas  y  graciosas.  Aunque  tengo  para  mí  que  la  mayor  parte  de 
estas  producciones  no  se  trasladaron  al  papel,  algunas  fueron  copiadas 
indudablemente  (3),  si  bien  copias  y  originales  debieron  de  perderse 
muy  pronto,  a  juzgar  por  las  poquísimas  que  de  las  primeras  posee- 
mos; porque  autógrafos  no  conozco  ninguno.  Las  publicadas  por  Sel- 
fa  en  algunos  cuadernos  en  que  reprodujo  fotolitográficamente  ori- 
ginales verdaderos  o  supuestos  de  la  Santa  avllesa,  desgraciadamente 
no  son  de  mano  de  la  insigne  Doctora,  sino,  como  tantos  otros  frag- 
mentos en  prosa,  composiciones  de  letras  suyas,  tomadas  de  otros 
originales  y  puestas  de  modo  que  resultasen  una  poesía  de  la  Santa, 
que  el  autor  de  tales  judiadas  literarias  tenía  a  la  vista,  ya  en  libros 


1  Recuerdo  a  este  propósito  lo  que  me  referió  hace  algunos  aflos  en  Londres  una  señora 
católica,  de  otra  amiga  suya  protestante  (Santa  Teresa  tiene  muchos  aficionados  en  le  secta, 
sobre  todo  en  Inglaterra),  que  Iba  muchas  veces  por  las  calles  de  la  populosa  urbe  tararean- 
do composiciones  poéticas  de  la  Virgen  de  Avila,  sin  preocuparle  un  ardite  lo  que  pudieran 
decir  los  maliciosos  que  a  su  vera  pasaban.  No  traigo  este  hecho  como  caso  único,  sino  como 
Indicio  y  specimen  de  la  popularidad  de  la  Santa  en  todas  partes. 

2  El  P.  Francisco  de  Sta.  María  habla  de  un  caso  acaecido  en  las  Descalzas  de  Medina, 
que  indica  cuánta  importancia  daba  Santa  Teresa  a  estas  Ingeniosas  recreaciones:  «Hizo  nues- 
tra Madre  Santa  Teresa,  escribe,  hallándose  en  aquella  casa  un  día  de  gran  fiesta,  ciertas 
coplillas  espirituales,  para  que  cantasen  las  hermanas  u  se  recreasen  después  de  vísperas. 
Habiéndose  (untado  todas,  dlxo  la  H.a  Alberta:  ¿Ahora  nos  llaman  para  cantar?  Me)or  fuera 
para  contemplar.  Oyólo  la  Santa,  y  volviéndose  a  ella,  con  rostro  severo,  le  dió  una  buena 
reprensión,  ensenándole  que  aquel  no  era  afecto  de  contemplar,  sino  de  resistir  a  la  obedien- 
cia, de  señalarse  por  más  espiritual,  de  no  conocer  su  necesidad  y  flaqueza;  y,  al  fin,  des- 
pués de  haberla  humillado  bastantemente,  la  mandó  recoger  en  la  celda  que  servía  como  de 
cárcel,  por  indigna  de  gozar  de  la  compañía  de  las  obedientes  y  humildes».  (Reforma  de  los 
Descalzos,  t.  I,  llb.  VI,  c.  XX). 

5  En  las  Informaciones  de  Segovla  para  la  canonización  de  la  Santa,  declaró  Inés  de 
Jesús  lo  que  sigue:  «Otra  vez,  me  dió  ciertas  coplas  de  devoción  para  que  trasladase;  y  pa- 
deciéndome que  eran  cosas  Impertinentes  para  una  mujer  como  ello,  al  fin,  estándolas  escri- 
biendo y  en  estos  pensamientos,  llegó  a  la  puerta  de  mi  celda,  y  con  mucha  gracia  me  di- 
jo: Todo  es  menester  para  pasar  esta  vida;  no  se  espante.  Con  lo  cual  me  postré  en  tierra 
muy  confundida». 


INTRODUCCION 


LV 


impresos,  ya  en  manuscritas  antiguos  (1).  Lo  mismo  ocurre  con  dos 
fragmentos  poéticos  que  veneran  las  Carmelitas  de  Santa  María  Mag- 
dalena de  Pazzis  en  Florencia  (2),  g  otro  las  de  Sevilla  (3). 

Algo  nos  resarcen  de  esta  penuria  de  originales  poéticos  de  la 
Santa,  algunos  códices  antiguos  en  que  se  transcriben  poesías  suyas, 
en  mayor  o  menor  número.  Tenemos  registrados  muchos  en  nuestros 
apuntes,  aunque  ninguno  nos  satisface  por  completo,  ni  nos  infunde  fe 
ciega  en  la  fidelidad  del  traslado.  Estamos  cansados  de  hacer  cotejos 
de  copias  antiguas  de  escritos  de  la  Santa  Doctora  con  sus  propios 
autógrafos,  y  de  ver  cuan  infieles  son,  en  cosas  secundarias,  por  lo 
menos,  aun  las  que  se  tenían  (por  más  puras  y  autorizadas.  En  el  mis- 
mo pecado  de  puntual  transcripción  han  incurrido  estos  manuscritos, 
como  es  de  ver  por  las  numerosas  variantes  que  se  advierten  en  las 
poesías  reproducidas  en  varios  de  ellos.  Así  y  todo,  haremos  mérito 
de  los  más  principales  que  conocemos. 

Por  el  número  de  poesías  que  contiene,  merece  la  primacía  en  la 
cita  el  códice  1.400,  que  se  guarda  en  la  sección  de  Manuscritos 
de  la  Biblioteca  Nacional,  que  ya  manejó  y  aprovechó  D.  Vicente  de 
la  Fuente,  y  del  cual  queda  hecha  memoria  en  esta  edición,  hablando 
de  antiguas  copias  de  los  Conceptos  ¿el  amor  de  Dios  (4).  Débese 
a  la  diligente  inquisición  de  originales  de  la  Santa,  que  en  nombre 
de  los  superiores  de  la  Reforma  hizo  el  benemérito  y  tantas  veces 
citado  P.  Andrés  de  la  Encarnación.  Durante  su  permanencia  en  To- 
ledo el  año  de  1759,  entre  otros  manuscritos  que  examinó  e  hizo  co- 
piar, hallábase  uno  en  folio  8.°,  en  las  Carmelitas  Descalzas,  con  este 
título:  Parte  del  libro  de  los  Cantares  que  hizo  la  Me.  Teresa  de 
Jesús,  fundadora  de  las  Descalzas  Carmelitas.  En  las  últimas  hojas 


1  El  citado  D.  Antonio  Selfa,  sin  nota  crítica  ninguna,  ni  siquiera  la  indicación  de  dónde 
se  hallan  los  documentos  que  reproduce  en  fototipia,  publica  el  facsímil,  con  la  versión  impresa, 
de  las  poesías  ¡Cuán  triste  es,  Dios  mío,  que  en  esta  edición  viene  con  el  número  VII,  y  Vivo 
ya  fueta  de  mí,  que  insertamos  en  ios  Apéndices. 

2  Pertenecen  a  las  poesías  XI  u  XII  de  esta  edición. 

3  Es  un  cnadrito  de  madera  sobredorada,  que  encierra  un  papel  con  los  versos  siflulentes, 
compuestos  de  letras  de  la  Santa: 

Vivo  sin  vivir  en 
y  tan  alta  vida  espe 
q.  muero  porq.  no  mué. 

Como  se  ve,  faltan  las  últimas  sílabas  de  los  versos.  A  éste  se  pegó  otro  papelito  con  la  firma, 
mal  imitada,  de  la  Santa.  En  tiempos  ya  muy  leíanos  debió  de  darlo  la  comunidad  a  algún 
bienhechor,  u  por  los  altos  de  1870,  se  lo  devolvió  el  célebre  P.  Maldonado,  último  que  ejerció 
los  oficios  de  general  en  la  antigua  Congregación  de  Espafia  de  la  Reforma  de  Sta.  Teresa.  Pa- 
rece que  el  P.  Maldonado,  halló  este  cuadro  en  un  pais  extraño,  en  Fronda,  probablemente. 
Sobre  el  P.  Maldonado  véase  nuestro  Resumen  histórico  de  la  Restauración  de  los  Carmelitas 
Descalzos  en  España.  (Burgos,  1918),  p.  121. 

4  T.  IV,  Introducción. 


LVI 


INTRODUCCION 


traía  varias  poesías  de  la  Santa  que  el  P.  Andrés  mandó  copiar  y  co- 
mienzan asi: 

Yo  toda  me  entregue  y  di... 

Vivo  sin  vivir  en  mí... 

Alma,  buscarte  has  en  mi... 

Si  el  amor  que  me  tenéis... 

Dichoso  el  corazón  enamorado... 

Si  el  padecer  con  amor... 

Oh  gran  amadora... 

Hoy  ha  vencido  un  guerrero... 

Oh  dichosa  zagala... 

Todos  los  que  militáis... 

Pues  el  amor... 

Ah,  pastores,  que  veláis... 

Hoy  nos  viene  a  redimir... 

Pues  que  la  estrella... 

Oh  qué  bien  tan  sin  segundo... 

Pues  que  nuestro  Esposo... 

La  copia  está  cotejada  por  el  P.  Andrés,  inmejorable  garantía  de 
fidelidad,  y  legalizada  por  escribanos,  a  19  de  Febrero  de  1759.  A 
este  manuscrito  ajustamos  la  publicación  de  las  poesías  que  copla. 

En  el  mismo  códice  1.400  traslada  el  citado  Padre  Andrés  com- 
posiciones de  la  Santa  halladas  en  Cuerva,  Carmelitas  de  Santa  Ana 
de  Madrid  y  de  San  José  de  Guadalajara.  Del  manuscrito  del  primer 
convento  dice  a  la  letra:  «Yo,  Diego  García  Valmaseda,  notario  público 
por  autoridad  apostólica  y  ordinaria,  doy  fe  y  verdadero  testimonio, 
cómo  oy  día  de  fecha,  la  R.  M.  Leonarda  Josepha  de  S.  Joachín, 
Priora  actual  en  su  Convento  de  Carmelitas  descalzas  de  esta  Villa 
de  Cuerva,  exivió  ante  mí  un  libro  manuscrito  en  8.°,  que  afirmó  había 
sido  escrito  lo  más  de  él  y  estado  a  uso  de  la  V.  Ate.  Isabel  de 
Jesús,  r.a  antigua  de  su  comunidad  [y  hermana  del  V.  P.  Frai  Ge- 
rónimo Gracián  de  la  <Me.  de  Dios,  según  que  todo  es  tradición  cons- 
tante de  aquella  su  Comunidad;  el  cual  libro  tiene  por  título  Vergel 
del  Monte  Carmelo,  y  contiene  muchas  poesías  y  Ranclones  espiritual 
les  y  devotas,  y  al  folio  209  tiene  a  la  letra  lo  que  se  sigue: 
«Las  letras  siguientes  hizo  algunas  de  ellas  N.«  S.a  Me.  Teresa  de 
Jesús,  y  otras  las  canta  va  la  Santa,  y  se  las  cantaban  sus  monjas, 
y  otras  son  antiguallas  que  al  principio  de  la  Orden  componían  para 
diversos  acaecimientos  que  sucedían».  Son  cinco  las  poesías  copiadas: 

'Mi  gallejo  mira  quien  llama... 
Vertiendo  está  sangre... 


INTBODUCCION 


tvn 


Este  niño  viene  llorando... 
O  hermosura  que  excedéis... 
Véante  mis  ojos...  (1). 

Este  manuscrito  tenía  otras  muchas  poesías  del  P.  Graclán  y  de  va- 
rias venerables  primitivas  de  las  Carmelitas  Descalzas,  que  llegaban 
hasta  el  folio  229  vuelto,  en  que  concluía  con  estas  palabras:  fin 
de  las  antiguallas. 

La  misma  M.  Priora  enseñó  al  P-  Andrés  otro  códice  en  8.a,  de 
letra  muy  antigua,  de  canciones  espirituales,  entre  ellas: 

Vivo  sin   vivir  en  mí, 
Y.  tan  alta  vida  espero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

El  códice  tiene  por  titulo:  Estos  tres  versos  dicen  que  dixo  la 
S.a  Me.  Teresa  de  Jesús  en  una  oración  extática.  La  copia  está  le- 
galizada en  Cuerva,  a  3  de  Marzo  de  1759. 

A  continuación  de  esta  copia,  trancribe  el  P.  Andrés  (18  de  Oc- 
tubre de  1760),  cuatro  poesías  de  la  Santa  de  un  cuaderno  antiguo 
de  las  Descalzas  de  Santa  Ana  de  Madrid,  que  contenía,  además,  es- 
critos y  poesías  de  San  Juan  de  la  Cruz.  Las  de  Santa  Teresa  co- 
mienzan: 

Este  niño  viene  llorando... 
Vertiendo  está  sangre... 
Hermosura   que  excedéis... 
Vuestra  soy,  para  vos  nací... 
Caminemos  para  el  cielo... 

Del  trasunto  de  Guadalajara,  con  que  terminan  las  poesías  de  este 
manuscrito,  dice:  «En  un  quaderno  en  octavo,  de  letra  antigua,  de 
varias  poesías  espirituales  que  conservan  nuestras  Madres  Carmelitas 
descalzas  del  Convento  de  San  Joseph  de  Guadalajara,  se  hallan  las 
siguientes  con  los  mismos  títulos  que  aquí  se  ponen».  El  traslado 
está  firmado  por  el  P.  Andrés,  a  16  de  Mayo  de  1763.  Las  poesías 
copiadas  son: 

Este  niño  viene  llorando... 
¿Por  qué  te  pregunto?... 
Hermosura  que  excedéis... 


1  Esta  no  se  copia  allí  como  de  la  Santa;  se  dice  tan  sólo,  que  se  la  cantaban  sus  hijas 
cuando  se  arrobaba. 


LVra 


INTRODUCCION 


Vuestra  soy,  para  vos  nael... 
Caminemos  para  el  cielo... 

De  la  tercera  y  cuarta  traslada  sólo  el  primer  verso,  tal  vez 
por  no  diferenciarse  nada  de  otras  copias  ya  conocidas,  y  hace  notar 
que  la  tercera  consta  de  dos  estancias,  y  la  cuarta,  de  doce.  Enca- 
beza la  última  con  estas  palabras:  Otra  que  compuso  yendo  de  ca- 
mino y  mala. 

Recogiendo  autógrafos  de  Santa  Teresa,  o  sacando  coplas  fieles 
de  sus  cartas,  en  la  primera  Imitad  del  siglo  XVII,  por  orden  del  Pa- 
dre General  de  los  Carmelitas  Descalzos,  halló  también  el  P.  Juan  de 
Jesús  AVaría  algunas  copias  antiguas  de  poesías  de  la  Santa  que 
trasladó  al  interesante  códice  de  cartas  que  se  guarda  en  la  Biblioteca 
Nacional  con  la  signatura  12.764,  del  cual  hablaremos  más  detallada- 
mente en  el  siguiente  tomo.  Es  un  manuscrito  de  18  por  12  cms.,  de 
cerca  seiscientas  hojas.  De  los  folios  321  a  331  trae  de  la  Santa  las 
siguientes  poesías: 

Sea  mi  gozo  en  el  llanto... 

Hermana,  porque  veléis... 

Oh  qué  bien  tan  sin  segundo... 

Vivo  sin  vivir  en  mi... 

Vuestra  soy,  para  vos  nací... 

Cruz,  descanso  sabroso  de  mi  vida... 

Alma,  buscarte  has  en  mí... 

Si  el  amor  que  me  tenéis... 

Dichoso  el  corazón  enamorado... 

Ya  toda  me  entregué  y  di... 

Cuando  Dios  corrige... 

Vivo  sin  vivir  en  mí... 

El  P.  Juan  hace  el  traslado  de  las  poesías  sin  advertir  de  dónde 
las  toma,  aunque  vistas  la  seriedad  y  fidelidad  con  que  procede  en 
la  copia  de  las  cartas,  no  es  temerario  suponer  que  se  valió  de 
papeles  antiguos  muy  autorizados.  Es  otro  de  los  códices  que  con 
más  atención  hemos  consultado  para  la  publicación  de  las  poesías. 

De  la  misma  época  que  el  anterior  es  el  AVs.  12.763,  que  contiene 
numerosas  cartas  de  Sta.  Teresa,  que  ya  entonces  se  preparaban  para 
la  estampa.  Con  el  título  de  Coplas  hechas  por  la  Santa  Ingiere  entre 
la  correspondencia  epistolar,  de  la  página  259  a  la  261,  las  tres  poe- 
sías que  a  continuación  se  indican: 

Oh   cruz,  descanso  sabroso... 
Hermana,  porque  veléis... 
Vuestra  soy,  para  vos  nací... 


INTBODUCCION 


LÍX 


En  un  librito  en  pergamino,  como  (de  150  hojas,  de  18  por  13  cms., 
que  se  compone  de  algunos  tratadlllos  piadosos,  copiados  los  más 
por  el  P.  Pedro  de  'los  Santos  (hizo  su  profesión  en  5  de  Noviem- 
bre de  1651  y  cantó  misa  en  1655,  a  los  veinticinco  de  edad),  se  leen 
también  algunas  poesías  de  la  Santa,  ¡que  el  P.  Pedro  y  su  com- 
pañero Fr.  Francisco  de  San  Antonio,  ambos  muy  piadosos,  debieron 
de  trascribir  de  algunos  antiguos  códices  que  se  conservaban  en  Avila. 
Pasó  este  escrito,  por  diligencia  del  P.  Manuel  de  Sta.  María,  al  Ar- 
chivo General  de  los  Carmelitas  Descalzos  de  Madrid,  y  luego  a  la 
Biblioteca  Nacional.  Lleva  el  número  5.492.  Las  poesías  que  contie- 
ne son: 

Vivo  sin  vivir  en  nú... 

I  Aquesta  divina  unión... 
con  las  glosas  { 

Vivo  ya  fuera  de  mi... 
Sea  mi  gozo  en  el  llanto... 
Vuestra  soy,  para  vos  nací... 
Hermana,   porque  veléis... 
Oh   cruz,   descanso  sabroso... 
Alma,  buscarte  has  en  mi... 
Si  el  amor  que  me  tenéis... 
Dichoso  el  corazón  enamorado... 
Pues  que  nuestro  esposo... 
Ya   toda  me  entregué  y  di... 
Oh  que  bien  tan  sin  segundo... 
Cuando  Dios  corrige... 

El  traslado,  en  general,  es  menos  exacto  que  piadoso,  y  merece 
muy  poca  autoridad;   hay  descuidos  de  copia  muy  notables. 

Con  el  número  7.711,  guarda  la  Biblioteca  Nacional  otro  tomito  de 
15  por  10  cms.,  donde  se  recogen  poesías  tíe  la  Santa,  S.  Juan  de  la 
Cruz  y  (otros  primitivos  de  la  Reforma.  En  la  cubierta  de  pergamino,  el 
P.  Manuel  de  Sta.  María  escribe:  «A  vuelta  de  estas  poesías  (anécdotas 
inéditas,  o  |no  impresas,  por  otro  nombre),  de  N.  S.  Me.  se  han  recogido 
otras,  assí  a  loor  de  la  Santa,  de  N.  S-  Pe.,  como  a  varios  otros  tal 
yez  menos  serios  asumptos,  en  gracia  de  los  curiosos.  Y  por  lo  que  toca 
a  las  que  están  con  nombre  de  la  Santa,  puedo  certificar,  que  las  más 
se  hallan  igualmente  (y  las  ihe  visto  con  ocasión  de  cierto  encargo  que 
debí  por  espacio  de  seis  años  a  N.  V.  Definitorio  en...  (\\,  convento 


1  Aquí  se  ha  raspado  une  palabra,  para  ocultar  tal  vez  la  procedencia  del  manuscrito  y 
evitar  posibles  reclamaciones.  Probablemente  diría  Duruelo,  donde  el  P.  Alanuel  había  estado 
por  los  anos  de  1761,  viendo  muu  despacio  el  archivo  de  aquel  primitivo  convento,  u  copiando 
algunos  documentos,  que  pueden  verse  en  el  Ms.  8.713. 


XX  INTRODUCCION 

primitivo  de  esta  santa  Provincia-  Estas  ¡y  las  demás,  las  recogí  de 
diferentes  cartapacios  viejos  de  costumbres  santas  del  Noviciado,  que 
han  ido  dejando  religiosos  difuntos...  (1)  9  de  Febrero  de  1773». 
De  la  Santa  traslada  las  siguientes: 

Cuando  Dios  corrige... 
Soberano  esposo  mío... 
Vuestra  soy,  para  vos  nací...  (2) 
Hermana,  porque  veléis... 

A  la  Biblioteca  Nacional  (Ais.  12.977  3)  han  ido  a  parar  también 
dos  hojas  en  folio  menor  de  poesías  de  la  Santa,  que  pertenecieron 
al  P.  Antonio  de  la  Aladre  de  Dios.  Primeramente  se  lee  la  conocida 
glosa  a  la  profesión  de  Isabel  de  los  Angeles 

Hermana,  porque  veléis... 

Al  final  de  la  poesía,  escribe  el  P.  Antonio:  «Los  versos  de  la 
plana  antecedente  concuerda  (sic)  con  el  original,  que  parece  ser 
de  letra  de  N.a  S.»  Ale.,  el  cual  está  en  poder  del  P.  F.  Josef  de 
la  Al.  de  Dios,  conventual  de  Avila,  a  que  me  remito.  Fecha  en  Avila, 
a  5  de  Julio  de  1652.  Fr.  Antp  de  la  Me.  de  Dios».  A  continuación 
se  copian  las  poesías: 

Oh  cruz,  descanso  sabroso  de  mi  vida... 
Vuestra  soy,  para  vos  nací... 

y  añade  al  fin  el  citado  Fray  Antonio:  «El  P.  Fr.  Josef  de  la  AL 
de  Dios,  religioso  de  nuestra  sagrada  Religión,  conventual  de  Avila, 
dió  estos  versos,  y  recuerda  de  que  oyó  decir  al  P.  Fr.  Nicolás 
de  J.  AL8,  el  1.°,  siendo  dichos  padres  conventuales  de  Batuecas, 
que  estaban  conformes  al  original  de  la  Santa,  de  que  dará  razón 
dicho  P.  Fr.  Nicolás.  Fecha  en  Avila,  Julio  5  de  1652.  Fr.  Antonio 
de  la  Me,  de  Dios».  Los  trasuntos  de  las  poesías  que  contiene  nos 
parecen  bien  hechos  y  ide  más  crédito  que  los  de  otros  códices,  donde 
estas  composiciones  se  trasladan. 

En  una  colección  de  escritos  devotos,  pertenecientes  a  diversos 
autores,  que  hoy  figuran  en  la  Biblioteca  Nacional  (Ais.  12.411),  y 
copian  poesías  de  San  Juan  de  Ja  Cruz,  de  Fr.  Luis  de  León  y  de 
otros  autores,  léese  en  la  página  257,  bajo  el  rótulo  de  Coplas  de 
N.  Santa  Madre,  la  poesía 

Vivo  sin  vivir  en  mí, 


1  Está  raspado  también  el  lugar  donde  firma  el  P.  Manuel,  por  la  razón  apuntada  en  la 
nota  anterior. 

2  De  letra  distinta,  viene  a  continuación  esta  misma  poesía. 


INTRODUCCION 


LXI 


añadiendo  a  las  estrofas  de  la  Reformadora  del  Carmelo,  las  que 
sobre  el  mismo  tema  escribió  San  Juan  de  la  Cruz,  como  más  parti- 
cularmente diremos  luego  (1).  La  misma  poesía,  si  bien  con  dos  es- 
trofas menos,  se  lee  en  el  Ais.  860  (página  368),  especie  de  devoto 
florilegio,  donde  Fr.  Angelo  del  Santísimo  Sacramento,  estando  en 
el  noviciado  que  los  Carmelitas  Descalzos  tenían  en  los  Santos  Már- 
tires de  Granada,  reunió  en  1621,  de  diversos  autores,  trataditos  pia- 
dosos, como  los  Avisos  y  Exclamaciones  de  Santa  Teresa,  para  su 
devoción  particular  (2)'. 

Observaciones  acevea  de  algunas  poesías. — La  más  célebre  de  to- 
das (las  poesías  de  la  Santa,  fué  la  que  compuso  al  volver  en  si  del 
éxtasis  dulcísimo  que  estando  en  Salamanca  le  causó  aquel  cantar- 
cilio:  Véante  mis  o/os  (t.  II,  Relación  XV,  p.  48),  poesía  que  por 
primera  vez  publicó  el  P.  Yepes  en  la  Vida  de  la  M.  Fundadora, 
libro  III,  capítulo  XXIII.  Glosa  la  Santa  los  versos 

Vivo  sin  vivir  en  nú, 

Y  tan  alta   vida  espero, 

Que  muero  porque  no  muero  (3). 

Sobre  estos  versos  corren  impresas  dos  glosas  de  la  Santa  y  otra 
de  San  Juan  de  la  Cruz.  En  las  glosas  de  ambos  poetas  del  Carmelo 


1  Este  manuscrito  en  8.0,  de  356  hojas,  dice  en  la  portada:  «Comoendlo  espiritual  de  va- 
ríos  y  diversos  autores,  en  el  cual  se  tratan  muchas  de  las  cosas  tocantes  a  la  vida  oue  un  fer- 
voroso amador  de  Dios  tiene  con  su  esposo  Jesús>.  Un  poco  más  abajo  se  añade:  «Le  dio  para 
el  Archivo  el  P.  Fr.  Domingo  de  Jhs.  M.a,  Prior  de  Ecija.  —Fr.  Rnrtrés  de  la  Encamación*.  Es 
de  letra  del  siglo  XVII,  y  termina  copiando  una  paráfrasis  latina  del  Cantar  de  los  Cantares. 

2  Hace  un  tomo  bastante  voluminoso,  en  pergamino,  de  15  X  10  y  '!z  cms.,  y  en  la 
parte  interior  de  la  cubierta,  en  una  hoja  a  ella  pegada,  se  lee:  Fr.  Rngel  del  Santísimo  Sa- 
cramento. Por  los  aflos  de  1827  poseía  este  manuscrito  el  presbítero  D.  Tomás  Juan  Serrano, 
que  residía  en  Gibraltar.  A  continuación  de  la  poesía  de  la  Santa,  sin  nombre  de  autor,  con  el 
titulo  De  un  alma  que  busca  a  Dios,  copia  otra,  que  comienza: 

■¡Dónde  estás  buen  Jesús  mío 
Que  yo  no  te  puedo  hallar? 
O  tu  te  escondes,  amado. 
O  yo  no  te  sé  buscar. 

3  En  la  relación  que  el  Padre  Francisco  de  Ribera  hace  de  esta  suspensión  extática  de  la 
Santa,  pone  el  P.  Gracián  esla  apostilla,  rectificándola:  *Era  el  cantar 

Vivo  sin  vivir  en  mi 
y  tan  alta  vida  espero, 
que  muero  porque  no  muero. 
Tiene  doce  estancias,  que  aquí  no  pongo  por  brevedad».  Me  parece  que  el  cariñoso  anotador 
de  la  Vida  de  la  Santa  tuvo  aquí  algún  desliz  de  memoria;  porque  la  propia  Isabel  de  Jesús, 
que  como  vimos  en  el  t.  II,  fué  la  que  cantó  las  coplillas  citadas  por  el  P.  Ribera,  se  lo  refirió 
al  diligente  biógrafo  teresiano.  Lo  mismo  afirma  el  P.  Yepes  (lib.  III,  c.  XXIII). 

No  nos  atrevemos  a  Incluir  entre  las  poesías  de  la  Santa  las  famosas  coplillas,  tan  tiernas 
y  fervorosas,  porque  el  códice  de  Cuerva,  único  que  las  copia,  aunque  no  todas,  las  encabeza 


INTRODUCCION 


hay  estancias  que  son  idénticas  Ide  fondo  y  forma,  salvo  alguna  ligera 
variante  de  transcripción.  Como  sin  plagio  o  copia  es  imposible  que 
dos  vates  coincidan  hasta  en  las  palabras  durante  varias  estrofas,  aun- 
que el  argumento  sea  el  mismo,  (es  preciso  averiguar  quién  de  los 
dos  copió  al  otro.  De  San  Juan  tíe  la  Cruz  es  la  glosa  que  a  nom- 
bre suyo  corre;  porque  además  de  hallarse  en  todos  los  manuscritos 
antiguos  de  sus  obras,  hay  uno  en  que  esta  poesía  lleva  dos  correccio- 
nes de  su  puño  y  letra  (1).  Tampoco  cabe  sospecha  racional  respecto 
de  las  que  se  atribuyen  a  la  Santa,  ya  que  se  copian  en  todos  los 
códices  que  contienen  poesías  de  la  mística  Doctora.  Como  la  Santa 
hizo  esta  composición  en  1571  y  San  Juan  de  la  Cruz  en  1578, 
habría  que  concluir  que  fué  el  autor  del  Cántico  espiritual  quien  copió 
a  la  autora  de  Las  Moradas  (2). 

ñ  mi  juicio,  no  ha  existido  jamás  tal  plagio.  San  Juan  de  la  Cruz, 
a  lo  sumo,  se  inspiraría,  para  hacer  la  suya,  en  la  composición  de  la 
Santa:  lo  que  ha  habido,  es  gran  confusión  en  algunos  manuscritos 
antiguos,  que  mezclaron  ambas  poesías,  por  tener  idéntico  argumen- 
to, añadiendo  a  la  Santa  unas  cuantas  estrofas,  que  no  le  perte- 
necen. Esta  confusión  existía  ya  a  poco  de  morir  sus  autores,  como 
se  ve  por  una  apostilla,  que  copiaremos  más  adelante,  del  P.  Gra- 
cián  a  la  Vida  de  la  Santa  por  el  P.  Ribera,  en  que  dice  que  la  poesía 
de  la  Madre  constaba  de  doce  estrofas.  En  este  error  cayó  Yepes, 
y  luego  cuantos  de  él  han  trasladado  estas  poesías.  Ni  creo  que  la 
Santa  escribió  jamás  dos  glosas,  sino  una  sola,  que,  andando  el  tiem- 
po, se  dividió,  quizá  en  fuerza  del  entreveramiento  o  maridaje  que 
se  hizo  de  los  trabajos  poéticos  de  entrambos  Santos.  Copla  tan  au- 
torizada como  la  de  Toledo  incluye  en  una  sola  las  estrofas  que 
en  otras  corren  en  dos  ¡distintas  glosas,  y  omite,  en  cambio,  las  seis 
últimas  estancias  que  publicó  Yepes,  cabalmente  las  que  en  San  Juan 
de  la  Cruz  y  Sta.  Teresa  son  iguales.  De  sobra  parece  autorizar  este 
códice  la  sospecha  de  que  estas  estrofas  fueron  añadidas  a  las  de  la 
Reformadora  y  le  dieron  la  paternidad  de  ellas.  Otra  traslación  antigua 
de  esta  poesía  de  la  Santa  que  hizo  en  Valladolid  la  M.  María  de  San 
Alberto,  no  contiene  ninguna  de  las  estrofas  que  se  leen  en  ía  de  San 


con  este  titulo:  Otro  que  le  cantaban  a  la  misma  sus  hijas  quando  se  quedaos  anovada.  Pot 
lo  visto,  esta  poesía  debía  de  ser  familiar  a  las  Descalzas,  y  es  fácil  llevase  copla  de  ella  la 
M.  Ana  de  Jesús  cuando  fué  a  Francia  y  Países  ba)os.  Lo  cierto  es,  que  se  publicó  en  el  lla- 
mado Devocionario  de  ñmberes.  más  completa  que  se  halla  el  manuscrito  de  Cuerva.  (Cfr.  Bi- 
blioteca de  Rutores  Españoles,  t.  XXXV,  p.  186). 

1  Obras  del  Místico  Doctor  S.  Juan  de  la  Cruz,  editadas  por  el  P.  Gerardo  de  S.  Juan 
de  la  Cruz  (Toledo  1914).  t.  DI,  p.  142. 

2  Esta  poesía  viene  también  en  los  Ms.  860,  5.492,  12.764,  lo  mismo  que  la  trae  el 
P.  Fr.  Diego  de  Yepea. 


INTRODUCCION 


LXIH 


Juan  de  la  Cruz,  y  comprende  en  una  sola  glosa  las  restantes,  que 
algunos  manuscritos  ponen  en  dos;  es  decir,  que  coincide  en  todo 
con  el  códice  toledano.  Extraña  coincidencia  de  dos  copias  tan  an- 
tiguas, que  no  tiene  fácil  explicación  de  no  hallarse  así  el  original  de 
la  Santa  (1).  i  i 

Con  el  tirulo  de  Otra  glosa  sobre  los  mismos  versos,  se  lia  venido 
publicando,  a  continuación  de  la  anterior,  una  poesía  atribuida  a  la 
Santa  desde  muy  antiguo.  Compónese  de  cuatro  estrofas.  La  segunda 
y  tercera  son  iguales  a  la  primera  y  segunda  de  la  glosa  publicada 
por  Yepes;  únicamente  son  nuevas  la  primera  y  cuarta,  aunque  la  pri- 
mera es  la  misma  con  que  encabezan  los  manuscritos  de  Toledo  y  "Va- 
lladolid  en  la  glosa  única  que  de  la  Santa  traen  sobre  los  versos 

Vivo  sin  vivir  en  mí. 

En  cambio,  la  última  estrofa  ¡no  Ise  halla  en  los  manuscritos  citados, 
y  no  me  parece  ajena  de  la  pluma  de  la  Santa.  Ninguno  de  los  có- 
dices de  la  Biblioteca  Nacional  que  contienen  poesías  de  Santa  Te- 
resa copia  esta  segunda  glosa,  salvo  el  5.192,  que  tiene  escasa  auto- 
ridad, como  es  dicho. 

Careciendo  de  sólido  fundamento  la  glosa  dúplice  al  Vivo  sin  vivir 
en  nú,  y  no  siendo  probable  que  la  Santa  compusiese  otra  donde  sólo 
la  última  estrofa  fuera  de  nueva  inspiración,  tomando  las  tres  restantes 
de  la  primera,  nos  decidimos  a  publicar  en  el  texto  una  glosa  sola,  tal 
como  la  traen  los  códices  de  Valladolid  y  Toledo.  La  reproducción  fo- 
tolitográfica  que  hizo  Selfa  de  la  glosa  segunda,  ya  hemos  visto  que 
no  es  del  original,  sino  de  una  composición  de  letras  suyas  con  las 
cuales  se  hizo  esta  poesía,  que  el  ocioso  arreglador  tendría  delante 
en  algún  ejemplar  impreso.  Tan  es  así,  que  en  la  última  estrofa,  se- 
parándose de  la  ortografía  de  la  Santa,  se  lee  dexarme  y  dexes,  etc., 
exactamente  lo  mismo  que  en  las  ediciones  antiguas,  y  contra  el 
uso  de  la  Santa.  En  los  Apéndices  publicaremos  ambas  glosas. 


1  Esta  célebre  poesía,  que  publicó  Yepes  (Vida,  virtudes  y  milagros  de  la  bienaventurada 
Virgen  Teresa  de  Jesús,  11b.  III,  cap.  XXIII),  consta  de  trece  estancias;  las  seis  últimas  son  las 
que  S.  Juan  de  la  Cruz  compuso  al  mismo  estribillo  Vivo  sin  vivir  en  mi,  de  la  cual  poesía  del 
solitario  de  Duruelo  sólo  dejan  por  transcribirse  las  dos  primeras  estrofas.  Integra  la  traslada  y 
añade  a  la  de  Sta.  Teresa,  haciendo  de  las  dos  una  y  atribuyéndola  a  la  Seráfica  Doctora,  el 
manuscrito  12.411,  sin  hacer  observación  critica  alguna  de  la  fuente  de  donde  la  toma. 

En  cuanto  al  original  de  ella,  las  Memorias  Historiales,  letras  A-F,  nos  han  conservado  esta 
noticia,  que  no  merece  fe  alguna:  »Se  venera  en  el  Desierto  de  nuestra  Provincia  de  Génova.  Así 
lo  depone  en  las  diligencias  de  Murcia  un  religioso  que  la  vió».  Hoy  no  se  halla  en  nqu^l  con- 
venio, y  propendo  a  creer,  que  lo  visto  por  el  religioso  murciano  seria  algún  trasunto  antiguo,  o 
alguna  composición  arreglada  de  letras  de  la  misma  Santa,  como  los  fragmentos  de  Florencia. 


LXIV 


INTRODUCCION 


La  segunda  y  muy  celebrada  poesía,  en  que  Santa  Teresa  canta  en 
inspiradas  estrofas  la  total  y  santa  indiferencia  con  que  se  ofrece  a  su 
Esposo  eterno,  comenta  el  estribillo 

Vuestra  soy,  para  vos  nací, 
¿Qué  mandáis  hacer  de  mi? 

hállase  en  casi  todos  los  manuscritos  antiguos  que  recogieron  compo- 
siciones poéticas  de  la  Santa,  aunque  con  algunas  leves  diferencias  de 
palabras  y  algunas  omisiones,  debidas,  a  mi  juicio,  a  traslaciones  des- 
cuidadas de  copistas.  Léese  esta  poesía  en  los  Mss.  12.977 3 ,  12.763, 
12.764  y  5.192.  El  7.711  la  reproduce  dos  veces  con  pequeñas  variantes 
sin  importancia.  En  una  de  las  traslaciones  se  encabeza  así:  «Glosa  de 
N.  Me.  Sancta  Teressa.  Sacado  de  su  original».  Poco  crédito  me  merecen 
estas  palabras.  Si  es  cierto  que  la  trasladó  directamente  del  autógrafo, 
bien  podía  haberlo  hecho  con  más  esmero,  justeza  y  fidelidad.  Con 
decir  que  en  un  verso  lee  Agapito  por  Egipto,  y  en  otro  favor  por 
Tabor,  está  dicho  el  Cuidado  que  su  autor  puso  en  la  copia.  En  la 
ortografía  también  discrepa  de  la  Santa. 

En  el  manuscrito  de  María  Pinel,  del  cual  copiamos  en  el  lomo  II 
(págs.  101-112),  largos  párrafos  referentes  a  la  vida  de  la  Santa  en 
la  Encarnación  de  Avila,  hacia  leí  fin  de  él,  a  continuación  de  una  cu- 
riosa biografía  de  la  venerable  M.  Ana  de  Bracamonte  del  Peso,  re- 
ligiosa de  este  monasterio,  e  hija  de  D.  Antonio  del  Peso,  primo  de 
Santa  Teresa,  transcribe  esta  poesía  precedida  de  las  siguientes  noti- 
cias: «Y  por  dar  un  fin  gustoso  al  lector,  coronaré  este  breve  traslado 
con  una  glosa  de  mi  madre  S.  Theresa,  que  hallé  en  casa,  de  aquellos 
tiempos,  en  que  epilogó  la  senda  más  segura  para  caminar  a  la  per- 
fección; y  viendo  que  sus  coronistas  pusieron  la  que  hizo  llevada  de 
sus  ansias  de  verse  ya  con  su  esposo,  que  dice: 

Vivo  sin  vivir  en  mí, 

Y  tan  alta  vida  espero, 

que  muero  porque  no  muero, 

mscurrierfdo  que  la  hubieran  puesto  si  tuvieran  noticia  de  ella,  la 
quiero  poner  aquí».  El  traslado  se  ajusta  a  los  manuscritos  más 
correctos,  salvo  alguno  que  otro  vocablo,  que  en  su  lugar  notaremos. 

De  repetir  esta  poesía  gustó  mucho  Julián  de  Avila,  acomodán- 
dosela a  sí  con  sólo  mudar  el  género  de  algunas  palabras  de  la 
glosa  y  una  del  estribillo: 

Vuestro  soy,  para  vos  nací. 


INTRODUCCION  LXV 

Así  nos  lo  asegura  el  Dr.  Luis  Vázquez,  en  la  vida  que  del  ve- 
nerable capellán  de  San  José  escribió  'por  los  años  de  1617  a  1650, 
y  que  se  conserva  inédita  en  las  Carmelitas  Descalzas  de  Alba  de 
Tormes.  En  el  capítulo  XVII,  que  lleva  por  titulo  Del  amor  fervoroso 
que  este  Venerable  Padre  tubo  a  'Dios  y  sus  efectos  experimentados 
en  sí  y  en  los  Próximos,  trata  de  estas  coplas  que  el  P.  Julián  can- 
taba, y  hace  notar  lo  mucho  que  el  Venerable  adelantó  con  la  doc- 
trina y  éjemplo  de  la  Santa.  Al  trasladar  las  coplas,  dice  literalmente: 
«Van  del  modo  que  las  cantaba  nuestro  Julián  Dávila,  aunque  las 
que  compuso  la  Santa  van  haciendo  relación  a  decirlas  muger»  (1). 
Salvo  lo  dicho  sobre  el  cambio  de  género  femenino  por  el  masculino  en 
algunas  palabras,  en  lo  demás  es  igual  a  las  copias  conocidas^ 

El  resultado  de  las  diligencias  hechas  por  el  P.  Andrés  de  la  En- 
carnación en  la  segunda  mitad  del  (siglo  XVIII,  para  dar  con  origina- 
les y  copias  antiguas  de  escritos  de  la  Santa,  lo  resume  así  en  lo  ata- 
ñer.te  a  esta  poesía:  «Hállase  en  ¡el  códice  36,  página  327,  y  en  el 
códice  18,  pág.  261,  y  en  los  manuscritos  de  Batuecas  y  Segovia.  Tam- 
bién vinieron  de  otras  tres  partes  o  cuatro;  y  en  una  se  dice  se  ha- 
llaron en  Malagón,  derribando  una  pared,  y  se  advierte  que  en  al- 
gunos llegan  a  11  las  estancias,  en  otros  son  7,  en  otros  8»  (2). 

La  composición  al  velo  de  Isabel  de  los  Angeles,  carmelita  des- 
calza en  Salamanca, 

Hermana,  porque  veléis, 

es  de  las  más  reproducidas  lesi  los  antiguos  códices.  Léese  en  los  Mss. 
12.761,  12.763,  5.492,  12.977  3  y  7.741  Ide  la  Nacional.  El  13.245  de  la 
misma  Biblioteca,  folio  231  vuelto,  trae  un  traslado  de  una  copia 
antigua  que  de  esta  poesía  existía  en  los  Carmelitas  Descalzos  de 
Valladolid,  de  letra  del  P.  Juan  de  San  Antonio,  que  murió  en  este 
convento  el  14  de  Septiembre  de  1708.  Copiada  la  poesía,  se  lee  esta 


1  D.  Luis  Vázquez,  cura  del  Aceral,  ptimeio,  de  la  parroquia  de  S.  Vicente  de  Avila 
después,  fué  durante  largos  aflos  capellán  de  la  Encarnación  de  la  misma  ciudad.  De  este  ma- 
nuscrito de  D.  Luis  hablan  el  P.  Manuel  de  Sta.  Marta  (Ms.  13.245,  fol.  295,  de  la  Biblioteca 
Nacional),  y  el  Padre  Gerardo  de  S.  Juan  de  la  Cruz  en  su  Vida  del  Maestro  Julián  de  ñvila, 
p.  3,  y  en  otras  muchas  partes  del  mismo  libro. 

2  Memorias  Historiales,  I.  A~F,  núm.  6.  Aquí  mismo  se  dice  también:  «Hállense  impre- 
sas en  el  libro  de  N.  S.  Padre,  impreso  en  Barcelona,  año  724  (1724),  u  antes  en  Sevilla,  aflo 
701,  y  se  dice  haberse  hallado  en  las  monjas  de  Sevilla  (en  les  Descalzas).  En  la  diligencia  de 
Lerma  se  avisa  encontrarse  también  impresas  en  un  libro  intitulado  Devoción  del  Sto.  Escapu- 
lario. Su  autor,  el  licenciado  Isidro  Garda  de  Moya,  estampado  en  Madrid,  afto  1077,  y  en  éste 
se  dice  haberse  hallado  en  Segovia,  en  nuestras  religiosas». 

VI  5 


LXVI 


INTRODUCCION 


advertencia  importante:   «De  que  estos  versos  sean  de  nuestra  Santa 
Madre,  tengo  casi  certeza  moral,  porque  aunque  yo  no  he  visto  original 
de  la  Santa,  pero  al  P.  Joseph  de  la  Madre  de  Dios,  que  después 
de  muchas  prelacias  murió  prior  de  Segovia,  le  oí  decir  en  este  mes- 
mo  convento,  adonde  le  tuve  por  prelado,  que  tenía  el  mesmo  ori- 
ginal destos  versos,  de  letra  de  la  mesma  S.  Madre,  y  que  tenia  ánimo 
de  hacer  un  relicario  de  plata,  para  ponerlos  y  dedicarlos  a  nuestro 
convento  de  Pamplona,  donde  él  abía  sido  nouicio,  lo  cual  no  sé  si 
lo  cumplió.  Pero  podré  asegurar  con  toda  verdad  ser  cierto  todo  lo 
que  aqui  he  dicho,  Años  después  me  aseguró  esto  mesmo  un  condis- 
cípulo mío  (este  fué  Fr.  Juan  de  la  Me.  de  Dios),  secretario  segundo 
de  N.  P.  Gral.  Fr.  Alonso  de  la  M.  de  Dios,  y  primero  de  N.  P.  Fr. 
Juan  de  la  Anunciación,  asimismo  General,  de  quien  el  P.  Prior  se 
balía  para  que  le  escribiese  lo  que  tenía  necesidad,  diciéndome  que 
él  tubo  el  original  de  la  S.  en  sus  manos,  de  que  daba  individuales 
señas,  y  que  podía  asegurar  con  juramento  ser  aquellos  versos  de 
letra  de  la  Sta.  y  del  tenor  que  yo  aqui  los  dejo  escritos.  Todo  lo 
cual  aseguro  ser  verdad,  y  por  tal  lo  firmo  en  este  nuestro  convento 
de  Carmelitas  descalzos  de  la  ciudad  de  Valladolid,  25  de  Marzo 
de  1694.  Fr.  Juan  de  S.  Antonio». 

Escribe  del  autógrafo  de  esta  poesía  el  P.  Andrés  de  la  Encar- 
nación: «El  original  está  en  las  monjas  nuestras  de  San  Sebastián, 
y  se  envió  traslado  autorizado  de  Lazcano,  pero  faltan  en  él  dos  es- 
tancias, y  otras  tienen  diverso  lugar.  Lo  primero  provendrá  de  no 
estar  entero  el  original»  (1).  Las  Carmelitas  de  San  Sebastián  no 
conservan  hoy  autógrafo  poético  ninguno  de  la  Santa,  como  tampoco 
los  Descalzos  de  Segovia.  Estos  datos  suministrados  al  P.  Andrés 
por  personas  cuya  competencia  en  el  asunto  ignoramos,  me  infunden 
bastantes  sospechas,  no  de  la  veracidad,  sino  de  la  autoridad  de  ellas 
para  conocer  los  verdaderos  autógrafos  de  la  Santa.  Es  de  lamentar 
que  el  Padre  no  contrastase  por  sí  mismo,  como  tantas  otras  veces 
hizo,  la  verdad  de  estas  noticias. 

De  las  demás  poesías  publicadas  en  esta  edición  algo  se  dice  en  las 
notas  que  les  hemos  puesto.  Treinta  y  una  son  las  composiciones  poé- 
ticas a  que  damos  cabida  en  ella  y  que  tenemos  por  de  la  Santa,  aun- 
que la  certeza  de  su  origen  no  es  igual  en  todas.  De  la  mayor 
parte  no  parece  justo  dudar;  de  alguna  que  otra,  suscítanse  dudas  que 
no  carecen  de  fundamento,  como  al  pie  de  ellas  quedará  notado.  He  ex- 
cluido algunas  que  se  sabe  ciertamente  que  no  son  de  la  Santa, 
y  otras,  que  sin  llegar  a  tal  grado  de  certeza,  no  hallamos  razones  su- 


1     Memorias  Historiales,  I.  A-F,  núm.  3. 


Introducción 


Lxvn 


ficientemente  autorizadas,  que  den  a  estas  composiciones  probabilidades 
bastantes  de  origen  teresiano  para  registrarlas  en  ella.  Entre  las  pri- 
meras contamos  la  muy  sentida  y  celebrada  que  comienza: 

En   las   internas  entrañas, 

debida  a  la  famosa  priora  de  Sevilla  y  de  Lisboa,  que  no  sólo  fué 
admirable  prosista  o  letrera,  como  la  llama  Santa  Teresa,  sino  tam- 
bién poetisa  excelente,  o  aventajada  trazadora  de  versos,  según  ca- 
lificativo de  la  misma  Santa  (1),  y  que  tendríamos  por  muy  exacto 
aunque  no  existiesen  de  la  misma  autora  otras  composiciones,  no  in- 
inferiores  a  ésta.  Mucho  antes  que  el  autor  de  la  Mujer  Grande  diera 
a  conocer  un  fragmento  de  esta  poesía  (2),  la  había  publicado  ín- 
tegra el  cronista  portugués  de  la  Congregación  de  los  Carmelitas 
Descalzos  de  aquel  antiguo  y  glorioso  reino,  en  la  página  147  del  pri- 
mer tomo  de  su  historia  (3),  y  que  tomaría  de  los  escritos  que  a  su 
regreso  a  España  dejó  en  la  capital  lusitana  la  venerable  Madre. 


1  Véase  la  catta  que  a  principios  ríe  1577  escribe  desde  Toledo  a  la  propia  María  de  San 
José. 

2  La  mujer  grande.  Vida  meditada  de  Sta.  Teresa  de  Jesús,  (Madrid,  1807),  t.  II,  p.  122. 
Consta  de  las  cuatro  siguientes  estrofas: 

En  las  internas  entrañas 
Sentí  un  golpe  repentino. 
El  blasón  era  divino, 
Porque  obró  grandes  hazañas. 
Con  el  golpe  fui  herida, 

Y  aunque  la  herida  es  mortal, 

Y  es  un  dolor  sin  igual, 
Es  muerte  que  causa  vida. 

Si  mata,  ¿cómo  da  vida? 

Y  si  vida,  ¿cómo  muere? 
¿Cómo  sana,  cuando  hiere, 

Y  se  ve  con  él  unida? 
Tiene  tan  divinas  mañas, 
Que  en  un  tan  acerbo  trance 
Sale  triunfando  del  lance. 
Obrando  grandes  hazañas. 

La  publicada  en  la  Crónica  portuguesa  contiene  trece.  En  ella  están  comprendidas  las  cuatro 
insertas  arriba,  aunque  con  notables  diferencias.  Quizá  la  autora  amplió  esta  su  poesía,  que  aca- 
so escribió  en  Sevilla,  durante  su  permanencia  en  la  capital  portuguesa.  Al  publicar  las  cuatro 
estrofas  anteriores  el  autor  de  la  Mujer  grande,  dice  únicamente,  que  «se  halló  en  las  monjas 
Descalzas  de  Sevilla  en  1700  una  canción  que  parece  ser  de  la  Santa,  y  es  digna  de  ponerse 
aquí,  aunque  en  este  año  de  1806  se  buscó  y  no  se  halló».  Lo  mismo  ocurrió  en  1917  al  que 
esto  escribe.  También  los  Carmelitas  Descalzos  de  Larrea  (Vizcaya)  tuvieron  en  otro  tiempo  un 
traslado  de  las  cuatro  estrofas  de  Sevilla.  Así  se  lee  en  las  Memorias  Historiales,  O,  75,  con 
este  aditamento  del  P.  Andrés  de  la  Encarnación,  hablando  de  ella:  «la  que  está  difussa  en  la 
chronica  de  Portugal». 

3  También  puede  leerse  en  el  tomo  titulado  Libro  de  Recreaciones,  Ramillete  de  Mirra, 
fivisos,  máximas  y  poesías,  por  la  Madre  Marta  de  S.  José,  que  publicamos  en  Burgos  el 
año  de  1913. 


Livm 


INTRODUCCION 


En  una  hoja  volandera  antigua,  aunque  ignoro  la  fecha  precisa 
que  salió  de  las  prensas,  corre  una  poesía,  cuya  primer  estrofa  dice: 

Eleva  el  pensamiento, 
Al  cielo  sube, 
Por  nada   te  acongojes, 
Nada  te  turbe. 

Más  que  composición  teresiana,  parece  un  comentario  o  glosa  a  la 
conocida  letrilla 

Nada  te  turbe. 

No  he  hallado  indicio  alguno  por  donde  pueda  rastrearse  el  verdade- 
ro origen  de  esta  composición;  ninguno  de  los  manuscritos  del  siglo 
XVII  y  XVIII,  que  tan  diligentemente  recogieron  poesías  de  la  San- 
ta, o  atribuidas  a  ella,  hacen  mérito  de  esta  glosa,  que  la  creo  de 
algún  carmelita  muy  posterior  a  la  Santa.  Conservan  una  copia  antigua 
de  ella  las  Carmelitas  Descalzas  de  Segovia  (1). 

En  el  Devocionario  clásico-poético,  que  con  el  título  Al  pie  del 
Altar  publicó  D.  Miguel  Mir  (2),  inserta  en  la  página  361,  esta  poe- 
sía, que  es  la  última  del  dicho  Devocionario: 

¡Oh  patria  celestial  de  eterna  vida, 
Donde  no  ha  de  llegar  jamás  la  muerte! 
Yo  no  podré  terier  dicha  cumplida 
'Mientras  suspiro  por  gozarte  y  verte. 
¿Cuándo  será,  mi  Dios,  esta  partida 
Para  gozar  de  tan  dichosa  suerte? 
Eterno  es  cada  instante  que  se  tarda, 
Y  muero  de   vivir  mientras  se  aguarda. 

Ni  el  remilgado  estilista  de  la  Española  aduce  razón  alguna  de 
la  adjudicación  de  esta  octava  a  la  Santa,  ni  nosotros  hemos  tenido 
la  fortuna  de  dar  con  ella  en  papel  alguno  relativo  a  la  Doctora  de 
Avila.  Su  composición  me  parece  de  ingenio  más  cultivado  g  cono- 
cedor del  mecanismo  poético  que  el  de  Santa  Teresa. 

Lo  mismo  decimos  de  los  cultos  y  sutiles  discreteos  acerca  de  la 
sugestiva  pregunta  ¿Qué  es  amor?,  a  la  cual  se  va  contestando  con 
ingenioso  artificio,  no  usado  jamás  de  la  Santa.  Contenía  esta  poesía 


1  La  publicaron  pot  primera  vez  las  Carmelitas  de  París  en  el  t.  VI  de  la  edición  repetidas 
veces  mencionada  (París,  1910)  p.  367.  En  la  nuestra  se  publica  en  los  Apéndices,  núm.  CXX1. 

2  Madrid.  Sucesores  de  Rivadeneyra,  1902. 


INTRODUCCION 


LXIX 


un  papel  que  se  guardaba  en  la  Procura  General  de  los  Carmelitas 
Descalzos  de  la  antigua  Congregación  de  España,  de  la  cual  poesía 
remitieron  copia  a  D.  Vicente  de  ¡la  Fuente,  quien,  con  buen  acuerdo}, 
no  la  consideró  de  Santa  Teresa  (1),  aunque  la  publicó  en  los  Apén- 
dices del  segundo  tomo  de  la  edición  de  las  obras  de  la  Doctora 
de  Avila  hecha  en  Rivadeneyra.  También  nosotros  la  incluímos  en  los 
de  este  tomo. 

En  tres  códices  de  la  Biblioteca  Nacional  (Mss.  5.192,  7.711  y 
12.761)  se  copian  varios  desengaños  religiosos  en  cadencia  poética, 
o  prosa  rimada,  de  los  cuales  dice  el  primero: 

Cuando  Dios  corrige 
Grandemente  aflige. 

Autorizados  modelos  de  este  género  de  composiciones  hay  en  la  li- 
teratura patria,  aunque  luego  se  emplebeyeció  mucho  en  esos  dísticos 
de  aleluya,  que  todos  hemos  leído  de  niños  al  pie  de  alguna  imagen, 
más  o  menos  artística  y  devota.  Los  manuscritos  citados  no  atri- 
buyen a  Santa  Teresa  estas  graves  sentencias  rimadas,  o  lo  hacen 
tímidamente,  como  quien  no  está  seguro  de  su  afirmación,  si  bien 
convienen  en  que  pudieron  ser  extraídas  de  sus  escritos,  en  cuanto  a 
la  idea.  No  teniendo  más  fundamento,  mo  nos  resolvemos  a  publicar- 
las entre  las  poesías  de  la  santa  Doctora  y  las  relegamos  a  los 
Apéndices.  ' 

¿A  qué  hablar  del  celebérrimo  soneto 

No  me  mueve,  mi  Dios,  para  quererte, 

cuando  tanto  se  ha  escrito  y  tantas  suposiciones,  las  más  harto  des- 
cabelladas, se  han  hecho  para  darle  nombre  seguro  de  autor?  Una 
piedad  mal  entendida  le  ha  adjudicado  a  varios  siervos  de  Dios,  como 
es  de  ver  en  muchos  devocionarios,  tan  faltos  de  gusto  y  crítica 
literarios,  como  de  devoción  sólida  y  castiza.  Muy  bien  podría  prohi- 
jársele Sta.  Teresa,  pero  no  necesita  ella  hermosearse  con  plumas  ajenas, 
aunque  sean  tan  lindas  como  ésta.  Dicen  que  el  fondo  del  celebrado 
soneto  es  muy  teresiano;  y  podríase  replicar  a  los  que  tal  afirman, 
que  la  idea  bellísima  que  encierra,  de  tan  primorosa  forma  adornada, 
es  patrimonio  común  de  todos  los  grandes  amadores  de  Dios,  que 
entre  los  vates  nacionales,  y  más  en  tiempo  de  la  Santa,  afortunada- 
mente, cuéntanse  muchísimos.  No  el  fondo,  sino  la  veste  externa  es  la 


1     Escritos  de  Sta.  Teresa,  t.  II,  347. 


INTRODUCCION 


que  me  resisto  a  suponer  (de  ,1a  Doctora  de  Avila.  Me  parece  de  artífice 
más  consumado  en  la  técnica  de  cincelar  versos  que  Santa  Teresa. 
No  hay  tampoco  códice  antiguo,  de  los  conocidos  hasta  ahora,  que  re- 
coja escritos  suyos,  que  se  le  atribuya  (1). 

Del  P.  Andrés  de  la  Encarnación  (Memorias  Historiales  A-G)  son 
las  siguientes  noticias  relativas  a  unas  poesías  atribuidas  a  la  Santa, 
las  cuales  le  remitieron  las  Carmelitas  Descalzas  de  Consuegra,  toma- 
das de  un  manuscrito  que  en  el  siglo  XVIII  guardaban  en  su  archi- 
vo, y  que  ahora  no  parece. 

1 

Quien  vive  como  yo  vivo, 

Con  razón  podrá  decir, 

Que  Itay  mayor  mal  que  morir... 

«Glosa  el  tercer  verso  de  este  terceto  en  tres  estancias,  con  es- 
píritu muy  semejante  a  los  versos 

Vivo  sin  vivir  en  mi. 

Hállase  sin  título  de  autor  en  nuestras  religiosas  de  Consuegra». 

2 

Di,  Gil,  ¿qué  suena  en  el  hato? 
Bras,  que  ha  nacido  un  Doncel, 
Que  Juanico  el  de  Isabel 
Aun  no  le  llega  al  zapato... 


1  A  pesar  de  los  excelentes  trábalos  del  docto  hispanista  Foulché-Delvosc,  u  pese  a  mu- 
chos audaces  articulistas  de  revistas  literarias,  el  autor  del  soneto  continúa  lan  anónimo  como 
antes.  No  ha  sido  hasta  el  presente  más  afortunado  mi  amigo,  el  aventa|ado  literato  argentino 
Doctor  Silva,  que  hace  tiempo  está  siguiendo  la  pista  al  eximio  hacedor  de  esta  incomparable 
composición,  que  tan  avaro  fué  de  su  nombre.  Este  deseo  de  hallar  padres  a  tan  bella  criatura 
es  ya  muy  antiguo,  y  nuestros  religiosos  del  siglo  XVIII  no  perdonaron  diligencia  alguna  en  archi- 
vos y  bibliotecas  por  dar  con  algún  leve  indicio  siquiera  que  lo  ligase  al  nombre  de  Sta.  Teresa. 
Es  por  demás  curiosa  la  noticia  que  acerca  de  esto  nos  ha  delado  el  P.  Andrés  de  la  Encarna- 
ción en  estas  palabras  {Memorias  Historiales.  A-G):  «En  el  Contemptus  Mundi.  Impreso  en  Pa- 
rís por  Wtthe,  se  le  ha  apropiado  a  la  Santa,  sin  fundamento,  el  soneto  de  S.  Francisco  Xavier 
No  me  mueve,  mi  Dios,  poza  quererte.  N.  P.  Prior  de  París  avisa  es  Impostura  de  otro  Impre- 
sor, por  lo  que  no  hay  ningún  fundamento  para  despoxar  a  tan  gran  Santo  de  lo  que  es  suyo,  y 
de  que  esté  en  posesión  ya  más  ha  de  dos  siglos;  y  más  no  habiendo  hallado  en  cuantos  pape- 
les de  la  Santa  se  han  visto  en  todos  los  conventos  de  su  Congregación,  ni  un  traslado  que  le 
diga  de  la  Santa,  ni  haberla  visto  entre  otros».  Menos  probabilidades  que  la  Santa,  tiene  el 
gran  Apóstol  del  Japón  y  de  la  India  para  atrtbulile  el  soneto.  Se  aduce  aquí  el  testimonio  del 
P.  Andrés,  sólo  para  ver  que  no  anduvo  remisa  la  Orden  del  Carmen  en  la  solución  de  estn 
incógnita  literaria. 


INTRODUCCION 


LXXI 


«Glosa  el  último  verso  en  6  estancias...,  a  modo  de  coloquio  entre 
dos.  Aunque  es  a  lo  pastoril,  es  cosa  buena  y  muy  graciosa,  y  sin 
duda  alguna  digna  de  la  estampa...  Hállase  sin  título  en  Consuegra». 

i  3 

¿Cómo  llaman  al  Infante 
Que  ha  nacido   de  'María? 
Llamémosle  Señoría... 

«Glosa  el  último  verso  en  cinco  estancias  y  es  obra  sola  propia 
del  ingenio  de  la  Santa.  Vino  sin  titulo  de  Consuegra». 

u 

Divino  Agustino 

Di,  ¿quién   te  ha  mudado? 

Que  con  tanto  tino 

Te  has  enamorado... 

«Glosa  los  dos  últimos  versos  en  tres  estancias  y  parece  propia 
de  la  Santa.  Vino  sin  título  de  Consuegra»  (1). 

5. 

Cuando  yo  sola  me  veo 
En  lugar  más  apartado... 

«Es  un  coloquio  muy  sentencioso  entre  dos  virtudes:  Victoria  y 
Esperanza.  Está  sin  título  entre  las  de  Consuegra  y  tiene  12  estan- 
cias. No  me  parece  indigno  de  la  Santa». 

6 

No  quiero  ya  consuelos  terrenales... 

«Son  11  estancias  de  tercetos  heroicos,  que  me  suenan  mucho  al 
espíritu  de  la  Santa,  aunque  no  he  visto  en  ella  este  género  de  metro». 

7 

Como  Dios  honrar  quisiere 
Al  hombre  que  le  ofendió... 

«Es  una  canción  en  12  estancias  én  honor  de  N.  P.  S.  Joseph, 
que  no  hallo  repugnancia  sea  de  la  Santa». 


1  Pl  continuación  traslada  la  poesía  Si  el  amor  que  me  tenéis,  comenzando  por  la  segunda 
estrofa:  ñlma  ¿qué  quieres  de  miP,  que  publicamos'Jen  la  p.  84. 


LXXII 


INTRODUCCION 


8 

Teniendo  el  alto  Dios  determinado... 

«Son  12  octavas  heroicas  en  alabanza  del  mismo  Santo.  Vinieron 
de  Consuegra  entre  las  demás  y  sin  título». 

9 

Santo  Patriarca  y   nuestro  agüelo... 

«Otras  siete  octavas,  también  heroicas,  en  alabanza  del  mismo  San- 
to. Vinieron  también  con  las  anteriores.  Dudo  que  sean  de  la  Santa 
ni  éstas  ni  las  anteriores,  y  sospecho  si  eran  de  N.  P.  Gracián»  (1). 

Conociendo  sólo  éstas  poesías  por  los  versos  iniciales  que 
reproduce  el  P.  Andrés,  y  faltándonos,  por  lo  tanto,  elementos  de 
juicio,  no  podemos  dar  calificación  autorizada  sobre  ellas.  Sin  em- 
bargo, no  será  ocioso  advertir,  que  en  las  Descalzas  de  Consuegra 
hubo  en  tiempos  muy  antiguos  poetisas  no  despreciables,  como  la  ve- 
nerable Ana  de  San  José,  de  la  familia  del  P.  Gracián,  y  otras  re- 
ligiosas anónimas.  Remitidos  a  la  Casa  Generalicia  de  Madrid  trasun- 
tos de  ellas  más  de  siglo  y  medio  después  de  escritas,  fácil  es  que 
por  algunas  copias  que  allí  había  de  poesías  de  la  Santa,  juzgasen 
las  religiosas  ser  todas  de  la  misma  pluma. 

En  las  mismas  'Memorias  Historiales,  letras  A-F,  número  19,  habla 
de  una  cuarteta,  que  empieza: 

Ayudadme  ángeles  y  hombres 
Y  alabad  a  mi  Señor... 

que  enviaron  por  de  la  Santa,  al  Archivo  General  de  Madrid,  los  Car- 
melitas Descalzos  de  Tudela.  En  el  número  siguiente  trae  otra,  cuyo 
primer   verso  dice: 

Ven   muerte   tan  escondida, 


1  En  los  tres  números  siguientes  menciona  las  poesías  Cuando  Dios  corrige.  Véante  mis  o/os. 
y  Dea  cielos  y  tierras,  deci  mares.  De  la  primera  ya  se  ha  hablado;  de  la  segunda  se  trató  y 
se  publicó  en  el  tomo  II,  Relación  XV,  página  47;  de  la  tercera  dice  el  P.  Andrés,  que  constaba 
de  ocho  octavas  muy  buenas,  «que  están  en  el  cuaderno  antiguo  de  Cuerva  (de  él  hemos  trata- 
do en  otro  lugar),  en  el  que  se  dice  se  las  dló  un  confesor  a  nuestra  Santa  estando  en  se- 
quedad, y  ella  las  llevaba  consigo  muy  escondidas;  y  cuando  los  negocios  la  daban  lugar,  se 
apartaba  a  una  azotea,  desde  donde  se  veía  el  cielo,  ]¡o\\\  las  cantaba  a  sus  soles:  por  esto  po- 
drían acompañar  las  suyas,  y  porque,  si  no  me  engaña  la  presunción,  me  parece  huele  en  ellas 
el  espíritu  del  Santo  Padre».  En  algunos  manuscritos,  en  efecto,  se  atribuye  »1  Santo,  aunque'no 
parece  suya.  Puede  leerse  en  la  edición  critica  que  de  sus  obras  publicó  en  Toledo  el  P.  Gerar- 
do de  S.  Juan  de  la  Cruz,  t.  III  (1914),  p.  198. 


CONSTITUCIONES 

QUE  LA 

M.  TERESA  DE  JESUS 

DIO  A  LAS  CARMELITAS  DESCALZAS 


vi 


CONSTITUCIONES 

QUE  Lfl 

MADRE  TERESA  DE  JESUS 

DIO  A  LAS  CARMELITAS  DESCALZAS  (1). 


DE  LA  ORDEN  QUE  SE  HA  DE  TENER  EN  LAS  COSAS  ESPIRITUALES. 

Los  Maitines  se  digan  después  de  las  nueve,  y  no  an- 
tes, ni  tan  después,  que  no  puedan,  cuando  sean  acabados,  estar 
un  cuarto  de  hora  haciendo  examen  en  qué  han  gastado  aquel 
día.  A  este  examen  se  tañerá;  y  a  quien  la  Madre  Priora  jnan- 
dare,  lea  un  poco  en  romance  del  misterio  en  que  se  ha  de 
pensar  otro  día.  El  tiempo  que  en  esto  se  gastare,  sea  de  ma- 
nera, que  al  punto  díe  las  once  hagan  señal  con  la  campana,  y 
se  recojan  a  dormir.  Este  tiempo  de  examinación  y  oración 
tengan  todas  juntas  en  el  coro.  Y  ninguna  hermana  salga  del 
coro  sin  licencia  después  de  comenzados  los  oficios. 

El  verano  se  levanten  a  las  cinco,  y  estén  hasta  las  seis  en 
oración.  En  el  invierno  se  levanten  a  las  seis,  y  estén  hasta  las 
siete  en  oración.  Acabada  la  oración,  se  digan  luego  las  Horas 
hasta  Nona,  salvo  si  no  fuere  día  solene,  o  santo  que  las  her- 


1  Recuérdese  lo  que  dejemos  escrito  en  la  Introducción  acerca  del  titulo  de  estas  Consti- 
tuciones y  de  la  copla  de  Portugal  que  aquí  reproducimos. 


4 


CONSTITUCIONES 


manas  tengan  particular  devoción,  que  dejarán  Nona  para  can- 
tar antes  de  misa.  Los  domingos  y  díias  de  fiesta  se  cante 
misa,  y  Vísperas  y  Maitines.  Los  días  primeros  de  Pascua  [y] 
otros  días  de  solenidad  podrán  cantar  Laudes,  en  especial  el 
día  del  glorioso  San  José  (1). 

Jamás  sea  el  canto  ipor  punto,  sino  en  tono,  las  voces  igua- 
les. Lo  ordinario  sea  todo  rezado  y  también  la  misa,  que  el 
Señor  se  servirá  quede  algún  tiempo  para  ganar  lo  necesario. 

Procure  no  faltar  ninguna  del  coro  por  liviana  causa.  Aca- 
badas las  Horas,  vayan  a  sus  oficios.  A  las  ocho  en  verano,  y 
a  las  nueve  en  invierno  se  diga  misa.  Las  que  comulgaren,  se 
queden  un  poco  en  el  coro. 

QUE  DIAS  SE  HA  DE  RECIBIR   AL  SEÑOR. 

La  comunión  será  cada  domingo  y  días  de  fiesta,  y  días 
de  Nuestro  Señor,  y  Nuestra  Señora,  y  de  nuestro  Padre  San 
Alberto,  de  San  José,  y  los  demás  días  que  al  confesor  pareciere, 
conforme  a  la  devoción  y  espíritu  de  las  hermanas,  con  licen- 
cia de  la  Madre  Priora.  También  se  comulgará  el  día  de  la 
advocación  de  la  casa. 

Un  poco  antes  de  comer  se  tañerá  a  examen  de  lo  que 
han  hecho  hasta  aquella  hora  (2),  y  la  mayor  falta  que  vieren 
en  sí,  propongan  enmendarse  de  ella,  y  decir  un  Paternóster, 
para  que  Dios  les  dé  gracia  para  ello.  Cada  una,  adonde  se  tu- 
viere (3),  se  hinque  de  rodillas,  y  haga  su  examen  con  brevedad. 
En  dando  las  dos  se  digan  Vísperas,  eceto  en  tiempo  de 
Cuaresma,  que  se  dirán  a  las  once.  En  acabando  Vísperas,  el 
tiempo  que  se  dicen  a  las  dos,  se  tenga  una  hora  de  lición,  y 
la  hora  de  lición  en  Cuaresma,  se  tenga  en  dando  las  dos:  en- 
tiéndese, que  en  dando  las  dos  ise  taña  (4)  a  Vísperas.  Esta  hora 
de  las  vísperas  de  las  fiestas  se  tenga  después  de  Completas. 


1  De  S.  /¡Iberio,  dicen  las  Constituciones  de  lo  Imagen.  Las  hedías  en  el  Capítulo  de 
Alcalá  están  conformes  con  la  copia  de  Portugal  y  también  las  de  lerónimo  de  S.  José. 

2  Hasta  aquel  día,  dice  por  error  la  copia. 

5     /¡donde  estuviere,  dicen  las  copias  de  la  Imagen  y  del  P.  Jerónimo. 

Tanga  decía  la  copia  que  publico  el  P.  Jerónimo  de  S.  José  u  la  de  Alcalá. 


CONSTITUCIONES 


5 


Las  Completas  se  digan  en  verano  a  las  seis,  y  en  invierno 
a  las  cinco.  En  dando  las  ocho,  en  invierno  y  en  verano,  se 
taña  a  silencio,  y  se  guarde  hasta  otro  día  salidas  de  Prima. 
Esto  se  guarde  con  mucho  cuidado.  En  todo  el  demás  tiempo  no 
puede  hablar  una  hermana  con  otra  sin  licencia,  sino  fueren 
las  que  tienen  los  oficios  en  cosas  necesarias.  Esta  licencia  dé 
la  M.  Priora,  cuando  para  mas  avivar  el  amor  que  tienen  al 
Esposo,  una  hermana  con  otra  quisiere  hablar  en  él,  u  conso- 
larse, si  tiene  alguna  necesidad  o  tentación.  Esto  no  se  en- 
tiende para  una  pregunta  o  respuesta,  o  pocas  palabras,  que 
esto  sin  licencia  lo  podrán  hacer.  Una  hora  antes  que  digan 
Maitines  se  taña  a  oración.  En  esta  hora  de  oración  se  podrá 
tener  lición,  si  en  la  hora  que  se  tiene  después  de  Vísperas 
se  hallaren  con  espíritu  para  tenella  de  oración.  Esto  hagan 
conforme  a  lo  que  más  vieren  les  ayuda  a  recoger. 

Tenga  cuenta  la  Priora  con  que  haya  buenos  libros,  en 
especial  Cartujanos,  Flos  Santorum,  Contentas  Mundi,  Orato- 
rio de  Religiosos,  los  de  Fray  Luis  de  Granada,  y  del  Padre 
Fray  Pedro  de  Alcántara,  por  que  es  en  parte  tan  necesario 
este  mantenimiento  para  el  alma,  como  el  comer  para  el  cuer- 
po (1).  Todo  el  tiempo  que  no  anduvieren  con  la  Comunidad,  u 
en  oficios  de  ella,  se  esté,  cada  una  por  sí,  en  las  celdas  o  ermi- 
tas que  la  Priora  las  señalare;  en  fin,  en  el  lugar  de  su  reco- 
gimiento, haciendo  algo  los  días  que  no  fueren  de  fiesta,  lle- 
gándonos en  este  apartamiento  a  lo  que  manda  la  Regla,  de 


1  Del  primer  libro  que  aquí  cita,  ya  se  dijo  algo  en  el  t.  I,  c.  XXXVIII,  p.  353.  Con  e 
tilulo  de  Flos  sanctorum  corrían  ya  varias  colecciones  de  vidas  de  Nuestro  Señor  Jesucristo,  de 
su  Santísima  Madre  y  de  los  Santos.  El  Contemptus  Mundi  es  más  conocido  hoy  con  el  epí- 
grafe de  Imitación  de  Cristo,  del  venerable  Kempis.  Del  célebre  obispo  de  Mondoñedo,  Antonio 
de  Guevara,  autor  de  obras  muy  estimadas,  es  también  la  que  aquí  recomienda  Sta.  Teresa,  ro- 
tulada Oratorio  de  religiosos  y  exercicio  de  virtuosos,  publicada  en  Valladolid  en  1542,  y  que 
tuvo  luego  numerosas  reimpresiones.  Muy  populares  son  los  libros  de  Fr.  Luis  de  Granada  para 
que  digamos  nada  de  ellos.  Pueden  leerse  en  la  magnifica  edición  del  P.  Justo  Cuervo  (Madrid, 
1906-1908).  Santa  Teresa  les  era  singularmente  aficionada,  como  es  de  ver  por  la  carta  que  en 
1573  escribió  al  venerable  Dominico.  Acerca  de  los  libros  de  S.  Pedro  de  Alcántara,  recuérdese 
lo  dicho  en  el  tomo  I,  c.  XXX,  p.  238.  Recientemente,  en  réplica  contundente  y  definitiva,  ha 
probado  el  P.  Cuervo,  contra  el  capuchino  francés  Miguel  Angel,  que  el  Tratado  de  Oración 
que  corre  a  nombre  de  S.  Pedro  de  Alcántara,  es  obra  de  Fr.  Luis  de  Granada.  (Cfr.  Revista 
de  Rrchivos,  Bibliotecas  y  Museos,  Mayo-Junio  de  1918  y  otros  números  correspondientes 
al  Bflo  de  1919). 


6 


CONSTITUCIONES 


que  esté  cada  una  por  sí.  Ninguna  hermana  pueda  entrar  en 
celda  de  otra  sin  licencia  de  la  Priora,  so  pena  de  grave  culpa. 
Nunca  haya  casa  de  labor  (1). 

DE  LO  TEMPORAL. 

Hase  de  vivir  de  limosna  siempre,  sin  ninguna  renta,  y 
mientras  se  pudiere  sufrir,  no  haya  demanda.  Mucha  sea  la  ne- 
cesidad que  les  haga  traer  demanda,  sino  ayúdense  con  la  labor 
de  sus  manos,  como  hacía  San  Pablo  (2)  que  el  Señor  las  pro- 
veerá de  lo  necesario.  Como  no  quieran  más,  y  se  contenten  (3) 
sin  regalo,  no  les  fallará  para  poder  sustentar  la  vida.  Si  con 
todas  sus  fuerzas  procuraren  contentar  al  Señor,  Su  Majestad 
terná  cuidado  que  no  les  falte.  Su  ganancia  no  sea  en  labor 
curiosa,  sino  hilar  u  coser,  o  en  cosas  que  no  sean  tan  priman 
que  ocupen  él  pensamiento  para  no  le  tener  en  Nuestro  Señor. 
No  cosas  de  oro  ni  plata  (4).  Ni  ¡se  porfíe  en  lo  que  han  de 
dar  por  ello,  sino  que  buenamente  tomen  lo  que  les  dieren,  y  si 
ven  que  no  les  conviene,  no  hagan  aquella  labor. 

En  ninguna  manera  posean  las  hermanas  cosa  en  particu- 
lar, ni  se  les  consienta,  ni  para  el  comer,  ni  para  el  vestir, 
ni  tengan  arca,  ni  arquilla,  ni  cajón,  ni  alacena,  si  no  fuereti 
las  que  tienen  los  oficios  de  la  Comunidad,  ni  ninguna  cosa  en 
particular,  sino  que  todo  sea  en  común.  Esto  importa  mucho,  por- 
que en  pocas  cosas  (5),  puede  ir  el  demonio  relajando  ¡a  per- 
feción  de  la  pobreza.  Y  por  esto  tenga  mucho  cuidado  la  Prio- 


1  Casa  de  labor.  Es  decir,  habitación  donde  los  religiosas  se  congreguen  para  el  trábalo 
de  manos.  Véase  lo  Que  la  propia  Sania  escribió  acerca  de  esto  en  el  cunitulo  IV  del  Camino 
de  Perfección  (t.  III,  p.  28).  Las  Constituciones  de  a  Encarnación  dicen  en  la  Rubrica  IX,  que 
habla  del  trabajo  de  manos:  «No  deuen  de  fn/er  ni  obrar  ningunas  cosas  curiosas;  porque  de  los 
tales  obradores  dice  la  escriptura:  vanas  son  tus  obras.  Tengan  un  lugar  adonde  se  ayunten  a 
obrar,  u  en  absencia  de  la  priora  esté  la  suprinra,  presente  una  de  las  discretas  asenalada  por  la 
priora,  u  no  conuenga  apartarse,  ni  menos  irse,  anles  del  fin  sin  licencia». 

2  ñct.  ñpost.,  XX,  34. 

3  Sustenten  se  lee  en  las  Constituciones  del  P.  Jerónimo  de  S.  José  Las  de  la  Imagen 
están  conformes  con  la  copia  de  Portugal  y  también  las  de  1581. 

4  No  prohibe  aquí  la  Santa  labrar  o  hacer  objetos  primorosos  de  culto  para  la  propia  igle- 
sia, de  los  que  ella  misma  nos  dejó  hermosos  dechados.  (Cfr.  t.  I,  c.  XXVIII,  p.  220). 

5  En  cosas  pocas,  dicen  las  Constituciones  de  la  Imagen  u  del  P.  Jerónimo. 


CONSTITUCIONES 


7 


ra  en  que  cuando  viere  alguna  hermana  aficionada  a  alguna 
cosa,  ahora  sea  libro  o  celda,  o  cualquiera  otra  cosa,  de  qui- 
társelo. 

DE    LOS  AYUNOS. 

Hase  de  ayunar  desde  la  Exaltación  tie  la  Cruz,  que  es  en 
Setiembre,  desde  el  mismo  día  hasta  Pascua  de  Resurreción, 
eceto  los  domingos.  No  se  ha  de  comer  carne  perpetuamente,  si 
no  fuere  con  necesidad,  cuando  lo  manda  la  Regla. 

El  vestido  sea  de  jerga  o  sayal  negro,  y  échese  el  menos 
sayal  que  ser  pueda  para  ser  hábito.  La  manga  angosta,  no  más 
en  la  boca  que  el  principio,  sin  pliegue,  redondo,  no  más  largo 
detrás  que  delante,  y  que  llegue  hasta  los  pies.  Y  el  escapula- 
rio de  lo  mesmo,  cuatro  dedos  más  alto  que  el  hábito.  La  capa 
de  coro  de  la  misma  jerga  blanca,  en  igual  del  escapulario,  y 
que  lleve  la  menos  jerga  que  ser  pueda,  atento  siempre  a  lo 
necesario,  y  no  superfluo.  El  escapulario  trayan  siempre  sobre 
las  tocas.  Sean  las  tocas  de  sedeña,  y  no  plegadas.  Túnicas 
de  estameña  y  sábanas  de  lo  mesmo.  El  calzado,  alpargatas, 
y  por  la  honestidad  calzas  de  sayal  o  de  estopa.  Almohadas 
de  sedeña,  salvo  con  necesidad,  que  podrán  traer  lienzo. 

Las  camas  sin  ningún  colchón,  sino  con  jergones  de  paja: 
que  probado  está  por  personas  flacas  y  no  sanas,  que  se  puede 
pasar.  No  colgado  cosa  alguna,  si  no  fuere  a  necesidad  alguna 
estera  de  esparto,  o  antepuerta  de  alfamar  o  sayal,  o  cosa  se- 
mejante, que  sea  pobre.  Tenga  cada  una  cama  por  sí.  Jamás 
haya  alhombra  (1),  si  no  fuere  para  la  iglesia,  ni  almohada  de  es- 
trado. Esto  todo  es  de  religión,  que  ha  de  ser  ansí;  y  nómbra- 
se, 'porque  con  el  relajamiento  olvídase  lo  que  es  de  religión 
y  de  obligación,  algunas  veces.  En  vestido  y  en  cama  jamás  haya 
cosa  de  color,  aunque  sea  cosa  tan  poca  cómo  una  faja.  Nun- 
ca ha  de  haber  zamarros;  y  si  alguna  hubiere  enferma,  pueda 
traer  del  mismo  sayal  algún  ropón. 


1     Pot  alfombra. 


8 


CONSTITUCIONES 


Han  de  tener  cortado  el  cabello,  por  no  gastar  tiempo  en 
peinarle.  Jamás  ha  de  haber  espejo,  ni  cosa  curiosa,  sino  todo 
descuido  de  sí  (1). 

DE    LA  CLAUSURA. 

A  nadie  se  vea  sin  velo,  si  no  fuere  padre  o  madre  o  her- 
manos, salvo  ¡en  el  caso  que  pareciere  tan  justo  como  a  los  di- 
chos, para  algún  fin.  Y  esto  con  personas  que  antes  edifiquen  y 
ayuden  a  nuestros  ejercicios  de  oración  y  consolación  espiritual 
que  no  para  recreación,  siempre  con  una  tercera,  cuando  no  sea 
con  quien  se  trate  negocios  de  alma.  La  llave  de  la  red  tenga 
la  Priora,  y  la  de  la  portería.  Cuando  entrare  médico,  u  bar- 
bero, u  las  demás  personas  necesarias  y  confesor,  siempre  lleven 
dos  terceras.  Y  cuando  se  confesare  alguna  enferma,  esté  siem- 
pre una  tercera  desviada,  como  pueda  ver  al  confesor,  con  el 
cual  no  hable  sino  la  misma  enferma,  si  no  fuere  alguna  palabra. 

En  las  casas  que  hubiere  coro  para  tener  el  Santísimo  Sacra- 
mento dentro,  y  capellanes  u  comodidad  para  aderezar  la  igle- 
sia, no  haya  puerta  a  la  iglesia.  Adonde  no  hubiere  esto,  y  si  es 
forzoso  haberla,  tenga  la  llave  la  Priora,  y  no  se  abra  sin  ir 
dos  hermanas  juntas,  y  cuando  no  se  pueda  excusar.  Y  en  ha- 
biendo comodidad  para  lo  dicho,  aunque  haya  habido  puerta, 
se  cierre  (2). 

Las  novicias  no  dejen  de  visitar,  como  las  profesas;  porque 
si  tuvieren  algún  descontento,  se  entienda  que  no  se  pretende 
sino  que  estén  muy  de  su  voluntad,  y  darles  lugar  que  la  ma- 
nifiesten, si  no  la  tuvieien  de  quedar. 


1  Ya  se  entiende  que  este  descuido  no  se  refiere  a  la  limpieza  y  aseo  de  la  religiosa,  en 
que  Santa  Teresa  era  extremada,  sino  aciertos  excesos  de  vanidad  femenina  reñidos  con  la  mo- 
destia del  austero  hábito  carmelita. 

2  Antes  del  Concilio  de  Trento,  u  8Un  mucho  tiempo  después,  en  gran  número  de  mo- 
nasterios acostumbraban  salir  las  religiosas  a  la  iglesia  para  adornarla  y  asearla,  y  abrir  y  cerrar 
la  puerta.  Esta  tolerancia,  que  la  Santa  soporta  a  más  no  poder  en  los  conventos  donde  no 
había  acomodo  para  otra  cosa,  cesó  completamente  por  las  Constituciones  de  1581,  que  dicen 
en  el  capitulo  111,  número  3:  «Las  religiosas  no  salgan  en  ninguna  manera  a  la  yglesia,  ni  al 
azaguan  (slc)  de  la  portería,  sino  tengan  sacristán  o  mandadera  que  cierre  la  puerta  de  la  ygle- 
sia  y  la  del  zaguán,  que  salen  a  la  calle;  porque  así  conuiene  para  que  se  guarde  la  clausura 
del  sancto  Concilio  y  motus  proprios  de  los  Summos  Pontífices». 


CONSTITUCIONES 


9 


De  negocios  de  mundo  no  tengan  cuenta,  ni  traten  de  ellos, 
si  no  fueren  cosas  que  puedan  dar  remedio  o  remediar  a  los 
que  las  dicen,  y  ponerlos  en  la  verdad,  o  consolarlos  en  algún 
trabajo.  Y  si  no  se  pretende  sacar  fruto,  concluyan  presto,  como 
queda  dicho;  porque  importa  mucho  que  vayan  con  alguna  ga- 
nancia quien  nos  visitare,  y  no  con  pérdida  del  tiempo,  y  que 
nos  quede  a  nosotras.  Tenga  mucha  cuenta  la  tercera  con  que 
se  guarde  esto;  que  esté  obligada  a  avisar  a  la  Priora,  si  no 
se  guardare;  y  cuando  no  lo  hiciere,  que  caiga  la  mesma  pena 
de  la  que  la  quebrantare.  Esta  sea  (habiéndola  avisado  dos 
veces  la  tercera)  esté  mueve  días  en  la  cárcel,  y  al  tercero 
día  de  los  nueve,  una  diciplina  en  refitorio;  porque  es  cosa 
que  importa  mucho  a  la  Religión. 

De  tratar  mucho  con  deudos  se  desvíen  lo  que  más  pudie- 
ren; porque,  dejado  que  se  apegan  mucho  sus  cosas,  será  di- 
ficultoso dejar  de  tratar  con  ellos  algunas  del  siglo. 

Téngase  gran  cuenta  en  hablar  con  los  de  fuera,  aunque 
sean  deudos  muy  cercanos;  y  si  no  son  personas  que  se  han 
de  holgar  de  tratar  cosas  de  Dios,  véanlos  muy  pocas  veces, 
y  éstas  concluyan  presto. 

DEL  TOMAR   LAS  NOVICIAS. 

Mírese  mucho  que  las  que  hubieren  de  recibir  sean  per- 
sonas de  oración,  y  que  pretendan  toda  perfeción  y  menos- 
precio del  mundo,  y  que  no  sean  menos  que  de  diez  y  siete 
años  (1);  porque  si  no  vienen  desasidas  de  él,  podrán  mal  su- 
frir lo  que  aquí  se  lleva;  y  vale  más  mirarse  antes,  que  no 
echarlas  después;  y  que  tengan  salud  y  entendimiento,  y  que 
tengan  habilidad  para  rezar  el  Oficio  divino,  y  ayudar  en  el  coro. 
Y  no  se  dé  profesión,  si  no  se  entendiere  en  el  año  del  novicia- 
do tener  condición  y  las  demás  cosas  que  son  menester  para 
lo  que  aquí  se  ha  de  guardar.  Si  alguna  de  estas  cosas  le  fal- 


1  Y  que  no  sean  menos  que  de  diez  y  siete  años.  Esta  frase  no  se  halla  en  las  Consti- 
tuciones de  la  Imagen,  pero  si  en  las  del  P.  Jerónimo  de  S.  José. 


10 


CÜNSI1  I  i  (.IONES 


tare,  no  se  tome,  salvo  si  no  fuese  persona  tan  sierva  del  Señor, 
y  útil  para  la  casa,  que  sie  entendiere  por  ella  no  había  de 
«haber  inquietud  ninguna,  y  que  se  ¿ervía  Nuestro  Señor  en 
condescender  a  sus  santos  deseos.  Si  éstos  no  fueren  grandes, 
que  se  entienda  la  llama  el  Señor  a  este  estado,  en  ninguna 
manera  se  reciba.  Contentas  de  la  persona,  si  no  tiene  alguna 
limosna  que  dar  a  la  casa,  no  por  eso  se  deje  de  recibir,  como 
hasta  aquí  se  hace.  Si  la  quisiere  dar  a  la  casa,  teniendo  para 
ello,  y  después  por  alguna  causa  no  se  diere,  no  se  pida  por 
pleito,  ni  por  esta  causa  dejen  de  dar  la  profesión.  Téngase  gran 
aviso  de  que  no  vayan  por  interese;  porque  poco  a  poco  podría 
entrar  la  codicia,  de  manera  que  miren  más  a  la  limosna  que  a 
la  bondad  y  calidad  de  la  persona;  y  esto  no  se  haga  por  nin- 
guna manera,  que  sería  gran  mal.  Siempre  tengan  delante  la 
pobreza  que  profesan,  para  dar  en  todo,  olor  de  ella;  y  miren 
que  no  es  esto  lo  que  las  ha  de  sustentar,  sino  la  fe  y  perfe- 
ción,  y  fiar  de  solo  Dios.  Esta  costitución  se  mire  mucho,  y  se 
cumpla,  que  conviene,  y  se  lea  a  las  hermanas.  Cuando  se  to- 
mare alguna,  siempre  sea  con  parecer  de  la  mayor  parte  del 
convento;  y  cuando  hagan  profesión,  lo  mismo.  Las  freilas  que 
se  hubieren  de  tomar  sean  recias,  y  personas  que  se  entienda 
que  quieren  servir  al  Señor.  Estén  un  año  sin  hábito,  para  que 
vean  si  son  para  lo  que  se  toman,  y  ellas  vean  si  lo  podrán 
llevar.  Ni  traigan  velo  delante  dei  rostro,  ni  se  les  dé  hegro; 
sino  hagan  profesión  después  de  dos  años  que  tengan  el  há- 
bito, salvo  si  su  gran  virtud  mereciere  se  la  den  antes.  Sean 
tratadas  con  toda  caridad  y  hermandad,  y  provéanlas  del  co- 
mer y  vestir,  como  a  todas. 


DE   LOS   OFICIOS    HUMILDES  (1). 

La  tabla  del  barrer  se  comience  desde  la  Madre  Priora,  para 
que  en  todo  dé  buen  ejemplo   Tengase  mucha  cuenta  con  que 


1  En  las  Constituciones  del  P.  Jerónimo  reza  el  titulo  L.i  vida  común,  debelo  del  cual  se 
contiene  también  todo  lo  que  aquí  se  dice  de  íes  enfermas  L?s  Constituciones  de  la  Imagen 
están  conformes  con  las  de  Portugal. 


CONSTITUCIONES 


11 


las  que  tuvieren  oficios  de  ropera  y  provisora  provean  a  las  her- 
manas con  caridad,  ansí  en  el  mantenimiento,  como  en  todo  lo 
demás.  No  se  haga  más  con  la  Priora  y  antiguas  que  :con  las 
demás,  como  manda  la  Regla,  sino  atentas  las  necesidades  y  a  las 
edades,  y  más  a  la  necesidad;  porque  algunas  veces  habrá  más 
edad  y  tendrán  menos  necesidad.  En  ser  esto  general  haya 
mucho  miramiento,  porque  conviene  por  muchas  cosas.  Ningu- 
na hermana  hable  en  si  se  da  mucho  o  poco  de  comer,  bien 
o  mal  guisado.  Tenga  la  Priora  y  provisora  cuidado  de  que  se 
dé  (conforme  a  lo  que  hubiere  dado  el  Señor)  bien  aderezado, 
de  manera  que  puedan  pasar  con  aquello  que  allí  se  les  da,  pues 
no  poseen  otra  cosa.  Sean  obligadas  las  hermanas  a  decir  a  la 
Madre  Priora  la  necesidad  que  tuvieren  y  las  novicias  a  su 
Maestra,  ansí  en  cosas  de  vestir,  como  de  co.ner,  y  si  lian  me- 
nester más  de  lo  ordinario,  aunque  no  sea  ¡nuy  grande  ¡a  ne- 
cesidad, encomendándolo  a  Nuestro  Señor  primero;  porque  mu- 
chas veces  nuestro  natural  pide  más  de  lo  que  ha  menester, 
y  a  las  veces  el  demonio  ayuda  para  causar  temor  en  la  peni- 
tencia y  ayuno. 

DE   LAS  ENFERA\AS. 

Las  enfermas  sean  curadas  con  todo  amor  y  regalo  y  pie- 
dad conforme  a  nuestra  pobreza  y  alaben  a  Dios  Nuestro  Se- 
ñor cuando  lo  proveyere  bien;  y  si  les  faltare  lo  que  los  ricos 
tienen  de  recreación  en  las  enfermedades,  que  no  se  descon- 
suelen, que  a  eso  han  de  venir  determinadas:  esto  es  ser  po- 
bres, faltar  por  ventura  al  tiempo  de  mayor  necesidad.  En  esto 
ponga  mucho  cuidado  la  Madre  Priora,  que  antes  falte  lo  ne- 
cesario a  las  sanas,  que  algunas  piedades  a  las  enfermas.  Sean 
visitadas  y  consoladas  de  las  hermanas.  Póngase  enfermera  que 
tenga  para  este  oficio  habilidad  y  candad.  Las  enfermas  pro- 
curen entonces  mostrar  la  perfeción  que  han  adquirido  en  sa- 
lud, finiendo  paciencia,  y  dando  la  menos  importunidad  que 
pueda,  cuando  el  mal  no  fuere  mucho,  y  esté  obediente  a  la 
enfermera,  porque  ella  se  aproveche,  y  salga  con  ganancia  de 


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CONSTITUCIONES 


la  enfermedad,  y  edifique  a  las  hermanas  y  tengan  lienzo  y  bue- 
nas camas,  digo  colchones,  y  sean  tratadas  con  mucha  limpie- 
za y  caridad. 

Tarea  (1)  no  se  dé  jamas  a  las  hermanas:  cada  una  procure 
trabajar  para  que  coman  las  demás.  Téngase  mucha  cuenta  con 
lo  que  manda  la  Regla:  que  quien  quisiere  comer,  que  ha  de 
trabajar;  y  con  lo  que  hacía  S.  Pablo  (2).  Y  si  alguna  vez  por 
su  voluntad  quisiere  tomar  labor  tasada  para  acabarla  cada  día, 
que  lo  pueda  hacer,  más  no  se  les  dé  penitencia  aunque  no  la 
acaben. 

Cada  día  después  de  cenar  o  colación,  cuando  se  junten 
las  hermanas,  diga  la  tornera  lo  que  hobieren  dado  en  limosna 
aquel  día,  nombrando  a  las  personas  que  lo  han  enviado,  para 
que  tengan  todas  cuidado  de  suplicar  a  Dios  se  lo  pague. 

En  la  hora  del  comer  no  puede  haber  concierto,  que  es  con- 
forme a  como  lo  ¡da  el  Señor.  Cuando  lo  hobiere,  el  invierno 
a  las  onoe  y  media,  cuando  fuere  ayuno  de  iglesia;  cuando  fuere 
de  la  Orden,  a  las  once;  en  verano,  a  las  diez  se  tañerá  a  co- 
mer. Si  el  Señor  diere  espíritu  a  alguna  hermana  para  hacer 
alguna  mortificación,  pida  licencia;  y  no  se  pierda  esta  buena 
devoción,  que  se  sacan  algunos  provechos:  sea  con  brevedad, 
porque  no  impida  a  la  leción.  Fuera  de  comer  y  cenar,  ninguna 
hermana  coma  ni  beba  sin  licencia.  Salidas  de  comer,  podrá 
la  Madre  Priora  dispensar  que  todas  juntas  puedan  hablar  en 
lo  que  más  gusto  les  diere,  como  no  sean  cosas  fuera  del 
trato  que  ha  de  tener  la  buena  religiosa,  y  tengan  todas  allí 
sus  ruecas. 

Juego  en  ninguna  manera  se  permita,  que  el  Señor  dará 
gracia  a  unas  para  que  den  recreación  a  otras:  fundadas  en 
esto,  todo  es  tiempo  bien  gastado.  Procuren  no  ser  enojosas 
unas  a  otras,  sino  que  las  burlas  y  palabras  sean  con  discre- 
ción. Acabada  esta  hora  de  estar  juntas,  en  verano  duerman 
Una  hora;  y  quien  no  quisiere  dormir,  tenga  silencio. 


1  Tarea.  Labor  o  trabajo  que  ha  de  hacerse  en  ln-muo  detinid.i  o  fijado  de  antemano.  En 
tal  acepción  emplea  aqui  la  Santa  esta  palabra. 

2  //  Thes.,  III,  8-12. 


CONSTITUCIONES 


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Después  de  Completas  y  oración,  como  arriba  está  dicho, 
en  invierno  y  en  verano  pueda  dispensar  la  Madre  que  ha- 
blen juntas  las  hermanas,  tiniendo  sus  labores,  como  queda  di- 
cho, y  el  tiempo  sea  como  le  pareciere  a  la  Madre  Priora.  Nin- 
guna hermana  abrace  a  otra,  ni  la  toque  en  el  rostro,  ni  en  las 
manos,  ni  tengan  amistades  en  particular,  sino  todas  se  amen 
en  general,  como  lo  manda  Cristo  a  sus  Apóstoles  muchas  ve- 
ces. Pues  [siendo]  (1)  tan  pocas,  fácil  será  de  hacer.  Procuren  de 
imitar  a  su  Esposo,  que  dió  la  vida  por  nosotros.  Este  amarse 
unas  a  otras  en  general,  y  no  en  particular,  importa  mucho. 

Ninguna  reprehenda  a  otra  las  faltas  que  la  viere  hacer:  si 
fueren  grandes,  a  solas  la  avise  con  caridad;  y  si  no  se  enmen- 
dare de  tres  veces,  dígalo  a  la  Madre  Priora,  y  rio  a  otra  herma- 
na ninguna.  Pues  Tiay  celadoras  que  miren  las  faltas,  descuídense 
y  den  pasada  a  las  que  vieren,  y  tengan  cuenta  con  las  suyas.  Ni 
se  entremetan  si  hacen  falta  en  los  oficios,  si  no  fuere  cosa  gra- 
ve, a  que  estén  obligadas  a  avisar,  como  queda  dicho.  Tengan 
gran  cuenta  con  no  disculparse,  si  no  fuere  en  cosas  que  es 
menester,  que  hallarán  mucho  aprovechamiento  en  esto. 

Las  celadoras  tengan  gran  cuenta  de  mirar  las  faltas,  y  por 
mandado  de  la  Priora,  algunas  veces  las  reprehendan  en  público; 
aunque  sea  de  menores  a  mayores,  porque  se  ejerciten  en  la  hu- 
mildad, y  ansí  ninguna  cosa  respondan,  aunque  se  hallen  sin 
culpa.  Ninguna  hermana  pueda  dar  ni  recibir  nada,  ni  pedir, 
aunque  sea  a  sus  padres,  sin  licencia  de  la  Priora;  a  "la  cual 
le  mostrará  todo  lo  que  trujeren  en  limosna.  Nunca  jamás  la 
Priora  ni  ninguna  de  las  hermanas  pueda  llamarse  Don  (2). 

El  castigo  de  las  culpas  o  faltas  que  se  .hicieren  en  lo  que 
está  dicho,  pues  casi  todo  va  ordenado  conforme  a  nuestra' Re- 
gla, sean  las  penas  que  están  iseñaladas  al  fin  de  estas  Costitu- 
ciones,  de  mayor  y  menor  culpa.  En  todo  lo  sobredicho  pueda 


1  Suplimos  esta  palabra,  que  falta  en  la  copia,  y  traen  las  Constituciones  de  la  Imagen  y 
del  P.  Jerónimo. 

2  Don.  Significaba  esta  palabra  en  tiempo  de  la  Santa  título  honorífico  aplicado  a  personas 
nobles  y  de  calidad,  y  muy  codiciado  en  el  mundo.  Por  eso  lo  prohibe  a  sus  hijas,  que  habían 
de  tratarse  con  los  nombres  sencillos  de  madte  y  hermana,  jamás  de  Doña. 


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CONSTITUCIONES 


dispensar  la  Madre  Priora,  conforme  a  lo  que  fuere  justo,  con 
discreción  y  caridad,  y  que  no  obligue  el  guardarlo  a  pecado, 
sino  a  pena  corporal. 

La  casa  jamás  se  labre,  si  tío  fuere  la  iglesia,  ni  haya  cosa 
curiosa,  sino  tosca  la  madera;  y  sea  la  casa  pequeña  y  las  pie- 
zas bajas:  cosa  que  cumpla  a  la  necesidad,  y  no  superflua.  Fuer- 
te lo  más  que  pudieren,  y  la  cerca  alta,  y  campo  para  hacer 
ermitas,  para  que  se  puedan  apartar  a  oración,  conforme  a  lo 
que  hacían  nuestros  Padres  santos. 

DE   LAS   DIFUNTAS  (1). 

Hanse  de  administrar  los  sacramentos  como  lo  manda  en  el 
Ordinario.  Por  las  difuntas,  que  hagan  sus  honras  y  enterra- 
miento con  una  vigilia  y  misa  cantada,  y  el  cabo  de  año  tam- 
bién con  su  vigilia  y  misa  cantada  (2).  Y  si  hubiere  posibili- 
dad para  ello,  digan  las  misas  de  San  Gregorio;  y  si  no,  como 
pudieren.  Rece  todo  el  convento  un  oficio  de  Difuntos,  y  esto 
por  las  monjas  del  mesmo  convento,  y  por  las  demás  un  oficio 
de  Difuntos,  y  si  hubiere  [posibilidad)  (5),  una  misa  cantada, 
y  esto  por  todas  las  monjas  de  la  primera  Regla;  y  por  las 
otras  de  la  mitigada,  un  oficio  de  finados. 

DE  LO  QUE   ESTA  OBLIGADA    A    HACER   CADA    (  NA   EN  SU  OFICIO. 

El  oficio  de  la  Madre  Priora  es  tener  cuenta  grande  con 
que  en  todo  se  guarde  la  Regla  y  Costituciones,  y  celar  mucho 
la  honestidad  y  encerramiento  de  las  casas,  y  mirar  cómo  se 
hacen  todos  los  oficios,  y  también  que  se  provean  las  necesidades, 
ansí  en  lo  espiritual,  como  en  lo  temporal,  con  el  amor  de 


1  La  copia,  por  equivocación,  repite  el  mismo  titulo  que  en  el  párrafo  anterior.  El  de  las 
Constituciones  del  P.  Jerónimo  dice:  De  les  difuntas .  lo  mismo  que  en  las  de  1581. 

2  Y  el  cabo  de  año  también  con  su  vigilia  y  misa  cantada.  Falta  esta  frase  en  las  Cons- 
tituciones de  la  Imagen  u  del  P.  Jerónimo. 

3  Tomamos  esto  palabra  de  las  Constituciones  del  P.  Jerónimo. 


CONSTITUCIONES 


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madre.  Procure  ser  amada,  para  que  sea  obedecida.  Ponga  la 
Priora,  portera  y  sacristana,  personas  de  quien  se  pueda  fiar, 
tj  que  pueda  quitarlas  cuando  le  pareciere,  por  que  no  se  dé 
lugar  a  que.  haya  ningún  asimiento  con  el  oficio,  y  todos  los 
demás  también  provea,  salvo  la  supriora,  que  se  haga  por 
votos,  y  las  clavarias:  éstas  sepan  escribir  y  contar,  a  lo  me- 
nos las  dos. 

El  oficio  de  la  Madre  Supriora  es  tener  cuidado  con  el  coro, 
para  que  el  rezado  y  cantado  vaya  bien,  con  pausa.  Esto  se 
mire  mucho.  Ha  de  presidir  cuando  faltare  la  Perlada,  en  su 
lugar,  y  andar  con  la  Comunidad  siempre,  reprehendiendo  las 
faltas  que  se  hicieren  en  coro  y  refitorio,  no  estando  la  Per- 
lada presente. 

Las  Clavarias  han  de  tomar  cuenta  de  mes  a  mes  a  la  rece- 
tora,  estando  la  Priora  presente;  [la  cual]  (1)  ha  de  tomar  pa- 
recer de  ellas  en  cosas  graves,  y  tener  un  arca  de  tres  llaves 
para  las  escrituras  y  depósito  del  convento.  Ha  de  tener  una 
llave  la  Perlada,  y  las  otras  dos  las  clavarias  más  antiguas. 

El  oficio  de  la  Sacristana  es  tener  cuenta  con  todas  las 
cosas  de  la  iglesia,  y  mirar  que  se  sirva  allí  el  Señor  con 
mucho  acatamiento  y  limpieza,  y  tener  cargo  de  que  vanan  en 
concierto  las  confesiones,  y  no  dejar  llegar  al  confesonario  sin 
licencia,  so  pena  de  grave  culpa,  si  no  fuere  a  confesar  con 
guien  está  señalado. 

El  oficio  de  la  Recetora  y  Portera  mayor  (gue  ha  de  ser 
todo  una),  es  gue  tenga  cuidado  de  proveer  en  todo  lo  que 
se  hubiere  de  comprar  en  casa  (si  el  Señor  'diere  de  qué)  con 
tiempo.  Hablar  paso  al  torno  y  con  edificación,  y  mirar  con 
caridad  las  necesidades  de  las  hermanas,  y  tener  cuenta  con 
escribir  gasto  y  recibo.  Cuando  comprare  alguna  cosa,  no  porfiar 
ni  recatea»"  (2),  sino  de  dos  veces  gue  lo  diga,  dejallo  o  toma- 
lio.  No  deje  llegar  a  ninguna  hermana  al  torno  sin  licencia:  lla- 
mar luego  a  la  tercera,  si  fuere  a  la  red.  No  dar  cuenta  a  na- 


1  También  estas  palabras  son  de  las  Constituciones  publicadas  por  Fr.  Jerónimo. 

2  Por  regatear. 


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CONSTITUCIONES 


die  de  cosa  que  allí  pasare,  si  no  fuere  a  la  Perlada,  ni  dar 
carta,  si  no  fuere  a  ella,  que  la  lea  primero;  ni  dar  ningún 
recaudo  a  ninguna,  sin  darlo  (1)  primero  a  la  Perlada,  ni  darle 
fuera,  so  pena  de  grave  culpa. 

Las  Celadoras  tengan  gran  cuenta  con  mirar  las  faltas  que 
vieren,  que  es  oficio  importante;  y  dígalas  a  la  Perlada,  como 
queda  dicho. 

La  Maestra  de  Novicias  sea  de  mucha  prudencia,  y  oración, 
y  espíritu,  y  tenga  mucho  cuidado  de  leer  las  Costituciones 
a  las  novicias,  y  enseñarlas  todo  lo  que  han  de  hacer,  ansí  de 
cerimonias,  como  de  mortificación;  y  ponga  más  en  lo  inte- 
rior que  en  lo  exterior,  tomándolas  cuenta  cada  día  de  cómo 
aprovechan  en  la  oración,  y  cómo  se  han  en  el  misterio  que  han 
de  meditar,  y  qué  provecho  sacan,  y  enseñarlas  cómo  se  han 
de  haber  en  esto,  y  en  tiempo  de  sequedades,  y  en  ir  que- 
brando ellas  mismas  su  voluntad,  aún  en  cosas  menudas.  Mi- 
re la  que  tiene  este  oficio,  que  no  se  descuide  en  nada,  por- 
que es  criar  almas  para  que  more  el  Señor.  Trátelas  con  piedad 
y  amor,  no  se  maravillando  de  sus  culpas,  porque  han  de  ir 
poco  a  poco,  y  mortificando  a  cada  una,  según  lo  que  viere 
puede  sufrir  su  espíritu.  Haga  más  caso  de  que  no  haya  falta 
en  las  virtudes,  que  en  el  rigor  de  la  penitencia.  Mande  la 
Priora  la  ayuden  a  enseñarlas  a  leer. 

Den  todas  las  hermanas  a  la  Priora,  cada  mes  una  vez, 
cuenta  de  la  manera  que  se  han  aprovechado  en  la  oración, 
cómo  las  lleva  Nuestro  Señor:  que  Su  Majestad  la  dará  luz, 
que  si  no  van  bien,  las  guíe;  y  es  humildad  y  mortificación 
hacer  esto  y  para  mucho  aprovechamiento.  Cuando  la  Priora 
viere  que  no  tiene  persona  que  sea  bastante  para  maestra  de 
novicias,  scalo  ella  y  tome  este  trabajo,  por  [ser)  (2)  cosa  tan  {im- 
portante, y  mande  a  alguna  que  la  ayude. 

Cuando  las  que  tienen  los  oficios,  se  les  pasare  alguna  hora 
de  las  que  se  tienen  oración,  tome  otra  hora  la  más  desocupada 


1  Sin  decirlo,  se  lee  en  las  Constituciones  de  la  Imagen,  en  las  del  P.  Jerónimo  y  en  las 
de  1581. 

2  Esta  palabra  está  copiada  de  las  Constituciones  del  P.  Jerónimo. 


CONSTITUCIONES 


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para  sí:  entiéndese  cuando  en  toda  la  hora,  o  la  mayor  parte, 
no  hubieren  podido  tener  oración  (1). 


DEL  CAPITULO  DE  CULPAS  GRAVES. 


El  capítulo  de  culpas  graves  se  haga  una  vez  en  la  sema- 
na, adonde,  según  la  Regla,  las  culpas  de  las  hermanas  sean 
corregidas  con  caridad,  y  siempre  se  celebre  en  ayunas.  Ansí 
que,  tocado  el  sino  (2),  y  todas  ayuntadas  en  el  capítulo,  a  la 
señal  de  la  Perlada  o  Presidente,  la  hermana  que  tiene  el  oficio 
de  letora,  lea  estas  Costituciones  y  la  Regla;  y  la  que  ha  de 
leer  diga  Jube  Done  benedicere  (3),  y  la  Presidente  responda: 
Regular/bus  disciplinis  nos  instruere  dincris  Magister  Cele- 
stis  (4).  Responderán:  Amen.  Entonces,  si  pareciere  a  la 
Madre  Priora  decir  algunas  cosas  brevemente,  conforme  a  la 
leción  o  correción  de  las  hermanas,  antes  que  lo  diga,  diga: 
Bcncdicite,  y  las  hermanas  respondan:  Dominus,  postrándo- 
se hasta  que  sean  mandadas  levantar.  Levantadas,  se  tornen  a 
sentar,  comenzando  de  las  novicias  y  freilas,  y  después  vengan  de 
las  más  antiguas,  y  vengan  a  la  mitad  del  capítulo,  de  dos  en 
dos,  y  (5)  digan  sus  culpas  y  negligencias  manifiestas  a  la  Pre- 
sidente. Primero  sean  despedidas  las  freilas  y  las  novicias,  y  las 
que  no  tienen  lugar  ni  voz  ren  capítulo.  No  hablen  las  herma- 
nas, salvo  por  dos  cosas,  en  capítulo:  diciendo  sus  culpas  y  las 
de  las  hermanas  simplemente,  y  respondiendo  a  la  Presidente 
a  lo  que  le  fuere  preguntado.  Y  guárdese  la  que  fuere  acusada, 
que  no  acuse  a  otra  de  sola  sospecha  que  de  ella  tenga;  lo  cual, 
si  alguna  lo  hiciere,  llevará  la  misma  pena  del  crimen  que  acu- 
só. Y  lo  mismo  ¡se  haga  de  la  que  acusa  la  culpa  por  la  cual 
ya  satisfizo.  Mas  porque  los  vicios  o  defectos  no  se  encubran, 


1  Aquí  traen  las  Constituciones  de  la  Imagen  un  párrafo  acerca  de  la  limosna  que  en  di- 
nero hicieren  al  convento,  que  en  la  copia  de  Portugal  es  el  penúltimo,  como  veremos. 

2  Pot  signo. 

3  Las  Constituciones  de  la  Imagen  escriben:  Jube  Domine  benedicere. 

i  Así  se  leen  también  estas  palabras  en  las  Constituciones  de  la  Imagen.  Fr.  Jerónimo 

nos  da  la  fórmula  corregida  en  buen  latín. 

5  Estando  de  rodillas,  añaden  las  Constituciones  del  P.  Jerónimo. 


18 


CONSTITUCIONES 


podrá  la  hermana  decir  a  la  Madre  Priora,  o  al  Visitador,  lo 
que  vio  o  oyó. 

Sea  ansimismo  castigada  aquélla  que  dijere  alguna  cosa  fal- 
samente de  otra;  y  sea  ansimesmo  obligada  a  restituir  la  fama 
de  la  infamada  en  cuanto  pudiere.  Y  la  que  es  acusada  no  res- 
ponda, si  no  fuere  mandada,  y  entonces,  humildemente,  diga 
Benedicite;  y  si  impacientemente  respondiere,  entonces  sea  más 
gravemente  castigada,  según  la  discreción  de  la  Presidente.  Sea 
el  castigo  después  de  la  pasión  aplacada. 

Y  guárdense  las  hermanas  de  divulgar  y  publicar,  en  cual- 
quier modo  que  sea.  los  concilios  hechos  y  los  secretos  de  cual- 
quier capítulo.  De  todas  aquellas  cosas  que  la  Madre  castigare, 
o  dejare  difinidas  en  capítulo,  ninguna  hermana  las  renueve 
fuera  de  él,  a  manera  de  murmuración;  porque  de  aquí  se  si- 
guen discordias,  y  se  quita  la  paz  de  un  convento,  y  se  cob- 
tituyen  setas  (1)  y  usurpan  el  oficio  de  los  mayores. 

La  Madre  Priora,  o  Presidente,  con  celo  de  caridad  y  amor 
de  justicia,  y  sin  disimulación,  corrija  las  culpas  legítimamente, 
las  que  claramente  son  halladas,  o  que  confesaren,  conforme  a 
lo  que  aquí  queda  declarado. 

Podrá  la  Madre  mitigar  o  abreviar  la  pena  debida  por  la 
culpa,  no  por  malicia  cometida,  a  lo  menos  la  primera,  o  segunda 
o  tercera  vez;  mas  aquéllas  que  hallaren  ser  traviesas  por  arte 
maliciosa,  o  viciosa  costumbre,  débelas  agraviar  las  penas  ta- 
sadas, y  no  las  dejar,  ni  relajar  sin  autoridad  del  Visitador.  Y 
las  que  tuvieren  por  costumbre  cometer  leve  culpa,  séales  dada 
la  penitencia  de  mayor  culpa.  Ansimesmo  de  las  otras  sean  tam- 
bién agravadas  las  penas  rasadas,  si  lo  tuvieren  por  costumbre. 

Oidas  las  culpas,  o  corregidas,  digan  el  salmo  de  Miserere 
mei  y  Deas  misereatur,  como  lo  manda  en  el  Ordinario;  y  aca- 
bado el  capítulo,  diga  la  Presidente:  Sid  ñamen  Domine  benedito. 
Responda  el  Convento:  Eso  aunque  edusque  in  sécula  (2). 


1  Por  sectas  o  bandos. 

2  Sit  nomen  Domini  benedictum.  Ex  hoc.  nunc,  et  usque  in  saeculum,  debía  decir.  Ya 
hemos  visto  en  otras  partes  de  esta  edición,  que  la  Santa  transcribia  defectuosamente  ¡as  pocas  frases 
latinas  que  se  leen  en  sus  escritos.  Las  deficiencias  de  las  presentes,  son  una  razón  más  para  tener 
por  suya  la  redacción  primitiva  de  estas  Constituciones,  como  ya  notamos  en  la  Introducción. 


CONSTITUCIONES 


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DE  LEVE  CULPA. 


Leve  culpa  es  si  alguna  con  debida  festinación  o  apriesa, 
luego  como  fuere  hecha  señal,  difiriere  aparejarse  para  venir 
al  coro  ordenada  y  compuestamente,  cuando  debiere.  Si  alguna, 
comenzado  ya  el  Oficio,  entrare,  o  mal  leyere  o  cantare,  o  se 
ofendiere,  y  no  se  humillare  luego  delante  de  todas.  Si  alguna 
no  proveyere  la  leción  en  tiempo  estatuido.  Si  alguna,  por 
negligencia,  le  faltare  el  libro  en  que  ha  de  rezar.  Si  alguna 
riere  en  el  coro,  o  hiciere  reir  a  las  otras.  Si  algunas  en  las 
cosas  divinas,  o  al  trabajo  tarde  vinieren.  Si  alguna  menospre- 
ciare y  no  observare  debidamente  las  postraciones,  o  inclina- 
ciones o  las  otras  cerimonias.  Si  alguna  en  el  coro,  o  en  el 
dormitorio,  o  en  las  celdas  hiciere  alguna  inguietud  o  ruido. 
Si  alguna  tarde  viniere  a  la  hora  debida  al  capítulo,  o  al  re- 
f  i  torio,  o  al  trabajo.  Si  alguna  ociosa  hablare,  o  ociosamente 
hiciere,  o  en  aguestas  cosas  entendiere  (1).  Si  ruido  disoluta- 
mente hiciere.  Si  algunos  libros,  vestidos,  o  las  otras  cosas  del 
monasterio  negligentemente  tratare,  o  guebra-e,  o  perdiere  algu- 
nas cosas  de  las  que  usan  en  el  servicio  de  las  casas.  Si  alguna 
comiere  o  bebiere  sin  licencia.  A  las  avisadas,  o  gue  se  avisan 
de  estas  y  semejantes  cosas,  séales  impuesto,  y  dádoles  peni- 
tencia, oración,  o  oraciones,  según  la  calidad  de  las  culpas,  o 
también  alguna  obra  humilde,  o  silencio  especial  por  el  gue- 
brantamiento  del  silencio  de  la  Orden,  o  astinencia  de  algún 
manjar  en  alguna  refeción  o  comida. 


DE    MEDIA  CULPA. 

Media  culpa  es  si  alguna  al  coro,  dicho  el  primer  salmo, 
no  viniere;  y  cuando  entraren  tarde,  hanse  de  postrar,  hasta 
gue  la  Madre  Priora  mande  gue  se  levarrten.  Si  alguna  presu- 


1  Así  se  lee  en  las  Constituciones  del  P.  Jerónimo.  El  copista  portugués  trasladó  a  que 
estas  cosas  entendiere. 


20  CONSTITUCIONES 

miere  cantar  o  leer  de  otra  manera  de  aquello  que  se  usa.  Si 
alguna,  no  siendo  atenta  al  Oficio  divino  con  los  ojos  tajos, 
demostrare  la  liviandad  de  la  mente.  Si  alguna  sin  reverencia 
tratare  los  ornamentos  del  altar.  Si  alguna  al  capítulo,  o  tra- 
bajo o  sermón  no  viniere,  o  a  la  común  refeción  presente  no 
fuere.  Si  alguna  a  sabiendas  dejare  el  mandado  común.  Si  al- 
guna en  el  oficio  a  ella  diputado  fuere  hallada  negligente.  Si  al- 
guna hablare  en  capítulo  sin  licencia.  Si  alguna  acusada  (1)  hiciere 
ruido  en  su  acusación.  Si  alguna  precumiere  de  acusar  a  otra 
de  alguna  cosa,  de  la  cual  fuere  acusada  en  el  mismo  (día,  y 
ansí  vengándose.  Si  alguna  en  gesto  o  en  hábito  se  hubiere 
desordenadamente.  Si  alguna  jurare,  o  hablare  desordenadamen- 
te, o  que  más  grave  lo  tuviere  por  uso.  Si  alguna  con  otra 
litigare,  o  dijere  alguna  cosa,  de  donde  las  hermanas  sean  ofen- 
didas. Si  alguna  negare  la  venia  a  aquélla  que  la  ofendió,  si  lo 
demandare.  Si  alguna  entrare  en  las  oficinas  del  monesterio  sin 
licencia.  De  las  sobredichas  y  semejantes  culpas  hágase  en  ca- 
pítulo correción  de  una  diciplina;  la  cual  haga  la  Presidente, 
o  aquélla  a  quien  ella  mandare.  La  que  acuso  a  la  culpada  no 
le  dé  la  penitencia,  ni  las  mozas  a  las  más  antiguas. 

DE  GRAVE  CULPA. 

Grave  culpa  es  si  alguna  entendiere  inhonestamente  (2)  con 
alguna  otra.  Si  alguna  fuere  hallada  denostando  (3)  y  diciendo 
maldiciones,  o  palabras  desordenadas  y  no  relisiosas.  Haber  si- 
do airada  con  otra  alguna.  Si  alguna  jurare,  o  'dijere,  denostando, 
la  culpa  pasada  a  alguna  hermana,  por  la  cual  satisfizo,  por 
los  defetos  naturales,  o  otroi  de  sus  padres.  Si  alguna  su  cul- 
pa (4)  o  la  de  otra  defendiere.  Si  alguna  fuere  hallada  haber 
dicho  mentiras  por  su  industria,  falsamente.  Si  alguna  tiene  en 


1  Rvisada.  dice  por  error  mtiterial  la  copia. 

2  Así  se  lee  también  <-n  las  Constituciones  (1c  !a  Imagen.  Las  del  P.  Jerónimo  dicen  in- 
modestamente. 

5     Demostrando,  se  lee  en  las  copias  de  la  Imagen  'j  de  Portugal.  Error  manifiesto  que 
corrige  el  P.  Jerónimo  de  S.  José.  Lo  mismo  se  repite  un  poco  más  abajo. 
4     Celda,  en  vez  de  culpa,  transcribe  erradamente  el  copista. 


CONSTITUCIONES 


costumbre  el  no  tener  silencio.  Si  al  trabajo,  o  en  otra  par- 
te, fuere  acostumbrada  a  contar  nuevas  del  siglo.  Si  alguna 
los  agunos  de  la  Orden,  o  en  especial  los  istituídos  por  la 
Iglesia,  sin  causa  y  sin  licencia  quebrantare.  Si  alguna  cosa 
tomare  de  alguna  o  de  la  Comunidad.  Si  alguna  celda  o  vesti- 
dura a  sus  usos  concedida,  mudare  o  con  ptra  trocare.  Si  alguna 
en  el  tiempo  del  dormir,  o  en  otro  tiempo,  entrare  en  la  celda  de 
otra  sin  licencia,  o  sin  evidente  necesidad.  Si  alguna  se  hallare  (1) 
al  torno,  o  locutorio,  o  adonde  las  personas  de  fuera  son,  sin 
especial  licencia  de  la  Aladre  Priora.  Si  la  hermana  amena- 
zare a  la  hermana  en  la  persona  con  ánimo  airado.  Si  alzare  la 
mano,  o  otra  cosa  para  la  herir,  la  pena  de  grave  culpa  le  sea 
doblada.  A  las  que  piden  venia  por  las  culpas  de  esta  manera, 
o  que  no  son  acusadas,  scales  dada  en  capítulo  dos  correcio- 
nes;  y  ayunen  des  días  a  pan  y  agua,  y  coman  en  el  último 
lugar  de  las  mesas,  delante  del  convento,  sin  mesa  ni  apa- 
rejo della;  pero  a  las  acusadas  séales  añadido  una  correción, 
y  un  día  de  pan  y  agua. 


DE    MAS   GRAVE  CULPA. 

Más  grave  culpa  es  si  alguna  fuere  osada  a  contender,  tra- 
viesa (2),  y  decir  descortésmente  alguna  cosa  a  la  Madre  Priora, 
o  a  la  Presidente.  Si  alguna  maliciosamente  hiriere  a  la  her- 
mana: la  tal,  por  el  mismo  hecho,  incurra  en  sentencia  de  des- 
comunión, y  de  todas  debe  ser  evitada  (3).  Si  alguna  fuere  ha- 
llada sembrar  discordia  entre  las  hermanas,  o  ser  acostumbrada 
a  decir  o  maldecir  en  oculto.  Si  alguna,  sin  licencia  de  la  Madre 
Priora,  o  sin  compañera,  que  sea  testigo  que  la  oiga  claramente, 
presumiere  de  hablar  con  los  de  fuera.  Si  la  acusada  de  semejan- 


1  Hallare,  se  dice  también  en  las  Constituciones  de  la  Imagen  y  de  1581.  Fr.  Jerónimo 
copia  allegare. 

2  Traviesa.  Se  suprime  esta  palabra  en  las  Constituciones  del  P.  Jerónimo.  Las  de  la 
Imagen,  en  cambio,  la  traen. 

5  Rpartada,  se  lee  en  las  Constituciones  de  la  Imagen.  Las  de  Fr.  Jerónimo  están  con- 
formes con  la  copia  portuguesa. 


22 


CONSTITUCIONES 


tes  culpas  que  aquestas  fuere  convencida,  luego  se  postre,  de- 
mandando piadosamente  perdón,  y  desnudas  las  espaldas,  porque 
reciba  sentencia  dina  de  sus  méritos  con  una  diciplina,  cuando  a 
la  Madre  Priora  le  pareciere;  y  mandada  levantar,  vaya  a  la  cel- 
da diputada  para  ella  por  la  Madre  Priora;  y  ninguna  sea  osa- 
da a  juntarse  a  ella,  ni  hablalla,  ni  envialla  nada;  porque  co- 
nozca ansí  ser  estada  y  apartada  del  convento;  y  sea  privada  de  la 
compañía  de  los  ángeles.  Y  en  tanto  que  está  en  penitencia,  no 
comulgue,  ni  sea  asinada  para  algún  oficio,  ni  le  sea  cometida 
alguna  obediencia,  ni  la  manden  nada;  antes,  del  oficio  que 
tenía  sea  privada;  ni  tenga  voz  ni  lugar  en  capítulo,  salvo  en 
su  acusación.  Sea  la  postrera  de  todas,  hasta  "la  plenaria  y  cum- 
plida satisfación.  En  refitorio  no  se  asiente  con  las  otras; 
mas  en  medio  del  refitorio,  vestida  con  el  manto,  se  asiente; 
y  sobre  el  suelo  desnudo  coma  pan  y  agua,  salvo  si  por  mise- 
ricordia alguna  cosa  le  sea  dada  por  mandado  de  la  Madre 
Priora.  Ella  se  haya  piadosamente  con  ella,  y  la  envíe  alguna 
hermana  para  consuelo.  Si  en  ella  hubiere  humildad  de  cora- 
zón, ayúdenla  a  su  intención,  a  las  cuales  ansimesmo  den  fa- 
vor e  ayuda  todo  el  convento;  y  la  Madre  Priora  no  contradiga 
a  hacer  misericordia,  presto  o  tarde,  más  o  menos,  según  que 
el  delito  requiere.  Si  alguna  manifiestamente  se  alzare  contra  la 
Madre  Priora,  o  contra  sus  superiores;  o  si  contra  ellos  alguna 
cosa  no  lícita  o  no  honesta  imaginare  o  hubiere,  hagan  peniten- 
cia sobre  lo  mesmo  arriba  dicho,  por  cuarenta  días,  y  sean  pri- 
vadas de  voz  y  lugar  en  el  capítulo,  y  de  cualquier  oficio  que 
tuvieren.  Y  si  por  cospiración  de  aquesta  manera,  o  maliciosa 
concordia  (1)  personas  seglares,  por  cualquier  vía  se  metiesen 
dentro  en  confusión,  infamia,  adonde  las  hermanas  del  monas- 
terio, sean  puestas  en  cárcel,  y  según  la  gravedad  del  escán- 
dalo que  se  sigue,  sean  detenidas.  E  si  por  causa  de  esto  en  el 
monasterio  se  siguieren  partes  o  divisiones,  ansí  las  que  lo  ha- 


1  Las  Constituciones  de  la  Imagen  cortan  aquí  violentamente  el  sentido,  u  omitiendo  lo 
restante  y  todo  lo  que  se  contiene  bajo  el  titulo  De  gravísima  culpa,  terminan  con  el  párrafo 
referente  a  las  disciplinas  que  deben  tomarse  en  comunidad.  Las  de  Fr.  Jerónimo  estén  acordes 
con  la  copia  portuguesa. 


CONSTITUCIONES 


23 


cen,  como  las  que  dan  favor,  por  lo  mismo  incurran  en  senten- 
cia de  descomunión,  y  sean  encarceladas. 

Si  alguna  quisiere  impedir  la  quietación  o  la  correción  de 
los  ecesos,  alegando  contra  los  superiores,  que  por  odio  o  por 
favor  procediesen,  o  cosas  semejantes  que  aquéstas,  por  la  so- 
bredicha pena,  que  a  las  que  cospiran  contra  la  Madre  Priora, 
sean  punidas. 

Y  si  alguna  fuere  osada  a  recebir,  o  dar  algunas  cartas, 
y  leerlas  sin  licencia  de  la  Madre  Priora,  o  cualquiera  cosa  en- 
viare fuera,  o  lo  que  le  han  dado  retuviere  para  sí.  Aquella 
(hermana],  ansimesmo,  por  los  ecesos  de  la  cual  hermana  fuere 
alguno  en  el  siglo  [escandalizado]  (1),  aliende  de  las  penas  di- 
chas por  las  Costituciones,  a  las  horas  canónicas,  y  a  las  gra- 
cias después  de  comer,  que  estará  postrada  ante  la  puerta  de 
la  iglesia  a  las  hermanas  que  pasen. 

DE   GRAVISIMA  CULPA. 

Gravísima  culpa  es  la  incorregibilidad  de  aquélla  que  no 
teme  cometer  las  culpas,  y  rehusa  sufrir  la  penitencia.  Si  alguna 
apostata  o  saliere  fuera  de  los  límites  del  convento,  y  por  esto 
incurra  en  sentencia  de  descomunión.  Y  gravísima  culpa  es  si 
alguna  fuere  inobediente,  o  por  manifiesta  rebelión  no  obede- 
ciere al  mandamiento  del  Perlado,  o  Superior,  que  a  ella  '  en 
particular  o  a  todas  en  general  fuere  mandado.  Gravísima  culpa 
es  si  alguna  (no  lo  permita  Dios,  que  está  en 'la  fortaleza  de 
los  cjue  en  El  esperan)  cayere  en  él  pecado  de  la  sensualidad, 
y  de  aquello  fuere  convita,  se  entiende  gravemente  sospecho- 
sa. Si  alguna  fuere  propietaria,  o  lo  confesare  ser,  y  siendo 
hallada  en  ello  en  muerte,  no  se  le  dé  eclesiástica  sepoltura. 
Si  alguna  pusiere  manos  violentas  en  la  Madre  Priora,  o  en  oirá 


1  La  copia  de  Portugal  traslada  muy  defectuosamente  este  pasaje.  Dice  a  la  letra: 
Rquélla,  ansimesmo,  por  los  ecesos  de  la  cual  hermana  fuere  alguno  en  el  siglo,  atiende... 
En  lis  Constituciones  oel  P.  Jerónimo  de  S.  José  se  lee  así:  «Aquella  hermana,  asimesmo,  por 
los  excesos  de  la  cual  fuere  alguno  en  el  siglo  escandalizado,  allende...». 


24 


CONSTITUCIONES 


cualquier  hermana,  o  en  cualquiera  manera  descubriese  algún  cri- 
men de  alguna  hermana  o  del  convento  a  los  otros,  o  secre- 
tos del  convento  a  personas  seglares  descubriere,  o  estrañas, 
de  donde  la  hermana  del  convento  pueda  ser  infamada.  Si  algu- 
na por  sí  o  por  otras  procurare  alguna  cosa  de  ambición  o  ofi- 
cios, o  fuere  contra  las  Costituciones  de  la  Relisión.  Estas  ta- 
les hermanas  sean  puestas  en  la  cárcel,  o  en  el  mismo  lugar 
con  ayuno  y  astinencia,  más  o  menos,  según  la  cantidad  y  ca- 
lidad del  delito,  y  según  la  discreción  de  la  Madre  P/iora,  o  del 
Visitador  de  las  hermanas.  A  cualquiera  de  estas  hermanas,  lue- 
go, so  pena  de  rebelión,  las  lleven  a  la  cárcel,  como  lo  mandare  la 
Madre  Priora.  A  la  que  es  encarcelada,  eceto  las  que  la  guar- 
daren, no  la  hable  ninguna  hermana,  ni  la  envíen  alguna  cosa, 
so  pena  de  la  misma  pena.  Y  si  la  encarcelada  se  saliere  de  la 
cárcel,  la  hermana  que  tuviere  cuenta  con  ella,  o  aquélla  per 
cuya  causa  se  saliere,  siendo  de  esto  convencida,  esté  en  la  mis- 
ma cárcel,  y  según  los  delitos  de  la  encarcelada,  sea  ella  cas- 
tigada. 

Haya  cárcel  diputada  adonde  estas  talec  estén,  y  no  podrán 
ser  libradas  por  estas  causas  escandalosas,  sino  por  el  Visitado:-. 
La  apóstata  sea  perpetuamente  (1)  en  la  cárcel,  y  la  que  cayere 
en  el  pecado  de  la  carne;  y  la  que  cometiere  caso  que  en  el  siglo 
mereciere  pena  de  muerte,  y  las  que  no  quieren  ser  humildes, 
y  no  conocer  su  culpa,  salvo  si  en  este  tiempo  tanto  sea  (pro- 
bada su  paciencia  y  enmienda,  que  con  consejo  de  todas  que 
por  ella  rogaren,  merezca,  con  el  consentimiento  de  la  Ma- 
dre Priora  y  por  el  Visitador  ser  libradas  de  la  cárcel.  Y  cual- 
quiera que  en  esta  cárcel  estuviere,  conocerá  haber  perdido  la 
voz,  así  ativa,  como  pasiva,  y  lugar  por  el  semejante.  Y  será 
privada  (2)  de  todo  ato  (3)  legítimo,  y  de  todo  oficio,  donde  aun- 
que sea  librada  de  la  cárcel,  no  por  eso  se  restituye  a  las  cosas 
sobredichas,  salvo  si  explícitamente  aqueste  beneficio  le  sea  dado 


1  La  copla  portuguesa  escribe  por  error  material  perfectamente. 

2  Librada,  dice  equivocadamente  la  copla. 

3  Arte,  iraslada  descuidadamente  el  copista. 


CONSTITUCIONES 


25 


Y  aunque  se  les  restituya  lugar,  no  por  eso  se  les  restituya  voz 
en  capítulo;  y  si  voz  ativa,  no  por  eso  pasiva,  si,  como  dicho 
es,  expresamente  no  les  sea  esto  concedido.  Pero  la  que  hubiere 
caído  (1)  en  estos  casos  dichos,  ho  puede  ser  relevada  para  que 
pueda  ser  elegida  a  cualquier  oficio,  ni  acompañe  a  las  herma- 
nas al  torno,  ni  a  otra  parte.  Si  hubiere  caído  en  el  pecado 
de  la  sensualidad,  aunque  doliéndose  de  sí  misma,  tornare  de 
su  grado  pidiendo  misericordia  y  perdón,  en  ninguna  manera 
sea  recibida,  salvo  intreviniendo  causa  razonable,  con  con- 
sejo del  Visitador,  cómo  se  deba  de  recibir.  Si  alguna  fuere 
convita  delante  de  la  Priora  haber  levantado  falso  testimonio, 
o  fuere  acostumbrada  a  infamar,  haga  su  penitencia  de  aques- 
ta manera:  que  a  la  hora  del  comer,  sin  manto,  vestida  un 
escapulario,  sobre  el  cual  habrá  dos  lenguas  de  paño  bermejo 
y  blanco,  delante  y  detrás,  en  modo  vario  cosidas,  en  medio 
el  refitorio,  coma  pan  y  agua  sobre  la  tierra,  por  señal  que 
por  el  gran  vicio  de  su  lengua  en  esta  manera  sea  punida,  y  de 
ahí  sea  puesta  en  la  cárcel;  y  si  en  algún  tiempo  fuere  librada 
de  la  cárcel,  no  tenga  voz  ni  lugar.  Y  si  la  Priora,  lo  que  nunca 
Dios  permita  (2),  cayere  en  alguna  falta  de  las  dichas,  luego  sea 
depuesta,  para  que  gravísimamente  sea  castigada.  Tengan  en  cada 
convento  una  destas  Costituciones  en  el  arca  de  tres  llaves,  y 
otras,  para  que  se  lean  una  vez  en  la  semana  a  todas  las  her- 
manas juntas  en  el  tiempo  que  la  Madre  Priora  ordenare,  y 
cada  una  de  las  hermanas  las  tenga  muy  en  ,1a  memoria;  pues 
esto  es  lo  que  las  ha  de  hacer  ir  muy  aprovechadas,  con  el  favor 
de  Nuestro  Señor.  Procuren  leerlas  algunas  veces,  y  para  esto 
haya  más  de  las  dichas  en  el  convento,  por  que  cada  una,  cuan- 
do quisiere,  las  pueda  llevar  a  su  celda. 

La  limosna  que  diere  el  Señor  en  dinero  se  ponga  siempre 
en  ifel  arca  de  las  tres  llaves  luego,  salvo  si  no  fuere  de  nueve 
o  diez  ducados  abajo,  que  se  darán  a  la  clavaria  que  a  la  Prio- 


1  La  copia  portuguesa  escribe  por  lo  que  hobiere  oído,  que  no  hace  sentido.  Corregimos 
la  frase  por  las  Constituciones  de  Fr.  Jerónimo. 

2  Aunque  la  Santa  escribe  más  frecuentemente  primita,  primita,  primitió,  alguna  vez  em- 
plea este  verbo  en  la  forma  ahora  corriente,  como  en  el  capítulo  V  del  Libro  de  Vida,  folio  13, 
vuelto,  linea  11,  donde  se  lee  permitió. 


26 


CONSTITUCIONES 


ra  le  pareciere,  y  ella  dé  a  la  procuradora  lo  que  dijere  la 
Priora  que  gaste;  y  cada  noche,  antes  que  tañan  a  silencio,  dé 
cuenta  a  la  Priora,  o  a  la  dicha  clavaria,  por  menudo.  Y  hecha 
la  cuenta,  póngase  por  junto  en  el  libro  que  haya  en  el  con- 
vento, para  dar  cuenta  al  Visitador  cada  año. 

DEO    GRACIAS  (1). 

Las  diciplinas  que  se  han  de  tomar,  manda  el  Ordinario  al- 
gunas, que  son  cuando  se  reza  feria;  y  en  Cuaresma  y  en 
Aviento  cada  día  que  se  rezare  feria;  y  en  el  otro  tiempo,  lunes 
y  miércoles  y  viernes  (2),  cuando  en  estos  días  se  rezare  feria. 
Mas  se  tome  cada  viernes  del  año  por  el  aumento  de  la  fe, 
y  por  los  bienhechores,  y  por  las  ánimas  del  Purgatorio,  y  ca- 
tivos, \j  por  los  que  esián  en  pecado  mortal,  un  Miserere,  y  ora- 
ciones por  la  iglesia,  y  por  las  cosas  dichas.  Estas  se  den  cada 
una  por  sí,  también  en  el  coro  después  de  Maitines.  Las  otras 
con  mimbres,  como  lo  manda  el  Ordinario.  Ninguna  tome  más 
sin  licencia,  ni  haga  cosa  de  penitencia  sin  ella. 


1  Después  de  esta*  palabras  que  dan  remale  a  la  Copia,  viene  el  párrafo  referente  a  los 
dios  que  las  Carmelitas  hablan  de  tomar  disciplina.  El  párrafo  está  aquí  dislocado,  pero  la  coin- 
cidencia de  hallarlo  así  en  todas  las  coplas,  hace  prssumir  que  lo  estaba  también  en  las  Cons- 
tituciones autógrafas  de  la  Santa. 

2  Descuidóse  el  copista  portugués  en  señalar  cuatro  días  (lunes,  martes,  miércoles  u  vier- 
nes) para  tomar  disciplino,  siempre  que  en  ellos  se  rezare  de  feria,  cuando  las  demás  copias  u 
las  Constituciones  de  15S1  sólo  mencionan  tres  (lunes,  miércoles  y  viernes),  en  conformidad  con 
el  Ordinario  de  1544,  Rúbricn  XIII,  citado  por  la  Santa  un  poco  más  abalo,  el  cual  reproducía 
ordenaciones  de  otros  más  antiguos  de  la  Orden  del  Catmen.  Así,  en  el  Oidinale  publicado  por 
Siberto  Beka  hacia  el  ano  de  1512,  en  la  Rúbrica  XIII,  titulada  De  Disciplinis  post  matutinum 
recioiendis,  se  lee:  «Ferialibus  diebus  per  totam  XL.am  por  VII  ps.  fratres  accipinnt  disciplinas; 
siiniliter  et  in  triduo  ante  Pexcha...  Aliis  vero  temportbus  per  annum  feriis  secundls,  quartis  et 
sextls  quando  de  feria  cum  postratlonibus  apitur,  dicto  Fidelium  po>t  matutinum,  similiter  acci- 
piantur  discipünae».  El  mismo  Ordinario  señala  la  forma  en  que  han  de  darse  estas  disciplinas,  con 
mimbres  o  varillas,  por  el  hebdomadatio  o  hebdomadaria  (circumeat  dando  cum  virgis  discipli- 
nes). (Cfr.  Bibliotheque  Liturgique:  Ordinaire  de  tOrdre  de  Notre-Dame  du  Mont-Carmtl  par 
Siberí  de  Beka  (vers  1312)  publié  daprés  le  manuscrit  original  et  collationné  sur  diuers  manus- 
crita et  imprimés  por  le  R.  D.  Benedict  Zimmerman,  prieur  des  Carmes  de  Saint  Luc,  a  Win- 
canton.-Paris,  1910).  La  pr?scrtta  por  la  Santa  para  todos  los  viernes  del  afio,  se  toma  en  la 
forma  que  la  propia  Santa  sefiola  u  hou  continúa  practicándose. 


AODO  DE  VISITAR  LOS  CONVENTOS 

DE  LAS 

CARMELITAS  DESCALZAS 


AODO  DE  VISITAR  LOS  CONVENTOS 

DE  LAS 

CARMELITAS  DESCALZAS  (1). 


Confieso  lo  primero,  la  imperfeción  que  he  tenido  en  comen- 
zar esto,  en  lo  que  toca  a  la  obediencia,  que  con  desear  yo 
más  que  nenguna  cosa  tener  esta  virtud,  me  ha  sido  grandísima 
mortificación,  y  hecho  gran  repunancia.  Plega  a  Nuestro  Señor 
acierte  a  decir  algo,  que  sólo  confío  en  su  misericordia  y  en  la 
humildad  de  quien  me  lo  ha  mandado  escribir  (2),  que  por  ella 
hará  Dios  como  poderoso,  y  no  mirará  a  mí. 

Aunque  parezca  cosa  no  conviniente  comenzar  por  lo  tem- 
poral, me  ha  parecido  que  para  que  lo  espiritual  ande  siempre 
en  aumento,  es  importantísimo,  aunque  en  monesterios  de  pobreza 
no  lo  parece;  mas  en  todas  partes  es  menester  haber  concierto 
y  tener  cuenta  con  el  gobierno  y  concierto  de  todo. 

Prosupuesto  (3)  primero  que  a  el  perlado  le  conviene  gran- 
dísimamente  haberse  de  tal  manera  con  las  súditas,  que  aun- 
que por  una  parte  sea  afable  y  las  muestre  amor,  por  otra 


1  El  título  íntegro  que  alguien  puso  al  original  de  esta  obrila  de  la  Santa,  dice:  Modo  de 
visitar  los  conventos  de  religiosas,  escrito  por  la  Santa  Madre  Teresa  de  Jesús,  por  mandado 
de  su  superior  provincial  Fr.  Gerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios.  Algo  impreciso  me  pa- 
rece este  título,  porque  la  Santa  escribió  este  tratndíto  sólo  para  sus  hijas,  aunque  sea  muy  útil 
a  toda  clase  de  religiosas. 

2  P.  Gracián  de  la  Madre  de  Dios. 

3  Por  presupuesto. 


30 


MODO   DE   VISITAR   LOS  CONVENTOS 


dé  a  entender  que  en  las  cosas  sustanciales  ha  de  ser  riguroso, 
y  por  ninguna  manera  blandear.  No  creo  hay  cosa  'en  él  mundo 
que  tanto  dañe  a  un  perlado  como  no  ser  temido,  y  que  pien- 
sen los  súditos  que  pueden  tratar  con  él  como  con  igual,  en  es- 
pecial para  mujeres:  que  si  una  vez  entienden  que  hay  en  el 
perlado  tanta  blandura,  que  ha  de  pasar  por  sus  faltas  y  mu- 
darse por  no  desconsolar,  será  bien  dificultoso  el  gobernarlas. 

Es  mucho  menester  que  entiendan  hay  cabeza,  y  no  pia- 
dosa, para  cosa  que  sea  menoscabo  de  la'  Relisión;  y  que  el 
juez  sea  ían  reto  en  la  justicia,  que  las  tenga  persuadidas  no  ha 
de  torcer  en  lo  que  fuere  más  servicio  de  Dios  y  más  perfeción, 
aunque  se  hunda  el  mundo;  y  que  hasta  tanto  les  ha  de  ser 
afable  y  amoroso,  hasta  que  no  entienda  faltan  en  esto.  Porque 
ansí  como  también  es  menester  mostrarse  piadoso,  y  que  las 
ama  como  padre,  y  eslo  hace  mucho  al  caso  para  su  consuelo 
y  para  que  no  se  extrañen  de  él,  es  menester  estotro  que  tengo 
dicho.  Y  cuando  en  alguna  destas  cosas  faltase,  sin  comparación 
es  mejor  que  falte  en  la  postrera,  que  en  la  primera. 

Porque  como  las  visitas  no  son  más  de  una  vez  en  el  año, 
para  con  amor  poder  corregir  y  quitar  faltas  poco  a  poco,  si  no 
entienden  las  monjas  que  a  cabo  de  este  año  han  de  ser  reme- 
diadas y  castigadas  las  que  hicieren,  pásase  un  año  y  otro,  y 
viene  a  relajarse  la  Relisión  de  manera,  que  cuando  se  quiera 
remediar,  no  se  puede;  porque,  aunque  la  falta  sea  de  la  priora, 
mostradas  las  mesmas  monjas  a  la  relajación,  aunque  después 
pongan  otra,  es  terrible  cosa  la  costumbre  en  nuestro  natural, 
y  poca  a  poco  y  en  pocas  cosas  se  vienen  a  hacer  agravios  inre- 
mediables  a  la  Orden,  y  dará  terrible  cuenta  a  Dios  el  per- 
lado que  no  lo  remediare  con  tiempo. 

A  mí  me  parece  le  hago  a  estos  monesterios  de  la  Virgen 
Nuestra  Señora  de  tratar  cosas  semejantes,  pues,  por  la  bondad 
del  Señor,  tan  lejos  están  de  ellos  haber  menester  este  rigor; 
mas  temerosa  de  lo  que  el  tiempo  suele  relajar  en  los  moneste- 
rios, por  no  se  mirar  estos  principios,  me  hace  decir  esto,  y  tam- 
bién el  ver  que  de  cada  día,  por  la  bondad  de  Dios,  van  más 
adelante;  y  en  alguno  por  ventura  hubiera  habido  alguna  quie- 


DE   LAS   CARMELITAS  DESCALZAS 


31 


bra,  si  los  perlados  no  vieran  (1)  hecho  lo  que  aquí  digo  de 
ir  con  este  rigor  en  remediar  cosillas  pocas,  y  quitar  las  per- 
ladas que  entendían  no  ser  para  ello. 

En  esto  particularmente  es  menester  no  haber  ninguna  pia- 
dad,  poique  muchas  serán  muy  santas,  y  no  para  perladas,  y 
es  menester  remediarlo  de  presto;  que  adonde  se  trata  tanta 
mortificación  y  ejercicios  de  humildad,  no  lo  terna  por  agra- 
vio; y  si  lo  tuviere,  vese  claro  que  no  es  para  el  oficio,  porque 
no  ha  de  gobernar  a  almas  que  tanto  tratan  de  perfeción,  la 
que  tuviere  tan  poca,  que  quiera  ser  perlada. 

Ha  menester  el  que  visitare,  traer  muy  delante  a  Dios,  y 
la  .merced  que  hace  a  estas  casas,  para  que  por  él  no  se  dismi- 
nuya, y  echar  de  si  unas  piadades,  que  lo  más  ordinario  las 
debe  poner  el  demonio  para  gran  mal,  y  es  la  mayor  crueldad 
que  puede  tener  con  sus  súditas. 

No  es  posible  que  todas  las  que  eligeren  (2)  por  perladas  (3), 
han  de  tener  talentos  para  ello,  y  cuando  esto  se  entendiere,  en 
nenguna  manera  pase  del  primer  año  sin  quitarla;  porque  en 
uno  no  puede  hacer  mucho  daño,  y  si  pasan  tres,  podrá  des- 
truir e!  monesterio,  con  hacerse  de  imperfeciones  costumbre.  Y 
es  tan  en  extremo  importante  hacerse  esto,  y  que  aunque  se 
deshaga  el  perlado,  por  parecerle  que  aquélla  es  santa,  y  que 
no  yerra  (4)  la  intención,  se  fuerce  a  no  la  dejar  con  el  oficio. 
Esto  sólo  pido  yo,  por  amor  de  Nuestro  )Señor,  y  que  cuando 
viere  que  las  que  han  de  elegir  van  con  alguna  pretendencia  (5) 
u  pasión,  lo  que  Dio|s  no  quiera,  les  case  (6)  la  eleción  y  les 
nombre  prioras  de  otros  monesterios  de  éstos  que  elijan;  porque 
de  eleción  hecha  de  esta  suerte,  jamás  podrá  haber  buen  suceso. 

No  sé  si  es  esto  temporal,  que  he  dicho,  o  espiritual.  Lo 
que  quise  comenzar  a  decir,  es  que  se  mire  con  mucho  cuidado 
y  advertencia  los  libros  del  gasto,  no  se  pase  ligeramente  por 


1  Hubieran,  se  venía  imprimiendo  en  muchas  ediciones  desde  la  príncipe,  u  quizá  es  lo 
que  quiso  escribir  la  Santa,  pero  el  texto  original  está  clnro,  y  no  carece  de  sentido. 

2  Forma  antipua  de  eligieren. 

3  Por  perlados,  había  escrito  u  la  propia  Santa  se  enmienda. 

4  Irra,  escribe  la  Santa. 

5  Pretensión  decimos  hoy. 

6  Usa  la  Santa  esta  palabra  en  la  acepción  forense  de  anular. 


32 


MODO   DE  VISITAR   LOS  CONVENTOS 


esto.  En  especial,  en  las  casas  de  renta  (Conviene  muy  mucho 
que  se  ordene  el  gasto  conforme  a  la  renta,  aunque  se  pasen 
como  pudieren;  pues,  gloria  a  Dios,  todas  tienen  bastantemente 
las  de  renta  para,  (si  se  gasta  con  concierto,  pasar  mug  bien; 
y  si  no,  poco  a  poco,  (si  se  comienzan  a  deudar,  se  irán  perdien- 
do; porque  en  habiendo  mucha  necesidad  parecerá  inhumanidad 
a  los  perlados  no  les  dar  sus  labores,  y  que  a  cada  una  provea 
sus  deudos,  y  cosas  semejantes,  que  ahora  (1)  se  usan:  que 
querría  yo  más  ver  deshecho  el  monesterio,  sin  comparación, 
que  no  que  venga  a  este  estado.  Por  eso  dije,  que  de  lo  tempo- 
ral suelen  venir  grandes  daños  a  lo  espiritual,  y  ansí  es  impor- 
tantísimo esto. 

En  los  de  pobreza,  mirar  y  avisar  mucho  no  hagan  deu- 
das; porque  si  hay  fe  y  sirven  a  Dios,  no  'les  ha  de  faltar, 
como  no  gasten  demasiado.  Saber  en  los  unos  y  en  los  otros 
muy  particularmente  la  ración  que  se  da  a  las  monjas,  y  cómo 
se  tratan,  y  las  enfermas,  y  mirar  que  se  dé  bastantemente  lo 
necesario:  que  nunca  para  esto  deja  el  Señor  de  darlo,  como 
haya  ánimo  en  la  perlada  y  diligencia;  ya  se  ve  por  expiriencia. 

Advertir  en  los  unos  y  en  los  otros  la  labor  que  se  hace, 
y  aun  contar  lo  que  han  ganado  de  sus  manos,  aprovecha  para 
dos  cosas:  lo  uno,  para  animarlas,  y  agradecer  a  las  que  hi- 
cieren mucho;  lo  otro,  para  que  en  las  partes  que  no  hay  tanto 
cuidado  de  hacer  labor,  porque  no  ternán  tanta  necesidad,  se 
les  diga  lo  que  ganan  en  otras  partes:  que  este  traer  cuenta 
con  la  labor,  dejado  el  provecho  temporal,  para  todo  aprove- 
cha mucho.  Y  esles  consuelo  cuando  trabajan,  ver  que  lo  ha 
de  ver  el  perlado;  que  aunque  esto  no  es  cosa  importante, 
hanse  de  llevar  mujeres  tan  encerradas,  y  que  todo  su  consuelo 
está  en  contentar  a  el  perlado,  a  las  veces  condecendiendo  (2) 
a  nuestras  flaquezas. 


1  Recuerda  la  Santa  lo  que  se  hacia  entonces  en  muchos  convenios,  la  Enciunación  de 
Avila,  entre  otros;  abuso  que  no  quería  se  introdujese  en  su  Reforma,  .^si  entendida  la  frase, 
huelga  el  no,  que  le  puso,  a  lo  que  parece,  el  P.  Qracián.  modificándola  en  la  siguiente  forma: 
«...y  cosas  semejantes  que  ahora  no  se  usan».  Creyó,  sin  duda,  el  docto  Podre,  que  hablaba  la 
Santa  de  sus  conventos  de  Descalzas,  y  P°r  eso,  puesto  que  nada  de  lo  que  reprende  se  hacia 
entre  ellas,  modificó  el  sentido  de  la  fiase. 

2  Por  condescendiendo. 


DE   LAS   CARMELITAS  DESCALZAS 


33 


Informarse  si  hay  cumplimientos  demasiados.  En  especial 
es  esto  más  menester  en  las  casas  adonde  hay  renta,  que  po- 
drán hacer  más,  y  suélense  avenir  a  destruir  los  monesterios 
con  esto  que  parece  de  poca  importancia.  Si  aciertan  a  ser  las 
perladas  gastadoras,  podrían  dejar  a  las  monjas  sin  comer,  como 
se  ve  en  algunas  partes,  por  darlo;  y  por  esto  es  menester  mi- 
rar lo  que  se  puede  hacer  conforme  a  la  renta  y  la  limosna  que 
se  puede  dar,  y  poner  tasa  y  razón  en  todo. 

No  consentir  demasía  en  ser  grandes  las  casas,  y  que  por 
labrar  u  añidir  en  ellas,  si  no  fuere  a  gran  necesidad,  no  se 
adeuden  Y  para  esto  sería  menester  mandar  no  se  labre  cosa 
sin  dar  aviso  a  él  perlado,  y  cuenta  de  dónde  se  ha  de  hacer, 
para  que,  conforme  a  lo  que  viere,  u  dé  la  licencia,  u  no.  Esto 
no  se  entiende  por  cosa  poca,  que  no  puede  hacer  mucho  daño; 
sino  porque  es  mejor  que  se  pase  trabajo  de  no  muy  buena 
casa,  que  no  de  andar  desasosegadas,  y  dar  mala  édificación 
con  deudas,  u  faltarles  de  comer. 

Importa  mucho,  que  siempre  se  mire  toda  la  casa,  para 
ver  con  %\  recogimiento  que  está;  porque  es  bien  quitar  las 
ocasiones,  y  no  se  fiar  de  la  santidad  que  viere,  por  mucha  que 
sea,  porque  no  se  sabe  lo  porvenir;  y  ansí  es  menester  pensar 
todo  el  mal  que  podría  suceder,  para,  como  digo,  quitar  la  oca- 
sión; en  especial  los  locutorios,  que  haya  dos  rejas:  una  a  la 
parte  de  afuera,  y  otra  a  la  de  dentro,  y  que  por  nenguna 
pueda  caber  mano.  Esto  importa  mucho,  y  mirar  los  confisiona- 
rios  (1),  y  que  estén  con  velos  clavados,  y  la  ventanilla  de 
comulgar  que  sea  pequeña!  La  portería  que  tenga  dos  cerro- 
jos, y  dos  llaves  la  de  la  claustra,  como  mandan  las  Atas  (2), 
y  la  una  tenga  la  portera,  y  la  otra  la  priora.  Ya  veo  se  hace 
ansí;  mas  porque  no  se  olvide,  lo  pongo  aquí,  que  son  cosas 
todas  éstas,  que  siempre  es  menester  se  miren,  y  vean  las  mon- 
jas que  se  mira,  porque  no  haya  descuido  én  ellas. 


1  Por  confesonarios. 

2  Jlctas,  o  acuerdos  de  los  superiores. 

VI 


3  * 


34 


MODO  DE  VISITAR  LOS  CONVENTOS 


Importa  mucho  informarse  del  capellán  (1),  y  de  con  quien 
se  confiesan,  y  que  no  haya  mucha  comunicación,  sino  lo  nece- 
sario, y  informase  muy  particularmente  de  esto,  de  las  mon- 
jas, y  del  recogimiento  de  la  casa  (2).  Y  si  alguna  hubiere  ten- 
tadat  oiría  muy  bien,  que,  aunque  hartas  veces  le  parecerá  lo  que 
no  es,  y  lo  encarecerá,  puédese  tomar  aviso  para  saber  la  ver- 
dad de  las  otras,  puniéndoles  preceto,  y  reprehenderlo  despiiés 
con  rigor,  porque  queden  espantadas  para  no  lo  hacer  más. 

Y  cuando  sin  culpa  de  la  priora  anduviere  alguna  miran- 
do menudencias,  u  dijere  las  cosas  encarecidas,  es  menester  ri- 
gor con  ellas,  y  darles  a  entender  su  ceguedad,  para  que  no 
anden  inquietas,  que  como  vean  que  no  les  ha  de  aprovechar, 
sino  que  son  entendidas,  sosegarán;  porque  no  siendo  cosas  gra- 
ves, siempre  se  han  de  favorecer  las  perladas,  aunque  las  faltas 
se  remedien;  porque  para  la  quietud  de  las  súditas,  sería  gran 
cosa  la  simplicidad  de  la  perfeta  obediencia;  porque  podría 
tentar  a  algunas  el  demonio  en  parecerle  lo  entiende  mejor  que 
la  perlada,  y  andar  siempre  mirando  cosas  que  importan  poco, 
y  a  sí  mesma  se  hará  mucho  daño.  Esto  entenderá  la  discreción 
del  perlado  para  dejarlas  aprovechadas;  aunque  si  son  melan- 
cólicas, habrá  harto  que  hacer.  A  éstas  es  menester  no  mostrar 
blandura,  porque  si  con  algo  piensan  salir,  jamás  cesarán  de 
inquietar,  ni  se  sosegarán;  sino  que  entiendan  siempre  que  han 
de  ser  castigadas,  y  que  para  esto  ha  de  favorecer  a  la  perlada. 

Si  por  ventura  tratare  alguna  de  que  la  muden  a  otro  mo- 
nesterio,  de  manera  es  menester  responderla,  que  ella,  ni  nen- 
guna, perpetuamente  entiendan  que  es  cosa*  imposible.  Porque 
no  puede  naide  entender,  sino  quien  lo  ha  visto,  los  grandísimos 
inconvenientes  que  hay,  y  la  puerta  que  se  abre  al  demonio 
para  tentaciones,  si  piensan  que  puede  ser  posible  salir  de  su 
casa,  por  grandes  ocasiones  que  para  ello  quieran  dar  (3).  Y 


1  Una  nota  que  habfa  puesto  al  margen  el  P.  Gradan  desapareció  con  los  recortes  de 
este  eacrlto  al  ser  encuadernado.  Sólo  se  lee:  cepe[\\6n]. 

2  Aquí  se  ve  otra  nota  incompleta  del  P.  Gradan. 

3  En  tiempo  de  la  Santa  eran  más  fáciles  los  traslados  de  montas  de  uno  a  otro  convento 
de  la  misma  Orden.  Tal  facultad  está  hou  reservada  a  la  Santa  Sede  en  las  religiones  de 
clausura  papal. 


DE  LAS   CARMELITAS  DESCALZAS 


35 


aunque  se  hubiese  de  hacer,  no  lo  han  de  entender,  ni  entender 
que  fué  por  quererlo,  sino  traer  otros  rodeos;  porque  aquélla 
nunca  asentará  en  ninguna  parte,  y  haráse  mucho  daño  a  las 
otras;  sino  que  entiendan  que  la  monja  que  pretendiere  salir 
de  su  casa,  que  nunca  el  perlado  terna  crédito  de  ella  para  nen- 
guna cosa,  y  que  aunque  la  hubiese  de  sacar,  por  el  mesmo 
caso,  no  lo  haría.  Digo  sacar  para  alguna  necesidad  u  funda- 
ción, y  aun  es  bien  hacerlo  ansí;  porque  jamás  dan  estas  ten- 
taciones sino  a  melencólicas,  u  de  tal  condición,  que  rio  son 
para  cosa  de  mucho  provecho.  Y  aun  quizá  sería  bueno,  antes 
que  alguna  lo  tratase,  traerlo  a  plática,  en  alguna  plática,  cuán 
malo  es,  y  lo  mal  que  se  sentiría  de  quien  esta  tentación  tuvie- 
se, y  decir  las  causas,  y  cómo  ya  no  puede  salir  nenguna,  que 
hasta  aquí  había  ocasiones  de  tener  de  ellas  necesidad. 

Informarse  si  la  priora  tiene  particular  amistad  con  alguna, 
haciendo  más  por  ella  que  por  las  otras;  porque  en  7o  demás 
no  hay  que  hacer  caso,  si  no  fuese  cosa  muy  demasiada;  porque 
siempre  las  prioras  han  menester  tratar  más  con  las  que  en- 
tienden mejor  y  son  'más  discretas.  Y  como  niestro  natural  no 
nos  deja  tenernos  por  lo  que  somos,  cada  una  piensa  es  para 
tanto,  y  ansí  podrá  el  demonio  poner  esta  tentación  en  algu^ 
ñas:  que  adonde  no  hay  cosas  graves  de  ocasiones  de  fuera,  anda 
por  las  menudencias  de  dentro,  para  que  siempre  haya  guerra, 
y  mérito  en  resistir;  y  ansí  les  parecerá  que  aquella,  u  aqué- 
llas, la  gobiernan.  Es  menester  procurar  se  modere,  si  hay  al- 
guna demasía,  porque  es  mucha  tentación  para  las  flacas;  mas 
no  que  se  quite,  que,  como  digo,  podrán  ser  personas  tales,  que 
sea  necesario;  mas  siempre  es  bien  poner  mucho  en  que  ;no 
haya  mucha  particularidad  con  nenguna.  Luego  se  entenderá  de 
la  manera  que  va. 

Hay  algunas  tan  demasiado  de  perfetas,  a  su  parecer,  que 
todo  lo  que  ve  le  parece  falto,  y  siempre  éstas  son  las  que 
más  faltas  tienen,  y  en  sí  no  las  ven,  y  toda  la  culpa  echan 
a  la  pobre  priora,  u  a  otras;  y  ansí  podrían  desatinar  a  un  per- 
lado de  querer  remediar  lo  que  tes  bien  hacerse.  Por  donde  es 
menester  no  creer  a  una  sola,  como  he  dicho,  para  haber  de 


36  MODO  DE  VISITAR  LOS  CONVENTOS 

remediar  algo,  sino  informarse  de  las  demás;  porque  adonde 
tanto  rigor  hay,  sería  cosa  insufridera,  si  cada  perlado,  u  a 
cada  visita,  hiciese  mandatos.  [Es]to  im[po]rta  [mjucho  (1),  9  an- 
sí, si  no  fuere  en  cosas  graves,  y  como  digo,  informándose 
bien  de  la  mesma  priora,  y  las  demás,  de  lo  que  quiere  reme- 
diar, y  de  por  qué,  u  cómo  se  hace,  no  se  había  de  dejar  man-) 
datos;  porque  tanto  se  pueden  cargar,  que  no  pudiéndolo  llevar, 
se  deje  lo  importante  de  la  Regla. 

En  lo  que  mucho  ha  de  poner  el  perlado,  es  en  que  se 
guarden  las  Costituciones;  y  adonde  hubiere  priora  que  tenga 
tanta  libertad  que  las  quebrante  por  pequeña  causa,  u  lo  tenga 
de  costumbre,  pareciéndole  que  va  poco  en  esto,  y  poco  en 
aquello,  téngase  por  entendido  que  ha  de  hacer  gran  daño  a  la 
casa,  y  el  tiempo  lo  dirá,  ya  que  luego  no  se  parezca.  Esta 
es  la  causa  por  qué  están  los  monesterios,  y  aun  las  Relisiones 
tan  perdidas  en  algunas  partes,  haciendo  poco  caso  aún  de  las 
pocas  cosas,  y  de  aquí  viene  a  que  cayan  en  las  muy  grandes. 
Avisar  mucho  a  todas  en  público,  que  le  digan  cuando  hubiere 
falta  en  esto  en  el  monesterio;  porque  si  lo  viene  a  saber,  a  la 
que  no  se  lo  hubiere  avisado,  castigará  muy  bien.  Con  esto 
temerán  las  prioras,  y  andarán  con  cuidado. 

Es  menester  no  andar  contemporizando  con  ellas  si  sien- 
ten pesadumbre,  u  no,  sino  que  entiendan  que  ha  de  pasar  ansí 
siempre;  y  que  lo  principal  para  que  le  dan  el  oficio,  es  para 
que  haga  guardar  Regla  y  Costituciones,  y  no  para  que  quite 
y  ponga  de  su  cabeza,  y  que  ha  de  haber  quien  lo  mire,  y 
quien  lo  avise  al  perlado.  La  priora  que  hiciere  cosa  nenguna 
de  que  le  pese  que  la  vea  el  perlado,  tengo  por  imposible  ha- 
cer bien  su  oficio;  porque  señal  es  que  no  va  muy  reto  en  el 
servicio  de  Dios  lo  que  yo  quiero  que  no  sepa  el  que  está 
en  su  lugar.  Y  ansí,  ha  de  advertir  el  perlado  si  hay  llaneza 
y  verdad  en  las  cosas  que  se  tratan  con  él,  y  si  no  la  hubiere, 
reprehéndalo  con  gran  rigor,  y  procure  que  la  haya,  puniendo 
medios  en  priora  u  oficialas,  u  hacer  otras  diligencias;  porque, 


1  Esto  importa  mucho.  De  letra  de  la  Santa  se  halla  al  margen  eslfl  frase,  mutilada  pot 
a  cuchilla  del  encuadernador. 


DE  LAS   CARMELITAS  DESCALZAS 


37 


aunque  no  digan  mentiras,  puédense  encubrir  algunas  cosas;  g 
no  es  razón  que,  siendo  la  cabeza  por  cuyc»  gobierno  se  lia  de 
vivir,  lo  deje  todo  de  saber;  porque  mal  podrá  hacer  cosa  el 
cuerpo  buena  sin  cabeza,  que  no  es  menos,  encubriéndole  lo 
que  ha  de  remediar. 

Concluyo  en  esto,  con  que  como  se  guarden  las  Costitucio- 
nes,  andará  todo  llano.  Y  si  en  esto  no  hay  gran  aviso,  y  en 
la  guarda  de  !a  Regla,  poco  aprovecharán  visitas;  porque  han 
de  ser  para  este  fin,  si  no  fuere  mudando  prioras,  y  aun  las 
mesmas  monjas,  si  en  esto  hubiese  ya  costumbre,  lo  que  Dios 
no  quiera,  y  fundarle  de  otras  que  estén  enteras  en  la  g[u]arda  de 
la  Relisión;  ni  más  ni  menos  que  si  se  hiciese  de  nuevo,  y  po- 
ner a  cada  una  por  sí  en  un  monesterio,  repartiéndolas,  que 
una  u  dos  podrán  hacer  poco  daño  en  el  que  estuviere  bien  con- 
certado. 

Hase  de  advertir,  que  podrá  haber  algunas  prioras  que  pi- 
dan alguna  libertad  para  algunas  cosas  que  sean  contra  Cos- 
üíución,  y  dará  por  ventura  ocasiones  bastantes,  a  su  parecer; 
porque  ella  no  entenderá  quizá  más,  u  querrá  hacer  al  perlado 
entender  que  conviene.  Y  aunque  no  sean  contra  Costitución, 
de  arte  pueden  ser,  que  haga  daño  acetarlas;  porque,  como  no 
está  presente,  no  sabe  los  que  puede  haber,  y  sabemos  enca- 
recer lo  que  queremos.  Por  esto,  es  lo  mejor  no  abrir  puerta 
para  cosa  nenguna,  si  no  es  conforme  a  como  ahora  van  las 
cosas,  pues  se  ve  que  van  bien,  y  se  tiene  por  expiriencia: 
más  vale  lo  cierto  que  lo  dudoso.  Y  en  estos  caso[s]  ha  ¡me- 
nester ser  entero  el  perlado,  y  no  se  le  dar  nada  de  decir  de 
no;  sino  con  esta  libertad  que  dije,  a  el  principio,  y  señorío 
santo  de  no  se  le  dar  más  contentar  que  descontentar  a  las  prio- 
ras ni  monjas  en  lo  que  pudiese,  andando  los  tiempos,  haber 
algún  inconveniente,  y  basta  (1)  ser  novedad  para  no  comenzarse. 

En  dar  las  licencias  para  recibir  las  monjas,  cosa  impor- 
tantísima, que  no  la  dé  el  perlado  sin  que  se  le  haga  gran  re- 
lación; y  si  estuviere  en  parte  que  pueda,  informarse  él  mes- 
mo;  porque  puede  haber  prioras  tan  amigas  de  tomar  monjas, 


1     Pasta  dice  el  autógrafo. 


38 


MODO   DE  VISITAR   LOS  CONVENTOS 


que  de  poco  se  satisfacen.  Y  como  ella  lo  quiera,  y  diga  que  está 
informada  (1),  las  súditas  casi  siempre  acuden  a  lo  que  ella  quie- 
re, y  podría  ser,  u  por  ^mistad,  u  deudo,  u  otros  respetos, 
aficionarse  la  priora,  y  pensar  que  acierta,  y  aun  errar. 

Al  recibirlas,  podrá  de  mejor  remediar;  mas  para  profe- 
sarlas, es  menester  grandísima  diligencia,  y  que  al  tiempo  de 
las  visitas  se  informase  el  perlado,  si  hay  novicias,  de  la  ma- 
nera que  son;  porque  esté  avisado  al  tiempo  de  dar  la  licencia 
para  la  profesión,  si  no  conviene;  porque  sería  posible  la  prio- 
ra estar  bien  con  la  monja,  u  ser  cosa  suya,  y  no  osar  las 
súditas  decir  su  parecer,  y  al  perlado  diránle.  Y  ansí,  si  fuese 
posible,  sería  acertado  que  se  aguardase  la  profesión,  si  fuese 
cerca,  hasta  que  el  perlado  fuese  a  la  visita;  y  aun  si  le  pare- 
ciese, decir  que  le  enviasen  los  votos  secretos,  como  de  eleción. 
Importa  tanto  no  quedar  en  casa  cosa  que  las  dé  trabajo  y  in- 
quietud toda  la  vida,  que  cualquiera  diligencia  será  bien  em- 
pleada. 

En  el  tomar  Ide  las  freilas  (2)  es  menester  advertir  mucho; 
porque  casi  todas  las  prioras  son  muy  amigas  de  muchas  frei- 
las, y  cárganse  las  casas,  y,  a  las  veces,  con  las  que  pueden  tra- 
bajar poco.  Y  ansí  es  mucho  menester  no  condecender  (3)  luego 
con  ellas,  si  no  se  viere  notable  necesidad;  informarse  de  las 
que  están,  que  como  no  hay  número  de  las  que  han  de  ser, 
si  no  se  va  con  tiento,  puédese  hacer  harto  daño  (4). 

Siempre  se  había  de  procurar  en  cada  casa  no  se  hinche- 
se (5)  el  número  de  las  monjas,  sino  que  quedasen  algunos 
lugares;  porque  se  puede  ofrecer  alguna  monja  que  esté  muy 
bien  a  la  casa  tomarla,  y  no  haber  cómo;  porque  pasar  del 
número,  en  ninguna  manera  se  ha  de  consentir,  que  es  ,abrir 
puerta,  y  no  importa  menos  que  fa  destrución  (6)  de  !os  hio- 


1  Informadas,  escribe  distraídnmentc  la  Santa. 

2  Hermanas  legas  o  de  velo  blanco. 

3  Condecir,  había  escrito,  g  luego  entre  lineas  lo  enmienda  poniendo  eender. 

4  Las  Constituciones  primitivas,  como  hemos  visto,  nada  dicen  del  número  que  ha  de 
haber  de  freilas  o  hermanas  de  velo  blanco  en  cada  convento,  pero  en  los  de  1531  se  prescribe 
que  haga  sólo  tres. 

5  Por  hinchiese,  poco  usado. 

6  Por  destrucción. 


DE  LAS   CARMELITAS  DESCALZAS 


39 


nesterios.  Y  por  eso  vale  más  que  se  quite  el  provecho  de  uno, 
que  no  que  a  todos  se  haga  daño.  Podríase  hacer,  si  en  'alguno 
no  está  cumplido,  pasar  allá  una  monja  para  que  entrase  ptra; 
y  si  trajo  algún  (dote  u  limosna  la  que  lleva,  dárselo;  pues  se 
va  para  siempre,  y  ansí  se  remediaría.  Mas  si  esto  no  hubiere, 
piérdase  lo  que  se  perdiere,  y  no  se  comience  cosa  tan  dañosa 
para  todas.  Y  es  menester  que  se  informe  el  perlado,  cuan- 
do le  pidieren  la  licencia,  las  que  hay  de  número,  para  ver 
lo  que  conviene,  que  cosa  tan  importante  no  es  razón  se  fíe 
de  las  prioras. 

Es  menester  informarse  si  las  prioras  añiden  más  de  lo 
que  están  obligadas,  ansí  en  rezado  como  en  penitencias;  por- 
que podría  ser  añidir  cada  una  a  su  gusto  cosas  particulares, 
y  ser  tan  pesadas  en  ello,  que  cargadas  mucho  las  monjas, 
se  les  acabe  la  salud,  y  no  puedan  hacer  lo  que  están  obliga- 
das. Esto  no  se  entiende,  cuando  se  ofreciere  alguna  necesidad 
por  algún  día;  mas  pueden  ser  algunas  tan  indiscretas,  que 
casi  lo  tomen  por  costumbre,  como  suele  acaecer,  y  las  mon- 
jas no  osar  hablar,  pareciéndoles  poca  devoción  suya,  ni  es 
razón  que  hablen  sino  con  el  perlado. 

Mirar  lo  que  se  dice  en  el  coro,  ansí  cantado,  como  reza- 
do, y  informarse  si  va  con  pausa,  y  el  cantado  que  sea  en  voz 
baja,  conforme  a  nuestra  profesión,  que  edifique;  porque  en  ir 
altas,  hay  dos  daños:  el  uno,  que  parece  mal  como  no  va  por 
punto;  el  otro,  que  se  pierde  la  modestia  y  espíritu  de  nues- 
tra manera  de  vivir.  Y  si  en  esto  no  se  pone  mucho,  serlo  ha 
la  demasía  y  quita  la  devoción  a  los  que  "lo  oyen;  sino  que 
vayan  las  voces  más  con  mortificación,  que  con  dar  a  entender 
que  miran  en  parecer  bien  a  los  que  las  oyen,  que  esto  es  casi 
en  general,  y  parece  ya  que  no  ha  de  tener  [rejmedio,  sigún  está 
la  costumbre,  y  ansí  es  menester  encargarlo  mucho  (1). 

Las  cosas  que  mandare  el  perlado  importantes,  haría  mu- 
cho mandar  a  una  en  obediencia,  delante  de  la  priora  en  obe- 
diencia, que  cuando  no  se  hiciere,  se  lo  escriba;  y  que  entienda 


1  Ya  se  entiende,  que  esto  no  se  opone  a  los  deseos  que  sobre  el  particular  han  mani- 
festado los  Sumos  Pontífices,  principalmente  Pío  X,  de  feliz  recordación. 


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MODO   DE  VISITAR   LOS  CONVENTOS 


la  priora  que  no  puede  hacer  menos.  Sería  esto  como  estar 
presente  el  perlado,  en  parte;  porque  andarán  con  más  cuidado 
y  aviso  en  no  eceder  en  nada. 

Hará  al  caso  tratar,  antes  que  se  comience  la  visita,  enca- 
recidamente, cuánto  mal  es  que  las  prioras  tomen  desabor  (1) 
con  las  hermanas  que  dijeren  al  perlado  las  faltas  que  a  ellas 
se  les  ofrece.  Aunque  no  acierten  conforme  a  su  parecer,  están 
obligadas  a  esto  en  conciencia;  y  adonde  se  trata  de  mortifica- 
ción, si  esto  que  ha  de  dar  contento  a  la  perlada,  porque  la 
ayuda  a  hacer  mejor  su  oficio  y  servir  a  Nuestro  Señor,  es 
parte  para  que  se  desabra  con  las  monjas,  cierta  señal  es 
que  no  es  para  gobernarlas;  porque  otra  vez  no  osarán  ha^ 
bla[r],  pareciéndoles  que  se  va  el  perlado,  y  ellas  se  quedan 
con  trabajo,  y  podráse  ir  relajando  todo.  Y  para  avisar  de  esto, 
por  mucha  santidad  que  haya  en  las  perladas,  no  hay  que  fiar; 
que  este  nuestro  natural  es  de  suerte,  y  el  enemigo,  cuando  no 
tiene  otras  cosas  en  que  reparar,  cargará  aquí  la  mano,  que  por 
ventura  ga[na]  lo  que  por  otras  partes  pierde. 

Conviene  mucho  gran  secreto  en  el  perlado  en  todo,  y  que 
no  pueda  entender  la  perlada  quién  le  avisa,  porque,  como  he 
dicho,  aun  están  en  la  tierra;  y  cuando  no  haya  más,  es  excusar 
alguna  tentación,  cuánto  más  que  puede  hacer  mucho  daño. 

Si  las  cosas  que  dicen  de  las  prioras  no  son  de  importancia, 
con  algún  rodeo  se  pueden  avisar,  sin  que  entienda  las  han  ¡di- 
cho las  monjas;  que  mientra  más  se  pudiere  darla  a  entender 
que  no  dicen  nada,  es  lo  que  más  conviene;  mas  cuando  ison 
cosas  fde  importancia,  más  va  en  que  se  remedien,  que  no  en 
darle  gusto. 

Informarse  si  entra  algún  dinero  en  poder  de  la  perlada, 
sin  que  lo  vean  las  clavarias,  que  importa  mucho,  que  sin  ad- 
vertir lo  pueden  hacer,  ni  que  ella  lo  posea  jamás,  sino  como 
manda  la  Costitución.  En  las  casas  de  pobreza,  también  es  me- 
nester esto.  Paréceme  que  lo  he  dicho  otra  vez,  y  ansí  serán  otras 


1  Advierte  en  este  pasaje  la  Santa,  que  la  suoeriora  no  debe  manifestar  pena  o  disgusto 
con  las  subditas  que,  cumpliendo  un  deber  de  caridad  fraterna  u  de  constitución,  dijeren  al  pro- 
vincial o  visitador  las  faltas  de  ella. 


DE  LAS   CARMELITAS  DESCALZAS 


41 


cosas;  sino,  como  pasan  días,  olvídaseme,  y  por  no  me  ocupar 
en  tornarlo  a  leer. 

Harto  trabajo  es  para  el  perlado  entender  en  tantas  menu- 
dencias como  van  aquí,  mas  mayor  se  le  dará  de  que  vea  el 
desaprovechamiento,  si  esto  no  se  hace;  que,  como  tengo  dicho, 
por  (santas  que  sean,  es  menester.  Y  lo  principal  de  todo,  como 
dije  al  principio,  para  gobierno  de  mujeres,  es  menester  que 
entiendan  tienen  cabeza,  que  no  se  ha  de  mover  por  cosa  de  la 
tierra;  sino  que  ha  de  guardar  y  hacer  cumplir  todo  lo  que 
fuere  ¡relisión,  y  castigar  lo  contrario,  y  ver  que  tiene  particular 
cuidado  de  esto  en  cada  casa;  y  que  no  sólo  ha  de  visitar 
cada  (año,  sino  saber  lo  que  hacen  cada  día.  Con  esto,  antes 
irá  aumentándose  la  perfeción  que  no  disminuyéndose;  porque 
las  mujeres,  por  la  mayor  parte,  son  honrosas  y  temerosas. 

Y  importa  mucho  lo  dicho  para  no  se  descuidar;  y  que 
alguna  vez,  cuando  sea  menester,  no  sólo  sea  dicho,  sino  he- 
cho, que  con  una,  escarmentarán  todas.  Y  si  por  piadad  se  hace 
lo  contrario,  u  por  otros  respetos,  a  los  principios,  que  habrá 
pocas  cosas,  será  forzado  a  hacerlo  después  con  más  rigor,  y 
serán  estas  piadades  grandísima  crueldad,  y  terná  que  dar  gran 
cuenta  a  Dios  Nuestro  Señor. 

Hay  ¡algunas  con  tanta  simplicidad,  que  les  parecerá  mu- 
cha falta  suya  decir  las  de  las  prioras  en  cosas  que  se  han 
de  remediar;  y  aunque  lo  tengan  por  bajeza,  es  menester  ad- 
vertirlas (en  lo  que  han  de  hacer.  Y  también  en  que,  con  humil- 
dad, adviertan  a  la  priora  antes,  cuando  vean  que  falta  en 
la  Costitución  u  en  algunas  cosas  que  importe,  que  puede  ser 
no  caya  en  ellas;  y  aun  que  las  mesmas  le  digan  que  lo  haga, 
y  después,  si  están  desgustadas  con  lellas,  la  acusen.  Hay  mucha 
inorancia  en  saber  lo  que  han  de  hacer  en  estas  visitas,  y  ansí 
es  menester  que  el  perlado,  con  discreción,  las  vaya  advertiendo 
y  enseñando. 

Mucho  es  menester  informarse  de  lo  que  se  hace  con  el 
confesor  (1),  y  no  de  una  ni  de  dos,  tsino  de  todas,  y  la  mano  que 
se  le  da;  que  pues  no  es  vicario,  ni  le  ha  de  haber,  y  se  qui- 


1     Capellán,  comenzó  a  escribir. 


MODO   DE  VISITAR   LOS  CONVENTOS 


ta  esto  porque  no  la  tenga,  es  menester  que  no  Tiay  (1)  comuni- 
cación icón  él,  sino  muy  moderadamente;  y  mientra  menas,  es 
mejor.  Y  en  regalos  y  cumplimientos,  si  no  fuere  muy  poco, 
se  tenga  gran  aviso,  aunque  alguna  vez  no  se  podrá  excusar 
alguna  cosa;  antes  le  paguen  más  de  lo  que  es  la  capellanía, 
que  tener  este  cuidado,  que  hay  muchos  inconvenientes. 

También  es  menester  avisar  a  las  prioras  no  sean  muy  lar- 
gas y  cumplidas,  sino  que  trayan  delante  que  están  obligadas 
a  Ifriirar  cómo  gastan;  pues  son  no  más  de  como  un  mayordo- 
mo, y  no  han  de  gastar  como  cosa  propia  suya,  sino  como  fuere 
razón,  con  mucho  aviso,  que  no  sea  cosa  demasiada.  Dejado  por 
no  dar  mala  edificación,  en  conciencia  está  obligada  a  hacsr 
esto,  y  a  la  g[u]arda  de  lo  temporal,  y  a  no  tener  ella  cosa  par- 
ticular |más  que  todas,  si  no  fuere  alguna  llave  de  escribanía 
u  escritorio  para  guardar  papeles,  digo  cartas;  que,  en  especial 
si  ¡son  algunos  avisos  del  perlado,  es  razón  no  se  vean,  o  cosas 
semejantes. 

Mirar  el  vestido  y  tocado  si  va  conforme  a  la  Costitución; 
y  ¡si  hubiere  alguna  cosa,  lo  que  Dios  no  quiera,  en  algún  tiem- 
po, ¡que  parezca  curiosa  u  no  de  tanta  edificación,  hacerla  que- 
mar delante  de  sí;  porque  de  hacer  una  cosa  como  ésta,  qué- 
dales espanto,  y  enmiéndase  entonces,  y  acuérdase  para  las  que 
están  por  venir. 

También  mirar  en  la  manera  del  hablar,  que  vaya  con  sim- 
plicidad y  llaneza  y  relisión,  que  lleve  más  estilo  de  ermita- 
ños y  gente  retirada,  que  no  ir  tomando  vocablos  de  noveda- 
des y  melindres,  creo  los  llaman,  que  se  usan  en  el  mundo,  que 
siempre  hay  novedades.  Préciense  más  de  groseras  que  de  cu- 
riosas en  estos  casos. 

Lo  más  que  fuere  posible,  excusar  que  no  tengan  pleitos, 
si  (no  fuere  a  más  no  poder;  porque  el  Señor  les  dará  por  otro 
cabo  lo  que  perdieren  por  esto.  Llegarlas  siempre  a  que  guar- 
den lo  más  perfeto,  y  mandar  que  nengún  pleito  se  ponga  ni 
sustente  sin  avisar  al  perlado  y  particular  mandato  suyo. 


1    Haya,  escribiríamos  hou- 


DE   LAS   CARMELITAS  DESCALZAS 


43 


Y  ansí,  en  las  que  recibieren,  les  vaya  amonestando  que 
tengan  ien  más  los  talentos  de  las  personas,  que  lo  que  trajeren, 
y  por  nengún  interese  reciban,  sino  conforme  a  lo  que  mandan 
las  Costituciones,  en  especial  si  es  con  alguna  falta  en  la  con- 
dición (1). 

Es  ¡menester  llevar  adelante  lo  que  ahora  hace  el  perla- 
do (2),  que  el  Señor  nos  ha  dado,  los  que  vinieren,  de  quien 
yo  he  tomado  harto  de  lo  que  aquí  he  dicho,  viendo  sus  visitas, 
en  especial  en  este  punto:  que  con  nenguna  hermana  tenga  más 
particularidad  que  con  todas,  para  estar  con  ella  a  solas,  ni 
escribirla,  sino  a  todas  juntas  mostrar  el  amor,  como  verdade- 
ro ¡padre.  Porque  el  día  que  en  algún  monesterio  tomare  par- 
ticular amistad,  aunque  sea  como  de  San  Jerónimo  y  Santa  Pau- 
la, ino  se  librará  de  mormuración,  como  ellos  no  se  libraron; 
y  (no  sólo  hará  daño  en  aquella  casa,  mas  en  todas,  que  luego 
lo  Ihace  saber  el  demonio  para  ganar  algo,  y  por  nuestros  pe- 
cados está  el  mundo  tan  perdido  en  esto,  que  se  siguirán  mu- 
chos inconvenientes,  como  ahora  se  ve. 

Por  el  mesmo  caso,  se  tiene  en  menos  el  perlado,  y  se  qui- 
ta el  amor  general  que  todas  le  ternán  siempre,  si  es  el  que 
debe,  como  ahora  le  tienen,  pareciéndoles  que  él  tiene  el  suyo 
sólo  (en  una  parte,  y  hace  gran  provecho  ser  muy  amado  de 
todas.  No  se  entiende  esto  por  algunas  veces  que  se  ofrecerán 
ocasiones  necesarias,  sino  por  cosas  notables  y  demasiadas. 

Advierta,  cuando  entrare  en  casa,  digo'  en  los  monesterios, 
a  visitar  la  clausura  (que  es  razón  que  siempre  lo  haga,  y  que 
mire  mucho  toda  la  casa,  como  ya  está  dicho),  que  vaya  con 
su  ¡compañero  siempre  juntamente,  y  con  la  priora  y  otras  al- 
gunas; y  en  ninguna  manera,  aunque  sea  por  la  mañana,  se 
quede  a  comer  en  el  monesterio,  aunque  se  lo  importunasen; 
sino  que  mire  a  lo  que  va,  y  se  torne  luego  a  ir,  que,  para  ha- 
blar, mejor  está  a  la  red.  Porque,  aunque  se  pudiera  hacer  con 
toda  bondad  y  llaneza,  es  comenzar  para  que,  por  ventura  an- 
dando los  tiempos,  verná  alguno  que  no  convenga  darle  tanta 


1  En  el  temperamento  y  carácter. 

2  P.  Jerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios. 


44 


MODO   DE  VISITAR   LOS  CONVENTOS 


libertad,  y  aunque  se  quiera,  tomar  más  (1).  Plega  a  el  Se- 
ñor que  no  lo  primita,  sino  que  se  hagan  siempre  estas  cosas 
de  edificación,  y  todo  lo  demás,  como  ahora  se  hace.  Amén, 
amén. 

No  consienta  el  Visitador  demasías  en  las  comidas  que  le 
dieren  los  días  que  estuviere  visitando,  sino  lo  que  es  conve- 
niente; y  si  otra  cosa  viere,  reprehéndalo  mucho;  porque,  ni 
para  la  profesión  de  los  perlados,  que  es  de  ser  pobre,  convie- 
ne, (ni  para  la  de  las  monjas,  ni  aprovecha  de  nada,  que  ellos 
no  comen  sino  lo  que  les  basta,  y  no  se  da  la  edificación  que 
conviene  a  las  monjas. 

En  esto,  por  ahora,  aunque  fuera  demasía,  creo  habrá  poco 
remedio;  porque  el  perlado  que  tenemos,  no  advierte  si  le  dan 
poco  u  mucho,  o  malo  u  bueno,  ni  sé  si  lo  entiende,  si  no  lle- 
vase muy  particular  cuidado  (2).  Tiénele  muy  grande  ser  solo 
el  que  hace  el  escuirinio  (3)  sin  el  compañero;  porque  no  quie- 
re, si  hay  alguna  falta  en  las  monjas,  la  entienda:  es  cosa 
admirable  para  que  las  niñerías  de  las  monjas  no  se  entiendan, 
aunque  hubiese  alguna,  que  ahora,  gloria  a  Dios,  poco  daño  haría; 
porque  el  perlado  míralo  como  padre,  y  guárdalo  como  tal,  y  des- 
cúbrele Dios  la  gravedad  del  negocio,  porque  está  en  su  lugar. 
A  quien  (no  lo  está,  por  ventura  lo  que  no  es  nada  le  parecerá 
mucho;  y  como  no  le  va  tanto,  mira  poco  en  no  decirio,  y  vié- 
nese  a  perder  crédito  dei  monesterio  sin  causa.  Plega  a  Nuestro 
Señor  que  miren  éstas  los  perlados  para  hacerlo  siempre  ansí. 

No  conviene,  al  que  lo  es,  mostrar  que  quiere  mucho  a  la 
priora,  ni  que  está  muy  bien  con  ella,  al  menos  delante  de  to- 
das, porque  las  porná  cobardía  para  que  no 'osen  decirles  sus 
faltas.  Y  advierta  mucho,  que  es  menester  que  ellas  entiendan 
que  íio  la  disculpa,  y  que  las  remedia,  si  hay  que  remediar.  Por- 
que ¡no  hay  desconsuelo  que  llegue  a  un  alma  celosa  de  Dios 
y  (de  la  Orden,  cuando  está  fatigada  de  ver  que  se  va  cayendo, 


1  Previene  aquí  la  Santa  un  abuso  que  fácilmente  podría  introducirse,  de  muy  difícil  re- 
medio, nnn  vez  introducido. 

2  Habla  del  P.  Jerónimo  Gación,  como  ya  se  ha  dicho  repetidas  veces. 

3  Por  escrutinio.  Hoy  es  preciso  que  el  escrutador  se  atenga  en  este  punto  a  las  disposi- 
ciones canónicas. 


DE  LAS   CARMELITAS  DESCALZAS 


45 


y  espera  al  perlado  para  que  lo  remedie,  y  ve  que  se  queda  ansí : 
tórnase  a  Dios,  y  determina  callar  de  qui  (1)  adelante,  aunque 
todo  se  hunda,  viendo  lo  poco  que  le  aprovecha. 

Como  las  pobres  no  son  oídas  más  de  una  vez,  cuando 
las  llaman  al  escutrinio,  y  las  prioras  tienen  harto  tiempo  para 
disculpar  faltas,  y  dar  razones,  y  moderar  las  veces,  y  quizá 
hacer  ¡a  la  pobre  que  lo  dice,  apasionada  (que  poco  más  a  tme- 
nos,  aunque  no  se  lo  digan,  entiende  la  que  es,  y  el  perlado 
no  Iha  de  ser  testigo,  y  van  de  suerte  dichas  las  cosas,  que 
parece  lio  las  puede  dejar  de  creer),  quédase  todo  como  se  es- 
taba; que  si  pudiera  ser  testigo  dentro  muchos  días,  entendie- 
ra la  verdad;  y  las  prioras  no  piensan  que  no  la  dicen,  sino 
que  (este  nuestro  amor  propio  es  de  suerte,  que  por  maravilla 
nos  echamos  la  culpa,  ni  nos  conocemos. 

Esto  me  ha  acaecido  hartas  veces,  y  con  prioras  harto  harto  (2) 
siervas  de  Dios,  a  quien  yo  daba  tanto  crédito,  que  me  parecía 
imposible  haber  otra  cosa;  y  estando  algunos  'días  en  la  casa, 
quedábame  es;  untada  de  ver  tan  contrario  de  lo  que  me  había 
dicho,  y  en  alguna  cosa  importante,  que  me  'hacía  entender  que 
era  pasión,  y  era  casi  la  mitad  del  convento,  y  era  ella  la  que 
no  se  entendía,  como  después  lo  vino  a  entender.  Yo  pienso  que 
el  demonio,  como  no  hay  muchas  ocasion[es]  (3)  en  que  tentar 
a  (estas  hermanas,  tienta  a  las  prioras,  para  que  tengan  opinio- 
nes ten  algunas  cosas  con  ellas;  y  ver  como  lo  sufren  todo,  es 
para  alabar  a  Nuestro  Señor.  Ansí,  tengo  ya  por  mí,  no  creer  a 
nenguna,  hasta  informarme  bien,  para  hacer  entender  a  la  que 
está  engañada,  cómo  lo  está,  que  si  no  es  de  esta  manera,  remé- 
diase  mal.  No  es  todo  esto  ten  cosas  graves,  mas  déstas  puede 
venir  a  más,  si  no  se  va  con  aviso. 

Yo  me  espanto  de  ver  la  sotileza  del  demonio,  y  cómo 
hace  parecer  a  cada  una  que  dice  la  mayor  verdad  del  mundo; 
por  esto  he  dicho,  que  ni  se  dé  entero  crédito  a  la  priora,  ni 


1  Por  aquí. 

2  Harto.  Repite  esta  palabra  para  dar  más  energía  a  la  idea  expresada  en  la  Irase. 

■  3  Aunque  el  autógrafo  dice  ocasión,  débese  a  un  descuido  de  la  Santa,  puesto  que  no 
incurre,  si  no  es  por  distracción,  en  tales  faltas  de  concordancia. 


46 


MODO   DE  VISITAR   LOS  CONVENTOS 


a  una  monja  particular;  sino  que  se  informe  de  más,  cuando 
sea  cosa  que  importe,  porque  se  provea  acertadamente  el  re- 
medio. Póngale  Nuestro  Señor  en  darnos  siempre  el  perlado 
avisado  y  santo,  que  como  esto  tenga,  Su  Majestad  le  dará  luz 
para  que  en  todo  acierte,  g  nos  conozca,  que  con  esto  irá  todo 
muy  bien  gobernado,  y  creciendo  en  perfeción  las  almas  para 
honra  y  gloria  de  Dios  (1). 

Suplico  a  V.  P.  (2),  en  pago  de  la  mortificación  que  me 
ha  sido  hacer  esto,  me  la  haga  de  escribir  algunos  avisos  para 
los  visitadores.  Si  aquí  se  ha  acertado  en  algo,  se  puede  orde- 
nar mejor,  y  ayudará;  porque  ya  ahora  comenzaré  a  acabar  las 
fundaciones  (3),  y  podráse  poner  allí,  que  aprovecharía  mucho; 
aunque  he  miedo  que  no  habrá  otro  tan  humilde,  como  quien 
me  lo  mandó  escribir  (4),  que  quiera  aprovecharse  de  ello.  Mas, 
como  lo  quiera  Dios,  no  podrá  menos;  porque  si  se  visitan 
estas  casas  como  es  costumbre  en  la  Orden,  haráse  muy  poco 
fruto,  y  podría  ser  más  daño  que  provecho.  Porque  son  menester 
aún  ¡más  cosas  que  éstas  que  he  dicho;  porque  yo  no  las  entien- 
do, rni  se  me  acuerdan  ahora,  y  sólo  a  los  principios  será  menes- 
ter el  mayor  cuidado,  que  como  entiendan  ha  de  ser  de  esta 
suerte,  se  dará  poco  trabajo  en  el  gobierno. 

Haga  V.  P.,  lo  que  es  en  sí,  en  dejar  estos  avisos  que  ten- 
go dicho,  de  la  manera  que  V.  P.  ahora  procede  en  estas  visitas, 
que  Nuestro  Señor  proveerá  en  lo  demás,  por  su  misericordia,  y 
por  los  méritos  de  estas  hermanas;  pues  su  intento  es  en  todo 
acertar  en  su  servicio,  y  ser  para  esto  enseñadas  (5). 


1  Aquí  termina  lo  perteneciente  a  la  visita  He  los  conventos,  dej<i  luego  en  blanco  el  folio 
21  vuelto,  y  concluye  con  la  siguiente  súplica  «I  P.  Gracián. 

2  P.  Jerónimo  Grflci.in  de  la  A\adre  de  Dio». 

5  Habla  del  Libro  donde  iba  escribiendo  la  historia  de  los  conventos  por  ella  fundados, 
tomo  V  de  esta  edición. 

4  El  citado  P.  Gracián. 

5  No  sé  si  el  P.  Gracián  llegó  a  escribir  estos  avisos  de  visita  que  le  recomienda  aquí  la 
Santa;  me  inclino  a  creer  que  no.  Por  lo  menos,  nt  en  sus  obras  impresas,  ni  en  las  inéditas, 
que  conozco,  he  dado  con  ellos.  Pensamientos  sueltos  acerca  del  gobierno  de  las  Descalzas  se 
hallan  bastantes  en  sus  escritos  y  en  su  correspondencia  epistolar,  pero  no  conozco  cuerpo  de 
Instrucciones  que  sinteticen  el  sentir  del  Padre  sobre  el  modo  de  proceder  de  los  provinciales 
en  la  visita  canónica  de  los  conventos  fundados  por  Santa  Teresa, 


ñVISOS 

DE  LA 

MADRE  TERESA  DE  JESUS 

PARA  SUS  MONJAS 


AVISOS  DE  LA  MADRE  TERESA  DE  JESUS 


PARA  SUS  MONJAS  (1). 


1.  La  tierra  que  no  es  labrada,  llevará  abrojos  y  espi- 
nas aunque  sea  fértil;  ansí  el  entendimiento  del  hombre. 

2.  De  todas  las  cosas  espirituales  decir  bien,  como  de  reli- 
siosos,  sacerdotes  y  ermitaños. 

3.  Entre  muchos,  siempre  hablar  poco. 

4.  Ser  modesta  en  todas  las  cosas  que  hiciere  y  tratare. 

5.  Nunca  porfiar  mucho,  especial  en  cosas  que  va  poco. 

6.  Hablar  a  todos  con  alegria  moderada. 

7.  De  ninguna  cosa  hacer  burla. 

8.  Nunca  reprehender  a  nadie  sin  discreción  y  humildad 
y  confusión  propia  de  sí  misma. 

9.  Acomodarse  a  la  complesión  (2)  de  aquel  con  quien 
trata:  con  el  alegre,  alegre;  y  con  el  triste,  triste;  en  fin,  hacer- 
se todo  a  todos,  para  ganarlos  a  todos. 

10.  Nunca  hablar  sin  pensarlo  bien,  y  encomendarlo  mu- 
cho a  Nuestro  Señor,  para  que  no  hable  cosa  que  le  desagrade. 

11.  Jamás  excusarse,  sino  en  muy  probable  causa. 


1  Este  es  el  titulo  que  puso  a  los  Avisos  el  P.  Gracián,  que  luego  copió  Ft.  Luis  de 
León  en  la  edición  de  las  Obras  de  la  Santa  de  1588.  En  la  edición  de  Evora  (1583)  se  dice 
solamente:  Avisos  de  la  M.  Teresa  de  Jesús. 

2  En  el  autógrafo  de  la  Vida,  folio  15  v.,  viene  esta  palabra  tal  como  aquí  se  emplea,  aun- 
que Gracián  y  Fr.  Luis  de  León  imprimieron  complisión. 


VI 


50 


AVISOS 


12.  Nunca  decir  cosa  suya  dina  de  loor,  como  de  su 
ciencia,  virtudes,  linaje,  si  no  tiene  esperanza  que  habrá  prove- 
cho; y  entonces  sea  con  humildad,  y  con  consideración  que 
aquéllos  son  dones  de  ia  mano  de  Dios. 

13.  Nunca  encarecer  mucho  las  cosas,  sino  con  moderación 
decir  lo  que  siente. 

14.  En  todas  las  pláticas  y  conversaciones  siempre  mezcle 
algunas  cosas  espirituales,  y  con  esto  se  evitarán  palabras  ocio- 
sas y  murmuraciones. 

15.  Nunca  afirme  cosa  sin  saberla  primero. 

16.  Nunca  se  entremeta  a  dar  su  parecer  en  todas  las  co- 
sas, si  no  ¡se  lo  piden,  o  la  caridad  lo  demanda. 

17.  Cuando  alguno  hablare  cosas  espirituales,  óyalas  con 
humildad,  y  como  dicípalo,  y  tome  para  sí  lo  bueno  que  dijere. 

18.  A  tu  superior  u  confesor  descubre  todas  tus  tentacio- 
nes e  imperfeciones  y  repunancias,  para  que  te  dé  consejo  y  re- 
medio para  vencerlas. 

19.  No  estar  fuera  de  la  celda,  ni  salir  sin  causa,  y  a  la 
salida  pedir  favor  a  Dios  para  no  ofenderle. 

20.  No  comer  ni  beber,  sino  a  las  horas  acostumbradas,  y 
entonces  dar  muchas  gracias  a  Dios. 

21.  Hacer  todas  lar,  cosas  como  si  realmente  estuviese  vien- 
do a  Su  Majestad,  y  por  esta  vía  gana  mucho  una  alma. 

22.  Jamás  de  nadie  oyas  ni  digas  mal,  sino  de  ti  mis- 
ma; y  cuando  holgares  desto,  vas  bien  aprovechando. 

23.  Cada  obra  que  hicieres  dirígela  a  Dios,  ofreciéndo- 
sela, y  pídele  que  sea  para  su  honra  y  gloria. 

24.  Cuando  estuvieres  alegre,  no  sea  con  risas  demasiadas, 
sino  con  alegría  humilde,  modesta,  afable  y  edificativa. 

25.  Siempre  te  imagina  sierva  de  todos,  y  en  todos  consi- 
dera a  Cristo  Nuestro  Señor,  y  ansí  le  ternas  respeto  y  reverencia. 

26.  Está  siempre  aparejada  al  cumplimiento  de  la  obedien- 
cia, como  si  te  lo  marídase  Jesucristo  en  tu  prior  o  perlado. 

27.  En  cualquiera  obra  y  hora,  examina  tu  conciencia,  y, 
vistas  tus  faltas,  procura  la  enmienda  con  el  divino  favor,  y  por 
este  camino  alcanzarás  fa  perteción. 


AVISOS 


51 


28.  No  pienses  faltas  ajenas,  sino  las  virtudes  y  tus  propias 
faltas. 

29.  Andar  siempre  con  grandes  deseos  de  padecer  por  Cris- 
to en  cada  cosa  y  ocasión. 

30.  Haga  cada  día  cincuenta  ofrecimientos  a  Dios  de  sí, 
y  esto  haga  con  grande  fervor  y  deseo  de  Dios. 

31.  lx)  que  medita  por  la  mañana,  traya  presente  todo  el 
día;  y  en  esto  ponga  mucha  diligencia,  porque  hay  grande  pro- 
vecho. 

32.  Guarde  mucho  los  sentimientos  que  el  Señor  le  comu- 
nicare, y  ponga  por  obra  los  deseos  que  en  la  oración  le  diere. 

33.  Huya  siempre  la  singularidad,  cuanto  le  fuere  posible, 
que  es  mal  grande  para  la  comunidad. 

34.  Las  ordenanzas  y  Regla  de  su  Relisión  léalas  muchas 
veces,  y  guárdelas  de  veras. 

35.  En  todas  las  cosas  criadas  mire  la  providencia  de  Dios 
y  sabiduría,  y  en  todas  le  alabe. 

36.  Despegue  el  corazón  de  todas  las  cosas,  y  busque  y  ha- 
llará a  Dios. 

37.  Nunca  muestre  devoción  de  fuera  que  no  haya  dentro, 
pero  bien  podrá  encubrir  la  devoción  (1). 

38.  La  devoción  interior  no  la  muestre  sino  con  grande  ne- 
cesidad: rai  secreto  para  mí,  dice  San  Francisco  y  San  Bernardo. 

39.  De  la  comida,  si  está  bien  u  mal  guisada,  no  se  queje, 
acordándose  de  la  hiél  y  vinagre  de  Jesucristo. 

40.  En  la  mesa  no  hable  a  nadie,  ni  levante  los  ojos  a  mi- 
rar a  otra. 

41.  Considerar  la  mesa  del  cielo,  y  el  ftianjar  della,  que  es 
Dios,  y  los  convidados,  que  son  los  ángeles:  alce  los  ojos  a  aque- 
lla mesa,  deseando  verse  en  ella. 

42.  Delante  de  su  superior,  en  el  cual  debe  mirar  a  Jesu- 


1  Así  se  lee  en  las  ediciones  de  Evora,  Salamanca  y  muchas  otras.  En  la  de  1635  y  pos- 
teriores se  modificó  este  aviso  en  la  siguiente  forma:  Nunca  muestre  devoción  de  fuera  que  no 
haya  dentro,-  pero  bien  podrá  encubrir  la  indevoción.  El  códice  de  Antequera  dice:  Nunca 
busque  devoción  de  fuera  que  no  haya  de  dentro,-  pero  bien  podrá  encubrir  la  indevoción.  Me 
parece  mejor  como  lo  publican  las  antiguas  ediciones.  No  recuerdo  que  la  Santa  use  la  pala- 
bra indevoción. 


52 


AVISOS 


cristo,  nunca  hable  sino  lo  necesario,  y  con  gran  reverencia. 

43.  Jamás  haga  cosa  que  no  pueda  hacer  delante  de  todos  (1 ). 

44.  No  hagas  comparación  de  uno  a  otro,  porque  es  cosa 
odiosa. 

45.  Cuando  algo  te  reprehendieren,  recíbelo  con  humildad 
interior  y  exterior,  y  ruega  a  Dios  por  quien  te  reprendió. 

46.  Cuando  un  superior  manda  una  cosa,  no  "digas  que  lo 
contrario  manda  otro,  sino  piensa  que  todos  tienen  santos  fines, 
y  obedece  a  lo  que  te  manda. 

47.  En  cosas  que  no  le  va  ni  le  viene,  no  sea  curiosa  en 
hablarlas  ni  preguntarlas. 

48.  Tenga  presente  la  vida  pasada  para  llorarla,  y  la  tibieza 
presente,  y  lo  que  le  falta  por  andar  de  aquí  al  cielo,  para  vi- 
vir con  temor,  que  es  causa  de  grandes  bienes. 

49.  Lo  que  le  dicen  los  de  casa  haga  siempre,  si  no  es  con- 
tra la  obediencia;  y  respóndales  con  humildad  y  blandura. 

50.  Cosa  particular  de  comida  o  vestido,  no  la  pida  sino 
con  grande  necesidad. 

51.  Jamás  deje  de  humillarse  y  mortificarse  hasta  la  muerte 
en  todas  las  cosas. 

52.  Use  siempre  a  hacer  muchos  atos  de  amor,  porque  en- 
cienden y  enternecen  el  alma. 

53.  Haga  atos  tUe  todas  las  demás  virtudes. 

54.  Ofrezca  todas  las  cosas  al  Padre  Eterno,  juntamente  con 
los  méritos  de  su  hijo  Jesucristo. 

55.  Con  todos  sea  mansa,  y  consigo  rigurosa. 

56.  En  las  fiestas  de  los  santos  piense  sus  virtudes,  y  pida  'al 
Señor  se  las  dé. 

57.  Con  el  examen  de  cada  noche  tenga  gran  cuidado. 

58.  El  día  que  comulgare,  la  oración  sea  ver  que  siendo  tan 
miserable  ha  de  recebir  a  Dios;  y  la  oración  de  la  noche,  de 
que  le  ha  recebido. 

59.  Nunca  siendo  superior  reprehenda  a  nadie  con  ira,  sino 
cuando  sea  pasada,  y  ansí  aprovechará  la  reprensión. 


1  Así  en  la  edición  del  P.  Gracián.  En  la  de  D.  Teutonio  y  Fr.  Luis  de  León,  se  habla 
en  segunda  persona:  Jamás  hagas  cosa  que  no  puedas  hacer  delante  de  todos. 


AVISOS 


53 


60.  Procure  mucho  la  perfeción  y  devoción,  y  con  ellas 
hacer  todas  las  cosas. 

61.  Ejercitarse  mucho  en  el  temor  del  Señor,  que  trae  el 
alma  compungida  y  humillada. 

62.  Mirar  bien  cuán  presto  se  mudan  las  personas,  y  cuán 
poco  hay  que  fiar  dellas,  y  ansí  asirse  bien  de  Dios,  que  no  se 
muda. 

63.  Las  cosas  de  su  alma  procure  tratar  con  su  confesor 
espiritual  y  doto,  a  quien  las  comunique,  y  siga  en  todo. 

64.  Cada  vez  que  comulgare,  pida  a  Dios  algún  don  por  la 
gran  misericordia  con  que  ha  venido  a  su  pobre  alma. 

65.  ftunque  tenga  muchos  santos  por  abogados,  séalo  par- 
ticular (1)  de  San  Josef,  que  alcanza  mucho  de  Dios. 

66.  En  tiempo  de  tristeza  y  turbación,  no  dejes  las  buenas 
obras  que  solías  hacer  de  oración  y  penitencia,  porque  el  demonio 
procura  inquietarte  porque  las  dejes;  antes  tengas  más  que  so- 
lías, y  verás  cuán  presto  el  Señor  te  favorece. 

67.  Tus  tentaciones  e  imperfeciones  no  comuniques  con  las 
más  desaprovechadas  de  casa,  que  íe  harás  dañoi  a  ti  y  a  las  oíras, 
sino  con  las  más  perfetas. 

68.  Acuérdate  que  no  tienes  más  de  un  alma,  ni  has  de 
morir  más  de  una  vez,  ni  tienes  más  de  una  vida  breve,  y  una, 
que  es  particular,  ni  hay  más  de  una  gloria,  y  ésta  eterna,  y 
darás  de  mano  a  muchas  cosas  (2). 

69.  Tu  deseo  sea  de  ver  a  Dios;  tu  temor,  si  le  has  de  per- 
der; tu  dolor,  que  no  le  gozas;  y  tu  gozo,  de  lo  que  te  puede 
llevar  allá,  y  vivirás  con  gran  paz. 


1  Particular  dicen  las  ediciones  de  Qiacián  y  D.  Teutonio;  en  particular,  la  de  Fray 
Luis  de  León. 

2  La  copia  de  Anteauera  trae  así  este  aviso:  ñcuérdate  que  no  tienes  más  de  vn  alma, 
ni  has  de  morir  más  de  vna  vez,  ni  tienes  más  de  vna  vida  breve,  vna  cuenta  particular  y 
otra  general,  ni  ay  más  de  vna  gloria,  y  ésta  es  eterna,  y  asi  darás  de  mano  a  muchas 
cosas.  En  los  Jlvisos  que  de  antiguo  vienen  publicándose  con  las  Constituciones  de  la  Imagen 
de  Alcalá  de  Henares,  hay  también  en  éste  una  pequeña  variante:  Rcuétdate  que  no  tienes  más 
de  vn  alma,  ni  has  de  morir  más  de  vna  vez,  ni  tienes  más  de  vna  vida  breve,  ni  hay  más 
de  vna  cuenta  particular  y  otra  general,  vna  gloria,  y  ésta  es  eterna,  y  darás  de  mano  a 
muchas  cosas. 


RESPUESTA  DE  SANTA  TERESA 

A  UN  DESAFIO  ESPIRITUAL 


RESPUESTA  DE  SANTA  TERESA 

A  UN  DESAFIO  ESPIRITUAL  (1) 


Habiendo  visto  el  Cartel,  pareció  que  no  llegarían  nuestras 
fuerzas  a  poder  entrar  en  campo  con  tan  valerosos  y  esforzados 
caballeros,  porque  temían  cierta  la  Vitoria,  y  nos  dejarían  del 
todo  despojadas  de  nuestros  bienes;  y  aun,  por  ventura,  acobar- 
dadas, para  no  hacer  eso  poco  que  podemos.  Visto  esto,  nin- 
guna firmó,  y  Teresa  de  Jesús  menos  que  todas.  Esto  es  gran 
verdad,  sin  fición. 

Acordamos  de  hacer  adonde  nuestras  fuerzas  llegasen,  y 
ejercitadas  algunos  días  en  esas  gentilezas,  podría  ser  que  con 
favor  y  ayuda  de  los  que  quisieren  parte  de  ellas,  de  aquí  a  al- 
gunos días  podamos  firmar  en  el  Cartel. 

Ha  de  ser  a  condición,  que  el  mantenedor  no  vuelva  las  es- 
paldas, estándose  metido  en  esas  cuevas,  sino  que  salga  al  cam- 
po de  este  mundo,  adonde  estamos.  Podrá  ser  que,  viéndose 
siempre  en  guerra,  adonde  ha  menester  no  quitarse  las  armas, 
ni  descuidarse,  ni  tener  un  rato  para  descansar  con  seguridad, 
no  esté  tan  furioso;  porque  va  mucho  de  lo  uno  a  lo  otro,  y 
del  hablar  al  obrar,  que  un  poco  entendemos  "de  la  diferencia 
que  hay  en  esto. 


1  Véase  lo  dicho  en  la  Introducción  sobre  el  autógrafo  de  este  escrito,  tiempo  en  que  fué 
redactado  y  a  quien  lo  dirige  la  Santa.  Las  palabras  cartel,  mantenedor  u  otras  análogas,  son  las 
usadas  en  los  certámenes  o  justas  literarias,  muu  en  boga  en  tiempo  de  Sta.  Teresa  u  muchos 
años  después.  Publicamos  este  documento  según  las  correcciones  inéditas  que  se  hallan  en  el 
Manuscrito  6.615  de  la  Biblioteca  Nacional,  página  393,  hechas  a  la  vista  del  autógrafo,  hada 
el  último  tercio  del  siglo  XVIII. 


58 


DESAFIO  ESPIRITUAL 


Salga,  salga  de  esa  deleitosa  vida  él  y  sus  compañeros: 
podrá  ser  que  tan  presto  estén  tropezando  y  cayendo,  que  sea 
menester  ayudarlos  a  levantar;  porque  terrible  cosa  es  estar 
siempre  en  peligro,  y  cargados  de  armas,  y  sin  comer.  Pues 
el  mantenedor  proveyó  tan  abundosamente  de  esto,  con  breve- 
dad envíe  el  mantenimiento  que  promete;  porque  ganándonos 
por  hambre,  ganará  poca  honra  ni  provecho. 

Cualquiera  caballero  u  hijas  de  la  Virgen,  que  cada  día 
rogaren  al  Señor,  que  tenga  en  su  gracia  a  la  hermana  Beatriz 
Juárez,  y  se  la  dé  para  que  no  hable  sin  advertencia,  y  enca- 
minado a  su  gloria,  le  da  dos  años  de  lo  que  ha  merecido 
curando  enfermas  harto  trabajosas  (1). 

La  hermana  Ana  de  Vergas  dice,  que  si  los  caballeros  y  her- 
manos dichos  piden  al  Señor  le  quite  una  contradición  que  tiene, 
y  le  dé  humildad,  que  les  dará  todo  el  mérito  que  de  ello  ga- 
nare, si  el  Señor  se  lo  diere  (2). 

La  madre  supriora  dice,  que  pidan  al  Señor  los  dichos  le 
quite  su  propia  voluntad,  y  les  dará  lo  que  hubiere  merecido 
en  dos  años:  llámase  Isabel  de  la  Cruz  (3). 

La  hermana  Sebastiana  Gómez  dice,  que  cualquiera  de  los 
dichos  que  mirare  el  crucifijo  tres  veces  al  día  por  las  tres 
horas  que  el  Señor  estuvo  en  la  cruz,  y  le  alcanzare  que  pueda 
vencer  una  gran  pasión  que  le  atormenta  de  alma,  les  aplica 
el  mérito  que  ganare  (si  el  Señor  se  lo  concede)  del  vencimiento 
de  ella. 

La  madre  María  de  Tamayo  dará  a  cualquiera  de  los  dichos 
que  le  rezare  cada  día  un  Paternóster  y  Avemaria,  porque  el  Se- 
ñor la  dé  paciencia  y  conformidad  para  sufrir  la  enfermedad, 


1  Beatriz  Juárez  salió  de  la  Encarnación  después  del  ano  1577  a  una  fundación  de  Des- 
calzas, pasó  luego  a  la  de  Ocaña,  y  por  falta  de  salud,  regresó  a  su  primitivo  monasterio.  Fué 
grande  devota  de  la  Santa.  (C!r.  t.  D,  p.  109  y  1!0). 

2  Ana  de  Vergas  es  uno  d»  las  firmantes  del  contrato  de  dote  de  la  A\.  Teresa,  hecho  el 
31  de  Octubre  de  1556  entre  D.  Alonso  Sánchez  de  Cepeda  y  las  monjas  de  la  Encarnación. 
(Vid.  t.  II,  p.  93). 

3  Llamóse  en  el  mundo  Isabel  Arias.  Ejercía  el  cargo  de  supriora  en  la  Encarnación  de 
Avila,  cuando  se  la  llevó  consigo  la  Santa  en  1567  a  la  fundación  de  Medina.  Al  ano  siguien- 
te la  nombró  priora  de  las  Descalzas  de  Valladolid,  recién  fundado  el  convento,  y  cuando  la 
A\adre  fué  a  gobernar  el  de  la  Encarnación,  escogió  por  supriora  a  Isabel  de  la  Cruz.  Al  termi- 
narse el  priorato  de  Sta.  Teresa,  le  sucedió  ella  en  este  cargo. 


DESAFIO  ESPIRITUAL 


59 


y  dará  la  tercia  parte  que  en  ella  padece  el  día  que  lo  rezaren; 
y  íes  gravísima,  que  no  puede  hablar  un  año  y  más  ha. 

La  hermana  Ana  de  la  Miseria,  a  quien  de  los  caballeros 
y  hijas  de  la  Virgen,  que  considerando  la  pobreza  en  que  Je- 
sucristo nació  y  murió,  le  pidiere  que  espiritualmente  le  dé  la 
que  a  Su  Majestad  prometió,  dice  que  le  dará  todo  el  mérito 
que  tuviere  delante  del  Señor,  pesándole  de  las  faltas  que  hace 
en  su  servicio  (1). 

La  hermana  Isabel  de  Santángelo,  a  quien  de  los  caballeros 
y  hijas  de  la  Virgen  acompañare  a  el  Señor  las  tres  horas  que 
estuvo  en  la  cruz  vivo,  y  le  alcanzare  de  Su  Majestad  la  dé  gra- 
cia de  que  guarde  los  tres  votos  con  perfeción,  le  da  parte 
de  los  trabajos  de  alma  que  ha  tenido. 

La  hermana  Beatriz  Remón  dice,  que  da  a  cualquier  herma- 
no U  hija  de  la  Virgen  un  año"  de  lo  que  mereciere,  si  cada 
día  la  pide  humildad  y  obediencia. 

La  hermana  María  de  la  Cueva  da  a  cualquier  caballero 
o  hija  de  Nuestra  Señora  tres  ¡años  de  lo  que  'ha  merecido  (yo 
sé  que  es  harto,  porque  pasa  grandes  trabajos  interiores)  a  quien 
la  pidiere  en  fe  y  luz,  cada  día,  y  gracia. 

La  hermana  María  de  san  Josef  dice,  dará  un  año  de  lo  que 
ha  merecido  a  cualquiera  de  los  dichos  que  le  pidiere  al  Señor 
humildad  y  obediencia. 

La  hermana  Catalina  Alvarez  dice,  que  da  a  quien  pidiere 
al  Señor  para  ella  conocimiento  propio,  un  año  de  los  que  ha 
padecido,  que  es  harto. 

La  hermana  Leonor  de  Contreras  dice,  que  a  cualquier  ca- 
ballero u  hermana  que  pidiere  a  Nuestra  Señora  que  le  alcan- 
ce gracia  de  su  Hijo  para  que  le  sirva  y  persevere,  que  le  re- 
zará tres  Salves  cada  día  mientras  viviere,  y  ansí  lo  han  de 
pedir  por  ella  cada  día. 

La  hermana  Ana  Sánchez  dice,  que  a  cualquier  caballero 
u  hija  de  la  Virgen  que  pida  cada  día  al  Señor  la  dé  amor 


1  Este  es  uno  de  los  párrafos  que,  según  Antonio  de  S.  José,  no  etan  de  letra  de  la 
Santa. 


DESAFIO  ESPIRITUAL 


suyo,  le  vezará  cada  día  tres  Avemarias  a  la  limpieza  de  Nues- 
tra Señora. 

La  hermana  María  Gutiérrez  dice,  que  dará  a  cualquiera 
de  los  dichos  parte  de  todo  lo  que  mereciere  delante  del  Señor, 
a  quien  le  pidiere  amor  de  Dios  perfeto,  y  que  persevere. 

La  hermana  María  Cimbrón  dice,  que  tengan  parte  en  lo 
que  padeciere  los  dichos,  porque  cada  día  le  pidan  buen  fin; 
y  está  mucho  ha  sin  poderse  menear  de  la  cama,  y  harto  al 
cabo  (1). 

La  hermana  Inés  Díaz  dice,  que  dará  a  cualquiera  de  los 
dichos  que  le  pidieren  parte  del  sentimiento  que  la  Virgen  tuvo 
al  pie  de  la  cruz,  que  rezará  cada  día  cinco  Paternostres  y  Ave- 
marias, si  cada  día  se  lo  piden. 

La  hermana  Juana  de  Jesús  dice,  que  a  cualquiera  de  los 
caballeros  y  hermanas  dichas  que  le  pidiere  al  Señor  cada  día 
contrición  de  sus  pecados,  les  da  parte  de  los  muchos  trabajos 
y  afrentas  que  por  ellos  ha  padecido,  que  cierto  son  "hartos. 

La  hermana  Ana  de  Torres  dice,  que  dará  a  los  dichos  lo 
que  mereciere  este  año,  porque  le  pidan  cada  día,  que  por  el 
tormento  que  padeció  cuando  le  enclavaron,  la  dé  gracia  para 
que  le  acierte  a  servir,  y  obediencia. 

La  hermana  Catalina  de  Velasco  dice,  que  a  cualquiera  de 
los  dichos  que  le  pidiere  al  Señor,  por  el  dolor  que  pasó  cuan- 
do le  enclavaron  en  la  cruz,  le  dé  gracia  cor.  que  no  le  ofenda, 
y  que  se  vaya  aumentando  nuestra  Orden,  le  da  de  los  ratos 
que  está  con  Nuestra  Señora  cada  día:  son  cierto  hartos. 

La  hermana  Jerónima  de  la  Cruz  dice,  que  a  cualquiera 
de  los  dichos  que  le  pidiere  humildad,  y  paciencia  y  luz  para 
servir  al  Señor,  les  rezará  tres  Credos  cada  día,  y  un  año  de 
los  trabajos  que  ha  padecido.  Hásele  de  pedir  cada  día. 

Un  venturero  dice  (2),  que  si  el  maestre  "de  Campo  le  al- 
canzare del  Señor  la  gracia  que  ha  menester  para  que  per- 


1  En  las  escrituras  de  dote  de  la  Santa,  mencionadas  en  la  página  58,  nota  2,  figur» 
D.»  María  como  supriora  de  la  Encarnación.  Debía  de  ser  ya  de  edad  muy  avanzada. 

2  Un  venturero.  Esta  es  una  de  las  palabras  usadas  algunas  veces  en  las  justas,  torneos 
y  hechos  de  guerra.  Sandoval,  en  la  Historia  de  Carlos  V,  lib.  XXII,  8  30,  dice:  «Cargaron  has- 


DESAFIO  ESPIRITUAL 


61 


fetamente  le  sirva  en  todo  lo  que  la  obediencia  le  mandare, 
dice  le  dará  todo  el  mérito  que  este  año  ganare  sirviéndole 
en  ella  (1). 

La  hermana  Estefanía  Samaniego  dice,  que  cualquier  caba- 
llero y  hijas  de  la  Virgen  que  pidiere  a  nuestro  Señor  que  le 
sirva,  y  tío  le  ofenda,  y  le  dé  fe  viva  y  mansedumbre,  que 
le  rezará  cada  día  la  oración  del  nombre  de  Jesús  (2)  y  los  mé- 
ritos de  un  año  de  las  enfermedades  y  tentaciones  que  ha  pasado. 

La  hermana  Antonia  del  Aguila  (3)  dice,  que  cualquier  ca- 
ballero y  hijas  de  la  Virgen,  que  cada  día  se  acordare  de  sus 
angustias,  cada  día  un  rato,  y  le  pidiere  remedio  para  una 
necesidad  grande  que  tiene  en  su  alma,  y  la  vida  de  nuestra 
madre  priora  Teresa  de  Jesús,  para  aumento  de  nuestra  Orden, 
le  da  la  tercia  parte  de  sus  trabajos  y  enfermedades  por  toda 
su  vida  (4). 

Teresa  de  Jesús  dice,  que  da  a  cualquier  caballero  de  la  Vir- 
gen que  (5)  hiciere  un  ato  solo  cada  día  muy  determinado  a  su- 
frir toda  su  vida  un  perlado  muy  necio  y  vicioso  y  comedor 
y  mal  acondicionado  (6),  el  día  que  le  hiciere,  le  da  la  mitad  de 
lo  que  mereciere  aquel  día,  ansí  en  la  comunión,  como  en  har- 
tos dolores  (7)  que  tray:  en  fin  en  todo,  que  será  harto  poco. 
Ha  de  considerar  la  humildad  con  que  estuvo  el  Señor  delante 
de  los  jueces,  y  cómo  fué  obediente  hasta  muerte  de  cruz.  Esto 
es  por  mes  y  medio  el  contrato. 


ta  quinientos  motos  los  capeletes  albaneses  con  algunos  caballeros  ventuteros» .  Antonio  de  San 
José  opina  que  hable  aquí  de  S.  Juan  de  la  Cruz,  que  desde  el  mes  de  Mago  de  1572  era,  con 
el  P.  Germán  de  S.  Matías,  confesor  de  la  Encarnación.  Puede  ser  que  la  Santr.  le  llame  ven- 
turero en  su  acepción  antigua  de  casual,  contingente,  como  quien  no  estaba  allí  de  asiento,  sino 
temporalmente  hasta  lograr,  con  la  Santa,  ooner  en  concierto  los  asuntos  de  aquella  casa.  Tam- 
bién Andrés  de  la  Encarnación  (Memorias  Historiales,  A-E,  i 4)  es  de  la  misma  opinión  que  el 
anotador  de  las  cartas  de  Sta.  Teresa. 

1  Según  el  ya  citado  Antonio  de  S.  José,  ni  éste  ni  los  dos  párrafos  siguientes  esta- 
ban escritos  por  la  Santa,  aunque  sí  por  una  pluma  de  la  epoca. 

2  Así  el  Ms.  6.615,  corregido.  En  las  ediciones  se  decía:  la  oración  de  O  bone  Jesús. 

3  N.  de  ta  Gila  se  venía  imprimiendo  en  todas  las  ediciones.  Un  corrector  del  Ms. 
6.615,  enmienda  Antonia  del  Rguila.  Esta  religiosa,  hija  de  muy  noble  familia  abulense,  fué 
una  de  las  que  acompañaron  a  la  Santa  a  diversas  fundaciones,  hasta  que,  por  falta  de  salud, 
se  retiró  de  nuevo  a  la  Encarnación.  (Cfr.  t.  II,  p.  109  u  110  y  Reforma  de  los  Descalzos,  t.  I, 
lib.  I,  c.  IX,  p.  31). 

4  Según  vimos  en  la  Introducción,  el  siguiente  párrafo  es  el  único  cuyo  original  se  conserva. 

5  Hay  aquí  en  el  autógrafo  una  palabra  que  la  Santa  misma  borra. 

6  Juzgador,  afiadia  la  Santa,  pero  la  palabra  está  tachada,  quizá  por  ella  misma. 

7  Doles,  dice  el  original.  Un  corrector  la  completó  después. 


VEJAMEN  DADO  POR  SANTA  TERESA 

R  VARIOS  ESCRITOS 
SOBRE  LAS  PALABRAS  «BUSCATE  EN  MI» 


VEJAMEN  DADO  POR  SANTA  TERESA 

¡A  VARIOS  ESCRITOS 
SOBRE  LAS  PALABRAS  «BUSCATE  EN  MI»  (1). 


Jhs. 


Si  la  obediencia  no  me  forzara,  cierto  yo  no  respondiera,  ni 
admitiera  la  judicatura  por  algunas  razones,  aunque  no  por  la 
que  dicen  las  hermanas  de  acá,  que  es  entrar  mi  hermano  entre 
los  opositores,  que  parece  la  afición  ha  de  hacer  torcer  la  jus- 
ticia; porque  a  todos  los  quiero  mucho,  como  quien  me  ha 
ayudado  a  llevar  mis  trabajos,  que  mi  hermano  vino  a  el  fin 
de  beber  el  cáliz,  aunque  le  ha  alcanzado  alguna  parte,  y  alcan- 
zará más,  con  el  favor  del  Señor.  El  me  dé  gra[cia]  (2)  para  que 
no  diga  algo  que  merezca  denuncien  en  la  Inquisición,  según 
está  la  cabeza  de  las  muchas  cartas  y  negocios  que  he  escrito 
desde  anoche  acá.  Mas  la  obediencia  todo  lo  puede,  y  ansí  haré 
lo  que  V.  S.  manda,  bien  (3)  u  mal.  Deseo  he  tenido  de  hol- 
garme  un  rato  con  los  papeles,  y  no  ha  habido  remedio. 


1  Véase  lo  dicho  en  la  Introducción  acerca  de  este  escrito. 

2  Gra,  dice  el  autógrafo. 

3  Bi*n.  Con  esta  palabra  termina  el  primer  fragmento  autógrafo. 

V  I 


66 


VEJAMEN 


DE  FRANCISCO  DE  SALCEDO  (1). 

ñ  lo  que  parece  (2),  el  mote  es  del  Esposo  de  nuestras 
almas,  que  dice:  Búscate  en  Mí.  Pues  señal  es  que  yerra  el  se- 
ñor Francisco  de  Salcedo  en  poner  tanto  que  Dios  está  en  to- 
das las  cosas,  que  El  sabidor  es  que  está  en  todas  las  cosas. 

También  dice  mucho  de  entendimiento  y  de  unión.  Ya  se 
sabe  que  en  la  unión  no  obra  el  entendimiento:  pues  si  no  obra, 
¿cómo  ha  de  buscar?  Aquello  que  dice  David:  Oiré  lo  que 
habla  Dio;  en  \mí  (3).  me  contentó  mucho,  porque  esto  de  paz 
en  las  potencias,  es  mucho  de  estimar,  que  entiendo  por  el 
pueblo.  Mas  no  tengo  intención  de  decir  de  cosa  bien  de  cuanto 
han  dicho;  y  ansí  digo,  que  no  viene  bien,  porque  no  dice 
la  lelra  que  oyamos,  sino  que  busquemos. 

Y  lo  peor  de  todo  es,  que  si  no  se  desdice,  habré  de  de- 
nunciar de  él  a  la  Inquisición,  que  está  cerca.  Porque  después 
de  venir  todo  el  papel  diciendo:  esto  es  dicho  de  San  Pablo, 
y  del  Espíritu  Santo,  dice  que  ha  firmado  necedades.  Venga 
luego  la  enmienda;  si  no,  verá  lo  que  pasa. 

DEL   P.  JULIAN  DE  AVILA  (4). 

Comenzó  bien  y  acabó  mal;  y  ansí  no  se  le  ha  de  dar 
la  gloria.  Porque  aquí  no  le  piden  que  diga  de  la  luz  "increada 
ni  criada  cómo  se  junta,  sino  que  nos  busquemos  (5)  en  Dios. 
Ni  le  preguntamos  lo  que  siente  un  alma  cuando  está  tan  junta 
con  su  Criador;  y  si  está  unida  con  El,  ¿cómo  tiene  parecer 
de  si  diferencia  u  no?  Pues  no  hay  allí  entendimiento  para 
esas  disputas,  pienso  yo,  porque  si  le  hubiera,  bien  se  pudiera 


1  Al  dividir  en  fragmentos  el  original,  desaparecieron  los  títulos  que  la  Santa  puso  a  cada 
censura,  salvo  el  correspondiente  a  la  de  Julián  de  Avila,  que  dice:  Del  p.  julian  de  avila.  Es 
probable  que  asi  encabezase  las  demás. 

2  R  lo  que  parece.  Así  comienza  el  segundo  Iragmento,  cuya  primera  linca,  mutilada,  no 
contiene  más  palabras.  Empieza  la  siguiente:  que  dice:  Búscate  en  mi.  \¡  continúo  el  autógrafo 
hasta  el  fin  de  la  censura. 

3  Ps.  LXXXIV,  9. 

H     Véase  la  nota  primera  de  esta  misma  página. 
5    Pusquemos  se  lee  en  el  autógrafo. 


VEJAMEN 


67 


entender  la  diferencia  que  hay  entre  el  Criador  y  la  criatura. 
También  dice:  «Cuando  está  apurada».  Creo  yo,  que  no  bastan 
aquí  virtudes  ni  apuración;  porque  es  cosa  sobrenatural,  y  dada 
de  Dios  a  quien  quiere;  y  si  algo  dispone,  es  el  amor.  Mas 
yo  le  perdono  sus  yerros,  porque  (1)  no  fué  tan  largo  como 
mi  Padre  Fray  Juan  de  la  Cruz. 

DEL    P.    JUAN    DE    LA  CRUZ. 

Harto  (2)  buena  dotrina  dice  en  su  repuesta,  para  quien 
quisiere  hacer  los  ejercicios  que  hacen  en  la  Compañía  de  Je- 
sús, mas  no  para  nuestro  propósito.  Caro  costaría,  si  no  pudié- 
semos buscar  a  Dios  sino  cuando  estuviésemos  muertos  al  mun- 
do. No  lo  estaba  la  Madalena,  ni  la  Samaritana,  ni  la  Cananea, 
cuando  le  hallaron.  También  trata  mucho  de  hacerse  una  mes- 
ma  cosa  con  Dios  en  unión;  y  cuando  esto  viene  a  ser,  y  Dios 
hace  esta  merced  al  alma,  no  dirá  que  le  busquen,  pues  ya 
le  ha  hallado. 

Dios  me  libre  de  gente  tan  espiritual,  que  todo  lo  quieren 
hacer  contemplación  perfeta,  dé  do  diere.  Con  todo,  los  agra- 
decemos el  habernos  tan  bien  dado  a  entender  lo  que  no  pre- 
guntamos. Por  eso,  es  bien  hablar  siempre  de  Dios,  que  de 
donde  no  (3)  pensamos  nos  viene  el  provecho. 

DEL   SR.   LORENZO   DE   CEPEDA,   SU  HERMANO. 

Como  ha  sido  del  señor  Lorenzo  de  Cepeda,  a  quien  agra- 
decemos mucho  sus  coplas  y  repuesta.  Que  si  ha  dicho  máís 
que  entiende,  por  la  recreación  que  nos  ha  dado  con  ellas, 
le  perdonamos  la  poca  humildad  en  meterse  en  cosas  tan  su- 
bidas, como  dice  en  su  repuesta;  y  por  el  buen  consejo  que 


1  Por[que].  El  autógrafo  comprende  toda  la  censura  de  Julián  de  Avila  hasta  la  primera 
sílaba  de  esta  palabra,  con  que  comenzaba  la  línea  siguiente,  que  desapareció  al  dividir  el 
original. 

2  Harto.  Por  esta  palabra  da  comienzo  el  autógrafo,  que  comprende  casi  todo  lo  perti- 
nente a  San  Juan  de  le  Cruz. 

3  No.  Ultima  palabra  del  fragmento  autógrafo  de  Quadalajara.  Ignoro  el  paradero  de  la 
censura  original  a  la  respuesta  de  D.  Lorenzo  de  Cepeda,  publicada  ya  en  otras  ediciones  y 
corregida  en  la  presente  por  el  Ms.  12.764  de  la  Biblioteca  Nacional. 


68 


VEJAMEN 


da,  de  que  tengan  quieta  oración  (como  si  fuese  en  su  mano) 
sin  pedírsele:  ya  sabe  la  pena  a  que  se  obliga  el  que  esto 
hace.  Plegué  a  Dios  se  le  pegue  algo  de  estar  junto  a  la  miel, 
que  harto  consuelo  me  da,  aunque  veo  que  tuvo  harta  razón 
de  correrse.  Aquí  no  se  puede  juzgar  mejoría,  pues  en  todo  hay 
falta  sin  hacer  injusticia. 

Mande  V.  S.  que  se  enmienden;  que  yo  (1)  me  enmendaré, 
en  no  me  parecer  a  mi  hermano  en  poco  humilde.-  Todos  son 
tan  divinos  esos  señores,  que  han  perdido  por  carta  de  más; 
porque,  como  he  dicho,  quien  alcanzare  esa  merced  de  tener 
el  alma  unida  consigo,  no  le  dirá  que  le  busque,  pues  ya  le 
posee.  Beso  las  manos  de  V.  S.  muchas  veces  por  la  merced 
que  me  hizo  con  su  carta.  Por  no  cansar  más  a  V.  S.  con  es- 
tos desatinos,  no  escribo  ahora. 

Indina  sierva  y  súdita  de  V.  S. 

'Teresa  de  Jesús. 


1  En  lns  ediciones  de  las  obras  de  Sta.  Teresa  venia  imprimiéndose  quizá,  en  vez  de  que 
yo,  como  vemos  en  el  Ms.  12.764  de  la  Biblioteca  Nacional. 


PENSAMIENTOS  Y  SENTENCIAS 
DE  SANTA  TERESA  DE  JESUS 


PENSAMIENTOS  Y  SENTENCIAS 
DE  SANTA  TERESA  DE  JESUS 


Deprended  de  mí  que  soy  manso  y  humilde  (1). 

S.  Crisóstomo:  No  sólo  es  perfeto  martirio  cuando  la  san- 
gre se  derrama,  mas  aun  también  consiste  el  martirio  en  la 
verdadera  astinencia  de  los  pecado;  y  en  el  ejercicio  y  guarda 
de  los  mandamientos  de  Dios.  También  hace  mártir  la  verda- 
dera paciencia  en  las  adversidades  (2). 

Lo  que  da  valor  a  nuestra  voluntad  es  juntarla  con  la  de 
Dios,  de  manera  que  no  quiera  otra  cosa  sino  lo  que  Su  Majestad 
quiere. 

Gloria  es  tener  esta  caridad  en  perfeción. 


Día  de  la  profesión  y  hábito,  es  costitución  de  las  antiguas 
que  comulguen  las  hermanas  que  lo  hubieren  recibido  (3). 


1  Matth.,  XI,  29.  Este  u  los  tres  pensamientos  siguientes  los  tenía  escritos  la  Santa  en 
una  hoja  en  blanco  del  breviario  que  usaba  para  el  rezo  divino,  que  hoy  guardan  las  Car- 
melitas Descalzas  de  Medina  del  Campo.  Por  deterioro  de  esta  hoja,  en  fecha  muy  remota, 
se  recompusieron  estas  lineas  con  letras  de  la  misma  Santa,  aunque  alterando  la  ortografía 
en  las  palabras  abstinencia  y  exeteicio  (línea  seis),  que  la  mística  Doctora  escribía  siempre 
como  nosotros  las  imprimimos. 

2  Esta  idea  del  martirio,  tomada  no  en  el  sentido  riguroso  que  la  Teología  da  a  esta  pa- 
labra, sino  en  otro  más  amplio  y  general,  se  lee  con  mucha  frecuencia  en  las  admirables 
homilías  del  príncipe  de  la  elocuencia  sagrada.  Véanse,  v.  gr.,  las  tituladas  Conlta  Judaeos,  In 
Dsalm.  CLV1I.  In  Aseen.  Domini,  y  en  otras  muchas. 

3  De  letras  de  la  propia  Santa  se  compusieron  estas  dos  líneas,  que,  con  la  firma  de  la 
Fundadora,  guardan  las  Carmelitas  Descalzas  de  Salamanca.  Aunque  no  es  autógrafo  de  la  San» 


72 


PENSAMIENTOS   DE   SANTA  TERESA 


Remedio  para  las  persecuciones  y  injurias  (1). — Conside- 
rar que  primero  la  hacen  a  Dios  que  a  mí;  porque  cuando  llega 
a  mí  el  golpe,  ya  está  dado  a  esta  Majestad  por  el  pecado. 

Y  también,  que  el  verdadero  amador  ya  ha  de  tener  hecho 
concierto  con  su  Esposo  de  ser  del  todo  suyo,  y  no  querer 
nada  de  sí:  pues  si  El  lo  sufre,  ¿por  qué  no  lo  sufriremos  nos- 
otros? El  sentimiento  había  de  ser  por  la  ofensa  de  Su  Ma- 
jestad, pues  a  nosotros  no  nos  toca  en  el  alma,  sino  en  esta 
tierra  de  este  cuerpo,  que  tan  merecido  tiene  el  padecer. 

