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Full text of "Recopilación de las Leyes de la República de Guatemala, 1903-1904"

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SE  PROHIBE 

^kkttryar  y/o   mcrairior  este  libro, 

f     an  cojo  ¡  ,uruyado 

*  COBRARA  EL  TRIPLE  DE  SU  VALOR 


RECOPILACIÓN 

I 


—   DE   — 


—   DE   LA 


República  de  Guatemala 


*>1903-1904<^ 


Contiene  este  volumen   las  disposiciones  emitidas  desde  el  15  de  Marzo  de 
1903  hasta  el  14  del  mismo  mes  de  1904. 


COLECCIONADAS  POR  DON  FELIPE  ESTRADA  PANIAGLA 

TOMÓ  XXH~^ 


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Tu>o..kak(a    v    lvNCl/ADKRNACIÓN    UK  ARTURO  SÍCUBRK  *  CO. 

Guatemala,  C.  A. 
1909 


05;  740 


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MENSAJE 

del  Presidente  de  la  República  de  Guatemala 

k  LA 

Asamblea  Nacional   Legislativa 

EN  SUS  SESIONES   ORDINARIAS   DE  1903. 


SEÑORES  DIPUTADOS: 

Sea  lo  primero  dirigiros  el  más  cordial  y  respetuoso  saludo  por 
vuestra  reunión  en  el  seno  de  este  recinto  augusto,  deseando  que, 
guiados  por  el  criterio  sereno  con  que  deben  de  manejarse  los  negocios 
de  estado  y  que  vosotros  poseéis  en  su  mayor  eficacia,  alcancéis  el 
mejor  éxito  en  vuestras  labores  legislativas.  De  las  del  Departamento 
Ejecutivo  en  el  vigésimo  tercio  año  constitucional,  ocurro  yo  ahora 
á  daros  cuenta  en  cumplimiento  de  mi  deber. 

Aflo  de  desgracias  ha  sido  el  año  transcurrido  en  lo  que  respecta 
á  los  sacudimientos  geológicos  que  han  destruido  en  no  pequeño 
radio  la  parte  occidental  del  país,  principalmente  en  las  regiones 
ricas  por  sus  cultivos  y  en  ciudades  y  pueblos,  centros  de  movimiento 
comercial  y  económico.  Me  refiero  á  los  terremotos  del  18  de  abril 
y  á  las  erupciones  volcánicas  de  octubre  de  1902  que  han  cubierto 
de  luto  el  alma  de  la  patria. 

Empero,  si  grandes  han  podido  ser  los  desastres,  no  menos 
grande  y  fuerte  se  ha  levantado  el  ánimo  de  aquellos  pueblos  para 
hacer  frente  á  la  naturaleza.  A  la  acción  desoladora  de  ésta  ha 
correspondido  con  sin  igual  intensidad  una  reacción  de  energía,  de 
paciencia  y  de  ardoroso  empuje  por  reducir  á  sus  menores  términos 
la  desgracia,  por  volver  á  su  ser  primero;  de  modo  que  á  estas  horas 
se  consagran  á  lo  obra  reparadora,  al  trabajo  activo  y  productor  que 
ha  de  resolver  el  problema  de  los  desastres. 

Bien  lo  sabéis,  señores  Representantes,  el  Ejecutivo  no  se  ha 
permitido  ni  permitirse  podía  punto  de  reposo  en  la  dirección  y 
manejo  de  esa  obra  reparadora,  acudiendo  con  cuantos  elementos 
tenía  y  pudo  arbitrar  al  alivio  de  todas  las  necesidades  y  al  restaño 
y  cura  de  todas  las  heridas. 


IV  I'KNCIAL 


D  cnanto  al  equilibrio  social,  no  ha  tenido  que  lamentarse 
perturbación  ninguna  en  el  interior  del  estado.  Amparados  los 
habitantes  en  su  persona,  en  sus  bienes,  en  su  libre  actividad  y  en 
sus  derechos  todos,  respetuosos  de  suyo  á  la  ley,  han  venido 
consagrándose  al  trabajo  eficaz  como  tabla  de  salvación  de  los 
conflictos  económicos  y  medio  seguro  de  constituirse  formalmente  en 
esta  sociedad  moderna,  cuya  vida  carece  de  las  facilidades  de  otros 
días.  Saben  los  pueblos  lo  que  significan  y  dejan  las  asonadas, 
expedientes  funestos  á  que  recurren  los  espíritus  sórdicamente 
ambiciosos  y  antipatrióticos  para  conseguir  por  la  violencia  procaz  lo 
que  no  les  da  el  trabajo  honrado  que  desconocen  ó  á  que  no  quieren 
dedicarse,  y  sabiendo  como  saben  lo  que  son  esos  trastornos,  dirigen 
su  conducta  á  la  seriedad  y  á  la  cordura,  fuentes  de  sin  número  de 
bienes,  cual  lo  palpamos  en  otros  países. 

Hasta  hace  poco  nada  había  pasado  que  afectase  en  lo  mínimo 
la  activa  tranquilidad  del  país;  pero  he  aquí  que  de  repente  el 
gobernante  de  la  hermana  república  salvadoreña,  sin  razones  al 
propósito  á  no  ser  los  estímulos  de  su  particular  temperamento  en 
primer  término,  y  en  seguida  los  de  algunos  disidentes  y  allegadizos 
que  viven  enamorados  de  la  idea  de  trastornar  el  orden  en  Guatemala 
para  satisfacer  sus  miras  egoístas,  se  yergue  en  son  de  guerra  contra 
nosotros,  resultando  luego  ser  el  primer  agente  de  una  liga  contra 
Guatemala,  en  que  estaban  algunos  otros  gobernantes  de  Centro 
América  y  los  allegadizos.  Con  tal  motivo  he  atendido  y  atiendo 
"cual  cumple  á  mi  deber  la  defensa  del  territorio  contra  la  liga  que 
nos  amenaza,  velando  á  la  vez  por  el  orden  público. 

Todo  está  dispuesto  para  cualquier  evento  bélico,  y  los  ciudadanos 
todos  apercibidos  á  rechazar  la  atont 

tendéis,  señores  Diputados,  que  las  leyes  económicas  tienen 
la  fatalidad  de  las  leyes  natura'  dcr  capaz  de  contrastarlas 

asi  como  así.     Ni   el   pan  fervoroso,  ni  el   celo   por   el   bien 

público,  ni  el  entusiasmo,  ni  la  desesperación  alcanzan  muchas  veces 
á  salvar  los  conflictos  en  este  orden  de  cosas;  mil  factores  de  que 
ad  libitum  no  se  puede  disponer  y  á  !as  veces  ni  presumir  intervienen 
en  estos  negocios  cuyo  arreglo  por  lo  mismo  tiene  que  ser  la  obra 
del  cálculo,  de  la  meditación  y  del  est  por  ende,  del  tiempo, 

aunque  salgan  maltrechas  nuestras  ansiedades. 

La  crisis  actual,  el  régimen  del  papel,  el  precio  de  los  artículos 
y  de  las  subsistencias;  todo  esto  se  agitaba  ya  en  principio;  preparado 
estaba  desde  antes  del  8  de  febrero  de  1898   en  que,  por  la   fuerza 


MENSAJE    PRESIDENCIAL 

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de  la  ley,  hube  de  asumir  el  mando  ejecutivo.  He  tenido,  pues,  que 
vivir  en  medio  de  su  desarrollo;  y,  consagrado  á  consolidar  el  orden 
en  los  primeros  tiempos,  no  fué  posible  atender  de  lleno  el  asunto 
económico-rentístico.  Después,  y,  cuando  ya  estaban  en  sazón 
algunos  proyectos  de  arreglo,  vinieron  los  sucesos  cósmicos  á  cuyos 
infortunios  se  tuvo  que  acudir  desde  luego  con  toda  solicitud  y  amor, 
quedando  así  inconcluso  el  arreglo  de  que  se  trata. 

Más  el  Ejecutivo  está  resuelto  á  consagrarse  por  entero  á  este 
tema  hasta  darle  cima  cuando  haya  concluido  definitivamente  la 
situación  en  que  hoy  se'encuentra  la  República. 

Sin  embargo  de  la  crisis  y  de  los  reveses  terráqueos,  el 
gobierno  ha  atendido  é  impulsado  los  diferentes  ramos  de  la  esfera 
administrativa:  la  policía  de  seguridad  y  la  sanitaria,  la  beneficencia, 
la  administración  de  justicia,  para  que  el  departamento  llamado  á 
impartirla  goce  de  todas  las  inmunidades  de  su  instituto;  la  reparación 
y  apertura  de  nuevos  caminos  y  carreteras,  los  puentes  y  calzadas, 
los  telégrafos,  la  agricultura,  la  estadística  y  la  instrucción  pública, 
que  encierra  la  clave  de  la  grandeza  y  porvenir  del  país;  de  todo  lo 
cual  daráu  cuenta  circunstanciada  en  sus  memorias  los  señores 
Secretarios  del  Gobierno. 

En  Hacienda  se  ha  ocurrido  á  los  compromisos  en  una  cifra  muy 
respetable. 

Sólo  en  deudas  contraídas  por  los  gobiernos  anteriores  al  mío  se 
han  pagado  al  rededor  de  14  millones  de  pesos. 


Francas  y  cordiales  se  han  sostenido  nuestras  1  elaciones  con 
los  países  de  la  América  y  la  Europa;  las  que  median  con  la  heroica 
Nación  Mexicana,  que  nos  auxilió  generosamente  en  nue 
desventuras,  no  puedeu  ser  mal  afectuosa*  y  fraternales,  á  que  ha 
contribuido  no  poco  la  celebración  del  segundo  Congreso  Americano 
que    tuvo  lugar   en    la    ciudad    de  itiva  de    su  culto 

Gobierno.  Aprobados  por  la  Legislatura  guatemalteca  los  tratados, 
convenios  y  resoluciones  de  aquel  congreso,  se  dio  parte  de  ello  al 
Gobierno  mexicano  y  á  los  demás  >;rado  no 

menor  se  han  sustentado  los  lazos  de  amistad  que   D  tatémala 

con  el  Gran  Pueblo  Americano,  y  cuando  en  13  de  septiembre  del 
año  anterior  la  vida  de  su  Uní  ate   Mi.  EloOMvelfl  fióte  en 

peligro,  nuestro  Gobierno  se  aprontó  á  manifestarle  s..  sivos 

sentimientos  de  pena  y  sus  más  vivas  simpa; 


VI  MENSAJE  PRESIDENCIAL 


Cbilc  ha  seguido  estrechando  sus  relaciones  con  nosotros,  y 
vínculos  de  la  más  sincera  amistad  nos  unen  á  Alemania,  á  Italia, 
á  Francia,  que  ha  prorrogado  el  beneficio  de  la  tarifa  mínima  á  fin 
de  llegar  á  un  tratado  comercial  con  Guatemala,  á  Bélgica,  cuyo 
Comité  de  Socorros  se  dignó  ayudar  á  las  victimas  de  Occidente,  á 
la  Gran  Bretaña  que  nos  invitó  al  coronamiento  de  su  augusto 
Eduardo  VII,  invitación  que  el  Gobierno  aceptó  agradecido, 
nombrando  Ministro  que  le  representase  en  la  solemnidad,  al  Gobierno 
de  Espafia  ante  el  cual  se  mandó  Ministro  que  nos  representase  en 
la  jura  de  S.  M.  Alfonso  XIII. 


Servicios  y  funciones  diversas  á  cual  más  abarca  el  organismo 
gubernativo,  á  todos  los  cuales  se  ha  atendido  con  solicitud  ingente. 

Con  el  objeto  de  ver  por  la  salud  pública  se  han  reglamentado 
conforme  á  las  nuevas  experiencias  el  ejercicio  de  la  farmacia  y  el 
establecimiento  de  droguerías  cuyo  reglamento  dejaba  ya  mucho 
que  desear;  se  declararon  sospechosos  de  peste  bubónica  los  buques 
procedentes  de  la  República  Argentina  primero,  y  después  se  dictó 
la  misma  medida  para  los  procedentes  del  puerto  de  Mazatlán  en 
México. 

Las  necesidades  del  tiempo  indujeron  la  creación  de  una  escuela 
de  enfermeras  que,  educadas  convenientemente,  asistirán  á  los 
dolientes  con  inteligencia  y  espíritu  de  tolerancia;  escuela  que  va  á 
establecerse  en  el  Hospital  General  donde  prosperará  dando  frutos 
inmediatos. 

Se  han  atendido  con  el  más  grande  interés  y  actividad  las 
nuevas  desgracias  que  produjo  el  volcán  de  Santa  María  á  fines  de 
octubre  último,  y  al  efecto,  dictáronse  cuantas  medidas  se  creyeron 
necesarias  para  que  no  se  perdieran  las  cosechas  ni  las  propiedades 
soterradas. 

Hánse  emitido  numerosos  acuerdos  favoreciendo  á  las  Municipa- 
lidades y  creándoles  nuevos  arbitrios:  y  con  el  propósito  de  distribuir 
la  propiedad  baldía  entre  el  mayor  número  de  habitantes  se  han  dado 
también  numerosas  resplucioaes  adjudicando  las  tierras  de  acuerdo 
con  las  posibilidades  de  los  solicitantes. 


Digno  de  la  más  alta  solicitud  es  el  departamento  de  la  Guerra 
por  cuanto  debe  de  considerarse  como  la  columna  fundamental  del 


MENSAJE   PRESIDENCIAL  VII 


orden,  soberanía  é  independencia  de  un  país  así  como  fuerza  ineludible 

de  la  Constitución,  de  las  leyes  y  de  los  derechos.     En  esta  virtud, 

se  ha  hecho  lo  posible  por  mejorar  el  ejército  y  proveer  á  sus  diversas 

necesidades. 

* 

De  capitalidad  entre  los  factores  que  concurren  al  progreso  y 
cultura  de  un  país  es  el  ramo  de  Fomento,  y  á  pesar  de  las  penurias 
del  Tesoro  se  ha  acudido  á  él  con  todo  empeño.  Los  terremotos  del 
18  de  abril  destruyeron  ciudades  y  pueblos  importantes,  por  lo  que 
se  nombró  una  comisión  de  ingenieros  que  levantase  los  planos  de 
las  nuevas  poblaciones,  y  habiendo  dado  cuenta  de  su  cometido 
fueron  aprobados  sus  trabajos.  Diferentes  contratos  se  han  celebrado 
para  la  construcción  de  edificios  públicos  en  aquellas  ciudades  y 
pueblos  arruinados;  y  haciéndose  difícil  por  demás  el  conseguimiento 
de  trabajadores  que  salvasen  las  cosechas  y  reparasen  las  fincas, 
hubo  que  crear  una  oficina  Proveeduría  de  Auxilios  para  la  Agricultura 
con  residencia  en  Quczaltenango  que  ha  producido  los  resultados 
más  benéficos. 

Vivamente  preocupado  el  Gobierno  con  la  provisión  de  abastos, 
dictó  providencias  innúmeras  para  que  se  procediese  á  la  siembra  de 
artículos  de  primera  necesidad,  de  manera  que  las  cosechas  vendrán 
con  un  gran  excedente  sobre  las  del  aflo  último,  especialmente  las 
de  maíz  y  frijol. 

Los  magníficos  efectos  que  prestan  en  la  moralidad  y  economía 
de  los  pueblos  las  sociedades  cooperativas  movieron  al  Gobierno  á 
dictar  el  decreto  de  su  fundación,  y  con  efecto  á  poco  fué  autorizado 
el  establecimiento  de  la  compañía  anónima  nombrada  El  Socorro 
Mutuo,  consecuente  de  aquella  medida. 

Las  disposiciones  emitidas  para  el  mejoramiento  del  correo  y 
del  telégrafo  han  dado  el  efecto  de  aumentar  sus  productos  de  tal 
modo  que  esos  ramos  prometen  sostenerse  por  sí  mismos  sin  auxilio 
alguno  de  la  Tesorería. 

En  cuanto  á  vías  de  comunicación,  el  Gobierno  ha  desplegado 
la  mayor  actividad  porque  se  mantengan,  mejoren  y  abran.  Coutinuóse 
construyendo  la  carretera  del  Norte  que  toca  ya  á  las  puertas  de 
Sanarate.  Construyese  también  la  carretera  del  Incienso  que 
aproximará  el  pueblo  de  Mixco  á  la  Capital;  la  de  Jalapa  que  unirá 
la  estación  Trujillo  del  Ferrocarril  al  Norte  con  la  aldea  El  Obejero 
donde  termina  la  carretera  de  Jutiapa;  la  de  Almolonga  á  la  Costa 
Grande;  la  de  Chillaní;  la  de  la  Parroquia  á  San  Antonio  Las  Flores; 


VIII 


la  de  Solóla  á  Paoajachel;  la  de  Solóla  al  Quiche  que  pasa  por  Los 
Encuentros;  la  de  Santa  Bárbara  á  ¡.os  Cocales;  la  de  San  Cristóbal 
á  San  Francisco  el  Alto;  la  de  Momostenango  al  propio  San  Francisco 
el  Alto;  la  de  San  Marcos  al  Tumbador;  y  la  de  Huehuetenango  á 
Quezaltenango. 

En  lo  relativo  á  puentes,  construyéronse  entre  otros:  los  puentes 
metálicos  del  Afua  C>:  ua  Blanca  en  la  Carretera  del 

Norte;  el  puente  de  hierro  que  comunica  los  pueblos  de  San  Miguel 
y  Santa  Inés  Petapa;  el  del  rio  Michatoya  entre  Palín  y  San  Vicente; 
cuatro  en  el  camino    de   Fraijanes   á   los  uno    sobre    el    río 

Michatoya,  jurisdicción  de  Escuintla;  el  del  rio  San  Diego  en  el 
camino  de  Escuintla  á  la  Antigua;  el  del  río  Madre  Vieja,  camino  de 
Santa  Bárbara  á  Los  Cocales;  el  del  río  San  Cristóbal  entre  San 
Francisco  el  Alto  y  San  Cristóbal;  tres  puentes  en  el  camino  de 
Cnuaauisis,  jurisdicción  de  Totonicapam;  el  del  rio  Ixtacapa;  el  de 
i  sobre  el  río  Olintepeque;  dos  en  la  carretera  de  Quezaltenango 
á  Retalhuleu,  y  otro  en  la  de  la  Costa  Cuca;  el  de  los  Zancos  en  San 
Marcos;  el  puente  21  de  Noviembre  en  jurisdicción  de  Aguacatán;  el 
puente  sobre  el  río  de  Chiautla;  el  puente  del  campo  de  Minerva; 
el  del  rio  Helado  en  Ixtahuacán;  tres  puentes  entre  Sau  Martín  y 
TJodos  Santos;  dos  en  San  Mateo  Ixt  veintitrés  puentes    en 

el  camino  de  Cobán  á  la  ciudad  de  Flores,  cabecera  del  Peten. 

Del  Ferrocarril  al  Norte  grato  es  anunciar  que  el  trabajo  de 
terraplenes  que  viene  del  Rancho  llegó  ya  á  Sanarate,  y  se  continúa 
en  la  dirección  de  esta  capital,  de  donde  se  principiaron  desde  1?  de 
enero  los  terraplenes  que  van  al  encuentro  de  los  que  vienen  de 
aquel  pueblo;  y,  en  cuanto  á  las  demás  líneas,  pocos  días  faltan  para 
que  el  Ferrocarril  Central  esté  unido  al  Occidental,  quedando 
reducidas  las  distancias  entre  los  pueblos  y  los  centros  agrícolas  y 
comerciales  para  bien  del  tráfico  y  la  civilización. 

Con  fecha  23  de  octubre  del  arlo  anterior  se  firmó  un  c 
relativo  al  Ferrocarril  del  Norte  con  M  ¿ht,  representante 

he  Central  American  hn¡  0    de  que  dará  cuenta 

la  Secretaria  del  Rumo. 

upero,  la  cultura  de  ui  tupleta;  mejor  dicho, 

monstruosa  ó  dejaría  de  ser  tal  si  en  el  cuadro  de  los  órdenes  que  la 
informan  no  estuviese  la  esplendorosa  luz  de  la  educación  que  implica 
en  la  técnica  pedagógica  no  tan  sólo  la  cultura  de  los  sentimientos, 
la  formación  de  caracteres  nobles  y  de  «olidas  virtudes,  mas  también 
la  cultura  mental,  la  instrucción,  la  cultura  física  y  la  es: 
cónsona  con  la  moral. 


MENSAJE    PRESIDENCIAL  IX 


Por  eso,  y  aunque  doliéndome  de  que  los  recursos  disponibles 
disten  tanto  de  lo  que  quiere  y  manda  el  patriotismo,  he  puesto 
toda  Ja  eficacia  de  mi  voluntad  por  sostener  é  impulsar  este  ramo, 
preocupándome  ante  todo  de  la  enseñanza  elemental  y  complementaria, 
de  cuyo  espíritu  y  difusión  dependerá  la  suerte  de  los  niños,  hombres 
y  ciudadanos  mañana,  obreros  á  quienes  tocará  la  elevada  labor  de 
sostener  con  firme  brazo  nuestras  instituciones,  dirigir  los  negocios 
y  vivir  para  la  patria  fortaleciéndola  con  todas  las  virtudes.  Ha  sido, 
es  mi  afán,  que  estas  enseñanzas  tengan  el  carácter  objetivo  y 
práctico  que  les  señala  la  ley  de  la  materia  y  el  progreso  vigente, 
y  que  piden  las  nuevas  ideas  y  necesidades;  todo  de  acuerdo  con  las 
circunstancias  de  lugar.  A  este  respecto  se  han  dictado  las 
disposiciones  convenientes.  Mas  para  que  la  instrucción  primaria 
rinda  sazonados  frutos,  es  necesaria  la  existencia  de  las  Escuelas 
Normales,  donde  se  preparen  digna  y  científicamente  los  maestros 
que  deben  inculcar  los  elementos  del  deber  y  del  saber  en  todos  los 
ámbitos  de  la  patria.  Inspirado  en  tales  ideas,  el  Gobierno  tiene  la 
honra  de  haber  fundado  la  Escuela  Normal  Central  de  Profesores 
con  dotación  y  recursos  suficientes  que  la  realzan  como  organismo 
respetable  en  el  concierto  de  los  centros  destinados  al  cultivo  de 
la  ciencia. 

No  obstante  nuestras  desgracias  y  dificultades,  se  ha  logrado  en 
el  año  transcurrido  una  asistencia  á  las  escuelas  de  cerca  de  50.000 
educandos. 

En  la  medida  de  las  fuerzas  háse  acudido  con  todo  amor  á  las 
demás  enseñanzas:  á  los  institutos  de  segunda  enseñanza,  donde, 
gracias  á  la  diversidad  de  asignaturas,  los  jóvenes  encuentrau  menos 
que  la  preparación  para  las  carreras  facultativas,  conocimientos 
bastantes  para  emprender  formalmente  la  marcha  de  la  vida  en  la 
dirección  de  sus  actividades,  seguros  de  bastarse  á  sí  mismos;  á  las 
escuelas  especiales  y  á  las  Superiores  del  Derecho,  de  la  Medicina, 
Farmacia,  Dentistería  y  de  la  Iugeniería. 

Las  fiestas  de  Minerva  vienen  encarnando  en  la  conciencia 
nacional  desde  que  tienen  el  noble  objeto  de  honrar  á  los  maestros 
y  á  la  juventud. 

Tal  es  con  rápida  generalidad  el  cuadro  que  os  presento  de  las 
múltiples  tareas  del  Gobierno  y  de  la  Administración. 

Señores  Diputados. 

Manukl  Estrada  C. 

Guatemala,  1?  de  Marzo  de  1903. 


COMTESTACIOM 

al  Mensaje  que  el  Señor  Presidente  de  la  República 

LICENCIADO 

Manuel  Entrada  Cabrera 

DIRIGIÓ  Á    LA    ASAMBLEA    NACIONAL    LEGISLATIVA 

AL    ABRIR   SUS   SESIONAS   ORDINARIAS    DE    1903. 


SEÑOR  PRESIDENTE  DE  LA  REPÚBLICA: 

Si  siempre  habéis  encontrado  franca  y  leal  correspondencia  de 
parte  de  la  Representación  del  Pueblo  de  Guatemala,  hoy  que  se  halla 
turbio  el  horizonte  de  la  Patria  y  amenazada  la  paz,  sólo  una  augusta 
voz  se  escucha  en  el  recinto  de  la  Asamblea,  que  al  devolveros  vuestro 
cordial  saludo,  proclama  la  dignidad  nacional  como  norma  de  conducta 
y  el  deber  sagrado  de  conservar  incólume  el  pabellón  guatemalteco, 
como  la  égida  de  todos  los  ciudadanos  y  de  los  Altos  Poderes  del 
Estado. 

Cuando  siniestra  sombra  de  luto  y  de  dolor  cubrió  eu  días  nefastos 
una  de  las  más  ricas  zonas  de  la  República,   convirtiendo  de  repente 
en   escombros  y  ruinas,   poblaciones  llenas  de  vida  y  de  esperanzas, 
campiñas  fértiles  y  comarcas  ricas:  cuando  á  la  acción  desoladora  de 
las    erupciones   volcánicas   y    de    los    terremotos,   había    seguido   el 
elemento  restaurador  de  la  energía  del  Gobierno  que,  secundada  por 
la  Nación  entera,  se  entregaba  con  solicitud  á  reparar  en  lo  posible  los 
daños  y  á   restañar  las  heridas  que  causara  la  inclemente   mauo  del 
destino,  se  confabulaban,   por  modo  inesperado,  algnnof  gobernantes 
de   la   América   Central,    instigados    por    móviles   egoístas  y  po: 
sugestiones   de   ambiciosos  descontentos  que  en  son   de   guerra    han 
amenazado   hollar   el   territorio   nacional.     Cuando   la    cordura   y    el 
trabajo,    al    amparo    del    orden    y    con    los    alientos    que   la    m 
desgracia  presta,  iban  restableciendo  en   parte  las  fuerzas  débil 
comunicando  savia   vivificadora  ti  las  frentes  tic  la  producción   y 
veneros    de    la  rique/.a  agrícola,   vino,  en  primer  termino— i 
lo  informáis — el  mandatario  de  la  hermana  República  de  El  Salvador, 


TESTACIÓN    AL    MKN 

en  odiosa  liga  con  los  de  Honduras  y  Nicaragua,  á  perturbar  la  actitud 
tranquila  y  reparadora  en  que  había  entrado  Guatemala,  altcraudo  á 
la   vez   aquellos    gobernar.  b    poderes    constitucionales 

expiraban — la  normal  y  desembarazada  transición  en  la  alteruabilidad 
del  poder,  que  sin  odios    fratricidas,    ni    delirantes    provocación  i 
políticas  tormentas,  cumple   devolver  incólume  á  los  pueblos   que  lo 
delegaron. 

Con  harta  razón,  pues,  y  dando  pruebas  de  energía  y  actividad, 
de  patriotismo  y  de  elevado  espíritu,  levantasteis  oportunamente  una 
parte  del  ejército  nacional,  demostrando  asi,  para  satisfacción  de  los 
guatemaltecos,  que  en  medio  de  la  desgracia  y  del  dolor,  ha 
aliento  y  fuerza  para  repeler  con  brío  cualquiera  agresión,  y  para 
conservar  siempre  ilesas  la  honra  y  la  dignidad  del  p 

Si  entre  pueblos  hermanos  es   de  desear  con  anhelo  que  la    paz 

no  ae  altere,  ni  se  derrame  sangre  generosa  en  los  campos  de  batalla, 

v  si  los  tratados  y  las  convenciones  deben   prevalecer  á  la  par  de  los 

preceptos   del   derecho  internacional,  recaigan  sobre  aquellos  que   no 

iron    tales  sentimientos,   y    han  defraudado  en    mala    hora    tan 

s  aspiraciones,  las  funestas  consecuencias  de  la  lucha,  el  desastroso 
cortejo  de  los  males  que  lleva  tras  si  la  guerra. 

te  absolutamente  inevitable,  si  los  clamores  del  buen  sentido 
no  se  dejaren  oír,  ni  los  ecos  del  deber  y  las  voces  de  la  humanidad 
resonaren  al  fin  en  los  empedernidos  6  de  los  enemigos  de  la 

Patria,  fuerte  por  la  razón  y  por  el  derecho  y   no:  defendida 

por  sus  hijos,  lo  será  en  cualquier  evento  bélico; 

Presidente,   en    todos   los    Representantes  del    Pueblo  <:  mala, 

elevación  de  propósitos,  resolución  de  miras  y  unión  con  los  otros 
Poderes  Constitucionales. 

Los   intereses   complejo  m    económicos   de    índole 

varia,  acarrean  á  las  veces  .,  muy 

difíciles  de  cor  >bre  todo  cuando  la  naturaleza,  cuyas  violentas 

convulsiones  no  es  dado  dominar  á  ningún  poder  humano,  se  tornan 

en  obstáculos  de  toda  p  iris  vehementes  deseos.   No  de 

iodo  acaeciera  en  la  difícil  labor  con  qt  ro  Gobierno  desde 

un  principio  ha  tenido  que  luchar,  sobreviniendo  reveses  insuperables 

ación  de   los    proyectos  que,  como  lo    insinúa    v 

estaban  en  vía  de  efectuarse. 

ando  el   horizonte   político   1  mbma    ni   amagos  de 

tormenta,  será  oportuno,  como   lo  anunciáis,   consagrar  las  fuerzas  del 

Ejecutivo   á   resolver   las   cuestiones  económicas,  tarea  en  la   que    la 


CONTESTACIÓN   AL   MENSAJE    PRESIDENCIAL  XI II 

Asamblea  Nacional  Legislativa  no  economizará  tampoco,  dentro  de  la 
órbita  de  su  misión,  ninguno  de  los  elementos  de  que  le  es  dado 
disponer. 

No  obstante  las  circunstancias  adversas,  ha  sido  ostensible  el 
empeño  del  Gobierno  para  dar  lleno  á  las  exigencias  administrativas 
é  imprimir  movimiento  á  los  departamentos  todos  del  organismo 
público,  cuyo  progreso  en  los  múltiples  ramos  de  la  actividad  social, 
ha  seguido  la  marcha  que  le  trazaran  las  exigencias  del  patriotismo  y 
las  ideas  de  la  época  moderna,  que  demandan  movimiento  creciente  y 
actividad,  continua,  así  en  el  orden  individual  como  en  el  de  las 
colectividades,  ya  que  las  democracias  tienen  que  ser  progresivas  y 
reformadoras,  y  ante  el  vertiginoso  desarrollo  del  mundo,  no  es  dado 
á  los  países  jóvenes  permanecer  estacionarios,  sino  abogar  siempre 
por  la  extensión  de  los  derechos  individuales,  por  la  amplitud  de  las 
libertades,  por  la  independencia  y  pureza  de  la  justicia,  por  la  rapidez 
y  baratura  de  las  vías  de  transporte,  por  la  multiplicidad  de  los 
elementos  de  comunicación  y  de  cambio,  por  el  aumento  del  comercio 
y  la  exuberancia  de  la  producción,  por  la  luz  de  la  enseñanza  y  por 
la  moralidad  y  cultura  de  los  pueblos. 

Es  grato  para  la  Asamblea  el  ver  confirmada  por  vuestro  Mensaje 
la  buena  situación  notoria  de  las  relaciones  que  Guatemala  puede 
llamar  con  toda  propiedad  exteriores  y  que  el .  Gobierno  ha  sabido 
mantener,  vigorizar  y  ampliar  por  cuantos  medios  le  presentaran  el 
comercio,  las  aspiraciones  generosas  de  progreso  y  los  acontecimientos 
trascendentales  ocurridos  en  los  pueblos  de  América  y  de  Europa, 
conducta  no  desmentida  en  caso  alguno,  antes  bien  diariamente 
ratificada  y  en  grado  no  menor  correspondida.  Así  vemos  que  si 
Guatemala  se  apresura  á  tomar  parte  en  el  Congreso  Americano  de 
México,  esta  Nación  generosa  nos. tiende  su  mano  en  nuestras 
desgracias  originadas  de  hechos  físicos,  naturales  é  incontrastables 
por  sus  efectos  inmediatos;  que  los  vínculos  de  amistad  son  cada  día 
más  estrechos  con  los  Estados  Unidos  del  Norte  y  con  la  República 
de  Chile;  que  Alemania,  Francia  y  Bélgica  procuran  solícitamente  el 
fomento  del  tráfico  mercantil  con  Guatemala,  habiendo  tenido  el 
Comité  de  Socorros  del  país  últimamente  mencionado  la  dignación  de 
acudir  en  auxilio  de  las  víctimas  de  Occidente;  y  para  no  entrar  en 
muchos  otros  detalles,  cJue  Ia  Oran  Bretaña  y  el  Gobierno 
invitaron  cortesmente  al  Guatemalteco,  para  asistir  á  la  coronación 
y  á  la  jura  de  sus  respectivos  actuales  Soberanos,  siendo  correspondida 
la  invitación  en  la  forma  y  con  la  solemnidad  que  tan  faustos  sucesos 


merecen,  tratándose  de  pueblos  amigos  y  de  Gobiernos  francos  y  leales 
en  sus  relaciones. 

Un  Gobierno  como  el  que  presidís,  correcto  y  celoso  en  sus 
atenciones  internacionales,  mejora  el  predicamento  que  ellas  le  dan, 
velando  incesante  por  el  buen  régimen  interior  del  país,  para  que 
nacionales  y  extranjeros  n  ,  le  acrediten  de  culto,  reflex 

progresista.  El  axioma  de  que  la  salud  pública  es  ley  suprema,  tiene 
su  lado  tangible  en  lo  que  afecta  á  la  vida  y  la  comodidad  material 
de  los  habitantes,  tarea  preliminar  de  administración  que  el  Ejecutivo 
no  ha  dejado  de  punto,  ya  reglamentado  ampliamente  el  ejercicio  de 
rmacia,  ya  evitando  el  contagio  de  enfermedades  que  pudieron 
proceder  de  costas  infestadas,  ya  creando  una  Escuela  de  Enfermeras 
en  el  Hospital  General;  ora  acudiendo  con  actividad  en  auxilio  de 
las  familias  que  sufrieron  desgracias  motivadas  por  la  erupción  del 
Volpán  de  Santa  María,  á  fines  del  mes  de  octubre  último;  ora,  en 
escala  más  amplia,  creando  arbitrios  á  las  Municipalidades  y  facilitando 
la  apropiación  y  el  consiguiente  cultivo  de  terrenos  baldíos  nacionales. 

En  tanto  que  se  han  mantenido  la  paz  y  el  orden  y  que  se  ha 
velado  por  la  salud  de  los  pueblos,  se  trabajó  asiduamente  en  mejorar 
la  instrucción,  la  organización  y  la  disciplina  del  Ejército,  dotando 
organismo  del  Estado  de  cuanto  requiere  para  ser  efectivamente 
la  primera  garantía  de  la  independencia  soberana  de  la  Repúbl: 
el  sostén  de  la  Constitución  y  de  la  \utoridades  que  en  ella 

tienen  origen  y  funda  me  Di 

ta  labor  es  tanto  más  digna  de  encomio,  así  lo  reconocen  con 
satisfacción  los  Representantes  del  Pueblo,  cuanto  q  verificado 

sin    sacrificio  del  trabajo  productor  mi  de    los 

ciudadanos  y  más  que  todo  sin  alardes  de  fuer. 

Departamento  de  la  Guerra  ha  verificado  uu  trabajo  meritislmp; 
y   el    Ejército,   desde  Suprem 

demostrado  y  están  demostrando^  con  la  el  hechos,  la 

penetración  que  tienen  de  sus  altos  deberes,  y  que  lejos  de  débil  i: 
arraiga  más  cada  día  en  sus  corazones  el  sacro  amor  á  la  Patria. 

Consecuencia  del  tino  y  la  cordura  con  que  se  procediera  en  lo 

Ltafie  al  Ejército,  ana  comprobación  de  ello,  es  que  no  se 

haya  interrumpido  la  marcha  de  las  muchas  empresas  que  el  desarrollo 
de  la  vida  nacional  reclama  y  á  que  debe  atender  incesantemente  la 
Secretaria  de  Fomento,  tarea  doble  en  el  aflo  económico  á  que  vuestro 
mensaje  y  estas  palabras  de  contestación  se  refieren,  porque  hubo  que 
reconstruir  Ciudades  y  Pueblos,  expeditar  camiuos  en  parte  obstruidos, 


CONTESTACIÓN    AL    MENSAJE    PRESIDENCIAL  XV 

y  acudir  con  recursos  extraordinarios  de  vida,  á  multitud  de  familias, 
por  el  momento  faltas  de  pan,  de  trabajo,  de  terreno  útil  para  las 
siembras  y  de  techumbre  bajo  que  abrigarse:  nada  se  descuidó,  á  todo 
se  procuró  el  remedio  posible,  y  sí  la  conformidad  y  la  constancia  de 
los  hijos  de  Guatemala  se  pusieron  verdaderamente  á  prueba,  con 
ellos  estuvo  alerta  y  acuciosa  la  acción  Gubernativa,  y  con  ellos  se 
identificaron  millares  de  extranjeros  que  viven  en  nuestro  suelo,  y 
muchos  desde  países  más  ó  menos  lejanos,  de  quienes  ya  se  ha  hecho 
grata  mención  en  estos  documentos. 

Más  aún,  se  ha  seguido  adelante  procurando  que  en  el  traso  de 
los  nuevos  planos,  desaparezcan  defectos  topográficos  hijos  de  la  época 
en  que  nuestras  ciudades  se  fundaron,  y  que  la  higiene  y  el  arte  se 
adunen  en  beneficio  de  la  salud  y  del  gusto  estético,  en  no  lejano 
porvenir.  Se  ha  creado  una  institución  económica  de  universales 
ventajas,  como  es  la  Sociedad  cooperativa  del  "Socorro  Mutuo:"  se  han 
estimulado  los  cultivos  de  granos  de  primera  necesidad:  se  han  mejorado 
los  Correos,  los  Telégrafos  y  los  Teléfonos  Nacionales:  se  han  abierto 
nuevas  vías  de  comunicación,  y  se  han  hechado  numerosos  puentes 
sobre  los  ríos  y  arroyos  para  expeditar  el  tránsito:  pronto  se  unirá  el 
Ferrocarril  Central  con  el  de  Occidente:  el  del  Norte  será  en  mayor 
escala  utilizable  con  la  apertura  de  la  carretera  de  Sanarate  á  la  Capital, 
que  está  para  ponerse  al  público  servicio:  y  hay  un  contrato  firmado 
con  una  nueva  compañía  para  la  terminación  de  la  gran  obra  que 
encierra  en  sí  el  verdadero  ensanche  comercial,  agrícola  y  económico 
en  general  de  la  Repñblica.  La  Asamblea  Legislativa  reconoce  y 
aplaude  tan  afanoso  empeño,  deseando  ardientemente  que  la  paz  nos 
permita  pronto  hacer  girar  en  más  amplio  círculo  todos  nuestros 
elementos  de  reparación  y  de  adelanto. 

No  lo  desea  menos  para  que  podáis  seguir,  porque  no  la  habéis 
interrumpido  un  solo  momento,  vuestra  solicitud  en  bien  de  la 
instrucción  y  educación  de  la  niñez,  que  encierra  el  porvenir  y  todas 
las  esperanzas  de  la  Patria.  Que  si  se  ha  logrado  hacer  práctica  en 
parte  la  aplicación  de  los  métodos  pedagógicos  modernos  se  amplíe  y 
se  generalice  tal  aplicación;  que  si  se  ha  fundado  una  Kscuela  Normal 
de  Profesores,  independiente  y  sentada  sobre  bases  propias,  tenga 
pronto  cuantos  elementos  se  han  puesto  al  uso  en  Europa  y  Norte 
América  para  estos  institutos  de  enseñanza;  que  si  la  asistencia  de  los 
niños  es  hoy  numerosa  y  voluntaria  en  su   mayor  |  imponga 

como  una  necesidad,  la  reconozcan  los  padres  de  familia  como  un 
deber  sagrado,  y  la  reclamen  los  hijos  con  el  afán  con  que   .  iden  el 


CONTESTACIÓN  l  AL 

alimento  material  de  cada  ,ue  si  las  fiestas  de   la   nifle 

encarnando  visiblemente  en  la  conciencia  de  los  pueblos  con  to 
vital  importancia,  y  si  las  que  pusieron  coronamiento  al  curso  escolar 
recién  pasado  fueron  brillantísimas,  lo  >ean  más  y  más  en  cada  aflo 
venidero,  llegando  á  construir    un  pensamiento   nacional,   una  '  fiesta 
popuiar   y    hasta   un  ejemplo  para  otros   pueblos   de    r  rigeta 

idénticos  al  nuestro. 

Para  que  por  senda  fácil  y  con  paso  firme  pueda  la  República 
seguir  su  marcha  progresiva,  desea  la  .Representación  Nacional  que  la 
cubra  el  amplio  ramaje  del  árbol  fecundo  de  la  Paz,  como  lo  oístes 
desde  que  la  Asamblea  dio  contestación  inmediata  á  vuestro  cordial 
saludo;  pero  si  es  verdad  que  este  deseo  inspirará  los  actos  y 
resoluciones  del  Cuerpo  Legislativo,  no  lo  es  menos  que  todos  y  cada 
uno  de  sus  miembros  están  poseídos  del  convencimiento  profundo  de 
que  ningún  sacrificio  es  superior  á  la  honra  y  á  la  dignidad  de  la 
Patria,  y  de  que  todos  los  bienes,  todos  los  recursos  y  todas  las 
energías,  deben  reunirse  ante  sus  aras,  para  que  tremole  alta  y  gloriosa 
siempre,  la  bandera  bicolor  de  Guatemala. 

Seflor  Presidente  de  la  República. 

Arturo  Ubico, 

Presidente 

Palacio  del  Poder  Legislativo:     Guatemala,  4  de  Marzo  de  1903. 


MKNSAJK 

del  Presidente  de  la  República  de    Guatemala 

k   LA 

Asamblea  Nacional  Constituyente 

EN    SUS    SESIONES     DE  1903. 

SEÑORES  DIPUTADOS: 

La  Asamblea  Nacional  Legislativa,  convocada  por  la  Comisión 
Permanente,  á  solicitud  de  las  Municipalidades,  de  las  asociaciones 
políticas  y  de  inmensa  mayoría  de  ciudadanos  declaró,  por  el  Decreto 
Número  577  reformable  el  Artículo  66  de  nuestra  Ley  Fundamental; 
y  en  esa  virtud,  el  Ejecutivo,  cumpliendo  con  1  aquella  disposición 
expidió  el  Decreto  Número  533  por  el  cual,  previa  la  elección  corres- 
pondiente, se  señaló  el  día  de  hoy  para  vuestra  instalación  solemne. 

Pláceme  sobre  manera,  señores  Diputados,  presentaros  con  el 
homenaje  de  mis  respetos  mi  cordial  saludó  y  que  á  la  sombra  bienhe- 
chora de  la  paz  y  de  la  libertad,  vengáis  con  el  poder  de  los  pueblos, 
vuestros  comitentes,  —  y  estando  como  están  representadas  todas  las 
clases  é  intereses  sociales — á  resolver  uno  de  los  más  difíciles,  acaso  el 
más  difícil  de  los  problemas  políticos  con  tanto  calor  debatido  por  los 
modernos  publicistas,  y  que  ha  de  influir  de  manera  tan  poderosa 
en  los  destinos  de  Guatemala,  nuestra  Patria,  con  tanta  mayor  razón  si 
se  tiene  en  cuenta  que  en  la  actnalidad  el  país  se  encuentra  en  el  perío- 
do álgido  de  esa  perturbación  social  llamada  crisis  económica,  nacida 
desde  tiempo  muy  atrás  de  diversas  y  ostensibles  causas  que  vosotros 
bien  conocéis  y  que,  sin  tener  una  sola  contemporánea  originada  por 
el  Gobierno  que  presido,  estalló  á  principios  de  1897  y  para  cuya  solu- 
ción vital  de  todo  punto,  se  necesita  de  la  paz,  como  elemento  principal; 
la  paz,  digo  que  nosotros  debemos  estimar  como  asunto  de  educación 
para  el  país,  cual  lo  es  también  la  libertad  en  el  progreso  de  los  pueblos, 

Por  lo  que  á  mí  toca,  modesto  obrero  del  Derecho  y  sincero 
defensor  de  la  Democracia,  he  de  declarar  solemnemente  :uite  la  Nación 
y  á  la  faz  no  sólo  de  la  América  del  Centro,  sino  del  mundo  entero  que 
si  bien  no  he  debido  evitar    los  trabajos  por  virtud  de  los  cuales  os  en- 


:il  MENSAJE  PRESIDEN. 

contráis  hoy  reunidos,  be  permanecido  completamente  ajeno  á  todos 
ellos,  por  más  que  los  agradezca  profundamente  por  las  honrosas 
referencias  que  de  mi  persona  se  han  hecho. 

Deseo,  pues,  ardientemente  que  meditéis  con  calma  el  paso  que 
vais  á  dar,  que  en  medio  de  la  más  amplia  y  absoluta  libertad  discutáis 
el  punto  que  se  ha  sometido  á  vuestro  ilustrado  criterio;  que  precindien- 
do  de  toda  otra  consideración,  sólo  consultéis  los  verdaderos  intereses 
del  país;  y  que  poniendo  vuestra  mano  sobre  el  corazón  de  nuestra 
Patria,  dictéis  vuestra  resolución  con  la  cordura,  sensatez  é  imparcia- 
lidad que  ha  de  inspirar  siempre  vuestros  actos.  Así  y  sólo  así 
habréis  correspondido  dignamente  á  la  confianza  que  en  vosotros  se 
depositó,  y  habréis  contribuido  á  la  ventura  y  prosperidad  que  tanto 
anhelamos  para  el  pueblo  de  Guatemala. 

Señores  Diputados. 

MANUEL  ESTRADA  C. 

Guatemala,  4  de  julio  de  1903. 


COñTESTflClOfi 

al  Mensaje  que  el  Señor  Presidente  de  la  República 

LICENCIADO 

Manuel  Estrada  Cabrera 

DIRIGIÓ  Á  LA  ASAMBLEA  NACIONAL  CONSTITUYENTE  EN 
SUS  SESIONES  DE  1903. 


SEÑOR  PRESIDENTE  DE  LA  REPÚBLICA  : 

La  Asamblea  Nacional  Constituyente  convocada  por  el  Decreto 
número  633,  en  virtud  de  lo  dispuesto  por  la  Asamblea  Legislativa  en 
sus  últimas  sesiones  extraordinarias,  corresponde  muy  gustosa  al 
cordial  saludo  que  Os  servísteis  dirigirle  el  día  de  su  solemne  insta- 
lación. 

Se  congratula  con  Vos  de  que  su  reunión  se  verifique  en  medio 
de  la  paz  fecunda,  á  cuya  sombra  se  fortalecen  todos  los  elementos 
vitales  de  la  Nación,  y  sin  la  cual  todo  adelanto  es  imposible;  de  la 
paz,  que  hemos  obtenido  merced  á  vuestros  generosos  esfuerzos  y  á  la 
saludable  energía  de  que  tenéis  dadas  tantas  pruebas,  y  que  sabéis 
desplegar  en  la  oportunidad  que  exigen  los  más  caros  intereses  de  la 
Patria  que  Os  ha  encargado  de  la  dirección  de  sus  destinos;  de  la  paz, 
que  si  es  necesaria  sin  excepción  ninguna  á  todos  los  pueblos  para  la 
realización  del  fin  social,  nosotros  la  necesitamos  tanto  más,  cuanto 
que,  como  muy  bien  decís,  nos  encontramos  en  una  situación  harto 
difícil  ocasionada  por  la  crisis  económica,  que  debe  su  origen  á  causas 
de  todos  conocidas,  y  en  las  cuales  vuestro  Gobierno  no  ha  tenido 
ninguna  parte,  procurando  tan  sólo,  por  cuantos  medios  han  sido 
posibles,  disminuir  sus  funestos  estragos  y  buscar  la  mejor  manera  de 
contrarrestarlos. 

Las  Municipalidades  todas  de  la  República,  las  diversas  asocia- 
ciones políticas  que  en  ella  se  hallan  establecidas,  y  una  inmensa 
muyoría  de  guatemaltecos,  han  creído  conveniente,  para  bien  de  núes, 
tra  Patria,  suprimir  la  reforma  hecha  al  Artículo  66  de  la  Constitución, 


XX  >  TESTAD 


y  á  su  iniciativa  se    debe    la    reunión  de    la   actual    Asa 

importantWitój  ¡de!  obrero    infatigable   del 

Derecho,  defensor  genuino  de  la  y  de  la  Ley,  dando  estricto 

cumplimiento   á  vuestro   deber,    respetando   como   siempre  toda 
libertades  públicas,  no  habéis  podido  menos  que  prestar  vuestro  con- 
curso para  la  ejecución  de  ineludibles  disposiciones,  convocando  á  esta 
Asamblea  Nacional  Const i  m  la  cual  se    encuentran    represen- 

tados todos  los  circuios  sociales,  todos  1<  os  y  todas    las    opinio- 

que  se  encargará   de   dar  solución  al  problema  que 
sujetado  á  su  estudio,  del  cual  depende  el  venturoso  porvenir   de    Gua- 
temala. 

Kilo  se  hará  bajo  el  amparo  de  la  libertad,  que  vuestro  Gobierno 
garantiza;  y  podéis  estar  seguro  de  que  todos  y  cada  uno  de  los  Dele- 
gados del  Pueblo,  atentos  sólo  á  llenar  cumplidamente  su  elevada 
misión,  teniendo  por  único  norte  la  prosperidad  de  esta  Patria  tan 
querida  y  deseosos  de  corresponder  á  la  confianza  con  que  se  les  ha 
honrado  por  sus  comitentes,  sabrán  dar  la  resolución  que  más  convenga 
á  la  felicidad  de  la  Nación  y  á  las  aspiraciones  del  patriotismo. 

Señor  Presidente  de  la  República. 

J.  PINTO, 

Presidente. 

Salón  de  Sesiones:  Guatemala,  7  de  julio  de  1903. 


LEYES 


EMITIDAS  EN  LA 


REPÚBLICA  DE  GUATEMALA 

desde  el  15  de  Marzo  de  1903,  hasta  el  14  del  mismo 
mes  del  año  de  1904. 


MAR20. 

Contrato  relativo  á  hacer  venir  del 
exterior  los  útiles  que  se  necesitan 
para  el  Telégrafo;  y  Acuerdo  de 
aprobación. 

José  Flamenco,  Subsecretario 
General  del  Gobierno,  encargado 
del  Ministerio  de  Fomento,  con 
autorización  é  instrucciones  del 
señor  Presidente  de  la  República, 
por  una  parte;  é  Isidoro  Schwartz, 
en  representación  de  la  casa  co- 
mercial de  "Schwartz  &  Co.,"  por 
la  otra,  han  celebrado  el  siguiente 
contrato: 

Artículo  i? — Schwartz  &  Co.,  se 
comprometen  á  hacer  un  pedido  al 
extranjero,  por  cuenta  del  Gobier- 
no, de  los  siguientes  útiles  que  se 
necesitan  para  los  telégrafos  y  te- 
léfonos nacionales,  por  los  precios 
que  á  continuación  se  expresan; 


Valor  oro 
30 —  Aparatos  telegráficos  de 
campaña  "Box  Relay"  de 
300  ohms  cada  uno,  modelo 
M.  C.  M.,  á  $9.50  cada  uno 
(Catálogo  de  Bumell  edic- 
ción  No.  17^),  con  sus 
llaves $   285.00 

10 — Line  tapping  clamp  (inter- 
ceptores) Catálogo  de  Bu- 
mell, página  ni,  edicción 
No.  17^ 45.00 

4 — Docenas   de    entenallas   de 

mano,  Stubs,  con  su   cincho 

de  cuero    cada   uno.     Code 

Word,  Millergan   List.    No. 

14.935 13400 

50 — Alicates  de  empalmar   Pa- 

tent  Fry.     Code  Word,  Ma- 

seppa  List.  No.  10,052 100.00 

50— Maletines   de  cuero    para 
herramientas   de   Celadores. 
Code    Word    Monroe    I. 
No.15,202 225.00 

250 — Libras  cordel  }4  pulgada, 
Manila   (puré    manila   rope) 
Code  Word  tfoscarine   I 
No.  15.422 70.00 

50—  Machetes  Collins   (Cutlass 
Collins) 

Pasan  $     896.40 


RECOPILACIÓN    DI 


V»lor  oro. 
Vicm  f 

4— Docenas    hactauelas    (Hat- 
chest)    cut   4.4  inchs.  Codc 
:J,    Mcridian    I 

36.00 

Libras  alambre  de  Kerita 

I  mobadc  intemperie)  Co- 

de  Word  Oeagling  List    No. 

152.88 

200— Libras  de  alambre  anun- 
ciador. Code  Word  Panana 
List.  No.  15,8.  80.00 

10—  Libras  alambre  para  elec- 
tro-imanes, No.  34,  forro  sen- 
cillo de  seda.  Code  Word 
Jennet  List  No.  1,668 41.00 

2000 —  Zincs  batería  Leclan- 
ché.  Code  Word  Devon 
List.  Xo.   10.083.  120.00 

500—  Libras  sal  amoniaco.  Co- 
de Word  Dundee  List  No. 
10,500.  100.00 

5 — Máquinas    enrolladoras  de 
electro-imanes.     Code  \Y 
Ouick  List  No.  13.990  22.50 

Importe  del  embalaje,  trans- 
porte de  los  útiles,  etc.   etc,..       376.12 

:na  Total $  1.825.25 

Artículo  2? — La  cantidad  total 
de  mil  ochocientos  veinticinco  pe- 
sos, oro  americano,  que  importa 
este  contrato,  será  cubierta  de  to- 
da preferencia  á  los  señores  Schwar- 

cienda,  al  ser   firmado   el    mi 
debiendo  en   consecuencia   dichos 
señores  hacer  el   pedido   inmedia- 
tamente. 

D  fe  de  conformidad,  firmamos 
dos  ejemplares  de  un  teuor:  en 
Guatemala,  á  dieciséis  de  marzo  de 
mil  novecientos  tres. 

José  Flamk 

Isidoro  80HWABXS. 

« 


Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
.témala,  16  de  marzo  de    1903. 

Visto  el  contrato  celebrado  en- 
tre el  Subsecretario  General  del 
Gobierno,  Encargado  del  Ministe- 
rio de  Fomento,  y  don  Isidoro 
artz,  en  representación  de  la 
casa  comercial  "Schwartz  &  Co.," 
relativo  á  hacer  un  nuevo  pedido 
de  útiles  telegrafieos  al  exterior;  y 
hallándose  de  conformidad  con  las 
instrucciones  que  para  el  efecto 
fueron  comunicadas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

probar    los    dos   artículos    de 
que  se  compone. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  inpedimento  del  Subsecretario  General 
del  Gobierno,  Km/argado  del  Ministerio 
-trod<Gob*r- 
nación  y  Justicia. 

\   .!.   Aroubta.  * 


palidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 18  de  marzo  de  1903. 

^ideute  Constitucional  de 
la  República, 

krda: 

.  la  Municipalidad  de 
Huehuetenango  para  que  aumente 
á  dos  pesos  la  suma  que  pagan  los 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


vecinos  de  aquella  cabecera,  para 
conmutar  los  tres  días  de  servicio 
á  que  se  refiere  el  Artículo  n  de 
la  Ley  de  Municipalidades. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JuanJ.  Argueta. 


Erogación  de   una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 18  de  marzo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  doce  pesos, 
setenta  y  dos  centavos  oro  ameri- 
cano, ($12.72  oro,)  para  pagar  á  la 
Compañía  del  Cable,  el  valor  de 
los  cablegramas  que  de  orden  del 
Ministerio  de  Fomento  se  trasmi- 
tieron durante  el  mes  de  febrero 
próximo  pasado. 


Se  concede  un  título  de  Martiliero 
Jurado. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  18  de  marzo  de  1903. 

Vistas  las  diligencias  iniciadas 
á  solicitud  de  don  José  A.  Piroja, 
para  obtener  el  título  de  Marti- 
liero Jurado;  y  apareciendo:  que 
el  solicitante  Ha  cumplido  con 
todos  los  requisitos  que  la  ley 
señala  para  el  efecto, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  de  conformidad  con 
los  Decretos  gubernativos,  núme- 
ros 208  y  209, 

ACUERDA: 

Conceder  el  título  de  Martiliero 
Jurado  que  solicita  don  José  A. 
Piroja. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio 
de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  aumentan  unos  sur/dos. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  19  de    marzo  de  1903. 

En  consideración  al  aumento  de 
trabajo  habido  en  algunas  de  las 
oficinas   telegr4í¡<  tente, 

durante  los  meses  últii 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


RECOPILACIÓN     DI 


acuerda: 

i? —  Que   los    Telegrafistas    de 
ación     Mita,    Sa:  riña 

.,  Concepción,   Yupiltepeque, 
Atescatenipa,      Coma 

uta,  Agua  Blanca,  Kl  Cl 
rrón  y  Amatillo,  devenguen  el 
sueldo  de  cien  pesos  mensuales, 
desde  el  primero  'de  febrero  próxi- 
mo anterior,  hasta  que  terminen 
las  actuales  circunstancias 

2* — Que  durante  el  mismo  tiem- 
po, devenguen  la  mensualidad  de 
uenta  pesos,  los  Celadores  de 
las  líneas  telegráficas  de  los  De- 
partamentos de  Jutiapa,  Jalapa, 
Chiquimula  y  Santa  Rosa. 


Comuniqúese. 


RADA   C. 


£1  Subsecretario  General  de  Gobierno, 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

José  Flamri 


Se  acceda  á  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  19  de  marzo  de  1903. 

Examinadas  las  diligencias  se- 
guidas á  solicitud  de  don  José 
Gallegos,  para  que  se  ordene  el 
depósito,  en  la  Sección  de  Patentes, 
de  los  dibujos  y  descripción  de  un 
Trasmisor  Telegráfico,  que  dice 
haber  inventado; 

;>areciendo  de  los  informes 
rendidos  por  las  Direcciones  de 
Telégrafos  y  Estadística,  que  el 
Trasmisor  descrito  por  el  solici- 
tante, no  ha  sido  usado  en  el  país, 


y    que    tampoco    está    registrado 
ninguno  análogo  en  la  Oficina  de 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  de  conformidad  con 
la  opinión  del  Fiscal  del  Gobierno, 
tiene  á  bien  disponer  que  sin  per- 
juicio de  tercero,  se  haga  el  depó- 
sito que  se  pide. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El    Subsecretario    General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento,  ^ 

José  1  o. 


Se  establece  una  oficina  telegráfica. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  20  de  marzo  de  1903. 

Habiendo  quedado  terminada  la 
construcción  de  la  líuea  telegráfica 
entre  Chiquimul;  '.humado, 

jurisdicción  departamental  de  San- 
ta Rosa;  y  siendo  uecesario  estable- 
cer en  este  último  lugar  la  oficina 
correspondiente, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República  tiene  á  bien  acordarlo 
así,  con  el  siguiente  presupuesto: 

Mensual» 

Un  Telegrafista  fioo.oo 

Dos  Celadores  de  uno 

en  Kl  Ahumado  y  el  otro  en  Chiquimu- 

lilla,  con  $jo  cada  uno  100.00 
Tu  Mensn;r  20.00 
Alumbrado  10.00 
$230.00 


Total 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


ubaecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento. 

Jos  I 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


Se  aumenta  la  suma  de  unos  gastos 
de  escritorio. 

Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  23  de  marzo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Aumentar    á    treinta    pesos    la 
suma  asignada  para  gastos  de  es- 
critorio al  Jefe  Político  del  Peten. 


Comuniqúese. 


Estrada  C, 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JuanJ.  Argueta. 


Erogación  de  u?ia  cantidad. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  23  de  marzo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional   de 
la  República, 

acuerda: 
Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  pague  la  suma  de  tres  mil 
ochenta  pesos,  cincuenta  centavos, 
valor  de  las  medicinas  que  se  remi- 
tieron á  los  departamentos  de  Que- 
zaltenango  y  San  Marcos,  para 
combatir  la  epidemia  que  se  ha 
desarrollado  en  las  costas  de  su 
jurisdicción. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  extiende  un  título. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  23  de  marzo  de  1903. 

Vista  la  solicitud  de  don  José 
Piroja,  mayor  de  veintiún  años, 
comerciante,  ciudadano  norte-ame- 
ricano, y  vecino  de  esta  capital, 
sobre  que  se  le  otorgue  el  título  de 
Traductor  de  los  idiomas  inglés, 
francés  é  italiano;  y  apareciendo 
de  la  información  seguida  y  del 
examen  practicado,  que  dicho  señor 
posee  la  aptitud  necesaria  para 
obtener  el  título  que  desea,  habién- 
dose cumplido  con  los  demás  requi- 
sitos que  exige  el  Decreto  número 
251,  de  22  de  noviembre  de  1879, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  de  conformidad  con 
el  dictamen  Fiscal, 

acuerda:- 

Se  extienda,  á  favor  del  señor 
Piroja,  el  título  de  que  se  ha  hecho 
mérito. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Penpacho 
de  Instrucción  Pública, 

J.  A.  Mandujano, 


Contrato  relativo  á  represen taciones 
drama  ti,  w,con 

don  Teófilo  Leal  />'..-.: 
de  aprobación. 

El  Subsecretario  General  del 
Gobierno,  Encargado  del  Ministe- 
rio de  Fomento,  coa  autorización 
é  instruccioues  del  señor  Presiden- 
te de  la  República,  por  una  parte; 
y  Teófilo  Leal  B.,  por  la  otra,  han 
celebrado   el  siguiente  contrato: 


>E   LEYES 


Artículo  i?— Leal  se  obliga  á 
organizar  una  Compañía  Dran. 
ca  española,  de  primer  orden,  pata 
que  trabaje  en  el  Teatro  Colon, 
en  el  período  comprendido  entre 
el  once  de  abril  y  el  treinta  y  uno 
de  agosto  próximo  entrante. 

Artículo  2 —La  Compañía  se 
compondrá  de: 

Una  primera  actriz  dramática, 
una  primera  dama  joven,  una  se- 
gunda dama  joven,  dos  damas  ca- 
racterísticas, una  actriz  cómica,  u- 
na  partiqnina,  seis  actores  genéri- 
cos, un  primer  actor  y  Director,  un 
primer  galán  joven,  un  segundo 
galán  joven,  un  primer  actor  de 
carácter,  un  galán  joven  cómico, 
un  actor  cómico;  y  además  habrá 
en  la  Compaflia  una  pareja  de  bai- 
le, estilo  francés  y  español. 

Artículo  3* — Las  decoraciones 
nuevas  que  la  Empresa  haga  du- 
rante el  tiempo  á  que  se  refiere 
este  contrato,  quedaran  á  benefi- 
cio del  Teatro. 

Artículo  49 — La  Compañía  dará 
dos  funciones  á  beneficio  de  los 
establecimientos  ó  de  las  institu- 
ciones que  el  Gobierno  designe. 

tículo  5*— Leal  no  podrá  ha- 
cer uso  de  las  tribunas  bajas,  las 
cuales  quedan,  tomo  siempre,  á 
disposición  del  Gobierno. 

tículo  6°—  La  Compañía  pon- 
drá en  escena  las  mejores  obras 
de  autores  españoles,  franceses, 
ingleses,  italianos  y,  especialmen- 
te, guatemaltecos. 


Artículo  7? — Los  precios  de  eu- 
trada  serán  los  siguientes. 

Asiento    de  palco  $300 

Asiento  de  palco  alto..  2.50 

Asiento  de  luneta:  2.00 

Trihuuasmed;  3.00 

Tribuna^  2.00 

Galería  0.25 

Artículo  8o — Leal  se  comprome- 
te á  no  aumentar  el  precio  de  las 
entradas,  prescrito  en  el  artículo 
anterior. 

Artículo  9? — El  Gobierno  con- 
cede á  Leal,  el  uso  libre  del  Tea- 
tro Colón,  con  todos  sus  útiles  y 
enseres,  el  alumbrado  eléctrico, 
la  impresión  de  programas,  carte- 
teles,  billetes,  contraseñas;  &;  pe- 
ro no  el  papel,  el  cual  deberá  ser 
costeado  por  Leal  B.  También  lo 
exonera  del  impuesto  del  timbre 
para  los  billetes  de  entrada. 

liculo  10? — El    Gobierno  no 
paga    á  Leal    subvención  alguna. 

En  fe  de  conformidad,  firmamos 
dos  ejemplares  de  un  tenor:  en 
Guatemala,  á  24  de  marzo  de  1903. 

B. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 27  de  marzo  de  1903. 

Visto  el  convenio  celebrado  en- 
tre el    Subsecretario  General   del 

i  Gobierno,  Encargado  del  Ministe- 
rio de  Fomento,  y  don  Teófilo  Le- 

i  al  B.,  sobre   representaciones  dra- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


máticas  en  el  Teatro  Colón,  des- 
de abril  á  agosto  del  corriente 
año;  y  hallándolo  de  conformidad 
con  las  instrucciones  que  para  el 
efecto  fueron  comunicadas, 

Él  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Aprobar   los  diez  artículos    de 
que  se  compone.     ' 

Comuniqúese. 

Estrada  <  . 

Por  impedimento  del  Subsecretario  General 
del  Gobierno,  encargado  del  Ministerio 
de  Fomento,  el  Ministro  de  Gober- 
nación y  Justicia, 

Juna  J.  Argueta. 


ABRII,. 


Pago  de  unas  cantidades. 

Palacio    del    Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,    i?  de  abril  de    1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  pague  el  déficit  de  seis  mil  tres- 
cientos setenta  y  un  pesos,  veinti- 
cinco centavos,  que  resultó  en  los 
gastos  de  alimentación  en  la  Pe- 
nitenciaría Central,  durante  el 
mes  de  marzo  recién  pasado. 

Comuniqúese. 

Estrada  < !, 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    1?  de  abril  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
I3.  República, 

acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  cubra  el  Presupuesto  de  la  Po- 
licía Judicial,  correspondiente  á 
los  meses  de  febrero  y  marzo  y 
que  asciende  á  la  suma  de  mil 
quinientos  diez  pesos   mensuales. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Erogación  de  unas  cantidades. 

•  Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  2  de  abril  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  tiene  á  bieu  dispo- 
ner: que,  por  el  Tesoro  Público, 
se  erogue  la  suma  de  ($2060)  dos 
mil  sesenta  pesos,  oro  americano, 
para  comprar  quinientas  cinco  res- 
mas de  papel  "Ainber"  y  dos  má- 
quinas de  numerar. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 

de  Gobernación  y  Justicia, 

Jtan  J.  Argueta. 


B 


RECOPILACIÓN    DE   LI 


Palacio    del    Poder    Ejecut: 
Guatemala,    2  de  abril    de     1903. 

£1  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Autorizar,  por  cuenta  del  presu- 
puesto extraordinario  del  ramo 
de  Hacienda,  el  gasto  de  noventa 
y  un  pesos,  cincuenta  centavos, 
consultado  por  el  Administrador 
de  Rentas  del  Departamento  de 
Amatitlán,  para  comprar  varios 
artículos  de  escritorio. 


,uese 


Estrada  C. 


de  Balado  j  del  Despacho  de 
oda  y  Crédito  Público. 

Guillermo  Aguirrb. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  bnbeecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Mlniaterio  de 

José  Flamenco. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  2  de  abril  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda : 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  seis  mil  qui- 
nientos pesos,  importe  de  los  gas- 
tor  que  se  hicieron  en  el  Ferro- 
carril del  Norte,  el  19  de  noviem- 
bre de  1900. 


Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  2  de  abril  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acueri 
Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  ciento  cin- 
cuenta y  ocho  pesos,  ochenta  y 
cuatro  centavos,  para  cubrir  el 
pasaje  dado  á  don  Mariano  Bra- 
camonte,  desde  Costa  Rica  á  esta 
República,  en  diciembre  de   1900. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subeecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 2  de  abril  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  setecientos 
¡  veinticinco  pesos,  valor  de  diez 
monedas  de  oro,  que  se  emplearon 
en  las  medallas  que  se  dieron  de 
premio  en  las  carreras  del  Hipó- 
dromo, el  18  de  agosto  de  1901. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subeecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamen 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


Se   concede  pase   á    un    título    de 
Abogado. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala,   2  de  abril  de  1903. 

Vista  la  solicitud  de  don  Ma- 
nuel F.  Barahona,  mayor  de  edad, 
de  origen  hondureno  y  de  este  ve- 
cindario, relativa  á  que  se  le  con- 
ceda pase  á  su  título  de  Abogado, 
extendido  en  Tegucigalpa,  á  los 
tres  días  del  mes  de  marzo  de  mil 
novecientos  dos;  y  habiendo  cum- 
plido dicho  $eflor,  con  los  requisi- 
tos de  ley, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
De  conformidad. 


Comuniqúese. 


Estrada  0. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Instrucción  Pública, 

J.  A.  Mandujano. 


Se  remarcan   unos  sellos  postales. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 3  de  abr;l  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  tomando  en  consi- 
deración lo  informado  por  la  Di- 
rección General  de  Correos,  que 
es  conveniente  al  servicio  aprove- 
char de  modo  útil  y  productivo 
las  existencias  de  sellos  postales 
de  la  emisión  pasaba;  y  que  con- 


viene para  el  franqueo  de  la  co- 
rrespondencia, introducir  el  tipo  ó 
denominación  de  veinticinco  cen- 
tavos, de  que  carece  la  que  está 
en  vigor, 

acuerda: 

i9— Se  remarcarán  en  la  Tipo- 
grafía Nacional,  con  la  leyenda 
siguiente:   "  1903 — 25 — centavos:'' 

5.700  sellos  de  $2.00  color  amarillo  cla- 
ro, en  tinta  negra. 

6.200  sellos  de  $1.50  color  azul  oscuro, 
en  tinta  roja. 

6.200  sellos  de  $0.75  color  rosado,  en 
tinta  negra. 

8.000  sellos  de  $0.10  color  terroso,  en 
tinta  negra. 

31.000  sellos  de  $0.06  color  verde  claro, 
en  tinta  negra. 

58.000  sellos  de  $0.02  color  rojo,  en 
tinta  negra. 

1 10.000  sellos  de  $0.01  color  verde  os- 
curo, en  tinta  negra. 

quedando  así  habilitados  para 
usarse  en  seguida  bajo  dicha  de- 
nominación de  carácter  actual. 

29 — Destínase  el  producto  de 
estos  sellos  contramarcados  al  au- 
mento de  los  fondos  de  construc- 
ción del  Asilo  de  Convalecientes, 
para  lo  cual  la  Dirección  General 
de  Correos  llevará  cuenta  separa- 
da y  hará  los  traslados  en  efectivo 
á  la  Tesorería  de  dicho  Asilo. 

El  Ministerio  de  Fomento,  por 
medio  de  la  Dirección  General  de 
Correos,  queda    encargado   de    la 
ejecución  y  cumplimiento  del  y 
senté  Acuerdo. 


Comuniqúese. 


Estrada  «C, 


El  Su).-  irruí  il«-l  1. 

tíntalo, 
JO$É  1;i.a.m)  • 


10 


REO 


Erogación  de  unas  can  tía ' 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  3  de  abril  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúbi 

ACVKRI 

Que  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  trescientos 
un  pesos  oro,  al  400%  de  prima, 
para  pagar  el  importe  de  los  se- 
llos postales  que  se  le  compraron 
al  Banco  de  Occidente,  el  6  de 
diciembre  de  1900. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
del  Minieterio  de  Fomento, 

José  Fi.amknco. 


Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  3  de  abril  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Que  por  la  Tesorer  nal, 

se  erogue  la  suma  de  trescientos 
noventa  y  tres  pesos,  gastos  de 
inhumación  del  cadáver  de  don 
Alejandro  Cividanes,  quien  falle- 
ció al  servicio  del  Gobierno,  en  el 
Ramo  de  Correos. 


Comuniqúese. 


RADA    C. 


El  Snbsecretsrío  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  3  de  abril  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  ciento  trein- 
tinueve  pesos,  setenta  y  cinco 
centavos,  valor  de  una  caja  de  ca- 
tálogos de  minería,  comercio,  agri- 
cultura, &,  que  por  cuenta  del 
Ministerio  de  Fomento  fueron  pe- 
didos al  Cónsul  de  esta  Repúbli- 
ca en  Roma. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Eomento, 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  6  de  abril  de  1903. 

Con  presencia  de  la  manifesta- 
do por  la  Dirección  del  Hospital 
General   y   sus  Dependencias, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  tiene  á  bien  dispo- 
ner que  se  modifique  el  Acuerdo 
fecha  13  de  junio  de  1900,  de  la 
manera  que  sigue: 

¡'I  TAI.     GkNKKAI.. 

Se   aumenta   la  estancia  en    la 
:  Casa  de  Salud*  de  señoras,  á  $8. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


11 


Se  aumenta  la  estancia  en  la 
Casa  de  Salud  de  hombres,  á  $8. 

Por  cada  operación  que  se  prac- 
tique en  la  misma  Casa  de  Salud, 
se  cobrará   extra  la  suma  de    $50. 

Se  aumenta  la  tarifa  del  servi- 
cio fúnebre  á  que  se  refiere  el 
Acuerdo  de  27  de  septiembre  de 
1901,  de  la  manera  que  sigue: 

Por  el  Carro  Fúnebre  de  1*  cla- 
se para  adultos,  sirviendo  dos  ve- 
ces en  diferentes  horas  ó  días,  se 
aumenta  á  $50. 

Por  el  mismo  Carro,  sirviendo 
sólo  una  vez,  $40. 

Por  el  Carro  de  1*  clase  para 
cadáveres  de  niños  de  doce  años 
arriba  ó  de  señoritas,  sirviendo 
dos  veces  en  diferentes  horas  ó 
días,  se  aumenta  á  $50. 

Por  dicho  Carro,  sirvienco  una 
sola  vez,  $40. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  concede  una  prórroga. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 6  de  abril  de  1903. 

'Examinada  la  solicitud  de  don 
Jorge  Rademann,  referente  á  que 
se  le  concedan  tres  meses  de  pró- 
rroga para  botar  al  agua  el  vapor 
que  está  construyendo  para  la  na- 
vegación! en    el   lago  de    Atitlán; 


pues  por  motivo  de  los  terremo- 
ros  y  de  las  erupciones  volcánicas 
le  fué  imposible  dar  cumplimien- 
to á  esta  parte  de  su  contrato, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

a 

De  conformidad. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Disposición  acerca  de   la  exporta- 
ción de  madera. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  6  de  abril  de  1903. 

Siendo  conveniente  á  los  inte- 
reces  del  país,  que  la  madera  des- 
tinada á  la  exportación,  lleve  la 
marca  correspondiente, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Los   Comandantes   y   Admini> 
tradores  de  Aduanas  de   los  puer- 
tos no  permitirán  la   exporta^ 
de   la    madera    que    no    lleve    la 
marca  nacional. 


Comuniqúese. 


\1>A    ('. 


El  Sulisi-crotario  C.cnornl 

encargado  del  .Ministerio  de  Fomento. 

José  Flamenco. 


Se  otorgan  unas  cotí, 

Compañía  Anónima  >rro 

no." 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
lemala,  6  de  abril  1903. 

Examinada  la  solitud    del  ' 
rente   de  upaflía   Anónima 

«TO  Mutuo,"  relativa  á 
que  se  otorguen  á  su  favor  las 
concesiones  que  establece  e". 
tículo  15  del  Decreto  número  630, 
de  fecha  28  de  enero  último;  y 
deseando  el  Gobierno  dar  la  pro- 
tección posible  á  las  instituciones 
benéficas  que  sean  establecidas 
en  el  país, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  de  acuerdo  con  la 
opinión  del  Fiscal  del  Gobierno, 
y  de  conformidad  con  el  Artículo 
15  del  Decreto  citado,  tiene  á  bien 
conceder  á  la  Compañía  Anónima 
Ahorro  Mutuo:" 
1? — La  exención  del  uso  del 
timbre  y  papel  sellado  en  sus  li- 
bros y  documentos. 

—La    exención   de    todo    im- 
puesto sobre  sus  caudales  y  sobre 
el    moblaje    y  útiles    que  para   su 
icio  importe  del  extranjero. 
3o — La    exención    de  'todo    im- 
puesto   sobre  las    casas  que  cons- 
■  para  enajenarlas  á  los  obre- 
ros, mientras  éstos  estén  amorti- 
zando su  valor. 

4? — La  exención   del  impuesto 

sobre  venta  de  inmuebles  en   la 

transmisión  que  la  Compañía  ha- 

á  al  obrero  ahorrante,   respecto 

casas  relacionadas. 


Comuniqúese. 


tud. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  abril  de  1903. 

• 

Yi^ta  la  solicitud  de  don  Emilio 
nent  Bertinai,  mayor  de  edad, 
natural  de  Buenos  Aires,  Repúbli- 
ca Argentina,  y  de  este  vecindario» 
relativa  á  que  se  le  permita  ejercer 
la  profesión  de  Traductor  Jurado 
de  los  idiomas  español,  francés, 
inglés  y  alemán,  y  habiendo  llena- 
do dicho  señor  los  requisitos  esta- 
blecidos por  la  Ley  de  la  materia, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

krua: 

Acceder  á  la  solicitud  del  expre- 
|  sado  señor  don    Emilio   Advinent 
Bertinat. 


•bienio, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento 
Jo  ,0. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  De»pacho 
de  Instrucción  Pública, 

J.   A.   Man 


Se  concede  una  p> 

Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  abril  de  1903. 

endo  atendibles  las  razones  en 
que  don  Mauricio  Rossbach  funda 
su  solicitud,  referente  á  que  se  le 
prorrogue  á  diez  y  ocho  meses  más 
el  término  señalado  para  estable- 
cer en  el  país  una  fábrica  de  fósfo- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


13 


ros,  á  que  se  refieren  las  conce- 
siones que  le  fueron  otorgadas  el 
25  de  mayo  de  1901;  y 

Considerando:  que  el  peticiona- 
rio no  ha  podido  dar  cumplimien- 
to á  la  fundación  de  la  fábrica  re- 
lacionada, á  consecuencia  de  los 
fenómenos  geológicos  que  última- 
mente han  tenido  lugar  en  el  país, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Acceder  á  la  prórroga  que  soli 
cita  el  señor  Rossbach. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  reforma  el  inciso  ¿8  del  Artícu- 
lo 3°  de  la  Ley  de  Contribuciones. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  17  de  abril  de  1903. 

Con  vista  de  la  consulta  presen- 
tada por  el  Director  General  de 
Aduanas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Reformar  el  inciso  58  del  Arti- 
culo 39  de  la  Ley  de  Contribucio- 
nes,   en  el  sentido  de  que    los    pe- 


embarcaciones  extranjeras  meno- 
res de  veinte  toneladas  ó  que  se  di- 
rijan á  puertos  extranjeros,  deben 
escribirse  en  papel  sellado  de  $0.25 
foja. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Se  aumentan  unos  gastos  de 
escritorio. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 21  de  abril    de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aumentar  á  cuarenta  pesos  la 
asignación  para  gastos  de  escrito- 
rio que  tiene    el  Juzgado  3?   de 
Instancia  de  este  Departamento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio    éiel     Poder   Ejecutivo: 
Guatemala,  ai  de  abril  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 


dimentos  para  carga  ó  descarga  de  I  la  República, 


14 


:    LEYES 


alukrda: 


i  mentar  á  cuarenta  pesos  la 
suma  señalada  para  gastos  de  escri- 
torio al  Juzgado  de  i?  Instancia  de 
Chimaltenango. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Secretario  de  Balado  y  del  Despacho 
.obemación  y  Juaticia, 

TA. 


Se  paga  una  suma. 

Palacio     del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  21  de  abril  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

I  erda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  pague  á  don  José  Pinzón,  la 
suma  de  setecientos  pesos,  honora- 
rios que  devengó  como  practicante 
de  Cirugía  y  Medicina,  en  el  em- 
balsamamiento del  cadáver  del  Ge- 
neral don  José  María  K  rios, 
csidente  de  la  República. 


/:>  ¡a  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    22   de   abril  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Oue,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  diez  y  seis 
pesos,  cuarenta  y  siete  centavos, 
oro  americano,  para  pagar  el  valor 
de  los  mensajes  cablegrafieos  tras- 
mitidos en  el  mes  de  marzo  del 
corriente  aflo,  por  orden  del  Mi- 
nisterio de  Fomento. 


Comuniqúese. 


£1  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 

de  Gobernación  y  Justicia, 

I  A. 


Comuniqúese. 


\1)A.   C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

Jo  MKNCO. 


de  nueve  millas  de  linca  /ele. 

Mi/a  y  Afou- 
goy,  y  Acuerdo  de  aproba 

Miguel   R.   González,    Director 
General  de  Telégrafos  y  Teléfo- 
1  nos  Nacionales,  debidamente  au- 
torizado por  el   Ministerio  de   Fo- 
mento, por  una   parte;  y   Manuel 
11,  por  otra,  han  celebrado  en 
esta  fecha,  el  contrato  siguiente: 
—Chin  se  compromete  á  cons- 
truir nueve  millas  de  línea  tele- 
gráfica   entr?    Asunción    Mita    y 
Mongoy,  del  Departamento  de  Ju- 
tiapa,  conforme  las  prescripciones 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


15 


técnicas  del  Reglamento  del 
Ramo. 

2? — Entregará  la  línea,  en  per- 
fecto estado,  dentro  el  término  de 
tres  semanas  á  contar  desde  la 
fecha  en  que  reciba  los  materiales 
de  la  Dirección  de   Telégrafos. 

3° — Proporcionará  por  su  cuen- 
ta, los  postes  necesarios  para  la 
construcción,  los  que  serán  de 
buena  madera  y  de  las  dimensio- 
nes que  previene  el  Reglamento 
interior  de  Telégrafos. 

4? — Conducirá  por  su  cuenta  el 
alambre  y  demás  útiles  que  para 
ese  trabajo  reciba  de  la  Dirección. 

5? — La  Dirección  General  de 
Telégrafos  pagará  á  Chin,  por  el 
referido  trabajo,  la  suma  de  tres 
mil  doscientos  veinticuatro  pesos, 

noventa   y    siete    centavos 

($3.224.97,)  moneda  del  país,  que 
lo  cubrirá  la  Administración  de 
Rentas  de  Escuintla,  por  partidas 
semanales  de  mil  pesos,  y  el  resto 
en  la  cuarta  semana.  El  primer 
pago  se  verificará  al  comenzarse 
el  trabajo. 

6? — La  misma  Dirección  pro- 
porcionará por  su  cuenta,  el  mate- 
rial necesario  de  construcción;  ó 
sea  el  alambre  de  línea,  de  ama- 
rrar, aisladores,  espigas,  clavos 
etc.  También  la  herramienta. 
Esta  última  en  calidad  devolutiva. 

7? — Recabará  una  orden  del  Mi- 
nisterio de  Fomento  para  que  las 
autoridades  proporcionen  á  Chin, 
los  mozos  y  bestias  que  necesite 
y  que  él  pagará  debidamente. 


8? — La  Dirección  de  Telégra- 
fos, nombrará  una  comisión  ó  per- 
dona entendida  en  la  materia  para 
recibir  el  trabajo. 

9? — Si  al  terminarse  la  cons- 
trucción resulta  diferencia  en  el 
número  de  millas  calculadas,  se 
hará  la  alteración  correspondiente 
en  el  valor,  sobre  la  base  de  tres- 
cientos cincuenta  y  ocho  pesos, 
treinta  y  tres  centavos  por  milla. 

10. — La  falta  de  cumplimiento, 

de  parte  de  Chin,  á  lo  estipulado, 

I  lo  hará  incurrir  en   la  multa    de 

cien  pesos. 

I 

En    fé   de   lo   cual,  firman  dos 

ejemplares  de  un  tenor:  en  Gua- 
temala, á  siete  de  abril  de  mil  no- 
vecientos tres. 

[f]  Miguel  R.  González. 

[f]  Manuel  Chin. 


*       * 


Palacio    del     Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,  22  de  abril  de  1903. 

.Visto  el  contrato  celebrado  en- 
tre el  Director  General  de  Telé- 
grafos y  Teléfonos  y  don  Manuel 
Chin,  y  por  el  que  este  último  se 
compromete  á  construir  nueve  mi- 
llas de  línea  telegráfica  entre 
Asunción  Mita  y  Mongoy,  del 
Departamento  de  Jutiapa;  y  ha- 
llándolo de  conformidad  con  las 
instrucciones  que  para  el  efecto 
fueron  comunicadas, 


El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


Aprobar    los  diez  artículos   de 
que  se  compone  dicho  contrato. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  Gencr* 
encargado  d.  >le  Fomento. 


Contrato  reía: 
de  nn   Fcrrocat 

la  frontera   de    El  S 
aprobado  p  '  de  res  Eje  cu- 

rativo. 

José  Flamenco,  Subsecretario 
General  del  Gobierno,  encargado 
del  Ministerio  de  Fomento,  con 
auto  c    instrucciones    del 

señor  Presidente  de  la  República, 
por  una  parte;  y  Adolfo  Benz,  por 
la  otra,  han  celebrado  el  siguiente 
contrato: 

.o  i? — Benz  se  compro- 
mete á  construir  una  línea  férrea, 
qne  partiendo  de  Zacapa,  en  co- 
nexión con  el  Ferrocarril  del 
te,  y  pasando  por  la  ciudad  de  Chi- 
quiraula.  ezaltepcque-v 

cepción,   ó   Chiquimula-Ipala,    se 
dirija  hacia  la  frontera  de 
vador,  de  conformidad  con   los   es- 
tudios  detallados   que   presentará 
oportunamente. 


uculo  2 —El  Gobierno  con- 
cede á  Benz,  el  di  propie- 
dad y  de  explotación  de  la  expre- 
sada línea,  durante  el  termino  de 
noventa  arlos. 

Lo  3° — Al  terminar  el  pla- 
zo de  noventa  años,  que  se  contará 
desde  la  fecha  en  que  la  vía  se 
abra  al  servicio  público,  la  línea 
férrea,  con  todo  el  material  fijo  y 
rodante,  estaciones,  almacenes,  ta- 
lleres y  demás  accesorio^ 
á  ser  propiedad  de  la  nación,  sin 
indemnización  alguna  de  parte  del 
Gobierno. 

Artículo  4? — Durante  los  pri- 
meros quince  arlos  de  explotación 
del  Ferrocarril,  no  podrá  estable- 
cerse otra  línea  férrea  entre  los 
puntos  citados,  á  menos  que  e 
quince  millas  ó  más  de  distancia 
de  la  primeramente  construida. 

—  La  vía  se  construi- 
rá por  donde   el    terreno    presente 
facilidades  y  convenid 

Los  planos  del  trazo  definir 
serán    previamente     sujetos    á   la 
aprobación   del    Ministerio  de  Fo- 
mento, debiendo  darse  esta  aproba- 
deutro  de  \o>  -  des- 

pués de  presentados,  y   conforme 

ndiciones  estipuladas 
adelante.  Si  fuera  indispensable 
ocupar  algunas  partes  de  los  cami- 
nos públicos  por  donde  deba  pasar 
la  línea,  el  concesionario  podrá 
ocuparlos,  pero  quedando  en  la  obli- 
gación de  dejar  una  vía  suficiente- 
mente ancha  para  el  tránsito  de  ca- 
rretas, de  manera  que   no  se  inte- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


17 


rrumpa  el  tráfico,  ó  de  reemplazarlo 
por  otra  que  no  tenga  pendiente 
superior  á  5%. 

Artículo  6?— El  Supremo  Go- 
bierno cede  gratuitamente  á  la 
Empresa  todos  los  terrenos  de  pro- 
piedad nacional  ó  comunal  necesa- 
rios para  la  construcción  de  la  vía, 
desvíos,  téi  minos,  edificios  y  demás 
dependencias,  para  los  ramales 
que  la  construcción  del  Ferrocarril 
requiera,  y  para  disponer  del  mate- 
rial superfluo  sacado  de  los  cortes 
del  trayecto.  Si  los  terrenos  por 
donde  pasa  la  línea  ó  en  donde 
precisamente  hubieren  de  ejecutar- 
se construcciones  ú  otros  trabajos, 
fueran  de  propiedad  particular,  el 
Gobierno,  á  solicitud  y  por  cuenta 
de  la  Empresa,  que  pagará  el  valor 
de  dichos  terrenos,  los  expropiará 
conforme  á  la  ley,  entendiéndose 
que  el  ancho  mismo  de  la  faja  de 
terreno  para  la  vía,  será  de  doscien- 
tos pies  ingleses  en  terrenos  nacio- 
nales ó  comunales,  y  de  cien  pies 
ingleses  en  terrenos  particulares. 

Artículo  79 — El  concesionario 
se  obliga  á  hacer  por  duplicado 
los  planos  de  todos  los  terrenos  que 
se  conceden  á  la  Empresa,  deposi- 
tándose un  ejemplar  en  la  Secreta- 
ría de  Fomento,  la  que  á  su  vez 
entregará  al  concesionario,  exten- 
didos en  debida  forma,  los  respecti- 
vos títulos  de  proqiedad,  dentro 
de  un  mes  de  aprobado  dicho  pla- 
no. 

Artículo  8? — La  Empresa  podrá 
tomar,  sin  retribución  alguna,  los 


materiales  de  toda  especie  que  se 
encuentren  en  terrenos  nacionales 
ó  municipales  y  puedan  utilizarse 
para  la  construcción  y  explotación 
de  la  línea,  de  conformidad  con  lo 
que  expresa  el  Artículo  6?;  pero  si 
dichos  materiales  se  encuentran  en 
terrenos  particulares,  la  Empresa 
se  entenderá  con  los  respectivos 
dueños  acerca  del  pago  de  dichos 
materiales,  quedando  la  Empresa 
con  todos  los  derechos  que  al  Go- 
bierno corresponden  respecto  de 
obras  de  utilidad  pública,  derechos 
que  se  hacen  extensivos  al  de  po- 
der tomar  de  cualquier  manantial 
ó  corriente  de  agua  ó  río,  la  nece- 
saria para  los  trabajos  en  general, 
y  para  el  consumo  de  los  obreros, 
locomotoras  y  estaciones,  así  como 
para  establecer  motores  eléctricos, 
tomando  la  fuerza  hidráulica  don- 
de sea  más  conveniente. 

Artículo  9o— El  Gobierno  con- 
cede á  la  Empresa  una  subvención 
de  nueve  mil  pesos  oro,  por  cada 
milla  de  vía  principal  construida. 

Para  hacer   efectiva    la    subven- 
ción y  sus  respectivos   intereses,  á 
razón  de  5  %    anual,    la    1 
emitirá,  cada  vez  que  se  conclu 
tttaco  millas,  por  el  monto    que    le 
corresponde,  cédulas,   representan- 
do respectivamente    uno, 
diez    pesos   oro,    las    euaU 
debidamente     registradas     en 
Oficinal    del  Gobierno   correspon- 
dientes, y  seráu   amortizadas    | 
pital  é  inl  por    medio  de  un 

peaje  que  se   establecerá    desde    el 


L8 


RECOPILACIÓN    DE    I. 


día  en  que  se  principie  la   explota- 
ción de  la  línea  ó  parte  de  ella. 

El  peaje  referido  consistirá  en 
nn  recargo  de  10  %  sobre  ll 
rifa  de  los  fletes  de  efectos  de 
importación  y  pasaje  de  primera 
clase;  y  nno  de  5  %  sobre  la  tarifa 
de  fletes  de  productos  nacionales 
y  pasaje  de  segunda  clase.  Que- 
da entendido  que  estos  recargos  se 
harán  exclusivamente  sobre  los 
fletes   y    pasajes    del    Ferrocarril 

ntal.     Cada  semestre  la 
presa  remitirá  á  la  Oficina   corres- 
pondiente del  Gobierno,  las  cédulas 
amortizadas,  para  su   debida   inci- 
neración. 

Articulo  10.— El  Gobierno  ga- 
rantiza á  la  Empresa,  durante 
quince  aflos,  el  5  %  anual  sobre  el 
capital  invertido  en  la  construcción 
y  habilitación  de  la  línea,  siempre 
que  este  capital  no  exceda  de  dos 
millones  de  pesos  oro,  y  pagará 
estos  intereses  con  las  mismas  cé- 
dulas de  peaje  arriba  mencionadas. 
A  fines  de  cada  semestre,  la  Em- 
presa entregará  al  Gobierno  una 
cuenta  detallada,  señalando  los 
productos  brutos,  el  recargo  por 
peaje  y  la  cuenta  corriente  con 
stado,  relativa  á  la  subvención 
y  garantía  de  intereses.  El  Go- 
bierno tendrá  el  derecho  de  man- 
dar á  un  representante  á  averiguar 
al  efecto  las  entradas  verificadas  en 
cada  estación  ó  agencia,  represen- 
tante á  quien  los  agentes  del  Fe- 
rrocarril deberán  mostrar  lo 
bros  en  donde  se  anoten  las  entra- 


Se  entiende  que  la  subven- 
ción y  garantía  del  Gobierno,  se 
limitau  á  loque  puede  producir  el 
recargo  de  peaje,  sin  responsabi- 
lidad á  pago  de  lo  que  falte  des- 
pués del  cobro  de  este  recargo. 

Articulo  11. — Durante  el  tiempo 
de  la  concesión,  los  útiles,  máqui- 
nas, instrumentos,  herramientas, 
wagones,  carros  y  materiales  que 
importe  la  Kmpresa  y  que  se  des- 
tinen á  estudios,  construcción, 
mantenimiento,  explotación  y  me- 
jora de  la  línea,  edificación  y  re- 
paración de  edificios,  talleres,  ofi- 
cinas, estaciones,  luz  y  motores 
eléctricos,  tubos  de  cañería  y  de- 
más accesorios,  quedan  exceptua- 
dos de  todo  impuesto  fiscal  esta- 
blecido ó  por  establecer;  lo  mismo 
respecto  de  aduanas,  que  de  con- 
tribuciones locales  de  cualquiera 
especie,  debiendo  sinembargo  prac- 
ticarse el  registro  de  la  lc\ 
obligándose  el  Gobierno  á  oni 
la  libre  entrega  en  un  termino  que 
no  pase  de  ciuco  días,  después  de 
presentadas  las  f  consula- 

res y  el  expediente  de  i  ñas 

de  la  Empresa,  el  Ministerio  de 
enda,  siempre  que  se  trate  de 
jue  no  sean  festivos. 

Durante  la  construcción  de  la 
gozarán  del  mismo  privilegio 
de  excención  los  víveres,  provisio- 
nes, medicinas  y  vestidos  para  los 
empleados  y  trabajadores;  lo  mis- 
mo que  el  moblaje  y  los  útiles  que 
se  empleen  en  los  campamentos; 
pero  la  Empresa  deberá  calcular  y 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


19 


depositar  anualmente  una  lista  de 
los  artículos  que  desee  hacer  ob- 
jeto de  libre  importación,  expre- 
sando el  máximun  de  las  cantida- 
des, á  fin  de  que  ella  facilite  la 
expedición  de  las  órdenes  referidas. 

Artículo  12. — La  Empresa  esta- 
rá asimismo  exenta  del  uso  del 
papel  sellado  para  todas  sus  ges- 
tiones, y  del  timbre  para  sus  libros, 
giros,  obligaciones  y  documentos 
en  cosas  que  tengan  relación  in- 
mediata con  el  Ferrocarril.  Tam- 
poco se  le  exigirá  contribución  ó 
impuesto  para  introducir  ó  exportar 
metal  acuñado  ó  en  barras,  con  des- 
tino á  sus  propias  negociaciones. 

Los  bienes  raíces  y  los  bienes 
muebles  y  los  bonos  y  acciones  de 
la  Empresa,  quedan  libre  de  todo 
impuesto  fiscal,  municipal  y  de 
policía,  y  de  todo  empréstito  for- 
zoso, tanto  en  tiempo  de  paz,  como 
de  guerra. 

Si  la  Compañía  emite  bonos 
hipotecarios,  de  conformidad  con 
la  ley  de  la  materia,  se  inscribirán 
éstos  en  el  Registro  de  la  Propie- 
dad Inmueble,  siempre  que  se 
presente  copia  de  la  constitución 
de  la  hipoteca,  autorizada  por  un 
Notario,  y  legalizada  por  el  Minis- 
tro ó  Cónsul  respectivo,  si  fuere 
en  el  exterior. 

Artículo  13. — El  uso  de  los  Te- 
légrafos y  Correos  nacionales  será 
gratuitamente  para  todo  aquello 
que  exclusivamente  se  refiere  á 
los  asuntos  de  la  Empresa,  de- 
biendo ésta  construir  líneas    espe- 


ciales de  Telégrafo  ó  de  Teléfono 
para  su  uso  particular,  con  la  con- 
dición precisa  de  que  en  sus  pos- 
tes podrá  el  Gobierno  fijar  alam- 
bres para  el  servicio  público. 

Artículo  14. — Con  el  fin  de  con- 
servar el  orden  público  en  la  línea, 
el  Gobierno  revestirá  con  el  ca- 
rácter de  agentes  de  la  autori- 
dad, Á  los  empleados  que  la  Em- 
presa designe. 

Artículo  15. — Los  empleados  y 
obreros  de  la  Empresa  quedan 
exceptuados  de  los  cargos  conce- 
jiles; y,  en  tiempo  de  paz,  del  ser- 
vicio militar. 

Artículo  16. — Todos  los  privi- 
legios, concesiones  y  derechos 
otorgados  en  este  contrato  á  Benz, 
son  transferibles  en  todo  ó  en 
parte  con  licencia  del  Gobierno; 
y  se  entienden  otorgados  al  con- 
cesionario ó  á  sus  representantes 
legales  ó  legítimos  concesionarios, 
lo  mismo  que  á  las  Compañías  á 
quienes  los  traspase,  siempre  que 
éstos  acepten  todas  y  cada  una 
de  las  condiciones  que  fija  este 
convenio;  pero  no  podrá  ser  cesio- 
nario un  Gobierno  extranjero. 

Lo  línea  férrea  y  los   terrenos  á 
que    se    refiere   este  contrato,   se 
tendrán  como  propiedad  abso 
de    la   Empresa,    din  o   el 

tiempo  de  la  concesión,  para  el 
efecto  de  que  dicha  Empresa  pue- 
da á  su  arbitrio  establecer  su  or- 
ganización financiera,  así  como  la 
emisión  de  bonos  hipotecarios  y 
de  sus  acciones. 


20 


Artículo  17. — La  Empresa  no 
será  responsable  de  los  daños  que 
an  las  personas  olas  cosas, 
sino  conforme  á  las  leyes,  y  á  no 
ser  que  tal  daño  hubiera  sido 
sado  por  culpa  ó  negligencia  com- 
probada de  empleados  de  la 
presa,  ó  por  mal  estado  ó  las  malas 
condiciooes  del  material  de  la 
Compaflía,  y  que  el  reclamo,  se 
deduzca  dentro  de  sesenta  días 
de  causado  el  daño. 

Artículo  18.— La  residencia  de 
la  Compañía  que  organice  Benz, 
podrá  ser  dentro  ó  fuera  del  país; 
pero  en  todo  caso  tendrá  en  la 
capital  de  esta  República,  un  apo- 
derado ampliamente  facultado  pa- 
ra representarla  en  cualquier  asun- 
to que  pueda  ofrecerse,  y  para 
responder  á  los  deberes  aceptados 
con  el  público  y  con  el  Gobierno. 

Artículo  19. —El  concesionario 
podrá  presentar  los  planos  del  tra- 
zo definitivo,  para  la  aprobación 
de  que  habla  el  Artículo  5?,  á  mas 
tardar  diez  y  ocho  meses  después 
de  la  fecha  en  que  se  apruebe  el 
presente  contrato  en  forma  legal, 
de  lo  contrario,  éste  se  tendrá  por 
caducado.  También  se  tendrá  por 
caducado  si  dentro  de  un  afio  des- 
pués de  aprobados  dichos  planos, 
no  hubiere  empezado  los  trabajos, 
0  caso  fortuito  ó  de  fuerza 
mayor  debidamente  aprobados,  sin 
que  Benz  tenga  derecho  á  reclamo 
alguuo.  El  Ferrocarril  deberá  ser 
puesto  al   se:  Mico,   á  más 

tardar,  dentro  de  cuatro  años,  con- 


tados desde  el  término  señalado 
para  dar  principio  á  1<>s  trabajos, 
salvo  caso  fortuito  ó  de  fuerza 
r.  Los  términos  referidos  se- 
rán comprobados  á  su  debido 
tiempo,  por  documentos  que  entre 
si  cambiarán  las  partes  contra- 
tantes. 

Artículo  20. — Los  trabajos  se 
ejecutarán  bajo  las  condiciones 
siguientes: 

(A)  El  ancho  de  la  plataforma 
que  recibirá  la  vía  será  de  cuatro 
yardas  en  terraplén.  En  corte  se 
aumentará  lo  necesario  para  ha- 
cer, afuera  de  la  plataforma  de 
cuatro  yardas,  las  zanjas  de  de- 
sagüe. 

(B)  El  talud  será  de  10  á  1  en 
cortes  de  roca  sólida,  y  en  los  de- 
más casos  será  natural,  salvo  cuan- 
do sea  revestido  con  muros  de 
contenci 

)  La  gradiente  máxima  será 
de  tres  por  ciento,  con  la  debida 
compensación  en  las  curvas. 

(D)  El  radio  marino  que  para 
las  curvas  podrá  adoptarse,  será 
de  trescientos  pies  ingleses- 

•  Los  puentes  ó  viaductos 
serán  de  hierro  ó  acero,  y  tendrán 
estribos  ó  pilastras  de  piedra,  hie- 
rro y  acero,  ó  cal  y  canto. 

I  Las  alcantarillas  se  harán 
según  conveuga,  en  mampostería 
de  ladrillo,  de  piedra,  ó  usando 
tnbos. 

Cuando     el     terreno     no 

ca  buenas  condiciones  natu- 
rales, el  camino  será  lastrado  con 


REPÚBLICA    DE   GUATEMALA 


21 


una  capa  om  15  á  om  20,  de  buen 
lastre. 

(H)  En  los  puntos  en  que  la 
línea  férrea  cruce  los  caminos  pú- 
blicos, se  harán  los  pasajes  á  nivel. 
*  (I)  El  ancho  de  la  vía  entre 
rieles  será  de  tres  pies  ingleses. 

(J)  Se  emplearán  rieles  de 
acero  de  primera  calidad  y  de  50 
libras  de  peso,  por  yarda  corrien- 
te, por  lo  menos. 

(K)  Se  usarán  durmientes  de 
acero  ó  de  madera  de  primera  ca- 
lidad, que  serán  colocados  á  dis- 
tancia de  24"  de  eje  á  eje  si  son 
de  madera,  y  á  distancia  que  se 
fije  ulteriormente  si  son  metálicos. 

(L)  La  colocación  de  la  vía  se 
hará  con  todos  los  cuidados  debi- 
dos; todo  riel  para  curva  será 
ajustado  á  ella  antes  de  su  colo- 
cación. 

(M)  En  general  se  ejecutarán 
las  obras  con  material  de  primera 
calidad  y  ajustándose  á  las  reglas 
del  arte.  El  supremo  Gobierno 
podrá,  cuando  lo  estime  convenien- 
te,   inspeccionar   la   construcción. 

(N)     El   material  rodante   será 
de    buena    calidad    y   en    número 
suficiente  para  el  buen  servicio  de  1 
pasajeros  y  de  carga,  conforme  lo  , 
demande  el   progresivo   aumento  | 
del  tráfico. 

(O)     La   Compañía   someterá  á 
la   aprobación    del    Gobierno   los  | 
planos    relativos    á   las    obras    de 
arte   que   tenga  que   construir  en 
toda  la  línea. 


Artículo  21 — -La  tarifa  máxima 
que  podrá  cobrar  la  Emprsa,  será 
la  siguiente:        N 

PASAJEROS. 

Oro 

Pasaje  de  i*  clase,  por  milla $  0.03 

Pasaje  de  2*  clase,  por  milla 0.02 


MERCADERÍAS. 


Fletes:  efectos  de  importación,  por 
quintal  y  por  milla $  0.03 

Efectos  de  exportación ,  por  quinta- 
les y  por   milla $0.02 

EQUIPAJE. 

Un  quintal  libre,  por  exceso  y  en 
wagones  de  bagaje  por  sección, 
por  quintal  y  por  milla.      I  0.05 

CLASES   ESPECIALES. 

Las  sustancias  inflamables  ó 
peligrosas,  piezas  de  una  tonelada 
de  peso  ó  más  de  cuarenta  pies 
cúbicos  de  medida,  joyas  y  artícu- 
los de  valor,  el  transporte  de  ani- 
males y  brozas  minerales,  queda- 
rán sujetos  á  convenios  especiales 
entre  la  Empresa  y  los  fletadores. 

Cuando    la  Empresa   desee   co- 
brar por  medida,  se  considerarán 
cuarenta   pies  cúbicos  equivalen 
tes  á  una  tonelada. 

La  Compañía   podrá  hacer  *. 
venios  especiales  para  transportes, 
dando  aviso    de  ellos  al   líobierno 
y  entendiéndose    que  nve- 

nio  hecho  con  uno  ha  de  ser  apli- 
cado proporcionalmente  á  otro,  en 
iguales  condicione* 

Artículo  22. — La  conducción  de 
las  balijas  de    coi  ■  con- 

ductores será  gratuita. 

líenlo  23. — La    tropa,  Jefes  y 
upo    de    guerra. 


•  PILACIÓN    DE    Ll 


pagarán  la  cuarta  parte  del  pasa- 
je; y  los  empleados  en   comisión, 
la  mitad  de  los   precios  de  ta 
en  todo  tiempo. 

Artículo  24. —  Para  seguridad 
del  cumplimiento  de  este  contrato, 
la  Empresa  se  obliga  á  depositar 
en  el  banco  que  indique  el  Minis- 
terio de  Fomento,  la  suma  de 
treinta  mil  pesos  en  moneda  co- 
rriente ó  en  bonos  ó  acciones  del 
Ferrocarril  del  Norte,  ó  en  valores 
del  Estado.  Este  depósito  lo  cons- 
tituirá, bajo  pena  de  caducidad, 
en  el  término  de  noventa  días, 
desde  la  fecha  de  aprobacióión  del 
presente  contrato,  y  quedará  á 
beneficio  de  la  Nación,  si  no  diere 
principio  á  los  trabajos  en  el  plazo 
prefijado;  será  devuelto  á  la  Em- 
presa tan  pronto  como  compruebe 
tener  invertido  en  la  obra,  la  suma 
de  ciento  cincuenta  mil  pesos  ó 
más,  ya  sea  en  materiales  ó  en  gas- 
tos de  estudios  y  locación  ó  cons- 
trucción de  la  vía. 

Artículo  25.— El  Gobierno  con- 
cede á  la  Empresa  hasta  quinien- 
tas caballerías  de  terreno  baldío, 
que  se  asignarán  en  los  que 
ce  la  línea  si  los  hubiere,  ó  en  el 
lugar  que  aquélla  elija  de  acuerdo 
con  el  Gobierno,  siendo  á  cargo 
de  la  misma  Empresa,  los  gastos 
de  medida,  titulación  y  notaría- 
ción  de  dichos  terrenos. 

Artículo  26. — El  Gobierno  pro- 
curará á  la  Empresa  todas  las  fa- 
cilidades compatibles  con  la  legis- 
lación actual,   para  que   pueda  te- 


ner trabajadores  y  hacer  efecti- 
vos, por  medio  de  las  autoridades 
ó  funcionarios,  todas  las  obliga- 
ciones, responsabilidades 
promisos  que  dichos  trabajadores 
hayan  contraído.  La  carencia  de 
brazos  por  motivo  de  guerra,  aso- 
nada y  sucesos  análogos,  se  consi- 
derarán como  caso  de  fuerza  ma- 
yor para  los  efectos  del  término 
fijado  para  la  conclusión  de  la 
obra. 

Artículo  27. — Es  bien  entendi- 
da que  el  concesionario  se  comete 
incondicionalmente  á  las  disposi- 
siones  de  las  leyes  de  la  Repúbli- 
ca, y  en  especial  al  Decreto  nú- 
mero 556. 

Artículo  28. — Toda  cuestión  que 
se  suscite  entre  la  Empresa  y  el 
Gobierno  será  decidida  de  un  mo- 
do definitivo  é  irrevocable,  por 
dos  arbitros  arbitradores,  nombra- 
dos uno  por  cada  parte,  las  cuales 
nombrarán  nn  tercero  en  caso  de 
discordia,  sin  que  ninguna  de  ellas 
pueda,  para  resolver  tal  cuestión, 
duda  ó  dificultad,  proceder  de  dis- 
tinta manera,  quedando  expresa- 
mente prohibido  el  recurso  á  la 
Uplomátiea,  que  es  condición 
precisa  para  haber  celebrado  este 
contrato. 

Artículo  29. — La  Compañía  del 
Ferrocarril  á  que  este  convenio  se 
refiere,  se  denominará  "Compañía 
errocarril  Oriental," 

Artículo  30. — El  Gobierno  de 
Guatemala  autoriza  á  Benz,  para 
que,  si  le  conviene,  haga  las  ges- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


23 


tiones  necesarias  á  efecto  de  em- 
palmar el  Ferrocarril  Oriental  con 
cualquiera  linera  férrea  que  de 
El  Salvador  llegue  á  la  frontera 
de  Guatemala. 

En  fe  de  conformidad,  firma- 
mos dos  ejemplares  de  un  tenor: 
en  Guatemala,  á  veintidós  de  abril 
de  mil  novecientos  tres. 


(f)  José  Flamenco. 


(f)  A.  Benz. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  abril  de  1903. 

Visto  el  contrato  celebrado  en- 
tre el  Subsecretario  General  del 
Gobierno  encargado  del  Ministe- 
rio de  Fomento,  y  don  Adolfo 
Benz,  referente  á  la  construcción 
de  un  Ferrocarril,  entre  Zacapa  y 
la  frontera  de  El  Salvador;  y  ha- 
llándolo de  conformidad  con  las 
instrucciones  al  efecto  comuni- 
cadas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Aprobar  los  30  Artículos  de  que 
se  compone. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  impedimento  del  Subsecretario  General 
del  Gobierno,  encargado  del  Ministerio 
de  Fomento,  el  Ministro  de  Gober- 
nación y  Justicia. 

JuanJ.  Argueta. 


Se  establece  una  plaza  de  escribiente. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  27  de  abril  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar,  por  el  tiempo  que  sea 
necesario,  la  plaza  de  escribiente 
destinado  al  arreglo  del  archivo 
de  la  Administración  de  Rentas 
de  Chimaltenango,  con  la  dotación 
de  treinta  pesos  mensuales,  que  se 
tomarán  de  los  gastos  extraordi- 
narios del  Ramo  de  Hacienda. 


Comuniqúese. 


Estrada    C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aí;uirre. 


Autoriza 

Palacio  del  Poder  Ejeeutiv* 
teníala,    28  de    abril  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  en  virtud  de  la  auto- 
rización que  tienen  concedida  por 
la  Asamblea  Nacional  Legislar 

acuerda: 

Antorfcar,  á  ni  ve/,  al  Sebse, 
tario  General  del  I 
gado   del    Ministerio    de    Fomento 
para  que,  conforme  á  las  instruc- 
ciones que  se    le  han  comunicado, 
celebre   con    el    representante    de 


e  Central  American  Imp 
ment  Company  Inc."  un  convenio 
adicionando  el  ajustado  el.  23  de 
octubre  de  1902,  para  reparar, 
construir,  explotar  y  conservar  el 
Ferrocarril  del  Norte 


Comuniqúese. 


rada  C. 


Por  impedimento  del  Subsecretario  General 

«terio 
de  Fomento,  el  Man  I  ••«■- 

nación  r  Justicia, 

Tl'AN  í.    Al 


Contrato. 


José  Flamenco,  Subsecretario 
General  $c\  Gobierno,  Encargado 
del  Ministerio  de  Fomento,  con  au- 
torización é  instrucciones  del  señor 
Presidente  de  la  República,  por 
una  partc;y  Thomas  Oliver  Thomp- 
son, legítimo  representante  de 
'*The  Cei  ;ierican    Improve- 

ment  Compauy  Inc.",  según  cons- 
ta del  poder  respectivo  y  del  men- 
saje cablegráñco  que  debidamente 
traducido  y  autenticado  se  ai 
paña,  y  que  es  respuesta  al  que 
dirigió  la  Secretaría  de  Fomento 
con  fecha  25  de  este  mes  al  Y 
dente  de  la  Compañía  expresada 
con  el  objeto  de  que  se  lleve  lo 
más  pronto  posible  á  debido  efecto 
la  construcción  del  Ferrocarril  del 
:e,  hemos  convenido  en  adicio- 
nar el  contrato  celebrado  el  23  de 
octubre  próximo  anterior,  de  la 
manera  siguiente: 


—El  Gobierno  de  la 
República  de  Guatemala    autoi 

":ie  Central  American  Impro- 
vement  Company  luc",  para  colo- 
car en  el  trayecto  de  la  líl 
puentes  provisionales  de  mad< 
qué  serán  substituidos  por  de  hie- 
rro dos  años  después  de  que  la 
locomotora  llegue  á  la  capital  de 
Repúbliv 

tículo  2? — El   Ferrocarril   de- 
berá  estar   concluido   siu    exc 
alguna    hasta    Sanarate,    un    aflo 
después  de  firmado  este  contrato. 