Morir  y  padecer,  han  de  ser  nuestros  deseos. 

No  es  ninguno  tentado  más  de  lo  que  puede  sufrir  (2). 

No  se  hace  cosa  sin  la  voluntad  de  Dios.  Padre  mío,  carro 
sois  de  Israel,  y  guía  de  él,  dijo  Elíseo  a  Elias  (3). 


Antíoco  traía  tan  mal  olor  de  los  pecados  muchos  que  tenía, 
que  ni  él  se  podía  sufrir  a  sí,  ni  los  que  iban  con  él  a  él  (4). 


ta,  reproduce,  sin  embargo,  un  pensamiento  escrito  por  ella.  Se  ¡e  añadió  la  firma  de  la  Madn»  por 
el  mismo  que  tuvo  el  capricho  de  ir  cortando  letras  de  otros  originales  leresionos  para  recom- 
ponerlo. Recuerda  aquí  Sta.  Teresa  una  disposición  de  las  antiguas  Constituciones  de  la  Encar- 
nación de  Avila,  que  dice:  «Comulgarán  reglarmente  en  la  primera  dominica  del  auiento,  y  en  la 
natiuidad  de  nro.  señor,  u  en  la  primera  dominica  de  la  ouuresma,  y  en  el  jueues  de  la  cenj,  y 
en  el  día  de  pascua  siguiente,  y  en  el  día  del  ascensión,  y  en  la  pascua  del  spu.  sancto  y  en 
el  día  del  Corpus  christi,  y  en  el  día  que  reciben  el  óbito,  y  en  el  día  que  hazen  profesión». 

1  Precedido  de  este  titulo  trae  el  A\s.  12.765  de  la  Nacional  el  pensamiento,  que,  algo 
modificado,  publicó  el  venerable  Palafox,  con  largos  comentarios,  en  el  tomo  I  de  las  Cartas  de 
Ib  Santa.  Ignoro  si  se  conserva  el  autógrafo. 

2  /  Cor.,  X,  13. 

3  IV  Re.g.  II,  12.  En  una  ho)a  en  cuarto,  de  letra  de  la  Santa,  venerada  en  el  siglo  XV1H 
en  el  Sto.  Desierto  de  la  Isla,  que  cerca  de  Bilbao  tenían  los  Carmelitas  Descalzos  de  S.  Joaquín 
de  Navarra,  a  continuación  de  la  Merced  que  con  el  número  XXXIV  publicamos  en  el  tomo  II, 
venfan  estos  cinco  pensamientos,  que  por  vez  primera  imprimió  el  P.  Antonio  de  S.  José  en  el 
tomo  IV  de  las  Cartas,  fragmento  LXXXVI.  Copia  fiel  de  este  autógrafo  de  Santa  Teresa  sacó 
también  el  P.  Andrés  de  la  Encarnación  en  una  hoja  en  folio,  que  conservo  en  mi  poder  y 
que  me  ha  servido  para  las  correcciones  hechas  en  esta  edición.  A  la  copia  precede  esta  noti- 
cia del  mismo  Padre:  «En  este  N.  S.  Desierto  de  Sn.  Joseph  de  la  Isia  ai  una  oja  o  fracmento 
original  de  N.  S.  Me.,  que  dice  precisa  conexión  con  otras  anteriores  y  posteriores,  sin  que  se 
pueda  colegir  si  es  de  alguna  carta,  o  de  algún  papel  en  que  iba  apuntando  varias  cosas,  o 
para  memoria  suya,  o  para  dar  cuenta  a  sus  confesores.  Dió  el  referido  fracmento,  el  Sr.  Mar- 
qués del  Vadillo  a  N.  P.  Fr.  León  de  la  Me.  de  Dios  (Araclel),  y  su  Reverencia  a  este  S.  De- 
sierto, como  consta  del  libro  de  su  fundación,  folio  19».  A  excepción  del  primero  y  el  último, 
reproducen  también  estos  pensamientos  los  códices  de  Avila,  Toledo  y  de  la  Academia  de  la 
Historia,  que  contienen  las  Relaciones  de  la  Santa,  de  los  cuales  dejemos  noticia  en  el  tomo 
II,  Introducción. 

«     II  Mnchab.,  IX,  10-12. 


PENSAMIENTOS    DE    SANTA  TERESA 


La  confesión  es  para  decir  culpas  y  pecados  y  no  virtudes, 
ni  cosas  semejantes  de  oración,  sino  fuere  con  quien  se  entienda 
que  se  puede  tratar,  y  esto  <vea  la  priora,  y  la  monja  le  diga 
la  necesidad,  para  que  vea  lo  que  conviene;  porque  dice  Ca- 
siano, que  es  el  que  no  lo  sabe  como  el  que  no  ha  visto  ni 
sabido  que  nadan  los  hombres,  que  pensará  si  los  ve  echar 
en  el  río,  que  todos  se  han  de  ahogar  (1). 

Que  quiso  nuestro  Señor  que  José  dijese  la  visión  a  sus 
hermanos,  y  se  supiese,  aunque  le  costara  tan  caro  a  José  como 
le  costó  (2). 

Como  el  temor  que  siente  el  alma  cuando  le  quiere  Dios 
hacer  una  gran  merced,  se  entiende  es  reverencia  que  hace  el 
espíritu,  como  los  veinte  y  cuatro  viejos  que  dice  la  Escritura  (3). 

Como  no  hay  pecados  si  no  se  entienden,  que  ansí  no  dejó 
pecar  con  la  mujer  de  Abraham  aquel  rey,  Nuestro  Señor,  por- 
que pensaba  era  hermana  y  no  mujer  (4). 


Como  se  puede  entender  cuando  las  potencias  están  suspen- 
didas que  se  representan  a  el  alma  algunas  cosas  para  encomen- 
darlas a  Dios,  que  las  representa  algún  ángel,  que  se  dice  en 
la  Escritura  que  estaba  incensando  y  ofreciendo  las  oraciones  (5). 


1  Vid.  Colac.  VII,  c.  IV. 

2  Gen.,  c.  XXXVII. 

3  fípoc.,  IV,  10. 

4  Gen.,  c.  XII. 

5  Lo  traen  los  códices  de  Avila,  Toledo  u  Academia  de  la  Historie. 


POESIAS 


POESIAS 


i 

ASPIRACIONES    DE    VIDA    ETERNA  (1). 

Vivo  sin  vivir  en  mí, 
Y  de  tal  manera  espero, 
Que  muero  porque  no  muero  (2). 

Vivo  ya  fuera  de  mí, 
Después  que  muero  de  amor; 
Porque  vivo  en  el  Señor, 
Que  me  quiso  para  sí: 
Cuando  el  corazón  le  di 
Puso  en  él  este  letrero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

Esta  divina  prisión  (3), 
Del  amor  con  que  yo  vivo, 
Ha  hecho  a  Dios  mi  cautivo, 


1  Remito  al  lector  a  lo  que  en  le  Introducción  dijimos  de  esta  poesía  de  la  Santa,  que 
publicamos  ajustada  el  códice  de  Toledo.  La  Santa  no  puso  título  a  sus  composiciones  poé- 
ticas. Los  ponemos  nosotros  para  conveniencia  de  los  lectores. 

2  Yepes  (Vida  de  Sta.  Teresa,  lib.  III,  c.  XXIII)  u  los  Ms.  12.76»,  12.411,  5.492  u  860  de 
la  Biblioteca  Nacional,  g  otros  muchos  que  hemos  visto,  traen  asi  el  estribillo: 

Vivo  sin  vivir  en  mí, 
Y  tan  alta  vida  espero, 
Ql¡e  muero  porque  no  muero. 

3  Los  Ms.  12.411,  12.764,  5.492  u  860,  de  la  Biblioteca  Nacional  u  la  copia  de  María  de 
San  Alberto,  dicen: 

«Aquesta  divina  prisión». 


POESIAS 


Y  libre  mi  corazón; 

Y  causa  en  mí  tal  pasión 
Ver  a  Dios  mi  prisionero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

¡Ay,  qué  larga  es  esta  vida! 
¡Qué  duros  estos  destierros! 
Esta  cárcel,  estos  hierros 
En  que  el  alma  está  metida! 
Sólo  esperar  la  salida 
Me  causa  dolor  tan  fiero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

iAy,  qué  vida  tan  amarga 
Do  no  se  goza  el  Señor! 
Porque  si  es  dulce  el  amor, 
No  lo  es  la  esperanza  larga: 
Quíteme  Dios  esta  carga, 
Más  pesada  que  el  acero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

Sólo  con  la  confianza 
Vivo  de  que  he  de  morir, 
Porque  muriendo  el  vivir 
Me  asegura  mi  esperanza; 
Muerte  do  el  vivir  se  alcanza, 
No  te  tardes,  que  te  espero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

Mira  que  el  amor  es  fuerte; 
Vida  no  me  seas  molesta, 
Mira  que  sólo  te  resta, 
Para  ganarte,  perderte; 
Venga  ya  la  dulce  muerte, 
El  morir  venga  ligero  (1) 
Que  muero  porque  no  muero. 

Aquella  vida  de  arriba, 


1     Los  códices  citados  en  la  nota  anterior: 

«Venoa  el  morir  muy  ligero». 


POESIAS 


79 


Que  es  la  vida  verdadera, 
Hasta  que  esta  vida  muera, 
No  se  goza  estando  viva: 
Muerte,  no  me  seas  esquiva; 
Viva  muriendo  primero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

Vida,  ¿qué  puedo  yo  darte 
A  mi  Dios,  que  vive  en  mí, 
Si  no  es  el  perderte  a  ti, 
Para  merecer  ganarte? 
Quiero  muriendo  alcanzarte, 
Pues  tanto  a  mi  amado  quiero, 
Que  muero  porque  no  muero  (1). 

II 

EN    LAS    MANOS    DE    DIOS  (2). 

Vuestra  soy,  para  Vos  nací, 
¿Qué  mandáis  hacer  de  mí?  (3). 

Soberana  Majestad, 
Eterna  sabiduría, 
Bondad  buena  al  alma  mía; 
Dios,  alteza,  un  ser,  bondad, 


1  En  los  demás  manuscritos  la  estrofa  es  como  sigue: 

«Vida,  ¿qué  puedo  jjo  darle 
A  mi  Dios  aue  vive  en  mi, 
Si  no  es  perderte  a  ti. 
Para  mejor  a  El  gozarle? 
Quiero  muriendo  alcanzarle 
Pues  a  El  solo  es  el  que  quiero, 
Que  muero  porque  no  muero». 

2  Acerca  de  esta  composición  poética  hicimos  en  !a  Introducción  algunas  observaciones, 
que  no  estará  demás  recordar.  Hállase  en  muchos  nianuscritos  antiguos,  como  allí  vimos,  con 
numerosas  variantes  de  forma,  sobre  todo  en  el  Ms.  1 2.763,  debidos  a  copias  descuidadas.  La  pu- 
blicamos conforme  la  trac  el  Ms.  12.977*,  de  la  Biblioteca  Nacional,  que  de  todos  los  códices 
que  esta  poesía  contienen,  me  parece  el  más  acertado. 

3  En  el  Ms.  12.763  de  la  Biblioteca  Nacional  viene  asi  el  estribillo: 

Vuestra  soy,  para  vos  nací, 
Qué  mandáis,  mi  Dios  de  mi. 
Los  demás  están  conformes  con  el  12.9773. 


80 


POESIAS 


La  gran  vileza  mirad  (1) 
Que  hoy  os  canta  amor  asi. 
¿Qué  mandáis  hacer  de  mí? 

Vuestra  soy,  pues  me  criastes, 
Vuestra,  pues  me  redimistes, 
Vuestra,  pues  que  me  sufristes, 
Vuestra,  pues  que  me  llamastes, 
Vuestra,  porque  me  esperastes  (2), 
Vuestra,  pues  no  me  perdí. 
¿Qué  mandáis  hacer  de  mí? 

¿Qué  mandáis,  pues,  buen  Señor, 
Que  haga  tan  vil  criado? 
¿Cuál  oficio  le  habéis  dado 
A  este  esclavo  pecador? 
Veisme  aquí,  mi  dulce  Amor, 
Amor  dulce,  veisme  aquí, 
¿Qué  mandáis  hacer  de  nú? 

Veis  aquí  mi  corazón, 
Yo  le  pongo  en  vuestra  palma  (3), 
Mi  cuerpo,  mi  vida  y  alma, 
Mis  entrañas  y  afición; 
Dulce  Esposo  y  redención  (4) 
Pues  por  vuestra  me  ofrecí. 
¿Qué  mandáis  hacer  de  mí? 

Dadme  muerte,  dadme  vida: 
Dad  salud  o  enfermedad, 
Honra  o  deshonra  me  dad, 
Dadme  guerra  o  paz  crecida, 


1  Ms.  de  la  Encamación  de  Avila: 

«Mirad  la  suma  bajeza». 

2  Así  en  los  códices,  aunque  en  las  Impresiones  se  dice: 

cVuestra,  pues  me  conservasteis». 

3  Por  error  evidente  del  copista  traslada  el  Ms.  7.741: 

•Yo  le  pongo  en  vuestras  manos». 

4  El  Ms.  12.763: 

«Luz,  esposo  u  redención»; 
los  códices  5.492,  12.764  u  7.741: 

«Dulce  esposo  u  redentor». 
La  copia  de  la  Encarnación  de  Avila  esté  conforme  con  el  Ms.  12.977*. 


POESIAS 


8! 


Flaqueza  o  fuerza  cumplida, 
Que  a  todo  digo  que  si  (1). 
¿Qué  queréis  hacer  de  nú? 

Dadme  riqueza  o  pobreza, 
Dad  consuelo  o  'desconsuelo, 
Dadme  alegría  o  tristeza, 
Dadme  infierno,  o  dadme  délo. 
Vida  dulce,  sol  sin  velo, 
Pues  del  todo  me  rendí  (2). 
¿Qué  mandáis  hacer  de  mi? 

Si  queréis,  dadme  oración, 
Si  no,  dadme  sequedad, 
Si  abundancia  y  devoción, 
Y  si  no  esterilidad  (3). 
Soberana  Majestad, 
Sólo  hallo  paz  aquí, 
¿Qué  mandáis  hacer  de  nú? 

Dadme,  pues,  sabiduría, 
O  por  amor,  inorancia  (4), 
Dadme  anos  de  abundancia, 
O  de  hambre  y  carestía; 
Dad  tiniebla  o  claro  día, 
Revolvedme  aquí  o  allí 
¿Qué  mandáis  hacer  de  mi? 

Si  queréis  que  esté  holgando, 
Quiero  por  amor  holgar  (5). 
Si  me  mandáis  trabajar, 
Morir  quiero  trabajando. 


1  Falta  esta  estrofa  ea  casi  todos  los  códices.  La  tomamos  del  12.763  de  la  Biblioteca 
Nacional. 

2  El  Ms.  12.763: 

«Pues  pot  Vos  go  me  vend». 

3  Ms.  12.763: 

«O  man  grande  obscuridad». 

4  Ms.  12.763: 

«T  verdadera  constancia». 

5  Ms.  11763: 

•SI  queréis  que  esté  en  descaas* 

Por  amor  lo  quieto  estar*. 
VI  « • 


POESIAS 


Decid,  ¿dónde,  cómo  y  cuándo? 
Decid,  dulce  Amor,  decid  (1). 
¿Qué  mandáis  hacer  de  mí? 

Dadme  Calvario  o  Tabor, 
Desierto  o  tierra  abundosa, 
Sea  Job  en  el  dolor, 
O  Juan  que  al  pecho  reposa; 
Sea  viña  frutuosa  (2) 
O  estéril,  si  cumple  así. 
¿Qué  mandáis  hacer  de  nú? 

Sea  Josef  puesto  en  cadenas, 
0  de  Egito  Adelantado, 
O  David  sufriendo  penas, 
O  ya  David  encumbrado, 
Sea  Jonás  anegado, 
O  libertado  de  allí, 
¿Qué  mandáis  hacer  de  mi? 

Esté  callando  o  hablando, 
Haga  fruto  o  no  le  haga, 
Muéstreme  la  Ley  mi  llaga, 
Goce  de  Evangelio  blando; 
Esté  penando  o  gozando, 
Sólo  Vos  en  mi  viví, 
¿Qué  mandáis  hacer  de  mí? 

Vuestra  soy,  para  Vos  nací, 
Qué  mandáis  hacer  de  mi? 

«Decid  cómo,  dónde  u  cuando, 
Pues  por  Vos  go  me  vend». 

«Sea  tierra  fructaos*». 


Ms.  12.765: 
Ms.  12.763: 


POESIAS 


83 


III 


SOBRE  AQUELLAS  PALABRAS  «DILECTUS  MEUS   AlIHI»  (1). 

Yo  toda  inte  entregué  y  di, 

Y  de  tal  suerte  he  trocado, 
Que  mi  Amado  para  mí  (2). 

Y  yo  soy  para  mi  Amado. 

Cuando  el  dulce  Cazador 
Me  tiró  y  dejó  rendida  (3), 
En  los  brazos  del  amor 
Mi  alma  quedó  caída  (4), 

Y  cobrando  nueva  vida 

De  tal  manera  he  trocado  (5), 
Que  'mi  Amado  para  mi 

Y  yo  soy  para  mi  Amado. 
Tiróme  con  -  una  flecha  (6) 

Enerbolada  de  amor, 

Y  mi  alma  quedó  hecha 
Una  con  su  Criador; 

Ya  yo  no  quiero  otro  amor, 
Pues  a  mi  Dios  me  he  entregado, 

Y  \mi  Amado  para  mí 

Y  yo  soy  para  mi  'Amado. 


1  Con  este  título  copian  esta  poesía  los  códices  de  Toledo  y  el  12.764  y  5.492  déla  Bi- 
blioteca Nacional.  Se  publica  conforme  a  la  copia  de  Toledo. 

2  «Que  mi  amado  es  para  mí» 

se  lee  en  las  impresiones,  pero  no  en  los  códices  citados  en  la  nota  anterior. 

3  Ms.  5.49J: 

«Me  tiró  y  dejó  herida». 

4  Ms.  5.492: 

«Mi  alma  quedó  rendida». 

5  Ms.  12.764: 

«De  tal  modo  me  he  trocado». 

«     Ms.  5.492. 

«Hirióme  coa  una  flecha». 


84 


POESIAS 


IV 

COLOQUIO    AMOROSO  (1). 

Si  el  amor  que  me  tenéis, 
Dios  mío,  es  como  el  que  os  tengo; 
Decidme  ¿en  qué  me  detengo? 
O  Vos  ¿en  qué  os  detenéis? 

Alma  ¿qué  quieres  de  mí? 
— Dios  mío,  no  más  que  verte. 
— Y  ¿qué  temes  más  de  tí?  (2). 
— Lo  que  más  temo  es  perderte. 

Un  alma  en  Dios  escondida 
¿Qué  tiene  que  desear, 
Si  no  amar  y  más  amar, 
Y  en  amor  toda  encendida 
Tornarte  de  nuevo  a  amar?  (3). 

Un  amor  que  ocupe  os  pido, 
Dios  mío,  mi  alma  os  tenga, 
Para  hacer  un  dulce  nido 
Adonde  más  la  convenga. 


V 


FELIZ    EL    QUE    AMA    A    DIOS  (4). 


Dichoso  el  corazón  enamorado 
Que  en  sólo  Dios  ha  puesto  el  pensamiento, 


1  Copian  esta  poesía  los  Mss.  de  Toledo,  el  5.492  u  el  12.764  de  la  Biblioteca  Nacio- 
nal. Nos  ajustemos  en  la  publicación  al  primero. 

2  Ms.  5.492: 

«Y  qué  temes  más  de  mí». 

5     Ms.  12.764: 

•Tornarte  de  luego  a  amar». 
4    Mss.  de  Toledo,  5.492  y  12.764  de  la  Nacional.  Publicase  por  el  de  Toledo. 


POESIAS 


85 


Por  El  renuncia  todo  lo  criado, 

Y  en  El  halla  su  gloria  y  su  contento. 
Aun  de  sí  mismo  vive  descuidado  (1), 
Porque  en  su  Dios  está  todo  su  intento, 

Y  así  alegre  pasa  y  muy  gozoso 
Las  ondas  deste  mar  tempestuoso. 


VI 

ANTE  LA  HERMOSURA  DE  DIOS  (2). 

¡Oh  Hermosura  que  ecedéis 
A  todas  las  hermosuras! 
Sin  herir  dolor  hacéis, 
Y  sin  dolor  deshacéis 
El  amor  de  las  criaturas. 

Oh  ñudo  que  ansí  juntáis 
Dos  cosas  tan  desiguales. 
No  sé  por  qué  os  desatáis, 
Pues  atado  fuerza  dáis 
A  tener  por  bien  los  males. 

Juntáis  quien  no  tiene  ser  (3) 
Con  el  Ser  que  no  se  acaba: 
Sin  acabar  acabáis, 
Sin  tener  que  amar  amáis, 
Engrandecéis  vuestra  nada. 


1  Ms.  5.49J: 

«Y  aun  de  si  mismo  vive  descuidado». 

2  Con  fecha  2  de  Enero  de  1577  escribía  en  una  postdata  la  Santa  a  su  hermano  Don 
Lorenzo  de  Cepeda:  «Pensé  que  nos  enviara  vuestra  merced  el  villancico  suyo,  porque  éstos 
ni  tienen  pies  nt  cabeza,  y  todo  lo  cantan.  Ahora  se  me  acuerda  uno  que  hice  una  vez,  es-* 
tando  con  harta  oración,  u  parecía  que  descansaba  más.  Eran  (ya  no  sé  si  eran  asi),  y  por- 
que vea  que  desde  acá  le  quiero  dar  recreación».  Copia  a  continuación  las  tres  estrofas  que 
publicamos  aquí,  y  añade:  «No  se  me  acuerda  más.  ¡Qué  seso  de  fundadora!»  Venérase  un 
largo  fragmento  de  esta  carta  en  las  Carmelitas  Descalzas  de  Sta.  Ana  de  Madrid,  pero  no 
comprende  la  célebre  postdata.  La  significación  de  estos  versos  y  el  estado  en  que  se  halla- 
ba  la  Santa  al  escribirlos,  explícalos  en  otra  carta  al  mismo  D.  Lorenzo,  escrita  quince  días 
después  que  la  anterior. 

3  Así  los  Mss.  12.763  y  12.764.  En  las  ediciones  de  las  obras  de  la  Santa  se  lee: 

«Quien  no  Uene  ser  juntáis». 


86 


POESIAS 


VII 

A  YES  DEL  DESTIERRO  (1). 

¡Cuán  triste  es,  Dios  mío, 
La  vida  sin  ti! 
Ansiosa  de  verte 
deseo  morir. 

Carrera  muy  larga 
Es  la  de  este  suelo, 
Morada  penosa, 
Muy  duro  destierro, 
i  Oh  dueño  adorado! 
Sácame  de  aquí. 
Ansiosa  de  verte 
deseo  morir. 

Lúgubre  es  la  vida, 
Amarga  en  extremo; 
Que  no  vive  el  alma 
Que  está  de  ti  lejos, 
i  Oh  dulce  bien  mío, 
Que  soy  infeliz  I 
Ansiosa  de  verte 
deseo  morir. 

i  Oh  muerte  benina, 
socorre  mis  penas! 
Tus  golpes  son  dulces, 
Que  el  alma  libertan. 


1  En  un  cuaderno  titulado  Vatios  autógrafos  de  Sta.  Teresa  de  Jesús,  del  que  habla- 
mos us  en  la  Introducción,  publicó  D.  Antonio  Selfa,  en  lotolitotipla,  esta  poesía,  que  no 
es  autógrafa  de  Sta.  Teresa,  sino  arreglada  de  letras  suyas,  que  la  reproducen.  Antiguamente 
debieron  de  existir  varios  códices  que  la  copiaron,  g  de  alguno  de  ellos  la  tomó  el  P.  Jaime 
Roig,  carmelita  descalzo,  para  añadirla  a  sr  traducción  española  de  la  obra  Lo  único  nece- 
sario, que  en   francés  compuso  el  P.  Géramb,  religioso  de  la  Trapa. 


POESIAS 


¡Qué  dicha,  oh,  mi  amado, 
Estar  junto  a  Ti! 
Ansiosa,  de  verte 
deseo  morir. 

El  amor  mundano 
Apega  a  esta  vida; 
El  amor  divino 
Por  la  otra  suspira. 
Sin  ti,  Dios  eterno, 
¿Quién  puede  vivir? 
Ansiosa  de  verte 
deseo  morir. 

La  vida  terrena 
Es  continuo  duelo; 
Vida  verdadera 
La  hay  sólo  en  el  Cielo. 
Permite,  Dios  mío, 
Que  viva  yo  allí. 
Ansiosa  de  verte 
deseo  morir. 

¿Quién  es  el  que  teme 
La  muerte  del  cuerpo, 
Si  con  ella  logra 
Un  placer  inmenso? 
¡Oh!  sí,  el  de  amarte, 
Dios  mío,  sin  fin. 
Ansiosa  de  verte 
deseo  morir. 

Mi  alma  afligida 
Gime  y  desfallece. 
¡Ay!  ¿Quién  de  su  amado 
Puede  estar  ausente? 
Acabe  ya,  acabe 
Aqueste  sufrir. 
Ansiosa  de  verte 
deseo  morir. 


POESIAS 


El  barbo  cogido 
En  doloso  anzuelo, 
Encuentra  en  la  muerte 
El  fin  del  tormento. 
¡Ay!  también  yo  sufro, 
Bien  mío,  sin  ti, 

Y  ansiosa  de  verte 
deseo  morir. 

En  vano  mi  alma 
Te  busca,  oh  mi  dueño; 
Tú  siempre  invisible 
No  alivias  su  anhelo. 
jAy!  esto  la  inflama 
Hasta  prorrumpir: 
'Ansiosa  de  verte 
deseo  morir. 

¡Ay!  cuendo  te  dinas 
Entrar  en  mi  pecho, 
Dios  mío,  al  istante 
El  perderte  temo. 
Tal  pena  me  aflige, 

Y  me  hace  decir: 
'Ansiosa  de  verte 
deseo  morir. 

Haz,  Señor,  que  acabe 
Tan  larga  agonía; 
Socorre  a  tu  sierva 
Que  (por  ti  suspira. 
Rompe  aquestos  hierros 

Y  sea  feliz. 
Ansiosa  de  verte 
deseo  morir. 

Mas  no,  dueño  amado, 
Que  es  justo  padezca; 
Que  espíe  mis  yerros, 
Mis  culpas  inmensas. 


t>OESlAS 


89 


iñyl  logren  mis  lágrimas 
Te  diñes  oir 
Que  ansiosa  de  verte, 
deseo  morir. 


VIH 

BUSCANDO   A    DIOS  (1). 

Alma,  buscarte  has  en  Mí, 

Y  a  Mí  buscarme  has  en  ti. 

De  tal  suerte  pudo  amor, 
Alma,  en  mí  te  retratar, 
Que  ningún  sabio  pintor 
Supiera  con  tal  primor 
Tal  imagen  estampar. 

Fuiste  por  amor  criada 
Hermosa,  bella,  y  asi 
En  mis  entrañas  pintada, 
Si  te  perdieres,  mi  amada, 
Alma,  buscarte  has  ¡en  Mí. 

Que  yo  sé  que  te  hallarás 
En  mi  pecho  retratada, 

Y  tan  al  vivo  sacada, 
Que  si  te  ves  te  holgarás 
Viéndote  tan  bien  pintada. 

Y  si  acaso  no  supieres 
Donde  me  hallarás  a  Mí, 
No  andes  de  aquí  para  allí, 


1  Contienen  esta  poesía  los  Mss.  de  Toledo,  el  12.764  g  el  5.492.  Guarda  esta  compo- 
sición analogía  íntima  con  las  célebres  palabras  del  Vejamen  Búscate  en  mí.  que  ija  cono- 
cemos. Véase  también  la  Relación  XVIII  (t.  II,  p.  51).  Quizá  fué  la  respuesta  dada  por  la 
Santa  a  las  palabras  citadas  del  Velamen,  después  de  haber  calificado  con  tanto  ingenio  los 
trabajos  que  ya  dejamos  recordados.  Nos  ajustamos  en  la  publicación  de  esta  poesía  al  Ms.  to- 
ledano. 


Poesías 


Sino,  si  hallarme  quisieres 
A  Mí,  buscarme  has  en  ti. 

Porque  tú  eres  mi  aposento, 
Eres  mi  casa  y  morada, 

Y  así  llamo  en  cualquier  tiempo, 
Si  hallo  en  tu  pensamiento 

Estar  la  puerta  cerrada. 

Fuera  de  ti  no  hay  buscarme, 
Porque  para  hallarme  a  *Mí, 
Bastará  sólo  llamarme, 
Que  a  ti  iré  sin  tardarme  (1), 

Y  a  Mí  buscarme  has  en  ti. 


IX 

EFICACIA   DE   LA    PACIENCIA  (2). 

Nada  te  turbe, 
Nada  te  espante, 
Todo  se  pasa, 
Dios  no  se  muda, 
La  paciencia 
Todo  lo  alcanza; 
Quien  a  Dios  tiene 
Nada  le  falta: 
Sólo  Dios  basta. 


1  Los  Mss.  5.W2  y  12.764: 

«Que  asi  Iré  sin  tardarme». 

2  Guardaba  Santa  Teresa  estas  senienc'as  en  el  breviario  que  usaba  para  el  rezo  del 
Oficio  divino,  cuando  murió  en  Alba  de  Tormes.  De  su  puno  y  letra  escribió  en  él  el  Padre 
Granan:  «Este  breviario  era  de  In  Madre  Teresa  de  Jesús,  que  rezaba  en  él  cuando  Nuestro 
Señor  la  llevó  al  cielo  desde  Alba.  Y  porque  es  asi  verdad,  lo  firmé  de  mi  nombre.  Fray 
Gerónimo  Gtacián  de  la  Madre  de  Dios».  El  P.  José  Perelra  de  Sta.  Ana  habla  de  este  bre- 
viario en  la  Crónica  que  escribió  de  los  Carmelitas  de  la  Observancia  en  Portugal,  tomo  I, 
parte  IV,  c.  II.  Lo  propio  dice  el  P.  Faci  en  su  obra  Gracias  de  la  gracia  de  Sta.  Teresa. 
Traslado  antiguo  de  esta  letrilla  guardaban  también  los  Carmelitas  Descalzos  de  Sos.  (Cfr. 
Memorias  Historia/es,  O,  núm.  63).  Los  Carmelitas  Descalzas  de  Segovia  conservan  una  glo- 
sa poética  de  esta  composición  teresiana,  que  publicaremos  en  los  Apéndices. 


POESIAS 


X 

HACIA    LA  PATRIA  (1). 

Caminemos  para  el  cielo, 
Monjas  del  Carmelo. 

Vamos  muy  mortificadas, 
Humildes  y  despreciadas, 
Dejando  el  consuelo  (2), 
Monjas  del  Carmelo. 

Al  voto  de  la  obediencia 
Vamos,  no  haya  resistencia, 
Que  es  nuestro  blanco  y  consuelo, 
Monjas  del  Carmelo. 

La  pobreza  es  el  camino, 
El  mesmo  por  donde  vino 
Nuestro  Emperador  del  cielo  (3), 
Monjas  del  'Carmelo. 

No  deja  de  nos  amar 
Nuestro  Dios,  y  nos  llamar  (4), 
Sigámosle  sin  recelo, 
Monjas  del  Carmelo. 

En  amor  se  está  abrasando 
Aquel  que  nació  temblando, 
Envuelto  en  humano  velo  (5) 
Monjas  del  Carmelo. 


Corregida  por  el  códice  de  Guadalajara.  Léese  también  en  el  de  Madrid. 
Ms.  de  Madrid: 

«Dejando  la  honra  en  el  suelo». 

Ms.  de  Madrid: 

«Nuestro  Emperador  al  suelo». 

Ms.  de  Madrid: 

«Nuestro  Dios  y  nuestra  llama». 

Ms.  de  Madrid: 

«Cubierto  de  humano  velo». 


92 


POESIAS 


Vámonos  a  enriquecer, 
A  donde  nunca  ha  de  haber 
Pobreza  ni  desconsuelo, 
Monjas  del  Carmelo. 

A  el  Padre  Elias  siguiendo 
Nos  vamos  contradiciendo 
Con  su  fortaleza  y  celo, 
Monjas  del  Carmelo  (1). 

Nuestro  querer  renunciado, 
Procuremos  el  doblado 
Espíritu  de  Elíseo, 
Monjas  del  Carmelo. 


XI 

AL    NACIMIENTO    DE    JESUS  (2). 

¡  Ah,  pastores  que  veléis, 
Por  guardar  vuestro  rebaño, 
Mirá  que  os  nace  un  Cordero, 
Hijo  de  Dios  Soberano! 

Viene  pobre  y  despreciado, 
Comenzalde  (3)  ya  a  guardar, 
Que  el  lobo  os  le  ha  de  llevar, 
Sin  que  le  hayamos  gozado. 
— Gil,  dame  acá  aquel  cayado 
Que  no  me  saldrá  de  mano, 


1  La  siguiente  estrofa  falta  en  el  A\s.  de  Madrid. 

2  Tréela  solamente  el  Ms.  de  Toledo.  En  el  Convento  de  Carmelitas  de  Florencia,  don- 
de se  veneren  los  restos  de  Ssnta  Mana  Magdalena  de  Pazis,  se  halian  las  dos  últimas  estrofas 
compuestas  con  letras  de  la  Santa,  tomadas  de  algún  autógrafo  suyo,  según  advertimos  en  la 
Introducción. 

3  Metátesis  de  comenzedle,  usado  algunas  veces  por  la  Santa.  (Vid.,  v.  gT.,  t.  III,  pág. 
23,  linea  21). 


POESIAS 

No  nos  lleven  al  Cordero: 

— ¿No  ves  {¡rúes  Dios  Soberano? 

Sonzas  que  estoy  aturdido 
De  gozo  y  de  penas  junto. 
— ¿Si  es  Dios  el  que  hoy  ha  nacido, 
Cómo  puede  ser  difunto? 
Oh,  que  es  hombre  también  junto, 
La  vida  estará  en  su  mano; 
Mira,  que  es  este  el  Cordero, 
Hijo  de  Dios  Soberano. 

No  sé  para  qué  le  piden, 
Pues  le  dan  después  tal  guerra: 
— Mía  fe,  Gil,  mejor  será 
Que  se  nos  torne  a  su  tierra, 
Si  el  pecado  nos  destierra  (1), 
Y  está  el  bien  todo  en  su  mano. 
Ya  que  ha  venido  padezca 
Este  Dios  tan  Soberano. 

Poco  te  duele  su  pena; 
¡Oh,  cómo  es  cierto,  del  hombre 
Cuando  nos  viene  provecho, 
El  mal  ajeno  se  asconde! 
¿No  ves  que  gana  renombre 
De  Pastor  de  gran  rebaño? 
Con  todo,  es  cosa  muy  fuerte  (2). 
Que  muera  Dios  Soberano. 


Falta  este  verso  en  el  Ms.  de  Toledo.  Lo  tomamos  de  la  copia  de  Florencia. 
/fuerte  dice  el  de  Florencia. 


94 


POESIAS 


XH 

AL    NACIMIENTO    DE    JESUS  (1). 

Hoy  nos  viene  a  redimir 
Un  Zagal,  nuestro  pariente, 
Gil,  que  es  Dios  Oni potente  (2). 

Por  eso  nos  ha  sacado 
De  prisión  [de]  Satanás  (3)  ; 
Mas  es  pariente  de  Bras, 

Y  de  Menga,  y  de  Llórente, 
¡Oh,  que  es  Dios  Onipotente! 

Pues  si  es  Dios,  ¿cómo  es  vendido 

Y  muere  crucificado? 

— ¿No  ves  que  mató  el  pecado, 

Padeciendo  el  inocente? 
Gil,  que  es  Dios  Onipotente. 

Mi  fe,  yo  lo  vi  nacido, 

Y  una  muy  linda  Zagala. 

— Pues  si  es  Dios,  ¿cómo  ha  querido 
Estar  con  tan  pobre  gente? 
— ¿No  ves,  que  es  Onipotente? 

Déjate  desas  preguntas, 
Miremos  por  le  servir, 

Y  pues  El  viene  a  morir 
Muramos  con  El,  Llórente; 
Pues  es  Dios  Onipotente. 


1  Corregido  por  el  Ms.  de  Toledo.  El  supuesto  autógrafo  de  Florencia  comprende  el  estri- 
billo con  ¡as  dos  primeras  estrofas. 

2  Omnipotente  dice  el  Ms.  de  Toledo,  y  obnipotente  el  traslado  de  Florencia.  Acomo- 
dándose la  Santa  en  la  escritura  al  modo  de  hablar  del  vulgo  de  su  tiempo,  es  casi  seguro 
que  escribiría  onipotente. 

3  Tanto  el  códice  de  Toledo,  como  la  composición  de  Florencia  dicén,  por  error  de  copla: 

«De  prisión  a  Satanás». 


POESIAS 


95 


XIII 

PARA  NAVIDAD  (1). 

Pues  el  amor 
Nos  ha  dado  Dios, 
Ya  no  hay  que  temer, 
Muramos  los  dos. 

Danos  el  Padre 
A  su  único  Hijo: 
Hoy  viene  al  mundo 
En  un  pobre  cortijo. 
¡Oh,  gran  regocijo, 
Que  ya  el  hombre  es  Dios! 
No  /iay  que  temer, 
Muramos  los  dos. 

Mira,  Llórente 
Qué  fuerte  amorío, 
Viene  el  inocente 
h  padecer  frío; 
Deja  un  señorío 
En  fin,  como  Dios, 
Ya  no  hay  qué  temer, 
Muramos  los  dos  (2). 

Pues  ¿cómo  Pascual 
Hizo  esa  franqueza, 
Que  toma  un  sayal 
Dejando  riqueza? 
Mas  quiere  pobreza, 
Sigámosle  nos; 


Corregida  por  el  Mi.  4 e  Toledo. 

Feria  »sta  estrofa  en  la  edición  de  Rivadeneure  u  demás  autores  que  de  ella  tomaron  es- 


96 


POESIAS 


Pues  ya  viene  hombre, 
Y  muramos  ios  dos. 

Pues  ¿qué  le  darán 
Por  esta  grandeza? 
Grandes  azotes 
Con  mucha  crueza. 
Oh,  qué  gran  tristeza 
Será  para  nos: 
Si  esto  es  verdad, 
Muramos  tos  dos. 

Pues  ¿cómo  se  atreven 
Siendo  Onipotente? 
Ha  de  ser  muerto 
De  una  mala  gente. 
Pues  si  eso  es,  Llórente; 
Hurtémosle  nos. 
— No  ves  que  él  lo  quiere, 
Muramos  los  dos. 


XIV 

AL  NACIMIENTO  DEL  NIÑO  DIOS  (1). 

Mi  galle jo,  mira  quién  llama. 
— Angeles  son,  que  ya  viene  el  alba. 

Hame  dado  un  gran  zumbido 
Que  parecía  cantillana, 
Mira  Bras,  que  ya  es  de  dia, 
Vamos  a  ver  la  zagala. 
Mi  galle  jo,  mira  quién  llama. 
— Angeles  son,  que  ya  viene  el  alba. 


1  Unicamente  el  manuscrito  de  las  Carmelitas  Descalzas  de  Cuerva  trae  esta  poesía  con 
el  siguiente  titulo:  Letrilla  del  Nacimiento,  que  hizo  N.  Sta.  M.e  Teresa  de  Jesús. 


POESIAS 


97 


¿Es  parienta  del  alcalde, 
U  quién  es  esta  doncella? 
— Ella  es  hija  de  Dios  Padre, 
Relumbra  como  una  estrella. 
Mi  galle/o,  mira  quién  llanta. 
Angeles  son,  que  ya  viene  el  alba. 


XV 

A    LA    CIRCUNCISION  (1). 

Vertiendo  está  sangre, 
¡  Dominguillo,  eh! 
Yo  no  sé  por  qué. 

¿Por  qué,  te  pregunto, 
Hacen  del  justicia, 
Pues  es  inocente  (2) 
Y  no  tiene  malicia? 
Tuvo  gran  codicia, 
Yo  no  sé  por  qué, 


1  Corregida  por  el  códice  de  Cuerva.  Tráela  también,  aunque  incompleta,  el  de  las  Carme- 
litas de  Sta.  Ana  de  Madrid.  A  la  poesía  precede  en  el  manuscrito  de  Cuerva  una  nota  que,  a 
la  letra,  dice:  «Otros  [versos]  que  hizo  la  misma  a  la  circuncisión,  de  la  qual  era  devotísima;  y 
una  víspera  de  esta  fiesta,  estando  las  religiosas  en  la  noche  en  recreación,  salió  la  Sta.  M.e  de 
su  ceida  arrebatada  de  un  maravilloso  fervor  y  ímpetu  de  espíritu,  danzando  y  cantando,  y  hizo 
que  el  convento  la  aiudase,  lo  que  hizieron  con  notable  alegría  de  espíritu.  El  danzar  que  enton- 
ces y  en  aquellos  tiempos  la  Sta.  M.e  y  sus  hijas  usavan,  era  no  arregladamente,  ni  con  vigüe- 
la, sino  dav ,  n  unas  palmadas,  como  dize  el  rey  david:  omnes  gentes  plaudite  manivus,  'y  dis- 
currían assí  con  más  armonía  y  giazia  de  espíritu,  que  de  otra  cosa.  Los  villanzicos  que  hizo  de 
la  circumeisión  son  éstos». 

2  Ms.  de  Madrid: 

«¿Por  qué,  te  pregunto, 
Hacen  dél  justicia, 
Pues  ques  inocente, 

Y  no  tiene  malicia? 
Tuvo  gran  codicia 

Y  no  sé  qué  fué, 
De  mucho  amarme, 
Yo  no  sé  porqué 
¡Dominguilo,  eh!* 


98 


POESIAS 


De  mucho  amarme ; 
/  Dominguillo,  eh ! 

¿Pues  luego  en  naciendo, 
Le  han  de  atormentar? 
— Sí,  que  está  muriendo 
Por  quitar  el  mal; 
¡Oh,  qué  gran  Zagal 
Será,  por  mi  fe! 
¡Dominguillo,  eh! 

¿Tú  no  lo  has  mirado, 
Que  es  niño  inocente? 
— Ya  me  lo  han  contado 
Brasillo  y  Llórente; 
Gran  inconveniente 
Será  no  amalle, 
¡Dominguillo,  eh!  (1). 


XVI 

OTRA    A   LA    CIRCUNCISION  (2). 

Este  Niño  viene  llorando: 
Mírale,  Gil,  que  te  está  llamando. 

Vino  del  cielo  a  la  tierra 
Para  quitar  nuestra  guerra; 
Ya  comienza  la  pelea, 
Su  sangre  está  derramando, 
'Mírale,  Gil... 

Fué  tan  grande  el  amorío, 


1  El  de  Madrid  no  trae  esta  última  estrofa: 

«Tu  no  lo  has  mirado». 

2  Corregida  por  el  Ms.  de  Sta.  Ana  de  Madrid.  Cópianln  también  los  códices  de  Cuer- 
va y  Guadalajera. 


POESIAS 


Que  no  es  mucho  estar  llorando, 
Que  comienza  a  tener  brío, 
Habiendo  de  estar  mandando  ( 1 ) ; 
Mírale,  Gil... 

Caro  nos  ha  de  costar, 
Pues  comienza  tan  temprano, 
R  su  sangre  derramar, 
Habremos  de  estar  llorando; 
Mírale,  Gil... 

No  viniera  El  a  morir 
Pues  podía  estarse  en  su  nido, 
¿No  ves,  Gil,  que  si  ha  venido 
Es  como  león  bramando?  (2) 
Mírale,  Gil... 

Dime,  Pascual,  ¿qué  me  quieres, 
Que  tantos  gritos  me  das? 
—Que  le  ames,  pues  te  quiere, 
Y  por  ti  está  tiritando; 
Mírale,  Gil... 


XVII 

EN  LA  FESTIVIDAD  DE  LOS  SANTOS  REYES 

Pues  que  la  estrella 
Es  ya  llegada, 
Vaya  con  los  Reyes 
La  mi  manada. 

Vamos  todos  juntos 
A  ver  al  Mesías, 
Que  vemos  cumplidas 


Falta  esta  estrofa  en  el  de  Cuervo. 
Ms.  de  Cuerva: 

«Es  como  león  clamindo». 
Corregida  por  el  AYs.  de  Toledo,  único  que  la  traslada. 


100 


POESIAS 


Ya  las  profecías; 
Pues  en  nuestros  días, 
Es  ya  llegada, 

Vaya  con  los  Reyes 
La  mi  manada. 

Llevémosle  dones 
De  grande  valor, 
Pues  vienen  los  Reyes 
Con  tan  gran  hervor. 
Alégrese  hoy 
Nuestra  gran  Zagala, 
Vaya  con  los  Reyes 
La  mi  manada. 

No  cures,  Llórente, 
De  buscar  razón, 
Para  ver  que  es  Dios 
Aqueste  Garzón; 
Dale  el  corazón, 
Y  yo  esté  empeñada, 
Vaya  con  los  Reyes 
La  mi  manada. 


XVIII 

A  LA  CRUZ  (1). 

Cruz,  descanso  sabroso  de  mi  vida, 
Vos  seáis  la  bienvenida. 

Oh,  bandera,  en  cuyo  amparo 
El  más  flaco  será  fuerte ; 


1  Corregida  por  el  Ms.  12.9773  de  la  Biblioteca  Nacional.  Reprodúcenla  también  los  Mss. 
12.763,  12.764  «  5.492  de  la  misma  Biblioteca. 

2  Los  Mss.  12.763  y  5.492. 

¡Oh,  cruz,  descanso  sabroso  de  mi  vida! 


POESIAS 


101 


Oh,  vida  de  nuestra  muerte, 
Qué  bien  la  has  resucitado; 
Al  león  has  amansado, 
Pues  por  ti  perdió  la  vida, 
Vos  seáis  la  bienvenida. 

Quien  no  os  ama  está  cativo 
Y  ajeno  de  libertad; 
Quien  a  vos  quiere  allegar 
No  tendrá  en  nada  desvío. 
Oh,  dichoso  poderío, 
Donde  el  mal  no  halla  cabida, 
Vos  seáis  la  bienvenida. 

Vos  fuistes  la  libertad 
De  nuestro  gran  cativerio; 
Por  vos  se  reparó  mi  mal 
Con  tan  costoso  remedio 
Para  con  Dios  fuiste  medio 
De  alegría  conseguida  (1), 
Vos  seáis  la  bienvenida. 


XIX 


EL  CAMINO  DE  LA  CRDZ  (2). 

En  la  cruz  está  la  vida 

Y  el  consuelo, 

Y  ella  sola  es  el  camino 
Para  el  cielo. 


1  Conseguida.  El  Ms.  12.763  es  el  único  que  trae  este  veiso  completo.  Los  demás  sólo  tras- 
ladan las  dos  primeras  palabras. 

2  No  se  lee  esta  poesía  en  ninguno  de  los  antiguos  manuscritos.  Es,  sin  embargo,  tra- 
dición antiquísima  de  las  Descalzas  de  Soria,  que  la  comouso  allí  la  Santa  para  el  día  de 
la  Exaltación  de  la  Santa  Cruz,  en  que  empiezan  para  su  Reforma  los  ayunos,  que  no  han 
de  terminar  hasta  Pascua  Florida.  Fácil  es  que  la  compusiese  durante  el  tiempo  que  en  la 
vieja  ciudad  del  Duero  permaneció  la  insigne  Fundadora,  que  fué  del  2  de  Junio  al  16  de 
Agosto  de  1581  (t.  V,  c.  XXX,  págs.  291-295).  Un  antiguo  manuscrito,  que  todavía  se  guar- 
da en  este  convento,  dice  a  propósito  de  esta  poesía:  «Y  poi  estas  coplas  es  tradición  muy 


102 


POESIAS 


En  la  cruz  está  el  Señor 
De  cielo  y  tierra, 

Y  el  gozar  de  mucha  paz, 
Aunque  haya  guerra, 
Todos  los  males  destierra 
En  este  suelo, 

Y  ella  sola  es  el  camino 
Para  el  cielo. 

De  la  cruz  dice  la  Esposa 
A  su  Querido 
Que  es  una  palma  preciosa 
Donde  ha  subido, 

Y  su  fruto  le  ha  sabido 
A  Dios  del  cielo, 

Y  ella  sola  es  el  camino 
Para  el  cielo. 

Es  una  oliva  preciosa 
La  santa  cruz, 
Que  con  su  aceite  nos  unta 

Y  nos  da  luz. 

Alma  mía,  toma  la  cruz 
Con  gran  consuelo, 
Que  ella  sola  es  el  camino 
Para  el  cielo. 
Es  la  cruz  el  árbol  verde 

Y  deseado 

De  la  Esposa,  ¡que  a  su  sombra 
Se  ha  sentado 


antigua  que  las  hizo  N.  M.e  Teresa  en  esta  Comunidad,  para  el  día  de  la  S.  Cruz  de  Se- 
tiembre, que  estaba  prosima,  y  la  Comunidad  empezó  el  día  de  la  S.  Cruz  a  cantarlas  en 
procesión  por  los  claustros,  y  se  acava  en  el  entierro  que  en  esta  Comunidad  está  debajo 
del  coro  bajo,  y  se  lleban  la  cruz  u  dos  belas,  y  las  religiosas  llevan  ramos  de  Olibo  y  Pa- 
raíso en  las  manos;  es  un  tono  el  mas  grave  que  se  puede  pensar.  Todas  de  rodillas  ha- 
doramos  la  S.  Cruz.  Es  un  acto  el  mas  deboto  que  se  ace  en  esta  Comunidad;  no  ay  re- 
lijiosa  que  no  se  enternezca  de  gozo  y  deboción,  y  se  acava  con  un  responso  por  las  áui- 
mas.  Se  ace  el  dia  de  la  S.  Cruz  de  Setiembre,  a  la  ora  de  recreación  de  mediodía,  al  úl- 
timo cuarto  de  recreación».  Don  Vicente  de  la  Fuente  publico  esta  poesía  y  la  siguiente,  ha- 
ciendo de  las  dos  una  sola,  en  la  edición  de  las  Obras  de  la  Santa  de  1881,  t.  VI,  p.  115. 
En  el  siglo  XVIII  se  guardaba  una  copia  en  el  Archivo  de  S.  Hermenegildo  de  Madrid. 


POESIAS 


103 


Para  gozar  de  su  Amado, 
El  Rey  del  cielo, 

Y  ella  sola  es  el  camino 
Para  el  cielo. 

El  alma  que  a  Dios  está 
Toda  rendida, 

Y  muy  de  veras  del  mundo 
Desasida, 

La  cruz  le  es  árbol  de  vida 

Y  de  consuelo, 

Y  un  camino  deleitoso 
Para  el  cielo. 

Después  que  se  puso  en  cruz 
El  Salvador, 

En  la  cruz  está  la  gloria 

Y  el  honor, 

Y  en  el  padecer  dolor 
Vida  y  consuelo, 

Y  el  camino  fmás  seguro 
Para  el  cielo. 


XX 

ABRAZADAS    A    LA    CRUZ  (1). 

Caminemos  para  el  cielot 
Monjas  del  Carmelo. 

Abracemos  bien  la  Cruz 
Y  sigamos  a  Jesús, 
Que  es  nuestro  camino  y  luz, 


1  Sobte  el  mismo  mote  de  la  anterior.  Siempre  se  ha  creído  entre  las  Descalzas  de  So-* 
ria,  que  estando  allí  la  Snnta  fundando  aquella  casa  (1581),  compuso  esta  poesía  para  can- 
tarla con  sus  hijas.  Guardan  de  ella  las  religiosas  copias  antiguas.  Glosa  la  Santa  el  mismo 
estribillo  que  en  la  poesía  X. 


104 


POESIAS 


Lleno  de  todo  consuelo, 

'Monjas  del  Carmelo. 

Si  guardáis  más  que  los  ojos 
La  profesión  de  tres  votos, 
Libraros  de  mil  enojos, 
De  tristeza  y  desconsuelo, 
Monjas  del  Carmelo. 

El  voto  de  la  obediencia, 
Aunque  es  de  muy  alta  ciencia, 
Jamás  se  le  hace  ofensa 
Sino  cuando  hay  resistencia: 
De  ésta  os  libre  Dios  del  cielo, 
Monjas  del  Carmelo. 

El  voto  de  castidad 
Con  gran  cuidado  guardad: 
A  solo  Dios  desead, 

Y  en  El  mismo  os  encerrad, 
Sin  mirar  cosas  del  suelo, 
Monjas  del  Carmelo. 

El  que  llaman  de  pobreza, 
Si  se  guarda  con  pureza, 
Está  lleno  de  riqueza 

Y  abre  las  puertas  del  cielo, 
Monjas  del  Carmelo. 

Y  si  así  lo  hacemos, 
Los  contrarios  venceremos 

Y  a  la  fin  descansaremos 
Con  el  que  hizo  tierra  y  cielo, 
Monjas  del  Carmelo. 


POESIAS  105 


XXI 

A  SAN   ANDRES  (1). 

¿  Si  \el  padecer  con  amor 
Puede  dar  tan  gran  deleite, 
Qué  gozo  nos  dará  <el  verte! 

¿Qué  será  cuando  veamos 
A  la  eterna  Majestad? 
Pues  de  ver  Andrés  la  cruz 
Se  pudo  tanto  alegrar. 

¡Oh,  que  no  puede  faltar 
En  el  padecer  deleite! 
¡Qué  gozo  nos  dará  el  verte! 

El  amor  cuando  es  crecido 
No  puede  estar  sin  obrar, 
Ni  el  fuerte  sin  pelear, 
Por  amor  de  su  Querido. 

Con  esto  le  habrá  vencido, 
Y  querrá  que  en  todo  acierte, 
¡Qué  gozo  nos  dará  el  verte! 

Pues  todos  temen  la  muerte 
¿Cómo  te  es  dulce  el  morir? ; 
Oh  que  voy  para  vivir 
En  más  encumbrada  suerte. 

i  Oh  mi  Dios!  que  con  tu  muerte 
Al  más  flaco  hiciste  fuerte: 
¡Qué  gozo  nos  dará  el  verte! 


1  Muy  agradecida  debió  de  quedar  la  Santa  al  bienaventurado  Apóstol,  sobre  todo  des- 
de la  fundación  de  Alba  de  Tormes,  como  es  fácil  colegir  de  la  relación  que  hace  en  el  Li- 
bro de  las  Fundaciones  (t.  V,  c.  XX,  p.  167),  Además,  las  hermosas  exclamaciones  a  la 
cruz  que  se  leen  en  el  oficio  divino  que  la  Iglesia  dedica  a  este  gran  amador  de  ella,  en- 
cendían sobremanera  a  la  Santa  en  los  mismos  amores,  y  de  tales  místicos  encendimientos 
es  manifestación  pálida  esta  poesía,  conocida  ya  desde  que  la  publicó  en  1768,  tomándola  del 
códice  de  Toledo,  el  P.  Antonio  de  S.  Joaquín,  en  el  tomo  XI  del  fino  Teresiano  pég.  560. 


1Ó6 


POESIAS 


¡Oh  Cruz!  madero  precioso, 
Lleno  "de  gran  majestad, 
Pues  siendo  de  despreciar 
Tomaste  a  Dios  por  esposo. 

A  ti  vengo  muy  gozoso, 
Sin  merecer  el  quererte: 
Es  me  muy  gran  gozo  el  verte. 


XXII 


A  SAN  HILARION  (1). 

Hoy  ha  vencido  un  guerrero 
Al  mundo  y  sus  valedores, 
— Vuelta,  vuelta,  pecadores, 
Sigamos  este  sendero. 

Sigamos  la  soledad, 
Y  tío  queramos  morir, 
Hasta  ganar  el  vivir 
En  tan  subida  pobreza, 
i  Oh,  qué  grande  es  la  destreza 
De  aqueste  nuestro  guerrero! 
Vuelta,  vuelta,  pecadores, 
Sigamos  este  sendero. 

Con  armas  de  penitencia 
Ha  vencido  a  Lucifer, 
Combate  con  la  paciencia, 
Ya  no  tiene  que  temer. 
Todos  podemos  valer 


1  Unicamente  el  Ms.  de  Toledo  contiene  esta  poesía  sobre  S.  Hilarión,  de  quien  la 
Santa  fué  muy  devota.  De  él  habla  en  el  capítulo  XXVII  de  la  Vida,  u  en  honor  suyo  edi- 
ficó también  una  ermita  en  el  primitivo  convento  de  S.  José.  (Cfr.  t.  I,  p,  333,  y  la  Deposi- 
ción canónica  de  Teresa  de  Jesús,  hija  de  D.  Lorenzo,  t.  II,  p.  314). 


POESIAS 


Siguiendo  este  caballero, 
Vuelta,  vuelta,  pecadores, 
Sigamos  este  sendero. 

No  ha  tenido  valedores, 
Abrazóse  con  la  cruz: 
Siempre  en  ella  hallamos  luz, 
Pues  la  dio  a  los  pecadores. 
¡Oh,  qué  dichosos  amores 
Tuvo  este  nuestro  guerrero. 
Vuelta,  vuelta,  pecadores, 
Sigamos  este  sendero. 

Ya  ha  ganado  la  corona, 
Y  se  acabó  el  padecer, 
Gozando  ya  el  merecer, 
Con  muy  encumbrada  gloria. 
¡Oh  venturosa  Vitoria 
De  nuestro  fuerte  guerrero! 
Vuelta,  vuelta,  pecadores, 
Sigamos  este  sendero. 


XXIII 


A   SANTA   CATALINA   MARTIR  (1). 

O  gran  amadora 
Del  Eterno  Dios, 
Estrella  luciente, 
Amparadnos  vos. 

Desde  tierna  edad 
Tomastes  Esposo, 


1  Corregida  por  el  Ms.  de  Toledo,  que  es  el  solo  códice  que  la  contiene.  Lo  mismo 
que  a  S.  Hilarión,  fué  la  Santa  muy  aficionada  a  Sta.  Catalina,  y  edificó  en  el  huertecillo 
de  Avila  una  ermita  muy  devota  y  recogida.  (Cfr.  t.  I,  p.  333). 


POESIAS 


Fué  tanto  el  amor, 
Que  no  os  dio  reposo: 
Quien  es  temeroso, 
No  se  llegue  a  vos 
Si  estima  la  vida 

Y  el  morir  por  Vos. 
Mirad  los  cobardes 

Aquesta  doncella, 
Que  no  estima  el  oro 
Ni  verse  tan  bella: 
Metida  en  la  guerra 
De  persecución, 
Para  padecer 
Con  gran  corazón. 

Mas  pena  le  da 
Vivir  sin  su  Esposo, 

Y  así  en  los  tormentos 
Hallaba  reposo: 

Todo  le  es  gozoso, 
Querría  ya  morir, 
Pues  que  con  la  vida 
No  puede  vivir. 

Las  que  pretendemos 
Gozar  de  su  gozo, 
Nunca  nos  cansemos, 
Por  hallar  reposo, 
i  Oh  engaño  engañoso, 

Y  que  sin  amor, 
Es  querer  sanar, 
Viviendo  el  dolor. 


POESIAS 


109 


XXIV 

A   LA  VESTICION  DE  LA   H.B    JERONIMA  DE  LA  ENCARNACION  (1). 

¿Quién  os  trajo  acá  doncella, 
Del  valle  de  la  tristura?  — 
Dios  y  mi  buena  ventura. 


XXV 

AL    VELO    DE    LA    H.8    ISABEL    DE    LOS    ANGELES  (2). 

Hermana,  porque  veléis, 
Os  han  dado  hoy  este  velo, 
Y  no  os  va  Menos  que  el  cielo: 
Por  eso  no  os  descuidéis. 

Aqueste  velo  gracioso  (3) 
Os  dice  que  estéis  en  vela, 
Guardando  la  centinela 
Hasta  que  venga  el  Esposo, 
Que,  como  ladrón  famoso, 
Vendrá  cuando  no  penséis: 
Por  eso  no  os  descuidéis. 


1  Al  P.  José  de  Sta.  Teresa  debemos  la  consprveción  de  este  estribillo,  cuya  letra  se 
ha  perdido,  o  por  lo  menos,  no  hemos  tenido  la  fortuna  de  hallarla.  Compuso  la  Santa  esta 
poesía  para  la  vestlción  del  hábito  de  carmelita  descalza,  en  Medina  del  Campo,  de  la  her- 
mana Jerónima  de  la  Encarnación,  sobrino  del  cardenal  Quiroga  (t.  V,  p.  28),  el  día  15  de 
Enero  de  1573.  Escribe  el  citado  P.  José:  «Celebró  la  Santa  (que  se  halló  presente  g  le  dió 
el  hábito)  con  coplas  y  villancicos  que  compuso,  la  fiesta,  provocando  a  las  demás  para  que 
se  alegrasen  con  la  dicha  de  haberla  ganado  para  su  Religión,  y  el  estribillo  de  una  de  las 
letras  decía...»  {Reforma  de  los  Descalzos,  t.  III,  lib.  XIII,  c.  XXI,  p.  755).; 

2  Corregida  por  el  Ms.  12.9773.  En  la  Introducción  quedan  algunas  noticias  acerca  de 
esta  composición,  que  se  halla  en  casi  todos  los  códices  antiguos  que  contienen  poesías  de 
la  Santa. 

3  Los  demás  manuscritos  dicen  fiquese. 


110 


POESIAS 


No  sabe  nadie  a  cuál  hora, 
Si  en  la  vigilia  primera, 
O  'en  la  segunda  o  tercera, 
Todo  cristiano  lo  inora. 
Pues  velad,  velad,  hermana, 
No  os  roben  lo  que  tenéis; 
Por  eso  no  os  descuidéis. 

En  vuestra  mano  encendida 
Tened  siempre  una  candela, 

Y  estad  con  el  velo  en  vela, 
Las  renes  muy  bien  ceñidas. 

No  estéis  siempre  amodorrida  (1), 
Catad  que  peligraréis  (2): 
Por  eso  no  os  descuidéis. 

Tened  olio  en  la  aceitera 
De  obras  y  merecer, 
Para  poder  proveer 
La  lámpara,  que  no  se  muera; 
Porque  quedaréis  de  fuera 
Si  entonces  no  lo  tenéis : 
Por  eso  no  os  descuidéis. 

Nadie  os  le  dará  prestado; 

Y  si  lo  vais  a  comprar, 
Podríaseos  tardar, 

Y  el  Esposo  haber  entrado; 

Y  desque  una  vez  cerrado, 

No  hay  entrar  aunque  llaméis: 
Por  eso  no  os  descuidéis. 

Tened  contino  cuidado 
De  cumplir  con  alma  fuerte  (3), 
Hasta  el  día  de  la  muerte, 


1  Ms.  12.763: 

«No  estéis  siempre  amortecida». 

2  Catad  se  lee  también  en  los  Mss.  12.763,  12.764  u  5.492.  Otros  códices  menos  autori- 
zados dicen  mirad. 

3  Los  demás  manuscritos: 

«■De  cumplir  como  alma  fuerte». 


POESIAS 


111 


Lo  que  habéis  hoy  profesado; 
Porque  habiendo  así  velado 
Con  el  Esposo  entraréis: 
Por  eso  no  os  descuidéis. 


XXVI 

A    LA    PROFESION    DE    ISABEL    DE   LOS    ANGELES  (1). 

Sea  mi  gozo  en  el  llanto, 
Sobresalto  mi  reposo, 
Mi  sosiego  doloroso, 

Y  mi  bonanza  el  quebranto. 
Entre  borrascas  mi  amor, 

Y  mi  regalo  en  la  herida, 
Esté  en  la  muerte  mi  vida, 

Y  en  desprecios  mi  favor. 
Mis  tesoros  en  pobreza, 

Y  mi  triunfo  en  pelear, 
Mi  descanso  en  trabajar, 

Y  mi  contento  en  tristeza. 
En  la  escuridad  mi  luz, 

Mi  grandeza  en  puesto  bajo. 
De  mi  camino  el  atajo 

Y  mi  gloria  sea  la  cruz. 

Mi  honra  sea  el  abatimiento, 

Y  mi  palma  padecer, 

En  las  menguas  mi  crecer, 

Y  en  menoscabos  mi  aumento. 
En  el  hambre  mi  hartura, 

Mi  esperanza  en  el  temor, 


1  Corregida  por  el  Ms.  12.704,  p.  321.  Cópiala  asimismo  el  Mv  5.492.  La  Santa  com- 
puso esta  poesía  a  la  misma  religiosa  que  la  anterior. 


POESIAS 


Mis  regalos  en  pavor, 
Mis  gustos  en  amargura. 

En  olvido  mi  memoria, 
Mi  alteza  en  humillación, 
En  bajeza  mi  opinión, 
En  afrenta  mi  Vitoria. 

Mi  lauro  esté  en  el  desprecio, 
En  las  penas  mi  afición  (1), 
Mi  dinidad  sea  el  rincón, 

Y  la  soledad  mi  aprecio. 
En  Cristo  mi  confianza, 

Y  de  El  solo  mi  asimiento, 
En  sus  cansancios  mi  aliento, 

Y  en  su  imitación  mi  holganza. 
Aquí  estriba  mi  firmeza, 

Aquí  mi  seguridad, 

La  prueba  de  mi  verdad, 

La  muestra  de  mi  firmeza  (2). 


XXVH 

A  UNA  PROFESION  (3). 

Oh,  dichosa  tal  zagala 
Que  hoy  se  ha  dado'  a  un  tal  Zagal, 
Que  reina  y  ha  de  reinar. 

Venturosa  fué  su  suerte 
Pues  mereció  tal  Esposo: 


Ms.  5.492: 

«En  las  penas  mi  afltción». 

Ms.  5.492: 

«La  muestra  de  mi  fineza». 
Corregida  por  el  Ms.  de  Toledo.  Los  demás  no  la  traen. 


POESIAS 


113 


Ya  yo,  Gil,  estoy  medroso, 
No  la  osaré  más  mirar, 
Pues  ha  tomado  marido 
Que  reina  y  ha  de  reinar. 

Pregúntale  qué  le  ha  dado 
Para  que  lleve  a  su  aldea; 
El  corazón  le  ha  entregado 
Muy  de  buena  voluntad: 
Mi  fe  poco  le  ha  pagado 
Que  es  muy  hermoso  el  Zagal, 

Y  reina  y  ha  de  reinar. 

Si  más  tuviera  más  diera; 
— ¿Por  qué  le  avisas,  carillo? 
Tomemos  el  cobanillo, 
Sirva  nos  deja  sacar, 
Pues  ha  tomado  marido, 
Que  reina  y  ha  de  reinar. 

Pues  vemos  lo  que  dio  ella, 
¿Qué  la  ha  de  dar  el  Zagal? 
Con  su  sangre  la  ha  comprado; 
¡Oh  qué  precioso  caudal, 

Y  dichosa  tal  zagala 

Que  contenta  a  este  Zagal! 

Mucho  la  debía  de  amar, 
Pues  le  dio  tan  gran  tesoro; 
¿No  ves  íque  se  lo  da  todo 
Hasta  el  vestir  y  calzar? 
Mira  que  es  ya  su  marido 

Y  reina  y  ha  de  reinar. 
Bien  será  que  la  tomemos, 

Para  este  nuestro  rebaño, 

Y  que  la  regocijemos 
Para  ganar  su  amistad, 
Pues  ha  tomado  marido, 
Que  sin  fin  ha  de  reinar. 


vi 


s 


114 


POESIAS 


XXVIII 

EN  UNA  PROFESION  (1). 

Oh  qué  bien  tan  sin  segundo! 
Oh  casamiento  sagrado! 
Que  el  Rey  de  la  Majestad, 
Haya  sido  el  desposado. 

¡Oh  qué  venturosa  suerte, 
Os  estaba  aparejada, 
Que  os  quiere  Dios  por  amada  (2), 

Y  haos  ganado  con  su  muerte! 
En  servirle  estad  muy  fuerte, 
Pues  que  lo  habéis  profesado, 
Que  el  Rey  de  la  Majestad, 
Es  ya  vuestro  desposado. 

Ricas  joyas  os  dará 
Este  Esposo,  Rey  del  cielo 
Daros  ha  mucho  consuelo, 
Que  nadie  os  lo  quitará, 

Y  sobre  todo  os  dará 
Un  espíritu  humillado. 
Es  Rey  y  bien  lo  podrá 

Pues  quiere  hoy  ser  desposado. 

Mas  os  dará  este  Señor, 
Un  amor  tan  santo  y  puro, 
Que  podréis,  yo  os  lo  asiguro, 
Perder  al  mundo  el  temor, 

Y  al  demonio  muy  mejor 
Porque  hoy  queda  maniatado; 


1  Corregido  por  ei  A\s.  de  Toledo.  Hállme  también  ?n  los  .Wss.  1?.769  u  5.WJ  de  la 
Biblioteca  Nacional,  con  levísimas  variantes  del  de  Tclído  el  r-jurdo. 

2  Ms.  5.492: 

•Que  os  quiere  Dios  pera  amada». 


POESIAS  113 


Que  el  Rey  de  la  Majestad, 
Ha  sido  hoy  el  desposado. 


XXIX 

PARA  CNA  PROFESION  (1). 

Todos  los  que  militáis 
Debajo  desta  bandera, 
Ya  no  durmáis,  ya  no  durmáis, 
Pues  que  no  hay  paz  en  la  tierra. 

Y  como  capitán  fuerte 
Quiso  nuestro  Dios  morir, 
Comencémosle  a  seguir 
Pues  que  le  dimos  la  muerte, 
Oh  qué  venturosa  suerte 
Se  le  siguió  desta  guerra; 
Ya  no  durmáis,  ya  no  durmáis, 
Pues  Dios  jaita  de  la  tierra. 

Con  grande  contentamiento 
Se  ofrece  a  morir  en  cruz, 
Por  darnos  a  todos  luz 
Con  su  grande  sufrimiento. 
¡Oh  glorioso  vencimiento! 
¡Oh  dichosa  aquesta  guerra! 
Ya  no  durmáis,  ya  no  durntáis, 
Pues  Dios  jaita  de  la  tierra. 

No  haya  ningún  cobarde, 
Aventuremos  la  vida, 
Pues  no  hay  quien  mejor  la  guarde 
Que  el  que  la  da  por  perdida. 
Pues  Jesús  es  nuestra  guía, 


1     Hállase  6nici»«nle  cu  ti  Ms.  i*  TalsaV 


116 


POESIAS 


Y  el  premio  de  aquesta  guerra; 

Ya  no  durmáis,  ya  no  durmáis, 
Porque  no  hay  paz  en  la  tierra. 

Ofrezcámonos  de  veras 
K  morir  por  Cristo  todas, 

Y  en  las  celestiales  bodas, 
Estaremos  placenteras ; 
Sigamos  estas  banderas, 
Pues  Cristo  va  en  delantera, 
No  hay  que  temer,  no  durmáis, 
Pues  que  no  Iiay  paz  en  la  tierra. 


XXX 

EN  L'NA  PROFESION  (1). 

Pues  que  nuestro  Esposo 
Nos  quiere  en  prisión, 
A  la  gala  gala 
De  la  Relisión. 

Oh  qué  ricas  bodas 
Ordenó  Jesús; 
Quiérenos  a  todas, 
Y  danos  la  luz  (2) ; 
Sigamos  la  Cruz, 
Con  gran  perfeción ; 
A  la  gala  gala 
De  la  Relisión. 

Este  es  el  estado 
De  Dios  escogido, 
Con  que  del  pecado 


1  La  traen  los  Mss.  de  Toledo  y  el  5.492  de  la  Biblioteca  Nacional.  La  publicamos  conforme 
al  primero. 

2  Ms  5.492: 

«Y  danos  su  luz». 


POÉSIAS 


117 


Nos  ha  defendido; 
Hanos  prometido 
La  consolación, 
Si  nos  alegramos 
En  esta  prisión. 

Darnos  ha  grandezas 
En  la  eterna  gloria,. 
Si  por  sus  riquezas 
Dejamos  la  escoria, 
Que  hay  en  este  mundo  (1), 
Y  su  perdición, 
A  la  gala  gala 
De  la  Rellsión  (2). 

Oh  qué  cativerio 
De  gran  libertad, 
Venturosa  vida 
Para  eternidad; 
No  quiero  librar 
Ya  mi  corazón, 
A  la  gala  gala 
De  la  Relisión. 


XXXI 


CONTRA  UN  GANADILLO  IMPERTINENTB 

Pues  nos  dáis  vestido  nuevo, 
Rey  celestial, 
Librad  de  la  mala  gente 
Este  sayal  (3). 

1  Ms.  5.W2: 

«Que  hay  en  el  mundo». 

2  Una  nota  del  Ms.  1.400  dice:  «En  el  exemplai  está  cancelado  el  nía.  prisión,  u  pues- 
to de  la  misma  pluma:  la  Religión. 

3  Asentada  la  observancia  regular  en  San  José  de  Avila  con  el  fervor  de  vida  que  ya  co- 
nocemos, no  contentas  las  primitivas  Descalzas  con  la  austeridad  que  desde  un  principio  comen- 
zaron a  practicar,  pidieron  a  la  Santa  les  cambiase  las  túnicas  de  estameña  poi  otras  de  letga;  y 


118 


POESIAS 


La  Santa:       Hijas,  pues  tomáis  la  cruz, 
Tened  valor, 
Y  a  Jesús,  que  es  vuestra  luz, 

Pedid  favor. 
El  os  será  defensor 

En  trance  tal. 
Todas:  Librad  de  la  mala  gente 


en  ptevisión  de  que  por  su  tosquedad  y  grosor  pudieran  criar  algunos  animalillos  importunos, 
Improvisaron  cierto  día  p.na  procesión,  en  que  iban  cantando  este  estribillo,  al  cue  nnaoio  la 
Sania  la  glosa.  Escribe  a  este  propósito  la  Reforma  de  los  Descalzos  (t.  II,  lib.  XVI,  c,  XXIII, 
p.  72):  «El  mismo  día,  después  de  Maitines,  que  seria  entre  diez  y  once  de  la  noche,  de- 
terminaron hacer  una  procesión,  vestidas  sus  túnicas  de  jerga,  g  llevando  un  santo  Cristo 
por  guía,  con  velas  encendidas,  fueron  al  coro,  donde  la  Sania  se  había  quedado  en  ora- 
ción. Iban  cantando  himnos  y  salmos,  g  entre  ellos,  una  coplilla,  más  sencilla  que  elegante, 
que  dice  así: 


Llegadas  al  coro,  g  habiendo  estado  un  rato  postradas  deiente  del  Santísimo  Sacramento 
en  oración,  se  fueron  a  tomar  la  bend'cióa  de  la  Santa  A\adre.  Enternecida  ella  de  ver  el  fer- 
vor y  tierno  afecto  de  las  hijas,  de  nuevo  las  animo;  y  para  alegrarles,  con  aquella  sel  del 
cielo,  hizo  otras  cophtas  de  repente,  correspondientes  a  las  que  ellas  caniaban  y  decía  .  > 

La  H.a  Teresa  de  Jesús,  en  la  Deposición  canónica  para  la  beatiücacion  de  su  santa  tía, 
habla  también  de  este  cunoso  ep  sodio  y  dice:  «Al  ariículo  ochenta  y  seis  responde:  qae  al 
principio  que  se  había  fundado  esie  monasieiio  de  San  José,  acordaron  eigunas  religiosas  de 
él  que,  entre  otras  penitencias  que  se  hacían,  seria  bien  añadir  otra  de  andar  vestidas  con 
túnicas  de  sayal  a  raíz  del  cuerpo.  Hicieronlas,  y  puestas,  dióies  temor  de  cue  habían  de 
criarse  con  una  lana  tan  groserj  muenos  piojos,  y  congojábanse,  y  con  es.a  razón  trataron 
de  ir  en  procesión  vestidas  con  las  túnicas  a  donde  la  Santa  Madre  estaba  una  noche,  que 
pie.isa  fué  en  el  coro,  y  con  grandísima  devoción,  pidiendo  a  Dios  las  librase  de  aquella 
Inmundicia,  llevando  un  crucifijo  delante.  A  la  Sania  A\adre  le  aió  g.an  devoción,  y  dijolas 
que  no  temiesen.  Fué  el  caso  de  manera,  que  desde  en.onces  hasta  hoy,  ni  en  aquellas  tú- 
nicas, ni  en  las  de  estameña,  ni  en  los  demás  vesiídos,  criaron  cosa  de  eso;  lo  cual  ha  oído 
esta  declarante  contar  muchas  veces  a  las  mismas  religiosas  que  iue,on  en  esa  procesión;  y 
después  que  entró  en  este  convento,  ha  visto  en  sí  y  en  todas  perseverar  este  milagro,  con 
una  limpieza  cual  nunca  jamás  se  vió;  y  no  sólo  las  an.iguas,  pero  las  novicas  tambié.i,  por 
faltas  que  vengan  de  esa  limpieza,  o  en  el  mismo  día  o  en  muy  breve  tiempo,  desapare- 
ciéndose sin  saber  cómo  lo  qje  antes  criaban»  (t.  II,  p.  555). 

Para  comprender  bien  este  lenguaje,  tan  natural  y  sencillo,  es  preciso  recordar  las  cos- 
tumbres de  aquellos  tiempos,  y  que  nuestros  antepasados  eran  menos  melindrosos  que  nosotros 
para  tratar  de  cieitas  cosas.  Conversar  en  los  siglos  XVI  y  XVII  acerca  de  estos  insectos, 
no  e::traflaba  a  nadie,  y  hasla  en  el  teatro  reían  los  chistes  que  se  hacían  a  cuenta  de  ellos, 
sin  eufemismos  de  ninguna  clase.  Véase,  \.  gr.,  la  comedia  de  Calderón  Darlo  todo  y  no 
rfrr  nada,  jornada  II.  No  debe  darse  más  Importancia  de  la  que  tiene  a  este  hecho  de  las 
Descalzas  de  Avila.  El  aseo  extremado  con  que  ha  de  vivir  la  carmelita,  asi  por  su  esme- 
rada educación,  como  por  seguir  los  consejos  de  su  Santa  Madre,  que  fué  muy  limpia  y  no 
pudo  tolerar  nunca  la  suciedad  y  el  abandono,  puede  explicar  satisfactoriamente  lo  que  con 
ingenua  sencillez  refiere  su  sobrina  g  se  viene  repitiendo  hasta  nuestros  dias. 

La  Crónica  fué  quien  primero  divulgó  esta  poesía,  que  luego  se  ha  publicado  en  muchos 
libros.  Léese  también  en  el  Ms.  7.741  de  la  Biblioteca  Nacional,  que,  probablemente,  la  tras- 
ladó del  P.  Francisco  dt  Santa  María. 


Este  sayal. 


Pues  nos  dais  vestido  nuevo. 

Rey  celestial, 
Librad  de  la  mala  gente 

este  sayal. 


POESIAS 


119 


La  Santa:       Inquieta  este  mal  ganado 
En  oración, 
El  ánimo  mal  fundado, 

En  devoción; 
Mas  en  Dios  el  corazón 
Tened  igual. 
Todas:  Librad  de  La  mala  gente 

Este  sayal. 
La  Santa:       Pues  vinisteis  a  morir 
No  desmayéis, 
Y  de  gente  tan  cevil  (1) 

No  temeréis. 
Remedio  en  Dios  hallaréis 
En  tanto  mal. 
Todas:  Pues  nos  dais  vestido  nuevo, 

Rey  celestial. 
Librad  de  la  mala  gente 
Este  sayal. 


1  Antiguamente  la  palabra  civil  se  tomaba  en  la  acepción  de  ruin,  de  baja  condición, 
sórdido,  inurbano,  etc.  Hsí  en  la  Recop.,  lib.  VIII,  tit.  14,  lib.  I:  «Elijan  y  nombren  dos  alcal- 
des de  Hermandad,  el  uno  del  estado  de  los  Caballeros  y  Escuderos,  tales  que  serán  pertene- 
cientes para  usar  de  los  dichos  oficios,  que  no  sean  hombres  baxos  ni  civiles;  mas  de  los 
mejores  y  más  honrados  que  hubiere».  (Vid.  Diccionario  de  Rutotidades) .  En  tal  sentido  em- 
plea la  Santa  también  esta  palabra  en  la  carta  que,  con  fecha  50  de  Mayo,  escribió  a  las 
Descalzas  de  Granada,  en  que  se  lee  esta  frase:  «Y  ya  que  hacen  vuestras  reverencias  tan 
ceviles  a  eses  señores».  Pareció  duro  este  calificativo  a  su  autora,  y  lo  modificó  así:  «Ya  que 
hacen  vuestras  reverencias  tales  a  esos  señoresv  Huelga,  por  lo  tanto,  la  enmienda  que  Don 
Vicente  hace  a  este  verso  corrigiéndolo  así  (edición  de  Rivadeneyra,  t.  II,  p.  517): 

«Y  de  la  gente  incivil». 
El  mismo  D.  Vicente  enmendó  su  yerro  en  la  edición  de  1881. 


APENDICES 

<  LIBRO    DE    LAS  FUNDACIONES 


(continuación). 


DOCUMENTOS  RELATIVOS  A  SANTA  TERESA 
Y  SUS  FUNDACIONES  (1). 


FUNDACION  DE  PASTRANA 


I 


CONVENTO    DE  RELIGIOSOS. 

Dejamos  escrito  en  el  capítulo  XVII  del  tomo  anterior  (pág.  138 
nota  3.a),  que  el  convento  de  Carmelitas  Descalzos  de  Pastrsna  lle- 
gó a  ser,  a  poco  de  fundado,  leí  más  célebre  y  venerable  de  la 
Reforma  del  Carmen,  celebridad  que  no  perdió  hasta  la  infausta  fecha 
de  la  exclaustración  de  ios  Regulares  en  1835.  Fundado  por  la  Santa 
a  reiteradas  instancias  de  los  Príncipes  de  Eboli,  señores  poderosísi- 
mos en  la  corte  de  Felipe  II  y  con  mucha  mano  en  los  negocios 
del  Estado,  se  comenzó  en  él  un  género  de  vida  tan  austero  y  per- 
fecto, que  nada  hubo  de  envidiar  a  las  celebradas  lauras  palestinia- 
nas  y  egipcias,  donde  tantos  monjes  y  solitarios  adquirieron  la  palma 
inmortal  de  la  santidad. 

En  Pastrana,  bajo  la  sabia  y  experia  mano  de  San  Juan  de  la 
Cruz,  que  allí  ejerció  el  oficio  de  maestro  de  novicios,  y  dejó,  Cuando 
las  necesidades  |de  la  naciente  Reforma  reclamaron  su  ayuda  en  otras 
partes,  normas  y  costumbres  de  profunda  sabiduría,  por  donde  per- 
petuamente habrían  de  modelarse  los  aspirantes  al  santo  hábito  re- 
formado, friéronse  criando  novicios,  que  luego  dieron  gran  lustre  de 
doctrina  y  santidad  a  la  Descalcez.  A  más  del  P.  Jerónimo  Gracián, 
son  dignos  de  particular  memoria  Fray  Pedro  de  la  Madre  de  Dios, 
que  luego  Ifué  general  de  la  Congregación  italiana  de  los  Carmelitas 
Descalzos,  confesor  de  León  IX,  predicador  del  Sacro  Palacio,  fun- 
dador de  la  Sagrada  Congregación  de  Propaganda  Fide,  varón,  en 
suma,  de  los  más  eminentes  que  entonces  (murió  el  26  de  Agosto 


1  Cumpliendo  lo  prometido  en  la  Introducción  del  tomo  anterior  (pág.  XLVIII),  conti- 
nuamos la  publicación  de  documentos  pertenecientes  a  Las  Fundaciones,  que  allí  no  pudieron 
tener  cabida  de  no  alterar  la  conveniente  proporción  entre  los  volúmenes  de  esta  obra. 


124 


APENDICES 


de  1608)  había  en  Roma,  al  decir  de  Baronio  en  el  tomo  XII  de  sus 
Anales,  El  V.  Juan  de  Jesús  María,  autor  de  numerosas  obras  ascé- 
ticas, místicas  y  de  observancia  regular,  docto  y  piadoso  comentarista 
de  algunos  libros  de  la  Sagrada  Escritura,  humanista  eximio,  de  estilo 
ciceroniano,  y  muy  versado  en  toda  clase  de  conocimientos,  así  sa- 
grados, como  profanos.  R  sus  pechos  puede  decirse  que  se  crió  la  Con- 
gregación de  Italia,  de  la  que  fué  tercer  general.  Grande  amigo  del 
cardenal  Belarmino,  mereció  por  sus  letras  y  virtud  la  particular  es- 
tima de  los  soberanos  Pontífices,  particularmente  de  Paulo  V,  que 
no  se  dedignó  de  visitar  al  Padre  en  su  pobre  celda  de  la  Scala.  No- 
vicio de  Pastrana  fué  asimismo  el  P.  Domingo  de  Jesús  María  (Ru> 
zola),  general  de  la  Congregación  de  Italia,  como  los  dos  anteriores, 
debelador  del  protestantismo  en  los  países  germánicos  y  bohemios, 
legado  de  la  Santa  Sede  en  la  Corte  del  emperador  Fernando  II, 
de  quien  fué  tiernamente  amado  el  P.  Domingo,  y  en  cuyo  palacio  de 
Viena  pasó  a  mejor  vida  el  año  de  1631.  Los  tres  esclarecidos  Carme- 
litas murieron  en  olor  de  santidad;  y  de  los  dos  últimos  hay  incoado 
proceso  de  beatificación. 

Interminable  lista  habríamos  de  hacer  aquí  para  recordar  los  nom- 
bres de  novicios  que  por  su  doctrina  y  virtud  dieron  grande  crédito 
a  la  Reforma  de  Santa  Teresa.  No  entrando  ello  en  el  plan  de  es- 
tos Apéndices,  nos  limitamos  a  transcribir  algunos  párrafos  de  la  Re- 
forma de  ios  Descalzos  por  el  P.  Francisco  de  Santa  María,  que  en 
varios  capítulos  del  tomo  I,  hace  una  relación  sucinta  de  la  vida  de 
los  religiosos  de  Pastrana,  que  da  a  conocer  muy  bien  la  grandeza 
de  la  obra  emprendida  por  la  Santa  en  los  mismos  comienzos  de 
ella.   Hablando  del  Cerro  de  San  Pedro,  donde  primero  se  asentó 
la  fundación,  dice:    «El  sitio  deste  Convento  es  un  cerro  casi  re- 
dondo, y  por  la  mayor  parte  dividido  de  otros,  que  en  aquella  tierra 
montuosa  y  doblada  se  levantan.  Está  casi  en  el  centro  de  tres  vegas 
que  en  él  se  remontan,  o  en  él  nacen,  mirando  cada  una  a  vientos 
diferentes.  La  primera  corre  desde  la  villa  de  Pastrana  hasta  él.  Otra, 
como  naciendo  de  sus  pies,  camina  hacia  las  corrientes  del  Tajo  por 
espacio  de  una  legua.  La  última  es  camino  apacible  para  diferentes 
heredamientos.  De  suerte,  que  desde  la  cima  deste  cerro  se  ven  es- 
tás tres  vegas,  y  los  arroyos,  que  regando  sus  sembrados,  huertas, 
sotos  y  alamedas,  las  hermosean  y  fertilizan.  En  el  principio  de  la 
primera,  menos  de  un  cuarto  de  legua  del  sitio,  está  la  villa  de 
Pastrana,  sentada  en  una  amenísima  ladera,  fértil  de  flores,  de  yer- 
bas, de  frutas  y  de  toda  variedad.  Los  cerros  que  de  una  y  otra 
parte  acompañan  estas  vegas,  hallándose  de  olivos  espesos  y  crecidos, 
de  pinos  descollados  y  vistosos,  y  de  otros  árboles  siempre  verdes, 
están  todo  el  año  alegres,  y  son  perspectiva  hermosa  para  el  Cerro 
de  San  Pedro.  Como  no  distan  demasiado  entre  sí,  ni  huyen  de  la 
vista,  ni  la  cansan  con  la  cercanía.  Y  es  tan  propio  deste  sitio  ad- 
mirar el  ánimo  y  suspenderle,  que  parece  llover  el  cielo  en  él  devo- 
ción, y  un  reverencial  respeto  a  la  Majestad  que  allí  asiste.  En  la 
parte  más  superior,  en  una  planicie  que  allí  formó  la  naturaleza,  esta- 
ba la  antigua  ermita,  dedicada  al  Príncipe  de  los  Apóstoles.  De  aquí 
se  bajaba  a  un  llano,  desde  donde  mejor  se  descubren  las  dos  vegas 


APENDICES 


125 


últimas  y  tpobladas  corrientes  del  Tajo.  Aquí  estaba  el  palomar  antiguo 
de  que  se  hace  mención.  Este  es  el  sitio  y  cerro  que  el  príncipe 
Rui-Gómez  había  dado  al  hermano  Mariano  y  a  su  compañero  antes 
que  conociese  a  N.  Santa  Madre,  y  el  que  él  a  ella  entregó  para 
la  fundación  <de  su  segundo  monasterio  de  frailes,  con  beneplácito 
del  Duque  y  villa  de  Pastrana»  (1). 

Se  advirtió  en  las  notas  a  esta  fundación,  que  la  Santa  no  quiso 
se  pusiese  el  Santísimo ,  Sacramento  hasta  tanto  que  de  Duruelo  lle- 
gase el  V.  P.  Fr.  Antonio  de  Jesús.  Puesto  el  13  de  Julio,  se  pro- 
cedió en  seguida  a  los  arregios  más  indispensables  de  la  nueva  casa. 
A  propósito  íde  ellos  dice  la  Reforma  (2):  «Comenzó  luego  el  Venerable 
Padre  a  disponer  lo  que  faltaba  en  lo  material  para  plantar  mejor 
después  los  ejercicios  espirituales.  Habían  experimentado  los  religio- 
sos ser  muy  grande  el  afán  que  Ise  padecía  en  bajar  desde  lo  alto 
del  cerro  a  los  arroyos  de  las  vegas  por  agua,  para  el  servicio  de 
la  casa  tj  cultura  de  la  huerta  que  deseaban  hacer.  La  industria  del 
Padre  Mariano  acometió  lo  que  nadie  pensó  ser  posible.  Niveló  la 
altura,  que  tenía  una  fuente  que  nace  cerca  de  la  villa;  y  hallando 
que,  dándole  corriente  bastante,  podía  desaguar,  si  no  en  la  cima 
del  collado,  en  parte  tan  superior  a  lo  demás,  que  diese  riego  a  los 
bancales  que  en  la  huerta  se  pretendía  hacer,  trató  luego  dello.  El 
príncipe  Rui-Gómez  ayudó  con  cuatrocientos  ducados,  que  fué  una 
singular  limosna.  Añadiendo  a  ella  las  de  los  vecinos,  y  la  buena 
traza  de  los  Religiosos,  se  consiguió  el  intento,  y  entró  el  agua 
en  el  sitio  con  no  menor  admiración  que  alegría.  Dióse  luego  orden 
de  distribuir  bancales,  unos  debajo  de  otros,  venciendo  con  el  arte 
a  la  naturaleza,  que  había  dejado  pocos  llanos  en  el  cerro,  y  haciendo 
unas  como  vegas  de  las  laderas  pendientes  y  bravas,  con  que  noza 
aquel  convento  de  una  huerta,  no  sólo  abundante  de  hortalizas  y  fru- 
tas, sino  muy  vistosa  con  la  variedad  de  los  bancales  que  por  una 
y  otra  parte  rodean  el  cerro,  y  con  sitios  muy  acomodados  que  en 
varios  rincones  y  quiebras  quedan  para  el  ejercicio  de  la  contemplación, 
sin  que  unos  religiosos  impidan  a  otros.  La  multitud  de  ruiseñores  y 
otros  pajarillos  canoros,  que  en  estos  árboles  anidan,  es  tanta,  que 
parece  asistir  allí  la  divina  Providencia  con  especial  cuidado,  ayudando 
a  aquellos  varones  contemplativos  con  esta  música  natural  y  sencilla, 
a  la  continua  meditación  de  las  cosas  eternas. 

»En  el  mismo  tiempo  se  ordenó  que  la  iglesia  fuese  la  ermita 
antigua  de  San  Pedro,  plantada  en  lo  más  eminente  del  cerro.  El  con- 
vento se  trazó  en  el  palomar,  que  estaba  en  un  llano,  como  trescien- 
tos pasos  el  cerro  abajo,  a  la  vista  de  las  dos  vegas  mayores,  y 
perdiendo  la  de  la  villa.  Como  el  palomar  no  era  muy  grande,  fué 
necesario  hacerle  unos  arrimadizos  con  alto  y  bajo  para  dilatarle; 
pero  todo  tan  estrecho,  que  por  el  callejón  que  dividía  el  palomar 
a  lo  largo,  dejando  celdas  a  una  y  otra  parte,  no  cabía  más  que 
un  religioso.  Las  celdillas  tan  pequeñas,  que  más  parecían  sepultura, 
y  por  tal  las  reputaban  los  moradores,  con  que  vivían  olvidados  de 


1  Reforma  de  los  Descalzos  de  Nuestra  Señora  del  Carmen,  t.  I.  lib.  II,  c.  XXIX,  pág.  306. 

2  Ibid,  o  XXX,  p.  307. 


126 


APENDICES 


las  anchuras  de  otras.  R  esta  traza  era  el  refectorio,  cocina,  despensa 
y  lo  demás.  Las  maderas,  pinos,  como  venían  del  monte.  Los  en- 
lucidos, jaharro  de  yeso  por  cerner.  Los  suelos,  del  mismo  material. 
En  puertas  y  ventanas  no  se  puso  más  cuidado  que  lo  que  la  precisa 
necesidad  y  suma  pobreza  pedían.  R  todo  ayudó  la  piedad  del  Prín- 
cipe, que,  compungido  y  edificado  de  tanta  pobreza  y  perfección,  ayu- 
daba con  largueza  y  con  secreto,  para  que  el  pueblo  no  desistiese 
de  favorecer  con  sus  limosnas.  Y  fué  tan  estrecho,  que  mandó  al 
criado,  por  cuya  mano  corría  la  suya,  no  supiese  nada  la  Princesa, 
porque  no  desistiese  de  la  que  hacía. 

•Quedando  el  convento  tan  abajo  y  tan  distante  de  la  iglesia, 
era  mucho  el  trabajo  de  subir  y  bajar  tantas  veces  al  día  y  noche, 
en  invierno  y  verano.  Pero  llevábanlo  con  tanta  alegría,  fervor  y 
devoción,  que  no  sólo  no  lo  sentían,  sino  les  era  particular  con- 
suelo echar  aquella  leña  de  su  penalidad  en  el  fuego  de  su  amor. 
Los  prelados,  atendiendo  al  reparo  de  la  salud,  buscaban  trazas  como 
se  pudiese  ir  del  convento  a  la  ermita  a  menos  trabajo.  El  P.  Ma- 
riano, considerando  el  miajón  de  aquel  terruño  cuajado  y  gredoso, 
lo  halló  dispuesto  para  hacer  en  él  una  calle  o  bóveda,  que  con 
sus  escalones  subiese  a  la  ermita,  dejando  a  trechos  sus  luces.  Demás 
desto,  en  el  mismo  terruño  halló  sitio  para  refectorio,  despensa,  co- 
cina y  otras  oficinas  comunes,  más  desahogadas  que  las  del  palomar: 
todo  tan  tosco,  tan  sencillo,  tan  adornado  de  cruces,  calaveras  y  pasos 
de  devoción,  que  al  más  dormido  despertaba,  y  al  más  duro  ablandaba. 
Y  no  sólo  los  seglares  que  lo  veían  pocas  veces,  sino  los  religiosos 
que  de  ordinario  lo  paseaban,  quedaban  edificados,  y  cada  día  se  les 
hacía  como  nuevo.  Derramóse  tanto  la  fama  destas  cuevas  de  Pas- 
trana,  que  en  los  pueblos  circunvecinos,  en  la  Universidad  de  Alcalá 
y  en  la  Corte,  dieron  mucha  materia  de  alabanzas  del  Señor,  y  fue- 
ron la  añagaza  para  muchos,  que  en  ella  quedaban  presos  y  cautivos 
de  Cristo.  El  tiempo  arruinó  la  mayor  parte  destas  cuevas,  con  pro- 
videncia particular,  que  el  venerable  Padre  Fray  Domingo  de  Jesús 
María  pondera  en  una  relación  que  hizo.  Porque  habiendo  sucedido  la 
ruina  en  tiempo  que  pudo  coger  a  muchos  religiosos,  y  hundir  todo 
lo  que  en  ellas  había  para  sustento  del  convento  y  edificio  de  un 
cuarto,  Dios  lo  dispuso  de  suerte,  que  los  primeros  ruidos  avisaron 
a  los  religiosos  para  que  pusiesen  en  cobro  lo  que  allí  tenían,  y  a 
sí  mismos.  Y  acabado  esto,  vinieron  al  suelo  las  cuevas  con  espan- 
toso ruido,  que  grandemente  los  atemorizó.  Dieron  después  al  Señor 
devotas  gracias,  y  cantaron  una  misa  a  la  Virgen  por  la  merced. 
Apresuraron  con  esto  hacer  un  cuarto  junto  a  la  ermita  donde  recoger- 
se: aquellos  tiempos  han  añadido  otros,  tan  templados  en  la  fábrica 
y  tan  observantes  del  rigor  antiguo,  que  no  causa  menos  devoción  que 
las  cuevas.  El  palomar  sirve  hoy  de  ermita,  donde  los  religiosos  a 
ti?mpos  se  recogen  a  dar  Jarga  a  su  devoción  y  hambre  de  penitencia». 

•Habiendo  dado  bastante  cuenta  del  sitio  (1),  casa  e  iglesia  de  este 
memorable  convento,  pasemos  a  darla  de  sus  ejercicios  especiales.  En 


1     Ibid,  c.  XXXI,  p.  301. 


APENDICES 


127 


lo  cual  juzgamos  haber  sido  especial  consejo  del  cielo,  que  el  Re- 
verendísimo General  Rúbeo,  en  las  patentes  que  dió  para  fundar  dos, 
apellidó  nuestros  religiosos,  aun  antes  que  los  hubiera,  varones  con- 
templativos. Renombre  que  dieron  los  antiguos  a  los  Esenos  alejan- 
drinos, como  Filón  advirtió  tratando  dellos,  y  abrazaron  los  Apóstoles 
para  los  monjes,  según  testifica  San  Dionisio.  Y  habiendo  pretendido 
N.  Santa  Madre  resucitar  el  espíritu  de  contemplación  en  estos  con- 
ventos, ¿qué  otro  apellido  les  podía  ajustar  más?  Y  no  fué  pequeña 
muestra  de  haberlo  canonizado  el  cielo,  darnos  por  msestros  primiti- 
vos dos  insignes  teólogos  místicos,  Santa  Teresa  y  el  venerable  Padre 
Fray  Juan  de  la  Cruz.  Las  primeras  palabras  que  a  sus  discípulos 
dijeron,  los  primeros  documentos  que  les  enseñaron,  fueron  oración, 
contemplación,  trato  interior  con  Dios,  conversación  en  los  cielos,  no 
en  la  tierra,  como  enseñaba  San  Pablo.  Bebían  este  espíritu  de  la 
Regla,  que  manda  que  de  día  y  de  noche  meditemos  en  la  ley  del 
Señor;  y  ella  lo  aprendió  de  los  famosos  contemplativos  de  la  igle- 
sia Elias,  Eliseo  y  San  Juan  Bautista,  oadres  y  preceptores  nuestros. 

»De  tal  manera  se  emplearon  los  de  Duruslo  en  este  seráfico  ejer- 
cicio, que  en  ningún  otro  se  quietaban,  a  ningún  otro  miraban  como 
a  blanco  princioal  de  su  Instituto,  fldvirriendo  esto  el  discreto  príncipe 
Rui-Gómez,  y  ponderando  sabiamente  de  cuán  gran  servicio  de  Dios 
sería  que  en  su  convento  de  Pastrana  se  plantase  oración  mental  per- 
petua, de  día  y  de  noche,  lo  propuso  a  nuestro  venerable  P.  Fray 
Antonio.  Poco  fué  menester  para  persuadírselo,  y  menos  dificultad 
se  halló  en  los  tres  primeros  Descalzos,  y  en  otros  que  fueron  en- 
trando, que  lo  habían  de  sustentar.  Y  así.  aun  antes  que  el  venerable 
P.  Fr.  Antonio  se  volviese  de  Pastrana  (donde  estuvo  como  cuatro 
meses)  a  Duruelo,  dejó  plantado  este  angélico  ejercicio,  oue  hoy  dura 
con  el  mismo  tesón  que  al  principio.  Reparte  el  prelado,  o  la  persona 
por  él  señalada,  por  tabla  que  para  el  fin  se  hace,  las  horas  del 
día  y  de  la  noche,  que  la  Comunidad  no  está  en  el  coro,  entre 
los  religiosos,  para  que  delante  del  Santísimo  Sacramento  asistan  dos 
dellos  de  noche  y  uno  "de  día,  suplicando  a  Su  Majestad  por  las 
necesidades  de  la  Iglesia,  por  los  Sumos  Pontífices,  por  los  Reyes 
y  Reinos  de  España,  y  por  los  Excelentísimos  Duques  de  Pastrana. 
Y  como  el  primer  rey  que  gozó  de  los  frutos  deste  ejercicio  fué  Fe- 
lipe II,  lo  agradeció  grandemente,  cuando  Rui-Gómez  le  dijo  lo  que 
en  su  servicio  quedaba  asentado  en  el  convento.  De  aquí  procedió 
la  estima,  el  amor,  el  patrocinio  que  de  nuestros  Descalzos  tuvo  siem- 
pre, y  dejó  en  herencia  preciosa  a  los  Filióos  III  y  IIII,  que  no  se 
muestran  menos  afectos  en  las  ocasiones  que  se  ofrecen  a  la  Orden. 
Dotó  Rui-Gómez  en  su  testamento,  el  año  1573,  esta  religiosa  ocupación, 
mandando  se  diese  al  convento  doscientas  fanegas  de  trigo,  con  ciento 
cincuenta  ducados  de  limosna  en  cada  un  año.  Y  los  señores  Duques, 
sucesores  suyos,  tomaron  el  patronato  de  la  capilla  mayor,  a  veinte 
v  tres  de  Febrero  de  mil  quinientos  noventa  y  ocho,  y  son  siempre 
nuestro  seguro  amparo. 

«Luego  se  experimentó  el  provechoso  fruto  en  la  fervorosa  devo- 
ción que  engendró  en  los  ánimos  de  aquellos  Descalzos;  la  cual  fué 
tanta,  que  andaban  todos  como  anegados  en  la  celestial  consolación. 


128 


APENDICES 


Sus  obras,  sus  palabras,  sus  semblantes  no  eran  de  hombres  desta 
vida.  Nada  della  preciaban,  por  la  de  los  ángeles  anhelaban.  A  las 
horas  de  oración  o  coro  de  la  Comunidad,  nadie  faltaba  sin  precisa 
ocasión,  regulada  por  la  obediencia.  No  buscaban  la  ocasión  para  exi- 
mirse del  coro,  sino  para  disponerse  para  él  con  ejercicios  del  cuerpo. 
Ninguna  música  les  era  más  agradable  que  el  golpe  de  la  campana 
que  a  ¡la  oración  les  llamaba.  Los  que  de  día  habían  estado  trabajan- 
do, venida  la  noche,  aunque  cansados  y  molidos,  asistían  inmobles 
delante  de  Dios,  y  con  tanto  fervor,  que  parecía  recobrar  nuevas 
fuerzas  con  la  presencia  de  su  Rey.  Y  algunos  hacían  esto  por  tiempo 
tan  largo,  fijas  las  rodillas  en  el  suelo  y  el  corazón  en  Dios,  que 
más  parecían  hombres  de  bronce  que  de  carne,  ñpenas  respiraban;  no 
dejaban  la  primera  postura;  tenían  por  grande  imperfección  el  arri- 
marse, y  todo  lo  que  era  más  riguroso,  les  era  más  vivo  despertador. 
Cuando  el  ímpetu  del  espíritu  les  obligaba  a  manifestar  su  interior 
devoción  en  palabras,  suspiros  o  sollozos,  se  retiraban  a  alguna  par- 
te, o  dentro  de  la  iglesia  en  los  rincones  della,  o  en  los  de  la 
huerta,  a  regalarse  sin  testigos  con  el  Señor.  Salían  de  aquí  tan  alen- 
tados, tan  abrasados,  que  aunque  procurasen  encubrirlo,  en  el  rostro 
y  palabras  manifestaban  el  lleno  de  sus  almas. 

»Demás  de  las  horas  de  oración  comunes  a  todos,  era  muy  pre- 
tendida la  'de  la  tabla.  En  ella  asistían  (como  se  ha  dicho),  dos  de 
noche,  para  !que  yendo  el  uno  a  llamar  al  sucesor,  quedase  el  otro 
en  vela,  y  no  se  cortase  el  hilo  de  la  oración.  Erales  esto  tan  poco 
pesado,  que  algunos  se  estaban  cuatro  horas,  y  otras  veces  siete,  sin 
faltar  a  la  presencia  de  Dios.  Demás  de  los  obligados  por  tabla, 
nunca  faltaban  otros  que  voluntariamente  les  acompañaban  en  los  rin- 
cones de  !a  iglesia.  Afervorizábanse  tanto  con  la  presencia  y  ejemplo 
unos  de  otros,  y  con  el  recogido  silencio  de  la  noche,  que,  hiriendo 
fuertemente  los  pechos  algunos,  olvidados  donde  estaban,  descubrían 
a  voces,  o  el  dolor  de  los  pecados,  o  el  de  la  Pasión  de  Cristo  que 
les  estimulaba.  Otros  se  encendían  en  júbilos,  o  se  deshacían  en  lá- 
grimas; y  algunos  hubo  en  quien  la  continua  corriente  dellas  hizo  ca- 
nales en  el  rostro. 

«Especial  y  devotísimo  espectáculo  era  entrar  en  el  coro  de  Pas- 
trana,  mayormente  después  que  creció  el  número  de  los  religiosos, 
y  ver  cómo  aquellos  hombres  tanto  se  esforzaban  con  el  espíritu,  que 
pretendían  asemejarse  a  los  ángeles.  Que,  o  en  pie,  o  arrodillados, 
guardaban  tal  composición,  tal  mesura  ide  rostro  y  disposición  de  per- 
sona, ojos  tan  clavados  en  el  suelo,  o  cerrados,  porque  no  divertiesen 
el  corazón,  tono  de  voz  ¡devoto,  que  arrebataban  los  ánimos  de  los 
que  los  miraban,  y  los  encendían  en  consuelo  y  devoción.  Todo  el 
oficio  divino,  como  fuese  de  nueve  lecciones,  se  cantaba;  rezábase  el 
menor  de  Nuestra  Señora,  los  (siete  Salmos  Penitenciales,  el  Canticum 
graduum,  y  fel  oficio  de  Difuntos  según  las  reglas  del  breviario  car- 
melitano, que  lentonces  se  usaba.  Cuando  decían  los  Salmos  Peniten- 
ciales, al  fin  de  cada  Salmo  se  postraban  en  tierra  para  decir  el  verso 
Gloria  Patri,  reverenciando  a  Dios  y  pidiendo  con  aquella  humilla- 
ción, perdón  de  pecados  propios  y  ajenos». 


APENDICES 


129 


II 


EL    P.    JERONIMO    GRACIAN    EN    EL    NOVICIADO    DE   PASTRANA  (1). 


Tomé  el  hábito,  y  luego  comenzaron  ocupaciones,  y  en  el  pueblo  de 
Pastrana  y  en  todos  los  pueblos  a  Ja  redonda,  donde  ¡nos  hacían  li- 
mosna, que  no  había  otro  que  lo  hiciera,  por  haber  ido  el  prior  fray 
Baltasar  Nieto  a  los  Calzados  para  ayudarlos  en  la  fundación  de 
Madrid,  que  instruyendo  treinta  novicios  que  después  fueron  la  flor  c¡t 
toda  la  Orden,  y  estábamos  ¡tan  solos,  que  era  menester  resguárda- 
nos de  imprudencias  de  algunos  profesos,  que  les  podían  gobernar,  pa- 
ra que  no  dexaran  el  hábito,  en  que  no  se  trabajó  poco.  Pero  lo 
que  más  me  apretó  este  año,  y  fué  el  principio  de  muchos  traba- 
jos que  he  tenido,  fué  que  la  Madre  Teresa  de  Jesús,  viéndome  en 
su  Orden,  envió  a  mandar  a  las  monjas  Carmelitas  Descalzas  de  Pas- 
trana que  me  obedeciesen  como  a  su  persona,  que  hasta  entonces 
no  había  consentido  que  ningún  fraile,  ni  calzado  ni  descalzo,  tuviese 
en  ellas  mano  ni  superioridad  alguna,  temiendo,  como  ella  después  me 
dixo  con  lágrimas,  la  opresión  con  que  los  frailes  suelen  tratar  las 
monjas  con  título  de  obediencia,  quitándoles  la  santa  libertad  de  es- 
píritu de  escoger  buenos  confesores,  y  algunos  la  que  les  da  el  con- 
suelo, que  ella  tanto  estimaba,  y  ellos  tanto  abominan.  Esta  confianza 
que  la  Madre  hizo  de  mí  (que  jpor  ella  mudó  la  obediencia  de  los 
obispos  a  los  frailes)  (2),  fué  una  centella  en  los  corazones  de  muchos, 
que  después  ha  ido  creciendo  hasta  encender  el  gran  fuego  que  diré, 
y  entonces  causó  en  los  ánimos  de  algunos  de  los  profesos  más  gra- 
ves tal  incendio,  que  comenzaron  a  murmurar  y  petseguir,  así  algunos 
de  los  del  convento  de  Pastrana,  como  de  los  otros  conventos.  Porque 
siendo  novicio,  exercitaba  oficio  de  profeso  y  aun  de  perlado,  sabiendo 
ellos  la  falta  que  entonces  había  de  quien  lo  hiciese;  porque  el  Padre 
Mariano,  que  era  el  más  anciano,  no  era  ordenado,  ni  quería  ser  sino 
fraile  lego,  hasta  que  después  !de  muchos  años,  a  mi  instancia,  por 
obediencia  del  General,  se  ordenó.  Otros  recién  profesos,  aunque  or- 
denados, carecían  de  letras  y  aun  algunos  de  experiencia  y  prudencia, 
en  tanto  grado,  que  acaeció  alguno  tomar  un  novicio  y  estalle  azotando 
las  espaldas  desnudas  hasta  que  encendiese  fuego  en  leña  mojada  con 
la  oración  sola,  sin  poner  lumbre,  como  hizo  nuestro  padre  Elias,  di- 


1  De  Peregrinación  de  Anastasio,  Diálogo  primero,  pag.  21.  La  entrada  del  P.  Gracián  en 
Pastrana  alegró  extraordinariamente  a  Santa  Teresa.  Profesó  el  25  de  Abril  de  1573,  al  año  de 
huber  tomado  el  hábito. 

2  A  excepción  del  de  Avila,  todos  los  conventos  fundados  por  la  Santa  estuvieron  desde 
un  pii.icipio  bajo  la  jurisdicción  de  la  Orden.  También  lo  estuvo  el  primitivo  de  San  José  desde 
1577.  (Cfr.  t.  V,  págs.  327-329). 

VI  9* 


130 


APENDICES 


riendo  que  en  esto  se  había  de  conoscer  la  perfeción;  con  otras  cosas 
a  este  tono,  con  que  la  santa  rusticidad  suele  destruir  el  espíritu  y 
crédito  de  la  Religión,  como  idice  S.  Jerónimo.  Rl  fin,  fué  tan  terrible 
esta  tormenta  por  entonces,  que  estuve  muy  a  punto  de  dexar  el  há- 
bito y  no  profesar  por  ella,  y  porque  se  me  figuró  había  de  venir 
tiempo  en  que  me  viese  con  hábito  de  calzado. 

Y  estas  dos  cosas  me  traían  tan  inquieto,  cual  nunca  me  he  visto, 
si  la  Madre  Isabel  de  Santo  Domingo,  que  entonces  era  priora  de 
aquel  convento  de  monjas,  y  después  fué  fundadora  del  de  Zarago- 
za, no  me  consolara. 

Hacía  en  este  tiempo  gran  frío,  y  yo  andaba  los  pies  descalzos 
por  la  nieve;  como  salía  fuera  a  predicar  al  pueblo  y  a  las  aldeas, 
los  traía  hinchados  como  berenjenas,  tanto,  que  los  profesos  pedían 
a  los  Superiores  me  hicieran  calzas.  Pero  no  podía  ser,  porque  la  Des- 
calcez estaba  en  aquellos  principios  en  su  rigor,  que  3lgún  tiempo 
después  se  introduxeron  calzas  y  choclos.  Faltábanos  el  sustento,  corno 
no  se  podía  acudir  a  todo,  en  tanto  grado,  que  se  pasaban  meses;  y 
especialmente  una  Cuaresma,  que  no  alcanzábamos  ctra  comida  que 
navos  y  sopas,  y  cuando  por  Pascua  de  Resurreción  nos  vino  un  poco 
de  abadexo  podrido,  nos  pareció  ser  comida  de  reyes. 


APENDICES 


131 


III 


CARTA     DEL    P.     DOMINGO     BAÑEZ     A     LA     SANTA,     SOBRE     LA     CONDUCTA     DE  UN 

maestro   de  'novicios   (Salamanca,   23  de  Abril   ae   1572)  (1). 

Jesús  sea  con  vuestra  merced.  Quisiera  hallarme  desocupado  para  muí 
despacio  responder  lo  que  siento  acerca  de  la  carta  del  padre  maestro 
de  novicios  de  Pasírana.  Pero,  en  fin.  su  buen  celo  y  deseo  merece 
que  no  me  excuse  del  todo,  aunque  sea  con  alguna  falta  de  mi  oficio 
y  obediencia  en  que  estny  ocupado.  Bien  sabe  vuestra  merced,  que. 
aunque  yo  soy  un  ruin,  me  huelgo  que  los  otros  sean  buenos  y  per 
fetos,  y  que  para  ayudar  a  los  que  siguen  perfeción  con  mis  pal*, 
bras  y  defender  sus  exercicios  no  suelo  ser  corto,  que  he  padecido 
algunas  murmuraciones  (2)  (y  aun  obras  ruines)  (3)  por  favorecer  lo 
que  lleva  espíritu  de  virtud,  y  no  estoy  arrepentido  sino  de  no  haber 
sufrido  más  y  de  no  haber  purificado  mi  intención  en  semejantes 
negocios;  porque  sospecho  he  seguido  mi  inclinación  y  ingenio,  más 
que  el  celo  prudente  del  espíritu  de  Dios;  que  este  nuestro  natural 
es  muy  inclinado  al  propio  amor  y  parecer,   aun  en  las  cosas  de 


1  A  poco  de  fundado  el  convento  de  Pasírana,  por  indicación  del  V.  P.  Antonio  de  Jesús, 
pasó  a  él  con  el  cargo  de  maestro  de  novicios  (Octubre  de  1570)  S.  Juan  de  la  Cruz,  que  desem- 
peñaba el  mismo  oficio  en  Mancera.  En  Pastrana  se  hallaba  educando  a  los  novicios  con  la  dis- 
erección  y  fervor  que  es  de  presumir  de  tan  aventajado  maestro  de  espíritu,  cuando  fué  llamado 
al  Colegio  de  Alcalá  de  Henares,  recién  fundado  (1570)  para  que  dirigiese  a  los  estudiantes,  que 
luego  habían  de  dar  tanto  lustre  a  la  Reforma.  Sucedióle  en  Pastrana  en  el  oficio  de  maestro  el 
P.  Fray  Angel  de  San  Gabriel,  hombre  austero  y  poco  discreto  en  las  mortificaciones  y  vida 
regular  de  observancia.  De  su  comportamiento  en  el  noviciado  dice  el  P.  Francisco  de  S.  María: 
«Fué  notable  el  trasiego  que  en  el  noviciado  hizo  de  costumbres  y  observancias.  Quería  que  to- 
dos pasasen  por  un  rasero;  no  hallaba  diferencia  ni  de  edades  ni  de  fuerzas.  En  el  rigor  y  as- 
pereza puso  lodo  su  conato,  y  en  su  estima  y  alabanza  era  preferido,  no  el  de  mayor  talento  y 
virtud,  sino  el  de  mayores  rigores.  Introdujo  que  los  religiosos  novicios  o  profesos  fuesen  a  en- 
señar doctrina  a  los  pueblos  con  las  ceremonias  que  lo  hacían  los  que  profesan  reglas  desobli- 
gadas al  retiro.  Les  mortificaciones  extraordinarias  dentro  del  convento  y  las  públicas  para  los 
pueblos  eran  llenas  de  novedad,  y  aquella  escogía  por  mejor,  que  más  espantaba.  Y  eran  tantas, 
que  presto  perdieron  la  admiración  y  se  trocaron  en  risa,  y  llegaron  a  mofa.  Quería  que  los 
frailes  fuesen  a  los  entierros  contra  lo  oue  la  Descalcez  desde  el  principio  había  practicado,  y 
descendiendo  del  espíritu  propio  de  la  Regla,  echaba  sin  cuenta  los  religiosos  de  casa  a  buscar 
almas».  (Reforma  de  los  Descalzos,  t.  I,  lib.  II,  c.  L.  p.  573).  Esta  desatinada  conducta  de  Fray 
Angel  traía  molestada  a  ¡a  Santa,  y  antes  de  ponerle  eficaz  remedio,  escribió  a  su  gran  ami(jo 
el  P.  Báñez,  consultándole  sobre  el  caso.  La  respuesta  del  P.  Dominico  es  modelo  de  sabiduría 
y  buen  gobierno.  Ya  la  publicó  el  P.  Francisco  de  Sto.  María  en  el  lugar  arriba  cit  do.  Nosotros 
hacemos  en  ella  algunas  ligeras  correcciones  tomadas  del  Ms.  12.764  de  la  Bibliotoca  Nacio- 
nal. El  resultado  fué  remover  del  noviciado  al  P.  Angel  de  S.  Gabriel,  y  ponerlo  de  nuevo 
en  manos  de  S.  Juan  de  la  Cruz,  si  bien  por  poco  tiempo;  pues  la  misma  Santa  lo  llamo  para 
confesor  de  la  Encarnación  de  Avila,  donde  ella  había  tomado  posesión  del  priorato  en  Oc- 
tubre de  1571. 

2  Mortificaciones,  dice  la  Crónica. 

3  Ni  el  Ms.  12.764,  ni  en  el  12.763  traen  las  palabras  encerradas  en  el  paréntesis. 


132 


APENDICES 


virtud;  y  después  de  comenzada  la  buena  obra  por  Dios,  acontece 
proseguirla  por  nos  y  por  llevar  adelante  lo  que  nuestro  parecer  trazó 
al  principio,  aunque  con  buen  celo.  No  tengo  yo  por  menor,  sino  por 
mayor,  la  ignorancia  de  los  que  con  celo  de  virtud  pecan,  que  la  que 
tienen  otros  por  pasión  u  ruines  obras  claras;  porque  si  aquéllos  caen, 
son  menos  corregibles,  porque  han  asentado  en  su  corazón  que  quien 
los  contradice,  persigue  la  virtud,  o  tiene  poca  experiencia  de  cosas 
de  espíritu,  o  envidia,  o  semejantes  faltas,  para  no  recibir  corrección 
de  nadie.  Y  lo  Deor  es  que  se  fingen  que  son  perseguidos  por  la  vir- 
tud, y  no  entienden  que  no,  sino  por  su  ignorancia;  y  paréceles  que 
ya  son  algo,  pues  son  perseguidos  por  la  virtud;  y  secretamente  se 
cría  en  el  centro  del  corazón  un  ídolo  de  su  propia  estima,  que  aunque 
a  ratos  parece  se  humillan  en  sus  pensamientos  y  palabras,  pero,  bien 
mirado,  son  humillaciones  hechas,  no  ante  la  majestad  de  Dios,  con 
sumo  temor  de  ofenderle,  sino  ante  el  secreto  y  disimulado  ídolo 
de  su  propia  estima.  Vístese  el  amor  propio  de  vestido  virtuoso,  y  lue- 
go quiere  ser  adorado  de  sí  mismo  y  de  todo  el  mundo.  Y  si  algu- 
no no  adora  su  estatua,  luego  le  juzgan  por  ser  perseguidor  (1)  de  la 
virtud,  de  manera  que  hacen  regla  de  virtud  sus  trazas  y  sus  obras. 

Este  padre  maestro  de  novicios,  me  parece  hombre  de  buen  celo 
y  de  buenos  deseos,  y  pues  quiere  luz,  no  es  razón  negársela.  Désela 
Jesucristo  u  enséñele  la  suma  de  la  perfeción.  D'scite  a  me  qnia  tnifís 
sum  et  humilis  rorde.  Un  corazón  manso  y  humilde  está  tan  colgado 
de  la  misericordia  de  Dios,  conociendo  el  abismo  de  su  propia  mi- 
seria, que  le  parece  le  sobra  el  aire  que  respira  y  !a  tierra  que  pisa 
para  lo  que  el  merece:  y  está  temblando  de  la  justicia  de  Dios,  sos- 
pechando siempre  que  hay  en  sí  faltas  por  donde  le  ofende.  Mucho 
valen  para  gamr  esta  humildad  los  exercicios  y  mortificaciones  ex- 
teriores; mas  han  de  ser  con  prudencia  de  Dios:  y  ésta  consiste  en 
la  obediencia  de  lo  que  está  escrito,  como  e!  Salvador  se  humilló 
i¡  caminó  obedeciendo  a  lo  escrito.  No  es  mortificación  prudente,  que 
el  fraile  que  ha  profesado  tanto  recogimiento,  como  es  el  de  la  primera 
Regla,  salga  a  peregrinar  sin  otra  necesidad.  Mucho  menos  vestirse 
en  figura  de  Dobre  dexando  el  hábito  y  andar  a  buscar  amo.  y  si  esto 
hacen  los  profeses,  están  descomulgados  por  dexar  el  hábito  en  pú- 
blico. Ni  es  manera  de  criar  novicios  en  mortificaciones  de  libertad, 
pues  la  profesión  ha  <?e  ser  de  recogimiento.  Querer  imitar  en  esto 
a  los  Padres  Tentinos  (2).  es  hacer  otra  religión  que  no  es  del  Carmen. 
Filos  no  tienen  hábito  señalado;  su  profesión  no  es  de  recogimiento 
ni  silencio,  ni  ayunos,  ni  coro  perpetuo;  han  de  andar  familiares  entre 
el  pueblo  enseñando  la  dotrina  cristiana:  no  es  mucho  se  exerciten 
en  eso  poco.  El  fraile  y  monje  no  tiene  necesidad  de  buscar  exer- 
cicios ajenos;  siga  su  profesión  y  calle;  que  sin  que  el  mundo  vea 
sus  mortificaciones  será  santo.  Muy  presto  me  parecen  esos  celos 
de  edificar  al  próximo.  Lo  que  dicen  de  san  Francisco  que  le  tenían 
por  loco  y  se  desnudó  y  vistió  como  pobrisimo,  yo  lo  adoro,  porque 


1  La  Crónica:  perseguidos. 

2  Así  eian  llamados  por  muchos  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús. 


APENDICES 


fué  de  ímpetu  de  Espíritu  Santo;  y  querer  imitar  estos  hechos  raros, 
sin  aquel  ímpetu,  es  cosa  de  farsa.  San  Francisco  no  tenía  entonces 
hábito,  ni  Orden,  ni  profesión;  ¡al  contrario,  hizo  lo  que  en  él  era  pru- 
dencia. Si  dice  ese  padre  que  siente  que  hay  espíritu  para  hacer  estos 
exercicios,  querría  yo  lo  experimentasen  en  otros  exercicios  más  ca- 
nonizados. Ayunen  como  los  santos,  velen  como  ellos.  No  podrán, 
y  tienen  razón,  porque  no  tienen  tanto  espíritu  como  tuvieron:  pues 
crean  cierto,  que  cuando  el  alma  ha  |de  salir  a  exercicios  de  tanto 
extremo  con  espíritu  de  Dios,  que  primero  han  de  tener  experiencia 
de  sí  en  los  exercicios  de  ayuno,  vigilia  y  oración. 

Cáeme  en  gracia  que,  habiendo  de  comer  a  las  once,  dice  ese 
padre,  que  comen  un  bocado  a  las  nueve,  porque  es  tarde  la  comida. 
Aquí  querría  yo  el  espíritu.  Los  santos  en  [el]  yermo  una  vez  al  día, 
y  muy  tarde,  comían,  y  muy  poco.  San  Bernardo,  con  recogimiento  y 
con  hojas  de  hayas  criaba  sus  novicios,  y  con  mucha  oración.  En  si- 
lencio y  esperanza  será  nuestra  fortaleza,  dice  Dios  por  un  profeta. 

No  me  contenta  lo  que  dice  ese  padre  que  le  tomará  'melancolía 
si  le  niegan  lo  que  quiere.  Muy  resuelto  está  para  ser,  como  dice,  tan 
nuevo  y  sin  experiencia.  Si  busca  mortificación,  ésta  lo  es  de  veras: 
creer  que  se  engaña.  Vuestra  merced  le  consuele  y  aconseje  haga  su 
obediencia  y  calle,  que  treinta  años  y  más  calló  el  Señor  y  dos  pre- 
dicó. No  deje  vuestra  merced  de  enviarle  esta  carta  y  rogarle  agradez- 
ca mi  deseo  de  servir  a  su  buen  celo.  Nuestro  Señor  nos  dé  a  todos 
luz  de  su  gracia  y  guarde  a  vuestra  merced  en  ella.  De  San  Esteban 
de  Salamanca,  a  23  de  abril  de  1572.— Siervo  de  vuestra  merced  ten 
Cristo,  Fray  Domingo  Bañes. 


APENDICES 


IV 


ACUERDO     COMUNICADO     A     LA     INTENDENCIA     DE     LA     PROVINCIA     DE  GUADALAJARA 
PARA    QUE    SE    CONSERVE     LA     IGLESIA    DE    LOS    CARMELITAS     DESCALZOS  DE 

past rana   (21   de  Noviembre   de  1844)  (1). 

La  Junta  superior  de  ventas  del  Reino  ha  comunicado  a  esta  In- 
tendencia con  fecha  10  del  corriente  la  orden  siguiente: 

Conformándose  esta  Junta  cen  lo  expuesto  por  V.  S.  en  24  del 
mes  próximo  anterior,  ¡¡a  acordado,  en  sesión  de  ayer,  que  se  proceda 
a  la  conservación  de  la  Iglesia  del  convento  de  Carmelitas  Descalzos 
de  Pastrana  solicitada  por  el  Párroco  y  procurador  síndico  de  dicha 
Villa,  por  las  razones  y  objeto  que  expresaron  en  su  instancia. 

Lo  que  traslado  a  V.  S.  para  su  inteligencia  y  satisfacción,  mani- 
festándole, que  consiguiente  a  lo  manifestado  en  ia  orden  insería, 
queda  a  su  disposición  la  Iglesia  de!  convento  de  Carmelitas  Des- 
calzos de  esa  Villa  para  les  usos  y  aplicación  que  han  solicitado. 

Dios  guarde  a  V.  S.  muchos  años. — Guedalajara,  21  de  Noviembre 
de  1814. — Bernardo  Losada. — Señor  alcalde  constitucional  y  cura  pá- 
rroco de  la  villa  de  Pastrana. 


1  Expulsados  los  religiosos  en  la  exclaustración  del  año  36  del  siglo  pasado,  el  convento 
U  la  iglesia  estuvieron  en  gran  peligro  de  destrucción.  Gracias  a  D.  Mariano  Pérez  y  Cuenca  y 
otros  devotos  de  la  Orden  pudieron  salvarse  de  la  total  ruina  que  los  umenazaba.  Véase  el  opúsculo 
Recuerdos  Tcresianos  en  Pastrana  escritos  para  fomentar  el  culto  de  la  heroína  española,  la 
gloriosa  Santa  Teresa  de  Jesús.  Sacados  en  su  mayor  parte  de  la  'Crónica  Carmelitana»,  por 
D.  M.  P.  y  C,  prebendado  de  la  suprimida  Iglesia  Colegial  de  dicha  villa.  —  Madrid,  1871. 


APENDICES 


135 


V 


ENTREGA    OFICIAL    DEL    CONVENTO    DE    PASTRANA    A    LOS    FRANCISCANOS  DESCAL- 
ZOS,   misioneros    de    filipinas    (13    de   Abril    de    1855)  (1). 

Vicaría  general  eclesiástica  del  Arzobispado  de  Toledo  en  Alcalá 
de  Henares: 

Habiéndose  cedido  por  quien  corresponde  el  convento  de  Carme- 
litas Descalzos  de  esa  villa,  para  colegio  de  .Misioneros  Franciscos 
Descalzos  de  Asia,  hará  V.  entrega  formal  de  dicho  convento,  iglesia 
y  demás  dependencias,  al  reverendo  padre  fray  Francisco  Pastor,  co- 
misario procurador  de  las  indicadas  misiones,  dándome  aviso  de  ha- 
berío así  ejecutado.  Dios  guarde  a  V.  muchos  años. — Alcalá,  13  de  Abril 
da  1855. — José  de  ios  Ríos. — Sr.  D.  Mariano  Pérez,  presbítero  de  Pas- 
Irana,  encargado  del  convento  de  Carmelitas,  sito  en  la  misma  villa. 


1  Subastado  ya  en  Guatíalajsra  el  convento  para  destruirlo  y  aprovechar  los  materiales, 
impidió  su  ejecución  una  Re^l  orden  prohibiendo  la  venia  de  las  casas  religiosas,  y  poco  des- 
pués se  hizo  entrega  de  é!  a  los  PP.  Franciscanos,  a  titulo  de  misioneros  de  Filipinas,  que  ~on- 
tinúan  en  su  pacifica  posesión. 


136 


APENDICES 


VI 


FUNDACION  DEL  CONVENTO  DE  DESCALZAS  DE  FASTRANA  '(23  de  Junio  de  1569)  (1). 

En  la  villa  de  Pastrana,  a  23  días  del  mes  de  Junio  de  1569  años, 
habiendo  fundado  con  licencia  del  Gobernador  de  la  dignidad  del  Arzo- 
bispado de  Toledo,  los  Excmos.  Señores  Rui  Gómez  de  silba  y  Doña  Ana 
de  Mendoza,  Príncipes  de  Eboli  y  Señores  «de  esta  villa,  un  ¿Monasterio  de 
Monjas  de  la  orden  de  María  SSma.  del  Carmen  de  la  primera  Regla 
e  institución,  sin  relajación,  íen  ésta  dicha  Villa,  la  (cuadrilla  de  la  castella- 
nía  para  el  servicio  de  Dios  y  honra  del  culto  divino,  para  cuyo  efecto 
sus  Excias.  hicieron  el  dicho  Monasterio  y  de  cada  día  van  edificando 
en  él,  y  entregándoles  ornamentos,  oro  y  plata  y  reliquias  a  la  Se- 
ñora Teresa  de  Jesús,  reformadora  de  la  dicha  orden  de  Nuestra 
Señora  del  Carmen,  y  a  las  "Señoras  ¡Isabel  de  Santo  Domingo,  Prio- 
ra del  dicho  Monasterio,  y  Catalina  de  Ja  Cruz,  Supriora  (2);  y  habiendo 
precedido  a  sí  mismo  licencias  del  Revmo.  Señor  Fr.  Juan  Bautista  De- 
rosi  de  Rabena,  Prior  y  áninistro  General  de  ¡a  dicha  orden  para  que  ¿a 
dicha  señora  Teresa  de  Jesús  para  poder  hacer  A'Vonasterio  de  ¿Monjas  de 
la  dicha  orden;  el  dicho  día,  con  procesión  muy  solemne  de  cruces,  pen- 
dones, reliquias  y  Religiosos,  y  con  grande  congregación  de  gentes 
y  fiestas  de  danzas  y  repique  de  campanas,  la  dicha  Teresa  de  Jesús, 
Priora  y  Supriora,  entraron  en  el  dicho  Monasterio,  habiendo  los  dichos 
Señores  Príncipes  otorgado  cierta  escritura  en  favor  del  dicho  ~A\o- 
nasterio;  la  cual  así  mismo  otorgó  y  aceptó  la  dicha  Señora  Teresa 
de  Jesús,  reformadora,  con  las  condiciones  y  cláusulas  en  ella  conteni- 
das, que  paso  ante  mí,  el  escribano  yuso  escripto  a  que  en  todo  Ime 
refiero  y  remito. 

Después  de  lo  cual,  en  la  dicha  Villa,  a  28  días  del  dicho  mes 
de  Junio  del  dicho  año  de  1569,  el  Señor  Doctor  Genzor,  por  virtud  de 
ía  comisión  que  tenía  del  dicho  Señor  Gobernador  de  la  dignidad 
arzobispal,  y  habiendo  precedido  información  y  vista  de  ojos  de  la 
Iglesia!  y  altares  que  estaban  viejos,  entre  tanto  que  se  hacía  la  Iglesia 
principal  dió  licencia  para  que  se  pusiese  en  dicha  Iglesia  el  SSmo. 
Sacramento  y  decir  y  celebrar  Misas  y  los  divinos  oficios  en  el  dicho 
Monasterio;  y  hecha  la  Iglesia  se  expusiese  el  SSmo.  Sacramento,  según 
y  como  lo  manda  el  Santo  Concilio  Tridentino,  como  en  la  dicha  licen- 
cia, comisión,  información  y  autos  fee  contiene,  a  que  me  refiero.  Iten,  el 
dicho  Señor  Doctor  Genzor,  Juez  ide  comisión  susodicha,  dió  licencias  para 
que  en  el  dicho  monasterio  de  monjas  estuviesen  ciertas  reliquias  que 


1  Copiamos  este  documento  inédito,  del  original  que  guardan  las  Carmelitas  Descalzas  de 
Segovia,  adonde,  como  es  sabido,  se  trasladó  la  lundación  de  Pastrana  en  1574. 

2  Vid.  t.  V,  c.  XVII,  p.  140,  nota. 


APENDICES 


137 


los  dichos  Señores  Príncipes  dieron;  en  lugar  decente  y  debajo  de 
fiel  custodia,  con  que,  cuando  se  mostrasen  al  pueblo,  o  llevasen 
en  procesión,  no  fuese  con  intento  de  interés  temporal,  o  para  efecto 
que  ofrezcan,  sino  para  que  mueba  a  los  fieles  cristianos  a  oración  y 
devoción,  como  consta  de  la  licencia  susodicha,  a  tres  de  Junio  del 
dicho  año. 

Y  yo,  D.  ñlonso,  escribano  de  la  real  Ms.  y  secretario  del  gobierno 
y  contaduría  de  los  dichos  señores  Príncipes,  y  vecino  de  esta  Villa 
de  Pastrana,  que  a  (ello  tfuí  presente;  en  fe  de  lo  cual  lo  firmé  de  mi 
nombre. 


D.  Alonso. 


Ii8 


APENDICES 


VII 

CÓMO    SE   (DESHIZO    ZL    CONVENTO    DE    LAS    CARMELITAS    DE    PASTRANA  SEGUN  JU- 
LIAN   DE    AVILA  (1). 

Luego  que  tuvo  su  casa  apaciguada,  aunque  no  de  pleitos,  mandó 
a  mí  y  Antonio  Gaitári  fuésemos  a  deshacer  la  casa  de  Pasirana, 
e  trujásemos  allí  todas  las  monjas  que  allí  estaban,  a  causa  que  la 
princesa,  mujer  de  Ruy  Gómez,  ya  difunto,  no  las  trataba  con  la  es- 
tima y  devoción  que  iuvo  a  los  principies,  con  lo  cual  parescía  que, 
aunque  no  descía  idos,  pero  hacíales  obras  para  que  se  fuesen,  Así 
que  la  Santa  Madre,  no  menos  se  mostró  valerosa  y  constante  en 
fundar  ca.sas,  pero  aun  las  que  no  !a  parescía  estar  bien  fundadas, 
las  descomponía  con  tanta  facilidad  como  ¡as  hacía.  Ansí  llegamos  a 
Pastrana  lo  más  secreto  que  podimos,  y  hablamos  a  la  Priora,  que  era 
Isabel  de  Santo  Domingo,  y  ella,  que  no  estaba  descuidada,  ni  poco 
deseosa  de  verse  saiida  de  allí,  concertóse  con  quien  nos  diese  cinco 
carros  en  que  viniesen  ¡as  monjas  y  algunas  alhajas  que  ellas  debían 
haber  ¡levado.  Y,  puesto  todo  recaudo,  se  consumió  el  día  antes  el 
Santísimo  Sacramento,  y  concertados  de  salir  a  media  noche,  sin  que 
la  Princesa  lo  sintiese;  aunque  ¡no  se  pudo  hacer  tan  secreto  que  no 
se  viniese  a  saber  aquella  noche,  y  enriase  un  su  criado,  o  mayordomo, 
a  descir  muchas  cosas,  las  cuales  yo  no  oí,  porque  las  hubo  con  un 
Padre  Descalzo,  que  se  llamaba  Fr.  Gabriel,  porque  la  casa  de  los 
frailes  estaba  allí  fundada,  y  muy  bien.  Y  como  teníamos  concertado, 
ansí  se  hizo,  saliendo  en  procisión,  y  subieron  una  cuesta  arriba  fasta 
llegar  donde  los  carros  nos  estaban  esperando.  Y  como  era  tan  a  Bolas 
y  con  tanto  silencio,  y  como  íbamos  medio  huyendo,  y  no  de  Dios, 
sino  de  la  gente,  ainas  representaba  la  huida  de  David,  cuando  iba 
descalzo  con  su  gente,  huyendo  de  Absalón;  salvo  que  no  teníamos  a 
Semeí  que  nos  fuese  maldiciendo,  sino  a  Dios,  que  entiendo  nos  iba 
ayudando  y  confortando;  porque  creo  fué  para  esto  tanto  menester 
ánimo  para  huir,  como  otras  veces  para  acometer.  Llegando,  pues,  a 
donde  estaban  los  carros,  que  era  buen  rato  del  lugar,  pusímonos 
todos  en  orden  de  camino;  y,  porque  no  nos  faltase  peligro  de  la 
mar  y  de  la  tierra,  a  el  segundo  o  tercero  día  de  camino,  habíamos 
de  pasar  un  río,  que  entiendo  que  es  el  que  pasa  por  Alcalá  de  He- 
nares (2).  Pásase  con  un  barco,  y  los  carreteros,  que  sabían  bien  aquella 
tierra,  dijeron  que  no  querían  ir  al  barco,  que  estaba  un  rato  de  allí; 
que  bien  podían  pasar  por  el  vado,  e  fuese  toda  la  gente  a  pasar 


1  Vida  de  Sania  Teresa  de  Jesús,  por  el  Maestro  Julián  de  Rvila,  capellán  de  la  Santa. 
Madrid,  1881,  pa$j.  275. 

2  El  Henares,  bastante  caudaloso  durante  algunos  meses. 


APENDICES 


139 


por  el  barco.  Yo,  con  miedo  de  que  habia  de  haber  alguna  dificultad, 
quedé  sólo  con  los  carreteros,  y  entré  en  el  río  con  mi  cabalgadura; 
y  al  parescer  no  iba  muy  hondo.  Empiezan  a  entrar  los  cinco  carros 
a  la  hila,  cuando  el  que  iba  delante  llegó  a  la  mitad  del  río,  que 
iba  por  allí  muy  ancho.  Había  una  randa  honda  y  angosta,  y  empe- 
zaron las  muías  a  rehusar  la  entrada,  y  el  carretero  a  apretar  las 
muías,  y  ellas  a  retirarse:  cuanto  más  las  apretaban,  ellas  más  se 
detenían,  y,  si  andaban  algo  más  adelante,  se  hundían  y  arrodillaban, 
e  parescía  iban  a  el  fondo.  Yo,  dando  voces  que  se  volvieran  a  salir; 
pero,  aunque  quisieran,  no  se  podían  ya  revolver  atrás.  Yo  me  vi  harto 
afligido,  y  a  solas,  que  si  no  eran  los  carreteros  e  las  monjas,  no 
había  quedado  nadie.  Las  pobres  monjas,  alguna  de  ellas  parescía 
empezar  a  desmayar:  los  carreteros  gritar  a  las  muías,  y  las  monjas 
debían  de  gritar  también  a  Dios.  Quiso  el  Señor  que,  a  pura  griia 
c  fuerza,  pasó  un  solo  carro.  Ya  como  éste  estaba  en  salvo,  que  era 
el  más  esforzado,  pasó  a  la  ribera,  e  desuñó  las  muías,  e  púsolas 
a  cada  carro  por  sí,  de  manera  que  cada  carro  pudo  pasar  con  cuatro 
muías,  y  ansí  salimos  de  este  peligro,  y  yo  con  propósito  de  nunca, 
en  cosa  que  tanto  va,  creer  a  carreteros,  que,  por  no  andar  uñiendo 
y  desuñiendo,  no  quisieron  ir  al  barco,  e  se  pusieron  en  harto  peligro. 

No  sé  en  cuántos  días  llegamos  2  Segovia,  con  algunos  trabajos 
que  se  ofrecieron,  que  no  se  ha  de  contar  todo.  Entramos  martes 
o  miércoles  (1)  de  Semana  Santa  en  Segovia:  fueron  muy  bien  resabi- 
das de  la  Santa  Madre,  y  yo  y  Antonio  Gaitán  nos  volvimos  cada 
uno  a  su  casa,  dando  por  muy  bien  empleado  el  trabajo  que  en  tan 
buenos  pasos  se  nos  había  ofrecido,  y  determinados  de  ir  con  la 
Madre  a  donde  quiera  que  nos  quisiese  llevar. 


1  En  la  Declaración  que  el  mismo  Julián  de  Avila  hizo  en  el  proceso  de  beatificación  de 
la  Santa  dice  que  llegtror.  el  miércoles. 


APENDICES 


FUNDACION   DE  SALAMANCA 


VIII 


ESCRITURA    DE    COMPRA    DE    UN    RETABLO    DE    NUESTRA    SEÑORA,    S.    JOSE    Y  SAN 

Bartolomé  por  la  santa  (5  de  Septiembre  de  1573)  (1). 

Sepan  quantos  esta  carta  da  venta  vieren,  cómo  yo,  el  dotor  An- 
tonio maldonado  de  la  carrera,  vecino  que  soi  desta  ciudad  de  sala- 
manca, como  testamentario  e  disponedor  de  los  vienes  de  frai  antonio 
de  carbajal,  cauallero  del  abito  de  alcántara,  comendador  de  la  ma- 
dalena,  ya  difunto,  vecino  que  fué  de  la  ciudad  de  salamanca,  otorgo 
e  conozco  por  esta  presente  carta,  e  \vendo  e  doi  en  venta  rreal,  para 
agora  y  en  todo  tienpo  del  mundo  y  sienpre  jamás,  a  la  devota 
madre  teresa  de  jesús,  fundadora  de!  monesterio  de  las  descalcas  de 
la  orden  de  las  carmelitas  de  esta  ciudad  de  salamanca,  y  a  la  priora, 
monjas  e  convento  del  dicho  monesterio,  que  agora  son,  o  fueren  de 
aquí  adelante,  conviene  a  sauer:  vn  rretablo  de  vna  nuestra  señora, 
que  tiene  vn  san  josepe  por  lateral  a  una  parte,  e  a  otra  parte 
el  señor  san  vartolomé,  y  enzima  un  dios  padre  e  vna  madalena,  a  lo 
largo  y  en  vaxo  de  nuestra  señora,  en  dos  piecas  rricas  del  pincel  de 
la  color  de  flandes  (2),  el  qual  dicho  rretablo  fué  del  comendador  de  la 
magdalena;  el  qual  le  bendo  por  prescio  e  cuenta  justo  e  nonvrado, 
en  que  fuimos  concertados  e  convenidos  y  ygualados,  de  ciento  e  cua- 
renta ducados,  en  rreales  de  contado,  de  a  quatro  senzillos  e  dobla- 
dos, y  en  monedas  de  ocho,  que  suman  y  montan  cinquenta  e  dos 
mili  e  trescientos  e  sesenta  maravedís,  de  los  quales  me  doi  por  bien 
contento  y  entregado,  e  pagado  a  toda  mi  voluntad,  por  quanto  lo 
rresciuí  del  dicho  monesterio  por  mano  de  los  señores  maestro  Xpoual. 
(Cristóbal)  colón  e  niculás  gutiérrez,  maiordomo  del  dicho  monesterio, 
en  presencia  del  presente  scriuano  e  testigo  desta  carta,  de  la  qual 
paga  pido  al  presente  scriuano  dé  fee.  E  yo  Xpoual.  alderete,  scri- 
uano, ante  quien  esta  carta  pasa,  doi  fee  e  testimonio  a  todos  los 
que  la  presente  vieren,  cómo  el  dicho  antonio  maldonado  rresciuió  en  mi 
presencia  e  de  los  testigos  desta  carta,  los  dichos  ciento  e  quarenta 
ducados  de  los  dichos  maestro  Xpoual.  colón  e  niculás  gutiérrez,  maior- 


1  Vid.  t.  V,  c.  XIX.  Inédita  hasta  el  presente,  la  publicamos  según  copia  notarial  de  aquel 
tiempo  que  guardan  las  Carmelitas  Descalzas  de  Salamanca  en  su  archivo. 

2  No  existe  ya  este  retablo  comprado  por  la  Santa. 


APENDICES 


111 


domo  del  dicho  monesterio,  y  en  esta  rracón  di  el  necesario.  Yo 
el  dicho  dotor  antonio  maldonado,  i-renuncio  la  escepción  del  dolo 
e  mal  engaño,  e  del  )aver  non  visto,  contado,  no  rresceuido,  e  las  dos 
leis  del  derecho  que  sobrello  ablan,  como  en  ellas  se  contiene;  e  otrosí, 
rrenuncio  la  lei  vltra  demedium  justum  ed  prescio,  e  la  leí  del  orde- 
namiento rreal  hecho  en  las  cortes  de  alcalá  de  enares,  e  todas  las 
demás  que  ablan  sobre  las  cosas  que  son  vendidas  e  conpradas,  por 
más  e  por  menos  de  la  mitad  idel  justo  prescio,  como  en  ellas  se 
contiene;  e  desde  oi  día  e  ora  en  adelante  questa  carta  es  fecha 
e  otorgada  para  sienpre  jamás,  cedo  e  rrenuncio,  paso  e  traspaso  en 
el  dicho  monesterio  e  monjas  del,  la  dicha  ymagen  e  rretablo  suso 
dicha  e  declarada,  e  les  cedo  e  rrenuncio  las  voces  e  veces  que  yo 
tengo,  como  tal  testamentario,  al  dicho  rretablo,  para  que  le  tengan 
por  suyo,  e  como  suyo  hagan  dél  a  su  voluntad,  como  de  cosa  suya 
propia,  ávida  e  aquerida,  por  justo  e  derecho  título,  conprada  e  pa- 
gada por  sus  propios  dineros,  e  obligo  las  personas  e  vienes  de  los 
erederos  del  dicho  señor  comendador  e  sus  vienes,  ansí  muebles,  como 
rraíces.  espirituales  e  temporales,  auidos  y  por  auer,  que  el  dicho  rre- 
tablo '  os  será  cierto  e  seguro,  e  'no  vos  será  tomado  por  mí  ni  por 
otra  persona  alguna,  ni  de  los  herederos  del  dicho  comendador,  agora 
ni  en  tienpo  alguno,  mi  por  alguna  manera;  e  que  sobre  él  e  parte  dél 
algún  pleito  e  demanda  les  fuere  puesto  e  mouido  los  dichos  erede- 
ros tomarme  a  voz  e  defensa  del  tal  pleito  e  contienda  e  lo  seguirán 
e  proseguirán  fasta  lo  fenecer  e  acauar,  c  de  todo  ello  sacar  al  dicho 
monesterio  e  priora  e  monjas  e  convento  'dé5!  a  Paz  e  a  «aluo,  yndene, 
sin  costa  ni  daño  alguno;  e  que  lo  mismo  harán  los  dichos  erederos 
del  dicho  señor  comendador,  aunque  para  ello  no  seamos  rrequeridos 
de  les  cunplir  e  procedan  contra  ellos  las  deligencias  necesarias,  so 
pena  de  vos  dar  e  pagar,  e  que  los  dichos  erederos  darán  e  pagarán 
a  la  dicha  señora  priora  o  a  otra  persona  a  quien  de  derecho  sean 
obligados,  o  al  dicho  monesterio  e  convento,  el  valor  de  dicho  rreta- 
blo, con  el  doblo,  por  nonbre  de  ynterés,  con  más  todas  las  costas, 
daños,  yntereses,  pérdidas  y  menoscauos  que  sobrello  se  vos  siguie- 
ren e  rrecrescieren ;  e  para  lo  ansí  cunplir,  por  esta  carta  doi  e  otorgo 
poder  cunplido  a  todas  e  qualesquier  juez  c  juezes  competentes,  de 
qualesquier  parte  e  jurisdición  que  sean,  a  la  jurisdición  de  las  quales, 
e  de  cada  vna  dellas,  me  someto  e  rremito  con  la  dicha  mí  persona 
e  vienes,  rrenunciando  mi  propio  fuero,  jurisdición  e  domicilio,  y  la 
1ei  slc  convertcrld.  de  jurlsdiciorte  nniun  judicum,  para  que  las  dichas 
justicias  e  cada  vna  de  ellas  ansí  me  lo  fagan  mantener,  como  si 
fuese  sentencia  difinitiua  de  juez  conpetente.  pasada  en  cosa  juzgada, 
cerca  de  lo  qual  rrenuncio  todas  e  qualesquier  leies,  fueros  e  derechos, 
vsos  e  costunbres,  e  todas  ferias  e  mercados,  formas  de  comprar  e 
vender,  por  tiempo  presente  e  por  venir,  con  la  lei  e  derecho  que 
diz,  que  sentencia  e  rrenunciación  'de  leis  non  vala.  En  testimonio  de 
lo  qual  .otorgo  de^lo  la  presente  carta  de  venta,  en  la  manera  que 
dicha  es,  ante  Xpoua!.  alderete,  scriuano  rreal  e  público  del  núme- 
ro de  la  ciudad  de  salamanca,  por  su  mgs.,  en  la  qual  fué  fecha 
e  otorgada,  a  cinco  días  del  mes  de  setienbre  de  mili  e  quinientos  e 
setenta  e  (tres  años.  Testigos  que  fueron  presentes,  a  lo  que  dicho  es, 


142 


APENDICES 


alonso  de  morales,  e  pedro  rruiz,  e  dicho  veneficiado  de  la  ñaua  del 
rrey  juan  de  villa  rreal,  vecinos  de  salamanca.  E  yo,  el  dicho  scriua- 
no,  doy  fee  que  conozco  al  dicho  otorgante,  el  qual  lo  firmó  en  el  re- 
gistro desta  carta.  Dice  la  firma,  dotor  antonio  maldonado  de  la  carrera. 

E  yo,  Xpoual.  alderete,  scriuano  público  sobre  dicho,  fui  presente 
a  lo  que  dicho  es,  con  los  dichos  testigos,  e  fice  aquí  mi  signo 


Xpoual.  aldrete. 


APENDICES 


143 


IX 


ESCRITURA     QUE    PEDRO    DE     LA    BANDA    HIZO    DE    LA    VENTA    DE    UNAS  CASAS 
A    LA    SANTA    Y    DESCALZAS    DE  SALAMANCA    (6    de   Octubre   de    1573).  (1). 

Sepan  cuantos  esta  pública  escritura  vieren,  cómo  nos,  la  funda- 
dora, priora,  monjas  e  convento  del  monesterio  de  las  descalcas  car- 
menytas  (sic)  de  la  cibdad  de  salamanca,  que  se  nombra  de  sant  josepe, 
estando  juntas  en  nuestro  capítulo  e  ayuntamyento,  tras  la  rred  de 
nuestro  locutorio,  siendo  llamadas  a  canpana  tañyda,  segund  lo  tenemos 
de  uso  e  de  costunbre,  y  estando  presentes  en  el  dicho  capítulo  e 
ayuntamiento,  especialmente  teresa  de  jesús,  fundadora  de  la  dicha 
casa,  e  ana  ds  la  encarnación  priora,  e  maría  de  cristo,  supriora, 
e  gerónima  de  jesús,  e  ysabel  de  los  ángeles,  e  ana  de  jesús,  e  juana 
de  jesús,  e  ysabel  de  jesús,  todas  monjas  de  la  dicha  casa  e  mones- 
terio, por  nosotras  y  en  voz  tj  en  nombre  del  dicho  monesterio  e  de 
!as  otras  rreligiosas  del,  por  las  guales  hazemes  y  prestamos  caución 
de  rrato  e  grato  e  obligamos  los  bienes  propios  e  rrentas  del  dicho 
monesterio,  para  questarán  e  pasarán  e  cunplirán  e  pagarán  lo  con- 
tenydo  en  esta  escritura,  e  no  yrán  contra  ello  en  íienpo  alguno,  e  so 
la  dicha  caución  c  obligación,  por  nosotras  y  en  nonbre  del  dicho 
monesterio,  como  principales  devdoras  de  lo  de  yuso  contenydo;  e  yo, 
gerónimo  de  carbajal,  v.Q  de  la  dicha  cibdad.  como  su  fiador  e  (prin- 
cipal cunplidor  e  pagador,  todos  juntamente  dezimos:  que  por  quanto 
los  ilustres  señores  pedro  de  la  vanda  de  solís  e  doña  aldonza  rruiz 
maldonado,  su  muger,  vezinos  de  la  dicha  cibdad  de  salamanca,  tienen 
tratado  e  concertado  de  bender  a  este  dicho  monesterio  de  las  des- 
calcas vnas  casas,  que  son  en  esta  dicha  cibdad,  en  la  parroquia  de 
sant  venyto,  en  que  nos:  las  dichas  rreligiosas,  de  presente  estamos 
y  rresidimos,  e  tenemos  fundado  nuestro  monesterio  e  casa  de  reco- 
gimiento, la  qual  nos  venden  por  precio  de  myll  e  quinientos  e  ochenta 
ducados,  horros  de  alcabala,  y  para  la  dicha  conpra  están  depositados 
en  poder  de  mí,  el  dicho  gerónimo  de  carbajal,  myll  ducados  dellos, 
e  yo  estoy  obligado  ante  el  presente  i^criuano  dcsta  carta  de  acudir  con 
ellos  a  los  dichos  señores  pedro  de  la  vanda  e  doña  aldonza  rruiz, 
a  cierto  plazo  y  en  cierta  forma,  como  se  contiene  en  la  escritura  de 
depósito  que  sobrello  se  hizo,  y  para  acabar  de  pagar  los  dichos  myll 
e  quinientos  e  ochenta  ducados  se  rrestan  deviendo  a  los  dichos  pe- 
dro de  la  vanda  e  doña  aldonza  ducienta,s  e  diez  mili  e  ciento  e  treyn- 
ta  e  siete  maravedís,  las  quales,  conforme  a  lo  asentado  e  concertado 
entre  este  dicho  convento  y  los  dichos  señores  vendedores,  se  les 


1  Cfr.  L  V,  c.  XIX.  Inédita  como  la  anterior,  la  damos  boy  a  la  luz  pública  según  trans- 
cripción fiel  de  la  que  conservan  en  su  archivo  las  Descalzas. 


m 


APENDICES 


avían  de  pagar  luego;  y  porque  el  dicho  convento,  de  presente,  no 
los  podia  pagar,  los  dichos  señores,  pedro  de  la  vanda  e  doña  al- 
donza  rruiz,  su  muger,  tienen  por  bien  de  nos  aguardar  por  ellos  e  se 
contentan  que  nos  obliguemos  de  se  los  pagar  dentro  de  dos  años, 
que  corren  y  se  quentan  desde  el  día  de  sant  rayguel  de  setienbre 
próximo  pasado,  deste  presente  año  de  myll  e  quinientos  e  setenta 
e  tres  años,  para  hefeto  de  quitar  e  rredimir  con  ellos  los  censos  que 
tienen  puestos  e  fundados  sobre  |la  su  dehesa  de  tozas  (1),  tierra  e  ju- 
risdición  de  la  villa  de  ledesma,  en  fabor  de  ciertas  personas,  o  que 
nosotros  quitemos  e  rredimamos  los  dichos  censos,  fasta  que  la  dicha 
cantidad,  dentro  del  dicho  término,  y  que  'en  el  ynterin  que  no  se 
quytan,  que  paguemos  los  rréditos  que  en  ellos  montan,  a  rrazón 
de  catorce  myll  maravedís  el  myllar,  a  los  señores  de  los  tales  censos 
6  a  los  dichos  pedro  de  la  Vanda  e  doña  aldonza  rruiz  maldonado,  su 
muger,  o  a  quyen  por  qualquyer  dellos  lo  aya  de  aber,  e  que  ansí 
de  los  rréditos  como  del  principal  de  los  dichos  censos,  fasta  en  la 
dicha  cantidad,  saquemos  a  pazi  e  a  salvo,  yndene,  a  los  dichos  pedro 
de  la  vanda  e  fdoña  aldonza  rruiz  maldonado,  su  muger,  e  a  sus  bienes, 
herederos  e  fiadores.  Por  tanto,  nos,  los  sobredichos  fundadora,  e 
priora,  monjas  e  convento  de  la  dicha  casa  e  monesterio,  e  yo,  el 
dicho  gerónimo  de  carbajal,  todos  juntamente,  de  mancomún,  a  voz 
de  vno  e  cada  vno  de  nos,  por  sí  e  por  el  todo,  ya  solydiui,  re- 
nunciando, como  rrenunciamos,  la  avténtica  hoc  yta  de  duobus  rrex 
devcndi,  e  la  avténtica  presente  de  fide  jusoribus,  segund  e  como  en 
ellas  se  contiene;  e  yo,  el  dicho  gerónimo  de  carbajal,  rrenunciando, 
otrosy,  como  rrenuncio,  el  rremedio  e  beneficio  de  la  escursión  e  divi- 
syón,  y  de  la  epístola  del  dibo  adriano,  y  de  ofrecer  y  depositar 
las  espensas  y  el  rremedio  de  dezir  que  lo  contenydo  en  esta  scrip- 
tura  no  se  conbertió  en  my  hutilidad  e  probecho,  e  todos  los  otros 
rremedios,  derechos  e  avgilios  de  que  me  pueda  ayudar  e  aprobe- 
char,  para  no  vsar  dellos;  e  haziendo,  como  hago,  en  este  caso  de 
deuda  agena  propia  suya,  otorgamos  e  conozemos  por  esta  presente 
carta,  que  nos,  las  dichas  fundadora,  priora,  monjas  e  convento  de  la 
dicha  casa,  obligamos  a  nos  mesmas,  con  todos  los  bienes  propios 
e  rrentas  del  dicho  monesterio,  muebles  e  rrayzes,  espirituales  e  ten- 
porales,  ávidos  e  por  aber;  e  yo,  el  dicho  gerónimo  de  carbajal, 
obligo  a  my  mesmo  e  a  todos  mys  bienes,  muebles  e  rrayzes,  svides 
e  por  aber,  que  para  hefeto  de  quitar  e  rredimir  los  censos  que  los 
dichos  pedro  de  la  banda  e  doña  aldonza  tienen  vendidos  e  consíi- 
tuydos  sobre  la  dicha  dehesa  de  tozas,  nosotros  e  cada  vno,  e  qual- 
quyer de  nos,  ya  solydon,  daremos  e  pagaremos  a  los  dichos  pedro 
de  la  vanda  e  doña  aldonza,  o  a  los  señores  de  los  tales  censos, 
o  a  qualqüyer  dellos,  o  a  quyen  su  poder  oviere,  las  dichas  ducicntas 
e  diez  myll  e  ciento  e  treynta  e  siete  maravedís,  en  dineros  conta- 
dos de  buena  moneda  corriente  al  tienpo  de  la  paga,  y  con  ellos  qui- 
taremos e  rredimyremos  los  censos  que  en  ellos  se  monta,  a  rrazón 


1  Todavía  existe  una  dehesa,  como  cuatro  Kilómetros  al  nordeste  de  Ledesma,  que  lleva 
este  nombre. 


APENDICES 


145 


de  a  catorce  myll  maravedís  el  myllar;  la  qual  dicha  paga  e  rreden- 
ción  haremos  para  el  día  de  sant  myguel  de  setienbre,  del  año  veny- 
dero  de  myll  e  quinientos  y  setenta  e  cinco  años;  y  que  durante  el 
dicho  tienpo  y  fasta  tanto  que  ayamos  pagado  la  dicha  deuda  prin- 
cipal, daremos  e  pagaremos  quynze  myll  e  diez  maravedís  de  censo 
cada  vn  año,  que  en  ellos  monta,  a  rrazón  de  catorze  myll  (marave- 
dís el  myllar,  los  quales  pagaremos  a  la  persona  o  personas  a  quyen 
los  dichos  pedro  de  la  vanda  e  doña  aldonza  los  deben  e  tienen  ven- 
didos e  constituydos  sobre  la  dicha  dehesa  de  topas,  y  a  los  plazos 
y  so  las  penas  e  de  la  forma  e  manera  quellos  están  obligados  a  los 
pagar,  y  se  contiene  y  declara  en  los  contratos  de  los  tales  censos, 
puestos  en  la  villa  de  ledesma,  a  nuestra  costa;  y  que  ansí  de  las 
dichas  ducientas  e  diez  myll  e  ciento  ie  treynta  e  syete  marauedís, 
como  de  los  rréditos  dellos,  sacaremos  a  paz  e  a  salvo,  yndene,  los 
dichos  pedro  de  la  vanda  e  doña  aldonza  rruiz,  e  sus  bienes  y  herede- 
ros e  fiadores,  de  tal  manera,  que  no  se  les  pidan  ni  se  cobren 
dellos;  e  si  les  fueren  pedidos,  o  ¡algo  dellos  pagaren,  se  lo  daremos 
e  pagaremos,  así  lo  que  pagaren  de  principal,  como  de  costas,  con 
las  que  hizieren  en  lo  cobrar  de  nos,  o  qualquyer  de  nos,  lo  qual 
ansí  cumpliremos  e  pagaremos,  llanamente  e  de  llano  en  llano,  syn 
pleyto  alguno,  con  tanto  que  se  saque  e  gane  la  facultad  rreal  de 
su  magestad  para  que  los  dichos  pedro  de  la  vanda  e  doña  aldonza 
puedan  vender  las  dichas  casas,  subrrogando  en  lugar  dellas  la  dicha 
dehesa  de  tozas,  o  otros  bienes  libres,  de  tanto  valor  como  ellas, 
e  no  de  otra  manera,  avnque  en  el  ynterin  que  se  saca  e  trae  la 
dicha  facultad  avernos  de  pagar  llanamente  los  dichos  quinze  myll 
e  diez  maravedís  de  censo,  cada  año,  como  dicho  es,  syn  que  nos 
podamos  ayudar  e  aprobechar  de  la  dicha  exebción;  e  si  la  alegá- 
remos, no  nos  valga.  Otrosy,  con  tanto  que  lo  que  así  pagáremos 
de  rréditos  en  el  ynterin  que  no  pagamos  las  dichas  ducientas  e  diez 
myll  e  ciento  e  treynta  e  siete  maravedís  de  principal,  no  se  des- 
cuenten de  la  dicha  deuda  principal,  ny  se  conpensen  en  ella,  lo  qual 
todo  nos  obligamos  de  así  cunplir  e  pagar  e  mantener,  so  pena  del 
doblo,  e  de  las  costas,  e  demás  yntereses  e  menoscabos  que  sobre 
la  dicha  rrazón,  a  los  dichos  pedro  de  la  vanda  e  doña  aldonza, 
o  a  los  señores  de  los  tales  censos,  o  a  otro  en  su  nonbre,  se 
representaren;  e  aviándose  ganado  la  dicha  facultad  rreal  antes  de 
ser  cunplido  el  plazo  a  que  nos  obligamos  de  pagar  las  dichas  du- 
cientas e  diez  myll  e  ciento  e  treynta  e  siete  maravedís,  e  no  los 
pagando  al  dicho  plazo  con  los  rréditos  dellos,  consentimos  que  por 
ellos  se  nos  haga  hexención  e  rremate  contra  nos  e  nuestros  bienes 
e  del  dicho  monesterio,  así  a  pedimyento  de  los  dichos  pedro  de  la 
vanda  e  doña  aldonza,  como  de  los  señores  de  los  tales  censos  e  de 
qualquier  dellos,  e  que  se  proceda  contra  nos  vía  hexecutiva,  por 
todo  rrigor  de  derecho,  fasta  que  rrealmente  ayamos  cunplido  e  pa- 
gado todo  lo  contenydo  en  esta  escritura;  y  por  todo  ello  esta  es- 
critura traya  aparejada  la  dicha  hexecución  contra  nos,  e  desde  agora 
consentimos  todo  lo  que  en  la  dicha  rrazón  contra  nosotros  fuere 
fecho;  y  para  el  cunplimiento  y  hexecución  de  todo  ello,  por  esta 
carta  nos  sometemos  a  qualesquyer  justicias  e  juezes  conpetentes,  para 
vi  10* 


\H6 


APENDICES 


que  nos  lo  hagan  cunplir  e  pagar  por  todo  rremedió  e  rrigor  de  dere- 
cho, como  sy  fuese  sentencia  difinytiba  de  juez  conpetente,  pasada 
en  cosa  juzgada,  e  por  nos  consentida;  e  rrenunciamos  nuestro  pro- 
pio fuero,  jurisdición  e  JdomycilLo,  e  la  ley  sic  convenerid,  de  juridicione 
onyun  judicun,  e  todo  dolo,  engaño,  e  ynormysima  lesión,  e  beneficio 
de  rrestitución,  e  ferias  e  mercados  francos,  e  días  feriales,  e  otras 
leyes,  fueros  e  derechos,  e  hordenamyentos  e  cartas  de  merced,  ga- 
nadas e  por  ganar;  y  en  especial  rrenunciamos  la  ley  e  derecho  en 
que  diz,  que  general  rrenunciación  de  leyes  fecha  que  no  vala.  En 
firmeza  de  lo  qual,  otorgamos  esta  carta  ante  antonio  de  vera,  scri- 
uano  público  del  número  de  la  dicha  cibdad  de  salamanca,  por  su 
magestad,  en  la  qual  fué  fecha  e  otorgada,  a  seys  días  del  mes  de 
otubre,  año  del  señor  de  myll  e  quinientos  e  setenta  e  tres  años. 
Testigos  que  fueron  presentes  a  lo  que  dicho  es:  julián  de  3vila,  clé- 
rigo, capellán  de  las  dichas  rreligiosas  descalcas,  e  D.e  de  vallejo, 
e  juan  de  santiago,  e  alonso  Sánchez,  vecinos  de  la  dicha  cibdad  de 
salamanca,  e  yo,  el  dicho  scriuano,  conozco  a  los  dichos  otorgantes. 
E  lo  firmaron  la  dicha  señora  fundadora,  e  priora,  e  supriora,  por 
sí  e  por  todo  el  convento;  e  lasi  mesmo,  lo  firmó  el  dicho  gerónimo 
de  carbajal,  en  el  rregistro  desta  carta.  Dizen  las  firmas:  teresa  de 
jesús,  maría  de  cristo,  supriora,  ana  de  la  encarnación,  priora,  geróni- 
mo de  carbajal.  Va  testado  ele.  Yo,  Antonio  de  vera,  scriuano  público 
del  número  de  salamanca  por  su  magestad,  fui  presente  e  fize  mi  signo. 

( signo  notarial). 

En  testimonio  de  verdad, 

antonio 
d»  vera. 


APENDICES 


147 


X 


RELACION    DE    UN    VIAJE    QUE    EL    P.    JULIAN    HIZO    CON    LA    SANTA    DE    AVILA  A 
SALAMANCA   EN   EL  VERANO   DE   1573  (1). 

Después  de  la  fundación  de  Valladolld,  se  fundaron  las  de  Toledo 
y  Pastrana,  en  los  principios  de  las  cuales  yo  no  me  ñafié  por  estar 
con  las  cuartanas  que  he  dicho  truje  de  la  fundación  de  Valladolid. 
Hiciéronse  después  la  casa  de  Salamanca  y  fllba,  en  la  cual  se  tra- 
bajó ansí  en  caminos  como  en  pleitos  que  hubo  con  un  caballero  que 
dló  la  casa  de  Salamanca  (2),  a  la  cual  se  pasaron  las  monjas  segunda 
vez,  porque,  como  la  casa  que  primero  se  tomó  era  alquilada,  y  lio  es- 
taba en  buen  puesto,  andúvose  siempre  procurando  otra  casa,  y  en 
toda  Salamanca  por  entonces  no  había  otra  sino  una  de  un  mayorazgo, 
que  estaba  en  buen  puesto,  pero  muy  destrozada,  que  fuera  de  lo 
que  la  casa  había  de  costar,  era  menester  gastar  más  de  mil  ducados 
para  poder  vivir  en  ella,  e  para  esto  nunca  hobo  ánimo  en  nadie 
que  osase  acometer  a  la  tal  dificultad,  fasta  tanto  que  nuestra  Santa 
Madre  volvió  desde  la  Encarnación  de  ñvila  a  Salamanca:  y  entran- 
do en  la  casa  que  entramos,  aunque  todo  se  nos  hacía  harta  dificul- 
tad, pero  a  la  Santa  Aladre,  que  no  temía  dificultades  ni  costa  de 
dineros,  luego  admitió  la  casa,  y  se  hizo  la  venta  con  ciertas  condi- 
ciones, que  después  costaron  hartos  disgustos  y  pleitos,  fasta  tanto  que, 
habiendo  estado  en  ella  hartos  años,  tuvo  por  bien  la  Orden  de  tor- 
nársela a  dejar  a  el  caballero,  con  parescerle  harto  dificultoso  de  ha- 
cer: lo  uno  porque  estuve  yo  desde  el  día  de  Nuestra  Señora  de  Agos- 
to fasta  el  día  de  San  Miguel,  que  pasaron  a  ella,  gastando  mucho 
dinero  con  muchos  oficiales,  fasta  que  se  puso  hecha  monesterio,  for- 
mado con  claustro,  y  celdas,  y  refitorio,  e  iglesia,  e  todo  lo  demás 
que  era  menester  para  el  monesterio;  y  esto  todo  lo  gastó  la  Madre 
de  los  dotes  de  las  monjas,  que  ya  habían  entrado  (3).  E  lo  otro,  esta- 
ban ya  monjas  enterradas  en  la  iglesia,  e  metida  otra  media  casa  del 
otro  dinero  para  alargar  la  iglesia.  Con  lesto,  y  otras  muchas  dificultades, 
a  el  fin  se  dejó  desierta  la  casa,  y  se  han  pasado  a  otra,  adonde 
están  muy  bien  las  monjas.  Harto  quisiera  yo  se  hubiera  tomado  lo 
que  dijo  Jesucristo  a  sus  Apóstoles,  que,  cuando  no  los  recibiesen 
en  un  pueblo  se  fuesen  a  otro,  y  que  aun  el  polvo  que  se  había 


1  Vida  de  S.  Teresa,  p.  266. 

2  D.  Pedro  Rodríguez  de  la  Banda.  (Cfr.  t.  V,  c.  XIX). 

3  Hablan  profesado  para  esta  fecha,  María  de  San  Francisco  (1570);  Isabel  de  los  An- 
geles (21  de  Octubre  de  1571);  la  V.  Ana  de  Jesús  (22  del  mismo  mes  y  aflo);  Catalina  de 
Sto.  Domingo  (7  de  Febrero  de  1573),  e  Isabel  de  Jesús  (4  de  Junio  de  1573).  Esta  trajo  tres 
mil  ducados  de  dote  y  alhajas  pata  la  Iglesia. 


148 


APENDICES 


pegado  a  los  pies,  le  sacudiesen  y  no  le  llevasen  consigo:  lo  cual 
no  pude  yo  hacer  por  habérmelo  yo  tragado  e  muy  sudado,  e  con 
hartos  malos  tragos  que  nos  dió  aquel  bendito  con  su  casa  todo  el 
tiempo  que  duró  el  no  huir  de  ella,  cuanti  más  dejársela:  Dios  se 
lo  perdone;  amén.  Sólo  diré  aquí  lo  que  pasamos  en  el  camino  de 
Salamanca.  Como  hacía  calor,  y  a  nuestra  Santa  Madre  la  hacía  mal 
el  sol,  salimos  casi  al  anochecer  de  ñvila,  y  para  el  principio  de  la 
•jornada,  antes  de  llegar  a  Martin,  dió  una  gran  caída  de  la  cabal- 
gadura el  P.  Fr.  Antonio  de  Jesús,  que  al  presente  iba  con  nosotros. 
Quiso  Dios  que  no  se  hizo  mal  en  éstas,  ni  en  otras  muchas  que 
en  caminos,  que  tocaban  a  la  Orden,  andando  ha  dado.  Iba  con  (nos- 
otros una  doncella  de  una  señora.  Yo  la  vi  caer  un  poco  más  adelante 
de  una  muía,  y  dió  de  cabeza  en  el  suelo,  que  pensé  se  había  muer- 
to; y  guardóla  Dios,  que  cosa  no  se  hizo.  Y  andando  ya  muy  oscu- 
ro, porque  se  había  entrado  mucho  la  ñocha,  s?  perdió  el  jumento  en 
aue  iba  el  dinero,  que  se  llevaba  a  Salamanca,  y  otros  recaudos 
de  camino,  y  no  paresció  en  toda  aquella  noche:  de  suerte  que,  con 
las  caídas,  y  el  buscar  el  jumento,  u  con  la  grande  escuridad,  me  pa- 
resce  a  mí  que  cuando  llegamos  a  la  posada  pasaría  de  media  noche. 
Yo  no  quise  cenar,  aunque  creo  lo  había  menester,  pero  por  no  dejar 
de  descir  misa  a  la  mañana,  tuve  por  bien  quedarme  en  ayunas. 
R  la  mañana  fué  un  mozo  a  buscar  el  jumento  perdido,  y  hallóle 
echado  un  poco  apartado  del  camino,  que  nadie  había  tocado  a  él, 
ni  faltaba  cosa  de  lo  que  llevaba.  Con  esto  tuvimos  gana  a  la  ma- 
ñana de  ir  a  descir  la  misa  a  una  ermita  que  se  llama  Nuestra 
Señora  del  Parral  (1).  Llegamos  allá  a  buena  hora,  y  para  descir  la  ímisa 
no  había  recaudo  en  la  ermita.  Hube  yo  de  ir  a  el  lugar,  que  está 
algo  apartado  de  la  ermita,  por  recaudo,  y  no  hallé  a  el  cura  en 
el  lugar:  no  hubo  quien  nos  diese  recaudo. 

R  el  fin,  en  idas  y  venidas  se  nos  pasó  toda  la  mañana,  c  yo 
me  quedé,  harto  contra  mi  voluntad,  sin  descir  misa,  e  sin  cenar 
y  sin  almorzar,  y  harto  de  caminar.  Y,  aunque  la  Santa  Madre  se 
auedó  sin  comulgar,  que  para  esto  no  estorbaba  el  camino,  no  sentí 
yo  tanto  eso,  como  a  mi  tocaba;  porque  aún  no  bastó  mi  trabajo 
en  esto,  sino  que  se  iban  riendo  de  mí,  y  con  razón. 

R  otra  noche  fué  mayor  nuestra  pérdida  que  no  la  del  jumento, 
aunque  descían  llevaba  quinientos  ducados;  fué  que,  como  íbamos  Tam- 
bién de  noche  y  con  harta  escuridad.  habíase  dividido  la  gente  en 
dos  partes:  el  que  se  iba  con  la  Santa  Madre,  que,  por  su  honra, 
no  quiero  descir  quién  es,  dejóla  y  a  la  señora  doña  Quiteria,  que 
agora  es  priora  de  la  Encarnación,  en  una  calle  de  un  lugarito, 
a  que  allí  aquardasen  la  demás  gente  para  que  todos  se  juntasen 
e  no  fuesen  divididos;  de  manera  que  por  ir  a  buscar  a  los  demás, 
ya  que  pareseteron,  volvió  el  que  las  dejó  a  buscarlas,  e  nunca  pudo 
atinar  adonde  las  había  dejado,  e.  como  hacía  tan  escuro,  desatinó 


1  En  el  pueblecito  denominado  El  Panal,  de  la  provincia  de  Avila,  por  la  parte  que  con- 
fina con  la  de  Salamanca,  hau  una  ermita  con  el  título  que  menciona  Julián  de  Avila,  cerca  de 
una  laguna,  a  cuyas  aguas  atribuyen  los  habitantes  de  aquellos  contornos  virtudes  curativas  por 
intercesión  de  la  Santísima  Virgen. 


APENDICES 


149 


de  manera,  que  por  más  vueltas  que  dió  no  las  halló;  y  con  descir: 
adelante  deben  de  ir  con  los  que  van  más  adelante,  anduvimos  buen 
rato  hasta  que  estuvimos  todos  juntos.  Descíamos  los  unos  a  los  otros: 

— ¿Viene  ahí  la  Madre? 

Desdan: 

—¡No! 

—¿No  viene  con  vosotros? 

— Sí,  que  con  vosotros  venia.  ¿Qué  se  ha  hecho? 

De  manera  que  nos  hallamos  todos  con  escuridades,  la  de  la  no- 
che, que  era  harta,  y  la  de  hallarnos  sin  nuestra  Madre,  que  era 
muy  mayor.  No  sabíamos  si  volver  atrás,  o  ir  adelante.  Empezamos 
a  dar  voces,  no  había  memoria.  Hubímonos  de  tornar  a  dividir,  los 
unos  a  buscar  lo  que  habíamos  perdido,  los  otros  a  gritar  a  ver  si 
de  algún  cabo  nos  respondía.  Después  de  buen  rato  que  tuvimos  de 
pena,  y  más  el  que  las  había  dejado,  e  tornando  a  desandar  lo  an- 
dado, he  aquí  a  |huestra  Santa  Madre  que  viene  con  su  compañera  e  ¡un 
labrador,  que  le  sacaron  de  su  casa  e  le  dieron  cuatro  reales  porque 
las  guiase  a  el  camino,  el  cual  fué  el  mejor  librado,  porque  se  volvió 
muy  contento  a  su  casa  con  ellos,  y  nosotros  mucho  más  con  todo 
nuestro  caudal  vuelto  a  hallar,  y  con  harto  regocijo  de  ir  contando 
nuestras  aventuras.  Fuimos  a  parar  a  un  mesón  donde  había  tantos 
arrieros,  echados  por  aquellos  suelos,  que  no  había  donde  poner  los 
pies  sino  sobre  albardas  u  hombres  dormidos.  Hallamos  adonde  me- 
ter a  nuestra  Santa  Madre  y  a  las  monjas  que  llevábamos,  que  no 
creo  había  seis  pies  de  suelo;  de  manera  que,  para  caber,  habían 
de  estar  en  pie.  Lo  que  tenían  bueno  estas  posadas,  que  no  víamos 
la  hora  de  vernos  fuera  de  ellas. 

Llegamos  a  Salamanca,  y  aunque  en  lo  que  toca  a  la  fundación 
no  tengo  que  descir,  por  haberlo  escrito  nuestra  Santa  Madre,  no 
dejaré  de  descir  algo  de  lo  que  toca  a  los  que  la  mormuraron  de 
verla  andar  por  tantos  caminos.  Es  como  los  que  mormuran  a  el  que 
mucho  bebe,  porque  no  saben  la  sed  que  tiene;  y  ansí  como  los  que 
la  mormuraban  no  saben  la  gran  necesidad  que  tenía  de  hacer  ser- 
vicios a  quien  tanta  merced  la  hacía,  y  a  quien  tanto  la  regala- 
ba, y  a  quien  tanta  (fe,  esperanza  y  caridad  la  daba;  que  si  esto  su- 
pieran, a  buen  seguro  que  no  la  mormuraran,  aunque  la  vieran  ir  a 
Hierusalem.  Pero  esto  del  mormurar  procede,  o  de  mal  querer,  lo 
cual  no  creo  que  persona  nascida  podía  querer  sino  muy  bien  por  su 
santidad,  e  porque  a  nadie  hizo  mal,  ni  se  le  procuró  hacer,  y  a  to- 
dos hacía  el  bien  que  ella  podía  sin  ecetar  persona,  como  se  prueba 
bien  en  lo  que  en  su  vida  hizo:  de  manera  que  el  mormurarla,  |no 
era  quererla  mal,  sino  con  buen  fin,  e  por  no  entender  e  sentir  lo 
que  ella  descía,  entendía  y  sentía,  aunque  por  la  mayor  parte  los  que 
la  mormuraban  eran  personas  graves  e  muy  doctas,  ansí  como  letra- 
dos y  lectores;  pero  no  les  duraba  más  la  mormuración  de  hasta 
hablarla  y  conoscerla,  que,  después  de  conoscida,  principalmente  los 
confesores,  no  había  quien  más  la  loase  y  aprobase  que  ellos,  y  quien 
más  defendiese  a  banderas  desplegadas  sus  cosas.  Y  ansí  tenía  la 
Santa  Madre  una  prudencia  santa  y  sagaz,  y  era  que,  en  llegando 
a  cualquiera  pueblo  donde  había  personas  doctas  de  letras  y  auto* 


150 


APENDICES 


ridad,  luego  los  tomaba  por  confesores,  y  los  que  antes,  de  oídas, 
no  gustaban  de  sus  cosas  e  negocios,  después  que  por  vista  de  ojos 
la  vían,  hablaban  y  confesaban,  gustaban  tanto  y  la  alababan  tanto, 
que  la  daban  toda  la  autoridad  que  podían,  y  la  alentaban  a  que 
siempre  anduviese  en  lo  que  andaba;  y  ansí  se  lo  aconsejaban,  y  ella 
se  regía  por  lo  que  ellos  la  descían.  Porque  aun  muchas  cosas  que 
ella  sabía  que  las  quería  Dios,  porque  lo  entendía  de  oración,  no 
dejaba  de  comunicarlo  a  los  confesores,  para  que  fuese  todo  con  la  ben- 
dición de  Dios  e  la  de  ellos.  Y  ellos  se  trataban  tanto  e  tanto 
provecho  en  tratarla  y  entenderla,  que,  aunque  a  ella  la  aprovecharan 
mucho  con  sus  letras,  ella  aprovechaba  a  ellos  mucho  más  con  su 
buen  espíritu;  porque  los  que  no  eran  dados  a  oración,  se  daban 
a  ella,  y  los  que  la  usaban  crescían  en  ello,  y  ansí  ellos  la  en- 
señaban la  teulogía  escolástica,  y  ella  a  ellos  la  teulogía  mística. 
De  suerte  que  se  pagaban  muy  bien,  y  se  entendían  mejor;  porque 
la  escolástica  es  el  cuerpo  y  ia  mística  es  el  alma,  que  es  la  que 
da  vida  a  el  cuerpo.  E  por  esto  suelen  sentir  tanto  gusto  el  tratarse 
el  que  es  muy  teólogo  con  el  que  es  muy  espiritual  para  vivir  tan 
bien.  E  de  gente  muy  señalada  podría  yo  nombrar  hartos,  si  nece- 
sario fuera,  y  aun  de  los  principales  lectores  de  Salamanca,  entre 
los  cuales  había  uno  que  la  mormuraba  mucho,  y  en  viéndose  en 
Salamanca,  procuró  confesarse-  con  él,  y  ansí  vino  tan  manso  a  la 
melena,  que  no  sólo  quedó  satisfecho,  pero  también  quedó  espantado 
y  muy  edificado,  e  la  favorescía  como  los  demás;  e  cuando  la  Santa 
Madre  le  había  menester  en  Alba,  mientras  allí  estuvo,  iba  este  Padre 
allá  y  de  muy  buena  gana,  y  aun  le  parescía  le  hacia  Dios  merce- 
des en  llamarle  (1).  Y  ansí,  que  sus  mormuraciones  eran  de  esta  manera, 
que  los  que  llevaban  las  cosas  por  razón  natural,  y  con  ella  querían 
medir  las  cosas  sobrenaturales  de  la  Santa  Madre;,  e  no  caían  bien,  por  Ir 
tanta  diferencia  de  las  cosas  naturales  a  las  sobrenaturales;  porque  aun- 
que es  verdad  que  las  sobrenaturales  no  van  contra  las  naturales,  pero 
como  las  sobrenaturales  sobrepujan  en  tanto  grado  que  se  pierde  de  vis- 
ta natural,  de  aquí  venía  la  mormuración.  Pero  esto  tienen  los  letrados 
que,  aunque  no  los  haya  dado  Dios  lo  sobrenatural  de  la  oración,  ni  espí- 
ritu que  da  a  los  muy  dados  a  la  oración,  luego  que  oyen  aquel  lenguaje 
a  quien  le  tiene,  o  le  ha  tenido,  lo  entienden  maravillosamente,  y  aun 
se  acondiciona  a  ello,  y  ansí  siempre  les  hace  provecho  tratar  almas 
que  aquello  tengan,  e  más  con  las  que  han  rescibido  don  de  tenello 
e  sabello  explicar,  como  se  lo  dió  el  Señor  a  esta  Santa  Madre,  como 
parescerá  en  los  libros  que  escribió,  que  lo  declara  tan  bien,  que 
no  habrá  nadie  que  lo  lea  que  no  lo  entienda,  con  ser  cosas  tan 
grandes  y  escuras  y  tan  sobrenaturales.  E  no  sólo  las  entenderá,  pero 
también  le  aprovechará  para  sí,  si  quisiere  aprovecharse,  e  para  en- 
tender a  las  almas  que  trataren,  si  lo  tuvieren.  Y  con  esto  concluyo 
con  estas  dos  fundaciones  de  Salamanca  y  Alba,  refiriéndome  a  quien 
de  propósito  las  escribió. 


1  Habla  del  célebre  P.  Fr.  Bartolomé  de  Medina,  catedrático  de  Prima  en  Salamanca. 
Véate  lo  que  acerca  de  au  amistad  con  la  Santa  Jetamos  dlcbo  en  el  t.  II,  pog.  24,  nota  7. 


APNtDICES 


151 


XI 

CONFIRMACION    DE   ANA    DE    LA    ENCARNACION    EN   EL   OFICIO    DE   PRIORA   POR  FRAV 

ángel  df.  salazar  (7  de  Marzo  de  1579)  (1). 

Jhs. 

Fray  Angel  de  salazar,  por  comissión  del  yllmo.  Nuncio,  visitador 
del  Monesterio  de  nras.  Religiosas  y  hermanas  descalzas  de  s.  Joseph 
de  salamanca,  a  la  charissima  y  Muy  Religiosa  madre  anna  de  la 
encarnación,  del  sobredicho  Monesterio,  salud  y  gra.  spiritual,  y,  por 
la  sancta  obediencia,  Augmento  de  Merecimiento.  Por  la  Autoridad  de 
nra.  comissión  y  aprobando  la  electión  que  de  todas  las  hermanas  fué 
hecha,  nemine  discrepante,  en  que  v.  r.  fué  electa,  por  la  presente  yo 
la  confirmo  en  priora  de  la  dicha  casa,  y  declaro  la  dicha  electión 
auer  sido  canónica,  y  la  doy  el  cargo  y  administración  de  las  Religiosas 
de  la  dicha  casa  y  de  todos  los  bienes  spirituales  y  temporales  della, 
en  Remissión  de  sus  peccados  y  Augmento  de  gracia,  ln  nomine  paíris 
et  filü  et  spiritus  sancti,  Amen.  Y  mando,  en  virtud  de  obediencia 
y  sopeña  de  Rebeldía,  a  todas  las  Religiosas  de  la  dicha  casa,  la  ten- 
gan y  obedezcan  por  tal,  como  a  su  legítima  priora  y  canónicamente 
electa.  En  fee  de  lo  qual  di  ésta,  firmada  de  mi  nombre  y  sellada  con 
el  sello  de  que  comúnmente  vso.  Dada  en  salamanca,  a  7  días  del 
Mes  de  Marzo  de  1579  años. 

fray  Angel 
de  salazar, 
comiss.9  appc. 


1     Del  Libro  de  Profesiones  u  Elecciones  de  las  Carmelitas  Descalzas  de  Salamanca. 


152 


APENDICE* 


XII 

LICENCIA    DEL    ORDINARIO    PARA    TRASLADAR    EL    CONVENTO    DE    LAS  CARMELITAS 

de  salamanca  a  otra  parte  de  la  ciudad  (12  de  Septiembre  de 
1579)  (1). 

Don  Gerónimo  Manrique,  obispo  de  Salamanca,  etc.  Por  quanto  so- 
mos informados  que  la  casa  y  monesterio  que  tienen  en  esta  ciudad 
las  monjas  descalcas  de  la  orden  primitiua  del  carmen,  es  enferma 
y  de  tan  mal  temple,  que  las  religiosas  della  padecen  en  su  salud, 
a  cuya  causa  están  con  menos  tuercas  para  emplearse  en  el  seruicio 
de  nuestro  señor  como  siempre  lo  an  hecho,  en  notable  buen  cxemplo 
y  edificación  de  las  almas  desta  ciudad  y  nuestro  obispado,  e  finiendo 
attención  a  que  esto  vaya  siempre  de  bien  en  mejor,  como  somos 
obligados:  Por  la  presente  damos  licencia  y  facultad  a  la  Religiosa 
Teresa  de  Jesús,  fundadora  de  la  dicha  orden,  para  que,  de  permisión 
de  su  prelado  y  superior,  pueda  trasladar  y  mudar  las  dichas  religiosas 
y  conuento  a  otra  casa  desta  ciudad,  donde  le  pareciere  apropósüo 
e  conueniente  para  su  comodidad,  decencia  y  recogimiento;  e  mandamos, 
so  pena  de  excomunión,  que  ninguna  persona  se  lo  impida.  Dada  en 
Salamanca,  a  doze  días  del  mes  de  Septiembre  de  myll  y  quinientos 
y  setenta  y  nueue  años. 

Don  Gerónimo, 
obispo  de  Salamanca. 

Por  mandado  de  su  sa.  Illma. 
Hernando  de  solier, 
Notario  y  secretario. 
(Gratis). 

Licencia  para  trasladar  el  monesterio  de  las  descalzas  a  otra  casa. 


1  Consérvase  el  otiginol  en  las  Carmelitas  Descalzas  de  Salamanca,  de  donde  la  hemos 
copiado.  (Véase  el  lomo  V,  c.  XIX,  p.  160,  nota  2. 


APfeNDICES 


153 


FUNDACION  DEL  ALBA  DE  TORMES 


XIII 


las  capitulaciones  (3  de  Diciembre  de  1570)  (1). 


Primeramente,  an  de  dar  sus  casas  y  las  donde  vive  marcial  y  se- 
rrano, para  luego  que  la  obra  se  empiece;  y  después  de  sus  días,  la 
del  licenciado  herrera,  en  que  aora  vibe. 

Iten,  se  obligan  los  dichos  señores  francisco  velázquez  y  la  señora 
teresa  de  laiz  de  dar  a  las  dichas  Religiosas  cien  myll  maravedís  para  su 
sustentación,  en  cada  vn  año,  por  sus  días  del  dicho  señor  francisco 
velázquez  y  de  la  dicha  señora  teresa  de  layz  (2) ;  y  después  de  su  vida., 
que  nuestro  señor  aumente  cumplidamente,  a  ciento  y  cincuenta  mili  ma- 
ravedís de  juros,  a  rracón  de  a  catorce  mili  el  millar,  llanos,  segu- 
ros y  abonados  en  esta  villa  de  alba,  o  cinco  leguas  al  redor. 

Iten  más,  les  an  de  dar  a  las  dichas  señoras  rreligiosas  ciento 
y  cincuenta  (fanegas  de  trigo,  perpetuas,  firmes,  seguras  en  alba  y  su 
tierra.  Iten,  que  an  de  azer  la  Capilla  e  altares  della  e  cuerpo  de 
yglesia  a  su  costa  (3).  Lo  que  ha  de  hazer  la  muy  rreligiosa  señora 
teresa  de  laiz  y  a  lo  que  se  obliga,  es  lo  siguiente: 

Primeramente,  que  la  misa  mayor  se  diga  cada  día  por  los  di- 
chos señores  y  sus  difuntos,  los  domingos  y  fiestas  cantada,  con 
su  rresponso,  el  qual  diga  el  clérigo  rrecado  o  cantado  (4). 

Iten,  que  hagan  vn  anybersario  el  día  de  la  anunciación  o  en- 
carnación, quando  fuere  la  advocación  de  esta  casa. 

Iten,  otro  anyversario  el  día  de  sant  pedro. 

Iten,  otro  ,el  día  de  sant  andrés. 

Iten,  en  la  octava  de  todos  sanctos  les  hagan  los  sanctos  por 
los  dichos  señores. 


1  Guardan  con  singular  veneración  las  Carmelitas  Descalzas  de  Alba  este  documento,  que 
lleva  al  pie  la  firma  de  la  Santa.  Hace  dos  hojas  en  folio.  En  la  última  página,  que  al  plegarlo 
servía  de  cubierta,  escribió  Santa  Teresa  las  palabras  que  nos  han  servido  de  título.  Algo  modi- 
ficadas quedaron  estas  Capitulaciones  por  el  concierto  de  escritura  que  hizo  poco  después  con 
los  piadosos  fundadores.  En  los  márgenes  se  pusieron  luego  algunas  notas,  que  también  repro- 
ducimos aquí.  La  primera,  que  se  lee  en  el  margen  superior,  dice:  «La  advocación  desta  casa 
ha  de  ser  de  la  anunciación  de  nía.  s.a  del  carmen». 

2  Al  margen:  Declare  los  zensoz  o  juros  que  da  de  presente. 

3  Al  margen:  El  pan  declare  particularmente. 

4  Al  margen:  ñse  de  cantar  este  responso. 


154 


APENDICES 


Iten,  que  a  estos  anyversarios  les  pongan  sobre  su  enterramiento 
quatro  achas  o  cirios,  de  quatro  o  cinco  libras. 

Iten,  an  de  dezir  las  vigilias  en  estos  anyversarios. 

Iten,  que  las  dichas  señoras  rreligiosas  estén  obligadas  en  todos 
sus  oficios  y  oblaciones  de  encomendar  a  dios  a  los  dichos  señores 
y  sus  difuntos,  particularmente. 

Iten,  que  el  día  que  nuestro  señor  llevare  al  dicho  señor  francisco 
velázquez  y  la  dicha  señora,  su  muger,  y  la  señora  ysabel  de  laiz  (1), 
les  hagan  su  entierro  y  jioveno  solene,  y  con  su  vigilia  y  rresponso, 
y  rrecen  por  ellos  como  por  vna  rreligiosa  que  muriese. 

Iten,  que  en  la  capilla  no  se  pueda  enterrar  persona  alguna, 
sino  los  dichos  señores,  o  quien  ellos  mandaren. 

Iten,  que  quando  ellos  faltaren  puedan  nonbrar  vno  o  dos  pa- 
trones, quales  fuere  su  voluntad. 

Iten,  que  todas  las  rreligiosas,  con  sus  ayunos  y  diciplinas  y  obe- 
diencias y  mortificaciones,  den  parte  a  los  dichos  fundadores,  acor- 
dándose siempre  de  encomendarlos  a  nuestro  señor. 

Iten,  les  suplican  a  la  señora  fundadora,  o  a  quyen  quedare  por 
mayor  y  perlada  en  esta  casa,  que  las  parientas  que  dexaren  nonbra- 
das  y  encomendadas  los  dichos  señores  fundadores,  que  abiendo  en 
ellas  las  partes  necesarias,  por  la  caridad,  les  hagan  buena  obra  y 
merced  de  preferirías  a  otras  algunas  que  ay  aora,  con  hazienda  o  sin 
ella,  y  así  lo  piden  por  la  caridad,  puesto  que  no  sea  ésta  fuerza 
ni  estén  obligadas;  y  con  estas  condiciones  lo  firmaron  los  dichos 
y  quedaron  de  hazer  escritura  bastante.  E  yo,  juan  dovaile,  lo  firmé 
por  testigo,  fecha  en  la  villa  de  alba,  domingo,  tres  de  dicienbre 
de  1570  años. 

Iten,  que  los  dichos  señores  fundadores  sean  obligados  (2)  a  hazer  la 
capilla  y  yglesia  a  su  voluntad,  como  les  paresciere. 

Iten,  es  su  voluntad  destos  señores  fundadores  y  de  la  muy  re- 
ligiosa señora  fundadora,  que  el  número  destas  señoras  religiosas  que 
ubieren  destar  en  esta  casa  y  monasterio  sean  hasta  doze,  y  la  priora 
que  fuere,  y  no  más,  digo  que  sean  por  todas  treze,  y  sin  las  freylas. 

Iten,  que  cada  y  quando  que  aya  hasta  quynze  mili  maravedís 
de  renta  para  cada  vna,  sean  y  puedan  ser  hasta  veynte  y  no  más. 

Iten,  es  su  voluntad,  que  si  pasaren  deste  número,  pierdan  la  renta 
toda  y  la  aya  vn  espital  para  curar  de  las  bubas  en  esta  misma 
casa,  y  que  como  es  casa  de  religiosas,  sea  espital. 

Iten,  que  si  lo  que  dios  no  quiera,  en  algún  tienpo  viniese  esta 
casa  a  despoblarse  de  monjas,  que  el  papa,  ni  perlado,  ni  señor  tenporal, 
se  pueda  antremeter,  sino  que  luego  mandan,  y  es  su  voluntad,  que 
sea  espital,  como  arriba  va  dicho;  y  que  justicia  y  regidores  desta 
billa  sean  patrones  del  dicho  ¡espital,  y  que  cada  regidor  asista  vn 
mes  cada  vno  al  tienpo  de  la  cura,  y  que  por  ello  se  les  dé  vna 
dozena  de  gallinas  al  que  asistiere,  y  les  encarga  la  conciencia  lo 
tomen  a  cargo. 


1  Hermana  de  O."  Teresa  de  Lauz. 

2  Al  margen,  de  letra  de  la  Santa:  Dentro  de  cierto  tiempo. 


APENDICES 


Iten,  se  obligan  estos  señores  fundadores  de  dexar  vna  capellanía 
de  la  dicha  yglesia  (1)  para  que  les  diga  misa  cada  día,  y  así  con  es- 
tas condiciones  lo  firmaron  los  dichos  señores,  fecha  ut  supra.  Y  más, 
se  dize  que  quando  el  monesterio  tubiere  anexada  alguna  renta  de  igle- 
sia, que  los  dichos  señores  fundadores  ¡no  estén  obligados  a  dar  cape- 
llán. Yo,  juan  dovalle,  lo  firmé  por  la  dicha  señora  teresa  de  lagz  (2). 

Teresa  de  Jesús, 
carmelita. 

¡imn   de  ovalle 

francisco  velázquez. 


1  Ai  margen:  esta  capellanía  a  dejar  etius  rrenta  particular  pata  ello,  fuera  la  que  dan 
a  ¡a  orden. 

2  En  lf.  última  caía  no  escrita,  un  poco  más  «bajo  de  las  palabras  puestas  por  la  Santa 
(Las  Capitulaciones),  de  letra  de  la  éDOca,  se  dice:  ase  de  declarar  en  esta  escritura  q.  an  de 
azer  de  las  cassas  que  dexan  mor.est."  para  las  monjas,  con  su  bibienda  e  dormitorio  e 
cocina  e  templo  con  tantos  altares. 


13b 


APENDICES 


XIV 


AUTORIZACION    DEL    OBISPO    DE    SALAMANCA    PARA    LA    FUNDACION    DE  CARMELITAS 

descalzas  de  alba  de  tormes  (20  de  Diciembre  de  1570)  (1). 

Don  Pero  González  de  Mendoza,  por  la  gracia  de  Dios  y  de  la 
Santa  Sede  Apostólica,  Obispo  de  Salamanca,  del  Consejo  de  Su  Ma- 
jestad. Por  la  presente  damos  licencia  y  facultad  a  la  Madre  Teresa 
de  Jesús,  monja  profesa  de  la  Orden  de  Nuestra  Señora  de  Monte 
Carmelo,  para  que  pueda  edificar  y  fundar  en  la  villa  de  Alba  de  Tor- 
mes, de  este  nuestro  Obispado,  un  Monasterio  de  monjas  de  la  dicha 
Orden,  conforme  a  su  Regla  e  Instituto,  por  cuanto  entendemos  que 
por  ello  será  Nuestro  Señor  muy  servido,  y  que  resultaría  en  mucho 
bien  y  aprovechamiento  de  los  vecinos  de  la  dicha  villa;  especial- 
mente que  somos  informados,  que  Francisco  Velázquez,  Contador  de 
la  Ilustrísima  Señora  Duquesa  de  Alba,  por  su  particular  devoción 
y  movido  con  celo  de  caridad,  quiere  dotar  el  dicho  Monesterio  de 
sus  propios  bienes  y  hacienda.  Dada  en  el  lugar  de  ñldearrubia,  a  XX 
días  dei  mes  de  Diciembre  del  año  de  MDLXX  años. 

P.  Eps.  Salmantinus. 

Fui  presente  a  entrarle  en  este  relicario 
Joseph  de  Almaraz. 

Por  mandedo  de  su  Señoría  Ilustrísima, 
C.  Gaspar  de  Vedoya,  S.o 


1  Este  y  el  siguiente  documento  se  hallan  en  el  Relicario  de  ¡a  catedral  de  Salamanca,  y 
los  dio  a  conocer  el  seflor  Lamano  y  Beneite  en  su  obra  Santa  Teresa  de  Jesús  en  ñlba  de 
Tormes.  Apéndice  1.  De  D.  Pedro  González  de  Mendoza,  hilo  de  los  Duques  del  Infantado, 
queda  nota  en  el  t.  V,  c.  XV111,  p.  114. 


APENDICES 


157 


XV 


LICENCIA     PARA     QUE     LAS    DESCALZAS    PUEDAN    CELEBRAR    EL    SACRIFICIO    DE  LA 

misa  en  la  casa  que  había  elegido  la  santa  (21  de  Diciembre 
de  1570). 

Nos,  Don  Luis  de  Alcocer,  Prior  e  Canónigo  en  la  Santa  Iglesia 
Catedral  de  la  ciudad  de  Salamanca:  Por  cuanto  somos  informados 
que  en  la  villa  de  Alba  de  Tormes  hay  nuevamente  fundado,  intra- 
muros de  la  dicha  villa,  un  Monesterio  de  Descalzas,  y  por  su  parte 
me  fué  pedido  diese  licencia  para  que  en  la  dicha  Casa  se  dixese  de 
aquí  adelante  Misa  e  los  demás  divinos  Officios,  e  porque  personal- 
mente no  podemos  ir  a  ver  si  es  parte  decente  donde  se  ha  de 
decir,  por  tanto  cometemos  a  Vos,  el  Arcipreste  Carrasco,  Clérigo, 
vecino  de  la  dicha  villa,  para  que  veáis  si,  en  la  parte  que  se  pide, 
es  parte  decente  y  honesta  ¡e  conviniente;  e  siéndolo,  damos  dende 
en  adelante  Licencia  para  que  se  pueda  decir  Misa  en  la  parte 
que  se  señalare,  que  desde  agora  lo  aprobamos.  Fecha  en  Salamanca, 
a  veinte  e  uno  de  Diciembre  de  mili  e  quinientos  e  setenta  años. 

La  cual  valga  por  el  tiempo  que 
fuere  la  voluntad  del  Obispo,  mi  Se- 
ñor, y  mia  en  su  nombre. 

El  Prior  de  Salamanca. 

García  de  Malla, 
Notario. 

Fui  presente  a  entrarle  en  este  relicario 
Joseph  de  Almuruz 


APENDICES 


XVI 


ESCRITURA    FUNDACIONAL    DEL    CONVENTO    DE    LAS    CARMELITAS     DESCALZAS  DE 

alba  de  toraies  (24  de  Enero  de  1571)  (1). 

En  el  honbre  de  la  Santísima  Trenidad,  Padre,  Hijo  y  Espíritu 
Santo,  tres  personas  e  un  solo  Dios  verdadero,  e  de  la  gloriosa  Vir- 
gen Santa  /Aaría,  Nuestra  Señora.  Notorio  e  manifiesto  sea  a  todos 
los  que  esta  pública  Escritura  de  Fundación  e  obligación  vieren  cómo 
nos,  Francisco  Velázquez,  Contador  del  Ilustrísimo  y  Excelentísimo  Se- 
ñor Don  Fernando  ñlvarez  de  Toledo,  Duque  de  fllba,  Marqués  de 
Coria,  Conde  de  Salvatierra,  Señor  de  Valdecorneja  e  de  la  ciu- 
dad de  Huesear,  Puente  del  Congosto  e  villa  de  Castillexo,  Capitán 
General  de  la  Majestad  real  del  Rey,  Don  Felipe  nuestro  Señor, 
su  Gobernador  e  Lugarteniente  en  los  Estados  de  flandes,  e  de  la 
Excelentísima  Señora  Doña  María  de  Toledo,  Duquesa  desta  villa  de 
ñlba,  e  Teresa  de  Layz,  mujer  del  dicho  Francisco  de  Velázquez,  de 
la  una  parte,  con  licencia  e  autoridad  e  consentimiento  expreso  que 
ante  todas  cosas  pido  e  demando  a  vos,  el  dicho  Francisco  Velázquez 
mi  marido,  que  me  dedes  y  otorguedes,  para  que  juntamente  con  vos, 
pueda  hacer  y  otorgar,  e  por  mí  sola  jurar,  esta  Escritura  e  lo  que 
en  ella  será  concertado,  e  yo,  el  dicho  Francisco  Velázquez,  digo  que 
vos  doy  e  concedo  la  dicha  licencia  según  e  para  lo  que  por  vos 
me  es  pedida  e  demandada,  e  yo  la  sobredicha  Teresa  de  Layz  la 
aceptó  e  rescibo  según  que  por  vos  me  es  dada  y  otorgada,  e  de  ella 
usando  anbos  a  dos  de  una  voluntad  e  acuerdo.  E  yo,  Teresa  de  Jesús, 
monja  profesa  de  la  Orden  de  la  sienpre  Virgen,  Madre  de  Jesucristo, 
del  Monte  Carmelo,  ntra.  Seña.,  Priora  de  las  Relixiosas  monjas  de  San 
Joseph  de  la  ciudad  de  ñvila,  de  la  otra  parte:  decimos  que,  por  cuan- 
to nos,  los  dichos  Francisco  Velázquez  e  Teresa  de  Layz,  e  Teresa 
de  Jesús,  monja,  tenemos  tratado,  asentado  e  concertado  de  hacer 
e  fundar  un  Monesterio,  en  esta  villa  de  ñlba,  que  sea  de  la  dicha 
Orden  de  Nuestra  Señora  del  Monte  Carmelo,  e,  porque  sea  su  fun- 
dación a  perpetuidad  e  sustentamiento  de  la  Relixiosas  que  hobieren 
de  estar  en  la  dichón  Casa  e  Monesterio,  es  necesario  dalles  dote  e  pro- 
piedad e  bienes  de  que  se  sustenten,  hemos  fecho  e  concertado  unos 
Capítulos  e  Concordia  que  son  los  siguientes: 

Primeramiente,  que  para  que  se  haga  el  dicho  Monesterio  e  Casa, 
nosotros,  los  dichos  Francisco  Velázquez  e  Teresa  de  Layz,  desde  luego, 


1  Venérase  en  el  Relicario  de  la  catedral  de  Salamanca  u  lleva  al  pie  la  firma  de  ta  Santa. 
La  publicó  fnteora  el  Sr.  Lamano  en  la  obra  antes  citada.  Siendo  priora  de  Alba  la  M.  Cle- 
mentina  de  San  José,  hizo  sacar  de  ella  (14  de  Julio  de  1770)  una  copia  al  notario  de  aquella 
villa  D.  Juan  de  LarragolU,  la  cual  conservan  las  religiosas  en  su  archivo. 


199 


damos  a  vos,  la  dicha  Teresa  de  Jesús,  Priora,  e,  después  de  vos, 
a  las  Monjas  e  Relixiosas  que  sucedieren  en  el  dicho  Monesterio, 
para  agora  e  sienpre  jamás,  las  casas  prensipales  nuestras  con  las 
casas  en  que  vivía  Martín  Rodríguez  e  las  casas  en  que  vivía  Mar- 
zial  Serrano,  sastre,  que  están  en  esta  vi  fia  de  Alba,  al  barrio  que 
llaman  de  los  Escribanos,  que  baja  de  la  Plaza  desta  villa  de  Alba, 
para  la  Iglesia  de  Señor  San  Pedro;  que  han  por  linderos  e  lindan, 
de  la  una  parte,  con  casas  de  Perucho  de  Villarreal,  Clérigo,  e,  por 
detrás,  casas  de  Alonso  Martín,  Clérigo,  e,  por  delante,  calle  pú- 
blica, que  viene,  de  la  Fortaleza  e  Palacio  de  Su  Excelencia  del  Du- 
que, mi  Señor,  para  la  Iglesia  de  Señor  San  Juan,  de  esta  dicha 
villa;  «,  Dor  otra  parte,  la  calle  que  llaman  del  Arroyo  que  va  a  la 
puerta  del  río,  de  esta  villa;  las  cuales  dichas  casas  con  sus  posesiones, 
corrales,  e  con  todas  sus  entradas  e  salidas,  os  damos  e  donamos  e 
cedemos  e  traspasamos  desde  luego  para  que  las  hayáis  e  tengáis 
para  fundar  e  facer  el  Monesterio  e  Casa  de  Relixiosas,  como  cosa 
propia  del  dicho  Monesterio,  Alonjas  e  Convento  que  son  o,  por  tien- 
po  fueren  de  aquí  adelante  para  sienpre  jamás. 

Otrosí,  nos,  los  dichos  Francisco  Velázquez  e  Teresa  de  Layz,  su 
mujer,  decimos  que  nos  obligamos,  por  nuestras  personas  e  bienes, 
muebles  e  raíces,  habidos  e  por  haber,  anbos  a  dos,  juntamente  e 
de  mancomún  e  a  voz  de  uno,  e  cada  uno  de  nos  por  sí  e  in 
solidum,  renunciando,  como  renunciamos,  la  Ley  de  Duobits  res  de- 
hendí,  y  el  Autentica  presente  deoqaeyta  (sic)  de  fidejusoribus  e  la 
ley  de  la  división  y  ¡excursión  tíe  la  mancomunidad  e  la  Epístola  del 
divo  Adriano,  según  que  en  ella  se  contiene.  E  yo,  ía  dicha  Teresa  de 
Layz,  por  ser  mujer  casada,  renuncio  las  leyes  de  los  Emperadores 
Veliano  e  Justiniano,  Senatus  consultas,  e  la  nueva  Constitución  e 
leyes  de  Toro,  en  que  se  contiene  que  ninguna  mujer  se  pueda  obligar 
a  cosa  alguna,  salvo  si  aquello  porque  se  obligare  se  redundare  en  su 
utilidad  e  provecho.  E,  certificada  tíe  estas  leyes  por  el  presente  Es- 
cribano, las  renunciamos,  como  de  dar  e  pagar,  e  que  daremos  e  paga- 
remos para  la  dote  e  ¡fundación  de1  Monesterio  e  a  las  Priora,  Monjas 
e  Convento  que  son  agora  e  fueren  para  sienpre  jamás  o  a  quien 
por  el  dicho  Convento  lo  hobieren  de  haber  y  cobrar,  cien  mili  ma- 
ravedises de  juros,  en  dineros  de  contado,  de  buena  moneda  de  dar 
e  de  tomar,  en  cada  un  año,  a  razón  de  catorce  mili  maravedises  el 
millar,  por  los  días  e  años  de  nuestra  vida.  E  después  de  nuestros 
días  e  fallecimiento,  hemos  de  idar  e  pagar,  e  daremos  e  pagaremos 
al  dicho  Convento  e  monjas  dél  otros  cincuenta  mili  maravedises  de 
juros  en  cada  un  año,  a  la  dicha  razón,  demás  e  aliende  de  los  dichos 
cien  mili  maravedises  que  habernos  de  dar  por  nuestros  días.  Por 
manera  que,  después  de  nuestros  días  e  fallecimiento,  os  hemos  de 
dar  e  pagar  ciento  e  cincuenta  mili  maravedises  de  juros,  a  la  dicha 
razón  de  catorce  mili  maravedises  el  millar,  en  cada  un  año,  per- 
petuamente, para  sienpre  jamás.  Los  cuales  dichos  ciento  e  cincuenta 
mil  maravedises,  de  juros,  os  los  hemos  de  dar  e  pagar,  llanos  e  se- 
guros e  fabenados,  en  esta  villa  de  Alba,  o  cinco  leguas  a  la  redonda 
de  ella;  por  manera  que  la  dicha  casa  e  Convento  esté  seguro  de 
la  dicha  paga  dellos  en  cada  un  año.  E,  no  saliendo  ciertos  e  se- 


160 


APENDICES 


guros,  obligamos,  a  la  seguridad  e  saneamiento  de  ellos,  nuestras 
personas  e  bienes,  muebles  e  raíces,  habidos  e  por  haber,  por  ^s- 
picial  y  expresa  hipoteca.  Y  la  paga  de  los  dichos  cien  mili  marave- 
dises, que  de  presente  os  hemos  de  dar  por  los  días  de  nuestra  vida, 
han  de  comenzar  a  correr  e  corren,  desdel  día  de  la  fecha  de  esía 
Carta,  en  cada  un  año,  pagados  por  tres  tercios,  de  cuatro  en  cuatro 
meses.  Por  manera  que  será  la  primera  paga  para  en  fin  del  mes 
de  Abril  primero  que  verná,  deste  presente  año  de  mili  e  quinientos 
e  setenta  e  un  añas;  e  la  segunda,  para  en  fin  del  mes  de  Agosto  c'este 
dicho  año,  e  la  tercera  paga,  para  en  fin  del  mes  de  Dicienbre  del  dicho 
año,  de  setenta  e  un  años.  E  los  dichos  cincuenta  mili  maravedises 
de  juros,  demás  de  los  dichos  cien  mili  maravedises,  han  de  correr 
desdel  día  de  nuestro  fallecimiento  de  ambos  a  dos,  nosotros,  los  di- 
chos Francisco  Velázquez  e  Teresa  de  Layz,  su  mujer,  den  cuatro  en 
cuatro  meses,  perpetuamente,  para  sienpre  jamás,  como  dicho  es. 

E  ansí  mesmo  nos  obligamos  nos,  los  dichos  Francisco  Velázquez 
e  Teresa  de  Layz,  su  mujer,  de  dar,  e  que  daremos,  e  de  presente 
damos  e  donamos  para  el  dicho  Convento  e  Monjas  dél,  e  para  su 
sustentación  e  (menesteres,  ciento  e  cincuenta  fanegas  de  trigo  de  ren- 
ta, perpetuas,  en  cada  un  año,  firmes  e  seguras  para  sienpre  jamás, 
para  que  ei  dicho  Convento  las  haya  e  tenga  e  goce.  Las  cuales  dichas 
ciento  e  cincuenta  fanegas  de  trigo,  en  cada  un  año,  os  hemos  de  dar 
situadas  sobre  que  las  hayáis  e  tengáis  en  esta  villa  de  Alba  o  su 
jurisdicción,  a  donde  estén,  e  las  haya  el  dicho  Monesterio  e  Monjas 
c  Convento,  perpetuamente,  para  sienpre  jamás,  ciertas  e  seguras,  como 
dicho  es.  Las  cuales  os  han  de  ser  pagadas  e  dadas,  por  el  día  de 
Nuestra  Señora  de  Agosto  de  cada  un  año,  perpetuamente,  para  sien- 
pre jamás,  como  dicho  es.  E  será  la  primera  paga,  el  día  de  Nuestra 
Señora  de  Agosto,  primero  que  verná  deste  presente  año  de  mili 
e  quinientos  e  setenta  e  un  años,  e  dende  en  adelante  en  cada  un 
año,  perpetuamente,  para  sienpre  jamás,  como  dicho  es.  Con  tal  con- 
dición, que  nosotros,  los  dichos  Francisco  Velázquez  e  Teresa  de  Layz, 
su  mujer,  dentro  de  un  año,  que  corre  e  se  cuente  dende  el  día  de 
la  fecha  de  esta  Carta,  seamos  obligados,  e  por  la  presente  nos  obli- 
gamos, por  las  dichas  nuestras  personas  e  bienes,  debajo  de  la  dicha 
obligación  e  mancomunidad,  de  los  dar,  e  que  os  daremos  situados 
e  señalados  los  dichos  cien  mili  maravedises  de  renta,  por  juros  con- 
prados, a  razón  de  catorce  mili  maravedises  el  millar,  ciertos  e  segu- 
ros en  personas  e  sobre  haciendas,  llanas  e  seguras  e  abonadas.  E 
ansimesmo  os  daremos  e  señalaremos  hacienda  y  heredades  en  esta 
villa  de  Alba  e  su  jurisdicción  sobre  que  hayáis  e  tengáis,  y  el  dicho 
Convento  e  Monjas  dél  hayan  e  tengan  las  dichas  ciento  e  cincuenta 
fanegas  de  trigo  de  renta,  en  cada  un  año,  e  propiedad  e  hacienda 
raíz  que  lo  rente  e  valga,  de  donde  la  podáis  haber  e  cobrar  perpetua- 
mente, líquidamente  en  cada  un  año,  según  dicho  es.  E,  de  los  dichos 
juros  e  pan  de  renta,  vos  daremos  y  entregaremos  Escrituras  e  re- 
caudos bastantes,  otorgados  ante  Escribano  público,  por  donde  ha- 
yáis e  tengáis  seguros  los  dichos  juros  e  pan  de  renta,  en  cada  un 
año,  según  dicho  es.  E  para  la  seguridad  de  los  dichos  ciento  e  cin- 
cuenta mili  marare'dís  de  juro,  e  ciento  e  cincuenta  fanegas,  de  pan 


APENDICES 


161 


de  renta,  e  de  las  dichas  casas,  e  bienes  e  hacienda,  que  ansí  nosotros 
donamos  para  la  fundación  e  dote  del  dicho  Monesterio,  e  para  la 
seguridad  e  saneamiento  dello.  E  para  que,  para  sienpre  jamás,  serán 
ciertos  e  seguros  e  bien  pagados,  nos  obligamos  e  hipotecamos,  por 
nonbre  y  espicial  y  expresa  hipoteca,  todos  nuestros  bienes,  muebles 
e  raices,  habidos  e  por  haber,  que  de  presente  tenemos  e  posehemos, 
e  de  aquí  adelante  tuviéremos  e  poseyéramos,  los  quales  queremos 
que  estén  obligados  e  hipotecados  por  espicial  y  expresa  hipoteca  e 
general  obligación  a  la  paga  e  seguridad  e  saneamiento  de  las  di- 
chas ciento  e  cincuenta  fanegas  de  trigo  de  renta,  e  juros  e  casas,  para 
que,  si  agora  o  en  algún  tienpo  o  para  sienpre  jamás  no  os  salieren 
seguros  los  dichos  bienes  o  cualquiera  parte  dellos,  que  de  los  dichos 
nuestros  bienes  se  cunplan  e  surroguen  Jo  que  ansí  faltare  en  cada  un 
año;  e  no  saliere  cierto  e  seguro  hasta  ser  conplidos  e  pagados  los 
dichos  ciento  cincuenta  mili  maravedís  e  ciento  e  cincuenta  fanegas 
de  trigo.  E,  debajo  de  la  dicha  obligación  de  mancomunidad,  nos 
obligamos  de  tener  e  que  tengamos  los  dichos  bienes  en  pie  e  de 
manifiesto,  e  ño  los  venderemos  ini  canbiaremos  ni  trocaremos  los 
dichos  bienes  que  ansí  vos  hipotecamos  al  saneamiento  de  la  dicha 
dotación,  e  'ivición  e  saneamiento  Ide  todo  ello.  E,  si  los  vendiéremos 
o  enaxenáremos,  que  la  venta  y  enaxenación  sea  en  sí  ninguna  e  de 
ningún  valor  tii  efecto,  e  (sienpre  ¡estén  e  pasen  con  esta  mesma  carga 
en  cualquier  posehedor  o  detentador  que  pase.  E,  si  agora  o  en  algún 
tienpo  para  srenpre  jamás,  fuere  movido  pleito  al  dicho  Monesterio, 
Monjas  e  Convento  dél,  nosotros,  los  dichos  Francisco  Velázquez  y  Te- 
resa de  Layz,  e  cada  uno  de  nos,  e  nuestros  herederos  e  sucesores, 
tomaremos  e  (saldremos  al  dicho  pleito  por  el  dicho  Monesterio,  Mon- 
jas e  Convento  dél,  e  lo  seguiremos  e  feneceremos,  a  nuestra  costa 
e  mensión,  'hasta  os  lo  dexar  libre  al  dicho  Convento  e  Monesterio, 
los  dichos  bienes  donados  e  cualquier  parte  dellos  que  os  sean  pe- 
didos e  'demandados,  aunque  para  ello  no  seamos  requeridos  de  evición. 

Iten,  ansimesmo  nos,  los  dichos  Francisco  Velázquez  e  Teresa  de 
Layz,  su  mujer,  nos  obligamos,  como  dicho  es,  de  hacer  e  que  haremos 
a  nuestra  costa  e  mensión  e  de  nuestros  propios  bienes  e  hacienda, 
la  Capilla  e  cuerpo  de  iglesia  e  altares  del  dicho  Monesterio,  sin  que 
para  ello  el  dicho  Convento  ponga  ni  sea  obligado  poner  cosa  nenguna. 

Todos  los  cuales  dichos  bienes  e  casas  e  censos  e  trigo  de  renta 
e  gastos  lile  iglesia  e  Capillas  e  altares,  según  que  de  suso  va  dicho 
e  declarado,  nos,  los  dichos  Francisco  Velázquez  e  Teresa  de  Layz,  su 
mujer,  damos  e  donamos  al  dicho  Monesterio  e  a  la  dicha  Teresa 
de  Jesús,  en  su  nombre,  e  Monjas  e  Convento  dél,  que  agora  son 
e  fueren  de  aquí  adelante  con  las  condiciones  siguientes: 

Primeramente,  que  la  Avocación  de  la  dicha  Casa  e  Monesterio 
ha  de  ser  e  se  ha  de  llamar  e  llame  de  la  Anunciación  de  Nuestra 
Señora  del  Carmen. 

Otrosí,  con  que  la  Misa  mayor,  que  en  cada  un  día  se  dixere  en 
el  dicho  Monesterio,  se  diga  e  ha  de  decir,  por  nos,  los  dichos  Fran- 
cisco Velázquez  e  Teresa  de  Layz,  e  por  nuestros  defuntos  e  parien- 
tes; e  los  domingos  e  fiestas  de  cada  un  año,  perpetuamente,  para 
sienpre  jamás,  ¡se  han  de  decir  cantadas  e  oficiadas  en  el  coro  del 
vi  11  * 


162 


APENDICES 


dicho  Monesterio  con  las  Monjas  dél,  c  con  su  responso  sobre  nues- 
tra sepoltura;  e,  si  en  algún  tienpo,  para  sienpre  jamás,  por  alguna 
causa  o  razón  que  sea,  o  por  entredicho  o  otro  enpedimiento  alguno, 
no  se  pudiere  decir,  en  los  dichos  días  de  domingos  e  fiestas,  la  dicha 
Misa  cantada,  se  ha  de  decir  e  diga  rezada;  e  quel  dicho  responso 
que  se  dixere  sobre  la  dicha  nuestra  sepoltura  sea  cantado  o  rezado, 
según  la  dicha  Misa  mayor  se  dixere  o  según  fuere  la  voluntad  de 
las  dichas  Monjas  e  Convento  dél. 

Otrosí,  con  que  las  dichas  Monjas  e  Convento  del  dicho  Mones- 
terio sean  obligadas  de  decir  e  de  hacer  un  Aniversario  el  día  de  la 
Anunciación  o  Encarnación  de  Nuestra  Señora,  cuando  fuere  la  Avo- 
cación de  la  dicha  Casa. 

Otrosí,  con  que  el  dicho  Convento  e  Monjas  dél  han  de  hacer 
otro  Adniversario  el  día  de  Señor  San  Pedro  y  otro  en  el  día  de 
Señor  San  Andrés,  por  nuestras  ánimas  e  de  nuestros  padres  defuntos 
e  bienhechores;  e  han  de  ser  obligadas,  el  día  estos  Adniversarios 
a  poner  sobre  nuestro  enterramiento  cuatro  hachas  o  cirios  que  pesen 
de  cuatro  a  cinco  libras,  todo  ello  en  cada  un  año,  en  los  dichos  días 
e  perpetuamente,  en  cada  un  año,  para  sienpre  jamás.  E  ansí  mesmo 
con  estos  dichos  Aniversarios,  las  dichas  Monjas  e  Convento  han  de 
decir  las  Vegilias  y  Oficios  acostunbrados;  e  ansí  mesmo  han  de 
ser  obligadas  las  dichas  Monjas  e  Convento,  en  cada  un  año,  perpe- 
tuamente, en  cada  un  año,  para  sienpre  jamás,  en  la  Otava  de  to- 
dos los  Santos,  hacer  los  Santos,  por  nuestras  ánimas  e  de  nuestros 
defuntos  e  bienhechores  e.  cuando  tse  hoviere  de  hacer  las  dichas  Fies- 
tas e  Adniversarios,  sean  obligadas  a  poner  una  tunba  sobre  nuestra 
sepoltura  a  Vísperas  e  Misa. 

Iten,  que  ansí  mesmo  las  dichas  Monjas  e  Relixiosas  del  dicho 
Monesterio  han  de  ser  obligadas  en  todos  sus  Oficios  y  oblaciones  a 
encomendar  a  Dios  Nuestro  Señor  a  nos,  los  dichos  Francisco  Veláz- 
quez  e  Teresa  de  Layz,  e  nuestros  defuntos  particularmente. 

Iten,  quel  día  aue  nuestro  Señor  Dios  llevare  desta  vida  a  cual- 
quiera de  nos,  los  dichos  Francisco  Velázquez  e  Teresa  de  Layz  e  Isa- 
bel de  Layz,  hermana  de  mí,  la  dicha  Teresa  de  Layz,  las  dichas 
Monjas  e  Convento  del  dicho  Monesterio  sean  obligadas  hacer  e  nos 
hagan  nuestro  Intierro  e  Noveno  solene  e  con  su  Vegilia  e  Responso; 
e  recen  por  nosotros  como  por  una  Relixiosa  del  dicho  Monesterio, 
que  muriese. 

Iten,  con  que  ansí  mesmo,  en  la  Capilla  mayor  del  dicho  Mones- 
terio nos  hemos  denterrar  nosotros  los  dichos  Francisco  Velázquez  e 
Teresa  de  Layz,  donde  nosotros  señaláremos,  y  hemos  de  poder  po- 
ner nuestras  tunba  o  tunbas  e  piedras  sobre  nuestra  sepoltura 
e  sepolturas,  que  ansí  señaláremos  y  escoxiéremos;  y  que  en  la  dicha 
Capilla  mayor,  donde  ansí  nosotros  nos  hemos  de  enterrar,  no  se 
pueda  enterrar  otra  persona  nenguna,  sino  quien  nosotros  quisiéremos 
e  por  bien  tuviéremos;  e  la  tunba  se  entienda,  el  año  del  fallecimien- 
to de  cada  uno  de  nos,  los  sobredichos. 

Iten,  con  que  ansí  mesmo  nosotros,  los  dichos  Francisco  Veláz- 
quez e  Teresa  de  Layz,  podamos  nonbrar  e  nonbremos  para  después 
de  nuestros  días,  uno  o  dos  patronos  para  el  dicho  Monesterio,  por 
la  orden  que  nos  pareciere  e  que  por  bien  tuviéremos. 


APENDICES 


163 


iten,  con  que  ansitnesmo  la  dicha  Priora  e  Relixiosas  que  son 
e  por  tienpo  fueren  de  aquí  adelante,  para  sienpre  jamás,  sean  obli- 
gadas con  sus  ayunos  e  deciplinas  e  obidiencias  e  mortificaciones  de 
dar  parte  a  nos  los  dichos  Francisco  Velázquez  e  Teresa  de  Layz, 
e  Isabel  de  Layz,  acordándose  sienpre  de  encomendarnos  a  Dios  Nues- 
tro Señor. 

Otrosí,  con  que  en  el  dicho  Monesterio  no  haya  más  número 
de  doce  relixiosas  e  con  la  Priora  del  dicho  Monesterio  trece,  e  anque 
teniendo  para  cada  una  monja  hasta  cada  quince  mili  maravedises 
de  renta,  e  pueda  haber  número  de  hasta  veinte  e  cinco  relixiosas  e 
no  más  (1)  ;  e  que,  si  deste  número  pasaren,  pierdan  la  renta  que  nos- 
otros le  dejamos,  e  las  haya  un  Espital  para  curar  bubas  en  la  dicha 
Casa  e  Monesterio;  e  que  como  es  casa  de  Relixiosas  sea  casa  de 
Espital  de  pobres,  e  se  le  dé  la  dicha  renta  para  el  dicho  Hospital; 
que,  si  viniere  la  dicha  Casa  a  los  pobres,  sea  de  Monjas  el  dicho 
Monesterio,  e  quédese  hospital,  segund  idicho  es,  para  curar  los  dichos 
pobres  de  bubas;  e  que  í\o  se  pueda  entremeter  en  él  ni  en  sus  bienes 
ni  en  >la  mudanza  de  ello  nuestro  muy  santo  Padre  ni  otro  Obispo 
ni  Perlado  ni  Señor  temporal;  porque,  luego  que  venga  el  dicho  caso, 
mandamos  e  queremos  que  quede  fundado  el  dicho  hospital.  E  sean 
patronos  del  'dicho  hospital  e  Jnenes  dél,  la  Justicia  e  Regidores,  que 
por  tienpo  fueren,  desta  dicha  villa,  los  cuales  encargamos  tengan  car- 
go del  dicho  Espital  e  rentas  dél  e  de  la  cura  de  los  dichos  pobres, 
de  manera  que  más  convenga  al  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor.  E 
tenga  cargo  del  dicho  hospital  e  asista  a  la  cura  e  comida  de  los  di- 
chos pobres  iuno  de  los  dichos  Regidores,  cada  mes  el  suyo;  e  por 
ello  se  le  den  doce  gallinas  al  que  asistiere,  e  se  saquen  de  los 
bienes  del  dicho  hospital;  a  los  cuales  encargamos  la  conciencia  que 
tengan  cargo  «le   hacer  como  más  nuestro   Señor  sea  servido. 

Iten,  con  que  nos,  los  dichos  Francisco  Velázquez  e  Teresa  de 
Layz,  seamos  ¡obligados  e  por  la  presente  nos  obligamos,  según  dicho 
es,  de  dexar  fundada  una  Capellanía,  en  la  dicha  Iglesia  e  Mones- 
terio, para  que  se  diga  cada  día  Misa  en  el  dicho  Monesterio,  con 
congrua  sustentación  para  el  Capellán  que  fuere  de  la  dicha  Cape- 
llanía; e  que  entretanto  que  fundamos  la  dicha  Capellanía  e  nonbra- 
mos  Capellán,  pagaremos  al  capellán  que  dixere  !a  dicha  Misa  a  las 
dichas  relixiosas;  e  que  el  nonbramiento  del  dicho  Capellán  quede 
a  la  .Priora,  que  al  presente  fuere  del  dicho  Monesterio,  con  que,  en 
cualquier  tienpo  que  el  dicho  Monesterio  tuviere  anexada  alguna  ren- 
ta de  iglesia,  para  el  dicho  Capellán,  bastante,  nosotros,  los  dichos 
Francisco  Velázquez  e  Teresa  de  Layz,  fundadores,  no  seamos  obli- 
gados a  dar  Capellán,  para  la  dicha  Capellanía. 

Iten,  con  que  después  de  nuestros  días  de  anbos  a  dos  de  nos, 
los  dichos  Francisco  Velázquez  e  Teresa  de  Layz,  seamos  obligados 
e  por  la  presente  nos  obligamos,  desde  luego,  debajo  de  la  dicha 
obligación  e,  dende  luego  para  entonces,  damos  e  donamos  al  dicho 


1  De  hecho,  nunca  quiso  le  Santa  que  pasaran  de  veinte;  se  eleva  aquí  «1  número  hasta 
veinticinco,  fundándose  en  la  patente  del  general  P.  Juan  Bautista  Rubro,  que  acompaña  a  la 
escritura,  g  puede  leerse  en  el  tomo  V,  páfl.  355. 


161 


APENDICES 


Convento  e  'Monesterio  las  casas  en  que  vivió  el  Licenciado  Manzanedo 
de  Herrera,  (del  Consejo  de  Su  Excelencia,  e  de  presente  nosotros 
vivimos,  con  sus  corrales  e  posesiones  e  con  lo  que  pertenece,  entra- 
das e  isalidas,  cuantas  ha  e  haber  puede,  que  son  en  la  calle  que 
baja  de  ila  Plaza  desta  villa  ,a  la  calle  de  los  Caldereros,  e  lindan 
con  casa  del  dicho  Alonso  Martín,  Clérigo,  e  corrales  de  las  mesmas 
casas,  que  ansí  donamos  para  el  dicho  Monesterio. 

Iten,  queremos  que  para  que  mejor  se  entienda  e  quede  declarado, 
las  Monjas  ique  han  de  entrar  e  mandamos  que  entren  en  el  dicho 
Monesterio,  conforme  a  las  condiciones  e  capítulos  que  van  dichos 
e  declarados  en  esta  Escritura,  queremos  que  se  entienda  e  sean 
las  que  aquí  declararemos  e  por  la  orden  siguiente: 

Queremos  y  es  nuestra  voluntad  que,  de  parte  de  mí,  el  dicho 
Francisco  Velázquez,  sean  admitidas  al  dicho  Monesterio  por  Monjas 
dél,  conforme  ta  la  cláusula  por  nosotros  puesta,  las  hijas  que  tuviere 
Roque  Velázquez  e  María  Velázquez,  hijos  de  Bernal  López,  escri- 
bano, del  número  de  la  cibdad  de  Salamanca,  e  de  Juana  Tiedra, 
su  lexitima  mujer;  e,  después  dellas,  sus  descendientes  por  línia  reta, 
e  faltando  hijas  de  los  susodichos  o  de  cualquier  dellos  o  de  sus 
descendientes  de  los  susodichos,  nonbramos  a  las  hijas  que  tuvieren 
Pero  López,  vecino  de  la  cibdad  de  Salamanca,  e,  con  tanto  que  no 
sean  hijas  de  Pérez,  su  mujer,  que  es  al  presente  hija  de  Santiago 
Núfiez;  e,  después  de  ellas,  sus  descendientes.  E  faltando  éstas,  non- 
bramos  a  las  hijas  que  quedaren  de  Antonio  de  Grado,  hijo  de  Andrés 
López,  defunto,  e  de  su  mujer  Inés  Juárez,  hermana  del  dicho  Pero 
López  e  sobrinos  de  mí,  el  dicho  Francisco  Velázquez,  vecinos  de  la 
cibdad  de  Salamanca.  E,  después  dellas,  sus  descendientes;  e,  a  fal- 
ta dellas  e  sus  descendientes,  las  hijas  que  quedaren  de  Rodrigo  de 
Tapia  e  de  Isabel  Rodríguez,  su  mujer,  hija  de  Francisco  Rodríguez, 
e  su  mujer  Costanza  López,  defuntos,  vecinos  que  son  desta  dicha  villa 
de  Alba  e  sus  liijas  y  herederas,  del  tesorero  Pedro  Dávila,  que  hubo 
en  Inés  Rodríguez,  su  mujer,  defunto,  e  sus  hijas  y  herederas.  E,  a  falta 
dellas,  las  hijas  que  hobiere  de  Simón  Galarza  e  de  Antonia  Rodrí- 
guez, su  mujer,  vecino  de  la  dicha  cibdad  de  Salamanca,  e  hija  del 
dicho  Francisco  Rodríguez  e  Costanza  López,  su  mujer,  defunta,  e  sus 
descendientes.  Y,  a  falta  de  ellos,  las  hijas  que  quedaren  del  Licen- 
ciado Escobar,  vecino  de  la  cibdad  de  Cibdad   Rodrigo  e  de  doña 
Francisca  Rodríguez,  su  mujer,  hija  del  Licenciado  Juan  Rodríguez  e  de 
su  mujer  Guyomar  López,  defuntos,  vecinos  que  fueron  desta  dicha 
villa  de  Alba  e  sus  descendientes.  Y„  a  falta  de  ellos,  las  hijas  que  que- 
daren i)  hobieren  del  Licenciado  Francisco  de  Lara  e  su  mujer  doña 
María  Rodríguez,  hija  del  dicho  Licenciado  Juan  Rodríguez  e  Guyomar 
Rodríguez,  defuntos,  vecinos  que  son  de  la  villa  del  Barco  e  sus  des- 
cendientes. E,  a  falta  dellos,  las  hijas  que  sucedieren  de  Juan  Ro- 
dríguez e  Lucas  Rodríguez  e  Inés  Rodríguez,  hijos  del  dicho  Licen- 
ciado Juan  Rodríguez  e  Guyomar  Rodríguez,  que  al  presente  están  por 
casar,   y   los  que  dellos,   dichos  sus  hijos,  suscedieren.   E,  a  falta 
dellos,  las  hijas  que  hobiere  o  quedaren  de  Ana  de  Perea,  e  Sedeflo, 
hijos  de  Juan  de  Perea  e  su  mujer  Isabel  López,  e  sus  descendien- 
tes, vecinos  de  la  villa  de  Medina  del  Canpo.  E,  a  falta  dellos,  las 


APENDICES 


165 


hijas  que  quedaren  de  doña  Ana  López,  hija  del  Doctor  Diego  López, 
hijo  que  fué  del  Licenciado  Pero  López,  vecino  de  Toro,  y  de  fina 
López,  su  mujer,  e  los  que  dellos  sucedieren. 

E  de  parte  de  mí,  la  dicha  Teresa  de  Layz,  queremos  que  sean 
admitidas,  e  nonbiamos  para  que  las  admitan  en  el  dicho  Monesterio, 
por  debdas  de  mí,  la  dicha  Teresa  de  Layz,  las  hijas  de  Juan  Dávila 
e  de  su  mujer  María  del  Vado,  hijo  que  fué  de  Pero  Dávila  e  de 
Ufrasia  de  Layz,  vecinos  del  Barco,  e  la  dicha  Ufrasia  de  Layz  [ques] 
hija  de  Diego  de  Layz  e  de  Beatriz  de  Ponte,  su  mujer,  las  cuales 
sean  admitidas  por  la  orden  e  manera  por  nosotros  dicha,  e  sus  hi- 
jas y  herederas,  dellos  descendientes.  E,  a  falta  dellas,  las  hijas  que 
sucedieren  de  Aldonza  de  Ponte  e  de  Francisco  Velázquez,  vecinos 
de  la  villa  de  Piedrahita,  hija  que  fué  la  dicha  Aldonza  de  Ponte  del 
dicho  Diego  de  Layz  e  ^de  la  dicha  Beatriz  de  Ponte,  su  mujer,  e  des- 
pués dellas,  sus  hijas  e  descendientes.  E,  a  falta  dellas,  las  hijas  que 
suscediere  haber  de  Francisco  de  Ponte  e  de  Simona  de  la  Veguilla, 
su  mujer,  vecinos  de  Gajates,  e  sobrina  de  mí,  la  dicha  Teresa  de 
Layz,  e  sus  hijas  y  descendientes.  E,  a  falta  de  ellas,  las  hijas  que 
suscedieren  de  Gaspar  de  Layz  e  de  doña  Isabel  de  Sotomayor,  su 
hermana,  hijas  que  fueron  de  Alonso  de  Layz,  vecinos  que  fueron 
de  Diego  Alvaro;  y  al  presente  está  casada  la  dicha  doña  Isabel 
con  Gonzalo  Gutiérrez,  vecino  de  Montemayor,  e  primero  estuvo  ca- 
sada con  Guzmán,  vecino  de  Castellanos  de  la  Cañada,  de  quien  hubo  un 
hijo  que  se  llamaba  Antonio  de  Guzmán.  E,  después  de  las  susodichas, 
sus  descendientes,  e,  a  falta  de  ellos,  las  hijas  que  suscedieren  de  Mel- 
chor de  Layz,  e  su  mujer  Isabel  de  la  Torre,  vecinos  que  fueron  de 
Diego  Alvaro,  e  sus  herederos,  hijos  suyos. 

Ansimesmo,  queremos  y  es  nuestra  voluntad  que  se  tome  una  de 
las  monjas,  que  estuvieren  metidas  en  el  dicho  Monesterio  e  gozaren 
del  dicho  previlegio  de  entrar  en  el  dicho  Monesterio  gratis,  de  cual- 
quiera de  la  linia  de  nosotros,  los  dichos  Francisco  Velázquez  e  Teresa 
de  Layz;  e  entre  la  monja,  que  hobiere  de  entrar,  de  la  misma 
linia  e  generación  de  la  que  muriere  e  faltare  del  dicho  Moneste- 
rio, e  (no  de  otra  linia  de  la  monja  que  quedare  viva;  por  manera  que 
de  contino  ha  de  haber  las  dichas  dos  monjas,  e  cada  una  ha  de  ser 
parienta  de  mí,  el  dicho  Francisco  Velázquez,  e  de  los  sucesores  que 
van  nonbrados  e  de  isus  descendientes;  e  la  otra  de  mí,  la  dicha  Te- 
resa de  Layz  e  íde  los  descendientes  que  por  mí  van  dichos  e  declarados. 
E  que,  queriendo  entrar  en  el  dicho  Monesterio  tres  o  cuatro  mon- 
jas, opuestas  a  querer  recebir  la  dicha  Orden  de  gracia,  nuestras  deb- 
das e  (descendientes,  estando  en  igual  grado,  se  dé  el  hábito  e  resciba 
en  el  Idicho  Monesterio  a  la  monja  que  la  Priora,  que  es  o  fuere  de 
la  dicha  Casa,  quisiere  e  por  bien  tuviere  e  la  que  le  pareciere  que 
convenga  más  al  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor,  con  que  se  cunpla 
lo  arriba  dicho  en  esta  cláusula,  que  sea  la  monja,  que  así  entrare,  de 
la  linia  e  generación  de  la  que  faltare  e 'muriere  en  el  dicho  Mones- 
terio, por  cuya  ausencia  se  ha  de  rescebir  la  dicha  monja  porque  esta 
cláusula  Queremos  que  se  cunpla,  no  embargante  lo  que  dice  otra  cláu- 
sula locante  a  esto  en  esta  Escritura]. 

Otrosí,  con  que  nos,  los  dichos  Francisco  Velázquez  e  Teresa  de 


16b 


APENDICES 


Layz,  hemos  de  meter  e  señalar  por  monjas  del  dicho  Monesterio 
e  Convento  las  debdas  nuestras,  las  que  a  nosotros  nos  pareciere  e  qui- 
siéremos e  por  bien  tuviéremos,  sin  que  leven  dote  nenguno,  y  el 
dicho  Convento  e  Priora  e  Monjas  dél  sean  obligadas  a  las  rescebir 
sin  dote  nenguno;  e  que  si  las  dichas  dos  religiosas,  que  nosotros  non- 
braremos  de  presente  o  cualquier  dellas,  muriere  después  que  haya- 
mos dado  al  dicho  Monesterio  los  dichos  ciento  e  cincuenta  mili  ma- 
ravedís de  renta  en  tercios,  en  cada  un  año,  podamos  nosotros  e  cual- 
quier de  nos  e,  después  de  nos,  los  patronos  o  pacrono  que  nonbra- 
remos  para  el  dicho  Alonesterio,  podamos  e  puedan  nonbrar,  en  lugar 
de  las  dichas  dos  monjas,  e  cualquiera  dellas  que  muriere,  otra  deb- 
da  nuestra,  e  las  dichas  monjas  sean  obligadas  a  las  rescebir  e  dar 
el  hábito  sin  dote,  concurriendo  en  ellas  las  calidades  de  la  regla  y 
constituciones  y  orden  del  dicho  Monesterio,  lo  cual  podamos  hacer 
nosotros  e  los  dichos  patronos  que  por  nosotros  fueren  nonbrados 
para  sienpre  jamás.  De  manera  que  perpetuamente  tengamos  e  los  di- 
chos nuestros  patronos  tengan  facultad  de  poder  meter  en  el  dicho 
Monesterio  e  nonbrar  dos  monjas  debdas  de  cualquier  de  no!s  o  a  las  (que 
quisiéremos  o  quisieren  los  dichos  nuestros  patronos  como  más  largamente 
irá  declarando  en  esta  Escritura,  por  condición  expresa  que  queremos  se 
cunpla,  como  en  la  condición  que  adelante  irá,  lo  declararé  y  especificaré. 

Iten,  ansimesmo  es  nuestra  voluntad  que  cualquiera  de  nuestros 
parientes  e  descendientes  que  hobieren  de  gozar  de  meter  sus  hijas 
en  el  dicho  A\onesterio  que  ansí  fundamos,  elios  no  se  casen  ni  puedan 
casar  sin  licencia  de  sus  padres  e,  no  teniendo  padres,  con  licencia 
de  dos  parientes  más  cercanos  que  tuvieren,  comunicándolo  con  el  Guar- 
dián de  San  Francisco,  extramuros  de  esta  villa  de  Alba,  que  al  pre- 
sente es  o  fuere  del  dicho  Monesterio,  p3ra  sienpre  jamás;  e,  no  lo 
haciendo  desta  manera,  queremos  que  las  hijas  de  los  debdos  nues- 
tros que  ansí  se  casaren  sin  la  dicha  licencia  no  puedan  gozar  ni  go- 
cen de  la  dicha  gracia  de  entrar  en  el  dicho  Monesterio,  antes  los 
excluímos  de  la  dicha  entrada  a  ellos,  e  a  quien  dellos  viniere,  por 
sienpre  jamás. 

Iten,  decimos  que,  por  cuanto  Hernán  Rodríguez,  vecino  desta  villa 
de  Alba,  hijo  del  Mayordomo  Francisco  Rodríguez  e  de  Costanza  Ló- 
pez, su  mujer,  al  presente  está  casado  con  Cisneros,  hija  de  Rodri- 
go de  Cisneros,  al  presente  no  tiene  hijos  nengunos,  que  si  por  ven- 
tura la  dicha  Cisneros  muriese  sin  dejar  los  dichos  hijos,  e  el  dicho 
Hernán  Rodríguez  se  tornase  a  casar,  queremos  que  casándose  con 
licencia  de  los  dichos  sus  dos  debdos  más  cercanos,  como  arriba 
va  dicho,  las  hijas  que  tuviere,  e  sus  descendientes  de  ellas,  gocen 
de  esta  mesma  gracia  e  puedan  entrar  e  sean  recebidas,  e  manda- 
mos se  resciban  en  el  dicho  Monesterio;  e,  no  se  casando  ansí,  le 
excluímos  a  las  dichas  sus  hijas  y  herederas  de  esta  dicha  gracia, 
e  mandamos  que  no  sean  rescebidas  en  el  dicho  Monesterio,  con  la 
libertad  que  llevamos  dicha  en  esta  Escritura. 

Iten,  decimos  e  declaramos  que  por  que,  no  haya  diferencia  en  el 
entrar  las  monjas  nuestras  debdas  que  hubieren  de  entrar  en  el  dicho 
Monesterio,  por  la  orden  que  va  dicha,  si  son  nuestras  parientes 
o  de  'los  que  por  nosotros  van  nonbrados  <a  sus  descendientes,  que- 


H2END1C2S 


167 


remos  que,  von  que  prueben  con  dos  o  tres  testigos  que  son  de  nuestra 
linia  e  .parentesco,  las  resciban  sin  otra  deligencia  ni  probanza  alguna. 

Iten,  con  que,  si  Dios  Nuestro  Señor  fuere  servido  que  el  dicho 
Monesterio  venga  e  ser  iiospital  de  pobres,  como  va  dicho  en  esta 
Escritura,  que  la  Justicia  e  Regidores  desta  villa  de  ñlba  que  es 
o  fuere,  sea  patrón,  como  va  dicho,  del  dicho  hospital;  e  haga  decir  e 
diga  las  /Aisas  e  Osequias  que  van  declaradas  en  esta  Escritura,  a  cos- 
ta de  la  renta  del  dicho  Monesterio,  que  ansí  dexamos  dichas  e  de- 
claradas en  la  dicha  Escritura. 

E  yo,  la  dicha  Teresa  de  Jesús,  Priora  del  dicho  Monesterio  de 
San  Joseph,  de  la  ciudad  de  Avila,  por  virtud  de  la  licencia  e  facul- 
tad que  ,para  ello  tengo  de  nuestro  Padre  Fray  Juan  Bautista  de  Rossi, 
de   Ravena,   Prior,   Maestro  General   de  la  dicha  Orden   de  Nuestra 
Señora  de  Monte  Carmelo,  e,  por  virtud  de  la  licencia  que  para  ello  an- 
símesmo  está  dada  e  concedida  por  ei  Ilustrísimo  e  Reverendísimo  Señor 
Don  Pero  González  de  Mendoza,  Obispo  de  la  cibdad  de  Salamanca 
e  su  Obispado,  que  están  escritas  en  papeles  e  firmadas  de  sus  non- 
bres,  que  su  tenor  de  las  cuales  es  esta  que  se  sigue  [aquí  entran 
ías  facultades  y  licencias]  (1),  por  tanto  e  usando  de  las  dichas  licencias 
e  facultad  que  de  suso  van  incorporadas,  en  la  manera  que  dicha  es, 
otorgo  e  (conozco  por  esta  presente  carta,  que,  por  mí  y  en  el  nombre 
de  dicho  Monesterio  de  la  Orden  de  Nuestra  Señora  del  Monte  Carmelo, 
Monjas  e  Convento  del,  qu2  agora  son  e  fueren  de  aquí  adelante,  para 
sienpre  jamás,  acepto  esta  Escritura  e  donación  de  los  bienes  en  ella 
contenidos  e  condiciones  e  capítulos  dellas,  según  que  por  vos  los  dichos 
Francisco  Velázquez  e  Teresa  de  Layz,  su  mujer,  van  dichos,  puestos 
y  especificados,  a  que  me  refiero,  para  los  guardar  e  cunplir  a  la 
letra,  como  en  ello  se  contiene;  e  me  obligo  a  mí  e  a  las  dichas 
Monjas  e  iíelixiosas  que  agora  fiay  en  el  dicho  Monesterio  e  casa  e 
hobiere  de  aquí  adelante,  para  sienpre  jamás,  que  cunpliremos,  ter- 
nemos  e  guardaremos  e  ternán  e  guardarán  las  dichas  monjas  e  re- 
lixiosas  del  dicho  Monesterio  esta  Escritura  e  condiciones  della,  sin  les 
dar  otro  entendimiento;  e  no  iremos  ni  vernemos  ni  irán  contra  ello 
las  dichas  ¡monjas  que  son  o  fueren  agora  ni  en  tienpo  alguno,  por 
la  caridad  e  limosna  que  se  nos  hace;  e  nos,  los  dichos  Francisco  Ve- 
lázquez e  Teresa  de  Layz,  su  mujer,  nos  obligamos,  debajo  de  la 
dicha  obligación  e  mancomunidad,  e  renunciaciones  de  leyes  que  lle- 
vamos fechas,  'de  tener  e  guardar  e  conplir  e  pagar  esta  Escritura  e 
todo  lo  que  en  ella  se  contiene,  sopeña  que  no  lo  cunpliendo  anbas 
partes,  en  lo  que  toca  de  cunplir,  damos  e  otorgamos  todo  nuestro 
poder  cunplido  a  todas  e  cualesquiera  Justicia  e  Jueces,  para  ello 
conpetentes  de  cualesquiera  fueros  que  sean,  para  que,  conforme  a 
como  en  esta  Escritura  se  contiene,  nos  hagan  cunplir  a  cualquier  parte 
lo  que  le  toca  por  las  vías  que  de  derecho  más  executivas  sean 
e  convengan,  bien,  como  si  ansí  fuese  y  sentenciado  contra  nosotros  e 
contra  el  dicho  Monesterio,  e  por  nos  e  por  la  tal  sentencia  fuese 
consentida  e  pasada  en  autoridad  de  cosa  juzgada;  por  razón  de  la 
cual,  en  lo  necesario,  nos,  los  dichos  Francisco  Velázquez  e  "Teresa 


1     Se  publican  desglosadas  de  la  escritura,  como  ha  visto  el  lector. 


168 


APENDICES 


de  Layz,  su  mujer,  renunciamos  nuestro  propio  fuero  e  juridicción 
e  domicilio  dél,  e  la  ley  sit  convenerid  de  juresditione  omnium  judicum, 
e  todas  e  cualesquiera  de  las  leyes,  fueros  e  derechos  y  ordena- 
mientos, escritas  e  non  escritas,  canónicas  e  ceviles,  ferias  e  mer- 
cados francos  e  por  franquear  e  días  feriados  de  conprar  e  vender  e 
pan  e  vino  coxer,  en  espicial  renunciamos  la  ley  e  derecho  en  que 
diz,  que  renunciación  de  leyes  que  sea  fecha  non  vala.  E  yo,  la 
dicha  Teresa  de  Layz,  por  ser  mujer  casada,  e  porque  esta  Escri- 
tura requiere  validación  e  juramento,  siendo  cierta  e  sabidora  de  las 
fuerzas  que  el  juramento  tiene,  que  hace  firmes  los  contratos  que 
no  lo  son,  hago  juramento  en  manos  del  presente  escribano,  e  juro 
por  Dios  nuestro  Señor  e  por  Santa  María,  su  bendita  Madre,  2  por 
las  palabras  de  los  santos  cuatro  Evangelios,  e  por  una  señal  de  la 
cruz,  tal  como  esta  -f-,  porque  en  otra  tal  puse  mi  mano  derecha,  que 
yo,  como  buena  cristiana,  temerosa  de  Dios,  e  de  sus  mandamientos, 
e  guardando  mi  conciencia  no  iré  ni  verné  contra  esta  Escritura  ni 
contra  parte  della,  agora  ni  en  tempo  alguno,  n'osare  ni  diré  ni  ale- 
garé que,  el  tienpo  que  la  otorgué,  era  menor  de  edad  de  veinte  años, 
ni  que  fui  engañada  ni  inducida  por  el  dicho  mi  marido  ni  por  otra 
persona  alguna,  ni  pediré  beneficio  de  restitución  in  integrum,  ni  por 
cláusula  general  ni  otra  exención  alguna  que  me  conpeta,  e  si  lo  pi- 
diere e  demandare,  que  no  sea  sobre  ello  oída  ni  rescibida  en  juicio 
ni  fuera  dél. 

Otrosí,  juro  e  prometo  e  torno  a  jurar,  segund  suso,  que,  deste 
juramento  ni  de  parte  dél,  no  pediré  ni  demandaré  absolución  ni  re- 
laxación a  nuestro  muy  Santo  Padre  ni  a  su  Vice-Canciller  ni  a  otra 
persona  alguna  que  tenga  poder  de  me  lo  conceder  e  relaxar,  e  que, 
aunque  de  su  propio  motu  me  sea  concedido,  de  ello  no  osare  so  pena 
de  perjura  infame.  E  a  la  conclusión  del  dicho  juramento,  digo:  sí 
juro,  amén. 

En  fe  e  testimonio  de  lo  cual  otorgamos  esta  Escritura,  en  la 
manera  que  dicha  es,  ante  Francisco  de  Gante,  escribano  de  Su  Ma- 
jestad e  del  número  e  consistorio  desta  dicha  villa  de  Alba,  e  testi- 
gos de  yuso  escritos,  que  fué  fecha  e  otorgada  en  la  dicha  villa  de 
Alba,  a  veinte  e  cuatro  días  del  mes  de  Enero  del  año  del  nacimien- 
to de  Nuestro  Señor  e  Salvador  Jesucristo,  de  mil  e  quinientos  e  se- 
tenta e  un  años.  Siendo  testigos  a  ellos  presentes,  Juan  D'Ovalle  e  G.° 
D'Ovalle,  vecinos  de  la  dicha  villa  de  Alba,  e  Alonso  Ruiz  Escobar, 
vecino  de  la  villa  de  Medina  del  Canpo,  e  lo  firmaron  los  dichos  Fran- 
cisco Velázquez  e  la  dicha  Teresa  de  Jesús;  e,  por  la  dicha  Teresa 
de  Layz,  un  testigo  que  conozco,  que  dijo  no  saber  en  este  registro. 

Francisco  Velázquez  Teresa  de  Jesús, 

Carmelita 

A  ruego  de  la  Sra.  Teresa  de  Layz 
•y  por  testigo, 
Juan  de  Oval/e 


Fui  presente  a  entrarle 
en  este  relicario, 
Joseph  de  Almaraz 


Pasó  ante  mí, 
Francisco  de  Gante 
Escribano 


!•»■'  !ilL'¡-.  S 


169 


XVII 


DESCRIPCION    DE    LA    IGLESIS    ni        «s    l  w<  u l  ,ITAS    DESCALZAS    DE    ALBA    DE  TOR- 
MBS  (1). 

La  iglesia  conventual  de  !¡i:  Wndres  Carmelitas  de  la  Anunciación 
de  Alba  de  Tormes  es  la  mas  ituiluosa  de  la  villa  y  también  la  de  más 
capacidad.  Reducida  primeramente  a  ser  un  espacio  rectangular,  con  bóve- 
da cruzada  de  nervios  en  el  presbiterio,  se  ensanchó  en  1680  con  amplio 
crucero  y  espaciosa  sacristía,  prolongándose  su  nave  mayor  y  engala- 
nándose con  elegante  cúpula,  a  i*x¡M>ns¡is  todo  del  Obispo  de  Salaman- 
ca Fr.  Pedro  de  Salazar.  Su  fachada,  precedida  de  espacioso  atrio,  ce- 
rrado por  elegante  verja  de  columnas  pareadas  de  granito  y  barras 
de  hierro,  es  la  única  de  Alba  que  tiene  pretensiones  artísticas  en  la 
actualidad.  Un  arco  de  medio  punto,  Manqueado  por  columnas  estria- 
das y  medallones  circulares  í:o.i  los  bustos  de  San  Pedro  y  San  Pablo 
en  las  enjutas  forma  el  ingreso,  superado  por  un  hermoso  relieve 
que  representa  a  la  Anunciación,  alusivo  a  la  titular,  con  los  escudos 
de  Alba  y  los  fundadores  a  Jos  lados;  sobre  él  se  encuentra  el  frontón 
semicircular  con  un  relieve  del  Padre  Hterno,  y  remata  el  conjunto 
una  cartela,  en  cuyas  vertiente^  se  recuestan  dos  figuritas  con  una  es- 
tatuita  a  cada  extremo,  superada  por  una  cruz;  en  la  cartela  se  lee, 
con  muchísimo  trabajo,  por  haber  ennegrecido  las  letras  la  humedad, 
la  siguiente  inscripción: 

A  Gloria  de  Dios  westro  Señor 
y  de  nvestra  madre  la  vlrüen  maría 
El   señor   Francisco   Belazquez  y  la 
Señora  Teresa  de  la  Iz....,  sv  mv 
ger  hicieron  esta  iglesia,  dota 
ron  este  convento  dieronle  lo  qve 

POSEEN. 

A  la  izquierda,  fuera  del  atrio,  se  ve  la  entrada  de  la  portería 
del  Convento,  formada  por  otro  aren  de  medio  punto,  sobre  el  que 
se  ostenta  un  escudo',  y  a  los  lados  do.->  nichos  con  San  Antonio  y  San 
Bartolomé  cobijados  bajo  conchas  hasta  en  la  portería  abundan  los 
cuadros,  en  que  tan  rico  es  el  Monasterio,  pues  hasta  cuatro  se  cuen- 
tan en  su  reducido  espacio. 

El  interior,  después  de  los  id  i  ¡amentos  de  los  dos  Ultimos  siglos, 
dibuja  una  cruz  latina  de  hermosa^  proporciones  con  cúpula  en  el  cru- 


1  Poi  la  importancia  que  tiene  la  fundación  dichosa  que  gualda  el  cuerpo  de  la  Santa, 
publicamos  en  estos  Apéndices  la  descripción  que  rie  ella  hace  el  seflor  Araujo  en  su  conocida 
Guía  histórico -descriptiva  de  Riba  dt  Torme-    Salamanca   18821  péQs  192-205. 


I  70 


.APENDÍCtS 


cero.  En  la  bóveda,  mejor  que  en  otra  parte,  se  descubren  las  dos 
épocas  principales  de  la  fábrica;  la  primera  se  detiene  en  el  crucero 
y  es  de  estilo  ojival  con  nervios  de  crucería  y  medallones  con  bustos 
en  los  cruzamientos;  desde  las  pilastras  que  marcan  la  separación 
de  las  dos  partes  corre  todo  a  lo  largo  del  templo  un  cornisamento, 
y  en  el  friso  del  mismo,  en  la  parte  que  corresponde  al  antiguo  pres- 
biterio de  bóveda  ojival  se  lee  una  inscripción  cortada  por  las  obras 
posteriores,  según  la  cual  Teresa  de  Layz  y  Francisco  Velázquez  de- 
jaron sus  bienes  para  sustentación  de  las  Monjas  y  para  los  pobres; 
la  segunda  parte  comprende  los  dos  brazos  del  crucero  con  su  cúpula 
y  linterna  y  el  presbiterio  actual,  prolongación  de  la  antigua  única 
nave,  y  sus  molduras,  lunetos  y  tarjetones  de  sinuosas  líneas  denuncian 
bien  diferente  gusto.  La  iglesia,  bien  iluminada,  recibe  su  luz  de  diez 
ventanas,  una  ovalada  abajo,  tres  de  medio  punto  en  el  muro  exterior, 
una  en  cada  brazo  del  crucero  y  cuatro  en  la  linterna  de  la  cúpula. 
Llama  desde  luego  la  atención  en  este  templo  el  gran  número  de  cua- 
dros que  visten  sus  paredes  y  altares,  de  los  que  se  halla  casi  excluida 
la  escultura,  los  sepulcros  murales  que  le  decoran  y  todo  el  conjunto, 
imponente  por  su  grandiosa  severidad.  Los  altares  son  cinco,  con  más 
el  de  la  capillita  de  Santa  Teresa;  y  los  sepulcros  cuatro,  sin  contar 
el  enterramiento  primitivo  de  la  Santa,  en  dicha  capillita. 

Altar  de  San  Francisco  de  Paula. — Constituye  su  único  ornamento 
un  hermoso  cuadro  del  titular,  firmado  por  Flipart,  pintor  y  grabador 
de  Cámara  de  Fernando  VI,  regalado  por  este  Monarca  a  las  Madres 
al  tiempo  de  su  proyectada  visita  a  fa  villa  con  su  esposa  D.a  Bár- 
bara, no  realizada  por  la  enfermedad  de  la  Reina.  A  unos  tres  pasos 
de  este  altar  se  encuentra  iel  púlpito,  en  el  ángulo  saliente  del  crucero; 
es  de  madera  con  profusión  de  dorados,  y  desdice  algo  de  la  severi- 
dad y  estilo  general  del  templo. 

Altar  de  San  Juan  de  la  Cruz. — Se  halla  en  el  brazo  derecho  del 
crucero,  y  es  de  orden  corintio,  todo  dorado,  y  de  dos  cuerpos,  con 
friso  de  rocallas  el  primero;  ninguna  escultura  se  encuentra  en  él, 
abundando  por  el  contrario  los  cuadros,  como  en  toda  la  iglesia;  en 
el  zócalo  se  hallan  tres  pequeños,  dos  con  pasajes  de  la  vida  de 
Santa  Teresa  y  otro  en  medio  con  la  Resurrección  de  Jesucristo;  en 
el  primer  cuerpo  se  muestra  el  titular  San  Juan  de  la  Cruz,  obra  de 
Francisco  Rici,  discípulo  famoso  de  Vicente  Carduccio,  y  en  el  segundo 
San  Elias  y  San  Elíseo,  todos  ellos  notables,  con  especialidad  este 
último,  que  es  precioso. 

Altar  mayor. — En  el  centro  se  descubre  el  camarín  del  sepulcro 
de  Santa  Teresa,  cerrado  por  doble  verja,  plateada  la  exterior  que  da 
a  la  iglesia,  y  dorada  la  interior  que  da  al  convento;  toda  la  obra 
fué  ejecutada  a  expensas  de  los  Reyes  Fernando  VI  y  su  esposa  que, 
habiendo  sabido,  cuando  su  proyectada  peregrinación  en  1750  que,  des- 
cubiertos los  restos  de  la  Santa,  se  conservaban  incorruptos  y  viendo 
frustrados  sus  piadosos  deseos,  quisieron  embellecer  la  iglesia  que 
gozaba  tan  insigne  honra  y  encerrar  tan  santas  reliquias  en  sepulcro 
digno  en  lo  posible  de  su  inmenso  valor;  entonces  fué  cuando  se  rehi- 
cieron los  dos  altares  laterales,  se  doró  de  nuevo  el  altar  mayor,  se 
reconstruyó  en  mármol  la  arcada  destinada  a  servir  de  camarín  al  se- 


APENDICES 


171 


pulcro,  revistiéndole  también,  lo  mismo  que  su  pavimento,  de  ricos 
jaspes,  y  ise  labró  por  los  mejores  artistas  de  la  época  la  suntuosa  urna 
de  mármol  negro  jaspeado  sobre  la  que  se  asientan  dos  preciosos  ange- 
litos, uno  de  los  cuales  lleva  el  dardo  de  la  Transverberación,  y  el  otro 
la  preciada  corona  de  las  vírgenes;  cuando  todo  estuvo  a  punto,  el  13  de 
obtubre  de  1760  (ya  Fernando  VI  había  fallecido)  celebróse  la  solem- 
nísima traslación  del  sagrado  cuerpo  a  las  cuatro  de  la  tarde,  a  cuya 
ceremonia  acudieron  de  todas  partes  tan  gran  número  de  peregrinos, 
que  jamás  se  había  visto  en  toda  Castilla  concurrencia  igual;  la  antigua 
caja  de  madera  forrada  de  terciopelo  carmesí,  regalo  de  la  Infanta 
D.»  Isabel  Clara  Eugenia,  esposa  del  Archiduque  Alberto,  es  sustituida 
por  otra  más  rica  de  plata  con  paredes  labradas  en  relieve  exterior- 
mente  y  tapizadas  en  el  interior  de  terciopelo  carmesí  con  cojines 
cubiertos  de  seda  roja  en  el  fondo;  allí  se  deposita  el  sagrado  cuerpo 
engalanado  con  preciosos  vestidos  y  llevando  al  cuello  un  collar  se- 
mejante a  los  de  la  insigne  Orden  del  Toisón  de  Oro,  se  guardan  con 
él  los  procesos  verbales  de  las  anteriores  exhumaciones  y  el  instruido 
entonces  (1),  y  después  de  cerrado  el  suntuoso  féretro  con  cuatro  llaves, 
se  coloca  en  la  soberbia  urna  del  camarín  y  se  cierra  su  doble  reja, 
cuyas  tres  llaves  guardan  el  Duque  de  Alba,  el  General  de  la  Orden 
y  la  Priora  del  Convento,  y  así  permanece  hasta  el  presente. 

El  altar  mayor,  situado,  antes  de  la  reforma,  frente  a  la  Capilla 
de  Santa  Teresa,  es  corintio,  dorado  todo,  pero  de  excelente  efecto, 
sobrio  en  los  adornos,  de  hermosas  proporciones  y  repartido  en  dos 
cuerpos,  con  muchas  y  excelentes  pinturas,  de  cuyos  autores  es  sen- 
sible no  se  guarde  recuerdo.  En  el  zócalo  hay  cuatro,  dos  apaisadas 
representando  el  Nacimiento  y  la  Adoración  de  los  Reyes,  y  otras 
dos  pequeñitas  de  San  Angelo  y  San  Alberto;  en  el  primer  cuerpo, 
á  los  lados  del  sepulcro  de  la  Santa,  San  Andrés  y  San  José,  y  en 
el  segundo,  cuyo  centro  se  halla  ocupado  por  Santa  Teresa,  única  es- 
cultura del  altar,  San  Elias  y  San  Elíseo,  uno  a  cada  lado.  El  taber- 
náculo, corintio  también,  con  las  estatuitas  de  Santa  Teresa  y  San  Juan 
de  la  Cruz  a  los  costados,  armoniza  perfectamente  con  el  altar.  A  la 
izquierda  del  presbiterio  se  abre  la  reja  del  coro  y,  de  las  dos  puer- 
tas simétricas  que  a  uno  y  otro  extremo  lateral  del  altar  se  descubren, 
la  del  lado  del  evangelio  es  la  del  comulgatorio  de  las  monjas,  y  la 
de  la  Epístola  da  a  un  torno  por  el  que  se  enseñan  los  preciosos 
relicarios  que  contienen  el  corazón  y  el  brazo  izquierdo  separados  del 
cuerpo:  el  brazo  por  el  Padre  Gregorio  Nacianzeno  cuando  la  tras- 
lación a  Avila  (2),  y  el  corazón  por  una  monja  de  Alba  temerosa 
de  que  se  lo  volvieran  a  llevar,  antes  del  Breve  de  Sixto  V  (3). 

Altar  de  la  Anunciación. — Se  halla  en  el  brazo  izquierdo  del  cru- 
cero, simétrico  con  el  de  San  Juan  de  la  Cruz.  Contiene  tres  cuadri- 
tos  con  la  Presentación,  un  Ecce-Homo  y  la  Circuncisión  en  el  zócalo, 
la  Anunciación  en  el  primer  cuerpo  y  la  Visitación  en  el  segundo. 


1  Véanse  los  Documentos  LI  y  LII  del  t.  II. 

2  Cfr.  I.  II,  p.  261. 

3  No  tiene  fundamento  la  referencia  que  hace  aquí  el  señor  Arnujo  respecto  del  corazón 
de  la  Santa,  como  ua  dejamos  probado  en  el  tomo  I,  cap.  XXIX,  p.  234,  nota  2. 


172 


APENDICES 


Altar  de  San  Fernando. — En  la  nave  mayor,  frente  al  de  San 
Francisco  de  Paula,  su  colateral.  Contiene  el  cuadro  del  titular,  obra 
también  de  Flipart,  y  regalo  asimismo  de  Fernando  VI. 

Capilla  de  Santa  Teresa. — Se  abre  en  el  muro  interior,  y  antes 
de  la  reforma  del  templo  constituía  el  coro  alto  y  bajo,  frente  al  altar 
mayor,  según  entonces  se  hallaba  colocado.  Allí  se  dio  primitivamente 
sepultura  a  la  Santa  y  allí  volvió  a  ser  depositada,  aunque  más  cui- 
dadosamente, y  a  menos  profundidad  el  1.°  de  Julio  de  1583  por  el 
Padre  Gracián  y  después  de  su  retorno  de  Avila,  en  1586;  doce  años 
después  se  encuentra  pobre  en  demasía  aquel  enterramiento  y  se  re- 
suelve erigir  un  verdadero  monumento  para  guardar  los  restos  de  la 
Seráfica  Madre;  entonces  se  decora  aquel  sitio  con  un  cuerpo  de 
pilastras  corintias,  sobre  el  cual  se  eleva  un  segundo  cuerpo,  se  pintan 
inscripciones  en  los  entrepaños,  y  más  tarde  se  construye  una  capillita, 
se  la  tapiza  ricamente  y  se  coloca  a  su  entrada  el  sepulcro  de  Santa 
Teresa;  las  monjas  podían  entrar  en  la  capilla  por  una  estrecha  puerta 
que  daba  al  claustro,  y  los  fieles  contemplarla  desde  la  nave  a  través 
de  dorada  reja;  más  tarde,  ya  terminado  el  Proceso  de  la  Canoniza- 
ción, se  ensancha  la  pequeña  capilla,  se  rebaja  su  suelo,  se  aisla  en- 
teramente la  fosa,  se  la  rodea  de  una  verja  y  se  abre,  a  uno  y  otro 
lado,  estrecho  paso  para  que  los  fieles  puedan  descender  al  interior, 
que  se  decora  al  gusto  de  la  época;  así  subsiste,  con  ligeras  variantes, 
en  la  actualidad.  A  la  entrada,  en  efecto,  se  mira  hoy,  rodeado  de 
sencilla  verja  de  hierro,  el  emplazamiento  de  la  sepultura,  y  sobre 
el  ingreso,  decorado  con  el  referido  cuerpo  de  pilastras,  se  lee: 

Pavlo  V.  Pont  max.  Philippo  Hisp.  rege  cath.  A.  F.  Ioseph 

AB  IESVM.  RE— FORMATI  ORD1NIS  B.  V.  M.  DE  MONTE  CARMELI  GENER. 
V.  SACELLVM  HOC— IN  QVO  ANTEA  CORPVS  B.  THERESIAE  VlRG.  EIVS- 
DEM  REFORMATIONIS  FVN — D ATRIOS  FVERAT  HUMATVM  VBI  EADEM  SA- 
CRA PIGNORA  SERVENTVR — EIDEM  VIRGINI  DICATUM  CONSECRATVM  ANNO 


D.CIqIdC.XV. 


Las  inscripciones  de  los  entrepaños  dicen  asi: 


Antiquis  Carmeli  Pa 
trum  restitutis  regulis 
vlrorum  ac  mulierum  plu 
rimis  constitut1s  caenobiis 
multis  vere  pus  et  admi 


S.  Teresa  Virgo  ad  coe 

LESTES  SEDES  MIGRAUIT 
QUAM  TRIGESSIMO  SECUN 
DO  POST  OBITUM  ANNO 

In  Beatorum  NUMERUM 
retulit  Paul.  Quintus 

Cuius  INCORRUPTUM 
Corpus  hoc  servatur 
coliturque  in  marmore 
Adhuc  salutiferum  atque 
Odoriferum  stillans 
Oleum. 


RANDIS  CONFECTIS  LIBRIS 


futuri  prescientia  mira 
culisque  clarissima 
Idibus  Octob 

ANNO 


MDLXXXII. 


El  interior  de  la  capilla,  a  la  que  se  desciende  por  cuatro  estrechos 
escalones,  tiene  sus  paredes  tapizadas  de  damasco  con  espejitos  a  tre- 


APENDICES 


173 


chos,  y  encierra  un  altarcito  de  gusto  riveresco  con  una  Santa  Teresa 
de  escultura  en  su  único  nicho.  En  el  fondo  se  ve  una  reja  que  da 
al  convento. 

Sepulcros.— Aunque  la  gloria  del  de  Santa  Teresa  haga  perder 
su  interés  a  todos  los  demás  del  templo,  eclipsándolos  en  cierto  modo, 
imposible  nos  es  pasar  por  alto  los  otros  tres  que  en  ella  se  encuentran; 
todos  tres  son  contemporáneos  y  guardan  los  restos  de  personas  ligadas 
a  la  Santa  por  los  más  íntimos  lazos  de  familia  y  amistad.  Son,  a  (em- 
pezar por  la  derecha,  el  de  Simón  Galarza,  piadoso  caballero  citado  con 
elogio  en  las  cartas  de  la  Reformadora,  el  de  los  Fundadores  del  Con- 
vento, y  eJ  de  Juan  de  Ovalle  (y  su  esposa,  la  hermana  más  joven 
de  Santa  Teresa. 

El  primer  sepulcro  tiene  su  inscripción,  colocada  en  una  pizarra 
rectangular  en  la  delantera,  entre  dos  escudos  de  armas,  y  eviden- 
temente posterior  al  sepulcro,  y  dice  así: 

Este  arco  y  entierro  son  de  Simón  de  Galarza 
y  svs  herederos,  primer  patrón  de  esta  iglesia-mo 
nasterio  y  memorias  qve  dejaron  francisco  be 
lazquez  y  Teresa  de  Lariz  sv  mujer  svs  fvn 
dadores,  descendiente  por  baron  de  los  seño 
res  de  Galarza  qve  tiene  sv  asiento  y  solar  en  el 

balle  rreal  de  leniz,  en  la  provincia  de  gvipvz 
coa  está  en  el  becerro  de  ntra.  señora  del  horrio 
de  la  Encartación,  de  las  casas  de  solar  de  caba 
lleros  y  Hijos  dalgo  de  Bizcaya. 

Este  sepulcro,  de  arco  desnudo,  bajo  la  segunda  ventana,  mide 
la  altura  de  4'13  metros  y  tiene  de  ancho  2'90;  la  urna,  que  se  asienta 
en  el  hueco  del  muro,  mide  un  metro  de  altura  por  Í'IO  de  fondo. 
Sobre  el  lujoso  lecho  de  piedra,  apoyada  la  cabeza  en  bordados  al- 
mohadones, descansa  el  caballero  guipuzcoano  vestido  con  su  armadura, 
abrazado  a  su  espada,  con  el  manto  abierto,  encañonada  gola  y  rizada 
barba,  y  un  pajecillo  reclinado  a  sus  pies,  sobre  el  casco  de  su  Be- 
ñor.  Más  allá,  en  el  fondo  de  la  urna,  se  descubre  elegante  clama 
durmiendo  también  el  sueño  eterno  con  libro  abierto  en  las  manos, 
traje  lleno  de  bordados  con  ajustadas  mangas  y  golas  en  puños  y 
cuellos  y  una  doncella  sentada  a  sus  pies.  Encima  de  esta  represen- 
tación se  ve  ocupado  el  fondo  de  la  hornacina  por  un  hermoso  escudo 
sostenido  por  dos  doncellas.  Las  esculturas  son  regulares  y  notable 
el  conjunto. 

El  segundo  sepulcro  a  continuación  del  anterior,  y  también  de 
piedra,  se  abre  en  el  mismo  muro,  frente  a  la  capilla  de  Santa  Teresa, 
a  la  derecha  del  antiguo  altar  mayor,  y  se  halla  separado  del  de  Ga- 
larza por  la  pilastra  sobre  que  se  levanta  el  arco  de  la  antigua  bóveda 
de  crucería  del  presbiterio.  La  hornacina  se  abre  en  el  fondo  de  una  es- 
pecie de  altarcito  de  gusto  clásico  con  sus  pilastras  estriadas,  su  friso 
con  metopas  y  triglifos,  su  arquitrabe  y  su  cornisamiento  y  frontón 
con  tímpano,  en  cuyo  centro  se  alza  polícromo  escudo  que  corta  el  fron- 
tón sobresaliendo  un  poco.  El  arco  sepulcral  mide  4*20  de  altura  y  1*90 


APENDICES 


de  ancho  y  la  urna  se  asienta  en  su  fondo  de  0'70  de  profundidad.  La 
inscripción  sobre  una  pizarra  en  el  centro  de  la  hornacina  dice,  en  sus 
cuatro  doradas  líneas: 

AQVl  ESTÁN  SEPVLTADOS  EN  ESTE  YNTIERRO  LOS — ILLUSTRES  SE- 
ÑORES Francisco  de  Belazqvez  y  Teresa  de  La-riz  sv  mvjer,  los 

QVALES  FVNDARON  ESTE  MONASTERIO  Y—LE  DOTARON  DE  SVS  BIENES  Y 
SE  ACABÓ  AÑO  DE  1577. 

Los  dos  esposos,  armado  él  y  envuelto  en  elegante  manto,  des- 
cansan en  el  lecho  fúnebre,  y  a  sus  pies  un  doncel  reposa  sobre  el 
yelmo  del  Caballero;  en  la  delantera  de  la  urna  se  ve  un  escudo 
sostenido  por  dos  niños  y  en  el  fondo,  sobre  el  epitafio  y  encerrado  en 
dorado  marco  se  descubre  otro  escudo  de  colores.  «Desde  el  soberbio 
monumento — dice  el  abate  Plasse  en  sus  Souvenirs  du  pays  de  Sálate 
Tkérese — construido  en  el  altar  mayor,  la  Santa,  que  tiene  su  cabeza 
hacia  el  lado  del  Evangelio,  parece  mirar  a  la  vez  el  tabernáculo, 
algunos  pies  por  bajo  de  ella  y,  más  lejos,  a  la  entrada  de  la  nave, 
del  lado  de  la  Epístola,  la  tumba  de  los  dos  esposos.  Teresa  solicita 
para  ellos  la  clemencia  del  prisionero  del  divino  amor  mientras  sus 
hijas,  las  blancas  flores  del  Carmelo,  embalsaman  su  monumento  con 
el  celeste  perfume  de  sus  plegarias». 

El  tercero  y  último  sepulcro  está  frente  a  la  puerta  de  entrada; 
sin  otro  adorno  que  el  de  las  figuras  que  en  él  reposan.  Es  el  más 
modesto  de  todos  y  tiene  precisamente  a  su  espalda  la  celda  en  que 
murió  Santa  Teresa;  corresponde  a  la  hermana  más  pequeña  de  la 
Santa,  educada  por  ella  en  el  monasterio  de  la  Encarnación  de  Avila, 
y  casada  después  con  Juan  de  Ovalle,  hidalgo  de  Riba  poco  rico,  de 
carácter  un  tanto  caviloso;  con  ellos  descansa  su  hijo  Gonzalo,  «arran- 
cado en  la  niñez — como  dice  Quadrado — por  su  santa  tía  de  las  garras 
de  la  muerte»  cuando,  acompañando  de  cinco  años  a  sus  padres  que 
habían  acudido  a  Avila  a  ayudar  y  asistir  a  la  inauguración  del  mo- 
nasterio de  San  José,  fué  cogido  por  varias  piedras  que,  a  los  ojos 
de  todos,  le  dejaron  cadáver.  La  inscripción  que  ocupa  toda  la  delan- 
tera de  la  urna,  dice  así: 

Este  sepvlcro  es  de  Juan  d  Ovalle  Godinez  y  de  Donna 
Juana — de  Ahumada  sv  mvger  hermana  de  la  Santa  Madre  Te- 
resa—de IHS  y  Don  Gonqalo  Dovalle  sv  hijo.  Los  Ovalles— 
dejaron  a  este  convento  toda  sv  hazi— enda  con  carga  de  dos 
misas  cada  semana— y  dos  fiestas  cada  año,  y  vnos  santos  pa- 
ra— siempre  jamás.  acabose  año  de  1594  años 

Cuadros.— Gran  riqueza,  y  casi  diremos  profusión  de  cuadros,  hay 
en  este  templo;  a  más  de  los  repartidos  en  los  diferentes  altares  y  de 
los  que,  representando  escenas  de  la  vida  de  Santa  Teresa,  obra  de 
Francisco  Rizi.  cubren  los  cuatro  medallones  de  las  pechinas,  se  cuen- 
tan hasta  21  en  la  iglesia,  muchos  de  ellos  excelentes  y  casi  todos 
anónimos.  Comenzando  su  enumeración  por  la  derecha  y  siguiendo  dan- 
do vuelta  al  templo,  he  aquí  los  que  se  encuentran:  sobre  un  confe- 
sonario, en  el  muro  exterior  de  la  nave,  Santa  María  Egipciaca;  dos 


175 


en  el  brazo  derecho  del  crucero:  San  Elias  y  la  Virgen  cobijando  la 
Orden  Carmelitana,  firmado  éste  por  Diego  González  de  la  Vega,  am- 
bos cuadros  estimables  y  de  gran  tamaño;  uno  en  el  brazo  izquierdo 
sobre  la  puerta  de  la  sacristía,  Santa  Teresa,  también  de  gran  ta- 
maño; ocho  en  el  muro  interior  de  la  nave,  de  los  cuales  tres  abajo: 
Santo  Tomás,  la  Virgen  y  Santa  Teresa,  y  cinco  arriba:  la  Aparición 
del  Señor  a  Santa  Teresa,  la  Virgen  poniendo  un  manto  de  flores 
a  Santa  Teresa  (igual  a  uno  de  los  medallones  de  las  pechinas), 
Cristo  a  la  columna,  otra  Aparición  de  Jesús  a  Santa  Teresa,  tam- 
bién igual  y  de  la  misma  mano  que  la  de  los  medallones  de  las  pe- 
chinas, y  una  Religiosa  bernarda,  poseída,  cayendo  de  rodillas  ante 
el  corazón  de  la  Santa  y  sintiéndose  libre  de  los  demonios,  y  por  fin 
cinco  a  la  entrada:  tres  arriba,  que  son  la  Aparición  de  San  Andrés 
a  Teresa  de  Layz,  la  Canonización  y  Coronación  de  Santa  Teresa, 
y  dos  abajo:  San  José  y  San  Joaquín.  Junto  a  estos  últimos  cuadros 
se  ven  colgados  gran  número  de  exvotos.  Los  estandartes  de  las  pe- 
regrinaciones también  se  hallan  a  la  vista. 

Sacristía. — Tiene  su  entrada  por  el  brazo  izquierdo  del  crucero, 
ij  está  precedida  de  Una  .antesacristía;  (es  espaciosa  y  ¡del  mismo  estilo  que 
la  parte  más  moderna  del  templo.  En  ella  hay  también  varios  cuadros 
de  no  dudoso  mérito,  que  constituyen  su  principal  adorno.  En  la  ante- 
sacristía, bastante  oscura,  se  ve  a  la  derecha  el  altarcito  de  San  José 
con  el  titular,  y  en  los  lunetos  dos  cuadros  estimables  que  representan 
los  Desposorios  de  la  Virgen  y  la  Huida  a  Egipto,  que  es  lástima  no 
se  hallen  en  sitio  donde  pudieran  ser  mejor  apreciados.  En  la  sacristía 
se  hacen  notar  los  dos  que  ocupan  los  extremos  del  arco  de  la  bóveda 
formando  como  sus  cimbras;  ambos  representan  escenas  de  la  vida 
de  Sar.ta  Teresa,  y  contienen  cada  uno  tres  pasajes  de  ella;  debajo 
tienen  letreros  que  indican  los  que  cada  cual  representan:  los  de  la 
entrada  dicen  así:  1.°  Cuando  niña  levanta  monasterios  en  el  jar- 
dín de  su  casa.  2.2  Renuncia  al  mundo  y  pide  el  hábito  en  el  con- 
vento de  la  Encarnación.  3.°  Desde  siete  años  con  ansia  de  marti- 
rio caminaba  a  tierra  de  moros.  Los  de  enfrente  dicen:  1.°  Un  abe- 
llano  seco  junto  a  su  celda  se  vistió  de  ¡lores  al  morir  ta  Santa. 
2.a  En  manos  de  su  divino  esposo,  que  allí  estaba,  entregó  su  alma 
en  forma  de  candida  paloma.  El  3.Q  de  esta  serie  tiene  el  letrero  borro- 
so. A  más  de  estos  cuadros  se  encuentran  los  siguientes:  dos  de  Santa 
Teresa  a  uno  y  (otro  (lado  de  la  puerta,  siendo  el  de  la  izquierda,  según 
se  entra,  copia  del  verdadero,  aunque  mal  retrato  de  la  Santa,  que 
sacó  Juan  de  la  Miseria;  en  los  lunetos  de  este  mismo  lado:  San 
Simón  Stock  recibiendo  el  escapulario  de  la  Virgen,  y  la  Aparición 
de  la  Virgen  a  Santa  Teresa  y  San  Juan  de  la  Cruz;  a  los  lados 
del  torno  sobre  el  que  se  ven  pintadas  las  armas  de  Santa  Teresa,  el 
Extasis  de  la  Santa  y  San  Juan  de  la  Cruz.  Además  sobre  las  cajo- 
nerías se  hallan  dos  Niños  y  un  San  Rafael  de  escultura,  una  Santa 
Familia  recomendable  sobre  cobre,  un  Ecce  Homo,  un  San  Juan  y  al- 
gún otro  cuadro  o  escultura. 


17b 


APENDICES 


XVIII 


EL    CONVENTO    DE    LAS    DESCALZAS    DE    ALEA    DE   TORMES  (1). 


El  Convento,  aunque  es  de  vastas  proporciones,  no  presenta  una 
distribución  apropiada  al  objeto  a  que  se  consagra,  habiendo  muchas 
habitaciones  perdidas,  para  dar  paso  a  otros  departamentos,  en  particular 
en  la  planta  baja.  En  su  conjunto  es  un  patio  rodeado  de  claustro  ce- 
rrado, al  cual  prestan  su  luz  varias  ventanas  y  grandes  crujías  de  ve- 
tustos muros  que  con  el  claustro  se  comunican,  pero  todo  ello  despro- 
visto de  grandeza  y  gusto.  Los  tránsitos  claustrales  son  cuatro:  dos 
de  17'35  de  largo  por  2'85  de  ancho,  y  los  otros  dos  del  mismo  ancho 
por  un  largo,  de  muro  a  muro,  de  12'15  metros,  resultando  raquíticas 
y  semioscuras  muchas  de  las  dependencias  a  que  dan  paso. 

La  crujía  que  se  apoya  sobre  el  muro  lateral  izquierdo  de  la  nave 
del  templo  es  la  más  interesante,  por  contener  la  celda  en  que  murió 
la  Santa,  y  que  se  ve  desde  una  ventanita,  dispuesta  en  el  fondo  de 
la  iglesia,  en  el  muro  de  la  izquierda,  celda  que  tiene  dos  departa- 
mentos: el  primero  de  2'10  por  3*40,  a  manera  de  antealcoba  o  salita, 
y  el  segundo  de  3*68  por  3'40,  que  es  la  pieza  en  que  se  encuentra 
reproducida  la  escena  de  la  muerte.  Esta  celda  tiene  una  ventanita 
que  da  a  un  ángulo  /del  claustro  y  está  decorada  con  gusto  y  Sencillez, 
estando  su  techo  pintado,  formando  un  círculo  con  adornos  variados. 

Sigue  en  esta  misma  crujía  un  departamento  de  8'70  por  5'87 
dedicado  a  almacén  de  objetos  antiguos  del  culto,  y  luego,  al  extremo 
del  claustro,  la  escalera,  en  pieza  que  tiene,  aunque  tabicada,  puerta 
tal  templo,  y  la  cual  se  descubre  cuando  alguna  persona  real  va  a  pe- 
netrar en  el  convento. 

Tras  de  la  capilla  del  sepulcro  de  la  Santa,  está  el  sitio  o  pieza 
de  los  enterramientos  antiguos  de  las  monjas,  lugar  de  9'70  de  largo 
por  1'15  de  ancho,  y  desde  él  pueden  las  religiosas  oir  la  misa  que 
en  dicha  capilla  se  diga.  También  tienen  el  coro  antiguo  que  presenta 
su  reja  en  alto,  al  lado  izquierdo,  en  el  crucero,  frente  al  altar  ma- 
yor, de  8'85  por  6'00,  desde  el  cual  se  puede  pasar  por  una  pieza 
dispuesta  sobre  aquélla,  que  en  la  iglesia  da  paso  a  la  sacristía,  y  lue- 
go, bajando  unos  escalones  al  coro  bajo,  al  lado  del  evangelio,  de 
8'80  por  4'85,  y  de  éste  al  camarín,  colocado  tras  el  altar  mayor,  de 
8'75  por  4'70,  en  que  está  el  torno  que  junto  a  la  epístola  encierra 
la  reliquia  del  corazón  de  la  Santa  y  que  las  madres  pueden  contem- 


1  De  lo  conferencia  que  el  aventa)ado  arquitecto  D  Joaquín  Varqas  dio  el  3  de  Junio  de 
1914  en  el  Ateneo  de  Salamanca  son  los  siouientes  párrafos  que  hablan  del  Convento  de  las 
Carmelitas  de  Alba. 


ACFNDICFS 


177 


piar  con  la  misma  facilidad  y  de  manera  idéntica  que  lo  puede  hacer 
el  público. 

Encima  del  camarín  existe  otro  bastante  bien  decorado  con  már- 
moles y  hornacinas.  En  él  se  encuentra  el  sepulcro  de  la  Santa,  que 
se  admira  desde  el  templo.  En  el  fondo  de  la  iglesia  existe  otro  coro, 
de  9'60  por  3'15,  situado  sobre  el  cuarto  llamado  «del  agua». 

La  sacristía,  dispuesta  a  continuación  de  la  de  la  iglesia,  es  una 
pieza  muy  capaz,  puesto  que  tiene  9'60  por  6'15,  junto  al  torno,  y  por 
4'70  en  su  fondo,  en  el  cual  se  ve  una  ventana  a  la  huerta. 

Añádanse  a  estas  dependencias  las  celdas,  locutorios,  recibimien- 
to, torno,  portería,  etc.,  repartidas  por  las  demás  crujías,  y  se  tendrá 
una  idea  de  este  edificio,  que  tantos  recuerdos  atesora,  y  en  el  cual 
todo  aquel  que  lo  ha  visitado  encuentra  un  ambiente  de  mística  poe- 
sía, que  llena  el  alma,  pareciendo  flotar  en  él  el  espíritu  y  esencia 
de  la  Santa  que  le  habitó  y  que  enalteció  con  su  muerte. 


vi 


12 


178 


APENDICES 


PUNDACION  DE  SEGOYIA 


XIX 

PATENTE   POR   LA   QUE   A  ISABEL   DE  SANTO  DOMINGO  SE   NOMBRA   PRIOR*   DE  tAS 

descalzas  de  segovia  (20  de  Marzo  de  1571)  (1). 

Yo,  Fray  P.°  Fernández,  por  la  pnte.,  comisario  apostólico  de  la 
provincia  de  Castilla  de  la  Orden  de  ¡ntr.  Señora  del  Carmen,  ins- 
tituyo y  hago  priora  del  monaste.e  del  carmen  de  las  descalzas,  que 
agora  de  nuebo  se  funda  en  la  ciudad  de  Segovia,  a  la  madre  Isabel 
de  Sancto  Domingo,  priora  de  Pastrana,  del  cual  priorato,  por  la 
pnte.  yo  la  absuelbo  y  la  instituyo  por  priora  del  dicho  cont.Q  de 
Segovia,  con  todo  el  poder  que  suelen  tener  las  prioras  de  la  dicha 
orden,  y  le  mando,  debaxo  de  obediencia,  que  accepte  el  dicho  oficio. 
Iten,  doy  poder  a  la  madre  Teresa  de  Jesús,  priora  del  menester 
de  la  Encarnación  de  ábila,  y  fundadora  del  dicho  monesterio  de  Se- 
govia, para  que  nombre  Supriora,  sin  votos,  y  también  sacristana  y  cla- 
barias  y  los  demás  oficios  en  el  dicho  monest.s  de  Segobia  necesarios, 
y  a  las  Religiosas  que  ella  nombrare,  por  la  pnte.  yo  las  instituyo 
y  doy  el  oficio  que  les  señalare.  Y  les  mando  por  obediencia  que  le 
accepten.  Fecha  en  pamplona,  a  20  de  marzo  de  1574. 

Frai  Pedro  Frrez., 
comissario  apeo. 


1     La  trasladamos  de  la  que  guarda  la  comunidad  de  Carmelitas  de  este  ciudad.1 


APENDICES 


179 


XX 


TOMA     DE    POSESION     DE     LAS    CASAS    COMPRADAS    EN    SEGOVIA    POR     LA  SANTA 

(24  de  Septiembre  de  1574)  (1). 


En  la  muy  noble  ciudad  de  Segovia,  a  veinte  y  cuatro  días  del 
mes  de  Septiembre  de  mil  e  quinientos  e  setenta  y  cuatro  años,  es- 
tando en  las  casas  del  Comendador  Diego  tie  Porres,  vecino  y  Regi- 
dor desta  ciudad,  ante  el  muy  alto  señor  licenciado  Tamayo,  tiniente 
de  corregidor  en  la  dicha  ciudad,  y  por  ante  mf,  el  dicho  escribano 
y  testigos,  parecieron  presentes  las  reverendas  señoras  Teresa  de  Je- 
sús, fundadora  de  la  casa  y  monesterio  de  Ntra.  S.a  del  Carmen  de 
esta  ciudad  y  Isabel  de  S.  Domingo,  priora  de  la  dicha  casa  y  mones- 
terio; por  si  y  en  nombre  de  las  monjas  dél,  dixeron,  que  por  cuanto 
ellas  obieron  y  comprovaron  las  dichas  casas  que  son  en  el  Alunizara 
de  esta  ciudad,  como  costa  del  contrato  que  presentaron  ante  su  mer- 
ced, firmado  del  dicho  Diego  de  Porres,  que  presente  está,  por  virtud 
del  cual  pidieron  a  su  merced  les  dé  la  posesión  de  la  dicha  casa  y  les 
ampare  y  defienda  en  ella,  y  lo  pidieron  por  testimonio,  siendo  testigo 
Antonio  de  Peñaranda  e  Antonio  Díaz  e  Alonso  de  Tapia,  vecinos  de 
la  dicha  ciudad.  Teresa  de  Jesús.  Isabel  de  S.  Domingo,  Priora.  Ante  mí, 
Antón  Martín. — El  dicho  señor  tiniente  mandó  dar  traslado  del  dicho 
pedimiento  al  dicho  Diego  de  Porres  que  presente  está,  que  dentro 
de  otro  día  alegue  contra  él  lo  que  le  convenga,  con  apercibimiento  quel 
testimonio  pasado  proverá  justicia.  Testigos  los  dichos.  Ante  mí,  Antón 
Martin. — Y  luego,  yo  el  dicho  secretario,  notifiqué  lo  susodicho  al  di- 
cho Diego  de  Porres,  el  cual  dijo  que  consiente  y  tiene  por  bien  que 
se  les  dé  la  dicha  posesión.  Testigos  los  dichos.  Diego  de  Porres.  Ante 
mf,  Antón  Martín. — El  dicho  señor  tiniente,  habiendo  visto  el  pedi- 
miento y  contratación  y  consentimiento  del  dicho  Diego  de  Porres, 
tomó  por  la  mano  a  la  dicha  Teresa  de  Jesús,  fundadora,  y  Isabel 
de  S.  Domingo,  priora,  y  las  metió  pn  la  dicha  casa;  y  en  señal  de 
posesión,  la  dicha  Teresa  de  Jesús  hecho  fuera  della  al  dicho  Diego 
de  Porres  y  se  pasearon  por  ellas  de  unas  partes  a  otras,  abrió  y 
cerró  las  puertas  y  hicieron  un  altar,  y  tocaron  su  campanilla,  y  can- 
taron el  Salmo,  juntamente  con  las  demás  monjas,  Laúdate  Dominum 
omnes  gentes,  y  hicieron  otros  actos  de  posesión,  en  presencia  del 
dicho  señor  Tiniente  y  las  amparó  y  defendió  en  ellas  y  les  dió  la 


1  De  una  copla  notarial  que  se  hizo  al  comprar  estas  casas  a  Diego  Pones  para  la  Co- 
munidad g  que  hoy  tiene  en  su  archivo,  de  donde  la  hemos  copiado.  En  la  cubierta  de  perga- 
mino se  lee:  «Títulos  de  pertenencia  de  las  casas  que  se  compraron  para  la  fundación  de  este 
•env«nto.  Compré  1*  primara  caaa  n.  ni.  santa  Teraaa  dt  Jaséa,  fnndaaare». 


180 


APENDICES 


posesión  quieta  y  pacíficamente,  sin  contradición  de  persona  alguna. 
Testigos  los  dichos.  Y  lo  firmó  el  dicho  señor  tiniente.  Y  asimismo 
fueron  testigos  Hernando  de  Barros  y  Andrés  de  Gimena,  vecinos 
de  la  dicha  ciudad,  el  licenciado  Tamayo.  Soy  testigo,  Antonio  de 
Peñaranda.  Ante  mí,  Antón  Martín. — Yo,  Antón  Martín,  escribano  de 
Segovia  y  su  tierra,  por  ser  más  presentes  hice  mi  signo,  que  es  a  tal. 

En  testimonio  de  verdad, 


Antón  Martín. 


*PF.!Í  DICES 


1«1 


X  X  I 


ESCRITURA     DE     VENTA     DE     UNAS     CASAS     DE     DIEGO     POR  RES     A     SANTA  TERESA 

(28  de  Septiembre  de  1574)  (1). 


Sepan  cuantos  este  público  instrumento  de  venta  vieren,  cómo  yo, 
Diego  de  Porres,  cavallero  de  !a  Ordsn  de  Calatrava,  regidor  y  vecino 
de  Segovia,  otorgo  y  conozco  que  vendo  por  venta  real,  por  juro  d¿ 
heredad  perpetuo,  para  agora  y  para  siempre  )amás,  a  Vos,  las  muy 
Reverendas  señoras  Priora,  religiosas  y  convento  de  Ntra.  Señora  del 
Carmen,  llamadas  las  descalzas,  que  al  presente  presidís  en  esta  dicha 
ciudad  de  Segovia:  Para  vos  y  para  quien  vuestra  causa  y  título  tu- 
viere, unas  casas  con  sus  corrales  y  huerta  y  merced  de  agua,  que 
yo  tengo  y  poseo  en  esta  dicha  ciudad,  a  la  parroquia  de  San  An- 
drés; que  lindan,  por  una  parte,  con  casas  de  Gerónimo  de  Guevara 
y  con  casas  del  hospital  de  Diego  Arias,  y  por  otra,  con  casas  del 
licenciado  Solís,  y  con  la  calle  que  baja  de  la  Calongía  vieja.  Y  por 
delante,  la  calle  real  puca.,  que  baja  de .  la  almuzara  a  la  calongía, 
con  carga  y  tributo  de  dos  mil  y  novecientos  mrs.  y  siete  pares  de 
aves  de  censo  perpetuo  en  cada  un  año,  que  sobre  las  dichas  casas 
tienen  los  señores  Deán  y  cabildo  de  la  Sta.  Iglesia  de  Segovia.  Y 
fuera  del  dicho  censo,  os  vendo  las  dichas  casas  por  libres  de  todo 
censo  y  tributo,  cargas,  obligaciones  y  hipoteca,  con  todas  sus  en- 
tradas y  salidas,  usos  y  pertenencias,  servidumbres  activas  y  pasivas, 
y  con  todos  sus  derechos,  cuanto  les  pertenecen  y  pueden  mejor  per- 
tenecer, y  según  que  yo  las  tengo,  y  con  la  dicha  merced  de  agua, 
cual  la  tienen  señalada  los  señores  Antonio  de  la  Hoz  y  Antonio  del 
Sello,  por  precio  y  cuenta  de  un  Iquento  y  quinientos  mil  mrs.  que 
por  ellas  me  dais  y  pagáis,  en  la  forma  y  manera  que  se.  contiene 
en  una  escritura  de  obligación,  que  hoy  día  de  la  fecha  desta  carta 
me  avéis  otorgado,  ante  el  escrivano  y  ts.  della;  con  la  qual,  habiendo 
cumplido  conmigo,  me  doy  por  satisfecho,  y  confieso  que  en  este 
dicho  contrato  no  a  ávido  dolo  ni  mal  engaño,  en  poco  ni  en  mucho, 
y  que  el  dicho  precio  que  ansí  me  dais  por  la  dicha  casa  es  su 
justo  y  común  valor.  Y  no  he  hallado  quien  más  me  diese  por  ella, 
y  quiero  que  esta  confesión  me  pare  tan  entero  perjuicio  como  si  en 
juicio  y  ante  juez  competente  fuera  hecha;  y  por  la  parte  presente, 
siendo  fuera  aceptada.  Y  a  mayor  abundancia,  renuncio  y  aparto  de 
mi  favor  la  ley  segunda  que  dice  Dz  Recindenda  Venditione,  y  las 
leyes  de  Partida,  y  la  que  el  serenísimo  Rey  D.  Al.°  hizo  en  las 
Cortes  de  Alcalá  de  Henares,  con  todas  las  demás  leyes  y  derechos 


1     Sacada  una  copia  del  mismo  códice  que  el  anterior  documento. 


182 


APENDICE* 


que  hablan  en  los  engaños  malos  y  en  los  daños  que  intervienen 
en  los  contratos,  aunque  sea  en  más  del  tercio  y  en  más  de  la  mitad 
del  justo  precio,  y  aunque  aya  inorme  o  inormísima  lesión.  Y  desde  lue- 
go, me  desapodero  del  señorio,  propiedad,  usofruto,  posesión  y  cualquier 
otro  título  y  derecho  que  a  las  dichas  casas  y  en  ellas  tengo  y  me 
puede  pertenecer;  y  todo  ello,  sin  quedar  en  mí  recurso  alguno,  lo  :renun- 
cio,  cedo  y  traspaso,  pleno  jure,  en  -vos,  las  dichas  señoras  religio- 
sas, y  en  el  dicho  vuestro  convento,  para  que  de  la  dicha  casa  po- 
dáis hacer  y  disponer  libremente  lo  que  quisiéredes,  como  de  cosa 
vuestra  propia,  ávida  y  adquirida  por  vuestros  dineros  y  por  justos 
y  derechos  títulos.  Y  os  doy  todo  mi  poder  cumplido  para  que,  por 
autoridad  de  justicia  o  sin  ella,  como  quisiéredes,  podáis  tomar  la 
posesión  real,  corporal  y  estable,  así  de  las  dichas  casas;  y  entretanto 
que  realmente  no  aprehendiéredes  la  dicha  posesión,  me  constituyo 
por  vuestro  inquilino  o  tenedor  y  precario  posesor,  y  me  obligo  que 
las  dichas  casas  vos  serán  ciertas,  sanas,  seguras  y  de  paz,  y  que 
yo  ni  mis  herederos  y  sucesores,  ni  ninguna  otra  persona,  en  nuescio 
nombre  ni  por  nuestra  causa  y  título,  nos  vendrán  demandando  las 
dichas  casas,  ni  os  moverán  pleito  sobre  ellas,  en  todo  ni  en  parle; 
y  si  lo  contrario  subcediere,  que  no  seamos  oídos,  sino  repelidos  del 
juicio,  y  que  seamos  condenados  en  las  costas,  daños,  intereses  y  me- 
noscabos que  sobre  ello  se  os  recrecieren,  en  que  el  dicho  convenio 
sea  creído  por  soía  la  declaración  de  dos  religiosas  que  para  ello 
nombrare,  sin  que  sea  necesario  otro  género  de  probanza  alguna; 
porque  yo,  desde  agora  para  entonces,  lo  difiero  en  el  juramento 
y  declaración  de  las  dichas  dos  religiosas  que  para  ello  fueren  nom- 
bradas, como  en  juramento  decesorio  de  la  causa,  prometiendo,  como 
prometo,  de  no  revocarlo  antes,  ni  al  tiempo,  ni  después  de  haber 
declarado,  ñnsimesmo,  prometo,  y  me  obligo,  que  ninguna  otra  per- 
sona del  mundo,  iglesia  ni  universidad,  agora  ni  en  tiempo  alguno, 
ni  para  siempre  jamás,  por  ninguna  causa,  título,  ni  razón  que  sea, 
os  pedirán  ni  demandarán  las  dichas  casas,  ni  os  moverán  pleito 
sobre  el  señorío,  usofruto  y  posesión  dellas,  ni  de  parte  alguna  de 
ellas,  ni  por  otro  ningún  derecho  que  a  ellas  pretendan  tener.  Y  si 
lo  contrario  subcediere,  todas  cuantas  veces  acaezca,  luego  que  venga 
a  mi  noticia  y  de  mis  herederos,  judicial  o  extrajudicialmente,  sin 
ser  requeridos  saldré  y  ellos  saldrán  de  las  tales  causas  y  tomaré  la  vez 
y  el  pleito  y  defensión,  y  autoría  y  los  seguiré  a  mi  propia  costa, 
hasta  dejar  el  dicho  vuestro  convento  quieto  y  pacífico  señor  y  po- 
seedor de  las  dichas  casas  libres,  imdenes,  sin  costa  ni  daño  alguno; 
y  si  esto  obtener  no  se  pudiere,  os  volveré  todo  el  precio  de  las 
dichas  casas  y  lo  que  me  habéis  ya  pagado  y  pagáredes  por  la  reden- 
ción del  censo  perpetuo  que  sobre  ellas  tenían  los  señares  Deán  y 
Cabildo  de  la  santa  iglesia  de  Segovia,  y  todos  los  mejoramientos 
y  gastos  y  reparos  útiles  y  voluntarios  y  necesarios  que  en  ellas 
hubiéredes  hecho,  con  todos  los  intereses,  y  inás  valor  y  daños  y 
costas  y  menoscabo  que  sobre  ello  se  os  recrecieren,  en  que  seáis 
creído  por  solo  el  juramento  de  dos  religiosas  que  para  ello  nom- 
bráredes.  En  el  cual,  desde  luego,  lo  difiero  irrevocablemente,  sin  que 
9aa  necesario  otro  género  de  probanza  ninguna.  Y  de  cumplir  lo  su- 


XPKNDtCfcS 


183 


sodicho,  yo  y  mis  herederos  no  nos  podamos  excusar  aunque  para 
seguir  los  tales  pleitos  no  seamos  citados;  porque  baste  que  venga 
a  nuestra  noticia,  y  aunque  el  dicho  convento  haya  aceptado  el  juicio 
y  le  desampare  en  cualquier  istancia  y  tiempo  y  estado,  y  aunque  no 
apele  ni  suplique  ni  intente  otro  remedio  alguno  de  nulidad,  res- 
titución, ordinario  ni  extraordinario,  y  aunque  aviendo  apelado  y  su- 
plicado o  juzgado  de  otro  remedio  le  desampare,  y  aunque  no  se  de- 
fienda y  aunque  la  sentencia  se  de  por  imprudencia  o  injusticia  del 
juez,  porque  en  todos  casos  y  subcesos,  me  obligo  a  mí  y  a  (mis  herede- 
ros, y  tomo  sobre  mí  y  sobre  ellos  la  seguridad  y  saneamiento  de  las 
dichas  casas,  sin  que  para  ello  pueda  oponer  excusas,  exención,  ni  de- 
fensa alguna.  Y  porque  todo  se  cumplirá  llanamente,  obligo  mi  persona 
y  bienes  y  de  mis  herederos,  muebles  y  rraíces,  presentes,  futuros,  de- 
rechos y  aciones,  renunciando,  como  renuncio,  mi  propio  fuero  y  juris- 
dicción y  domicilio,  y  la  ley  Si  Disconvenerit,  de  Jurisdizione  onium, 
y  cualesquier  previlegio  y  prescreción  de  fuero  que  a  mi  me  competa 
por  razón  del  ávito  de  Calatrava,  y  poder  a  todas  y  cualesquiera  jus- 
ticias de  los  reinos  y  señoríos  de  Su  Magd.;  y  para  que  cualquier 
juez,  ante  quien  esta  carta  fuere  mostrada  y  della  pedido  cumplimiento 
de  justicia,  me  compelan  por  vía  breve  y  executiva,  y  por  todo  frigor 
de  derecho,  al  cumplimiento  della,  de  la  misma  manera  que  si  sobre 
ello  obiésemos  litigado  ante  juez  competente  que  obiese  dado  senten- 
cia difinitiva,  que  fuese  por  las  partes  consentida  y  pasada  en  cosa 
juzgada.  Y  renuncio  cualesquier  leyes  o  privilegios,  exenciones,  dila- 
ciones, ferias  y  mercados,  francos  y  por  franquear,  de  que  ayudarme 
podía  para  contravenir  a  esta  escritura,  o  suspender  su  execución.  -  Y 
especialmente,  renuncio  los  derechos  que  dicen,  que  general  renuncia- 
ción non  vala.  En  testimonio  de  lo  cual  otorgué  esta  carta  ante  el  es- 
cribano público  y  testigos  de  yuso  escritos,  que  fué  fecha  otorgada  en  la 
dicha  ciudad  de  Segovia,  a  veinte  y  ocho  días  del  mes  Setiembre  de 
mil  e  quinientos  setenta  y  cuatro  años.  Testigos  que  fueron  presentes 
a  lo  que  dicho  es:  el  licenciado  Cristóbal  de  Herrera,  clérigo,  y 
Lzno.  de  Peñafiel,  procurador,  vecinos  de  la  dicha  ciudad  de  Segovia, 
y  Antonio  Díaz,  hijo  de  Francisco  Díaz,  vecino  de  la  ciudad  de  Avila, 
estante  al  presente  en  la  dicha  ciudad,  y  el  otorgante,  que  yo  el  es- 
cribano conozco,  lo  firmó  de  su  nombre,  en  el  registro  Diego  Porres 
y  Antonio  vecino  juez  de  Segovia  y  entra  por  ser  más  presente  su 
Abogado  escribano  con  los  dichos  testigos  y  que  hago  este  mío  y  sé 
que  es  a  tal  y  lo  que  escribí  en  testimonio  y  fuerza  con  esta  que 
van  rubricadas  de  mi  rúbrica. 


Antón  Martín. 


i8n 


APENDICES 


XXII 


CONDICIONES   DE   PAGO    DE   LAS   CASAS   DE   DIEGO   DE   PORRES   A    LA    SANTA  Y  DES' 

calzas  de  segovia  (28  de  Septiembre  de  1574)  (1). 


Sepan  cuantos  este  público  instrumento  vieren,  cómo  nos,  la  Ala- 
dre Teresa  de  Jesús,  y  la  priora,  religiosas  y  convento  de  Nuestra 
Madre  y  Señora  del  Carmen,  llamadas  las  Descalzas,  que  residi- 
mos en  esta  ciudad  de  Segovia,  estando  juntas  en  el  locutorio  tras 
la  red  capitularmente,  llamadas  según  lo  habernos  de  costumbre,  espe- 
cialmente estando,  como  estamos,  presentes  yo,  la  dicha  Teresa  de  Je- 
sús, fundadora  de  la  dicha  casa  y  (monasterio,  Isabel  de  Santo  Domin- 
go, priora  de  la  dicha  casa  y  monasterio,  Isabel  de  Jesús,  Beatriz 
del  Sacramento,  Catalina  de  la  Concepción,  AVaría  de  S.  Bernardo,  Ma- 
ría de  la  Visitación,  María  de  S.  José,  Bárbara  del  Espíritu  Santo, 
Doña  Ana  Gimena,  Doña  María  Debarros,  Mariana  de  la  Cruz,  Ana 
de  la  Encarnación,  Beatriz  del  Espíritu  Santo,  Francisca  de  la  Encar- 
nación, todas  monjas  profesas  y  conventuales,  que  hacemos  capítulo 
y  convento,  por  nosotras  mismas  y  por  el  dicho  nuestro  monasterio 
y  por  las  que  adelante  serán  religiosas  y  convento  de  esta  dicha  nues- 
tra casa,  para  siempre  jamás,  otorgamos  y  conocemos  y  decimos,  que 
por  cuanto  el  Reverendísimo  Padre  Fray  Bautista  de  Rúbeo,  nuestro 
General,  con  piadoso  celo  de  amplificar  nuestra  Orden,  por  una  con- 
cesión firmada  de  su  nombre  y  sellada  ton  el  sello  de  la  Orden,  dado 
en  Avila  a  veinte  y  siete  de  Abril  del  año  pasado  de  mil  y  quinien- 
tos y  sesenta  y  siete  años,  dió  licencia  a  mí,  Ja  dicha  Teresa  de  Je- 
sús, para  que  pudiese  en  cualesquier  partes  de  estos  Reynos  de  Cas- 
tilla tomar  casas  y  fundar  iglesias  y  monasterios  de  la  dicha  Orden, 
según  más  largo  parece  por  la  dicha  facultad,  cuyo  traslado,  sacado 
del  mismo  original,  es  este  que  se  sigue  (2). 

Usando  de  la  dicha  licencia  y  facultad,  yo,  la  dicha  Teresa  de  Je- 
sús, vine  a  esta  ciudad  de  Segovia  a  fundar  casa  y  monasterio  de 
la  dicha  nuestra  Orden;  y  habiendo  estado  en  ella  algunos  días,  y 
teniendo  entendido  por  información  de  personas  fidedignas  que  la  casa 
en  que  vos,  el  Señor  Diego  de  Porres,  Caballero  de  la  Orden  de  Cs- 
latrava,  regidor  y  vecino  de  Segovia,  vivíades,  estaba  en  sitio  muy 
acomodado  a  nuestro  propósito,  y  la  dicha  casa  y  edificio  de  ellu 
estaban  dispuestos  para  hacer  iglesia  y  monasterio  a  poca  costa,  ha- 
biéndose tratado  con  vos,  nos  concertamos  de  os  comprar,  y  os  com- 
pramos, la  dicha  casa  por  precio  y  quantía  de  cuatro  mil  ducados, 


1  Del  archivo  de  lis  Carmelitas  Descalzas  de  Segovia,  como  la  anterior  escritura. 

2  Publicada  en  el  t.  V,  p.  333. 


APENDICES 


que  valen  un  quento  y  quinientos  mil  mrs.,  como  parece  por  un 
contrato  firmado  de  algunos  de  nosotros  y  de  vos,  el  dicho  señor 
Diego  De  porres,  y  del  muy  reverendo  padre  retor  de  la  compañía 
de  Jesús  desta  ciudad,  que  originalmente  queda  en  los  registros  del 
presente  escribano,  cuyo  tenor  es  éste  que  se  sigue: 

En  la  ciudad  de  Segovia,  a  dos  dias  del  mes  de  Jullio  de  mil 
y  quinientos  y  setenta  y  cuatro  años,  se  concertaron  el  muy  reverendo 
padre  Doctor  Luis  de  Santander,  Retor  del  colegio  de  la  compañía 
de  Jesús  de  esta  ciudad  de  Segovia  (1),  en  nombre  de  las  muy  reve- 
rendas señoras  priora,  religiosas  y  convento  de  las  descalzas  de  esta 
dicha  ciudad,  de  la  una  parte;  y  de  la  otra,  el  Señor  Diego  De 
porres,  regidor  y  vecino  de  la  dicha  ciudad,  en  esta  manera:  que 
el  dicho  señor  Diego  de  Porres  vendía,  y  vendió,  a  las  dichas  se- 
ñoras priora,  religiosas  y  convento  de  las  dichas  descalzas  unas  casas 
que  él  tiene  y  posee  en  esta  dicha  ciudad,  a  la  perroquia  de  San 
Andrés,  con  su  huerta  y  corrales,  y  tnerced  de  agua,  como  lo  señala- 
ron los  señores  Antonio  del  Sello  y  Antonio  de  la  Hoz,  regidores  de 
esta  ciudad,  y  según  y  como  él  las  tiene  y  posee,  por  precio  de  cuatro 
mil  ducados,  pagados  a  los  plazos  y  a  la  manera  que  abajo  se  dirá, 
y  con  carga  de  dos  mili  y  novecientos  mrs.  y  siete  pares  de  galli- 
nas de  censo,  yn  pe9  perpetuo  que  sobre  la  dicha  casa  iienen  los 
señores  Deán  y  Cabildo  de  esta  dicha  ciudad;  la  cual  dicha  casa  se 
deslindará  en  la  escritura  de  venta  que  sobre  ello  se  ha  de  hacer, 
quedando,  como  queda,  desde  luego  perfeta  la  venta,  no  embargante 
que  se  haya  de  hacer  la  escritura;  porque  aquella  ha  de  ser  para 
conservación  de  la  memoria  y  no  para  perficionar  la  venta,  que  desde 
luego  queda  hecha,  y  se  otorgará  la  escritura  con  las  cláusulas  acos- 
tumbradas y  obligación  de  saneamiento,  como  se  diere  ordenada  por 
las  dichas  señoras  religiosas. 

El  dicho  señor  Dotor  Santander,  en  nombre  de  las  dichas  señoras 
religiosas,  acetó  la  dicha  venta  y  prometió  que  ellas  darán  y  paga- 
rán por  las  dichas  casas,  con  la  dicha  carga  del  dicho  censo  los  dichos 
cuatro  mili  ducados  en  esta  manera:  dos  mili  y  ducientos  ducados  en 
un  juro  al  quitar,  cuya  suerte  principal  es  de  los  dichos  dos  mili  y  do- 
cientos  ducados,  que,  a  razón  de  a  catorce  mili  mrs.  el  millar  rentan. 

Y  está  situado  sobre  las  dichas  tercias  de  las  alcabalas  de  la  villa 
de  Arévalo;  y  este  juro  ha  de  gozar  desde  luego  el  dicho  señor  Diego 
de  Porres,  y  los  mili  y  ochocientos  ducados  restantes  se  le  han  de 
pagar  en  dineros  de  contado,  fuera  de  cambio,  para  el  día  de  Santiago 
del  año  que  viene  de  mili  quinientos  y  setenta  y  seis  años. 

Otro  sí,  quedó  asentado,  que  la  una  parte  a  la  otra,  y  la  otra 
a  la  otra,  otorgarán  las  escrituras  necesarias,  como  las  dieren  ordenadas 
por  sus  letrados,  dentro  de  quince  días  de  la  fecha  de  ésta,  y  sin 
embargo  de  ello  en  cuanto  a  la  una  parte  y  a  la  otra  queda  des- 
de luego  hecha  la  venta,  conque  den  licencia  para  ello  los  señores  del 
direto  dominio. 

Otro  sí,  aunque  el  dicho  señor  Diego  de  Porres  ha  de  gozar  del 
dicho  jure  de  Arévalo,  desde  luego  que  se  entiende  desde  el  día  que 


1     Véase  lo  que  del  P.  Luis  se  dijo  en  el  t.  II,  p.  22,  nota  t. 


186 


APENDIi.Es 


los  dichos  señores  Deán  y  Cabildo  den  licencia  para  vender  la  dicha 
casa;  pero  porque  por  causas  legítimas  no  se  le  puede  entregar  la  es- 
critura hasta  de  aquí  a  un  año,  por  tanto,  las  dichas  señoras  religiosas 
se  han  de  obligar  conventualmente  y  dar  fianzas  legas,  llanas  e  abo- 
nadas, que  todos  les  obligue  de  mancomún,  ynsolidum,  como  princi- 
pales, que  dentro  de  un  año  entregarán  al  dicho  Señor  Diego  de  Po- 
rres,  con  cesión  del  dicho  convento  y  de  las  personas  cuyo  es  el  di- 
cho juro,  para  que  haga  de  él  como  de  cosa  propia,  y  cobre  los 
réditos  corridos  desde  dicho  año,  donde,  no  pasado  el  dicho  año,  le 
pasarán  al  dicho  Señor  Diego  de  Porres  los  dichos  dos  mili  y  du- 
cientos  ducados,  y  más  los  réditos  de  este  dicho  año. 

Otro  sí,  las  dichas  señoras  religiosas  se  han  de  obligar,  dentro 
de  ios  dichos  quince  días,  conventualmente  y  con  juramento,  de  pagar 
al  dicho  Señor  Diego  de  Porres  los  dichos  mili  y  ochocientos  ducados 
para  el  día  de  Santiago  de  setenta  y  seis;  y  para  mayor  seguridad, 
se  han  de  hipotecar,  y  desde  luego  queda  hipotecada,  expresa  y  es- 
pecialmente, la  dicha  casa;  y  asimismo,  debajo  de  la  misma  man- 
comunidad, han  de  prometer  de  no  hacer  consagrar  la  dicha  casa, 
hasta  que  el  dicho  señor  Diego  Deporres  sea  enteramente  pagado 
de  todo  el  dicho  precio. 

Item,  queda  asentado,  que  si  para  el  dicho  día  de  Santiago  de 
setenta  y  seis,  las  dichas  señoras  religiosas  no  pagaren  al  dicho  Señor 
Diego  de  Porres  los  dichos  mili  y  ochocientos  ducados,  que  desde 
el  dicho  día  de  Santiago  en  adelante  corra  censo,  a  razón  de  a  ca- 
torce de  los  dichos  mili  y  ochocientos  ducados,  o  de  la  parte  que 
de  ellos  no  estuviere  pagada,  en  favor  del  dicho  señor  Diego  de  Po- 
rres, y  entonces  sean  obligadas  a  le  constituir  sobre  bienes  suficien- 
tes y  con  fiadores  obligados  de  mancomún,  a  contento  los  fiadores 
del  dicho  Señor  Diego  Deporres;  y  porque  lo  uno  y  lo  otro  se  cum- 
plirá, entrambas  partes  lo  firmaron  de  sus  nombres,  siendo  testigo 
el  señor  Andrés  de  Gimena  y  el  señor  licenciado  Herrera,  vecinos 
de   Segovia. — Luis  de   Santander.   Diego  Deporres. 

En  Segovia,  a  tres  días  del  mes  de  Jullio  de  mili  quinientos  y  se- 
tenta y  cuatro  años,  habiendo  visto,  leído  y  entendido  esta  contrata- 
ción, firmada  de  los  dichos  Señores  Rector  de  la  Compañía  y  Diego 
de  Porres,  nos,  Teresa  de  Jesús,  fundadora  de  la  Orden  de  las  Des- 
calzas Carmelitas,  Isabel  de  Santo  Domingo,  Priora  del  convento  de 
dichas  religiosas  de  esta  ciudad  de  Segovia,  aprobamos  y  ratificamos 
esta  dicha  contratación,  como  en  ella  se  contiene,  y  prometemos  que 
este  dicho  convento  guardará  y  cumplirá  de  su  parte  lo  contenido 
en  el  dicho  contrato,  y  firmamos  de  nuestros  nombres,  siendo  testi- 
gos el  Señor  licenciado  Herrera  y  Juan  Pérez,  vecinos  de  Segovia; 
y  queda  esta  contratación  depositada  en  poder  de  los  dichos  señores 
licenciado  Herrera,  hasta  que  se  hagan  las  dichas  escrituras. — Teresa 
de  Jesús,  Isabel  de  Santo  Domingo,  Priora. 

Y  porque  cumpliendo  vos,  el  dicho  señor  Diego  Deporres,  de  vues- 
tra parte  lo  que  conforme  al  dicho  contrato  érades  obligado,  y  día  de 
la  fecha  de  este  habéis  otorgado  en  nuestro  favor  y  ante  el  presente 
escribano  carta  pública  de  venta  de  la  dicha  casa,  por  el  precio  de 
los  dichos  cuatro  mili  ducados,  pagados  en  la  forma  y  manera  que 


APENDICE» 


187 


luego  será  hecho;  por  tanto,  cumpliendo  nosotras,  de  nuestra  parte 
nos  obligamos  de  pagar,  y  que  pagaremos,  a  vos,  el  dicho  Señor  Die- 
go de  Porres,  y  a  quien  vuestro  poder  hubiere,  el  dicho  un  quento 
y  quinientos  miil  mrs.,  que  es  el  precio  de  la  dicha  casa,  en  esta 
manera:  cuatrocientos  y  sesenta  y  tres  miil  y  novecientos  y  dos  mrs. 
en  la  suerte  principal  de  un  censo  redemible  contra  el  Duque  de  Osuna, 
y  otros  sus  consones,  situados  sobre  las  tercias  de  Arévalo,  que  renta 
en  cada  un  año  treinta  y  tres  mil  y  ciento  y  cuarenta  y  tres  mrs., 
que  hago  en  favor  de  D.a  Leonor  de  Barros  y  Bracamonte,  de  quien 
pe  hubo  y  heredó  Francisco  de  Barros,  vecino  desta  dicha  ciudad, 
que  sea  en  gloria,  y  en  la  partición  de  sus  bienes  sea  adjudicado 
el  dicho  censo  a  la  Sra.  D.¡>  Ana  de  Gimena,  Vda.t  su  mujer,  la  cual 
ha  entrado  en  nuestra  casa  y  religión,  trayendo  consigo  el  dicho  censo 
que  nosotras  os  damos  en  parte  del  dicho  pago.  E  así  mismo  os  da- 
mos en  parte  de  pago  del  dicho  precio  otro  censo  redimible,  cuyas 
suertes  principales  es  de  trescientos  sesenta  y  cuatro  mil  y  novecien- 
tos y  noventa  y  cuatro  mil  contra  el  dicho  Duque  de  Osuna  y  otros 
sus  consortes,  situados  sobre  las  dichas  tercias  de  ñrévalo,  que  renta 
en  cada  un  año  veinte  y  seis  mil  y  setentayun  mil  maravs.  El  cual 
dicho  censo  está  hecho  en  favor  de  la  señora  D.a  Francisca  de  Barros, 
ya  difunta,  vecina  que  fué  de  esta  dicha  ciudad,  de  quien  le  hubo 
y  heredó  la  dicha  señora  D.a  M.s  de  Barros,  su  sobrina,  y  a  ella 
le  ha  sido  adjudicado  en  la  partición  que  se  está  haciendo  de  los 
bienes  del  dicho  señor  Feo.  de  Barros,  su  padre,  y  por  haber  entrado 
en  religión  en  esta  dicha  casa  y  metido  consigo  el  dicho  censo,  y  de 
le  haber  este  monesterio;  y  nosotros  os  le  damos  2  vos,  el  dichc 
señor  Diego  de  Porres,  para  en  parte  de  pago  del  precio  de  las  di- 
chas casas.  En  los  cuales  dichos  dos  censos  se  montan  a  docientos 
y  ventiochomil  y  ochocientos  y  noventa  seis  maravs.  De  manera  que 
restan  para  cumplimiento  de  los  dichos  cuatro  mil  ducados  del  precio 
de  la  dicha  casa,  seiscientas  y  setenta  y  un  mil  y  ciento  y  cuatro  mrs. 
Los  cuales  nos  obligamos  de  os  pagar  para  el  día  de  Santiago  de 
Julio  del  año  que  viene  de  setenta  y  seis,  e  prometemos  de  os  hacer 
al  dicho  plazo  buena  y  llana  paga  sin  poner  exención  ni  contradición 
alguna.  Y  si  así  no  lo  hiciéremos,  desde  ahora  para  entonces  y  desde 
entonces  para  ahora,  que  cargaremos  sobre  bienes  raíces  que  lo  val- 
gan. Y  con  fiadores  llanos  y  abonados,  a  contento  de  vos,  el  dicho 
señor  Diego  de  Porres,  las  dichas  seiscientas  y  setenta  y  un  mil  y 
ciento  y  cuatro  mrs.,  o  la  parte  que  de  ello  para  el  dicho  día  de  San- 
tiago nos  hubiéremos  pagado.  Y  por  lo  que  ansí  cargáremos,  os  paga- 
remos en  cada  un  año,  en  dos  pagos  iguales,  lo  que  sea  razón,  de 
a  catorcemil  maravedises  el  millar,  en  la  dicha  suerte  principal  se  mon- 
tare, y  os  haremos  escritura  en  forma  jurada  con  las  cláusulas  y  fir- 
mezas y  condiciones  que  en  semejantes  censos  se  suelen  y  acostumbran 
hacer  para  sus  seguridades.  Y  los  dichos  fiadores  se  obligan,  junta- 
mente con  este  dicho  convento,  de  mancomún,  in  solidum,  así  para  el 
seguro  de  la  suerte  principal,  como  para  las  pagas  particulares,  y  como 
quiera  que  en  el  dicho  precio  de  la  dicha  no  ha  habido  engaño  ni 
que  dé  causa  al  contrato  ni  en  la  misma  cosa.  Pero,  a  mayor  abun- 
dancia, renunciamos  la  ley  segunda  de  recindenda  vtnditione,  y  las 


188 


APENDICES 


leyes  de  partida,  y  la  que  el  Rey  D.  Alonso  hizo  en  las  cortes  de 
Alcalá  de  Henares,  con  todas  las  demás  leyes  y  derechos  que  hablan 
en  los  malos  engaños  y  leyes  que  intervienen  en  los  contratos,  aun- 
que sea  en  más  del  tercio  y  en  más  de  la  mitad  del  justo  precio, 
y  aunque  haya  habido  inorme  o  inormísima  lesión;  y  confesamos  que 
la  dicha  casa  vale  muy  bien  a  gusto  y  común  estimación  los  dichos 
cuatro  mil  ducados  que  por  ella  os  damos.  Y  queremos  que  esta  confe- 
sión nos  pare  tan  entero  perjuicio  como  si  en  juicio  y  ante  juez  com- 
petente fuera  hecha,  y  por  la  parte  presente  siendo  fuera  acetada, 
que  nos  las  dichas  D.a  Ana  de  Gimena  y  D.a  M.a  de  Barros,  que  pre- 
sentes estamos,  como  personas  que  hemos  en  esta  relisión  y  esperamos 
profesar  en  ella,  y  hemos  dedicado  a  Dios  nuestras  personas  y  cosas, 
y  hemos  traído  a  esta  casa  los  dichos  censos  arriba  referidos,  que 
nos  pertenecen  por  los  dichos  títulos,  y  causas  habiendo  y  entendido 
todo  lo  contenido  en  esta  escritura  y  demandando,  como  en  caso  que 
sea  necesario  demandamos,  licencia  a  la  muy  Rda.  Sra.  Isabel  de 
Sto.  Domingo,  Priora  de  este  dicho  monesterio  para  otorgar  y 
jurar  todo  lo  que  nosotras  hemos  dicho  y  jurado.  La  cual  licen- 
cia, en  cuanto  fuere  necesaria,  yo  y  la  dicha  Isabel  de  Sto.  Domin- 
go, concedo  a  vos,  las  dichas  D.a  Ana  de  Gimena  y  D.«  María  ide 
Barros,  según  y  para  todo  aquello  que  por  vos  me  ha  sido  deman- 
dada y  acetando,  como  nos,  las  dichas  D.a  Ana  de  Gimena  y  D.3 
M.a  de  Barros,  aceptamos  la  dicha  licencia  y  de  ella,  en  cuanto  fue- 
re menester,  y  usando  y  por  nosotras  mismas  decimos  que  consentimos 
y  tenemos  por  bien  que  los  dichos  dos  censos  se  den  a  Vos,  el  dicho 
Señor  Diego  Deporres,  para  en  parte  de  pago  de  la  dicha  casa  que 
a  este  dicho  convento  habéis  vendido,  e  os  cedemos  todos  nuestros  de- 
rechos, dando,  como  os  damos,  todo  nuestro  poder  cumplido,  cuanto  más 
bastantemente  ser  pueda,  con  libre  y  general  administración,  y  en  vuestra 
causa  propia,  para  que  desde  veinte  días  de  este  mes  de  Septiembre 
de  setenta  y  cuatro  años  en  que  estamos,  que  fué  el  día  en  que  los 
señores  del  directo  dominio  dieron  licencia  para  vender  las  dichas 
casas,  podáis  gozar,  y  gocéis,  como  de  cosa  vuestra  propia,  habida  por 
justos  títulos,  los  réditos  de  los  dichos  censos;  los  cuales  desde  en- 
tonces vais  cobrando,  con  todos  los  demás  que  corrieren,  hasta  que 
los  dichos  censos  sean  desempeñados,  y  al  tiempo  del  desempeño  po- 
dáis cobrar  y  cobréis  para  vos  las  suertes  principales  dellos  y  de 
cada  uno  dellos,  y  podáis  dar  y  déis  unas  cartas  de  pago  y  fini- 
quito y  plenísima  liberación  a  los  deudores  de  los  dichos  censos, 
alzando  y  quitando  de  las  obligaciones  e  hipotecas,  y  dejando  libres 
los  bienes,  en  las  dichas  dos  escrituras  de  censos  y  en  cada  una  dellas 
obligadas,  lo  cual  todo  vaya  y  sea  tan  firme  como  si  por  nosotras 
mismas  presentes  siendo  fuera,  e  dicho  y  otorgado;  e  para  más  segu- 
ridad, nos,  las  dichas  priora,  religiosas  profesas  y  convento  de  esta 
dicha  casa,  y  nos,  las  dichas  Doña  Ana  de  Gimena  y  Doña  María  De- 
barros, juntamente  y  de  mancomún  e  ynsolidum,  renunciando,  como 
renunciamos,  el  auténtica  presente  de  fidejusoribus  y  el  auténtica  hoc 
yta  de  duobus  rex,  y  el  beneficio  de  la  escusión  y  división  de  aciones 
con  todas  las  demás  leyes  y  derechos  de  la  mancomunidad,  según  y 
como  en  ellas  y  en  cada  uno  dellas  se  contiene,  decimos,  que  los  dichos 


dos  censos,  y  cada  uno  dellos,  serán  ciertos,  seguros  y  de  para  vos, 
el  dicho  Señor  Diego  Deporres,  y  a  quien  vuestra  causa  y  titulo  tu- 
viere, y  que  sobre  ellos,  ni  sobre  parte  alguna  dellos,  no  será  puesiu 
contradición  ni  pleito  alguno;  si  lo  contrario  sucediere,  saldremos  a  la 
causa  luego  que  venga  a  nuestra  noticia,  judicial  o  extra  judicialmente; 
tomaremos  la  voz  y  pleito,  defensión  y  autoría,  seguirlo  hemos  a  nues- 
tra propia  costa,  hasta  os  dejar  quieto  y  pacífico,  señor  y  poseedor  de 
los  dichos  censos  libres,  yndene,  y  sin  costa  ni  daño  alguno;  y  si 
salir  con  ello  no  pudiéremos,  os  pagaremos  la  suerte  principal  de  los 
dichos  dos  censos,  con  mis  los  réditos  corridos  y  no  pagados  desde  el 
día  que  empezaron  a  correr  por  vos,  con  todas  las  costas  y  daños  y  inte- 
reses y  menoscabos  que  sobre  ello  se  os  recrecieren,  en  que  seáis  creído 
por  solo  vuestro  juramento,  en  que  desde  luego  lo  di,  sin  que  sea  nece- 
sario otro  género  de  probanza  alguna.  Y  porque  todo  lo  susodicho 
se  cumplirá  y  guardará,  nos,  las  dichas  Priora,  religiosas  y  convento 
al  principio  nombradas,  y  nos  las  dichas  Doña  Ana  de  Gimena  y  Doña 
María  Debarros,  debajo  de  la  dicha  mancomunidad,  obligamos  los  bie- 
nes espirituales  y  temporales  de  este  dicho  monasterio,  presentes  y 
futuros,  derechos  y  acciones,  y  los  propios  de  nos,  las  dichas  Doña 
Ana  de  Gimena  y  Doña  Maria  Debarros,  y  de  nuestros  herederos  y 
sucesores,  y  renunciando,  como  todas  renunciamos,  nuestro  propio  fue- 
ro, jurisdición  y  domicilio  y  cualquier  ejecución  y  prescrición  de  fuero 
que  por  razón  de  nuestra  Orden  y  religión  nos  competa,  y  la  ley  sed 
convenerit,  de  juridicione  omnium  fadicnm,  damos  poder  a  todas  y 
a  cualesquier  justicias  de  los  reinos  y  estados  de  su  Majestad,  y  espe- 
cialmente al  Ordinario  de  Segovia,  a  cuya  jurisdición  nos  sometemos, 
para  que  cualquier  juez,  ante  quien  esta  carta  fuere  mostrada  y  de  ella 
pedido  cumplimiento  de  justicia,  nos  compela  a  lo  guardar  y  cumplir 
y  pagar  por  vía  breve  y  ejecutiva,  y  por  todo  rigor  de  derecho  como 
si  fuese  sentencia  definitiva,  pronunciada  por  juez  competente,  y  pasada 
en  cosa  juzgada;  y  renunciamos  todas  y  cualesquiera  leyes  y  privile- 
gios, execiones,  dilaciones,  ferias,  mercados  francos  y  por  franquear, 
de  que  ayudarnos  podríamos  para  contravenir  esta  escritura,  o  sus- 
pender su  ejecución;  y  ansí  mismo  renunciamos  el  beneficio  del  ca- 
pítulo o  dardus  de  solucionibus,  y  al  capítulo  sitan  de  penis,  y  al 
capítulo  perveni  de  fide  jusoribus,  y  los  derechos  que  dicen,  que  ge- 
neral renunciación  non  vala.  Y  demás  de  esto,  no  derogando  la  obli- 
gación general  a  la  especial,  ni  al  contrario  para  que  Vos,  el  dicho  Se- 
ñor Diego  Deporres,  estéis  seguro,  obligamos  expresa  y  especialmente 
a  dicha  casa,  que  ansí  nos  habéis  vendido,  al  cumplimiento  y  paga 
de  todo  lo  contenido  en  esta  escritura  y  de  cada  una  cosa  e  parte  de 
ello,  y  prometemos  de  no  hacer  consagrar,  ni  bendecir  la  dicha  casa  que 
ansí  nos  habéis  vendido,  hasta  que  vos,  el  dicho  Señor  Diego  Deporres, 
estéis  enteramente  satisfecho  y  pagado;  y  a  mayor  abundancia,  nos, 
las  dichas  Teresa  de  Jesús,  fundadora,  y  las  demás  priora  y  reli- 
giosas arriba  nombradas,  y  yo,  la  dicha  Doña  Ana  de  Gimena,  y  yo 
la  dicha  Doña  María  Debarros,  por  ser  menor  de  veinti  y  cinco 
años  y  mayor  de  doce,  juramos  por  Dios  Nuestro  Señor  y  por  la  Glo- 
riosísima Virgen  María,  su  sagrada  Madre,  y  por  las  palabras  de  los 
cuatro  Santos  Evangelios,  y  por  una  señal  de  cruz  o  tal  como  esta  \, 


APENDICES 


en  que  corporalmente  pusimos  nuestras  manos  derechas,  en  la  del  pre- 
sente escribano,  que  como  buenas  y  fíeles  cristianas  guardaremos  y 
cumpliremos  todo  lo  contenido  en  esta  escritura,  llanamente,  y  sin 
poner  execión  ni  defensa  alguna,  y  no  la  impugnaremos,  ni  por  vía  de 
restitución,  ni  otro  remedio  alguno,  ordinario  ni  extraordinario,  ni  pe- 
diremos absolución  ni  relajación  de  ese  dicho  juramento  a  Nuestro 
muy  Santo  Padre  Gregorio  Decimotercio,  ni  a  los  que  después  de  él 
sucedieren  en  el  Pontificado,  ni  a  su  Santa  Sede  Apostólica,  ni  a  otro 
Prelado,  ni  Juez,  que  potestad  tenga  de  nos  la  dar,  ni  ad  efetun  ádgendi 
vel  excipende,  ni  para  otro  fin  alguno;  y  si  propio  mota  se  nos  con- 
cediere, nos  guardaremos  dello  para  este  efecto,  no  nos  aprovecha- 
remos de  las  bulas  de  S.  Pedro,  ni  de  Cruzada,  ni  de  otra  gracia, 
ni  indulgencia  alguna,  concedida  ni  por  conceder;  y  cuantas  veces 
la  tal  absolución  o  relajación  se  nos  otorgare  otras  tantas,  y  una  piás, 
tornaremos  a  hacer  este  dicho  nuestro  juramento,  y  lo  contenido  en 
esta  escritura  guardaremos  e  cumpliremos  firme  e  inviolablemente,  y 
no  lo  contravendremos  por  vías,  directas  ni  indirectas,  so  pena  de 
caer  en  cabo  de  menos  valer  y  en  las  demás  penas  de  Derecho,  es- 
tablecidas contra  los  que  perjuran  y  quebrantan  sus  fees  y  palabras, 
y  que  todana  y  siempre  seamos  obligadas,  y  este  convento  lo  sea, 
de  guardar  y  cumplir  todo  lo  contenido  en  esta  dicha  escritura,  según 
y  como  va  declarado,  e  a  la  fuerza  e  confusión  del  dicho  juramento 
dijimos:  sí  juramos,  e  amén;  en  testimonio  de  lo  cual,  otorgamos 
esta  carta,  estando  en  el  dicho  nuestro  monasterio,  que  es  en  la  calle  del 
Almuzara,  de  la  dicha  ciudad  de  Segovia,  a  veinte  y  ocho  días  del  mes 
de  Septiembre,  año  del  Nacimiento  de  Nuestro  Salvador  Jesucristo  de 
mil  e  quinientos  y  setenta  e  cuatro  años,  siendo  presentes  por  testi- 
gos el  licenciado  Cristóbal  de  Herrera,  vecino  de  la  dicha  ciudad,  y  Ju- 
lián de  Avila,  clérigo  de  la  diócesis  de  Avila,  que  juraron  según  orden 
Sacerdotal,  en  forma,  conocer  las  otorgantes  ser  las  aquí  contenidas 
que  están  cubiertos  los  rostros  con  velos,  según  su  profesión,  y  ansi  mis- 
mo fueron  testigos  Bernardino  de  Peñafiel,  procurador,  vecino  de  la  dicha 
ciudad  de  Segovia,  y  Antonio  Díaz,  habitante  en  ella;  y  firmaron  las 
dichas  Señoras  Fundadora,  y  Priora  y  Subpriora,  y  otras  seis  de  las 
otorgantes,  para  evitar  prolijidad  de  firmas,  por  si  y  por  las  demás, 
Teresa  de  Jesús,  Isabel  de  Santo  Domingo,  Priora;  Isabel  de  Jesús, 
Subpriora;  Doña  Ana  de  Gimena,  Doña  María  Debarros,  Mariana  de 
la  Cruz,  Beatriz  del  Sacramento,  Francisca  de  la  Encarnación.  Pasó 
ante  mí,  Antón  Martín.— Yo,  Antón  Martín,  escribano  público,  uno  de 
los  del  número  de  la  dicha  ciudad  de  Segovia  y  su  tierra,  por  su 
Magd.,  presente  fuy  a  lo  que  dicho  es  en  uno  con  los  dichos  testigos 
lo  fice  escribir  (1)'. 

Antón  Martín. 


1  De  las  dos  venerables  religiosas  Ana  de  Jesús  (Gimena)  y  su  hija  María  de  la  Encar- 
nación (Barros),  que  con  su  rica  herencia  contribuyeron  a  pagar  las  casas  que  sirvieron  para  ia 
fundación  de  Segovia,  asi  como  de  D.  Francisco  de  Barros,  padre  de  la  M.  Marta,  u  de  la  re- 
»  arrie  ion  de  sus  heredamientos,  quedan  en  el  archivo  de  esta  comunidad  muchos  documentos. 


APENDICES 


XXIII 


REDENCION     DEL    CENSO     QUE     EL     CABILDO     DE    SEGOVIA    TENIA    EN     LAS  CASAS 

compradas  por  la  santa   (1   de  Febrero  de  1579)  (1). 

Nos,  el  Deán  y  cabildo  de  la  Santa  Iglesia  de  Segovia,  estando 
como  estamos,  ayuntados  capitul ármente  en  nuestro  Cabildo,  decimos, 
que  por  cuanto  Nos  y  nuestra  mesa  capitular  habíamos  y  teníamos 
dos  mil  e  novecientos  mres.  e  catorce  gallinas  de  censo  perpetuo  en 
cada  un  año  sobre  ciertas  partes  de  linas  casas  prencipales  que  fueron 
del  Canónigo  Diego  Deguevara,  defunto,  en  la  calle  de  íllmuzara  pró- 
xima del  Hospital  que  dicen  de  Diego  .Arias,  según  que  más  larga- 
mente se  contiene  en  este  nuestro  escrito,  escritura  de  censo,  en  las 
cuales  dichas  casas  sucedió  Diego  Deporre,  vecino  y  regidor  de  esta 
dicha  ciudad;  el  cual  las  quiso  vender  y  vendió  a  las  Religiosas  que 
dicen  de  las  Descalzas,  de  la  dicha  ciudad,  en  que  al  presente  viven, 
y  es  su  monasterio;  e  Nos,  el  dicho  Cabildo,  por  hacer  bien  y  buena 
obra  a  las  dichas  Religiosas  y  por  Ser  para  e!  efecto  que  querían  las 
dichas  casas,  tuvimos  por  bien  de  dar,  como  dimos,  nuestra  licencia 
y  expreso  consentimiento  para  que  el  dicho  Señor  Diego  Deporre  pu- 
diese dar  y  vender,  diese  y  vendiese,  Jas  dichas  casas  a  las  dichas 
Religiosas,  y  porque  asimismo  se  nos  dieron  y  pagaron  trescientos 
y  setenta  y  cinco  mil  mres.,  en  que  fueron  tasados  los  dichos  dos 
mil  e  novecientos  mres.  e  catorce  gallinas  tíe  censo  perpetuo,  que  ansí 
teníamos  sobre  las  dichas  partes  de  casa,  con  lo  que  se  montó  el  de- 
ceno dinero  que  se  nos  debía  en  razón  de  la  venta  de  los  dichas  ca- 
sas, los  cuales  dichos  mres.  de  la  redención  del  dicho  censo  y  del  di- 
cho deceno  dinero  confesamos  haber  recibido  y  estar  pagados  y  en- 
tregados de  ellos  a  nuestra  voluntad.  Por  ende,  damos  comisión  y  fa- 
cultad, plenariamente,  al  Señor  García  Degüemes,  canónigo  de  la  di- 
cha Iglesia,  para  que  por  Nos,  y  en  nuestro  nombre  y  de  la  dicha 
nuestra  mesa  capitular,  pueda  dar,  y  dé,  por  libres  a  las  dichas  casas 
del  dicho  censo  de  los  dichos  dos  mil  e  novecientos  mres.  e  catorce 
gallinas,  que  sobre  ellas  teníamos,  y  para  les  entregar,  y  entregue, 
originalmente  las  dichas  escrituras  del  dicho  censo,  con  carta  de  pago 
y  finequito  de  los  dichos  mres.,  que  ansí  confesamos  haber  rescebido, 
en  razón  de  la  dicha  redención  del  dicho  censo  y  del  dicho  deceno 
dinero.  Lo  cual  todo  queremos,  y  es  nuestra  voluntad,  sea  tan  firme, 
bastante  y  valedero,  como  si  el  dicho  cabildo  junto  lo  diese  y  otorgase, 
y  pedimos  y  mandamos  a  Pedro  Martínez,  nuestro  secretario  y  notario, 
lo  dé  ansí  por  fee  y  testimonio  signado,  para  en  guarda  y  conser- 


1     Copiamos  este  documento  del  original  que  se  guarda  en  las  Descalzas  de  Segovia. 


192 


APENDICES 


vación  del  derecho  de  las  dichas  religiosas;  e  yo,  el  dicho  canónigo 
García  Degüemes,  e  usando  de  la  dicha  comisión,  mandada  y  otor- 
gada por  los  dichos  señores  Deán  y  cabildo,  digo,  que  caso  y  anulo 
y  doy  por  nenguno  el  dicho  censo  ,de  los  dichos  dos  mil  e  novecientos 
mres.  e  catorce  gallinas  que  los  dichos  señores  Deán  y  cabildo  y  su 
mesa  capitular  habían  y  tenían  sobre  las  dichas  casas,  e  ansí  mesmo 
doy  carta  de  pago  e  finequito,  para  agora  e  siempre  jamás,  de  los 
dichos  trescientos  e  setenta  y  cinco  mili  mres.,  atento  que,  como  de 
suso  se  contiene,  y  por  los  dichos  señores  Deán  y  cabildo  está  de- 
clarado y  confesado  haber  rescebido  la  dicha  cuantía  de  mres.  de 
las  dichas  religiosas;  y  si  necesario  es,  yo  de  nuevo,  y  en  su  nombre, 
lo  confieso  estar  rescebidos,  y  en  nombre  del  dicho  cabildo  doy  por 
libres  a  las  dichas  religiosas,  ansí  del  dicho  censo,  como  de  los  mres. 
de  la  redención  y  tasación  del  censo  del  dicho  deceno  dinero  y  de 
todos  pagos  de  causas,  hasta  hoy  día  de  la  fecha  de  ésta;  y  si  otra 
carta  de  pago  alguna  pareciere,  ésta  y  ella  se  entienda  ser  una  mes- 
ma  cosa.  Que  fué  fecho  en  la  misma  ciudad  de  Segovia,  a  primero 
día  del  mes  de  Febrero  de  mil  y  quinientos  y  setenta  y  nueve  años. 

García  de  Giim"s. 


Pasó  ante  mi,  Pedro  Martínez,  Secretario. 


APENDICES 


193 


XXIV 


CONFIRMACION    DE    LA    M.    ISABEL    DE    SANTO    DOMINGO    EN    PRIORA    DE    LAS  DES- 
CALZAS de  segovia   (7  de  Febrero  de   1579)  (1). 

Fray  Juan  Gutiérrez  de  la  Madalena,  Maestro  en  Santa  Teología, 
humilde  Prior  Provincial  y  siervo  de  los  frailes  y  monjas  de  la  Orden 
de  Nuestra  Señora  la  Serenísima  Virgen  María  del  Carmen  de  la 
Provincia  de  Castilla  y  Regular  observancia,  ñ  las  muy  amadas  en 
Jesucristo,  Madres  y  Hermanas,  Isabel  de  Santo  Domingo  y  religiosas 
de  nuestro  Convento  de  San  Josef  de  dicha  Orden  y  Provincia,  pro- 
fesas y  habitantes  en  la  ciudad  de  Segovia,  salud  en  el  Señor,  gracia, 
paz  y  amor,  que  es  el  verdadero  amor,  verdadera  paz  y  verdadera 
salud,  y  por  los  merecimientos  de  la  santa  obediencia,  la  eterna  fe- 
licidad y  deseado  reino  celestial  etc. 

Cosa  es  muy  justa  que  a  los  que  trabajan  en  la  viña  de  la  Reli- 
gión en  amor  y  temor  del  Señor  y  se  ejercitan  humildemente  en  la 
regular  observancia,  reformación  y  mortificación  de  la  dicha  Religión, 
y  ansí  como  conviene  en  ella,  aumentan  virtudes  y  merecimientos,  que 
déstos  y  de  sus  trabajos  se  les  dé  condigno  premio  y  galardón,  el 
cual  en  esta  viña  del  Señor  no  se  da  para  descanso  ni  para  mayor 
oblectamento  y  regalo  del  cuerpo,  sino  para  que  con  mayor  honra 
se  animen  para  mayor  carga  de  trabajos,  y  mayores  merecimientos 
cada  día  se  multipliquen  y  aumenten.  Por  tanto,  Madres  y  Hermanas 
muy  amadas,  como  la  Madre  Isabel  de  Santo  Domingo  sea  una  de 
las  hijas  de  nuestra  obediencia  y  tan  benemérita  por  los  trabajos 
de  nuestra  Religión,  a  quien  la  edad  cumplida  y  probadísima  virtud, 
recogimiento  loable  y  vida  tan  religiosa,  no  solamente  en  la  Religión, 
pero  delante  de  todo  el  mundo,  la  tenga  tan  encomendada;  por  tanto, 
para  mayor  trabajo  en  la  viña  de  la  Religión,  con  mucho  acuerdo, 
se  juzgó  ser  promovida  y  ansí  de  todo  ese  santo  Convento  sobredicho 
de  San  Josef  con  justa  razón  ser  reelegida.  Por  tanto,  por  la  au- 
toridad del  oficio  de  mi  Provincialato,  con  potestad  y  autoridad  Apos- 
tólica a  mi  concedida  por  el  Ilustrísimo  Señor  D.  Felipe  Sega,  Obispo 
Placentino  y  Nuncio  de  Su  Santidad  en  los  Reinos  de  España,  por  el 
tenor  de  la  presente  confirmo  por  prelada  a  la  muy  religiosa  Madre 
Isabel  de  Santo  Domingo,  sobredicha,  y  apruebo  su  reelección,  y  de 
nuevo  la  hago,  ordeno  y  constituyo  por  Priora  de  dicho  Convento  etc. 
Dada  en  nuestro  Convento  de  Nuestra  Señora  del  Carmen  de  la  Villa 
de  Madrid,  en  7  días  del  mes  de  Febrero  de  1579  años. 

Fr.  Juan  Gutiérrez  de  la  Madalena, 
Provincial. 


1     Hicimos  mención  del  P.  Juan  G.  d«  la  Magdalena  en  el  t.  V,  c.  XV,  p.  121. 

VI  13* 


199 


APENDICES 


XXV 


LA    FUNDACION   DE   SEGOVIA   EN   RELACION   DE   JULIAN   DE   AVILA  (1). 


Después  de  esto  vino  la  fundación  de  Segovia,  en  la  cual  no  fal- 
taron trabajos,  principalmente  los  días  primeros  daspucs  de  la  funda- 
ción. Yendo  ya,  pues,  a  Segovia,  como  la  nuestra  A\adre  tenia  enten- 
dido tenía  licencia  del  Ordinario  (y  si  tenía,  sino  que  era  de  sólo 
la  palabra,  e  no  la  había  dado  escrita),  yo  pedí  la  licencia  a  la 
nuestra  Madre  en  el  camino,  y  como  me  dijo  que  no  tenía  sino  de 
palabra,  harto  me  pesó,  porque  vi  que  habíamos  de  tener  contradic- 
ción del  Provisor,  por  no  estar  el  Obispo  al  presente  en  Segovia. 
ñ  el  fin,  a  la  Madre  la  paresció  que  sin  descir  nada  a  el  Provisor 
se  tomase  la  posesión  día  de  San  Josef;  e  yo  dije  la  primera  Misa 
e  puse  el  Santísimo  Sacramento.  ¡Oh,  Sefior!  Como  a  la  mañana 
fueron  a  descir  a  el  Provisor  lo  que  pasaba,  vino  el  más  furioso 
que  nunca  se  vió:  ¿cómo  no  le  habíamos  dado  parte?  Cuando  entró 
en  la  Iglesia  acertó  a  estar  diciendo  mise  un  canónigo  de  Segovia, 
que,  pasando  por  allí  a  su  iglesia,  como  vió  aquello  tan  bien  puesto 
e  tan  aseado,  dióle  devoción  de  descir  allí  misa  (2);  y  estándola  des- 
ciendo, entra  el  señor  Provisor,  e  como  le  vió  a  el  altar,  le  dijo 
con  mucho  disgusto:— Eso  estuviera  mejor  por  decir.  Bien  creo  que 
por  mucha  devoción  que  tuviera  el  canónigo,  con  esta  palabra  se  le 
quitara.  Anduvo  luego  a  buscar  por  allí  quién  había  compuesto  aque- 
llo, e  puesto  el  Santísimo  Sacramento.  Como  las  monjas  ya  estaban 
encerradas,  e  yo,  como  sentí  la  furia  con  que  venía,  ampáreme  de  una 
escalera  que  había  quedado  en  el  portal,  y  topóse  con  Fr.  Juan  de 
la  Cruz,  que  había  ido  con  nosotros,  e  di  jóle:  «¿Quién  hs  puesto 
esto  aquí,  Padre?»  No  me  acuerdo  bien  lo  que  le  respondió;  pero 
el  Provisor  dijo:  «Quitarlo  luego  todo:  cierto,  que  estoy  por  enviaros 
a  la  cárcel».  E  yo  creo  que,  como  era  fraile,  no  lo  hizo,  que  si 
fuera  yo,  cosa  llana  era  que  de  aquella  vez  yo  iba  allá.  Y  no  fuera 
mucho  que:  de  cuantas  veces  yo  encerré  a  las  monjas,  me  encerra- 
ran a  mí  una  vez,  aunque  como  ellas  lo  hacían  de  su  voluntad,  no 
sienten  tanto  como  yo  sintiera. 

fl  el  fin,  yo  no  huí  de  la  cárcel,  pero  escondíme  por  no  entrar 
en  ella.  Dióse  tanta  prisa  el  Provisor  a  descomponer  todo  lo  que 
aquella  noche  de  San  José  se  había  compuesto,  que  no  pasó  esta  gran 
furia.  Envió  un  alguacil  para  que  no  dejase  a  nadie  decir  misa,  y  en- 
vió de  su  mano  a  quien  la  dijese  para  consumir  el  Santísimo  Sacra- 
mento. La  Madre  y  las  hermanas  estarían  mirando  cuán  sin  duelo 


1  Vida  de  Santa  Teresa,  p.  273. 

2  Llamábase  este  canónigo  ]uan  de  Orozco  y  Coverrubies.  (Vid.  t.  V,  c.  XXI,  p.  178). 


APENDICES 


195 


deshacían  lo  que  ellas  habían  trabajado.  Yo,  después  que  me  escapé, 
voy  a  la  Compañía  a  contar  lo  que  pasaba,  y,  aunque  el  Rector  lo  hizo 
muy  bien  de  hablar  luego  al  Provisor,  no  le  hizo  mella.  Andábase 
buscando  las  personas  que  habían  estado  presentes  a  el  dar  la  licen- 
cia, y  con  dares  e  tomares  que  hubo  en  el  negocio,  vino  en  que  se 
hiciese  una  información  jurídica  del  cómo  se  había  dado  la  licencia. 

Ya  con  esto  parescía  iba  el  negocio  seguro.  Hicimos  la  información 
ante  el  notario  con  muy  abonados  testigos,  y  ansí  no  pudo  el  Provisor 
dejar  de  dar  la  licencia  para  que  se  dijese  misa,  pero  no  la  dió 
para  que  se  tornase  a  poner  el  Santísimo  Sacramento:  y  en  esto  tuvo 
razón,  porque  era  en  una  casa  alquilada,  y  en  el  portal;  y  en  esto 
también  venía  nuestra  Madre,  porque  ya  sabía  que  para  tomar  la  po- 
sesión bastaba  decir  misa.  En  esta  gran  furia  que  hubo,  se  mostró 
grandemente  el  valor  que  nuestra  Santa  Madre  tenía,  que  ni  la  tur- 
baba, ni  aniquilaba,  ni  desconfiaba,  antes  hablaba  a  el  Provisor  con 
mucha  osadía,  juntamente  con  mucho  comedimiento,  de  suerte  que  se 
echaba  de  ver  ayudarla  el  Señor.  Y  bien  se  ve  que  teniendo  a  Dios, 
no  hay  por  qué  temer  a  los  hombres,  que  no  pueden  ni  aún  resolgar 
sir.   su  voluntad. 


196 


APENDICES 


XXVI 


CARTA    DE    SAN    JUAN    DE    LA    CRUZ    A    LA    MADRE    ANA    DE    JESUS,  CARMELITA 

descalza  en  segovia  (Madrid,  6  de  Julio  de  1591)  (1). 

Jesús  sea  en  su  alma.  El  haberme  escrito  le  agradezco  mucho,  y 
me  obliga  a  mucho  más  de  lo  que  yo  me  estaba.  De  no  haber  sucedido 
las  cosas  como  ella  deseaba,  antes  debe  consolarse  y  dar  muchas  gra- 
cias a  Dios;  pues  habiendo  Su  Majestad  ordenádolo  así,  es  lo  que 
a  todos  más  nos  conviene:  sólo  resta  aplicar  a  ello  la  voluntad,  para 
que  así  como  es  verdad  nos  lo  parezca.  Porque  las  cosas  que  no  dan 
gusto,  por  buenas  y  convenientes  que  sean, .  parecen  malas  y  adversas; 
y  ésta  vése  bien  que  no  lo  es,  ni  para  mí,  ni  para  ninguno:  pues 
en  cuanto  para  mí  es  muy  prospera,  porque  con  la  libertad  y  des- 
cargo de  aunas,  puedo  si  quiero  (mediante  el  divino  favor),  gozar  de 
la  paz,  de  la  soledad  y  del  fruto  deleitable  del  olvido  de  sí  y  de  todas 
las  cosas;  y  a  los  demás  también  les  está  bien  tenerme  aparte,  pues 
asi  estarán  libres  de  las  faltas  que  habían  de  hacer  a  cuenta  de  mi 
miseria.  Lo  que  la  ruego,  hija,  es,  que  ruegue  al  Señor  que  de  todas 
maneras  me  lleve  esta  merced  adelante,  porque  todavía  temo  si  me 
han  de  hacer  ir  a  Segovia,  y  no  dejarme  tan  libre  del  todo.  Aunque 
yo  haré  lo  que  pudiere  por  librarme  también  de  esto;  mas  si  no  pu- 
diere ser,  tampoco  se  habrá  librado  la  Madre  Ana  de  Jesús  de  mis 
manos,  como  ella  piensa,  y  así  no  se  morirá  con  esta  lástima  de  que 
se  acabó  la  ocasión,  a  su  parecer,  de  ser  muy  santa.  Pero  ahora  sea 
yendo,  ahora  quedando,  doquiera  y  como  quiera  que  sea,  no  la  olvi- 
daré ni  quitaré  de  la  cuenta  que  dice,  porque  con  veras  deseo  su  bien 
para  siempre.  Ahora,  entre  tanto  que  Dios  nos  le  da  en  el  cielo, 
entreténgase  ejercitando  las  virtudes  de  mortificación  y  paciencia,  de- 
seando hacerse  en  el  padecer  algo  semejante  a  este  gran  'Dios  nuestro, 
humillado  y  crucificado;  pues  que  esta  vida,  si  no  es  para  imitarle, 
no  es  buena.  Su  Majestad  la  conserve  y  aumente  en  su  amor,  amén, 
como  a  santa  amada  suya.  De  Madrid  y  Julio  6  de  1591. 

Fr.  Juan  de  la  Cruz. 


1  De  la  V.  Ana  de  Jesús  (Glmena),  g  de  su  hita  María  de  la  Encarnación,  para  quien  es 
la  carta  siguiente,  habla  con  elogio  S.  Teresa  en  el  capitulo  XXI  de  Las  Fundaciones,  u  algo 
dijimos  nosotros  también  en  notas  del  mismo  capitulo.  Lms  cartas  de  San  Juan  de  la  Cruz  re- 
producidas en  estos  Apéndices,  se  toman  de  la  edición  de  las  Obras  del  Santo  publicadas  en 
Toledo  (1912-1914)  poi  el  P.  Gerardo  de  San  Juan  de  la  Cruz. 


APENDICES 


XXVII 


CARTA    DE    SAN    JUAN    DE    LA    CRUZ    A    LA    MADRE    MARIA    DE    LA  ENCARNACION 

(Madrid,  6  de  Julio  de  1591)  (1). 

Jesús  sea  en  su  alma.  De  lo  que  a  mí  toca,  hija,  no  le  dé  pena, 
que  ninguna  a  mí  me  da.  De  lo  que  la  tengo  muy  grande,  es  de  que 
se  eche  culpa  a  quien  no  la  tiene;  porque  estas  cosas  no  las  hacen 
los  hombres,  sino  Dios,  que  sabe  lo  que  nos  conviene,  y  las  ordena 
para  nuestro  bien.  No  piense  otra  cosa  sino  que  todo  lo  ordena  Dios. 
Y  adonde  no  hay  amor,  ponga  amor,  y  sacará  amor.  Su  Majestad  la 
conserve  y  aumente  en  su  amor,  amén.  De  Madrid  y  Julio  6  de  1591. 

Fr.  Juan  de  la  Cruz. 


1  La  M.  Mario  de  la  Encarnación,  muy  quenoa  también  de  Sta.  Teresa,  ya  era  a  la 
sazón  priora  de  las  Descnlzes  de  Segovia. 


198 


APENDICES 


X  X  V  I  1  1 


FUNDACION  DE  BEAS 


EL    VIAJE     A    BEAS     SEGUN     JULIAN     DE     AVILA  (1). 

Después  de  esto  fué  nuestra  Santa  Madre  llamada  a  un  lugar  que 
llaman  Beas,  por  un  modo  harto  milagroso,  como  se  verá  adonde 
esta  fundación  se  cuenta,  que  es  mucho  de  ver  para  que  se  alabe  a  el 
Señor  en  todas  sus  obras,  trazas  e  invenciones  que  tiene  para  hacernos 
merced.  Hasta  aquí  habíase  nuestra  Madre  andado  a  los  barrios  de 
su  casa  primera,  que  fué  la  de  Avila,  que,  a  lo  más  largo,  la  costaría 
veinte  o  treinta  leguas  de  una  vez;  pero,  cuando  los  años  se  carga- 
ban y  las  enfermedades  se  añedían,  entonces  se  empezaban  ios  ca- 
minos más  largos  de  a  cincuenta  y  a  cien  leguas;  porque  de  esta  vez 
no  paramos  fasta  llegar  a  Sevilla,  aunque  se  iba  ditiniendo  adonde 
había  ya  casas  de  la  Orden.  Y  ansí,  cuando  fuimos  a  la  villa  de  Beas, 
nos  detuvimos  algunos  días  en  Toledo,  y  también  en  Malagón,  que, 
como  estas  casas  eran  recién  fundadas,  siempre  era  menester  que  la 
Madre  viese  cómo  iban,  y  cómo  se  guardaban  las  reglas  y  constitu- 


1  Vida  de  Sta.  Teresa,  p.  277.  Por  les  notas  que  pusimos  al  capítulo  XXII  del  Libro  de 
las  Fundaciones,  sabemos  los  trences  amaróos  que  hubo  de  pesar  este  convento  durante  dos  si- 
glos, hasta  ser  suprimido  en  1836.  Muchos  documentos  interesantes  de  su  archivo  se  perdieron 
cuando  los  franceses,  en  1810,  entraron  a  saco  la  villa.  Los  restantes  en  la  exclaustración  di- 
cha del  36.  De  esta  lamentable  pérdida  documental  salvóse  el  Libro  primitivo  de  Profesiones  y 
Elecciones,  encabezado  por  el  P.  Grecién,  como  los  de  otros  conventos  fundados  por  le  Sante. 
En  una  nota  dice  este  V.  Pedre,  aue  en  este  mismo  libro  se  había  cosido  la  escritura  fundacio- 
nal del  convento,  y  así  debió  ser,  en  verdad,  porque  aún  queden  vestigios  de  haberse  errnncado 
del  luger  mismo  que  el  P.  GraclAn  indica  en  le  profesión  de  la  V.  Catalina  de  Jesús  (t.  V,  capí- 
tulo XXII,  p.  190),  unas  cuantas  hojas,  que  sin  duda  seiían  de  la  escritura  dicha.  Ni  en  el 
Ayuntamiento,  ni  en  otros  archivos  tuvimos  le  fortune  de  hallar  coso  alguna  de  interés  per- 
tinente e  los  primitivos  tiempos  de  esta  fundación. 

El  Libro  de  Profesiones  y  Elecciones  fué  llevado  por  le  M.  Manuele  de  Ste.  Teresa,  pro- 
fese de  Bees,  a  les  Cernientes  Descelzes  de  Jaén  cuando,  disuelte  su  comunidad  en  1836,  se 
refugió  en  equel  convento  de  sus  hermanes  de  hábito.  Restablecida  la  comunidad  de  nuevo  en 
1899,  se  devolvió  e  sus  legítimos  poseedores.  Es  digno  de  particular  estima,  asi  por  lo  venere- 
ble  de  su  antigüedad,  como  por  contener  firmas  de  elgunos  primitivos  Descelzos  y  Descelzes  y 
del  propio  San  Juan  de  le  Cruz,  que,  siendo  vicerio  de  Andalucía,  firmó  elgunes  profesiones. 
En  la  perte  interior  de  la  hoje  que  sirve  de  portada  a  les  elecciones,  hey  un  papelito  que  con- 
tiene una  oración  a  lo  Sontísima  Virgen,  y  que  perece  escrita  de  pufio  y  letra  del  Santo,  como 
lo  reconocieron  los  PP.  Andrés  de  la  Encarnación  y  Vicente  del  Espíritu  Santo  en  25  de 
Mayo  de  1759,  cuando  se  pegó  allí.  La  oración  puede  leerse  en  la  reciente  edición  de  las 
obras  del  Santo,  hecha  en  Toledo,  t.  III,  p.  113. 


APENDICES 


cioncs.  Y  era  para  alabar  a  Dios,  que,  con  haber  tan  poco  tiempo  que 
estaban  fundadas,  hallaba  la  Madre  monjas  tan  bastantes  en  santi- 
dad, y  prudencia,  y  celo  de  la  Orden,  que  en  su  mano  era  escoger 
prioras  para  las  casas  que  se  iban  a  fundar,  que  les  parece  hoy  día 
haber  probado  maravillosamente,  ansí  para  contentar  a  Dios,  como 
también  para  satisfacer  a  las  gentes  que  las  trataban.  Y  aun  también 
en  estos  caminos  se  topaban  muy  buenos  sujetos  para  la  Orden  de 
Descalzos,  que  parescía  tenerles  Dios  guardados  para  este  efecto. 

En  Malagón  hallamos  un  clérigo  de  los  muy  religiosos,  e  muy 
dado  a  la  oración  y  recogimiento  e  mortificación,  que  se  llamaba  Fr. 
Gregorio,  que,  como  vió  a  la  Madre,  y  entendió  lo  que  pasaba,  se  afi- 
cionó a  la  Orden,  y  se  fué  con  nosotros  a  Beas  (1).  Y  cuando  vino  allí 
el  Padre  fray  Jerónimo  Gracián,  allá  la  Madre  le  dió  el  hábito  en 
la  iglesia  de  Beas  con  mucha  solemnidad,  cuanta  en  el  lugar  se  pudo 
hacer;  y  ha  salido  tan  bien,  que  al  presente  es  Vicario  provincial  de 
los  monesterios  de  Castilla.  En  Beas  fué  la  Madre  y  monjas  tan 
bien  rescibidas,  que  ansí  como  en  otros  cabos  los  trabajos  daban 
muestra  de  lo  que  el  Señor  se  había  de  servir,  aquí  al  revés:  que  el 
aplauso  y  contentamiento  que  tuvieron  todos  en  general,  era  gran  prue- 
ba de  lo  que  le  aplacía  a  Dios  de  este  monesterio,  y  de  los  demás 
que  en  esta  comarca  se  hicieron.  No  debió  quedar  persona  chica  ni 
grande  que  no  saliese  con  gran  regocijo:  los  de  a  caballo,  que  los 
hay  allí,  haciendo  gentilezas,  cada  cual  de  la  manera  que  podía,  de- 
lante los  carros,  fasta  llegar  cerca  de  la  iglesia,  donde  estaban  todos 
esperando,  y  los  clérigos  con  sobrepellices,  y  cruz,  e  procesión,  las 
llevaron  a  la  iglesia  con  la  mayor  solemnidad  que  pudieron:  y  después 
las  metieron  en  la  casa  adonde  se  había  de  hacer  el  monesterio,  adon- 
de fueron  rescibidas  de  aquella  señora  que  tanto  tiempo  había  que  lo 
deseaban  y  procuraban  (2).  El  contento  espiritual  que  todas  tenían,  en- 
tenderlo ha  muy  bien  quien  leyere  esta  fundación  de  mano  de  nuestra 
Santa  Madre  escrita,  que  por  eso  voy  aquí  tan  breve,  por  no  escribir 
yo  lo  que  ya  estaba  bien  escrito.  Estuvimos  con  la  Madre  yo  y  An- 
tonio Gaitán  en  Beas  toda  una  Cuaresma,  fasta  que  vino  el  P.  Maestro 
Fr.  Hierónimo  Gracián,  y,  por  su  orden  e  parescer,  fuimos  de  ahí 
a  Sevilla. 


1  Vid.  t.  V,  c.  XXII,  p.  181.  nota  2. 

2  Las  dos  piadosas  hermanas  D.a  Catalina  u  D.a  María,  que  en  seguida  se  hicieron  des- 
calzas, como  dijimos  en  las  notas  del  capítulo  XXII  de  Las  Fundaciones. 


200 


APENDICES 


XXIX 


UN     EPISODIO    DEL    VIAJE    DE    LA    SANTA    A    BE  AS     REFERIDO    POR    LA    V.  ANA 
DE    JESUS  (1). 

Yendo  a  fundar  el  Convento  de  Beas,  veintidós  años  ha,  y  aún 
más,  ya  que  llegábamos  a  la  postrera  jornada  de  Sierra  Morena,  per- 
dieron los  carreteros  el  camino,  de  manera  que  no  sabían  por  donde 
iban;  y  nuestra  Madre  comenzónos  a  mandar  a  ocho  monjas  que  con 
ella  íbamos,  pidiésemos  a  Dios  y  nuestro  Padre  San  José  nos  enca- 
minase, porque  decían  los  carreteros  íbamos  perdidos  y  que  no  hallaban 
remedio  para  salir  de  unos  riscos  altísimos,  por  donde  íbamos.  Y  al 
tiempo  que  la  Santa  nos  mandó  lo  dicho,  comenzó  desde  una  hon- 
dura muy  honda,  que  con  harta  dificultad  se  veía  desde  lo  alto  de 
aquellos  riscos  en  que  estábamos,  a  dar  voces  un  hombre,  que  en  la 
voz  parecía  anciano,  diciendo:  «¡Teneos,  teneos!,  que  vais  perdidos  y  os 
despeñaréis  si  pasáis  de  ahí». 

R  estas  voces  paramos,  y  los  sacerdotes  y  personas  seglares  que 
iban  con  nosotras,  comenzaron  a  escuchar  y  a  preguntar:  «¡Padre! 
pues,  ¿qué  remedio  tendremos  para  remediarnos  y  salir  del  estrecho 
en  que  estamos?».  El  les  respondió  que  echasen  hacia  una  parle,  que 
vimos  todos  que  milagrosamente  habían  podido  atravesar  por  allí  los 
carros.  Y  como  se  vió  este  milagro  tan  notable,  quisieron  algunos  ir 
a  buscar  al  que  nos  había  avisado;  y  mientras  ellos  estaban  allá, 
di  joños  la  Madre  con  mucha  devoción  y  lágrimas:  «No  sé  por  qué 
los  dejamos  ir,  que  era  mi  Padre  San  José,  y  no  lo  han  de  hallar». 
Y  así  fué,  que  volvieron  diciendo  que  no  habían  podido  hallar  rastro 
de  él,  aunque  habían  llegado  a  la  hondura  de  donde  salió  la  voz. 

Desde  este  punto  fué  tanta  la  ligereza  y  consuelo  con  que  cami- 
namos, que  los  mismos  carreteros  decían,  y  algunas  veces  con  juramento, 
que  aquellas  muías  no  andaban,  sino  que  volaban;  y  si  un  paso  más 
dieran  de  donde  las  detuvieron,  nos  hiciéramos  pedazos.  Y  esta  lige- 
reza de  las  muías  fué  de  manera  que,  habiendo  aquel  día  sacado  del 
pueblo  de  donde  salimos  bestias  y  hombres  para  pasar  el  río  de  Gua- 
dalimar  fuera  de  los  carros,  en  llegando  a  él,  nos  hallamos  de  la  otra 
parte  sin  haber  tenido  necesidad  de  salir  de  los  carros,  ni  podernos 
menear;  y  así  se  espantaron  los  más  principales  del  pueblo  de  Beas 
que  nos  salieron  a  recibir,  de  ver  la  gran  jornada  que  aquel  día  se 
había  podido  andar;  y  les  fué  ocasión  de  tomar  más  devoción  con 
la  Madre  y  su  Religión. 


1  Cfr.  Declaración  que  la  V.  Ana  de  Jesús  hiao  en  Salamanca  Data  el  Proceso  de  cano- 
nización de  li  Santa,  ano  de  1596. 


APENDICES 


XXX 


JULIAN    DE    AVILA     RECIBE    EL    ESCAPULARIO    Y    HERMANDAD    DE    LA    ORDEN  DEL 
CARMEN    EN    BEAS  (1). 

El  Convento  de  Beas  le  iba  la  M.  Teresa  a  fundar  con  patente  del 
General.  Pero  después  se  entendió  que  aquel  pueblo,  en  lo  que  toca 
a  las  religiones,  no  es  del  distrito  de  Castilla,  sino  de  Andalucía, 
y  la  M.  Teresa  no  tenía  patente  para  fundar  fuera  de  Castilla,  u  así 
fué  necesario  que  yo  le  diese  licencia  por  la  comisión  que  tenía  de 
Fr.  Francisco  de  Vargas,  Visitador  de  la  Orden  del  Carmen  en  An- 
dalucía, y  con  la  misma  comisión  la  hice  mi  subdita  y  mandé  fuese 
a  fundar  conventos  en  Andalucía,  y  todo  el  tiempo  que  nos  vimos  en 
aquel  Convento,  (que  antes  no  había  visto  en  persona,  sino  solamente 
comunicado  por  cartas),  que  fué  más  de  un  mes  por  la  primavera  del 
año  1575,  ella  me  comunicó  su  espíritu  sin  encubrirme  nada,  y  yo  a  'ella 
de  la  misma  suerte  declaré  todo  mi  interior,  y  allí  nos  concertamos 
de  ser  siempre  conformes  en  todos  los  negocios,  y  ella,  demás  del  voto 
de  religión,  hizo  particular  voto  de  obedecerme  toda  la  vida  por  una 
particular  revelación  que  tuvo.  En  este  tiempo  vino  allí  un  clérigo 
muy  siervo  de  Dios  a  quien  di  el  hábito  de  Carmelita  Descalzo, 
allí  en  el  locutorio  de  las  Monjas  y  se  llamó  Fr.  Gregorio  Nacianceno, 
que  después  fué  provincial,  de  quien  habrás  oído  decir  muchas  cosas 
muy  buenas. 

Y  porque  viene  a  propósito  quiérote  contar  un  cuento  gracioso 
que  entonces  nos  acontesció.  Traía  la  Madre  en  su  compañía  y  por 
confesor  al  P.  Julián  de  Avila,  clérigo  anciano  muy  santo,  devoto, 
recogido  y  encogido,  hermano  de  las  primeras  monjas  descalzas  que 
tomaron  el  hábito  en  San  Joseph  de  Avila  (2).  Pidióme  este  siervo  de 
Dios  le  diese  el  escapulario  de  la  Orden  como  a  hermano  para  ga- 
nar las  gracias  y  indulgencias  que  ganan  nuestros  devotos.  Yo,  por  ha- 
cerle más  favor,  quise  dársele  con  solemnidad  y  mandé  a  las  mon- 
jas que  un  día,  después  de  comer,  saliesen  a  la  reja  del  locutorio  con 
mantos  y  candelas  encendidas  en  las  manos,  cantando  Veni  Creaior 
Spiritus,  como  suelen  hacer  cuando  se  les  da  algún  hábito,  y  en  un 
tabaque  me  sacaron  un  hábito  grande  que  había  de  bendecir  para  una 
monja,  y  en  el  mismo  venía  el  escapulario  hecho  para  el  P.  Julián 
de  Avila.  Mandéle  hincar  de  rodillas  y  comencé  muy  despacio  a  hacer 
un  razonamiento  muy  largo  en  alabanza  de  la  Orden  y  de  la  vida  re- 


1  Peregrinación  de  Mnastasio,  Diálogo  XIII,  p.  226.  Este  devoto  jj  divertido  episodio,  que 
con  tan  singular  gracia  cuenta  el  P.  Gracián,  manifieste  la  religiosidad  y  alegría  con  que  los 
amigos  de  la  ¡A.  Teresa  llevaban  los  trabajos  de  la  naciente  Reforma,  el  mutuo  y  santo  carino 
que  se  tenían  u  la  familiaridad  intima  en  que  vivían. 


202 


APENDICES 


ligiosa,  que  duró  una  grande  hora.  En  este  tiempo  las  monjas  estaban 
gozosa?  y  admiradas  de  que  el  P.  Julián  quisiese  ser  fraile,  y  no  (menos 
estaba  la  M.  Teresa  espantada,  por  no  haberse  tratado  nada  con  ella. 
Mas  el  P.  Julián  (como  después  me  contó)  se  vio  en  la  mayor  aflic- 
ción de  espíritu  y  congoja  de  ánimo  que  en  su  vida  tuvo,  con  la  ba- 
talla de  pensamientos  que  le  guerreaban.  Por  una  parte  decía  enlre 
sí:  ¿cómo  puedo  ser  yo  frayle  que  nunca  he  tenido  ni  tengo  tal  deseo 
ni  pasádome  por  pensamiento?  Poníasele  delante  la  obligación  de  acu- 
dir a  sus  hermanas  en  lo  temporal,  y  todos  los  demás  inconvenientes 
para  no  ser  fraile.  Por  otra  parte  pensaba  si  era  revelación  de  la 
M.  Teresa  de  Jesús  que  él  lo  fuese,  y  que  no  podía  ser  menos; 
íbansele  unas  colores  y  venían  otras,  trasudaba,  afligíase,  hasta  que 
yo  acabé  la  plática  diciendo,  que,  por  lo  mucho  que  había  trabajado  en 
la  Orden  y  acompañado  a  la  Madre,  le  daba  la  hermandad  con  las 
gracias  que  ganan  los  que  traen  el  escapulario,  con  que  salió  de  su 
congoja,  y  con  gran  risa  de  todos  nos  contaba  lo  que  había  pasado 
en  su  corazón  en  aquella  hora. 


APENDICES 


203 


XXXI 


DESCUBRIMIENTO    DE     LOS     RESTOS     DE    LA    V.     CATALINA     DE    JESUS,  FUNDADORA 
DE    LAS    DESCALZAS    DE    BEAS    (1618)  (1). 


Notorio  sea  a  todos  los  que  vieren  y  leyeren  este  instrumento  da 
testimonio,  rectificación  e  información,  y  de  los  demás  actos  en  él 
contenidos,  cómo  yo,  Fr.  Juan  de  Jesús  María,  indigno  religioso  car- 
melita descalzo,  y  Provincial  de  esta  Prova.  de  nuestro  padre  Sn. 
Angelo  de  Carmelitas  Descalzos  y  Descalzas  del  Andalucía:  Habiendo 
llegado  a  este  nuestro  convento  de  nuestro  Padre  S.  Joseph  del  Sal- 
vador de  Carmelitas  Descalzas  de  esta  Villa  de  Beas,  Diócesis  de  Car- 
tagena, Obispado  que  comúnmente  se  titula  de  Murcia,  y  una  de  las 
Villas  del  Maestrazgo  de  Santiago  y  Partido  de  Villanueva  de  los 
Infantes,  a  hacer  la  visita  ordinaria  de  dicho  nuestro  convenio  de 
religiosas,  u  teniendo,  como  tengo  y  comúnmente  se  tiene  en  la  reli- 
gión y  ;fuera  de  ella,  muy  grande,  (Cierta  y  notoria  relación  de  la  santa 
vida,  religiosa  y  heroicas  virtudes  y  penitencias  de  la  venerable  ma- 
dre Catalina  de  Jesús,  religiosa  carmelita  descalza,  natural  de  esta 
dicha  Villa,  a  cuya  instancia,  y  con  cuya  hacienda  y  la  de  la  madre 
M.a  de  Jesús,  su  hermana,  fundó  el  dicho  nuestro  convento  nuestra 
madre  Santa  Teresa  de  Jesús,  fundadora  de  la  Reforma  de  nuestra 
sagrada  Religión  de  Carmelitas  Descalzos  y  Descalzas,  en  el  cual  di- 
cho convento  la  dicha  venerable  Catalina  de  Jesús  tomó  el  hábito, 
profesó  y  después  fué  priora  dél,  que  en  el  siglo  se  llamaba  Dña.  Ca- 
talina Sarrdoval  Godínez,  hija  ,de  los  Señores  Sancho  Rodríguez  San- 
doval  y  Dña.  Catalina  Godínez,  su  legítima  mujer,  personas  de  estado 
de  caballeros  y  de  ilustre  |nobleza  y  claro  linage,  que  es  de  quien 
nuestra  madre  Sta.  Teresa  (hace  mención  en  el  libro  que  escribió  de 
Las  Fundaciones,  tratando  de  la  de  esta  Villa  de  Beas,  y  el  Señor 
D.  Fr.  Diego  de  Yepes,  Obispo  de  Tarazona  y  confesor  de  Philippo  2.a, 
nuestro  señor,  en  el  libro  2.°,  cp.  27,  f.Q  189,  de  ía  historia  que  escribió 
de  la  vida,  virtudes  y  milagros  de  la  dicha  nuestra  madre  Sta.  Teresa 
de  Jesús,  y  en .  nuestros  libros  que  están  escritos  de  la  dicha  materia 
de  las  fundaciones  de  nuestra  sagrada  Religión;  y  esperando  en  Nuestro 
Señor  que  suele,  al  r  tiempo  que  Su  Majestad  es  más  servido,  hacer 
que  salgan  a  luz  'y  se  publiquen  las  vidas  santas  y  heroicas  virtudes 
de  sus  siervos  y  ,siervas,  para  mayor  gloria  suya  y  ejemplo  nuestro, 


1  Por  tratarse  de  esta  venerable  reliojosa,  tan  alabada  de  la  Santa  en  la  fundación  de 
Beas,  publicamos  esta  relación  que  guardan  las  Descalzas  de  esta  villa.  Remitimos  al  lector  al 
capítulo  XXII  de  Las  Fundaciones,  pág.  1 89,  nota  4. 


204 


APENDICES 


que  se  ha  de  servir  que  en  tiempos  venideros  se  publiquen,  más  que 
hoy  están,  la  admirable  vida,  heroicas  virtudes,  extraordinarias  peni- 
tencias, levantada  oración,  y  contemplación,  y  particulares  regalos  y 
mercedes  sobrenaturales  que  en  'el  siglo  y  en  nuestra  sagrada  Religión 
recibió  y  ejercitó  la  dicha  venerable  madre  Catalina  de  Jesús,  por  par- 
ticular favor  de  Jesucristo,  Nuestro  Señor,  esposo  divino  de  su  alma, 
a  quien  ofreció  su  virginidad  (con  perpetua  observancia  de  ella  y  de  los 
tres  votos  de  religión  que  hizo,  y  con  el  cumplimiento  entero  del  insti- 
tuto religioso  de  nuestra  sagrada  Religión;  y  pareciéndome  que  era 
justo  y  debido  a  la  dicha  venerable  AVI.  y  a  la  devoción  y  estima  de 
los  religiosos  presentes  y  futuros  de  nuestra  sagrada  Religión,  que 
sus  venerandos  huesos  fueran  reconocidos  y  estuviesen  aparte  y  seña- 
lados y  puestos  en  lugar  decente  y  seguros  para  su  conservación, 
para  lo  que  después  Nuestro  Señor  fuere  servido  de  disponer;  y  sa- 
biendo asimismo  que  era  voluntad  y  antiguo  deseo  de  nuestro  muy  re- 
verendo P.  Fray  José  de  Jesús  M.a,  General  de  la  dicha  nuestra  sagrada 
Religión  de  Carmelitas  Descalzos  y  Descalzas,  que  se  pusiesen  en 
ejecución  lo  que  yo  ahora  pretendo  hacer,  descubriendo  los  huesos 
sepultados  de  la  dicha  venerable  AV.  Catalina  de  Jesús,  determiné, 
cumpliendo  en  la  voluntad  del  dicho  nuestro  muy  reverendo  P.  Ge- 
neral y  |én  los  deseos  de  toda  la  Religión,  y  particularmente  esta  Pro- 
vincia y  yo  teníamos,  y  para  los  efectos  y  por  los  motivos  arriba 
dichos,  buscar  los  dichos  huesos;  para  cumplimiento  de  lo  cual,  en 
diez  días  del  mes  de  Enero,  principio  del  año  de  mil  seiscientos  diez 
y  ocho,  siendo  sumo  pontífice  núes,  stimo.  P.  y  Sr.  Paulo,  papa  v,  y  rey 
de  España  Philipo  3.Q,  nuestro  señor;  y  General  de  nuestra  sagrada 
Religión  el  dicho  nuestro  muy  reverendo  P.  Fr.  Joseph  de  Jesús  AV.3, 
entrando  en  la  Iglesia  del  dicho  nuestro  convento,  yo,  el  dicho  Fr.  Juan 
de  Jesús  AV.a,  Provincial  de  esta  dicha  nuestra  Provincia  del  Andalucía, 
en  compañía  del  P.  Fr.  Diego  de  San  Juan,  sacerdote  profeso  de  nuestra 
sagrada  Religión,  compañero  y  secretario  del  dicho  oficio,  y  del  her- 
mano Juan  de  San  Cirilo,  religioso  donado,  profeso  de  nuestra  sagrada 
Religión,  que  anda  en  nuestra  compañía,  hice  que  se  llame  toda  la 
comunidad  de  nuestras  religiosas,  y,  a  campana  tañida,  vinieran  a  la 
reja  del  coro  de  la  dicha  nuestra  Iglesia,  y  habiéndome  informado 
de  la  madre  Ana  de  Jesús,  priora  que  ha  sido  del  dicho  convento,  y  de 
las  madres  Lucrecia  de  la  Encarnación,  AV.  de  San  Pablo  y  de  otras 
religiosas  que  se  hallaron  presentes  ai  tiempo  que  en  este  dicho  con- 
vento murió  la  dicha  venerable  AV.  Catalina  de  Jesús,  y  la  vieron  ente- 
rrar, cuál  era  el  lugar  de  la  sepultura  de  la  dicha  venerable  AVadre, 
y  habiéndomelo  enseñado,  me  hicieron  esta  advertencia:  la  primera, 
que  la  dicha  venerable  AVadre  Catalina  de  Jesús  había  treinta  y  dos 
años,  poco  máp  o  menos,  que  murió,  y  fué  enterrada  en  la  dicha  sepul- 
tura, que  es  al  pie  de  las  tres  gradas  por  donde  se  sube  a  la  reja 
del  coro  y  comulgatorio,  considerando  los  pies  de  la  dicha  sepultura 
que  tocaban  a  la  pared  donde  está  el  altar  mayor  con  el  Smo.  Sacra- 
mento, y  a  la  puerta  de  un  confesonario  que  está  en  la  dicha  pared. 
La  segunda,  que  habrá  veinte  y  cinco  años,  poco  más  o  menos,  que 
murió  en  este  dicho  convento  una  religiosa  que  se  llamaba  Luisa  del 


APENDICES 


205 


Salvador,  natural  de  esta  dicha  villa,  y  sobrina  hija  de  un  hermano 
de  la  dicha  venerable  M.  Catalina  de  Jesús,  se  trató  de  (enterrarla  en 
la  sepultura  de  la  dicha  venerable  Madre,  y  así  se  hizo;  y  abriéndola, 
sacaron  todos  los  huesos  de  la  dicha  madre  Catalina  de  Jesús,  y  con 
ellos  su  cabeza,  la  cual  entraron  dentro  del  dicho  convento,  con  áni- 
mo de  que  aunque  se  volvieran  a  enterrar  los  demás  huesos,  quedase 
la  dicha  cabeza  en  el  convento,  por  el  amor  y  devoción  que  las  religio- 
sas tenían  a  la  dicha  venerable  madre.  La  tercera,  que  al  tiempo 
que  se  quiso  enterrar  la  dicha  religiosa  Luisa  del  Salvador,  la  madre 
Priora  que  entonces  era,  la  dicha  madre  Ana  de  Jesús,  había  referido, 
que  hoy  vive  y  firmará  al  pie  de  este  testimonio,  dijo  que  todos  los 
huesos  que  se  habían  sacado  de  la  sepultura  de  la  dicha  venerable 
M.  Catalina  de  Jesús  .se  volvieran  a  poner  juntos  en  la  misma  sepul- 
tura, hacia  la  misma  cabecera  de  ella,  y  así  se  hizo.  La  cuarta,  que 
al  tiempo  que  estaban  enterrando  a  la  dicha  Luisa  del  Salvador,  des- 
pués de  puesta  en  la  sepultura  la  caja  en  que  iba,  la  dicha  imadre  flna 
de  Jesús,  priora,  pareciéndole  que  no  convenía  que  se  quedase  en  el 
convento  la  cabeza  y  calavera  de  la  dicha  venerable  Madre  Catalina 
de  Jesús,  y  porque  no  estaba  acabada  de  consumir  la  carne  de  la  dicha 
cabeza,  mandó  de  que  se  volviese  a  enterrar,  y  así  lo  envió  a  !a  Igle- 
sia, y  fce  echó  en  la  dicha  sepultara,  u  advirtió  que  por  esto  no  se  ha- 
bía puesto  la  dicha  cabeza  con  los  demás  huesos,  por  estar  ya  tierra 
sobre  ellos  y  en  la  sepultura  la  dicha  caja  de  Luisa  del  Salvador. 
Sabido  todo  lo  cual,  y  estando  presente,  como  dicho  está,  el  dicho 
nuestro  secretario  y  la  Comunidad  de  religiosas  del  dicho  convento, 
hice  que  el  dicho  hermano  Juan  de  S.  Cirilo  abriese  la  dicha  se- 
pultura. Después  de  haber  cavado  un  buen  rato,  se  comenzó  a  descu- 
brir una  caja  de  madera,  que  después  se  echó  de  ver  que  era  en  la 
que  estaba  el  cuerpo  de  la  dicha  Luisa  del  Salvador,  y  procurando  ca- 
var a  los  lados  de  la  dicha  caja  para  verla  de  sacar,  se  topó  con 
una  calavera,  y  habiéndola  sacado  y  mostrado  a  las  religiosas  que  es- 
taban presentes,  y  en  especial  a  la  dicha  M.  Ana  de  Jesús  y  las  de- 
más que  habían  visto  antes  la  dicha  calavera,  les  pareció  que  era 
la  de  la  dicha  venerable  M.  Catalina  de  Jesús;  pero,  por  las  circuns- 
tancias arriba  dichas,  dijeron  y  afirmaron  no  poderse  dudar,  antes  ser 
cosa  evidente  ser  aquélla  la  calavera  de  la  dicha  venerable  Madre; 
y  prosiguiéndose  a  descubrir  y  querer  sacar  la  dicha  caja  que  se  había 
topado  en  la  sepultura,  se  comenzó  a  deshacer,  y  quitando  la  tapa 
de  encima,  hallamos  dentro  de  ella  la  calavera,  y  todo  lo  restante 
atinasen  de  huesos  de  la  dicha  Luisa  del  Salvador,  que  en  ella  había 
sido  enterrada,  que  nos  pareció,  y  las  dichas  madres  lo  afirman, 
que  la  conocieron  ser  mujer  tíe  pequeña  estatura,  y  así  lo  parecía  en 
la  pequeñez  de  los  huesos,  los  que  todos,  con  su  cabeza,  se  pusieron 
aparte.  Y  prosiguiendo  en  buscar  los  huesos  de  la  dicha  venerable 
A\.  Catalina  de  Jesús,  que  deseábamos,  se  continuó  en  volver  a  cavar 
en  la  dicha  sepultura;  y  (después  de  haber  sacado  los  pedazos  de  tabla 
de  la  dicha  caja,  se  fué  sacando  la  tierra  que  había  debajo,  con  mu- 
cho tiento,  hasta  que  se  llegó  a  los  huesos  de  la  dicha  venerable  M. 
Catalina  de  Jesús,  que  todos  amontonados,  sin  calavera,  estaban  a  la 


206 


APENDICES 


cabecera  de  la  dicha  sepultura,  los  cuales  se  fueron  sacando  con  mu- 
cho rescato  y  cuidado,  y  se  echó  de  ver  que  eran  aquéllos  los  huesos 
de  la  dicha  venerable  Madre  Catalina  de  Jesús;  porque  antes  y  des- 
pués de  haber  sido  enterrada  en  la  dicha  sepultura,  no  se  enterró  otra 
persona  alguna,  sino  la  dicha  religiosa  Luisa  del  Salvador,  cuyos  hue- 
sos estaban,  como  está  dicho,  y  se  conoció  la  diferencia  de  los  mis- 
mos a  los  otros,  por  tres  razones:  la  primera,  porque  los  huesos  de 
la  dicha  Luisa  del  Salvador  se  hallaron  todos  juntos  con  su  calavera, 
dentro  de  la  caja  que  está  dicha,  y  los  de  la  dicha  venerable  M.  Ca- 
talina de  Jesús  estaban  debajo  de  la  dicha  caja,  y  debajo  de  tres 
o  cuatro  dedos  de  tierra.  La  segunda,  por  que,  mirando  los  unos  y  otros 
huesos,  era  notoria  la  diferencia;  porque  los  de  la  dicha  venerable 
Madre  eran  un  tercio,  poco  menos,  mayores  que  los  de  la  dicha  Luisa 
del  Salvador.  La  tercera,  por  el  color;  por  que  los  huesos  y  la  calavera 
de  la  dicha  venerable  Madre  estaban  amarillos,  y  los  de  !a  dicha 
Luisa  d?l  Salvador  algo  morenos,  por  estar  menos  consumida  la  car- 
ne y  tener  encima  los  polvos  del  hábito,  que  se  había  consumido  de 
manera,  que  aunque  se  hallaren  revueltos,  eran  fáciles  de  dividir, 
oor  las  dichas  razones.  En  confirmación  de  las  cuales  y  verificación 
de  ser  'os  dichos  huesos  de  la  dicha  venerable  Madre,  por  el  color  ama- 
rillo de  ellos,  hay  dos  religiosas  hoy  vivas  en  el  dicho  convento,  que 
son  la  M.  flna  de  Jesús,  priora  que  fué,  y  la  M.  Lucrecia  de  la  Encar- 
nación, las  cuales  testifican,  que  estando  la  dicha  venerable  M.  Catalina 
de  Jesús  a  la  muerte  y  ellas  presentes,  pidió  a  las  religiosas  que  des- 
pués de  muerta  no  la  sacasen  a  enterrar  a  la  Iglesia,  sino  que  la  en- 
terrasen dentro  del  convento,  y  replicándole  que  no  había  lugar  de- 
cente dentro  del  convento,  y  que  así  era  forzoso  sacarle  a  enterrar 
a  la  Iglesia,  la  dicha  venerable  M.,  como  profetizando,  dijo:  «Cuando 
mis  huesos  se  descubran,  los  conocerán  en  que  han  de  estar  amarillos 
de  las  muchas  calenturas  que  he  tenido».  De  manera  que,  descubriendo 
ahora  los  dichos  huesos,  los  hallamos  amarillos,  asi  para  que  se  conociese 
la  diferencia,  como  para  que  se  cumpliese  en  efecto  lo  que  la  dicha 
venerable  M.  había  como  profetizado  cerca  del  color  de  ellos.  Sacados, 
pues,  y  juntos  los  dichos  huesos  y  la  calavera  de  la  dicha  venerable 
M.  Catalina  de  Jesús,  hice  que  todos  ellos  se  entraren  en  el  dicho 
convento,  como  se  entraron  por  el  torno  de  la  sacristía  que  está  en 
la  dicha  Iglesia,  y  se  entregaran  a  la  madre  Lucrecia  de  la  Encarnación, 
para  que  ella,  con  otras  religiosas,  limpiasen  los  dichos  huesos  y  los 
guardasen  en  su  celda  hasta  que  yo  los  pidiese. 

Y  para  que  de  presente  y  en  tiempo  venidero  sea  notorio  a  los 
Prelados  y  religiosos,  que  ser  o  fueren,  de  nuestra  sagrada  Religión 
en  elegir  jueces  eclesiásticos  o  secretarios,  y  cualesquiera  otras  per- 
sonas, cómo  se  hallaron  los  huesos  de  la  dicha  venerable  M.  Catalina 
de  Jesús  y  en  certidumbre  meramente  infalible  se  sepa  son  los  dichos 
huesos  de  la  dicha  venerable  M.,  yo,  el  dicho  Fr.  Juan  de  Jesús  M.a. 
provincial,  y  yo,  el  dicho  Fr.  Diego  de  San  Juan,  su  secretarlo,  jurn- 
mos  in  verbo  sacerdotis.  Yo,  el  dicho  Juan  de  san  Cirilo,  donado,  juro 
a  Dios  y  una  cruz  que  hizo  con  los  dedos  de  su  mano  derecha,  y  tes- 
tificamos coram  Deo  et  Christo  JesU)  y  hicimos  todo  lo  que  en  este 


APENDICES 


207 


testimonio  e  Instrumento  de  nosotros  se  refiere;  y  a  más  abundancia, 
yo,  el  P.  Provincial,  lo  sellé  con  el  sello  de  nuestro  oficio  de  provincial, 
y  todos  tres  firmamos  de  nuestras  manos  el  dicho  testimonio,  que 
es  fechado  en  la  Villa  de  Beas,  a  once  días  del  dicho  mes  de  Enero, 
principio  del  año  del  mil  seiscientos  y  diez  y  ocho. — Fr.  Juan  de  Jesús 
M.z,  provincial.  El  hermano  Fr.  Juan  de  san  Cirilo.  Ante  mí,  Fr.  Diego 
de  San  Juan,  Serio. 

En  la  dicha  Villa  de  Beas,  en  diez  y  seis  días  del  mes  de  Enero, 
principio  del  año  de  mil  seiscientos  diez  y  ocho,  para  más  validación  de 
lo  contenido  en  el  testimonio  de  arriba,  acerca  del  haber  hallado  los 
huesos  de  la  venerable  madre  Catalina  tíe  Jesús,  y  para  más  particular 
testificación  de  lo  que  han  dicho  y  visto  acerca  de  este  caso  la  Madre 
Priora  y  religiosas  de  este  dicho  nuestro  convento  de  S.  Joseph  del 
Salvador  de  Carmelitas  Descalzas,  hice  parecer  ante  mí  y  ante  este 
dicho  P.  Fr.  Diego  de  san  Juan,  nuestro  Secretario,  a  toda  la  Comuni- 
dad de  las  religiosas;  y  habiéndoles  leído,  y  ellas  entendido,  lo  con- 
tenido en  este  testimonio  de  arriba,  y  habiéndoles  recibido  a  cada  una 
de  ellas  juramento  en  la  forma  acostumbrada  y  derecho  necesario, 
y  preguntadas  si  es  verdad  lo  contenido  en  este  testimonio  y  todo  lo 
que  ellas  en  común  y  en  particular  en  él  se  refiere,  dijeron  que  sí, 
y  que  así  lo  juran,  dicen  y  testifican,  como  en  en  él  se  contienen, 
y  lo  firman  todas  de  su  nombre. — Fr.  Juan  de  Jesús  .47.3,  provial. 
Jerónima  de  Jesús.  M.%  de  la  Purificación,  supriora,  Lucrecia  de  la 
Encarnación,  Franco.,  de  S.  Elíseo,  Leonardo  de  Jesús,  Franca,  de  la  Ma- 
dre de  Dios,  María  de  S.  Pablo,  Mariana  de  San  Cirilo,  M.$  de  San 
Pedro,  Catalina  del  Sacramento,  Ana  de  Jesús,  Juana  Evangelista,  Ana 
de  Jesús  M.z,  Franca,  de  San  Josef.  Ante  mí,  Fr.  Diego  de  San  Juan, 
Serio. 

Y  porque  hace  mención  en  cosas  más  esenciales  de  la  madre  Ana 
de  Jesús  (priora)  y  de  la  madre  Lucrecia  de  la  Encarnación,  Catalina 
de  la  Cruz  y  Juana  (de  la  Encarnación  lega,  debajo  del  juramento  que 
tienen  fecho,  afirmaron  y  testificaron  que  se  hallaron  presentes  en  este 
dicho  convento  al  tiempo  y  cuando  Ja  dicha  venerable  M.  Catalina  de 
Jesús  murió,  y  verla  enterrar  en  el  lugar  y  sepultura  que  se  dice 
en  el  testimonio  de  arriba,  y  que  al  tiempo  que  la  enterraron  vieron  que 
no  hubo  en  la  sepultura  huesos  ningunos;  y  ellas  después  hasta  hoy 
han  estado  y  permanecido  en  el  dicho  convento,  y  saben  que  en  la 
dicha  sepultura  no  se  ha  enterrado  otra  persona;  pues  la  hermana 
Luisa  del  Salvador,  como  en  el  testimonio  se  refiere,  y  que  se  hallaron 
presentes  cuando  se  habrió  la  sepultura  de  la  dicha  venerable  M.  Ca- 
talina de  Jesús  para  ver  de  enterrar  a  la  dicha  hermana  Luisa  del 
Salvador,  y  vieron  cómo  se  sacaron  los  huesos  de  la  dicha  venerable 
Madre,  y  cómo  los  mismos  huesos  se  volvieron  a  echar  en  la  sepultura, 
y  encima  la  caja  de  la  dicha  Luisa  del  Salvador;  y  asimismo,  que 
queriendo  antes  quedarse  con  la  cabeza  o  calavera  en  e!  convento,  des- 
pués se  determinaron  que  se  volviese  a  Ja  sepultura,  y  que  se  hizo  ya  al 
tiempo  que  no  se  pudo  juntar  con  los  demás  huesos,  pero  que  quedó 
en  la  dicha  sepultura  por  la  forma  que  está  referido  en  el  dicho  tes- 
timonio. Y  habiéndoles  leído  este  nuestro  dicho,  lo  firmaron  así  y  se 


208 


APENDICES 


ratificaron  en  él,  debajo  del  juramento  que  fecho  tienen;  y  las  dos 
hermanas  Catalina  de  la  Cruz  y  Juana  de  la  Encarnación,  que  no  sa- 
ben firmar,  rogaron  a  las  madres  Priora  y  Superiora  que  firmaran 
por  ellas.  Y  las  dichas,  en  señal  de  firma,  hizo  cada  una  una  cruz. — 
Fr.  Juan  de  Jesús  M.*,  provcial.  Por  testigo,  Jerónimo,  de  Jesús,  prio- 
ra. Por  testigo,  M.s  de  la  Purificación,  supriora;  Ana  de  Jesús,  Lucre- 
cia de  La  Encarnación,  María  de  San  Pablo. — ünte  mí,  Fr.  Diego  de 
San  Juan,  Secrio.  (1). 


1  Continúa  otro  atestado  de  16  de  Enero  del  mismo  alio  de  1618,  en  que  se  dice  que  el 
P.  Provincial,  a  la  vista  de  toda  la  comunidad  y  de  muchos  Darientes  de  la  Venerable,  que  se 
hallaban  en  la  parte  exterior  de  la  rejn  del  coro,  encerri  sus  restos  en  una  c»ja  de  nogal  u  la 
puso  en  la  Dared  del  coro,  «enfrente  de  ta  ou°rta  de  »,  y  delante  de  la  caja  colocó  un  cuadro  de 
Nuestra  Señora  del  Poooio.  Hoy  se  veneran  los  restos  de  la  V.  Catalina  en  una  celoa  contigua 
a  la  de  S.  Teresa,  en  una  urna  de  roble,  aue  ostenta  el  escudo  de  la  familia  Sandoval. 


JIPINDICE3 


209 


XXXII 


CARTA     DE    SAN     JUAN     DE    LA     CRUZ    A     LAS    CARMELITAS     DESCALZAS    DE  BEAS 

(Málaga,  18  Noviembre  de  1586)  (1). 

Jesús  sea  en  sus  almas,  hijas  mías:  ¿piensan  que  aunque  me  ven 
tan  mudo,  que  las  pierdo  de  vista,  y  dejo  de  andar  echando  de  ver 
cómo  con  gran  facilidad  pueden  ser  santas,  y  con  mucho  deleite  y 
amparo  seguro  andar  en  deleite  del  amado  Esposo?  Pues  yo  iré  allá, 
y  verán  cómo  no  me  olvidaba,  y  veremos  las  riquezas  ganadas  en  el 
amor  puro  y  sendas  de  la  vida  eterna,  y  los  pasos  hermosos  que  dan 
en  Cristo,  cuyos  deleites  y  corona  son  sus  esposas;  cosa  digna  de  no 
andar  por  el  suelo  rodando,  sino  de  ser  tomada  en  las  manos  de  los 
ángeles  y  serafines,  y  con  reverencia  y  aprecio  la  pongan  en  la  cabeza 
de  su  Señor.  Cuando  el  corazón  anda  en  bajezas  por  el  suelo,  rueda 
la  corona,  y  cada  bajeza  la  da  con  el  pie;  mas  cuando  el  hombre  se 
allega  al  corazón  alto,  que  dice  David,  entonces  es  Dios  ensalzado 
con  la  corona  de  aquel  corazón  alto  de  su  esposa,  con  que  le  coronan 
el  día  de  la  alegría  de  su  corazón,  en  que  tiene  sus  deleites  fcuando 
está  con  los  hijos  de  los  hombres.  Estas  aguas  de  deleites  interiores 
no  nacen  en  la  tierra;  hacia  el  cielo  se  ha  de  abrir  la  boca  del  deseo, 
vacía  de  cualquier  otra  llenura,  y  para  que  así  la  boca  del  apetito,  no 
abreviada  ni  apretada  con  ningún  bocado  de  otro  gusto,  la  tenga 
bien  vacía  y  abierta  hacia  aquel  que  dice:  «flbre  y  dilata  tu  boca,  y 
yo  te  la  henchiré».  De  manera  que  el  que  busca  gusto  en  alguna  cosa,  ya 
no  se  guarda  vacío  para  que  Dios  ¡le  llene  de  su  inefable  deleite:  y 
así  como  va  a  Dios,  así  se  sale,  porque  lleva  las  manos  embarazadas 
y  no  puede  tomar  lo  que  Dios  le  daba.  Dios  nos  libre  de  tan  malos 
embarazos,  que  tan  dulces  y  sabrosas  libertades  estorban.  Sirvan  a 
Dios,  mis  amadas  hijas  en  Cristo,  siguiendo  sus  pisadas  de  mortifi- 
cación en  toda  paciencia,  en  todo  silencio  y  en  todas  ganas  de  pade- 
cer, hechas  verdugos  de  los  contentos,  mortificándose  si  por  ventura 
ha  quedado  algo  por  morir  que  estorbe  la  resurrección  interior  del 
espíritu,  el  cual  more  en  sus  almas,  ñmén.  De  Málaga  y  Noviembre, 
18  de  1586.  Su  siervo, 

Fr.  Juan  de  la  Cruz. 


I  Es  muu  espiritual  e  indicadora  de  lo  que  el  Santo  apreciaba  a  estas  religiosas.  (Cfr. 
Obras  del  Místico  Doctor  S.  Juan  de  la  Ctuz,  edición  critica...  con  introducciones  y  notas  del 
P.  Gemrdo  de  S.  Juan  de  la  Cruz.— Toledo,  1914,  t.  III,  p.  83).  De  la  misma  edición  tomamos 
las  cartas  del  Santo,  reproducidas  en  estos  Apéndices. 


VI 


210 


APENDICES 


XXXIII 


OTKA    CARTA    DE   SAN   JUAN    DE   LA   CRUZ   A    LAS   DESCALZAS   DE    BE  AS  (Granada, 

22  de  Noviembre  de  1587). 


Jesús  María  sean  en  sus  almas,  hijas  mías  en  Cristo.  Mucho  me 
consolé  con  su  carta:  págueselo  Nuestro  Señor.  El  no  haber  escrito 
no  ha  sido  falta  de  voluntad,  porque  da  veras  deseo  su  gran  bien, 
sino  parecerme  que  harto  está  ya  dicho  y  escrito  para  obrar  lo  que 
importa;  y  que  lo  que  falta  (si  algo  falta)  no  es  el  escribir  o  el  hablar 
(que  esto  antes  ordinariamente  sobra),  sino  el  callar  y  obrar.  Porque 
demás  de  esto,  el  hablar  distrae;  y  el  callar  y  obrar  recoge  y  da  fuerza 
al  espíritu:  y  así  luego  que  la  persona  sabe  lo  que  le  han  dicho  para 
su  aprovechamiento,  ya  no  ha  menester  oir  ni  hablar  más,  sino  obrarlo 
de  veras  con  silencio  y  cuidado,  en  humildad  y  caridad  y  desprecio 
de  sí;  y  no  andar  luego  a  buscar  nuevas  cosas,  que  no  sirven  sino 
de  satisfacer  al  apetito  en  lo  de  fuera  (y  aun  sin  poderlo  satisfacer) 
y  dejar  el  espíritu  flaco  y  vacío,  sin  virtud  interior.  Y  de  aquí  es, 
que  ni  lo  primero  ni  lo  postrero  aprovecha;  como  el  que  come  sobre 
lo  indigesto,  que  porque  *3l  calor  natural  se  reparte  en  lo  uno  y  en 
lo  otro,  no  tiene  fuerza  para  todo  convertirlo  en  sustancia,  y  engéndrase 
enfermedad.  Mucho  es  menester,  hijas  mías,  saber  hurtar  el  cuerpo 
del  espíritu  al  demonio  y  a  la  sensualidad,  porque  si  no,  sin  entender, 
nos  hallaremos  muy  desaprovechados,  y  muy  ajenos  de  las  virtudes  de 
Cristo,  y  después  amaneceremos  con  nuestro  trabajo  y  obra  hecho 
del  revés,  y  pensando  que  llevábamos  la  lámpara  encendida,  parecerá 
muerta;  porque  los  soplos  que  a  nuestro  parecer  dábamos  para  encen- 
derla, quizá  eran  más  para  apagarla.  Digo,  pues,  que  para  que  esto 
no  sea,  y  para  guardar  el  espíritu  (como  he  dicho)  no  hay  mejor 
remedio  que  padecer,  y  hacer,  y  callar,  y  cerrar  los  sentidos  con  uso 
e  inclinación  de  soledad  y  olvido  tíe  toda  criatura  y  de  todos  los  acae- 
cimientos, aunque  se  hunda  el  mundo.  Nunca  por  bueno  ni  malo  de- 
jar de  quietar  su  corazón  con  entrañas  de  amor,  para  padecer  en  todas 
las  cosas  que  se  ofrecieren.  Porque  la  perfección  es  de  tan  alto  mo- 
mento, y  el  deleite  del  espíritu  de  tan  rico  precio,  que  aun  todo  esto 
quiera  Dios  que  baste;  porque  es  imposible  ir  aprovechando  si  no  es 
haciendo  y  padeciendo  virtuosamente,  todo  envuelto  en  silencio.  Esto 
he  entendido,  hijas,  que  el  alma  que  presto  advierte  en  hablar  y  tra- 
tar, muy  poco  advertida  está  en  Dios;  porque  cuando  lo  está,  luego 
con  fuerza  la  tiran  de  dentro  a  callar  y  huir  de  cualquiera  conversa- 
ción; porque  más  quiere  Dios  que  el  alma  se  goce  con  él,  que  con  otra 
alguna  criatura,  por  más  aventajada  que  sea,  y  por  más  al  caso  que 
le  haga.  En  las  oraciones  de  vuestras  caridades  me  encomiendo;  y 


APENDICES 


211 


tengan  por  cierto  que  con  ser  mi  caridad  tan  poca,  está  tan  recogida 
hacia  allá,  que  no  rae  olvido  de  a  quien  tanto  debo  en  el  Señor;  el 
cual  sea  con  todos  nosotros,  flmén.  De  Granada,  a  22  de  Noviembre  de 
1587. 

F r.  Juan  de  la  Cruz. 


{ Postdata J.  La  mayor  necesidad  que  tenemos  es  de  callar  a  este 
gran  Dios  con  el  apetito  y  con  la  lengua,  cuyo  lenguaje,  que  El  oye 
solo,  es  el  callado  del  amor. 


aia 


APENDICES 


XXXIV 


CAUTA    DE    SAN    JUAN    DE    LA    CRUZ    A    LA    MADRE    LEONOR    BAUTISTA    DE  BEAS 

(Granada,  8  de  Febrero  de  1588)  (1) 

Jesús  sea  en  su  alma.  No  piense,  hija  en  Cristo,  que  me  he  dejado 
de  doler  de  sus  trabajos  y  de  las  que  son  participantes;  pero  acor- 
dándome que  as!  como  Dios  la  llamó  para  que  hiciese  vida  apostó- 
lica, que  es  vida  de  desprecio,  la  lleva  por  el  camino  de  ella,  me 
consuelo.  En  fin,  el  religioso  de  tal  manera  quiere  Dios  que  sea  reli- 
gioso, que  haya  acabado  con  todo,  y  que  todo  se  haya  acabado  para 
él;  porque  El  mismo  es  el  que  quiere  ser  su  riqueza,  consuelo  y  glo- 
ria deleitable.  Harta  merced  le  ha  hecho  Dios  a  Vuestra  Reverencia, 
porque  ahora,  bien  olvidada  de  todas  las  cosas,  podrá  a  sus  solas  gozar 
bien  de  Dios,  no  se  le  dando  nada  que  hagan  de  ella  lo  que  quisie- 
ren por  amor  de  Dios,  pues  no  es  suya,  sino  de  Dios. 

Hágame  saber  si  es  cierta  su  partida  a  MadridV  y  si  viene  la  Madre 
Priora;  y  encomiéndeme  mucho  a  mis  hijas  Magdalena  y  ñna,  y  a  to- 
das, que  no  me  dan  lugar  para  escribirlas.  De  Granada,  a  8  de  Fe- 
brero de  1588. 

Fr.  Juan  de  la  Cruz. 


1  Fué  natural  esta  religiosa  de  la  villa  de  Alceraz  (Albacete)  u  profesó  en  Beas  el  ano  de 
1578.  Llegó  a  ser  priora  de  esta  casa  antes  de  que  pasase  a  la  fundación  de  S.  José  de  Valencia. 


APENDICES 


XXXV 


CARTA     DE     SAN     JUAN     DE    LA     CRUZ    A     LA    M.    MARIA     DE     JESUS,    PRIORA  DE 

las  carmelitas  descalzas  de  córdoba  (Segovia,  18  de  Julio  de  1589)  (1). 

Jesús  sea  en  su  alma:  Obligadas  están  a  responder  al  Señor  con- 
forme al  aplauso  con  que  ahí  las  han  recibido,  que  cierto  me  he  con- 
solado de  ver  la  relación.  Y  que  hayan  entrado  en  casas  tan  pobres 
y  con  tantos  calores  ha  sido  ordenación  de  Dios,  porque  hagan  alguna 
edificación  y  den  a  entender  lo  que  profesan,  que  es  a  Cristo  desnu- 
damente, para  que  las  que  se  movieren  sepan  con  qué  espíritu  han 
de  venir.  Ahí  le  envío  todas  licencias;  miren  mucho  lo  que  reciben 
al  principio,  porque  conforme  a  eso  será  lo  demás.  Y  miren  que  con- 
serven el  espíritu  de  pobreza  y  desprecio  de  todo  (si  no  sepan  que 
caerán  en  mil  necesidades  espirituales  y  temporales),  queriéndose  con- 
tentar con  solo  Dios.  Y  sepan  que  no  tendrán  ni  sentirán  más  necesi- 
dades que  a  las  que  quisieren  sujetar  el  corazón;  porque  él  pobre 
de  espíritu  en  las  menguas  está  más  constante  y  alegre,  porque  'ha 
puesto  su  todo  en  no  nada,  en  nada,  y  así  halla  en  todo  anchura  de 
corazón.  Dichosa  nada  y  dichoso  escondrijo  de  corazón,  que  tiene  tanto 
valor  que  lo  sujeta  todo,  no  queriendo  sujetar  nada  para  sí,  y  perdien- 
do cuidados,  por  poder  arder  más  en  amor. 

A  todas  las  hermanas  de  mi  parte  salude  en  el  Señor,  y  dígales 
que  pues  nuestro  Señor  las  ha  tomado  por  primeras  piedras,  que 
miren  cuáles  deben  ser,  pues  como  en  más  fuertes  han  de  fundarse 
las  otras;  que  se  aprovechen  de  este  primero  espíritu  que  da  Dios  en 
estos  principios  para  tomar  muy  de  nuevo  el  camino  de  perfección  en 
toda  humildad  y  desasimiento  de  dentro  y  fuera,  no  con  ánimo  ani- 
ñado, mas  con  voluntad  robusta.  Sigan  la  mortificación  y  penitencia, 
queriendo  que  les  cueste  algo  este  Cristo,  y  no  siendo  como  los  que 
buscan  su  acomodamiento  y  consuelo,  o  en  Dios  o  fuera  de  él,  sino 
el  padecer  en  Dios  y  fuera  de  él  por  él  en  silencio  y  esperanza 
y  amorosa  memoria.  Diga  a  Gabriela  esto  y  a  las  suyas  de  Málaga, 
que  a  las  demás  escribo.  Dele  Dios  su  espíritu,  amén.  De  Segovia 
y  Julio  18  de  1589. 

Fr.  Juan  de  la  Cruz. 

[Postdata].  El  P.  Fray  Antonio  y  los  padres  se  le  encomiendan. 
Al  P.  Prior  de  Guadalcázar  dé  V.  R.  mis  saludes. 


1  Habla  el  Santo  en  esta  carta  a  su  hija  espiritual,  la  M.  Marta  de  Jesús,  fundadora  de 
Beas,  como  es  dicho,  de  la  buena  acogida  que  tuvieron  las  Carmelitas  Descalzas  de  Córdoba,  de 
las  que  a  la  sazón  era  priora. 


214 


SPBHDICB* 


XXXVI 


CABTfl    DE    SAN    JUAN    DE    LA    CRUZ    A    LA    M.    MAGDALENA    DEL    ESPIRITU  SANTO, 

carmelita  descalza  en  córdoba  (Segovia,  28  de  Julio  de  1589)  (1). 

Jesús  sea  en  su  alma,  mi  hija  en  Cristo.  Holgado  me  he  de  ver 
sus  buenas  determinaciones,  que  muestra  por  su  carta.  Alabo  a  Dios 
que  provee  en  todas  las  cosas,  porque  bien  las  habrá  menester  en 
estos  principios  de  fundaciones,  para  calores,  estrechuras,  pobrezas  y 
trabajar  en  todo,  de  manera  que  ¡no  se  advierta  si  duele  o  no  duele. 
Mire  que  en  estos  principios  quiere  Dios  almas  no  haraganas  ni  deli- 
cadas, ni  menos  amigas  de  si,  y  para  esto  ayuda  Su  Majestad  más 
en  estos  principios;  de  manera  que  con  un  poco  de  diligencia  pueden 
ir  adelante  en  toda  virtud,  y  ha  sido  grande  dicha  y  signo  de  Dios 
dejar  otras  y  traerla  a  lella.  Y  aunque  más  le  costara  lo  que  deja,  no 
es  nada,  que  eso  presto  se  había  de  dejar,  así  como  así:  y  para  tener 
a  Dios  en  todo,  conviene  no  tener  en  todo  nada;  porque  el  corazón, 
que  es  de  uno,  ¿cómo  puede  ser  del  todo  de  otro?  A  la  hermana 
Juana,  que  digo  lo  mismo,  y  que  me  encomiende  a  Dios,  el  cual  sea 
en  su  alma,  amén.  De  Segovia  y  Julio  28  de  1589. 

Fr.  Juan  de  la  Cruz. 


1  La  M.  Magdalena,  natural  de  Belmonte  (Cuenca),  fué  una  de  tas  que  tuvieron  la  dicha 
de  ser  dirigidas  en  Beas  por  el  Santo  cuando  se  hallaba  en  el  Calvario.  Fué  una  da  las  funda- 
doras del  convento  de  Córdoba. 


APENDICES 


215 


XXXVII 


CARTA    DE    SAN    JUAN    DE    LA    CRUZ    A    LA    V.    M.    MARIA    DE    JESUS,  FUNDADORA 

de  beas  y  priora  de  CORDOBA  (Madrid,  20  de  Junio  de  1590). 

Jesús  sea  en  su  alma,  mi  hija  en  Cristo:  La  causa  de  no  haber 
escrito  en  todo  ese  tiempo  que  dice,  más  es  haber  esta'do  tan  a  tras- 
mano, como  es  Segovia,  que  poca  voluntad,  porque  ésta  siempre  se 
es  una  misma,  y  espero  en  Dios  lo  será.  De  sus  males  me  he  compa- 
decido. De  lo  temporal  de  esa  casa  no  querría  que  tuviese  tanto 
cuidado,  porque  se  irá  Dios  olvidando  de  ella,  y  vendrán  a  tener 
mucha  necesidad,  temporal  y  espiritualmente,  porque  nuestra  solicitud 
es  la  que  nos  necesita.  Arroje,  hija,  en  Dios  su  cuidado,  y  él  la  criará: 
que  el  que  da  y  quiere  dar  lo  más,  no  puede  faltar  en  lo  menos. 
Cate  que  no  la  falte  el  deseo  de  que  le  falte  y  ser  pobre,  porque  en 
esa  misma  hora  le  faltará  el  espíritu  y  irá  aflojando  en  las  virtudes; 
y  si  antes  deseaba  pobreza,  ahora  que  es  prelada  la  ha  de  desear 
y  amar  mucho  más;  porque  la  casa  más  la  ha  de  gobernar  y  proveer 
con  virtudes  y  deseos  vivos  del  cielo,  que  con  cuidados  y  trazas  de 
lo  temporal  y  de  tierra;  pues  nos  dice  el  Señor,  que  ni  de  comida 
ni  de  vestido,  ni  del  día  de  mañana  nos  acordemos.  Lo  que  ha  de 
hacer  es  procurar  traer  su  alma  y  las  de  sus  monjas  en  toda  perfección 
y  religión,  unidas  con  Dios  en  Dios,  olvidadas  de  toda  criatura  y  respec- 
to de  ellas,  hechas  todas  en  Dios  y  alegres  con  solo  él,  que  yo  le 
aseguro  todo  lo  demás;  que  pensar  que  ahora  ya  las  casas  la  darán 
algo,  estando  en  un  tan  buen  lugar  como  ése,  y  recibiendo  tan  buenas 
monjas,  téngolo  por  dificultoso,  aunque  si  viere  algún  portillo  por 
dónde,  no  dejaré  de  hacer  lo  que  pudiere,  ñ  la  madre  subpriora  deseo 
mucho  consuelo:  espero  en  el  Señor  se  le  dará,  animándose  ella  a  lle- 
var su  peregrinación  y  destierro  en  amor  por  él:  ahí  la  escribo, 
ñ  las  hijas  Magdalena,  San  Gabriel,  y  María  de  San  Pablo,  María 
de  la  Visitación,  San  Francisco  y  todas,  muchas  mis  saludes  en  nues- 
tro Bien,  el  cual  sea  siempre  en  su  espíritu,  mi  hija,  amén.  De  Ma- 
drid, Junio  20  de  1590. 

Fray  Juan  de  la  Crin. 
[ Postdata] .  Presto  me  volveré  a  Segovia,  a  lo  que  creo. 


216 


APENDICES 


X  X  X  V  1 1 1 


ENTRADA    DE    LAS    CARMELITAS    EN    BEAS    DESPUES    DE    LA    EXCLAUSTRACION  (13 

de  Enero  de  1899)  (1). 

Poco  después  de  salir  de  Villanueva  [del  Arzobispo],  ya  empezamos 
a  encontrar  chiquitos  exploradores,  y  de  tiempo  en  tiempo  un  hom- 
bre que  tiraba  un  tiro  de  fusil,  para  avisar  al  inmediato;  y  esta  era 
la  señal  para  que,  en  cuanto  se  oyera  en  la  población  el  tiro,  echar 
las  campanas  a  vuelo,  anunciando  nuestra  llegada.  A  las  cuatro  de 
la  tarde,  poco  más  o  menos,  llegamos  al  puente  cercano  a  Beas.  Allí 
nos  esperaban  las  Autoridades,  tres  estandartes  y  el  pendón,  cruz 
alzada  y  Clero  revestido,  y  la  banda  de  música,  que  es  bastante 
buena.  Nos  bajamos  de  los  coches,  y  al  ponernos  en  marcha,  tocó  la 
música  la  Marcha  Real,  y  besamos  de  rodillas  un  santo  cristo  que 
nos  presentó  el  preste,  que  iba  con  capa  pluvial,  y  entonces  dijo  una 
voz:  ¡Vivan  las  monjas  de  Sta.  Teresa!  Y  contestaron  miles  de  vo- 
ces: ¡Vivan! 

Seguimos  sumamente  despacio,  porque  era  tanta  la  multitud,  que 
casi  no  nos  dejaban  respirar;  aunque  los  Padres  Carmelitas,  que  iban 
a  jiuestro  lado,  y  la  Guardia  Civil,  que  nos  rodeaba,  hacían  vanos 
esfuerzos  para  apartarla.  Se  tenían  por  dichosos  los  que  lograban  acer- 
carse y  besar  el  hábito,  escapulario  o  capa.  Los  balcones  estaban  col- 
gados, como  el  día  del  Corpus.  No  cabía  mayor  manifestación  para 
recibir  estas  humildes  carmelitas.  Nosotras  estábamos  muy  conmovi- 
das y  consoladas  de  ver  tan  honrado  el  santo  hábito  de  la  Inmaculada 
Virgen  María  del  Monte  Carmelo.  Al  subir  y  entrar  en  la  iglesia, 
que  es  muy  grande  y  hermosa,  creímos  que  no  llegábamos  con  vida 
al  presbiterio  porque  nos  asfixiaban.  Al  fin,  llegamos  y  nos  arrodilla- 
mos en  las  gradas  del  altar,  entonando  el  párroco  (o  prior  como  por 
aquí  dicen)  solemnemente  el  Te  Deum,  que  acompañó  la  banda  de 
música.  Después  predicó  con  mucho  entusiasmo  el  Padre  Agapito  (1). 
Luego  dieron  entusiastas  vivas  a  los  Santos  Padres,  etc.;  porque  el 
entusiasmo  de  estas  gentes  era  indescriptible.  Luego  nos 'llevaron  a  la 
sacristía  (antiguo  coro  de  nuestras  Madres)  y  allí  entraron  varias 
familias  a  saludarnos  y  a  ofrecerse,  siendo  la  primera  la  del  señor 
alcalde  D.  Doroteo  Ocaña.  Por  fin,  nos  dirigimos  al  Convento...,  y 


1  Por  esta  breve  relación,  que  tomamos  de  una  carta  extensa  de  las  fundadoras  de  este 
convento,  escrita  a  los  pocos  días  de  llegar  a  él,  se  echa  de  ver  la  devoción  arraigada  de  esta 
villa  a  las  hijas  de  S.  Teresa.  Compírese  con  lo  que  poco  antes  hemos  leído  de  Julián  de  Avi- 
le, u  se  verá  que  en  nada  desmerece  el  recibimiento  hecho  a  las  religiosas  a  fines  del  siglo  XIX 
del  que  tuvo  la  Santa  u  sus  compañeros  el  fundarlo  tres  siglos  antes. 

2  Agapito  del  Sagrado  Corazón  de  Jesús,  de  la  Provincia  de  Costilla,  que  trabajó  mucho 
por  la  restauración  de  esta  casa. 


APENDICE* 


217 


entramos  en  estas  ruinas,  que  polo  al  verlo  nos  dijo  uno  de  nuestros 
Padres:  ¡Madres  raías,  esto  es  peor  que  Duruelo!  El  equipaje  aun  no 
ha  llegado.  Esto  sólo  viéndolo  podrían  formarse  una  idea.  La  parte 
antigua,  pequeñísima,  tiene  sólo  cuatro  celdas  habitables:  una  sin  nada 
de  luz;  las  otras  con  unas  ventanitas  que  se  cierran  con  una  tablita 
que  deja  grandes  rendijas  y  sin  cristal.  En  el  tránsito  de  dichas  cel- 
das está  la  chimenea  para  calentarse  y  guisar,  sin  pieza  de  cocina; 
para  refectorio,  una  pequeña  pieza  con  un  balconcito  que  da  a  una 
especie  de  monte  inculto,  que  es  la  huerta,  y  que  tampoco  se  cierra. 
Nuestro  consuelo  es  una  tribuna  que  da  a  la  iglesia  enfrente  del 
Señor,  donde  hacemos  la  oración.  Para  comulgar  nos  van  a  abrir 
hoy  una  ventanilla  entre  los  escombros  que  da  a  la  iglesia,  mientras 
se  construye  la  Capilla. 

Muchos  sustos  hemos  pasado  la  primera  noche  y  frío,  teniéndonos 
que  abrigar  con  nuestras  capas,  junto  con  otros  trabajitos;  pero  no 
se  apuren,  madres  mías  amadísimas,  porque  nuestro  Señor  nos  con- 
forta mucho;  estamos  muy  alegres  y  nos  da  mucha  devoción  tanta  des- 
nudez y  pobreza;  y,  sobre  todo,  el  haber  íomado  posesión  de  este 
abandonado  Carmelo.  Estamos  agradecidísimas  al  Sr.  ñlcalde  y  su 
buenísima  familia,  que  nos  han  traído  camas,  ropa,  cacharros,  y  anoche 
una  gran  cena  de  vigilia,  dejándonos  en  la  pequeña  despensa  tres  o 
cuatro  arrobas  de  patatas  y  otras  cosas. 


APENDICES 


XXXIX 


FUNDACION   DE  SEVILLA 


ESCRITURA    FUNDACIONAL    DE    SEVILLA    ENTRE    LA    SANTA    T    EL    RACIONERO  PEDRO 

pablo  (5  de  Abril  de  1576)  (1). 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren,  cómo  yo,  pedro  pablo,  rracionero  de 
la  santa  yglesia  desta  cibdad  de  seuilla,  e  nos,  raaría  de  la  cruz, 
y  ana  de  paz,  y  dona  mañana  de  rrobledo,  y  dona  maría  matía,  don- 
cellas, todos  hermanos  e  hijos  .legítimos  de  thomé  garcía,  mercader,  y  de 
leonor  de  luque,  su  mujer,  difuntos,  que  dios  aya,  vecinos  que  somos 
desta  cibdad  de  seuilla,  en  la  collación  de  santa  maria;  y  otrosí,  yo, 
el  dicho  rracionero,  pedro  pablo,  en  nombre  y  en  boz  de  melchor  garcía 
y  gaspar  garcía  de  rrobledo,  mis  hermanos  legítimos,  y  de  nos,  las 
sobredichas,  e  por  virtud  del  poder  que  dellos  tengo  y  me  otorgaron 
a  mí,  el  dicho  rracionero,  pedro  pablo,  en  la  cibdad  de  panamá,  de  la 
provincia  de  tierra  firme,  de  las  yndias,  ante  antonio  correa,  scriuano 
de  su  majestad,  en  veynte  y  dos  días  del  mes  de  abrill  del  año  pa- 
sado de  mili  y  quinientos  y  setenta  y  quatro  años,  el  tenor  del  qual 
es  éste  que  se  sigue: 

«Sepan  quantos  esta  carta  vieren,  cómo  yo,  melchor  garcía,  e  yo,  gas- 
par  garcía  de  rrobledo,  su  hermano,  ambos  rresidentes  en  esta  cibdad 
de  panamá,  del  rreyno  de  tierra  firme,  de  las  yndias,  cada  uno  de 
nos  de  por  sí,  por  la  parte  que  le  toca  e  atañe,  y  tocar  y  atañer  pue- 
de e  deue,  en  qualquier  manera,  y  ambos  juntamente,  en  la  forma 
que  de  derecho  oviere  mejor  lugar,  otorgamos  y  conocemos  por  esta 
presente  carta,  que  damos  y  otorgamos  nuestro  poder  cunplido,  libre 
e  entero  y  Bastante,  tal  y  tan  cunplido  quanto  de  derecho  se  requiere 
para  más  valer,  a  leonor  de  luque,  nuestra  señora  y  madre,  vecina  de 


1  Cuatro  capítulos  (XXI1I-XXVI)  comprende  la  fundación  de  Sevilla  en  le  narración  de  la 
Santa.  En  el  XXV  habla  de  la  casa  que  compró  en  la  calle  de  la  Psjería.  Hoy  tenemos  la  sa- 
tisfacción de  publicar  la  escritura  de  compra,  que  afortunadamente  hallamos  en  el  Archivo  de 
Protocolos  de  Sevilla.  Deseo  manifestar  aquí  mi  gratitud  a)  sefior  notario  que  cuida  de  él,  que 
me  permitió  bondadosamente  sacar  una  copia  fotográfica.  Forma  parte  la  dicha  escritura  de  un 
formidable  mamotreto  compuesto  de  otros  muchos  documentos  de  la  época,  u  lleva  las  firmas  de 
la  Santa,  de  su  hermano  D.  Lorenzo,  del  P.  Gracién,  de  María  de  S.  José  u  algunas  otras  per- 
sonas de  menos  nombradla.  En  un  archivo  donde  tanto  abundan  los  Instrumentos  públicos  pro- 
tocolados del  tiempo  en  que  Sevilla  puede  oecine  que  era  la  ciudad  más  rica  y  opulenta  de 
Europa,  ba  sido  no  escasa  fortuna. 


APENDICES 


la  cibdad  de  seuilla,  y  a  pedro  pablos,  rracionero  de  la  santa  yglesia 
della,  nuestro  hermano,  a  anbos  a  dos  juntamente,  y  a  cada  uno 
de  anbos  yn  solidum,  para  que  en  nuestro  nombre  puedan  pedir  y  tomar 
posesión  de  los  bienes  y  hacienda  que  quedaron  y  fincaron  por  fin 
y  muerte  de  thomé  garcía,  nuestro  padre,  que  a  nos,  como  sus  hijos 
legítimos,  nos  pertenecen,  así  en  bienes  rrayces  como  muebles,  y  se- 
movientes, derechos  y  avaloraciones,  oro  o  plata,  o  preseas  de  casa, 
y  otros  qualesquier,  e  pedir  e  tomar  quenta  dellos  y  de  lo  que  dello 
oviere  procedido,  y  frutos  y  rréditos,  todo  aquello  que  nos  devan  dar 
y  pagar,  podamos  cobrar,  y  para  ello  nombrar,  poner  terceros  y  conta- 
dores que  las  hagan  y  liquiden  e  averigüen,  y  recusar  unos  y  aprovar 
otros,  y  estar  por  lo  que  hicieren  y  averiguaren,  o  rreclamar  dello  el 
rremedio  del  derecho,  y  adicionar  las  tales  quentas;  y  si  alguna  o  al- 
gunas diferencias,  pleitos  y  debates  dellas  rrcsultaren  concertarlas,  por 
vía  de  transación  o  en  otra  manera  que  le  paresca,  o  conprometerlo 
en  manos  de  poder  de  juezes,  arbitros,  arbitradores,  amigables  con- 
ponedores, y  darles  poder  para  le  sentenciar  y  determinar  y  otorgar 
dello  conpromiso,  con  el  juramento  y  penas  y  términos  y  demás  rre- 
qulsitos  necesarios  para  su  validación,  y  los  alcances  que  rresultaren 
cobrarlos,  y  los  dichos  bienes  que  ansí  nos  pertenezcan  de  la  dicha 
herencia  v  de  qualquier  manda  o  mandas,  e  mejora  o  mejoras,  en  nos 
fechas  o  que  se  hagan,  y  tenerlo  e  administrarlo  y  beneficiarlo,  según 
que  les  parezca,  y  vender  los  dichos  nuestros  bienes  y  hacienda  que 
de  la  dicha  herencia  nos  pertenezcan  y  en  su  poder  entraren,  después 
o  antes  que  lo  ayan  cobrado  e  recibido,  y  aprovar  la  venta  o  ventas 
que  les  estuvieren  fechas  a  todas  y  qualesquier  personas  que  sean,  de 
contado  o  fiado,  para  el  tiempo  e  precio  de  marauedís,  ducados  e  pe- 
sos de  oro  que  les  paresciere,  y  los  recibir  y  cobrárselos,  y  los  frutos 
e  rrentas  que  antes  de  ser  vendidas  ovieren  rrentado  y  rrentaren,  o  sí 
oviere  algunos  censos,  juros  o  tributos  los  vender  o  cobrar  el  precio  que 
se  vendieren,  o  traspasarlos  en  otras  personas  y  rrecibir  los  precios 
dello  e  todos  otros  qualesquier  marauedís,  pesos  de  oro  o  plata  que 
se  nos  devan  o  devieren,  por  lo  arriba  dicho,  e  otra  qualquier  cau- 
sa que  sea,  por  escrituras  y  sin  ellas,  y  de  aquello  que  rrecibieren  y 
cobraren  puedan  dar  e  /otorgar  sus  cartas  de  pago  e  finiquito  y  las  que 
más  les  sean  pedidas  e  demandadas;  y  de  las  demás  cosas  arriba 
contenidas,  puedan  asimysmo  otorgar  la  escritura  o  escrituras  de  ven- 
tas, transaciones,  conpromysos  y  otras  que  para  seguridad  de  lo  que 
hizieren  se  devan  otorgar,  con  todas  las  fuerzas,  vínculos,  promesas, 
penas  y  simyeiones  e  renunciaciones  tíe  fuero,  leyes  y  cláusulas  de  cons- 
tituto  y  saneamiento  que  les  pareciere  otorgar;  y  aunque  el  precio  por 
que  así  vendieren  lo  susodicho  y  cosas  que  recibieren  no  parezcan 
presentes,  puedan  rrenunciar  la  execución  de  la  ynumerata  pecunia,  e 
prueua  de  la  paga  y  mal  engaño,  todo  lo  qual,  ansí  como  por  ellos 
fuere  fecho,  nos  los  hazemos  e  otorgamos  desde  luego  e  prometemos 
de  lo  guardar  y  cunplir  e  auer  por  firme,  e  hazer  que  valgan  ¡como 
si  nos  mysmos  lo  hiziéramos  y  otorgáramos  e  a  ello  presentes  fuére- 
mos; y  aquello  que  por  esta  r razón  entrare  en  su  poder  lo  puedan 
tener  y  tengan  para  hazer  dello  lo  que  nos  les  avisáremos  y  estuvié- 
remos, y  así  mysmo  les  damos  este  dicho  poder  para  en  todos  nuestros 


220 


APENDICES 


pleitos  y  causas  ceviles  y  crimynales  movidos,  y  demandando  e  defen- 
diendo, que  nos  tengamos  y  esperamos  aver  con  qualesquier  personas 
y  ellas  contra  my,  en  qualesquier  manera  e  sobre  qualesquier  cosas 
que  sean,  sobre  los  susodichos  y  en  cada  vno  dellos,  pueda  parecer 
ante  su  majestad  e  ante  qualesquier  sus  justicias  e  jueces  eclesiásticos, 
de  qualesquier  parte  que  sean,  y  antellos  e  qualesquier  dellos  facer 
e  poner  qualesquier  demandas,  pedimentos,  rrequerimientos,  tasaciones, 
protestaciones,  execuciones,  prisiones,  enbargos,  vendidas  e  renuncia- 
ciones de  bienes,  y  tomar  la  posesión  dellos,  e  presentar  qualesquier 
tratos  y  escrituras,  testigos  e  provancas,  y  otro  qualesquier  género  de 
prueua,  e  tachar  e  contradecir  los  en  contrario  presentados,  e  facer 
en  nuestras  ánymas  qualesquier  juramentos  de  calunia,  como  decisorio, 
diziendo  verdad,  e  pedir  sean  fechos  por  las  otras  partes  contrarias, 
y  conceuyr  y  cerrar  rrazones,  y  pedir  e  oyr  sentencias  ynterlocutorias, 
como  disyuntivas  y  consentir  las  que  se  dieren  en  nuestro  fabor,  y  de  las 
en  contrario  apelar  e  (suplicar  para  ello,  e  dando  pena  según  e  dar  quien 
lo  siga,  e  para  que  podáys  pedir  y  sacar  de  poder  de  qualesquier  manos 
y  otras  personas,  en  cuyo  poder  estén,  qualesquier  escrituras  y  otros 
rrecaudos  a  nos  tocantes  y  pertenecientes,  y  las  pagadas  podáys  chan- 
celar  y  dar  por  ningunas,  y  las  otras  presentar  en  juicio  e  pedir  exe- 
cución  dellas  e  las  seguir  y  fenecer  con  todo  efeto  e  hazer  e  hagan 
los  demás  autos  e  diligencias  judiciales  y  estrajudlciales  que  convengan 
de  se  facer,  e  que  nos  haríamos  siendo  presentes,  e  para  que  podáys  ha- 
zer y  sostituyr  un  procurador  o  dos  o  más,  y  los  rrebocar  y  otros 
de  nueuo  poner,  que  quan  cumplido  e  bastante  poder,  como  nos  avernos 
y  tenemos  para  lo  que  dicho  es,  otro  tal  y  tan  bastante;  y  asimysmo 
damos  e  otorgamos  a  los  dichos  leonor  de  luque,  nuestra  madre,  e  pe- 
dro  pablo,  nuestro  hermano,  y  a  sus  sostitutos,  con  sus  yncidencias 
y  dependencias,  anexidades  y  conexidades,  y  los  rrecevamos  en  forma 
de  derecho;  e  para  lo  auer  por  forma,  obligamos  nuestras  personas 
e  bienes,  ávidos  y  por  auer,  y  entiéndese  que  por  virtud  deste  poder 
no  an  de  salir  ny  rresponder  pleyto  alguno  que  a  nos  se  nos  muevan 
e  pongan,  cuya  demanda  a  nosotros  se  nos  notificare  en  persona; 
porque  quando  tal  pleyto  se  nos  mueva,  queremos,  primero  que  se  siga, 
que  a  ^nosotros  se  nos  notifique,  para  que  nosotros  deliberemos  sy  nos 
conviene  litigarlo  o  no,  y  en  esta  manera  se  vse  deste  poder,  y  no  en 
otra.  Fecha  la  carta  en  la  cibdad  de  panamá,  corte  y  changuería  rreal 
de  su  majestad,  a  veynte  e  dos  días  del  mes  de  abrill  de  myl  y  qui- 
nientos y  setenta  e  quatro  años.  Testigos,  pedro  rrodrigues  zanbrano 
y  P.Q  de  san  Zebrian,  y  lucas  de  santa  cruz,  rresidentes  en  esta  cib- 
dad. Firmáronlo  los  otorgantes  que  yo,  el  scriuano,  conosco,  melchor 
garcía,  gaspar  garcía  de  rrobledo.  Fuy  presente,  antonio  correa.  Yo, 
antonlo  correa,  scriuano  de  su  majestad  católica,  fuy  presente  e  fize 
aquí  mi  signo  en  testimonio  de  verdad,  Antonio  correa.  Los  scri- 
uanos  públicos  y  de  su  majestad,  que  abaxo  firmamos  nuestros  nom- 
bres, damos  fee  que  antonio  correa,  de  quien  parece  va  signada  e  fir- 
mada la  escritura  de  poder  suso  contenida,  es  scriuano  de  su  majestad 
y  a  sus  avtos  y  escrituras  sea  dado  y  da  entera  fee  y  crédito.en  juicio 
e  fuera  dél.  Fecho  en  panamá,  a  veynte  y  dos  días  del  mes  de  abrill 
de  myll  y  quinientos  y  setenta  e  quatro  años. — Gonzalo  xuares,  scri- 


APENDICES 


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uano;  agustín  de  haro,  scriuano  público  y  del  cabildo;  baltasar  callejo, 
scriuano  de  su  majestad. 

Corregido  con  el  dicho  poder  original  que  llevó  en  su  poder  el 
dicho  rracionero  pedro  pablo,  y  de  cómo  lo  rrecibió,  lo  firmó  de  su 
nombre.  Testigo,  pablo  de  rreyna,  e  diego  de  santa  maría;  año  de  myll 
y  quinientos  y  setenta  y  seis  años. 

•  P.  pablo. 

Luis  de  Porres, 
scrv.Q  púb.  de  su  mag. 


Los  cuales  dichos  melchor  garcía  y  gaspar  garcía  de  rrobledo,  yo 
"\  dicho  rracionero,  pedro  pablo,  en  virtud  del  dicho  su  poder  susc 
uncorporado,  e  usando  del,  obligo  juntamente  conmygo  y  con  las  di- 
chas mys  hermanas  a  lo  que  de  yuso  será  contenido;  y  nos,  las  di- 
chas maría  de  la  cruz,  y  ana  de  paz,  y  dona  maría  de  rrobledo,  e 
dona  maría  matía,  nos  obligamos,  juntamente  con  el  dicho  rracionero 
pedro  pablo,  y  con  los  dichos  melchor  garcía  y  gaspar  garcía,  nuestros 
hermanos  y  todos  los  sobredichos  juntamente,  de  mancomún  y  a  boz 
de  uno  y  cada  uno  de  nos  por  sí  e  por  el  todo,  yn  solidun,  rrenun- 
ciando,  como  espresamente  rrenunciamos,  las  leyes  e  auténtica  o  yta 
de  dnobus  rrex  debendi,  y  el  auténtica  presente  de  fide  jusoribus. 
y  el  benego  de  la  división  y  esención  y  todas  las  demás  leyes,  fueros 
e  derechos  que  son  y  hablan  en  rrazón  de  la  mancomunydad,  como 
en  ellas  y  en  cada  vna  dellas  se  contiene,  así  como  herederos  vniversales 
que  somos,  y  que  damos,  juntamente  con  los  dichos  melchor  gar- 
cía, y  gaspar  garcía,  nuestros  hermanos  de  los  dichos  Tomé  Gar- 
cía y  leonor  de  luque,  su  mujer,  nuestros  padres,  cuya  herencia  y 
bienes  tenemos  querida  y  acetada,  con  beneficio  del  inventario,  y  si 
es  necesario  agora  de  nueuo,  por  lo  que  a  nos  toca,  e  yo,  el  dicho 
rracionero,  en  los  dichos  nombres  la  acetamos  con  el  dicho  beneficio 
de  ynventario,  y  no  en  otra  manera,  de  nuestro  grado  y  buena  vo- 
luntad, syn  premyo  ni  fuerza  de  persona  alguna,  e  siendo,  como  so- 
mos, ciertos  y  sabedores  e  ynformados  de  todo  nuestro  derecho  y  del 
derecho  de  los  dichos  melchor  garcía  y  gaspar  garcía  de  rrobledo, 
y  de  lo  que  en  este  caso  a  nosotros  y  a  ellos  les  conviene  hazer,  otor- 
gamos y  conocemos,  que  vendemos  al  monesterio  y  convento  de  las 
monjas  descalzas  de  la  horden  de  los  carmelitas,  que  al  presente 
está  y  rreside  el  dicho  monesterio  en  la  calle  de  las  armas  desta 
cibdad  de  Sevilla  (1),  y  a  uos,  las  devotas  rreligiosas,  fundadora  e  mon- 
jas del  dicho  monesterio,  y  en  su  nombre  para  el  questáys  ausentes, 
como  si  fuésedes  presentes,  para  quien  del  dicho  monesterio  oviere  causa 
en  qualquier  manera,  conviene  a  saber:  unas  casas  principales,  con 
su  casa,  huerta  y  cavalleriza  y  escritorio  y  patio  y  salas  altas  y  bajas, 
con  su  jardín  e  con  todas  sus  pertenencias,  que  nos  auemos  e  tenemos 
en  esta  cibdad  de  seuilla,  en  la  collación  de  santa  maría,  en  la  calle 


1  Primera  residencia  donde  estuvieron  la  Santa  u  sus  hijas  basta  comprar  esta  casa  de  la 
calle  de  la  Pajeria. 


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APENDICES 


de  la  pajeria,  que  lindan,  de  la  una  parte,  con  casas  de  marina  de 
torres,  que  tenía  de  por  vida  el  bachiller  núñez,  y  con  casas  del  os- 
pital  de  los  cavalleros,  que  tenía  de  por  vida  diego  rruyz  vejarano,  e 
por  delante  la  dicha  calle,  las  cuales  dichas  casas  de  suso  contenidas 
y  deslindadas,  siendo  solar  del  dicho  thomé  garcía,  nuestro  padre, 
las  ovo  y  conpró  por  bienes  de  domingo  de  cornoza,  por  rremate 
que  en  el  dicho  nuestro  padre  fué  hecho,  por  mandado  de  los  señores 
rregente  e  oydores  del  audiencia  rreal  desta  cibdad,  por  cuyo  man- 
damiento el  dicho  nuestro  padre  tomó  la  posesión  de  las  dichas  ca- 
sas pacíficamente,   ante  Cristóbal  de  la  bezerra,  scriuano  que   fué  de 
su  majestad,  en  primero  día  del  mes  de  marzo  del  afio  pasado  de  myll 
y  quinientos  y  quarenta  e  nueve  años,  y  en  el  dicho  solar  labró 
y  edificó  las  dichas  casas,  y  las  tuvo  e  poseyó  hasta  que  falleció,  y 
nosotros  y  los  dichos  melchor  garcía  y  gaspar  garcía  de  rrobledo 
las  ovimos  y  heredamos  del  dicho  nuestro  padre,  y  las  tenemos  e  po- 
sehemos  como  cosa  nuestra  propia,  y  las  vendemos  al  dicho  monesterio 
e  monjas  dél,  bien  y  cunplidamente,  según  y  como  las  tenemos  y  po- 
sehemos  e  nos  pertenecían,  syn  rretención  de  cosa  alguna,  e  por  libres 
y  rrealengas,  no  obligadas,  ni  ypotecadas  a  ningún  tributo  ny  censo 
ny  debda  ny  ypoteca  ny  otra  obligación  ny  enagenación  alguna,  espe- 
cial ny  general;  y  así  os  lo  aseguramos  y  certificamos,  vendida  buena 
e  sana,  justa  e  derecha,  con  todas  sus  entradas  y  salidas  e  pertenen- 
cias e  'derechos,  vsos  y  costumbres  y  servidumbres,  quantos  las  dichas 
casas  tienen  y  les  pertenece  y  pertenecer  deue,  en  qualquier  manera 
por  justo  y  derecho  e  verdadero  precio  nombrado,  conviene  a  saber: 
por  precio  y  contra  de  seys  mili  ducados  de  oro,  que  valen  y  mon- 
tan dos  quentos  y  doscientas  cinquenta  mili  raarauedís,  de  los  quales 
nos  auéys  dado  c  pagado,  y  en  vuestro  nombre  auemos  recibido,  de 
lorenzo  de  cepeda,  natural  de  la  cibdad  de  áuila,  los  quatro  cientos 
ducados  dellos,  en  dineros  de  contado,  y  los  tenemos  en  nuestro  po- 
der, que  nos  damos  y  otorgamos  de  vos,  las  dichas  fundadora  e  mon- 
jas, del  dicho  monesterio,  por  bien  contentos,  pagados  y  entregados 
a  nuestra  voluntad,  y  en  rrazón  del  rrecibo  y  en  rruego  dellos,  porque 
de  presente  no  parecen  rrenunciamos  por  nos  yo,  el  dicho  rracíonero, 
pedro  pablo,  en  los  dichos  nombres,  la  exención  e  leyes  de  la  ynamerata 
pecunia,  y  «prueba  de  la  paga  y  en  rruego,  como  en  ella  se  contiene, 
y  por  los  dichos  myll  y  seys  cientos  ducados  rrestantes,  cumplidos 
al  dicho  precio,  an  de  quedar  e  quedan  situados  para  nos  los  sobre- 
dichos e  para  los  dichos  gaspar  garcía  de  rrobledo  y  melchor  garcía, 
nuestros  hermanos,  e  para  quien  causa  nuestra  oviere,  quatro  cientos 
ducados  de  oro,  que  valen  ciento  y  cinquenta  myll  maravedís  de  tributo 
y  censo,  en  cada  un  año,  alqultar,  ques  lo  que  en  ellos  monta  a  rra- 
zón de  catorze  myll  marauedís  el  myllar,  conforme  a  la  premática  de  su 
majestad,  sobre  las  dichas  casas  de  suso  contenidas  y  deslindadas, 
y  sobre  sus  rrentas  y  alquileres,  y  sobre  lo  mejor  y  más  acertado 
e  seguro  y  bien  parado  dellas,  con  las  condiciones  'francas  y  cláusulas 
e  ypotecas,  e  según  y  como  en  esta  escritura  será  contenido,  y  os  ven- 
demos las  dichas  casas  por  el  dicho  precio,  horro  de  los  derechos 
del  alcavala,  que  por  esta  venta  se  deven  y  devieren  pagar,  así  por 
los  dichos  quatro  cientos  ducados  que  agora  avernos  rrecibido,  como 


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de  los  dichos  cinco  myll  y  seys  cientos  ducados,  cada  e  quando  que 
se  nos  haga  la  rredención  e  quitación  dellos,  que  toda  la  dicha  alca- 
vela la  auéys  de  pagar  vos,  las  dichas  señoras  fundadora  e  monjas, 
del  dicho  monesterio,  y  los  dichos  fiadores  a  quien  pertenece  y  perte- 
necerá sacarnos  a  paz  e  a  saluo  de  la  dicha  alcavela,  en  tal  manera 
que  no  paguemos  cosa  alguna  dello,  y  si  algo  pagáremos  de  la  dicha 
alcavala,  nos  lo  auéys  de  dar  e  pagar  de  llano  en  llano;  y  en  la  forma 
e  manera  susodicha  os  vendemos  las  dichas  casas,  para  el  dicho  mo- 
nesterio, y  rrenunciamos  que  no  podamos  dezir  ny  alegar  ny  querellar 
ny  poner  por  rrazón,  exención,  ny  difamación  ny  querella  ny  demanda, 
ny  en  otra  manera  alguna,  que  en  esta  dicha  vendida  ny  en  parte 
alguna  de  lo  en  ella  contenido  ovo,  que  no  ay  dolo  ny  engaño,  fraude 
ny  colusión  alguna,  ny  que  vos  la  fecimos  ny  otorgamos  por  poco 
precio,  ny  por  menos  de  la  mytad  de  su  justo  precio;  lo  qual  con 
verdad  no  podría  ny  puede  ser  dicho,  por  quanto  para  vender  las  di- 
chas casas  avernos  fecho  por  nuestra  parte  muchas  diligencias  con 
corredores  y  otras  personas,  y  no  avernos  hallado  ny  pudimos  hallar 
quien  más,  ny  an  tanto,  precio  nos  diese  en  la  forma  susodicha  como 
vos,  las  dichas  fundadora  e  monjas  del  dicho  monesterio  en  su  nom- 
bre, que  nos  dáys  e  pagáys  el  dicho  precio  en  la  forma  susodicha, 
e  más  no  valen  ni  deuen  valer  del  dicho  precio,  porqués  su  justo  pre- 
cio y  valor;  pero  si  alguna  cosa  más  valen  o  valer  deuen,  de  la  de- 
masía, e  más  valor  en  qualquier  cantidad  que  sea,  os  hazemos  gracia 
y  donación  al  dicho  monesterio,  y  se  la  ynsinuamos  y  auemos  por 
ynsinuada,  e  pedimos  a  qualquier  alcalde  o  juez,  ante  quien  se  pidiere, 
que  la  ynsinúe  e  aya  por  ynsinuada,  e  ynterponga  en  ello  y  en 
cada  cosa  dello  su  avtoridad  y  decreto  judicial  para  que  valga  e  sea 
firme  en  todo  tiempo  y  lugar  que  pareciere,  y  rrenunciamos  la  yn- 
sinuación  de  los  quinientos  sueldos,  e  qualquier  derecho  e  ación  que, 
por  no  ser  ynsinuada,  nos  podría  e  puede  pertenecer  en  qualquier  ma- 
nera; y  .así  mysmo  rrenunciamos  sobresté  caso,  a  mayor  abundamiento, 
la  ley  e  derecho  del  ordenamiento  rreal,  quel  muy  esclarecido  rrey  don 
alonso,  de  loable  memoria,  hizo  y  ordenó  en  las  cortes  de  alcalá  de 
nares,  que  trata  sobre  las  casas  que  se  venden  y  conpran  por  más 
o  menos  de  la  mytad  de  su  justo  precio,  y  los  quatro  cornos  en  ella 
declarados,  para  se  poder  rresindir  e  superar  su  verdadero  precio, 
todo  e  parte,  de  como  en  la  dicha  ley  e  derecho  se  contiene;  y  otras 
qualesquier  leyes  e  derechos  de  que  en  esto  nos  podamos  ayudar 
e  aprovechar,  que  no  nos  valgan  y  aprovechen  en  esta  rrazón,  en 
juicio  ni  fuera  del,  en  tiempo  alguno  y  por  alguna  manera;  y  Idesde 
oy  día  de  la  fecha  desta  carta  en  adelante,  para  siempre  jamás,  otor- 
gamos y  conocemos  por  nos,  yo,  él  dicho  rracionero,  en  los  dichos 
nombres,  que  nos  les  apoderamos,  dejamos  y  desistimos,  partimos  y  abri- 
mos mano,  y  a  los  dichos  nuestros  hermanos  de  las  dichas  casas 
de  suso  contenidas  y  deslindadas,  y  de  todo  quanto  poder  y  demanda 
e  derecho  y  tenencia  y  posesión  y  propiedad  y  señorío  justo  a  ellas 
tenemos,  y  nos  pertenece  y  pertenecer  deue,  e  contra  qualquier  per- 
sonas y  bienes  por  rrazón  dellas  rretenemos,  como  rretenemos  en  nos 
el  señorío  útil  de  las  dichas  casas  para  lo  auer  y  tener  durante  el 
tiempo  en  que  el  dicho  tributo  no  nos  fuere  quitado,  y  todo  y  cada 


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APENDICES 


cosa  dello  apoderamos  y  entregamos  al  dicho  monesterio  y  a  vos,  las 
dichas  fundadora  y  monjas  dél  en  su  nombre,  para  que  las  dichas 
casas  sean  suyas  propias  y  fagáys  e  dispongáys  dellas  e  del  dicho 
monesterio  todo  lo  que  quisierdes  e  por  bien  tuvierdes,  como  de  cosa 
propia  del  dicho  monesterio,  ávida  y  tenida  con  justo  e  derecho  titulo 
y  buena  fee,  como  estables,  y  damos  entera  facultad  e  poder  cumplido 
bastante,  quanto  de  derecho  se  rrequiera,  a  vos  las  dichas  fundadora 
e  monjas  del  dicho  monesterio  para  que  en  su  nombre,  o  quien  causa 
suya  oviere,  podáys  e  para  él  puedan  entrar  e  tomar  y  aprehender 
y  continuar  la  posesión  de  las  dichas  casas,  corporal  o  servilmente, 
de  la  guisa  y  manera  que  les  pareciere  y  por  bien  tuvierdes,  la  qual 
valga  e  sea  tan  firme,  como  si  personalmente  os  la  entregásemos; 
y  en  tanto  que  tomáis  la  dicha  posesión,  nos  constituymos  por  ynqui- 
linos  y  posehedores  del  dicho  monesterio,  e  nos  obligamos  de  le  acu- 
dir con  las  dichas  casas  y  con  la  posesión  dellas,  cada  y  guando  que 
por  su  parte  nos  fuere  pedida  y  demandada.  Y,  a  mayor  abunda- 
miento, queremos  que  os  sea  fecha  y  entregada  esta  escritura  pública 
de  vendida,  para  que  por  ella,  o  por  su  treslado,  se  os  dé  y  adquiera 
la  dicha  posesión,  sin  otro  auto  alguno  de  aprehensión;  e  nos,  los 
dichos  rracionero  pedro  pablo,  por  mí,  y  en  los  dichos  nombres;  e  nos, 
las  dichas  maría  de  la  crus  y  ana  de  paz  y  dona  mariana  de  rrobledo 
y  dona  maría  matfa,  de  suso  nombradas,  debajo  de  la  dicha  esención 
e  mancomunidad  que  fecha  tenemos,  como  principales  vendedores;  e 
yo,  el  capitán  hernando  de  luque,  vecino  desta  cibdad  de  seuilla.  en 
la  collación  de  santa  maría,  que  a  lo  que  dicho  es  presente  soy,  otorgo 
y  conosco,  que  salgo  e  me  constituyo  por  fiador  e  principal  pagador 
y  obligado  de  los  dichos  rracionero  pedro  pablo  y  sus  hermanos  y  her- 
manas de  suso  nombrados,  haziendo,  como  hago,  de  debda  y  obli- 
gación agena  mya  propia,  syn  que  cosa  alguna  della  sea  que  no  a  de 
ser  necesario  pedir  ny  demandar  a  los  dichos  rracionero'  pedro  pablo, 
ny  sus  hermanos  ny   hermanas,  ny   facer  ny  proceder  contra  ellos, 
ny  alguno  dellos,  ny  sus  bienes,  ny  contra  otra  persona  alguna,  dili- 
gencia ny  escurslón  ni  otro  avto  alguno,  de  fuero  ny  de  derecho,  tuyo 
benego  y  rremédio  y  las  avténticas  que  sobrello  tratan,  espresamente 
rrenuncio,  y  con  ellos  e  con  cada  vno  dellos  juntamente,  de  manco- 
mún, y  a  boz  de  vno  y  cada  vno  de  nos,  por  sf  y  y  por  el  todo, 
renunciando,  como  espresamente  rrenunciamos,  las  leyes  e  avténticas  oc 
yta.  de  duobus  rrex  debendi,  y  el  avténtica  presente  de  fide  ¡usoribus, 
y  el  beneficio  de  la  división  y  escursión  y  las  demás  leyes  y  derechos 
aue  son  e  hablan  en  rrazón  de  la  mancomunydad  e  firmeza,  como  en 
ella  se  contiene;  nos,  todos  los  sobredichos,  principales  y  fiadores,  so- 
mos fiadores  del  dicho  monesterio  e  convento,  e  prometemos  y  nos 
obligamos  de  le  rremediar,  anparar  y  defender,  y  de  le  facer  ciertas 
y  sanas,  slguras  y  de  paz  las  dichas  casas,  que  a  fee  vendemos,  tíe 
todas  y  qualesquler  personas  que  se  las  pidan  y  demanden,  den,  enbar- 
guen  y  contrallen,  diziendo  que  les  pertenece  o  pertenecer  deue  por 
abolengo  o  patrimonio  o  partición  o  dote  o  donación,  herencia  o  sub- 
cesión  e  vínculo  de  mayorazgo,  o  derecho  de  ypoteca,  o  tanto  por 
tanto,  o  que  les  fueron  antes  vendidas,  o  prometidas  de  vender  o  do- 
nar, o  en  otra  qualquier  manera,  e  por  qualquler  cavsa,  fia  y  derecho 


APENDICES 


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o  rrazón  que  sea,  y  de  salir  e  que  saldremos,  e  que  los  dichos  melchor 
garcía  y  gaspar  garcía  saldrán  por  vuestros  avtores  y  defensores,  y  to- 
marán e  tomaremos,  e  rrecibirán  e  rrecibiremos  por  vos  y  en  vuestro 
nombre  e  del  dicho  monesterio  la  boz  e  escritura  y  defensión  preci- 
samente de  qualesquier  pleytos  y  demandas  y  otras  molestias  que 
sobrello  al  dicho  monesterio  e  a  uos,  las  dichas  fundadora  e  monjas 
dél  en  su  nombre,  os  hagan  e  muevan,  e  quieran  facer  e  mover,  e  los 
comenzarán  e  comenzaremos  a  tratar,  e  según  dentro  de  tercero  día 
que  por  parte  del  dicho  monesterio  fuéremos  rrequeridos  en  nuestras 
personas  o  en  la  casa  de  nuestra  morada,  v  de  qualquier  de  nos,  e 
los  seguiremos,  trataremos  y  feneceremos,  e  seguiremos  y  tratarán  e 
seguirán  e  fenecerán  a  nuestras  propias  costas  e  suyas,  hasta  de  todo 
ello  sacar  y  quitar  a  paz  e  a  saluo  a  el  dicho  monesterio  y  convento, 
de  manera  que  quede  con  las  dichas  casas  y  las  posea  y  goze  syn 
rretención  de  cosa  alguna,  so  pena  que  seamos  obligados  e  nos  obli- 
gamos; e  yo,  el  dicho  rracionero,  obligo  a  los  dichos  mys  hermanos, 
debaxo  de  la  dicha  excursión  e  mancomunydad,  de  le  dar  e  pagar  al 
dicho  monesterio  e  a  uos,  las  dichas  fundadora  e  monjas  dél,  en  su 
nombre,  o  a  quien  cavsa  suya  oviere,  el  dicho  precio,  con  el  doblo 
y  pena  en  él  e  propio  ynterese,  con  más  las  costas,  yntereses,  daños 
e  menoscabos  que  sobrello  se  le  siguieren  y  recrecieren  y  la  pena, 
pagada  o  no,  questa  escritura  sea  firme  y  valga  e  se  cunpla  como  en 
ella  se  contiene;  para  el  cunplimiento  e  paga  de  la  qual  damos  y  otor- 
gamos poder  cunplido  a  ;las  5usticias  de  qualesquier  juresdición  que  sean, 
para  que  por  todos  los  remedios  y  rrigores  de  derecho  nos  conpelan 
e  apremyen,  e  a  los  dichos  melchor  garcía  y  gaspar  garcía,  a  cada 
vno  de  nos  y  dellos,  a  lo  así  pagar  y  cunplir,  como  si  sobrello  fuese 
dado  sentencia  dicha  de  juez  conpetente,  por  nos  y  ellos  consentida 
y  pasada  en  cosa  juzgada,  sobre  lo  qual  rrenunciamos  qualquier  ape- 
lación e  suplicación,  agrauio  y  nulidad,  y  qualesquier  leyes  y  derechos 
que  sean  en  nuestro  favor  o  suyo,  y  la  ley  e  derecho  que  dize,  que 
general  rrenunciación  no  vala;  e  para  lo  así  pagar  y  cunplir,  como 
dicho  es,  obligamos  yo,  el  dicho  pedro  pablo,  my  persona  e  bienes 
espirituales  y  tenporales,  y  las  personas  e  bienes  de  los  dichos  mel- 
chor garcía  y  gaspar  garcía,  y  de  cada  uno  dellos,  auidos  e  por  auer; 
e  nos,  las  dichas  maría  de  la  cruz  y  ana  de  paz  e  dona  mariana 
de  rrobledo  y  dona  maría  matía  y  hernando  de  luque,  nuestras  per- 
sonas y  bienes,  y  de  cada  vno  de  nos,  auidos  e  por  auer;  e  nos,  las 
dichas  maría  de  la  cruz  y  ana  de  paz  e  dona  mariana  de  rrobledo 
y  dona  maría  matía,  declaramos  que  el  día  de  oy  somos,  cada  vna 
de  nos,  mayores  de  hedad  de  veynte  y  cinco  años,  e  que  no  tenemos 
tutor  ny  curador  de  nuestras  personas  ny  bienes,  e  rrenunciamos  las 
leyes  del  emperador  justeniano  y  el  augilio  del  veleyano,  e  la  nueva 
constitución  e  leyes  de  Toro  que  son  en  favor  de  las  mujeres,  en  que 
no  nos  valgan  en  esta  rrazón,  porque  el  escribano  público  yuso  escrito 
nos  avisó  dellas  en  especial;  e  nos,  las  dichas  fundadora  y  monjas  del 
dicho  monesterio  de  las  descalcas,  que  de  todo  lo  que  dicho  queda 
somos  ciertas  y  sabidoras,  porque  lo  avernos  visto  y  nos  a  sido 
leydo  delante  por  el  scriuano  público  yuso  escripto,  conviene  a  saber: 
theresa  de  jesús,  fundadora;  y  maría  de  san  josefe,  priora;  y  maría 
VI  15  • 


226 


APENDICES 


del  espíritu  santo,  supriora;  e  ysabel  de  san  gerónimo,  y  leonor  de 
san  graviel,  e  ysabel  de  san  francisco,  monjas  profesas  de  velo  del  di- 
cho monesterio,  estando  juntas  en  nuestro  capítulo,  sigún  que  lo  ave- 
rnos de  vso  y  de  costumbre,  especialmente  llamadas  y  ayuntadas  a 
canpana  tañida,  para  otorgar  lo  que  de    yuso  será  conthenido  por 
nos  y  en  (nombre  y  en  boz  del  dicho  monesterio  y  convento  y  de  las 
otras  monjas  que  en  él  el  día  de  oy  son,  y  serán  de  aquí  adelante, 
y  con  licencia  y  espreso  consentimiento,  que  pedimos  y  demandamos 
al  muy  rreverendo  padre  maestro  fray  gerónimo  gracián  de  la  ma- 
dre de  dios,  nuestro  prelado  provincial,  y  visitador  apostólico,  que  está 
presente;  e  yo,  el  dicho  fray  gerónimo  gracián  de  la  madre  de  dios, 
que  a  lo  que  dicho  es  presente  soy,  otorgo  y  conozco,  que  doy  e  con- 
cedo la  dicha  licencia  y  facultad  a  vos,  las  dichas  fundadora  e  mon- 
jas del  dicho  monesterio,  sigún  y  para  el  hefeto  que  me  la  pedís, 
e  tan  bastante  como  se  rrequiere  de  derecho,  en  la  qual  y  en  lo  que 
en  virtud  della  otorgardes,  ynterpongo  mi  autoridad  e  decreto  para 
que  valga  y  sea  firme;  la  qual  dicha  licencia  y  consentimiento  nos, 
las  dichas  fundadora  e  monjas  del  dicho  monesterio,  aceptamos,  e  vsan- 
do  della,  otorgamos  y  conoscemos  que  rrecibimos  e  aceptamos  en  nos 
esta  escriptura  que  vos:  los  dichos  rracionero  pedro  pablo  y  sus  her- 
manos, por  vos  y  en  los  dichos  nombres,  nos  avéys  fecho  y  otorgado 
de  vendida  de  las  dichas  casas,  en  todo  y  por  todo,  como  en  ellas 
se  contiene,  y  las  rrecibimos  conpradas  por  el  dicho  prescio  de  seys 
mili  ducados,  de  los  quales  os  avernos  pagado  los  dichos  quatro  cien- 
tos ducados,  por  mano  del  dicho  lorenzo  de  cepeda;  y  por  los  cinco 
mili  y  seyseientos  ducados  rrestantes,  os  ynponemos  y  situamos  a  vos, 
los  dichos  rracionero  pedro  pablo  y  maría  de  la  cruz  y  ana  de  paz 
y  dona  mariana  de  rrobledo  y  dona  maría  matía,  y  a  los  dichos  rnel- 
chior  garcía  y  gaspar  garcía  de  rrobledo,  vuestros  hermanos,  los  di- 
chos quatro  cientos   ducados  de  oro,   que  valen   ciento  y  cinquenta 
myll  maravedís  del  dicho  tributo,  cada  un  año,  con  facultad  de  los 
poder  rredimir  e  quitar,  como  adelante  será  declarado,  sobre  las  di- 
chas casas  de  suso  contenidas  e  "deslindadas,  que  así  nos  vendéys,  e  so- 
bre sus  rrentas  y  alquileres,  y  lo  mejor  y  más  cierto  y  seguro  y  bien 
parado  dellas;  las  quales  os  obligamos  y  subjetamos  al  dicho  tributo  y 
paga  y  siguridad  y  (saneamiento  del,  con  declaración,  no  enbargante,  que 
las  dichas  casas  se  partan  e  dividan  entre  qualesquier  personas,  por 
cualquier  causa  y  rrazón  que  sea,  no  por  eso  se  a  de  poder  partir 
ni  dividir  este  dicho  tributo  que  sobre  ellas  vos  situamos,  porque  éste 
queremos  que  esté  junto  e  no  subjeto  a  división;  antes  todas  las  per- 
sonas que  en  las  dichas  casas  subcedieren,  an  de  ser  obligados,  e 
nosotras  los  obligamos  de  mancomún  y  cada  uno  por  el  todo,  a  la  paga, 
siguridad  y  saneamiento  deste  dicho  tributo  e  su  prescio  principal, 
e  al  cunplimiento  e  firmeza  de  las  condiciones  y  cargos  conthenidos 
en  esta  escriptura;  así  vos  los  susodichos  e  quien  causa  vuestra  oviere 
lo  avéys  de  poder  pedir  e  cobrar  dallos  y  cada  uno  dellos,  a  los  tiem- 
pos y  plazos  y  sigún  y  como  vos  lo  situamos,  no  enbargante  que 
cada  persona  alegue  no  deve  pagar  de  este  dicho  tributo  más  de  al 
rrespeto  de  la  parte  que  de  las  dichas  casas  heredare;  porque  deste  rre- 
medio  ni  otro  alguno  e  leyes  e  derechos  que  en  su  fabor  sean,  no  se  an 


APENDICES 


227 


de  poder  aprovechar,  porque  nosotras  espresamente  las  rrenunclamos 
e  quitamos  de  su  fabor  e  ayuda;  e  por  esta  presente  carta,  por  los 
bienes  y  rrentas  deste  dicho  monesterio  y  convento  que  oy  día  tiene 
y  tuviere  de  aquí  adelante,  nos  obligamos  y  prometemos  de  dar  y 
pagar,  y  que  daremos  y  pagaremos,  a  vos,  los  dichos  rracionero  pedro 
pablo  y  maría  de  la  cruz  y  ana  de  paz  y  dona  mañana  de  rrobledo 
y  dona  maría  mathía  y  a  los  dichos  melchior  garcía  y  gaspar  garcía 
de  rrobledo,  vuestros  hermanos,  y  a  quien  causa  vuestra  oviere,  los 
dichos  quatrocientos  ducados  deste  dicho  tributo,  en  cada  un  año, 
aquí  en  seuilla,  syn  pleito  alguno,  dende  oy  día  de  la  fecha  desta 
carta  en  adelante,  por  los  tercios  de  cada  un  año,  en  fin  de  cada  quatro 
meses,  luego  como  sean  cunplidos,  la  tercia  parte,  pagándoos,  y  que 
os  avernos  de  pagar  en  fin  deste  mes  de  abrill  en  que  estamos,  lo 
que  el  dicho  tributo  montare,  a  la  rrata;  y  dende  en  adelante,  como 
dicho  es,  por  los  dichos  tercios  una  paga  en  pos  de  otra,  so  pena  del 
doblo  y  costas  de  la  cobranza  de  cada  paga,  y  os  situamos  el  dicho 
tributo  por  los  dichos  quatro  mili  y  seys  cientos  ducados  de  principal 
con  las  condiciones  siguientes: 

Primeramente,  con  condición  que  cada  y  quando  y  en  qualquier 
tiempo  que  sea,  nos,  las  dichas  fundadora  y  monjas  del  dicho  mo- 
nesterio y  convento,  o  quien  del  oviere  causa,  diéremos  y  pagáremos 
y  tornáremos  y  bolviéremos  a  vos  los  susodichos,  e  a  quien  causa 
vuestra  oviere  los  dichos  cinco  myll  y  seis  cientos  ducados  del  prescio 
principal  deste  dicho  tributo,  todos  juntos  en  una  paga,  libres  y  horros 
de  todos  derechos,  y  en  la  propia  moneda  que  agora  se  usa,  o  en  otra 
que  tenga  su  ygual  valor  y  quilates,  quiera  y  a  crecimiento  o  diminu- 
ción en  la  moneda  en  castilla  al  tienpo  de  la  dicha  quitación,  con 
más  todo  lo  corrido  que  del  dicho  tributo  hasta  entonces  se  os  de- 
viere,  seáis  obligados  de  lo  rrecebif,  e  así  rescibidos,  desde  en  adelante 
el  dicho  tributo  quede  alzado,  quitado  e  rredimido  de  sobre  las  dichas 
casas,  las  quales  y  este  dicho  monesterio  y  convento  y  los  otros  sus 
bienes  y  rrentas  sean  y  queden  libres  del  dicho  tributo  y  de  la  paga 
dél  para  sienpre  jamás,  y  esta  escriptura,  en  quanto  al  dicho  tributo, 
sea  en  sí  ninguna  e  no  vala,  quedando  en  todo  lo  demás  en  lella 
conthenido  en  su  fuerza  y  vigor  y  a  parescido  efeto. 

Iten,  con  condición  que  si  dos  años,  vno  en  pos  de  otro,  se  pa- 
saren, que  no  vos  pagáremos  lo  corrido  deste  dicho  tributo,  por  el 
mismo  caso  ayamos  caydo  e  yncurrido  en  pena  de  comiso,  e  perdido  e 
pierda  el  dicho  monesterio  y  convento  (las  dichas  casas,  y  sean  y  «queden 
para  vos,  e  Inos  las  podéis  entrar  e  tomar  por  Ja  dicha  pena,  por  sola 
vuestra  avtoridad,  sin  yncurrir  por  ello  en  pena  alguna. 

Iten,  con  condición  que  nos,  las  dichas  fundadora  y  monjas  de\ 
Hcho  monesterio,  y  quien  del  oviere  causa,  hemos  de  ser  obligadas,  y 
nos  obligamos,  de  tener  continuamente  las  dichas  casas  enhiestas  y 
bien  labradas  y  rreparadas  de  albañería  y  carpintería,  lo  alto  y  bajo 
dellas,  paredes  y  cimientos  y  tejados,  puertas  y  cerraduras  y  ventanas, 
todo  de  buena  obra;  y  para  ver  si  lo  están  así,  seamos  obligadas 
de  rrescibir  pacíficamente  vna  vez  en  cada  vn  año  los  visitadores  que 
por  vuestra  parte  fueren  a  ver  y  visitar  las  dichas  casas;  y  las  labo- 
res y  rreparos  que  en  ellas  hallaren  ser  nescesarios,  los  hagamos  y  cun- 


228 


APENDICES 


piamos  dentro  del  plazo  e  término  que  por  los  tales  visitadores  nos 
fuere  puesto,  y  a  costa  del  dicho  monesterio  y  convento,  so  la  dicha 
pena  de  comiso,  de  suso  conthenida. 

Iten,  con  condición  que  nos,  las  dichas  fundadora  y  monjas  del 
dicho  monesterio  y  convento,  ni  quien  del  oviere  causa,  ni  otro  por 
nos,  ni  por  el  dicho  monesterio,  ni  podamos  ni  puedan  dar  ni  donar 
ni  vender  ni  enpeñar  ni  trocar  ni  canbiar  ni  enagenar,  ni  en  manera 
alguna  disponer  de  las  dichas  casas  de  suso  conthenidas  y  deslindadas, 
syn  el  cargo  y  señorío  deste  dicho  tributo  y  condiciones  desta  escrip- 
tura,  y  menos  a  cauallero  ni  a  escudero,  ni  a  dueña  ni  a  donzella, 
ni  a  yglesia  ni  a  monesterio,  ni  a  hospital  ni  cofradía,  ni  a  colesio 
ni  a  vniversidad,  ni  a  persona  poderosa,  ni  de  horden  ni  cíe  rrelisión, 
ni  que  sea  de  fuera  de  los  rreynos  de  castilla,  saluo  en  ellos  a  per- 
sonas legas,  llanas,  y  abonadas;  y  en  quien  el  dicho  tributo  esté  siguro  y 
bien  pagado,  y  llana  y  syguramente  lo  podáis  aver  y  cobrar,  y  conque 
primeramente  y  ante  todas  las  cosas  lo  rrequiramos  y  fagamos  saber 
a  vos,  los  susodichos,  o  a  quien  causa  vuestra  oviere,  para  que  si  qui- 
siérdes  aver  las  dichas  casas  por  el  tanto  como  otro  por  ellas  diere, 
lo  podáis  aver  antes  que  otra  persona  alguna,  so  pena  que  demás 
de  ser  todo  en  sí  ninguno  e  de  ningún  valor,  por  el  mismo  caso 
ayamos  caydo  e  yncurrido  en  pena  de  comiso  y  perdido,  y  el  dicho  mo- 
nesterio pierda  las  dichas  casas,  y  se  las  podáis  tomar  por  sola 
vuestra  autoridad,  sin  yncurrir  por  ello  en  pena  alguna. 

Iten,  con  condición  que  por  ninguno  ni  algunos  casos  fortuitos 
que  en  las  dichas  casas  vengan  e  acahescan,  así  del  cielo  como  de 
la  tierra,  no  hagamos  ni  pidamos,  ni  podamos  facer  ni  pedir,  dis- 
quento  alguno  deste  dicho  tributo,  antes  os  lo  paguemos  enteramente 
de  la  forma  que  dicha  está. 