Articulo  39 — Si  dentro  de  seis 
meses,  contados  desde  la  fecha, 
los  trabajos  de  rieles,  obras  de 
manipostería,  limpieza  de  la  línea 
y  todo  aquello  que  se  refiera  al 
completo  tráfico  de  las  locomoto- 
ras, no  hubiere  avanzado  del  Ran- 
cho i  te, la    mitad    del    tra- 

>,  por  lo  menos,  caducarán 
por  ese  solo  hecho  y  sin  que  b 
lugar  á  reclamo  de  ningún  género, 
este  contrato  y  el  firmado  el  23  de 
octubre  de  1902,  debiendo  quedar 
en  todo  su  vigor  y  fuerza  los  de  31 
de  ag  28   de    noviembre   de 

1900,  respecto  de    la  por 

la   falta   de   cumplimiento   de   los 
conveni* 

del  pla/.o  y  del 
estado  actual  de  los  trabajos,  se 
atenderá  al  informe  oficial  del 
rector  Geueral  de  Obras  Públicas 
del  Gobierno  de  Guatemala,  res- 
pecto de  los  trabajos  existentes 
hasta  la  fecha. 

cumplidos     los 
dos  años  á  que  se  refiere   el    Artí- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA  ' 


25 


culo  i?  de  este  convenio,  la  Com- 
pañía no  cumpliere  con  hacer  la 
sustitución  de  que  el  propio  artí- 
culo habla,  "The  Central  Ameri- 
can Improvement  Company  Inc.", 
pagará  por  vía  de  multa  la  canti- 
dad de  $  20,000  oro  americano. 

En  fe  de  conformidad  firmamos 
dos  ejemplares  de  un  tenor,  en 
Guatemala,  a  los  veintiocho  días 
del  mes  de  abril  de  mil  novecientos 
tres. 

(f.)  José  Flamenco. 

(f.)  Thomas  Oliver  Thompson. 


DECRETO   NUMERO  632. 


Manuel  Estrada  Cabrera, 

Presidente  Constitucional  de  la  Re- 
pública de  Guatemala, 

considerando: 

Que  el  convenio  celebrado  hoy 
entre  el  Licenciado  don  José  Fla- 
menco, Subsecretario  General  del 
Gobierno,  Encargado  del  Ministe- 
de  Fomento,  y  Mr.  T.  O.  Thomp- 
som,  como  Gerente  de  uThe  Cen- 
tral American  Improvement  Com- 
pany Inc.",  adicionando  el  ajustado 
el  23*  de  octubre  de  1902,  está  con- 
forme á  las  instrucciones  que  para 
el  efecto  se  le  comunicaron;  y,  que 
tal  enmienda  en  nada  altera  la 
esencia  de  los  primitivos  convenios, 
sino  que,  por  el  contrario,  facilita 
la  ejecución  de  ellos  para  el  pronto 
término  de  aquella  magna  obra, 


por   tanto: 

En  uso  de  las  facultades  de  que 
estoy  investido,  y  en  Consejo  de 
Ministros, 

decreto: 

Artículo  único — Se  aprueba  el 
convenio  de  que  se  ha  hecho  mérito, 
adicionando  el  celebrado  entre  el 
Secretario  de  Estado  en  el  Despa- 
cho de  Fomento  y  Mr.  James  Me. 
Naught,  con  fecha  23  de  octubre 
de  1902,  para  reparar,  construir,  y 
explotar  y  conservar  el  Ferrocarril 
del  Norte. 

Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Ejecutivo,  á  los  veintiocho  días 
del  mes  de  abril  de  mil  novecien- 
tos tres. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Relaciones  Exteriores, 

Juan  Barrios  M. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirk 

El  Secretario  de  Estado  y  del 
Despacho  de  la  Guerra, 

Luis  Molina. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Instrucción  Pública, 

].  A.  Mandujano. 

El  Secretario  de  Petado  y  del  Desp-u 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J,  Argueta. 


toooledod  de  la   Biblioteca 

'injversidsd  francisco  Marroauffi 


RFCO 


Se  auxilia  á  una  familia. 

Palacio    del     Poder   Ejecut 
Guatemala,    28  de  abril  de    1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúb'. 

ver  da: 

xiliar  á  la  familia  de  don 
Abel  Linares,  <]ue  falleció  al  ser- 
vicio del  Gobierno,  con  la  suma 
de  sesenta  y  cinco  pesos,  equiva- 
lente al  sueldo  mensual  que  como 
Comandante  del  Resguardo  de- 
vengaba en  Chimaltenango  el  ex- 
presado sefior  Linares,  debiéndose 
también  costear  por  la  Nación  los 
gastos  de  la  inhumación  de  su 
cadáver  y  aplicarse  estas  eroga- 
ciones al  presupuesto  extraordi- 
nario del  Ramo  de  Hacienda. 


Comuniqúese. 


ADA    C. 


Bl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Achurre. 


pación  de  unas  cantidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  28  de  abril  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúb. 

Que  por  la  Tesorería  Nacional, 
del  presupuesto  extraordinario  del 
ramo  de   Hacienda,  se  erogue  la 


suma  de  trescientos  sesenta  y 
ocho  pesos,  que  importa  la  cuenta 
presentada  por  la  Empresa  de  la 
Eléctrica,  por  fuerza  motriz 
suministrada  á  la  Casa  Nacional 
de  Moneda,  en  los  meses  de  sep- 
tiembre y  octubre  del  aflo  próxi- 
mo anterior.  , 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Públiro, 

Guillermo  Aguirre. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 29  de  abril  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional, 
y  de  la  partida  de  gastos  extra- 
ordinarios del  Ramo  de  Hacienda, 
se  erogue  la  suma  de  trescientos 
pesos,  cousultada  por  el  señor  Di- 
rector General  de  Licores  y  Ra- 
mos Estancados,  para  compostu- 
ras de  los  carros  que  transportan 
aguardiente  á  los  puestos  de  venta 
autorizados  en  esta  ciudad. 


uníquese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público. 

Guillermo  Aguirrk. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


27 


Se  declara  sin  lugar  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  abril  de  1903. 

Bxamiuada  la  solicitud  de  don 
Bernardo  Valencia,  acerca  de  que 
se  le  conceda  patente  de  inven- 
ción y  privilegio  exclusivo,  por 
quince  años,  para  la  fabricación 
de  vino  de  azúcar;  pidiendo  ade- 
más, un  local  apropiado  para  es- 
tablecer la  fábrica. 

Apareciendo:  que  tramitado  en 
forma  legal  el  expediente,  fueron 
adversos  al  peticionario  los  dictá- 
menes de  los  expertos,  del  Fiscal 
del  Gobierno  y  del  Consejo  de 
Estado,  por  conceptuar  el  produc- 
to de  calidad  muy  inferior  y  por 
ser  bastante  conocidos  los  proce- 
dimientos que  se  emplean  para 
elaborarlo; 

Considerando:  que  en  virtud  de 
lo  expuesto,  y  que  no  habiendo 
llenado  el  señor  Valencia  los  ex" 
tremos  que  fija  la  ley,  no  es  el 
caso  de  acceder  á  lo  que  pretende, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Declarar  sin  lugar  la  referida 
solicitud. 


Comuniqúese. 


>inuníq 


Estrada  0. 


El  Subsecretario  General  del  (íoliicrno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  registra  una  marca  de  fábrica. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  abril  de  1903. 

Examinadas  las  diligencias  en 
que  don  Enrique  Castillo  y  don 
Carlos  Gómez,  solicitan  el  registro 
de  la  marca  que  emplearán  en  la 
fábrica  de  bebidas  gaseosas,  la 
cual  lleva  como  distintivo  la  pa- 
labra "Niágara;" 

Apareciendo:  que  los  interesa- 
dos han  cumplido  con  todos  los 
requisitos  que  señala  la  ley  de  la 
materia,  y  que  hechas  las  publica- 
ciones del  caso,  no  se  presentó 
oposición  alguna, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

El  registro  de  la  marca  de  que 
se  hace  mérito. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Registro  de  una  marca  de  fábrica. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  abril  de  1903. 

Examinadas  las  diligencias  en 
que  los  señores  Frege  &  Paetau, 
apoderados  de  don  Vicente  Bosch 
y  Gran,  solicitan  el  registro  de  la 
marca  que  este  último  usa  en  el 


28 


RECOPILACIÓN    DE    Ll 


anís  del  mono  que  fabrica  en  Ba- 
dalona,  Espaf 

pareciendo:  que  los  inten 
dos  han  llenado  todos  los  requisi- 
tos que  señala  la  ley  de  la  materia, 
y  que  hechas  las  publicaciones  del 
caso,  no  se  presentó  oposición  al- 
guna, 

El  Presidente  Constitucional  efe 
la  Repúb' 

krda: 

El  registro  de  la  marca  de  refe- 
rencia. 

Comuniqúese. 

RADA   C. 

'«•ecretario  General  del  Gobierno, 
■migado  del  Ministerio  de  Fomento, 


Comuniqúese. 


EsTP. 


£1    Sabeecrctario  General    del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento. 

José  Flamea 


:  :s  cantidades. 

i  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 29  de   abril  de  1903. 

Presidente  Coustitucional  de 
la  República, 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  siete  pesos 
cuarenta  centavos,  oro  americano, 
para  pagar  á  la  Compañía  del  Ca- 
ble, el  valor  de  los  mensajes 
mitidosen  el  mes  de  marzo  último, 
por  orden  de  la  Secretaría  de  Ha- 
cienda. 


Se  suprime  una  /. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  abril  de  1903. 

Manifestando  el  Jefe  de  la  Co- 
misión Encargada  de  formar  el 
Mapa  del  país,  que  ya  no  es  nece- 
saria la  plaza  de  ulaute  de 
la  propia  Oficina,  por  haberse  con- 
cluido los  trabajos  que  tenia  enco- 
meudados, 

Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Suprimir  la  plaza  de  que  se  ha- 
ce referencia. 


Comuuíquese. 


Estrada  C. 


El     Subcecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento. 

Flamen 


Palacio   del    Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,   29   de  abril    1903. 

xaminadas  las  cuentas  de  la 
Empresa  del  Ferrocarril  Central, 
relat  fletes   v  pasajes  orde- 

nados por  las  autoridades,  durante 
los  meses  de  enero,  febrero  y  mar- 
zo del  corriente  año,  como  sigue: 

Por  el  Ministerio  de  la  Guerra  $3.73974 

Poseí   Ministerio  de  Fomento  1.797.83 

Por  el  Ministerio  de  Hacienda  19363 
Por  el  Ministerio  de  Relaciones 

tenores 376.68 

Por  el  Ministerio  de  Goberna- 
ción y  Justicia 1 .377-39 

Por  el  Ministe:                  ^truc-  • 

ción  Pública  19500 

Total $7.680.27 

y  hallándolas  de  conformidad, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


29 


El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  cuenta  del  peaje  que 
directamente  percibe  el  Ferroca- 
rril Central,  se  abone  la  misma 
Empresa  la  suma  de  siete  mil 
seiscientos  ochenta  pesos,  veinti- 
siete centavos,  á  que  ascienden  las 
cuentas  de  que  se  hace  referencia, 
de  conformidad  con  los  detalles 
respectivos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Inhumación  del  cadáver  del  señor 
don  Rafael  Ángulo. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  30  de  abril  de  1903. 

Habiendo  fallecido  el  señor  don 
Rafael  Ángulo,  quien  durante 
muchos  años  desempeñó,  de  una 
manera  gratuita,  la  Dirección  del 
Hospital  General  y  sus  Depen- 
dencias; y  siendo  de  justicia,  que 
el  Gobierno  disponga  se  le  hagan 
las  demostraciones  á  que,  por  sus 
servicios,  se  hizo  acreedor, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 

i9 — Que  los  gastos  de  inhuma- 
ción, sean  costeados  por  el  Erario 
Nacional. 

2? — Que  concurran  á  la  conduc- 
ción del  cadáver,  los  Directores  en 
los  diferentes  ramos  de  la  Admi- 
nistración, y  los  demás  empleados 
civiles. 

3? — Se  designa  el  sitio  del  Ce- 
menterio General,  que  la  familia 
elija,  para  qae  sean  depositados 
los  restos  del  finado;  y 

4? — Por  cuenta  del  Gobierno  se 
colocará  el  retrato  del  señor  Án- 
gulo, en  el  Salón  de  Honor  del 
Hospital  General,  con  una  leyen- 
da alusiva  á  los  importantes  ser- 
vicios que  prestó  en  el  ramo  de 
beneficencia. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de 
Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


lt  ri  1  i  a  ií  ( 


MAYO. 

pación  de  una  ca 

Palacio     del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  2  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de    mil    ocho- 


30 


RECOIMI 


cientos  cuarenta  y  ocho  pesos,  á 
que  asciende  el  presupuesto  de  las 
reparaciones  urgentes  que  se  ha- 
rán al  local  que  ocupan  la  Sección 
de  Tierras  y  la  Revisión  General. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


SI  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  G  v  Juiti.ia, 

Juan  J.  Argueta. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


til  Secretario  de  Katado  y  del  Despecho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Ante  á  una  Municipalidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  2  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúbl 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Retalhuleu  para  que,  de  sus  fon- 
dos, contribuya  con  dos  mil  pesos 
á  la  construcción  de  un  puente 
sobre  el  río  Sámala. 


Se  concede  una  patente  de  invención. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  2  de  mayo  de  1903. 

Examinada  la  solicitud  que  ha 
hecho  don  Julio  Pérez  Canto, 
como  apoderado  de  don  Luis  La- 
garrigue,  para  que  se  extienda  á 
este  último,  patente  de  invención 


por  quince  años,  de  una  máquiua 
y  de  un  sistema  ó  procedimiento 
para  tratar  los  minerales  auríferos 
y  otros  por  amalgamación; 

Apareciendo:  que  las  diligencias 
han  pasado  por  todos  los  trámites 
que  establece  el  Decreto  Guber- 
nativo número  550,  reformado  por 
el  Legislativo  número  431;  y  que 
á  la  solicitud  no  se  ha  presentado 
oposición  alguna; 

Que  los  expertos  han  compro- 
bado que  tanto  el  aparato  como  el 
procedimiento  inventados  por  La- 
^arrigue,  importan  una  aplicación 
nueva  de  medios  conocidos  para 
la  consecución  de  los  resultados 
que  se  buscan; 

Que,  igualmente,  se  ha  justifi- 
cado que  la  concesión  de  la  paten- 
te que  se  solicita,  será  por  ahora 
la  única  manera  posible  de  conse- 
guir el  establecimiento  de  esa 
nueva  industria  en  la  República, 
por  ser  secreto  el  procedimiento 
para  fabricarla,  debiendo,  en  con- 
secuencia, ser  aplicado  en  este 
caso  el  segundo  acápite  del  ar- 
tículo 12  del  referido  Decreto  nú- 
mero 550, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  en  el  deseo  de  pro- 
teger y  facilitar,  en  lo  posible,  la 
implantación  y  desarrollo  de  las 
industrias  en  el  país, 

acuerda: 

Conceder,  sin  perjuicio  de  ter- 
cero, la  patente  solicitada. 


uníquese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

J(  :KNCO. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


31 


Se  autoriza  el  cobro  de  unos  arbitrios. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  2  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  San  Cristóbal  Totonicapán, 
para  que  cobre  los  siguientes  arbi- 
trios: 

1. — Por  matrículas  de  armas  de 
fuego  $5  por  cada  revólver;  y  $1  y 
$2  respectivamente,  por  escopetas 
de  uno  y  dos  cañones. 

2. — $2  diarios  por  establecer 
músicas  en  las  ventas  de  licores;  y 

3. — $1  y  $2,  respectivamente, 
por  cada  cabeza  de  ganado  caba- 
llar y  vacuno  que  ingrese  al  poste. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  auxilia  á  una  familia. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 6  de  mayo  de  1903. 

Habiendo  fallecido  en  el  servi- 
cio del  ramo,  el  Celador  de  líneas 
telegráficas  de  Jalapa,  don  Ramón 
Rojas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda : 

Auxiliar  á  la  familia  del  finado, 
con  cien  pesos,  por  una  sola  vez, 
para  gastos  de  inhumación  del 
cadáver. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,   6   de   mayo  de    1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Acceder  á  la  solicitud  presenta- 
da por  la  Municipalidad  de  San 
Andrés  Xecul,  relativa  á  que  se 
exonere  por  un  aflo  á  los  vecinos 
de  dicho  pueblo  de  trabajo  fuera 
de  él,  en  atención  á  que  tienen  que 
dedicarse  á  reconstruir  varias 
obras  públicas. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


<sp*rho 

'.'CÍA. 

Juan  J.  Argueta. 


RECO 


Disposición  gubernativa  acerca  del 
"¡o  de  Telégrafos. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  6  de  m%o  de  1903. 

Con  presencia  de  lo  informado 
por  la  Dirección  General  de  Telé- 
grafos, acerca  de  las  dificultades 
que  en  el  servicio  surgen  cuando 
las  autoridades  disponen  de  los 
Telegrafistas;  y  en  el  deseo  de  que 
no  sufra  este  Ramo  importante  de 
la  Administración, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la   República, 

acuerda: 

1? — Ninguna  autoridad  puede 
alterar  el  servicio  del  Telégrafo  ni 
disponer  de  los  Telegrafistas. 

—Toda  autoridad  que,  por 
cualquier  asunto  tenga  que  dictar 
orden  contra  alguno  de  los  em- 
pleados del  Telégrafo,  debe  diri- 
girse á  la  Dirección  General  del 
Ramo,  para  el  efecto;  y,  en  conse- 
cuencia, los  empleados  referidos 
no  podrán  abandonar  su  puesto, 
sin  previa  autorización  de  la  Di- 
rección de  Telégrafos,  salvo  el 
caso  de  proceder  contra  ellos  por 
delito  infragauti. 


Comuniqúese. 


HADA    C. 


£1  Subas crsUno  General  del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 


ras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  6  de  mayo  de  1903. 

Vista  la  solicitud  de  don    Fran- 
|  cisco  Robles,  sobre  que  se  le  adju- 
(  diquen    á    razón     de    doscientos 
cincuenta  pesos  caballería,  3  caba- 
llerías,   1    manzana,    7,959    varas 
1  cuadradas,  que  resultaron  de  exce- 
so al  remedirse  su  finca  denomina- 
da "San  Isidro  el  Algodonal,"  sita 
en  jurisdicción  de  Retalhuleu; 

Apareciendo:  que  subastado  el 
terreno  ante  la  Jefatura  Política 
del  mencionado  Departamento,  en 
30  de  mayo  de  1902,  fincó  el 
remate  en  el  señor  Robles,  por  la 
suma  de  $  6,506.16,  á  que  ascien- 
den las    pujas; 

Que  la  presente  solicitud  se 
funda:  en  los  quebrantos  que  ha 
sufrido  la  expresada  finca,  cuyos 
excesos  le  son  estrictamente  nece- 
sarios; 

Considerando:  que  es  atendible 
tal    solicitud, 

POR  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

:kkda: 

Que,  previo  pago  de  $250  caba- 
llería, el  Escribano  del  Gobierno 
extieuda  á  favor  del  señor  Robles, 
el  título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J  ia. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


33 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  6  de  mayo  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  denun- 
cia de  un  lote  de  terreno  baldío,  si- 
to en  jurisdicción  de  de  Uspantán, 
(departamento  del  Quiche,)  así  co- 
mo la  solicitud  del  Coronel  don  Fi- 
del Echeverría,  sobre  que  se  le  ad- 
judique gratuitamente; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
medida  por  el  Ingeniero  don  Ja- 
cinto Barrillas,  fueron  aprobadas 
sus  operaciones  por  el  Revisor 
General,  y  de  ellas  se  deduce:  que 
el  terreno  baldío  contiene  una  su- 
perficie de  quince  caballerías, 
diez  y  ocho  manzanas,  ocho  mil 
cuatrocientas  setenta  y  dos  varas 
cuadradas; 

Considerando:  que  es  atendi- 
ble la  solicitud  de  que  se  trata, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  Escribanía  del  Gobier- 
no otorgue,  á  favor  del  Coronel 
Echeverría,  el  título  de  propiedad 
gratuito  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado   y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.   Arguet  \. 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  7  de  mayo  de  1903. 

Tomando  en  consideración  la 
solicitud  presentada  por  la  Muni- 
cipalidad de  Chiquimula,  relativa 
á  que  se  establezca  una  feria  anual 
en  dicha  cabecera,  que  se  verifi- 
que el  20  último  de  diciembre,  á 
fin  de  dar  mayor  ensanche  á  la 
agricultura,  industria  y  comercio 
de  aquellos  pueblos, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  con  vista  de  lo  que 
informa  la  Jefatura  Política  De- 
partamental, 

acuerda: 

De  conformidad. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argubta. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio    del    Poder    Eje». . 
Guatemala,    8  de   mayo  de   1903. 

El  Presidente  Constitucioi 

la  RcpúK 

acuerda: 

Que  la  Tesorería  Nacional,  por 
cuenta  de  la  Partida  de  Gastos  I 
traordinarios  del  Ramo,  erogue  la 

suma  de  sci  |  ucuta   y 


34 


RECOPILACIÓN    DE   L! 


dos  pesos  cincuenta  y  siete  centa- 
vor  ($652,57),  gastos  hechos  en  la 
inhumación  del  cadáver  del  Gene- 
ral de  División  don  Florentin 
González,  según  comprobantes. 


Comuniqúese. 


ESTRA 


El  Secretario  de  Estado  y  del 
Despacho  de  la  Guerra, 

Luis  Mol:- 


Se  autoriza  el  cobro  de  unos  arbitrios. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    8  de   mayo  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  al  Juzgado  Municipal 
de  Santo  Tomás,  departamento 
de  Izabal,  para  que  cobre  los  si- 
guientes arbitrios: 

1? — Por  cada  cabeza  de  ganado 
caballar  y  vacuno  que  tome  pastos 
de  su  jurisdicción,  un  peso  al  mes. 

2? — Por  matrícula  anual  de  cada 
mozo,  un  peso. 

3? — Por  cada  licencia  para  sere- 
natas, cinco  pesos. 

4? — Por  licencia  para  tocar  mú- 
sica en  las  cantinas,  cinco  pesos  y: 

5? — Por  destace  de  ganado  va 
cuno,  cincuenta  centavos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Eetado  y  del  Despecho 
de  Gobernación  y  Jfaticia. 

AS  J.  Arqueta. 


Sección  de  Tierras. 

acio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala,  8  de  mayo  de    1903. 

sta  la  solicitud  de  los  señores 
Miguel  y  Ramón  Idígoras,  sobre 
que  se  les  adjudique,  á  razón  de 
cuarenta  y  cinco  pesos  caballería, 
los  excesos  que  resultaron  al  re- 
medirse su  finca  denominada "San 
Rafael,"sita  en  jurisdicción  de  San 
Gabriel,  departamento  de  Suchite- 
péquez; 

Apareciendo:  que  por  Acuerdo 
gubernativo  del  ocho  de  octubre 
del  afio  próximo  pasado  se  les 
mandó  adjudicar,  por  el  precio  de 
doscientos  cincuenta  pesos  caballe- 
ría, los  excesos  en  referencia,  que 
se  componen  de  trescientas  tres 
hectáreas,  noventa  y  una  áreas  y 
noventa  y  seis  centiáreas,  valor 
que  le  dieron  los  expertos; 

Que  los  peticionarios  fundan  su 
solicitud  en  los  daños  que  han  su- 
frido con  motivo  de  los  fenómenos 
geológicos  que  han  acaecido  en  la 
zona  occidental,  donde  está  ubica- 
da dicha  finca;  y 

Considerando:  que  por  tal  moti- 
vo es  atendible  la  solicitud  de  di- 
chos señores, 

\To; 

Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Acceder  á  ella,  y  que  la  Escriba- 
nía del  Gobierno,  previo  pago  del 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


35 


precio  á  razón  de  cuarenta  y  cin- 
co pesos  caballería,  extienda,  á  fa- 
vor de  los  señores  Idígoras,  el  títu- 
lo de  propiedad  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  8  de   mayo  de  1903. 

Vista  la  solicitud  de  don  Carlos 
J.  Valdés,  como  apoderado  de  don 
Enrique  Arce,  relativa  á  que  se 
declare  abandonada  la  denuncia 
de  excesos  de  la  finca  "El  Carmen" 
ó^Conacaste"  hecha  por  los  seño- 
res Manuel,  Trinidad,  Anastasio 
é  Inocente  Ovalle,  y  que  actual- 
mente sigue  á  nombre  de  don  Vi- 
cente Salazar  como  cesionario  de 
aquéllos; 

Apareciendo:  que  en  la  fecha 
que  el  señor  Valdés  se  presentó 
pidiendo  el  abandono  no  habían 
transcurrido  los  dos  meses  á  que 
se  refiere  el  artículo  637  del  Có- 
digo Fiscal, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Declarar  sin  lugar  la  solicitud 
de  que  se  ha  hecho  mérito. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argukta. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 8  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que  por  la  Administración  de 
Rentas  del  Peten,  se  erogue  la 
suma  de  veinte  pesos,  para  cubrir 
i  el  gasto  extraordinario  que  en  el 
Ramo  verificó  la  Administración 
de  Correos  de  aquel  Departamento, 
en  el  mes  de  febrero  último. 


Comu  ni  (fuese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Traslado  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  8  de  mayo  de  1903. 

Informando  la  Dirección  Gene- 
ral de  Cuentas  que  practicada  la 
glosa  de  las  operaciones  de  la  Di- 
rección de  Telégrafos,  por  los 
meses     de   octubre,   1.  e    y 

diciembre  del    aflo    próximo  ante- 
rior, arrojaron  un  déficit   de    \< 
tidós   mil     novecientos   sesenta   y 
siete  pesos,  cuarenta  y  un  centa 
como  sigue: 

Por  octubre  de  1902.  $  4,022.80 
Por  no\  icinbre  de  1902  4,370.65 
Por  diciembre  de    1902     14,573.96 

Total  %  22,967.41 


36 


El  Presidente  Constitucional  de 
pública, 


Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  traslade  á  la  Caja  de  la  Dirac- 
ción  General  de  Telégrafos,  la 
suma  de  veintidós  mil  novecientos 
sesenta  y  siete  pesos,  cuarenta  y 
un  centavos,  de  que  se  ha  hecho 
referencia. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Qpbierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  9  de  mayo/ de  1903. 

Visto  el  expediente  de  denuncia 
de  un  lote  de  terreno  baldío,  deno- 
minado "San  Ramón, "  sito  en 
jurisdicción  de  Barillas,  departa- 
mento de  Huehuetenango,  seguido 
por  cuenta  de  don  Teodoro  M. 
nos; 

Apareciendo:  que  comprobada  la 
calidad  baldía,  se  comisionó  al 
Ingeniero  don  Felipe  íirre 

para  la  práctica  de  la  medida,  la 
que  fué  aprobada  por  el  Revisor 
General,  dando  por  resultado  la 
superficie  de  quince  caballerías, 
cincuenta  y  nueve  manzanas,  dos 
mil  ciento  ochenta  varas  cuadradas; 


;e  el  denunciante  pide  se  le 
adjudique  gratuitamente  el  terreno 
en  atención  á  sus  circunstancias 
personales 

Considerando:  que  es  atendible 
tal  solicitud, 

POR  TAN 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

terda: 

Que  la  Escribanía  del  Gobierno, 
extienda,  á  favor  del  seflor  Reei- 
nos,  el  título  de  propiedad  gratuita 
que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  ta. 


rogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 9  de  mayo  de  1903. 

'  rección  Ge- 
neral de  Correos  que  en  la  com- 
pra de  materiales  y  útiles  indis- 
pensables para  el  servicio,  se  ha 
rtido  la  cantidad  de  un  mil 
cuatrocientos  ochenta  y  un  pesos, 
cincuenta  centavos  ($  1,481.50) 
hasta  el  30  de  abril  del  corriente 
año, 

ideute  Constitucional  de 
la  Repúbl 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


37 


acuerda: 
Que  por  la  Tesorería  Nacional, 
y  con  cargo  á  la  Partida  de  gastos 
extraordinarios  del  Ramo,  se  ero- 
gue la  suma  de  $1,481.50  de  que 
se  ha  hecho  referencia. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del   Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  autoriza  el  cobro  de  unos 
arbitrios. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 11  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  al  Juzgado  Municipal 
de  Colomba  para  que  cobre  los 
arbitros  que  siguen: 

i9 — Licencia  porcada  sarabanda, 
cinco  pesos. 

2? — Matrícula  anual  de  cada 
marimba,  cinco  pesos. 

30 — Matrícula  de  cada  revólver, 
diez  pesos. 

4? —  Matrícula  de  fiierros  de 
marcar  ganado,  cinco  pesos  cada 
uno;  y 

5? — 1  Licencias  para  serenatas, 
cinco  pesos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 

de  Goln-rnaciún  y   Juntiña, 

JuanJ.  Argueta. 


Se  concede  una  jubilación. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    12    de  mayo  de  1903. 

Visto  el  expediente  instruido 
con  motivo  de  la  solicitud  de  ju- 
bilación presentada  por  don  Aga- 
pito  Turcios. 

Resulta:  que  la  Dirección  Gene- 
ral de  Cuentas  ha  informado  que 
el  señor  Turcios  sirvió  empleos 
públicos  durante  veintitrés  aflos, 
seis  meses  y  diez  y  ocho  días; 

Que  con  los  informes  facultati- 
vos que  corren  agregados  á  fojas  6 
de  este  expediente,  se  comprueba 
debidamente  que  el  peticionario 
padece  de  enfermedad  crónica  que 
le  impide  dedicarse  á  sus  ocupa- 
ciones habituales, 

por  tanto; 
De   conformidad  con  los  artícu- 
los 1,193   y    XI97    del    Código  de 
Hacienda,  y  con    el    dictamen    del 
Fiscal  del  Gobierno, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Conceder  á   don    Agapito    Tur- 
cios    la   jubilación     que    solí, 
debiendo  acudírsele  por  el 
con  la  pensióu  mensual   de    treinta 
y  ocho  pesos,  treinta  nta- 

vos,  equivalente  al  tres  y  tercio 
por  ciento  del  último  sueldo  de 
cincuenta  pesos  que  distinto  por 
cada  uno  de  los  veintitrés  aflos 
que  prestó  sus  servicios  á  la 
•  n. 


Coinuní.  • 


Estkap. 


El  Secretario 

de  Hacienda  y  t 

Gi  tOÁGUIRRl 


38 


RECOPILACIÓN    DE   LEYES 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio    del    Poder   Ejecut 
Guatemala,  14  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  cuenta  del  presupues- 
to extraordinario  del  ramo  de  Ha- 
cienda, por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  trescientos 
pesos  que  importan  cuatro  cajas 
de  madera  destinadas  á  guardar 
colecciones  de  moneda  que  por  la 
Casa  Nacional  de  acuñación  se 
han  fabricado. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


de  Eatadoydel 

r  Crédito  P*  blico, 

Guillermo  Aguirre. 


la  remedida  de  una  propiedad  par- 
ticular. 

Considerando:  que  no  es  aplica- 
ble en  este  caso  el  artículo  637 
del  Código  Fiscal, 

POR  tan 
El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Denegar  la  expresada  solicitud 
y   que   la  tramitación    del   expe- 
diente  continúe    por   cuenta   del 
señor  Santiago. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  r  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


Sección  dé  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  14  de  mayo  de  1903. 

■ta  la  solicitud  de  don  I 
nuel  Méndez  R.,  sobre  que  se  de- 
clare abandonada  la  denuncia  de 
un  terreno  denominado  "Comitan- 
cillo,*'  sito  en  jurisdicción  de  San 
Pedro  J oc opilas,  Departamento  del 
Quiche,  poseído  por  don  Nemesio 
Santiago; 

Apareciendo:  que  del  expedien* 
te  repectivo  se  deduce  que  no  se 
trata  de  terrenos  baldíos  sino  de 


Palacio     del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  14  de  mayo  de  1903. 

stas  las  diligencias  iniciadas 
;  á  solicitud  de  don  José  Xulú,  rela- 
tivas á  que  se  le  trasmita  el  domi- 
nio de  un  lote  de  un  lote  de  terre- 
no que  posee  en  el  distrito  muni- 
cipal de  Patzún,  Departamento 
de  Chimaltenango;  y  apareciendo 
del  informe  de  la  Municipalidad 
respectiva,  que  es  el  caso  de  pro- 
ceder conforme  al  artículo  90  del 
Decreto  número  170;  y  del  dicta- 
men de  los  expertos  nombrados, 
que  el  terreno  consta  de  la  super- 
ficie de  una  y  msdia  manzanas, 
cuyo  valor  es  de  un  peso  cin- 
cuenta centavos, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


39 


por  tanto: 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  el  pago  del  precio, 
aquella  Corporación  otorgue  á  fa- 
vor del  expresado  señor  Xulú,  la 
escritura  de  propiedad  que  corres- 
poude,  en  la  que  se  insertarán  el 
expediente  de  denuncia  y  medida, 
y  el  presente  acuerdo. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  14  de  mayo  de  1903. 

Vistas  las  diligencias  á  solici- 
tud de  don  Pedro  Palma,  relati- 
vas á  que  se  le  trasmita  el  domi- 
nio de  un  lote  de  terreno  que  po- 
see en  el  distrito  municipal  de 
Santa  Catarina  M.,  Departamento 
dejutiapa;  y  apareciendo  del  in- 
forme de  la  Municipalidad  respec- 
tiva, que  es  el  caso  de  proceder 
conforme  al  Artículo  9"  del  Decre- 
to número  170;  y  del  dictamen  de 
los  expertos  nombrados,  que  el 
terreno  consta  de  la  superficie  de 
once  manzanas,  tres  mil  ochocien- 
tas sesenta  y  tres  varas  cuadra- 
das, cuyo  valor  es  de  cincuenta 
centavos  manzana, 


por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  el  pago  del  precio, 
aquella  Corporación  otorgue  á  fa- 
vor del  expresado  sefior  Palma,  la 
escritura  de  propiedad  que  corres- 
ponde, en  la  que  se  insertarán  el 
expediente  de  denuncia  y  medida, 
y  el  presente  acuerdo. 

Repóngase  el  pape!. 

Estrada  ('. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Disposición  acerca  de  celadores 
del  Telégrafo. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúl)'. 

acuerda: 

Aumentar  una  plaza  de  Celador, 
con  treinta  pesos  mensuales,  en 
cada  una  de  las  lineas  que  se  ex- 
presan á  continuación:  entre  J¡ 
che  y  Sedóla;  eutre  Sacapulas  y 
ebtre  Sacapulas  y  Hue- 
huctenango;  entre  Quiche  y  Joya- 
baj;  entr<  himalte- 

nango;  entre  Quexaltenango  i  San 
Felipe;  entre  Lívingston  y  Puerto 


40 


KBO  N    1>E  LEYES 


Barrios;  entre  Izabal  y  Los  Ama- 
cutre  Guatemala  y  Barberena; 

entre  Jalapa  y  Guastatoya;  entre 
catempa     y    Comapa;    entre 

Chiquimulilla    y    Pasaco;     entre 

Pancajché  y  Panzós;  entre  Cuilco 
olotenango;  entre  Guatemala 

y  Trapiche  Grande. 

Comunique  ~ 

RADA  C. 

B  Snbaecretario  General  del  Gobierno, 
Ministerio  dt  Fomento, 

José  Fia 


ACTKRDA 


I  na  prórroga. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Gnatemala,  15  de  mayo  de  1903. 

Siendo  atendibles  las  razones 
en  que  don  Mauricio  Rossbach 
funda  su  solicitud,  referente  á 
que  se  le  prorrogue  á  diez  y  ocho 
meses  más  el  término  señalado 
para  establecer  en  el  país  una  fá- 
brica de  fósforos,  á  que  se  refieren 
las  conceciones  que  le  fueron  otor- 
gadas el  25  de  mayo  de  1901; 

Considerando:  que  el  peticiona- 
rio no  ha  podido  dar  cumplimien- 
to á  la  fundación  de  la  fábi 
relacionada,  á  consecuencia  de  los 
fenómenos  geológicos  que  última- 
mente han  tenido  lugar  en  el  país, 

£1  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


Acceder  á  la  prórroga  que    sóli- 
ta el  señor  Rossbach. 


Comuniqúese. 


\da  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento. 

J<  O. 


Disposición  acerca  de  los  estudios  de 
Clínica  en  el  Hospital  General. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  16  de  mayo  de  1903. 

En  vista  de  lo  manifestado  por 
el  Director  del  Hospital  General 
y  de  lo  informado  por  el  Decano 
de  la  Facultad  de  Medicina  y  Far- 
macia, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  ningún  cursante  de  Clínica 
íinírgica,  sea  admi- 
tido á  examen  en  dichas  materias, 
si  no  presenta  su  respectivo  certi- 
ficado con  el  de  la  Direc- 
ción del  Hospital  General. 


uníquese. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Instrucción  Pública. 

J.   A.   Man  1  »rj a 


REPÚBLICA    DE  GUATEMALA 


41 


Se  autoriza  á   una   Municipalidad 
para  el  cobro  de  unos  arbitrios. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 21  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Santa  Bárbara,  departamento  de 
Huehuetenango,  para  que  cobre 
los  arbitrios  siguientes: 

1? — Matrícula  de  armas  de  fue- 
go, $10  anuales  por  cada  revólver; 
y  $1  y  $2,  respectivamte,  por  es- 
copetas de  uno  ó  dos  cañones. 

2? — Por  beneficio  de  cerdos,  cin- 
cuenta centavos. 

30 — Por  beneficio  de  ganado 
lanar,  veinticinco  centavos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 21  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  tiene  á  bien  dis- 
poner: 

Que,  por  el  Tesoro  Público,  se 
erogue  la  suma  de  tres  mil  pesos 
con  que  se  auxilia  á  la  Municipa- 
lidad de    Mazatenango,    para    in- 


demnizar á  las  personas  á  quienes 
se  les  han  expropiado  sus  casas, 
al  hacerse  el  nuevo  trazo  de  aque- 
lla población. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  au?nentan  unos  gastos  de 
escritorio. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 21  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aumentar  á  cuarenta  pesos  los 
gastos  de  escritorio  del  Juzgado 
de  i-  Instancia  de  Sacatepéquez. 


Comuniqúese. 


Estra 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Argueta. 


Se  concede  una  autorización,  dé  con- 
formidad con  el  Artículo  12$ 

Palacio  del  Poder  1 
teníala,  i\  di  mayo  de    1903. 

•a    la    solicitud    presentada 
por  la  señorita  María  Julia  Gallar- 
do Estcvez,  soltera,  de  diez  y  ocho 
1  aflos   y    vecina    de    esta   Capital, 

ft     • 


42 


RECOPILACIÓN    DE   Lí 


sobre  que  se  le  autorice  para  con- 
traer matriiuouio  con  don  Jacobo 
Lainficsta;  y  apareciendo  de  las 
diligencias  seguidas  al  efecto,  que 
la  madre  de  la  presentada  no  tiene 
motivos  justificables  para  opo- 
nerse á  dicho  enlace, 

£1  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  haciendo  uso  de  las 
facultades  conferidas  por  el  Ar- 
tículo 128  del  Código  Civil, 

acuerda: 
Dar  la  autorización  pedida. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

Bl  Secretario  de  Retado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

\X  J.  Argueta. 


Se  concede  un  montepío. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: Gua- 
temala, 22  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
Repúblk 

acuerda: 

ie  se  siga  pagando  á  los  hijos 
del  Licenciado  don  Abel  Corzo, 
Pilar  y  Abel  del  mismo  apellido, 
el  montepío  que  disfrutaba  la  viu- 
da de  dicho  seflor,  doña  Pilar  Sie- 
rra, que  falleció  el  29  de  marzo 
último,  y  que  asciende  á  $62.50 
mensuales,  según  acuerdo  fecha 
17  de  octubre  de  1895. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


SI  Secretario  de  Balado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

•M  J.  Argueta. 


Autorización  á  un    Jefe    Pol 
para  el  cobro  de  unos  impuestos. 

Palacio    del    Poder    Eejcutivo: 
Guatemala,  22  de  mayo   ioo3. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

itorizar  al  Jefe  Político  de 
Escuintla,  y  al  Comité  de  Obras 
Públicas  de  aquel  Departamento, 
para  que  cobren  anticipadamente 
los  impuestos  sobre  elaboración  de 
azúcar,  moscabado  y  aguardiente, 
cuyo  producto  se  invertirá  en  la 
construcción  de  las  cárceles  de  la 
cabecera. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Fstado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J  ta. 


Mu  profiláctica  acerca  de  la 
peste  bubónica. 

Palacio    del     Poder     Ejecutivo: 
témala,  22  dejmayode  1903. 

ibiendo  aparecido  la  peste  bu- 
bónica en  varios  de  los  puertos  de 
la  República  del  Perú,  á  fin  de 
evitar  que  llegue  á  importarse  al 
país  tan  terrible  enfermedad, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


REPÚBLICA  DE  GUATEMALA 


43 


ACUERDA : 

Que  se  consideren  como  sospe- 
chosas de  dicha  enfermedad  las 
procedencias  de  los  puertos  indica- 
dos, debiendo  los  Comandantes  de 
los  puertos  de  Guatemala  sobre  el 
Pacífico,  aplicarles  rigurosamente 
las  disposiciones  emitidas  al  efecto 
con  anterioridad. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Argueta. 


Se  accede  á  una  solicitud  de   la   Cá- 
mara Española  de  Comercio. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  22  de  mayo  de    1903. 

Vista  la  solicitud  del  Presidente 
de  la  Cámara  Española  de  Comer- 
cio, contraída  á  que  se  reforme  el 
acuerdo  gubernativo  de  i9  de  oc- 
tubre último,  aprobatorio  de  los 
Estatutos  de  dicha  institución,  en 
el  sentido  de  que  no  se  suprima  el 
inciso  20  del  Artículo  17  de  aque- 
llos Estatutos,  como  en  tal  acuer- 
do se  declara;  y  considerando  que 
el  solicitante,  aclarando  la  dispo- 
sición contenida  en  el  expresado 
inciso,  manifiesta  que  ella  se  con- 
trae exclusivamente  á  Jas  Leyes  de 
Espafía,  que  tengan  relación  con 
la  Cámara  de  Comercio.  Por  tan- 
to: considerando   atendible   la   so- 


licitud y  acuerdo  con  el  parecer 
del  Fiscal  del  Gobierno,  El  Presi- 
dente Constitucional  de  la  Repú- 
blica, acede  á  ella,  en  el  concepto 
de  que  el  inciso  de  que  se  trata, 
debe  quedar  redactado  así: 

"2° — Proponer  al  Gobierno  de 
S.  M.  C.  por  medio  de  su  Legación 
en  esta  República,  las  reformas 
que  en  beneficio  de  aquellos  inte- 
reses, entienda  que  deban  hacerse 
en  las  leyes  y  disposiciones  vigen- 
tes que  á  ellas  se  refieran,  y  elevar 
memorias  directamente,  con  su 
personalidad,  á  la  Sección  Comer- 
cial del  Ministerio  de  Estado." 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
^^     de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Argueta. 


Se  establece  una  oficina  telegráfica 
en  Mongoy. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 25  de  mayo  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda* 

Establecer  una  oficina  telegrá- 
fica en  "Mongoy,"  del  departa- 
mento de  Jutiapa,  con  el  siguiente 
presupuesto  mensual: 


44 


(JrlL.ACIU»>       IM 


Telegrafista 

idor  de  lineas... 

$15000 

40.00 

Se  man<:              ir  unos  bonos. 

Mensaje: 
Alumbrado 

Te: 

20.00 
10.00 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  mayo  de  1903. 

Comuniqúese. 

•:  IDA  (  '. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

£1  Subsecretario  General 

en  cargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

Jt  CO. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Administración  de 
Rentas  de  San  Marcos  se  erogue 
la  suma  de  trescientos  pesos,  con 
que  se  auxilia  á  la  Municipalidad 
de  Esquipulas  Palo  Gordo,  de 
aquel  Departamento,  para  la  re- 
construcción de  sus  edificios  pú- 
blicos y  trabajos  déla  introducción 
del  agua  potable. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  de)  Despacho 
de  Gobernación  y  Jur. 

kfl  GUSTA. 


acuerda: 

Accederá  los  justificados  deseos 
de  los  Tenedores  de  la  Deuda 
Interna  y  del  Ferrocarril  del  Nor- 
te, respecto  á  que  se  resellen  sus 
documentos,  en  vista  de  circular 
algunos  falsificados. 

Los  interesados  presentarán  á 
la  Direccióu  de  Cuentas,  dentro 
del  término  máximo  de  dos  meses, 
una  solicitud  firmada,  en  la  cual 
expongan  la  cantidad  y  clase  de 
los  bonos  que  depositan,  y  por  los 
cuales  se  les  dará  un  recibo  pro- 
visional. 

Los  Tenedores  de  bonos  que  no 
los  presenten  al  resello,  no  ten- 
drán derecho  á  los  intereses,  y 
serán  postergados  un  año  para  el 
canje  por  los  nuevos  títulos  que 
se  han  mandado  imprimir  para  un 
arreglo  posterior. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estajo  y  del  empacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


45 


Sección  de  Tierras* 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  mayo  de  1903. 

Vista  la  solicitud  del  Teniente 
Coronel  don  Manuel  E.  García, 
sobre  que  se  declare  'abandonada 
la  denuncia  que  hizo  el  Doctor 
don  Baltasar  Estupinián,  de  un 
terreno  baldío,  sito  en  Cobán,  de- 
partamento de  la  Alta  Verapaz; 

Apareciendo:  que  el  denuncian- 
te dejó  de  promover  en  el  expe- 
diente más  del  tiempo  que  fija  el 
Artículo  637  del  Código  Fiscal, 

por   tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  denuncia  continúe  por 
cuenta  del  sefior  García,  quien 
deberá  pagar  al  sefior  Estupinyin, 
los  gastos  legales  que  compruebe 
haber  hecho. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  mayo  de  1903. 

Vista  la  solicitud  de  los  mili- 
cianos de  Momostenango,  sobre 
que  se  les  adjudiquen  gratuita- 
mente veintitrés  caballerías,  cua- 


renta y  nueve  manzanas,  cuatro- 
cientas nueve  varas  cuadradas, 
que  resultaron  de  excesos  en  los 
terrenos  de  su  propiedad,  reme- 
didos por  el  ingeniero  don  Jacinto 
Barillas,  en  los  lugares  denomina- 
dos "Las  Pilas,"  é  "Ilón,"  del  de- 
partamento del  Quiche; 

Considerando:  que  la  remedida 
fué  aprobada  por  el  Revisor  Gene- 
ral, y  que  es  atendible  la  solicitud 
de  que  se  trata, 

POR   tanto: 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  Escribanía  del  Gobierno 
extienda  á  fav'or  de  dichos  mili- 
cianos, el  título  de  propiedad  gra- 
tuito que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  retado  y  «1*-1  IVnpacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  ratifica  un  acut 

Palacio  del  Poder  Ejecr. 
tunala,  26  de  mayo  de  1903. 

Con  vista  de  la  solicitud  respec- 
tiva, el  Presidente  Constitucional 
de  la  República,  tiene  á  bien  rati- 
ficar el  acuerdo  de  14  de  febrero 
de  1893,  9ue  dispone  que  por  la 
Administración  de  Reutas  de  Chi- 


16 


>B   LEYES 


nialtenango,  se  erogue  la  suma  de 
dos  mil  pesos  con  que  se  auxilia 
á  la  Municipalidad  de  aquella  ca- 
becera para  concluir  la  obra  de 
introducción  del  agua  del  rio  de  La 
Virgen. 


Comuníqese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  «pacho 
•obernación  y  Justicia, 

\N  J.  Akgueta. 


Erogación  de  unas  can/ ida 

Palacio     del     Poder    Ejecutivo: 
Guatema  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

..í'A: 

íe  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  mil  pesos  á 
que  asciende  el  presupuesto  for- 
mado por  la  Dirección  de  Obras 
Públicas,  para  las  reparaciones 
que  hay  que  hacer  en  el  edificio 
de  la  Dirección  General  de  Cuen- 
tas. 


Palacio    del    Poder   Ejecutivo: 
neníala,  27  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda : 

Que  por  la  Administración  de 
Rentas  de  la  Baja  Verapaz  se 
erogue  la  suma  de  cinco  mil  dos- 
cientos ciucuenta  pesos,(  5,250.00) 
á  que  asciende  el  valor  del  presu- 
puesto formado  por  la  Jefatura 
Política  de  aquel  Departamento, 
para  las  reparaciones  del  puente 
de  "Ocaüa,"  colocado  sobre  el  "Río 
Grande."  de  aquella  jurisdicción. 


Comuniqúese. 


RADA  C. 


El  Sabaecratario  General  del  Gobierno, 
escalfado  del  Ministerio  Póstalo, 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  Genera!  del  Gobierno, 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

Josi 


Asignación    mensual  para  ti  pago 
de  un  arrendamiento. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  27  de  mayo  de  1903. 

Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

•krda: 

Asignar  la  suma  mensual  de 
cincuenta  pesos  para  pagar  el 
arrendamiento  del  local  que  ocupa 
la  sucursal  telegráfica  en  la  6* 
Avenida  Sur  de  esta  ciudad,  desde 
el   8  de   marzo  del  aflo   próximo 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


47 


anterior,  quedando  así  modificada 
la  correspondiente  Partida  del 
Presupuesto  General  de  Gastos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  de  Gobierno, 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  suprime  un  impuesto  en  la 
Capital. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    27  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Suprimir  el  impuesto  de  i°/oo  so- 
bre el  valor  de  contratos  de  in- 
muebles que  cobra  la  Municipa- 
lidad de  esta  Capital;  y  dispone 
además  que  no  se  acepte  en  las 
oficinas  del  Registro  de  la  Pro- 
piedad Inmueble,  las  escrituras, 
títulos  supletorios,  etc.,  que  no 
lleven  constancia  de  haber  tenido 
á  la  vista  la  certificación  de  estar 
los  inmuebles  á  que  se  refieran, 
solventes  con  los  fondos  munici- 


pales. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  cubre  una  suma. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  27  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  se  cubra  al  Lie.  don  Benito 
Fernández,  la  suma  de  $700,  dos 
terceras  partes  del  sueldo  que 
devengaba  como  Juez  4?  de  1? 
Instancia  de  este  Departamento, 
según  la  ley  de  responsabilidades, 
durante  los  meses  de  agosto,  sep- 
tiembre, octubre  y  15  días  de  no- 
viembre de  1901. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  concede  un  auxilio  de  fjoo. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  27  de  mayo  de  1903. 

Vista  la    solicitud     prest 
por     don  Juan     Bautista   Ga: 
relativa  á  que  se  le  dé  una  pensión 
por  haber  perdido  un    brazo  c. 
do  servía  en  la  Sección  de  Prensas 
de  la  Tipografía  N.uional.   y    apa- 
reciendo de  las  diligencias   respec- 
tivas que  dicho  señor   sólo   prestó 
sus  servicios     durante   tres  anos, 
nueve  meses,  de  conformidad   con 
lo  dispiu  I  Código  Fiscal, 


4< 


RBCOPII 


El  Presidente  Constitucional  de  tü   Turras. 

la  República,  PgUcio    ^     ^^   ^.^ 

Guatemala,  28  de  mayo  de  1903. 


rda: 


Que  por  el  Tesoro  Público  se 
auxilie  al  señor  Garda,  por  una 
sola  vea,  con  la  suma  de  trescientos 

pesos. 


Comuniqúese. 


RAPA    C. 


deE«udoydel 
fe  Gobernación  y  Jwtfcia. 


Impuesto   sobre   la     exportación   de 
madera. 

Palacio    del     Poder    Ejeeu: 
Guatemala,  28  de  mayo  de  1903. 


ra- 
Di- 


de 


Considerando  atendibles  las 
zones  expuestas  por  el  señor 
rector  General  de  Aduanas, 

El  Presidente  Constitucional 
la  República, 


Establecer  un  impuesto  de  dos 
pesos  cincuenta  centavos,  moneda 
nacional,  por  cada  tonelada  de 
madera  de  4So  pies  ingleses  super- 
ficiales de  una  pulgada  de  grueso 
que,  por  vía  marítima  ó  fluvial, 
se  exporte  de  la  República. 


Comuniqúese. 


F:  xvrur.o   \t 


v  ir;  Mpacht  '.* 
.ERMO   Act'IRRK. 


Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  lote  de  terreno  nacional, 
sito  en  Santo  Domingo,  departa- 
mento de  Suchitepéquez,  asi  como 
la  solicitud  del  Coronel  don  Ciríaco 
Rodas,  sobre  que  se  le  adjudique 
gratuitamente; 

I  careciendo:  que  el  8  de  sep- 
tiembre de  1902,  se  presentó  el 
señor  Rodas,  manifestando:  que 
al  adjudicarse  á  Prinz  y  Compañía, 

xcesos  que  resultaron  en  su 
finca  "Concepción  la  Grande," 
había  quedado  incluido  en  ellos  un 
lote  que  hace  mucho  tiempo  de- 
nunció, y  acerca  del  cual  hubo  de 
sostener  un  largo  juicio  con  los 
dueños  de  la  Grande;  cuya  reso- 
lución le  fué  favorable  por  haberse 
declarado  baldío  el  terreno:  que  en 
compensación  de  este  lote,  solici- 
taba que  se  le  adjudicasen  30  ca- 
ballerías en  el  lugar  llamado 
rranza  Grande"  ó  en  cualquier 
otro,  comprendido  en  las  362  caba- 
llerías que  quedaron  á  favor  de  la 
>n  al  resolverse  el  expediente 
de  los  ex  ees « 

M  acordada  la  medida  de  las 
treinta  caballerías  solicitadas,  se 
comisionó  para  practicarla  al  In- 
geniero don  Carlos  Benfeldt,  quien 
dio  cuenta  con  su  trabajo,  el 
que  fué  aprobado  por  el  Revisor 
General;  deduciéndose  de  él  que 
el  lote   medido  comprende    30   ca- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


49 


ballenas,  5  manzanas,  7594  varas 
cuadradas; 

Que  de  la  medida  protestaron 
los  señores  Adolfo  Saravia  y  Celso 
L.  del  Pando,  alegando  posesión 
por  largo  tiempo  en  el  terreno  de 
que  se  trata;  pero  ni  está  probada 
ésta,  ni  sería  la  simple  tenencia, 
sin  título  de  ninguna  clase,  obs- 
táculo legal  suficiente  para  privar 
al  Estado  del  derecho  de  enajenar 
el  terreno  que  le  pertenece,  y  cuyo 
dominio  es  indiscutible; 

Que  ninguno  dé  los  otros  colin- 
dantes ha  protestado  de  la  medida; 

Considerando:  que  es  el  caso 
de  proceder  á  la  enajenación  del 
terreno,  y  que  son  justas  las  cau- 
sales en  que  el  señor  Rodas  funda 
su  solicitud, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  Escribanía  del  Gobierno 
otorgue,  á  favor  de  dicho  señor,  el 
título  de  propiedad  gratuito  que 
corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

RADA    C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Just: 

Juan  J.  Argueta. 


DECRETO   NUMERO  632. 


Manuel  Estrada  Cabrera, 

Presidente  Constitucional  de  la  República 
de  Guatemala, 

considerando: 
Que  han  cesado  los  motivos  que 
obligaron  al  Gobierno  á  emitir  el 
Decreto  número  631  de  7  de  fe- 
brero último,  por  el  que  se  suspen- 
dieron las  garantías  individuales 
y  se  declaró  en  estado  de  sitio  toda 
la  República, 

por  tanto; 
En  uso  de  las  facultades   de  que 
me  hallo  investido,  y   en   Consejo 
de  Ministros, 

decreto: 
Artículo  único. — Se  levantan  la 
suspensión  de  garantías  y  el    esta- 
do de  sitio  á  que  el  expresado  De- 
creto se  refiere. 

Dado  en   el    Palacio   del  Poder 

Ejecutivo,   en    Guatemala,  á   los 

veintinueve  días  del  mes  de  mayo 
de  mil  novecientos  tres. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Aruueta. 

El  Secret.»  lo  j  del  Despacho 

de  la  (¿uerra, 

81  Secretario  dr  Bflfcsio  v  del  fTMparhn 
<ic  Havdtnde  ■  Crédito  Pul 

GUILLKRMO  AmíRRK. 

encargado  del  Ministerio  de  Pon 

Josa  Flamrnco. 

de  R<  rea, 

Juan  Barr;       M 

Bl  Secretario  de  KaU.  ;>acbo 

de  lu.truo.  ■ 


50 


RECOPILACIÓN    DE    I 


Se  autoriza  á   unas  Mu> 
palidadts. 

Palacio    del    Poder    Ejeeut: 
Guatemala,  29  de    mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
San  Marcos,  para  que  de  sus  fon- 
dos pueda  gastar  hasta  la  suma 
de  $11,136.20  para  construir  el 
nuevo  edificio  Municipal,  en  el 
lugar  designado  en  el  trazo  de  la 
nueva  población. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JUAN  J.    ARGUETA. 


Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  mayo  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

.torizar  á  la  Municipalidad  de 
Coatepeque,  departamento  de  Que- 
zaltenango,  para  que  pueda  ena- 
jenar en  lotes  el  terreno  que  com- 
pró al  Banco  de  Occidente,  ubicado 
en  su  jurisdicción,  haciendo  dicha 
ventar  en  pública  subasta;  para  que 
apruebe  los  remates  hechos  por  la 
Corporación  del  año  pasado   y   los 


que  en  lo  sucesivo  haga  el  Comité 
de  Obras  públicas,  y  otorgue  las 
escrituras  de  propiedad  correspon- 
dientes á  los  adjudicatarios. 


uniquese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

I'A. 


Se  concede  un  montepío. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  mayo  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Acceder  á  la  solicitud  presenta- 
da por  las  señoritas  Sara  y  María 
Josefa  Samayoa,  relativa  á  que  se 
les  dé  montepío  como  hijas  legí- 
timas del  Licenciado  don    Manuel 

iyoa,  que  sirvió  á   la   Nación 
durante  20  años,  2  meses  y  23  di 
por  lo  que  fué   jubilado   el    31    de 
octubre  de  1887,  y  que    falleció   el 
3  de  enero  del  corriente  año;    y  en 

irtud,  señala  para  dicho  mon- 
tepío la  suma  de  cien  pesos  men- 
suales, cuartajparte  del  sueldo  úl- 
timo que  disfrutó  el  Licenciado 
Samayoa,  de  conformidad  con  el 
artículo  9  del  Decreto  número 
267. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Dea  pacho 
de  Gobernación  y  Jur 

JlAN  J.  ARGUETA. 


REPÚBLICA    DE    GUAEMALA 


51 


Contrato  referente  á  la  reparación 
de  la  línea  telegráfica  entre  Gua- 
lány  Puerto  Barrios;  y  Acuerdo 
de  aprobación. 

Miguel  R.  González,  Director 
General  de  Telégrafos  y  Teléfo- 
nos Nacionales,  por  una  parte;  y 
J.  O.  Thompson,  Gerente  General 
del  Ferrocarril  al  Norte,  por  otra, 
han  convenido  en  esta  fecha,  en 
*        lo  siguiente: 

i? — Queda  sin  efecto  el  contrato 
celebrado  entre  ambas  partes  el 
26- de  marzo  de  1902,  relativo  al 
mantenimiento  de  la  línea  tele- 
gráfica nacional,  de  Gualán  á 
Puerto  Barrios. 

2? — La  Dirección  de  Telégrafos 
se  encargará  de  la  conservación 
de  la  línea  telegráfica  del  Ferro- 
.  carril,  en  el  trayecto  mencionado, 
durante  el  término  de  dos  años, 
desde  la  fecha  en  que  el  Ministe- 
rio de  Fomento  apruebe  este  con- 
trato. 

3? — La  Gerencia  del  Ferrocarril 
al  Norte  pagará  á  la  Dirección  de 
Telégrafos,  por  ese  servicio,  la 
suma  de  doscientos  noventa  pesos 
(2Q0)  mensuales,  moueda  del  país. 

40— La  misma  Gerencia  propor- 
cionará los  postes  de  madera  que 
se  necesiten  para  las  reparaciones 
en  dicho  trayecto,  y  cuando  dis- 
ponga de  rieles  de  hierro,  los  pro- 
porcionará para  utilizarlos  como 
postes  en  vez  de  los  de  madera. 

5? — También  suministrará  el 
alambre,  espigas  de  madera  y  de 
hierro,   aisladores,   clavos,   herra- 


mienta y  demás  materiales  que  se 
necesitan  para  la  reparación  de  su 
línea. 

6? — Proporcionará  una  mani- 
gueta al  encargado  de  los  trabajos; 
y  extenderá  pase  libre  por  ferro- 
carril, á  favor  de  dicho  empleado 
y  de  los  mozos  que  lo  acompañen 
para  las  reparaciones,  mientras 
duren  los  efectos  de  este  contrato. 

7? — El  Gobierno  no  será  respon- 
sable, ni  la  Dirección  de  Telégra- 
fos, del  daño  ó  daflos  que  ocurran 
á  la  Empresa  del  Ferrocarril  al 
Norte,  por  falta  de  comunicación 
telegráfica,  ó  por  cualquier  inci- 
dente que  tenga  lugar  en  la  línea. 

8? — La  propia  Dirección  hará 
vigilar  la  línea,  y  procurará  que 
las  interrupciones  duren  el  menor 
tiempo  posible.  Si  por  motivos 
de  fuerza  mayor  se  inutilizare  la 
línea  telegráfica,  ó  parte  de  ella, 
su  reconstrucción  podrá  hacerse 
según  nuevo  arreglo  en  que  se 
convenga,  pues  este  contrato,  se 
sobreentiende,  que  se  concreta  á 
reparaciones  de  los  daños  parcia- 
les que  ocurran. 

9? — En    casos  de    interrupción- 
de  la  línea,  por  motivos  de  fuerza 
I  mayor,  la  Dirección  de  Telégrafos 
dispondrá    del    tiempo   necesario 
para  repararla. 

10. — Este  contrato  comenzará  á 
regir  desde  la  fecha  en  que  sea 
aprobado  por  el  Ministerio  de 
mentó,  y  sus  efectos  durarán  dos 
años;  pero  caducará  por  falta  de 
cumplimiento    de    alguna    de    las 


RECOPILACIÓN    DE    L1 


partes  á  lo   estipulado.     En   nin- 
gún   caso   se    interpondrá  la 
diplomática  por  cualquier  reclamo 
ó  dificultad  que  surgiere  del  mis- 
mo contrato. 

En  fe  de  lo  cual  firman  dos  de 
un  tenor:  en  Guatemala,  á  veinti- 
siete de  mayo  de  mil  novecientos 
tres. 

(0  Miguel  R.  González. 

(0  J.  O.  Thomps 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  3ode  mayo  de  1903. 

Visto  el  contrato  celebrado  en- 
tre el  Director  General  de  Telé- 
grafos y  el  Gerente  General  del 
Ferrocarril  del  Norte,  referente  á 
la  reparación  de  la  línea  telegrá- 
fica entre  Gualán  y  Puerto  Ba- 
rrios; y  hallándolo  de  conformidad 
con  las  instrucciones  que  para  el 
efecto  fueron  comunicadas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aprobar  los  diez  artículos  de 
que  se  compone  dicho  convenio. 


Comuniqúese. 


Estrada 


Bl  SabeerreUrio  General  del  Go bienio 
•  del  Ministerio  de  Fomento. 

José  Flamenco. 


Contrato  ai  corte  de 

mil  árboles  de  madera  en  los  De- 
partamentos de  la  Alta   l  'crapa:. 
Acuerdo  de 
>bación. 

José  Flamenco,  Subsecretario 
General  del  Gobierno,  Encargado 
del  Ministerio  de  Fomento,  con 
autorización  é  instrucciones  del 
señor  Presidente  de  la  República, 
por  una  parte 

Alfredo  C.  de  Ham,  por  la  otra, 
han  celebrado  el  siguiente  con- 
trato: 

Artículo  1? — De  Ham  compra 
al  Gobierno  tres  mil  árboles  de 
caoba,  á  razón  de  doce  pesos  cada 
uno. 

Artículo  2? — Los  árboles  se  to- 
marán y  cortarán  en  los  terrenos 
que,  sitos  en  los  departamentos 
de  la  Alta  Vera  paz,  Izabal  y  Pe- 
ten, presten  facilidades  para  ser 
extraídas  sus  maderas  por  cual- 
quier punto  del  río  Sarstoon,  ya 
directamente  arribando  á  cual- 
quiera de  sus  litorales,  ó  ya  sea 
llegándose  á  él  por  medio  de 
alguno  de  sus  afluentes. 

tículo  3? — De  Ham,  ya  por^í 
ó  ya  por  conducto  de  sus  agentes, 
irá  escogiendo  los  árboles  que 
deben  de  cortarse  y  conducirse  á 
loa  puntos  de  extracción  por  el 
rio  mencionado,  que  es  navegable, 
al  efecto,  en  larga  distancia  de  su 
curso. 

Artículo  4? — De  Ham  y  sus 
agentes  tienen  el  derecho  de  esta- 
blecer, en  los  lugares  de  su  elec- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


53 


ción,  dentro  los  terrenos  relacio- 
nados, las  monterías,  estaciones  y 
campamentos  que  fueren  al  inten- 
to precisos  ó  convenientes  para 
ellos,  introduciendo  los  víveres 
indispensables  para  la  manuten- 
ción y  abrigo  de  sus  empleados  y 
trabajadores. 

Artículo  5? — Se  verificará  la  ex- 
tracción de  los  tres  mil  árboles  en 
el  término  de  tres  años,  contados 
desde  el  día  en  que  se  apruebe 
este  contrato. 

Artículo  6? — El  pago  del  precio 
pactado  se  efectuará  así: 

(A)  Cuatro  meses  después  de 
aprobado  este  contrato,  se  entre- 
garán doce  mil  pesos; 

(B)  Otros  doce  mil  pesos  al  fin 
del  afio  subsiguiente  á  la  fecha  en 
que  se  haya  efectuado  la  primera 
solución,  ó  sea  al  afio  y  cuatro 
meses  desde  la  en  que  el  contrato 
fuere  aprobado;  y 

(C)  Los  últimos  doce  mil  pesos, 
al  año  corrido  y  vencido  desde  el 
día  en  que  se  efectuó  el  segundo 
pago,  es  decir  á  los  dos  años  y 
cuatro  meses  de  aprobado  este 
convenio. 

Artículo  7? — El  presente  con- 
trato es  intrasmisible,  excepto  á 
nacionalos  ó  nacionalizados. 

En  fe  de  conformidad,  firmamos 
dos  ejemplares  de  un  tenor:  en 
Guatemala,  á  veintiocho  de  mayo 
de  mil  novecientos  tres. 

(f)    José  Flamenco. 

(f)     A.  C.  Pl  Ham. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  30  de  mayo  de  1903. 

Visto  el  contrato  hecho  entre  el 
Subsecretario  General  del  Go- 
bierno, Encargado  del  Ministerio 
de  Fomento,  y  don  Alfredo  C.  de 
Ham,  relativo  al  corte  de  tres  mil 
árboles  de  madera  en  los  departa- 
mentos de  Alta  Verapaz,  Izabal  y 
Peten;  y  hallándolo  de  conformi- 
dad con  las  instrucciones  que  al 
efecto  fueron  comunicadas. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aprobar  los  siete  artículos  de 
que  se  compone  dicho  convenio. 


Comuniqúese. 


HADA 


Por  impedimento  del  Subsecretario  General 
del  Gobierno,  encargado  del  Ministerio 
de  Fomento,  el  Ministro  de  Gober- 
nación y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  accede  A  una  solicitud. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  30  de  mayo  de  1903. 

Traída  á  la  vista  la  sol 
presentada  por  don  J.  R.  Witting, 
sobre  que  se  le  hagan  ciertas  con- 
cesiones para  explotar  la  nueva 
industria  de  producir  luz  clara  y 
brillante,  por  medio  del  "Calcium 
Carbide,"  ó  sea  tierra  "carboná- 
cea;"  y 


RECOPILACIÓN    DE    LE 


Apareciendo:  que  llenados  los 
requisitos  legales,  fueron  favora- 
bles al  interesado  los  dictámenes 
respectivos; 

Considerando:  que  la  actual 
Administración  tiene  en  mira  dar 
toda  la  protección  posible  á  la  in- 
dustria nacional;  y  que,  en  el  pre- 
sente caso,  cumplidas  las  condi- 
ciones exigidas  por  derecho  co- 
rresponde acceder  á  lo  pedido, 

POR  TAN 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  oídos  el  parecer  del 
Fiscal  del  Gobierno  y  del  Consejo 
de  Estado, 

ACUERI 

Conceder  al  señor  Witting,  por 
el  término  de  diez  afios,  la  intro- 
ducción libre  de  derechos,  del 
"Calcium  Carbide,"  quemadores, 
llaves,  lámparas  y  demás  útiles 
aplicables  exclusivamente  á  dicha 
luz,  bajo  las  siguientes  condicio- 
nes: 

i? — El  concesionario  colocará 
por  su  cuenta  un  aparato  de  cua- 
renta focos  en  el  establecimiento 
que  el  Gobierno  le  designe. 

2? — Los  aparatos  productores  de 
gas  acetileno,  deberán   ser   c 
truídos  en  el  p 

3? — El  concesionario  se  compro- 
mete, bajo  su  responsabilidad  y 
pena  consiguiente,  á  tomar  todas 
las  precauciones  indispensables 
para  evitar  toda  clase  de  explo- 
siones y  desgracias,  debiendo  ha- 
cer siempre  la  instalación  de  los 


aparatos  afuera  de  las  habitacio- 
nes, al  aire  libre  ó  bajo  un  lugar 
abierto  por  todos  lados. 

4? — El  concesionario  deberá  re- 
mitir á  cada  dueño  de  casa  donde 
haya  una  instalación,  instruccio- 
nes impresas  y  detalladas  acerca 
del  manejo  del  aparato  y  las  pre- 
cauciones que  deben  observarse 
para  su  uso.  Dichas  instruccio- 
nes deberán  ser  aprobadas,  previa- 
mente, por  la  Secretaría  de  Fo- 
mento. 

5? — Las  presentes  concesiones 
son  intransmisibles. 

6? — En  todo  caso,  el  concesio- 
nario se  sujetará  á  las  disposicio- 
nes del  Decreto  Legislativo  nú- 
mero 14S 

7? — Se  deniega  el  privilegio 
exclusivo  solicitado,  por  ser  in- 
constitucional. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  denerai 
eneaiy.  •  .le  Fomento, 

josi 


fe  una  cantidad. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  30  de  mayo  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDAD 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  setecientos 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


cincuenta  pesos,  para  pagar  el 
valor  de  quince  mil  sobres  de 
oficio  comprados  para  uso  de  la 
Dirección  General  de  Telégrafos. 
Dicha  suma  se  cargará  á  la 
partida  de  Gastos  Extraordinarios 
del  Ramo. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Autorización   á   la   Municipalidad 
de  la  Capital. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 30  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  esta  Capital,  para  que,  de  sus 
fondos,  pueda  gastar  hasta  la 
suma  de  dos  mil  doscientos  ochen- 
ta y  cuatro  pesos,  en  la  construc- 
ción de  una  atargea  á  inmediacio- 
nes del  Hospicio. 


Comuniqúese. 


KSTRADA    C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arguhta. 


Pago  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  30  de  mayo  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  el  Tesoro  Público  se 
pague  á  la  Empresa  Eléctrica,  la 
suma  de  ciento  sesenta  y  seis 
pesos,  setenticinco  centavos,  valor 
de  la  instalación  de  dos  focos  y 
del  alumbrado  que  suministró  á 
la  Corte  de  Apelaciones,  durante 
los  meses  de  abril  y  mayo  del 
corriente  año. 


Comuniqúese. 


Estrada  C, 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Deepacho 
de  Gobernación  y  Jaaticia, 

Juan  J.  Argueta. 


JUNIO. 

Erof ación  de  urna  ¡des. 

Palacio    del    Poder     Ejcc 
Guatemala,   2  de  junio  de    1903. 

El  Presidente  Coa  nal  de 

la  República. 

Autorizar,  por  cuenta  del  Pre- 
icsto  extraordinario  del  ramo 
de  Hacienda,  el  gasto  de   ciento 
diez  pesos,  consultado  por  el  Ad- 
ministrador de  Rentas  del  Depar- 
cuto  del  para  pintar 


56 


RECOPILACIÓN    DE   LK 


el  edificio  nacional  que  ocupan 
las  oficinas  de  Hacienda  de  aque- 
lla cabecera. 


Comuniqúese. 


RADA   C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguir:- 


Palaciodel  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 2  de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  cuenta  de  los  fondos 
destinados  para  auxiliar  á  las 
personas  perjudicadas  por  los  te- 
rremotos, se  entregue  la  suma  de 
cien  pesos  á  dofla  Tránsito  de 
Mazariegos,  viuda  de  don  José 
a  Mazariegos,  que  falleció 
estando  al  servicio  del  Gobierno, 
como  Agente  del  -Resguardo  de 
Hacienda  en  el  Departamento  de 
Quezaltenango. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aouirrb. 


Disposición  acerca  de  la  peste 
bubónu 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  3  de   junio  de  1903. 

Con  vista  de  las  noticias  obte- 
nidas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Declarar  sospechosas  de  peste 
bubónica  las  procedencias  de  los 
puertos  de  Iquique,  en  Chile,  y 
el  Callao,  en  el  Perú;  y  en  conse- 
cuencia deberán  sujetarse  á  las 
disposiciones  emitidas  al  efecto, 
que  aplicarán  estrictamente  los 
Comandantes  de  los  puertos  de 
Guatemala  en  el  Pacífico. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


DECRETO  NUMERO  633. 


Mamí.i.  Kstrada  Cabrera, 

Constitucional  de   la 
República  de  Guatemala , 

Considerando:  que  la  Asamblea 
Nacional  Legislativa  ha  emitido 
el  Decreto  número  577,  que  lite- 
ralmente dice:  "La  Asamblea  Na- 
cional Legislativa  de  la  República 
de   Guatemala    Decreta:  Artículo 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


57 


i? — Se  declara  la  reforma  del 
Artículo  66  de  la  Constitución  de 
la  República,  para  lo  cual  el 
Ejecutivo  deberá  convocar  á  la 
Asamblea  Constituyente,  como  lo 
previene  el  título  VII  de  dicha 
Ley. — Artículo  2? — La  Asamblea 
Legislativa  cierra  sus  sesiones 
extraordinarias  para  las  que  fué 
convocada,  declarándose  disuelta 
conforme  al  Artículo  102  de  la 
misma  Constitución.  —  Pase  al 
Ejecutivo  para  su  cumplimiento. 
Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala,  á  tres 
de  junio  de  mil  novecientos  tres, 
(f.)  Arturo  Ubico,  Presidente. — (f.) 
Juan  M?  Guerra,  Secretario.— (f.) 
J.  Eduardo  Girón,  Secretario." 

por  tanto; 

En  virtud  de  lo  dispuesto  en  el 
Artículo  100  de  la  misma  Ley 
Fundamental, 

decreto: 

Artículo  i° — Se  convoca,  con  el 
fin  indicado,  una  Asamblea  Na- 
cional Constituyente,  que  se  ins- 
talará en  esta  Capital,  el  día  4 
de  julio  próximo  venidero,  comen- 
zando las  Juntas  Preparatorias  el 
día  primero  del  propio  mes. 

Artículo  2o — La  Constituyente 
se  compondrá  de  93  Diputados, 
en  la  proporción  que  señala  la 
tabla  adjunta. 

Artículo  3? — Las  elecciones  de 
Diputados  principiarán  el  día  14 
de  este   mes,  de  conformidad  cou 


la  Ley  Reglamentaria  de  eleccio- 
nes emitida  en  el  Decreto  guber- 
nativo número  403  de  20  de  di- 
ciembre de  1887,  y  terminarán  el 
día  20  del  mismo. 

Artículo  4o — El  Secretario  de 
Estado  y  del  Despacho  de  Gober- 
nación y  Justicia,  queda  encargado 
de  la  ejecución  del  presente  De- 
creto. 

Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Ejecutivo:  en  Guatemala,  á  cuatro 
de  junio  de  mil   novecientos  tres. 

Manuel   Estrada  I 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


REGLAMENTO 
Del  Cuerpo  de  Sanidad  Milu 

Secretaria  de  la  Guerra 

déla 

República  de  Guatemala 

America  Central 

Palacio  Nacional:  Guatemala,   4 
de  junio  de  1903. 

Siendo  conveniente  reglamentar 
\  como  corresponde  el    Scrv 
¡  dico  del  1 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACt 

El  tfl     Reglamento  del 

Cuerpo  de  Sanidad  Militar. 


S8 


RECOPl  LACIO: 


I. 


Organización  del  Cuerpo  de  Sani> 

Articulo  i9 — El  Cuerpo  de 
nidad  Militar  se  compone  del  perso- 
nal facultativo,  y  del  personal  com- 
plementario: el  primero  lo  forman 
todos  los  Guatemaltecos  Médicos- 
Cirujanos,  Farmacéuticos  y  Estu- 
diantes de  la  Facultad  de  Medi- 
cina y  Farmacia;  y  el  segundo  de 
los  enfermeros,  camilleros  y  con- 
ductores que  se  elijan. 

tículo  2* — Todo  el  personal 
i  anteriormente  indicado,  está  obli- 
gado á  prestar  sus  servicios  mili- 
tares en  dicho  cuerpo,  siempre  que 
sean  llamados  por  el  Cirujano 
Mayor  del  Ejército. 

aculo  3?— Los  médicos  recién 
recibidos,  así  como  los  cursantes 
del  59  y  69  curso  de  la  Facultad, 
tienen  la  obligación  de  servir  un 
afio  por  lo  menos,  en  el  Ejército 
permanente,  como  Cirujanos  de 
Batallón  ó  de  Compañía,  en  la 
guarnición  que  se  les  designe,  to- 
mando en  consideración  los  deseos 
del  Cirujano,  siempre  que  lo  per- 
mita los  intereses  del  servicio. 

Artículo  4?  -  Los  Médicos-Ciru- 
janos y  Farmacéuticos,  que  no 
estén  obligados  al  servicio  militar, 
pueden  ser  incorporados  en  el 
Cuerpo  de  Sanidad,  si  ellos  consin- 
tieren y  lo  juzgare  conveniente  el 
rio  de  la  Guerra. 
rtícolo  5° — Estáfl  exceptuados 
del  servicio  en  la  Sanidad   Militar, 


todos  aquellos  individuos  que  pa- 
dezcan de  los  impedimentos  que 
la  ley  señala  como  causa  de  excep- 

.  temporal  ó  permanente.  I 
obtener  estas  excepciones,  los  in- 
teresados deben  ser  examinados 
por  una  comisión  compuesta  de 
dos  Cirujanos  Militares  y  presi- 
dida por  e.1  Jefe  de  Sanidad. 

Artículo  6? — En  tiempo  de  gue- 
rra, no  habrá  más  excepciones, 
sino  por  enfermedad  grave  y  agu- 
da. 

Artículo  79 — El  Cirujano  Mayor 

¡  ó  Jefe   de    Sanidad,   sólo  recibirá 

órdenes  del  Jefe  de  la  Nación,   del 

Ministro  de  la  Guerra  y  del  Mayor 

General  en  campaña. 

Artículo  8o— El  Cuerpo  de  Sa- 
nidad Militar  es  independiente  de 
los  demás  cuerpos  del  Ejército; 
desempeña  funciones  especiales 
con  dependencia  exclusiva  de  sus 
propios  Jefes. 

vtículo  9? — Todos  los  iudivi- 
duos  del  Cuerpo  de  Sanidad  Militar 
de  grado  inferior,  son  ayudantes 
técnicos  de  los  de  grado  superior. 

Ar*  . — El  Cuerpo  de    Sa- 

nidad Militar  se  compondrá: 

De  un  Cirujano  Mayor  del 
Ejército  ó  Jefe  de  Sanidad  Militar. 

De  un  2o  Cirujano  Mayor  ó  Sub- 
Jefe. 

De  Cirujanos  y  Farmacéuticos 
de  Divisón. 

De  Cirujanos  y  Farmacéuticos 
de  Brigada. 

De  Cirujanos  y  Farmacéuticos 
de  Batallón. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


59 


De  Cirujanos  y  Farmacéuticos 
de  Compañía. 

De  Ayudantes  de  i*  clase. 

De  Ayudantes  de  2?  clase. 

Los  enfermeros,  conductores  y 
camilleros,  serán  sargentos,  cabos 
ó  soldados,  de  la  Sanidad  Miltar. 

Artículo  ii. — Todos  los  indivi- 
duos del  Cuerpo  de  Sanidad  Mili- 
tar, pueden  obtener  todos  los  gra- 
dos del  Ejército,  desde  Subtenien- 
te hasta  General  de  División  del 
Cuerpo  de  Sanidad  Militar,  para 
emplearlos  como  sigue:    ¿ 

Subtenientes.  —  Ayudantes  de 
2*  clase. 

Tenientes.  —  Ayudantes  de  i? 
clase. 

Capitanes. —  Cirujanos  ó  Far- 
macéuticos de  Compañía. 

Comandantes -Cirujanos  ó  Far- 
macéuticos de  Batallón. 

Teniente  Coronel. — Cirujanos  ó 
Farmacéuticos  de  Brigada. 

Coronel. — Cirujanos  ó  Farma- 
céuticos de  División,  Segundo  Ci- 
rujano Mayor  y  Cirujanos  de 
Cuerpo  de  Ejército. 

General  de  Brigada  ó  de  Divi- 
sión.— Cirujano  Mayor  del  Ejér- 
cito. 

Artículo  12. — Para  obtener  un 
grado  militar  en  el  Cuerpo  de  Sa- 
nidad, se  necesita:  i?  Ser  guate- 
malteco. 2"  Gozar  de  aptitud  física 
militar.  39  Presentar  certificados 
de  conducta  intachable;  y  40  Haber 
obtenido  los  grados  literarios  si- 
guientes: 


Para  ser  Subteniente,  Teniente 
ó  Capitán,  ser  cursante  del  3?,  4?, 
59  y  69  año  de  Medicina  ó  Farma- 
cia. 

Para  poder  ser  Comandante, 
Teniente-Coronel,  ó  Coronel,  se 
necesita  poseer  el  título  facultativo 
con  los  requisitos  de  ley. 

Para  el  grado  de  General  de 
Brigada  ó  de  División,  se  necesita 
el  de  Doctor  de  la  Facultad  de 
Medicina  y  Farmacia. 

Artículo  13. — El  nombramiento 
de  todo  el  personal  del  Cuerpo  de 
Sanidad  Militar,  corresponde  al 
Ministerio  de  la  Guerra,  á  propues- 
ta del  Cirujano  Mayor. 

Artículo  14  —El  Hospital  Mi- 
litar, es  el  centro  en  donde  recibirá 
la  instrucción  conveniente  todo  el 
personal  de  la  Sanidad  Militar;  y 
los  ascensos  se  obtendrán  por  ri- 
gurosa escala  y  por  recomendables 
servicios  con  notoria  y  comprobada 
instrucción. 

Artículo  15. —  Los  haberes  de 
que  gozarán  los  individuos  de  la 
Sanidad,  por  mes,  son: 

El  Cirujano  Mayor  $  400.00 

El  segundo  Cirujano  Ma- 
yor 300.00 

Las  Cirujanos  6    Farma- 
céutico de    Di\isión  200.00 

Los   Cirujanos   ó   Farma- 
céuticos de  Brigada.. 

Los  Cirujanos  ó  Farma- 
céuticqi  Ida         125.00 

Los  Cirujanos   ó 

céuticos  de  Compañía        100.00 


RECOPILACIÓN     DE    I. 


Los  ayudantes  de   prime- 
ra clase  80.00 
Los  ayudantes  de  segun- 
dase .  60.00 
Los  sargentos  primeros  45.00  I 
Los  sargentos  segundos  38.00 
Los  cabos  30.00  ¡ 
Los  soldados  25.00 

Los  Jefes  disfrutarán  de  dos 
forrages,  y  los  oficiales  y  ayudan- 
tes de  uno. 

Artículo  16. — En  tiempo  de 
guerra,  los  haberes  y  forrages  se- 
rán dobles. 

rtículo  17. — El  uniforme  de 
gala  para  los  Jefes  y  Oficiales  de 
este  servicio,  se  compondrá  de  las 
prendas  siguientes: 

Kepis  francés  de  paño  azul  os- 
curo, con  la  faja  de  terciopelo  car- 
mesí, y  en  el  frente  el  escudo  de 
armas  de  la  República. 

Levita  de  pafio  azul  oscuro,  ce- 
rrada en  el  frente  por  una  hilera 
de  nueve  botones  ,y  cuello  recto, 
faldones  con  carteras  verticales  y 
tres  botones  en  cada  una.  El  largo 
del  faldón,  llegará  á  siete  centí- 
metros arriba  de  la  rodilla.  Al  cos- 
tado izquierdo  y  á  la  altura  de  la 
costura  del  faldón,  irá  fija  una 
presilla  para  asegurar  el  cinturón, 
la  cual  llevará  en  su  parte  alta  un 
ojal  para  abrocharse  en  un  botón 
pequeño.  Las  hombreras  de  cor- 
dón de  hilo  de  oro.  Todos  los 
botónos  llevarán  el  escudo  de 
armas  de  la  República.  A  los 
lados  del  cuello,  llevarán  bordado 
un  escudo  compuesto  de  un  basto 


con  una  serpiente  enredada,  con 
la  cabeza  en  la  parte  alta,  la  parte 
inferior  del  escudo  orlada  con 
ramas  de  encina  y  laurel  cruzadas; 
la  serpiente  plateada,  el  resto  del 
escudo  dorado.  En  la  manga  iz- 
quierda, la  Cruz  Roja  en  campo 
blanco.  El  cuello  y  las  bocas- 
mangas  serán  de  terciopelo  car- 
mesí. 

Pantalón  del  mismo  pafio,  con 
franja  de  oro  de  seis  milímetros 
de  anchura.  Cinturón  de  charol 
negro  y  una  placa  de  metal  ama- 
rillo con  las  armas  de  la  Repú- 
blica. 

Espada-sable,  dragona,  guantes 
blancos  de  cabretilla  y  zapatos  de 
charol. 

El  Cirujano  Mayor,  llevará  en 
el  pantalón,  una  franja  de  galón 
de  oro  de  tres  centímetros. 

Para  montar,  usarán  kepis,  dor- 
mán, y  pantalón  de  paño  azul  oscu- 
ro, con  las  insignias  y  divisas  que 
les  corresponda;  botas,  espada-sa- 
ble y  espuelas  de  metal  amarillo. 

El  uniforme  de  diario  se  com- 
pondrá de  kepis,  guerrera  con 
doble  abotonadura  y  pantalón  de 
pafio  color  gris,  espada-sable,  dra- 
gona y  zapatos  de  cuero  amarillo. 
Las  mismas  insignias  y  divisas 
se  usarán  con  este  uniforme.  El 
uniforme  de  campaña,  será  de 
este  mismo  color,  pudíendo  ser  de 
dril,  ó  de  la  tela  más  adecuada  al 
clima,  llevándose  además,  botas, 
funda  y  paño  de  sol,  capa,  espue- 
las y  casco  inglés,  de  corcho. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


61 


Artículo  1 8. — El  uniforme  de 
las  clases,  y  tropa  de  Sanidad  Mi- 
litar, será  el  del  Batallón  á  que 
pertenezcan,  y  solamente  llevarán 
daga  con  vaina  y  cinturón  de  cue- 
ro negro. 

Artículo  19. —  El  uniforme  es 
obligatorio  para  todo  acto  ^de  ser- 
vicio y  recepciones. 

Artículo  20. — El  Cuerpo  de  Sa- 
nidad Militar,  tendrá  por  divisa 
"La  Cruz  Roja"  en  campo  blanco, 
aceptada  por  la  Convención  de 
Ginebra. 

Artículo  21. — Esta  divisa  será 
usada  en  todo  tiempo,  por  los  indivi- 
duos del  Cuerpo  de  Sanidad  Militar, 
llevándola  en  un  óvalo  de  8X5 
centímetros,  en  la  parte  superior 
y  externa  de  la  manga  izquierda, 
limitada  por  dos  galones  de  tres 
milímetros  de  ancho;  los  Jefes  y 
Oficiales  podrán,  llevar  dos  ramas 
de  laurel  y  encina  entrecruzadas 
en  la  parte  inferior  del  óvalo. 

Artículo  22. — Un  pabellón  blan- 
co con  ''La  Cruz  Roja,"  se  izará 
en  cada  hospital  y  ambulancia. 

Artículo  23. — Todos  los  útiles  y 
enseres  pertenecientes  al  servicio 
de  hospitales  y  ambulancias,  lle- 
varán siempre  la  expresada  divisa. 

II. 

Del  Consejero  Superior  de  Higiene, 

Artículo  24. — Se  establece  c-n  la 
Capital  un  Consejo  Superior  de 
Higiene,  como  Cuerpo  consultivo 
de  la  Secretaría  de  Guerra. 


Artículo  25. —  El  Consejo  se 
compondrá  de  siete  Cirujanos  Mi- 
litares, nombrados  por  el  Presi- 
dente de  la  República. 

Artículo  26. — El  Cirujano  Ma- 
yor será  el  Presidente  del  Consejo, 
y  el  Secretario,  el  mismo  del  Cuer- 
po de  la  Sanidad  Militar. 

Artículo  27. —  El  Consejo  se 
reunirá  ordinariamente  dos  veces 
al  mes,  y,  además,  siempre  que 
fuere  citado  por  el  Cirujano  Mayor. 

Artículo  28. — Son  atribuciones 
del  Consejo: 

I.  Emitir  su  dictamen  siempre 
que  le  sea  pedido  por  la  Secretaría 
de  Guerra,  sobre  cualquier  ramo 
de  higiene  del  Ejército;  como 
construcción  ó  reforma  de  cuarte- 
les, hospitales,  ambulancias,  ves- 
tuario, equipo;  alimentación  etc., 
etc. 

II.  Velar  por  las  condiciones 
de  salubridad  de  todos  los  estable- 
cimientos destinados  á  prestar 
alojamiento  ó  asistem  dife- 
rentes colectividades  de  sanos, 
enfermos  ó  inválidos,  tanto  en 
t  km  pos  normales  como  en  caso  de 
epidemia  ó  de  guerra. 

III.  Informará  todas  la 
toridades  sobre  los  asuntos  que  le 
consulten  y  que  tuvieren  rela^ 
con  las  materias  de  su  incumben- 
cia, proponiendo  al  Gobierno  las 
medidas  que  crea  necesarias  para 
pfCVtnir  el  desarrollo  y  propaga- 
ción de  epidemias  y  epizoot 

IV.  Proponer  los   reglan 


ACIÓM    I>K    I.¡ 


ambulancias  y  lazaretos  que  hu- 
biere necesidad  de  instalar  en  caso 
de  epidemia,  así  como  los  emplea- 
dos respectivos,  ya  sean  médicos, 
administradores  y  demás  personal 
que  esas  instituciones  requieran. 

V.  Vigilar  la  calidad  de  los 
alimentos,  bebidas  y  condimentos 
que  se  consuman  en  los  cuarteles, 
hospitales,  prisiones,  etc. 

VI.  Recibir  y  ordenar  los  da- 
tos para  la  formación  de  la  Esta- 
dística Médica  de  toda  la  Repú- 
blica 

VII.  Dar  las  bases  para  el 
estudio  de  la  Geografía  médica  y 
epidemología  del  país. 

YIII.  Fundar  una  revista  men- 
sual ó  Anales  de  Sanidad  Militar. 

IX.  Presentar  á  la  Secretaría 
de  la  Guerra  uua  memoria  de  los 
trabajos  llevados  á  cabo  durante 
el  año. 

Artículo  29. —Todas  las  deter- 
minaciones del  Consejo,  se  asen- 
tarán en  el  libro  de  actas  respec- 
tivo. 

Artículo  30. — Este  centro  con- 
sultivo procurará,  en  cuanto  sea 
posible,  establecer  comunicaciones 
con  todos  los  demás  Consejos  de 
Higiene  extranjeros,  para  implan- 
tar, tomándolas  de  ellos,  todas  las 
reformas  que  puedan  introducirse 
en  nuestro  país.  Para  este  efecto 
establecerá  el  canje  de  los  Anales 
de  Sauidad  Militar. 


III. 
Del  Cirujano  Ma 

Artículo  31. — Kl  Cirujano  Ma- 
yor será  nombrado  por  el  Presi- 
dente de  la  Repúb 

u'eulo  32. — Es  el  Jefe  Supe- 
rior del  Cuerpo  de  Sanidad  Militar 
y  de  todo  lo  que  con  él  se  rela- 
cione. 

Artículo  33. —  Son  sus  atribu- 
ciones: 

I.  Dirigir  los  trabajos  de  la 
Oficina  Central  creada  al  efecto 
como  anexa  al  Ministerio  de  la 
Guerra. 

II.  Convocar  y  presidir  el  Con- 
sejo Superior  de  Higiene. 

III.  Recibir  y  dar  el  debido 
trámite  á  los  partes,  informes, 
consultas  ó  reclamaciones  de  los 
miembros  del  Cuerpo  de    Sanidad. 

IV.  Iudicar  al  Ministerio  de 
la  Guerra  las  modificaciones  que 
crea  necesarias  para  la  regularidad 
y  mejoramiento  del  servicio. 

Y.  Proponer  el  personal  nece- 
sario para  el  desempeño  de  las 
plazas  ya  establecidas  ó  que  se 
establezcan  conforme  al  presente 
reglamento. 

VI.  En  caso  de  epidemia  ó  de 
guerra,  dirigir  órdenes  á  los  ciru- 
janos, indicando  las  medidas  que 
deberán  tomar,  teniendo  siempre 
en  consideración  los  elementos  de 
que  se  pueda  disponer  en  cada 
localidad. 

VIL  Pedir  al  Ministerio  res- 
pectivo  las     órdenes  terminantes, 


JREPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


63 


cuando  sean  necesarias,  para  que 
las  autoridades  departamentales 
den  á  los  cirujanos  los  elementos 
indispensable  para  poner  en  prác- 
tica todas  las  medidas  conducentes 
á  evitar  el  desarrollo  ó  propaga- 
ción de  las  epidemias. 

VIII.  Recabar  de  los  indivi- 
duos del  Cuerpo  de  Sanidad  los 
datos  que  juzgue  necesarios  para 
la  formación  de  estadísticas  ó 
para  el  perfeccionamiento  y  pro- 
greso del  Cuerpo. 

IX.  Intervenir  en  todas  las 
dificultades  que  puedan  suscitarse 
entre  los  cirujanos  y  las  autorida- 
des, poniéndolo  en  conocimiento 
de  la  superioridad. 

X.  Formar  el  escalafón  de  los 
cirujanos,  farmacéuticos  y  ayu- 
dantes del  Cuerpo  de  Sanidad 
Militar,  teniendo  presente  las  ho- 
jas de  servicio  respectivo,  tomán- 
dolas en  consideración  para  llenar 
las  plazas,  y  estableciendo  el  orden 
gerárquico. 

XI.  Tener  un  cuadro  completo 
que  manifieste  el  movimiento  del 
material  de  Sanidad  y  Ambulan- 
cias. 

XII.  Otro  que  manifieste  el 
de  enfermeros,  camilleros  y  con- 
ductores, en  cuyo  cuadro  conste 
el  grado  de  instrucción,  nombre, 
domicilio  y  edad  de  Iqs  empleados. 

XIII.  Ordenar  que  uno  de  los 
cirujanos  presencie  el  recibo  ó 
entrega  de  los  útiles  <>  materiales 
de  ambulancias  ú  hospitales  mili- 
tares,   siempre  que    haya  cambio 


de  empleados.     La  entrega  debe 
hacerse  por  inventario  minucioso. 

XIV.  Velar  porque  los  Direc- 
tores de  hospitales,  Jefes  de  Cuer- 
po, etc.,  etc.,  cumplan  las  órdenes 
que  relacionadas  con  la  salubridad 
pública,  les  fueren  dadas  por  el 
Consejo  Superior  de  Higiene. 

XV.  Distribuir  á  los  Cirujanos 
residentes  en  la  Capital,  los  dife- 
rentes servicios  de  oficina,  guar- 
niciones y  hospital. 

XVI.  Ordenar  visitas  de  ins- 
pección, para  ver  la  manera  cómo 
los  diferentes  empleados  cumplen 
sus  obligaciones,  observando  el 
estado  en  que  se  encuentran  los 
diferentes  ramos  confiados  á  su 
cuidado. 

XVII.  Organizar  el  servicio 
en  tiempo  de  guerra." 

XVIII.  Velar  por  la  fiel  y 
cumplida  observancia  del  presente 
Reglamento. 

Articulo  34. — El  Cirujano  Ma- 
yor es  el  Director  técnico  é  Ins- 
pector del  Hospital  Militar. 

IV. 

Del  segundo  Ciruja  tu 

Artículo  35. — El  segundo  Ciru- 
jano Mayor  es  el  Sub-Jefe  del 
Cuerpo  de  Sanidad  Militar,  y 
tiene  las  atribuciones  siguientes: 

I.  Suplir  al  Cirujano  Mayor 
cuando  falte  por  cualquier  motivo. 

II.  Vigilar  por  oue  se  dé  la 
instrucción  debida  á  los  ayudan- 
tes, conductores,  enfermeros  y 
camilleros. 


64 


RECOPILACIÓN    DE    L! 


III.  Proponer  al  Jefe  un  plan 
de  instrucción  para  ambulancias, 
que  comprenda  el  número  de  en- 
fermeros, conductores  y  camille- 
ros que  deba  tener  cada  sección, 
indicando  el  tiempo  que  deba 
destinarse  para  la  instrucción,  for- 
ma en  que  se  dará  y  materias  que 
abrace. 

IV.  Inspeccionar  el  consumo  de 
medicinas  en  el  Hospital  y  en  las 
guarniciones,  procurando  que  se 
tenga  todo  lo  necesario  en  perfec- 
to estado. 

Y.  Tendrá  á  su  cuidado  todo 
el  material  de  ambulancias,  y 
velará  por  su  conservación. 

VI.  Hará  un  cuadro  completo 
de  enfermeros,  conductores  y  ca- 
milleros, en  el  que  conste  el  gra- 
do de  instrucción,  nombre,  domi- 
cilio y  edad  de  los  empleados. 

VII.  Acompañará  al  Jefe  en  la 
visita  mensual  del  material  de 
Sanidad. 

VIII.  Asistirá  diariameute  á  la 
oficina  central,  para  el  despacho 
de  los  asuntos  que  se  le  encar- 
guen 

IX.  Formulará    las    instruccio- 
nes  para  el   uso  de  medicinas  y 
vendajes   en    las  pequeñas    g 
niciones. 

X.  Practicará  las  visitas  de  ins- 
pección que  se  le  ordenen,  dando 
parte  detallado  al  Jefe,  de  cual- 
quier irregularidad  que  note  en 
el  servicio. 

-istirá,  como  Jefe  de  am- 
bulancias, á   los    simulacros,   con 


el  personal  y  material  necesario, 
de  acuerdo  con  las  maniobras  que 
se  ejecuten. 

XII.  En  campaña,  desempeñará 
el  puesto  de  Jefe  de  ambulancias. 

V. 

Del  Secreta) 

Artículo  36. — El  Secretario  de 
la  Sanidad  Militar  será  nombrado 
por  el  Ministerio  de  la  Guerra,  á 
propuesta  del  Cirujano  Mayor. 

Artículo  37. — Tiene  las  obliga- 
ciones siguientes: 

I.  Asistir  diariamente  á  la  ofi- 
cina y  despachar  todos  los  asuntos 
que  se  presenten. 

II.  Llevar  un  libro  en  que  se 
anoten  todas  las  providencias  dic- 
tadas por  la  Dirección  del  Cuerpo. 

III.  Llevar  un  libro  copiador 
de  notas  y  otro  de  inventarios. 

IV-  Formar  y  custodiar  el  ar- 
chivo de  la  Sanidad. 

Y.  Desempeñar  todas  las  comi- 
siones que  se  le  confíen. 

VI.  Desempeñará  igualmente  el 
puesto  de  Secretario  del  Consejo 
Superior  de  Higiene. 

YI. 

1  de  Gua> 

Artículo  38.— -Cada  guarnición, 
según  su  importancia,  tendrá  uno 
ó  varios  Cirujanos,  ó  por  lo  menos 
un  depósito  de  medicinas  y  ven- 
dajes, con  instrucciones  para  su 
uso. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


65 


Artículo  39. — Las  guarniciones 
de  primera  clase,  deben  tener  un 
Cirujano  de  División;  las  de  se- 
gunda clase,  un  Cirujano  de  Bri- 
gada; las  de  tercera  clase,  un 
Cirujano  de  Batallón;  las  de  cuar- 
ta clase,  un  Cirujano  de  Compa- 
ñía; y  las  de  quinta  clase,  una 
caja  de  medicinas  y  vendajes  con 
sus  instrucciones. 

Artículo  40. — Los  Cirujanos  vi- 
virán en  el  lugar  de  su  guarnición, 
y  no  podrán  ausentarse  sino  con 
licencia,  y  dejando  un  sustituto 
de  la  aprobación  del  Jefe  de  Sani- 
dad ó  el  Comandante  de  Armas. 

Artículo  41.  — Estas  licencias 
las  concederá  el  Jefe  del  Cuerpo, 
siempre  que  no  pasen  de  tres  días. 
Una  licencia  por  mayor  tiempo, 
debe  solicitarse  por  escrito  al  Mi- 
nisterio de  la  Guerra,  por  medio 
del  Jefe  de  Sanidad,  con  debida 
anticipación,  y  expresando  los 
motivos  de  la  solicitud. 

Artículo  42. — En  lo  concernien- 
te al  servicio  sanitario,  dependen 
del  Cirujano  Mayor  ó  de  los  Jefes 
de  sección  sanitaria,  y  á  ellos, 
así  como  á  los  Jefes  de  las  Armas, 
les  rendirán  los  documentos  que 
formen  de  su  servicio  profesional. 

Artículo  43. — Reconocerán  es- 
crupulosamente, y  en  el  Ittgftl 
destinado  al  efecto,  á  todos  los 
reclutas  ó  Milicianos,  que  deban 
causar  alta  en  los  cuerpos  de  su 
<íuaruición,  para  determinar  si 
están  ó  no  útiles  para  el  servicio 
de  las  armas:  en   el  primer  caso, 


deberán  certificar  la  utilidad,  fir- 
mando la  filiación  respectiva;  y 
en  el  segundo,  extendiendo  á  los 
exceptuados  del  servicio  una  bo- 
leta con  sus  generales,  la  causa  y 
el  tiempo  de  excepción.  Una  co- 
pia de  esta  boleta  remitirán  al 
Cirujano  Mayor. 

Artículo  44. — Llevarán  un  libro 
en  el  que  constará  el  resultado  de 
todos  los  reconocimientos  que  ha- 
yan practicado,  remitiendo  al  fin 
de  cada  mes,  á  la  oficina  central, 
una  nota  circunstanciada  de  los 
trabajos  ejecutados,  según  el  mo- 
delo número  1. 

Artículo  45. — Antes  de  hs  8  a. 
m.,  ó  á  la  hora  fijada  por  el  Jefe 
del  Cuerpo,  conforme  á  su  regla- 
mento interior,  practicarán  diaria- 
i  mente  su  visita,  arreglando  un 
cuarto  para  el  servicio  médico, 
\  con  todo  lo  necesario. 

Artículo  46. — El  personal  que 
deben  examinar  al  practicar  la 
visita,  se  compone  de  todos  los 
enfermos,  los  convalecientes,  los 
i  incorporados  después  de  una  au- 
sencia de  más  de  seis  días,  y  de 
los  individuos  que  vayan  á  causar 
alta    y  que   HQ  ido  reco- 

nocidos. 

Artículo  47. — Los  enfermos  les 
serán  presentados  por  los  sargen- 
|  tos  de  semana,  ó  por  un  oficial 
superior,  juntamente  con  los  par- 
tes por  escrito. 

Artículo  48. — Ordenarán  que 
aquellos  que  adolezcan  de  enfer- 
medades uceptibles  de  ser 


66 


tratadas  por  medios  sencillos,  que- 
den curándose  en  cuadra,  en  caso 
que  no  haya  enfermería,  toman- 
do los  elementos  necesarios  para 
el  tratamiento  del  botiquín  d?i 
cuerpo. 

Artículo  49. — Los  enfermos  que 
no  estuvieren  comprendidos  en 
las  condiciones  mencionadas,  se- 
rán remitidos  al  Hospital,  con  una 
nota,  detallando  los  antecedentes 
que  sean  de  utilidad,  y  el  diagnós- 
tico que  hubieren  formado.  Mo- 
delo número  2. 

Artículo  50. — Tienen  la  obliga- 
ción de  llevar  un  libro  de  enfer- 
mos, en  el  que  figuren  todos  los 
datos  sanitarios,  así  como  el  nú- 
mero corriente,  la  fecha  de  entra- 
da, grado  y  cuerpo,  nombre  y 
apellido,  lugar  de  nacimiento, 
tiempo  de  servicio  en  el  cuartel, 
la  enfermedad,  el  tratamiento,  la 
clase  de  servicio,  y  la  fecha  y 
modo  de  salida  de  cada  militar 
enfermo.  Una  copia  le  será  man- 
dada al  Cirujano  Mayor,  al  fin  de 
cada  mes.     Modelo  número  3. 

Artículo  51. — En  los  lugare^ 
donde  no  hubiere  Hospital,  los 
enfermos  que  no  puedan  curarse 
en  la  enfermería,  serán  traslada- 
dos á  sus  casas,  en  donde  el 
Cirujano  les  seguirá  prestando 
cios  facultativos,  siempre 
que  esas  casas  estén  dentro  de  la 
población. 

Artículo  52. — Al  hacer  el  reco- 
nocimiento de  los  reclutas  y  mili- 
cianos,   investigarán    siempre    si 


dichos  individuos  están  ó  no  va- 
cunados ó  revacunados;  y  en  caeo 
de  que  no  lo  estuvieren,  deberán 
narlos  á  la  mayor  brevedad. 
Además,  el  Cirujano  practicará  la 
vacunación  cuando  lo  juzgue  con- 
veniente ó  se  lo  ordene  el  Ciru- 
jano Mayor. 

Artículo  53.— Vacunarán  en  el 
lugar  de  su  guarnición  á  los  indi- 
viduos que  les  sean  presentados 
por  la  autoridad  correspondiente, 
llevando  una  lista  de  los  vacuna- 
dos, con  los  resultados  obtenidos, 
cuya  lista  remitirán  al  Jefe  de 
Sanidad  Militar. 

Artículo  54 — Vigilarán  que  en 
el  mismo  día  que  lo  dispongan, 
los  enfermos  pasen  á  la  enfermería 
ó  al  Hospital,  y  de  no  verificarse,  lo 
pondrán  en  conocimiento  del  Jefe 
del  Cuerpo,  si  la  falta  se  repitiese, 
además  de  dar  parte  por  escrito  á 
éste,  lo  comunicarán  al  Jefe  de 
Sanidad. 

Artículo  55. — Ks  atribución  del 
Cirujano  de  <  íuamición,  vigilar 
por  la  salud  del  soldado;  en  con- 
secuencia, prescribirá  el  aseo  y 
limpieza  del  edificio  y  sus  ofici- 
nas, evitando  en  absoluto  todo 
germen  ó  foco  de  infección,  pro- 
curando para  la  tropa  las  mejores 
condiciones  higiénicas,  y  propo- 
niendo al  Jefe  del  Cuerpo  las 
medidas  conducentes  para  reme- 
diar las  faltas  que  notare. 

Artículo  56. — También  inspec- 
cionarán la  alimentación,  visitan- 
do las  despensas   y  cocinas,   para 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


67 


que  las  comidas  y  sus  condimen- 
tos sean  de  buena  calidad,  hacien- 
do igualmente  las  indicaciones  de 
higiene  privada,  adaptables  al  mo- 
do de  ser  del  soldado  y  á  la  clase 
de  servicio  á  que  estuviesen  des- 
tinados. 

Artículo  57.— Deberán  asistir  al 
edificio  de  la  Comandancia  de 
Armas  cada  vez  que  sean  llama- 
dos, y  emitirán  los  informes,  cer- 
tificaciones etc.  etc.,  que  les  soli- 
citen las  autoridades  militares. 

Artículo  58. — En  los  lugares 
donde  no  hubiere  más  médico  que 
el  Cirujano  Militar,  éste  tiene  la 
obligación  de  prestar  toda  clase 
de  auxilios  á  las  autoridades  civi- 
les, siempre  que  por  esos  servicios 
la  Municipalidad  respectiva  le  pa- 
gue un  sobresueldo  de  noventa 
pesos  mensuales. 

Artículo  59. — Está  prohibido  á 
los  Cirujanos  del  Ejército  expedir 
certificados  sin  orden  de  las  auto- 
ridades ó  del  Cirujano  Mayor; 
en  los  documentos  médico-legales 
expresarán,  en  caso  de  lesiones  ó 
heridas,  si  éstas  fueron  hechas 
estando  el  paciente  en  servicio 
activo. 

Artículo  60.— Todos  los  Ciruja- 
nos Militares  tienen  perentoria 
obligación  de  cumplir  y  desempe- 
ñar los  empleos  ó  comisiones  que 
les  fueren  designados  por  el  Ciru- 
jano  Mayor. 

Artículo  61. — Todos  los  Ciruja- 
nos   están   obligados   á  insti: 
sus   subalternos,   en   todo  lo  con- 


cerniente al  servicio  que  se  les 
encomiende,  y  deben  remitir  á  la 
oficina  central,  los  datos  que  les 
fueren  pedidos,  relativos  al  servi- 
cio de  guarnición,  ó  referentes  al 
estado  de  la  salubridad  del  lugar 
donde  radiquen. 

Artículo  62. — Deberán  tener  de 
su  propiedad  un  estuche  de  ins- 
trumentos de  cirugía,  conforme  al 
modelo  número  4. 

Artículo  63. — En  caso  de  alar- 
ma ó  al  toque  de  Generala,  se 
presentarán  sin  demora  á  los  Jefes 
de  sus  Cuerpos  ó  a:  Cirujano 
Mayor. 

VII. 

Del  servicio  médico  de  los  Puertos. 

Artículo  64. — Los  Cirujanos  de 
los  puertos  están  sujetos  á  las 
mismas  obligaciones  de  los  Ciru- 
janos de  guarnición. 

Artículo  65. — Pasaráu  á  bordo 
de  toda  embarcación  que  ande  en 
el  puerto  á  la  hora  de  1 
practicada  por  el  Comandante, 
para  averiguar  si  la  patente  está 
limpia;  ateniéndose  en  un  todo  á 
los  reglamentos  de  cuarentenas. 

Artículo  66. — Inquirirán  del  mé- 
dico de  á  bordo  la  narración  clara 
de  todas  las  novedades  ocurridas 
en  el  viaje,  en  lo  referente  á 
enfermos,    examinando    el    libro 
udo  de  averiguar 
medio  de  los  empleados  y  pa- 
•>>do  lo  interesante  sobre 
tes  en  el  litoral 
loo,  dando  parte  al  Jefe  de  la 
Sanidad,  de  cualquk  lad. 


tf 


RECOPILACIÓN    DE   LEYES 


Artículo  67. — Inspeccionarán  á 
los  pasajeros  que  desembarquen 
en  el  puerto,  y,  si  lo  juzgaren  con- 
veniente, á  toda  la  tripulación  y 
demás  pasajeros,  examinándolos 
uno  á  uno. 

Articulo  68. — Para  el  despacho 
del  buque  es  indispensable  la  Pa- 
tente de  Sanidad,  autorizada  por 
el  Cirujano  del  puerto  y  con  el  V* 
B9  del  Comandante. 

Artículo  69. — El  resultado  de  la 
visita  lo  anotará  en  la  Patente  de 
Sanidad  con  las  calificaciones  de 
"Estado  sanitario  bueno,  sospe- 
choso ó  malo."  En  los  dos  últi- 
mos casos  pondrá  en  la  patente  la 
nómina  de  los  enfermos  y  todos 
los  detalles  sobre  la  enfermedad 
que  justifiquen  su  fallo,  dando 
parte  telegráfico  á  la  Oficina  Cen- 
tral de  Sanidad  Militar. 

Artículo  70. — El  Cirujano  ne- 
gará su  firma,  si  la  ejecución  de 
las  disposiciones  sanitarias  le  fue- 
ren'imposibilitadas  ó  dificultadas 
por  el  Capitán,  Médico  ó  algún 
oficial  del  buque. 

VIII. 

Del  Hospital  Militar. 

Artículo  71. — BU  Hospital  Mili- 
tar tiene  por  objeto  no  sólo  la 
asistencia  y  curación  de  los  indi- 
viduos del  Ejército  que  enfermos 
ó  heridos  ingresen  á  él,  sino  que 
al  mismo  tiempo  servirá  de 
cuela  Práctica  para  el  Cuerpo  de 
Sanidad  Militar. 


Artículo  72. — El  servicio  del 
Hospital  estará  á  cargo  y  direc- 
ción del  Cuerpo  de  Sanidad  Mili- 
tar. 