Con  las  dichas  condiciones,  e  según  y  de  la  manera  que  dicha  es, 
otorgamos  y  conocemos  en  este  dicho  monesterio,  que  lo  desapoderamos, 
dejamos  y  desistimos,  partimos  y  abrimos  mano  del  dicho  tributo  e 
de  las  dichas  casas  sobre  que  queda  situado,  e  de  todo  quanto  por 
derecho,  caución  e  señorío  a  ella  tiene  y  le  pertenece  e  puede  per- 
tenecer, en  qualquier  manera  y  en  todo  y  cada  cosa  dello,  apodera- 
mos y  entregamos  a  uos;  y  vos,  los  dichos  rracionero  pedro  pablo 
y  sus  hermanos  y  hermanas,  para  que  el  dicho  tributo  sea  vuestro 
propio  o  de  quien  quisiérdes  e  por  bien  tuviérdes,  y  lo  podáys  dar 
e  vender  y  donar  y  trocar  y  canbiar  y  enagenar  y  disponer  dello 
como  de  cosa  vuestra  propia,  ávida  e  tenida  con  justo  e  derecho  título 
y  buena  fee,  como  ésta  lo  es;  y  os  damos  poder  cunplido  bastante, 
como  se  rrequiere  de  derecho,  para  que  vos,  los  susodichos,  o  quien 
causa  vuestra  oviere,  podáis  e  por  amos  puedan  entrar  y  tomar  y  aprehen- 
der y  continuar  la  posesión  de  las  dichas  casas,  por  rrazón  del  dicho 
tributo,  corporal  o  servilmente,  de  la  guisa  y  manera  que  os  pareciere, 
la  qual  nos  obligamos  de  auer  por  firme,  como  si  personalmente  os 
la  entregásemos;  y  entretanto  que  tomáys  la  dicha  posesión,  nos  cons- 
tituymos  por  vuestras  ynquilinas  y  posehedoras  de  las  dichas  casas, 
e  nos  obligamos  de  os  dar  la  dicha  posesión  cada  y  quando  que  nos 
la  pidiérdes  y  demandárdes;  y,  a  mayor  abundamiento,  queremos  que 
os  sea  fecha  y  entregada  esta  escritura,  para  que  por  ella,  o  por  su 


APENDICES 


treslado,  se  os  dé  y  adquiera  la  dicha  posesión,  syn  otro  avto  al- 
guno de  aprehensión  e  le  somos  fiadores;  y  por  los  bienes  y  rrentas 
deste  dicho  monestcrio  y  convento  lo  obligamos  y  nos  obligamos  de 
os  rremediar,  anparar  y  defender,  y  de  os  facer  cierto  y  sano,  siguro 
y  de  paz  el  dicho  tributo  que  asi  os  queda  situado  sobre  las  dichas 
casas  de  qualesquier  personas  que  os  lo  pidan  y  demanden,  enbar- 
guen  y  contrallen,  en  qualquier  manera,  y  por  qualquier  causa  y  rrazón 
que  sea,  y  de  ¡salir,  y  que  saldremos,  por  vuestros  autores  y  defensores, 
y  tomaremos  e  rrecibiremos  a  nuestro  cargo  la  boz  e  autoría  y  defen- 
sión precisamente  de  qualesquier  pleytos  y  demandas  y  otras  molestias 
que  sobrello  os  hagan  e  muevan  y  quieran  facer  y  mover;  y  los  co- 
menzaremos a  tratar  y  seguir  dentro  de  tercero  día  que  por  vuestra 
parte  fuéremos  rrequeridas  en  persona,  o  la  parte  que  deste  dicho 
monesterio  tuviere  poder,  y  los  seguiremos  y  feneceremos  y  acabare- 
mos a  nuestras  propias  costas,  hasta  os  sacar  y  quitar  de  todos  ellos 
a  paz  e  a  salvo,  de  manera  que  quedéys  con  el  dicho  tributo  situado 
sobre  las  dichas  casas,  y  lo  poseáys  e  gozéys  sin  contradición  algu- 
na, so  pena  que  seamos  obligadas,  e  nos  obligamos  y  obligamos  a  este 
dicho  monesterio  y  convento,  íde  os  dar  e  pagar  el  dicho  precio  de  los 
dichos  cinco  myll  e  seys  cientos  ducados,  con  el  doblo  en  pena  e  de 
propio  ynterese,  con  más  las  costas,  yntereses,  daños  y  menoscabos 
que  sobrello  se  os  siguieren  y  recrecieren  y  la  pena  pagada  o  no,  questa 
escritura  sea  firme  y  valga  y  se  cunpla,  como  en  ella  se  contiene;  e 
para  más  vuestra  seguridad  de  vos,  las  susodichas  e  de  cada  uno  de  nos, 
para  la  paga  y  seguridad  y  saneamiento  del  dicho  tributo,  e  para 
el  cunplimiento  e  firmeza  de  las  condenas  y  cargos  y  de  todo  lo  demás 
en  esta  escritura  contenido,  os  damos  y  ofrecemos  por  nuestros  fiado- 
res y  principales  pagadores  y  obligados,  a  lorenzo  de  cepeda,  natural  de 
la  cibdad  de  áuila  y  vezino  de  la  cibdad  de  quito,  de  las  provincias 
Jel  perú  de  las  yndias,  estante  en  esta  cibdad  de  seuilla;  e  a  pable 
mathía,  carenero,  vezino  desta  cibdad  de  seuilla,  en  triana;  y  a  juana 
gomes  de  chaues,  bivda,  mujer  que  fué  de  alonso  garrovero,  difunto, 
que  dios  tiene,  vezina  desta  dicha  cibdad  de  seuilla,  en  la  dicha  triana, 
a  cada  vno  dellos,  en  Ja  cantidad  que  será  declarado;  e  nos,  los  di- 
chos lorenzo  de  cepeda  e  pablo  mathía  e  juana  gomes  de  chaues, 
que  al  otorgamiento  de  las  dichas  fundadora  y  monjas  presentes  so- 
mos, otorgamos  y  conocemos  que  salimos  y  nos  constituymos  por  fia- 
dores e  principales  pagadores  de  la  dicha  fundadora  e  monjas  del  di- 
cho monesterio  y  del  dicho  convento  e  de  sus  bienes  y  rrentas,  cada  vno 
de  nos  en  la  cantidad  que  será  declarado,  conviene  a  saber:  yo,  el  di- 
cho lorenzo  de  cepeda,  en  la  mytad  de  los  dichos  quatro  cientos  duca- 
dos del  dicho  tributo,  en  cada  vn  año,  y  en  la  mytad  del  dicho  sin 
precio  principal  y  del  cunplimiento  e  firmeza  de  todas  las  condiciones 
y  cargos  en  esta  escritura  contenidas  y  declaradas;  e  yo,  él  dicho  pa- 
blo matía,  en  la  quarta  parte  de  toda  la  dicha  cantidad  del  dicho 
tributo;  e  yo  la  dicha  juana  gomes  de  chaues,  en  la  otra  quarta 
parte  rrestante  de  toda  la  dicha  cantidad  del  dicho  tributo  y  de  todo 
lo  en  esta  escritura  contenido,  y  cada  vno  de  nos  en  la  dicha  contra, 
juntamente  con  el  dicho  monesterio  y  fundadora  e  monjas  de  mancomún, 
y  a  boz  Ide  vno  y  cada  vno  de  nos,  ¡por  sí  y  por  el  todo,  renunciando, 


APENDICES 


como  i-renunciamos,  las  leyes  e  avténtica  oc  yta  de  duobus  rrex  debendi, 
y  el  avténtica  presente  de  fide  jusoribus  y  el  beneficio  de  la  división 
y  escurción,  e  las  demás  leyes,  fueros  y  derechos  que  son  y  hablan  en 
rrazón  de  la  mancomunidad  y  firmeza,  como  en  ellas  se  contiene,  en 
tal  manera  que  haciendo,  como  hazemos,  de  debda  e  negocio  agcno 
nuestro  propio,  prometemos  e  nos  obligamos,  cada  vno  de  nos  por 
la  cantidad  que  de  suso  está  rreferida  y  declarada,  de  dar  y  pagar, 
y  que  daremos  y  pagaremos  a  vos,  los  dichos  rracionero  pedro  pablo 
y  sus  hermanos  y  hermanas  de  suso  nombrados  y  declarados,  o  a 
quien  poder  de  vos  los  susodichos  oviere,  conviene  a  saber:  yo,  el 
dicho  lorenzo  de  cepeda  la  dicha  mytad;  e  nos,  los  dichos  pablo 
matía  y  juana  gomes  de  chaues,  cada  uno  de  nos  su  quarta  parte  de 
los  dichos  quatro  cientos  ducados  del  dicho  tributo,  en  cada  un  año, 
desde  oy  día  de  la  fecha  desta  carta  en  adelante,  a  los  dichos  plazos 
de  cada  un  año,  y  de  cumplir  e  pagar  cada  uno  de  nos,  por  su  parte, 
las  dichas  condiciones  y  cargos,  e  saneamiento  e  seguridad  y  rrestitu- 
ción  del  dicho  precio  y  todo  lo  demás  que  las  dichas  fundadora  e  mon- 
jas del  dicho  monesterio  y  convento  están  obligadas  de  pagar  y  cun- 
plir,  según  y  cómo  y  de  la  forma  e  manera  que  por  ellas  está  rre- 
ferido  y  declarado,  syn  faltar  cosa  alguna,  bien  así  como  si  fuéramos 
los  rreales  vendedores  del  dicho  tributo,  todo  lo  qual  avernos  aquí  por 
rreferido  y  especificado  de  palabra  a  palabra,  porque  las  hemos  visto 
e  leydo  y  (entendido;  y  así,  nos  obligamos  de  lo  pagar  y  cunplir  todo, 
cada  vno  de  nos  la  cantidad  questá  declarada,  sin  que  cosa  alguna  dello 
sea  que  ino  a  de  ser  necesario  pedir  ny  demandar  ai  dicho  monesterio 
y  fundadora  y  monjas  del,  ni  contra  alguno  dellos  ny  sus  deudos,  ny 
contra  otra  persona  alguna  sea  fecha  ny  se  faga  diligencia  ny  escursión 
ni  otro  auto  alguno  de  fuero  ny  de  derecho,  cuyo  beneficio  y  rremedio 
y  las  auténticas  que  sobrello  tratan  espresamente  rrenunciamos,  y  es 
declaración  que  cada  y  quando  y  en  qualquier  tiempo  que  sea  que 
yo,  el  dicho  pablo  matía,  diere  y  pagare  a  uos,  los  dichos  rracionero 
pedro  pablo  y  sus  hermanos  y  hermanas  de  suso  nombrados,  o  quien 
causa  vuestra  oviere,  myll  y  quatro  cientos  ducados  por  la  rredención 
e  quitación  de  my  quarta  parte  del  tributo  que  me  cabe  a  pagar,  como 
tal  fiador,  no  enbargante  lo  contenido  en  la  condición  del  quitar,  vos, 
los  susodichos,  seáys  obligados  de  rrecibir  los  dichos  myll  é  quatro  cien- 
tos ducados,  con  lo  corrido  que  de  la  dicha  my  quarta  parte  os  deviere 
en  rreales  de  plata,  en  contado,  fuera  de  banco,  que  lo  valga  y  monte, 
y  dende  en  adelante  yo  quede  libre  de  la  dicha  fianza,  y  en  quanto 
a  la  dicha  cantidad  esta  escritura  sea  en  sí  ninguna  e  no  vala,  como 
si  no  oviera  pasado;  y  otrosí,  nos,  las  dichas  fundadora  y  monjas, 
e  nos,  los  dichos  pablo  matía  y  lorenzo  de  cepeda  y  juana  gomes  de 
chaues,  sus  fiadores,  debajo  de  la  dicha  escursión  y  mancomunidad, 
prometemos  y  nos  obligamos  cada  vno  por  su  parte,  conviene  a  saber: 
nos,  las  dichas  fundadora  e  monjas,  por  todo;  e  yo,  el  dicho  lorenzo 
de  cepeda,  por  la  mytad;  e  nos,  los  dichos  pablo  mathía  e  juana  go- 
mes de  chaues,  cada  vno  por  su  quarta  parte,  de  dar  y  pagar,  y  que- 
daremos e  pagaremos  los  dichos  derechos  que  desta  vendida  se  deven 
y  devieren,  así  los  que  agora  se  deven  por  los  dichos  quatro  cientos 
ducados,  como  los  que  se  devieren  quando  se  rredimyeren  y  quitaren 


APENDICES 


231 


los  dichos  cinco  myll  y  scys  cientos  ducados;  y  tíe  todo  ello  sacaremos  a 
paz  e  a  aaluo  a  Vos,  los  dichos  vendedores,  de  manera  que  no  paguéys 
ny  gastéys  cosa  alguna;  y  si  algo  pagardes  o  gastardes,  os  lo  daremos 
y  pagaremos  luego  que  lo  tal  pareciere;  y  consentimos  nos,  todos 
los  susodichos,  quel  poder  original  que  uos,  el  dicho  rracionero  pedro 
pablo,  tenéys  de  los  dichos  vuestros  hermanos  que  de  suso  se  haze 
mynción,  los  llevéys  e  quede  en  vuestro  poder,  quedando  vn  treslado 
dél  en  esta  escritura;  y  otrosí,  yo,  el  dicho  lorenzo  de  cepeda,  por 
my  persona  y  bienes,  me  obligo  en  tal  manera  que  los  dichos  pablo 
matía  y  juana  gomes  de  chaues  son  abonados,  cada  vno  dellos  en 
la  dicha  cantidad  questán  obligados,  y  que  hechas  las  diligencias  en 
derecho  rrrequeridas  contra  ellos  y  sus  bienes,  lo  pagarán;  donde 
no,  yo  lo  daré  y  pagaré  todo,  de  llano  en  llano,  enteramente,  e  por 
ello  se  me  pueda  executar  luego  que  lo  tal  pareciere;  e  para  la  paga 
e  firmeza  e  cumplimiento  de  todo  lo  que  dicho  es  por  esta  carta, 
nos,  todos  los  dichos,  fundadora  e  monjas  y  sus  fiadores,  cada  vno  por 
lo  que  le  toca,  damos  y  otorgamos  poder  cumplido  bastante  a  qua- 
lesquier  juezes  e  justicias,  de  qualquier  juresdición  que  sean,  para  que 
sin  nos  llamar  ni  venser,  en  la  dicha  rrazón  faganf  y  manden  fazer  entre- 
ga y  execución  en  todos  nuestros  bienes,  do  quier  que  los  ayamos,  y  los 
vendan,  y  rrenten  luego  syn  p'lazo  alguno  de  alongamiento;  y  de  los 
marauedís  que  valieren,  os  entreguen  y  hagan  pago  del  dicho  tributo  en 
cada  vn  año,  a  los  dichos  plazos,  y  de  las  costas  de  la  cobranca  y  de 
todo  lo  demás  que  en  virtud  desta  escritura  ovierdes  de  auer,  bien  así 
como  si  sobre  ello  fuese  dada  sentencia  difinitiva  de  juez  conpetente, 
e  por  nos  consentida  e  pagada  en  cosa  juzgada,  sobre  lo  qual  rrenun- 
ciamos  qualquier  apelación  e  suplicación,  agrauio  y  nulidad  y  quales- 
quier  leyes,  fueros  y  derechos  que  sean  en  nuestro  fabor,  e  la  ley 
e  derecho  que  dize,  que  general  rrenunciación  hecha  de  leyes  no  vala; 
e  para  lo  así  pagar  y  cunplir,  como  dicho  es,  obligamos  nos,  las  dichas 
fundadora  y  monjas,  los  bienes  y  rrentas  deste  dicho  monesterio  e 
convento,  en  cuyo  nombre  lo  otorgamos,  espirituales  y  temporales,  aui- 
dos  y  por  auer;  e  nos,  los  dichos  lorenco  de  cepeda  y  pablo  matía  y 
juana  gomes  de  chaues,  nuestras  personas  e  bienes,  auidos  y  por  auer; 
y  especial  y  señaladamente,  nos,  las  dichas  fundadora  e  monjas,  obli- 
gamos e  ypotecamos  para  la  paga  y  saneamiento  deste  dicho  tributo 
e  de  su  precio  principal  y  del  cumplimiento  e  firmeza  de  todas  las  con- 
diciones y  cargos  en  esta  escritura  contenidos,  las  dichas  casas  sobre  quel 
dicho  tributo  queda  situado,  en  tal  manera  que  la  ooíigación  general 
no  derogue  a  la  especial,  ny  por  el  contrario;  e  nos,  las  dichas  fun- 
dadora e  monjas,  e  juana  gomes  de  chaues,  rrenunciamos  las  leyes 
del  enperador  justeniano,  y  el  augilio  del  veleyano,  y  la  nueua  cons- 
titución e  leyes  de  toro  que  son  en  fabor  de  las  mugeres,  que  no  nos 
valgan  en  esta  rrazón,  porque  ante  el  scriuano  público  yuso  escrito 
nos  avisó  dellas  en  especial.  Fecha  la  carta  en  seuilla  de  otorgamiento 
de  los  dichos  rracionero  pedro  pablo  y  sus  hermanas,  y  hernando  de 
luque,  estando  en  las  casas  de  la  morada  del  dicho  rracionero  pedro 
pablo,  y  de  otorgamiento  de  las  dichas  fundadora  y  monjas,  con  ia 
dicha  licencia  del  dicho  padre  gracián,  y  de  los  dichos  sus  fiadores, 
estando  en  el  dicho  monesterio  todos,  en  jueves,  cinco  días  del  mes 


APENDICES 


de  abrlll,  año  del  nacymiento  de  nuestro  saluador  Jesucristo,  de  myll 
y  quinientos  y  setenta  y  seys  años;  y  los  dichos  rracionero  y  maria 
de  la  cruz,  y  doña  mariana  de  rrobledo,  y  doña  maria  matía,  y  her- 
nando  de  luque,  e  padre  gracián,  y  fundadora,  y  monjas,  e  lorenzo  de 
cepeda,  lo  firmaron  de  sus  nombres  en  este  registro.  E  porque  los  dichos 
ana  de  paz,  e  pablo  matía,  y  juana  gomes  de  chaues  dixeron  que  no 
sabían  screuir,  a  su  rruego  lo  firmaron  los  scriuanos  de  yuso  escritos; 
e  yo,  el  scriuano  público  yuso  escrito,  doy  fee  que  conosco  a  los 
dichos  hernando  luque  e  pablo  matía,  e  fueron  testigos  que  dixeron 
y  juraron  en  forma  de  derecho,  que  conocen  a  los  demás  otorgantes 
y  saben  que  son  los  aquí  contenydos,  y  se  llaman  así  como  se  a  nom- 
brado a  los  dichos  rracionero  pedro  pablo  y  sus  hermanas,  diego  ma- 
rroquín  y  manuel  hernández,  que  así  se  nombraron,  vecinos  de  seui- 
11a,  a  santa  maria;  y  al  dicho  lorenco  de  cepeda,  gaspar  de  salamanca 
y  ñl.Q  cano,  rresidentes  en  seuilla;  y  a  los  dichos  padre  gracián 
y  fundadora  y  monjas,  el  padre  fray  mariano  de  san  benito,  de  la  bor- 
den de  los  descalzos,  y  bernarda  de  san  josefe,  que  así  se  nombró, 
rresidente  en  dicho  monesterio;  y  a  la  dicha  juana  gomes  de  chaues, 
el  dicho  padre  mariano,  e  ynés  delgada,  vecina  de  triana;  siendo 
testigo  a  todo  lo  que  dicho  es  luys  de  torres  e  diego  de  santa 
maría,  vecinos  de  seuilla.  Ba  signado  odie  f  niculás  /  yo  el  dicho  j 
nos  las  ¡  nos  presentes  como  principales  vendedores  declaramos  pro- 
vincial e  vesitador  appc.Q  /  los  del  dicho  olto.  del  dicho  t.Q  qnarta 
I  fundadora  c  \nwnjas.  vala;  vn  todo  ¡  do  dezía  venta  /'  los  de  la  f 
nos  dichas  penas*  /  rnyll  ¡  fray  /  'de  vendí 'd\x  /  ser  j  con  j  y  bol  viere 
traslado  y  velo  del  /  Pasé  por  todo  y  va  signado  odie  /os  dichos,  vala. 


Hernando  de  luque, 


Fr.   Gerónimo  gracián  de  la  madre  de  ¡¡ios. 
Provincial  y  Comisario  Apostólico. 


dona  mariana  de  rrobredtt 


p.  pablo 


maría    de   la  f 


doña   maria   de  matía 


Lorenzo  de  cepeda 


Luis   de  Torres 


teresa   de  jesús, 
Fundadora 


maría  de  S.  ¡oseph, 
priora. 


maría   del   espíritu  santo 


vsabel  de  s.  jeronimo 


leonor  de   san  gabriel 


Luis  de  Porrcs, 
escriuano  puc.Q  de  s.  mag. 
y  Ide  la  v. 


ysabel  de  s.  francisco 


diego  de  sta.  maría, 
escriuano  de  n.Q 


APENDICES 


233 


BIENES   QUE   POSEIAN   LAS   DESCALZAS   DE   SEVILLA  (1). 

La  hacienda  que  tiene  este  convento  de  sanct  Joseph  de  las  Car- 
melitas Descalzas  desta  ciudad  de  Sevilla  es  la  siguiente: 

Primeramente,  esta  casa  donde  está  fundado  el  dicho  convento, 
que  se  compró  de  el  rracionero  pero  pablo,  en  nombre  de  sus  her- 
manas, en  seis  mili  ducados,  horra  de  alcabala  para  el  que  la  vendió, 
como  parescerá  por  la  scriptura  que  pasó  ante  Luis  porras,  escrivano 
público  de  sevilla,  en  cinco  de  abril  de  1576  años,  y  la  alcabala  se 
pagó  a  ángelo  de  brunengo,  corredor  de  lonja,  por  virtud  de  un  po- 
der de  pablo  gómez,  arrendador. 

Redimióse  de  los  quatrocientos  ducados  que  se  pagaron  de  tributo 
de  las  dichas  casas  Jos  ciento  y  setenta  ducados,  y  quedáronse  de- 
vicndo  doscientos  y  treynta  ducados,  a  catorce  el  millar.  Redimióse 
en  seis  de  febrero  de  1577  años  por  scriptura  que  otorgó  el  rracionero 
pero  pablo  ante  Juan  de  porras,  scrivano  publico  de  sevilla,  e 

Item,  tiene  en  triana,  en  la  calle  ancha  de  sancta  Ana,  que  se 
dicen  las  calles  de  chaves,  que  son  ollerías,  que  se  ubieron  con  la 
hermana  Joana  de  la  cruz  y  beatriz  de  la  madre  de  dios  y  leonor 
de  sanct  angelo. 

Item,  Don  Rodrigo  de  sanctillán  deve  por  una  obligación  ciento 
y  diez  ducados  para  resto  de  la  docte  de  la  hermana  mariana  de 
los  sanctos. 

Item,  García  tello  y  Alonso  'de  caravajal  y  alonso  de  espinosa, 
fiadores,  deven  a  este  dicho  convento  mili  ducados  de  los  elotes  de 
las  hermanas  ynés  de  sanct  heliseo  y  maría  de  sanct  pablo. 

Item,  unas  cassas  que  están  en  la  collación  de  sancta  maría  la 
blanca,  las  cuales  habita  enrique  freyre,  y  las  tiene  por  dos  vidas, 
por  precio  de  setenta  y  cinco  ducados. 

Item,  una  scriptura  de  quinientos  ducados,  por  la  cual  está  obli- 
gado enrique  freyre,  por  el  dote  de  maría  de  sanct  Joseph,  su  hija. 

Item,  los  Juros  que  valen  noventa  mili  maravedís,  y  otras  cosas 
que  son  de  la  herencia  de  Ana  de  baena. 


1  Puso  esta  nota  el  P.  Gracián  en  una  hoja  del  Libro  primitivo  de  Profesiones  y  Elec- 
ciones de  las  Carmelitas  Descalzas  de  Sevilla,  que  todavía  guardan  con  veneración.  Allí  pue- 
den verse  las  profesiones  de  las  religiosas  que  menciona  el  Padre. 


234 


APENDICES 


XLI 


JULIAN      DE    AVILA    HACE    RELACION    DEL    VIAJE    DE    LA    SANTA    A    SEVILLA  (1). 

En  la  ida  de  Sevilla  hubo  muchas  cosas  notables  que  nuestra  Ala 
;dre  cuenta,  y  ansí  no  tendré  yo  tanto  que  descir  aquí.  La  calor  con  que 
fuimos,  con  ser  luego  Pascua  florida,  era  excesiva,  de  suerte  que  la 
comida  que  sacamos  de  Beas,  que  había  de  durar  algunos  días,  a  otro 
día  no  se  pudo  comer.  Cargó  la  Madre  con  una  gran  bota  llena  tíe 
agua  para  el  camino;  pero  a  una  venta  que  era  tanta  la  careza  (del 
agua,  que  cada  j arrito  bien  pequeño  costaba  dos  maravedís;  era  más 
caro  que  no  el  vino.  No  sé  si  en  esta  misma  venta  o  en  otra,  es- 
taba una  gente  perversa,  de  suerte  que  al  P.  Fr.  Gregorio,  que  había 
poco  que  había  tomado  el  hábito  en  Beas,  le  dieron  tal  vejación  de 
palabra,  le  pararon  tal,  que  bastara  para  aprobación  de  su  virtud: 
pero  ellos  debían  de  estar  tontos  o  beodos.  R  el  fin  "He  todo  ello,  entre 
sí  se  acuchillaron  con  harto  alboroto  de  ellos  y  de  nuestras  monjas, 
que  estaban  metidas  en  sus  carros,  porque  no  había  adonde  poner  los 
pies,  como  cuando  había  pasado  el  anterior  diluvio,  aunque  era  es- 
totro lodo  peor  que  el  del  suelo.  Cada  cual  de  los  que  reñían,  por 
miedo  de  que  no  los  prendiesen,  huyeron,  y  nos  dejaron  en  paz. 

Entramos  en  Córdoba  antes  del  lamanecer,  día  de  Pascua  del  Espí- 
ritu Santo.  Pensamos  que,  como  era  a  tal  hora,  no  habíamos  de  ser  vistos 
ni  oídos,  y  fué  bien  al  revés,  porque  no  nos  dejaron  pasar  los  carros  por 
la  puente  si  no  traíamos  licencia  del  corregidor;  de  manera  que,  como 
era  tan  de  mañana,  hubimos  de  ir  allá  y  aguardar  a  que  despertasen 
y  se  levantasen,  y  en  el  ínterin  llegóse  tanta  gente  a  ver  quién  iba 
en  los  carros,  que,  aunque  las  monjas  se  estuvieron  muy  atapadas, 
que  lo  iban  los  carros  mucho,  no  se  pudo  disimular  que  eran 
monjas,  principalmente  que,  como  era  día  de  Pascua  y  habían  de  oir 
misa,  guiáronnos  a  la  mesma  iglesia  donde  se  hacía  la  fiesta  con  pro- 
cesión y  danzas.  Pero  nunca,  desde  que  Córdoba  es  Córdoba,  se  celebró 
de  tal  suerte  como  aquel  día,  porque  hubo  procisión  de  seglares  y  de 
clérigos,  y  procisión  de  monjas,  que  era  harto  más  de  ver  que  todo 
lo  demás;  porque  entraron  en  la  iglesia  en  procisión  con  sus  mantos 
blancos,  y  con  sus  velos  negros  cubiertos  los  rostros,  e  yo  fui  con 
grandísima  priesa  a  tomar  recaudo  para  descir  misa  y  comulgarlas. 
Quiso  Dios  que  me  le  dieron  sin  que  estuviese  allí  el  cura  de  la  igle- 
sia. Y  cuando  el  cura  vino,  ya  yo  había  empezado  la  misa,  y  no  sé 
qué  le  tomó,  que  se  puso  su  sobrepelliz  y  estola,  y  se  me  pone  al 
cantón  del  altar.  Yo  barrunté  que  él  debía  de  ser  escrupuloso,  e  le  pa- 


1     Vida  de  S.  Teresa,  péjj.  283. 


APENDICES 


235 


rescía  no  podía  yo  en  su  iglesia  dar  a  nadie  el  Santísimo  Sacramento, 
y  ansí  veníalo  él  a  hacer.  Yo  volví  muy  determinado  a  el  tiempo  de 
la  comunión  a  darlas  a  Nuestro  Señor,  y  no  dijo  por  entonces  nada. 
Pero  estúvome  esperando  a  la  puerta  de  la  iglesia,  e  dióme  una  re- 
prensión buena,  diciendo  que  ¿cómo  había  dicho  yo  misa  sin  su  licen- 
cia? Yo  le  respondí  con  mucho  contento,  y  era  que,  como  tenía  ya 
hecho  lo  que  quería  (que  si  fuera  antes  yo  creo  que  me  hubiera 
amargo  con  él),  yo  procuré  aguijar  y  no  curar  de  sus  dichos.  No  fué 
posible  huir  de  esta  publicidad  si  no  fuera  quedándonos  todos  sin  misa, 
porque  ir  a  otra  iglesia,  era  andar  por  la  ciudad  con  la  misma  publi- 
cidad: dejar  de  descirla,  también  traía  sus  inconvenientes,  porque  éra- 
mos muchos,  y  de  dos  inconvenientes,  parecióme  tomar  el  que  menos 
escrúpulo  nos  podía  dar;  principalmente  que  el  día  antes,  que  fué  la 
vigilia,  me  había  quedado  sin  descir  misa,  por  no  haber  recaudo,  y  me 
dió  terrible  melancolía.  Pues  ¿qué  fuera  si  me  quedara  la  Pascua? 

A  el  fin  no  vimos  la  hora  que  escapamos  de  allí,  y  fuimos  a  tener 
la  siesta  debajo  de  un  puente;  e  para  poder  tener  alguna  sombra, 
echamos  de  allí  a  unos  puercos,  para  ponernos  nosotros  en  su  lugar, 
y  aún  lo  teníamos  por  bueno,  porque  era  muy  bravo  el  sol.  Todo  esto, 
e  muchos  trabajos  que  se  ofrescían,  los  llevábamos  con  grandísimo 
contento,  porque  la  Santa  Madre  nos  tenía  buena  y  graciosísima  con- 
versación, que  nos  alentaba  a  todos;  unas  veces  hablando  cosas  de 
mucho  peso,  otras  veces  cosas  para  entretenernos,  otras  componía  co- 
plas y  muy  buenas,  porque  lp  sabía  bien  hacer,  sino  que  no  lo  usaba 
sino  cuando  en  los  caminos  se  of rescía  materia  de  donde  sacarlas;  de 
manera  que,  con  cuanta  oración  tenía,  no  la  estorbaba  a  tener  un  trato 
santo,  amigable  y  de  gran  provecho  para  almas  y  cuerpos. 

Pues  llegados  a  Sevilla,  aunque  no  halló  tan  buen  aparejo  como 
le  habían  significado,  no  por  eso  desmayaba  ni  desconfiaba;  pero  siem- 
pre las  había  con  Dios  en  la  oración:  en  lo  exterior  no  dejaba  de 
poner  todos  los  medios  necesarios  para  componer  su  negocio,  que, 
fasta  que  le  tenía  ya  seguro,  no  cesaba  de  poner  diligencias  las  que 
veía  ser  necesarias,  que,  como  siempre  llevaba  entendido  ser  negocio 
de  Dios,  más  que  no  suyo,  fiábase,  y  con  razón,  de  que  Dios  haría 
su  negocio,  pues  es  todopoderoso  para  hacer  lo  que  es  su  voluntad, 
y  si  no  era  su  voluntad,  bien  sabía  que  lo  que  pretendía  sobrepujaba 
a  toda  diligencia  humana,  y  ansí  pasaba  trances  terribles,  como  se 
verá  en  sus  Fundaciones. 

Desde  tres  o  cuatro  días  que  habíamos  llegado  a  Sevilla,  como  víó 
que  había  tanto  que  estábamos  fuera  de  nuestras  casas,  e  tan  lejos 
de  ellas,  procuró  de  que  tuviésemos  recaudo  de  cabalgaduras  e  dinero 
para  venirnos,  y  aunque  ella  y  sus  monjas  quedaban  en  tierra  ajena 
y  sin  dinero  y  (sin  ¡Favor  del  Arzobispo,  como  tenía  entendido  que  el  de 
Dios  no  la  había  de  faltar,  porque  nunca  falta  al  que  de  veras  con- 
fió en  Su  Majestad,  sin  pena  nenguna  se  quedaba  a  solas  de  la  gente, 
pero  no  a  solas  de  Dios,  que  en  todo  la  favorescía  mientras  vivió,  y  la 
favoresce  ahora  después  que  Dios  consigo  la  llevó. 


236 


APENDICES 


XLII 


LA     FUNDACION     DE     LAS     DESCALZAS     DE     SEVILLA.     RELACION     ESCRITA     POR  SU 
PRIMERA     PRIORA    MARIA     DE    SAN    JOSE  (1). 

Fundóse  esta  casa  del  glorioso  San  José  de  la  ciudad  de  Sevilla, 
año  de  mil  y  quinientos  y  setenta  y  cinco,  día  de  la  Santísima  Trini- 
dad, que  este  año  se  celebró  a  veintinueve  de  Mayo,  y  para  entender 
bien  el  principio  que  tuvo  esta  fundación,  es  necesario  tomarlo  un 
poco  más  de  atrás.  Estando  nuestra  santa  Madre  Teresa  de  Jesús  en 
San  José  de  Beas,  que  este  mismo  año  se  había  fundado,  día  de 
San  Matías,  vino  a  verla  el  padre  fray  Jerónimo  Gracián  de  la  Ma- 
dre de  Dios  de  Sevilla,  porque  nunca  se  habían  visto,  habiéndolo 
el  uno  y  el  otro  deseado  mucho;  aquí  fué  donde  nuestra  Santa  Madre 
vió  aquella  visión  de  Cristo  Nuestro  Señor  que  les  tomaba  a  ambos  las 
manos  derechas  y  demandaba  a  la  misma  Madre  que,  mientras  vi- 
viere, le  tuviese  en  su  lugar  y  se  conformase  con  él,  que  así  convenía 
para  su  servicio  y  bien  de  su  religión,  lo  cual  la  Santa  cumplió  tan 
perfectamente  que  se  obligó  por  voto,  como  después  veremos.  Estando, 
pues,  aquí,  para  ir  a  la  fundación  de  Caravaca,  para  a  donde  a  mí 
me  llevaba  con  otras  cinco  monjas,  con  la  venida  del  padre  cesó 
esto,  porque  como  era  Visitador  apostólico  de  los  Calzados  y  Descal- 
zos en  el  Andalucía  y  aquella  casa  cae  en  aquel  distrito,  obligó 
a  nuestra  Madre  a  que,  dejada  aquella  fundación  con  las  monjas 
que  tenía  para  ella,  se  fuese  a  fundar  a  Sevilla,  prometiéndole  él 
y  el  Padre  Mariano,  que  con  él  había  venido,  que  lo  deseaba  y  pe- 
día mucho  el  Arzobispo  de  Sevilla  don  Cristóbal  de  Rojas  y  Sando- 
val,  y  que  fuera  de  su  favor  y  ayuda  hallaría  muchas  monjas  muy 
ricas  y  mil  ayudas  y  comodidades.  Persuadida  nuestra  Madre,  o  por 
mejor  decir,  forzada  por  la  obediencia,  porque,  como  hemos  dicho, 
aquel  lugar  caía  en  la  provincia  de  Andalucía,  lo  cual  fué  para  ella 
muy  nueva  cosa,  porque  a  saber  que  era  de  Andalucía  no  viniera, 
porque  entendía  bien  no  gustaba  el  reverendísimo  Padre  General,  que  era 
fray  Juan  Bautista  Rúbeo  de  Ravena,  por  estar  algo  desabrido  con 
sus  religiosos  andaluces,  y  así  se  halló  perpleja;  pero  al  fin,  como 
la  del  padre  era  obediencia  apostólica,  obedeció;  pues  aunque  temió, 
o  por  ventura  sabía  lo  que  de  allí  el  demonio  había  de  levantar,  que 
fué  el  enojarse  contra  ella  mucho  el  General,  que  de  tenerle  grande 


1  Conoce  ua  el  lector  a  María  de  S.  José  (t.  V,  c  XXV,  p.  218),  la  hi|a  regalada  de 
Sta.  Taresa.  Con  soltura  y  primor  de  pluma,  no  igualada  por  nadie,  describió  ella  todo  lo  refe- 
rente a  la  fundación  de  Sevilla  y  los  grandes  trabajos  que  en  los  comienzos  padecieron.  Véase 
el  Libro  de  Recreaciones...  con  una  introducción  del  D.  Silverio  de  Sta.  Teresa,  C.  D.— Bur- 
gos, 1913.  Novena  Recreación,  págs.  98-110. 


APENDICES 


237 


amistad  vino  a  desfavorecerla  y  contradecirla,  que  fué  el  trabajo  que 
en  estos  tiempos  más  sintió,  pensar  que  le  tenia  enojado;  porque,  co- 
mo verdadera  hija,  le  tenía  amor  y  respeto.  Venido  el  día  en  que 
nos  habíamos  de  partir,  que  fué  miércoles,  a  diez  y  ocho  de  Mayo, 
el  año  que  hemos  dicho,  salimos  con  nuestra  Santa  Madre  bien  ale- 
gres de  ir  en  su  compañía,  y  por  las  nuevas  que  nos  habían  dado 
algunos  siervos  de  Dios,  de  que  habíamos  de  padecer  en  aquella  fun- 
dación muchos  trabajos,  y  aun  nuestra  Santa  Madre  dió  a  entender 
lo  mismo  a  una  hermana  que  le  fué  a  decir  que  lo  había  entendido 
en  la  oración.  Respondió:  «son  tantos,  amada  hija,  que  no  han  de  fal- 
tar, que  también   yo   los  he  visto». 

Partimos  con  su  reverencia  seis  monjas,  que  fueron  la  hermana 
Ana  de  San  Alberto,  que  después  fué  a  ser  priora  en  Caravaca  y  era 
hija  de  la  casa  de  Malagón;  la  hermana  María  del  Espíritu  Santo  y 
la  hermana  Leonor  de  San  Gabriel,  también  profesas  de  la  misma 
casa;  hermana  Isabel  de  San  Jerónimo,  profesa  en  Medina  del  Cam- 
po y  de  las  que  fundaron  en  Pastrana;  la  hermana  Isabel  de  San 
Francisco,  profesa  en  la  casa  de  Toledo,  todas  muy  buenas  religiosas 
y,  como  nuestra  santa  Madre  dice  en  el  libro  de  Las  Fundaciones, 
bien  determinadas  a  padecer  por  Cristo  y  bien  contentas  de  ir  adon- 
de esto  se  les  ofreciere.  Yo,  pecadora  e  indigna  de  ir  en  esta  com- 
pañía, iba  no  menos  contenta,  aunque  no  con  el  espíritu  y  perfección 
de  las  hermanas. 

Aquel  primer  día  llegamos  a  la  siesta  en  una  hermosa  floresta, 
de  donde  apenas  podíamos  sacar  a  nuestra  santa  Madre,  porque  con 
la  diversidad  de  flores  y  canto  de  mil  pajaritos  toda  se  deshacía 
en  alabanzas  de  Dios.  Fuimos  a  tener  la  noche  en  una  ermita  de 
San  Andrés,  que  está  debajo  de  la  villa  de  Santisteban,  donde  a 
raíos  rezando  y  a  ratos  descansando  sobre  las  frías  y  duras  losas 
de  la  iglesia,  pasamos  la  noche  bien  alegres,  aunque  con  poco  regalo, 
porque  veníamos  bien  desproveídas  y  desembarazadas,  o,  por  mejor 
decir,  despojadas  aún  de  lo  muy  necesario,  porque  nuestras  hermanas 
las  de  Beas,  como  recién  fundada  aquella  casa,  no  tenían  qué  darnos, 
y  de  lo  que  pudieran,  aun  nos  quitaban  con  la  fama  "de  las  muchas 
grandezas  y  riquezas  que  el  padre  Mariano  nos  había  pintado  que 
hallaríamos,  y  con  esta  esperanza  aun  nosotras  le  ayudábamos,  y  así 
con  la  seguridad  que  teníamos,  las  unas  fueron  escasas  y  las  otras 
fuimos  pródigas,  aunque  no  teníamos  mucho  de  qué  serlo,  que  para 
la  costa  del  camino  nos  prestaron  las  hermanas  de  Malagón  todo 
el  dinero  que  en  él  gastamos,  que  por  ser  aquella  casa  la  primera 
que  nos  hizo  bien,  lo  es  ponerlo  aquí,  y  por  ser  mi  madre  y  de 
las  que  allí  venían  de  aquella  santa  casa,  que  a  tantas  ha  ayudado. 

Y  volviendo  a  nuestro  camino,  que  fué  bien  trabajoso,  por  ser  en 
principio  de  verano  y  en  Andalucía  donde  los  calores  son  tan  recios, 
y  con  pocas  provisiones  para  tanta  gente,  porque,  como  he  dicho, 
veníamos  seis  monjas  y  nuestra  Madre  siete  y  el  padre  Julián  de 
Avila,  que  le  podemos  llamar  compañero  de  nuestra  santa  Madre  por 
las  muchas  fundaciones  a  que  le  acompañó;  Antonio  Gaitán,  un  ca- 
ballero de  Afta,  el  padre  fray  Gregorio  Nacianceno,  que  le  acababa 
de  dar  el  hábito  nuestro  padre  Gracián  en  Beas  a  petición  de  núes- 


238 


APENDICES 


tra  Madre,  donde  su  reverencia  y  todas  ayudamos  a  las  bendiciones 
de  él.  Era  este  padre  sacerdote  muy  conocido  y  devoto  nuestro  en 
Malagón,  donde  muchas  veces  nos  confesaba  y  decía  misa,  y  vino 
acompañando  a  nuestra  Madre  y  a  las  que  de  allí  fuimos  hasta  Beas, 
bien  fuera  de  la  determinación  que  después  tomó,  que  fué  no  volver 
a  su  tierra,  y  así  pudo  tanto  su  fervor  que,  como  he  dicho,  Bilí  en 
nuestra  casa  se  le  dió  (en  Beas)  el  hábito.  Nuestra  Madre  le  quería 
mucho  y  decía  era  su  hijo,  y  así  saliói,  como  hijo  de  tal  madre;  este 
padre  nos  acompañó  y  después  nos  ayudó  a  muchos  trabajos.  Iban 
también  mozos  y  carreteros,  y  como  caminábamos  por  tiempo  de  vi- 
gilias y  cuatro  témporas  no  se  hallaba  qué  comer,  no  porque  nosotras 
comiéramos  carne,  aunque  fuese  día  de  ella,  ni  jamás  a  nuestra  Ma- 
dre se  la  pudimos  hacer  comer,  aún  enferma,  y  hubo  muchos  días 
que  no  comíamos  otra  cosa  sino  habas,  pan  y  cerezas  o  cosas  así, 
y  para  cuando  para  nuestra  Madre  hallábamos  un  huevo,  era  gran 
cosa. 

Todo  se  pasaba  riendo  y  componiendo  romances  y  coplas  de  to- 
dos los  sucesos  que  nos  acontecían,  de  que  nuestra  Santa  gustaba 
extrañamente,  y  nos  daba  mil  gracias,  porque  con  tanto  gusto  y  con- 
tento pasábamos  tantos  trabajos,  porque  fueron  más  de  los  que  aquí 
diré  por  no  ser  prolija;  sólo  diré  algunos  que  más  congoja  nos  die- 
ron- como  fué  pasar  el  Guadalquivir,  donde  nos  vimos  en  grande 
aprieto,  porque  después  de  haber  pasado  de  la  otra  parte  del  río 
toda  la  gente,  queriendo  pasar  los  carros,  o  porque  fuese  necesario 
por  respecto  de  ellos  mudar  la  barca,  o  porque  no  se  supo  dar  maña 
el  barquero,  con  la  gran  fuerza  del  agua  arrebató  la  barca  y  la  llevó 
con  un  carro  o  dos,  ría  abajo,  de  suerte  que  parecía  que  quedába- 
mos sin  remedio,  y  ya  casi  de  noche.  Estábamos  con  harta  pena,  por- 
que por  una  parte  la  falta  que  nos  hacían  los  carros,  porque  sin  ellos 
no  podíamos  caminar;  por  otra  estábamos  legua  y  media  de  despo- 
blado; por  otra  ya  se  puede  pensar  cómo  tomarían  este  suceso  carre- 
teros y  barqueros,  que  comenzaron  a  discantar  a  su  costumbre  sin 
que  bastase  nadie  a  aplacarlos.  De  que  esto  vió  nuestra  Madre,  co- 
menzó a  ordenar  su  convento  y  tomar  la  posesión  de  él,  y  fué  debajo 
de  una  peña  en  la  ribera  del  río,  y  entendiendo  que  aquella  noche 
quedáramos  allí,  comenzamos  a  sacar  nuestra  recámara  y  aparejos, 
que  eran  una  imagen  y  agua  bendita  y  libros.  Cantamos  completas, 
y  en  esto  gastamos  el  tiempo  que  los  otros  pobres  trabajaban,  de- 
teniendo la  barca  con  una  maroma,  aunque  también  fué  necesario 
nuestra  ayuda,  y  comenzamos  a  tirar  de  ella,  que  por  poco  nos  lle- 
vaba a  todas,  ñl  fin,  como  nuestra  santa  Madre  estaba  allí,  que  tan 
poderosa  era  su  oración,  quiso  el  Señor  que  fué  a  dar  la  barca 
adonde  se  detuvo  y  hubo  lugar  de  tornarla  a  traer,  y  así,  bien  de 
noche  acabamos  de  salir  "de  este  aprieto  y  dar  en  otro,  que  fué  perder 
el  camino  y  sin  saber  por  donde  tomar.  Un  caballero  que  desde  muy 
lejos  había  visto  nuestros  trabajos  de  aquella  tarde,  nos  envió  un 
hombre  que  a  todo  ayudó,  aunque  primero  estuvo  diciendo  mil  abo- 
minaciones de  frailes  y  monjas,  sin  moverse  a  poner  por  obra  a  lo 
que  le  habían  enviado.  No  sé  si  de  vernos  rezar,  se  movió,  de  suerte, 
que  con  mucha  piedad  nos  socorrió;  y  ya  que  se  iba,  habiendo  tor- 


APENDICES 


239 


nado  a  perder  el  camino  y  a  enseñarlo,  andando  así  media  legua 
con  nosotros  y  pidiéndonos  perdón  de  lo  que  habia  dicho. 

Llegando  a  una  venta  antes  de  Córdoba,  primero  día  de  pascua 
de  Espíritu  Santo,  le  dió  a  nuestra  Madre  tan  terrible  calentura  que 
comenzó  a  desvariar,  y  el  refrigerio  y  reparo  que  para  tan  terrible 
fiebre  y  recio  sol,  que  le  hacía  grande,  teníamos,  era  un  aposentillo 
que  creo  habían  estado  en  él  puercos,  tan  bajo  el  techo  que  apenas 
podíamos  andar  derechas  y  que  por  mil  partes  entraba  el  sol  que 
con  mantos  y  velos  separábamos;  la  cama  era  tal  cual  nuestra  Ma- 
dre la  significa  en  el  Libro  de  las  Fundaciones,  y  sólo  esto  echaba 
de  ver  y  no  la  multitud  de  telarañas  y  sabandijas  que  había,  y 
esto  que  estuvo  en  nuestra  mano  remediar,  se  hizo.  Más  fué  lo  que 
pasó  por  el  espacio  que  allí  estuvimos,  con  los  gritos  y  juramentos 
de  la  gente  que  había  en  la  venta  y  el  tormento  de  los  bailes  y  pan- 
deros, sin  bastar  ruegos  ni  dádivas  para  los  hacer  quitar  de  sobre 
la  cabeza  de  nuestra  santa  Madre,  que  con  la  furia  de  la  calentura 
estaba,  como  he  dicho,  casi  sin  sentido;  al  fin,  tuvimos  por  bien 
de  sacarla  de  allí  y  partirnos  con  la  furia  de  la  siesta.  Llegamos 
aquella  noche  a  una  venta  antes  de  entrar  en  Córdoba,  creo  que 
son  cerca  de  la  puente  de  filcolea;  quedémonos  en  el  campo  sin 
entrar  en  ellas,  que  lo  más  ordinario  era  quedarnos  en  los  campos, 
cercados  de  la  gente  que  nos  acompañaba,  por  huir  de  la  baraúnda 
de  las  ventas  y  mesones,  y  así  lo  menos  que  podíamos,  salíamos 
de  los  carros.  Esta  noche  pasó  harto  trabajo  nuestra  santa  Madre, 
y  nosotras  viéndola  padecer,  aunque  quiso  el  Señor  que  mejorase,  atri- 
buyéndolo ella  a  las  oraciones  y  ruegos  de  las  hermanas. 

Otro  día  pasamos  por  Córdoba,  esperando  licencia  para  pasar  los 
carros  por  la  puente,  que  se  dió  con  mil  dificultades,  y  otras  tantas 
que  aquí  sucedieron  de  pesadumbres  y  estorbos,  que  nuestra  Madre 
cuenta  por  menudo.  Llegamos  a  Ecija  tercero  día  de  pascua  de  Es- 
píritu Santo;  encamináronnos  a  una  ermita  de  la  gloriosa  Santa  fina 
que  estaba  fuera  del  lugar,  donde  oímos  misa,  confesamos  y  comul- 
gamos, y  porque  había  allí  buena  disposición  para  estar  recogidas, 
se  quiso  nuestra  Madre  quedar  y  que  nos  cerrase  la  puerta  de  la  er- 
mita; mandó  que  se  fuese  la  gente  a  la  posada  y  que  se  buscase 
algo  que  comiésemos;  estuvimos  así  hasta  las  dos  sin  que  nadie  vol- 
viese; y  cuando  vinieron  a  esta  hora,  trajéronnos  del  lugar  lechugas, 
rábanos  y  pan,  con  que  comimos  con  mucho  contento.  Certificaba  nues- 
tra Madre,  que  en  ningún  camino  ni  fundación  le  sucedió  lo  que  en 
esfé  de  pasarse  tantos  días  sin  hallar  con  qué  proveer  a  sus  monjas; 
no  se  si  iba  en  la  poca  maña  de  los  que  lo  habían  de  proveer,  o 
que  quería  el  Señor  que  se  comenzasen  los  trabajos  que  en  esta  fun- 
dación se  habían  de  pasar. 

Este  día,  con  achaque  de  que  estaba  mala,  nuestra  Madre  no  qui- 
so que  la  acompañásemos  como  otros,  antes  se  estuvo  todo  el  día 
sola,  metida  en  una  sacristía  pequeña  que  allí  había,  sin  consentir 
que  la  hablásemos,  donde  se  empleó  bien  buscando  nuevos  servicios 
que  hacer  al  Espíritu  Santo,  en  cuyas  fiestas  mostraba  bien  el  en- 
cendido amor  que  a  este  divino  Espíritu  tenía,  como  se  ve  bien  por 
un  papel  que  yo  tengo  de  su  letra  escrito,  donde  también  está  aque- 


240 


APENDICES 


lia  hermandad  y  justa  que  el  Señor  hizo  de  ella  y  nuestro  padre 
Gracián,  y  aquella  visión  que  dije  que  había  tenido  en  Beas,  y  por- 
que lo  uno  y  lo  otro  lo  tengo  ya  escrito  en  otra  parte,  no  Jo  digo; 
mas  de  que  en  esta  ermita,  donde  este  día  estuvimos,  hizo  voto  de 
obedecer  todos  los  días  de  su  vida  a  dicho  padre  Gracián  en  todo 
aquello  que  no  fuese  contra  la  obediencia  de  sus  superiores,  el  cual 
voto,  por  otra  cédula  de  su  propia  letra  lo  declara  en  esta  forma  (1). 

Salidas  de  aquí,  proseguimos  nuestro  camino  hasta  llegar  a  Se- 
villa, que  no  menos  trabajos  que  en  lo  pasado  nos  sucedieron,  y  aca- 
baré con  el  postrero  día,  que  fué  llegar  a  una  venta  a  mediodía, 
miércoles  de  las  cuatro  témporas  de  la  Santísima  Trinidad,  donde  sólo 
hallamos  para  comer  unas  sardinas  muy  saladas,  sin  haber  remedio 
de  querernos  dar  agua  para  beber.  Fué  tanto  el  aprieto  en  que  nos 
vimos  de  la  sed  que  causaron  las  sardinas,  que  viendo  esto  y  que 
no  había  agua,  dejamos  de  comer.  Hacía  excesivo  calor  y  nuestra 
Madre  se  estaba  en  el  carro,  el  cual  estaba  en  un  muladar  donde 
el  sol  era  tan  recio  que  parecía  abrasarnos;  pedimos  licencia  las  que 
con  ella  veníamos  y  las  que  en  otro  para  salir  de  ellos  y  cercanos  junto 
a  la  puerta  del  suyo  por  verla  y  estar  juntas,  y  también  pensando  que 
sintiéramos  menos  la  calor;  al  fin,  hecho  algún  reparo  con  unas  mantas 
de  jerga  para  «1  sol,  y  por  estar  más  recogidas  de  infinidad  de  gente 
infernal  que  en  aquella  venta  y  cerca  de  ella  había,  la  cual  nos  dio 
mucho  más  tormento  que  todos  los  que  he  dicho;  porque  si  no  lo  vié- 
ramos, no  lo  podíamos  creer  que  tan  abominables  gentes  había  entre 
cristianos.  No  podían  oir  nuestros  oídos  los  juramentos  y  reniegos 
y  abominaciones  que  decían  aquella  gente  perdida,  la  cual,  habiendo 
acabado  de  comer,  quedó  más  furiosa:  no  sé  si  la  causó  la  falta  de 
agua,  ñl  fin,  echaron  mano  a  las  espadas  y  comenzaron  tal  guerra,  que 
todo  parecía  venido  sobre  nosotras,  y  metiéndonos  las  cabezas  en  el 
carro  de  nuestra  Madre  para  ampararnos  con  ella,  la  que  aunque  al 
principio,  cuando  aquellos  jugaban  y  blasfemaban,  estaba  con  mucha 
pena,  a  este  tiempo  la  hallamos  con  mucha  risa,  con  que  nos  conso- 
lamos, porque  ya  nos  parecía  llegado  nuestro  fin.  Ella  entendió  era 
el  alboroto  causado  de  los  demonios  por  turbarnos,  y  así  luego  cesó  sin 
haberse  herido  ninguno,  y  había  más  de  cuarenta  espadas,  y  también 
oíamos  disparar  arcabuces,  y  todo  en  manos  de  gente  furiosa  y  sin 
juicio,  movidos  con  furia  infernal.  ¡Oh,  cuánta  rabia  mostraban  los 
demonios  contra  esta  santa  y  valerosa  mujer!  y  cuan  claro  lo  veíamos 
muchas  veces,  y  en  esta  fundación  lo  ha  mostrado,  como  se  verá.  No 
sé,  carísimas  hermanas,  lo  que  barruntan  los  enemigos.  Plegué  a  Dios 
sean  nuestras  virtudes,  y  de  las  que  han  de  venir,  con  que  se  haga 
guerra  al  infierno. 

Entramos  en  Sevilla  otro  día,  jueves,  a  veintiséis  de  Mayo,  ha- 
biendo gastado  en  el  camino  nueve  días;  teníanos  el  padre  Mariano  al- 
quilada una  casa  bien  pequeña  y  húmeda  en  la  calle  de  Las  Armas, 
donde  nos  recibieron  dos  señoras  amigas  suyas,  las  cuales  aquel  día  nos 
acompañaron  allí  y  se  fueron,  y  en  gran  tiempo  nunca  más  las  vi- 
mos, ni  ellas  ni  nadie  nos  enviaron  un  jarro  de  agua;  sólo  el  pa- 


1     Cfr.  t.  II,  Relación  XLI,  p.  71. 


APENDICES 


241 


dre  Mariano  nos  proveía  de  lo  que  podía  y  harto  hacía  en  darnos 
pan  y  buscar  dineros  para  acomodar  la  casa,  porque  el  día  que 
allí  entramos  fué  con  una  sola  blanca,  y  el  buen  padre  no  hallaba 
tanta  ayuda  para  aquella  obra  como  le  hablan  prometido  sus  espe- 
ranzas, y  fué  permisión  del  Señor;  porque  quiso  que  se  fundase  esta 
casa  con  suma  pobreza,  para  quitarnos  las  humanas  que  en  esta  ciu- 
dad más  que  en  otras  se  podía  tener  por  su  riqueza  y  grandes  limos- 
nas que  en  ella  se  hacen,  como  después  hemos  experimentado.  Yo  doy 
a  la  divina  Majestad  infinitas  gracias  porque  tales  principios  dio  a 
esta  fundación,  que  me  hacen  ciertos  y  prósperos  los  fines. 

Contemos  por  menudo  las  ajuares  que  aquí  hallamos.  Lo  primero 
fué  media  docena  de  cañizos  viejos  que  el  padre  Mariano  había  man- 
dado traer  de  su  casa  de  los  Remedios  (1),  y  estaban  puestos  en  el  sue- 
lo por  camas;  había  dos  o  tres  colchoncillos  no  muy  cabales,  como  de 
frailes  descalzos...  estos  eran  para  nuestra  Madre  y  alguna  flaca;  no  ha- 
bía sábana,  manta  ni  almohada,  más  que  dos  que  nosotras  traíamos;  ha- 
llamos una  estera  de  palma  y  una  mesa  pequeña,  una  sartén,  un  can- 
dil o  dos,  un  almirez  y  un  caldero  o  acetre  para  sacar  agua;  y  pare- 
ciéndonos  que  esto,  con  algunos  jarros  y  platos  y  cosas  así  que  halla- 
mos, por  lo  menos  ya  era  principio  de  casa,  comenzaron  los  vecinos, 
a  quien  se  había  pedido  prestado  para  aquel  día,  a  enviar  uno  por  la 
sartén,  otro  por  el  candil,  otro  por  el  caldero  y  mesa,  de  suerte  que 
ninguna  cosa  nos  quedó,  ni  sartén,  ni  almirez,  ni  aun  la  soga  del  pozo, 
y  no  es,  hermanas,  encarecimiento,  sino  que  fué  así,  cómo  algunas 
de  las  que  allí  estabais,  los  visteis. 

Era  todo  acrecentar  el  contento  y  quitar  la  tristeza  que  otras  ne- 
cesidades nos  podían  causar,  ver  aquel  entremés  tan  gracioso;  y  para 
que  se  vea  bien  cómo  era  todo  ordenación  del  Señor,  como  he  dicho, 
contaré  la  traza  que  el  Señor  permitió  para  que  no  hubiese  quien  nos 
socorriese,  y  de  camino  haré  memoria  de  la  carísima  nuestra  Dofla 
Leonor  de  Valera,  mujer  de  Enrique  Fraile,  portugués,  padres  de  nues- 
tras hermanas  Blanca  de  Jesús  y  María  de  San  José  (2).  Esta  señora 
fué  la  primera  bienhechora  de  esta  casa  después  de  las  hermanas  "de 
Malagón,  porque  también  cuento  esto  para  decir  los  bienhechores.  Esta 
señora  lo  fué  por  extremo  y  muy  aficionada,  y  mientras  pudo,  nos  so- 
corrió; estaba  en  este  tiempo  en  su  prosperidad,  la  que  le  faltó  en 
la  quiebra  de  los  bancos  que  en  este  año  sucedieron;  y  como  supo 
que  venía  nuestra  santa  Madre,  como  se  le  iban  los  ojos  tras  los  san- 
tos y  daba  las  entrañas  a  los  necesitados,  tomó  muy  a  su  cargo  las 
nuestras,  y  queriéndonos  ayudar  con  el  secreto  que  ella  hada  sus 
cosas,  sin  querer  lo  supiéramos  nosotras,  llamó  a  una  beata  sierva 
de  Dios  que  hay  en  aquella  ciudad  y  se  ocupa  en  diversas  obras  de 
caridad,  especial  en  remediar  mujeres  perdidas,  en  que  la  buena  Doña 
Leonor  no  poco  le  había  ayudado  con  muchos  dineros.  R  ésta  pldlcJ 
que,  en  secreto  y  sm  decir  que  ella  lo  daba,  nos  fuese  proveyendo 


1  Convento  de  los  Carmelitas  Descalzos  en  Sevilla. 

2  Blanca  de  Jesús  hizo  la  profesión  el  21  de  Enero  de  1578  g  tte|o  al  convento  seiscien- 
tos ducados.  So  hermana  profesó  el  1  de  Enero  de  1583  o  dió  de  dote  quinientos. 

VI  16* 


242 


APENDICES 


de  lo  que  viese  teníamos  necesidad,  porque  también  el  padre  Mariano 
le  había  pedido  acudiese  a  nuestra  casa  confiado  que  esta  sola  bas- 
taba a  ayudarnos.  Lo  que  ella  hizo  fué,  que  cuanto  Doña  Leonor  le  daba 
para  nosotras,  que  fué  mucho,  y  tanto  que  para  sólo  el  día  que  ha- 
bíamos de  llegar  había  dado  para  que  nos  tuviese  sábanas,  túnicas 
de  lienzo,  adivinando  la  extrema  necesidad  con  que  veníamos  de  tan 
largo  camino  y  tantos  calores,  con  otras  mil  cosas  de  manteles,  por- 
celanas, búcaros  y  dineros  para  dejarnos  proveído  de  aceite  y  pes- 
cado; todo  lo  cual  la  buena  mujer,  persuadida  con  piadoso  ánimo,  que 
era  mayor  la  necesidad  y  peligro  en  que  las  almas  estaban,  acudió 
con  todo  esto  a  otras  obras,  y  asi  padecíamos  nosotras  ignorando  la 
obligación  que  a  esta  señora  teníamos,  y  cuando  a  casa  venía  a  visitar 
a  nuestra  santa  Madre,  sólo  la  acariciaba  y  mostraba  gracia  por  su 
caridad,  sin  entender  la  teníamos  obligación. 

Y  volviendo  a  nuestra  fundación,  cuando  nuestra  Madre  entendió 
que  estaba  llana  la  licencia,  salió  el  Arzobispo  con  que  no  había  pre- 
tendido que  viniésemos  a  fundar,  sino  que  nuestra  Madre  con  sus 
monjas  reformase  los  monasterios  a  él  sujetos.  Fué  mucho  lo  que 
la  santa  Madre  lo  sintió  y  estuvo  casi  determinada  de  volverse,  Al 
fin,  el  padre  Mariano  le  aplacó  y  alcanzó  que  nos  diese  licencia  para 
decir  misa  el  domingo  siguiente,  de  la  Santísima  Trinidad;  en  aquellos 
tres  días  se  había  dispuesto  y  concedió  con  condición  que  no  tañésemos 
campana  ni  se  hiciese  forma  de  monasterio.  Estaba  nuestra  Madre 
afligida  y  el  buen  padre  Mariano  lo  estaba  mucho,  y  nuestro  padre 
Gracián  estaba  en  Aladrid,  que  desde  Beas  se  había  partido  para 
allá  llamado  por  el  Nuncio.  Al  fin,  el  padre  Mariano0  fiíé  aplacando 
al  Arzobispo  é  hizo  que  nos  diese  licencia  y  a  cabo  de  veinte  días, 
poco  más  o  menos,  la  dió  y  se  acabó  el  convento,  aunque  por  no 
parecer  la  iglesia  tan  decente,  no  se  puso  el  Santísimo  Sacramento 
y  estuvimos  aquel  año  sin  El:  no  fué  poco  desconsuelo;  para  las  que 
este  año  estuvimos  fueron  muchos,  y  a  no  haber  tenido  la  compañía 
de  nuestra  Madre,  no  sé  cómo  se  pudiera  pasar  tanta  pobreza  y  sole- 
dad y  persecuciones. 

La  pobreza  fué  tanta  como  he  dicho;  los  caminos  tan  largos; 
todo  aquel  verano  sobre  los  cañizos  sin  tener  con  qué  cubrirnos,  aun- 
que el  calor  era  tan  grande  que  de  esto  nos  excusaba,  y  la  casa  bien 
aparejada  para  con  él  afligirnos;  la  comida  era  muchos  días  sólo 
manzanas  y  pan,  a  veces  guisadas  y  a  veces  en  ensalada,  y  día  hubo 
que  no  hubo  pan  sino  uno  solo,  y  con  gran  gusto  repartido  entre 
todas,  el  cual  bastó  aunque  era  bien  pequeño.  Como  no  conocían  en 
esta  ciudad  a  nuestra  Madre,  como  en  las  de  Castilla  donde  habíamos 
fundado,  no  hallábamos  quien  nos  prestase  nada;  aunque  el  padre  Ma- 
riano trabajaba  harto,  todo  era  menester  para  hacer  torno  y  redes 
y  lo  demás  que  para  tener  clausura  era  necesario,  y  para  esto  envió 
un  mercader  de  Medina  del  Campo,  conocido  de  nuestra  Madre,  dineros 
con  que  los  pagara  después  (1).  Tenían  ya  los  padres  concertado  que  to- 
mase el  hábito  una  doncella,  hija  de  honrados  padres,  y  por  haberle 
dado  los  nuestros  la  palabra,  la  recibió  nuestra  Madre,  y  fué  día 


1     Blas  de  Medina  se  llamaba  este  mercader.  (Cfr.  t.  V,  c.  III,  p.  27,  nota  3). 


APENDICES 


213 


de  la  Santísima  Trinidad,  en  el  cual  se  había  dicho  la  primera  misa; 
y  aunque  fué  con  la  poca  confianza  de  que  nos  darían  licencia  para 
fundar,  como  hemos  dicho,  nuestra  Madre  la  debía  de  tener  tan  gran- 
de que  recibió  la  primera  monja,  y,  llamando  a  capítulo,  me  mandó 
tuviese  cuidado  de  las  hermanas  por  el  poder  que  de  los  prelados 
tenía  para  poner  preladas  en  las  nuevas  fundaciones.  Como  a  ella 
le  pareciese  bien  hacer  elecciones,  no  fué  pequeño  desconsuelo  para 
mí  esta  obediencia,  aunqfue  ya  la  tenía  tragada,  porque  desde  Beas 
lo  había  nuestra  Madre  dado  a  entender  y  me  traía  para  eso;  que 
porque  las  hermanas  comenzaron  a  tomarnos  amor  y  respeto  desde 
que  nos  partíamos  para  las  fundaciones,  decía  lo  que  pensaba  ponef 
aunque  con  obediencia,  y  de  propósito  no  las  ponía  hasta  estar  todo 
fundado.  Y  porque  se  vea  mejor  cómo  nuestra  Santa  tuvo  espíritu 
profético  en  los  trabajos  que  aquí  se  han  pasado,  y  también  para 
que  se  vea  mi  soberbia  y  poca  mortificación,  diré  un  examen  que 
nuestra  Madre  me  hizo  antes  que  saliésemos  de  Beas;  y  fué  que, 
como  me  tenía  señalada  para  la  fundación  de  Caravaca  y  se  había 
primero  de  hacer  la  de  Sevilla,  y  estuviese  con  cuidado  de  priora 
para  ella,  quiso  saber  de  mi  si  gustaría  de  ir  allá,  porque  con  gran 
cuidado  miraba  no  fuese  a  fundación  monja  descontenta  y  contra  su 
voluntad,  pareciéndole,  como  es  verdad,  que  nunca  éstas  hecen  pro- 
vecho; y  pensando  que  por  haberme  escrito  las  fundadoras  de  Cara- 
vaca  y  haberme  dado  la  obediencia  con  grandes  caricias,  y  tener  renta 
y  casa,  estaría  algo  asida,  preguntóme  si  gustaría  ir  a  Sevilla.  Dije: 
«¿Vuestra  Reverencia  tiene  determinado  de  hacerme  priora  a  cualquiera 
de  esas  dos  partes  que  me  llevase?»  Respondió:  «Sí,  mi  hija,  a  fal- 
ta  de   hombres  buenos  »   «Pues   así   ha   de  ser,   dije,  más  quiero 

serlo  en  Sevilla  que  en  Caravaca».  Respondió  la  Santa  con  gran  risa: 
«Pues  ella  lo  escoge,  tome  lo  que  viniere»,  dando  a  entender  que 
muchos  más  trabajos  había  allí,  y  agradeciéndome  la  gana  que  mos- 
traba de  ir  más  a  Sevilla  que  a  Caravaca.  En  este  mismo  día  que 
he  dicho,  de  la  Santísima  Trinidad,  me  había  hecho  el  Señor  tan 
soberana  merced  de  admitirme  por  su  esclava,  porque  en  él  profesé 
y  tomé  velo. 

Venían  muchas  a  querer  ser  monjas  con  diversos  intentos  y  di- 
versas condiciones,  ninguna  buena  para  nosotras.  Habíamos  recibido 
a  la  hermana  Beatriz  de  la  Madre  de  Dios,  que  fué  la  que  he  dicho, 
para  el  coro,  otras  dos  hermanas  para  fuera  de  él,  Margarita  de  la 
Concepción  y  ñna  de  San  Alberto  en  mes  y  medio,  y  poco  después 
recibimos  una  gran  beata,  que  estaba  ya  canonizada  por  toda  la  ciu- 
dad, y  por  importunidad  de  mucha  gente  principal  y  espiritual  se  re- 
cibió. Era  la  pobre  muy  más  santa  en  su  opinión  que  en  la  del 
pueblo,  y  como  en  entrando  le  faltaron  las  alabanzas  y  comenzó  el 
toque  de  la  religión  a  hacer  su  oficio  de  descubrir  los  quilates  que 
había  en  lo  que  ella  parecía  tanto  relucir,  hallóse  sin  nada  y  comen- 
zóse a  descontentar,  y  nosotras  mucho  más  de  ella;  porque  jamás 
hubo  remedio  de  hacerla  acomodar  a  cosa  de  religión,  y  por  ser  ya 
mujer  de  cuarenta  años,  de  grande  autoridad1,  y  sabía  dar  a  cada  cosa  bu 
salida:  unas  veces  se  excusaba  con  que  era  enferma,  y  asi  ni  quería 
comer  de  nuestras  comidas,  sacando  que  cada  cosa  era  enferma  e  hin- 


244 


APENDICES 


chaba,  que  pudiera  leer  a  Galeno;  otras  decía  que  la  costumbre  y  gran 
calor  de  la  tierra  la  excusaba.  Nuestra  Madre,  pareciéndole  que  el 
tiempo  le  iría  enmendando  y  por  no  la  apretar,  mandaba  la  sobre- 
llevásemos, y  daba  licencia  que  a  veces  se  confesase  y  hablase  con 
los  clérigos  sus  conocidos.  Rl  fin,  ella,  sin  lo  saber  nuestra  Madre 
ni  ninguna  de  la  casa,  concertó  su  ida;  y  estando  seguras,  vinieron 
por  ella,  habiendo  persuadido  mucho  a  la  otra  novicia  que  se  saliese 
tras  de  ella.  Comenzando  algunos  de  los  que  la  conocían  a  reprenderla 
y  no  la  tener  por  santa  como  antes,  por  haberse  salido,  acordó  re- 
mediarlo acusándonos  a  la  Inquisición,  diciendo  teníamos  cosas  de  alum- 
brados. Entre  las  cosas  que  presentó  por  malas,  era  que,  como  éra- 
mos pobres  y  no  teníamos  tantos  velos,  u  otras  veces  por  descuidarse 
las  hermanas  y  no  traerlos  para  cubrirse  para  ir  a  comulgar,  tomá- 
banlos unas  a  otras,  dijo  que  eran  por  ceremonia,  y  otras  muchas 
cosas  a  este  tono,  con  mil  mentiras  y  testimonios  que  a  nuestra  Madre 
levantó.  Vinieron  los  Inquisidores  a  casa  y  averiguaron  la  verdad;  no 
hubo  más.  Empero  como  éramos  extranjeras  y  no  conocidas  y  esta 
mujer  decía  a  cuantos  la  iban  a  ver  tantos  males,  y  por  su  parte 
los  padres  del  Carmen  por  causa  de  la  visita,  que  a  este  tiempo  la 
comenzó  nuestro  padre  Gracián,  decían  otros  tantos,  y  como  vieron 
venir  la  Inquisición  un  día  y  otro,  fué  grande  el  daño  que  nos  siguió. 


APENDICES 


245 


XLIII 


ITINERARIO    DE    BEAS    A    SEVILLA    Y    DIAS    EN    QUE    LO    REALIZÓ    LA  SANTA. 

Prometimos  en  el  capítulo  XXIV  de  Las  Fundaciones,  página  210, 
fijar,  en  cuanto  cabe,  el  itinerario  de  la  Santa  desde  Córdoba  a  Se- 
villa, acerca  del  que  existen  algunas  discrepancias  de  fecha  en  los 
autores  que  hablan  de  este  viaje. 

No  el  postrer  día,  como  dice  la  Santa,  sino  el  primero  de  Pascua 
llegaron  a  Córdoba,  según  repetidas  veces  afirma  el  P.  Julián  de 
ñvila.  Tales  Lapsus  cronológicos  no  deben  extrañar  en  Santa  Teresa; 
porque  además  de  escribir  los  sucesos  algunos  años  después  de  ocu- 
rridos, y  tener  la  memoria  muy  flaca  en  aquella  edad,  ella  misma  nos 
previene  que  no  seamos  confiados  en  demasía  en  sus  afirmaciones  cro- 
nológicas, y  que  en  ellas  siempre  sobreentiende  el  poco  más  o  menos. 
No  es  verosímil  que  a  la  piadosa  caravana  se  le  pasase  inadvertida 
la  fiesta  de  Pascua  del  Espíritu  Santo,  y  que  al  llegar  a  la  iglesia 
de  Córdoba,  les  sorprendiesen  numerosos  fieles  celebrándola,  de  ser, 
no  el  día  primero,  sino  el  último  de  tan  grande  festividad.  En  tres 
pasajes  distintos  escribe  Juiián  de  Avila  haber  entrado  en  Córdoba  el 
primer  día  de  Pascua.  «Entramos  en  Córdoba  antes  del  amanecer, 
día  de  Pascua  de  Espíritu  Santo»  (Vida  de  Santa  Teresa,  p.  283).  Aquí 
mismo  asegura  que  el  día  antes  de  llegar  a  Córdoba,  fué  la  vigilia 
del  Espíritu  Santo  y  no  pudo  celebrar  la  santa  misa,  tal  vez  por 
lo  que  dice  María  de  S.  José  (Libro  de  Recreaciones,  p.  102),  de 
haberlo  pasado  en  despoblado,  cerca  del  puente  de  ñlcolea;  y  por 
fin,  en  la  Declaración  del  Proceso  de  canonización  de  la  Santa,  afir- 
ma el  P.  Julián,  que  procuraron  llegar  a  Córdoba  «al  punto  del  ama- 
necer de  Pascua  del  Espíritu  Santo».  María  de  San  José,  que  for- 
maba parte  de  la  excursión  y  da  relación  menuda  de  lo  acaecido  en 
ella,  como  acabamos  de  ver,  dice  que  el  primer  día  de  Pascua,  llegando  a 
una  venta  cerca  de  Córdoba,  dió  a  la  Santa  la  recia  calentura  de  que 
ya  tenemos  noticia,  y  que  por  huir  del  ruido  infernal  de  arrieros  y 
otras  gentes  que  en  ella  comían  y  bailoteaban,  salieron  de  allí  con 
la  fuerza  del  sol  y  establecieron  sus  reales  cerca  del  puente  de  ñlco- 
lea.  ¿  No  sería  precisamente  este  día  el  que  no  se  encontró  recado 
para  celebrar,  según  el  P.  Julián?  Entiendo  que  sí,  y  en  este  caso, 
la  ruta  de  la  piadosa  caravana  puédese  ordenar  así.  La  víspera  de 
Pascua  la  pasaron  entre  la  venta  y  puente  de  Rlcolea.  ñl  día  siguiente, 
antes  de  romper  el  alba,  salvaron  Jos  diez  kilómetros  que  hay  de  ñlco- 
lea  a  Córdoba  para  llegar  al  amanecer  a  la  ciudad,  celebrar  misa  los 
sacerdotes,  comulgar  las  religiosas  antes  de  que  las  gentes  se  perca- 
tasen de  su  presencia,  y  continuar  el  viaje  hasta  topar  algún  paraje 
fresco  donde  reposar  las  horas  de  mayor  bochorno.  Parece  cierto,  y  así 


APENDICES 


lo  asegura  "María  de  San  José,  que  el  tercer  día  de  Pascua  llegaron 
a  Erija,  y  en  la  ermita  de  Sta.  Ana  oyeron  misa  y  comulgaron,  cosa 
poco  probable  de  haber  pasado  el  segundo  en  Córdoba,  pues  sabido 
es  que  aquí  hubieron  de  parar  casi  todo  el  día,  por  lo  menos  hasta 
bien  promediada  la  tarde,  y  no  es  verosímil  que  en  unas  horas  que 
entonces  caminarían,  y  lo  poco  que  pudieran  andar  por  la  maña- 
na, después  del  acostumbrado  descanso  nocturno,  recorriesen  las  nue- 
ve leguas  que  Erija  dista  de  Córdoba.  Parece  mucho  más  probable, 
que  el  día  primero  de  Pascua  saliesen  de  Córdoba  por  la  tarde,  cuando 
el  sol  iba  perdiendo  la  terrible  fuerza  que  allí  en  este  tiempo  tiene, 
por  lo  que  la  Santa  le  llamaba  importuno,  descansaran  en  el  campo 
cerca  de  algún  pueblo,  donde  al  día  siguiente,  segundo  de  Pascua, 
celebrarían  los  sacerdotes  y  comulgarían  las  monjas,  y  por  la  tarde 
continuasen  el  viaje  para  llegar  al  tercero  a  Ecija,  en  cuyos  aledaños 
quizá  pasaron  la  noche.  De  esta  manera  se  evitan  precipitaciones  invero- 
símiles con  el  tardo  caminar  de  los  carros  y  demás  impedimenta  en 
aquellos  tiempos  de  vías  escasas  y  descuidadas. 

Entraron  en  Córdoba  por  la  antigua  vía  de  Madrid  a  Sevilla,  por 
la  llamada  Ronda  Payo,  junto  al  convento  de  los  Mártires,  en  la  ri- 
bera derecha  del  Guadalquivir,  y  atravesaron  las  antiguas  calles  más 
próximas  al  río,  denominadas  Cruz  del  Rastro,  Arquillo  de  Calceteros, 
Calle  de  las  Platerías,  del  Mármol  Gordo  y  de  Ballinas,  hasta  llegar 
a  la  Puerta  del  Puente;  porque  la  llamada  hoy  Ronda  de  isasa,  que 
corre  paralela  al  río,  no  existía  entonces,  y  por  necesidad  hubo  de 
entrar  por  las  calles  indicadas,  que  corresponden  a  las  modernas  de 
Cruz  del  Rastro  y  del  Cardenal  González.  La  intención  de  la  Santa 
de  oir  misa  y  salir  de  la  ciudad  antes  que  los  madrugadores  curiosos 
se  diesen  cuenta  de  su  llegada,  no  tuvo  cumplimiento;  porque  al  in- 
tentar el  paso  del  puente  romano  sobre  el  Guadalquivir  para  reco- 
gerse en  la  ermita  de  Sta.  Ana,  que  estaba  al  otro  lado  del  río.en 
el  llamado  actualmente  Campo  de  la  Verdad,  les  dijeron  que  sin  per- 
miso del  corregidor  y  alcalde  no  podían  pasar  los  carros.  Por  la  pre- 
cisa licencia  fueron  el  P.  Julián  al  corregidor,  y  Antonio  Gaytán  al 
alcalde,  que  por  ser  tan  de  mañana  y  estar  acostados,  tardaron  más 
de  dos  horas  en  despacharlos.  Vueltos  con  la  licencia,  vieron  que  los 
carros  no  cabían  por  el  puente,  y  hubieron  de  cortar  los  pezo- 
nes, como  dice  Julián  de  Avila,  y  hacer  otros  varios  arreglos,  que  les 
llevó  algún  tiempo.  Es  el  caso  que  cuando  llegaron  a  la  ermita,  ya 
estaba  llena  de  gente,  así  por  celebrarse  con  mucha  solemnidad  en 
ella  la  fiesta  del  Espíritu  Santo,  como  por  la  novedad  de  aquel  ex- 
traño grupo  de  monjas,  caballeros,  sacerdotes  y  religiosos.  Celebró 
el  P.  Julián  y  comulgó  a  las  monjas.  El  barullo  de  la  fiesta  y  el 
verse  rodeadas  de  curiosos  al  descender  de  los  carros,  un  poco  antes 
de  llegar  a  la  ermita,  causaron  el  buen  efecto  de  quitar  las  calenturas 
a  la  Santa.  Comulgadas  las  religiosas,  un  buen  hombre  tuvo  la  cari- 
dad de  aislarlas  de  la  gente,  encerrándolas  en  una  capilla,  que  da  al 
lado  del  evangelio,  donde  estuvieron  hasta  terminar  la  función.  Todavía 
existe  la  ermita  en  medio  del  Campo  de  la  Verdad,  donde  actualmente 
se  ha  formado  un  barrio,  a  la  izquierda  del  río,  que  el  puente  por 
donde  pasó  la  Santa  pone  en  comunicación  con  la  ciudad.  La  ermita 


APENDICES 


247 


es  sencilla  y  de  regulares  dimensiones.  A  la  derecha  de  la  entrada  se 
levanta  una  espadaña  con  dos  campanillos.  El  interior  se  divide  en 
tres  compartimientos  separados  por  columnas:  el  central  y  los  colate- 
rales. En  el  de  la  izquierda,  estuvieron  las  religiosas  encerradas.  En 
él  hay  un  lienzo,  sin  mérito  artístico  particular,  que  representa  la  trans- 
verberación de  la  Santa,  con  esta  inscripción:  «Fijóse  en  memoria 
y  veneración  de  que  en  esta  iglesia  y  sitio,  siendo  viadora,  oyó  misa, 
día  último  de  Pascua  de  Espíritu  Santo,  año  de  1575,  la  gloriosa  ¿Wadre 
fundadora  Sta.  Teresa  de  Jesús»  (1).  Salidas  de  la  ermita,  pasaron  el 
resistero  del  sol  debajo  de  uno  de  los  arcos  del  puente,  y  continuaron 
el  viaje.  Nada  sabemos  de  dónde  y  cómo  pasaron  el  segundo  día  de 
Pascua.  El  tercero  llegaron  a  Ecija,  y  comulgaron  en  una  ermita  que 
bajo  la  advocación  de  Sta.  Ana  se  levanta  en  las  afueras  de  la  ciudad, 
no  lejos  del  puente  tendido  sobre  el  Genil.  La  ermita  está  construida 
a  la  izquierda  del  río,  en  la  carretera  de  Madrid  a  Córdoba  y  Cádiz, 
junto  a  una  de  las  puertas  de  la  ciudad,  que  en  tiempo  de  los  árabes 
se  llamó  de  Bibiluad  y  luego  Arco  de  Sta.  Ana.  En  la  ermita  se  es- 
tablecieron en  1628  algunos  religiosos  de  la  Orden  Tercera  de  San 
Francisco.  Desde  esta  fecha  se  fué  agrandando  paulatinamente  hasta 
formar  la  iglesia  actual,  de  una  sola  nave  y  una  torre  bastante  es- 
belta. Al  lado  de  la  epístola  se  venera  un  altar  dedicado  a  la 
Santa  (2). 

Para  nosotros  tiene  especial  simpatía  esta  ermita,  porque  en  ella, 
deseando  Santa  Teresa  el  tercer  día  de  Pascua  del  Espíritu  Santo 
hacer  un  señalado  servicio  en  honor  de  la  tercera  Persona  de  la  San- 
tísima Trinidad,  de  quien  era  muy  devota,  no  se  le  ocurrió  otro  me- 
jor que  tener  al  P.  Gerónimo  Gracián  «en  lugar  de  Dios,  interior  y  ex- 
teriormente  (3).  Dice  María  de  S.  José,  que  este  día  «estuvo  casi  todo 
el  tiempo  sola,  metida  en  una  sacristía  pequeña  que  allí  había»,  don- 
de hizo  el  voto  de  obedecer  en  todo  a  Gracián.  En  la  visita  detenida 
que  en  Mayo  del  pasado  año  de  1917  hice  a  este  venerado  santuario, 
no  hallé  ya  vestigio  ninguno  de  la  primitiva  sacristía.  Aquí  pasaron  los 
calores  del  día,  para  salir  luego  con  dirección  a  Sevilla,  distante  de 
Ecija  unas  quince  leguas,  adonde  llegaron  el  26,  después  de  nueve 
días  de  viaje. 


1  La  inscripción  se  acomoda  en  la  fecha  a  lo  que  la  Santa  dice  en  el  Libro  de  las  Fun- 
daciones, que,  como  allí  vimos,  no  es  exacta. 

2  (Cfr.  t,  II.  Relación  XL  y  XLI.  págs.  69-71). 

5  (Cfr.  Breves  apuntes-histórico-descriptivos  de  la  ciudad  de  Ecija,  por  Juaa  María  Ga- 
rau.  Ecija,  1841). 


APENDICES 


XLIV 


don   lorenzo   de   cepeda   ayuda   a   la   fundacion   di   las   descalzas  de 
Sevilla  (1). 

De  este  caballero  Lorenzo  de  Cepeda  tengo  yo  más  obligación 
de  hacer  particular  relación  de  sus  cosas,  porque  fuera  de  ser  her- 
mano de  nuestra  Santa  Madre  y  el  que  ella  más  quería,  y  ser  padre 
de  la  dichosa  Teresa  de  Jesús,  monja  nuestra,  que  lo  es  profesa  en 
Avila,  dando  esperanzas  que  ha  de  resucitar  con  su  virtud  y  valor  el 
de  sus  pasados,  y  el  de  aquella  Santa  A\adre  por  quien  le  pusieron 
el  nombre,  quédanme  fuera  de  estas  obligaciones  otra,  por  haber  sido 
segundo  fundador  de  la  casa  de  Sevilla,  a  quien  yo  soy  tan  obligada. 
Porque  yendo  allí  nuestra  Madre  a  fundar,  acertó,  el  mismo  año  que 
fué,  llegar  la  flota  del  Perú,  donde  venía  el  dicho  Lorenzo  de  Cepeda 
con  sus  dos  hijos  y  la  segunda  Teresa,  niña  de  diez  años,  la  cual 
luego,  por  devoción  de  nuestra  Madre,  recibimos  en  el  monasterio,  y  su 
padre  gastó  mucho  en  la  fundación  de  la  casa,  la  cual  estaba  muy 
en  sus  principios  y  con  harta  pobreza,  y  pasándonos  de  la  que  teníamos 
alquilada  a  otra  que  compramos,  todo  lo  que  se  gastó  para  acomodarla 
para  monasterio,  en  materiales  y  oficiales  y  comida  de  todos,  dió 
con  mucha  liberalidad,  asistiendo  con  su  persona  a  la  obra  y  a  todo 
lo  demás  que  era  necesario.  Con  esto  y  con  otras  cosas  que  dió  para 
el  Santísimo  Sacramento,  nos  sacó  de  necesidad,  y  fió  la  casa  que  com- 
pramos, que  por  ser  en  aquella  ciudad  extranjeras,  no  conocidas  de 
nadie,  se  pasaron  muchos  trabajos,  más  que  en  otra  fundación,  como 
nuestra  Madre  lo  dice  en  el  Libro  de  las  Fundaciones,  y  así  pareció 
milagro  haber  venido  a  tal  coyuntura,  habiendo  treinta  años  que  ha- 
bía pasado  a  las  Indias. 

Bien  tenía  que  decir  de  sus  grandes  virtudes  y  de  los  muchos 
ejercicios  espirituales  a  que  se  dió  después  de  haber  venido  a  Es- 
pana  y  comunicado  con  nuestra  Santa  Madre,  que  aunque  siempre 
había  sido  virtuoso  y  muy  caritativo,  como  tenía  en  sí  tan  buena  dis- 
posición, porque  era  de  delicadísimo  ingenio  y  generoso  corazón,  con 
la  conversación  y  ayuda  que  nuestra  Madre  le  hacía,  comenzó  a  cre- 
cer mucho,  y  sé  por  cartas  que  nuestra  Madre  me  envió,  suyas  pro- 
pias, a  donde  le  daba  cuenta  de  su  oración,  que  le  hacía  el  Señor 
grandísimas  mercedes,  y  en  poco  tiempo  llegó  a  tener  oración,  y  aún 
dispuso  todas  las  cosas  de  su  alma  tan  bien,  ya  acomodados  sus 
hijos,  que,  como  hemos  dicho,  al  mayor  dió  lo  que  tenía  en  España,  y  al 
segundo  envió  a  lo  que  el  Rey  le  había  dado  en  las  Indias  por  sus 


1  Del  Libro  de  Recreaciones,  por  María  de  S.  Joié,  Octava  Recreación,  p.  67.  Veánse 
también  el  t.  II,  relación  XLVI,  p.  74;  u  el  t.  V,  c.  XXV,  p.  216,  nota  3. 


APENDICES 


servicios,  que  los  hizo  grandes,  y  se  señaló  en  las  guerras  que  allí 
hubo  y  revoluciones,  en  señaladas  hazañas;  para  si  sólo  quería  sus 
dos  Teresas:  la  nuestra  Madre,  a  la  que  cuanto  podia  le  acompañaba 
y  le  seguía,  y  a  su  regalada  y  más  amada  que  todos  sus  hijos  Teresa 
de  Jesús,  la  cual,  por  mostrar  en  cuánto  la  tenía,  no  la  quiso  entregar 
sino  en  manos  del  bueno  y  fiel  Esposo  celestial.  Y  porque  yo  en  esto 
le  ayudé  haciendo  fuerza  a  nuestra  Madre,  que  contradecía  por  ser 
tan  niña  y  cosa  suya,  no  queriendo  con  esto  que  se  introdujese  el  re- 
cibirse de  poca  edad,  se  me  mostró  agradecido  mientras  vivió  e  hizo 
particulares  beneficios,  en  retorno  de  los  cuales  no  supe  con  qué 
pagarle  sino  poniéndole  en  este  dichoso  monte  y  en  la  cumbre  de  él, 
como  lo  merece,  por  ser  hermano  de  tal  hermana  y  porque  vivi'ó 
y  murió  desde  que  vino,  en  nuestro  hábito  y  vida,  aunque  en  su  casa; 
por  lo  cual  merece  el  nombre  de  Carmelita,  y  creo  no  es  de  los 
que  menos  gloria  tienen,  y  con  él  se  puede  nuestro  Carmelo  gloriar 
como  de  hijo. 


250 


APENDICES 


XLV 


CARTA    DE    DONACION    DEL    PRIOR    DE    LOS    CARTUJOS    DE    SEVILLA    A    LAS  CARME- 
LITAS descalzas   (10  de  Agosto  de   1578)  (1). 

Jhs.  /M.a. — Digo  yo,  frai  femando  pantoja,  prior  de  las  cueuas 
de  seuilla,  e  uisitador  de  la  probincia  de  castilla  de  la  horden  de 
cartuja,  que  vn  niño  de  talla  pintado,  puesto  en  una  camita  durmien- 
do, con  unas  insignias  de  la  pasión,  hechas  de  plata,  y  un  agnus  dey 
puesto  en  un  reliquario  de  madera  dorado,  con  vna  cruz  hecha  ensima 
de  plata  y  dos  serafines  chiquitos  a  los  lados,  y  un  reliquario  de  ma- 
dera dorado  con  su  bedriera,  y  dentro  muchas  reliquias  y  güesos  de 
sanctos  y  tanbién  otras  ymágines  y  retablos  y  estanpas,  de  lo  qual 
en  particular  no  hago  memoria;  y  así  mesmo,  otros  vacos  y  cosas  en 


1  De  este  grande  y  generoso  amigo  de  las  Carmelitas  Descalzas  de  Sevilla  habla  la  Santa 
con  mucho  encarecimiento  en  el  capitulo  XXV  de  Las  Fundaciones,  y  muchas  cartas.  Por  fortu- 
na vino  a  parar  a  mis  manos,  hace  algún  tiempo,  un  antiguo  manuscrito,  que  había  pertenecido 
antes  a  la  Cartuja  de  las  Cuevas,  en  el  cual  se  hace  breve  historia  de  los  priores  que  la  go- 
bernaron. De  nuestro  venerable  Pantoja  dice  a  la  letra:  «El  Padre  D.  Fernando  Pantoja,  professo 
y  vicario  de  esta  Cartuja,  natural  de  Sevilla  (aunque  originario  de  los  caballeros  Pantojas  de 
Avila),  fue  electo  prior  de  esta  su  casa  al  principio  de  Setiembre  de  1567.  Tuvo  el  priorato  has- 
ta fin  de  Enero  de  1580,  que  fué  absuelto  en  acto  de  visita  por  su  mucha  edad,  que  pasaba  de 
80  años,  y  lo  llebaban  en  brazos  al  coro.  Había  sido  prior  de  Cazalla  y  Aniago,  donde  labró  el 
suntuoso  sagrario  que  hay  en  aquella  casa,  que  respeto  de  ser  tan  pobre,  y  más  en  aquellos 
tiempos,  parece  cosa  prodigiosa.  Fue  también  muchos  años  visitador  de  esta  Provincia.  El  año 
de  1559  lo  postuló  por  prior  la  Cartuja  de  Granada,  y  el  Capítulo  General  no  quiso  confirmar  la 
postulación. 

•Fué  este  santo  prelado  en  toda  virtud,  en  especial  en  la  penitencia,  pobreza  y  caridad,  ad- 
mirable. En  un  año  de  gran  esterilidad  mandó  hacer  harina  todo  el  ttigo  que  había  en  esta  casa, 
repartiendo  de  ella  a  cuantos  llegaban  a  la  puerta,  y  no  solamente  duró  la  harina  hasta  que 
hubo  trigo  nuevo  (sicut  oleum  in  lecytho),  sino  que  al  cabo  del  año  parecía,  no  se  había  sa- 
cado harina  alguna.  Por  su  exemplo  y  caridad  fué  aclamado  por  santo  de  cuantos  le  conocieron 
y  trataron. 

•Fué  muy  devoto  de  Santa  Teresa  de  Jesús,  a  quien  hizo  grandes  limosnas  cuando  vino  la 
Santa  a  fundar  a  Sevilla,  como  la  mesma  lo  dexó  escrito  de  su  mano,  y  dió  muchos  testimo- 
nios de  la  perfección  de  este  santo  prelado  en  sus  epístolas  y  fundaciones,  y  hizo  que  en  la 
fundación  de  Sevilla  llevasse  el  Santíssimo,  honrándolo  a  él  y  a  este  convento,  a  quien  la  San- 
ta dió  muchas  prendas  de  toda  estimación;  entre  las  quales,  vna  fué  vn  relicario  pequeño,  guar- 
necido de  estaño  y  plata,  en  que  hay  vna  grande  parte  de  vna  Spina  de  la  corona  de  Nuestro 
Señor  Jesucristo,  la  cual  trata  consigo  la  Santa,  y  se  guarda  en  el  relicario  de  la  sacristía  de  es- 
te Convento.  Y  dándole  reliquias,  oro,  aljófar,  perlas  y  algunas  piedras,  bordó  la  Santa,  con 
sus  santas  manos  y  las  de  sus  hijas,  el  Relicario  grande  que  está  en  la  sacristía  con  nombre 
de  Sta.  Teresa. 

»Con  la  mucha  comunicación  que  este  santo  Prelado  tenía  con  la  Santa,  entre  otros  tesoros, 
sacó  la  devoción  con  señora  Sta.  Anna  y  Sr.  S.  Joseph,  y  a  instancia  de  la  Santa  labró  la  ca- 
pilla de  Sr.  S.  Joseph  en  el  claustro  y  la  de  Sra.  Sta.  Anna  en  la  huerta  grande,  en  medio  del 
estanque. 

•El  aflo  de  1577  pot  vn  brebe  apostólico,  impetrado  por  el  Sr.  Rey  D.  Felipe  segundo,  se 
congregaron  en  la  Cartuja  del  Paular  los  Priores  de  estas  dos  provincias  de  España  para  elegir 
vicario  general,  y  en  algunas  juntas  que  hicieron  en  Abril  y  Mayo  de  dicho  aflo,  hicieron  vica~ 


APENDICES 


qualquier  manera  que  aía  sido  y  sea,  que  io  e  dado  y  enbiado  a  las 
sieruas  de  dios  que  se  disen  el  tnonesterio  de  Sant  Josephe  de  Se- 
uilla,  que  disen  las  Descalcas  Carmelytas,  es  mi  intención  que 
todo  lo  susodicho  tengan  dello  el  uso,  sin  que  por  ellas  ni  sus 
perlados  se  pueda  dar  ni  enagenar,  ni  se  praeste  ni  saque  cosa  dellas 
fuera  del  monesterio,  aunque  sea  para  cosa  de  la  misma  orden,  saluo 
quando  se  mudaren  a  otra  casa  mejor;  y  declaro  que  alguna  de  las 
cosas  susodichas,  por  el  mesmo  caso  que  se  sacare,  en  qualquier  ma- 
nera, por  las  puertas  afuera  del  monesterio,  les  quito  a  las  monjas 
el  uso  que  así  les  auía  dado  de  aquellas  mismas  cosas;  y  desde  ahora 
las  doy  y  hago  limosna  dellas  a  las  monjas  descalcas  de  sancta  m.» 
de  Jhus.,  a  las  quales  luego  enbien  las  tales  cosas  para  que  las  tengan 
como  propias,  y  como  uocalmente  ya  tengo  dicho  es  mi  intención;  y  así 
lo  a  sido,  que  ninguna  cosa  de  comer  que  enbiado  hasta  aquí,  o  en- 
biare  de  aquí  adelante,  ni  quería  que  se  ubiese  dado,  ni  quiero  que 
sea,  debajo  de  qualquier  pretexto  que  sea;  sino  que  solas  estas  mon- 
jas gosen  de  aquesta  limosna;  y  suplico  y  pido  a  mis  señores  y  padres 
los  superiores  y  praelados  que  son  o  fueren  de  la  dicha  horden,  que 
hagan  guardar  lo  dariua  contenido,  por  amor  de  dios  nuestro  se- 
ñor, en  cuias  orationes  y  sacrificios  me  encomiendo;  y  a  la  señora 
praelada,  que  ahora  es  o  fuere,  le  encargo  en  conciencia  la  obseruan- 
cia  de  lo  dicho  y  le  pido  lea  esta  en  leí  capítulo  a  todas  las  monjas, 
para  que  lo  sepan,  y  después  se  guarde  para  que  conste  a  las  poruenir. 
Fecha  oy,  domingo,  día  del  glorioso  sant  Laurentio,  a  dies  días  del 
mes  de  agosto  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y  ocho  años. 

f  fray  }erd.Q  pantoja,  prior  de  las  cueuas. 


lio  flenera!  «I  venerable  Padre  Don  luán  de  la  Parra,  professo  de  esta  Cartuja  de  las  Cuevas, 
que  había  sido  prior  de  Cazallá  y  de  Xerez,  y  entonces  era  prior  segunda  vez  del  Paular.  En- 
tonces el  Padre  Don  Fernando  Pantoja  prof.  y  prior  de  esta  casa,  y  visitador  de  la  provincia, 
deseoso  de  impedir  esta  separación,  envió  a  su  convisitador,  el  Padre  Don  Bernardo  de  Castro, 
prior  de  Granada,  para  que,  hallándose  en  las  juntas,  procurase  impedir  aquella  novedad;  y  aun- 
que aprovechó  poco,  por  la  resolución  de  aquellos  Padres,  el  día  de  San  Juan  Evangelista  (que 
fué  o  27  de  Diciembre  del  mesmo  año),  con  la  muerte  del  Padre  Don  Juan  de  la  Parra,  se  des- 
barató todo,  no  conviniéndose  los  padres  priores  en  la  nueva  elección.  Vivió  el  Padre  Don  Fer- 
nando Pantoja  en  la  Orden  63  años,  y  más  de  los  treinta  fué  prior  en  las  casas  referidas,  y 
muchos  de  ellos  visitador.  Murió  en  21  de  Noviembre  de  1582». 

El  documento  autógrafo  del  V.  Prior  de  las  Cuevas  se  unió  en  el  mismo  siglo  XVI,  tal  vez 
por  María  de  S.  José,  al  Libro  primitivo  de  Profesiones  y  Elecciones,  y  se  halla  en  muy  buen 
estado  de  conservación.  Lo  publicó  en  el  cuaderno  de  Septiembre-Octubre  de  1916  del  Boletín 
de  la  Real  ñcademia  de  la  Historia,  el  Exento.  Sr.  Marqués  de  S.  Juan  de  Piedras  Albas.  El 
relicario  grande  bordado  por  la  Santa  en  oro  sobre  malla  de  seda  verde  (t.  V,  p.  220),  lo  guardan 
hoy  las  Carmelitas  Descalzas  de  Sevilla,  con  algunos  otros  recuerdos  del  caritativo  cartujo. 


SPENDtCES 


XLVI 


PATENTE    POR    LA    QUE    SE    RESTITUYE    A    MARIA    DE    SAN    JOSE    EN    EL  PRIORATO 
DE    LAS    DESCALZAS    DE    SEVILLA    (28    de    JiMÍO    dC    1579)  (1). 

Fray  ñngel  de  Salazar,  por  la  auctoridad  apostólica,  vicario  ge- 
neral de  la  Congregación  de  los  religiosos  y  religiosas  Descalzos  de 
la  primitiva  Regla  de  la  Orden  de  Nuestra  Señora  del  Carmen,  a  las 
charísimas  y  muy  religiosas  hermanas  nuestras,  la  vicaria,  monjas, 
g  convento  de  San  José,  de  la  ciudad  de  Sevilla,  que  son  de  nuestra 
Orden  y  Congregación,  salud  en  Nuestro  Señor,  y  por  la  santa  obe- 
diencia aumento  de  gracia  y  merecimiento. 

Habiendo  sido  por  mí  visto,  por  comisión  del  ilustrísimo  Nuncio, 
un  proceso  que  hizo  el  muy  reverendo  padre  maestro  fray  Diego  de 
Cárdenas,  provincial  de  la  Provincia  de  ñndalucía  y  Reino  de  Gra- 
nada, visitando  el  sobredicho  nuestro  monasterio  de  San  Josef  de 
Sevilla,  como  visitador  apostólico,  que  a  la  sazón  dél  era,  y  confe- 
ridas las  causas  que  pudo  haber  en  el  dicho  proceso  con  el  ilustrísimo 
Nuncio,  y  con  otros  algunos  de  los  consultores,  con  quien  Su  Señoría 
trata  y  consulta  las  cosas  de  las  religiones,^  y  visto  lo  que  pudo  resultar 
para  que  el  sobredicho  Padre  Provincial  suspendiese  de  oficio  de  prio- 
ra, que  a  la  sazón  era  la  reverenda  Madre  María  de  San  Josef;  con 
particular  consulta  y  acuerdo  de  Su  Señoría,  por  la  patente  de  auctoridad 
de  mi  oficio,  y  por  la  particular  que  para  este  caso  me  es  dada,  pongo 
y  restituyo  a  la  sobredicha  Madre  María  de  San  Josef  en  su  oficio 
de  priora,  y  la  mando,  en  virtud  del  Espíritu  Santo,  en  obediencia 
y  precepto,  y  so  pena  de  descomunión,  que  en  siéndoles  notificadas  estas 
letras,  use  y  exercite  su  oficio  de  priora,  como  lo  hacía  antes  de  la  dicha 
visita;  y  en  ella,  y  so  las  dichas  penas,  mandamos  a  todas  las  re- 
ligiosas y  hermanas  nuestras  del  dicho  monesterio,  que  obedezcan  a  la 
sobredicha  madre  priora,  y  la  tengan  por  su  legítima  perlada,  como 
antes  la  teñían;  y  si  necesario  es,  de  nuevo  la  damos  la  administración 
de  la  dicha  casa  y  de  todas  las  religiosas  de  ella,  y  de  los  bienes 


1  Guárdase  esta  patente  entre  las  cartas  de  la  Santa,  que  tenfa  en  su  poder  la  M.  Marfo 
de  S.  José,  u  Que  más  tarde  llevó  el  Doctor  Sobrino  a  las  Carmelitas  Descalzas  de  Valladolid, 
donde  actualmente  se  veneran.  Pueden  leerse  en  el  Ms.  13.245  de  la  Biblioteca  Nacional,  pág. 
212.  Injustamente  depuesta  la  celebre  mon)a  de  Sevilla  de  su  oficio  de  priora  a  fines  de  1578,  de 
amarga  memoria  para  la  Descalcez,  resultando  falso  los  cargos  contra  ella  alegados,  fué  repuesta 
de  nuevo  por  el  P.  Angel  de  Snlazar,  reiteradas  veces  mencionado  en  esta  edición.  De  todos  es- 
tos sucesos  habla  extensamente  la  \\.  María  en  el  Libto  de  Recreaciones,  Resreación  Novena;  u 
en  el  Ramillete  de  Mirra,  donde  a  propósito  del  Provincial  que  le  quitó  el  oficio,  copla  de 
una  carta  del  P.  Salazar  a  la  M.  Priora  estas  palabras:  «Que  había  visto  todas  las  culpas  que 
me  habían  [a  la  propia  Madre]  puesto,  g  que  se  veía  bien  que  el  juez  había  querido  sacar 
sangre  de  donde  no  la  habia». 


APENDICES 


253 


espirituales  y  temporales  en  remisión  de  sus  pecados,  en  nombre  del 
Padre,  del  Hijo  y  del  Espíritu,  amén;  y  mandamos  que  estas  letras 
patentes  se  lean  en  común  capitulo,  donde  se  hallen  todas  las  her- 
manas del  dicho  monesterio,  y  les  sean  leídas  y  notificadas  por  el  pa- 
dre prior  de  nuestro  monesterio  de  Nuestra  Señora  de  los  Remedios 
de  Triana,  en  Sevilla.  En  fee  de  lo  cual,  dimos  estas  letras  firmadas 
de  nuestro  nombre,  y  selladas  de  nuestro  sello,  en  Madrid,  a  veinte 
y  ocho  días  del  mes  de  junio,  de  mil  quinientos  y  setenta  y  nueve  años. 


Fray  Angel  de  Salazar,  vicario  general. 


APENDICES 


XLVII 


CARTA    DE    SAN    JUAN    DE    LA    CRUZ    A    LA    M.    LEONOR    DE    SAN    GABRIEL,  CARME- 
LITA en  sevilla  (8  de  Julio  de  1589)  (1). 

Jesús  sea  en  su  alma,  mi  hija  en  Cristo,  flgradézcola  su  letra, 
y  a  Dios  el  haberse  querido  aprovechar  de  ella  en  esa  fundación, 
pues  lo  ha  Su  Majestad  hecho  para  aprovecharla  más;  porque  cuanto 
más  quiere  dar,  tanto  más  hace  desear,  hasta  dejarnos  vacíos,  para 
llenarnos  de  bienes.  Bien  pagados  irán  los  que  ahora  deja  en  Sevilla 
del  amor  de  las  Hermanas:  que  por  cuanto  los  bienes  inmensos  de 
Dios  no  caben  ni  caen  sino  en  corazón  vacío  y  solitario,  por  eso  la 
quiere  el  Señor  (porque  la  quiere  bien)  bien  sola,  con  gana  de  ha- 
cerle él  toda  compañía.  Y  será  menester  que  Vuestra  Reverencia  ad- 
vierta en  poner  ánimo  en  contentarse  sólo  con  ella,  para  que  en  ella 
halle  todo  contento;  porque  aunque  el  alma  esté  en  el  cielo,  si  no 
acomoda  la  voluntad  a  quererlo,  no  estará  contenta;  y  así  nos  acaece 
con  Dios  (aunque  siempre  está  Dios  con  nosotros),  si  tenemos  el  co- 
razón aficionado  en  otra  cosa,  y  no  sólo  en  él.  Bien  creb  sentirán 
las  de  Sevilla  allí  soledad  sin  Vuestra  Reverencia;  mas  por  ventura 
había  ya  vuestra  reverencia  aprovechado  allí  lo  que  pudo,  y  querrá 
Dios  que  aproveche  ahí,  porque  esa  fundación  ha  de  ser  principal; 
y  así  Vuestra  Reverencia  procure  ayudar  mucho  a  la  Madre  Priora, 
con  gran  conformidad  y  amor  en  todas  las  cosas;  aunque  bien  veo  no 
tengo  que  encargarle  esto,  pues  como  tan  antigua  y  experimentada, 
sabe  ya  lo  que  se  suele  pasar  en  estas  fundaciones;  y  por  eso  es- 
cogimos a  Vuestra  Reverencia,  porque  para  monjas,  hartas  había  por 
acá,  que  no  caben,  ñ  la  Hermana  María  de  la  Visitación  dé  Vuestra 
Reverencia  un  gran  recado,  y  a  la  Hermana  Juana  de  San  Gabriel, 
que  le  agradezco  el  suyo.  Dé  Dios  a  Vuestra  Reverencia  su  espíritu. 
De  Segovia  y  Julio,  8  de  1589. 

Fray  Juan   de   la  Cruz. 


1  Natural  de  Ciudad  Real  u  profesa  de  Malagón,  llevó  la  Santa  consigo  a  la  M.  Leonor 
a  la  fundación  de  Sevilla,  donde  ejercitó  con  mucha  caridad  y  esmero  el  oficio  de  enfermera  su- 
ya. La  Santa  habla  en  muchas  cartas  con  particular  estima  de  esta  religiosa.  Más  tarde  hubo  de 
pasar  a  la  fundación  de  Córdoba  con  el  cargo  de  suprlora,  y  por  fin,  tornó  a  su  convento  de 
Sevilla,  donde  murió  santamente.  Otra  carta  en  estado  fragmentario  hay  de  S.  Juan  de  la  Cruz  a 
la  M.  Leonor,  que  publicó  la  citada  edición  de  Toledo,  t.  III,  p.  96. 


APENDICES 


255 


FUNDACION  DE  CARAYACA 


XLVIII 


nueva  patente  del  p.  general  fray  juan  bautista  rubeo  para  que  la 
santa  pueda  hacer  fundaciones  en  cualquier  parte  de  españa  (6 
de  Abril  de  1575)  (1). 

Frater  Joannes  Baptista  Rubeus,  Prior  ac  Magister  Generalis,  ser- 
vus  item  omnium  fratrum  et  sanctimonialium  Sacri  Ordinis  Beatissimae 
Virginis  Mariae  de  Monte  Carmelo,  praedilectae  nobis  in  Christo  Te- 
resiae  a  Jcsu  in  nostra  provincia  Castellae  sanctimoniali  professae, 
sacrosancto  virginis  velo  insignitae,  ut  fieri  solet  cum  iis  quae  in  spon- 
sas  Christo  dicantur  et  consecrantur  ac  primam  regulam  profitenti, 
Sancti  Spiritus  irrorationes  fecundissimas.  Máximum  est  desiderium  Dei 
benignitate,  quo  excitamur  et  mi  falimur  ad  inducendum  nobis  subditorum 
ánimos  ne  retro  cedant,  sed  ad  altiores  gradus  professionis  illi  provehan- 
tur.  Maximopere  laetamur  cum  intellexerimus  nostrae  conciliationis  alum- 
nos alumnelasque  sarcinulas  vanae  appetitionis  pedibusque  subjecisse, 
et  ea  quae  sunt  rett.s  obliviscentes,  ad  dulciora  extends.  Hujus  nostrae 
intentionis  ac  desiderii  signi  efficax  apparet  ob  ea  quae  conmissimus  et 
quae,  patentibus  nostris,  in  Dei  honorem  et  Beatissimae  Virginis  Mariae 
Montis  Carmeli  decus  et  laudem,  tradidimus  eidem  in  Christo  dilectae  fi- 
liae  Teresiae  a  Jesu  pro  constituendis  tot  Religiosis  domibus  seu  mo- 
nasteriis  sanctimonialium  (quae  vivere  deberent  ad  normam  primae  Re- 
gulas) quot  constituere  posset  omnibusque  in  locis,  habito  semper  et 


1  No  he  visto  en  ninguna  parte  esta  patente  de]  P.  Rúbeo  a  la  Santa,  en  que  le  confíete 
facultades  amplísimas  PBra  fundar  conventos  de  Descalzas  en  todos  los  reinos  de  España,  sin 
restricción  ninguna,  y  le  ordena,  en  virtud  de  santa  obediencia,  que  prosiga  en  su  obra  de  re- 
formación. Una  copia  de  este  documento  se  incorporó  a  las  escrituras  de  la  fundación  de  Cara- 
vaca.  Tanto  esta  patente  como  casi  todos  los  documentos  que  a  continuación  publicamos,  se 
hallan  en  la  escritura  de  las  Carmelitas  Descalzas,  que  con  particular  aprecio  guarda  el  Ayun- 
tamiento de  aquella  villa. 

Debo  reconocida  gratitud  a  mi  venerado  hermano  de  hábito  Fr.  Alfredo  de  Jesús  María  y 
José,  de  la  Provincia  de  Aragón  y  Valencia  que,  accediendo  a  una  invitación  mía,  secó  un 
traslado  de  algunos  de  estos  documentos,  el  cual  me  ha  servido  para  estos  Apéndices.  La  mayor 
parte  de  ellos  son  inéditos;  las  Carmelitas  Descalzas  del  primer  convento  de  París  publicaron 
en  francés  (Oeuvres  completes  de  Sainte  Tétese  de  Jesús,  t.  IV,  págs.  420  y  sig.)  la  Provisión 
de  Felipe  II  y  las  Patentes  del  P.  Gracián  nombrando  priora  y  suprior»  de  esta  casa.  Sólo  de 
la  primera  se  conocían  unas  líneas  insertas  por  el  P.  Antonio  de  S.  José  en  la  carta  LXVIII 
del  tomo  IV  del  Epistolario  de  la  Santa. 


256 


APENDICES 


in  scriptis  obtento  consensu  Reverendorum  Dominorum  Episcoporum  scu 
praelatorum,  vel  eorum  vices  gerentium,  omni  sublato  impedimento  quo- 
rumvis  inferiorum  nostrorum,  qualicumque  polleant  gradu,  dignitate  et 
functione.  Et  quod  effecimus  nostra  ordinaria  facúltate,  si  cui  in  nostris 
constitutionibus  designatis  ac  indultis  appostolicis  ordini  nostro  con- 
cesis,  decrevimus  et  corroboramus.  Et  ne  ob  opere  hoc  sancto  laudabili 
atque  divino  ea  devota  Sanctimonialis  Teresia  de  Jesús  filia  nostra 
distrahatur,  ñeque  in  ejusmodi  negotiis  íepescat,  eadem  auctoritate  no- 
stra ordinaria  et  libérrima  concessione  Sanctae  Sedis  Appostolicae  quae 
illi  commissa  fuerunt  pro  eligendis,  constituendis,  ac  ordinandis  Mo- 
nasteriis  Sanctimonialium  primae  Regulae,  accedente  assensu  (ut  dictum 
est)  Rdum.  D.  Ordinariorum,  confirmamus,  et  quatenus  opus  est,  de 
novo  indulgemus  et  concedimus,  imno  et  ut  in  illud  opus  incumbat,  pro 
virili  sua,  in  virtute  Sanctae  Obedientiae,  praecipimus.  Et  si  quis  nostro- 
rum inferiorum  huic  decreto  nostro  coritradicere  et  obvenire  ausus  fuerit 
eum  et  singulos  declaramus  astrictos  esse  ad  poenas  possitivas  et  pri- 
vativas in  capite  de  graviori  culpa  contentas  et  ex  praefatis  et  in  his 
semper  habeatur  ratio  decretorum  Sacrosancti  Concilii  Tridentini.. 

Haec  ex  animo  scribi  voluimus,  quia  circa  sanctissima  versantur  ñe- 
que reformationi  factae  aut  faciendae  repugnant,  ñeque  comprehendentur 
in  nis  quae  descripta  sunt  in  motu  proprio  sanctissimi  domini  nostri 
D.  Pii  divina  providentia  papae  quinti,  cui  in  ómnibus  est  obtempe- 
randum. — Datum  Romae  in  Conventu  nostro  Sanctae  Mariae  Trans- 
pontinae,  die  Sexto  Aprilis  1575. —  Fr.  Joannes  Baptista  Rúbeo,  Gene- 
ralis  Carmelitarum. 

Nos,  los  infrascritos,  hacemos  fe  que  la  presente  patente  es  un 
traslado  fielmente  sacado  del  original,  con  el  cual  concuerda  en  todo 
por  todo.  Asimismo  hacemos  fe,  cómo  la  firma  de  ella  es  de  la  propia 
mano  de  nuestro  Reverendísimo  General.  En  fe  de  lo  cual,  lo  firma- 
mos de  nuestro  nombre  por  mandato  de  nuestro  mui  Reverendo  Padre 
Provincial  y  Visitador  Frai  Gerónimo  Graciano. — Fecha  en  Sevilla,  vein- 
te y  seis  de  Noviembre  de  mil  quinientos  y  setenta  y  cinco  años.— Frai 
Antonio   de   Jesús. — Fr.   A.   Mariano   de  santo  Venedicto. 

Yo,  el  M.a  Fr.  Gerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios,  Comisario 
e  Visitador  Apostólico  de  todos  los  Carmelitas  de  Andalucía  y  de  los 
Descalzos  de  Castilla.  Por  la  presente  doi  fe  que  las  sobredichas  letras 
de  que  arriba  se  hace  mención,  son  bien  y  fielmente  sacadas  de  su 
original;  y  en  fe  de  lo  cual,  di  ésta,  firmada  de  mi  nombre,  y  se- 
llada con  el  sello  de  la  Religión.  Dada  en  la  Ciudad  de  Sevilla, 
a  veinte  y  seis  de  Noviembre  de  piil  y  quinientos  y  setenta  e  cinco 
años.— Frai  Gerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios,  Comisario  Apos- 
tólico. 


APENDICES 


257 


XLIX 


REAL  PROVISION  PARA  QUE  LAS  CARMELITAS  DESCALZAS  FUNDEN  EN    CARAVACA  (9 

de  Junio  de  1575)  (1). 

Don  phelipe,  por  la  gracia  de  dios,  Rey  de  castilla,  de  león,  de  ara- 
gón,  de  las  dos  Sicilias,  de  yerusalem,  de  navarra,  de  granada,  de  To- 
ledo, de  Valencia,  de  galizia,  de  mallorca,  de  Sevilla,  de  cerdeña,  de 
córdova,  de  Córcega,  de  murcia,  de  jaén,  de  los  algarues,  de  ñlgezira, 
de  gibraltar,  de  las  usías  de  canaria,  de  las  yndias,  yslas  e  tierra 
firme  del  mar  océano,  conde  de  barcelona,  duque  de  milán,  conde  de 
flandes  y  de  tirol,  administrador  perpetuo  de  la  Orden  de  la  Can.3 
de  S.s,  por  autoridad  appca.  Por  quanto  por  parte  de  Vos,  doña 
Catalina  da  Otálora,  biuda,  muger  que  fué  del  licendo.  Muñoz,  del 
nuestro  consejo  de  las  Yndias,  ya  difunto,  y  doña  Francisca  de  Sa- 
jossa,  hija  del  capitán  Sajossa,  difunto,  Caballero  que  fué  de  la  dicha 
orden  de  S.Q,  y  doña  Francisca  de  Quéllar,  hija  de  Rodrigo  de  Moya, 
y  doña  Francisca  Tauste,  hija  de  Juan  Caxa,  todas  vecinas  de  la  Villa 
de  Caravaca,  nos  ha  sido  hecha  relación,  que  hasta  agora  no  ha  abido 
ni  hay  en  la  dicha  villa  ningún  monasterio  de  monjas,  siendo  como 
es  tan  principal  y  de  tanta  vezindad  y  qualidad,  y  donde  ay  muchas 
mugeres  donzellas  que  desean  dejar  el  estado  secular  y  entrar  en 
Religión,  por  las  quales  causas  querrían  fundar  en  la  dicha  villa  un 
monasterio  de  monjas  Descalcas  Carmelitas  de  la  primera  regla,  en 
que  N.Q  Sr.  sea  servido  y  la  República  recibirá  beneficio,  e  daréis  para 
ello  desde  luego  seis  mili  ducados,  como  lo  habéis  offrecido  por  una 
escriptura  que  hicistes  y  otorgastes  ante  Juan  Gómez,  escrib.Q  público 
de  la  dicha  Villa  de  Caravaca,  que  signada  de  su  signo  en  ¿1  íitro. 
consejo  de  las  Ordenes,  fué  presentada,  cuio  tenor  es  este  que  se  sigue: 
En  la  muy  noble  Villa  de  Caravaca,  a  diez  días  del  mes  de  Mayo  de 
mili  y  quinientos  y  setenta  y  cinco  años,  en  presencia  de  mi,  el  pre- 
sente Escribano  y  testigos  de  yuso  escriptos,  parecieron  presentes  la 
Señora  doña  Catalina  de  Otálora,  byuda,  muger  que  fué  del  licenciado 
Alonso  Muñoz,  del  Consejo  de  Su  Magestad,  oydor  que  fué  en  el  su 
consejo  de  las  Yndias,  difunto,  que  esté  en  gloria,  vecina  de  esta  dicha 
villa,  por  sí  misma  y  por  lo  que  le  toca  e  atañe  a  cumplir  lo  que 
en  esta  escriptura  será  contenido;  e  doña  Francisca  de  Sajossa,  hija 
que  fué  de  los  Señores  el  Capitán  Jorje  Sánchez  de  Sajossa,  comen- 
dador del  hábito  de  Santiago,  e  doña  Leonor  Muñoz,  su  muger,  difun- 
tos, por  sí  misma,  como  mayor  que  dijo  ser  de  veinte  y  cinco  años; 


1     Este  documento  se  incorporo  a  la  escritura  fundacional  del  Convento  de  Caravaca. 
VI  17  * 


258 


APEKDICES 


y  doña  Francisca  de  Cuéllar,  hija  que  es  del  Señor  Rodrigo  de  Moya 
y  de  doña  Luisa  de  Avila,  su  muger,  difunta,  que  dijo  ser  de  edad 
de  más  de  veinte  faños,  y  con  licencia  y  asistencia  y  consentimiento  del 
dicho  Rodrigo  de  Moya,  su  padre,  la  qual  le  pidió  e  demandó  para 
hacer  y  otorgar  esta  escriptura,  y  el  dicho  Rodrigo  de  Moya  se  la  idió 
y  concedió,  y  iél,  tpor  lo  que  le  toca  como  padre  legítimo  administra- 
dor de  la  dicha  francisca  de  Cuéllar,  su  hija,  debajo  de  cuyo  poder 
y  administración  está;  e  doña  Francisca  de  Tahuste,  hija  que  fué  de 
los  Señores  Juan  Caxa  y  de  doña  Ana  de  Tahuste,  su  padre  y  imadre 
difuntos,  mayor  que  dijo  ser  de  veinte  años;  y  Miguel  Caxa,  su  her- 
mano y  curador,  vecino  y  Regidor  desta  dicha  villa,  proveído  por  Fer- 
nando Torrecilla,  Alcalde  ordinario  que  fué  en  esta  villa,  el  año  de 
mili  y  quinientos  y  (sesenta  y  ¡seis,  ante  Martín  Alonso,  Escribano  y  por 
virtud  de  la  dicha  curaduría,  usando  della  y  con  licencia  que  la  dicha 
doña  Francisca  Tahuste  pidió  y  demandó  a  dicho  Miguel  Caxa,  se 
la  dió  y  concedió,  e  ipor  virtud  della,  de  la  cual  usando  todos  junta- 
mente de  una  voluntad  y  concordia,  como  vecinos  que  son  desta  dicha 
villa,  dixeron  que  por  quanto  en  esta  villa  fasta  agora  no  ha  abido  ni 
ay  ningún  monasterio  de  monjas,  y  siendo,  como  es,  tan  principal 
y  de  tanta  vecindad  y  calidad,  y  donde  ay  muchas  mugeres  donzellas 
y  principales  que  desean  dejar  el  estado  secular  y  meterse  en  Religión, 
se  serviría  mucho  Nuestro  Señor  que  en  esta  dicha  villa  se  hiciese 
y  fundase  una  casa  y  monasterio  de  monjas,  y  las  doña  Francisca  Sao- 
jossa,  doña  Francisca  de  Cuéllar  y  doña  Francisca  Tahuste,  y  otras 
muchas  donzellas,  y  la  doña  Catalina  de  Otálora,  y  otras  muchas  per- 
sonas principales,  desean  que  el  dicho  Monasterio  sea  de  monjas  Des- 
calzas Carmelitas  de  la  primera  Regla,  sujetas  en  quanto  a  lo  espiritual 
al  General  de  la  Orden  'del  Carmen,  que  han  de  profesar,  por  el  beneficie 
que  dello  se  siguiera  en  servicio  de  Nuestro  Señor,  e  para  que  esto 
aya  efecto,  la  dicha  doña  Catalina  de  Otálora,  viuda,  quiere  prometer 
esta  limosna  para  la  fundación  del  dicho  monasterio;   y  las  dichas 
doña  Francisca  de  Saojossa,  doña  Francisca  de  Cuéllar  y  doña  Fran- 
cisca Tahuste  quieren  entrar  por  monjas  en  el  dicho  monasterio  e  pro- 
meter los  dotes  que  tienen  para  la  fundación  dél;  y  para  que  obra 
tan  sancta  se  efectúe,  conviene  que  primero  y  ante  todas  cosas  Su 
Magestad  dé  e  conceda  su  licencia  y  consentimiento  para  ello,  por  lo 
cual  dijeron  que,  en  la  mejor  forma  y  manera  que  podían  e  con  de- 
recho debían,  de  su  propia,  libre  y  agradable  y  espontánea  voluntad, 
sin  fuerza  ni  ynducimiento  alguno,  daban  y  dieron  todo  su  poder 
cumplido,  tan  firme  y  fan  bastante  como  de  derecho  se  requiere  y  fuere 
pedido,  y  con  libre  y  general  administración,  a  los  Señores  San  Juan 
de  Sandeneta,  Secretario  de  la  contaduría  mayor  de  quentas  de  Su 
Magestad,  e  a  Xpobal.  de  Avila,  estando  de  presente  en  la  corte  de 
su  magestad,  vecino  desta  villa  de  Caravaca,  y  a  Juan  del  Castillo, 
procurador  de  causas  en  la  dicha  cortey  y  a  cada  uno  y  cualquier  dellos 
por  si  y  en  sólidamente,  con  poder  de  sostituir  un  procurador  o  más, 
e  aquellos  revocar  e  otros  de  nuevo  hacer,  especial  y  expresamente, 
para  que  en  su  nombre,  representando  sus  propias  personas,  puedan 
pedir  y  suplicar  a  Su  Magestad  del  Rey  Don  Phellpe,  Nuestro  Señor, 
y  a  los  Señores  de  su  Consejo  de  la  Cámara,  se  dé  y  conceda  licen- 


APENDICES 


239 


da  y  facultad  para  que  en  esta  dicha  villa  se  pueda  hacer  y  fundar 
la  dicha  casa  y  monasterio  de  monjas  Carmelitas  Descalzas  de  la  pri- 
mera Regla,  con  especial  condición  e  declaración  que  an  de  ser  sujetas 
las  personas,  en  quanto  a  lo  espiritual,  al  General  de  la  dicha  Orden 
del  Carmen,  que  an  de  profesar,  como  dicho  es  por  la  orden,  según  y  co- 
mo Su  Magestad  concedió  la  licencia  y  Monasterio  de  la  villa  de 
Beas  (1),  sobre  ello  puedan  presentar  y  presenten  cualesquier  peticiones 
e  suplicaciones,  y  saquen  y  ganen  cualesquier  cédula,  con  licencia 
y  facultad  para  hacer  y  fundar  el  dicho  monasterio,  haciendo  en  este 
particular  todos  los  autos  y  diligencias  que  sean  necesarias,  y  conven- 
gan de  hacer  lo  que  ellos  mismos  harían  y  podrían  hacer  siendo  presen- 
tes; y  aunque  aquí  no  vaya  especificado  ni  declarado,  y  para  que  con 
mayor  facilidad  se  conceda  la  dicha  facultad  y  licencia  e  conste  a  Su 
Magestad  de  la  renta  y  hacienda  que  abrá  para  la  fundación  del  di- 
cho monasterio,  para  las  monjas  que  de  presente  quieren  entrar  en 
él,  que  son  las  dichas  doña  Francisca  de  Saojossa  y  doña  Francisca 
de  Cuéllar,  y  doña  Francisca  Tahuste,  se  promete  para  la  fundación 
de  dicho  monasterio  e  principio  dello  lo  siguiente: 

La  dicha  doña  Catalina  de  Otálora,  viuda,  prometió  y  se  obligó 
de  dar  en  limosna  para  la  fundación  del  dicho  Monasterio  dos  mil 
ducados  en  censos  y  dineros,  y  en  plata  labrada  y  en  ymágenes  para 
servicio  del  altar. 

La  dicha  doña  Francisca  de  Saojossa  prometió  y  se  obligó  de 
dar  en  docte  para  la  fundación  de  la  dicha  casa  y  Monasterio  y  en- 
trada y  profesión  que  ha  de  hacer  en  ella,  mil  ducados  en  censos  y  pro- 
piedades, y  todo  lo  demás  que  pareciere,  que  le  cupo  y  fué  adjudi- 
cado por  la  partición  y  sucessión  que  se  hizo  de  los  bienes  de  sus 
padres. 

La  dicha  doña  Francisca  de  Cuéllar  y  el  dicho  Rodrigo  de  Moya, 
su  padre  y  legítimo  administrador,  prometieron  y  se  obligaron  de  dar 
en  docte  para  la  fundación  de  la  dicha  casa  y  monasterio,  y  para  en- 
trar en  Religión,  que  en  ella  ha  de  hacer  la  dicha  doña  Francisca 
de  Cuéllar,  mili  ducados  en  rentas  y  censos,  o  en  dineros,  los  cuales 
ha  de  dar  el  dicho  Rodrigo  de  Moya,  con  tanto  que  primero,  y  ante 
todas  cosas,  la  dicha  doña  Francisca  le  haga  e  otorgue  escriptura 
de  renunciación  en  su  favor  de  la  legítima  de  doña  Luisa  de  ñvila,  su 
madre,  y  de  la  legítima  y  futura  sucessión  de  dicho  Rodrigo  de  Moya, 
su  padre,  con  las  fuerzas  y  solenidades  necesarias;  porque  ésta  a  sido 
y  es  la  voluntad  dte  la  dicha  doña  Francisca;  e  ansí  dijo  tenello  tra- 
tado y  comunicado  entre  ella  y  el  dicho  Rodrigo  de  Moya,  su  padre, 
y  el  Padre  Diego  Salazar,  Rector  del  Colegio  de  la  Compañía  de  Je- 
sús desta  villa. 

La  dicha  doña  Francisca  Tahuste  y  el  dicho  Miguel  Caxa,  como 
su  curador,  y  en  su  nombre,  prometieron  y  se  obligaron  dar  para 
la  fundación  de  la  dicha  cassa  e  monasterio,  entrada  y  profesión  que 
en  ella  a  de  hacer  la  dieha  doña  Francisca,  dos  mili  quinientos  duca- 
dos en  censas  y  ten  (doce  peonadas  de  viña,  y  en  una  eslava  de  la  legí- 


1  Beas,  como  Cetavaca,  perteneció  a  las  Ordenes  militares,  u  la  Santa  no  quería  estar 
bato  la  jurisdicción  d«  ellas,  sino  del  General  del  Carmen. 


APENDICES 


tima  de  los  dichos  sus  padres,  en  todo  lo  qual  que  ansi  tienen  prome- 
tido y  mandado  para  la  fundación  de  ¿a  dicha  casa  y  monasterio,  según 
de  suso  se  contiene,  y  para  la  entrada  y  proffessión  de  las  dichas  tres 
monjas,  suma  y  monta  seis  mili  y  quinientos  ducados,  los  quales  darán 
y  pagarán  en  la  forma  que  suso  va  referida  y  declarada,  para  cada 
y  quando  que  sea  traída  y  venida  a  ésta  la  dicha  licencia  y  facultad 
de  Su  Magestad,  y  fecha  y  labrada  la  fundación  de  la  dicha  casa  e  mo- 
nasterio, para  lo  qual  se  pone  de  plazo  y  término  hasta  el  día  de  Na- 
vidad primera  que  viene  a  fin  deste  año  de  mili  y  quinientos  y  setenta 
y  cinco  años;  y  si  hasta  el  dicho  día  no  se  hubiere  traído  la  dicha 
licencia  y  facultad  de  Su  Magestad,  y  po  estuviese  fecha  la  fundación  de 
la  dicha  casa  e  monasterio,  queden  libres  de  todo  lo  contenido  y  de- 
clarado en  esta  escriptura,  como  si  no  se  ubiera  hecho  y  otorgado, 
para  que  puedan  hacer  y  disponer  de  sus  personas  y  bienes  lo  que 
quisieren  y  por  bien  tuvieren,  y  para  lo  ansí  tener  y  mantener,  guar- 
dar, cumplir  y  pagar  cada  uno  lo  que  le  toca,  obligaron  sus  personas 
y  bienes  muebles  y  raíces,  ávidos  y  por  aver;  y  el  mismo  poder  que 
tienen  para  lo  susodicho  que  dieron  y  otorgaron  los  susodichos,  ynso- 
lidum,  y  a  sus  sostitutos,  como  dicho  es,  con  yncidencias  y  dependen- 
cias, con  la  obligación  y  reservación  y  cláusula  de  derecho  necesario, 
supliendo,  como  suplieron,  cualquier  defecto  e  falta  que  en  esta  es- 
criptura se  pueda  poner,  para  que  no  haya  defecto  en  ella  decla- 
rado, así  de  esencia  como  de  solenidad,  y  dieron  poder  cumplido  al 
Justicial  de  su  Magestad  para  que  les  apremien  a  lo  cumplir,  c  hicieron 
esta  escriptura,  sentencia  definitiva  de  Juez  competente,  de  su  pedi- 
miento  y  consentimiento,  y  renunciaron  las  leyes  de  su  favor,  el  ha- 
ber general,  como  en  ella  se  contiene;  e  las  dichas  doña  Catalina 
de  Otálora  y  doña  Francisca  Saojossa  y  doña  Francisca  de  Cuéllar 
y  doña  Francisca  Tahuste,  por  ser  mugeres,  renunciaron  la  nueva  cons- 
titución y  leyes  de  toro  y  de  los  emperadores  que  hablan  en  favor 
de  las  mugeres,  de  cuio  privilegio  y  remedio  fueron  avisadas  y  certifica- 
das por  mí,  el  presente  Escribano,  y  las  dichas  doña  Francisca  de  Cué- 
Uar  y  doña  Francisca  Tahuste,  por  ser  menores  de  veinte  y  cinco 
años,  hicieron  juramento  por  Dios  Nuestro  Señor  y  por  Santa  María 
y  por  una  señal  de  cruz  en  forma  de  derecho,  que  guardarán  y  cum- 
plirán lo  contenido  en  esta  escriptura,  y  no  yrán  ni  vernán  contra  ella, 
agora  ni  en  tiempo  alguno,  so  pena  de  perjurar  y  de  caer  en  caso  de 
menos  valer,  y  que  deste  juramento  no  pedirán  absolución  ni  relaja- 
ción a  quien  de  derecho  se  lo  puede  relajar.  Y  aunque  de  propio  motuo 
les  sea  relajado,  dél  no  usarán  ni  aprovecharán  en  tiempo  alguno.  En 
testimonio  de  lo  cual,  otorgaron  esta  escriptura  ante  mí,  el  presente 
Escribano,  todas  las  susodichas,  siendo  presentes,  por  testigos,  Juan 
de  Ribera,  calcetero,  y  Juan  de  Barcelona  y  Xi.ez  de  Alcázar,  escri- 
bano, vecino  de  la  dicha  villa;  y  los  dichos  Rodrigo  de  Moya  y  Mi- 
guel Caxa,  y  doña  Catalina  de  Otálora  y  doña  Francisca  de  Saojossa  lo 
firmaron  de  sus  nombres;  y  a  ruego  de  las  dichas  doña  Francisca  de 
Cuéllar  y  doña  Francisca  Tahuste,  que  dijeron  que  no  sabían  escribir, 
lo  firmó  un  testigo;  y  el  presente  Escribano  doy  fee  que  conozco  a  to- 
dos los  dichos  otorgantes.— Doña  Catalina  de  Otálora,  doña  Francisca 
it  Saojossa,  Rodrigo  de  Moya,  Miguel  Caxa—  Por  1.a,  Xi.ez  de  Al- 


APENDICES 


261 


cázar.  flnte  mí,  Juan  Gómez,  Escribano.  Y  yo,  Juan  Gómez,  escribano 
de  Su  Magestad  y  público  de  la  villa  de  Caravaca,  y  vecino  della,  ful 
presente  al  otorgamiento  desta  escriptura,  y  doy  fee  que  conozco  al 
otorgante  y   fago  mi   signo  en  testimonio  de  verdad. 

Juan  Gómez,  escribano. 

Y  nos  suplicastes  y  pedistes  que,  confirmando  y  aprobando  la 
dicha  escriptura,  os  diésemos  licencia  para  la  fundación  del  dicho  Mo- 
nasterio, atento  que  dello  se  siguiría  gran  beneficio  y  aumento  del  cul- 
to divino  y  ornato  del  pueblo,  porque  habrá  muchas  personas  princi- 
pales que  meterán  allí  sus  hijas,  con  suficiente  docte,  o  que  sobre 
ello  proveiésemos,  como  lo  hacemos,  y  fuese;  y  Nos,  con  acuerdo  de  los 
del  nuestro  Consejo  de  las  Ordenes,  por  la  presente,  sin  perjuicio  de 
Tercero,  confirmamos  y  aprobamos  la  dicha  escriptura  de  dotación,  que 
suso  va  yncorporada,  para  que  valga  y  sea  firme,  para  agora  y  siem- 
pre jamás,  y  damos  licencia  para  que  Vos,  las  susodichas,  podáis  fun- 
dar y  fundéis  en  la  dicha  villa  de  Caravaca  un  monasterio  cerrado  de 
monjas  descalzas,  para  que  las  que  en  el  entraren  y  proffessaren  estén 
y  guarden  la  Regla  y  observancia  que  guardan  y  tienen  las  Religiosas 
de  la  Orden  de  Nuestra  Señora  del  monte  Carmelo,  no  embargante 
cualquier  establecimiento  de  la  dicha  Orden,  que  dispone  que  las  li- 
cencias para  fundar  no  se  pueden  dar  sino  en  Capítulo  General;  con 
el  cual,  en  cuanto  a  lo  susodicho  y  potestad,  dispensamos,  quedando  en 
su  fuerza  y  vigor  para  en  lo  demás  adelante,  guardando  y  cumpliendo 
la  priora  y  monjas  que  hubieren  de  ser  del  dicho  Monasterio  las  con- 
diciones siguientes: 

Primeramente,  que  la  Priora  y  Monjas  que  residieren  en  el  dicho 
Monasterio  reconozcan  que  lo  tienen  con  licencia  de  la  dicha  Orden 
de  Santiago  e  nuestra,  como  administrador  perpetuo  della  y  de  los 
Maestres  administradores  que  por  tiempo  fueren;  e  de  los  bienes  que 
tienen  o  'tuvieren  adelante  pagarán  la  diezma  a  la  Orden,  según  y  como 
lo  hacen  los  demás  vecinos  de  la  villa;  y  cuando  los  Visitadores  Ge- 
nerales o  particulares  de  la  dicha  Orden  fueren  al  dicho  Monasterio, 
las  monjas  que  estuvieren  en  él,  en  reconocimiento  del  susodicho, 
le  enviarán  las  llaves  dél,  y  desapoderándose  dél,  dirán  y  confesarán 
que  reconocen  tenerlo  a  voluntad  de  la  dicha  Orden  de  Santiago,  como 
tal  administrador  e  de  los  Administradores  que  por  tiempo  fueren 
della,  sin  contradicción  alguna. 

Yten,  que  cada  y  quando  que  la  dicha  Orden  de  Santiago  emblare 
sus  Visitadores  generales  o  particulares,  lo  Recibirán  y  consentirán 
visitare  dicho  monasterio  y  bienes  temporales  y  las  otras  cosas  dél,  sin 
entrar  en  otra  parte  alguna  ni  meterse,  directa  ni  indirectamente, 
en  visitar  las  personas  de  las  monjas,  ni  ynquietar  ni  remover  ni  depo- 
ner ninguna  dellas. 

Yten,  en  que  guardarán  y  cumplirán  todo  lo  susodicho  y  no  yrán 
ni  bernán  contra  ello,  ni  contra  cosa  alguna  ni  parte  della  en  tiempo 
alguno,  ni  por  alguna  manera,  ni  alegarán  posesión,  prescrición  ni 
exención  de  la  dicha  Orden,  ni  empetrarán  sobre  ello  bullas  apostó* 


262 


APENDICES 


llcas,  ni  usarán  dellas  si  las  tuvieren  ganadas,  en  perjudicio  de  la  dicha 
Orden  de  Santiago,  ni  de  cosa  alguna  tocante  a  lo  susodicho. 

Y  con  las  condiciones  susodichas,  mandamos  a  los  Priores,  Vica- 
rios, Curas  de  la  dicha  Orden  de  Santiago,  Comendadores  y  Caballeros 
della,  y  a  Pk>s  (Visitadores  de  la  Idicha  Orden  y  al  nuestro  Alcalde  Imayor, 
que  es  o  fuere  del  partido  de  Caravaca,  al  consejo,  justicia  y  Regidores, 
officiales  y  hombres  buenos  de  ,1a  dicha  villa,  y  a  cada  uno  y  (cualquier 
dellos,  que  dejen  y  consienten  a  las  susodichas  hacer  y  fundar  el  dicho 
monesterio,  sin  que  en  ello  pongan  ni  consientan  poner  embargo  ni 
umpedimento  alguno,  sopeña  de  la  nuestra  indignación  y  de  diez  mili 
maravedís  para  la  nuestra  Cámara,  a  cada  uno  que  lo  contrario  hicie- 
re, contanto  que  esta  nuestra  licencia  y  la  escriptura  de  dotación  se  lle- 
ven a  confirmar  al  primer  Capítulo  General  que  de  la  dicha  Orden 
se  celebrare,  con  apercibimiento  que,  no  lo  haciendo,  serán  ningunas 
y  de  ningún  efecto;  de  lo  qual  mandamos  dar  y  dimos  esta  nuestra 
carta,  firmada  de  nuestra  mano,  y  sellada  con  nuestro  sello  de  la 
dicha  Orden. — Dada  en  el  bosque  de  Segovia,  a  nueve  días  de  Junio 
de  mili  y  quinientos  y  setenta  y  cinco  años. 

Yo,  el  rey. 

Yo,  Santiago  de  Solazar,  Secretario  de  su  Católica  Magestad,  la 
que  firmó  por  su  mano. 

V.  mag.,  sin  perjuicio  de  tercero,  da  licencia  a  D.»  Catalina  de 
Otálora  y  otras  mugeres,  vecinas  de  la  villa  de  Caravaca,  para  fundar 
en  ella  un  monasterio  de  monjas  descalcas  de  la  orden  del  Carmen, 
guardando  las  condiciones  contenidas  en  esta  carta  (1). 


1  Siempre  Una  g  educada  la  Santa,  daba  a  Felipe  II  las  gredas  con  fecha  19  de  Julio  de 
1575  por  estas  palabras:  «Por  la  merced  que  V.  A\.  me  hizo  en  la  Ucencia  para  fundar  el  mo- 
nesterio en  Caravaca,  beso  a  V.  M.  muchas  veces  las  manos.  Por  amor  de  Dios  suplico  a 
V.  AV.  me  perdone,  que  ua  veo  sou  rauu  atrevida,  mas  considerando  que  oye  a  los  pobres  el 
Señor,  u  que  V.  M.  está  en  su  luoar,  no  pienso  ha  de  cansarse». 


APENDICES 


268 


L 


PATENTE    EN     QUE     EL    P.    GRACIAN     NOMBRA    PRIORA    DE    LAS     CARMELITAS  DE 

car  a  vaca  a  ana  de  san  Alberto  (22  de  Noviembre  de   1575)  (1). 


El  Maestro  Fr.  Gerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios,  Comissario 
y  Visitador  appostólico  de  todos  Jos  carmelitas  de  ñndaluzía  y  descalcos 
de  Castilla,  a  la  muy  religiosa  madre  y  amada  en  Cristo  hermana 
nuestra  ñnna  de  Sanct  Alberto,  monja  professa  de  la  Orden  primitiva 
de  Nuestra  Señora  del  Carmen,  gracia  y  salud  en  el  señor  y  devoto 
servicio  de  la  Virgen  María  Nuestra  Señora.  El  ymmenso  y  soberano 
dios  nuestro,  luz  verdadera  que  alumbra  todo  hombre  que  viene  en 
este  mundo,  suele  embiar  sus  raios  de  su  divina  voluntad  a  las  almas 
verdaderamente  obedientes  por  los  entendimientos  de  los  superiores, 
fundadores  y  prelados,  como  por  unas  spirituales  vidrieras,  por  donde 
entra  la  divina  luz;  pues  como  sea  verdad  que  la  muy  religiosa  madre 
Teresa  de  Jesús,  fundadora  de  los  monasterios  de  descalcas  desta  or- 
den, aya  nombrado  a  Vuestra  Reverencia  por  Priora  del  monasterio  de 
sact  Joseph  de  Caravaca,  y  para  satisfacerse  más  de  su  virtud  y  hacer 
mayor  prueva  de  sus  talentos  la  aya  traído  consigo  y  experimentado 
en  muchas  cosas,  para  saber  por  vista  de  ojos  lo  que  de  oydas  antes 
avía  entendido,  ynformándome  yo  de  la  dicha  madre  a  quién  nombraría 
por  priora  de  la  fundación  del  dicho  monasterio  de  Caravaca,  ella  me 
respondió,  que  nombrasse  a  Vuestra  Reverencia  porque  tenía  partes 
y  sufficiencia  para  ello.  Y  yo,  entendiendo  que  a  quien  dios  Nuestro 
Señor  escoge  para  primera  planta  de  una  renovación,  le  da  gracia 
para  que  sepa  escoger  las  personas  que  convienen  para  la  conservación 
della,  y  aviendo  también  sido  ynformado  de  otras  personas  que  me  han 
dicho  las  partes  y  calidades  de  Vuestra  Reverencia:  por  tanto,  por 
virtud  de  la  comissión  appostólica  a  mí  concedida,  por  las  presentes 
nombro  a  Vuestra  Reverencia,  la  dicha  ñnna  de  Sanct  Alberto,  por 
priora  de  aquel  Convento  de  sanct  Joseph  de  Caravaca,  y  le  doy  toda 
la  jurisdición  y  facultades  que  para  tal  officio  se  requieren,  y  le  mando 
en  virtud  de  sancta  obediencia  y  sopeña  de  rebelión  y  precepto  for- 
mal, accepte  el  dicho  cargo  y  officio,  y  so  la  mesma  pena  mando 
a  todas  las  religiosas  de  aquel  dicho  convento  que,  como  a  tal  priora, 
le  tengan  la  obediencia,  respecto  y  reverencia  que  conviene.  En  fee 
de  lo  qual  di  la  presente,  firmada  de  mi  nombre,  sellada  con  el  sello 
de  la  Orden.  Fecha  en  este  Convento  de  Nuestra  Señora  de  los  reme- 
dios de  Sevilla,  a  veinte  y  dos  días  del  mes  de  Noviembre,  año  del 
nascimiento  de  Nuestro  Señor  Jesucristo,  de  mili  y  quinientos  y  setenta 
y  cinco  años. 

Fr.  Gerónimo  Gracián  de  la  madre  de  Dios, 
Comissario  ñppostólico. 


264 


APENDICES 


LI 

NOMBRAMIENTO    DE    BARBARA    DEL    ESPIRITU   SANTO    PARA   SUPRIORA    DE    LAS  DES- 
CALZAS de  caravaca  (22  de  Noviembre  de  1575)  (1). 

El  Maestro  Fr.  Gerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  dios,  Comissario 
y  Visitador  ñppostólico  de  todos  los  carmelitas  de  Andalucía  y  descal- 
cos de  Castilla,  por  la  presente  nombro  por  subpriora  del  monasterio 
de  sanct  Joseph  de  Caravaca  a  la  muy  religiosa  madre  y  amada  en 
Cristo  y  Hermana  nuestra,  Bárbara  del  Spíritu  Sancto,  monja  professa 
del  Carmen,  según  la  Regla  primitiva;  porque  de  sus  talentos  y  sufi- 
ciencia para  este  officio  estoi  sufficientemente  ynformado.  Y  assí  le 
mando,  en  virtud  de  sancta  obediencia,  resciba  el  dicho  cargo,  y  a  las 
demás  religiosas  del  dicho  monasterio  la  tengan  y  respecten  por  tal. 
En  fee  de  lo  qual  di  la  presente,  firmada  de  mi  nombre,  sellada  con 
el  sello  de  la  orden.  Fecha  en  este  Convento  de  Nuestra  Señora  de  los 
Remedios  de  Sevilla,  a  veintidós  días  del  mes  de  Noviembre,  año 
del  nascimiento  de  Nuestro  Señor  Jesucristo  de  mili  y  quinientos  y  se- 
tenta y  cinco  años. 

Fr.  Gerónimo  Gracián  de  la  madre  de  Dios, 
Visitador  Appostólico. 


1     Las  Descalzas  de  esta  villa  conservan  el  autógrafo  de  ésta  g  de  la  patente  anterior. 


APENDICES 


LII 


MEMORIA   DE  LO  QUE  SE  HA  DE  HACER  EN  CARAVACA  (1). 

En  llegando  V.  Reverencia  se  encierre  en  su  casa,  y  no  entre  más 
nenguna  persona,  sino  que  se  hable  por  alguna  parte,  adonde  se  han 
de  poner  las  rejas,  mientra  se  pone,  u  por  el  torno,  y  procure  se 
ponga  luego  la  reja.  Es  menester  antes  que  se  diga  misa,  digo  que 
se  tome  la  posesión,  poner  su  campana  y  hacer  que  un  letrado  vea 
las  escrituras  que  esas  señoras  tienen  hechas,  en  que  dan  la  renta 
para  la  casa,  y  mostrar  la  patente  que  V.  R.  lleva  de  nuestro  reveren- 
dísimo padre,  autorizada,  por  virtud  de  la  cual,  y  el  poder  que  lleva 
mío,  lo  admita,  sin  nenguna  carga  ni  obligación  de  recaudo  ni  otra 
cosa,  porque  ansí  está  dado  en  la  escritura.  Hecha  esta  escritura,  que 
el  P.  Vicario  Fray  Ambrosio  entenderá  en  que  vaya  bien,  y  firmándola 
V.  R.  y  esas  señoras,  se  podrá  poner  el  Santísimo  Sacramento.  Ad- 
viértase que  también  se  ha  de  poner  en  la  escritura  la  licencia  de  su 
Majestad,  que  del  Obispo  ¡no  creo  es  menester  más  de  tenerla.  Han 
de  tañer  la  campana  a  misa  para  tomar  la  posesión.  No  es  menester 
bendecir  la  ilesia,  pues  no  es  propia.  Tomada  la  posesión,  podrán 
esas  señoras  tomar  el  hábito  cuando  mandaren. 

Teresa  de  Jesús. 


1  El  autógrafo,  que  comprende  también  el  titulo,  se  guarda  en  el  Ayuntamiento  de  Cara- 
vaca.  Esta  memoria  la  entregaría  la  Santa  a  la  M.  Ana  al  salir  de  Sevilla  para  Caravaca,  adon- 
de llegó  el  18  de  Diciembre  de  1575. 


266 


APENDICES 


luí 


PODER    DADO    POR    LA    SANTA    A    LA    M.    ANA    DE    SAN    ALBERTO    Y    A    FR.  AM- 
BROSIO   DE    SAN    PEDRO    PARA    ADMITIR    EN    SU    NOMBRE    LA    FUNDACION  DE 

caravaca  (24  de  Noviembre  de  1575)  (1). 

Sepan  cuantos  esta  carta  vieren,  cómo  yo,  Sóror  Teresa  de  Jesús, 
monja  professa  de  la  Orden  de  nuestra  S.a  del  Carmen,  fundadora 
de  los  monesterios  de  monjas  descalzas  de  la  dicha  orden  en  el  anda- 
lucia  jj  castilla,  en  nombre  y  en  la  bendición  del  Visitador  aposta,  del 
poder  que  dél  tengo,  del  Reverendísimo  Padre  Fray  Ju.a  Butista  Rúbeo 
de  Revena,  General  de  la  dicha  Orden,  residente  en  la  Corte  romana, 
otorgo  y  conf.o  que  doi  todo  mi  poder  cumplido,  cuan  bastante  de 
derecho  se  requiere,  a  Sóror  Ana  de  Santo  Alberto,  monja  professa 
de  la  dicha  orden,  residente  en  este  monesterio  de  S.  Josep  de  S.a  de 
la  dicha  Orden,  y  al  Reverendo  padre  Fray  Ambrosio  ,de  S.  Pedro, 
Vic.°  del  m.Q  de  nuestra  Señora  del  Carmen  de  Almodóvar  del  Cam- 
po, y  a  ambos  a  dos  juntamente,  y  a  cada  uno  de  ellos  ynsolidum, 
personalmente,  para  que  por  mi  y  en  mi  nombre  como  tal  fundadora, 
puedan  admitir  un  monesterio  de  la  dicha  orden  de  nuestra  Señora 
del  Carmen  de  las  dichas  monjas  descalzas,  de  la  abocación  de  San 
José,  en  la  villa  de  Caravaca;  y  sobre  rrazón  de  lo  suso  dicho,  e 
para  el  dicho  efecto,  pueden  admitir  la  renta  o  rentas  que  para  dicho 
fin  está  dado  y  se  diere  por  pp.Q,  y  sobre  ello  y  cada  cosa  de  ello 
pueda  facer  e  otorgar  ante  cualesquier  scribano  las  escrituras  que  en 
razón  de  ello  convengan  y  les  fueren  pedidos  y  demandados,  en  las 
fuercas  e  firmecas  necesarias,  las  cuales  fagan  e  otorguen  conforme 
a  una  Instrucción  y  memoria  que,  para  el  dicho  efecto  tienen  fir- 
mada de  mi  nombre,  y  no  cediendo  de  lo  en  ella  contenido;  y  todo 
valga  como  si  yo  lo  ficiese,  otorgase  e  a  el  otorgamiento  de  ello  pre- 
sente fuese,  que  para  lello  e  lo  a  ello  sucedente,  les  doy  tan  cumplido 
poder  como  yo  lo  tengo  y  de  derecho  se  requiere,  con  sucedencias  e  de- 
pendencias, anexidades  e  conexidades,  e  an  la  rregeneral  adminis- 
tracción,  e  prometo  de  lo  cumplir;  e  so  la  firmeza  de  ello  obligo  los 
bienes  e  rrentas  de  este  dicho  monesterio  e  si  fuese  necesario  renun- 
ciar las  leyes  de  los  Emperadores  Justiniano,  beliano,  leyes  de  toro, 
que  son  en  favor  de  las  mugeres,  que  no  me  valan  en  esta  razón,  por 
cuanto  el  escrivano  yuso  escrito  me  apercibió  dellas,  en  especial  a  la 
carta.  En  Sev.a  y  en  el  lucutorio  del  dicho  monesterio  de  San  Jusepe, 
Jueves,  veinticuatro  días  de  mes  de  Noviembre  de  mil  y  quinientos 
y  setenta  y  cinco  años.  Y  la  dicha  otorgante  lo  firmó  de  su  nombre, 


1     Figura  en  la  escritura  fundacional  que  se  guarda  en  el  Ayuntamiento  de  esta  vtlla. 


AJ»ENDICBS 


e  fueron  testigos  que  dijeron  que  la  conocían  e  saben  que  la  propia 
otorgante  de  esta  dicha  escritura  se  llama  así  como  de  suso  se  a  nom- 
brado.—Juan  de  Oballe,  v.Q  de  la  villa  de  Alba,  estante  en  esta  dicha 
ciudad,  y  un  hombre  que  se  dijo  llamar  por  su  nombre  Fernando  Du- 
ques, v.°  que  dijo  ser  de  la  dicha  villa  de  Alba,  presentes,  juraron 
en   forma  de  derecho. — V.°  Escobar  y  Sebastián  Eld* 


268 


APENDICES 


LIV 


PODER    QUE    DA    EL    P.    GRACIAN    A    FH.    AMBROSIO    DE    S.    PEDRO    PARA  ACEPTAR 

la  fundación  de  caravaca  (25  de  Noviembre  de  1575)  (1). 

Jesús  María. — El  M.Q  Fr.  Gerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios, 
Comisario  y  Visitador  Apostólico  de  los  Carmelitas  de  Andalucía  y 
descalzos  de  Castilla.  Por  la  presente,  doi  licencia  al  muy  Rdo.  P.  N. 
en  Cristo,  Fr.  Ambrosio  de  Sanct  P.°,  Supprior  y  Vicario  en  el  convento 
de  N«  S.a  del  Carmen  de  los  Descalzos  de  Almodóvar  del  Campo, 
para  que  vaya  a  la  Villa  de  Caravaca  a  entender  en  la  fundación 
de  un  monasterio  de  descalzas  que  allí  se  ha  de  hacer,  con  orden 
y  parescer  de  la  M.  Teresa  de  Jesús,  Fundadora  de  los  dichos  Mo- 
nasterios de  descalzas,  por  facultad  y  poder  que  para  ello  tiene  de 
N.  Rmo.  General,  y  le  doi  y  cometo  mis  veces  para  hacer  y  otorgar 
qualesquier  scripturas,  assí  las  de  la  fundación  y  possesión,  como 
otras  qualesquiera  y  todos  los  demás  negocios  a  esto  pertenescientes,* 
los  cuales  sean  tan  válidos  y  firmes,  como  sy  yo  mesmo  los  hiciese 
personalmente.  En  fe  de  lo  cual  di  ésta,  firmada  de  mi  nombre, 
y  sellada  con  el  sello  de  la  Religión.  Fecha  en  este  Convento  de 
N.  S.a  de  los  Remedios  de  Sevilla,  a  25  días  del  mes  de  Noviembre 
de  1575. 

Fray  Gerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios, 
Comiss.2  ñppc.Q 


1     La  patente  original  tormo  parte  de  la  escritura  de  fundación. 


APENDICES 


269 


LV 


ESCRITURA    DE    FUNDACION    DEL    CONVENTO    DE    CARMELITAS    DESCALZAS    DE  CA- 

r  a  vaca   (31   de  Diciembre  de   1576)  (1). 

En  la  villa  de  Caravaca,  a  .treinta  y  un  días  del  mes  de  Diciembre 
del  año  del  nacimiento  ide  nuestro  Señor  Jesucristo  de  mil  y  quinientos 
y  setenta  e  seis  años,  ante  mí  el  licenciado  e  testigos,  parecieron  pre- 
sentes, de  la  una  parte,  las  Señoras  doña  Catalina  de  Otálora,  biuda, 
muger  que  fué  del  licenciado  Alonso  Muñoz,  del  Consejo  de  su  Ma- 
gestad,  oidor  que  fué  de  su  rreal  consejo  de  Indias,  que  esté  en 
gloria,  vecina  de  la  dicha  villa  de  Caravaca,  por  sí  mesma,  y  doña 
Francisca  de  Sahojosa,  hija  que  fué  de  los  Señores  el  Capitán  Jorge 
Sánchez  de  Sahojosa,  Comendador  de  la  horden  de  Santiago,  y  doña 
Leonor  muñiz,  muger,  difuntos,  por  sí  mesma,  como  mayor  que  dijo 
ser  de  beinte  e  cinco  años,  y  doña  Francisca  de  Cuéllar,  hija  que  es 
del  Señor  Rodrigo  de  moia  e  de  doña  Luisa  de  Avila,  su  muger, 
difunta,  que  dijo  ser  de  mayor  edad  de  veinte  años,  e  con  licencia 
que  tiene  y  consentimiento  de  dicho  señor  Rodrigo  moia,  su  padre, 
que  presente  estaba;  la  qual  le  pidió  e  demandó  para  hacer  y  otorgar 
la  tal  escritura,  y  el  dicho  Señor  Rodrigo  de  moia,  su  padre,  se  la  dió 
e  concedió,  y  él  por  lo  que  le  toca  como  padre,  legítimo  Administrador 
de  la  dicha  doña  Francisca  de  Cuéllar  su  hija;  y  doña  Francisca  de 
Tauste,  hija  que  fué  de  los  Señores  Juan  Caxa  y  doña  ana  de  Tahuste, 
su  padre,  madre,  difuntos,  mayor  que  dijo  ser  de  vinte,  y  Miguel  Caxa, 
su  hermano  y  Curador,  vecino  e  Regidor  de  esta  dicha  v.s,  probeído 
por  carta  rreal  de  alcalde  ordinario  que  fué  en  esta  villa  el  año  de 
mil  y  quinientos  e  sesenta  e  seis,  ante  Martín  Aloce,  escribano  Púb.e, 
doi  fe  que  la  vi;  y  usando  y  con  licencia  que  la  dicha  Señora  doña 
Francisca  Tahuste  pidió  e  demandó  a  el  dicho  Miguel  Caxa,  su  her- 
mano y  curador,  para  hacer  y  otorgar  lo  contenido  en  esta  escritura; 
y  el  dicho  Miguel  Caxa  se  la  dió  e  concedió,  todos  que  son  vecinos 
desta  villa  de  Caravaca;  y  de  la  otra,  el  Reverendísimo  Padre  fray 
Ambrosio  de  san  Pedro,  Vicario  del  monesterio  de  nuestra  Señora 
del  Carmen  de  la  villa  de  Almodóvar  del  Campo,  en  nombre  y  por 
virtud  del  poder  que  tiene  de  la  Madre  Teresa  de  Jesús,  monja  pro- 


1  Para  la  inteligencia  de  esta  fecha  ha  de  saberse,  que  en  Caravaca,  como  en  muchas 
otras  poblaciones  de  España,  el  ano  comenzaba  entonces  el  25  de  Diciembre.  Buena  prueba  de 
ello  es,  que  junto  con  la  escritura  obra  un  documento  notarial,  de  fecha  de  19  de  Enero  de  1576, 
en  que  se  hace  constar  que,  a  petición  de  Rodrigo  de  Moya,  se  secó  de  la  dicha  escritura  de 
fundación  una  copia  legalizada  de  forma  que  hiciese  fe,  con  el  fin  de  entregar  «sus  originales 
al  dicho  Rodrigo  de  Moga  pBra  el  efecto  que  los  pide».  Firma  este  documento  el  Licenciado 
Laguna  de  Salazar,  gobernador  de  aquel  partido. 


270 


APENDICES 


fesa  íte  la  dicha  orden  de  nuestra  Señora  del  Carmen  de  la  Ciudad  de 
Sevilla,  fundadora  de  los  raonesterios  de  monjas  descalzas  de  la  dicha 
Orden  en  el  Andalucía  e  Castilla,  por  comisión  del  Reverendísimo  Pa- 
dre fray  Juan  Bautista  Rúbeo  de  rrabena,  general  de  la  dicha  Orden, 
residente  en  la  Corte  romana,  su  fecha  en  Sevilla,  en  el  lucutorio  del 
moncsterio  de  San  Jusepe,  juebes,  beinte  e  cuatro  días  del  Imes  de 
Nobiembre  de  mil  y  quinientos  y  setenta  e  cinco  años,  signado  de 
Herrera  del  Pozo,  Escrib.o  Pb.Q  de  Sevilla,  y  de  una  instrucción  fir- 
mada de  la  dicha  Madre  Teresa  de  Jesús,  y  de  otro  poder  y  «omi- 
sión que  tiene  del  mui  Reverendo  Padre  frai  Gerónimo  Gracián  de 
la  Madre  de  Dios,  Comisario  ñpp.2  de  la  dicha  Orden,  su  fecha  en  el 
Convento  de  nuestra  Señora  de  los  Remedios  de  Sevilla,  a  beinte  e  cin- 
co días  del  mes  de  noviembre  del  año  de  mil  y  quinientos  y  setenta  y 
cinco  años,  sigún  por  los  dichos  poderes  e  instrucción  parece,  e  cuyo 
traslado,  sacado  del  original,  es  el  siguiente  (1). 

La  señora  Ana  de  San  Alberto,  Priora  del  Convento  de  San  Josepe 
de  las  descalzas  desta  villa  de  Caravaca,  usando  del  dicho  póder  e  ins- 
trucción, a  ella  también  concedido,  dijeron,  que  por  cuanto  su  mages- 
tad  rreal  del  rrei  don  filipe  nuestro  Señor,  por  su  rreal  provisión 
y  cédula  de  su  rreal  nombre,  y  del  presidente  y  oidores  de  su  rreal 
consejo  de  las  hórdenes,  rrefrendada  de  Juan  Bázquez  de  Salazar,  su 
secretario,  dada  en  el  Bosque  de  Segovia,  a  nueve  días  del  mes  de 
Junio  del  dicho  año  de  mil  y  quinientos  y  setenta  e  cinco,  a  instancia 
de  las  dichas  señoras  doña  Catalina  de  Otálora  e  doña  francisca  de 
Sahojosa  e  doña  Francisca  de  Cuéllar  e  doña  francisca  Tahuste,  dió 
licencia  para  que  las  susodichas  pudiesen  fundar,  y  fundasen,  en  esta 
dicha  villa  de  Caravaca,  un  monesterio  zerrado  de  monjas  descalzas, 
para  que  las  que  entraren  e  profesaren,  estén  y  guarden  la  Regla 
y  oservancia  que  guardan  y  tienen  las  rreligiosas  de  la  Orden  de 
nuestra  Señora  del  Monte  Carmelo,  vajo  cierta  manda  y  limosna  que 
cada  una  de  ellas  ofreció  para  la  fundación  del  dicho  monesterio  por 
escriptura  pública  (ante  Juan  Gómez,  Escribí  pp.Q  de  esta  villa,  yn- 
corporada  a  la  dicha  rreal  provisión  y  licencia  de  Su  magestad,  que 
es  del  tenor  siguiente: 

Por  virtud  de  la  cual  dicha  provisión  y  Ucencia  de  su  Magestad 
de  suso  yncorporada,  y  de  la  promesa,  se  manda  que  las  dichas  se- 
ñoras doña  Catalina  de  Otálora  y  doña  francisca  de  Sahojosa  y  doña 
Francisca  de  Cuéllar  y  doña  francisca  Tahuste,  y  los  dichos  sus  padres 
y  Curador  hicieron  por  la  dicha  escriptura  para  la  dicha  fundación  del 
dicho  monesterio;  y  para  que  haya  cumplido  efecto,  cada  una  de 
ellas  dió  y  entregó  a  los  dichos  frai  Ambrosio  de  san  Pedro  y  ana 
de  Santalverto,  Priora,  los  bienes  en  la  forma  y  manera  siguiente: 

La  dicha  Señora  doña  Catalina  de  Otálora,  biuda,  dió  y  entregó 
a  los  susodichos  ciento  y  ochenta  y  siete  mil  y  ochocientos  y  vente 
y  seis  maravedís  en  dineros,  para  gastos  de  la  dicha  fundación  y  mo- 
nesterio de  la  dicha  villa  de  Caravaca. 


1     Publicad»  aporte. 


APENDICES 


271 


Item  más,  dió  y  entregó  la  dicha  señora  doña  Catalina  a  los  su- 
sodichos en  cuenta  y  má  genes  y  crucifijos  para  el  servicio  del  altar 
del  dicho  monesterio,  cincuenta  y  cinco  mil  cuatrocientos  maravedís. 

Item  más,  dió  la  dicha  señora  doña  Catalina  un  cáliz  de  plata  do- 
rado, con  su  patena;  de  peso  y  (orof  y  hechura  valió  decinuebemil  y  seis 
cientos  y  treinta  e  cinco  maravedís. 

Item  más,  entregó  la  dicha  señora  doña  Catalina  a  los  susodichos 
unas  ampolletas  y  un  plato  de  plata  todo;  de  hechura  y  plata  labrada 
valió  veinte  y  tres  mil  y  ochocientos  y  setenta  maravedís. 

Item  más,  entregó  la  dicha  Doña  Catalina  una  campanilla;  de 
plata  de  pesos  y  hechura  valió  tres  mil  y  quatrocientos  maravedís. 

Item,  entregó  una  cantidad  contra  el  Señor  Rodrigo  de  Moya,  del 
Alcaide  de  JWoia,  de  setenta  y  cinco  tmil  maravedís  de  C.°  de  prima  pral. 

Item  más,  dió  y  entregó  la  dicha  Señora  doña  Catalina  de  Otá- 
lora  a  los  susodichos  otra  carta  de  C.Q  contra  la  persona  y  bienes  de 
Ju.Q  García,  albañil,  v.°  de  la  dicha  ivilla,  de  once  mil  y  doscientos 
y  cincuenta  maravedís  de  prima  pral. 

Item  más,  dió  y  entregó  la  dicha  señora  doña  Catalina  otra  carta 
de  C.Q  contra  R.Q  de  alcázar,  de  prima  principal  quince  mil  maravedís. 

Item  más,  dió  y  entregó  dicha  señora  doña  Catalina  otra  carta  de 
C.Q  contra  Fernando  de  Robles  Carreño,  vecino  de  esta  dicha  villa, 
de  prima  principal  de  diez  y  ocho  mil  setecientos  cinquenta  maravedís. 

Item  más,  dió  y  ¡entregó  la  dicha  señora  doña  Catalina  otra  carta  de 
censo  contra  Ginés  Dezpin,  v.a  de  la  villa  de  Cehegín,  de  prima  prin- 
cipal siete  mil  y  quinientos  maravedís. 

Item  más,  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  contra  Ger.°  Dezpin,  v.'-' 
de  Cehegín,  de  prima  principal  siete  mil  y  quinientos  maravedís. 

Item  más,  dió  la  dicha  señora  doña  Catalina  otra  carta  de  C.Q  con- 
tra la  biuda  de  Fu.Q  de  Sigura,  vecino  de  Cehegín,  de  prima  principal 
..iete  mil  y  quinientos  maravedís. 

Item  más,  dió  y  entregó  la  susodicha  señora  otra  carta  de  C.° 
contra  Francisco  Gte.  Quiñonero,  vecino  de  la  dicha  villa  de  Cehegín, 
d2  prima  principal,  siete  mil  y  quinientos  maravedís. 

Item  más,  dió  y  entregó  otra  carta  de  CQ  contra  Alonso  Sánchez 
de  Castril,  v.2  de  Cehegín,  de  prima  principal  siete  mil  y  quinientos 
maravedís. 

Item  más,  otra  carta  de  C.Q  contra  Ger.°  de  Angosto,  v.Q  de  Cehe- 
gín, de  prima  principal  quince  mil  maravedís. 

Item  más,  dió  y  entregó  a  les  susodichos  otra  carta  de  C.°  contra 
Francisco  Gz.  Partal,  v.Q  de  Cehegín,  de  prima  principal  doce  mil  ma- 
ravedís. 

Item,  la  dicha  señora  doña  Catalina  les  dió  y  entregó  una  cédula 
firmada  de  su  mano,  que  por  ella  se  obliga  a  dar  y  pagar  a  la  Priora 
y  Convento  de  san  Josepe  desta  de  Caravaca  doscientos  y  sesenta  y 
nuebe  mil  y  setecientos  e  cinquenta  y  un  maravedís,  para  fin  del  mes 
de  Abril,  primera  verna  de  este  año  presente  de  mil  y  quinientos 
y  set.a  e  seis  años. 

Item  más,  dió  y  entregó  la  dicha  señora  doña  Catalina  de  pensio- 
nes que  han  venido  de  los  censos  que  entrega  seis  mil  y  quinientos 


272 


APENDICES 


y  beinte  y  siete  maravedís,  con  los  cuales  acaba  de  dar  y  entregar  para 
la  fundación  del  dicho  monesterio  los  dos  mil  ducados  que  mandó 
e  ofreció  de  dar  en  censos  y  en  dineros  y  en  plata  labrada  y  en 
ymágines  para  servicio  del  altar  del  dicho  monesterio. 


ENTREGO    QUE   HACE    LA    SEÑORA    D.B    FRANCISCA    DE   CUELLAR    Y   EL   SEÑOR  RO- 
DRIGO   DE    MOYA,    SU    PADRE,    En    SU  NOMBRE. 

Primeramente,  los  dichos  señores  doña  Francisca  Quéllar  y  R.° 
de  Moia,  su  padre  y  administrador,  dieron  y  entregaron  a  el  Reverendo 
Padre  frai  Ambrosio  de  san  Pedro,  Vicario,  y  ana  de  san  Alberto, 
Priora  del  Convento  de  esta  villa  de  Caravaca,  una  carta  de  censo 
contra  el  Alcaide  Rodrigo  de  Moia  y  doña  Beatriz  de  Reyna,  su  mu- 
ger,  vecinos  de  esta  villa,  de  dos  cientos  veinte  e  cinco  mil  maravedís 
de  prima  principal. 

Item  más,  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  Censo  contra  Pablo 
Millán,  vecino  de  la  puebla  de  Don  Fadrique,  de  principal  de  setenta 
y  cinco  mil  maravedís. 

Item  más,  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  la  persona 
y  bienes  de  Diego  López  Albañil,  vecino  de  esta  villa,  y  Francisca 
López,  su  muger,  de  prima  principal  catorce  mil  y  nobecientos  y  se- 
senta maravedís. 

Item  más,  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Ju.a  Ga- 
llego, el  Cojo,  hijo  de  Mateo  Gallego  e  Isabel  Díaz,  su  muger,  vecinos 
de  esta  villa  de  Caravaca,  de  principal  diez  mil  y  quinientos  maravedís. 

Item  más,  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Diego  Ló- 
pez, vecino  de  Cehegín  y  Juana  Fernández,  su  muger,  de  prima  prin- 
cipal siete  mil  y  quinientos  maravedís. 

Item  más,  nos  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  la  per- 
sona de  García  Fernández  Hotero  y  Quiteria  Martínez,  su  muger, 
vecinos  de  esta  villa,  de  principal  diez  mil  y  quinientos  y  veinte 
y  cinco  maravedís. 

Item  más,  nos  dieron  y  entregaron  otras  dos  cartas  de  C.Q  contra 
Mastre  Antonio  Sastre  y  Esteban  Cn.Q,  su  yerno,  vecinos  de  Cara- 
vaca,  la  una  de  cinco  mil  maravedís  de  principal,  y  la  otra  de  tres 
mil  y  setecientos  y  cincuenta  maravedís  de  prima  principal,  que  ambas 
montan  ocho  mil  y  setecientos  y  cincuenta  maravedís. 

Item  más,  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Gen.Q 
López,  hijo  de  Francisco  Torr.»  e  Isabel  García,  su  muger,  vecinos 
de  Caravaca,  de  principal  seis  mil  y  seiscientos  y  sesenta  e  cinco 
maravedís. 

Item  más,  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.°  contra  Ju.°  de 
Mena,  vecino  de  la  villa  de  Muía,  ide  principal  once  mil  y  doscientos 
y  cincuenta  maravedís.  Paga  este  censo  F.Q  García,  su  cuñado,  vecino 
de  Muía,  que  tiene  la  propiedad. 

Item  más,  dieron  y  entregaron  cinco  mil  y  trescientos  y  treinta 
i  tres  maravedís  de  los  corridos  hasta  el  día  que  se  entregaron  estas 


APENDICES 


273 


dichas  cartas  de  los  censos  actualmente  entregados;  con  los  cuales 
acaban  de  pagar  y  entregar  para  la  fundación  de  dicho  monesterio 
los  mil  ducados  que  mandó  y  ofreció  de  dar  en  censos  para  la  Idicha 
fundación. 


ENTREGO    QUE    HACE    LA    SEÑORA    D.»    FRANCISCA    DE  SAHOJOSA. 

Primeramente,  la  señora  doña  francisca  de  Sahojosa  dió  y  entregó 
a  el  Reverendo  Padre  frai  Ambrosio  de  san  Pedro,  Vicario,  y  a  Ana  de 
san  alberto,  Priora  del  dicho  Convento  de  esta  villa  de  Caravaca, 
un  Censo  contra  Juan  López,  vecino  de  Calasparra,  de  Prima  prin- 
cipal quince  mil  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  Juan  Pascual,  el  viejo  y  tel 
mozo,  vecinos  de  Calasparra,  de  prima  principal  seis  mil  maravedís. 

Otra  carta  de  C.°  contra  Mateo  Pérez,  vecino  de  Calasparra,  de 
prima  principal  cinco  mil  maravedís. 

Otra  carta  de  C.°  contra  Francisco  Mateo,  vecino  de  Calasparra, 
de  prima  principal  siete  mil  y  quinientos  maravedís. 

Otra  carta  de  C.Q  contra  Pascual  López,  vecino  de  Calasparra, 
de  prima  principal  siete  mil  y  cuatro  cientos  y  ochenta  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otras  dos  cartas  de  C.Q  contra  Ju.°  de  Moya, 
vecino  de  Calasparra,  ambas  a  (dos  de  prima  principal,  veinte  y  cuatro 
mil  y  novecientos  y  beinte  y  cinco  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.°,  contra  J.Q  de  Montalbo,  ve- 
cino de  Calasparra,  de  prima  principal  veinte  mil  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  contra  P.Q  López  de  Espinosa, 
vecino  de  Moratalla,  de  prima  principal  diez  mil  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  contra  Francisco  Albarez  de 
Cea,  vecino  de  Moratalla,  de  prima  principal  quinientos  mil  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C2  contra  V.Q  Marín,  hijo  de 
Sebastián  Marín,  vecino  de  Caravaca,  por  traspaso  de  la  Viuda  de 
Francisco  Morales  ,de  prima  principal  treinta  y  un  mil  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  contra  Antonio  Ges.,  Sri.Q,  ve- 
cino tíe  esta  villa,  de  prima  pral.  siete  mil  y  quinientos  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  contra  el  propio  Antonio 
Ges.,  Sri.Q,  de  prima  pral.  siete  mil  y  quinientos  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  tíe  C.Q  contra  Sebastián  Martínez, 
vecino  de  Caravaca,  de  prima  pral.  tres  mil  y  setecientos  y  cincuenta 
maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.°  contra  Beatriz  de  Robles, 
hija  de  Alonso  Corbalán,  de  prima  principal  de  tres  mil  y  setecientos 
y  cinquenta  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  contra  Teresa  Gómez,  viuda, 
muger  que  fué  de  Antonio  Robles  Miguel,  vecino  de  esta  villa,  de 
prima  principal  cinco  mil  y  seiscientos  veinte  e  cinco  maravedís,  por 
traspaso  a  otra  de  P.°  de  Gadea. 

VI  18» 


271 


APENDICES 


Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  contra  Beatriz  de  Alfozea, 
vecina  de  esta  villa  de  Caravaca,  por  traspaso  a  un  C.Q  de  P.°  de 
Gadea,  de  prima  principal  cinco  mil  ms. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  contra  fll.o  Adán,  vecino 
de  esta  villa,  por  traspaso  que  de  ella  le  hizo  P.Q  de  Gadea,  de 
prima  principal  cinco  mil  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  contra  Antón  Pérez  y  su  Imu- 
ger,  vecinos  de  Carav.a,  de  cinco  mil  y  setecientos  y  setenta  e  cinco 
maravedís  de  prima  principal. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  contra  A1.Q  Samper  de  Almo- 
dóvar,  y  Juana  Fernández,  su  muger,  vecinos  de  Calasparra,  de  prima 
principal  y  por  traspaso  de  P.Q  de  Gadea,  diez  mil  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  censo  contra  Cristóbal  Tobalgón 
Garcés,  y  Mencía  Rodríguez,  su  mujer,  vecinos  de  Calasparra,  por  tras- 
paso de  P.Q  de  Gadea,  de  prima  principal  diez  mil  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  contra  A1.Q  Corbalán,  veci- 
no de  Cehegín,  de  prima  principal  siete  mil  y  quinientos  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  contra  Catalina  Ruiz,  biuda, 
vecina  de  Cehegín,  de  prima  principal  siete  mil  y  quinientos  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.°  contra  Gerónimo  de  Zafra, 
vecino  de  Cehegín,  de  prima  principal  tres  mil  y  setecientos  y  cin- 
quenta  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.°  contra  Juana  Fernández,  biu- 
da, muger  que  fué  de  Marco  Juan,  y  Francisco  Juan,  su  hijo,  vecinos 
de  la  villa  de  Cehegín,  de  prima  principal  cinco  mil  y  cien  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.c  contra  Cristóbal  de  Muía  y  eu 
muger  Elvira  F.°,  \ecinos  de  Ceiiegín,  de  prima  principal  cuatro  mil 
maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  otra  carta  de  C.Q  contra  Al.o  Pervical,  vecino 
de  la  villa  de  Moratalla,  de  prima  principal  vente  y  seis  mil  y  tíos- 
cientos  y  cincuenta  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  diez  Solares  de  casas  y  una  tagulla  de  more- 
ras, que  están  en  la  Puebla  del  Soto,  huerta  de  la  ciudad  de  Murcia, 
que  están  apreciados  en  ciento  y  veinte  y  un  mil  ochocientos  y  setenta 
e  cinco  maravedís. 

Mas  dió  y  entregó  noventa  y  un  mil  y  tres  cientos  y  treinta  y  tres 
maravedís  por  un  memorial  por  la  villa  N.  de  pensiones  abidas  de 
las  cartas  de  censo  que  tiene  entregadas;  todo  lo  cual  es  lo  que  a  la 
dicha  doña  francisca  de  Sahojosa  cupo  de  las  haciendas  de  sus  padres, 
agüelo  y  hermano,  con  que  acabó  de  pagar  lo  que  en  las  cscripturas 
de  censo,  que  pasó  ante  Juan  Gómez,  escrivano  Públ.Q  desta  villa, 
que  tenía  entregado. 

ENTREGO    QUE    HICIERON    LOS    SEÑORES    D."     FRANCISCA    DE    THAL'STE    Y  MIT.UEL 
CAXA,  SU  CURADOR,  EN  SU  NOMBRE. 

Primeramente,  los  dichos  Señores  doña  francisca  de  Tahuste  y  Mi- 
guel Caxa,  su  Curador,  dieron  y  entregaron  a  el  mui  Reverendo  Padre 
Frai  Ambrosio  de  san  Pedro,  Vicario  del  Convento  de  Almodóbar  del 


APENDICES 


275 


Campo,  y  a  la  Señora  flna  de  San  Alberto,  Priora  del  dicho  convento 
de  nuestra  señora  del  Carmen  de  esta  villa  de  Caravaca,  una  carta  de 
C.'Q  contra  Germán  Marín,  vecino  de  Calasparra,  por  traspaso  de  c.Q  que 
de  ella  le  hizo  fll.°  López  de  Mora,  de  prima  'principal  quarenta  y  un 
mil  quatrocientos  y  doce  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Francisco  (Mu- 
ñoz y  Catalina  Fernández,  su  muger,  vecinos  de  Calasparra,  de  íprima 
principal  cuarenta  y  un  mil  dos  cientos  y  cincuenta  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Juan  López  y  ana 
Sánchez,  su  muger,  vecinos  de  Calasparra,  de  prima  principal  treinta 
y  un  mil  y  quinientos  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Diego  Hurtado, 
vecino  de  Calasparra,  y  Ginesa  Sánchez,  su  muger,  de  prima  principal 
treinta  y  cuatro  mil  y  ciento  e  veinte  y  cinco  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Mateo  Pérez  y 
Juana  Ges.,  su  muger,  vecinos  de  Calasparra,  de  prima  principal  treinta 
y  un  mil  y  quinientos  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.°  contra  Juan  Giménez, 
hijo  de  Tomás  Giménez  y  Elbira  Halcón,  su  muger,  vecinos  de  Ca- 
lasparra, de  prima  principal  quince  mil  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  P.Q  Gómez  de 
Cardenal,  vecino  de  Calasparra,  de  prima  principal  diez  mil  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Domingo  Corbalán 
y  Juana  Durán,  su  madre,  vecinos  de  Cehegín,  de  prima  principal  cinco 
mil  y  doscientos  e  cinquenta  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Lorenzo  Rodrí- 
guez, el  mozo,  vecino  de  Moratalla,  de  prima  principal  setenta  e  cin- 
co mil  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Ju.Q  García  de 
Casas  Buenas,  vecino  de  Moratalla,  de  prima  principal  siete  mil  y  qui- 
nientos maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.°  contra  fll.°  Piernal, 
■vecino  de  Moratalla  de  prima  principal  siete  mil  y  quinientos  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  María  Corba,  Mu- 
de Francisco  Abril,  vecina  de  Moratalla,  de  prima  principal  treinta  mil 
maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.°  contra  G.Q  Sánchez, 
hijo  de  García  Sánchez,  vecino  de  Moratalla,  de  prima  principal  once 
mil  y  doscientos  y  cinquenta  maravedís. 

Mas  dieron  y  lentregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Miguel  López,  de 
Martínez  López  y  Elbira  fllbarez,  su  muger,  vecinos  de  Moratalla,  de 
prima  principal  quarenta  mil  y  doscientos  y  cinqkienta  e  tres  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  "de  C.Q  contra  Martín  fllbarez, 
vecino  de  la  villa  de  Moratalla,  de  prima  principal  setenta  y  ocho 
mil  y  quinientos  y  quarenta  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.°  contra  Mateo  de  Vanda- 
guila  y  Angela  Cubillas,  su  muger,  vecinos  de  Moratalla,  de  prima 
principal  treinta  y  un  mil  y  quatrocientos  y  diez  y  seis  maravedís. 

Mas  dieron  otra  carta  de  C.Q  contra  Sánchez  Castellar,  vecino  de 


276 


APENDICES 


Moratalla,  de  prima  principal  cuarenta  y  un  mil  y  doscientos  y  cin- 
cuenta maravedís. 

Mas  dieron  otras  dos  cartas  de  C.°  contra  Sebastián  Sánchez, 
vecino  de  Moratalla,  de  prima  principal  ambas  a  dos  doce  mil  ma- 
ravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.°  contra  Al.°  Valero,  ve- 
cino de  Moratalla,  de  prima  principal  cinco  mil  y  seiscientos  y  Veinte 
e  cinco  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.°  contra  G.°  García 
Ortega,  vecino  de  Moratalla,  de  prima  principal  doce  mil  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Olegario  Núñez, 
vecino  de  Moratalla,  de  prima  principal  treinta  mil  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  García  C. 
de  Gabril,  vecino  de  Moratalla,  de  prima  principal  once  mil  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Diego  G.  fa- 
jardo, vecino  de  Moratalla,  de  prima  principal  siete  mil  y  quinientos 
maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  G.°  Gallego, 
hijo  de  Cosme  Sánchez,  de  la  puerta  del  sol,  vecino  de  Caravaca, 
de  primo  principal  once  mil  y  doscientos  cincuenta  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Andrés  Núñez 
Quiteria  López,  su  muger,  vecinos  de  Caravaca,  de  prima  principal 
diez  mil  y  novecientos  y  cincuenta  e  cinco  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  G.°  Núñez  y 
"varía  de  Cantos,  su  muger,  vecinos  de  Caravaca,  de  prima  principal 
ueve  mil  y  ochocientos  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Ginés  de  Ro- 
':s,  panadero,  de  prima  principal  diez  mil  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Marcos  .Martínez, 
urdador,  y  Catalina  Cn.a,  su  muger,  vecinos  de  Caravaca,  de  prima 
mncipal  siete  mil  y  quinientos  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.°  contra  Lorenzo  Marín, 
vecino  de  Caravaca,  de  prima  principal  diez  y  ocho  mil  y  setecientos 
y  cincuenta  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.°  contra  A1.Q  Pozo  y  Ana 
Martínez,  su  muger,  vecinos  de  Caravaca,  de  prima  principal  veinte 
y  cuatro  mil  y  quinientos  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.°  contra  Francisco  Arias 
y  Ejero,  vecino  de  Caravaca.  de  prima  principal  cinco  mil  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C9  contra  Alonso  Carreño 
y  María  de  Robles,  su  muger,  y  Isabel  de  Robles,  su  cuñada,  vecinos 
de  Caravaca,  de  prima  principal  quarenta  y  cinco  mil  y  setecientos 
y  cincuenta  maravedís. 

Mas  dieron  otra  carta  de  Censo  contra  Gómez  García,  vecino  de 
Caravaca,  de  prima  principal  nueve  mil  y  nobecientos  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.Q  contra  Ginés  Gallego, 
hijo  de  Gerónimo  Gallego,  vecinos  de  Caravaca,  de  prima  principal 
diez  y  seis  mil  y  ochocientos  y  setenta  e  cinco  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  otra  carta  de  C.°  contra  Ana  de  la  Cer- 


APENDICES 


277 


da,  biuda  de  Cristóbal  Cano,  vecina  de  esta  villa,  de  prima  principal 
cincuenta  y  siete  mil  y  quinientos  y  noventa  y  seis  maravedís. 

Mas  dieron  y  entregaron  diez  e  nucbe  mil  y  nobenta  e  nuebe 
maravedís  de  los  corridos  de  los  censos  que  tienen  entregados,  que 
son  los  arriba  contenidos,  hasta  beinte  e  dos  de  Diciembre  de  mil 
e  quinientos  setenta  e  cinco  años,  que  hicieron  la  dicha  entrega. 

Mas  dió  y  entregó  el  dicho  Miguel  Caxa  una  cédula  de  setenta 
e  seis  mil  y  cuatrocientos  maravedís  que  ha  de  pagar  para  el  día  de 
nuestra  Señora  de  Ag.Q,  primera  verna  del  año  de  mil  e  quinientos 
y  ser.'  e  seis  años,  con  que  acabarán  de  entregar  e  pagar  los  dos 
mil  e  quinientos  ducados,  que  por  la  escritura  que  tenían  fecha  ante 
Ju.Q  Gómez,  Escriba  público  de  esta  villa,  estaban  obligados  a  dar 
para  la  fundación  del  Convento  de  Descalzas  de  San  José,  que  en  esta 
villa  de  Caravaca  se  hace. 

Todas  las  cuales  dichas  cartas  de  Censo  y  pensiones,  corridas 
de  ellas,  y  (dineros  y  plata  labrada  de  hechura  e  ymágenes,  que  de  suso 
se  ha  hecho  mención  en  los  Entregos  de  suso,  suman  e  montan  dos 
qos.  y  quinientos  y  ochenta  y  cinco  mil  y  cuatrocientos  e  ochenta 
e  tres  maravedís.  Los  seis  mil  e  quinientos  ducados  de  la  limosna  y  ¿man- 
da que  para  la  fundación  del  dicho  monesterio  del  Señor  San  Josefe 
mandaron  las  dichas  señoras  doña  Catalina  de  Otálora  e  doña  Francisca 
de  Sahojosa,  doña  Francisca  de  Cuéllar  e  Rodrigo  de  Moya,  su  pa- 
dre, e  doña  francisca  Tahuste,  y  el  dicho  Miguel  Caxa,  su  Curador, 
contenidos  y  declarados  en  la  dicha  escriptura,  que  pasó  antel  dicho 
Juan  Gómez,  yncorporada  en  la  dicha  real  cédula  e  licencia  de  su  Mages- 
tad;  y  los  (Ciento  y  cuarenta  y  isiete  mJI  e  novecientos  e  ochenta  e  tres 
maravedís  son  de  los  que  a  la  dicha  señora  doña  francisca  de  Sahojosa 
le  cupo  y  obo  de  aver  de  la  partición  e  división  que  se  'hizo  de  los 
bienes  de  los  dichos  sus  padres;  que  juntamente  con  los  mil  ducado 
ofreció  para  la  dicha  fundación  de  la  dicha  casa  e  monesterio  de 
Señor  san  Josefe.  E  las  dichas  señoras  doña  Catalina  de  Otálora  e  doña 
Francisca  de  Sahojosa,  e  doña  Francisca  de  Cuéllar,  e  R.°  de  Moia; 
su  padre,  doña  Francisca  Tahftiste  e  Miguel  Caxa,  su  Curador,  dije- 
ron e  confesaron,  que  todo  el  valor  e  precio  de  los  bienes,  dineros, 
cartas  de  censo,  pensiones  de  ellos,  plata  e  ymágenes,  e  lo  demás  que 
por  esta  escritura  entregan  a  los  dichos  Señores  frai  Ambrosio  de  san 
Pedro  y  Ana  de  San  Alberto,  monxa,  son  los  dos  quentos  e  quinientos 
e  ochenta  e  cinco  mil  e  quatrocienljos  e  ochenta  e  tres  maravedís,  e  ,1o 
qual  valen  e  pudieren  valer  los  dichos  bienes,  agora  o  en  tiempo 
alguno;  de  la  qual  demasía  e  más  valor  hacen  gracia  e  donación 
pura,  mera,  perfecta  e  irrevocable,  para  agora  y  para  siempre  jamás, 
a  la  dicha  casa  e  monesterio  de  Señor  San  Josephe,  de  la  dicha  villa 
de  Caravaca.  E  a  mayor  abundamiento,  desde  luego  le  hacían,  e  hi- 
cieron, merced  e  donación  de  los  dichos  dos  quentos  e  quinientos 
e  ochenta  e  cinco  mil  e  quatrocientos  e  ochenta  e  tres  maravedís, 
para  la  dicha  fundación,  tanto  quanto  pueden  e  como  deben,  en  alguna 
manera.  E  esta  entrega  de  donación  de  nuevo  la  hacen,  otorgan  e  avían, 
e  ovieron,  por  continuada,  como  mejor  a  los  dichos  convenga,  a  la 
dicha  casa  e  monesterio  e  a  la  fundación  del  e  ellos;  desde  luego 
se  desistían  e  desistieron  de  la  tenencia,  propiedad,  posesión  e  señorío 


278 


APENDICES 


que  avían  e  tenían  a  los  dichos  bienes  e  censos,  que  por  esta  escrip- 
tura  entregan  a  los  dichos  Fray  Ambrosio  de  san  Pedro  e  Ana  de  san 
Alberto,  monxa  carmelita  des.a  de  la  dicha  casa  y  monesterio  desta  vi- 
lla de  Caravaca,  e  Jodos  ellos  conceden  e  traspasan  e  renuncian  en  ellos 
todo  lo  que  dieron,  e  acciones  rreales  o  personales  y  executorias,  para 
que  fuera  dél  hagan  de  ellos  libre  y  expontánea  voluntad,  como  se 
les  propuso,  de  la  dicha  casa  e  monesterio,  e  les  dan  e  otorgan  po- 
der cumplido  para  que  se  use  e  como  propio  pueda  tomar  e  aprehen- 
der la  tenencia  e  propiedad  el  monesterio  de  los  dichos  bienes.  Y  en 
señal  de  posesión  les  dan  y  entragan  las  dichas  Cartas  de  Censos 
y  dineros,  plata  labrada,  ymágenes  e  cédulas,  entretanto  que  toman  e 
apreheden  la  dicha  posesión,  se  constituyeron  sus  ynquilinos,  tenedores 
y  posehedores,  previamente  y  en  su  nombre,  y  se  obligaron  que  todos  ios 
dichos  bienes,  cada  uno  por  lo  que  le  toca,  serán  buenos  e  sanos  e  se- 
guros e  de  paz,  agora  y  en  todo  tiempo;  y  la  dicha  casa  e  mones- 
terio del  Señor  San  Josephe  de  esta  villa  de  Caravaca  de  todas  y  qua- 
lesquiera  personas,  que  mala  voluntad  e  ympedimento  alguno  a  ellos  pu- 
sieren, o  la  Evlción  e  saneamiento;  de  lo  cual,  cada  parte,  de  los  bie- 
nes que  por  esta  escriptura  entregan,  se  obligaron  en  toda  forma  de 
derecho,  so  pena  que  si  algunos  bienes  e  parte  de  ellos  ynciertos 
les  salieren,  que  por  el  mismo  caso  la  parte  cuyos  fueren  darán  e  pa- 
garán nuevamente  dello  a  la  (dicha  casa  e  Imonesterio,  e  a  quien  por  ella 
estuviere  de  haber,  con  las  labores  e  mejoramientos,  adelantos  e  gas- 
tos, daños  e  intereses  e  frnenoscabos  que  a  la  dicha  casa  e  monesterio 
se  le  siguieren  e  recrecieren,  con  solo  un  juramento,  en  quien  la  de- 
firieron e  de  quien  quiera  de  la  dicha  casa  lo  oviere  de  aver.  Y  los 
dichos  fray  ambrosio  de  San  Pedro,  Vicario,  e  Ana  de  san  Alberto, 
monxa,  Priora  de  la  dicha  casa  y  monesterio  de  la  dicha  villa  de 
Caravaca,  por  virtud  de  los  dichos  poderes  e  ynstrucción  e  patentes 
de  suso  yncorporados,  e  usando  dellos,  dixeron  que  aceptavan,  e  acep- 
taron, las  dichas  licencias,  escrituras  e  cédula  real  para  la  dicha  fun- 
dación, casa  c  monesterio  desta  dicha  villa  de  Caravaca  los  dichos 
dos  quentos  y  quinientos  e  (ochenta  e  cinco  mjl  e  quatrocientos  e  ochenta 
e  tres  maravedís  en  cartas  de  censos,  pensiones,  corridas  dellos,  y  en 
dineros  y  en  plata  labrada  y  en  ymágenes  para  el  serv'cio  del  altar 
y  en  otras  cédulas,  como  de  suso  se  ha  dicho  y  he  hecho  fe  y  mención, 
en  cada  uno  de  los  Entregos  dellas,  los  dichos  señores  doña  Catalina 
de  Otálora,  y  doña  Francisca  de  Sahojosa,  e  doña  Francisca  de  Cuéllar 
y  R.2  de  Moia.  su  Padre,  y  doña  Francisca  Tahuste,  e  Miguel  Caxa, 
su  Curador,  e  dellos  se  dieron  por  contentos  y  entregados,  por  aver 
pagado  de  su  poder  a  la  Magestad  real  de  los  dichos  ms. ;  e  por  razón 
de  las  cosas  susodichas  a  cada  una  parte  les  dar  e  otorgan  carta  de 
pago  en  forma  de  derecho  y  ,por  libres  y  quitos  de  la  obligación  y  con- 
trato que  hicieron  e  otorgaron  por  ante  dicho  Ju.Q  Gómez,  Escribí 
pp.o  de  esta  villa,  de  seis  rnjil  e  quinientos  ducados,  e  de  los  demás  que 
le  cupo  a  la  dicha  señora  doña  francisca  de  Sahojosa  de  la  porción 
y  herencia  de  sus  padres,  de  todo  lo  qual  dijeron  estar  contentos, 
satisfechos  e  pagados;  e  por  que  Ja  entrega  e  paga  dellos  son  de  pre- 
sente, renunciamos  las  leyes  de  mal  engaño  e  leyes  della  prueba 
e  paga  y  numerata  pecunia,  como  en  las  susodichas  prometieron  e  se 


APENDICES 


279 


obligaron,  qué  ellas  ny  la  dicha  casa  y  monesterio,  ny  otras  personas 
algunas  no  tornarán  a  pedir  ni  demandar  a  las  dichas  señoras  doña 
Catalina  y  doña  francisca  Sahojosa,  doña  francisca  de  Quéllar,  deña 
Francisca  Tahuste  lo  contenido  en  la  dicha  escriptura,  que  pasó  ante  mí, 
el  dicho  Ju.Q  Gómez,  iescrib.Q,  ny  parte  alguna  de  ellos;  y  si  se  yntentare, 
no  sean  oídos  en  juicio  ny  fuera  dél,  e  la  dicha  casa  e  monesterio 
les  pagará  las  costas  e  gastos,  daños  e  yntereses  o  menoscabos  que 
se  les  siguieren  con  dicho  jucio,  en  quien  queda  referido  cumplir  e  pa- 
ga¡r  e  aver  por  firme  e  valedero  todo  lo  que  en  esta  escriptura  e  cada  una 
de  las  dichas  partes,  por  lo  que  les  toca,  se  obligaron,  que  piala  e  los 
muebles  e  Idichos  dineros  e  los  bienes  e  rrentas  de  dichos  casa  c  mones- 
terio, ávidos  e  por  aver,  e  dieron  e  otorgaron  cada  una  de  las  dichas 
e  presentaron  poder  cumplido...;  e  rrenunciaron  las  leyes  que  en  favor 
de  ellas  ay,  como  ien  ella  se  cuenta;  e  las  dichas  señoras,  ana  de  san 
Alberto,  monxa,  Priora  de  la  dicha  casa  y  monesterio,  e  doña  Catalina 
de  Otálora,  e  ídoña  Francisca  de  Sahojosa  e  doña  Francisca  de  Cuéllar 
e  doña  Francisca  Tahuste,  por  ser  mugeres,  renunciaron  la  nueva  Cons- 
titución e  leies  íde  toro  e  de  los  Emperadores,  que  eran  a  favor  de  las 
mugeres,  de  cuyo  privilegio  e  remedio  fueron  avisadas  e  certificadas  por 
mí  el  'presente  Escribano;  e  Has  dichas  (señoras,  doña  Francisca  de  Cuéllar 
e  doña  Francisca  Tahuste,  por  ser  menores  de  veinte  e  cinco  años,  juraron 
por  Dios  nuestro  Señor,  e  por  santa  María,  e  por  una  señal  de  Cruz, 
en  forma  de  derecho,  que  guardarán  e  cumplirán  lo  contenido  en  esla 
escriptura,  e  no  yrán  ny  vernán  contra  ella  en  todo,  o  algo,  alegando 
menor  edad,  ni  que  fueron  engañadas  de  ellos,  ny  damnificadas,  ny  resti- 
tución yn  integrutn,  ny  otro  remedio  alguno,  sopeña  de  perjuras  e  de 
caer  en  castigo  de  menos  valex,  e  que  de  dicho  juramento  no  pedirán  ab- 
solución ny  relajación  a  quien  de  derecho  se  lo  pueda  relajar  e  con- 
ceder; e  aunque  de  su  propio  motuo  íes  sea  relajado,  dél  no  usarán,  |ny 
se  aprovecharán  en  tiempo  alguno,  de  lo  cual  ambas  las  dichas  partes 
otorgaron  esta  escriptura,  a  la  manera  que  dicho  es,  ante  mí  el  Escrib.0 
pblc.Q,  en  el  dicho  día,  mies  e  año  susodichos,  siendo  presentes  por  tes- 
tigos Juan  de  Robles  de  ñvila,  ñ.Q  En.3,  y  S.a  de  Otálora  y  Frai  Mi- 
guel de  la  Columna,  vecinos  y  estantes  presentes  a  ella;  firmaron  los 
que  supieron. 

Fr.  Ambrosio  de  San  Pedro,  doña  Catalina  de  Otálora 

ana  de  San  Alberto,  doria  Francisca  de  Sahojosa 


Carmelita 


Rodrigo  de  Moia 


Miguel  Caxa 


Fr.   Miguel  de  la  Colima 


Juan   de  Robles  de  Avila 


280 


APENDICES 


LVI 


LICENCIA    EXTENDIDA    POR    LA    SANTA    EN    QUE    AUTORIZA    LA    PROFESION   DE  TRES 

descalzas  (30  de  Abril  de  1579)  (1). 


Por  el  poder  que  tengo  del  P.  Visitador  Apostólico,  el  M.  Fr.  Je- 
rónimo Gracián  de  la  Madre  de  Dios,  doy  licencia  a  la  M.  Priora  de 
San  Josef  de  Caravaca,  Ana  de  San  Alberto,  para  que  dé  la  profesión 
a  las  hermanas  Florencia  de  los  Angeles  y  Inés  de  San  Alberto  y  Fran- 
cisca de  la  Madre  de  Dios,  y  a  ellas  para  que  la  hagan.  Plega  el 
Señor  sea  para  su  gloria  y  honra,  y  las  haga  tales  cuales  conviene  para 
ser  hijas  de  la  Virgen,  Señora  y  Patrona  nuestra,  amén. 
Fecha  en  San  Josef  de  Avila,  a  i30  días  de  Abril,  año  de  MDLXXVIII. 

Teres.-;  le  Je.ús, 
Carmelita. 


1  Venérase  el  autógrafo  en  el  convento  de  los  Carmelitas  Descalzos  de  Venecia,  conforme 
al  cual  se  ha  corregido  en  esta  edición.  Una  copia  se  haila  en  el  13.245  de  la  Biblioteca 

Nacional,  folio  219  v.,  que  remitió  a  los  Carmelitas  Descalzos  de  A\ndrid  en  1755  el  P.  A\anuel 
de  la  Virgen,  C.  D.,  cuando  era  procurador  general  de  la  Congregación  de  España.  El  P.  An- 
tonio de  S.  José  la  publicó  en  las  notas  de  la  carta  LXXX1I  del  tomo  III. 


APENDICES 


281 


LVII 


UNA     ELECCION     DE    PRIORA    Y     DEMAS    OFICIOS    HECHA     EN     LAS    DESCALZAS  DE 

caravaca  por  san  Juan  de  la  cruz  (28  de  Junio  de  1581)  (1). 

Fray  Juan  de  la  Cruz  y  las  Hermanas  de  Sbn  José  de  Caravaca, 
de  la  Orden  de  Nuestra  Señora  del  Monte  Carmelo  de  la  primera 
regla,  ñ  nuestro  muy  Reverendo  Padre  Fray  Jerónimo  de  la  Madre 
de  Dios,  Provincial  de  la  dicha  Orden,  salud¡  y  gracia  del  Espíritu  Santo. 

Sabrá  Vuestra  Reverencia  que  habiéndose  juntado  a  28  de  Junio 
de  Í581  las  dichas  Hermanas  del  sobredicho  convento  en  su  común 
lugar,  tañida  la  campanilla,  según  es  de  orden,  para  elegir  Priora  para 
el  dicho  convento,  presidiendo  yo,  Fray  Juan  de  la  Cruz,  por  mandado 
de  Vuestra  Reverencia,  con  mi  socio  Fray  Gaspar  de  San  Pedro,  pro- 
cediendo a  la  dicha  etección  jurídicamente,  fueron  halladas  trece  vo- 
cales, ninguna  admitida  ni  tampoco  excluida  contra  derecho  y  nuestras 
sagradas  constituciones,  y  mostrando  ser  absueltas  por  el  sufragio  apos- 
tólico para  poder  elegir  y  ser  electas. 

Recibieron  trece  cédulas,  cada  una  la  suya,  y  escribieron  secreta- 
mente sus  votos,  cada  una  el  suyo,  y  plegándolas  las  pusieron  en  el 
vaso  que  estaba  ya  para  el  efecto  preparado  por  la  red,  según  la 
forma  del  Santo  Concilio  Tridentino,  y  vaciando  el  dicho  vaso  hallamos 
el  mismo  número  de  cédulas,  trece,  y  en  ellas  escritos  trece  votos,  en 
cada  una  el  suyo,  de  los  cuales  uno  tuvo  la  Madre  Teresa  de  Jesús; 
otro  tuvo  la  Hermana  María  de  Jesús,  conventual  que  al  presente 
es  del  convento  de  Beas;  todos  los  demás,  que  son  once,  tuvo  la 
Madre  Ana  de  San  ñlberto,  Vicaria  que  al  presente  es  de  este  convento 
"de  San  José  de  Caravaca;  y  así  fué  canónicamente  electa  de  la  pri- 
mera vez.  Por  tanto,  suplican  a  Vuestra  Reverencia  quiera  dársela 
y  confirmársela  en  Madre  espiritual  y  guía  de  sus  almas. 

Luego,  por  la  misma  forma,  en  el  mismo  día  y  hora,  se  procedió 
a  la  elección  de  Subpriora  para  el  dicho  convento,  y  quedó  reelecta, 
prima  vice,  la  hermana  Bárbara  del  Espíritu  Santo,  Subpriora  del 
trienio  pasado;  porque  tuvo  todos  los  votos,  excepto  uno  que  tuvo  la 
Hermana  Francisca  de  San  José,  conventual  del  mismo  convento.  Su- 
plican a  Vuestra  Reverencia  tenga  por  bien  ejercite  el  dicho  oficio. 

Y  consiguientemente  se  hizo  elección  de  Clavarias,  y  escribió  cada 
una  en  su  cédula  tres  nombres,  y  de  la  primera  vez  quedaron  electas 
la  Hermana  Bárbara  del  Espíritu  Santo  por  primera  Clavaria,  porque 
tuvo  nueve  votos;  y  la  Hermana  Juana  de  San  Jerónimo,  porque  tuvo 


1  Se  venera  el  original  en  las  Descalzos  de  Caravaca.  (Cfr.  Oirás  del  Místico  Doctor 
S.  Juan  de  la  Cruz,  t.  III,  p.  122,  edición  de  Toledo). 


282 


APENDICES 


otros  nueve  votos,  fué  segunda  Clavaria,  porque  es  menos  antigua;  y  la 
Hermana  Ana  de  la  Encarnación,  porque  tuvo  otros  nueve  votos,  es 
tercera  Clavaria,  porque  es  menos  antigua  que  las  dos. 

En  fe  de  lo  cual,  yo  el  dicho  Fray  Juan  de  la  Cruz,  y  el  compa- 
ñero, y  las  sobredichas  Hermanas,  lo  firmamos  de  nuestros  nombres 
y  sellamos  con  el  sello  común  en  Caravaca,  a  28  de  Junio  de  1581. — 
Fray  Juan  de  la  Cruz. — Fray  Gaspar  de  San  Pedro. — Ana  de  San  Al- 
berto. —  Bárbara  del  Espíritu  Santo.  —  Juana  de  San  Jerónimo.  — Fran- 
cisca de  la  Cruz. — Ana  de  la  Encarnación. — Inés  de  Jesús. — Maña  del 
Sacramento. — Ursula  de  San  Angelo. — Florencia  de  los  Angeles. — María 
de  San  Pablo. — Francisca  de  San  José. — Inés  de  San  Alberto. — Francisca 
de  la  Madre  de  Dios. 


(Lugar  del  sello). 


APENDICES 


L  VIII 


CARTA    DE    SAN    JUAN    DE    LA    CRUZ    A    LA    M.    ANA    DE    SAN    ALBERTO,  PRIORA 

de  caravaca  (Sevilla  y  Junio  de  1586)  (1). 

Jesús  sea  en  su  alma.  Al  tiempo  que  me  partía  de  Granada  a  la 
fundación  de  Córdoba,  la  dejé  escrito  de  priesa.  Y  después  acá,  es- 
tando en  Córdoba,  recibí  las  cartas  suyas  y  de  esos  señores  que  iban 
a  Madrid,  que  debieron  pensar  me  "cogerían  en  la  Junta;  pues  sepa 
que  nunca  se  ha  hecho  por  esperar  a  que  se  acaben  estas  visitas  y  fun- 
daciones; que  se  da  el  Señor  estos  días  tanta  priesa,  que  no  nos  damos 
vado.  Acabóse  de  hacer  la  de  Córdoba  de  frailes  con  el  mayor  aplauso 
y  solemnidad  de  toda  la  ciudad  que  se  ha  hecho  allí  con  religión 
alguna.  Porque  toda  la  Clerecía  de  Córdoba  y  Cofradías  se  juntaron, 
y  se  trajo  el  Santísimo  Sacramento,  con  gran  solemnidad,  de  Ja  Igle- 
sia Mayor;  todas  las  calles  muy  bien  colgadas  y  la  gente  como  el  día 
de  Corpus  Christi.  Esto  fué  el  domingo  después  de  la  Ascensión,  y  vino 
el  Sr.  Obispo,  y  predicó,  alabándonos  mucho.  Está  la  casa  en  la  mejor 
parte  de  la  ciudad,  que  es  en  la  collación  de  la  Iglesia  Mayor.  Ya 
estoy  en  Sevilla  en  la  translación  de  nuestras  monjas,  que  han  com- 
prado unas  casas  principalísimas,  que  aunque  costaron  casi  catorce 
mil  ducados,  valen  más  de  veinte  mil.  Ya  están  en  ellas,  y  el  día  de 
San  Bernabé  pone  el  Sr.  Cardenal  el  Santísimo  Sacramento  con  mucha 
solemnidad.  Y  entiendo  dejar  aquí  otro  convento  de  frailes  antes 
que  me  vaya,  y  habrá  dos  en  Sevilla  de  frailes.  Y  de  aquí  a  San 
Juan  me  parto  a  Ecija,  donde  con  el  favor  de  Dios  fundaremos  otro, 
y  luego  a  Málaga,  y  desde  allí  a  la  Junta.  Ojalá  tuviera  yo  comisión 
para  esa  fundación  como  la  tengo  para  éstas,  que  no  esperara  yo  mu- 
chas andulencias;  mas  espero  en  Dios  que  se  hará;  y  en  la  Junta  haré 
cuanto  pudiere:  así  lo  digo  a  esos  señores  (a  los  cuales  escribo). 
El  librito  de  las  Canciones  de  la  Esposa  querría  que  me  enviase,  que 
ya  a  buena  razón  lo  tendrá  sacado  Madre  de  Dios.  Mire  que  me 
dé  un  gran  recaudo  al  señor  Gonzalo  Muñoz,  que  por  no  cansar  a  su 
Merced  no  le  escribo,  y  porque  Vuestra  Reverencia  le  dirá  lo  que 
ahí  le  digo.— De  Sevilla  y  Junio,  año  de  1586.  Carísima  hija  en  Cristo. 
Su  siervo, 

Fray  Juan  de  la  Cruz. 


1  De  la  Madre  Ana  de  S.  Alberto  se  hizo  mérito  en  el  capitulo  XXVII  de  Las  Fundacio- 
nes, principalmente  en  la  página  234,  nota  2.  Muchas  cartas  debió  de  escribir  el  Santo  a  esta 
ejemplar  religiosa,  pero  se  han  perdido,  y  sólo  han  quedado  de  algunas  breves  fragmentos. 


APENDICES 


LIX 


VIAJE   DE   JULIAN   DE   AVILA   T   ANTONIO  CAYTAN   A    CARAVACA  (1). 

En  el  ínterin  que  allí  (Beas)  estuvimos,  nos  envió  nuestra  Madre 
a  Caravaca,  para  ver  qué  disposición  había  para  fundar  en  aquella 
tierra,  porque  para  ir  la  Madre  era  el  camino  muy  áspero  e  largo. 

La  disposición  que  hallamos  era  la  mejor  que  se  ha  visto  en  nen- 
guna de  las  demás  fundaciones:  lo  uno,  porque  es  aquella  una  comarca 
que  en  muchas  leguas  a  el  rededor  no  hay  nengún  monesterio  de 
monjas,  y  hay  muchos  lugares  donde  hay  gente  rica  y  muy  hidalga; 
y  sj  Dios  llamaba  alguna  doncella  para  la  religión,  no  lo  podía  ser, 
porque  no  había  donde  lo  fuese  en  toda  la  comarca.  Y  ansí  vino  esta 
falta  de  monesterio  a  causar,  que  cuatro  doncellas  de  Caravaca,  princi- 
pales, se  concertaron,  desde  un  sermón  que  oyeron,  de  no  volver 
a  su  cesa  fasta  tanto  que  hobiese  monesterio  a  donde  ir  a  tomar  há- 
bito de  religión:  y  ansí  lo  hicieron,  y  se  salieron  con  ello,  y  esto 
con  la  mayor  honestidad  y  virtud  de  Ee  e  fortaleza  que  se  puede  pensar. 
Fuéronse  en  casa  de  una  señora  viuda,  que  había  sido  mujer  de  un 
oidor  de  Indias,  e  dijéronla  sus  intentos,  que  no  habían  de  volver 
en  casa  de  sus  padres  fasta  que  hobiese  monesterio  donde  tomar  há- 
bito, que  les  diese  allí  en  su  casa,  que  la  tenía  muy  buena,  un  cuarto 
adonde  se  encerrar  fasta  enviar  por  la  Madre  Teresa  de  Jesús,  que 
ya  sabían  andaba  haciendo  monesterios.  La  señora,  que  era  también 
muy  virtuosa  y  amiga  de  las  que  la  seguían,  concediólas  su  petición, 
y  diólas  un  apartado  adonde  estuviesen,  e  hízose  una  reja  de  palo 
por  donde  oyesen  Misa,  y  enviaron  por  licencia  del  Obispo  de  Car- 
tagena para  que  las  dijesen  allí  misa.  No  me  acuerdo  bien  si  esta 
licencia  la  tenían  ya.  Rl  fin,  cuando  llegamos  a  Caravaca,  las  halla- 
mos en  esta  casa,  y  con  su  red  y  en  su  encerramiento  a  el  modo 
ya  dicho.  Holgáronse  grandemente  con  nuestra  venida  ellas  y  sus  deu- 
dos, que  eran  de  la  gente  principal  |del  lugar,  y  los  Padres  de  la  Com- 
pañía, que  eran  sus  padres  espirituales,  y  deseaban  mucho  que  aque- 
llas doncellas  saliesen  con  sus  intentos.  Diónos  posada  en  su  casa  el 
padre  de  una  de  las  cuatro  que  se  habían  encerrado.  Era  un  hombre 
ya  mayor,  e  muy  hidalgo,  e  muy  virtuoso,  y  amigo  de  que  sus  hijos  lo 
fuesen.  Llamábase  fulano  de  Moya  (1),  que  no  me  acuerdo  bien  el  pro- 
pio nombre.  Fuimos  a  las  ver  y  hablar,  y  cierto  que  era  para  edificar 
a  todos  ver  su  determinación,  y  devoción,  y  esperanza  de  que  habían 
de  ser  monjas.  Y  si  ellas  lo  tenían  mucho  a  gana,  mucho  más  lo  te- 
níamos los  que  allí  fuimos,  por  ver  una  cosa  tan  extraña  y  tan  nueva 


1  Vida  de  Santa  Teresa,  pág.  279. 

2  Francisco  de  Moya  es  su  nombre. 


APENDICES 


285 


como  ellas  habían  hecho.  Después  de  ver  su  determinación,  y  viendo 
que  en  aquel  lugar  no  se  sufría  hacer  el  monesterio  sino  con  renta, 
dímonos  a  saber  qué  se  podía  hacer  para  situar  esta  renta.  R  el  íin 
Dios,  que  da  las  ganas  de  la  virtud,  también  da  los  medios  para  po- 
nerla en  ejercicio.  Vimos  la  posibilidad  que  tenía  cada  una  de  las  cua- 
tro, y  una  tenía  dos  mil  ducados  ya  heredados;  el  padre  de  la  doncella 
donde  posamos  mandó  mil  ducados  a  su  hija,  y  la  otra  tenía  ocho- 
cientos ducados.  Ahora  se  me  acuerda  que  la  cuarta  no  estaba  ya  allí, 
porque  se  debió  arrepentir,  y  antes  que  nosotros  llegásemos  se  había 
vuelto  a  su  casa,  Ahinas  pudiera  parescer  a  uno  de  los  cuarenta  már- 
tires, que  perdió  la  corona  por  no  aguardar,  y  remedió  la  falta  de  ésta 
que  no  perseveró,  aquella  señora  viuda  que  las  tenía  en  su  casa,  que 
aplicó  para  esta  obra  mil  ducados  que  los  tenía  para  cierto  descargo 
y  limosna,  de  manera  que  eran  ya  al  pie  de  seis  mil  ducados,  y  se 
hicieron  escrituras  firmes  y  bastantes  con  consejo  de  letrado  y  jura- 
mentadas las  partes  de  no  salir  fuera.  Y  ansí  vinimos  con  este  con- 
cierto a  Beas,  con  un  clérigo  que  fué  a  la  corte  a  sacar  la  licencia 
del  Rey.  En  la  ida  y  en  la  venida  se  pasó  mucho  trabajo  de  nieves 
y  otros  infortunios,  que  si  todo  se  hubiera  de  contar  no  acabáramos 
tan  ahina;  pero  lo  que  pasamos  a  la  entrada  de  Caravaca  no  lo  de- 
jaré de  descir. 

Llegamos  a  un  lugar  que  se  llama  Moratalla,  al  anochecer,  y  muy 
cansados,  porque  habíamos  andado  aquel  día  muy  larga  jornada;  y  en 
la  posada,  que  no  había  más  de  una  en  todo  el  lugar,  había  tanta  de 
gente,  que  no  había  donde  nos  revolver.  Yo  dije  a  mi  compañero: 
«Por  menos  trabajo  tendré  andar  estas  dos  leguas  que  nos  faltan,  que 
no  quedar  aquí  esta  noche.  Sólo  hay  un  inconveniente:  que  como  es  de 
noche  y  no  sabemos  el  camino,  nos  podremos  perder;  pero  eso  se 
remedia  con  tomar  aquí  un  guía». 

Parescióle  bien,  y  luego  buscamos  un  hombre  que  supiese  guiar- 
nos, y  concertárnosle,  y  salimos  con  grande  ánimo  de  entrar  dentro 
de  dos  horas  en  Caravaca.  Andando  ya  con  gran  priesa,  y  algo  llo- 
viendo, y  muy  a  escuras,  el  hombre  iba  delante,  y  vímosle  bajar  por 
unos   despeñaderos,   y   dijímosle: — Hermano,   ¿vamos  errados? 

—Sí,  respondió  el  hombre  con  gran  paciencia:   sí,  señor. 

Cuando  tal  oímos,  y  .Viéndonos  por  caminos  no  andaderos,  no  quie- 
ro descir  lo  que  dijimos,  mas  que  mi  compañero  me  echaba  a  mí  toda 
la  culpa,  porque,  descía,  que  le  iba  yo  enseñando  la  contemplación; 
y  era  que  le  iba  disciendo  los  mandamientos,  por  donde  había  de  ir 
al  cielo,  y  ansí  perdió  el  camino  de  la  tierra,  como  se  suele  hacer 
a  los  que  bien  le  andan.  Y  sin  duda  no  fué  sino  que  el  hombre  había 
tomado  a  pechos  antes  que  saliese  del  lugar  un  gran  barril,  y  pués- 
tosele  a  pechos,  y  debió  de  beber  tanto,  que  él  no  sabía  por  dónde 
se  iba.  Al  fin,  con  la  desgracia  de  vernos  perdidos,  echamos  nuestro 
hombre  de  nosotros:  quedémonos  solos,  sin  saber  a  dónde  íbamos, 
como  si  fuéramos  a  ciegas.  Andando  que  habíamos  andado  mucho  de 
esta  manera,  vimos  en  una  gran  cuesta  luz  de  un  pastor  que  allí  estaba. 
Dímosle  voces  que  nos  enseñase  leí  camino,  y  él,  por  no  bajar,  di  joños: 
«Por  aquí,  por  acá»;  de  suerte,  que  nos  tornamos  a  perder  de  tal  arte, 
que  no  supimos  volver  a  el  pastor,  sino  que  andábamos  buscando  al- 


286 


APENDICES 


gún  cabo  abrigado  donde  estar  fasta  la  mañana,  e  no  le  había:  con 
las  manos  se  andaba  buscando  algún  camino,  fuese  a  donde  fuese, 
para  ir  seguros  que  toparíamos  algún  lugar,  y  cuando  de  esta  manera 
le  hallamos,  nos  paresció  que  había  esperanza  de  algún  lugar.  Ni  sabía- 
mos si  volvíamos  atrás,  ni  si  íbamos  adelante.  Vimos  bulto  de  un 
hombre,  y  pensamos  que  habíamos  topado  con  quien  nos  dijese  algo, 
y  era  el  hombre  que  habíamos  echado,  que  andaba  también  perdido, 
sin  saber  dónde  iba.  No  tuvimos  piedad  para  llevarle  con  nosotros, 
y  ansí  se  fué  por  sí,  que  no  queríamos  aun  acertar  por  el  que  tan 
mal  nos  había  guiado.  Rl  cabo  de  ir  muy  cansados  de  andar,  tan  pial 
a  veces,  oámos  ruido  de  perros,  y  como  ya  entendíamos  que  cierto 
lo  eran,  con  más  buena  atención  los  oíamos  que  la  mejor  música 
que  en  el  mundo  pudiéramos  oir.  ñnsí  que,  yéndonos  andando  hacia 
do  los  perros  ladraban,  cierto  que  topamos  con  las  paredes  del  lugar,  y 
no  le  veíamos  según  hacía  de  escuro.  R  la  primera  casa  preguntamos  al 
que  estaba  durmiendo  en  su  casa,  que  le  debimos  despertar  a  voces, 
diciendo  ¿cómo  se  llama  el  lugar?  Cuando  él  respondió  que  Caravaca, 
volviósenos  el  alma  al  cuerpo,  y  del  trabajo  pasado  no  hacíamos  ya 
caudal,  aunque  no  dejábamos  de  tratar  cuán  cara-vaca  nos  había  sido. 
Abriéronnos  en  una  posada,  y  estuvimos  aguardando  el  día,  que  le  fal- 
taba poco  para  venir.  En  viniendo  tratábamos  el  negocio  a  que  íbamos, 
como  está  ya  dicho.  La  Santa  Madre  gustó  mucho  de  lo  que  se  había 
hecho,  y  tornó  a  enviar  allá  a  aderezar  lo  que  era  menester  de  torno 
y  redes  y  casa,  como  se  pudo  concluir  por  entonces,  fasta  que  fuimos 
a  Sevilla,  y  desde  allí  envió  la  Madre  priora  y  monjas,  como  se  verá 
en  su  propia  fundación. 


APENDICES 


287 


FUNDACION   DE  VILLANUEVA  DE  LA  JARA 


LX 


BREVE   NOTICIA  DE  SÜS  COMIENZOS  POI?  EL  P.   JERONIMO  GRACIAN  (1). 

Año  de  mil  y  quinientos  y  setenta  y  nueve,  a  20  días  del  mes 
de  Febrero,  día  del  glorioso  San  Barbatián,  presidiendo  en  la  silla 
del  pontificado  nuestro  Smo.  Pe.  Gregorio  13,  reinando  el  cristianísimo 
Rey  Filipo  II  y  siendo  Vicario  General  de  nuestra  sagrada  Religión 
el  Rmo.  Pe.  Fray  Juan  Baptista  Cafardo,  visitando  esta  Provincia 
como  Vic.  Provincial  el  M.  N.  P.  Fr.  Angel  de  Salazar,  se  fundó 
este  monasterio  de  la  gloriosa  Sta.  Ana  de  carmelitas  descalzas  de 
Villanueva  de  la  Jara,  con  licencia  del  limo,  y  Rmo.  Señor  D.  Ro- 
drigo de  Castro,  obispo  de  Cuenca.  Fundóle  la  Rda.  Me.  Teresa  de 
Jesús,  con  el  favor  divino  y  del  glorioso  S.  José,  sin  tener  patrón 
ni  fundador  alguno.  Vinieron  con  la  dicha  Rda.  Me.,  la  Me.  María 
de  los  Mártires,  natural  de  la  ciudad  de  Toledo  y  profesa  del  con- 
vento de  S.  Joseph  de  la  dicha  ciudad;  y  la  h.a  Elvira  de  S.  Angelo, 
natural  de  Daimiel,  professa  del  convento  de  S.  Joseph  de  Malagón; 
y  la  H.a  Anna  de  S.  Agustín,  natural  de  Valladolid,  professa  del 
mesmo  convento  de  Malagón;  y  la  H.  Constanza  de  la  Cruz,  natural 
de  Molina  de  Aragón,  professa  del  sobredicho  convento  de  S.  Joseph 
de  Toledo.  Y  acompañaron  las  dichas  religiosas  los  Rdos.  Pes.  Fr.  An- 
tonio de  Jesús  y  Fr.  Gabriel  de  la  Asumpción.  Lo  que  había  para 
principio  de  la  fundación  de  la  dicha  casa,  era  una  hermita  que  fundó 
el  muy  Rdo.  Sr.  Diego  de  Guadalaxara,  con  una  casa  pegada  a  la 
dicha  ermita,  y  otra  en  esta  misma  calle,  y  ochenta  o  setenta  almudes 
de  tierra,  sin  cargo  ninguno  que  oviese.  Lo  cual  proceda  en  augmento 
en  mucho  servicio  de  Dios  y  honra  de  la  bienaventurada  Virgen  María 
y  de  la  gloriosa  S.  Ana. 


1  Al  principio  del  Libro  de  Elecciones  y  Profesiones  de  le  casa  de  Villanueva  de  la 
Jara,  puso  el  P.  Gracián  esta  breve  historia  de  la  fundación.  La  portada  del  libro,  por  la  parte 
que  comprende  las  elecciones  de  priora  y  oíros  oficios,  de  letra  del  P.  Gracián,  dice:  Libro  con- 
ventual donde  se  escribe  la  fundación  y  elecciones  de  prioras,  supprioras,  clavarias  y  las  es- 
cripturas  de  rentas  y  hacienda  raizes  deste  convento  de  la  gloriosa  S.  Anna  de  Villanueva  de  la 
Xara  de  las  religiosas  descalzas  de  Ntra.  S."  del  Carmen.  Hanse  de  escribir  también  en  este 
libro  las  acias  capitulares  que  se  hicieren  en  la  Horden  de  los  Descalzos.  Comenzóse  desde  la 
primera  visita,  día  de  la  Sma.  Trinidad,  a  10  de  Junio  de  1682.  Acerca  del  viaje  de  la  Santa 
a  Villanueva  véase  la  relación  animada  y  realista  de  le  B.  Ana  de  S.  Bartolomé,  su  compeliera 
y  enfermera,  publicada  en  el  tomo  II,  pags.  300-302. 


288 


APENDICES 


LXI 


RELACION    BREVE    DE    LO    OCURRIDO    EN    LA    FUNDACION    DE    VILLANUEVA    DE  LA 
JARA,  HECHA   POR  UNA  BEATA  QUE  LUEGO  TOMO  EL  HABITO  (1). 


Cumpliendo  con  la  obediencia  en  lo  que  se  me  ha  mandado  hacer, 
de  la  fundación  y  principios  de  esta  casa,  diré,  con  la  gracia  del  Se- 
ñor, todo  lo  que  vi,  entendí  y  me  acordare,  para  honrra  de  Nuestro 
Señor  y  de  nuestra  Sta.  Madre  Teresa  de  Jesús. 

Había  en  este  lugar  cinco  doncellas  de  lo'  más  principal  de  él, 
muy  virtuosas  y  de  grande  ejemplo,  gente  sin  malicia,  aunque  pobres, 
por  desgracias  de  sus  antepasados.  Era  grande  el  deseo  que  tenían 
de  verse  debajo  de  obediencia,  y  así  lo  procuraban  por  los  medios 
que  podían.  Tenían  un  hermano  clérigo,  el  cual  lo  trató  con  el  cura 
de  este  lugar,  que  se  llamaba  D.  Juan  de  Rojas,  que  después  fué  canónigo 
de  Cuenca.  Entre  todos  trataron  si  habría  medios  en  orden  de  hacer 
convento  de  monjas,  sin  tener  para  ello  casa  ninguna,  más  que  sus 
buenos  deseos. 

Estas  siervas  de  Dios  tenían  una  amiga  muy  santa;  tenía  cuatro 
hijas  pequeñas.  Juntóseles  también  otra  santa  mujer,  que  vivía  en 
un  lugar  cerca  de  éste,  llamado  Onrrubia,  no  sin  providencia  de  Dios, 
por  lo  que  después  sucedió.  Concertó  el  cura  dicho,  de  que  se  reco- 
giesen todas  en  una  casa,  que  tenía  junto  a  ella  una  ermita  de  la 
gloriosa  Sta.  Ana.  Dléronle  la  posesión  de  esta  casa  y  ermita  con 
consentimiento  del  Ayuntamiento;  y  así,  acompañadas  de  él  y  del  se- 
ñor cura,  se  vinieron  a  ella,  con  gran  consuelo  de  todas  y  confianza 
en  Su  Majestad,  nos  había  de  hacer  mercedes. 

Había  fundado  esta  ermita  un  clérigo,  llamado  Diego  de  Guada- 
lajara,  natural  de  Zamora  (2).  Había  sido  fraile  de  nuestra  Orden,  Cal- 
zado, el  cual  dejó  en  su  testamento,  que  de  su  hacienda  se  hiciese 
un  convento  de  monjas  de  nuestra  Orden;  que  era  mucha  la  que  tenía, 
y  como  era  forastero,  los  testamentarios  lo  gastaron  de  suerte,  que 
no  quedó  sino  dos  casas  muy  pequeñas  y  la  ermita,  con  sesenta  almu- 
des de  tierra,  que  cuando  se  fundó  este  convento  dieron;  un  capellán 
que  había  dejado  en  la  ermita  que  cada  día  se  dijese  una  Misa, 
por  el  que  había  años  era  muerto. 


1  De  un  escrito  antiguo  que  guardan  las  Carmelitas  de  Villanuevn  tomamos  lo  que  hace  a 
nuestro  propósiio.  El  escrito,  que  no  lleva  firma  ninguna,  débese  a  una  de  las  religiosas,  que 
cuando  llegó  la  Santa  se  hallaba  ya  en  el  beaterío,  aunque  era  muy  nina.  A  mi  juicio,  es  de  la 
Madre  Ana  de  la  Madre  de  Dios,  que  murtó  en  esta  casa  el  25  de  Febrero  de  164S,  a  los 
ochenta  y  cinco  anos  de  edad,  y  fué  la  ultima  de  las  que  tomaron  el  hábito  de  manos  de  la  San- 
ta Madre. 

2  Cft.  t.  V,  c.  XXVIII,  p.  2M. 


APENDICES 


289 


Esta  beata  que  he  dicho,  hacia  hilo  en  su  lugar  para  sustentarse, 
porque  era  pobre.  Persuadía  a  (las  demás  lo  hiciesen,  pero  ellas  no  que- 
rían, por  parecerles  bajeza  el  venir  a  pedir  hilo  al  convento;  pero 
como  Nuestro  Señor  tenía  librado  su  remedio  para  en  adelante  en  esta 
labor,  vinieron  en  ello  y  comenzaron  a  hacer  esta  labor,  con  qué  se 
remediaron  y  -sustentaron  en  el  tiempo  que  estuvieron  solas,  y  después 
acá,  ha  sido,  y  es,  el  sustento  de  esta  casa;  pues  si  no  fuera  por 
el  hilo,  no  se  podrían  haber  preservado  con  otra  labor,  por  ser  el 
lugar  corto  y  no  gastarse  otras  labores  curiosas,  ni  haber  limosnas. 
Ha  sido  tan  grande  la  providencia  de  Nuestro  Señor  de  que  no  nos 
falte  el  lino,  que  se  han  visto  y  verán  cada  día  cosas  milagrosas  en 
este  particular;  por  donde  entendemos,  gusta  mucho  Su  Majestad  que 
se  haga  esta  labor,  y  ha  puesto  en  todas  las  religiosas,  desde  su  prin- 
cipio, tanta  virtud  en  este  ejercicio,  que  todo  el  tiempo  que  queda 
de  los  ejercicios  de  comunidad,  ¡se  aplican  a  él,  con  que  se  pasa  sin 
pedir  ninguna  limosna,  ni  la  dan  de  consideración. 

Recogidas  en  esta  casa,  guardaban  la  clausura,  como  si  las  obli- 
gara a  ella.  Dábales  Nuestro  Señor  tan  grandes  ansias  de  verse  bajo 
de  obediencia  y  ¡leyes  xle  religión,  que  todo  lo  que  venía  a  sus  noticias 
hacían.  Tenían  su  reja  por  donde  oían  misa,  y  su  ventana  por  donde 
recibían  el  Santísimo  Sacramento;  no  salían  jamás,  sino  alguna  de 
las  niñas  alguna  vez. 

Diéronles  noticia  de  cómo  nuestra  Sta.  Madre  Teresa  andaba  fun- 
dando unos  conventos  pobres,  el  Doctor  D.  Diego  de  Ervias,  canónigo 
de  la  Sta.  Iglesia  de  Cuenca,  que  le  trocó  con  el  beneficio  que  tenia 
D.  Juan  de  Rojas  en  este  lugar;  a  esto  se  juntó  el  estar  cuatro  leguas 
de  éste,  el  convento  de  nuestros  Padres,  que  fundó  la  Madre  Cardo- 
na (1).  De  aquí  comenzamos  a  tratar  con  ellos,  y  nos  dieron  muy 
en  particular  noticia  del  modo  de  vida  que  había  en  nuestra  Orden, 
la  cual  procurábamos  guardar  lo  más  que  se  podía.  Ayunábamos  los  siete 
meses;  eran  continuas  las  oraciones  a  Nuestro  Señor,  suplicándole  con 
muchas  lágrimas  nos  hiciese  esta  merced  de  que  se  fundase  un  con- 
vento de  Nuestra  Señora  del  Carmen;  rezábamos  novenas,  las  rodi- 
llas por  el  suelo,  desde  el  principio  de  la  ermita  hasta  el  altar,  ñ  una 
niña  que  había  de  cinco  años  ponían  delante,  y  las  demás  la  seguían; 
dábanse  mucho  a  la  oración  y  penitencias,  que  las  hacían  muy  conti- 
nuas, y  todas  estaban  de  un  mismo  parecer  y  deseos,  todo  pidiéndole 
a  Su  Majestad  que  les  concediese  lo  que  le  suplicaban,  de  verse  en 
convento  de  esta  Sta.  Religión;  y  con  ese  fin  enviaron  algunos  mensa- 
jeros a  Nuestra  Madre  Sta.  Teresa  y  al  Padre  Fray  Jerónimo  Gradán 
de  la  Madre  de  Dios,  y  todo  les  era  para  más  pena:  que,  como 
nuestra  Sta.  Madre  estaba  reclusa  en  Toledo  y  más  para  deshacerse 
lo  que  estaba  hecho  que  hacer  de  nuevo,  todos  los  despedía;  y  lo  otro, 
como  le  parecía  no  había  orden  para  fundar  convento  con  tan  poco 
principio  y  parecer  eran  muchas,  y  lo  demás  que  Ntra.  Sta.  Madre 
dice  acerca  de  esto;  y  así  eran  grandes  las  aflicciones  que  pasába- 


1  En  las  afueras  de  La  Roda,  con  el  titulo  de  Nuestra  Señora  del  Socorro.  (Cfr,  t.  V, 
C.  XXVUI,  péas.  249-260). 

V!  19  • 


290 


APENDICES 


mos.  No  teníamos  otro  consuelo  sino  acudir  a  Dios  con  más  veras, 
y  en  llegando  su  santísima  voluntad  se  hizo  todo  muy  bien. 

Tomaron  muy  a  su  cargo  el  ayudarnos  en  esto,  nuestro  P.  Fray 
Antonio  de  Jesús,  que  estaba  en  Ntra.  Sra.  del  Socorro  cumpliendo 
su  penitencia  que  los  Padres  Calzados  le  habían  dado  (1);  y  el 
P.  Fray  Gabriel  de  la  Asunción,  que  era  prior.  Ambos  nos  hacían 
muy  grande  caridad  y  nos  consolaban.  Negociaron  con  nuestra  Ma- 
dre Sta.  Teresa  admitiera  esta  casa,  como  lo  hizo,  por  mandado  de 
Nuestro  Señor,  como  lo  dice  en  su  fundación:  y  también  hallaron 
en  unos  papeles  sueltos  de  su  letra,  que  el  P.  Fray  Luis  de  León 
dió  a  ¡la  Madre  Ana  de  Jesús,  cómo  Ntra.  Señora  le  había  mandado 
viniese,  que  las  que  estaban  aquí  eran  sus  amigas  y  devotas,  y  lo  mos- 
tró mucho  serlo  de  la  Virgen  Sma.,  y  asi,  se  animó  nuestra  Madre 
Sta.  Teresa  a  venir  en  persona. 

Año  de  1580,  a  20  de  Febrero,  dia  del  glorioso  S.  Barbacián  y  pri- 
mer domingo  de  Cuaresma,  presidiendo  en  la  silla  del  Pontificado 
Ntro.  Smo.  Padre  Gregorio  XIII,  y  reinando  en  F.spaña  el  católico 
y  cristianísimo  rey  D  Felipe  2.Q,  y  siendo  vicario  general  de  nuestra 
Sagrada  Religión,  e!  Rmo.  Padre  Fray  Juan  Bautista  Cafardo  visitando 
esta  Provincia  como  vicario  provincial  el  Rdo.  Padre  Fray  Angel  de 
Salazar,  se  fundó  este  convento  de  la  gloriosa  Santa  Ana  de  Carmelitas 
Descalzas  de  Ntra.  Sra.  del  Carmen,  de  Villanueva  de  la  Jara,  con 
licencia  del  limo,  y  Rmo.  D.  Rodrigo  de  Castro,  obispo  de  la  ciudad 
de  Cuenca.  Fundólo  Ntra.  Gloriosa  Madre  Sta.  Teresa  de  Jesús,  con 
el  favor  divino,  y  del  glorioso  S.  José,  sin  tener  patrón  ni  fundador 
ninguno,  sino  Dios  Nuestro  Señor. 

Vinieron  con  Ntra.  Sta.  Madre  Teresa,  la  M.  María  de  los  Már- 
tires, natural  de  Toledo  y  profesa  en  aquella  casa;  y  la  M.  EUira 
de  S.  Angelo,  natural  de  Daimiel  y  profesa  del  convento  de  Malagón; 
y  Ntra.  Venerable  M.  Ana  de  S.  Agustín,  profesa  del  mismo  con- 
vento y  ¡natural  de  Valladolid;  y  la  M.  Constanza  de  la  Cruz,  natura! 
de  Molina  de  Aragón  y  profesa  en  el  convento  de  Toledo.  Acompa- 
ñáronlas nuestro  Padre  Fray  Antonio  de  Jesús  y  el  Padre  Fray  Gabriel 
de  la  Asunción,  prior  que  era  del  convento  de  Ntra.  Sra.  del  Socorro, 
que  fundó  la  M.  Cardona;  llegaron  a  esta  Villa  el  dia  ocho.  Venían, 
además  de  los  dos  Padre»,  otros  diez  religiosos  del  otro  convento. 
Salió  a  recibirlas  a  Ntra.  Sta.  Madre  y  demás,  todo  el  Ayuntamiento 
y  otras  muchas  personas.  Lleváronlas  a  la  iglesia  mayor,  donde  salió 
el  Doctor  Rrvias  con  todo  su  clero,  cantando  el  Te  Dcum  Inudamus, 
con  la  música.  Tenían  el  Smo.  Sacramento  puesto  en  andas  y  todo 
lo  demás,  para  hacer  una  muy  solemne  procesión,  con  cruces  y  pen- 
dones de  todas  las  cofradías.  Tenían  las  calles  muy  bien  aderezadas, 
como  si  fuera  dia  del  Corpus,  con  sus  altares;  y  así.  se  hizo  una  pro- 
cesión muy  solemne,  cantando  algunos  villancicos  en  honra  de  la  Re- 
ligión. Llegando  a  la  ermita  de  la  Sra.  Sta.  Ana,  pusieron  el  Santí- 
simo Sacramento  en  ella,  c  hicieron  una  fiesta  muy  solemne,  predi- 
cando el  Doctor  Ervias  un  sermón  muy  docto,  como  él  lo  era.  Fué 


1     Vid,  t  V,  o  XXVIII.  p,  246. 


APENDICES 


291 


grande  el  consuelo  y  alegría  que  tuvo  todo  el  pueblo,  y  en  particular 
las  que  estábamos  aquí,  como  cosa  que  tanto  habíamos  deseado  y  cos- 
tado  tantas   lágrimas   y  penas. 

Quedóse  el  darnos  el  hábito,  por  no  estar  todo  prevenido,  para 
el  jueves  siguiente,  que  fué  día  de  S.  Matías.  Nos  lo  dieron  con  muy 
grande  fiesta  y  solemnidad,  predicando  nuestro  P.  Fray  Antonio  de 
Jesús.  Del  consuelo  que  nuestra  Madre  Sta.  Teresa  recibió  en  esta 
fundación  no  digo  nada,  por  decir  tanto  por  menudo  en  su  libro  (1), 
más  de  que  nos  decía,  que  si  hubiera  sabido  las  ansias  y  deseos  de 
las  que  estábamos  aquí,  hubiera  venido  antes,  aunque  le  costara  mu- 
cho trabajo.  Era  grande  el  amor  y  agrado  que  a  todas  nos  mostraba 
y  el  contento  que  le  daba  ver  tanta  pobreza  en  la  casa  y  tan  estrecha 
para  tantas.  Estuvo  aquí  un  mes  acomodando  algunas  cosas  de  ella, 
con  harto  consuelo  nuestro.  Cuando  se  fué,  hubo  muy  grande  sentimien- 
to; dejóse  las  cuatro  Madres  nombradas,  y  llevóse  a  las  Madres 
Beatriz  de  Jesús,  que!  salió  del  convento  de  la  Encarnación  con  las 
demás,  y  a  la  Venerable  Madre  Ana  de  S.  Bartolomé.  Fué  desde  aquí 
a  Valladolid,  donde  le  dió  una  enfermedad  muy  grave,  que  llegó 
a  la  muerte  (2). 

Entre  las  muchas  mercedes  que  Ntro.  Señor  ha  hecho  a  esta  casa, 
fué  una  de  las  fundadoras  que  trajo  a  ella,  bien  como  escogidas 
de  Su  Majestad;  pues  se  las  señaló  a  nuestra  Sta.  Madre  Teresa, 
como  Ta  misma  Sta.  lo  dijo  a  algunas  de  ellas,  de  que  estaban  para 
partir  desde  Malagón.  Si  no  fuera  así,  no  pudiera  ir  adelante  esta 
fundación,  por  su  grande  pobreza  y  descomodidades,  y  sin  esperanzas 
humanas  para  su  remedio. 

Tenían  impreso  en  sus  almas  el  espíritu  de  Ntra.  Sta.  Madre, 
y  así,  con  él,  comenzaron  a  enseñar  a  las  novicias  con  grande  suje- 
ción y  rendimiento  a  la  obediencia;  y  que  con  haber  entre  ellas 
de  edad  de  40,  50  y  60  años,  estaban  tan  dóciles  como  si  fueran 
niñas;  y  con  tanta  sujeción,  que  las  madres  se  admiraban  de  su  mucha 
virtud:  lo  mismo  era  en  todas  las  demás  virtudes.  Con  verlas  de 
esta  suerte  les  facilitaban  las  dificultades  que  tenían  en  otras  cosas, 
y   así,  estaban  muy  consoladas  con  haber  venido. 

La  viuda  que  vino  con  las  cuatro  hijas,  ya  había  algunos  meses 
que  era  muerta,  cuando  vino  Ntra.  Sta.  Madre  Teresa,  y  viendo  la 
casa  tan  cargada  de  hermanas  y  con  tanta  pobreza,  dos  que  había 
muy  niñas,  las  echaron,  y  quedaron  las  dos  mayorcitas,  y  aunque 
también  tenían  poca  edad,  recibieron  el  hábito.  La  una  es  muerta, 
de  quien  haremos  después  mención,  y  la  otra  vive,  que  es  la  que  hace 
esta  relación  por  vista  de  ojos.  Una  doncellita  de  este  lugar,  de  gente 
muy  honrrada,  tenía  los  mismos  deseos  de  ser  religiosa,  y  se  venía 
con  nosotras  algunos  ratos;  sabiendo  cómo  venía  nuestra  Madre  Sta. 
Teresa,  vino  un  día,  y  no  quiso  salir;  y  así,  le  dieron  el  'hábito 
con  nosotras.  Esta  trajo  su  dote  y  fuimos  nueve  las  primeras. 

Viendo  la  Prelada  que  no  había  orden  por  entonces  de  hacer 
celdas,  para  estar  retiradas  y  como  lo  manda  la  Regla,  mandó  a  las 


1  Tomo  V,  c.  XXVIII. 

2  Cfr.  t.  V,  c.  XXIX,  p.  268. 


292 


APENDICES 


novicias  hiciesen  unas  ermitas  para  estar  colocada  cada  una  de  por 
sí,  y  «así  comenzaron  a  'hacerlas  en  un  cercado  que  habia.  Hicieron  seis, 
con  otra  que  había  hecha.  Estas  las  hacían  con  unos  palos  y  ramas, 
cubiertas,  no  más  de  que  pudiesen  ver  dentro  y  hacer  su  labor.  Una 
que  no  halló  con  qué  acomodar  para  la  suya,  no  hizo  sino  arrimar 
una  puerta  a  la  pared,  y  allí  estaba  tan  contenta,  como  si  fuera  muy 
acomodada.  La  Maestra  estaba  en  una  de  estas  ermitas,  y  en  tocando 
a  los  actos  de  comunidad,  salla  cada  una  de  su  celda,  que  causaba 
mucha  devoción  el  verias;  y  como  en  el  invierno  no  se  pudiese  estar 
en  ellas,  dieron  orden  de  hacer  en  una  pieza  que  había  grande,  al- 
gunas celdas;  y  para  esto  hicieron  muchos  adobes,  que  son  como 
ladrillos.  Eran  las  madres  fundadoras  las  primeras,  y  las  novicias  que 
les  ayudaban.  De  aquí  vino  el  decir  en  Toledo,  de  donde  era  natural 
y  profesa  la  M.  Priora:  la  llamaban  la  Priora  de  los  adobes.  Era 
tan  religiosa,  que  a  todo  se  acomodaba,  y  hacían  esto  por  no  tener 
con  qué  traer  oficiales  que  lo  hiciesen. 


APENDICES 


293 


FUNDACION  DE  PALENCIA 


LXII 


PATENTE    DE    FRAY    ANGEL    DE    SALAZAR    AUTORIZANDO    A    LA    SANTA    PARA  FUNDAR 

en  palencia  (18  de  Octubre  de  1580)  (1). 

Fray  ángel  de  salacar,  vicario  general  de  la  congregación  de 
los  rreligiosos  y  rreligiosas  descalcas  carmelitas  de  la  primitiba 
rregla,  etc.  Por  la  presente  y  auctoridad  de  mi  oficio,  doy  licen- 
cia a  la  muy  rreligiosa  y  carísima  madre  nuestra,  teresa  de  jesús, 
fundadora  de  las  sobredichas  rreligiosas  descalcas  carmelitas,  para  que 
prosiguiendo  el  celo  y  espíritu  que  el  señor  la  a  dado  del  aumento 
de  las  cossas  de  la  rreligión  y  servicio  del  señor,  pueda  fundar  e  funde 
vn  monesterio  de  sus  rreligiosas  descalcas  en  la  dudad  de  palencia, 
precediendo  la  vendición  y  licencia  del  limo,  señor  obispo  de  palencia, 
conforme  a  lo  que  somos  obligados,  para  cumplir  con  el  sancto  con- 
cillio;  y  para  que  sobre  esta  rracón,  y  para  este  fin,  pueda  escoxer 
e  tomar  qualquier  sitio  que  ie  pareciere  más  conmodo  para  la  dicha 
fundación,  y  hacer  qualesquiera  concierto  o  conciertos  que  fueren  ne- 
cesarios en  la  compra  o  alquileres  de  casas  que  para  esto  se  tomaren; 
y  tomado  y  escoxido  el  lugar  que  le  pareciere,  para  fundarlo  y  de- 
dicarlo en  monesterio,  poniendo  el  sanctísimo  sacramento  en  lugar  de- 
cente, y  poner  campanil  y  señal  para  los  oficios  dibinos,  que  para 
todo  ello  la  damos  nuestra  licencia  e  poder,  quan  cumplido  es  nece- 
sario; y  para  que,  como  dicho  es,  pueda  en  esta  rracón  hacer  y  otor- 
gar todas  las  escrituras  que  fueren  necesarias  y  le  fueren  pedidas, 
con  todos  los  vínculos  y  grabámenes  y  sumisiones  que  paresciere  con- 
benir,  que  desde  agora  y  por  la  presente,  loamos  y  aprobamos  todas 
las  escrituras  y  conciertos  que  la  sobredicha  madre  hiciere  y  otor- 
gare con  qualesquiera  personas  que  sean,  y  queremos  que  sean  perpe- 
tuamente firmes  e  valederas,  y  que  en  tiempo  ninguno  no  se  pueda 
hir  contra  ella  ni  contra  cosa  ninguna  dellas;  y  a  las  tales  scrituras 
de  conciertos  e  condiciones  ynterponemos  nuestra  autoridad  e  decre- 
to, y  suplimos  qualquiera  falta  o  defeto  que  en  ellas  pudiese  aver, 
ora  fuesen  de  sustancia,  ora  de  solenydad,  para  que,  no  obstante  aquello, 


1  El  P.  Ft.  Angel  de  Salezat  fué  nombrado  por  e!  nuncio  Sega  vicatio  general  de  la  Des- 
calcez el  1  de  Abril  de  1579,  y  por  lo  tanto,  tenia  jurisdicción  sobre  Sta.  Teresa.  Esta  patente 
se  halla  Incorporada  a  las  escrituras  que  la  Santa  hizo  en  la  fundación  de  Palencia. 


APENDICES 


como  dicho  es,  sea  todo  lo  que  otorgare  perpetuamente  firme  y  vale- 
dero, ñnsí  mismo,  damos  licencia  a  la  sobredicha  madre  teresa  de 
Jesús  para  que  a  esta  fundación,  y  para  ella,  pueda  lleuar  las  rreli- 
giosas  que  más  le  pareciere  combenir,  principalmente  deste  nuestro 
monesterio  de  descalcas  de  valladolid,  o  de  otro  qualquiera  de  los 
que  la  sobredicha  madre  a  fundado  con  el  favor  y  gracia  dibina; 
y  a  qualqluiera  de  las  rreligiosas  que  ella  nombrare  y  señalare  para 
esto,  les  mandamos,  en  birtud  del  espíritu  sancto  y  en  obidiencia,  que 
la  obedezcan  y  bayan  a  esta  fundación.  En  fee  de  lo  qual,  dimos  esta 
licencia,  firmada  de  nuestro  nombre  y  sellada  con  nuestro  sello,  ien 
el  carmen  de  valladolid,  diez  e  ocho  días  del  mes  de  octubre  de 
mili  e  quinientos  e  ochenta  años. 


fray    Angel   de   salacar,   vicario  general. 


APENDICES 


295 


LXIII 


ESCRITURA    DE    VENTA    DE    UNAS    CASAS    DE    SEBASTIAN    DE    CASTRO    Y  AGUSTINA 

oe  roa  a  la  santa  (17  de  Abril   1581)  (1). 

Conocida  cosa  sea  a  todos  los  que  esta  presente  escritura  de  venta 
vieren,  cómo  nos,  Sebastián  de  Castro  y  Agustina  de  Roa,  su  muger, 
vecinos  de  la  villa  de  Dueñas  e  stantes  al  presente  en  esta  ciudad 
de  Palencia;  e  yo,  la  dicha  Agustina  de  Roa,  con  licencia  y  espres& 
consentimiento'  que  ante  todas  cosas  pido  y  jdemando  a  vos,  el  dicho  Se- 
bastián de  Castro,  mi  marido,  que  estáis  presente,  me  deis  e  otorguéis 
para  que  Juntamente  con  vos,  o  por  mi  sola,  pueda  hacer,  e  otorgar 
c  jurar  todo  cuanto  en  esta  carta  será  contenido,  la  cual  os  pido  de 
mi  ubre  voluntad  no  forzada  para  ello;  e  yo,  el  dicho  Sebastián  de 
Castro,  digo  que  doy  e  concedo  la  dicha  licencia  y  facultad  cumplida 
a  vos,  la  dicha  mi  mujer,  de  la  manera  e  para  los  efectos  que  me 
la  pedís,  e  prometo  la  auer  por  buena  y  firme,  agora  y  en  todo  tiem- 
po, y  de  no  la  contradecir,  para  lo  cual  obligo  mi  persona  e  bienes; 
e  ^yo,  la  dicha  Agustina  de  Roa,  la  aceto  e  recibo,  y  usando  de  ella 
ambos  a  dos,  marido  e  mujer,  decimos,  que  por  cuanto  la  muy  ilustre 
señora  Teresa  de  Jesús,  fundadora  de  las  casas  y  monesterios  de  las 
religiosas  descalzas  carmelitas  de  la  premitiva  regla,  auiendo  venido 
a  esta  dicha  ciudad  de  Palencia  con  licencia  del  Reverendísimo  Padre 
Fray  Angel  de  Salazar,  Vicario  General  de  la  dicha  Orden,  e  traído 
consigo  y  en  su  compañía  otras  monjas  de  su  Orden  para  fundar  un 
monesterio,  e  auiéndole  contentado  e  parecido  bien  el  sitio  e  lugar 
de  las  casas  principaJes  que  nosotros  tenemos  en  esta  dicha  ciudad, 
al  cantón  de  la  calle  de  nuestra  señora,  que  responde  al  barrio  de  la 
Puebla,  e  a  la  calle  de  !a  Moneda,  que  lindan  con  casas  de  Francisco 
Gadea,  vecino  de  la  dicha  ciudad,  e  por  delante  tienen  la  calle  de  nues- 
tra Señora,  por  estar,  como  están,  arrimadas  a  la  acera  de  la  hermita 
de  nuestra  señora  de  la  calle,  y  las  otras  casas  del  dicho  Francisco 
Gadea,  que  lindan  con  la  dicha  hermita,  con  quien  la  dicha  señora 
Teresa  de  Jesús  ha  mostrado  tener  particular  devución  para  en  ellas  fun- 
dar el  dicho  monesterio,  juntamente  con  Jas  otras  casas  del  dicho  Francis- 
co Gadea,  que  también  tiene  concertado  de  comprar  y  para  este  efecto 
nos  las  ha  pedido,  y  estamos  concertados  de  se  las  vender,  libres  de 
todo  censo  y  tributo,  por  precio  e  cuantía  de  mil  e  novecientos  duca- 
dos, y  más  las  cubas  y  viga,  con  su  piedra,  lagar  y  poynos  délas  cu- 
bas, y  los  otros  aparejos  de  las  bodegas  de  las  dichas  casas,  que 


1  Una  copia  de  esta  escritura,  sacada  y  legalizada  por  el  mismo  notario  Francisco  de  He- 
rrera, guardan  en  su  archivo  las  Carmelitas  Descalzas  de  Palencia.  En  el  mismo  archivo  se 
hallan  los  tres  documentos  siguientes,  legalizados  también  por  el  mismo  escribano. 


APENDICES 


queda  para  nosotros,  para  que  en  las  dichas  casas  y  en  las  otras  del 
dicho  Francisco  Gadea  pueda  la  dicha  señora  Teresa  de  Jesús  fundar 
el  dicho  monesterio  y  pasar  a  él  las  dichas  monxas  religiosas  que 
traxo  e  tiene  en  su  compañía,  como  se  le  manda  e  comete  más  par- 
ticularmente por  la  licencia  del  dicho  Padre  General,  su  prelado,  que 
está  firmada  de  su  nombre  y  sellada  con  el  sello  de  su  oficio,  que 
originalmente  la  dicha  señora  Teresa  de  Jesús  entregó  al  presente 
escribano  de  esta  carta  para  que  la  incorporase  en  ella,  que  es  del 
tenor  siguiente  (1). 

Por  ende,  nos,  los  dichos  Sebastián  de  Castro  y  Agustina  de  Roa, 
su  muger,  en  cumplimiento  del  dicho  concierto,  y  aquel  efectuando, 
ambas  a  Idos,  marida  e  •muger,  juntamente  y  cada  uno  de  nos,  por  lo  que 
nos  toca,  en  la  mexor  forma  e  manera  que  podemos  y  de  derecho  haya  lu- 
gar, otorgamos  y  conocemos  por  esta  presente  carta,  que  vendemos  e  da- 
mos en  venta  real,  por  juro  de  heredad,  para  agora  e  para  siempre  xa- 
más,  a  la  dicha  señora  Teresa  de  Jesús  y  a  las  religiosas  monxas  y  con- 
vento del  dicho  monesterio  que  en  esta  dicha  ciudad  fundare,  en  virtud 
de  la  dicha  licencia  de  suso  incorporada,  para  que  sean  suyas  propias 
perpetuamente,  conviene  a  saber:  las  dichas  casas  de  suso  deslin- 
dadas y  declaradas  que  nosotros  tenemos  y  poseemos,  nuestras  pro- 
pias, en  esta  dicha  ciudad  de  Palencia,  al  cantón  de  la  calle  de  nuestra 
Señora,  que  responde  al  barrio  de  la  Puebla,  y  a  la  calle  de  la  Mone- 
da, y  ilirídan  con  la  dicha  calle  e  con  casas  del  dicho  Francisco  Gadea; 
las  cuales  dichas  casas  de  suso  deslindadas  e  declaradas,  e  con  más 
linderos  si  los  tienen;,  e  con  todas  sus  entradas  y  salidas,  y  usos  e  cos- 
tumbres, y  luces  altas  y  baxas,  y  corrales  y  trascorrales,  cuantos  han 
e  tienen  c  les  pertenescen,  y  pertenescer  pueden  y  deben,  ansí  como 
yo,  la  dicha  Agustina  de  R03,  las  ove  y  hsredé  de  Diego  de  Roa, 
mi  padre,  e  de  Diego  de  Roa,  su  hixo,  mi  hermano,  difuntos,  vecinos 
que  fueron  desta  dicha  ciudad,  las  vendemos  a  la  dicha  señora  Teresa 
de  xesús  e  relixiosas  descalzas,  como  dicho  es,  libres  de  todo  censo 
c  tributo  fe  ipoteca  y  pinsión  e  de  toda  otra  cualquier  carga  e  impu- 
sición,  por  que  no  'a  tienen,  por  precio  e  quantía  de  los  dichos 
mil  e  novecientos  ducados,  que  valen  setecientos  e  doce  mil  maravedís, 
que  por  las  dichas  casas  nos  dieron  y  pagaron,  de  más  de  las  dichas 
cubas  y  vigas  e  piedra  lagar,  |poynos  e  aparejos  de  las  dichas  bodegas, 
que  quedaron  para  nosotros,  de  los  cuales  dichos  mil  e  novecientos  du- 
cados del  precio  de  las  dichas  casas  nos  damos  por  contentos  e  pa- 
gados a  toda  nuestra  voluntad,  por  cuanto  con  cuatrocientos  ducados, 
que  valen  ciento  y  cincuenta  mil  maravedís,  que  en  nombre  de  la 
dicha  señora  Teresa  de  xesús  nos  dió  y  entregó  el  señor  Martín 
Alonso  de  Salinas,  canónigo  de  Palencia,  en  reales  de  plata,  que  hicie- 
ron la  dicha  suma,  en  presencia  del  escrivano  e  testigos  de  esta  carta, 
somos  acabados  de  pagar  enteramente  de  todos  los  dichos  mil  e  nove- 
cientos ducados  del  precio  de  las  dichas  casas.  E  yo,  Francisco  de  He- 
rrera, escrivano  público  de  su  majestad  e  del  número  de  la  dicha 
ciudad  de  Palencia,  ante  quien  esta  escritura  se  otorga,  doy  fee,  que 


1     Véase  el  número  anterior. 


APEKD1CES 


en  iml  presencia  e  de  Jos  testigos  de  yuso  escritos,  el  dicho  señor 
canónigo  Salinas,  en  nombre  de  la  dicha  señora  Teresa  de  Jesús,  dió 
y  entregó  a  los  dichos  Sebastián  de  Castro  y  Agustina  de  Roa,  su 
mujer,  vendedores,  los  dichos  cuatrocientos  ducados  en  la  moneda  so- 
bredicha; los  cuales  los  dichos  vendedores  resciuleron  e  contaron,  y 
con  ellos  confesaron  estar  acabados  de  pagar  enteramente  de  la  dicha 
señora  Teresa  de  Jesús  y  religiosas,  de  todos  los  dichos  mil  e  nove- 
cientos ducados  del  precio  de  las  dichas  casas,  como  de  suso  va  de- 
clarado, y  de  ello  les  dieron  carta  de  pago,  en  forma  tan  bastante 
cuanto  de  derecho  es  necesario.  E  otro  sí,  nos,  los  dichos  Sebastián  de 
Castro  y  Agustina  de  Roa,  su  mujer,  por  no  auer  pasado  de  presente 
toda  la  paga  y  entrega  de  los  dichos  mil  e  novecientos  ducados  del 
precio  de  las  dichas  casas,  para  más  fuerza  desta  escritura,  renunciamos 
e  partimos  de  nuestro  favor  e  ayuda  las  excepción  de  leyes  de  la  no 
numerata  pecunia,  y  del  herror  \de  4a  cuenta  e  mal  engaño,  del  auer  non 
visto,  non  dado  ni  contado,  ni  recibido/,  e  las  leyes  del  fuero  y  del  dere- 
cho que  hablan  en  razón  de  las  pagas,  en  todo  e  por  todo  como  en  ellas 
y  en  cada  una  dellas  se  contiene;  y  otorgamos  la  dicha  carta  de  pago  de 
los  dichos  maravedís,  como  va  declarado;  y  por  esta  carta,  desde  hoy 
día  de  la  fecha  della  en  adelante,  para  siempre  xamás,  nos  partimos 
e  quitamos  e  desapoderamos  /nosotros  e  cada  uno  de  nos,  e  a  nuestros 
herederos  e  suscesoreis,  e  a  todos  <los  demás  hixos  y  herederos  y  susce- 
sores  de  los  dichos  Diego  de  Roa,  padre  de  mí,  la  dicha  Agustina  de 
Roa,  y  diego  de  Roa,  su  hixo,  mi  hermano,  de  quien  yo  heredé  las 
dichas  casas  de  la  tenencia  e  posesión,  propiedad  y  señorío,  uso, 
voz  e  razón,  que  a  ellos,  nosotros  y  cada  uno  de  nos  y  dellos  habe- 
rnos y  tenemos  e  nos  pertenece,  e  puede  pertenecer,  en  cualquier  ma- 
nera, e  todo  ello  lo  damos  e  renunciamos,  cedemos  e  traspasamos  y  trans- 
ferimos en  favor  de  la  dicha  señora  Teresa  de  Jesús  y  del  dicho  mo- 
nesterio  y  convento,  que  en  ellas  pusiere  e  fundare,  para  que  sean  su- 
yas propias,  para  siempre  xamás,  como  hacienda  suya  propia,  habida 
e  comprada  con  sus  propios  dineros;  e  por  la  presente,  damos  todo 
nuestro  poder  cumplido,  bastante,  en  causa  propia  y  revocable,  a  la 
dicha  señora  Teresa  de  Jesús  y  a  fluien  Su  poder  para  ello  tuviere,  para 
que,  por  su  propia  autoridad,  sin  licencia  ni  mandamiento  de  ningún 
juez  ni  justicia,  o  <x>n  ella,  puedan  entrar  e  tomar  e  aprehender  la  real, 
corporal  tenencia  e  posesión,  propiedad  e  señorío,  autual  vel  casi,  de 
las  dichas  casas  de  suso  declaradas;,  e  tenerlas  e  gozarlas  como  hacienda 
suya  propia,  que  lo  es;  y  entretanto  que  no  tomare  la  dicha  posesión, 
nos  constituímos  por  sus  inquilinos  e  precarios  poseedores  de  todas 
ellas,  e  queremos  sea  visto  que  en  su  nombre  e  para  ella  las  tenemos 
e  poseemos;  y  en  señal  de  posesión,  por  la  tradición  desta  carta  que 
en  sus  manos  ponemos,  con  todos  los  títulos  y  escrituras  que  tenemos 
de  las  dichas  casas,  la  metemos  y  envestimos  en  la  posesión  dellas, 
para  que  en  todo  ello  susceda,  e  pedimos  al  presente  escribano,  ante 
quien  esta  carta  otorgamos,  se  la  dé  signada  con  su  signo  en  pública 
forma,  para  en  guarda  e  conservación  de  su  derecho.  E  otrosí,  de- 
cimos e  confesamos,  que  antes  que  esta  carta  de  venta  otorgásemos, 
trajimos  a  vender  las  dichas  casas  por  esta  dicha  ciudad  de  Patencia, 
y  nunca  hallamos,  ni  auemos  podido  hallar,  quien  más,  ni  aún  tanto 


298 


APENDICES 


precio,  por  ellas  nos  diese  en  venta,  ni  en  otra  manera  alguna,  como 
la  dicha  señora  Teresa  de  Jesús,  que  nos  díó  e  pagó  por  ellas  los 

dichos  mil  e  novecientos  ducados,  y  más  las  dichas  cubas  e  viga,  poynos 
e  piedra  lagar,  e  aparexos  ¡de  'las  bodegas,  que  confesamos  ser  su  Justo 
precio,  y  que  no  valían  ni  valen  más;  pero  si  agora,  o  en  algún 
tiempo,  paresciere  que  valen  o  pueden  valer  más  cuantía  de  maravedís, 
de  la  demasía  la  hacemos  gracia  e  donación  pura,  mera,  perfecta, 
irrevocable,  que  el  derecho  llama  entre  vivos,  y  en  esta  parte  renun- 
ciamos e  apartamos  de  nuestro  favor  e  ayuda  la  ley  del  engaño,  que 
el  rey  Don  Alonso,  de  gloriosa  memoria,  hizo  e  ordenó  en  las  cortes 
de  Alcalá  de  Henares,  sobre  las  cosas  que  se  compran  o  venden, 
por  más  o  por  menos  de  la  mitad  o  tercia  parte  de  su  justo  e  ver- 
dadero precio  e  valor,  para  que  no  nos  vala  ni  aproveche,  en  juicio 
ni  fuera  dél.  E  otrosí,  renunciamos  en  la  dicha  señora  Teresa  de  Jesús 
y  en  el  dicho  monesterio  e  convento  todos  nuestros  derechos  e  hab- 
ciones  útiles  y  diretos,  varios  e  mistos,  reales  e  personales,  que  tene- 
mos e  inps  pertenescen  a  las  (dichas  casas,  para  que  en  todo  ello  susce- 
da,  e  por  la  presente  ambos  a  tíos,  maridó  e  mujer,  juntamente,  de  man- 
común, a  voz  de  uno  e  cada  uno  de  nos,  por  si,  in  solidum,  e  por  el 
todo,  renunciando,  como  en  este  caso  expresamente  renunciamos,  las  au- 
ténticas presente,  de  fidejusoribus,  y  oc  y  ta,  de  duobus  rex  devendi,  y 
la  epístcfla  del  divo  Adriano,  con  el  beneficio  de  la  división  y  excur- 
sión, y  ,el  veneff.13  de  depositar  ,las  espensas  e  todas  las  otras  leyes 
e  derechos,  que  son  e  hablan  en  favor  e  ayuda  de  los  que  se  obligan 
de  mancomún,  e  de  los  fiadores,  en  todo  e  por  todo  como  en  ellas 
y  en  cada  una  dellas  se  contiene,  nos  obligamos  a  la  evición  e  sanea- 
miento e  seguridad  de  las  dichas  casas  de  suso  deslindadas  e  declaradas, 
de  tal  manera  que  las  haremos  ciertas  e  sanas,  seguras  e  de  paz,  agora 
y  en  todo  tiempo  del  mundo,  a  la  dicha  señora  Teresa  de  Jesús,  y  al 
dicho  monesterio  e  convento  de  las  descalzas  carmelitas  que  en  ellas 
dexare  puesto  y  fundado,  de  todas  e  icualesquier  persona  o  personas,  de 
cualquier  calidad  e  condición  que  sean,  (que  en  Las  dichas  casas,  o  en  qual- 
quier  cossa  o  parte  dellas,  pusiere  o  quisiere  poner  pleito  o  embargo  o 
contradición  alguna,  por  cualquier  causa  o  a-azón  que  de  hecho  o  de  dere- 
cho les  pudiese  aprovechar;  e  saldremos  a  tal  pleito  o  pleitos  que  fueren 
puestos  o  se  pusieren,  nosotros  e  nuestros  herederos,  e  cada  uno  de  nos 
e  de  ellos,  luego  que  para  ello  fuéremos  requeridos,  e  aunque  no  lo 
seamos,  salvo  como  quiera  que  venga  a  nuestra  noticia,  e  los  siguere- 
mos,  trataremos  y  defenderemos  a  nuestra  propia  costa,  hasta  los  fe- 
necer y  acabar,  todas  las  veces  y  en  todos  los  tiempos  e  ynstancias  que 
lo  tal  acaesciere,  y  les  dexaremos  flibres  y  en  paz  y  a  salvo  con  las 
dichas  casas,  sin  daño  ni  costa  alguna  suya  del  dicho  monesterio,  so 
pena  que  si  tal  saneamiento  no  les  hiciéremos,  que  seamos  obligados, 
e  por  la  presente  nos  obligamos,  a  las  dar  y  que  las  daremos,  otras 
tales  casas,  tan  buenas  como  las  susodichas,  a  su  contento,  para  el 
efecto  que  las  compraron,  y  en  tan  buena  parte  e  lugar  como  están 
las  que  al  presente  les  vendemos;  o  les  pagaremos  todos  los  maravedís 
que  por  ellas  nos  han  dado,  con  el  doblo,  e  más  todo  lo  que  en  las 
dichas  casas  hobieren  hecho  o  labrado  e  mexorado,  voluntario  y  nece- 
sario, e  las  costas  e  daños  que  a  la  causa  se  le  siguieren  e  recrecie- 


APENDICES 


299 


ren,  y  la  pena  pagada  a  no  pagada,  o  graciosamente  remitida,  que- 
remos que  esta  dicha  escritura  sea  firme  y  valga  agora  y  en  todo 
tiempo,  como  si  con  mayores  fuerzas  fuese  revalidada;  e  para  que 
ansí  lo  guardaremos  e  cumpliremos  e  pagaremos  como  en  esta  escritura 
va  declarado,  obligamos  nuestras  personas  con  todos  nuestros  bienes  de 
nos  e  de  cada  uno  de  nos,  muebles  y  raices,  habidos  y  por  haoer;  e 
yo,  la  dicha  Agustina  de  Roa,  obligo  mis  bienes  dótales  y  arras  e  pa- 
rafrenales,  e  otros  cualesquier  que  tenga  e  tuviere,  e  me  pertene- 
cieren de  aqui  adelante,  por  esta  carta,  para  su  cumplimiento  y  execución, 
damos  e  otorgamos  todo  nuestro  poder  cumplido  a  iodos  e  cualesquier 
jueces  e  jtuez  de  su  majestad,  de  cualquier  parte  e  jurisdición  que  sean, 
que  de  la  causa  puedan  e  deban  conocer,  ante  quien  esta  carta  parescie- 
ne,  y  della  y  ¡de  lo  en  ella  contenido  fuere  pedido  cumplimiento  de  juez 
y  execución,  a  cuya  jurisdición  nos  sometemos,  con  las  dichas  nuestras 
personas  e  bienes  de  nos,  e  de  cada  uno  de  nos;  e  renunciamos  nues- 
tra jurisdicción  e  domecilio,  propio  íuero  e  previlegios  y  la  ley  sid  con- 
venerid,  de  jurisdicionem  oniurn  judicum,  para  que  las  dichas  justicias, 
o  cualquiera  dellas,  nos  compelan  e  ¡apremien  a  que  ansí  lo  guardemos, 
e  cumplamos  e  paguemos,  como  en  esta  escritura  va  declarado,  bien  ansí 
como  si  todo  lo  susodicho  oviéramos  recibido  por  sentencia  definitiva 
de  juez  competente,  por  nos  e  por  cada  uno  de  nos,  pedida  e  consen- 
tida e  pasada  en  autoridad  de  cosa  juzgada,  y  della  no  oviese  lugar, 
apelación  ni  reclamación;  cerca  de  lo  cual  renunciamos  e  partimos 
de  nuestro  favor  e  ayuda  todas  e  cualesquier  leyes,  fueros  e  derechos 
e  ordenamientos,  viexos  e  nuevos,  canónicos  e  civiles,  escritos  e  por 
escribir,  que  en  contrario  de  esta  carta  e  de  lo  en  ella  contenido  sean 
o  ser  puedan;  y  en  especial  renunciamos  la  ley  e  derecho  que  dice, 
que  general  renunciación  de  leyes  fecha  non  bala;  e  yo,  la  dicha 
Agustina  de  Roa,  renuncio  e  aparto  de  mi  favor  e  ayuda  las  leyes 
y  auxilios  de  los  emperadores  Beliano  e  Justiniano,  y  leyes  de  Toro 
y  de  Partida,  e  la  nueva  constitución,  que  son  e  hablan  en  favor 
e  ayuda  de  las  mtugeres,  por  cuanto  de  todas  ellas,  e  de  sus  fuerzas 
e  remedios,  fui  avisada  e  certificada  por  el  presente  escribano  de 
esta  carta,  que  eran  en  mi  favor,  de  lo  cual  yo,  el  presente  escribano 
doy  fee.  E  otro  sí,  yo,  la  dicha  Agustina  de  Roa,  juro  por  el  nombre 
de  Dios  nuestro  Señor,  e  de  Sancta  María,  su  Madre,  nuestra  Señora 
e  por  una  señal  de  críuz,  tal  como  esta  f,  en  que  corporalmente 
puse  mi  mano  derecha  en  manos  del  presente  escribano,  e  por  las 
palabras  de  los  santos  Evangelios,  doquier  que  más  largamente  son 
escritos,  de  tener  por  buena  e  firme  e  valedera,  agora  y  en  todo 
tiempo  del  mundo  esta  dicha  carta  de  venta,  e  todo  lo  en  ella  con- 
tenido, e  ¡cada  una  cosa,  e  parte  della,  e  q)ue  no  iré  ni  verné  contra 
ella,  ni  contra  parte  della,  por  ninguna  causa  ni  razón  que  de  hecho 
o  de  derecho  me  pudiese  aprovechar,  antes  la  guardaré  e  cumpliré 
e  mantemé  en  todo  e  por  todo  como  en  ella  se  contiene,  por  cuanto 
yo  la  he  hecho  y  otorgado  de  mi  libre  voluntad,  no  forzada  para 
ello;  e  so  cargo  del  dicho  juramento,  prometo  que  no  he  pedido 
ni  pidiré  absolución  ni  relajación  a  muestro  muy  sancto  Padre,  ni  a  otro 
juez  ni  perlado  qiue  poder  tenga  para  me  le  conceder  y  relaxar;  y  en 
caso  de  que  de  propio  tnotuo  me  fuese  concedido,  no  usaré  dél,  so 


300 


APENDICES 


pena  de  perjuro  y  de  caer  en  caso  de  menos  valer;  e  tantos  juramen- 
tos hago,  e  uno  más,  de  cuantas  absoluciones  me  fuesen  concedidas, 
para  que  siempre  esté  obligada  a  guardar  la  observancia  dél.  En  tes- 
timonio de  lo  cual,  nos,  los  dichos  Sebastián  de  Castro  y  Agustina 
de  Roa,  su  muger,  otorgamos  esta  carta  de  venta  en  la  manera  que 
dicha  es,  por  ante  Francisco  de  Herrera,  escribano  público  de  su 
majestad  e  del  número  de  la  dicha  ciudad  de  Palencia,  que  está  pre- 
sente, e  ante  los  testigos  de  yuso  escritos,  que  fué  fecha  e  otorgada 
en  la  dicha  ciudad  de  Palencia,  a  diez  y  siete  días  del  raes  de  Abril, 
año  del  nacimiento  de  nuestro  Señor  Jesucristo,  de  mil  e  quinientos 
e  ochenta  e  un  años,  estando  presentes  ,por  testigos  a  lo  que  dicho  es, 
llamados  e  rrogados  para  ello,  Llórente  de  Roa  y  Juan  Pérez,  hixo  de 
Juan  Pérez  Qiuixano  y  Pascual  Abrill,  plateros,  vecinos  de  la  dicha  ciudad 
cíe  Palencia;  y  firmólo  de  su  nombre  el  dicho  Sebastián  de  Castro, 
otorgante;  e  por  que  la  dicha  Agustina  de  Roa,  otorgante,  su  muger, 
dijo  que  no  sabía  escribir,  a  su  ruego  lo  'firmó  él  dicho  Llórente  de 
Roa  y  los  demás  testigos  sobredichos.  E  yo,  el  presente  escribano,  doy 
fee,  que  conozco  a  los  dichos  otorgantes.  Dicen  las  firmas  en  el  re- 
gistro de  esta  carta, 


Sebastián  de  Castro, 


Llórente  de  Roa, 


Pascual  Abrill, 


Juan  Pérez'  Qui.xr.no. 


Pasó  ante  mí, 
Francisco  de  Herrera. 


APENDICES 


301 


LXIV 


DECLARACION    HECHA    POR    LA    SANTA    DE    LA    VENTA    DE    LAS    CASAS    DE  SEBASTIAN 
DE   CASTRO   V    AGUSTNINA   DE    ROA,   Y   DE   LA   FIANZA   Y    CONDICIONES   DE  PAGO 

(17  de  Abril  de  1581). 

Sepan  quantos  esta  carta  de  obligación  vieren,  cómo  nos,  la  Priora, 
monxas  y  combento  del  monesterio  de  las  descalcas  carmelitas  desta 
cibdad  de  Palencia,  agora  nuebamente  fundado,  estando  juntas  en  nues- 
tro monesterio  y  combento,  a  la  grada  y  rred  del  locutorio,  siendo 
llamadas  por  son  de  campana  tañida,  como  lo  tenemos  de  costumbre 
de  nos  Juntar  para  hacer  y  tratar  las  cosas  y  negocios  tocantes  al  ser- 
biclo  de  dios  nuestro  señor  y  .bien  y  hutilidad  deste  dicho  monesterio 
y  combento,  y  estando  especial  y  nombradamente  presentes  nos,  ysa- 
bel  de  Jesús,  priora;  y  beatriz  de  Jesús,  supriora;  ynés  de  Jesús, 
maría  de  sant  bernardo,  catherina  de  Jesús,  catherina  del  spíritu  sancto 
e  juana  de  sant  francisco,  monxas  rreligiossas  combentuales  deste  dicho 
monesterio,  por  nosotras  mismas  y  por  las  demás  monxas  rreligiossas 
que  después  de  nos  vernán  y  suscederán  para  siempre  en  el  dicho 
monesterio,  por  las  quales  e  por  cada  vna  dellas  prestamos  voz  y 
caución  de  rracto,  en  la  forma  de  derecho  necesaria,  para  que  guar- 
darán, cumplirán  e  pagarán  todo  quanto  en  esta  escritura  será  puesto 
y  asentado  y  por  nos  otorgado,  y  no  lo  contradirán,  agora  ni  en 
ningún  tiempo;  para  lo  qual  obligamos  los  vienes  y  rrentas  deste 
dicho  combento,  espirituales  y  temporales,  auidos  e  por  auer;  e  otrosí, 
yo,  teresa  de  Xesús,  rreligiosa  de  la  dicha  horden  e  fundadora  del 
dicho  monesterio,  en  virtud  de  la  licencia  particular  que  para  ello  me 
fué  dada  y  concedida  del  rreberendísimo  Padre  fray  angelo  de  sa- 
ladar, vicario  general  desta  horden,  nuestro  prelado,  que  está  firmada 
de  su  nombre,  sellada  con  el  sello  de  su  oficio,  la  qual  entregó  ore- 
ginalmente  al  presente  escriuano  desta  carta  para  que  la  incorpore 
en  ella;  su  tenor  de  la  qual  es  éste  que  se  sigue  (1). 

Por  ende,  nos,  las  dichas  priora  y  monxas  del  dicho  monesterio 
y  combento,  e  yo,  la  dicha  teresa  de  Jesús,  fundadora  dél,  en  virtud 
de  la  dicha  licencia  de  suso  incorporada  y  della  husando  como  prin- 
cipales deudores,  pagadores  y  obligados;  y  nos,  el  licenciado  pru- 
dencio de  armentia,  probissor  y  canónigo  de  la  sancta  iglesia  y  obis- 
pado de  palencia,  e  martín  alonso  de  salinas,  e  gerónimo  de  rreynoso, 
y  juan  rrodríguez  de  sancta  cruz,  canónigos  de  la  dicha  sancta  igle- 
sia, que  presentes  estamos,  como  sus  fiadores  e  prencipales  pagadores 
e  cumplidores  del  dicho  monesterio  y  combento,  para  lo  que  de  yuso 


1     Se  publica  aparte,  como  ya  hemos  visto. 


302 


APENDICES 


hirá  declarado,  haciendo,  como  hacemos,  de  deuda  y  causa  agena, 
nuesttra  propia,  todos  juntamente,  de  mancomún,  a  voz  de  vno  y  cada 
vno  de  nos  por  sí,  yn  solidumt,  e  por  el  todo,  rrenunziando,  como  en 
este  caso  espresamente  rrenunciamos,  las  leies  de  duobus  rrex  debendi, 
y  las  auténticas  Presente  y  koc  itat  de  fide  jusoribus,  y  la  epístola 
del  dibo  adriano,  con  el  beneficio  de  la  división  y  escursión  y  leies 
de  la  partida  y  el  beneficio  de  depositar  las  espenssas,  y  todas  las 
otras  leies  y  derechos  que  son  y  hablan  en  favor  y  ayuda  de  Jos 
que  se  obligan  de  mancomún  e  de  los  fiadores,  en  todo  e  por  todo 
como  en  ellas  y  en  cada  vna  dellas  se  contiene:  decimos,  que  por 
quanto  Sebastián  de  casttro  y  agustina  de  rroa,  su  muger,  vezinos 
de  la  villa  de  dueñas,  estantes  al  presente  en  esta  dicha  ciudad  de  pa- 
tencia, vendieron  a  nos,  las  dichas  teresa  de  jesús  y  priora  ¡j  monxas 
deste  dicho  monesterio  y  combento  de  las  descalcas  desta  dicha  cib- 
dad,  vnas  cassas  principales  que  los  susodichos  tenían  e  poseyan  en  esta 
dicha  ciudad  de  patencia,  en  el  varrio  de  la  puebla,  al  cantón  que 
hace  la  calle  de  la  moneda  y  la  calle  de  sant  lácaro  y  la  calle  de 
mazoqueros,  para  entrar  en  la  calle  de  la  fiermyta  de  nuestra  señora 
de  la  calle,  que  rresponde  y  sale  a  la  calle  y  postigo  de  panyagua. 
que  lindan  con  cassas  de  los  herederos  de  francisco  gadea  y  maría 
centeno,  su  muger,  difuntos;  las  cuales  dichas  casas  los  dichos  Se- 
bastián de  casttro  y  agustina  de  rroa  las  vendieron,  libres  de  todo 
censo  y  tributo  y  sin  las  cubas  y  biga  y  piedra  lagar  y  los  demás 
aparexos  de  las  vodegas  que  están  en  las  dichas  casas,  que  lo  sacaron 
y  rreserbaron  para  sí  por  precio  y  quantía  de  mili  y  nobecientos  du- 
cados que  valen  setecientas  y  doze  mili  y  quinientos  marauedís.  que 
confesaron  aber  rrecibido  de  la  dicha  señora  theresa  de  jesús  y  del 
dicho  monesterio  y  combento,  de  lo  qual  otorgaron  carta  de  i  enta  en 
forma,  en  fauor  del  dicho  monesterio  y  combento,  ante  el  presente 
escribano  desta  carta,  oy  día  de  la  fecha  della,  a  que  nos  referimos; 
y  no  embargante  que  los  dichos  Sebastián  de  castro  y  agustina  de  rroa 
confesaron  por  la  dicha  carta  de  venta  auer  rrecibido  de  nos,  la  dicha 
teresa  de  jesús,  y  priora  y  monxas  del  dicho  monesterio  y  combento, 
todos  los  dichos  mili  e  nobecientos  ducados  del  precio  de,  las  dichas 
casas,  y  dellos  nos  dieron  carta  de  pago  en  forma,  pero  en  la  rrealidad 
de  la  verdad  solamente  les  pagamos  y  entregamos  del  dicho  precio 
quattro  cientos  ducados  y  no  más,  y  confesamos  que  les  debemos 
y  somos  deudores  de  los  mili  y  quinientos  ducados  restantes,  que  va- 
len auinientos  y  sesenta  y  dos  mili  y  quinientos  marauedis,  los  qua- 
les  abemos  de  pagar  a  los  plazos  y  de  la  manera  que  de  yuso  hirá 
declarado,  de  las  quales  dichas  cassas  y  de  la  carta  de  venta  que 
dellas  nos  hicieron,  nos  damos  por  contentos  y  pagados  y  entregados 
a  toda  nuesttra  voluntad,  sobre  que  rrenunciamos  la  hescección  y  leies 
de  la  no  numerata  pecunia,  y  kJel  herror  de  la  quenta  y  mal  engaño,  y  de 
la  ver  nom  bisto  ni  rreciuido,  y  las  demás  leies  y  derechos  que  en 
esta  rrazón  hablan,  como  en  ellas  se  contiene;  por  ende,  nos.  las 
dichas  teresa  de  jesús  y  priora  y  combento  de  las  descalcas  desta 
dicha  ciudad,  como  principales;  e  nos,  los  dichos  licenciado  prudencio 
de  armentia,  provisor,  y  martín  alonso  de  salinas  y  gerónimo  de  rrey- 
nosso,  y  juan  rrodríguez  de  sancta  cruz,  canónigos,  como  sus  fiado- 


APENDICES 


303 


res,  devaxo  de  la  dicha  mancomunidad  y  rrenun elación  de  hexcusión 
de  vienes,  prometemos  y  tnos  obligamos  de  dar  e  pagar,  y  que  daremos 
y  pagaremos,  a  vos,  los  dichos  Sebastián  de  castro  y  agustina  de 
rroa,  su  muger,  o  a  guien  vuestro  poder  para  ello  tubiere,  los  dichos 
mili  y  quinientos  ducados  denttro  de  vn  año  cumplido,  que  corra 
y  se  quente  desde  oy  día  de  la  fecha  desta  carta  en  adelante,  llana- 
mente, y  sin  pleito  alguno.  Y  si  dentro  del  dicho  aflo  no  os  diéremos 
e  pagáremos  los  dichos  mili  e  quinientos  ducados,  como  dicho  es. 
aquél  pasado,  nos,  los  dichos  licenciado  prudencio  y  martin  alonso 
de  salinas,  y  gerónimo  de  rreynoso,  y  juan  rrodríguez  de  sancta  cruz, 
debajo  de  la  dicha  mancomunidad,  prometemos  y  nos  obligamos  de 
fundar,  y  que  fundaremos,  escritura  de  censo  de  todos  los  dichos  mili 
y  quinientos  ducados,  o  de  la  parte  que  dellos  os  dexáremos  de  pagar 
a  bos,  los  dichos  Sebastián  de  casttro  y  agustina  de  rroa,  su  muger, 
a  rrazóu  de  a  catorze  mili  el  millar;  y  os  daremos  personas  legas, 
llanas  y  avonadas,  y  vienes  rrayzes,  libres  y  quantiossos  en  esta  dicha 
ciudad,  sobre  que  se  funde  el  dicho  censso,  para  que  os  pagaran  la 
rrenta  que  en  él  se  montare  en  dos  pagas,  por  mitad,  a  san  juan 
de  junio  y  pasqua  de  nabidad,  de  cada  vn  año,  entre  tanto  que 
el  dicho  pensó  no  se  quitare  y  rredimiere,  y  todo  ello  a  buestro  con- 
tento y  consejo  del  letrado  que  vos.  los  susodichos,  nombráredes;  y  no 
lo  haciendo  y  cumpliendo  anssí  como  de  suso  va  declarado,  pasados 
diez  días  después  de  cumplido  el  dicho  año,  queremos  y  consentimos, 
que  nos  podáis  hexecutar  por  esta  dicha  obligación,  por  todo  rrigor 
de  derecho,  y  cobrar  de  nosottros  y  de  nuesttros  vienes  y  de  cada 
vno  de  nos,  todos  los  dichos  mili  e  quinientos  ducados,  o  la  parte 
que  delios  se  os  rrestaren,  debiendo  con  las  costas  y  daños  y  menos- 
cabos que  a  la  causa  de  bos  siguieren  y  recrecieren:  e  para  que 
ansí  lo  cumpliremos  e  pagaremos  como  en  esta  escritura  ba  declarado, 
obligamos  nuesttras  personas,  con  todos  nuestros  vienes,  de  nos  u  de 
cada  vno  de  nos,  y  deste  dicho  monesterio  y  combento,  muebles  y  rray- 
zes, espirituales  y  tenporales,  auidos  y  por  auer;  y  especialmente  nos, 
las  dichas  theresa  de  jesús  y  la  priora  y  monxas  del  dicho  monesterio, 
obligamos  e  ypotecamos  por  especial,  tázita  y  espressa  ypoteca,  a  la 
buena  paga  e  cumplimiento  y  seguridad  de  todo  lo  susodicho  en  esta 
escritura  declarado,  las  dichas  cassas  que  los  dichos  Sebastián  de  cas- 
tro y  agustina  de  rroa,  su  muger.  nos  vendieron,  para  que  estén  y 
oueden  obligadas  e  upotecadas  a  todo  lo  susodicho;  y  queremos  que 
esta  ypoteca  especial  no  derogue  ni  perjudique  a  la  general  que  en 
en  esta  escritura  va  ptuesta,  ny,  por  el  contrario,  la  general  a  la  es- 
pecial ;  saibó  que  el  dicho  Sebastián  de  casttro  y  su  muger  puedan 
húsar  y  aprobecharse  de  la  vna  y  de  la  ottra  según  y  como  mexor 
a  su  derecho  combenga;  e  por  esta  carta  nos,  todos  los  susodichos 
en  esta  escritura  declarados,  para  el  cumplimiento  y  hexecución  della, 
damos  y  otorgamos  todo  nuesttro  poder  cumplido  a  todas  las  justi- 
cias e  jueces  eclesiásticos,  de  qualquier  ¡parte  e  jurisdición  que  sean,  que 
de  la  causa  puedan  e  deban  conocer  ante  quien  esta  escritura  pareciere; 
y  tíe  ella  y  ide  lo  en  ella  contenido  fuere  pedido  cumplimiento  de  justi- 
cia y  hexecución,  a  cuya  [jurisdición  nos  (sometemos  y  sometemos  a  este  di- 
dicho monesterio  y  combento,  pon  nuestras  personas  c  vienes;  y  rrenuncia- 


5M 


APENDICES 


mos  para  ello  nuesttra  jurisdiclón  e  domecilio,  propio  fuero  e  privi- 
legios, y  la  ley  sid  conbenerid,  'de  furisdigionen  onium  judicum;  para 
que  las  dichas  justicias  o  qualquier  dellas  nos  compelan  y  apremien  por 
todos  los  rremedios  e  rrigores  del  derecho  e  vía  más  hexecutiba,  y 
censuras  eclesiásticas,  para  que  ansí  lo  guardemos  y  cumplamos  y  pa- 
guemos, como  en  esta  escritora  va  declarado,  vlen  ansí  como  si  todo  lo 
susodicho  oviéramos  rrecebldo  por  sentencia  definitiva  de  juez  competente, 
por  nosottros  e  por  cada  vno  de  nos  pedida  e  consentida  e  pasada 
en  autoridad  de  cossa  juzgada,  y  della  no  ovlese  lugar,  apelación 
ny  rreclamación ;  cerca  de  lo  cual,  rrenunclamos  e  partimos  de  nuesttro 
fauor  e  ayuda  todas  e  qualesquier  leyes,  fueros  e  derechos  e  hordena- 
mientos,  viexos  e  nuebos,  canónicos  e  cibiles,  escritos  e  por  escribir,  e 
todas  ottras  qualesquier  rreglas  y  derechos  de  cancillería  que  hablan 
en  fauor  de  las  personas  eclesiásticas,  para  que  no  nos  valgan  ny 
aprobechen,  en  juicio  ni  fuera  del;  y  en  especial,  rrenunciamos  la  ley 
del  derecho,  que  dice,  que  general  rrenunciación  de  leies  fecha  non  vala. 
En  testimonio  de  lo  qual,  otorgamos,  de  lo  que  dicho  es,  la  presente 
escritura  de  obligación  en  la  manera  susodicha,  por  ante  el  presente 
escribano  público  e  testigos  de  yuso  escritos,  que  fué  fecha  e  otorgada 
en  la  dicha  cibdad  de  palencia,  a  diez  y  siete  dias  del  mes  de  abrill, 
año  del  señor  de  mili  y  quinientos  e  ochenta  vn  años.  Estando  presentes 
por  testigos  a  lo  que  dicho  es,  llamados  e  rrogados  para  ello,  juan  sanz, 
criado  del  canónigo  salinas;  y  diego  pérez,  criado  del  canónigo  ge- 
róniino  de  rreynoso;  e  llórente  de  rroa,  vezinos  de  la  dicha  ciudad 
de  palencia.  Y  firmáronlo  de  sus  nombres  en  el  rreg.Q  desta  carta  los 
dichos  otorgantes,  a  quien  yo,  el  presente  escriuano,  doy  fee  que  co- 
nozco. Theresa  de  jesús,  ysabel  de  jesús,  priora;  ynés  de  jesús,  ca- 
talina de  jesús,  veatriz  de  jesús,  catalina  del  espíritu  sancto,  maña 
de  sant  bernardo;  el  licenciado  prudencio  de  armentia.  el  canónigo 
salinas,  gerónimo  de  rreynoso,  juan  rrodríguez  de  santa  cruz,  juana 
de  sant  francisco.  Pasó  ante  my,  francisco  de  herrera. 

E  yo,  francisco  de  herrera,  scriuano  público  de  su  mag.  y  del  nú- 
mero de  la  dicha  cibdad  de  palencia,  fui  presente  al  otorgamiento  desta 
escriptura  con  los  dichos  testigos  segund  que  ante  mí  pasó,  y  fize 
aquí  mi  signo. 

En  testimonio  de  verdad, 

francisco  de  herrera. 


APENDICES 


305 


LXV 


VENTA    DE    UNA    CASA    HECHA    A    LA    SANTA    POR    FRANCISCO    DE    GADEA    Y    ANA  DE 

quintana,  su  mujer  (Patencia,  18  de  Abril  de  1581)  (1). 


Conocida  cosa  sea  a  todos  los  que  esta  presente  scritura  de  venta 
vieren,  cómo  nos,  francisco  gadea  y  ana  de  quintana,  su  muger,  ve- 
cinos desta  ciudad  de  palencia;  e  yo,  la  dicha  ana  de  quintana,  con 
licencia  y  espreso  cosentimiento  (sic)  que  ante  todas  cosas  pido  y 
demando  a  bos,  el  dicho  francisco  gadea,  mi  marido,  que  estáis  pre- 
sente, me  déis  e  otorguéis  para  que  juntamente  com  bos,  e  por  mí 
misma,  pueda  hacer  e  otorgar  e  jurar  todo  quanto  en  esta  carta  será 
contenido;  la  qual  os  pido  de  mi  libre  voluntad,  no  forcada  para 
ello;  e  yo,  el  dicho  francisco  gadea,  digo  que  doy  e  conzedo  la  dicha 
licencia  e  facultad  cumplida,  a  bos,  la  dicha  ana  de  quintana,  mi 
muger,  de  la  manera  e  para  los  hefetos  que  me  la  pedís,  e  prometo 
de  la  auer  por  buena  e  firme,  agora  y  en  todo  tiempo  del  mundo, 
y  |de  no  la  contradecir,  para  lo  qual  obligo  mi  persona  y  bienes; 
e  yo,  la  dicha  ana  de  quintana,  la  haceto,  e  husando  della,  ambos 
a  dos,  marido  e  muger;  dezimos  que,  por  quanto  la  muy  ilustre  se- 
ñora teresa  de  Jesús,  fundadora  de  las  casas  y  monesterios  de  las  rre- 
ligiosas  descalcas  carmelitas  de  la  premitiba  rregla,  aviendo  benido 
a  esta  dicha  ciudad  de  palencia,  con  licencia  del  rreberendísimo  pa- 
dre fray  ánxel  de  salacar,  vicario  general  de  la  dicha  horden,  y  traydo 
consigo  y  en  su  compañía  otras  monxas  de  su  horden  para  fundar 
vm  monesterio,  y  abiéndole  contentado  e  parezido  vien  el  sitio  e  lu- 
gar de  las  casas  que  nosotros  tenemos  en  esta  dicha  ciudad,  en  la 
calle  de  nuestra  señora,  que  yo,  el  dicho  francisco  gadea,  heredé 
de  mis  padres,  por  estar,  como  están,  arrimadas  a  la  cassa  y  hermita 
de  nuestra  señora  de  la  calle,  con  quien  la  dicha  señora  teresa  de 
Jesús  a  mostrado  tener  particular  debución;  que  por  otra  parte  lindan 
con  casas  que  fueron  de  los  herederos  de  diego  de  rroa,  que  al  pre- 
sente son  e  las  tiene  compradas  la  dicha  señora  teresa  de  Jesús,  para 
en  ellas  fundar  el  dicho  monesterio,  nos  las  a  pedido,  hestamos  con- 
certados de  que  nosotros  se  las  vendamos  con  ducientos  ducados  de 
principal,  y  por  ellos  cinco  mili  e  trescientos  e  cinquenta  marauedís 
de  rrenta,  al  quitar,  en  cada  vn  año,  de  a  catorce  mili  el  millar,  que 
por  tres  escrituras  tienen  las  personas  siguientes:  el  monesterio  de  la 
piedad  desta  dicha  ciudad  tres  mili  e  quinientos  marauedís  de  rrenta 
en  cada  vn  año,  por  quarenta  e  nueue  mili  marauedís  de  principal; 


1  Publicada  confotme  a  la  escritura  que  obra  en  el  archivo  de  las  Carmelitas  Descalzas 
de  Palencia. 

VI  20* 


306 


APENDICES 


y  la  confradia  e  confrades  de  sant  pedro  e  sant  jorxe  desta  ciudad 
mili  marauedís  de  rrenta  en  cada  vn  año,  por  catorce  mil  marauedis 
de  principal;  y  los  señores  rracioneros  de  la  sancta  yglesia  de  Pa- 
tencia ocho  cientos  e  cinquenta  marauedis  de  rrenta  en  cada  vn  año, 
por  doze  mili  marauedís  de  principal,  que  hacen  los  dichos  ducientos 
ducados,  y  libres  de  todo  otro  censo  e  tributo  e  pinsión  e  ypoteca, 
porque  no  la  tienen,  sin  las  cubas  e  poynos  e  vigas  e  piedra  lagar, 
e  los  demás  aparexos  de  la  vodega  de  las  dichas  casas,  que  quedan 
rreserbados  para  nosotros;  e  con  esta  carga  e  condiciones  se  las  da- 
mos por  precio  e  quantía  de  ducientos  e  diez  mili  e  ducientos  e  se- 
senta y  ocho  marauedís  y  horras  de  alcabala,  que  la  tiene  de  pagar 
el  dicho  monesterio  e  combento  e  la  dicha  teresa  de  Jesús,  para  que 
en  las  dichas  cassas  y  en  las  otras  linde  dellas  que  tienen  compradas 
de  los  herederos  del  dicho  diego  de  rroa,  pueda  la  dicha  señora  the- 
resa  de  xesús,  desde  luego,  fundar  el  dicho  monesterio,  e  pasar  a  él 
las  dichas  monxas  rreligiossas  que  trajo,  e  tiene  en  esta  dicha  ciudad 
en  su  compañía,  como  se  le  manda  e  cometemos,  particularmente  por 
la  licencia  del  dicho  padre  general,  su  prelado,  que  está  firmada  de 
su  nombre  y  sellada  con  el  sello  de  su  oficio,  la  cual,  para  este  he- 
fecto,  la  dicha  señora  theresa  de  jesús  entregó  oreginalmente  al  pre- 
sente escribano  desta  carta,  para  que  la  ijncorpore  en  ella,  que  es  del 
tenor  siguiente  (1). 

Por  ende,  nos,  los  dichos  francisco  gadea  e  ana  de  quintana,  su 
muger,  en  cumplimiento  de  lo  susodicho  y  aquello  efetuando,  ambos 
a  dos  juntamente,  e  cada  vno  de  nos  por  los  que  nos  toca,  en  la 
mexor  forma  que  podemos  y  de  derecho  aya  lugar,  otorgamos  e  cono- 
cemos por  esta  presente  carta,  que  hendemos  e  damos  en  venta  rreal, 
por  juro  de  heredad,  para  agora  e  para  siempre  xamás,  a  la  dicha 
señora  teresa  de  jesús  y  a  las  rreligiosas  monxas  y  combento  del 
dicho  monesterio  que  en  ellas  fundare  en  virtud  de  la  dicha  licencia 
de  suso  yncorporada,  para  que  sean  suyas  propias,  conviene  a  sauer: 
las  dichas  cassas  de  suso  deslindadas  y  declaradas,  que  nosotros  te- 
nemos y  posehemos  nuesttras  propias  en  esta  dicha  ciudad  de  palen- 
cia,  en  la  dicha  calle  de  nuestra  señora;  que  lindan  y  están  arrimadas, 
por  vna  parte,  con  la  hermita  e  cassa  de  nuestra  señora  de  la  calle; 
e  por  la  ottra,  con  las  casas  que  fueron  del  dicho  diego  de  rroa  y  de 
sus  herederos  e  agora  son  de  las  dichas  señoras  rreligiosas,  para  fun- 
dar en  ellas  el  dicho  monesterio;  las  quales  dichas  casas  de  suso 
deslindadas  e  declaradas,  e  con  más  linderos,  si  los  tienen,  e  con 
todas  sus  entradas  y  salidas,  husos  e  costumbres  e  serbidumbres,  quan- 
tas  an  e  tienen  y  les  pertenesce  e  pertenescer  puede  e  deue,  ansí 
de  fecho  como  de  derecho,  las  vendemos  a  la  dicha  señora  teresa  de 
jesús  y  rreligiosas  descalcas  carmelitas,  para  fundar  en  ellas  el  dicho 
monesterio,  como  dicho  es,  con  el  cargo  e  tributo  de  los  dichos  du- 
cientos ducados  de  principal,  e  por  ellos  los  dichos  cinco  mili  e  tres- 
cientos y  cinquenta  marauedís  de  rrenta  y  censo  en  cada  vn  año, 
que  sobrfe  las  dichas  casas  tienen  los  dichos  monesterio  de  la  piedad 


1     Véase  el  Documento  LXIL 


APENDICES 


307 


y  confradia  y  confrades  de  sant  pedro  y  san  jorge,  y  los  rracioneros 
de  sancto  antolín,  de  la  dicha  ciudad,  cada  vno  en  la  cantidad  e  de 
la  manera  que  de  suso  va  declarado;  que  los  tienen  de  pagar  el  dicho 
monesterio  y  combento,  e  £orre  por  él,  desde  oy  día  de  la  fecha  desta 
escritura  en  adelante,  e  sin  las  dichas  cubas  y  poynos  y  piedra  y 
bigalagar  y  los  otros  aparexos  de  la  vodega,  que  quedan  para  nos- 
sotros,  les  vendemos  las  dichas  casas,  libres  de  todo  ottro  censo  ni 
tributo,  por  precio  y  quantía  de  las  dichas  ducientas  y  diez  mili  y 
ducientos  y  sesenta  e  ocho  marauedís,  que  por  las  dichas  casas  nos 
dieron  e  pagaron;  de  las  quales  dichas  ducientas  y  diez  mili  y  du- 
cientos y  sesenta  e  ocho  marauedís  del  precio  de  las  dichas  casas, 
nos  damos  por  contentos  y  entregados,  satisfechos  e  pagados  a  toda 
nuesttra  voluntad,  de  la  dicha  señora  teresa  de  jesús,  fundadora  del 
dicho  monesterio,  porque  con  quattro  cientos  ducados,  que  valen  ciento 
y  cinquenta  mili  marauedís  que  nos  dió  y  pagó,  y  en  su  nombre 
nos  los  entregó  el  señor  martín  alonso  de  salinas,  canónigo  de  pa- 
tencia, que  está  presente,  en  dineros  contados  de  rreales  de  plata 
y  escudos  de  oro,  que  hicieron  la  dicha  suma,  en  presencia  del  escri- 
bano y  testigos  desta  carta,  con  los  quales  confesamos  que  estamos 
acauados  de  pagar  enteramente,  a  toda  nuestra  voluntad,  de  todas  las 
dichas  ducientas  y  diez  mili  e  ducientos  y  sesenta  e  ocho  marauedís, 
del  precio  de  las  dichas  casas;  e  yo,  el  presente  escribano,  ante  quien 
esta  escritura  se  otorga,  doy  fee,  que  en  mi  presencia  e  de  los  tes- 
tigos yuso  escritos,  el  dicho  señor  canónigo  salinas,  en  nombre  de  la 
dicha  señora  theresa  de  jesús,  dió  y  pagó  y  entregó  a  los  dichos 
francisco  gadea  e  ana  de  quintana,  vendedores,  los  dichos  quattro  cien- 
tos ducados  en  !a  moneda  sobre  dicha,  y  ellos  los  contaron  y  pasaron 
a  su  parte  e  poder,  rrealmente  y  con  hefecto;  y  con  ellos  confesaron 
estar  acauados  de  pagar  de  todo  el  precio  de  las  dichas  cassas,  como 
de  suso  va  declarado,  y  dello  dieron  carta  de  pago  en  forma  a  la 
dicha  señora  teressa  de  jesús,  y  del  dicho  monesterio  y  combento, 
tan  vastante  quanto  de  derecho  es  necesaria;  e  ottro  sí,  nos,  los 
dichos  francisco  gadea  y  ana  de  quintana,  su  muger,  por  no  aver  pa- 
sado de  presente  toda  la  paga  y  entrega  de  las  dichas  ducientas  y 
diez  mili  y  ducientos  y  sesenta  y  ocho  marauedís  del  precio  de  las 
dichas  cassas,  para  más  fuerca  desta  escritura,  rrenunciamos  e  parti- 
mos de  nuesttro  favor  e  ayuda  la  hexección  e  leies  de  la  no  nu- 
merata pecunia,  y  del  herror  de  la  quenta,  e  mal  engaño,  e  del 
auer  non  visto,  no  dado  ni  contado,  ni  rreciuido,  e  las  leies  del  fuero 
y  del  derecho  que  hablan  en  rracón  de  las  pagas,  en  todo  e  por 
todo  como  en  ellas  y  en  cada  vna  del  las  se  contiene;  e  otorgamos 
la  dicha  carta  de  pago  de  los  dichos  marauedís,  como  de  suso  va 
declarado;  e  por  esta  carta,  desde  oy  día  de  la  fecha  della  en  ade- 
lante, para  siempre  xamás,  nos  partimos  e  quitamos  e  desapoderamos 
nosotros  e  cada  vno  de  nos  y  a  nuestros  herederos  e  sucessores, 
y  a  todos  los  demás  yxos  y  herederos  e  suscesores  de  francisco 
gadea  el  viexo,  e  maría  centeno,  su  mjuger,  padres  de  mi,  el  dicho 
francisco  gadea,  de  quien  yo  heredé  las  dichas  cassas,  de  la  he- 
rencia e  posesión,  propiedad  e  señorío,  vso,  boz  y  rracón  que  nos- 
otros y  ellos,  y  cada  vno  de  nos,  auemos  e  tenemos,  y  nos  pertenece 


308 


APENDICES 


e  puede  pertenecer,  e  a  las  dichas  cassas  de  suso  declaradas,  y  todo 
ello  lo  damos  e  rrenunciamos,  cedemos  e  traspasamos  y  transferimos 
en  favor  de  la  dicha  señora  teressa  de  jesús,  y  del  dicho  monesterlo 
y  combento,  que  en  ellas  pusiere  y  fundare,  para  que  sean  suyas  pro- 
pias, para  siempre  xamás,  como  hacienda  suya  propia,  ávida  e  com- 
prada con  sus  propios  dineros;  e  por  la  presente  damos  todo  nuesttro 
poder  cumplido,  vastante,  en  causa  propia  yrrebocable,  a  la  dicha  se- 
ñora teresa  do  jesús  y  a  quien  su  poder  para  ello  tubiere,  para  que 
por  su  propia  autoridad,  sin  licencia  ni  mandamiento  de  ningún  juez 
ni  justicia,  o  con  ella,  pjueda  entrar  e  tomar  e  aprehender  la  real,  cor- 
poral tenencia  e  possesión,  propiedad  y  señorío,  autual  vel  cassi,  de  las 
dichas  casas  de  suso  declaradas,  y  tenerías  e  gocarlas  como  hacienda 
suya  propia  que  lo  es;  y  entretanto  que  no  tomare  la  dicha  posesión, 
nos  constituymos  por  sus  ynquilinos  e  urecarios  Dosehedores  de  toda3 
ellas,  y  queremos  sea  visto  que  en  su  nombre  e  para  ella  las  tenemos 
e  poschemos;   y  en  señal  de  posesión,  por  la  tradición  desta  carta 
que  en   sus  manos  ponemos,  con  todos  los  títulos  y  escrituras  que 
tenemos  de  las  dichas  cassas,  le  metemos  y  enbestimos  en  la  posesión 
dellas,  para  que  en  todo  ello  susceda;  e  pedimos  a!  presente  scriuano, 
ante  quien  esta  escritura  otorgamos,  se  la  dé  signada  con  su  signo, 
en   pública   forma,   para   en   guarda   y   conserbación   de   su  derecho; 
e  ottro  sí,  decimos  e  confessamos.  que  antes  que  esta  carta  de  venta 
otorgásemos,  trajimos  a  vender  las  dichas  cassas  por  esta  dicha  ciu- 
dad de  patencia,  e  nunca  aliamos  ni  avernos  podido  hallar  quien  más 
ni  aun  tanto  precio  por  ellas  nos  diese,  en  venta  ny  en  otra  manera 
alguna,  como  la  dicha  señora  theresa  de  jesús,  que  nos  dió  e  pagó 
por  ellas  las  dichas  ducientas  y  diez  mili  y  ducientos  y  sesenta  e  ocho 
marauedís,  con  la  carga  del  dicho  censso  y  orras  de  alcabala,  y  más 
las  dichas  cubas  y  viga  y  piedra  lagar,  y  aparexos  de  vodega,  que 
confesamos  ser   justo   precio,  e  que  no  valían  ny   valen  más;  pero 
si  agora  o  en  algún  tiempo  paresciere  que  valen  o  pueden  valer  más 
quantía  de  maravedís,  de  la  demasía  la  hacemos  gracia  e  donación,  pura, 
mera,  perfeta,   yrrebocable,  que  el  derecho  llama  entre  bibos;   y  en 
esta  parte,  rrenunciamos  e  apartamos  de  nuesttro  fauor  e  ayuda  la 
ley  del  engaño  que  el  rrey  don  alonsso,  de  gloriosa  memoria,  hizo 
e  hordenó  en  las  cortes  de  alcalá  de  henares,  sobre  las  cosas  que  se 
compran  o  venden  por  más  o  por  menos  de  la  mytad  o  tercia  parte 
de  su  justo  e  verdadero  precio  e  valor,  para  que  no  nos  valga  ni  apro- 
bedle en  juicio  ni  fiuera  dél;  e  ottrosí,  rrenunciamos  en  la  dicha  seño- 
ra theresa  de  jesús  y  en  el  dicho  monesterio  y  combento  todos  nuestros 
derechos  e  abciones,  vtiles  y  di  retos,  varios  e  mistos,  rreales  e  perso- 
nales, que  tenemos  e  nos  pertenece  a  las  dichas  casas,  para  que  en 
todo  ello  susceda.  E  por  la  presente,  ambos  a  dos,  marido  e  muger, 
juntamente  y  de  mancomún,  a  voz  de  vno  y  cada  vno  de  nos  por  sí, 
yn  solidun,  e  por  el  todo,  rrenunciando,  como  en  este  caso  espresa- 
mente  rrenunciamos,  las  auténticas  presente,  de  fide  jusoribns,  y  hoc 
yfa,  de  duohus  rrex  devendi,  e  la  epístola  del  dibo  adriano,  con  el 
beneficio  de  la  dibisión  y  escursión  y  el  beneficio  de  depositar  las 
cspensas,  e  todas  las  otras  leies  e  derechos  que  son  e  hablan  en 
fauor  e  ayuda  de  los  que  se  obligan  de  mancomún,  e  de  los  fiadores, 


«PEMDICES 


509 


en  todo  e  por  todo,  como  en  ellas  y  en  cada  vna  dellas  se  contiene, 
nos  obligamos  a  la  evición  e  saneamiento  y  seguridad  de  las  dichas 
cassas  de  suso  deslindadas  y  declaradas,  de  tal  manera  que  las  aremos 
ciertas  y  sanas,  seguras  y  de  paz,  agora  y  en  todo  tiempo  del  mundo, 
a  la  dicha  señora  theresa  de  jesús  y  al  dicho  monesterio  y  conbento 
de  las  descalcas  carmelitas,  que  en  ellas  dejare  puesto  y  fundado, 
de  todas  e  qualesquier  persona  o  personas,  de  qualquier  calidad  y 
condición  que  sean,  que  en  las  dichas  cassas,  o  en  qualquier  cosa 
o  parte  dellas,  pusiere  o  quisiere  poner  pleito  o  enbargo  o  contra- 
dición alguna,  por  qualquier  causa  o  rracon  que  de  hecho  o  de  de- 
recho Ies  pudiese  aprovechar;  e  saldremos  al  tal  pleito  o  pleitos  que 
fueren  puestos  o  se  pusieren,  nosottros  y  nuesttros  herederos,  y  cada 
vno  de  nos  y  dellos,  luego  que  para  ello  fuéremos  rrequeridos,  e  aun- 
que no  lo  seamos,  saibó  como  quiera  que  venga  a  nuestra  noticia,  e  lo 
siguiremos,  trataremos  y  defenderemos  a  nuestra  propia  costa  hasta 
lo  fenecer  e  acauar,  todas  las  veces  y  en  iodos  los  tiempos  e  ynstan- 
clas  que  lo  tal  acaesclere,  y  les  dexaremos  libres  y  en  paz  y  a  saibó 
con  las  dichas  cassas,  sin  daño  ni  costa  alguna  suya,  del  dicho 
monesterio,  so  pena  que  si  tal  saneamiento  no  les  hiciéremos,  que 
seamos  obligados,  y  por  la  presente  nos  obligamos,  a  las  dar,  e  que 
las  daremos,  ottras  casas  tan  buenas  como  las  susodichas,  a  su  con- 
tento, para  el  hefecto  que  las  compraron,  y  en  tan  buena  parte  y  lu- 
gar como  están  las  que  al  presente  les  vendemos,  e  les  pagaremos 
todos  los  marauedís  que  por  ellas  nos  an  dado,  con  el  doblo,  e  más 
todo  lo  que  en  las  dichas  cassas  ovieren  hecho,  labrado  e  mexorado, 
voluntarlo  y  necesario,  y  las  costas  y  daños  que  a  la  causa  se  le 
siguieren  e  rrecrecieren;  e  la  pena  pagada  o  no  pagada,  o  gracio- 
samente rremltida,  queremos  que  esta  dicha  escritura  sea  firme  y  val- 
ga, agora  y  en  todo  tiempo,  como  si  con  mayores  fuerzas  fuese  rre- 
balidada;  e  pera  que  ansí  lo  guardaremos  e  cumpliremos  y  pagaremos, 
como  en  esta  escritura  va  declarado,  obligamos  nuestras  personas  con 
todos  nuestros  vienes  de  nos  e  de  cada  vno  de  nos,  muebles  e  rray- 
zes,  auidos  e  por  auer.  E  yo,  la  dicha  ana  de  quintana,  obligo  mis 
vienes  dótales,  harras  y  parrafrenales,  y  otros  qualesquier  que  tenga 
y  tubiere  e  me  pertenescieren  de  aquí  adelante;  y  especialmente  obli- 
gamos e  ypotecamos,  por  especial,  tácita  y  espressa  ypoteca,  al  sanea- 
myento  y  hebición  e  seguridad  de  las  dichas  cassas  de  suso  declaradas, 
dos  viñas  que  nosotros  tenemos  e  posehemos  en  el  término  desta  di- 
cha ciudad:  la  vna  viña  es  apradillos,  que  hace  cinco  v  seis  alancadas, 
poco  más  o  menos.  Linderos,  por  vna  parte,  viña  de  leonor  de  dueñas, 
biuda,  muger  de  gerónimo  de  portillo,  difunto;  e  por  la  otra  parte,  viña 
de  la  conf radía  (sic)  de  la  mysiricordia  desta  dicha  ciudad;  e  Ja  otra 
viña  es  a  valdeorca  de  quatro  alancadas.  Lindero,  viña  de  vartolomé 
de  madrigal,  por  la  vna  parte;  e  viña  de  juan  gallo  estamefiero,  el 
viexo,  vecinos  de  la  dicha  civdad,  para  que  siempre  y  perpetuamente 
estén  obligadas  e  ypotecadas,  por  la  dicha  especial  ypoteca,  al  sanea- 
miento y  hebición  de  las  dichas  casas,  sin  que  las  podamos  vender 
ni  enaxenar  en  ningún  tiempo  ni  por  alguna  manera;  y  si  lo  hiciéremos, 
que  la  tal  venta  o  enagenación  no  valga  ni  tenga  fuerca;  e  queremos 
que  esta  ypoteca  especial  no  perjudique  a  la  general  que  tenemos  he- 


310 


APENDICES 


cha  de  nuestras  personas  e  vienes,  my,  por  el  contrario,  la  general 
a  la  especial,  saibó  que  el  dicho  monesterio  y  combento  pueda  vsar 
y  aprobecharse  de  la  vna  u  de  la  otra,  según  y  como  mexor  a  su 
derecho  combenga.  E  por  esta  carta,  para  su  cumplimiento  y  hexe- 
cución,  damos  e  otorgamos  todo  nuestro  poder  cumplido,  vastante,  a 
todas  las  Justicias  e  jueces  de  su  imagestad,  de  qualesquier  parte,  ju- 
risdicción que  sean,  que  de  la  causa  puedan  e  deban  conocer,  ante 
quien  esta  carta  paresciere,  y  della  y  de  lo  en  ella  contenido  fuere 
pedido  cumplimiento  de  justicia  y  hejecución,  a  cuya  jurisdición  nos 
sometemos  con  las  dichas  nuestras  personas  e  Vienes,  de  no&  e  de  cada 
vno  de  nos,  e  rrenunciamos  nuestra  jurisdición  e  domecilio,  propio 
fuero  e  previlegios,  y  la  ley  sid  combenerid,  de  jurisdicionen  onium 
judicun,  para  que  las  dichas  justicias  o  qualquier  dellas  nos  com- 
pelan e  (apremien  por  todos  los  rremedlos  e  rrigores  del  derecho,  e  vía 
más  ejecutiba,  nos  compelan  e  premien  a  que  ansí  lo  guardemos  e 
ampiarnos  e  paguemos,  como  en  esta  escritura  va  declarado,  vien  ensy 
como  si  todo  lo  susodicho  oviéramos  rrecibido  por  sentencia  difini- 
tiba  de  juez  competente,  por  nosotros  e  por  cada  vno  de  nos,  pedi- 
da e  consentida  e  pasada  en  autoridad  de  cosa  juzgada,  y  de  ella 
no  obiese  lugar  a  pelación  ny  suplicación;  cerca  de  lo  qual  rrenuncia- 
mos e  partimos  de  nuestro  fauor  e  ayuda  todas  e  qualesquier  leies, 
fueros  e  derechos  y  hordenamientos,  viexos  e  nuebos,  canónicos  e  ce- 
biles,  escritos  e  por  escribir,  que  en  contrario  desta  carta  y  de  lo  en 
en  ella  contenido  sean  o  ser  puedan;  y  en  especial  rrenunciamos  la  ley 
del  derecho  que  dize,  que  general  rrenunciación  de  leies  fecha  nom 
vala.  E  yo,  la  dicha  ana  de  quintana,  rrenuncio  e  aparto  de  mi  fauor 
e  ayuda  las  leyes  e  aujilios  de  los  emperadores  beiiano  e  justiniano, 
e  leies  de  toro  y  de  partida,  e  nueba  constitución,  que  son  e  hablan 
en  fauor  e  ayuda  de  las  mugeres,  por  quanto  de  todas  ellas  e  de  sus 
tuercas  e  rremedios  fué  avisada  e  certificada  por  el  presente  scriuano 
desta  carta,  que  heran  en  my  fauor,  de  lo  qual  yo,  el  presente  escriuano, 
doy  fee;  e  otrosí,  yo,  la  dicha  ana  de  quintana,  juro  por  el  nombre 
de  dios  nuestro  señor,  e  de  sancta  maría,  su  madre,  nuestra  señora, 
e  por  vna  señal  de  cruz  a  tal  como  esta  -f-,  en  que  corporalmentje 
puse  mi  mano  derecha,  en  manos  del  presente  scriuano  e  por  las  pa- 
labras de  los  sanctos  evangelios,  doquier  que  más  largamente  son 
escritos,  de  tener  por  buena  e  firme  e  valedera,  agora  y  en  todo 
tiempo,  esta  carta  de  venta  e  todo  lo  en  ella  contenido,  e  cada  vna 
cossa  e  parte  della,  ñ  que  no  hiré  ni  berné  contra  ella  ny  contra 
parte  della,  por  ninguna  causa  ni  rracón  que  de  hecho  o  de  derecho 
me  pudiese  aprobechar,  antes  la  guardaré  y  cumpliré  e  manterné  en 
todo  e  por  todo  como  en  ella  se  contiene,  por  quanto  yo  la  e  hecho 
e  otorgado  de  mi  libre  boluntad,  no  forcada  para  ello;  e  so  cargo  del 
dicho  juramento  prometo  que  no  e  pedido,  ny  pidiré,  absolución  ni 
rrelaxación  a  nuestro  muy  sancto  padre,  ny  a  otro  juez  ny  perlado, 
que  poder  tenga  para  me  la  conceder  y  rrelajar;  y  en  caso  que  de 
propio  motu  me  fuese  concedido,  no  vsaré  dél,  so  pena  de  perjura 
e  de  caer  en  caso  de  menos  valer;  e  tantos  juramentos  hago,  e  vno 
más,  de  quantas  absoluciones  me  fueren  concedidas,  para  que  siempre 
esté  obligada  a  guardar  la  observancia  dél.  En  testimonio  de  lo  qual, 


APENDICES 


311 


nos,  los  dichos  francisco  gadea  c  ana  de  quintana,  su  mugcr,  otor- 
gamos esta  carta  de  venta  en  la  manera  que  dicha  es,  por  ante 
francisco  de  herrera,  escribano  público  de  su  magestad  e  del  número 
desta  dicha  ciudad  de  palencia,  que  está  pressente,  e  ante  los  testigos 
de  yuso  escritos,  a  quien  rrogamos  la  escribiese  e  la  signase  con  su 
signo,  que  fué  fecha  e  otorgada  en  la  dicha  ciudad  de  pafencía, 
a  diez  e  ¡ocho  días  del  mes  de  abrill,  año  del  nacimiento  de  nuestro 
señor  jesuxpo.  de  mili  e  quinientos  e  ochenta  e  vn  años,  estando 
presentes  por  testigos  a  lo  que  dicho  es,  llamados  e  rrogados  para 
ello,  el  señor  gerónimo  de  rreynoso,  canónigo  de  palencia;  y  juan 
de  carrión,  criado  del  señor  canónigo  salinas;  y  diego  pérez,  criado  del 
dicho  gerónimo  de  rreynoso,  vezinos  y  estantes  en  la  dicha  ciudad 
de  palencia;  y  el  maestro  luis  núñez,  clérigo,  natural  de  la  villa  de 
sahagún.  Y  firmólo  de  su  nombre  el  dicho  francisco  gadea,  otorgan- 
te; e  por  la  dicha  ana  de  quintana,  su  muger,  otorgante,  lo  fir- 
maron, a  su  rruego,  los  dichos  canónigo  gerónimo  de  rreynoso  y  maes- 
tro luis  núñez,  porojue  dixo  que  r.o  sauía  scriuir.  E  yo,  el  presente 
scriuano,  doy  fee  que  conozco  a  los  otorgantes.  Dizen  las  firmas  en  el 
rreg.  francisco  gadea,  por  testigo;  gerónimo  de  rreynoso,  por  testigo; 
el  maestro   luis   núñty¡.   Pasó   ante   mí,   francisco   de  herrera. 

E  yo,  el  dicho  francisco  de  herrera,  scriuano  público  de  su  ma- 
gestad y  del  número  de  la  dicha  ciudad  de  palencia,  fuy  presente  al 
otorgamiento  desta  escriptura  con  los  dichos  testigos,  según  que  ante  mí 
pasó  y  fice  aquí  mi  signo. 

En  testimonio  de  verdad, 

Francisco  de  herrera. 

( Lugar  del  signo ). 

( derechos,  quatro  reales ). 


312 


APEQDICES 


LX  VI 


CARTA    DE    PAGO    Y    FINIQUITO    DE    1900    DUCADOS    DE    LA    FUNDACION    1)E  PALENCl.l 

(1  de  Octubre  de  1582)  (1). 

Sepan  quantos  esta  carta  de  pago  e  finiquito  vieren,  cómo  yo,  Se- 
bastián de  Castro,  vezino  de  la  villa  de  dueñas,  por  mí,  por  lo  que 
me  toca  y  en  nombre  de  augustina  de  rroa,  mi  muger,  en  virtud  del 
poder  que  della  tengo  para  lo  infrascripto,  signado  del  signo  de  fran- 
cisco de  Ledesma,  scriuano  del  número  de  la  dicha  villa  de  dueñas, 
en  el  dicho  nombre,  confieso  rescibir,  e  aver  rescibido,  del  señor  martín 
alonso  de  salinas,  canónigo  de  la  santa  Iglesia  de  palencla,  en  nombre 
de  la  priora  y  rrellgiosas  descalzas  carmelitas  desta  dicha  elbdad,  con- 
viene a  saber:  quinientos  y  sesenta  y  dos  mili  quinientos  maravedís, 
quí/s  a  mti  e  a  ja  dicha  mi  muger,  se  nos  restaban  debiendo  de  los  mili 
e  nuebe  cientos  ducados  del  precio  de  las  casas  principales  y  casillas 
acesorias,  y  corrales  y  trascorrales,  y  todo  lo  demás  anexo  a  las  di- 
chas casas  y  casillas,  que  yo  e  la  dicha  augustina  de  rroa  vendimos 
a  la  dicha  priora  y  rreligiosas  descalzas  en  el  dicho  préselo,  porque  con 
trezientos  y  'veynte  y  (dos  mil  e  siete  cientos  y  sesenta  y  ocho  maravedís 
que  de  presente  rescibo  ante  el  scriuano  desta  carta,  todos  en  reales 
de  plata  de  a  ocho  y  de  a  quatro,  que  hizieron  la  dicha  suma,  de  lo 
qual  yo,  el  presente  scriuano,  doy  fee;  e  con  dozientos  y  treynta  e  nue- 
be  mili  e  sieteclentos  y  treynta  y  dos  maravedís  que  antes  de  agora 
me  pagó  y  entregó  el  dicho  señor  canónigo  salinas,  de  que  le  tengo 
dado  carta  de  pago  dellos,  ante  el  dicho  presente  escriuano  en  las 
scrituras  de  la  obligación  que  nos  tenían  fechas,  y  con  ciento  e 
cinquenta  mili  maravedís  que  nos  dieron  y  entregaron  al  tiempo  que 
otorgamos  la  carta  de  venta  de  las  dichas  casas  en  presencia  del  scri- 
uano della,  como  en  la  dicha  carta  de  venta  se  contiene,  se  nos  acava- 
ron  de  pagar  y  (entregar  todos  los  dichos  mili  e  nuebe  cientos  ducados 
del  préselo  de  las  dichas  casas,  principales  y  acesorias,  como  dicho  es; 
de  los  quales,  por  mjí  y  en  el  dicho  nombre,  me  doy  por  contento  y  en- 
tregado, a  pil  voluntad,  sobre  qlue  rrenunclo  la  exación  y  ley  de  la  no 
numerata  peeyinia,  y  del  herror  de  la  menta  y  más  daños,  y  de  la  prue- 
M3  y  >paga,  como  en  ella  ise  contiene.  E  por  esta  carta  doy  por  libres,  qui- 
tados e  pagados,  para  siempre  jamás,  a  la  dicha  señora  priora  y  mon- 
jas descalzas  !de  todos  los  dichos  mili  e  nuebe  cientos  ducados  de  las 
dichas  casas  principales  e  acesorias,  que  ansí  las  vendimos,  porque 
de  todos  ellos  estamos  pagados,  yo  y  la  dicha  mi  muger,  e  les  doy 
y  entrego  la  dicha  obligación  que  en  nuestro  fabor  teníamos  hecha, 


1  Tomamos  este  documento  y  el  siguiente,  como  las  anteriores  escrituras,  del  archivo 
de  las  Carmelitas  Descalzas  de  Patencia. 


APENDICES 


313 


y  les  damos  por  rrenta  y  alqulllada  y  por  presente,  y  me  obligo 
a  mí  y  a  la  dicha  mi  muger  y  nuestros  herederos,  con  nuestras  per- 
sonas y  bienes,  de  que  agora  ni  en  ningún  tiempo,  pediremos  ni  de- 
mandaremos los  dichos  maravedís,  ni  cosa  alguna,  ni  parte  dellos; 
y  si  lo  pidiéremos,  que  no  nos  vala,  ni  sobre  ello  seamos  oídos  ni  rros- 
cibidos  en  juizlo,  ni  fuera  dél,  y  que  paguemos  con  el  doblo  todo  lo 
que  se  pidiere  y  demandare  en  la  dicha  razón;  e  ansi  lo  entrego 
como  va  declarado  por  ante  francisco  de  herrera,  serluono  público  de 
su  magestad  y  del  número  de  Ja  dicha  cibetad  de  palencia,  que  está  pre- 
sentej,  e  ente  los  testigos  yusoscriptos,  que  fué  fechada  e  otorgada  en 
la  dicha  cibdad  de  palencia,  a  primero  día  del  mes  de  octubre,  año 
del  señor  de  mili  e  quinientos  y  ochenta  y  dos  años,  estando  presentes 
por  testigos  a  lo  que  dicho  es,  llórente  de  rroa,  y  alonso  del  madrid, 
y  santiago,  seglar,  criados  del  señor  canónigo  salinas,  vecinos  y  es- 
tantes en  la  dicha  cibdad  de  palencia,  y  firmólo  aquí  de  su  nombre 
el  dicho  Sebastián  de  castro,  otorgante,  a  quien  yo  el  presente  scri- 
uano  doy  fee  que  conozco,  Sebastián  de  Castro. 

E  yo,  el  dicho  francisco  de  herrera,  scriuano  público  de  su  ma- 
gestad y  del  número  de  la  dicha  cibdad  de  palencia,  fuy  presente  a  lo 
q¡ue  dicho  es,  con  los  dichos  testigos,  segund  que  ante  mí  pasó,  y  fice 
aquí  mi  signo. 

Sebastián  de  Castro. 

En  testimonio  de  verdad, 

Francisco  'le  herrera. 


314 


APENDICES 


LX  VII 

CARTA   DE    -  »00   DE  PARTE   DEL  IMPORTE  DE  LAS   CASAS  COMPRADAS  POR    LA  SANTA 

(28  de  Mayo  de  1582). 

Digo  yo,  Sebastián  de  castro,  vecino  Ide  la  villa  de  dueñas,  por  mí, 
por  lo  que  me  toca,  en  nombre  de  augustina  de  rroa,  mi  muger,  y  en 
virtud  del  poder  que  della  tengo,  para  lo  infrascripto,  signado  del 
signo  de  francisco  de  ledesma,  scriuano  del  número  de  la  dicha 
villa  de  dueñas,  confieso  rrescibir  e  aver  rrescibido  del  señor  ¡martín 
alonso  de  salinas,  canónigo  de  la  santa  iglesia  de  palencia,  en  nombre 
de  la  priora  y  rreligiosas  descalcas  carmelitas  desta  dicha  cibdad,  de 
docientas  y  treynta  nuebe  mili  e  siete  cientos  y  treynta  y  dos  mil 
maravedís,  para  buena  quenta  y  parte  fde  pago  de  los  mili  e  quinientos 
ducados  contenidos  en  esta  obligación  supra  scripta,  signada  del  signo 
del  presente  scriuano  desta  carta,  que  nos  restaron  debiendo  el  dicho 
monesterio  y.  sus  fiadores,  de  los  mili  e  nuebe  cientos  ducados  por- 
que les  vendimos  las  casas  principales  y  acesorias,  con  sus  corrales, 
que  teníamos  al  cantón  de  la  calle  de  nuestra  señora  desta  dicha  cibdad; 
de  los  quales  dichos  docientos  y  treynta  y  nuebe  mili  e  siete  cientos 
y  treinta  y  dos  maravedís,  por  mi  y  en  el  dicho  nombre,  me  doy  por 
contenta  y  pagado  y  entregado,  a  toda  mi  voluntad,  por  quanto  me  los 
entregó  el  dicho  señor  canónigo  salinas,  en  rreales  de  plata  y  quarti- 
llos,  e  (hicieron  la  dicha  suma  en  presencia  del  scriuano  y  testigos  des- 
ta carta,  de  lo  qual  yo,  el  presente  scriuano,  doy  fee;  y  de  los  dichos 
maravedís,  yo  el  dicho  Sebastián  de  Castro  doy  carta  de  pago  y  fini- 
quito, y  confieso  que  en  la  dicha  benta  de  las  casas  entraron  y  se  con- 
prehenden  las  dichas  casillas  acesorias  que  teníamos  linderos  de  las  ca- 
sas principales,  no  enbargante  que  no  se  espacificaron  en  la  carta  de 
benta  de  ellas;  y  así  es  verdad,  y  lo  entrego  ante  el  presente  scri- 
uano público  en  palencia,  a  beinte  e  ocho  del  mes  de  mayo,  año  del 
señor  de  mili  e  quinientos  y  ochenta  y  dos  años,  estando  presentes 
por  testigos,  a  lo  que  dicho  es,  llórente  de  rroa,  y  Antonio  de  Castro, 
y  Diego  Ramírez,  vecinos  y  estantes  en  la  dicha  cibdad  de  paiencia,  y 
firmólo  aquí  de  su  nombre  el  dicho  Sebastián  de  castro,  otorgante, 
a  quien,  yo,  el  presente  scriuano,  doy  fee  que  conozco. 

Sebastián  de  Castro. 

Pasó  ante  mi, 
Francisco  de  Herrera. 


APENDICES 


M5 


LX  VIII 


PATENTE    EN     QUE     EL    VISITADOR    APOSTOLICO    DE    LA    ORDEN    DEL    CARMEN  DE- 
LEGA   SUS    VECES    EN    EL    P.    BALTASAR    DÉ    JESUS,    PRIOR    DE    PASTRANA  (28 

de  Abril  de  1573)  (1). 

Fray  Francisco  de  Vargas,  maestro  en  santa  Teología  y  prior  de 
Santa  Cruz  la  Real,  de  la  Orden  de  Santo  Domingo  desta  ciudad  de 
Granada,  y  por  autoridad  apostólica  visitador  y  reformador  general 
de  la  Orden  de  Nuestra  Señora  del  Carmen  desta  provincia  de  An- 
dalucía. Por  la  presente  y  por  la  autoridad  apostólica  que  para  ello 
tengo,  pretendiendo  que  en  la  dicha  Orden  de  Nuestra  Señora  del 
Carmen  haya  religiosos  que  guarden  con  mucha  observancia  su  primiti- 
va Regla  (lo  cual  he  procurado  con  instancia,  y  hecho  para  este  efeto 
venir  al  muy  reverendo  padre  fray  Baltasar  de  Jesús,  prior  de  la  casa 
de  San  Pedro  de  Pastrana,  de  la  dicha  Orden  primitiva  en  la  pro- 
vincia de  Castilla),  doy  y  cometo  mis  veces  al  dicho  padre  fray 
Baltasar  de  Jesús  para  que  aquí  en  esta  ciudad  de  Granada  pue- 
da lomar  y  tome  una  casa  que  está  en  la  calle  de  los  Gómeles, 
donde  antes  estaba  y  han  estado  frailes  de  la  misma  Orden  de  los 
mitigados,  para  que  en  ella  habiten  y  moren  religiosos,  que  observen 
y  guarden  su  primitiva  Regla.  Y  asimismo,  por  la  dicha  autoridad,  le 
doy  y  cometo  el  gobierno  de  la  dicha  casa  de  San  Juan  del  Puerto, 
que  es  de  los  mismos  religiosos  primitivos,  y  de  otra  nuevamente  que 
ahora  se  edifica  en  Almonte.  Y  así,  de  otras  cualesquiera  casas  que  de 
nuevo  se  edificaren  con  título  de  los  dichos  religiosos  primitivos;  para 
que  vos,  el  ^iicho  padre  fray  Baltasar  de  Jesús,  las  hagáis  administrar 
conforme  a  la  dicha  Regla  primitiva.  Y  para  el  dicho  efeto,  poner  y 
quitar  priores  en  las  dichas  casas,  y  recibir  novicios,  con  tal  que  no 
sean  religiosos  de  los  mitigados,  porque  si  desto  se  hubiere  de  re- 
cibir algo,  quiero  y  es  mi  voluntad  que  no  se  haga  sin  licencia  del 
padre  provincial  de  la  dicha  provincia.  Y  para  que  esto  consiga  el  efeto 
del  servicio  de  Dios  y  aumento  de  la  dicha  Religión  que  pretendemos, 
por  la  autoridad  apostólica  sobredicha,  doy  y  cometo  mis  veces  y  au- 


1  Observo  la  Santa  al  comenzar  la  relación  del  convento  de  Villanueva,  que  durante  cuatro 
anos  habían  cesado  las  fundaciones  a  causa  de  las  dificultades  que  opusieron  los  Padres  de  la 
antigua  Observancia  de  Nuestra  Señora  del  Carmen.  Breve  síntesis  de  lo  ocurrido  en  este  tiempo 
hicimos  en  notas  a  esta  relación  (t.  V,  c.  XXVIII),  y  las  que  pusimos  a  la  fundación  de  Paten- 
cia, donde  habla  del  feliz  acabamiento  de  este  pleito  de  familia,  que  tanto  preocupó  a  la  Santa. 
ñ  ellas  remito  al  lector  curioso,  para  no  repetir  las  mismas  cosas.  Publicamos  aquí  los  docu- 
mentos oficiales,  para  la  més  cabal  inteligencia  de  lo  que  la  Santa  escribe  en  el  lugar  citado  y 
ampliaré  luego  en  su  correspondencia  epistolar.  Están  tomados  estos  cuatro  documentos  del 
tomo  I  de  la  Reforma  de  ¡os  Descalzos  de  Nuestra  Señora  del  Carmen.  Léese  este  primero  en 
el  Ub.  III,  c.  IV,  p.  409. 


APENDICES 


toridad  al  dicho  padre,  para  que  él  lo  ponga  y  haga  poner  en  eje- 
cución. Y  así  quiero  y  mando  que  ningún  inferior  nuestro  le  vaya 
a  la  mano,  ni  se  entremeta  a  tratar  ni  a  conocer  de  cosas  que 
toquen  a  los  dichos  conventos  y  religiosos;  porque  esto  cometemos 
al  dicho  padre  fray  Baltasar.  Y  si  algo  resultare  que  sea  menester 
consulta  o  más  eficaz  remedio,  lo  reservamos  para  nuestra  persona, 
la  cual  y  no  otra  conozca  de  los  dichos  negocios  y  religiosos.  Y  esto 
queremos  que  así  se  cumpla  y  guarde  en  virtud  de  santa  obediencia 
y  so  pena  de  rebelión.  En  fe  de  lo  cual,  >di  y  mandé  dar  esta  nues- 
tra carta  y  patente  firmada  de  mi  nombre  y  sellada  con  nuestro 
sello,  que  comúnmente  usamos.  Fecha  en  este  nuestro  convento  de 
Santa  Cruz  la  Real  desta  ciudad  de  Granada,  a  veintiocho  de  abril 
de  mil  quinientos  setenta  y  tres. 


Fr.  Francisco  de  Vargas,  visitador 


APENDICES 


317 


LXIX 


PATENTE    DEL    P.    BALTASAR    DE    JESUS   DELEGANDO   EN    EL    P.    GRACTAN    SU  CARGO 

de  visitador  apostólico  (Pastrana,  4  de  Agosto  de  1573)  (1). 

Fray  Baltasar  de  Jesús,  prior  del  monasterio  de  San  Pedro  de 
Pastrana,  de  la  Orden  de  Nuestra  Señora  del  Carmen  de  los  Primi- 
tivos. Por  la  presente  y  por  la  autoridad  que  del  muy  reverendo  padre 
maestro  fray  Francisco  de  Vargas,  prior  de  Santa  Cruz  la  Real  de  la 
ciudad  de  Granada,  de  la  Orden  de  Santo  Domingo,  como  comisario 
apostólico  y  visitador  de  la  Orden  del  Carmen  de  la  provincia  de 
Andalucía,  tengo,  mando  a  vos  fray  Jerónimo  Gracián  de  la  Madre 
de  Dios,  fraile  profeso  de  ¡la  dicha  Orden  del  Carmen  de  los  Primitivos, 
que  visitéis  y  reforméis  los  conventos  que  hay  en  la  dicha  provincia, 
y  hagáis  que  en  ellos  se  tenga  toda  la  observancia  a  que  son  obli- 
gados por  razón  de  su  Regla,  así  y  de  la  manera  que  yo  lo  hiciera. 
En  fe  de  lo  cual  os  di  ésta  firmada  de  mi  nombre,  sellada  con  el  sello 
de  nuestro  convento.  Y  mando  a  todos  los  religiosos  os  obedezcan 
en  virtud  de  santa  obediencia  y  so  pena  de  rebelión.  Dada  en  nuestro 
convento  de  Pastrana,  a  4  de  agosto  de  1573. 

Fray  Baltasar  de  Jesús,  prior. 


1     Reformo,  t.  I,  lib.  III,  l.  XXI,  p.  «W. 


318 


APENDICES 


LXX 


carta  del  p.  francisco  de  vargas  a  felipe  ii  (Sevilla,  15  de  Marzo 
de  1574)  (1). 

Nuestro  muy  Santo  Padre,  a  instancia  de  vuestra  majestad,  me 
encargó  la  visita  de  los  frailes  Carmelitas  de  esta  provincia  de  An- 
dalucía, en  la  cual  yo  he  entendido  cuatro  años  con  toda  diligencia 
a  mi  posible,  por  ser  cosa  tan  del  servicio  de  Dios  y  de  Vuestra  Ma- 
jestad, y  hallé  que  el  total  remedio  para  esta  reformación  eran  frailes 
Descalzos  de  los  de  Pastrana,  los  cuales  envié  a  llamar  y  están  en 
esta  dicha  ciudad  de  Sevilla,  el  padre  Mariano  y  el  padre  maestro 
fray  Jerónimo  Gracián  y  otros  padres,  los  cuales  con  su  vida  y  doc- 
trina edifican  mucho  esta  ciudad,  aunque  por  parte  de  los  padres 
Calzados  no  les  faltan  persecuciones.  He  querido  avisar  a  Vuestra 
Majestad  para  que  en  todo  lo  que  se  ofreciere  les  favorezca,  para 
que  la  obra  tan  santa  que  han  comenzado  vaya  adelante  y  los  otros 
enmienden  sus  vidas,  que  bien  lo  han  menester,  como  más  largo  es- 
cribo al  nuncio  de  Su  Santidad.  El  licenciado  Juan  de  Padilla,  que  la 
presente  lleva,  informará,  a  quien  Vuestra  Majestad  dará  el  crédito, 
como  de  su  persona  tiene  ya  conocido.  Guárdenosle  Muestro  Señor  con 
vida  de  nuestra  señora  la  Reina,  Príncipe  e  Infantes.  Desta  ciudad 
de  Sevilla,  quince  de  marzo  de  mil  quinientos  setenta  y  cuatro.  Y  de 
su  menor  vasallo  y  siervo. 

Fr.  francisco  de  Vargas,  ürdinis  Praedicíitorum. 


i     Reforma,  t.  I,  llb.  III.  c.  XX1U.  p.  170. 


APENDICES 


319 


LXXI 


CARTA    DEL    REY    AL    ARZOBISPO    DE    SEVILLA    EN    QUE    LE    ORDENA    RECOGER  UN 
BREVE     DE     LOS     CARMELITAS     OBSERVANTES     (El     ESCOrial,     6    (lC  Enero 

de  1575)  (1). 


Muy  reverendo  en  Cristo,  padre  Arzobispo  de  Sevilla,  del  nuestro 
Consejo.  Habiendo  entendido  por  aviso  del  Conde  de  Barajas  que 
a  vos  y  a  él  ha  parecido  que  no  se  podía  haber  el  Breve  que  los 
frailes  del  Carmen  han  traído  de  Su  Santidad,  sino  dando  orden  que 
el  provincial  fray  Francisco  de  Vargas,  como  comisario  apostólico,  trate 
de  visitar  «1  convento  de  esa  ciudad;  que  haciéndolo  así,  es  verisímil 
que  se  querrán  eximir  con  su  breve,  y  que  entonces  se  les  podría 
tomar,  y  lo  he  tenido  por  buen  remedio  para  el  fin  que  se  lleva; 
y  así  escribo  y  envío  a  mandar  al  dicho  Provincial,  que  venga  luego 
ahí,  y  que  haga  lo  que  vos  le  mandáredes  sin  declararle  la  particula- 
ridad, como  lo  veréis  por  mi  carta,  que  irá  con  ésta,  para  que,  mos- 
trándola al  asistente,  de  común  acuerdo  de  ambos,  se  use  della  cómo 
y  cuándo  convenga;  y  en  virtud  de  ella  advertiréis  al  dicho  provincial 
del  término  que  debe  guardar  en  el  efeto  de  lo  que  se  pretende,  y 
para  élio  le  haréis  el  favor  y  asistencia  que  fuere  menester,  que  lo 
mismo  hará  el  asistente  por  'su  parte,  como  yo  se  lo  envío  a  mandar; 
y  avisáreisme  del  suceso  que  este  negocio  tuviere,  que  guiado  por 
vos  será  bueno. 

Del  monasterio  de  San  Lorenzo,  a  6  de  Enero  de  1575. 

Yo  el  Rey. 

Por  mandado  de  su  majestad, 
Gabriel  de  Zayas. 


1  Reforma,  t.  I,  ¡ib.  III,  c.  XLIII,  ».  536.  Parece  que  se  trata  ti  esto  certa  de  recoger  un 
Breve  de  Su  Santidad,  aorqu'j  en  él  se  impedía  al  P.  Gradan  yirar  la  visita  apostólica  en  los 
Observantes  de  Andalucía. 


320 


«PENDICES 


LXXII 


CARTA    DE    FELIPE    II    AL    ARZOBISPO    DE    SEVILLA    ORDENANDOLE   PROTEJA    AL  PA- 
DRE gracian  en  su  visita  apostólica  (14  de  Diciembre  de  1575)  (1). 

El  Rey 

Muy  Rdo.  in  christo  padre  Arcpbpo.  de  Seuilla,  del  nro.  consejo. 
Ya  tendréis  entendido  cómo  hauiendo  ydo  a  essa  ciudad  por  horden  del 
nuncio  de  su  sd.  el  maestro  fray  Hergmo.  gracián,  y  presentado  en 
en  ella  el  breue  y  comisión  que  tiene  de  Visitador  appc.a  de  los  ,Mo- 
nesterios  de  la  horden  del  carmen  dessa  Prouincia,  con  mucha  cor- 
dura y  Religión,  amonestándoles  con  caridad  a  la  obediencia,  le  fué 
de  poco  prouecho  esta  manera  de  proceder,  por  no  querer  obedescer 
las  letras  appostólicas  que  lleuaua;  y  por  que  es  justo  que  semejante 
desacato  se  castigue  y  que  se  cumpla,  y  executen  el  breue  y  horden  de 
su  sd.,  os  rogamos  y  encargamos  deis  y  hagáis  dar  al  dicho  Maestro 
gracián  todo  el  fauor  y  ayuda  que  os  pidiere  y  huiere  menester,  para 
poner  en  execución  cosa  tan  combeniente  y  necess.a,  y  de  que  dios 
nro.  s.  será  tan  seruido,  que  demás  de  cumplir  en  ello  con  lo  que 
deuéis  y  soys  obligado  por  Vro.  ministerio  y  off.Q,  me  haréis  mucho 
plazer  y  serui.Q.  Del  Pardo,  a  XIIII  de  diziembre  de  1575. 

Yo  el  rey. 

por  mand.8  de  su  mag., 
Juan  Vargas. 


1  Hállase  este  documento  entre  los  popeles  que  pertenecieron  al  P.  Gracián  y  se  guardan 
ahora  en  el  .Archivo  Histórico  Nacional  (Clero,  1063).  Lo  reprodujo  fotográficamente  el  Excelen- 
tísimo Sr.  Marqués  de  Piedras  Albas  en  su  discurso  de  recepción  de  la  Academia  de  la  Historie, 
titulado  Fiay  Jerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios  insigne  coautor  de  ¡a  Reforme  de  Santa 
Teresa  de  Jesús.  (.Wadrid,  1918),  p.  03. 


APENDICES 


321 


LXXIII 


CARTA    DE    D.    ALVARO    DE    MENDOZA    AL    SECRETARIO    DE    SU    MAJESTAD    EN  FA- 
VOR   DE    LA    REFORMA    DE    SANTA    TERESA    (22    de    Octubre    de    1576)  (1). 

Ule.  Sor. 

Por  no  cansar  a  su  magestad  en  tiempo  que  tanto  lo  debe  estar, 
y  con  tanta  rracon,  sufriendo  los  trabajos  y  acotes  que  dios  nuestro 
sor.  cada  día  nos  enuía  y  con  los  que  nos  amenaca,  no  me  atrebo 
a  escreuir  a  su  magestad;  y  pues  me  a  remitido  a  v.  m.  en  el 
negocio  de  aquí  se  está  como  antes  de  otro,  e  deseado  aduertir 
a  su  magestad  y  es:  que  siendo  yo  obispo  de  auila,  por  bula  de 
su  santidad  faborecí  el  primer  monesterio  de  monjas  descalcas  que 
se  fundó  en  estos  reinos,  de  la  orden  de  nuestra  Sra.  del  carmen, 
harto  contradicho  del  demonio  y  de  la  ciudad,  y  ansí  recurrieron  al 
consejo,  y  resultó  de  que  todos  se  allanaron  vista  su  santidad  y  aspe- 
reza de  vida.  Agora  se  a  lebantado  una  tempestad  contra  ellos,  digo 
contra  los  frailes  y  mongas  (síc),  con  inuinciones  de  los  frailes  del 
paño  y  testimonios,  que  me  parece  es  negocio  muy  de  su  magestad 
no  permitir  se  alcen  banderas  contra  la  virtud,  pues  tengo  por  cierto 
que  orationes  de  buenos  que  ay  en  el  mundo  tienen  la  mano  a  la  jus- 
ticia diuina  para  que  con  maior  castigo  no  nos  de  el  que  nuestros 
peccados  merecen.  Yo  tengo  por  muy  buena  muger  a  teresa  de  jesús, 
por  las  obras  que  e  visto  se  an  hecho  por  su  industria  y  mano, 
y  e  visto  que  adonde  a  fundado  monesterio,  a  sido  la  reformatión 
maior  que  se  a  podido  hazer  para  los  demás  monesterios  de  todas 
las  órdenes,  en  los  tales  pueblos;  su  manera  de  vibir,  aprobada  por 
los  maiores  letrados  y  hombres  iminentes  que  an  tratado  su  alma, 
y  que  los  tales  monesterios  viben  en  el  rigor  que  comencaron,  comien- 
ca  el  demonio  a  conbatillos  de  manera,  que  los  veo  aflixidos,  muriendo 
de  hanbre  y  con  su  continua  oratión,  que  tengo  por  muy  cierto  es 
acepta  a  nuestro  Sor.;  y  esto  les  viene  por  lebantarles  testimonios,  que 


1  Guárdese  este  documento  en  el  Archivo  del  Instituto  de  Valencia  de  D.  Juan  (Env.  89, 
doc.  577);  fundado  en  la  Corte  todavía  no  hace  muchos  anos.  He  de  hacer  aquí  pública  mi  gra- 
titud a  su  cofundador,  el  exministro  de  la  Corona  D.  Guillermo  de  Osma,  g  a  D.  Pedro  Longés, 
por  las  facilidades  que  me  dieron  para  la  publicación  de  esta  carta. 

Cuando  tantos  enemigos  se  levantaron  contra  la  Reforma  del  Carmen  Descalzo,  no  siendo 
todavía  muy  conocida,  ni  gozando  de!  crédito  que  adquirió  luego,  Sta.  Teresa  hubo  de  recurrir  a 
sus  buenos  amigos  para  que  la  autorizaran  con  sus  informes  en  Roma  y  con  Felipe  II.  Claro  es 
que  entre  éstos,  había  de  contarse  su  grande  amigo  D.  Alvaro  de  Mendoza.  Escribiendo  la 
Santa  a  María  de  S.  José,  priora  de  las  Descalzas  de  Sevilla,  acerca  de  estas  cartas  laudatorias, 
le  dice:  «Vergüenza  y  confusión  grande  tengo,  ral  hija,  de  ver  lo  que  estos  señores  de  nosotras 
han  dicho,  y  en  gran  obligación  nos  han  puesto  de  ser  tales  cuales  nos  han  pintado,  porque  no 
los  hagamos  mentirosos». 

VI  21  • 


322 


APENDICE9 


a  los  principios  me  cupo  parte  tíellos,  y  el  nuncio  de  su  santidad,  an- 
tecesor déste,  me  tubo  en  harto  ruin  opinión,  como  deuía  tener  racón; 
mas  en  lo  que  me  piusieron  culpa,  cierto  que  no  la  tube,  como  des- 
pués, sin  procurarlo  yo,  lo  entendió  el  nuncio,  y  El  y  otros  me  satis- 
ficieron. Este,  como  digo,  es  negocio  que  su  magestad  debe  fabore- 
cer,  que  es  negocio  de  dios,  y  en  lo  que  en  mi  fuere,  no  cesaré 
jamás  de  encomendarle  a  nuestro  Sor.  nos  le  guarde  muchos  años, 
y  se  contente  con  lo  pasado,  que,  cierto,  tiene  su  magestad  bien  que 
ofrecer  a  [dios;  y  'ansí,  yo  lo  solicito  con  las  personas  tales  se  lo  pidan, 
y  por  no  cansar  a  v.  m.  más  no  me  alargo;  lo  que  lo  e  hecho, 
perdone  v.  m.,  cuia  illustre  persona  guarde  nuestro  señor  con  el  es- 
tado que  yo  le  deseo.  De  Valladolid,  22  de  otubre,  1578. 
Seruidor  de  v.  m.  muy  cierto, 

El  obispo  y  conde,  don  aluaro  de  mendosa 

Digo,  que  el  mandar  su  magestad  visitase  el  descalco  a  los  del 
paño,  les  a  ofen[di]do  tanto  como  esto;  si  su  magestad  fuese  seruido 
mandar  se  hiziese  prouincia  por  si,  creo  que  sería  de  mucho  probecho; 
porque,  según  viben,  sería  la  viba  y  más  eficaz  reformación  para 
los  del  paño. 

(Al  dorso):  R)  lile,  señor  mi  sor.  Matheo  Vázquez,  secretario  de 
su  Magestad. 


APENDICES 


323 


LXXI  V 


PODER  DADO  POR  LAS  CARMELITAS  DESCALZAS  DE  TOLEDO  AL  P.  NICOLAS  DE 
JESUS  MARIA  DORIA,  PARA  PEDIR  DIVISION  DE  PROVINCIA  Y  SUPERIOR  DES- 
CALZO (29  de  Octubre  de  1578)  (1). 

Sepan  cuantos  esta  Carta  de  poder  vieren,  cómo  nos,  la  Priora, 
Monjas  e  convento  del  monasterio  de  Señor  San  Josefe  de  las  Des- 
calzas ide  la  Orden  de  los  Carmelitas  de  la  muy  noble  ciudad  de  To- 
ledo, conviene  a  saber:  flna  de  los  Angeles,  Priora,  Juana  del  Espíritu 
Santo,  Supriora,  .Hna  de  la  Madre  de  Dios,  Brianda  de  San  Josefe, 
María  de  Santo  Angelo,  Francisca  de  Sant  Alberto,  Yomar  de  Jesús, 
María  de  los  Mártires,  María  del  Nascimiento,  Leonor  de  Jesús,  Fran- 
cisca de  Sant  Eliseo,  todas  monjas  profesas  del  dicho  monesterio, 
llamadas  e  convocadas  por  son  de  campana  tañida  (que  yo  el  pre- 
sente escribano  ;oí  tañer),  y  ansí  como  convento,  y  en  voz  y  en  nombre 
de  convento,  e  (de  Jas  otras  monjas  de  él,  que  son  y  por  tiempo  fueren, 
otorgamos  e  conocemos,  que  damos  y  otorgamos  nuestro  poder  cum- 
plido y  bastante,  cual  de  derecho  en  tal  caso  se  requiere  y  más  puede 
y  debe  valer,  al  muy  Reverendo  Padre  Fray  Nicolás  de  Jesús  María, 
Doria,  y  a  la  persona  o  personas  que  sustituyere  e  su  poder  hubiere, 
especialmente  para  que  por  nosotras,  y  en  nuestro  nombre,  pueda  pares- 
cer,  e  parezca,  delante  del  Reverendísimo  General  de  la  Orden  de 
Nuestra  Señora  Santa  María  del  Carmen,  u  de  su  Vicario,  o  delante 
de  cualquier  otra  persona,  que  con  derecho  pueda  acudir,  y  pida  di- 
visión de  Provincia  para  los  Padres  de  la  primitiva  Regla  de  la  dicha 
Orden,  y  Vicario,  o  Superior  de  la  dicha  Orden  primitiva  para  los 
monesterios  de  las  Religiosas  Descalzas  Carmelitas. 

Y  generalmente  le  damos  este  dicho  poder  para  pedir  e  suplicar 
en  nuestro  nombre  otras  cualesquier  cosas  que  nos  convenga,  que  ha- 
yamos menester;  y  sobre  ello  dar,  en  nuestro  nombre,  cualesquier  pe- 
ticiones y  suplicaciones,  y  hacer  cyalesquier  autos  y  deligencias  e  jura- 
mentos, que  convengan  e  sean  necesarios,  e  que  nosotras  mismas  ha- 
ríamos si  fuésemos  presentes:  que  para  todo  ello,  e  para  cualesquier 
cosa  a  ello  tocante  y  dependiente  en  cualquiera  manera,  damos  este  di- 
cho poder  al  Padre  Fray  Nicolás  de  Jesús  María,  Doria,  con  sus  inci- 
dencias y  dependencias,  anexidades  y  conexidades,  y  con  libre  y  ge- 
neral administración,  y  con  facultad  de  poder  sostituir  para  todo  lo 
que  dicho  es,  e  para  cualquier  cosa  de  ello,  un  poder,  dos,  o  más,  e  los 


1  Archivo  de  Protocolos  de  Toledo.  Registro  III  de  1578,  fol.  CCCLXVII.  Del  mismo  día 
y  aflo  hay  otro  poder  semejante  a  éste  para  el  canónigo  de  Avila,  licenciado  Diego  López  de 
Montoya,  de  que  habla  la  Santa  en  algunas  cartas  con  elogio,  por  lo  que  favoreció  a  los  Des- 
calzos en  estas  cuestiones. 


32« 


APENDICES 


revocar  cada  que  cuando  quisiere,  todavía  en  él  quedando  este  poder 
y  le  revelairiop  e  a  sos  sustitutos  en  debida  forma. 

En  testimonio  de  lo  cual  otorgamos  esta  Carta  ante  el  escribano 
publicd  e  testigos  yuso  escriptos,  qiue  fué  fecha  e  otorgada  en  la  dicha 
ciudad  de  Toledo,  a  veinte  e  nlueve  días  del  mes  de  Octubre,  año  del 
Nascimiento  de  nuestro  Salvador  Jesucristo  de  m\l  e  quinientos  e  setenta 
e  ocho  años. 

E  lo  firmaron  de  sus  nombres  las  dichas  otorgantes  en  el  registro 
de  esta  Carta.,  a  las  cuales  yo,  el  presente  escribano,  doy  fe  que  conozco. 

Testigos  que  fueron  presentes:  El  Licenciado  Joan  Bautista,  y  Her- 
nando Ruiz,  y  Melchor  Vallejo,  vecinos  de  Toledo. 

Ana  de  /o>  Angeles,  Priora  Juana  del  Espíritu  Santo,  Sopriora 

Ana  de  la  Madre  de  Dios  Brianda  de  S.  José 

'María  de  Santo  Angelo  Francisca  de  San  Alberto 

Guiomar  de  Jesús        María  de  los  'Mártires,        'María  del  Xascimiento 

Leonor  de  Jesús  Francisca  de  San  Flisco. 

Pasó  ante  mí, 

Juan  Sánchez  de  Canales, 
escribano  público. 


APENDICES 


325 


LXX  V 


CARTA    DEL    P.    AMBROSIO    .MARIANO   A    UN    AMIGO    SUYO    ACERCA    DE    LOS  ASUNTOS 

de  la  reforma  del  carmen  (Mondéjar,  13  de  Noviembre  de  1578)  (1). 

Muy  magnífico  señor:  Tiempos  corren  para  tener  en  dicha  el  fa- 
vor de  buenos  y  verdaderos  amigos,  como  vuestra  merced.  Hame  caído 
en  gracia  la  doctrina  tan  buena,  que  vuestra  merced  me  da,  de  Cristo 
dormido  en  la  navizuela,  en  medio  de  la  tormenta.  Así  ¡o  hace  El, 
que  sea  bendito  por  siempre,  que,  aunque  duerme,  no  está  fuera  de 
la  navizuela  ni  de  la  tormenta.  No  hay  peligro  donde  los  que  peligran 
tienen  a  Jesucristo  por  compañero:  tan  buen  piloto  es,  que,  aun  dor- 
mido, no  dará  al  través.  Bien  sabe  apretar  cuando  quiere.  Por  el 
buen  Padre  Padilla  principió,  como  cabestrante  más  fuerte:  ahora  tira 
a  los  guindaletes.  Confianza  tengo  que  ningún  cabo  se  quebrará,  por- 
que los  vientos,  que  soplan  de  proa,  son  de  ios  ordinarios,  y  con 
ellos  Nuestro  Señor  sabe  navegar  a  veces  mejor  que  con  los  de  popa. 
Los  que  ahora  persiguen,  presto  nos  seguirán.  No  era  razón  que  Dios 
ahora  abriese  camino  nuevo  para  nosotros;  por  el  carretero  y  hollado 
nos  lleva,  que  es  el  !de  la  cruz.  A\as  ¿qué  fuera  de  nosotros  si  por 
otro  nos  llevara?  Ni  fuéramos  a  dar  a  El,  ni  a  vivir  con  El.  Gran- 
de señal  nos  es,  que  somos  de  su  bando,  pues  como  a  suyos  nos  trata 
y  con  cruz  a  cuestas  nos  lleva.  Lo  que  me  da  más  contento  es  ver 
las  alegrías  que  los  émulos  hacen,  pareciéndoles  que  tienen  ya  la  caza 
en  las  manos,  y  no  advierten,  que  el  que  ahora  duerme,  despertará  y 
presto,  y  mandará  a  los  vientos  que  cesen,  y  a  la  tormenta  que 
sosiegue.  Con  esta  fe  y  confianza  vivo,  y  con  esta  moriré;  y  grande 
afrenta  se  haría  a  la  honra  de  Jesucristo  pensar  que  a  nosotros  haya 
de  desamparar  el  que  nunca  dejó  de  amparar  a  los  suyos.  Seamos 
de  ellos,  y  venga  todo  lo  criado  armado  contra  nos,  que  serán  leones 
de  paja  y  lanzas  de  caña.  ¡Y  cómo  debe  de  gustar  deste  bando  el 
buen  padre  Padilla,  que  tanto  deseaba  ver  esta  hora!  El  saldrá  pu- 
rificado, que  sin  este  crisol  nunca  fuera  tal.  Los  que  le  amamos 
le  hemos  de  tener  envidia,  no  por  la  culpa  que  le  deben  imputar, 
sino  de  ser  tenido  por  culpado  siendo  inocente.  Siendo  una  vez  pre- 
guntado el  bienaventurado  San  Bernardo,  qué  le  faltaba  a  un  sier- 
vo de  Dios,  que  era  tan  favorecido  del,  que  en  todas  las  cosas  acertaba 
a  servirle  y  agradarle,  respondió  que  le  faltaba  lo  mejor;  y  es  ser 
tenido  por  muy  malo  siendo  muy  bueno.  No  hay  tal  dicha  como  no 
tenerla  en  ser  tenido  de  los  malos. 

Yo  estoy  ordenando  ciertos  despachos  para  Roma,  y  en  acabando, 
iré  a  besar  Jas  manos  de  v.  m.  y  de  mi  señora  Doña  María.  En  este 


1     Reforma,  t.  1,  lib.  IV,  c.  XXXIV,  p,  67!. 


326 


APENDICES 


medio,  si  supiere  algo  del  amigo,  recibiré  merced  en  que  me  lo  avise 
por  vía  del  señor  Roque  de  Huerta,  que  me  escribe  cada  día,  y  dará 
de  mi  parte  mil  besamanos  al  señor  D.  Alonso  y  al  señor  D.  Diego 
de  Peralta,  que  me  estén  alegres,  que  todo  irá  como  más  convenga 
al  servicio  del  Señor.  Y  ¡en  todo  lo  que  se  ofreciere  a  esos  amigos 
los  Descalzos,  hágalo  como  siempre,  y  como  es  nuestra  confianza. 
Los  de  Almodóvar  ya  deben  tener  los  recados  y  los  demás.  Dios  ins- 
pirará en  el  pecho  del  Presidente,  de  donde  nos  viene  toda  la  bo- 
rrasca, por  sólo  no  estar  en  los  negocios  que  los  entienda,  que  si  él 
nos  favoreciera,  nadie  fuera  parte  a  atreverse  a  tanto.  Nuestro  Señor 
■guarde  a  v.  )m.  etc.  De  Mondé)ar,  trece  de  Noviembre  de  mil  quinien- 
tos setenta  y  ocho. 

En  el  Carmen  está  el  padre  fray  Antonio  de  Jesús  con  su  com- 
pañero, Descalzos,  que  son  muy  honrados.  Suplico  a  vuestra  merced 
los  vea  y  se  les  ofrezca,  con  el  amor  que  siempre  suele,  que  son 
amicísimos  del  amigo.  Beso  las  manos  de  vuestra  merced.  Su  verda- 
dero servidor  y  capellán, 

Fray   Mariano   Azaro  de  San  Benito 


rtPtNDICES 


327 


L  X  X  V  I 


PODER  OTORGADO  POR  LAS  CARMELITAS  DESCALZAS  DE  TOLEDO  H  JULIAN  DE 
AVILA  Y  AL  LICENCIADO  BASCO  PARA  PROCURAR  EN  SU  NOMBRE  LA  OBE- 
DIENCIA a  los  descalzos  (14  de  Enero  de  1579)  (1). 

Sepan  cuantos  esta  Carta  de  poder  vieren,  cómo  nos,  la  Priora, 
Monjas  e  iconvento  de  Señor  Sant  Josefe  de  la  Orden  de  las  descalzas 
carmelitas,  de  la  muy  noble  ci,udad  de  Toledo,  es  a  saber:  Ana  de 
los  Angeles,  Priora,  y  Juana  del  Espíritu  Santo,  Sopriora,  e  Ana  de 
la  Madre  de  Dios,  e  María  de  Sant  Angelo,  e  Ycmar  de  Jesús  e  Fran- 
cisca de  Santo  Alberto:,  e  Brianda  de  San  Josefe,  e  María  de  los  Márti- 
res:, e  María  del  Nascimiento,  e  Francisca  de  San  Eliseo  e  Leonor  de 
Jesús,  e  (María  de  Jesús,  todas  monjas  profesas  e  conventuales  del 
dicho  monesterio,  llamadas  e  convocadas  por  son  de  campana  tañida, 
que  yo,  el  presente  escribano,  oí  tañer,  como  convento  y  en  voz 
y  en  nombre  de  convento,  e  de  las  otras  monjas  e  convento  que 
de  iél  son  e  por  tiempo  fueren,  otorgamos  e  conocemos  que  damos 
e  otorgamos  nuestro  poder,  cumplido  e  bastante,  cual  de  derecho  en 
tal  caso  se  requiere  e  más,  puede  e  debe  valer,  a  los  señores  Julián 
de  Avila  e  Licenciado  Barco,  vecinos  de  la  ciudad  de  Avila,  e  a  ¡cada 
uno,  e  a  cualquier  de  ellos  por  sí.  in  solidurn,  e  a  la  persona 
e  personas  que  ellos  e  cualquier  de  ellos  sustituyeren,  generalmen- 
te para  que  en  nuestro  nombre  puedan  tratar,  e  traten,  con  el  Re- 
verendísimo Nuncio  y  con  el  Muy  Ilustre  Señor  Don  Luis  Manrique, 
Capellán  mauor  e  Limosnero  mayor  de  su  Majestad,  y  con  el  Muy 
Reverendo  Señor  Fray  Juan  de  Vlllavicencio,  e  los  demás  Señores 
que  se  juntan  d  3a  Consulta  de  las  Ordenes,  para  que  puedan  hacer 
cualquier  suplicación  y  petición  de  parte  de  nuestro  monesterio,  di- 
ciendo el  gran  daño  que  nos  viene  de  ser  visitadas  de  los  Padres  miti- 
gados; e  para  ,todas  las  demás  cosas  que  se  ofrecieren  a  este  convento, 
y  vieren  que  puedan  suplicar  en  nuestro  nombre,  y  sobre  ello  dar 
cualesquler  peticiones  e  suplicaciones,  e  hacer  en  nuestro  nombre  las 
deligencias  e  juramentos  que  convengan  e  sean  necesarios,  e  que  nos- 
otras mesmas  haríamos  e  hacer  podríamos  siendo  presentes;  e  para  que 
en  su  lugar,  y  en  nuestro  nombre,  puedan  hacer  cualquier  de  ellos, 
para  todo  lo  que  dicho  es  e  para  cualquier  cosa  de  ello,  hacer  e  sos- 


1  Publicó  este  documento  por  vez  primera  el  P.  Gerardo  de  S.  Juan  de  la  Cruz  en  la  re- 
vista El  Monte  Carmelo.  Enero  de  1918,  según  el  original  que  se  halla  en  el  Archivo  de  Pro- 
tocolos de  Toledo. 

El  licenciado  Barco  que  en  él  se  menciona,  es  probablemente  Gregorio  del  Barco  Gital, 
a  quien  Julián  de  Avila  de)6  en  testamento  un  báculo  que  poseía,  usado  en  otro  tiempo  por 
la  Santa. 


328 


APENDICES 


tituir  en  su  lugar,  en  nuestro  nombre,  un  poder,  dos  o  más,  e  los 
revocar  cada  [vez]  que  quisieren,  todavía  quedando  en  ellos  este  po- 
der; e  cuan  cumplido  e  bastante  poder  como  nos  habernos  e  tenemos 
para  lo  que  dicho  está,  les  otorgamos  e  damos  a  los  susodichos  Se- 
ñores Julián  de  Avila  e  Licenciado  Barco,  e  a  cada  uno,  e  a  cualquier 
de  (ellos  por  sí,  in  solidum,  y  al  sostitíuto  o  sostitutos  de  ellos,  o  de 
cualquier  de  ellos,  con  sus  incidencias  e  dependencias,  anexidades  e  (co- 
nexidades; e  otorgamos,  e  nos  obligamos  de  lo  ansi  haber  por  firme  e 
por  valedero  sin  contradicción,  e  lo  relevamos  en  debida  forma. 

En  testimonio  de  lo  cual  otorgamos  esta  Carta  ante  el  escribano 
público  e  testigos  de  yuso  escriptos,  que  fué  fecha  e  otorgada  en  la 
dicha  ciudad  de  Toledo,  a  catorce  dias  del  mes  de  Enero,  año  del 
Nascimiento  de  Nuestro  Salvador  Jesucristo  de  mil  e  quinientos  e  se- 
tenta e  nueve  años.  Testigos  que  fueron  presentes:  Alonso  de  Andrade, 
e  Pedro  de  Yepes,  c  Sebastián  Morcillo,  vecinos  de  la  dicha  ciudad 
Toledo.  , 

E  lo  firmaron  de  sus  nombres  las  dichas  otorgantes  en  el  registro 
de  esta  Carta,  a  ¡las  cuales  yo,  el  presente  escribano,  doy  fe  que  conozco. 

Ana  de  los  Angeles,  Priora  Juana  del  Espíritu  Santo,  Supriora 

Ana  de  la  Madre  de  Dios  María  de  San  Angelo 

Guiomar  de  Jesús  Francisca  de  San  Alberto 

Brianda  de  San  José  '      Maiía  de  los  Mártires 

María  del  Nacimiento  Francisca  de  San  Elíseo 

Leonor  de  Jesús  María  de  Jesús 


Pasó  ante  mí 

Juan  Sánchez  de  Canales,  escribano  público. 


APENDICES 


329 


LXXVII 


EL    NUNCIO    FELIPE    SEGA    NOMBRA    AL    P.    FR.    ANGEL    DE    SALAZAR    VISITADOR  DF. 

los  descalzos  (Madrid,  1  de  Abril  de  1579)  (1). 


Nos,  Filipo  Sega,  por  la  gracia  de  Dios  y  de  la  Santa  Iglesia 
romana,  obispo  de  Plasencia,  nuncio  apostólico  en  estos  reinos  de  Es- 
paña, por  nuestro  muy  santo  Padre  Gregorio,  por  la  Divina  Provi- 
dencia Papa  XIII,  con  facultad  !de  legado  de  latero,  etc.  A  vos  los 
maestros  fray  Juan  Gutiérrez  de  la  Madalena  e  fray  Diego  de  Cár- 
denas, provinciales  de  la  Provincia  de  Castilla  y  de  el  Andalucía,  de  la 
Orden  de  Nuestra  Señora  del  Carmen,  e  a  vos  el  maestro  fray  An- 
gel de  Salazar,  prior  del  convento  del  Carmen  de  Valladolld,  de  la 
Provincia  de  Castilla,  de  la  dicha  Orden,  y  a  todos  los  priores  y 
prioras,  y  a  todos  los  demás  religiosos  y  religiosas  de  los  conventos 
e  monasterios  de  los  Primitivos,  que  vulgarmente  llaman  Descalzos  de 
la  dicha  Orden  del  Carmen,  y  a  cada  uno  y  cualquier  de  vos  a  quien 
estas  nuestras  letras  e  provisión,  en  todo  o  en  parte,  tocare  e  fuere 
mostrada,  salud  en  Nuestro  Señor  Jesucristo,  e  aumento  de  religión 
e  obediencia  a  los  nuestros  mandatos,  que  más  verdaderamente  son 
dichos  apostólicos.— Ya  tenéis  entendido  cómo  por  justas  causas  y  ra- 
zones que  tuvimos  y  nos  movieron,  redujimos  los  religiosos  y  religio- 
sas de  la  primitiva  Regla  de  Nuestra  Señora  del  Carmen  al  gobierno 
y  obediencia  de  los  dichos  Provinciales  de  la  Provincia  de  Castilla 
y  Andalucía  respective,  a  cada  uno  conforme  a  lo  que  pertenece  a  su 
distrito,  y  los  sujetamos  ¡a  su  jurisdicción,  como  consta  por  letras 
que  en  esta  razón  expedimos  en  Madrid,  a  los  16  de  otubre  del  año 


1  Reforma,  t.  1,  11b.  IV,  c.  XXXVII,  p.  678.  Acompaña  el  Breve  la  suma  de  la  Instruc- 
ción de  que  en  él  se  hBce  referencia,  y  es  como  sigue: 

«Que  el  vicario  no  pueda  mudar  nada  de  lo  asentado  por  la  Regla  y  Constituciones  de  los 
Descalzos  y  Descalzas. 

»Que  si  algo  hallare  mudado  por  los  provinciales  mitigados,  lo  restituya  a  su  primer  rigor. 

•En  las  visitas  procure  la  paz,  observancia  y  guarda  del  recogimiento. 

•Haya  cuidado  en  recibir  novicios,  porque  no  se  extinga  la  Descalcez,  vigilancia  en  que 
sean  tales  cual  conviene. 

»Los  que  se  promuevan  a  las  Ordenes  sean  muy  beneméritos. 
•La  pobreza  primitiva  que  al  principio  se  asentó,  se  guarde. 

•No  se  halle  el  Visitador  en  las  elecciones  que  se  hadan  en  los  conventos,  para  no 
torcerlas. 

•En  la  clausura  de  las  monjas  haya  mucho  rigor,  y  de  excusar  visitas  no  muy  religiosas, 
•No  las  mude  de  un  convento  a  otro,  si  no  es  pata  oficios. 

•No  aumente  el  número  dellas,  es  decir,  de  las  que  se  permitían  en  cada  convento. 
•Los  confesores  no  sean  calzados. 

•No  reciba  nada  para  si  en  los  conventos  de  Descalzos,  sino  precisamente  lo  necesario  para 
los  caminos». 


APENDICES 


pasado  de  1578.  Deseando,  pues,  ahora  con  afecto  paternal  la  paz, 
quietud  y  aprovechamiento  espiritual  de  los  dichos  religiosos  y  reli- 
giosas primitivos,  y  viendo  que  los  dichos  padres  provinciales  están 
bastantemente  ocupados  en  el  gobierno  de  los  demás  religiosos  que 
están  a  su  cuenta,  y  considerando  otras  muchas  causas  y  razones  que 
hay  para  que  los  dichos  primitivos  en  esta  sazón  tengan  persona  par- 
ticular, desocupada  de  otro  gobierno,  que  asista  al  suyo,  nos  pareció 
revocar,  y  por  la  autoridad  apostólica  de  que  usamos,  por  las  pre- 
sentes letras  revocamos,  casamos  y  anulamos  la  dicha  reducción  de 
los  religiosos  y  religiosas  de  la  primera  Regla  a  la  obediencia  de  los 
dichos  padres  Provinciales.  Y  queremos  y  mandamos  que  de  aquí  ade- 
lante no  tengan  ningún  efecto,  fuerza  ni  vigor,  y  eximimos  y  libramos 
a  todos  los  dichos  religiosos  y  religiosas  primitivos  que  están  en 
los  distritos   de  Castilla  y  Andalucía,  a  los  de   ahora  y  que  por 
tiempo  fueren,  y  a  todas  sus  casas  y  cualquiera  cosa  perteneciente 
a  ellos,  de  la  obediencia  y  sujeción  de  los  dichos  padres  Provinciales, 
y  de  cualquiera  otra  persona  que  tuviere  su  comisión  o  poder.  Y 
mandamos  a  los  dichos  Provinciales  y  a  cada  uno  dellos,  asi  a  los 
que  son,  como  a  los  que  fueren,  en  virtud  de  santa  obediencia  y  so 
pena  de  excomunión  mayor,  latae  sententlae,  una  pro  trina  canónica 
monitione  praemissa,  que  luego  que  destas  nuestras  letras  tuvieren  no- 
ticia, se  Inhiban  y  eximan  de  la  superioridad  y  jurlsdiclón  que  tie- 
nen en  los  dichos  religiosos  y  religiosas  primitivos.  Y  no  usen  de 
aquí  adelante,  ni  ejerciten  cerca  dellos  ningún    acto    de  jurisdición 
por  sí  ni  por  tercera  persona,  directe  ni  indirecte,  y  cualquier  negocio 
o  causa  que  tuvieren  comenzada  la  dejen  en  el  estado  que  la  noticia 
destas  nuestras  letras  la  hallare.  Y  debajo  de  la  dicha  descomunión 
mandamos  que  entreguen  todos  los  papeles  pertenecientes  a  causas  de 
los  religiosos  y  religiosas  primitivos,  hechos  en  visita  o  fuera  della, 
al  dicho  padre  maestro  fray  Angelo  de  Salazar.  Y  a  los  dichos  reli- 
giosos y  religiosas  primitivos  mandamos,  debajo  de  la  dicha  censura, 
que  no  reconozcan  a  los  dichos  padres  Provinciales  por  sus  prelados 
ni  los  obedezcan.  Y  porque  tenemos  tan  buena  noticia  de  la  religión 
y  santa  vida  del  dicho  padre  maestro  fray  Angel  de  Salazar,  que  es- 
peramos responderá  el  intento  y  santos  deseos  de  los  religiosos  primi- 
tivos, y  resucitará  en  ellos  el  espíritu  y  rigor  de  los  padres  antiguos, 
imitadores  de  Elias,  gobernándolos  in  spiriíu  et  virtute  Eliae,  conver- 
tendoque  corda   Patrum  in  filios,  y  que  con  su  ejemplo  y  dotrina 
restitaet  exultationem  Carmelo:  Por   la   autoridad   apostólica   de  que 
usamos,  instituímos,  creamos,  damos  y  hacemos  prelado  y  vicario  ge- 
neral, independiente  de  cualquier  provincial  en  esta  parte,  a  vos  el 
maestro  fray  Angelo  de  Salazar,  de  todos  los  conventos  y  casas  de 
religiosos  y  religiosas  de  la  primitiva  Regla  de  Nuestra  Señora  del 
Carmen,  que  hay  y  habrá,  asi  en  el  distrito  de  la  Provincia  de  Cas- 
tilla, como  del  Andalucía,  y  de  todos  los  religiosos  y  religiosas  per- 
tenecientes a  ellos,  tam  in  capitibus  qtmm  in  membris,  con  todo  el 
poder  que  es  necesario  para  gobernar,  visitar,  corregir,  castigar,  con- 
firmar y  absolver  priores  y  prioras,  exponer  a  los  reverendísimos  or- 
dinarios confesores,  promover  ad  sacra  ordinis,  praevio  tamen  examine 
et  condltione  requisitis  a  'pacro  Tridentino  Concilio,  y  con  todo  el  demás 


APENDICES 


331 


poder,  que  suelen  tener  los  provinciales  de  la  dicha  Orden  en  sus 
provincias;  el  cual  dure  por  el  tiempo  que  fuere  nuestra  voluntad; 
y  guardaréis  todo  lo  contenido  en  una  instrucción  y  memoria  que  con 
estas  letras  se  os  dará  firmada  de  nuestro  nombre  y  del  muy  ilustre 
señor  don  Luis  Manrique,  limosnero  mayor  de  su  majestad,  y  de  loa 
muy  reverendos  padres  fray  Lorendo  de  Vlllavicencio,  fray  Hernando 
del  Castillo  y  fray  Pedro  Fernández.  Y  os  mandamos,  en  virtud  de 
santa  obediencia,  y  so  pena  de  rebelión  y  descomunión  mayor,  que 
aceptéis  esta  nuestra  institución  de  vicario  general  y  uséis  de  ella;  y 
debajo  del  mismo  precepto  y  pena  de  rebelión  y  censura  mando  a  to- 
dos los  religiosos  y  religiosas  sobredichos  de  la  primitiva  Regla,  que 
son  y  fueren,  que  os  reciban  por  su  prelado  y  vicario  general  y  como 
tal  os  obedezcan.  In  nomine  Patrls  et  Filii  et  Spiritus  Sanctl,  amen. 
Dado  en  Madrid,  a  primero  de  abril  de  1579. 

Philippus,  episcopus  Placentinus,  nuncius  apostolicus. 


332 


APENDICES 


LXX  VIII 


PATENTE  DEL  P.   ANGEL  SALAZAR  PARA  QUE  LA  SANTA    PUEDA    TRASLADAR  RELIGIO- 
SAS   DE    LOS    CONVENTOS    DE    TOLEDO    Y    MALAGON  (1). 

Fray  Angel  de  salazar,  Vicario  General  de  la  congregación  de  los 
Religiosos  y  Religiosas  descalcas  de  la  primitiua  Regla  de  la  Orden 
de  nuestra  Señora  del  Carmen,  etc.  Porque  la  madre  teresa  de  Je- 
sús, fundadora  de  las  Religiosas  descalcas  se  halla  al  presente  por 
nuestra  exhortación  en  nuestros  monesterios  de  las  religiosas  descal- 
cas Carmelitas  de  toledo  y  malagón  a  cosas  que  conuienen:  para  más 
calificfar]  su  fundación  y  Reformación,  [y]  según  la  auctoridad  que  de 
la  Orden  tiene  y  nuestra  licencia  para  [ello],  y  porque  sería  posible  ser 
necesario,  para  mejor  conseguir  estos  [dichos]  efectos,  pasar  alguna  reli- 
giosa o  religiosas  de  vno  de  los  sobre[dichos]  conventos  al  otro,  por 
la  presente  de  nueuo  cometemos  a  la  sobredicha  madre  fundadora  y  la 
damos  nuestra  licencia  y  faqultad  para  que  [pueda]  mandar  passar 
de  qualqiuiera  de  los  dhos.  dos  monasterios  [alguna]  Religiosa  de  qual- 
quiera  de  ellos  de  la  vna  [casa  a  la  otra,  según]  que  la  dicha  madre 
fundadora,  conforme  al  [juicio  de  su  conciencia],  juzgare  más  conue- 
nir;  y  a  qualquiera  religiosa  que  assl  señalare  y  mandare  yr  de  vna 
parte  a  otra  (hayan  aquí  sus  nombres  por  expresados),  las  man- 
damos en  precepto  y  sopeña  de  rebeldía  que  assí  lo  hagan  y  cumplan, 
como  por  la  dicha  madre  fundadora  les  fuere  mandado  y  señalado. 
En  fee  de  lo  qual  dimos  estas  letras  de  comissión  y  obediencia,  fir- 
madas de  nro.  [nombre]  y  selladas  con  nuestro  sello,  en  sant  pablo 
de  la  moraleja  (1). 

F.  Angel  de  salazar, 
vic.  Gnalis. 


1  Tropezamos  con  este  documento  autógrafo  del  P.  Angel  de  Salazar  en  el  convento  de 
Carmelitas  Descalzas  de  Sanlúcar  la  Mayor,  algo  deteriorado  por  el  tiempo.  Suplimos  entre  pa- 
réntesis las  palabras  que  ua  no  es  postble  leer. 

2  La  fecha  está  completamente  Ilegible;  pero  habiendo  sido  nombrado  el  P.  Angel  vicario 
general  de  los  Descalzos  en  Abril  de  1579  u  dándose  por  supuesto  en  esta  patente  que  la  Santa 
se  hallaba  visitando  los  conventos  de  Toledo  y  Malagón,  adonde  no  llegó  hasta  el  mes  de  No- 
viembre, hubo  de  ser  expedida  a  Hnes  de  este  alio. 


APENDICES 


333 


LXXIX 


CARTA   DE  D.   LUIS  MANRIQUE   EN   QUE   ANUNCIA   AL   P.   f.RACIAN   F.t.  NOMBRAMIENTO 
DEL    P.    FERNANDEZ    PARA   PRESIDIR    EL   CAPITULO    DE    SEPARACION  (BadajOZ, 

11  de  Octubre  de  1580)  (1). 

Muy  reverendo  padre  mío:  El  despacho  que  se  esperaba  de  Roma  para 
la  buena  ejecución  del  Breve,  que  ha  días  que  estaba  acá,  llegó  aquí  an- 
tes de  ayer.  Viene  cometido  al  padre  fray  Pedro  Fernández,  que  de  acá 
fué  nombrado  por  Su  .Majestad.  El  cual  ha  de  convocar  Capitulo  en  el 
lugar  qfue  a  él  le  pareciere,  y  /asistir  en|  él  y  a  las  constituciones  que  se 
hubieran  de  hacer.  Y  porque  se  entienda  que  conviene  la  brevedad,  su 
majestad  ha  mandado  que  luego  se  escriba  al  nuncio  y  se  le  envíe  una 
copia  para  que  le  conste  de  lo  que  Su  Santidad  manda,  y  diga  su 
parecer  en  lo  del  Breve  primero  y  del  de  ahora;  que  como  ha  estado 
malo,  aunque  se  le  envió  el  primero,  luego  como  vino,  no  ha  res- 
pondido. Ahora  responderá  a  todo  y  es  cierto  que  se  habrá  contentado. 

Y  Su  Majestad  ha  sido  servido  de  mandar  que  se  dé  esta  cuenta  al 
señor  nuncio,  porque  era  mucha  razón  que  se  hiciese  asi.  Convendrá 
mucho  que  vuestra  reverencia  se  llegue  luego  a  Salamanca,  porque 
el  padre  fray  Pedro  Fernández  tendrá  necesidad  de  entender  algunas 
cosas  y  de  platicar  en  lo  de  las  constituciones  y  procurar  tenerlo 
todo  muy  a  punto,  para  que  no  haya  ocasión  de  dilaciones  en  el 
Capítulo;  que  sentiría  mucho  Su  ¡Majestad  de  que  por  esta  causa  se 
ofreciese  algún  revés  o  dificultad  que  alargase  estos  negocios.  También 
vea  vues'tra  reverencia  si  están  ya  quitados  todos  los  impedimentos 
de  las  sentencias  que  dió  el  señor  nuncio,  porque  conviene  que  lo 
estén,  advirtiéndome  desto  y  de  cualquiera  otra  cosa  que  sea  menester. 
Su  Majestad  está  bueno  y  ya  ha  tres  días  que  se  levanta  a  las 
tardes  de  la  cama.  Va  convaleciendo.  Vuestras  reverencias  pidan  a 
Nuestro  Señor  le  dé  la  salud  y  vida  que  todos  habernos  menester. 

Y  que  de  su  santa  mano  acabe  de  componer  y  asentar  estos  negocios 
de  Portugal,  como  más  convenga  a  su  servicio  y  al  bien  espiritual 
y  corporal  destos  reinos  y  de  toda  la  Cristiandad.  Nuestro  Señor 
guarde  en  su  santo  servicio  la  muy  reverenda  persona  de  vuestra  re- 
verencia, y  lo  haga  muy  bienaventurado.  En  Badajoz,  once  de  otubre 
de  mil  quinientos  y  ochenta.  Besa  las  manos  de  vuestra  reverencia 
su  servidor, 

Don   Luis  Manrique. 


1     Reforma  de  los  Descalzos,  t.  I,  lib.  IV,  c.  VIII,  p.  749. 


APENDICES 


LXXX 


CARTA   DE   D.   LUIS  MANRIQUE   AL  P.   JERONIMO  GRACIAN   ACERCA  DE   LA  EJECUCION 
DEL    BREVE    DE    SEPARACION    DE    LOS    CARMELITAS    CALZADOS    Y  DESCALZOS 

(Enero,  9  de  1581)  (1). 


Muy  Rdo.  s.  y  padre  mío: 

El  Brcue  para  !a  exeoución  del  primero  que  Su  Sd.  concedió  para 
la  diuislón  de  las  Provincias,  está  ya  aquí.  Conuiene  que  luego  v.  r.  se 
venga  a  esta  corte,  y  traya  consigo  todo  lo  que  tienen  acordado  y  or- 
denado, para  que  dios  sea  muy  seruldo  en  esta  orden.  Y  de  aquí  irá 
v.  r.  adonde  estuuiere  la  persona  a  quien  viene  el  Breue  dirigido; 
hauiéndonos  primero  juntado  con  el  sr.  Secretario  Zayas,  a  quien  se 
deue  principalmente  la  mayor  parte  de  lo  que  en  este  sancto  negocio 
está  hecho;  y  porque  ésta  no  es  para  más,  N.  S.  guarde  en  su  sancto 
seruicio  la  muy  Rda.  persona  de  v.  r.  y  le  haga  muy  bienauenturado. 
En  yelues,  nueue  de  Enero  de  1580  (  2). 

B.  1.  m.  de  V.  R.  su  seruidor, 

Don  Luis  Manrrique. 


1  Como  el  documento  número  LXXII,  se  guarda  en  el  Archivo  Histórico  Nacional,  u 
también  lo  repioduio  en  fotografía  el  señor  Marqués  de  S.  |uan  de  Piedras  Albas  en  el  dis- 
curso citado. 

2  Aunque  el  original  pone  el  ano  de  1580,  fué  debido  o  una  distracción  de  D.  Luis.  La 
carta  es  ciertamente  de!  81. 


APENDICES 


335 


LX  X  X  I 


CARTA    DE    FELIPE    II    AL    P.    JUAN    DE    LAS    CUEVAS,    DIPUTANDOLE    PARA  PRESIDIR 

el  capitulo  de  separación  (Elvas,  24  de  Enero  de  1581)  (1). 

Venerable  y  devoto  padre:  He  visto  vuestra  carta  de  diez  y  siete 
del  presente  y  he  holgado  de  entender  la  buena  voluntad  con  que 
habéis  acetado  la  comisión  que  Su  Santidad  envió  sobre  el  negocio 
de  los  frailes  Descalzos  de  la  Orden  de  Nuestra  Señora  del  Carmen, 
que  ha  sido  como  de  vos  se  esperaba.  Y  tengo  por  acertado  que  se 
cereore  el  Capítulo  en  Alcalá  de  Henares,  por  las  causas  que  decís. 
Y  porque  podáis  llevar  más  particular  noticia  de  lo  que  ha  pasado 
en  este  negocio,  será  bien  que  os  informéis  del  maestro  fray  Jerónimo 
Gracián,  religioso  de  la  dicha  Orden,  que  ésta  lleva;  porque  lo  tiene 
entendido  desda  su  fundación,  y  es  tan  docto  y  tan  celoso  del  bien  de 
ella,  que  le  podéis  dar  entero  prédito  y  aprovecharos  de  sus  advertimien- 
tos en  lo  que  se  hubiere  de  hacer,  así  ahora  como  adelante.  El  obispo 
de  Plasencia,  nuncio  de  Su  Santidad,  que  al  presente  se  halla  en 
Madrid,  ha  tratado  este  negocio  con  muy  buen  celo,  y  visto  la  bula 
original  que  está  en  vuestro  poder.  Y  así  será  justo  que,  a  la  pasada 
por  allí,  le  veáis  y  deis  mi  carta  que  irá  con  ésta,  y  cuenta  de  vues- 
tra comisión,  para  que  lo  Sepa  y  os  asista  en  lo  que  fuere  necesario. 
También  daréis  al  presidente  del  mi  Consejo  otra  carta  que  aquí  irá 
para  él,  y  le  entregaréis  la  bula  original  para  que  la  vea  y  ordene  que 
se  haga  el  despacho  que  para  la  ejecución  de  ello  fuere  necesario.  Y  si 
adelante  ocurriere  alguna  cosa  que  lo  requiera,  tendréis  recurso  a  él 
que  hará  proveer  todo  lo  que  convenga.  También  he  mandado  escribir 
al  retor  de  la  Universidad  de  ñlcalá,  para  que  sepa  cómo  vais  a  él 
y  por  mi  orden,  y  favorezca  el  negocio  en  lo  que  fuere  menester  su 
asistencia.  Y  avisaréisme  a  su  tiempo  el  suceso  que  tuviere,  que  hol- 
garé de  saberlo.  De  Elvas,  21  de  Enero  de  1581. 

Yo  el  'Rey. 

Por  mandado  del  Rey,  nuestro  señor, 
Gabriel  de  Zayas. 


1     Reforma,  t  I,  lib.  V,  c.  VIII,  p.  750. 


336 


APENDICES 


LXXXII 


EL    P.    COMISARIO    APOSTOLICO    ORDENA    AL    P.    GRACIAN    ASISTA    AL  CAPITULO 

de  alcalá  (3  de  Febrero  de  1581)  (1). 

El  Presentado  fr.  joan  de  las  cueuas,  Prior  del  Monast.Q  de  sanct 
Ginés  de  Talauera,  y  commissario  Rpc.Q  Presidente  en  el  cap.Q  pro- 
uincial  de  los  frailes  carmelitas  descalcos.  Por  la  pnte.  mando  al 
Rdo.  pe.  fr.  Germ.Q  Gracián,  Prior  del  monast.o  de  nra.  señora  de 
los  Remedios  de  seuilla,  vaya  al  collegio  de  ñlcalá  de  henares,  donde 
se  ha  de  celebrar  el  dho.  cap.Q  Prouincial,  y  assista  desde  luego  en  él 
para  ciertos  negocios  conuenientes  al  dho.  capítulo,  que  tenemos  comuni- 
cados, y  lleue  consigo  al  pe.  fr.  Bartolomé  de  Jesús  (2)  para  que  scriba 
cosas  necessarias  al  dcho.  Capítulo;  y  les  mando,  desde  luego,  va- 
yan a  él,  por  que  assí  conuiene  y  es  necessario.  En  fee  de  lo  cual 
dimos  esta  firmada  de  nro.  nombre,  y  sellada  de  nro.  sello  en  el  dho. 
nro.  conuento  de  sanct  Ginés  de  Talauera,  a  tres  días  del  mes  de 
febrero  de  mili  y  y  quis.Q  y  ochenta  y  un  años. 

Fr.  Ju.Q  de  las  Cuevas. 


1  En  el  Archivo  Histórico  Nacional  (Clero,  1061,  l,  p.  53),  publicado  por  vez  primera  por 
el  Excmo.  Sr.  Marqués  de  S.  Juan  de  Piedras  Albas  en  el  discurso  citado  en  la  página  3?0. 

2  Fué  este  religioso,  durante  algún  tiempo,  secretario  u  compañero  de  viaje  del  P.  Grecián. 


APENDICES 


337 


LXXXIII 


DICTAMFN    PRESENTADO    AL    REY    POR    EL    NUNCIO    FELIPE  SEGA    ACERCA    DE    LA  SE- 
PARACION   DE    LOS    CARMELITAS    DESCALZOS    DE    LOS    OBSERVANTES    (15  de 

Julio  de   1579)  (1). 

Filipo,  obispo  de  Plasencia,  nuncio  apostólico  en  estos  reinos  de 
vuestra  majestad,  digo:  que  entendiendo  con  cuánto  cuidado  y  celo 
del  servicio  de  Dios  Vuestra  Majestad  procura  el  bien  de  las  Religiones 
y  su  observancia  regular,  y  viendo  lo  mucho  que  para  esto  importa 
que  los  religiosos  de  buenos  deseos  y  celosos  de  la  observancia  de 
su  perfeción  sean  favorecidos  y  tengan  prelados  que  los  animen;  con 
ocasión  de  remediar  a  los  desasosiegos,  bandos  y  alborotos  que  han 
pasado  entre  los  religiosos  Mitigados  y  Descalzos  en  la  Orden  del 
Carmen,  he  hecho  diligencias  en  entender  la  religión  y  modo  de  pro- 
ceder que  tienen  los  sobredichos  Descalzos  para  poder  referir  a  Vues- 
tra Majestad  lo  que  conviene  acerca  de  su  gobierno,  y  si  es  bien 
que  se  les  dé  provincia  aparte  distinta  de  los  mitigados  y  provincial 
de  su  misma  Regla,  como  ellos  pretenden.  Para  ver  lo  que  esto  Im- 
porta y  la  diferencia  que  hay  de  los  Descalzos  a  los  que  no  lo  son, 
se  ha  de  advertir  que  la  Religión  de  Nuestra  Señora  del  Carmen  comen- 
zó a  sus  principios  con  mucho  rigor  y  penitencia.  Después,  por  algunas 
consideraciones,  Eugenio  IV,  de  felice  recordación,  mitigó  la  Regla 
de  la  dicha  Orden  y  permitió  que  los  religiosos  de  ella  tuviesen  dis- 
pensación en  la  abstinencia  perpetua,  que  tenían,  de  no  comer  carne, 
y  en  los  ayunos  y  en  otras  algunas  observancias,  en  estos  reinos  de 
Vuestra  Majestad.  Cerca  del  año  de  mil  quinientos  sesenta  y  ocho, 
poco  más  o  menos,  algunos  religiosos  de  la  dicha  Orden,  de  buen 
espíritu  y  (deseos,  con  licencia  de  su  General,  que  a  la  sazón  se  ha- 
llaba en  España  (2),  comenzaron  a  fundar  en  la  Provincia  de  Castilla 
algunos  monasterios  de  frailes  y  monjas,  como  de  Recoletos,  en  que 
se  guardase  debajo  de  la  obediencia  de!  provincial  de  los  Mitigados 
la  primitiva  Regla  de  su  Orden,  con  toda  la  observancia  y  rigor. 
Y  así,  después  los  fundadores  de  los  monesterios,  como  en  los  demás 
que  admitían  a  ellos,  renunciaban  la  mitigación;  y  pasando  un  año 
de  aprobación,  se  obligaban  y  profesaban  la  primitiva  Regla,  con- 
forme a  la  cual  hacían  profesión.  Y  también  los  seglares  que  admi- 
tían al  hábito  para  pedir  mejor  esta  profesión  con  licencia  del  dicho 
General  y  de  un  vicario  mitigado,  que  dejó  en  Castilla,  a  quien  en 


1  Reforma,  I.  IV,  c.  XXVIII,  p.  682. 

2  Fr.  Juan  Bautista  Rúbeo  que  vino  en  1566.  (Cfr.  t.  V,  c.  II,  p.  14). 
VI 


22  * 


338 


APENDICES 


particular  encomendó  las  religiosas  Descalzas.  Y  después,  con  apro- 
bación de  los  visitadores  apostólicos  que  ha  habido  en  la  dicha  Re- 
ligión, han  guardado  los  dichos  religiosos  desde  el  principio  de  su 
fundación  ciertas  ceremonias  de  mucha  mortificación  g  de  edificación 
del  pueblo,  como  es  andar  descalzos,  vestirse  de  sagal,  dormir  sobre 
una  tabla,  vivir  de  su  trabajo,  tener  mucho  ejercicio  de  oración  g  tam- 
bién decir  el  oficio  divino  sin  punto.  E  los  visitadores  apostólicos 
de  la  Orden  de  Predicadores  que  ha  habido  en  Castilla  g  Andalucía, 
viendo  la  mucha  religión  g  observancia  destos  religiosos,  han  favo- 
recido su  fundación  de  suerte,  que  en  este  día  hay  veintidós  conventos 
de  frailes  g  monjas  que  profesan  la  primitiva  Regla,  en  los  cuales  hay 
casi  trecientos  religiosos  y  cerca  de  docientas  monjas.  E  los  conventos 
que  hay  en  Andalucía  todos  se  han  fundado  debajo  de  la  obediencia  del 
visitador  apostólico  de  la  Orden  de  los  Predicadores,  g  del  visitador 
Descalzo  que  han  tenido,  pero  sin  licencia  del  General.  Dos  o  tres 
monasterios  de  frailes  que  hay  en  Castilla  g  todos  los  de  monjas, 
se  han  fundado  con  licencia  del  General.  Después  que  cesó  la  visita 
de  los  religiosos  de  la  Orden  de  Predicadores,  a  todos  los  religiosos 
g  religiosas  Descalzos  ha  gobernado  por  autoridad  apostólica  un  re- 
ligioso Descalzo  de  su  misma  profesión  g  Regla.  De  suerte  que  des- 
pués que  ha  habido  algún  número  de  conventos,  nunca  se  ha  gober- 
nado por  provincial  de  los  mitigados,  si  no  es  al  principio,  g  en  el 
poco  tiempo  que  hubo  desde  que  se  quitó  el  poder  al  último  visitador 
descalzo  hasta  que  se  les  nombró  fray  Angel  de  Salazar,  de  los  Mi- 
tigados,  por   vicario   general,  que  ahora   los  gobierna  y   tiene  como 
en  encomienda,  en  el   ínterin  que  se  les  da  prelado  ordinario  cual 
convenga.  "Habiendo  oído  muchas  veces  a  los  religiosos  Mitigados  g 
Descalzos  en  si  convenía  que  fuesen  todos  de  una  misma  provincia, 
o  que  se  hiciesen  provincias  distintas,  consultadas  las  razones  y  cau- 
sas que  para  esto  hay,  una  vez  y  más  veces,  con  don  Luis  Manrique, 
limosnero  mayor  de  Vuestra  Majestad,  y  con  los  maestros  fray  Lo- 
rencio  de  Villavicencio,   fray   Hernando  del  Castillo,  predicadores  de 
Vuestra  Majestad,  g  frag  Pedro   Fernández,  provincial  pasado  de  la 
Provincia  de  Castilla  de  la  Orden  de  Predicadores,  y  visitador  que  fué 
por  comisión  apostólica  de  los  religiosos  y  religiosas  Mitigados  y  Des- 
calzos de  la  dicha  Orden  del  Carmen  en  la  Provincia  de  Castilla; 
submitiendo  nuestro  parecer  al  de  Vuestra  Majestad,  nos  pareció  de 
común  acuerdo  y  consentimiento  que  conviene  para  servicio  de  Dios 
y  aumento  de  la  observancia  regular,  paz  y  quietud  de  los  religiosos 
primitivos  y  mitigados,  que  Vuestra  Majestad  pida  y  suplique  a  Su 
Santidad  que  sea  servido  mandar,  que  de  todos  los  religiosos  g  re- 
ligiosos Descalzos,  que  profesan  la  primitiva  Regla  de  la  dicha  Orden, 
se  haga  una  provincia  distinta  de  los  Mitigados,  cuyo  distrito  sea  Cas- 
tilla y  Andalucía.  La  cual  provincia  esté  sujeta  al  general  de  la  Or- 
den como  las  demás,  g  se  gobierne  por  provincial  Descalzo  elegido 
por  la  dicha  Drovincia.  conforme  al  estilo  que  en  las  demás  provincias 
se  eligen  los  provinciales,  en  forma  canónica,  como  lo  dispone  el  san- 
to Concilio   Y  se  confirmen  las  ceremonias  santas  g  religiosas  de  su 
fundación,  g  las   razones  son  las  siguientes,  las  cuales  tuvimos  por 
bien  de  registrar,  aquí  firmadas  de  nuestros  nombres,  para  que  con 


APENDICES 


339 


¿Has  pueda  vuestra  majestad  más  segura  y  más  fácilmente  persuadir  a 
Su  Santidad,  que  le  haga  esta  merced  por  los  fines  arriba  dichos. 

La  primera  razón,  pues,  S.  C.  R.  M.,  que  nos  movió,  es  que 
ios  religiosos  Descalzos  profesan  la  primera  Regla  confirmada  por 
muchos  pontífices  y  autorizada  por  muchos  santos  que  la  han  guar- 
dado; y  pretenden  restituir  a  sus  principios  la  observancia  de  la 
dicha  Orden,  con  autoridad  debida,  poniendo  en  ejecución  el  antiguo 
rigor  de  la  Orden  y  el  continuo  ejercicio  de  la  oración  y  comunicación 
con  Dios,  que  los  padres  antiguos,  imitadores  de  Elias,  tenían.  Para 
conservarse  en  esto,  e  ir  adelante  en  sus  buenos  propósitos  y  ob- 
servancia, tienen  necesidad  de  guía  y  prelado  que  in  spiritu  virtute 
Eliae  los  gobierne;  para  que  con  su  vida  y  ejemplo  aliente  las  plan- 
tas nuevas  y  vaya  siempre  adelante  en  todo  como  capitán  y  maestro 
de  toda  virtud  y  observancia;  y  asimismo  a  los  discípulos  anime 
y  provoque  ut  emulentur  semper  charismata  meliora.  Es  la  religión 
diciplina  que  el  maestro  de  ella  ha  de  ser  obras,  poniendo  en  ejecución 
todo  lo  que  manda.  Es  el  prelado  cabeza  que  ha  de  influir  en  los 
miembros,  para  lo  cual  tiene  necesidad  de  más  virtud  y  observancia 
que  ellos.  Su  movimiento  en  esto  ha  de  ser  más  veloz  y  eficaz,  para 
que  lleve  tras  sí  los  demás  como  primer  móvil.  Y  es  necesario  que 
el  prelado  haga  ventaja  a  los  subditos,  como  lo  hace  el  maestro  al 
discípulo  y  e!  pastor  a  las  ovejas,  que  es  comparación  de  san  Gre- 
gorio. Siendo  esto  así,  ¿cómo  puede  ser  provincial  mitigado,  prelado 
do  los  religiosos  de  la  primitiva  Regla,  pues  es  inferior  en  la  obser- 
vancia y  obligación  della?  ¿Y  con  qué  ejemplo  podrá  aficionar  e  in- 
ducir a  sus  subditos  al  rigor  y  perseverancia  en  la  primitiva  Regla 
el  prelado,  que  la  ha  desamparado  e  huido  dalla?  Desertores  militiac 
indignos  son  de  las  preeminencias  de  que  gozan  los  perseverantes 
en  ella. 

Parte  muy  necesaria  es  para  el  gobierno  espiritual  que  el  prelado 
tenga  mucho  amor  a  los  subditos  y  afición  a  su  observancia  y  pro- 
fesión y  estiló  de  proceder.  Esto  es  lo  que  San  Pablo  pide  a  un  pre- 
lado, como  advierte  un  dotor  grave,  cuando  dice  que  ha  de  ser  be- 
nigno. Magna  enim  pars  praelati  est  esse  bonorum  amatorem;  magna 
enim  faelicitas  subditorum  bonorum  amari  ab  eo  qui  praesidel:  rutm 
quasi  pullulantes  germinant  boni  ubi  amantur.  Este  amor  señal  es  de 
benignidad  y  afición.  Donde  hay  diversidad  de  observancias  y  diversa 
razón  y  obligación,  como  entre  los  religiosos  mitigados  y  Descalzos, 
con  dificultad  se  hallan.  Y  bien  lo  declara  la  inquietud  y  poco  so- 
siego que  se  ha  visto  en  los  pocos  días  que  los  provinciales  mitigados 
gobiernan  los  Descalzos,  y  los  diversos  intentos  que  llevan  los  unos 
y  los  otros,  y  el  poco  gusto  que  los  Mitigados  tienen  de  la  observancia 
y  estilo  de  proceder  de  los  Descalzos.  No  es  tan  sabrosa  la  virtud 
a  los  principiantes  e  imperfectos,  que  no  tengan  muy  gran  necesidad 
de  ser  ayudados  y  acariciados  de  sus  prelados,  y  favorecidos  de  sus 
buenos  intentos,  y  alabados  de  sus  buenos  deseos,  y  con  ejemplo  alen- 
tados. Lo  cual  el  prelado  mitigado,  que  no  profesa  la  primitiva  Re- 
gla, podrá  mal  hacer.  También  es  de  grande  importancia  que  los  sub- 
ditos amen  a  sus  prelados.  Para  esto  ninguna  cosa  más  ayuda  que 
verle  semejante  a  sí  en  la  obligación  y  observancia,  y  participante 


540 


APENDICES 


de  sus  trabajos.  Laborum  societas  (dice  un  autor)  et  periculorum  tom- 
manio   rectoribus   subditos  amare  devincit  et  ad  obediendum  acriter 
impeU.it.  El  hijo  <Je  Dios,  buen  pastor  y  prelado,  para  que  le  amá- 
semos y  siguiésemos  se  hizo  semejante  a  nosotros,  haciendo  primero 
u  después  enseñando.  Si  los  religiosos  Descalzos  fuesen  de  una  misma 
provincia  que  los  Calzados,  y  se  comunicasen  con  ellos,  debajo  de 
la  obediencia  de  un  mismo  provincial,  como  tienen  diversa  observan- 
cia los  unos  que  los  otros,  no  podrían  hacer  unidad;   porque  cada 
uno  querría  abonar  su  modo  y  estilo  de  proceder;  y  asi  se  causaría 
diversidad,  y  klella  disensión  y  poca  paz.  Y  como  la  flojedad  se  pega 
más  fácilmente  que  la  virtud,  habiendo  comunicación,  correría  gran  pe- 
ligro a  los  Descalzos  de  entibiarse  y  relajarse  su  rigor,  y  mitigarse 
ya  su  buen  espíritu  con  que  han  comenzado,  ñ  lo  cual  es  necesario 
ocurrir,  conforme  al  consejo  del  Apóstol,  que  dice:   Spiritum  nolite 
extinguere.  Y  si,  como  san  Juan  Crisóstomo  dice:  Multorum  ordini  anius 
nocet  disolntio;  cuando  hubiese  muchos  de  vida  de  vida  relajada,  y  el 
prelado  fuese  de  ellos,  mucho  mayor  peligro  correría  de  descomponerse 
los  ordenados.  Moisés  tenía  por  grande  inconveniente  que  en  el  ejér- 
cito hubiese  algún  soldado  cobarde  y  flojo.  Quis,  ¡nquit,  est  homo 
formidolosas   et   corde   pavido,   vodat  et   revertatur  in   domum  suam: 
ne  pavere  faciat  corda  fratrum  saorum.  Si  la  cobardía  de  un  soldado 
es  de  tan  grande  inconveniente  para  los  demás,  ¿cuánto  mayor  será  la 
de  muchos,  y  siendo  capitán  el  ¡uno  dellos0  Y  así.  con  gran  razón  en 
esta  milicia  de  la  religión  se  deben  apartar  los  religiosos  mitigados 
de  los  que  tratan  de  1a  observancia  de  la  primera  Regla,  porque  no 
les  entibien  ni  acobarden  en  la  observancia  della.  Déjanse  de  decir 
otros  inconvenientes  muchos,  que  habría  de  estar  Juntos,  los  cuales 
la  experiencia  ha  mostrado,  y  todos  cesan  con  tener  provincial  de 
por  si. 

Es  muy  eficaz  argumento,  par3  prueba  de  lo  dicho,  la  experiencia 
u  continuo  uso  que  en  las  Religiones  se  ha  guardado,  que  cuando  algunos 
conventos  quieren  vivir  con  más  reformación  y  observancia  (y  no  es 
con  parecer  y  acuerdo  de  los  demás  que  no  tienen  tanta),  siempre 
los  tales  monasterios  de  más  observancia  han  estado  fuera  de  la  obe- 
diencia del  provincial  de  los  demás  conventos.  En  esta  religión  de  que 
hablamos  hay  ejemplos  muy  a  proposito.  Cuando  Eugenio  IV  concedió  la 
mitigación  y  permitió  relajación  en  el  rigor  antiguo,  los  conventos 
que  quisieron  perseverar  en  el  rigor  antiguo  de  su  primera  Regla,  no 
les  sujetó  el  Pontífice  al  gobierno  de  los  Mitigados,  como  consta  de 
un  convento  que  hasta  hoy  persevera  en  Génova,  y  ha  estado  mucho 
tiempo  inmediato  al  Sumo  Pontífice  y  ahora  lo  está  al  General.  Pa- 
recióle al  Sumo  Pontífice  que  no  era  )usto  que  los  que  perseveraban 
en  la  observancia  de  su  profesión  y  querían  guardar  el  rigor  de  la 
primitiva  Regla,  y  tenían  constancia  y  fidelidad  en  lo  prometido  en 
ello,  quedasen  sujetos  a  los  que,  como  flacos  e  inconstantes,  huían 
la  obligación  de  su  primera  profesión  y  viaje.  Porque  ¿qué  ejemplo 
el  religioso  mitigado  que  huyó  el  rigor  de  la  primitiva  Regla  podía 
dar  para  que  los  demás  perseverasen  en  ella?  Muy  lejos  era  de  razón 
que  los  que  quedaban  en  superior  grado  de  observancia  y  vida  más 
perfeta,  fuesen  sujetos  a  los  mitigados  que  declinaban  della;  pues 


aPENMCES 


541 


siempre  el  prelado  por  la  perfeción  de  su  observancia  ha  de  ser 
como  ciudad  sobre  el  monte  y  vela  puesta  sobre  el  candelero.  Y  si 
con  tanta  razón  en  aquel  tiempo  Jos  Primitivos  quedaron  exentos  del 
gobierno  de  los  .Mitigados,  cuando  es  de  creer  que  los  Primitivos  es- 
taban en  alguna  quiebra  de  la  observancia,  pues  que  los  más  fueron 
de  parecer  que  se  mitigasen;  y  los  mitigados  es  de  creer  que  eran 
más  observantes  por  estar  más  cerca  de  su  primer  instituto:  con  mu- 
cha más  razón  ahora  deben  estar  los  Primitivos  exentos  del  gobierno 
del  provincial  de  los  .Mitigados,  habiendo  los  Mitigados  declinado  más 
de  su  primer  principio,  y  los  Descalzos,  por  comenzar  ahora  con 
calor  y  espíritu  de  redución  a  su  primero  principio,  están  con  más 
observancia  en  su  Regla.  Por  esta  consideración,  algunos  conventos 
de  esta  misma  Religión,  que  en  el  contorno  de  Mantua  viven  con  más 
observancia  en  su  Regla  mitigada  que  en  las  demás,  tienen  prelados 
de  su  observancia  y  no  están  sujetos  al  provincial  de  la  provincia. 
Y  esto  mismo  se  ha  hecho  en  todas  las  Religiones.  En  la  antiquísima 
y  muy  religiosa  Orden  de  San  Benito  se  hizo  primero  en  tiempo  de 
los  Cistercienses  ,y  después  cuando  se  apartó  la  Congregación  de  Santa 
Justina  de  Padiua.  Y  en  la  Religión  de  San  Francisco  los  religiosos 
Descalzos  y  Capuchinos  tienen  distintas  provincias  de  las  demás,  y 
así  se  ha  hecho  siempre  en  las  demás  Religones,  naciendo  vicarios  y 
congregaciones  con  preiados  particulares.  Pues  esto  mismo  que  ahora 
se  ha  hecho  en  esta  Religión  y  las  demás,  es  lo  que  ahora  se  añrma 
que  conviene  hacerse  con  los  Descalzos,  señalándolos  provincia  y  pro- 
vincial electo  de  ellos,  que  los  conserve  en  su  rigor  y  observancia,  sien- 
do él  el  primero  en  ella. 

Item,  los  religiosos  Descalzos,  que  ahora  hay  en  este  reino,  casi 
todos  se  han  fundado  y  gobernado  debajo  de  el  amparo  de  los  visitado- 
res apostólicos  que  ha  habido.  Los  cuales,  viendo  su  buen  espíritu 
y  religión  y  que  no  podían  perseverar  en  ella  estando  sujetos  a  los 
Mitigados,  los  tuvieron  bajo  de  su  protección,  y  acabadas  sus  comi- 
siones, el  nuncio  apostólico  que  a  la  sazón  era,  señaló  un  religioso 
Descalzo,  debajo  de  cuya  obediencia  han  estado  exentos  de  los  pro- 
vinciales mitigados,  y  han  vivido  con  mucha  religión  y  edificación 
del  pueblo.  Y  así,  en  daries  ahora  provincia  y  provincial  de  su  obser- 
vancia, no  parece  que  se  nace  novedad  alguna,  sino  sólo  dar  asiento 
y  darles  prelado  ordinario,  tan  necesario  para  su  gobierno  y  obser- 
vancia, el  cual  prelado  ordinario  no  han  tenido  hasta  aquí,  sino  por 
comisión.  Y  de  hacer  esto,  ningún  inconveniente  se  sigue  que  sea 
de  consideración,  ni  de  parte  del  instituto  que  profesan,  porque  es 
aprobado  por  la  Iglesia,  ni  de  su  general,  ni  de  los  religiosos  miti- 
gados, ni  de  otro  cabo  alguno.  Y  de  no  hacerse,  se  siguen  los  incon- 
venientes arriba  señalados  y  otros  muchos  que  no  se  dicen  y  se  han 
entendido  muy  particularmente  en  esta  Junta. 

Por  estas  razones  y  otras,  el  santo  Concilio  tridentino  dispuso 
que  los  prelados  de  los  religiosos  profesen  la  misma  regia  que  los 
subditos.  Para  lo  cual  parece  precisamente  necesario,  que  el  provincial 
de  los  religiosos  primitivos  haya  profesado  la  Regla  primitiva,  como 
la  profesan  los  subditos,  para  que  esté  obligado  por  voto  y  por  razón 
del  estado  a  las  mismas  observancias  que  ellos,  y  haya  toda  unidad  de 


APENDICES 


obligación  y  observancia  entre  las  cabezas  y  las  demás  partes  del 
cuerpo  y  entre  el  prelado  y  los  subditos.  Todas  las  razones  dichas 
tienen  su  fuerza  y  lugar  en  caso  que  los  religiosos  mitigados  guarden 
6U  Regla  mitigada  con  la  observancia  que  ella  pide;  y  muy  mayor 
la  terna  en  caso  que  no  la  guardasen  ni  viviesen  en  la  reformación 
que  conviene  conforme  a  ella;  porque  sería  entonces  muy  más  mani- 
fiesto y  claro  el  inconveniente  grande  que  habría,  de  estar  sujetos 
los  religiosos  Descalzos  a  los  religiosos  .Mitigados;  pues  es  cosa  sin 
duda  que  los  prelados  que  no  dan  la  cuenta  que  conviene  de  sus  ca- 
sas, mucho  menos  la  darán  de  las  que  no  miran  como  tan  propias, 
y  su  gobierno  requiere  mayor  cuidado  y  atención.  Argumento  es  este 
que  hace  el  Apóstol,  poniendo  las  condiciones  de  un  buen  prelado, 
y  entre  otras  dice  que  sea  hombre  que  haya  dado  buena  cuenta  y 
razón  del  gobierno  de  su  casa;  porque  si  en  éste  falta,  no  hay  espe- 
ranza que  le  tendrá  bueno  en  la  casa  de  Dios.  Si  quis,  inquit,  domui 
sime  praesse  nescit,  quomodo  ecclesiae  üei  diligentiam  habebit?  No 
puede  dejar  de  ser  grande  disfavor  de  la  virtud  y  grande  escándalo 
a  los  que  la  pretenden,  ver  que  se  da  prelacia  y  magisterio  de  vida 
religiosa  y  reformada  a  quien  no  "ha  dado  la  cuenta  que  conviene 
en  la  vida  mitigada.  Y  a  los  que  tratan  de'reformación  y  vida  rigu- 
rosa, los  sujeten  a  quien  no  la  ha  deprendido  y  menos  la  sabrá  en- 
señar. Por  gran  desorden  pone  el  sabio  que  el  siervo  mande  y  el 
príncipe  esté  sujeto,  y  que  el  esclavo  ande  a  caballo  y  el  señor  a  pie 
por  el  suelo.  También  lo  es  que  los  que  viven  vida  más  floja  y  re- 
lajada, y  tienen  necesidad  de  quien  los  guie  y  enseñe  la  observancia, 
sean  superiores  a  los  que  la  guardan  con  todo  rigor  y  profesai:  vida  más 
aventajada.  No  ha  de  ser  el  discípulo  sobre  el  maestro,  ni  ei  sierro 
más  que  el  señor. 

Filipo,  obispo  de  Piasencia.  Nuncio  de  Su  Santidad. 

Don  Luis   Manrique  Fray  Fernando  del  Castillo 

Fray  Lorencio  de  ViUavicencio  Fray  Pedro  Fernández. 

Fué  acordado  todo  lo  sobredicho  en  Madrid,  n  quince  de  julio 
de  mil  quinientos  setenta  y  nueve  años,  ante  mí  el  noiario  infrascripto, 
— lía  est. 

Lorenzo  Bautista,  notario  apostólico. 


APENDICES 


313 


LXXXÍ  V 


FUNDACION   DE  SORIA 


EL    P.    GRACIAN    FACULTA    AL    P.    NICOLAS    DORIA    PAHA    QUE    HAGA    SUS    VECES  CON 

la  santa  en  la  fundación  Dt  soKiA  ( Valiadolid,  21  de  Mayo  de 
1581)  (1). 

Jesús  marta.  Fr.  Gerónimo  Gractán  de  la  madre  de  dios,  proval. 
de  los  relijiosos  y  relljiosas  carmelitas  descalcos.  Por  la  presente 
mandó  al  pr.°  fr-  Nicolás  de  jesús  maría,  que  se  vaya  a  palencia, 
y  se  vea  con  la  madre  teresa  de  jesús,  y  le  acompañe  a  Soria  a  la 
íundación  de  un  monesterio  de  monjas  que  en  la  dicha  ciudad  de 
Soria  se  ha  de  hacer;  y  ansí  por  fo  que  toca  al  monesterio  de  S.  Jo- 
sef  de  palencia,  como  en  el  dicho  camino  y  fundación  del  dicho  mo- 
nesterio de  Soria  o  en  otra  parte,  como  el  Sr.  obispo  de  osma  lo 
pide,  le  cometo  y  doy  mis  veces  al  dicho  padre  Fr.  Nicolás  de  jesús 
maría,  nro.  socio,  para  que  pueda  dar  licencia  en  el  otorgar  de  qua- 
lesquier  scrlpturas  y  conciertos  que  fueren  menester,  y  compras  de  ca- 
sas, y  mudarse  de  una  casa  a  otra;  y  para  todo  lo  demás  que  tocase 
a  los  dichos  dos  conuentos  de  monjas  de  palencia  y  Soria  puede  hacer 
y  haga  todo  lo  que  si  yo  fuere  presente  hacer  podría,  y  darles  licen- 
cias a  las  monjas  que  fueren  menester  para  todo  lo  que  se  les  ofre- 
ciere. Y  en  fee  de  ello,  di  esta,  firmada  de  nro.  nombre  y  sellada 
con  nuestro  sólito  sello;  fecha  en  nuestro  Convento  de  S.  Alexo  de 
valiadolid,  a  veynte  y  ivno  de  mayo  de  1581  años. 

Fr.  Germ.v  g ración  de  la  me.  de  Dios, 
Prouincial. 


1  Trasladamos  los  documentos  referentes  a  la  fundición  de  Soria  de  las  escritures  origina- 
les que  guardan  las  religiosas  con  mucha  veneración,  por  contener  varias  firmas  autógrafas  de  la 
Santa,  del  P.  Gracián,  del  P.  Doria  y  de  la  venerable  Catalina  de  Jesús.  Para  las  principales  per- 
sonas que  en  esta  fundación  intervinieron,  véanse  las  notas  del  capítulo  XXX  del  Libro  de  las 
Fundaciones. 


344 


APENDICES 


LX  X  X  V 


CONCIERTO   DE   ESCRITURA    ENTRE    DOÑA    BEATRIZ   DE    BEAUMONT   Y    LA   SANTA  PARA 
LA    FUNDACION    DE   UN    CONVENTO    EN    SORIA    (14   de    JunÍO   de  1581). 

En  el  nonbre  de  la  santísima  trinidad,  Padre  y  hijo  y  espíritu 
santo,  tres  personas  y  un  solo  Dios  berdadero,  que  bibe  y  rreyna 
para  slenpre  jamás.  Notorio  sea  a  todos  los  que  el  presente  e  público 
ynstrumento  bieren,  cómo  lyo,  D.a  beatrlz  de  beamonte  y  de  nabarra, 
bihuda,  v.a  desta  ciudad  de  soria,  mujer  que  fui  de  frac2  de  binuesa, 
v.o  y  rrejidor  que  fué  desta  dicha  ciudad,  mi  señor  y  marido,  di- 
funto, que  dios  perdone:  digo,  que  por  quanto  en  algún  rreconocimiento 
de  las  muchas  mercedes  que  ide  dios  nto.  señor  e  rrecebldo,  y  para 
que  se  sirba  Su  mag.  de  mi  buen  deseo,  e  determinado  de  distribuir 
alguna  parte  de  mis  bienes  tenporales,  con  hesperanza  de  alcancar 
los  hespirituales,  y  fundar  una  casa  de  rrelixiosas;  informada  de  la 
perfeción  y  rrelixión  de  nra.  señora  del  carmen  de  la  primitiva  rregla, 
que  se  dicen  Descalcos,  me  e  inclinado  a  doctar  y  fundar  en  esta  di- 
cha ciudad  vn  monesterlo  de  rrelixiosas  de  la  dicha  horden  de  nra. 
señora  del  carmen  de  la  premitiba  rregla,  de  que  se  dicen  Descalcas; 
y  tiniendo  noticia  de  la  muy  religiosa  madre  teresa,  fundadora  de  las 
dichas  descalcas,  procuré  de  darle  noticia  de  mi  propósito  para  que 
tubiere  por  bien  de  benlr  ha  hesta  dicha  ciudad  a  tratar  de  la  dicha 
fundación;  y  ella  hes  benida  con  ciertas  rreligiosas,  y  con  el  padre 
fral  nicolás  de  jesús  maría,  de  la  dicha  horden,  que  por  comisión  del 
P.  frai  Jmo.  gracián  de  la  madre  de  Dios,  Probinciai  de  los  rrelixio- 
sos  y  rrelixiosas  de  la  dicha  horden,  bino  a  hefetuar  la  dicha  fun- 
dación, como  párese  de  dicha  comisión,  que  hes  del  tenor  siguiente  (1). 
Y  en  eunplimiento  de  lo  susodicho,  entre  los  dichos  padre  frai  nico- 
lás, y  madre  teresa  Ide  jesús,  y  rrelixiosas  que  con  ella  binleron,  y  mí, 
se  an  concertado  los  capítulos  siguientes: 

Primeramente,  que  yo,  la  dicha  doña  beatrlz  de  beamonte  y  na- 
barra, desde  ahora  para  sienpre  jamás,  docto  y  fundo  en  las  casas 
prencipales  mías,  que  an  sido  hasta  aquí,  sitas  en  esta  dicha  ciudad, 
en  la  placuela  que  llaman  Ja  fuente  cabrexas,  un  monasterio  de  rre- 
lixiosas de  la  horden  de  nra.  señora  del  carmen  de  la  premitiva 
rregla,  que  se  dicen  descalcas,  cuya  bocaclón  a  de  ser  de  la  santísima 
trinidad.  Iten,  quiero  y  es  mi  boljuntad  de  dar  y  doy  por  docte  y  para 
docte  del  dicho  monesterlo  quinientos  ducados,  de  a  honce  rreales 
castellanos  y  vn  maravedí,  de  rrenta  perpetua,  en  cada  un  año,  los 
que  les  ayan  de  aber  en  un  juro  que  yo  tengo  sobre  las  yerbas 
de  la  serena  de  dos  mili  y  docientos  ducados  cada  uno,  de  venynte  mili 


1     Véase  el  documento  anterior. 


APENDICES 


el  millar  (1),  que  me  cupo  en  las  particiones  que  se  hicieron  por  fin 
y  muerte  del  dicho  Francisco  de  binuesa,  mi  señor  y  marido;  los  cua- 
les dichos  quinientos  ducados  an  de  correr  para  el  dicho  monesterio 
desde  el  día  del  otorgamt.0  de  hesta  escriptura  en  adelante. 

Iten,  las  doy,  como  hestá  dicho,  para  hestancla  y  bibienda  per- 
petua de  las  dichas  rrelixiosas  y  para  su  conbento,  las  dichas  mis  ca- 
sas prencipales  con  todas  bus  /entradas  y  salidas,  usos  y  costunbres 
y  serbidunbres,  quantas  an  y  tienen  y  le  pueden  pertenecer  en  qual- 
quier  manera,  reserbándome  para  mi  aposento  y  de  mis  criadas  du- 
rante el  tiempo  de  mi  blda  los  dos  entresuelos  con  las  dos  piecas  ba- 
jas, que  la  una  hes  donde  hesta  el  torno  de  presente,  y  la  hotra  bajo 
de  los  hotros  entresuelos,  que  hestán  en  entrando  en  el  patio,  a  mano 
izquierda,  con  ¡un  pasadizo  por  el  zaguán  para  anbos  entresuelos,  y 
otro  pasadico  para  pasar  a  la  iglesia,  junto  con  el  que  se  a  de  hacer 
para  las  dichas  rrelixiosas,  que  se  a  de  dibidir  para  que  pasen  a  la 
iglesia;  que  a  de  ser  de  ,1a  santísima  trinidad,  que  hahora  se  dice 
nra.  señora  de  cinco  billas,  para  que  las  dichas  rellxiosas  passen  por 
su  parte,  y  yo,  y  mis  criadas,  y  personas  que  yo  quisiere,  por  hotra 
distinta;  todo  lo  qual  se  ha  de  aoer  y  labrar  a  mi  costa  y  cerrar 
lodas  las  bentanas  y  puertas  que  caln  al  patio,  de  suerte  que  no  pue- 
dan ser  bistas  las  dichas  rrelixiosas  por  el  dicho  patio.  Iten,  les  tengo 
de  dar  y  e  dado,  el  ajuar  de  camas  y  otras  cosas  necesarias  para  el 
serbicio  de  la  dicha  casa.  Iten,  que  las  dichas  madre  y  rellxiosas  que 
hahora  entraren  en  el  dicho  monesterio  y  las  que  por  tienpo  fueren, 
ayan  de  decir  y  digan  para  sienpre  jamás,  la  bexllia  de  la  santísima 
trinidad,  vnas  bísperas  cantadas  solenes,  con  particular  horación  por 
mí;  y  el  día  siguiente  misa  cantada  y  sermón,  con  la  dicha  horación; 
y  lo  mismo  se  aya  de  hacer  y  aga  las  bísperas  y  días  de  las  fiestas 
de  santa  ana  y  san  gregorio,  Doctor  de  la  yglesia,  según  que  ba  de- 
clarado que  se  a  de  acer  en  la  begilia  y  fiesta  de  la  santísima 
trinidad.  Iten,  que  yo  en  mi  bida  tenga  facultad  y  licencia  de  poner 
en  el  dicho  monesterio  y  conbento  3  rrelixiosas,  las  quales  ayan  de 
rrecivlr  sin  docte,  y  faltando  vna  ho  más,  se  pueda  poner  hotra  o  ho- 
tras,  de  manera  que  sienpre  hesté  cunplido  el  núm.Q  de  las  dichas 
tres  rrelixiosas  que  yo  tengo  de  poner,  siendo  conformes  y  con  las 
calidades  rrequerldas  a  la  dicha  rrelixión.  Iten,  que  la  capilla  mayor 
de  la  dicha  yglesia  aya  de  quedar  y  quede  por  mía  y  de  mis  suce- 
sores, para  que  seamos  patrones  della,  y  tener  allí  los  enterramientos 
míos  y  de  quien  quisiéremos  y  por  bien  tubiéremos,  y  que  la  dicha 
capilla  no  se  pueda  dar  a  otro  ninguno. 

Iten,  que  las  dichas  madre  y  rrelixiosas,  que  son  o  por  tienpo 
fueren,  no  puedan  mudar  ni  sacar  el  dicho  monesterio  y  conbento 
de  las  dichas  mis  casas  ahora  Mi  en  tienpo  alguno,  sino  que  ayan  "des- 
tar y  permanecer  en  las  dichas  mis  casas;  y  si  acaso  intentaren  de 
mudar  y  sacar  el  dicho  monesterio  y  conbento  de  las  dichas  mis 


1  Acerca  de  este  Juro  de  la  Serena,  escribe  la  Santa  desde  Soria  con  fecha  15  de 
Julio  de  1581  al  canónigo  Retnoso:  «Antes  que  se  fuese  el  P.  Nicolao,  quedaren  hechas  Ies 
escrituras,  y  hízolo  tan  bién,  que,  con  no  haber  pensado  para  el  ¡uro  sino  de  catorce,  u  lo 
pudiera  hacer,  lo  dio  de  a  veinte». 


346 


APENDICES 


casas  y  lo  sacaren  dellas  para  hotra  parte,  por  el  raesmo  hecho  las 
dichas  madres  y  rrellxiosas  pierdan  la  doctación  de  los  dichos  quinien- 
tos ducados  y  las  dichas  mis  casas,  con  lo  demás  que  les  ubiere  dado, 
y  sea  todo  ello  para  mí,  si  acaesciere  en  mi  bida;  y  si  después  de 
mi  muerte,  para  mis  herederos,  ho  para  las  personas  e  para  el  efecto 
que  yo  señalare  y  declarare  en  mi  testamento,  ho  en  hotra  qualquiera 
dispusición;  y  lo  dicho  aya  lugar  y  se  entienda,  sin  enbargo  de  que 
su  santidad  ho  mageestad  (sic)  manden  u  hordenen  hotra  cosa  y  dis- 
pensen contra  lo  contenido  en  este  capítulo. 

Y  para  cumplir  y  guardar  y  mantener  los  dichos  capítulos  y  todo 
lo  en  ellos  contenido,  hobügo  mis  bienes  muebles  y  rraíces,  juros 
y  rrentas,  derechos  y  naciones,  abldos  y  por  aber;  y  por  la  presente 
cedo,  renuncio  y  traspaso  desde  luego  en  las  dichas  madre  y  rrelixio- 
sas  del  dicho  conbento,  que  son  ho  fueren  por  tlenpo,  el  derecho  y 
hación  que  es  y  tengo  en  las  dichas  casas  y  en  el  dicho  juro,  hasta 
la  cantidad  de  los  dichos  quinientos  ducados  de  juro,  de  a  beynte 
el  niillar,  que  valen  diez  mili  ducados,  los  quales  quiero  y  consiento 
que  se  saquen  y  desmienbren  del  dicho  juro  de  los  dichos  dos  mili 
y  docientos  ducados,  y  pongan  por  hespecial  prebelexio  de  Su  mag. 
en  cabeca  del  dicho  conbento,  madre  y  rrellxiosas  del;  y  para  el 
dicho  hefecto  les  doy  poder  en  causa  propia  y  les  cedo  mis  derechos 
y  haciones,  rreales  y  personales  y  mistos,  cuantos  tengo  y  me  pertene- 
cen, y  pertenecer  pueden,  en  qualquier  manera,  y  otorgaré  qualesquier 
hescripturas  que  me  fueren  pedidas  para  mayor  seguridad;  y  para 
que  entretanto  que  los  dichos  quinientos  ducados  del  dicho  juro  se  sa- 
quen y  desmiembren  del  dicho  juro  prencepal  y  'se  poner  en  cabeca 
de  las  dichas  madre  y  rrellxiosas,  les  doy  el  dicho  poder,  para  que 
ellas,  ho  quien  su  poder  obiere,  puedan  rrecevir,  acer  y  cobrar  de  las 
personas,  a  quyo  cargo  hes  o  fuere  pagar  la  rrenta  del  dicho  juro, 
los  dichos  quinientos  ducados  que  así  les  doy  para  fundación  del  di- 
cho monesterio  y  conbento,  desde  el  hotorgamiento  desta  dicha  hes- 
criptura;  y  de  lo  que  así  rrecivieren  y  cobraren,  puedan  dar  y  den 
sus  cartas  de  pago  y  finiquito,  las  cuales  balgan  y  sean  tan  firmes 
como  si  yo  mesma  las  diere  y  otorgare,  y  desde  luego  les  doy  y 
entrego  la  posesión  rreal,  actual,  corporal,  bel  casi,  de  las  dichas 
mis  casas  y  de  los  dichos  quinientos  ducados  de  juro,  ansí  del  pren- 
cipal,  como  de  los  rréditos,  y  me  constituyo  por  su  ynclina  (sic)  y 
precaria  posehedora  y  me  aparto  del  señorío,  propiedad  y  posesión  y 
derecho  que  hastaqui  he  tenido  de  las  dichas  casas  y  de  los  dichos 
quinientos  ducados  de  juro;  y  si  hes  necesario,  para  mayor  señal  de 
posesión,  les  entrego  y  pido  al  presente  escrivano  les  entregue  hesta 
dicha  hescriptura,  signada  y  en  pública  forma,  y  doy  poder  a  quales- 
quier jueces  y  justicias  destos  rreynos  e  señoríos  de  su  mag.,  que 
de  mis  causas  puedan  y  deban  conocer,  para  que  me  agan  guardar  y 
cunpllr  todo  lo  contenido  en  hesta  dicha  hescriptura  y  la  hesecuten  en 
los  dichos  mis  bienes,  donde  quiera  que  los  hallaren,  y  los  bendan  y 
rrematen  en  pública  almoneda,  ho  fuera  della,  como  si  fuere  sentencia 
difinltiva  de  Juez  conpetente  a  mi  pedimlento,  dada  y  pasada  en  cosa 
juzgada,  de  que  no  hobiese  remedio  de  apelación;  y  rrenuncio  mi  pro- 
pio fuero,  jurisdidón  e  domicilio,  e  la  ley  sid  conbenerid,  de  jurisdi- 


APENDICES 


cione  honium  judlcum,  y  todas  las  demás  de  que  me  pueda  apro- 
vechar, y  la  ley  que  dice,  que  general  rrenunciación  de  leyes  non 
bala.  Y  para  más  firmeca,  por  ser  mujer,  rrenuncio  las  leyes  de  Jos 
enperadores  justlniano,  senatus  consulto,  beleyano  y  leyes  de  partida 
y  toro,  y  todas  las  demás  que  ablan  en  fabor  de  las  mujeres,  de 
cuyo  fabor  fui  cerciorada  y  certificada  por  el  presente  scrívano;  y 
asimismo,  rrenuncio  la  ley  del  fuero  de  soria,  como  en  ella  se  contiene. 
En  testimonio  de  lo  qual  hotorgué  la  presente  hescriptura,  en  la  ma- 
nera que  dicha  hes,  ante  el  presente  escribano  y  testigos  yuso  hes- 
criptos,  que  fué  fecha  y  otorgada  en  la  dicha  ciudad  de  soria,  a  ca- 
torce días  del  mes  de  junio,  año  de  mili  y  quinientos  y  ochenta  y 
un  años;  y  la  dicha  hotorgante  lo  firmó  de  su  ¡nonbre,  a  la  qual  yo, 
el  presente  escribano  doy  fee  que  conozco,  a  lo  que  fueron  presentes. 
Ba  testado...  A  lo  qual  fueron  presentes  por  testigos,  el  doctor  adria- 
no  de  cuenca,  y  hurban  de  trujillo,  vecinos  de  soria,  y  Pedro  de  rri- 
vera,  clérigo  rracionero  en  la  santa  yglesia  de  palencia,  hestante  en 
esta  dicha  ciudad. 

doña  beatriz  de  beaumonte  e  navarra. 

Por  ante  mí, 
Franc.a  de  truxillo. 

Y  luego,  yncontinenti,  heste  dicho  día,  mes  e  año  susodicho,  en 
presencia  de  mí  el  dicho  escribano  y  testigos  i.ifrahescriptos,  parecieron 
presentes  los  dichos  padre  fral  nicolás  de  jesús  maría,  y  madre  teresa 
de  jesús,  fundadora  de  las  carmelitas  descalcas,  y  catalina  de  xpto., 
priora  de  las  monxas  ynfrahescriptas,  que  son  beatriz  de  jesús,  su- 
priora,  maría  de  xpto.,  inaría  de  san  josef,  maría  de  jesús,  Juana 
batista,  catalina  del  espíritu  santo,  todas  monjas  profesas  de  la  hor- 
den  de  Tila,  señora  del  carmen,  de  las  descalcas,  hestantes  en  las  di- 
chas casas,  que  presentes  hestaban,  ablendo  bisto  y  entendido  la  cs- 
criptura  supra  hescripta,  y  siéndoles  ieyda  por  mi,  el  dicho  es- 
cribano, de  berbo  ad  berbun,  como  en  ellas  se  contiene,  por  bertud 
de  la  comisión  dada  por  el  padre  probincial  al  dicho  frai  nicolás  de 
jesús  maría,  que  de  suso  ba  yncorporada,  dixeron  que  en  la  mexor  bía 
e  forma  que  podían  y  de  derecho  a  lugar,  acetaban  y  acebtaron  la  di- 
cha hescriptura  y  lo  en  ella  contenido,  sin  faltar  cosa  alguna,  y  cum- 
pliendo lo  que  dellos  se  ace  mención  y  les  toca  de  cunplir,  por  la  pre- 
sente, en  birtud  de  la  dicha  comisión  y  patente,  criauan  y  criaron, 
fundaban  y  fundaron,  en  las  dichas  casas  el  dicho  conbento  y  mo- 
nesterio  de  nra.  señora  del  carmen  de  la  premltiua  Regla  de  rreli- 
xiosas  descalcas,  de  la  bocación  tfe  la  santísima  trinidad,  suxetas  al 
gobierno  y  jurisdlclón  del  padre  probincial,  que  hes  no  fuere,  de  la 
probincia  de  los  dichos  carmelitas  descalcos  y  descalcas,  y  a  su  insti- 
tuto, para  que  desde  ahora  y  para  sienpre  jamás  hestén  en  las  dichas 
casas  con  los  capítulos,  condiciones,  cargas  y  declaraciones  en  la  dicha 
hescriptura  contenidas;  y  para  que  ansí  lo  cunplirán  y  guardarán  y 
será  firme,  hestable  y  baledero,  dixeron  que  se  hobligaban  y  obli- 


348 


APENDICES 


garon  por  sí  mismas  y  por  las  demás  rreligiosas  que  por  tienpo  fue- 
ren con  todos  sus  bienes  muebles  y  rraíces,  hesperituales  y  tenporales, 
juros  y  rrentas,  derechos  y  naciones,  presentes  y  futuros,  y  daban  y 
dieron  poder  cunplido  a  todas  las  justicias  destos  rreynos,  que  de  sus 
causas  puedan  y  deban  conocer,  a  cuya  jurisdición  se  sometían  e 
sometieron,  renunciando,  como  dixeron  que  rrenunciaban,  su  propio  fue- 
ro, jurisdicción  e  domicilio,  e  la  ley  Sid  conbenerid,  de  jurisdicione 
honiun  judican,  para  que  se  lo  agan  cunplir  y  mantener  por  bía 
hexecutiba,  en  sus  bienes,  juros  e  rentas,  derechos  y  aciones;  donde 
quiera  que  los  hallaren  los  bendan  y  rrematen  en  pública  almoneda, 
o  sin  ella,  como  si  hesta  hescriptura  fuere  sentencia  definitiva  de 
juez  conpetente,  de  su  consentimiento,  dada  o  pasada  en  cosa  juz- 
gada, de  que  no  vbiere  apelación  ni  rreplicación ;  y  renunciaban  y 
rrenunciaron  todas  las  leyes  de  que  se  puedan  aprovechar  y  todo  bene- 
ficio de  rrestitucione  ¿n  integrum,  y  especialmente  rrenunciaron  la  ley 
que  dice,  que  general  rrenunciación  de  leyes  no  bala,  y  la  ley  del 
fuero  de  soria,  como  en  ella  se  contiene.  En  testimonio  de  lo  qual 
la  hotorgaron  ante  franc.Q  de  truxlllo,  scrivano  del  número  de  sorla; 
y  asimismo  las  que  somos  mugeres  r renunciamos  las  leyes  de  los  en- 
peradores  Justinlano,  senatus  consultos,  beleano  y  todas  las  demás 
leyes  que  sean  en  fabor  y  ayuda  de  las  mugeres,  y  de  que  nos  po- 
damos aprobechar  para  ir  o  benir  contra  lo  que  dicho  hes;  y  las  que 
sabíamos  firmar,  lo  firmamos  de  nuestros  nonbres  en  el  rrejistro  desta 
carta1,  a  la  qual  fueron  presentes  testigos,  el  doctor  adriano  de  cuenca, 
y  hurban  de  trux.a  y  p.o  de  rrlbera,  clérigo  rracionero  de  palencia. 
Hotrosí,  dixeron  que  confesaban  y  confesaron  hestar  entregadas  en 
las  dichas  casas  y  aber  rrecebldo  los  ajuares  y  cosas  conthenidas  en 
el  dicho  capítulo,  porque  biben  en  las  dichas  casas  y  en  ellas  hotor- 
gan  hesta  hescriptura,  estando  en  la  rred  de  locutorio,  y  hestando 
aleado  el  belo;  a  todo  lo  qual  fueron  presentes  por  testigos,  el  doc- 
tor adriano  de  cuenca,  y  hurbán  de  trux.Q,  vecinos  de  Soria,  y  p.Q  de 
rrivera,  rracionero  en  la  santa  yglesia  catredal  de  palencia.  Ba  testado... 

te r esa  de  Jesús  Fr.  Nicolás  d€  Jesús  marta 


Catalina  de  priora 


Beatriz  de  jesús 


María  de  christo 


/M.3  de  S.  Joseph 


maría   de  jesús 


juana  Baptista 


catalina  del  espíritu  santo. 


Por  ante  mi, 
franc.a   de  truxillo. 


APENDICES 


LXXXVI 


PRIMERA    ELECCION    DE    OFICIOS    EN    LAS    CARMELITAS    DESCALZAS     DE  SORIA  (15 

de  Junio  de  1581). 

/esús  María. — En  la  ciudad  de  soria,  a  quinze  días  del  mes  de 
Junyo  de  myl  y  quinientos  ochenta  i  un  años,  auiéndose  nyer,  que 
fueron  catorze  del  dicho  mes,  fundado  un  conuento  de  monjas  carmelitas 
descalcas  de  la  primitiua  regla,  con  titulo  de  la  santma.  trinidad,  por 
mandado  del  pre.  fr.  Nicolás  de  Jesús  maría,  en  dicho  día  quinze 
de  junyo,  nos  juntamos  las  religiosas  del  dicho  conuento  a  hacer  eleción 
en  él  de  priora  y  supriora  y  clauarias;  y  fuimos  las  que  nos  "untamos 
siete,  es  a  saber:  la  madre  Catalina  de  xp.°,  la  madre  Beatriz  de  je- 
sús, la  hern.i  maría  de  xp.Q,  la  hermana  maría  de  Jesús,  la  hern.a 
maría  de  S.  Josef,  la  hern."  Juana  baptista,  y  la  hern.a  Catalina  del 
Spíritu  Sto.,  que  todas  tenían  voz  en  las  dichas  eleciones,  ninguna 
indeuidamente  excluida  ni  admitida;  y  en  la  eleción  de  priora,  de  la 
primera  vez  que  se  votó,  salió  la  madre  Catalina  de  xpo.°  con  seys 
votos,  y  la  mre.  teresa  de  Jesús  con  vn  voto,  de  manera  que  canó- 
nicamente queda  electa  por  priora  del  dicho  conuento  la  dicha  madre 
Catalina  de  Xp.°;  y  en  Ja  eleción  de  supriora  salió  en  la  primera 
vez  la  hern.a  beatriz  de  Jesús,  con  cinco  votos,  y  la  hern.a  maría 
de  xp.°  con  dos  votos,  por  manera  que  la  dicha  beatriz  de  Jesús  es 
canónicamente  electa  por  supriora  de  la  dicha  casa;  y  en  las  eleciones 
de  clauarias  salieron  electas  la  madre  beatriz  de  jesús,  supriora,  con 
seys  votos;  la  hern.a  maría  de  xp.°  con  seys  votos,  y  la  hem.8  Juana 
batista  con  cinco  votos;  y  todas  las  dichas  relijiosas,  en  fee  dello,  lo 
firmaron  de  sus  nombres  y  pidieron  la  confirmación  de  las  dichas 
eleciones.  Fecha  en  Soria,  en  el  dicho  conuento,  día  mes  y  año  su- 
sodicho. 


catalina  de  xP,  priora 


beatriz  de  jesús,  supr.a, 


María  de  christo 


María  de  S.  Joseph 


maría  de  jesús 


Juana  Batista 


catalina  del  espíritu  santo. 


350 


APENDICES 


LXXXVII 


CONFIRMACION    DE    LAS    ANTERIORES    ELECCIONES    POR    EL    P.    NICOLAS    DORIA  (10 

de  Junio  de  1581). 

Jesús  María.— Fray  Nicolás  dz  Jesús  maria,  religioso  descalco  car- 
melita, en  nombre  de  nro.  pre.  fr.  Germ.e  Gracián  de  la  inre.  de 
dios,  Provincial  de  los  dichos  descalcos  y  descalcas  carmelitas,  y  por 
virtud  de  la  comisión  que  me  dió,  en  la  que  me  dió  sus  vezes  por 
todo  lo  que  toca  a  la  fundación  y  negocios  tocante  a  nro.  convento  de 
monxas  desta  ciudad  de  soria,  de  la  santísima  trinidad,  la  qual  ce- 
misión  y  patente  en  la  fundación  del  está  yncorporada  en  la  escri- 
tura que  sobre  ello  se  hizo. 

Vistas  las  eleciones  fechas  en  el  dicho  conuento  de  la  santísi- 
ma frinidad  de  nras.  monjas  descalcas,  en  quinze  días  deste  mes  de 
junyo,  de  priora  en  la  mre.  catalina  de  xp.Q,  y  supriora  en  la  mre. 
Beatriz  de  Jesús,  y  dé  clauarias  en  la  dicha  supriora  y  en  la  lien.- 
maría  de  xp.a  y  Juana  batista,  que  arriba  están  referidas,  y  juz- 
gándolas y  declarándolas  por  eleciones  canónicas,  por  la  presente, 
por  virtud  de  la  dicha  comisión  de  nro.  pre.  Provincial,  en  su  nombre 
y  de  las  que  las  eligieron,  denuncio  por  priora  del  dicho  comiendo 
de  la  santísima  trinidad  de  descalcas  carmelitas  desta  ciudad  de  sorin 
a  la  dicha  madre  Catalina  de  cristo,  y  la  confirmo  en  ello  ¡>or  la  di- 
cha autoridad  que  tengo,  según  las  leyes  de  nra.  orden,  y  le  doy  el 
cargo  de  las  almas  de  todas  las  religiosas  del  dicho  conuento,  y  ¡a 
administración  de  todos  los  bienes  dél,  in  nomine  pafris  ct  ¡ilij  ct 
spusti.  Amen.  Y  mando  en  virtud  de  Sprt.Q  Sto.  y  de  santa  obediencia 
sub  precepto,  a  todas  las  religiosas  del  dicho  conuento,  que  como 
a  ta!  priora  la  reciban  y  obedescan  en  todo  lo  que  a  su  oficio  y  cargo 
toca;  y  a  las  dichas  madres  supriora  y  clauarias  mando  que  vsen 
de  sus  oficios,  y  que  como  a  tales  las  rreciban  en  e!  dicho  conuento; 
y  si  necesario  es,  las  confirmo  en  ellos.  Y  en  fee  de  ello,  di  ésta, 
firmada  de  mi  nombre,  y  sellada  y  fecha  en  soria  a  diez  y  seis  de 
junyo  de  myl  quitos,  y  ochenta  y  vn  años. 

Fr.  Nicolás  de  Jesús  maría. 

Fray  Germo.  gracián  de  la  me.  de  Dios,  prouincial  de  los  carmeli- 
tas descalcos,  visitando  este  conuento  de  la  Santm.3  Trinidad  de  Soria, 
confirmó  las  electiones  sobredichas  (1). 

Fr.  Germo.  gracián  de  la  me.  de  Dios,  prouincial. 


1     Estas  tres  lineas  son  de  puno  y  letra  del  P.  Gracián. 


APENDICES 


351 


LXXXVIII 


OliLIGASE    LA    SANTA    A    RECIBIR    TRES    JONJAS    I)F.    CORO    SIN    DOTE  PRESENTADAS 

por  D.f  deatriz  (14  de  Agosto  de  1581). 

En  la  muy  noble  ciudad  de  soria,  a  catorce  días  del  mes  de 
agosto,  año  del  nacimiento  de  nro.  saluador  jesucrlsto  de  mili  c  quis.° 
e  hochenta  e  íun  años,  en  presencia  de  mí,  el  lescriuano  e  testigo  yuso 
escritos,  pareció  presente  la  muy  illustre  s."  doña  beatriz  de  beau- 
monte  e  tnauarra,  vezina  desta  dicha  ciudad,  e  dixo  que  en  cunplimien- 
to  de  la  escritura  de  asiento  e  concierto  que  ante  mí,  el  presente  escri- 
bano, se  otorgó  en  catorce  días  del  mes  de  junio  próximo  pasado, 
de  este  dicho  año,  entre  su  merced  y  frai  nicolás  de  jesús  moría,  y  la 
madre  theresa  de  jesús,  y  la  priora,  monxas  e  conbento  del  mcnes- 
lerio  de  la  santísima  trinidad  desta  ciudad,  de  la  horden  de  nuestra 
señora  del  carmen  de  la  premitiba  rrcgla,  sobre  la  fundación  del  di- 
cho monesterio,  que  en  cunplitniento  del  capítulo  contenido  en  la  di- 
cha escritura,  que  dize  que  su  merced  pueda  nonbrar  y  señalar  tres 
monxas  para  que  sean  y  rreciuan  el  áuito,  según  se  dice  en  el  dicho 
capítulo  y  escritura,  a  que  dixo  que  se  rrefiría  e  rreficre,  ahora  non- 
braba  e  nonbró,  elixía  e  clixió  a  las  señoras  doña  ysauel  de  medra- 
no,  hija  legítima  de  francisco  de  medrano  y  de  doña  Ursola  de  be- 
íástegUi,  vecinos  desta  ciudad,  y  a  doña  María  de  gante,  para  que 
sean  y  entren  por  monxas  coristas  y  hermanas  de  las  dichas  se- 
ñoras priora  y  monxas  del  dicho  monesterio,  para  que  las  rreciuan 
e  tengan  por  tales,  y  gratis  y  sin  dote,  conforme  al  dicho  asiento 
'y  concierto;  y  pide  a  mí,  el  dicho  escriuano  lo  notifique  a  las  dichas 
señoras  madre  theresa  de  jesús,  y  priora,  monxas  e  convento,  a  las 
quales  pide  y  suplica  las  ayan  por  nonbradas  y  las  rreciuan  y  den 
los  auitos,  queriéndolos  ellas  tomar  e  rreciuir,  pues  concurren  en  ellas 
las  calidades  y  rrequisitos  necesarios,  y  protesta  acauar  de  elegir  e 
nonbrar  la  que  falta;  y  ansí  dixo  que  lo  decía  e  dixo,  helixía  e  eüxió 
y  otorgó  y  firmó  de  su  nonbrc.  Testigos,  hurbán  de  t¡ux.G  y  p.^1  Her- 
nández, y   toribio  yzqulerdo,   vecinos  de  sorla. 

doña  beatriz  de  beaumonte  i  nabarra. 

Por  ante  mí, 
Franc.i  de  truxillo. 

E  ansí  hecha  la  dicha  eleción  e  nonbramiento  por  la  dicha  se- 
ñora doña  beatriz  de  beamonte  e  nabarra,  se  lo  notefiqué  a  las  di- 
chas señoras  madre  theresa  de  gesús,  y  priora,  y  monxas  y  conbento 
desta  dicha  casa  y  horden  de  nra.  5.a  del  carmen  de  la  premitiua 


352 


APENDICES 


rrcgla,  ques  la  auocacián  de  la  santísima  trinidad,  estando  todas  jun- 
tas en  su  grada,  rreunidas  y  llamadas,  e  a  canpana  tañida,  según  lo 
tienen  de  costunbre  de  se  Juntar  a  las  cosas  necessarias  y  tocantes 
a  la  dicha  casa  e  conbento,  las  quales,  después  de  auer  visto  la  dicha 
eleción  eme  les  fué  leída  por  raí  el  dicho  escribano,  dixeron  quellas 
han  visto  y  comunicado  con  las  dichas  eletas  y  les  parece  tener  y 
concurrir  en  ellas  las  partes  y  calidades  necessarias  para  entrar  en  la 
dicha  horden;  y  asi  i  todas  juntas,  y  de  vna  boluntad  y  concordia, 
y  en  cunplimiento  de  lo  asentado  e  concertado  con  la  dicha  señora 
doña  beatriz  de  beamonte  y  nauarra,  las  an  por  nonbradas  y  elexidas, 
y  las  rreciuen  por  tales  hermanas  y  monxas  coristas,  y  de  gracia,  y  sin 
dote,  conforme  al  dicho  asiento,  y  están  prestas  de  les  dar  luego  el 
éuito;  y  ídado  y  por  ellas  rreciuido,  tenellas  y  auellas  como  tales  her- 
manas e  monxas,  como  a  todas  las  demás  monjas  coristas  del  dicho 
convento  que  entran  y  entraren  con  dotes,  y  rreciulrán  la  que  falta 
cada  y  quando  que  la  s.a  doña  beatriz  la  elixiere  y  nonbrare;  y  así 
lo  dixeron  e  rrespondieron,  y  lo  firmaron  de  sus  nonbres,  siendo 
presentes  por  testigos,  hurbán  de  trux.Q,  y  p.Q  Hernández  y  toribio 
yzquierdo,   vecinos  y  estantes  en  soria. 


teresa  de  jesús 


catalina  de  x®,  priora 


beatriz  de  jesús 


María  de  christo 


María  de  5.  foseph 


marta  de  jesús 


catalina  del  espíritu  santo 


Juana  fíaptista. 


Por  ante  mí, 
Franc.Q   de  truxillo. 


APENDICES 


353 


LXXXIX 


ESCRITURA     CONCEDIENDO     EL     PATRONATO    DE    LA    CAPILLA     A     D."     BEATRIZ  DE 

beaumont  y  a  sus  sucesores  (16  de  Agosto  de  1581). 


En  la  muy  noble  ciudad  de  soria,  a  diez  y  seis  días  del  mes  de 
agosto  de  mili  y  quinientos  y  ochenta  y  un  años,  en  presencia  de  mi, 
franc.0  de  trux.o,  scrivano  de!  número  antiguo  de  la  dicha  ciudad  de 
soria  y  testigos  de  yuso  hescriptos,  hestando  en  la  casa  y  monesterio 
de  la  santísima  trinidad,  de  la  horden  de  nrá.  señora  del  carmen  de 
la  premitiva  rregla,  que  se  dizen  descalcas,  hestando  en  la  grada  del 
dicho  monesterio,  yo,  el  dicho  scriuano  y  testigos  desta  carta,  y  por 
la  parte  de  dentro  la  madre  teresa  de  jesús,  fundadora  de  las  car- 
melitas descalcas,  y  Catalina  de  xpo.,  priora  del  dicho  conbento  y 
monesterio,  y  beatriz  de  jesús,  supriora,  y  maría  de  xpto.,  y  maría 
de  san  josef,  y  maría  de  jesús,  y  juana  bautista  y  Cat.a  del  hespíritu 
santo,  todas  monjas  profesas  del  dicho  monesterio,  que  son  las  que 
de  presente  hestán  en  el  dicho  conbento,  y  todas  las  dichas  señoras 
y  la  madre  teresa  de  jesús,  fundadora,  abiendo  tañido  a  capítulo,  se- 
gún que  lo  tienen  de  vso  y  de  costunbre  de  se  juntar  para  las  cosas 
tocantes  al  dicho  conbento  y  monesterio,  y  dixeron  que  por  quanto  la 
muy  ylustre  S.a  Doña  beatriz  de  beaumonte  y  nabarra  abía  fundado 
la  dicha  casa  y  monesterio,  y  sobre  la  fundación  por  la  dicha  señora 
doña  beatriz,  y  por  la  dicha  madre  teresa  de  jesús  y  el  conbento, 
en  catorce  días  del  mes  de  junio,  por  ante  mí,  el  presente  scriva.Q, 
se  abían  echo  y  otorgado  estos  capítulos  de  la  fundación  de  la  dicha 
casa  y  monesterio  a  que  se  rreferían,  y  entre  otros  capítulos  que  ay, 
hes  como  se  sigue: 

Iten,  que  la  capilla  mayor  de  la  dicha  yglesia  aya  de  quedar 
y  quede  por  mía  e  de  mis  sucesores,  para  que  seamos  patrones  della 
y  tener  hallí  los  enterramientos,  y  de  quien  quisiéremos  y  por  bien 
tubiéremos.  y  que  la  dicha  capilla  no  se  pueda  dar  a  otro  ninguno; 
y  porque  al  tienpo  que  se  otorgaron  los  dichos  capítulos,  el  yllmo.  se- 
ñor Don  alonso  belázquez,  obispo  de  heste  obispado,  no  abía  dado 
al  dicho  conbento  la  posesión  de  la  yglesia  de  la  santísima  trinidad, 
que  antes  se  decía  nra.  señora  de  cinco  villas,  y  después  que  se  otor- 
garon su  señoría  les  a  dado  la  posesión  en  forma  por  ante  J.Q  de 
paredes,  notario,  a  que  se  rreferían;  y  porque  hentonces,  sin  abelles 
dado  la  posesión  de  la  yglesia  ¡ni  capilla  mayor,  se  otorgó  el  dicho 
capítulo  en  fabor  de  la  dicha  señora  doña  beatriz  de  beaumonte  y  de 
sus  sucesores  y  de  quien  ellos  quisieren  y  por  bien  tubieren,  según 
se  contiene  en  el  dicho  capítulo,  por  tanto,  que  en  la  mejor  bía  y  for- 
VI  23* 


354 


APENDICES 


ma  y  manera  que  podían  e  de  derecho  abía  lugar  por  ellas,  y  en  nom- 
bre del  dicho  conbento  y  por  las  que  por  tienpo  fueren  monjas  pro- 
fesas del  dicho  monesterio,  por  las  quales  desde  agora  prestaban  y 
prestaron  boz  y  caución  de  que  hestarán  y  pasarán  por  los  dichos 
capítulos,  y  por  lo  que  aquí  se  dirá,  rratificaban  y  rratificaron,  apro- 
baban y   aprobaron,  el  dicho  capítulo  según  y  de  la  manera  que 
en  él  se  contiene,  y  el  dicho  conbento  lo  guardará  y  cunplirá,  en 
todo  y  por  todo  como  en  él  se  contiene,  y  no  yrán  ni  bernán  contra 
el  dicho  conbento,  ni  las  que  en  él  sucedieren  en  tienpo  alguno,  ni 
por  alguna  manera,  y  si  fueren  o  Ibinieren,  aora  o  en  algún  tienpo,  no 
quieren  que  el  dicho  conbento  sea  ávido  en  juicio  ni  fuera  dél;  antes, 
si  fueren  o  binieren,  el  dicho  conbento  pagará  todas  las  costas,  'daños, 
yntereses  y  menoscabos  que  a  la  dicha  señora  doña  beatriz  de  beau- 
monte  y  a  sus  herederos  y  sucesores  se  les  siguieren  y  recrecieren, 
a  dicho  de  su  palabra,  sin  otra  prueba  ni  juramento  alguno,  de  ma- 
nera que  la  dicha  capilla  mayor  de  la  dicha  casa  y  monesterio,  para 
sienpre  jamás,  aya  de  iser  y  sea  para  la  dicha  señora  doña  beatriz 
de  beaumonte  y  inabarra  y  para  sus  herederos  y  sucesores,  y  para  quien 
quisiere  y  por  bien  tubiere,  sin  que  jamás  se  pueda  dar  a  otra  ninguna 
persona,  ni  tener  en  ella  enterramiento  ni  otra  cosa  alguna,  porque 
con  hesta  condición  se  trató  y  uzo  el  asiento  y  fundación  de  la  dicha 
casa  y  monesterio,  entre   la   dicha   señora   doña  beatriz  y  el  padre 
frai  nicolás  de  jesús  maría,  en  nonbre  de  nro.  padre  prouincial,  y  de 
la  madre  teresa  de  jesús  y  nosotras,  en  nonbre  del  dicho  conbento; 
y  para  que  lo  cunplirán  el  dicho  conbento  y  las  que  después  dél  su- 
cedieren, por  hesta  carta,  dixeron,  que  daban  y  dieron  todo  su  poder 
cunplido  a  todas  y  qualesquier  justicias  de  los  rreynos  y  señoríos  de 
su  mag.,  a  la  juridición  de  las  quales  y  de  cada  vna  dellas  dixeron 
que  se  sometían  e  sometieron,  y  al  dicho  conbento,  y  rrenunciaron 
su  propio  fuero,  juridición  y  domicilio,  e  la  ley  sid  conbcnerit,  para 
que  la  entreguen  en  los  bienes,  juros  e  rrentas  del  dicho  conbento, 
donde  los  hallaren,  y   los  bendan  y  rrematen  en  pública  almoneda, 
o  fuera  della,  y  de  su  balor  agan  pago  a  la  dicha  señora  Doña  bea- 
triz, y  por  quien  por  ella  lo  obiere  de  aber,  tan  cunplidamente  como 
sí  hesta  carta  fuere  sentencia  difinitiba  dada  por  juez  conpetente,  y 
por  nos  consentida  y  pasada  en  cosa  juzgada;  sobre  lo  qual  rrenun- 
ciaron qualesquier  leyes,  fueros  y  derechos,  usos  y  costunbres,  y  es- 
pecialmente rrenunciaron  aquel  dr.Q  y  ley  que  dice,  que  general  re- 
nunciación de  leyes  no  bala,  y  la  ley  del  fuero  de  soria,  como  en  ella 
se  contiene;  y  por  ser  mugeres,  rrenunciaron  las  leyes  de  los  enperadores 
justiniano,  senatus  consultos,  beleyano,  y  las  leyes  hechas  en  las  cor- 
tes de  toledo,  toro  y  madrid,  que  ablan  en  fabor  y  ayuda  de  las  mu- 
geres, de  las  quales  y  de  su  rremedio  fuimos  abisadas  por  el  scriuano 
yuso  hescripto.  En  testimonio  de  lo  qual  lo  otorgamos  ante  el  dicho 
franc.'-'  de  trux.e,  scriuano  susodicho,  y  lo  firmaron  de  sus  nonbres 


APENDICES 


355 


en  el  rreglstro  desta  carta,  siendo  presentes  por  testigos,  franc.Q  de 
medrano,  y  tituban  de  trux.Q,  y  p."*  hernández,  y  toribio  yzquierdo,- 
vs.  y  estantes  en  soria. 

teresa  de  jesús  catalina  de  x.°,  priora 

beatriz  de   jesús  María   de   christo  'Marta   S.  Joseph 

maña  de  jesús        catalina  del  espíritu  santo  Juana  Baptista. 

Por  ante  mí, 

Franca  de  truxilto. 

Después  de  lo  susodicho,  en  la  dicha  ciudad  de  soria,  heste  dicho 
día,  mes  e  año  susodicho,  en  presencia  de  mí,  el  dicho  escribano,  y  tes- 
tigos de  yuso  escritos,  en  cumplimiento  de  la  dicha  escritura  y  con- 
tinuándola, la  dicha  doña  beatriz  de  beaumonte  y  nabarra  asistió  den- 
tro de  la  capilla  mayor  de  la  dicha  yglesia  y  echó  fuera  a  los  que 
estaban,  y  se  paseó  por  la  dicha  capilla  y  tomó  la  posesión  della, 
como  capilla  suya,  y  (de  cómo  la  tomaba  y  tomó  quieta  y  pacíficamente, 
sin  contradición  alguna,  pedía  y  pidió  a  mí,  el  dicho  escribano,  se 
lo  diere  por  testimonio,  y  a  los  presentes  rogó  sean  testigos;  a  lo 
qual  estubieron  ¡presentes  por  testigos,  Franc.Q  de  medrano,  y  fransc.0 
pérez,  vs.  de  soria,  y  p.Q  de  Riberra,  racionero  de  palencia,  estante 
en  soria. 

Por  ante  mí, 
Franc®  de  truxillo. 


356 


APENDICES 


xc 


BREVE    HISTORIA    DE    LA    FUNDACION    DE    SORIA  (1). 


Jesús  Maña.— En  el  nombre  de  la  santísima  Trinidad,  Padre,  hijo 
y  Spíritu  Sancto,  y  de  la  Sacratísima  Virgen  María  del  Monte  Car- 
melo y  del  gloriosísimo  S.  Joseph,  a  quince  días  del  mes  de  Junio 
del  año  del  Sr„  de  mili  y  quis.o  y  ochenta  y  vn  años,  siendo  pas- 
tor uniuersal  de  la  iglesia  romana  nr.°  santísimo  padre  Gregorio  xiij, 
reunando  en  España  el  xptianísimo  rey  don  Phelippe  segundo,  sien- 
do prior  general  de  la  orden  del  Carmen  el  Rmo.  pe.  Fr.  Juan  Bapt.a 
Caffardo,  y  Provincial  de  los  Carmelitas  descalcos  el  Rdo.  p.  Fr.  Ge- 
rónimo Gracián  de  la  Madre  de  Dios,  se  fundó  este  moneste.3  de  la 
Santísima  Trinidad  de  Soria  con  licencia  del  Ilfmc.  y  Rmo.  Sor.  D.  Alon- 
so Velázquez,  obispo  de  osma.  Fundóle  la  muy  Iltre.  S.a  D.  Beatriz 
de  Beamonte  y  nauarra,  natural  de  la  ciudad  de  Pamplona,  hiia  de 
los  muy  iiustres  señores  D.  Francés  de  Beamonte  y  nauarra,  y  D.  Bea- 
triz de  ycarte,  su  muger.  Dió  de  limosna  para  la  fundación  qui- 
n'entos  ducados,  a  rrazón  de  juro  de  a  veynte,  situados  en  las  yeruas 
de  la  serena,  u  ¡la  casa  en  que  viuen,  y  axuares  y  plata  (esta  plata  Uebo 
a  la  fundación  de  panplona)  (2)  u  ornamentos  para  la  yglesia,  y  el  di- 
cho limo.  Sr.  obispo  dió  la  yglesia,  que  se  llamaua  nra.  S.a  de  cinco  Vi- 
llais,  y  a  deuoción  ¡de  la  dicha  S.a  fundadora  se  llamó  de  la  Santísima 
Trinidad.  Vinieron  a  fundar  la  dicha  casa  la  madre  Theresa  de  jesús, 
fundadora  de  las  Carmelitas  descalcas,  y  las  madres  y  hernas.  Cata- 
lina de  xp.2,  María  de  xp.°,  María  de  S.  Joseph,  María  de  jesús, 
Juana  Bapt.a,  Catalina  del  Spu.  Sto.,  Beatriz  de  jesús.  Acompañó  a  !a 
dicha  fundación  el  muy  Rdo.  padre  fr.  Nicolás  de  jesús  María,  so- 
cio del  pe.  Prouincial  y  primer  difinidor  del  capítulo  prouincial.  Están 
obligadas  las  religiosas  deste  convento  a  rresciuir  sin  limosna  al- 
guna tres  religiosas  durante  la  vida  de  la  dicha  D.  Beatriz,  y  hazer 
tres  fiestas,  es  a  saber:  misa  cantada,  sermón  y  vísperas,  que  son 
el  dia  de  la  Sima.  Trinidad;  día  de  S.  Ana,  y  de  S.  Gregorio,  y  que 
no  se  muden  de  la  dicha  ciudad  sin  que  pierdan  la  renta  del  dicho 
Conuento,  como  paresce  por  la  scriptura  que  de  yuso  va  incorporada  (3). 


1  Débese  a  la  pluma  del  P.  Gracián. 

2  La  priora  de  esta  comunidad,  venerable  Catalina  de  Cristo,  pasó  en  1583  u  Pamplona 
para  fundar  allí  un  convento  de  Descalzas.  En  esta  ocasión  ilevaria  la  Venerable  la  piola  que 
aquí  se  menciona. 

3  En  el  t.  II.  p.  302,  publicamos  la  relación  que  de  este  viste  haré  la  enfermera  de 
la  Santa,  Beata  Ana  de  S.  Bartolomé. 


APENDICES 


357 


Xf  i 


INSTRUCCION    DE    LA    SANTA    fl    LA    PRIORA    DE    SORIA    SOBRE    EL    LOCUTORIO,  CORO 
Y   OTRAS   DEPENDENCIAS  DE  AQUEL   CONVENIO  (1). 


LO    QUE    SE    HA    DE    HACER    EN    ESTA    CASA    DE    COSAS   FORZOSAS  (2). 

Para  el  locutorio  un  marco,  con  sus  puertas,  para  clavar  los  ve- 
los a  manera  de  encerados,  como  está  en  otras  partes.  Ha  de  tener 
este  marco  unas  varillas  de  lanza  delgada,  u  otra  cosa  semejante, 
tan  menudas,  que  ninguna  mano  quepa  por  ellas.  Este  encerado  ha 
de  tener  llave,  que  tenga  la  madre  priora,  y  jamás  abrirla,  si  no 
fuere  con  las  personas  que  dice  la  Costitución,  padres  y  madres 
y  hermanos,  y  esto  se  guarde  con  todo  rigor;  y  ha  de  estar  apartado 
de  la  de  hierro,  poco  menos  de  media  vara.  En  el  coro  alto  se  pon- 
gan otros  marcos  con  sus  velos  y  llave;  varillas  no,  salvo  en  el  coro 
bajo,  que  las  pongan  como  en  el  locutorio.  Las  rejas,  como  tengo  di- 
cho, cada  una  como  la  mitad  de  las  que  están  puestas,  y  se  ponga 
otra  en  mitad,  y  por  causa  del  altar  tengo  por  mejor  se  añadan. 

El  coro  alto  y  bajo  se  enladrille  (3),  y  se  haga  la  escalera,  como 
tengo  concertado  con  Vergara.  ñ  las  ventanillas  que  quedan  en  la  sala 
grande,  adonde  decían  misa,  y  las  demás  de  aquel  cuarto,  pongan  sus 
marcos  con  vidriera,  que  importa  mucho,  y,  en  pudiendo,  una  reja 
en  el  coro  alto;  porque  aunque  está  alta,  para  monesterio  no  se 
sufre  estar  ¡sin  reja.  En  la  del  bajo,  si  yo  no  pudiere  dejarla  puesta 
(ya  están  hechas  ilas  varillas),  han  de  ser  seis  (4). 

El  torno,  en  ninguna  manera  se  ponga  al  lado  adonde  está  la 
ventanilla  del  comulgar,  por  causa  del  altar,  sino  al  otro  rincón.  Con- 
fisionario  hagan  adonde  mejor  les  pareciere,  con  rallo  de  hierro,  y 
velo  clavado.  Ya  se  sabe  que  la  llavecica  del  comulgatorio  ha  de 
tener  la  madre  priora;  y  en  tiniendo  torno,  encargo  la  conciencia 
a  la  madre  priora,  que  para  ninguna  cosa  se  abra  sino  para  comul- 
gar. A  la  ventana  que  se  ha  de  quedar  frontero  del  coro  en  el  pa- 
sadizo, se  echará  reja,  y  sea  angosta  y  larga. 


1  El  autógrafo  de  estas  ordenaciones,  muy  deteriorado  y  en  gran  parte  ilegible,  lo 
guardan  las  Carmelitas  Descalzas  de  Barcelona.  Por  primera  vez  se  publicó  en  el  tomo  II 
de  las  Cartas  de  la  Santa  (carta   LXXV),   anotadas  por  el  P.  Antonio  de  S.  José  en  1778. 

2  Este  título  lleva  el  original. 

3  Hacia  mediados  del  siglo  XVII  se  entarimaron  ambos  coros. 

4  En  un  antiguo  manuscrito,  que  guarda  el  convento,  se  registra  esta  partida:  «Al  que  ico 
las  nejas  del  coro  y  demás  oficiales,  se  an  dado  Ducientos  y  ochenta  y  nueve  rreales  y  medio. 
Abril,  1582».  Todavia  perduran  estas  rejas. 


358 


APENDICES 


Las  llaves  (de  las  ventanillas  que  quedan  para  hablar  a  la  señora 
Doña  Beatriz,  tenga  siempre  la  madre  priora,  y  pónganse  unos  ve- 
los, porque  si  alguna  de  sus  criadas  acertáre  a  venir,  la  puedan  echar. 

Por  las  patentes  que  tengo  de  nuestro  Padre  Provincial,  pongo 
todas  las  penas  y  censuras  que  puedo,  para  que  ninguna  persona  se 
hable  por  allí,  si  no  fuere  su  merced  y  a  la  señora  Doña  Leonor  (l), 
y  alguna  vez  a  la  señora  Doña  Elvira,  mujer  del  señor  Don  Fran- 
cés (2).  Sean  pocas,  porque  su  traje  no  puede  ahora  ser  sino  como  de 
recién  casada,  que  la  señora  Doña  Leonor  antes  se  edificará,  como 
lo  ha  hecho  hasta  aquí. 

En  todo  lo  que  se  pudiere  servir  a  la  señora  Doña  Beatriz  y  dar- 
le contento,  es  mucha  razón  se  haga,  que  su  merced  antes  ayudará 
a  la  relisión,  que  querrá  que  se  quebrante.  Siempre  que  se  tomare 
alguna  monja,  sea  con  su  parecer;  porque  de  esta  suerte  no  errarán, 
y  en  cualquier  negocio  que  se  haya  de  tratar  con  los  de  fuera,  que 
sea  de  importancia. 

En  las  ventanas  que  salen  a  la  huerta  se  pongan  rejas,  que  no 
puedan  sacar  la  cabeza;  mientra  no  pudieren  de  hierro,  de  palo,  lo 
más  presto  que  pudieren.  Procure  con  diligencia  se  hagan  celdas, 
como  las  hemos  trazado,  pues  la  señora  Doña  Beatriz  gusta  de  ello, 
y  nos  hace  esta  merced  (3).  No  haya  descuido,  pues  importa  tanto  para 
la  relisión,  que  hasta  estar  hechas,  no  puede  haber  mucho  concierto, 
como  vuestra  reverencia  sabe,  y  no  duerman,  ni  estén  en  ellas  hasta 
que  estén  muy  secas,  en  ninguna  manera;  ni  en  los  coros,  cuando  se 
enladrillen,  aunque  el  alto  está  bueno,  y  hay  inconvenientes  de  estar 
ansi,  en  especial  el  del  fuego. 

De  traer  la  fuente  no  se  descuide,  pues  ya  está  tratado,  y  lo  hace 
de  buena  gana.  Siempre,  después  que  salgan  de  Maitines,  se  encienda 
una  lamparilla,  que  llegue  hasta  la  mañana;  porque  es  mucho  peligro 
quedar  sin  luz,  por  muchas  cosas  que  pueden  acaecer,  que  en  un  can- 
dil con  torcida  delgada  es  muy  poca  la  costa,  y  mucho  el  trabajo  que 
si  a  una  hermana  le  toma  un  acídente,  será  hallarse  a  escuras.  Esto 
pido  yo  mucho  a  la  madre  priora,  que  no  se  deje  de  hacer.  Este  pa- 
pel se  guarde,  para  mostrarle  cuando  venga  a  la  visita  el  Padre  Pro- 
vincial, porque  vea  su  paternidad  si  se  ha  cumplido  (4). 

Teresa  de  Jesús. 


1  D.«  Leonor  de  Ayanz,  hija  de  D.  Jerónimo  de  Ayanz,  señor  de  Gueiiiiulaiii,  y  Leonor 
de  la  Misericordia  al  tomar  el  hábito  de  carmelita  en  este  convento. 

2  D.a  Elvira  de  Tapia,  hija  de  un  caballero  principal  de  Soria  y  casada  con  un  sobrino  de 
D.a  Beatriz,  por  nombre  Francés  de  Beaumont. 

3  Trece  celdas  de  las  trazadas  por  la  Santa  se  conservan  todavía  y  tienen  3'30  metros  de 
largo,  2'78  de  ancho  y  2'55  de  alto. 

H  Al  fin  de  este  documento  escribió  el  P.  Gradan:  «Viniendo  yo  a  la  visita,  Fray  Geróni- 
mo Gradan  de  la  Madre  de  Dios,  hallé  haber  cumplido  estas  cosos,  como  se  contienen  en  las 
márgenes  de  este  papel.  Fray  Gerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios,  Provincial». 

Al  margen  de  cada  ordenación  fué  poniendo  el  mismo  Padre:  Ya  se  hace¡  ya  se  hizo,  etc. 


APENDICES 


359 


FUNDACION   DE  BURGOS 


XCII 


INSTANCIA  DE  DOÑA  CATALINA  DE  TOLOSA  AL  AYUNTAMIENTO  DE  IlURIiOS  PI- 
DIENDO AUTORIZACION  PARA  FUNDAR  UN  CONVENTO  DE  CARMELITAS  DES- 
CALZAS  (7   de   Noviembre   de    1581)  (1). 

jWuy  ilustres  señores:  Catalina  de  Tolosa,  vecina  de  esta  ciudad,  di- 
go que  para  que  V.  S.  sea  cierto  de  que  la  casa  de  monjas  descalzas 
del  Carmen  que  pretende  poner  Teresa  de  Jesús  hay  fundamento  para 
ello,  que  yo,  por  el  servicio  de  Nuestro  Señor  y  utilidad  del  bien 
común  de  esta  ciudad,  les  daré  en  ella  casa  donde  estén  y  las  soco- 
rreré para  su  entretenimiento  si  lo  hubieren  menester.  A  V.  S.  su- 
plico que,  pues  para  conseguirse  obra  tan  Santa  bastará  sólo  prestar 
V.  S.  consentimiento  a  ello,  sea  servido  de  darle,  que  en  ello  hará 
V.  S.  servicio  a  Nuestro  Señor  y  bien  a  esta  república,  y  a  mí  gran 
merced,  y  tendrá  V.  S.  quien  con  continuas  oraciones  suplique  a  Nues- 
tro Señor  por  su  quietud  y  aumento. 


1  Como  se  ve  por  las  actas  del  Concejo  burgalés,  el  4  de  Noviembre  de  1581,  Don 
Antonio  de  Sto.  Domingo  y  Manrique  pidió  a  la  ilustre  corporación  autorizase  una  fundación 
de  Carmelitas  Descalzas.  Acordó  el  Ayuntamiento  consultarlo  antes  al  Sr.  Arzobispo,  y  éste 
no  debió  de  manifestarse  muy  propicio  a  ella  si  no  se  le  aseguraba  la  renta  conveniente  para 
.sostenimiento  de  la  comunidad.  Este  parecer  de  D.  Cristóbal  Vela  no  era  desconocido  a  la 
Santa,  por  lo  que  se  lee  en  una  carta  suya  al  canónigo  Reinoso,  de  Palencia,  que  lleva 
fecha  de  13  de  Julio  de  este  mismo  año.  A  esta  necesidad  ocurrió  generosamente  D.a  Catali- 
na de  Tolosa,  como  es  de  ver  por  este  documento  que  se  registra  en  los  libros  del  dicho 
Ayuntamiento  y  lo  publicó  por  primera  vez  D.  Anselmo  Salvé,  su  archivero  y  cronista  de  la 
ciudad.  (Cfr.  El  Monte  Carmelo,  1  de  Octubre  de  1906). 

El  Ayuntamiento  despachó  favorablemente  la  petición  de  D.a  Catalina  en  estos  térmi- 
nos: «Y  vista  la  dicha  carta  y  petición,  y  la  relación  que  los  dichos  señores  tienen,  por  lo 
que  se  trato  en  regimiento  pasado,  de  que  conviene  y  es  beneficio  público  de  esta  ciudad  y 
su  república  que  haga  el  dicho  monasterio  en  esta  ciudad,  y  esté  y  permanezca  en  ella,  Su 
Señoría  consiente  y  tiene  por  bien  que  así  se  haga,  y  para  ello  daba  y  dió  su  consen- 
timiento en  forma».  En  19  de  Noviembre  ya  participaba  desde  Avila  la  Santa  a  su  cufiado 
Juan  de  Ovalle,  que  la  ciudad  de  Burgos  había  dado  el  consentimiento  para  la  fundación  de 
las  Descalzas. 