Artículo  73. — Para  ser  admiti- 
dos los  enfermos  en  el  Hospital 
Militar,  deberán  ir  provistos  de  la 
boleta  á  que  se  refiere  el  Artículo 
49  del  presente  reglamento,  ú  or- 
den escrita  del  Ministro  de  la 
Guerra  ó  del  Jefe  de  la  Sanidad 
Militar,  dándoseles  de  alta  en  el 
presupuesto  del  Establecimiento 
desde  el  día  en  que  ingresen. 

Artículo  74. — Todo  enfermo  que 
se  admita  pagará  diariamente  al 
Hospital  la  mitad  de  su  sueldo. 

Artículo  75.— No  habrá  ningu- 
na distinción  respecto  al  trata- 
miento curativo  de  los  enfermos 
por  razón  de  su  clase,  sólo  serán 
diferentes  la  habitación,  vestido  y 
alimentación  de  los  Jefes  y  Ofi- 
ciales. 

Artículo  76. — Para  el  orden, 
buen  gobierno  y  esmerada  asis- 
tencia del  establecimiento,  habrá 
un  personal  facultativo  y  otro  ad- 
ministrativo cou  los  empleados 
subalternos  correspondientes. 

Artículo  77. — El  personal  facul- 
tativo se  compondrá  de  un  Direc- 
tor, de  tres  Cirujanos  de  Batallón, 
de  Brigada  ó  de  División,  de  un 
Farmacéutico  de  Batallón  ó  de 
Brigada,  de  cuatro  ayudantes  de 
1?  ó  2*  clase,  ó  Cirujanos  de  Com- 
pañía, para  el  servicio  médico  qui- 
rúrgico, y  de  otro  ayudante  de  1? 
clase  para  el  servicio  farmacéutico. 


REPÚBLICA    UE    GUATEMALA 


69 


Este  personal  podrá  aumentarse  ó 
disminuirse,  según  las  necesida- 
des del  Hospital. 

Artículo  78. — El  servicio  admi- 
nistrativo estará  á  cargo  del  mis- 
mo  Director  Comandante  Jefe  del 
Establecimiento,  quien  formulará 
el  reglamento  á  que  deben  suje- 
tarse dichos  empleados,  eleván- 
dolo por  el  órgano  correspondiente 
al  Ministerio  de  lá  Guerra  para 
su  aprobación. 

Artículo  79. — La  disciplina  del 
Hospital  será  extrictamente  mi- 
litar. 

IX. 

/  Del  Director. 

Artículo  80. — El  Director  del 
Hospital  Militar  es  el  encargado 
de  ejercer  el  Gobierno  y  mando 
del  Establecimiento,  haciendo  que 
se  cumplan  las  disposiciones  re- 
glamentarias y  conservando  el 
orden  interior. 

Artículo  81. — Para  ser  nombra- 
do Director  del  Hospital,  se  nece- 
sita además  de  ser  Cirujano  de 
Brigada  ó  de  División,  haber  de- 
sempeñado bien  algunos  empleos 
en  el  Cuerpo  de  Sanidad  Militar 
que  acrediten  su  competencia. 

Arrículo  82. — Las  atribuciones 
y  deberes  de  su  empleo  son: 

I.  Vivir  en  el  Hospital  para  vi- 
gilar el  orden  en  general,  inqui- 
riendo personalmente  la  manera 
cómo  son  tratados  los  enfermos,  y 
dictando  las  medidas  cominee. 
para  su  mejor  asistencia  y  violen- 
ta curación. 


II.  Inspeccionar  el  servicio  fa- 
cultativo, para  que  se  desempeñe 
no  sólo  con  la  atención  y  escru- 
pulosidad debidas,  sino  también 
de  acuerdo  con  los  últimos  ade- 
lantos de  la  ciencia. 

III.  En  caso  de  íalta  de  alguno 
de  los  facultativos,  por  enferme- 
dad ó  cualquiera  otra  circunstan- 
cia, hará  sus  veces  y  dará  inme- 
diatamente parte  al  Cirujano 
Mayor,  para  que  éste  mande  á 
otro  Cirujano  á  llenar  la  vacante 
durante  el  tiempo  necesario. 

IV.  Nombrar  y  remover,  cuan- 
do así  lo  exija  el  orden  y  buen 
servicio  del  Hospital,  á  los  em- 
pleados cuyo  nombramiento  le  co- 
rresponde, dando  parte  á  la  supe- 
rioridad. 

V.  Cuando  el  buen  servicio  ó  la 
buena  asistencia  de  los  enfermos 
exija  el  cambio  de  algún  empleado 
facultativo,  dará  parte  al  Cirujano 
Mayor,  para  que  éste  resuelva  lo 
conveniente. 

VI.  Revisar  cuando  lo  c 
conveniente,  los  recetarios,  orde- 
natas, certificados  de  inutilidad  y 
autopsias,  para  saber  si  se  lleva  el 
orden  establecido  en  todos  los  de- 
talles del  sen  i 

VII.  Establecer  una  biblioteca, 
un  laboratorio  y  un  Museo  de 
Anatomía. 

VIII.  Revisar  el  material  de 
Sanidad,  y  con  especialidad  el  des- 
tinado  á   las    curaciones    de    las 


:ender  de  toda  preferen- 
cia á  la  buena  higiene  del  Hos- 
pital, adoptando  las  medidas  que 
tiendan  á  mejorar  su  salubridad  y 

OTNtO. 

Ejercer  nna  estricta 
Uncía  en  todo  lo  relativo  al  ser- 
vicio administra:  os  gastos 
deberá  conocer,  hasta  en  sus  me- 
nores detalles,  4  fin  de  intervenir 
cuando  i  su  juicio  no  se  hicieren 
con  la  debida  economía. 

..  Dar  al  Pagador  la  corres- 
pondiente a!  *  de  los  en- 
fermos, y  poner  el  "visto  bueno" 
al  presupuesto  que  debe  formar  el 


Practicar  visitas  á  la  Ca- 
ja, siempre  que  lo  crea  convenien- 
hacer  el  corte  de   la  misma, 
al  fin  de  cada  me 

II.  Formar    el     reglamento 
interior  del  Hospital,  sujetándolo 
á  la  aprobación  del  Ministerio  de 
tierra. 

XVIII.  Dar  parte  diario  al  Jefe 
de  Sanidad  y  Comandante  de 
mas  de  las  novedades  que  ocurrie- 
ren en  el  Hospital. 

XIX.  Inspeccionar  la  conducta 
y  el  desempeño  de  sus  respectivos 
cargos,  de  todos  y  cada  uno  de  los 
empleados,    poniendo    iumediata- 


nno  de  las  enfermos. 

:i.  Poner    el  en    los 

vales  y  en  las  cuentas  como  requi- 
sito indispensable  para  su  pago. 

til.  Dar  la  orden  de  pago 
de  !as*  planillas,  recibos  y  demás 
documentos  que  deben  ser  cubier- 
tos por  el  Pagador. 

XIV.  Celebrar  contratos  por  los 
artículos  de  consumo  que  con 
ga  adquirir  de  ese  modo,  s< 
tando  autorización  para  pedir  al 
injero  todas  aquellas  cosas 
que,  como  artículos  de  ropería, 
utensilios    de    se  muchos 

comestibles,  pueden  venir  de  bue 
na  calidad  y  con  mucha  economía. 
Comprará  al  por  mayor  y  en  tiem- 
po de  cosecha,  los  que  habitual- 
mente  necesite  el  establecimiento. 
.jar  el  sueldo  de  los  en- 
fermeros y  demás  sirvientes. 


Pagador,  del  haber  de  cada  ¡  mente  en  conocimiento  del  Jefe  de 

Sanidad    Militar,    cuando    notare 
alguna  falta. 

XX.  Hacer  que  el  practicante 
de  guardia  dé,  bajo  su  dirección, 
una  hora  de  clase  á  los  enferme- 
ros, camilleros  y  conductores,  con 
el  objeto  de  enseñarles  á  cumplir 
debidamente  sus  deberes, 

XL  Al  terminar  el  año,  remi- 
i  la  oficina  central  de  Sanidad 
Militar,    una    Memoria   detallada 
de  la  historia  sanitaria  del   esta- 
blecimiento, las  mejoras  materia- 
de  mobiliario  instrumentos, 
especiñeando    en    ella    minuciosa- 
mente, el    movimiento   de   enfer- 
.  operaciones  practicadas,  cons- 
titución  médica,  endemias  ó  epi- 
demias reinantes,  y  una  nota  del 
concepto  de  sus  subordinados,  es- 
pecialmente respecto  á  su  compe- 
tencia y  aptitud  en  las  funciones 
que  desempeñan. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


71 


XXII.  Indicar  las  reformas  que 
la  experiencia  aconseje  deban  ha- 
cerse al  presente  reglamento,  cuya 
guarda  y  extricta  observancia,  lo 
mismo  que  las  demás  providencias 
gubernativas,  son  de  su  inmediata 
responsabilidad. 

X. 

De  los  Médicos  Cirujanos  de 
Hospital. 

Artículo  83. — El  servicio  Facul- 
tativo del  Hospital,  estará  á  cargo 
de  tres  Cirujanos  de  Brigada  ó 
División. 

Artículo  84. — Los  Médicos-Ciru- 
janos del  Hospital,  tienen  la  obli- 
gación de  vigilar,  tanto  en  la 
parte  científica  como  en  la  econó- 
mica, todo  lo  que  tiene  relación 
con  el  bienestar  de  los  enfermos; 
y  son  los  inmediatos  responsables 
de  las  faltas  que  se  noten  en  sus 
servicios. 

Artículo  85. — Sus  obligaciones 
son: 

I.  Asistir  diariamente  al  Hos- 
pital á  las  7  a.  m.,  y  acompañados 
de  los  ayudantes  y  enfermeros  de 
la  Sala,  practicar  la  visita  y  hacer 
ó  mandar  hacer  la  curación  de  los 
enfermos  con  todo  esmero,  inqui- 
riendo de  los  ayudantes  y  enfer- 
meros, las  novedades  que  hayan 
ocurrido. 

II.  Concurrir  al  Hospital  á 
cualquiera  hora  que  los  necesite 
el  Director  para  asuntos  del  ser- 
vicio. 


III.  Vigilar  que  el  ayudante 
lleve  bien  el  recetario,  cuidando 
que  queden  anotadas  por  separado 
las  prescripciones  referentes  á  ba- 
ños, curaciones,  inyecciones  hipo- 
dérmicas,  observaciones  de  pulso 
y  temperatura,  ú  otras  que  queden 
confiadas  á  los  ayudantes. 

IV.  Terminada  la  visita,  auto- 
rizarán con  su  firma  el  recetario, 
anotando  con  la  palabra  urgente 
las  medicinas  que  deben  adminis- 
trarse sin  pérdida  de  tiempo. 

V.  Poner  en  las  boletas  que  se 
colocarán  en  la  cabecera  de  la 
cama  del  enfermo,  el  diagnóstico 
de  la  enfermedad  y  los  datos  más 
interesantes  de  su  curso  y  trata- 
miento.    Modelo  número  8. 

VI.  Dar  oportunamente  las  ba- 
jas á  los  individuos  completamen- 
te curados  y  desde  luego  á  los  que 
simulen  una  dolencia;  poniendo 
siempre  en  la  boleta  si  salen  aptos 
ó  ineptos  para  el  servicio. 

VII.  Uniformar  hasta  donde  sea 
posible  ó  lo  permita  el  carácter  de 
las  enfermedades,  las  fórmulas 
que  empleen  en  la  curación  de 
aquéllas,  haciendo  porque  fe  ge- 
neralicen las  que  hayan  producido 
éxito,  dando  parte  especificado  á 
la  oficina  central,  para  que  sean 
adoptadas  como  parte  del  formu- 
lario del  Hospital  Militar,  que 
deberá  formarse. 

YIII.  Dar  parte  al  Director,  de 
todo  caso  grave  ú  operación  qui- 
rúrgica que  tengan  que  prací: 
asi  como  de  cualquiera  falta  que 
notaren  en  los  enfermos. 


RECOP1L 


IX.  Expedir  los  informes  mé- 
dico-legales que  pidieren  las  auto- 
ridades competentes,  mediando 
siempre  la  correspondiente  orden 
superior. 

X.  Practicar  la  autopsia  de  los 
cadáveres  de  individuos  que  fa- 
llezcan en  la  Sala;  y  si  encontra- 
ren en  los  tejidos  ú  órganos  algu- 
na lesión,  cuya  conservación  ofrez- 
ca interés,  preparar  la  pieza  con- 
venientemente para  el  museo, 
acompañada  de  la  historia  del  en- 
fermo. 

XI.  Formar  meusualmente  un 
estado  por  triplicado  y  otro  al  fin 
del  año,  del  movimiento  de  enfer- 
mos asistidos,  curados,  mejorados, 
existentes  y  muertos;  los  diagnós- 
ticos, la  enumeración  de  las  ope- 
raciones practicadas  y  todos  los 
datos  necesarios  que  puedan  ser- 
dística. 

XII.  Para  dejar  de  asistir  al 
Hospital  tienen  necesidad  de  ob- 
tener licencia  del  Director  ó  del 
Cirujano  Mayor,  para  que  éste 
nombre  su  sustituto. 

XIII.  Kn  caso  de  enfermedad, 
lo  comunicarán  inmediatamente 
al  Direct 

XI  Y.  <  'uando  tengan  que  hacer 
alguna  operación  ó  se  presentare 
algún  caso  difícil,  llamarán  al  Di- 
ti  otro  Cirujano. 

XV.  Dos  veces  por  semana  de- 
ben de  dar  á  los  ayudantes  una 
hora  de  clase  de  Clínica  Militar, 
después  de  concluida  la  visita. 


XVI.  Está  prohibido  á  los 
rujauos  de  Hospital  el  uso  de 
fórmulas  secretas  y  medicinas  de 
patente,  salvo  permiso  especial  de 
la  Dirección,  en  casos  indispen- 
sables. 

XI 

Del  Farmacéutico. 

Articulo  86 — El  despacho  de  la 
Botica  del  Hospital  Militar  estará 
confiado  á  un  Farmacéutico  de 
División  ó  de  Brigada. 

tículo  87 — El  Farmacéutico 
recibirá  la  Botica  por  riguroso  in- 
ventario y  valúo,  con  intervención 
de  un  Jefe  nombrado  por  el  Ciruja- 
na  Mayor. 

Artículo  88— Tiene  las  siguientes 
obligaciones: 

I.  Yi viren  el  Hospital,  para  es- 
tar listo  á  cualquier  hora  que  se 
necesite  el  despacho  de  medicinas, 
y  no  podrá  salir  de  él  sin  licencia 
del  Director. 

II.  No  podrá  administrar  medi- 
camento alguno,  sino  con  prescrip- 
ción de  alquil  Cirujano  del  Esta- 
blecimiento, ó  en  ausencia  de  éstos, 
cuando  el  caso  lo  demande,  con 
fórmula  del  Director  ó  del  Ayudan- 
te de  guardia. 

III.  Será  responsable  de  la  bue- 
na calidad  de  las  drogas,  productos 
químicos,  y  demás  útiles  emplea- 
dos en  el  servicio  farmacéutico,  y 
está  obligado  á  mantener  habilita- 
ción suficiente,  para  atender  con 
mayor  prontitud  á  las  exigencias 
del  servicio. 


REPÚBLICA    DE   GUATEMALA 


73 


IV.  Cuidará,  bajo  su  exclusiva 
responsabilidad,  de  que  la  oficina 
de  su  cargo  esté  siempre  surtida 
de  los  medicamentos,  artículos  y 
efectos  de  inmediato  consumo,  que 
con  arreglo  al  formulario  adopta- 
do deben  existir. 

V.  El  despacho  de  medicinas  pa- 
ra las  Salas,  lo  hará  por  medio  de 
recetarios,  en  que  diariamente  se 
asentarán  las  prescripciones  médi- 
cas autorizadas  por  el  jefe  del  Ser- 
vicio; y  nunca  entregará  medicinas 
á  éstas,  por  sólo  el  pedido  verbal 
de  los  enfermeros.  Modelo  número 
5- 

VI.  Al  hacer  el  despacho  de  los 
recetarios,  pondrá  especial  cuidado- 
en  que  cada  medicina  lleve  una  eti- 
queta en  que  exprese  claramente 
el  nombre  de  la  Sala,  el  número 
del  enfermero  y  el  modo  de  admi- 
nistrarla.    Modelo  número  6. 

VII.  En  el  despacho  de  los  rece- 
tarios dará  la  preferencia  para  su 
inmediata  preparación,  á  aquellas 
medicinas  que  lleven  la  marca  de 
urgentes. 

VIII.  Tiene  la  obligación  de 
practicar  los  análisis  que  le  enco- 
mienden los  Cirujanos  del  estable- 
cimiento. 

IX.  Sea  cual  fuere  la  medicina 
prescrita,  debe  llenar  la  prescrip- 
ción del  recetario,  y  cuando  no  exis- 
ta en  la  Farmacia,  dará  ni  el  acto 
aviso  al  Facultativo,  y  al  Director, 
para  su  inmediata  sustitución  ó 
que  se  pida  lo  más  pronto   posible. 


X.  Por  ningún  motivo  hará  sus- 
tituciones en  las  fórmulas,  sin  la 
autorización  previa  del  Cirujano 
signatario  de  la  prescripción. 

XI.  Es  de  su  obligación  llevar 
un  registro  diario  del  consumo  de 
medicinas,  de  enseres  y  útiles,  que 
le  pidieren  para  la  oficina,  y  dejar 
copia  de  los  vales  que  expidiere, 
siempre  con  el  V?  B?  del    Director. 

XII.  Cuando  fuere  necesario  pro- 
veer la  Farmacia  de  algunas  me- 
dicinas, formará  la  lista  de  ella- 
la  presentará  al  Director,  para  que, 
de  común  acuerdo  con  los  faculta- 
tivos, arregle  el  pedido. 

XIII.  Mensualmente  remitirá  á 
la  oficina  central  y  á  la  Dirección 
del  Hospital,  un  estado  del  consumo 
de  medicinas  y  preparaciones  habi- 
das en  el  mes;  un  tanto  de  los  vales 
que  que  hubiere  librado  para  sus 
pedidos  y  otro  de  los  gastos  meno- 
res de  la  botica.  Modelo  número  7. 

XIV.  Al  fin  del  año,  practicará 
un  reconocimiento  de  las  existen- 
cias, indicando  su  peso,  medida, 
número  y  condiciones  de  uso;  y  con 
el  resultado  y  datos  de  sus  lib- 
rendirá  á  la  1)  válaonY- 
ceutral  el  balance  del  movimiento 
habido  durante  el  aflo  en  la  ofu 

de  su  cargo,  y  el  inventarío  valori- 
con  que  se  entra  al  aflo  ñm 

XV.  Velará  porque  el  practü 

te  que  tiene  á  sus  órdenes,   desem- 
peñe bien  sus  obligaciones. 


74 


RECOPILACIÓN    DE    LI 


XII 

*  De  los  ayudantes  en  los  Servicios  de 
Medicina  y  Cirugía. 

Artículo  89 —  Para  el  servicio  de 
las  Salas  de  Medicina  y  Cirugía 
del  Hospital  Militar,  habrá  por  lo 
menos  cuatro  practicantes,  que  de- 
berán ser  cursantes  del  cuarto  á 
sexto  aflo  de  su  carrera  y  con  el 
grado  de  Tenientes,  Subtenientes 
ó  Capitanes. 

Artículo  90 — Para  desempeñar 
estas  plazas  se  necesita  obtenerlas 
por  oposición,  y  en  el  caso  de  que 
no  hubiere  candidatos,  los  nombra- 
rá el  Jefe  de  Sanidad  Militar,  á 
propuesta  del  Director. 

Articulo  91 — Tienen  las  obliga- 
ciones siguientes: 

I.  Vivir  en  el  Hospital  y  no  salir 
de  él  sino  con  permiso  del  Director. 

II.  Hacer  personalmente  las  cu- 
raciones y  operaciones  que  les  en- 
cargue el  Jefe  del  Servicio. 

III.  Pasar  la  visita  junto  con  el 
Cirujano  de  la  Sala,  que  es  su  inme- 
diato superior,  dándole  parte  de  las 
novedades  ocurridas  en  el  servicio, 
y  de  las  observaciones  que  les  ha- 
yan sido  recomendadas. 

IV.  Llevar  el  recetario  conforme 
lo   prescribe  el  modelo  número   5. 

V.  Llevar  un  libro  de  observa- 
ciones clínicas,  y  otro  en  donde  se 
consigne  una  copia  de  todos  los 
documentos  médico-legales. 

VI.  Pasar  á  las  4  p.  m.  su  visita 
en  la  Sala  que  tienen  á  su  cuidado. 


YII.  Hacer  alternativamente,  por 
turno,  un  servicio  de  guardia;  y 
quedan  dispensados  de  la  asisten- 
cia á  la  Escuela  de  Medicina  en 
esos  días. 

Y I II.  Son  responsables  del  aseo 
y  conservación  del  arsenal  quirúr- 
gico, que  recibirán  y  entregarán 
por  inventario. 

IX.  Tienen  la  obligación  de  dar, 
bajo  la  inspección  del  Director  ó  del 
29  Cirujano  Mayor,  la  instrucción 
adecuada  á  los  enfermeros,  camille- 
ros y  conductores. 

X.  Desempeñarán  todas  las  co- 
misiones que  les  ordenen  los  Ciru- 
janos y  Director  del  Hospital  Mili- 
tar. 

XIII. 

De  los  Ayudantes  de  Farmacia. 

Artículo  92. — Habrá  en  la  Far- 
macia el  número  de  ayudantes  que 
fueren  necesarios  para  el  buen 
servicio  de  la  oficina,  serán  nom- 
brados por  el  Cirujano  Mayor,  á 
propuesta  del  Farmacéutico. 

Artículo  93. — Los  ayudantes  de 
la  Farmacia  dependen  directamen- 
te del  Farmacéutico,  y  tienen  las 
obligaciones  siguientes: 

I.  Vivir  en  el  Hospital,  no 
pudiendo    salir    sin    permiso   del 

:iacéutico.  Se  les  permitirá 
asistir  á  sus  clases  tres  días  á  la 
semana,  quedando  dispensados  de 
la  asistencia  á  la  Escuela  los  otros 
tres  días. 

II.  Vigilarán  al  enfermero  de 
cada  Sala,  durante  la  distribución 


REPÚBLICA    DE  GUATEMALA 


75 


de  los  medicamentos  á  los  enfermos, 
indicando  cómo  deben  adminis- 
trarse. 

III.  Cuidarán  de  que  los  en- 
fermeros encargados  de  las  Salas, 
tengan  el  número  necesario  de 
vasijas  para  el  reparto  de  bebidas, 
lavativas,  fricciones,  tinturas  etc. 
etc.,  exigiendo  que  siempre  las 
presenten  limpias,  y  desechando 
las  de  vidrio  ó  loza,  que  estén  ro- 
tas y  que  puedan  ser  causa  de 
accidentes. 

IV.  Harán  que  todos  los  me- 
dicamentos vayan  en  sus  corres- 
pondientes envases,  llevando  en 
etiquetas  de  color  apropiado,  el 
número  de  la  cama,  nombre  de  la 
Sala  y  la  indicación  del  Facul- 
tativo. 

XIV. 

Disposiciones   Generales. 

Artículo  94. — Créase  una  Ofi- 
cina Central  en  el  Ministerio  de  la 
Guerra,  para  el  desarrollo  y  pro- 
greso del  Cuerpo  de  Sanidad  Mi- 
litar. 
i 

Artículo  95. — ,En  esta  oficina 
habrá  un  local  amplio  y  perfecta- 
mente iluminado,  para  el  recono- 
cimiento de  reclutas  y  milicianos, 
con  todos  los  instrumentos  y  obje- 
tos necesarios. 

Artículo  96. — Todas  las  Briga- 
das tendrán,  además  de  su  boti- 
quín y  mochila  de  curación,  una 
caja  de  operaciones  y  otra  de  au- 
topsias. 


Artículo  97. — Todos  los  indivi- 
duos del  Cuerpo  de  Sanidad  Mili- 
tar, gozarán  del  fuero  de  guerra. 

Artículo  98.— Créase  la  Escuela 
Médico-Militar  en  la  Capital  de 
la  República. 

XV. 

Disposiciones  Transitorias. 

Artículo  99.— Este  reglamento 
comenzará  á  regir  desde  la  fecha 
de  su  publicación. 

Artículo  100. — Quedan  deroga- 
das todas  las  disposiciones  que,  en 
todo  ó  en  parte,  se  opongan  á  lo 
mandado  en  el  presente  regla- 
mento. 

Artículo  10 1. — La  Secretaría  de 
la  Guerra  queda  facultada  para 
organizar  el  cuerpo  de  Sanidad 
Militar,  y  para  dictar  todas  las 
disposiciones  reglamentarias  para 
la  ejecución  de  este  acuerdo. 

MODELO  NUMERO  1. 

Ejército  de  la  República  de 
Guatemala, 

Cuerpo  Af /•(//(  o  .)  í i  lita  r . — Cirujano 
de. 

Relación  que  manifiesta  el  nú- 
mero de  individuos  reconocidos 
por  el  infrascrito  Cirujano,  para 
el  servicio  de  las  armas,  durante 
el  mes  de  del  presente 

año,  con  expresión  de  los   que   re- 


76 

'¡'ILACIÓN    DE 

sultaron    útiles    é    inútiles    y    los 
motivos  de  la  inutilidad. 

M                NUMERO  3. 
y  cito   de  la   República  de 

Útiles 

Inútiles 

Guatemala. 

Cuerpo  Médico  Militar. — Cirujano 
de 

Total 

Motivos  de  la  inuti 

idad 

Hoja  de  sanidad  del                 per- 
teneciente al  Batallón 

I.ugar  y  fecha. 


Su  edad  al  ingresar  á   la   enfer- 
mería. 


firma  del  Cirujano,  Oficio 


MODELO  NUMERO  2. 

Ejército    de   la   República    de 
Guatemala. 

Cuerpo  Médico  Militar. — Cirujano 

Nómina     de   los    enfermos   del 

Número 

que  pasan  al  Hospital  de  su  digno 
cargo. 


Com- 
pañía 

C1»M-» 

Nombres 

DUnót. 

Obaer  racione* 

i 

Estado  civil 

Grado 

Lugar  del  nacimiento 

Enfermedad 

Tratamiento 

Clase  de  servicio 

Fecha  y  modo  de  salida     . 

Historia    sanitaria. 


Fino*  del  Cirujano. 
m  Director  del  Hospital  Militar. 

Cio.1* 


Lucar  y  fecha. 

a  del  Cirujano. 

«no  Mayor  del  Bjército. 

Guatemala. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 

77 

MODELO  NUMERO  4. 

MODELO  NUMERO  5. 

Estuche  de  Cirujano. 

Ejército  de   la    República    de 

1  Par   tijeras    rectas   desarticu- 

Guatemala. 

lables. 

1  Par  tijeras   curvas   desarticu- 

Cuerpo Médico  Militar-  Cirujano 

lares. 

Hospital  Militar  de  Guatemala. 

3  Piezas  de  "Pean". 

1  Pinza  para  ligaduras  por   un 

Sala  de Sección ... 

extremo  y  portaaguja  por  el   otro. 
1  Pinza  de  garfios. 

No. 

PRESCRIPCIONES 

Modo  de 

administración 

3  Mangos  de  metal. 

2  Hojas  de  bisturí  recto. 

* 

1  Hoja  de  bisturí  cóncava. 

1  Hoja  de  bisturí  convexa. 

1  Hoja  de  bisturí  abotonada. 

1  Hoja  de  bisturí   para  desarti- 
culaciones. 

1  Hoja  de  bisturí  de  tenáculo. 

1  Sierra  desarticulable  con  tres 

hojas. 

12  Agujas  de  sutura,  surtidas. 

1  Navaja  de   barba,   mango   de 
metal. 

1  Juego  de   trocar. — Una   sonda 

acanalada. 

1  Aguja  para  cuerpos   extraños 
de  la  córnea. 

Pecha. 
Firma  del  Cirujano.                               1  .tel  Ayúdame 

3  Estiletes    surtidos:     uno     de 
aguja,  otro   con   punta   mecha   y 
otro  con  tornillo. 

1.  Sonda  uretral  para  hombre. 

1  Carrete  seda   esterilizada,   en 

MODELO  NUMERO  6. 

Hospita. 

tubo  de  vidrio. 

Sala  de 

Todo  en  caja  metálica  con  bolsa 
de  gamuza. 

Aparte:  un  jeringa   para  inyec- 
ciones hipodérmicas   y    un    termó- 

Cammjnúmero 

Modo  de  administración 

metro  clínico. 

78 


RECOPILACIÓN    DE    LK 


O 
o* 

3 

s 

o 
w 

Q 

O 


MODELO  NUMERO  8. 

faífc  <&   /a    República   de 
Guatemala. 

Cuerpo  Médico  Militar. — Hospital 

dar. 

Sala  de  CamaN0..! 


NOMBRE 

mg* 

Ante 
ceden  te» 

Observa 
clone» 

Lugar  de  nacimien- 
to   

Eatado 

"  -  ♦-- 

Edad 

Alta,  mutilación  ó 

ori»  clínica. 

Lugar  y  techa 
Firma  del  Cirujano. 

Pinna  del  Ayudante 

Cuadro 

de    las    enfermedades    que   imposibilitan 
para  el  servicio  de  las  armas. 

L 

Quedarán  exceptuados  para  el 
servicio  de  las  armas  por  el  tér- 
mino de  un  mes,  todos  los  indivi- 
duos que  en  el  momento  de  pre- 
sentarse padecieren  enfermedades 
agudas  y  no  completamente  cura- 
bles en  seis  días,  como: 

Abscesos. 

Bronquitis. 

Chancro  blando. 

Conjuntivitis  aguda. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


79 


Disentería, 

Influenza  grave. 

Enteritis. 

Gonorrea  aguda  grave. 

Eritema. 

Grietas  profundas  de  la  planta 

Faringitis. 

del  pie. 

Fiebres  palúdicas. 

Heridas  graves. 

Forúnculo. 

Herpes  zoster  ó  tonsurantes. 

Gastritis  aguda. 

Keratitis. 

Gonorrea. 

Linfangitis. 

Impétigo. 

Lipomas. 

Influenza. 

Luxaciones. 

Incontinencia    y    retención 

de 

Pneumonía. 

orina,  curable. 

Neuritis. 

Laringitis. 

Orquitis. 

Miositis. 

Otitis. 

Panadizo. 

Panadizo. 

Periostitis. 

Parotiditis. 

Sarna. 

Pérdida  ó  caries  de  gran  núme- 

Sífiles reciente  leve. 

ro    de    dientes,    acompañada    de 

II. 

reblandecimiento  y  ulceración  de 

las  encías. 

Se  exceptuarán  del  servicio 

de 

Peritonitis. 

las  armas,  por  cuatro  meses, 

los 

Producciones  pilosas  ó  córneas, 

enfermos  de 

si    están    en    una  región  en  que, 

Accidentes    secundarios   de 
files. 

Blefaritis  sin  entropión. 

Bubones. 

Cistitis. 

sí- 

sometidas  á  presión,  se  opongan 

á  los  movimientos. 
Psoriasis. 
Pústula  maligna. 

Retinitis. 

Conjuntivitis  traucomatosa. 

Reumatismo. 

Coroiditis. 

Diabetes  ligera. 

Sarampión. 

Tifus  exantemático. 

Difteria. 

Tifla. 

Disentería  grave. 

Ulceras  simples. 
Ufia  encarnada. 

Epididimitis. 

Erisipela. 

Viruela. 

Escarlatina. 

III. 

Estrecheces  uretrales. 

Excema. 

Quedan  exceptuados  para  siem- 

Fiebre remitente  grave. 

pre,  los  que  padezcan  de 

Fiebre  tifoidea. 

Afecciones  crónicas  de  laj prós- 

Flegmones. 

tata. 

08 


RECOPILACIÓN    DE   LI 


Afecciones  crónicas  de  la  vesí- 
cula biliar. 

Afecciones  crónicas  del  riñon. 

Afecciones  del  riflón  (incura- 
ble.) 

Afecciones  crónicas  del  aparato 
lagrimal  (incurable.) 

Alopecia  areata. 

Albinismo. 

Ambliopía  uni  ó  bilateral  que 
disminuya  la  visión  á   un  cuarto. 

Anemia  por  caquexia  que  haya 
minado  profundamente  el  orga- 
nismo. 

Aneurismas  de  los  gruesos 
vasos. 

Angina  de  pecho  idiopática. 

Ano  contra  natura. 

Anquilosis  de  las  articulaciones 
cuyo  uso  es  indispensable  para  el 
servicio. 

Arterieesclerosis    generalizada. 

Artitris  aguda,  crónica  y  defor- 
mante. 

Artitres  crónica  de  las  articula- 
ciones cuyo  movimiento  es  indis- 
pensable para  el  servicio, 
nía  esencial-rebelde. 

Ateroma  generalizado. 

Atrepsia  pupilar,  cuando  dismi- 
I  la  agudeza  visual  á  más  de %. 

Atrofia  muscular  progresiva. 

Atrofias  musculares  que  dificul- 
ten el  servicio  é  incurables. 

Blefaritis  ciliar  antigua  v  re- 
belde. 

Blefaroptosis  que  dificulte  la 
visión. 

Bocio  muy  desarrollado. 

Bocio  exoftálmico. 


Broncoectasia. 
talepsia-éxtasis. 

Cataratas  uni  ó  bilateral. 

Cálculos  vesicales  incurables. 

Cicatrices  extensas,  anherentes, 
deformes  curndo  reúnen  órganos 
contiguos,  cuando  dificultan  los 
movimientos  ó  imposibilitan  la 
función  de  los  órganos. 

Cirrosis  hepáticas. 

Cistitis  crónicas  incurables. 

(  ólicos  hepáticos  incurables. 

Colesistitis. 

Colelitiasis. 

Contracturas  permanentes  de 
los  músculos  que  muevan  grandes 
articulaciones. 

Corea. 

Coroiditis. 

Cuerpos  movibles  de  la  articu- 
lación de  la  rodilla. 

Daltonismo. 

Dedos  supernumerarios  que  di- 
ficulten notablemente  el  uso  de  la 
mano  ó  pié  é  iucurables. 

Deformacioues  del  cráneo  (prin- 
cipalmente del  occipucio.) 

Deformidades  resultantes  de 
fracturas  viciosamente  consoli- 
dades. 

Deformidad  notable  de  la  ca- 
beza. 

Desigualdad  de  longitud  de  los 
miembros  inferiores. 

Desviaciones  de  la  columna  ver- 
tebral que  perturben  las  funcio- 
nes respiratorias   ó    circulatorias. 

Diabetes  glicosúrica. 

Disfagia  incurable. 

Dispepsia  incurable. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


81 


División,  ausencia  ó  perforación 
de  la  bóveda  palatina. 

Elefantiasis  de  los  griegos  y  de 
los  árabes. 

Enajenación  mental  en  todas 
sus  manifestaciones. 

Endocarditis. 

Enfermedades  de  Bassedow. 

Enfisema. 

Enteritis  crónica  incurable. 

Entero-colitis  crónica  incurable. 

Entro  ó  ectropión,  que  causen 
deformidad  é  incurables. 

Epilepsia. 

Epispadias. 

Equinococos  en  cualquier  ór- 
gano. 

Escoliosis. 

Escrófulas  rebeldes. 

Estafiloma  opaco  y  pelúcido  que 
disminuya  la  visión. 
i   Estrabismo  con  disminución  del 
campo  visual  periférico  á  más  de 
la  mitad  del  ángulo,  incurable. 

Excema  crónico  incurable  y  ex- 
tendido en  grandes  superficies. 

Exoftalmía  traumática  y  pato- 
lógica. 

Espina  bífida. 

Espermatorrea  incurable. 

Extrofia  de  la  vejiga. 

Exudados  del  campo  pupilar, 
ocasionando  una  disminución  en 
la  agudeza  visial  á  %. 

Falta  completa  ó  incompleta  de 
los  párpados. 

Falta  completa  de  uno  de  los 
dos  pabellones  de  la  oreja. 

Falta  de  los  testículos. 

Falta  de  los  molares,  al  grado 
de  ser  difícil  la  masticación. 


En  la  mano  derecha;  el 
pulgar,  ó  dos  dedos  ó  una  fa- 
lange de  tres  dedos. 

En  la  mano  izquierda;  el 
pulgar,  ó  tres  dedos  ó  una 
falange  en  cuatro  dedos. 

En  el  pie:  el  dedo  gordo, 
ó  dos  dedos  inmediatos  ó  cua- 
tro falanges  de  dedo. 

Filariosis. 

Flegmasías  crónicas  del  cerebro, 
del  cerebelo,  médula  espinal  y  de 
sus  membranas  (parálisis  general 
progresiva,  ataxia  locomotriz  etc.) 

Fístulas  de  la  laringe,  hígado, 
intestinos,  conducto  de  Stenon, 
vías  urinarias  y  de  la  glándula 
parótida  (incurables). 

Flegos  crónicos,  purulentos  y 
fétidos  de  las  fosas  nasales  ó  senos 
maxilares  (incurables). 

Fracturas  no  consolidadas. 

Gastritis  con  dilataciones  del 
estómago. 

Glaucoma — incurable. 

Gota. 

Hemeralopia. 

Hemofilia. 

Hemorroides — incurables. 

Hepatitis. 

Hermafrodismo. 

I  [erniai — incurables. 

I I  idrocek- — incurables. 
Hidrorraqu: 
Hiihofuhnía. 
Hipospadias. 

fia  cardiaca. 
Hiperopi  ot    de     <. 

vías. 


82 


>PILACIÓN    DE   LI 


Hipertrofia  del  bazo  que  difi- 
culte el  servicio. 

Idiotismo. 
•     Imbecilidad. 

Incontinencia  y  retención  de 
orina. 

Intoxicaciones  que  hayan  pro- 
ducido lesiones  imcompatibles  con 
el  servicio. 

Kifosis. 

Labio  leporino — incurable. 

Lesiones  del  cráneo  procedentes 
de  heridas  extensas  de  depresión 
ó  hundimiento  de  los  huesos  ó  su 
exfoliación  ó  extracción,  con  alte- 
raciones de  las  funciones  del  en- 
céfalo. 

Lesiones  orgánicas  del  cerebro, 
del  cerebelo,  de  la  médula  espinal 
ó  de  sus  membranas  (gliomas, 
fibromas,  etc.  etc.) 

Lesiones  valbulares  del  cora- 
zón. 

Leucemia. 

Litiasis  renal,  acompañada  de 
cólicos  frecuentes. 

Luxaciones  irreductibles  ó  que 
se  reproducen  con  facilidad  en  las 
articulaciones,  cuyo  movimiento 
es  indispensable  para  el  servicio. 

Liquen. 

Mal  de  Adisson. 

Mal  perforante  plantar. 

Marasmo  y  demacración  mór- 
bida. 

carditis. 

Miopía. 

Meningitis  crónica,  otorrea  pu- 
rulenta con  perforación  de  la 
membrana  del  tímpano,  y   en   ge- 


neral todos  los  exudados  purulen- 
tos, abundantes  y  fétidos,  deter- 
minados por  caries  de  la  roca  ó 
supuración  de  las  cédulas  mastoi- 
deas. 

Muedez. 

Muermo  crónico. 

Mutilaciones  en  general,  incom- 
patibles con  el  servicio  ó  que 
causen  deformidad  visible. 

Nefrolitiasis. 

Neuralgias  crónicas,  que  hayan 
producido  atrofias  de  partes  cuya 
función  es  indispensable  para  el 
servicio. 

Neuromas- 

Nevi  materni  extensos,  en  la 
cara  y  parte  visible  del  cuello. 

Nictalopía. 

Nistagmus. 

Obesidad  excesiva  que  impo- 
sibilite el  servicio. 

Obliteración  y  atrepsia  de  las 
fosas  nasales  que  perturbe  la  pa- 
labra al  grado  de  hacerla  ininte- 
ligible. 

Obstrucción,  estrechamiento  y 
obliteración  de  la  trompa  de  Eus- 
taquio, cuando  determina  nota- 
blemente disminución  en  la  au- 
dición. 

Onixis  ulcerosa  con  lesiones 
profundas  é  incurables. 

Ozena. 

Osificación  incompleta  de  frac- 
turas de  los  huesos  de  los  miem- 
bros cuyo  uso  es  indispensable 
para  el  servicio. 

Parálisis  de  Bell,  rebelde  que 
deforme  notablemente  ó  deje  ex- 
puesto el  globo  del  ojo. 


REPÚBLICA    DE    GUAEMALA 


83 


Parálisis  de  órganos  cuyo  uso 
es  indispensable  para   el  servicio. 

Patizambo  al  grado  de  dificul- 
tar la  marcha. 

Pérdida  de  la  vista  en  uno  ó 
ambos  ojos. 

Pérdida  parcial  ó  total  de  un 
miembro. 

Pérdida  completa  del  pene. 

Periostitis,  caries  ó  neurosis 
extensas. 

Pérdida  total  ó  de  la  mayor  par- 
te de  los  labios,  que  dificulte  no- 
tablemente la  libre  emisión  de  la 
palabra. 

Pelagra. 

Pericarditis. 

Pies  deformes  (varus,  valgus,  ta- 
lus  y  equino,)  que  entorpezcan  la 
marcha,  é  incurables. 

Ptherigión  que  se  extienda 
hasta  el  centro  de  la  córnea,  difi- 
cultando la  mayor  parte  de  la 
vista  ó  imposibilitándola  por  com- 
pleto. 

Pleurospadias  incurable. 

Pólipos  de  las  fosas  nasales  in- 
curables. 

Procidencia  permanente  é  irre- 
ductible del  recto. 

Pneumoconiosis. 

Queratis  incurable. 

Ránula. 

Raquitismo  ú  osteomalasia, 

Rectitis  crónica  incurable. 

Retracciones  y  rotura  de  ten- 
dones. 

Rifión  flotante. 

Ruptura  de  los  músculos. 

Sífilis  grave  é  incurable. 

Sinequias  del  iris  con  disminu- 
ción de  la  agudez  visual. 

Simblefarón  que  dificulte  la 
visión  é  incurable. 


Sonambulismo. 

Sordo-mudez. 

Sordera  fuerte  ó  completa. 

Tartamudez  muy  notable. 

Temblor  convulsivo  habitual, 
general  ó  limitado  á  una  extre- 
midad ú  órgano  importante. 

Tic  que  deformen  notablemente 
y  rebeldes. 

Tifias  muy  extendidas  y  rebel- 
des. 

Toda  dificultad  circulatoria  de 
origen  orgánico,  que  traiga  como 
consecuencia  dificultad  en  la  res- 
piración. 

Triquiasis,  con  lesiones  conse- 
cutivas persistentes  del  globo 
ocular. 

Tumores  erétiles  voluminosos  é 
incurables. 

Tumores  benignos  y  malignos 
grandes  de  cualquier  parte  del 
cuerpo,  é  inoperables. 

Tuberculosis. 

Torticolis  considerable,  rebelde 
al  tratamiento. 

Ulcera  del  estómago. 

Ulceras  extensas  é  incurables. 

Várices,  cuando  su  existencia 
no  pueda  explicarse  por  causa 
local  ó  inllueucia  profesional,  que 
son  múltiples,  dolorosas  y  ex- 
puestas por  su  sitio  á  ulcerarse. 

Varicocele  doloroso  y    mu 
sarrollado,  é  incurable. 

Vicios  de  conformación  que 
disminuyan  la  agudeza  visual  ó 
sean  causa  de  deformidad. 


Comuniqúese. 


\da  C. 


Bl  Secretario  de  B»Ud. 
Despacho  de  la  Querrá. 

Luis  Molina. 


84 


RECOPILACIÓN    DI 


Erogación  de  una  can  t  id. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 5  de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

ie  por  la  Administración  de 
Rentas  de  San  Marcos,  se  erogue 
la  suma  de  dos  mil  doscientos  pe- 
sos, para  los  muebles  y  arreglo  que 
necesita  la  Jefatura  Política  y  Ofi- 
cinas adjuntas  de  aquel  Departa- 
tamento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del   Despacho 
de  Cobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


AproL:  .;/  contrato. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  5  de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

.robar  el  contrato  celebrado 
por  la  Municipalidad  de  Santa 
Cruz  Verapaz,  con  don  Melecio  Re- 
para la  construcción  de  un 
puente  en  la  Carretera  de  Cobán  á 
Panzós,  llamado  "El  Porvenir;"  y 
en  tal  concepto  la  autoriza  para 
que,  con  ese  fin,  pueda  gastar  de 
sus  fondos  la  suma  de  mil  pesos. 


Comuniqúese. 


Estrada  0. 


£1  Secrcurio  de  Estado  f  del  Despecho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

vN  J.  Argueta. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 5  de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  trece  mil  sete- 
cientos ocho  pesos,  valor  de  225 
quintales  de  harina  y  466  de  afre- 
cho que  se  le  compraron  al  molino 
de  San  Sebastián. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de     Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  restablece  una  Tesoro 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 5  de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

DUDA: 

Restablecer  la  Tesorería  de  la 
Policía  de  Amatitláu,  debiendo  de- 
pender de  la  Jefatura  Política  de 
aquel  Departamento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  EaUdo  y  del  Despecho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


85 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 6  de  junio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  lote  de  terreno  baldío, 
sito  en  jurisdicción  de  Sacapulas, 
departamento  del  Quiche,  compues- 
to de  siete  caballerías,  ocho  manza- 
nas, tres  mil  ochocientas  setenta  y 
dos  varas  cuadradas,  y  denunciado 
por  los  vecinos  de  la  aldea  de  "Pa- 
rrastut;" 

Apareciendo:  que  llenados  los 
trámites  de  la  denuncia,  practicada 
y  aprobada  la  medida,  se  resolvió 
en  veintiocho  de  noviembre  de  1902, 
que  el  terreno  fuese  vendido  en  pú- 
blica subasta;  y  efectuado  el  rema- 
te, en  diez  de  febrero  del  corriente 
año,  ante  la  Jefatura  Política  del 
Quiche,  fincó  en  don  Francisco  Us, 
quien  procedió  á  nombre  »y  por 
cuenta  de  los  denunciantes,  por  la 
base  de  su  valúo,  ó  sea  á  razón  de 
treinta  y  seis  pesos  caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
dar  aprobación  á  dicha  venta, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  del  rematario,  el  título  que 
corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  .Ju-; 

Juan  J.  Argukta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,   6   de   junio  de    1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  lote  de  terreno  baldío, 
sito  en  jurisdicción  de  Barillas,  de- 
partamento de  Huehuetenango, 
compuesto  de  quince  caballerías, 
siete  manzanas,  cinco  mil  novecien- 
tas cuarenta  y  siete  varas  cuadra- 
das; así  como  la  solicitud  del  denun- 
ciante don  Ventura  Recinos,  sobre 
que  se  le  adjudique  el  terreno  al 
precio  de  diez  pesos  caballería,  en 
atención  á  su  escasez  de  recursos; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
medida  por  el  Ingeniero  don  Car- 
los Moreira,  fueron  aprobadas  sus 
operaciones  por  el  revisor  Gener. 

Considerando:  que  es  atendible 
la  solicitud  de  que  se  ti 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio  di- 
dio.  la  Kscribanía  del  Gobierno 
extienda,  á  favor  del  seflor  Recinos, 
el  título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

1  de  K»udo   j  del  Despecho 
ación  y  Ju»t 

Juan  .1     Akockta. 


86 


RECOPILACIÓN    DE   L! 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    8  de  junio  de   1903. 

sto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  lote  de  terreno  baldío 
sito  en  jurisdicción  de  Barrillas, 
departamento  de  Huehuetenango, 
compuesto  de  quince  caballerías, 
nueve  manzanas,  setecientas  cua- 
renta y  tres  varas  cuadradas,  y  de- 
nunciadas por  don  Clemente  Cas- 
tafieda; 

areciendo:  que  practicada  la 
medida  por  el  Ingeniero  don  Car- 
los Moreira,  fueron  aprobadas  sus 
operaciones  por  el  Revisor  General; 

Que  el  denunciante  solicita  que 
el  terreno  se  le  adjudique  á  razón 
de  treintiséis  pesos  caballería; 

Considerando:  que  es  atendible 
tal  solicitud, 

POR   TAN 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  del  señor  Castañeda,  el  tí- 
tulo que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Est 

■1  Secretario  de  Retado  7  del  Dupa  cao 

de  Gobernación  r  Joeticie. 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala,  8  de  junio  de    1903. 

Visto  el  expediente  de  enajación 
de  un  terreno  baldío,  sito  en  juris- 
dicción de  Cobán,  departamento  de 
la  Alta  Verapaz,  compuesto  de 
treinta  cabrllerias,  doce  manzanas, 
tres  mil  cuatrocientas  veintinueve 
varas  cuadradas;  así  como  la  solici- 
tud de)  actual  denunciante,  Tenien- 
te Coronel  Manuel  E.  García,  so- 
bre que  el  terreno  se  le  adjudique 
á  razón  de  veinte  centavos  hectárea; 

careciendo:  que  practicada  la 
medida  por  el  Ingeniero  don  Er- 
nesto Marroquín,  fueron  aprobadas 
sus  operaciones  por  el  Revisor  Ge- 
neral; 

Que?  la  solicitud  de  que  se  trata 
es  atendible, 

POR 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  del  seflor  García,  el  título 
que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

E  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


87 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    8  de  juuio  de   1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  lote  de  terreno  baldío  sito 
en  jurisdicción  de  Guazacapam, 
departamento  de  Santa  Rosa,  com- 
puesto de  seis  caballerías,  cincuen- 
ta y  siete  manzanas,  dos  mil  seis- 
cientas noventa  y  dos  varas  cuadra- 
das, y  cuya  denuncia  corre  por 
cuenta  de  don  Manuel  Ruano  Mo- 
reno; 

Apareciendo:  que  llenados  los 
requisitos  legales,  practicada  y 
aprobada  la  medida,  se  procedió  á 
la  venta  pública  la  que  tuvo  lugar 
el  veinte  de  febrero  último,  fincando 
en  el  denunciante  seflor  Ruano 
Moreno,  por  la  base  del  valúo,  ó  sea 
á  razón  de  treinta  y  seis  pesos  ca- 
ballería; 

Considerando:  que  el  caso  de  a- 
probar  dicha  venta, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda  á 
favor  del  rematado  el  título  que 
corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  D*si>h 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Aruueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  8  de    junio  de   1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío,  sito  en 
Chisec,  departamento  de  la  Alta 
Verapaz,  compuesto  de  veinte  y 
nueve  caballerías,  veinte  y  cuatro 
manzanas,  cinco  mil  doscientas 
treinta  y  siete  varas  cuadradas; 

Apareciendo:  que  llenados  los 
requisitos  legales,  se  procedió  al 
remate  público,  el  que  tuvo  lugar 
ante  la  Jefatura  de  dicho  Departa- 
mento, en  seis  de  febrero  del  co- 
rriente aflo,  fincando  en  don  Eleu- 
terio  B.  de  León,  por  la  base  del 
valúo  ó  sea  á  razón  de  veinte  cen- 
tavos hectárea; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
aprobar  dicha  venta, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUKRI 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
banía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  del  rematarlo,  el  título  que 
corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

rada  C. 

dt  Gobernación  y  Jtut 

;ueta. 


88 


N       DE      I-: 


Palacio    del    Poder    Ejecui 
Guatemala,  9  de  junio  de  1903. 

L8t0  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  lote  de  terreno  baldío  sito 
en  jurisdicción  de  Santo  Tomás, 
departamento  de  Izabal,  compuesto 
de  ocho  caballerías,  treinta  y  echo 
man  es  mil  setecientas  cua- 

renta varas  cuadradas,  así  como  la 
solicitud  de  don  Arturo  Alvare 
sobre  que  se  le  adjudique  á  razón 
de  36  pesos  caballería; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
medida  por  el  Ingeniero  don  Ven- 
tura Milla,  fueron  aprobadas  sus 
operaciones  por  el  Revisor  General; 

Considerando:  que  se  atendible 
la  solicitud  de  que  se  trata, 

POR  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACXKk: 

;e,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  de  Alvarez,  el  título  que 
corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

RADA  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JüAH  J.  Ahv.rKTA. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
1,  9  de  junio  de  1903. 

Cou  vista  de  la  solicitud  de  la 
Municipalidad  de  Zeteuúu,  del  de- 
partrmento  de  San  Marcos,  y  de 
conformidad  con  lo  dispuesto  por 
el  Fiscal  del  Gobierno, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

i0  Que  un  Ingeniero,  nombrado 
por  quien  corresponda,  proceda  á 
dividir  en  lotes  el  terreno  de  dicha 
Corporación  denominado  "Tuis- 
mo,"  para  distribuirlo  entre  los  ve- 
cinos de  dicho  pueblo. 

29  Que  el  Síndico  Municipal,  an- 
te el  Secretario  de  dicha  Corpora- 
ción, extienda  á  favor  de  cada  adj  u- 
dicatario  el  título  que  le  correspon- 
de, visado  por  el  Jefe  Político  del 
Departamento  é  inscrito  en  el  Re- 
gistro respectivo. 

Repóngase  el  papel. 

m 

Juan  J.  Arqueta. 


Palaciodel  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, (>  de  junio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  remedida 
del  terreno  denominado  "Ixpaco," 
sito  en  jurisdicción  de  Pueblo  Nue- 
vo, departamento  de  Santa  Rosa; 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


89 


Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Luis  O.  Meany,  fueron  aprobadas 
sus  operaciones,  y  de  ellas  s«^ dedu- 
ce: que  el  terreno  se  compone  de 
tres  lotes  por  haberlo  dividido  el 
Ingeniero  á  solicitud  de  los  propie- 
tarios, que  son  los  señores  Teodoro 
Barillas,  Esteban  Ruedas  y  Juan 
Ramón  Granados;  y  contiene  las 
superficies  y  excesos  que  á  conti- 
nuación se  expresan:  lote  de  Bari- 
llas, superficie  una  caballería,  cua- 
tro manzanas,  cinco  mil  cuatrocien- 
tas setenta  y  siete  varas  cuadradas; 
exceso  sobre  lo  titulado,  treinta  y 
una  manzana,  mil  doscientas  no- 
venta y  tres  varas  cuadradas. 

Lote  de  Ruedas,  superficie:  dos 
caballerías,  cuatro  mil  doscientas 
cincuenticinco  varas  cuadradas;  ex- 
ceso sobre  lo  titulado,  una  caballe- 
ría, cuatro  mil  doscientas  cincuen- 
ta y  cinco  varas  cuadradas. 

Lote  de  Granados,  superficie: 
ocho  caballerías,  cincuenta  y  ocho 
manzanas,  ocho  mil  novecientas 
setenta  y  cuatro  varas  cuadradas; 
exceso  sobre  lo  titulado,  siete  ca- 
ballerías, cincuenta  y  siete  manza- 
nas, cuatro  mil  setecientas  noventa 
varas  cuadradas.  Que  los  expertos 
dieron  á  los  excesos  el  valor  de 
doscientos  cincuenta  pesos  caballe- 
ría; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  lo  que  dispone  el  artí- 
culo 99  del   Decreto  número    483, 

POR  TANT(  >; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


ACUERDA: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  de  cada  uno  de  los  mencio- 
nados señores,  el  título  que  corres- 
ponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  9  de  junio  de  1903. 

Vista  la  solicitud  de  don  Mo- 
desto Barrera,  sobre  que  se  decla- 
re abandonada  la  denuncia  que 
hizo  don  J.  Anselmo  Veliz,  de  un 
terreno  baldío,  sito  en  Santa  Cruz, 
Departamento  de  la  Alta  Verapaz; 

Apareciendo:  que  el  denuncian- 
te dejó  de  promover  más  del  tiem- 
po que  fija  el  artículo  637  del 
Código  Fiscal, 

POR    TAN 

El  Presidente  Constitucional  de 

la  República, 

Acuerda: 

Que  la  denuncia  continúe  por 
cuenta  del  señor  Barrera. 

Repóngase  el  papel. 

lo  de  Ratado  y  del  Deepecho 
de  Gobernación  y  Joat  I 

AJUSTA. 


90 


•  PILAC1ÓN     DI 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 9  de  junio  de  1903. 

sto  el  expediente  de  remedi- 
da del  terreno  denominado  "Po- 
trerillos,"  de  la  propiedad  de  don 
Isaac  Solores,  sito  en  jurisdicción 
departamental  de  Santa  Rosa; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don  J. 
Benito  Montoya,  fueron  aprobadas 
sus  operaciones  por  el  Revisor 
General,  y  de  ellas  se  deduce:  que 
el  área  titulada  es  de  una  caba- 
llería, veinticinco  manzanas,  y 
como  la  poseída  es  de  una  caba- 
llería, cuarenta  y  cinco  manzanas, 
hay  un  exceso  de  veinte  manza- 
nas que  debe  componerse  con  el 
Fisco  y  cuyo  valor  es  de  cuatro- 
cientos pesos  por  caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  lo  que  dispone  el  ar- 
ticulo 9?,  Decreto  número  483, 

POR 

Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUBRl 

Que  previo  el  pago  del  precio, 
la  Escribanía  del  Gobierno  extien- 
da á  favor  <lel  seflor  Solares,  el 
título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

XI  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

TA. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  9  de  junio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enaje- 
nación de  un  terreuo  ejidal  sito 
en  jurisdicción  de  Cuyotenango, 
Departamento  de  Suchitepéquez, 
compuesto  de  una  hectárea,  once 
áreas,  diez  y  siete  centiáreas,  ó 
sean  una  manzana,  5944  varas 
cuadradas  y  denunciado  por  Eus- 
taquia  Quel; 

Apareciendo;  que  practicada  la 
medida  por  el  Ingeniero  don  Ma- 
nuel Estrada  Pacheco,  fueron  a- 
probadas  sus  operaciones  por  el 
Revisor  General; 

Que  los  expertos  dieron  al.  te- 
rreno el  valor  de  nueve  pesos 
veinticinco  centavos; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  como  lo  establece  el  ar- 
tículo 9?  del  Decreto  número  170, 

POR 

Presidente  Constitucional  de 

la  Re púl>'. 

úbrda: 

ic,  previo  el  pago  del  precio, 

'auicipalidad  de  Cuyotenango 

otorgue  á  favor  de  la  señora  Quel, 

tulo  que  corresponde,  en  el 
que  se  insertarán  las  diligencias 
de  medida  y  el  presente  acuerdo. 

Repóngase  el  papel. 

HORADA    C. 

£1  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
obero ación  y  Justicia. 

Jl'AN    J.    ARGUETA. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


91 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  9  de  junio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  remedi- 
da de  la  finca  denominada  "La 
Esperanza,"  situada  en  jurisdic- 
ción de  Palencia,  de  este  Depar- 
tamento, y  de  la  propiedad  de  don 
José  M?  Muralles; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Ernesto  Aparicio,  fueron  aproba- 
das sus  operaciones  por  el  Revisor 
General,  y  de  ellas  se  deduce  lo 
siguiente:  el  28  de  febrero  de  1878, 
el  doctor  don  Antonio  López  Co- 
lom  y  el  Licenciado  don  Víctor 
Colom  compraron  á  dofla  Rosa 
Eguizábal,  con  una  superficie  de 
25  caballerías,  poco  más  ó  menos, 
una  parle  de  la  antigua  hacienda 
"San  Guayabo;"  y  más  tarde  se 
dividieron  la  tinca  los  señores  Co- 
lom por  iguales  partes,  según  es- 
critura pública  de  8  de  mayo  de 
1883;  que  muerto  don  Víctor  le  he- 
redó en  sus  derechos  su  viuda  doña 
Constanza  Engel,  quien  de  las  12 
y  inedia  caballerías  que  poseía 
tituladas,  vendió  á  don  Sebastián 
Pineda  cuatro  caballerías,  y  el 
resto  á  don  José  María  Muralles, 
ó  sean  ocho  y  inedia  caballerías, 
aun  cuando  en  la  escritura  de  ven- 
ta se  dice  que  ésta  fué  adeorpus. 
Que  el  señor  Muralles,  del  terre- 
no comprado  á  la  señora  Engel, 
vendió  á  don  Antonio  G ramaje), 
dos  caballerías,  á  don  Leonardo 
Gómez,  una  caballería,  y  á  121  in- 
dividuos de  la  aldea  de  San  Gua- 


yabo, una  caballería,  ventas  que 
hacen  un  total  de  4  caballerías, 
que  deducidas  de  las  8  y  media 
que  adquirió,  por  compra  á  la  se- 
ñora Engel,  le  dejan  4  y  media  ca- 
ballerías, que  es  la  superficie  úni- 
ca que  matemáticamente  debe 
contener  con  título  legal  "La  Es- 
peranza,"   que    remidió   Aparicio; 

Que  la  superficie  encontrada 
por  el  medidor  es  de  20  caballerías, 
37  manzanas,  5,457  varas  cuadra- 
das, y  deduciendo  de  ellas  las  4  y 
media  caballerías  antiguas,  que 
legítimamente  posee  el  señor  Mu- 
ralles,  resulta  un  exceso  de  19 
caballerías,  14  manzanas,  6,925 
varas  cuadradas,  que  debe  com- 
ponerse con  el  Fisco,  y  cuyo  valor 
tasaron  los  expertos  á  razón  de 
25o  pesos  caballería; 

Que  en  apoyo  de  la  existencia 
legal  de  dicho  exceso,  están  el 
reconocimiento  ó  denuncia  que 
del  mismo  ha  hecho  el  señor  Mu- 
ralles,  quien  en  su  solicitud  de 
remedida  afirma  que  el  área  que 
tiene  tieulada  es  de  ocho  caballe- 
rías, poco  más  ó  menos,  y  no  de 
las  20  y  fracción  que  pose 
además  la  escritura  de  compra- 
venta otorgada  por  la  señora 
Eguizábal  y  los  señores  Colom, 
en  la  que  se  determinó  para  el 
terreno  que  éstos  adquirieron  en 
111,  la  superficie  de  25  caba- 
llerías, sin  que  la  frase  "poco  1 
ó  menos'  implique  el  que 
haya  sido  adeorpus; 


n 


RECOPILACIÓ: 


Considerando:  qne  es  el  caso  de 
proceder,  á  lo  que  dispone  el  ar- 
ticulo 9?  del  Decreto  número  483, 

POR  tan 

£1  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  del  señor  Muralles,  el  tí- 
tulo que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Retado  y  del  Despecho 
de  Gobernación  y  Jo«- 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  9  de  junio  de  1903. 

ta  la  solicitud  del  Capitán 
don  Francisco  Obando,  sobre  que 
se  le  adjudique  gratuitamente  un 
sitio  ubicado  en  la  villa  de  Eseuin- 
tía,  compuesto  de  43  varas  de  fren- 
te por  28  de  fondo,  y  linda:  al  O- 
ríente,  con  la  "Avenida  Barrí 
al  Poniente,  con  sitio  de  Miguel 
Alvarado  h.;  al  Sur,  con  la  calle  de 
la  Chorrera;  y  al  Norte,  con  sitio 
de  la  mencionada  ciudad; 

Apareciendo:  que  tanto  la  Mu- 
nicipalidad como  la  Jefatura  Poli- 
tica  han  informado  favorablemente 
y  que  la  primera  dio  ya  posesión 
del  fundo  de  que  se  trata,  al  Capi- 


tán Obando,  con  lo  cual  no  se  cau- 
sa perjuicio  á  ninguna  persona  ni 
Corporación ; 

Considerando:  que  es  un  deber 
del  Estado  promover  el  ensanche 
y  desarrollo  de  las  poblaciones, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

da: 

Que  la  Municipalidad  de  Es- 
cuintal  otorgue,  á  favor  de  Oban- 
do, título  de  propiedad  gratuito, 
en  el  que  se  insertarán  las  dili- 
gencias respectivas,  y  el  presente 
acuerdo. 

Repóngase  el  papel. 

v  C. 

El  Secretario  de  Eetedo  y  del  Despecho 
<\c  (k>berneción  y  Justicie. 

Juan  J.  Argukta. 


Palacio     del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  9  de  junio  de  1903. 

sto  el  expediente  de  enajena- 
ción*de  un  lote  de  terreno  baldío, 
sito  en  jurisdicción  de  Barillas, 
departamento  de  Huehuetenango, 
compuesto  de  14  caballerías,  46 
manzanas,  8,516  varas  cuadradas; 
así  como  la  solicitud  del  denun- 
ciante don  Cayetano  Hernández, 
sobre  que  se  le  adjudique  el  terre- 
no por  el  precio  de  $36  caballería; 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


93 


Apareciendo:  que  llenados  los 
trámites  de  la  denuncia,  fué  prac- 
ticada la  medida  por  el  Ingeniero 
don  Carlos  Moreira,  cuyas  opera- 
raciones  aprobó  el  Revisor  Gene- 
ral; 

Considerondo:  que  es  proceden- 
te la  adjudicación,  y  atendible  la 
solicitud  de  que  se  trata, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  de  Hernández,  el  título 
que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argukta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  9  junio  de  de  1903. 

Vista  la  solicitud  de  Evaristo 
Ramírez,  sobre  que  se  declare  a- 
bandonada  la  denuncia  que  hizo 
doña  Carmen  S.  de  Leal,  de  un  te- 
rreno baldío,  sito  en  jurisdicción 
de  Cobáu,  departamento  de  la 
Alta  Verapaz; 

Apareciendo:  del  informe  emiti- 
do por  el  Revisor  General,  con  fe- 
cha 15  de  diciembre  último,  que  el 


expediente  se  halla  en  su  poder 
por  habérselo  pasado  para  la  revi- 
sión de  la  medida,  desde  el  mes 
de  agosto  de  1902  pendiente  del 
pago  de  los  honorarios  respectivos, 
y  que  la  interesada  no  ha  gestio- 
nado en  el  asunto  á  pesar  de  habér- 
sele dado  oportuno  aviso, 

por  tanto; 

Y  de  conformidad  con  lo  que 
dispone  el  artículo  637  del  Códi- 
go Fiscal,  el  Presidente  Constitu- 
cional de  la  República, 

acuerda: 

Que  la  denuncia  continúe  por 
cuenta  del  señor  Ramírez,  quien 
deberá  pagar  á  la  señora  de  Leal 
todos  los  gastos  legales  del  expe- 
diente. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

•  •  de  Bttftdo  y  del  Deeparho 
de  Gobernación  y  Ju?; 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio    del    Poder    I 
Guatemala,  9  de  junio  de   1903. 

o  el  expediente  de  remedí- 
I  da  de  la  finca  denominada  "San 
José,"  sita  en  jurisdicción  de  ( 
lapa,  departamento  de  Santa  Ro- 
sa, de  la  propiedad  de  don*    I 
nuel    J.   Solares   y    don    Agu 
González,  así    como   la   solicitud 
del  primero  sobre  que  los  excesos 


94 


RECOPILACIÓN    DK    LE 


. 


que  resultaron  en  la  parte  que  le 
pertenece  de  dichas  tierras,  le  sea 
adjudicada  á  razón  de  36  pesos 
caballería; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don  J. 
Benito  Montoya,  fueron  aproba- 
das sus  operaciones,  de  las  cuales 
se  deduce  que  el  área  titulada  por 
Solares  es  fie  18  caballerías,  59 
manzanas,  8477  varas  cuadradas; 
y  como  la  poseída  consta  24  ca- 
ballerías, 60  manzanas,  8968  varas 
cuadradas,  hay  un  exceso  de  6 
caballerías,  1  manzana,  481  varas 
cuadradas,  que  debe  componerse 
con  el  Fisco; 

Que  don  Anastasio  López,  pro- 
pietario de  la  finca  limítrofe  deno- 
minada "Plan  del  Amate,"  protes- 
tó contra  la  medida,  por  preten- 
der que  la  línea  divisoria  entre 
su  propiedad  y  la  de  los  señores 
Solares  y  González   es  otra  que  la 

^da,  pero  no  hay  razone* 
nicas  ni  legales  para  resolver  en 
su  favor  tales  pretensiones,  ha- 
biendo afirmado  el  Fiscal  del  Go- 
bierno que  se  dejase  á  salvo  sus 
derechos  par»  ventilarlos  si  le 
conviene  ante  los  tribunales; 

Considerando:  <jue  es  atendible 
la  solicitud  de  Salares  por  lo  que 
respecta  á  la  adjudicación  y  lo 
que  pide  el  Fiscal, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


:>a: 

Que,  previo  pago  del  precio  di- 
cho, la  Escribanía  del  Gobierno 
extienda  á  favor  de  Solares,  el  tí- 
tulo que  corresponde,  sin  perjui- 
cio de  derechos  de  tercero. 

Repóngase  el   papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Eatado  y  del  Despacho  de 
Gobernación  y  Justicia, 

JUANj.  ArgüK: 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  9  de  junio  de   1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
coión  de  un  terreeno,  sito  en  ju- 
risdicción municipal  de  Guanaga- 
zapa,  departamento  de  Kscuintla, 
puesto  de  47  manzanas,  6348 
varas  cuadradas; 

Apareciendo:  que  tramitadas 
las  diligencias  de  denuncia,  de 
conformidad  con  las  leyes  que  re- 
gían cuando  se  iniciaron,  se  man- 
dó enajenar  el  terreno,  habiéndo- 
se efectuado  el  aemate  en  5  de 
septiembre  de  1902,  fincando  en 
don  Florencio  Cabrera,  por  la  va- 
se  del  valúo  ó  sea  á  razóu  de  4 
pesos  por  ma 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
aprobar  dicha  venta, 

POR    TAN 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


95 


acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  del  rematario,  el  título 
que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Fstado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 


Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 9  de  junio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  remedi- 
da de  la  finca  denominada  "San 
Ignacio  y  Desamparados,"  sita  en 
jurisdicción  de  Retalhuleu,  y  de 
la  propiedad  de  los  señores 
Schlubach  y  Cía.; 

Apareciendo:  que  comisionado 
para  la  práctica  de  la  medida  el 
Ingeniero  don  Gregorio  Contre- 
ras,  dio  cuenta  con  sus  operacio- 
nes, las  que  fueron  aprobadas  por 
el  Revisor  General,  deduciéndose 
de  ellas,  que  la  finca  contiene 
una  superficie  de  3  caballerías, 
6075  varas  cuadradas;  y  como  la 
titulada  es  de  dos  caballerías,  25 
manzanas,  5816  varas  cuadradas, 
hay  un  exceso  de  39  manzanas, 
6075  varas  cuadradas,  que  debe 
componerse  con  el  Fisco; 

Que  Schlubach  y  Cía.  ofrecen 
pagar  dicho  exceso  al  precio  máxi- 
mo que  fija  el  artículo  5?  del  De- 


creto   número  483,  ó  sea  á  razón 
de  550  pesos  caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  la  adjudicación,  de  con- 
formidad con  lo  que  dispone  el 
artículo  9?  de  la  ley  citada, 

POR  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  de  los  mencionados  seño- 
res, el  título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JüAfl    •'.  TA. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo 
témala,  9  de  junio  de   19» 

Vista  la  solicitud  de  don  Cami- 
lo V.  Polanco,  relativa  á  que  se 
declare  abandonada  la  denuncia  de 
excesos   de  la   fin  Al  de  So- 

ledad," sita  en  jurisdicción  de  Cui- 
lapa,  departamento  de  Santa  Rosa, 
que  sigue  por  cuenta  de  don  Felipe 
F,  Mu 

Apareciendo:   que   el    curso  del 
expediente  se  encontraba  pem 
te  de  que   la  Jefatura  Política   de 
aqtu  miento  cumpliera  con 

lo  ordenado   en  providencia  de  1 1 


96 


DILACIÓN     DE    Ll 


de  diciembre  de  1901,  y  no  por  fal- 
ta de  gestión  del  interesado; 

Considerando:   que  no  es  proce-  ! 
dente  acceder  á  tal  solicitud, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Declarado  sin  lugar  el  abandono 
pedido,  y  que  la  denuncia  conti- 
núe por  cuenta  del  señor    Micheo. 

Repóngase  el  papel. 

E1  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

\x  J.  Augusta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 9  de  junio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  remedida 
de  la  finca  denominada  *'E1  Re- 
creo," sita  en  jurisdicción  de  Las 
is,  de  este  Departamento,  y 
de  la  propiedad  de  don  José 
Mu  ral  les; 

iendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Ernesto  Aparicio,  fueron  aproba- 
das sus  operaciones  por  el  Revisor 
General,  y  de  ellns  se  deduce:  que 
el  área  titulada  es  de  8  cabal  le 

mas,  1,240  \  idra- 

das,  porque  aun  cuando  Muralles 
presentó  un  título  supletorio  re- 
ferente á  dos  caballerías  más,    éste 


fué  librado  el  3  de  julio  de  1901, 
é  inscrito  el  10  del  mismo  mes  y 
año,  después  de  que  el  señor  Mu- 
ralles  había  hecho  la  denuncia  de 
excesos;  y  no  habiendo  transcu- 
rrido el  tiempo  que  la  ley  fija  para 
la  prescripción  positiva,  no  puede 
considerarse  al  poseedor  como  pro- 
pietario, según  lo  pretende,  y  en 
consecuencia,  debe  componers» 
el  Fisco  el  terreno  que  sin  título 
perfecto  posee; 

Que  deducida  el  área  titulada  de 
la  poseída,  que  es  de  1 1  caballerías, 
24  manzanas,  5,622  varas  cuadra- 
das, resulta  un  exceso  de  2  caba- 
llerías, 38  manzanas,  198  varas 
cuadradas,  cuyo  valor  tasaron  los 
expertos  á  razón  de  250  pesos 
caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  lo  que  dispone  el  artí- 
culo 99  del  Decreto  número  4fi 

por  tav. 
Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

krda: 
ie,  previo  pago  del  precio,  la 
ibanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  de  Muralles,  el  título  que 
corresponde  por  lo  que  hace  á  los 
excesos,  dando  certificación  de  las 
diligencias,  si  la  pidiese. 

;>óugase  el  papel. 

Estrada  C. 

Bl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


97 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  9  de  junio  de  1903. 

Visto  el  expediende  de  remedida 
de  un  terreno  denominado  uLo  de 
Molina,"  sito  en  jurisdicción  de 
Mixco,  de  este  Departamento,  y 
de  la  propiedad  de  doña  María  R. 
de  Marroquín; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Francisco  Vela,  fueron  aprobadas 
sus  operaciones  por  el  Revisor  Ge- 
neral, y  de  ellas  se  deduce  que  la 
superficie  poseída  es  de  2  caballe- 
rías, 49  manzanas,  2576  varas 
cuadradas,  que  comparada  con  la 
titulada,  da  un  exceso  de  16  man- 
zanas, 5485  varas  cuadradas,  que 
fueron  valuadas  á  razón  de  diez 
pesos  manzana; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  lo  que  dispone  el  Artí- 
culo 9?  del  Decreto  número  483, 

por   tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACURRO  A: 

Que,  previo  el  pago  del  precio, 
la  Escribanía  del  Gobierno  extien- 
da, á  favor  de  la  señora  de  Marro- 
quín, el  título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

*E1  Secretario  de  Kstado  y  del  Desparto 

de  GobtrnMaón  y  JiMthHi 

Juan  J.  Arqueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,   9  de  junio  de    1903. 

Visto  el  expediente  de  remedida 
de  un  terreno  de  la  propiedad  de 
Olaya  Dávila  de  Martínez,  Justina, 
Pilar,  Matilde,  María,  Manuel, 
Daniel  y  Gregorio  del  segundo 
apellido,  sito  en  jurisdicción  de 
Pueblo  Nuevo,  departamento  de 
Santa  Rosa; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Luis  O.  Meany,  fueron  aprobadas 
sus  operaciones  por  el  Revisor  Ge- 
neral, deduciéndose  de  ellas:  que 
la  superficie  poseída  contiene  3  ca- 
ballerías, 2  manzanas,  8,558  varas 
cuadradas,  la  que  comparada  con 
la  titulada  produce  un  exceso  de  2 
caballerías,  que  debe  componerse 
con  el  Fisco; 

Que  los  señores  Martínez  han 
solicitado  que  el  exceso  se  les  ad- 
judique á  razón  de  36  pesos  caba- 
llería, en  atención  á  su  escasez  de 
recursos;  s 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  la  adjudicación,  y  que 
son  atendibles  las  causales  alega- 
das en  la  solicitud  aludida, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repdbl 

ACUHRi 

Que,  previo  pago  del   prc^ 
Escribanía  del  Gobierno   extienda, 


BBCOPIL 


á  favor  de  los  mencionados 
el  título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

B  8«cT*Uno  d*  E#t*i©  v 


Contrato  relatnv  á  la  construcción 
de  10.000  espigas  de  madera  para 
el    sen-icio     de     Telégrafo*, 
uerdo  de  aprobación. 

¿uel  R.  González,  Director 
General  de  Telégrafos  y  Teléfonos 
Nacionales,  por  una  parte,  y  Gui- 
llermo S.  Flores,  por  la  otra,  han 
celebrado  en  esta  fecha  el  contrato 
siguiente 

i° — Flores  se  compromete  á 
fabricar  diez  mil  espigas  de  madera 
de  encino  ó  de  ckükipate^  de  las 
dimensiones  y  forma  de  la  mues- 
tra que  se  le  ha  proporcionado. 

— Entregará  de  quinientas  á 
mil  espigas  semanal  mente,  comen- 
zando un  mes  después  de  aprobado 
este  contrato  por  el  Ministerio  de 
Fomento,  ó  antes  si  le  t'uere 
posible. 

3?—La  Dirección  de  Telégrafos 
pagará  á  F!  :ta    centavos, 

ssooeda  del  país,  por  cada  espiga, 
conforme  las  entregue. 


Las  espigas  que  tengan  algún 
defecto  en  su  fabricación,  ó  mal 
estado  de  la  madera,  serán  devuel- 
tas i  Flores,  para  su  reposición. 

En  fe  de  lo  cual,  firman  dos  de 
un  tenor  en  Guatemala,  á  prime- 
ro de  junio  de  mil  novecientos 
tres. 

Miguel  R.  González. 

:llermo  S.  Flo:- 


Palacio    del     Poder     Ejecu: 
Guatemala,  10  de  junio  de  1903. 

>to  el  contrato  celebrado  entre 
el  Director  General  de  Telégrafos 
y  don  Guillermo  S.  Flores,  relativo 
á  la  construcción  de  10,000  espi- 
gas de  madera  para  el  servicio  del 
Ramo;  y  hallándolo  de  conformi- 
dad con  las  instrucciones  que  para 
el  efecto  fueron  comunicadas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aprobar  los  cuatro   artículos  de 
que  se  compone  ese  convenio. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 


r^r.,ri:  M 
«W  Mimtterio  «W 

José  Flame 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


99 


Se  concede  una  licencia  para  ejercer 
el  oficio  de  Comisionista. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  junio  de  1903. 

Examinadas  las  diligencias  se- 
guidas á  solicitud  de  don  Floren- 
cio B.  Romero,  sobre  que  se  le 
conceda  permiso  para  ejercer  el 
oficio  de  Comisionista;  y 

Apareciendo:  que  el  interesado 
ha  cumplido  con  todos  los  requi- 
sitos que  señala  la  ley  de  la 
materia, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Conceder  á  don  Florencio  B. 
Romero    la    licencia  que   solicita. 

Comuniqúese. 

liADA    C. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 


JoséjFlamenco. 


Autorizaciones  á  una  M 
cipalidad. 


i 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 13  de  junio  de  19 

Con  presencia  de  lo  expuesto 
por  el  Alcalde  1?  de  la  Municipa- 
lidad de  Quezaltenango, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 
Autorizar  á  dicha  Corporación 
para  que  pueda  negociar  con  el 
Banco  de  Occidente  un  empréstito 
por  cincuenta  y  cinco  mil  pesos, 
con  el  objeto  de  cancelar  á  la 
Empresa  de  alumbrado  Eléctrico, 
la  deuda  que  le  tiene.  Para  amor- 
tizar esta  suma  y  la  de  sesenta 
y  cinco  mil  pesos  que  actualmente 
adeuda  á  dicho  Banco,  destinará 
la  Municipalidad  el  arbitrio  de 
un  peso  por  cada  tercio  de  panela, 
y  el  producto  del  canon  de  agua 
y  de  las  demás  pajas  que  venda. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  j  del 

de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argubta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo 
témala,  13  de  junio  de  1903. 

El   Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  Quezaltenango  para  que  cobre 
el  arbitrio  de  un  peso  por  cada 
tercio  de  panela  que  entre  á  dicha 
poblacióu,  y  consignar  el  prodv 
de  él  á  la  amortización  de  la  «urna 
que  adeuda  al  Banco  de  O 
dente. 


Comuniqúese. 


\da  C 


^pscho 


KTA. 


100 


/ 

RECOPILACIÓN    DE  LEYES 


Pago  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  13  de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  tiene  á  bien  dispo- 
ner que,  por  el  Tesoro  Público, 
se  pague  á  la  Empresa  Eléctrica, 
la  suma  de  catorce  pesos  valor 
del  alumbrado  que  suministrará 
al  edificio  de  la  Corte  de  Apela- 
ciones, en  el  corriente  mes. 


Comuníqese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  espacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    14  de  junio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  denun- 
cia de  un  terreno  baldío,  sito  en 
el  cantón  llamado  "La  Culebra," 
jurisdicción  de  Santa  Catarina 
Pínula,  de  este  Departamento. 

Apareciendo:  que  en  cinco  de 
mayo  de  1901  se  presentó  el  Co- 
ronel don  Vicente  Morales  López, 
ante  la  Jefatura  Política,  denun- 
ciando como  baldío  el  terreno  de 
que  se  trata;  y  seguida  la  infor- 
mación de  ley,  se  opusieron  ale- 
gando derechos  de  propiedad,  los 
señores  Matías  Sotoj  y  Xorberto 
Gómez,  por  cuyo  motivo  pasó  el 
expediente   al  Juzgado    1?   de   1* 


Instancia,  en  donde  se  ventiló  en 
juicio  ordinario  la  oposición,  ha- 
biendo recaído  sentencia  y  ejecu- 
toria pronunciada  por  la   Sala  2* 
I  de  Apelaciones,  que  declaró:    "i9, 
I  que  los  opositores  no  hyi  probado 
i  su  propiedad  en   los  terrenos  que 
I  poseen  en  el  cantón  "La  Culebra,'* 
sitos   en   Santa  Catarina    Pínula, 
una   vez   que   la  prescripción  que 
se  alega  no  debe  tomarse  en  cuen- 
ta  por  haberse   poseído  sin  justo 
titulo;  2?,  que  en  tal  virtud  carece 
de   fundamento   la   oposición  á  la 
denuncia    que    como    baldíos    ha 
hecho  de  los  expresados  terrenos 
el  Coronel   don   Vicente  Morales 
Lope 

Que  en  virtud  de  tal  resolución 
volvió  el  expediente  á  la  Sección 
de  Tierras,  habiéndose  comisio- 
nado para  practicar  la  medida  al 
Ingeniero  don  Luis  O.  Meany, 
cuyas  operaciones  fueron  aproba- 
das por  el  Revisor  General,  y  de 
las  cuales  se  deduce:  que  el  terre- 
no se  compone  de  cuatro  lotes 
^con  las  superficies  que  á  conti- 
guación se  expresan:  número  1, 
una  hectárea,  setenta  y  dos  áreas, 
nueve  centiáreas,  equivalentes  á 
dos  manzanas,  cuatro  mil  seis- 
cientas ochenta  y  dos  varas  cua- 
dradas. El  segundo,  ochenta  y 
siete  áreas,  cincuenta  y  una  cen- 
tiáreas, ó  sean  una  manzana,  dos 
mil  quinientas  cincuenta  y  dos 
varas  cuadradas.  El  3?,  dos  hec- 
táreas, cincuenta  y  cinco  áreas, 
sesenta  y  seis  centiáreae,  iguales 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


101 


á  tres  manzanas,  seis  mil  seis- 
cientas sesenta  y  nueve  varas 
cuadradas.  Y  el  4?,  cincuenta  y 
cuatro  áreas,  noventa  y  cinco  cen- 
tiáreas,  que  equivalen  á  siete  mil 
ochocientas  ochenta  y  una  varas 
cuadradas; 

Que  después  de  medido  y  va- 
luado el  terreno,  se  presentaron 
protestando  y  alegando  propiedad 
las  señoras  Juana  Ramírez  y  Sil- 
vestre López.  La  primera  funda 
su  oposición  en  un  título  suple- 
torio que  pidió  y  obtuvo  del  Juz- 
gado 1?  de  i?  Instancia  de  este 
Departamento;  pero  en  primer 
lugar  ese  título  es  posterior  á  la 
denuncia  de  Morales  López;  y  en 
segundo,  sólo  podrá  servir  de  base 
para  la  prescripción,  en  el  caso 
de  que  hubiese  transcurrido  el 
tiempo  que  la  ley  fija  para  que 
sea  consumado;  lo  que  no  puede 
ser,  una  vez  que  ese  término  está  ! 
interrumpido  por  la  misma  denun- 
cia. La  segunda,  presenta  un  ¡ 
testimonio  de  la  escritura  de  com-  ¡ 
pra-venta,  otorgada  á  su  favor  por 
Matías  Sotoj,  ante  el  Notario  don 
Eleázar  Urmeneta,  á  cuatro  de  ' 
octubre  de  mil  novecientos  dos, 
registrada  en  nueve  del  mismo 
mes  y  aflo.  De  su  examen  se 
desprende:  que  Sotoj  vendió  con 
apoyo  del  título  supletorio  expe- 
dido por  el  Juzgado  3?  de  1?  Ins- 
tancia de  este  Departamento,  en 
treinta  y  uno  de  julio  de  mil 
novecientos  udo;  título  que,  por 
las   mismas  razones  que  el  de  la 


Ramírez,  fué  declarado  ineficaz 
para  comprobar  la  propiedad,  por 
la  Sala  2*  de  Apelaciones,  en  el 
juicio  de  que  se  ha  hecho  mérito 
al  principio  de  este  acuerdo,  de 
suerte  que  existiendo  cosa  juzgada 
acerca  de. la  invalidez  de  tal  docu- 
mento para  fundar  la  oposición 
que  hizo  Sotoj  á  la  denuncia,  la 
señora  López,  al  contratar  con  él 
no  adquirió  derechos  de  que  el 
vendedor  carecía,  y  que  por  con- 
secuencia no  le  era  lícito  trans- 
mitir; 

Que  los  terrenos  fueren  valua- 
dos á  razón  de  doscientos  cin- 
cuenta pesos  caballería; 

Que  Morales  López,  cedió  sus 
derechos  de  denuncia  al  General 
José  M-  Lima,  por  cuya  cuenta 
corre  el  expediente; 

Considerando:  que  resueltas  las 
oposiciones  que  había  en  contra 
de  la  denuncia  por  las  razones 
expuestas,  es  el  caso  de  proceder 
á  la  adjudicación  del  baldío  de 
que  se  trata,  de  conformidad  con 
lo  que  establece  el  artículo  8?  del 
Decreto  número  483,  con  lo  pedi- 
do por  el  Fiscal, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 

la  República, 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  otor^ 
á  favor  del  General  Lima,  el  título 
que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Kstado  y  del 

de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argukta. 


BBCOPILAC1ÓX    DE   LEYES 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Gnatcma!a,  15  de  junio  de  1903. 

El  PresioeaU  Constitucional  de 

la  Repub" 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  soma  de  diez  y  ocho 
pesos,  sesenta  centavos,  oro  ame- 
ricano, para  pagar  el  importe  de 
los  mensajes  cablegrafieos  transmi- 
tidos en  el  mes  de  abril,  por  orden 


Se  organiza  el  personal  de  urna 
Oficina  telegráfica. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  junio  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Que  la   Oficina   telegráfica   de 

en    el    departamento 

de  Jutiapa,  queda  organizada  con 

guien  te  personal: 


Comuniqúese. 

'degrafista,  coa . 

Un  Celador,  con 

Vn  Mensajero,  con  . 

Alambrado   .'. 

Tota. 

Comuniqúese. 

Estr 

-    S  7500 
40.00 

I2.00 

6.00 

llaiMMiifíiii  ni M«1  Sil  Putei  ran 
roesrf  »do  <***  Muíate 

José  Flame 

-    $135-00 
ADA    C 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 15  de  junio  de  1003. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repub 

Acumur 
Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  soma  de  francos 
05,  á  qne  ascendieron  los  gastos 
de  transporte  de  las  220,000  tarje- 
tas postales  encargadas  á  la  casa 
de  É  ércs,.de  Zurícb,  para 

el  servicio  del  ramo. 


Comuniqúese. 


*ADA    C. 


1  ío  I-'  Ministerio  Je  Fom 

José  Flam: 


i:>. 


José  Flamenco. 


Con  onstmeción 

de  una  línea  telegráfica  entre 
cuintla    y    Taxix  urdo  de 

aprobación. 

Miguel  R.  González,  en  concep- 
to de  Director  General  de  Telégra- 
fos y  Teléfonos  Nacionales,  debi- 
damente autorizado  por  el  Minis- 
terio de  Fomento,  por  una  parte; 
y  Manuel  Chin,  por  otra,  han 
celebrado  en  esta  fecha  el  contrato 
siguiente: 

— Chin  se  compromete  á  cons- 
de  conformidad  con  las  pres- 


REPÚBLICA    BE    GUATEMALA 


103 


cripciones  técnicas  del  Reglamen- 
to de  Telégrafos,  cincuenta  y 
cuatro  millas  de  línea  telegráfica, 
entre  la  cabecera  de  Escuintla  y 
Taxisco. 

2? — Hará  ese  trabajo  en  el  térmi- 
no de  tres  meses,  acontar  desde  la 
fecha  en  que  reciba  los  materiales 
déla  Dirección  General  del  Ramo. 

3? — Los  postes  los  proporcionará 
Chin,  por  su  cuenta,  debiendo  ser 
éstos  de  buena  madera,  y  coloca- 
dos conforme  las  instrucciones 
del  Reglamento.  Las  dimensiones 
de  dichos  postes,  serán  las  que 
esa  misma  ley  previene. 

4? — La  conducción  del  alambre 
y  demás  útiles  de  construcción  que 
se  utilicen  en  ese  trabajo,  la  hará 
Chin,  por  su  cuenta. 

5? — La  Dirección  de  Telégrafos 
pagará  á  Chin,  por  el  referido  tra- 
bajo, la  cantidad  de  veintiún  mil 
seiscientos  pesos  (21,600,)  meueda 
del  país;  cuya  suma  le  cubrirá  la 
Administración  de  Rentas  de 
cuintla,  en  partidas  semanales  de 
mil  quinientos  pesos;  y  el  resto  en 
la  última  semana.  El  primer  pago 
se  verificará  al  comenzarse  el 
bajo. 

6?— La   propia  Dirección 
nistrará  por  su  cuenta  el  material 
necesario  de  construcción;  ó  sea  el 
alambre   de  línea  y  de  amarrar, 
aisladores,    espigas,    clavos 
También  la  herramienta,  en  «. 
dad  devolutiva. 

7? — Solicitará  del  Mi: 
Fomento,  una  orden  para  que  las 


autoridades  proporcionen  á  Chin, 
los  mozos  y  bestias  que  necesite, 
y  que  él  pagará  debidamente. 

8?— La  Dirección  de  Telégrafos 
nombrará  una  Comisión  ó  persona 
entenida  en  la  materia  para  reci- 
bir el  trabajo. 

9? — Si  hubiere  diferencia  en  el 
número  de  millas  calculadas,  se 
hará  la  alteración  correspondiente, 
en  el  valor,  á  razón  de  cuatrocien- 
tos pesos  por  milla. 
10 — La  falta  de  cumplimiento  de 
Chin,  á  lo  estipulado,  le  hará  incu- 
rrir en  la  multa  de  cuatrocientos 
pesos,  siendo  responsable  de  los 
|  gastos  ó  dafios  que  se  ocasionaren. 

En  fe  de  lo  cual,  firman  dos  de 
un  tenor:  en  Guatemala,  á  8  de  ju- 
nio de  1903. 

(0   M 


Palacio  del  Poder  I 
témala,  15  de  junio  de   1903. 

feo  el  contrato  celebrado   en- 
tre el  Director  General  de  Telégra- 
fos y  don  Manuel  Chin,  referí 
á  la  construcción  de  nos  linea 
legráfica  cuintla  y  Taxis- 

co; y  hallándolo  de  conformidad 
con  las  instrucciones  que  para  el 
efecto  fueron  comunicadas, 

residente  Constitucional  de 
la  República, 


IM 


RECOPILACIÓN    DE   LBVBS 


acuerda: 


Aprobar  los  diez    artículos  de 
que  ese  convenio  se  compone. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


¿el  Ministerio  de  Fomento. 

José  Flamenco. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  junio  de  19x53. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  por  cuenta  del  presu- 
puesto extraordinorio  del  Ramo 
de  Hacienda,  el  gasto  de  doscien- 
tos veinticinco  pesos  que  ha  con- 
sultado el  seflor  Director  General 
de  Cuentas,  para  pargar  el  valor 
del  papel  y  el  de  la  impresión  de 
los  recibos  que  debe  entregar  á 
las  personas  que  en  sn  oficina  de- 
positen bonos  de  la  Deuda  Inte- 
rior en  cumplimiento  de  lo  dis- 
puesto en  el  acuerdo  Gubernativo 
de  25  de  mayo  próximo  pasado. 


Se  auxilia  á  una  familia. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  16  de  junio  de  1903. 

Habiendo  fallecido  en  ejercicio 
de  sus  funciones  el  Guardián  de 
la  Aduana  de  esta  capital  don 
Francisco  Roche, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ierda: 
Anxiliar  á  la  familia  del  expre- 
sado seflor  Roche,  por  una  sola 
vez,  con  la  suma  de  cien  pesos, 
que  se  tomarán  de  la  partida  de 
gastos  extraordinarios  del  Ramo 
de  Hacienda. 


Comuniqúese. 


Estrapa   0, 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


7  del 
de  H adeude  y  Crédito  Público. 

Guillermo  Aguirrb. 


El  Secretario  de  EaUdo  y  del  Despecho  de 
Hacienda  y  Crédito  Público. 

KRMO    AGUIRRE. 

Contrato  relativo  á  traer  á  esta 
capital  una  Compañía  Drama- 
j  Española  y  un  cuadro  de 
zarzuela,  para  la  próxima  tem- 
porada teatral:y  Acuerdo  de  apto- 
dación. 

José  Flamenco  Subsecretario 
eral  del  Gobierno,  Encargado 
del  Ministerio  de  Fomento,  con 
autorización  é  instrucciones  del 
seflor  Presidente  de  la  República, 
por  una  parte 

Francisco    Reyes,  por   la    otra, 
han    celebrado     el    contrato 
guíente: 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


105 


Artículo  i? — Reyes  se  compro- 
mete á  traer  á  esta  capital,  en  la 
primera  quincena  de  noviembre 
próximo  entrante,  una  Compañía 
Dramática  española,  de  primer 
orden,  y  un  cuadro  de  zarzuela  de 
la  misma  calidad,  que  podrá  orga- 
nizar en  España  ó  en  México,  con 
con  un  personal  completo  de  ver- 
dadero mérito  artístico. 

Artículo  2? — El  personal  de  la 
Compañía  Dramática  será  el  si- 
guiente: un  primer  actor  y  Direc- 
tor; un  segundo  galán;  un  actor 
cómico;  un  actor  de  carácter;  un 
galán  joven  cómico;  un  partiquino; 
una  primera  actriz;  una  segunda 
dama;  una  característica,  una  da- 
ma joven;  una  actriz  cómica;  otra 
dama  y  un  apuntador. 

Artículo  3?— El  Empresario  se 
compromete  á  que  se  ponga  en 
escena  lo  más  selecto  y  moderno 
de  los  teatros  español,  francés  é 
italiano,  teniendo  obligación  es- 
pecial de  representar  obras  de  au- 
tores nacionales. 

Artículo  4? — También  se  com- 
promete á  que  las  obras  sean 
puestas  en  escena  con  la  mayor 
propiedad  posible,  y  á  poner  una 
orquesta  de  treinta  profesores  con 
un  hábil  director. 

Artículo  5? — El  abono  será  de 
treinta  y  seis  funciones,  que  se 
darán  las  noches  de  los  martes, 
jueves  y  domingos. 

Artículo  6?— El  precio  de  las  lo- 
calidades será  el  siguiente:  asien- 
to de  palcojbajo  $4.oo;  asiento  de 


palco  alto  $3.00;  asiento  de  tribu- 
na media  $4.00;  asiento  de  tribu- 
na alta  $3.00;  lunetas  y  sillas  nu- 
meradas $2.00;  galería  |o.5o. 

Artículo  7? — El  contratista  no 
podrá  disponer  de  las  tribunas 
bajas,  las  cuales  quedarán  siempre 
á  las  órdenes  del  Gobierno. 

Artículo  8V — El  contratista  dará 
dos  funciones  de  beneficio  á  favor 
de  los  establecimientos  que  el 
Gobierno  designe. 

Artículo  q9 — Todos  los  muebles, 
objetos,  vestuarios  y  decorados, 
lo  mismo  que  las  reparaciones 
que  el  contratista  mande  hacer, 
quedarán  á  beneficio  del  Teatro. 

Artículo  10. — El  Gobierno  con- 
cede á  Reyes  el  uso  del  Teatro 
Colón  con  todos  sus  elementos, 
vestuario,  &.  &.,  y  durante  el 
tiempo  que  esté  en  vigor  este 
contrato  no  se  le  concederá  á  otra 
persona  ó  Compañía,  lo  mismo 
que  el  Teatro  Excelsior,  excepto 
en  los  casos  en  que  el  Gobierno 
juzgue  que  es  de  absoluta  neo 
dad  hacer  uso  de  ellos. 

Artículo  11. — También  le  con- 
cede la  impresión  gratuita  de  los 
carteles,  programas,  billetes, 
el  alumbrado  que  se  emplee  en 
las  noches  de  función  y  la  excep- 
ción del  impuesto  del  timb:< 
cualquiera  ot 

culo  12. — El  Gobierno  con» 
cede  además  á  Reyes,  la  sub 
ción  de  sesenta  y  cinco  mil  pesos, 
moneda  del  pais,  pagaderos  en  la 
forma  siguiente: 


m 


RECOPILACIÓN    DE  LEYES 


▲1  aproberee  el  |iia— ti  contrato  $ 
Al  catar  formad*  1*  Compañía  y» 
aaa  a»  México  6  «a  Keper 

óCóo- 


Tou  i«,oa>.eo 

De  dicha  subvención  se  descon- 
tará el  valor  de  los  pasajes  de  la 
venida  de  la  Compañía,  que  el 
Gobierno  pagará  por  cuenta  de 
Reyes. 

tículo  13. — Si  Reyes  cum- 
pliese con  rigurosa  exactitud  las 
obligaciones  contraídas  en  este 
contrato  y  la  Compañía  fuere  del 
entero  agrado  del  público  de  esta 
capital,  tendrá  el  derecho  de  pre- 
ferencia en  el  contrato  relativo  á 
la  temporada  siguiente. 

Kn  fe  de  conformidad,  firma- 
mos dos  ejemplares  de  un  tenor: 
en  Guatemala,  á  diez  y  siete  de 
junio  de  mil  novecientos  tres. 

José  Flamenco. 

Francisco  I 


temporada  teatral,  y  hallándolo 
de  conformidad  con  las  instruccio- 
nes que  para  el  efecto  fueron 
comunicadas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ierda: 
Aprobar  los   trece  artículos  de 
que  se  compone  ese  convenio. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


d«l  Gcbtf-rno   r Do.rg.do  >«?:  Mm^tcr-.o 


IRTA. 


Palacio   del    Poder    Ejecu: 
Guatemala,  17  de  junio  de  1903. 

sto  el  contrato  hecho  entre 
el  Subsecretario  General  del  G«v 
bierno,  Encargado  del  Ministerio 
de  Fomento,  y  don  Francisco 
Reyes,  referente  á  traer  á  esta 
capital  una  Compañía  Dramática 
española  y  un  cuadro  de  zarzuela 
que  actuarán  durante  la  próxima 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  18  de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

uerda: 

.torizar,  por  cuenta  del  pre- 
supuesto extraordinario  del  Ramo 
de  Hacienda,  el  gasto  de  ciento 
;ta  pesos,  cincuenta  centavos, 
consultado  por  el  Administrador 
de  Rentas  del  departamento  de 
Zacapa  para  hacer  algunas  com- 
1  posturas   en    el    edificio   Nacional 

3ue  ocupa  el  Depósito  de   Licores 
e  aquella  cabecera. 


Comuniqúese. 


\  C. 


El  Secretario  de  Eetado  y  del  Despecho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

:  LKKMO   A'.tlRRK. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


107 


Se  concede  un  arrendamiento. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  19  de  junio    de    1903. 

Examinada  la  solicitud  de  don 
José  Massen,  referente  á  que  se  le 
den  en  arrendamiento  dos  manza- 
nas de  terreno  para  construir  una 
casa  en  la  zona  que  el  Gobierno 
sefreserva  en  la  ribera  {izquierda 
del  Río  Dulce; 

Con  presencia  del  informe  emi- 
tido por  la  Jefatura  Política  de 
Izabal,  y  del  dictamen  del  Fiscal 
del  Gobierno, 

El  Presidente  Constitucional  de 
República, 

acuerda: 

Autorizar  al  Jefe  Político  del 
Departamento  mencionado  para 
que  celebre  con  don  José  Massen 
el  contrato  de  arrendamiento  de 
las  dos  manzanas  de  terreno,  al 
precio  y  por  el  tiempo  indicados 
por  el  solicitante,  debiendo  tener 
presente  las  bases  fijadas  para  este 
efecto  en  el  reglamento  de  20  de 
febrero  de  1894. 


Comuniqúese. 


ADA    C. 


Kl  Subsecretario  General  del  Ge 
encargado  del  Ministerio  «!»•  Pee 

José  ETlami 


Disposición  acerca  de  los  Bancos 
y  los  Comisionistas. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,   19  de  junio  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  los  Bancos  y    los   Comi> 
nistas  establecidos  en  el    país   re 
mitán   á     los    Inspectores   de   los 
Bancos  la  nota  diaria  de  los   cam- 
bios   y  operaciones   de    giros  que 
practiquen,  en  el  concepto  de   que 
si  no  cumplen  con  este  requisito  se 
les  aplicará  la   pena   de   $25.00   á 
$100.00   fijada   en    acuerdo  de    13 
de  diciembre  de  1902.    Esta  multa 
se  hará  efectiva   por   la  Jefat 
Política. 


Comuniqúese. 


Estrada  C, 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
enrargado  del  Ministerio  de  Fomento. 

José  Flamenco. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio    del     Poder    Ejec- 

de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

.  por  la  Administración   de 

Rentas  de  la    Alta     Yerapai,   se 

:  eroguen  semanalxnente  las  canti- 


L08 


RECOPILACIÓN    DE   Ll 


dades  que  se  vayan  gastando  en  la 
construcción  del  puente  sobre  el 
ríoChixoy,  por  la  parte  que  co: 
ponde  al  Gobierno  en  aquellos 
trabajos,  debiendo  comprobarse 
con  documentación  los  referidos 
gastos. 


Comuniqúese. 


E8TRADA    C. 


ril  Subsecretario  General  del  Gobierno, 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

Joer  nco. 


Contrato  relativo  á  la  construcción 
de  una  cm  >  '¡tre   San  Je- 

rónimo y    El    Rancho    de  San 
n;  y    Acuerdo    de   apro- 
bación. 

José  Flamenco,  Subsecretario 
General  del  Gobierno,  Encargado 
del  Ministerio  de  Fomento,  con 
autorización  é  instrucciones  del 
señor  Presidente  de  la  República, 
por  una  parte 

Don  Juan  Bautista  Gamboa,  por 
la  otra,  han  celebrado  el  siguiente 
contrato: 

Artícmlo  i9 — Gamboa  se  com- 
promete á  construir  un  camino 
carretero  desde  el  pueblo  de  San 
Jerónimo  hasta  el  río  Motagua, 
frente  á  la  población  de  El  Rancho 
de  San  Agustín. 

Artículo  a? — Gamboa  se  com- 
promete á  terminar  la  carretera 
en  treinta  meses,  contados  desde 
la  fecha  en  que  se  apruebe  este 
contrato. 


lio  3? —  El  ancho  de  la 
carretera  en  las  rectas  será  como 
sigue: 

I.  En  falda  cuatro  metros  de 
paso  real,  más  un  metro  para  de- 
sagüe, osean  cinco  metros  en  total, 
y  en  terreno  firme  ( no  compren- 
dido el  terraplén). 

II.  En  llanura  ó  en  desmonte, 
cuatro  metros  de  paso  real,  más 
dos  desagües  de  un  metro,  lo  que 
da  un  ancho  total  de  seis  metros. 

III.  En  terraplén  un  mínimum 
de  cinco  metros  de  ancho. 

En  las  curvas  la  anchura  será  de 
diez  á  doce  metros. 

Artículo  4- — Las  curvas  serán 
de  veinte  metros  de  radio. 

tículo  5? —  Gamboa  se  com- 
promete á  hacer  con  toda  solidez, 
los  pontones  cuya  luz  no  pase  de 
cuatro  metros. 

Artículo  6? — La  inclinación  ó 
pendiente  máxima  de  la  carretera, 
no  deberá  pasar  del  6%. 

tículo  7V — Gamboa  hará  en 
la  carretera  todos  los  desagües  y 
cunetas  que  sean  necesarios  para 
su  C(  óu. 

tículo  8? —  En  los  lugares 
donde  la  naturaleza  del  terreno  no 
permita  aprovechar  el   agua   tanto 

la  gente  como  para  los  ani- 
males, Gamboa  se  compromete  á 
construir  piletas  de  dimensiones 
apropiadas  para  utilizarlas. 

tículo  (f — Gamboa  dejará  en 

.mino  todos    los   árboles   que, 

sin  amenazar  la  seguridad  pública, 

faciliten  á  los  viajeros  la   sombra 


REPÚBLICA    DE  GUATEMALA 


109 


indispensable  en  el  clima  que  atra- 
viesan, y  sembrará  árboles  broto- 
nes  en  la  debida  época,  en  las  partes 
donde  esté  completamente  despo- 
blado de  ellos. 

Artículo  10. — En  el  cruce  délos 
ríos  de  alguna  importancia  ó  su- 
jetos á  fuertes  crecientes,  Gamboa 
se  compromete  á  hacer  ó  dejar 
vados  para  el  fácil  paso  de  los 
transeúntes. 

Artículo  ii.—  La  carretera  par- 
tirá de  San  Jerónimo,  pasando 
por  la  aldea  de  "El  Jícaro,"  "San 
Clemente,"  "El  Zapote,"  "Mora- 
zán,"  "Marujama,"  "Tulumajillo," 
y  finalizará  en  la  margen  del  Mo- 
tagua,  frente  á  la  población  de  "El 
Rancho." 

Artículo  12. — El  Gobierno  pro- 
porcionará á  Gamboa,  durante  el 
término  de  la  contrata,  el  número 
de  peones  necesarios  que  no  baje 
de  doscientos  cincuenta,  y  que  tra- 
bajarán por  quincenas,  al  fin  de  las 
cuales  los  mozos  serán  pagados 
por  Gamboa  á  razón  de  cinco 
reales  diarios  cada  uno. 

L  Artículo  13. — El  Gobierno  in- 
vestirá con  carácter  de  agentes  de 
la  autoridad  á  los  caporales  que 
designe  Gamboa  en  el  relacionado 
trabajo,  á  fin  de  conservar  el  orden 
entre  los  trabajadores. 
Artículo  14. — La  gente  emplea- 
da en  dichos  trabajos  estará  excep- 
tuada del  servicio  militar  y  de  los 
cargos  concejiles,  mientras  per- 
manezca en  ellos. 


Artículo  15. — El  Gobierno  con- 
cede á  Gamboa,  por  una  sola  vez, 
la  introducción,  libre  de  derechos, 
de  la  herramienta  necesaria  para 
la  construcción  de  la  carretera,  de 
la  manera  siguiente:  treinta  doce- 
nas de  azadones;  seis  docenas 
piochas  con  hachuela;  seis  docenas 
piochas  sin  hachuela;  seis  docenas 
hachas  finas;  diez  y  ocho  docenas 
machetes  calabozos;  diez  y  ocho 
docenas  barretas;  seis  docenas  ba- 
rrenos; dos  y  media  docenas  carre- 
tillas; seis  docenas  pala;-;  doce  do- 
cenas machetes  corbos. 

Articulo  16. — Gamboa  dividirá 
la  carretera  en  quince  tramos  ó 
secciones  que  serán  recibidas  ofi- 
cialmente en  cuanto  el  Gobierno 
tenga  aviso  del  contratista  para 
ello. 

Artículo  17.— El  Gobierno  pa- 
gará á  Gamboa,  por  la  construc- 
ción de  la  carretera,  la  suma  de 
ciento  cincuenta  mil  pesos,  en  la 
forma  que  sigue: 

Al  ser  aprobado  este  contrato $  20,000  00 

:  uluir  el  primer  tramo 8.000c O 

Al  concluir  el  segundo  tramo.....         8.000.00 
Al  concluir  el  tener  trun.  8.000  00 

Al  concluir  el  cuarto  tramo 8,000.00 

Al  concluir  el  quinto  tramo 8.000.00 

Al  concluir  el  texto  tramo 8.000.00 

Al  concluir  el  séptimo  tramo 8,000.00 

Al  concluir  el  octavo  tramo 8,000.00 

Al  concluir  el  noveno  tramo 8,00000 

Al  concluir  el  décimo  tramo S.ooo.oo 

Al  concluir  el  undécimo  tramo 13.000.00 

Al  concluir  el  duodécimo  tramo. . .  8,000.00 

AI  concluir  el  décimo  trr  |  8,000,00 

Al  concluir  el  décimo  Cfl  8.000.00 

Al  concluir  el  décimo  q.;  M.000.00 

Toul  00.00 


110 


RBCOPILACIÓ 


denlo  1 8. —El  Gobierno  hará 
las  expropiaciones  necesarias  para 
la  construcción  de  la  carretera. 

Artícnlo  19.— El  Gobierno  faci- 
litará á  Gamboa,  la  pólvora  y  di- 
namita qne  sea  indispensable  para 
romper  rocas,  piedras,  &..  &.,  en 
la  vía 

ticulo  jo.— Toda  cnestión  ó 
controversia  que  se  suscite  con  mo- 
tivo del  presente  convenio,  se  re- 
solverá por  arbitros  nombrados 
por  las  partes  contratantes,  cuyo 
lando,  ó  el  del  tercero  en  sn  caso, 
aera  inapelable. 

Articulo  21. — El  presente  con- 
trato es  intrasmisible,  excepto  á 
nacionales  ó  nacionalizados. 

En  fe  de  lo  expuesto,  firmamos 
dos  ejemplares  de  un  tenor:  en 
Guatemala,  á  ocho  de  junio  de  mil 
novecientos  tres. 

José  Flamenco. 

-ta  Gamboa, 


Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  19  de  junio  de  1903. 

^o  el  contrato  celebrado  entre 
:bsecretario  General   del   Go- 
bierno, Encargado  del   Ministerio 
de  Fomento,  y  don  Juan   Bar/ 
Gamboa,  relativo  á  la  construí 
de  una  carretera    entre   San  Jeró- 
nimo y  el  Rancho  de  San  Agí: 
y  hallándolo  de  conformidad   con 
las  instrucciones  que  para  el   efec- 
to fueron  comunicadas, 


El  Presidente  Constitucional  de 
la  República. 

acuer: 

Aprobar  los  veintiún   artículos 
de  que  aquel  convenio  se  compone. 


Comuniqúese. 


:ADA 


i  del  Ministerio 
el  Ministro  de  Gober- 
t  justicia. 

ARGl'ET 


Se  asigna  un  sueldo. 

Palacio    del    Poder     Ejecutivo: 
¡  Guatemala,  19  de   junio  de  1903. 

Presidente  Constitucional  de 
la  República. 

I  erda: 

Asignar  al  Traductor  de  la  Di- 
rección General  de  Telégrafos  el 
sueldo  de  cien  pesos  mensuales, 
quedando  así  aumentada  la  respec- 
1  partida  del  Presupuesto  Gene- 
ral de  Gastos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


1  Geoerai  del  Gobierno, 
-isterio  F  ornee  to. 

JOSÉ     FLAME5CO. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


111 


Se  auxilia  á  una  familia. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  19  de  junio  de  1903. 

Habiendo  fallecido  en  el  desem- 
peño de  sus  funciones  el  Celador 
de  líneas  telegráficas,  don  Quirino 
Tello,  quien  desempeñó  con  honra- 
dez aquel  puesto  y  ha  dejado  en  la 
pobreza  á  su  viuda  é  hijos, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda : 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  cien  pesos 
para  auxiliar,  por  una  sola  vez,  á 
la  familia  del  finado  Quirino  Tello. 


Comuniqúese. 


Estrada  (j. 


El  Subsecretario  General  de  Gobierno, 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

José  Flamenco 


Autorización  á  unas  Muni- 
cipalidades. 

Palacio    del    Poder   Ejecutivo: 
Guatemala,  22  de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Ipala,  para  que  cobre  los  ai  bit 
siguientes: 


i9 — Por  el  destace  de  reses,  cin- 
cuenta centavos. 

2? — Por  el  destace  de  cerdos,  cin- 
cuenta centavos. 

39 — Por  tocar  instrumentos  de 
música  en  establecimientos  de  lico- 
res un  peso  diario. 

49 — Por  matrículas  de  escopetas 
de  un  caflon,  un  peso;  y  de  dos  ca- 
ñones, dos  pesos. 

59 — Por  licencias  paja  serenatas, 
cinco  pesos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

JuanJ.  Argueta. 


Palacio    del     Poder  fEjec 
Guatemala,  23  de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  , 

ACi 

Autorizar  á  i  ¡>alidad¡de 

Río  Hondo,  departamento  de  Zaca- 
pa,  para  que  en  la  conclu- 

sión del  cdificiojdc  lasJEscuelas,  la 
suma  de  quinientos  pesos,  que  des- 
tinaba á  n  de  una  to- 
ma de  agua. 


Comuniqúese. 


Estra 


.!oi...U-rn»<-i.,r.  y  J  intuí». 


112 


RECOPILACIÓN    DE   L! 


Contrato  referente  á  la  construcción 
de  cinco  millas  y  media  de  línea 
Telefónica  ef¡ 

finca  la  uLa  Esperanza'" y  Acuer- 
do de  aprobación. 

guel  R.  González,  Director 
General  de  Telégrafos  y  Teléfonos 
males, debidamente  autorizado 
por  el  Ministerio  de  Fomento,  por 
una  parte;  y  Manuel  Chin,  por  otra, 
han  celebrado  en  esta  fecha,  el  con- 
trato siguiente: 

xf — Chin  se  compromete  á  cons- 
truir cinco  millas  y  media  de  línea 
telefónica, entre  "Mongoy"  y  la  fin- 
ca "La  Esperanza",  llenando  en 
todas  sus  partes  las  prescripciones 
que  respecto  á  esa  clase  de  trabajos 
contiene  el  Reglamento  Interior 
del  Ramo. 

2'  —Concluirá  la  construcción  en 
el  término  de  dos  semanas,  desde 
la  fecha  en  que  reciba  los  materia- 
les de  la  Dirección  de  Telégrafos 

3* — Todos  los  postes  que  necesi- 
ten los  proporcionará  Chin,  por  su 
cuenta,  debiendo  ser  de  buena  ma- 
dera y  de  las  dimensiones  que  pre- 
viene el  Reglamento. 

4* — La  conducción  del  alambre  y 
demás  materiales,  á  su  destino,  tam- 
bién será  por  sn  cuenta. 

-cneral  de  Te- 
légrafos, pagará  á  Chin,  por  el  tra- 
brajo  en  referencia,  la  cantidad  de 
mil  novecientos  setenta  pesos, 
ochenta  y  un  centavos,  ($1,97081 ) 
moneda  del  país,  por  medio  de  la 
Administración  de  Rentas  de  Es- 
cuintla,  en  dos  partidas,  la  prime- 


• 


ra  de  mil  pesos  al  comenzar  el  tra- 
bajo, y  el  resto  al  terminarlo. 

6* — La  Dirección  de  Telégrafos 
proporcionará  el  alambre  y  demás 
materiales  de  construcción,  ó  sea 
aisladores,  espigas  y  clavos.  Tam- 
bién herramienta,  en  calidad  devo- 
ra esta  última. 

7* — Solicitará  una  orden  del 
nisterio  de  Fomento  para   que  las 
autoridades  proporcionen  los  mazos 
y  bestias  que  Chin  necesite,  y  que 
éste  pagará  debidamente. 

8*— La  Dirección  de  Telégrafos 
nombrará  una  comisión,  ó  persona 
entendida  en  la  materia,  para  reci- 
bir la  línea;  y  si  hubiere  diferencia 
en  la  longitud  calculada,  se  hará  la 
alteración  que  corresponde  en  el 
valor,  á  razón  de  trescientos  cin- 
.ia  y  ocho  pesos,  treinta  y  tres 
centavos  por  milla. 

— La  falta  de  cumplimiento  á 
lo  estipulado,  hará  á  Chin  responsa- 
ble de  los  gastos  y  daños  que  se 
ocasionaren  por  tal  motivo. 

En  fe  de  lo  cual,  firman  dos  de 
un  tenor:  en  Guatemala,  á  diecisie- 
te de  junio  de  mil  novecintos  tres. 

MIS. 


Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
1  Guatemala,  23  de  junio  de  1903. 

Visto  el  contrato  hecho  entre  el 

Director  General  de  Telégrafos   y 

I  don  Manuel   Chin,  referente  á  la 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


113 


construcción  de  cinco  millas  y  me- 
dia de  línea  telefónica  entre  "Mon- 
goy"  y  la  finca  "La  Esperanza";  y 
hallándolo  de  conformidad  con  las 
instruciones  que  para  el  efecto  fue- 
ron comunicadas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Tiene  á  bien  dar  su  aprobación 
á  los  nueve  artículos  jde  que  se 
compone  ese  convenio. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  aumentan   unos  gastos  de 
escritorio. 

Palaciodel  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 23  de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aumentar  á  cincuenta  pesos  los 
gastos  de  escritorio  de  la  Jefatura 

Política  del  (Jim  : 


Comuniqúese. 


1 

St  Qpturatoioa  f  JoatMti 
Juan  J.  Argukta. 


Pago  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Eejcutivo: 
Guatemala,  24  da  junio   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 

la  República, 

acuerda : 

Que,  por  la  Tesorería  Munici- 
pal, se  páge  á  la  Farmacia  de  don 
Gabriel  J.  E.  Monzón,  la  suma  de 
dos  mil  ciento  noventa  y  cuatro 
pesos,  cincuenta  centavos,  por  me- 
dicinas que  sumiministró  al  Hos- 
pital de  Retalhuleu. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Kl  Secretario  de  Balado  y  del  DnpichO 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Aroubta. 


l'rórroga  á  una  disposición 

Palacio    del    Poder     EjV 
Guatemala,  24  de  junio  de  1903. 

Tomando  en  consideración  que 
aun  queda  por  exportarse  gran 
cantidad  de  café  de  la  cosecha  de 
1902-1903;  y  que  dicho  articulo, 
según  lo  que  preceptúa  el  Decreto 
Gubernativo  número  628  de  4  de 
agosto  de  1902,  debe  pagar,  hasta 
el  30  de  jutro  del  ano  en  curv 

testo  de  seis  pesos,  moneda  del 
país,  por  cada  quintal  completa- 
mente beneficiado,  que  de  él  se 
exporte, 

a.  u 


114 


.CIÓN    DE  LEYES 


El  Presidente  Constitucional  de 
U  República, 

En  uso  de  las  facultades  que  la 
Asamblea  Nacional  Legislativa  le 
ha  ce:  ^> 

erda: 


x? — Prorrogar,  hasta  nueva  dis- 
poakián,  la  providencia  contenida 
en  el  citado  Decreto  Gubernativo, 
D  consecuencia,  seguir 
al   Fisco   la   suma   de 


pesos,  en  moneda  corriente 
del  país,  por  cada  quintal  de  café 
en  oro  qne  salga  de  la  República, 
y  en  proporción  por  el  café  en 
pergamino. 

2* — El  pago  del  expresado  im- 
puesto continuará  verificándose  en 
la  forma  acostumbrada  y  con  los 
bonos  acordados  para  la  cosecha 
de  1902-1903,  hasta  que  por  el 
Gobierno  se  disponga  su  cambio 
por  otros  bonos  ó  se  determine 
sobre  la  manera  en  que  ha  de  se- 
guir percibiéndose  el  impuesto  de 
exportación  del  referido  fruto. 


acuerda: 

Aprobar  los  diez  artículos  de 
que  se  compone  el  Reglamento 
Interior,  que  para  su  régimen  ha 
presentado  la  Municipalidad  de 
San  Lorenzo  (departamento  de 
Huehuetenango.) 


Comuniqu 


Estrada  C. 


JüAH  J.  Arqueta. 


DECRETO  NUMERO  634. 


Comuniqu 


rada  C. 


4c  Umótmám  j  Crédito  Público. 

l£rho  Aguí  ere. 


Aprobado*  dé  un  Reglamento. 

Palacio    del    Poder   Ejecutivo: 
Guatemala,  24  de  junio  de  1903. 

Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


Ma5uel  Estrada  Cabrera, 

Presidente  Constitucional  de  la  Re- 
pública de  Guatemala, 

Considerando:  que  el  aumento 
.  extraordinario   y   progresivo    que 
últimamente  ha  venido  observán- 
dose en  los  tipos  de  cambio  sobre 
el  exterior,  produce  en  el  comer- 
cio perturbaciones  que   á  su    vez. 
redundan    en    perjuicio  para    las 
clases  proletarias,  por  el  alza  con- 
siguiente   en    el    precio    de    los 
artículos  de  primera  necesidad, 
nsiderando:  que   si    bien  es 
to   que    los    tipos   de  cambio 
sobre  las  plazas  extranjeras,  como 
cualquiera  otra  operación  mercan- 
stán    sujetos   á  la  ley  de  la 
oferta   y   de    la    demanda,  y,  por 
consiguiente,   no  deben    ser,    por 
punto  general,  objeto  de  disposi- 
ciones legislativas,  no    es   menos 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


115 


evidente  que  aquella  regla  tiene 
su  excepción  en  el  caso  de  una 
situación  monetaria  anormal,  co- 
mo es  la  en  que  se  encuentra  el 
país,  por  circunstancias  bien  cono- 
cidas. 

Considerando:  que  bajo  el  im- 
perio de  esa  situación,  los  poderes 
públicos  no  sólo  tienen  el  derecho 
sino  que  están  en  el  deber  de 
dictar  todas  aquellas  disposicio- 
nes de  carácter  transitorio,  que 
tiendan  á  neutralizar  las  conse- 
cuencias perjudiciales  del  curso 
forzoso  otorgado  al  billete  de  ban- 
co, por  causas  agenas  á  la  volun- 
tad del  Gobierno. 

Considerando:  que,  no  obstante 
que  la  cantidad  de  billetes  emiti- 
dos hasta  ahora  por  los  diferentes 
establecimientos  bancarios,  no  es 
excesiva  en  relación  con  las  nece- 
sidades del  medio  circulante  que 
exigen  el  desarrollo  y  movimiento 
comercial  y  agrícola  de  la  Repú- 
blica, es'conveniente  á  los  intere- 
ses generales  del  país,  poner  un 
límite  á  las  emisiones,  sin  garan- 
tía de  vales  al  portador,  proce- 
dentes de  aquellos  institutos  de 
crédito; 

por  tanto; 

De  acuerdo  cou  el  dictamen  de 
la  Comisión  nombrada  al  efecto, 
en  uso  de  las  facultades  de  que 
estoy  investido,  y  en  Consejo  de 
Ministros, 

DKCKKTO: 

Artículo  i9— La  emisión  de  bi- 
lletes ú  obligaciones  al  portador, 


sin  garantía  de  especies  metálicas 
en  las  cajas  respectivas,  queda 
limitada  para  cada  uno  de  los 
establecimientos  bancarios  exis- 
tentes en  la  República,  á  las  can- 
tidades expresadas  en  el  estado 
que  se  deposita  hoy  en  el  Minis- 
terio de  Fomento. 

Artículo  2 — En  lo  succ 
toda  nueva  emisión  de  billetes 
bancarios  deberá  quedar  garanti- 
zada con  la  existencia  en  las  arcas 
del  banco  emisor  de  especies  me- 
tálicas, plata  ú  oro,  propiedad  del 
establecimiento,  en  la  proporción 
de  un  10%  de  la  suma  emitida, 
en  el  primer  aflo,  á  contar  desde 
esta  fecha;  de  un  2©%  en  el 
segundo  aflo;  y  de  un  30%  en  el 
tercero. 

Artículo  g  — Las  emisiones  de 
billetes  de  banco,  además  de  que- 
dar sujetas  á  lo  dispuesto  en  el 
artículo  anterior,  deberán  hacerse 
con  los  requisitos  previos  que 
establece  el  artículo  8*  del  De- 
creto número  530. 

Artículo   4o— Los  Gerentes  de 
los  Bancos  remitirán  cada  sábado 
al    Ministerio  de    Fomento,  para 
su  publicación  en   el  "Diario  I 
cial,"     un     cM;><:  del 

término  medio  del   cambio  sobre 
las  plazas  del  exterior,  y  del 
ció   á  que   dicho  cambio  hubiese 
cerrado  en  la  semana. 


116 


RECOPILACIÓN    DE   LI 


Artículo  5? — Los  Directores,  Ge- 
rentes y  deniá*  empleados  de  los 
Bancos,  no  podrán,  desde  esta 
fecha:  i° — representar  en  las  Jun- 
tas Generales  á  los  accionistas;  y 
2o — hacer  negociaciones  de  nin- 
guna clase,  por  sí  ni  por  medio  de 
terceras  personas,  con  los  estable- 
cimientos á  que  pertenecen, 

Artículo  6- — Es  prohibido  á  los 
bancos  ejecutar  operaciones  dis- 
tintas á  la  índole  de  su  instituto. 
En  consecuencia,  serán  nulas  to- 
das las  que  verifiquen,  desde  esta 
fecha,  en  contraposición  al  pre- 
sente artículo. 

Artículo  7o — Quedan  obligados 
los  Bancos  y  sus  Sucursales,  des- 
de la  publicación  de  esta  Ley,  á 
cambiar  los  billetes  menores,  to- 
dos los  que  se  les  presenten,  emi- 
tidos por  el  mismo  Estableci- 
miento. 

Artículo  8? — Los  infractores  de 
las  prescripciones  que  establece 
el  presente  Decreto,  serán  some- 
tidos al  enjuiciamiento  criminal 
que  corresponda. 

Artículo  9? — El  Ministesio  de 
Fomento  queda  encargado  de  dic- 
tar todos  los  reglamentos  y  demás 
providencias  que  conduzcan  á  la 
ejecución  de  este  Decreto, .  que 
comenzará  á  regir  desde  el  día  de 
su  publicación  en  el  "Periódico 
Oficial." 


Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Ejecutivo:  en  Guatemala,  á  vein- 
ticinco de  junio  de  mil  novecien- 
tos tres. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 

El  Secretario  de  Estado  y  del 
Despacko  de  la  Guerra, 

Luis  Molina. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Relaciones  Exteriores, 

Juan  Barrios  M. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Instrucción  Pública, 

J.  A.  Man  di-ja- 
bí   Subcecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento. 

JOSI  N'CO. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Que,Jpor  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  cuatrocien- 
tos sesenta  y  ocho  pesos,  que  se 
invertirán  en  el   adorno  é    ilumi- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


117 


nación  del  Palacio  Nacional  el    30 
de  junio  en  curso. 


Comuniqúese. 


Estrada  _C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  eroga  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ej  ecuti vo:  Gua- 
temala, 27  de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 
Que  la  Administración  de  Ren- 
tas del  Departamento  de  Saca- 
tepéquez,  por  cuenta  de  la  Partida 
de  Gastos  Extraordinarios  del 
ramo,  erogue  la  suma  de  ciento 
to  treinta  y  tres  pesos,  veinticinco 
centavos  ($  133.25  centavos,)  gas- 
tos hechos  en  la  inhumación  del 
cadáver  del  Teniente-Coronel  Ro- 
dolfo Barillas. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  la  Guerra, 

Luis  Molina. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio    del    Poder   Ejecutivo: 
Guatemala,  27  de  junio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  un  peso  cin- 
cuenta centavos,  oro  americano, 
para  pagar  el  valor  de  un  cable- 
grama transmitido  de  orden  de  la 
Secretaria  de  Fomento,  en  el  mes 
de  mayo  próximo  anterior. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio     del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  junio  de  1903. 

Vista  la  solicitud  de  don  Cirilo 
López,  relativa  á  que  se  le  conceda 
la  propiedad  literaria  de  su  tratado 
de  Matemáticas  que  se  titula  "  I 
nual  de  Cálculos,  de  Intereses  y 
Descuentos,"  y  habiendo  cumpli- 
do con  los  requisitos  de  ley, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
De  conformidad. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

fe  Inttrucción  PtMica, 
•  I.    A.    M  \    :>UJAllo 


111 


RECOPI LACIÓM    DE  US YKS 


JULIO. 

Frogant*  de  nna  cantidad. 

Palacio    del     Poder    Ejecu: 
Guatemala,  i°  de  julio  de  1903. 

Presidente  Constitucional  de 
la   República, 

Que  por  la  Administración  de 
Rentas  de  Suchitepequez,  se  ero- 
gue la  suma  de  doscientos  pesos, 
para  los  gastos  de  inhumación  del 
cadáver  de  don  Lnpercio  Améz- 
quita,  que  prestaba  sus  servicios 
á  la  nación,  como  Administrador 
rreos  de  Retalhuleu. 


Comunique 


Estrada  C. 


U  M:suteno  *  Fd 


moneda  del  país,  por  quintal  de 
peso  bruto,  las  pieles  semejantes 
y  las  de  pelo  fino,  que  se  extrai- 
gan de  la  República,  paguen  tam- 
bién'el  mismo  impuesto,  debiendo 
lo*  eneros  de  res  y  los  de  cuales- 
quiera otras  clases,  seguir  satis- 
faciendo, por  derechos  de  ex- 
portación, la  suma  <}e  cincuenta 
centavos  por  cada  uno  de  ellos. 


Impuesto  sobre  la  exportación 
dé  piéUs. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 6  de  julio  de  1903. 

Presidente  Constitucional  de 
la  Repúbl 

Que  además  de  las  pieles  de 
venado  y  de  carnero,  las  que, 
como  por  ley  está  dispuesto,  por 
derechos  de  exportación  deben 
pagar    la    suma    de    tres    pesos, 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


de  talado  j  del  Desecho 
y  Crédito  Público. 

Guillermo  Aguirre. 


Disposición  acerca  dé  las  Com- 
pañías Anónimas. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,   7  de  julio   1903. 

Con  el  objeto  de  resguardar  del 
mejor  modo  posible  los  intereses 
generales  del  país. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
:e  los  reglamentos  de  las 
Compañías  Anónimas  establecidas 
ó  que  se  establezcan,  lo  mismo 
que  las  reformas  que  en  ellos  se 
introduzcan,  no  surtan  efecto  al- 
guno legal  sin  la  autorización 
previa  del  Poder  Ejecutivo. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

■1    9m bw  infrio  Geaeral   del  Gobierno 

José  Flamenco. 


REPÚBLICA   DE    GUATE! 


119 


Erogación  de  unas  cantidades. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  7  de  julio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerpa: 
Que  la  Tesorería  Nacional,  ero- 
gue mensualmente  la  suma  de 
cincuenta  pesos,  para  atender  á 
los  gastos  que  ocasiona  la  Biblio- 
teca de  la  Academia  de  Maestros 
de  esta  ciudad. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


£1  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Instrucción  Pública, 

J.  A.  Mandujano. 


Palacio    del     Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,   7   de   julio  de    1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Auxiliar  por  una  sola  vez,  con 
la  suma  de  doscientos  pesos,  á  la 
familia  de  la  señorita  María  Flo- 
res G.,  que  falleció  en  c j c  1 
I  de  sus  funciones  como  Directora 
de  la  Escuela  Elemental  de  Ñiflas 
número  4  de  esta  ciudad. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Katado  y  del  IV» pacho 
de  Inttnucióu  Pública. 

J.  A.  Manduj 


Se  concede  un  tíiulo  do  Corredor 
Jurado. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala,  7  de  julio  de    1903. 

Examinadas  las  diligencias  en 
que  don  José  Luis  Caceros  Bel- 
enes solicita  título  para  ejercer  el 
Oficio  de  Corredor  Jurado;  y  apa- 
reciendo que  el  solicitante  ba 
llenado  todos  los  requisitos  que 
exige  la  ley  de  la  materia, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Conceder  á  don  José  Luis  Cace- 
ros  Belches,  el  título  de  Corredor 
Jurado  que  solicita. 


Comuniqúese. 


\DA  C. 


El  SnbMcreUrío  G««r»l  <WI  Gobernó, 
«Margado  del  Mi  ni»  torio  d*  Fomento, 

SCO. 


Contrato  referente  á  ta  adoutsiaon 
de  doscientos  ochenta  y  tres  cuMo- 

••'<  pólvora  y  sois  mtl  f>. 
mocha;  y  Acuerdo  do  aproóaeián. 

José    Flamenco,     Subsecretario 
General  del  Gobierno,    encargado 
del   Ministerio  de    Fontal 
autorización  é  ¡Btf  del   te- 

flor   Presidente  de   la   República, 
por  una  parte;   y    RicaróV 
por  otra,  ban  celebrado  el  siguien- 
te co: 


120 


RECOPILACIÓN    DE   LE 


Artículo  Io —  Arioli  vende  al 
Gobierno  doscientos  ochenta  y 
tres  cuñetes  de  pólvora,  de  vein- 
ticinco libras  cada  uno,  á  razón  de 
un  peso  sesenta  y  seis  centavos, 
oro  americano,  cada  cuñete;  y  seis 
mil  pies  de  mecha,  á  cinco  pesos, 
oro  americano,  cada  mil;  que  hace 
la  suma  total  de  cuatrocientos  no- 
venta y  nueve  pesos,  setenta  y 
ocho  centavos  oro. 

Articulo  2o —  De  la  cantidad 
$499.78  oro,  Arioli  cede  á  favor  del 
Gobierno  el  diez  por  ciento,  que- 
dando en  consecuencia  reducida 
dicha  suma  á  cuatrocientos  cin- 
cuenta pesos  oro,  que  se  dará  á 
Arioli  en  cuanto  éste  entregue  los 
283  cuñetes  de  pólvora  y  los  6.000 
pies  de  mecha. 

Artículo  3? — Arioli  se  compro- 
mete á  hacer  la  entrega  de  dichos 
explosivos  dentro  de  ocho  días,  en 
el  pueblo  de  Sanarate. 

En  fe  lo  expuesto,  firmamos  dos 
ejemplares  de  un  tenor:   en   1 
témala,  á  3  de  julio  de  1903. 

(f.)  José  Flamenco. 

)  Ricardo  Arioli. 


Visto  el  contrato  celebrado  entre 
íbsecretario  General  del  Go- 
bierno encargado  del  Ministerio 
de  Fomento,  y  don  Ricardo  Arioli, 
referente  á  la  adquisición  de  dos- 
cientos ochenta  y  ñetes  de 
pólvora  y  seis  mil  pies  de  mecha; 


y  hallándolo  de  conformidad  con 
las  instrucciones  que  para  el  efecto 
fueron  comunicadas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

1  krda: 

Aprobar    los   tres    artículos   de 
que  consta  dicho  convenio. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  inpedimento  del  Subsecretario  General 
del  Gobierno,  Encargado  del  Ministerio 
de  Fomento,  el  Ministro  de  Gober- 
nación y  Justicia. 

JuanJ.  Argueta. 


Se  establece   una  plaza   de 
escribiente. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 8  de  julio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Establecer  la  plaza  de  escribiente 
de  la  Comisión  Encargada  de  or- 
ganizar la  exhibición  de  los  produc- 
tos de  esta  República,  en  la  Ex- 
posición de  San  Luis,  con  la  dota- 
ción mensual  de  cincuenta  pesos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El    Subsecretario    General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

Josk  Flamenco. 


REPÚBLICA    DE    GUAEMALA 


121 


Contrato  relativo  d  conceder  á  don 
José  Barrios  E.,  el  uso  del  Hipó- 
dromo y  sus  dependencias,  para 
dar  en  él  carreras  de  Caballos, 
de  bicicletas,  de  cintas,  &.  &;  y 
Acuerdo  de  aprobación. 

José  Flamenco,  Subsecretario 
General  del  Gobierno,  encargado 
del  Ministerio  de  Fomento,  con 
autorización  é  instrucciones  del 
señor  Presidente  de  la  República, 
por  una  parte;  y  José  Barrios  E., 
por  la  otra,  han  celebrado  el  si- 
guiente contrato: 

Artículo  i° — El  Gobierno  con- 
cede á  Barrios,  el  uso  del  Hipó- 
dromo y  de  sus  anexos,  por  el  tér- 
mino de  un  año,  prorrogable  á  tres 
años,  para  que  organice  por  su 
cuenta,  en  los  meses  de  agosto, 
noviembre  y  febrero,  así  como  en 
los  otros  en  que  se  juzgue  oportu- 
no, carreras  de  caballos,  sulkys, 
de  cintas,  de  bicicletas  y  demás 
diversiones  lícitas,  como  corzos  de 
flores  y  otras  clases  de  sport.  Con- 
cluido el  término  de  la  concesión, 
si  el  Gobierno  dispusiere  arrendar 
el  Hipódromo,  Barrios  tendrá  de- 
recho de  preferencia,  en  igualdad 
de  condiciones. 

Artículo  2? — También  le  con- 
cede gratuitamente  la  luz  eléctrica 
y  las  impresiones  necesarias  para 
anuncios,  programos  y  billetes, 
la  música  marcial  y  la  exoneración 
clel  impuesto  del  timbre. 

Artículo  3° — El  Gobierno  auxi- 
liará á  Barrios  para  el  pago   de  los 


premios,  con  la  suma  de  cinco  mil 
pesos  anuales. 

Artículo  4? — Los  produstos  de 
las  entradas,  lo  mismo  que  el 
arrendamiento  de  los  Salones  &, 
&,  los  percibirá  Barrios;  pero  no 
podrá  disponer  del  Palco  Presi- 
dencial, del  palco  destinado  al 
Cuerpo  Diplomático  y  de  los 
asientos  que  el  Presidente  de  la 
República  designe. 

Artículo  5? — Barrios  garantiza 
con  diez  mil  pesos  el  cumplimien- 
to de  este  contrato,  la  buena  con- 
servación de  los  edificios  y  depen- 
dencias del  Hipódromo,  el  pago 
de  los  premios  &,  &.  De  estos 
diez  mil  pesos,  cinco  mil  pesos  se 
depositarán,  al  aprobarse  este  con- 
trato, en  la  Sucursal  del  Banco  de 
Occidente;  y  los  otros  cinco  mil 
pesos,  consistirán  en  la  subvención 
que  estará  á  disposición  del  Jurado 
respectivo  para  el  completo  del  pago 
de  los  premios  ofrecidos. 

Artículo  6o  -Barrios  se  compro- 
mete á  pagar  al  contado  los  pre- 
mios de  $io.ooo,  en  las  carreras, 
cuyos  premios  lleguen  á  esa  su 
á  poner  y  pagar  al  contado  pre- 
mios en  los  corzos  de  flores,  por 
valor  de  $i,ooo,  $500  y  $300, 
respectivamente;  á  poner  y  pagar 
premios  de  $600  y  $400,  para  los 
mejores  carruajes;  á  poner  y  pagar 
premios  de  $200,  $150,  $iOO  y 
$50,  para  carreras  de  bicicleta;  á 
poner  y  paga  ios  de  $150, 

$100  y  $5o,  ú  objetos   de   arte  del 
mismo  valor;  y   demás,    Diplomas 


RECO:  N    DE    LI 


firmados  por  Señoritas  y  Caballe- 
ros, para  disfraces  ó  vestidos  de 
fantasía;  á  poner  y  pagar  premios 
consistentes  en  objetos  de  Arte  y 
Diplomas  en  los  corzos  de  flores 
de  carnaval;  para  el  que  presente 
el  mejor  toro  padre  y  los  mejores 
frutos  y  flores;  y,  por  último,  á 
dar  una  medalla  de  oro  y  Diploma 
al  que  presente  el  mejor  caballo 
padre,  educado  á  la  alta  escuela. 

Artículo  7° — También  se  com- 
promete á  abrir  libros  para  matrí- 
culas de  caballos,  especificando 
los  padres  de  éstos,  el  origen,  la 
fecha  del  nacimiento,  los  premios 
obtenidos,    los    dueños,    la    edad, 

&.  a 

Artículo  8* — Los  precios  de  en- 
trada serán  los  de  costumbre,  y 
no  podrán  alterarse  sino  con  per- 
miso del  Ministerio  de  Fomento. 

Artículo  9? — Barrios  se  obliga 
á  ejercer  la  más  activa  vigilancia 
para  que  no  se  cause  daño  alguno 
á  todas  y  cada  una  de  las  depen- 
dencias del  Hipódromo. 

Artículo  io. — El  Gobierno  se 
reserva  el  derecho  de  hacer  en  el 
Hipódromo  y  en  sus  dependencias 
todas  las  reformas  y  modificaciones 
que  "estimare  convenientes,  en  el 
período  de  la  concesión;  pudiendo 
disponer  libremente  del  edificio  y 
sus  dependencias,  para  la  celebra- 
ción de  las  festividades  de  Mir. 

rdadas  ó 
que  en  lo  sucesivo  se  acuerde. 

Artículo  ii. — En  las  fiestas  de 
carnaval  se   prohibirá   todo  juego 


que  perjudique  la  salud  ó  ensucie 
el  traje,  y  solamente  se  admitirán 
ventas  de  refrescos. 

Artículo  12. —  Barrios  queda 
obligado  á  someter  á  la  aprobación 
del  Ministerio  de  Fomento  los 
programas,  avisos,  &,  &,  de  los 
espectáculos  que  intente  organi- 
zar en  el  Hipódromo. 

Artículo  13. — Este  contrato  es 
intrasmisible,  excepto  á  naciona- 
les ó  nacionalizados. 

En  fe  de  conformidad,  firmamos 
dos  ejemplares  de  un  mismo  tenor: 
en  Guatemala,  á  6  de  julio  de  1903. 

Josi 

José  Barrios  E. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 8  de  julio  de  1903. 

Visto  el  contrato  hecho  entre  el 
Subsecretario  General  del  Gobier- 
¡  no,  encargado  del  Ministerio  de 
í  Fomento,  y  don  José  Barrios  K., 
relativo  á  conceder  á  este  último 
el  uso  del  Hipódromo  y  sus  de- 
pendencias, para  dar  en  él  carre- 
ras de  caballos,  de  bicicletas,  de 
cinta  y  hallándolo  de   con- 

formidad con  las  instrucciones  que 
para  el  efecto  fueron  comunicadas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


123 


acuerda: 


Aprobar  los  artículos   de  que  se 
compone  el  referido  convenio. 


Comuniqúese. 


Estrada  C, 


Por  impedimento  del  Subsecretario  General 
del  Gobierno,  Encargado  del  Ministerio 
de  Fomento,  el  Ministro  de  Gober- 
nación y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 8  de  julio  de  1903. 

Vista  la  solicitud  presentada 
por  don  Luis  G.  Cordero,  en  con- 
cepto de  apoderado  de  su  esposa 
doña  Silvia  C.  de  Cordero,  sobre 
que  se  le  adjudiquen,  á  razón  de 
treinta  y  seis  pesos  caballería,  los 
lotes  números  uno  y  tres,  que 
demarcó  por  separado  el  Inge- 
niero don  Felipe  N.  Izaguirre,  al 
practicar  la  remedida  de  la  finca 
denominada  "Choehal,"  que  dicha 
señora  poseej  en  jurisdicción  de 
Chiantla,  departamento  de  Hue- 
huetenango;  así  como  los  excesos 
que  resultaron  en  dicha  finca; 

Apareciendo  del  expediente  res- 
pectivo: que  el  lote  número  uno, 
contiene  una  caballería,  seis  man- 
zanas, mil  cuatrocientas  cuarenta 
y  nueve  varas  cuadradas;  y  el 
número  tres,  treinta  y  cinco  man 
zanas,  cuatro  mil  ochocientas  se 
tenta  y  tres  varas  cuadradas; 


Que  la  finca  tiene  titulada  una 
superficie  de  veintiuna  caballerías, 
veinticinco  manzanas,  nueve  mil 
seiscientas  quince  varas  cuadra- 
das, y  como  la  poseída  es  de 
veinte  y  tres  caballerías,  cincuen- 
ta y  siete  manzanas,  ocho  mil 
setecientas  cincuenta  y  cuatro 
varas  cuadradas,  hay  un  exceso 
de  dos  caballerías,  treinta  y  una 
manzanas,  nueve  mil  ciento  trein- 
ta y  nueve  varas  cuadradas,  que 
debe  componerse  con  el  Fisco; 

Que  Cordero  funda  su  solicitud 
en  que  á  los  milicianos  de  Chian- 
tla les  fué  adjudicado  el  lote  nú- 
mero dos,  acerca  del  cual .  preten- 
dían tener  derecho  para  adquirirlo 
de  preferencia,  por  considerarlo 
como  exceso  de  "Chochal"  y  no 
cc^mo  baldío; 

Considerando:  que  es  atendible 
la  solicitud  de  Cordero,  por  lo  que 
respecta  á  la  reducción  del  precio, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

\cuerda: 

Que,  previo  pago  á  razón  de 
$36  caballería,  la  Escribanía  del 
Gobierno  extienda,  á  favor  de 
doña  Silvia  de  Cordero,  el  título 
que  corresponde  por  lo  que  hace 
á  los  lotes  números  uno  y  tres,  y 
el  exceso  de  "Chochal,"  en  el 
concepto  preciso  de  que  dicha 
señora  renuncia  á  todo  derc. 
que   pudiera    tener   para    objetar 


124 


RECOPILACIÓN    DI 


en   la   vía  judicial   ó    cualquiera 
otra,  la  adjudicación  hecha  á  favo 
de  los  milicianos  de  Chiantla. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

Bl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Han  j.  Augusta, 


4- 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de    Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Que  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  paguen  las  sumas  de  once  mil 
;  setecientos  treinta  y  dos  pesos, 
y  trece  mil  setenta  y  ocho  pesos, 
veinticinco  centavos,  déficits  que 
hubo  en  los  gastos  de  la  Peniten- 
ciaría Central,  durante  los  meses 
de  abril  y  mayo  últimos,  respec- 
tivamente. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Gnatemala,  9  de  julio  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  el  gasto  de  setecien- 
tos cuarenta  y  cinco  pesos,  que 
pagará  la  Tesorería  Nacional,  pa- 
ra hacer  varias  reparaciones  en 
el  local  que  ocupa  el  Archivo  del 
Gobierno. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  i  va. 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio    del    Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  julio  de  1903. 

Vista  la  solicitud  hecha  por  el 
Presidente  de  la  Compañía  de  la 
Agencia  Marítima  de  Puerto  Ba- 
rrios, relativa  á  que  se  reformen 
los  artículos  tercero  y  octavo  de 
utos,  y  que  se  adicione  el 
articulo  cuarto;  y  no  oponiéndose 
dicha  reforma  á  ley  vigente  alguna, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


Se  manda  cubrir  unos  < 

Palacio     del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,   10  de  julio  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 

De  conformidad;  debiendo  quedar 
los  mencionados  artículos  de  la 
manera  siguiente: 

1?— La  parte  segunda  del  artículo 
tercero  queda  así:  "Se  faculta  á  la 


REPÚBLICA   DE    GUATEMALA 


125 


Junta  General  para  aumentar  su 
capital  social  á  doscientos  mil  pesos^ 
y  tal  aumento  se  hará  expidiendo 
nuevas  acciones  en  la  forma  de  las 
que  ha  emitido." 

2? —  El  artículo  octavo  queda 
adicionado  así:  "Se  faculta  á  la  Jun- 
ta General  de  la  Compañía,  para 
que,  de  acuerdo  con  los  Estatutos 
ya  aprobados,  nombre  un  Vicepre- 
sidente y  un  Pro-Secretario,  que 
serán  los  que  en  cualquier  caso  de 
ausencia,  permanente  ó  temporal, 
sustituyan  al  Presidente  y  Secreta- 
rio de  la  Compañía,  y  durarán  en 
sus  funciones  un  año." 

3? — El  Artículo  cuarto  queda 
adicionado  así:  "La  Compañía  que- 
da autorizada  para  que,  en  caso  que 
•lo  juzgue  conveniente  á  sus  intere- 
ses, y  previa  autorización  del  Mi- 
nisterio de  Fomento,-  cambie  el 
asiento  de  sus  negocios  y  verifique 
sus  operaciones  en  cualquier  lugar 
de  la  Costa  Norte,  debiendo,  en  to- 
do caso,  fundar  una  Agencia  en  la 
capital;  entendiéndose  que  durante 
quince  años,  contados  desde  esta 
fecha,  3-  mientras  la  referida  Com- 
pañía dé  cumplido  servicio  y  ofrez- 
ca al  Gobierno  y  al  público  notorias 
y  comprobadas  ventajas,  tendrá 
derecho,  en  igualdad  de  circunstan- 
cias de  cualquiera  otra  persona 
natural  ó  jurídica,  á  que  se  le  pre- 
fiera á  las  demás. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  PomtntO, 

José  Flamenco. 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  julio  de  19x53. 

Vista  la  solicitud  de  don  Juan 
María  Calderón,  sobreque  se  decla- 
re abandonada  la  denuncia  que  hi- 
zo don  José  María  Hernández,  de 
un  terreno  baldío,  sito  en  jurisdic- 
ción de  Colomba,  Departamento  de 
Quezaltenango; 

Apareciendo:  que  el  denunciante 
dejó  de  promover  más  dei  tiempo 
que  fija  el  artículo  637  del  Código 
Fiscal, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda : 

Que  la  denuncia  continúe 
cuenta  del  señor  Calderón. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 

'  .'>l>ernacióu  y  Justicia. 

JlAN    J.    AKGl-KTA. 


por 


Palacio  del  Poder  Eject 
teníala,  11  de  julio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  remedida 
del  terreno  denominado  de  "<  J 
cux,"  sito  en  jurisdicción  de  Tania- 
hú,  Departamento  de  la  Alta  Vera- 
paz,  de  la  propiedad  de  Pedro  I 


126 


.e  por  denuncia  hecha  por  don 
Manuel  Larreinaga,  se  comis 
para  la  práctica  de  la  remedid 
Ingeniero  don  José  Lanza   R.,   cu- 
yas operaciones  han  sido  aprob 
por  el  Revisor  General,  de  las  cua- 
les se  deduce:  que  el   área   poseída 
es  de    catorce    caballerías,    nueve 
man  ico  mil  ciento  noventa 

aadradas;  y  como  la  ti- 
tulada es  de  diez  caballerías,  treinta 
manzanas,  siete  mil  ochenta  y  uue- 
ve  varas  cuadradas,  hay  uu  exceso 
de  tres  caballerías,  cuarenta  y  cua- 
tro manzanas,  ocho  mil  setecientas 
noventa  y  tres  varas  cuadradas, 
que  debe  componerse  con  el  Fisco; 
íe  abandonada  la  denuncia  por 
Larreinaga,  solicitó  el  General  don 
Francisco  A.  Villela  que  continua- 
se por  su  cuenta;  y  oído  Ichiché, 
quien  manifestó  que  no  deseaba  ad- 
quirir tales  excesos,  se  declaró  así 
por  acuerdo  gubernativo  de  fecha 
22  de  enero  de  1902; 

Que  los  expertos  valuaron  los 
excesos  á  razón  de  doscientos  cin- 
cuenta pesos  caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  lo  que  dispone  el  artícu- 
lo 9°  del  Decreto  número  483, 

por  tanto; 
/     El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

revio  pago   del   precio,  la 
.banía  del   Gobierno  extienda 
á  favor    de  Villela  el  título    que 
corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrap 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 
TA. 


del     Poder    Ejecutivo: 
mala,  11  de  julio  de  1903. 

-to  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío  sito  en 
el  lugar  de  "Acul,"  jurisdicción 
de  Nebaj,  del  departamento  del 
Quiche;  así  como  la  solicitud  del 
Capitán  Isaías  Palacios,  sobre  que 
se  le  adjudique  gratuitamente; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
medida  por  el  Ingeniero  don  Ja- 
cinto Badilas,  fueron  aprobadas 
sus  operaciones  por  el  Revisor 
General,  dando  por  resultado  una 
superficie  de  doce  caballerías,  vein- 
te y  nueve  manzanas,  cinco  mil 
doscientas  cuatro  varas  cuadradas; 

Considerando:  que  es  proceden- 
te  la   solicitud  del  señor  Palacios,' 
en  atención  á  los  servicios  públi- 
cos prestados  por  él  en  su  carácter 
de  Oficial  del  Ejército, 

por    t.\  K 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  Escribanía  del  Gobierno 
extienda,  á  favor  de  aquél,  el 
título  de  adjudicación  gratuita 
que  corresponde. 

>óngase  el  papel. 

icho 

■ 

Juan  J.  Argi-kta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


127 


Se  establece  la  Tarifa  para 
Comadronas. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  13  de  julio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  con  vista  de  lo  ma- 
nifestado por  la  Junta  Directiva 
de  la  Facultad  de  Medicina  y 
Farmacia,  y  de  lo  pedido  por  el 
Fiscal  del  Gobierno, 

acuerda: 

Aprobar  los  ocho  puntos  de  que 
se  compone  el  arancel  que  fija  los 
honorarios  á  que  deberán  sujetar- 
se las  Comadronas  que  han  obte- 
nido la  licencia  respectiva  para 
ejercer  la  profesión. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Instrucción  Pública, 

J.  A.^Mandujano. 


* 
*     * 


ARANCEL    DE   HONORARIOS 

A  que  deben  sujetarse  las  Co- 
madronas que  han  obtenido  li- 
cencia para  el  ejercicio  de  la 
profesión,    aprobado  por   acuerdo 


Gubernativo  de  fecha   10  de  los 
corrientes: 

I.  Por  asistencia  de  un  parto 
de  6  a.  m.  á  9  p.  m.  de  $10  á  $20. 

II.  Por  asistencia  de  un  parto 
de  9  p.  m.  á  6  a.  m.  de  $15  á  $25. 

III.  Por  cada  hora  que  la  Co- 
madrona permanezca  después  del 
parto  al  lado  de  la  paciente,  de 
6  a.  m.  á  9  p.  m.,  en  los  casos 
graves  y  por  indicación  del  Mé- 
dico $3. 

IV.  Por  cada  hora  que  la  Co- 
madrona permanezca  después  del 
parto  al  lado  de  la  paciente  de  9 
p.  m.  á  12  de  la  noche,  en  casos 
graves  y  por  indicación  del  Mé- 
dico $4. 

V.  Por  cada  hora  que  la  Coma- 
drona permanezca  al  lado  de  la 
paciente  después  del  parto,  de  las 
12  de  la  noche  á  las  6  a.  ni.,  en 
los  casos  graves  y  por  indicación 
del  Médico  $5. 

VI.  Por    cada     curación    á    la 
madre    ó    al   niño,   en  los  día.^ 
guientes  al  parto  $3. 

VII.  Por   el   examen  de  la  pa- 
ciente antes  de  la  época  del  pa: 
siempre  que  fuere  solie: 

VIII.  Por  servicio  fuera  del  lu- 
gar del  domicilio  de  la  Comac 
na,   se   abonará   á  ésta  por  cada 
legua  $3. 


128 


RFCOPILACIÓN     DE    LB 


Se  autoriza  á  un  Jefe  Por 

Palaciodel  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 13  de  julio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Jefatura  Política 
de  Santa  Rosa,  para  que  cóbrelos 
siguientes  arbitrios,  destinando 
su  producto  á  la  reparación  de  los 
edificios  públicos  de  Cuilapa: 

j9 — Veinticinco  centavos  por 
cada  carga  de  panela  que  se  ela- 
bore en  aquel  Departamento. 

2? — Se  establece  la  matrícula 
de  vehículos,  conforme  al  Regla- 
mento de  5  de  agosto  de  1882,  en 
lo  que  sea  aplicable  al  Departa- 
mento indicado. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Argueta. 


Scc  ras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    13   de  julio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío,  sito  en 
jurisdicción  de  Tenedores,  depar- 


tamento de  Izabal,  compuesto  de 
mil  cuatrocientas  ochentitrés  hec- 
táreas, noventitrés  áreas,  veinti- 
cuatro centiáreas;  así  como  la 
solicitud  del  Licenciado  don  Víc- 
tor M.  Estévez,  sobre  que  el  bal- 
dío se  le  adjudique  por  el  precio 
de  veinte  centavos  hectárea,  que 
le  dieron  los  expertos  de  confor- 
midad con  el  Código  Fiscal  que 
regía  cuando  se  hizo  la  denuncia; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
medida  por  el  Ingeniero  don  Ber- 
nardo Quinteros  A.,  fueron  aproba- 
das sus  operaciones  por  el  Revisor 
General,  hallándose  el  expediente 
en  estado  de  adjudicación;  y 

Considerando:  que  es  atendible 
la  solicitud  de  que  se  trata; 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Be,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno,  extienda, 
á  favor  del  sefior  Estévez,  el  título 
que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


129 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo. 
Guatemala,   13   de  julio    de   1903: 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío  sito  en 
la  zona  de  Uspantán,  departamen- 
to del  Quiche,  compuesto  de  nueve 
caballerías,  veinte  manzanas  y  tres 
mil  quinientas  noventa  y  s4is 
varas  cuadradas;  así  como  la  soli- 
citud del  denunciante,  Licenciado 
Domingo  Echeverría,  sobre  que  el 
terreno  se  le  adjudique  sin  remate, 
al  precio  que  fijaron  los  expertos, 
ó  sea  á  razón  de  treinta  y  seis 
pesos  caballería; 

Apareciendo:  que  de  conformi- 
dad con  el  código  Fiscal  que  regía 
cuando  se  hizo  la  denuncia,  se 
practicaron  todas  las  diligencias 
conducentes,  como  la  medida  y 
aprobación,  hallándose  el  expe- 
diente en  estado  de  procederse  á  la 
venta  del  baldío; 

Considerando:  que  es  atendible 
la  solicitud  de  que  se  trata, 

por  tanto; 
El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 
Que,    previo     pago     del   precio 
dicho,  la  Escribanía  del   Gobierno 
extienda  á  favor    del    señor    Eche- 
verría, el  título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

% 

El  Secretario  (!<•  Kstailo  y  «leí  Despacho* 
de  Gobernación  y  .Iu8tiri:i, 

Juan  J.  Argubta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, i3  de  julio  de  1903. 

Vistos  los  expedientes  acumu- 
lados de  remedida  de  las  fincas 
"Labor  de  la  Merced"  y  Pocopán 
ó  Canoas,  de  la  propiedad  de  doña 
María  A.  de  Ortega  y  de  don  Isaac 
Roca,  respectivainente,así  como  su 
solicitud  sobre  que  los  excesos  se 
le  adjudiquen  á  razón  de  $36  ca- 
ballería; 

Apareciendo:  que  á  solicitud  de 
la  señora  de  Ortega,  se  procedió  á 
la  remedida  de  su  propiedad,  por 
el  Ingeniero  don  Luis  C.  Samayoa, 
cuyas  operaciones  fueron  aproba- 
das por  el  Revisor  General,  y  de 
las  cuales  se  deduce:  que  el  27  de 
diciembre  de  1832,  compró  el  Lie» 
don  Francisco  Albures,  la  "La 
bor  de  la  Merced"  en  remate  pú- 
blico y  judicial;  y  al  dársele  pose- 
sión del  terreno,  por  medio  del 
Alcalde  de  San  Martín,  se  sujetó 
este  funcionario  á  la  medida  que 
el  año  de  1828,  había  practicado 
el  Agrimensor  don  Manuel  Var- 
gas, según  la  cual  la  superficie 
acusada  era  de  26  y  media  caba- 
llerías antiguas,  que  son  las  titu- 
ladas á  favor  de  Albures; 

Que  en    1843,   según    escritura 
pública  otorgada  ante    el    Not  . 
don  J.  Inocente  Calderón,  All> 
vendió  á  don  Isaac  Roca   una 
te  de  la  "Labor  de  la  con 

los  nombres   de   "Pocopán    ó    I 
noas,''  dentro  de  linderos  determi- 
nados, pero  Ad-  Corp. 

R.     17 


130 


KBCOPILACIÓN    DE   LI 


Que  denunciados  los  excesos 
qne  la  propiedad  del  seflor  Roca 
pudiera  contener,  por  don  Manuel 
A.  García,  cuyos  derechos  adquirió 
don  Eduardo  Palomo  hijo,  fué 
practicada  la  remedida  por  el  In- 
geniero don  Miguel  Midence,  cuyo 
trabajo  fué  también  aprobado  por 
el  Revisor  General,  y  resultó  que 
el  área  poseída  por  Roca,  es  de  35 
caballerías,  40  manzanas.  4892 
varas  cuadradas;  de  manera  que 
deduciendo  las  26  y  media  caba- 
llerías antiguas  tituladas  por 
burés.  quedan  de  exceso  en  "Poco- 
pán  ó  las  Canoas",  7  caballc: 
61  manzanas,  6616  varas  cuadra- 
das. 

Que  el  terreno  que  con  el  nom- 
bre de  "Labor  de  la  Merced"  posee 
la  señora  de  Ortega,  como  suce- 
sora  de  su  padre  don  Francisco 
Albures;  es  de  67  caballerías,  34 
manzanas,  5679  varas  cuadradas, 
las  que  se  deben  considerar  tam- 
bién como  exceso  del  primitivo 
predio; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  la  adjudicación  de  tales 
excesos,  de  concormidad  con  lo 
dispuesto  por  el  artículo  9*  del 
Decreto  número  483; 

Qne  la  solicitud  de  la   señora  de 

¿a,  en  cuanto  á  la   reducción 

del  precio,    es  justa  por   el   largo 

tiempo   que   Unto    ella  como    el 

señor  Roca  llevan  de  poseer   quie- 

pacíficamente  Ules  terrenos, 


por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

:e,  previo  pago  del  precio  di- 
cho, la  Escribanía  del  Gobierno 
onda,  á  favor  de  doña  María  A. 
de  Ortega,  el  titulo  que  correspon- 
de, por  lo  que  hace  á  las  67  caba- 
llerías, 34  manzanas,  5679  1 
cuadradas  que  posee;  y  al  del  seflor 
Roca,  por  las  7  caballerías,  61 
manzanas,  6616  varas  cuadradas 
que  contiene  de  excesos  su  pro- 
piedad, debiendo  el  adjudicatario 
pagar  al  denunciante  señor  Palomo 
los  gastos  que  de  la  remedida,  hu- 
biere hecho,  y  el  20  por  ciento  á 
que  se  refiere  la  segunda  parte  del 
citado  articulo. 

Repóngase  el  papeL 

Estrada  C. 

'   El  Secretario  de  EeUdo  y  del  Deipacbo 
deGobernadóoyJartfcU,   -J 

JtAN  J.  ARGl'BTA. 


Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,    14  de  julio  de  1903. 

sto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío,  sito  en 
jurisdicción  del  Quetzal,  departa- 
mento de  Huehuetenango.  com- 
puesto de  catorce  caballerías,  cin- 
cuentisiete  manzanas,  seis  mil 
seiscientas    treinta  y   ocho    varas 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


131 


cuadradas;  así  coi»o  la  solicitud 
de  don  Manuel  Galindo  R.,  sobre 
que  se  le  adjudique  á  razón  de 
treinta  y  seis  pesos  caballería; 

Apareciendo:  que  la  medida 
practicada  por  el  Ingeniero  don 
Carlos  Moreira  fué  aprobada  por 
el  Revisor  General,  y  que  la  soli- 
citud de  que  se  trata  se  funda  en 
la  escasés  de  recursos  del  soli- 
citante, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  del  señor  Galindo  R.,  el 
título  que  corresponde. 

Repóngase   el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


y  apareciendo  de  las  diligencias 
seguidas  al  efecto,  que  el  padre 
de  dicha  señorita,  no  tiene  moti- 
vos legales  para  oponerse  á  ese 
enlace,  El  Presidente  Constitucio- 
nal de  la  República,  haciendo  uso 
de  las  facultades  que  le  confiere 
el  artículo  128  del  Código  Civil, 
tiene  á  bien  dar  la  habilitación 
pedida. 


Se  concede  una  habilitación 
de  edad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  14  de  julio  de  1903. 

Vista  la  solicitud  presentada 
por  la  señorita  Julia  Méndez,  sol- 
tera, de  diez  y  siete  años  y  vecina 
de  Jutiapa,  sobre  que  se  le  habi- 
lite de  edad  para  contraer  matri- 
monio con  don  Bernardino  García; 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  aumentan  unos  gastos 
de  escritorio. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  14  de  julio  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aumentar  á  cuarenta  pesos  los 
gastos  de  escritorio  del  Juzgado 
2?  de  1?  Instancia  de  este  Depar. 
tamento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  c 
de  Gobernacióu  y  Justicia, 

Juan  J.  AbgüBTA. 


RECOPILACIÓN    DE   LEYES 


Se  autoriza  á  unas  Muni- 
cipalidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    14  de  julio  de    1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  Mazatenango,  para  que  cobre 
los  arbirios  que  siguen: 

i9 — Un  peso  por  matrícula  de 
cada  mozo. 

2* — Cinco  pesos  por  cada  quin- 
tal de  hule  que  se  extraiga  del 
Departamento. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

retario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Arqueta. 


Palacio     del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  julio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

i'BRDA: 
itorizará  la  Municipalidad  de 
Dueñas,  Departamento  de  Sacate- 
péquez,  para  que  cobre  el  arbitrio 
de  dos  pesos  por  la  matricula  de 
cada  mozo  que  trabaje  en  las 
fincas. 


Comuniqúese. 


Ebtraia  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Pago  de  una  cantidad. 

Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  julio   de     1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  pague  la  suma  de  mil  once  pe- 
sos, cincuenta  y  cuatro  centavos, 
por  desembarque  y  muellaje  de 
quinientos  cuarenta  y  siete  bultos 
de  harina  en  Champerico,  el  24  de 
abril  del  afio  próximo  pasado;  y 
que  se  adeudan  á  la  Compañía  de 
Agencias  de  Champ.  Limit. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  a  itud. 

Palacio    del     Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  julio  de  1903. 

.aminada  la  solicitud  hecha 
por  el  Gerente  del  Banco  Interna- 
cional, relativa  á  que  se  autorice  á 
dicho  establecimiento,  para  que 
pueda  retirar  de  la  circulación,  la 
suma  de  un  millón  de  pesos,  en 
billetes  de  $500  y  de  $100,  susti- 
tuyéndolos con  billetes  de  $5  y 
$25,  en  el  preciso  concepto  de  que 
los  billetes  retirados  se  deposita- 
rán en  las  cajas  de  ese  Banco,  bajo 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


133 


el  sello  del  Ministeriode  Fomento; 
y  encontrando  fundado  la  solici- 
tud, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Acceder  á  ella,  debiendo  el  de- 
pósito haceise  ante  el  Escribano 
del  Gobierno  y  los  Inspectores 
Oficiales  de  los  Bancos. 


Comuniqúese. 


ESTRADA   C. 


El   Subsecretario  General    del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Pago  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  julio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Administración  res- 
pectiva, se  pague  la  suma  de  nove- 
cientos noventa  y  cuatro  pesos, 
cincuenta  centavos,  á  que  asciende 
el  presupuesto  de  gastos  en  la  re- 
paración del  edificio  del  Hospital 
de  Retalhuleu. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JuanJ.  Argueta. 


Se  aumentan  unos  gastos 
de  escritorio. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  julio  de  1903. 

Con  vista  de  la  solicitud  hecha 
por  el  Jefe  Político  de  la  Alta  Ve- 
rapaz, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aumentar  á  sesenta  pesos  la 
asignación  hecha  á  la  Jefatura 
Política  para  gastos  de  escritorio. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Argueta. 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  julio  de   1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  lote  de  terreno  baldío, 
sito  en  jurisdicción  de  Barillas, 
departamento  de  Huehueten?ngo, 
compuesto  de  diez  caballerías, 
nueve  manzanas,  y  nueve  mil 
ochenta  y  cinco  varas  cuadradas, 
así  como  la  solicitud  del  denun- 
ciante don  Julián  Vitqnet,  sobre 
que  se  le  adjudique  el  terreno  al 
precio  de  treintiséis  pesos  caballe- 
ría, en  atención  á  sus  escasos  re- 
cursos; 


K'¡   - 


Apareciendo:  que  practicada   la 
medida  por  el  Ingeniero  don  I 
pe  Neri  Izaguirre,  fueron   aproba- 
das sus  operaciones  por  el  Re\ 
General;  y 

Considerando:  que  es  atendible 
la  solicitud  de  que  se  tra: 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio  di- 
cho, la  Escribanía  del  Gobierno 
extienda,  al  señor  Vásquez,  el  tí- 
tulo que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JüAI  J.  Abgukta. 


Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  15   de  julio  de  1903. 

sto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  uu  terreno  baldío,  sito  en 
jurisdicción  de  Panzós,  departa- 
mento de  la  Alta  Verapaz,  com- 
puesto de  treinta  y  tres  caballe: 
treinta  y  dos  manzanas,  ocho  mil 
setecientas  cincuenta  y  ocho  varas 
cuadradas;  asi  como  la  solicitud 
de  la  señora  doña  Guadalupe  Co- 
bar  viuda  de  Sánchez,  sobre  que 
se  le  adjudique  gratuitamente  el 
terreno,  en  atención  á  su   ese 


de  recursos  y  á  los  servicios  públi- 
cos prestados  por  su  difunto  espo- 
so, Coronel  don  Manuel  A.  Sán- 
chez; 

Apareciendo:  que  se  han  llenado 
todos  los  renuisitos  legales  para 
proceder  á  la  adjudicación; 

Considerando:  que  es  justa  la 
solicitud  de  que  se  trata,       % 

por  tanto; 
El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que  la  Escribanía  del  Gobierno 
otorgue,  á  favor  de   la   señora   de 
Sánchez,   el   título  de    propiedad 
gratuito'que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 
i 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JlAN  J.  ARGUETA. 


Mamuel  Estrada  Cabrera, 

Presidente  Constitucional  de  la  República 
de  Guatemala, 

POR  cuanto: 
día  27  de  febrero  del  co- 
rriente año  se  firmó  en  la  ciudad 
ington,  por  los  Plenipo- 
tenciarios de  (tuatemala  y  de  los 
Estados  Unidos  de  América,  debi- 
damente autorizados  al  efecto,  el 
Tratado  que  literalmente  dice: 

La  República  de  Guatemala  y 
los  Estados   Unidos  de  América, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


135 


deseando  confirmar  sus  amistosas 
relaciones  y  promover  la  causa 
de  la  justicia,  han  resuelto  cele- 
brar un  tratado  para  la  extradi- 
ción de  los  prófugos  de  la  justicia 
entre  las  Repúblicas  de  Guatema- 
la y  los  Estados  Unidos  de  Amé- 
rica, y  han  nombrado  al  efecto  los 
siguientes   Plenipotenciarios: 

El  Presidente  de  Guatemala,  al 
sefior  don  Antonio  Lazo  Arriaga, 
Enviado  Extraordinario  y  Minis 
tro  Plenipotenciario  de  Guatemala 
en  los  Estados  Unidos,  y 

El  Presidente  de  los  Estados 
Unidos  de  América,  al  sefior  John 
Hay,  Secretario  de  Estado  de  los 
Estados  Unidos: 

Quienes,  después  de  comunicar- 
se sus  respectivos  Plenos  Poderes, 
que  encontraron  en  buena  y  de- 
bida forma,  han  acordado  y  con- 
cluido los  artículos  siguientes: 

Artículo  I. 

El  Gobierno  de  Guatemala  y  el 
\  Gobierno  de  los  Estados  Unidos 
convienen  en  entregarse  mutua- 
mente las  personas  que,  habiendo 
sido  acusadas,  como  autores  ó  cóm- 
plices, de  alguno  de  los  delitos 
especificados  en  el  artículo  siguien- 
te, cometido  dentro  de  la  jurisdic- 
ción de  una  de  las  Partes  Con- 
tratantes, ó  sentenciados  por  tal 
delito,  busquen  asilo  ó  sean  en- 
contrados en  el  territorio  de  la 
otra;  siempre  que  ello  se  haga  en 
virtud  de  pruebas  tales  de  culpa- 
bilidad que,  según   las  leyes  del 


lugar  donde  el  prófugo  ó  la  per- 
sona acusada  se  encuentre,  habría 
mérito  para  su  aprehensión  y 
enjuiciamiento,  si  allí  se  hubiera 
cometido  el  delito. 

Artículo  II. 

Conforme  á  las  cláusulas  de  esta 
Convención,  serán  entregadas  las 
personas  acusadas  ó  condenadas 
por  alguno  de  los  delitos  siguien- 
tes: 

i.  Homicidio,  inclusos  los  deli- 
tos conocidos  con  las  nombres  de 
parricidio,  asesinato,  envenena- 
miento é  infanticidio;  ataque  á 
una  persona  con  intención  de  ase- 
sinarla; homicidio  voluntario. 

2.  La  privación  violente  de  cual- 
quier miembro  necesario  para  la 
propia  defensa  ó  protección,  y 
cualquiera  otra  mutilación  volun- 
taria que  cause  incapacidad  para 
trabajar,  ó  la  muerte. 

3.  La  destrucción  maliciosa  é 
ilegal,  ó  la  tentativa  de  destruc- 
ción de  ferrocarriles,  trenes,  puen- 
tes, vehículos,  buques  y  otros 
medios  de  comunicación,  ó  de 
edificios, públicos  y  privados,  cuan- 
do el  acto  cometido  ponga  en 
peligróla  vida  humana. 

4.  Estupro  y  violación. 

5.  Bigamia. 

6.  Incendio. 

7.  Crímenes  cometidos  en  el 
mar. 

(a)  Piratería,  según  la  ley  ó  el 
Derecho  Internacional. 


136 


RECOPILACIÓN    DE   LE 


(b)  Sumersión  ó  destrucción 
dolosa  de  un  buque  en  el  mar,  ó 
tentativa  de  hacerlo. 

(c)  Motín,  ó  conspiración  para 
amotinarse  de  dos  ó  más  personas 
á  bordo  de  un  buque,  en  alta  mar, 
contra  la  autoridad  del  capitán. 

(d)  Atentados  á  bordo  de  un 
buque,  en  alta  mar,  con  el  pro- 
pósito de  causar  daño  corporal 
grave. 

8.  Allanamiento  de  morada,  por 
el  cual  se  entenderá  el  acto  de 
asaltar  la  casa  de  otro  y  de  entrar 
en  ella  durante  la  noche,  con  el 
fin  de  cometer  un  delito. 

9.  El  acto  de  forzar  la  entrada 
á  las  oficinas  públicas  ó  de  banco, 
de  casas  de  banco,  cajas  de  aho- 
rro, compañías  de  depósito  ó  de 
seguros,  con  el  fin  de  cometer  en 
ellas  un  robo,  así  como  los  robos 
que  resulten  de  ese  acto. 

10.  Robo  con  violencia,  enten- 
diéndose por  tal  la  sustracción 
criminal  por  la  fuerza  de  bienes 
ó  dinero  ajenos,  ejerciéndose  vio- 
lencia ó  intimidación. 

11.  La  falsificación  ó  el  expen- 
dio ó  circulación  de  documentos 
falsificados. 

12.  La  falsificación  ó  altera. 

de  los  actos  oficiales  del  Gobierno 
ó  de  la  autoridad  pública,  inclusos 
los  Tribunales,  ó  el  empleo  ó  uso 
traudulento  de  alguno  de  los  mis- 
mos actos. 

13.  La  falsificación  de  moneda, 
sea  en  metálico  ó  en  papel  de 
títulos  ó  cupones  de  deuda  públi- 


ca, de  billetes  de  banco  ú  otros 
títulos  de  crédito  público,  de  se- 
llos, timbres,  cuños  y  marcas  de 
la  Nación  ó  de  la  Administración 
pública,  y  el  expendio,  circulación 
>o  fraudulento  de  algunos  de 
los  objetos  antes  mencionados. 

14.  Importación  de  instrumen- 
tos para  falsificar  moneda  ó  bille- 
tes de  banco  ú  otro  papel  moneda. 

15.  Peculado  ó  malversación 
criminal  de  fondos  públicos,  co- 
metida dentro  de  la  jurisdicción 
de  cualquiera  de  las  Partes  Con- 
tratantes por  empleados  ó  deposi- 
tarios públicos,  cuando  la  cantidad 
defraudada  no  es  inferior  á  dos- 
cientos pesos. 

16.  Abuso  de  confianza,  come- 
tido con  fondos  de  un  banco  de 
depósito  ó  de  una  caja  de  ahorros 
ó  de  una  compañía  de  depósito, 
organizados  conforme  á  las  leyes 
federales  ó  de  los  Estados,  cuando 
la  cantidad  defraudada  no  es  infe- 
rior á  doscientos  pesos. 

17.  Abuso  de  confianza  por  una 
persona  ó  personas  á  sueldo  ó 
salario,  en  perjuicio  de  aquel  que 
los  tiene  á  su  servicio,  cuando  el 
delito  está  sujeto  á  una  pena 
conforme  á  las  leyes  del  lugar 
donde  fué  cometido,  y  cuando  el 
dinero  ó  el  valor  di  enes 
defraudados  no  es  inferior  á  dos- 
cientos pesos. 

18.  Plagio  de  menores  ó  adultos, 
entendiéndose  por  tal  el  hecho 
de  apoderarse  de  una  persona  ó 
personas    ó    de    detenerlas    para 


REPÚBLICA    DE  GUATEMALA 


137 


exigir  dinero  de  ellas]  ó*'de  sus 
familias,  ó  para  cualquier  [fin 
ilegal. 

19.  Obtener  por  medio  de  ame- 
nazas de  Hacer  daño,  ó  por  ma- 
quinaciones ó  artificios,  dinero, 
valores  ú  otros  bienes  muebles,  y 
recibir  los  mismos  á  sabiendas 
de  cómo  se  han  obtenido,  cuando 
estos  delitos  estén  penados  con 
prisión  ú  otro  castigo  corporal 
por  las  leyes  de  ambos  países,  y 
cuando  el  dinero  ó  el  valor  de  los 
bienes  así  obtenidos  no  es  inferior 
á  doscientos  pesos. 

20.  Hurto  ó  robo  sin  violencia, 
entendiéndose  por  tal  el  apodera- 
miento  de  efectos,  bienes  muebles, 
caballos,  ganado  vacuno  ó  de  otra 
clase,  ó  de  dinero  por  valor  de 
veinticinco  pesos  ó  más,  ó  recibir 
á  sabiendas  propiedades  robadas 
de  ese  valor. 

21.  Fraude  ó  abuso  de  confianza 
de  un  depositario,  banquero,  agen- 
te, factor,  tenedor  de  ¡bienes  ú 
otra  persona  quejobre  en  carácter 
fiduciario,  ó  de  un  director,  miem- 
bro ó  empleado  de  una  compaflía, 
cuando  las  leyes  de  ambos  países 
declaran  criminoso  semejante  acto, 
y  el  dinero  ó  el  valor  de  los  bienes 
defraudados  no  es  inferior  á  dos- 
cientos pesos. 

22.  Perjurio;  violación  de  la 
promesa  de  decir  la  verdad,  cuan- 
do la  exija  la  ley;  instigación  á 
cometer  dichos  delitos. 

23.  También  se  ¡deberá  conce- 
der la   extradición  'por  Jel  conato 


de  alguno  de  los  delitos  antes 
enumerados,  cuando  este  conato 
sea  punible  con  prisión  ú  otra 
pena  corporal  por  las  leyes  de 
ambas  Partes  Contratantes. 

Artículo  III. 

La  persona  entregada  conforme 
á  este  Tratado  no  podrá  ser  juz- 
gada, ni  castigada,  en  el  país  al 
cual  se  haya  concedido  la  extra- 
dición, ni  entregada  á  una  tercera 
nación  con  motiuo  de  un  delito 
no  comprendido  en  el  presente 
Tratado  y  cometido  antes  de  su 
extradición,  hasta  que  se  le  haya 
concedido  un  mes  para  ausentarse 
del  país  después  de  haber  sido 
puesta  en  libertad;  y  si  hubiere 
sido  juzgada  y  condenada,  se  le 
concederá  un  mes  después  de 
haber  extinguido  su  condena  ó  de 
haber  sido  indultada.  Tampoco 
será  juzgada  ó  castigada  por  al- 
guno de  los  delitos  comprendidos 
en  este  Tratado,  cometido  antes 
de  su  extradición,  distinto  del 
que  haya  dado  motivo  á  ésta,  sin 
el  consentimiento  del  Gobierno 
que  le  haya  entregado,  el  cual 
podrá  exigir,  si  lo  creyere  conve- 
niente, la  presentación  de  uno  de 
los  documentos  mencionados  en 
el  artículo  XI  de  C  ido. 

El  consentimiento  de  dicho  Go- 
bierno será  necesario  para  la 
tradición  del  acusado  á  un  tercer 
país;  sin  embargo,  tal  consenti- 
miento no  será  necesario  cuando 
el  acusado  hubiere  pedido  voluu- 


138 


RECOPILACIÓN    DE  Ll 


tainamente  que  se  le  juzgue  ó 
castigue,  ó  cuando  no  hubiere 
salido,  dentro  del  término  ya  es- 
pecificado, del  territorio  del  país 
al  cual  hubiere  sido  entregado. 

Artículo  IV. 

Las  estipulaciones  de  este  Tra- 
tado no  serán  aplicables  á  perso- 
nas culpables  de  un  delito  político, 
ni  de  uno  que  tenga  conexión  con 
tal  delito.  Una  persona  que  haya 
sido  entregada  por  uno  de  los 
delitos  comunes  mencionados  en 
el  artículo  II  no  será,  por  consi- 
guiente, procesada  ni  castigada 
en  ningún  caso,  en  el  Estado  al 
cual  se  hubiere  concedido  la  ex- 
tradición, por  un  delito  político 
cometido  por  ella  antes  de  su 
extradición,  ni  por  un  acto  que 
tenga  conexión  con  tal  delito 
político,  á  menos  que  haya  tenido 
libertad  para  salir  del  país  dentro 
de  un  mes  después  de  haber  sido 
juzgada,  y  en  caso  de  haber  sido 
condenada  dentro  de  un  mes  des- 
pués de  haber  sufrido  la  pena  ó 
de  haber  sido  indultada. 

i  será  considerado  delito  polí- 
tico, ni  acto  que  tenga  conexión 
con  tal  delito,  el  atentado  contra 
la  vida  del  Jefe  de  un  Gobierno  ó 
contra  la  de  algún  miembro  de  su 
familia,  cuando  tal  atentado  com- 
prendiere el  delito  de  homicidio, 
asesinato  ó  envenenamiento. 

Artículo  V. 

Ninguna  de  las  Partes  Contra- 
tantes estará  obligada  á  entregar, 


por  virtud  de  las  estipulaciones 
de  esta  Convención,  á  sus  propios 
ciudadanos,  pero  el  Poder  Ejecu- 
tivo de  cada  una  de  ellas  tendrá 
la  facultad  de  entregarlos,  si  lo 
creyere  cou veniente. 

Artículo  vi. 

la  persona  cuya  entrega  se 
í  pidiere,  conforme  á  las  estipula- 
ciones del  presente  Tratado,  hu- 
biere sido  acusada  ó  reducida  á 
prisión  por  haber  cometido  un 
delito  en  el  país  donde  se  hubiere 
refugiado,  ó  hubiere  sido  conde- 
nada á  causa  del  mismo,  se  podrá 
diferir  su  extradición  hasta  que 
tenga  derecho  á  ser  puesta  en 
libertad  por  el  delito  de  que  estu- 
viere acusada,  por  cualquiera  de 
los  motivos  siguientes:  Absolu- 
ción; expiración  del  tiempo  de 
prisión  á  que  se  la  hubiere  conde- 
nado; expiración  del  tiempo  á 
que  hubiere  sido  reducida  su  sen- 
tencia; indulto. 

\  II 

Si  el  reo  prófugo  reclamado  por 
una  de  las  Partes  Contratantes 
lo  fuere  también  por  uno  ó  más 
Gobiernos,  en  virtud  de  estipula- 
ciones contenidas  en  Tratados, 
por  delitos  cometidos  en  su  juris- 
dicción, dicho  reo  será  entregado 
de  preferencia  al  que  primero  lo 
haya  pedido,  á  menos  que  el 
Estado  de  quien  se  solicitare  la 
extradición  esté  obligado  á  dar  la 
preferencia  á  otro. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


139 


Artículo  VIII. 

No  se  concederá  la  extradición 
en  conformidad  á  las  disposiciones 
de  este  Tratado,  si  los  procedi- 
mientos légales  ó  la  aplicación  de 
la  pena  correspondiente  al  hecho 
cometido  por  la  persona  reclamada 
hubieren  quedado  excluidos  por 
prescripción,  de  acuerdo  con  las 
leyes  del  país  á  que  se  ha  dirigido 
el  reclamo. 

Artículo  IX. 

Cuando  se  dé  aviso  telegráfica- 
mente ó  de  otra  manera,  por  el 
conducto  diplomático,  de  que  la 
autoridad  competente  ha  expedido 
una  orden  para  la  aprehensión  de 
un  reo  prófugo  acusado  de  alguno 
de  los  delitos  enumerados  en  los 
artículos  anteriores  de  este  Tra- 
tado, y  cuando  se  asegure  por  el 
mismo  conducto  que  próxima- 
mente se  hará  el  pedimento  para 
la  entrega  de  este  reo,  y  que  el 
pedimento  estará  acompañado  de 
la  orden  de  prisión  y  de  las  decla- 
raciones ó  copia  de  ellas  debida- 
mente legalizadas,  en  apoyo  de  la 
acusación,  cada  Gobierno  procu- 
rará conseguir  la  aprehensión  pro- 
visional del  reo  y  mantenerlo 
bajo  segura  custodia  por  el  tiempo 
que  fuere  posible,  pero  sin  exce- 
der de  cuarenta  días,  en  espera 
de  la  presentación  de  los  docu- 
mentos en  que  se  funde  el  proce- 
dimiento de  extradición. 


Artículo  X. 

El  pedimento  para  la  entrega 
de  los  prófugos  de  justicia  se 
hará  por  los  respectivos  Agentes 
Diplomáticos  de  las  Partes  Con- 
tratantes, ó  en  caso  de  estar 
ausentes  del  país  ó  de  la  residen- 
cia del  Gobierno,  podrá  hacerse 
por  los  Funcionarios  Consulares 
superiores. 

Si  la  persona  cuya  extradición 
se  pide  ha  sido  condenada  por  un 
delito,  se  acompañará  al  pedi- 
mento de  extradición  copia  de  la 
sentencia  condenatoria  del  Tribu- 
nal. Esta  copia  estará  legalizada 
con  el  sello  del  Tribunal,  y  con 
la  certificación  del  carácter  oficial 
del  Juez,  ppr  el  funcionario  á 
quien  corresponda,  y  el  de  éste 
por  el  Ministro  ó  Cónsul  de  los 
Estados  Unidos  ó  de  Guatema- 
la, respectivamente.  Sin  embargo, 
cuando  el  prófugo  esté  simple- 
mente acusado  de  un  crimen  ó 
delito,  se  acompañará  al  pedimen- 
to copia,  tanto  del  mandamiento 
de  prisión  igualmente  legalizada 
en  el  país  donde  se  imputa  la 
comisión  del  delito,  cuanto  de 
declaraciones  en  se  funde  el  man- 
damiento de  prisión. 

Artículo 

Los  gastos  ocasionados  por  el 
arresto,  detención,  examen  y  en- 
trega de  los  prófugos,  en  virtud 
de  este  Tratado,  serán  de  cargo 
del  Estado  en  cuyo  nombre  se 
pida  la  extradición;  siendo  enten- 


140 


RECOPILACIÓN    DE   Lr 


dido  que  el  Gobierno  solicitante 
no  estará  obligado  á  hacer  ningún 
desembolso  por  servicios  de  los 
empleados  públicos  del  Gobierno 
á  quien  se  pida  la  extradición, 
que  perciban  sueldo  fijo;  y  bien 
entendido  que  el  gravamen  por 
los  servicios  de  los  empleados 
públicos  que  sólo  perciban  dere- 
chos no  excederá  de  los  derechos 
que  corresponden  á  dichos  em- 
pleados, en  virtud  de  las  leyes 
del  país,  por  servicios  prestados 
en  procedimientos  criminales  or- 
dinarios. 

Artículo  XII. 

Todos  los  objetos  encontrados 
en  poder  del  acusado  y  obtenidos 
por  medio  de  la  comisión  del  acto 
de  que  se  le  acusa,  ó  que  puedan 
servir  de  prueba  del  delito  por  el 
cual  se  pide  su  extradición,  serán 
secuestrados  y  entregados  con  su 
persona,  si  asi  lo  ordena  la  auto- 
ridad competente. 

Sin  embargo,  se  respetarán  los 
derechos  de  tercero  respecto  de 
estos  objetos. 

Ar:  ::ii. 

Cada  una  de  las  Partes  Contra- 
tantes procurará,  con  la  diligencia 
debida,  la  extradición  y  enjuicia- 
miento de  sus  ciudadanos,  que 
sean  acusados  de  uno  de  los  cri- 
mines ó  delitos  mencionados  en 
el  articulo  II,  y  exclusivamente 
cometidos  en  su  territorio  contra 
el  Gobierno  ó  uno  de  los  ciudada- 
nos de  la  otra  Parte  Contratante, 


cuando  se  haya  refugiado  ó  se 
encuentre  dentro  del  territorio  de 
ésta  la  persona  acusada,  con  tal 
que  dicho  crimen  ó  delito  sea 
punible  en  el  territorio  del  país 
requeriente. 

AancuLo  X 

El  presente  Tratado  empezará 
á  regir  treinta  dias  después  del 
canje  de  las  ratificaciones,  cuando 
la  Convención   de    n  de  octubre 
■  de   1870,  y  el  Artículo  adicional 
de  22  de  octubre  de  1887   dejarán 
1  de  estar  vigentes  y  serán  sustitui- 
i  dos  por  el   presente  Tratado,  que 
permanecerá  en   vigor   hasta  seis 
meses   después   que   el   deseo  de 
ponerle  término  haya  sido  notifi- 
cado,  en  debida  forma,   por  uno 
de  los  dos  Gobiernos  al  otro. 

Será  ratificado,  y  sus  ratifica- 
ciones serán  canjeadas  en  Was- 
hington, tan  pronto  como  sea 
posible. 

En  fe  de  lo  cual,  los  respectivos 
Plenipotenciarios  han  firmado  los 
anteriores  artículos,  en  los  idio- 
mas español  é  inglés,  y  han  pues- 
to al  pié  sus  sellos. 

Hecho  por  duplicado  en  la  ciu- 
dad de  Washington,  el  día  27  de 
febrero  de  mil  novecientos  tres. 

Antonio  Lazo  A  briaga. 

John  Hay. 


REPÚBLICA    DE    GUAEMALA 


141 


POR  TANTO: 

Y  habiendo  la  Asamblea  Na- 
cional Legislativa  dado  aprobación 
al  Tratado  preinserto,  en  su  De- 
creto número  561  de  veintiocho 
de  abril  del  corriente  año,  en  uso 
de  las  facultados  que  me  confiere 
la  Constitución,  lo  ratifico  y  man- 
do que  se  publique  para  que  se 
tenga  como  Ley  de  la  República. 
En  fe  de  lo  cual,  firmo  la  presente 
ratificación,  autorizada  con  el  sello 
mayor  de  la  República  y  refren- 
dada por  el  Secretario  de  Estado 
y  del  Despacho  de  Relaciones 
Exteriores,  en  el  Palacio  Nacional 
de  Guatemala  á  doce  de  junio  de 
mil  novecientos  tres. 

(f.)  Manuel  Estrada  C. 

(f.)  Juan  Barrios  AI. 


Habiéndose  reunido  los  infras- 
critos Plenipotenciarios  con  el 
objeto  de  efectuar  el  canje  de  las 
ratificaciones  del  Tratado  para  la 
extradición  de  fugitivos  de  la 
justicia  firmado  entre  los  Estados 
Unidos  de  América  y  Guatemala, 
el  día  27  de  febrero  de  1903,  y 
habiendo  sido  cuidadosamente  co- 
tejadas entre  sí  las  ratificaciones 
de  dicho  Tratado,  y  habiéndose 
hallado  de  todo  punto  conformes 
una  con  otra,  se  verificó  hoy  el 
canje  en  la  forma  de  costumbre. 

En  fe  de  lo  cual  han  firmado  el 
presente  Protocolo  de  Canje,  y  le 
han  puesto  sus  sellos. 

Hecho  en  Washington,  el  día 
16  de  julio  de  mil  novecientos 
tres. 

Antonio  Lazo  Arriaua. 

John  Hay. 


Se  prohiben,  en  el  interior  de  la 
ciudad,  los  almacenes  de  explosi- 
vos y  materias  inflamables. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 17  de  julio  de  1903. 

Con  el  objeto  de  evitar  los  peli- 
gros que  existen  con  motivo  de 
las  materias  que  algunos  comer- 
ciantes tienen  en  sus  almacenes 
de  esta  Capital,  y  accediendo  á  la 
solicitud  presentada  por  la  Muni- 
cipalidad, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

i? — Queda  prohibido  establecer 
almacenes  de  materias  explosivas 
ó  inflamables,  dentro  de  la  po- 
blación. 

2? — Las  personas  que  tengan 
almacenes  de  estas  materias,  esta- 
blecidas en  la  población,  los  tras- 
ladarán fuera  de  ella  durante  el 
término  de  seis  meses. 

3? — Los  que  contravengan  á 
este  acuerdo,  'se  sujetarán  á  las 
disposisiones  que  señala  el  Códi- 
go Penal. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Est.  vepacho 

de  Gobernaoiónjy  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


142 


Sección  ét    1 

Palacio    del     Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,  17  de  julio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreuo  baldío,  sito  en 
jurisdicción  de  San  Juan  Ix 
departamento  de  Huehtetenango, 
compuesto  de  treinta  caballerías, 
sesenta  y  dos  manzanas,  cuatro 
rail  quinientas  diez  y  ocho  \ 
cuadradas,  cuyos  derechos  de  de- 
nuncia adquirió  el  Coronel  don 
Aurelio  F.  Recinos,  por  compra 
que  hizo  á  los  señores  don  Julián 
Díaz  y  Paulino  Castañeda; 

creciendo:  que    practicada  la 

medida  por  el  Ingeniero  don  Fran- 

0     Castillo     Méndez,     fueron 

aprobadas  sus  operaciones    por  el 

Revisor  General; 

:e  el  actu  1  denunciante  soli- 
cita que  el  terreno  se  le  adjudi- 
que á  razón  de  veinticinco  centa- 
vos hectárea,  en  atención  á  sus 
circunstancias  personales; 

Considerando:  que  es   atendible 
tal  solicitud, 

tanto; 

El  Presidente  Const  J  de 

la  Repula. 

A^JUERI 

le,  previo  pago,  la  Escrik 
del   Gobierno    extienda,    á    favor 
del  Coronel  Recinos,  el  titulo  que 
corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Kl  Secretario  de  talado  y  del  Deep» 
de  Gobernación  y  Jnotici*, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  17  de  julio  de  1903. 

xpediente  relativo  á 
la  adjudicación  de  un  terreno  sito 
en  jurisdicción  de  San  Martín  Ji- 
lotepeque,  departamento  de  Chi- 
maltenango,  denunciado  por  don 
José  Salazar; 

Apareciendo:  que  de  conformi- 
dad con  lo  dispuesto  por  el  Decre- 
to número  170,  que  regía  cuando 
se  hizo  la  denuncia,  se  practicó 
la  medida  dando  por  resultado  que 
el  terreno  comprende  diez  y  nue- 
ve manzanas,  cuatro  mil  ciento 
sesenta  y  cinco  varas  cuadradas, 
cuyo  valor  tasaron  los  expertos 
en  75  centavos  manzana; 

Considerando:  que  es  el  caso 
de  proceder  á  la  adjudicación,  por 
ser  el  poseedor  quien  solicitó  la 
redención, 

N  to; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

.e,  previo  el  pago  del  precio, 
li  Municipalidad  de  San  Martíu 
extienda,  á  favor  de  Salazar,  el  tí- 
tulo que  corresponde,  en  el  cual 
se  insertarán  las  diligencias  de 
medida  y  el  presente  acuerdo. 

>óngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despecho 
de  Gobernación  y  Jum 

n  j.  Argubta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


143 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  18  de  julio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío,  sito  en 
jurisdicción  de  Cahabón,  departa- 
mento de  la  Alta  Verapaz,  de  doce 
caballerías,  cuarenta  y  seis  man- 
zanas, cinco  mil  cuatrocientas 
quince  varas  cusdradas,  así  como 
la  soliditud  de  don  Ramón  Mon- 
terroso,  sobre  que  se  le  adjudique 
el  termo  á  razón  de  treinta  y 
seis  pesos  caballería; 

Apareciendo:  que  llenados  los 
trámites  de  la  denuncia,  practica- 
da y  aprobada  la  medida,  se  halla 
el  expediente  en  estado  de  adju- 
dicación; 

Considerando:  que  es  atendible 
la  solicitud  de  que  se  trata, 

por  tanto;     • 

,  El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúblioa, 

ACUERDA: 

Que,  previo  el  pago  del  precio, 
la  Escribanía  del  Gobierno  extien- 
da, á  favor  de  Monterroso,  el  títu- 
lo que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  EBtado  y  del  Despacho 
de  Cobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  18  de  julio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  remedida 
de  los  terrenos  denominados  "Plan 
del  Amate"  y  "Cerro  Gordo",  si- 
tuados en  jurisdicción  de  Cuilapa, 
Departamento  de  Santa  Rosa,  de 
la  propiedad  de  don  Anastasio 
López; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  á  solicitud  del  propieta- 
rio de  la  finca,  por  el  Ingeniero 
don  Felipe  Rodríguez,  fueron  apro- 
badas sus  operaciones  por  el  Re- 
visor General,  y  de  ellas  se  deduce: 
que  el  área  poseída  es  de  diez  y 
siete  caballerías,  treinta  y  nueve 
manzanas,  nueve  mil  novecientas 
sesenta  y  seis  varas  cuadradas,  y 
como  la  titulada  comprende  sola- 
mente catorce  y  media  caballerías, 
hay  un  exceso  de  tres  caballerías, 
siete  manzanas,  siete  mil  cincuenta 
y  ocho  varas  cuadradas,  que  debe 
componerse  con  el  Fisco. 

Que  contra  las  operaciones  del 
señor  Rodríguez  protestó  don  Ma- 
nuel Solares,  quien  alega  tener 
derecho  á  cuarenta  y  tres  mai 
ñas  del  exceso;  pero  sus  pretensio- 
nes se  fundan  en  una  transacción 
que  de  palabra  dice  haber  celebra- 
do con  el  dueflo  de  la  finca,  de 
suerte  que,  por  tratarse  de  biei 
raíces,  tal  arreglo  no  reconocido 
por  López,  carect  de  fuer/a  pro- 
batoria; 

Consideración:  que  eso  no  obs- 
tante es  de  equidad  dejar  á  salvo 
los  derechos   que    alega   el   sefior 


144 


RECOPILACIÓN     DE    L1 


Solares,  para  que  los  ventile  ante 
quien  corresponde,  y  proceder  á 
la  adjudicación  del  exceso,  por  el 
precio  que  le  dieron  los  expertos, 
de  doscientos  cincuen  pesos  caba- 
llería, 

POR 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  y  con  la  sal- 
vedad apuntada,  la  Escribanía  del 
Gobierno  extienda,  á  favor  de 
López,  el  título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argurta. 


Erogación  de  una  cuntida 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    18   de  julio  de  1903. 

Con  el  fin  de  aprovechar  en 
la  formación  del  Código  Postal  el 
Reglamento  de  Correos  formulado 
por  don  Alberto  C 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuer; 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma   de   quinientos 


pesos,   para     pagar  al   señor   Ca- 
a,  el  valor  del    reglamento  de 
referencia. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


beecretario  General  dt 
encargado  del   Ministerio  de  Fon 

JOSK  Fl.AMK 


Se  extiende  un  título  de  / 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 18  de  julio  de  1903. 

Examinada  la  solicitud  del  Pre- 
sidente de  la  Junta  Directiva  del 
Ferrocarril  Yerapaz,  referente  á 
que  se  nombre  uu  Ingeniero  para 
determinar  la  extensión  superfi- 
cial ocupada  por  la  vía  férrea  de 
aquella  Empresa,  sus  estaciones, 
puentes,  desvíos,  almacenes, 
sas  y  demás  obras  y  terrenos  de 
su  perten  on   el    objeto   de 

inscribir  su  propiedad  en  el  Regis- 
tro respectivo; 

Apareciendo:  que  practicada    la 
medida  por   el    Primer   Iugeniero 
de  la  Dirección  General  de    Obras 
Públicas,  don  Jesús  Hernánd* 
examinada  por  el  Revisor  General, 
ion  superficial  ocupada  por 
la  Vía  férrea,  sus  obras  y    terrenos 
de  su  pertenencia,   es   de   doscicn- 
esenta    y    dos    hectáreas,    no- 
cuatro    áreas,   setenta   y 
1  siete   centiáreas,    sesenta  y   cinco 
I  cerftécimos, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


145 


,    El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Escribanía  de  Cá- 
mara se  extienda  á  la  citada  Em- 
presa del  Ferrocarril  Verapaz,  el 
título  de  propiedad  respectivo, 
debiendo  ésta  inscribirse  en  el 
Registro  correspondiente. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  hace  una  adjudicación  gratuita  á 
los  agricultores  de  Quezaltenango 
y  San  Marcos. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,   18  de  julio  de  1903. 

Considerando:  que  los  últimos 
terremotos  habidos  en  una  parte 
de  la  República,  han  ocasionado 
daños  de  importancia  en  varias 
fincas  de  la  Sección  Occidental,  y 
principalmente  en  las  que  se  hallan 
situadas  en  los  Departamentos  de 
Quezaltenango  y  San  Marcos, 
donde  la  erupción  del  "Santa  Ma- 
ría" produjo  los  mayores  estragos; 

Que  si  bien  el  Ejecutivo,  en 
cumplimiento  de  sus  deberes, 
dictó  desde  los  primeros  momen- 
tos en  que  se  verificaran  aquellos 
lamentables  sucesos,  cuantas  me- 
medidas    perentorias   fueran   con- 


ducentes á  disminuir  y  reparar  en 
lo  posible  los  dafios  causados,  se 
hace  ya  indispensable  emitir  otras 
disposiciones  de  carácter  perma- 
nente que  conduzcan  de  un  modo 
directo  al  ensanche  é  incremento 
de  la  producción  agrícola  que  es 
factor  poderoso  del  progreso  del 
país; 

Que  á  tan  laudable  propósito 
tiene  que  contribuir  la  equitativa 
distribución  de  los  terrenos  baldíos 
que,  incultos  hoy,  están  brindando 
á  Ta  constancia,  laboriosidad  y 
espíritu  emprendedor  de  los  agri- 
cultores, sus  grandes  é  inexplo- 
tadas  riquezas  naturales, 

Que  sin  desatender  en  lo  más 
mínimo  las  necesidades  ordinarias 
de  la  Administración,  es  justo  y 
deben  satisfacerse  de  preferencia 
las  que  reclaman  pronto  y  eficaz 
auxilio, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Adjudicar  gratuitamente  á  los 
agricultores  de  los  Departamentos 
de  Quezaltenango  y  San  Marcos, 
doscientas  caballerías  en  el  lugar 
de  la  Zona  de  Uspantán,  que  opor- 
tunamente se  designará. 


Comuniqúese. 


MU    C. 


El  Secretario  de  listado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


R.  19 


Í46 


PILAC1ÓN    DE   LI 


Se  autoriza  á  una  Municipalidad. 

Palacio    del    Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,  18  de  julio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de  i 
la  República, 

acuerda: 
Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Joyabaj,  para  que  cobre  el  arbi- 
trio de  un  peso  por  cada  cabeza 
de  ganado  que  repaste  en  el  asti- 
llero del  Municipio,  si  el  ganado 
es  de  los  vecinos  del  mismo;  y  dos 
pesos  anuales  si  fuere  de  los  de 
otra  jurisdicción. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado   y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

TA. 


Se  sigue  pagando  un  presupuesto. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 18  de  julio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que   se  siga   pagando  el  presu- 
puesto de  la  Jefatura    Política   de  ¡ 
Suchitepéquez,  de  conformidad  con 
el  acuerdo  de  17  de  junio  del   aflo 
próximo  pasado. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    20  de   julio  de    1903. 

Con  vista  de  la  consulta  presen- 
tada por  el  señor  Director  General 
de  Aduanas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  para  costear  los  gastos  de 
inhumación  del  cadáver  de  don 
Leobardo  Mora,  que  falleció  es- 
tando al  servicio  del  Gobierno  co- 
mo Jefe  de  Almacenes  de  la  Adua- 
na de  Retalhuleu,  por  el  Tesoro 
Público  y  por  una  sola  vez  se  au- 
xilie á  la  familia  del  finado  con  la 
suma  de  doscientos  pesos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Haciends  y  Crédito  Publico, 

Guillermo  Aguhu 


Sección  de  Tierras, 

Palaciodel  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 20  de  julio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  lote  de  terreno  baldío, 
sito  en  jbrisdicción  de  Tenedores, 
del  Departamento  de  Izabal,  com- 
puesto de  treinta  y  una  caballerías, 
cuarenta  y  tres  manzanas,  ocho 
mil  ciento  catorce  varas  cuadradas; 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


147 


Apareciendo:  que  llenados  los 
requisitos  legales  se  procedió  al 
remate  público,  de  conformidad 
con  las  leyes  que  regían  cuando  se 
hizo  la  denuncia,  habiendo  tenido 
lugar  el  17  de  octubre  de  1902,  fin- 
cando en  los  señores  Frege  Pae- 
teau  y  R.  Camprubí,  por  la  base 
del  valúo,  ó  sea  á  razón  de  nueve 
pesos  caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
aprobar  dicha  venta, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Ecribanía  fiel  Gobierno  extienda, 
á  favor  de  los  remátanos,  el  título 
que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de 
Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  2c¿de  julio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  remedida 
de  un  terreno  de  la  propiedad  de 
los  herederos  de  don  Salvador  Pé- 
rez, sito  en  Guazacapán,  Departa- 
mento de  Santa  Rosa; 


Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Guadalupe  A.  Martínez,  fueron 
aprobadas  sus  operaciones  por  el 
Revisor  General,  y  de  ellas  se  des- 
prende que  el  área  poseída  es  de 
una  caballería,  29  manzanas,  5645 
varas  cuadradas,  y  como  la  titula- 
da consta  de  80  manzanas,  hay  un 
exceso  de  14  manzanas,  1,460  va- 
ras cuadradas,  que  debe  componer- 
se con  el  Fisco,  y  cuyo  valor  es  de 
$  100  según  dictamen  de  los  exper- 
tos nombrados; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  la  adjudicación  del  ex- 
ceso, según  lo  que  dispone  el  Ar- 
tículo 9?  del  Decreto  número  483, 

•  por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Grbierno  extienda, 
á  favor  de  los  seftores  Pérez,  el  ti- 
tulo que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

I   ADA    C. 

El  Secretario  de  EsUdo  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Jimicia. 

Juan  J.  Argueta. 


148 


DILACIÓN    DE    Ll 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  20  de  julio  de  1903. 

sto  el  expediente  de  remedida, 
de  un  terreno  de  la  propiedad  de 
los  herederos  de  don  Salvador  Pé- 
rez, denominado  "Buenos  Aires", 
sito  en  jurisdicción  de  Guazacapán, 
departamento  de  Santa  Rosa; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Guadalupe  A.  Martínez,  fué  apro- 
bada por  el  Revisor  General,  y 
de  ella  se  deduce:  que  el  área  po- 
seída es  de  34  manzanas,  3990 
varas  cuadradas,  y  como  la  titula- 
da sólo  comprende  6  manzanas, 
6000  varas  cuadradas,  hay  uu 
exceso  de  24  manzanas,  7990  varas 
cuadradas,  que  debe  componerse 
con  el  Fisco,  y  cuyo  valor  total 
tasaron  los  expertos  en  200  pesos; 

Considerando:  que  es  el  caso 
de  proceder  á  la  adjudicación  de 
los  excesos,  de  conformidad  c>>n  lo 
dispuesto  por  el  artículo  90  del 
Decreto  número  483, 

por  tanto; 

Presidente  Constitucional  de 
la  Repúb'. 

acuerda: 

c,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  de  los  señores  Pérez,  el 
título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

ESTRAI» 

El  Secretario  de  E«Udo  y  del  De*pacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

x  J.  Arqueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala,   21  de  julio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  ejidal,  sito  en 
jurisdicción  de  Patzicía,  del  depar- 
tamento de  Chimaltenango,  deno- 
minado "El  Cholu 

pareciendo:  que  en  26  de  mayo 
de  1901  se  presentaron  los  mili- 
cianos de  dicho  pueblo,  solicitando 
que  se  les  adjudicara  gratuitamen- 
te el  mencionado  terreno  para  di- 
vidírselo en  lotes,  y  resuelta  de 
conformidad  tal  solicitud,  se  comi- 
sionó para  la  práctica  de  la  medida 
al  Ingeniero  don  José  María  Pefla, 
cuyas  operaciones  fueron  aproba- 
das por  el  Revisor  General; 

Que  el  área  tqtal  del  terreno  se 
compone  de  una  caballería,  se>< 
y  una  man/anas,  siete  mil  doscien- 
tas veintiuna  varas  cuadradas,  la 
que  fué  dividida  en  cuarenta  lotes 
y  por  sorteo  distribuida  cutre  igual 
número  de  milicianos,  los  cuales 
entraron  desde  luego  en  posesión 
de  sus  predios; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
dar  cumplimiento  á  lo  dispuesto 
por  el  Ejecutivo,  formalizando  la 
concesión  gratuita  de  que  se  trata, 

POR  TAN 

Presidente  Constitucional  de 
la  Repúl/ 

ACUERDA: 

c  la  Municipalidad  de    Patzi- 
cía otorgue  á  cada  uno  de   los   ad- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


149 


judicatarios  el  título  que  corres- 
ponde, en  el  que  se  insertarán  las 
diligencias  de  medida,  subdivión  y 
el  presente  acuerdo. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada    C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  21  de  julio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío,  sito  en 
Carcha,  departamento  de  la  Alta 
Verapaz,  denominado  "Saquiseb," 
y  compuesto  de  once  caballerías, 
veintitrés  manzanas,  mil  cuatro- 
cientas ochenta  y  tres  varas  cua- 
dradas; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Ernesto  Marroquín,  han  sido 
aprobadas  sus  operaciones  por  el 
Revisor  General; 

Que  don  José  Gutiérrez  C,  á 
cuyo  favor  corre  la  denuncia  como 
cesionario  de  don  Manuel  C.  Me- 
néndez,  pide  que  el  terreno  se  le 
adjudique  á  razón  de  treinta  y 
seis  pesos  caballería  en  atención  á 
la  época  en  que  se  hizo  la  ■  denun- 
cia; y 

Considerando:  que  es  atendible 
tal  solicitud, 

por  tanto; 
El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda : 

*v  Que,  previo  el  pago  del  precio, 
la  Escribanía  del  Gobierno  otor- 
gue, á  favor  de  Gutiérrez  Cortina, 
el  título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  listado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  21  de  julio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  remedida 
de  la  finca  "San  Jacinto,"  que  fué 
de  la  propiedad  de  don  Guillermo 
Diesseldorf,  y  hoy  es  de  don  Teo- 
doro Stalliu,  situada  en  jurisdic- 
ción de  Carcha,  departamento  de 
la  Alta  Verapaz; 

Apareciendo:  que  nombrado  el 
Ingeniero  don  Miguel  Nuila  para 
practicar  la  remedida,  ha  dado 
cuenta  con  sus  operaciones,  las 
que  han  sido  aprobadas  por  el 
Revisor  General,  y  de  las  que 
resulta:  que  la  superficie  del  terre- 
no es  de  veintiuna  caballerías,  dos 
manzanas,  nueve  mil  ciento  cinco 
varas  cuadradas;  y  como  la  titu- 
lada sólo  comprende  ochocientas 
sesenta  y  dos  hectáreas,  cinco 
áreas,  doce  centiáreas,  hay  un 
exceso  de  ochenta  y  cinco  ru 
reas,  cincuenta  y  seis  áreas,  cua- 
renta y  tres  centiáreas,  que  equi- 
valen á  una  caballería,   cincuenta 


REO'  N    DE   LÍTES 


y  ocho  manzanas,   mil   trescie 
noventa   y   seis   varas   euadr. 
que  los  expertos  valuaron  á    ra 
de    quinientos     cincuenta     pesos 
caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
aplicar  lo  dispuesto  por  el  Articulo 
9?  del  Decreto  número  48;. 

pok 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acubrda: 

Que,  previo  el  pago  del  precio, 
la  Escribanía  del  Gobierno  extien- 
da, á  favor  del  señor  Stallin,  el 
titulo  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

LOA  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

\-  J.  Argukta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 21  de  julio  de   1903. 

sto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío,  sito  en 
jurisdicción  de  Izabal,  compuesto 
de  quince  caballerías,  cuarenta  y 
tres  manzanas,  cuatro  mil  cuatro- 
cientas setenta  y  dos  varas  cuadra- 
das, así  como  la  solicitud  de  la 
denunciante  doña  Inocenta  M.  de 
Medina,  sobre  que  se  le  adjudi- 
quen á  razón  de  veinte  centavos 
hectárea; 


Aparecieudo:  que  la  medida  que 
practicó  el  Ingeniero  don  Juan  B. 
Carranza  ha  sido  aprobada  por  el 
Revisor  General; 

Considerando:  que  es  atendible 
la  solicitud  de  que  se  trata,  por 
virtud  de  la  falta  de  recursos  de 
la  denunciante, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


J 


í.RDA 


Que,  previo  el  pago  del  precio, 
la  Escribanía  del  Gobierno  extien- 
da, á  favor  de  aquella  señora,  el 
título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  v  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

\N     .1.     A: 


Erogación  de  unas  cantidades. 

Palaciodel  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 22  de  julio  de   1903. 

ute  Constitucional  de 
la  RepúK 

ACl'ER! 

ie,  por  la  Te-  nacional, 

se  erogue  la  suma  ele  cuatrocien- 
tos noventa  y  nueve  pesos,  cin- 
cuenta y  un  centavos»  oro,   valor 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


151 


de  una  factura  de  medicinas  para 
el  servicio  del  Hospital  de  Occi- 
dente. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 22  de  julio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que  se  compren  á  don  Arturo 
Síguere,  cien  libros  Diarios  para 
el  Registro  de  la  Propiedad  ¡mue- 
ble, que  se  fabricarán  con  ese  fin 
por  el  precio  de  cien  pesos  cada 
uno,  y  cuya  suma  pagará  la  Teso- 
rería Nacional. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  22  de  julio  de   1903. 

Visto  el  expediente  de  la  finca 
denominada  "Potrerillos,"  sita  en 
jurisdicción  de  Asunción  Mita, 
del  Departrmento  de  Jutiapa,  de 
la  propiedad  de  don  Reducindo 
Lemus; 


Apareciendo:  que  praticada  la 
medida  por  el  Ingeniero  don  Agus- 
tín Alarcón,  fueron  aprobadas  sus 
operaciones  por  el  Revisor  Gene- 
ral, y  de  ellas  se  deduce:  que  el 
área  poseída  es  de  dos  caballerías, 
cuarenta  y  una  manzanas,  seis  mil 
novecientas  ochenta  y  dos  varas 
cuadradas;  y  siendo  la  titulada  de 
sesenta  y  cuatro  manzanas,  hay 
un  exceso  de  una  caballería,  cua- 
P  renta  y  dos  manzanas,  mil  sete- 
cientas noventa  y  ocho  varas  cua- 
dradas, que  los  expertos  valuaron 
á  razón  de  doscientos  cincuenta 
pesos  caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  la  adjudicación  de  tal 
exceso,  de  conformidad  con  el 
artículo  90    del    Decreto    número 

483, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de, 
la  República, 

ACUERDA : 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  de  Lemus,  el  título  que  co- 
rresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  EaUdo  y  del  De«i>»i 
.>ber nación  y  Juaticia, 

JüAN  J.  Argueta. 


152 


RECOPILACIÓN    IV. 


Palacio    del    Poder   Ejecut 
témala,    22  de  julio  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  remedida 
del  terreno  denominado  "Chigua- 
nón,"  de  la  propiedad  de  don  Gus- 
tavo Gambs,  sito  en  jurisdicción 
de  Cobán,  departamento  de  la  Al- 
ta Yerap 

Apareciendo:  que  por  denuncia 
que  de  los  excesos  hiciera  el  pro- 
pietario de  la  finca  mencionada, 
se  comisionó  para  la  remedida  al 
Ingeniero  don  José  D.  Moran,  cuyo 
trabajo  ha  obtenido  la  aprobación 
del  Revisor  General ,  y  de  él  resul- 
ta: que  la  finca  comprende  una 
superficie  de  una  caballería,  vein- 
titrés manzanas,  mil  cuatrocientas 
treinta  y  cinco  varas  cuadradas;  y 
como  la  titulada  es  de  una  caballe- 
ría, diez  manzanas,  cuatro  mil 
ciento  ochenta  y  cuatro  varas  cua- 
dradas, hay  un  exceso  nacional  de 
doce  manzanas,  siete  mil  doscien- 
tas cincueuta  y  una  varas  cuadra- 
das, que  los  expertos  valuaron  á 
razón  de  doscientos  cincuenta  pe- 
sos por  caballería: 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  como  lo  establece  el  De- 
creto número  483, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  el  pago  del  precio 
del  exceso,  la  Escribanía   del  Go- 


bierno extienda,  á  favor  del  sefior 
Gambs,  el  título  de  propiedad  que 
corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  8ecreUrio  de  Sitado  y  del  Desparhr» 
de  Gobernación  y  Ju^ 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio    del    Poder    Ejecut 
Guatemala,  23  de  julio  de  1903. 

Visto   el    expediente    de   enaje- 
|  nación  de  un  terreno  baldío   deno- 
miuado  "La  Gloria,"  sito  en  juris- 
¡  dicción  de   Chiquimulilla,   del   de- 
|  partamento   de  Santa   Rosa,   coni- 
•  puesto  de  3  caballerías,  55  manza- 
nas   6o64    varas     cuadradas;    así 
i  como  la  solicitud  de    la    poseedora 
doña   Ana    Barbales   de    láon 
sobre  que  se  le   adjudique    por   el 
precio  de  50  pesos  caballería; 

Apareciendo:  que  llenando  los 
requisitos  legales  se  procedió  al 
'remate  público  eu  23  de  mayo 
último,  habiendo  fincado  en  la 
señora  di  1   por  la   cantidad 

de  1,835    pesos   caballería,    á   que 
ascendierou  las  últimas  pujas; 

\q  la  remataría,  al  pedir  la 
reducción  del  precio  se  funda  en 
que  al  pujarle  el  terreno  hasta 
obligarla  á  ofrecer  por  él  un  precio 
tan  alto,  no  hubo  de  parte  del 
licitador  contrario  la  intención  de 
adquirirlo,  sino  evitar  que  á  ella 
se  le  adjudicase; 


REPÚBLICA   DE    GUATEMALA 


153 


Considerando:  que  la  señora 
Barbales  de  Monzón,  posee  el 
terreno  desde  hace  más  de  20  años, 
y  habiendo  hecho  su  señor  padre 
Manuel  Barbales,  de  quien  ella  es 
heredera,  la  denuncia  que  previene 
el  artículo  14  del  Decreto  número 
483,  tendría  derecho  á  que  se  le 
adjudique  el  baldío,  por  el  precio 
del  valúo  que  fué  á  50  pesos  caba- 
llería, aun  sin  salir  á  remate, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

w 

acuerda: 

Acceder  á  tal  solicitud,  y,  en 
consecuencia,  previo  pago  del  pre- 
cio últimamente  expresado,  la  Es- 
cribanía del  Gobierno  extienda,  á 
favor  de  la  remataría,  el  título  que 
corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Argueta. 


Se  arregla  el  Presupuesto  de  una 
Oficina  Telegráfica. 

Palacio    del    Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,  23  de  julio  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 

Que  los  empleados  de  la  Oficina 
Telegráfica  de  Cuilco,  devenguen 
los  sueldos  que  expresa  el  siguien- 
te presupuesto:    | 

Un  Telegrafista $100.00 

Dos  Celadores,  con  $50  cada  uno     100.00 

Un  Mensajero ...        15.00 

Alumbrado 12.00 

Total  ._ $227.oo 

Quedando  así  aumentada  la  co- 
rrespondiente partida  del  Presu- 
puesto General. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento. 

José  Flamenco. 


Se  concede  un  montepío. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,   23  de  julio  de  1903. 

Examinadas  las  diligencias  en 
que  dona  Encarnación  G.,  viuda  de 
Vargas,  solicita  montepío,  como 
madre  de  Vicente  Vargas,  quien 
trabajó  durante  varios  afios  en  el 
ramo  de  Telégrafos,  y  falleció  en 
el  servicio  del  mismo; 

Apareciendo  del  informe  rendi- 
do por  la  Dirección  General  de 
Cuentas,  que  el  señor  Vargas 
sirvió  como  Telegrafista  más  de 
diez  aflos;  de  conformidad  con  el 
dictamen  Fiscal,  y  con  lo  dispues- 


154 


RECOPILACIÓN    DE   LE 


to  en  el    Decreto   número  336  de 
29  de  abril  de  1896, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ero  a: 

Conceder  á  doña  Encarnación 
G.,  viuda  de  Vargas,  la  pensión 
mensual  de  veinticinco  pesos,  que 
es  la  cuarta  parte  del  último  suel- 
do que  devengó  su  difunto  hijo. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  hace  una  expropiación  por  cuen- 
ta de  Ferrocarril  Central. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  23  de  julio  de  1903. 

Examinadas  las  diligencias  en 
que  la  Empresa  del  Ferrocarril 
Central  solicita  la  expropiación  de 
las  porciones  que  en  el  terreno 
denominado  "Recherché"  ó  "Coca- 
les," de  los  herederos  de  don  Mau- 
ricio Rodríguez,  ha  ocupado  con 
sus  edificios,  desvíos  8  apa- 

reciendo que  en  ellas  se  han  lle- 
nado todos  los  requisitos  de  ley; 

Que  practicada  la  medida  y 
aprobada  por  el  del   Go- 

bierno, ésta  arroja  una  superficie 
de  trece  hectáreas,  setenta  y  siete 
áreas,  cincuenta  y  una  centiáreas, 
ó  sean   diez   y   nueve   manzanas, 


siete  mil  quinientas  setenta  y  una 
varas  cuadradas; 

Que  los  expertos  nombrados  por 
las  partes,  no  pudieron  ponerse 
de  acuerdo  en  el  avalúo;  y  que  el 
tercero  en  discordia  fijó  el  precio 
del  terreno  en  dos  mil  pesos,  con- 
tra lo  cual  no  ha  protestado  nin- 
guno de  los  interesados, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  el  Ferrocarril  Central  pa- 
gue á  los  dueños  de  la  finca  "Re- 
cherché"  ó  "Cocales,"  la  suma  de 
dos  mil  pesos*  como  importe  del 
terreno  que  se  les  expropió  con  el 
objeto  indicado. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Kl  Subsecretario  General  del  Gobierno, 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

José  Flamenco, 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 24  de  junio  de  1903. 

sto  el  expediente  de  remedida 
de  la  finca  denominada  San  José 
Istacapa,  sita  en  jurisdicción  de 
San  Bernardino,  departamento  de 
Suchitepéquez,  de  la  propiedad  de 
los  herederos  de  don  Manuel  Ma- 
yorical; 


REPÚBLICA   DE    GUATEMALA 


155 


Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Silverio  Prieto,  fueron  aprobadas 
sus  operaciones  por  el  Revisor 
General; 

Que  la  superficie  poseída  es  de 
seis  caballería,  21  manzanas,  1066 
varas  cuadradas;  y  como  la  titu- 
lada sólo  comprende  4  caballerías, 
39  manzanas,  3 181  varas  cuadra- 
das, hay  un  exceso  de  una  caba- 
llería, 56  manzanas,  3431  varas 
cuadradas,  que  los  expertos  valua- 
ron á  razón  de  400  pesos  caba- 
llería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  lo  que  dispone  el  Ar- 
tículo 9°  del  Decreto  núm.  483, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  de  los  señores  Mayorical, 
el  título  que  corresponde,  por  lo 
que  hace  á  los  excesos. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 27  de  i'ulio  de  1903. 

Con  vista  de  la  solicitud  del 
Comandante  de  Ingenieros  don 
Pablo  J.  García,  y  en  atención  á 
sus  circunstancias  personales, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda : 
Que  se  le  adjudiquen  gratuita- 
mente hasta  20  caballerías  49 
manzanas,  del  terreno  baldío  que 
hubiere  anexo  á  la  finca  "Papalhá" 
sita  en  jurisdicción  de  "L,a  Tinta", 
departamento  de  la  Alta  Verapaz, 
siendo  de  cuenta  del  agraciado  los 
gastos  que  se  eroguen  en  las  ope- 
raciones que  fueren  necesarias 
para  la  mensura  del  terreno,  y 
debiendo  la  Escribanía  del  Go- 
bierno, concluido  que  sea  el  expe- 
diente, otorgar  el  título  que  co- 
rresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argue/ta. 


Pago  de  unas  cantidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 29  de  julio  de  1903. 