360 


APENDICES 


XCIII 


AUTORIZACION    DEL    P.    GRACIAN    A    LA    SANTA    PARA    QUE    VAYA    A    LA  FUNDACION 

de  las  descalzas  en  burgos  (9  de  Abril  de  1581)  (1). 

Fr.  Jerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios,  Prouincial  de  los  re- 
ligiosos y  religiosas  Descalcos  Carmelitas  etc.  Por  la  presente  doy 
licencia  a  la  Rda.  Madre  Theresa  de  Jhus.,  fundadora  de  los  mones- 
terios  de  las  monjas  Carmelitas  Descalcas,  para  que  vaya  a  la  ciudad 
de  Burgos  a  fundar  un  conuento  de  religiosas  desta  sagrada  Religión, 
según  la  licencia  que  para  ello  tiene  del  muy  Rdo.  P.  Maestro  Fr.  An- 
gel de  iSalazar,  Vicario  General  que  fué  desta  dicha  Orden;  y  para 
que  pueda  hacer  y  otorgar  cualesquicr  escriptura  o  escripturas,  así  de 
ventas  y  compras,  transacciones,  obligaciones,  poderes  en  causa  propia< 
y  otras  cualesquier  escripturas,  a  la  sobredicha  fundación  pertenescientes 
y  necesarias.  Y  así  mismo,  para  que  pueda  lleuar  consigo  cualesquier 
religiosas  de  otros  conventos  que  a  pila  le  pareciere  para  la  dicha  fun- 
dación, y  rescibir  en  el  dicho  monesterio  religiosas  de  nueuo  con  la 
limosna  que  ella  por  bien  tuviere,  guardando  en  todo  la  forma  del  sancto 
Concilio  Tridentino  y  de  nuestras  constituciones.  Y  mando,  en  virtud 
de  sancta  Obediencia  y  de  Spíritu  Sancto,  y  devajo  de  precepto,  a  cual- 
quier Priora  o  religiosas  de  las  que  la  dicha  Madre  mandare  yr  a  ,1a 
tal  fundación,  la  obedeccan  en  todo,  según  ella  lo  ordenare  y  mandare. 
E.i  fee  de  lo  qual  di  ésta,  firmada  de  nuestro  nombre  y  sellada  con 
el  sello  de  la  Prouincia.  Dada  en  nuestro  Coilegio  de  San  Cyrilo  de 
Alcalá,  a  inueue  de  abril  de  mili  e  quinientos  y  ochenta  y  un  años. 

Fr.  Jerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios, 
Prouincial. 


1  Guárdase  en  el  Ayuntamiento  de  Burgos  un  pequeño  cuaderno,  perfectamente  con- 
servado, que  por  contener  entre  otros  escrituras  y  documentos,  algunos  relativos  a  la  fun- 
dación que  ln  Santa  hizo  en  esta  ciudad,  se  le  ha  dado  el  titulo  de  Libro  de  Santa  Te- 
resa. En  61  se  halla  esta  patente  g  otros  papeles  que  publicamos  a  continuación. 


APENDICES 


361 


XCI  V 


RATIFICACION    DE    LA    VENTA    DE    LAS    CASAS    DE    MANSINO    A     SANTA    TERESA    (  16 

de  Marzo  de  1582)  (1). 

En  el  ospital  de  la  eonceción,  estra  muros  de  la  ciudad  de  burgos, 
a  diez  y  seis  días  del  mes  de  marzo  de  mili  e  quinientos  y  ochenta 
e  dos  años,  en  presencia  de  mí,  juan  ortega  de  la  torre  frías,  scriuano 
público  del  número  de  la  dicha  ciudad  y  de  los  testigos  de  yuso 
scriptos,  pareció  presente  la  s.a  madre  teresa  de  jesús,  fundadora  de  los 
monesterios  de  las  monjas  carmelitas  descalzas,  en  virtud  de  la  licencia 
que  tiene  del  padre  fray  gerónimo  gracián  de  la  madre  de  dios,  pro- 
vinzial  de  la  dicha  orden  e  rreligión,  en  testimonio  de  lo  qual,  según 
que  por  ello  pareze,  es  según  se  sigue  (2). 

Por  tanto,  la  dicha  s.a  madre  teresa  de  jesús,  husando  de  la  dicha 
licencia  suso  incorporada,  de  la  ^na  parte,  y  de  la  otra  diego  rruiz 
de  ayala  e  martín  pérez  de  rrozas,  clérigos  capellanes  de  la  capilla 
de  la  visitación,  que  está  sita  en  la  santa  iglesia  de  la  dicha  ciudad, 
en  nombre  de  los  muy  ilustres  señores  don  manuel  franco  e  donn 
angela  mansino,  su  muger,  y  por  virtud  del  poder  que  dellos  tienen, 
aviéndose  presentado  ante  mí,  el  dicho  scriuano,  dixeron,  que  por  quanto 
el  dicho  diego  rruiz  de  ayala,  en  nombre  de  los  dichos  señores  y  por 
virtud  del  dicho  poder,  vendió  a  la  dicha  señora  madre  teresa  de  jesús 
unas  casas,  cercado,  corrales  y  huerta,  y  árboles  de  frutto  llebar  e  no 
üebar,  y  lo  demás  a  ello  anexo  e  perteneziente,  que  la  dicha  s.a  doña 
angela  tenía  y  le  pertenezía,  encima  de  la  iglesia  de  san  lucas,  estra- 
muros  desta  ciudad,  por  precio  e  cuenta  de  mili  y  doszientos  y  nobenta 
ducados,  pagados  en  ciertos  plazos,  como  consta  del  concierto  e  carta 
de  benta,  que  pasó  ante  mí,  el  dicho  scriuano,  en  doze  días  del  pre- 
sente mes  de  ttnarzo,  del  presente  año  a  que  se  rreferían,  y  quedamos,; 
como  ha  de  quedar  y  queda,  el  dicho  conzierto  y  bentta  en  su  fuerza 
y  bigor,  y  no  lo  inobando  ni  alterando  cosa,  sino  añadiéndole  fuerza 
y  bigor,  dixeron,  que  hazían  y  cumplían  lo  siguiente:  primeramente, 
dixeron,  que  por  quanto  la  dicha  señora  madre  teresa  de  jesús  se  obligó 
Je  traer  licenzia  del  padre  provinzial  de  su  orden  para  se  poder  obli- 
gar, por  tanto,  que  ella  presentaba  y  presentó  la  dicha  licenzia  suso 
incorporada,  en  birtud  de  la  qual,  si  hera  necesario,  se  obligaua  y  obli- 
gó a  itodo  lo  contenido  en  dicho  concierto  y  bentta,  como  si  al  tiempo 
que  se  otorgó  !a  obieren  prestado,  y  con  esto,  amos  presentes  di- 
xeron auer  cumplido  la  dicha  madre  en  quanto  toca  al  dicho  capítulo. 


1  Del  Libro  de  Sta.  Teresa. 

2  Véase  el  documento  anterior. 

3  No  he  podido  hallar  esta  carta  de  venta. 


APENDICES 


Item,  que  por  quanto  la  dicha  madre  teresa  de  jesús  se  obligó 
de  dar,  e  que  daría,  al  dicho  diego  rruiz,  en  nombre  de  los  dichos 
señores,  los  quatrozientos  ducados  de  los  dichos  mili  g  doszientos 
y  nobenta  ducados,  dentro  de  vn  mes;  por  tanto,  que  ella,  en  cun- 
plimiento  del  dicho  capítulo,  les  daua  y  entregaua  y  dió  y  entregó 
en  presencia  de  mí,  el  presente  scriuano  y  testigos,  los  dichos  quatro- 
zientos ducados,  de  que  yo  el  escribano  doy  fee  que  en  mi  presencia 
y  de  los  testigos  desta  carta,  antonio  de  aguíar,  en  nombre  de  la 
dicha  madre  teresa  de  jesús,  dió  y  entregó  a  los  dichos  diego  rruiz  de 
ayala  e  martín  pérez  de  rrozas,  los  dichos  quatrozientos  ducados;  y 
ellos  los  rrezibieron  en  nobenta  y  tres  escudos  de  oro  cada  vno,  de 
a  quatro,  de  balor  de  mili  y  seiscientos  maravedís,  y  en  tres  escudos 
de  oro  sencillos  de  a  cuatro  cientos  maravedís  cada  vno  dellos;  de 
los  quales,  los  dichos  diego  rruiz  y  martin  pérez,  en  nombre  de  los 
dichos  señores  don  manuel  y  doña  ángela,  dixeron  que  se  dauan  y 
dieron  por  contentos  y  pagados  y  entregados  a  su  boluntad,  segiin  que 
la  paga  pareze  de  presente;  a  mayor  abundamiento,  renunciaron  la  ley 
del  dolo  y  engaño,  y  del  herror  de  la  cuenta,  e  de  la  apelación  y  las 
otras  leis  que  ablan  en  razón  de  la  paga. 

Item,  dixeron  que  por  quanto  los  ochozientos  e  nobenta  ducados 
restantes,  a  cumplimiento  de  los  dichos  mili  y  doszientos  y  nobenta 
ducados  por  la  dicha  bentta  y  conzierto,  quedó  y  se  conzertó  que  la 
dicha  madre  teresa  de  jesús  los  pagase  desde  el  día  de  san  juan  de 
junio  deste  presente  año  de  quinientos  e  ochenta  e  dos,  en  vn  año,  que 
agora,  amos  presentes,  eran. 

Son  de  acuerdo,  que  no  enbargante  el  dicho  plazo,  se  ayan  de 
pagar  y  pagen  los  dichos  ochozientos  y  noventa  ducados,  en  esta 
manera:  la  mitad,  de  oy  en  quatro  meses;  e  la  otra  mitad,  de  oy  dicho 
día  en  ocho  meses. 

Item,  los  dichos  diego  rruiz  de  ayala  e  martín  pérez  de  rrozas, 
en  nombre  de  los  dichos  señores  don  manuel  franco  e  doña  ángela 
mansino,  en  virtud  del  dicho  poder,  dixeron  que,  sin  perjuizio  de  la 
dicha  escriptura  de  concierto  y  bentta,  harán  y  otorgarán  todas  las 
demás  escripturas  e  rrecados  que  les  fueren  pedidas  por  la  dicha 
s.a  madre  teresa  de  jesús,  para  que  los  dichos  bienes  les  sean  ciertos, 
sanas  y  seguras;,  y  a  mayor  abundamiento,  sin  perjuizio  de  la  posesión 
que  le  está  dada  por  el  dicho  conzierto  y  bentta,  agora  de  nuebo  se 
la  tornan  a  dar  y  los  constituyen  por  sus  inquilinos,  y  en  señal 
de  posesión  le  entregan  las  scripturas  siguientes. 

Una  escriptura  de  bentta  otorgada  por  don  pedro  xuárez  de  fi- 
gueroa  y  de  señor  deán  de  la  santa  iglesia  de  la  dicha  ciudad,  que 
en  virtud  de  vna  licencia  que  ttubo  del  cabildo  de  la  dicha  santa  igle- 
sia, vendió  al  señor  J.°  rruiz  mansino,  la  hera,  corral,  huerta  e  casa  en- 
zima del  ospital  de  san  lucas,  según  que  así  se  a  vendido  por  precio 
de  quarenta  mili  maravedís,  que  pasó  la  dicha  escriptura  ante  diego 
nuiz,  escribano  defunto,  en  dos  de  agosto  del  año  de  treinta  e  nuebe. 

Otra  carta  de  bentta  otorgada  por  áluaro  de  Carpió  a  la  s.a  doña 
ynés  de  mendoza  y  Cartagena,  como  tutora  del  señor  don  J.Q  rulz 
mansino,  su  hijo,  de  vnas  casas,  huerta  y  heras,  enzima  de  la  iglesia 
de  san  lucas,  por  precio  de  ciento  y  sesenta  y  un  mili  y  doscientos  e 


APENDICES 


363 


cinquenta  maravedís,  como  consta  del  dicho  concierto  de  bentta,  que 
pasó  ante  Gre.Q  de  mena,  en  once  ide  abril  del  año  de  quinientos  y  treinta 
y  seis.  Una  scriplura  que  pasó  ante  Gerónimo  del  rrío,  escriuano,  defunto, 
en  cinco  de  settiembre  djel  año  de  quinientos  y  beinte  e  ocho,  sobre 
cargo  de  un  censo  que  auen  sobre  los  dichos  Al.°  de  pontedura, 
sobre  ciertos  árboles  que  tenía  en  el  lugar  de  cerracín,  que  se  sacó, 
autorizada  ante  Francisco  de  Llerena,  en  diez  de  febrero  del  año 
de  treinta  y  seis. 

Una  escriptura  de  declaración  hecha  por  la  dicha  s.»  doña  ynés 
de  mendoza  y  cartajena,  por  donde  declara  los  dichos  bienes  no  ser 
Dinculados,  que  pasó  ante  francisco  rrosa,  escriuano,  en  beinte  c  vno 
de  marzo  del  año  pasado  de  quinientos  y  setenta  e  vno. 

Las  quales  dichas  scripturas,  los  dichos  diego  rruiz  de  ayala  y  mar- 
tín  pérez  de  rrozas,  dixeron  que  entregauan  y  entregaron  a  la  dicha 
madre  fundadora  en  nombre  de  los  dichos  señores  don  manuel  y  doña 
angela,  en  señal  e  auto  de  posesión. 

Item,  la  dicha  s.a  madre  teresa  de  jesús,  añadiendo  fuerza  a  fuer- 
za, y  bigor  a  bigor,  para  hefeto  de  que  cumplirá  y  pagará  los  dichos 
ochozientos  y  nobenta  ducados  a  los  dichos  plazos,  dió  por  sus  fiadores 
a  los  dichos  antonio  de  aguíar  y  a  J.Q  rruiz,  vezinos  de  la  dicha 
ciudad,  que  dixeron  que  querían  ser  tales  fiadores;  y  dicha  ¡nadre  fun- 
dadora, como  principal,  y  los  dichos  antonio  de  aguiar  y  J.y  rruiz,  como 
sus  fiadores  e  principales  pagadores,  todos  tres  juntamente  e  de  manco- 
mún, y  ¡cada  uno  dellos  por  sí  y  por  el  todo,  renunciando,  como  dixeron 
que  renunciaban,  las  auténticas  presentes  de  fidejusoribus  e  or  ita, 
de  (^uobas  res  conchexis,  y  la  del  divo  adriano,  y  con  el  benego  de  la 
división  y  discursión,  y  leis  y  derechos  que  disponen,  que  en  bienes 
del  que  recibe  la  cosa,  o  en  cuyo  provecho  se  convierte,  se  le  dé 
probanza,  e  prim.Q  la  escursión,  ofreciéndose  la  mancomunidad  a  las 
costas  idel  pleito,  y  las  otras  leis  que  hablan  sobre  este  caso;  y  debaxo 
de  la  dicha  mancomunidad  se  obligauan  y  obligaron,  que  la  dicha 
madre  teresa  de  jesús,  guardará  y  cumplirá  y  pagará  todo  lo  contenido 
en  esta  scriptura,  y  cada  cosa  dello;  y  guardándolo  y  cumpliendo,  pa- 
garán los  dichos  ochocientos  y  noventa  ducados  a  los  dichos  plazos; 
la  mitad,  de  oy  dicho  día  en  quatro  meses;  y  la  otra  mitad,  de  oy 
en  ocho  meses,  so  pena  de  lo  pagar  todo  ello  con  el  doblo  y  costas 
de  cada  paga,  y  lia  pena,  pagada  o  no,  todavía  pagarán  el  dicho  prin- 
cipal, como  se  contiene  en  esta  scriptura;  y  para  que  así  lo  cumplirán, 
todos  tres  dixeron  que  se  cbligauan  y  obligaron  sus  personas  y  bienes 
muebles  e  raízes,  derechos  y  aciones,  auidos  y  por  auer,  de  mancomún, 
y  cada  vno  por  el  todo,  renunciando,  como  dixeron  que  renunciauan, 
las  dichas  leis  e  mancomunidad,  según  dicho  es;  y  haciendo,  como 
los  dichos  fiadores  dixeron  que  hacían,  e  hicieron  de  deuda  y  fecho 
ajeno,  suyo  propio,  sin  que  sea  necesario  hazer  diligencias  ni  escursión 
por  la  dicha  madre  teresa  de  jesús  y  sus  bienes;  y  los  dichos  diego 
rruiz  de  ayala  e  martín  pérez  de  rrozas  dixeron  que,  en  birtud  del 
dicho  poder,  obligan  las  personas  y  bienes  de  los  dichos  sres.,  don 
manuel  e  doña  angela  mansino,  su  muger,  de  mancomún,  y  cada  uno 
por  el  todo,  como  arriba  es  dicho;  y  a  mayor  cumplimiento,  dieron  su 
poder  cumplido,  los  legos  a  los  juezes  e  justicias,  y  los  eclesiásticos 


364 


APENDICES 


a  los  de  la  madre  santa  iglesia,  e  con  qualesquier  que  dello  puedan 
conocer,  para  que  se  lo  hagan  guardar  e  cumplir  todo  ello  por  todo 
remecüot  e  rigor  de  derecho,  como  si  por  su  diligencia  c  propia  juridición 
competente  y  pasada  en  cosa  juzgada,  e  por  ellos  consentida,  a  ello 
fuesen  condenados;  e  dixeron  que  renunciauan,  e  rrenunziaron,  su  propio 
fuero,  jurisdición  e  domecilio,  y  la  lei  sí  conbenerit,  y  todas  ferias 
y  días  feriados,  y  demás  derechos,  y  otros  que  ay,  e  leis  e  derechos 
que  son  en  su  fauor  de  ellos,  que  no  valgan,  en  juicio  ni  fuera  de  él, 
e  renunciaron  la  ley  e  rregla,  que  dize,  que  general  rrenunciación 
de  leis  po  balga,  y  lo  testificaron  ante  mí  el  dicho  escriuano  y  en  el 
registro  lo  firmaron  todos  y  dieron  sus  nombres. 

Testigos  que  fueron  presentes  a  lo  que  dicho  es:  el  dottor  manso, 
actredático  en  la  santa  yglesia  desta  ciudad,  e  francisco  rrosa,  escriv., 
e  bartolomé  gonzález,  residentes  y  vecinos  de  la  dicha  ciudad;  y  a 
los  dichos  otorgantes  yo,  el  escribano,  doy  fee  que  conozco. 


Teresa  de  Jesús, 


Martín  pérez  de  rozas 


Diego  rruiz  de  ayala 


Juan  rrodríguez 


Antonio  de  agiúar 


Pasó  ante  mí,  Juan  de  la  torre  frías. 


APENDICES 


365 


XCV 


AUTORIZACION    DADA    POR    LA    SANTA    A    FRAY    PEDRO    DE    LA    PURIFICACION    Y  AN- 
TONIO   DE    AGUIAR    PARA    QUE    EN    NOMBRE    SUYO    TOMEN    POSESION    DE  UNAS 

casas  (16  de  Marzo  de  1582)  (1). 

Sepan  quantos  esta  carta  de  poder  vieren,  cómo  yo,  la  madre 
teresa  de  'jesús,  fundadora  de  los  monesterios  de  las  monjas  descal- 
zas de  la  orden  de  los  carmelitas  descalzos,  otorgo  ij  conozco  por 
esta  presente  carta,  en  la  mejor  manera  y  forma  que  puedo  e  deuo 
de  derecho,  que  doy  e  otorgo  todo  mi  poder  cumplido,  libre,  lleno  y 
bastante,  e  según  que  de  derecho  en  tal  caso  se  rrequiere,  a  bos,  fray 
pedro  de  la  purificación,  rreligioso  de  la  dicha  orden,  e  antonio  de 
aguiar,  vecino  desta  ciudad  de  burgos,  e  amos  a  dos  juntamente,  e 
a  cada  vno  de  bos  por  sí,  yn  solidum,  espezial  u  espresamente,  para  que 
en  mi  nombre  c  como  yo  misma,  rrepresentando  mi  persona,  podáis  tomar 
e  aprehender  la  posesión  judizial  e  extrajudizialmente,  como  quisierdes. 
sin  perjudizio  de  la  que  tengo  de  vnas  casas  e  corral  y  huerta,  e 
de  todos  los  demás  bienes  que  he  comprado  de  los  señores  don  manuel 
franco  e  doña  úngela  mansino,  su  mujer,  enzima  del  barrio  de  san 
lucas  desta  ciudad,  que  tomando  bosotros  o  qualquier  de  bos,  quiero 
que  balga  como  si  yo  la  tomase;  y  para  que  sobre  ello  y  lo  a  ello 
tocante  podáis  hazer-  e  hagáis  todos  y  qualesquier  pedimentos,  renun- 
ciaciones, autos  e  diligenzias,  judiziales  y  estrajudiciales,  de  qualquier 
calidad  que  sean,  que  para  todo  ello  y  lo  a  ello  tocante  bos  doy 
e  otorgo  tan  cumplido  y  bastante  poder  quanto  de  derecho  se  requiere 
II  es  necesario,  con  todas  sus  incidencias  y  dependencias,  anexas  y  co- 
vrxds,  y  cor.  Jibre  salida  y  jadmisión,  con  farJültad  de  poder  poner  y  sobs- 
lituir  un  procurador  o  das  e  Ynfls,  y  los  rebocar  y  poner  otros  de  nuevo 
a  los  dichos;  y  a  vos  os  rrelievo  en  forma  de  derecho,  e  une  obligo 
de  lo  auer  por  firme  y  valedero,  agora  y  en  todo  tiempo;  en  firmeza 
y  testimonio  de  lo  cual  otorgo  esta  carta  ante  el  presente  cscriuano 
y  testigos  de  yuso  scriptos;  en  cuyo  registro  lo  firmé  de  mi  nombre, 
oue  fué  fecha  y  otorgada  (en  leí  ospital  de  la  conceción,  estramuros  de 
!a  dicha  ciudad,  a  diez  y  neis  días  del  mes  de  marzo  de  mili  e  qui- 
nientos y  ochenta  e  dos  años. 

Testigos  que  fueron  presentes  a  lo  que  dicho  es,  Francisco  rrosa, 
scriv.,  y  iJ.Q  muiz,  y  Bartolomé  González,  vecinos  y  residentes  en  la  dicha 
ciudad;  e  a  los  dichos  otorgantes,  yo,  el  escriuano,  doi  fee  que  conozco. 

Teresa  de  Jesús 

Pasó  ante  mí,  Juan  de  la  torre  frías. 


1     Del  Libro  de  Sta.  Teresa. 


366 


APENDICES 


XCVI 


TOMA     DE    POSESION    DE    UNAS    CASAS    PARA    LA    FUNDACION    DE    LAS  DESCALZAS 

de  burgos  (16  de  Marzo  de  1582)  (1). 

En  el  barrio  de  san  lucas,  extramuros  de  la  muy  noble  ciudad  de 
Burgos,  a  diez  y  seis  días  del  mes  de  tmarzo  de  mili  e  quinyentos  y 
ochenta  ei  dos  años,  en  presencia  de  míf  Juan  ortega  de  la  torre  frías, 
escriuano  público  de  su  mag.,  e  del  número  de  la  dicha  ciudad,  y  de 
los  testigos  de  yuso  escriptos,  pareció  presente  el  padre  fray  pedro 
de  la  purificación,  de  la  orden  de  los  carmelitas  descalzos,  en  nombre 
de  la  muy  Rda,  s.a  la  madre  teresa  de  jesús,  fundadora  de  los  mones- 
rerios  de  las  monjas  descalzas  de  los  dichos  carmelitas,  y  por  virtud 
del  poder  que  della  tiene,  ante  mí  el  dicho  escriuano,  dixo  a  los 
señores  diego  rruiz  de  ayala  e  'martín  pérez  de  rrozas,  clérigos  capella- 
nes en  la  capilla  de  la  santa  bisitación,  sita  en  la  santa  yglesia  de  la 
dicha  ciudad,  en  nombre  de  los  muy  ilustres  señores  don  manuel  franco 
y  doña  angela  mansino,  su  m.uger,  que  bien  sauen  e  deuían  sauer 
en  cómo  el  dicho  diego  rruiz  de  ayala,  en  nombre  de  los  dichos  señores 
y  y)or  virtud  de  su  poder,  vendió  a  la  dicha  madre  fundadora  las  ca- 
sas, corrales,  huerta  y  árboles  y  los  demás  bienes  que  la  dicha  s.a 
doña  angela  tiene  en  el  dicho  barrio  de  san  lucas,  que  se  dicen  e  nom- 
bran las  casas  de  mansino;  y  amos  a  dos,  en  virtud  del  dicho  poder, 
abían  aprobado  e  rratificado  la  dicha  benta  e  conzierto  oy,  dicho 
día,  ante  my  el  dicho  escriuano;  por  tanto  que,  sin  perjuicio  de  la  po- 
sesión que  por  el  concierto  y  benta  y  rratificación  e  aprobación  tiene, 
ii  le  lestá  dada,  a  mayor  abundamiento  él  quiere  que  el  dicho  señor  tome 
la  dicha  posesión,  por  tanto  que  les  pedía  e  rrequería  se  la  den,  y  lo 
pidió  por  testigos;  e  luego,  los  dichos  diego  rruiz  de  ayala  e  martín 
pérez,  clérigos,  en  nombre  de  los  dichos  señores  don  manuel  y  deña 
angela  mansino,  dixeron  que  ellos  están  prestos  de  lo  hazer,  y  hazién- 
dolo  e  cunpliéndolo,  tomaron  por  la  mano  al  dicho  fray  pedro  de 
la  purificación  y  le  metieron  en  el  corral  y  cercado  questá  antes 
de  entrar  en  la  dicha  casa;  y  luego  le  entraron  en  la  dicha  casa  prin- 
cipal y  en  la  huerta,  y  dixeron  que  ellos,  en  nombre  de  los  dichos 
señores  don  manuel  y  doña  ángela,  le  dauan  y  dieron  la  posesión 
de  la  dicha  casa  y  huerta  y  corral,  y  de  lo  demás  a  ello  anexo; 
y  el  dicho  fray  pedro  dixo  que  él,  en  nombre  de  la  dicha  madre 
fundadora,  tomaua  y  tomó  la  posesión  de  las  dichas  casas  y  huerta 
y  corrales,  y  cercado  y  árboles,  y  de  los  demás  bienes  a  ello  anexos; 
y  en  señail  e  auto  de  verdadera  posesión,  se  andübo  paseando  por  las 


1     Del  Libro  de  Sta.  Teresa. 


APENDICES 


367 


dichas  casas  y  corral  y  suelo  y  cercado  que  está  antes  de  entrar  en  la 
dicha  casa,  y  cerró  las  puertas  del  dicho  cercado  y  de  las  dichas 
casas,  y  las  abrió,  y  entró  en  la  dicha  huerta,  y  cortó  de  las  yerbas 
que  en  ella  estauan  y  de  ¡las  rramas  de  los  árboles,  y  tomó  vna  azadi- 
lla y  cabó  con  ella,  y  dixo  que  pedia  a  mi,  el  dicho  escriuano.se 
lo  dé  así  todo  por  testimonio. 

De  todo  lo  cual  fueron  testigos  francisco  ruiz,  scriv.,  y  francisco 
de  cuebas,  y  Bartolomé  González,  vecinos  e  residentes  en  la  dicha 
ciudad,  e  lo  firmaron: 

Diego  ruiz  de  ayala  martin  pérez  de  rozas 

Fray  Pedro  de  la  purificación 

Pasó  ante  mí, 
Juan  ortega  de  la  torre  frías. 


368 


APENDICES 


XCVII 

FACULTAD    DEL    ARZOBISPO    DON    CRISTOBAL    VELA    AUTORIZANDO    LA  FUNDACION 
DE    LAS    CARMELITAS    DESCALZAS    EN    BURGOS    (18    de    Abril    de    1582)  (1). 

Don  Xpobal.  Vela,  por  la  sancta  sede  Appc.a  Arzobispo  de  Burgos, 
del  consejo  de  su  magestad.  Por  la  presente  permitimos  y  damos  li- 
cencia a  Vos,  la  Madre  Theresa  de  Jhus.  y  religiosas  de  la  orden 
de  nra.  señora  del  Carmen  de  las  descalzas,  para  que  en  el  sitio  u 
cassas  que  auéis  comprado  de  Don  Manuel  Franco  de  Guzmán  y  doña 
Angela  mansino,  su  muger,  donde  estáis  recogidas,  encima  de  la  Iglesia 
de  S.  Lucas,  extra  miuros  desta  ciudad,  podáis  hacer,  plantar  y  edificar 
un  monasterio  e  iglesia  de  la  dicha  orden  para  la  hauitación  y  morada 
vuestra  y  de  las  que  después  de  uos  sucedieren  en  el  dicho  monas- 
terio, \j[  dende  en  adelante  celebrar  el  oíTicio  diuino.  De  lo  qual 
dimos  la  presente  en  Burgos,  a  diez  e  ocho  de  abril  de  mili  y  qui- 
nientos y  ochenta  y  dos  annos. 

Ch„   Archps.  Burgens. 

Por  mandado  de  limo,  y  Rmo.  Sr.  arzobispo  de  Burgos,  mi  señor, 

Grcg.   de  la  Puente. 
ser. 


1  El  original  se  t>ns'>  al  principio  del  I.ihro  primitivo  de  Profesiones  g  Elerciones  de 
este  convento,  que  tiene  la  portada  y  algunas  cosas  más  de  letra  del  V.  P.  Gracian. 


APENDICES 


369 


XCVIII 


FACULTAD    DEL    P.    PBOVINCIAL    PARA    QUE    LAS    CARMELITAS     DESCALZAS  PUEDAN 

fundar   en  BUROOS   (19  de  Abril  de  1582)  (1). 

Fr.  Gerónimo  gracián  de  la  madre  de  Dios,  Provincial  de  la  Pro- 
vincia de  los  Carmelitas  descalzos,  assí  frailes  como  monjas,  etc.  Por 
la  presente  y  por  la  auctoridad  de  mi  officio,  doy  licencia  y  facultad, 
según  la  puedo  dar  y  a  mí  me  es  concedido  por  el  breue  y  letras 
Apostólicas  !de  Nro.  muy  Sancto  Padre  Gregorio  XIII,  concedidas  para 
la  separación  y  erectión  de  la  Provincia  de  los  Carmelitas  descalzos, 
a  la  Rda.  Madre  Theresa  de  Jesús,  fundadora  de  ios  Monesterios 
de  las  Religiosas  de  la  dicha  Orden,  y  a  las  madres  y  hermanas 
Thomasina  Baptista,  Catalina  de  Jesús,  Inés  de  la  Cruz,  Catalina  de 
la  Assumpción,  Theresa  de  Jesús,  Ana  de  S.  Bartolomé,  María  Bap- 
tista, para  que  puedan  erigir  y  fundar  un  monesterio  de  monjas  de 
la  mesma  ¡orden  en  la  ciudad  de  Burgos,  con  las  comodidades  y  si- 
tuación que  se  offresciere,  guardando  en  la  dicha  fundación  la  forma 
del  sancto  Concilio  Tridentino  y  demás  sagradas  Constituciones.  En 
fee  de  lo  qual  di  ésta,  firmada  de  mi  nombre  y  sellada  con  el  sello 
de  la  Provincia.  Fecha  a  19  de  Abril,  1582. 

Fr.  Jerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios, 
Provincial. 


1  Del  Libro  primitivo  de  Profesiones  y  Elecciones  anteriormente  citado.  Es  de  letra  del 
Padre  Gracián. 


VI 


24* 


APENDICES 


X  C  í  X 


ACTA    DE    LAS   PRIMERAS    ELECCIONES   HECHAS    EN    LAS    DESCALZAS  DE  KURGOS  (29 

de  ñbril  de  1582)  (1). 

En  el  nombre  del  sor.,  Riñen.  Notorio  sea  a  todos  los  que  las 
presentes  vieren,  que  en  el  monest.o  de  S.  Joseph  de  S.  Ana  de  las 
Carmelitas  descalcas  de  la  ciudad  de  Burgos,  a  29  días  del  mes  de 
ñbril  del  año  del  nascimyt.0  de  nr.s  Sor.  Jesuxpo.  de  1582  años, 
se  juntaron  a  Capítulo  las  madres  y  hernas.  Theresa  de  Jesús,  fun- 
dadora, la  me.  Thomasina  Bapt.a,  Catalina  'de  Jesús,  Inés  de  ¡a  Cruz 
y  Catalina  de  la  ñssunpción,  para  hacer  electión  de  Priora  y  suppriora 
y  Clauarias,  Presidiendo  el  dho.  Capítulo  yo,  fr.  Germ.y  gradan  de 
la  me.  de  Dios,  Prouyal.  de  los  Carmelitas  descalcos,  y  siendo  en  lu- 
gar de  nro.  socio  el  pe.  fr.  Pedro  de  la  Purificación;  y  auiendo 
examinado  las  dhas.  vocales  y  hallándolas  hábiles  y  con  voz  actiua  y 
pasiua,  hecharon  sus  cédulas  en  el  vaso  que  para  este  minyt.0  estaua 
aparejado,  votando  secreíamte.  y  guardando  lo  demás  que  el  sancto 
Concilio  Tridentino  y  nras.  sagradas  constituciones  disponen.  Sacando 
cinco  cédulas  del  dho.  vaso,  hallamos  que  en  la  election  de  Priora  salió 
canónicamte.  elegida  la  me.  Thomasina  Bapt.a  por  Priora  cleste  Con- 
uento.  flssí  mismo  salió  elegida  por  Suppriora  canónicamte.  la  me.  Ca- 
talina 'de  Jesús,  que  qualquiera  dellas,  assí  la  Priora,  como  la  suppriora, 
tuuieron,  de  cinco  voces  que  eran,  las  cuatro. 

Por  Clauarias  salieron  elegidas  la  me.  Catalina  de  Jesús,  supprio- 
ra, por  primera  clauaria;  2.a  Clauaria  la  hern.a  ynés  de  la  Cruz; 
Tercera  Clauaria,  la  hern.s  Catalina  de  la  ñssumpción;  y  yo,  fr.  Gcrm.Q 
Gracián  de  la  me.  de  Dios,  Prouyal.  sobredicho,  que  a  las  dhas.  elec- 
iiones  me  hallé  presente  y  Presidente  en  ellas,  confirmo  y  appiueuo 
y  ratifico  las  dhas.  electiones,  y  ¡las  doy  y  declaro  por  canónicas,  y  con- 
firmo la  dha.  madre  Thomasina  Bapt.a  por  Priora  deste  conuento 
de  S.  Josep  de  S.  ñnna  de  la  ciudad  de  Burgos,  y  a  la  me.  Catalina 
de  Jesús  por  suppriora;  y  la  mesma  me.  Suppriora  y  a  la  hernas. 
Inés  de  la  Crjuz  y  Catalina  de  la  flssumpción  por  Clauarias  del  dho. 
Conuento,  y  íes  doy  para  que  exerciten  sus  off icios  el  poder  y  facultad 
que,  conforme  a  derecho,  puedo  y  ideuo,  y  nras.  sagrada  constituciones 
ordenan  y  disponen.  En  fee  de  lo  qual  di  ésta,  firmada  de  mi  me. 
y  sellada  con  el  sello  de  la  Prouy.8.  Fecha  ut  supra. 

Fr.  Germfi  gracián  de  la  me.  de  Dios,  Prouyal. 


1  Hállase  original  en  el  Libro  primitivo  de  Profesiones  u  Elecciones  de  las  Carmelitas 
Descalzas  de  Burgos,  extendida  por  el  P.  Gracián. 


APENDICES 


371 


C 

LICENCIA    DEL    PROVINCIAL    FRAY    JERONIMO    GRACIAN    PARA    ADMITIR    UNA  NOVICIA 

en  las  descalzas  de  burgos  (6  de  ¡Mayo  de  1582)  (1). 

Nos,  fray  gerónlmo  gracián  de  la  madre  de  dios,  probincial  de  la 
orden  de  las  carmelitas  descalzas  (2),  por  la  presente  doy  llzencia  a  la 
rreberenda  madre  teresa  de  jesús,  fundadora  de  los  monesterios  de 
la  dicha  orden  descalzas,  e  a  la  madre  tomasina  batista,  priora  del 
monesterio  de  san  josef  y  santana,  estramuros  de  la  ciudad  de  burgos, 
e  a  las  demás  rrelígiosas  del  dicho  monesterio,  para  que  puedan 
rrezebir  por  monja  del  dicho  monesterio,  y  dar  el  ábitto,  a  doña  bea- 
triz  de  arzeo  cobarrubias,  hija  legítima  de  Cristóbal  cobarrubias,  de- 
furito,  y  doña  maría  de  arzeo,  su  muger,  vecinos  de  la  dicha  ciudad, 
con  el  dotte  y  alimentos  que  concertaren;  y  sacado  el  dicho  dotte  y  ali- 
mentos, de  los  demás  bienes  puedan  hazer  qualesquier  rrenunziaziones 
en  fabor  de  sus  hermanos  o  personas  que  les  pareciere,  al  tiempo  que 
manda  el  santo  conzilio,  e  rratificar  qualesquier  donaciones  que  ella 
aya  hecho  en  fauor  de  sus  hermanos,  o  fiziere,  sin  poder  pedir 
otra  cosa  más  de  lo  que. así  se  conzertare;  y  sobre  ello  puedan  azer, 
así  antes  que  se  le  dé  el  ábitto  como  después  dél,  al  tiempo  que 
manda  el  santo  concilio  de  trento,  todas  las  scriptúras  de  conciertos, 
y  renunciaciones,  e  rratificaciones,  y  otras  qualesquier  que  les  pa- 
recieren, con  sus  tratados,  con  las  fuerzas,  firmezas  e  juramentos,  obli- 
gaciones, solenydades  que  les  pareciere,  guardando  en  todo  el  dicho 
santo  conzilio,  atento  que  me  consta  ser  gente  pobre;  por  las  gua- 
les dichas  scriptúras,  y  cada  una  dellas  apruebo  e  ynterpongo  a  ellas 
mi  acuerdo  y  decretto,  y  suplo  qualquier  falta  o  defetto  que  en  ellas 
aya  o  pueda  aber,  y  lo  otorgo  así  ante  el  presente  scriuano  y  testigos, 
y  firmé  de  my  nonbre.  Se  pasó  en  el  dicho  registro,  a  seis  de  mayo  de 
myll  e  quinientos  e  ochenta  e  dos  años,  estando  presentes  por  tes- 
tigos, juan  de  arzeo,  y  pedro  de  guerra,  e  nycolás  de  murga,  vezinos 
y  rresidentes  ten  la  dicha  ciudad;  e  a  los  dichos  otorgantes  yo,  el 
escriuano,  doy  fee  que  conozco. 

Fr.  Gerónimo  gracián  de  la  madre  de  dios, 
Provincial. 

Pasó  ante  mí, 
Juan  Ortega  de  la  torre  frías. 


1  Este  y  los  dos  documentos  siguientes  se  leen  en  el  citado  Libro  de  Santa  Teresa. 

2  En  el  original  están  aquí  bortadas  las  palabras  en  la  provincia  de  castilla. 


372 


APENDICES 


CI 


ESCRITURA    DE    ADMISION    DE    D.3    BEATRIZ    DE    HRCEO    EN    LAS    CARMELITAS  DES' 

calzas  de  burgos  (12  de  ,Mayo  de  1582)  (1). 


Sepan  quantos  esta  carta  e  pública  escritura  de  rrececión  de  reli- 
giosas bieren,  cómo  nos,  la  madre  teresa  de  jesús,  fundadora  de  los 
monesterios  de  la  orden  de  los  carmelitas  descalzos,  y  la  priora,  mon- 
jas e  convento  (del  monesterio  de  señor  san  josef  y  s.a  santa  ana,  agora 
nuebamente  hecho  y  fundado  estramuros  de  la  muy  noble  ciudad  de 
burgos,  estando  juntas  en  nuestro  capítulo  y  siendo  llamadas  a  cam- 
pana tañida  según  que  nos  lo  tenemos  de  huso  y  de  cdstumbre  de 
nos  juntar  para  entender  en  las  cosas  que  an  bien  al  servicio  de 
dios  nuestro  señor  y  bien  del  dicho  monesterio,  y  estando  especial  e 
nombremente  la  dicha  madre  teresa  de  jesús,  y  tomasina  batista,  priora, 
catalina  de  jesús,  supriora,  ynés  de  la  cruz,  catalina  de  la  asunzión, 
todas  monjas  profesas,  conventuales  del  dicho  monesterio,  por  nos  y  por 
las  ausentes,  y  por  las  que  después  de  nos  serán  y  subcederán  en  el 
dicho  monesterio  y  cómbente,  por  las  quales,  y  por  cada  una  dellas, 
prestamos  voz  e  caución,  a  manera  de  fianza,  de  que  estarán  y  pasarán 
por  lo  de  yuso  contenido  en  la  presente  obligación,  que  para  ello  haze- 
mos  de  los  dichos  bienes  propios  e  rrenttas  del  dicho  monesterio,  que 
para  ello  obligamos;  y  por  birfud  de  la  licenzia  que  para  lo  contenido 
en  esta  scriptura  tenemos  del  muy  reberendo  padre  fray  gerónimo 
gracián  de  la  madre  de  Dios,  nuestro  provinzial,  questá  firmada  de 
su  nombre  y  del  presente  scriuano,  su  tenor  del  qual,  según  que  por 
ella  pareze,  es  según  se  sigue  (2)'. 

Por  ende,  nos,  las  dichas  madre  teresa  de  Jesús  y  tomasina  ba- 
tista, priora,  e  las  demás  monjas  y  combento  arriba  nombradas  y  de- 
claradas, y  debaxo  de  la  caución  arriba  dicha,  y  husando  de  la 
dicha  licenzia  suso  incorporada,  que  acetamos,  de  la  vna  parte;  e  de 
la  otra,  yo,  doña  beatriz  de  arzeo  cobarrubias,  biuda,  mujer  que  fui 
de  hernando  de  benero,  vecino  de  la  villa  de  montuenga,  de  la  otra, 
dezimos,  que  por  quanto  está  tratado  e  eonzertado  que  la  dicha  doña 
beatriz  de  arzeo  cobarrubias  aya  de  tomar  y  tome  el  áuito  en  este 
dicho  monesterio,  e  aya  de  profesar  y  estar  en  él  como  las  demás  re- 
ligiosas, con  las  condiciones  y  en  la  forma  siguiente: 

Primeramente,  que  nos,  las  dichas  madre  fundadora  e  priora  e  ¡cóm- 
bente, seamos  obligadas,  e  nos  obligamos,  de  dar  y  que  daremos  el  áuito 


1  Tomada  del  Libro  de  Santa  Teresa.  Lo  mismo  que  los  documentos  XCIV  y  XCV, 
lleva  éste  la  firma  autógrafa  de  Sta.  Teresa 

2  Véase  el  documento  anterior. 


APENDICES 


573 


a  bos,  la  dicha  doña  beatriz  de  arzeo  cobarrubias,  dentro  de  tres 
días,  y  os  recibiremos  por  monja  deste  dicho  monesterio  e  combento, 
y  cumplido  el  año  del  noviziado,  vos  daremos  el  belo  e  profesión  con- 
forme a  nuestra  orden  y  regla. 

Item,  yo,  la  dicha  doña  beatriz  de  arzeo  cobarrubias,  me  obligo 
de  dar  íy  daré  a  (bos,  las  dichas  señoras  madre  fundadora,  priora  y  com- 
bento en  dotte  e  alimentos  dozientas  e  quarenta  e  ocho  mili  y  sete- 
zientos  y  cinquenta  maravedís  en  esta  manera:  los  ciento  y  treinta 
e  vn  mili  y  dozientos  y  cinquenta  maravedís  en  cinquenta  ducados 
de  censo  en  cada  vn  año,  durante  mis  días,  que  yo  tengo  sobre  los 
muy  illustres  señores  don  Juan  de  padilla  e  doña  maría  de  zúñiga,  su 
muger,  adelantado  de  Castilla,  como  consta  de  la  scriptura  otorgada 
en  mi  faiuor,  y  del  dicho  hernando  de  benero,  mi  marido,  defunto, 
que  pasó  y  se  otorgó  ante  Pero  de  arce,  scriuano  del  número  en 
la  villa  de  Valladolid,  en  siete  de  jullio  del  año  pasado  de  quinientos 
y  ochenta;  y  más  treynta  y  siete  myll  e  quinientos  maravedís  que 
se  me  deuen  de  rrédittos  dellos  ,fasta  ¡el  día  de  san  juan  de  junio  deste 
presente  año;  y  para  cobrar  los  dichos  cien  ducados  de  rédittos, 
y  los  dichos  cinquenta  ducados  del  día  de  san  juan  de  junio  deste  pre- 
sente año  en  adelante,  en  cada  vn  año,  durante  mis  días,  y  en  caso 
que  los  rediman,  para  auer  e  cobrar  el  precio  principal  dello;  para 
todo  ello  y  cada  cosa  dello,  vos  doy  poder  en  causa  propia,  inrrevoca- 
ble,  y  vos  cedo  mis  aciones  y  derechos,  y  os  pongo  y  subrrogo  en  my 
Lugar  y  derecho;  y  para  que  podáis  dar  e  dexar  y  fenequito,  y  'recu- 
rrir sobre  la  cobranza  principal  en  juicio,  y  hazer  todos  los  demás  autos 
y  diligencias  judiciales  y  estrajudiciales,  de  qualquier  calidad  que  sean; 
que  para  todo  ello  doy  poder  en  causa  propia  a  bos,  las  dichas 
madre  fundadora  e  priora  y  conbento,  con  todas  sus  pendencias  y  de- 
pendencias, anexas  y  conexas,  y  con  ,libre  salida  y  admisión,  con  facul- 
tad de  poner  un  procurador  o  éap,  e  máls,  y,  los  revocar,  e  poner  otros 
de  n¡ueuo,  e  más  cincuenta  ducados  que  he  dado  a  bos,  las  dichas  se- 
ñora madre  fundadora,  priora  e  convento,  en  reales  de  contado,  y  los 
cinquenta  e  un  mili  fe  doscientos  maravedís  restantes,  que  he  dado 
en  reales,  y  otras  cosas  necesarias  para  este  dicho  monesterio,  que 
así  suma  e  monta  todo  las  dichas  docientas  e  quarenta  e  ocho  mili 
y  setecientos  y  cinquenta  maravedís. 

Item,  que  llenando  y  trayendo  en  dotte  e  alimentos  las  dichas 
dozientas  e  quarenta  e  ocho  mili  y  setezientos  y  cincuenta  maravedís, 
que  no  tengo  de  dar  por  alimentos  del  nobiziado  cosa  alguna;  y 
que  con  esto,  nos,  las  dichas  madre  fundadora  e  priora  e  combento, 
ayamos  de  rrenunziar  e  rrenunziemos  todos  los  demás  bienes  que 
a  este  dicho  monesterio  y  combento  le  podrían  pertenezer  mediante 
bos,  la  dicha  doña  beatriz,  así  de  la  legítima  de  vuestro  padre,  como 
de  la  fotura  subcesión  de  la  dicha  vuestra  madre,  como  en  otra  qual- 
quier manera  que  sea;  la  qual  rrenunziazión  Juan  de  cobarrubias  i 
Pedro  diez  de  arzeo,  vuestros  hermanos,  para  que  lo  ayari  y  lleuen 
de  por  mitad;  la  qual  dicha  rrenunziazión  ayamos  de  hazer  y  agamos 
al  tiempo  que  manda  el  sacro  conzillo  de  trento,  con  los  tratados 
y  Juicios  y  solenidades  necesarias  en  birtud  de  la  dicha  lizencia  o  de 


374 


APENDICES 


otra,  como  mejor  estuviere  y  dicho  es.  Luego  nos,  las  dichas 
madre  fundadora  e  priora  e  combento,  nos  damos  y  otorgamos  por 
contentas  y  pagadas  de  las  dichas  dozientas  y  quarenta  e  ocho  mili  y 
setezientos  y  cinquenta,  por  quanto  hemos  rrenunziado  la  dicha  scrip- 
t|ura  de  censo  y  lo  demás  en  reales  de  contado  y  cosas,  como  arri- 
ba es  dicho,  con  lo  qual  nos  contentamos  y  no  queremos  auer  ny 
lleuar  otra  cosa  alguna  de  las  legítimas  y  de  lo  demás  que  dicho  es; 
y  a  mayor  abundamiento,  renunciamos  la  ley  de  la  pecunia  no  comprada 
ni  rreceuida,  ni  vista  ni  pagada,  e  jlas  otras  leis  que  hablan  en  razón 
de  las  personas  que  se  confiesan  e  no  parecen  de  presente.  E  yo,  doña 
maria  de  arzeo,  que  estoy  presente,  madre  de  la  dicha  doña  beatriz 
de  arzeo  cobarrubias,  mi  hija,  digo,  que  quiero  y  consiento  en  todo 
lo  contenido  en  esta  scripttura  e  cada  cosa  dello,  y  que  vos,  las  dichas 
señoras  madre  fundadora,  priora  e  combento,  hagáis  la  scriptura  de 
rrerjunziazlón  en  los  dichos  mis  hijos,  aunque  yo  alcance  de  días  a 
bos,  la  dicha  mi  (hija,  e  ago  pacto  de  no  subcederos,  e  renuncio  vues- 
tra legítima  y  fottura  subcesión,  y  quiero  que  lo  ayan  los  dichos 
vuestros  hermanos,  no  embargante  que  de  derecho,  como  vuestra  ma- 
dre y  /heredera  forzosa,  vos  auer  de  subceder  en  las  dos  terceras  partes 
de  vuestros  bienes,  e  me  obligo  de  no  yr  contra  ello  en  tiempo  alguno, 
por  ninguna  causa  ny  rrazón,  aunque  de  derecho  lo  pudiese  hazer. 

E  todas  tres  partes,  cada  una  por  lo  que  le  toca,  nos  obligarnos 
de  guardar  y  cumplir  lo  contenido  en  esta  scriptura  y  cada  cosa  dello, 
e  que  no  iremos  contra  ello  por  ninguna  causa  ny  rrazón,  aunque  de 
derecho  lo  pudiésemos  hazer;  y  si  lo  hiziéremos,  que  no  nos  balga, 
ny  sobre  ello  seamos  oídas  en  juizio  ny  fuera  dél,  y  paguemos  él  prin- 
cipal y  costas  y  daños  que  a  la  causa  se  siguieren  y  recrecieren; 
y  la  pena  pagada,  e  no,  todavía  paguemos  y  cumplamos  lo  contenido 
en  esta  scriptura;  y  para  ello,  nos,  las  dichas  abbadesa,  monjas  e 
conbento,  obligamos  los  bienes  propios  e  rrentas  de  dicho  monesterio; 
y  nos,  las  dichas  doña  maría  e  doña  beatriz,  obligamos  nuestras  per- 
sonas y  bienes  muebles  y  rraízes  dichos,  auidos  y  por  auer,  y  por 
esta  carta  todos  rreconocemos  y  damos  todo  nuestro  poder  cunplido, 
nos,  las  dichas  madre  y  priora  y  conbento,  a  las  justicias  de  la  madre 
santa  iglesia  e  a  otras  qualesquier  que  dello  puedan  conozer;  e  nos, 
las  dichas  doña  maría  e  doña  beatriz,  a  las  justicias  de  su  mag.,  para 
que  nos  lo  agan  guardar  y  cunplir  por  todo  rrigor  de  derecho,  como 
si  por  ser  sentencia  dada  por  juez  conpetente  y  pasada  en  cosa  juz- 
gada, e  por  nosotras  consentida,  a  ello  fuésemos  condenadas;  sobre 
lo  cual  rrenunziamos  nuestro  propio  fuero  y  jurisdición  e  domizilio, 
y  la  ley  si  combenerit,  y  otras  leis;  y  prinzipalmente  renunzlamos  la 
ley  e  rregla  del  derecho  que  dice,  que  general  renunziazión  de  leis 
no  balga.  En  testimonio  de  lo  cual  otorgamos  esta  carta  ante  el  pre- 
sente scriuano  y  testigos  de  yuso  scriptos,  en  cuyo  registro  lo  firma- 
mos de  nuestros  nonbres,  nos,  las  dichas  madre  e  priora  y  conbento; 
y  nos,  las  dichas  doña  maría  e  doña  beatriz  de  arzeo  cobarrubias, 
que  fueron  otorgadas  en  el  dicho  monasterio  de  san  josef,  a  doce 
días  del  raes  de  mayo  de  mili  e  quinientos  y  ochenta  e  dos  años. 


APENDICES 


375 


Testigos  que  fueron  presentes  a  lo  que  dicho  es:  andrés  de  ballejo, 
e  juan  álbarez,  e  Pedro  de  mediría,  residentes  en  la  dicha  ciudad; 
e  a  los  dichos  otorgantes  yo,  el  escribano,  doy  fee  que  conozco. 

Teresa  de  Jesús 

t  o  mu  si  na   bautista  ynés   de   la  cruz 

catalyna  de  jesús  catalina  de  la  sumeión 

doña  marta  de  arzeo  cabega  de  vaca 

doña   veatriz  de  arfeo  cuevas  rubias 


Pasó  ante  mí, 
Man  Ortega  de  la  torre  frías. 


5?6 


APENDICES 


Cl  l 


ESCRITURA    DE    CANCELACION    DE    PRESTAMO    DE    MIL    DUCADOS    HECHA    POR  I)O.V« 

catalina   de  tolosh   (17  de  ,/Ylayo  de   1582)  (1). 

Sepan  quantos  esta  carta  de  pago  y  íeniquito  vieren,  cómo  yo,  catali- 
na de  tolosa,  biuda,  muger  que  fui  de  Sebastián  de  muncharaz,  mi  señor 
e  marido,  defunto,  que  sea  en  gloria,  vecino  que  fué,  e  yo  soy,  desta 
ciudad  de  burgos,  por  mí,  e  como  tutora  e  curadora  de  mis  hijos 
e  hijas  y  del  dicho  mi  marido,  que  me  fué  concedida  por  la  justicia 
de  esta  ciudad,  otorgo  e  conozco  por  esta  carta,  que  conozco  y  confie- 
so auer  receuido  del  señor  ju.Q  ortega  de  la  torre,  vecino  de  esta  ciu- 
dad de  burgos,  mil  ducados,  que  valen  trescientas  y  setenta  y  cinco 
mil  maravedís  de  la  moneda  corriente  en  castilla,  los  quales  son  y  me 
pagaron  por  esta  carta  de  pago,  de  quatro  mil  ducados,  que  me 
debíais  por  una  cédula  firmada  de  vuestra  mano,  y  por  bos  recono- 
cida, por  la  qual  os  di  executoria  ante  Pedro  de  bruz.a,  scriuano,  y 
después  el  señor  myguel  rruiz  de  jurd.,  vuestro  hermano,  y  con  vuestro 
poder  me  hizo  recibo  ante  el  dicho  señor  scriuano,  en  veinte  y  cinco 
de  abril  del  afio  pasado  de  quinientos  y  setenta  y  ocho,  la  qual  rati- 
ficastes  en  la  villa  de  madrid,  a  quatro  de  junio  del  dicho  año,  ante 
X.°  de  v.a,  scriuano;  con  los  quales  dichos  mil  ducados  quedo  pagada 
de  todos  los  dichos  quatro  mil  ducados  contenidos  en  la  dicha  cédula 
y  recibo,  los  quales  dichos  mil  ducados  e  rreceuido  en  reales  de  con- 
tado, librados  en  vuestro  cambio,  en  el  libro  de  burgos,  de  que  me 
doy  e  ptorgo  por  bien  contenta  y  pagada  y  entregada  a  toda  mi  vo- 
luntad; y  en  rrazón  de  la  entrega  e  rrecibo  rrenuncio  la  execión 
y  ley  del  dolo  y  engaño,  y  del  error  de  la  quentta,  e  de  los  dos 
cientos  y  treinta  días,  y  de  la  pecunia  no  contada,  ni  receuida,  ni  ven- 
dida, ni  pagada,  y  todas  las  otras  leis  y  derechos,  que  me  non  balgan; 
por  ende,  por  esta  carta  doy  por  libre  e  quito,  para  agora  y  para 
siempre  jamás,  a  vos,  el  dicho  señor  juan  ortega  de  la  torre,  y  a 
vuestros  bienes,  herederos  y  subcesores,  de  todos  los  dichos  cuatro  mili 
ducados  que  así  me  auéis  dado,  que  me  debíades  por  la  dicha  cédula 
e  rrecibo;  por  que  con  los  dichos  mil  ducados  estoy  pagada  y  satis- 
fecha de  todos  los  dichos  quatro  myll  ducados,  y  doy  por  rotas  y  can- 
celadas las  dichas  cédulas,  recibos  y  ratificaciones,  e  todo  lo  en  ellas 
contenido,  para  que  no  valgan  ni  agan  fee,  en  juizio  ni  fuera  dél,  como 


t  Del  citado  Libro  de  Sta.  Teresa.  Aunque  no  tiene  rsta  escritura  relación  directa  con  la 
fundación  de  las  Descalzas,  la  publicamos  aquí,  porque  nos  da  noticia  de  la  posición  desahoga- 
da en  que  vivía  la  buena  y  generosa  amiga  de  Sta.  Teresa,  cuando  podia  hacer  tales  présta- 
mos. Tal  vez  D.a  Catalina  apremió  el  pago  de  esta  deuda,  para  mejor  ayudar  a  la  Santa  en 
los  gastos  de  la  fundación. 


APENDICES 


377 


si  nunca  se  obieren  hecho  ni  otorgado,  y  bos  las  entrego  e  enageno  de 
nuebo,  para  que  las  rraspéis  e  rrasguéis  e  agáis  dellas  lo  que  quysiére- 
des;  e  jdoy  por  libres  e  quyttos  el  prebllegio  de  los  mili  ducados  e 
otros  qualesquier  prebilegios  que  ay  puesto  en  poder  de  greg.Q  de 
med.a,  e  para  la  paga  e  seguridad  desta  deuda  y  de  otras  qua- 
lesquier, consiento,  por  lo  que  a  mi  toca,  se  os  den  y  entreguen 
libremente,  e  me  obligo,  que  por  mi,  ny  por  los  dichos  mis  hijos, 
ny  por  ninguno  dellos,  ny  por  otra  persona  en  su  nonbre,  ni  de 
otra  manera,  no  bos  serán  pedidos  ny  demandados  los  dichos  mili 
ducados  que  así  me  auéis  dado  e  pagado  e  prestado,  ny  los  otros 
ttres  mil  ducados  que  antes  de  agora  me  auéis  pagado,  ny  scriptura 
alguna  dellos,  so  pena  que  sea  obligada,  e  me  obligo,  a  os  los  bolber 
y  tomar  todos  ellos,  con  el  doblo,  y  con  todas  las  costas  y  daños 
que  a  la  causa  se  os  siguieren  y  recrezieren,  y  la  pena,  pagada  o  no, 
todabía  sea  obligada  a  cunplir  lo  contenido  en  esta  scriptura,  según  se 
entiende  de  esta  carta  de  pago,  que  he  dado,  de  las  demás  pagas,  es 
toda  vna  e  vna  mysma  cosa;  y  para  que  así  lo  guardaré  y  cunpliré 
e  pagaré,  obligo  mi  persona  e  bienes  muebles  y  rraízes,  derechos 
y  aciones,  auidos  y  por  auer,  y  las  personas  y  bienes  de  les  dichos 
mis  hijos,  auidos  y  por  auer,  ,e  de  mancomún,  y  cada  vno  por  el  todo, 
rrenunziando,  como  por  my  y  en  su  nonbre  rrenunziamos,  las  leis 
de  la  mancomunidad,  como  en  ellas  se  contiene,  e  por  esta  carta,  por 
my  y  en  su  nonbre,  rruego  y  doy  todo  my  poder  cunplldo  a  todos 
y  qualesquier  juezes  y  justicias  de  su  magestad,  de  qualesquier  parte 
que  sean,  para  que  por  todo  remedio  e  rrigor  de  derecho  nos  lo  agan 
guardar  y  cunplir  todo  ello,  bien  e  así  como  si  por  ser  sentencia  de- 
finitiva, dada  por  juez  conpetente  y  pasada  en  cosa  juzgada  y  por 
my  consentida,  a  ¿ello  fuese  condenada;  sobre  lo  qual  rienunzio  nuestro 
propio  fuero,  e  jurisdición,  e  domecilio,  y  la  ley  si  convenerit  y  to- 
dos los  días  feriadds  e  de  mercados,  y  otros  qualesquier,  e  leis  e  de- 
rechos, que  en  mi  fabor  sean,  que  me  no  balgan,  en  juicio  ni  fuera 
dél,  y  especialmente  renuncio  la  ley  e  rregla  del  derecho  que  dice,  que 
genera!  r renunciación  de  leys  no  balga.  Otrosí,  renuncio  las  leis  y  de- 
rechos del  senatus  consultus,  veliano  y  justiniano  y  la  nueva  cons- 
titución, y  las  de  toro,  y  partidas,  y  todas  las  otras  leis  y  de- 
rechos que  son  y  hablan  en  fauor  e  ayuda  de  las  mugeres,  de  que 
he  sido  anisada  y  certificada  por  parecer  ciertas  y  sabidoras  del 
derecho  dellas,  y  no  ostante  el  dicho  aviso,  las  rrenuncio;  en  testi- 
monio de  lo  qual  otorgué  esta  carta  ante  el  presente  escriuano  y  tes- 
tigos; en  cuyo  registro  lo  firmé  de  mi  nombre,  en  la  dicha  ciudad 
de  burgos,  a  diecisiete  días  del  mes  de  mayo,  de  mil  e  quinientos 
e  ochenta  e  dos  años.  Testigos  que  fueron  presentes  a  lo  que  dicho 
es:  gre.°  del  encina,  y  Domg.Q  de  rruete,  e  miguel  laris,  vecinos  e 
rresidentes  en  la  dicha  ciudad;  e  a  la  dicha  otorgante  yo,  el  scrl- 
uano,  doy  fe  que  conozco. 

Catalina  de  tolosa 

Pasó  ante  mí, 
Juan  ortega  de  la  torre  frías. 


378 


APENDICES 


CIII 


BREVE    RELACION   HECHA   POB    EL   P.   G  HACIAN   DE    LA    FUNDACION   DE   BURGOS  (1). 

Jesús  María.  En  el  nombre  de  la  Sanctlsima  Trinidad,  Padre,  Hijo 
y  Spíritu  Sancto,  y  de  nra.  la  Virgen  Alaría  del  Monte  Carmelo, 
del  gloriosysimo  S.  Joseph,  y  de  la  Bienauenturada  Sancta  Anna,  para 
honrra  y  gloria  deste  mismo  Dios,  elegría  de  los  ángeles  y  sanctos 
de  la  Corte  celestial  y  prouecho  de  las  almas,  se  fundó  este  monest.8, 
de  S.  }oseph  de  S.  Anna  de  las  Carmelitas  Descalzas  desta  ciudad 
de  Burgos,  y  se  puso  el  sanctíslmo  Sacramento  a  diez  y  nueue  días 
del  mes  de  Abril  del  año  del  Sor.  de  mili  y  quis.°  y  ochenta  y  dos, 
presidiendo  en  el  Pontificado  Nro.  muy  Sancto  Padre  Gregorio  XIII, 
y  Reynando  en  España  el  muy  Cathólico  Rey  D.  Fhelippe  Segun- 
do, deste  nombre;  siendo  Arcohp.s  desta  ciudad  el  Illm.Q  Sor.  D. 
Xpobal.  Vela,  y  General  de  toda  la  horden  del  Carmen  el  Rmo.  p. 
Maestro  fr.  Ju.°  Bapt.a  Caffardo,  y  Prouincial  de  todos  los  descal- 
cos el  muy  Rdo.  pe.  fr.  Germ.Q  Graclán  de  la  me.  de  Dios.  Vinieron 
a  la  fundación  dél,  el  dho.  pe.  Prouyal.  y  la  me.  fundadora  The- 
resa  de  Jesús,  la  me.  Thomasina  Babt*3,  la  hern.a  Catalina  de  Je- 
sús, la  hern.a  ynés  de  la  Cruz,  la  hern.a  Catalina  de  la  Assumpción, 
la  hern.a  Theresa  de  Jesús,  y  las  dos  hernas.  Ana  de  S.  Barme. 
y  María  Bapt.a.  Fundóse  para  renta,  con  lic.a  del  Rm.°  ordinario  y 
Prouyal.  Ayudó  a  la  fundación  la  ylle.  S.a  Catalina  de  Tolosa,  Viu- 
da, muger  que  fué  de  Sebastián  de  Muncharaz,  que  sea  en  gloria. 
Sollicitaron  la  mesma  fundación  los  ylle.  sores.  Dor.  Manso,  Canó- 
nigo de  la  sancta  yglesla  de  Burgos,  y  franca  de  las  Cueuas,  Co- 
rreo mayor,  Ju.Q  Alonso  de  Salinas,  lizd.Q  Aguiar,  hernando  de  Matanzas. 
La  ciudad  dió  su  beneplácito  a  ynstancia  del  sor.  D.  Al.°  de  Sto. 
Domingo.  Hízose  con  mucho  gusto  y  contento  de  toda  la  ciudad. 
Padescióse  algún  trabajo  en  el  camino,  por  ser  el  tiempo  recio;  que 
salieron  de  Auila  después  de  Nauidad,  auiendo  muchas  aguas  y  ma- 
los caminos,  y  después  se  padesció  algo  mientras  se  compró  esta  casa, 
que  moraron  las  religiosas  en  el  huerto  del  Rey  y  en  el  hospital  de 
Vernuí.  Símase  nro.  sor.  con  todo  y  les  de  su  gracia  a  las  Religio- 
sas que  agora  son,  y  a  las  que  después  vendrán,  para  que  hagan 
siempre  lo  que  fuere  más  agradable  a  Dios  y  nieguen  a  su  diulna 
mag.  por  todos  los  que  les  fauorescieron  y  fauorescleren  de  aquí 
adelante. 


1  Escribióla  en  una  de  las  ortmeras  ho|as  del  Libro  primitivo  de  Profesiones  y  Elecciones 
el  P.  Gradan. 


APENDICES 


379 


CI  V 


RELACION'    DE    FRAY    PEDRO    DE    LA    PURIFICACION,    QUE    ASISTIO    A    LA  FUNDACION 
DE    BURGOS,    DE    ALGUNOS    HECHOS    Y    VIRTUDES    DE    LA    SANTA    (2    de  Fc- 

brero  de   1602)  (1). 

Para  responder  con  la  obligación  que  tengo  al  mandato  que  se  me 
ha  puesto  por  orden  de  nuestro  Padre  General  (2),  para  que  diga  lo  que 
sé  acerca  de  las  obras  heroicas  de  mi  Santa  Madre  Teresa  de  Jesús^ 
fundadora  y  restauradora  de  esta  nueva  Reformación  descalza  en  que 
vivimos  y  profesamos  los  frailes  de  Nuestra  Señora  del  Carmen  des- 
calzos, ¡y  tíe  otros  religiosos  que  he  conocido  en  nuestra  Congrega- 
ción, así  frailes  como  monjas,  lo  haré  con  la  mayor  brevedad  que  pudie- 
re; porque  aunque  hay  infinitas  cosas  que  escribir  de  las  costumbres, 
vida  y  santidad  de  la  santa  Madre^  lo  más  que  se  puede  decir  está 
escrito,  así  por  su  misma  mano  (guiada  por  la  obediencia  y  mandato 
de  sus  superiores  y  confesores),  como  por  otras  personas,  y  en  las 
informaciones  que  se  hicieron  por  Don  Jerónimo  Manrique,  obispo 
de  Salamanca,  así  en  aquel  obispado  como  en  otros  de  España,  por 
orden  del  Ilustrísimo  y  Reverendísimo  Camilo  Caetano,  nuncio  de  Su 
Santidad,  a  instancia  y  petición  de  la  Orden,  y  lo  mismo  en  Portugal 
por  orden  del  patriarca  de  Jerusalén,  colector  y  delegado  apostólico 
que  entonces  era  en  estos  reinos,  diré  lo  que  entendí  de  su  misma  boca 
y  vi,  tratándola  y  acompañándola  algunos  meses. 

Lo  primero  que  tengo  que  loar  en  esta  gran  sierva  de  Nuestro 
Señor,  el  amor  tan  arraigado  que  tenía  en  su  alma  de  su  Dios  y  Esposo, 
y  lo  que  deseaba  hacer  y  padecer  por  El;  que  no  se  contentaba  con 
cosa  que  hacía,  pareciéndole  no  era  nada  en  comparación  de  lo  mucho 
que  a  este  Señor  debía,  considerándole  siempre  en  la  cruz  con  infinitos 
trabajos,  como  si  sólo  los  hubiera  padecido  por  ella,  y  así  me  solía 
decir:  «Padre  mío,  cuán  poco  hacemos  para  lo  que  le  debemos,  y  yo 
más  que  nadie,  pues  me  ha  hecho  más  mercedes  que  a  cuantos  hay 
en  el  mundo,  y  cada  día  me  las  hace;  procuremos  disponernos  y  ha- 
cernos (con  su  divina  gracia,  que  está  aparejado  para  dárnosla  en  gran- 
de abundancia),  más  dignos  para  que  repose  y  asiente  en  nuestras 
almas  Su  Divina  Majestad». 


1  Insertamos  aquí  esta  relación  del  secretario  u  buen  amigo  del  P.  Gracián,  por  las  noti- 
cias que  contiene  de  la  fundación  de  Buigos.  Guárdase  en  la  Sección  de  Manuscritos  de  lo  Bi- 
blioteca Nacional  (Ms.  2.711),  u  salió  a  luz  pública,  sin  citar  la  procedencia,  en  el  tomo  titu- 
lado Relaciones  Históricas  de  los  siglos  XVI  y  XVII,  que  en  1896  pnbllcó  en  Madrid  la 
sociedad  de  Bibliófilos  Españoles.  El  original  hace  cinco  hojas  en  folio  menor. 

2  Por  orden  del  P.  General,  le  impuso  precepto  para  hacer  esta  declaración  en  Evoia,  a 
18  de  Diciembre  de  1601,  el  P.  José  de  Jesús  María,  definidor  general  u  visitador  de  la  Provin- 
cia de  los  Carmelitas  Descalzos  de  Portugal. 


APENDICES 


Los  fervores  que  a  lesto  le  movían  y  icón  que  se  incitaba  eran  gran- 
des, y  bien  se  ve  en  algunas  oraciones  jaculatorias  que  hay  escritas 
de  su  mano,  y  algunas  impresas  en  sus  obras,  que  declaran  bien  el 
fuego  de  amor  divino  que  tenía  en  su  pecho,  alma  y  corazón. 

Nunca  la  vi  tener  conversación  y  trato  de  gentes,  así  seglares  como 
religiosos,  que  no  hiciese  alguna  ganancia  para  Dios  en  alguna  alma, 
porque  eran  sus  palabras  tales  y  Jan  llenas  de  Dios  y  dichas  con  tanta 
prudencia,  que  robaba  los  corazones;  y  puedo  decir  y  certificar,  como 
lo  hago,  que  jamás  trató  nadie  con  ella  que  no  saliese  con  ganancia 
y  aprovechamiento  en  su  alma  y  mejorase  su  vida,  si  no  fui  yo,  que 
con  tratarla  tan  familiarmente  y  confesarla  algunas  veces  y  muchas 
(para  confusión  mía  lo  digo),  no  me  supe  aprovechar  de  su  doctrina, 
aunque  le  fui  y  soy  muy  hijo,,  y  aun  de  ella  acariciado;  sólo  diré 
de  uno,  a  quien  traté  y  conocí,  que  estando  en  una  ciudad  de  Castilla, 
tenía  opinión  de  hombre  arrojado  en  sus  palabras  y  decidor,  aunque 
letrado  y  de  bonísimo  entendimiento,  a  veces  mordaz;  el  cual,  como 
comenzase  a  comunicar  con  la  Santa  Madre,  se  mudó  de  tal  ma- 
nera, que  ya  era  tenido  en  diferente  estima  de  lo  noble  del  lugar, 
porque  él  lo  era  y  trataba;  ya  sus  palabras  eran  hablar  de  Dios,  del 
bien  de  su  alma¿  y  el  recogimiento  mayor  que  otro  de  su  calidad;  donde 
vinieron  a  decir  en  mi  presencia  ciertas  personas  de  las  más  graves 
de  aquella  ciudad  y  dignidades  de  la  iglesia  catedral,  que  bien  se 
echaba  de  ver  la  virtud  y  bondad  de  la  santa  Madre  Teresa  de  Jesús, 
y  el  valer  de  su  persona  y  lo  que  podía  con  Dios,  pues  había  su  con- 
versación causado  tanta  mudanza  en  aquel  hidalgo  y  trocádole  en  otro,  y 
esta  opinión  tenían  los  demás  del  pueblo. 

Una  cosa  me  espantaba  de  la  conversación  desta  gloriosa  Ma- 
dre, y  que  lo  noté  muchas  veces  y  me  puse  de  advertencia  a  considerar- 
lo, y  es,  que  aunque  estuviese  hablando  tres  y  cuatro  horas,  que  su- 
cedía ser  necesario  estar  con  ella  en  negocios,  así  a  solas  como  acom- 
pañado, tenía  tan  suave  conversación,  tan  altas  palabras  y  la  boca 
llena  de  alegría,  que  nunca  cansaba,  y  no  había  quien  pudiese  despedir 
de  ella,  y  jamás  le  pude  coger  en  una  palabra  ociosa  que  pudiese  juzgar 
lo  era,  aunque,  como  digo,  me  puse  a  pensar  en  ello  muchas  veces.  Na- 
die llegaba  a  su  presencia  que  saliese  desconsolado;  todos  llevaban 
remedio  de  su  boca  y  alivio  para  sus  trabajos;  compadecíase  mucho 
de  las  aflicciones  de  los  que  poco  podían  y  remediábalos  con  palabras 
y  oraciones,  no  pudiendo  con  otra  cosa.  Díjome  muchas  veces  la  pesa- 
dumbre que  le  daban  las  cosas  desta  vida  y  cuán  feo  le  parecía  todo 
respecto  de  lo  del  cielo.  Un  día  fuéla  a  visitar  en  Burgos  una  señora 
recién  casada,  hermosa  y  muy  ataviada,  y,  entre  otras  cosas,  llevaba 
unas  perlas  muy  finas  y.  dos  o  tres  diamantes  de  valor  y  bien  pues- 
tos, que  la  adornaban  mucho.  Después  de  haberse  partido  del  monas- 
terio, preguntóme:  «Dígame,  Padre  Fray  Pedro,  ¿ha  visto  a  Doña 
Fulana?»  Respondíle:  Sí,  JWadre:  ¿por  qué  lo  pregunta?  Dijo:  «¿No 
le  parece  que  es  hermosa  y  (de  buen  parecer  y  que  traía  buenas  joyas?» 
No  reparé  en  tanto,  Madre;  mas  todos  dicen  (dije  yo)  que  es  hermosa  y 
bien  apuesta.  Sonrióse  la  Santa  y  dijo:  «Aquellos  diamantes  estuvieran 
mejor  en  el  mi  niño  Jesús,  que  a  mí  todo  lo  desta  vida  me  parece  muy 
feo»,  y  asióme  de  la  capa  y  apartóme  a  un  corredor  (porque  estábamos 


APENDICES 


381 


en  una  casa  prestada,  que  no  nos  quería  dar  licencia  el  Arzobispo 
para  fundar),  y  comenzóme  a  decir  mil  cosas  de  Dios,  y  entre  otras: 
«Créame,  Padre,  que  después  que  Nuestro  Señor  Jesucristo  me  hizo 
merced  de  visitarme  y  mostrárseme  juntamente  con  el  Padre  Eterno 
y  el  Espíritu  Santo  en  tan  devlna  figura,  con  tanta  hermosura  y  res- 
plandor, desde  entonces  le  tengo  tan  presente  en  los  ojos  del  alma, 
que  nada  de  acá  me  satisface;  todo  me  iparece  feo  y  escorla,  y  ninguna 
cosa  me  da  contento,  sino  ver  con  el  alma  las  almas  que  están  vestidas 
de  los  dones  de  Cristo,  y  por  eso  le  dije  que  no  me  parecía  aquella 
sierva  de  Dios  hermosa». 

Cuando  fué  a  la  fundación  de  Burgos,  mandáronme  la  acompañase 
y  me  quedase  con  ella  en  aquella  ciudad.  El  buen  Arzobispo,  con  ser  tan 
su  amigo,  devoto  "y  deudo,  y  tan  siervo  de  Dios,  habiéndola  pedido 
viniese,  así  por  carta,  como  dándole  la  palabra  a  Don  Alvaro  de  A\en- 
doza,  obispo  de  Palencia,  que  podía  ir  la  santa  Madre  a  fundar  un 
monasterio  de  monjas  en  su  ciudad  de  Burgos,  cuando  llegamos  allá 
con  harto  trabajo,  por  ser  el  mes  de  Enero  lleno  de  agua  y  nieves 
(ordenándolo  así  Nuastro  Señor  para  mayor  mérito  de  la  Santa  y  pa- 
ciencia de  los  que  con  ella  iban),  no  quiso  dar  licencia  para  que  fun- 
dase, unas  veces  diciendo  que  había  de  ser  el  monasterio  con  renta, 
i)  otras  dando  otras  excusas;  con  las  cuales  la  tuvo  tres  meses  fuera 
de  monasterio,  no  queriendo  aún  que  le  dijesen  misa  en  la  casa  que 
yo  les  había  comprado  (1),  que  es  el  monasterio  que  ahora  tienen,  y  las 
llevaba  a  oir  misa  y  confesarlas  y  comulgarlas  a  un  hospital,  que 
allí  cerca  está,  que  se  llama  de  San  Lucas,  lo  que  llevaba  ella  con 
harto  más  paciencia  de  la  que  teníamos  los  que  solicitábamos  el  ne- 
gocio, porque  de  día  a  día  nos  dilataba  el  dar  la  licencia;  y  un  día, 
acabando  yo  de  comer  con  el  Arzobispo,  y  diciéndole  advirtiese  Su  Se- 
ñoría Ilustrísima  no  se  decía  bien  de  él,  porque  no  acababa  de  dar 
licencia  para  poner  el  Santísimo  Sacramento  y  decirles  siquiera  misa, 
que  acabase  ya  y  no  diese  que  notar  a  las  gentes,  y  pues  le  daba 
en  las  manos  todo  lo  que  Su  Señoría  pedía,  me  diese  la  licencia.  Ayu- 
dó, a  esto  el  reverendísimo  Obispo  que  es  agora  de  Calahorra,  que  enton- 
ces era  canónigo  magistral  de  aquella  iglesia  (2),  pidiéndole  lo  propio; 
y  nos  respondió,  que  sin  falta  me  daría  la  licencia  otro  día  a  la 
tarde,  y  que  en  esto  estuviese  seguro.  Yo,  muy  contento,  llevé  a  la 
Santa  Madre  esta  nueva;  alegróse,  aunque  no  mucho,  porque  aún  no 
debía  estar  ella  cierta  de  quien  la  sacaba  de  congoja.  Volví  otro  día 
y  hubo  otras  nuevas  razones,  porque  no  se  me  dió;  y  después  de 
haber  dicho  mi  parecer  y  ayudádome  el  -dicho  Obispo  y  otro  caballero, 
salimos  todos  tres  muy  enfadados  de  casa  del  Arzobispo,  y  yo  fuíme 
adonde  estaba  nuestra  Santa  Madre,  y  antes  que  yo  llegase,  dijo  a  la 
religiosa  que  tenía  la  llave  de  la  puerta:  «Abra  al  Padre  Fray  Pedro 
que  viene»,  adivinando  o  sabiendo  la  pesadumbre  con  que  venía.  Co- 


1  Como  se  ve  por  la  carta  de  la  Santa  al  P.  Mariano  de  S.  Benito,  escrita  desde  Burgos 
a  18  de  Marzo  de  1582,  procuró  ella,  por  medio  de  los  Duques  de  Alba,  recabar  autorización 
del  nuncio  para  decir  misa  en  la  casa  que  acababan  de  comprar.  Por  lo  que  dice  aquí  el 
P.  Pedro,  o  no  se  alcanzó  la  tal  licencia  del  nuncio,  o  llegó  cuando  ya  no  era  menester. 

2  El  Dr.  Manso.  (Cfr.  t  V,  c.  XXXI,  p.  310,  nota  segunda). 


382 


APENDICES 


meneé  a  decirle  mil  quejas  del  Arzobispo  y  su  indeterminación,  y  que 
no  me  pesaba  sino  de  verlas  y  yo  no  tener  compañero,  porque  ni  siem- 
pre podía  ir  el  Obispo  conmigo,  y  que  me  parecía  me  iban  azotando 
por  las  calles,  que  le  certificaba  me  fuera  a  mi  convento  si  no  estuviera 
ella  allí.  Comenzóme  a  decir  mil  (gracias,  que  las  eran  del  cielo  y  bas- 
tantes a  consolar  corazones  afligidos;  pero  yo  traía  tal  el  mío,  que  casi 
hacía  poca  mella.  Al  fin  dijo:  «Apartémonos  aquella  baranda,  no  nos 
oigan  estas  hermanas»;  y  echados  allí  de  pechos,  me  comenzó  a  decir: 
«Padre  mío,  bien  sé  que  anda  cansado  y  con  estos  negocios  mohino, 
y  que  siente  más  la  descomodidad  luía  y  de  las  hermanas  que  no  su 
proprio  trabajo,  y  que  la  condición  del  señor  Arzobispo  es  terrible  en 
estas  largas,  y  da  ocasión  a  desconfiar  a  vuestra  reverendísima!  y  a  los 
amigos,  de  que  no  ha  de  tener  buen  fin  esta  fundación;  mas  a  mí,  a 
quien  ha  prometido  el  Señor  que  se  hará,  téngolo  por  más  cierto  que 
si  lo  viera  por  los  ojos;  porque  cuando  vuestra  reverendísima  vino  desde 
Granada  para  llevarme  a  aquella  ciudad  a  fundar  el  monasterio,  al 
mismo  tiempo  me  llamaron  para  la  fundación  déste;  y  no  determinándome 
a  cuál  de  las  dos  partes  iría,  puse  el  negocio  en  las  manos  del  Señor, 
porque  había  doce  años  que  tenía  grandes  impulsos  de  venir  a  esta  ciu- 
dad, y  sabía  que  la  fundación  de  Granada  había  de  ser  de  mucho  pro- 
vecho. Púseme  en  oración  por  largo  espacio,  y  supliqué  a  Su  Majestad  me 
declarase  lo  que  más  fuese  de  su  servicio.  Aparecióme  el  Señor  en  vi- 
sión imaginaria,  con  certeza  más  que  si  le  viera  con  los  ojos  corporales, 
y  díjome  estas  palabras:  «Acude,  hija  Teresa,  a  entrambas  fundaciones. 
Envía  a  Granada  a  íguien  vaya  en  tu  nombre,  que  allí  fácilmente  se  fun- 
dará, y  tú  pártete  luego  a  Burgos,  adonde  tendrás  contradición  de 
quien  no  gustare  hacértela  y  tendrás  muchos  trabajos;  pero  saldrás  con 
ello,  que  mucho  puede  el  nombre  de  Teresa  de  Jesús:  es  fuerza  que 
lo  que  mucho  vale,  mucho  cuesta,  y  en  aquella  casa  se  me  han  de  hacer 
muchos  servicios;  date  priesa  en  partir  para  allá».  Y  quien  tiene  esta 
palabras,  mi  padre,  como  !yo  la  tengo,  me  dijo  la  santa  Madre,  no  se 
espante  vuestra  reverendísima  que  me  ría  y  no  me  congoje  de  los  in- 
convenientes que  el  demonio  pone,  tomando  por  medio  los  buenos 
deseos  que  de  hacernos  merced  tiene  el  Arzobispo».  Testigo  me  es  el 
el  Señor  en  lo  que  diré  aquí,  que  con  estas  palabras  desterró  de  mi  co- 
razón todo  género  de  pesadumbre,  y  que  me  parece  aunque  estuviera 
otros  veinte  meses  en  la  demanda  y  con  más  trabajo,  ya  no  lo  sin- 
tiera; y  si  esto  hizo  en  mí  con  sus  palabras,  ¿qué  mucho  que  Cristo 
Nuestro  Señor  con  las  suyas  y  su  presencia  causase  confianza  y  cons- 
tancia en  el  ánimo  de  aquesta  sancta,  que  tan  ciertas  y  evidentes  las 
tenía  siempre? 

En  las  persecuciones  que  tuvo,  así  en  sus  fundaciones,  como  en 
otras  cosas  graves  y  falsos  testimonios  que  la  levantaron,  infamán- 
dola con  graves  personas,  tuvo  inmensa  paciencia  y  sufrimiento  grande, 
como  en  parte  se  verá  de  lo  que  ella  misma  escribe  en  el  libro  do  su 
Vida,  tratando  de  la  fundación  del  monasterio  de  Avila,  que  fué  el  pri- 
mero que  se  hizo,  y  en  el  de  Medina  del  Campo,  como  en  otras  partes 
de  sus  obras;  pero  de  lo  que  yo  supe  de  ella,  es,  que  tratando  en 
veces  de  cosas  que  le  habían  impuesto  y  levantado,  solía  decir  con  mu- 
cha risa  y  donaire:  «Mil  bienes  me  han  hecho  todos  aquéllos  que  han 


APENDICES 


383 


puesto  sus  bocas  a  decir  mal  de  raí».  Y  una  vez,  entre  otras,  (si  no 
fueron  muchas),  me  dijo  estas  palabras:  «Yo  le  doy  mi  palabra,  Padre 
mío,  que  todas  las  veces  que  me  dicen  de  alguna  persona  que  ha  dicho 
mal  de  mí,  entonces  estoy  actualmente  rogando  al  Señor  por  ella  y  le 
suplico  le  aparte  el  corazón,  boca  y  manos  de  ofenderle,  y  no  le  tengo 
por  hombre  que  me  quiera  hacer  mal,  sino  por  un  ministro  de  Dios 
Nuestro  Señor,  a  quien  toma  por  medio  el  Espíritu  Santo  para  hacerme 
mi  bien  y  ayudarme  a  salvar;  y  créame,  mi  Padre,  decía,  que  la  mejor 
y  más  fuerte  lanza  para  conquistar  el  cielo,  es  la  paciencia  en  los  tra- 
bajos, y  ésta  es  la  que  hace  al  hombre  poseedor  y  dueño  de  su  alma, 
como  dijo  el  Señor  a  sus  Apóstoles»;  y  nunca  me  admiraron  tanto  sus 
ejercicios  tan  levantados  en  virtud  y  perfección,  su  oración  y  contem- 
plación, raptos,  éxtasis  y  visiones  y  la  caridad  grande  que  tenía  en  su 
alma,  como  este  devino  don  de  paciencia.  Y  no  entienda  nadie,  que  la 
que  ella  tenía,  era  en  pocas  cosas  o  en  negocio  que  no  hacían  mella 
a  la  honra,  pues  le  levantaron  gravísimos  testimonios,  escribiendo  a  Roma 
millones  de  falsedades;  y  esto,  religiosos  que  estaban  en  opinión  de 
hombres  honrados,  para  estorbarle  no  llevase  adelante  las  fundaciones 
de  sus  monasterios,  que  con  tanto  honor  y  aprovechamiento  de  las  al- 
mas había  comenzado  y  /iba  continuando.  Y  diré  aquí  en  suma,  uno,  entre 
otros,  que  me  relató  y  contó,  más  ha  de  veinticuatro  años  en  nuestro 
Colegio  de  ñlealá,  un  gran  devoto  de  nuestra  Santa  .Madre  y  ríe  loda  la 
Religión,  diciéndonos  no  nos  espantásemos  de  oir  decir  mal  de  los  sier- 
vos de  Dios,  pues  se  atrevieron  a  poner  boca  sacrilega  en  la  limpieza 
y  bondad  de  la  santa  Madre  Teresa  de  Jesús.  Y  es  el  caso,  que  yendo 
a  besar  los  pies  a  !a  Santidad  de  Gregorio  XIII,  de  parte  del  Rey 
nuestro  señor  y  del  virrey  de  Nápoles,  que  era  su  padre  deste  caba- 
llero, fué  a  pedir  licencia  al  general  de  la  Orden  que  entonces  era,  para 
hacer  dos  monasterios  en  España,  uno  de  monjas  y  otro  de  frai- 
les: el  de  frailes  en  Mondejar,  y  el  de  monjas  en  otro  lugar;  y  ala- 
bando el  caballero  a  Isanta  ¡Madre  y  exagerando  sus  virtudes,  le  respon- 
dió: «Espánteme  que  Vuestra  Señoría  Ilustrísima  tome  en  la  boca  una 
mujer  tan  mala  y  tan  infame,  sucia  y  deshonesta  como  esa  monja,  que 
es  en  todo  extremo  descompuesta,  y  no  se  ha  tomado  ese  ejercicio  de 
fundar  monasterios  de  monjas  primitivas,  sino  para  por  medio  de  él  tener 
ocasión  de  darse  a  sus  deshonestidades».  Y  el  caballero,  oyendo  tales  pa- 
labras, se  alteró  mucho,  y  con  palabras  graves  y  sentidas,  le  dijo:  «¡Paso 
Padre!  no  pase  más  adelante  en  esa  materia,  que  a  orejas  castajs  y  icris- 
tianas,  dan  mucha  pena  oir  semejantes  palabras  de  una  mujer  tan  señala- 
da y  ¡aprobada  en  virtud  y  santidad,  que  aunque  no  ha  muerto,  sino  que 
vive,  la  tenemos  en  España  por  sancta,  y  los  grandes  y  prelados  de 
España  nos  quitamos  los  sombreros  y  descubrimos  las  cabezas  cuando 
hablamos  de  ella,  y  Vuestra  Paternidad  Reverendísima  habla  muy  mal  y 
con  poca  consideración,  y  me  ha  escandalizado  gravemente  en  ello»(1). 


1  Se  conserva  en  Roma  una  patente  del  P.  Juan  Bautista  Rúbeo,  fecha  en  la  misma  ciu- 
dad, a  27  de  Febrero  de  1573,  en  que  autoriza  a  los  Carmelitas  Descalzos  Dará  que  puedan 
aceptar  la  fundación  que  en  Mondéjar  les  ofrecía  el  Conde  de  Tendilla,  protector  decidido  de  la 
Santa  y  su  Reforma.  No  es  verosímil  que  la  entrevista  que  aquí  refiere  el  P.  Pedro  con  tan 


«PENDICES 


Y  con  esto  y  otras  palabras  que  le  dije,  le  hize  volver  sobre  sí,  y 
responder:  «Señor  Ilustríslmo,  si  he  hablado  mal,  Vuestra  Señoría  per- 
done, que  yo  hablo  conforme  las  ¡nuevas  que  de  allá  me  escriben  y  !me 
mandan,  que  yo  no  la  conozco  a  esa  religiosa  ni  la  he  visto  jamás; 
y  porque  vea  Vuestra  Señoría  que  digo  verdad  que  de  allá  me  lo  avisan, 
sacó  una  carta,  entre  otras,  y  leyóla,  que,  como  digo,  era  de  cierto  pre- 
lado, y  decía  así:  «duchas  veces  he  escrito  a  Vuestra  Paternidad  Re- 
verendísima acerca  de  esta  invencionera  de  Teresa  y  sus  malicias,  la 
cual  toma  el  querer  fundar  monasterios  de  Descalzas  para  capa  y  cu- 
bierta de  sus  libertades  y  maldades;  mas  Nuestro  Señor  es  justo,  que 
no  quiere  se  encubran  tanto  tiempo  sus  desenvolturas,  sino  que  sean 
claras  y  manifiestas  al  mundo;  porque  estos  días  atrás,  diciendo  que 
iba  a  fundar  a  cierta  ciudad  de  estos  reinos,  yendo  en  un  coche  ce- 
rrado, en  mitad  de  la  plaza  de  Medina  del  Campo  se  quebró  el  coche, 
y  toda  la  gente  que  estaba  en  la  plaza  (que  era  mucha),  vieron  a  la 
dicha  monja  que  estaba  ofendiendo  a  Dios  con  cierto  fraile>.  Cuando  yo 
vi  tal  carta,  tan  llena  de  falsedad  y  malicia  (dijo  aquel  caballero),  qué- 
deme espantado  de  que  hubiese  alma  tan  rota  y  sin  temor  de  Dios, 
crue  tal  atrevimiento  dijese,  y  así  dije  todo  lo  que  me  pareció  en 
confirmación  de  la  santa  opinión  en  que  todo  el  mundo  tenía  a  la 
Santa  Madre,  y  detesté  la  maldad  de  tales  hombres;  y  acuérdome  yo, 
aue,  relatándole  yo  algunas  veces  este  falso  testimonio,  solía  reir  y 
decir:  «Mucho  más  hiciera  yo,  si  Nuestro  Señor  no  me  tuviera  de  su 
sancta  mano,  y  lo  que  en  eso  hay  que  temtar  y  yo  más  siento,  el  daño 
de  la  alma  de  quien  dice  semejantes  cosas;  y  quisiera  padecer  muchas 
afrentas  y  tormentos  porque  él  no  ofendiese  a  Dios  y  porque  saliera 
de  pecado,  que  a  quien  le  levantan  falso  testimonio,  no  le  hacen  más 
mal  de  darle  materia  de  que  merecer». 

Confesaba  muchas  veces  sus  culpas  pequeñas  antiguas  con  mucho 
donaire  y  gracia;  y  así,  no  sé  sobre  qué  cosa  que  tratábamos  de  im- 
perfecciones en  personas  principiantes  a  servir  a  Dios,  me  dijo  una 
vez:  «Sepa,  Padre,  que  me  loaban  de  tres  cosas  temporales,  que  eran 
de  discreta,  de  sancta  y  de  hermosa.  Las  dos  creíalas  yo  y  persua- 
díame que  las  tenía,  y  lo  que  creía  era  que  era  discreta  y  hermosa, 
que  era  harta  vanidad;  mas  de  que  me  decían  que  era  buena  y  sanc- 
ta, siempre  entendí  que  se  engañaban,  y  así  nunca  tuve  que  confesarme 
de  consentimiento  de  tal  culpa,  ni  me  vino  vanagloria  de  esta  ala- 
banza». 

Era  muy  particular  la  devoción  que  tenía  al  Santísimo  Sacra- 
mento del  altar  y  al  de  la  confesión,  y  así  procuraba  de  comulgar 
muy  a  menudo,  y  cuando  no  podía  comulgar,  había  de  confesar,  por 
no  perder  aquella  ganancia  que  Dios  le  daba  por  medio  de  los  sa- 


vivos  colores,  ocurriese  con  el  P.  Rúbeo,  que  conocía  y  apreciaba  a  la  Santa,  sino  con  algún 
otro  reverendo  que  formaría  parte  tal  vez  de  la  curia  generallcia. 

Escribe  el  P.  Francisco  de  Sta.  María,  que,  cuando  en  1579  Juan  de  Jesús  Roca  y  F«U 
Diego  de  la  Trinidad  fueron  a  Roma  para  negociar  el  Breve  de  separación  de  Calzados  y  Des- 
calzos, el  mismo  Conde  de  Tendilla,  D.  Luis  Hurtado  de  Mendoza,  les  dló  para  ayuda  de  gas- 
tos cuatrocientos  escudos  y  cartas  muy  recomendadas  para  el  Virrey  de  Nápoles,  su  padre  y 
D.  Enrique  Hurtado,  su  hermano.  (Clr.  Reforma  de  los  Descalzos,  t.  I,  lib,  V,  c.  I,  p.  720). 


APENDICES 


385 


cramentos;  y  así,  me  movía  a  particular  devoción  darle  el  Santísimo 
Sacramento  o  confesarla,  por  ver  el  espíritu  y  devoción  con  que  lo 
hacía;  y  un  día  que  no  había  comodidad  para  comulgar,  por  estar  en 
casa  de  un  seglar,  me  pidió  que  la  confesase,  y  yo  la  respondí:  «Je- 
sús, Madre,  Ipo  me  mate,  que  no  sé  qué  quiere  confesar,  pues  hemos 
de  andar  revolviendo  los  pucheritos  que  hacía  cuando  niña  para  ha- 
llar materia  que  absolver;  no  la  quiero  confesar».  Ella,  con  sem- 
blante grave  y  humilde,  me  respondió:  «No  sea,  Padre  mío,  ava- 
riento de  las  riquezas  ajenas,  y  pues  Dios  nos  comunica  particular 
gracia  en  sus  sacramentos  por  medio  de  vuestras  señorías  reverendí- 
simas, que  son  sus  ministros,  y  no  dan  de  su  casa  nada,  no  me 
niegue  tanto  bien,  pues  no  pierde,  señor,  nada,  sino  que  antes  gana 
perdonando  pecados  y  administrando  dignamente  tan  santo  Sacramen- 
to». De  otras  muchas  cosas  y  excelentes  virtudes  que  tuvo,  no  digo 
aquí  nada,  porque  de  ellas  dirán  las  religiosas  que  por  largo  tiempo 
vivieron  con  ella,  y  sus  libros  y  otros  tratados  están  llenos;  y  esto 
es  lo  que  sé  por  el  precepto  que  se  me  ha  puesto,  y  lo  firmo  de 
mi  nombre.   Fecha   a   2  de   Febrero  de  1602. 

Fray  Pedro   de  la  Purificación. 


VI 


25' 


APENDICES 


cv 


CARTA    DE    SAN    JUAN    DE    LA    CRUZ    A    LA    M.    CATALINA    DE    JESUS,  CARMELITA 

descalza  en  burgos  (Baeza,  6  de  Julio  de  1581)  (1). 

Jesús  sea  en  su  alma,  mi  hija  Catalina,  Aunque  no  sé  dónde  está, 
la  quiero  escribir  estos  renglones  confiando  se  los  enviará  nuestra 
Madre,  si  no  anda  con  ella;  y  si  es  así  que  no  anda,  consuélese  con- 
migo, que  más  desterrado  estoy  yo  y  solo  por  acá.  Que  después  que 
me  tragó  aquella  ballena  y  vomitó  en  este  extraño  puerto,  nunca  más 
merecí  verla,  mi  a  los  Santos  de  por  allá.  Dios  lo  hizo  bien;  pues,  en 
fin  es  lima  el  desamparo,  y  pára  gran  luz  el  padecer  tinieblas. 

Plega  a  Dios  no  andemos  en  ellas.  ¡Oh  qué  de  cosas  la  quisiera 
decir!  mas  escribo  muy  a  oscuras,  no  pensando  la  ha  de  recibir;  por 
eso  ceso  sin  acabar.  Encomiéndeme  a  Dios.  Y  no  la  quiero  decir  de 
por  acá  más,  porque  no  tengo  gana. — De  Baeza  y  Julio  6  de  1581. — 
Su  siervo  en  Cristo, 

Fray  Juan  de  la  Cruz. 


1  Natural  de  Valderas  i¡  profesa  ilc  Valladoliil,  fué  mus  tarde  de  supriora  a  la  funda- 
ción de  Burgos. 


APENDICES 


387 


CVI 


SALIDA    DE    LR    COMUNIDAD    DE    LAS    CARMELITAS    DESCALZAS    DE    BURGOS    Y  TRA- 
BAJOS  QUE   PASARON   EN   LA    INVASION   FRANCESA  (1). 

Para  que  nuestras  sucesoras  tengan  alguna  noticia  de  lo  sucedido, 
y  no  culpen  nuestra  omisión  en  dejarlas  alguna  noticia  para  que  alaben 
al  Señor  por  los  beneficios  que  nos  ha  hecho,  pondré  aquí  brevemente 
un  resumen  de  todo,  habiendo  dado  ya  noticia  a  lós  prelados  de  todo, 
para  que  lo  pongan  en  la  Historia  General  de  la  Orden. 

Primeramente,  nuestra  emigración  fué  el  día  5  del  mes  de  No- 
viembre del  año  1808,  a  las  9  de  la  noche:  estando  rezando  maitines, 
los  dejamos  y  nos  fuimos.  El  Santísimo  Sacramento  se  consumió  el 
mismo  día  por  la  mañana.  Fuimos  a  Lerma,  y  estuvimos  en  el  con- 
vento de  nuestras  Madres  hasta  el  día  10  del  mismo  mes.  Caminá- 
bamos a  oscuras,  por  ser  una  noche  tempestuosa  de  aire,  lluvia  y 
oscurísima  en  extremo,  a  pie,  con  nuestros  hatillos  a  cuestas  y  una 
poca  plata  que  se  sacó  de  nuestro  convento,  a  saber:  unos  cálices, 
dos  copones  y  las  coronas  o  diademas  de  los  santos,  y  el  incen- 
sario, con  su  naveta.  Llegamos  a  un  lugar  a  la  mañana,  pasadas 
de  frío,  llenas  de  agua  y  cansadísimas,  por  haber  andado  lo  más 
de  la  noche.  Nos  encaminamos  a  un  convento  de  Benitas,  que  se 
llama  Tortoles;  estuvimos  en  él  un  día,  y  tuvimos  que  salir  a  pie 
con  dirección  a  Madrid. 

Caminando  para  Madrid,  fuimos  a  Segovia;  estuvimos  con  nuestras 
Madres  desde  el  día  20  de  Noviembre  hasta  el  30  de  dicho  mes,  que, 
a  la  tarde,  salimos  las  dos  Comunidades.  Volvimos  a  dirigirnos  para 
Madrid,  y  en  un  camino  que  se  dividía,  encontramos  a  un  pastor, 
a  nuestro  parecer,  aunque  no  tenía  ninguna  vestimenta  de  las  que 
éstos  usan;  y  habiéndonos  adelantado  tres  religiosas  para  pedir  de 
limosna  la  comida  en  el  lugar  inmediato,  se  nos  puso  aquel  buen 
hombre  delante,  sin  saber  por  dónde  vino,  por  ser  un  camino  muy 
solitario,  y  nos  dijo:  ¿adonde  van  estudes?  Respondimos:  Señor,  a 
Madrid,  porque  somos  las  Carmelitas  de  Burgos,  y  vamos  a  buscar 
a  la  Duquesa  de  Osuna,  nuestra  patrona,  para  que  nos  proteja  y  ayu- 
de. Respondió  el  hombre:  ya  sabía  yo  eran  las  Carmelitas  de  Bur- 
gos; a  Madrid  no  vayan  Vdes.  pues  han  entrado  los  franceses,  y  las 


1  Htzo  esta  relación  sencilla  y  verídica,  una  de  las  expulsas,  que  debia  de  entender  harto 
más  de  cruces  y  de  amor  de  Dios,  que  de  gramática  y  de  literatura.  La  reproducimos  sin  más 
modificación  que  la  ortografía,  que  en  la  buena  monja  es  detestable.  Hállase  en  un  antiguo 
registro  de  sacristía,  donde  se  asentaban  las  cosas  pertinentes  a  ella,  y  se  comenzó  con  la 
vuelta  de  las  religiosas  a  su  querido  convento. 


388 


APENDICES 


monjas  de  Segovia  se  han  visto  esta  noche  en  mucho  aprieto.  Vayan 
ustedes  a  Avila,  y  serán  bien  'recibidas  y  repártanse  ustedes  en  los  dos 
conventos  de  Calzadas  y  Descalzas.  Le  dijo  una:  nuestro  convento  es 
la  última  fundación  de  nuestra  Santa  Madre,  y  se  llama  S.  José  de 
de  Santa  Ana;  y  se  sonrió  el  hombre.  Se  nos  ofreció  era  nuestro  Pa- 
dre S.  José,  porque  era  un  camino  tan  solitario,  que  ni  un  pájaro  Be 
veía.  Le  dijimos  procurara  convencer  al  religioso  que  nos  acompañaba, 
y  se  ofreció  a  ello,  e  inmediatamente  que  le  habló,  le  convenció,  que 
fué  un  milagro,  por  ser  muy  firme  en  lo  que  determinaba.  Era  este 
padre,  nuestro   R.   P.   F.  Vicente  de  S.  Bartolomé  (1). 

En  efecto,  nos  encaminamos  al  lugar  inmediato  para  comer  lo  que 
pedimos  de  puerta  en  puerta  de  limosna,  e  inmediatamente  caminamos  a 
Avila.  Fuimos  a  palacio  y  comimos  con  el  Sr.  Obispo.  Este  nos  envió 
al  convento  de  la  Encarnación,  en  el  que  tomó  el  hábito  la  Santa.  Es- 
tuvimos toda  la  comunidad  cinco  días,  y  el  10  de  Diciembre  salimos 
ocho  religiosas  para  las  Descalzas,  verificándose  lo  que  dijo  el  buen 
hombre.  Estuvimos  en  dicho  convento  hasta  el  10  de  Abril  del  año 
1809,  que  su  lima,  dió  orden  saliéramos,  por  esperar  vinieran  otras 
religiosas  de  su  filiación.  Salimos,  pues,  y  vinimos  once  monjas:  unas 
a  Valladolid;  aquí  quedaron  tres,  y  (ocho  fuimos  a  Palencia.  Fuimos  reci- 
bidas de  ambas  Comunidades  muy  bien.  Las  Madres  de  Valladolid  no 
pudieron  mantener  a  las  tres  que  quedaron  todo  el  tiempo  de  la  emi- 
gración, y  saliendo  de  allí,  vinieron,  una,  con  las  que  estaban  en  Pa- 
lencia en  nuestras  Madres;  la  otra,  a  un  convento  de  Franciscas  lla- 
mado Calabazanos,  cerca  de  Palencia;  la  otra  fué  a  su  tierra,  por  no 
hallar  cavida  en  ninguna  parte,  y  murió  de  la  pena,  a  la  que  se  cree, 
de  verse  fuera  de  clausura  en  su  casa  en  los  Arcos  de  Navarra,  y  fué 
la  hermana  María  Teresa  de  Jesús.  Nuestra  madre  priora  Micaela 
de  Santa  Teresa,  madre  supriora  y  otras  tres,  fueron  desde  Avila 
a  Soria,  estuvieron  año  y  medio,  y  teniendo  que  salir  por  el  cerco  que 
pusieron  a  aquella  ciudad,  fueron  a  Corella  al  convento  de  nuestras 
madres,  donde  estuvieron  hasta  venir  a  Burgos,  que  fué  el  28  de  Enero 
del  año  1819. 

Llegaron  a  casa  de  los  señores  de  Angulo,  sobrinos  de  la  Prelada, 
pero  el  día  inmediato  pasaron  a  una  casa  que  el  Señor  D.  Fran- 
cisco Mozi  las  dió  a  las  madres  por  un  mes,  por  tenerla  arrendada; 
mas  viendo  no  podían  ir  al  convento  por  estar  todo  en  tierra,  ex- 
cepto las  cuatro  paredes  maestras,  de  todo  y  la  Iglesia,  la  que  estaba 
hecha  un  infierno  de  negra,  sin  pavimento,  sólo  las  paredes,  pues 
quemaron  los  altares,  aunque  reservaron  todas  las  imágenes  y  dos 
colaterales  en  la  parroquia  de  S.  Gil  de  esta  ciudad. 

Viendo  se  hacía  imposible  habitar  el  convento  y  no  tener  medios, 
o  muy  pocos,  este  buen  caballero  nos  tuvo  en  su  casa,  sin  llevarnos 


1  Este  religioso  fué  elegido  priot  de  los  Carmelitas  de  Burgos  en  el  definitorio  provin- 
cial celebrado  en  Pamplona  a  principios  de  1790,  para  sustituir  al  P.  Severino  de  la  Madre  de 
Dios,  poco  antes  fallecido.  En  el  capitulo  provincial  celebrado  en  Abril  de  este  mismo  ano, 
fué  confirmado  en  el  oficio  el  P.  Vicente.  Por  los  altos  de  1799  era  provincial  de  S.  Joaquín  de 
Navarra. 


APENDICES 


389 


renta,  y  dándonos  toda  la  casa  por  entero,  desde  29  de  Enero  de 
1814  hasta  e  18  de  Octubre  de  1816,  que  fué  el  día  feliz  que  volvimos 
habitar  el  convento.  En  dicha  casa  murieron  dos  religiosas  el  año  11, 
y  fueron  enterradas  en  la  parroquia  de  S.  Gil.  Estas  fueron,  madre 
supriora  Ana  Juana  de  Santa  Teresa,  y  hermana  Francisca  de  Santa 
Teresa.  En  Palencia,  el  mismo  año,  murió  la  madre  Teresa  Eduarda, 
al  tiempo  que  estaba  disponiendo  pu  viaje,  y  el  año  1809,  en  el  mismo 
Palencia,  murió  la  madre  Juana  Manuela  de  S.  José  y  Santa  Ana.  Estas 
dos  madres  eran  hermanas,  y  las  dos  están  en  una  misma  sepultura, 
en  el  convento  de  nuestras  madres  de  Palencia. 

Los  favores  que  debimos  al  Sr.  D.  Francisco  Mozi  y  su  esposa 
Doña  María  Antonia  son  muchos.  Esta  señora  fué  madrina  de  las  dos 
primeras  que  tomaron  hábito,  y  le  tomaron,  la  una,  el  año  14,  a  21 
de  Noviembre;  y  la  otra,  en  7  de  Febrero  del  año  15.  Se  llamaron 
Francisca  del  Santísimo  e  Higinia  María  del  Corazón  de  Jesús.  Há- 
bito y  profesión  se  les  dió  en  la  casa  de  dichos  señores;  allí  se  seguía 
la  observancia  como  en  el  convento,  había  clausura  y  Santísimo  y  cam- 
pana que  se  tañía  a  todos  los  actos  del  coro,  puesta  en  un  baoril  de 
un  tejado,  y  se  tuvieron  las  dos  octavas  del  Corpus,  que  nos  cogió,  con 
Su  Majestad  expuesto,  y  en  la  semana  santa  su  monumento,  por  tener 
oratorio  público.  En  él  venían  las  gentes,  y  éste  tenía  concedidos  los 
mismos  privilegios  que  tiene  la  Iglesia  nuestra.  Para  llevar  a  él  alguna 
de  las  imágenes  que  estaban  en  S.  Gil,  echaron  suertes,  y  salló  en 
suerte  rigurosa  Nuestro  Padre  S.  José. 

El  día  8  de  Octubre  vino  la  Comunidad  al  convento,  habiendo 
venido  el  día  antes  cuatro  religiosas  a  componerle.  A  las  siete  de  la 
mañana  entramos  en  la  iglesia,  donde  nos  esperaban  algunos  de  nues- 
tros Padres  y  se  cantó  el  Te  Deum  Laudamus,  en  la  capilla  mayor, 
puestas  las  religiosas  en  dos  coros,  con  capas  y  velos  largos.  Había 
mucha  gente  y  lloraban  de  gozo,  mientras  se  tañía  la  campana  mayor, 
por  no  haber  más  que  una  entonces,  y  era  la  misma  que  había  antes 
de  la  emigración,  la  que  llevaron  a  un  lugar,  y  costó  su  regreso  una 
onza  de  oro.  Entramos  al  interior  del  convento  y  fuimos  inmediatamente 
a  la  celda  de  N.  Santa  Madre,  la  que  sólo  ella,  excepto  el  tejado, 
quedó  en  pie,  respetando  los  impíos  el  sitio  que  habitó  aquel  portento 
de  santidad;  y  no  habiendo  dejado  en  todo  el  convento  ni  un  ladrillo, 
el  pavimento  de  la  Santa  quedó  todo.  La  gente  entró  con  nosotras,  y 
por  consuelo  de  todos,  estuvo  la  clausura  abierta  hasta  las  Avemarias: 
puso  entonces  nuestro  P.  Prior  la  clausura. 

Al  día  inmediato,  9  de  Octubre,  dijo  la  primera  misa  el  Sr.  D.  Javiar 
Pérez,  racionero  de  la  S.  I.  Catedral  de  esta  ciudad,  quien  desde 
que  se  puso  el  Santísimo  en  la  casa  del  Señor  Mozi,  nos  viene  a  decir 
misa  todos  los  días,  sirviéndonos  de  capellán,  por  no  poder  mantenerle 
la  Comunidad,  y  a  pesar  de  vivir  lejos,  aunque  nieve  y  hiele,  jamás 
deja  de  venir,  y  los  días  de  fiesta  el  señor  maestro  de  capilla  de 
la  santa  Iglesia. 

El  Santísimo  se  puso  el  día  10  de  Octubre  del  año  1816,  con  inde- 
cible gusto,  pues  cayó  en  jueves,  lo  mismo  que  cuando  se  fundó.  La 
primera  novicia  que  entró  en  el  convento  fué  el  año  1818;  se  llama 
Josefa  de  la  Santísima  Trinidad. 


390 


APENDICES 


Se  ha  puesto  esta  relación  para  que  las  venideras  sepan  los  ira- 
bajitos  que  ha  habido  en  la  Comunidad,  y  lo  que  deben  a  los  bien- 
hechores, y  los  encomienden  a  Dios,  y  sepan  a  quién  deben  lo  que 
tienen,  por  lo  que  diré  ahora,  que  son  los  que  nos  han  socorrido  para 
comenzar  a  vivir  (1). 


1  Hácese  a  continuaeión  un  inventario  de  los  objetos  de  plato  que  tenía  la  comuni- 
dad, y  que  escondieron  al  huir  de  los  franceses;  pero  éstos  dieron  con  ellos,  y  dice  la  rela- 
ción, que  el  general  que  venia  al  frente  de  las  tropas,  los  fundió  todos  para  va|illa  de  su  mesa. 
Algunas  ropas  de  iglesia  fueron  depositadas  en  la  parroquia  de  S.  Gil.  El  velo  y  una  sandalia 
usados  por  la  Santa,  los  llevaron  consigo  las  religiosas  y  todavía  los  conservan  con  gran 
veneración.  No  existe  va  un  cuadro  de  S.  Ana  que  la  Santa  Madre  regaló  a  la  comunidad 
antes  de  salir  de  Burgos,  para  que  lo  colocasen  en  el  altar  mayor  de  la  Ig'esia,  y  que  todavía 
se  veneraba  bien  entrado  el  siglo  XIX. 


APENDICES 


CVII 


NOTICIA    DE    LA    FUNDACION    DEL    CONVENTO    DE    CARMELITAS    DESCALZAS    DE  GRA- 
NADA   ESCRITA    POR    LA    V.    ANA    DE    JESUS  (1). 

.Mándame  Vuestra  Reverencia  escriba  la  fundación  dcsta  casa  de 
Granada.  Como  tengo  tanta  flaqueza  de  cabeza,  estoy  tan  sin  memoria, 
que  no  sé  si  se  me  ¡ha  de  acordar:  diré  lo  que  me  acordare. 

El  mes  de  Octubre  de  ochenta  y  cinco  hizo  cuatro  años  que  el 
Padre  Fray  Diego  de  la  Trinidad  (que  esté  en  gloria),  siendo  vi- 
cario provincial  por  Vuesa  Reverencia  (2),  fué  a  visitar  el  convento  de 
Beas,  donde  había  tres  o  cuatro  meses  que  ya  yo  no  era  priora,  y 
estaba  muy  enferma,  y  con  verme  ansí  el  Padre  Visitador,  comenzó 
a  tratar  muy  de  veras  viniésemos  a  fundar  a  Granada,  porque  muchas 
personas  graves  y  doncellas  principales  y  ricas  se  lo  pedían,  ofre- 
ciéndole grandes  limosnas,  A  mí  me  pareció  que  su  buena  fe  le 
hacía  creer  ayudarían  con  algo,  y  ansí  le  dixe  que  lo  tenía  por  pa- 
labras de  cumplimiento,  y  que  no  habría  nada  de  lo  que  decían,  ni  el 
Arzobispo  de  allí  daría  licencia  para  fundar  monasterio  pobre,  donde 
tantos  había  de  monjas,  que  no  se  podían  sustentar,  por  estar  Gra- 
nada destruida  y  ser  los  años  muy  estériles.  Y  aunque  el  Padre  veía 
era  verdad  lo  que  le  decía,  con  la  gana  que  tenía  de  que  se  hiciese 
este  convento,  volvía  a  afirmarse  en  sus  esperanzas,  diciendo,  que  el 
Licenciado  Laguna  (3),  oidor  de  esta  Audiencia,  le  había  ofrecido  de  fa- 
vorecerle mucho,  y,  de  secreto,  el  Padre  Salazar  de  la  Compañía  de 
Jesús,  diciendo  que  elLos  alcanzarían  la  licencia  del  Arzobispo  (4).  Todo 
lo  tuve  por  incierto;  como  lo  fué;  aunque  de  ver  al  Padre  poner  tanto 
en  ello,  lo  encomendaba  mucho  a  Dios,  y  pedía  a  las  hermanas  le  su- 


1  Esta  relación,  escrita  pocos  ailos  después  de  fundado  el  convento,  se  publicó  en  la  edi- 
ción del  Libro  de  las  Fundaciones  hecha  por  los  venerables  P.  Gracián  de  la  Madre  de  Dios  y 
Ana  de  Jesús  el  ano  de  1610,  como  se  anotó  en  la  Introducción  del  tomo  V.  Termina  la  funda- 
ción de  Burgos  en  la  edición  bruselense  en  la  página  351,  y  en  la  siguiente  (reverso  de  la  hoja 
que  lleva  la  indicada  página),  se  lee:  tTodo  lo  contenido  en  este  libro  hasta  aquí  está  escrito  de 
letra  de  la  mesma  madre  Theresa  de  Jesús,  en  el  libro  que  ella  escriuió  de  sus  fundaciones,  que 
con  los  demás  libros  de  su  mano  se  hallará  en  la  librería  que  tiene  el  Rey  D.  Phelipe  en  el 
Monesterio  de  S.  Lorenzo  el  Real  del  Escurial.  Lo  que  de  aquí  adelante  se  sigue,  es  de  la  ma- 
dre Ana  de  Jesús.  Esta  es  la  fundación  del  conuento  de  S.  Joseph  de  Granada,  que  siendo  Per- 
lado el  Padre  Fr.  Gerónimo  Gracián  de  la  Madre  de  Dios,  mandó  a  la  madre  Ana  de  Jesús  se 
lo  escriuiesse». 

2  Procedía  el  P.  Diego  de  la  Trinidad  de  la  Otden  de  los  Jerónimos.  Al  erigir  en  1581  los 
conventos  de  la  Reforma  en  provincia  separada  de  los  Carmelitas  Calzados,  el  P.  Jerónimo  Gracián, 
primer  provincial,  nombró  al  P.  Diego  vicario  provincial  de  Andalucía,  y  fué  al  mismo  tiempo 
prior  de  los  carmelitas  de  los  Remedios  de  Sevilla,  donde  murió  de  la  peste  en  Mayo  de  1582. 

3  El  licenciado  Laguna  llegó  a  ser  después  obispo  de  Córdoba. 

4  Llamábase  Juan  Méndez  de  Salvatierra. 


392 


APENDICES 


plicasen  nos  diese  luz  de  si  convenía.  Diónosla  Su  Majestad  bien 
clara,  de  que  ninguna  comodidad  ni  favor  humano  había  entonces; 
mas  que  como  se  habían  fundado  otras  casas  en  confianza  de  su  di- 
vina providencia,  se  fundase  ésta,  que  El  la  tomaría  muy  a  su  cargo, 
y  se  serviría  mucho  en  ella.  Cuando  se  me  ofreció  esto,  acababa  de 
comulgar,  y  había  tres  semanas  que  el  Padre  Visitador  estaba  allí 
dando  y  tomando  en  que  se  hiciese.  Yo,  con  todas  las  dudas  y  excusas 
que  he  dicho,  me  resolví  en  aquel  punto  que  acabé  de  comulgar,  y 
dije  a  la  hermana  Beatriz  de  San  Miguel,  que  era  portera,  y  también 
había  comulgado  conmigo:  «Ella  crea  que  Dios  quiere  se  haga  esta 
casa  de  Granada;  por  eso  llámeme  al  Padre  Fray  Juan  de  la  Cruz, 
para  decirle,  como  a  confesor,  lo  que  Su  Majestad  me  ha  dado  a  en- 
teneder»  (1).  En  diciéndoselo  en  confesión  al  Padre  Fray  Juan  de  la 
Cruz,  que  era  mi  confeso^  le  pareció  diésemos  cuenta  al  Padre  Visitador, 
que  estaba  allí,  para  que  luego  se  escribiese  a  vuesa  paternidad,  para 
que  con  su  licencia  se  efetuase,  y  aquel  mesmo  día  (2)  se  determinó 
y  despachó  todo  lo  que  para  esto  era  menester,  con  gran  contento 
de  los  padres,  y  de  todo  el  convento,  que  supo  se  concertaba  la  fun- 
dación. Escribimos  a  vuesa  paternidad,  y  a  nuestra  Santa  Madre  Te- 
resa de  Jesús,  pidiendo  cuatro  monjas  de  allá  de  Castilla  para  la 
fundadión,  y  a  nuestra  Santa  Madre  que  la  viniese  a  hacer,  como  íba- 
mos tan  confiados,  en  que  se  había  de  cumplir.  Procuramos  que  fuese 
el  Padre  Fray  Juan  de  la  Cruz  con  otro  religioso,  y  llevase  todo  re- 
cado para  traer  las  monjas.  Y  (ansí  fué  desde  Beas  a  Avila,  a  nuestra 
santa  Madre  Teresa  de  Jesús,  desde  tallí  enviaron  un  mensajero  a  vue- 
sa Paternidad,  que  estaba  en  Salamanca.  En  viendo  las  cartas,  con- 
cedió lo  que  pedíamos,  remitiendo  a  nuestra  Santa  Madre  diese  las 
monjas  que  le  pareciese  de  las  que  decíamos  eran  menester.  Dió  su 
reverencia  dos  de  la  casa  de  Avila:  a  la  madre  María  de  Cristo  (3),  que 
había  sido  priora  allí  cinco  años,  y  a  la  hermana  Antonia  del  Es- 
píritu Santo,  que  era  una  de  las  cuatro  primeras  que  recibieron  nuestro 
hábito  de  Descalzas  de  San  José  de  Avila  (4);  y  de  la  casa  de  Toledo 
a  la  hermana  Beatriz  de  Jesús,  que  también  era  antigua  en  religión, 


1  En  las  anotaciones  que  el  P.  Antonio  de  S.  José  puso  a  la  carta  XXXI  del  tomo  III,  en 
que  habla  la  Santa,  como  en  muchas  otras,  de  la  fundación  de  Granada,  se  reproduce  una  cláu- 
sula de  la  potente  que  el  P.  Diego  remitió  con  fecha  13  de  Noviembre  de  1581  a  S.  Juan  de  la 
Cruz,  a  la  sazón  rector  de  Baeza  u  confesor  de  las  Descalzas  de  Beas,  para  que  fuera  n  Avila 
por  las  rellcjlosas  que  habían  de  dar  comienzo  a  la  fundación  granadina.  Dicha  cláusula  dice 
nsf:  <Mando  debaxo  de  precepto  al  R.  P.  Fray  Juan  de  la  Cruz,  rector  del  Colegio  de  S.  Basi- 
lio de  Baeza,  vaya  a  Avila,  y  traiga  a  nuestra  muy  reverenda  y  muy  religiosa  Madre  Teresa  de 
Jesús,  fundadora  y  priora  de  S.  Joseph  de  Avila,  a  la  fundación,  con  el  regalo  y  cuidado  que  a 
su  persona  y  edad  conviene».  Por  fortuna  para  los  burgaleses,  entre  los  cuales  me  glorio  contar, 
la  santa  estaba  ya  comprometida  para  la  fundación  de  Burgos,  adonde  fué  poco  después,  como 
ya  hemos  visto,  acompañada  del  P.  Provincial  y  del  P.  Pedro  de  la  Purificación.  Harto  autori- 
zada quedó  la  fundación  de  nuestras  queridas  hermanas  de  Granada  teniendo  por  fundadores 
nada  menos  que  a  S.  Juan  de  la  Cruz  y  a  la  V.  Ana  de  Jesús. 

2  13  de  Noviembre  de  1581. 

5  Profesa  de  Avila,  que  cesó  en  el  cargo  de  priora  de  esta  casa  el  10  de  Septiembre  de 
1581,  sucedléndola  en  el  oficio  Santa  Teresa.  De  Granada  pasó  (1585)  Maria  de  Cristo  a  la  fun- 
dación de  Málaga,  donde  murió  el  28  de  Febrero  de  1590. 

4     Cfr.  t.  [,  c.  XXXVI,  p.  305. 


APENDICES 


393 


y  sobrina  de  nuestra  Santa  ,Madre  (1).  Su  Reverencia  no  pudo  venir,  por 
estar  de  partida  para  Ja  fundación  ide  Burgos,  que  se  hizo  al  mismo 
tiempo,  y  había  mucho  que  me  escribía  su  Reverencia,  que  esto  de 
Granada  no  había  de  venir  a  ello  cuando  se  hiciese,  porque  creía  que 
quería  Dios  lo  hiciese  yo.  A  mí  me  pareció  imposible  verme  sin  su 
reverencia  en  ninguna  fundación;  y  ansí  sentí  mucho  el  día  de  la  Con- 
cepción de  Nuestra  Señora,  que  llegaron  las  monjas  a  Beas  sin  ella. 
Leí  ¡una  carta  suya  que  me  traían,  en  que  decía,  que  por  sólo  mi 
contento  quisiera  poder  venir,  mas  que  nuestro  gran  Dios  mandaba 
otra  cosa,  que  ella  quedaba  muy  cierta  se  había  de  hacer  todo  muy 
bien  en  Granada,  y  me  había  de  ayudar  Su  Majestad  mucho,  y  ansí 
se  comenzó  a  parecer  luego  en  lo  que  se  sigue. 

El  padre  vicario  provincial,  Fray  Diego  de  la  Trinidad,  mientras 
fueran  a  Castilla  por  Has  monjas,  ,se  vino  a  Granada  a  negociar  las  co- 
modidades, que  de  esperanza  tenía  por  ciertas,  para  escribir  que,  cuan- 
do las  tuviese  en  obra,  viniésemos.  El  santo  debió  de  trabajar  harto, 
porque  se  cuajase  algo  de  lo  que  le  habían  ofrecido,  y  alcanzar  licencia 
del  Arzobispo.  No  tuvo  remedio  de  que  se  le  concediese  nada;  y  en 
fe,  que  la  tenía  buena:  no  hacía  sino  escribir  a  Beas  muchas  como- 
didades 'de  las  que  le  ofrecían  que  había.  Yo  me  reía  y  le  escribía  no 
hiciese  caso  de  aquello,  sino  que  nos  alquilase  una  casa  cualquiera 
en  que  entrásemos,  porque  eran  ya  venidas  las  hermanas  de  Castilla. 
El  pobre  andaba  fatigado,  porque  ni  aun  esto  hallaba,  y  aunque  había 
ido  a  hablar  al  Arzobispo,  y  ayudádose  con  él  de  dos  oidores  los  más 
antiguos,  que  eran  Don  Luis  de  ^Wercado  (2)  y  el  Licenciado  Laguna, 
no  había  orden  de  que  el  Arzobispo  quisiese  admitir  nuestra  venida, 
antes  mostraba  mucho  disgusto,  con  palabras  muy  ásperas.  Decía  que 
quisiera  deshacer  cuantos  monasterios  de  monjas  había,  y  que  en  ta- 
les años,  qué  cosa  era  le  quisiesen  traer  más  monjas,  viendo  era  la 
esterilidad  de  manera,  que  no  se  podían  sustentar,  y  otros  dichos 
harto  desgraciados.  Quedábanlo  mucho  estos  señores  oidores,  que  ha- 
blaban en  ello,  como  vían  lo  mucho  que  escribíamos  de  Beas,  dando 
priesa,  y  diciendo  lo  poco  que  nos  bastaba  para  diez  monjas  que  ha- 
habíamos  de  venir.  De  secreto  ayudaban  al  Padre,  y  dieron  favor, 
para  que  un  jurado  de  aquí  le  alquilase  una  casa.  Cuando  la  tuvo, 
nos  escribió  viniésemos,  harto  afligido  de  ver  no  tenía  más  que  aque- 
llo. En  Beas  estábamos  esperando,  muy  determinadas  de  venirnos  con 
cualquier  palab»a  que  el  Padre  dixese  para  poderlo  hacer:   ansí  lo 


1  En  el  siglo  Beatriz  de  Cepeda  y  Ocampo,  nacida  en  Torrijos,  de  Francisco  de  Cepeda 
y  Mnría  de  Ocampo,  primos  hermanos  de  la  Santa.  Profesa  de  'a  Encarnación,  pasó  luego  a  la 
Reforma  y  estuvo  en  los  conventos  de  S.  José  de  Avila,  de  Malagón,  Toledo  y  Villanueva  de  la 
Jara.  Vuelta  a  Malagón,  desempeñaba  el  oficio  de  suprlora  de  aquella  casa  cuando  fué  destinada 
por  la  Santa  para  la  fundación  de  Granada.  De  aquí  pasó  a  Madrid,  y,  por  fin,  murió  en  Ocafia. 

2  Fué  D.  Luis  de  Mercado  hermano  de  D.a  Ana  de  Peflalosa,  hl)a  espiritual  muy  aprove- 
chada de  S.  Juan  de  la  Cruz.  D.  Luis  terminó  por  abrazar  el  estado  eclesiástico,  y  por  ello  me- 
reció del  Santo  estas  hermosas  palabras,  que  se  leen  en  una  carta  suya  dirigida  a  D.a  Ana  de 
Pefialosa,  el  21  de  Septiembre  de  1591:  «Heme  holgado  mucho  que  el  Sr.  D.  Luis  sea  ya  sacer- 
dote del  Señor;  eHo  sea  por  muchos  años  y  Su  Majestad  le  cumpla  los  deseos  de  su  alma.  ¡Oh 
qué  buen  estado  era  ése  para  dejar  ya  cuidados  y  enriquecer  apriesa  el  alma  con  éll  Déle  el 
parabién  de  mi  parte,  que  no  me  atrevo  a  pedirle  que  algún  día,  cuando  esté  en  el  sacrificio,  se 
acuerde  de  mí,  que  yo,  como  el  deudor,  lo  haré  siempre». 


394 


APENDICES 


habíamos  tratado  el  Padre  Fray  Juan  de  la  Cruz  y  las  hermanas  que 
estaban  allí,  a  trece  de  Enero.  Y  estando  con  esta  esperanza,  entré 
a  rezar  a  la  hora  Ide  oración,  que  a  las  tardes  acostumbrábamos  tener, 
pensado  en  aquella  palabra  del  Evangelio,  que  dice  en  el  bautismo 
Cristo  a  san  Juan:  «A  nosotros  nos  conviene  cumplir  toda  justicia»  (1). 
Y  bien  recogida  el  interior  en  lesto,  y  olvidada  de  la  fundación,  comencé 
a  oir  una  gran  gritería  de  muchos  alaridos  juntos  en  confusión,  y  al 
punto  me  pareció  eran  demonios,  que  hacían  aquel  sentimiento,  porque 
debía  de  llegar  el  mensajero  con  recado  para  que  viniésemos  a  Gra- 
nada, y  en  esta  imaginación  crecieron  tanto  los  alaridos  que  oía,  que 
me  comenzó  a  desfallecer  el  natural,  y  ansí  debilitada,  me  llegué  a  la 
madre  Priora  (2),  que  estaba  cerca  de  mí,  y  ella,  pensando  que  era 
flaqueza,  comenzó  a  pedir  algo  que  comiese.  Yo,  haciendo  señas,  dixe 
que  dexasen  aquello,  y  mirasen  quién  llamaba  al  torno.  Fueron,  y  era 
el  mensajero  que  traía  el  despacho  para  que  nos  partiésemos. 

Luego  comenzó  a  hacer  tan  terrible  tempestad,  que  parecía  se 
hundía  todo  el  mundo  con  agua  y  piedra,  y  a  mí  me  dió  tan  gran 
mal,  que  parecía  me  moría.  Los  médicos,  y  todos  los  que  me  veían, 
tenían  por  imposible  poderme  poner  en  camino,  porque  eran  recísimos 
los  dolores  y  turbaciones  sobrenaturales  que  padecía,  y  esto  me  hacía 
tener  más  ánimo,  y  dar  más  priesa  para  que  se  tomasen  las  bestias, 
y  todo  lo  que  era  menester  para  venirnos  estotro  día,  que  este  si- 
guiente a  Ja  noche  que  el  mensajero  vino,  era  domingo,  y  por  el  mucho 
mal  no  pude  oir  misa,  aunque  estaba  el  coro  bien  cerca  de  la  celda. 

Con  todo  nos  partimos  el  propio  lunes  (3),  a  las  tres  de  la  mañana, 
con  mucho  contento  de  todas  las  que  venían,  que  les  parecía  se  había 
de  servir  Nuestro  Señor  mucho  en  su  camino,  Anduvímosle  con  buen 
tiempo,  aunque  de  las  tempestades  pasadas  estaba  tal,  que  las  muías 
no  podían  salir  dél.  Llegamos  hasta  Daifuentes  (4),  tratando  los  padres 
que  venían  con  nosotras,  que  era  el  Padre  Fray  Juan  de  la  Cruz 
y  el  Padre  Fray  Pedro  de  Jos  Angeles  y  yo,  qué  medio  tendríamos 
para  que  el  Arzobispo  diese  licencia,  y  no  estuviese  tan  recio  en  ad- 
mitirnos. Y  esta  noche  (que  era  cuando  llegamos  a  Daifuentes),  oímos 
un  trueno  terribilísimo:  cayó  con  él  un  rayo  en  Granada,  en  la  propia 
casa  del  Arzobispo,  cerca  de  donde  dormía.  Quemóle  parte  de  su  li- 
brería, y  mató  algunas  bestias,  y  al  mesmo  atemorizó  tanto,  que  de 
la  turbación  cayó  malo.  Esto  dicen  le  ablandó,  que  no  se  acordaban  en 
tal  tiempo  haber  visto  caer  rayo  en  Granada. 

Y  este  mesmo  día  el  que  tenía  alquilada  la  casa  al  Padre  Vicario, 
en  que  habíamos  de  entrar,  se  quitó  de  la  palabra  y  escritura  que 
había  hecho  a  Don  Luis  del  Mercado  y  al  Licenciado  Laguna,  diciendo, 
que  no  sabía  era  para  monasterio  cuando  la  dió;  mas  que  ahora  que 
lo  sabía,  que  no  saldría  della  él,  ni  mucha  gente  que  estaba  en  ella, 
y  ansí  lo  hizo,  que  no  fueron  parte  estos  señores,  que  de  secreto  nos 


1  Matth.,  III,  15. 

2  La  M.  Catalina  de  Jesús  (Godfnez),  de  quien  habla  la  Santa  en  la  fundación  de  Beas. 
5     15  de  Enero. 

4  Hog  Dalfontes,  pueblo  de  la  provincia  de  Granada,  de  poco  más  de  mil  habitantes.  An- 
tes hablan  parado  en  Torre  de  Perogll,  puebleclllo  muy  bonito  junto  al  Guadalquivir,  en  la  pro- 
vincia de  Jaén,  u  en  otros  lugares. 


APENDICES 


395 


hacían  merced,  ni  cincuenta  rail  ducados  que  le  daban  de  fianzas  para 
que  la  desembarazase.  Como  supieron  estábamos  tan  cerca,  que  de 
ahí  a  dos  días  habíamos  de  plegar,  mo  sabían  qué  hacerse;  y  acaso 
dixo  Don  Luis  de  Mercado  a  la  señora  Doña  Ana  de  Peñalosa,  su 
hermana  (de  quien  se  había  escondido  el  Padre  Vicario,  y  no  "díchole 
nada  desto) :  «Hermana,  bueno  sería,  pues  ya  están  las  religiosas  en 
el  camino,  que  mirase  si  podrán  ispearse  aquí  en  nuestra  casa,  dándoles 
un  pedazo  en  que  estén  de  por  si,  hasta  que  hallen  un  rincón  en  que 
meterse».  La  buena  señora,  que  había  años  que  no  salía  de  un  oratorio, 
con  grande  sentimiento  de  su  viudez  y  de  la  muerte  de  sola  una  hija 
que  tenía,  luego  se  comenzó  a  alentar  (según  ella  nos  cuenta),  y  con 
grande  priesa  comenzó  a  aderezar  su  casa,  y  a  componer  todo  lo  ne- 
cesario para  la  iglesia  y  nuestro  acomodamiento,  que  nos  le  hizo  "harto 
bueno,  aunque  con  estrechura,  por  la  poca  casa  que  había.  Llegamos 
día  de  San  Fabián  y  San  Sebastián  ((1),  a  las  tres  de  la  mañanaf  que 
por  el  secreto  convino  venir  a  esta  hora.  Hallamos  a  la  santa  señora 
a  la  puerta  de  la  calle,  donde  ¡nos  recibió  con  mucha  devoción  y  lágri- 
mas. Nosotras  las  derramamos  cantando  un  Laúdate  Domiaum,  con 
harta  alegría  de  ver  la  iglesia  y  postura  que  tenía  en  el  portal;  aunque 
como  no  había  licencia  del  Arzobispo,  yo  pedí  se  cerrase;,  y  a  los  padres 
que  estaban  allí  con  el  Padre  Vicario,  que  no  tratasen  de  tocar  cam- 
pana, ni  decir  misa  en  público  ni  en  secreto,  hasta  que  tuviésemos 
el  beneplácito  del  Arzobispo,  que  esperaba  en  Dios  lo  daría  luego. 

Enviéle  un  recaudo,  diciendo  nuestra  llegada,  y  suplicándole  nos 
viniese  a  dar  su  bendición,  y  a  poner  el  Santísimo  Sacramento;  porque 
aunque  era  fiesta,  no  oiríamos  misa,  hasta  que  lo  ordenase  Su  Señoría. 
Respondió  con  mucho  amor,  diciendo:  «Fuésemos  bien  venidas,  que  él 
se  holgaba  mucho  dello,  y  quisiera  poderse  levantar  para  venir  a  decir 
la  primera  misa;  mas  que  por  estar  malo,  enviaba  su  provisor  que  la  di- 
xese,  y  Mciese  todo  lo  que  yo  quisiese*.  Y  ansí  llegando  el  provisor  (2), 
que  fué  aquella  mañana  a  las  siete,  le  pedí  dixese  misa  y  nos  comul- 
gase a  todas,  dexándonos  puesto  de  su  mano  el  Santísimo  Sacramento. 
El  lo  hizo  luego  con  mucha  solemnidad.  Estaban  estos  señores  oidores 
en  nuestra  iglesia,  y  tanta  gente,  que  era  su  admiración  haberlo  sabido 
tan  presto,  porque  a  las  ocho  del  mesmo  día  que  llegamos,  ya  estaba 
puesto  el  Santísimo  Sacramento,  y  diciéndose  más  misas.  Venía  toda 
Granada,  como  si  vinieran  a  ganar  jubileo,  y  a  una  voz  decían  que 
éramos  santas,  y  qlue  había  Dios  visitado  esta  tierra  con  nosotras.  Este 
mesmo  día  fué  Don  Luis  de  ^Mercado  y  el  Licenciado  Laguna  a  visitar 
al  Arzobispo,  que  estaba  malo  de  la  turbación  del  rayo,  que  había 
caído  dos  noches  había,  y  halláronle  echando  chispas  porque  habíamos 
venido.  Dixéronle,  que  si  tanto  le  pesaba  a  Su  Señoría,  ¿para  qué  había 
dado  licencia,  que  ya  estaba  hecho  el  monasterio?  Respondió:  «No 
pude  hacer  menos,  que  harto  forcé  mi  condición,  porque  no  puedo 
ver  monjas;  mas  no  las  pienso  dar  nada,  que  aun  a  las  que  tengo 


1  20  de  Enero  de  1582.  Este  mismo  día  inauguraron  la  fundación.  El  señor  Provisor  cantó 
la  misa,  y  oficiaron  de  diácono  u  subdiacono,  respectivamente,  S.  Juan  de  la  Cruz  y  Fr.  Pedro 
de  los  Angeles. 

2  D.  Antonio  Barba. 


396 


APENDICES 


a  mi  cargo  no  puedo  sustentar»;  y  ansí  comenzamos  a  gozar  de  di- 
chos y  hechos  de  nuestra  pobreza.  Porque  aunque  la  señora  Doña 
Ana  nos  hacía  limosna,  era  con  mucha  limitación,  y  de  los  demás  nin- 
guno acudía  por  vernos  en  su  casa,  donde  acudían  tantos  pobres,  y  se 
daban  muchas  limosnas  a  casi  todos  los  monasterios  y  hospitales  des- 
ta  tierra,  y  ansí  entendían  no  pasaríamos  nosotras  ninguna  necesidad, 
y  pasábamosla  de  manera,  que  muchos  días  no  nos  pudiéramos  sus- 
tentar con  lo  que  esta  señora  nos  daba,  si  de  los  Mártires  (i)  no  nos 
ayudaran  nuestros  Padres  Descalzos  con  algún  pan  y  pescado;  aunque 
también  ellos  tenían  poco,  por  ser  año  de  tanta  hambre  y  esterilidad, 
que  se  padecía  en  el  Andalucía  grandísima.  Ropa  para  dormir  tenía- 
mos tan  poca,  que  no  había  más  de  la  que  traximos  por  el  camino: 
era  tan  poca,  que  solas  dos,  o  tres,  podían  dormir  en  ella,  y  ansí 
andábamos  a  noches,  quedándose  las  más  sobre  unas  esteras,  que  estaban 
en  el  coro;  y  esto  nos  daba  tanto  contento,  que  por  gozarlo,  no  mani- 
festábamos la  necesidad  que  teníamos,  antes  procurábamos  ocultarla, 
en  especial  a  esta  santa  señora,  por  no  cansarla;  y  ella,  como  nos 
vía  tan  satisfechas  y  contentas,  y  !nos  tenía  en  figura  de  buenas  y  pe. 
nitentes,  no  advertía  habíamos  menester  más  de  lo  que  nos  daba. 
Pasamos  ansí  lo  más  del  tiempo  que  estuvimos  en  su  casa,  que  fueron 
siete  meses.  En  todos  ellos,  desde  el  primer  día,  tuvimos  muchas 
visitas  de  la  gente  más  grave  y  religiosos  de  todas  las  Ordenes,  que 
no  trataban  de  otra  cosa  sino  de  la  temeridad  que  era  comenzar  estas 
casas  con  tanta  pobreza,  y  sin  fundamento  de  comodidades  humanas. 
Nosotras  les  decíamos,  que  por  eso  gozábamos  más  de  las  divinas,  y  que 
en  confianza  de  la  experiencia  del  cuidado  y  providencia  de  Dios,  que 
tan  probada  teníamos  en  nuestros  conventos,  no  nos  daba  cuidado  co- 
menzarlos ansí,  antes  deseábamos  no  se  hiciese  ninguno  de  otra  ma- 
nera, porque  teníamos  esta  por  la  más  segura.  Reíanse  mucho  de  oír- 
nos, y  Ide  ver  la  satisfación  con  que  estábamos  en  tanta  estrechura,  que 
por  guardar  nuestra  clausura,  estábamos  bien  apretadas,  tanto,  que 
el  mesmo  Don  Luis  de  Mercado,  que  estaba  en  la  propia  casa,  no  nos 
vió  jamás  sin  velo,  ni  ninguno  pudo  dar  señas  de  nosotras.  En  esto 
no  hacíamos  más  de  lo  que  profesamos  siempre,  mas  hacen  mucho 
caso  dello  en  esta  tierra.  Venían  muchas  personas  de  todas  suertes  a 
pedir  el  hábito,  y  entre  más  ide  docientas  que  trataron  dello,  no  ha- 
llábamos una  que  nos  pareciese  podíamos  recibir  conforme  a  nuestras 
Constituciones,  y  por  esto  a  muchas  no  queríamos  hablar,  y  a  otras 
entreteníamos,  diciendo  era  menester  supiesen  primero  nuestro  modo 
de  vivir,  y  acá  probásemos  los  deseos,  y  que  hasta  hallar  casa,  no 
había  lugar  para  más  de  las  que  estábamos.  Buscárnosla  con  harta 
diligencia,  mas  ni  comprada  ni  alquilada,  no  había  medio  de  concer- 
tarse ninguna.  Yo  en  este  tiempo  andaba  con  algún  cuidado  de  ver 
la  poca  ayuda  que  se  nos  ofrecía  entre  esta  gente,  y  todas  las  .veces 
que  lo  advertía,  me  parecía  oía  lo  que  dijo  Cristo,  nuestro  Señor, 
a  los  Apóstoles:  «Cuándo  os  envié  a  predicar  sin  alforjas  y  sin  zapa- 


1  Convento  de  Carmelitas  Descalzos  fundado  pn  1573,  cerca  de  la  Alhambra,  y  llamado 
de  los  Mártires  por  los  muchos  cristianos  que  en  él  estaban  entenados,  después  de  sufrir  cruel 
muerte  de  los  sectarios  de  Mahoma. 


APENDICES 


397 


tos,  ¿faltóos  algo?»  (1).  Y  ttii  alma  respondía:  «No,  por  cierto»,  con  una 
gran  confianza  de  que  en  lo  espiritual  y  temporal  nos  proveería  Su 
Majestad  muy  cumplidamente.  Era  de  arte,  que  teníamos  misas  y  ser- 
mones de  los  más  afamados  sacerdotes  y  predicadores  que  aquí  había, 
casi  sin  procurarlo.  Gustaban  mucho  de  confesarnos  y  saber  nuestra 
vida,  y  ansí  de  la  seguridad  interior  que  Dios  me  daba  de  que  no  nos 
faltaría  nada,  como  fué  de  una  cosa  que  luego  que  aquí  vine  se  me 
ofreció.  Fué  que,  con  gran  peso  o  particularidad,  oí  interiormente  aquel 
verso,  que  dice:  Scapulis  suis  «obumbravit  Ubi,  et  sub  pennis  ejus  spera- 
bis  (2).  Di  cuenta  a  mi  confesor,  que  (era  el  Padre  Fray  Juan  de  la 
Crtuz,  y  al  Padre  Maestro  Juan  Bautista  de  Ribera,  de  la  Compañía  de 
Jesús,  con  quien  comunicaba  todo  lo  que  se  me  ofrecía,  en  confesión 
y  fuera  della,  y  a  entrambos  Jes  pareció  ser  estas  cosas  prendas  que 
Nuestro  Señor  daba  de  que  esta  fundación  se  hacía  mug  bien,  como 
hasta  ahora,  que  ha  cuatro  años  se  ha  hecho.  Sea  su  nombre  bendito, 
que  en  todo  este  tiempo  me  afirman  las  hermanas,  que  vinieron  a  la 
fundación,  traían  más  presencia  y  más  comunicación  de  Su  Majestad, 
que  habían  sentido  en  toda  su  vida. 

Parecíaseles  bien  en  el  aprovechamiento  con  que  andaban,  y  en  el  que 
causaban,  al  dicho  de  todos,  con  isu  exemplo  en  los  monasterios  de  mon- 
jas qu»  haij  aquí.  Que  el  presidente  Don  Pedro  de  Castro  supe  había 
gran  diferencia  en  ellos  después  que  venimos,  digo  en  las  monjas  de 
otras  Ordenes,  que  hay  muchas  en  Granada.  Junto  con  las  mercedes  que 
he  dicho  nos  hacía  Nuestro  Señor,  gozábamos  de  una  grandísima, 
que  era  sentir  hacernos  compañía  la  persona  de  Nuestro  Señor  Jesu- 
cristo en  el  Santísimo  Sacramento  del  altar,  de  manera  que  nos  parecía 
visible  el  sentir  su  presencia  corporal;  y  esto  era  tan  general  y  ordi- 
nario, que  lo  tratábamos  entre  nosotras,  diciendo  que  nunca  tal  efecto 
parecía  nos  había  hecho  el  Santísimo  Sacramento  en  ninguna  parte 
como  aquí,  que  desde  el  punto  que  le  pusieron,  nos  causó  este  con- 
suelo, y  hasta  ahora  dura  en  algunas,  aunque  no  tan  sensible  como 
en  aquellos  primeros  siete  meses. 

Cuando  se  cumplieron,  hallamos  una  casa  alquilada  (3)  donde,  sin 
que  lo  supiese  su  dueño,  porque  ila  dexó  un  morador  que  dentro  estaba 
desembarazada,  nos  pasó  con  gran  secreto  Vuestra  Paternidad,  que 
vino  entonces  desde  Baeza  a  trazar  nuestra  comodidad.  No  pudo  haber 
más  désta,  hasta  que  de  ahí  .a  diez  meses  comenzó  Nuestro  Señor 
a  mover  de  veras  algunas  doncellas  de  las  más  principales  de  aguí, 
que  ayudadas  de  sus  confesores,  Sin  licencia  de  sus  padres  y  deudos, 
que  no  había  remedio  se  la  diesen  para  entrar  en  Orden  tan  estrecha, 
se  vinieron  en  secreto  a  tomar  leí  hábito.  Dímosle  en  pocos  días  a  seis, 
con  mucha  solemnidad  y  ¡harta  turbación  de  sus  deudos  y  alboroto  de 
la  ciudad  (4),  que  les  parecía  cosa  terrible  entrar  aquí,  y  ansí  andaban, 


1  Luc,  XXII,  35. 

2  Ps.  XC,  4. 

3  Se  levantaba  cerca  del  llamado  Pilar  del  Toro,  en  la  calle  Elvira.  Pertenecía  a  D.  Alfon- 
so de  Granada  u  Alarcón. 

4  Según  el  Libro  primitivo  de  Profesiones  y  Elecciones,  estas  jóvenes  fueron:  Mariana  de 
jesús,  Isabel  de  la  Encarnación,  María  de  S.  Juan,  Catalina  del  Espíritu  Santo,  Catalina  de  Je- 
sús u  María  de  S.  Pablo. 


398 


APENDICES 


según  nos  decían  muchos,  con  gran  cuidado  de  guardar  sus  hijas, 
porque  de  la  primera  que  recibimos,  que  es  la  hermana  Mariana  de 
Jesús,  se  murió  su  padre  y  su  madre  luego  que  entró,  y  echaron 
fama  que  de  pena.  R  ella  nunca  se  le  entendió  ninguna  de  haber 
entrado,  sino  mucho  contento  y  agradecimiento  de  la  merced  que  Nues- 
tro ^eñor  la  hizo  en  traerla  a  nuestra  Orden:  ha  probado  muy  bien 
en  ella,  y  todas  las  que  entraron,  y  las  demás  que  después  se  han  re- 
cibido. En  profesando,  con  sus  dotes  procuramos  comprar  casa,  y  aun- 
que se  trató  de  muchas,  tanto  que  se  llegó  a  hacer  escrituras  de  al- 
gunas, no  hubo  remedio  de  efetuarse  la  compra,  hasta  que  Intentamos 
tomar  la  del  Duque  de  Sesa,  que  por  las  grandes  dificultades  que 
para  venderse  tenía,  nos  pareció  disbarate  querer  entrar  en  ella,  y  a 
cuantos  lo  oían,  lo  parecía,  aunque  era  la  más  a  propósito,  y  en  el 
mejor  puesto  que  hay  en  Granada.  Determíneme  a  tratar  della,  porque 
había  más  de  dos  años  me  afirmó  la  hermana  secretaria,  que  porque 
Vuestra  Paternidad  verá  quién  es  en  ,1a  letra,  no  la  nombro  (1),  que  tres 
veces  le  había  dado  Nuestro  Señor  a  entender  se  había  de  asentar 
en  esta  casa  del  Duque  el  convento,  y  con  "tanta  certificación  lo  en- 
tendió, que  ninguna  cosa  sería  parte  para  que  dexase  de  ser,  y  ansí 
se  efetuó,  como  vuestra  paternidad  sabe,  y  estamos  en  ella  (2). 

Ana  de  Jesús. 


1  En  la  Vida  de  la  V.  JJna  de  Jesús  (lib.  IV,  c.  V),  nos  ha  conservado  el  nombre  de 
esta  religiosa  el  P.  Manrique.  Llamábase  Antonia  del  Espíritu  Santo. 

2  Aquí  continúa  la  comunidad,  dando  mucha  gloria  a  Dios  y  a  la  Santa,  y  conservando 
lo  mejor  posible,  dentro  de  su  mucha  Dobreza,  la  casa  ilustre  del  Gran  Capitán,  Gonzalo  de 
Córdoba,  que  murió  en  ella  el  día  2  de  Diciembre  de  1515;  santificada,  además,  por  S.  Juan  de 
la  Cruz,  que  celebró  en  ella  muchas  veces  el  santo  sacrificio  de  la  misa  y  dló  altos  conse)os 
de  celestial  sabiduría  a  las  afortunadas  religiosas  que  merecieron  tenerle  por  confesor  y  maes- 
tro de  sus  almas.  De  este  insigne  convento,  hemos  de  hablar  largamente  en  la  Historia  de  la 
Reforma,  ua  <jue  aquí  no  podemos  concederle  el  mismo  espacio  que  a  las  fundaciones  hechas 
por  la  Santa. 


APENDICES 


399 


CVIII 


CONSTITUCIONES  PARA  LOS  RELIGIOSOS  DE  L«  ORDEN  DE  NRA.  SRA.  DEL  MON- 
TE CARMELO  DE  LA  PRIMERA  REGLA,  SIN  RELUXACION  DADAS  POR  EL  RMO. 
P.    FR.    JU.Q    BAPT.3    RUBEO,    GENERAL    DE    LA    DICHA    ORDEN  (1). 

De  la  orden  que  se  a  de  tener  en  las  cosas  spirituales. 

Los  maitines  se  digan  siempre  a  ]a  media  noche;  después  de  dichos 
los  maitines,  se  tenga  vna  ora  de  oración  mental;  luego,  tañerá  a  re- 
cogerse los  religiossos  el  campanero  de  la  semana  pasada.  En  verano 
se  levanten  a  las  cinco,  y  estén  hasta  Jas  seis  en  oración;  en  ynvierno 
se  levanten  a  Jas  seis,  y  hasta  las  siete  estén  en  oración,  Acabada 
la  oración,  se  dirán  luego  las  oras  prima  y  tercia. 

En  verano  se  tañerá  a  missa  a  las  ocho,  y  diráse  sexta  antes  de 
missa  en  todo  el  año.  En  lynvierno  se  tañerá  a  missa  a  las  nueve, 
y  dirán  nona  después  de  missa,  excepto  en  verano  que  se  dirá  la  nona 
a  la  vna. 

Cada  día  se  dirá  la  missa  imaior  en  tono  alto,  la  qual  officiarán 
todos  los  religiossos.  Las  oras  se  dirán  rezadas,  saluo  los  domingos 
y  fiestas.  Las  bozes  sean  iguales:  procuren  no  faltar  ninguno  del  coro 
por  liviana  causa. 

Acabadas  las  oras,  se  irán  luego  a  sus  officios. 

De  la  comunión. 

Los  sacerdotes  se  confesarán  ter  in  ebdomada,  ad  minas,  y  los 
hermanos  que  no  son  sacerdotes  se  confessarán  y  comulgarán  todos 
los  domingos  y  fiestas  del  Sor.,  y  fiestas  de  nra.  s.a  y  Stos.  de  la 
orden,  al  parecer  de  s,u  pe.  spiritual. 

Los  hermanos,  como  los  demás,  antes  de  comulgar,  se  preparen,  y 
después  se  estén,  por  lo  menos,  vn  quarto  de  ora  dando  gracias  al  sor. 
pro  beneficio  sucepto  et  pro  conseruatione  gratiarum. 

Vn  poco  antes  de  comer  se  tañerá  a  examen  de  lo  que  an  hecho 
aquel  día,  y  la  maior  falta  que  vieren  en  sí,  propongan  enmendarse 
della  y  digan  vn  pater  nOster  (para  que  dios  les  dé  gracia  para  ello. 
Este  examen  se  tenga  en  el  refectorio  o  en  el  oratorio,  después  de 
aver  tañido  a  comer. 

En  dando  las  dos  se  digan  las  vísperas,  a  las  dos  en  todo  tiempo, 
excepto  la  quaresma,  que  se  dirán  a  las  onze.  En  acabando  vísperas, 


1  En  la  Introducción  se  habló  de  estas  Constituciones  del  P.  Rúbeo,  que  aquí  publicamos 
conforme  a  la  copia  fielmente  sacada  del  original,  que  se  guarda  en  la  casa  generalicia  de  los 
Carmelitas  Calzados  de  Roma. 


too 


APENDICES 


quando  se  dlzen  a  las  dos  (1),  tengan  vna  ora  de  lectión  de  libros 
sanctos;  y  quando  se  dizen  a  las  onze,  se  tenga  a  la  misma  ora; 
esta  ora  se  podrá  tener  de  oración,  según  la  deuoción  de  cada  vno. 

Las  Completas  se  dirán  en  verano  a  las  seis,  y  en  ynvierno  a  las 
cinco.  En  ynvierno  y  en  verano  se  tañerá  a  silencio  a  las  ocho,  y  se 
guarde  hasta  aver  salido  de  prima  del  día  siguiente.  Esto  se  guarde 
con  mucho  cuidado,  y  ninguno  puede  entrar  en  celda  de  otro  en  nin- 
gún tiempo.  En  todo  el  demás  tiempo,  ningún  hermano  puede  hablar 
con  otro  sin  licencia,  sino  fuere  los  que  tuvieren  officios  en  cosas  neces- 
sarias.  Esta  licencia  dará  el  pe.  Prior  para  más  abivar  el  amor  que 
tienen  al  Sor.»  o  para  consolarse  si  tienen  alguna  necessidad  o  ten- 
tación. Esto  no  se  entiende  para  vna  palabra,  o  pregunta,  o  repuesta, 
que  esto  sin  licencia  lo  podrán  hazer.  En  acabando  de  dezir  las  com- 
pletas, en  todo  tiempo  se  quedan  los  religiossos  de  rodillas,  y  vn 
hermano  lea  luego  a  alta  boz,  que  todos  lo  entiendan,  el  passo  que 
se  a  ide  meditar  y  considerar  en  Ja  ora  de  la  oración  mental.  Acabado 
de  leer,  se  tenga  vna  hora  de  oración. 

Tenga  quenta  el  Pe.  Prior  con  que  aya  buenos  libros,  en  especial 
los  Cartuxanos,  contemptus  mundi,  oratorio  de  religiossos,  Fr.  Pedro 
de  Alcántara,  Fr.  Luis  de  granada;  porque  es  en  parte  tan  necessario  este 
mantenimiento  para  el  alma,  como  el  comer  para  el  cuerpo. 

Todo  el  tiempo  que  no  anduvieren  con  la  comunidad  o  en  officio 
della,  se  esté  cada  vno  en  su  celda  o  hermita  que  el  Pe.  Prior  le 
señalare  ei'  e!  lugar  de  su  recogimiento,  trabajando  en  algjn  of- 
ficio honesto,  llegándonos  en  este  apartamiento  a  lo  que  manda  la 
Regla,  de  que  esté  cada  vno  por  sí.  Con  licencia  del  pe.  prior  podrá 
entrar  en  la  celda  o  hermita  de  otro  el  hermano  que  tuviere  neces- 
sidad hablen  siempre  bajo. 

Ningún  hermano  llame  a  otro  de  vra.  Paternidad,  sino  vra.  re- 
ucrencia;  ninguno  llame  a  otro  íde  wos.  Si  no  fuere  sacerdote,  llamarán 
vra.  charidad.  Téngase  mucha  enanca  vnos  con  otros;  a  ninguno  se 
llame  Maestro,  aunque  lo  sea,  ni  presentado;  los  apellidos  de  la  casta 
se  quiten,  y  se  pongan  sobrenombres  de  los  Santos  a  quien  tuvieren 
más  deuoción. 

De  lo  temporal. 

Ase  de  biuir  de  limosna  siempre,  sin  ninguna  renta;  y  mientras 
se  pudiere  sufrir,  no  tengan  ninguna  demanda,  y  mucha  a  de  ser  la 
necessidad  que  les  haga  pedir;  sino  ayúdense  de  la  lauor  de  sus  manos, 
como  hazía  fel  apóstol  s.  Pablo,  que  el  Sor.  les  proueerá  de  lo  ne- 
cessario. Como  no  quieran  más  y  se  contenten  sin  regalos,  no  les 
faltará  para  poder  sustentar  la  vida:  si  con  todas  sus  fuercas  procu- 
ran de  contentar  al  Sor.,  Su  Magt.  terná  cuidado  que  no  les  falte. 

Tenga  grandísimo  cuidado  el  pe.  prior  de  que  se  enseñen  officios  y 
exercicios  honestos  y  buenos,  para  que  los  religiossos  se  ocupen  (2)  y 


1  Por  equivocación  dice  el  traslado  once. 

2  Al  margen:  studentes  non  oceupenna. 


APENDICES 


101 


no  estén  ociosos  vn  punto,  y  no  los  halle  el  demonio  desapercibidos, 
y  ganen  de  comer  vnos  para  los  otros;  y  3o  que  trabajaren,  truéquenlo 
por  pescado  o  sardinas,  o  otras  cosas  que  les  sea  lícito  confeti  y  lomen 
lo  que  les  dieren  sin  recatear  con  sus  próximos.  Procuren  de  no  hazer 
ruido  mucho  con  sus  officios.  Señale  leí  pe.  Prior  vn  religioso  que 
reparta  a  los  hermanos  lo  que  an  de  hazer,  y  déxase  el  prouecho  que 
cada  wio  haze;  o  si  se  descuida,  mande  el  pe.  prior  que  haga  en 
presencia  de  todos,  en  la  ora  del  comer,  alguna  mortificación. 

En  ninguna  manera  posean  los  religiossos  cosa  en  particular,  ni  se 
les  consienten  para  el  comer  ni  para  el  vestir,  ni  tengan  arca,  ni  ar- 
quilla, ni  caxón,  ni  alazenas,  si  ¡no  fueren  los  que  tuvieren  officio  de 
comunidad,  sino  que  todo  sea  común.  'Esto  importa  mucho,  porque  en 
pocas  cosas  puede  ir  el  demonio  relaxando  la  perfeción  de  la  pobreza; 
tj  por  esto  tenga  mucho  cuidado  el  pe.  Prior  en  que  quando  viere  a  al- 
gún religiosso  aficionado  a  alguna  cosa,  ahora  sea  libro,  o  celda, 
o  qualquiera  otra  cosa,  se  la  quite. 

De  los  aiunos  y  no  comer  carne. 

Ase  de  ayunar  desde  el  día  de  la  exaltación  de  la  cruz,  que  es 
en  setiembre,  hast3  pascua  de  Resurrectión,  excepto  los  domingos. 

No  se  a  de  comer  carne  perpetuamente  (1),  sino  fuere  con  en- 
fermedad, como  lo  manda  la  regla.  El  vestido  sea  de  xerga  o  sayal  ¡negro, 
sin  tintura,  y  échese  el  menos  sayal  que  ser  pudiere  pera  ser  hábito. 
La  manga  angosta,  no  más  en  la  boca  que  al  principio;  no  más  largo 
de  detrás  que  de  delante,  y  ¡sin  pliegue,  y  que  llegue  hasta  los  pies  (2), 
y  el  escapulario  de  lo  mismo,  quatro  dedos  más  alto  que  el  hábito. 
La  capa  de  la  misma  xerga  blanca,  vn  poco  más  corta  que  el  escapulario, 
y  que  lleue  la  menos  xerga  que  ser  pueda,  ¡atento  a  lo  necessario.  Las 
túnicas  de  raíz  de  la  carne  sean  de  stameña;  sus  vestidos  sean  de 
sayal  vil. 

Anden  descalzos,  saluo  en  tierras  frías  que  podrán  calcar  sandalias 
o  chocios  de  madera;  mírese  siempre  a  la  necesidad. 

En  las  camas  duerman  con  solos  xergones  de  paja,  sin  ningún 
colchón;  las  sáuanas  (3)  de  estameña.  No  tengan  nada  colgado  en 
las  camas,  sino  fuere  alguna  estera  tie  esparto  (1)  por  la  necesidad, 
o  sayal.  Todo  sea  pobre  y  descuido  de  sus  personas. 

De  la  clausura. 

R  nadie  se  hable,  saluo  a  padre  o  hermano,  madre,  o  con  per- 
sona de  quien  se  pudiere  alcancar  algún  buen  fin  y  que  edifique  con 
sus  palabras,  y  no  por  razón  de  recreación  humana,  y  traten  negocios 


1  Al  margen:  Videatut  regula:  nam  supta  more,  etc. 

2  Al  margen :  Sic  ftant  ista  quod  non  sint  derisioni. 

3  Al  margen:  O  persas. 

4  Al  margen:  Almohada. 

VI  26 


402 


APENDICES 


del  alma.  Con  ninguna  muger  se  Ihabl^,  ni  por  portería  ni  Iglesia, 
sino  fuere  por  confesionario,  y  con  licencia  del  pe.  Prior.  Ninguna 
muger  de  ninguna  calidad  que  sea,  entre  de  las  puertas  adentro  del 
monesterio  por  ningún  caso;  si  viniera  alguna  a  nra.  postería  a  ne- 
gociar con  algún  rellgiosso,  esté  el  portero  delante;  y  si  se  detie- 
nen, diga  que  concluyan  con  breuedad.  Ningún  religiosso  salga  fuera 
de  casa  a  visitar  a  nadie,  sino  siempre  estén  en  su  recogimiento, 
saluo  el  que  fuere  predicador,  que  podrá  salir  a  predicar  a  los  pue- 
blos, y  el  confessor  a  confessar  o  a  consolar  a  algún  enfermo;  mas 
el  predicador  no  podrá  entrar  en  casa  de  ninguna  persona,  saluo 
en  casa  del  hermano  a  comer;  y  si  fuere  cerca,  buéluase  a  comer 
al  monesterio.  Si  alguna  persona  enferma  quisiere  confesarse  o  con- 
solarse con  el  dicho  pe.,  podrá  entrar  en  su  casa  sin  Ucencia  del  pe. 
Prior.  Ningún  rellgiosso  coma  fuera  de  casa,  ni  se  entremeta  en  ne- 
gocios del  mundo;  procuren  de  sacar  alguna  ganancia  espiritual  con 
quien  trataren  y  que  la  lleuen  dellos  los  seglares,  sin  que  se  pierda 
tiempo. 

Ningún  religiosso  descubra  lo  que  passa  en  el  monesterio  a  ningún 
seglar. 

Del  recebir  nou icios. 

Mírese  mucho  que  los  que  se  vuleren  de  rescebir  que  sean  personas 
de  oración,  y  que  pretendan  toda  perfectión  9  menosprecio  del  mundo, 
porque  si  no  vienen  desasidos  dél,  podrán  mal  sufrir  lo  que  aquí 
se  lleua;  y  vale  más  mirarse  antes,  que  no  echarlos  después;  y  que 
tengan  salud  y  entendimiento,  para  ayudar  en  lo  que  se  les  encomendare. 
ñ  ninguno  se  reciba,  si  no  fuere  gramático;  y  quando  se  vuiere  alguno 
de  recebir,  sea  tomando  los  votos  secretos  de  los  religiossos.  No  reciban 
nada  de  sus  padres,  porque  si  le  an  de  despedir,  sería  por  uentura 
cosa  dificultosa  boluerle  a  dar  lo  que  traxo,  auiéndolo  gastado. 

No  reciba  nada  el  portero  sin  que  primero  pida  licencia  para  ello 
al  pe.  Prior,  ni  ningún  religiosso  pida  nada  a  ninguna  persona,  aun- 
que sea  pe.  o  madre,  sin  la  dicha  licencia. 

Cada  día,  después  de  colación  o  cenar,  se  leuante  el  portero  y 
diga  a  toda  la  congregación  las  limosnas  que  a  recebido  aquel  día, 
y  nombre  las  personas,  para  que  se  sepa  quién  nos  a  hecho  limosna 
aquel  día,  para  que  rueguen  al  Sor.  por  la  tal  persona  en  la  oración, 
y  digan  cada  día,  así  después  de  comer  como  después  de  colación, 
vn  responso  por  sus  defuntos. 

Tengan  en  cada  pueblo  vn  hermano  seglar  para  que  recoja  en  su 
casa  las  limosnas  que  la  gente  devota  les  diere  para  los  religiossos, 
y  procuren  se  las  lleuen  al  monesterio,  y  no  salga  ningún  hermano 
del  monesterio  por  ellas. 

Podrán  tener  en  casa  vn  donado  para  que  salga  fuera  por  lo 
necessario,  el  qual  ande  vestido  de  sayal  negro. 

Cada  semana  se  señale  vn  religiosso,  y  llámese  celador,  el  qual 
tenga  cargo  y  cuidado  de  mirar  las  faltas  que  viere  en  su  hermano; 
i)  cada  día,  a  la  noche,  en  acabando  de  hazer  colación,  y  después 
de  aver  dicho  las  limosnas  de  aquel  día,  diga  Bcnedicite,  y  comience 


APENDICES 


403 


a  dezir  las  faltas  que  a  visto  en  todos,  comineando  del  superior  al  In- 
ferior, y  luego  el  religiosso  se  postre  en  tierra,  y  oiga  las  faltas 
que  a  hecho,  y  no  se  escuse  ni  hable  palabra,  sino  fuesse  en  cosa 
muy  graue  y  con  licencia,  y  diga  Yo  me  enmendaré;  y  siempre  que 
el  presidente  le  reprehendiere,  póstrese  luego  (y  haga  costumbre  en 
el  sufrir.       1  ! 

De  los  officios  humildes. 

La  tabla  del  barrer  se  comience  desde  el  pe.  Prior,  para  que  en 
todo  dé  buen  exemplo,  y  él  sea  el  primero  en  los  officios  humildes. 
Los  que  tuvieren  officios  de  roperos  y  prouisores,  prouean  a  los  her- 
manos con  caridad,  ansí  en  el  mantenimiento,  como  en  lo  demás.  No 
se  haga  más  con  el  pe.  Prior  y  antiguos,  que  con  las  (sic)  (1)  de 
demás,  como  lo  manda  la  regla,  sino  atentos  a  la  necessidad  y  edad, 
y  más  a  la  necessidad  que  a  la  edad;  porque  algunas  vezes  abrá 
más  edad  y  menos  necessidad.  En  ser  esto  general,  aya  miramiento, 
porque  conviene.  Ningún  hermano  hable  si  se  da  mucho  o  poco  de 
comer,  bien  o  mal  guisado.  Tenga  el  prior  quenta  y  el  prouisor  de 
que  esté  bien  aderecado,  de  manera  que  puedan  pasar  con  aquello 
que  allí  se  les  da,  pues  no  poseen  otra  cosa  los  hermanos.  Digan  al 
Padre  (2)  Prior  las  necesidades  que  tuvieren,  y  los  nouicios  a  su 
Maestro,  ansí  en  las  cosas  de  vestir,  como  de  comer,  y  si  an  menester 
más  de  lo  ordinario,  y  si  les  faltare,  alaben  a  Dios  por  ello,  'que 
a  eso  vinieron,  a  hazer  penitencia. 


De  los  enfermos. 

Los  enfermos  sean  curados  con  todo  amor  y  caridad  y  regalo, 
conforme  a  nra.  sta.  pobreza,  y  alabe  al  Sor.  quando  le  proueiere; 
y  quando  le  faltare,  tenga  paciencia  y  no  se  desconsuelen  por  no 
tener  lo  que  los  ricos  para  el  tiempo  de  la  maior  necessidad. 

En  esto  ponga  cuidado  el  pe.  Prior,  que  antes  falte  lo  necessario 
a  los  sanos  (3)  que  ¡a  los  enfermos  (1).  Sean  visitados  de  los  reli- 
giossos.  Póngase  enfirmero  que  tenga  piedad  y  abilidad.  Entonces  mues- 
tren los  enfermos  la  perfectión  que  an  grangeado  en  tiempo  de  salud, 
teniendo  paciencia  y  dando  la  menor  importunidad  que  pudieren;  esté 
siempre  obediente  al  enfermero  y  salgan  ambos  a  dos  con  ganancia. 

Tengan  buenas  camas  con  colchón  y  sávanas  de  lienco,  y  pro- 
uéanlos  de  camissas  de  lienco,  y  salgan  fuera  a  recrearse,  y  coman 
carne  y  tengan  todo  el  regalo  que  ser  pudiere. 

Quando  saliere  fuera  el  religiosso,  no  lleue  dinero  para  el  ca- 
mino; pida  limosna;  ni  vaya  a  cavallo,  saluo  si  no  fuere  enfermo, 


1  Por  los. 

2  Se  escribió  primero  a  la  Madre,  y  se  enmendó  luego. 

3  Las  sanos,  se  puso  primero,  aunque  se  enmendó  el  error. 

4  Antes  de  la  corrección  se  leía  enfermas. 


m 


APENDICES 


que  podrá  ir  a  cavallo  en  algún  jumento  o  mulo,  mas  no  en  muía, 
que  es  contra  la  regla  (1). 

En  la  ora  del  comer  no  puede  aver  concierto,  porque  es  conforme 
a  como  lo  da  el  Sor.  Quando  lo  vuiere,  será  la  comida  en  el  ynvierno 
a  las  onze,  y  en  verano  a  las  diez. 

Antes  que  se  entran  a  comer,  isi  el  Sor.  diere  espíritu  algún  her- 
mano para  hazer  alguna  mortificación,  pida  licencia;  y  no  se  pierda 
esta  buena  deuoción,  que  se  sacan  algunos  buenos  prouechos;  y  sea 
con  breuedad,  porque  no  se  inpida  la  lición.  Fuera  de  comer  y  "de 
cenar,  ningún  hermano  coma  ni  beua  sin  licencia. 

Salidos  de  comer  y  de  colación,  podrá  el  Pe.  Prior  (2)  dispensar 
que  todos  juntos  puedan  hablar  de  aquello  que  más  gusto  les  diere, 
como  no  sean  cosas  fuera  del  trato  que  a  de  tener  el  buen  religiosso. 

Procuren  no  ser  enojosos  vnos  a  otros,  no  aya  amistades  particu- 
lares, sino  todos  se  amen  en  general,  como  lo  manda  X.Q  a  sus  apóstoles. 

Ninguno  reprehenda  a  otro  las  faltas  que  le  viere  hazer:  si  fue- 
ren grandes,  a  solas  le  auise  con  charidad;  y  si  no  se  enmendaré 
de  tres  vezes,  dígalo  al  pe.  Prior.  Celadores  ay  que  miren  las  faltas 
y  den  passada  a  las  que  vieren,  y  tengan  quenta  con  las  suyas. 
Ni  se  entremetan  si  hazen  falta  en  los  officios,  sino  fuere  cosa  graue, 
que  estén  obligados  a  avisar;  no  se  disculpen  en  nada,  sino  fuere 
de  cosas  graues,  que  hallará  gran  prouecho. 

Ponga  otro  celador  de  secreto  el  pe.  Prior  para  que  le  diga 
las  faltas  que  se  hazen  en  casa,  las  quales  no  mira  el  celador  público. 

El  castigo  de  las  culpas  y  faltas  que  se  hizieren  en  lo  que  está 
dicho,  pues  va  ordenado  conforme  a  nra.  regla,  sean  las  penas  que 
están  señaladas  en  nras.  stas.  constituciones  de  ¡naior  y  menor  culpa. 

En  todo  lo  sobredicho  puede  dispensar  el  pe.  Prior  conforme  a  lo 
que  fuere  justo,  con  discreción  y  charidad,  y  que  no  obligue  a  guar- 
darlo a  pecado,  sino  a  pena  corporal. 

La  casa  jamás  se  labre  si  no  fuere  la  iglesia,  ni  aya  cosa  cu- 
riosa. La  madera  sea  tosca;  póngase  como  sale  del  pinar.  La  casa 
pequeña  y  las  piecas  baxas:  cosa  que  cumpla  a  la  necessidad  y  no 
superflua.  Fuerte  lo  más  que  pudieren;  la  cerca  alta,  el  campo  que 
pudieren  para  hazer  hermitas,  para  que  se  pueda  apartar  a  oración, 
conforme  a  lo  que  hazían  nros.  pes.  sanctos. 

Lo  que  cada  vno  es  obligado  a  hazer  en  su  officio,  señalado  está 
en  nras.  stas.  constituciones,  a  las  quales  vos  remitimos.  Esto  sobre- 
dicho pertenece  al  repartimiento  del  tiempo. 

Dadas  por  nro.  Rmo.  Pe. 

Fr.  Ju.Q  Bapta.  Rubro, 
general  de  toda  la  orden  de  nra.  S.a  del  Carmen. 


1  La  Regla  dice  asinos  autem  sine  mulos  En  una  hiiln  de  Grrnorlo  IX  (f>  de  Abril  de 
1229)  a  los  ermitaños  del  Monte  Carmelo,  se  dice:  Dixlrícte  itthibemus  ne  in  propríclatem  reci- 
piatis...  praeter  asinos  masculos.  (Bullar.  [,  5) 

2  La  Madre,  decía  el  oriuinal  antes  de  ser  corregido 


APENDICES 


105 


CIX 


CONSTITUCIONES     QUE     EL     PADRE     JERONIMO    GRACIAN     DIO     A     LOS  CARMELITAS 
DESCALZOS    (1576)  (1). 


CAPITULO  I 

Que  se  guarde  el  santo  Concilio  de  Trento  y  la  Regla  primitiva 
y  las  Constituciones  de  la  Orden. 

Primeramente,  recibid  y  guardad  todo  lo  que  manda  el  Concilio 
Tridentino  en  la  sesión  25  de  rcjormaüone,  y  vuestra  Regla  primitiva 
y  las  Constituciones  de  la  Orden,  declarando  que  si  hubiere  algunas 
actas,  constituciones,  ordenanzas,  usos,  costumbres  o  permisiones  con- 
trarias a  lo  que  el  santo  Concilio  ahora  ha  hecho  y  ordenado,  o  re- 
pugnantes al  rigor  de  la  Regla  primitiva  y  a  la  más  perfecta  y  espi- 
ritual manera  de  vivir  según  ella  (como  las  que  hablan  en  cosas  de 
la  mitigación  y  otras  de  donde  se  pueden  seguir  relaxaciones,  y  abu- 
sos), queden  desde  ahora  derogadas  y  de  ningún  valor  y  efecto. 

CAPITULO  II 

De  la  elección  del  prior,  y  que  todo  se  haga  y  pase  por  su  mano. 

Item,  ordenamos  que  el  prior  sea  elegido  entre  vosotros  por  votos 
secretos,  por  cuya  mano  pase  todo  cuanto  se  ha  de  hacer  en  casa; 
y  ninguno  reciba  ni  envíe  carta  ni  billete  ni  otro  recaudo,  ni  salga 
a  hablar  con  seglares  sin  licencia  del  prior  o  a  quien  él  diere  sus 
veces,  a  quien  acuda  el  portero  primero  que  a  otro  ninguno  con  to- 
dos los  negocios. 

CAPITULO  III 
De  recibir  los  novicios  y  cuáles  han  de  ser. 

Item,  ordenamos  acerca  de  recibir  los  novicios,  que  no  se  reciba 
alguno  sin  avisar  primero  al  provincial,  escribiéndole  de  las  partes 
y  talento  que  tiene.  Y  que  no  se  pueda  dar  el  hábito  a  ninguno  para 
corista,  que  no  sepa  suficientemente  latín,  de  suerte  que  luego  se 
pueda  ordenar  de  misa.  Y  no  se  pueda  recibir  ningún  lego  que  no 
sepa  oficio  alguno,  o  sea  apto  para  fácilmente  lo  aprender.  Y  que 
procuréis  que  sean  tales  en  vida,  costumbres  y  salud  del  cuerpo,  que 
puedan  llevar  adelante  el  rigor  y  aspereza  de  la  Regla  primitiva. 


1  Las  ha  conservado,  según  se  advirtió  en  la  Introducción,  el  P.  Francisco  de  Sta.  María 
en  la  Reforma  de  los  Descalzos  de  Nuestra  Señora  del  Carmen,  t.  I,  11b.  III,  cap.  XLI, 
pág.  531.  El  mismo  escritor  dice  en  la  página  756,  que  las  escribió  el  año  1576. 


406 


APENDICES 


CAPITULO  IV 

Que  no  se  dé  hábito  a  beatas  y  se  pueda  dar  el  escapulario 
pequeño  y  admitir  a  ta  hermandad. 

Item,  ordenamos  que  no  se  use  entre  vosotros  dar  el  hábito  a 
beatas  con  profesión  de  tres  votos  ¡y  vestidura  religiosa;  aunque  bien 
se  os  permite  darles  un  escapulario  pequeño  bendito,  comunicándoles 
la  gracias  y  hermandad  de  la  Orden  a  las  personas  que  quisiéredes. 

CAPITULO  V 

Del  recogimiento  y  clausura  de  los  religiosos. 

Item,  ordenamos,  cuanto  a  la  clausura  y  recogimiento  de  los  re- 
ligiosos que  manda  la  Regla,  que  ninguno  pueda  salir  de  casa,  excepto 
el  procurador  y  el  predicador  cuando  fuere  a  predicar,  o  en  algún 
caso  grave  y  raro,  y  no  de  otra  manera,  aunque  sea  a  enterrar,  ni 
a  visitas  de  parientes  o  enfermos,  ni  aun  con  titulo  de  irlos  a  confesar. 
Y  para  mayor  recogimiento,  que  no  pueda  haber  entre  vosotros  quien 
ande,  por  las  calles  pidiendo  con  bacinetas,  ni  con  alforjas  por  las 
eras,  ni  de  otra  cualquier  manera,  que  sea  ocasión  de  distracción 
o  vaguear;  sino  lo  que  os  dieren  en  vuestras  casas,  tomad  con  ale- 
gría, y  procurad  con  el  trabajo  de  vuestras  manos  ayudaros  para  vues- 
tra comida. 

CAPITULO  VI 

De  la  santa  pobreza  y  modo  de  acudir  a  los  religiosos 
de  las  oficinas  comunes. 

Item,  ordenamos,  para  que  mejor  se  cumpla  con  la  santa  pobre- 
za, que  ningún  religioso  pueda  tener  propio  de  cualquier  calidad  que 
sea,  ahora  sean  muebles,  ahora  raíces.  Y  que  ningún  superior  niegue 
a  ninguno  de  sus  súbditos  nada  de  lo  que  hubiere  menester,  así  de 
comida  como  de  vestido,  libros,  medicinas  y  regalos,  según  lo  que 
la  pobreza  de  la  casa  pudiere.  Y  no  pueda  decir  buscáos  vos  vuestra 
túnica  o  hábito,  etc.  Y  para  que  esto  mejor  se  cumpla,  hágase  librería 
común,  donde  se  recojan  los  libros  de  todos  los  religiosos,  y  de 
allí  den  a  cada  uno  los  que  le  convienen,  según  su  estudio.  Y  hágase 
ropería  común,  despensa  común,  enfermería  común,  y  de  allí  se  provea 
a  cada  uno  según  lo  hubiere  menester;  declarando  por  propietario 
a  cualquiera  que  en  su  celda  guardare  alguna  cosa,  fuera  de  lo  que 
allí  le  hubieren  dado.  Y  haya  tanto  rigor  en  esto,  que  ni  aun  el  mis- 
mo prior  pueda  guardar  cosa  alguna,  aunque  sea  una  caxa  de  con- 
serva, so  la  misma  pena. 

CAPITULO  VII 
Del  oficio  divino. 
Item,  ordenamos  acerca  del  oficio  divino,  que  se  guarde  con  mucha 
diligencia  lo  que  mandan  las  rúbricas  del  Breviario  y  Misal ;  y  haya 
gran  cuidado  en  enseñar  a  los  novicios  las  ceremonias  de  la  Orden, 
y  para  esto  juntarse  una  hora  después  de  prima,  donde  no  se  trate 
otra  cosa.  El  canto  sea  en  tono  y  sin  punto,  guardando,  empero,  la 
diversidad  de  pausas,  según  fuere  la  festividad  que  se  celebra.  Y  en 


APENDICES 


407 


ninguna  festividad,  por  grande  que  sea,  podáis  hacer  regocijos  o  can- 
tar cantares  que  huelan  a  siglo,  donde  el  espíritu  se  distraiga  e  in- 
quiete. 

CAPITULO  VIH 

Del  recibir  las  misas. 

Item,  ordenamos  acerca  de  las  misas,  que  no  se  puedan  tomar 
adelantadas  más  pitanzas  de  las  que  muy  en  breve  tiempo  se  pudie- 
ren ir  diciendo,  según  el  número  de  los  sacerdotes  que  hubiere.  Y  en 
todo  se  cumpla  con  las  memorias  y  aniversarios  que  dexaren,  declarando 
que  no  se  use  de  algún  privilegio  o  costumbre  para  cumplir  con 
una  misa  por  muchas  pitanzas. 

CAPITULO  IX 

Del  cuidado  con  los  enfermos,  pobreza  e  igualdad 
en  el  refectorio. 

Item,  ordenamos,  que,  atento  que  según  la  Regla  primitiva  no  se 
puede  comer  carne,  para  que  esta  aspereza  se  pueda  llevar  adelante, 
que  el  superior  tenga  gran  cuenta  del  regalo  y  buen  tratamiento  de 
los  enfermos  y  convalecientes,  dándoles  carne  o  lo  que  viere  ser  ne- 
cesario para  la  salud.  Y  ningún  enfermo  o  convaleciente  pueda  comer 
fuera  de  la  enfermería  o  refectorio.  Y  en  el  refectorio  no  se  sirvan 
con  manteles,  ni  vasos  delicados  ni  curiosos.  Ni  a  los  religiosos  en 
particular  se  les  ponga  desiguales  manjares,  sino  que  de  la  mesma 
manera  y  la  mesma  cantidad  que  comiere  el  uno  coman  todos. 

CAPITULO  X 
Del  vestido  de  los  hermanos. 

Item,  cuanto  al  vestido  de  los  hermanos  ordenamos  que  se  guar- 
den las  Constituciones  de  la  Orden.  Y  reprobando  cualesquier  abuso, 
declaramos  que  el  hábito  sea  de  color  buriel,  la  túnica  y  saya  llegue 
hasta  la  garganta  del  pie  o  los  tobillos,  y  no  más  baxo,  las  mangas 
no  muy  anchas,  la  capilla  corta  y  angosta,  el  escapulario  un  palmo  más 
corto  que  el  hábito,  y  la  capa  blanca  otro  palmo  más  corta;  y  que  todo 
esto  sea  de  sayal  o  xerga,  o  si  no  se  hallare  sayal,  del  paño  más  basto 
que  se  hallare.  La  cinta  ancha  ¡y  pelosa,  los  pies  del  todo  descalzos, 
o  con  alpargatas  abiertas,  de  cáñamo  o  esparto,  y  no  haya  ningún  gé- 
nero de  seda,  ni  gala,  ni  cosa  de  color,  así  en  el  vestido  como 
en  las  camas,  ni  se  pueda  traer  camisa  de  lienzo,  ni  usar  de  sábanas, 
ni  pafiizaelo  dél,  si  no  es  por  enfermedad  o  necesidad  urgente.  Y  si 
para  alguna  cosa  fuere  necesario  lienzo,  sea  cáñamo,  o  estopa,  cosa 
semejante  que  muestre  pobreza  y  humildad. 

CAPITULO  XI 
Del  memorial  de  las  culpas. 

Item,  ordenamos  que  fuera  del  Capítulo  conventual  que  habéis  de 
tener  cada  domingo,  según  la  Regla,  haya  también  cada  noche,  des- 
pués de  cenar,  un  memorial  de  las  culpas  livianas  de  los  hermanos. 
Y  para  que  mejor  se  sepan  y  castiguen,  se  nombre  cada  semana  por 


108 


APENDICES 


oficio  de  tabla  un  celador,  el  cual  ponga  con  caridad  las  culpas 
a  quien  las  tuviere.  Y  al  que  se  las  pusieren,  luego  se  postre  en  el 
suelo  y  no  se  levante  de  allí,  ni  replique,  ni  se  disculpe,  hasta  que 
el  superior  le  haga  señal,  so  pena  de  una  disciplina  de  profundis. 

CAPITULO  XII 
Del  andar  a  pie. 

Item,  ordenamos  que  cuando  fueren  los  religiosos  camino,  siempre 
vayan  a  pie;  y  si  la  inecesidad  y  largura  del  camino  requiere  que 
vayan  a  caballo,  huyan  de  todo  género  de  fausto  y  procuren  que 
sea  en  bestias  humildes  de  albarda,  antes  que  de  silla. 

CAPITULO  XIII 
De  la  oración  mental  y  disciplina  de  la  comunidad. 

Item,  ordenamos  acerca  de  la  oración  mental  y  exercicios  en  actos 
de  virtud,  que  cada  día,  después  de  maitines,  tengáis  una  hora  de 
oración  mental  y  otra  después  de  completas  en  ivierno;  en  verano 
la  oración  de  completas  se  mudará  para  antes  de  prima  por  la  mañana, 
por  ser  tiempo  más  acomodado.  Y  fuera  destas  horas,  haya  antes  de 
comer  ,un  rato  de  examen  de  conciencia.  Y  en  esta  orden  ningún  prior 
ni  otro  superior,  cualquiera  que  sea,  pueda  variar.  Será  la  oración  en  el 
coro  estando  todos  juntos,  precediendo  después  del  Vcni  sánete  Spiritus, 
fun  poco  de  lección  a  ella,  y  en  los  tres  días  de  la  semana,  que  son 
lunes,  miércoles  y  viernes,  habrá  disciplina,  que  dure  espacio  de  un 
Salmo  de  Miserere,  con  dos  o  tres  oraciones. 

CAPITULO  XIV 
De  la  honesta  recreación  después  de  comer. 

Item,  ordenamos  para  recreación  de  los  trabajos  espirituales  de 
la  Regla,  que  cada  día,  después  de  comer,  se  junten,  como  espacio 
de  una  hora,  a  recrearse  y  (hablar  unos  con  otros.  En  esta  recreación 
no  se  permite  algún  género  de  juego,  ni  palabras  o  cosas  de  mundo, 
ni  burlas  pesadas,  ni  motejarse  unos  a  otros,  ni  se  dexe  nablar  en 
secreto  con  otros  a  solas,  porque  se  evite  toda  murmuración;  sino 
todos  juntos  con  el  superior,  que  Jes  sea  de  gusto  y  provecho. 

CAPITULO  XV 
De  la  humildad  del  prior  y  de  todos  los  religiosos. 

Item,  ordenamos  acerca  de  la  humildad  que  manda  la  Regla  al 
prior  y  a  todos  los  religiosos,  que  de  aquí  adelante,  por  ningunas  ex- 
cepciones o  privilegios  que  haya,  ninguno  de  los  graduados,  presenta- 
dos o  maestros,  se  eximan  del  toro,  refetorio  ni  de  las  demás  obliga- 
ciones de  la  Regla;  y  que  se  haga  la  tabla  con  toda  igualdad,  no 
reservando  a  cualquier  maestro  o  superior  del  barrer  y  fregar,  y  los 
demás  oficios  humildes.  A  ninguno  llamen  merced,  ni  señor,  ni  don, 
ni  maestro,  ni  paternidad.  A  solos  sacerdotes  llamen  de  reverencia, 
y  a  los  demás  hermanos  caridad.  Y  ningún  superior  llame  a  otro 
inferior  de  vos,  ni  tú,  ni  palabras  cualesquiera  de  desigualdad  de  oficio. 


apéndices  109 


REGLA 

PRIMITI- 
VA Y  CONSTITV 

CIONES   DE  LAS 
monjas  descalcas  de  la  Orden 
de  nuestra  Señora  la  virgen 
Maria  del  monte 
Carmelo. 


(Hqui  un  grabado  en  madera  de  la  Asunción  de  !/i  Virgen) 


EN  SALAMANCA, 

Por  los  herederos  de  Mathias  Gast. 
i  5  8  i . 


Se  reproduce  la  portada  original  con  toda  la  semejanza  posible. 


410  AMNDTCES 


Erratas  de  la  Regla  (1) 

folio  linea  pro  lege 

8  10  muías  mulos 

15  14  quinientos  docientos 

Erratas  de  las  Constituciones 

15  7  hermana  hermanos 

25  22  yglesia  choro 

26  14  las  completas  se  digan, 

a  las  completas  se  taña 
42  12  vigilia  offido 


1  En  el  reverso  de  la  ho|a  que  sirve  de  portada,  viene  esta  fe  de  erratas  como  aquí 
se  capia.  Claro  es  que  las  páginas  g  líneas  son  de  la  edición  de  Salamanca. 


APENDICES 


411 


R  L  R  M  V  Y 

RELIGIOSA  MA- 
DRE   TERESA  DE 

lesus,  fundadora  de  los  moneste- 
rios  de  las  monjas  Carme- 
litas Descalcas. 


Fray  Geronymo  Gradan  de  la  madre 
de  Dios,  Prouiacial  de  la  prouincia  de 
la  misma  Orden,  gracia  y  consola 
cion  en  el  Spiritu 
soneto. 

El  que  es  verdadera  luz,  que  alumbra  a  todo  hombre  que  viene  loan.  i. 
a  este  mundo:  en  cuyo  diuino  pecho  están  todos  los  thesoros  de  la 
sciencia  y   sabiduria  ascondidos,   no   asconde   los   rayos  del  conosci-  «d  Coios  2. 
miento  de  las  cosas  soberanas  a  (los  enten/dimientos  (1)  de  las  mugeres, 
ni  dexa  de  darles  su  luz,  para  que  ellas  alcancen  la  perfection  de  la 
vida  Christiana,  y  resplandezcan  como  lumbreras  en  este  firmamento 
y  cielo  de  la  Iglesia  Catholica:  ¡y  ansi  dio  este  soberano  señor  su  D„n  12. 
spiritu  de  prophecia  (de  mas  de  a  las  Sybilas  antiguas)  a  la  pro-  $  Regum  22. 
phetisa  Holda,  y  sciencia  para  juzgar  su  pueblo  a  Delbora,  y  para 
gouernarle  a  la  valerosa  Iudic,  prudencia  a  Abigail,  discreción  a  la  iudicum.  n. 
muger  de  la  ciudad  de  Abelan,  de  quien  nascio  el  prouerbio  que  dize:   3U<Re¡j.  15. 
Quien  no  sabe  vaya  a  aprender  de  Abelan,  industria  a  la  muger  de  2  Rc° ■ 20- 
Tecua,  con  que  alcanco  perdón  ¡del  Rey  Dauid  para  Absalon  su  hijo,  2.  Rcn.  14. 
como  de  todas  se  lee  en  la  sagrada  escriptura.  Dio  lenguaje  de  spiritu 
que  nos  dexaron  escripto,  alcancado  con  verdadero  feruor  de  cora- 
con,  a  las  gloriosas  sancta  Brígida,  sancta  Geretrudis,  sancta  Angela 
de  Fulgino,  sancta  AVelthildes,  sancta  Catherina  de  Sena,  y  sancta 
Catherina  /  de  Genoua.  Y  diole  ,para  que  escriuiessen  amonestaciones  a 
sus  monjas  a  la  gloriosa  sancta  (Melania,  antigua  religiosa  de  nuestra 
orden,  y  a  sancta  Hyldegardis  que  fue  religiosa  de  la  orden  de  sant 
Bernardo  y  su  contemporánea.  Y  finalmente  puso  por  guia  y  maestra  de 
los  Apostóles,  después  que  su  magestad  subió  a  los  cielos  a  su  sanctis- 
sima  madre  (como  dize  sant  Dionysio  Areopagita)  mas  sabia  y  pru- 
dente que  qualquiera  pura  criatura  del  mundo.  Pues  este  diuino  señor  |.  B(¡  -rimo.  2. 
que  todos  quiere  que  se  saluen,  y  vengan  al  conoscimiento  de  la  ver- 
dad, entiendo  que  ha  escogido  a  V.  R.  para  dar  luz  a  estas  sus  hijas 
de  sus  monesterios  de  Descalcas  que  ha  fundado,  dotándola  para  esto 
de  tan  buen  entendimiento  y  spiritu,  prudencia  y  discreción,  y  aui- 


1     Con  esto  linea  indicamos  la  terminación  de  plana  en  las  Constituciones  de  Alcalá. 


112 


APENDICES 


so,  juntamente  con  cinquenta  años  de  esperiencia  de  vida  religiosa: 
que  desto,  y  de  auer  comraunicado  con  los  hombres  mas  doctos  y  spi- 
rituales  que  /  ha  auido  en  nuestros  tiempos,  a  quien  V.  R.  ha  tenido 
por  guia,  guardándoles  siempre  obediencia,  ha  nascido  dar  a  estas  sus 
hijas  tan  saludables  consejos,  y  amonestaciones,  que  si  ellas  las  guar- 
dan, y  se  guiaren  por  ellas,  alcancaran  el  fin  de  la  perfection  religiosa 
que  tanto  dessean,  y  V.  R.  pretende,  e  yo  como  su  prelado,  estoy  obli- 
gado a  procurar. 

El  principal  y  mas  ordinario  consejo  que  siempre  he  oydo  les  da, 
es,  que  nunca  se  les  cayan  ¡de  las  manos:  la  ley  de  Dios,  la  regla 
y  constituciones  de  la  orden,  para  leer  las  cada  dia,  ni  les  falten  del 
entendimiento  para  entenderlas,  de  la  memoria  para  meditarlas,  ni  se 
les  aparten  del  coracon  para  perfectamente  obedecerlas  y  guardarlas. 
Pues  a  la  verdad  no  ay  camino  más  claro,  llano,  seguro,  y  cierto 
para  la  perfection,  que  la  guarda  de  la  ley  de  Dios,  y  la  obediencia 
a  la  regla  y  constituciones,  y  mandatos  de  los  superiores.  Y  por  esta 
causa  me  parescio  hazer  las  imprimir,  pa/ra  que  todas  las  puedan 
tener,  y  en  esta  forma  pequeña,  porque  mas  manualmente  las  puedan 
traer  consigo.  La  regla  va  al  principio  que  es  la  de  Alberto  patriar- 
cha  de  Hierusalen,  la  qual  primero  escriuio  el  gran  Basilio,  sacada 
de  las  costumbres  que  tenían  de  viuir  los  antiguos  monjes  del  yermo. 
Y  luego  las  constituciones,  las  quales  van  diuididas  en  veynte  capítu- 
los, y  lleuan  la  mesma  orden  ;de  los  capítulos  de  la  regla:  pues  no 
son  otra  cosa  constituciones,  sino  declaración  de  la  regla.  Distingüese 
los  capítulos  en  párrafos  para  mayor  diuision  y  claridad,  porque  mejor 
se  queden  en  la  memoria.  Fueron  sacadas  al  principio  de  las  consti- 
tuciones antiguas  de  la  orden,  y  dadas  por  el  Reuerendiss.  padre  nro. 
el  maestro  F.  loan  Baptista  Rúbeo  de  Rauena  prior  general.  Después 
añadió  el  muy  Reuerendo  padre  F.  Pedro  Fernandez  visitador  apos- 
tólico desta  orden,  por  nro.  muy  sancto  padre  Pió  V.  algunas  actas, 
y  declaraua  algunas  de  las  constituciones,  y  también  yo  añadi  algo 
visitando  /  con  commission  Apostólica  esta  congregación  de  los  Carme- 
litas descalcos,  y  la  prouincia  de  los  calcados  de  Andaluzia.  Y  final- 
mente en  este  nuestro  capitulo  prouincial  que  se  celebro  en  Alcalá, 
nos  parescio  al  muy  Reuerendo  padre  fray  luán  de  las  Cueuas  que 
presidia  en  el,  y  a  los  difinidores,  y  a  mi,  que  conuenia  juntar  to- 
das las  actas,  y  constituciones  por  el  orden  que  van  declarando,  aña- 
diendo, o  quitando  algunas  cosas,  aunque  pocas:  que  como  fue  el  pri- 
mer capitulo,  y  en  el  se  hizieron  leyes  para  los  frayles  por  commission 
Apostólica,  conuenia  que  también  se  hizieran  las  leyes  de  las  monjas, 
pues  se  duidio  (sic)  la  prouincia  ide  la  de  los  calcados,  y  quedó  vno 
el  gouierno  de  frayles  y  monjas.  Ruegue  V.  R.  a  nuestro  señor  y  a  la 
virgen  Maria  nuestra  señora  que  sus  hijas  las  guarden  como  están  obli- 
gadas, y  a  mi  me  de  gracia  para  que  siempre  le  sirua,  y  le  sea 
muy  agradable  en  todo,  pues  nunca  yo  me  des/cuydo  de  rogar  a  su 
diuina  A\a  gestad  nos  la  guarde  tantos  años  con  tanta  salud  y  spiritu 
como  yo  desseo,  y  hemos  menester,  Amen. 


APENDICES 


113 


A  las  religiosas  madres  y  her- 
manas Carmelitas  descaigas. 

Fray  Geronymo  Gradan  de  la  madre 
de  Dios  prouincial,  gracia  y  salud 
en  el  Señor. 

El  glorioso  sant  Clemente,  discípulo  del  Principe  de  la  Iglesia  sant  cíe  üb.  4. 
Pedro,  declara  que  tal  aya  de  ser  la  religiosa  por  estas  palabras,  La  wnsu.  c  14. 
Virgen  consagrada  sea  sancta  en  el  alma  y  en  el  cuerpo,  como  aque- 
lla que  es  templo  de  Dios,  casa  de  Christo,  y  morada  del  Spiritu 
sancto:   y  muestre  con  sus  obras  per  ver/dad  lo  que  ha  professado, 
cumpliéndolo  dignamente,  por  solo  el  fin  del  exercicio  de  la  piedad. 
En  estas  palabras  paresce.  que  pone  S.  Clemente  mucha  obligación  a 
las  religiosas:  pues  no  solo  quiere  que  cumplan  con  verdad  de  obras 
su  regla  y  constituciones,  sino  que  lleuen  fin  perfecto,  que  es  el  exer- 
cicio de  la  piedad,  por  quien  entiende  el  desseo  de  la  gloria  y  "honrra 
de  Dios:  mas  si  se  mira  el  gran  cargo  que  les  da,  poca  parescera  la 
pensión  que  les  impone.  Es  grande  (madres  y  hermanas)  la  dignidad 
de  las  religiosas:   de  quien  tan  bien  dize  sant  Ignacio,  discípulo  de  Igmic. in epíst. 
sant   luán   Euangelista,   que  son  las  joyas  mas   preciadas  que   tiene  ad  Hcrot!Cm- 
Christo  en  la  recamara  de  su  Iglesia,  labradas  de  oro  de  sabiduría, 
en  que  están  engastadas  las  perlas  y  piedras  preciosas  de  las  virtu- 
des, y  esmaltadas  con  los  buenos  desseos  de  mayor  perfection.  Y  el 
gran  Basilio  las  llama  Angeles  de  la  tierra:  por  que  aunque  estén  acá  Bas. ser. I. de 
en  este  mundo,  su  con/uersacion  es  en  los  cielos,  y  sus  spiritus  son  Instl- mon- 
celestiales.   El   bienauenturado   S.    Iuan   Chrysostomo   haze   vna   larga  Chrusostomo 
comparación  entre  el  religioso,  y  el  Rey,  y  da  al  religioso  la  ventaja.  5' tom" 
Y  el  glorioso  Hieronymo  las  llama  palomas  sin  hiél,  que  siguen  en  Hiero,  ¡n  episto. 
diuersas  vandas  de  monesterios  a  la  paloma  sin  manzilla,  de  la  sa-  arl  Deme,r- 
cratissima  Virgen:   la  qual  (según  dize  S.  Bartholome,  y  refiere  Ab-  AbdiasübroS. 
dias  Babylonico)  fue  la  primera  que  hizo  voto  de  castidad,  y  siguien-  Psal- 67 
do  esta  paloma  plateada,  buelan  a  los  agujeros  de  la  piedra,  y  a  la  CaI)tl1  "• 
abertura  de  la  cerca,  que  son  las  llagas  de  Christo,  de  donde  salen 
rociadas  con  leche  de  la  deuocion  a  residir  cabe  las  abundantissimas  CBnt'-5 
corrientes  de  los  rios  de  la  sabiduría  diuina.  Y  porque  siguen  siempre 
esta  vida  spiritual  y  se  dan  tan  de  veras  a  la  oración,  las  llama 
el  mismo  glorioso  sant  Clemente,  incensarios  de  oro,  e  incienso  oloro-  Cle- lil>  2- 
sissimo  del  altar  del  cordero:  que  puesto  sobre  las  brasas,  del  diuino  ^onst^ c  30 
amor  haze  !e/uantar  su  espíritu,  como  varita  de  humo,  que  sale  de  la  Cent  3 
myrrha,  e  incienso,  y  todo  genero  de  olores:   conuiene  a  saber,  de 
la  mortificación,  deuocion,  y  toda  diuersidad  de  virtudes.  También  lla- 
ma el  glorioso  S.  .Marcial,  a  la  virgen  Valeriana,  que  ya  auia  hecho 
voto  u  tomado  velo,  desposada  del  celestial  Rey.  Y  el  Apóstol  S.  Ma-  ^'¡^  eff'1 
theo  les  da  este  mismo  appellido,  hablando  de  Ephigenia,  a  quien  el 
auia  dado  velo,  y  puesto  -por  Priora  de  dozientas  monjas:  como  cuenta 


414 


APENDICES 


Abdías  libro  7.  el  mesmo  flbdias  en  el  libro.  7.  de  su  historia.  Y  assi  se  entienden 
Apoca.  21.      (je  ja  religiosa  aquellas  palabras  del  ñpocalypsi  que  diré  S.  Iuan. 

Vi  la  ciudad  sancta  de  Hierusalen  nueua,  que  descendía  del  cielo,  como 
vna  desposada  atauiada  para  su  esposo.  Llámala  ciudad  por  la  forta- 
leza: sancta,  por  la  pureza  del  alma:  Hierusalen,  (que  quiere  dezir,' 
vista  de  paz)  por  la  oración  y  quietud:  nueua,  porque  cada  dia  ha 
de  renouar  sus  propósitos.  Dlze  baxa  del  cielo,  porque,  resclbe  las  di- 
urnas inspira/ciones,  y  finalmente  esposa  atauiada  dedicada  y  consa- 
grada a  su  dulcissimo  esposo  Iesus. 

Reconosced  pues  madres  y  hermanas  religiosas  tan  alta  dignidad 
como  es  la  vuestra,  y  agradesced  al  soberano  Rey  vuestro  esposo, 
la  merced  que  os  ha  hecho  en  traeros  a  estos  monesterios,  y  corres- 
ponde con  la  obligación  que  teneys,  guardando  con  perfection  vuestra 
regla  y  constituciones.  Como  templos  de  Dios  sacrificad  en  el  atrio 
de  la  sensualidad  vuestras  desordenadas  passlones,  y  guardad  en  el 
Sancta  de  la  razón  la  mesa  de  los  buenos  propósitos,  y  los  candeleros 
Exod.  25.     de  oro  de  la  sabiduría,  y  en  el  Sancta  sanctorum  de  vuestra  voluntad 
conseruad  el  cántaro  de  manna,  de  la  suauidad  del  spiritu,  la  vara 
de  la  rectitud,  y  el  libro  y  tablas  de  la  ley,  que  es  el  conoscimiento 
y  guarda  de  la  dé  Dios  y  de  vuestra  regla  y  constituciones.  Como 
Ad  Eph.  3.    casas  de  Christo  more  el  por  fee  en  vuestros  coracones,  pues  mora 
Ephes.  3.      en  ios  spiri/tus  humildes,  y  que  tiemblan  de  sus  palabras  y  manda- 
Esa.  66.       mientos,  y  como  moradas  del  Spiritu  sancto  andan  continuamente  abra- 
loan.  H.      sadas  en  el  amor,  y  aquel  le  ama  que  guarda  sus  mandamientos,  ñcor- 
Exo.  28.       daos  que  soys  joyas  preciosas,  nunca  os  quiteys  del  pecho  de  ñaron 
ni  de  la  voluntad,  y  mandatos  de  vuestros  Superiores.  Y  pues  soys  Rn- 
Hebr.  i.       geles  de  la  tierra,  seruid  al  que  adoran  y  siruen  los  del  cielo,  y  há- 
gase en  vosotras  que  soys  tierra  su  voluntad  como  se  haze  en  el  cielo, 
y  no  conuiene,  que  las  que  son  mas  que  Reyes,  se  hagan  esclauas 
del  demonio,  quebrantando  las  leyes  del  Rey  de  los  reyes.  Y  pues 
soys  palomas,  desechad  la  hiél  del  desabrimiento  y  amargura  de  vues- 
tras constituciones,  y  no  tengays  doblez  en  la  declaración  dellas,  ni 
falte  el  encienso  de  la  oración,  meditando  de  dia  y  de  noche  en  las 
leyes  del  Señor,  como  manda  la  regla.  Abrid  desposadas  a  tan  buen 
esposo  las  puertas  /  de  vuestro  consentimiento,  y  salidle  a  rescibir  con 
Matth.  25.     las  lamparas  de  la  guarda  de  la  ley  encendidas  con  verdadero  spiritu, 
licuándolas  en  las  manos  de  las  obras,  cumpliendo  dignamente  lo  que 
aueys  professado:    pues  sabeys  que  es  Dios  tan  amigo  de  que  se 
guarde  con  perfection  lo  que  se  professa,  que  mandaua,  que  el  que 
vuiesse  hecho  voto  de  castidad  de  tal  manera  le  guardasse,  que  porque 
Num.  6.       n0  je  fUesse  occasión  de  quebrantarle,  ni  beuiesse  vino  ni  comiesse 
vuas,  ni  aun  passas,  ni  aun  el  granillo  de  la  passa,  que  quiere  dezir 
huyr  aun  de  las  mínimas  occasiones  que  puede  auer.  Cumplid  con  per- 
Eccie.  5.      fection  vuestros  votos,  que  según  dize  el  Ecclesiastico:  Mas  vale  no 
Epbes.  5.      hazer  voto,  que  después  de  hecho  no  lo  cumplir.  No  boluays  atrás 
de  lo  comencado,  pues  ninguno  que  pone  la  mano  al  arado,  y  mira 
Lúe.  9.        atras  es  apto  para  el  Reyno  de  Dios.  Maldito  sea  el  engañador  dize 
Dios  por  vn  Propheta,  que  teniendo  /  en  su  rebaño  buen  cordero  gordo 
que  offrescer,  y  auiendo  hecho  voto  quiere  cumplir  con  dalle  a  Dios 
el  flaco,  con  razón  llama  engañador  a  quien  pudiendo  guardar  la  ley 


Mala.  1. 


APENDICES 


115 


con  spiritu,  la  guarda  con  flaqueza.  Dezid  siempre  con  el  real  Propheta:  Ps«i.  21. 
Cumpliré  mis  votos  en  presencia  /de  |los  que  le  temen,  y  de  tal  manera 
cantare  Psalmo  en  los  siglos  de  los  siglos,  que  cumpla  mis  votos  de  Ps»i.  55. 
dia  en  dia.  Entrare  yo  en  tu  casa,  y  offrecerte  he  por  holocausto  el 
guardar  de  mis  votos  que  mis  labios  pronunciaron.  Y  pues  las  cons-  Psol.  oo. 
tltuciones  son  el  camino  mas  derecho  para  guardar  los  votos  perfecta- 
mente, veyslas  aqui,  os  las  doy  impressas  para  que  las  leays,  estudleys, 
y  guardeys,  por  que  quando  venga  el  esposo  os  halle  velando  en  la 
guarda  dellas,  y  os  abra  las  puertas  de  su  blenauenturanca,  resabien- 
do os  consigo  a  las  eternas  bodas  de  su  gloria,  Amen. 


416 


APENDICES 


S  I  G  V  E  S  E 

LA  REGLA  PRIMI 

TIVA   DE  ALBERTO 

Patriarcha  de  Hierusalem,  confir- 
mada, corregida  y  emendada 
por  nuestro  muy  sancto 
padre  Innocencio 
Papa  im. 

INNOCENCIO  Obispo  sieruo  de  los  sieruos  de  Dios,  a  los  amados 
hijos,  prior  y  frayles  hermitaños  de  nuestra  Señora  del  monte  Carmelo, 
salud  y  apostólica  bendición.  Todas  las  posas  que  en  si  contienen  honra 
del  Criador  de  todo,  y  prouecho  de  las  almas  es  justo  que  sean  susten- 
tadas con  lámparo  de  fortalescimiento  .perpetuo,  mayormente  aquellas  sobre 
las  quales  se  cono/2  soe  (1)  la  sancta  sede  Apostólica  auer  proueydo 
con  cuydado  de  saludable  prouidencia.  Pues  como  sea  ansi,  que  nos  a 
instancia  y  supplicacion  vuestra,  ayamos  hecho  corregir  y  declarar  algunas 
dudas,  y  también  misericordiosamente  moderar  algunas  cosas  granes  de 
vuestra  Regla,  por  nuestro  amado  hijo  Hugo  Cardenal  de  sancta  Sabina, 
y  por  el  venerable  hermano  nuestro  Guillelmo  Obispo  Anteradense,  como 
más  largamente  se  contiene  en  las  letras  nuestras  dadas  sobre  esta  razón. 

Agora  condescendiendo  a  vuestros  piadosos  desseos,  confirmamos  con 
authoridad  Apostólica  la  dicha  declaración,  y  correction,  y  moderación, 
y  la  fortalescemos  con  el  amparo  deste  escripto.  El  tenor  de  las  letras 
hizimos  incorporar  aqui  de  verbo  ad  .verbum,  que  es  el  que  se  sigue. 

Fray  Hugo  por  la  diuina  misericordia  ¡presbytero  Cardenal  del  titu- 
lo /3  de  sancta  Sabina,  y  Guillelmo  por  la  misma  misericordia  Obispo 
Anteradense.  A  los  muy  amados  hijos  religiosos,  prior  general  y  diffi- 
nidores  del  capitulo  general  de  la  orden  de  nuestra  Señora  del  monte 
Carmelo,  salud  en  el  que  es  verdadera  salud  de  todos.  Como  viniessen 
a  la  Sede  Apostólica  dos  religiosos  sacerdotes  de  vuestra  orden  lla- 
mados Reynaldo  y  Pedro,  y  de  muestra  parte  pidiessen  humildemente  a 
Su  Sanctidad  que  declarasse,  corrigiesse,  y  misericordiosamente  mode- 
rasse  lo  que  en  vuestro  priuilegio  y  Regla  os  dexo  Alberto  patriarcha 
de  Hierusalem:  y  como  el  sanctissimo  Papa  condescendiendo  a  sus  de- 
uotas  supplicaciones  nos  aya  cometido  hiziessemos  la  dicha  declaración, 
correction,  y  moderación  en  su  lugar,  según  que  al  buen  estado  de 
la  orden,  y  a  la  salud  de  los  religiosos  della  viéremos  que  conuiene.  Por 
la  authoridad  sobredicha  os  mandamos,  que  deuotamente  ft  rescibays 
y  firmemente  guardeys  la  dicha  regla,  y  a  su  forma  y  tenor  corrijays 
las  de  mas,  la  qual  os  embiamos  sellada  por  mano  de  los  mesmos  re- 
ligiosos, del  tenor  que  se  sigue. 


1  Después  de  la  diagonal,  que  Indica  terminación  de  plana,  se  añade  el  número  de  la 
página  siguiente. 


APENDICES 


417 


Alberto  por  la  gracia  de  Dios  Patriarcha  de  Hterusalem,  a  los 
amados  hijos  Brocardo  y  los  demás  religiosos  hermitaños  que  moran 
debaxo  de  su  obediencia  en  el  monte  Carmelo  cerca  de  la  fuente 
de  Helias,  salud  en  el  Señor  y  bendición  en  el  Spiritu  sancto.  Por 
muchas  vias  y  modos  instituyeron  los  sanctos  Padres  de  que  manera 
cada  vno  en  qualquier  orden  que  estuuiere,  o  en  qualquier  modo 
de  vida  religiosa  que  eligiere,  aya  de  viuir  en  seruicio  de  nuestro  se- 
ñor Iesu  Chrlsto,  y  semille  fielmente  con  coracon  puro  y  buena  cons- 
ciencia.  Empero  porque  nos  pedis  que  según  vuestra  manera  de  viuir  os 
escriuamos  Regla  que  guardeys  de  aqui  adelante,  os  la  damos  por  las 
palabras  siguientes.  ¡5 

De  que  tengan  Prior,  y  de  los  tres 
votos. 

Instituymos  primeramente  y  prdenamos,  que  tengays  vno  de  vosotros 
por  Prior,  el  qual  sea  elegido  para  este  officio  de  común  consentimiento 
de  todos,  o  de  la  mayor  parte  y  mas  'acertada,  al  qual  cada  vno  de 
vosotros  prometa  obediencia,  y  después  de  auerla  prometido  procure 
guardarla  con  verdad  de  obra  juntamente  con  castidad  y  pobreza. 

Del  rescébir  lugares, 

Podreys  tener  lugares  y  casas  en  los  yermos,  o  donde  os  fueren 
dados,  para  la  guarda  de  vuestra  religión  dispuestos  y  commodos,  según 
al  Prior  y  frayles  paresciere  que  conuiene. 

De  las  celdas  de  los  hermanos.  ¡6 

Demás  desto  en  el  sitio  que  escogieredes,  o  propusieredes  morar 
cada  vno  tenga  su  celda  apartada  conforme  le  fuere  señalada  por  la 
disposición  del  Prior,  y  consentimiento  de  los  demás  hermanos,  o  de 
la  mas  acertada  parte  dellos. 

De  que  coman  en  común  Refectorio. 

De  tal  manera  que  lo  que  os  fuere  dado  en  limosna,  comays  en 
común  Refectorio,  oyendo  alguna  lición  de  sagrada  Scriptura,  donde 
cómodamente  se  pudiere  hazer,  y  ninguno  de  los  hermanos  pueda  mudar 
lugar  ni  trocarle  con  otro,  sino  fuere  con  licencia  del  Prior. 

La  celda  del  Prior  este  a  la  entrada  del  Conuento,  porque  sea  el 
primero  que  salga  a  rescebir  los  que  vienen. 

Y  de  su  arbitrio  y  disposición  se  haga  todo  lo  que  en  la  casa 
se  vuiere  de  hazer. 

Estese  cada  vno  dentro  de  su  celda,  o  /7  cerca  della  meditando  de 
dia  y  fcle  noche  en  la  ley  del  Señor,  y  velando  en  oración,  sino  fuere 
occupado  en  otras  iustas  occupaciones. 

De  las  Horas  Canónicas. 

Los  que  supieren  rezar  las  Horas  Canónicas  con  los  sacerdotes,  re- 
zar las  han  conforme  a  los  estatutos  y  reglas  de  los  sanctos  padres 
y  costumbre  aprouada  de  la  yglesia. 

vi  27* 


118 


APENDICES 


Y  los  que  no  las  supieren  rezar,  digan  por  maytines  veynte  y  cin- 
co vezes  el  Pater  noster,  excepto  los  Domingos  y  fiestas  solennes  de 
guardar,  en  cuyos  maytines  statuimos  que  se  diga  el  dicho  numero  do- 
blado, de  suerte  que  se  diga  cinquenta  vezes,  y  siete  vezes  se  diga 
la  mesma  oración  por  Laudes,  y  en  las  demás  horas  otras  siete  ve- 
zes por  cada  vna  hora,  saluo  a  Vísperas,  que  se  ha  de  dezir  quinze 
vezes. 

De  no  tener  proprio.  ¡8 

Ningún  religioso  diga  que  tiene  alguna  cosa  propia,  sino  que 
todas  las  cosas  os  sean  communes,  y  distribuyanse  a  cada  vno  por  mano 
del  Prior,  o  por  el  frayle  dipoitado  por  el  mismo  para  este  officio 
todo  lo  que  vuiere  menester,  miradas  las  edades  y  necessidades  de 
cada  vno. 

De  lo  que  pueden  tener  en  común. 

Podréys  tener  asnos  o  muías  (1),  según  lo  pidiere  vuestra  necessi- 
dad,  y  algunos  animales  o  aues  para  vuestro  nutrimento. 

Del  oratorio  y  culto  diuino. 

Hágase  oratorio  en  medio  de  las  celdas  lo  mejor  y  más  commoda- 
mente  que  ser  pueda,  donde  cada  dia  os  iunteys  para  oyr  A\issa,  don- 
de commodamente  ser  pueda. 

Del  capittdo  y  correction  de  las  culpas 
de  los  hermanos.  /9 

Todos  los  dias  de  Domingo,  o  otros  quando  fuere  necessario  trata- 
reys  de  la  guarda  de  Ja  orden,  y  salud  de  las  almas,  donde  también 
las  culpas  y  excessos  dle  los  hermanos  si  algunos  vuiere  sean  castigados 
con  caridad.  , 

Del  ayuno  de  los  hermanos. 

Ayunareys  cada  dia  (excepto  los  Domingos)  desde  la  fiesta  de 
la  exaltación  de  la  Cruz,  hasta  el  dia  de  la  resurrection  del  Señor. 
Si  la  enfermedad  o  flaqueza  del  cuerpo,  o  otra  justa  causa  no  persua- 
diere a  que  se  dexe  de  ayunar,  porque  la  necessidad  no  tiene  ley. 

De  la  abstinencia  de  las  carnes. 

No  comereys  carne  sino  fuere  por  remedio  de  enfermedad  o  flaque- 
za. Y  porque  os  cor.ncndra  muchas  vezes  mendigar  caminando,  porque  no 
seays  molestos  a  lo-  Huespedes,  fuera  de  vue/10  stras  casas  podreys  comer 
caldo  y  legumbres,  o  otras  cosas  cozidas  con  carne,  y  sobre  la  mar 
os  sera  licito  comer  carne. 


1     En  la  fe  de  erratas,  publicoda  al  principio,  se  corrige  esta  palabra,  poniendo  mulos. 


APENDICES 


119 


Exhortaciones. 

Y  porque  la  vida  del  hombre  sobre  la  tierra  es  toda  tentación, 
y  los  que  piadosamente  quieren  viuir  en  Christo  han  de  padescer  per- 
secución: y  vuestro  aduersario  el  demonio  anda  a  la  redonda  como 
león  bramando,  buscando  a  quien  tragar,  procurad  con  toda  solicitud 
vestiros  las  armas  de  Dios  para  que  podays  resistir  a  las  asechanzas 
del  enemigo,  ciñireys  vuestros  lomos  con  cinto  de  castidad,  fortalesced 
vuestros  pechos  con  sanctos  pensamientos,  porque  escrlpto  esta,  el  pen- 
samiento sancto  te  guardara.  Vestid  la  loriga  de  la  justicia,  para  que 
de  todo  vuestro  icoracon,  y  de  toda  vuestra  alma,  y  de  todas  vuestras 
fuercas  ameys  a  Dios  señor  vuestro,  y  a  vuestros  próximos  como  a  vos- 
otros /l  1  mismos.  Abracad  en  todo  el  escudo  de  la  fee,  en  el  qual  podays 
apagar  tedas  las  saetas  de  fuego  del  enemigo,  porque  sin  fee  es  im- 
possible  agradar  a  Dios,  poneos  en  ¡la  cabeca  el  yelmo  de  la  salud 
y  gracia,  para  que  de  solo  el  Saluador  espereys  la  salud  que  salua 
su  pueblo  de  sus  peccados.  .More  y  perseuere  siempre  abundantemente 
en  vuestras  bocas  y  coracones  la  espada  del  spiritu  que  es  la  palabra 
de  Dios,  para  que  todo  lo  que  hizieredes  sea  en  su  nombre. 

Del  trabajo  de  manos. 

Hareys  alguna  cosa  de  manos  para  que  el  demonio  os  halle  siem- 
pre oceupados,  y  no  tenga  entrada  para  vuestras  almas,  haziendo  puer- 
ta de  vuestra  ociosidad.  Bien  teneys  en  esto  exemplo  y  magisterio 
o  doctrina  en  el  ñpostol  sant  Pablo,  en  cuya  boca  hablaua  Iesu  Christo, 
que  como  sea  puesto  por  predicador  y  doctor  de  las  gentes:  en  fee 
y  ver/12  dad,  si  le  siguieredes,  Ino  podreys  errar.  Dize  pues  assi,  con  tra-  2.  Thesa.3. 
bajos  y  fatigas  anduuimos  entre  vosotros,  trabajando  de  dia  y  de  no- 
che por  no  os  dar  pesadumbre,  jio  porque  no  teniamos  f acuidad  (1)  y  li- 
cencia para  lo  pedir,  sino  para  <dar  os  formia  y  exemplo  a  que  nos  imi- 
tassedes:  pues  quando  andauamos  entre  vosotros,  esto  os  denunciauamos 
y  predicauamos  cada  dia,  que  quien  no  quisiere  trabajar,  que  no  coma. 
Hemos  oydo  que  ay  algunos  entre  vosotros  que  andan  inquietos,  y  sin 
hazer  algo:  a  estos  tales  amonestamos  y  rogamos  en  nuestro  señor 
Iesu  Christo,  que  trabajando  en  silencio  coman  su  pan.  Este  camino  es 
bueno  u  sancto,  caminad  por  el. 

Del  silencio. 

Encomiéndanos  el  Apóstol  el  silencio  quando  manda  que  trabaje- 
mos en  el.  Y  como  dize  el  Propheta,  El  í/13  ornato  y  atauio  de  la  justi-  Esbí.  32. 
cia,  es  el  silencio.  Y  en  otra  parte,  en  leí  silencio  y  esperanca  sera  EsoK  30- 
vuestra  fortaleza.  Por  tanto  statuymos  y  mandamos,  que  desde  dichas 
completas  se  guarde  silencio,  hasta  después  de  dicha  Prima  del  dia  si- 
guiente. Y  en  el  de  mas  tiempo,  aunque  no  aya  tanto  rigor  en  la 
guarda  del  silencio,  con  mucha  diligencia  se  euite  el  mucho  hablar: 
porque  como  esta  escripto,  y  no  menos  lo  enseña  la  esperiencia:  en 


2.  Tlm.  3" 
S.  Pedro  en  la 
primera  epísto- 
la canónica,  c. ! 

Ephes.  6. 


Luc.  10. 
Ephes.  6. 

Hebr.  11. 

Sanctiogo  c.  1. 
Ephes.  6. 


1     Por  facultad.  Esta  palabra  de  la  página  12,  linea  5,  no  se  registra  en  la  fe  de  emitas. 


420 


APENDICES 


Piou.  10.  el  mucho  hablar  no  faltara  peccado.  Y  en  otra  parte,  quien  habla  sin 
Ptou.  13.  consideración  sentirá  males.  Y  en  otra,  el  que  vsa  de  muchas  palabras, 
Matth  12  daña  su  alma.  Y  el  Señor  dize  en  el  Euangelio,  de  qualquiera  palabra 
ociosa  que  hablaren  los  hombres,  han  de  dar  quenta  en  el  dia  del 
juycio.  Haga  pues  cada  vno  vna  balanca  y  peso  para  sus  palabras, 
y  freno  para  su  boca,  porque  no  resbale  y  cayga  con  la  lengua,  y  su 
cayda  sea  insanable  a  molerte,  y  guar/14  de  con  el  Propheta  sus  cami- 
nos, para  que  no  peque  con  isu  lengua  y  con  mucha  diligencia  y  cuydado 
guarde  el  silencio  en  quien  consiste  el  culto  de  la  justicia. 

Exhortación  del  Prior  a  humildad. 

Y  tu  fray  Brocardo  y  qualquiera  que  después  de  ti  fuere  elegido 
por  Prior  tened  siempre  en  la  memoria,  y  poned  por  obra  aquello  que 
Matt.  20.      dize  el  Señor  en  el  Euangelio,  Qualquiera  que  entre  vosotros  quisiere 
ser  mayor  sera  vuestro  ministro,  y  el  que  quisiere  ser  prior  sera  vues- 
tro sieruo. 

Exhortación  a  ¡os  hermanos  que  honren 
su  Prior. 

Vosotros  también  hermanos  honrad  vuestro  Prior  con  toda  humildad 
entendiendo  mas  que  es  Christo,  que  no  el  que  es,  pues  os  lo  puso 
Lucio.  sobre  vuestras  cabecas,  y  dize  a  líos  prelados  de  las  15  yglesias,  El  que 
a  vosotros  oye,  a  mi  oye:  y  el  que  os  menosprecia,  menosprecia  a  mi, 
para  que  desta  manera  no  os  juzgue  Dios  por  menosprecio,  sino  que 
por  la  obediencia  merezcays  el   premio  de  la  bienauenturanca. 

Estas  cosas  escriuimos  breuemente,  estatuyendo  la  forma  y  Regla 
de  vuestra  manera  de  viuir,  y  si  alguno  hiziere  algo  más,  el  Señor 
quando  viniere  a  juzgar  se  lo  pagara.  Vse  empero  de  discreción  que 
es  Regla  de  las  virtudes.  Hecha  en  León  el  año  del  Señor,  de  mil 
y  quinientos  (1)  y  qurircntn  y  ocho,  año  quinto  del  pontificado  de  In- 
nocencio  quarto,  a  primero  de  Septiembre. 

Pues  a  ningún  hombre  del  mundo  sea  licito  quebrantar  estas  le- 
tras de  nuestra  conformación,  ni  con  loco  atreuimiento  yr  ni  venir 
contra  ellas.  Y  si  alguno  presumiere  de  lo  hazer,  sepa  que  incurrirá  en 
la  maldición  de  Dios  omnipotente,  y  de  los  bienauenturados  /16  sant 
Pedro  y  sant  Pablo.  Dado  ten  León  a  primero  de  Septiembre  año  quinto 
de  nuestro  Pontificado. 


1     También  esta  relabra  se  corrige  en  la  fe  de  erratas,  poniendo  ¡iocicntus  por  quinientos. 


APENDICES 


CONS 


T  I 


TVCIONES  DE 

LAS    MONI  AS  CAR 


melitas  Descalcas  de  la  primi- 
tiua  obseruantia, 

Hechas  y  ordenadas  con  autoridad 
Apostólica,  por  el  Reuerendo  padre  fray 
luán  de  las  cueuas,  Prior  del  conuento 
de  S.  Gines  de  Talauera,  de  la  orden  de 
santo  Domingo,  Commissario  Apostóli- 
co: y  por  el  Reuerendo  padre  Prouincial 
de  la  prouincia  de  los  padres  Carmelitas 
Descalcos,  y  por  los  diffinidores  del  ca- 
pitulo de  la  dicha  prouincia  que  se  cele- 
bro en  la  villa  de  Alcalá  de  Henares, 
Domingo  quarto  de  Quaresma,  del  año 


de  M.D.LXXXL 


A 


PRO- 


522 


APENDICES 


PRO 


LOGO  DE 


LAS 


C  O  N  S  T  I  T  V- 


ciones. 


El  presentado  fray  luán  de  las  Cueuas  Prior  del  Conuento  de  sant 
Gines  de  Talauera,  de  la  orden  de  santo  Domingo,  Comrnissario  Apos»- 
tolico,  y  Presidente  en  el  Capitulo  de  los  padres  Carmelitas  Descal- 
cos que  se  comenco  a  celebrar  en  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  en 
el  collegio  de  señor  sant  Cyrillo  de  la  dicha  orden,  Domingo  cuarto 
de  Quaresma  deste  año  de  1581.  y  fray  Geronymo  Gracian  de  !a  ma- 
dre de  Dios  Prouinciai  elegido  en  el  dicho  Capitulo:  y  los  padres  fray 
Nicolás  de  Iesu  ,Maria,  fray  Antonio  de  Iesus,  fray  íuan  de  la  Cniz, 
y  fray  Gabriel  de  ia  Assumpcion,  diffinidores  electos  en  el  dicho 
capitulo,  a  las  muy  religiosas  madres  y  hermanas  monjas  descalcas 
de  nuestra  Prouin/3  cia  de  la  prlmitiua  Obseruancia,  salud  y  bendi- 
ción de  nuestro   Señor   Iesu  Christo. 

Bi3n  deueys  saber  como  por  vna  bulla  Apostólica  de  nuestro  muy 
sancto  Padre  Gregorio  XIII.  (cuya  execucion  se  comitio  a  mi  el  dicho 
fray  Iuan  de  las  Cueuas  por  breue  particular  de  su  sanctidad)  se  ha 
erigido  y  fundado  en  estos  reynos  de  España  esta  nuestra  Prouincia 
ansi  de  frayles  como  de  monjas  de  nuestra  señora  del  Carmen,  y  se 
ha  diuidido  y  apartado  de  todas  las  demás  Prouincias  de  los  padres 
de  la  dicha  orden,  que  se  llaman  mitigados,  quedando  como  de  hecno 
queda  esta  Prouincia  debaxo  de  la  subjecion  y  obediencia  del  Re- 
uerendissimo  i.iaestro  General  de  la  orden,  conforme  a  lo  conteni- 
do en  el  dicho  breae:  y  ansi  mesmo  deueys  saber,  que  en  c!  dicho 
breue  se  da  facultad  y  autoridad  para  que  yo  el  dicho  fray  Iuan  de 
las  Cueuas,  juntamente  con  el  dicho  padre  fray  /I  Geronymo  Gracian 
Prouinciai  electo,  y  con  los  dichos  padres  diffinidores  podamos  ha- 
zer  y  hagamos  en  este  nuestro  capitulo,  leyes,  y  constituciones,  ansi 
para  los  frayles  como  para  las  monjas  de  la  dicha  prouincia,  a  las 
quale".  estén  obiigados:  ansi  los  vnos  como  los  otros  a  guardar.  Por 
lo  qual  cumpliendo  con  el  mandamiento  de  nuestro  muy  sancto  padre, 
hemos  hecho  y  ordenado  leyes,  y  constituciones,  para  los  religiosos 
de  la  dicha  Prouincia.  Y  porque  vuestra  manera  de  viuir  no  es  en  todo 
conforme  a  la  de  los  religiosos,  ni  os  pcrieys  en  todo  gouernar  por 
las  m¿smas  leyes,  fue  necessario  daros  le>¡es  y  constituciones  particu- 
lares: por  las  quales  de  aquí  adelante  os  rijays  y  gouerneys. 

,Mas  porque  las  leyes  y  constituciones  que  aueys  tenido  hasíí, 
aora,  son  tan  sanctas  y  religiosas,  hechas  y  ordenadas  por  hombres 
tan  graues,  y  de  tanta  autoridad:  las  que  agora  os  damos  no  son 
dif/5  ferentes.  sino  las  Tnesmas  que  hasta  agora  aueys  tenido:  añadiendo, 
o  quitando,  o  mudando  algunas  pocas  cosas  que  parescio  conuenir  para 
el  bien  de  1"  >ligion :  y  porque  el  fundamento  de  las  leyes  y  cons- 
tituciones particulares  ha  de  ser  la  regla  general  debaxo  de  que 
todas  aueys  de  viuir. 

Primeramente  guardareys  vuestra  regla,  que  nuestro  muy  sancto 
Padre  Innocencio  IIII.  dio  por  primitiua  a  esta  religión  de  nuestra 


APENDICES 


123 


señora  del  Carmen.  Y  para  mayor  sossiego  y  quietud  de  vuestras  cons- 
clencias,  declaramos  que  ni  los  mandatos  que  están  en  la  regla,  ni  de 
estas  constituciones,  ni  las  de  vuestros  perlados  superiores  nunca  os 
obligan  a  culpa:  aunque  aya  algunos  capítulos  en  que  tratando  de 
penas  diga  culpa  leue,  o  culpa  graue,  o  mas  graue,  o  grauissima, 
sino  son  en  quatro  casos.  El  primero,  quando  el  negocio  que  se  veda 
de  suyo  es  peccado.  El  segundo,  quando  se  haze  o  dexa  de  ¡6  hazer 
algo  en  menosprecio  de  la  ley.  El  tercero,  quando  el  perlado  superior 
manda  algo  por  escripto,  diziendo  estas  palabras.  Mando  en  virtud 
del  Spiritu  sancto,  y  de  sancta  obediencia,  y  debaxo  de  precepto. 
El  quarto,  quando  el  prelado  superior  manda  algo  por  escripto  so  pena 
de  excommunion  mayor  latae  sententiae:  y  estos  dos  casos  vltlmos 
obligan  estos  mandatos  so  pena  de  peccado  mortal. 

Y  para  que  nuestro  Señor  sea  muy  seruido  en  este  trabajo  nuestro, 
y  vuestra  religión  y  virtud  vaya  siempre  adelante  con  aprouechamiento, 
os  rogamos  y  exhortamos  mucho  en  Iesu  Christo  nuestro  Señor  ten- 
gays  mucha  quenta  con  la  guarda  y  obseruancla  de  estas  vuestras  cons- 
tituciones, las  quales  queremos  y  mandamos  que  se  guarden  vniuersal- 
mente  en  todas  vuestras  casas,  ansi  en  las  que  tienen  renta,  como 
en  las  que  no  la  tienen,  ansi  los  presentes  que  aora  ay  ¡1  en  esta  nuestra 
Proulncia,  como  en  las  que  adelante  se  hizieren  y  fundaren. 

Fin  del  Prologo. 


Cap.  I.  De  la  obediencia  y  electiones 
de  preladas. 

Declaramos  que  las  monjas  primitiuas  están  subjectas  al  Reueren-  i 
dissimo  general  de  la  orden,  y  Prouincial  de  la  prouincia  de  los  des- 
calcos, y  que  su   Paternidad   reuerendissima  del   general  las  pueda 
visitar  por  si,  o  por  el  visitador  que  nombrare  para  los  frayles,  con- 
forme a  las  constituciones  desta  prouincia. 

Las  electiones  ¿se  bagan  por  votos  secretos,  como  manda  el  sancto  2 
Concilio,  y  después  de  hecha  la  election  se  quemen  las  cédulas  alli  de- 
lante de  todas,  de  suerte  que  nunca  se  publiquen  los  nombres  de 
las  que  votan.  /8 

flduiertase  que  el  Prouincial  ni  su  compañero  no  tienen  voto  en  3 
las  electiones  de  las  monjas,  pero  el  Prouincial  proponga  a  el  conuento 
tres  o  ¡quatro  personas,  para  que  de  ellas  elijan  la  que  quisieren,  que- 
dándoles su  libertad  para  eligir  también  de  otras,  y  quedándole  tam- 
bién al  Prouincial  libertad  para  cassar,  o  confirmar  la  election  como 
le  paresciere. 

Para  tomar  los  votos  de  las  lenfermas  que  no  pueden  venir  a  la  red  4 
en  presencia  de  todas  las  vocales  el  que  preside  nombre  dos  religio- 
sas graues  y  sin  sospecha,  para  que  vayan  por  los  votos,  y  los  tray- 
gan  sin  abrir  las  cédulas,  ni  trocarlas:  lo  qual  mandamos  a  las  tales 
religiosas  so  el  peligro  de  sus  almas,  y  hecha  la  election,  se  quemen 
las  cédulas  en  presencia  de  las  monjas  como  dicho  es. 


APENDICES 


Iten  que  por  ser  los  monesterios  de  la  primera  regla  nueuos,  y 
no  auer  tantas  personas  para  el  gouierno  dellos,  damos  licencia  para 
que  las  prioras  puedan  ser  ,'9  reelectas  en  el  mesmo  conuento,  con  tal 
que  la  que  fuere  reelecta  tenga  de  quatro  partes  de  votos  las  tres, 
sin  las  quales  tres  partes  la  reelection  sea  ninguna.  Y  para  esta  ree- 
lection  damos  licencia,  no  obstante  otra  qualquiera  cosa  en  contrario. 

Ninguna  hermana  pueda  dar,  ni  rescebir  nada,  ni  pedir  aunque 
sea  a  isus  padres,  sin  licencia  de  la  priora,  a  la  qual  se  mostrara  todo 
lo  que  traxeren  de  lymosna. 


Cap.  II.  Del  rescebir  de  las  nouicias, 
y  de  la  profession  y  numero  de  las  re- 
ligiosas, que  ha  de  auer  en  cada 
Conuento. 

1  Mírese  mucho  que  las  que  se  vuieren  de  rescebir  sean  personas 
de  oración,  y  que  pretenden  toda  perfection,  y  menosprecio  del  mundo: 
porque  si  no  vienen  desasidas  (del,  podran  lieuar  mal  lo  que  aquí  se 
Ileua,  y  vale  mas  /10  mirarlo  antes  que  «challas  después,  y  que  no  sean 
de  menos  de  diez  y  siete  años,  y  tengan  salud,  entendimiento,  y  ha- 
bilidad para  rezar  el  officio  diuino,  y  ayudar  en  el  choro,  y  no  se 
de  profesión  si  no  se  entendiere  ten  el  año  de  el  nouiciado  tener  con- 
dición, y  ias  de  mas  cosas  que  son  menester  para  lo  que  aquí  se  ha 
de  guardar:  y  si  alguna  cosa  destas  le  faltare  no  se  resciba,  saino 
si  no  fuere  persona  tan  sierua  del  Señor  y  vtil  para  la  casa,  que  se 
entendiesse  que  no  auia  de  auer  por  ella  inquietud  alguna,  y  que 
se  sima  a  j.uestro  Señor  en  condescender  a  sus  sanctos  desseos:  y  si 
estos  no  fueren  grandes,  que  se  entienda  la  llama  el  Señor  a  este  es- 
tado, en  ninguna  manera  se  resciba. 

2  Contentas  de  la  persona,  si  no  tiene  ninguna  lymosna  que  dar 
a  la  casa,  no  por  esso  se  dexe  de  rescebir  como  hasta  aqui  se  ha 
hecho:  y  si  la  quisiere  dar  a  ia  casa  teniéndola,  y  después  por  alguna 
causa  no  se  diere,  ya  que  se  pueda  pedir  /ll  por  pleyto,  hágase  con 
mucha  moderación,  de  manera  que  no  aya  escándalo. 

Tengase  grande  auiso  que  el  rescebir  novicias  no  vaya  por  in- 

3  teresse,  porque  poco  a  poco  podra  entrar  la  cobdicia,  de  manera  que 
miren  mas  a  la  limosna,  que  a  la  bondad  y  calidad  de  la  persona. 
Esto  no  se  haga  en  ninguna  manera,  que  sera  gran  mal,  siempre 
tengan  delante  la  pobreza  que  professan  para  dar  en  todo  olor  della: 
y  miren  que  no  es  lesto  lo  que  las  ha  de  sustentar,  sino  la  fee 
y  perfection,  y|  fiar  en  solo  Dios.  Esta  constitución  se  mire  mucho, 
y  se  cumpla,  que  conuiene  y  se  lea  a  las  hermanas. 

El  Prouincial  no  puede  rescebir  ninguna  religiosa,  al  habito,  o  pro- 
fession sin  votos  de  la  mayor  parte  del  conuento,  ni  permita  que  las 
religiosas  de  otra  orklen  se  resciban  en  los  dichos  monasterios,  ni 
tampoco  de  las  religiosas  de  la  regla  mitigada  de  la  dicha  orden. 
Las  freylas  que  se  vuieren  de  rescebir  /12  sean  rezias,  y  personas 
5  que  se  entienda  que  quieren   seruir  al   Señor,  y  estén   vn  año  sin 


APENDICES 


125 


habito,  para  que  se  vea  si  son  para  lo  que  toman,  y  ellas  vean  si  lo 
podran  lleuar,  u  no  traygan  velo  negro,  ni  se  le  den,  sino  hagan 
profession  después  de  dos  años  que  tengan  el  habito,  saluo  si  su  gran 
virtud  meresciere  que  se  le  de  antes.  Sean  tratadas  con  toda  charidad 
y  hermandad:  y  prouean  las  de  comer  y  vestir  como  a  todas. 

Ordenamos  que  de  aqui  adelante  la  profession  no  se  haga  a  la  5 
red,  sino  en  el  capitulo,  sin  estar  presentes  otras  personas  mas  que 
las  religiosas  de  casa.  Y  queremos  que  ansi  para  rescebir  alguna  no- 
uicia  al  habito,  como  para  rescebir  a  la  profession,  se  resciba  por 
la  mayor  parte  de  las  vocales  del  conuento,  votando  secretamente  por  ha- 
uas  blancas  y  negras. 