No  figurando  en  el  nuevo  Pre- 
supuesto las  asignaciones  que  co- 
rresponden á  algunas  Oficinas 
Telegráficas, 


156 


RECOPILACIÓN    DE   Ll 


El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que  desde  el  i?  de  este   mes   se 
cubran  por  el    Erario,   las   sumas 
mensuales  siguientes: 

i9— Al  Telegrafista  del  Cable. ..  $14500 

2o— Al  Telegrafista  de  "Los  Co- 
cales"           7500 

39— Para  dos  plazas  de  Celadores 
de  líneas  telegráficas  en  el 
departamento  de  Escuintla, 
$30  cada  una 60.00 

4B — Para  el  alumbrado  de  la 
Oficina  Telegráfica  de  Flo- 
res (Peten) 10.00 

5° — Para  el  alumbrado  de  la  Ofi- 
cina Telegráfica  de   Barbe- 

rena 6.00 

En  estos  términos  quedan  au- 
mentadas las  respectivas  Partidas 
del  Presupuesto  General  de  Gas- 
tos vigente. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

Je  MENCO. 


AGOSTO 

Se  ammentan  unos  sueldos. 

Palacio    del    Poder   Ejecutivo: 
Guatemala,  1?  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República. 

acuerda: 
Aumentar  en  veinte  pesos   más 
los  sueldos  que   en   la   actualidad 


disfrutan  los  Celadores  de  la  Ofi- 
cina Telegráfica  de  Jutiapa,  seño- 
res Pedro  y  Clotilde  Méndez, 
Benjamín  Mufloz  y  Nicolás  Ve- 
lásquez;  quedando  así  reformadas, 
desde  esta  fecha,  las  respectivas 
partidas  del  Presupuesto  General 
de  Gastos  vigente. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Oatbierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  autoriza  á  una  Municipalidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 4  de  agosto  de    1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
San  Jacinto,  departamento  de  Chi- 
quimula,  para  que  cobre  los  arbi- 
trios que  siguen: 

1?  Por  licencia  para  portar  re- 
vólver, cinco  pesos. 

29  Por  matrícula  de  escopetas  de 
un  cañón,  uu  peso;  de  dos  cañones, 
dos  pesos. 

30  Por  licencia  para  tocar  músi- 
ca en  establecimientos  de  licores, 
un  peso. 

4V  Por  destace  de  ganado  vacu- 
no, cincuenta  centavos. 

59  Por  destace  de  cerdos,  veinti- 
cinco centavos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

\n  J.  Arqueta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


157 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  4  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Acceder  á  la  solicitud  presentada 
por  doña  Tránsito  Sandoval,  veci- 
na de  Palencia,  de  este  Departa- 
mento, sobre  que  se  le  autorice 
para  vender  un  lote  de  tres  hectá- 
reas de  terreno  ejidal,  que  se  le 
adjudicó  el  15  de  julio  de  1897,  en 
el  lugar  de  Plan  Grande,  de  aque- 
lla jurisdicción. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  establecen  tres  plazas  de 
escribientes. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  4  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Establecer  tres  plazas  de  escri- 
bientes para  la  Auditoría  de  Gue- 
rra de  Totonicapam,  con  el  sueldo 
de  ochenta  pesos  cada  una. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Instrucción  Públira, 

J.  A.  Mandujano. 


Se  autoriza  á  una  Municipalidad. 

Palacio     del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  5  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
San  Juan  Sacatepéquez,  para  que 
cobre  los  arbitrios  que  siguen: 
Diez  pesos  por  matrícula  de  fierros 
para  herrar  ganado;  y  veinticinco 
pesos  por  cada  matrimonio  que  se 
verifique  en  la  casa  de  los  contra- 
yentes. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio     del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  5  de  de  agosto  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  i 

acuerda : 
Que  la  Contribución  de  Ornato 
que  se  cobre  en  el  Municipio  de 
Sija,  se  invierta  en  beneficio  del 
mismo;  accediendo  así  á  lajsolici- 
tud  de  la  Municipalidad  respectiva. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JuanJ.  Argueta. 


158 


RECOPILACIÓN    DE    LK 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 5  de»  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la   República, 

acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  trescientos 
veintiún  pesos,  treinta  centavos, 
oro  americano,  valor  de  cien  pie- 
zas de  manta  y  quince  piezas  de 
género  para  colchón,  que  se  com- 
praron á  Federico  Koper  y  Cía. 
para  el  Hospital  de  Quezaltenan- 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado   y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Juaticia, 

JuanJ.  Arqueta. 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  6  de  agosto  de  1903. 

sta  la  solicitud  de  don  Gui- 
llermo Luttmann,  referente  á  que 
se  le  conceda  licencia  para  estable- 
cer una  línea  telefónica  particular, 
entre  las  fine 

Naranjo,"  jurisdicción  de  "La  Re- 
firma," en  el  Departamento  de 
San  Marcos; 

Apareciendo  de  los  informes 
rendidos  por  la  Dirección  General 
del  Ramo   y  la  Jefatura  Política 


del  expresado  Departamento  que 
no  hay  inconveniente  alguno  en 
que  se  construya  esa  línea  sino 
que,  por  el  contrario,  favorece  los 
intereses  agrícola 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Acceder  á  la  solicitud,  con  las 
siguientes  condiciones: 

1? — La  línea  telefónica  deberá 
quedar  á  una  distancia  de  diez 
metros,  por  lo  menos,  de  las  líneas 
telegráficas,  evitando  que  se  cru- 
cen aquélla  y  éstas. 

2? — La  construcción  de  la  línea 
deberá  hacerse  de  conformidad 
con  el  Reglamento  para  Empresas 
Eléctricas. 

3? — Luttmann  se  obliga  á  trans- 
mitir las  comunicaciones  oficiales, 
por  medio  de  su  línea,  cuando  así 
se  disponga,  y  á  uo  impedir  que 
se  haga  uso  de  sus  postes,  cuando 
el  Gobierno  juzgue  necesario  colo- 
car en  ellos  sus  alambres  telegrá- 
ficos y  telefónicos. 

4? — Luttmann  pagará  los  im- 
puestos respectivos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  8uba.  -v-ral  del  Oo 

encargado  del 'Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


REPÚBLICA   DE    GUATEMALA 


159 


CIRCULAR. 

Guatemala,    6    de    agosto     de 
1903. 

Señor  Jefe  Político  de 


Hoy  más  que  nunca,  necesita  el 
país  de  la  actividad  de  todos  los 
ciudadanos  y  del  interés  de  todas 
las  autoridades,  para  procurar  es- 
tablecer nuevas  fuentes  de  rique- 
za para  combatir  la  actual  situa- 
ción económica. 

En  tal  virtud,  me  dirijo  á  Ud. 
para  que,  de  conformidad  con  la 
comunicación  que  dirigió  á  este 
Despacho  el  28  de  julio  último, 
proceda  á  dictar  sus  disposiciones 
en  el  sentido  de  que  en  la  juris- 
dicción de  su  mando  se  dé  princi- 
pio inmediatamente  á  la  siembra 
de  henequén,  tanto  en  terrenos 
particulares  como  en  los  munici- 
pales, y  en  la  proporción  que  á 
cada  cual  sea   posible. 

Para  el  efecto,  la  Jefatura  de  su 
cargo,  de  acuerdo  con  la  Junta  de 
Agricultura,  deben  iniciar  el  cul- 
tivo, por  los  medios  que  crean  más 
acertados,  pudiendo  conseguir  la 
semilla  en  el  Peten. 

Dejo  al  reconocido  celo  de  Ud. 
este  asunto,  esperando  me  infor- 
me del  resultado  de  los  trabajos 
que  con  tal  fin  haga. 


L.yC. 


Erogación  de  unas  cantidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  6  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

1  .  acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  cuatrocien- 
tos sesenta  y  nueve  pesos,  que  se 
destinarán  á  útiles  de  escritorio 
para  la  Sección  de  Tierras. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


Flamenco. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  6  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  cinco  mil 
cuatrocientos  cincuenta  pesos,  que 
la  Tipografía  Nacional  adeuda  á 
Mr.  Thomas  W.  Lee,  como  saldo 
de  su  cuenta,  por  trabajos  oficia- 
les de  fotograbados. 


Comuniqúese. 


Estkaha  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


L60 


RECOPILACIÓN    DE   LK 
a 


Palacio  del    Poder   Eejecutivo: 
Guatemala,  6  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que  la  suma  de  catorce  pesos 
que  importa  el  alumbrado  eléctri- 
co del  edificio  de  la  Corte  de  Ape- 
laciones, durante  el  mes  pasado, 
se  pague  por  la  Tesorería  Nacional. 


Comuniqúese. 


Estrada  0. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de    Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arguf.ta. 


2? — Para  que  enajene  sesenta 
pajas  de  dicha  agua,  á  razón  de 
mil  pesos  cada  una,  debiendo  que- 
dar el  sobrante  á  disposición  del 
Gobierno;  en  la  inteligencia  de 
que  el  producto  del  agua  vendida, 
servirá  para  amortizar  la  deuda 
que  va  á  contraers 

3? — Para  que  se  saque  á  licita- 
ción la  obra,  de  acuerdo  con  los 
planos  quele  remitirá  la  Secretaría 
de  Gobernación. 

La  propia  Municipalidad  admi- 
nistrará, por  medio  de  sus  depen- 
dencias, el  nuevo  servicio  de  aguas, 
y  cobrará  por  ello  el  canon  corres- 
pondiente. 


Autorización  .icipalidad  de 

esta  Capital  para  que  pueda  ne- 
gociar u  tito. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    10  de  agosto   1903. 

Con  el  propósito  de  que  la 
nicipalidad  de  esta  Capital  pueda 
elevar  el  agua  de  las  barrancas  del 
Hipódromo  á  las  planicies  de  dicho 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ierda: 

Autorizar  á  la  referida  Corpora- 
ción: 

i? — Para  que  pueda  negociar  un 
empréstito  hasta  por  la  suma  de 
sesenta  mil  pesos,  que  destinará 
exclusivamente  á  la  obra  indicada; 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  j  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Ju&t 

Juan  J.  Ar« 


leniega  una  solicitud. 

Palacio    del    Poder     EjecotJ 
Guatemala,  1 1  de  agosto  de  1903. 

Vista  la  solicitud  de  los  señores 
Carlos  Decaret  y  Luis  Legrand, 
acerca  de  que  se  registren  las  mar- 
cas que  usarán  en  las  etiquetas  de 
los  productos  que  salgan  de  su  Fá- 
brica de  perfumes; 

Resultando:  que  hechas  las  pu- 
blicaciones de  ley,  se  presentó, 
oponiéndose,  don  Isaac  Sierra, 
por  tener  ya   registradas   las  que 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


161 


se  refieren  al  agua  de  florida  y 
kananga;  que  el  Director  de  Esta- 
dística informa  que  en  aquella 
Oficina  están  registradas  á  favor 
de  don  Isaac  Sierra  y  Co.,  las  que 
se  refieren  al  agua  de  florida  y 
kananga,  las  cuales  por  su  pareci- 
do se  prestan  con  facilidad  á  con- 
fusiones; y  que,  con  respecto  á  las 
de  "Agua  de  Colonia,"  "Agua  de 
Portugal"  y  Agua  de  Quina,"  no 
hay  registrada  ninguna  igual  ó 
parecida; 

Considerando:  que  acerca  de  las 
dos  primeras  etiquetas  es  fundada 
la  oposición  del  señor  Sierra,  con- 
forme á  los  artículos  4?  y  5?  é  in- 
ciso 3?  del  artículo  12  del  Decreto 
número  441, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA* 

Denegarla  solicitud  de  los  seño- 
res Decaret  y  Legrand,  en  lo  que 
se  refiere  á  las  marcas  de  agua  flo- 
rida y  kananga,  y  ordenar  el  regis- 
tro de  las  restantes. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  Fomento, 

José    Flamrnqp. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  11  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  diez  pesos, 
veinte  centavos,  oro  americano,  pa- 
ra pagar  á  la  Compañía  del  Cable, 
el  valor  de  los  mensajes  transmi- 
tidos de  orden  del  Ministerio  de 
Fomento,  durante  el  mes  de  julio 
próximo  anterior. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  de  Gobierno, 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  aumenta  un  sueldo. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  11  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aumentar  á  sesenta  pesos  el 
sueldo  que  actualmente  disfruta 
el  escribiente  del  Archivo  Gene- 
ral de  los  Juzgado  de  1?  Instancia 
de  este  Departamento. 


Comuniqúese. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 

de  Gobernación  y  Jiiftiria. 

Juan  J.  Arguei  \. 


RECOPILACIÓN    DE   LK 


Pago  de  unas  cantidades 

Palacio  del  P%der  Ejecutivo: 
Guatemala,  ii  de  agosto  de   1903. 

Examinadas  las  cuentas  pre- 
sentadas por  el  Ferrocarril  Cen- 
tral, relativas  á  fletes  y  pasajes 
suministrados  por  orden  de  las 
respectivas  autoridades,  durante 
los  meses  de  abril,  mayo  y  junio 
del  corriente  año,  como  sigue: 

Por  el  Ministerio  de  la  Guerra..  $25,791.55 

Por  el  Ministerio  de  Goberna- 
ción y  Justicia 4.799-97 

Por  el  Ministerio  de  Relacio- 
nes Exteriores 4,074.98 

Por  el  Ministerio  de  Hacienda'  176.56 

Por  el  Ministerio  de  Instruc- 
ción Pública 270.20 

Por  el  Ministerio  de  Fomento..  1,484.63 

Total $36.597-89 

y  hallándolas   de  conformidad, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  por  cuenta  del  peaje  que 
directamente  percibe,  se  abone  al 
Ferrocarril  Central  la  suma  de 
treinta  y  seis  mil  quinientos  no- 
venta y  siete  pesos,  ochenta  y 
nueve  centavos,  á  que  ascienden 
las  cuentas  de  referencia,  de  con- 
formidad con  el  detalle  que  se 
acompaña. 

Comuniqúese. 

Estrada*  C. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamknco. 


Se  aumentan  unos  sueldos 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
témala,  11  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aumentar  á  sesenta  pesos  el 
sueldo  que  en  la  actualidad  dis- 
frutan los  mensajeros  de  la  Oficina 
Central  de  Telégrafos  de  Occi- 
dente, quedando  así  reformada  la 
correspondiente  Partida  del  Pre- 
supuesto General  de   Gastos. 


Comuniqúese. 


E8TRADA  C. 


El  8obeecTetario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamknco. 


CIRCULAR 

Guatemala,    12  de  agosto  de  1903 

Seflor  Jefe  Político  de 

La  agricultura  es,  á  no  dudarlo, 
una  de  las  fuentes  de  la  riqueza 
nacional,  y  de  allí  que  el  Gobierno 
de  la  República,  atento  y  solícito 
á  todo  lo  que  contribuye  á  la 
prosperidad  del  país,  le  haya  dado 
constante  y  eficaz  apoyo,  procu- 
rando que  se  implanten  nuevos 
cultivos,  que  se  mejoren  los  exis- 
tentes, que  se  generalicen  los  co- 
nocimientos agrícolas,  que  se  am- 
paren al  propietario  y  al  jornalero 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


163 


en  sus  legítimos  intereses,  y,  en 
una  palabra,  que  la  acción  del 
Ejecutivo  se  extienda,  dentro  de 
la  órbita  del  Derecho,  á  todo 
cuanto  redunde  en  beneficio  del 
ensanche  y  desarrollo  de  tan  im- 
portante ramo. 

Pero  ese  mismo  apoyo,  esa  mis- 
ma protección  que  todos  reclaman 
y  que  el  Gobierno  da  hasta  donde 
le  es  posible  y  hasta  donde  le 
permiten  los  demás  asuntos  que 
demandan  su  atención,  no  debe  ni 
deberá  nunca  convertirse  en  azote 
para  el  infeliz,  ni  en  ramo  de  es- 
peculación y  de  comercio,  que  es 
tanto  más  infame  cuanto  que  re- 
cae sobre  los  desheredados  de  la 
fortuna,  sobre  los  padres  que 
abandonan  sus  hogares,  no  pue- 
den ni  subsistir  con  el  mezquino 
jornal  que  ahora  se  les  paga. 

Por  esas  poderosas  razones,  que 
no  se  deben  ocultar  á  U.,  el  Señor 
Presidente  de  la  República,  que 
tanto  se  afana  por  el  bienestar 
general,  me  ha  dado  instrucciones 
para  dirigirme  á  ese  Despacho, 
como  lo  hago  por  la  presente,  á 
fin  de  que  notifique  á  los  propie- 
tarios y  pueblos  de  su  jurisdic- 
ción, que  el  jornal  que,  desde  el 
i  de  septiembre  próximo,  y  salvo 
contratos  anteriores,  debe  satisfa- 
cerse á  los  mozos  es  el  de  doce 
reales  diarios,  sin  descuento  al- 
guno. 

Con  los  medios  que  leda  la  ley, 
haga  Ud.  que  los  jornaleros  cum- 
plan con  exactitud  los  compromi- 


sos contraídos;  que  los  propieta- 
rios entre  sí  respeten  sus  mutuos 
derechos;  que  no  se  exploten  la 
ignorancia  ó  la  pobreza,  y  que  no 
re  cobren  por  ninguno  ni  á  ningu- 
no emolumentos  indebidos. 

Y  á  este  respecto  he  de  decir  á 
Ud.,  de  una  manera  especial,  que 
debe  vigilar  constantemente,  con 
todo  empeño  y  por  cuantos  me- 
dios estén  á  su  alcance,  porque  ni 
sus  subalrernos  ni  particular  al- 
guno, hagan  repugnante  y  censu- 
rable comercio  de  lo  que  tiene 
que  ser  resultado  de  la  libre 
contratación;  imponiendo  inme- 
diatamente, sin  contemplaciones 
de  ningún  género,  la  pena  que 
corresponde  al  que  delinca  en 
aquel  sentido  y  dándome  cuenta 
á  la  mayor  brevedad,  pues  el  Go- 
bierno tiene  el  firme  propósito  de 
proceder  con  la  mayor  energía  y 
rigor  contra  los  que,  apartándose 
del  camino  de  la  honradez,  olvi- 
den su    propio  decoro. 

Dé  Ud.  la  mayor  publicidad  á 
esta  circular,  y  acúseme  recibo  de 
ella. 

L.yC 

Flamenco. 


Se   autoriza  á  una    Muniíipalidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 12  de  agosto  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


164 


RECOPILACIÓN    DE   LEYES 


ACIKK! 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  Chichicastenango,  Departa- 
mento del  Quiche,  para  que  cobre 
los  siguientes  arbitrios: 

i?— Por  destace  de  ganado  me- 
nor, cincuenta  centavos; 

2? — Por  cada  licencia  que  con- 
ceda para  tocar  marimbas  en  es- 
tablecimientos de  licores,  cinco 
pesos. 


Comuniqúese, 


KADA 


El  Secretario  de  Estado  y  del  eDspacbo 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  manda   cubrir  unos  déficits. 

Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  12  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  cubra  el  déficit  habido  en  los 
gastos  de  la  Penitenciaría  Nacio- 
nal, durante  los  meses  de  junio  y 
julio  últimos,  y  que  asciende  á 
.473.31  y  $  20,176.57,  respec- 
tivamente. 


uníquese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arguexa. 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 22  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Acceder  á  la  solicitud  presenta- 
da por  la  Municipalidad  de  Don 
García,  departamento  de  Escuin- 
tla,  relativa  á  que  se  cambie  el 
nombre  de  la  población,  por  el  de 
"La  Democracia. " 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


,  clara  sospechosas  de  peste  bubó- 
nica  las  procedencias   del  Pu 
de  Valparaíso,  República  de  Chile. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 22  de  agosto  de  1903. 

En  virtud  de  las  noticias  recibi- 
das al  efecto, 

Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Declarar  sospechosas  de  peste 
bubónica  las  procedencias  del 
Puerto  de  Valparaíso,  República 
de  Chile;  y  en  consecuencia,  las 
autoridades  de  los  Puertos  de  la 


REPÚBLICA    DE   GUATEMALA 


165 


República  cuidarán  de  que  se 
cumplan  estrictamente  las  dispo- 
siciones que,  para  tales  casos,  se 
han  dictado  anteriormente. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  24  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que,  por  la  Administración  de 
Rentas  de  la  Alta  Verapaz,  se  ero- 
gue la  suma  de  ciento  setenta  y 
tres  pesos,  ochenta  y  dos  centavos, 
déficit  en  los  gastos  de  escritorio 
del  Juzgado  de  i?  Instancia  de 
aquel  Departamento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  en  el  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Autorización  á  una  Municipalidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  24  de  agosto  de  1903. 

Con  presencia  de  la  solicitud 
respectiva,  el  Presidente  Constitu- 
cional de  la  República,   tiene   á 


bien:  autorizar  á  la  Municipalidad 
de  Escuintla  para  que  cobre  el  ar- 
bitrio de  un  peso  anual  por  la  ma- 
trícula de  cada  mozo  que  trabaja 
en  las  fincas  del  Departamento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Él  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  eroga  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Administración  de 
Rentas  de  Quezaltenango,  se  ero- 
gue la  suma  de  seis  mil  veinticin- 
co pesos,  á  que  asciende  el  presu- 
puesto formado  para  las  reparacio- 
nes de  la  Oficina  Central  de  Telé- 
grafos de  aquel  Departamento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Sul  «secretario  General  dM  i. 
encardado  iU'1  Ministerio  iU«  1  omento, 

JOSK    Kl.AMl 


166 


RECOPILACIÓN    DE    LE 


Se  aumentan  unos  sueldos. 

Palacio  del%  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúbl 

acuerda: 

Que  los  correos  ambulantes  en- 
tre Puerto  Barrios  y  el  Rancho, 
devenguen,  desde  el  i9  del  corrien- 
te, el  sueldo  mensual  de  sesenta 
pesos;  el  Ayudante  de  la  oficina 
de  correos  de  Puerto  Barrios, 
ochenta  pesos,  y  el  cartero  cin- 
cuenta pesos,  quedando  así  au- 
mentada la  respectiva  partida  del 
Presupuesto  General  de  Gastos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  I  O. 


Se  concede  una  prórroga. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  agosto  de  1903. 

Vista  la  solicitud  del  Empresa- 
rio del  alumbrado  eléctrico  de 
Huehnetenango,  don  J.  Manuel 
Mouzón,  referente  á  que  se  le  pro- 
rrogue por  cuatro  aflos  más  el  tér- 
mino que  se  le  concedió  el  7  de 
marzo  de  1901  para  cambiar  más 
de  14.000  metros  de  alambre  de 
la  Empresa,  lo  cual  no  ha  podido 
cumplir  por  los  perjuicios  materia- 


les que  en  sus  instalaciones  le 
ocasionaron  los  terremotos  y  erup- 
ciones volcánicas  habidas  última- 
mente, 

El  Presidente  Constitucinnal 
de  la  República,  estimando  justa 
la  solicitud,  tiene  á  bien  acceder  á 
ella. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  deniega  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  agosto  de  1903. 

Examinada  la  solicitud  de  los 
señores  León  Guttmann  &  Cia., 
relativa  á  que  se  registre  la  marca 
que  emplean  en  los  envases  de 
las  bebidas  gaseosas  que  elaboran 
en  esta  capital; 

Resultando:  que  hechas  las  pu- 
blicaciones de  ley,  se  presenta- 
ron los  señores  E.  Castillo  y  Car- 
los Gómez  C,  manifestando  que 
se  oponían  á  la  solicitud  por  tener 
registrada  dicha  marca; 

Que  la  Dirección  General  de 
Estadística  informa  que  la  marca 
de  los  opositores  consiste  en  la  pa- 
labra "Niágara1'  escrita  en  una  fa- 
ja diagonal  que  atraviesa  un  cua- 
drilátero, mientras  que  la  de  Gutt- 
mann &  Cia,  en  el  conjunto  de  la 
etiqueta,  la  cual  es    un   octógono 


REPÚBLICA    DE    GUAEMALA 


167 


en  tintas  de  diversos  colores  y  la 
misma  palabra  "Niágara"  repetida 
tres  veces; 

Considerando:  que  los  señores 
Castillo  y  Gómez  registraron  como 
distintivo  que  usarían  en  los  pro- 
ductos de  su  fábrica  de  agua  ga- 
seosa, la  palabra  "Niágara":  que 
.  en  tal  concepto  su  oposición  es 
fundada,  conforme  á  los  artículos 
4?,'  5?  é  inciso  3?  del  artículo  12 
del  Decreto   Legislativo   número 

44i, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda:    • 

Denegar  la  solicitud  de  los  se- 
ñores Guttmann  y  Cia.,  en  lo  que 
respecta  á  la  palabra  "Niágara", 
ya  registrada  legalmente. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  establece  una  Oficina  Telegráfica. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 25  de  agosto  de  1903.    • 

Con  el  objeto  de  atender  al  buen 
servicio  público, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 

Eetablecer  una  Oficina  Telegrá- 
fica en  San  José  del  Golfo,  con  el 
siguiente  presupuesto: 

Mensuales. 

Un  Telegrafista $75.00 

Un  mensajero 15.00 

Alumbrado _.. 12.00 

Total $102.00 

quedando  así  aumentada  la  parte 
correspondiente  del  Presupuesto 
General  de  Gastos. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  aprueban  unos  Estatuios. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 25  de  agosto  de  1903. 

Examinada  la  solicitud  del  Pre- 
sidente de  la  Sociedad  de  "Auxi- 
lios Mutuos  de  Barberos,"  sobre 
que  se  aprueben  los  Estatutos  por 
los  cuales  se  regirá;  y 

Considerando:  que,  para  el  efec- 
to, se  han  llenado  los  requisitos 
del  Decreto  número  630, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACrKKDA: 

Aprobar  los  Estatutos  de  la 
presada  Sociedad,  en  el  concepto 


168 


RFCO  \     DE    I-; 


de  que  debe  quedar  sujetad  todas 
las  prescripciones  de  la  referida 
Ley. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


íbaecretario  General  del  Goi 
encargado  «leí  Ministerio  de  Fo: 

\MKXCO. 


Comuniqúese. 


Estrada- 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Jt* 


Se   autoriza  á  una   Municipalidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Amatitlán  para  que  cobre  los  si- 
guientes arbitrios: 

1? — Cincuenta  pesos  anuales 
por  el  derecho  de  uso  del  agua 
del  rio  Michatoya,  en  cada  uno  de 
los  beneficios  de  café  ó  caña,  de  su 
jurisdicción,  que  se  surtan  de  ella. 

2? — Cuarenta  pesos  por  cada 
licencia  que  expida  para  pescar 
en  la  laguna  durante  los  ocho  me- 
ses hábiles  del  afio,  desde  el  pri- 
mero de  agosto  al  31  de  marzo. 


Aprobación  de  unos  Artículos. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
témala,  25  de  agosto  de  1903. 

Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Dar  su  aprobación  á  los  cuatro 
artículos  formulados  por  la  Jefa- 
tura Política  del  Departamento, 
para  adicionar  el  Reglamento  de 
las  Casas  de  Préstamo. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
y  Justicia, 

\N*'J.  Argueta. 


Erogación  <l 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 25  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

:krda: 
ie  por  la  Tesorería  Nacional 
se  pague  la  suma  de  doscientos 
cuarentidós  pesos,  cuarenta  y  seis 
y  un  cuarto  centavos  oro,  valor  de 
medicinas  que  don  Gabriel  J.  K. 
Monzón,  remitió  al  Hospital  de 
Maeatenango. 


Comuuíquej 


31   ftA 


DA   C. 


cretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JüAN  J.  Argueta. 


REPÚBLICA    DE  GUATEMALA 


169 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Administración  de 
Rentas  de  la  Alta  Verapaz,  se  en- 
tregue á  la  jefatura  Política  de 
aquel  Departamento,  la  suma  de 
doscientos  pesos,  que  necesita  pa- 
ra el  arreglo  del  lazareto  de  vrrio- 
losos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  prorroga  el  cumplimiento  de  un 
convenio. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Prorrogar,  por  dos  años  más,  el 
término  señalado  para  poner  al 
servicio  público  el  Mercado  Muni- 
cipal de  Mazatenaugo,  quedando 
en  ese  punto  modificado  el  contra- 
to que  celebró  la  Corporación  Mu- 
nicipal de  aquella  cabecera  con 
don  Carlos  Mirón,  y  que  se  aprobó 
en  su  oportunidad  por  el  Gobierno. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  listado  y  <1<-1  De 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Contrato  relativo  al  transporte  de 
la  correspandencia  entre  Guate- 
mala y  el  Rancho  de  San  Agus- 
tín; y  Acuerdo  de  aprobación. 

El  Director  General  de  Correos, 
debidamente  autorizado  por  el 
Ministerio  de  Fomento,  por  una 
parte;  y  Tomás  Orellana  Pinto, 
por  otra,  han  celebrado  el  contrato 
que  se  consigna  en  los  artículos 
siguientes: 

1? — Orellana  Pinto  se  obliga  á 
transportar,  por  medio  de  acémi- 
las ó  cualquiera  otro  vehículo, 
toda  la  correspondencia  que  le  sea 
entregada  por  la  oficina  de  Correos 
del  Rancho  de  San  Agustín  é 
intermedias,  con  destino  á  esta 
Central,  y  las  que  la  Adminstra- 
ción  de  Guatemala  le  confíe  asi- 
mismo para  conducirlas  ala  Oficina 
Postal  del  Rancho:  ambas  en  sa- 
cos, valijas,  cajas  y  paquetes  ce- 
rrados, ya  procedan  del  interior 
del  país  ó  del  exterior,  en  expedi- 
ción ó  en  recepción. 

2- — Orellana  Pinto  será  respon- 
sable de  la  correspondencia  que 
reciba  para  su  transporte,  desde 
el  momento  que  le  haya  sido  en- 
tregada de  conformidad  al  age 
conductor  que  en  su  nombre  la 
recibe  tanto  en  Guatemala  y  El 
Rancho  como  en  cualquiera  de 
las  oficinas  del  tránsito  legalmeute 
autorizadas  para  el  caso,  ya  fuera 
por  extravío,  por  sustracción» 
por  averías  totales  ó  parciales  que 
ocurran  en  cada   correo,    salvo   el 


RECOPILACIÓN    DE   Ll 


caso  de  fuerza  mayor,  debidamente 
comprobado. 

3* — Orellana  Pinto  se  compro- 
mete á  cumplir  por  sí  ó  por  medio 
de  sus  dependientes  que  lo  repre- 
senten, las  siguientes  prescrip- 
ciones: 

—Presentarse  á  la  hora  desig- 
nada para  recibir  la  corresponden- 
cia completamente  listos  de  perso- 
nal y  de  bestias  de  carga  ó  vehí- 
culos que  harán  el  transporte  en 
las  oficinas  de  Guatemala  y  del 
Rancho,  sin  ninguna  demora  ni 
ición  sino  cuando  reciban  para 
ello  orden  expresa  de  esta  General. 

B — Entregar  cumplidamente  la 
correspondencia  que  hayan  recibido 
para  su  conducción,  á  las  oficinas 
de  Guatemala  y  El  Rancho,  en  los 
días  y  horas  que  más  adelante  se 
se  fijan. 

C — Acusar  recibo  en  debida  for- 
ma por  las  valijas,  sacos,  cajas  y 
paquetes  cerrados  que  para  el 
transporte  reciban,  y  cuidar  desde 
ese  momento  de  su  seguridad,  de  su 
perfecto  buen  estado  y  de  librarla 
de  cualquier  accidente  que  pudiera 
dañarla,  de  tal  modo  que  ha  de 
entregarla  en  el  buen  estado  tal 
como  la  recibe. 

D — Ni  el  contratista  ni  sus  em- 
pleados ni¡ninguno  de  sus  sirvien- 
tes, podrán  transportar  porenc 
de  otra  persona  objeto  alguno  que 
tenga  el  carácter  de  corresponden- 
cia de  los  que  la  ley  clasifica  como 
tales,  ni  tampoco  podrán  transpor- 
tar  otra  clase  de  carga  de   interés 


particular  valiéndose  del  mismo 
tren  correo,  que  por  su  causa  irnpi- 
ctrasara  la  marcha  acelera- 
da  con  quejdebe'traficar  durante  el 
trayecto. 

B — Ks  obligación  del  que  hace 
de  Jefe  en  'cada  tren  correo,  de  dar 
i  por*telégrafo  á  esta  General 
ó  á  la  autoridad  inmediata  si  no 
hubiere  ese  medio  de  comunicación, 
de  cualquiera  dificultad  ó  accidente 
inesperado  que  le  dificulte  ó  impo- 
sibilite el  camino  de  continuar  su 
marcha  ó  de  cualquiera  novedad 
que  le  ocurra  con  la  corresponden- 
cia. 

F — Es  condicóin  precisa  que  los 
conductores,  ó   al    menos   el    que 
hace  jefe   de   ellos,   sepan  leer   y 
:  escribir. 

4° — Orellana  Pinto  está  obli 
do  á  poner  de  su  parte  todo  el 
elemento  necesario  de  transporte, 
de  modo  que  ni  por  la  cantidad  de 
carga  que  se  le  entregue  en  cada 
viaje  ni  por  la  falta  parcial  de 
acémilas,  vehículos,  arrieros,  mo- 
sca excusable  incurrir  en 
demoras.  Se  establece,  sin  embargo, 
que  cuando  se  le  confíe  carga 
anexa  al  tren  correo  que  no  fuere 
ni  del  servicio  nacional  ni  de 
Dirección,  los  interesados  deberán 
abonarle  particularmente  el  valor 
del  flete. 

5* — Es   convenido,    y   Orellana 
Pinto   se  compromete   á   hacer  el 
transporte  de  las  correspondei: 
entre  la  Capital  y  El   Rancho,   en 
dos  días,  del  modo  siguiente:  en  el 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


171 


primer  día  recibirá  la  correspon- 
dencia en  Guatemala  á  las  8  de  la 
mañana,  entregándola  el  siguiente 
en  El  Rancho,  no  más  tarde  de  las 
6  p.  m.,  y  viceversa,  recibiéndola 
en  El  Rancho  á  las  6  de  la  mañana 
debe  entregarla  en  Guatemala  al 
siguiente  día,  antes  de  las  12  m., 
durante  el  verano,  y  no  menos  de 
las  4  de  la  tarde  en  el  invierno, 
cuya  transición  se  fija  desde  el  15 
de  mayo  al    30  de  octubre. 

6? — La  Dirección  fijará  el  itine- 
rario de  salidas  y  llegadas  de  estos 
trenes  correos,  según  convenga  á 
las  necesidades  del  servicio,  que- 
dando hoy  designados  los  días 
jueves  para  la  salida  de  Guatemala 
y  los  viernes  para  la  salida  del 
Rancho;  debiendo,  en  consecuen- 
cia, ingresar  á  esta  Capital  los  sá- 
bados, y  al  Rancho  los  viernes, 
á  las   horas  indicadas. 

79  —No  se  admitirá  como  excusa 
para  demorar  la  marcha  del  tren 
correo  el  exceso  de  lluvias,  como 
medio  de  preservar  la  correspon- 
dencia, pues  el  concesionario  está 
obligado  á  cubrirla,  valiéndose  de 
telas  impermeables  ó  de  cualquiera 
otra  clase,  á  fin  de  entregarla  en 
perfecto  buen  estado. 

89 — Para  todo  lo  relativo  al  ser- 
vicio con  motivo  de  este  contrato, 
Orellana  Pinto  mantendrá  un  re- 
presentante en  esta  Capital  y  otro 
en  El  Rancho. 

9, — Por  el  servicio  de  que  se  ha 
hecho  mención,  la  Tesorería  Na- 
cional  pagará  al   señor   Orellana 


Pinto  la  cantidad  de  dos  mil  pesos 
$2.000  mensualmente,  pagadera  á 
su  vencimiento  y  con  deducción 
de  las  multas  que  acaso  se  le  im- 
pongan y  de  las  habilitaciones  que 
pudiera  recibir. 

10 — Para  facilitarle  al  contra- 
tista el  cumplimiento  satisfactorio 
de  sus  obligaciones  contraídas  por 
este  contrato,  el  Gobierno  le  con- 
cede además: 

A — Excepción  del  Servicio  Mi- 
litar para  sí  y  cuarenta  plazas  que 
formarán  el  personal  de  su  servicio, 
entre  empleados,  arrieros  y  mozos, 
durante  el  tiempo  que  dure  el 
presente  contrato,  si  antes  no  se  ha 
rescindido  ó  cualquiera  de  ellos  no 
se  ha  separado  de  la  Empresa. 

B — Concesión  al  mismo  perso- 
nal para  que  pueda  portar  armas 
dentro  y  fuera  de  poblado  para 
defensa  de  su  persona  y  de  la  co- 
rrespondencia que  conducen. 

C — El  uso  del  Telégrafo  gratui- 
to para  todo  lo  que  se  relacione 
con  el  Servicio,  en  casos  urgentes. 

11. — La  Dirección  del  Correos 
queda  facultada  por  las  faltas  en 
que  incurra  el  contratista  á  impo- 
nerle á  éste  penas  pecunia 
desde  cinco  á  cien  pesos  de  multa, 
según  el  perjuicio  ó  la  gravedad 
del  caso,  entendiéndose  que  esto 
es  fuera  de  las  responsabilidades 
en  que  incurra  por  daño,  extravío 
ó  perdida  parcial  ó  total  de  cual- 
quiera correspondencia  y  su  con- 
tenido. 

12. — El  presente  contrato  dura- 
rá dos  años  que  podrán  prorrogar- 


se  siempre  que  el  Contratista  cum- 
pla á  satisfacción;  pudiendo  res- 
cindirse por  parte  de  la  Dirección 
de  Correos;  dando  aviso  al  Contra- 
tista con  un  mes  de  anticipación. 

13. — Para  responder  al  cumpli- 
miento del  presente  contrato,  y  á  las 
responsabilidades  que  por  efectos 
del  mismo  contraiga  el  sefior  Ore- 
llana  Pinto,  caucionará,  en  forma 
legal,  su  obligación  por  la  canti- 
dad de  diez  mil  pesos  y  con  la 
fianza  de  don  Matauel  María  Ore- 
llana,  quien  en  señal  de  asenti- 
miento firma  también  el  presente 
contrato. 

14. — Este  convenio  comenzará 
á  tener  efecto  desde  la  fecha  de  su 
aprobación  por  el  Ejecutivo;  y 
para  debida  constancia  firmamos 
el  presente,  en  la  ciudad  de  Gua 
témala,  á  veinticinco  días  del  mes 
de  julio  de  mil  novecientos  tn 

(f.)  Víctor  Sánchez  O. 

(f.)  Tomás  Orellana  Pinto. 

A  ruego  de  Manuel  María  Orellana, 
que  no  sabe  firmar. 

'  Strecker. 


Palacio     del    Poder    Ejecut 
Guatemala,  26  de  agosto  de  1903. 

Visto  el  contrato  hecho  entre  el 
Director  General  de  Correos  y  don 
Tomás  Orellana  Pinto,  relativo  al 
transporte  de  la  corresponde 
entre  Guatemala  y  El  Rancho  de 
San  Agí.  .aliándolo  de  con- 


formidad con  las  instrucciones  que 
para  el  efecto  fueron  comunicadas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERl 

Aprobar  los  catorce  artículos 
de  que  se  compone  el  referido  con- 
venio. 


Comuniqúese. 


Estrai» 


.beecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  MinÍBterin  de  Fomento, 

Josk  Flamenco. 


:diü  expropia 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  26  de  agosto  de  1903. 

Examinadas  las  diligencias  se- 
guidas á  solicitud  del  Ferrocarril 
Central,  referentes  á  la  expropia- 
ción de  varios  lotes  de  terreno 
para  ensanchar  la  Estación  de 
Escuintla,  con  motivo  del  aumento 
del  tráfico  de  la  línea  férrea  de 
"Los  Cocales"  y  Mazatenango; 

Apareciendo:  que  la  Empresa 
pudo  llegar  á  arreglos  particulares 
con  los  interesados,  excepción 
hecha  de  Petrona  Hernández:  que 
respecto  del  lote  de  ésta,  se  si- 
guieron todos  los  trámites  legales: 
que  practicada  la  medida  corres- 
pondiente, resultó  una  extensión 
de  cinco  áreas  cincuenta  y  ocho 
centiáreas,  ó  sean  800  varas  cua- 
dradas y  3.156,  medida    que    fué 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


173 


aprobada  en  todas  sus  partes  por 
el  Revisor  General  del  Gobierno: 
que  no  habiéndose  puesto  de 
acuerdo  los  expertos  nombrados 
para  el  avalúo,  se  designó  el 
tercero  en  discordia,  el  cual  fija 
en  mil  pesos  el  precio  del  lote  de 
referencia; 

Considerando:  que  en  ese  par- 
ticular se  han  llenado  todas  las 
prescripciones  de  ley, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  el  pago  que  debe 
hacer  el  Ferrocarril  Central,  de 
la  cantidad  relacionada,  se  ex- 
tienda, por  doña  Petrona  Her- 
nández, el  título  de  propiedad 
que  corresponde. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El    Subsecretario  General   del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  establece  una  Oficina  Telegráfica 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  26  de   agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Establecer  una  oficina  telegrá- 
fica en  el  pueblo  de  Nebaj,  del 
departamento   del  Quiche,  para  lo 


cual  se  prolongará  la  línea  de  la 
oficina  de  Sacapuias;  debiendo  la 
Municipalidad  de  Nebaj  contribuir 
con  mozos  y  fondos  para  la  cons- 
trucción  de  la  línea  de  referencia. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subcecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento. 

José  Flamenco. 


Autorización  á  unas  Munici- 
palidades. 


Palacio     del 
Guatemala,  28 


Poder    Ejecutivo: 
de  agosto  de  1903. 


El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERI 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  Chiquimula,  para  que  cobre 
los  arbitrios  que  siguen: 

i° — Por  matrícula  de  cada  re- 
vólver, cinco  pesos. 

2? — Por  beneficio  di  in- 

cuenta  centavos;  y 

3? — Por  beneficio  de  gado  vacu- 
no y  lanar,  cincuenta  cerita\ 


Comuniqúese. 


:• 


obernación  y  Jnatici». 
)\  TA. 


174 


►PILACIÓN    DE   Ll 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  28  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUSE! 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  Santa  Rosa,  departamento  del 
mismo  nombre,  para  que  cobre 
los  siguientes  arbitros: 

1? — Por  cada  licencia  de  sere- 
natas ú  otras  diversiones  públicas, 
cinco  pesos. 

29 — Por  matrícula  de  cada  re- 
vólver, cinco  pesos. 

3? — Por  matrículas  de  escopetas 
de  uno  y  dos  cañones  $1.50  y  $2, 
respectivamente;  y 

4o — Por  contribución  de  ornato 
$1.50. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Bl  Secretario  de  Estado  y  del   Despacho 
obernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


2? — Por  matrícula  de  escopetas, 
un  peso  por  cada  cañón. 

39 — Por  licencia  para  serenatas, 
cinco  pesos;  y 

4* — Por  derecho  de  rastro,  cin- 
cuenta centavos  por  cada  res  des- 
tazada. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  28  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA : 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  Mataquescuintla,  departamen- 
to de  Santa  Rosa,  para  que  cobre 
los  arbitros  que  siguen: 

1? — Por  destace  de  cerdos,  cin- 
cuenta centavos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JoanJ.  ArcU'KTA. 


Se  establece  un  arbitrio. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACrKKDA: 

Que  se  cobre  el  arbitrio  muni- 
cipal de  veinticinco  pesos,  por 
cada  cerdo  que  se  exporte  por  el 
puerto  de  Lívingston. 


Comuníq 


Estrada  C. 


Bl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
■  obernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Argueta. 


Se  unas  autorizaciones. 

Palacio    del    Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  agosto  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


REPÚBLICA   DE    GUATEMALA 


175 


acuerda: 

Acceder  á  la  solicitud  de  la 
Municipalidad  de  San  Marcos, 
relativa  á  que  se  le  autorice  para 
cobrar  sólo  diez  pesos  por  vara 
cuadrada  de  terreno  que  se  con- 
ceda en  el  Cementerio  General, 
en  vez  de  veinticinco  que  antes 
se  cobraba. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  agosto  de  1903. 

Vista  la  solicitud  de  la  señorita 
Marcelina  Sandoval,  soltera,  de 
diez  y  nueve  años,  y  vecina  de 
Santa  Catarina  Mita,  relativa  á 
que  se  la  autorice  para  contraer 
matrimonio  con  el  señor  don  L> 
sandro  Recinos; 

Y  apareciendo:  que  el  padre  de 
la  presentada  no  tiene  motivos 
legales  para  oponerse  á  dicho 
matrimonio, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Dar  la  autorización  pedida. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  listado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de   agosto   de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  por  la  Aduana  de  Retalhu- 
leu  y  de  la  Partida  de  Gastos  Ex- 
traordinarios del  ramo  de  Hacienda, 
se  erogue  la  suma  de  sesenta  pe- 
sos, por  una  sola  vez,  y  cuarenta 
y  ocho  pesos  mensuales,  para  el 
establecimiento  del  alumbrado  eléc- 
trico en  las  Oficinas  de  aquella 
Aduana. 


Comuniqúese. 


E8TRADA    C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de 
Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Pago  de  unas  cantidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Que  en  lo  sucesivo  los  pueblos 
del  departamento  de  Santa  Rosa, 
sigan  pagando  á  la  Municipalidad 
de  la  Cabecera,  las  siguientes  sub- 
venciones para  la  manutención  del 
presidio: 


RECOPILACIÓN    DE   LI 


Barberena  

Chiquimulilla 

Guara  pam 
Yxhuatán. 

Jumaitepeque 

Mataquescuintla  .. 

Nancinta 

Oratorio  ... 

Pueblo  Nuevo 

Santa  Anit 
Santa  Rosa 
San  Rafael 
Sinacantán 
Taxisco.... 
Texcuaco  ... 

Suma.. 
Comuniqúese. 


diales 

$  25 

10 
20 
20 
10 

12 
16 


20 

5 

20 
10 

5 


$210 


Estrada  C. 


£1  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 


Autorización  á  una  Municipalidad, 

Palacio    del     Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  agosto  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúb' 

kkda: 

.torizar  icipalidad  de 

Cuilapa,   para   que    pueda   cobrar 
los  siguientes  arbitrios: 

Io — Por  licencia  para  espectácu- 
los públicos,  cinco  pesos. 

— Por  licencia  para  serenatas, 
cinco  pesos. 


3? — Por  licencia  para  poner  uni- 
ón los  establecimientos  de  lico- 
res, dos  pesos. 

59 — Por  canon  de  agua,  un  peso 
al  mes. 


Comuniqúese. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
luda, 

JlAN  J.  ARGIKTA. 


Registro  de  u  a  dt  fáb> 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
témala,  29  de   agosto  de  1903. 

\  animada   la   solicitud  de  don 
Carlos   Gómez    C,  para  que  se  re- 
ve   la   marca   denominada  "La 
Cruz  Roja",  que  usa  en  su  fábrica 
de  agua  gaseosa  y  ginger-ale; 

Considerando:  que  el  solicitante 
ha  llenado  los   trámites  de  U 
que  si  bien   la   Dirección  de  I 
dística    informa  que  existe    marca 
anal  ■   es  de   industria  dis- 

tinta   á   la   del    a  osa  y  la 

del    ginger-ale,    por   lo  cual  no  se 
sigue  perjuicio  á  fabricante  alguno. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Registrar   la   marca   "La    Ci 
Roj%"    que   don  Carlos  Gónu 

en  su  fábrica  de  agua  % 
ginger-ale. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  Fomento, 

José  Flamen 


KEPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


177 


Se  establece  una  plaza   de  Celador 
de  línea  telegráfica.         » 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Establecer  una  plaza  de  Celador 
para  la  línea  telegráfica  entre  Jo- 
cotán  y  Zacapa,  con  la  dotación  de 
cuarenta  pesos  mensuales,  que- 
dando así  aumentada  la  correspon- 
diente Partida  del  Presupuesto  Ge- 
neral de  Gastos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio" de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  aprueba  el  Reglamento  y  la  tarifa 
del  Ferrocarril  de  Ocós. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,   29  de  agosto  de  1903. 

Examinados  el  Reglamento  y  la 
tarifa  del  Ferrocarril  de  Ocós,  que 
comenzará  á  regir  desde  el  1?  de 
septiembre  próximo;  y  hallándolos 
de  conformidad  con  los  fines  de  su 
institución,  y  con  las  circunstan- 
cias actuales  del  país,  sin  que 
tampoco  se  opongan  á  las  leyes 
vigentes, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


Tiene  á  bien  aprobarlos,  en  el 
concepto  de  que  no  podrán  ser  al- 
terados sin  previo  permiso  del  Mi- 
nisterio de  Fomento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  establece  una  plaza  de  Celador 
del  Cable. 

.  Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 29  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Establecer  una  plaza  de  Celador 
paraba  línea  del  cable,  entre  Obe- 
ro  y  el  puerto  de  San  José,  con  la 
dotación  de  sesenta  pesos  mensua- 
les, quedando  así  aumentada  la 
correspondiente  Partida  del  Presu- 
puesto General  de  Gastos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Kl  Subsecretario  General  del  Gobierno. 

encargado  del  Ministerio 

de  Femento, 

Josí:  I- 1. v mi 


178 


RECOPILACIÓN    DK 


Se  accede  á  u  md. 

Palacio    del     Poder    Ejecut 
Guatemala,   31   de  agosto  de  1903. 

Examinada  la  solicitud  de  la 
Municipalidad  de  Flores,  del  De- 
partamento de  Quezaltenango,  pa- 
ra que  se  establezca  en  aquella 
población  una  Oficina  Telegráfica. 
Con  presencia  del  informe  rendido 
por  la  Dirección  General  del  Ramo, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúbl  i 

:  krda: 

Acceder  ala  solicitud  en  el  con- 
cepto de  que  (a  Municipalidad  se 
encargará  de  la  conservación  de  la 
linea  entre  Flores  y  Coatepeque; 
de  que  el  servicio  telefónico  estará 
á  cargo  del  Secretario  de  la  expre- 
sada Corporación;  y  de  que  los  in- 
gresos serán  remitidos  quincenal- 
mente al  Telegrafista  de  Coatepe- 
que, debiendo  al  mismo  tiempo 
enviar  un  estado  mensual  de  di- 
chos ingresos  ájla  Dirección  Gene- 
ral de  Telégrafos  y  Teléfonos 
íonales. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  6nbee< reurio  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

JoskJFlamenco. 


dación  de  un  Presupuesto. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  3i  de  agosto  de  1903. 

Examinado  el  Presupuesto  he 
cho  por  don  P.  Lacroix,  para  re- 
parar el  puente  del  río  de  ''Los 
Esclavos;"  y  con  el  objeto  de  que 
esa  importante  obra  se  conserve 
del  mejor  modo  posible, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aprobar  el  mencionado  Presu- 
puesto, que  asciende  á  seis  mil 
ochocientos  cincuentiséis  pesos 
($  6,856.00,)  que  serán  erogados 
por  la  Tesorería  Nacional. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Er  </c  una  cantidad. 

ció  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 31  de  agosto  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ikrda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  mensual  que 
corresponde  para  el  sostenimiento 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


179 


del  alumbrado  eléctrico  del  edificio 
del  Teatro  Colón  y  del  Hipódromo. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


0  Se  aprueba  un  Presupuesto. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 31  de  agosto  de  1903. 

Examinado  el  presupuesto  he- 
cho por  la  Compañía  del  Ferroca- 
rril Verapaz  y  Agencias  del  Norte, 
para  reparar  el  muelle  de  Lívings- 
ton;  y  hallándolo  conforme, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aprobar  dicho  presupuesto  que 
asciende  á  ocho  mil  quinientos 
pesos,  moneda  del  país,  cantidad 
que  será  pagada  con  el  producto 
del  muellaje  que  continuará  recau- 
dando directamente  la  Compañía 
concesionaria  hasta  que  se  haya 
cubierto  la  suma  expresada. 

Tanto  los  trabajos  de  reparación 
como  la  recaudación  del  impuesto 
estarán  bajo  la  vigilancia  de  la 
Municipalidad  de  Líviugston. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General    áel  Gobierno 
Ntoerfffcdo  del  Ministerio  <!>■  I 

Josk  Flamenco. 


SEPTIEMBRE. 

Se  hace  un  pedido  al  extranjero. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 2  de  septiembre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Pedir  al  extranjero,  por  medio 
de  don  Gustavo  Kirch  &  Co.,  diez 
mil  yardas  de  lona  café  para  uni- 
formes de  la  Penitenciaría  Central. 
Dicha  lona,  cuya  muestra  queda 
depositada  en  el  Ministerio  de  Go- 
bernación y  Justicia,  será  de  28 
pulgadas  de  ancho  y  de  diez  onzas 
de  peso,  y  será  pagado  por  el  Te- 
soro Público  á  razón  de  diez  y 
ocho  centavos,  oro,  la  yarda. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


F.rogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecut  i  v 
teníala,  4  de  septiembre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERI 

Que  por  )a   Administración   de 
Rentas  del  Departamento  de  C 
maltenango,  y  de  los   Gastos 
traordinarios  del  ramo  de  Hacien- 


ISO 


RECOPILACIÓN    DE   L! 


da,  se  erogue  la  suma  de  cieuto 
doce  pesos,  que  importan  algunos 
útiles  de  escritorio  pedidos  á  la 
Librería  de  los  señores  E.  Gou- 
baud  &  Cía.,  para  uso  de  la  expre- 
sada Administración. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Se   manda  registrar   unas  marcas. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  5  de  septiembre  de 
I9°3- 

Examinadas  las  diligencias  se- 
guidas á  solicitud  de  los  señores 
Castillo  Hermanos,  sobre  que  se 
les  registren  las  marcas  que  usan 
en  las  diferentes  clases  de  cerve- 
zas que  fabrican,  denominadas: 
"Doble",  "Pilsener-Bier",  "Lager- 
Bier",  "Bavaria",  "Bock-Bier"  y 
"La  Moza;" 

Apareciendo:  que  los  solicitantes 
han  llenado  todos  los  requisitos 
que  señala  la  Ley  de  la  materia,  y 
que  hechas  las  publicaciones  del 
caso,  no  se  presentó  oposición  al- 
guna, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUEK 

Que    por   la   oficina    respec 
sean  registradas  á  favor  de  los  se- 


ñores Castillo  Hermanos,  las  mar- 
cas de  sus  cervezas,  "Doble", 
"Pilsener  -  Bier  \  "Lager  -  Bier", 
"Bavaria",     "Bock-Bier"     y    "La 

a". 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


1  8abaecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

JOSK    I  CO. 


Se   crea  un  impuesto  destinado  á 
las  Casas  de  Beneficencia. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 5  de    septiembre  de    1903. 

Con  el  objeto  de  aumentar  los 
fondos  de  los  establecimientos  de 
Beneficencia,  que  tienen  tanta  ne- 
cesidad de  rentas  para  su  sosteni- 
miento, y  no  existiendo  una  medida 
general  acerca  de  la  suma  que 
deben  pagar  los  teléfonos  particu- 
lares establecidos  y  que  en  lo  su- 
en  la  Repú- 
blica, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  desde   el  10  del   corriente, 
las  respe  .   paguen 

pesos  mensuales  por  cada  apa- 
rato telefónico  que  tenga  instalado 
ó  que  en  lo  sucesivo  instalen.  Di- 
cho impuesto  deberá  ser  pagado 
en  la  Tesorería  de  los  Estableci- 
mientos   de    Beneficencia  de    las 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


181 


ciudades  donde  las  referidas  Em- 
presas existan,  ó  en  la  más  cerca- 
na, caso  de  que  éstas  no  tengan 
hospital  ú  otra  Casa  de  caridad, 
quedando  exceptuada  la  Compa- 
ñía Telefónica  de  Huehuetenango, 
cuyo  impuesto  continuará  desti- 
nándose al  sostenimiento  de  la 
Escuela  de  Artes  y  Oficios  de 
aquella  Cabecera. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se   accede  á  unas  solicitudes. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 5  de  septiembre  de  1903. 

Vista  la  solicitud  presentada  por 
la  Municipalidad  de  Cuilapa,  de- 
partamento de  Santa  Rosa,  sobre 
que  se  establezca  una  feria  anual 
en  aquella  cabecera,  durante  los 
días  24,  25,  26  y  27  de  diciembre; 
y  con  el  objeto  de  favorecer  el  ma- 
yor desarrollo  del  comercio,  la  in- 
dustria y  la  agricultura  de  aquella 
cabecera, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Tiene  á  bien  acceder  á  la  solici- 
tud indicada,  debiendo  la  Jefatura 
Política  dictar  las  disposiciones 
que  crea  necesarias  para  el  buen 
éxito  de  aquella  festividad. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JuanJ.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 5    de  septiembre  de  1903. 

Vista  la  solicitud  presentada 
por  los  vecinos  de  la  aldea  de 
Chahal,  departamento  de  la  Alta 
Vera  paz,  relativa  á  que  se  erija  en 
Municipio  independiente  del  de 
Chababón;  y 

Apareciendo:  que  dicha  aldea 
reúne  las  condiciones  señaladas 
al  efecto  por  la   ley, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Acceder  á  la  solicitud  indicada, 
en  el  concepto  de  que  la  Jefatura 
Política  respectiva  cuidará  del  cum- 
plimiento de  las  disposiciones  le- 
gales establecidas. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


Se  aprueban  unos  Estatutos. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  5  de  septiembre  de 
1903. 

Vista  la  solicitud  del  Gerente 
de  la  Compañía  Anónima  del 
alumbrado  Eléctrico  del  Norte, 
referente  á  que  sean  aprobados 
los  Estatutos  por  los  cuales  se 
regirá  la  Empresa;  y  no  habiendo 


192 


•IMLACIÓN     DE    L: 


en  ellos  nada  que  se   oponga  á  la 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACt'KRl 

De  conformidad. 


Comuniqúese. 


rada  C. 


El  8nbeecretA«o  Genera, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento. 

José  Flamk* 


Secciónele   Tierras. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,    6    de     septiembrede 
in- 
vistas  las  deligencias  iniciadas 
á  solicitud    de  don  Sebast 
taflaza,  relativas    á  que  se   le  I 
mita    el  dominio   de    un   lote   de 
terreno   que  posee   en    el   distrito 
municipal  de  Jalapa,  Departamen- 
to del  mismo  nombre 

Apareciendo  del    informe   de  la 
Municipalidad    respectiva,  que  es 
el  caso  de  proceder  conforme  al  ar- 
tículo 9?  del  Decreto  número   170, 
y    del    dictamen    de   los  expertos 
nombrados,    que  el  terreno  consta 
de    la    superficie   de   cuarent 
manzanas,   nueve   mil  seteck 
noventitrés   varas  cuadradas,  cuyo 
valor  es  de  cuatro   pesos  por  1 
/ana. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


lerda: 
i  o  el  pago  del  precio, 
aquella  corporación  otorgue,  á  fa- 
vor del  expresado  señor  Castafi 
laescritura  de  propiedad  que  corres- 
ponde, en  la  que  se  insertarán  el 
expediente  de  denuncia  y  medida, 
y  el  presente  acuerdo. 

Repóngase  el  papel. 

rada  C. 

El  Secretario  de  Batado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


Palacio    del    Poder    Ejecut: 
Guatemala,    6   de  septiembre   de 
1903. 

Vistas  las  diligencias  iniciadas 
á  solicitud  de  don  Higinio  Casta- 
ña/a. relativas  á  que  se  le  tras- 
mita el  dominio  de  un  lote  de  te- 
rreno que  posee  en  el  distrito  mu- 
pal  de  Jalapa,  Departamento 
del  mismo  nombre. 

Apareciendo  del  informe  de  la 
Municipalidad  respectiva,  que  es 
el  caso  de  proceder  conforme  al  ar- 
ticulo 9"  del  Decreto  número  170, 
y    del    i  de   los  expertos 

orreno  consta 
de  la  superficie  de  euarenticuatro 
man  ¡ras  cua- 

drad, le  cuatro 

pesos  por  manzana, 

POR 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


183 


ACUERDA: 

Que,  previo  el  pago  del  precio, 
aquella  Coporación  otorgue,  á  fa- 
vor del  expresado  señor  Higinio 
Castañaza,  la  escritura  de  propie- 
dad que  corresponde,  en  la  que  se 
insertarán  el  expediente  de  denun- 
cia y  medida,  3-  el  presente  acuerdo. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  listado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  establece  una  plaza  de  escribiente. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  7  de  septiembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Establecer  otra  plaza  de  escri- 
biente en  el  Juzgado  de  1?  Instan- 
cia de  Santa  Rosa,  con  el  sueldo 
de  cuarenta  pesos  mensuales. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Él  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 7  de  septiembre  de  1903. 

Visto  el  expediente  relativo  á 
la  adjudicación  de  un  terreno, 
sito  en  jurisdicción  de  Chicacao, 
departamento  de  Solóla; 

Apareciendo:  que  el  General 
don  Justo  Rufino  Barrio6,en  1881, 
donó  á  los  milicianos  de  Solóla, 
25  caballerías,  sitas  en  el  lugar 
denominado  "Moca"  ó  "Pamaxán," 
de  dicho  Departamento; 

Que  entre  los  agraciados  figura 
don  Dolores  Mogoyón,  que  cedió 
sus  derechos  á  don  Fausto  Ramí- 
rez; á  cuya  solicitud  se  inició  este 
expediente  desde  el  año  de  1888; 

Que  á  solicitud  del  interesado 
se  practicó  la  medida  por  el  Inge- 
niero don  Ernesto  Marroquín, 
cuyas  operaciones  fueron  aproba- 
das por  el  Revisor  General;  resul- 
tando de  ellas;  que  el  terreno  se 
compone  de  una  caballería; 

Considerando:  que  por  el  De- 
creto número  552,  de  fecha  19  de 
septiembre  de  1885,  fueron  ratifi- 
cadas las  concesiones  de  terreno 
hechas  por  el  General  Barrios, 

PORTAN 

El  Presidente  Constitucional  de 

la  República, 


/ 


L84 


RECOPILACIÓN    DK    LE 


ACUERDA: 

Que  la  Escribanía  del  Gobierno 
extienda,  á  favor  del  señor  Ramí- 
rez, el  título  que  corresponde. 

Repóngase  el   papel. 

Estrada  C. 

Bl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de 
Gobernación  j  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


acuerda: 

Que  la  Escribanía  del  Gobierno 
otorgue,  á  favor  de  la  señorita 
Sandoval,  el  título  de  adjudica- 
ción gratuito  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 7  de  septiembre  de  1903. 

Vista  la  solitud  de  la  señorita 
Bernarda  Sandoval,  sobre  que  se 
le  adjudique,  gratuitamente,  un 
lote  de  terreno,  sito  en  jurisdic- 
ción de  Tactic,  departamento  de 
la  Alta  Verapaz; 

Apareciendo:  que  ha  sido  prac- 
ticada la  medida  por  el  Ingeniero 
don  José  D.  Moran,  cuyas  opera- 
ciones fueron  aprobadas  por  el 
Revisor  General; 

Que  el  área  acotada  es  de  una 
caballería,  tres  manzanas,  nueve 
mil  cincuenta  varas  cuadradas; 

Considerando:  que  es  atendible 
la  solicitud  de  que  se  trata,  en 
razón  de  las  circunstancias  pecu- 
niarias de  la  solicitante, 

POR    TA: 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 7  de  septiembre  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enaje- 
nación de  un  terreno  baldío,  sito 
en  La  Gomera,  del  departamento 
de  Escuintla,  compuesto  de  cua- 
renta y  dos  hectáreas,  doce  áreas, 
treinta  y  ocho  centiáreas,  equiva- 
lentes á  sesenta  manzanas,  dos 
mil  novecientas  dieciocho  varas 
cuadradas; 

Apareciendo:  que  llenados  los 
requisitos  legales  se  procedió  al 
remate  público,  el  dieciocho  de 
mayo  del  corriente  aflo,  fincando 
en  el  denunciante  don  Cesáreo 
Orellana,  por  la  base  del  valúo,  ó 
sea  á  razón  de  treinta  y  siete  y 
medio  centavos  manzana; 

Considerando:  que  es  el  caso 
de  aprobar  dicha  venta,  de  con- 
formidad con  lo  dispuesto  por  el 
Ejecutivo  en  28  de  enero  de  1899, 

POR   tan 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


\ 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


185 


acuerda: 

Que,  previo  pago,  la  Escribanía 
del  Gobierno  extienda,  á  favor  de 
Orellana  el  título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 7  de  septiembre  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío,  sito  en 
jurisdicción  de  "El  Quetzal,"  de- 
partamento de  Huehuetenango, 
compuesto  de  trece  caballerías, 
treinta  y  nueve  manzanas,  ocho 
mil  ochocientas  sesenta  y  ocho 
varas  cuadradas;  así  como  la  soli- 
citud del  denunciante,  don  Celso 
Herrera,  sobre  que  se  le  adjudi- 
que á  razón  de  treintiséis  pesos 
caballería; 

Apareciendo:  que  ha  sido  apro- 
bada por  el  Revisor  General  la 
medida  que  practicó  el  Ingeniero 
don  Carlos  Moreira;  y 

Cousiderando:  que  es  atendible 
tal  solicitud, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


ACUERDA: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  de  Herrera,  el  título  que 
corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 7  de  septiembre  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  remedida 
de  las  fincas  denominadas  "El  Are- 
nal" y  "Seabas,"  sitas  en  juris- 
dicción de  San  Pedro  Carcha,  del 
departamento  de  la  Alta  Verapaz, 
y  de  la  propiedad  de  don  Pablo 
Ossaye; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Ernesto  Marroquín,  fueron  apro- 
badas sus  operaciones  por  el  Re- 
visor General,  deduciéndose  de 
ellas  que  el  área  poseída  es  de  38 
caballerías,  34  manzanas,  4,711 
varas  cuadradas;  y  como  la  titulada 
sólo  comprende  26  caballerías,  49 
manzanas,  9.570  varas  cuadradas, 
que  forman  un  solo  cuerpo,  existe 
un  exceso  de  11  caballerías,  39 
manzanas,  570  varas  cuadradas, 
que  debe  componerse  con  el  Fisco, 
y  cuyo  valor,  según  los  expertos 
nombrados,  es  de  250  pesos  c. 
llena; 


186 


>1 'ILACIÓN    DE    LE 


Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  lo  que  dispone  el  ar- 
ticulo 9?  del   Decreto  número  483, 

por  tanto; 

Presidente  Constitucional   de 
la  República, 

:  krda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  del  seflor  Ossaye,  el  título 
que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  7  de  septiembre  de 
I903- 

Visto  el  expediende  de  remedida 
de  la  ñnca  denominada  4  'Buena 
ta,"  de  la  propiedad  de  don 
Juan  Sanz  y  Benito,  sita  en  juris- 
dicción de  Chibomba,  departamen- 
to de  Suchitepéque/.; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Adolfo  Alejos,    fueron   aprobadas 

operaciones    por    el    Revisor 
General; 

ie   el    área   poseída   es   de   5 
caballerías,  4    ma: 
ras  cuadradas;  y  como  la  titulada 
sólo  contiene  3  caballerías,  2  man- 


s,   625    varas  cuadradas,   hay 

un  exceso  de  2  caballerías,  2  man- 

:97    varas  cuadradas,  que 

debe  componerse  con    el    Fisco,  y 

valor    tasaron  los  expertos  á 

razón  de  250  caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  lo  que  dispone  el  ar- 
tículo 99  del    Decreto  número  483, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

(Jue,  previo  pago,  la  Escribanía 
del  Gobierno  extienda,  á  favor  del 
Sanz  y  Benito,  el  título  que  co- 
rresponde. 

Repóngase  el  papel. 

TRADA      C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JüahJ.  ta. 


Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
témala,    7   de    septiembre    de 
I9<>3- 

pediente  de  remedida 
de  la  finca  denominada  "Cent 

;a  en  jurisdicción  de 
Retalhulcu,  departamento  del  mis- 
mo nombre,  y  de  la  propiedad'de 
don  Cornelio  Escobar; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Gregorio  Contreras,   fueron  apro- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


187 


badas  sus  operaciones  por  el  Re- 
visor General,  y  de  ellas  se  deduce: 
que  el  área  titulada  es  de  cuarenta 
y  una  manzanas,  nueve  mil  ciento 
noventa  y  siete  varas  cuadradas; 
y  como  la  poseída  es  de  una  caba- 
llería, cuatro  manzanas,  setenta  y 
siete  varas  cuadradas;  hay  un 
exceso  de  veintiséis  manzanas, 
seis  mil  setecientas  noventa  y  seis 
varas  cuadradas,  que)  debe  com- 
poner con  el  Fisco,  y  cuyo  valor 
es  á  razón  de  quinientos  cincuenta 
pesos  caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  la  adjudicación  denlos 
excesos,  de  conformidad  con  lo 
dispuesto  en  el  artículo  9?  del 
Decreto  483, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  del  señor  Escobar,  el  título 
que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Bstftd  >  v  dd  DMMCho 

de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 8  de  septiembre  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  Tesorería  Nacional,  por 
cuenta  de  la  partida  respectiva 
del  Presupuesto  Fiscal,  erogue  la 
suma  de  tres  mil  trescientos  noven- 
ta pesos,  valor  de  la  reparación  de 
la  parte  de  azotea  que  correspon- 
de, frente  al  edificio  de  la  Coman- 
dancia de  Armas  de  este  Departa- 
mento, según  presupuesto  formado 
al  efecto. 


Comuniqúese. 


Estrada  0. 


El  Secretario  de  Estado  y  del 
Despacito  de  la  Guerra, 

Luis  Molina. 


Aumentase  una  suma. 

Palacio    del     Poder   Ejecmi 
Guatemala,   10  de   septiembre   de 
1903. 

Con  vista  de  la  consulta  del 
ministrador  de    Rentas    de    San 
Marcos,  y  del  informe  de  la  Direc- 
ción General  de  Aduanas, 

Kl  Presidente  Con.stitucional  de 
la  República, 


LB8 


ACIÓN    DE   LEYES 


ACUERDA : 

Aumentar  á  veinticinco  pesos 
mensuales  la  suma  de  diez  que  se 
paga  por  alquiler  de  la  casa  que 
ocupa  la  Receptoría  de  Malacatán; 
debiendo  tomarse  de  la  Partida  de 
Gastos  Extraordinarios  del  Ramo 
de  Hacienda,  el  excedente  de 
quince  pesos  que  queda  autorizado. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  (Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

LLBRMO  AmiRKK. 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  septiembre  de 
1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  lote  de  terreno  baldío, 
sito  en  jurisdicción  de  Lívingston, 
departamento  de  Izabal,  compues- 
to de  diez  manzanas,  seis  mil  cin- 
cuenta y  seis  varas  cuadradas, 
denunciado  por  doña  Mariana  de 
Zúñiga; 

Apareciendo:  que  llenados  los 
requisitos  legales,  se  procedió  al 
remate  público  en  la  Jefatura  res- 
pectiva, habiendo  tenido  lugar  el 
13  de  julio  del  corriente  año;  fin- 
cando en  la  denunciante,  por  la 
base  del  valúo,  que  es  á  razón  de 
cuatro  pesos  por  manzana; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
aprobar  dicha  venta, 


por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

perda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  otogue,  á 
favor  de  la  remataría,  el  título  que 
corresponde. 

Repóngase   el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  septiembre  de 
1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío,  sito  en 
jurisdicción  de  Salamá,  departa- 
mento de  la  Baja  Verapaz,  denun- 
ciado por  don  Ambrosio  Peláez,  y 
compuesto  de  22  hectáreas,  84 
áreas,  77  centiáreas; 

Apareciendo:  que  llenados  los 
requisitos  legales  se  procedió  al 
remate  público,  fincando  en  el  de- 
nunciante por  la  base  del  valúo,  ó 
sea  á  razón  de  80  centavos  hec- 
tárea; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
aprobar  dicha  venta, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


189 


ACUERDA: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  de  Peláez,  el  título  que  co- 
rresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  listado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    10  de  septiembre   de 

1903-  '        v 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  situado  en 
jurisdicción  de  "La  Gomera,"  de- 
partamento de  Escuintla,  com- 
puesto de  2  caballerías,  2  manza- 
nas, 9,773  varas  cuadradas; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
medida  por  el  Ingeniero  don  Adol- 
fo García  Barzanallana,  fueron 
aprobadas  sus  operaciones  por  el 
Revisor  General; 

Que  el  denunciante,  don  Luis 
Vargas  P.,  solicitó  que  el  terreno 
se  le  adjudique  sin  remate  previo, 
de  conformidad  con  lo  dispuesto 
por  el  Ejecutivo  en  28  de  enero  de 
1899,  y  por  el  precio  del  avalúo 
que  es  de  un  peso  cincuenta  cen- 
tavos hectárea; 

Considerando:  que  es  justa  tal 
solicitud, 


por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  del  sefior  Vargas  P.,  el 
título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  septiembre  de 
1903. 

Visto  el  expediente  de  remedida 
de  un  terreno  de  la  propiedad  de 
don  Manuel  Guillermo,  sito  en  ju- 
risdicción de  Tactic,  departamento 
de  la  Alta  Verapaz,  denominado 
"Siguanhá"; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Ernesto  Marroquín,  fueron  apro- 
badas sus  operaciones  por  el  Revi- 
sor General,  3'  de  ellas  se  deduce: 
que  el  área  poseída  es  de  2  caba- 
llerías, 26  manzanas,  2,772  varas 
cuadradas;  y  como  la|titulada  sólo 
comprende  una  caballería,  56 
manzanas,  2,500  varas  cuadradas, 
hay  un  exceso  de  34  manzanas, 
6.048  varas  cuadradas,  que  los  ex- 
pertos valuai  ¡1  de  doscien- 
tos cincuenta  pesos  caballería; 


190 


Que  Guillermo  cedió  sus  dere- 
chos para  adquirir  los  excesos  al 
General  don  Francisco  A.  Yillela, 
por  quien  corre  la  denuncia; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  lo  que  dispone  el  ar- 
ticulo 9?  Decreto  número  483, 

POR 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACl'KKPA: 

Que,  previo  el  pago  del  precio, 
la  Escribanía  del  Gobierno  extien- 
da, á  favor  de  Yillela,  el  título 
que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

reUrio  de  Eatado  y  cel  Despacho 
de  CoWnación  y  Justicia, 

Juan  J.  Augusta. 


Palacio    del    Poder    Ejecut 
Guatemala,     10     de     septiembre 
de  1903. 

sta  la  solicitud  del  Coronel 
don  J.  Francisco  Mollinedo,  sobre 
que  se  declare  abandonada  la  de- 
nuncia que  corre  por  cuenta  de  la 
señorita  Francisca  Bonilla,  de  un 
terreno  situado  en  jurisdicción  de 

-ce,   departamento   di 
Y  era  paz; 

Apareciendo:  que  la  denunciante 
dejó  de  promover  más  del  tiempo 
que  fija   el  artículo  637  del  Código 


Fiscal,  y  que  oída  su  tutora  natu- 
ral doña  Refugio  Silva  de  Bonilla, 
manifestó  que  no  tiene  inconve- 
niente en  que  se  acceda  á  la  solici- 
tud de  Mollinedo,  en  razón  de  que 
sus  circunstancias  pecuuiaria- 
le  permiten  continuar  la  tramita- 
ción del  expedien 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
aplicar  lo  dispuesto  por  el  citado 
artículo, 

POR    TAN 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Erda: 

Que  la  denuncia  continúe  por 
cuenta  del  Coronel  Mollinedo. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

!  stado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JUAM  J.  Akr.rKTA. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  septiembre  de 
1903- 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción  de  un  terreno  baldío,    sito  en 
sdicción    de    Santa   Lucía  Cot- 
ana, departamento  de  Es- 
cuintla,  denunciado  por  don  Pedro 
Gálvez  Portocarrero; 

pareciendo:  que  llenados  los 
requisitos  de  ley,  se  procedió  á  la 
medida  por  el  Ingeniero  don  Ber- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


191 


nardo  Quinteros  A.,  cuyas  opera- 
ciones fueron  aprobadas  por  el  Re- 
visor General; 

Que  el  baldío  comprende  7  ca- 
ballerías, 10  manzanas,  5861  varas 
cuadradas;  deduciendo  la  parte  que 
le  corresponde  á  la  Compañía  del 
Ferrocarril  Central,  por  estar  ocu- 
pada con  la  línea  férrea  que  va 
para  Cocales; 

Que  los  expertos  valuaron  el 
terreno  á  razón  de  $  400  pesos  ca- 
ballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  lo  que  dispone  el  ar- 
tículo 69  del    Decreto  número  483, 

por  tanto; 
El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que,  previo  pago,  la  Escribanía 
del  Gobierno   otorgue,  á  favor   del 
seflor   Gal  vez    P.,  el  título  que  co- 
rresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  septiembre  de 
1903. 

Visto  el  expediente  de  remedida 
de  la  finca  denominada   "Ivlu 
y  "Falpiz",  de  la  propiedad  de  don 
Pablo    Kstriker,    situada  en   juris- 


dicción de  "El  Palmar,"  departa- 
mento de  Quezaltenango; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Luis  Aguilar  Peláez,  fueron  apro- 
badas sus  operaciones  por  el  Revi- 
sor General,  resultando  de  ellas: 
que  el  área  poseída,  es  de  una  ca- 
ballería, treintinueve  manzanas, 
seis  mil  novecientas  cincuenta  y 
una  varas  cuadradas;  habiendo  un 
exceso  de  veinticuatro  manzanas, 
ocho  mil  ochenta  y  nueve  varas 
cuadradas,  que  debe  componerse 
con  el  Fisco;  y  cuyo  precio  á  ra- 
zón de  quinientos  cincuenta  pesos 
por  caballería  ofrece  pagar  el  po- 
seedor; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
aplicar  lo  dispuesto  por  el  artículo 
9?  del  Decreto   número  483, 

por  tanto;         , 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago,  la  Escribanía 

del    Gobierno  otorgue,   á  favor  de 

iker,  el  título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 
JüAM  J.  TA. 


■I 'ILACIÓN     I»K    L¡ 


Palacio    del     Poder   Ejecut 
Guatemala,    10    de   septiembre 
de    1903. 

Vista  la  solicitud  de  don  Fran- 
cisco C.  Castañeda,  sobre  que  se 
declare  abandonada  la  denuncia 
que  hizo  don  José  Inocente  Orella- 
na,  de  un  terreno  baldío  sito  en 
jurisdicción  de  Purulhá,  del  de- 
partamento de  la   Baja  Verapaz; 

Apareciendo:  que  desde  agosto 
de  1893,  el  expediente  quedó  sin 
promoción  por  parte  del  denun- 
ciante, consumándose  así  el  aban- 
dono, de  conformidad  con  lo-  que 
dispone  el  Artículo  637  del  Código 
Fiscal, 

POR 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  denuncia  continúe  por 
cuenta  del  señor  Castañeda. 

Repóngase  el  papel. 

rada  C. 

Kttario  «le  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 


juicdr  una   autorización. 

Palacio    del     Poder    Ejecut 
atemala,     12    de    septiembre 
de  1903. 

El  Presidente   Constitucional  de 
la  Repúb'. 


acuerda: 

Autorizar  al  Agente  Fiscal  para 
ante  el  Escribano  del  Gobier- 
no, permute  uua  parte  de  los  ex- 
cesos de  la  finca  4,La  Grande", 
que  pertenecen  al  Gobierno,  en  el 
departamento  de  Suchtepéquez, 
por  otra  igual  de  la  finca  que  con- 
tigua á  ellos  posee  don  Ricardo  de 
León  Régil,  conforme  las  indica- 
ciones que  dará  el  Revisor  Gene- 
ral. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


cretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

.íian  J.  Arqueta. 


Aumento  de  una  suma. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  12  de  septiembre  de 
1903- 

Kl  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

tkrda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional, 
y  de  la  Partida  de  Gastos  Kx 
traordinarios  de  Hacienda,  se  au- 
mente en  un  cincuenta  por  ciento 
más  la  cuota  mensual  de  la  luz 
eléctrica  de  focos  incandescentes 
que  usan  las  dependencias  del 
isterio  del  ramo  en  esta  capi- 
tal, y  en  un  ciento  por  ciento  más, 
la  cuota  de  las  luces  de  arco  que 
á  las   dichas    dependencias   sumi 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


193 


nistra  la  Empresa  del  alumbrado 
eléctrico  del  Sur,  entendiéndose 
que  esos  aumentos  deben  calcu- 
larse sobre  la  tarifa  de  la  propia 
Empresa  de  n  de  abril  del  co- 
rriente año. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Erogación  de  unas  cantidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  14  de  septiembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda : 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  lo  suma  de  once  pesos, 
setenta  centavos,  oro  americano 
($11.70  oro,)  para  pagar  á  la 
Compañía  del  Cable  el  valor  de 
los  mensajes  transmitidos  de  or- 
den del  Ministerio  de  Fomento, 
durante  el  mes  de  agosto  próxi- 
mo pasado. 

Comuniqúese. 

KSTRADA  C. 
El    Subsecretario   GtoMMtl    <M    <¿<>l>i.rn<>. 

BncMgododel  Miniftoriode  Pomtjfto, 
José  Flamenco. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  14  de  septiembre  de 
1903. 

Habiendo  fallecido  en  el  ejerci- 
cio de  su  empleo  el  Celador  de 
Líneas  Telegráficas,  don  Ubaldo 
Quiñónez,  quien  prestó  sus  servi- 
cios á  la  Nación,  durante  varios 
años, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue,  por  una  sola  vez,  la 
suma  cien  pesos  ($100.00,)  para 
auxiliar  á  la  familia  del  finado 
Ubaldo  Quiñónez. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


¡1   Subsecretario  General  del  Gobierno 
Encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


PügQ  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  14  de  septiembre  de 
1903- 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Que  se  pague  por   la  Adr 
tración  de  Rentas  de  San  Marcos, 
quinientos    pesos,    valor    de    cin- 
cuenta tejas  ,ue  le  fueron 

k  I 


RFCO 


tomadas  á  doria  Elvira  A.  de 
Rodas,  para  la  Comandancia  Lo- 
cal de  San  Pedro  S. 


Comuniqúese. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

m  J.  Akíu'kta. 


DECRETO   NUMERO  636. 


Mantel  Estrada  Cabrera, 

Presidente  Constitucional  de  la  República 
de  Guatemala, 

Considerando:  que  la  Emanci- 
pación Política  de  un  Pueblo  es  el 
hecho  más  grande  y  fecundo  de 
su  historia,  por  cnanto  constituye 
el  verdadero  origen  de  todos  sus 
derechos  y  la  única  fuente  de  to- 
das sus  libertades: 

Otie  en  tal  concepto,  se  impone 
como  un  deber  de  los  países  cul- 
tos, mantener  vivo  el  espíritu  de 
autonomía  y  perpetuar  su  recuer- 
do, ya  para  la  educación  cívica  de 
la  juventud,  ya  también  para  for- 
talecer el  patriotismo  de  las  gene- 
racioues  venideras  con  el  ejemplo 
saludable  de  las  glorias  inmarce- 
sibles de  sus  heroicos  antepa- 
sados: 

e  el  15  de  Septiembre  de 
182 1  fué  el  día  en  que  la  América 
del  Centro  surgió  á  la  vida  de  las 
naciones,  y  en  que  el  pueb' 
calor  de  las  ideas  redentoras  de 
la  democracia,  proclamó  su  feliz 
independencia: 


\e  la  glorificación  de  aquella 
fecha  inmortal  ha  sido  el  constan- 
te anhelo  de  la  Administración 
presente;  y  que  ninguna  manera 
mejor  para  demostrar  las  venta- 
jas de  la  vida  autónoma,  que 
cuanto  ponga  de  manifiesto  el 
vigor  y  el  adelanto  debidos  á  su 
influencia  poderosa: 

Que  á  este  fin  contribuyen 
eficazmente  los  torneos  intelec- 
tuales, los  certámenes  de  la  indus- 
tria y  los  concursos  de  la  agricul- 
tura que  estimulan  y  desarrollan 
las  fuerzas  de  la  Nación,  afian- 
zando su  independencia  política 
y  encaminándola,  lenta  pero  segu- 
ramente, á  su  independencia  eco- 
nómica: 

por  tanto; 

En  uso  de  las  amplias  faculta- 
des que  me  confiere  el  Decreto 
Legislativo  uúuiero  567,  y  en 
Consejo  de  Ministros, 

ro: 

.  tículo  1? — Los  días  15,  16  y 
17  de  septiembre  de  cada  año,  se 
consagrarán  á  commemorsr  y  fes- 
tejar la   Independencia  Nacional. 

:  tículo  2? — Anualmente  habrá 
en  la  Capital  y  con  motivo  de  esta 

vidad  patriótica,  torneos  cien- 
tifio  tísticos,  y  un 
certamen  agrícola  é  industrial,  á 
los  cuales  concurrirán  los  pueblos 
todos  de  la  República. 

Artículo  3 — Se  establece  para 
cada  aflo  y  en  los  propios  días, 
un  concurso  pedagógico,   en    que 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


195 


será  premiada  la  mejor  obra  que 
se  escriba  sobre  enseñanza  moral 
y  cívica  ó  sobre  el  tema  que  en 
su  oportunidad  se  designe. 

Artículo  4? — Las  diversas  Se- 
cretarías de  Estado  quedan  en- 
cargadas de  la  ejecución  de  este 
Decreto. 

Dado  en  el  Palacio  Nacional 
de  Guatemala,  el  quince  de  sep- 
tiembre de  mil  novecientos  tres, 
LXXXII  aniversario  de  la  Eman- 
cipación Política  de  la  América 
del  Centro. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

G.  Aguirre. 


El  Secretario  de  Estado  y  del 
Despacho  de  la  Guerra, 

Luis  Molina. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Instrucción  Pública, 


y.  A.  Mandujano. 


JS1  Secretario  ue  Estado  y  del  Despacho 
de  Relaciones  Exteriores, 

Juan  Barrios  M. 


El   Subsecretario   General  del  Gobierno, 
encargado  del  Miniaterlodc  Fomento, 

Josió  Flamenco. 


Habilitación  de  papel  sellado. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  18  de  septiembre  de 
1903. 

Quedando  poca  existencia  de 
papel  sellado  de  $0.25  y  $0.10 
la  Hoja,  mientras  viene  el  que  por 
medio  del  Banco  de  Occidente  se 
ha  pedido  al  exterior, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Habilitar  hasta  cuarenta  mil 
pliegos  y  hasta  quince  mil  hojas 
de  papel  al  sello  $0.25  y  de  $0.10 
hoja,  respectivamente,  debiendo 
registrarse  y  tomarse  razón  de  di- 
cho papel  en  la  Dirección  General 
de  Cuentas  y  en  la  de  Contribucio- 
nes, y  marcarse  también  con  los 
sellos  de  agua  del  Ministerio  de 
Hacienda  y  del  Banco  de  Occi- 
dente. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


E'  Secretario  de  listado  y  del  Despacho 

de  Hacienda  y  Cié. lito  Público, 

Guillermo  Aguirrb. 


196 


RBCOIML.UIÓN     DK    Ll 


CIRCULAR 

Guatemala,  19  de  septiembre  de 
1903. 
Señor  Jefe  Político. 

Aunque  es  bastante  clara  y  pre- 
cisa la  circular  de  12  de  agosto 
próximo  pasado,  ha  sido,  por  ig- 
norancia ó  malicia,  mal  interpre- 
tada, queriendo  de  este  modo  des- 
virtuar el  espíritu  benéfico  y  hu- 
manitario que  la  inspiró.  Para 
evitar,  pues,  que  se  falseen  las 
disposiciones  contenidas  en  aquel 
documento,  hago  á  usted,  de  orden 
del  seflor  Presidente  de  la  Repú- 
blica, las  siguientes    aclaraciones: 

i- — La  circular  del  12  de  agosto, 
ya  citada,  no  se  refiere  en  manera 
alguna  á  los  mozos  colonos  de  las 
fincas  rústicas,  cualquiera  que  sea 
la  clase  de  cultivo  á  que  sus  pro- 
pietarios los  hayan  destinado  ó  en 
lo  sucesivo  los  destinen. 

2* — Tampoco  afecta  á  los  mozos 
habilitados  con  anterioridad  ó  que, 
voluntariamente,    lo    fueren 
pues   de  la  fecha  de    la  expresada 
disposición;  y 

3* — Los  contratos  celebrados, 
como  la  propia  circular  lo  expresa 
claramente  y  como  es  de  Derecho, 
quedan  en  todo  su  vigor  y  ftu 
y  los  fin  queros  y  mozos  en  com- 
pleta y  absoluta  libertad  para  cele- 
brar otros  nuevos,  al  precio  que 
les  convenga. 

Por  la  demás,  reitero  á  usted, 
de    una  manera   enérgica  y  termi- 


nante, la  prevencióu  de  vigilar  con 
toda  actividad  y  eficacia,  porque 
no  se  trafique  por  ninguno  ni  para 
ninguno  con  la  ignorancia  ó  la  po- 
breza del  indio;  advirtiendo  á  us- 
ted, al  propio  tiempo,  y  como  ya 
lo  indiqué  anteriormente,  que  el 
Gobierno  castigará  con  todo  rigor 
cualquiera  falta  en  este  sentido; 
procesará  al  empleado  que  se  haga 
indigno  del  puesto  con  que  se  le 
honra,  lo  destituirá  de  él,  y  hará 
que  todo  el  peso  de  la  I. 
inexorable  sobre  el  delincuente, 
para  todo  la  cual  se  han  dictado  y 
se  seguirán  dictando  las  medidas 
que  conduzcan  á  hacer  prácticas 
estas  disposiciones. 

Haga  usted  que  esta  circular 
tenga  la  mayor  publicidad,  dándo- 
me aviso  de  su  recibo. 


L.  y  C. 


Fi. 


erogación  de  una  cantidad. 

Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
teníala,   21    de  septiembre  de 

Con  vista  de  lo  informado  por 
la  Dirección  General  de  Contri- 
buciones, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

4CUBRDA: 

utorizar  al  Administrador  de 
Rentas   de  San   Marcos  para  que 


REPÚBLICA    DE  GUATEMALA 


197 


por  cuenta  de  Gastos  Extraordi- 
narios del  Ramo  de  Hacienda, 
erogue  la  suma  de  setecientos 
cuarentitrés  pesos,  que  importa- 
rán algunos  libros  en  blanco  que 
se  necesitan  para  el  mejor  arreglo 
de  las  cuentas  de  aquella  Admi- 
nistración, correspondiente  á  la 
matrícula  del  6%  y  para  comprar 
algunos  otros  útiles  de  escritorio. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  23  de  septiembre  de 
1903. 

Vista  la  solicitud  en  que  don 
Adolfo  Benz  pide  se  le  prorrogue 
por  tres  meses  el  plazo  para  hacer 
el  depósito  de  treinta  mil  pesos, 
estipulado  en  el  contrato  que 
celebró  con  el  Gobierno  para  la 
construcción  de  una  vía  férrea 
entre  Zacapa  y  la  frontera  de  El 
Salvador;  y  estimando  justas  las 
razones  en  que  el  peticionario 
funda  su  solicitud, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 
Acceder  á  ella. 


Comuniqúese. 


Estrada  0. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 23  de  septiembre  de  1903. 

Examinadas  las  cuentas  presen- 
tadas por  la  Empresa  del  Ferro- 
carril Occidental,  referentes  á  fle- 
tes y  pasajes  suministrados  por 
orden  de  las  respectivas  autori- 
dades, durante  los  meses  de  agosto 
á  diciembre  de  1902,  y  de  enero 
á  junio  de  1903^  y  hallándose  de 
conformidad, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que  por  cuenta  del  peaje  que 
directamente  percibe  el  Ferroca- 
rril Occidental,  se  abone  dicha 
Empresa  la  suma  de  cinco  mil 
cuatrocientos  ochentiún  pesos,  se- 
sentisiete  centavos,  á  que  ascien- 
den las  expresadas  cuentas,  de 
conformidad  con  los  comprobantes 
y  detalles  que  se  presentaron. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

i:i  Su1>secretario  General  del  Gobierno, 
encargado  <lil  Minifttv  to, 

José  Flamenco. 


Aprobación  <ü  un  Reglamento. 

Palacio   del    Poder    Ejecui 
Guatemala,    23   de  septiembre  de 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

krda: 

Aprobar    el    Reglamento    que 
para   el  destace   de   ganado  han 
presentado  las  autoridades  de 
vingston,    compuesto    de     nueve 
los. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


BJ  Secretario  de  Estado  r  del  Despacho 

de     Gobernación  y  Justicia, 

\N   J.    AK 


—Por  cada  cautina,  veinte  pe- 
sos mensuales. 

— Por  cada  fábrica  de  cerveza, 
sesenta  pesos  mensuales. 

—Por  las  ventas  públicas  de 
aguardiente,  diez  pesos  mensuales. 


Autontaa'cm  á  Jtnas  Afuni. 
cipalidadts. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  23  de  septiembre  de 
*9°3- 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

:  erda: 

tomar  á  la  Municipalidad  de 
Quezaltenango  para  que  cobre  los 
arbitrios  que  siguen. 

—Por  cada  billar,  cincuenta 
pesos  mensuales. 

-Por  la  casa  de  juego  esta- 
blecida en  la  cabecera,  doscientos 
pesos  mensua 


Comuniqúese. 


RADA   C. 


El  Secretario  de  Estado  j  del  Despacho 
de  Gobernación  j  Jas*. 

PA. 


Palacio  del  Poder  Eejcutivo: 
Guatemala,  24  de  septiembre  de 
1903- 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
esta  capital  para  que  lleve  á  cabo 
la  introducción  del  agua  del  río 
Teocinte,  haciendo  para  el  efecto 
todas  las  gestiones  que  crea  nece- 
sarias. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Kl  Secretario  de  Estado  j  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Jas: 

Jr  :\\. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  26  de  septiembre  de 
1903- 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúb'. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


199 


acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Santa  Lucía  Cotzumalguapa,  para 
que  cobre  los  arbitrios  que  siguen: 

i? — Cincuenta  centavos  por  ca- 
da carga  de  panela  que  ^e  elabore 
ó  consuma  en  la  jurisdicción. 

2? — Cincuenta  centavos  por  des- 
tace de  cerdos. 

3? — Cinco  pesos  mensuales  por 
cada  venta  de  licores  ó  chicha. 

4? — La  multa  de  25%,  sobre  el 
monto  de  la  contribución  ó  im- 
puesto que  no  sea  pagado  dentro 
de  los  diez  días  siguientes  de  su 
vencimiento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Bolas,"  en  la  introducción  del  agua 
potable  á  la  población  y  el  estable- 
cimiento de  Eecuelas. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  26  de  septiembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Retalhuleu,  para  que  invierta  la 
suma  de  veinte  mil  pesos  que  tie- 
ne depositados  en  la  Agencia  del 
Banco  de  Occidente,  en  la  repara- 
ción del  edificio  Municipal,  cárce- 
les públicas,  puente  sobre  el  "Río 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despecho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  deniega  á  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  26  de  septiembre  de 
1903. 

Examinada  la  solicitud  de  los 
señores  A.  García  y  Cía.,  referente 
á  que  sean  registradas  las  marcas 
"La  Charina"  y  "El  Gallito  que 
usan  como  envase  en  la  fábrica  de 
cigarros  que  tienen  en  esta  capital; 

Resultando:  que  hechas  las  pu- 
blicaciones de  ley,  se  presentaron 
oponiéndose  á  la  solicitud,  en  lo 
que  respecta  á  la  marca  "La  Cha- 
rina,"  los  señores  Benseñ  y  Baldo- 
má,  por  confundirse  ésta  con  "La 
Chapina,"  que  es  la  que  han  usa- 
do siempre  en  sus  productos,  y  de 
la  que  solicitaron  el  nuevo  re 
tro  desde  el  22  de  enero  de  1902, 
por  haber  introducido  algunas 
modificaciones  en  la  etiqm 

Considerando:  que  aun  en  el  ca- 
so de  que  los  señores  Bensefl  y 
Baldomá  no  hubiesen  solicitado 
nuevo  registro  de  su  marca,  basta 
con  el  que  hicieron  en  10  de  febre- 
ro de  1899,  según    aparece   de   la 


39Q 


•B   LBYBS 


certificación  extendida  por  la  Di- 
rección General  de  Estadística,  pa- 
ra establecer  su  derecho  de  una 
manera  incontestable,  ya  que  el 
detalle  principal  consiste  en  el 
nombre  ''La  Chapina,"  con  el  que 
se  confunde  el  de  ''La  Charina," 
cuyo  registro  piden  García  y  Cía., 

El  Presidente  Constitucional  de 

la  República, 

» 

De  conformidad  con  los  artícu- 
los 4?  y  10?,  é  inciso  3?  del  12?  del 
Decreto  Legislativo  número  - 

Denegar  la  solicitud  de  los  se- 
ñores A.  García  y  Cía.,  en  lo  que 
se  refiere  á  la  marcak'La  Charina." 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  aflnieterio  de  Pomento. 


Autorización  á  la  Dirección  del 
Hospital  General. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  26   de   septiembre  de 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República. 

utorizar  á  la  Dirección  del 
Hospital  General  y  Dependencias 
para  que  aumente,   de  la   manera 


que  sigue,  los  derechos  que  se 
cobran  por  las  inhumaciones  en 
el  Cementerio  General  de  esta 
población,  para  destinar  su  pro- 
ducto á  sostener  la  policía  de 
aquel  lugar: 

CLASE    PB  ENTERRAMIENTO. —AUMENTO 
POR    CADA    INDIVIDUO. 


BaaaMMlta $  4.1»' 

.o,  adultos 
En  fábrica  media,  adultos. . 
En  fábrica  media,  párvulos 1.25 

Comuniqúese. 

RADA  C. 

1  Oscrsjtario  de  Batedm  y  del  Deepa<  | 

Gemación  y  Justicia. 

Jl'ASj.  I  A. 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio   del    Poder    Ejecut 
!  Guatemala,  26  de  septiembre  de 
1903- 

xaminada  la  solicitud  del  Doc- 
tor don  Antonio  Macías  del  Real, 
sobre  que  se  considere  compren- 
dido en  la  prórroga  de  tres  años 
que  se  le  concedió  para  cumplir 
con  las  estipulaciones  señaladas 
en  el  contrato  que  celebró  con  el 
Gobierno  con  fecha  18  de  abril 
del  año  próximo  anterior,  para  la 
construcción  de  un  Ferrocarril 
entre  Coatepeque  y  Caballo  Blan- 
co, el  término  en  que  debe  hacer 
el  depósito  de  $30,000.00, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  estimando  justas  las 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


201 


razones  en  que  el  peticionario 
funda  su  solicitud,  tiene  á  bien 
acceder  á  ella. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Erogación  de   una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Eejecutivo: 
Guatemala,  26  de  septiembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  $2,960.00 
para  comprar  treinta  resmas  de 
papel  que  se  destinarán  á  la  im- 
presión del  segundo  tomo  de  la 
Demarcación  Política  del  país,  y 
de  los  cuadros  cfue  se  necesitan 
para  la  conclusión^  del  Censo  Ge- 
neral. 


Comuniqúese. 


Estrada  C, 


El  Subsecretario   General   del    Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

Josk  Flamenco. 


Se   establece  una  plaza  de  Celador. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  30  de  septiembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda : 
Establecer  la    plaza  de  Celador 
de  la  línea   telegráfica  de   Nebaj, 
con  la  dotación  mensual   de   cua- 
renta pesos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  aumenta  un  sueldo. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  30  de  septiembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Aumentar  á  cien  pesos  el  suel- 
do que  devenga  el  Telegrafista  de 
Totonicapam^  don  Ernesto  F.  Dar- 
dón,  quedando  así  reformada  la 
respectiva  Partida  del  Presupuesto 
General  de  Gastos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Kl    Subsecretario  General   del   Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

JOS  i 


OCTUBRE. 

¡{rogación  de  una  cantidad. 

Palacio    del     Poder     Ejecut 
Guatemala,  i?  de  octubre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  sesenta 
pesos,  valor  de  cuatro  tubos  de 
suero  antidiftérico  que  se  remitie- 
ron á  Quezaltenango. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Bl  Secretario  de  Estado  r  del  Despacho 
<obernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Augusta. 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  T  de  octubre  de  1903. 

sto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío,  sito  en 
jurisdidción  de  San  Maceo  I 
tan,  degartamento  de  Huehuete- 
nango,  compuesto  .de  treinta  ca- 
ballerías, tres  manzanas,  siete  mil 
setecientas  sesentiocho  varas  cua- 
drad 

Apareciendo:  que  aprobada  la 
medida  que  practicó  el  Ingeniero 
don  Manuel  Barrera,  y  llenados 
los  demás  requisitos  legales,  se 
procedió  al  remate  público,  ha- 
biendo tenido   lugar   el  día  27  de 


junio  último,  fincando  en  don 
Ramón  Arandi,  por  la  base  de 
diez  pesos  caballería  que  fué  el 
que  le  dieron  los  expartos,  en 
conformidad  con  el  Código  Fiscal 
que  regía  cuando  se  hizo  la  de- 
nancia; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
aprobar  dicha  venta, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  el  pago,  la  Escri- 
banía del  Gobierno  otorgue,  á 
favor  del  rematado,  el  título  que 
corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JlAN    J.    Ar<,TKTA. 


rogación  de  una  cantidad. 

Palacio     del  %Poder   Ejecutivo: 
Guatemala,  6  de  octubre  de  1903. 

Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Que,  por  cuenta  de  Gastos 
traordinarios  del  ramo  de  Hacien- 
da, se  erogue  la  suma  de  doscien- 
tos   dos    pesos,    que    consulta  el 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


203 


Administrador  de  Rentas  del  de- 
partamento del  Quiche,  para  pa- 
gar el  valor  de  algunas  reparacio- 
nes que  hay  necesidad  de  hacer 
al  edificio  nacional  que  ocupa 
el  Depósito  y  Centralización  de 
Aguardientes  de  Nebaj. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Agttirre 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  13  de  octubre  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  remedida 
de  la  finca  denominada  "Sajbiná", 
de  la  propidad  de  don  Francisco 
Pedoglio,  en  términos  de  San  Lu- 
cas Tolimán,  departamento  de 
Solóla; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Luis  C.  Samayoa,  fueron  aproba- 
das sus  operaciones  por  el  Revisor 
General; 

Que  de  ellas  se  deduce:  que  el 
área  poseída  con  título  es  de  cinco 
caballerías,  quince  manzanas,  dos 
mil  novecientas  quince  varas  cua- 
dradas; y  como  la  superficie  encon- 
trada por  el  medidor  es  de  ocho 
caballerías,  cuarentinuevc  manza- 
nas, dos  mil  ciento  noventiocho 
varas  cuadradas,  hay  un  sobrante 
de    tres   caballerías,    cuarentitrés 


manzanas,  nueve  mil  doscientas 
ochentitrés  varas,  en  el  cual  está 
comprendido  un  baldío  anexo, 
compuesto  de  una  caballería,  se- 
sentitrés  manzanas,  nueve  mil  no- 
vecientas noventiocho  varas  cua- 
dradas, cuya  denuncia  corre  sus 
trámites  en  expediente  separado, 
de  suerte  que  para  los  efectos  de 
la  remedida,  debe  componerse  con 
el  Fisco,  en  calidad  de  exceso, 
únicamente  una  caballería,  trein- 
ticuatro  manzanas,  cinco  mil  cien- 
to una  varas  cuadradas,  cuyo  va- 
lor tasaron  los  expertos  á  razón 
de  doscientos  cincuenta  pesos  ca- 
ballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  lo  que  dispone  el  ar- 
tículo 9?  del  Decreto  número   483, 

por   tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  Escribanía  del  Gobierno 
otorgue,  á  favor  del  señor  Pedo- 
glio el  título  que  corresponde  por 
el  indicado  exceso. 

Repóngase  el  papel. 

rada  C. 

Bl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JlAN  J.  AhV.lKTA. 


KBOOPILACIÓN    DE   Li 


Comuoíquese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  áe  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Jl  «iUETA. 


Se  autoriza  á  unas  Municipalidades. 

Palacio    del   Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  14  de  octubre  de   1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúb' 

I  erda: 
itoriza*  á  la  Municipalidad  de 
Santa  Lucía  Cotzum al  guapa,  de- 
partamento de  Escuintla,  para  que 
cobre  como  sigue,  la  contribución 
de  alumbrado: 

Por  cada  casa,  dos  pesos  al  mes. 

Por    cada   tienda   de    ropa  ó  de 
jarcia,  cinco  pesos  al  mes. 

Por  cada  casa  de  juegos,  chiche- 
ría ú  hotel,  cinco  pesos  al  mes. 

Por  cada  cantina,  fonda  ó  estan- 
co, cinco  pesos  al   mes. 


Por  concesión  de  una  paja  de 
agua,  cien  pesos,  y  canon  anual 
de  la  misma,  diez  pesos. 


Comuniqúese, 


Estrada  C. 


Secretario  de  Estado   y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Aroüsi 


Se  aumentan  unos  sueldos. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  octubre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACVKR! 

Aumentar  á  ochenta  pesos  el 
sueldo  que  devengan  los  Agentes 
de  la  Policía  de  esta  capital. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  14  de  octubre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ERspA: 

.torizar  á  la  Municipalidad  de 
Mixco  para  que  cobre  los  siguien-t 
tes  arbitrios: 

Por  inhumación  de  cadáveres  en 
nichos  del  Cementerio,  'adultos, 
veinticinco  pesos;  párvulos,  veinte 
pesos. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

N   J.     AkGl'ETA. 


.  á  una  Jefatura 

Palacio    del     Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  octubre  de  1903. 

Presidente  Constitucional  de 
la  Repúb. 

ikkda: 

:torizar   á  la  Jefatura  Política 
de  Santa  Rosa   para  que,  en  nom- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


205 


bre  del  Estado,  acepte  la  cesión 
gratuita  dei  terreno  en  que  están 
los  edificios  nacionales  de  "El 
Ahumado",  en  la  "Barra  de  los 
Esclavos",  que  ofrece  don  Fernan- 
do Estrada,  y  par^j  que  al  otor- 
garse la  escritura  que  corresponde 
le  dé  las  gracias  en  nombre  del 
Gobierno. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


DECRETO   NUMERO  637. 


Manuel  Estrada  Cabrera, 
Presidente  Constitucional  de  la  Re- 
pública de  Guatemala, 

Considerando:  que  el  elevado 
tipo  de  cambio  de  la  moneda  ex- 
tranjera por  la  moneda  nacional 
que  inmotivadamente  ha  venido 
existiendo,  ocasiona  serias  dificul- 
tades al  Erario,  por  la  necesidad  en 
que  se  ve  de  aumentar  considera- 
blemente su  presupuesto  con  el  fin 
de  cubrir  los  gastos  del  servicio 
administrativo  y  amortizar  algu- 
nas de  las  deudas  que  en  moneda 
de  oro  pesan  sobre  la  Nación; 

Que  los  productos  de  las  rentas 
fiscales,  por  la  causa  expresada, 
no  alcanzan  á  satisfacer  las  nece- 
sidades de  la  administración  pú- 
blica que  el  Gobierno  está  en  la 
imprescindible  obligación  de  aten- 


der cumplidamente,  debiendo,  por 
lo  tanto,  dictar  aquellas  providen- 
cias que,  armonizando  en  cuanto 
posible  sea  los  intereses  de  los 
contribuyentes  con  los  del  Estado, 
le  proporcionen,  siquiera,  los  re- 
cursos indispensables  para  proveer 
á  sus  gastos  y  cumplir  los  com- 
promisos que   adquiridos  tiene; 

Que  es  de  estricta  justicia  y  de 
pública  conveniencia  que  los  im- 
puestos fiscales,  á  la  vez  que  re- 
partidos de  la  manera  más  mode- 
rada, sean  proporcionados  á  las 
utilidades  que  los  contribuyentes 
obtengan,  y  de  que,  en  las  actuales 
circunstancias,  es  evidente  y  á 
ninguno  se  oculta  que  el  alto  pre- 
cio á  que  en  esta  plaza  se  cotiza  el 
café,  deja  tan  considerables  bene- 
ficios á  los  productores  que,  sin 
apreciable  quebranto  de  sus  inte- 
reses, quedan  en  aptitud  de  satis- 
facer al  Fisco  por  la  exportación 
de  dicho  fruto,  un  impuesto  más 
equitativo  del  que  en  la  actualidad 
existe,  impuesto  que  regulado  en 
moneda  de  oro  americano,  podrá 
dar  más   estabilidad  á  los  cambios, 

Por  tanto; 

En  uso  de  las  facultades  que  me 
confiere  el  Decreto  Legislativo  mi 
mero  573  de  30  de  abril  del  año  en 
curso,  y  en  Consejo  de  Ministros, 

decreto: 

Artículo  único. — A  contar  desde 

la  fecha  de  la  publicación  del  pre- 
sente    Decreto    y    mientra^ otras 


206 


DILACIÓN    DE    Lf 


circunstancias  más  favorables  al 
país  no  aconsejen  su  modificación, 
por  cada  quintal  de  café  en  oro 
que  se  exporte  de  la  República,  de 
la  manera  que  determine  la  Secre- 
taría de  Hacinda  y  Crédito  Públi- 
co, se  pagará  al  Fisco  la  suma  de 
un  peso  oro  americano  ó  en  giros 
aceptables  representativos  de  di- 
cha moneda,  cobrándose,  en  la 
misma  forma  y  en  proporción  á 
dicho  impuesto,  el  que  al  café  en 
pergamino  corresponde. 

Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Ejecutivo:  en  Guatemala,  á  dieci- 
seis de  octubre  de   mil  novecientos 

Manuel  Esto 


h  de  unos  bonos. 

Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
teníala,  19  de  octubre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

1?— -Que  para  pagar  el  impues- 
to de  exportación  de  café,  que 
señala  el  Decreto  Gubernativo 
número  637,  de  fecha  16  del  mes 
en  curso,  se  emitan  bonos  por  la 
cantidad  de  un  millón  de  pesos, 
oro  americano,  en  la  forma  y  por 
los  valores  siguientes: 


retario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

G  .Aguikrk. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

s  J.  Argueta. 

El  Secretario  de  Retado  y  del  Despacho 
da  Relacionas  Exteriores, 

Juan  Barrios  M. 


El   Secretario  de  Eatado  y  del  Despacho 
de  Instrocción  Pública, 

.!. 

El  Subsecretario  General  del   Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Foro 

Despacho  de  la  Guerra. 

%  Lns  Molina. 


ií.ooo  Boa 

5.000  M 

7,000  •• 

M  *• 


de  $1 


une 


>noe  que  importan 


I 

50,000 
700,000 

I 


—Los  Bonos  serán  firmados 
por  el  Ministro  de  Hacienda  y 
Crédito  Público,  y  por  cada  uno 
de  los  Directores  de  Cuent 
Aduanas,  numerándose  y  regis- 
trándose pot  la  Direccióu  General 
de  Cuent 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Bl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
da  Hacienda  y  Crédito  Público. 

Guillermo  Aguirre. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


207 


Erogación  de  una  suma. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  22  de  octubre  de  1903. 

Examinadas  las  cuentas  pre- 
sentadas por  la  Empresa  del  Fe- 
rrocarril del  Norte,  relativas  á 
fletes  y  pasajes  suministrados  por 
orden  de  las  respectivas  autorida- 
des durante  el  mes  de  junio  del 
corriente  año, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda : 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  ochocientos 
veinticuatro  pesos  sesentiocho  cen- 
tavos ($824.68,)  para  pagar  á  la 
mencionada  Empresa  el  valor  de 
las  cuentas  de  que  se  ha  hecho 
referencia,  según  detalle. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General    del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José'  Flamenco. 


Traslado  de  una  suma. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  22  de  octubre  de  1903. 

Manifestando  la  Dirección  Ge- 
neral de  Cuentas,  que  hecha  la 
glosa  de  las  operaciones  practi- 
cada la  Dirección  de  Telégrafos, 
por  los  meses  de  enero,  febrero, 
marzo  y  abril    del    corrriente  aflo 


arrojaron  un  déficit  de  treinta  y 
ocho  mil  ochocientos  ochenta  y 
siete  pesos,  siete  centavos,  como 
sigue: 

Por  enero $  13,817.52 

Por  febrero 10,647.81 

Por  marzo 12,730.39 

Por  abril 1,801.35 

Suma $  38,897.07 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  traslade  á  la  Caja  de  la  Direc- 
ción General  de  Telégrafos  la 
suma  de  treinta  y  ocho  mil  ocho- 
cientos ochenta  y  siete  pesos  siete 
centavos,  de  que  se  ha  hecho 
referencia. 

Comuniqúese. 

ESTRAI'A 

El  Suripecretario  General   del    Cobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José   Fl.AMI- 


Autorización  á  un  dad. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  22  de  octubre  de  1903. 

El  Presidenu  nal  de 

la  República, 

acuerda: 

Autorizar    á   la    Municipalidad 
de   Tamahú   para   que   cobre  los 

siguientes  arbitrios: 


206 


RECOPILACIÓN    DE    Ll 


— Por  licencia    para  zaraban- 
das, cuatro  pe 

2? — Por  tocar  marimba  en  las 
ventas  de  licores,  tres  pesos  cin- 
cuenta centavos. 

— Por   derecho    de    poste,  dos 
pesos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


San  Pedro  1 

Tajumulco 

Tacana  . . 

Tumbador 

Kl  Progreso  . . 

Ocós 

La  Reforma  . . . 

San  Antotr.     - 

Berlín 

Tejutia  . 

San  José  ( I 

San  Cristóbal  Cucho 

Pasan.  . 


20 

15 

*5 
25 

20 

25 

IO 
IO 
IO 
IO 
IO 


195 


Vienen. 

Pablo 

San  José  R 

Ayutla    

Sipacapa  .... 
Ixtahuacán 

San  Lorenzo .    . 

Rafael  P.  de  la  C 
Talo  Gordo  ... 