Item  declaramos  que  las  religiosas  que  vuieren  fundado  algún  con-  y 
uento  no  pue/13  dan  ser  echadas  ¡del  sino  fuere  por  causa  muy  vrgente 
al  parescer  del  Proulncial. 

Por  quanto  el  sancto  Concillo  de  Trento  dispone  que  no  aya  mas  g 
numero  de  religiosas  en  el  monesterio  del  que  commodamente  se  pu- 
diere sustentar,  atenta  Ja  renta  y  limosna  de  que  se  viue  para  que  con 
mas  quietud  y  menos  solicitud  se  pueda  viuir  en  estos  monesterios: 
mandamos  que  en  Jos  que  son  de  pobreza  no  excedan  las  religiosas 
que  son  para  el  choro  de  treze  o  quatorze  en  ninguna  manera.  Y  en 
los  que  tuuieren  renta  no  excedan  de  veynte,  esto  se  entiende  con  Jas 
freylas  que  se  resciben  para  Jos  off icios:  y  que  en  todos  los  monesterios 
ansi  de  renta  como  de  pobreza,  no  pueda  auer  mas  de  tres  freylas. 

Y  quando  por  alguna  justa  icausa,  alguna  religiosa  fuere  a  otro  9 
conuento,  si  se  entiende  que  por  mucho  tiempo  ha  de  estar  en  el,  podrase 
rescebir  otra  en  su  lugar.  Ji'i 

Item  declaramos  qua  en  los  monesterios  que  se  fundaren  para  te-  IO 
ner  renta,  mientras  mo  la  tuuieren,  no  pueda  auer  mas  de  quatorze 
monjas,  hasta  que  tengan  renta  para  sustentar  mas,  excepto  sino  vi- 
niere alguna  al  habito  que  trayga  hazienda  para  sustentar  mas  de 
las  dichas  catorze,  y  que  la  Priora  o  Prelada  no  pueda  hazer  lo  con- 
trario so  pena  de  absolución  de  su  officio. 

Para  rescebir  alguna  al  habito,  hagan  mucha  diligencia  en  las  XI 
partes  que  tiene  de  la  salud,  e  ingenio  para  poder  lleuar  esta  sánela 
obseruancia,  porque  después  de  rescebidas,  es  difficultoso  el  remedio; 
pero  ni  por  esso  hecha  la  diligencia  que  conuiene  en  el  año  de  la  appro- 
uacion  se  admitan  a  la  profession  de  quien  no  se  tuuiere  la  esperan- 
9a  que  conuiene  para  la  obseruancia  y  bien  de  la  religión.  Y  en  esto 
encargamos  la  consciencia  a  la  Priora  y  maestra  de  nouicias,  y  a  las 
demás  religiosas.  /15 

La  nouicia  que  vna  vez  fuere  echada  del  monesterio,  no  la  res-  I2 
ciban  en  otro  sin  votos  de  todas  las  del  monesterio  a  donde  se  echo: 
y  en  el  monesterio  do  vna  vez  se  echo  nunca  sea  rescebida. 

Cap.  III.  De  la  clausura. 

ñ  nadie  se  vea  sin  velo,  sino  fuere  a  padre,  o  madre,  o  hermana;  1 
saluo  en  caso  que  paresciere  tan  justo  como  los  dichos  para  algún 
fin,  y  esto  con  personas  que  antes  se  edifiquen,  y  ayuden  a  nuestros 


426 


APENDICES 


exercicios  de  oración  y  consolación  spiritual,  y  no  para  recreación, 
siempre  con  vna  tercera,  quando  no  sea  negocio  del  alma. 

2  La  llaue  de  la  red  tenga  la  Priora  y  la  de  la  portería.  Quando 
entrare  medico  o  baruero  o  las  demás  personas  necessarias,  o  confes- 
sor,  siempre  lleuen  dos  terceras.  Y  quando  se  confessare  alguna'  en- 
ferma este  siempre  vna  tercera  destilada  como  pueda  ver  al  confessor, 
con  el  qual  /16  no  hable  islno  la  mesraa  enferma,  sino  fuere  alguna 
palabra:  y  vna  dellas  vaya  tañendo  vna  campanilla,  para  que  el  con- 
uento  entienda  que  ay  en  casa  gente  de  fuera. 

3  Las  religiosas  no  salgan  en  ninguna  manera  a  la  yglesia,  ni  al 
azaguan  de  la  portería,  sino  tengan  sacristán,  o  mandadera  que  cie- 
rre la  puerta  de  la  yglesia,  y  la  del  zaguán  que  salen  a  la  calle 
porque  assi  conuiene  para  que  se  guarde  la  clausura  del  sancto  Conci- 
lio, y  motus  proprios  de  los  summos  Pontífices. 

4  Las  nouiclas  no  dexen  de  visitar  ansi  como  las  professas,  porque 
si  tuuieren  algún  descontento,  se  entienda  que  no  se  pretende,  sino 
que  estén  muy  de  su  voluntad  y  dar  les  lugar  que  la  manifiesten, 
sino  la  tuuieren  de  quedar. 

^  De  negocios  de  mundo  no  tengan  quenta,  ni  traten  dello,  sino  fue- 
ren cosas  que  puedan  dar  remedio  a  los  que  las  dizen,  y  poner  las 
en  la  verdad  y  consolar/17  las  en  algún  trabajo.  Y  si  no  se  pretende 
sacar  fructo  concluyan  presto,  como  queda  dicho:  porque  Importa  que 
vaya  con  alguna  ganancia  quien  nos  visitare,  y  no  con  perdida  de  tiem- 
po: y  que  nos  quede  a  nosotras.  Tenga  mucha  quenta  la  tercera  con 
que  se  guarde  esto,  y  este  obligada  a  auisar  a  la  Priora  sino  se 
guardare:  y  quando  no  lo  hiziere,  cayga  en  la  mesma  pena  de  la  que 
lo  quebrantare:  esto  sea  auiendo  la  auisado  dos  vezes.  R  la  tercera 
este  nueue  días  en  la  cárcel,  ly  el  tercero  de  los  nueue  le  den  vna 
disciplina  en  refectorio,  porque  es  cosa  que  importa  mucho  a  la  re- 
ligión. 

6  De  tratar  mucho  con  deudos  se  desuien  lo  mas  que  pudieren:  por- 
que dexado  que  se  pegan  mucho  sus  cosas,  sera  difficultoso  dexar  de 
tratar  con  ellas  algunas  cosas  del  siglo. 

7  Y  tenga  se  gran  quenta  en  el  hablar  con  los  de  fuera  aun  que 
sean  deudos  muy  cercanos,  sino  son  personas  que  se  /18  han  de  hol- 
gar de  tratar  cosas  de  Dios,  vean  los  muy  pocas  vezes,  y  estas 
concluyan  presto. 

3  Item  el  Prouinclal,  Vicario,  o  Visitador  aduierta  que  el  santo  Con- 
cilio Tridentino  manda  debaxo  de  excommunion  latae  sententiae,  que 
ninguna  persona  de  qualquier  edad,  estado,  o  calidad  que  sea  pueda 
entrar  en  los  monesterios  de  monjas,  sino  en  casos  de  necessidad, 
y  con  particular  licencia  in  scriptis  del  prelado.  Y  tenga  particular 
quenta,  que  lo  que  el  santo  Concilio  Tridentino  manda  se  cumpla.  No 
teniendo  por  causa  necessaria  sino  aquella  que  el  monesterio  no  pue- 
de poner  en  execucion  sin  ayuda  de  los  de  fuera,  como  son  los  officia- 
les  para  las  obras,  y  cosas  desta  calidad,  y  medico,  y  baruero. 

9  Item,  porque  los  religiosos  estamos  hechos  espectáculo  a  Dios,  y  a 
todos  los  Angeles,  y  los  hombres  (como  dize  el  Apóstol)  y  de  nin- 
guna cosa  la  gente  mas  /19  se  offende  que  de  la  facilidad  que  en  com- 
munlcar  con  las  religiosas  ay,  y  mucho  mas  de  las  entradas  en  los 


APENDICES 


127 


monesterios  sin  nccessidad.  Mandamos  que  aya  particular  cuenta  que 
los  religiosos  no  vayan  a  los  monesterios  de  las  dichas  monjas.  Y  al 
Prouincial  o  Visitador  mandamos,  que  en  ningún  caso  entre  en  los 
dichos  monesterios  de  monjas,  sino  fuere  para  cosas  tan  necessarias 
que  por  las  rejas  no  se  puedan  poner  en  effecto.  En  todo  lo  que 
por  la  red  se  pudiere  hazer  como  es  amonestaciones,  platicas  spirituales: 
declaramos  no  ser  necessarlo  entrar  en  el  monesterio,  sino  fuere  en 
en  visita  al  capitulo  de  culpas:  que  por  ser  necessario  algunas  vezes 
la  correction  de  alguna  persona,  conuendra  entrar  dentro.  Y  quan- 
do  para  este  effecto  entrare,  se  podra  visitar  la  clausura  del  conuento. 

Y  en  tal  caso  siempre  el  tal  Prouincial,  o  Visitador  lleue  consigo  vn 
compañero,  el  qual  no  permita  que  se  aparte  del  todo  /20  el  tiempo  que 
estuuiere  en  el  monesterio,  y  ni  dentro,  ni  a  las  redes  en  caso  alguno 
permita  que  coman,  el  ni  otra  persona  alguna.  Y  en  las  electiones 
aduierta  el  Prouincial  o  visitador  que  d  sancto  Concilio  Tridentino 
manda  que  los  votos  se  tomen  por  la  red.  Y  ansi  mandamos,  que 
ni  antes  de  tomar  los  votos,  ni  después  de  tomados  para  otro  effecto 
alguno  se  entre  en  el  monesterio,  sino  que  toda  la  election  con  lo 
que  precede  y  se  sigue  sea  por  las  rejas. 

Los  confessores  en  ningún  caso  entren  en  los  tales  monesterios  iq 
de  monjas,  sino  fuere  a  confessar  las  enfermas  quando  el  medico 
dixere  que  ay  necessidad,  y  a  darles  el  sanctissimo  Sacramento,  y  la 
extrema  vnction  a  su  tiempo.  Y  si  después  de  auer  rescebido  la  tal 
enferma  los  sacramentos  tuuiere  algún  escrúpulo,  pueda  entrar  e!  con- 
fessor  a  reconciliarla:  y  ni  mas  ni  menos  a  ayudar  la  a  bien  morir. 

Y  si  alguna  enferma  vuiesse  que  '/21  largo  tiempo  estuuiesse  en  la  Cama, 
y  en  ninguna  manera  pudiesse  venir  a  la  red,  y  confessionario,  en  tal 
caso  podra  el  confessor  entrar  algunas  vezes  a  confessar  a  la  tal, 
aun  que  no  tenga  peligro  de  muerte. 

El  confessor  que  con  estas  causas  entrare,  vaya  y  venga  vía  recta  1 1 
sin  diuertir  a  parte  alguna,  ni  detenerse.  Lo  qual  mandamos  por  es- 
trecha obediencia  a  la  Priora  o  Presidenta  que  ansi  lo  haga  cumplir. 

Y  a  las  religiosas  que  acompañaren  al  tal  religioso,  encargamos  ¡a 
consciencia  que  le  guien  por  camino  derecho,  y  en  ningún  caso  se 
detengan  con  el. 


Cap.  IIII.  De  la  comida  y  refection. 

De  la  hora  del  comer  no  puede  auer  concierto,  porque  es  conforme  i 
quando  lo  vulere.  Tañase  el  inuierno  a  las  onze  y  media  quando  fuere 
ayuno  de  la  yglesia,  y  quando  fuere  de  la  or/22  den,  a  las  onze.  El 
verano  se  tañera  a  comer  a  las  diez, 

Y  si  antes  que  se  sienten  a  comer,  el  Señor  diere  spiritu  a  alguna  2 
hermana  para  hazer  alguna  mortificación,  pida  licencia  para  hazer  la, 
y  no  se  pierda  esta  buena  deuocion,  que  se  sacan  aigunos  prouechos, 
y  sea  con  breuedad,  porque  no  impida  la  lection. 

Fuera  de  la  hora  de  comer  y  de  cenar,  ninguna  hermana  coma  3 
ni  beua  sin  licencia. 


428 


APENDICES 


^  Salidas  de  comer  o  cenar,  podra  la  madre  Priora  dispensar  que 
todas  juntas  puedan  hablar  en  lo  que  mas  gusto  les  diere,  como  no 
sean  cosas  fuera  del  tracto  que  ha  de  tener  la  buena  religiosa,  y  ten- 
gan alli  todas  sus  ruecas  o  labores. 

5  luego  en  ninguna  manera  se  permita,  que  el  Señor  dará  gracia  a 
vnas  para  que  den  recreación  a  otras.  Y  fundadas  en  esto,  todo  es  tiem- 
po bien  gastado.  /23  Procuren  no  ser  enojosas  vnas  a  otras,  sino  que 
las  burlas  y  palabras  sean  con  discreción.  Acabada  esta  hora  de  estar 
juntas,  en  verano  duerman  vna  hora,  y  quien  no  quisiere  dormir,  ten- 
ga silencio. 

6  Ninguna  hermana  abrace  a  otra,  ni  le  toque  en  el  rostro,  ni  en 
las  manos,  ni  tengan  amistades  en  particular,  sino  todas  se  amen  en 
general,  como  lo  manda  Christo  a  sus  Apostóles  muchas  vezes:  que 
pues  son  tan  pocas,  fácil  sera  de  hazer,  procurando  imitar  a  su  esposo 
que  dio  la  vida  por  todos  nosotros:  y  este  amarse  vnas  a  otras  en 
general  importa  mucho. 


Cap.  V.  De  las  horas  canónicas,  y  co- 
sas spir  Unales. 

Los  Maytines  se  digan  después  de  las  nueue,  y  no  antes,  ni  tan 
después,  que  no  puedan  estar  después  de  acabados  vn  quarto  de 
hora  haziendo  examen  en  lo  que  han  gastado  aquel  dia.  ¡21 

A  este  examen  se  tañera,  y  a  quien  la  madre  Priora  mandare,  lea 
vn  poco  en  Romance,  del  mysterio  que  se  ha  de  pensar  otro  dia.  El 
tiempo  que  en  esto  se  gastare,  sea  de  manera  que  a  las  onze,  poco 
mas  o  imenos  hagan  señal  con  la  campana,  y  Se  recojan  a  dormir.  Este 
tiempo  de  examinacion  y  lection  tengan  todas  juntas  en  el  choro,  y 
ninguna  hermana  salga  del  choro  (sin  licencia,  después  de  comencados 
los  officios. 

En  el  verano  se  leuanten  a  las  cinco,  y  estén  en  oración  hasta 
las  seys,  y  el  inuierno  se  leuanten  a  las  seys,  y  estén  hasta  las  siete 
en  oración.  Acabada  Ja  oración,  se  digan  las  horas,  y  si  a  la  Priora 
le  paresciere  las  digan  todas  juntas,  y  sino  dexe  para  antes  de  AVissa 
vna  o  dos,  de  suerte  que  todas  estén  acabadas  antes  de  AVissa. 

Los  Domingos  y  dias  de  fiesta  se  cante  AVissa,  Vísperas,  y  May- 
tines. Los  dias  primeros  de  Pasqua,  y  otros  dias  de  solennidad  podran 
cantar  las  Laudes,  en  /25  especial  el  dia  del  glorioso  sant  Ioseph.  lamas 
sea  el  canto  por  puncto,  sino  en  tono,  las  vozes  yguales.  Lo  ordinario 
sea  todo  rezado,  y  cada  dia  aya  JYlissa  conuentual  dicha  en  tono,  a  la 
gual  se  hallen  las  hermanas,  donde  commodamente  se  pueda  hazer. 
Procuren  no  faltar  ninguna  al  choro  por  liuiana  causa.  Y  acabadas 
las  horas  se  vayan  a  sus  officios.  A  las  ocho  en  verano,  y  a  las  nueue 
en  inuierno  se  dirá  Alissa,  y  las  que  comulgan  se  queden  vn  poco  en 
el  choro. 

Vn  poco  antes  de  comer  se  tañera  a  examen  de  lo  que  han  hecho 
hasta  aquella  hora,  y  la  mayor  falta,  que  vieren  en  si  propongan  e- 
mendarse  della,  ¡y  dezir  vn  Pater  nosterr  para  que  Dios  las  de  gra- 


APENDICES 


429 


cia  para  ello,  cada  vna  donde  estuuiere  se  hinque  de  rodillas,  y  haga 
su  examen  con  breuedad. 

R  las  gracias  después  de  comer  en  todo  tiempo  se  vaya  a  la  ygle-  6 
sia,  con  el  psalmo  de  Miserere:  y  después  de  cenar  des/26  de  Pascua 
de  Resurrection  hasta  la  exaltación  de  la  Cruz. 

En  dando  Qas  dos  digan  Visperas,  y  después  de  dichas,  se  tenga  7 
la  lecion.  de  suerte  que  en  Visperas  y  lecion  se  gaste  sola  vna  hora, 
agora  sean  las  Visperas  solennes,  agora  no.  Esto  no  se  entiende  en 
Quarcsma,  que  se  dizen  las  Visperas  antes  de  comer:  y  entonces  la 
lecion  se  podra  tener  de  dos  a  tres,  gastando  toda  la  hora  en  ella. 
Y  si  se  hallaren  con  espíritu  para  tenella  de  oración,  hágase  conforme 
mas  les  ayudare  a  recoger. 

Las  completas  se  digan  el  inulerno  a  las  cinco  de  la  tarde,  y  (des-  8 
pues  dellas  se  tenga  la  hora  de  oración,  pues  que  entonces  se  hallaran 
los  spiritus  bien  recogidos,  y  se  gastara  bien  aquel  tiempo.  En  ve- 
rano se  digan  las  Completas  a  las  seys,  y  porque  entonces  se  cena, 
y  no  se  puede  tener  la  oración,  tendrá  se  vna  hora  antes  de  JYVaytines: 
pero  aduiertase  que  después  de  dichas  Completas,  /27  se  ha  de  tener 
silencio,  conforme  a  la  regla. 

Cap.  VI.  De  la  communion  y 
confession. 

La  communion  sea  cada  Domingo,  y  dias  de  fiesta  de  nuestro  1 
Señor  y  nuestra  Señora,  y  de  nuestro  padre  sant  Alberto,  y  de  sant 
Ioseph,  y  de  la  aduocacion  de  la  casa,  y  el  Iueues  sancto,  y  el  Iueues 
del  sanctissimo  Sacramento,  y  el  Iueues  de  la  Ascensión,  y  los  de 
mas  dias  que  ai  confessor  paresciere,  conforme  a  la  deuocion  y  spiritu 
de  las  hermanas,  con  .licencia  de  la  madre  Priora,  sin  la  qual  las 
hermanas  fuera  de  los  dias  que  aqui  van  señalados,  no  puedan  com- 
mulgar,  aun  que  el  confessor  se  lo  diga. 

Por  euitar  la  molestia  y  distraction  que  los  religiosos  tienen,  en  2 
yr  y  ;venir  cada  dia  a  dezir  Missa  a  los  monesterios  de  monjas:  man- 
damos que  ningún  religioso  '28  de  la  dicha  orden  del  Carmen,  ni  de 
otra  religión,  aun  que  sea  de  los  descalcos  Carmelitas  de  la  pri- 
mera regla,  sea  vicario,  ni  capellán  ordinario  de  los  dichos  mones- 
terios. La  Priora  con  el  Prouincial  o  Visitador  busque  clérigo,  de  cuya 
edad  vida  y  costumbres  aya  la  catisfacion  que  conuiene.  Y  siendo  perso- 
na tal  con  parescer  del  Prouincial  podra  también  ser  confessor  de  las 
dichas  religiosas:  pero  no  obstante  el  tal  confessor  ordinario  podra  la 
Priora  no  solo  las  tres  vezes  que  el  sancto  Concilio  de  Trento  permite, 
pero  también  otras  admitir  para  confessar  las  tales  religiosas,  algunas 
personas  religiosas  de  los  mesmos  descalcos,  y  otros  religiosos  de 
qualquier  orden  que  sean,  siendo  personas  de  cuyas  letras  y  virtud 
tenga  la  Priora  la  satisfacion  que  conuiene:  y  lo  mesmo  podra 
liazer  para  los  sermones,  y  que  ni  el  Prouincial  que  agora  es,  o  por 
tiempo  fuere,  no  les  pueda  quitar  esta  libertad:  y  a  los  tales  con  29 
fessores,  assi  descalcos  como  los  demás  por  causa  de  las  confessar, 
les  puedan  applicar  qualquier  limosna,  o  fructos  de  capellanía. 


430 


APENDICES 


Cap.  VIL  De  la  pobreza  y  lo 
temporal. 

1  Hase  de  viuir  de  limosna  sin  ninguna  renta,  en  los  conuentos 
que  estuieren  en  pueblos  ricos  y  caudalosos,  donde  esto  se  pudiere  lle- 
uar:  y  en  los  pueblos  donde  no  se  pudieren  sustentar  de  solas  las 
limosnas,  puedan  tener  renta  en  común:  pero  en  todo  lo  de  mas 
no  aya  alguna  differencia  de  los  monesterios  de  renta  a  los  de  po- 
breza. 

2  Y  mientras  se  pudieren  suffrir,  no  aya  demanda,  mucha  sea  la  ne- 
cessidad  que  les  aga  traer  demanda,  sino  ayuden  se  con  la  labor  de 
sus  manos,  como  hazia  sant  Pablo,  que  el  Señor  las  proueera  de  lo 
necessario,  como  no  quieran  mas,  y  se  contenten  sin  regalo,  no  les 
faltara  /30  para  poder  sustentar  la  vida.  Si  con  todas  sus  tuercas  pro- 
curan contentar  al  Señor,  su  Magestad  tendrá  cuydado,  que  no  les 
falte  su  ganancia. 

3  En  ninguna  manera  possean  las  hermanas  cosa  en  particular,  ni  se 
les  consienta,  ni  para  el  comer,  ni  para  el  vestir,  ni  tengan  arca,  ni 
arquilla,  ni  alhazena,  sino  fueren  las  que  tienen  los  officios  de  la 
communidad,  ni  ninguna  otra  cosa  en  particular,  sino  que  todo  sea 
común.  Esto  importa  mucho,  porque  en  pocas  cosas  puede  el  demonio 
yr  relaxando  la  perfection  de  la  pobreza.  Y  por  esto  tenga  mucho 
cuydado  la  Priora  en  que  quando  viere  alguna  hermana  aficionada 
a  alguna  cosa,  ora  sea  libro,  o  celda,  o  otra  cosa  de  quitárselo.  Y 
que  esto  se  guarde  en  todos  los  monesterios,  ora  tengan  renta,  ora  no, 
y  sea  con  mucho  rigor,  y  la  perlada  lo  execute,  y  no  consienta  que 
se  quebrante,  y  que  el  Prouincial  Ja  castigue  con  mucho  rigor  si/31 
se  quebrantare. 

j.  La  limosna  que  diere  el  señor  en  dinero  se  ponga  luego  en  el  arca 
de  tres  llaues,  saluo  si  fuere  de  nueue  o  diez  ducados  abaxo,  que 
se  dará  a  la  clauaria  que  a  la  Priora  paresciere,  y  ella  de  a  la 
Procuradora  lo  que  dixere  la  Priora  que  gaste.  Y  antes  que  tañan 
a  silencio  cada  noche  de  quenta  a  la  Priora,,  o  a  la  dicha  clauaria  por 
menudo.  Y  hecha  la  quenta  póngase  por  junto  en  el  libro  que  ay  en 
el  conuento,  para  dar  quenta  al  Prouincial  cada  año. 


Cap.  VIH.  De  los  ayunos  y  ve- 
stidos. 

1  Ha  se  de  ayunar  desde  la  exaltación  de  la  Cruz  que  es  en  Sep- 
tiembre, desde  el  mesmo  dia  hasta  Pasqua  de  Resurrection,  excepto 
los  Domingos.  No  se  ha  de  comer  carne  perpetuamente,  sino  fuere 
con  necessidad,  quando  /32  lo  manda  la  regla. 

2  En  los  ayunos  de  la  yglesia,  y  en  los  viernes  del  año,  fuera  de 
los  de  entre  Pascua  y  Pascua,  el  manjar  ordinario  del  refectorio  sea 
no  de  hueuos,  ni  de  cosas  de  leche:  pero  podra  la  Priora  con  las 


APENDICES 


431 


enfermas  y  necessitadas  a  quien  haze  mal  el  pescado  dispensar  en  lo 
que  toca  a  este  mandamiento:  pero  declaramos  que  no  es  nuestra  in- 
tención quitar  el  indulto  de  la  bulla  de  la  Cruzada  a  quien  la  tuuiere. 

El  vestido  sea  de  xerga,  o  sayal,  de  color  burielado,  sin  tintura,;  ■» 
y  échesele  el  menos  sayal  que  ser  pueda  para  habito.  Tenga  la  manga 
angosta,  no  mas  ancha  en  la  boca  que  en  el  principio,  sin  pliegues: 
sea  redondo,  no  mas  largo  a  tras  que  adelante,  y  que  llegue  hasta  los 
pies,  el  escapulario  de  lo  mismo,  quatro  dedos  mas  alto  que  el  habito. 
La  capa  de  choro  de  la  mesma  xerga  blanca,  en  ygual  del  escapulario, 
que  lleue  siempre  la  me/33  nos  xerga  que  ser  pueda,  atento  lo  neces- 
sario,  y  no  superfluo.  El  escapulario  traygan  sobre  las  tocas.  Sean 
las  tocas  de  sedeña,  o  lino  gruesso,  no  plegadas.  Túnicas  de  estame- 
ña, y  sauanas  de  lo  mesmo.  El  calcado  alpargatas,  y  por  la  hones- 
tidad calcas  de  sayal,  o  de  estopa,  o  cosa  semejante.  Almohadas  de 
estameña,  saluo  con  necessidad  que  .podran  traer  Heneo.  Las  camas 
sin  ningún  colchón,  sino  con  xergon  de  paja,  que  prouado  esta  por 
personas  flacas  y  no  sanas  jque  se  puede  passar.  No  colgada  cosa 
alguna,  sino  fuere  a  necessidad  alguna  estera  de  esparto,  o  ante  puerta 
de  alfamar,  o  sayal  o  cosa  semejante,  que  sea  pobre. 

Tenga  cada  vna  cama  por  si,  jamas  aya  alhombra  sino  para  la  4 
yglesia,  ni  almohada  de  estrado.  Esto  todo  es  de  religión  que  ha  de 
ser  assi.  Nombrase  porque  con  el  relaxamiento  oluidase  lo  que  es  de 
religión  y  obligación  algunas  vezes. 

En  vestido,  ni  en  cama  jamas  ,aya  cosa  IZA  de  color,  aunque  sea  - 
cosa  tan  poca,  como  vna  faxa.  Nunca  ha  de  auer  camarros,  y  si  alguna 
vuiere  enferma  pueda  traer  del  mesmo  sayal  vn  ropón. 

Traerán  cortado  el  cabello  por  no  gastar  tiempo  en  peynallo.  lamas  5 
ha  de  auer  espejo,  ni  cosa  curiosa,  sino  todo  descuydo  de  si. 

Cap.  IX.  Del  trabajo  y  labor  de  manos. 

No  se  haga  labor  curiosa,  sea  la  labor  hilar,  o  otras  cosas  que  1 
no  sean  tan  primas  que  oceupen  iel  pensamiento  para  no  le  tener  en  el 
Señor,  no  cosa  de  oro  ni  plata,  ni  se  porfié  en  lo  que  han  de  dar 
por  ello,  sino  que  buenamente  tome  ¡lo  que  se  les  diere,  y  si  vieren 
que  no  les  conuiene,  no  hagan  aquella  labor. 

Tarea  no  se  de  jamas  a  las  hermanas,  cada  vna  procure  trabajar 
para  que  coman  las  demás.  Tengase  mucha  cuenta  con  lo  que  manda 
la  regla:  que  quien  quisiere  comer,  que  ha  de  trabajar,  y  ansi  lo  hazia 
fS5  sant  Pablo,  y  si  alguna  vez  por  su  voluntad  quisiere  tomar  labor 
tassada,  para  acabarla  cada  dia,  que  lo  puedan  hazer,  mas  no  se 
les  de  penitencia  aun  que  no  la  acaben. 

Cap.  X.  Del  silencio  y  recogimiento 
en  las  celdas. 

El  silencio  se  guarde  desde  dichas  completas  hasta  otro  dia  que 
salgan  de  Prima.  Esto  se  guarde  con  mucho  cuydado:  y  en  todo  el  de 


132 


APENDICES 


mas  tiempo  no  pueda  hablar  vna  hermana  con  otra  sin  licencia,  sino 
fuere  las  que  tienen  los  officios  en  cosas  necessarias:  esta  licencia 
de  la  Priora  para  quando  por  mas  abiuar  el  amor  que  tienen  al 
esposo  vna  hermana  con  otra  quisieren  hablar  en  el,  o  consolarse,  si 
tienen  alguna  necessidad  o  tentación.  Y  esto  no  se  entiende  para  vna 
pregunta  o  respuesta,  o  pocas  palabras,  que  esto  sin  licencia  lo  po- 
dran hazer. 

2  Tenga  cuenta  la  Priora  con  que  aya  /36  buenos  libros,  en  especial 
Cartuxanos,  Flos  sanctorum,  Contemptus  mundi,  Oratorio  de  religio- 
sos, los  de  Fray  Luys  de  Granada,  y  los  del  padre  fray  Pedro  de 
ñlcantara:  porque  es  en  parte  este  mantenimiento  tan  necessario  para 
el  alma,  como  el  comer  para  el  cuerpo. 

3  Todo  el  tiempo  que  no  anduuieren  con  la  communidad',  o  en  officios 
della,  se  este  cada  vna  por  si  en  las  celdas,  o  hermitas  que  la  priora 
les  señalare.  En  fin  en  el  lugar  de  su  recogimiento,  haziendo  algo  los 
días  que  no  fueren  de  fiesta,  llegándose  en  este  apartamiento  a  lo 
que  manda  la  regla  de  que  leste  cada  vna  por  si. 

4  Ninguna  hermana  pueda  entrar  en  la  celda  de  otra  sin  licencia  de 
ia  Priora. 

5  Nunca  aya  casa  de  labor,  porque  no  sea  occasion  de  que  estando 
juntas,  quebranten  el  silencio. 

Cap.  XI.  De  la  humildad  y  pe- 
nitencia. /37 

1  La  tabla  del  barrer  se  comience  por  la  madre  Priora,  porque  en 
todo  de  buen  exemplo.  Tenga  se  mucha  quenta  con  que  las  que  tu- 
uieren  officios  de  ropería,  y  jprouisora,  prouean  a  las  hermanas  con 
charidad,  ansi  en  el  mantenimiento,  -Como  en  lo  de  mas.  No  se  haga 
mas  con  la  Priora  y  antiguas,  que  con  las  demás,  como  uianda  la 
regla:  sino  atientas  a  las  necessidades  y  edades,  y  mas  a  la  necessi- 
dad que  a  la  edad:  porque  muchas  vezes  aura  mas  edad,  y  menos 
necessidad  en  ser  esto  general  aya  mucho  miramiento,  porque  con- 
uiene  por  muchas  cosas. 

2  Nunca  jamás  la  Priora  ni  alguna  de  las  de  mas  puedan  llamarse 
don,  ni  señora,  ni  merced,  sino  trátense  con  palabras  humildes.  R 
la  Priora  y  suppriora,  o  a  la  que  ha  sido  Priora  llamen  madre  y  re- 
uerencia,  y  a  las  demás  hermanas,  y  charidad. 

3  La  casa  jamas  se  labre  curiosamente,  sino  fuere  la  yglesia,  ni  aya 
cosa  curiosa,  sino  tosca  la  madera,  y  sea  la  casa  peque/38  ña  y  las 
piecas  baxas,  cosa  que  cumpla  a  Ja  necessidad,  y  no  superflua.  Fuerte 
lo  mas  que  pudieren,  y  la  cerca  alta,  y  campo  para  hazer  hermitas, 
para  que  se  puedan  apartar  a  la  oración,  conforme  a  lo  que  hazian 
nuestros  padres  sanctos. 

4  Ninguna  reprehenda  a  otras  las  faltas  que  le  viere  hazer,  y  si  hie- 
ren grandes,  a  solas  las  auLse  con  charidad,  y  si  no  se  emendare  de 
tres  vezes,  diga  Jo  a  la  madre  Priora,  y  no  a  otra  hermana  alguna: 
y  pues  ay  zeladoras  que  miren  las  faltas  descuydense,  y  den  passada 
a  las  que  vieren,  y  tengan  cuenta  con  las  suyas,  ni  se  entremetan  si 


APENDICES 


433 


hazen  falta  en  los  officios,  los  que  los  tuuieren,  sino  fuere  rosa  gra- 
ue,  a  que  están  obligadas  a  auisar,  como  queda  dicho.  Tengan  grande 
cuenta  en  no  disculparse,  sino  fuere  en  cosa  que  fuere  menester,  porque 
hallaran   mucho  aprouechamiento  desto  en   la  humildad. 

El  castigo  de  las  culpas  y  faltas  que  se  hizieren  en  lo  que  esta  5 
dicho,  pues  va  todo  ordenado  conforme  a  nuestra  regla:  sean  las  /39 
penas  que  yran  señaladas  al  fin  destas  constituciones,  mayor,  o  me- 
nor culpa.  En  todo  lo  sobredicho  pueda  disponer  la  madre  Priora,  con- 
forme a  lo  que  fuere  justo,  con  discreción  y  charidad,  y  110  obligue 
el  guardarlo  a  peccado,  sino  a  pena  corporal. 

Demás  de  las  disciplinas  de  varillas  que  se  han  de  tomar,  que  6 
manda  el  ordinario  algunas,  que  son  quando  se  reza  de  feria  en  Qua- 
resma  y  ñduiento,  y  en  los  de  mas  tiempos  del  año,  Lunes,  y  Miér- 
coles, y  Viernes.  Tómense  también  disciplinas  todos  los  Viernes  del 
año  por  el  augmento  de  la  fee,  y  por  la  vida  y  estado  del  Rey 
don  Phelippe  nuestro  señor,  y  por  los  bien  ¡hechores,  y  por  las  animas  de 
Purgatorio,  y  captiuos,  y  por  los  que  están  en  peccado  mortal  vn 
Psalmo  de  Miserere,  y  oraciones  por  las  cosas  dichas,  y  por  la  ygle- 
sia.  Esta  disciplina  sera  en  el  choro  después  de  maytines:  y  ninguna 
tome  mas  disciplina,  ni  haga  cosa  de  penitencia  sin  licencia  de  la 
madre  Priora.  /40. 


Cap.  XII.  De  las  enfermas. 


Las  enfermas  sean  curadas  con  mucho  amor,  y  regalo,  y  piedad,  Y 
conforme  a  nuestra  pobreza,  y  alaben  al  Señor  quando  las  proueen 
bien:  y  si  les  faltare  lo  que  los  ricos  tienen  en  las  enfermedades,  no 
se  desconsuelen,  a  esso  han  de  venir  determinadas.  Y  esto  es  ser 
pobres,  faltar  al  tiempo  de  la  mayor  necessidad.  En  esto  ponga  mu- 
cho cuydado  la  madre  Priora  que  antes  falte  lo  necessario  a  Tas  sanas, 
que  algunas  piedades  a  las  enfermas,  y  ser  visitadas  y  consoladas  de 
las  hermanas. 

Ponga  se  enfermera  que  tenga  para  este  officio  charidad:  y  las  en-  2 
ferinas  procuren  mostrar  entonces  la  perfection  que  han  ganado  y  ad- 
quirido en  salud,  teniendo  paciencia,  y  dando  poca  importunidad  quan- 
do el  mal  no  fuere  mucho.  Estén  obedientes  a  la  enfermera,  porque 
ellas  se  aprouechen,  y  salgan  con  alguna  ganancia  de  la  enfermedad, 
y  edifiquen  /II  a  las  hermanas,  y  tengan  lienco,  y  buenas  camas  con 
colchón  y  sauanas,  y  sean  tratadas  con  mucha  limpieza  y  charidad. 

Ninguna  hermana  hable  en  si  se  da  poco  o  mucho  de  comer,  3 
bien  o  mal  guisado.  Tenga  la  Priora  y  Prouisora  cuydado  que  sea 
conforme  a  lo  que  el  Señor  vuiere  dado  bien  aderecado,  de  manera 
que  puedan  passar  con  aquello  que  allí  se  les  da,  pues  no  posseen 
otra  cosa. 

Sean  obligadas  las  hermanas  a  dezir  a  la  madre  Priora  la  ne-  4 
cessidad  que  tuuieren:  y  las  nouicias  a  su  maestra,  ansi  en  cosas  de 
vestir,  como  de  comer:  y  si  han  menester  mas  de  lo  ordinario,  aunque 
no  sea  muy  grande  la  necessidad,  encomendándolo  al  Señor  prime- 

VI  28* 


434 


APENDICES 


ro:  porque  muchas  vezes  nuestro  natural  pide  mas  de  lo  que  ha  me- 
nester. Y  a  las  vezes  el  demonio  ayuda  para  causar  temor  en  la  peni- 
tencia y  ayuno. 

Cap.  XIII.  De  las  diffunctas.  /42 

Han  se  de  administrar  los  sacramentos  como  lo  manda  el  ordina- 
rio: y  por  las  diffunctas  que  murieren  en  el  mesmo  conuento,  há- 
ganse sus  honrras,  j  enterramiento  con  vna  vigilia  y  missa  cantada: 
y  si  vuiere  possibilidad  para  ello,  digan  las  missas  de  sant  Gregorio, 
y  sino  como  pudieren.  Y  reze  todo  el  conuento  vn  officio  de  diffunctos. 

Por  qualquier  fraiile  o  monja  de  ia  primitiua  regla  que  muriere, 
reze  cada  vna  vna  vigilia  de  diffunctos,  o  díganla  todas  juntas  en  el 
choro.  Y  si  vuiere  possibilidad,  officienle  vna  missa  cantada,  y  las  que 
no  son  choristas,  digan  treunta  Pater  noster,  y  treynta  Rus  Marías, 
porque  !o  mesmo  ha^en  los  religiosos  por  cada  vna  de  las  diffuntas. 

Cap.  XIIII.  Exhortaciones  de  lo  que 
están  obligadas  a  haser,  ansi  la  madre 
Priora,  como  las  demás  en  sus  officios. 

Priora.  /13 

El  officio  de  la  mridre  Priora  es,  tener  quenta  grande  con  que 
en  todo  se  gtnrdc  la  regla  y  constituciones,  y  zelar  mucho  la  honesti- 
dad y  encerramiento  de  la  casa,  y  mirar  como  se  hazen  los  officios, 
y  que  se  prouean  las  neeessidades,  ansi  en  lo  spiritual  como  en  lo 
temporal,  con  el  amor  de  nndre:  y  procure  ser  amada  para  ser  obe- 
desclda. 

Ponga  la  Priu-i  portera  j  sacristana,  personas  de  quien  se  pueda 
fiar:  y  pueda  qulf  ¡r  las  quando  le  paresciere,  porque  no  se  de  lugar 
a  que  aya  algún  asimiento  con  el  officio.  Y  todas  las  demás  prouea 
también,  saluo  la  suppriora  y  clauarias,  que  serán  por  votos.  Y  estas 
sepan  escreuir,  y  contar  a  lo  menos  las  dos. 

Suppriora. 

El  officio  de  la  madre  suppriora,  es  tener  cuydado  del  choro,  para 
que  el  rezado  y  canto  vaya  bien,  y  con  pausa.  Y  esto  se  mire  mucho. 

Presidirá  quando  faltare  la  prelada  en  ,44  su  lugar,  y  ha  de  andar 
siempre  con  la  communidad,  y  reprehender  las  faltas  que  se  hizieren 
en  el  choro  y  refectorio,  no  estando  la  prelada  presente. 

Clauarias. 

Las  clauarias  han  de  tomar  quenta  de  mes  a  mes  a  la  receptora, 
estando  ¡a  Priora  presente,  y  ha  de  tomar  parescer  dellas  la  Priora  en 
cosas  graues. 


APENDICES 


435 


Ha  de  auer  vna  arca  de  tres  llaues  para  las  escripturas  y  deposi-  2 
tos  del  conuento,  y  la  vna  llaue  tenga  la  Priora,  y  las  otras  dos 
las  clauarias  mas  antiguas. 

Sacristana. 

El  officio  de  la  sacristana,  es  tener  quenta  con  todas  las  cosas  1 
de  la  yglesia,  y  mirar  que  se  sirua  alli  al  Señor  con  mucho  acatamien- 
to y  limpieza. 

Ha  de  tener  cuydado  que  vayan  con  concierto  las  confessiones,  y  2 
no  dexar  llegar  al  confessionario  sin  licencia,  so  pena  de  graue  culpa, 
sino  fuere  a  confes/45  sarse  con  quien  esta  señalado. 

Receptora  y  tornera. 

El  officio  de  la  receptora  y  tornera  mayor  que  ha  de  ser  toda  vna  1 
es,  que  tenga  cuydado  de  pioueer  todo  lo  que  se  ha  de  comprar  en  casat 
si  el  señor  diere  con  tiempo  de  que. 

Ha  de  hablar  ,baxo  al  torno,  y  con  edificación,  y  mirar  con  cha-  2 
ridad  las  necessidades  de  las  hermanas. 

Y  tener  quenta  con  escriuir  gasto  y  rescibo.  No  porfiar  ni  recatear  - 
quando  comprare  alguna  cosa,  sino  de  dos  vezes  que  lo  diga  tomar- 
lo o  dexarlo. 

R  ninguna  hermana  dexe  llegar  al  torno  sin  licencia,  y  llamara  lúe-  4 
go  a  la  tercera  si  fuere  a  la  red. 

No  dará  quenta  a  nadie  de  lo  que  allí  passare,  a  la  prelada  5 
sola  la  dará. 

Ni  dará  carta,  sino  a  la  prelada  que  la  lea  primero,  ni  dará  re-  6 
caudo  alguno  a  ninguna  sin  dezirlo  primero  a  la  Prio/ító  ra,  ni  darle 
fuera  so  pena  de  graue  culpa. 

Zeladora, 

Las  zeladoras  tengan  quenta  con  mirar  las  faltas  que  vieren,  que  1 
es  cosa  importante,  y  digan  las  a  la  prelada. 

Y  por  su  mandado  algunas  vezes  las  reprehendan  en  publico,  aun-  2 
que  sea  de  menores  a  mayores,  porque  se  exerciten  en  la  humildad: 

y  a  ninguna  cosa  repliquen  las  reprehendidas  aunque  se  hallen  sin 
culpa.  ! 

Maestra  de  de  nouicias. 

La  maestra  de  nouicias  sea  de  mucha  prudencia,  oración  y  spiritu.  x 
Y  tenga  mucho  cuydado  de  leer  las  constituciones  a  las  nouicias,  y  en- 
señarles todo  lo  que  han  de  hazer,  ansi  de  ceremonias  como  de  mor- 
tificación. Y  ponga  mas  en  lo  interior  que  en  lo  exterior,  tomando  les 
quenta  cada  dia  como  aprouechan  en  la  oración:   y  como  se  han 


436 


APENDICES 


en  el  mysterio  que  han  de  meditar,  y  que  prouecho  sacan,  'ti  y  en- 
señe las  como  se  han  de  auer  en  tiempo  íde  gustos  y  de  sequedades, 
y  en  yr  quebrando  ellas  mismas  su  voluntad,  aun  en  cosas  menudas. 
Mire  la  que  tiene  este  ofñcio  que  no  se  descuyde  en  nada,  porque  es 
criar  almas  en  que  more  el  Señor.  Trate  las  con  piedad  y  amor, 
no  se  marauiliando  de  sus  culpas:  porque  ha  de  yr  mortificando  poco 
a  poco  a  cada  vna,  según  lo  que  viere  que  puede  suffrir  su  spiritu: 
y  haga  mas  caso  de  que  no  aya  falta  en  las  virtudes,  que  en  el  ri- 
gor de  la  penitencia:  y  mande  la  Priora  que  la  ayuden  a  enseñar 
las  a  leer. 

Quando  la  Priora  viere  que  no  tiene  persona  que  sea  bastante  para 
maestra  de  nouicias,  sea  lo  ella,  y  torne  este  trabajo  por  cosa  tan  im- 
portante: y  mande  a  alguna  de  las  hermanas  que  la  ayude. 

Den  todas  las  hermanas  cada  mes  vna  vez  quenta  a  la  Priora  de 
la  manera  que  se  ha  aprouechado  en  la  oración,  y  como  las  llena  nues- 
tro Señor  que  su  Alagestad  las  /z18  dará  luz  para  que  si  no  van  bien, 
las  guye.  Y  es  humildad  y  mortificación  el  hazer  esto,  y  para  mucho 
aprouechamiento. 

Pero  entiéndase  que  el  dar  quenta  las  nouicias  a  su  maestra,  y  las 
demás  religiosas  a  la  Priora  de  la  oración  y  prouecho  della,  que  ss 
haga  de  manera,  que  mas  salga  de  ¡a  voluntad  de  las  que  lo  tienen 
de  hazer,  entendiendo  el  mucho  aprouechamiento  spiritual  que  de  esto 
rescibiran,  que  no  por  ser  constreñidas  o  ello.  Y  ansi  mandamos 
a  las  prioras  y  maestras  de  nouicias  que  no  aprieten  en  esto  mucho 
a  sus  subdií&s,  y  las  subditas  entiendan  que  ansi  esto  como  lo  demás 
de  las  constituciones  no  las  obliga  a  culpa,  como  queda  dicho  en 
el  prologo  de  las  constituciones. 

Guando  a  las  oue  tienen  los  officios  se  les  passare  alguna  hora  de 
las  que  tienen  orac#>n,  tomen  otra  hora  mas  desocupada  para  si:  en- 
tiéndese esto,  quando  en  toda  la  hora,  o  la  mayor  parte  no  vuiere 
podido  tener  oración.  O 

Cap.  XV.  Del  capitulo  de  las 
culpas. 

El  capitulo  de  culpas  se  haga  vna  vez  en  la  semana,  adonde  se- 
gún la  regla  las  culpas  de  las  hermanas  sean  corregidas  con  cha- 
ridad:  y  celebre  se  a  la  hora  mas  commoda  y  que  mas  a  proposito 
les  fuere. 

Tocado  pues  el  signo,  y  todas  ayuntadas  en  el  capitulo,  a  la  señal 
de  la  perlada,  o  presidente,  la  hermana  que  tiene  officio  de  lectora, 
lea  algo  destas  constituciones  y  regla,  y  la  que  ha  de  leer,  diga:  ¡abe 
Domine  bcncdicerc,  y  la  Presidente  responda:  Rcguhiribus  disciplinis 
nos  instr&ere  digvetur  magister  caclestis.  Resp.  Amen.  Entonces  si  pa- 
resciere  a  la  madre  Priora  dczir  algunas  cosas  buenamente  conforme 
a  !a  lecion,  o  íorrectior.  de  las  hermanas,  antes  que  lo  diga,  diga: 
Denedictte.  Resp.  Dominvs,  Postrándose  hasta  que  sean  mandadas  le- 
vantar: (euantadas  se  /50  tornen  assentar.  Y  acabada  la  platica  hecha 
señal  por  la  perlada  se  lcuanten  a  dezir  sus  culpas,  comentando  'de 


APENDICES 


las  nouicias,  y  luego  las  freylas  después  vengan  desde  las  mas  an- 
tiguas. Y  vengan  al  medio  del  capitulo  de  dos  en  dos,  y  digan  sus 
culpas  manifiestas  a  ¡a  presidente,  mas  primero  sean  despedidas  las 
nouicias  y  freylas,  y  las  que  no  tienen  voz  ni  lugar. 

En  el  capitulo  no  hablen  las  hermanas,  saluo  por  dos  cosas,  di-  3 
ziendo  sus  culpas  y  de  las  hermanas  simplemente,  y  respondiendo  a  la 
presidente  a  lo  que  les  fuere  preguntado,  y  guárdese  la  que  fuere  acu- 
sada, que  no  accuse  otra  de  sola  sospecha  que  della  tenga:  lo  qual 
si  alguna  hiziere  ileuara  la  mesma  Ipena  del  crimen  que  accuso.  Y  lo 
mismo  se  haga  de  la  que  accusa  la  culpa,  por  la  qual  ya  satisfizo: 
mas  porque  los  vicios  y  defectos  ¡no  se  encubran,  podra  la  hermana 
dezir  a  la  madre  Priora  lo  que  vio,  o  oyó:  y  lo  mesmo  al  Prouincial 
o  visitador. 

Sea  assi  mesmo  castigada  aquella  que  di/51  xere  falsamente  algu-  4 
na  cosa  de  otra.  Y  también  isea  obligada  a  restiluyr  la  fama  de  la  in- 
famada en  quanto  pudiere,  y  la  que  es  accusada  no  responda  sino 
fuere  mandada:   y  entonces  humildemente  diga,  Benedicite.  Y  si  im- 
pacientemente respondiere:  entonces  mas  grauemente  sea  castigada  según 
la  discreción  de  la  presidente,  y  sea  el  castigo  en  tiempo  que  ia  pas- 
sion  este  applacada.  Guárdense  las  hermanas  de  diuulgar,  o  publicar  5 
en  qualquier  modo  que  sea  los  secretos  de  qualquiera  capitulo.  De  to-  6 
das  aquellas  cosas  que  la  madre  castigare,  y  dexare  definidas  en  ca- 
pitulo, ninguna  hermana  las  ¡enueue  fuera  del,  a  manera  de  murmu- 
ración, porque  de  aqui  se  siguen  discordias,  y  se  quita  la  paz  del 
conuento,  y  nascen  vandos,  y  vsurpan  el  officio  de  las  mayores.  ' 

La  madre  priora,  o  presidente  con  zeio  de  charidad,  y  amor  de  jus-  7 
ticia  corrija  las  culpas  sin  dissimulacion,  las  que  claramente  son  ha- 
lladas, o  que  confessaren  conforme  a  lo  que  aqui  ira  declarado.  ¡52 

Podra  la  madre  mitigar,  o  abreuiar  ia  pena  deuida  por  la  culpa  g 
no  cometida  por  malicia,  a  lo  menos  la  primera,  segunda,  o  tercera 
vez:  mas  aquellas  que  hallare  peccar  por  malicia,  o  viciosa  costum- 
bre deue  les  agrauar  las  penas  passadas,  y  no  las  dexar  ni  relaxar 
sin   authoridad  del   Prouincial  o  visitador. 

R  las  que  tuuieren  por  costumbre  cometer  leue  culpa,  seales  dada  g 
la  penitencia  de  mayor  culpa,  y  assi  mesmo  a  las  otras  sean  también 
agrauadas  las  penas  passadas  si  lo  tuuiere  por  costumbre. 

Oydas  las  culpas  y  corregidas,  digan  el  Psalmo,  Deus  misereatur,  10 
como  lo  manda  el  ordinarioi   Y  acabado  el  capitulo  diga  la  Presi- 
dente:  SU  nomen  Domini  benedictum.   Resp.  Ex  hoc  nunc  et  usque 
in  seculunt. 

Cap.  XVI.  De  leue  culpa. 

Leue  culpa  es,  si  alguna  hecha  señal  tardare  a  aparejar  se  para  r 
venir  al  choro  ordenada  y  compuestamente.  /53 

Si  alguna  comencado  el  officio  entrare,  o  mal  leyere,  o  cantare,  2 
y  si  errare  y  no  se  humillare  luego  delante  de  todas. 

Si  alguna  no  proueyere  la  lecion  en  el  tiempo  statuydo.  3 

Si  alguna  por  negligencia  no  tuuiere  en  el  choro  el  libro  con  que  4 
ha  de  rezar. 


438 


APENDICES 


c-        SI  alguna  reyere  en  el  choro,  o  hiziere  reyr  a  las  otras. 

6  Si  alguna  a  las  cosas  diuinas,  o  al  trabajo  tarde  viniere. 

7  Si  alguna  menospreciare  y  no  guardare  deuidamente  las  postracio- 
nes, inclinaciones,  y  otras  ceremonias. 

8  Si  alguna  en  el  choro,  dormitorio,  o  celda  hiziere  alguna  inquie- 
tud o  ruydo. 

^        Si  alguna  tardare  en  venir  a  la  hora  deuida  al  capitulo,  o  al  re- 
fectorio, o  al  trabajo. 

0  Si   alguna  hablare  palabras  ociosas. 

1  Si  tratare  negligentemente,  o  quebrare,  o  perdiere  algunas  cosas 
de  las  que  vsan  en  seruicio  del  conuento  /51 

2  Si   alguna  comiere  o  beuiere  sin  licencia. 

R  las  que  se  aecusan  destas,  o  semejantes  cosas  les  sea  impuesta 
y  dada  en  penitencia  oración,  o  oraciones  según  la  calidad  de  las 
culpas,  o  también  alguna  obra  humilde,  o  silencio  especial  por  el 
quebrantamiento  del  silencio  de  la  orden,  abstinencia  de  algún  man- 
jar, o  de  alguna  refection,  o  comida. 


Cap.  XVII.  De  media  culpa. 

x  Media  culpa  es,  si  alguna  no  vuiere  venido  al  choro  dicho  el 
primer  Psalmo:  y  quando  entrare  tarde  ha  se  de  postrar  hasta  que 
la  Madre  Priora  o  presidente  mande  que  se  leuante. 

2  Si  alguna  presumiere  cantar,  o  leer  de  otra  manera  de  lo  que  se  vsa. 

3  Si  alguna  no  estando  atenta  al  officio  diuino  mostrare  con  los 
ojos  altos  la  liuiandad  de  la  mente. 

_¡  Si  alguna  tratare  sin  reuerencia  los  ornamentos  del  altar.  ¡55 

5  Si  alguna  no  viniere  al  capitulo,  o  trabajo  de  manos,  o  sermón: 
o  a  la  común  refection  no  fuere  presente. 

6  Si  alguna  a  sabiendas  dexare  Jo  que  se  manda  en  común. 

Si  alguna  en  el  officio  a  ella  diputado  fuere  hallada  negligente, 
8        Si  alguna  hablare  en  el  capitulo  sin  licencia. 
0        Si   alguna  siendo  aecusada  se  disculpare  con  bozes  altas  en  su 
aecusadon. 

0  Si  alguna  presumiere  de  aecusar  a  otra  de  alguna  cosa  de  la 
qual  fuere  aecusada  en  el  mesmo  dia  vengándose. 

1  Si  alguna  se  vuiere  desordenadamente  en  vestido,  o  tocado. 

2  Si  alguna  jurare,  o  hablare  desordenadamente,  o  lo  que  mas  grane 
es  lo  tuuiere  por  costumbre. 

3  Si  la  hermana  con  la  hermana  litigare,  o  dixere  alguna  cosa  de 
donde  las  hermanas  sean  offendidas. 

Si  alguna  negare  la  venia,  a  aquella  que  ¡56  la  ofíendio  si  se  la 
demandare. 

Si  alguna  entrare  en  las  officinas  ,'del  monesterio  sin  licencia. 
6        De  las  sobredichas  y  semejantes  culpas,  hágase  en  c!  capitulo 
correction  de  vna  disciplina,  la  qual  haga  la  presidente  o  aquella  aquien 
ella  lo  mandare.  1 

La  que  acuso  a  la  culpada  no  le  de  la  pena,  ni  las  mocas  a 
¡as  mas  antiguas. 


APENDICES 


439 


Cap.  XVIII.  De  grave  culpa. 

Graue  culpa  es,  si  alguna  fuere  hallada  denostando  o  diziendo  j 
maldiciones,  o  palabras  desordenadas,  o  no  religiosas,  o  ayradas  con 
otras. 

Si  alguna  se  perjurare,  o  dixere  denostando  la  culpa  passada,  a  2 

alguna  hermana,  por  la  qual  satisfizo,  o  diere  en  rostro  los  defectos 

naturales  suyos,  o  defectos  de  sus  padres. 

Si  alguna  su  culpa,  o  la  de  la  otra  defendiere.  3 
Si  alguna  se  hallare  auer  dicho  menti/57  ra  por  su  industria.  4 
Si  alguna  tiene  costumbre  de  no  tener  silencio.  5 
Si  alguna  los  ayunos  de  la  orden,  o  en  especial  los  cstatuydos  6 

por  la  yglesia,  sin  causa,  y  sin  licencia  quebrantaren 

Si   alguna  tomare  alguna   cosa   de  otra,  o   de  la   communidad,  7 

o  si  alguna  la  celda,  o  vestidura  a  sus  vsos  concedida  mudare,  o  con 

otra  trocare. 

Si  alguna  en  el  tiempo  del  dormir,  o  en  otro  tiempo  entrare  la  oel-  8 
da  de  otra  sin  licencia,  o  sin  euidente  necessidad. 

Si  alguna  se  hallare  al  torno,  o  locutorio,  o  donde  ay  seglares  n 
sin  licencia  de  la  madre  Priora. 

Si  alguna  hermana  amenazare  a  otra  con  animo  ayrado,  o  si  alca-  TQ 
re  la  mano,  o  otra  cosa  para  herir,  la  pena  de  graue  culpa  le  sea 
doblada.  1 

Las  que  piden  venia  por  las  culpas  desta  manera,  o  que  no  son  1 1 
accusadas,  sean  les  dadas  en  capitulo  dos  correctio/58  nes,  y  ayunen 
dos  dias  a  pan  y  agua,  y  coman  en  el  vltimo  lugar  de  las  mesas 
delante  del  conuento  sin  mesa  y  sin  aparejo  della:   pero  a  las  accu- 
sadas sea  les  añadida  vna  correction,  y  vn  dia  de  pan  y  agua. 

Cap.  XIX.  De  mas  graue  culpa. 

Mas  graue  culpa  es,  si  alguna  fuere  osada,  a  contender  descome- 
didamente, y  dezir  descortesmente  alguna  cosa  a  la  madre  Priora,  o  a  ' 
la  Presidente. 

Si  alguna  maliciosamente  hiriere  a  la  hermana,  la  tal  por  el  mes-  2 
mo  hecho  incurre  en  sentencia  de  excommunion,  y  de  todas  deue  ser 
euitada. 

Si  alguna  fuere  hallada  sembrando  discordias  entre  las  hermanas,  , 
o  ser  acostumbrada  dezir  mal  en  su  ausencia,  y  murmurando  de  otra. 

Si  alguna  sin  licencia  de  la  madre  Priora,  o  sin  compañera  que  4 
sea  testigo,  y  la  oya  claramente,  presumiere  hablar  con  los  de  fuera. 
Si  la  accusada  de  semejantes  /59  culpas  que  aquestas  fuere  conuencida, 
luego  se  prostre  demandando  piadosamente  perdón,  y  desnudas  las  es- 
paldas, resciba  sentencia  digna  de  sus  méritos  con  vna  disciplina 
quanto  a  la  madre  Priora  le  paresciere.  Y  mandada  leuantar  se  vaya 
a  la  celda  que  le  fuere  señalada  por  la  madre  Priora,  y  ninguna 
sea  osada  de  la  yr  a  hablar,  ni  embiarle  alguna  cosa,  porque  assi 
conozca  ser  apartada  del  conuento,  y  priuada  de  la  compañía  de  los 
Angeles.  Y  en  tanto  que  hiziere  esta  penitencia  no  comulgue,  ni  sea 


APENDICES 


assignada  para  algún  officio,  ni  le  sea  cometida  alguna  obediencia,  ni 
le  manden  nada:  antes  del  officio  que  tenia  sea  priuada,  ni  tenga  boz 
ni  lugar  en  capitulo,  saluo  en  su  accusacion,  sea  la  postrera  de  todas 
hasta  le  plenaria  y  cumplida  satisfacion,  no  se  assiente  con  las  otras, 
mas  en  medio  del  refectorio  vestida,  con  el  manto  en  el  suelo  desnudo 
coma  pan  y  agua,  saluo  si  por  misericordia  alguna  /60  cosa  ie  sea 
dada  por  mandado  de  la  madre  Priora,  la  qual  se  aya  piadosamente  con 
ella,  y  le  embie  alguna  hermana  para  que  la  consuele,  si  en  ella 
vuiera  humildad  de  cora<;on  ayuden  la  a  su  intención,  a  la  qual  a  si 
mesmo  de  fauor  y  ayuda  todo  el  conuento,  y  la  madre  Priora  no  con- 
tradiga hazer  con  ella  misericordia,  presto  o  tarde,  mas  o  menos,  se- 
gún el  delicio  lo  requiere. 

Si  alguna  manifiestamente  se  aleare  contra  la  madre  Priora,  o  con- 
tra sus  superiores,  o  si  con  ellos  alguna  cosa  no  licita  ni  honesta 
imaginare,  o  vuiere,  haga  la  penitencia  arriba  dicha  por  quarenta 
dias,  y  sea  priuada  de  boz  y  lugar  en  capitulo,  y  de  qualquier  officio 
que  tuuiere.  Y  si  por  conspiración  de  aquesta  manera,  o  maliciosa 
concordia,  personas  seglares  por  qualquier  via  se  entremetiessen  en  con- 
fusión, o  infamia,  o  daño  de  las  hermanas,  o  del  monesterio,  sean 
puestas  en  la  cárcel,  y  según  ía  grauedad  ,'61  del  escándalo  que  se  si- 
gue, sean  detenidas.  Y  si  por  causa  desto  en  el  monesterio,  partes  o  diui- 
siones  vuiere,  ansi  las  que  lo  hazen,  como  las  que  dan  fauor  para 
lo  mismo,  incurran  en  sentencia  de  excommunion,  y  sean  encarceladas. 

Si  alguna  quisiere  impedir  la  quietación  o  correction  de  los  ex- 
cessos,  alegando  contra  los  superiores  que  por  odio,  o  por  fauor  pro- 
ceden, o  cosas  semejantes  que  aquestas,  por  la  sobre  dicha  pena  que 
las  que  conspiran  contra  la  madre  Priora  sean  castigadas. 

Si  a'guna  fuere  osada  a  rescebir,  o  dar  algunas  cartas,  y  leer  las 
sin  licencia  de  la  madre  Priora,  o  qualquiera  cosa  embiare  fuera,  o  lo 
que  le  han  dado  lo  rescibiere  para  si;  assi  mismo  si  por  los  excessos 
de  aquella  hermana  fuere  alguno  en  el  siglo  escandalizado,  allende  de 
las  penas  dichas  ph  las  constituciones,  a  las  horas  canónicas,  y  a  las 
gracias  después  de  comer  estara  postrada  ante  la  puer/62  ta  del  choro 
miei.Lras  las  hermanas  passaren. 

Cap.  XX.  De  grauisima  culpa. 

Grauissima  culpa  es,  la  incorrigibilidad  de  aquella  que  no  temo 
cometer  las  culpas,  y  recusa  la  penitencia. 

Si  alguna  apostatare,  o  saliere  los  limites  del  conuento,  incurra  en 
sentencia   de  excommunion. 

Grauissima  culpa  es,  si  alguna  fuere  inobediente,  y  por  manifiesta 
rebellion  no  oladesciere  al  mandamiento  de  la  perlada  o  superior, 
que  aquella  ei>  particular  o  a  todas  en  general  fuere  mandado*. 

Si  alguna  (no  lo  permita  Dios  que  es  la  fortaleza  de  los  que  en 
el  esperan)  cayere  en  el  peccado  de  la  sensualidad. 

Si  alguna  fuere  proprietaria,  o  lo  confessare  ser,  siendo  hallada 
en  la  muerte  en  ello,  no  se  le  de  eclesiástica  sepultura. 

Si  alguna  pusiere  manos  violentas  en  /63  la  madre  Priora,  o  en  otra 
alguna  hermana,  o  en  qualquier  manera  descubriere  algún  crimen  de 


HPENDICES 


Vil 


alguna  hermana,  o  del  conuento,  a  personas  estrañas  de  donde  la 
hermana,  o  el  conuento  puede  ser  infamadot  o  los  otros  actos  secretos 
del  conuento. 

Si  alguna  para  si,  o  para  otras  procurare  alguna  cosa  de  ambición, 
o  officios,  o  fuere  contra  las  constituciones  de  la  religión,  estas  tales 
hermanas  sean  puestas  en  la  cárcel,  con  ayunos  y  abstinencias,  mas 
o  menos,  según  la  cantidad,  o  calidad  del  delicio,  y  según  la  discreción 
de  la  madre  Priora,  o  del  Prouincial,  o  Visitador.  Las  hermanas,  a 
qualquiera  destas  hermanas  luego  so  pena  de  rebellion  las  lleuen  a  la 
cárcel  como  lo  mandare  la  madre  Priora,  y  a  la  encarcelada  (excepto 
las  que  la  guardan)  no  la  hablen,  y  ninguna  hermana  le  embie  al- 
guna cosa,  so  pena  de  la  misma  pena.  iSi  la  encarcelada  se  saliere  ¡61 
fuera  de  la  cárcel,  la  hermana  que  tuuiere  quenta  con  ella,  o  aquella 
por  cuya  causa  se  saliere  siendo  desto  conuencida  este  en  la  mesma 
cárcel,  y  según  los  delictos  de  la  encarcelada,  sea  ella  encarcelada. 

Aya  cárcel  diputada  donde  estas  tales  estén,  y  no  podran  ser  li- 
bradas por  estas  culpas  escandalosas,  sino  por  el  Prouincial,  o  Vi- 
sitador. 

La  apostata  sea  puesta  en  la  cárcel,  y  la  que  cayere  en  el  pec- 
cado  de  la  carne,  y  la  que  cometiere  peccado  que  en  el  siglo  merescia 
pena  de  muerte,  y  las  que  no  quieren  ser  humildes  y  conoscer  su 
culpa,  saluo  si  en  este  tiempo  se  ha  prouado  su  emienda  y  paciencia, 
que  con  consejo  de  todas  las  que  por  ella  rogaren  merezca  con  el 
consentimiento  de  la  madre  Priora  y  por  el  Prouincial  ser  lib.ada 
de  la  cárcel.  Qualquiera  que  en  esta  cárcel  estuuiere  conoscera  aur 
perdido  la  boz,  ansi  actiua  como  'passiua,  y  /65  el  lugar  por  el  semejan- 
te, y  sera  piiuada  de  todo  acto  legitimfcv,  y  de  todo  officio,  donde  aun- 
que sea  librada  de  la  cárcel,  por  esso  no  se  restituya  a  las  cosas  so- 
bredichas, saluo  si  aqueste  beneficio  explícitamente  le  sea  dado,  y  aun 
que  se  le  restituya  lugar,  no  ipor  esso  se  le  restituya  boz  en  capitulo, 
y  si  boz  actiua,  no  passiua,  si  como  dicho  es  expressamente  no  le 
sea  esto  concedido:  pero  ia  que  vuiere  caydo  en  estos  casos  dichos, 
no  pueda  ser  releuada  para  que  pueda  ser  elegida,  a  qualquiera  officio, 
ni  acompañe  las  hermanas  al  torno,  mi  a  otra  parte.  Si  vuiere  caydo 
en  el  peccado  de  la  sensualidad,  aun  que  doliéndose  de  si  mesma  tor- 
nare de  su  grado  pidiendo  misericordia  y  perdón,  en  ninguna  manera, 
saluo  con  licencia  y  concejo  (sic)  del  Prouincial  sea  rescebida,  o  in- 
teruiniendo  alguna  causa  razonable. 

Si  alguna  fuere  conuencida  delante  la  Priora  auer  leuantado  falso 
testimo/66  nio,  o  fuere  acostumbrada  a  infamar,  haga  su  penitencia  a  la 
hora  del  comer  sin  manto,  vestida  de  vn  escapulario,  sobre  el  qual  aura 
dos  lenguas  de  paño  blanco  delante  y  de  tras  cosidas  en  modo  vario, 
y  en  medio  del  refectorio  coma  pan  y  agua  sobre  la  tierra,  en  señal 
que  por  el  gran  vicio  de  la  lengua  desta  manera  es  punida,  y  de 
ay  sea  puesta  en  la  cárcel,  y  si  en  algún  tiempo  fuere  librada  de 
la  cárcel  no  tenga  boz  ni  lugar. 

Si  la  Priora  (lo  que  Dios  no  quiera)  cayere  en  alguna  falta  de 
las  dichas,  luego  sea  depuesta  para  que  grauissimamente  sea  punida. 


Fin  de  la  regla  y  constituciones. 


442 


APENDICES 


Ordenamos  que  en  todo  lo  que  estas  constituciones  no  disponen  en 
quanto  a  lo  que  toca  al  rezado  y  otras  ceremonias  pertenescientes 
al  culto  diuino,  se  gouiernen  los  dichos  /67  monesterios,  conforme  a  las 
rubricas  y  ordenaciones  del  ordinario  de  toda  la  orden  del  carmen: 
pero  siendo  alguna  cosa  tocante  a  cosas  de  gouierno,  o  cosas  de  culpas, 
o  cosas  semejantes  que  no  estuuieren  expressas  en  estas  constitucio- 
nes, se  gouiernen  por  las  constituciones  de  los  frayles  Descalcos  des- 
ta  Prouincia  con  consejo  y  acuerdo  del  Prouincial  que  por  tiempo 
fuere  de  los  Descalcos. 

Tengan  en  los  dichos  conuentos  vnas  destas  constituciones  en  el 
arca  de  tres  llaues,  y  otras  para  que  se  lean  vna  vez  en  la  semana 
a  todas  las  hermanas  juntas  en  el  tiempo  que  la  madre  Priora  orde- 
nare, y  cada  vna  de  las  hermanas  las  tenga  muy  en  la  memoria, 
pues  es  esto  lo  que  las  ha  de  hazer  yr  muy  aprouechadas,  y  procuren 
leer  las  muchas  veces,  y  para  esto  se  dize  que  aya  mas  de  las  di- 
chas constituciones  en  el  conuento,  porque  cada  vna  quando  quisiere 
las  pueda  lleuar  a  sus  celdas.  v/68 

Estas  son  las  constituciones  que  los  sobredichos  Com- 
missario  Apostólico,  Prouincial  y  diffinidores  hisimos,  y 
ordenamos  en  nestro  capitulo  de  la  dicha  Prouincia  de 
los  padres  de  la  orden  de  nuestra  Señora  del  Carmen  de 
la  primitiua  regla  que  se  llaman  Descalgos,  las  quales 
queremos  y  mandamos  que  tengan  por  sus  leyes  para 
guardarlas,  y  viuir  conforme  a  ellas  todas  las  religiosas 
de  la  dicha  Prouincia  de  la  primitiua  regla,  que  se  lla- 
man Descalcas:  y  por  ellas  reuocamos  qualesquier  otras 
leyes  y  constituciones  dadas  a  las  sobre  dichas  religio- 
sas por  qualesquier  visitadores  y  perlados.  Y  queremos 
que  estas  solas  valgan  y  tengan  su  effecto.  En  fee  de  lo 
qual  lo  firmamos  de  nuestros  nombres  en  nuestro  Colle- 
gio  de  sant  Cyrillo,  en  la  Villa  ¡69  de  Alcalá  de  Henares,  a 
trese  dias  del  mes  de  Marco,  de  mil  y  quinientos  y  ochenta 
y  vn  años.  Fray  luán  de  las  cueuas  Commissario  Apos- 
tólico. Fray  Geronymo  Gradan  de  la  madre  de  Dios  Pro- 
uincial. Fray  Nicolás  de  Iesu  Maria.  Fray  Antonio  de 
lesus.  Fray  luán  de  la  Cruz.  Fray  Gabriel  de  la  Assum- 
pcion.  Fray  Mariano  de  sancto  Benedicto  por  secretario. 

/70 


E   3  ESTE 


APENDICES 


Este  es  el  modo  de  dar  el  velo  y 
profession  a  las  monjas  des- 
caigas Carmelitas. 

Como  ayan  llegado  al  choro  ante  el  altar  des  pites  que  uva  pro- 
jessado,  y  andado  la  procession  diga  el  sacerdote  estos  versos.  Emitte 
spiritum  tuum.  Resp.  Et  renouabis.  Vers.  Saluam  fac  ancillam  tuam. 
Resp.  Deus  meus.  Vers.  Domine  exaudi.  Dominus  vobiscum.  Orcmus. 
Deus  qui  corda.  Después  desto  cante  el  choro  la  Missa  del  Spíritu 
sancto,  y  mientras  se  dize,  estara  la  religiosa  de  rodillas  con  la  can- 
dela encendida  en  el  choro,  y  fil  socerdoic  (sic)  en  la  Missa  que  dize 
ayuntara   esta  oración. 

Oratlo. 

Quaesumus  Domine  Deus  omnipotens,  famulam  tuam  placabili  pie- 
tate  réspice,  et  cor  eius  tui  amoris  igne  succende,  vt  tibi  toto  corde 
deuota,  et  a  praesentibus  aduersitatibus  liberetur,  et  optatis  gaudeat  /71 
prosperitatibus   aeternis.   Per   Dominum  nostrum. 

Secreta. 

Caelestem  medicinam  quaesumus  Domine  praebeant  famulao  íuae  l;aec 
mysteria,  et  vitia  eius  expurgent. 

Postcom.  Oratio. 

Avxiliare  Domine  quaesumus  famulae  tuae,  vt  corpore  pijs  ñctionibus 
intenta  donis  gratiae  tuae  perfruatur.  Per  Dominum. 

En  celebrando  la  Missa  el  sacerdote  bendiga  el  velo  en  alta  buz. 
el  cfual  ha  de  estar  en  vn  plato  rico  puesto  en  el  altar.  Vers.  Adiutorium. 
Resp.  Qui  fecit.  Vers.  Ostende.  Resp.  Et  saluíare.  Vers.  Domine  Deus 
virtutum.  Rcspon.  Et  ostende  faciem  tuam.  Versas.  Domine  exaudi.  Resp. 
Et  clamor  meus.  Vers.  Dominus  vobiscum.  Rcspon.  Et  cum.  Oremus. 

Oratio. 

Domine  Iesu  Christe  autor  virtutum,  et  amator  poenitentium  qui  ¡12 
máxime  paupertatem  et  castitatem  cum  caeteris  virtutibus  corporaliter 
in  mundo  elegisti,  et  peccafores  ad  poenitentiam  misericorditer  suscepicti, 
tuam  ineffabilem  misericordiam  suppliciter  exoramus,  quatenus  hoc  ge- 
nus  vestimenti  sanctiñ  ^  care,  et  bene  ^(  dicere  digneris  et  concede  pro- 
pitius  vt  quaecunque  illud  deuote  in  signum  sanctae  conuersationis  ges- 
tauerit:  cum  veste  candida  et  immaculata  ante  tribunal  tuum  in  sanctorum 
agmine  glorificata  in  die  iudicij  valeat  apparere.  Qui  viuis. 

Acabada  esta  oración  eche  agua  bendita  sobre  el  velo,  y  las  mon- 
jas canten  este  Respon.  Amo  Christum  in  cuius  thalamum  introiui,  cuius 
mater  virgo  est,  cuius  pater  foeminam  nescit:  cuius  mihi  organa  modu- 
iatis  vocibus  cantant.  Psal.  Quem  cum  amauero  casta  sum,  cum  tetigero 
munda  sum,  cum  accepero  virgo  sum.  Vers.  Annulo  suo  subarrauit  me,  et 
immensis  monilibus  ornauit  me.  Psal.  Quem  /73  cum  amauero  casta  sum. 

Acabado  este  resp.  Bueluase  el  sacerdote  a  la  rexa  de  las  monjas 
y  comience  esta  aña. 

Veni  sponsa  Christi.  Digan  las  monjas.  Accipe  coronam  quam  tibi 
Dominus  preparauit  in  aeternum.  Acabada  esta  aña  comentaran  las  can- 


APENDICES 


toras  este  Psalmo.  Exaudiat  te  Dominus.  Y  acaballe  han  con  su.  Gloria 
patri.  Y  luego  las  monjas  empiecen  \esta  aña.  Veni  sponsa  Christi. 
Fasta  acaballa.  Luego  diga  el  sacerdote  esta  oración. 

Oratio. 

Dominus  sit  tibi  adiutor  et  protector,  atque  omnium  peccatorum  tuo- 
rum  indultar,  amen. 

Luego  la  que  toma  el  velo,  diga  esta  aña.  Suscipe  me  Domine  se- 
cundum  eloquium  tuum,  et  viuam,  et  non  confundas  me  ab  expectatione 
mea.  Luego  el  Prior  le  ponga  el  velo  sobre  la  cabe c a,  diziendo.  Accipe 
velum  sacrum  pudoris,  et  reuerentiae  signum,  quod  perferas  ante  tribu- 
nal Domini  nostri  Iesu  Christi,  vt  babeas  vitam  aeternam,  /Ti  et  viuas 
in  sécula  seculorum.  Resp.  Amen.  Quando  tuuiere  el  velo  puesto  diga 
la  monja.  Posuit  signum  in  faciem  meam.  Luego  prosigan  las  monjas. 
Vt  nullum  praeter  eum  amatorem  admittam.  La  qual  acabada  diga  el 
sacerdote  las  oraciones  siguientes. 

Oratio. 

Benedicat  te  Deus  Pater  ^  qui  in  principio  cuneta  creault.  Resp. 
Amen.  Benedicat  te  Deus  Filius  ^  qui  de  supernis  sedibus  pro  nobis 
saluator  Deus  descendit  et  crucem  subiré  non  recusauit.  Resp.  Amen. 
Benedicat  te  Spiritus  sanctus  |J|  qui  in  similitudine  columbae  in  Iorda- 
ne  super  Christum  requieuit.  Resp.  Amen.  Et  ipse  in  trinitate  per- 
fecta sanctificet  ^  et  custodiat  ómnibus  diebus  vitae  tuae  quem  ven- 
turum  ad  iudicium  expectamus,  qui  cum  Patre  et  Spiritu  sancto  viuit 
et  regnat  in  sécula  seculorum.  Resp.  Amen.  Propitietur  Dominus  cunctis 
infirmitatibus  tuis.  Respon.  Amen.  Sanet  omnes  langores  tuos.  Resp.  /75 
Amen.  Redimatque  de  interitu  vitam  tuam.  Resp.  Amen.  Corroboret  at- 
que confirmet  in  bonis  desiderium  tuum:  qui  in  trinitate  perfecta  viuit  et 
legnat  Deus  in  sécula  seculorum.  Respon.  Amen.  Fenescidas  estas  ora- 
ciones bendiga  el  sacerdote  a  la  monja.  Benedictio  Dei  omnipotentis  ffe 
Patris  ^(  et  Filij  ^  et  Spiritus  sancti.  ^  descendat  et  maneat  semper 
super  hanc  famulam  Dei.  Respon.  Amen.  Te  Deum  laudamus.  Luego 
el  choro  le  acaHe,  y  estando  postrada  a  los  pies  del  perlado  digan.  Kyrie 
eleyson.  Christe  eleyson.  Kyrie  eleyson.  Pater  noster.  El  perlado  a  vn 
cabo  del  altar  diga.  Et  ne  nos  inducas  in  tentationem.  Resp.  Sed  lib. 
Vers.  Manda  Deus  Resp.  Confirma.  Vers.  Saluam  fac  seruam  tuam  Resp. 
Deus  meus  sperantem  in  te.  Vers.  Esto  ei  Domine  turris  fortitudinis. 
Resp.  A  facie  inimici.  Vers.  Nihil  proficiat.  Respon.  Et  Filius.  Vers. 
Ora  pro  ea  sancta  Dei  genitrix.  Respon.  Vt  digna  efficiatur  promissio- 
nibus  Christi.  Vers.  Domine  exaudí.  /76  Dominus  vobiscum.  Oremus. 

Oratio. 

Deus  qui  corda  fidelium  sancti  Spiritus  illustratione  docuisti,  da 
nobis  in  eodem  spiritu  recta  sapere,  et  de  eius  semper  consolatio- 
ne  gaudere. 

Oratla 

Protege  Domine  famulam  tuam  subsidijs  pacis,  et  beatae  Mariae 
semper  Virginis  patrocinios  confidentem,  a  cunctis  hostibus  redde  securam. 

Oratio. 

Deus  qui  iustificas  impium,  et  non  vis  mortem  peccatorum  malestatem 
tuam  suppliciter  exoramus,  vt  famulam  tuam  de  tua  misericordia  con- 


APENDfCES 


*W5 


fidentem  coelcsti  protegas  benignus  auxilio,  et  assidua  protectione  con- 
serues,  vt  tibi  iugiter  famuletur,  et  mullís  tentationibus  a  te  scparctur. 

Oratio. 

Deus  misericors,  Deus  Clemens,  cui  cuneta  bona  placent,  sine  quo 
nihil  bonum  inchoatur,  nihil  bonum  per/77  ficltur,  adsint  nostris  humilibus 
praecibus  tuae  pietatis  aures:  et  hanc  famulam  tuam,  cui  in  tuo  sancto 
nomine  sacrae  nostrae  religionis  habitum  imponimus,  et  a  mundi  impe- 
dimento et  seculari  desiderio  defende,  et  concede  ei,  vt  in  hoc  sancto 
proposito  dcuota  persistere,  et  remlssicne  peccatorum  percepta  ad  elccto- 
rum  tuorum  valeat  consortium  peruenire. 

Oratio. 

Deus  qui  non  vis  mortem  peccatoris,  ised  poenitentiam,  et  vitae  emen- 
dalionem  semper  inquirís:  te  suppliciter  exoramus,  vt  huic  famulae 
tuae  secularibus  actibus  renuncianti,  largae  tuae  pietatis  gratiam  infun- 
dere digneris:  quatenus  castris  tuis  inserta  ita  tibi  militando  stadium 
vitae  praesentis  percurrere  valeat:  vt  brauium  aeternae  remunerationis 
te  donante  percipiat,  et  sicut  ista  te  Deo  inspirante  nostris  optat 
iungi  consortijs:  propter  quod  damus  ei  communem  societatem  viuendi 
nobiscum  quantum  /78  a  te  Domine  /possumus  promereri,  et  nostrum  est 
largiri,  sic  cum  electis  a  te  remuneratore  omnium  bonorum  valeat  praemia 
rspromissa  percipere.  Per  Christum  Dominum  nostrum. 

Acabadas  estas  oraciones  eche  agua  bendita  a  la  monja,  y  leuantcsc 
y  bese  la  mano  al  perlado  y  a  ios  ministros  si  fueren  sacerdotes,  y  lic- 
úenla en  procession  como  la  truxeron. 

FINIS. 


(Aquí  el  escudo  del  Carmen  Descalzo) 


m 


APENDICES 


Tabla  de  las  constituciones  de 
las  monjas  Carmelitas  des- 
caigas de  la  primitiua 
Obseruantia. 


Prologo  de  las  constituciones.  fol.  2. 

Capitulo  primero  de  la  obediencia  y  electiones  de  las  preladas,  fol.  7. 

Cap.  2.  del  rescebir  de  las  nouicias,  y  de  la  profession  y  numero 

de  las  religiosas  que  ha  de  auer  en  cada  conuento.  fol.  9. 

Cap.  3.  De  la  clausura.  fol.  15. 

Cap.  4.  De  la  comida  y  refection.  fol.  21. 

Cap.  5.  De  las  horas  canónicas  y  cosas  spirituales.  fol.  23. 

Cap.  6.  De  la  communion  y  confession,  fol.  27. 

Cap.  7.  De  la  pobreza  y  lo  temporal.  fol.  29. 

Cap.  8.  De  los  ayunos  y  vestidos.  fol.  31. 

Cap.  9.  Del  trabajo  y  labor  de  manos.  fol.  34. 

Cap.  10.  Del  silencio  y  recogimiento  en  las  celdas.  fol.  35. 

Cap.  11.  De  la  humildad  y  penitencia.  fol.  37. 

Cap.  12.  De  las  enfermas.  fol.  40. 

Cap.  13.  De  las  diffunctas.  fol.  42. 

Cap.   14.  De  las  exhortaciones  de  lo  que  están  obligadas  a  hazer 

(ansi   la  madre   Priora,  supriora  como  las  demás)  en  sus  offi- 

cios.  fol.  43. 

Cap.  15.  Del  capitulo  de  las  culpas.  fol.  49. 

Cap.  16.  De  leue  culpa.  fol.  53. 

Cap.  17.  De  media  culpa.  fol.  54. 

Cap.  18.  De  graue  culpa.  fol.  56. 

Cap.  19.  De  mas  graue  culpa.  fol.  58. 

Cap.  20.  De  grauissima  culpa.  fol.  62. 


Fin  de  la  Tabla. 


APENDICES 


REGLA  PRIMI- 


TIVA  Y  CONSTITV- 

CIONES  DE  LA  PROVINCIA 


de  los  Frayles  Descalcos  de  la  Orden 
de  nuestra  Señora  la  Virgen 
Maria  del  monte 
Carmelo. 

Hechas  y  ordenadas  con  authoridad  Apostólica,  en 
el  capitulo  Prouincial  que  se  celebro  en  el  Collegio 
de  Sant  Cyrillo  de  la  Villa  y  Vniuersidad.de  Alcalá 
de  Henares,  a  cinco  de  Marco,  Año  del 
Señor  de  mil  y  quinientos 
y  ochenta  y  Tito. 


(Motil  un  grabado  de  ¡a  Virgen) 


EN  SALAMANCA. 
En  casa  de  Pedro  Lasso, 

Año.  1582. 


APENDICES 


DON  Hieronytno  Manrique  Obispo  de  Sala 
manca,  etc.  Por  la  presente  damos  licencia 
a  qualquier  impressor  desta  ciudad,  para  que  pueda 
imprimir  las  Constituciones  de  los  Padres  Descal- 
cos, de  nuestra  Señora  del  Carmen  del  Monte  Carme 
lo,  no  excediendo  de  las  pragmáticas  de  su  Mage- 
stad.  Dada  en  Salamanca  a.  28  de  Deziembre.  1581. 

Don  Hieronymo 
Obispo  de  Salamanca. 

Por  mandado  de  su  Señoría  Illustriss. 
Hernando  de  Solier  Secretario. 


APENDICES 


AL  MVY  ILLVSTRE 

Señor  Don  Luys  Manrique,  Limosnero  y 
Capellán  mayor  de  la  Real  Magestad  del 
Rey  Don  Phelippe.  II.  Catholico  Rey  de  Es- 
paña. Fray  Hiero nymo  Gradan  de  la  ma- 
dre de  Dios,  Prouincial  de  la  Pro- 
uincia  de  los  Carmelitas 
Descalgos. 

No  hiziera  imprimir  agora  estas  constituciones  en  Romance  hasta 
que  se  imprimieran  en  Latin,  si  la  necessidad  y  obligación  no  me 
mudaran  de  proposito.  Porque  en  vn  capitulo  dellas  se  me  manda, 
que  traduzidas  las  embie  a  los  conuentos,  para  que  se  lean  en  Refi- 
torio:  y  en  otro  de  las  constituciones  de  las  Monjas  se  dize,  que 
en  todo  lo  que  no  estuuiere  expressado  en  sus  constituciones,  se  ri- 
jan y  gouiernen  por  las  de  la  Prouincia.  Y  como  ellas  ni  los  Frayles 
legos,  y  que  no  professan  para  el  choro,  no  entien/dan  Latin:  y 
todos  con  desseo  de  guardallas  me  den  priessa  que  se  las  embie, 
y  escrluillas  de  mano,  es  gran  trabajo  y  peligro,  por  auer  de  ser 
muchos  traslados,  y  no  poder  yr  corregidas  como  conuiene:  pare- 
cióme ser  seruicio  de  Dios,  y  cumplir  con  lo  que  deuo  a  mi  officio, 
el  hazellas  imprimir  en  Romance,  sumando  algunos  capítulos  de  los 
que  no  son  tan  manuales  para  las  costumbres,  sino  que  tratan  de 
cerimonias:  pues  en  los  conuentos  Jas  ay  en  Latin,  y  alli  se  puede 
ver  a  la  larga  lo  que  en  estas  va  sumado  quando  se  offreciere  occa- 
sion.  Y  parecióme  poner  en  ellas  al  principio  los  breues  Apostóli- 
cos, por  virtud  de  los  quales  se  hizo  la  separación  de  la  Prouincia, 
y  dirigillas  a  V.  S.  para  que  pues  principalmente  con  su  fauor,  y  del 
Señor  Secretario  Cayas,  su  .Magestad  nos  los  alcanco  de  su  Sanc- 
tidad,  y  se  erigió  la  Prouincia,  y  se  hizo  Capitulo  donde  estas  cons- 
tituciones se  ordenaron,  con  su  izelo  y  virtud  como  con  vn  calor  del 
cielo  se  guarden,  y  pongan  por  obra,  y  los  Religiosos  /  se  animen 
mas  de  veras  en  el  camino  de  la  perfection,  y  obseruancia,  y  no  se 
les  oluide  jamas  el  nombre  de  V.  S.  para  supplicar  a  nuestro  Señor 
le  de  mientras  viuiere  mucha  salud,  gracia  y  spiritu,  y  después  tal 
grado  de  gloria  y  vida  eterna,  como  V.  S.  dessea.  Toda  esta  Orden 
pide,  y  yo  mientras  viuiere  rogare. 

Capellán  de  V.  S.  que  la  saluacion  le  dessea. 

Fray  Hieronymo  Gradan 
de  la  madre  de  Dios. 


vi 


19* 


450 


APENDICES 


A  LOS  RELIGIOSOS 

PADRES    Y  HERMANOS 
Carmelitas  Descalzos.     Fray  Hiero 
nymo  Gracian  de  la  madre  de  Dios, 
Prouincial  de  la  misma  Prouin- 
cia,  gracia  y  salud  en 
el  Señor. 


El  que  quando  vino  al  mundo  se  humillo  hecho  obediente  hasta 
Ad  Phi-  la  muerte,  y  muerte  de  Cruz,  antes  que  encarnasse  en  las  entrañas 
l,p ■ 2-  de  la  que  obedescio,  diziendo:   Ves  aqui  la  esclaua  del  Señor,  haga 

se  en  mi  según  la  tu  palabra,  embio  vn  recado  con  el  Propheta 
Hier.  35  Hieremias  a  los  Recabitas,  Religiosos  antiguos,  successores  de  Elias, 
por  estas  palabras.  Porque  obedescistes  a  los  preceptos  de  Ionadab 
vuestro  padre,  y  guardastes  todos  sus  mandatos  y  constituciones.  Esio 
dize  e!  Señor  Dios  de  los  exercitos,  Dios  de  Israel,  no  faltaran  des- 
cendientes de  Ionadab  hijo  de  Recab,  que  anden  siempre  en  mi  pre- 
sencia hasta  la  fin  del  mundo.  Pretendemos  (Religiosos  Padres)  el 
augmento  y  conseruacion  de  nuestra  Orden,  y  preciamonos  de  renou;ir 
el  zelo  de  Eüas,  la  renunciación  de  Eli  seo,  la  predicación  de  lonas, 
la  charidad  de  Abdias,  la  peregrinación  de  Enoch,  de  Amathin,  la 
soledad  de  Hilario,  la  deuocion  de  sant  Angel,  la  humildad  de  sant 
Alberto,  las  letras  con  ?piritu  de  sant  C  ¡rillo,  el  feruor  y  presencia 
de  Dios  de  ¡ül  Recabitas,  y  las  demás  virtudes  de  nuestros  Padres 
y  religiosos  antiguos  que  en  nuestra  sagrada  Religión  tanto  rcsplan- 
desoieron,  como  estrellas  en  el  cielo:  pues  renouemos  principalmente 
en  nuestros  coracones  la  obediencia  que  ellos  con  tanlo  rigor  guar- 
daron- que  bien  sabemos  que  Elias,  obedesciendo  a!  Señor,  que  le  dixo: 
3.  iieg  '.7  Apártate  de  ay,  y  vete  contra  Oriente,  y  escóndete  en  el  arroyo  cié 
Larith,  y  allí  beueras  del  arroyo,  que  a  los  cueruos  he  mandado  que 
te  den  ay  tu  sustento.  Subió  al  monte  Carmelo,  y  dio  principio  a  nuestra 
Religión:  y  Elíseo,  obedesciendo  a  Elias,  dexo  bueyes  y  arado,  y  fundo 
los  primeros  conuentos  de  ella:  y  todos  los  demás  sanctos  subieron  a 
la  cumbre  de  la  perfection  que  tuuieron,  mediante  esta  soberana  virtud 
de  la  obediencia:  la  qual  como  la  que  es  todo  el  caudal  de  lo?  Reli- 
giosos dexo  en  su  testamento  aquel  excelente  luán,  Abbad  que  fue 
de  Scitha  a  sus  discípulos,  diziendo  les  quando  se  moria:  Si  iquereys 
hijos  ser  perfectos,  no  hagays  cosa  ninguna  por  vuestro  parescer,  ni 
traspasseys  el  mas  mínimo  precepto  de  vuestros  mayores,  haziendo  en 
todo  su  voluntad,  y  fio  la  vue  stra,  y  tenia  razón:  pues  sola  esta 
virtud  es  It  que  conserua  las  lamparas  de:  !a  fe  con  obras  encendidas, 
y  que  ino  se  apaguen  hasta  que  el  Esposo  venga,  y  nos  reciba  en  las 
Hora.  W  moradas  eternas,  como  dezia  el  bienauenturado  san  luán  Chrgsostomo, 
in  loan.  y  G|  bienauenturado  S.  Gregorio  Nazianzeno,  entendiendo  su  valor, 
Subditos. ad    dize:  que  de  esta  sola  virtud  se  puede  dezir,  que  es  la  perla  y  piedra 


.Wat.  13 


APENDICES 


151 


preciosa  que  vale  todo  quanto  el  hombre  tiene,  y  puede  tener  y  la 
piedra  angular  del  edificio  spiritual  de  las  virtudes:   y  bien  dize 
piedra  angular  y  thesoro,  y  perla  preciosa:  porque  el  que  obedece, 
cree  y  tiene  fe  viua  cíe  aquel  Señor,  que  dize.  El  que  a  vosotros  oye,  Luc.  10. 
a  mi  oye,  y  espera  firmemente:  pues  desconfia  de  sus  tracas,  y  propio 
parecer,  y  ama  con  feruor  pues  guarda  los  mandamientos,  y  el  que  L  l0Bn- 
dixere  que  ama,  y  no  los  guarda,  miente:  es  justo  pues  dar  la  volun- 
tad a  cuya  es,  que  es  del  perlado:  fuerte,  porque  se  resiste  a  si, 
que  es  el  mayor  enemigo:  templado,  porque  niega  su  voluntad:  pru- 
dente, pues  se  gouierna  por  la  prudencia,  .aprouada  por  muchos:  y  assi 
con  razón  la  llamaua  Procopio,  freno  con  que  se  gouierna  nuestra  in  Leuit. 
alma  quitando  le  a  la  prudencia,  y  dando  le  a  la  obediencia,  y  Ter-  Lib.  de  pa- 
tuliano  artificio  de  todo  merecimiento,  que  con  este  artificio  mereció  ,,en,,a- 
Noe  ser  libre  del  diluuio,  porque  obedescio  al   Señor  en  fabricar  Gen.  6. 
el  arca,  y  flbraham  ser  padres  de  los  creyentes,  pues  sin  replica  obe-/  Gen.  22. 
desdo  el  sacrificar  su  vnigenito  hijo,  y  no  menos  sera  el  verdadero 
obediente  libre  del  del  diluuio  de  las  muchas  aguas  que  assi  se  llama 
el  infierno,  y  dotado  de  vna  fee  viua,  cegando  la  lumbre  natural  de  p*»'-  3i 
su  entendimiento,  porque  esta  virtud  apaga  la  candela  de  la  razón  con 
la  soberana  lumbre  del  Sol  de  la  diuina  sabiduría,  abate  la  voluntad, 
y  mientras  con  mas  fuerca  la  sujeta  en  la  tierra  votando  obediencia, 
y  guardando  la  resurte,  y  se  leuanta  azia  el  cielo.  Es  cuchillo  de  las 
passiones,  degüella  los  apetitos,  pues  mata]  el  proprio  parecer,  padre 
del  amor  proprio,  y  assi  queda  por  maestra  de  las  obras,  guia  de 
las  palabras,  niuel  de  los  pensamientos,  escudo  contra  las  tentaciones, 
escusa  para  el  dia  del  juizio,  carro  donde  descansadamente  se  camina 
en  esta  vida,  y  puerto  seguro  donde  el  alma  se  embarca,  para  caminar 
a  la  bienauenturanca  de  la  otra.  Si  leuantamos  los  ojos  (dize  Theodoreto)   Serm.  3. 
ninguna  cosa  ay  en  el  mundo  que  no  nos  predique  obediencia  a  nues- 
tras leyes,  pues  las  criaturas  jamas  han  quebrantado  vn  solo  capitulo 
de  las  que  Dios  les  puso:  los  Angeles  todos  son  spiritus,  que  obede-  AdHeb.  1. 
cen,  embiados  para  ministerio,  los  cielos  obedescen  como  silla  de  su 
criador,  y  la  tierra  es  escaño  de  sus  pies.  Manda  Dios  al  sol  que  no  isai.  vit. 
salga,  no  sale,  las  estrellas  (dan  su  luz,  desde  sus  assientos,  y  quando 
las  llama  Dios,  dizen:  ñdsumus,  y  le  obedescen  con  temblor,  /  los 
tiempos  obedescen  en  medir  nuestras  obras,  los  elementos  en  susten- 
tarnos, los  ríos,  fuentes,  prados,  yeruas,  plantas,  arboles,  y  anima- 
les no  quebrantan  la  mínima  Ide  sus  leyes,  en  darnos  sus  peces,  arro- 
yos yeruas,  hojas,  flores,  fruta,  y  el  mantenimiento  necessario,  para 
la  conseruacion  de  nuestra  vida,  y  la  mar  que  parescia  algo  desobediente( 
por  tener  los  vientos  entrada  en  leuantar  sus  ondas,  y  hazer  que  se 
inchen  sus  olas,  después  de  puesta  la  ley  que  no  passe  sus  términos, 
jamas  la  ha  quebrantado.  Pero  si  de  la  criatura  no  queremos  tomar 
exemplo  tomemos  la  del  criador  de  quien  dize  el  Apóstol,  que  sien-  Ad  Heb  5 
do  hijo  de  Dios  padescio,  y  obedescio,  y  fue  causa  de  salud  eterna  a  todos 
los  que  obedescieron,  y  de  tal  manera  obedescio,  que  el  dize  de  si 
mismo,  que  su  manjar  es  hazer  la  voluntad  del  que  le  cmbio,  y  en  lonn  5 
otra  parte  no  busco  mi  voluntad,  sino  la  voluntad  de  mi  padre  y  por.  iOB„[  (,] 
S.  Matheo,  no  se  haga  señor  lo  que  yo  quiero,  sino  lo  que  tu  qui-  Mat.  26. 
sieres.  Y  si  de  esta  manera  obedesce  el  Señor,  quanto  mas  conuiene, 


452 


APENDICES 


De  recta 
confessione. 


Thalssio  od 
Paulinum. 


Ad  Eph.  6. 


Lib.  7. 
Stromatuin 


A<¡  Kom.  13. 


Paladio 
cap.  2S. 


que  el  barro  siempre  este  puesto  en  las  manos  del  artífice,  sin  repli- 
calle  a  cosa  ninguna  de  lo  que  su  diuina  voluntad  quisiere,  como  dize 
Hieremias,   y   declara   Iustino   Philosopho  mártir  diuinamentc   a  este 
proposito,  al  fin  dize  Thalasio  isi  por  la  desobediencia  nació  el  pri- 
mer peccado,  y  por  obediencia  (nos  libro  del  nuestro  Redemptor  /  sea- 
mos obedientes  si  queremos  ser  saluos,  que  assi  como  el  soldado 
no  alcanca  la  victoria  sino  obedeciendo  a  su  capitán,  ni  el  que  na- 
uega   llegara   al   puerto  sino  esta  subjecto  a  las  leyes  del  Piloto, 
de  la  misma  manera  dize  Laurentio  Iustiniano,  No  llegara  al  puerto 
de  la  gloria,  ni  saldrá  vencedor  ten  la  batalla,  contra  los  principes  de 
las  tinieblas,  el  que  no  obedesciere  a  los  Prelados,  y  leyes  que  pro- 
fesso.    Bien  se  que  somos  cobardes,  pusilánimes,   imperfectos,  frági- 
les, y  llenos  de  ruines  inclinaciones,  y  amargura  de  coracon,  pero  no- 
tado he,  que  si  al  árbol  siluestre  le  enxiren  ramas  de  delicadas  frutas 
perdiendo  su  amargura,  y  naturaleza  ya  no  lleua  la  fruta  que  antes 
sino  la  de  los  buenos  arboles,  si  al  tiempo  del  enxerir,  y  después 
abraca  la  púa,  y  se  ata,  y  entraña  en  ella  hasta  que  se  haze  todo 
vn  enxerto,  y  también  entiendo  que  por  ruin  natural  que  vno  tenga 
si  quando  se  le  enxieren  las  leyes,  y  constituciones  las  mete  en  las 
entrañas,  y   obedesce  con   perfection  pierde  sus  inclinaciones  mines, 
y  da  el  fruto  que  permanesce  para  siempre,  según  dezia  Clemente  Ale- 
xandrino,  assi  como  el  que  obedesciere  perfectamente  Ischomaco  salie- 
ra buen  labrador,  a  Lampide  diestro  marinero,  a  Charidemo  valeroso 
Capitán,  a  Simón  ligero  hombre  de  a  cauallo,  a  Croby'.o  industrioso 
cozinero,  a  Arostilao,  buen  /  dancador,  a  Homero  gran  Poeta,  a  Py- 
rhon   solicito   pleytisía,   a   Demosther.es  orador  elegante   a  Chrysippo 
agudo  dialéctico,  a  Aristóteles  profundo  physico  natural,  y  a  Platón 
excelente  Phylosopho:  de  la  misma  manera  el  que  obedesciere  a  Dios, 
y  por  su  respecto  a  las  Jeyes  y  preceptos  de  su  prelado,  harase  a  la 
ymagen  y  condición  de  Dios,  y  participara  de  la  vida  eterna:  y  lo 
mismo  es  obedescer  a  los  institutos  por  Dios,  que  obedecer  al  mismo 
Dios,  porque  según  aquello  del  Apóstol  S.  Pablo  toda  anima  obedezca  a 
los  mandatos  de  sus  superiores:  porque  si  tienen  poder,  de  Dios  les 
viene,  y  las  cosas  de  Dios  bien  ordenadas  están,  y  assi  quien  a  clias 
resiste,  a  la  ordenación  de  Dios  resiste,  y  quien  a  su  magestad  resiste, 
busca  eterna  condenación  para  su  alma.  Si  acabassemos  de  entender 
estas  palabras  del  Apóstol  que  el  poder  de  los  superiores,  es  de  Dios, 
y  a  nuestros  prelados  mirassemos  como  a  Christo  que  le  puso  sobro 
nuestras  cabecas,  y  de  la  misma  manera  nos  huuiessemos  con  el  pre- 
lado que  con  el  sanctissimo  sacramento,  que  nunca  ponemos  los  ojos 
en  el  relicario,  y  custodia  en  que  esta,  si  es  de  oro,  o  de  plata,  o 
de  cobre  para  adorar  de  otra  manera  el  sacramento  que  contiene,  si 
assi  no  pusiessemos  los  ojos  en  la  condición  del  prelado,  ni  en  sus 
talentos  si  no  al  poder  que  Dios  puso  en  su  alma,  quando  alguna  vez 
nos  manda  callar,  no  desplegariamos  nuestra  boca,  como  lo  hizo  Pa- 
blo discípulo   de   /   Antón,  que  diciendo  cierta   simpleza  le  mando 
callar  su  maestro,  y  en  tres  años  no  hablo  palabra,  hasta  que  !c  man- 
do hablar  otra  vez,  como  cuenta  Paladio  en  la  historia  Lausiaca,  in 
pondríamos  dificultades  en  lo  que  se  nos  manda,  pues  en  queriendo 
obedescer  la  misma  obediencia  lo  facilita  todo   porque  ella  liaze  fio- 


APENDICES 


153 


rescer  al  báculo  seco  hincado  en  el  arena  como  florescio  aquel  que 
regó  en  dos  años  luán,  el  del  monasterio  de  Lico  sin  que  el  resistero 
del  Sol,  que  era  grande,  la  distancia  de  donde  traya  el  agua,  que  eran 
dos  millas,  el  poco  prouecho  que  parecía  tener  regar  vn  palo  seco, 
le  hiziessen  replicar  a  Ja  obediencia,  ni  tener  la  menor  repugnancia 
del  mundo  interior  ni  exterior,  como  cuenta  Cassiano  en  el  libro  de  Cassi„an- 

cap.  ¿j. 

la  institución  de  monjes,  con  el  olor  de  las  flores  de  este  báculo  ataua 
vno  la  leona  por  obediencia,  quedando  Ja  mas  mansa  que  vn  cordero, 
arrancaua  otro  vna  peña  del  suelo,  y  ia  traya  a  los  pies  de  su  perlado 
no  bastando  para  ello  la  fuerca  de  mil  pares  de  bueyes,  andaua  otro 
sobre  el  estanque  del  agua  sin  mojarse,  y  entraua  Guillelmo,  según 
cuentan   Theobaldo  y   Surio  en  el  horno  ardiendo,   sin  quemarse,  y  |heob?'d°y 
no  le  faltaua  prudencia  a  este  Guillelmo,  que  antes  que  fuesse  monge 
auia  gouernado  el   Reyno  de  Aquitania  y  de  Prouencia.  Destas  flo- 
res os  quisiera  poner  vn  ramillete  en  que  olierades  siempre,  pero  ay 
tanto  escripto  acerca  de  esta  vir/tud,  que  por  poco  que  quiera  dezir, 
aure  de  ser  largo,  pues  aun  hasta  los  Gentiles  la  honraron  tanto 
que  Dion  la  llamaua  reyna  de  los  hombres  y  de  los  dioses,  Demos-  1^°"  7™" 
thenes,  alma  de  la  commumdad,  Aristóteles,  medicina  de  los  mortales,  lege.  Maxim. 
Plutarcho,  regla  de  bien  viuir,  como  refiere  Máximo  en  vn  sermón  que  obedientia. 
haze  de  obediencia:  y  assi  con  razón  dezia  'el  Apóstol,  que  quien  a  ella 
resiste,  meresce  condemnacion  eterna  para  su  alma,  pues  por  resistir 
a  la  obediencia  de  Dios  nuestros  primeros  padres  fueron  echados  del 
Parayso,  Saúl  priuado  de  su  reyno  por  dexar  de  obedescer  en  matar  al  Qen  3 
rey  Amalech,  y  vnas  vacas  gordas  con  intento  de  hazer  a  Dios  sacri-  3  Reg  13 
ficio  Achan  y  su  familia  ser  apedreados  por  desobedientes  al  manda- 
miento de  Iosue,  y   aquel  propheta  que  en   casa   de  otro  propheta  iesue.  7.  (sic) 
comió  pan  contra  el  mandamiento  de  Dios  ser  comido  de  vn  león,  3  Reg  53 
lonas  tragado  de  vna  ballena,  por  replicar  en  la  yda  de  Niniue,  y  lo 
que  mas  me  espanto,  que  porque  vn  Propheta  de  aquellos  no  dio 
vna  cuchillada  a  su  prelado,  que  se  lo  mando  de  parte  de  Dios  vn  Gen.  12. 
león  le  despedaco.  Grandes  fueron  estas  pennas  de  los  desobedientes  3.  Reg.  20. 
de  aquel  tiempo,  pero  mayor  es  grangear  condenación  eterna,  y  ser 
tragados  de  la  baJJena  del  infierno  perdiendo  la  justicia  y  rectitud 
del  alma  y  la  gracia  diuina,  y  siendo  apedreados  con  la  dureza  de 
coracon,  para  que  no  nos  entendamos  ha/sta  vernos  tragados  del  león 
que  anda  buscando  al  derredor  a  quien  despedacar.  Veys  aqui  hermanos  t  pe(r  5 
lo  que  os  he  dicho  de  la  obediencia  a  vuestras  leyes,  para  que  la 
ignorancia  de  ellas  no  os  escuse  me  parescio  traduzillas  en  Romance, 
y  rjazellas  imprimir,  poniendo  al  principio  los  breues  Apostólicos,  en 
virtud  de  los  quales  se  hizieron,  y  la  separación  de  la  Prouinncia  que 
se  hizo  en  el  capitulo  de  Alcalá,  para  que  mejor  se  guarden.  En  pro- 
pono  vobis  hodie  benedictionem  et  maledictionem,  pongo  con  ellas  lo 
que  dezia  Jttoysen  en  el  Deutoronomio  maldición  y  bendición,  maldi-  Deut.  11. 
cion  si  las  quebrantaredes,  y  si  las  guardares  como  conuiene  en  glo- 
ria y  honra  de  vuestro  Dios  bendición  del  padre  eterno,  del  hijo, 
del  Spiritu  sancto  que  sea  siempre  con  todos  nosotros,  g  nos  de  la 
gracia  y  perfection  que  su  AVagestad  sabe  que  hemos  menester. 


APENDICES 


BVLLñ  Y  Le- 
tras APOSTOLICAS 

DE  NVESTRO  MVY  SANCTO 

Padre  Gregorio,  por  la  diuina  prouidencia,  Papa 
XIII.  concedidas  en  forma  de  breue,  sub  annul- 
lo  piscatoris,  para  la  erection  de  la  Prouin- 
cia  de  los  Frayles  Descalcos  de  la  Or 
den  de  la  Virgen  Sancta 
Maria  del  Monte 
Carmelo. 

GREGORIO  PP.  XIII. 
Ad  perpetuam  rei  me- 
moriam. 

CONVIENE  que  el  Pontífice  Romano  de  tal  manera  altienda  con  piadosa 
consideración  al  estado  de  los  Religiosos:  que  los  que  quisieren  guardar  la  Regla 
primitiua  que  professaron,  sean  librados  de  toda  molestia.  Y  por  quanto  nuestro 
Charissimo  en  Christo  hijo  Philippo  Rey  Catholico  de  España,  y  los  amados  hi- 
jos Religiosos  Descalzos  de  la  Orden  de  la  bienauenlurada  Virgen  Maria  del 
Monte  Carmelo,  que  residen  en  los  Revnos  de  España,  nos  han  hecho  relación, 
diziendo  j  que  antes  de  agora,  el  Papa  Innocencio.  /III.  de  felice  recordación  nues- 
tro predecessor,  a  ruego  del  Prior  y  Frayles  Hermi/años  de  la  Virgen  Maria  del 
Alón  te  Carmelo,  confirmo  y  mando  guardar  la  Regla  de  su  Orden,  dada  por  Al- 
berto, de  buena  memoria,  Patriar  cha  de  Hierusalem,  declarada  y  corregida  por 
mandado  del  mismo  Innocencio ,  por  Hugo  de  buena  memoria,  Presbytero  Carde- 
nal del  Titulo  de  sancta  Sabina,  y  Guilleltno  Obispo  Anteradense.  V  después  el 
Papa  Eugenio.  IIII  de  gloriosa  memoria  también  predecessor  nuestro,  auiendo  en- 
tendido que  en  ciertos  capítulos  de  la  dicha  Regla  entre  otras  cosas  se  mandaua 
que  los  dichos  Frayles  no  comiessen  carne  sino  es  por  causa  de  enfermedad,  o  fla- 
queza: y  también  que  fuessen  obligados  a  ayunar  cada  dia  (excepto  los  Domingos) 
desde  la  fiesta  de  la  Cruz  de  Septiembre,  hasta  la  fiesta  de  la  Resurrection  de 
nuestro  Señor  /esu  Christo:  y  que  estuuiessen  recogidos  en  sus  celdas  meditando  de 
dia  y  noche  en  la  ley  del  Señor,  y  velando  en  otras  oraciones  mitigando  este  rigor, 
y  moderando  la  dicha  regla:  estatuyo  y  concedió  que  los  dichos  frayles,  assi  pre- 
sentes, como  por  venir,  no  estuuiessen  obligados  de  ayunar  mas  de  tres  dias  en 
cada  semana,  libre  y  licitamente:  y  pudiessen  comer  carne  fuera  de  estos  tres  dias, 
sino  fuesse  en  Aduiento  y  Quaresma,  y  los  demás  ayunos  prohibidos ,  aunque  la 
Regla  mande  otra  cosa,  y  salir  a  la  yglesia,  y  passearse  por  la  claustra  y  sitio 
del  conuento:  determinando  que  los  dichos  fray  les  y  cada  vno  de  ellos  no  estuuies- 
sen obligados  a  mas  estrecha  obseruancia ,  por  occasion  de  la  profession  que  en  la 
dicha  Orden  huuiessen  I  hecho,  o  después  hiciessen,  y  otras  cosas  que  en  las  bullas 
¡os  dichos  /nnocencio  y  Eugenio  sobre  esto  hechas  mas  largamente  se  contiene. 
Finalmente  el  año  del  Señor  de  M.DLXV.  poco  mas  o  menos  algunos  Religiosos 


APENDICES 


455 


de  la  dicha  Orden  moaidos  con  inspiración  de  la  diuina  gracia,  queriendo  imitar 
el  primer  instituto  de  la  dicha  Regla  (pospuestos  qualesquier  regalos  y  comodida- 
des del  cuerpo)  por  solo  enriquecer  a  Cristo  comenzaron  a  fundar  y  edificor  con 
licencia  de  su  Prior  General,  que  entonces  eslaua  en  los  reynos  de  España  algu- 
nos monasterios  de  fray  les  y  monjas  subjectos  a  la  obediencia  del  Prouincial,  en 
los  cuales  se  guardasse  con  toda  obseruancia  y  rigor  la  dicha  Regla  primitiua.  La 
qual  Regla  v  obseruancia  primitiua  professauan  los  sobredichos  fundadores,  y  otros 
que  entonces  se  admitían  de  los  padres  mitigados,  renunciando  después  del  año  del 
nouiciado  la  mitigación  y  relaxacion  del  dicho  Eugenio  nuestro  predecessor,  y 
también  otros  que  de  nueuo  venían  del  siglo:  y  succesiuamente  bendiziendolo  el 
Señor  de  tal  manera  ha  crescido  el  numero  de  los  religiosos,  que  professan  y  guar- 
dan la  dicha  Regla  primitiua,  que  al  presente  ay  veynte  y  dos  monasterios  de  los 
dichos  fray  les  y  monjas:  en  los  quales  se  hallan  al  presente  trezientos  fray  les,  y  do- 
zientas  monjas,  que  en  los  sobredichos  Reynos  de  España  siruen  con  deuocwn  al 
Altissimo.  Y  los  dichos  religiosos  fuera  de  lo  contenido  en  la  Regla  sobredicha,  con 
licencia  del  dicho  General  y  de  vn  Vicario  General  que  entonces  era  puesto  por  el 
en  la  Prouincia  de  Castilla,  y  con  approuación  de  los  Visitadores  Apostólicos  I  que 
han  sido  de  la  dicha  religión,  comenzaron  aguardar  desde  el  principio  que  se  fun- 
daron algunos  estatutos  de  mortificación  de  su  cuerpo,  y  edificación  del  pueblo, 
como  es  andar  descalzos  donde  tomaron  nombre  de  descalzos:  Vestirse  de  sayal, 
dormir  sobre  tablas,  trabajar  de  sus  manos,  para  sobrelleuar  su  pobreza:  exerci- 
tarse  mucho  en  oración  mental,  y  celebran  el  diuino  officio  sin  canto  por  puntos, 
y  porque  (según  se  contenia  en  la  dicha  supplicacion)  a  los  sobre  dichos  Religiosos 
Descalzos,  les  han  sido  hechas  sobre  este  caso  muchas  molestias,  e  ympedimentos 
que  inquietauan  su  piadoso  instituto,  y  manera  de  viuir  por  los  Erarles  que  pro- 
fessan la  Regla  mitigada  por  Eugenio.  IIII,  nuestro  predecessor,  que  se  llaman 
mitigados.  Y  los  descalzos  no  tenían  prelado  ordinario  descalzo  como  era  razón, 
sino  que  al  presente  los  gouierna  nuestro  amado  hijo  Fray  Angel  de  Salazar  de 
los  padres  mitigados  deputado,  y  puesto  por  1ricario  General,  por  el  venerable 
hermano  Philippo  Obispo  de  Plasencia  nuestro  Nuncio,  y  de  la  Sede  Apostólica, 
en  los  Reynos  de  España,  hasta  que  se  prouea  de  superior  idóneo  de  la  misma 
profession  de  los  dichos  Descalzos,  y  en  gran  manera  dessean  para  conseruar  su 
quietud  y  tranquilidad,  y  para  la  guarda  de  su  Religión,  y  rigor  y  progresso  y 
augmento  de  su  instituto,  que  de  todos  los  monasterios  que   igora  ay  fundados  en 
ios  dichos  Reynos,  y  de  los  que  de  aqui  adelante  se  fundaren,  assi  de  Erayles, 
como  de  Monjas  descalzos,  que  professan  la  dicha  Regla,  primitiua,  se  haga  vna 
Prouincia  apartada  de  las  Prouincias  de  los  dichos  Erayles  mitigados:  la  qual 
este  im    mediatamente  subjeta  al  Prior  General  de  la  dicha  Orden  v  se  gouierne 
por  Prior  Provincial,  que  sea  de  los  mismos  descalzos,  elegido  canónicamente  en  el 
capitulo  Prouincial,  de  la  misma  Prouincia,  como  se  suelen  elegir  ¿os  demás  Pro- 
uinciales  de  las  dichas  Ordenes  en  sus  capítulos  Prouinciales.  Por  tanto  assi  los 
dichos  religiosos  Descalzos  como  el  dicho  Rey  Philippo  (que  en  gran  manera  dessea 
su  aprouechamiento)  nos  suplicaron  humildemente,  que  condecendiendo  a  sus  ho- 
nestas peticiones,  y  ruegos,  o  como  a  nosotros  nos  pareciesse,  (uniésemos  por  bien 
en  lo  sobredicho  de  proueer  con  benignidad  Apostólica. 

Nos  entendiendo  ser  cosa  justa,  v  allegada  a  razón  que  los  que  siguen  Regla, 
y  Obseruancia  mas  estrecha  no  estén  subjectos  a  los  superiores  de  los  que  la  siguen 
menos  rigurosa,  sino  que  cada  vno  tenga  superior  de  los  de  su  mesma  profession 
que  los  rija,  y  gouierne  prouechosamente  según  sus  institutos  y  Regla,  queriendo 
proueer  en  lo  que  conuiene  a  la  tranquilidad,  amparo  y  acrecentamiento  de  su 
instituto,  y  prouecho  de  los  sobredichos  Erayles  y  monjas  Descalzos. 

Por  el  tenor  de  las  presentes  absoluemos,  y  damos,  por  absueltos  a  los  sobre- 
dichos Erayles  y  monjas,  y  aqualquier  de  ellos  de  qualesquier  sentencias  de  exco- 
muniones suspensiones,  y  entre  dichos  y  otras  qualesquier  ecclesiasticas  sentencias, 
censuras,  y  penas,  a  jure  vel  ab  homine,  dadas  por  qualquier  occasion,  o  causas 


456 


APENDICES 


si  en  ellas  de  qualquier  manera  han  incurrido,  para  effecto  tan  solamente  de  las 
presentes.  Y  les  damos  por  absueltos,  inclinados  a  sus  peticiones  v  ruegos,  j  Con 
consejo  de  los  venerables  Hermanos  nuestros  cardenales  de  la  sacra  Romana  Igle- 
sia, diputados  para  la  visita  Apostólica ,  consulta  de  Obispos,  y  reformación 
de  religiosos.  A  los  guales  mandamos  examinassen  este  negocio,  loamos,  y  apro- 
uamos  el  sobredicho  instituto,  y  maneta  de  viuir  que  han  tenido,  y  guardado  los 
sobredichos  Fravles,  y  Monjas  Descalzos,  que  professan  la  primitina  Regla.  Y por 
la  authoridad  Apostólica,  apartamos,  dividimos,  y  desmembramos  del  todo  v para 
siempre  jamas  a  los  dichos  fravles,  y  monjas,  que  siguen  la  sobredicha  Regla  pri- 
mitina, en  los  Revnos  de  España  llamados  Descalzos,  y  a  sus  casas,  Conuentos  y 
Monasterios,  y  lugares,  assi  los  que  agora  son,  como  los  que  de  aqui  adelante  se 
fundaren:  v  damos  por  apartados  de  las  Prouincias  de  los  fravles,  y  monjas  de  la 
misma  orden  de  nuestra  señora  del  Monte  Carmelo,  que  siguen  la  Regla  mitigada 
por  el  sobredicho  Eugenio  nuestro  predecessor,  assi  presentes,  como  por  venir,  que 
se  llaman  mitigados,  y  eximimos  y  libramos  perpetuamente  a  los  sobredichos  Des- 
calzos de  toda  qualquier  jurisdicion,  visita,  castigo  y  superioridad  de  los  Priores, 
y  Provinciales,  y  otros  prelados,  y  superiores  de  los  mitigados,  que  les  competa,  y 
puedan  tener  sobre  los  dichos  Descalzos.  Y  de  todas  las  casas  monasterios,  y  qua- 
lesquier  lugares:  assi  de  los  fundados,  como  de  los  que  de  aqui  adelante  se  funda- 
ren de  los  sobredichos  fravles,  y  monjas  Descalzos,  eligimos,  e  instituimos,  rúa 
Provincia  de  poi  si,  que  se  llame  de  Descalzos.  Y  se  tija,  y  gouietne  perpetua- 
mente  por  vn  provincial,  elegido  como  esta  dicho  entre  los  mismos  Descalzos,  en 
capitulo  j  de  la  dicha  Provincia.  Y  queremos  qve  la  dicha  Provincia  de  fravles  y 
monjas  Descalzos  este  subjecla  a  la  obediencia  y  superioridad  del  sobredicho  Prior 
General  de  toda  la  orden,  como  están  subjectas  todas  las  demás  Provincias  de  la 
sobredicha  orden.  El  qual por  si  solo  tan  solamente,  o  por  otro  varón  idóneo  de  los 
dichos  fray  les  Descalzos,  y  conforme  a  su  primitina  Regla  e  institutos  regulares 
que  los  sobredichos  Descalzos  guardan,  les  pueda  visitar,  reformar,  corregir  y  cas- 
tigar, pero  sea  en  los  monasterios,  casas,  y  lugares  de  los  sobredichos  fravles  Des- 
calzos fuera  de  donde  el  dicho  Prior  general  con  ningún  pretexto  y  occasion  pueda 
quitar,  assignar,  mudar,  sacar,  o  transferir,  o  embiar  a  otras  Prouincias,  o  de- 
tener en  ellas  a  los  dichos  fravles  Descalzos  o  qua/qviera  de  ellos,  si  en  su  Capi- 
tulo Provincial  no  fuere  ordenada  otra  cosa.  Y  los  sobredichos  frailes  Descalzos 
de  la  dicha  Provincia  en  lo  sobredicho  estén  svb/ectos,  y  obedezcan  perpetuamente 
al  dicho  Prior  General.  Y  qvando  acontcscicrc  que  el  dicho  Prior  general  viniere 
a  los  monasterios,  casas,  y  lugares  de  los  dichos  Descalzos,  agora  sea  para  visi- 
tarlos, o  de  otra  manera  deuan  y  sean  obligados  a  recebille  y  tratalle  benigna- 
mente, y  con  toda  humildad  y  reuerencia.  Item  damos  y  concedemos  plenaria  y 
libre  facultad  y  poder  al  Prior  Provincial  de  la  dicha  Provincia  de  los  fray  les 
Descalzos  qve  pueda  regir  y  governar,  visitar  y  reformar,  corregir  y  penar,  y  cas- 
tigar a  los  dichos  frayles  y  monjas  descalzos,  y  a  todas  sus  casas,  monasterios  y 
lugares.  Y  llamar,  congregar,  y  celebrar  Capitulo  Provincial  en  su  lugar,  y  tiem- 
po, y  en  el  dicho  Capitu  lo  eligir  qualesquier  oficiales  necessarios  juntamente  con 
los  capitulares. 

Y  también  en  el  hazer,  mudar,  e  alterar,  y  ordenar,  v  si  le  pareciere  abrogar- 
en todo,  c  tornar  a  hazer  de  nuevo  qualesquier  stalutos,  e  ordenaciones  qve  con- 
nernan  al  buen  gobierno  de  la  Provincia,  e  al  sentido  de  Dios,  con  condición  qve 
no  sean  contrarias  a  los  sagrados  Cañones,  a  los  Decretos  del  sacro  General  Con- 
cilio Trideníino,  ni  a  las  constituciones  Apostólicas,  ni  a  su  primitina  Regla,  ni 
a  su  instituto,  e  manera  de  vivir  sobre  dicho. 

Y  quitar,  e  emendar  qualesquier  abusos. 

Y  hazer  e  fundar,  y  edificar  qualesquier  monasterios,  casas  e  conuentos,  assi 
de  fray  les  como  de  monjas  de  la  dicha  Provincia,  en  qualesquier  Ivgarcs  sin  tener 
rrressidad  de  licencia  de  otro  alguno,  con  consentimiento  del  dicho  Capitulo  Pro- 
vincial, y  de  otra  qualquier  manera  qve  sea  guardando  la  forma  del  dicho  Concilio. 


APENDICES 


457 


Y  al  dicho  Prior  Prouincial  que  en  siendo  elegido  pueda  exercitar  su  officio 
sin  otra  confirmación:  aunque  luego  este  obligado  a  pedilla  del  Prior  General  de 
la  Orden. 

Y  demás  de.  esto  concedemos  a  todas,  y  a  qualesquier  personas  de  la  dicha 
Proriincia,  assi  hombres  como  mugeres,  assi  los  que  agora  son  como  los  que  des- 
pués vendían  que  libre,  y  licitamente  puedan  vsar,  y  gozar  de  todos,  y  qualesquier 
priuilegios,  gratias,  c  indulgencias,  exempeiones,  immunidades,  prerrogatiuas, 
fauores,  e  indultos,  assi  spirituales  como  temporales,  que  los  frayles,  monjas,  o 
hermanas  de  la  dicha  Orden  7'san,  y  ¡  gozan,  v  puedan  usar  y  gozar  perpetua- 
mente de  derecho,  o  costumbre,  o  de  otra  qualquier  manera,  como  ?io  sean  contra- 
rias a  los  Decretos  del  sobredicho  concilio,  y  a  las  Constituciones  Apostólicas,  y  a 
la  Regla  primitiua,  y  su  instituto,  y  manera  de  viuir  sobredicho,  y  a  lo  contenido 
en  estas  nuestras  letras.  Y  por  que  los  institutos  de  la  dicha  Prouincia  no  se  rela- 
xen, prohibimos,  y  vedamos  perpetuamente  a  los  sobredichos  frayles,  y  monjas 
Descalzos,  que  después  de  hauer  professado  la  dicha  Regla  primitiua,  no  puedan 
pasarse  sin  nota  de  Apostasia  a  su  misma  orden  de  los  frayles  mil'gados,  o  a  otra 
qualquier  orden,  fuera  de  la  Cartuxa,  sin  licencia  de  la  sede  Apostólica.  Inhibi- 
mos al  dicho  Angel  de  Salazar,  y  al  Prior,  General,  y  a  los  Prouincia  les,  y  Con- 
missarios.  y  a  otros  prelados  ministros,  y  officiales,  de  los  dichos  frayles  mitiga- 
dos, que  en  ninguna  manera  puedan  ni  presuman  sobre  lo  arriba  dicho,  molestar, 
perturbar,  hazer  vexaciones,  e  inquietar  a  los  sobredichos  frayles  Descalzos,  o 
monjas,  o  hermanas  Descalzas.  Y  si  olí  a  cosa  hizieren  a  ellos,  o  a  qualesquier  de 
ellos,  damos  j>or  descomulgados,  y  los  dichos  frayles  Descalzos,  en  ninguna  ma- 
nera sean  obligados  de  se  les  subjelar,  v  obedescer  (saino  en  todo  lo  demás,  la  obe- 
diencia del  dicho  Piior  General  de  toda  la  orden)  a  los  qualcs  queremos  que  per- 
petuamente sean  obedientes,  y  subjelos  como  arriba  es  dicho.  Y  sen  licito  assi  al 
Prior  Prouincial  de  la  dicha  Prouincia  de  los  Descalzos  como  a  los  otros  fray  ¡es 
de  la  misma  Prouincia,  (pero  con  licencia  del  mismo  Prouincial)  tener  libre  re- 
curso a  la  Sede  Apostólica,  y  al  Protector  de  toda  la  Orden.  Y  si  a  allguno  o  a 
algunos  de  los  dichos  frayles  mitigados  fuere  concedida  facultad  nuestra,  o  de 
nuestro  Nuncio  Apostólico  en  aquellas  partes,  o  de  otra  qualquier  persona  de  visi- 
tar, y  gouernar,  o  castigar  los  dichos  frayles,  o  monjas  Descalzos,  desde  agota 
cassamos,  reuocamos,  annulamos,  y  damos  por  ninguna  la  tal  facultad,  discer- 
niendo que  las  presentes  letras  en  ningún  tiempo  puedan  ser  notadas  argüidas,  o 
impugnadas  de  vicio  de  subrepción,  obrepción,  o  defecto  de  nuestra  intención, 
aunque  sea  por  cavsa  de  dezir  que  no  fueron  llamados  todos  los  que  auian  de  estar 
presentes,  y  que  se  puedan  comprchender  debaxo  de  qualesquier  rcuocacioncs,  sus- 
pensiones, limitaciones,  y  otras  qualesquier  disposiciones  contrarias,  aunque  sean 
dadas  de  la  sede  Apostólica,  y  que  en  lo  por  venir  se  dieren,  sino  que  siempre  sean 
validas,  y  eficaces,  y  deuau  alcanzar  sus  enletos,  y  plenarios  effectos,  y  que  assi 
se  aya  de  juzgar,  y  diffinir,  por  qualesquier  juezes,  y  commissarios  de  qualquier 
authoridad  que  sean,  quitando  a  ellos,  y  a  qualquier  de  ellos  la  facultad,  y  au- 
toridad de  juzgallas,  e  inteipretallas  de  otra  manera.  Y  damos  por  irrito,  y  nin- 
guno, y  de  ningún  valor,  y  effecto  todo  lo  que  sobre  esto  acontesciere  ser  atentado 
a  sabiendas,  o  por  ignorancia  por  olio  qualquier,  de  qualquier  authoridad  que 
sea.  Por  lo  qual  por  la  présenle  mandamos,  a  los  venerables  Hermanos  nuestros 
Apostólicos,  de  Toledo,  y  de  Seuilla,  y  Obispo  de  Falencia,  y  a  nuestro  amado 
hijo  Oydor  General  de  las  causas,  de  la  curia  de  la  Cámara  Apostólica,  y  a  to- 
dos, y  a  qualesquier  Patriarchas,  Arzobispos,  Obispos,  y  otros  Prelados  de  las 
Iglesias,  y  otras  qualesquier  perjsonas  constiluvdas  en  dignidad  ecclesiastica  para 
que  ellos  o  dos,  o  vno  de  ellos,  jjor  si  o  por  otro,  o  otras  personas,  por  nuestra  au- 
thoridad en  todo  tiempo  y  lugar  que  fuere  menester  o  quantas  vezes  sobre  ello  fue- 
ren requeridos  por  parte  de  los  sobredichos  frayles  Descalzos,  hagan  que  vsen  y 
gozen  pacificamente  de  las  sobredichas  letras,  y  todo  lo  en  ellas  contenido,  y  de 
lodo  lo  sobredicho,  y  de  cada  una  cosa,  parte  de  ello,  como  en  ellas  se  contiene, 


158 


APENDICES 


publicándolas  con  solennidad,  y  assistiendo  a  ellas,  y  a  todo  lo  sobredicho,  con 
fauor  de  efficaz  defensa:  no  permitiendo  que  en  ninguna  manera  indeuidamente 
molestados  sobre  ello,  por  el  Prior  General,  y  por  los  demás  nombrados,  castigan- 
do a  los  contradictoies,  y  rebeldes,  y  que  a  estas  letras  no  obedescieren,  con  senten- 
cias, censuras,  y  penas  ecclesiasticas,  y  otros  oportunos  remedios,  de  hecho,  o  de 
derecho  sin  consentir  appellacion  alguna,  y  declarándolos  por  descomulgados,  y 
auer  incurrido  las  sentencias,  censuras,  y  penas  sobredichas  después  de  auerles  he- 
cho legítimamente  su  processo,  y  agrauando  una  y  muchas  vezes  las  censuras  in- 
uocando  para  esto  el  auxilio  del  brazo  seglar  si  fuere  menester.  No  obstante  lo  so- 
bredicho, y  otras  qualesquier  Apostólicas  constituciones  hechas  en  los  Prouinciales , 
Sinodales,  o  Generales  Concilios  y  otras  particulares  constituciones,  e  ordenacio- 
nes, aunque  sean  confirmadas  con  juramento,  e  confirmación  Apostólica,  e  con 
otra  firmeza  alguna,  e  qualesquier  otros  estatutos,  e  costumbres,  preuilegios ,  indul- 
tos, e  letras  Apostólicas,  concedidos  a  los  sobredichos  mitigados,  e  a  qualesquier 
otras  personas  debaxo  de  qualesquier  tenores  e  formas,  e  cov  quales  ¡  quier  clausu- 
las, aunque  sean  derogadoras  de  derogatorias,  e  mas  efficaces,  e  no  acostumbradas 
que  sean,  e  con  qualesquier  otros  decretos,  que  irriten,  y  annulen  concedidos  en 
genere,  o  en  especie:  aunque  sean  con  motu  proprio,  e  de  qualquier  otra  manera 
concedidas,  aprouadas,  e  innouadas:  lo  qual  todo  expressamente  derogamos.  Y  si 
para  sufficiente  derogación  de  ello,  e  de  sus  tenores  fuere  necessario  que  se  haga 
special,  specifica,  expressa,  e  indiuidua  mención,  e  no  por  clausulas  generales  que 
contengan  lo  mismo,  o  otn  qualesquier,  e  mas  expressa,  o  exquisita  forma  se 
ayan  de  guardar  las  damos  aqui  por  expressadas:  quedando  ellas  en  lo  demás  en 
su  fuerta  e  vigor,  no  obstante  qualquier  otra  cosa,  que  aya  en  contrario,  o  si  al- 
gunos juntamente,  o  aparte  les  sea  concedido  por  la  dicha  Sede  Apostólica,  que  no 
puedan  incurrir  entredichos  suspensiones,  e  descommuniones,  por  letras  Apostólicas 
que  no  hagan  plena,  o  expressa  mención  de  este  indulto,  e  de  verbo  ad  verbum.  Y 
porque  fuera  cosa  difficultosa  estas  nuestras  letras  venir  a  noticia  de  qualesquier 
personas,  e  presentarlas  en  todo  lugar.  Por  la  misma  autkoridad  queremos,  e  des- 
cernimos que  a  los  traslados  que  de  ellas  se  sacaren  signados  por  mano  de  algún 
notario  publico,  e  sellados  con  el  sello  de  alguna  persona  constituyda  en  dignidad 
se  de  la  misma  fee,  assi  en  juizio  como  fuera  del,  que  se  diera  a  las  presentes  si 
fueran  mostradas,  e  presentadas.  Dada  en  Roma  en  Sant  Pedro,  debaxo  el  Anillo 
del  Pescador  a  XXII.  días  de  Linio  de  M.D.LXXX.  Años,  Año  IX.  de  nuestro 
Pontificado.  Cíe.  Glorierius. 


APENDICES 


459 


LETRAS  Apo- 
stólicas, CONCEDI- 

das  en  forma  de  breue,  sub  annullo 
piscatoris,  Por  nuestro  muy  sancto 
Padre  Gregorio.  XIII.  para  la  execu 
cion  de  otras  letras  Apostólicas  que 
su  Sanctidad  concedió  ,  para  erigir 
la  Prouincia  de  los  frayles  Carmeli- 
tas Descalcos,  y  apartarla  de  las  Pro 
uincias  de  los  Padres  mitigados. 

Al  nuestro  amado  hijo  f  ray  luán  de  las  Cueuas, 
Prior  en  el  Monasterio  de  Sant  Gines  de  Ta- 
lauera,  Diócesis  de  Toledo,  de  la 
Orden  de  sancto  Do- 
mingo. 

GREGORIO    PP.  XIII. 

Amado  hijo,  salud  r  bendición  Jípostolica.  Pocos  días  ha  que  por  causas  jus- 
tas que  nos  ?nouieton  a  ello,  apartamos  y  separamos  a  los  ainados  hijos  los  frayles 
Descalcos  de  la  Orden  de  la  gloiiosissima  Virgen  María  del  Monte  Carmelo,  que 
residen  en  los  Pernos  de  España,  y  a  las  monjas  de  la  dicha  orden  que  también 
siguen  la  Regla  prímiliua,  r  sus  casas,  covuentos,  monasterios,  r  lugares  de  las 
prouincias  de  los  frayles  y  ?nonjas  de  la  misma  Orden,  que  guardan  la  Regla  mi- 
tigada por  Eugenio  quaiio,  de  felice  recordación  nuestro  predecessor,  que  se  llaman 
mitigados,  y  eximimos  y  libramos  a  los  dichos  fiarles  Deséateos  de  toda  jurísdic- 
lion,  visita,  correction.  y  superioridad  que  los  Priores  r  Prouiuciales  r  otros  Pre- 
lados y  Superiores  de  los  mitigados  tuuiessen,  r  les  competiesse  sobre  los  dichos 
frayles  Descalcos:  y  eregimos  y  fundamos  una  Prouincia  que  se  llame  de  Descalcos 
de  todas  las  casas  y  monasterios,  y  qualesquier  lugares:  assi  los  fundados,  como  los 
que  de  aquí  adelante  se  fundaren  de  los  dichos  frayles  y  monjas  Deséateos,  que  se 
rija  y  gouicrne  por  vn  Proui acial  elegido  en  el  Capitulo  de  la  dicha  Prouincia: 
como  mas  largamente  en  las  dichas  nuestras  letras  sobre  ello  dadas  se  contiene. 
Y  según  hemos  entendido,  es  muy  necessario  que  lo  mas  presto  que  ser  pueda  se 
cclebte  el  dicho  Capitulo  Prouincial,  y  se  trate,  y  delibere  del  estado  de  toda  la 
Orden,  casas,  y  monasterios  de  los  frayles  Descalcos  de  la  dicha  Prouincia,  y  se 
proceda  en  el  negocio  de  la  election  de  Prouincial,  y  de  los  demás  officiales.  Nos 
confiados  de  ti,  de  cuya  prudencia,  bondad  y  experiencia  de  negocios  esperamos  en 
el  Señor  que  les  podras  aprouechar  mucho  con  tus  saludables  consejos  y  remedios 
oportunos  para  la  institución  y  gouieino  necessario  de  la  dicha  Prouincia,  y  de  sus 
casas.  Condescendiendo  en  esta  parte  con  los  ruegos  de  nuestro  Charissimo  en 
Christo  hi  ¡  jo  Phelippe  Rey  Catholico  de  España,  por  la  authorídad  Apostólica, 
por  el  tenor  de  las  presentes,  te  constituymos  y  deputamos  por  presidente  del  dicho 
Capitulo  Prouincial  que  se  ha  de  celebrar  con  la  authorídad,  jurisdiction,  y  facul- 


460 


APENDICES 


tades  necessarias  y  oportunas  para  effecto  de  que  con  toda  diligencia  hagas  hazer 
las  electiones  que  en  el  dicho  Capitulo  Prouincial  se  hizieren,  y  proueas  de  perso- 
nas idóneas  e  sufficientes,  según  la  forma  que  en  las  dichas  nuestras  letras  se  con- 
tiene: dándote  por  las  presentes  facultad  para  señalar  el  dicho  Capitulo  en  el  lu- 
gar y  tiempo  que  a  ti  te  pareciere,  e  de  llamar  los  fray  les  de  la  dicha  Prouincia 
que  en  el  se  ouieren  de  hallar.  Mandando  a  todos  e  qualesquier  frayles  Descalcos, 
e  a  todos  los  demás  a  quien  pertenesce  que  sin  detenimiento  alguno  te  reciban  e 
admitan  por  Presidente  en  el  dicho  Capitulo.  Y  que  a  ti  e  a  tus  mandamientos 
saludables ,  con  toda  reuerencia,  obediencia  e  humildad  que  conuiene  obedezcan  e 
atiendan,  e  vengan  al  Capitulo  Prouincial  al  lugar  e  tiempo  que  tu  les  mandares, 
e  que  después  de  hecha  la  election  del  sobredicho  Prouincial,  tu  con  el  Prouincial 
elegido  presidas  en  el  dicho  Capitulo,  e  puedas  hallarte  presente,  e  dar  consejo,  e 
avuda  oportuna  e  necessaria  para  hazer  las  ordenaciones,  reformaciones  e  estatu- 
tos que  en  el  dicho  Capitulo  se  han  de  hazer,  e  las  promulgar  si  a  ellos  les  pares- 
ciere  que  conuiene  hazer  algunas  para  el  buen  gouierno  de  la  dicha  Prouincia. 
Queremos  también  que  luego  e  incontinente  que  el  dicho  Capitulo  Prouincial  se 
celebrare  e  acabare,  la  jurisdiction  e  facultad  por  estas  presentes  a  ti  concedidas 
expire  y  sea  en  si  ninguj na,  como  desde  agora  para  entonces  la  damos,  e  declara- 
mos por  acabada  después  de  la  celebración  del  dicho  Capitulo:  no  obstante  las 
Constituciones  e  Ordenaciones  Apostólicas  e  los  estatutos  e  costumbres  de  la  dicha 
Orden,  aunque  sean  confirmados  con  juramento  confirmación  Apostólica,  o  qual- 
quier  otra  firmeza,  e  qualquier  otra  cosa  que  aya  en  contrario. 

Dada  en  Roma  en  Sant  Pedro,  deba 
xo  del  anillo  del  pescador,  a  veynte 
de  Nouiembre ,  del  Año  de  Mil  y 
Quinientos  y  Ochenta ,  Año  nono 
de  nuestro  Pontificado. 

Cce.  Glorierius. 


APENDICES 


461 


P  R 


De 


O  L  O  G  O 

las  Constitu- 
ciones. 


1 


Por  quanto  no  se  puede  comprehender,  todo  lo  que  pertenece  a  la 
obseruancia  de  la  religión  en  sola  la  regla-,  la  qual  conuiene  que  sea 
breue  y  compendiosa:  fue  necessario  añadir  leyes,  y  constituciones, 
las  quales  aunque  en  ninguna  manera  la  han  de  derogar,  porque  la 
regla  queremos  que  se  guarde  sin  faltar  punto,  y  sin  que  nadie  se 
atreua  a  corregir  o  mitigar  alguna  cosa  della,  pero  que  siman  para 
hazer  camino  a  otras  cosas,  que  no  se  contienen  en]  /  ella,  y  antes  que 
se  pongan,  sera  bien  aduertir  lo  siguiente. 

2.  Primeramente  queremos,  y  declaramos,  que  estas  nuestras  consti- 
tuciones, y  las  ordenaciones,  y  mandatos  de  los  capítulos  prouincia- 
les,  o  de  los  perlados  particulares,  en  ninguna  manera  obliguen  a  cul- 
pa: sino  solamente  a  la  pena,  que  el  perlado  pusiere.  Esto  se  entiende, 
no  interuiniendo  menosprecio,  o  precepto,  o  descomunión,  o  si  aquello 
que  se  manda,  o  prohibe,  de  su  naturaleza,  o  por  las  leyes  ecclesiasticas, 
no  fuere  peccado. 

3.  Y  el  precepto  sea  ninguno,  sino  se  pusiere  debaxo  desta  forma 
de  palabras:  Mandamos  en  uirtud  de  sancta  obediencia  le  Spiritu 
soneto,  y  debaxo  de  precepto. 

1.  Y  semejantemente  la  descomunión  latae  sententiae,  sea  ninguna: 
si  no  se  explicare  por  palabras  formales,  diziendo:  Mandamos  so  pena 
de  excOmmunion  latae  sententiae. 

5.  Y  semejantes  preceptos,  o  descomuniones  nunca  tengan  íuerca 
ni  obliguen,  sino  se  pusieren  por  escripto.  Esto  no  se  entiende  del 
precepto,  que  los  visitadores  ponen  al  principio  de  sus  visitas:  que 
este  tal,  queremos  que  obligue,  aunque  no  sea  por  escripto:  y  quando 
de  la  manera  sobre  dicha  ,se  pusiere  precepto,  12  o  descommunion,  en- 
tonces obliga  a  peccado  mortal. 

6.  Iten  se  aduierte,  que  la  pena  en  que  alguno  cayere  por  que- 
brantar la  regla,  o  constituciones:  aora  sea  absolución  de  officio, 
o  priuacion  de  voz  actiua,  o  passiua,  o  de  grane,  mas  graue,  o  gra- 
uissima  culpa,  o  qualquier  otra  pena  fuera  de  la  pena  de  excomunión 
latae  sententiae:  nunca  se  incurre  antes  de  promulgada  la  sentencia, 
o  declaración  del  prelado  en  particular,  contra  aquel  contra  quien 
es  puesta  la  dicha  pena,  aunque  mas  digan  las  constituciones,  o  actas 
de  qualquier  capitulo,  o  ordenaciones  de  los  perlados.  Pena  ipso  [acto 
incurrenda. 


162 


APENDICES 


7.  Y  pues  como  esta  dicho,  nuestras  constituciones  no  obligan 
a  culpa,  sino  a  pena:  declaramos,  que  qualesquier  preceptos  de  las 
actas  de  capitulo  prouincial,  o  constituciones,  sino  se  mandaren  en 
la  forma  sobredicha,  nunca  obligan  a  peccado  mortal:  aun  que  diga 
que  se  manda  So  pena  de  graue,  mas  graue,  o  grauissima  culpa:  s\ 
lo  que  se  veda  como  dicho  jes  no  fuere  de  su  naturaleza  peccado 
mortal. 

8.  ñduiertan,  ansi  el  Prior  Prouincial,  como  los  de  mas  priores:  que 
no  pongan  pe/na  de  excomunión  latae  sententiae,  sino  es  por  cosas 
muy  graues:  y  esto  sea  raras  ^ezes,  lo  qual  también  dezimos,  de  los 
preceptos  que  obligan  a  peccado  mortal,  porque  no  se  enlacen  las 
Almas  con  multitud  de  preceptos. 

9.  Y  para  que  estas  constituciones  se  guarden  inuiolablemente,  en- 
cargamos las  consciencias  para  el  dia  del  señor,  ansi  al  Prouincial 
como  .  a  los  de  mas  priores,  que  con  toda  diligencia  las  guarden, 
y  las  hagan  guardar:  y  si  en  esta  parte  fueren  notablemente  culpa- 
bles, absueluan  los  los  difinidores  en  el  capitulo  Prouincial  de  sus 
officios,  o  castiguen  los  con  otras  penas,  según  merecieren  las  ati- 
pas. Y  quede  al  juyzio  de  )los  tales  diffinidores,  el  entender  quando 
son  notablemente  culpables,  o  quando  no:  y  quando  decimos,  que  al- 
guna cosa  aya  de  determinar  pl  capitulo,  o  diffinitorio:  siempre  se 
entiende  la  mayor  parte  del.  Podra  también  el  prior  Prouincial  fuera 
del  capitulo  prouincial,  absoluer  de  sus  officios  a  los  priores  locales, 
según  merecieren  sus  culpas. 

1Q.  Queremos,  que  en  nuestra  prouincia  se  guarde  todo  lo  que 
manda  el  sancto  concilio  Tridentino,  en  lo  que  trata  de  reformación: 
porque  no  se  pretende,  con  estas  nue  3  stras  constituciones  poner,  o  or- 
denar cosa  alguna  contra  los  decretos  del  sancto  concilio  Tridentino, 
ni  de  los  sagrados  cañones,  y  de  los  decretos  de  los  pontífices,  o  nues- 
tra regia  Primitiua:  y  si  alguna  cosa  se  pusiere  (por  inconsideración) 
contra  ello,  sea  de  ningún  valor  y  effecto. 

11.  Y  porque  es  impossible,  que  todo  se  pueda  comprehender  de- 
baxo  de  leyes:  declaramos,  que  si  decurriere  alguna  cosa  ansi  en  los 
negocios  que  se  vuieren  de  tratar,  como  en  los  delictos  que  se  huuieren 
de  castigar:  que  no  este  determinada  y  declarada  en  nuestras  cons- 
tituciones, se  haga  y  juzgue,  según  recta  consciencia:  y  las  reglas 
comunes  de  justicia,  rectitud  y  equidad,  con  consejo  de  dos  o  tres 
religiosos  de  los  mas  antiguos  y  prudentes. 

12.  Y  para  que  estas  nuestras  constituciones  puedan  venir  a  noti- 
cia fje  todos,  hagan  los  priores  que  la  regla  Primitiua  se  lea  todos 
los  Viernes  a  la  hora  de  (comer.  Y  procure  el  Reuerendo  Prouincial  que 
estas  constituciones  se  traduzgan  en  lengua  vulgar,  y  de  las  tradu- 
zidas  por  lo  menos  se  lea  ,vn  capitulo  a  hora  de  comer,  para  que 
todos  las  sepan  y  entiendan:  lo  qual  también  se  ha  de  ha/zer  en 
.as  actas  de  los  capítulos  prouinciales  immediate  precedentes. 

13.  De  tres  maneras  se  puede  discernir  y  mandar  alguna  cosa 
en  las  actas  de  capitulo  prouincial.  La  primera  por  modo  de  ordena- 
ción que  es  por  estas  palabras:  ordinamus,  o  mandamus,  o  praecipimus. 
la  segunda  por  modo  de  inchoacion:  y  pongan  se  por  estas  palabras: 


APENDICES 


463 


inchoamus,  o  inciptmus.  La  tercera  por  ¡modo  de  dllicidacion,  o  de- 
claración, ansi  de  regla,  como  de  constituciones  que  se  liaze  por 
estas  palabras:  declaramus,  o  interpretamur. 

14.  Y  porque  la  multitud  de  leyes  muchas  vezes  daña  antes  que 
aprouecha,  ordenamos  que  las  que  de  aqui  adelante  se  hizieren  en 
nuestros  capítulos  prouinciales  no  tenga  fuerca  de  constituciones  si 
las  que  fueren  hechas  en  vn  Kapitulo  no  se  aprobaren  y  confirmaren 
por  otros  dos  capítulos  prouinciales  continuos  immediatamente  siguien- 
tes: y  semejantemente  si  huuiere  algunas  dudas  acerca  de  la  regla 
y  constituciones,  las  declaraciones  dellas  hechas  en  vn  capitulo  pro- 
uincial  de  nuestra  prouincia  no  tengan  fuerca  de  constituciones,  sino 
fueren  confirmadas  y  aprobadas  por  otros  dos  capítulos  immediatos: 
Pero  en  el  entretanto  se  puedan  executar  /H  como  actas  de  capitulo: 
pero  no  como  constituciones. 

15.  Las  inchoaciones  de  vn  capitulo  no  se  executen  hasta  que  sean 
aprobadas  por  otros  dos  capítulos  immediatos,  y  entonces  tendrán  fuer- 
ca de  constituciones:  pero  si  en  el  primero  siguiente  capitulo  pareciere 
bien  que  se  execute,  pongan  |se  por  via  de  ordenaciones:  y  quando 
las  ordenaciones,  o  interpretaciones,  o  inchoaciones  fueren  ya  hechas 
constituciones,  escriban  se  en  el  cuerpo  de  nuestras  constituciones  y 
entonces  no  se  podran  mudar. 

16.  Las  actas  de  vn  capitulo  duren  hasta  que  en  otro  capitulo 
immediato  se  lean  otras  actas,  en  Jas  quales  si  las  precedentes  actas 
fueren  reprobadas,  espiran:  y  si  se  aprobaren,  quedan  con  fuerca: 
pero  si  ninguna  mención  se  hiziere  dellas,  no  espiran.  Como  también 
los  mandatos  del  Prouincial,  aunque  sean  debaxo  de  precepto,  o  ex- 
comunión fatae  sententiae,  queremos  que  espiren  con  su  officio. 


Fin   del  Prologo. 


w 


APENDICES 


Constituciones 

De  los  Religiosos  de 

la  orden  de  nuestra  señora  la  Vir- 
gen María  del  monte  Carmelo,  de  la  Primitiua 
obseruancia,  que  se  llaman  Descalcos,  hechas 
con  authoridad  Apostólica  en  el  capitulo  Pro 
uincial  que  se  celebro  en  Alcalá  de  Henares, 
en  el  Collegio  de  S.  Cyrillo  de  nuestra  pro- 
uincia,  a  cinco  dias  del  mes  de  Marco, 
Año  del  señor,  de  mil  y  qui- 
nientos y  ochenta  y 
vno. 

Capitulo  Primero. 

De  que  manera  se  ha  de  responder  a  los  que 
preguntaren  quando  y  como  tubo  prin- 
cipio nuestra  religión,  y  porque  nos  lla- 
mamos frayles  de  la  Virgen  Maria  del  mon- 
te Carmello. 

§  L 

Porque  ay  algunos  Religiosos  de  los  menos  antiguos  que  no  sa- 
ben satisfazer  como  conuiene  a  quien  les  preguntare  de  /5  quien  y 
como  tubo  principio  nuestra  religión,  y  porque  nos  llamamos  frayles 
de  nuestra  señora  del  monte  Carmelo,  nos  pareció  dexar  les  escripia 
manera  de  responder,  la  qual  sabemos  por  verdadero  testimonio:  y 
es  que  desde  el  tiempo  de  Helias  y  Heliseo  su  discípulo  que  moraron 
en  el  monte  Carmelo  cerca  de  la  ciudad  de  ñchon,  muchos  padres 
Religiosos  sanctos,  ansi  de  el  viejo  como  del  nueuo  testamento,  en 
el  mismo  monte  cerca  de  la  fuente  de  Helias  se  exercitaron  en  con- 
uersacion  celestial  y  sancta  penitencia,  viuiendo  piadosa  y  religiosa- 
mente como  se  collige  del  quarto  libro  de  los  reyes  capitulo  sexto. 

§  2.  También  quenta  Iosepho  ñntiocheno  en  el  libro  que  escriuio 
de  la  perfecta  milicia  en  el  capitulo  décimo,  lo  que  se  sigue  entre  los 
perfectos  soldados  de  Iesu  Christo  coadjutores  de  los  Apostóles  se 
leuantaron  vnos  excelentes  varones  dados  ta  la  soledad,  y  contempla- 
ción, successores  de  los  sanctos  prophetas  Helias,  y  Heliseo,  que  des- 
cendiendo del  monte  Carmelo,  sembraron  costantissimamente  la  fee  Chris- 
tiana  en  Galilea,  Samaría,  y  Iudea:  y  fabricaron  vna  Iglesia  a  gloria 
y  honra  de  la  Virgen  ,Maria,  en  la  halda  del  mesmo  monte  donde 
siruieron  par/ticularissimamente  a  la  benditissima  madre  de  nuestro 
saluador:  y  por  esta  razón  escogieron  el  titulo  de  llamarse  frayles 
de  la  Virgen  Maria  del  monte  Carmelo,  y  con  este  titulo  fueron  des- 
pués llamados  por  priuilegios  Apostólicos  de  los  summos  pontífices. 


APENDICES 


165 


3.  A  estos  padres  congrego  en  manera  de  viulr  en  communidad 
antes  del  concilio  Lateranense  Alberto  Patriarcha  de  Hierusalem  y  le- 
gado de  la  ^ede  Apostólica,  escribiendo  Jes  la  regla  que  professan, 
la  qual  fue  aprobada  por  el  Papa  Honorio.  3.  el  año.  1.  de  su  pon- 
tificado, que  'fue  el  año  del  señor  de.  1217.  Y  por  Innocencio.  4, 
el  año  de.  1221.  Y  por  Gregorio.  9.  el  año.  2.  de  su  pontificado,  que 
fue  el  año  de  1227.  Por  Alexandro.  4.  el  año.  2.  de  su  pontificado,  y 
de.  1255.  Y  por  Vrbano.  4.  su  año  primero,  y  de.  1262.  Y  también 
por  Nicolao.  4.  su  año.  2.  ¡a.  1.  de  Iulio.  y  de.  1282.  Y  por  Bonifacio. 
8.  el  año.  2.  de  su  pontificado,  y  del  señor  de.  1291.  Y  estos  y  otros 
muchos  pontífices  concedieron  a  esta  orden  muchas  indulgencias  y  pri- 
uilegios  que  se  pueden  leer  en  el  Maremagnum. 

1.  El  primero  que  concedió  indulgencias  fue  el  Papa  León.  4. 
el  año  tíel  señor  de.  818.  /6  Adriano.  2.  el  año  de.  873.  Estephano. 
5.  el  año  de.  892.  Sergio.  5.  el  Año  de.  914.  Y  ansi  del  antigüedad 
de  tales  pontífices,  y  de  sus  preuilegios  y  indulgencias  fácilmente  se 
collige  la  autoridad  y  antigüedad  desta  orden,  y  el  origen  de  nuestros 
religiosos:  y  también  por  otros  muchos  Pontífices  que  aprobaron  el 
titulo  y  confirmaron  la  Regla,  en  profession  de  la  qual  militamos 
nosotros  hasta  el  día  de  oy  con  fabor  de  la  benditissima  Virgen, 
siguiendo  nuestros  padres  en  diuersas  partes  del  mundo  siruiendo  al 
señor,  a  quien  sea  dada  gloria  y  honra  en  los  siglos  de  los  siglos, 
Amen. 

5.  Y  porque  es  digna  y  justa  cosa  que  todos  los  Religiosos 
de  vna  orden,  y  que  professan  la  misma  Regla,  sean  conformes  en 
la  obseruancia  de  las  ceremonias,  y  ninguno  se  atreua  por  su  parecer 
de  añadir  o  quitar  algo,  de  constituciones  que  van  conforme  a  la 
Regla  y  vida  Religiosa,  nos  pareció  conuenir  dexar  las  escripias: 
y  son  las  siguientes. 

Capitulo.  II. 

De  el  recebir  de  las  casas  y  manera  y  lugar  en 
que  se  han  de  fundar. 

Porque  nuestra  orden  como  se  collige  del  principio  de  las  cons- 
tituciones del  Reue/rendissimo  General  Soreth,  ay  veynte  y  nueue  pro- 
uincias  antiguas:  declaramos  esta  nuestra  prouincia  de  descalcos,  auer 
se  fundado  y  apartado  de  las  de  mas  prouincias  con  autoridad  Apos- 
tólica: y  en  ella  fuera  de  los  monasterios  de  monjas  aura  tres  ma- 
neras de  monasterios  y  casas:  Vnas  serán  de  nouiciados,  en  las  qua- 
Ies  se  enseñen  los  nouicios  y  manjeebos:  Otras  serán  collegios  para 
estudiantes:  y  las  otras  casas  de  profession.  Y  aunque  en  todas  ellas 
se  guarden  vnas  mesmas  comunes  y  generales  constituciones:  conuie- 
ne,  empero  que  en  cada  manera  de  conuentos  aya  sus  particulares 
actas  y  constituciones,  según  la  diuersidad  del  particular  instituto  en 
que  diffieren:  porque  en  las  primeras  |de  lo  que  principalmente  se  ha 
de  tratar,  es  del  aprouechamiento  spiritual,  y  enseñar  se  las  reglas 
y  constituciones:  En  las  segundas  de  estudio  y  letras:  Y  en  las  ter- 
ceras, del  aprouechamiento  spiritual  de  los  religiosos,  y  el  procurar 
la  saluacion  de  las  otras  almas. 

VI  30» 


466 


APENDICES 


2.  Oidcnamos  que  ningún  religioso  reciba  monasterio,  o  lugar  nue- 
uo,  aora  sea  para  frayles,  aora  para  monjas,  sino  es  con  consenti- 
miento y  licencia  del  capitulo  prouincial,  o  de  la  mayor,  y  mas  acer- 
tada parte  del,  como  se  /7  contiene  en  nuestra  bula,  so  pena  graue 
culpa  por  tres  dias,  y  irritación  (de  todo  lo  hecho,  y  priuacion  de  officio. 

3.  Iten  nuestros  monasterios  tengan  hecha  clausura  antes  que  se 
comience  obra  notable,  so  pena  de  mas  graue  culpa,  por  veynte  dias 
a  quien  lo  quebrantare:  sino  <es  que  alguno  vuiesse  dado  alguna  limosna, 
o  summa   de   dinero  para   alguna  fabrica  determinada. 

4.  Iten  ninguna  obra  notable  se  comience,  sino  es  con  licencia 
del  Prior  Prouincial  y  orden  de  los  religiosos  que  el  capitulo  prouin- 
cial nombrare  para  que  en  cada  conuento  dispongan  con  su  industria, 
ansi  los  edificios  nueuos  como  el  acomodar  los  que  ya  están  labrados: 
los  quales  tendrán  cuydado  de  los  edificios  quando  se  comiencan: 
Sin  parecer  de  los  quales  ningún  edificio  perpetuo  se  trace  y  comience 
sopeña  de  priuacion  de  officio,  e  inhabilitación  a  los  que  lo  contrario 
hizieren. 

5.  Mandamos  que  nuestras  casas  no  se  labren  con  edificios  sump- 
tüosos,  sino  humildes,  y  las  celdas  )no  sean  mayores  que  de  doze 
pies  en  quadro. 

6.  Iten  mandamos  que  ningún  prior  ni  procurador  haga  deudas 
notables,  o  empeñe  /  el  conuento  sin  grauissima  necessidad,  sino  es 
con  licencia  del  general  o  prouincial:  y  que  no  venda,  enagene  ni  true- 
que possesiones  o  censos  de  la  orden  sin  consentimiento  del  General, 
ó  capitulo  prouincial,  so  pena  de  priuacion  de  officio,  y  '^habilitación 
al  prior,  o  clauarios  que  lo  consintieren,  y  a  los  padres  que  dieren 
su  voto  para  ello. 

7.  Y  porque  en  el  culto  diuino  y  en  las  demás  cosas  que  per- 
tenecen a  la  obseruancia  regular  no  aya  falta  por  auer  pocos  frayles: 
Ordenamos  que  ningún  conuento  pueda  tener  menos  que  treze  frayles 
entre  todos:  ni  mas  de  treze  professos  del  choro,  y  tres  o  quatro 
legos  para  el  seruicio  de  la  casa:  pero  de  nouicios  y  professos  legos 
para  los  exercicios  de  manos  que  son  muy  necessarios  para  el  sustento 
de  los  religiosos,  pueda  en  qualquier  casa  auer,  los  que  al  prouincial 
pareciere  que  conuiene.  Y  pareciónos  poner  esta  constitución  según 
el  estado  presente  de  la  prouincia,  porque  creciendo  el  numero  de 
frayles  y  casas  podra  el  capitulo  prouincial  disponer  como  mejor  le 
pareciere  conuenir. 

8.  Iten  ordenamos  que  ninguna  casa  de  frayles  de  nuestra  pro- 
uincia pueda  de  aqui  adelante  poner  demandas  pleytos  en  tri  8  buna- 
les,  sobre  las  herencias  que  por  razón  de  la  profession  de  algún  fray- 
le  le  perteneciere,  sino  tan  solamente  de  aquellos  bienes  y  hazienda 
que  el  tal  frayle  antes  de  su  profession  por  testamento,  o  renuncia- 
ción, o  de  otra  qualquier  manera  ouiere  hecho  graciosamente  donación, 
o  mandado  al  conuento,  o  casa  donde  hizo  su  profession,  o  a  qual- 
quier otro  conuento  de  nuestra  orden. 

Pero  declaramos  que  por  esta  nuestra  constitución  no  descarga- 
mos las  consciencias  a  los  que  ouieren  de  dar  lo  que  heredaren  nue- 
stros conuentos,  los  quales  conuentos  de  derecho  pueden  heredar:  si 
no  solamente  queremos  que  nuestros  frayles  ño  lo  pidan  por  pleyto 
en  juyzio,  porque  nadie  se  escandalize. 


APENDICES 


467 


9.  Iten  mandamos  a  los  priores  y  clauarios  que  hagan  sacar  de 
casa  de  los  escriuanos  y  notarios  traslados  auténticos  de  las  clausulas 
de  los  testamentos,  y  de  las  escripturas  de  donaciones  que  se  ouieren 
hecho  a  los  conuentos,  aora  sea  por  tiempo,  aora  perpetuas:  y  las  que 
son  perpetuas  o  por  largo  tiempo  hagan  poner  en  el  arca  de  tres 
llaues,  y  escrebir  en  vn  libro  tíe  pergamino  diputado  para  esto,  jun- 
tamente con  las  missas  y  rentas  ¡perpetuas:  Y  lo  mismo  ordenamos  de 
los  con/ciertos  y  pactos  y  ordenaciones  perpetuas. 

10.  Iten  ordenamos  que  ningún  prior  o  Ireligioso  pueda  dar  o  des- 
tribuir a  qualquier  otro  religioso,  o  seglar,  cosas  notables  de  la  co- 
munidad aunque  sea  consintiéndolo  el  conuento,  sin  consentimiento  del 
prouincial,  o  del  capitulo  prouincial:  so  pena  de  absolución  de  su  of- 
ficio,  y  de  culpa  mas  graue,  por  quarenta  dias. 

11.  ñ.  los  Priores  Prouinciales  y  sus  vicarios,  estrechamente  man- 
damos que  quando  acaeciere  por  occasion  de  nueuas  fundaciones  o  por 
alguna  otra  causa,  algunos  de  los  conuentos  de  la  prouincia  padecer 
notable  pobreza,  como  es  porque  les  ayan  puesto  pleyto  y  no  tengan 
con  que  defenderse,  con  peligro  de  perderse  el  tal  pleyto,  que  hagan 
que  le  fauorezcan  y  ayuden  tíe  totras  casas  de  la  misma  prouincia  has- 
ta que  los  tales  conuentos  tengan  quietud,  sossiego  y  comodidad:  so- 
pena  de  rebeldes  ansi  al  prouincial  negligente  como  a  los  que  lo  im- 
pidieren. 

12.  Iten  mandamos  en  virtud  del  Spiritu  sancto  y  de  sancta  obe- 
diencia, y  debaxo  de  precepto,  que  ningún  prior  ni  vicario  ni  qualquier 
otro  frayle  pueda  sin  consentimiento  de  su  prouincial  poner  demandas 
o  comen/9  car  pleyto,  contra  Principes,  o  Perlados,  o  otras  qualesquier 
personas,  sino  es  que  no  se  pudiesse  differir  sin  gran  peliglo  (sic)  o  daño: 
como  si  se  vuiesse  de  hazer  alguna  apellacion,  o  algún  otro  auto  perte- 
nesciente  a  'la  causa,  el  qual  en  ninguna  manera  se  pueda  differir:  por- 
que entonces  con  parecer  del  conuento  $e  podra  hazer,  pero  de  tal 
manera  que  luego  se  auise  al  Prouincial,  con  consentimiento  del  qual 
se  prosiga  el  tal  pleyto  so  pena  de  mas  graue  culpa  según  la  cantidad 
y  qualidad  del  delicio  a  quien  lo  quebrantare. 

13.  Y  debaxo  del  mismo  precepto  mandamos  que  ningún  frayle 
de  nuestra  Prouincia  sea  Iuez  Conseruador  en  qualquier  causa  o  pleyL 
to  que  sea,  si  por  mandato  expresso  del  summo  Pontifice  no  se  or- 
denare otra  cossa. 

14.  Ordenamos  de  mas  desto  de  consejo  del  Illustrissimo  y  Ret- 
uerendissimo  Señor  Philippo  Sega  Obispo  de  Plasencia  Nuncio  Apos- 
tólico en  estos  Rey  nos  de  España,  que  de  aqui  adelante  no  se  tome 
ni  reciba  ninguna  casa  y  conuento  de  fray  les  en  esta  nuestra  pro- 
uincia, sino  es  con  consentimiento  y  beneplácito  del  Catholico  Rey  don 
Phelippe.  II.  hasta  que  a  su  Real  Magestad  le  con/ste,  que  todas  las 
casas  de  nuestra  Prouincia  que  hasta  agora  están  recebidas  tienen 
sufficiente  numero  de  frayles,  para  la  obseruancia  regular.  Pero  si 
huuiesse  peligro  en  la  acceptacion  de  alguna  casa,  queremos  y  orde- 
namos que  el  Prior  Prouincial  la  pueda  recebir  con  consentimiento  de 
tres  o  quatro  Priores  de  nuestra  Prouincia:  con  condición  que  des- 
pués de  recebida,  de  noticia  a  su  Alagestad  del  sobredicho  Rey  don 
Phelippe,  y  al  capitulo  prouincial  que  próximamente  se  celebrare. 


468 


APENDICES 


Capitulo.  III. 

Del  Officio  Diuino. 

Estatuymos  que  oyda  la  primera  señal  de  la  campana  a  qual- 
esquier  horas  Canónicas  los  religiosos  se  preparen,  y  antes  que  aca- 
ben de  tañer  a  segundo  se  lleguen  y  junten  en  el  capitulo,  o  otro 
lugar  diputado,  para  yr  de  ay  jal  choro:  donde  con  la  mayor  humil- 
dad y  deuocion  que  pudieren  digan  leí  officio  diuino  según  el  vso 
de  la  Iglesia  Hierosolymitana. 

2.  Los  Maytines  siempre  se  digan  a  tme/10  día  noche  indispensable- 
mente, si  alguna  gran  necessidad  no  iforcare  a  lo  contrario,  y  esto 
sea  muy  raras  vezes. 

3.  Iten  estatuymos  que  el  que  se  tardare  y  no  viniere  a  Maytines, 
o  a  las  de  mas  horas  y  a  todo  lo  que  en  el  choro  se  cante 
y  reca,  y  también  a  refectorio,  capitulo,  o  lecion  scholastica,  o  otra 
qualquier  cosa  después  de  auer  llamado,  le  castiguen  por  la  primera 
vez  con  pena  de  leue  culpa:  y  si  hiziere  costumbre  sea  castigado 
con  pena  de  mas  graue  culpa  Ide  vno  o  mas  dias:  pero  si  vuiere 
hecho  costumbre  con  menosprecio,  caya  en  la  pena  de  desobediente. 

4.  Nigun  religioso  salga  del  choro  antes  de  ser  acabado  el  officio, 
si  no  es  con  expressa  licencia  del  que  preside,  por  qualquier  causa 
por  vrgente  que  sea. 

5.  Iten  al  que  fuere  negligente  |en  el  officio  que  le  fuere  seña- 
lado por  tabla,  den  le  vna  disciplina  en  capitulo:  y  si  acostumbrare, 
agraue  se  le  la  pena.  Y  ¡si  algún  religioso  dentro  del  monasterio 
estuuiere  oceupado  en  otra  oceupacion,  encomiende  su  officio  a  otro: 
y  pida  le  con  humildad  que  suppla  sus  vezes,  so  pena  de  graue  culpa. 

6.  Ningún  religioso  se  atreua  a  cantar  en  /  el  choro  otras  co- 
sas ni  de  otra  manera,  fuera  de  lo  que  es  el  común  vso  de  la  or- 
den, y  no  se  canten  motetes,  ni  hagan  de  garganta,  ni  contrapunteen 
ni  digan  cantares  de  los  que  mas  prouocan  a  vanidad  que  a  deuocion, 
so   pena   de   graue  culpa. 

7.  Officien  los  religiosos  el  officio  diuino  sin  canto  por  punto: 
pero  con  pausa  mayor,  o  menor,  según  la  diuersidad  de  las  fiestas. 
Y  guarde  se  todo  lo  que  esta  en  el  ordinario  acerca  del  officio  diuino, 
y  en  el  mismo  ordinario  note  ise  en  sus  lugares  lo  que  acerca  del  di- 
uino officio  disponen  nuestras  Constituciones. 

La  puerta  del  choro,  siempre  este  cerrada,  si  no  vuiere  necessidad 
de  abrirla  para  entrar  a  hazer  Dracion  en  el  altar  con  deuocion 
y  reuerencia. 

8.  Ningún  frayle  se  atreua  a  dezir  missa  sin  escapulario  y  capi- 
lla, de  la  hechura  que  se  vsan:  y  si  lo  hiziere  sea  euitado  de  todos 
como  descomulgado,  pues  que  temerariamente  dexo  el  habito  de  su 
religión. 

9.  Iten  qualquier  religioso  que  después  de  hecha  profession  fuere 
negligente  en  recar  el  officio  diuino  y  horas  Canónicas,  auiendo  dello 
sido  conuencido,  o  auiendo  lo  el  con '11  fessado,  o  que  se  tenga  del 
violenta  sospecha,  sea  puesto  en  la  cárcel  y  no  le  puedan  sacar 
della  sino  fuere  el  General,  o  Prouinclal. 


APENDICES 


469 


10.  Los  frayles  legos  que  no  son  (del  choro,  digan  sus  horas  co- 
mo están  en  la  regla:  m  a  Completas  digan  quinze  Pater  nostres, 
y  si  no  estuuieren  muy  occupados  ipyan  cada  dia  missa:  y  los  días 
de  fiesta  la  mayor,  con  la  mayor  deuocion  que  pudieren. 

11.  Iten  todas  las  vezes  que  se  tíize  que  en  las  horas  se  diga 
Pater  noster,  entiende  se  también  que  se  diga  Aue  Maria.  Y  también 
en  las  horas  que  se  dizen  en  el  choro,  donde  ay  Pater  noster,  se  diga 
ñue  Jttaria :  saluo  en  las  preces  quando  el  que  haze  el  officio  dize: 
Et  ne  nos  inducas,  y  se  responde:  Sed  libera  nos  a  malo. 

Capitulo.  IIII. 

De  la  oración  mental  y  examen  de  con- 
sciencia. 

I 

Ansi  como  el  manjar  corporal  conserua  la  vida  del  cuerpo,  la  ora- 
ción que  es  manjar  del  alma,  ponserua  la  vida  del  spiritu:  conuiene 
pues  que  aya  gran  /  cuydado  /con  la  oración.  Por  tanto  queremos  y  or- 
denamos que  en  todo  tiempo  cada  día  después  de  Maytines,  todos 
tengan  vna  hora  de  oración  mental:  y  después  de  Completas  en  tiem- 
po de  inuierno,  se  tenga  otra  hora:  y  en  tiempo  de  verano  sera  esta 
hora  por  la  mañana,  antes  de  Prima.  Tendrá  se  la  oración  en  el  cho- 
ro donde  estando  juntos  los  hermanos  se  comience  la  Aña,  Veni  sánele 
Spiritus:  y  la  oración  Deus  qai  corda  fidelium.  Y  luego  aya  vn  poco 
de  lición  de  algún  libro  deuoto  que  pueda  ser  materia  de  meditación: 
Y  acabada,  todos  quedaran  orando  en  silencio  hasta  que  se  acabe  la 
hora.  Luego  se  diga  esta  Aña,  Sub  luum  praesidium.  Y  el  que  preside 
diga  la  oración  Protege,  y  ¡ansi  pe  acabe  la  oración  mental. 

2.  En  los  tres  dias  de  la  semana,  Lunes,  Miércoles,  y  Viernes,; 
reciban  los  frayles  disciplina,  que  dure  mientras  se  dize  el  psalmo  de 
Miserere  mei,  con  el  ñntiphona,  Chriséfis  facías  esl,  jy  tres  oraciones! 
Réspice  quaesumus  domine,  y  Protege  domine  fámulos  tuos,  y  otra 
por  el  Rey,  Quaesumus  omnipotens  Deus,  ut  famulus  tuus  rex  noster 
Philippus,  etc. 

3.  De  mas  desto,  cada  dia  quando  se  tañere  a  comer  junten  se 
los  religiosos  con  silencio,  ¡\2  y  de  rodillas  hagan  su  examen  de  cons- 
ciencia  por  algún  breue  tiempo,  como  le  pareciere  al  presidente,  y 
estando  acabado  hagan  señal:  y  ansi  vayan  todos  al  refectorio  con 
el  psalmo  De  profundis. 

4.  Iten  ordenamos  y  mandamos,  que  en  ningún  conuento  se  reci- 
ban mas  limosnas,  o  pitancas  de  misas,  de  las  que  en  breue  tiempo 
se  pueden  acabar  de  dezir:  según  el  numero  de  los  sacerdotes  de 
aquella  casa.  Y  si  acontesciere  alguna  vez,  o  por  la  deuocion  de  los 
seglares  que  tienen  a  aquella  casa,  o  por  otra  causa,  auer  se  recebido 
mayor  numero:  el  Prior  de  aquel  conuento  con  consentimiento  del  Pro- 
uincial  las  destribuya  como  les  pareciere. 

5.  Y  tengase  en  nuestros  conuentos  gran  cuydado  de  los  Anniuer- 
sarios  y  memorias  a  que  los  conuentos  están  obligados,  con  los  qua- 


970 


APENDICES 


les  se  cumpla  sencillamente  y  con  toda  diligencia:  y  no  se  puedan 
recebir  muchas  pitancas  por  vna  missa. 

Capitulo.  V. 

Del  Ayuno  y  comida  de  los  hermanos. 
I 

Ordenamos  que  nuestros  religiosos  ayunen  en  los  dias  siguien- 
tes. Todo  lo  que  /  la  iglesia  manda  ayunar.  Y  la  Vigilia  de  Corpus 
Christi.  Y  todas  las  de  nuestra  Señora,  y  de  todos  los  Apostóles  (sino 
es  en  la  de  sant  luán  Euangelista,  y  sant  Phelippe  y  Sanctiago.)  Y 
podran  los  Priores  en  lo  que  toca  al  no  comer  hueuos,  y  leche,  orde- 
nar según  diuersa  costumbre  de  tierras.  Ayunen  también  la  Letanía 
mayor  (que  es  el  dia  de  sant  Marcos),  sino  cayere  en  Domingo. 
Y  los  tres  dias  de  las  Rogaciones,  que  son  Lunes,  y  Martes,  y  Miér- 
coles antes  de  la  Ascensión.  Y  en  todos  los  Viernes  del  año,  fuera  del 
que  cae  en  la  semana  de  Pascua  de  Resurrection,  que  este  ayuno 
dejamos  al  aluedrio  de  los  hermanos:  ipero  en  esse  dia  se  diga  antes 
de  comer,  la  Nona. 

2.  La  hora  del  comer,  desde  la  Exaltación  de  la  Cruz  hasta  Pas- 
cua de  Resurrection,  sea  a  las  onze  de  la  mañana:  y  desde  Pascua 
hasta  la  misma  Cruz,  sea  a  Jas  diez.  Pero  en  los  ayunos  de  la  igle- 
sia, la  hora  del  comer  sera  a  las  onze  y  media.  La  cena,  o  colación 
a  las  cinco  de  la  tarde:  porque  después  estén  por  algún  poco  de  tiem- 
po en  recreación.  Y  luego  se  digan  Completas,  y  acabadas  se  guarde 
silencio,  y  se  recojan  a  las  celdas.  La  colación  en  los  ayunos  de 
la  iglesia,  sea  sin  pan  con  alguna  fructa:  pero  en  los  ayunos  de 
la  orden  se  pue/13  da  poner  vn  poco  de  pan. 

3.  Prohibimos  que  no  se  de  en  el  conuento  extraordinario  algu- 
no fuera  del  ordinario  sin  dispensación  del  Prior,  so  la  pena  arri- 
ba dicha. 

4.  Iten  que  los  religiosos  que  comieren  a  la  segunda  mesa,  no 
coman  otros  manjares  si  no  los  que  se  han  comido  a  la  primera,  so 
pena  de  mas  graue  culpa  por  dos  dias  al  que  lo  hiziere  y  lo  permitiere. 

5.  Ninguno  coma,  o  beua  fuera  del  refectorio,  sin  Ucencia  del 
superior.  Y  mandamos  a  todos  los  Priores  y  Vicarios  de  nuestra  or- 
den, no  permittan  que  se  coma  fuera  de  refectorio,  o  enfermería,  o 
aposento  común  diputado  para  esto,  ni  ellos  tampoco  coman  si  alguna 
graue  enfermedad,  o  otra  necessidad  euidente  no  persuadiere  lo  contra- 
rio, so  pena  de  graue  culpa. 

6.  Iten  ordenamos  que  ningún  religioso  venga  a  los  que  comen 
a  segunda  mesa,  o  fuera  de  refectorio,  sino  es  los  señalados  por  el 
presidente  para  seruir,  so  pena  de  graue  culpa  por  vn  dia. 

7.  Y  porque  la  ygualdad  y  humildad  que  es  conforme  a  nuestra  ma- 
nera de  viuir,  se  guarde  en  todo:  mandamos  y  ordenamos,  que  n'i  /  !al 
Prouincial  ni  al  Prior,  ni  a  qualquier  otro  religioso  nuestro,  se  ponga 
cu  el  refectorio  pitanca  fuera  de  !a  que  comunmente  se  pone  a  todos, 


APENDICES 


471 


sino  es  por  enfermedad  o  flaqueza:  como  se  hiziera  con  otro  qual- 
quier  particular.  Y  esto  sea  con  licencia  del  superior,  y  no  de  otra 
manera. 

8.  Iten  mandamos  que  nuestros  religiosos  no  coman  ni  beuan  fue- 
ra del  conuento,  en  villas,  o  ciudades  donde  le  tenemos,  sino  fuere 
por  alguna  necessidad  ineuitable,  o  en  algún  conuento  de  religiosos, 
o  casa  de  Principes,  o  Prelados,  ¡patrones,  o  grandes  señores:  so 
pena  de  mas  graue  culpa  por  dos  dias. 

9.  En  el  refectorio  por  ninguna  causa,  ni  a  sanos  ni  a  enfermos, 
se  de  carne:  ni  se  siruan  en  nuestros  refectorios  con  manteles,  ni  con 
vasos  curiosos,  sino  grosseros  que  todo  huela  a  humildad.  Den  se 
a  todos,  ansi  al  Prior  como  é  los  de  mas,  y  guales  pitancas:  y  no 
aya  en  esta  parte  desygualdad  alguna,  so  pena  de  graue  culpa,  sino 
guarde  se  la  regla  quanto  ¡a  lo  que  dize:  que  a  todos  se  distribuya 
lo  necessario,  miradas  las  edades  y  necessidades  de  cada  vno. 

10.  Iten  so  la  misma  graue  culpa  por  tres  dias,  ningún  religioso 
coma  o  beua  en  el  dor/14  (mitorio,  o  en  otras  qualesquier  celdas  donde 
huuiere  enfermos  con  seglares.  Y  en  tiempo  que  se  dizen  los  offlcios, 
ninguno  coma  con  seglares  dentro  del  conuento,  ni  a  ello  les  acom- 
pañe, sino  fuessen  tales  personas  con  quien  no  se  puede  dexar  de 
cumplir  sin  daño  de  la  orden  o  casa,  o  que  se  temiesse  se  indignarían 
grauemente:   pero  todo  sea  con  licencia  del  superior. 

11.  Por  exemplo  de  Christo  que  sacaua  sus  dicipulos  al  campo 
a  algún  alibio,  sabemos  que  los  religiosos  tienen  necessidad  de  inter- 
mission  y  refrigerio  de  sus  trabajos:  por  lo  qual  ordenamos,  que 
después  de  comida,  cena  o  colación  como  sea  antes  de  Completas,  to- 
dos los  religiosos  se  junten  a  recrear  en  algún  lugar  común  sin  que 
aya  seglares,  adonde  gasten  vna  hora,  y  no  puedan  apartarse  a  solas 
a  parlar  sino  alli  todos  juntos  estando  attentos  a  lo  que  se  trata  en 
común.  Y  aduiertan  que  las  platicas  y  conuersaciones  de  los  Religiosos 
han  de  ser  honestas  y  espirituales,  y  el  que  en  esto  fuere  culpable  sea 
castigado  por  ello. 

Capitulo.  VI. 

Del  silencio,  y  como  han  de  hablar  los  her- 
manos. 

I 

Pves  que  según  la  regla,  los  religiosos  han  de  aguardar  (sic)  silen- 
cio desde  Completas  hasta  dicha  Prima:  Ordenamos  que  las  Completas  se 
digan  en  todo  tiempo  después  de  cena,  o  colación:  y  dichas  Completas 
se  vayan  a  las  celdas. 

2.  Iten  ordenamos  que  nuestros  religiosos  guarden  silencio  en  cho- 
ro, refectorio,  claustro  y  dormitorio,  y  en  las  celdas,  excepto  en  la 
celda  del  Prior,  sopeña  de  graue  culpa:  y  también  guarden  silencio 
todos  los  que  comen  fuera  de  refectorio,  y  dado  que  algunos  otros 
religiosos  o  seglares  estén  presentes  excepto  el  que  persidiere  (sic). 


APENDICES 


3.  Guarden  se  también  los  religiosos  de  platicas  vanas,  especial- 
mente en  Iglesia  o  cerca  della,  y  al  que  en  esto  le  hallaren  culpado, 
lleue  pena  de  media  culpa:  y  si  en  esto  hiziere  costumbre  sea  de 
graue  culpa. 

4.  Iten  estatuamos  que  el  que  jurare  sin  el  orden  y  rectitud  que 
es  obligado  sea  castigado  con  pena  de  mas  graue  culpa. 

5.  Iten  mandamos  con  el  ñpostol  que  todos  los  religiosos  se  ha- 
blen con  respecto  y  reuerencia:  y  si  alguno  escarneciendo  o  sin  re-/ 15 
uerencla  hablare,  sea  castigado  con  pena  de  graue  culpa. 

6.  Iten  ordenamos  que  los  frayles  que  vuieren  de  hablar  con  mu- 
geres  fuera  el  conuento  en  sus  'casas,  se  ayan  de  tal  manera:  que 
vno  se  vea  a  otro.  Y  -los  priores  anden  con  auiso  y  recato  en  el  se- 
ñalar de  los  compañeros,  y  en  el  conuento  ninguno  hable  con  mu- 
geres  a  la  hora  del  comer  o  dormir,  excepto  el  portero  o  otro  que 
el  prior  ordenare:  y  breuemente  responda  a  las  mugeres  que  a  essa 
hora  llamaren  a  la  portería,  sopeña  fie  graue  culpa  por  cada  vez 
a  los  que  lo  hizieren  y  permitieren, 

Capitulo.  VII. 

De  la  manera  que  se  ha  de  tener  en  el  dormir,  y  de 
la  clausura  y  encerramiento  de  las  celdas. 

I 

Iten  ordenamos  para  que  mejor  se  guarde  ia  regla  que  manda, 
que  estén  los  frayles  en  las  celdas,  o  cerca  dellas:  que  ningún  reli- 
gioso salga  fuera  de  casa  excepto  el  prior,  procurador,  o  predicador 
guando  fuere  a  predicar,  y  en  algún  caso  graue  y  raro:  y  no  salgan 
a  enterramientos  de  muertos,  ni  a  visitar  parientes,  o  enfermos,  ni  a 
confessar  fuera  de  casa,  si  /  no  fuere  en  caso  de  tanta  necessidad 
que  parezca  contra  charidad  no  yr  a  oyr  la  tal  confession,  so  pena 
de  graue  culpa  por  tres  dias. 

2.  Iten  que  no  aya  en  nuestra  Prouincia  religiosos  que  pidan  li- 
mosna por  las  puertas,  o  por  ias  calles,  ni  trigo  por  las  heras,  ni 
de  otra  manera  que  sea  occasion  de  destrahimiento,  sino  que  las  li- 
mosnas que  se  traen  a  la  tasa  se  reciban  con  hazimiento  de  gracias. 
Y  con  toda  diligencia  procuren  trabajar  de  manos  para  ayuda  de  sus- 
tentar la  vida,  según  nuestra  pobreca:  y  si  aconteciere  a  alguno  o  a 
algunos  conuentos  no  tener  bastante  sustento  y  auer  de  venir  a  tan 
gran  necessidad  que  no  se  pueda  remediar,  sino  es  pidiendo  limosna: 
entonces  el  predicador  del  conuento,  o  alguno  de  los  mas  antiguos  que 
el  prior  nombrare  salga  por  la  tvllla  o  ciudad  acompañado  con  el  cura, 
o  con  otro  seglar  honrado  y  pida  su  limosna  por  las  calles,  y  buelua 
se  con  toda  breuedad  al  conuento:  pero  no  salga  por  las  heras.  Y 
si  fuere  possible  que  algún  seglar  deuoto  de  nuestra  orden  se  encar- 
gasse  del  cuydado  de  pedir  para  el  conuento  de  aquel  pueblo,  seria 
este  conuenientissimo  medio:  y  encargamos  la  conciencia  a  los  priores 
de  los  conuentos  que  lo  procuren  con  to/16  da  la  solicitud  possible. 

3.  Ordenamos  que  nuestros  religiosos  duerman  con  túnica  y  es- 
capulario en  todo  tiempo  ceñidos,  sopeña  de  graue  culpa,  excepto  los 


HPEND1CES 


173 


enfermos  que  dexamos  a  su  aluedrio  (el  ponerse  o  quitarse  el  esca- 
pulario: pero  ninguno  duerma  sin  camissa:  y  el  que  se  supiere  que 
duerme  sin  ella  por  la  primera  vez  lleue  graue  culpa  por  vn  dia,  y  si 
tuuiere  dello  costumbre  cada  vez  que  lo  hizlere  se  le  doble  la  pena, 
y  coma  en  tierra  pan  y  3gua,  y  si  durmiere  sin  escapulario  haga  la 
penitencia  que  al  prior  le  pareciere. 

1.  Iten  mandamos  que  en  el  dormitorio  no  aya  lienco  ni  col- 
chones sino  por  necessidad  euidente,  pero  vsen  los  frayles  de  sabanas 
de  estameña  y  otras  mantas  religiosas  sin  tinturas  que  sean  honestas,  y 
por  cama  vsaran  corchas  o  gergones  o  tablas,  o  otras  cosas  humildes. 

5.  Iten  al  tiempo  del  dormir  los  religiosos  estén  recogidos  en  las 
celdas  y  no  salgan  dellas  sino  ¡a  cosas  necessarias  hasta  tañida  la 
campana:  y  no  hagan  ruydo  porque  no  despierten  a  los  otros  que 
están  durmiendo. 

6.  Iten  ordenamos  que  el  Prior,  o  Suprior,  o  presidente  del  con- 
uento,  cada  noche  /  visite  las  celdas  con  lumbre  y  no  se  buelua 
a  su  celda  hasta  que  sepa  que  todos  están  recogidos  como  deuen, 
so  pena  de  graue  culpa. 

7.  Iten  ordenamos  que  ningún  religioso  entre  en  la  celda  de  otro 
sin  licencia  del  que  preside  So  pena  de  prluacion  de  voz  y  lugar  ipso 
facto  al  que  lo  contrario  hiziere. 

8.  Iten  ordenamos  y  mandamos  que  el  religioso  por  cuya  ne- 
cligencia  (sic)  se  aprendiere  fuego  en  el  dormitorio  o  en  otra  parte  del 
conuento  sea  puesto  en  la  cárcel,  y  no  sea  librado  sino  es  por  el 
capitulo  Prouincial. 

Capitulo.  VIII. 

De  las  sangrías  y  rasuras,  y  baños  prohibi- 
dos. 

I 

De  consejo  de  los  médicos  se  permite  que  se  sangren  los  religiosos, 
aunque  sea  en  salud,  y  entonces  podran  comer  fuera  de  refectorio  tres 
dias  carne:  pero  sino  es  la  primera  noche  no  falten  otra  ninguna 
del  choro,  y  ninguno  se  atreua  a  sangrarse  sin  licencia  del  Prior  so 
pena  de  graue  culpa. 

2.  La  rasura  de  los  hermanos  se  haga  de  /17  quinze  a  quinze 
dias  en  todo  el  año,  o  según  la  diuersidad  del  tiempo  como  le  pare- 
ciere al  Prior. 

3.  Iten  ordenamos,  que  ningún  religioso  vaya  a  los  baños,  o  es- 
tufas, so  pena  de  quarenta  dias  de  cárcel:  aunque  a  baños  naturales 
por  causa  de  enfermedad  bien  podran  yr  con  licencia  de  su  perlado. 

Capitulo.  IX. 

De  los  huespedes,  y  de  los  que  van  camino. 
§  I- 

Ordenamos  que  los  Priores  o  Presidentes  en  nuestros  conuentos, 
reciban  los  hermanos  que  vienen  camino,  benigna  y  deuotarnente:  y  con 


APENDICES 


diligencia  les  prouean  de  la  comida  según  la  necessidad  y  el  trabajo 
que  tuuieren,  no  alegando  para  esto  pobreca  alguna,  para  que  la  Cha. 
ridad  fraternal  se  conserue  en  todos:  $o  pena  de  graue  culpa  por  cinco 
dias  al  que  lo  contrario  hiziere. 

2.  Los  religiosos  que  pudieren  venir  al  conuento  al  tiempo  de 
comer  o  'dormir,  no  se  queden  en  el  pueblo  ni  en  casas  de  seglares/ 
ni  de  otros  religiosos,  antes  de  auer  dado  la  obediencia  en  el  con- 
uento, y  auer  recebido  la  licencia  riel  presidente,  so  pena  de  mas 
graue  culpa  y  priuaclon  de  voz  y  lugar. 

3„  Y  ten  el  que  tuuiere  licencia  de  yr  fuera  del  pueblo,  y  se 
quedare  vna  noche  fuera  del  conuento  en  el  mismo  pueblo  donde  ay 
conuento,  por  el  mismo  caso  sea  priuado  de  voz  y  lugar.  Y  si  dos 
noches,  sea  encarcelado.  Y  si  por  tres  o  mas  noches,  sea  castigado 
mas  .grauemente,  según  la  qualidad  y  quantidad  del  delicto. 

4.  Iten  los  frayles  del  mismo  conuento  no  vengan  donde  comen 
los  huespedes,  o  otros  fuera  del  refectorio,  sin  licencia  del  Prior:  y 
si  tuuiere  algún  negocio  con  ellos,  se  lo  auisen  con  el  frayle  que 
sirue:  sopeña  de  media  culpa.  Y  rio  sea  licito  a  los  huespedes  ni  a 
otros  qualesquier  frayles,  salir  fuera  del  conuento  sin  licencia  del 
presidente  so  pena  de  apostatas. 

5.  Iten  no  compren  ni  reciban  prestado  cossa  alguna  los  religiosos, 
sino  es  por  mano  del  prior  o  procurado  (sic)  del  conuento,  o  con  su  ex- 
presso  consentimiento,  so  pena  de  proprietarios. 

6.  Iten  ansi  los  priores  como  otros  frayles  que  vinieren  a  los 
conuentos  de  su  prouln/18  cia,  o  ¡de  la  agena,  si  en  ellos,  o  en  sus  tér- 
minos delinquieren:  puedan  los  castigar  los  priores  de  los  dichos  con- 
uentos: Y  esto  entiendemos  (sic),  de  ,los  Priores  de  la  Prouincia  primüi- 
ua:  por  que  de  los  padres  mitigados:  declaramos,  que  ni  nosotros  en 
sus  frayles,  ni  ellos  en  los  nuestros  tienen  jurisdicion. 

1.  Declaramos  que  quando  se  offresciere,  que  los  frayles  de  nues- 
tra prouincia  primitiua  vengan  a  pueblos  donde  no  vuiere  conuentos 
de  Dcscalcos,  sino  de  los  padres  mitigados:  porque  no  les  den  pe- 
sadumbre, (pues  comen  diuerso  manjar)  no  estén  obligados  a  yr  a 
sus  conuentos,  sino  que  se  puedan  hospedar  en  otra  parte:  y  sobre 
esto  ni  el  prior,  ni  el  Prouincial  de  los  padres  mitigados  les  pueda 
molestar  de  ninguna  manera. 

8.  No  moren  seglares  en  nuestros  conuentos  entre  los  religiosos: 
fuera  de  los  criados  que  siruen,  porque  por  alguna  liuiana  occasion 
que  vean,  no  infamen  el  monasterio:  sopeña  de  graue  culpa  al  que 
lo  consintiere. 

9.  Iten  no  se  reciban  en  los  conuentos  retraydos,  y  si  por  algún 
caso  se  vuiesse  de  recebir  alguno,  señale  el  Prior  lugar  apartado  de 
los  demás  hermanos:  donde  ni  los  frayles  vayan  a  parlar  ni  a  comer 
y  beuer  con  ellos,  sopeña  Ide  /  cárcel.  Y  no  los  detenga  en  el  conuento 
mas  de  tres  dias,  sino  que  luego  los  eche,  so  la  misma  pena. 

10.  Iten  los  religiosos  que  van  camino  embiados  por  obediencia, 
lleuen  patentes  de  sus  perlados,  con  la  fecha  del  tiempo  en  que  sa- 
lieren, y  el  tiempo  que  han  de  durar:  y  el  primer  día  que  boluieren 
al  conuento  las  tornen  a  dar  al  Prior,  sopeña  de  graue  culpa,  y  el 
Prior  rompa  luego  el  sello.  Y  los  que  sin  las  tales  patentes  y  obe- 


APENDICES 


475 


díencia  caminaren,  detengan  los,  y  encarcelen  los  como  apostatas,  has- 
ta que  el  Prouincial  ordene  dellos  totra  cosa:  al  qual  el  prior  sea 
obligado  a  auisar  luego:  y  el  que  fuere  negligente  en  detener  los 
tales  apostatas,  o  otros  facinerosos,  sea  castigado  con  pena  de  mas 
graue  culpa,  por  diez  dias,  y  ,priuado  de  officio.  Y  desta  materia  lea  se 
al  capitulo  de  los  apostatas. 

Los  huespedes  en  qualquier  conuento  que  estuuieren,  después  del 
primer  dia,  sigan  choro,  y  digan  missa,  si  los  negocios  y  trabajos 
no  los  escusaren. 

11.  Quando  se  caminare,  al  frayle  mas  antiguo  de  la  religión, 
se  de  la  obediencia  en  el  camino,  si  al  superior  no  le  pareciere,  que 
por  causa  de  officio,  o  de  sclencia,  o  honestidad,  o  /19  discreción  el 
menos  antiguo  sea  a  quien  obedezcan. 

Y  quando  tuuieren  licencia  ¡de  |jr  a  algún  lugar:  solamente  vayan 
a  el,  y  bueluan  al  tiempo  limitado,  sopeña  de  graue  culpa  por  dos  dias. 

12.  Iten  los  frayles  que  salen  del  conuento  con  licencia,  lleuen 
los  compañeros  que  el  presidente  les  señalare,  y  no  lleuen  otro:  so- 
pena  de  graue  culpa  por  tres  dias. 

13.  Iten  ningún  frayle  se  atreua  a  lyr  a  quexarse  al  General,  sino 
es  en  defecto  que  el  Prouincial  no  le  aya  hecho  justicia:  ni  al  Pro- 
uincial, si  no  es  en  defecto  (del  Prior  de  su  conuento,  y  esto  con 
licencia  in  scriptls  de  aquel  perlado  a  quien  va,  según  lo  ordena  el 
concilio  Tridentino,  so  pena  de  graue  culpa  por  veynte  dias. 

14.  Queremos  y  ordenamos,  que  nuestros  frayles  caminen  a  pie 
quando  van  a  predicar,  o  a  Otro  ¡negocio,  y  ni  el  Prior  ni  el  Prouincial 
pueda  dispensar  sino  es  con  enfermedad,  o  necessidad  vrgente:  la 
qual  dispensación  se  de  en  escrito,  y  el  caminar  sea  en  algún  asnillo, 
y  no  de  otra  manera:  pero  si  fuere  camino  largo  y  vrgente  necessi- 
dad, puedan  yr  en  mulos,  con  albarda  y  sin  -silla,  y  ya  que  lleuen 
freno,  no  sean  las  guarniciones  de  cuero,  sino  de  caña  mo:  Y  esto 
entendemos  ansi  de  los  Priores  como  Prouinciales  y  Visitadores:  so 
pena  de  graue  culpa  por  diez  dias,  al  que  otra  cosa  hiziere,  y  al 
perlado  que  lo  consintiere. 

15.  Iten  ningún  frayle  vaya  ni  le  embicn  solo,  sino  es  con  licen- 
cia del  General,  o  Prouincial,  o  Prior,  y  esto  sea  con  gran  necessi- 
dad: como  se  offreceria  al  que  ouiesse  de  yr  a  alguna  vniuersidad, 
o  boluer  della,  o  para  otro  negocio  que  el  solo  fuesse  nombrado: 
so  pena  de  graue  culpa  por  diez  dias  tal  que  le  embiare. 

16.  Iten  fuera  del  termino  de  las  doze  leguas,  ni  el  Prior  puede 
salir  ni  dar  licencia,  sopeña  tíe  graue  culpa  por  quatro  dias.  Entien- 
de se  esto  no  se  offreciendo  alguna  vrgente  necessidad,  y  estando  el 
Prouincial  lexos,  donde  no  se  pueda  fácilmente  auer  la  licencia. 

17.  Iten  ordenamos  y  mandamos,  que  los  huespedes  que  vienen 
al  conuento,  digan  al  Prior  a  lo  que  vienen,  si  se  |lo  preguntare, 
sino  fueren  en  negocios  de  otros  mas  superiores  que  el  Prior  'de  aquel 
conuento. 

18.  Iten  ordenamos  que  nuestros  religiosos  no  puedan  ser  execu- 
tores  de  testamentos,  de  qualesquier  personas  que  sean.  '20 


476 


APENDICES 


Capitulo.  X. 

De  las  confessiones  y  sermones. 
§  I- 

Lvego  que  los  nouicios  entran  ien  la  religión,  se  confiessen,  g  ansi 
a  ellos  como  a  los  de  mas  enseñen  a  confessarse,  g  el  Prior  les  nom- 
bre maestro  que  les  confiesse  a  pienudo.  Y  para  los  mancebos  pro 
fessos  que  no  son  sacerdotes,  nombre  por  confessor  al  Suprior:  Para 
los  legos  a  alguno  de  los  antiguos:  y  para  los  de  mas,  tres  o  quatro 
de  los  mas  prudentes,  según  los  que  vulere  en  la  casa.  Y  podra  el 
Prior,  quando  le  pareciere,  dar  licencia  a  todos  los  frayles,  ansi  noui- 
cios como  professos,  que  se  confiessen  con  el  confessor  que  escogie- 
ren como  sea  expuesto  por  el  Prouincial. 

2.  ^Mandamos  estrechamente  a  los  fragles,  que  no  se  confiessen 
con  otros  religiosos,  o  seglares,  teniendo  copia  de  sacerdotes  de  nues- 
tra orden,  sopeña  de  mas  graue  culpa  por  diez  dias. 

3.  Ningún  fragle  sin  licencia  del  General,  o  Prouincial,  g  sin  ser 
presentado  a  los  Reuerendissitnos  Ordinarios,  pueda  confessar  a  nin- 
guna persona,  sino  a  solos  los  religio/sos  de  la  orden:  g  el  Prouin- 
cial no  de  esta  licencia,  sino  en  escripto,  y  precediendo  examen.  En- 
cargamos le  la  conciencia  que  no  la  de  a  quien  no  entendiere  ser 
sufficiente  en  sciencia  g  costumbres,  g  Jo  mismo  entendemos  del  officio 
del  predicador.  Ni  sea  licito,  administrar  los  sacramentos  de  la  eucha- 
ristia,  matrimonio,  g  extremaunción,  sin  licencia  de  los  perlados,  o  cu- 
ras: y  los  que  la  tuuieren  agan  sido  examinados,  g  hallados  gdoneos 
para  ello. 

1.  Ningún  conuento  de  nuestra  Prouincia  pueda  tener  beneficios 
curados  con  cargo  de  animas. 

Capitulo.  XI. 

De  como  se  han  de  oyr  las  confessiones  de  las 
monjas. 

§  L 

Primeramente  ordenamos,  que  en  nuestra  Prouincia  no  se  den  há- 
bitos a|  }>eatas,  que  estén  sujetas  a  la  prouincia,  haziendo  profession 
y  votos:  y  en  esto  ¡no  puede  auer  dispensación. 

2.  No  aya  vicarios  de  monjas,  y  ningún  ¡21  otro,  sino  el  reuerendo 
Prouincial  tenga  superioridad  ni  (sic)  jurisdiction  en  ellas. 

3.  Mandamos  so  pena  de  mas  graue  culpa  por  seys  dias,  que  nin- 
gún frayle  de  nuestra  Prouincia  vaya  a  monasterio  de  monjas,  o  bea- 
tas sin  licencia  expressa  del  Prouincial  in  scriptis,  por  cada  vez.  Pero 
permite  se,  que  para  oyr  las  de  confession,  puedan  con  licencia  del 
Prior  dada  cada  vez,  yr  a  los  dichos  monasterios  y  entonces  no  co- 
man en  ellos. 

4.  Declaramos  que  por  causas  justas  pueda  el  reuerendo  Prouincial 
dar  algunas  licencias  vniuersales  en  escripto,  de  yr  a  los  monasterios 
de  las  monjas  de  nuestra  prouincia,  para  tratar  sus  negocios:  y  prin- 


APENDICES 


177 


clpalmente  dontíe  los  monasterios  de  monjas  están  apartados  de  los 
conuentos  de  los  frayles:  Pero  nunca  de  licencia  para  comer  en  los 
monasterios.  Y  en  lo  que  toca  al  entrar  dentro  de  la  clausura,  guar- 
de se  a  la  letra,  lo  que  manda  el  sancto  concilio  Tridentino. 

5.  El  Prior  Prouincial  en  la  visita  de  los  conuentos  de  monjas, 
no  pueda  entrar  dentro  sino  a  visitar  la  clausura:  y  entonces  hará 
el  capitulo  de  culpas  para  acabar  su  visita,  porque  no  sea  necessario 
entrar  otra  vez.  R  hazer  las  electiones,  y  oyr  escrutinios,  y  platicas  espi 
rituales  en  ninguna  manera  entre  dentro  de  la  clausura,  sino  todo 
esto  haga  a  las  redes.  También  le  vedamos  el  comer,  o  cenar  en  los 
tales  monasterios  de  monjas.  Y  si  aconteciere  que  en  aquel  lugar  no 
aya  monasterio  de  frayles  de  nuestra  Prouincia,  donde  pueda  possar: 
more  en  alguna  casa  honesta,  donde  le  emolen  las  monjas  de  comer, 
a  costa  de  todo  el  conuento,  y  no  de  particulares:  y  esto  sea  con 
moderación  religiosa. 

Capitulo.  XII. 

De  la  coninnuiion  de  los  hermanos. 
§  I- 

Todos  los  hermanos  que  no  son  sacerdotes,  aora  sean  nouicios,  o 
professos,  comulguen  todos  los  Domingos,  y  Pascuas,  y  fiestas  de 
nuestro  Señor,  y  de  nuestra  Señora.  Y  todos,  ansi  sacerdotes  como 
no  sacerdotes,  comulguen  el  Iueuas  de  la  cena  por  mano  del  Prior: 
y  sea  a  la  missa  mayor,  segtun  lo  manda  y  ordena  el  ordinario  de 
la  orden. 

2.  Los  sacerdotes  no  dejen  de  celebrar  cada  dia,  si  no  es  por 
enfermedad,  o  vrgente  necessidad,  y  con  licencia  del  Prior.  ,,'22 

Capitulo.  XIII. 

De  los  vestidos  de  los  hermanos. 


Los  bestidos  de  los  hermanos  sean  de  lana  y  todos  de  vna  mis- 
ma hechura,  y  de  sayal  o  gerga  burielada,  con  el  mismo  color  de  la 
lana  sin  alguna  tintura:  el  habito  estrecho,  y  que  llegue  hasta  los 
tobillos,  y  no  mas  largo:  con  las  mangas  no  muy  anchas:  el  escapulario 
de  la  misma  gerga  y  color,  mas  corto  que  el  habito  vn  palmo  estendido: 
la  capilla  de  lo  mismo  estrecha  y  angosta:  la  capa  y  capilla  de  ia 
misma  gerga  de  color  blanco,  mas  corta  que  el  escapulario  otro  pal- 
mo estendido:  la  cinta  de  dos  [dedos  de  ancho,  y  pelosa  si  se  pu- 
diere hallar,  y  sino  de  cuero  negro  y  no  teñido  ni  con  hierro  polido, 
sino  en  el  cabo  vn  remate  de  hueso,  o  cuerno,  para  que  se  pueda 
ceñir.  ¡ 

2.  Iten  la  túnica  de  debaxo  del  habito  sea  de  la  misma  gerga, 
o  sayal  blanco,  o  de  color  mezclado,  de  blanco  y  pardo.  La  túnica 
interior,  que  esta  cabe  la  carne  sea  de  estameña  blanca  redonda  en  el 
pecho,  con  abertura  conueniente,  para  que  se  puedan  apa/rejar,  a  re- 


478 


APENDICES 


cebir  las  disciplinas,  humilde  y  deuotamente,  quando  fuere  menester. 
No  vsen  pañicuelos  de  Heneo  para  las  narizes,  sino  de  lana* 

3.  ñnden  nuestros  religiosos  descalcos:  pero  de  manera  que  vsen 
todos  alpargatas  de  cáñamo,  o  esparto,  abiertas  por  arriba:  y  no 
traygan  calcas  sino  es  por  necessldad,  o  quando  van  camino:  siem- 
pre traggan  carafuelles.  Y  en  todo  les  mandamos,  que  anden  vnifor1- 
memente  vestidos:  y  el  que  de  otras  vestiduras  vsare,  sea  castigado 
con  pena  de  graue  culpa  por  diez  dias. 

Declaramos,  que  los  frayles  legos  traygan  los  mismos  hábitos  que 
los  choristas,  y  que  no  traygan  abierta  la  corona. 

1.  Los  donados  o  conüersos  no  traygan  estas  vestiduras,  sino  an- 
den vestidos  de  la  misma  gerga  aburielada  como  seglares,  con  vn  es- 
capulario pequeño  hasta  las  rodillas,  y  traygan  sandalias  abiertas.  Los 
cuales  donados  no  hagan  de  aquí  adelante  voto  solemne  de  obedien- 
cia, castidad  y  pobreza,  sino  solamente  $e  entreguen  a  la  prouincia, 
o  a  algún  comiente,  para  seruir  (en  el  toda  la  vida:  y  también  el  con- 
uento  se  obligue  de  sustentarlos,  y  curarles  sus  enfermedades  por 
toda  su  vida.  La  /23  qual  obligación  se  haga  con  escriptura  publica 
de  ambas  partes,  con  testigos,  y  5uramento.  Pero  si  andando  el  tiempo 
de  consentimiento  de  ambas  partes  quisieren,  se  pueden  salir.  Y  si 
estos  donados  delinquieren  en  algo,  sean  castigados  por  el  Prior  lo- 
cal, o  Prouincial  como  los  de  (ñas. 

Capitulo.  Xmi. 

Del  recebir  de  los  nouicios. 
§  !• 

Porque  conuiene  que  aya  gran  cuydado  con  el  recebir,  y  aprouar 
de  los  nouicios:  estrechamente  mandamos  ánsi  a  los  Priores  Prouinciales, 
como  a  los  de  mas  priores,  y  qualesquier  presidentes  de  nuestros  con- 
uentos,  sopeña  de  priuacion  de  voz,  y  lugar  ipso  facto,  que  no  den  el 
habito  a  ninguno  para  chorista  que  no  sepa  sufficientemente  Gram- 
matica,  de  suerte  que  pueda  luego  passar  a  otra  facultad:  y  que  sean 
de  buena  vida  y  costumbres,  y  salud  del  cuerpo,  para  poder  suffrir 
los  trabajos  de  la  orden.  Y  los  legos  sepan  algún  officio  de  manos, 
o  sean  aptos  para  le  deprender,  y  de  otra  manera  no  se  reciban*  / 

2.  Para  hazer  este  examen  de  los  que  se  han  de  recebir,  en 
cada  casa  de  nouiciado  aya  dos  o  tres  frayles  elegidos  por  la  mayor 
parte  del  capitulo:  los  quales  examinen  y  vean  los  que  pretenden 
nuestro  habito,  si  tienen  las  partes  sobredichas,  y  las  de  mas  partes 
que  en  el  ordinario  se  ponen:  y  den  quenta  y  noticia  dello  al  capi- 
tulo, para  que  vean  si  es  bien  recebirlos,  o  no.  Y  el  que  ansi  se 
ouiere  de  recebir,  ha  de  ser  por  votos  secretos,  teniendo  la  mayor 
parte  del  capitulo.  Ninguno  se  reciba  aora  sea  lego  o  chorista,  sin 
licencia  del  Prouincial,  y  consentimiento  de  la  mayor  parte  del  ca- 
pitulo de  aquella  casa  donde  ¡se  ha  de  recebir:  y  si  de  otra  manera 
se  recibiere,  no  se  le  de  la  profession:  y  ansi  el  Prior  que  le  recibiere 
como  los  frayles  que  lo  consintieren,  sean  castigados  con  pena  de  mas 
graue  culpa  por  diez  dias.  Y  después  de#recebidos  los  nouicios  de  se 
les  el  habito  según  la  forma  del  ordinario  de  nuestra  orden. 


APENDICES 


479 


3.  Iten  si  alguno  recibiere  al  habito  a  sabiendas  algún  casado, 
después  de  consummado  matrimonio,  o  obligado  a  pagar  deudas  da 
hazienda,  o  professo  de  otra  orden  mas  estrecha:  o  de  las  tres  or- 
denes mendicantes,  sin  dimissorias  de  sus  perlados:  o  de  los  nues- 
tros /24  padres  mitigados,  aunque  sean  con  dimissorias  de  sus  per- 
lados: sea  priuado  del  officlo  de  superior,  hasta  que  con  el  se  dis'- 
pense  por  Capitulo  Prouincial:  Y  el  que  ansí  fuere  rebido  fsic)  expelan 
le  de  la  orden.  Y  si  alguno  sabiendo  Jo,  recibiere  al  que  le  falta  algún 
miembro,  o  careciere  del  vso,  o  sentido  del,  o  tuulere  notable  feal- 
dad, o  fuere  sospechoso  de  heregla,  o  que  aya  sido  expelido  de  nues- 
tra orden,  o  de  otra,  por  defectos:  sea  priuado  de  su  officio,  y  cas- 
tigado con  pena  de  mas  graue  culpa  por  diez  dias,  ansi  el  superior 
que  lo  recibiere  como  los  frayles  que  lo  consintieren. 

1.  ¡Mandamos  a  los  Prouinciales,  y  Priores,  so  pena  de  ser  de- 
puestos de  sus  officios,  que  no  reciban  ningún  spurio,  o  hijo  de  sacer- 
dote (que  le  aya  auido  después  que  se  ordeno)  ni  les  den  la  pro- 
fession,  sin  notable  causa:  la  qual  Se  declare  al  Prouincial  antes  de 
la  profession,  y  solo  el  pueda  dar  licencia  para  professar  los  ansi 
recebidos.  ¡ 

5.  Y  porque  algunos  que  han  professado  nuestra  Regla  Prlmiti- 
ua:  se  han  salido  de  entre  nosotros,  aora  estén  en  el  siglo,  aora 
en  otra  Religión,  o  en  nuestros  padres  mitigados:  Ordenamos,  que 
estos  no  se  puedan  tornar  a  recebir  en  nra  Prouincia  sin  consentimiento 
del  /  Capitulo  Prouincial,  y  se  les  de  la  penitencia  que  al  mismo 
capitulo  pareciere,  según  lo  merescen  sus  culpas:  y  el  que  sin  esta 
orden  recibiere  alguno,  sea  priuado  de  su  officio. 

Capitulo.  XV. 

De  la  instruction  y  profession  de  los  noui- 
cios. 

§  L 

Conforme  el  tenor  del  sancto  Concilio  Tridentino,  ninguno  se  ha 
de  recebir  al  habito,  que  no  tenga  quinze  años:  ni  a  la  profession, 
si  no  tuuiere  diez  y  seys  cumplidos. 

2.  Iten  ordenamos,  que  los  nouicios  choristas,  el  año  del  nouicia- 
do  se  oceupen  en  aprender  el  officio  diuino,  la  regla,  y  cerimonias  del 
choro,  y  quando  se  han  de  sentar,  leuantar,  prostrar,  inclinar,  y  per- 
signar, según  las  reglas  del  ordinario  lo  enseñan:  y  enseñen  les  tam- 
bién las  constituciones:  y  hasta  que  todo  esto  sepan,  no  los  oceupen 
en  estudio,  so  pena  de  graue  .culpa  por  siete  dias  a  los  Priores,  y 
maestros  de  nouicios  que  en  esto  fueren  negligentes. 

3.  Iten  ningún  nouicio  antes  de  la  profes/25  sion  se  ordene  de  or- 
den sacro:  y  si  se  ordenare  sea  expelido  de  nuestra  orden,  y  sea 
grauemente  castigado  el   Prior  que  lo  consintiere. 

4.  Iten  a  ningún  nouicio  se  de  officio  de  sacristán,  o  portero, 
ni  otro  officio  que  requiera  communicacion  con  seglares  sino  trate  se 
sola  la  salud  de  su  alma,  que  sea  cuydadoso  y  deuoto  en  la  Iglesia, 
que  se  confiesse  con  compunction,  que  sea  humilde,  manso,  obediente, 


480 


APENDICES 


compuesto  en  lo  exterior,  vergoncoso:  no  dissoluto,  no  hablador,  no 
reboltoso,  ni  mal  acondicionado:  y  si  le  hallaren  incorregible,  qui- 
ten le  luego  el  habito,  porque  ho  inficione  a  los  de  mas  con  malas 
costumbres. 

5^  Todos  los  nouicios  de  vna  casa  tengan  vn  maestro  diputado, 
que  les  amoneste  la  enmienda  de  ,1a  vida  y  costumbres,  guarda  de 
la  regla,  y  ceremonias:  y  los  corriga  y  reprehenda  con  disciplinas 
dadas  con  charidad. 

6.  Iten  los  Priores  no  permitan  que  ninguno  fuera  de  su  maestro 
reprehenda  a  los  nouicios,  sino  fuere  el  Subprlor:  y  esto  sea  pocas 
vezes,  y  no  estando  el  maestro  •presente,  o  en  defecto  del  mismo 
maestro. 

7,  Los  nouicios  no  se  hallen  presentes  a  lo  secreto  del  capitulo, 
sino  digan  sus  culpas  antes  (rué  los  legos  professos,  y  salgan  se  luego./ 
Y  ordenamos  que  por  dos  meses  antes  de  cumplir  el  año  de  la  profes- 
sion,  sean  otra  vez  examinados  los  nouicios  por  los  sobredichos  padres 
diputados,  de  lo  mismo  que  les  examinaron  para  darles  el  habito: 
y  también  de  las  cerimonias,  ordinario  y  constituciones,  y  costumbres: 
y  propongan  los  al  capillo,  para  que  los  reciban,  o  excluyan,  por 
votos  secretos  de  la  mayor  parte.  Y  encargamos  las  consciencias  de  los 
tales  examinadores,  que  fiel  y  verdaderamente  den  quenta  al  capitulo, 
entendiendo  que  ha  de  ser  mas  estrecha  la  que  darán  a  Dios. 

Capitulo.  XVI. 

De  los  exercicios  de  los  frayles  choristas  y 
legos. 

§  L 

Mandamos  a  los  Priores,  y  presidentes  de  los  conuentos,  que  amo- 
nesten, atrayan,  y  si  necessario  fuere  compelían  a  todos  sus  frayles 
ansi  choristas  como  legos  con  mérito  de  sancta  obediencia,  a  algún 
exercicio  de  manos,  y  que  siempre  los  tengan  oceupados  en  algo, 
so  pena  de  graue  culpa  por  dos  dias,  ansi  al  Prior  como  a  los  que 
anduuieren  ociosos,  y  vagueando,  pues  aquesto  manda  la  Regla:  y 
no  26  queremos  que  ningún  superior  permita  lo  contrario.  Los  cho- 
ristas procuren  después  del  officio  oceuparse  en  el  exercicio  de  las 
virtudes.  Los  frayles  legos,  y  donados  trabajen  en  lo  que  le  pareciere 
al  Prior:  no  solamente  dentro,  sino  también  fuera  del  conuento,  cada 
vno  en  su  officio,  sopeña  de  desobedientes:  y  ansi  legos  como  cho- 
ristas sin  murmuración  vayan  a  trabajar  quando  fuere  hora. 

2.  Dondequiera  que  estén  los  frayles  legos,  aora  sea  en  conuento, 
o  fuera  del,  siempre  tengan  reuerencia  a  los  choristas,  principalmente 
a  los  de  orden  sacra,  y  mas  a  los  sacerdotes,  respondiendo  les  con 
humildad,  y  no  porfiando  con  ellos. 

3.  Qualquiera  que  entrare  para  frayle  lego,  no  estudie  ni  tenga 
libros,  ni  se  le  abra  la  corona,  si  el  Prior  General  no  "dispensare  con 
alguno  por  ser  muy  sufficiente,  y  jesto  a  instancia  de  nuestro  capitulo 
Prouincial. 


APENDICES 


181 


1,  Los  donados  y  frayles  legos  jdigan  ¡sus  culpas  después  de  los  noui- 
cios,  y  sean  corregidos  con  charidad  en  el  capitulo:  y  luego  salgan  se 
sin  hallarse  en  lo  (secreto  del  capitulo,  ni  tener  voz  en  las  electiones. 

5J  Y  para  que  el  trabajo  de  manos  se  exerclte  con  mas  como- 
didad y  prouecho,  queremos  que  /  en  cada  conuento  se  introduzgan 
aquellos  exercicios,  que  con  mayor  ganancia  y  honestidad,  y  menor 
distraymiento  de  los  religiosos  se  pudieren  hazer,  según  la  dispusicion 
de  aquella  fierra. 

6.  ,Y  para  que  estos  exercicios  sean  perpetuos,  quaremos  que  en 
el  arca  de  tres  llaues  se  ponga  por  caudal  para  los  exercicios  y  in- 
strumentos dellos  alguna  summa  de  dinero,  y  también  para  comprar 
otras  cosas  necessarias  a  ellos:  y  tíeste  caudal,  ni  Prior,  ni  Prouincial 
ni  clauarios  puedan  gastar,  ni  sacar  (nada  para  otra  cosa,  sopeña 
de  priuaclon  de  su  offleio. 

7.  Iten  para  Procurador  de  los  exercicios  nómbrese  vn  religioso, 
el  qual  gaste  y  reciba  los  dineros  dellos:  y  en  cada  semana  de  cuen- 
tas por  escripto  a  Jos  clauarios  del  gasto,  y  recibo  de  aquella  semana, 
y  la  ganancia  se  de  al  conuento  para  el  gasto  ordinario:  y  aduierta  el 
Prior  que  en  estos  exercicios  no  (se  hagan  obras  curiosas,  o  escanda- 
losas, sino  prouechosas  y  honestas. 

Capitulo.  XVII. 

De  los  estudios  generales,  y  de  los  estudian- 
tes en  común  /  27. 

Pves  se  sabe  que  la  ygnorancia  tes  madre  del  error  y  cayda  de 
qualquier  estado,  queriendo  remediar  a  esto:  ordenamos,  que  en  nues- 
tra Prouincia  aya  estudios  generales  de  ñrtes,  en  aquellos  conuentos, 
collegios,  y  lugares  que  al  Prouincial  y  capitulo  de  nuestra  Prouincia  le 
pareciere  que  conuiene:  a  los  quales  estudios  todos  los  que  vuieren  de 
yr  por  estudiantes  sea  por  orden  del  Prouincial,  y  capitulo  Prouincial. 

2.,  Y  no  se  embien  a  estudios  sino  los  que  tuuieren  ingenio,  y  sa- 
lud para  guardar  la  regla,  y  trabajar  en  el  estudio. 

3.  En  estos  estudios  aya  dos  regentes,  o  lectores,  o  a  lo  menos  vno 
diputado,  y  elegido  po  el  Prouincial.  Y  aya  también  maestro  de  estu- 
diantes que  presida  a  los  exercicios  de  letras,  y  al  passar  las  liciones. 

4.  El  Rector  de  qualquier  collegio  de  nuestra  Prouincia  no  sea 
de  los  que  actualmente  estudian,  sino  haga  se  por  election  como  los 
de  mas  Priores. 

5.  Iten  mandamos  so  pena  de  descomunión  latae  sententlae  ipso- 
facío  incfir renda:  que  ningún  frayle  de  nuestra  Prouincia  se  pueda 
poner  a  /  cathedra  de  qualquier  facultad  que  sea,  ni  leerla  ni  votar 
en  las  oposiciones  de  las  cathedras. 

6.  Prohibimos  también  debajo  de  la  misma  censura  que  ningún 
frayle  de  nuestra  Prouincia,  se  pueda  graduar  de  Maestro,  Licencia- 
do Bachiller,  o  Presentado,  ni  gozar  de  los  tales  grados.  Y  declaramos, 
que  por  razón  del  estudio  ninguno  goze  prerrogatiuas  de  graduados: 
sino  que  todos  en  todo  sigan  vida  commun. 


APENDICES 


7.  En  los  conuentos  que  no  ay  estudios  generales  ordénense  re- 
gentes, que  lean  sagrada  scriptura  o  cassos  de  consciencia:  a  la  qual 
lection  todos  los  del  conuento  se  junten  en  la  hora  que  el  Prior  para 
esto  señalare. 

8.  Queremos  también,  que  todos  los  estudiantes  oyan  las  lectiones 
que  el  Prior,  Rector,  o  Maestro  del  conuento  ordenare:  y  tengan  con- 
clusiones, y  otros  actos  pertenecientes  a  los  estudios:  y  no  dexen  de  se- 
guir el  choro,  a  las  horas  que  el  tal  Maestro  de  estudio  les  ordenare. 

9.  Y  porque  conuiene  que  los  religiosos  estudien  para  desarraigar 
hereg'as  y  vicios.  Ordenarnos  que  solamente  'lean  y  oygan  aquello  que 
les  puede  aproueehar  en  la  fee  y  buenas  costumbres.  Y  que  ninguno 
de  los  diputados  para  leer,  o  esludiar,  dexada  la  doctrina  commun, 
y  sana,  siga  imaginaciones  fantasti'28  cas  ni  opiniones  mal  sonantes 
aunque  sea  a  prima  facic:  ni  se  atreua  a  las  estudiar,  leer,  enseñar, 
o  predicar,  so  pena  de  priuacion  del  estudio:  y  procuren  de  sustentar 
y  alegar  la  doctrina  de  los  Idoctores  de  nuestra  orden. 

Capitulo.  XVII.  m 

De  los  enfermos,  y  enfermería. 

§  L 

Ordenamos  que  quando  nuestros  religiosos  cayeren  enfermos  luego 
a!  principio  se  confiessen  cor  el  Prior  o  qu'en  el  diere  licencia:  y  re- 
ciban a  nuestro  señor  e>i  la  Iglesin  a  hora  conueniente,  y  en  ayunas: 
porque  no  se  ha  de  dar  el  Sanetisimo  Sacramento  por  viatico,  sino 
es  quando  la  enfermedad  fuere  vrgentc:  y  hecho  esto  tenga  se  luego 
gran  cuydado  de  su  enfermedad,  y  prouea  se  les  de  torio  lo  necessario 
según  lo  mandaren  los  médicos.  Y  nombre  se  algún  religioso  que  sea 
deuoto  y  charitatiuo  que  sepa  acariciar,  y  no  este  oceupado  en  otros 
officios,  para  que  le  sirua  con  amor  en  todo  lo  que  huuiere  menes- 
ter, so  pena  de  graue  culpa  'por  diez  dias.  Y  quando  por  causa  de 
su  enfermedad  no  pudiere  dezir  las  horas  canónicas,  nrocure  se  que 
alguno  las  diga  en  su  presencia.  / 

2,  Iten  mandamos  que  a  todos  los  enfermos  prouea  el  Prior,  o  Pro- 
curador de  todo  lo  que  huuieren  menester:  miradas  las  edades,  en- 
fermedades, y  condiciones  de  cada  vno  como  se  dize  en  la  Regla: 
Pero  de  manera  que  no  aya  desygualdad  entre  mayores  y  menores, 
sino  que  a  todos  con  charidad  den  lo  necessario:  Y  si  los  mayores 
no  tuuieren  mas  necessidad,  no  se  les  oTe  mas  que  a  los  menores: 
Y  si  los  Priores,  Procuradores,  o  Vicarios,  'ñzieren  contra  esta  constitu- 
ción, los  Prouinciales  los  castiguen  según  merecieren  sus  culpas,  so 
pena   de  priuacion  de  sus  officios. 

3.  Iten  ordenamos  aue  al  Prior  Prouincial  y  su  socio,  quando  es- 
tuuieren  enfermos,  se  prouea  a  osta  de  la  eommunidad  del  conuento 
a  do  enfermaren:  Pero  si  la  enfermedad  fuere  larga,  y  el  conuento 
no  pueda  gastar  tanto  orouease  de  los  otros  conuentos,  según  la  dis- 
posición del  mismo  Prouincial.  Y  lo  mismo  se  haga  con  el  Prior  Ge- 
neral u  sus  socios    y  criados,  qunndo  en  nuestras  casas  enfermaren, 


1     XVll,  como  el  anterior  capítulo. 


APENDICES 


483 


guardando  en  todo  la  obediencia,  y  reuerencia,  que  se  deue  al  padre 
de  la  orden.  \ 

4.  Y  porque  aya  mayor  diligencia  en  el  curar  de  los  enfermos, 
mandamos,  que  si  por  culpable  descuydo,  o  dureca  del  Prior,  o  Pro-,'29 
curador,  o  enfermero,  algún  enfermo  cayere  en  notable  peligro,  los 
tales  Prior,  Procurador,  y  enfermero,  sean  grauemente  castigados  al 
aluedrio  del  Prouincial. 

5.  Iten  mandamos,  que  nuestros  fray  les  quando  estuuieren  enfer- 
mos, no  se  curen  en  casas  de  seglares  (saluo  donde  no  se  pueda  ha- 
zer  de  otra  manera,)  Y  que  en  los  conuentos  donde  algún  frayle  de 
qualquier  conuento  que  sea,  cayere  enfermo,  allí  le  curen  hasta  qué 
conualezca,  si  con  licencia  del  General,  o  Prouincial,  con  justa  causa 
no  se  ordenare,  o  proueyere  de  otra  manera. 

6.  Iten  ordenamos  que  en  cada  conuento  de  nuestra  orden,  se 
haga  enfermería  con  su  capilla  (donde  competentemente  se  pudiere 
hazer)  para  que  alli  se  curen  los  frayles  que  estuuieren  muy  enfermos, 
y  puedan  de  alli  oyr  los  diuinos  offleios  cada  dia,  y  especialmente 
las  missas:  si  la  enfermedad  b  flaqueza  no  fuere  tan  graue  que  no 
de  lugar  a  los  poder  oyr. 

7.  Iten  mandamos  a  todos  los  Priores,  so  pena  de  deposición  de 
sus  officios,  que  en  sus  conuentos  'procuren  guardar  en  el  altar  mayor, 
o  cerca  del,  en  lugar  muy  ¡decente  y  honesto,  el  sanctissimo  Sacramen- 
to: de  donde  se  saque  con  toda  reuerencia  para  los  frayles,  y  fami-/ 
liares  de  nuestras  casas  que  en  caso  de  necessidad  han  de  comulgar, 
y  renueue  se  muy  a  menudo:  principalmente  al  tiempo  que  los  fray 
les  comulgan.  También  guarden  Olio,  sancto  para  ungir  los  enfermos 
quando  estuuieren  cercanos  a  muerte:  Y  renueue  se  cada  año:  y  guar- 
de se  en  vaso,  y  lugar  decente  y  bien  cerrado  en  la  iglesia  o  sacristía. 

8.  Iten,  aya  libros  funerales  donde  este  el  officio  de  la  extrema 
vnction,  y  administración  del  Sacramento,  y  obsequias  de  la  sepultura, 
y  processiones  que  se  hazen  por  todo  el  año. 

9.  Iten  mandamos  a  los  Prouinciales,  so  pena  de  graue  culpa  por 
yeynte  dilate,  que  no  permitan  que  los  frayles  de  su  Prouincia  vsen 
sciencia  de  medicina. 

Capitulo.  XIX. 

De  los  Religiosos  diffunctos,  y  de  los  suffra- 
gios  que  por  ellos  se  han  de  hazer. 

§  L 

Ordenamos  que  el  Prior  con  toda  diligencia  auise  al  Prouincial 
dondequiera  que  estuuiere,  de  la  muerte  de  qualquier  frayle  que  mu- 
rie/30  re  en  su  conuento,  so  pena  de  graue  culpa  por  tres  dias  a  los 
Priores,  o  Prioras  negligentes  en  esto.  Y  luego  el  Prouincial  auise 
por  todos  los  conuentos  de  nuestra  Prouincia,  para  que  por  el  frayle, 
o  monja  diff uñeta  se  hagan  los  suffragios  que  se  siguen. 

2.  Ordenamos  que  en  nuestra  Prouincia  por  qualquier  frayle,  o 
monja  diffuncta:  y  por  qualquier  Patrón  de  la  orden,  se  cante  vn 
Placebo,  y  Dirige,  y  Missa  de  Réquiem,  en  qualquier  conuento  luego 


APENDICES 


que  se  supiere  de  su  muerte.  Y  cada  sacerdote  de  la  Prouincia  diga 
vna  Missa:  Y  cada  chorista  diga  vn  Nocturno  del  Psalterio.  Y  cada 
frayle  lego  treynta  Pater  nostres  y  treynta  ñue  Marías.  Lo  mismo 
se  haga  por  el  Prior  General  y  sus  socios,  y  por  el  Procurador  de 
la  orden,  y  por  el  Proulncial  y  sus  socios:  y  por  qualquiera  que  mu- 
riere hazlendo  el  officio  de  General,  Procurador,  o  Prouincial,  y  por 
qualquier  Prior.  Y  esto  se  entienda  aunque  el  Prouincial,  o  los  socios 
y  Priores,  estén  fuera  de  la  Prouincia:  como  es  yendo,  o  viniendo 
de  Capitulo  General,  o  cosa  semejante. 

3.  Iten  que  en  todos  nuestros  conuentos,  los  frayles  se  entierren 
apartados  de  los  enterramientos  de  los  seglares:  y  aya  /lugar  y  enterra- 
miento determinado  para  solos  los  frayle?,  apartado  de  los  seglares. 

4.  Iten  ordenamos  que  en  los  Lunes  de  cada  semana  se  diga 
Missa  de  Réquiem  con  procession,  como  se  contiene  en  el  ordinario: 

Y  tres  vezes  en  el  año  se  haga  commemoracion  por  los  difunc'cos  de 
nuestra  orden,  y  por  los  padres,  ¡amigos,  y  hermanos:  y  por  todos 
los  que  están  enterrados  en  los  conuentos  de  nuestra  orden:  Y  por 
los  patronos,  familiares,  y  bienhechores:  Y  por  todos  aquellos  que 
tuuieren  cartas  de  hermandad.  Y  por  ellos  se  hagan  'tres  vezes  en 
el  año  los  Ternarios,  con  sus  Vigilias  de  nueue  lectiones,  y  Missas 
cantadas.  El  primer  ternario  sera  entre  las  Octauas  de  la  Eoiphania, 
y  la  Purificación  de  nuestra  Señora.  El  segundo  Ternario  entre  las  cc- 
tauas  de  la  Pascua  y  la  Ascensión  de  nuestro  Señor.  El  tercero,  en- 
tre la  fiesta  de  sant  Miguel  y  Todos  Sanctos. 

5.  Iten,  cada  sacerdote  de  nuestra  Prouincia  (de  mas  de  lo  Con- 
uentual  sobredicho)  diga  por  los  frayles  diffunctos,  y  por  los  bien- 
hechores, y  familiares  de  la  orden,  y  por  los  que  tienen  cartas  de  her- 
mandad, ansi  viuos  como  diffunctos,  cada  año  nueue  Missas:  Tres 
del  Spiritu  sancto,  Tres  de  nuestra  Señora,  y  tres  /31  de  diffunctos. 

Y  los  hermanos  choristas  digan  cada  Domingo  y  fiestas  de  guardar, 
vn  nocturno  del  Psalterio:  cantando  desde,  Dixit  Dominus,  hasta  Ad 
dorninum  cum  tribularer:  por  vn  Nocturno.  Y  desde,  Ad  dominum 
cum  tribularer,  hasta  fin  del  Psalterio,  por  otro  Nocturno.  Y  los  no 
que  (sic)  son  choristas  digan  cada  Domingo,  o  fiesta  de  guardar,  qua- 
renta  Pater  nostres  y  quarenta  Aue  Alarias. 

6.  Iten  ordenamos,  que  en  sabiendo  se  la  muerte  de  nuestro  muy 
sancto  Padre,  se  hagan  en  cada  conuento  obsequias  solennes:  Y  de  la 
misma  manera  se  haga  por  el  Protector  que  fuere  de  la  orden,  quan- 
do  se  supiere  su  muerte. 

Capitulo.  XX. 

De  los  sellos  y  cartas. 

5  Í 

En  cada  Conuento  y  Collegio,  aya  sello  y  papel  común,  guardado 
en  el  arca  de  tres  Uaues:  Y  ninguna  carta  Conuentual  se  selle,  si  no 
viniere  en  que  se  escriba  la  mayor  parte  de  los  vocales,  so  pena  de 
falsarios.  Y  han  de  expressar  (en  ella  los  nombres  de  los  frayles  que 
con  'sintieren  en  lo  que  se  escribe. 


APENDICES 


485 


2.  Iten  ordenamos  que  el  falsario  de  qualquier  carta  sellada  de 
la  communidad,  o  de  qualquier  manera  que  sea  falsario  (aora  este 
en  la  Prouincia,  aora  fuera)  jsi  se  le  ouierc  probado,  o  el  lo  ouiere 
confessado:  sea  puesto  en  la  cárcel  por  el  tiempo  que  al  General, 
o  Prouincial  le  pareciere. 

3J¡  Iten  ningún  religioso  escriba  ni  reciba  cartas  sin  licencia,  y 
sin  ser  registradas  por  sus  Perlados:  Pero  podra  qualquier  subdito 
escrebir  a  su  Superior,  y  recebir  cartas  del  sin  ser  obligado  a  enseñar- 
as al  irifzror.  Y  si  alguno  3  sabiendas  abriere,  o  maliolís  rae  rte  de- 
tuuiere  carta  que  se  embia  al  General,  o  Prouincial,  sea  priuado  de 
voz  y  lugar,  y  sea  castigado  con  cárcel  según  la  quantidad  del  de- 
licio: Y  de  la  misma  manera  el  que  abriere,  o  detuuiere  las  cartas 
que  el  superior  embiare. 

4,  Iten,  ningún  religioso  a  sabiendas  abra  o  detenga  cartas  de 
otro  qualquier  religioso:  so  pena  de  graue  culpa  por  cinco  dias. 

5.  Iten  es  de  notar,  que  el  tiempo  y  fecha  de  qualesquier  patentes, 
y  cartas  que  tienen  cierto  termino,  no  se  quenten  desde  la  /32  presen- 
tación dellas,  sino  desde  la  data  que  tuuieren. 

Capitulo.  XXI. 

Del  orden  y  lugar  que  han  de  guardar  los 
hermanos. 

§  I. 

El  Prior  Prouincial  (adonde  quiera  que  estuuiere)  siempre  tendrá 
primer  lugar  sobre  todos  los  Priores:  y  todos  los  de  mas  fray  les.. 
El  Prior  del  Conuento  sobre  ¡sus  subditos.  Y  si  en  algún  conuento  se 
hallaren  muchos  Priores  como  huespedes,  su  lugar  sea  'después  del 
Prior  de  aquel  conuento,  y  antes  (de  los  de  mas  subditos:  Y  entre 
si  guarden  el  orden  del  antigüedad  de  sus  casas.  Después  del  Prior 
del  conuento,  tiene  lugar  el  Subprior,  o  Vicario.  Y  después  los  sacerdotes 
según  el  antigüedad  de  sus  professiones.  Y  después  de  los  sacerdotes, 
los  mancebos  professos:  de  tal  manera  que  preceda  el  Diachono  al 
Subdiachono,  y  ansi  según  las  ordenes  que  tuuieren:  y  los  no  orde- 
nados, según  la  antigüedad  de  su  profession.  Después  de  los  profes- 
sos, se  sien/ten  los  nouicios  choristas  (aunque  sean  sacerdotes)  y 
después  de  los  nouicios  los  legos,  según  la  antigüedad  de  su  profession: 
y  para  que  en  todo  se  guarde  humildad,  y  igualdad,  queremos  que 
se  repartan  entre  todos,  los  ofíicios  de  la  tabla  por  humildes  officlos 
que  sean,  ansí  al  Prouincial  como  al  Prior:  y  ninguno  se  exima 
dellos.  ' 

2.  Y  porque  la  humildad  se  ha  de  guardar  también  en  las  palabras: 
ninguno  se  atreua  a  llamar,  ¡ni  al  Prouincial,  ni  a  qualquier  otro  fray- 
le  Paternidad,  ni  otros  títulos  de  honra  de  mundo:  sino  a  los  sacer- 
dotes llamen  Vuestra  Reuerencba\,  y  a  los  demás  frayles,  Vuestra  Charidad. 

Fin  de  la  primera  Parte.  /33 


(fíqiif  el  escudo  del  Carmen  Descalzo) 


585 


APENDICES 


SEGVNDñ 

Parte  de  las  Con- 
stituciones. 

Capitulo  Primero. 

Que  trata  de  la  Obediencia  que  se  deue  al 
Prior  General. 

SVMMflRIO. 

EN  este  Capitulo  se  declara,  que  todos  obedezca?/  al  Reuercndissimo  General, 
y  le  tengan  mucho  respecto,  como  se  contiene  en  el  Breue  de  la  separación  de 
la  Prouincia.  / 

Capitulo.  II. 

Trata  del  officio  del  Prouincial. 

S  V  M  M  A  R  I  O. 

EN  este  capitulo  se  declara  qual  sea  el  officio  del  Prouincial.  I.  Es  dai  li- 
cencia para  recebir  novicios,  2.  Y professar,  3.  V  ordenar  religiosos,  4.  Ab- 
solucr  de  descomunión  v  apostasia.  5.  Dar  cartas  de  hermandad.  6  Visitar  la 
Prouincia.  7.  Y  embiar  fravlcs  de  un  conuento  a  otro.  8.  Dura  el  officio 
quatro  años,  9.  Y  en  dos  años  ha  de  matar  toda  la  Prouincia  una  vez.  IO.  Ha 
de  poner  Vicario  Prouincial  en  Audaluzia  q  na  mío  el  est  uniere  en  Castilla,  o  al 
rebes.  II.  Puede  embiar  frayles  fuera  de  la  Prouincia.  12.  Dispensar  cu  las 
penas  que  no  est  unieren  remitidas  a  solo  el  capitulo.  13.  No  puede  dar  Ucencia 
a  que  para  siempre  se  e.  vi/na  alguno  del  choro.  14.  Y  el  :ii  su  socio  no  tienen 
noto  en  las  eleetioues  de  Priores  ni  Prioras. 


Capitulo.  III. 

De  como  se  han  de  recebir  los  Perlados.  34 

S  V  M  Al  R  R  I  0. 

EN  este  capitulo  se  contiene,  I.  Que  los  religiosos  reciban  con  gran  reuc- 
rencia  y  obediencia  a  los  Superiores  que  los  uiniereu  a  visitar,  o  a  sus  ¡  'icarios  y 
Visitadores.    2.  Y  los  Vicarios  lean  sus  patentes  guando  comencaran  la  ínsita. 


Capitulo.  IIII. 

De  la  forma  y  manera  de  visitar. 

S  V  M  M  ñ  R  I  O. 