Río  Blanco 

Malacatán 

Suma  total 

Comuniqúese. 


W5 

IO 
20 
IO 
IO 
IO 


$325 


Para  la  manutención  de  un  presidio. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  22  de  octubre  de  1903.  ! 

El  Presidente  Constitucional  de  ' 
la  República, 

ACUERDA: 

Que  los  Municipios  del  depar- 
tamento de  San  Marcos  sigan 
contribuyendo  para  la  manuten- 
ción del  presidio  de  la  Cabecera, 
en  la  forma  que  sigue: 


Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
JlAN    .1.    AjtGUKTA. 


unas  sumas. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  22  de  o'ctubre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda:  . 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  eroguen  las  sumas  de  $19,315.00 
y  $19,978.62,  que  importa  el  dé- 
ficit de  los  gastos  de  la  Peniten- 
ciaría Central,  en  los  meses  de 
agosto  y  septiembre  próximo  pa- 
sados, respectivamente. 


Comuniqúese. 


RADA    C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
.    de  üobernaci6n  y  Justicia, 

Jian  Argueta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


209 


Autorización  á  unas  Muni- 
palidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  24  de  octubre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Quezaltepeque,  departamento  de 
Chiquimula,  para  qué  cobre  los 
siguientes  arbitrios: 

i9 — Por  destace  de  ganado  va- 
cuno y  lanar,  cincuenta  centavos. 

2? — Por  destace  de  cerdos,  cin- 
cuenta centavos. 

3? — Por  licencias  para  serena- 
tas, cinco  pesos. 

40 — Por  matrícula  de  escopetas 
de  uno  y  dos  cañones,  uno  y  dos 
pesos,  respectivamente. 

5? — Por  matrícula  de  revólve- 
res, cinco  pesos  cada  una. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  24  de  octubre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar    á   la    Municipalidad 
de   El    Palmar,  departamento  de 


Quezaltenango,  para  que  cobre 
los  arbitrios  que  siguen: 

1? — Cincuenta  centavos  por  des- 
tace de  cerdos  y  ganado  lanar. 

2?— Uno  y  dos  pesos,  respecti- 
vamente, por  matrícula  de  esco- 
petas de  uno  y  dos  cañones. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  extiende  una  Escritura  de  pro- 
piedad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  31  de  octubre  de  1903. 

Examinadas  las  diligencias  en 
que  don  Luis  G.  Schlesinger  soli- 
cita la  venta  de  una  faja  de  terreno 
que  separa  los  lotes  números  9  y 
10,  que  posee  en  el  Cantón  La 
Exposición,  con  el  fin  de  poder 
unirlos  y  verificar  en  ellos  cons- 
trucciones que  sin  esa  parte  de  te- 
rreno no  le  es  posible  llevar  á  cabo; 

Considerando:  que  los  propieta- 
rios de  los  lotes  adyacentes  á  los 
deltseflor  Schlesinger,  han  hecho 
constar  que  en  nadase  les  perju- 
dica con  la  venta  de  la  faja  de  te- 
rreno de  que  se  hace  mérito; 

Que  el  Ingeniero  de  la  Dirección 
de  Obras  Públicas,  designado  por 
el  Gobierno,  y  el  experto  nombra- 
do por  parte  del  señor  Schlesinger, 
don  José  Horta,  informan   que  la 


)N    DE  LK 


expresada  faja  de  terreno  consta 
de  mil  ciento  cincuentitrés  metros 
cuadrados  y  cincuenta  centesimos, 
al  que  han  dado  el  precio  de  mil 
ciento  cincuentitrés  pesos, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  de  conformidad  con 
lo  pedido  por  el  Fiscal  del  Gobier- 
no, 

acuerda: 

Que,  previo  el  pago  de  la  suma 
de  $1,153.00,  se  extienda,  á  favor 
del  señor  Schlesinger,  la  escritura 
de  propiedad  de  la  faja  de  terreno 
de  que  se  ha  hecho  referencia,  de- 
biendo el  propio  señor  Schlesinger 
construir  por  su  cuenta  el  mnro 
respectivo. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


£1  Subsecretario  General  del   Gol 
encargado  del  Minibterio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Erogación  de  unas  sumas. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 31  de  octubre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

krda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  dos  mil  qui- 
nientos pesos,  para  pagar  el  impor- 
te de  la  cañería  que    se   empleará 


en  la  conducción  del  agua  potable 
á  la  ciudad  de  Jutiapa. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Kl  Subsecretario  General  del  Gobierno, 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

Josi 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 31  de  octubre  de  1903. 

Habiendo  fallecido  en  la  ciudad 
de  Quezaltenango  don  Calixto 
Granados,  que  desempeñaba  el 
puesto  de  Inspector  Constructor 
de  las  líneas  telegráficas  de  Occi- 
dente, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Que  por  la  Administración  de 
Rentas  de  Quezaltenango,  se  ero- 
gue la  suma  de  doscientos  pesos, 
para  atender  á  los  gastos  de  inhu- 
mación del  cadáver  del  señor  Gra- 
nados. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


REPÚBLICA    DE    GUAEMALA 


211 


Aprobación  á  la  reforma  de  unos  Ar- 
tículos del  contrato  de  la  Empresa 
Eléctrica  de  la  Antigua  Guate- 
mala. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 31  de  octubre  de  1903. 

Examinada  la  solicitud  de  la 
Municipalidad  de  la  Antigua  Gua- 
temala, reletiva  á  que  se  aprueben 
las  reformas  y  adiciones  que  en 
sesión  del  24  de  septiembre  próxi- 
mo anterior  dispuso  hacerle  al 
contrato  celebrado  con  la  Empresa 
Eléctrica  de  aquella  ciudad,  el  30 
de  noviembre  de  1895,  y  aprobado 
el  22  de  enero  de  1896,  para  el 
establecimiento  del  alumbrado  en 
la  propia  ciudad; 

Apareciendo  de  las  diligencias 
respectivas,  que  dicha  Empresa 
está  en  un  todo  conforme  con  las 
mencionadas  reformas  y  adiciones; 
y  con  presencia  del  informe  emiti- 
do por  la  Jefatura  Política  de  aquel 
Departamento,  y  del  dictamen  del 
Fiscal  del  Gobierno, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

I 
acuerda: 

Dar  su  aprobación  á  los  diez 
artículos  de  que  se  componeu  las 
reformas  y  adiciones  de  que  se  ha 
hecho  referencia. 


Comuniqúese. 


Estrada  C 


Bl  Subsecretario  General  del   Oobfernd, 
encargado  del  Ministerio  dfl  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  rescinde  un  contrato. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  31  de  octubre  de  1903. 

Vista  la  exposición  que  ha  eleva- 
do al  Gobierno,  Mr.  Thomas  Oli- 
ver  Thompson,  en  su  carácter  de 
representante  y  apoderado  general 
de  "The  Central  American  Impro- 
vement  Company,  Inc."  manifes- 
tando que  el  28  del  corriente  ex- 
piró el  plazo  concedido  á  la  Com- 
pañía que  representa,  para  llevar 
á  cabo  la  terminación  del  Ferroca- 
rril del  Norte,  de  conformidad  con 
los  contratos  que  dicha  Compañía 
celebró  con  el  Gobierno  de  esta 
República  el  31  de  agosto  y  28  de 
noviembre  de  1900,  el  23  de  octu- 
bre de  1902  y  el  28  de  abril  de  1903; 
pero  que,  no  habiendo  podido,  por 
falta  de  fondos,  cumplir  la  expre- 
sada Compañía  los  compromisos 
que  contrajo  en  los  citados  conve- 
nios, pide,  en  nombre  de  aquélla, 
que  el  Gobierno  tome  nuevamente 
posesión  del  Ferrocarril  del  Norte, 
designando,  para  el  efecto,  á  las 
personas  á  quienes  deba  hacerse 
la  respectiva  devolución; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  conforme  al  artículo  23 
del  contrato  que  con  la  citada  Em- 
presa se  celebró  e1  31  de  agosto  de 
1900,  ya  que  ésta  no  ha  cumplido 
sus  compromisos, 

por  tanto; 

Bl  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


RECOPILACIÓN  DE  LEYES 


7EKDA: 

Declarar  rescindidos  de  hecho 
y  de  derecho  los  contratos  celebra- 
dos con  "The  Central  American 
Improvement  Company,  Inc.M  pa- 
ra la  construcción,  explotación  y 
mantenimiento  del  Ferrocarril  del 
Norte,  y  que  esta  Empresa  nacio- 
nal pase  al  manejo  directo  del 
Gobierno,  reservándose  éste  los 
derechos  qne  le  confieren  los  res- 
pestivos  convenios,  para  hacerlos 
efectivos  en  el  tiempo  y  forma 
qne  lo  creyere  oportuno. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


José  Flamenco. 


NOVIEMBRE. 

Erogación  di  una  cantidad. 

Palacio     del    Poder    Ejecc: 
Guatemala,   4    de    noviembre    de 

1905- 

Examinadas  las  cuentas  presen- 
tadas por  el  Ferrocarril  Central, 
referentes  á  fletes  y  pasajes  orde- 
nados por  las  respectivas  autori- 
dades, durante  los  meses  de  julio, 
agosto  y  septiembre  del  corriente 
año,  como  si  i. 


P:r  ?'.  Ministerio  ce  la  Guerra 

S*.77*.39 

Por   d   Ministerio  de  Gober- 

rióo  v  Tasada 

69a  44 

Por  el  Ministerio  de  Hacienda 

IS456 

Por  el  Ministerio  de  ReJacio- 

Por  el  Ministerio  de  Instroc- 

don  ruDtica 

Por  el  Ministerio  de  Fomento 
Por  el  Ramo  de  Telégrafos... 

Total... 


664-31 

225-91 
860.30 

9097 


fe  issJH 


Y    hallándolas   de  conformidad, 

Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

terda: 
Que  por  cuenta  del  peaje  que 
directamente  percibe  el  Ferrocarril 
Central,  se  abone  la  indicada  Em- 
presa la  suma  de  cinco  mil  cuatro- 
cientos cincuenta  y  un  pesos, 
ochenta  y  ocho  centavos,  á  qne  as- 
cienden las  cuentas  de  que  se  ha 
hecho  mérito,  de  conformidad  con 
los  detalles  respectivos. 


OooHnfcraMfc 


Estrada  C. 


José  Flamenco. 


cnbrir  unas  cuentas. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  4  de  noviembre  de 
I903- 

Con  vista  de  lo  manifestado  por 
la  Dirección  General  de  Telégra- 
fos, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


213 


El  Presidente  Constitucional  de 
la   República, 

acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  mil  setecien- 
tos cincuenta  pesos,  para  comprar 
cinco  resmas  de  papel  y  quince 
mil  sobres  que  se  necesitan  para  el 
servicio  del  Ramo. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  manda  trasladar  dos  sumas 
á  la  Caja  del  Correo. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 9  de  noviembre   de    1903. 

Manifestando  la  Dirección  Ge- 
neral de  Correos,  que  revisadas 
las  cuentas  de  la  Agencia  Postal 
de  esta  República  en  Panamá,  co- 
rrespondientes al  tercer  trimestre 
del  corriente  año,  arrojan  la  suma 
de  setecientos  ochenta  pesos,  plata 
colombiana,  y  que  además  hay 
que  situar  en  aquella  Agencia  la 
suma  de  ciento  cincuenta  pesos, 
oro  americano,  para  pagar  los 
fletes  de  los  fardos  postales  ale- 
manes, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  trasladen  á  la  Caja  del  Correo, 
la  suma  de  setecientos  ochenta 
pesos,  plata  colombiana,  y  la  de 
ciento  cincuenta  pesos  oro  ameri- 
cano, para  cubrir  los  gastos  de 
que  se  ha  referencia. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  de  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  9  de  noviembre  de 
1903.    . 

Informando  ia  Dirección  Gene- 
ral de  Correos,  que  para  la  com- 
pra de  útiles  para  el  servicio  del 
ramo,  se  necesita  la  suma  de  nue- 
ve mil  setecientos  noventa  y  ocho 
pesos,  de  conformidad  con  el  Pre- 
supuesto que  para  el  efecto  ha  pre- 
sentado, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la   República, 

acuerda: 

Que  por  cuenta  de  los  Gastos 
Extraordinarios  del  Ramo,  se  ero- 
gue la  suma  de  $9,798.000,  con  el 
objeto  indicado,    debiendo   en   su 


>PILACIÓN    DE   LE 


oportunidad,  comprobarse  debida- 
mente la  inversión  de  la  suma  re- 
lacionada. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  de  Gobierno, 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Aprobación  de  un  presupuesto. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  noviembre  de 
1903. 

Manifestando  la  Dirección  Ge- 
neral de  Telégrafos,  que  el  local 
que  en  la  actualidad  ocupa  la  Ofi- 
cina Telegráfica  de  Pochuta,  no, 
presta  las  condiciones  de  segurú 
dad  que  se  requieren,  \ 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Tiene  á  bien  aprobar  el  presu- 
puesto formado  para  la  construc- 
ción de  un  local  apropiado  para  la 
mencionada  Oficina  Telegráfica; 
cuyo  presupuesto  asciende  á  la 
suma  de  mil  ochocientos  treinta 
pesos,  que  se  tomarán  de  la  parti- 
da de  Gastos  Extraordinarios  del 
Ramo. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecratario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  Fon  • 

f    Flamenco. 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 10  de  noviembre    de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío  sito  en 
jurisdicción  de  Jalapa,  Departa- 
mento de  este  nombre,  dentn; 
do  por  don  Higinio  Castaña 
compañeros,  denominado  ''Salitre 
y  Arlimaco"; 

Apareciendo:  que  llenados  todos 
los  requisitos  legales,  se  procedió 
á  la  medida  por  el  Ingeniero  don 
Ernesto  Aparicio,  cuyas  operacio- 
nes fueron  aprobadas  por  el  Revi- 
sor General,  de  las  que  resultó 
que  el  baldío  comprende  una  su- 
perficie de  nueve  caballería»,  dieci- 
seis manzauas,  nueve  mil  ciento 
ochentinueve  varas  cuadradas,  cu- 
yo valor  tasaron  los  expertos  á 
razón  de  doscientos  cincuenta  pe- 
sos caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  la  adjudicación  del  bal- 
dío, de  conformidad  con  el  artículo 
ó   del  Decreto  número  483, 

por  tanto; 

bidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago,  la  Escribanía 
del  Gobierno   otorgue,    á  favor  del 
r  Higinio  Castañaza,  el  título 
corresponde. 


Repóngase  el  papel. 

Estrada  C 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

TA. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


215 


CIRCULAR. 

Guatemala,  12  de  noviembre  de 
1903. 

Señor  Jefe  Político  del  Departa- 
mento de 

El  Gobierno  de  Guatemala 
aceptó  la  invitación  que  le  hizo  el 
de  los  Estados  Unidos  de  la  Amé- 
rica del  Norte  para  concurrir  á  la 
grandiosa  Exposición  que  está 
próxima  á  abrirse  en  San  Luis, 
capital  de  la  Luis^ana. 
*  El  Gobierno,  para  corresponder 
ampliamente  al  objeto  que  se  pro- 
pone, para  que  sea  atendida  de  la 
manera  más  adecuada  la  invitación 
á  que  me  he  referido,  y  para  que 
nuestra  patria  responda  al  llama- 
miento que  le  hace  el  ilustre  pue- 
blo norteamericano  á  ese  magnífi- 
co torneo  de  la  civilización  y  del 
progreso,  desea  la  cooperación  de 
todos  los  buenos  hijos  de  Guate- 
mala, á  fin  de  que  el  país  ocupe 
dignamente  el  puesto  que  le  seña- 
lan sus  inagotables  fuentes  de 
riqueza,  para  lo  cual  han  de  em- 
plearse todas  sus  energías  y  todo 
el  afán  que  debe  despertar  la 
invitación  y  el  anhelo  de  aparecer 
noblemente  representados  en  un 
concurso  que  reviste  colosales 
proporciones,  y  en  el  cual  van  á 
aparecer  las  naciones  del  mundo 
entero. 

Seguro  de  que  Ud.,  por  su  parte, 
está  penetrado  y  convencido  de 
todas  estas  verdades,  y  de  que  no 


tendrá  momento  de  reposo  para 
que  el  Departamento  de  su  mando 
figure  entre  los  primeros  y  más 
adelantados,  en  la  participación 
que  tomará  Guatemala  en  la  Ex- 
posición de  San  Luis,  me  dirijo  á 
Ud.  para  que  se  dedique,  con  es- 
pecial empeño,  á  procurar  y  con- 
seguir que  en  esa  región  del  país 
se  trabaje  con  actividad  en  el  sen- 
tido indicado,  á  efecto  de  obtener 
los  resultados  que  son  de  esperar- 
se; debiendo  cumplir  y  hacer  cum- 
plir todas  las  disposiciones  que  le 
he  comunicado  hasta  ahora  y  todas 
las  que  en  lo  sucesivo  le  comunique 
relativas  al  mismo  asunto. 

La  agricultura,  la  industria,  las 
ciencias  y  el  arte  de  Guatemala 
reclaman  que  ese  Departamento 
les  preste  ayuda  importante  y  de- 
cidida; y  Ud.  debe  trabajar  porque 
no  sean  estériles  los  elementos 
con  que  allí  se  cuenta  para  realizar 
lo  que  el  Gobierno  se  propone,  es 
decir,  para  que  nuestra  nación  fi- 
gure en  la  Exposición  Universal 
de  San  Luis,  con  todo  lo  que  pue- 
de y  con  todo  lo  que  vale 

Acuse  Ud.  recibo  de  esta  Circu- 
lar, é  infórmeme  con  la  mayor 
frecuencia  de  todas  las  medidas 
que  dicte  y  de  la  marcha  de  los 
trabajos  emprendidos  con  el  objeto 

indicado. 

L.yC. 

Flamenco. 


216 


RECOPILACIÓN    DE   LI 


; 

is- 


Se  deniega  á  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  12  de  noviembre  de 
I903- 

Subsistiendo  aún  los  motivos 
que  se  tuvieron  en  cuenta  para 
dictar  el  Acuerdo  de  19  de  abril  de 
1898,  que  prohibe  la9  construccio- 
nes en  los  terrenos  comprendidos 
en  el  perímetro  en  donde  se  ha 
proyectado  la  edificación  de  la  Es- 
tación del  Ferrocarril  del  Norte, 
en  esta  capital,  t 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Denegar  la  solicitud  de  don 
Francisco  Arrué,  referente  á  que 
se  derogue  la  disposición  guberna- 
tiva de  que  se  ha  hecho  mérito. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Bl  Subsecretario  General  del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  Fomento, 

Jos  i 


ACUERDA: 

Aprobar  el    Reglamento   de 

Policía  Rural,  que  para  su  juns 

dicción  ha  presentado  la   Jefatura 

Política  de  Escuiutla. 


Aprobación  de  un  Reglamento. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  12  de  noviembre  de 
1903- 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


Comuniqúese. 


Estrada  0. 


£1  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  concede  unas  autorizacioues. 

Palacio     del  Toder    Ejecutivo/ 
Guatemala,  12  de   noviembre   de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República. 

acuerda: 

Autorizar  al  Juez  Municipal  de 
"El  Estor,"  para  que  cobre  los  ar- 
bitrios que  siguen: 

1? — Cincuenta  centavos  por  la 
extracción  de  cada  cerdo  del  Mu- 
nicipio. 

2? — Un  peso  por  matrícula  de 
armas  de  fuego. 

3? — Cinco  pesos  por  licencia  pa- 
ra zarabandas. 

4? — Yeiuüeinco  centavos  poi 
beneficio  de  cerdos. 

5? — Un  peso  por  matrícula  de 
perros. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Ketado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


REPÚBLICA    &E    GUATEMALA 


217 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  12  de  noviembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  esta  capital  para  que  rescinda 
la  venta  de  una  casa  sita  en  la 
Avenida  de  Candelaria,  con  las 
señoritas  María  y  Elisa  Cuevas, 
quienes  deberán  pagar  en  la  Teso- 
rería Municipal,  previamente,  la 
cantidad  en  que  fué  rematada  di- 
cha casa. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  12  de  noviembre  de 
1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío,  sito  en 
jurisdicción  de  Carcha,  departa- 
mento de  la  Alta  Verapaz,  com- 
puesto de  veintinueve  caballerías, 
cincuentinueve  manzanas,  cinco 
mil  noventiocho  vnras  cuadradas; 

Apareciendo:  que  llenados  todos 
los  requisitos  legales,  sr    ; 
á  la  venta  pública,  la  que  tuvo  lu- 
gar el  7  del  corriente;  fincando  en 


don  Leopoldo  García,  por  la  base 
del  avalúo,  ó  sea  á  razón  de  veinte 
centavos  hectárea; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
aprobar  dicha  venta, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Que,  previo  pago,  la  Escribanía 
del  Gobierno  otorgue,  á  favor  del 
señor  Gacía,  el  título  que  corres- 
ponde. 

Repóngase  el  papel. 

E8TRADA    C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio     del    Poder     Eje*. 
Guatemala,    12   de   noviembre   de 
1903. 

Vista  la  solicitud  de  don  José 
González,  sobre  que  se  declare 
abandonada  la  denuncia  que  hizo 
don  Cornelio  Tot,  de  un  terreno 
baldío,  sito  en  Purulhá,  departa- 
mento de  la  Baja  Verapaz; 

Apareciedo:  que  el  denunciante 

dejó  tran  íAs  del    término 

que  fija  el  artículo  637  del  Código 

il.siu  promover  el  expediente, 


Kl  Pr 


RECOPILACIÓN    DE   LEYES 


acuerda: 

Que  la  denuncia   continúe  por 
cnenta  del  señor  González. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

Bl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Akgueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  12  de  noviembre  de 
I903- 

Visto  el  expediente  de  remedi- 
da de  un  terreno  de  la  propiedad 
de  don  Felipe  Ponce,  sito  en  ju- 
risdicción de  Cobán,  departamento 
de  la  Alta  Verapax; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingenieron  don 
José  D.  Moran,  fueron  aprobadas 
sus  operaciones  por  el  Revisor 
General; 

Que  el  área  poseída  es  de  vein- 
tiuna manzanas,  cuatrocientas 
treintisiete  varas  cuadradas,  la 
que,  comparada  con  la  titulada, 
da  un  exceso  de  diez  manzanas, 
cinco  mil  cuatrocientas  treinti- 
siete varas  cuadradas,  que  los  ex- 
pertos valuaron  á  razón  de  dos- 
cientos cincuenta  pesos  caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  á  lo  que  dispone  el  ar- 
tículo 9?  del  Decreto  número  383, 


por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

i  erda: 

Que,  previo  pago,  la  Escribanía 
de  Gobierno  extienda,  á  favor  del 
señor  Ponce,  el  <ítulo  que  corres, 
ponde. 

Repóngase  el  papel. 

:u>a  0, 

Ll  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

*f.  Arqueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  12  de  noviembre  de 
I903- 

sto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío  sito  en 
jurisdicción  de  "El  Progreso", 
departamento  de  Jutiapa,  denun- 
ciado por  don  Agustín  Acevedo, 
quien  cedió  sus  derechos  á  los  se- 
ñores Antonio  López,  Venancio  y 
Martín  Escobar; 

Apareciendo:  que  Henados  los 
trámites  legales,  se  comisionó  pa- 
ra la  práctica  de  la  medida,  al 
Ingeniero  don  Adolfo.,Garda  Bar- 
zanallana,  quien  dio  cuenta  con 
su  trabajo  y  fué  aprobado  por  el 
Revisor  General; 

Que  la¡supcr6cie  del  baldío  es 
de  veintiséis  caballerías,  una  man- 
zana,  cuatro  mil  setentiuna  varas 
cuadradas;    pero  los  mencionados 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


219 


señores  solamente  tienen  derecho 
á  quince  caballerías,  que  del  polí- 
gono general  fueron,  segregadas 
por  el  mismo  Ingeniero,  por  ha- 
ber cedido  todos  sus  derechos  sin 
reserva  alguna,  en  las  once  res- 
tantes; 

Que  los  expertos  valuaron  el 
terreno  á  razón  de  doscientos  cin- 
cuenta pesos  caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
aplicar  lo  dispuesto  por  el  artícu- 
lo 8?  del  Decreto  número  483, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA : 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  otorgue, 
á  favor  de  los  señores  López  y 
Escobar,  el  título  que  correspon- 
de, por  lo  que  hace  á  las  quince 
caballerías. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


Erogación  de  una  canlidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  14'  de  noviembre  de 
1903- 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  diez  pesos 
veinticuatro  centavos,  oro  ameri- 
cano, para  cubrir  el  valor  de  los 
mensajes  cablegrafieos  trasmiti- 
dos por  orden  del  Ministerio  de 
Fomento,  durante  el  mes  de  octu- 
bre último. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El    Subsecretario  General   del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  16  de  noviembre  de 
1903. 

Examinadas  las  diligencias  se- 
guidas á  solicitud  de  Juan  Reyes, 
relativas  á  que  se  le  indemnice 
de  los  perjuicios  que  se  le  han 
originado  con  motivo  de  haberse 
ocupado  una  parte  del  terreno 
que  posee  en  el  Fiscal,  con  el  tra- 
zo de  la  carretera    del  Norte; 

Cousiderando:  que  el  experto 
nombrado  por  parte  de  la  Jefatura 
Política  de  este  Departamento, 
informa  que  los  perjuicios  que  ha 
recibido  Reyes  con  el  paso  de  la 
Carretera  en  su  terreno,  están 
compensados  con  los  beneficios 
que  esa  importante  vía  le  reporta; 
pero  que  es  de  equidad  que  se 
auxilie    á   Reyes  con  la  suma  de 


£R 


RECOPILACIÓN    DE    LEYES 


doscientos  pesos  para  que  cons- 
truya la  cerca  que  ha  de  separar 
de  aquella  vía  el  terreno  de  su 
propiedad, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue   la  suma  de  doscientos 
pesos,  con    el  objeto  de  que  se  ha 
hecho  referencia. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

i:  Flamenco. 


DECRETO  NUMERO  638. 


Mantel  Estrada  Cabrera, 

Presidente    Constitucional  de   la 
República  de  Guatemala, 

considerando: 
Que  el  Telégrafo  desempeña  en 
la    organización    y   funciones  del 
Ejército    uno   de   los  más  impor- 
tantes puestos;  y 

íe  hasta  hoy,  por  el  Decreto 
número  602  de  9  de  octubre  de 
1899  y  Acuerdo  de  27  de  enero  de 
1900,  solamente  se  establecen 
obligaciones  y  deberes  disciplina- 
rios, sin  haberse  dispuesto  los  ho- 
nores y  preeminencias  á  qué  son 
acreedores  todos  los  ciudadanos 
que  sirven  á  la  Nación  en  cuales- 
quiera de  sus  ramos, 


por  tanto; 
decreto: 

Artículo  1* — Por  derecho  de 
asimilación  de  que  gozan  los  tele- 
grafistas, disfrutarán  de  todos  los 
honores  y  prerrogativas  á  que  se 
refiere  el  título  XXIII,  Tratado 
Y  de  la  Ordenanza  Militar. 

Artículo  2? — Los  gastos  de  in- 
humación, en  su  caso,  serán  por 
cuenta  del  Estado. 

Artículo  3? — El  presente  Decre- 
to comenzará  á  regir  desde  este 
día. 


Dado   en  el   Palacio 
en    Guatemala,    á   los 


Nacional: 
diecisiete 

dios  del  mes  de  noviembre  de  mil 

novecientos  tres. 


Manuel  Estrada  C. 


El  Secretario  de   Estado  y  del 
Depacho  de  la  Guerra, 

Luis  Molina. 


Hon  ras  fú  nebres. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  17  de  noviembre  de 
1903. 

Habiendo  fallecido  don  Miguel 
R.  González,  que  desempeña  el 
cargo  de  Director  General  de  Te- 
légrafos y    Teléfonos   Nacionales, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  reconociendo  los 
importantes  servicios  que  en  aquel 
delicado  puesto  prestó  el  seflor 
González,  en  donde  se  condujo 
con  todo  actividad  y  honradez, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


221 


acuerda: 

i? — Los  gastos  de  inhumación 
del  cadáver  del  señor  González, 
serán  por  cuenta   del  Estado. 

2? — Los  empleados  civiles  y 
militares,  residentes  en  esta  ciu- 
dad, asistirán  á  la  conducción  def 
codáver  al  Cementerio  General;  y 

3° — Los  empleados  del  Telé- 
grafo y  Teléfono  llevarán  luto 
durante  tres  días. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Autorización  á  unas  Munici- 
palidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  17  de  noviembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Asunción  Mita,  para  que  cobre 
los  siguientes  arbitrios: 

1? — Por  matrícula  de  carretas, 
tres  pesos. 

2? — Por  tocar  música  en  las 
cantinas,  diez  pesos  al  mes. 

3? — Por  licencia  para  portar  re- 
vólver, cinco  pesos  al  año. 


4? — Por  matrícula  de  escopetas 
de  uno  y  dos  cañones,  uno  y  dos 
pesos,  respectivamente. 

5? — Por  derechos  de  poste,  dos 
pesos  por  cada  cabeza  de  ganado. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Cobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 17  de  noviembre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  Cobán,  para  que  cobre  los 
siguientes  arbitros: 

1? — Cincuenta  centavos  por  be- 
neficio de  cerdos. 

2? — Por  cada  licencia  para  zara- 
bandas ó  serenatas,  diez  pesos. 

39 — Por  cada  venta  pública  de 
licores  en  el  interior  de  la  pobla- 
ción, diez  pesos  mensuales. 

4? — Por  cada  licencia  para  por- 
tar revólver,  diez  pesos  al  año. 

5o — Por  matrícula  de  escopetas, 
cinco  pesos. 

6? — Por  cada  fábrica  de  cerveza, 
veinticinco  pesos  mensuales. 


Comuniqúese. 


:\DA 


VA  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
«le  Gobernación  y  Jusu 

Juan  J.  Argueta. 


::: 


ACIÓN    DE   LI 


Se  regula  un  impuesto. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, iS  de  noviembre  de  1903. 

Con  el  fin  de  evitar  el  fraude 
del  impuesto  de  alcabala  que  cons- 
tantemente se  observa,  señalando 
á  los  inmuebles  que  se  venden  ó 
permutan  un  precio  considerable- 
mente menor  del  que  importan; 
de  conformidad  con  la  consulta 
dirigida  por  el  Director  General 
de  Contribuciones, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  para  regular  el  impuesto 
que  según  la  ley  debe  pagarse 
por  la  venta  ó  permuta  de  bienes 
inmuebles,  en  los  casos  en  que 
el  valor  del  inmueble  enajeuado 
ó  permutado  aparezca  inferior  al 
que  tiene  fijado  en  la  correspon- 
diente matrícula,  se  tome  por 
base  la  cantidad  en  que  para  los 
efectos  del  pago  del  tres  por  mi- 
llar esté  registrado. 


Comuuíquese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  en  el  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  18  de  noviembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 

Autorizar  por  cueuta  de  Gastos 
aordinarios  del  Ramo  de  Ha- 
cienda, la  erogación  de  dos  mil 
seseutidós  pesos,  ($2,062)  consul- 
tados por  el  Administrador  de 
•Reutas  del  departamento  de  Su- 
chitepéquez,  para  cubrir  el  valor 
de  la  construcción  de  aceras  y  de 
desagües  correspondientes  al  edi- 
ficio nacional  que  ocupa  aquella 
Administración  de  Rentas,  según 
presupuesto  aprobado  por  el  Jefe 
Político  é  Intendente  de  Hacienda 
del  propio  Departamento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de 
Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Autorización  á  una  Municipalidad. 


Palacio  del 
Guatemala,  19 
I903- 


Poder    Ejecutivo: 
de    noviembre  de 


El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  Jilotepeque,  departamento  de 
Jalapa,  pafa  que  cobre  los  siguien- 
tes arbitrios: 

1? — Por  matrícula  de  escopetas 
de  uno  ó  dos  cafloues,  uno  y  dos 
pesos,  respectivamente. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


223 


2? — Por  cada  zarabanda,  un 
peso. 

3? — Por  licencia  para  serenatas, 
dos  pesos. 

4? — Por  destace  de  cerdos,  cin- 
cuenta centavos. 

5? — Por  cada  vaca  que  se  es- 
quilme, un  peso  al  año. 

69 — Por  derechos  de  poste,  tres 
pesos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JuanJ.  Argueta. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  19  de  noviembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Aduana  de  Retalhu- 
leu  se  pague  á  don  Enrique  Sie- 
gerist  la  suma  de  ochocientos 
setenta  y  cinco  pesos,  veinticinco 
centavos,  que  el  Hospital  de  aque- 
lla población  le  adeuda  por  alum- 
brado que  suministró  dicho  seflor 
en  varios  meses  de  los  años  de 
1898  á  1902. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


£1  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


Se  reglamenta  la  contribución  para 
el  sostenimiento  de  un  presidio. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  19  de  noviembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  las  Municipalidades  del 
departamento  de  Solóla,  sigan 
contribuyendo  para  la  manuten- 
ción del  presidio  de  la  cabecera, 
de  la  manera  que  sigue: 

Solóla $  60 

San  José  Chacayá 5 

Santa  María  Utatlán 42 

Nahualá 22 

Santa  Catarina    Ixtatán 22 

Santa  Clara  la  Laguna. .. 12 

Visitación 8 

Santa  Cruz  la  Laguna 12 

San  Marcos  la  Laguna 12 

San  Pablo  la  Laguna 12 

San  Juan  la  Laguna .  12 

San  Pedro  la  Laguna 22 

Atitlán 42 

Chicacao 60     ■ 

Concepción .    5 

San  Andrés  Semetabaj 17 

Sauta  Catarina  la  Laguna 12 

San  Antonio  Palopó 17 

San  Lucas  Tolinián 22 

Patulul 70 

San  Juan  Bl 22 

Santa  Bárbara 22 

Panajachel 20 

Total 


Comuniqúese. 


toso 


Estrada  c. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 

d.'  <  ...1.,tii.i>  16V  J    -'n- 

JuanJ.  Argueta. 


RECOPILA  K   LEYES 


5#  eroga  una  cantidad. 

Palacio    del    Poder    Ejecut 
Guatemala,    28   de  noviembre   de 
I903- 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

;  krda: 
Autorizar,  por  cuenta  de  Gastos 
Extraordinarios  del  Ramo  de  Ha- 
cienda, la  erogación  de  mil  ocho- 
cientos pesos  consultada  por  el 
Director  General   de  Licores 

con  el  objeto  de  pagar  el  va- 
lor del  papel  en  que  han  de  impri- 
mirse algunos  de  los  formularios 
que  se  necesitan  para  el  servicio 
de  la  renta  de  Licores. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  el  Secretario  de  Estado  r  del  Despacho 
de  Hacieod*  r  Crédito  PCbHeo, 

Guillermo  Aguirx 


Bago  de  una  cantidad. 

Palacio,    del    Poder   Ejecu; 
Guatemala,    28   de  noviembre  de 
1903- 

Con  vista  de  la  solicitud  presen- 
tada por  Gregorio  Sincuir,  relati- 
va á  que  se  le  pague  el  valor  de 
una  muía  de  su  propiedad  que 
murió  en  ocasión  que  de  esta  ca- 
pital conducía  pólvora  y  salitre  á 
la  Administración  de  Rentas  de 
Chiquimula,  para  cuyo  objeto  se 
había  fletado, 


El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ierda: 

Auxiliar  al  expresado  Sincuir, 
por  equidad,  con  la  suma  de  dos- 
cientos cincuenta  pesos,  que  se 
tomarán  de  lo  señalado  para  Gas- 
tos Extraordinarios  del  Ramo  de 
de  Hacienda. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Se  eroga  una  suma. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  30  de  noviembre  de 
I9°3- 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

aciek; 
ue  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  dos  mil  qui- 
nientos noventa  y  seis  pesos  para 
pagar  el  importe  de  mil  seiscien- 
tos cincuenta  pies  de  cable  de 
acero,  que  se  destinará  para  el 
puente  sobre  el  rio  Ocosito,  en  el 
departamento  de    Quexaltenango. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio 
ds  Famento. 

Je  IENCO. 


REPÚBLICA    DE  GUATEMALA 


225 


Se  aumentan  unos  sueldos. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  30  de  noviembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aumentar  á  cincuenta  pesos  el 
sueldo  de  treinta  que  en  la,  actua- 
lidad devengan  los  celadores  de 
líneas  telegráficas  de  Trapiche 
Grande,  Agustín  Cuéllar  y  Felipe 
Rivera. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El   Subsecretario  General   del   Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  30  de  noviembre  de 
1903. 

Vista  la  solicitud  presentada  por 
la  señorita  Vicenta  López,  soltera, 
de  diez  y  nueve  años,  y  vecina  de 
Jutiapa,  relativa  á  que  se  le  auto- 
rice para  contraer  matrimonio  con 
don  Luciano  Cruz;  y  no  siendo 
justas  las  causas  expuestas  por  el 
padre  de  la  interesada,  para  opo- 
nerse al  enlace  referido, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


ACUERDA: 

Hacer  uso  de  las  facultades  que 
le  da  el  artículo  128  del  Códico 
Civil,  accediendo  á  esta  solicitud. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  en  el  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  aumenta  un  sueldo. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 30  de  noviembre  de-  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aprobar  el  aumento  á  doscientos 
pesos  del  sueldo  que  devengaba  el 
Tesorero  Municipal  de  Retalhuleu, 
y  liecho  por  la  Corporación  res- 
pectiva. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  .J.  Arqueta. 


Se  regiaihentá  la  con,  para 

el  sostcniniitnto  de  un  ¡ 

u  iodel  P<> 
teníala,  30  de  noviembre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


RECOPILACIÓN    DE   LEYES 


acuerda: 

Que  en  lo  sucesivo,  las  Munici- 
palidades de  la  Alta  Yerapaz  con- 
tribuyan, de  la  manera  que  sigue, 
á  la  manutención  del  presidio  de  la 
cabecera: 

Carcha                              . .  $200 

San  Cristóbal  1 20 

Cahabón  1 20 

Tactic                               . .  80 

Lanquin                                .  40 

Panzós                              . .  20 

Chajal 15 

San  Cristóbal; V 30 

CbamclcoJ 50 

Tucuró 50 

Senahú 40 

Tatnahú 20 

Chisec 15 

Suma $800 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


DICIEMBRE. 

Se  establece  una  plaza  de  mensajero 
en  Pochuta. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  2  de  diciembre  de 
I903- 

Con  presencia  de  lo  manifestado 
por  la  Dirección  del  Ramo, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 

Establecerla  plaza  de  mensajero 
en  la  oficina  telegráfica  de  Pochu- 
ta, con  la  dotación  mensual  de 
veiute  pesos;  quedando  así  aumen- 
tada la  correspondiente  Partida  del 
presupuesto  General  de  Gastos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


§ubtecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  transfiere  una  feria. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 2  de   diciembre  de    1903. 

Vista  la  exposición  elevada  por 
la  Municipalidad  de  Chimaltenan- 
go,  referente  á  que  se  transfiera 
para  los  días  7,  8  y  9  de  diciembre 
la  feria  que  anualmente  se  celebra 
en  aquella  cabecera,  en  los  días 
comprendidos  del  6  al  10  de  enero, 
y  que  fué  creada  por  acuerdo  gu- 
bernativo el  12  de  diciembre  de 
1883;  y  estimando  justas  las  razo- 
nes en  que  aquella  Corporación 
apoya  su  solicitud, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  feria  anual  que  se  cele- 
bra en  la  cabecera  de  Chimalte- 
nango,  tenga  verificativo  en  los 
días  7,  8  v  9  de  diciembre,  quedan- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


227 


do  en  estos  términos  reformada  la 
disposición  gubernativa  de  que  se 
na  hecho  referencia. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  2  de  diciembre  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío,  sito  en 
jurisdicción  de  Cuilapa,  departa- 
mento de  Santa  Rosa,  compuesto 
de  diez  caballerías,  sesentidós 
manzanas,  siete  mil  ochocientas 
sesenta  y  ocho  varas  cuadradas; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
medida  por  el  Ingeniero  don  Luis 
Meany,  fueron  aprobadas  sus  ope- 
raciones por  el  Revisor  General; 

Que  por  haber  abandonado  la 
denuncia  don  José  Ligorría  y  don 
José  M.  Villalobos,  por  quienes  se 
sustanciaba  el  expediente,  pidió  el 
abandono  don  Julio  Carranza; 

Que  los  expertos  valuaron  el  te- 
rreno á  razón  de  doscientos  cin- 
cuenta pesos  caballería; 

Cousiderando:  que  el  abandono 
se  consumó  por  haber  transcurrido 
más  del  téjmiuo  que  rija  el  ar- 
tículo 637  del  Código  Fiscal,  sin 
que  los  interesados  promovieran, 
y  que  además  el  primitivo  denun- 


ciante ha  manifestado  que  ya  no 
tiene  interés  en  adquirir  el  terreno, 
y  que  por  lo  expuesto  es  el  caso  de 
que  se  proceda  á  la  adjudicación 
que  se  solicita, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago,  la  Escribanía 
del  Gobierno  otorgue,  á  favor  del 
señor  Carranza,  el  título  que  co- 
rresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de 
Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala,   2   de  diciembre  de    1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  lote  de  terreno  sito  en 
jurisdicción  de  "La  Gomera"  De- 
partamento de  Escuintla,  com- 
puesto de  treinta  y  una  manzanas, 
cuatro  mil  novecientas  veinte 
varas  cuadradas;  así  como  la  soli- 
citud del  denunciante  don  Nico- 
medes  Herrador,  sobre  que  el 
terreno  se  le  adjudique  por  su  va- 
lúo, omitiéndose  el  remate  ó  M 
razón  de  veinticinco  centavos  por 
man/ana.; 


RECOPILACIÓN    DI 


Apareciendo:  que  la  denuncia 
fué  hecha  con  anteriodidad  al  De- 
creto numere  ei  cuya  vir- 
tud se  practicó  la  medida  por  el 
empírico  don  Salvador  Zelayandfa; 

Que  la  solicitud  de  que  se  trata 
es  por  tales  motivos  atendible, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 
á  favor  del  señor  Herrador,  el  tí- 
tulo que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

Bl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Jueticia, 

JuanJ.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  2  de  diciembre  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  lote  de  tereno  baldío, 
sito  en  jurisdicción  de  Cahabón, 
departamento  de  la  Alta  Verapaz, 
compuesto  de  veintitrés  caballe- 
rías, cuarentisiete  manzanas,  cin- 
co mil  trescientas  cincuentisiete 
varas  cuadradas; 

Apareciendo:  que  llenados  los 
trámites  de  la  dcnuucia  y  practi- 
cada   la    medida  por  el  Ingeniero 


don  Guadalupe  A.  Martínez,  fue- 
ron aprobadas  sus  operaciones  por 
el  Revisor  General; 

Que  por  cesión  que  hiciera  la 
denunciante  dofia  Valentina  A. 
de  García  á  su  hija  la  señorita 
Alicia  de  igual  apellido,  hoy  corre 
por  cuenta  de  ésta  el  expediente; 

Que  la  interesada,  acogiéndose 
al  Decreto  número  483,  solicita 
que  el  terreno  se  le  adjudique  por 
el  precio  de  doscientos  pesos  ca- 
ballería; 

Considerando:  que  es  atendible 
tal  solicitud  por  la  razón  de  que 
si  el  terreno  fuera  subastado,  lo 
sería  por  los  precios  del  Código 
Fiscal  que  regía  cuando  se  hizo 
la  denuncia,  y  que  son  mucho  me- 
nores que  los  que  fija  la  nueva 
Ley   Agraria, 

POR    tan 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Qu$,  previo  pago,  á  razón  de 
cincuenta  pesos  caballería,  el  Es- 
cribano del  Gobierno  otorgue,  á 
favor  de  la  señorita  Alicia  Gar- 
cía, el  título  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Eetado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JtanJ.  Argueta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


229 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 3  de  diciembre  de  1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío,  sito  en 
jurisdicción  de  Purulhá,  Departa- 
mento de  la  Baja  Verapaz;  así 
como  como  la  solicitud  del  denun- 
ciante don  Miguel  Arce,  sobre  que 
se  le  adjudique  gratuitamente,  en 
atención  á  sus  circunstancias  pe- 
cuniarias; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
medida  por  el  Ingeniero  don  Do- 
mingo Conde,  dio  por  resultado 
una  superficie  de  cuatro  caballe- 
rías, cincuentisiete  manzanas,  sie- 
te mil  diez  y  siete  varas  cuadra- 
das, habiendo  sido  aprobadas  las 
operaciones  de  aquel  facultativo 
por  el  Revisor  General; 

Considerando:  que  es  atendible 
la  solicitud  de  que    se  trata, 

por   tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  Escribanía  del  Gobierno 
otorgue,  á  favor  de  don  Miguel 
Arce,  el  título  de  propiedad  gra- 
tuito que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  ábgtjbta. 


Pago  de  un  impuesto. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 3  de  diciembre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

• 

Que  por  las  mercaderías  que  se 
saquen  de  la  Aduana  de  Champe- 
rico,  se  paguen  cuatro  centavos 
por  cada  quintal  de  peso,  á  favor 
de  la  Municipalidad  de  Retalhu- 
leu,  haciendo  así  extensiva  la  dis- 
posición que  se  dio  respecto  á  la 
Aduana  de  la  cabecera  indicada, 
el  28  de  marzo  de    1891. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Sección  de  Tierras 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 4  de  diciembre  de    1903. 

Vista  la  solicitud  de  Joaquín 
Ba,  Vicente  Pop  y  compañeros, 
sobre  que  se  les  adjudique,  á  ra- 
zón de  treinta  y  seis  pesos  caba- 
llería, un  terreno  baldío  que  hace 
mucho  tiempo  poseen,  en  juris- 
dicción ¿le  San  Pedro  Carcha,  del 
Departamento  de  la  Alta  Vera- 
paz,  y  que  denunciaron  en  1S94; 
Apareciendo  del  expediente 
respectivo,    que  la    medida  practi- 


230 


RECOPILACIÓN    DC    LEYES 


cada  por  el  Ingeniero  don  Ernes- 
to Marroquín,  fné  aprobada  por 
el  Revisor  Gener 

^   Que    el    área    del   baldío  es  de 
veintiséis    caballerías,    treirr. 
ocho    manzanas,  cinco  mil   ocho 
cientas    ochenta  y  seis  varas  cua- 
drad 

Considerando:  que  es  atendible 
la  solicitud  de  que  se  trata, 

POR    TAN 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Que,  previo  pago  del  precio,  á 
razón  de  treinta  y  seis  pesos  caba- 
llería, el  Escribano  del  Gobierno 
otorgue,  á  favor  de  los  señores 
mencionados,  el  titulo  que  corres- 
ponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrad 

B  StmuHo  de  BaUdo  y  del  Despacho 

x  J.  Akr.rETA. 


Apareciendo: que  el  denuncian- 
te  dejó  de   promover  en  el  expe- 
diente   por   más  del  término  que 
fija    el   artículo  637,  del   Código 
al, 

POR  TAN 

Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que    la   denuncia  continúe  por 
cuenta  del  señor  Sánchez. 

Repóngase   el  papel. 

rada  C. 

Bl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argieta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 5  de  diciembfie  de   1903. 

>ta  la  solicitud  de  don  Ra- 
món C.  Sánchez,  sobre  que  se  de- 
clare abandonada  la  denuncia  que 
hizo  Domingo  Choc,  de-  un  terre- 
no baldío,  sito  en  jurisdicción  de 
Santa  Cruz,  departamento  de  la 
Alta  Verapaz; 


Se  anexa  una  Dirección. 

Palacio    del     Poder   Ejecut 
Guatemala,     5    de   diciembre    de 
I9<>3- 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúb' 

acuerda: 

rección  de  Caminos 
del  departamento  de  Guatemala 
quede  como  función  anexa  á  las 
que  desempeña  el  Ingeniero  Au- 
xiliar de  la  Dirección  General  de 
Obras  Públicas;  debiendo   quedar 


KEPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


231 


como  segundo  quien  actualmente 
desempeña  aquel  empleo.  Ambos 
gozarán  de  los  sueldos  vigentes. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento. 

José  Flamenco. 


Se  restablece  una  Oficina  Telegráfica. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  5  de  diciembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Restablecer  la  Oficina  Telegrá- 
fica de  Sibilia,  departamento  de 
Quezaltenango,  en  el  concepto  de 
que  la  Municipalidad  de  dicha 
población  cubrirá  el  déficit  que 
resulte  mensualmente  en  el  servi- 
cio de  la  Oficina  mencionada. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  dal  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Erogación  de  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  5  de  diciembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 

Autorizar,  por  cuenta  de  Gastos 
Extraordinarios  del  Ramo  de  Ha- 
cienda, la  erogación  de  mil  ocho- 
cientos pesos,  consultada  por  el 
Director  General  de  Contribucio- 
nes^con  el  fin  de  pagar  el  valor  de 
quince  resmas  de  papel  que  se 
necesitan  para  la  impresión  de 
recibos  de  contribuciones. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Reformas  á  un  contrato. 

José  Flamenco,  Subsecretario 
General  del  Gobierno,  encargado 
del  Ministerio  de  Fomento,  con 
autorización  é  instrucciones  del 
sefior  Presidente  de  la  República, 
por  una  parte;  y  Francisco  Reyes, 
por  la  otra,  han  convenido  en  lo 
siguiente: 

Artículo  i^-Maniíestando  Rt 
que  á  causa  de  las  dificultades  que 
se  le  presentaron,  no  le  fué  posible 
organizar  la  Compañía  Dramática 
á  que  se  refiere  el  contrato  que 
celebró  con  el  Gobierno  el  17  de 
junio  del  corriente  aflo,  por  lo  cual 
ha  traído  una  Compañía  de  Zar- 
zuela; y  que  siendo  muy  crecidos 
los  gastos  que  tiene  que  hacer 
para  el  sostenimiento  de  dicha 
Compañía,  es  indispensable  que  se 


RKCO 


aumente  el  valor  de  las  entradas  á 
las  funciones;  el  Gobierno  concede 
á  Reyes  que  aumente  en  un  peso 
el  valor  de  cada  asiento  de  palco  y 
de  lunetario,  quedando  así  refor- 
mado el  artículo  4°  del  prim 
contrato. 

Artículo  2?— También  aumtnta 
á  $80,000  la  subvención  de  $65,000 
que  concedió  á  Reyes  en  la  cláu- 
sula 12'  de  aquel  contrato,  para 
que  pueda  atender  con  puntualidad 
los  gastos  de  la  Compañía. 

ticulo  30 — Quedan  en  todo 
vigor  y  fuerza  los  demás  artículos 
del  contrato  que  Reyes  celebró  con 
el  Gobierno. 

En  fe  de  conformidad,  firmamos 
dos  ejemplares  de  un  tenor:  en 
Guatemala,  á  dos  de  diciembre  de 
mil  novecientos  v 

José  Flamenco. 

(f)  Francisco  Rey 


Palacio    del    Poder     Ejecut 
Guatemala,  8  de  diciembre  de  1903. 

sto  el  contrato  hecho  entre  el 
Subsecretario  General  del  Gobier- 
no, encargado  del  Ministerio  de 
Fomento  y  don  Francisco  Re 
por  medio  del  cual  se  adiciona  el 
celebrado  el  17  de  jnnio  del  co- 
rriente afio,  relativo  á  traer  á  esta 
capital  una  Compañía  Dramática; 
y  hallándolo  de  conformidad, 

El  Presidentente  Constitucional 
de  la  República, 


acuerda: 


Aprobar  los  tres  artículos  de 
que  se  compone  el  convenio  de  que 
se  hace  referencia. 


Comuniqúese. 


Estrada  C 


Impedimento  del  SabnecreUrio  r.mer»'. 
>l  Gobierno,  encargado  del  Mln 
de  Fomento,  el  Ministro  de  Gober- 
nación y  Juttlcte. 

Juan  J.  Argueta. 


Erogación  de  una  can: 


Palacio  del 
Guatemala,  5 
I903- 


Poder    Ejecutivo: 
de     diciembre    de 


Habiendo  fallecido  en  el  desem- 
peño de  su  empleo  el  Celador  de 
líneas  telegráficas  Rosendo  Mosco- 
so,  quien  presentó  sus  servicios  á 
la  nación  durante  más  de  doce 
años, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  por  cuenta   de   los   Gastos 
Extraordinarios     del     Ramo,     se 
erogue  la  suma  de  doscientos  p 
para  cubrir  los  gastos  de    inhuma- 
ción del  cadáver  de  Rosendo    I 
coso. 


Comuniqúese. 


RADA  C. 


El    Subsecretario   Generar  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  d. 

J<  O. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


233 


Se  deniega  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  8  de  diciembre  de  1903. 

Examinada  la  solicitud  en  que 
algunos  de  los  vecinos  de  San 
Raymundo,  de  este  departamento, 
se  oponen  á  que  se  abra  la  carre- 
tera que  ha  de  comunicar  aquel 
pueblo  con  esta  capital; 

Considerando:  que  uno  de  los 
propósitos  de  la  actual  Adminis- 
tración es  de  facilitar  el  rápido 
transporte  de  todos  los  productos, 
con  el  fin  de  protejer  y  ensanchar 
el  comercio  y  la  agricultura; 

Que  la  mayoría  de  los  vecinos 
del  pueblo  de  San  Raymundo  ha 
solicitado  la  protección  del  Go- 
bierno para  llevar  á  cabo  aquella 
importante  vía;  y  que  carece  de 
fuudamento  alguno  la  solicitud  de 
que  se  trata, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Denegar  la  petición  de'que  se 
ha  hecho   mérito. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General   del  <  I 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flame 


Autorización  d  unas  Municipa- 
lidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  8  de  diciembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA : 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  Flores,  departamento  de  Que- 
zaltenango,  para  que  co*<)re  los  ar- 
bitrios que  siguen: 

i? — Cincuenta  centavos  por  be- 
neficio de  ganado  vacuno. 

2? — Veinticinco  centavos  por 
beneficio   de  cerdos  y  carneros. 

3? — Cinco  pesos  por  licencias 
para  diversiones   públicas. 

49 — Cinco  pesos  por  matrícula 
de  revólveres. 

5? — Dos  y  tres  pesos,  respecti- 
vamente, por  matrícula  de  esco- 
petas, de  uno  y  de  dos  cañones;  y 

69 — Un  peso  por  matrícula  de 
mozos  que  se  comprometan  á  tra- 
bajar en  las  fincas. 


Comuniqúese. 


\UA    C. 


El  Ser  KtUdo  y  del  Despacho 

.obeni»ción  j 


Juan  J.  Arg 


í 'ILACIÓN    DE   LEYES 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, i  o  de  diciembre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
del  pueblo  "Estrada  Cabrera", 
departamento  de  Suchitepéquez, 
para  que  por  medio  del  Síndico,  y 
ante  el  Secretario  Municipal,  otor- 
gue titulo  de  propidad  de  los  si- 
tios urbanos  y  rurales  que  posee, 
á  favor  de  los  vecinos  que  lo  soli- 
citen, quienes  deberán  pagar  por 
ellos  el  precio  establecido  por  ex- 
pertos, cuyo  producto  ingresará  á 
los  fondos  Municipales.  Dichos 
títulos,  con  el  X9  B?  de  la  Jefatu4, 
ra  Política,  se  inscribirán  en  el 
Registro  de  la  Propiedad  Inmue- 
ble. 


acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  tres  pesos 
cuarenticuatro  centavos,  oro  ame- 
ricano, á  que  asciende  el  importe 
de|  los  cablegramas  trasmitidos 
por  orden  ¡del  Ministerio  de  Fo- 
mento, durante  el  mes  de  noviem- 
bre último. 


Comuniqúese. 


E8TRADA   C 


El  Subsecretario  General  de  Gobierno 
encargado  del  Mimeterio  de  Fomento, 

José  Flamk 


Comuniqúese. 


El  Secretario  de 


Estrada  C. 


Juah  J.  . 


Erogación  de  una  suma. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  diciembre  de 
*9°3- 

Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


St  autoriza  á  urnas  Municipalidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  diciembre  de 
I903- 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  Berlín,  departamento  de  San 
Marcos,  para  que  cobre  el  arbitrio 
de  cincuenta  centavos  por  destace 
de  ganado  vacuno. 

Comuniqúese. 

TRADA  C. 

El  Secretario  de  Eetado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  j   Joatkia, 

Juan  J.  Argueta. 


REPÚBLICA    DE   GUATEMALA 


235 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  diciembre  de 
I905- 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Autorizar  al  Juez  Municipal  de 
Lívingston,  para  que  cobre  el  arbi- 
trio de  diez  pesos  por  cada  lata 
de  manteca  que  se  exporte  en 
aquel  puerto. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de    Kstado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y   Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  11  de  diciembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  San  Cristóbal  Totonicapam, 
para  que  traslade  el  Mercado  de 
la  población  al  sitio  que  posee  al 
Poniente  de  la  Iglesia  principal, 
vendiendo  á  los  vecinos  á  quienes 
corresponda,  lotes  de  dicho  sitio, 
á  razón  de  un  peso  la  vara  cua- 
draba. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Kstado  y  del    Despicho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Akgukta. 


Concesión  de  una  prima. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  11  de  diciembre  de 
1903. 

En  el  deseo  de  proteger  la 
industria  agrícola  del  país, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

0         acuerda  : 

Conceder,  por  una  sola  vez,  á 
los  cultivadores  de  arroz  que  siem- 
bren en  una  extención  capaz  de 
producir  cien  quintales  ó  más,  la 
prima  de  cincuenta  centavos  por 
cada  quintal  de  primera  clase,  y 
treinta  centavos  por  cada  quintal 
de  segunda  clase. 

Dicha  prima  será  pagada  por  la 
Tesorería  Nacional,  previo  infor- 
me de  la  Jefatura  Política  respec- 
tiva, quien  mandará  inspeccionar 
la  siembra  para  tomar  nota  de  su 
extensión,  de  manera  que  al  pre- 
sentarse el  fruto  cosechado  se  ha- 
lle la  verdadera  propon. 


Comuniqúese. 


Estra 


;S»ecrctauo   General  del   Gobierno, 
encargad  i  Fomento. 


236 


RECOPILACIÓN    DE    LEYES 


Erogación  de  urna  cantidad. 

Palacio    del    Poder    Ejecuv 
Guatemala,  u    de    diciembre   de 
1903- 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúb". 

vkrda: 

Que  por  la  Administración  de 
Rentas  de  Quezaltenango  se  ero- 
gue la  cantidad  de  mil  seis  pesos 
tres  centavos  ($1,006.03)  para  pa- 
gar á  la  Compañía  del  Ferrocarril 
Occidental  el  valor  del  flete  de 
cuatrocientos  treintiocho  sacos  de 
maíz  que  la  Cámara  de  Comercio 
de  San  Francisco  California  obse- 
quió á  aquel  Departamento,  y  que 
llegaron  al  puerto  de  Champerico 
en  los  meses  de  enero  y  febrero 
del  corriente  año. 

Comuniqúese. 

Errada 

El  Sabaeeretaño  General  del  Gobierno, 


José  Fl 


Se  suprimen  unos  empleos. 

Palacio    del    Poder    Ejecuv 
Guatemala,    11    de   diciembre   de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUER^ 

Que  desde  esta  fecha    queden 
suprimidos  en  el  departamento  de 


Suchitepéquez,  todos  los  empleos 
creados  últimamente  con  motivo 
de  las  obras  públicas  emprendidas 
en  la  cabecera  del  mismo;  y  que 
las  atribuciones  de  todos  y  cada 
uno  de  tales  empleos,  se  reasuman, 
á'fin  de  que  no  se  interrumpan, 
por  ningún  motivo,  en  la  Jefatura 
Política  del  Departamento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  ám  Fe 

José  Flaíi 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  n  de  diciembre  de 
1903. 

>ta  la  solicitud  de  los  señores 
Diego,  Martin,  Felipe  y  Pantaleón 

.  Eugenio,  Leonardo,  José  Ma- 
ría y  Gregorio  Escalón;  José  Do- 
mingo Jochóla;  Eligió  Panzoy, 
José  Basilio  y  José  Obispo,  Joa- 
quín, Simeón  y  Domingo  Upin,  y 
Benito  Jos;  vecinos  del  pueblo  de 
Patzum  en  el  Departamento  de 
Chimaltenango,  sobre  que  se  les 
adjudique  gratuitamente  seis  ca- 
.  ballerías,  veinticinco  manzanas, 
cincuentiuna  varas  cuadradas,  que 
resultaron  de  exceso  al  remedirse 
el  terreno  de  su  propiedad  denomi- 
nado "Chich 

;.  areciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Ernesto  Aparicio,  fueron  aproba- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


237 


das  sus  operaciones  por  el  Revisor 
General; 

Considerando:  que  es  atendible 
la  solicitud  de  que  se  trata, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  Escribanía  del  Gobierno 
otorgue,  á  favor  de  los  menciona- 
dos señores,  el  título  de  propiedad 
gratuito  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Aprobación  de  un  Reglamento. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 12  de  diciembre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aprobar  el  Reglamento  de  la 
Empresa  Eléctrica  de  Guatemala, 
en  el  preciso  concepto  de  que  dicha 
Empresa  no  podrá  aumentar  sus 
tarifas  sin  el  consentimiento  ex- 
preso del  Gobierno,  de  conformi- 
dad con  la  disposición  gubernativa 
de  7  de  julio   del  corriente   año, 


quedando  derogadas  las  disposi- 
ciones que  se  opongan  al  presente 
acuerdo. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Erogación  de  unas  cantidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  14  de  diciembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACl'ER! 

Autorizar,  por  cuenta  de  Gastos 
Extraordinario  del  Ramo  de  Ha- 
cienda, la  erogación  de  doscientos 
pesos,  consultada  por  el  Adminis- 
tración de  Rentas  de  Puerto  Ba- 
rrios, para  completar  el  valor  de 
las  reparaciones  que  hay  necesi- 
dad de  hacer  al  Depósito  de 
Aguardientes  que  en  aquel  puerto 
existe. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  <le  rutado  y  del  lapacho 
de  Hacienda  7  Crédito  Itihliro. 

ILLKRMO   Act'IKRK. 


238 


RECOPILACIÓN    DE   LE 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  14  de  diciembre  de 
1903." 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 

Autorizar,  por  cuenta  de  Gastos 
Extraordinarios  del  Ramo  de  Ha- 
ciendár,  la  erogación  de  ciento 
veinticinco  pesos,  consultada  por 
el  Administrador  de  Rentas  del 
departamento  del  Peten,  con  el 
fip  de  comprar  dos  embarcaciones 
pequeñas,  que  para  servicio  de 
aquella  Administración  se  nece- 
sitan. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Secretario  de  stado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

LKRMO    AOUII 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 14  de  diciembre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar,  por  cuenta  de  Gas- 
tos extraordinarios  del  Ramo  de 
Hacienda,  la  erogación  de  tres- 
cientos pesos,  consultada  por  el 
Administrador  de  Rentas  de  Puer- 
to Barrios,  para  pagar  el  valor  de 


reparaciones  que  necesita  una  de 
las  lanchas  nacionales  que  en 
aquel  lugar  sirven. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Sección  de   Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 15  de  diciembre  de  1903. 

Vista  la  solicitud  de  don  Do- 
mingo Sosa,  sobre  que  se  declare 
abandonada  la  denuncia  que  hizo 
don  Mariano  Morales,  de  un  terre- 
no baldío  sito  en  jurisdicción  de  Lí- 
vingston,  departamento  de  Izabal; 

Apareciendo:  que  el  denuncian- 
te dejó  de  promover  más  del  tér- 
mino que  para  el  abandono  esta- 
blece el  Código  Fiscal, 

por  tanto; 

,E1  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  deuuncia  continúe  por 
cuenta  del  sefior  Sosa. 

Repóngase  el  papel. 

HADA    C. 

El  Secretario  de  Hstado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


i 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


239 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 15  de  diciembre  de   1903. 

Vista  la  solicitud  de  don  San- 
tiago González  B.,  sobre  que  se 
declare  abandonada  la  denuncia 
que  hizo  don  Carlos  Vásquez,  de 
un  terreno  ejidal  sito  en  jurisdic- 
ción de  Moyuta,  Departamento 
de  Jutiapa; 

Apareciendo:  que  ei  denuncian- 
te dejó  de  promover  más  del  tiem- 
po que  fija  el  artículo  637,  del 
Código  Fiscal, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
\a.  República, 

acuerda: 

Que  la  denuncia  continué  por 
cuenta  del  señor  González  B. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Kstado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Akgueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  diciembre  de 
1903. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  terreno  baldío,  sito  en 
jurisdicción  de  Cahabón,  Depar- 
tamento de  la  Alta  Verapaz,  com- 
puesto de  tres  caballerías,  once 
manzanas,  dos  mil  cuatrocientas 
noventisiete  varas  cuadradas; 


Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
Manuel  Rodríguez,  fueron  apro- 
badas sus  operaciones  por  el  Re- 
visor General; 

Que  los  expertos  valuaron  el 
terreno  á  razón  ¿le  doscientos  cin- 
cuenta pesos  caballería,  precio 
que  ofrece  pagar  la  denunciante 
señorita  Cristina  Ponce  y  Vaidez, 
representada  por  su  tutor  el  Coro- 
nel don  Mariano    Ponce; 

Considerando:  que  es  el  caso 
de  proceder  á  lo  que  dispone  el 
artículo    9?   del  Decreto    número 

483, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda:     . 
Que,    previo    pago,    la  Escriba- 
nía  del   Gobierno  extienda,  á  fa- 
vor de  la  señorita  Ponce',  el  título 
que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Got*rnación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    15    de   diciembre  de 

1903, 

Vista  la  solicitud  de  don  Jorge 
Contreras,  sobre  que  se  declare 
abandonada  la  deuuucia  que  hizo 
don  Daniel  Lemus,  de  un  terreno 


RECOPILAv 


baldío    sito    en  lión    de 

Cahabón,    Departamento     de    la 
Alta  Verapaz; 

pareciendo:  que  el  denuncian- 
te dejó  de  promover  más  del  tiem- 
po que  fija  el  articulo  637  del 
Código  Fisca 

POR 

Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACTRR: 

Que   la   denuncia  continúe  por 
cuenta  del  señor  Contreras. 

Repóngase  el  papel. 

■  .v  -:u:       :í  Koíj     y    ir!   lapacho 

Juan  J.  Arouf: 


que  fijaron   los  expertos  valuado- 
res; 

Considerando:  que  es  el  caso 
de  aprobar  dicha  venta, 

POR  tanto; 
£1  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúb 

Que,  previo  pago,  la  Escribanía 
del  Gobierno  extienda,  á  favor  del 
rematario,  el  título  que  corres- 
ponde. 

Repóngase  el  papel. 


Palacio    del    Poder    Ejecut 
Guatemala,    16   de  diciembre  de 
I903- 

sto  el  expediente  de  en 
nación  de  un  terreno  baldío,  sito 
en  jurisdicción  de  Santa  Cruz, 
Departamento  de  la  Aha  Vera- 
paz,  compuesto  de  dos  caballerías, 
ocho  manzanas,  ocho  mil  cuatro- 
cientas cuarenta  varas  cuadradas; 
Apareciendo:  que  llenados  los 
trámites  de  la  denuncia  se  proce- 
dió el  remate  público,  el  que  tuvo 
lngar  el  día  2  de  octubre  del  co- 
rriente año,  fincando  en  el  denun- 
ciante don  Tomás  Garzona,  por  la 
base  de  $56  caballería,   que  fué  la 


-ícrrtano  de  Estado  j   del 
de  Gobernación  y  Justada 

Juan  J.  Ar 


Asignación  de  un  suelda. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  16    de   diciembre    de 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúb'. 

Que  desde  el  día  1?  del  mes 
entrante,  el  Comisionado  Político 
de  San  Juan  Comalapa.  devengue 
el  sueldo  de  treinta  pesos  mensua- 
les, quedando  asi  aumentada  la 
correspondiente  Partida  del  Pre- 
supuesto General  de  Gastos. 


Comuniqúese. 

Estrada  C. 

3  Secretario  d*  E«ad©  y  del  Deepacb© 
de  Gobaraaoóo  y  J  acucia, 

Juan  J.  Argueta. 


H 


REPÚBLICA   DE    GUATEMALA 


241 


Habilitación  de  papel  sellado. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  16  de  diciembre  de 
1903.  x 

Quedando  alguna  existencia  de 
papel  sellado,  de  los  bienios  de 
1901-1902,  y  1902-1903, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Habilitar  el  uso  de  dicho  papel 
para  el  bienio  de  1904-1905,  pre- 
vio el  requisito  de  la  siguiente 
contramarca  que  ha  de  llevar  al 
margen: 

''Habilitado  para  el  bienio  de 
1904-1905,  según  Acuerdo  Guber- 
nativo de  16  de  diciembre  de  1903". 

A  continuación,  en  línea  para- 
lela, la  estampilla  de  la  Adminis- 
tración de  Rentas  Habilitadora,  y 
la  firma  auténtica  del  respectivo 
Administrador. 


Comuniqúese. 


E8TRADA    C. 


/El  Secretario  de  Kstado  y  del  Despacho  de 
Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Creación  de  unas  plazas  y  aumento 
de  unos  sueldos. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  19  de  diciembre  de 
1903. 

En  el  deseo  de  que  el  servicio 
de  Correos  sea  debidamente  aten- 
dido, y  con  presencia  del  ensanche 
que  ha  tomado  la  Administración 
Postal  de  Mazatenango,  con  mo- 
tivo de  la  línea  férrea  que  la  une 
con  esta  capital, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

1? — Aumentar  á  cien  pesos  el 
sueldo  que  devenga  el  Adminis- 
trador de  Mazatenango. 

2o — Establecer  en  esa  Oficina 
la  plaza  de  Ayudante,  con  la  do- 
tación de  cincuenta  pesos;  y  la  de 
cartero,  con  la  de  treinta  pesos 
mensuales. 

39 — Crear  la  plaza  de  segundo 
Agente  Postal  Ambulante  en  la 
Administración  de  Correos  de 
Retalhuleu,  con  el  sueldo  de  se- 
setenta  pesos;  y  aumentar  á  se- 
senta pesos  mensuales  los  sueldos 
de  los  ayudantes  de  la  expresada 
Administración. 

4? — Aumentar  á  sesenta  pesos 
mensuales  el  sueldo  del  Agente 
Ambulante  entre  San  Felipe  y 
Chain  perico. 

59 — Aumentar  á  setenta  pesos 
el  sueldo  del  Administrador  de 
Correos  de  San  Felipe. 


RECOPILACIÓN    DE  Ll 


6* — Establecer  la  plaza  de  ter- 
cer Agente  Postal  Ambulante  en 
la  Administración  de  Correos  de 
Escuintla.  Los  Agentes  Ambulan- 
tes de  esta  Oficina  Postal  deven- 
garán el  sueldo  de  sesenta  pesos 
mensuale 

— Aumentar  á  setenta  y  cinco 
pesos  mensuales  el  sueldo  de  los 
Agentes  ambulantes  de  la  Admi- 
nistración de  Correos  de  esta 
capital. 

En  estos  términos  queda  refor- 
mada la  Partida  número  71  del 
Presupuesto  General  de  Gastos, 
en  sus  incisos:  38,  39,  141,  222, 
224,  228  y  295. 

La  Dirección  General  de  Correos 
dará  las  instrucciones  necesarias 
para  que  el  servicio  se  haga  en  la 
mejor  forma  posible. 


Comuniqúese. 


Estrada  C, 


El  Subsecretario  be  ñera  1  del  Gobierno, 
encargado  del  Miaistrrio  de  Fomento, 
J(  1ENCO. 


gación  cU  una  cantidad. 

Palacio     del     Poder     Ejecu: 
Guatemala,  19   de     diciembre   de 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

krda: 

.e,  por  cuenta  de  los  Gastos 
Extraordinarios  del  ramo  de  Te- 
légrafos,  se   erogue    la  suma   de 


cien  pesos  para  auxiliai  á  la  fa- 
milia del  Celador  de  líneas  tele- 
gráficas de  t4La  Libertad,"  Cruz 
Bol,  que  falleció  en  el  departa- 
mento ¿el  Peten,  en  el  desempeño 
de  su  empleo. 


Comuniqúese. 


\DA   C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

Jos:  SCO. 


Registro  de  una  marca  de  Fábrica. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  19  de  diciembre  de 
I903- 

Examinada  la  solicitud  hecha 
por  los  señores  Koch  Hagmann  y 
Cía.,  del  comercio  de  esta  plaza, 
relativa  á  que  se  registre  la  mar- 
ca que  usan  estampada  en  los  sa- 
cos que  contienen  la  harina  que 
importan; 

Con  presencia  del  informe  de 
la  Dirección  General  de  Estadís- 
tica, del  que  resulta,  que  la  marca 
de  referencia  no  se  halla  registra- 
da en  aquella  Oficina,  y  qne  tam- 
poco hay  otra  con  la  que  pudiera 
confundirse; 

Considerando:  que  los  interesa- 
dos han  llenado  todos  los  requisi- 
tos que  la  ley  de  la  materia  esta- 
blece, y  que  hechas  las  publica- 
ciones respectivas  no  se  presentó 
oposición   alguna, 


REPÚBLICA   DE    GUATEMALA 


243 


El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA : 

Que,  de  conformidad  con  el  ar- 
tículo 42  del  Decreto  Legislativo 
número  441,  y  con  las  salvedades 
que  señala  el  artículo  31  del 
mencionado  Decreto,  sea  registra- 
da en  la  Oficina  respectiva  la 
marca  de  que  se  ha  hecho  mérito. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Autorización  á  una  Municipalidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  19  de  diciembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  Ayutla  para  que  cobre  el  arbi- 
trio de  cincueuta  centavos  por 
destace  de  ganado    vacuno. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


jEI  Secretario  de  Kstado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Just 

Juan  J.  Argueta. 


Se  concede  un  montepío. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  19  de  diciembre  de 
1903. 

Con  vista  de  las  presentes  dili- 
gencias, de  las  que  aparece  com- 
probado que  el  finado  don  Fran- 
cisco Larrave  desempeñó  empleos 
públicos  por  espacio  de  quince 
años,  habiendo  dejado  para  el 
fondo  de  montepío  el  descuento 
de  ley  en  los  casos  que  correspon- 
día hacerlo, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  de  conformidad  con 
lo  que  preceptúa  el  Título  XVI 
del  Código  de  Hacienda,  y  de  lo 
dictaminado  por  el  Fiscal  del  Go- 
bierno, 

acuerda: 

Conceder  á  la  señorita  Cristina 
Larrave,  hija  legítima  del  expre- 
sado don  Francisco  y  única  que 
aún  permanece  soltera,  el  monte- 
pío que  ha  solicitado,  debiendo, 
en  consecuencia,  acudírsele  por  el 
Tesoro  Nacional,  mientras  legal- 
mente  proceda,  con  la  pensión 
mensual  de  treintisiete  pesos  cin- 
cuenta centavos,  cuarta  parte  del 
último  sueldo  de  ciento  cincuenta 
pesos  al  mes,  que  devengó  el  refe- 
rido   señor  Larrave. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


1  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito   Público, 

Guu 


244 


RECOPILACIÓN    DE    LEYES 


Se  cambia  la  jurisdiecián  dé 
unas  fincas 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  20  de  diciembre  de 
1903- 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  en  lo  sucesivo,  las  fincas 
"El  Naranjo",  "El  Overo"  y 
"El  Tigre",  que  actualmente 
están  bajo  la  jurisdicción  del 
Puerto  de  San  José;  y  las  de 
4 'San  Fernando",  "Santa  Teresa" 
y  "San  Luis  Buena  Vista",  de 
Amatitlán,  se  sujeten  á  la  juris- 
dicción de  Encuiutla,  para  la  me- 
jor vigilancia  y  persecución  de 
los  delitos,  y  arreglos  de  su  Ad- 
ministración local: 


Comuniqúese. 


Estrada  0, 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  declaran  días  feriados. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gna- 
temala,  22  de  diciembre  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

krda: 

Declarar  feriados  para  todas  las 
Oficinas  Públicas,  los  días    com- 


prendidos del  24  del  corriente  al  6 
de  enero  de  1904  inclusive. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argukta. 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  22  de  deciembre  de 
1903- 

Vista  la  solicitud  de  la  Em- 
presa del  Ferrocarril  Occidental, 
referente  á  que  se  le  permita  au- 
mentar la  tarifa  de  fletes  y  pasa- 
jes que  tiene  vigente  en  la  actua- 
lidad, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  estimando  justo  y 
equitativo  el   aumento   solicitado, 

acuerda: 

Coucederlo,  de  la  manera  siguien- 
te: el  flete  de  carga  local  y  de  im- 
portación y  exportación,  se  aumen- 
tará en  diez  centavos,  por  milla; 
en  veinticinco  centavos  por  milla, 
el  transporte  de  pasajeros  en  pri- 
mera clase;  y  en  quince  centavos, 
también  por  milla,  el  de  pasajeros 
en  segunda  clase;  en  el  preciso 
concepto  de  que  la  indicada  tarifa 
no  podrá  ser  aumentada  sin  auto- 
rización previa  del  Ministerio  de 
Fomento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


«ecretario  General    del   Gobierno 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


245 


Se  deniegan  unas  concesiones. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  22  de  diciembre  de 
1903. 

Examinado  el  expediente  ins- 
truido á  solicitud  del  ciudadano 
americano,  Dr.  don  Lorenzo  Boido, 
sobre  que  el  Gobierno  le  otorgue, 
por  noventinueve  años,  las  conce- 
siones que  expresa  en  su  memorial 
de  25  de  abril  del  ano  en  curso: 

1? — Para  explotar  todas  las  mi- 
nas que  se  encuentren  en  jurisdic- 
ción de  los  departamentos  de 
Guatemala,  Sacatepéquez  y  Chi- 
quimula;  y 

2? — Para  construir  y  explotar 
también  un  Ferrocarril  entre  esta 
capital  y  la  Antigua  Guatemala; 
solicitud  que  posteriormente  limi- 
tó el  peticionario  al  primero  de  los 
puntos  que  acaban  de  consignarse; 

Considerando:  que  tramitado  el 
el  expediente  conforme  al  Decreto 
Legislativo  número  148,  se  nom- 
bró expertos  que  dictaminaran, 
los  cuales  informaron  en  el  sentido 
de  que  debe  denegarse  la  petición 
del  Dr.  Boido,  por  ser  contraria  á 
las  leyes  de  la  República,  opuesta 
á  los  intereses  generales  de  la 
Nación,  atentatoria  contra  el  dere- 
cho de  propiedad,  y  perjudicial 
para  la  Hacienda  Pública; 

Que  el  subdito  belga  don  José 
Horta,  en  concepto  de  Gerente  de 
la  Sociedad  Minera  denominada 
"Horta  y  Compañía,"  se  ha  pre- 
sentado   protestando   contra     las 


pretensiones  del  Dr.  Boido  y 
oponiéndose  á  ellas,  fundado  en 
que,  de  admitírselas,  se  violarían 
los  derechos  que  dicha  Sociedad 
tiene  ya  legítimamente  adquiridos 
sobre  ciertas  minas  situadas  en 
Alotepeque,  jurisdicción  del  de- 
partamento de  Chiquimula,  y  las 
concesiones  análogas  que  ya  se 
han  hecho  á  otras  Empresas  é  in- 
idividuos,  en  las  mismas  zonas  á 
que  se  refiere  el  solicitante; 

Que  tanto  las  razones  expuestas 
por  los  expertos,  como  las  que 
alega  el  seflor  Horta,  son  exactas 
y  bien  fundadas,  pues  las  conce- 
siones que  pide  el  Dr.  Boido  en- 
volverían una  violación  completa 
de  las  leyes  de  Guatemala,  que  fi- 
jan el  modo  y  las  condiciones  en 
que  debe  de  hacerse  la  adjudica- 
ción de  las  minas,  y  darían  por  re- 
sultado el  establecimiento  de  un 
monopolio  que  rechaza  abierta- 
mente nuestra  Carta  Fundamen- 
tal; y,  finalmente, 

Que  aunque  durante  la  subs- 
tanciación de  estas  diligencias, 
pidió  el  interesado  que  se  pasaran 
á  la  Secretaría  de  Hacienda,  para 
su  resolución,  poniendo  así  en  du- 
da la  competencia  del  Ministerio 
de  Fomento,  no  pudo  esa  petición 
ser  admitida,  porque  no  se  trata 
de  la  simple  titulación  de  u 
minas,  sino  de  obtener  del  Ejecu- 
tivo concesioucs  que  son  materia 
propia  y  exclusiva  del  ramo  últi- 
mamente mencionado, 


RECOPILACIÓN     DE 


POR  tanto; 

Presidente  Constitucional  de 
la  República,  apoyado  en  las  con 
sideraciones  que  preceden,  y  con_ 
formándose  en  un  todo  al  parecer 
unánime  del  Consejo  de  Estado  y 
del  Fiscal  del  Gobierno, 

Denegar  al  Dr.  don  Lorenzo 
Boido,  las  concesiones  de  que  se 
ha  hecho  mérito. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


DECRETO  NUMERO   639. 


Estrada  Cabrera, 

Presidente  Constitucional  de  la  República 
de  Guatemala, 

\do: 

Que  conforme  al  Decreto  nú- 
mero 595,  de  9  de  junio  de  1899, 
se  dispuso  en  beneficio  público 
equiparar  los  billetes  de  banco  y  del 
Comité  Bancario  con  la  moneda 
nal  de  pl 

Que  no  obstante  la  claridad  de 
esa  disposición,  no  ha  sido  recta  y 
fielmente  interpretada,  ocurriendo 
con  frecuencia  dudas    y    vacilacio- 


nes que  es  preciso  hacer  o 
principalmente  en  lo  que  se  refiere 
á  las  liquidaciones  que  practican 
los  Tribunales  cuando  se  exige 
judicialmente  el  pa^o  en  oro  de 
alguna  obligación, 

POR  TAN 

en  uso  de  las  amplias  facultades 
de  que  estoy  investido  por  la 
Asamblea  Nacional  Legislativa, 

decreto: 

Artículo  i9 —  Cuando  se  exija 
judicialmente  el  pago  en  oro  de 
alguna  cantidad  los  deudores  sa- 
tisfarán sus  créditos  en  plata  ó  en 
billetes  de  los  bancos  ó  del  Comité 
Bancario,  conforme  al  Decreto  ya 
citado,  y  al  cambio  que  el  oro  tenga 
sobre  la  plata. 

Artículo  2 — El  cambio  se  fijará 
ya  sea  por  expertos  ó  por  el  tipo 
corriente  de  los  bancos. 

Artículo  3? — Este  Decreto  co- 
menzará á  regir  desde  el  día  de  su 
publicación. 

Dado  en   el    Palacio   del    Poder 
Ejecutivo:  en  Guatemala,    á    vcin- 
-   de  diciembre   de    mil    nove- 
cientos tres. 

M.\' 

I  «tildo  y  d«i  I  aspadlo 

Mción  y  Ju~- 

Jtan  J.  Augusta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 

J 


247 


Se  deroga  una  disposición 
gubernativa. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 22  de  diciembre   de  1903. 

Considerando:  que  la  disposición 
contenida  en  los  Estatutos  de  los 
Bancos,  acerca  de  que  los  votos  se 
computen  por  acciones,  ha  dado 
lugar  á  continuas  y  serias  dificul- 
tades, que  redundan  en  perjuicio 
de  los  intereses  públicos,  • 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda : 
Derogar  la  disposición  referida, 
quedando,  en  consecuencia,  modi- 
ficada la  forma  de  la  votación  en 
aquellos  Establecimientos,  en  el 
sentido  de  que  cada  una  de  las 
personas  que  concurran  á  las  Jun- 
tas, no  podrá  valer  más  de  un  voto 
para  sus  decisiones.  Este  Acuerdo 
comenzará  á  regir  desde  esta  fecha. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  C4eneral  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  concede  una  patente  de  invención. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  23  de  diciembre  de 
1903. 

Examinadas  las  diligenciad  en 
que  el  Ingeniero  Mecánico,  don 
Ricardo  Barrientos,  solicita  patente 


por  un  aparato  de  su  invención,  al 
que  ha  dado  el  nombre  de  "Pulpe- 
ro X"  y  que  sirve  para  despulpar 
café; 

Considerando:  que  el  interesado 
ha  cumplido  con  todos  los  requisi- 
tos que  exige  la  ley  de  la  materia; 
que  durante  la  publicación  de  la 
solicitud  no  se  presentó  oposición 
alguna;  y  que  los  expertos  nom- 
brados para  dictaminar,  informan 
que  el  procedimiento  empleado 
por  el  sefior  Barrientos  en  su  "Pul- 
pero X,"  es  nuevo  y  tiene  por 
principio  fundamental  i(la  combi- 
nación de  dos  cilindros  en  contacto 
lateral  externo,  paralelo  á  sus  ejes, 
y  que  reciben  café  en  fruto,  á  lo 
largo  de  la  línea  de  contacto,   hacia 


un  lado" 


por  tanto; 


El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  de  conformidad  con 
el  parecer  del  Consejo  de  Estado 
y  del  Fiscal  del  Gobierno, 

acukrda: 

Conceder,  por  diez  años,   la    pa- 
tente que  se    ha  Lo    por   la 
invención  del  "Pulpero  XM  el  1 
está  compuesto  de   la   nía: 
guíente: 

(a)     La  combinación  dedos   ci- 
lindros y  la- 
tera! exterm  .                 á    mis  ejes, 
fruto,    á    lo 
<>  de  la  linea                             pan 
despulparlo; 

horizontal  y  conos   dentados,   que 


248 


RECOPILACIÓN    DE    LEYES 

L 


dan  movimiento  á  dos  cilindros 
verticales  que  en  contacto  lateral 
externo  y  paralelo  á  sus  ejes  están 
dispuestos  para  recibir  café  en 
fruto,  á  lo  largo  de  la  linea  de 
contacto;  í 

(c)  La  combinación  de  un  bas- 
tidor y  dos  planchas  en  su  parte 
superior  é  inferior,  que  á  su  vez 
sirven  de  soporte  á  los  ejes  de  dos 
cilindros  verticales,  por  medio  de 
chumaceras  que  se  pueden  deslizar 
en  dirección  de  la  linea  de  centros 
de  los  ejes,  por  medio  de  tornillos 
asegurados  en  las  planchas,,  y 

(d)  De  una  tolva  ó  receptor  que 
conduce  café  en  fruto  á  dos  cilin- 
dros, soportada  por  barras  que  se 
aseguran  en  la  plancha  inferior  en 
el  punto  (c)  y  por  medio  de  la 
clavija  rotatoria  en  conexión  con 
un  juego  de  palancas  que  sirven 
para  acercar  la  tolva  ó  alejarla  de 
los  cilindros,  para  que  el  café  des- 
pulpado pueda  pasar,  no  así  el 
café  en  fruto. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

Je  IKNCO. 


Se  registran  las  modificaciones  Ju- 
chas á  una  marca  de  fáb) 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 23  de  diciembre  de  1903. 

Examinada  la   solicitud   de  los 
seflores  Bensefl  y    Baldomá,    rela- 


á  introducir  algunas  modifi- 
caciones en  la  marca  "La  Chapina" 
que  ya  tienen  registrada  para  los 
envases  de  los  cigarrillos  que  fa- 
brican; 

Apareciendo  del  informe  de  la 
Dirección  General  de  Estadística, 
que  dichas  modificaciones  no  están 
registradas  en  aquella  oficina,  y 
que  tampoco  hay  otras  con  las  que 
pudiera  confundirse; 

Considerando:  que  los  interesa- 
dos han  llenado  todos  los  requisi- 
tos que  la  Ley  de  la  materia  esta- 
blece, y  que  hechas  las  publica- 
ciones respectivas  no  se  presentó 
oposisíón  alguna, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

(Jue,  de  conformidad  con  lo 
estipulado  sobre  el  particular  en  el 
Decreto  Legislativo  número  441, 
sean  registradas  en  la  oficina  res- 
pectiva las  modificaciones  de  que 
se  ha  hecho  referencia. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subaecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


249 


Se  extiende  un  título   de    Corredor 
y  Martiliero  Jurado. 

Palacio  del  Poder  Eejecutivo: 
Guatemala,  23  de  diciembre  de 
1903. 

Vistas  las  diligencias  instruidas 
á  solicitud  de  don  Francisco  Javier 
Camey,  para  poder  ocuparse  le- 
galmente  como  Corredor  y  Marti- 
liero Jurado,  y 

Apareciendo:  que  ha  llenado  los 
requisitos  establecidos  en  los  De- 
cretos números  208  y  209  de  9  de 
abril  de  1898, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerpa: 


Extender  el  expresado  título  en 
favor  del  seflor  Camey. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


£1   Subsecretario  General   del    Gobierno, 
Encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  deniega   UHQ  patnilr. 

Palacio     del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,    23    de    diciembre    de 

Examinadas  las    dili¿;< 

guidas  á  solicitud  del   Licenciado 
don  Serapio  Orozco,  sobre   que    se 
le  extienda  patente  para  eotábl 
la  fabricación  de  peines  en  el  | 


Considerando:  que  conforme  al 
Decreto  Gubernativo  número  550, 
reformado  por  el  Decreto  Legisla- 
tivo número  431,  de  14  de  abril 
1899,  no  es  el  caso  de  extender  la 
patente  solicitada,  toda  vez  que  el 
interesado  se  propone  usar  de  pro- 
cedimientos ya  conocidos, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

De  conformidad  con  el  dictamen 
del  Honorable  Consejo  de  Estado, 
y  de  acuerdo  con  el  pedimento  del 
Fiscal  del  Gobierno, 

acuerda : 

Denegar  la  patente  solicitada. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Subsecretario  General   del   Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

JOSK     Fl.AMI   ' 


Se  aprueba  una  Escritura  So, . 
unos  Estatuios, 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 23  de  diciembre  de  1903. 

\aminada    la    solicitud  de  don 

María   Arriaza,   eu   coucepto 

de  Superintendente  de  la  Sociedad 

Anónima   denominad.  .tflía 

Tropical    Limitada"    que    se    ba 

formado   para   la   adquisición    de 

is    rústicas   y    urbanas,  explo- 

trial    de 

toda  clase   de   plantas,   siembra  y 


rboopilac: 


YBS 


explotación  de  bosques  de  caoba, 
cedro,  hele,  cipré^  anza  de 

ganado,  esUblecimiento  de  las 
industrias  y  cultivos  que  le  con- 
vengan &.,  &.,  sobre  que  se 
aprueben  la  Escritura  Social  y 
Estatutos  por  los  cuales  se  regirá;  ¡ 

Considerando:  que  para  el  efecto 
se  han  llenado  todos  los  requisitos  ! 
que  establece  el  Decreto  número 

El  Presidente  Constitucional  de  ' 
la  República, 

Aprobar  los  Estatutos  y  E 
tura   Social   de  dicha  Compañía, 
en   el   preciso    concepto   de    que 
deberá  quedar  sujeta  á  todas  las 
prescripciones  de  la  referida  Ley. 


Comuniqúese. 


ESTRAP 


G*r..r«:   ¿e'.  0  lili  I 


Ss  autd*  á  una  soHcitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 23  de  diciembre  de  1903. 

su  la  exposición  elevada  por 
varios  finqueros  de  los  Departa- 
mentos de  Qnexaltenango  y  San 
Marcps,  relativa  á  la  construcción 
de  un  puente  colgante,  de  hierro, 
que  se  colocará  sobre  d  rio  Na 
ranjo,  con  el  fin  de  nnir  los  doa 
Departamentos  citados,  y  de  faci- 
. raneo  comercial,  obra  que 
alcanzará   el   costo   de    cien    mil 


pesos,  de  los  cuales  ochenta  mil 
están  reunidos,  y  que  para  llevarla 
á  debido  efecto  solicitan: 

i* — Introducción  libre  de  dere- 
chos, de  todos  los  materiales  que 
deban  emplearse  en  el  puente; 

2* — Que  las  respectivas  autori- 
dades suministren  los  mozos  nece- 
sarios para  la  obra,  los  que  serán 
justamente  retribuidos  por  la  Em- 
presa constructora; 

3! — Que  el  Gobierno  les  conceda 
los  explosivos  que  deben  emr. 
se   en   los   trabajos    preliminares 
del  puente; 

4e — qoc  e]  Comité  que  se  en- 
cargue del  manejo  é  inversión  de 
los  fondos,  asi  como  de  la  cons- 
trucción del  puente,  quede  for- 
mado por  los  señores  don  Adolfo 
emano,  don  César  Coppel, 
don  Alfredo  Horn,  don  Ernesto 
Hockmeyer,  don  B.  Lusbielle  y 
don  Elias  Toledo  é  hijos,  tenién- 
dose además  como  socios  funda- 
dores á  los  señores  don  Gabriel 
Laparra  y  don  Adrián  Urréjola; 

Considerando:  que  la  obra  de 
referencia  es  de  innegable  utilidad 
para  el  ensanche  de  la  agricultura 
y  del  comercio  en  los  expresados 
Departamentos;  y  que  el  Gobier- 
no, atento  á  las  necesidades  del 
país,  debe  prestar  todo  el  apoyo 
posible  á  cuanto  tienda  á  influir 
en  su  progreso, 

por  tanto; 

Presidente  Constitucional 
la  República, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


251 


acuerda: 
Acceder  á  la  solicitud  de  que 
se  ha  hecho  referencia,  en  los 
términos  que  quedan  expresados; 
y  auxiliar  con  la  suma  de  veinte 
mil  pesos  la  obra  ya  citada,  con 
el  fin  dé  completar  el  importe 
total  de  ella.  Dicha  suma  se 
tomará  de  la  Partida  de  Gastos 
Extraordinarios  del  Ramo  de  Fo- 
mento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José.  Flamenco. 


Se  manda  pagar  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  23  de  diciembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Acceder  á  la  solicitud  de  don 
Javier  Grijalva,  relativa  á  que 
por  la  Tesorería  Nacional  se  le 
reembolse  de  la  suma  de  mil 
novecientos  catorce  pesos,  ($1.91.1,) 
que  había  pagado  para  titular  00 
terreno  que  se  le  mandó  adjudicar 
en  acuerdo  del  15  de  enero  de 
este  año,  y  cuya  titulación  ya  no 
llevó  á  cabo  á  su  favor. 


Comuniqúese. 


\DA    C. 


Kl  Secretario  de  Futiólo  v  -leí  p. 
ríe  r.oberniK-Mii  y  .liif-t 

Juan  J.  Argukta. 


Erogación  de  una  suma. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  23  de  diciembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que  por  la  Administración  %de 
Rentas  de  Suchitepéquez,  se  ero- 
gue la  suma  de  setecientos  cin- 
cuenta pesos,  para  compra  de  una 
docena  de  sillas,  dos  estanterías 
y  seis  tinteros  para  el  Juzgado  de 
1?  Instancia  de  dicho  Departa- 
mento. 


Comuniqúese. 


EsTKAPA    C, 


Éí  Secretario  de  Estado  y  del 

de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arg 


Autorización  á  una  Municipalidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  23  de  diciembre  de 
1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACIKK1 

I  la  Municipalidad  de 
Oratorio,    departamento     de 
Sauta  Rosa,  para    que   establezca 
los  arbitrios  siguientes: 

1? — Uno  y  dos  pesos  anuales, 
respectivamente,  por  la  matrícula 
de  escopetas  de  uuo  y  dos  cafle. 


252 


2? — Cinco  pesos,  por  licencia 
para  serenatas. 

3? — Un  peso  anual,  por  la  ma- 
tricula de  cada  mozo  que  se  habi- 
lite para  trabajar  en  las  fincas. 

4? — Dos  pesos,  por  cada  licen- 
cia que  se  extienda  para  tocar 
música  en  los  establecimientos  de 
Hcoreí 

5? — Cincuenta  centavos,  por  ca- 
da res  ó  cerdo  que  se  beneficie 
en  su  jurisdicción. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


I  cretino  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argukta. 


ENERO  DE  1904. 

Erogación  de  una  cantidad.     , 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  7  de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar,  por  cuenta  de  Gas- 
tos Extraordinarios  del  Ramo  de 
Hacienda,  la  erogación  de  dos- 
cientos veinticinco  pesos,  consul- 
tada por  el  Administrador  de 
Rentas  de  San  Marcos,  para  pa- 
gar el  importe  de  algunas  repara- 
ciones hechas  á  la  casa  que  ocupa 
la   Administración. 


Comuniqúese. 


ADA  C. 


retario  de  Estado  y  del  Despacho 
fechada  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirrk. 


Erogación  de  una   cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  9  de  enero  de  1904. 

Habiendo  pasado  al  manejo  di- 
recto del  Gobierno  la  Empresa 
nacional  del  Ferrocarril  del  Norte, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  veinticinco 
mil  pesos  ($25.000),  para  cubrir  el 
importe  de  las  planillas  de  aque- 
lla Empresa,  por  el  mes  de  no- 
viembre del  afio  próximo  anterior. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


ibsecretsrio  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

JO-  MKNCO. 


Se  aumentan  unos  sueldos. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,    11  de  enero    de  1904. 

I  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


uda  : 


cinco 


Aumentar  á  setenta  y 
pesos  el  sueldo  que  en  la  actuali- 
dad devengan  los  mensajeros  de 
la  Oficina  Central  de  Telégrafos 
de  esta  capital,   quedando  así  mo- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


253 


dificada  la  correspondiente  Parti- 
da del  Presupuesto  General  de 
Gastos  vigente. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El   Subsecretario  General  del   Gobierno 
Encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  manda  pagar  una  cuenta. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  n  de  enero  de    1904. 

Examinadas  las  cuentas  pre- 
sentadas por  la  Empresa  del  Fe- 
rrocarril Central,  referentes  á  fle- 
tes y  pasajes  ordenados  por  las 
respectivas  autoridades,  durante 
los  meses  de  octubre,  noviembre 
y  diciembre  del  afio  próximo  an- 
terior, como  sigue: 

Por  el  Ministerio  de  la  Guerra    $6,265.68 

Por  el  Ministerio  de  Goberna- 
ción   y   Justicia  618.66 

Por  el  Ministerio  de  Instruc- 
ción   Pública I74-52 

Por  el  Ministerio  de  Ha- 
cienda   278.50 

Por  el  Ministerio  de  Relacio- 
nes   Exteriores 3.497-55 

Por  el  Ministerio  de  Fomento       1,297.91 

Por  el  Ramo  de  Telégrafos...  409.62 

Total  $12.542.44 

y  hallándola  de  conformidad, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 

Que  por  cuenta  del  peaje  que 
directamente  percibe  el  Ferroca- 
rril Central,  se  abone  á  dicha  Em- 
presa la  suma  de  doce  mil  qui- 
nientos cuarenta  y  dos  pesos, 
cuarenticuatro  centavos,  á  que 
ascienden  las  cuentas  de  que  se 
ha  hecho  referencia,  conforme  al 
respectivo  detalle. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El   Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  autoriza  á   una  Municipalidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    11  de  enero  de  iox)4. 

Con  presencia  de  las  diligencias 
iniciadas  por  la  Municipalidad  de 
Quezaltenango, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  expresada  Corpo- 
ración para  que  celebre  un  con- 
trato con  don  Adolfo  Beuz,  para 
la  explotación  de  un  terreno  co- 
munal que  posee  en  las  faldas  del 
?0lcáll  Santa  Mana,  en  1*1  :: 
mas  eondiciones  que  expresa' el 
proyecto  de  contrato  que  eorre 
agregado  á  las  dili^encirs  de  que 
se  hace    niu 


Comuniqúese. 


KSTK 


i-;i  Babttcn 

Josi 


Aprobación  de  un  Reglamento. 

Palacio  del  Poder  Eejcutivo: 
Guatemala,  n   de    enero  de  1904. 

Visto  el  Reglamento  presenta- 
do por  la  Empresa  Eléctrica  de  la 
Antigua  Guatemala;  y  hallándolo 
de  conformidad, 

El«Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

;  kri>.\: 

Darle  su  aprobación,  con  las  si- 
guientes modificaciones  propues- 
tas por  el  Fiscal  <lel  Gobierno: 

1?  Se  suprime  del  artículo  i9 
las  palabras  "La  Junta  Directiva 
dispondrá  si  se  cobra  en  lo  suce: 
sivo";  y 

2*  No  podrá  modificarse  nin- 
guna de  las  cláusulas  de  dicho 
Reglamento,  sin  la  previa  autori- 
zación del  Ministerio  de  Fomento, 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El   Subsecretario  General  del   Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 


ihrda: 

ceder  á  la  solicitud  presen- 
tada por  la  Dirección  del  Hospi- 
tal de  Quezaltenango,  relatix 
que  se  le  autorice  para  vender  un 
sitio  ubicado  en  la  Calle  Real  que 
conduce  á  la  Ciénega;  tres  sitios 
en  la  Joyita  de  la  inisnyj  ciudad; 
y,  además,  una  acción  de  una 
casa  situada  en  la  Gran  Avenida 
Badilas.  Dicha  venta  debe  veri- 
ficarse en    pública  subasta. 


Se  accede  á   una  solicitud. 

Palacio    del     Poder    F/jecutivo; 
Guatemala,     1 1  de  enero  de  1904. 

Habiéndose   llenado   todas   las 
formalidades  de  * 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


Comuniqúese. 


-DA     C. 


eretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    12    de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Acr 

Autorizar    á    la    Municipalidad 
de  Jalapa,    para  que    cobre   le 
guientes  arbu: 

1?  Por  beneficio  de  cerdos,  cin- 
cuenta cenia. 

29  Por  matricula  de  escopetas, 
de  uno  ó  dos  cañones,  uno  y  dos 
pesos,  respectivamente. 

3?  Por  certificaciones  que  se 
expidan  en  el  Registro  Civil,  de 
las  partidas  de  nacimiento,  defun- 
ción y    matrimonio,  un  peso,  ade- 


REPÚBLICA    DE  GUATEMALA 


255 


más  de  los  honorarios  que  corres- 
ponden al  Registrador. 

4?  Por  licencia  para  serenatas, 
diez  pesos. 

5?  Por  contribución  de  ornato, 
un  peso   cincuenta    centavos. 

6?  Por  paja  de  agua  que  se 
conceda  á  particulares,  treinta  pe- 
sos; y 

7?  Por  el  término  de  cinco 
años,  el  producto  de  la  venta  de 
los  bienes  mostrencos  á  que  se 
refiere  el  párrafo  XVI,  libro  II, 
título  XI  del  Código  de  procedi- 
mientos Civiles. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  levanta  una  cuarentena. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  13    de  enero  de    1904. 

Habiendo  terminado  las  cir- 
cunstancias que  obligarou  al  Go- 
bierno á  establecer  dicha  cuaren- 
rentena  para  los  vapores  proce- 
dentes de  Iquique  y  Valparaíso 
en  la  República  de  Chile,  según 
informes  que  se  han  recibido  de 
nuestro  Cónsul  en  este  último 
Puerto, 


El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Levantar  dicha  cuarentena. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Autorización  á  una  Municipalidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  13  de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
San  Martín  Sacate péquez,  depar- 
tamento de  I  nango,  para 
que  pueda  distribuir,  entre  los 
vecinos  de  aquel  puel  veno 
que  posee  en  jurisdicción  de  Co- 
lomba, y  conocido  con  el  nombre 
de  Chica 


Comuniqúese. 


IDA  C. 


'fpMbo 
\nJ.  Argukt 


256 


RECOPILACIÓN    DE    LK 


Se  sigue  pagando  una  cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  13  de  enero  de  10/ 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACtKK- 

Que  por  la  Administración  de 
Rentas  de  Escuintla,  se  sigan 
pagando  cien  pesos  por  alquiler  de 
la  casa  que  ocupa  el  Juzgado  de 
1*  Instancia  Departamental. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Jl'AN  J.  Argubta. 


Se  s/o. 

Palacio    del    Poder    Ejecuti 
Guatemala,  14  de  enero  de  1904. 

Con  vista  de  la  consulta  presen- 
tada por  el   Administrador   de   la 
Aduana  del  puerto  de  Ocós, 
4 

El  Presidente  Constitucional  de 

la  República, 

ierda: 


.  de  un  Reglamento. 

Palacio    del    Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,  i4  de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Aprobar  los  artículos  de  que  se 
compone  el  Reglamento  que  para 
su  régimen  interior  formuló  la 
ieipalidad  de  Solóla,  con 
excepción  del  artículo  veintinr 
que  debe  entenderse  suprimido. 


Comuniqúese. 


retario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

I.  Arqueta. 


Modificar  el  presupuesto  de  la 
Guardia  de  Hacienda  de  aquel 
puerto,  señalando,  con  los  sueldos 
que  pasan  á  expresarse,  el  siguien- 
te personal  de  servicio: 


160 


to 


2  Jefes  con  80  pesos  al  mes 

cadouno $ 

2  Sargentos  Con  60  pesos  al 
mes  cada  uno  ... 

tardas  con  50  pesos  al 
mes  cada  uno  I1O50 

bOI  Generales    ...  20 

Suma 


•  í  1,350 

La  diferencia   mensual    de    qui- 
nieír  cbo,  pesQs($53o\) 

con  que  queda  aumentado  el  pre- 
supuesto del  Resguardo  dicho,  se 
aplicará  á  los  Gastos  Extraordi- 
narios del  Ramo  de  Hacienda. 


uuíquese. 


RADA    C. 


Kl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
o  Público, 

Gl  [O   AOUIRRK. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


Erogación  de  unas  cantidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  enero  de  1904. 

Examinadas  las  cuentas  presen- 
tadas por  el  Ferrocarril  de  Ocós, 
referentes  á  pasajes  ordenados  por 
las  respectivas  autoridades,  duran- 
te el  año  próximo  anterior,  y  ha- 
llándolas de  conformidad, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  veintiocho 
pesos,  á  que  ascienden  las  cuentas 
de  que  se  ha  hecho  referencia, 
conforme  al  detalle  respectivo. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General   del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  enero  de  1904. 

Deseando  recompensar   los   ser- 
vicios extraodiuarios  que  han  pi 
tado  los  empleados    de  tol    R.*i 
de  Telégrafos  y  de  Correos,    quie- 
nes no  gozaron  de    la  ones 
acordadas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


acuerda: 

Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  seis  mil 
pesos,  de  la  que  se  destinarán: 
$3,000.00  para  los  empleados  del 
Telégrafo;  y  $3,000.00  para  los 
del  Correo. 

Las  Direcciones  Generales  res- 
pectivas quedan  encargadas  de 
distribuir  equitativamente,  dichas 
cantidades  las  que  se  cargarán  á 
la  Partida  de  Gastos  Extraordina- 
rios de  cada  Ramo. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario   General  del   Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco 


Se  aprueba  un  Reglatnento. 

Palacio     del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  enero  de  1904. 

Examinadas  las  diligencias  en 
que  la  "Sociedad  de  Auxilios  Mu- 
tuos del  Comercio  de  Guatema- 
la", solicita  se  apruebe  el  proyecto 
de  Reglamento  que  ha  formulado 
para  el  establecimiento  de  un 
"Seguro  de  Vida",  á  favor  de  los 
herederos  de 
man  aquella  Corporación; 

Apareciendo:    que     tranr. 
lcgalmentc  dichas   diligencias,  el 
al   del  Gobierno  indicó  las  re 
formas  que  convenia  introducir  al 
mencionado  to;    requisito 

cou  el    cual  ha  cumplido  la  expre- 


2S8 


ACIÓN    DE   LK 


sada  Sociedad,  en  el  memorial 
que  aparece  fechado  el  i4  de  di- 
ciembre del  año  próximo  anterior, 

por   tanto; 

Kl  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  de  conformidad  con 
el  Decreto  Gubernativo  número 
630,  tiene  á  bien  dar  su  aproba- 
ción á  los  19  artículos  de  que 
que  consta  el  Reglamento  de  que 
últimamente  se  ha  hecho   mérito. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  de  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Erogación  de  unas  cantidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  15  de  enero  de    1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  tres  mil  pe- 
sos ($3.000)  para  introducir  el 
agua  potable  á  San  Pedro  Pínula. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Eatado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  15    de    enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Administración  de 
Rentas  de  Santa  Rosa  se  erogue 
mensualmente  la  suma  de  dos- 
cientos pesos,  hasta  concluir  la 
reparación  de  las  cárceles  de  la 
Cabecera,  é  igual  cantidad  para  la 
reparación  de  los  bastiones  del 
puente  de  "Los  Esclavos",  hasta 
completar  la  suma  de  cuatro  mil 
pesos,  en  ambos  casos. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Jt|»ticia, 

Juan  J.  Arqueta. 


Se  establece    una  Escuela 
de  C 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    15  de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  en  el  deseo  de  que 
los  jóvenes  que  se  dedican  á  la 
carrera  del  Comercio  así  como  á  la 
de  Contadores  Fiscales,  adquie- 
ran los  conocimientos  indispensa- 
ble para  el  ejercicio  de  su  profe- 
sión, 


REPÚBLICA    DE    GUAEMALA 


acuerda: 

Artículo  i? — Se  establece  en 
esta  ciudad  una  Escuela  de  Co- 
mercio, que  estará  á  cargo  de  un 
Director  dotado  con  doscientos 
pesos  mensuales. 

Artículo  2o — Para  el  servicio  de 
esta  Escuela  *=e  establecen  las  si- 
guientes plazas: 

Un  Profesor  de  Gramática  Caste- 
llana,   con  $30 

Un    Profesor   de    Inglés,    primer 

curso,    con 30 

Un    Profesor  de    Inglés,    segundo 

curso,    con 30 

Un  Profesor  de  Aritmética  Comer- 
cial,   con 30 

Un  Profesor  de  Derecho  Mercantil 

y  Economía  Política,  con 50 

Un  Profesor  de  Teneduría  de  Li- 
bros, con 30 

Un  Profesor  de  Contabilidad  Fis- 
cal y  Militar,    con 30 

Un  Profesor  de  Caligrafía,  con 30 

Un  Portero,  con 25 

Cuya  suma  de  quinientos  quin- 
ce pesos,  así  como  la  de  treinta 
pesos  mensuales  para  gastos  de 
escritorio,  será  cubierta  por  el 
Tesoro  Público. 

Artículo  3? — El    estudio   de  las 
materias    de  enseñanza    á    que  se 
refiere    el    artículo    anterior, 
hará    en    tres    años    en    la   farpa 
siguiente: 

l'KIMKR  año: 

Gramática  Castellau  ,  Aritmé- 
tica Comercial  é  Inglés,  primer 
curso. 


Segundo  aRo: 

Teneduría  de  Libros,  Inglés  se- 
gundo curso  y  Contabilidad  Mi- 
litar. 

Tercer  año: 

Geografía  Comercial,  Derecho 
Mercantil  y  Economía  Política, 
Contabilidad  Fiscal. 

La  clase  de  Caligrafía  deberá 
darse  á  tados  los  alumnos  durante 
los  tres  anos,  una  vez  por  semana. 

Artículo  4? — Para  ser  admitido 
como  alumno  de  la  Escuela  Na- 
cional de  Comercio,  se  requiere 
haber  cursado  la  enseñanza  com- 
plementaria. 

Artículo  5? — Los  derechos  de 
matrícula  y  de  exámenes  serán 
los  siguientes: 

Por  matrícula  de  cada  una  de 
las  asignaturas  establecidas,  dos 
pesos; 

Por   derechos    de  los  exámenes 
parciales  de  curso,  tres  pesos;  los 
cuales  se   destinan  como  honora- 
l«  los  respectivos  jurados. 

Por  cada    examen   general  pri- 
vado,   quince  pesos;  que  se    di 
nan  igualmente   como  honorarios 
del  jurado  examinador. 

ó° — La  matricula  para 
ingresar  á  la  Escuela,  deberá  ha- 
e  en  los  quiucc  primeros  días 
hábiles  del  mes  de  enero;  y  los 
exámeues  se  verificarán  en  el  mes 
de  octubre,  de  conformidad  con  la 
Ley  de   [nstracción   Pública, 

Bttó  que  hubiere  sido  aproba- 
do en  todas  las  asignaturas  y  com- 
probada   su    práctica  en    las    de 


OPILACIÓN    DI 


Teneduría  de  Libros,  Contabili- 
dad Fiscal  y  Contabilidad  Militar, 
se  le  extenderá  su  título  de  Tene- 
dor de  Libros,  el  cual  será  firma- 
do por  el  Presidente  de  la  Repú- 
blica y  refrendado  por  el  Secreta- 
rio del  Ramo. 

Artículo  79 — Las  clases  se  da- 
rán diariamente,  de  las  seis  de  la 
tarde  á  las  nueve  de  la  noche, 
con  el  objeto  de  que  puedan  con- 
currir á  ellas  los  jóvenes  que  de- 
seen adquirir  el  título  de  Tenedor 
de  Libros. 

Artículo  8?— La  Secretaría  del 
Ramo  dictará  las  disposiciones 
necesarias  para  la  Ejecución  del 
presente  acuerdo. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Instrucción  Pública, 

J.    A.    MaNM'JANO. 


Aprobación  de  un  Contrato. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  16  de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

:>a: 

Aprobar  el  contrato  celebrado 
entre  la  Municipalidad  de  la  An- 
tigua   G.    y    don    Juan  Francisco 


Aguirre,  relativo  al  uso  que  hará 
dicho  señor,  de  las  aguas   del    río 
Portal,"  en  su  finca  Retana. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Junticia, 

Juan  Argueta. 