KN  este  capitulo  se  contiene.  I.  que  estando  juntos  los  fray  les  en  el  capitulo 
guando  se  comienca  la  imita  digan,  Yeni  Sánete  Spiritus.    2.  Y  el  que  uisi- 


APENDICES 


487 


tare,  haga  alguna  platica.  3.  Y  les  mande  en  uirtud  de  sancta  obediencia  que 
declaren  lo  que  supieren.  4.  Y  pregunten  como  se  guarda  la  ley  de  Dios,  Regla 
v  Constituciones.  5.  Y  se  informe  de  la  paz  del  conuento,  del  e.xemplo  que  se 
da:  v  si  hav  escándalos,  o  pcccados:  y  castigue  lo  con  rigor.  6.  Tome  las  quentas 
de  gasto  y  recibo.  7.  Vea  los  inventarios.  8.  Oya  los  escrutinios.  9.  Haga  el 
capitulo  de  culpas.  10.  Y  /  mientras  el  Prior  dixere  sus  culpas  estén  leuanla- 
dos  en  pie  los  hermanos.     II.  Y  si  le  pareciere  dexe  les  puestos  algunos  estatutos. 

Capitulo.  V. 

Del  Officio  del  Prior. 
§  I- 

Los  Priores  de  los  conuentos,  están  obligados  a  amonestar,  y  co- 
rregir sus  subditos,  y  hazer  leer  cada  Viernes  la  regla:  y  declararla, 
o  hazerla  declarar  a  otros.  Y  si  en  vn  Viernes  no  se  acabare,  lo  que 
quedo  se  diga  en  otro:  y  de  las  Constituciones  haga  leer  a  hora  de 
comer  vn  capitulo.  Y  sobre  todo  procure  que  todos  las  guarden. 

2.  También  esta  obligado  a  amonestar  muy  a  menudo  a  sus  sub- 
ditos, que  guarden  mucha  orden  en  el  choro,  y  fuera  del:  que  hagan 
todos  las  inclinaciones  del  choro:  de  tal  suerte  que  con  las  manos 
cruzadas  lleguen  a  las  rodillas:  y  que  siempre  hagan  humillación 
al  entrar  y  al  salir  del  choro,  capitulo,  y  refectorio:  y  principalmente 
al  altar  mayor,  y  donde  esta  el  Sanctissimo  /35  Sacramento,  descu- 
briendo se  la  cabeca  con  reuere.icia:  so  pena  de  media  culpa.  Y  fi- 
nalmente que  guarden  todas  las  rubricas  del  ordinario,  en  lo  que 
toca  a  humillaciones  y  postraciones. 

3.  Tengan  cuydado  también  los  Priores  de  hazer  que  aya  buena 
guarda  en  la  portería:  poniendo  los  porteros  que  conuiene:  y  de  vi- 
sitar sus  subditos  quando  les  pareciere.  Y  hazer  seguir  regularmente 
choro,  refectorio,  y  capitulo:  y  dar  las  quentas  del  gasto  y  recibo, 
de  sus  conuentos,  en  presencia  de  los  clauarios,  y  de  los  de  mas  que 
se  quisieren  hallar  en  ellas.  Y  haga  dar  orden  en  los  bienes  de  la 
communidad,  con  consejo  de  los  sobredichos  clauarios.  Y  si  en  alguna 
cosa  no  fueren  todos  de  vn  parecer,  acuda  se  a  lo  que  la  mayor  parte 
del  capitulo  ordenare.  Y  si  estas  fcosas  no  hizieren  los  Priores,  y  fue- 
ren negligentes,  sean  castigados  grauemente  de  los  superiores,  según 
lo  requiere  la  culpa. 

4.  Iten  ordenamos  que  el  Prior  nueuamente  elegido  de  qualquier 
conuento:  en  enseñando  su  carta  Prioral,  antes  que  exercite  cosa  de 
su  officio  vea  los  inuentarios:  y  isegun  lo  que  hallare  en  ellos  reciba 
los  bie/nes  del  conuento  de  mano  de  su  predecessor,  en  presencia 
de  los  clauarios,  o  la  mayor  parte  del  capitulo:  so  pena  de  suspen- 
sión de  officio.  1 

5.  Iten  quando  va  al  Capitulo  Prouincial  o  le  mudan  de  su  of- 
ficio, de  quenta  a  los  clauarios,  y  al  conuento,  y  a  su  successor,  y  si 
no  al  que  presidiere  de  los  mismos  bienes  de  la  communidad,  so  pena 
de  ser  tenido  por  sospechoso  de  ¡fraude,  o  propiedad.  Y  si  el  Prior 
nueuamente  instituido  mo  hallare  hechos  inuentarios  de  su  predecessor, 
haga  nueuos  inuentarios  en  presencia  de  los  sobredichos,  y  póngala 
en  el  arca  de  tres  llaues  so  pena  de  suspensión  de  officio. 


488 


HPENDICES 


6.  Iten  ordenamos  que  qualquicr  Prior  quando  se  ausentare  pue- 
da sostituyr  en  su  lugar  vn  Vicario  en  el  conuento  no  obstante  que 
aya  Subprior  elegido,  o  otro  Vicario,  y  esto  no  se  entienda  quando 
va  a  Capitulo  Prouincial:  porque  entonces  el  Subprior  queda  por  Vica- 
rio: y  si  le  eligiessen  por  Socio,  el  conuento  haga  election  de  Vicario. 

Y  aunque  el  Prior  pueda  dar  ¡licencia  para  que  alguno  sea  Pro- 
curador de  algunos  frayles,  o  conuentos  jde  muestra  orden:  pero  no  para 
que  sean  procuradores  de  seglares,  ni  de  otras  /36  personas  fuera 
de  nuestros  religiosos. 

7,  '  Queremos  que  los  Priores  quando  vengan  de  Capitulo  Pro- 
uincial, o  quando  son  de  nueuo  instituidos,  hagan  elegir  nueuos  of- 
ficiales  del  conuento,  y  los  pueda  confirmar,  o  quitar  de  sus  officios 
por  sus  deméritos,  o  si  los  hallare  inútiles  quando  a  el  ie  pareciere. 

Capitulo.  VI. 

Del  officio  del  Subprior. 
§  L 

Ordenamos  que  el  conuento  donde  ay  doze  frayfles  professos,  o  mas, 
aya  Subprior  elegido:  y  si  el  conuento  a  la  tercera  vez  no  concordare 
en  la  election  del  Subprior,  el  Perlado  que  preside  puede  poner  el 
Subprior  que  le  pareciere.  Dure  el  officio  del  Subprior  tres  años  con- 
tando los  desde  el  dia  de  su  election,  o  nombramiento,  y  no  pueda 
ser  elegido  en  Prior  de  aquel  conuento  donde  es  Subprior:  y  si  lo 
contrario  se  hiziere  sea  de  ningún  valor  y  effecto. 

2.  Todos  los  Subpriores  gouiernen  en  ausencia  del  Prior,  y  rijan, 
y  hagan  todo  lo  que  pertenesce  al  gouierno  del  conuento  en  au  senda 
del  Prior,  y  castigue  las  faltas  que  hubiere.  Podra  también  reprehender 
en  capitulo  conuentual,  choro,  y  refectorio  a  los  mancebos  que  aun 
no  fueren  de  missa,  aunque  el  Prior  este  en  casa  (como  el  no  lo  vea) 
y  viendo  lo  el,  podra  los  reprehender  con  su  licencia  y  commission. 

3.  Y  si  aconteciere  el  Prior  o  Vicario  estar  fuera  de  casa,  y  no 
quedar  nombrado  a  quien  se  acuda  por  licencia:  queremos  que  el 
mas  antiguo  de  los  que  quedaren  en  la  casa  tengan  autoridad  de  Vicarios 

4.  Iten  los  Subpriores  están  obligados  a  amonestar  a  los  religio- 
sos muy  a  menudo  (como  también  los  Priores)  que  anden  con  orden 
en  el  choro,  y  fuera  del,  y  hagan  sus  inclinaciones  con  reuerencia,  y 
que  el  diuino  officio  se  diga  con  deuocion  y  pausa:  y  se  guarde  con 
diligencia  todo  lo  de  mas  de  nuestro  ordinario. 

Capitulo.  VIL 

Del  officio  del  sacristán. 
§  I. 

En  qualquier  conuento  aya  sacristán  hecho  por  election  que  dure 
tres  años,  y  /37  guarde  los  ornamentos  de  la  Iglesia  con  limpieza 
y  asseo.  Y  con  consejo  del  Prior  ordene,  y  tenga  cuydado  de  reparar 
las  cosas  de  la  Iglesia,  como  pon  libros,  vestimentas,  cálices,  y  todo 
lo  de  mas  necessario  en  la  sacristía. 


APENDICES 


489 


2.  Vea  con  diligencia  que  dentro  de  la  Iglesia  no  se  haga  cosa 
indecente:  y  que  a  buena  hora  pe  cierren  las  puertas  de  la  Iglesia, 
por  la  mañana,  y  por  3a  tarde,  a  hora  conueniente  según  la  diuersidad 
de  los  lugares.  *Y  en  todo  guarde  con  diligencia  lo  que  se  contiene 
en  el  capitulo  quarto  del  ordinario,  que  habla  del  officio  del  sacristán. 

3.  Guarde  se  principalmente  de  hablar  con  mugeres,  sino  breue- 
mente  responda  a  lo  que  le  preguntaren,  pero  con  charldad,  y  modestia: 
y  si  lo  contrario  hiziere,  sea  castigado  con  pena  de  graue  culpa  por 
dos  dias,  y  lo  mesmo  queremos  que  guarde  el  portero  del  comuento. 

Capitulo.  VIII. 

Del  officio  de  los  tres  clauarios. 

§   I.  ; 

En  cada  conuento  se  elijan  tres  /religiosos  prouidos,  discretos,  y 
de  consejo,  por  /  clauarios:  y  el  Prior,  o  Presidente  con  los  dichos 
clauarios  guarden  los  bienes  de  la  communidad :  reciban,  gasten,  y 
empresten,  y  paguen,  lo  que  se  huulere  de  receuir,  gastar  emprestar,, 
o  pagar:  y  hagan  con  leí  Prior  todo  lo  demás  que  vieren  que  conuiene 
al  buen  gouierno,  y  guarda  de  los  bienes  del  conuenteu 

2.  Ninguno  puede  ser  elegido  por  clauario  sino  supiere  contar, 
y  entendiere  de  quentas,  y  que  pueda  estar  presente  a  ellas:  y  si  los 
elegidos  no  fueren  tales,  mandamos  que  los  Priores  los  depongan,  y 
hagan  elegir  otros.  Y  mandamos  sopeña  de  proprietarios,  que  ni  el 
Prior,  ni  clauarios  puedan  recebir  dentro  del  conuento  algunos  bienes 
de  la  communidad  sino  estuuieren  juntos  con  el  algún  otro  clauario, 
o  el  Subprior:  y  si  no  se  hallare  a  mano  alguno  dellos  llame  a  otro 
algún  religioso  de  los  antiguos  que  se  halle  presente:  y  si  hiziere 
lo  contrario,  y  dentro  de  dos  dias  no  lo  manifestare  a  los  clauarios 
y  conuento,  o  a  otros  algunos  religiosos  lo  que  huulere  receuido,  pague 
la  sobredicha  pena.  Y  no  ordene  el  Prior  por  si  solo,  ni  gaste, 
ni  enagene  cosa  notable  de  lo  sobredicho  so  la  dicha  pena. 

3i  Iten  mandamos  que  el  Prior  no  tenga  /38  en  su  poder  los 
bienes  del  conuento,  en  lugares  escondidos  dentro,  o  fuera  del  con- 
uento. Y  si  por  algún  peligro  fuere  bien  escondellos  sea  de  suerte  que 
lo  sepan  los  dos  clauarios,  o  otros  dos  religiosos  de  la  communidad. 

4.  Iten  no  de  el  Prior  cartas  de  pago,  y  finequitos  selladas  con 
el  sello  de  su  officio  sino  es  en  presencia  de  algún  religioso  so  pena 
de  proprietario.  Y  declaramos  que  de  mas  del  gasto,  y  recibo,  y  quentas 
ordinarias,  el  Prior  no  se  determine  en  cosas  arduas,  y  de  mucha  im- 
portancia del  conuento,  sin  parecer  de  algunos  padres,  o  de  la  mayor 
parte  del  capitulo. 

Capitulo.  IX. 

De  la  guarda  de  los  bienes  de  la  communidad. 
S  L 

En  todos  los  conuentos  aya  arca  de  tres  llaues:  la  vna  dellas 
tenga  el  Prior,  y  las  dos  los  dos  clauarios  mas  antiguos:  y  en  esta 


APENDICES 


arca  este  vn  libro,  o  papel  en  que  cada  semana  se  escriua  en  presencia 
del  Prior,  y  de  los  dichos  clauarios  la  surama  del  gasto,  y  reciuo  con 
los  nombres  de  quien  se  reciue.  Y  aparte  se  escriua  el  inueníario  de 
los  libros,  que  pertenece  a  la  /  librería  por  sus  facultades,  y  todo 
lo  que  pertenece  a  la  sacristía,  {y  a  la  despensa,  y  a  los  de  mas 
vsos  notables.  Y  escriba  se  $i  estos  bienes  se  han  augmentado  o  dimi- 
nuydo,  y  en  tiempo  de  que  Prior,  Despensero,  o  sacristán,  sopeña 
de  inobediencia. 

2.  Iten  mandamos  a  todo  los  Priores,  y  clauarios  sopeña  de  de- 
posición de  sus  officios,  que  cada  mes  hagan  quentas.  Y  también  que 
el  Prouincial  o  su  Vicario,  y  el  Procurador  General  de  nuestra  Pro- 
uincia,  en  presencia  de  nuestro  Capitulo  Prouincial,  den  quenta  de  lo 
que  hubieren  recebido,  y  gastado  para  ios  negocios  de  la  Prouincia. 

Capitulo.  X. 

De  la  librería  y  guarda  de  libros. 
§  I- 

Ordenamos  que  ningún  Prior  ni  clauarios  (aunque  sea  consintiendo 
todo  el  conuento,)  ni  el  Prouincial  (aunque  consienta  el  Capitulo  Pro- 
uincial) venda,  enagene,  o  empeñe  qualesquier  libro  o  libros  communes 
de  la  libreria  del  conuento,  con  qualquier  titulo  y  occasion  que  sea: 
sopeña  de  priuacion  de  sus  of/39  ficios:  antes  procuren,  que  se  guar- 
den, y  multipliquen  en  cada  libreria  común  de  todos  los  conuentos. 
Pero  queremos  que  los  libros  del  conuento  se  puedan  prestar  a  per- 
sonas religiosas,  y  honestas,  y  principales,  y  a  los  mismos  religiosos,, 
con  vna  firma  y  conocimiento  de  los  que  lleuan:  porque  no  se  puedan 
perder:  y  si  huuiere  algunos  libros  inútiles  para  los  religiosos,  o  que 
estén  duplicados,  puedan  se  vender,  de  suerte  que  todo  el  precio  se 
eche  en  otros:  o  truequen  Be  con  otros  libros  mas  vtiles,  y  necessarios 
a  la  communidad. 

2.  Iten  en  los  conuentos  mas  grandes  aya  librero  que  tenga  cuy- 
dado  de  la  librería,  y  vea  ,que  no  se  pierda  ningún  libro,  y  procure 
tener  hecho  inuentario  según  el  orden  de  las  facultades:  y  aya  dos 
tablas,  vna  general  de  todos  los  Jibros,  y  otra  que  vaya  por  el  orden 
de  los  bancos.  Sepan  (sic)  también  el  librero  que  libros  saca  cada  vno. 


Fin  de  la  Segunda  parte.  / 


APENDICES 


491 


T  E  E  C  E  R  ¿T 

Parte  de  las  Con- 
stituciones. 

Capitulo  Primero 

De  los  Apostatas. 
§  L 

Qvalquiera  que  contra  el  mandamiento  de  su  superior  a  el  en  par- 
ticular puesto,  y  con  contumacia,  se  saliere  fuera  del  conuento,  de  dia, 
o  de  noche  (aunque  sea  con  (habito  y  compañero,  y  sin  escándalo: 
y  aunque  buelua  el  mesmo  (dia,  o  a  la  misma  noche)  sea  castigado 
con  pena  de  Apostatas:  aunque  a  lia  verdad  este  no  se  llama  Apostata, 
sino  Prófugo.  /40. 

2.  ¡  Iten,  el  que  saliere  de  noche  fuera  del  conuento  sin  licencia 
del  superior,  sea  castigado  como  Apostata,  y  tenido  de  todos  por 
descomulgado  hasta  que  haga  penitencia.  Y  lo  mismo  queremos  que 
se  entienda,  si  salieren  dos,  o  mas  frayles  de  noche:  aunque  antes 
de  amanecer  bueluan  al  conuento. 

3.  Iten  ordenamos  que  ninguno  salga  fuera  del  conuento  en  qual- 
quier  tiempo  que  sea,  sin  licencia  del  superior,  so  la  pena  que  al 
presidente  le  pareciere.  Y  que  en  ningún  caso  pueda  salir  solo,  so  la 
misma  pena,  sin  especial  licencia  del  superior:  y  esto  sea  raras  vezes. 

Los  donados  podran  salir  fuera:  Pero  enseñen  los  que  donde- 
quiera den  buen  exemplo  de  la  religión  y  reformación  del  conuento. 

4^  Qualquier  Apostata  sea  ipso  facto  priuado  de  voz  y  lugar, 
y  puesto  en  la  cárcel  por  qualquier  perlado  o  superior  de  nuestra 
Prouincia:  donde  pague  las  culpas  que  merece,  ansi  por  razón  de  la 
Apostasia,  como  por  otros  qualesquier  defectos,  como  mas  abaxo  se  dirá. 
Y  luego  se  auise  su  negocio  al  Prouincial,  con  información  bastante: 
el  qual  de  orden  lo  mas  presto  que  pueda  de  ponerle  en  el  conuento 
que  quisiere,  y  haga  lo  demás  que  le  pareciere  conuenir.  / 

Y  los  Priores,  y  Presidentes  de  los  conuentos,  no  puedan  librar 
de  la  cárcel  a  los  dichos  Apostatas,  o  Fugitiuos  quando  los  tuuicren 
presos  sin  licencia  del  Prouincial:  so  ja  pena  que  se  da  a  los  que 
vsurpan  el  officio  del  Prouincial.  (La  qual  queremos  que  sea  de  mas 
graue  culpa  por  veynte  dias).  Y  |al  que  auian  dado  por  libre  de  la 
cárcel  tornen  le  a  ella  hasta  que  salga  della  como  conuiene. 

5.,  Iten  el  Prouincial  no  pueda  por  bí  solo  tornar  a  recebir  en  la 
orden  al  Apostata,  o  Fugitiuo,  s'no  encarcelalle:  y  con  consentimiento 


1     Asi  salió  imoreso  el  título  en  la  edición  de  Snlamanca. 


APENDICES 


de  los  Diffinidores  del  capitulo  passado,  o  del  que  se  ha  de  celebrar, 
los  podra  recebir  en  la  orden,  ajuiendo  los  castigado  según  lo  mere- 
ciere el  delicto. 

6.  El  que  de  aqui  adelante  Apostatare  de  nuestra  orden  con  ha- 
bito, o  sin  el,  (aunque  no  de  escándalo,  o  aya  salido  por  alguna  graue 
culpa,  y  aunque  buelua  la  misma  ^íoche,  o  el  mismo  dia)  sea  castigado 
con  pena  de  veynte  dias  de  cárcel.  Y  si  tardare  de  boluer  mas  de 
tres  dias,  el  Proufncial  con  los  diffinidores  no  le  puedan  librar  hasta 
que  aya  estado  veynte  dias  en  la  cárcel,  y  después  el  tiempo  que 
merece  lo  que  estuuo  fuera  de  la  orden. 

7.  Y  si  con  escándalo  Apostatare:  o  siendo  /41  Apostata  escan- 
dalizare la  orden:  o  si  se  saliere  por  algún  gran  delicto,  o  con  que- 
brantamiento de  cárcel,  aora  sea  que  el  buelua,  o  que  otros  le  prendan, 
no  le  puedan  librar  otro  que  el  capitulo  Prouincial. 

8.  Iten  ordenamos  que  cualquiera  de  los  que  han  apostatado,  o 
apostataren  de  nuestra  orden,  no  pueda  ¿er  elegido  por  Prior  ni  Dif- 
finidor  de  capitulo  General,  o  Prouincial,  si  el  capitulo  Prouincial  con 
consentimiento  de  la  mayor  parte  no  dispensare  misericordiosamente 
con  el,  teniendo  testimonio  de  su  loable  vida  y  penitencia. 

9.  Declaramos  que  aunque  a  los  tales  Apostatas  se  les  aya  restituy- 
do  voz  y  lugar,  tienen  necessidad  de  dispensación  del  capitulo  Pro- 
uincial, o  de  la  mayor  parte,  dada  en  escripto,  para  ser  elegidos  en 
los  dichos  officios,  y  para  ser  promouidos  a  estudios,  y  a  qualquier 
cargo  que  se  haga  por  election. 

10.  Y  el  que  fuere  Apostata  vn  año,  o  dos  vezes  Apostatare 
(aunque  no  este  mas  de  tres  dias  ausente)  cometiendo  algún  graue 
delicto,  o  algún  escándalo  manifiesto,  no  se  le  de  estudio,  ni  se  le 
restituya  voz  y  (lugar,  si  no  fuere  por  el  capitulo  Prouincial  de  nues- 
tra Prouincia.  Y  aunque  se  le  restituya  lugar  no  /  se  le  quente  para 
antigüedad  el  tiempo  que  estuuo  en  la  Apostasia:  que  no  es  justo, 
ni  allegado  a  razón  que  por  occasion  de  esse  tiempo  preceda  en  anti- 
güedad a  los  de  mas  que  perseueraron  en  la  orden. 

2,  Declaramos  que  los  frayles  y  monjas  de  nuestra  Prouincia, 
no  se  puedan  passar  a  otra  orden  sin  nota  de  Apostasia,  según  el 
tenor  de  la  Bulla  Apostólica  de  la  diuision  de  la  Prouincia,  concedida 
por  nuestro  muy  sancto  Padre  Gregorio,  xiij.  Cuyas  palabras  son  es- 
tas que  se  siguen. 

Y  porque  no  se  relaxen  los  institutos  de  la  dicha  Prouincia,  man- 
damos a  los  sobredichos  frayles,  y  /non/as  Descalcos,  tyue  siguen  la 
Regla  primitiua,  que  no  se  puedan  passar  sin  licencia  de  la  Sede 
Apostólica  a  la  orden  de  sus  hermanos  las  frayles  mitigados,  o  a  otra 
qualquier  orden,  fuera  de  la  Cartuxa,  sin  nota  de  Apostasia. 

Capitulo.  II. 

De  los  contumaces  y  rebeldes  que  se  leuan- 
tan  contra  sus  mayores,  o  les  vsurpan  sus 
officios. 

§  L 

Ordenamos  y  mandamos,  que  todos  los  religiosos  en  todo  lugar 
y  tiempo,  ten/42  gan  reuerencia  a  sus  superiores,  y  los  obedezcan 


APENDICES 


193 


en  todo  lo  que  fuere  licito  y  honesto.  Y  el  que  no  obedesciere  al 
mandato  de  su  superior,  a  el  particularmente  puesto,  o  a  el  y  a  otros 
juntamente,  o  fuere  contrario  al  tal  mandato:  sea  castigado  con  pena 
de  rebeldes,  la  qual  luego  se  declarara.  Y  juzgamos  por  desobediente, 
contumaz,  y  rebelde,  a  qualquiera  que  en  presencia  de  su  superior' 
desobedeciere  pertinazmente,  o  deffendiere  su  desobediencia,  con  ma- 
licia, y  pertinacia.  Y  este  tal  sea  puesto  en  la  cárcel  todo  el  tiempo 
que  al  Prouincial  le  pareciere.  Y  lo  mismo  juzgamos  y  mandamos, 
que  de  aqui  adelante  se  haga  Ide  todos  los  manifiestos  desobedientes, 
contumazes  y  rebeldes. 

2.  Encargamos  a  todos  los  frayles,  por  sancta  obediencia,  que 
den  ayuda  a  los  perlados  contra  los  desobedientes,  contumazes  y  re- 
beldes: para  los  prender  y  encarcelar,  quando  los  superiores  se  lo 
mandaren:  y  si  no  lo  hizieren,  jpor  el  mismo  caso  sean  priuado^  de 
voz  y  lugar. 

3,  Iten  ordenamos,  que  todos  los  que  se  leuantaren  contra  los  su- 
periores de  la  orden,  vsurpando  les  su  offieio,  o  procurando  impedir 
por  si,  o  por  otras  personas  que  no  lo  puedan  exercitar  con  effecto: 
y  los  que  incitaren  /  a  ios  perlados  (de  la  iglesia,  Principes,  o  curas 
que  molesten  a  los  superiores  Ide  la  .orden,  o  les  hagan  daño,  o  agra- 
uios  en  su  persona,  o  en  Sus  bienesi  o  en  procurar  que  los  expelan, 
y  absueluan  de  sus  officios:  y  a  los  que  dieren  consejo  y  ayuda  a  los 
tales  reüoliosos:  Si  estas,  o  semejantes  cosas  procuraren  contra  su 
Prouincial,  o  su  Vicario,  por  el  mismo  caso  sean  priu3dos  de  voz  y  lu- 
gar, y  sean,  puestos  en  la  cárcel.  Y  si  contra  el  Prior  General,  o  su 
Vicario)  quando  proceden  conforme  al  indulto  Apostólico  de  Grego- 
rio, xiij.  y  de  nuestras  constituciones)  los  que  tal  hizieren  sean  por  ello 
priuados  de  voz  y  lugar,  y  Ide  todos  sus  officios:  y  deienidos  en  la 
cárcel  mas  o  ¡menos  tiempo  según  la  quantiiad  y  qualidad  de  las  culpas: 
y  haga  se  en  ellos  castigo  exemplar  para  que  otros  tiemblen,  y  no 
se  atreuan  a  cometer  semejantes  delictos. 

Capitulo.  ]IÍ. 

De  las  appellaciones,  y  de  los  que  se  allegan 
a  los  que  appellan. 

Mandamos  que  en  ninguna  manera  se  consienta  que  nadie  appele 
del  castigo  ¡13  de  la  orden  para  otra  persona,  aora  sea  de  fuera,  aora 
de  los  de  la  orden:  pues  no  venimos  a  pleytear,  sino  a  renunciar 
nuestra  voluntad  propria:  y  el  que  lo  contrario  hiziere  por  el  mismo 
caso  sea  excluydo  perpetuamente  de  todos  los  actos  legítimos  de  la  or- 
den: Y  luego  sin  contradicion  alguna  puesto  en  la  cárcel,  donde  este 
hasta  que  el  capitulo  Prouincial  de  nuestra  Prouincia  después  de  tres 
años,  misericordiosamente  dispensare  con  el:  si  no  es  que  dentro  de 
tres  o  quatro  d*ias  renuncie,  y  desista  de  su  appellacion.  Y  lo  mismo 
mandamos  de  los  que  consienten,  o  defienden,  o  son  del  bando  de 
los  que  ponen  ia  appellacion.  Y  bí  ellos,  o  los  que  ansi  los  consienten, 
o  los  que  defienden,  o  son  de  su  bando  estuuieren  puestos  en  algún 


APENDICES 


officio,  o  presidieren  en  algún  conuento:  sean  priuados  de  tal  officio, 
o  presidencia,  y  de  tener  voz  y  lugar,  en  qualquier  election,  hasta  que 
el  capitulo  Prouincial  de  nuestra  Prouincia  después  de  tres  años,  vsando 
de  misericordia,  dispense  con  ellos. 

2.  Mandamos  a  todos  los  Provinciales  y  Priores  por  sancta  obedien- 
cia, y  so  ;jena  de  deposición  £le  sus  officios,  que  hagan  guardar  inuio- 
lablemente  esta  Constitución  de  las  appellaciones,  y  los  que  se  íeuantan 
contra  su/periores  (sic).  Y  hagan  escrebir  los  nombres  de  todos  los 
que  en  esto  delinouieren,  en  el  libro  de  la  Prouincia,  donde  se  escriben 
los  criminosos  y  castigados. 

Capitulo.  HIT. 

De  los  conspiradores,  y  que  andan  en  van- 
dos  y  colligacioues. 

§  L 

En  virtud  de  Spiritu  sancto,  sancta  obediencia,  y  debajo  de  pre- 
cepto mandamos,  que  ningunos  religiosos  hagan  colligacion  o  confedera- 
ción entre  si  mismos,  jurando,  o  dando  se  su  fee  y  palabra,  que  no 
liaran  falta  vnos  a  otros  en  sus  defensas,  vandos,  o  porfías,  o  cosa  se- 
mejante, que  tuuiere  muestra,  y  nota  de  maldad  y  conspiración:  so 
pena  de  excommunion  lata  sentencia  (sic)  ipso  jacto,  a  los  que  fueren 
contra  este  mandamiento,  no  obstante  qualquier  reuocacion  de  sentencias 
de  excommunion  que  se  aya  hecho  en  contrario.  /44 

Capitulo.  V. 

De  los  que  acuden  a  pedir  fauor  n  los  segla- 
res, para  ser  promouidos:  o  para  escusar  el 
castigo  que  sus  faltas  merecen. 

§  L 

Si  alguno  procurare,  ruegos,  intercessiones,  o  cartas  de  Perlados; 
Principes,  o  Magistrados,  o  caballeros,  o  personas  poderosas  que  no 
sean  de  nuestra  orden:  por  si,  o  por  otra  persona,  para  ser  promouido 
a  estudio,  o  no  quitado  tíel,  o  para  alcancar  algún  officio  de  la  orden, 
o  para  ser  defendido,  o  escusado  de  alguna  culpa:  o  para  que  no  le 
embien  de  vn  conuento  a  otro,  o  para  alcancar  qualquier  gracia  contra 
la  voluntad  de  qualquier  superior:  por  el  mismo  caso  sea  priuarlo  de 
aquello  que  pretende,  y  en  ninguna  manera  se  le  conceda:  Y  lo  mis- 
mo entendemos  de  aquellos  que  buscan  dentro  de  la  orden  por  si, 
o  por  otro,  fauores  para  que  los  embien  a  estudios.  / 

Capitulo.  VI. 

De  los  que  cayeren  en  peccado  de  deshone- 
stidad. 

§  L 

Ordenamos  que  si  alguno  cayere  en  peccado  deshonesto  auiendo 
lo  el  confessado,  o  siendo  dello  conueucido,  o  violentamente  sospecho- 


APENDICES 


195 


so,  de  la  qual  sospecha  luego  diremos:  (de  mas  de  perder  voz  y  Ju- 
gar) Sea  puesto  en  la  cárcel  ipor  medio  año.  Y  si  el  peccado  fuere 
publico  entre  seglares,  tenga  vn  año  de  cárcel:  y  pierda  voz  y  lugar 
por  cinco  años,  si  su  loable  vida,  y  conuersacion  no  mereciere  que  el 
Prouincial  en  capitulo  Prouincial  después  de  tres  años  dispense  con  el. 

2.  ñquel  frayle  llamamos  conuencido,  o  violentamente  sospechoso 
de  peccado  deshonesto,  a  quien  hallaren,  o  oyeren  que  esta  solo,  y 
a  solas  con  alguna  muger  en  su  celda,  la  puerta  cerrada  (aora  sea 
de  dia  aora  de  noche)  sino  fuere  su  madre,  o  alguna  tan  cercana 
parienta,  de  quien  no  puede  auer  ninguna  sospecha,  o  por  algún  caso 
de  alguna  graue  enfermedad  repentina  se  pueda  escusar,  o  si  no  se 
probasse  que  otro  frayle  con  malicia,  sin  /15  saberlo  el  la  ouiesse  alli 
metido.  Y  ansi  ordenamos  que  el  que  de  otra  manera  fuere  hallado 
a  solas  en  su  celda  como  dicho  es,  la  puerta  cerrada:  como  sospechoso 
y  conuencido,  sea  puesto  en  la  cárcel. 

3,  Si  alguno  fuere  sospechoso  de  mala  familiaridad,  o  trato,  o 
conuersacion  con  alguna  muger:  amoneste  lo  primero  el  Perlado  con 
charidad  que  dexe  aquella  familiaridad:  y  si  no  se  emendare,  enton- 
ces el  perlado  delante  de  ¡tres  o  quatro  de  ios  mas  antiguos  de  la  casa 
le  ponga  precepto  en  escripto,  mandando  le  que  con  aquella  muger 
no  hable  ni  le  escriba  por  Si  o  por  otro:  y  si  se  le  probare  lo  con- 
trario, sea  tenido  por  conuencido  del  crimen  principal,  y  castigado  por 
ello. 

9,  Y  si  lo  que  Dios  no  .permita,  alguno  cayere  en  peccado  nefando, 
(siendo  conuencido,  o  auiendo  lo  confessado>  o  violentamente  sospecho- 
so: siguiendo  se  las  leyes  del  derecho  común,  en  quanto  disponen  qual 
sea  en  este  caso  violentamente  sospechoso,)  sea  metido  en  la  cárcel 
donde  toda  la  vida  miserablemente  pague  su  culpa:  si  a  caso  el  Capitulo 
Prouincia!  con  el  Prouincial,  y  todos  los  difñnidores,  y  tres  padres 
del  capitulo  después  de  seys  taños,  y  no  antes  no  despensaren  con  el. 

Capitulo.  VIL 

De  los  disfamadores  y  murmuradores. 
§  L 

Guarden  se  sobre  todo  los  religiosos  de  qualquier  grado,  o  officio 
que  sean,  que  en  ninguna  manera  murmuren  maliciosamente  de  los  per- 
lados de  la  Iglesia.  Y  el  que  fuere  conuencido  que  murmurare  (lo 
que  Dios  no  quiera)  de  nuestro  Isanctissimo  Papa  o  dixere  palabra  de 
infamia  contra  el,  o  de  los  señores  Cardenales,  o  Reyes,  o  Reynas  sea 
puesto  en  la  cárcel,  hasta  que  jpor  el  Capitulo  Prouincial  sea  librado. 
Y  ansi  se  entienda  también  (de  íos  de  mas  Perlados  y  Principes  según 
la  quantidad,  o  qualidad  del  excesso. 

2.  Iten  guarden  se  los  religiosos  de  en  ninguna  manera  disfamar 
sus  superiores,  y  si  alguno  tuuiere  alguna  eosa  que  no  se  pueda  to- 
lerar, y  suffrir,  (la  qual  sea  verdad,  y  no  malicia)  contra  el  Prior, 
o  otro  qualquier  superior.  Lo  primero  en  secreto  entre  si  y  el  auise 
le  algunas  vezes,  que  se  emiende,  ¡y  sino  quisiere  emendarse,  o  me- 
nospreciare el  auiso,  llame  alguno  de  los  mas  antiguos  delante  del 


496 


APENDICES 


qual  /46  se  lo  diga,  o  ruegue  le  que  el  se  lo  auise:  g  si  con  todo 
esso  no  se  emendare  escríbalo  al  perlado  Superior  (si  tuuiere  Superior,) 
o  diga  se  lo  quando  viniere  a  visitar  para  que  le  castigue  en  la  visita, 
o  dlfflera  el  castigo  para  el  Capitulo  Prouincial,  si  le  paresclere: 
lo  qual  se  podra  también  hazer,  (aun  que  no  aya  la  dicha  amonestación, 
quando  se  creyere  probablemente  que  la  tal  amonestación,  o  fraterna  no 
le  aprouechara.  Pero  entienda  se  que  Isea  cosa  notable,  que  se  pueda 
probar  suficientemente:  y  de  otra  manera  no  presuman  ni  se  atreban 
a  dezir  mal  de  sus  perlados,  iso  pena  de  cárcel,  según  la  quantidad  y 
qualidad  de  la  injuria,  y  del  grado  de  prelacia  que  tiene  contra  quien 
murmuro. 

3._  Si  alguno  disfamare  algún  religioso  en  cosa  notable,  o  le  dlxere 
injurias,  o  affrentas  sea  grauemente  castigado  según  el  delicio  lo 
mereciere,  a  parecer  del  perlado,  y  Ide  mas  desto  este  obligado  a  res- 
tíruyr  la  honrra  al  que  disfamo. 

^  Iten  ordenamos,  que  si  alguno  tuuiere  lugar  de  accusar  a  otro, 
delante  de  su  perlado,  y  no  le  accusare,  y  después  maliciosamente  por 
cartas,  o  de  otra  mane/ra  le  disfamare  de  cosas  criminosas,  y  nota- 
bles: Por  el  mismo  caso,  pierda  voz,  y  lugar.  Y  si  la  qualidad  de  la 
infamia,  y  escándalo,  o  peligro  que  se  sigue  lo  pidiere,  sea  puesto  en 
la  cárcel,  teniendo  se  atención  al  grado  y  condición  del  que  disfama 
y  disfamado. 

5^  Ordenamos  que  si  algún  religioso  diere  en  rostro  a  otro  algún 
crimen,  o  delicio  de  que  ya  esta  castigado,  y  corregido,  tenga  pena 
de  graue  culpa  por  diez  dias. 

6.  Iten  qualquier  religioso  que  disfamare  algún  conuento,  o  toda 
la  orden,  por  razón  de  su  defensa,  o  por  qualquier  otra  causa  delante 
de  qualesquier  personas  que  no  son  !de  la  orden,  por  el  mismo  caso 
sea  priuado  de  voz,  y  lugar,  y  no  le  pueda  ser  restituyda  sino  por 
el  Capitulo  Prouincial   de  nuestra  prouincia. 

7.  Iten  ordenamos,  que  si  alguno  fuere  conuencido  de  auer  1c- 
uantado  falso  testimonio  contra  otro,  o  otros,  de  graues  infamias  aora 
sea  por  disculparse  a  si,  o  por  disculpar  a  otro  (como  se  dirá  en 
el  capitulo  siguiente)  o  por  otras  causas  notables:  haga  penitencia 
comiendo  en  tierra  delante  del  conuento  por  los  dias  que  al  superior 
le  pareciere:  vestido  con  vn  escapulario  en  el  qual  aya  doze,  (o 
po/47  co  menos  lenguas)  de  paño  colorado,  b  blanco,  cosidas  a  tras 
y  a  delante,  en  señal  que  por  su  mala  lengua  merece  tal  castigo:  y 
después  sea  puesto  en  la  cárcel,  y  no  valga  por  testigo  en  ninguna 
causa. 

Capitulo.  Vni. 

De  los  que  amenazan  hieren,  o  tienen  armas. 

§  -r- 

Si  alguno  amenacare  de  herir  con  animo  ayrado  (aunque  no  hie- 
ra) sea  castigado  con  pena  de  mas  graue  culpa,  por  tres  dias:  y  si 
leuantare  piedra  o  palo,  o  qualquier  arma  para  herir,  dóblese  le  la 
pena:   y  si  hechare  mano  a  las  mismas  armas  contra  el  Prior  del 


APENDICES 


conuento  pague  la  misma  pena  por  quarenta  dias:  y  contra  el  Ge- 
neral, o  Prouincial  sea  puesto  en  la  cárcel. 

2.  Si  alguno  maliciosamente  hiriere  algún  religioso  ipsofacto  es 
descomulgado,  y  no  le  puede  absoluer,  sino  es  el  General,  o  Prouin- 
cial, o  las  personas  a  quien  ellos  dieren  sus  vezes,  y  tiene  pena  de  graue 
culpa  por  veynte  dias:  y  si  alguno  hiriere  algún  religioso  malamente, 
ha  se  de  absoluer  por  su  Sanctidad  del  /  Papa,  y  pongan  se  en  la 
cárcel,  hasta  que  por  el  capitulo  de  nuestra  Prouincia  se  dispense  con 
el  misericordiosamente,  pensada  la  qualidad  y  quantidad  del  delicto, 
y  de  la  herida. 

3.  Queremos  que  ansi  estas  penas,  como  todas  las  de  mas  que 
están  en  las  constituciones  se  agrauen,  o  mitiguen,  atienta  la  quantidad 
y  qualidad  de  las  culpas,  teniendo  siempre  respecto  al  grado  y  dignidad 
de  las  personas. 

4.  Iten  ordenamos  que  nuestros  religiosos  no  tengan,  ni  traygan 
ni  guarden  armas,  ni  hagan  que  otros  se  las  tengan,  traygan,  o  guar- 
den, para  vsar  dellas:  aora  sea  en  el  conuento  aora  fuera  del,  ni  en 
qualesquier  capitulos,  y  congregaciones  ni  tampoco  quando  van  camino 
so  pena  de  priuacion  de  voz,  y  lugar. 

Capitulo.  IX. 

De  los  proprietarios. 
§  L 

Por  quanto  el  sancto  Concilio  Tridentino,  Sess.  25.  cap.  2.  de 
reformatione :  ha  determinado  lo  que  conuiene  hazerse,  para  /48  la 
perfecta  guarda  del  voto  de  la  pobreza,  por  estas  palabras.  A  ningún 
religioso,  ansi  frayle  como  monja  sea  licito  posseer  o  tener  bienes 
rríuebles,  o  rayzes,  de  qualquier  calidad  que  sean,  y  de  qualquier  ma- 
nera que  los  aya  ganado,  como  proprios,  aunque  sea  en  nombre  del 
conuento,  sino  que  luego  se  entreguen  al  Superior,  y  se  encorporen  en 
el  cortuento.  Y  de  aqui  adelante  ^no  sea  licito  a  ningún  Superior  dar 
licencias  a  qualquier  religioso,  para  tener  bienes  rayzes,  aunque  sea 
a  uso f rudo,  uso  administración  o  encomienda:  y  la  administración 
de  los  bienes  de  los  monasterios,  y  conuentos,  solamente  pertenezca  a 
los  officiales  dellos,  que  los  Superiores  pueden  poner,  y  quitar  cuando 
quisieren.  Pero  el  uso  de  ios  bienes  muebles,  de  tal  manera  se  le  per- 
mitan los  superiores,  que  las  alhajas  que  tuuieren  conuengan  al  estado 
de  la  pobreza  que  professaron,  y  en  ellas  no  aya  cosa  superjlua,  ni 
se  les  dexe  de  dar  todo  lo  necessario.  Y  si  alguno  fuere  hallado,  y  con- 
uencido  que  tiene  alguna  cosa  de  otra  manera,  sea  priuado  por  dos 
años  de  uoz  actiua  y  passiua,  y  castigado  según  la  regla,  y  constitucio- 
nes de  su  orden. 

Ordenamos  y  mandamos  que  el  sobredicho  decreto  del  Concilio 
se  guarde  con  todo  cuydado  y  diligencia.  / 

2.  A\andamos  que  qualesquier  escripturas  que  se  huuieren  de  ha- 
zer  y  otorgar,  de  qualesquier  bienes  y  hazienda,  se  otorguen  en  nombra 
de  todo  el  conuento,  y  no  de  algún  particular  religioso. 

vi  32* 


APENDICES 


3.  Y  que  todo  lo  que  viniere  a  manos  de  los  religiosos,  por  qual- 
quier  via  que  sea,  agora  sea  por  lectiones,  sermones,  confessiones, 
missas,  o  de  otra  qualquier  manera,  todo  se  ponga,  y  guarde  en  el 
arca  de  tres  Uaues,  para  los  gastos  communes  de  todo  el  conuento: 
por  lo  qual  mandamos,  que  no  aya  arca  que  se  llame  de  deposito 
donde  los  frayles  depositen  dineros,  o  otras  cosasi  para  que  a  ellos 
se  los  den  en  particular,  sino  que  todo  sea  para  el  gasto  commun  del 
conuento. 

4.  Iten  mandamos  sopeña  de  proprietarios,  que  ningún  Prior,  o  otro 
qualquier  religioso,  guarde  en  su  celda  o  en  otra  parte  para  si  en 
particular  cosa  alguna,  aunque  sean  cosas  de  comer,  o  otra  cualquier 
cosa  por  mínima  que  sea:  sino  solamente  tenga  aquello  que  le  fuere  dado 
a  vso  común.  Y  porque  esto  mejor  se  guarde,  ordenamos,  y  mandamos 
a  todos  los  superiores  de  nuestros  conuentos  que  no  denieguen,  ni  de- 
xen  de  dar  a  sus  subditos  cosa  alguna  de  lo  que  huuieren  mester,  ago-/19 
ra  sea  para  comida,  o  vestido,  libros  medicinas,  o  qualquier  otra  cosa 
necessaria  sino  que  de  todo  les  prouean  según  la  pobreca,  y  possibilidad 
de  la  casa. 

5.  Por  tanto  mandamos  que  en  qualquier  conuento  aya  officinas 
communes,  ropería,  librería,  enfermería,  y  hospedería,  para  ias  quaies 
se  nombren  officiales,  y  de  ellas  se  prouea  a  los  hermanos  todo  lo 
que  huuieren  menester  como  al  perlado  le  pareciere. 

6.  El  que  fuere  conuencido  del  vicio  de  proprictario:  sea  priuado 
de  voz  actiua,  y  passiua  por  dos  años  según  lo  manda  el  Concilio: 
y  de  mas  desto,  este  en  Ja  cárcel  dos  meses,  en  la  qual  pena  ninguno 
pueda  dispensar. 


Fin  de  la  Tercera  parte.  / 


APENDICES 


199 


Q  V  A  R  T  A 

Parte  de  las  Con- 
stituciones. 

Capitulo  Primero. 

De  las  penas  en  común. 
§  l 

Porque  las  constituciones  de  nuestra  orden,  de  suyo  no  obligan 
a  culpa,  sino  a  las  penas  en  ellas  escriptas:  y  porque  todas  no  pueden 
ponerse  por  leyes.  Ordenamos  que  si  alguno  fuere  conuencido  de  algu- 
na culpa  notable,  y  para  el  castigo  della  no  vbiere  puesta  pena  par- 
ticular en  las  constituciones,  entonces  el  que  preside  en  el  capitulo 
con  parecer  y  consejo,  de  idos  o  tres  de  /50  los  religiosos  mas  discretos 
del  mesmo  capitulo  que  a  el  pareciere  llamar,  imponga  al  tal  religio- 
so ansi  conuencido  la  penitencia  que  Jes  pareciere  que  merecen  las  cul- 
pas que  cometió. 

2.  Iten  porque  en  nuestras  constituciones  muchas  vezes  se  pone 
pena  de  deposición  de  sus  ofñcios  ipsofacto  a  los  perlados  y  otros 
officiales:  y  podrían  nacer  de  aquí  muchos  peligros  e  inconuenientes 
declaramos  que  se  entiende  ipso  fació  después  que  en  capitulo  fueren 
conuencidos  y  lo  ayan  cofessado  (sic),  y  fueren  condenados  por  sen- 
tencia del  Superior. 

Capitulo.  II. 

De  la  pena  de  priuacion  de  voz  y  lugar. 
§  I- 

El  que  fuere  priuado  de  voz  y  lugar  no  sea  de  los  gremiales  de 
qualquier  capitulo  ni  tenga  voto  para  elegir  ni  ser  elegido,  ni  tenga  offi- 
cio  en  la  orden:  sino  quando  se  hallare  en  algún  capitulo  conuentual  diga 
su  culpa  después  de  los  legos  y  nouicios,  y  recebida  su  penitencia  salga 
se  del  capitulo  antes  de  oyr  Jas  culpas  de  los  de  mas  religiosos. 

2.  Declaramos  que  el  que  es  priuado  de  voz  /  y  lugar,  tiene 
el  vltimo  asiento  en  el  choro,  capitulo  y  refectorio,  cerca  de  los  no- 
uicios, y  también  dondequiera  que  se  juntaren  los  hermanos:  y  si 
porfiare  y  presumiere  de  sentarse  en  otro  lugar,  por  el  mesmo  caso 
sea  inhábil  a  recuperar  la  voz  y  lugar  que  perdió. 

Capitulo.  III. 

De  la  sentencia  de  excomunión. 
§  L 

La  pena  de  excommunion  de  la  orden  se  incurre  ipsofacto  si  al- 
guno a  sabiendas  absoluiere  algún  religioso  de  los  casos  reseruados, 


500 


APENDICES 


y  retenidos  a  los  superiores  de  la  orden.  Y  es  de  aduertir  que  la  ab- 
solución de  los  fugltiuos,  y  apostatas  es  reseruada  al  Prior  General,  o 
a  sus  prouinciales  de  cuya  prouincia  huyeron.  2.  Y  si  alguno  fuere  cons- 
pirador contra  sus  superiores,  o  hiziere  colligaciones,  o  maliciosas  dis- 
cordias contra  ellos,  o  les  machinaren  alguna  cosa  torpe,  o  illicita, 
de  donde  en  las  casas  y  Prouincia,  o  en  toda  la  orden  resulten  y  nazcan 
vandos,  y  parcialidades.  3.  Y  si  alguno  con  juramento,  o  promessa 
hiziere  confederación  con  otros  que  no  se  dexaran  de  ayudar  en  todas 
sus  defensas.  /51 

2.  Por  lo  qual  mandamos  sopeña  de  excommunion  latae  senten- 
tiac  ipso  facto  que  ninguno  ose  cometer  algo  de  lo  sobredicho,  y  si  lo 
cometiere  queda  descomulgado. 

3.  Podra  el  Prouincial  en  nuestra  prouincia,  y  el  Prior  en  su 
conuento  ordenar  algunos  particulares  estatutos  que  obliguen  a  pena 
de  excommunion  ipsofacto,  a  los  que  los  quebrantaren,  si  les  pareciere 
que  conuiene  para  la  honestidad  y  recogimiento  de  la  casa. 

4.  Qualquier  descomulgado  de  excommunion  mayor,  no  entre  en 
la  Iglesia,  capitulo  y  otros  lugares  donde  estuuiere  la  communidad:  ni 
oya  cualesquier  lectiones,  mas  antes  sea  cuitado  de  todos  mientras 
ansi  estuuiere  descomulgado. 

5.  El  descomulgado  (quando  no  fuere  la  descomunión  reseruada 
a!  Papa)  puede  ser  absuelto  por  su  General,  o  por  el  Prouincial,  o 
quien  tuuiere  sus  vezes,  como  esta  dicho  en  el  capitulo  de  sus  off icios: 
y  satisfagan  a  la  parte  agrauiada,  según  el  caso  y  la  culpa  lo  requiere. 
Demás  desto  si  primero  no  ha  sido  castigado  le  castiguen  conforme 
el  caso  y  su  culpa  lo  (merecen  y  las  constituciones  disponen. 

6.  Podra  también  el  Prior  de  vn  conuento  absoluer  a  los  que  ca- 
yeren en  desco/munion  que  el  ouiere  puesto  en  su  conuento. 

Capitulo.  IIII. 

De  la  pena  de  lene  culpa. 
§  L 

Leue  culpa  es,  si  alguno  leyendo,  o  cantando  mal  errando  en  el 
choro  no  se  humillare  delante  de  todos,  o  se  prostrare  a  besar  la  tierra 
en  señal  de  que  reconoce  su  falta.  2.  Y  si  tratare  mal  los  ornamentos 
y  libros  de  la  Iglesia.  Y  destas  y  semejantes  cosas  al  que  dize  su 
culpa  en  capitulo  el  presidente  le  de  en  penitencia  vn  psalmo,  o  al- 
guna oración  según  le  pareciere. 

Capitulo.  V. 

De  la  pena  de  media  culpa. 
§  I- 

Media  culpa  es.  1.  Si  alguno  estuuiere  en  los  diuinos  officios,  o  en 
la  Iglesia,  desordenada  o  incompuestamente.  2.  Si  alguno  con  risa, 
o  gesto  mostrare  liuiandad.  3.  Si  alguno  presumiere  cantar,  o  leer 
de  otra  manera  que  ordinariamente  la  Iglesia  lo  acostumbra  y  52  apruc- 
ua.  4.  Si  alguno  tuuiere  costumbre  de  hablar  palabras  vanas,  o  tor- 


flPEMDÍCES 


501 


pes.  5.  Si  alguno  fuere  negligente  en  su  officio.  6.  Si  alguno  dexare 
a  sabiendas  de  cumplir  algún  mandato  a  que  todo  el  conuento  esta 
obligado.  7.  Si  alguno  menospreciare  y  dexare  de  hazer  las  inclina- 
ciones y  postraciones,  y  humillaciones  en  el  choro,  o  en  el  capitulo 
como  todos  acostumbran  hazer.  8.  Si  alguno  sin  licencia  metiere  en 
su  celda,  o  en  otra,  algún  criado,  o  seglar,  o  otro  qualquier  religioso. 

2.  De  todo  lo  sobredicho  y  semejantes  cosas  pidiendo  perdón  en 
el  capitulo  reciban  vna  disciplina  con  los  psalmos  que  al  presidente 
le  pareciere. 

Capitulo.  VI. 

De  la  pena  de  graue  culpa. 
§  I. 

Graue  culpa  es.  1.  Si  alguno  en  presencia  de  seglares  contendiere 
y  porfiare  descompuestamente  con  otro,  y  si  dentro,  o  fuera  de  la 
casa  tuuiere  rebueltas.  2.  Si  alguno  pidiendo  le  perdón  algún  otro 
religioso  por  algún  enojo  que  le  aya  hecho  se  le  negare.  3.  Si  alguno 
tomare  sin  licencia  bestidos,  o  otras  cosas  que  obieren  sido  dadas  a/ 
otro  religioso,  4.  Si  alguno  tuuiere  costumbre  de  quebrantar  silencio 
en  los  lugares  prohibidos.  5.  Si  alguno  porfiare  en  defender  su  culpa, 
o  de  otro  religioso  fuera  del  tiempo  que  se  juzga  della,  o  se  lo  pre- 
gunta el  Superior.  6.  Si  alguno  fuere  hallado  que  dize  palabras  ma- 
liciosas, o  desordenadas.  7.  Si  alguno  tuuiere  costumbre  de  jurar  mu- 
chas vezes  aunque  sea  liuianamente.  8.  Si  alguno  sin  licencia  quebran- 
tare los  ayunos  de  la  orden.  9.  Si  alguno  trocare  sin  licencia  su  celda, 
o  cama,  con  otro  religioso.  10.  Si  alguno  sin  euidente  necessidad  entrare 
de  dia  en  la  celda  de  otro.  11.  Si  alguno  hablare  desordenadamente  con 
mugeres  donde  pueda  nacer  alguna  mala  sospecha. 

2.  Por  todas  estas  y  semejantes  culpáis  a  los  que  no  fueren  aecusados 
sino  que  ellos  pidieren  perdón,  den  iles  en  el  capitulo  dos  disciplinas, 
y  dos  dias  de  pan  y  agua,  y  a  quien  fuere  acusado  por  otros  añadan 
le  vn  dia,  y  vna  disciplina. 

3.  Los  religiosos  que  comen  pan  y  agua,  han  de  estar  sentados 
comiendo  delante  todo  el  conuento  en  tierra,  ni  se  atreuan  a  dilatar 
sus  penitencias  sin  licencia  del  Prior,  y  si  lo  hizieren,  la  pena  de 
graue  se  mude  en  mas  graue  culpa.  /53 

Capitulo.  VII. 

De  la  pena  de  mas  graue  culpa. 
§  I- 

Mas  graue  culpa  es,  1.  si  alguno  aunque  sea  sola  vna  vez  se  em- 
briagare. 2.  Si  alguno  quebrantare,  y  repugnare  el  precepto  de  su 
superior.  3.  Si  alguno  le  hallaren  que  juega  a  naypes,  o  dados,  con 
escándalo  de  seglares.  Y  el  tal  jugador  sea  puesto  en  la  cárcel  por 
dos  meses:  Pero  si  fuere  sin  escándalo,  sea  castigado  con  pena  de 
mas  graue  culpa  por  diez  dias. 

2..  El  que  estas  y  semejantes  cosas  )cometiere,  y  siendo  aecusado  no 
lo  pudiere  negar,  haga  su  penitencia  desta  manera.  Lo  primero,  en 


502 


APENDICES 


capitulo  reciba  vna  disciplina:  y  luego  vagase  a  la  celda  que  el  Prior 
le  señalare,  donde  este  hasta  hora  de  comer:  y  a  essa  hora  entre  en 
refectorio,  y  sentado  en  tierra  coma  pan  y  agua,  sin  que  aya  nada 
sobre  el  suelo:  (si  el  Prior  no  vsare  de  misericordia  con  el)  y  en 
acabando  de  comer,  después  de  hecha  señal  buelua  se  a  la  celda. 
Ninguno  le  hable,  ni  se  junte  Icón  el,  ¡ni  leí  a  otro,  sin  licencia  particu- 
lar del  /  /Superior,  para  que  se  conozca  que  esta  apartado  de  la  com- 
pañía de  Angeles,  hasta  que  por  la  penitencia  merezca  tornar  a  ella. 
Y  el  Prior  por  que  no  desespere,  quando  le  paresciere  le  embie  algún 
religioso,  o  religiosos,  discretos  y  deuotos  que  le  amonesten  y  animen 
a  lleuar  su  penitencia  con  deuocion  y  humildad:  y  mientras  estuuiere 
en  la  tal  penitencia,  no  comulgue,  ni  le  den  Paz,  ni  entre  en  la  igle- 
sia: y  antes  que  la  acabe  tíe  cumplir  no  le  cometan  ninguna  obediencia, 
ni  tenga  voto  en  electiones,  ni  se  halle  presente  a  lo  que  se  trata  en 
los  capítulos:  Pero  si  fuere  necessario  hazer  alguna  election  mientras 
estuuiere  en  penitencia,  o  se  idiffiera  la  election  hasta  que  cumpla,  o  se 
le  alce  la  dicha  penitencia  mientras  se  haze  la  election:  Y  acabada 
de  hazer  buelua  a  cumplir  su  penitencia,  y  durante  ella  no  goze  de 
ningún  officio  ni  orden. 

3.  Los  que  hlzleren  las  sobredichas  faltas,  y  otras,  (aunque  no 
sean  grauissimas)  por  las  quales  se  escandalizare  nuestra  religión  en 
el  siglo,  o  dieren  notable  occasion  de  escándalo,  sean  castigados  con 
la  sobredicha  pena  sin  remission:  y  prostren  (sic)  se  ante  la  puer- 
ta del  refectorio  todas  las  vezes  que  los  frayles  entraren,  o  salieren 
a  dar  gracias.  /54 

Capitulo.  VIII. 

De  grauissima  culpa. 
§  I- 

Grauissima  culpa  es,  incorrigibilidad  del  que  no  teme  cometer  cul- 
pas: y  repugna,  y  no  quiere  hazer  la  penitencia  que  le  dieron  por 
ellas.  Este  tal  sea  encarcelado  por  el  Prouincial,  o  Prior,  con  consejo 
de  prudentes:  y  den  le  pyunos  y  otras  penitencias,  según  lo  merecieren 
sus  culpas. 

Y  si  al  Prouincial  con  dos,  o  tres  padres  de  los  mas  antiguos  pa- 
reciere que  conuiene,  después  de  auerle  hecho  processo  y  bastante  In- 
formación, pronuncie  contra  el  sentencia  de  ser  expulso  de  nuestra 
Prouincia  y  orden.  (Esto  se  entiende  pi  estuuiere  el  tal  religioso  en  su 
seso,  y  no  estuuiere  loco  hasta  Ja  hora  que  le  expellen)  Y  desnudando 
le  del  hobito  (sic)  de  la  Religión,  pongan  le  habito  de  seglar:  Pero  todas 
estas  cosas  se  hagan  de  suerte  que  puedan  parezer  los  processos  au- 
ténticos, y  la  sentencia  y  firma  (de  los  testigos.  Y  den  le  también 
su  carta  dimissoria,  y  los  processos  se  guarden  en  el  conuento:  lo 
qual  todo  se  haga  sin  que  seglares  se  hallen  presentes,  si  no  fuere 
necessario  que  interuenga  alguno.  / 

2.  Declaramos,  que  si  algún  religioso  por  algún  peccado  graue. 
fuere  condenado  a  pena  de  mas  graue  culpa,  y  no  quisiere,  y  recusare 
hazer  la  penitencia:  sea  tenido  por  incorregible,  y  expelían  le  de  nues- 
tra Prouincia  y  de  toda  la  orden,  en  la  manera  sobredicha. 


APENDICES 


503 


3.  Iten  declaramos,  que  si  huuiere  algunos  religiosos  que  (a  juyzio 
del  Prouincial  con  consejo  de  tres  o  quatro  de  los  Diffinidores)  sean 
intolerables,  y  no  se  puedan  suffrir  sin  peligro  o  escándalo  de  todos, 
sean  puestos  en  la  cárcel:  y  allí  castigados  como  a  los  sobredichos 
les  pareciere.  '  i 

4.  Y  si  por  negligencia,  o  malicia  ídel  carcelero,  o  de  otro  religioso, 
el  encarcelado  huyere:  sea  puesto  en  la  cárcel  el  tal  carcelero,  o  fray- 
le  de  qualquier  grado  o  presidencia  que  fuere  en  lugar  del  que  huyo: 
hasta  que  sea  librado  por  el  que  podia  librar  al  que  se  le  huyo. 

5¿,  Si  alguno  diere  al  encarcelado,  lima,  o  martillo,  o  otro  qualquier 
instrumento:  o  procurare  que  se  la  jden  para  quebrantar  la  cárcel  y 
prisiones,  o  qualquier  otros  instrumentos  para  huyrse,  (aunque  no  se 
vaya)  tenga  pena  de  cárcel  por  veynte  dias:  y  si  el  otro  se  huyere, 
no  sea  librado  de  la  cárcel  hasta  que  este  el  tiempo  que  auia  de  estar 
el  que  huyo.  [55 

6.  Iten  ordenamos  que  ningún  frayle  de  qualquier  grado  y  condi- 
ción que  sea,  entre  a  visitar  los  encarcelados,  o  a  dalles  alguna  cosa, 
sin  licencia  particular  del  superior:  so  pena  de  cárcel,  ansi  al  que  en- 
trare como  al  carcelero  que  lo  consintiere. 

7.  Iten  mandamos,  que  en  cada  conuento  se  haga  cárcel:  y  si  el 
Prior  fuere  negligente  en  esto,  suspendan  le  el  exercitar  su  officio: 
y  sea  castigado  con  pena  de  graue  culpa  hasta  que  procure  hazella,. 

8.  Iten  ordenamos  acerca  de  las  penas  sobredichas,  que  a  los 
que  hizieren  costumbre  de  hazer  leues  culpas  y  no  se  enmendaren,  la 
leue  se  commute  en  media,  y  Ja  media  en  graue,  y  la  graue  en  mas 
grame:  y  a  (líos  acostumbrados  a  mas  Igraue:  y  que  no  quisieren  consentir 
castigo  por  ellas  se  mude  en  grauissima.  Y  ansi  siempre  vayan  cre- 
ciendo las  penas  como  crecen  las  culpas,  hasta  que  los  tales  se  enmien- 
den, o  sean  expelidos  de  la  orden,  si  pareciere  que  conuiene. 


Fin  de  la  ,Quarta  Parte.  / 


504 


APENDICES 


Q  V  I  N  T  R 

Parte  de  las  Con- 
stituciones. 

Capitulo  Primero 

En  que  tiempo,  y  de  que  personas  se  ha  de 
celebrar  Capilulo  Prouincial. 

SVMAVñRIO. 

I  EL  Capitulo  de  nuestra  Provincia  se  celebre  de  dos  en  dos  <iños.  2.  De 
Priores,  o  Vicarios  y  sus  socios  Canónicamente  elegidos.  3.  jVo  se  pueden  elegir 
Priores  para  los  capítulos  en  lugar  de  los  ausentes.  4.  Los  socios  traygan  sus 
car  }  56  tas  que  hagan  fee  de  su  clection.  5.  V  no  tiene  uoz  en  capitulo  quien  no 
huuiere  tres  años  que  professo.  6.  Ni  tampoco  tiene  uoz  el  socio,  si  no  es  elegido 
dentro  de  ocho  dias  antes  que  se  partan  a  capitulo  (pudiendo  ser).  7.  Y  el  fraylc 
que  huuiere  notado  para  socio  de  un  conuento,  no  tiene  noto  en  la  clection  del  so- 
cio de  otro  conuento.  8.  Esta  Prouincia  es  la  primera  entre  todas  las  de  los  Des- 
calcos que  se  fundaren,  9.  Y  los  conuentos  que  se  fueren  fundando  uavan  tenien- 
do la  antigüedad  según  el  tiempo  de  su  fundación.  10.  Y  ¡os  Priores,  y  Recto- 
res, guarden  la  antigüedad  de  los  conuentos.  11.  Los  socios  elegidos  para  el  ca- 
fiitulo  general,  tienen  uoz  en  el  Prouincial  que  se  sigue,  aunque  (por  legitimo  im- 
pedimento) no  ayan  y  do  al  capitulo  general.  12.  El  prouincial,  o  Vicario  Pro- 
uincial, o  Vicario  elegido  para  guardar  la  Prouincia.  aunque  sean  absueltos  en  el 
capitulo  general  tienen  en  el  Prouincial  que  se  hace  Junto  con  el.  13.  So  pena  de 
priuacion  de  uoz  y  lugar,  ipso  facto,  ninguno  entre  antes  de  la  uigilia,  donde  se 
celebra  el  Capitulo. 

Capitulo.  II. 

L,a  forma  de  celebrar  el  Capítulo  Prouin- 
cial. / 

SVAVMñRIO. 

EN  la  uigilia  de  la  fiesta  en  que  se  ha  echado  el  capitulo,  no  obstante  la  au- 
sencia de  qualquicr  Prior  se  comience.  2.  Digase  Missa,  y  ava  sermón:  y  enco- 
miéndense los  diffunctos.  3.  Examínense  las  cartas  de  los  socios.  4.  Llagase 
escrutinio  si  todos  los  presentes  son  gremiales,  y  tienen  uoz  y  lugar.  5.  Travgan 
todos  ¡os  Priores  el  estado  de  su  casa,  los  inuentarios  y  quentas,  y  lo  añadido  y 
gastado:  y  presenten  ¡o  al  Capitulo.  6.  Los  socios  presenten  ai  Capitulo  ¡os  es- 
crutinios contra  ¡os  Priores.  7.  De  ¿os  inuentarios  se  aproiuchara  e¡  Prouincial 
en  su  uisita. 


APENDICES 


505 


Capitulo.  III. 

Que  se  ha  de  hazer  quando  el  Prouiucial  estu 
uiere  ausente,  fuere  muerto,  o  faltare. 

'SVMMARIO. 

EN  uacando  de  qualquier  manera  el  o/ficio  de  Prouiucial,  luego  e i  Prior  de 
aquel  conueulo  donde  acaesciere,  auise  al  Prior,  o  Vicario  de  qualquier  conven/o 
donde  es/ana  seña  j  57  lado  el  Capitulo  Prouincial  hecho  por  election.  Y  el  con 
toda  breuedad  llame  a  Caf/itulo,  y  sea  Vicario  Prouincial  con  plenaria  autoridad 
hasta  el  dicho  capitulo:  en  ti  qual presida  hasta  que  sean  hechos  deffinidores:  coti- 
uicne  a  saber  en  el  escrutinio  de  las  cartas  de  Priores  y  socios,  y  en  el  recebir  de 
las  cédulas,  v  la  election  de  los  de/unidores.  2.  Y  en  siendo  elegidos,  ante  todas 
cosas  diga  el  sus  culpas  presidiendo  el  dcffinidor  mas  antiguo.  3.  1'  si  aconteciere 
que  aquel  conuento  no  tenga  entonces  Prior  o  Vicario  elegido  quando  falto  el  Pro- 
uincial: Entonces  el  mas  antiguo  de  aquel  conuento  llame  a  capitulo:  y  presida  el 
Prior  dei  conuento  nías  antiguo,  hasta  que  estén  elegidos  definidores  ante  los  qua- 
les  diga  su  culpa  el  dicho  Prior.  4.  Y  los  fray  les  de  aquel  conuento  donde  se  ha 
echado  el  capitulo  presidiendo  el  que  tiene  la  primera  uoz  entre  ellos  elijan  J  'icario 
y  socio  para  el  capitulo  Piouincial,  según  la  forma  puesta  en  el  capitulo  de  la 
election  del  socio.  5.  Y  no  se  entienda  que  el  tal  Vicario  que  fuere  elegido  después 
que  se  supo  la  ausencia  del  Prouincial,  tenga  alguna  autoridad  sobre  la  Prouin- 
cia.  6.  El  Prouincial  y  los  Deffinidores  señalen  el  conuento  donde  se.  ha  de  cele- 
brar el  capitulo  Prouincial  siguiente.  -¡.  Pero  podra  después  por  justas  r  razo- 
nables causas  el  Prouincial  con  consejo  de  quatro  o  cinco  Priores  traus  /  ferir  a 
otro  conuento  el  dicho  capitulo.  8.  Y  entonces  fallando  el  Pi  ouincial,  el  Prior  de 
aquel  conuento  donde  se  transfirió  el  capitulo,  sera  Vicario  de  toda  la  prouincia. 
q.  Aya  un  libro  común  de  la  prouincia,  donde  se  escriban  las  artas  de  los  Capí- 
tulos Prouinciales,  ron  las  firmas  del  Prouincial  v  Def/in ¡dores ,  y  las  <  onucnlua- 
lidades  de  todos  los  frayles:  el  qual  libro  este  cerrado  y  sellado,  y  se  ha  de  guardar 
en  el  conuento  donde  se  ha  señalado  y  echado  el  capitulo. 

Capitulo.  IIII. 

De  la  election  de  los  Deffinidores. 

SVMMflRIO. 

Recebidas  las  culpas  de  los  Priores,  elijan  luego  quatro  deffinidores 
de  los  que  no  han  sido  deffinidores  en  el  capitulo  passado.  2.  Los  def- 
finidores han  de  ser  sacerdotes  de  nuestra  Prouincia  de  los  gremiales, 
o  de  los  mas  antiguos  del  conuento  donde  se  haze  el  capitulo.  3.  El 
Prior  General  y  su  vicario,  y  el  Prouincial,  y  sus  socios,  tienen  voto 
en  esta  election  si  se  hallan  presentes.  4.  El  que  tsuiere  mas  votos  es 
primer  deffinidor:  /58  y  entre  los  que  los  tienen  iguales,  el  mas 
antiguo. 

Capitulo.  V. 

De  la  culpa  del  Prior  Prouincial. 
SVMMARIO. 

1.  Si  el  General,  o  su  Vicario  no  estuuiere  presente  presidiendo  el 
primer  deffinidor,  diga  su  culpa  el  Prouincial.  2.  Las  accusaclones  de 


APENDICES 


los  conuentos  se  reseruen  para  el  deffinitorio.  3.  Si  le  hallaren  parcial, 
o  que  ha  gastado  demasiado  en  la  Prouincia,  o  otros  defectos  muy 
graues  y  probados:  depongan  le  en  el  capitulo  intermedio,  si  cstuuiere 
presente:  y  si  ausente,  no  le  sentencien  hasta  que  sea  oydo.  4.  No 
le  hagan  culpa  los  deffinidores  en  capitulo,  sin  auerle  oydo,  o  que 
sea  sufficien  temen  te  probado.  5.  No  puede  renunciar  su  officio  el  Pro- 
vincial sin  licencia  del  General:  y  aunque  le  renuncie,  todo  aquel 
año  sea  del  gremio  del  capitulo  Prouincial. 

Capitulo.  VI. 

De  la  election  del  Prouincial.  / 
SVAIMARIO. 

No  se  puede  elegir  Prouincial  sino  de  los  mesmos  frayles  descalcos 
de  la  primitiua  regla.  2.  Haga  jse  la  election  del  Prouincial  por  votos 
secretos.  3.  El  primer  deffinidor  con  otros  dos,  hagan  escrutinio  de 
las  cédulas.  4.  Elija  se  el  mas  digno.  5.  Y  hecha  la  election  pu- 
bliquese,  y  el  que  preside  haga  la  publicación  con  la  forma  y  oraciones 
que  aquí  se  contienen.  &c.  6.  Vayan  le  luego  a  dar  ia  obediencia.  7. 
Si  fuere  elegido  alguno  de  los  deffinidores  por  Prouincial,  elija  se  otro 
deffinidor.  8.  Si  el  elegido  por  Prouincial  estuuiere  ausente  escríbanle 
ei  presidente  y  deffinidores,  embiando  le  la  election  seliada.,  9.  Luego 
que  sea  elegido  comience  a  vsar  ,su  officio  sin  esperar  la  confirmación 
del  general,  aunque  la  ha  de  pedir  según  las  letras  Apostólicas.  10. 
Las  electiones  sean  libres  según  el  Concilio:  y  ansi  elijan  de  toda 
la  Prouincia  el  que  quisieren,  sin  auer  nominatas.  11.  Los  capítulos 
prouinciales  se  hagan  la  iij.  Dominica  después  de  Pascua  de  Resurrection 
de  aqui  adelante.  12.  El  que  ha  sido  Prouincial  no  pueda  ser  elegido 
otra  vez,  hasta  que  passen  dos  quadriennios.  ,59  13.  Nombre  por 
socio  vno  de  quatro  que  eligiere  el  capitulo.  14.  Y  el  socio  trayga 
los  dineros,  y  de  quenta  de  los  gastos  de  la  Prouincia. 

Capitulo.  VIL 

De  la  election  de  los  Socios  del  Prouincial, 
para  yr  al  Capitulo  Prouincial:  y  de  los 
Deffinidores. 

SVAIMARIO. 

1.  Ovando  el  Prouincial  ha  de  ,yr  al  Capitulo  General,  elijan  dos 
socios.  2.  En  esta  election,  ni  el  Prouincial,  ni  el  General  tienen  votos. 
3.  El  Socio  ha  de  ser  de  nuestra  Prouincia,  que  sea,  o  aya  sido  Prior: 
y  de  treynta  años  de  edad,  y  que  sepa  hablar  Latin,  y  no  aya  sido 
elegido  por  socio  para  el  capitulo  General  immediate  precedente.  4. 
Tome  los  votos  el  deffinidor  mas  antiguo.  5.  Y  entre  los  dos  Socios 
y  el  Prouincial  elijan  vno  por  deffinidor  del  capitulo  General,  que  no 
aya  sido  deffinidor  en  el  capitulo  immediate  precedente.  6.  Lleue  el  def- 
finidor y  socios  poderes  de  la  Prouincia,  para  tratar  lo  que  conuiniere 
a  toda  la  Prouincia  en  el  capitulo  General.  / 


APENDICES 


507 


Capitulo.  VIII. 

De  las  cartas  de  los  Socios,  que  van  a  Capi- 
tulo General. 

S  V  M  Al  fl  R  I  O, 

1.  En  este  capitulo  se  contiene  lia  forma  como  han  de  yr  hechas 
las  cartas. 

Capitulo.  IX. 

De  la  election  de  Vicario,  y  su  poder. 
S  V  M  M  A  R  I  O. 

1.  Elegidos  Socios  y  Defflnidores  del  capitulo  General,  elija  se 
vn  Vicario  a  quien  quede  encargada  la  Prouincia  mientras  el  Prouin- 
cial estuulere  en  Capitulo.  2.  El  General,  ni  el  prouincial,  no  tienen 
voto  en  esta  election.  3.  De  mas  del  Vicario  dexe  el  Prouincial  nombrado 
otro  Vicario  en  su  lugar,  por  si  el  elegido  muriere,  o  algún  otro  caso. 
1.  Pero  este  nombrado  por  el  Prouincial,  no  tendrá  autoridad  ninguna, 
sino  es  faltando  el  elegido.  5.  Puede  el  Vicario  /60  susíituyr  otro 
én  su  lugar,  para  visitar  algún  conuento.  6.  Pero  no  puede  mudar  nada 
contra  lo  ordenado  por  el  Prouincial.  7.  Con  alguna  gran  necessidad 
de  la  prouincia,  y  con  consejo  de  los  mas  antiguos,  podra  mudar  al 
go  del  estado  de  la  prouincia.  8.  En  boluiendo  el  Prouincial  cessa  su 
jurisdiction.  9.  Si  el  Prouincial  por  algún  caso  se  quedare  en  su  Pro- 
uincia, gouiernela,  y  embie  su  sello  sellado  al  capitulo  General  con  sus 
socios,  y  el  vse  del  isello  ¡del  Vicario:  y  el  otro  Vicario  no  se  entremeta 
en  nada.  10.  Si  después  de  elegidos  los  socios  el  Prouincial  muriere, 
o  faltare,  quede  se  hecha  la  election  delios.,  11.  Y  no  obstante  que 
aya  socios  elegidos,  al  Prior  del  conuento  donde  estaua  echado  el 
Capitulo,  gouierne.  12.  Y  si  por  la  breuedad  del  tiempo  no  se  pudiere 
elegir  Prouincial,  el  Vicario  elegido  vaya  al  capitulo,  y  el  Prior  del 
conuento  donde  estaua  echado  el  capitulo  gouierne  la  Prouincia  has- 
ta que  se  elija  Prouincial. 

Capitulo.  X. 

Del  proceder  y  acabar  el  Capitulo 
Prouincial.  / 

S  V  M  M  A  R  I  O. 

Hechas  las  electlones  proceda  el  Prouincial  y  diffinidores  a  los  ne- 
gocios de  la  Prouincia.  2.  Podra  hazer  actas  que  duren  hasta  otro 
capitulo  por  lo  menos.  '3.  Haga  las  promulgar,  y  que  las  escriban  los 
socios  para  que  las  notifiquen  en  sus  conuentos,  y  las  escriban  en 
los  libros  diputados  para  esto.  4.  De  el  Prouincial  quenta  al  capitulo 
de  las  culpas  que  ha  hallado  en  su  visita.  5.  Podra  con  los  deffinldores 


508 


APENDICES 


rcstituyr  voz  y  lugar,  a  los  que  no  la  tiene*.  6.  De  quenta  de  los  gas- 
tos communes  de  la  Prouincia  que  huuiere  hecho,  y  puede  las  repartir 
en  los  conuentos,  y  escriba  se  todo  en  el  libro  de  la  prouincia.  7.  An- 
tes de  notificar  las  actas  aya  vn  sermón  en  Latin  llorando  las  faltas 
y  culpas,  y  haga  se  capitulo  de  las  culpas  ¡diziendo  el  Prouincial,  y  seys 
o  siete  de  los  mas  antiguos  sus  culpas.  8.  Léanse  las  actas  den  se  las 
penitencias,  y  las  demás  sentencias.  9.  Haga  se  commemoracion  de  los 
viuos,  ly  con  el  Te  Deum  laudamus,  y  las  oraciones,  y  el  Confíteor. 
Eche  les  el  que  preside  la  bendición  diziendo:  Benedictio  Dei  &c.  ¡61 

Capitulo.  XI. 

Del  capitulo  conuentual. 
§•  L 

El  capituio  conuentual  se  celebre  cada  semana  por  lo  menos  vna 
vez  por  el  Prior,  Subprior,  o  Vicario  del  conuento,  y  en  el  los  excessos 
y  culpas  de  los  hermanos  se  sepan  y  castiguen:  y  siempre  se  celebren 
en  ayunas  si  por  algún  caso  que  se  offreciere  no  pueda  ser  menos 
dilatarse  hasta  la  tarde. 

2.  Después  de  hecha  señal,  todos  los  frayles  vengan  a  capitulo, 
sin  detenimiento  alguno,  y  siendo  congregados,  el  que  preside  mande 
a  alguno  que  lea  vna  lection  de  las  constituciones:  Y  el  lector  diga 
entonces:  labe  domne  benedicere.  Y  el  presidente  responda:  Regula- 
ribus  discipulis  (sic)  nos  instruere  dignetur  magister  caelestts.  R.  Amen.  Y 
lea  hasta  que  el  presidente  le  haga  señal,  y  en  haziendo  se  la  diga: 
Tu  autem  domine  miserere  nostri.  Y  luego  diga  el  que  preside  a  los 
hermanos:  Benedicite:  Y  ellos  respondan:  Dominas.  Y  luego  el  que  pre- 
side haga  a  los  hermanos  alguna  breue  platica,  o  mande  a  otro  qual 
el  quisiere  que  /  la  haga,  la  qual  trate  de  la  obseruancia  regular, 
aprouechamiento  de  las  almas,  nunca  este  capitulo  se  dexe  de  hazer 
aunque  el  prior  este  ausente  o  enfermo,  so  pena  de  graue  culpa  por 
tres  dias:  después  desto  si  vbiere  nouicios  todos  juntos  se  prostren, 
y  luego  leuantando  se  en  pie  digan  sus  culpas:  comencando  dende  los 
mas  antiguos,  y  el  primero  diga  desta  manera:  Reuerende  pater  de 
ómnibus  negligentijs  quas  fecimus  in  choro,  claustro,  refectorio,  & 
dormitorio,  &  in  laijs  (sic)  locis  petimus  a  Deo  ueniam!,  &  a  te  correclio- 
nem  cum  charitate.  Reuerendo  padre  de  todas  las  negligencias  que  he- 
mos hecho  en  el  choro,  claustro,  refectorio,  y  dormitorio,  y  en  los  otros 
lugares,  pedimos  a  Dios  perdón,  y  a  V.  R.  correction  con  charidad: 
Y  a  monesten  los  que  aprouechen  en  costumbres  y  sciencia,  y  que  no 
anden  occiosos:  y  den  les  a  entender  sus  negligencias  y  faltas,  y  lue- 
go salgan  se  de  capitulo:  y  en  saliendo  digan  sus  culpas  los  legos 
professos,  y  ni  mas  ni  menos  sean  amonestados  con  charidad  que  per- 
seueren  en  la  deuocion  y  trauajo  de  manos,  &c.  En  auiendo  se  ellos 
salido,  y  recebido  penitencia  por  sus  culpas,  los  frayles  choristas  si 
vuiere  algunos  que  carezcan  de  voz  y  lugar  digan  sus  culpas,  y  sal- 
gan se  también  62  Después  todos  los  demás  frayles  de  qualquier  gra- 
do y  condición  que  sean,  agora  sean  conuentuales,  y  también  los  hues- 
pedes si  los  llamaren,  y  prostrando  se  humllmente  (sic)  pidan  perdón 


APENDICES 


509 


de  sus  faltas:  y  luego  eomencando  de  los  mas  antiguos  successiua- 
mente  digan  sus  culpas  quitada  la  capilla,  y  estando  en  pie  inclinados 
delante  el  presidente  y  los  de  mas  que  han  de  estar  sentados.  Y  en 
acauando  las  de  dezir,  digan  con  voz  humilde,  que  si  en  otras  cosas 
algún  frayle  viere  que  han  faltado  lo  diga  con  charidad  que  de  buena 
gana  lo  oyra  y  se  procurara  enmendar:  Entonces  el  celador  oor  man- 
dado del  presidente  diga  lo  que  tuuiere  contra  aquel  religioso:  y  luego 
diga  el  presidente:  Quiere  algún  hermano  poner  alguna  culpa  a  este 
hermano,  El  que  la  quisiere  ooner,  o  amonestalle,  haga  lo  desde  su 
lugar,  y  Tío  exagere  las  palabras,  sino  simplemente  diga  desta  manera: 
nuestro  hermano  ha  hecho,  o  ha  sido  negligente  de  hazer  esto,  o  aque- 
llo, o  tiene  costumbre  de  faltar  en  esto  nombrando  la  culpa.  Y  el 
que  fu2re  accusado  reciba  lo  con  humildad,  y  diga,  Mea  rulpa,  y 
póstrese  luego  poniendo  la  boca  en  el  suelo  hasta  que  por  mandado 
del  presidente  se  leuante  callando  sin  dezir  nada,  si  el  presidente 
no  se  lo  /  preguntare:  y  entonces  sencillamente,  y  sin  contiendas 
ni  muchas  palabras  propondrá  su  escusa,  y  el  presidente  auiendo  le 
oydo  le  imponga  la  penitencia  que  merece,  o  le  mande  sentar  en 
su  lugar. 

4.  Declaramos  empero  que  las  culpas  de  que  aqui  se  trata  han  de  ser 
culpas  comunes  y  liuianas,  como  de  quebrantar  el  silencio  o  cosas  se- 
mejantes, porque  si  ay  otras  culpas  de  mas  tomo,  el  perlado  deue  co- 
nocer dellas  con  maduro  consejo  del  capitulo,  y  después  llamar  al  cul- 
pado, y  castigarle  en  capitulo  con  el  castigo  que  sus  culpas  merecen. 
Y  si  alguno  fuere  conuencldo  de  culpa  notable  de  la  qual  en  nuestras 
constituciones  no  se  determine  penitencia  alguna,  entonces  el  Prior 
con  consejo  de  dos  o  tres  religiosos  que  a  el  le  pareciere  nombrar, 
de  los  mas  discretos  del  eonuento,  de  al  tal  religioso  conuencido  la 
penitencia  que  merece.  Si  alguno  quando  es  accusado,  o  reprehendido 
respondiere  con  poca  paciencia,  y  con  yra,  entonces  sea  mas  graue- 
mente  castigado,  o  según  la  discreción  del  que  preside  difiera  el  cas- 
tigo mas  graue  que  merece,  hasta  el  tiempo  que  se  le  aya  sossegado  la 
passion.  Ningún  religioso  aclame  culpa  de  religioso  que  ya  la  '63  ha 
confessado,  y  ninguno  en  el  mesmo  capitulo  en  el  qual  es  accusado 
accuse  a  su  accusador.  El  que  accusa  a  alguno  diga  de  vna  ve? 
todas  las  culpas  que  tiene  que  accusarle,  y  en  vn  capitulo  en  vn  dia 
ninguno  accuse  a  otro  de  mas  de  tres  culpas:  semejantemente  mas  de 
tres,  o  quatro  religiosos  no  accusen  a  vno,  aunque  bien  puede  vno 
accusar  a  muchos  de  vna  mesma  culpa,  y  entonces  todos  los  accusados 
por  sus  nombres  se  leuanten,  y  se  prostren   pidiendo  venia. 

5.  Iten  ninguno  presuma  defender  su  culpa,  o  de  otro  en  capüulo, 
o  en  otra  parte  sopeña  de  graue  culpa  por  vn  dia,  y  guárdese  con 
mucha  diligencia  en  el  capitulo  de  hablar  con  facilidad,  sino  es  accusando 
se  a  si,  o  a  otros,  o  si  a  caso  no  son  preguntados  del  presidente!, 
ni  en  el  capitulo  hablen  vnos  con  otros  sino  solamente  con  el  pre- 
sidente, y  si  de  otra  manera  alguno  hablare  sea  castigado  con  pena 
de  graue  culpa  por  aquel  dia:  y  si  auiendo  le  mandado  callar  la  pri- 
mera vez  no  callare  expelían  le  del  capitulo,  y  aquel  dia  no  tenga 
voz  y  lugar  en  el.  El  que  quisiere  accusar  a  otro  agora  sea  su  ygual 
agora  Supperior,  haga  lo  fuera  del  capitulo  delante  del  presidente, 


510 


APENDICES 


y  oygan  le  con  paciencia  con  /  condición  que  se  obligue  o  la  pena 
del  talion,  sino  lo  prouare,  y  haga  se  del  cumplida  justicia:  de  tal 
manera  que  se  le  de  al  accusador  la  mesma  pena  (sino  prouare)  que 
se  auia  de  dar  al  accusado  si  fuera  conuencido  por  ello.  Las  accusa- 
clones  de  qualesquier  religiosos,  ansí  Priores  como  otros  Supperiores 
hagan  se  sin  estar  ellos  delante,  y  de  la  mesma  manera  se  han  de 
hazer  las  inquisiciones  contra  ellos  de  culpas  notables  que  negaren. 

6.  Guarden  se  los  hermanos  de  accusar  a  nadie  de  sola  sospecha, 
y  también  de  nombrar  persona  denunciando  della  al  perlado  como 
a  juez  sino  lo  saben  de  cierto:  porque  si  esto  hlzieren,  y  no  orouaren 
lo  que  accusan  serán  obligados  a  la  pena  del  talion.  Y  no  digan:  Yo 
creo  que  fulano  hizo  esto,  o  aquello,  o  consintió  con  los  que  lo  hazian: 
porque  lo  mesmo  es  que  accusacion  el  señalar  expressamente  personas, 
y  obliga  a  la  pena  del  talion:  pero  bien  podra  en  general  accusar  de 
las  culpas  que  viere  en  la  casa,  y  amonestar  a  sus  mayores  que  tengan 
cuydado,  y  velen  sobre  su  ganado. 

7.  Iten  el  que  es  infamado  de  alguna  cosa  notable:  qualquier  Sup- 
perior  a  cuya  noticia  /6i  viniere  deua  hazer  inquisición  juridicamente 
de  la  verdad,  agora  sea  haziendo  jurar,  a  lo  qual  queremos  que  los 
religiosos  estén  obligados:  o  de  otra  manera  en  presencia  de  dos 
o  tres  de  los  religiosos  ¡mas  honrrados  de  la  casa,  no  obstante  que 
el  disfamado  este  ausente,  pero  en  ninguna  manera  se  proceda  a  cas- 
tigo hasta  que  se  vea  si  el  tal  disfamado  se  puede  legítimamente  es- 
cusar  delante  de  aquel  Supperior,  o  ¡otro  a  quien  el  cometiere  sus  vezes. 

8.  Ninguno  que  presida  en  la  orden  haga  fuerca  por  via  de  cár- 
cel, o  dando  tormentos  a  que  los  religiosos  conozcan,  o  confiessen  el 
crimen  oue  ellos  o  otros  íles  han  impuesto,  ni  sea  castigado  por  el  sino 
fuere  euidente,  o  suficientemente  prouado,  o  que  del  se  tenga  vio- 
lenta sospecha.  Y  qual  sea  violenta  sospecha,  o  no:  hala  de  juzgar 
el  Supperior  con  quatro,  o  cinco  religiosos  de  los  mas  discretos  del 
conuento,  según  se  dize  en  el  capitulo  de  las  diuisiones,  y  parcialidades: 
y  aquel  de  quien  se  tuuiere  la  tal  sospecha,  désele  la  purgación  canónica. 
Bien  podran  el  General  y  Prouincial  dar,  y  hazer  dar,  tormentos  a  los 
apostatas  facinerosos,  defectuosos,  y  incorregibles,  sin  incurrir  en  sen- 
tencia /  de  Excommunion,  conforme  al  indulto  del  Papa  Pió.  II. 
si  los  hallaren  que  merecen  tal  castigo. 

9.  Si  alguno  reuelare  los  secretos  de  qualquier  capitulo  que  el 
perlado  ha  mandado  guardar,  diziendo  lo  a  los  seglares,  o  a  otros 
religiosos:  por  el  mesmo  caso  sea  priuado  de  voz  y  lugar,  y  según 
el  escándalo  y  daño  que  de  ay  acaesciere,  sea  mas  grauemente  castiga- 
do con  pena  de  mas  graue  culpa. 

10.  Acabado  el  capitulo,  llamen  se  todos  los  religiosos  que  se 
salieron,  y  estando  todos  juntos  digan,  Confíteor  Deo.  Y  el  presidente 
diga:  AbsoLuüonem.  &c.  Y  si  quisiere  deles  las  disciplinas  a  todos, 
o  a  los  que  le  pareciere:  y  finalmente  haga  se  recomendación  de  los 
bienhechores  de  la  orden,  viuos  y  defunctos:  y  diga  se  el  Psalmot  Deus 
misereatur  nosíri.  &c.  como  es  de  costumbre. 

11.  Ordenamos  también  que  de  mas  de  los  capitulos  Conuentuales 
que  cada  noche  después  de  cena,  o  colación,  estando  juntos  los  frayles 
en  refectorio  el  portero  se  leuante,  y  diga  las  limosnas  recebidas  aquel 


APENDICES 


511 


dia,  para  que  todos  sepan  por  quienes  han  de  rogar  a  Dios.  Y  luego 
se  leuante  el  zelador  (que  cada  semana  ha  de  ser  echado  por  tabla 
para  este  officio)  /65  y  diga  las  culpas  liuianas  que  aquel  dia  vblere 
notado  a  los  hermanos,  ansi  las  del  Prouincial,  si  estuuiere  presente, 
como  del  Prior,  y  todos  los  religiosos:  y  los  mesmos  religiosos  si 
quisieren  se  aecusen  de  sus  culpas:  y  entonces,  el  que  fuere  aecusado 
por  el  celador  prostre  se  en  tierra,  no  diziendo  nada  en  su  defensa, 
y  no  se  leuante  hasta  que  le  hagan  señal:  y  el  que  preside  breuemente 
reprehenda  a  los  que  ansí  están  prostrados,  y  deles  la  penitencia 
según  sus  culpas,  y  haga  les  señal  para  que  se  leuanten. 

Capitulo.  XII. 

Que  se  ha  de  hazer  quando  muriere  el  Prior, 
y  de  su  election. 

§•  I- 

Lvego  que  el  Prior  muriere  auise  al  Prouincial  el  Subprior,  el  qual 
ha  de  regir  el  conuento  hasta  que  otra  cosa  se  prouea:)  y  si  el  conuento 
no  tuuiere  Subprior,  presidiendo  el  mas  antiguo,  hagan  election  de 
vicario  para  que  gouierne,  y  el  dicho  vicario  auise  al  Prou;ncial,  o  a  su 
vicario  de  la  muerte  del  Prior:  y  luego  prouea  que  se  haga  election  de 
Prior  '  porque  no  es  licito  poner  el  Prouincial  el  Prior  que  quisiere) 
sino  hecho  per  election  canónica  por  votos  secretos  como  iuego  se  dirá. 

2.,  Pueden  los  vocales  del  conuento  elegir  al  que  quisieren  de  toda 
la  prouincia:  con  condición  que  sea  sacerdote,  y  aya  tres  años  que 
professo  en  nuestra  prouincia  primitiua,  y  llegue  a  treynt?.  años  de  he- 
dad:  y  nunca  aya  apostatado  de  la  orden  (sino  fuere  que  coxi  el  aijan 
dispensado  el  Prouincial,  y  difinidores  de!  capitulo  Prouincial)  semejan- 
temente no  se  puede  elegir  por  Prior  de  vn  conuento  el  que  actualmente 
es  Prior  de  otro  conuento,  o  Rector  de  otro  collegio  sino  vbieren  passado 
dos  años  desde  que  comenco  a  ser  Prior,  o  Rector:  si  por  alguna 
justa  o  razonable  causa  el  Prouincial  no  dispensare  con  el.  Y  iambien 
no  puede  ser  elegido  por  Prior  el  que  inmediatamente  acabo  su  officio  de 
Prior  en  el  mesmo  conuento  hasta  que  pasen  dos  años  desde  que  acauo 
de  ser  Prior.  Y»  el  que  estuuiere  en  algún  collegio  de  nuestra  prouin- 
cia para  estudiar  no  pueda  ser  elegido  en  Prior  Subprior,  o  Vicario 
de  algún  conuento,  sino  después  de  cumplido  vn  año  desde  el  tiempo 
que  salió  del  collegio. 

3.  El  officio  del  Prior  dure  tres  años  que  /66  se  quenten  desde 
el  dia  y  la  hora  que  acepto  el  Priorato  y  fue  confirmado. 

4.  En  la  election  del  Prior  se  proceda  desta  manera:  El  que  pre- 
side en  el  capitulo  conuentual,  asistiendo  con  el  dos  de  los  mas  an- 
tiguos, (y  si  el  conuento  fuere  pequeño  asistiendo  vno)  reciua  los  vo- 
tos: que  sean  vnas  cédulas  donde  venga  escripío  el  nombre  del  electo, 
y  estas  se  metan  en  la  caja,  o  vaso  para  ello  aparejado:  y  haga  se 
dellas  scrutinio,  y  el  que  tuuiere  mas  votos  que  todos  los  de  mas 
tomados  todos  juntos  sea  Prior.  Y  si  la  segunda  y  tercera  vez  ninguno 
tuuiere  mas  votos  que  todos  los  demás,  tomados  todos  juntos,  entonces 


512 


APENDICES 


el  que  tuuiere  mas  votos  entre  todos  sea  Prior.  Y  si  salieren  dos  o  mas 
que  tuuieren  yguales  votos,  sea  elegido  por  Prior  el  mas  antiguo  en 
la  orden. 

5.  Después  de  hecha  la  election  sino  huviere  otro  legitimo  impedi- 
mento confirme  al  elegido  el  Prouincial,  o  su  Vicario  con  estas  palabras. 
Ego.  N.  authoritate  qtia  fungor,  (si  es  Prouincial,  y  si  es  Vicario  diga 
ansi) :  Ego  N.  authoritate  mihi  commissa  nomine  meo,  &  nomine  omnium 
uos  elige ntium  eligo,  &  denuncio  uos  Prior em  huius  conuentus:  &  con- 
firmo authoritate  predicta,  secundum  ordinis  instituía  ,'  tribuens  uobis 
curam  animarum  omnium  fratrum  dicti  conuentus,  &  administrationem 
omnium  bonorum,  in  nomine  patris,  &c. 

6.  Los  Rectores  de  los  collegios  se  elijan  de  la  mesma  manera. 
Pero  añadimos  que  no  puédan  ser  elegidos  de  los  que  actualmente  es- 
tudian en  el  mesmo  collegio,  o  en  otro,  sino  elijan  se  de  toda  la 
prouincia.  Después  de  lo  qual  sino  quisiere  hazer  solemnidad  diga  las 
oraciones  sin  canto  que  están  puestas  después  de  le  election  del  Pro- 
uincial. 

Capitulo.  XIII. 

De  la  election  del  Socio  para  yr  al  Capitulo 
prouincial. 

SVMMÜRIO. 

I  Dentro  de  ocho  dias  antes  que  el  Prior  nava  a  Capitulo  Prouincial  junte  a 
capitulo.  2.  Ovga  ¡as  culpas  de  los  hermanos.  3.  Excluyanse  los  que  no  tienen 
uoto.  4.  El  que  ha  notado  en  election  de  otro  socio  en  otro  conuento  no  sea 
uoto.  5-  Reciua  los  notos  el  mas  antiguo  en  presencia  del  Prior.  6.  El  que 
tiene  mas  ;  67  uotos  qne  todos  juntos,  y  si  la  tercera  Vez  no  concordaren  el  que 
tuuiere  mas,  v  de  los  que  tienen  vguales  el  mas  antiguo  sea  socio.  7.  Si  eligieren 
al  Subprior  por  socio  elijase  vicario  para  el  conuento:  pero  si  quedare  el  Subprior. 
o  el  Prior  por  enfermedad  no  se  elija.  8-  El  socio  reciba  las  culpas  del  Prior,  y 
lleue  las  escripias,  bien  prouadas  en  ausencia  del  Prior,  y  selladas  con  el  sello  del 
conuento  al  capitulo,  y  diffinidores.  9.  De  el  socio  traslado  dellas,  al  Prior. 
IO.  Si  alguno  tiene  que.xa  del  Prouincial  o  de  alguno  de  los  gremiales  de  cesas 
cometidas  en  aquel  conuento  hágase  información  por  el  Prior,  o  socio,  y  preséntese 
en  ditfinitorio  en  nombre  del  que  tiene  la  aecusacion:  pero  ha  de  yr  sufficiente- 
mente  prouada.  1 1 .  Lo  mesmo  se  guarde  quando  se  ua  a  Capitulo  General  en  su 
manera.  12.  Ninguna  culpa  se  presente  en  Capitulo  General,  o  Prouincial,  que 
pudiéndose  castigar  quando  el  Prouincial  y  ua  a  la  uisita,  se  dc.ro  con  malicia,  y 
que  no  sea  sufficiente  mente  prouada  por  personas  fidedignas.  13.  Los  serios  lle- 
nen sus  cartas  selladas  con  el  sello  del  conuento,  o  de  la  mesma  forma  del  Capitulo 
General.  1 4.  Todo  lo  que  se  ha  de  presentar  en  Capitulo  uaya  sellado  con  el 
sello  del  conuento,  y  no  se  admita  aecusacion  de  ningún  socio  contra  el  Prior  que 
no  sea  escripia,  y  embiada  del  conuento  fuera  de  ¡  que  cometiere  el  Prior  por 
el  camino.  15.  Im  mesma  forma  de  lleuar  las  culpas  se  entiende  de  los  que  uan 
a  Capitulo  General.  1 6.  El  día  que  se  comienza  el  capitulo  en  cada  conuento  se 
diga  rnissa  del  Spiritu  Sancto.  con  solemnidad,  y  nieguen  por  el  buen  successo,  y 
algún  <iia  durante  el  capitulo  se  diga  rnissa  de  réquiem  por  los  difunctos.  y  enco- 
mienden a  Dios  en  sus  missas  y  oraciones  el  capitulo,  y  lo  mesmo  se  haga  quando 
ar  Cipitulo  General. 


APENDICES 


513 


Capitulo.  XIIII. 

De  las  electiones  en  común,  y  quien  se  pue- 
de hallar  en  ellas- 

§•  L 

En  ninguna  election  tengan  voto  los  nouicios:  ni  los  que  carecen 
de  voz  y  lugar:  ni  los  que  han  apostatado  de  la  orden  (sino  se  vbiere 
dispensado  con  ellos:)  ni  los  descomulgados  (sic),  ni  los  irregulares, 
ni  los  que  no  tienen  idiez  y  ocho  años,  ni  los  que  no  son  ordenados 
de  orden  sacro,  ni  los  locos  o  lunáticos,  ni  los  que  appellaron  del  cas- 
tigo regular,  o  los  que  consintieren  o  defendieren  las  appellaciones  /68 
si  después  de  tres  anos  el  Capitulo  Prouincial  no  dispensare  con  ellos) 
y  ni  mas  ni  menos  el  que  viniere  mudado  de  otro  conuento  hasta 
que  conste  que  tiene  voz  y  lugar  en  el. 

2.  Iten  ordenamos  y  estrechamente  mandamos  que  ninguno  se  atre- 
ua  a  sobornar,  ni  atraher  con  ruegos,  o  dadiuas,  o  amenazas,  o  con 
qualquiera  otra  violencia,  ni  de  qualquiera  otra  manera  directa  o  indi- 
rectamente que  sea  a  ninguno  de  los  que  tienen  voto  en  el  capitulo, 
para  que  de  su  voto,  o  le  dexe  de  dar  a  este,  o  a  aquel  en  la  elec- 
tion de  Prouincial,  o  Prior,  o  Vicario  del  conuento,  o  Vicario  de  la 
prouincia,  o  socio  de  Prouincial,  o  socio  de  Prior,  o  difñnidor  de  Ca- 
pitulo Prouincial,  o  General:  so  pena  de  priuacion  de  voz  y  lugar 
por  dos  años  sin  dispensación  ninguna.  Y  deuaxo  de  la  mesma  pena 
mandamos  a  todos  y  qualesquier  religiosos  de  nuestra  prouincia,  ansi 
Prouinciales  y  Priores  como  todos  los  de  mas  que  ninguno  hable 
con  otro,  o  con  otros,  ni  trate  ni  confiera  (agora  sea  aconsejando,  agora 
sencillamente  communicando)  quien  deua  ser,  elegido,  o  dexallo  de  ser 
en  Prouincial,  o  Prior,  o  qualquier  otro  de  los  sobredichos  officios,  y 
esto  ni  al  tiempo  de  la  electio  (sic)  ni  antes  della.  Pero  declara/mos  que 
si  alguno  por  via  de  consejo  quisiere  saber  y  conocer  las  qualidades 
y  talento  de  algún  religioso  de  nuestra  Prouincia,  o  de  otros,  pueda 
preguntar  lo  que  quisiere  de  aquellas  qualidades:  y  al  que  le  pregun- 
taren pueda  responder,  según  el  dictamen  de  su  consciencia,  precisamente 
no  Biziendo  nada  de  election:  y  ninguno  dellos  por  esta  causa  incurra 
en  pena  alguna.  Y  ninguno  pueda  dar  consejo  sobre  esto  a  nadie,  si  no 
es  preguntando  se  lo:  so  la  dicha  pena. 

3.  Iten  ningún  religioso  pueda  tener  muchas  vozes  actiuas,  no  obs- 
tante que  tenga  muchos  officios:  como  ser  Socio,  Vicario.  &c.  Y  es  de 
notar  que  en  la  election  de  Subprior,  sacristán,  y  tres  clauarios,  siem- 
pre el  que  preside  en  el  capitulo  en  presencia  del  mas  antiguo  reciba 
los  votos  como  esta  dicho  arriba  en  la  election  de  Prior:  Pero  añadi- 
mos que  si  en  la  election  destos,  el  conuento  no  concordare:  el  Prior, 
o  otro  superior  que  presidiere  en  la  tal  election,  podra  nombrar  para 
los  tales  officios  los  que  le  pareciere. 


v  i 


33  ' 


5H 


APENDICES 


Capitulo.  XV. 

De  la  manera  de  dar  el  habito  a  los  nouicios. 

Presupuesto  lo  que  arriba  esta  determinado  del  recebir  de  los  no- 
uicios, quando  viniere  el  dia  en  que  se  les  ha  de  dar  el  habito:  venga 
el  nouicio  descalco,  y  hecha  la  corona  como  religioso  al  capitulo,  y  ves- 
tido con  la  túnica  y  con  alguna  vestidura  seglar  encima:  y  estando 
todos  los  religiosos  juntos  acompañado  del  religioso  que  le  ha  de 
instruyr  de  lo  que  vbiere  de  dezir  y  hazer,  venga  delante  del  presi- 
dente: El  qual  ha  de  estar  assentado  en  su  assiento  aparejado  para 
esto,  con  vna  estola  al  cuello:  y  de  vna  parte  tenga  agua  bendita,  y  de 
otra  este  el  habito  con  el  escapulario,  y  la  cinta,  y  la  capa.  Y  el  no- 
uicio prostrese  delante  del,  sobre  algún  repostero,  o  alhombra.  Y  el 
Presidente  le  pregunte:   Que  es  lo  que  pide  hermano?  Responda  el 
nouicio:  La  misericordia  de  Dios,  la  pobreca  de  la  orden,  y  la  com- 
pañía de  los  hermanos.  Y  luego  estando  el  nouicio  de  rodillas  declare 
le  los  trabajos,  y  aspereca,  y  difficultades  de  la  orden:   y  luego 
pregunte  le  en  publico  (aunque  antes  en  presencia  de  los  hermanos  se 
lo  aya  preguntado  en  secreto.)  Lo  primero,  Si  quiere  ser  religioso. 
Lo  2.  si  es  casado.  3.  Si  es  professo  de  otra  orden  mendicante.  1. 
Si  ha  sido  expellido  desta  or/den,  o  de  otra.  5.  Si  es  procreado  de 
legitimo  matrimonio.  6.  Si  es  esclauo,  o  libre.  7.  Si  tiene  deudas  de  ha- 
zienda.  8.  Si  le  falta  algún  miembro.  9.  Si  le  falta  el  vss  del.  10.  Si 
tiene  alguna  enfermedad  oceulta.  11.  Si  tiene  alguna  notable  defor- 
midad del  cuerpo.  12.  Si  tiene  proposito  de  perseuerar  en  la  orden: 
y  si  respondiere  que  no  tiene  impedimento  ninguno,  declare  le  que  sea 
viuir  en  obediencia,  castidad,  y  pobreca.  Y  pregunte  le:  Si  por  solo 
amor  de  Dios  quiere  guardar  estas  cosas.  Y  si  respondiere  que  si,  con 
la  gracia  de  Dios,  y  las  oraciones  de  los  hermanos.  Diga  entonces 
el  Presidente:  Deus  qui  te  incepit  in  nobis  ipse  te  perficíal,  per  Chri- 
stum  dominum  nostrum.  R.  Amen.  Y  leuantandose  el  nouicio,  desnude  le 
el  presidente  los  vestidos  seglares,  diziendo:  Exuat  te  dominis  (sic)  uetc- 
rem  hominem  cum  actibus  suis.  R.  Amen.  Y  ansi  desnudo,  antes  que 
le  vistan,  hinque  las  rodillas  otra  vez:  y  el  Presidente  si  le  pareciere, 
leuante  se  el  y  los  hermanos,  y  diga:  V.  Domine  Deus  uirtutum  conuerte 
nos.  R.  Et  ostende  faciem  tuam  &  salui  erimus.  V.  Dominus  uobiscum. 
Oratio.  Domine  Deus  virtutum  supplices  deprecamur  clementiam  tuam, 
vt  hunc  famulum  tuum  miserationis  tuae  abundantia  ab  omni  vettistatis  70 
errore  expurget,  &   capacem  sanctae  nouitatis  efficiat.  Per  Christum. 
&c.  Pero  si  quisiere  hazer  mayor  solennidad,  dexe  esta  onicion  y  diga 
las  tres  que  se  siguen:  Oratio.  Deus  indulgentiae  &  misericordiarum  pa- 
ter  qui  se  ueritatem  tuae  discretionis  temperans  indulsisti,  ne  filius  por- 
tet  iniquitatem  patris,  &  qui  mirabili  dispensatione  malis  bene  vtens 
tuae  dignationis  gratiam  per  peccatorum  ministerium  frequenter  largiris, 
quaesumus  immensam  clementiam  tuam,  vt  huic  fámulo  tuo  non  absistat, 
quod  habitum  nostrae  sacrae  religionis,  ad  honorem  Beatae  Mariae  virginis 
de  Monte  Carmeli  dedicatae.  Per  nos  tanto  ac  tali  ministerio  indignos 
hodie  suscepit:   sed  ministerium  quod  per  nos  exlerius  exhibetur  tu 
interius  per  donum  Sancti  spiritus  exequaris.  Per  Christum.  &c  Amen. 


APENDICES 


515 


Oremus.  Domine  Iesu  Christe  aeterni  patrls  vnlgenite,  qui  nostrae  mor- 
talitatis  régimen  in  beatae  &  intemeratae  Virginis  Mariae  vtero  indue- 
re,  &  mundum  peccatls  veteratum  per  tuae  incarnationis  mysterium  reno- 
uarc  dignatus  es,  te  supplices  exoramus  intercedente  ipsa  tua  genitrice 
Maria,  huius  sanctae  religionis  patrona  praecipua,  hlc  famulus  tuus 
in  spiritu  mentis  suae  renouatus,  veterem  ho/minem  cum  actibus  suis 
exuat:  &  nouum  hominem  qui  secundum  Deum  creatus  est  induere  rae- 
reatur,  qui  viuis.  &c.  Orado.  V.  Oremus.  Sancti  splrltus  qui  te  Deum 
ac  dominum  reuelare  dignatus  est  mortalibus,  immensam  tuae  pietatis 
pcstulamus  gratiam,  vt  scut.  Vbi  vis  spiras  sic  &  huic  fámulo  tuo  affec- 
tum  deuotionis  concedas,  vt  per  intercessionem  beatissimae  virginis  Ma- 
riae cui  peculiariter  in  sancta  religione  deuotum  disposuit  exhibere  fa- 
mulatum.  eum  a  vanitate  seculi  veraciter  conuertas,  &  ad  huius  sancti 
oropositi  obseruantiam  facías:  ita  certatim  feruere,  vt  iuste  &  pie  vi- 
uendo  per  talis  humilitatis  &  obedientiae  castitatis,  abdicationisque;  pro- 
piietatis,  in  fraterna  chántate  feruidus,  felici  perseuerantia  huius  sancti 
propositi  cursutn  salubriter  valeat  consummare:  quem  ipse  praestare 
digneris.  Qui  cum  Patre  &  Filio,  etc.  Amen.  Acabada  la  oración, 
o  estas  tres,  vista  le  el  Presidente  el  habito  de  la  orden:  y  ponién- 
dole lo  primero  la  túnica  diga  haziendo  la  señal  de  la  Cruz:  Induat 
le  dominus  nouum  hominem,  qui  secundum  Deum  creatus  est,  in  iustitia, 
&  sanctitate  ueritatis:  In  nomine  Patrls.  &c.  De  le  luego  la  cinta  di- 
ziendo.  Cum  esses  iunior  cingebas  te,  /71  &  ambulabas  ubi  uolebas. 
cum  autem  senueris  alius  te  cinget  in  nomine  Patris.  &c.  Y  poniendo 
le  el  escapulario  con  la  capilla  descosida  (en  lo  qual  se  ha  de  differen- 
ciar  de  los  professos)  diga:  Tolle  iugum  Christi  suaue,  &  onus  eius 
leue.  In  nomine  Patris.  &c.  Quando  le  pusiere  la  capa,  diga:  Qui 
sequuntur  agnum  sine  macula  ambulabunt  cum  eo  in  albis,  ideo  sint 
semper  tua  uestimenta  candida  insignum  internae  puritatis.  In  nomine 
Patris.  &c.  Acabado  esto  teniendo  el  nouicio  hincadas  las  rodillas 
y  inclinada  la  cabeca,  eche  le  el  Presidente  agua  bendita,  y  esten- 
diendo la  mano  sobre  el  diga.  V.  Dominus  uobiscum.  Oratio.  Adesto 
supplicationibus  nostris  &  hunc  famulum  tuum  cui  in  tuo  sancto  nomine 
habitum  nostrae  sacrae  religionis  imposuimus  bene  |^(  dicere  digneris 
&  praesta,  vt  (te  largiente)  deuotus  in  ecclesia  persistat  et  vitam  merea- 
tur  aeternam.  Per  Christum.  &c.  Entonces  hinque  las  rodillas  el  presi- 
dente y  (todos  los  hermanos,  y  comience  el  Hymno:  Veni  creator  Spiritus. 
Y  acabado  el  primer  verso  leuanten  se,  g  vayan  en  modo  de  proces- 
sion  a  la  iglesia:  y  el  nueuamente  vestido  prostre  se  delante  del  al- 
tar, en  el  medio  sobre  vn  alhombra,  estando  el  presidente  a  vn  lado 
del  altar,  y  los  de  mas  hermanos  en  sus  assientos^  /  Hym.  Venl  creator 
spiritus.  Mentes  tuorum  visita.  Imple  superna  gratia.  Quae  tu  creasíi 
pectora.  Qui  paraclytus  diceris.  Donum  Dei  altissimi.  Fons  viuus  ignis 
charitas.  Et  spiritalis  vnctio.  Tu  septiformis  muñere.  Dextere  Dei  tu  di- 
gitus.  Tu  ricte  promissum  Patris.  Sermone  dictans  gutura.  Accede  lumen 
s"iisibus.  Infunde  amorem  cordibus,  In  firma  nostri  corporis.  Vhtute 
firmans  perpetim.  Hostem  repellas  longius.  Pacemque  dones  protinus. 
Ductore  sic  te  preuio  vitemus  omne  noxium.  Per  te  sciamus  da 
Patrem.  Noscamus  atgue  Filium.  Te  utriusque  spiritum.  Credamus 
omni  tempore.    Sit    laus    Patri   cum   filio.   Sancto   sünul  paracleto. 


516 


APENDICES 


Noblsque  mittat  filius.  Charlsma  Sanctl  spiritus  Amen.  Acabado  todo 
el  Hymno,  digan  todos  Kyrie.  Chrlsté.  IQyrle.  Pater  nosier.  Y  el  pre- 
sidente diga  en  voz  mas  baxa:  Et  ne  nos.  V.  Manda  Deus  uirtntl 
tuae.  R.  Confirma  hoc  Deus  quod  operatus  es  in  eo.  V.  Saluum  fac 
seruum  tuum.  R.  Deus  meus  sperantem  in  te.  V.  Esto  ei  domine  turrls 
fortitudinis.  R.  A  facie  inimici.  V.  Nihil  proficiat  inimicus  in  eo.  R. 
Et  filius  iniquitatis  non  apponat  nocere  el.  V.  Ora  pro  eo  sánela  Del 
genitrix.  R.  VI  dignus.  &c.  V.  Domine  exaudí  orationem.  V.  Dominas 
uobiscum.  Oratlo.  Deus  qui  corda  fide  ¡12  lium  Sancti  spiritus  illustra- 
tione  docuisti,  da  ei  in  eodem  spiritu  recta  sapera,  &  de  eius  semper 
consolatione  gaudere.  Oratlo.  Protege  domine  famulum  tuum  subsidijs 
pacis,  &  Beatae  Mariae  semper  virginis  patrocinijs  confidentem,  a  cun- 
ctis  hostibus  redde  securum.  Oratlo.  Deus  misericors,  Deus  clemens 
cui  cuneta  bona  placent,  sine  quo  nihil  bonum  inchoatur,  sine  quo  nihil 
boni  perficitur,  adsint  nostris  humillimis  precibus  tuae  pietatis  aures,  & 
hunc  famulum  tuum  cui  in  tuo  sancto  nomine,  riostrae  sacrae  rellglonis 
habitum  imposuimus,  ab  omni  mundiali  vanitate,  &  seculari  impedimento, 
a  carnali  desiderio  defende,  &  concede,  ei  propitius:  vt  in  tuo  sancto 
proposito  deuorus  persistere  valeat,  &  remissione  peccatorum  percepta  ad 
electorum  tuorum  consortium  valeat  foeliciter  peruenire.  Oratlo.  Deus 
qui  non  vis  mortem  peccatorum,  sed  per  poenitentiam  cmendatio- 
nem  vitae  semper  inquirís,  te  suppliciter  deprecamur,  vt  huic  fámulo  tuo 
secularibus  actibus  renuntiante  largam  tuae  miserationis  graliam  benig- 
nus  infundere  digneris,  quatenus  castris  tuis  insertus:  ita  tibi  militando 
stadium  vitae  praesentis  percurrere  valeat,  vt  aeternae  remunerationis 
brauium,  te  /  dónate  percipiat:  &  sicut  iste  te  Deo  inspirante  nostris  op- 
tat  iungi  consortiis:  propter  quod  damus  ei  conuiuendi  nobiscum  societa- 
tem  quantum  apud  te  possumus  promereri  &  nostrum  est  largiri  sic  cum 
electis  ítuis  a  te  remuneratore  omnium  bonorum  valeat  repromissa  prae- 
mia  percipere.  Per  Christum.  &c.  Dichas  estas  oraciones,  eche -le  el  pre- 
sidente agua  bendita:  y  leuantado  de  la  tierra,  juntas  las  manos  11c- 
ueji  le  a  besar  el  jaltar  eon  reberencia  y  deuocion,  y  luego  bese  la  mano 
del  perlado  y  la  estola  puesta  sobre  su  rodilla:  después  abrace  a  todos 
los  hermanos,  a  cada  vno  por  su  orden,  diziendo  a  los  sacerdotes: 
Ora  Deum  pro  me,  pater?  Ruega  a  Dios  por  mi,  padre?  Y  a  los 
de  mas:  Ora  Deum  pro  me,  frater?  Ruega  a  Dios  por  mi,  herma- 
no? Y  pongan  le  en  tel  vltimo  assiento,  enfrente  del  altar,  adonde 
este  hasta  que  se  acabe  la  Alissa,  y  entonces  comulgue  deuotamente. 
El  Prior,  o  ropero  guarden  los  vestidos  seglares  que  traya  vestidos, 
hasta  que  haga  profession:  sino  dispusiere  el  deilos  antes  de  su  vo- 
luntad. 

Capitulo.  XVI. 

De  la  manera  de  profesar. 
§•  I 

Qvando  viniere  el  tiempo  de  la  profession  de  algún  religioso  júntense 
todos  a  capitulo  como  quando  se  da  el  nabito,  y  el  nouicio  venga  ante 
el  presidente  (que  este  con  vna  estola,  y  junto  a  el  el  escapulario 
y  capilla  cosida,  y  la  cinta  y  capa  de  vna  parte,  y  agua  bendita  de 


APENDICES 


517 


otra,)]  y  venga  con  habito,  pero  sin  cinta,  y  escapulario.  Pregunte  le 
el  perlado  que  es  lo  que  pide,  y  todo  lo  de  mas  que  se  pregunto 
quando  se  le  dio  el  habito:  y  no  hallando  impedimento  alguno  acerque 
se  al  presidente,  y  hincado  de  rodillas  ponga  las  manos  en  las  del 
presidente  teniendo  en  ellas  la  cédula  de  su  profession  scripta,  y  fir- 
mada de  su  mano  si  supiere  fescrebir  y  si  no  sabe  escribir,  a  lo  menos 
ponga  en  ella  vna  Cruz,  y  en  las  espaldas  de  la  cédula  este  escripto, 
el  dia  mes  y  año  de  la  profession..  Y  entonces  haga  su  profession 
desta  manera:  Ego  frater.  N.  fació  professioneni  'meam,  &  promitto 
obedienciam,  castitatem,  et  &  paupertatem  Deo,  &  Beatae  Mariae  Vir- 
gtiirti,  'de  íMonte  Carmeli,  &  frairi.  N.  Priori  Generali  suisque,  suc- 
cessoribus,  secundum  regulam  primitiuam  dicti  ordirtis  (hoc  esí)  stne 
mitigatione  usque  ad  mortem.  Y  si  estuuiere  presente  el  Prior  General 
diga:  Tibí  pater,  Y  si  el  que  professa  fuere  lego,  o  que  no  /  entienda 
la  lengua  Latina  diga  en  lengua  vulgar:  Yo  fray.  N.  hago  mi  pro- 
fession, y  prometo  obediencia,  castidad,  y  pobreza  a  Dios  nuestro  señor 
y  a  la  bienauenturada  Virgen  María  del  Monte  Carmelo,  y  al  Reue- 
rendissimo  padre.  N.  Prior  General  de  la  orden  de  la  gloriosa  Virgen 
María  del  Monte  Carmelo,  y  a  sus  successores  según  la  regla  primitiua 
de  la  dicha  orden  (que  es  sin  mitigación)  hasta  la  muerte.  De  la 
misma  manera  la  digan  en  vulgar  los  choristas  si  vuiere  algunos  se- 
glares presentes  para  que  lo  entiendan.  Y  auiendo  repetido  estas  palabras 
tres  vezes  diga  el  perlado:  Immola  Deo  sacrifitium  laudis.  Respondan 
los  hermanos:  Et  redde  altissimo  uota  tua.  Entonces  el  que  professa 
ponga  la  cédula  en  las  manos  del  perlado  diziendo:  Vota  mea  domino 
reddam  in  conspecto  omnis  populi  eius  in  atrifs  domus  domini,  y  guar- 
de se  con  diligencia  aquella  cédula  en  la  arca  común,  en  la  qual 
se  junte  con  las  de  mas,  para  que  en  qualquiera  cosa  que  se  offrezca 
se  sepa  quantos  professos  aya,  y  quando  professaron.  Consequutiuamente 
diga  el  perlado:  Deus  qui  te  incepit  in  nobis  ipse  le  perficiat.  Per 
Christum  dominum  nostrum,  ñmen.  Y  estando  leuantado  el  y  los  her- 
manos, y  el  que  professa  hincado  de  rodillas  de  se  le  la  bendición 
diziendo  el  que  preside.  V.  Dominus  uo/Vi  biscum.  V.  Oremus.  Orado. 
Sempiterne  Deus  &  omnipotens  pater,  qui  humanae  fragilitatis  infírmita- 
tem  agnoscis:  réspice  quesumus  super  hunc  famulum  tuum:  et  larga  tuae 
benedictionis  abundantia  imbecillitatem  eius  corroborare  digneris:  vt 
promissa  votaque  praeueniendo  aspirasti  per  auxilium  gratiae  tuae  sán- 
ete, pie  ac  religiose,  viuendo  valeat  vigilanter  obseruare:  &  obseruando 
vitam  promereri  sempiternam  per  Christum,  &c.  Y  si  quisiere  dezir  mas 
oraciones  diga:  Oremus.  Oratio.  Domine  Iesu  Christe  aeterni  patris  vni- 
genite  qui  nostrae  raortalitatis  tegimen  in  Beatae  &  in  temeritate  (ste) 
virginis  Mariae  vtero  induere,  &  mundum  peccatis  inueteratum,  per  tuae 
incarnationis  mysterium  renouare  dignatus  es:  te  supplices  exoramus 
vt  intercedente  ipsa  tua  genitrice  Maria  huius  sanctae  religionis  patrona 
precipua:  sic  famulus  tuus  in  spiritu  mentís  suae  renouatus  veterem 
hominem  cum  actibus  suis  exuat,  &  nouum  hominem,  qui  secundum  Deum 
creatus  est,  induere  mereatur.  Qui  vnus,  &c.  Oratio.  Sánete  spiritus  qui 
te  Deum  ac  dominum  reuelare  dignatus  es  mortalibus,  inmensam  tuae 
pietatts  gratiam  postulamus:  vt  sicut  vbi  vis  spiras,  sic  huic  fámulo 
tuo  affectum  deuotionis  concedas,  vt  per  intercessionem  beatissimae  vir- 


518 


APENDICES 


ginis  Mariae  cui  pe/culiariter  in  sancta  religione  deuoium  exhibere 
disposuit  famulatum:  cum  a  vanitate  scculi  veraciter  conuertas  &  ad  hu- 
ius  sancti  propositi  obseruantiam  facías  ita  ccrtatim  feruere  vt  iuste  & 
pie  viuendo  per  talcm  humilitatis  &  obedientiae,  castitatis,  abdicatio- 
nisque;  proprietatis  in  fraterna  charitate  feruidius  foelici  perseueraníia 
huius  sancti  praepositi  cursum  valeat  salubriter  consummare,  quem  ipse 
prestare  digneris.  Qui  cum  patre  &  filio,  etc.  Amen.  Después  desto 
ponga  el  presidente  las  vestiduras  delante  si,  y  diga.  V.  Ostende  no- 
bis  domine.  V.  Domine  Deus  virtutum.  V.  Domine  exaudi.  V.  Dominus 
vobis.  V.  Oremus.  V.  Oratio,  AEterne  pater  &  omnipotens  Deus,  qui 
vnigenitum  tuum  veste  nostrae  mortalitatis  induere  voluisti,  obsecramus 
tuae  largitatis  >enedictionem,  in  hoc  genus  effluere  vestimenti,  quod 
sancti  patres  ad  inooentiae,  &  humillatis  inditium  ab  renuntianlibus  se- 
culo  ferré  sanxerunt,  &  sic  ipsum  penedicere  digneris  vt  famulus  tuus 
qui  co  vsus  ruerit  te  induere  mereatur  ipsum  Dominum  nostrum  Icsum 
Christum  filium  tum  qui  tecum,  &c.  V.  Oremus,  Oratio.  Domine  Iesu 
Christe  autor  virtutum  &  amator  penitentium,  qui  máxime  humilitatem, 
paupertatem,  iustitiam  castitatem  cum  caeteris  /75  virtutibus  corporaliter 
in  mundo  elegisti  &  peccatores  ad  penitentiam  misericorditer  vocare 
venisti,  ac  omnes  fideliter  credentes  pie  suscepisti,  tuam  ineffabilem 
misericordiam  suppliciter  exoramus,  quatenus  hunc  habitum  sanctificare 
bene  >J<  dicere  digneris,  et  concede  propitius,  vt  quicunque  illud  de- 
uote,  in  signum  sanctae  conuersationis  gestauerit  cum  veste  candida  & 
immaculata  ante  tribunal  tuum,  in  sanctorum  agmine  gloriticaíus  in  die 
iuditij  valeat  apparere,  qui  cum  Patre  &  Spiritu  sancto  viuis  et  regnas, 
&c.  Luego  eche  le  agua  bendita,  diziendo,  In  nomine  Patris,  g  vista 
le,  con  las  bendiciones  a  la  cinta  escapulario  y  capa  que  pusimos  en 
el  capitulo  precedente.  Torne  le  a  echar  agua  bendita  y  diga  sobre 
el  proffesso  (que  ha  de  estar  hincado  de  rodillas,  y  abajada  la  ca« 
beca)  esta  oración,  sin  Dominus  vobiscum.  Dominus  lesus  Christus  pater 
misericordiarum,  &  peccatorum  consolatio,  qui  non  vult  mortem  peccato- 
ris:  sed  vt  magis  conuertatur  &  viuat:  qui  non  venit  vocare  iustos  sed 
peccatores  ad  penitentiam  ipse  tibi  sua  ineífablli  misericordia,  &  sólita 
pietate,  veram,  &  continuam  cordis  contritionem,  ac  sanctae  penitcntiae 
inspiret,  vt  digne  habitum  sanctae  /  professionis  gerere  &  promissa 
ordinis  sancti  valeas  adimplere:  ac  in  suo  sancti  seruitio  perseuerare: 
&  cum  electis  eius  ad  aeterna  gaudia  foeliciter  peruenire.  Qui  cum 
patre  &  Spiritu  Sancto  viuit,  etc.  Y  luego  hachando  le  agua  bendita 
diga:  In  nomine  Patris.  &e.  Y  comience  el  Perlado  Te  Deum  laudamus: 
Y  diga  se  a  choros  con  lo  de  mas  que  se  sigue  como  esta  en  el 
capitulo  passado. 

Capitulo.  XVII. 

De  la  manera  de  recebir  a  las  gracias  de  la  or- 
den. 

SVA1MARIO. 

EN  este  capitulo  se  contiene  de  que  manera  se  han  de  hazer  las  cerimontas,  y 
que  oraciones  se  han  de  dezir  al  que  quisiere  recebir  las  gracias  y  hermandad  de 
nuestra  orden. 

Fin  de  las  constituciones.  / 


APENDICES 


519 


Estas  son  las  constituciones  de  nuestra  prouincia 
de  los  Carmelitas  Descalcos  de  la  regla  primitiua,  que 
nos  F.  Iuan  de  las  Cueuas  Commissario  Apostólico,  y 
F.  Hieronymo  Gracian  de  la  Madre  de  Dios  Prouin- 
cial, y  F.  Nicolás  de  lesus  Maria  definidor,  y  F.  Anto- 
de  lesus  definidor,  y  F.  Iuan  de  la  Cruz  definidor,  y 
F.  Gabriel  de  la  assumpcion  definidor,  hezimos  con 
autoridad  apostólica  en  este  nuestro  Capitulo,  cele- 
brado en  la  villa  y  vniversidad  de  Alcalá  de  Henares, 
la  Dominica  qunrta  de  Quaresma  deste  presente  año. 
1581.  las  quales  queremos  y  mandamos  que  todos  los 
frayles  de  nuestra  prouin/cia  reciban  y  guarden  reuo- 
cando  y  annullando  otras  qualesquier,  hechas  por  qua- 
lesquier  perlados,  Visitadores,  Commissarios,  y  Capí- 
tulos Generales,  y  Prouinciales,  y  de  otra  qualquier 
persona  de  qualquier  manera  que  sea.  En  fee  de  lo 
qunl  firmamos  las  presentes  de  nuestros  nombres,  da- 
das en  nuestro  Collegio  de  S.  Cyrillo  de  Alcalá,  a.  15. 
dias  del  mes  de  Marco,  año  de.  1581. 

F.  Iuan  de  las  Cueuas  Commissario  Apostólico.  F.  Hieronymo  Gradan  de  la 
madre  de  Dios  Prouincial.  F.  Nicolás  de  lesus  Maria  deffinidor.  Fray  Antonio 
de  lesus  deffinidor.  F.  Iuan  de  la  Cruz  deffitiidor.  F.  Gabriel  de  la  Assumpcion 
deffinidor,  F.  Ambrosio  Alariano  de  S.  Benito  secretario. 


520 


APENDICES 


Publicación  y  promul 

gacion  de  las  Constitu- 
ciones. 

En  treze  días  del  raes  de  Marco  de  mili  y  quinientos  y  ochenta 
y  yno:  Estando  todos  Jos  gremiales  del  capitulo  que  se  celebro  en 
el  collegio  de  S.  Cyrillo,  de  la  prouincia  de  los  padres  Carmelitas 
descalcos  de  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  juntos  a  campana  tañida, 
como  acostumbran  a  juntarse  en  semejantes  capitulos,  presidiendo  el 
Reuerendo  padre  presentado  F.  Iuan  de  las  Cueuas,  Commissario  Apostó- 
lico, en  presencia  del  Reuerendo  padre  F.  Hieronymo  Gradan  Prouincial 
de  la  dicha  prouincia,  y  F.  Nicolás  de  Jesu  AVaria,  y  F.  Antonio  de 
Iesus,  y  <F.  Iuan  de  la  .Cruz,  y  F.  (Gabriel  de  la  Assumpcion  rieffinidores 
del  dicho  capitulo,  y  los  de  mas  cuyas  firmas  yran  abajo  puestas, 
se  publicaron  y  promulgaron  estas  nuestras  constituciones  arriba  es- 
criptas  y  todos,  unanimi  consensu,  &  nemine  discrepante,  dixeron  que 
las  acceptauan  acceptaron  por  sus  leyes  y  constituciones,  y  se  obligaron 
y  obligauan  a  guardarlas  y  tener  /  las  'por  tales  leyes  hechas  y  orde- 
nadas recta  y  jurídicamente.  Y  las  acceptaron  y  acceptauan  por  si 
y  por  los  ausentes,  y  por  los  que  después  dellos  vinieren,  con  poder 
que  para  esto  trahian  de  sus  conuentos:  el  qual  presentaron  en  difini- 
torio.  Y  por  verdad  lo  firmaron  todos  de  sus  nombres.  Fecha  ut  supra. 

Fr.  Iuan  de  las  Cueuas  Commissario  apostólico.  F.  Hieronymo  Gradan  de 
la  madre  de  Dios  prouincial.  F.  ATicolas  de  Iesu  María  definidor.  Fr.  Antonio  de 
Iesus  definidor.  Fr.  Iuan  de  la  Cruz  definidor.  F.  Gabriel  de  la  Assumpcion  defi- 
nidor. F.  Blas  de  S.  Grego.  F.  Helyas.  F  Gregorio  Nazianzeno.  F  Pedro  de  la 
Purificación.  F.  Iuan  de  Iesus.  F.  Innocencio  de  S.  Andrés.  F.  Simón  Stoch.  Fray 
Ambrosio  de  S.  Pedro.  F.  Vicente  de  Christo.  F.  Pedro  de  la  Visitación.  F.  Au- 
gustin  de  los  Reyes.  F.  Pedro  de  los  Apostóles.  F.  Htlyseo  de  los  Marlyres.  F.  An- 
gelo de  la  Presentación.  F.  Diego  de  la  Trinidad.  F.  Ambrosio  Mariano  de  sánelo 
Benedicto,  secretario. 


APENDICES 


521 


TñBLñ  DE 

las  Constitucio- 
nes. 


Primera  Parte. 

Prologo  de  las  Constituciones.  Folio.  1 

Capjtulo.   j.   De   que   manera  se   ha  de   responder   a   los  que  pre- 
guntaren, quando  y  como  tuuo  principio  nuestra  religión,  y  por- 
que nos  llamamos  Frayles  de  la  Virgen  Maria  del  /Aonte  Car- 
melo. 4 
Cap.  ij.  Del  receñir  de  las  casas,  y  manera  y  lugar  en  que  se  han 
de  fundar.  6 
Cap.  iij.  Del  officio  diuino.  9 
Cap.  iiij.  De  la  oración  mental  y  examen  de  consciencia.  11 
Cap.  v.  Del  ayuno  y  comida  de  los  hermanos.  12 
Cap.  vj.  del  silencio,  y  como  han  de  hablar  los  hermanos.  14 
Cap.  vij.  De  la  manera  que  se  ha  de  tener  en  el  dormir,  y  de  la 
clausura  y  encerramiento  en  las  celdas.  15 
Cap.  viij.  De  las  sangrías,  y  rasuras,  y  vaños  prohibidos.  16 
Cap.  ix.  De  los  huespedes,  ¡y  de  los  que  van  camino.  17 
Capitulo,  x.  De  las  confessiones  y  sermones.  20 
Cap.  xj.  De  como  se  han  de  oyr  las  confessiones  de  las  monjas.  20 
Cap.  xij.  De  la  communion  de  los  hermanos.  21 
Cap.  xiij.  De  los  vestidos  de  los  hermanos.  22 
Cap.  xiiij.  Del  recebir  de  los  nouicios.  23 
Cap.  xv.   De  la  instruction  y  profession  de  los  nouicios.  21 
Cap.  xvj.  De  los  exercicios  de  los  frayles  choristas  y  legos.  25 
Cap.  xvij.  De  los  estudios  generales,  y  de  los  estudiantes  en  común.  27 
Ca.  xviij.  De  los  enfermos  y  enfermería.  28 
Cap.  xjx.  De  los  religiosos  difunctos,  y  de  los  suffragios  que  por 
ellos  se  han  de  dezir.  29 
Cap.  xx.  De  los  sellos  y  cartas.  31 
Cap.  xx).  De  la  orden  y  lugar  que  han  de  guardar  los  hermanos.  32 


Segunda  Parte. 

Capitulo.  I. 

Que  trata  tíe  la  obediencia  que  se  deue  al  Prior  General.  33 

Capit.  ij.  Que  trata  del  officio  del  Prouincial.  33 

Cap.  iij.  De  como  se  han  de  recebir  los  perlados.  33 

Cap.  iiij.  De  la  forma  y  manera  de  visitar.  34 

Cap.  v.  Del  officio  del  Prior.  39 


APENDICES 


Cap.  v).  Del  offlcio  del  Subprior.  36 

Cap.  vij.  Del  officio  del  sacristán.  56 

Cap.  viij.  Del  officio  de  los  tres  clauarios.  37 

Cap.  jx.  De  la  guarda  de  los  bienes  de  la  communidad.  38 

Capitulo,  x.  De  la  librería  y  guarda  de  los  libros.  38 

Tercera  Parte. 

Cap.  j.  De  los  Apostatas.  39 

Cap.  ij.  De  los  contumaces  y  rebeldes.  41 

Cap.  iij.  De  las  appelaciones.  42 

Cap.  iiij.  De  los  conspiradores.  43 

Cap.  v.  De  los  que  piden  fabor  a  los  segla/res.  44 

Cap.  vi.  De  los  que  caen  en  peccado  de  deshonestidad.  44 

Cap.  vij.  De  los  disfamadores,  y  murmuradores.  45 

Cap.  viij.  De  los  que  amenacan,  hieren,  &c.  47 

Cap.  jx.  De  los  proprietaríos.  47 

Quarta  Parte. 

Capitulo.  I.  De  las  penas  en  común.  49 

Cap.  ij.  De  la  pena  de  priuacion  de  voz  y  lugar.  50 

Cap.  iij.  De  la  sentencia  de  excomunión.  50 

Cap.  iiij.   De  leue  culpa.  51 

Cap.  v.  De  media  culpa.  51 

Cap.  vj.  De  graue  culpa.  52 

Cap.  vij.  De  mas  graue  culpa.  53 

Cap.  viij.  De  Grauissima  culpa.  54 

Quinta  Parte. 

Capitulo.  I.  En  que  tiempo,  y  de  que  personas  se  ha  de  celebrar  el 

Capitulo  Prouincial.  55 

Cap.  ij.  La  forma  de  celebrar  el  Capitulo  Prouincial.  56 
Cap.  iij.  Que  se  ha  de  hazer  quando  el  Prouincial  estuuiere  ausente 

faltare,  o  fuere  muerto.  56 

Cap.  iiij.  De  la  election  de  los  diffinidores.  57 

Cap.  v.  De  la  culpa  del  Prouincial.  58 

Cap.  vj.  De  la  election  del  Prouincial.  58 

Cap.  vij.  De  la  election  de  los  Socios  del  Prouincial  que  han  de  yir 

a  Capitulo  General.  59 
Cap.  viij.  De  la  carta  de  los  compañeros  que  van  a  Capitulo  General.  59 

Cap.  jx.  De  la  election  del  Vicario  y  de  su  poder.  59 

Cap.  x.  Del  processo  y  terminación  del  capitulo  Prouincial.  60 

Cap.  xj.  Del  capitulo  conuentual.  61 


APENDICES  523 

Ca.  xij.  De  la  election  de  Jos  Priores  locales.  65 

Cap.  xiij.  De  la  election  de  los  compañeros  que  van  a  capitulo  Pro- 

uincial.  66 

Cap.  xiiij.  De  las  electiones  en  común,  y  de  los  que  se  pueden 

hallar  a  ellas.  67 

Cap.  xv.  Del  dar  el  habito  a  los  ¡nouicios.  63 

Cap.  xvj.  de  la  manera  de  professar.  72 

Cap.  xvij.  Como  se  han  de  recebir  a  las  gracias  de  la  orden.  75 

Publicación   y   promulgación  de   las  constituciones.  76 

Fin  de  la  Tabla. 


En  Salamanca, 

En  casa  de  Pedro  Lasso: 
Año.  1581. 


52Í 


APENDICES 


CXII 


DISPOSICIONES    DEL    PADRE    GRAClAN    ACERCA    DE    LAS   ACTAS    DEL    PADRE  FERNAN- 
DEZ   Y    LAS    CONSTITUCIONES    DE    LAS    DESCALZAS  (1). 

Yo,  el  M.o  fr.  Germ.a  Gradan  de  la  Madre  de  Dios,  Prouincial 
y  Vist.  ApcQ  de  la  orden  de  N.3  S.a  del  Carmen  desta  Proun.a  del 
ñndaluzía,  y  descalzos  y  descalzas  de  Castilla,  por  cuanto  el  limo. 
Sr.  Nicolao,  Obpo.  de  Padua,  nuncio  apost.,  entre  otras  cosas  que 
manda  en  la  comissión  de  mi  Visita,  es  la  principal  dellas  que  todos 
los  descalzos  y  descalzas  vivan  uniformemente  y  guarden  una  misma 
Regla,  actas  y  constituciones,  por  la  autoridad  apost.8  a  mí  conce- 
dida, ordeno  y  estatuio  las  cosas  siguientes: 

Primeramente,  guárdense  todas  las  Constituciones  que  el  Revrn.0  Ge- 
neral dexó  a  las  Religiosas  descalzas  desta  orden,  en  las  quales  so- 
lamente he  declarado  quatro  punctos,  que  la  experiencia  ha  dado 
a  entender  conuenian:  El  pñfi  es  que  las  horas  de  la  mañana,  que 
se  solían  y  acostumbrauan  decir  todas  juntas,  dexo  en  libertad  de 
la  madre  Priora  que  puede  dexar  una  u  dos  antes  de  missa,  como 
le  paresciere,  por  ser  algunas  veces  los  officios  largos.  El  segundo, 
la  hora  de  la  oración  mental,  que  solía  ser  antes  de  maitines,  se 
tenga  luego  en  acabando  completas  desde  sancta  cruz  de  Septiembre 
hasta  Pascua  de  Resurrección,  por  ser  hora  más  cómoda  y  se  aprove- 
cha más  el  tiempo.  El  tercero,  que  la  hora  de  la  lección,  que  se  solía 
tener  después  de  vísperas,  se  entienda  que  con  vísperas  y  lección 
se  gaste  en  todo  una  hora,  aunque  sean  las  vísperas  cantadas.  El  quar- 
to,  que  en  los  pueblos  donde  no  se  pueden  sustentar  de  limosnas, 
puedan  tener  renta  en  commún. 

ñssimismo  guarden  todas  las  actas  y  constituciones  que  el  muy 
Rdo.  Pe.  Fr.  P.Q  Fernández,  visitador  de  la  orden  de  N.a  S.a  del 
Carmen  en  la  provincia  de  Castilla,  les  puso,  las  quales  mando  tam- 
bién guarden  las  Religiosas  de  la  Prouincia  del  Andaluzía;  y  por 
que  dicen  en  el  segundo  párrapho  dellas,  que  el  visitador  que  el 
Rmo.  General  señalare  para  las  visitas  de  las  monjas  sea  de  la  pri- 
mitiua  regla,  auiendo  persona  tal,  declaro  que,  pues  ya  ay  nueue 
monasterios  de  descalcos,  y  en  ellos  muchas  personas  que  lo  puedan 
ser,  sin  condición  alguna  se  entienda  que  sea  el  visitador  descalco 
y  primitiuo,  de  los  que  nunca  han  sido  calcados,  ni  seguido  la  Regla 
mitigada;  y  mando  a  las  Religiosas  de  la  dicha  orden,  en  virtud  de 


1  Consérvase  el  autógrafo  en  les  Carmelitas  de  Medina  del  Campo,  que  nos  ha  servido 
para  su  impresión.  Ya  había  publicado  este  tincumento  el  P.  Gregorio  de  S.  José,  en  el  tomo  I  de 
su  versión  francesa  de  las  cartas  de  la  Santa.  En  la  Introducción  (p.  XX),  dijimos  algo  de  estos 
importantes  acuerdos  del  P.  Gradan,  en  funciones  entonces  de  provincial  u  comisario  apostólico. 


APENDICES 


525 


sancta  obediencia  y  so  pena  de  rebelión,  no  admitan  visitador  de 
los  calcados,  de  cualquier  suerte  que  pea,  si  sus  comissiones  no  fue- 
ren superiores  a  las  de  los  visitadores  apostólicos;  en  todo  lo  demás 
guárdense  las  dichas  actas,  assí  en  Castilla  como  en  ñndaluzía. 

Y  porque  lo  que  más  importa  para  la  conservación  de  sus  monas- 
terios, es  que  no  se  exceda  el  número  de  las  religiosas  que  puedan 
cómodamente  sustentarse,  torno  a  declarar,  que  no  se  pueda  resciblr 
más  número  de  trece  o  catorce  monjas,  sin  las  legas,  en  todas  las 
cassas  de  pobreza;  y  veinte  en  las  cassas  de  renta,  como  allí  se  dice; 
lo  cual  mando  en  virtud  de  sancta  obediencia  y  so  pena  de  rebelión 
y  priuación  de  officio,  Voz  y  lugar  a  la  priora  que  excediere  el  dicho 
número. 

Y  porque  ay  mucha  variedad  en  las  constituciones  que  tienen,  por 
falta  de  los  scriuientes,  todas  ise  corrijan  y  sean  de  la  mesma  suerte 
que  éstas,  las  quales  tengan  firmadas  y  selladas  en  cada  conuento. 

En  fee  de  lo  cual,  di  éstas,  firmadas  de  mi  nombre,  y  selladas  con 
el  sello  de  nuestro  oficio,  en  el  monasterio  de  N.a  S.°  de  los  Reme- 
dios de  Seuilla.  R  siete  días  del  mes  de  mayo  de  1576  años. 

Fr.  Germfi  Gracián  de  la  Me.  de  dios, 
Comiss.Q  Aposte11 


526 


APENDICES 


CXIII 


avisos   de   la   madre   Teresa   de  jesús.   (Edición   de   Evora,   ano  de 
1583)  (1). 

La  tierra  que  no  es  labrada,  lleuara  abroxos  y  espinas  aunque  sea 
fértil,  ansi  c!  entendimiento  del  hombre. 

1.  De  todas  las  cosas  spirituales  dezir  bien,  como  de  religiosos, 
sacerdotes,  y  hermitaños. 

2  Entre  muchos   siempre   hablar  poco. 

3  Ser  modesto  en  todas  las  cosas  que  hiriere  y  tratare. 

4  Nunca  profiar  mucho  especial  en  cosas  que  va  poco. 

5  Hablar  a  todos  con  alegría  moderada. 

6  De  ninguna  cosa  hazer  burla. 

7  Nunca  reprahender  a  nadie  sin  discreción  y  humildad  y  con- 
fusión propria  de  si  mismo. 

8  ficonmodarse  a  la  complexión  de  aquel  con  quien  trata,  con 
el  alegre  alegre,  y  con  el  triste  triste,  en  fin  hazerse  todo  a  todos 
para  ganarlos  a  todos. 

9  Nunca  hablar  sin  pensar  lo  bien  y  encomendarlo  mucho  a  nues- 
tro señor,  para  que  no  hable  cosa  que  le  desagrade. 

10  lamas  escusarse  sino  en  muy  probable  causa. 

11  Nunca  dezir  cosa  suia  digna  de  loor,  como  de  su  sciencia, 
virtudes,  linaje,  sino  tiene  esperanca  que  abra  prouecho  y  entonces 
sea  con  humildad,  y  con  considerar-ion  que  aquellos  son  dones  de 
la  mano  de  Dios. 

12  Nunca  encarecer  mucho  las  cosas,  sino  con  moderación  dezir 
lo  que  siente. 

13  En  todas  las  platicas  y  conuersaciones  siempre  mezcle  algunas 
cosas  spirituales,  y  con  esto  se  cuitaran  palabras  ociosas,  y  mur- 
muraciones. 

11   Nunca  afirme  cosa  sin  saberla  primero. 

15  Nunca  se  entremeta  a  dar  su  Parecer  en  todas  las  cosas, 
sino  se  lo  piden,  o  la  charidad  lo  demanda. 

16  Quando  alguno  hablare  cosas  spirituales,  oya  las  con  humil- 
dad, y  como  discípulo,  y  tome  ípara  si  lo  bueno  que  dixere. 

17  A  tu  superior  y  confessor,  descubre  todas  tus  tentaciones  & 
inperfectiones  y  repugnancias  para  que  te  de  consejo  y  remedio  para 
vencerlas. 


1  Se  KDroducen  tul  como  los  ImDrió  D.  TVutnnlo  ni  frente  del  C.imino  de  Perfección. 
(Cf.  I.  111,  p.  XXX).  Hacen  cuatro  hojas  u  media.  La  numeración  comienza  en  el  segundo  aviso. 


APENDICES 


527 


18  No  estar  fuera  de  la  celda,  ni  salir  sin  causa,  y  a  la  salida 
pedir  fauor  a  Dios  para  no  ofenderle. 

19  No  comer  ni  beuer  sino  a  las  oras  acostumbradas  y  entonces 
dar  muchas  gracias  a  dios. 

20  Hazer  todas  las  cosas  como  si  realmente  estuuiesse  viendo 
a  su  Magestad,  y  por  esta  via  gana  mucho  vna  alma. 

21  lamas  de  nadie  oigas  ni  digas  mal  sino  de  ti  mismo,  y  quan- 
do  holgares  desto,  vas  bien  aprouechando. 

22  Cada  obra,  que  hizieres  dirige  la  a  dios  offreciendosela,  y  pide 
le  que  sea  para  su  honra  y  gloria. 

23  Quar|do  estuuieres  alegre  no  sea  con  risas  demasiadas  sino 
con  alegría  humilde,  modesta,  afable,  y  edificatiua. 

21  Siempre  te  imagina  sieruo  de  todos  y  en  todos  considera  a 
a  xpo.  nuestro  señor,  y  assi  le  tendrás  respecto  y  reuerencia. 

25  Esta  siempre  aparejado  al  cumplimiento  de  la  obediencia  como 
si  te  lo  mandasse  Iesu  Xp.°  en  tu  prior,  o  prelado. 

26  En  qualquiera  obra  y  ora  examina  tu  conciencia,  y  vistas  tus 
faltas  procura  la  enmienda  con  diuino  fauor,  y  por  este  camino  ai- 
canearas  la  perfection. 

27  No  pienses  faltas  agenas  sino  las  virtudes,  y  tus  propias  faltas. 

28  ñndar  siempre  con  grandes  desseos  de  padecer  por  xpo.  en 
cada  cosa  y  ocasión. 

29  Haga  cada  dia  cincoenta  ofrecimientos  a  Dios  de  si,  y  esto 
haga  con  grande  feruor  y  desseo  de  Dios. 

30  Lo  que  medita  por  la  mañana  traiga  presente  todo  el  dia 
y  en  esto  ponga  mucha  diligencia,  porque  ay  grande  prouecho. 

31  Guarde  mucho  los  sentimientos  que  el  señor  le  conmunicare 
y  ponga  por  obra  los  desseoB  que  alli  en  la  oración  le  dieren. 

32  Huia  siempre  la  singularidad  quanto  le  fu?re  posible  qu2  es 
■mal  grande  para  la  comunidad. 

33  Las  ordenancas  y  regla  de  su  religión  leia  muchas  vezes  y 
guarde  las  de  veras. 

51  En  todas  las  cosas  criadas  mire  la  prouidencia  de  Dios,  y 
sabiduría  y  en   todas  le  alabe. 

35  Despegue  el  coracon  de  todas  las  cosas  y  busque  y  halla- 
ra a  Dios. 

36  Nunca  muestre  deuocion  de  fuera  que  no  aya  dentro,  pero 
bien  podra  encubir  (sic)  la  deuocion. 

37  La  deuocion  interior  no  la  muestre  sino  con  grande  neces- 
sidad,  mi  secreto  para  mi  dize  S.  Francisco,  y  S.  Bernardo. 

38  De  la  comida  si  esta  bien  o  mal  guisada  no  se  aquexe  acor- 
dando se  de  la  hiél,  y  vinagre  de  lesuxpo. 

39  En  la  mesa  no  hable  a  nadie  ni  leuante  los  ojos  a  mirar 
a  otro. 

40  Considerar  la  mesa  del  cielo,  y  el  manjar  della  que  es  Dios 
y  los  combidados,  que  son  los  angeles:  alce  los  ojos  a  aquella  mesa 
desseando  verse  en  ella. 

41  Delante  de  su  Superior  (en  el  qual  deue  mirar  a  Iesu  xpo.) 
nunca  hable  sino  lo  necessario,  y  con  gran  reuerencia. 


528 


HPCTDICES 


42  lamas  hagas  cosa  que  no  puedas  hazer  delante  de  todos. 

43  No  hagas  comparación  de  vno  a  otro  porque  es  cosa  odiosa. 

44  Quando  algo  te  reprehendieren:  resclbelo  con  humildad  inte- 
rior y  exterior,  y  ruega  a  Dios  por  quien  te  reprehendió. 

45  Quando  vn  superior  manda  vna  cosa,  ho  digas  que  lo  contrario 
manda  otro,  sino  piensa  que  todos  tienen  sanctos  fines,  y  obedece 
a  lo  que  te  manda. 

46  En  cosas  que  no  le  va  fai  le  viene,  no  sea  curioso  en  hablar 
las  ni   preguntar  las. 

47  Tenga  presente  la  vida  passada,  para  llorarla,  y  la  tibieza 
presente,  y  lo  que  le  falta  por  andar  de  aqui  al  cielo  para  viuir  con 
temor  que  es  causa  de  grandes  bienes. 

48  Lo  que  le  dizen  ios  de  casa  haga  siempre  sino  es  contra  la 
obediencia  y   responda  les  con  humildad  y  blandura. 

49  Cosa  particular  de  comida,  o  vestido  no  lo  pida  sino  con 
grande  necessidad. 

50  lamas  dexe  de  humillarse  y  mortificarse  hasta  la  muerte  en 
en  todas  las  cosas.  . 

51  Vse  siempre  a  hazer  muchos  actos  de  amor  porque  encienden 
y  enternecen  el  alma. 

52  Haga  actos  de  todas  las  demás  virtudes. 

53  Offresca  todas  las  cosas  al  padre  eterno,  juntamente  con  los 
méritos  de  su  hijo  Iesu  xpo. 

54  Con  todos  sea  manso  y  consigo  riguroso. 

55  En  las  fiestas  de  los  sanctos  piense  sus  virtudes  y  pida  al 
señor  se  las  de. 

56  Con  el  examen  de  cada  noche  tenga  gran  cuydado. 

57  El  dia  que  comulgare  la  oración  sea  de"  ver  que  siendo  tan 
miserable  a  recebido  a  Dios,  y  la  oración  de  la  noche,  de  que  le  a 
recebido. 

58  Nunca  siendo  superior  reprehenda  a  nadie  con  ira  sino  quando 
sea  passada,  y  assi  approuechara  la  reprehencion  (sic). 

59  Procura  mucho  la  perfección  y  deuocion  y  con  ellas  hazer  to- 
das las  cosas. 

60  Exercitarse  mucho  en  el  temor  del  señor,  que  trae  el  alma 
compungida  y  humillada. 

61  Mirar  bien  quan  presto  se  mudan  las  personas  y  quan  poco 
ay  que  fiar  dellas,  y  assi  asirse  bien  de  Dios  que  no  se  muda. 

62  Las  cosas  de  su  alma,  procure  tratar  con  su  confessor  spiri- 
tual  y  docto  aquien  las  comunique  y  siga  en  todo. 

63  Cada  vez  que  comulgare,  pida  a  Dios  algún  don  por  la  gran 
misericordia  con  que  a  venido  a  su  pobre  alma. 

64  Aunque  tenga  muchos  sanctos  por  abogados  sea  lo  particu- 
lar de  S.  Ioseph:  que  alcanca  mucho  de  Dios. 

65  En  tiempo  de  tristeza  y  turbación  no  dexes  las  buenas  obras 
que  solías  hazer,  de  oración  y  penitencia,  porque  el  demonio  procura 
inquietarte  porque  las  dexes:  antes  tengas  mas  que  solías,  y  veras 
quan  presto  el  señor  te  fauoresce. 


APENDICES 


66  Tus  tentaciones  &  imperfecciones  no  comuniques  con  los  mas 
desaprouechados  de  casa,  que  te  harás  daño  a  ti  y  a  los  otros,  sino 
con  los  mas  perfectos. 

67  Acuérdate  que  no  tienes  mas  de  vn  alma,  ni  as  de  morir 
mas  tíe  vna  vez,  ni  tienes  mas  de  vna  vida  breue  y  vna  que  es  par- 
ticular, ni  ay  mas  de  vna  «gloria  y  esta  eterna,  y  darás  de  mano 
a  muchas  cosas. 

68  Tu  desseo  sea  de  ver  a  Dios.  Tu  temor  si  le  as  de  perder. 
Tu  dolor  que  no  le  gozas.  Y  tu  gozo  de  lo  que  te  puede  lleuar  allá, 
y  viuiras  con  gran  paz. 


vi 


31* 


530 


APENDICES 


CXIV 


AVISOS    ESPIRITUALES    DE    SANTA    TERESA,    SEGUN    LA    COPIA    DE    ANTEQUERA  (1). 

1.  La  tierra  que  no  es  labrada,  llevará  espinas  y  abrojos  aun- 
que más  fértil  sea;  así  es  el  coracón  del  hombre. 

2.  De  todas  las  cosas  espirituales  decir  bien,  como  de  religiosos, 
sacerdotes  y  hermitaños. 

3.  Entre  muchos,  siempre  hablar  poco. 

I.  Ser  modesto  en  todas  las  cosas  que  hiciere  y  tratase. 

5.  No  porfiar  mucho,  en  especial  en  cosas  que  va  poco. 

6.  Hablar  a  todos  con  alegría  moderada. 

7.  De  ninguna  cosa  hacer  burla. 

8.  Nunca  reprehender  a  nadie  sin  discreción  y  humildad  y  con- 
fución  propia. 

9.  Acomodarse  a  la  conplexión  de  aquel  con  quien  trata:  con  el 
alegre,  alegre;  con  el  triste,  triste;  en  fin,  hacerse  todo  a  todos, 
para  ganar  a  todos. 

10.  Nunca  hablar  sin  pensarlo  bien,  y  encomendarlo  mucho  a  nues- 
tro Señor,  porque  no  hable  cosa  que  le  desagrade. 

II.  Jamás  escusarse,  sino  en  grave  causa. 

12-  Nunca  decir  cosa  suya  digna  de  loor,  como  de  su  sciencia, 
virtud  y  linaje,  si  no  tiene  lesperanca  que  hará  provecho;  y  entonces 
sea  con  humildad  y  consideración  que  aquellos  son  dones  de  la  mano 
de  Dios. 

13.  Nunca  encarecer  mucho  las  cosas,  sino  con  moderación  de- 
cir lo  que  siente. 

14.  En  todas  las  pláticas  y  conversaciones  siempre  mezcle  algunas 
cosas  espirituales,  y  con  esto  se  evitarán  las  palabras  ociosas  y  mur- 
muraciones, i 

15.  Nunca  afirme  cosa  sin  saberla  primero. 


1  Véase  lo  dicho  en  la  Introducción,  páciina  XL.  Al  traslado  de  los  Avisos  hecho  a  pe- 
tición del  P.  Andrés  de  la  Encarnación,  a  2  de  Noviembre  de  1759,  (Ms.  1.900  de  la  Biblio- 
teca Nacional),  precede  la  siguiente  fe  notarial:  «Francisco  Jph.  de  Solís,  Notario  público  por 
autoridad  apostólica  y  ordinaria  en  este  Obispado  de  Málaga:  Certifico  y  doy  fe  y  verdadero 
testimonio  a  los  que  el  C.  presente  vieren,  que  la  R.  M.  Josepha  de  la  Santísima  Trinidad, 
Priora  de  las  Carmelitas  Descalzas  de  esta  ciudad  de  Antequera,  exhibió  ente  mí  un  librito 
manuscrito,  en  8. o,  forrado  en  pergamino,  el  que,  como  se  dice  en  su  primera  o)n,  parece  ha- 
berse hallado  en  poder  del  P.  Fr.  Diego  de  S.  Jph.,  Carm.  Deseo,  escrito  en  Córdoba  por 
el  año  1604,  y  al  folio  114  b.a,  se  afirma  que  varios  propósitos  de  virtud  que  avía  hecho  el 
expresado  religioso,  se  avían  escrito,  al  parecer,  en  trece  días  del  mes  de  Abril  de  1598  años, 
a  las  siete  de  la  tarde;  lo  que  arguye  su  antigüedad.  Contiene  dicho  escrito  diversos  tratados 
espirituales,  assí  en  prosa  como  en  verso,  y  por  último  de  todos,  el  de  los  avisos  de  la  Sta. 
Madre  Teresa  de  Jhs.,  cuyo  título  y  contenido  es  puntualmente  del  tenor  siguiente». 


APENDICES 


16.  Nunca  se  entremeta  a  dar  su  ¡parecer  en  todas  las  cosas  sino 
se  lo  pidieren,  o  la  Chradidad  lo  demandare. 

17.  Quando  alguno  hablare  cosas  espirituales,  oygalas  con  humil- 
dad, como  discípulo,  y  tome  para  si  lo  bueno  que  dijere. 

18.  Rl  Superior  y  confessor  descubra  sus  tentaciones,  imperfeccio- 
nes y  repugnancias,  para  que  le  dé  consejo  y  remedio  para  vencellas. 

19.  No  estar  fuera  de  la  celda,  (ni  salir  sin  causa,  y  a  la  salida 
pedir  favor  a  Dios  para  no  ofenderle. 

20.  No  comer  ni  beber  sino  a  ¡las  horas  acostumbradas,  y  entonces 
dar  a  Dios  muchas  gracias. 

21.  Hacer  todas  las  cosas  como  si  realmente  estubiera  viendo  a 
su  Magestad,  y  por  esta  vía  gana  mucho  vn  alma. 

22.  Jamás  de  nadie  oygas  ni  digas  mal,  sino  de  ti  mismo;  y 
quando  holgares  desto,  bien  vas  aprovechando. 

23.  Cada  obra  que  hicieres  dirígela  a  Dios,  ofreciéndosela  y  pe- 
dirle que  sea  para  su  honrra. 

24.  Quando  estubiere  alegre  no  sea  con  risas  demasiadas,  sino 
con  alegría  humilde,  modesta  afable  y  edificativa. 

25.  Siempre  le  imagina  siervo  de  todos  y  en  todos  considera 
a  Cristo  Nuestro  Señor,  y  así  les  ternás  respecto  y  reverencia  y  amor. 

26.  Está  siempre  aparejado  al  cunplimiento  de  la  obediencia,  como 
si  te  lo  mandase  Jesu  Xpt.Q  en  tu  Prior  o  Perlado. 

27.  En  qualquiera  obra  y  hora,  examina  tu  conciencia,  y  vistas 
tus  faltas,  procura  la  enmienda  con  el  divino  favor,  y  por  este  ca- 
mino alcanzarás  la  perfección. 

28. '   No  pienses  faltas  agenas,  sino  las  virtudes  y  tus  propias  faltas. 

29.  ñndar  siempre  con  grandes  deseos  de  padecer  por  Xpt.°  en 
qualquier  tiempo  y  ocación. 

30.  Haga  cada  día  cinquenta  ofrecimientos  de  sí  a  Dios,  y  esto 
haga  con  grande  fervor  y  deseo  de  Dios. 

31.  Lo  que  medita  por  la  mañana  traiga  presente  todo  el  día, 
y  en  esto  ponga  mucha  diligencia  porque  ay  grande  provecho. 

32.  Guarde  friucho  los  sentimientos  (que  ¡nuestro  Señor  le  communicare, 
y  ponga  por  obra  los  deseos  que  en  la  oración  le  diere. 

33.  Huya  siempre  la  singularidad,  quanto  le  fuere  pusible,  que 
es  mal  grande  para  la  communidad. 

34.  Las  ordenanzas  y  reglas  de  su  Religión  lea  muchas  vezes, 
y  guárdelas  de  veras. 

35.  En  todas  las  cosas  criadas  mire  la  providencia  de  Dios  y  sa- 
biduría, y  en  todas  le  alabe. 

36.  Despegue  el  coracon  de  todas  las  cosas,  y  busque  con  cuidado 
y  hallará  a  Dios. 

37.  Nunca  busque  devoción  de  fuera  que  no  aya  de  dentro,  pero 
bien  podrá  encubrir  la  indeboción. 

38.  La  deboción  interior  no  la  muestre  sino  con  grande  necesidad: 
mi  secreto  para  mí,  dice  San  francisco  y  San  Bernardo. 

39.  De  la  comida,  si  está  bien  o  mal  guisada,  no  se  quexe,  acor- 
dándose de  la  hiél  y  vinagre  tíe  Jesu  Xpt.° 

40.  En  la  mesa  no  hable  a  ¡nadie,  ni  alce  los  ojos  a  mirar  a  otro. 


532 


APENDICES 


41.  Considerar  la  mesa  del  cielo,  y  el  manjar  della,  que  es  Dios 
y  los  convidados,  que  son  los  Angeles:  alce  los  ojos  a  aquella  mesa, 
deseando  verse  en  ella. 

42.  Delante  su  Perlado  o  superior,  o  en  quien  mire  a  Dios,  nunca 
hable  sino  lo  necesario,  y  esto  con  gran  reverencia. 

43.  Jamás  haga  cosa  que  no  pueda  hacer  delante  de  todos. 

44.  No  haga  conparación  de  vna  cosa  a  otra,  que  es  cosa  odiosa. 

45.  Quando  algo  te  reprehendieren,  recíbelo  con  humildad  interior 
y  exterior,  y  tú  ruega  a  Dios  por  quien  te  reprehende. 

46.  Quando  vn  superior  manda  vna  cosa,  no  digas  que  lo  contrario 
manda  otro,  sino  piensa  que  todos  tienen  buenos  fines  y  obedece  a  lo 
que  te  mandan. 

47.  En  cosas  que  no  van  ni  vienen,  no  seas  curioso  en  hablarlas 
ni  en  preguntarlas. 

48.  Tenga  presente  la  vida  pasada  para  llorarla,  y  la  tibieza 
presente,  y  lo  que  te  falta  por  andar  de  aquí  al  cielo,  para  vivir  con 
temor,  que  es  causa  de  grandes  bienes. 

49.  Lo  que  dizen  los  de  casa  haga  sienpre,  sino  es  contra  la  obe- 
diencia; y  responderles  con  humildad  y  blandura. 

50.  Cosa  particular  de  comida  o  vestido,  no  lo  pida  sino  es  con 
mucha  necesidad. 

51.  Jamás  deje  de  mortificarse  y  humillarse  hasta  la  muerte  en 
todas  las  cosas. 

52.  Vse  sienpre  hazer  muchos  actos  de  amor,  porque  encienden 
y  enternecen  el  alma. 

53.  Haga  actos  de  todas  las  virtudes. 

54.  Ofrezca  todas  las  cosas  al  Padre  Eterno,  juntamente  con  los 
méritos  de  su  hijo  Jesu  Xpt.° 

554   Con  todos  sea  manso,  y  consigo  riguroso  y  áspero. 

56.  En  las  fiestas  de  los  santos  piense  en  sus  virtudes,  y  pida 
a  Dios  que  se  las  dé. 

57.  Con  el  examen  de  cada  noche  tenga  gran  cuidado. 

58.  El  día  que  comulgare,  la  oración  sea  ver  que  siendo  tan  mi- 
serable aya  recibido  a  Dios;  y  la  oración  de  la  noche  antes  sea  ver 
que  le  ha  de  recibir. 

59.  Nunca  siendo  Superior  reprehenda  a  nadie  con  ira,  sino  quando 
se  aya  pasado,  y  así  aprovechará  la  reprehensión. 

60.  Procura  mucho  la  perfección  y  la  devoción  y  con  ellas  ha- 
cer todas  las  cosas. 

61.  Exercítate  mucho  en  el  temor  del  Señor,  que  esto  trae  el  alma 
muy  conpungida  y  humillada. 

62.  Mira  bien  quán  presto  se  mudan  las  personas,  y  quán  poco 
ay  que  fiar  dellas,  y  asi  asirse  bien  de  Dios,  que  no  se  muda  (1). 

63.  Cada  vez  que  comulgare  pida  a  Dios  algún  bien  particular 
por  la  gran  misericordia  con  que  ha  venido  a  su  pobre  alma. 


1  Falta  el  aviso  que  comienza:  Las  cosas  de  su  alma...  Es  el  único  que  no  se  copia, 
aunque,  por  enot,  dijimos  en  la  p.  XL  de  la  Introducción,  que  faltaban  dos. 


APENDICES 


533 


64.  Aunque  tenga  muchos  Santos  por  abogados,  séalo  particular- 
mente de  Señor  San  Joseph,  que  alcanca  mucho  con  Dios. 

65.  En  el  tiempo  de  tristeza  y  turbación  no  dejes  las  buenas 
obras  que  solías  hazer  de  orazión  y  penitencia,  porque  el  demonio 
procura  inquietarte  porque  las  dejes;  antes  tengas  más  que  solías, 
y  verás  quan  presto  el  Señor  te  favorece. 

66.  Tus  tentaciones  y  inperfecciones  no  las  comuniques  con  los 
más  desaprovechados  de  casa,  que  te  harás  daño  a  ti  y  a  ellos, 
sino  con  los  más  perfectos. 

67.  Acuérdate  que  no  tienes  más  (de  vn  alma,  ni  has  de  morir 
más  de  vna  vez,  ni  tienes  más  de  vna  vida  breve,  vna  cuenta  par- 
ticular y  otra  general,  ni  ay  más  de  vna  gloria,  y  ésta  es  eterna,* 
y  asi  darás  de  mano  a  muchas  cosas. 

68.  Tu  deseo  sea  ver  a  Dios;  tu  temor  sea  si  le  has  de  perder; 
tu  dolor  que  no  le  gozas;  y  tu  gozo  de  lo  que  te  puede  llevar  a  le 
gozar,  y  vivirás  en  gran  paz. 


Deo  grafías.  Amen. 


5M  APENDICES 


cxv 


CARTA   DE  DON   LORENZO  DE   CEPEDA  A  SU   HERMANA   SANTA  TERESA  SOBRE  'LAS 
PALABRAS   DEL   VEJAMEN :    «BUSCATE    EN   MI»  (1). 

Para  que  supla  la  falta  de  respuesta,  se  tome  primero  por  fun- 
damento della,  esto  que  dice  san  Pablo:  ¡Oh  altitudo  divitiarum !  etc., 
hasta  Quoniam  ex  ipso  et  per  ipsum  et  ¿n  ipso  sunt  omnia.  Ipsi  gloria 
in  saecula.  Amen. 

Es,  pues,  la  respuesta,  quien  considerare  profundísimamente  esta 
verdad,  que  Dios  incluye  en  sí  todas  sus  criaturas,  y  que  ninguna 
está  fuera  del;  y  que  por  el  consiguiente,  que  el  mismo  Dios  está 
en  ellas  más  que  ellas  mismas,  y  El  es  el  centro  del  alma.  Si  la 
hubiere  tan  limpia,  que  no  impida  esta  admirable  unión,  hallarse  ha 
a  s¡  en  Dios  y  a  Dios  en  sí,  sin  rodeo. 

Para  dar  más  calor  a  tan  seca  respuesta 
Como  esta  lo  es,  anque  no  en  la  afición, 
El  que  la  dió  con  humillación, 
Suplica  a  los  jueces  de  dicha  propuesta, 
La  den  un  poquito  de  quieta  oración: 
Y  porque  ayude  a  su  devoción 
R  quien  con  la  prosa  bien  no  estuviere, 
En  metro  se  ponen,  que  pida  atención, 
Yo  pido  se  advierta  mi  petición, 
En  decirme  después  como  les  fuere. 

EL  TEMA. 

El  sumo  Bien  en  su  Alteza, 
Dice  al  alma  enamorada, 
Que  se  busque  en  su  grandeza 

Y  que  a  su  inmensa  belleza, 
Busque  en  su  pobre  morada. 

RlSPUESTA. 

De  amor  la  suprema  fuente, 
Sin  baxar  de  sus  alturas, 
Con  su  amor  omnipotente, 
Se  halla  siempre  presente 

Y  encierra  en  Si  sus  criaturas. 


1  Corregido  por  el  Ms.  12.761  de  la  Biblioteca  Nacional  que  es  el  único  que  la  ttae.  Ya 
dijimos  en  la  Introducción  (p.  XLVI1I),  dos  palabras  de  esta  carta  de  D.  Lorenzo. 


APENDICES 


Y  el  mismo  amor  que  fué  dellas 
Su  principio,  sin  tenerle, 
Ama  tanto  estar  con  ellas. 
Que  está  muy  más  dentro  en  ellas, 
Que  ellas  mismas,  sin  quererle. 

Pues  el  alma  limpia  y  pura, 
Que  amare  en  esto  pensar, 
Se  hallará  con  gran  ternura 
En  la  suma  hermosura, 
Y  a  ella  en  sí  sin  rodear. 


Laus  Deo. 


536 


APENDICES 


CXVI 


FORMA  DE  COMO  HAN  DE  EXAMINARSE  LAS  NOVICIAS  (1). 


Mandamos  que  no  den  velo  negro  a  las  monjas  que  no  saben 
leer  ni  escribir,  y  haya  deciséis  años. 

Cumplido  año  y  tres  días,  pida  en  refitorio,  u  en  chapítulo,  a  to- 
das las  monjas  su  profesión  tres  veces.  El  examen  se  haga  dentro 
de  quince  días,  después  que  sean  requeridos:  fuera  de  los  cuales,  si 
requeridos  no  vinieren,  no  haya  lugar,  ni  se  entremetan  para  prosiguir 
el  tal  examen,  y  saber  esta  voluntad  de  las  novicias.  No  sea  lícito 
al  obispo,  ni  a  su  vicario,  entrar  en  la  clausura  de  el  monesterio; 
mas  hágase  esta  información  estando  de  fuera,  a  la  red  de  la  ilesia, 
y  cumpliendo  allí  lo  que  el  sobredicho  Concilio  Tridentino  les  manda. 
Vedamos  de  todo  en  todo  al  obispo  y  su  vicario  las  preguntas,  que 
fuera  de  lo  contenido  en  el  sobredicho  decreto  son  impertinentes  al 
dicho  examen;  y  ansí  queremos  que  las  doncellas,  u  novicias,  que 
no  estén  obligadas  a  responder  a  Jas  preguntas  que  les  fueren  hechas, 
fuera  de  lo  que  pertenece  al  examen  de  la  voluntad  con  que  en- 
traron en  el  monesterio,  si  fué  libre  u  no. 


1  Tal  parece  sei  el  título  completo  que  se  puso  a  esta  Instrucción.  Se  conserva  de  ella 
una  copia  antigua,  de  letra  de  la  M.  Inés  de  Jesús,  en  las  Carmelitas  Descalzas  de  Medina.  Han 
adjudicado  algunos  este  escrito  a  la  Santa,  pero  su  lenguaje  evidentemente  no  es  de  ella.  Más 
parece  de  algún  visitador  o  comisario;  probablemente  del  P.  Pedro  Fernández,  de  quien  existían 
en  el  mismo  convento  otras  actas  u  ordenaciones,  como  ya  sabemos  por  la  Introducción.  Como 
fragmento  terejiano  lo  publicó,  con  el  número  87,  el  P.  Antonio  de  S.  José  en  el  tomo  IV  de 
las  Cartas. 


APENDICES  537 


CX  VII 


ORACION   A   LA  SANTISIMA   VIRGEN  (1). 


Dios  mío,  pues  sois  la  misma  caridad  y  amor,  haced  que  esta 
virtud  se  perfecione  en  mí,  de  manera  que  su  fuego  consuma  todos 
los  resabios  de  mi  amor  propio.  Ameos  yo,  tesoro  único  y  cumplida 
gloria  mía,  sobre  todo  lo  criado,  y  a  mí  en  Vos,  por  Vos  y  para 
Vos,  y  a  mi  prójimo  de  la  misma  manera,  llevando  sus  cargas,  como 
quiero  que  me  lleven  las  mías,  y  a  todo  lo  que  hay  fuera  de  Vos, 
sólo  en  cuanto  me  ayudare  a  ir  a  Vos,  gozándome,  como  me  go/.o, 
de  que  os  améis  perfetamente  y  ide  que  os  amen  continuamente  vues- 
tros ángeles  y  bienaventurados  en  la  gloria,  corido  (sic)  el  velo  y  visto 
a  la  clara,  y  los  justos  en  esta  vida  conocido  por  lumbre  de  fe, 
Uniéndoos  por  único  y  sumo  bien,  ,fin  y  centro  de  su  afición  y  amor. 
Quisiera  yo  que  todos  los  imperfetos  y  pecadores  de  el  mundo  hi- 
cieran lo  mismo.  Con  vuestro  favor  tengo  de  ayudar  a  que  lo  hagan 
assí. 


1  Sin  fundamento  ninguno  se  ha  atribuido  a  Sta.  Teresa  esta  oración,  que  de  letras  su- 
yas compuso  alguna  persona  piadosa,  y  se  halla  en  el  convento  de  les  Carmelitas  Descalzas 
de  Sta.  Ana  de  Madrid.  Herrero  y  Bayona  la  publicó  en  fotolitografía  con  otros  originales 
de  Santa  Teresa.  Antes  la  había  dado  a  conocer  D.  Vicente  de  la  Fuente  en  Escritos  de  Santa 
Teresa,  t.  II,  p.  351.  Como  a  otros  supuestos  originales  suyos,  se  le  puso  la  firma  de  la  Santa. 


538 


APENDICES 


CXVIII 


ESTATUTOS   PORQUE   SE    RIGE   LA   COFRADIA   DE   CALVARRASA   DE     ARRIBA,  ATRIBUI- 
DOS  A    LA    SANTA  (1). 

Las  Ordenanzas  que  se  han  de  guardar  en  la  Cofradía  de  Nuestra 
Señora,  fechas  y  ordenadas  por  Teresa  de  Jesús,  en  el  año  de  mil  y  qui- 
nientos y  setenta  y  un  años,  las  cuales  deben  guardar  todas  las  per- 
sonas que  fueren  cofradas  de  la  dicha  Cofradía,  so  las  penas  que 
tuviere  cada  capítulo,  las  cuales  son  las  siguientes: 

Primeramente,  ordenamos  y  tenemos  por  bien  que  todas  las  per- 
sonas que  quisieren  ser  cofradas  de  esta  Santa  Cofradía  se  asiente 
en  el  libro  que  hay  donde  estas  Ordenanzas  estuvieren  escritas,  y  que 
haya  memorial  de  las  tales  cofrades,  y  pague  cada  cofrada  de  entrada 
medio  real  y  medio  celemín  de  trigo  para  la  cera  y  misas  de  la  di- 
cha Cofradía,  que  se  dicen  por  todos  los  días  de  Nuestra  Señora  de 
todo  el  año.  1 

II.  Item,  ordenamos,  que  todos  los  días  de  Nuestra  Señora  se  ha 
de  decir  una  misa  cantada,  y  las  mayordomas  que  son  y  fueren  ha  de 
distribuir  la  cera  por  las  cofradas,  que  la  enciendan  en  la  misa,  y  ro- 
gar a  Dios  por  las  cofradas  difuntas,  y  el  día  de  Nuestra  Señora 
del  Rosario  se  ha  de  hacer  una  procesión  alredor  de  la  iglesia  con  su 
cera  encendida,  y  la  que  faltare,  pague  de  pena  medio  real. 

III.  Item,  ordenamos,  que  el  día  de  Nuestra  Señora  de  la  Encar- 
nación, después  de  misa  mayor,  se  junten  todas  las  cofradas  en  ca- 
bildo a  nombrar  mayordomas,  las  cuales  han  de  nombrar  las  que  salen, 
y  mando  a  las  aue  nombraren  lo  aceten  so  pena  de  ducientos  maravedís 
para  la  cera,  y  la  que  faltare  al  cabildo,  pague  dos  reales  de  pena: 
han  de  ofrecer  pan  y  vino  y  cera. 

IV.  Item,  ordenamos,  que  si  alguna  hermana  enfermare  y  llegare 
a  estar  dados  los  Sacramentos,  que  las  mayordomas  vayan  a  velalla 
la  primera  noche,  y  las  demás  vayan  nombrando  cada  noche  dos  por 


1  El  Ms.  1.400  de  la  Biblioteca  Nacional  contiene  una  copla  de  las  Ordenaciones  de  la 
Cofradía  del  Rosario  de  este  pueblecito,  que  se  asienta  cerca  de  Alba  de  Tormes,  en  la  provincia 
de  Salamanca.  Una  tradición  antiquísima  de  sus  habitantes  las  atribuye  a  la  Santa,  que  debió, 
sin  duda,  de  pasar  por  allí  en  sus  viales  de  la  ciudad  de  los  Estudios  a  la  villa  del  gran  Duque 
de  Alba,  y  viceversa.  Recogió  esta  tradición  y  sacó  copla  de  los  dichos  Estatutos  el  P.  Andrés 
de  la  Encamación,  en  1757,  y  allí  mismo  da  diversas  razones  para  probar  su  origen  tereslano.  No 
creemos  que  la  Santa  los  dictara  o  escribiera,  aunque  bien  pudieron  consultárselos  en  algunos 
de  los  descansos  de  viaje  que  en  Calvarrasa  hizo.  Se  publican  según  el  traslado  del  P.  Andrés 
de  la  Encarnación,  que  se  diferencia  bastante  del  que  hoy  posee  aquella  parroquia.  D.  Vicente 
de  la  Fuente  insertó  estas  Ordenaciones  en  el  tomo  I,  p.  537,  de  los  Escritos  de  Sta.  Teresa, 
(Madrid,  1861),  aunque  con  algunas  variantes,  una  de  ellas  tan  notable,  que  las  supone  escritas 
en  1581,  que  Sta.  Teresa  no  estuvo  en  Calvarrasa  cuando  el  traslado  pone  1571,  fecha  en  que 
andaba  procurando  e  hizo  la  fundación  de  Alba. 


APENDICES 


53) 


calle  hita  (1),  basta  que  Dios  sea  servido,  y  la  que  no  fuere  a  velar, 
pague  de  pena  dos  reales. 

V.  Item,  que  si  la  tal  hermana  muriere,  que  las  mayordomas 
le  hagan  decir  una  misa  «rezada  e  costa  de  la  Cofradía,  y  ardelle  la 
cera  el  día  de  su  enterramiento;  y  si  tuviere  de  mili  maravedís 
arriba,  ha  de  pagar  por  la  cera  y  misa  cuatro  reales  de  su  hacienda; 
y  si  fuere  muy  pobre,  y  no  tuviere  mortaja,  que  las  mayordomas 
la  compren  y  se  la  pongan,  por  ser  obra  de  misericordia. 

VI.  Item,  que  cada  vez  que  se  (ardiere  la  cera,  al  acabar  la  misa, 
cuando  se  apaña  la  cera,  que  las  mayordomas  pidan  limosna  a  las 
hermanas  para  gastos  de  misas  y  cera. 

VII.  Item,  que  el  jueves  santo  y  viernes  de  la  f,  al  encerrar 
y  desencerrar  el  Santísimo  Sacramento,  sean  obligadas  a  llevar  su 
cera  encendida,  so  pena  de  medio  real  a  la  que  faltare. 

VIII.  Item,  que  si  alguna  persona  al  fin  de  sus  días  se  remitiere 
a  la  dicha  Cofradía,  la  admitan  y  pague  de  entrada  cuatro  reales, 
ardiéndole  su  cera,  y  dicténdole  su  misa,  como  si  hubiera  sido  cofrada. 

IX.  Item,  que  las  mayordomas  tengan  un  cirio  u  dos,  u  lo  que 
pudieren  delante  del  altar  de  Nuestra  Señora,  para  que  arda  todos 
los  domingos  o  fiestas  de  guardar,  y  den  dos  velas,  para  que  ardan  el 
jueves  santo,  después  de  encerrado  el  Señor,  cada  una  de  cuarterón. 

X.  Item,  que  el  día  de  Nuestra  Señora  de  las  Candelas  se  hallen 
a  la  procesión,  so  pena  de  medio  real. 

La  cual  dicha  Cofradía  es  para  honra  y  gloria  de  Nuestra  Señora, 
y  para  que  con  mayor  devoción  bus  siervas  y  cofradas  la  sirvan  y  ten- 
gan cuidado  en  guardar  las  dichas  Ordenanzas,  so  las  dichas  penas, 
y  ansí  lo  ordenó  N.a  St.a  Aladre  Teresa  de  Jesús,  como  se  vió, 
viniendo  a  este  lugar:  Jesús  Alaría. 

TRASLADO    DE    LA    APROBACION    DE    ESTAS  ORDENANZAS. 

En  la  ciudad  de  Salamanca,  a  diez  y  ocho  días  del  mes  de  marzo 
del  año  del  Señor  de  mili  y  quinientos  noventa  y  nueve  años,  ante 
el  Sr.  Licd.o  Gerónimo  Gz.  Aloriz,  Provisor  y  Vicario  general  en  la 
dicha  ciudad  y  su  Obispado,  por  su  señoría  D.  Pedro  Junco  de  Po- 
sada, Obispo  del  dicho  Obispado,  se  presentaron  estas  Ordenanzas  y 
dellas  se  pidió  aprobación  y  confirmación,  y  vistas  por  su  merced, 
por  ser  santas  y  buenas,  las  aprobó  y  confirmó,  como  en  ellas  se  con- 
tiene y  assí  mandó  se  guarden  so  las  dichas  penas,  y  so  pena  de 
que  dará  mandamiento  de  descomunión  contra  quien  lo  contrario  hiciere. 

El  Licdfi  Gerónimo  Goez.  Aloriz. 

>       «  Luis  Pérez  de  Ulloa. 

1  El  citado  Ms.  1400  trae  en  este  lugat  la  siguiente  oportuna  nota  del  P.  Andrés  de  Santa 
Marta:  *CaIle  y  ta,  u  calle  hita  (según  el  nuevo  Diccionario,  tomándolo  de  Coverrublas  en  su 
Thesoro),  es  un  modo  adverbial  equivalente  a  calle  ñxa,  esto  es,  que  entre  casa  u  casa  no  hay 
intermedio,  sino  que  están  todas  continuadas,  u  cuando  se  visitan  por  orden  de  la  Villa  para  al- 
gún ministerio  o  repartimiento,  se  dice,  qne  se  llevan  o  se  hace  a  «alie  hita,  que  es  lo  mismo 
que  sin  distinción  de  personas  o  vecinos*,  /arnés  emplea  la  Santa  en  sus  escritos  esta  ni  otras 
frases  que  se  leen  en  estos  Estatutos.  Aun  a  trueque  de  pasar  por  arromadizado  de  espíritu,  co- 
mo de  antemano  supone  mi  docto  g  malogrado  amigo  D.  José  de  La  mano  (Sta.  Teresa  de  Je- 
sús en  Riba  de  Tomes,  p.  26)  a  todos  los  qne  no  advierten  en  ellos  «no  sé  qne  perfume  de 
piedad  teteslana»,  he  de  decir,  que  no  siento  tal  perfume,  sino  el  general  que  se  nota  en  todas 
las  cofradías  análogas  de  aquel  tiempo. 


540 


APENDICES 


CXIX 


LAS    DOS    GLOSAS    AL    ESTRIBILLO    «VIVO    SIN    VIVIR    EN    MI»  (1). 

Vivo  sin  vivir  en  mí, 

Y  tan  alta   vida  espero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

GLOSA. 

Aquesta  divina  unión, 
Del  amor  con  que  yo  vivo, 
Hace  a  Dios  ser  mi  cativo, 

Y  libre  mi  corazón: 

Mas  causa  en  mí  tal  pasión 
Ver  a  Dios  mi  prisionero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

¡Ay!  Qué  larga  es  esta  vida, 
Qué  duros  estos  destierros, 
Esta  cárcel  y  estos  hierros, 
En  que  el  alma  está  metida  I 
Sólo  esperar  la  salida 
Me  causa  un  dolor  tan  fiero, 
Que  muero  porque  no  muero, 

¡fly!  Qué  vida  tan  amarga 
Do  no  se  goza  el  Señor! 

Y  si  es  dulce  el  amor, 

No  lo  es  la  esperanza  larga: 
Quíteme  Dios  esta  carga, 
Mas  pesada  que  de  acero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

Sólo  con  la  confianza 
Vivo  de  que  he  de  morir; 
Porque  muriendo  el  vivir 
Me  asegura  mi  esperanza; 
Muerte  do  el  vivir  se  alcanza, 
No  te  tardes,  que  te  espero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

Mira  que  el  amor  es  fuerte; 
Vida  no  me  seas  molesta, 
Mira  que  sólo  te  resta, 


1  Hemos  manifestado  ya  lo  que  opinamos  de  estas  dos  glosas,  que  trasladamos  aquí 
según  de  antiguo  venían  publicándose  en  las  ediciones  de  los  escritos  de  Santa  Teresa. 


APENDICES 


Para   ganarte,  perderte; 
Venga  ya   la  dulce  muerte, 
Venga  el  morir  muy  ligero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

Aquella  vida  de  arriba 
Es  la  vida  verdadera: 
Hasta  que  esta  vida  muera, 
No  se  goza  estando  viva: 
Muerte  no  me  seas  esquiva; 
Vivo  muriendo  primero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

Vida,  ¿qué  puedo  yo  darle 
ñ  mi  Dios,  que  vive  en  mí, 
Si  no  es  perderte  a  ti, 
Para  mejor  a  El  gozarle? 
Quiero  muriendo  alcanzarle, 
Pues  a  El  solo  es  el  que  quiero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

¿Estando  ausente  de  ti, 
Qué  vida  puedo  tener? 
Sino  muerte  padecer 
La  mayor  que  nunca  vi: 
Lástima  tengo  de  mí, 
Por  ser  mi  mal  tan  entero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

El  pez  que  del  agua  sale 
flun  de  alivio  no  carece, 
R  quien  la  muerte  padece 
fll  fin  la  muerte  le  vale: 
¿Qué  muerte  habrá  que  se  iguale 
ñ  mi  vivir  lastimero? 
Que  muero  porque  no  muero. 
Cuando  me  empiezo  a  aliviar 
Viéndote  en  el  Sacramento, 
Me  hace  más  sentimiento 
El  no   poderte  gozar: 
Todo  es  para  más  penar, 
Por  no  verte  como  quiero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

Cuando  me  gozo,  Señor, 
Con  esperanza  de  verte, 
Viendo  que  puedo  perderte, 
Se  me  dobla  mi  dolor: 
Viviendo  en  tanto  pavor, 
Y  esperando  como  espero. 
Que  muero  porque  no  muero. 

Sácame  de  aquesta  muerte, 
Mi  Dios,  y  dame  la  vida, 
No  me  tengas  impedida 


APENDICES 


En  este  lazo  tan  fuerte: 
Mira  que  muero  por  verte, 

Y  vivir  sin  ti  no  puedo, 
Que  muero  porque  no  muero. 

Lloraré  mi  muerte  ga, 

Y  lamentaré  mi  vida, 
En  tanto  que  detenida 
Por  mis  pecados  está. 
Oh,  mi  Dios,  cuando  será, 
Cuando  yo  diga  de  vero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

OTRA  GLOSA  SOBRE  LOS  MISMOS  VERSOS. 

Vivo  ya  fuera  de  mí, 
Después  que  muero  de  amor; 
Porque  vivo  en  el  Señor, 
Que  me  quiso  para  sí: 
Cuando  el  corazón  le  di 
Puso  en  mí  este  letrero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

Esta  divina  unión, 

Y  el  amor  con  que  yo  vivo, 
Hace  a  mi  Dios  mi  cautivo, 

Y  libre  mi  corazón; 

Y  causa  en  mí  tal  pasión 
Ver  a  Dios  mi  prisionero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

¡Ay,  qué  larga  es  esta  vida! 
Qué  duros  estos  destierros  1 
Esta  cárcel  y  estos  hierros 
En  que  está  el  alma  metida! 
Sólo  esperar  la  salida 
Me  causa  un  dolor  tan  ñero, 
Que  muero  porque  no  muero. 

Acaba  ya  de  dexarme 
Vida,  no  me  seas  molesta; 
Porque  muriendo,   ¿qué  resta, 
Sino  vivir,  y  gozarme? 
No  dexes  de  consolarme, 
Muerte,  que  assí  te  requiero. 
Que  muero  porque  no  muero. 


APENDICES 


543 


cxx 


SUSPIRANDO  POR   LA   PATRIA  (1). 


Soberano  Esposo  mió, 
Ya  voy,  dejadme  llegar. 
No  me  deis,  Señor,  desvío, 
Para  que  entre  en  vuestro  mar 
Este  pequeñuelo  río. 
Socorredme,  dulce  Esposo, 

Y  dad  la  debida  palma 
ñ  mi  cuidado  amoroso, 
Para  que  descanse  el  alma 
En  los  brazos  de  su  Esposo. 
Vuestros  brazos  me  daréis, 
Que  si  a  pediros  me  atrevo, 
Es   porque   no  miraréis 

A  lo  mucho  que  yo  os  debo 

Y  poco  que  me  debéis. 
Cumplí,  Esposo,  los  conciertos: 
Quitando  al  alma  los '  lazos, 
Serán  mis  abrazos  ciertos, 
Pues  que  para  darla  abrazos 
Tenéis  los  brazos  abiertos. 

Si  Vos  los  brazos  me  dais, 

Yo  os  doy  el  alma  en  despojos; 

Y  pues  ya  me  la  sacáis, 
Volved,  mi  Cristo,  los  ojos 
ñ  quien  el  alma  lleváis. 
Pues  mi  corazón  os  di, 
Denme  esas  llagas  consuelo: 
Entre  el  alma  por  ahí, 

Pues  son  las  puertas  del  cielo, 
Que  se  abrieron  para  mí. 
Huéspedes  tenéis  y  tales 
Que  no  sé  si  he  de  caber; 
Mas,  puesta  en  vuestros  umbrales, 
Quepa  esta  pobre  mujer 
Entre  tantos  cardenales. 
Mi  alma  vive  de  manera, 


1  En  otro  lugar  dejamos  apuntadas  las  razones  que  tenemos  para  no  incluir  esta  poesía 
entre  les  de  la  Santa. 


APENDICES 


Guardando  de  amor  las  leyes, 

Que  en  Vos  su  remedio  espera, 

Pues  tiene  tal  Agnus  Dei 

Colgado  a  su  cabecera. 

Por  vuestra  me  recibid, 

No  miréis  a  mi  pobreza. 

Si  iré  segura  decid; 

Mas,  pues  bajáis  la  cabeza, 

Diciéndome  estáis  que  si. 

Ahora  es  tiempo  que  veamos 

Adonde  llega  el  querer, 

Si  es  verdad  que  nos  amamos, 

Pues  que  me  vengo  a  esconder 

Entre  este  árbol  y  sus  ramos. 

Siendo  así,  Esposo  sagrado, 

Entre  aquesas  ansias  bravas 

Válgame  vuestro  cuidado, 

Pues  me  asgo  a  las  aldabas 

Porque  me  valga  el  sagrado. 

Des  ta  postrer  despedida 

Yo  no  temo  el  dolor  fuerte, 

Si  con  Vos,  mi  Cristo,  asida, 

A  la  hora  de  la  muerte 

Tengo  en  mis  manos  la  vida. 

Si  en  las  manos  tengo  a  Vos, 

Con  regalos  soberanos 

Ya  estamos  juntos  los  dos, 

Pues  que  Dios  está  en  mis  manos 

Y  yo  en  las  manos  de  Dios. 


APENDICES 


545 


CXXI 


NADA  TE  TURBE  (1). 


Eleva  el  pensamiento, 

Al  cielo  sube, 

Por  nada  te  acongojes, 

Nada  te  turbe: 

A  Jesucristo  sigue 

Con  pecho  grande, 

Y  venga  lo  que  venga, 

Nada  te  espante. 

Ves  la  gloria  del  mundo, 

Es  gloria  vana : 

Nada  tiene  de  estable, 

Todo  se  pasa. 

Aspira  a  lo  celeste, 

Que  siempre  dura. 

Fiel  y  rico  en  promesas, 

Dios  no  se  muda. 

Amale  cual  merece 

Bondad  inmensa, 

Pero  no  hay  amor  fino 

Sin  la  paciencia. 

Confianza  y  fe  viva 

Mantenga  el  alma, 

Que  quien  cree  y  espera 

Todo  lo  alcanza. 

Del  infierno  acosado 

Aunque  se  viere, 

Burlará  sus  furores 

Quien  a  Dios  tiene. 

Vénganle  desamparos, 

Cruces,  desgracias: 

Siendo  Dios  su  tesoro, 

Nada  le  falta. 

Id,  pues,  bienes  del  mundo, 

Id,  dichas  vanas: 

Aunque  todo  lo  pierda, 

Dios  solo  basta. 


1  Ya  advertimos  en  la  Introducción  que  esta  poesía  parece  una  glosa  de  la  conocida 
letrilla  de  Sta.  Teresa,  más  bien  que  composición  original  suya. 

VI  35* 


546 


APENDICES 


CXXII 


DESENGAÑOS    DE    UNA    ALMA    RELIGIOSA  (1). 


Cuando  Dios  corrige 
Grandemente  aflige. 

Mas  tras  un  nublado 
Envía  un  día  claro. 

Quien  a  Dios  se  arroja 
No  tendrá  congoja. 

Quien  busca  alivio  en  el  suelo 
No  tendrá  consuelo. 

Quien  su  juicio  ciega 
Presto  se  sosiega. 

El  buen  disciplinar 
Es  en  la  voluntad. 

Cuando  a  alguno  quiero  (2) 
Viviendo  muero. 

No  oueriendo  nada 
Vivo  descansada. 

No  hay  mayor  (3)  placer 
Que  no  tener  querer. 

Y  es   pesar  amargo 
Este  querer  algo. 

No  es  la  más  pesada 
La  cruz  abrasada  (4). 

Si  tú  haces  cruces  de  nada 
Siempre  te   verás  crucificada  (5). 

No  te  turbe  nada 
De  lo  que  acá  se  acaba  (6). 

Quien  malas  mañas  ha 
Si  se  mortifica  las  perderá. 

El  amor  fuerte  y  esforzado 
Es  el  trabajado. 

ñ  la  que  es  sufrida 


1  Con  este  titulo  coylan  esta  composición  los  .Y\ss.  1Ü.764,  7.741  u  5.492  de  l«  Biblioteca 
Nacional.  La  publicamos  por  el  primero,  señalando  en  nota  algunas  vnrixntes  crue  se  advierten 
en  los  dos  restantes.  El  Ms.  7.741  altera,  ademas,  bastante  el  orden  de  tolucauon  de  estos  dís- 
ticos o  sentencias  rimadas. 

2  Cuando  algo  quiero,  dice  el  Ms.  5.49?. 

3  A\s.  5.492:  No  hay  mejor  placer. 

4  Abrazada  se  lee  en  el  Ms.  7.741  \¡  en  el  5.492, 

5  A\s.  5.492:  Siempre  vivirás  crucificada. 
o     A\s.  5.492:  De  lo  que  se  acaba. 


APENDICES 


Fácil  le  es  cualquier  vida. 

A  la  que  no  se  sabe  sufrir 
Cualquier  vida  le  será  morir. 

Quien  no  busca  su  provecho 
Todo  lo  halla  hecho. 

Quien  quiere  su  comodidad 
En  todo  halla  dificultad. 

La  mortificación 
Alivia  la  aflición  (1). 

Quien  ama  a  Dios  sin  padecer 
Poco  tiene  que  hacer. 

Procura  siempre  un  modo 
Que  sientas  bien  de  todo. 

Y  es  muy  buen  sentir  (2) 
Todo  mal  de  ti. 

El  que  quiere  vivir  contento  en  la  Religión 
Disimule  su  pasión  (3). 

Paga  Dios  un  servicio  con  dar  oración  (4) 
De  que  se  le  haga  otro  mayor. 

Nunca  nos  venga  bien 
Yendo  contra  la  voluntad  de  nuestro  Bien  (5). 

Dios  nos  libre  de  haber 
Menester  las  criaturas 

Plega  a  El  nos  deje  ver 
Sin  haber  menester  más  que  a  El. 

Nunca  se  consigue  el  fin 
Que  por  respetos  humanos  se  pretende. 


1  Ms.  5.592:  MUenta  la  aflicción. 

2  Ms.  5.492:  Y  es  muy  bien  sentir. 

3  Los  siguientes  fnltnn  en  el  A\s.  7.741. 

*  Ms.  5.492:  Daga  Dios  un  servicio  con  dar  ocasión. 

5  Aquí  terminan  los  desengaños  en  el  Ms.  5.492. 


548 


APENDICES 


C  X  XIII 


VERSOS  ACERCA  DEL    «AMOR  DIVINO»  (1). 


Lema:      Oye,  corazón  mío. 

Te  diré  lo  que  es  amor. 

Cuando  el  amor  está  obrando 
Lo  que  tiene  obligación, 
Si  flaquea,  si  se  cansa, 
Si  desmaya,  no  es  amor. 

Cuando  el  amor  está  orando 
Con  amorosa  atención, 
Si  decae,  si  se  entibia, 
Si  se  inquieta,  no  es  amor. 

Cuando  en  sequedad  padece 
Tormenta  de  una  opresión, 
Si  no  sufre,  si  no  es  firme, 
Si  se  queja,  no  es  amor. 

Cuando  el  amante  se  ausenta, 

Y  le  deja  en  aflicción, 

Si  se  acobarda  y  se  turba, 
Si  se  abate,  no  es  amor. 

Cuando  la  piedad  divina 
Dilata  la  petición, 
Si  no  cree,  si  no  espera, 
Si  no  aguarda,  no  es  amor. 

Cuando  tiene  de  sí  mismo 
El   amor  satisfacción 
De  que  ama,  de  que  adora 
De  que  sirve,  no  es  amor. 

Cuando  en  la  adversa  fortuna 

Y  en  toda  tribulación, 

No  es  humilde,  no  es  alegre, 
No  es  afable,  no  es  amor. 

Cuando  favores  recibe 
En  una  y  otra  porción, 
Si  los  quiere,  si  los  toma, 
Si  le  llenan,  no  es  amor. 


1     Ya  dijimos  en  la  Introducción  que  estos  versos  no  son  de  la  Santa. 


APENDICES 


RESPUESTA    A    LA    PREGUNTA    ¿QUE    ES  AMOR? 

Y  pues  nada  de  lo  dicho 
Se  llama  amor  con  razón, 
Pregunto,  corazón  mío, 
¿No  me  dirás  qué  es  amor? 

Amor  es  un  dulce  afecto 
Del  alma  para  con  Dios, 
Que  termina  en  caridad, 
Comenzando  en  dilección. 

Si  deseas  padecer 
Por  quien  tanto  padeció, 

Y  en  el  padecer  te  alegras, 

Y  en  la  cruz,  esto  es  amor. 
Si  en  este  mundo  apeteces 

Vivir  en  humillación, 

Y  que  todos  te  desprecien 
Por  Jesús,  esto  es  amor. 

Si  no  apetece  alabanzas, 

Y  cuando  le  dan  loor 
Le  refiere  confundido 

A  su  Amado,  esto  es  amor. 

Si  en  medio  de  adversidades 
Persevera  el  corazón 
Con  serenidad,  con  gozo 

Y  con  paz,  esto  es  amor. 
Si  a  su  voluntad  en  todo 

Contradice  con  tesón, 
Posponiéndola  a  la  ajena 
Por  obediencia,  es  amor. 

Si  cuando  está  meditando 
No  apega  su  corazón 
A  los  consuelos  anejos 
Al  orar,  esto  es  amor. 

Si  las  dulzuras  que  advierte 
Cuando  está  en  contemplación, 
Sabiendo  no  merecerlas, 
Las  renuncia,  esto  es  amor. 

Si  conoce  su  bajeza 

Y  la  grandeza  de  Dios, 

Y  despreciándose  a  sí 

A  Dios  exalta,  es  amor. 

Si  se  ve  igualmente  alegre 
En  gozo,  que  en  aflicción, 

Y  ni  penas,  ni  contentos 
La  entibian,  esto  es  amor. 


APÉNDICES 


Si  se  mira  traspasada 
De  agudísimo  dolor 
R\  contemplar  a  su  amado 
Ofendido,  esto  es  amor. 

Si  desea  eficazmente 
Que  cuantas  almas  crió 
La  divina  Omnipotencia 
Se  salven,  esto  es  amor. 

Y,  en  fin,  si  cuanto  produce 
Su  pensar,  su  obrar,  su  voz, 
Quiera  que  sea  en  obsequio 
De  su  amado,  esto  es  amor. 


1  Ultima  página  de  la  escritura  fundacional  de  las  Carmelitas  Descolzas  de  Sevilla  con  las 
firmas  autógrafas  de  ¡a  Santa,  Jerónimo  Gracián,  D.  Lorenzo  de  Cepeda  jj  María  de  San  José. 


INDICE  DE  CAPITULOS 


Páginas 


INTRODUCCION   vu 

CONSTITUCIONES  OUE  LA  M.  TERESA  DE  JESUS  DIO  A 

LAS  CARMELITAS  DESCALZAS   3 

De  la  orden  que  se  ha  de  .tener  en  las  cosas  espirituales.  3 

Qué  días  se  ha  de  recibir  al  Señor   4 

De  lo  temporal   6 

De  los  ayunos   7 

De  la  clausura.      .     .     .    ,   8 

Del  tomar  las  novicias   9 

De  los  oficios  humildes   10 

De  las  enfermas   11 

De  las  difuntas   14 

De  lo  que  está  obligada  a  hacer  cada  una  en  su  oficio.   .  14 

Del  capítulo  de  culpas  graves   17 

De  leve  culpa.   .    i   19 

De  media  culpa  ,   19 

De  grave  culpa   20 

De  más  grave  culpa.    .    .   .  ,   21 

De  gravísima  culpa   23 

MODO  DE  VISITAR  LOS  CONVENTOS  DE  LAS  CARMELITAS 

DESCALZAS   29 

AVISOS  DE  LA  M.  TERESA  PARA  SUS  MONJAS   49 

RESPUESTA  DE  STA.  TERESA  A  UN  DESAFIO  ESPIRITUAL.  57 

VEJAMEN  DADO  POR  SANTA  TERESA  A  VARIOS  ESCRI- 
TOS SOBRE  LAS  PALABRAS  «BUSCATE  EN  MI».   ...  65 

PENSAMIENTOS  Y   SENTENCIAS  DE   SANTA  TERESA  DE 

JESUS      ...     .    .    69 


554 


INDICE 


PáginaS 

POESIAS   77 

I — Aspiraciones  de  vida  eterna   77 

II. — En  las  manos  de  Dios  ,   79 

IIL— Sobre  aquellas  palabras  ".Dilectas  meus  mihi».   ...  83 

IV.— Coloquio  amoroso   84 

Y.— Feliz  el  que  ama  a  Dios   84 

VI-.— -Ante  la  hermosura  de  Dios   85 

VIL— Ayes  del  destierro   86 

VIII.  — Buscando  a  Dios   89 

IX.  — Eficacia  de  la  paciencia   90 

X.  — Hacia  la  Patria   91 

XI.  — Al  Nacimiento  de  Jesús   92 

XII.  — Al  Nacimiento  de  Jesús   94 

XIII.  — Para  Navidad   95 

XIV.  — Al  Nacimiento  del  Niño  Dios   96 

XV.  — A  la  Circuncisión   97 

XVI.  — Otra  a  la  Circuncisión   98 

XVII.  — En  la  festividad  de  los  Santos  Reyes   99 

XVIII.  — A  la  Cruz   100 

XIX.  — El  camino  de  la  Cruz   101 

XX.  — Abrazadas  a  la  Cruz   103 

XXI.  — A  San  Andrés   105 

XXII.  — A  San  Hilarión   106 

XXIII.  — A  Santa  Catalina  mártir   107 

XXIV.  — A  la  vestición  de  la  H.a  Jerónima  de  la  Encarnación.  109 

XXV.  — Al  velo  de  la  H.a  Isabel  de  los  Angeles   109 

XXVI.  — A  la  profesión  de  Isabel  de  los  Angeles   111 

XXVII.  — A  una  profesión   112 

XXVIII.  — En  una  profesión   114 

XXIX.  — Para  una  profesión   H5 

XXX.  — En  una  profesión   H6 

XXXI.  — Contra  un  ganadillo  impertinente   117 

APENDICES 
AL  «LIBRO  DE  LAS  FUNDACIONES» 

DOCUMENTOS  RELATIVOS  A  STA.  TERESA  Y  SUS  FUNDACIONES 

I.— Convento  de  Religiosos  (Pastrana)   123 

II¿— El  P.  Jerónimo  Gracián  en  el  noviciado  de  Pastrana.  129 


bE   CAPITULOS  555 

Páginas 

III j — Carta  del  P.  Domingo  Báñez  a  la  Santa,  sobre  la  con- 
ducta de  un  Maestro  de  novicios  (Salamanca,  23  de  Abril  de  1572)  131 

IV.  — Acuerdo  comunicado  a  la  Intendencia  de  la  provincia 
de  Guadalajara  para  que  se  conserve  la  iglesia  de  los  Carmelitas 
Descalzos  de  Pastrana  (21  de  Noviembre  de  1811)   131 

V.  — Entrega  oficial  del  convento  de  Pastrana  a  los  Francis- 
canos Descalzos,  misioneros  de  Filipinas  (13  de  Abril  de  1855)  135 

VI.  — Fundación  del  Convento  de  Descalzas  de  Pastrana  (23 

de  Junio  de  1569)   136 

VIL— Cómo  se  deshizo  el  convento  de  las  Carmelitas  de  Pas- 
trana, según   Julián  de  Avila   138 

VIII.  — Escritura  de  compra  de  un  retablo  de  Nuestra  Se- 
ñora, San  José  y  San  Bartolomé  por  la  Santa  (5  de  Septiembre 

de  1573)  (Salamanca)  ■  153 

IX.  — Escritura  que  Pedro  de  la  Banda  hizo  de  la  venta  de 
unas  casas  a  la  Santa  y  Descalzas  de  Salamanca  (6  de  Octu- 
bre de  1573)   113 

X.  — Relación  de  un  viaje  que  el  Padre  Julián  hizo  con  la  San- 
ta de  Avila  a  Salamanca  en  el  verano  de  1573   117 

XI.  — Confirmación  de  Ana  de  la  Encarnación  en  el  oficio  de 
Priora  por  Fray  Angel  de  Salazar  (7  de  Marzo  de  1579).   ...  151 

XII.  — Licencia  del  Ordinario  para  trasladar  el  convento  de  las 
Carmelitas  de  Salamanca  a  otra  parte  de  Ja  ciudad  (12  de 
Septiembre  de  1579)   152 

XIII.  — Las  Capitulaciones  (3  de  Diciembre  de  1570)  (Alba).  153 

XIV.  — Autorización  del  Obispo  de  Salamanca  para  la  funda- 
ción de  Carmelitas  Descalzas  de  Alba  de  Tormes  (20  de  Di- 
ciembre de  1570).     .   L   156 

XV.  — Licencia  para  que  las  Descalzas  puedan  celebrar  el  sacri- 
ficio de  la  Misa  en  la  casa  que  había  elegido  la  Santa  (21  de  Di- 
ciembre de  1570)   157 

XVI.  — Escritura  fundacional  del  convento  de  las  Carmelitas 
Descalzas  de  Alba  de  Tormes  (21  de  Enero  de  1571)   ...   .  158 

XVII.  — Descripción  de  la  iglesia  de  las  Carmelitas  Descalzas 

de  Alba  de  Tormes  169 


¡558 


INDICE 


Páginas 

XVIII.  — El  convento  de  las  Descalzas  de  Alba  de  Tormes.  176 

XIX.  — Patente  por  la  que  a  Isabel  de  Sto.  Domingo  se  nombra 
Priora  de  las  Descalzas  de  Segovia  (20  de  Marzo  de  1574).   .  178 

XX.  — Toma  de  posesión  de  las  casas  compradas  en  Segovia 

por  la  Santa  (24  de  Septiembre  de  1574).  179 

XXI.  — Escritura  de  venta  de  unas  casas  de  Diego  Porres  a 
Santa  Teresa  (28  de  Septiembre  de  1574)  181 

XXII.  — Condiciones  de  pago  de  las  casas  de  Diego  Porres  a 

la  Santa  y  Descalzas  de  Segovia  (28  de  Septiembre  de  1574).  184 

XXIII.  — Redención  del  censo  que  el  cabildo  de  Segovia  tenía 

en  las  casas  compradas  por  la  Santa  (1  de  Febrero  de  1579).   .  191 

XXIV.  — Confirmación  de  la  AV.  Isabel  de  Sto.  Domingo  en 
Priora  de  las  Descalzas  de  Segovia  (7  de  Febrero  de  1579).  193 

XXV.  — La  fundación  de  Segovia  en  relación  de  Julián  de  Avila  194 

XXVI.  — Carta  de  S.  Juan  de  la  Cruz  a  la  AL  Ana  de  Jesús, 
carmelita  descalza  en  Segovia  (Madrid,  6  de  Julio  de  1591).   .  196 

XXVII.  — Carta  de  San  Juan  de  la  Cruz  a  la  Madre  María  de 

la  Encarnación  (Madrid,  6  de  Julio  de  1591)  197 

XXVIII.  — El  viaje  a  Beas,  según  Julián  de  Avila  198 

XXIX.  — Un  episodio  del  viaje  de  la  Santa  a  Beas  referido  por 

la  V.  Ana  de  Jesús  200 

XXX.  — Julián  de  Avila  recibe  el  escapulario  y  hermandad 

de  la  Orden  del  Carmen  en  Beas  201 

XXXI— Descubrimiento  de  los  restos  de  la  V.  Catalina  de 
Jesús,  fundadora  de  las  Descalzas  de  Beas  (1618)  203 

XXXII.  — Carta  de  San  Juan  de  la  Cruz  a  las  Carmelitas  Des- 
calzas de  Beas  (Málaga,  18  de  Noviembre  de  1586)   209 

XXXIII.  — Otra  carta  de  San  Juan  de  la  Cruz  a  las  Descal- 
zas de  Beas  (Granada,  22  de  Noviembre  de  1587)   210 

XXXIV— Carta  de  San  Juan  de  la  Cruz  a  la  Madre  Leonor 
Bautista  de  Beas  (Granada,  8  de  Febrero  de  1588)   212 

XXXV.— Carta  de  San  Juan  de  la  Cruz  a  la  Madre  María 
de  Jesús,  Priora  de  las  Carmelitas  Descalzas  de  Córdoba  (Se- 
govia,  18   de   Julio   de   1589)   213 


DE  CAPITULOS 


557 


Pdnlnss 


XXXVI.  — Carta  de  San  Juan  de  la  Cruz  a  la  Madre  Magdalena 
del  Espíritu  Santo,  carmelita  descalza  en  Córdoba  (Segovla,  28 

de  Julio  de  1589)   211 

XXXVII.  — Carta  de  S.  Juan  de  la  Cruz  a  la  V.  M.  María  de 
Jesús,  fundadora   de   Beas  y   Priora  de  Córdoba   (Madrid,  20 

de  Junio  de  1590)   215 

XXXVIII.  — Entrada  de  las  Carmelitas  en  Beas  después  de  la 
exclaustración  (13  de  Enero  de  1899)   216 

XXXIX.  — Escritura  fundacional  de  Sevilla  entre  la  Santa  u 

el  racionero  Pedro  Pablo  (5  de  Abril  de  1576)   218 

XL.— Bienes  que  poseían  las  Descalzas  de  Sevilla  233 

XLI.— Julián  de    Avila  hace  relación  del  viaje  de  la  San- 
ta a  Sevilla  231 

XLII. — La  fundación  de  las  Descalzas  de  Sevilla.  Relación 
escrita  por  su  primera  Priora  María  de  San  José  236 

XLIII.— Itinerario  de  Beas  a  Sevilla  y  días  en  que  lo  rea- 
lizó la  Santa  215 

XLIV.— Don  Lorenzo  de  Cepeda   ayuda   a  la  fundación  de 
las  Descalzas  de  Sevilla  218 

XLV. — Carta  de  donación  del  Prior  de  los  Cartujos  de  Se- 
villa a  las  Carmelitas  Descalzas  (10  de  Agosto  de  1578).   .   .   ,  250 

XLVL— Patente  por  la  que  se  restituye  a  María  de  S.  José  en 
el  priorato  de  las  Descalzas  de  Sevilla  (28  de  Junio  de  1579).    .  252 

XLVIL— Carta  de  S.  Juan  de  la  Cruz  a  la  M.  Leonor  de  San 
Gabriel,  carmelita  en  Sevilla  (8  de  Julio  de  1589)   251 

XLVIII.— Nueva  patente  del  Padre  General  Fray  Juan  Bau- 
tista Rúbeo  para  que  la  Santa  pueda  hacer  fundaciones  en  cual- 
quier parte  de  España  (6  de  Abril  de  1575)   255 

XLIX. — Real   provisión   para  que  las  Carmelitas  Descalzas 
funden  en  Caravaca  (9  de  Junio  de  1575)   257 

L. — Patente  en  que  el  P.  Gracián  nombra  Priora  de  las  Car- 
melitas de  Caravaca  a  Ana  de  S.  Alberto  (22  de  "Noviembre  Ide  1575)  263 


LI. — Nombramiento  de  Bárbara  del  Espíritu  Santo  para  Su- 
priora  de  las  Descalzas  de  Caravaca  (22  de  Noviembre  de  1575).  261 

LII.— Memoria  de  lo  que  se  ha  de  hacer  en  Caravaca.   .   .  265 


558 


INDICE 


Páginas 

LUI.— Poder  dado  por  la  Santa  a  la  Madre  Ana  de  San 
Alberto  y  a  Fray  Ambrosio  de  San  Pedro  para  admitir  en  su 
nombre  la  fundación  de  Caravaca  {21  de  Noviembre  de  1575).  266 

LIV. — Poder  que  da  el  P.  Gracián  a  Fr.  Ambrosio  de  San 
Pedro  para  aceptar  la  fundación  de  Caravaca  (25  de  No- 
viembre de  1575)   268 

LV. — Escritura  de  fundación  del  Convento  de  Carmelitas  Des- 
calzas de  Caravaca  (31  de  Diciembre  de  1576)   269 

LVL— Licencia  extendida  por  la  Santa  en  que  autoriza  la  pro- 
fesión de  tres  descalzas  (30  de  Abril  de  1579)   280 

LVII. — Una  elección  de  Priora  y  demás  oficios  hecha  en 
las  Descalzas  de  Caravaca  por  San  Juan  de  la  Cruz  (28  de 
Junio  de  1581)   281 

LVIII.— Carta  de  San  Juan  de  la  Cruz  a  la  M.  Ana  de  San 
Alberto,  Priora  de  Caravaca  (Sevilla  y  Junio  de  1586)   283 

LIX.— Viaje  de  Julián  de  Avila  y  Antonio  Gaytán  a  Caravaca  284 

LX.— Fundación  de  Villanueva  de  la  Jara:  Breve  noticia  de 
sus  comienzos  por  el  Padre  Jerónimo  Gracián  287 

LXI.— Relación  Breve  de  lo  ocurrido  en  la  fundación  de  Vi- 
llanueva de  la  Jara,  hecha  por  una  beata  que  luego  tomó  el  hábito  288 

LXIL— Patente  de  Fr.  Angel  de  Salazar  autorizando  a  la 
Santa  para  fundar  en  Palencia  (18  de  Octubre  de  1580).   ...  293 

LXIII.— Escritura  de  venta  de  unas  casas  de  Sebastián  de 
Castro  y  Agustina  de  Roa  a  la  Santa  (17  de  Abril  1581).   ...  295 

LXIV.— Declaración  hecha  por  la  Santa  de  la  venta  de  las 
casas  de  Sebastián  de  Castro  y  Agustina  de  Roa,  y  de  la  fian- 
za y  condiciones  de  pago  (17  de  Abril  de  1581)   301 

LXV.— Venta  de  una  casa  hecha  a  la  Santa  por  Francisco 
de  Gadea  y  Ana  de  Quintana,  su  mujer  (Palencia,  18  de  Abril 
de  1581)   305 

LXVI.— Carta  de  pago  y  finiquito  de  1900  ducados  de  la 
fundación  de  Palencia  (1  de  Octubre  de  1582)   312 

LXVIL— Carta  de  pago  de  parte  del  importe  de  las  casas 
compradas  por  la  Santa  (28  de  Mayo  de  1582)   311 

LXVIII.— Patente  en  que  el  Visitador  Apostólico  de  la  Or- 


DE  CAPITULOS 


559 


Páfjggj 


den  del  Carmen  delega  sus  veces  en  el  Padre  Baltasar  de  Je- 
sús, Prior  de  Pastrana  (28  de  Abril  de  1573)   315 

LXIX.— Patente  del  Padre  Baltasar  de  Jesús  delegando  en 
el  Padre  Gracián  su  cargo  de  Visitador  Apostólico  (Pastrana, 
1  de  Agosto  de  1573)   317 

LXX—  Carta  del  Padre  Francisco  de  Vargas  a  Felipe  II  (Se- 
villa, 15  de  Marzo  de  1571)  318 

LXXI. — Carta  del  Rey  al  Arzobispo  de  Sevilla  en  que  le  or- 
dena recoger  un  breve  de  los  Carmelitas  observantes  (El  Es- 
corial, 6  de  Enero  de  1575)   319 

LXXII.— Carta  de  Felipe  II  al  Arzobispo  de  Sevilla  orde- 
nándole proteja  al  Padre  Gracián  en  su  Visita  Apostólica  (14 
de  Diciembre  de  1575)   320 

LXXIII. — Carta  de  Don  Alvaro  de  Mendoza  al  Secretario 
de  Su  Majestad  en  favor  de  la  Reforma  de  Santa  Teresa  (22 
de  Octubre  de  1576)   321 

LXXIV.— Poder  dado  por  las  Carmelitas  Descalzas  de  To- 
ledo al  P.  Nicolás  de  Jesús  María  Doria,  para  pedir  división 
de  Provincia  y  Superior  Descalzo  (29  de  Octubre  de  1578).   .    .  323 

LXXV. — Carta  del  Padre  Mariano  a  un  amigo  suyo  acerca 
de  los  asuntos  de  la  Reforma  del  Carmen  (Mondé jar,  13  de 
Noviembre  de  1578)   325 


LXXVI.— Poder  otorgado  por  las  Carmelitas  Descalzas  de  To- 
ledo a  Julián  de  Avila  y  al  licenciado  Barco  para  procurar  en 
su  nombre  la  obediencia  a  los  Descalzos  (14  de  Enero  de  1579).  327 

LXXVIL— El  Nuncio  Felipe  Sega  nombra  él  P.  Fr.  Angel  de 
Salazar  Visitador  de  los  Descalzos  (Madrid,  1  de  Abril  de  1579)  329 

LXXVIII.— Patente  del  P.  Angel  Salazar  para  que  la  Santa 
pueda  trasladar  religiosas  de  los  conventos  de  Toledo  y  Malagón  332 

LXXIX. — Carta  de  Don  Luis  Manrique  en  que  anuncia  al  Pa- 
dre Gracián  el  nombramiento  del  P.  Fernández  para  presidir 
el  capítulo  de  separación  (Badajoz,  11  de  Octubre  de  1580).   .  333 

LXXX. — Carta  de  Don  Luis  Manrique  al  P.  Jerónimo  Gracián 
acerca  de  Ja  ejecución  del  Breve  de  separación  de  los  Carmelitas 
Calzados  y  Descalzos  (Enero,  9  de  1581)   334 

LXXXI. — Carta  de  Felipe  II  al  Padre  Juan  de  las  Cuevas, 


560 


INDICE 


Páginas 


diputándole  para  presidir  el  capítulo  de  separación  (Elvas,  24 

de  Enero  de  1581)  335 

LXXXIL— El  Padre  Comisario  Apostólico  ordena  al  Padre 
Gracián  asista  al  Capítulo  de  Alcalá  (3  de  Febrero  de  1581).  .336 

LXXXIII. — Dictamen  presentado  al  Rey  por  el  Nuncio  Feli- 
pe Sega  acerca  de  la  separación  de  los  Carmelitas  Descalzos 
de  los  observantes  (15  de  Julio  de  1579)   337 

LXXXIV.— El  Padre  Gracián  faculta  al  Padre  Nicolás  Doria 
Dará  que  haga  sus  veces  con  la  Santa  en  la  fundación  de  So- 
ria (Valladolid,  21  de  Mayo  de  1581)  343 

LXXXV.— Concierto  de  escritura  entre  Doña  Beatriz  de  Beau- 
mont  y  la  Santa  para  la  fundación  de  un  convento  en,  Soria 
(14  de  Junio  de  1581)  344 

LXXXVI.— Primera  elección  de  oficios  en  las  Carmelitas  Des- 
calzas de  Soria  (15  de  Junto  de  1581)   349 

LXXXVII.— Confirmación  de  las  anteriores  elecciones  por  el 
Padre  Nicolás  Doria  (16  de  Junio  de  1581)   350 

LXXXVIII.— Oblígase  la  Santa  a  recibir  tres  monjas  de  coro 
sin  dote  presentadas  por  doña  Beatriz  (14  de  Agosto  de  1581).  351 

LXXXIX.— Escritura  concediendo  el  patronato  de  la  capilla 
a  doña  Beatriz  de  Beaumont  y  a  sus  sucesores  (16  de  Agos- 
to de  1581)  353 

XC— Breve  historia  de  la  fundación  de  Soria  356 

XCI.— Instrucción  de  la  Santa  a  la  Priora  de  Soria  sobre  el 
locutorio,  coro  y  otras  dependencias  de  aquel  Convento.   .   .   .  357 

XCII.— Instancia  de  Doña  Catalina  de  Tolosa  al  Ayuntamiento 
de  Burgos  pidiendo  autorización  para  fundar  un  convento  de  Car- 
melitas Descalzas  (7  de  Noviembre  de  1581)   359 

XCIII.— Autorización  del  P.  Gracián  a  la  Santa  para  que  vaya 
a  la  fundación  de  las  Descalzas  en  Burgos  (9  de  Abril  de  1581).  360 

XCIV.— Ratificación  de  la  venta  de  las  casas  de  Mansino  a 
Santa  Teresa  (16  de  Marzo  de  1582)   361 

XCV.— Autorización  dada  por  la  Santa  a  Fray  Pedro  de  la 
Purificación  y  Antonio  de  Aguiar  para  que  en  nombre  suyo  to- 
men posesión  de  unas  casas  (16  de  Marzo  de  1582)   365 


DE   CAPITULOS  561 

Páginas 

XCVL— Toma  de  posesión  de  unas  casas  para  la  fundación 
de  las  Descalzas  de  Burgos  (16  de  Marzo  de  1582)   366 

XCVII.— Facultad  del  Arzobispo  Don  Cristóbal  Vela  auto- 
rizando la  fundación  de  las  Carmelitas  Descalzas  en  Burgos 
(18  de  Abril  de  1582)   368 

XCVIII.— Facultad  del  Padre  Provincial  para  que  las  Carme- 
litas Descalzas  puedan  fundar  en  Burgos  (19  de  Abril  de  1582).  369 

XCIX.— Acta  de  las  primeras  elecciones  hechas  en  las  Des- 
calzas de  Burgos  (29  de  Abril  de  1582)   370 

C. — Licencia  del  Provincial  Fray  Jerónimo  Graclán  para  admi- 
tir una  novicia  en  las  Descalzas  de  Burgos  (6  de  Mayo  de  1582).  371 

CI  —  Escritura  de  admisión  de  D.a  Beatriz  de  Arceo  en  las  Car- 
melitas Descalzas  de  Burgos  (12  de  Mayo  de  1582)   372 

CII. — Escritura  de  cancelación  de  préstamo  de  mil  ducados  he- 
cha por  Doña  Catalina  de  Tolosa  (17  de  Mayo  de  1582).   ...  376 

CIII. — Breve  relación  hecha  por  el  Padre  Gracián  de  la  fun- 
dación de  Burgos  378 

CIV. — Relación  de  Fray  Pedro  de  la  Purificación,  que  asis- 
tió a  la  fundación  de  Burgos,  de  algunos  hechos  y  virtudes  de 
la  Santa  (2  de  Febrero  de  1602)   379 

CV. — Carta  de  San  Juan  de  la  Cruz  a  la  Madre  Catalina  de 
Jesús,  carmelita  descalza  en  Burgos  (Baeza,  6  de  Julio  de  1581).  386 

CVI.— Salida  de  la  Comunidad  de  las  Carmelitas  Descalzas 
de  Burgos  y  trabajos  que  pasaron  en  la  invasión  francesa.   .   .  387 

CVII. — Noticia  de  la  fundación  del  Convento  de  Carmelitas 
Descalzas  de  Granada  escrita  por  la  V.  Ana  de  Jesús  391 


APENDICES  AL  TOMO  SEXTO 

CVIII.— Constituciones  para  los  Religiosos  de  la  Orden  de 
Nra.  Sra.  del  Monte  Carmelo  de  la  primera  Regla,  sin  relaxación 
dadas  por  el  rmo.  P.  Fr.  Ju.a  Bapt.a'  Rúbeo,  General  de  la  dicha 


Orden.   399 

CIX. — Constituciones  que  el  Padre  Jerónimo  Gracián  dió  a 
los  Carmelitas  Descalzos  (1576)  405 

CX.— Regla  Primitiva  y  Constituciones  de  las  monjas  des- 

VI  36* 


562 


INDICE 


Páginas 


calzas  de  la  Orden  de  Nuestra  Señora  la  Virgen  María  del 
Monte  Carmelo  (1581)  409 

CXI. — Regla  Primitiva  y  Constituciones  de  la  Provincia  de 
los  Frayles  Descalzos  de  la  Orden  de  nuestra  Señora  la  Vir- 
gen María  del  monte  Carmelo  (1581)  447 

CXII. — Disposiciones  del  P.  Gracián  acerca  de  las  actas  del 
Padre  Fernández  y  las  Constituciones  de  las  Descalzas.   .   .   .  524 

CXIII.— Avisos  de  la  Madre  Teresa  de  Jesús.   (Edición  de 

Evora,  año  de  1583)   526 

CXIV. — ñvisos  espirituales  de  Santa  Teresa,  según  la  copia 

de  ñntequera   530 

CXV. — Carta  de  Don  Lorenzo  de  Cepeda  a  su  hermana  Santa 

Teresa  sobre  las  palabras  del  Vejamen:  «Búscate  en  mi».   .   .   .  534 

CXVI. — Forma  de  cómo  han  de  examinarse  las  novicias.   .   .  536 

CXVII.— Oración  a  la  Santísima  Virgen   537 

CXVIII.— Estatutos   porque   se   rige   la   Cofradía   del  Calva- 

rrasa  de  Arriba,  atribuidos  a  la  Santa   538 

CXIX. — Las  dos  glosas  el  estribillo  «Vivo  sin  vivir  en  mi».   .  540 

CXX.— Suspirando  por  la  Patria   543 

CXXI— Nada  te  turbe  (glosa)   545 

CXXII.— Desengaños  de  una  alma  religiosa   546 

CXXIII.— Versos  acerca  del  amor  divino.  .   548 

CXXIV.— Ultima   página   de  la  escritura  fundacional  de  las 

Carmelitas  Descalzas  de  Sevilla  ,    ,     ,   549 


INDICE  ALFABETICO  DE  NOMBRES 
DE  PERSONAS  MENCIONADAS  EN  ESTE  TOMO  <1> 


Absaham  (El   Patriarca),  73. 
Aguila   (Antonia   del),   XLIII,  61. 
Alberta  (Hermana),  LIV. 
Alberta  bautista,  VIII. 
Alberto   (San},  4. 
Alberto  (El  Cardenal  Archiduque, 

Arzobispo  de  Toledo),  XII,  XIII, 

XIV. 

Alcántara  (San  Pedro  de),  5. 
Alerio  (Juan  de),  XVIII. 
Alonso  de  los  angeles,  XXXVII, 

XXXVIII. 
Alonso  de  jesús  maria,  XXXV. 
Alonso  de  la  m.  de  dios,  LXVI. 
Alvarez  (P.   Baltasar),  XV. 
Alvarez  (H.«  Catalina),  59. 
Ambrosio  mariano  (Padre),  XVII, 

XXIV,  XXVII. 
Ana  de  s.  Bartolomé  (Beata),  XXV. 
Ana  de  la  encarnación,  LII. 
Ana  de  jesús,  XXIII,   LII,  LXII. 
Ana  de  san  jóse,  LXXII. 


Andrés  (San),  105. 
Andrés    de    la    encarnación,  IX, 
XI,     XIX,     XX,    XXI,  XXIV, 

XXVII,  XL,  XLI,  XLII,  LV,  LVI, 
LVII,  LXI,  LXV,  LXVI,  LXVil, 
LXX,  LXXII,  LXXIII.  61,  72. 

Angel  de  san  gabriel,  XLV,  XLVII. 
Angel  de  la  presentación,  XXVII. 
Angel  del  stmo.  sacramento,  LXI. 
Antioco,  72. 

Antonia   (Hermana),  XXXII. 
Antonio  de   jesús,   XXIV,  XXVII, 

XXVIII,  XLIX. 

Antonio  de  san  joaquin,   IX,  XI, 
105. 

Antonio  de  san  jóse,  XLI,  XLIII, 

XLIV.  59,  61,  72. 
Antonio  de  la  madre  de  dios,  LX. 
Antonio  maria  de  la  presentación, 

XVIII. 

Ahanda  (Gonzalo  de),  XV. 

Audet  (Nicolás),  XXVII,  XXVIJI. 

Avila  (Julián  de),  XII,  XIII,  XIV, 

XV,  XLVII,  XLVIII,  XLIX,  LII, 

LXIV,  LXV.  66,  67. 


1  Por  la  índole  de  los  escritos  cortos  que  de  Ib  Santa  se  publican  en  este  tomo,  cuno  con- 
tenido se  aprende  fácilmente  del  titulo  mismo  que  les  precede,  se  suprime  el  Indice  de  Materias, 
que  traen  tos  demás  volúmenes. 


564 


DE  NOMBRES 


B 

Balboa  (el  Doctor),  XIII. 

Bañez  (Fray  Domingo),  .XV,  XLV. 

Bayona   (Don   Francisco  Herrero), 

XXXV,  XXXVIII,  XXXIX. 
Beatriz  de  la  asunción  (Juárez),  51. 
Beka  (Siberto),  26. 
Bernardo  (San),  51. 
Blas  de   san   Alberto,  XXIII. 
Bolandos  (Los),  XXV. 
Braganza   (D.  Teutonio),  XXXVI, 

XXXVII,  XXXVIII,  52,  53. 

c 

Cairos  (D.a   Juana),  XXXIX. 
Calderón,  118. 
Casiano,  73. 

Carmelitas  descalzas  de  parís  (edi- 
ción de  las),  LXVIII. 

Catalina   (Santa),  107. 

Cepeda  (D.  Alonso  Sánchez  de), 
58. 

Cepeda  (Don  Lorenzo  de),  XLVII, 
XLVIII,  XLIX,  L,  LUI.  67,  85, 
106. 

Cimbrón  (María),  ,60. 
Contreras  (Leonor  de),  59. 
Crisostomo  (San   Juan),  71. 
Cuervo  (P.  Justo),  5. 
Cueva  (María  de  la),  59. 
Cuevas  (Fr.  Juan  de  las),  XXII, 
XXIV,  XXX. 

D 

Daza  (Gaspar),  XV. 

David  (El  Profeta),  LI,  66,  82,  97. 

Díaz  (Inés),  60. 


Diego  de  san  jóse,  XL. 
Domingo  de  jesús  maria,  LXI. 

E 

Elias  (El  Profeta),  72,  92. 
Elíseo  (El  Profeta),  72,  92. 
Eugenio  iv,  XV. 

F 

Fací  (Padre),  90. 
Felipe  n,  XXX. 

Fernandez  (Fr.  Pedro),  X,  XI, 
XIX,  XX,  XXI,  XXII,  XLIII. 

FOULCHE-DELVOSC,  LXX. 

Francisco   (San),  51. 

Francisco  de  san  antonio,  LIV. 

Francisco  de  santa  maria,  XXVIII, 

XLIII,   LIV,   LXXIII,  118. 
Fuente  (D.  Vicente  de  la),  XXV, 

XLVIII,  LV,  LXIX,  102,  119. 

G 

Gabriel  de  la  asunción,  XXIV. 

Gast  (Mathias),  XXIV. 

Gavira  (D.  Luis  N.  de),  XXXIX. 

Geramb  (Padre),  86. 

Gerardo  ¡de  s.  juan  de  la  cruz,  XIII, 
XLIX,  LXII,  LXV,  LXXII. 

Germán  de  san  matias,  61. 

Gómez  (Sebastiana),  58. 

Gracian  (Fr.  Jerónimo),  VIII,  X, 
XI,  XIII,  XIX,  XX.  XXI,  XXII, 
XXIV,  XXVII,  XXVIII,  XXIX, 
XXX,  XXXI  XXXII,  XXXIII, 
XXXIV,  XXXVI,  XXXVII,  XXXVIII 
XXXIX,  XL,  XLI,  XLIII,  XLIV, 
XLVI,  XLIX,  L,  LVI,  LVII,  LXI, 
LXII,  LXXII,  LXXIV.  29,  32,  34. 


INDICE 


43,  44,  46,  49,  52,  53,  90. 
Granada  (Fr.  Luis  de),  5. 
ürassi  (Pedro  Raimundo  de),  XVIII 
Gregorio  (San),  14. 
Gregorio  xiii,  XXII,  XXX. 
Gregorio  de  s.  jóse,  XLIX. 
Gutiérrez  (María),  60. 
Guzman  (D.a  Aldonza  de),  VIL 

H 

Hilarión   (San),    106,  ,107. 
Hugo  (El  Cardenal  Fray),  VII. 

I 

Inés  de  jesús,  LIV. 
Inocencio  iv,  VII,  XV,  XVII. 
Isabel  de  los  angeles,  LXV,  109, 
111. 

Isabel  de  la  cruz,  XLIII,  58. 
Isabel  de  jesús  (Gracián),  LVI. 
Isabel  de  jesús,  LXI. 

J 

Javier  (San  Francisco  de),  LXX. 
Jeronima  de  la   cruz,  60. 

JeRONUW;",    DE    LA    ENCARNACION,  VIII, 

109. 

Jerónimo  (San),  43. 

Jerónimo  de  s.  jóse,  X,  XI,  XIV, 
XV,  XXVI,  XXVII,  XXVIII, 
XXXIII,  XXXVII,  LII,  LXIII, 
4,  6,  9,  10,  13,  14,  15,  16,  17 
19,  20,  21,  22,  23,  25. 

Job,  82. 

Joñas  (El   Profeta),  82. 
José  (El  Patriarca),  73,  82. 
José  (San),  LXXI,  4,  53. 
José  de  la  madre  de  dios,  LX. 
José  de  la  madre  de  dios,  LXVI. 


José   de   santa   teresa,  109. 

Juan   (El  Evangelista  San),  82. 

Juan  de  san  antonio,  LXV,  LXVI. 

Juan  de  la  anunciación,  LXVI. 

Juan  de  la  cruz  (San),  XXIV, 
XXVI,  XLIV,  XLV.  XLVI,  XLVII, 
XLVIII,  LVII,  LIX,  LX,  LXI, 
LXII,  61,  67. 

Juan  de  jesús  maria,  LVIII. 

Juan  de  la  m.   de  dios,  LXVI. 

Juana  de  jesús,  60. 

K 

Kempis  (Tomás  de),  5. 

L 

Lasso  (Pedro),  XXX. 

León     (Fray     Luis    de),  XXXVI, 

XXXVII,  XXXVIII,  XLI,  LX,  49, 

52,  53. 

León  de  la  m.  de  dios,  72. 
leonarda  josefa  de  san  joaquin,  lvi 
Loaysa  (D.  García  de),  XII. 

M 

Magdalena  (Santa  Maria),  67. 

Maldonado  (P.  Juan  de  Sto.  To- 
más de   ñquino),  LV. 

Manuel  de  santa  maria,  IX,  LIX, 
LX,  LXV. 

Manrique  (D.  Luis),  XXX. 

María  de  san  Alberto,  LXII,  77. 

María  de  jesús,   XII,  XIII. 

María  de  jesús,  XXXVIII. 

María  de  s.  jóse  (Salazar),  XVIII, 
XLIX,  LII,  LXVII. 

María  de  san  jóse,  59. 

Martin  (Rlonso),  XXXV. 


DE  NOMBRES 


Mascaren  as  (Doña  Leonor  de),  XII, 
XXVII. 

Mendoza  (Don  Alvaro  de),  XV, 
XLVH. 

Mendoza  (D.«  Beatriz  de),  XIII. 

MsNENDer  t  pela  yo  (Don  Marceli- 
na), XLIX. 

Miguel  ángel  (Padre),  5. 

Mir  (D.  Miguel),  LXVIII. 

Miseria  (Ana  de  la),  XLII,  59. 

Miseria  (Fr.  Juan  de  la),  XXVII. 

Moya  (El  licenciado  Isidro  Gar- 
cía de),  LXV. 

N 

Nicolás   de    jesús    maria,  XXIV. 

XLIX,  LX. 
Nieto  (Fr.  Baltasar),  XLVI. 
Ñuño  de  san  jóse,  XIV. 

P 

Pablo  (El  Apóstol  San),  6,  12,  66. 
Padilla  (Juan  de),  XXVIII. 
Palafox  (D.  Juan  de),  XLI,  XLVIIL 

L,  72. 
Paula  (Santa),  43. 
Pazzis    (Santa    Maria  Magdalena 

de),  LV,  92. 
Pedro  de  los  apóstoles,  LIX. 
Pereira  de  santa  ana  (P.  José),  90. 
Peso  (D.«  Ana  de  Bracamente  del), 

LXIV. 

Petronila  de  san  andres,  LUI. 
Peso  (D.  Antonio  del),  LXIV. 
Pinel  (D.»  María),  LXIV. 
Pío  rv,  VII. 
Pío  x,  39. 

Portilla  y  esouivel  (D.  Miguel), 
XIII. 

Puente  (P.  Luis  de  la),  XV. 


Q 

Quiroga  (El  Cardenal),  109. 
R 

Rafael  df.  santa  teresa,  XIV. 

Remon  (Beatriz),  59. 

Ribera  (P.  Francisco),  XII,  XXXIII, 
XXXVII,  LI,  LXI,  LXII. 

Rivadenetra  XXXV,  XLIX,  LXVIII, 
LXIX,  95,  119. 

Roig  (P.  Jaime),  86. 

Rúbeo  de  rabena  (Fr.  Juan  Bau- 
tista), VIII,  X,  XV,  XX,  XXI, 
XXII.  XXIII,  XXV,  XXVI, 
XXVII,  XXVIII. 

s 

Salazar  (Fr.  Angel  de),  VIII,  XXV. 
Salcedo  (Francisco  de),  XV,  XLVII, 

XLVIII,  66. 
Sam aniego   (Estefanía),  61. 
Sánchez  (Ana),  59. 
Sandoval,  60. 

Sant angelo  (Isabel  de),  59. 

Selfa    (Don    Antonio),  XXXVIII, 

XXXIX,  LV,  86. 
Serrano  (D.  Tomás  Juan),  XLI. 
Silva  (El  Doctor),  LXX. 
Soreth  (El    Beato    Juan),  XVII, 

XXVII,  XXVIII. 

T 

Tamayo  (María),  XLII,  58. 
Teresa  de  jesús  (sobrina  de  la 

Santa),  106. 
Torres  (Ana  de),  60. 


INDICE 


567 


u 

Ulloa   (D.a   Guiomar   de),  VIL 
V 

Valmaseda  (Diego  García),  LVI. 
Vázquez  (D.  Luis),  XII,  LXV. 
Velasco  (Catalina  de),  60. 
Vergas  (Ana  de),  58. 


Vega  (Lope  de),  LXXIII. 
Withe,  LXX. 

Y 

Yepes  (Fr.  Diego  de),  LI,  LXI, 
LXII,  LXIII,  77. 

Z 

Zimmerman   (Benito  de   la  Cruz), 
XVIII,  XXVI,  26. 


148  TB  158 

LBC 

3-25-99   32180  MC 


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