Autorización  á  una  Municipalidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  16  de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Tucurú,  Departamento  de  la  Alta 
Verapaz,  para  que  cobre  los  arbi- 
trios que  sigueu: 

1? — Por  cada  licencia  para  sere- 
natas, dos  pesos; y 

2? — Por  matrícula  de  perros,  un 
peso  al  afio. 


Comuniqúese. 


\I>A    C. 


Bl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
da  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


REPÚBLICA    UE    GUATEMALA 


261 


Se  suprime  el  Artículo  5?  del  De- 
creto Gubernativo  número  6oj. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  18  de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Suprimir  el  Artículo  59  del  De- 
creto Gubernativo  número  603,  de 
20  de  octubre  de  1899. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Agttirre. 


Erogación  de  unas  cantidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  18  de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar,  por  cuenta  de  Gastos 
Extraordinarios  del  Ramo  de  Ha- 
cienda, la  erogación  de  mil  ciento 
cinco  pesos,  ($1.105)  que  importa 
el  presupuesto  aprobado  por  el 
Intendente  de  Hacienda  del  de- 
partamento de  Solóla,  para  hacer 
algunas  reparaciones  al  edificio 
Nacional  que  ocupa  el  depósito  de 
Patulul,  según  consulta  presenta- 
da por   aquel    Administrador   de 


Rentas,  quien  deberá  llevar  y 
comprobar,  en  forma  legal,  la 
cuenta  documentada  de  este  gasto. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aquirre. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  18  de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar,  por  cuenta  de  Gastos 
Extraordinarios  del  Ramo  de  Ha- 
cienda, la  erogación  de  ocho  mil 
trescientos  setenta  pesos,  que  para 
reparar  algunos  desperfectos  de 
la  casa  nacional  que  ocupa  la 
Administración  de  Rentas  de  So- 
lóla, importa  el  presupuesto  apro- 
bado por  el  Intendente  de  Hacien- 
da del  expresado  Departamento, 
que  ha  consultado  el  Administra- 
dor de  Reutaa,  debiendo  llevarse 
y  comprobarse  en  forma  legal,  la 
cuenta  documentada  de  este  gasto. 


Comuniqúese. 


Kl  Secretario  de  Estado  y  «leí  Despacho 
de  Haciemln  y  y  ico. 

Guillermo  Aguikk 


RECOPILACIÓN     DE    L! 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,   19   de  enero  de  1904. 

sta  la  exposición  que  la  Em- 
presa del  Ferrocarril  Central  ha 
elevado  al  Gobierno,  solicitando 
se  le  permita  aumentar  á  diez 
centavos  por  quintal  y  por  milla 
el  flete  de  carga  local  y  de  impor- 
tación y  exportación;  á  veinticin- 
co centavos,  también  por  milla,  el 
transporte  de  pasajeros,  también 
por  milla,  el  transporte  de  pasaje- 
ros en  primera  clase;  y  á  doce  y 
medio  centavos  el  de  pasajeros  en 
segunda  clase;  y  estimando  justas 
las  razones  en  que  funda  dicha 
Empresa  la  solicitud, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Conceder  el  aumento  solicitado 
en  el  preciso  concepto  de  que  di-, 
cho  aumento  subsistirá  mientras 
el  cambio  esté  á  más  del  400%; 
y  de  que  los  pasajes  que  se  otor- 
guen á  favor  de  empleados  del 
eruo  deberán  cobrarse  con- 
forme la  tarifa  que  en  la  actuali- 
dad tiene  vigente  dicha  Empresa, 
con  la  rebaja  estipulada  en  los 
respectivos  contratos. 


Comuniqúese. 


:ADá 


El  Subsecretario  General  de  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Contrato  referente   á  la  sur 

ción  de  cincuenta  pares  de  garru  ■ 
días,  para  el  servicio  del  ratno  de 
Telégrafo;  y  Acuerdo  de  aproba- 

■  >'«. 

Manuel  C.  Mirón,  Director  Ge- 
neral interino  de  Telégrafos  y 
Teléfonos  Nacionales,  debida- 
mente autorizado  por  la  Secreta- 
ria de  Fonieuto,  por  una  parte;  y 
Rafael  Orantes,  por  otra,  han  ce- 
lebrado» en  esta  fecha  el  contrato 
siguiente: 

i°  Orantes  se  compromete  á  fa- 
bricar cincuenta  pares  de  garru- 
chas de  hierro  forjado,  para  el 
servicio  de- los  celadores  de  líneas 
telegráficas  y  telefónicas,  y  con- 
forme la  muestra  que  se  le  ha 
proporcionado. 

2?  Entregará  las  garruchas  á  la 
Dirección  de  Telégrafos,  dentro 
del  termino  de  quince  días,  á  con- 
tar desde  la  fecha. 

La  Dirección  General  de  Te- 
légrafos pagará  á  Orantes,  diecio- 

pesos  moneda  del  país,  por 
cada    par    de  garruchas,    y    en  la 

;i  fecha  que  las  entregue. 

En  fe  de  lo  cual,  se  firman  dos 
de  un  tenor:  en  Guatemala,  á  ca- 
torce de  enero  de  mil  novecientos 
cuatro. 

M.  C.  Mir< 

Rafael  Or 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


263 


Palacio    del  ! 
Guatemala,    21 


Poder     Ejecutivo: 
de  enero  de  1904. 


Visto  el  contrato  celebrado  en- 
tre el  Director  General  de  Telé- 
grafos y  don  Rafael  Orantes,  refe- 
rente á  la  suministración  de  cin- 
cuenta pares  de  garruchas  para  el 
servicio  del  Ramo;  y  hallándolo 
de  conformidad, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aprobar  los  tres  artículos  de 
que  se  compone  el  referido  conve- 
nio. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  Fomento, 

José  Flamenco. 


acuerda: 

Que  por  cuenta  de  la  Partida 
de  Gastos  Extraordinarios  del 
Ramo,  se  erogue  la  suma  de  dos- 
cientos pesos,  para  los  gastos  de 
inhumación  del  cadáver  del  ex- 
presado sefior   García. 


Erogación  de  nna  suma. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,   21  dé  enero  de   1904. 

Habiendo  fallecido  en  el  desem- 
peño de  su  empleo  el  telegrafista 
de  Santa  Rosa,  don  Andrés  Gar- 
cía, quien  por  varios  años  prestó 
sus  servicios  á  la  Nación,  condu- 
ciéndose con  toda  honradez  y  la- 
boriosidad, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Autorización   á  un   Administrador 
de  Rentas. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  21   de   enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  al  Administrador  de 
Rentas  de  Amatitlán  para  que, 
como  lo  ha  consultado,  con  el 
sueldo  de  cuarenta  pesos  mensua- 
les, que  se  tomarán  de  los  Gastos 
Extraordinarios  de  Hacienda,  por 
el  término  de  cinco  meses,  nom- 
bre un  escribieute  que  se  encar- 
gará de  arreglar  el  Archivo  de 
aquella  oficina. 


Comuniqúese. 


lis  irada  C. 


El  Secretario  de  Btit  v*p«cho 

ILLKRMO   AGUIRRK. 


264 


RECOPILACIÓN     DE    LEYES 


Se  auxiKa  á  la  viuda  de  un  empleado. 

Palacio    del     Poder    Ejecut 
Guatemala,   21   de   enero  de  1904. 

Con  vista  de  la  consulta  pre- 
sentada por  dofia  Carmen  Rodrí- 
guez de  Larrave,  y  tomando  en 
consideración  que  su  finado  espo- 
so don  Rodrigo  Larrave  sirvió 
por  algún  tiempo  en  el  Ramo  de 
Licores, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Auxiliar  á  dicha  señora  por 
una  sola  vez,  con  la  suma  de  se- 
tenta pesos,  equivalente  al  último 
sueldo  mensual  que  en  vida  de- 
vengaba su  difunto  esposo,  de- 
biendo tomarse  dicha  cantidad  de 
los  Gastos  Extraordinarios  del 
Ramo  de  Hacienda. 


Comuniqúese. 


\da  0. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

G.  Aguikrk. 


Autorización  á  una  Municipal 

iacio    del    Poder   Ejecut: 
Guatemala,  22  de  enero  de   1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

á  la  Municipalidad 
de  la  Villa  de  Guadalupe,  para 
que  cobre  los  siguientes  arbitrios: 


1? — Por  matrícula    de  mozos,  al 
aflo,  un  peso. 

2' — Por   matrícula  de  escopetas 
de  un  cañón,  dos  fesos. 

3° — Por    matrícula    de  escopetas 
de  dos  cañones,  cuatro  pesos. 

-Por  destace  de  cerdos,   cin- 
cuenta centavos. 

—Por  licencia   para  serenatas, 
cinco  pesos;  y 

69 — Por   derechos  de  postes,  dos 
pesos. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  .í.  Arqueta. 


aprueba    un   Reglamento 
de  Policía. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 22  de  enero   de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

!  krda: 
Aprobar  los  artículos  de  que  se 
compone  el  Reglamento  que  para 
la  Policía  del  Cementerio  General 
ha  formulado  la  Dirección  del 
Hospital  y  sus  Dependencias,  en 
concepto  de  que  dicha  Policía  es- 
á  la  Dirección  del 
cuerpo  de  vigilancia  de  esta  Ciudad. 


Comuniqúese. 


Estrada  C 


pacho 
de  G< 

Juan- J.  Arqueta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


265 


Se  dispone  de  unos  fondos. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 22  de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

«  acuerda: 

Que  el  producto  de  la  venta  de 
animales  mostrencos  en  el  Depar- 
tamento de  la  Baja  Verapaz,  se 
destine  á  seguir  la  construcción 
del  Hospital  de  la  Cabecera. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Erogación  de  unas  cantidades. 

Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  22  de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Autorizar  por  cuenta  de  Gastos 
Extraordinarios  de  Hacienda,  la 
erogación  de  seiscientos  noventa  y 
ocho  pesos,  que  importan  varios 
trabajos  de  encuademación  hechos 
por  don  Tranquilino  Dorantes,  en 
las  Archivos  de  algunas  oficinas 
del  Ramo- 


Comuníquese. 


Estrada  C. 


Bl  Secretario  de  Batano  rdel  Despecho 
de  rtáeieoda  y  Crédito  Pdbtteo, 

GlJILLERTO  AGUIRRK. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Administración  de 
Rentas  de  San  Marcos,  se  erogue 
la  suma  de  cuatrocientos  pesos, 
para  pagar  el  flete  de  los  objetos 
traídos  de  aquel  Departamento, 
con  destino  á  la  Exposición  de 
San  Luis. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Pago  de  una  cantidad. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  enero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acukrda: 
Que,  por  la  Administración  de 
Reutas  de  Chimaltenango,  se  pa- 
gue á  don  Salvador  Rubio,  ochen- 
ta y  un  pesos,  que  gastó  en  la 
comisión  que  desempeñó  como 
Juez  de  1?  Instancia  accidental  cu 
el  pueblo  de  San  Martín,  durante 
tres  días  del  mes  de  abril  del  aflo 
ímO  pasado. 


Comtmíqi 


Estrada  C. 


del  Despacho 
de  1 1 

Ir AN   J.    Ar.-.VKTA. 


iPILACIÓN    DE   LE 


Se  establece  una  escuela  para  la  fa- 
bricación de  sombreros  de  junco. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  27    de   enero  de  1904. 

En  el  deseo  de  protejer  la  in- 
dustria del  país, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Establecer  en  San  Crislóbal 
Yerapaz  una  escuela  para  la  ense- 
ñanza de  la  fabricación  de  som- 
breros de  junco,  con  la  dotación 
de  sesenta  pesos  mensuales.  Para 
cubrir  esta  cantidad  deberán  to- 
marse las  sumas  de  treinta  pesos 
que  tienen  asignadas  cada  una  de 
las  escuelas  mixtas  de  Cahabonci- 
to  y  dé  Rio  Zarco. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamen 


¿ación  de  una  su  vi  a. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  28  de  enero  de    1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  cuenta  de  la  Partida  de 
Gastos  Extraordinarios  del  Ramo 


de  Fomento,  se  erogue  la  suma  de 
dos  mil  pesos,  pagar  al  Licenciado 
don  Baudilio  Palma,  los  honorarios 
que  devengó  con  motivo  de  la  for- 
mación del  inventario  practicado 
al  recibir  el  Gobierno  la  Empresa 
del  Ferrocarril  del  Norte,  que 
estaba  á  cargo  de  The  Central 
American  ImprovementCompany 
Inc.,  cuyos  contratos  fueron  decla- 
rados rescindidos,  por  acuerdo  de 
31  de  octubre  de  1903. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


ibaeci-eUrio  General  del  Gobierno, 
•ocargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  auxilia  á  la  madre  de  un 
empleado. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  28  de  enero  de  1904. 

f 

Con  vista  de  la  solicitud  presen- 
tada por  dofla  Rafaela  de  King, 
tomando  en  consideración  que  su 
finado  hijo  Alfredo  del  propio  ape- 
llido, sirvió  porjalgún  tiempo  en 
el  Ramo  de  Licores, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

:  kkda: 

Auxiliar  á  dicha  señora,  por 
una  sola  vez,  con  la  suma   de  dos- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


267 


cientos  pesos,  que  se  tomarán  de 
lo  destinado  para  Gastos  Extraor- 
dinarios de  Hacienda. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Contrato  referente  á  ¿a  construcción 
de  la  manipostería  del  puente  que 
se  colocará  sobre  el  río  '"Los  Plá- 
tanos;" y  Acuerdo  de  aprobación. 

José  Flamenco,  Subsecretario 
General  del  Gobierno,  encargado 
del  Ministerio  de  Fomento,  con 
autorización  é  instrucciones  del 
señor  Presidente  de  la  República, 
por  una  parte;  y  Carlos  Ferry,  por 
otra,  han  celebrado  el  siguiente 
contrato: 

i? — Ferry  se  compromete  á 
construir  la  parte  de  mampostería 
del  puente  sobre  el  río  de  "Los 
Plátanos",  en  la  Carretera  del  Nor- 
te, conforme  los  planos  que  le 
entregue  el  Ministerio  de  Fomento. 

La  excavación,  desmonte  y  te- 
rraplenes necesarios  para  la  obra, 
-  serán  por  cuenta  del  contratista, 
quien  se  obliga  á  poner  todos  los 
útiles  indispensables  al  efecto  y  á 
pagar  los  mozos  que  se  ocupen  Mi 
los  trabajos. 

Artículo  29 — La  parte  de  alba*, 
flilería  que  Ferry  se  obliga  á  cons- 
truir   se  ha   calculado  en   mil 


cientos  metros  cúbicos,  poco  más 
ó  menos,  y  la  excavación  para  las 
pilas  será  de  dos  á  tres  metros  de 
profundidad,  según  lo  exija  la  na- 
turaleza del  terreno. 

Artículo  3? — Es  de  cuenta  del 
contratista  buscar  los  albafliles  y 
picapedreros  que  hayan  de  em- 
plearse para  la  ejecución  de  la 
obra;  y  el  Gobierno  dará  sus  órde- 
nes á  los  Comandantes  de  Palen- 
cia  y  Sanarate,  para  que  suminis- 
tren los  mozos  que  Ferry  necesite 
para  los  trabajos,  en  los  que  per- 
manecerán dos  semanas.  El  nú- 
mero mínimo  de  mozos  que  se 
mandará  entregar  á  Ferry  será  de 
quince. 

Artículo  4? — La  parte  de  alba- 
ñilería  debe  ir  hecha  de  piedra 
canteada  y  tallada  en  las  partes 
exteriores;  y  canteada  también  en 
las  interiores,  pero  en  estas  últi- 
mas sin  talla.  Las  dimensiones 
de  estas  pidras  no  deben  ser  me- 
nores de  un  pie  cúbico  de  espesor. 
La  piedra  que  se  emplee  tiene  que 
ser  de  la  mejor  clase  para  obras, 
y  se  tomará  de  la  que  se  encuentre 
en  las  inmediaciones  del  trak. 
La  mezcla  usada  deberá  ser  rica 
en  cal  y  nunca  inferior  á  la  pro- 
ion  de  i :  3,  y  en  los  cimientos 
y  partes  que  tocan  el  agua  se  pon- 
drá un  betún  con  la  parte  de  ce- 
mento conveniente, 

Artículo  59 — El  pago  de  opera- 
rios y  nio/os  que  se  empleen  en  la 
obra,  así  como  la  suministración 
de  in  I  la  misma,  es  de 


2h8 


RECOPILACIÓN    DE    Ll 


cuenta  de  Ferry;  pero  el  Gobierno 
proporcionará  los  explosivos  que 
se  necesiten  en  los  trabajos. 

Articulo  69 — El  contratista  en- 
tregará la  obra  ya  concluida,  den- 
tro de  cuatro  meses  después  de 
aprobado  este  contrato,  siempre 
que  los  trabajos  no  sufran  retraso 
por  falta  de  operarios  y  de  mozos. 

Artículo  7? — El  Gobierno  paga- 
rá á  Ferry,  por  la  construcción  de 
la  manipostería,  la  suma  de  cua- 
rentidós  mil  pesos,  en  la  forma  si- 
guiente: 

a)  Al  ser  aprobado  este  con- 
trato     $15,000 

f)  El  sábado  de  cada  semana, 
comenzando  desde  la  en  que 
se  firme  este  convenio,  $1,500      24,000 

<)  El  resto,  al  entregar  el  con- 
tratista la  obra  completamen- 
te  terminada  3,000 

$42,000 

Los  pagos  á  que  este  artículo  se 
refiere,  se  harán  á  Ferry  por  me- 
dio de  la  Pagaduría  del  Ministerio 
de  Fomento. 

Artículo  8? — Cada  día  de  atraso 
por  falta  de  pago  en  las  épocas  se- 
ñaladas, le  será  reconocido  al  con- 
tratista como  adición  al  tiempo 
estipulado  en  el  artículo  6o;  pero 
en  el  caso  de  que  el  retraso  pase 
de  ocho  días,  se  reconocerá  á  Ferry 
el  valor  del  tiempo  que  se  encuen- 
tre fuera  de  su  trabajo  por  esa 
cau  l 

Artículo  99 — En  caso  de  que 
por  falta  de  mozos  tengan  los  ope- 
rarios  que  paralizar  sus    trabajos, 


econocerá  á  Ferry  el  jornal 
que  corresponda  á  dichos  opera- 
rios. 

Artículo  io9 — Toda  cuestión 
que  pudiera  suscitarse  acerca  de  la 
interpretación  de  este  contrato,  se 
resolverá  por  medio  de  arbitros 
nombrados  en  la  forma  legal;  que- 
dando entendido  de  que  en  ningún 
caso  ni  por  ningún  motivo  podrá 
recurrirse  á  la  vía  diplomática, 
sin  que  se  estime  esta  cláusula 
como  de  estilo. 

En  fé  de  lo  expuesto,  firmamos 
dos  ejemplares  de  un  tenor:  en 
Guatemala,  á  veintiocho  de  enero 
de  mil  novecientos  cuatro. 

José  Flamen 

Carlos  Ferry. 


*    * 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,   30  de  enero  de    1904. 

Visto  el  contrato  celebrado  en- 
tre el  Subsecretario  General  del 
Gobierno,  Encargado  del  Ministe- 
rio de  Fomento  y  don  Carlos 
Ferry,  referente  á  la  construcción 
de  la  manipostería  del  puente  que 
se  colcoará  sobre  el  río  de  "Los 
Plát  11    la    Carretera    del 

Norte;   y   hallándolo  de  conformi- 
dad, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


269 


acuerda: 


Aprobar    los   diez   artículos   de 
que  se  compone  dicho  convenio. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  impedimento  del  [Subsecretario   General 
del  Gobierno,  encargado  del  Ministerio 
de  Fomento,  el  Ministro  de  Gober- 
nación y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


Se   registra  una  marca  de  fábrica. 

"Palacio    del     Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,  30  de  enero  de  1904. 

Examinada  la  solicitud  hecha 
por  los  señores  León  Guttmann 
y  Cía.,  relativa  á  que  se  regis- 
tre el  envase  que  usan  para  los 
productos  de  la  fábrica  de  bebidas 
gaseosas  que  tienen  establecida  en 
esta  capital; 

Resultando:  que  hechas  las  pu- 
blicaciones de  ley,  se  presentaron 
oponiéndose  á  dicha  solicitud  los 
señores  Carlos  Gómez  C,  E.  Cas- 
tillo y  Eduardo  Lainfiesta,  mani- 
festando que  hace  mncho  tiempo 
que  ellos  usan  el  mencionado  en- 
vase para  los  productos  de  sus 
respectivas  fábricas  de  aguas  ga- 
seosas y  minerales; 

Considerando:  que  por  más  que 
fuera  cierto  lo  que  aseguran  los 
opositores  respecto  al  envase,  ellos 
no  lo  han  registrado,  según  apa- 
rece del  informe  que  sobre  el  par- 
ticular emitióla  Dirección  Gene- 
ral   de   Estadística;    y  que   cu  tal 


virtud  lo  oposición    carece  de  fun- 
damento, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  con  presencia  del 
dictamen  del  Fiscal  del    Gobierno, 

acuerda: 

Que,  de  conformidad  con  el  ar- 
tículo i9  del  Decreto  Legislativo 
número  441,  y  con  las  salvedades 
estipuladas  en  el  artículo  31  del 
Decreto  aludido,  se  registre  en  la 
Oficina  respectiva  el  envase  á  que 
se  refieren  las  expresadas  diligen- 
cias, en  el  preciso  concepto  de  que 
dicho  envase  deberá  llevar  estam- 
pada en  el  propio  vidrio  de  que 
está  construido,  la  razón  social 
"León  Guttmann  y  Cía.  Guate- 
mala". 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Kl  Subsecretario  (ieneral  del  Gobierno, 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

José   Tiamknco. 


Se  concede  un  monte f 

Palaciodel  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 30  de  enero  de    1904. 

Con  vista  de  las    diligencias  se- 
guidas á   solicitud  de  dofia  Luz  P. 
le  Sarti,  de  las    que  aparece  de- 
bidauu ¡al  robado  que   SU  fi- 

nado espeso   don    Mariano  S 

sirvió  al  p*ÍS,    CD  el  Ramo  de    Ha. 


270 


RECOPILACIÓN     1>K    LE 


cienda,  por  espacio  de  diez  y  ocho 

diez    meses 
hiendo  dejado  el  descuento  de  ley 
para  el  fondo  de  montepío, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuer: 

Conceder  á  la  expresada  señora 
dona  Luz  P.  v.  de  Sarti  el  monte- 
pío que  ha  solicitado;  debiendo,  en 
consecuencia,  con  arreglo  al  Libro 
2,  Titulo  16,  del  Código  de  Ha- 
cienda, y  de  lo  dictaminado  por  el 
Fiscal  del  Gobierno,  acudírsele 
por  el  Tesoro  Nacional  con  la  pen- 
sión mensual  de  setenta  y  cinco 
pesos,  equivalente  á  la  cuarta  par- 
te del  último  sueldo  de  trescientos 
pesos  que  disfrutó  el  referido  se- 
ñor Sarti. 


Comuniqúese. 


¡;ada 


el  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
«le  Hacienda  y  Crédito  Prb'.-. 

Guillermo  Aguirí- 


DECRETO    NUMERO  640. 


M \\  I' RADA    C 

uirnte  Constitucional  de  le 
pú  üa% 

Considerando:  que  en  las  actua- 
les circunstancias   económicas,  las 
is   establecidas  á  favor  de   las 
Casas   de  Beneficencia,  ya  no  bas- 
tan   para    su    sostenimiento;   que 


para   que   esos  centros  de   caridad 
continúen    llenando    como    1 

los  importantes  fines  de  su 
institución,  es  indispensable  crear- 
les mayores  rentas  de  las  que  en 
la  actualidad  tienen,  satisfaciendo 
así  una  perentoria  é  ingente  obli- 
gación del  Estado  á  favor  de  la 
clase  desvalida  del  pa 

por  tanto; 

En  uso  de  las  facultades  de  que 
estoy  i u vestido, 

decreto: 

aculo  i9 — Queda  establecido 
á  favor  de  las  Casas  de  Beneficen- 
cia el  siguiente  impuesto  sobre  los 
pasajes  y  fletes  de  los  ferrocarriles 
de  la. República: 


>rc   cada  billete  de  pasaje 
en   i*  clase 
II     Sobre  cada  billete  de  pasaje 
en  2*  clase     . 


III  Sobre  cada  billete  ó  tarjeta 
de  transporte  de  un  quintal 
de  carga  ó  fracción  excedente 


$0.25 
0.03 


IV  En  las  tarjetas  que  las  com- 
pañías ferrocarrileras  expidan  por 
millas  ó  por  tiempo  indeterminado, 
se  hará  el  cáiculo  sobre  el  núme- 
ro de  pasajes  á   que  equivalgan. 

Artículo  2V — Dicho  impuesto  se 
cobrará  por  medio  de  los  Sellos  de 
Beneficencia,  que  deberán  adhe- 
rirse á  los  billetes  de  pasaje  ó  á 
las    tarjetas    de  transporte    de   la 

ga. 
üculo    3  Decreto   co- 

menzará  á  regir  desde  el  i9  de  fe- 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


271 


brero  próximo  entrante,  y  la  Secre- 
taría de  Gobernación  y  Justicia  lo 
reglamentará   debidamente. 

Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Ejecutivo:  en  Guatemala,  á  los 
treinta  y  un  días  del  mes  de  enero 
de  mil  novecientos  cuatro. 

Manuel  Estrada,  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


FEBRERO. 

Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 3  de  febrero  de  1904. 

Habiéndose    cumplido   con    las 
formalidades  legales, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Acceder  á  la  solicitud  de  los  ve- 
cinos de  Lampocoy,  jurisdicción 
de  Jocotán,  en  Chiquimula,  sobre 
que  se  erija  un  Municipio  en  Mon- 
te Obscuro,  debiendo  la  Jefatura 
Política  dictar  las  demás  disj 
ciones  para  el  cumplimiento  de 
este  acuerdo. 


Comuniqúese. 


Estrada    C. 


El  Secretario  de  Estado  \  <U1  Despacho 
de  Gobernación  y  Jusí 

Juan  J.  Argueta. 


Aprobación  de  un  contrato. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  3  de  febrero  de  1904. 

Visto  el  contrato  hecho  entre  el 
Síndico  1?  Municipal  de  Retalhu- 
leu,  don  Adolfo  Sologaistoa,  y  el 
arrendatario  de  la  Planta  Eléctrica 
de  aquella  cabecera,  don  Alberto 
Ciudad  Real,  relativo  á  la  sumi- 
nistración por  este  último  del 
alumbrado  incandescente  de  las 
calles  de  la  población,  por  medio 
de  la  electricidad; 

Con  presencia  del  informe  emi- 
tido por  la  Jefatura  Política  de 
aquel  Departamento  y  del  dictamen 
del  Fiscal  del  Gobierno, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Dar  su  aprobación  á  los  catorce 
artículos   de    que    se   compone   el 
referido  convenio. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Subsecretario  (ieneral  del  (iobierno, 
encargado  del  M 


Se  a  tud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  3  de  febrero  de  1904. 

Examinadas  las  diligencias  en 
que  los  seflores  Wilhcliu  vS:  Lisser 
solicitan  per;:  r   el 

oficio  de  Comisionista  en  el  comer- 
cio de  Retaibuku; 


272 


areciendo:  que  los  peticiona- 
rios han  llenado  todos  los  rcqui- 
tos  que  la  ley  de  la  materia  esta- 
blece para  el  efecto, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la    República, 

ACUERDA: 

Conceder  á  los  señores  Wilhelm 
&  Lisser,  el  permiso  que  solicitan. 

Comunique 

Estrada  C. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 

encargado  del  Ministerio 

de  Fetnento, 

Jo  MENCO. 


Resciiión  de  un  contrato. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 3  de  febrero  de    1904. 

Habiéndose  ausentado  de  la  Re- 
pública don  Napoleón  Lozano,  con- 
cesionario de  los  cortes  de  madera 
en  los  departamento  del  Peten  é 
Izabal,  según  contrato  de  8  de 
octubre  de  1902,  aprobado  por 
acuerdo  gubernativo  de  la  111 
fecha,  y  no  habiendo  cumplido  con 
los  compromisos  que  con  tal  mo- 
tivo contrajo  con  el  Gobierno, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

•  kkda: 

Dar  por   rescindido   el   mencio- 
nado contrato,  en  lo  que   respecta 


al  seflor  Lozano,  y  traspasarlo  á 
don  Antonio  I  oso, 

en  el  preciso  concepto  de  que  el 
nuevo  concesionario  se  obliga  á 
cumplir  estrictamente  con  todo  lo 
estipulado  '  en  los  diez  artículos 
de  que  se  compone  el  referido  con- 
venio. 


uníquese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  «M  Ministerio  d«  Fomento, 

José  Im 


Se  concede  una  />, 

perfeccionamiento. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  3  de  febrero  de  1904. 

Examinadas  las  diligencias  en 
que  los  señores  Wyld  y  Linares, 
en  representación  de  don  Roberto 
Okrassa,  solicitan  patente  de  in- 
vención por  una  máquina  de  des- 
cascarar y  pulir  café,  inventada 
por  el  sefior  Okrassa; 

creciendo:     que     aechas 
publicaciones  del  caso,  y    seguidos 
todo-  nites    legales,    no    se 

ha  presentado  oposición  algún 

ie  habiendo  pasado  las  respec- 
diligeueias  á   estudio  de  dos 
expertos  nombrados  al  efecto,  éstos 
informan:  que  la  máquina    que    se 
desea  patenta  conocida,  por 

ser  análoga  á  la  número 

3,  con  la  diferencia  de  que  el  seflor 
Okrassa,  ha  tratado  de  perfeccionar 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


273 


esta  última,  introduciendo  las  si- 
guientes modificaciones: 

i? — La  disposición  general  de 
las  piezas  de  la  máquina  hace  que 
ésta  sea  más  corta  y  compacta. 

2? — El  acortamiento  del  tornillo, 
que  tiene  rosca  más  basta,  de  seis 
estrillos  en  forma  de  tornillo  ó 
hélice. 

3° — El  arreglo  del  cilindro  ex- 
terior, por  medio  del  cual  hay  lugar 
entre  el  tornillo  y  el  cilindro  citado, 
para  cambiar  fácilmente  las  piezas 
que  se  gastan,  sin  desarmar  la 
máquina. 

49 — En  las  secciones  especiales 
para  descascarar  cerezo  seco,  con 
cuchillas  ó  venas  más  afiladas  y 
unidas  que  las  de  pergamino. 

5? — En  el  ensanchamiento  de 
las  vías  de  descarga,  lo  mismo  que 
de  los  aspiradores,  de  tal  manera 
que  el  café  caiga  en  una  corriente 
ancha. 

6? — En  una  retrilla  de  café,  del 
tipo  de  "tolva,"  con  una  ventanilla 
para  inspeccionar  el  café  que  entra, 
é  impedir  que  la  corriente  de  café 
se  suspenda  y  obstruya  la  entrada 
á  la  máquina;  y 

7? — En  haber  puesto  á  los  aspi- 
radores dos  compuertas  ó  regala- 
dores de  tiro,  unidas  por  una  va- 
rilla interna; 

Considerando:  que  por  ser  ya 
conocida  la  máquina  do  que  se 
trata,  no  es  el  caso  de  otorgar  al 
señor  Okrassa  patente  de  invención 
pero  sí  debe  otorgársele  de  perfec- 
cionamiento, por  las  modificaciones 


que   ha   introducido  á  dicha   má- 
quina, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

De  conformidad  con  los  dictá- 
menes del  Consejo  de  Estado  y  del 
Fiscal  del  Gobierno,  y  con  vista 
de  lo  que  dispone  el  Decreto  nú- 
mero 550, 

acuerda: 

Otorgar  á  don  Roberto  Okrassa 
patente  de  perfeccionamiento  por 
la  máquina  de  descascarar  y  pulir 
café,  que  ha  modificado,  conforme 
á  la  relación  hecha  en  los  siete 
puntos  que  preceden,  y  en  el  pre- 
ciso concepto  de  que  esta  patente 
durará  por  el  término  de  diez  años. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  cancelan  dos  contratos. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,   5  de  febrero  de  1904. 

nido   ya    terminada,   en   la 
Villa  de  Ma/atenango 
ción  de  los  edificios  que  el  Gobier- 
no contraté  ton  don  C 

v  hallándose   ella   ajustada   á 
estipulaciones  consignadas  en   los 
convenios  del  25  de  junio  de   1902, 
v  15  de  mayo  de  1903, 


RECOPILACIÓN    DE   LEYES 


El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

vekda: 

Cancelar  los  mencionados  con- 
tratos, cesando,  por  lo  tanto,  toda 
responsabilidad  por  parte  del  con- 
tratista. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  de  Gobierno, 

encargado  del  Ministerio 

de  Fomento, 

Josk  Flamenco. 


Se  manda  adjudicar  un  terreno. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  6  de   febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República  tiene  á  bien  adjudi- 
car á  don  José  S.  Chinchilla  el  lote 
número  25  del  plano  de  la  ciudad 
de  Puerto  Barrios,  por  el  precio  de 
su  avalúo;  debiéndose,  en  conse- 
cuencia, otorgar,  por  quien  corres- 
ponde, la  escritura  de  propiedad  á 
favor  del  agraciado. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


retario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

x  J.  Argukta. 


agadón  de  una   cantidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  6  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Administración  de 
Rentas  de  Retalhuleu,  se  eroguen 
ciento  cincuenta  pesos,  para  pagar 
el  alquiler  del  edificio  que  ocupará 
el  Juzgado  de  1*  Instancia  depar- 
tamental, mientras  se  repara  el 
que  ocupa  en  la  actualidad. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del 

de  Gobernación  y  Justicia 

Juan  J.  Argukta 


Reglamento  para  el  Certamen  de 
Bellas  Artes  que  se  verificará  en 
el  Teatro  Excclsior  de  esta  capital. 

Guatemala,  8  de  febrero  de    1904. 

Habiéndose  dispuesto  hacer  una 
Exposición  de  Bellas  Artes,  que 
tendrá  lugar  en  el  Teatro  Excelsior 
de  esta  capital  durante  los  días 
comprendidos  del  14  al  20  del 
presente  mes, 

La  Secretaría  de  Fomento,  en 
ejercicio  de  sus  atribuciones, 

acuerda: 

El  siguiente  Reglamento  para  el 
Certamen  relacionado: 


REPÚBLICA    DE   GUATEMALA 


275 


i? — Se  recibirán  todos  los  tra- 
bajos que  se  deseen  exhibir,  ya 
sean  dibujos,  pinturas,  esculturas, 
relieves,  medios  relieves,  fotogra- 
fías, fotograbados,  grabados,  lito- 
grafías, etc,  etc. 

2? — La  entrega  de  los  objetos 
deberá  hacerse  desde  el  jueves  II, 
hastn  el  sábado  13  del  corriente,  á 
las  tres  de  la  tarde. 

A  cada  persona  se  dará  el  co- 
rrespondiente recibo  por  los  obje- 
tos que  presente  para  su  exhibi- 
ción. 

3? — Los  interesados  elegirán  el 
lugar  donde  deseen  que  se  exhiban 
sus  obras,  pudiendo  ellos  mismos 
colocarlas.  Los  lugares  se  reserva- 
rán por  orden  de  prelación,  desde 
el  miércoles  10  de  este  mes. 

4? — La  exhibición  estará  abierta 
al  público  todos  los  días  compren- 
didos desde  el  domingo  14  hasta 
el  20  de  este  mes,  inclusive,  en 
que  será  clausurada. 

El  certamen  será  inaugurado  el 
domingo  14  del  corriente,  á  las 
diez  de  la  mañana,  pudiendo  ser 
visitado,  en  los  días  siguientes,  de 
las  8  á  las  11  a.  m.  y  de  las  4  á  las 
6  p.  m. 

5? — Desde  el  día  22  del  corriente 
se  principiará  la  devolución  de  los 
objetos  exhibidos,  debiendo,  para 
el  efecto,  presentarse  el  correspon- 
diente recibo. 

6? — En  los  periódicos  se  anun- 
ciará la  fecha  y  forma  en  que  se 
entregarán  á  los  agraciados  las 
recompensas  que  les  naya  discer- 
nido el  respectivo  Jurado. 


Publíquese. 


Flamenco. 


Por  el  Subsecretario,  el  Oficial  i», 

Manuel  Samayoa  Rubio. 


Erogación  de  unas  cantidades. 

Quezaltenango,  8  de  febrero  de 
1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
La  erogación  por  la  Tesorería 
Nacional,  de  mil  quinientos  pesos 
fyue  noy  mismo  se  han  entregado  á 
la  Municipalidad  de  El  Palmar, 
para  construir  los  edificios-  que 
servirán  para  escuelas  de  ambos 
sexos  en  aquella  población. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  ausencia  del  señor  Ministro  del  Ramo, 
el  Subsecretario  de  la  Guerra, 

J.  M.  Letona  R. 


Quezaltenango,  8  de  febrero  de 
1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Autorizar  la  erogación  de  tres- 
cientos pesos,  con  que  en  esta 
techa  se  ha  auxiliado  á  cada  una 
1  de  las  Municipalidades  indígenas 
de  los  pueblos  de  Cabricán,  IIu 
y  Cajolá,  de  la  j  urisdicción  de  este 
Depártame  ir.  1  reparación 

de  sus  edificios  públicos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por,  auaencU  del  «eftot  M 

Mbnerttario  *ic  u  Ow 

J.  M.  1  lR, 


RECOPILACIÓN    DE   LI 


Quezaltenango,  S   de   febrero   de 
1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  RepúK 

terda: 

Que  la  Administración  de  Ren- 
tas de  Quezaltenango  erogue  la 
suma  necesaria  para  la  compra  de 
1,150  varas  de  cañería  de  hierro, 
qué  la  Municipalidad  de  Salcajá, 
en  el  citado  Departamento,  necesi- 
ta á  efecto  de  introducir  el  agua 
potable  á  la  población. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


tásenos  del  actor  Ministro  del  Ramo. 
el  Subsecretario  de  la  Gacrra. 

J.  M.  Letona  R. 


Quezaltenango,  9  de  febrero  de 
1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ukrda: 

Autorizar  la  erogación  de  qui- 
nientos pesos  que  se  han  entrega- 
á  la  Municipalidad  de  Sibilia,  ju- 
risdicción de  este  Departamento, 
para  ayudarla  en  la  reparación 
del  edificio  municipal  del  propio 
pueblo. 


Comuniqúese. 


Estrad 


i  aseóos  del  seftor  Ministro  del 
«1  Subsecretario  de  U  Guerra. 

J.  M.  Letona  R. 


Quezaltenango,  9  de  febrero  de 
1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Auxiliar  al  Hospicio  de  esta 
ciudad,  con  la  suma  de  dos  mil 
pesos,  que  ha  sido  entregada  en 
esta  fecha  á  la  Dirección  del  refe- 
rido Establecimiento,  y  cuya  suma 
se  erogará  de  la  Partida  de  Gastos 
Extraordinarios  del  Ramo. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  auacnoa  del  tenor  Ministro  del  Ramo, 
el  Subsecretario  de  la  Gnerra. 

J.  M.  Letona  R. 


Donación  de  un  tote  <U  terreno. 

Quezaltenango,  9  de  febrero  de 
1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Agraciar  á  la  Sociedad  de  Arte- 
sanos de  Quezaltenango  con  un 
lote  de  terreno  en  el  cantón  de 
La  Democracia,  de  la  misma  ciu- 
dad, en  cuyo  lote  levantará  un 
edificio  adecuado  á  los  fines  de  su 
institución,  y  que  sirva,  al  propio 
tiempo,  para  establecer  en  él  la 
Escuela  Nocturna. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


i  del  aeftor  Ministro  del 
el  Subsecretario  de  la  Guerra. 

J.  M.  Letona  R. 


REPÚBLICA   DE    GUATEMALA 


277 


Erogación  de  unas  cantidades. 

Quezaltenango,  10  de  febrero 
de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  el  Tesoro  Nacional  se 
erogue  la  suma  de  cinco  mil 
pesos,  que  hoy  mismo  recibió  el 
Sínco  de  la  Municipalidad  del 
Nuevo  Progreso,  como  sigue: 
$3.000  para  comprar  el  fundo  en 
que  se  establecerá  la  población  y 
$2.000  para  construir  los  edificios 
de  las  escuelas  de  ambos  sexos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  ausencia  del  señor  Ministro  del  Ramo, 
el  Subsecretario  de  la  Guerra, 

J.  M.  Letona  R. 


Quezaltenango,  11  de  febrero 
de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  $12.000  que 
hoy  mismo  se  ha  entregado  á  la 
Municipalidad  de  San  Pedro  Sa- 
catepéquez,  como  sigue:  $8.000 
para  construir  edificios  de  escue- 
las y  otras  obras  públicas;  $3.000 
para  reparar  las  atargeas  de  la 
población;  y  $1,000  para  construir 
el  puente  de  Los  Molinos. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

Por  ausencia  del  señor  Ministro  del  Rumo, 
el  Subsecretario  de  la  Guerra, 

J.  M.  Letona  R. 


Quezaltenango,  11  de  febrero 
de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  $8,000  que 
hoy  mismo  fueron  entregados  á 
la  Municipalidad  de  Huehuete- 
nango,  para  la  construcción  de  un 
mercado  en  aquella  ciudad. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  ausencia  del  sefior  Ministro  del  Ramo, 
el  Subsecretario  de  la  Guerra, 

J.  M.  Letona  R. 


Quezaltenango,    11    de  febrero 
de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar   la   erogación  de  mil 
pesos  entregados    á    la   Municipa- 
lidad de  Zunil,  jurisdiccióu  de  1 
Departamonto,  para  llevar  á  cabo 
las  obras  en  ese  pueblo. 


Comuniqúese. 


Km- 1 


{ADA 


■leí  Hnnn 
io  de  1n  ('.tierra, 


J.  M  \  R. 


278 


S    DE     Ll 


Creación  de  unos  arbitrios. 

Quezaltenango,  n  de  febrero 
de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  tiene  á  bien  acordar 
en  favor  de  la  Municipalidad  de 
San  Marcos,  los  arbitrios  siguien- 
tes: dos  y  medio  centavos,  por 
cada  botella  de  aguardiente,  que 
se  destile  en  el  Departamento;  y 
un  peso  por  carga  de  panela  que 
llegue  á  la  Cabecera,  cuyos  arbi- 
trios serán  destinados  exclusiva- 
mente á  los  gastos  que  se  causen 
en  la  construcción  del  nuevo  edi- 
ficio Municipal  y  en  los  edificios 
escolares  de  la  Cabecera;  debiendo 
formarse  para  el  manejo  de  estos 
fondos,  un  Comité  presidido  por 
el  Jefe  Político  y  formado  por  el 
Alcalde  1?  y  dos  vecinos  notables, 
debiendo  el  Tesorero,  ser  abonado, 


la  que  se  elabore  en  la  jurisdic- 
ción Muuicipal  del  propio  Flores, 
cuyo  producto  se  destinará  exclu- 
sivamente al  mejoramieuto  de  los 
edificios  públicos  del  lugar. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

Por  anuencia  del  señor  Minittro  del  Ramo. 
^ib»ecretario  de  la  Guerra. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  ausencia  del  aefior  Ministro  del  Ramo, 
:baecretario  de  la  Guerra, 

J.  M.  \  R. 


Quezaltenango,    11    de    febrero 
de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúbl 

ACUERI- 
A  favor  de  la  Municipalidad  de 
Flores,  Departamento  de  Quezal- 
tenango, la  creación  del  siguiente 
arbitrio:  cincuenta  centavos  de 
impuesto  por  cada  carga  de  pane- 


J.  M. 


Se  autoriza  el  Pago  de  unas 
planillas. 

Quezaltenango,  11  de  febrero 
de  1904. 

Para  la  construcción  del  nuevo 
Edificio  Municipal  en  la  cabecera 
del  Departamento  de  San  Marcos, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACt'KK' 
Que  el  Erario  cubra  en  plaui- 
llas  semanales,  las  sumas  corres- 
pondientes á  los  gastos  que  con 
tal  fin  vayan  efectuándose  en 
materiales  y  pago  de  operarios, 
todo  de  conformidad  al  plano  y 
presupuesto  que  se  han  formado 
al  efecto.  La  Administración  de 
Rentas  de  dicho  Departamento 
será  la  que  efectúe  los  egresos, 
computándolos  de  la  Partida  co- 
rrespondiente del  Presupuesto  Ge- 
neral. 


Comuniqúese. 


RADA   C. 


Por  ausencia  del  seBor  Minittro  del  Ramo. 
)!>aecretario  de  la  Guerra, 

J.  M.  !.  EL 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


279 


Erogación  de  unas  cantidades. 

Quezaltenango,    12    de   febrero 
de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Autorizar  la  erogación  de  mil 
pesos  entregados  á  la  Municipa- 
lidad de  Coatepeque,  jurisdicción 
de  este  Departamento,  para  la 
construcción  de  su  edificio  Muni- 
cipal y  en  dar  principio  á  la 
introducción  del  agua  potable  á 
la  plaza  pública  de  dicho  lugar. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  ausencia  del  señor  Ministro  del  Ramo,  / 

el  Subsecretario  de  la  Guerra, 


J.  M.  Letona  R. 


Quezaltenango,    12    de    febrero 
de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Autorizar  la  erogación  de  dos 
mil  pesos,  eutregados  á  la  Muni- 
cipalidad de  San  Antonio  Sacate- 
péquez,  del  departamento  de  San 
Marcos,  para  la  reconstrucción  de 
sus  edificios  públicos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  ausencia  del  señor  Ministro  del  Ramo, 
ti  Subsecretario  de  la  Guerra, 

J.  M.  Letona  R. 


Quezaltenango,  12  de  febrero 
de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  la  erogación  de  cien 
pesos  entregados  á  la  Municipa- 
lidad de  Chiquilajá,  jurisdicción 
de  este  Departameuto,  para  pagar 
á  varios  indígenas  la  parte  de 
terreno  que  compró  con  el  objeto 
de  ampliar  la  plaza  pública  de 
dicho  lugar. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  ausencia  del  señor  Ministro  del  Ramo, 
el  Subsecretario  de  la  Guerra, 

J.  M.  Letona  R. 


Quezaltenango,    12    de    febrero 
de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acueri- 

Autorizar   la   erogación  de  mil 
pesos  que  se   mandaron   entregar 
á  la  Municipalidad    de   San   Ci 
tóbal  Cucho,   en  el  departamento 
de  San   Marcos,  para    reconst 
sus  edificios  públicos. 


Estrada  C. 


Por  ausencia  del  »eflor  Minlttro  del  Ramo. 

f.  M.  LBTONÜ  k. 


280 


.ACIÓN    DE   LE 


Quezaltenango,  12  de  febrero 
de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUKRl 

Autorizar  la  erogación  de  tres- 
cientos pesos  que  se  mandaron 
entregar  á  la  Municipalidad  de 
San  Francisco  La  Unión,  en  este 
Departamento,  para  reconstruir 
sus  edificios  públicos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por 


1  del  señor  Ministro  del  Ramo, 
el  Subsecretario  de  ls  Guerra, 

J.  M.  Letona  R. 


Quezaltenango,  12  de  febrero 
de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  la  erogación  de  qui- 
nientos pesos,  que  se  mandaron 
entregar  á  la  Municipalidad  de 
San  Martín  Chile  Verde,  para 
ayudarla  en  la  reconstrucción  de 
sus  edificios  públicos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


'  ausencia  del  sefior  Ministro  del  Rimo, 
el  Subsecretario  de  la  Guerra, 

J.  M.  .  R. 


San  Felipe,  14  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Autorizar  la  erogación  de  qui- 
nientos pesos,  entregados  hoy  á 
la  Municipalidad  de  San  Felipe, 
departamento  de  Retalhuleu,  cuya 
suma  empleará  en  cercar  el  sitio 
cedido  por  don  Carlos  Sarti,  á 
favor  de  dicha  Municipalidad,  pa- 
ra ampliar  las  prisiones  de  ambos 
sexos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


Por  ausencia  del  sefior  Ministro  del  Ramo, 
el  Subsecretario  de  la  Guerra. 

J.  M.  Letona  R. 


Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  17  de  febrero  de   1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que,  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  ciento  cua- 
renta y  ocho  pesos,  valor  del  papel 
empleado  en  varios  planos  que  ha 
remitido  al  Ministerio  respectivo 
la  Comisión  de  Ingenieros  encar- 
gada de  dividir  en  lotes  la  Hacien- 
da Las  Monjas. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Juiticia, 

Juan  J.  Argueta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


281 


Aprobación  de  unos  Estatutos. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  17.  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Aprobar  los  veintiocho  artículos 
de  que  se  componen  los  Estatutos 
del  "Sport  Club,"  por  estar  confor- 
mes con  las  leyes  vigentes. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Autorización  á    unas    Municipali- 
dades. 

Palacio,  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  17  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  tiene  á  bien  autori- 
zar á  la  Municipalidad  de  Tejutla, 
departamento  de  San  Marcos, 
para  que  venda  á  los  vecinos,  en 
lotes  y  por  el  precio  de  su  avalúo, 
una  caballería  de  terreno  que 
posee  en  el  lugar  llamado  Julén. 
Las  escrituras  de  compra-venta  de 
cada  lote,  otorgadas  por  el  Síndico 
ante  el  Secretario  Municipal,  de- 
verán  llevar  el  Vo  B°  de  la  Jefatu- 
ra Política  Departamental,  para 
ser  inscritas  en  el  Registro  de  la 
Propiedad  Inmueble. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  <le  Estado  y  iU-1  1  V 

di-  t  ¡olicruacióii  y  lust; 

Juan  J.  Augueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 17  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Cobán,  para  que  cobre  el    arbitrio 
de  cincuenta  centavos  por  el  des- 
tace de  ganado  vacuno. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia . 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio    del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  17  de  febrero  de   1904. 

El  PresidenteXonstitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
San  Cristóbal  Cucho,  para  que 
distribuya  en  lotes,  y  entre  los 
vecinos  más  necesitados  de  la  po- 
blación, el  terreno  de  diez  caba- 
llerías, y  ocho  manzanas  que  po- 
see á  cinco  leguas,  más  ó  menos, 
de  la  población.  Las  escrituras  que 
otorgue,  con  el  Vo  B°  de  la  Jefatu- 
ra Política  de  San  Marcos,  serán 
inscribibles  en  el  Registro  de  la 
Propiedad  Inmueble. 


Comuniqúese. 


Kstrada  C. 


El  Secretario  Ul  Ucspaclio 

de  »'•  dcfei 

JüAM  J.  Ak. 


RECOPILACIÓN    DE   LK 


Manifestación   de  duelo. 

Palacio    del    Poder    Ejecui 
Guatemala,  19  de  febrero  de  1904. 

Habiendo  fallecido  el  día  de 
hoy,  el  Licenciodo  don  Francisco 
González  Campo,  que  durante 
largo  tiempo  desempeñó  impor- 
tantes puestos  públicos,  como 
Consejero  de  Estado,  Diputado  á 
varias  Legislaturas,  Vicepresi- 
dente de  la  Asamblea  y  Escriba- 
no de  Cámara  y  del  Gobierno,  en 
todos  los  cuales  demostró  siempre 
patriotismo,  celo  é  integridad  á 
toda  prueba, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  como  una  justa  de- 
mostración de  aprecio  á  los  méri- 
tos del   difunto, 

acuerda: 

i? — Que  una  comisión  nombra- 
da por  el  Ministerio  de  Goberna- 
ción y  Justicia  presente  á  la  fami- 
lio  del  Licenciado  González  Cam- 
po sus  sentimientos  de  condolen- 
cia, á  nombre  del  Gobiern< 
asista  á  la  inhumación  del  cadá- 
ver; y 

2? — Que  todos  los  gastos  que 
dicha  inhumación  cause,  sean  por 
cuenta  del  Erario  Público. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Eatado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia , 

Jl  TA. 


Erogación   de  unas  cantidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  20  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  la  erogación,  por 
cuenta  de  Gastos  Extraordinarios 
del  Ramo  de  Hacienda,  de  mil 
cien  pesos,  consultada  por  el  Di- 
rector General  de  Cuentas  para 
adquirir  algunos  libros  de  Conta- 
bilidad que  en  las  Oficinas  Fisca- 
les se  necesitan. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


£1  Secretario  de  Estado  en  el  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  20  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

itorizar  la  erogación,  por 
cuenta  de  Gastos  Extraordinarios 
del  Ramo  de  Hacienda,  de  ocho- 
cientos cincuenta  y  cuatro  pesos, 
consultada  por  el  Director  Gene- 
ral de  Contribuciones,  para  pagar 
el  valor  de  algunos  gastos  y  suel- 
dos de  empleados  supernumera- 
rios de  su  oficina,  correspondien- 
tes á  los  meses  de  diciembre  y 
enero  recién  pasados. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Eatado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


REPÚBLICA   DE    GUATEMALA 


283 


Establecimiento  de  unos  Consulados. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  22  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  en  el  deseo  de  fo- 
mentar, por  todos  los  medios  po- 
sibles, el  comercio  de  la  República 
de  Guatemala  con  la  de  México; 
y  considerando  que  el  estableci- 
miento de  Consulados,  por  la  ín- 
dole que  estas  oficinas  tienen, 
contribuye  muy  eficazmente  al 
fin  indicado, 

acuerda: 

i? — Fundar  tres  Consulados 
con  residencia  en  los  puntos  si- 
guientes: uno  en  Salina  Cruz  y 
Tehuantepec;  otro  en  San  Cristó- 
bal Las  Casas,  Chiapas;  y  el  otro 
en  Tuxtla,  Gutiérrez. 

2o — Nombrar,  respectivamente, 
para  que  los  desempeñen,  con  el 
catácter  de  Cónsules  Honorarios 
de  Guatemala,  á  los  señores:  don 
Francisco  Guzmán,  don  Sostenes 
Esponda,  y  Licenciado  don  Fede- 
rico Serrano. 

Comuniqúese  y  extiéndanse  las 
patentes  respectivas. 

Kstrada  C. 
t 

El  Secretario  de  Esta  io  y  del  Despacho 
de  Relaciones  Bxteriores, 

Juan  Barrios  M. 


Se  autorizan  unos  gastos. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  23  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  el  gasto,  por  cuenta 
del  presupuesto  extraordinario 
del  Ramo  de  Hacienda,  de  dos- 
cientos cincuenta  pesos,  consulta- 
do por  el  Director  General  de 
Licores  y  Ramos  Estancados,  pa- 
ra pagar  el  valor  de  veinticinco 
cartucheras  que  necesita  la  Guar- 
dia de  Hacienda  del  departamen- 
to de  Quezaltenango. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del    Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 24  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  al  Administrador  de 
Rentas  del  departamento  de  Re- 
talhuleu,  para  que,  por  cuenta  de 
Gastos  Extraordinarios  del  Ramo 
de  Hacienda,  pague  la  suma  de 
quinientos  cincuenta  y  cinco  pe- 
sos   que    importó  la    inhumación 


284 


RECOPILACIÓN    DE   Ll 


del  cadáver  del  empleado  en  el 
mismo  Ramo  de  Hacienda,  don 
Eduardo  E.  Pardo,  que  falleció 
estando  en  ejercicio  de  sus  fun- 
ciones. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y   Crédito  Público. 

Guillermo  Aguirre. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  24  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  el  gasto,  por  cuenta 
del  presupuesto  extraordinario  del 
Ranio  de  Hacienda,  de  setecientos 
pesos,  consultado  por  el  Director 
General  de  Licores  y  Ramos  Es- 
tancados, con  el  objeto  de  arreglar 
los  carros  que  sirven  para  el  trans- 
porte de  aguardientes  en  esta  ca- 
pital. 


Comuniqúese. 


\i>.\  C. 


curio  de  Estado  y  del  Despacho  de 
Hacienda  y  Crédito  Público, 

GriLLERMO  Aguirre. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  24  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  laerogacióu,  por  cuen- 
ta de  Gastos  Extraordinarios  del 
Ramo  de  Hacienda,  de  seiscientos 
treinta  pesos,  que  importa  el  pre- 
supuesto consultado  por  el  Jefe  del 
Laboratorio  Químico,  para  arre- 
glar un  local  aparente,  en  la  Casa 
Nacional  de  Moneda,  donde  tras- 
ladar algunos  aparatos  y  reactivos 
pertenecientes  al  Laboratorio. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


■de  una  Caria  de    Ciudada- 
nía Guatemalteca. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 25  de  febrero  de  1904. 

Vista  la  solicitud  presentada  por 
el  señor  Barón  Ernesto  von  Merk, 
de  origen  alemán,  sobre  que  se  le 
inscriba  como  ciudadano  guatemal- 
teco; y  apareciendo  de  las  diligen- 
cias instruidas  que  ha  llenado  todos 
los  requisitos  que  para  el  efecto 
requiere  la  Ley,  | 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


285 


acuerda: 

Concederle  al  señor  von  Merk, 
la  ciudadanía  guatemalteca,  de 
conformidad  con  el  Artículo  7?, 
inciso  III  de  la  Constitución  de 
de  Guatemala,  y  el  86  de  la  Ley 
de  Extranjería. 

Comuniqúese  y  publíquese. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Relaciones  Exteriores, 

Juan  Barrios  M. 


Autorización   á   unas  Munici- 
palidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Zaragoza,  departamento  de  Chi- 
maltenango,  para  que  cobre  los 
siguientes  arbitrios: 

1?  Por  destace  de  cerdos,    $0.50. 

29  Por  destace  de  ganado  lanar, 
$o.25. 

39  Por  matrícula  de  revólveres, 
$5.oo. 

4?  Por  matrícula  de  escopetas, 
por  cada  cañón,  $1.00;  y 

59  Por  licencia  para  tocar  ma- 
rimba en  los  establecimientos  pú- 
blicos, y  serenatas,  $5.00. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  OobemaoMo  y  .Juntiña, 

Juan  J.  Arqueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  febrero  de  1903. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Cobán,  para  que,  mientras  dure  la 
actual  situación  económica,  cobre 
tres  pesos  por  contribución  de 
ornato;  y,  dos  y  tres,  respectiva- 
mente, por  la  matrícula  de  perros 
según  su  clase. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JuanJ.  Argueta. 


c 


Cambio  de  jurisdicción  de  una  finca. 

Palacio    del    Poder     Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 
Segregar  de    la   jurisdicción    de 
Palín,  del  departamento   de    Ania- 
titlán,    la     finca     Santo     Toa 
anexándola  á  la  de    Kseuintla,    .  u 

el  Departamento  del  mismo  i 
bre. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


de  C. 

Juan  J.  Argukta. 


286 


RECOPILACIÓN     DI 


Se  accede  á  unas  solicitudes. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  25  de  febrero  de   1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República. 

Conceder  la  aprobación  respec- 
tiva á  lo  dispuesto  por  la  Jefatura 
Política  de  Quezaitenango,  sobre 
el  establecimiento  de  un  cemente- 
rio en  la  aldea  de  Calaguaché,  de 
la  jurisdicción  de  El  Palmar,  por 
dificultarse  el  enterramiento  de 
los  cadáveres  en  el  de  la  cabecera 
de  dicho  Municipio,  por  la  larga 
distancia  que  le  separa  de  él. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia. 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio    del     Poder    Ejecut 
Guatemala,  25  de  febrero  de   1904. 

Vista  la  solicitud  de  don  Maria- 
no Ramírez,  relativa  á  que  se  le 
jubile;  y  apareciendo  de  las  dili- 
gencias seguidas  al  efecto,  que 
dicho  seflor  ha  servido  en  la  poli- 
cía de  esta  capital  durante  30  años, 
1 1  meses  y  2 1  días,  hallándose  en 
el  caso  previsto  por  los  artículos 
180,  181  y  1S2  del  Decreto  número 


538,  aplicable  en  virtud  de    lo   dis- 
puesto el  19  de  abril  de  1898, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  tiene  á  bien  acceder 
á  la  solicitud  de  que  se  ha  hecho 
mérito,  debiendo  gozar  el  presen- 
tado del  último  sueldo  que  deven- 
gó y  que  fué  de  cincuenta  pesos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  dispone  el  pago  mensual  de   un 
alumbrada  eléctrico. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  26  del  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

.     acuerda: 

Que,  por  el  Tesoro  Pdúblico,  se 
pague  mensualmente  el  valor  del 
alumbrado  eléctrico  del  edificio  de 
la  Corte  de  Apelaciones. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


retario  de  Estado  y  del  Despacho 

">}>ernaci6n  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


287 


Autorización  á  unas  Munici- 
palidades. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  26  de  febrero  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda : 

Autorizar  á  la  MunicipalMad 
de  Parramos,  del  departamento  de 
Chimaltenango,  para*  que  cobre 
los  arbitrios  siguientes: 

1?  —  Aumentar  á  diez  pesos 
anuales  el  canon  de  agua,  en  vez 
de  cinco. 

2? — Cinco  pesos  diarios  por  to- 
car música  en  los  establecimientos 
de  licores. 

3? — Ciuco  p^sos,  por  licencia 
para  serenatas. 

40 — Uno  y  dos  pesos,  respecti- 
vamente, por  matrícula  de  esco- 
petas de  uuo  y  dos  cañones. 

5? — Cincuenta  centavos  por  ca- 
da cerdo  que  se  destace;  y 

6? — Que  las  carretas  de  ese 
Municipio,  sean  matriculadas  en 
su  Tesorería. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  JoatioU, 

Juan  J.  Argukta. 


Sección  de  Tierras. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 26  de  febrero  de  1904. 

Vistas  las  diligencias  relativas 
á  la  remedida  de  la  finca  denomi- 
nada "Barcena,"  sita  en  jurisdic- 
ción de  Amatitlán,  de  la  propiedad 
de  los  señores  doña  Tomasa  Klée 
de  Samayoa,  don  Rafael  y  don 
Julio  de  este  último  apellido; 

Apareciendo:  que  á  solicitud  de 
los  propietarios  y  por  denuncia 
que  hicieran  de  los  excesos  que 
la  finca  pudiera  contener,  se  orde- 
nó la  remedida,  comisionándose 
al  efecto  el  Ingeniero  don  Claudio 
Urrutia,  cuyas  operaciones  fueron 
aprobadas  por  el  Revisor  General 
y  de  las  que  se  deduce  que  la 
finca  se  compone  de  varios  lotes, 
los  cuales  fueron  adquiridos  sepa- 
radamente y  con  sus  respectivos 
títulos  remedidos  parcialmente. 
De  dichos  lotes  se  ve  que  contie- 
nen los  excesos  siguientes:  "Es- 
pinosa," una  caballería,  siete  mil 
cuatrocientas  ocho  varas  cuadra- 
das; "Candel.  seis  manza- 
nas, tres  mil  setecientas  veintitrés 
varas  cuadradas;  '^Candelaria"  a9, 
una  manzana,  dos  mil  quinientas 
siete  varas;  "Antiguo  Santa  Rosa 
Vitervo,"  una  caballería,  seis  man- 
zanas, mil  doscientas  noveutiocho 
varas  cuadradas;  "Consulado  y 
L'ousulailito,"  veintidós  manzanas, 
tres  mil  ciento  sesenta  varas  cua- 
dradas; "Tanques  y  San  Joi 
diecinueve    manzanas,   ocho    mil 


288 


ACIÓN    DE   LE 


novecientas  cuarentitrés  varas  cua- 
dradas; "San  Rafael,"  una  c 
Hería,  cincuenta  manzanas,  siete 
mil  cuatro  varas  cuadradas;  t4Kl 
Pimental;'  "Paso  de  las  V 
una  manzana,  dos  mil  quinientas 
setentiséis  varas  cuadradas;  "San- 
ta Rosa  Vitervo,"  cinco  eaballe- 
.  veintiuna  manzanas,  tres  mil 
quinientas  cuarenta  varas  cuadra- 
das. Las  demás  fracciones  no  con- 
tienen excesos,  y  la  superficie 
total  de  "Barcena"  es  de  noventi- 
cinco  caballerías,  sesentitrés  man- 
zanas, nueve  mil  seiscientas  cin- 
cuentitrés  varas  cuadradas; 

Que  nombrados  expertos  dieron 
á  los  excesos  el  valor  de  doscien- 
tos cincuenta  pesos  caballería,  á 
excepción  de  "Santa  Rosa  Yiter- 
vo,"  cuyos  excesos  suman,  como 
se  ha  dicho,  cinco  caballerías, 
veintiuna  manzanas,  tres  mil  qui- 
nientas cuarenta  varas  cuadradas, 
y  cuyo  valor  fué  tasado  á  razón 
de  quinientos  cincuenta  pesos  ca- 
ballería; 

Que  durante  los  trabajos  del 
señor  Urrutia,  se  suscitaron  dos 
cuestiones:  la  una  promovida  por 
la  Municipalidad  de  Santo  Tai 
Milpas  Altas,  que  pretende  tener 
derecho  á  una  parte  de  "Santa 
Rosa  Vitervo,"  y  la  otra  por  los 
propietarios  de  la  finca  denomi- 
nada "Ramírez,"  quienes  sostie- 
nen que  el  lindero  entre  esta  finca 
y  la  de  "Barcena,"  es  un  despeño, 
y  no  el  fondo  de  la  quebrada  que 
las  divide; 


■ie  respecto  á  la  primera  de 
dichas  cuestiones,  dada  su  natu- 
raleza contenciosa,  corresponde  á 
los  Tribunales  Ordinarios  resol- 
verla; y  en  cuanto  á  la  protesta 
de  los  dueños  de  "Ramírez,"  tanto 
el  Ingeniero  medidor  como  el 
Revisor  General,  han  determinado 
la  verdadera  línea  divisoria  y 
sostienen  que  es  el  fondo  de  la 
barranca  que  separa  ambos  pre- 
dios, el  límite  natural,  que  está 
además  reconocida  por  los  otros 
colfndrntes  que  se  hallan  en  igual 
caso  que  los  propietarios  de  "Ra- 
mírez;"        • 

Considerando:  que  es  el  caso 
de  proceder  á  la  adjudicación  de 
los  excesos,  libre  de  toda  cuestión, 
de  conformidad  con  lo  que  dispone 
el   artículo  9?  del  Decreto  número 

483, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio,  la 
Escribania  del  Gobierno  otorgue, 
á  favor  de  los  señores  Samayoa, 
el  título  que  corresponde,  por  lo 
que  respecta  á  los  excesos  libres, 
excluyendo  las  cinco  caballerías, 
veintiuna  manzanas,  dos  mil  qui- 
nientas seter.  iras  cuadra- 
das, de  "Santa  Rosa  Vitervo," 
respecto  de  las  cuales  pueden  los 
interesados  ejercitar  sus  derechos 
ante  quien  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

RADA  C. 

El  Secretario  de  Estado  j  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argukta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


289 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  26  de  febrero  de  1904. 

Vistas  las  diligencias  de  reme- 
dida del  terreno  de  los  señores 
Pablo,  Pedro,  Antonio  y  Félix 
Cú,  situado  en  jurisdicción  de 
Cobán,  departamento  de  la  Alta 
Verapaz; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don 
José  D.  Moran,  fueron  aprobadas 
sus  operaciones  por  el  Revisor 
General; 

Que  el  área  poseída  es  de  trein- 
tisés  manzanas,  seis  mil  cuatro- 
cientas setentiocho  varas  cuadra- 
das, y  como  la  titulada  sólo  com- 
prende cuatro  manzanas  y  media, 
hay  un  exceso  de  treintidós  man- 
zanas, mil  cuatrocientas  setentio- 
cho varas  cuadradas,  que  los 
expertos  valuaron  á  razón  de 
doscientos  cincuenta  pesos  caba- 
llería; 

Considerando:  que  dfc  el  caso 
de  proceder  á  lo  que  dispone  el 
artículo    9?   del  Decreto    número 

483, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República. 

acuerda: 

Que  previo  pago,  la  Escribanía 
del  Gobierno  extienda,  á  favor  de 
los  mencionados  señores,  el  título 
que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y     id   l'tspacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Aroueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    26  de  febrero  de  1904. 

Vistas  las  diligencias  iniciadas 
á  solicitud  de  don  Tomás  Chacón, 
relativas  á  que  se  le  trasmita,  el 
dominio  de  un  lote  de 'terreno  que 
posee  en  el  distrito  municipal  de 
Senahú,  departamento  de  Alta 
Verapaz;  y 

Apareciendo  del  informe  de  la 
Municipalidad  respectiva:  que  es 
el  caso  de  proceder  conforme  al 
artículo  9?  del  Decreto  número 
170,  y  del  dictamen  de  los  exper- 
tos nombrados,  que  el  terreno 
consta  de  la  superficie  de  cuatro 
manzanas,  cinco  mil  setecientas 
setentiséis  varas  cuadradas  cuyo 
valor  es  de  cuatrocientos  pesos 
caballería, 

POR  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  Repúblicaa, 

acuerda: 

Que,  previo  pago  del  precio, 
aquella  Corporación  otorgue,  á 
favor  del  expresado  señor  Cha. 
con,  la  escritura  de  propiedad  que 
corresponde,  en  la  que  se  inserta- 
rán el  expediente  de  denuiu 
medida,  y  el  presente  acuerdo. 

Repóngase  el  papel. 

^  C. 

Kl  Scnctii!  '  Despacho 

de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  A&GQBTA. 


290 


RECOPILACIÓN    DE  LEYES 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  26  de  febrero  de  1904. 

Vista  la  solicitud  de  don  Mar- 
celino Alvarez  O.,  sobre  que  se  le 
adjudique,  á  razón  de  ochenta 
centavos  hectárea,  un  lote  de  te- 
rreno baldío,  sito  en  jnrisdicción 
de  Río  Hondo,  departamento  de 
Zacapa,  compuesto  de  cuarenta  y 
una  hectáreas,  ochentisiete  áreas, 
cuarenta  centiáreas; 

Apareciendo  del  expediente  res- 
pectivo: que  después  de  aprobada 
la  medida,  y  con  todas  las  forma- 
lidades legales,  se  procedió  al  re- 
mate público,  fincando  en  don 
Sacramento  Morales,  pero  como 
éste  dejase  transcurrir  varios  afios 
sin  verificar  el  pago,  se  declaró 
rescindida  la  venta,  á  solicitud 
del  señor  Alvarez,  á  cuyo  favor 
continuó  la  denuncia; 

Considerando:  que  la  solicitud 
de  que  se  trata  es    procedente, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 
Que,  previo  pago  del  precio  por 
dicho  señor,  la  Escribanía  del  Go- 
bierno extienda    el  título  de  pro- 
piedad que   corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada 

El  S«creUrio  de  E*t*do  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

.n  J.  Arqueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  26  de  febrero  de  1904. 

Vista  la  solicitud  de  don  Ray- 
mundo  Badilas,  sobre  que  se  de- 
clare rescindida  la  venta  que  se 
hizo  á  favor  de  don  Isabel  Mora- 
les, de  un  lote  de  terreuo  situado 
en  jurisdicciÓD  de  San  Vicente, 
departamento  de  Amatitlán; 

Apareciendo:  que  aprobado  el 
remate  desde  el  11  de  febrero  de 
1897,  el  adjudicatario  no  eíectuó 
el  pago;  y  aún  cuando  se  excuse 
manifestando  que  su  apoderado 
no  entregó  el  precio  que  había 
recibido,  tal  excepción  es  inadmi- 
sible, si  bien  constituye  un  dere- 
cho que  puede  hacer  valer  ante 
quien  corresponde,  contra  su  re- 
presentante; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
aplicar  lo  dispuesto  por  el  artícu- 
lo 14  de  la  Ley  Reglamentaria  de 
Tierras, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Declara  rescindida  dicha  venta, 
y  que  con  las  formaliuades  lega- 
les se  efectúe  de  nuevo. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  de)  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


291 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  26  de  febrero  de  1904. 

Visto  el  expediente  de  enajena- 
ción de  un  lote  de  terreno  ejidal 
sito  en  jurisdición  de  Samayac, 
departamenio  de  Suchitepéquez, 
compuesto  de  siete  hectáreas, 
veintinueve  áreas,  sesenta  y  cinco 
centiáreas,  y  denunciado  por  Ber- 
nardino  Tunay; 

Apareciendo:  que  se  han  llena- 
do todos  los  requisitos  del  Decre- 
to número  170,  para  que  se  efec- 
túe la  venta,  y  que  el  denunciante 
pagó  ya  el  precio  del  terreno,  se- 
gún constancias  del  expediente, 
y  conforme  al  valúo  de  los  exper- 
tos, que  fué  á  razón  de  doscientos 
cincuenta  pesos  caballería, 

por  tanto; 

El  Presidente  Contitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  Municipalidad  de  Sama- 
yac  otorgue,  á  favor  de  Tunay,  el 
título  que  corresponde,  en  el  cual 
se  insertarán  las  diligencias  de 
medida  y  el  presente   acuerdo. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  EflUdo  y  <!«•!  Despacho 
de  Gobernación  y  Juetit  i;i, 

Juan  J.  Argukta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  26  de  febrero  de  1904. 

Vista  la  solicitud  de  don  Rafael 
Meoño,  sobre  que  se  le  adjudique, 
gratuitamente,  un  lote  de  terreno 
baldío,  sito  en  jurisdicción  de  Us- 
pantán,   departamento  del  Quiche; 

Apareciendo:  que  ya  fué  apro- 
bada por  el  Revisor  General  la 
medida  que  practicó  el  Ingeniero 
don  Jacinto  Barillas  C,  acusando 
sus  operaciones  una  superficie  de 
quince  caballerías,  veintiocho  man- 
zanas, mil  trescientas  cincuenti- 
cuatro  varas  cuadradas; 

Considerando:  que  es  atendible 
la  solicitud  de  que  se  trata, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Que  la  Escribanía  del  Gobierno 
extienda,  ;i  favor  del  señor  Meoño, 
el  título  de  propiedad  gratuito  que 
corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

RADA   C. 

El  Secretario  de  Kbu>1<>  j  dni  Dttpaaho 
,i.-  ( toben 

Juan  J.  Arqueta. 


2^2 


RECOPI  LACIO  I 


Palacio    del     Poder     Ejecui 
Guatemala,  27  de  febrero  de  1904. 

Visto  el  c  xpediente  de  remedida 
de  las  ñucas  denominadas  "San 
José  Miramar"  y  "Peor  es  Nada1', 
de  las  señoras  doña  Manuela  Pa- 
dilla de  Palencia  y  doña  Beatriz 
Palencia  de  Sánchez.  Los  terre- 
nos están  situados  en  Siquinalá, 
departamento  de  Escuintla; 

Apareciendo:  que  practicada  la 
remedida  por  el  Ingeniero  don  Fe- 
lipe Rodríguez,  fueron  aprobadas 
sus  operaciones  por  el  Revisor 
General; 

Que  el  área  total  de  que  se  com- 
ponen los  dos  mencionados  lotes 
es  de  once  caballerías,  cuatro  man- 
zanas, cinco  mil  setecientas  cinco 
varas  cuadradas,  y  como  lo  titula- 
do sólo  ascieude  á  ocho  caballerías, 
treinta  manzanas,  tres  mil  doscien- 
tas noventa  y  una  varas  cuadra- 
das, hay  un  exceso  de  dos  caballe- 
rías treinta  y  ocho  manzanas,  ocho 
mil  doscientas  treinta  varas  cua- 
dradas, que  debe  componerse  con 
el  Fisco,  y  que  los  expertos  valua- 
ron á  razón  de  doscientos  cincuen- 
ta pesos  caballería; 

Considerando:  que  es  el  caso  de 
proceder  como  lo  dispone  el  artí- 
culo 9o  del  Decreto  número  483, 

por  tanto; 
El  Presidentente  Constitucional 
de  la  República, 

acuerda: 
c,  previo    pago  del  precio,  la 
Escribanía  del  Gobierno  extienda, 


á   favor  de  las  señoras  Palencia   y 
Sánchez,  el  títnlo  que  corresponde. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y    del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  27  de  febrero  de  1904. 

Vista  la  solicitud  de  donjuán 
B.  López,  sobre  que  se  declare 
abandonada  la  denuncia  que  hizo 
don  Amadeo  Galicia,  de  un  terreno 
baldío  sito  en  jurisdicción  de  Co- 
bán,  departamento  de  la  Alta  Ve- 
rapaz; 

Apareciendo:  que  el  denunciante 
ha  dejado  de  promover  más  del 
tiempo  que  fija  el  artículo  637  del 
Código  Fiscal, 

por  tanto; 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

ue    la  denuncia   continúe  por 
cuenta  del  señor  López. 

Repóngase  el  papel. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
jbernación   yjusticis, 

JuanJ.  Argueta. 


REPÚBLICA    DE  GUATEMALA 


293 


Se  accede  auna  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Eejecutivo: 
Guatemala,  29  de  febrero  de  1904. 

Vista  la  solicitud  del  propietario 
de  la  Hacienda  denominada"  San- 
ta Anita  del  Jobo,"  referente  á  que 
se  instale  en  ésta  una  oficina  tele- 
gráfica, por  beneficiarse  con  esta 
medida  á  más  de  veinticinco  fincas 
cercanas,  por  ser  el  punto  interme- 
dio entre  Escuintla  y  Taxisco,  y 
por  no  costarle  al  Gobierno  eroga- 
ción alguna;  ' 

Oído  el  parecer  de  la  Dirección 
General  del  Ramo,  quien  informa 
de  un  modo  favorable  respecto  de 
la  conveniencia  de  la  instalación 
referida, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

De  conformidad,  en  el  concepto 
de  que  el  propietario  de  la  Hacien- 
da expresada  construirá  el  local  y 
lo  amueblará,  de  que  suministrará 
los  postes  necesarios  para  la  cons- 
trucción, reparación  y  mantenien- 
do de  la  línea,  y  de  que  cubrirá  el 
déficit  que  mensualmente  resulte 
en  el  servicio  de  la  oficina. 


Comuniqúese. 


\da  C. 


El  Subsecratnrio  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  Fomento, 

José    Flamenco. 


Se  establece  una  oficina  telegráfica. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  febrero  de  1904. 

En  el  deseo  de  mejorar  el  buen 
servicio  público, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Establecer  una  oficina  telegráfi- 
ca en  el  pueblo  de  Zapotitlán,  de- 
partamento de  Jutiapa,  con  el 
siguiente  presupuesto: 

Mensuales. 

Un   Telegarfista  con $     75.00 

Un  Mensajero  con 20.00 

Alumbrado 10.00 

Total $  105.00 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

Kl  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio.de  Fomento, 

José  Flamenco. 


/{rogación  de  una  cantidad. 

Palacio     del     Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  29  de  febrero  de  1904. 

El  Presidente  Coustitucionalde 
la  República, 

Que  por  la   Adnr  ón  de 

Rentas  de  Chiquiniula    se   erogue 
la  suma  de  do  veinte  pi 

para  pagar  el  valor  del  transporte 
á  esta  Capital  del  café,  carbón    de 


29* 


RECOPILACIÓN    DE   LI 


iedra,  muestras  de  maderas  y  de- 
más productos  suministrados  por 
las  Municipalidades  de  aquel  De- 
partamento, para  exhibirlos  en  la 
próxima  Exposición  de  San  Luis. 
Dicha  suma  será  tomada  de  la 
Partida  de  Gastos  Extraordinarios 
del  Ramo  de  Fomento. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El    Subsecretario  General   del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


MARSO. 

Autorización  á  una  Municipalidad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala,   3    de   marzo   de    1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
San  Lucas  Tolimán,  para  que  co- 
bre los  siguientes  arbitrios: 

1? — Por  matrículas  de  mozos 
colonos  ó  cuadrilleros  que  se  soli- 
citen para  trabajos  de  las  fincas, 
$2.00;  y 

2? — Por  derechos  de  poste,  cada 
cabeza  de  ganado  que  ingrese,  pa- 
gará $2  00. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  en  el  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala,  5   de  marzo  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Acceder  á  la  solicitud  de  la  Mu- 
nicipalidad de  Cobán,  relativa  á 
que  se  restablezca. el  Juzgado  de 
Paz  en  aquella  cabecera;  em  el 
concepto  de  que  la  Corporación 
pagará  los  sueldos  y  gastos  que 
ocasione  dicho  Despacho,  en  la 
forma  que  últimamente  tenía. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Empleo  que  se  dará  á  una  Contri- 
bución de  Ornato. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  7  de  marzo  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  la  contribucióu  de  ornato 
del  departamento  de  Amatitlán, 
correspondiente  al  año  en  curso, 
se  destine  á  la  obra  de  la  intro- 
ducción del  agua  de  "La  Mina"  á 
la  cabecera  del  referido  Departa- 
mento. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


295 


Disposición  acerca  del  cultivo 
de  maíz. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  8  de  marzo  de   1904. 

Con  el  propósito  de  que  la 
parte  menesterosa  del  pueblo,  no 
carezca  de  uno  de  los  artículos  de 
primera  necesidad,  como  es  el 
maíz;  y  tomando  en  consideración 
que  para  obtener  ese  resultado, 
debe  adoptarse  una  medida  que 
sin  lastimar  los  intereses  gene- 
rales del  país,  proporcione  á  los 
que  se  dediquen  á  esa  clase  de 
cultivo,  el  tiempo  que  necesiten 
para  ello, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Exonerar,  durante  el  presente 
año,  de  todo  servicio  á  los  indíge- 
nas* que  se  dediquen  á  la  siembra 
del  referido  artículo,  en  una  ex- 
tensión no  menos  de  cincuenta 
cuerdas. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado    y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Aruukta. 


Se  piden,  á  Nueva   Orleans,  2,000 
quintales  de  maíz. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 8  de  marzo  de  1904. 

Tomando  en  consideración  que 
en  algunos  pueblos  del  Norte  de 
la  República  se  nota  escasez  de 
maíz,  y  con  la  mira  de  que  los 
habitantes  de  esos  lugares  no 
carezcan  de  un  artículo  de  tan 
indispensable  necesidad, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  cuenta  del  Gobierno 
se  pidan  á  Nueva  Orleans,  2,000 
quintales  del  referido  artículo, 
para  lo  cual  la  Tesorería  Nacional 
erogará  la  suma  de  tres  mil  veinte 
pesos,  oro. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JuanJ.  Argueta. 


Autorización  á  unas  Mum 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 8  de  marzo  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 


296 


DILACIÓN     DE    Lr 


. 

nantes  los  señores  James  Buchanau 
de  Londres,  usan  en 
los  whiskvs  que  fabrican;  y  habién- 
dose llenado  para  este  efecto  los 
requisitos  que  exigen  el  Decreto 
Legislativo  número  44 1  y  la  Con- 
veución  celebrada,  sobre  esta  ma- 
teria, con  la  Gran  Bretaña,  el  Pre- 
Dte  Constitucional  de  la  Repú- 
blica tiene  á  bien  disponer  el  regis- 
tro de  la  marca  relacionada. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 8  de  marzo  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

;  krda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad 
de  Chimaltenango,  para  que  au- 
mente á  diez  pesos  el  impuesto 
mensual  que  pagan  los  dueños  de 
billares,  en  aquella  población. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Esta. lo  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

\N  J.  Aro  teta. 


ACUKR1 

;orizar  á  la  Municipalidad 
de  Escuintla,  para  que  proceda  á 
trasladar  á  otro  lugar  mejor  si- 
tuado el  Cementerio  de  aquella 
población. 

Comunique 

Estrada  C. 

Bl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  .1.  Arqueta, 


de  una  marca  de  fábí 

Palacio  del  Poder  Ivjeeutivo: 
Guatemala,  8  de  marzo  de  1904. 

Examinadas  las  diligencias  se- 
guidas á  solicitud  del  Licenciado 
don  José  Díaz  Duran,  para  qne  sea 
registrada  la  marca  que  sus  poder- 


Comuníquese. 


Estrada  C. 


El   Subsecretario  General   del 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamex 


■  á  unas  Munici- 
palidades. 

Palacio    del    Poder   Ejecut 
Guatemala,    S  de  marzo  de    1004. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Sansare,  departamento  de  Jalapa, 
para  que  cobre  los  siguientes  arbi- 
trios: 

1? — Por  derechos  de  poste,  cinco 
pesos  por  el  ganado  caballar  ó  va- 
cuno, y  dos  pesos  por  el  ganado 
cabrío  ó  de  cerda. 

2? — Por  licencia  para  serenatas, 
cinco  pesos, 

3? — Por  matrícula  de  escopetas, 
de  uno  y  dos  cañones,  uno  y  dos 
pesos,  respectivamente;  y 


REPÚBLICA    DE    GUAEMALA 


297 


4? — Por  destace  de  cerdos,   cin- 
cuenta centavos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  8  de  marzo  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Cuazacapán,  departamento  de 
Santa  Rosa,  para  que  cobre  los  si- 
guientes arbitrios: 

1? — Por  destace  de  cerdos,  cin- 
cuenta centavos. 

2? — Aumentar  á  cincuenta  cen- 
tavos lo  que  cobra  por  destade  de 
ganado  vacuno. 

3? — Por  matrícula  de  marimbas, 
diez  pesos  mensuales- 

4? — Por  licencia  para  serenatas, 
cinco  pesos. 

5? — Por  licencia  para  tener  mú- 
sica en  los  establecimientos  de  lico- 
res, cinco  pesos. 

6? — Por  matrícula  de  mozos,  dos 
pesos  anuales;  y 

7? — Por  matrícula  de  escopetas 
de  uno  y  dos  cañones,  uno  y  dos 
pesos,  respectivamente. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justi 

Juan  J.  Akuukta. 


Erogación  de  una  suma. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,   9  de  marzo  de    1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional, 
se  erogue  la  suma  de  quince  mil 
pesos,  para  pagar  el  importe  de  los 
gastos  hechos  durante  el  mes  de 
feorero  próximo  pasado,  en  la  línea 
férrea  del  Norte. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  aumentan  unos  sueldos. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  9  de  marzo  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACri-Klv\  : 

Aumentar  á  ochenta  pesos  men- 
suales el  sueldo  que  en  !•    actv. 
dad  devenga  el   encargado   de   las 
baterías  en  la  1    Central   de 

Telégrafos. 


.iníqiiese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Minikterio  de  Fomento, 

José  Flamen 


296 


RECOPILACIÓN    DE   LI 


Aprobación  al  Reglamento  y  Tarifa 
de  la  Empresa  Eléctrica  de  Maza- 
tenango. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  9  de  marzo  de  1904. 

Examinados  el  Reglamento  y 
la  Tarifa  de  la  Empresa  Eléctrica 
de  Mazatenango, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aprobarlos,  con  las  siguientes 
modificaciones: 

El  artículo  5°  queda  suprimido. 

El  artículo  8?queda  así:  "La  Em- 
presa tiene  derecho  á  suspender 
la  luz,  previo  el  apercibimiento 
respectivo,  al  consumidor  moroso 
que  no  pague  con  puntualidad,  y 
á  ejecutarlo  por  la  suma  que  adeu- 
de." 

El  artículo  9?  queda  así:  "Los 
pagos  deben  hacerse  en  el  acto  de 
ser  presentado  el  correspondiente 
recibo'" 

Se  suprime  el  inciso  G.  del  artí- 
culo io. 

Tanto  la  Tarifa  como  el  Regla- 
mento, no  podrán  ser  reformados 
sin  el  previo  consentimiento  del 
Gobierno. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


^secretorio  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  concede  una  habilitación  de  edad. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 9  de  marzo  de  1904. 

Vista  la  solicitud  presentada 
por  la  señorita  Raymunda  Ramí- 
rez, soltera,  de  17  años  de  edad  y 
vecina  de  San  Reymundo,  de  este 
Departamento,  relativa  á  que  se 
le  habilite  de  edad  para  contraer 
matrimonio  con  don  J.  Eugenio 
Corzo;  y 

Apareciendo:  que  el  padre  de  la 
presentada  se  opone  sin  razón  á 
dicho  enlace, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Haciendo  uso  de  las  facultades 
que  le  confiere  el  artículo  128  del 
Código  Civil,  tiene  á  bien  dar  la 
habilitación   pedida. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despecho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

JüAM  J.  Argueta. 


Autorización  á  una  Municipalidad. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  marzo  de   1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Autorizar  á  la  Municipalidad  de 
Alzatate,  Departamento  de  Jalapa, 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


299 


para  que  cobre  los  arbitrios  que 
siguen: 

i9 — Por  matrícula  de  escopetas 
ele  uno  y  dos  cañones,  uno  y  dos 
pesos,  respectivamente;  y 

2° — Por  destace  de  cerdos,  vein- 
ticinco centavos. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Cobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Registro  de  una  marca  de  fábrica. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  10  de  marzo  de   1904. 

Examinadas  las  diligencias  se- 
guidas á  solicitud  de  don  Salvador 
Schwartz,  para  que  sea  registrada 
la  marca  "La  Mariposa  de  Capella- 
nes,"  que  su  poderdante  don  José 
Villaseca  y  Domenech,  de  Barcelo- 
na, España,  usa  en  el  papel  que 
fabrica  para  cigarrillos; 

Apareciendo  que  los  señores 
Krolik  &  Co.  se  opusieron  á  la  so- 
licitud el  19  de  septiembre  de  1903, 
por  ser  la  marca  relacionada  igual 
en  los  detalles  á  "La  Corona,"  cu- 
yo registro  ellos  pidieron,  con 
anterioridad;  pero  por  convenio  de 
3  de  octubre  del  mismo  aflo,  cele- 
brado por  dichos  señores  con  don 
Salvador  Schwartz,  convenio  que 
figura  en  las  diligencias,  los  prime- 
ros desistieron  del  registro  de  la 
marca  "La  Corona,"    retirando  su 


petición  y  dejando  en  libertad  al 
segundo  para  que  gestionara  en 
favor  de  don  José  Villaseca  y  Do- 
menech; 

Considerando  que,  para  el  efecto 
están  llenados  los  requisitos  que 
señala  el  Decreto  Legislativo  nú- 
mero 441,  y  la  Convención  existen- 
te sobre  el  particular,  entre  Guate- 
mala y  España, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

Tiene  á  bien  acordar  que  sea 
registrada  la  marca  que  lleva  el 
nombre  de  "La  Mariposa  de  Cape- 
llades." 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

*    José  Flamenco. 


DECRETO    NUMERO    641. 


Manuel  Estrada  Cabrera, 

Presidente  Constitucional  de  la  Rep¡. 
de  Guatemala, 


cuanto: 

La  Asamblea  Nacional  Legisla- 
tiva tu  Decreto  Número  579  ha 
declarado  electos  popularmente  á 
los  ciudadanos  que  han  de  ejercer 
los  cargos  de  I  >>der 

Judicial,  durante  el  próximo  perío- 
do Constitucional, 


300 


RECOPILACIÓN    DE    LE 


por  tanto; 
En  observancia  del  artículo   3? 
del  Decreto  número  403,  de  20  de 
diciembre  de  1887, 

decreto: 
Artículo  único — El  personal    de 
la  Corte  Suprema  de  Justicia  y  de 
las  Salas  de  la  Corte  de  Apelacio- 
nes, queda  organizado  así: 

Corte  Supretna  de  Justicia. 
Presidente,  Licenciado  don  José 
Pinto;  Magistrado,  Licenciado  don 
Miguel  Flores;  Magistrado,  Licen- 
ciado don  José  Farfán;  Magistrado,  | 
Licenciado  don  Manuel  Cabral; 
Magistrado,  Licenciado  don  Juan 
María  Guerra.  * 

Sala  1*  de  la  Corte  de  Apelaciones. 
Presidente,  Licenciado  don  Víc- 
tor M.  Estévez;  Magistrado  Propie- 
tario, Licenciado  don  Alberto 
Meneos;  Magistrado  Propietario, 
Licenciado  don  José  Barillas  Y.; 
Fiscal,  Licenciado  don  Juan  Cal- 
derón V.;  Magistrado,  Suplente, 
Licenciado  don  Rafael  Ariza; 
istrado  Suplente,  Licenciado 
don  Carlos  Salazar. 

Sala  2*  de  la  Corte  de  Apelaciones. 

Presidente,  Lie.  don  Rosendo  Ro- 
bles; Magistrado  propietario,  Li- 
cenciado don  J.  Antonio  Godoy; 
ido  Propietario,  Licenciado 
don  Benjamín  G.  Urruela;  Fiscal, 
Licenciado  don  Quirino  Flores  y 
Fio:  lo   Suplente, 

cenciado  don  Luis  Dardón;  Magis- 
trado Suplente,  Licenciado  don 
Fernando  Aragón  D. 


Sala  3*  de  la  Corte  de  Apelaciones. 

Presidente,  Licenciado  don  J. 
irdo  Girón;  Magistrado  Pro- 
pietario, Licenciado  don  Daniel 
Ramírez;  Magistrado  Propietario, 
Licenciado  don  Leopoldo  Rosales; 
al,  Licenciado  don  Francisco 
Coutreras  B.;  ido  Suplente, 

Licenciado  don  Abel  Girón;  Ma- 
gistrado Suplente,  Licenciado  don 
Ernesto  Sandoval. 

Sala  fi  de  la  Corte  de  Apelaciones. 
Presidente,  Licenciado  don  Julio 
Lanuza;  Magistrado  Propietario, 
Licenciado  don  Ángel  María 
Bocanegra;  Magistrado  Propietario, 
Licenciado  don  José  María  Sosa; 
Fiscal,  Licenciado  don  Ricardo  C. 
Castafiet:  >trado    Suplente, 

Licenciado  don  Filadelfo  de  León; 
istrado   Suplente,   Licenciado 
don  Salvador  Guerra  Y. 

Sala  5*  de  la  Corte  de   Apelaciones. 

Presidente,  Licenciado  don  Fran- 
cisco Avala;  Magistrado  Propieta- 
rio, Licdo.  don  Silvano  Duarte;  Ma- 
gistrado Propietario,  Licdo.  don 
nteGrajeda;  Fiscal,  Licenciado 
don  Vicente  Her:.  igistrado 

Suplente,     Licenciado     don    José 
:  istrado  Suplente, 
Licenciado  don  Manuel  Arana. 

Daao  en  el  Palacio  del  Poder 
Ejecutivo:  en  Guatemala,  á  once  de 
marzo  d  utos  Cuatro. 

strada  C. 

retario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


301 


Erogación  de  una  suma. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala  n  de  marzo  de  1904. 

Con  el  objeto  de  auxiliar  al 
artista  don  Ernesto  Bravo,  en  el 
trabajo  que  se  ha  comprometido  á 
hacer,  de  pintar  un  cuadro  alegó- 
rico en  que  figuren  los  principales 
personajes  que  firmaron  el  Acta 
de  nuestra  Independencia;  y  con 
el  fin  de  que  se  realice  cuanto 
antes  esta  idea  patriótica, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  mil  pesos, 
para  el  efecto  indicado. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Contrato  relativo  á  dar  funciones  de 
Zarzuela  en  el  Teatro  Colón;  y 
Acuerdo  de  aprobación. 

El  Ministro  de  Fomento,  con 
autorización  del  señor  Presidente 
de  la  República,  por  una  parte;  y 

Carlos  Obregón  y  Ceferino  Ba- 
rrajón,  por  la  otra,  han  celebrado 
I    el  siguiente  contrato: 

Artículo  1? — El  Gobierno  conce- 
de el  uso  del  Teatro  Colón  y  sus 


enseres  á  los  señores  Obregón  y 
Barrajón,para  una  temporada  que 
durará  desde  el  presente  mes,  has- 
ta el  de  junio  inclusive. 

Artículo  2o — El  Gobierno  tam- 
bién concede  á  dichos  señores  el 
alumbrado  eléctrico  gratuitamen- 
te, y  una  subvención  como    sigue: 

El  i9   de  abril  próximo....     $10,000.00 

El  i9   de  mayo  próximo 10,000.00 

Eli9   de  junio  próximo 5,000.00 

Total $25,000.00 


Artículo  3? — Lo  anterior  se  con- 
cede en  el  preciso  concepto  de  que 
los  concesionarios  formarán  una 
Compañía  completa  de  Zarzuela 
como  las  que  han  dado  funciones 
con  anterioridad. 

Artículo  4? — Los  empresarios 
abrirán  un  abono  en  tres  turnos 
bajo  las  letras  A.  B.  y  C,  de  diez 
funciones  para  cada  una  en  los 
días  martes,  jueves  y  sábado,  res- 
pectivamente. 

Artículo  5? — Las  obras,  tanto 
del  género  serio  como  del  chico, 
las  comedias  <S:.  &.  que  la  Compa- 
ñía represente  serán-escogidas  en- 
tre lo  más  selecto  del  moderno 
repertorio,  comprometiéndose,  des- 
de luego,  los  Km:  >uer 
en  escena  las  siguientes:  Salto 
del  Pasiego. — Doña  Juanita. — Co- 
mediantes de  Antaño. — Hija  del 
Tambor  Ma;  :a. — 
Lobos  Marinos. — Tela  de 
Galliua  Ciega. 

Artículo  6? — La  Compañía  dará 
tres   funcione  rde  los   Es- 


302 


RECOPILACIÓN    DK    LE 


blecimientos  de  Beneficencia  que 
el  Gobierno  indique. 

Artículo  7? — El  Gobierno  se 
reserva,  durante  la  vigencia  de 
este  contrato,  el  derecho  al  uso  del 
Teatro  Colón  para  funciones  á 
favor  de  los  Establecimtos  de  Be- 
neficencia. 

Artículo  8? —  Los  Empresarios 
no  podrán  hacer  uso  de  las  dos 
tribunas  bajas,  las  cuales  quedan, 
como  siempre,  á  disposición  del 
Gobierno. 

Artículo  99— Los  precios  de  en- 
trada no  excederán  de  los  siguien- 
tes: 

Asiento  de  palco  bajo  $5.00. — 
Asiento  de  palco  alto  $4.00. — 
Asiento  de  lunetario  $3.00.— Asien- 
to de  tribuna  $5.00  y  galería  $0.50. 

Artículo  10 — Es  entendido  que 
este  contrato  se  celebra  con  la 
precisa  condición  de  que  los  Em- 
presarios, para  dirimir  las  cues- 
tiones que  por  cualquier  motivo  se 
susciten,  no  ocurirán  á  la  vía  diplo- 
mática. 

En  fe  de  conformidad,  firmamos 
dos  ejemplares  de  un  mismo  tenor: 
en  Guatemala,  á once  de  marzo  de 
mil  novecientos  cuatro. 

José  Flamk 

Carlos  Obbeoón. 

Cefbrino  Barra 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  12  de   marzo  de  1904. 

Examinando  el  contrato  hecho 
entre  el  Ministerio  de  Fomento  y 
los  señores  Carlos  Obregón  y  Cefe- 
rino  Barrajón,  para  dar  funciones 
teatrales  durante  los  meses  de  mar- 
zo corriente,  abril,  mayo  y  junio 
próximos;  y  hallándolo  de  confor- 
midad con  las  instrucciones  dadas, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aprobar  los  diez  artículos  de 
que  se  compone. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

Por  impedimento  del  Ministerio  del  Ramo, 
el  de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


Se  manda  registrar  una  marca 
de  fábrica. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  12  de  febrero  de  1904. 

Examinadas  las  diligencias  se- 
guidas á  solicitud  de  don  Carlos 
Fleishmann,  para  que  sea  regis- 
trada la  marca  que  sus  poderdan- 
tes los  señores  Brock  y  John  Me 
Murray,  de  Glasgow,  Escocia, 
usan  en  su  comercio  de  Hilo  Rojo 
Turco;  y  habiéndose  llenado  para 
este  efecto  los  requisitos  que  exi- 
gen el  Decreto  Legislativo  número 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


303 


441,  y  la  Convención  celebrada, 
sobre  esta  materia,  con  la  Gran 
Bretaña, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República,  tiene  á  bien  disponer 
el  registro  de  la  marca  relacionada. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Se  acuerda  un  presupuesto. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    12   de  marzo  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda : 

El  siguiente  presupuesto  para 
la  Oficina  Telegráfica  establecida 
en  la  hacienda  "Santa  Anita  del 
Jobo",  por  acuerdo  gubernativo  de 
fecha  29  de  febrero  último: 

Mensuales. 

Un  Telegrafista $  100.00 

Un  Celador 40.00 

Un  Mensajero 1500 

Alumbrado ... 

Total f  165. (X) 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Subsecretario  General  d«1  Gobtar&Oi 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Erogación  de  una  suma. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    12  de  marzo  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Que  por  la  Tesorería  Nacional 
se  erogue  la  suma  de  un  mil"  qui- 
nientos diez  y  seis  pesos,  que  se 
destinará  para  la  compra  de  la  si- 
guiente herramienta  que  se  nece- 
sita para  los  trabajos  de  las  carre- 
teras de  Jalapa  á  "Monjas",  y  de 
la  misma  población  á  Trujillo  (es- 
tación  del  Ferrocarril   del  Norte): 

Cuatro  docenas  de  piochas  á 

$  150  docena   $    600.00 

Cuatro  docenas  de  azadones 

á  $  85  docena 340.00 

Cuatro   docenas  de  zapapicos 

a   $  144  docena..  576.00 

Total <  •  J 1 6.00 

Comuniqúese. 

RADA  C. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

Jos*  Flamenco. 


Se  accede  á  una  solicitud. 

Palacio    del    Poder     Ejecutivo: 
témala,  12  de  marzo  de    1904. 

Examinadas  las  diligencias  se* 
guidas  á  solicitud  de  los  señores 
León  Guttmann&  Co.  para  que  sea 
registrada  la  modificación  que  han 


304 


RECOPILACIÓN    DK    L! 


introducido  en  la  marca  que  usan 
en  sus  bebidas  gaseosas,  consis- 
tente en  la  palabra  "LaChibol. 

areciendo:  que  dichos  señores 
han  cumplido  con  las  prescripcio- 
nes que  para  el  caso  exige  la  Ley 
de  la  materia,  sin  que  se  haya  pre- 
sentado  oposición    alguna, 

El  Presidente  Constitucional  de 
la   Itepública, 

acuerda: 

Acceder  á  la  solicitud. 

Comuniqúese. 

Estrada  C. 

El  Subsecretario  General    del  Gobierno 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


Erogación  de  una  suma. 

Palacio    del   Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  12  de  marzo  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

ACUERDA: 

Que    por  la  Tesorería   Nacional 
se   erogue  la   suma  de  cien  pesos 


para  gastos  de  inhumación  del  ca- 
dáver del  mensajero  de  la  Central 
de  Telégrafos  de  esta  capital,  don 
Víctor  Manuel  Dardón. 


Comuniqúese. 


Estrada  C. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamen 


Se  aumenta  un  sueldo. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala,  13  de  marzo  de  1904. 

El  Presidente  Constitucional  de 
la  República, 

acuerda: 

Aumentar  á  setenticinco  pesos 
mensuales  el  sueldo  del  Jefe  de  la 
Oficina  Telegráfica  de  San  Pedro 
Pínula,  quedando  así  reformada  la 
correspondiente  Partida  del  Presu- 
puesto General  de  Gastos. 


Comuniqúese. 


Estrada  0. 


El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

JOSK  l'LAMKNCO. 


DECRKTOS 


DE   LA 


ASAMBLEA  NACIONAL  LEGISLATIVA 


"• '-^S^gr*  *" 


SESIONES  ORDINARIAS 

1903  


DECRETO  NUMERO  557. 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
de  la  República  de  Guatemala, 

decreta: 

Artículo  único. — La  Asamblea 
Nacional  Legislativa  de  la  Repú- 
blica de  Guatemala,  abre  sus  se- 
siones ordinarias  de  mil  novecien- 
tos tres. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  pu- 
blicación. 

Dado  en  el  palacio  del  Poder 
Legislativos:  en  Guatemala,  á  pri- 
mero marzo  de  mil  novecientos 
tres. 

Arturo   Ubico, 

Presidente. 

Juan  M.  Guerra,  * 

Secretario.  —K 

Francis^C.  Castañeda, 

Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  dos  de  marzo  de  mil 
novecientos  tres. 

Publíquese. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


DECRETO  NUMERO  558. 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
de  la  República  de  Guatemala, 

considerando: 

Que  el  período  constitucional  de 
los  Representantes  que  deben  ser 
renovados  según  lo  dispuesto  en  el 
Artículo  51  de  la  Constitución, 
concluirá  el  i9  de  marzo  próximo 
venidero,  y  que  en  tal  concepto 
corresponde  convocar  á  elecciones 
á  los  Distristos  respectivos, 

decreta: 

Artículo  i9 — Los  distristos  elec- 
torales que  expresa  la  tabla  adjun- 
ta, procederán  á  elegir  cada  uno 
el  número  de  Diputados  que  en  ella 
se  indica,  observando  las  dispo- 
siciones del  Decreto  Gubernativo 
número  403  de  20  de  diciembre  de 
1887. 

Artículo  29 — Las  elecciones  co- 
menzarán el  15  de  diciembre  pró- 
ximo entrante. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  publi- 
cación y  cumplimiento. 

Dado  en   el    Palacio   del    Poder 
.slativo:  en  Guatemala]  ;í  vein- 


30S 


RECOPILACIÓN    DE   LI 


tidós  de  abril  de  mil  novecientos 
tres. 

Arturo  Ubico, 

Presidente. 

Jian  M.  Gkrra, 

Secretario. 

Francisco  C.  Castañeda, 

8ecr*Urio, 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  veinticinco  de  abril  de 
mil  novecientos  tres. 

Publíquese  y  cúmplase. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


TABLA 


De  los  Representantes  que  deben 
ser  renovados  el  i9  de  marzo  de 
1904,  por  haber  cumplido  su  perio- 
do de  cuatro  aflos  según  el  Artí- 
culo 51  de  la  Constitución,  expre- 
sándose el  número  y  nombre  de 
dichos  Diputados  y  el  Distrito  á 
que  corresponde  la  elección: 

2     Guatemala,     en    sustitución    de    los 

señores  Carlos  Herrera  y  José  Tejada 

Asturias.  * 

1     Antigua  Guatemala,  en  sustitución  de 

Benito  Fernández. 
1     Chimaltenango,  sustituyendo  á  Juan 

J.    Ortega. 
1     San  Martín   Jilotepeque,    en    vez    de 

Pedro  Gal  vez  PortocaiTero. 
1     Solóla,    en    lugar  de  José    Floré*  y 

Flores. 
I     Atitlán,     en     vez    de     Antonio    G. 

SaravU.     1   : 


3     Quiche,  en  sustitución  de  J.  Eduardo 
ron,   Felipe  N.    Prado   y   Enrique 

Martínez  Sobral. 
3     Totonicapam,  en  lugar  de  los  señores 

Francisco  C.  Castañeda,  Elíseo  J.  Díaz 

y  Jesús  E.  Carranza. 
2     Huehuetenango,  en  vez  de  los  señores 

Aurelio  Recinos  y  Francisco  Castillo 

Méndez. 

Cuilco,     en    subrogación    de    Ángel 

María  Bocanegra. 

Jacaltenaugo,  en   vez   de  Juan  María 

Guerra. 
San  Marcos,   en   sustitución  de  Gus 
tavo  Palomo  é  Ignacio  López  A. 
Quezaltenango,     en     lugar   de     Ma- 
nuel Morales  Saénz. 
San    Juan    Ostuncalco,    en    vez    de 
Manuel  A.  Lopéz. 

Colomba,   en    vez     de      Mateo     F. 
Morales. 

Mazatenango,    sustituyendo  á    Jesús 
C.  Rivas. 

Kscuintla,    subrogando    á    José    A. 
Beteta. 

Amatitlán,    en    lugar    de      Antonio 
Barres  J. 

Jutiapa,  en  vez  de  Francisco  Avala. 
Jalapa,  en  vez  de  Antonio  Godoy. 
Chiquimula,    en     lugar      de      Fran- 
cisco Alarcón. 

pulas,    en    sustitución    de   Ro- 
mán Escobar  C. 

Acasaguastlán,    en    subrogación     de 
Adolfo  Tibie. 

Izabal,    en    vez  de  Faustino   Nova- 
les. 

Cobán,  en  lugar  de   Daniel   Ramírez 
A. 

Salamá,  en  vez  de  don  Arturo   Ramí- 
rez; y 

Tactic,    en    sustitución    de    Quirino 
res  y  Flores. 

Guatemala,  22  de  abril  de  1903. 

ANCI8OO  C.    CA8TAÑEDA, 
Secretario. 

J.  Eduardo  Girón, 

Secri'tnrio. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


309 


DECRETO  NUMERO  559. 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
de  la  República  de  Guatemala, 

considerando: 

Que  el  período  constitucional 
para  que  fueron  electos  el  Presi- 
dente y  Magistrados  de  la  Corte 
Suprema  de  Justicia,  y  los  Magis- 
trados y  Fiscales  de  la  Corte  de 
Apelaciones,  terminará  el  15  de 
marzo  del  año  de  1904,  y  que  de- 
biendo ser  renovados  en  la  indicada 
fecha,  procede  convocar  á  los  pue- 
blos á  la  correspondiente  elección, 
de  conformidad  con  el  inciso  9? 
del  Artículo  52  de  la  Constitución, 

DECRETA: 

Artículo  1° — Se  convoca  á  los 
pueblos  de  la  República,  á  la  elec- 
ción popular  directa  de  Presidente 
y  Magistrados  de  la  Corte  Supre- 
ma de  Justicia;  de  Magistrados  y 
Fiscales  de  la  Corte  de  Apelacio- 
nes, y  de  los  respectivos  Suplentes, 
para  el  periédo  que  comenzará  el 
15  de  marzo  de  1904  y  terminará 
en  igual  fecha  de  1908. 

Artículo  2? — Las  eleciones  se 
verificarán  observando  los  dispo- 
siciones del  Decreto  Gubernativo 
número  4o3*de  20  de  diciembre  de 
i887,  principiando  el  15  de  diciem- 
bre del  año  en  curso. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  pu- 
blicación y  cumplimiento. 


Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala,  á  vein- 
tidós de  abril  de  mil  novecientos 
tres. 

Arturo  Ubico, 

Presidente. 

Juan  M.  Guerra, 

Secretario. 

Francisco  C.  Castañeda, 

Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 25  de  abril  de   1903. 

Publíquese  y  cúmplase. 

Manuel  Estrada   C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


DECRETO  NUMERO  560. 


La  Asamblea  Nacional  Legisla. 
de  la  República  de  Guatemala^ 

decreta: 

Artículo  único. — Apruébase  el 
Decreto  número  631  expedido  por 
el  Ejecutivo  con  fecha  7  de  febrero 
del  año  corriente,  por  el  que  se 
declara  en  estado  de  sitio  toda  la 
República  y  suspensas  las  garan- 
tías individuales  á  que  se  refiere 
el  título  segundo  de  la  Ley  Fun- 
damental. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  publi- 
cación. 


310 


DILACIÓN    DE    L! 


Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Leg:  cu  Guatemala,   á   los 

veinticinco   días   del  mes  de   abril 
de  mil  novecientos  tres. 

Presidente. 

:.  Guerra, 

Secretario. 

SCO    C.    <  !>A, 

Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  dos  de  mayo  de  mil 
novecientos  tres. 

Publíquese. 

Mam  kl  Estrada  C. 

Bl  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de 
Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J .  Argüeta. 


DECRETO  NUMERO 


La  Asamblea  Nacional  Legisla 
la  República  de  Guatemala , 

decreta: 

:  tículo  único. —  Se  aprueban 
los  catorce  Artículos  de  que  cons- 
ta el  Tratado  de  Extradición  cele- 
brado entre  la  República  de  Gua- 
temala y  los  Estados  Unidos  de 
América,  y  firmado  en  la  ciudad 
de  Washington  por  los  respectivos 
Plenipotenciarios,  el  27  del  mes  de 
febrero  próximo  pasado. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  publi- 
cación y  canje. 


Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Gtiatcma! 

iocho  días  del  mes  de  abril  de 
mil  novecientos  tres. 

Arturo  Ubico, 

Presidente, 

Juan  M.  Guerra, 

Secretario. 

Francisco  C.  Casi 

Secretario. 

Palacio  del  \Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  dos  de  mayo  de  mil 
novecientos  tres. 

Cúmplase  y  publíquese. 

Mantel  Estrada  C. 

£1  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


DECRETO  NUMERO 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
de  la  República  de  Guatemala, 

decrkta: 

tículo  único.-Se  aprueban  los 
Decretos  gubernativos  números 
623  y  624,  expedidos  el  28  de 
abril  del  aflo  próximo  anterior, 
relativos  á  la  nueva  edificación  de 
las  ciudades  de  Quezaltenango  y 
San  Marcos;  y  el  número  630,  emi- 
tido el  28  de  enero  del  corriente  aflo, 
sobre  "Sociedades  Cooperativas." 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  publi- 
cación. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


311 


Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala,  á  vein- 
tinueve de  abril  de  mil  novecien- 
tos tres. 

Arturo  Ubico, 

Presidente. 

Juan  M.  Guerra, 

Secretario. 

J.  Eduardo  Girón, 

Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  cuatro  de  mayo  de 
mil  novecientos  tres. 

Cúmplase. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


DECRETO  NUMERO  563. 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
de  la  República  de  Guatemala, 

decreta: 

Articulo  único.— Declárase  elec- 
tos individuos  de  la  Comisión  Per- 
manente de  la  Asamblea  Nacional 
Legislativa,  á  los  señores  Repre- 
sentantes: Francisco  González 
Campo,  Francisco  Alarcón,  Juan 
M.  Guerra,  Quirino  Flores  y  Flo- 
res, Guillermo  Sánchez,  Faustino 
Novales  y  José  Aranda. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  pu- 
blicación. 


Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala  á  vein- 
tinueve del  mes  de  abril  de  mil 
novecientos  tres. 

Arturo  Ubico, 

Presidente. 

Juan  M.  Guerra, 

Secretario. 

J.  Eduardo  Girón, 

Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  dos  de  mayo  de  mil 
novecientos  tres. 

Publíquese. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Akgueta. 


DECRETO  NUMERO  564. 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
de  la  República  de  Guatemala, 

MQMRA! 

Artículo  único — Declárase  elec- 
tos por  la  Asamblea:  :ado 
Propietario  de  la  Sala  4?  de  la 
Corte  de  A  peí  il  Licenciado 
Alberto  Herrera,  y  Magistrado 
Suplente  de  la  Sala  2*  de  la  misma 
Corte, al  Licenciado  Quiriuo  Flores 
y  Flores. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  pu- 
blicación. 


RBCOPILAC1ÓN    DE   LEYES 


Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala,  á  vein- 
tinueve de  abril  de  mil  novecientos 
tres. 

tro  Ubico, 

Pwiidoit» 

Juan  M.  Guerra, 

Secretario. 

J.  Eduardo  Girón, 

Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  dos  de  mayo  de  mil 
novecientos  tres. 

Publíquese. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Secretario  de   Kf  tado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  r  Justicia, 


J.  Argueta. 


DECRETO  NUMERO  565. 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
dé  la  República  de  Guatemala, 

decre ; 

Artículo  único. — Los  Distritos 
electorales  de  Tejutla,  el  Quiche 
y  Totonicapam,  procederán  á  ele- 
gir cada  uno  un  Diputado,  respec- 
tivamente en  sustitución  de  los 
señores  Calixto  de  León,  Enrique 
Martínez  Sobral  y  Jesús  E.  Ca- 
rranza, observando  las  prescrip- 
ciones del  Decreto  Gubernativo 
número  403,  de  veinte  de  diciem- 
bre de  mil  ochocientos  ochenta  y 
siete,  en  la  inteligencia   de  que  las 


elecciones  comenzarán  el   día   die- 
ciocho de  mayo  próximo  entrante. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  pu- 
blicación y  cumplimiento. 

Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala,  á  vein- 
tinueve de  abril  de  mil  novecientos 
tres. 

Arturo  Ubico, 

Presidente. 

Juan  M.  Guerra 

Secretario. 

J.  Eduardo  Girón, 

Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    2   de  mayo  de    1903. 

Publíquese  y  cúmplase. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Ju> 

Juan  J.  Argueta. 


DECRETO  RO  566. 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
de  la  República  de  Guatemala, 

DECRE  T 

Artículo  único. — Se  aprueban 
los  30  artículos  que  contiene  el 
contrato  celebrado  en  esta  ciudad 
á  22  de  abril  de  1903,  entre  el  Sub- 
secretario General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fo- 
mento, y  don  Adolfo  Benz,  refe- 
rente á   la  construcción  del  Ferro- 


REPÚBLICA    DE  GUATEMALA 


313 


carril  Oriental,  entre   Zacapa  y  la 
frontera  de  El   Salvador. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  publi- 
cación y   cumplimiento. 

Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala,  á  los 
treinta  días  del  mes  de  abril  de  mil 
novecientos  tres. 

Arturo  Ubico, 

Presidente. 

Juan  M.  Guerra. 

Secretario. 

J.  Eduardo  Girón, 

Secretaria 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  4  de  mayo  de  1903. 

Cúmplase 

Manuel  Estrada  C. 

El  Subsecretario  General  de  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco 


DECRETO  NUMERO  567 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
de  la  República  de  Guatemala, 

decrrta: 

Artículo  único.  Prorrógase  á 
un  año  más  la  facultad  concedida 
al  Ejecutivo,  por  el  Decreto  número 
529  de  2  de  mayo  de  1902,  para 
continuar  las  reformas  de  la  Le- 
gislación vigente,  y  para  introdu- 
cir  las   que  estime  oportunas   en 


los  diversos  ramos  de  la  Adminis- 
tración Pública. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  publi- 
cación y  cumplimiento. 

Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala,  á  los 
treinta  días  del  mes  de  abril  de 
mil  novecientos  tres. 

Arturo  Ubico, 

Presidente. 

Juan  M.  Guerra. 

Secretario. 

J.  Eduardo  Girón, 

Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  2  de  mayo  de  1903. 

Publíquese   y  cúmplase. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 


DECRETO  NUMERO  568. 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
de  la  República  de  Guatemala, 

decreta: 

Artículo  único. — Apruébase  el 
Decreto  número  628  emitido  por 
el  Poder  Ejecutivo  el  4  de  agosto 
de  1902,  en  que  se  prorroga,  por 
un  aflo  más,  el  pago  del  impuesto 
de  seis  pesos  por  cada  quintal  de 
café  en   oro  que   se  exporte  de  la 


RECOPILACIÓN    DE   LK 


República,  cobrándose  en  propor- 
ción á  este  impuesto  por  el  café  en 
pergamino. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  publi- 
cación y  cumplimiento. 

Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala,  á  los 
treinta  días  del  mes  de  abril  de  mil 
novecientos  tres. 

Arturo  Ubico, 

Presidente. 

Juan  M.  Guerk 

Secretario. 

J.  Eduardo  Girón. 

Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  2  de  mayo  de  1903. 

Publíquese. 

\NUEL   Estrada   I 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despecho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 


DECRETO   NUMERO  569. 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
di  la  República  de  Guatemala, 

decreta: 

Articulo  único. — Apruébase  el 
Decreto  número  632,  expedido 
por  el  Ejecutivo,  con  fecha  -28  de 
abril  de  1903,  referente  al  conve- 
nio celebrado  en  esta  misma  fecha, 
entre    el    Subsecretario    General 


del  Gobierno,  Encargado  de  la 
Secretaría  de  Fomento,  Licencia- 
do don  José  Flamenco,  y  Mr. 
Thomas  Oliver  Thompson,  legí- 
timo representante  de  "The  Cen- 
tral American  Improvement  Co. 
Inc.,"  adicionando  el  que  celebró 
la  propia  Secretaría  de  Estado  y 
Mr.  James  Me.  Naught,  con  fecha 
23  de  octubre  de  1902,  para  repa- 
rar, construir,  explotar  y  conser- 
var el  Ferrocarril  del  Norte. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  pu- 
blicación y  cumplimiento. 

Dado  en  eí  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala,  á  los 
treinta  días  del  mes  de  abril  de 
mil  novecientos  tres. 

Arturo  Ubico, 

Presidente. 

M.  Guerra, 

8eereurk>. 

J.  Eduardo  Girón, 


Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 4  de  mayo  de  1903. 

Cúmplase. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Subeecretaxio  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  Flamenco. 


REPÚBLICA    DE  GUATEMALA 


315 


DECRETO  NUMERO  570. 

DECRETO  NUMERO  571. 

La  Asamblea  Nacional  Legislativa 

La  Asamblea  Nacional  Legislativa 

de  la  República  de  Guatemala, 

de  la  República  de  Guatemala, 

decreta: 

decreta: 

Artículo  único. — Declárase  elec- 

Artículo único. — Declárese  elec- 

tos por  la  Asamblea,  Magistrados 
propietarios    de    la   Sala    i?  de  la 

tos:  Primer  Designado   á  la  Presi- 

Corte   de   Apelaciones,   á  los  Li- 

dencia de  la  República,  al  Coronel 

cenciados    Manuel    J.    Alvarado, 

Mariano  Serrano   M.;  y    segundo, 

Benjamín   Gómez    Urruelayjosé 

al  Licenciado  Francisco  Alarcón. 

Barillas  V.;  y  Magistrado  Suplen- 

te de  la  Sala  3*  de  la  misma  Cor- 

Pase   al  Ejecutivo    para   su  pu- 

te, al  Licenciado  Abel  Girón. 

blicación. 

Pase   al  Ejecutivo   para  su  pu- 

Dado  en   el   Palacio  del  Poder 

blicación. 

Legislativo:    en  Guatemala,  á  los 

•  Dado    en    el  Palacio  del  Poder 

treinta  días   del   mes   de  abril  de 

Legislativo:  en    Guatemala,   á  los 

mil  novecientos  tres. 

treinta    días    del  mes  de  abril  del 

ano  de  mil  novecieutos  tres. 

Arturo  Ubico, 

Arturo  Ubico, 

Presidente. 

Juan  M.  G 

Secretario. 

Juan  M.  Guerra, 

Secretario. 

J.  Eduardo  Gibón, 

J.  Eduardo  Girón, 

Secretario. 

Palaciodel  Poder  Ejecuí 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 

témala, 2  de  mayo  de  1903. 

temala,  2  de  mayo  de   1903. 

Publiques*. 

Publíquese. 

A  C. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Secretario  de  i                      Despacho 

Rl  Sacre t ario  de  Estado  y  del    De»] 

de  GoluTiimióii  v  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 

Juan  J.  Arhukta. 

316 


RECOPILACIÓN    DE    LE 


DECRETO  NUMERO  57Z 


La  Asamblea  Nacional  Legisl- 
ad la  República  de  Guatemala, 

decreta: 

Artículo  primero. — Se  aprueba 
el  Presupuesto  General  de  Gastos 
de  la  Hacienda  Pública,  para  el 
año  fiscal  de  i9  de  julio  de  1903  á 
30  de  junio  de  1904,  con  que  ha 
dado  cuenta  el  Poder  Ejecutivo, 
y   que    asciende  á  $15.646,044.96. 

Artículo  segundo.  —  Facúltase 
al  Poder  Ejecutivo  para  introdu- 
cir en  el  citado  Presupuesto,  las 
modificaciones  que  demande  el 
buen  servicio  público. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  pu- 
blicación y  cumplimiento. 

Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala,  á  los 
treinta  días  del  mes  de  abril  de 
mil  novecientos  tres. 

Arturo   Ubico, 

Presidente. 

Juan  M.  Guerra, 

Secretario. 

J.  Eduardo  Girón, 

Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 2  de  mayo  de  1903. 

Publíquese. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Secretario  de  atado  y  del  Despacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aquirrb. 


DECRETO  NUMERO  573. 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
de  la  República  de  Guatemala, 

decreta: 

Artículo  primero. — Se  autoriza 
ampliamente  al  Poder  Ejecutivo 
para  contratar  empréstitos,  reali- 
zar negociaciones  y  dictar  en  el 
ramo  de  Hacienda,  todas  aquellas 
providencias  que  estime  conve- 
nientes al  arreglo  de  la  situación 
fiscal  del  país  y  á  la  amortización 
de  la  deuda  nacional. 

Artículo  segundo. — El  Ejecuti- 
vo dará  cuenta  á  la  Asamblea,  en 
sus  próximas  sesiones  ordinarias, 
del  uso  que  hiciere  de  la  presente 
autorización. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  pu- 
blicación y  cumplimiento. 

Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala,  á  trein- 
ta de  abril  de  mil  novecientos 
tres. 

Arturo   Ubico, 

Preaidente. 

/ 
KRA, 
Secretario. 

J.  Eduardo  Girón, 

Secretario. 

Palaciodel  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, 2  de  mayo  de  1903. 

Publíquese. 

Manuel  Estrada  0. 

El  Secretario  de  Eetado  y  del  Deepacho 
de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirrk. 


REPÚBLICA   DE    GUATEMALA 


317 


DECRETO  NUMERO  574. 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
de  la  República  de  Guatemala, 

decreta: 
Artículo  único. — Se  aprueba  el 
Decreto  número  629,  expedido  por 
el  Ejecutivo  el  23  de  octubre 
último,  que  acepta  y  aprueba  el 
contrato  celebrado  en  la  misma 
fecha,  entre  el  Licenciado  José 
Flamenco,  Subsecretario  General 
del  Gobierno,  Encargado  del  Mi- 
nisterio de  Fomento,  y  Mr.  James 
Me  Naught,  como  Presidente  de 
la  Compañía  "The  Central  Ame- 
rican ImprovementCompany  Inc." 
modificando  los  contratos  ajusta- 
dos el  31  de  agosto  y  28  de  no- 
viembre de  1900,  para  reparar, 
construir,  explotar  y  conservar  el 
Ferrocarril  del  Norte. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  publi- 
cación y  cumplimiento. 

Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala,  á 
treinta  de  abril  de  mil  novecientos 
tres. 

Arturo  Ubico, 

Presidente. 

Juan  M.  Guerra. 

Secretario. 

J.  Eduardo  Girón, 

Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala,  4   de  mayo  de   1903. 

Cúmplase. 

Manuel  Estrada  C. 

El  Subsecretario  General  del  QoUMBÓ, 
encargado  del  Ministerio  <le  1  -omento, 

José  Flamenco. 


DECRETO  NUMERO  575. 


La  Asamblea  Nacional  Legislativa 
de  la  República  de  Guatemala, 

decreta: 

Artículo  único — :La  Asamblea 
Nacional  Legislativa  de  la  Repú- 
blica de  Guatemala,  cierra  sus 
Sesiones  Ordinarias  de  mil  nove- 
cientos tres. 

Pase  al  Ejecutivo  pa^a  su  publi- 
cación. 

Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Legislativo:  en  Guatemala,  á  los 
treinta  días  del  mes  de  abril  de 
mil  novecientos  tres. 

« 
Arturo  Ubico, 

Presidente. 

Juan  M.  Guerra. 

Secretario. 

J.  Eduardo  Girón, 

Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,   30  de  abril    de   1903. 

Publíquese. 

uel  Estrada  C. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y   Justicia, 

Jl'AN  J.  AlUaKTA. 


318 


■  pilacio:- 


DECRETO  NUMERO  3. 


La    Comisión    Permanente    de   la 
amblea  Nacional  Legislativa, 

Considerando:  que  las  Munici- 
palidades de  los  pueblos  todos  de 
la  República  y  los  Clubs  políticos 
legalmente  establecidos  en  la  mis- 
ma, han  representado  ante  esta 
Comisión  Permanente, excitándola 
con  el  fin  de  disponerse  retina  la 
Asamblea  Nacional  Legislativa,  á 
efecto  de  que  considere  y  decida 
acerca  de  convocar  á  la  Costitu- 
yente,  para  decretar  la  reforma  del 
Artículo  66  de  la  Ley  Fundamen- 
tal del  país. 

Considerando:  Que  tanto  aque- 
llos cuerpos  que  presiden  los  diver- 
sos distritos  municipales,  como 
las  expresadas  asociaciones  polí- 
ticas, abundan,  al  hacer  talexcita- 
tativa,  en  motivos  de  notoria 
conveniencia  económica,  política  y 
social:  como  la  necesidad  de  pro- 
curar por  la  estabilidad  de  la  paz, 
dando  á  la  sociedad  firmes  garan- 
de manera  que  la  Adminis- 
tración pública  tenga  libre  campo 
de  acción,  de  que  sea  en  todo 
tiempo  respetada  la  autonomía  del 
pueblo  guatemalteco,  y  pueda  así 
entregarse  sin  zozobras  y  amena- 
zas de  ningún  género  á  la  conse- 
cución de  los  varios  é  importantes 
fines  del  Estado:  mantener  en  la 
República  un  orden  perfecto  y 
armónico  que  garantice  el  trabajo, 
inspire  confianza  y  dé  aliento  á 


todas  las  energías  que  han  de 
concurrir  á  la  solución  de  estos 
arduos  problemas. 

Considerando:  Que  se  hace  tam- 
bién observar  que  la  reforma  de 
que  se  trata,  sin  que  pugne  con 
los  principios  de  la  geuuiua  demo- 
cracia, ha  de  ser  la  que  controle, 
en  la  lid  eleccionaria,  las  miras 
personales  y  bastardas  ambiciones, 
que  en  verdad  las  estimula  pode- 
rosamente, con  peligro  de  la  auto- 
nomía é  independencia  naciona- 
les, la  prohibición  de  emitir  el  voto 
para  ejercicio  de  la  Primera  Ma- 
gistratura, por  el  Gobernante  cu- 
yas aptitudes,  como  lo  expresa  y 
reconoce  una  respetable  mayoría 
de  los  guatemaltecos,  han  sido  por 
todos  apreciadas  en  el  terreno  de 
los  hechos,  y  cuyos  méritos  inspi- 
ran la  mayor  confianza  en  sus 
conciudadauos. 

Considerando:  que  la  Comisión 
Permanente  reconoce  á  su  vez  la 
legitimidad  de  las  exposiciones  de 
referencia,  porque  emanan  del 
ejercicio  del  derecho  sagrado  é 
inalienable  que  corresponde  á  todo 
pueblo  demócrata  y  republicano, 
I  hacer  que  sus  leyes  sean 
dadas  en  armonía  con  sus  justas 
aspiraciones  y  racionales  princi- 
pios, y  de  acuerdo  con  sus  nece- 
sidades y  estado  de  civilizaci* \\ 
de  cultura  alcanzadas;  siendo 
tonces  estricto  deber  de  los  Repre- 
sentantes de  la  Nación,  atender  á 
la  voluntad  espontáneamente  ma- 
nifestada, como  ahora  ocurre,   por 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


319 


aquella      respetable    mayoría    de 
conciudadanos. 

Considerando:  Que  por  los  im- 
portantes motivos  expuestos,  es 
el  caso  de  que  se  haga  la  convo- 
catoria aludida,  á  fin  de  que  la 
Asamblea  Legislativa  tome  en 
consideración  el  acuerdo  referido 
de  los  pueblos,  sobre  convocar  á  la 
Constituyente,  para  el  efecto  ya 
indicado; 

por  tanto; 

Y  en  uso  de  la  facultad  que  le 
concede  el  Artículo  63  de  la  Ley 
Fundamental, 

decreta  : 

Artículo  1? — Se  convoca  á  la 
Asamblea  Nacional  Legislativa,  á 
sesiones  extraordinarias,  con  el 
objeto  de  que  considere  las  expo- 
siciones dirigidas  por  los  cuerpos 
municipales  y  por  los  Clubs  polí- 
ticos de  la  República,  sobre  con- 
vocar á  la  Asamblea  Constituyente 
á  fin  de  que  se  reforme  el  Artículo 
66  de  la  expresada  Ley  Constitu- 
tiva. 

Artículo  2? — La  solemne  insta- 
lación se  verificará  el  día  treinta 
del  mes  corriente,  reuniéndose  la 
Asamblea  en  junta  preparatoria, 
el  28  del  mismo,  y  debiendo  la 
Secretaría  dirigir  la  oportuna  cita- 
ción á  los  Señores  Representantes, 
excitándoles  para  que  concurran  á 
las  sesiones. 


Pase  al  Ejecutivo  para  su  publi- 
cación. 

Dado  en  la  Sala  de  Comisiones 
del  Palacio  del  Poder  Legislativo: 
en  Guatemala,  á  veintidós  de 
mayóle  mil  novecientos  tres. 

Francisco  González  Campo.  — 
Francisco  A  lar  con. —Juan  M.  Gue- 
rra.— Quirino  Flores  y  Flores. — 
Guillermo  Sánchez. — Faustino  No- 
vales.— José  Aranda. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,  veinticinco  de  mayo 
de  mil  novecientos  tres. 

Publíquese. 

Por  impedimento  del  señor  Presidente  Cons- 
titucional de  la  República, 

El  Consejo  de  Ministros: 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Relaciones   Exteriores, 

Juan  Barrios  M. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 

encargado  <U-1  Ministerio  de  Fomento. 

José  Flamen 

El  Secretario  de   Estado 
Depacho  de  la  Guerra, 

Luis  Molina. 

■ 
.!.    A.    M  wi.i  .i ano. 

cretario  de  1  Despacho 

,lc  Ihuu-n.U  N    |  ICO. 

G.  Aguh 

"1  lapacho 

Juan  J.  Aroukta. 


DECRETOS 


DE   LA 


ASAMBLEA  NACIONAL  LEGISLATIVA 


SESIONES  EXTRAORDINARIAS 


R   41 


SESIONES  EXTRAORDINARIAS 


1903 


DECRETO  NUMERO  576 

Palacio   del    Poder    Ejecutivo: 

Guatemala,  treinta   de    mayo   de 

mil  novecientos  tres. 

La  Asamblea  Nacional  Legislativa 

de  la  República  de  Guatemala, 

Publíquese. 

Por  impedimento  del  Señor  Presidente  Cons- 

Abre las  Sesiones  Extraordina- 

titucional de  la  República, 

rias  á  que  fué   convocada  por   el 

El  Consejo  de  Ministros: 

Decreto  número  3  de  la  Comisión 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 

Permanente. 

de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Arqueta. 

Pase  al  Ejecutivo  para   su   pu- 

El Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 

blicación. 

de  Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 

Dado  en  el    Palacio   del    Poder 

Legislativo:    en     Guatemala,     á 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Instrucción  Pública, 

treinta  de  mayo  de  mil  novecien- 

J. A.  Mandujano, 

tos  tres. 

El  Secretario  de  Estad. 

Despacho  de  la  Guerra. 

Arturo  Ubico, 

Luís  Molina. 

Presidente. 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 

Juan  M.  Guerra. 

Secretario. 

de  Relaciones  Exteriores, 

Juan  Barrios  M. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 

Francisco  C.  Castañeda, 

encargado  del  Ministerio  de  Fonu 

Secretario. 

JOSl                      NCO. 

RECOPILACIÓN    DE    LEYES 


DECRETO  NUMERO  577 


La  Asamblea  Nacional  Legisle 
de  la  República  de  Guatemala^ 

decreta: 

Artículo  i? — Se  declara  la  refor- 
ma del  Artículo  66  de  la  Constitu- 
ción de  la  República,  para  lo  cual 
el  Ejecutivo  deberá  convocar  á  la 
Asamblea  Constit^-ente,  como  lo 
previene  el  título  VII  de  dicha 
Ley. 

Artículo  2? — La  Asamblea  Le- 
gislativa cierra  sus  Sesiones  Ex- 
traordinarias para  las  que  fué 
convocada,  declarándose  disuelta 
conforme  el  Artículo  102  de  la 
misma  Constitución. 

Pase  al  Ejecutivo  para  su  cum- 
plimiento. 


Dado  en  el  Palacio  del  Poder 
Ejecutivo:  en  Guatemala,  á  tres 
de  junio  de  mil  novecientos  tres. 

Arturo  Ubico, 

Presidente. 

Juan  M.  Guerra, 

Secretario. 

J.  Eduardo  Girón, 

Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo: 
Guatemala,    4  de  junio  de  1903. 

Cúmplase. 

Manuel  Estrada  C. 

El  8ecreUrio  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 


DECRETOS 


—  DE  LA  — 


ASAMBLEA  NACIONAL  CONSTITUYENTE 


ASAMBLEA  NACIONAL  CONSTITUYENTE 

1903 


DECRETO  NUMERO  i. 


Nosotros  los  Representantes 
del  Pueblo  de  Guatemala,  convo- 
cados por  el  Decreto  Gubernativo 
número  633  emitido  el  cuatro  de 
junio  del  corriente  ano,  reunidos 
en  bastante  número,  después  de 
de  haber  examinado  nuestros  po- 
deres y  encontrádolos  en  debida 
forma, 

Declaramos: 

Que  en  nombre  de  la  Nación 
queda  solemne  y  legítimamente 
instalada  la  Asamblea  Constitu- 
yente de  mil  novecientos  tres. 

Pase  al  Poder  Ejecutivo  para  su 
publicación. 

Dado  en  el  Salón  de  Sesiones: 
en  Guatemala,  á  los  cuatro  días 
del  mes  de  julio  de  mil  novecien- 
tos tres;  y  firmado  por  todos  los 
Representantes  asistentes. 

J.  Pinto,  Presidente;  F.  Anguia- 
no,  1"  Vice-Presidente;  Arturo 
Ubico,  2?  Vice-Presidente;  Jorge 
Muñoz,  Mariano  J.  López,  J.  M. 
Reina  Andrade,  Elfego  J.  Polan- 
co,  Guillermo  G?  Salas,  Luis  A. 
Abella,  Franc?  A.  Villela,  Ant?G. 
Saravia,  F.  C.  Castañeda,  A.  Tibie, 
D.    Morales,    Manuel    Cárdenas, 


Mariano  Cruz,  Pedro  Gálvez   Por- 
tocarrero,  Francisco    de   Aguirre, 
Ant?  Batres  J.,  Miguel     Larrave, 
Carlos  Uruela,  José  F.  Flores,   A. 
Vidaurre,  Víctor  Sánchez  O.,  José 
Monteros,  Juan  J.  Ortega,  Franc? 
Alarcón,  Faustino  Novales,  Juan 
M.  Guerra,  José  M?  Lima,  Vicente 
Orantes,  Víctor  M.  Estévez,   Do 
mingo  S.   Echeverría,    Quillermo 
Sánchez,  Fernando   Aragón   Dar 
don,  C.  Herrera,  Joaquín  Méndez 
Luis    F.    Molina,    Gabriel  J.    E 
Monzón,  J.  C.  Rivas,  Canuto  Cas 
tillo,  Vicente  Sáenz,  Mn?  Casta 
fieda,     Silvano    Duarte,    Quirino 
Flores  y  Flores,  F.  Ayala,   Lucia 
no   Barrios,   Lucas    T.    Cojulún 
Jacinto  Amézquita,    Casimiro    D 
Rubio,  J.    Pablo    Maldonado,   R 
Escobar    C,  J.    Antonio    Godoy 
Jesús    F.   Sáenz,   Enrique   Valen 
zuela   M.,  José   R.   Chavo/,    J.    I 
López   Andrade,    Leopoldo    Ore 
llana,   Manuel  Duarte,  Pedro   Ba 
rillas,  Marcelino  Franco,  E.  Mora 
José  Wer,  C.   Mirón,  Salvador  Es 
cobar,  Luis  Ovalle,  MI.  Arana  S. 
Federico  C.  de  la    Pena,   Raf.    D 
Ponciauo,  José   Ba  Juan 

1\  F.  Padilla,  Manuel  Cabra!,  J 
Valladares,  Rodolfo  Aguilar  B. 
Mateo  P.  Moralet.  Salv.  Falla,  R 
Bengoechea,  Antonio  de  Aguirre 


REO'  \    DE   LE 


F.  Peine/,  J.  F.  Aguírre  liijo, 
Aranda, 

.riegos,  M.  J.  Da 
Beteta,  Secretario;  J  idez, 

Secretario;  Manu  ron,  Se- 

cretario; J.  Ed.  Girón,   Secretario. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
Guatemala,  seis  de  julio  de    1903. 

Publique  se. 

Mam  ki    Kstrada  C. 

retario  de  Estado  f  del  Despacho 

Juan  J.  ÁBGUBTA. 


DECRETO   NUMERO  2. 


mero, 


decretamos: 


Nosotros,  los  Representantes 
del  Pueblo  de  Guatemala,  convo- 
cados legítimamente  para  exami- 
nar el  Artículo  sesenta  y  seis  de 
la  Ley  Constitutiva  de  la  Repú- 
blica, reunidos  en    suficiente    nú- 


La  siguiente  reforma  del  Artícu- 
lo mencionado  de  la    Contittu 

Articulo  único — El  Artículo  66 
queda  reformado  así:  "El  período 
de  la  Presidencia  será  de  seis 
años 

Pase  al  Poder  Ejecutivo  para  su 
publicación  y  cumplimiento. 

Dado  en  el  Salón  de  Sesiones: 
en  Guatemala,  á  los  doce  días  del 
mes  de  julio   de    mil    novecientos 


tres  le  la  Co:  :i;  y 

firmado  por  todos   los    Represen- 
tantes asisten: 

J.  Pinto,  Presidente,  Diputado 
por  Chiquimula;  F.  Auguiano. 
Yiee-  Presidente,  Diputado  por 
Guatemala;  Arturo  Ubico,  2?  V 
Presidente,  Diputado  por  Guate- 
temala  :  Franc'.'  A  Yilleda,  Dipu- 
tado por  Chiquimula;  Francisco 
Fuentes,  Diputado  por  Colomba; 
Juan  M.  Guerra,  Diputado  por 
Momostenango;  Franc?  C.  Casta- 
ñeda, Diputado  por  San  Martín 
Jilotepeque;  Vicente  Sáenz,  Dipu- 
tado por  Zacapa;  Luis  A.  Abella, 
Diputado  por  Cobán;  A.  Vidaurre, 
Diputado  por  Jacaltenango;  Pedro 
Gálvez  Portocarrero,  Diputado 
por  Sauta  Lucía  Cotzumalguapa; 
J.  M.  Reyna  Andrade,  Diputado 
por  el  Quiche;  Ramón  A.  Salazar, 
Diputado  por  Mazatenango;  Canu- 
to Castillo,  Diputado  por  el  Qui- 
che; Gabriel  J.  E.  Monzón,  Dipu- 
tado por  Jacaltenango;  J.  C.  Rivas, 
Diputado  por  Retalhuleu;  Guiller- 
mo Sánchez,  Diputado  por  Totoni- 
nicapam;  An?  Batres  J  ,  Diputado 
por  Chiquimula;  Fernando  Aragón 
Dardón,  Diputado  por  Momoste- 
nango; < '.  Herrera,  Diputado  por 
Guatemala;  Franc?  Alarcón,  Dipu- 
tado por  Jalapa;  F.  Peláez,  Dipu- 
tado por  Cuilco;  A.  Tibie,  Dipu- 
tado por  Amatitláu;  José  M  Lima, 
Diputado  por  San  Marcos;  Luis 
iputadopor  Huehue- 
tenango;  Víctor  Sánchez  O.,  Dipu- 
tado   por    Quezaltenaugo;    J.    I. 


REPÚBLICA    DE    GUATEMALA 


329 


López  Andrade,  Diputado  por  Te- 
jutla;  Luis  Ovalle,  Diputado  por 
Solóla;  Jorge  Muñoz,  Diputado  por 
Cobán;  Vicente  Orantes,  Diputa- 
do por  Zacapa;  Silvano  Duarte, 
Diputado  por  Jutiapa;  Miguel  La- 
rrave,  Diputado  por  Chimaltenan- 
go;  Jacinto  Amézquita,  Diputado 
por  Cobán;  José  F.  Flores,  Dipu: 
tado  por  Salamá;  Rodolfo  Aguilar 
B.,  Diputado  por  Huehuetenango; 
Raf.  D.  Ponciano,  Diputado  por 
Cobán;  J.  Antonio  Godoy,  Diputa- 
do por  Salamá;  Leopoldo  Orellana, 
Diputado  por.Chimaltenango;  M. 
Arana  S.,  Diputado  por  Jutiapa; 
José  Arauda,  Diputado  por  Ama- 
titlán;J.  Pablo  Maldonado,  Dipu- 
tado por  Atitlán;  Manuel  Duarte, 
Diputado  por  Esquipulas;  José  R. 
Chávez,  Diputado  por  el  Quiche; 
José  Barrios,  E.,  Diputado  por 
Tejutla;  Ant?  G.  Saravia,  Diputa- 
por  Izabal  y  Lívingston;  Domingo 
S.  Echeverría,  Diputado  por  Toto- 
nicapam;  Domingo  Morales;  Dipu- 
tado por  Totonicapam;  Pedro 
Barillas,  Diputado  por  Jutiapa; 
Romualdo  Fuentes,  Diputado  por 
Solóla;  MI.  J.  Dardón,  Diputado 
por  Mazatenango;  Manuel  Cabral, 
Diputado  por  Patzum;  Carlos  Mi- 
rón, Diputado  por  Mazatenango; 
Víctor  M.  Estévez,  Diputado  por 
Jutiapa;  Ángel  M?  Bocaaegra, 
Diputado  por  Jalapa]  Bnecóa  Mora, 
Diputado  por  Quezaltenango;  M. 
Castillo  C,  Diputado  por  San 
Agustín;  R.Bengoechea,  Diputado 
por  St?  Domingo  Saca  pul  as;  C 


miro  D.  Rubio,  Diputado  por 
Ostuncalco;  Gmo.  G*  Salas,  Dipu- 
tado por  Retalhuleu;  Lucas  T. 
Cojulún;  Diputado  por  Totonica- 
pam; Enrique  Valenzuela  M., 
Diputado  por  St?  Domingo  Saca- 
pulas;  Faustino  Novales,  Diputado 
por  Salamá;  Carlos  Urruela,  Dipu- 
tado por  Guatemala;  Vte.  Maza- 
riegos,  Diputado  por  Ostuncalco; 
Mariano  Cruz,  Diputado  por  la 
Antigua;  Mariano  J.  López,  Dipu- 
tado por  Quezaltenango;  José  Wer, 
Diputado  por  Atitlán;  Joaquín 
Méndez,  Diputado  por  San  Juan 
Sacatepéquez;  R.  Escobar  C, 
Diputado  por  Huehuetenango; 
Mariano  Castañeda,  Diputado  por 
Huehuetenango;  Marcelino  Fran- 
co, Diputado  por  Chiquimulilla; 
Luciano  Barrios,  Diputado  por 
San  Marcos;  Quirino  Flores  y 
Flores,  Diputado  por  Flores; 
Francisco  Ayala,  Diputado  por 
Cobán;  Francisco  Aycinena,  Di- 
putado por  Guatemala;  Salvador 
Escobar,  Diputado  por  la  Antigua; 
Jesús  F.  Sáenz,  Diputado  por  Co- 
lomba; J.  Valladares,  Diputado 
por  Tejutla;  José  Monteros,  Dipu- 
tado por  Guatemala;    Antonio   de 

.  Diputado  por  Guatem 
J.  F.  Aguirre  hijo,  Diputado  por 
Guatemala;  Federico  C.  de  la  Pe- 
na, Diputado  por  Salamá;  Manuel 
Cárdenas,  Diputado  por  Jacaltc- 
nango;  Juan  J.  Ortega,  Dipnl 
por  Solóla;  Eifego  J,  Polanco,  Di- 
putado; sé  A. 
1  Betcta,  Diputado  por  Escaintlt 


330 


Secretario;  J  dez,  Diputa- 

do por  San  Marcos,  29  Secretario; 
ia  Girón,  Diputado 
por  Cuilapa,  3"  Secretario;  J.  Ed. 
Girón,  Diputado  por  Tactic,  4? 
Secretario. 

Palacio  del  Poder  Ejecutivo:  Gua- 
temala, catorce  de  julio  de  mil  no- 
vecientos tres. 

Publíquese  y  Cúmplase. 

Manuel   Estrada  C. 

El  Secretan  o  de  EsUdo  y  del  Dea  pacho 
de  Gobernación  y  Justicia, 

Juan  J.  Argueta. 

El  Secretario  de  Eetado  y  del  Despacho  de 
Hacienda  y  Crédito  Público, 

Guillermo  Aguirre. 

El  Secretario  de  EeUdo  y  del  Despacho 
de  Relaciones  Exteriores, 

Juan  Barrios  M. 

El  Secretario  de  Estado  y  del 
Despacho  de  la  Guerra, 

Luis  Molin 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Instrucción  Pública, 

J.  A.  Mandujano. 

El  Subsecretario  General  del  Gobierno, 
encargado  del  Ministerio  de  Fomento, 

José  I  o. 


:reto  numero  3. 


La   Asamblea  Cotisíi:  U  la 

i  reta: 

Artículo  único. — La  Asamblea 
Nacional  Constituyente  termina 
las  sesiones  para  que  fué  convo- 
cada, y  se  declara  disuelta. 

Pase  al  Poder  Ejecutivo  para  su 
publicación. 

Dado  en  el  Salón  de  Sesiones:'en 

Guatemala,  |á   los   doce    días   del 

mes  de  julio  de  mil  novecientos 

tres. 

J.    Pínto, 

Presidente. 

J.  Ed.  Girón, 

Secretario. 

José  A.  Bi  ihta, 

Secretario. 

Palacio    del    Poder    Ejecutivo: 
.témala,  14  de  julio  de  1903. 

Publíquese. 

Estrada  C 

El  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 
de  Gobernación  y  Ju* 

Juan  J.  Argueta. 


ÍNDICE 


DE    LAS 

DISPOSICIONES  CONTENIDAS  EN  ESTE  TOMO. 


Mensaje  del  Presidente  de  la  República  de  Guatemala  á  la  Asamblea 

Nacional  Legislativa  en  sus  sesiones  ordinarias  de  1903 III 

Contestación  al  Mensaje  que  el  Señor  Presidente  de  la  República 
Licenciado  Manuel  Estrada  Cabrera,  dirigió  á  la  Asamblea 
Nacional  Legislativa,  al  abrir  sus  sesiones  ordinarias  de  1903..  XI 

Mensaje  del  Presidente  de  la  República  de  Guatemala  á  la  Asamblea 

Nacionat  Constituyente  en  sus  sesiones  de  1903 XVII 

Contestación  al  Mensaje  que  el  Señor  Presidente  de  la   Repvr 

Liceuciado  Manuel    Estrada   Cabrera,  dirigió  á   la  Asamblea 
Nacional  Constituyente  en  sus  sesiones  de  1903 XIX 


DISPOSICIONES 

Mi 

DÍA 

pao. 

Año  de  1903. 

Agricultura. 

Contrato  celebrado  con  don  Alfredo  C.  de  Ham,  relativo 
al  corte  de  tres  mil  árboles  de  madera  en  los  Depar- 
tamentos de  la  Alta  Verapaz,  Izabal  y  el  Peten 

Aprobación  del  anterior    contrato    . 

Julio 

Agoato 
Beptítmbre 

Febrero 

1   28 

18 

6 

LI 

19 

3 

•  <  *  1 

58 

Se  hace  una  adjudicación  gratuita  á  los  agricultor.. 

Quezfalteaiango  y  San  Marceas 

Circular  del  Ministerio  de  Fomento  relativa  á  la  siembra 

de  henequén - 

,    145 
159 

Circular  del  Ministerio  de   FOrnfénto   acerca   del  jornal 
que  debe  satinfkcerse  á  los  moaos 

162 

Circular   del    Ministerio   de    Fomento   relativa  á   hacer 

aclaraciones  sobre  la  del  12  <Krl  mes  de  agosto 
Se  acuerda  ana  prima,  por  una  anla  vez,  sobre  el  Cultivo 

de  arroe 

lfl« 

a  fio  de  n>*i 

Se  rescinde   el    contrato   celebl                                     león 
Lozano  para  «1  cofte  >i«-  madera  en  1"*  l>- 

tos  del  IVh'n  é  Jz.'tWl,  y  M  ri.iwp.isa  él  mi 
Antonio  Ménalw/,    Mont<n    | 

Se  exonera,  durante  *-l  presente  ftfio 

los  Indígena*  vjae  se  rfediqnrn  A  la  •                      malí 
en  usa  exttnsMn  no  meooi  & 

272 

DISPOSICIONES' 

tat 

DÍA 

Año  de  i  «.><>:;. 

Aguas. 

Pago  de  la  cañería  que  se  empleará  en  la  conducción  del 

agua  potable  á  la  ciudad  de  Jutiapa 

Octubre 

31 

210 

Ano  de  IDO  I. 

Compra  de  cañería   para   introducir   el  agua   potable   á 

Salcajá 

Febrero 

8 

276 

Introducción    del  agua   potable  á    la   plaza   pública   de 

Coatepeque    

Febrero 

12 

279 

Se  destina  la  contribución  de  ornato  de   Amatitlán    para 

la  introducción  del  agua  de  "La  Mina"  á  la  cabecera 

de  aquel  Departamento 

Marzo 

7 

294 

Año  de  1903. 

Bancos. 

Decreto  No.  634. — Dispone  que  la  emisión  de  billetes   ú 

obligaciones  al  portador,    sin   garantía   de   especies 

metálicas  en  las   cajas   respectivas,    queda    limitada 

para  cada  uno  de  los  Bancos  existentes  en  la  Repú- 

blica, á   las   cantidades  expresadas  en  el  estado  que 

se  deposita  hoy  en    el    Ministenio   de    Fomento,    y 

ala  la  proporción  de   especies    metálicas,    plata 

ú  oro,  que  debe  garantizar  toda  nueva    emisión  de 

billetes  bancarios 

Junio 

25 

114 

Se  accede  á  la   solicitud   del  Banco  Internacional,    refe- 

rente é  retirar   de   la    circulación,    la    suma    de    un 

millón  de  pesos,  en  billetes  de   $500  y   de    $100,    y 

sostil                    billetes  de  $5  y  de  $25 

Julio 

15 

Se  acuerda  la  forma  de  la  votación  en  los  Establecimien- 

tos Bancarios,  en  el  sentido  de  que  cada    una   de  las 

personas   que   concurran    á    las   Juntas,    no    podrá 

valer  más  de  un  voto  para  sus  decisiones 

Diciembre 

247 

Año  de  190& 

Benéfico: 

Se  modifica  el  acuerdo  de  13  de  junio   de  1900,  con    au- 

mentos en  favor  de  las  Casas  de  Beneficencia 

Abril 

10 

Pago  de  medicinas  para  el                   de  Retalhuleu  . 

Junio 

24 

113 

Reparación  del  edificio  del  Hospital  de  Retalhuleu 

Julio 

133 

Pago  de  nv                                       .  ital  de  Occidente  . 

Julio 

22 

Compra  de  géneros  para  el  Hospital  de  Quezaltenango  .. 

Agosto 

5 

Pago  de  medicinas  para  el  Hospital  de  Mazatenango 

Agosto 

168 

Se  establece  un  impuesto  sobre  los  teléfonos  particulares 

á  favor  de  las  casas  de  Beneficencia                       ...    . 

Septiembre 

5 

180 

Se  autoriza  á  la  Dirección  del  Hospital  General  para  que 

aumente  los  derechos   por    las  inhumaciones  en   el 

Cementerio  Ge 

Septiembre 

200 

Pago  de  Alumbrado  del  Hospital  de  Retalhuleu .... 

Noviembre 

19 

223 

ÍNDICE 


333 


DISPOSICIONES 


MES 


DÍA      PAG. 


Año  de  1904. 

Se  autoriza  á  la  Dirección  del  Hospital  de  Quezaltenango 
para  vender  un  sitio  ubicado  en  la  Calle  Real  que 
conduce  á  la  Ciénaga,  tres  sitios  en  la  Joyita  y  una 
acción  de  una  casa  en  la  gran  Avenida  Barillas 

Se    destinan    unos   fondos   para   seguir  la   construcción 
del  Hospital  de  Cobán 

Decreto  No.  640. — Establece  á  favor  de  las  Casas  de 
Beneficencia  un  impuesto  soble  los  pasajes  y  fletes 
de  los  ferrocarriles  de  la  República 

Se  auxilia  al  Hospicio  de  Quezaltenango  con  la  suma 
de  dos  mil  pesos 


Año  de  1903. 

Correos. 
Se  remarcan  unos  sellos  postales  con  la  leyenda  "1903- 
25-centavos" 

Pago  al  Banco  de  Occidente  de  unos  sellos  postales 

Inhumación  del  cadáver   del   empleado  don   Alejandro 
Cividanes 

Pago  de  un  gasto  extraordinario  habido   en   la   Adminis- 
tración de  Correos  del  Peten 

Pago  de  útiles  y  materiales   para   la   Dirección   General 
de   Correos 

Pago  de  transporte  de  220,000   tarjetas   postales   encar- 
gadas á  la  casa  de  Künzli  Fréres,  de  Zurich 

Inhumación  del   cadáver   de   don  Lupercio  Amézquita, 
Administrador  de  Correos  de  Retalhuleu 

Pago  á  don    Alberto   Carranza   por   el   Reglamento   de 
Correos  que  formuló 

Se  aumentan  los  sueldos  de  los  correos  ambulantes  entre 
Puerto  Barrios  y  el  Rancho 

Contrato   relativo   al  transporte   de   la   correspondencia 
entre  Guatemala  y  el  Rancho  de  San  Agustín 

Aprobación  del  anterior  contrato 

Se  manda  trasladar  dos  sumas  de  dinero  á   la    Caja   del 
Correo 

Compra  de  útiles  para  servicio  del  Correo  

Creación  de  unas  plazas  y  aumento  de  unos  sueldos 


Año  de   1  «.><>::. 

Especial  idos  Púbh 
Contrato  relativo   á  representaciones    dramáticas   en   el 

Teatro  Colón,  con  don  Teófilo  Leal    B 

Aprobación  del  anterior  COUC 

Contrato  celebrado  con  don  Francisco  Reyes,    reí 

traer  á  la  Capital   una  Compartía    Dramática   Bspa- 

fiola  y  un  cuadro  de  Zarzuela    

Se  aprueba  el  contrato  anterior 

Reformas  al  (ñutíalo  Celebrado  Coa  don  V\.\- 

Aprobación  del    contrato  anterior 


Enero 
Enero 

Enero 
Febrero 


Abril 
Abril 

Abril 

Mayo 

Mayo 

Junio 

Julio 

Agoeto 

Agosto 

Julio 

Agosto 

inbre 
inbre 


¡tarto 

Mar.-.o 


■  ' 


11 


81 


3 

8 

9 

15 

1 

18 

26 

25 
M 

8 

L9 


17 
17 

B 


2Ó4 
265 

270 


9        '276 


9 
10 


10 

35 

36 

102 

118 

144 

169 

218 


104 
L06 


DISPOSICIONES                                                                     MU 

DÍA 

PAG. 

Año  de  1004. 

Contrato  relativo  á  dar  funciones  de  Zarzuela  en  el 

tro  Cotón 
Aprobación  del  contrato  anteri<>: 

Marzo 
Marzo 

11 

801 

Año  <lo    !!>< 

Estadística. 

Compra  de  30  resmas  de   papel    para   la   impí 

segundo  tomo   de   la    Demarcación    Política   de   la 
República  y  de  los   cuadros   que   se  necesitan    para 
la  conclusión  del  Censo  General     . 

mbre 

26 

A  fio  do    L903. 

Exposición 

Se  establece   una   plaza   de  escribiente   de   la    Comisión 
encargada  de  organizar  la  exhibición  de  los  produc- 
tos de  esta   República,    en    la   Exposición   de   San 
Luis                    

Julio 

8 
19 

120 

Circular    del     Ministerio   de   Fomento    respecto   á    las 
ventajas  de  concurrir  á  la  Exposición  de  San    Luis, 
capital  de  la  Luisiana  .                                         

215 

Año  do    1ÍK)4. 

1 

Pago  de  flete  de  los  objetos  traídos  di                  reos  á   la 
Capital,  para  la  Exposición  de   San    Luis   . . . 

Reglamento  para   el    Certamen    de  Bellas   Artes  que   se 
cara  en  el                                       la  Capital 

Pago  del  transporte   de   Chiquimula    á   la    Capital,    de4 
café,    carbón    de    piedra,     muestras    de    maoj^is   y 
demás  objetos  suministrados  para  exhibirlos   en   la 
Exposición  de  8                                                     

Bntro 

rero 

Febr- 

8 
28 

293 

\ño  fe    L909. 

Us. 

Pago  por  gastos  en  el  Ferrocarril  del  Norte  . 

Abril 

22 

28 
2» 

8 

Coutrato  celebrado  con  don  Adolfo  Benc,  para   la 

tracción  de  un  Ferrocarril  entre  Zacapa  y    la   fron- 
tera de   El   Salvador 

16 

Aprobación  del  anterior 

23 

Se  autoriza  al  Ministerio  de  Fomenta                  '.  bear   con 
el  representante  de  "The  Central   Araer 
vement  Company  Inc."    un    convenio    aUicionaad 0 
el  ajustado  el  23  de  octubre  de    1902,  á   fin  d 
truir,  explotar                                                        Norte . . 

Contrato  á  que  se  refiere  la  autorización  aatéfS 

ÍNDICE 


DISPOSICIONES 

MES 

DI  4 

PAG. 

Decreto  No.  632. — Aprueba  el  convenio   adicionando   el 
celebrado  con  Mr.  James   Me.   Naught,    con    fecha 
23  de  octubre  de  1902,  para  reparar,   construir,  ex- 
plotar y  conservar  el  Ferrocarril  del  Norte '.. 

Se  extiende  título  de  propiedad  de  unos  terrenos  á  favor 
del  Ferrocarril  Verapaz 

Abril 
Julio 
Julio 

AgOBtO 

Agosto 

Septiembre 

Septiembre 

Octubre 

Diciembre 

Enero 
toart 

Kn-To 
Mario 

Mano 

Marro 

Abril 

Abril 

Abril 

n 

18 
23 
26 
29 

a 

36 

31 

n 

19 
28 

18 

18 
2 
3 

n 
m 

25 
144 

Se  hace  una   expropiación    por   cuenta  del   Ferrocarril 
Central.   ..  .' 

154 

Para  ensanchar  la  Estación  de  Escuintla,    se   hace   una 
expropiación  por  cuenta  del  Ferrocarril  Central 

Se  aprueba  el  Reglamento  y  la  Tarifa  del    Ferrocarril  de 
Ocós .  - 

172 

Se  prorroga  por  tres  meses  el  plazo  para  que  don  Adolfo 
Benz  haga  el  depósito  de  $30,000  estipulado   en  el 
contrato   para  la   construcción    de   un    Ferrocarril 
Oriental  .    . 

197 

Se  accede  á  la  solicitud  del  Doctor  don  Antonio   Macías 
del  Real,  respecto  á  un    depósito   de   $30.000  como 
concesionario  para  la  construcción  de   un    Ferroca- 
rril entre  Coatepeque  y  Caballo  Blanco 

ira 

Se  declaran  rescindidos  de  hecho  y  de  derecho  los  con- 

^  tratos  celebrados  con  "The   Central  American    Im- 

provement  Company,    Inc.,"    para  la  construcción, 

explotación   y   mantenimiento   del   Ferrocarril   del 

Norte      - 

211 

Se   permite   á   la   Empresa   del   Ferrocarril   Occidental 
aumentar  su  tarifa  de  fletesy  pasajes 

Año  de  1904. 

Pago  de  planillas  del  Ferrocarril  del  Norte 

244 
252 

Se   concede   á  la   Empresa   del    Ferrocarril   Central   el 

MS 

Pago  al  Licenciado  don    Baudilio  Palma  por  la  hechura 

de  inventario  del  Ferrocarril  del  Norte  . . 
Pago  de  los  gastos   hechos   dunmu-   el    mes  de   febrero 

M6 

Wl 

Afiode  iim>:¡ 
Fomento, 

Pago  de  trasmisión  de  cablegramas  oficiales. .  - 

3 

Se   concede   título   de    Martiliero  Jurado  á  don  José  A. 

3 

Pago  de  un    pasaje  marítimo   para  don    Mariano  Braca- 

S 

Pago   del   valor  de   nn;i   Ot  i  1  de  catálogos  de  minería, 

comercio,  agricultura,  etc 
Disposicióu  acerca  de  la  exportación  de  madera.. . 

10 

11 

14 

Se   suprime   la  plaza   de  segundo  Ayudante  de  la  Comí- 

m 

m 

336 


MK8 


DÍA     PXG. 


Abril 

Junio 
Junio 

Junio 
Junio 
Junio 

Julio 

AgOHtO 

Agosto 


Agosto 
Agosto 

agosta 

•  mbre 


Pago  de  pasajes  al  Ferrocarril  Centra 

Se  concede  á  don  Floren tin  B.  Romero  licencia  para 
ejercer  el  oficio  de  Comisionista.. 

Pago  de  cablegramas  oficiales 

Se  concede  autorización  al  Jefe  Político  de  Izabal  para 
celebrar  un  contrato  de   arrendami- 

Disposición  acerca  de  los  Bancos  y  los  Comisionistas 

Pago  de  un  cablegrama 

Se  concede  título  de  Corredor  Jurado  á  don  José  Luis 
Caceros   Belcln^  

Pago  de  cablegramas  oficiales 

Pago  de  pasajes  y  fletes  al  Ferrocarril  Central 

Se  concede  prórroga  á  don  J.  Manuel  Monzón  para  cam- 
biar 14.0000  metros  de  alambre  del  alumbrado  eléc- 
trico  de   Huehuetenango 

Pago  de  alumbrado  para  el  Teatro  Colón  y  el  Hipó- 
dromo . . 

Se  aprueba  el  presupuesto  para  la  reparación  del  muelle 
de    Lívingston  ...  .... 

Pago  de  cablegramas  oficiales 

DeattO  N"  636. — Dispone  que  los  días  15  16  y  17  de 
septiembre  de  cada  arlo,  se  consagren  á  conmemo- 
rar y  festejar  la  Independencia  Nacional,  y  q 
tal  motivo  habrá  anualmente  en  la  Capital,  torneos 
científicos,  literarios  y  artísticos,  y  un  certamen 
agrícola  é  industrial,  á  los  cuales  concurrirán  todos 
uehlos  de  la   República  

Pago  de  fletes  y  pasajes  al  Ferrocarril  Occidental. 

Pago  de  pasajes  y  fletes  al, Ferrocarril  del   Norte. . 

Venta  de  un  lote  de  terreno  en  el  Cantón  La  Exposición, 
á  don  Luis    G.  Scblesinger   ... 

Aprobación    á  la  reforma  artículos  del  contrato 

de  la  Empresa  Eléctrica  de  la  Antigua  Guau-: 

Pago  de  pasajes  y  fletes  al  Ferrocarril  Central    

Se  deniega  una  solicitud  de  don  Francisco  Armé  sobre 
derogatoria  del  Acuerdo  de  19  de  abril  de  1898,  que 
prohibe    las   c<  >n    los    terrenos 

prendidos   en   el   perímetro  efl 

dificación   de  la    Estación   del  Ferrocarril 
del  N    rti 

Pago  de  cablegramas  oficiales 

.io  á  Juan  Reyes  para  que  pueda  construir  una  cer- 
ca en  la  carretera  del  Norte,  en  El  Fiscal 

Pago  de  cablegrama^ 

Pago  de  flete  de  maíz  al  Ferrocarril  Occidental 

Se  extiende    título  Martiliero  Jurado   á 

don  Francisco  Javier  Camey 

Año  ,1«-    L904. 

Pago  de  pasajes  y  fletes  al  Ferrocarril  Central  Knero 

Pago  de  pasajes  y  fletes  ti  rril  de  Oc<<s  Knero 

Se  concede  á  lo*  señores  Wilhem  &  Lisser  per: 

ejercer  el  oficio  de  Comisionista  en    Retalhuku  Febrero 


mbre 
mbre 

.bre 

Octubre 

'■re 
mbre 


mbre 

mbre 

:nl>re 
|)i<i. 

mbre 


29 
10 

19 

: 

11 
11 


81 

14 


16 

31 
4 


11 
11 


11 
15 


28 
99 

107 

117 

119 
161 


178 


109 

su 


249 


m 


ÍNDICE 


337 


DISPOSICIONES 


m 


DÍA      PÁQ. 


Se  cancelan  dos  contratos  celebrados  con  don  Carlos 
Mirón,  para  construir  unos  edificios  en  Mázate- 
nango 

Auxilio  á  don  Ernesto  Bravo  para  la  pintura  de  un 
cuadro  alegórico  de  la  Independencia  Nacional 


Año  de  1903. 

Gobernación. 

Se  aumenta  la  suma  de  los  gastos  de  escritorio  de  la 
Jefatura  Política  del  Peten 

Pago  de  Presupuesto  de  la  Policía  Judicial 

Pago  de  505  resmas  de  papel  "Amber"  y  dos  máquinas 
de  numerar 

Pago  al  practicante  de  Cirugía  y  Medicina,  don  José 
Pinzón,  que  asistió  al  embalsamamiento  del  cadá- 
ver del  General  don  José  María  Reina  Barrios, 
ex-Presidente  de  la  República 

Inhumación  del  cadáver  del  señor  don  Rafael  Ángulo, 
Director  de  las  Casas   dé  Beneficencia 

Reparaciones  al  local  de  la  Sección  de  Tierras  y  Revi- 
sión General 

Se  concede  una  autorización,  de  conformidad  con  el  ar- 
tículo 128  del  Código  Civil 

Se  autoriza  al  Jefe  Político  de  Escuintla  para  el  cobro 
de   unos  impuestos  . 

Se  suprime  el  impuesto  de  uno  por  millar  sobre  el  valor 
de  los  contratos  de  inmuebles  que  cobra  la  Muni- 
cipalidad de  la  Capital 

Se  pagau  sus  sueldos  al  Licenciado  don  Benito  Fernán- 
dez, como  Juez  4!  de  Primera  Instancia 

Se  concede  un  auxilio  de  $300  á  don  Juan  Bautista 
García,  por  haber  perdido  un  brazo  cuando  servía 
en  la  Sección  de  Prensas  de  la  Tipografía  Nacio- 
nal  

Decreto  No.  632. — Levanta  la  suspensión  de  garantías  y 
el  estado  de  sitio  á  que  se  refiere  el  Decreto  No.  631 
de  7  de  febrero  último 

Decreto  N°  638 — Convoca    una  Asamblea  Constituyente 
para  la   reforma  del  Artículo  66  de  la  Constit 
de  la  República 

Compra  de  muebles  y  arreglo  de  la  Jefatura  Política  y 
Oficinas  adjuntas  de   San  Marcos 

Pago  de  225  quintales  de  harina  y  466  de  afrecho  com- 
prados al  Molino  de  Bao  Sebastián 

Se  restablece  la  Tesorería  de  la  Policía  de  Amatitl:.: 

Se  aumentan  los  gastos  de  escritorio  de  la  Jefatura  Po- 
lítica del  Quiche 

Gasto  de  iluminación  del  Palacio  Nacional  el  30  de 
junio   T.  .  . 

Reparaciones  en  el  local  del    Archivo  del  QobáeRIO 


Febrero 
Marzo 


Marzo 
Abril 

Abril 


Abril 
Abril 
Mayo 
Mayo 
Mayo 

Mayo 
Mayo 

Mayo 
Mayo 
Junio 

Junio 

Junio 
.lunio 

Junio 

Junio 

Julia 


5 

11 


21 

14 

30 

29 

2 

29 

21 

41 

22 

42 

47 

47 

L>7 


4 

6 

6 
5 

n 

n 
9 


273 
301 


47 

49 

57 

84 

84 
84 

113 

118 


338 


ÍNDICE 


Se  autorira  al  Jefe  Político  de  Santa  Rosa  para  que  cobre 
unos  arbitrios  para  la  reparación  de  edificios  públi- 
cos de  Cullapa  J. 

Se  concede  habilitación  de  edad  á  la  señorita  Julia  Mén- 
dez . 

Pago  por  desembarque  y  muellaje  en  Champerico,  de 
una  factura  de  harina 

Se  aumentan  los  gastos  de  escritorio  de  la  Jefatura  Po- 
lítica de  la    Alta  Verapaz 

Se  prohiben,  en  el  interior  de  la  ciudad,  los  almacenes  de 
explosivos  y  materias  inflamables 

Se  sigue  pagando  el  presupuesto  de  la  Jefatura  Política 
de  Suchitepéquez,  de  conformidad  con  el  acuerdo 
de  junio  del  año  próximo  pasado 

Compra  de  libros  para  el  Registro  de  la  Propiedad  In- 
mueble   

Compra  de  útiles  de  escritorio  para  la  Sección  de  Tierras.. 

Pago  al  fotograbador  de  la  Tipografía  Nacional  don  To- 
más W.  Lee  como  saldo  de  su  cuenta 

Se  aprueban  los  cuatro  artículos  adicionales  al  Regla- 
mento de  las  Casas  de  Préstamos,  presentados  por 
la  Jefatura  Política  de   Guatemala 

Se  prorroga  el  cumplimiento  de  un  convenio  para  el 
Mercado  Municipal  de  Mazatenango 

Se  autoriza  á  la  señorita  Marcelina  Sandoval  para  con- 
traer matrimonio  con  don  Lisandro  Recinos 

Se  autoriza  al  Agente    Fiscal  para  que.  ante  el  Escriba- 
no del  Gobierno,  permute  una  parte  de   los  excesos 
de  la  finca ''La   Grande"    por  otra  igual   de  la  finca 
contigua  que  posee  don  Ricardo  de  León  Régil . .    .. 

Pago  de  cincuenta  tejas  de   zinc 

Se  aprueba  el  Reglamento  para  el  destace  de  ganado  en 
ngston 

Se  aumentan  los  sueldos  de  los  Agentes  de  Policía  de 
la  Capital  ...  

Se  autoriza  á  la  Jefatura  Política  de  Santa  Rosa  para  que, 
en  nombre  del  Gobierno,  acepte  la  cesión  gratuita 
del  terreno  en  que  están  los  edificios  de  "El  Ahu- 
mado" . 

Se   aprueba   el    Reglamento  de   la  Policía  Rural  d 

cuintla 

Se  faculta  á  la  señorita  Vicenta  López  para  que  pueda 
contraer  matrimonio  con   don    Luciano  Cruz 

Se   aumenta  el  sueldo  del  Tesorero  Municipal  de  1 
hulcu 

Se  asigna  sueldo  al  Comisionado  Político  de  San  Juan 
Cómala; 

Se  cambia    la  ju  de  las  fin  Naranjo", 

ta   Teresa 

.... 

Se  declaran  días  feriados . 


MKS 


DÍA      PXO. 


Julio 
Julio 
Julio 
Julio 
Julio 

Julio 

Julio 
Agosto 

Agosto 

Agosto 
Agosto 
Agosto 


•rabre 
•  mbre 

"inbre 

Octubre 


Octubre 
Noviembre 

•nbre 
ubre 


¡nbre 
inbre 


14 
15 

17 
18 


25 
25 


U 


15 
12 
30 
30 
16 


20 


128 
181 

132 
133 
141 

146 

1*1 

159 

159 

168 
169 
175 


192 

198 
204 


204 
216 
225 
225 
240 


244 
244 


ÍNDICE 


339 


DISPOSICIONES 


MES 


DÍA 


Decreto  N?  639. — Declara  que  cuando  se  exija  judicial- 
mente el  pago  en  oro  de  alguua  cantidad,  los  deu- 
dores satisfarán  sus  créditos  en  plata  ó  en  billetes 
de  los  Bancos  ó  del  Comité  Bancario,  conforme  al 
Decreto  N?  595,  y  al  cambio  que  el  oro  tenga  sobre 
la  plata . 

Se  reembolsa  á  don  Javier  Grijalva  la  suma  que  había 
pagado  por  un  terreno  cuya  titulación  no  tuvo 
efecto 

Año  de  1904. 

Se  erogan  $3000  para  introducir  el  agua  potable  á  San 
Pedro  Pinula  ..  _ | 

Se  manda  erogar  una  cantidad  mensual  á  la  Adminis- 
tración de  Rentas  de  Santa  Rosa,  para  varias  obras . 

Se  aprueba  el  Reglamento  para  la  Policía  del  Cemente- 
rio General 

Compra  de  papel  para  la  Comisión  encargada  de  dividir 
en  lotes  la  hacienda  '"Las  Monjas" . 

Honores  fúnebres  al  seflor  Licenciado  don  Francisco 
González  Campo _ .. 

Segregase  de  la  jurisdicción  de  Palín,  Amatitlán,  la 
finca  "Santo  Tomás"   y  se  anexa  á  la  de  Escuintla. 

Se  establece  un  cementerio  en  la  aldea  de  Calaguaché, 
El  Palmar,  Quezaltenango 

Se  piden,  á  Nueva   Orleans,  2.000  quintales  de  maíz 

Se  concede  habilitación  de  edad  á  la  señorita  Ray- 
munda  Ramírez 

Año  de  1903. 

Guerra. 

■ 

Inhumación  del  cadáver  del  General  don  Florentín  Gon- 
zález   

Reglamento  del  Cuerpo   de  Sanidad   Militar  

Inhumación  del  cadáver  del  Teniente  Corouel  don  Ro- 
dolfo   Barillas 

■Se  establecen  tres  plazas  de  escribientes  para  la  Audi 
toría  de  Guerra  de   Totonicmpá 

Reparaciones  en  la  parte  de  azotea  que  corresponde, 
frente  á  la  Comandancia  de  Armas  de  !a  capital 

Año  do   1,003, 

Hacienda. 

Compra  de  útiles  de  escritorio  para  la  Administración 
de  Rentas   de  Amatitlán  

Se  reforma  el  inciso  58  del  artículo  3*  de  la  Ley  de  ( 
tribucioues ...        

Se  establece  una  plaza  de  escribtaltC  parala  Admiin\ 
tración  de  Rentas  de  ChimalteflatlgQ      


Diciembre 
Diciembre 


Marzo 


Mayo 

Junio 
Junio 

Agotto 

Septiembre 


Abril 

Abril 


22 

2.f; 


B 

4 

27 

4 
8 


246 
251 


Enero 

15 

258 

Enero 

15 

258 

Enero 

22 

264 

Febrero 

17 

280 

Febrero 

19 

282 

Febrero 

25 

285 

Febrero 
Marzo 

286 
295 

29S 


n 

67 

117 
157 
187 


I 

18 

n 


340 


Se  auxilia  á  la  familia  de  don  Abel  Linares,  que  falle- 
ció siendo  Comandante  del  Resguardo  do  Chimal- 
tenango 

Pago  de  fuerza  motriz  suministrada  á  la  Casa  Nacional 
de    Moneda 

Pago  de  compostura  de  los  carros  de  la  Dirección  Gene- 
ral de  Licores 

Compra  de  cuatro  cajas  de  madera  destinadas  á  guardar 
colecciones  de  monedas  en  la  Casa  de  Moneda 

Se  manda  resellar  unos  bonos  de  la   Deuda  Nacional 

Impuesto  sobre  la  exportación  de  madera 

Pago  de  pintura  del  edificio  que  ocupa  la  Administra- 
ción   de   Rentas  del  Quiche 

Auxilio  á  la  viuda  del  Agente  del  Resguardo  de  Ha- 
cienda de  Quezaltenango,  don  José  María  Maza- 
riegos 

Pago  de  papel  é  impresión  de  recibos  que  debe  dar  la 
Dirección  General,  de  Cuentas  á  los  depositantes 
de  Bonos  de  la  Deuda  Interior 

Se  auxilia  á  la  familia  del  Guardián  de  la  Aduana  de  la 
Capital,  don  Francisco   Roche . 

Composturas  al  edificio  nacional  que  ocupa  el  Depósito 
de  Licores  de  Zacapa 

Se  prorroga  la  providencia  contenida  en  el  Decreto  gu- 
bernativo N9  628  de  4  de  agosto  de  1902,  sobre  ex- 
portación de  café 

Impuesto  sobre  la  exportación  de  pieles 

Inhumación  del  cadáver  del  Jefe  de  Almacenes  de  la 
Aduana  de  Retalhuleu,  don  Leobardo  Mora 

Establecimiento  de  alumbrado  eléctrico  en  la  Aduana 
de  Retalhuleu 

Pago  de   útiles  de   escritorio  para  la  Adi  ón  de 

Rentas   de    Chimaltenango 

Alquiler  de  la  casa  que  ocupa  la  Receptoría  de  Mala- 
catán  

Se  aumenta  la  cuota  mefisual  de  la  luz  eléctrica  que 
usan  las  dependencias  del  Ministerio  de  Hacic: 

Habilitación  de  papel  sellado 

Compra  de  libros  para  las  cuentas  de  la  Administración 
de  Rentas  de  San  Marcos 

Reparaciones  al  edificio  nacional  que  ocupa  el  Depósito 
y  Centralización  de   Aguardientes  de  Nébej 

Decreto  N*  637. — Establece  que  por  cada  quintal  de 
café  en  oro  que  se  exporte  de  la  República,  se  pa- 
gará al  Fisco  la  suma  de  un  peso  oro  americano  ó 
giros  aceptables  representativos  de  dicha  uk mi- 
da, cobrándose,  en  la  misma  forma  y  proporción  á 
dicho  impuesto,  el  que  al  café  en  pergamino  co- 
rresponde 

ón  de  un  millón  de  pesos  oro  americano  en  bonos 
para  pagar  el  impuesto  de  exportación  de  cak 


HBfl 


DÍA       PÁG. 


Abril 

Abril 

Abril 

Mayo 
Mayo 
Mayo 

Junio 

Junio 

Junio 
Junio 
Junio 

Junio 
Julio 

Julio 

fcgotto 

•  mbre 

•  robre 

Septiembre 

Septiembre 
Octubre 


28 

28 

2» 

14 
25 
28 


15 
16 
18 

24 
6 

20 

29 

4 

10 

12 
18 

21 

8 


26 

26 

38 
44 

48 

55 

56 

104 
104 
106 

113 

118 

187 
192 

196 

202 


Octubre 
Octubre 


ir, 


205 
206 


ÍNDICE 


341 


DISP08I8IONE8 

roa 

DÍA 

PÁG. 

Se  regula  el  impuesto   que   debe   pagarse  por  la  venta  ó 
permuta  de   bienes   inmuebles,  tomándose  por  base 
el  registro  para  la  contribución  del  tres  por  millar.. 

Construcción  de  aceras  y   desagües   correspondientes  al 
edificio   de  la  Administración   de  Rentas   de  Suchi- 
tepéquez ... 

Noviendbre 

Noviembre 

Noviembre 

Noviembre 
Diciembre 

Diciembre 

Diciembre 

Diciembre 
Diciembre 

Enero 

Enero 
Enero 

Enero 

1 
Enero 

rero 

FUlirefj 

Febrero 
«*ro 
»»ro 

18 

18 

28 

28 
5 

14 

t 

14 

14 
16 

7 

14 
18 

18 

18 

21 

21 

22 

28 

21) 

SO 

28 

24 
M 

222 

Pago  de  impresión  de  formularios  para  la  Dirección  Ge- 
neral de  Licores  y  Ramos  Estancados 

Auxilio  á  Gregorio  Sincuir  por  una   muía  que  perdió  en 
servicio  de  Ramos  Estancados 

224 
224 

Pago  de  papel  para   recibos  de  contribuciones 

Reparaciones   al   Depósito   de   Aguardientes   de  Puerto 
Barrios 

231 
237 

Compra  de  dos  embarcaciones  pequeñas  para  servicio  de 
la  Administración  de  Rentas  del  Peten 

Compostura  de  una  de  las  lanchas    nacionales  de  Puerto 
Barrios              _. 

238 

m 

Habilitación  de  papel  sellado  para  el  bienio  de  1904- 1905. 

Año  de  1904. 

Reparaciones  al  edificio  que  ocupa  la   Administración  de 
Rentas  dé  San    Marcos         

241 

Se   modifica  el   presupuesto   de  la  Guardia  de  Hacienda 
del  Puerto  de  Ocós     .. 

£56 

Se  suprime  el  artículo  5  del  Decreto  Gubernativo  N!  603 
Reparaciones   al   edificio   que   ocupa  el  Depósito  de  Pa- 

tulul 

Reparaciones  al  edificio  que  ocupa  la  Administración  de 

261 
S61 

Se  autoriza  al   Administrador  de  Rentas   de   Amatitlán 
para  que  nombre  un  escribiente  para  el  archiv 

Se  auxilia  á  la  viuda  de  don  Rodrigo  Larrave,  empleado 
en  el  ramo  de  Licores 

Pago  de  trabajos  de  encuademación  efectuados  en  varias 
oficinas  de  Hacienda . .    . 

Se  auxilia  á  la  madre  de  don  Alfredo  King,  empleado  en 

IV.  1 

265 
M6 

Compra    de  libros   de   Contabilidad    para   la    Dirección 
General  de  Cuentas 

Gastos  y  sueldos   de  empleados  supernumerarios  de   la 
Dirección  General  de  Contribuciones 

282 

MI 

Pago  de  Cartucheras  para  la  Guardia   de    Hacienda   del 

Departamento  de  Quezaltenango  . 
Inhumación  del  cadáver  del  empleado  de  Hacienda,  don 

288 
881 

Arreglo  de  los  cairos  que  sirven  á  la                           ncral 
de  Licores  para  el  transporte  de  aguardiente 

Gastos   para  el   Laboratorio  de  la   Casa   Nacional   de 
Moneda 

284 

IfM 


DÍA     PÍO. 


Año  de    LB 

\rien¿  y  >  iad. 

Pago  de  medicinas  para  combatir  una  epidemia  en  Que- 
zaltenango 

Disposición  profiláctica  acerca  de  la 

Se  declaran  sospechosas  de  peste  bubónica  las  proceden- 
cias de  los  puertos  de  Iquique,  en  Chile,  y  el  Callao, 
en  el  Perú 

Se  declaran  sospechosas  de  peste  bubónica  las  proceden 
del  puerto  de  Valpai  íblica  de  Chile   . 

Erog  el  arreglo  del  lazareto  de  variolosos  en 
uta  Verapa; 

Remisión  de  suero  antidiftérico  á  Quezaltcnango 

Aflo  de  1904. 

Se  levanta  la  cuarentena  para  los  vapores  procedentes  de 
Iquique  y  Valparaíso  en  la  Repúlica  de  Chile 


Marzo 
Mayo 

Junio 

Agosto 

Agosto 
Octubre 


Enero 


23 
22 


\ño  de   LM8. 
Hipódn 

Pago  de  diez  monedas  de  oro  que  se  emplearon  en  las 
medallas  que  se  dieron  de  premio  en  las  carreras  del 
Hipódromo,  el  1 8  de  agosto  de  1 90 1  '  Abril 

Contrato  relativo  á  conceder  á  don  José  Barrios  K.,  el 
uso  del  Hipódromo  y  sus  dependencias,  para  dar 
en  él  carreras  de  caballos,   de   bicicletas,  de   cintas, 

Bk - Julio 

Aprobación  del  contrato  anterior  jul¡() 

A  fio  de   1904. 

Industrias. 


Se  establece  en»  San  Cristóbal  Verapaz  una  escuela  para 
la  fabricación  de  sombreros  de  junco  . .  . 

Año  de  1908 

Ins 

Se  extiende  título  de  Traductor  de  los  idiomas  inglés, 
francés  é  italiano,  á  favor  de  don  José  Piroja 

Se  concede   pase   al    titulo  de   Abogado  extendí. '. 

Tegucigalpa  á  favor  de  d  ona. .. 

Se  permite  á  don  Emilio  Advinent  Bertinat,  argentino, 
ejercer  la  profesión  de  Traductor  Jurado  de  los 
idiomas  español,  francés,  inglés  y  alemán 

Disposición  acerca  de  los  estudios  de  Clínica  en  el 
Hospital  General  . .  


Marzo 

Abril 

Abril 
Mayo 


2."» 

1 


II 


27 


5 

42 


66 
164 
169 


121 
122 


966 


23 

0 

2 

9 

Lfi 

12 

16 

40 

ÍNDICE 


343 


DISPOSICIONES 


MES 


JüfA 


PAG. 


Se  concede  á  don  Cirilo  López  la  propiedad  literaria  de 
su  obra  intitulada  "Manual  de  Cálculos,  de  Intereses 
y  Descuentos" 

Erogación  mensual  para  atender  á  los  gastos  de  la 
Biblioteca  de  la  Academia  de  Maestros  de  la  Capital 

Auxilio  á  la  familia  de  la  señorita  María  Flores  G.,  que 
falleció  siendo  Directora  de  la  Escuela  Elemental  de 
Ñiflas  número  4 

3e  establece  la  Tarifa  para  Comadronas 

Año  de  1904. 

Se  establece  una  Escuela  de  Comercio  en  la  Capital 

Construcción  de  edificios  escolares  en  El  Palmar 

Afio  de  1903. 

Jubilaciones,  Montepíos,  etc. 

Se  concede  jubilación  á  favor  de  don  Agapito  Turcios. . 

Dispónese  que  se  siga  pagando  á  los  hijos  del  Licenciado 
don  Abel  Corzo,  Pilar  y  Abel  del  mismo  apellido, 
el  montepío  que  disfrutaba  la  viuda  de  dicho  señor, 
doña  Pilar  Sierra . 

Se  concede. montepío  á  favor  de  las  señoritas  Sara  y 
María  Josefa  Samayoa 

Se  concede  montepío  á  favor  de  doña  Encarnación  G., 
viuda  de  Vargas Vr  *  " 

Concédece  montepío  á  favor  de  la  señorita  Cristina 
Larrave 

Año  de  1904. 

Se  concede  montepío  á  favor  de  doña  Luz  P.,  viuda 
de  Sarti 

Se  jubila  al  ex-agen te  de  Policía,  don  Mariano  Ramírez 

Año  de  190Í* 

Justicia.^ 
Asignación  para  gastos  de  escritorio  del  Juzgado  3*  de 

1*  Instancia  de  Guatemala  

Se  aumentan    los  gastos  de  tscrifeorfe   oel  Juzgado  de 

1?  Instancia  de  Chjmaltenango 
Se   aumentan    los  gastos  de  escritorio  del  Juzgado   de 

1?  Instancia  de  SacatepéqtK/ 
Pago  del  alumbrado  eléctrico  de  la  Corte  de  A; 
Pago  del  alumbrado  eléctrico  de  la  Corte  1 
Se  aumentan  los  gastos  *  \o  del  Juzgadora!  de 

1*  Instancia  de  la  Capital 
Pago  del  alumbrado  eléctrico  <le  la  Corte  de  Apelan 
Se  aumenta  1 1  sueldo  mi  asnal  del    Ir  nivi  ro<  <■■•■■■■ 

loe  Juzgados  de  1    Instancia  de  Guatemala 
Pago  de  gastos  de  escritorio  del  Juzgado  de  1!  Instancia 

de  la  Alta  Verapaz 


Junio 
Julio 


Julio 
Julio 


Enero 
Febrero 


Mayo 

Mayo 
Mayo 
Julio 
Diciembre 


Basto 

Febrero 


Abril 
abril 

May.. 

■ 

Julio 

Afosso 
Afotta 

Afeito 


29 

117 

7 

119 

7 
13 

119 
127 

15 
8 

258 

12 


29 

19 


SO 
16 


21 
M 

6 
11 
M 


42 

153 
248 


269 


13 
13 

55 

100 

160 

168 


disposiciones 

mi:s 

DÍA 

Se  establece  una  plaza  de  escribiente  en  el  Juzgado  de 
i*  Instancia  de  Santa  Rosa  . 

ubre 

Enero 

Enero 

Febrero 

-*ro 
Marzo 

Marzo 

Abril 

Abril 
Abril 

Mayo 

Mayo 

Mayo 
Agosto 

7 
23 

25 

26 

11 

■ 

29 
29 

2 

n 

11 

1  Bl 

Compra  de   titiles   para  el   Juzgado  de    i*  Instancia  de 
Suchitepéquez 

Año  de  UXii 

Pago  mensual  del  alquiler  de  la  casa  que  ocupa  el  Juz- 
gado de  i*  Instancia  de  Hscuintla   

Pago  de  honorarios  á  don  Salvador  Rubio  por  una  comi- 
sión judicial  que  desempeñó  en  el  pueblo  de  San 
Martin  .                                                            ... 

M 

Pago  de  alquiler  de  la  casa  que  ocupará  el  Juzgado  de 
i*  Instancia  de  Retalhuleu 

Se  dispone  el  pago  mensual  del  alumbrado  eléctrico  de 
la  Corte  de  Apelaciones 

m 

Se  restablece  el  Juzgado  de  Paz                                     

Decreto  número  641.— Organiza  el  personal  de  la  Corte 

Suprema   de  Justicia  y  de  las  Salas  de  la  Corte  de 

Apelaciones 

Año  de   IM8. 

Marcas  de  Fábrica,  Pato: 

Se  ordena  el  depósito,  en  la  Sección  de  Patentes,  de  los 
dibujos  y  descripción  de  un  T                 Telegráfico, 
que  dice  haber  inventado  don  José  Gallegos . 

Se  declara  sin  lugar  la  solicitud  de  don  Bernardo 

lencia,    sobre    patente   de   invención    y    privilegio 
exclusivo,  por  quince  años,  para  la  fabricación  de 
■ 

300 
4 

Se  registra  á  favor  de  don  Enrique  Castillo  y  don  Carlos 

bebidas  gaseosas  .. 
Se  registra  la  marca  que  don  Vicente  Bosch  y  Ora»  usa 

en  el  anís  del  mono  que  fabrica  en  Badalona,  España. 
Se  concede   á  favor  de  d                   Laparrigue,    patente 

de  invención  de  una  máquina  y  de  un   sistema  ó 

procedimiento  para  tratar                  rales  auríferos  y 

otros  por  amalgamación 

27 
30 

Se  prorroga  á  don   Mauricio  Rossbach  el  término  seña- 
lado para  establecer  en  el  país  una  fábrica  de  fósforos, 
á   que   se   refieren   las   concesiones   que    le  fueron 
otorgadas  el  25  de  mayo  de  190 1 

Se  concede  á  don    J.   R.   Witting,    la  libre   introducción 
del  Calcium  Carbide,  quemadores,,  llaves,  lámparas 
y  demás  útiles  aplicables  á  dicha  hu 

frl 

Se  deniega   la  solicitud   de   los  señores  Carlos  Decn 

Luis   Legrand,   sobre   registro   de  unas  marcas  de 
A  rtf  Pl  lida  v  Kmésm 

160 

ÍNDICE 


345 


DISPOSICIONES 


Se  deniega  una  solicitud  de  los  señores  León  ^Guttmann 
y  Cía.,  en  lo  que  respecta  al  regisrro  de  la  palabra 
"Niágara"  para  el  envase  de  las  bebidas  gaseosas 
que  elaboran  en  esta  capital 

Se  registra  á  favor  de  don  Carlos  Gómez  C.  la  marca 
"La  Cruz  Roja"  que  usa  en  su  fábrica  de  agua 
gaseosa  y  ginger-ale 

Se  registra  á  favor  de  los  señores  Castillo  Hermanos, 
las  marcas  de  sus  cervezas* 'Doble,"  "Pileener-Bier," 
"Lager-Bier,"  "Bavaria,"  "Bock-Bier"  y  "La  Moza' 

Se  deniega  la  solicitud  de  los  señores  A.  García  y  Cía., 
en  lo  que  se  refiere  al  registro  de  la  marca  "La 
Charina"  para  su  fábrica  de  cigarrillos 

Se  registra  la  marca  que  los  señores  Koch  Hagmann  y 
Cía.,  usan  estampada  en  los  sacos  que  contienen  la 
harina  que  importan 

Se  concede  á  don  Ricardo  Barrientos,  patente  de  inven- 
ción del  "Pulpeio  X" . 

Se  registran  las  modificaciones  hechas  en  la  marca  "La 
Chapina"  que  ya  tienen  registradas  los  señores 
Bensefi  y  Baldomá 

Se  deniega  á  don  Serapio  Orozco,  patente  para  establecer 
la  fabricación  de  peines  en  el  país 


Año  de  1904. 

Se  registra  el  envase  que  usan  los  señores  León  Gutt- 
jnann  y  Cía.,  para  los  productos  de  la  fábrica  de 
bebidas  gaseosas  que  tiene  establecida  en  la  Capital . 

Se  concede  una  patente  de  perfeccionamiento  á  favor  de 
don  Roberto  Okrassa,  por   una   máquina  de  de- 
carar  y  pulir  café 

Se  registra  la  marca  de  fábrica  que  los  señores  James 
Buchanan  y  Cía.  de  Londres,  usan  en  sus  whisk>  s 

Se  registra  la  marca  "La  Mariposa  de  Capelladas,"  que 
usa  don  José  Villaseca  y  Domenech,  de  Barcelona. 
en  el  papel  que  fabrica  para  cigarrillos       .      

Se  registra  la  marca  que  los  señores  Brock  y  John  M> 
Murray,  de  Glasgow,  usan  en  su  comercio  de  Hilo 
Rojo  Turco , . .    

Se  registra  la  modificación  de  la.  marca  de  la  fábrica  de 
bebidas  gaseosas  de  León  Guttmann    y  Cía.,  i 

tente  en  la  palabra  "La  Chibola" 

i 

Año  de  19<>:{ 

Minas. 

Se  deniegan  al  Dr.  don    Lorenzo    Roido,  las  COI 
que  pide  por  noventinueve   años   para   expío' 
de  minas,  etc.,  etc 


Agosto 

25 

166 

Agosto 

29 

176 

Septiembre 

5 

180 

Septiembre 

26 

199 

Diciembre 

19 

242 

Diciembre 

33 

Diciembre 

23 

248 

Diciembre 

23 

249 

Enero 

Febrero 
Marzo 

Mari* 

Mano 

Mar;..» 


80 


8 

S 

296 

10 

389 

12 

802 

12 

808 

ubre 


■2-2 


ÍNDICE 


MKS 


DÍA 


PAO. 


Año  dC  11M 

Munhipalidr. 

rización  á  la  Municipalidad  de  Huehuetenango 

Autorización  á  la  Municipalidad  de  Retalhuleu  para 
una  erogación  

Arbitrios  á  favor  de  la  Municipalidad  de  San  Cristóbal 
Totonicapán  .  

Exoneración  á  favor  de  la  Municipalidad  de  San  Andrés 



Se  accede  á  la  solicitud  de  la  Municipalidad  de  Chi- 
quimula  para  el  establecimiento  de  una  feria  anual. 

Arbitrios  á  favor  de  la  Municipalidad  de  Santo  Tomás, 
Izabal... 

Arbitrios  para  el  Juzgado  Municipal  de  Colomba. . 

Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  Santa  Bárbara,  Hue- 
huetenango   

Auxilio  á  la  Municipalidad  de  Mazatenango 

Auxilio  á  la  Municipalidad  de  Esquipulas  Palo  Gordo  .. 

Ratificación  de  un  acuerdo  en  favor  de  la  Municipalidad 
de  Chimalteuango  . 

Autorizac:  iunicipalidad  de  San  Marcos  para  la 

construcción  de  un  nuevo  edificio  municipal 

Autorización  á  la  Munipalidad  de  Coatepeque  para  que 
pueda  enajenar  en  lotes  un  terrefto 

Autorización  á  la  Municipalidad  de  la  Capital  para  cons- 
truir una  atargea  á  inmediaciones  del  Hospicio 

Se  aprueba  el  contrato  celebrado  entre  la  Municipalidad 
de  Santa  Cruz  Verapaz  y  don  Melecio  Reyes  para  la 
construcción  de  un  puente  en  la  carretera  de  Cobán 
á   Panzós 

Se  autoriza  á  la  Municipalidad  de  Quezaltenango  para 
que  pueda  negociar  un  empréstito  con  el   Banco   de 

Occidente 

>ra  la  Municipalidad  de  Quezaltenango 

I 

Autorización  a                                              Hondo,  Zacapa, 
■  para  la  conclusión  del  edificio  de  las  escuelas 

Se  aprueba  el  Reglamento  para  el  régimen  interior  de  la 
icipalidad  de  San  Lorenzo,  Huehuetenango.     . 

Arbitrios  para  1 

ríos  para  la    Municipalidad  de  Dueñas, 
rios  para  la  Mi 

Arbit  :    Jacinto, 

quimula 

Arbitrios  para  la   Municipalidad   de   San  Juan   Sacate  - 

Se   autoriza   á   la    Municipalidad   de  Si  ja  para  la  i 

le  la  contr 
Autorización  á  la    Municipalidad  de  la  Capital    para   que 

pueda  negociar  un  empn 
Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  Chichicastenango. . 


Marzo 
Mayo 

Mayo 

Mayo 
Mayo 

Mayo 

Mayo 

Mayo 

Mayo 
Mayo 
Mayo 

Junio 

Junio 
Junio 
Junio 

Junio 

Junio 

Julio 
Julio 
Julio 

Agosto 

Agosto 

Agosto 

Agosto 
agosto 


18 

2 

2 

30 

2 

81 

6 

31 

: 

33 

n 

34 

41 
41 
44 

26 

45 

29 

50 

50 

55 

M 


99 
99 

111 

111 

\\ 

114 
132 

4 

156 

5 

5 

157 

10 
12 

160 

ÍNDICE 


347 


DISPOSICIONES 


DÍA 


PAG. 


Se  accede  á  la  solicitud  de  la  Municipalidad  de  Don 
García,  relativa  á  cambiar  el  nombre  de  la  pobla- 
ción, por  el  de  "La   Democracia" 

Arbitrio  para  la  Municipalidad    de  Escuintla 

Arbitrio  para  la  Municipalidad  de  Amatitlán 

Arbitrio  para  la  Municipalidad  de  Chiquimula 

Arbitrio  para  la  Municipalidad  de  Santa  Rosa 

Arbitrio  para   la    Municipalidad  de  Mataquescuintla 

Arbitrio  para  la  Municipalidad  de  Lívingston 

Se  autoriza  á  la  Municipalidad  de  San  Marcos  para  que 
pueda  verificar  un  cobro , 

Arbitrios  para  la  Municipalidad   de  Cuilapa 

Se  accede  á  la  solicitud  de  la  Municipalidad  de  Cuilapa, 
sobre  el  establecimiento  de  una  feria  anual  

Se  erige  en  Municipio  independiente  la  aldea  de  Chahal. 

Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  Quezaltenango 

Se  autoriza  á  la  Municipalidad  de  la  Capital  para  que 
lleve  á  cabo  la  introducción  del  agua  del  río  Teo- 
cinte   

Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  Santa  Lucía  Cotzu- 
malguapa 

Se  autoriza  á  la  Municipalidad  de  Retalhuleu  para  la 
reparación  del  edificio  municipal,  cárceles,  puente 
sobre  el  río  Bolas  é  introducción  del  agua  á  la  po- 
blación  

Contribución  de  alumbrado  en  Santa   Lucía   Cotzumal- 


guapa   

Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  Mixco 

Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  Tamahú  

Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  Quezaltepeque .'... 

Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  El  Palmar  

Arbitrios  para  el  Juez  Municipal  de  El  Estor 

Se  autoriza  á  la  Municipalidad  de  la  Capital  para  que  res- 
cinda la  venta  de  una  casa , 

Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  Asunción  Mita 

Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  Cobáfl 

Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  Jilotepeque 

Se  transfiere  una  feria  en   ChimaltenangO 

Impuesto  á  favor  de  la  Municipalidad  de    Retalhuleu 

Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  Flores,  Quezaltenango.. 

Se  autoriza  á  la  Municipalidad  de  Estrada  Cabrera   para 
que  otorgue  unos  títulos 

Arbitrio  á  favor  de  la  Municipalidad  de  Berlín 

Arbitrio  á  favor     del  Juez    Municipal  de   Livingtl 

Se  concede  una  autorización  á  la  tfunidpattdad  de  San 
Cristóbal  Totonicapaní  

Arbitrio  para  la  Municipalidad  de  Ayutl.i 
Arbitrios  para  la  Municipalidad  del    I 

Año  <h-  L904. 

Se  autoriza  ;i  la  Municipalidad  de  (Jmv.altcnaugo|para  la 

celebración  de  un  contrato 

Arbitrios  para  la  Municipalidad  di  Jalapa 


Agosto 
Agosto 
Agosto 
Agosto 
Agosto 
Agosto 
Agosto 

Agosto 
Agosto 

Septiembre 
Septiembre 
Septiembre 


Septiembre 
Septiembre 

Septiembre 

Octubre 
Octubre 
Octubre 
Octubre 
Octubre 
Noviembre 

Noviembre 

mbre 

Noviembre 

ubre 
ubre 

ubre 
abra 

ubre 


Enero 


24 
25 
28 
28 


29 


24 
26 


14 
14 

24 
24 
12 

17 

i: 

19 
2 
8 
8 

10 
10 
10 

11 

n 


ii 


164 
165 
168 

174 
174 

174 

174 

181 
181 
198 


198 
198 

199 

204 
¡KM 

209 
216 

217 

229 
898 
228 
288 

284 

288 

286 
248 

281 


348 


DISPOeiüONBS 


I>ÍA 


Se  autoriza  á  la  Municipalidad  de  San  Martín  Sacatepé- 
quez  para  la  distribución  de  un  terreno 

Se  aprueba  el  R  nicipalidad  de  Solóla. 

Se  aprueba  el  contrato  celebrado  entre  la  Municipalidad 
de  la  Antigua  y  don  Juan  Francisco  Aguirre 

Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  Tacurú 

Arbitrios  para  la  Municipalidad  de  la  Villa  de  Guadalupe. 

Se  erige  un  Municipio  en  Monte  Oscuro,  Chiquimula 

Se  aprueba  el  contrato  celebrado  entro  la  Municipalidad 
de  Retalhuleu  y  don  Alberto  Ciudad  Real,  relativo 
á  suministro  de  alumbrado  para  las  calles 

Se  autoriza  á  la  Municipalidad  de  Tejutla  para  vender 
una  caballería  de  terreno  en  Julén 

Arbitrio  á  favor  de  la  Municipalidad  de  Cobán 

Arbitrio  á  favor  de  la  Municipalidad  de  Zaragoza,  Chi- 
maltenango 

Aumento  de  la  contribución  de  ornato  y  de  perros,  para 
la  Municipalidad  de  Cobán 

Arbitrios  á  favor  de  la  Municipalidad  de  Parramos 

Arbitrios  á  favor  de  la  Municipalidad  de  San  Lucas 
Tolimáu.  

Se  autoriza  á  la  Muuicipalidad  de  Escuintia  para  la  tras- 
lación del  cemeutario  á  otro  lugar  de  la  población.... 

Aumento  del  impuesto  de  billares  para  la  Municipalidad 
de  Chimaltanango 

Arbitrios  á  favor  de  la  Municipalidad  de  Sansare 

Arbitrios  á  favor  de  la  Municipalidad  de  Guazacapán 

Arbitrios  á  favor  de  la  Municipalidad  de  Alzatate 


a  fio  de  iim>:$. 

Obras  Públí 

Reparaciones  en  el  edificio  de  la  Dirección  General  de 
Cuentas  .  

Reparaciones  del  pueute  de  "Ocaña"  sobre  el  "Río  Gran- 
de"   

;rucción  del  puente  sobre  el  no  Chixoy 

Contrato  relativ  le  uua  carretera  entre 
San  Jerónimo  y  El  Rancho  de  San   Agustín 

Aprobación  del  contrato  I  . . 

Contrato  relativo  á  la  adquisición  d<  >s   ochenta 

y  tu  de  mecha.  . 

Aprobación  del  anterior  contrato 

Se  aprueba  el  presupuesto  presentado  por  don  P.  Lacroix, 
para  reparar  el  puente  del  río  sclavos".. 

Compra  de  cable  de  acero  para  el  pueute  sobre  el  río  Oco- 
I apartamento  de  Quezaltenang 

Se  anexa  la  Dirección  de  Cam  nala   á   las 

lesempefia  el  Ingeniero  Auxiliar  de  la  Dirección 
General  de  Obras  Públicas.. 

Se  deniega  la  solicitud  de  algunos  vecinos  de  San  Rai- 
mundo sobre  que  no  se  abra  la  carretera  que  comu- 
nicará aquel  pu 

i , . _ 


Enero 

Huero 

Enero 


Febrero 

Febrero 
Febrero 

Febrero 

Febrero 
Febrero 

Marzo 

Marzo 

Marzo 
Mareo 

Marzo 


14 

16 

16 


17 

17 

26 
25 

3 

8 

8 
8 
8 

1U 


Mayo 

Junio 

27 

Junio 

8 
19 

Julio 
Julio 

3 
3 

Agosto 

31 

Noviembre 

30 

5 

Diciembre 

8 

ÍNDICE 


349 


DISPOSICIONES 


Se  suprimen  algunos  empleos  de  obras  públicas  creados 
en  el  Departamento  de  Suchitepéquez 

Construcción  de  un  puente  colgante,  de  hierro,  sobre  el 
río  Naranjo,  entre  Quezaltenango  y  San  Marcos 

Año  de  1904. 

Contrato  referente  á  la  construcción  de  la  manipostería 
del  puente  que  se  colocará  sobre  el  río  "Los  Plá- 
tanos"   

Aprobación  del  anterior  contrato , 

Reparación  de  los  edificios  públicos  de  Cabricán,  Huitán, 
y  Cajolá,  en  el  Departamento  de  Quezaltenango..... 

Reparación  del  edificio  Municipal  de  Sibilia 

Construcción  de  un  edificio  para  la  Sociedad  de  Art 

nos  de  Quezaltenango 

Compra  de  un  fundo  para  el  establecimiento  de  la  pobla- 
ción de  Nuevo  Progreso  y  construcción  de  edificios. 

Construcción  de  diversas  obras  públicas  en  San  Pedro 
Sacatepéquez 

Construcción  de  un  Mercado  en  Huehuetenango 

Construcción  de  obras  públicas  en  Zunil 

Arbitrios  destinados  á  obras  públicas  en  Quezaltenango. 

Arbitrio  para  el  mejoramiento  de  los  edificios  públicos 
de  Flores,  Quezaltenango 

Pago  de  planillas  semanales  para  la  construcción  de  un 
nuevo  edificio  Municipal  en  la  cabecera  de  San 
Marcos 

Reconstrucción  de  los  edificios  públicos  de  San  Antonio 
Sacatepéquez,  San  Marcos 

Ensanche  de  la  plaza  pública  de  Chiquilajá,  Quezalte- 
nango .... — 

Reconstrucción  de  los  edificios  públicos  de  tóbal 

Cucho,  San   Marcos 

Reconstrucción  de  los  edificios  públicos  de  San  Francisco 
La  Unión,  Quezaltenango..  . 

Reconstrucción  de  los  edificios  públicos  de  San  Martín 
Chile  Verde 

Compra  de  herramienta  para  los  trabajos  de  las  carrete- 
ras de  Jalapa  á  "Monjas  y  de  misma  población  á 
Trujillo 

Año  do  1ÍK>3. 

P) : 

Pago  de  déficit  en  la   alimentación   de  la    Penitenciaría 

Central 

Pago  de  déficit  en  la  alimentación   de  la   Penitenciaría 

Central 

Pago  de  déficit  en  la  alimentación  de  la  Penitenciaria 

Central    

Manutención  del  presidio  de  Santa  Rosa 


tas 


DÍA 


PAO 


Diciembre 
Diciembre 


Enero 
Enero 

Pobrero 

Febrero 

Febrero 
Febrero 

Pobreto 

Febrero 
Febrero 
Febrero 

Febrero 


Pobrero 

Febrero 
Febrero 

Febrero 

Febrero 

Mario 


Abril 
Agosto 


11 
23 


30 

8 
9 

9 

10 

11 
11 
11 
11 

11 


11 

12 
12 
12 
12 

12 
10 


260 


$7 

268 

276 

277 
278 

27S 


•J7s 
279 
179 

279 
280 
»0 

808 


350 


día    pao. 


Pedido  de  lona  para  uniformes  de  la  Penitenciaria  Central 
Manutención  del  presidio  de  S 
Déficit   en  la  alimentación  de  la  Penitenciaria  Cent! 
Se  reglamenta  la  contribución  para  <  liento  del 

presidio  de  Solóla ... 
Se  reglamenta  la  contribución  para  el  sostenimiento  del 

presidio  de  la  Alta  Verapaz 


Año  de  1904. 

Ampliación  de  las  prisiones  de  San  Felipe,  Retalhuleu... 

Año   do    L90& 

Relaciones  Ext, 

Tratado  con  los  Estados  Unidos  de  América,  para  la  ex- 
tradición de   los  prófugos  de  la  j  usticia 

Año  «lo    1  !>(>-!. 

Se  fundan  Consulados  en  Salina  Cruz  y  Tehuantepeque, 
en  San  Cristóbal  Las  Casas,  Chiapas  y  en  Tuxtla 
Gutiérrez  

Se  extiende  Carta  de  ciudadanía  guatemalteca  al  Barón 
Ernesto  von  Merk,  de  origen  alemán 

Año  «lo     1908. 

Soa 

Se   otorgan   unas  concesiones  á  la  Compañía  Anónima 
ftfutao" 

Se  accede  á  una  solicitud  de  la  Cámara  Española  de  Co- 
mer c 

Se  dispone  que  los  Reglamentos  de  las  Comp. 

nimas   establecidas  ó  que  se  establezcan,  lo  misino 
que    las   reformas  que   en  ellas  se    introduzcan,  no 
n  efecto   legal  sin  previa  autorización    del  Go- 
bierno ... 

Se  aprueba  la  reforma  de  los  Estatutos  de  la  Compañía 
Marítima  de    Puerto  Barrios 

Se  aprueban  los  Estatutos  de  la  Sociedad  de  "Auxilios 
Mutuos  de  Barbero^ 

Se  aprueban  los  Estatutos  de  la  Compañía  Anónima  del 
alumbrado  eléctrico  del  ? 

Se  aprueba  el  Reglamento  de  la  Empresa  Eléctrica  de 
Guatemala 

Se  aprueban  la  Escritura  Social  y  los  Estatutos  de  la 
Sociedad  Anónima  "Compañía  Tropical  Limitada".. 


ubre 

■  »re 


Octll! 

mbre 
mbre 


Febrero 


Febrero 


Febrero 


Abril 
Mayo 

Julio 

Julio 

Agoeto 

Septiembre 
•nbre 
mbre 


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11 


lü 


10 

25 

5 

12 


•JOS 

208 


12 
43 

118 

183 

249 


ÍNDICE 


351 


DISPOSICIONES 


MES 


Año  de    1904, 

Reglamento  de  la  Empresa  Eléctrica  de 


Se   aprueba   el 

la  Antigua    Guatemala  

Se  aprueba  el  Reglamento  de  la  "Sociedad  de  Auxilios 
Mutuos  del  Comercio  de  Guatemala"  para  un  "Se- 
guro  de  Vida" 

Se  aprueban  los  Estatutos  del  "Sport  Club" 

Aprobación  del  Reglamento  y  Tarifa  de  la  Empresa 
Eléctrica  de    Mazatenango 


Año  de  1903. 

Telégrafos  y  Teléfonos. 

Contrato   relativo   á   hacer   venir  del  exterior  los  útiles 
que  se  necesitan  para  el   Telégrafo 

Aprobación  del  anterior  contrato 

Se  aumentan    unos    sueldos 

Se   establece   una   oficina  Telegráfica  entre  Chiquimula 
y  El  Ahumado 

Contrato  relativo   á   la  construcción  de  nueve   millas  de 
línea  telegráfica  entre  Asunción  Mita  y   Mongoy 

Aprobación  del  anterior  contrato 

Se   auxilia   á   la   familia   del  finado  don  Ramón  Rojas,. 
Celador  de  líneas  telegráficas  de  Jalapa 

Disposición  gubernativa  acerca  del  Ramo  de  Telégrafos.. 

Traslado  de  una  cantidad  de  la    Tesorería  Nacional  á  la 
Caja  del  Telégrafo 

Disposición  acerca  de  Celadores  del  Telégrafo 

Se  establece  una  oficina  telegráfica  en  .Mongoy 

Asignación  mensual  para  el  pago  de  un  arrendamiento... 

Contrato  referente  á  la  reparación    de  la  línea  telegráfica 
entre  Guatemala  y    Puerto  Barrios 

Aprobación  del   anterior  contrato 

Compra  de  15.000    sobres  para   el  Telégrafo 

Contrato  relativo  á  la  construcción  de  10.000  espigas  de 
madera  para  el  servicio  de   Telégrafos 

Aprobación  del   anterior  contrato 

Se  organiza  el  personal  de  la  oficina    telegráfica  de  <. 
zada  

Contrato  relativo  á  la  construcción  de  una  linca  telegrá- 
fica entre  Escuintle  y  Taxisco 

Aprobación  del  anterior  contrato 

Asignación  de  sueldo  al  Traductor  de  la  Dirección 
Telégrafos 

Se   auxilia   á  la    familia  del  Celador  de  líneas  telegráfi- 
cas, don  Quirico  Tallo 

Contrato    referente    á  la  coustruerión    de    CÍIICO  millas  y 
media    de    línea    telefónica   entre  Mongoy  y  la 

'Xa  Esperanza" 

Aprobación  del  anterior  conti 

Se   reglamenta   el    presupuesto  de  la  oficina  telegráfica 

de  Cuilco 

Asignaciones  á    unas  oficinas  telegráficas 


Enero 


Enero 
Febrero 

Marzo 


Marzo 
Marzo 
Marzo 

Marzo 

Abril 
Abril 

Mayo 
Mayo 

Mayo 
Mayo 
Mayo 
Mayo 

Junio 
Junio 

Junio 
Junio 


11 


254 


257 
281 

298 


16 
16 
19 

1 
2 
3 

20 

4 

7 

14 

15 

6 

SI 

8 
15 

35 
39 

46 

30 
80 

52 
54 

1 
10 

98 
98 

15 

8 
15 

103 

19 

110 

LQ 

111 

158 

DÍA 


Se  auuientau  unos  sueldo- 

Se  autoriza  á  don  Guillermo    Luttmann  para  el  estable- 
cimiento de   una  línea   telefo  las  fincas 
'  19  Naranjo" 

Se  aumentan    unos   sueldos 

Reparaciones  en  la   Oficina  de  Telégrafos  de  Quezal  te 
nango 

Se  establece  una  oficina  telegráfica  <.  -é  del  Golfo. 

Se  establece   una  oficina   teleg 

Celaduría   telegráfica  entre  Jocotán  y  Zacapa 

Se  establece  una  plaza  de  Celador  del   cable 

Se  establece  una   Oficina  Telegráfica   en  Flores,  Q\: 
tenango ...  

Se   auxilia   á   la   familia  del    Celador  de  líneas,  d 

Quiñouez 

Se  establece  la  plaza  de  Celador  de  la  línea  de  Xebaj 

Se  aumenta  el  sueldo  al  telegrafista   de  Totonicapán 

Traslado   de  fondos  á  la  Caja  del  Telégrafo 

Inhumación   del   cadáver   del    Inspector  Constructor  de 
líueas  telegráficas,  don   Calixto  Granados 

Compra  de  papel  y  sobres  para  el  Telégrafo 

Oficina  telegráfica  de  Pochuta ♦.. 

Decreto  N*  638. — Establece  honores  y  prerrogativas  para 
los  telegrafistas 

Inhumación  del  cadáver  del  Director  General  de  Telé- 
grafos, don  Miguel  R.  González 

Se   aumentan   unos  sueldos 

Plaza  de  Mensajero  en    Pochuta 

Se  restablece  la  Oficina   telegráfica    en  Sihilia» 

Inhumación   del   cadáver   del    Celador  de  líneas  don  R. 
'SO    

Auxilio  á  la  familia  del  Celador  de  líneas  don  Cruz  Bol.. 

Ano    de    1904. 

Se  aumentan  unos  sueldos 

Gratificación  á  los  empleados  del  Telégrafo  y  del  Correo- 
Contrato  relativo  á  la  suministración  de  cincuenta  pares 

de  garruchas  para  servicio  del  Telégrafo 

Aprobación  del  anterior   contrato 

Inhumación  del    cadáver   del   telegrafista   don    A 

Garc 
Se  instala  en  la  hacienda  "Santa  Anita  del  Jobo",  punto 

intermedio   ent  *eo,   una  oficina. 

telegráfica 
Se  establece  una  oficina  telegráfica  en  á  Zapotitlán,  Jntiapa 
Se  aumenta   el  sueldo   del  encargado  de  las  baterías  de 

la  Oficina  Central  de  Telégrai 
Se  acuerda  el  presupuesto  mensual  para  la  Oficina  Tele 

gráfica  de  "Santa  Anita  d 
Inhumación  del  cadáver  del    Mensajero  de  la  Centr 

Telégrafos  de  la  Capital,  don  V 
Se  aumenta   el  sueldo  del  Jefe   de  la  Oficina  Telegráfica 

de  San  Pedro  Pinul  


Aconto 
áflfHÉO 
Agosto 
Agosto 
Agoito 

mbre 

•mbre 

;>re 

;>re 
Noviembre 

•  mbre 

•mbre 
mbre 

ubre 

ubre 
Dieiembre 


Marzo 
Marzo 
Marzo 

Mi;:'  » 


11 

29 
29 

31 

17 

31 

4 

10 

17 

17 

30 

-' 

5 

5 
19 


15 

11 


29 
9 
12 
12 
13 


158 

177 
177 

210 
220 


297 
363 
304 
304 


ÍNDICE 


353 


DISPOSICIONES 


tas 


DÍA 


PÁG. 


Año  de  1903. 

Tierras. 

Título  de  propiedad  de  los  excesos  de  la  finca  "San  Isi- 
dro el  Algodonal",  en  Retalhuleu,  á  favor  de 
Francisco  Robles 

Título  de  propiedad  á  favor  del  Coronel  Fidel  Echeve- 
rría de  un  terreno  en   Uspantán,  Quiche 

Título  de  propiedad  de  los  excesos  de  la  finca  "San 
Rafael",  en  San  Gabriel,  Suchitepéquez,  á  ravor  de 
Miguel  y  Ramón  Idígoras 

Se  declara  sin  lugar  la  solicitud  de  Enrique  Arce,  rela- 
tiva á  abandono  de  la  denuncia  de  los  excesos  de 
la  finca  "El  Carmen"  ó  "Conacaste",  hecha  por 
Manuel,  Trinidad,    Anastasio  é  Inocente  Ovalle 

Título   de  propiedad  del  terreno    "San  Ramón",  en  Ba- 

i    rillas,  Huehuetenango,   á  favor  de  Teodoro   M.  Re- 

cinos...! 

Se  declara  sin  lugar  la  solicitud  de  Manuel  Méndez  R., 
respecto  á  abandono  de  la  denuncia  del  terreno  "Co- 
mí tancillo",  en  San    Pedro  Jocopilas,  Quiche 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Patzum,  Chimalte- 
nango,  á  favor  de  José  Xulú 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Santa  Catarina 
Mita,  Jutiapa,  á  favor  de  Pedro  Palma 

Denuncia  de  un  terreno  en  Cobán,  Alta  Verapaz,  á  favor 
del  Teniente  Coronel  Manuel  E.  García 

Título  de  propiedad  de  los  excesos  de  los  terrenos  "Las 
Pilas"  é  "Ilón",  Quiche,  á  favor  de  los  milicianos 
de  Momostenango 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Santo  Domingo, 
Suchitepéquez,  á  favor   del  Coronel  Ciríaco  Rodas.. 

Título  de   un  terreno  en  Badilas,    Huehuetenam: 

vor  de  los  vecinos  de  la  aldea   de  'Tarrastut" 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Barillas,  Huehue- 
tenango, á  favor  de  Ventura  Kicm 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Barillas,  Huehue- 
tenango, á  favor  de  Clemente  Castañeda. .i 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Oobán,  Alta  Vera- 
paz,  á  favor  del  Teniente  Coronel  Manad  K.  Gar- 
cía   

Título  de  propiedad  de  un  terreuo  en  Guazacapáu,  San- 
ta Rosa,  á  favor  de  Manuel  Ruano  \ 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Chisec.  Alta  Ve- 
rapaz,  á  favor  de  Eleuterio  B.   de  León 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Santo  Tomás,  Ita- 
bal,  á    favor  de  Arturo  Al  vare/.  V 

Se    dispone    distribuir    éntrelos    vecinos  respeet 
terreno  "Tuistno",  en  San    M 

Título    de    propiedad    del    terreno    "Ixjue.. 

Nuevo,    Santa   Rosa,  á    favor  de  Teodoro   B.r 
Esteban  Ruedas  y  Juan  Ramón  Granados 

• ' — — 


Mayo 
Mayo 

Mayo 

Mayo 
Mayo 


Mayo 

14 

Mayo 

14 

Mayo 

U 

Mayo 

25 

% 

Mayo 

25 

Mayo 

28 

Junio 

6 

Juni.» 

6 

Judío 

8 

Junio 

8 

Junio 

8 

Junio 

8 

Judío 

9 

Junio 

0 

Junio 


a.  <» 


MKS 


DÍA 


PAG. 


Denuncia  de  un  terreno  en  Santa  Cruz, 
esto  Barrera 


Alta  Verapaz,  á 


Titulo   de   propiedad  de  los  excesos  del  terreno  "Potre- 

rillos",  en  Santa  Rosa,  á  favor  de  Isaac  Solares 

do  de   propiedad  de    un    terreno  ejidal  en  Cuy  ote- 
nango,  Suchitepéquez,  á  favor  de  Eustaquia   l 

Título  de  propiedad   de  los  excesos  de  la    6nca  "1. 

peranza",  en  Palencia,  Guatemala,  á  favor   de  José 
■ralles 

Titulo  de  propiedad  de  un  terreno  en  Escuintla,  á  favor 
del  Capitán    Francisco  Obando 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Barillas,  Huehue- 
tenango,  á  fevor  de  Cayetano  Hernández 

Denuncia  de  un  tétcen^  en  Cobán,  Alta  Verapaz,  á  favor 
de  Evaristo  Ramíret 

Titulo  de  propiedad  de  los  excesos  de  la  finca  "San 
José",  en  Cuilapa,  Santa  Rosa,  á  favor  de  Manuel 
J.  Solares 

Titulo  de  propiedad  de  un  terreno  en  Guanagazapa, 
Escuintla ,  á   favor  de  Florencio  Cabrera , 

Titulo    de    propiedad    de    los   excesos  de  la  finca 

Ignacio   ó  Los   Desamparados",    en  Retalhuleu,    á 
favor  de  Schlubach  y  Cía 

Se  declara  sin  lugar  la  petición  de  Camilo  V.  Polanco, 
sobre  abandono  de  la  denuncia  de  los  excesos  de  la 
finca  "Pozas  de  Soledad" 

Título  de  propiedad  de  los  excesos  de  la  finca  "El  Re- 
creo", en  Las  Vacas,  Guatemala,  á  favor  de  José 
María  Muralles...... 

Título  de  propiedad  de  los  excesos  del    terreno    "Lo   de 
Molina",  en  Mixco,  Guatemala,    á    favor   de   dofia 
I  irroquín *. 

Título  de  propiedad  de  los  excesos  de  un  terreno  en  Pue- 
blo Nuevo,  Sai  i  favor  de  Olaya  Dávila  de 
Martínez.  Justina,  Pilar,  Matilde,  María,  Manuel, 
Daniel  y  Gregorio  Mart:: 

Titulo  de  propiedad  del  terreno  *  La  Culebra"  en  Santa 
Catarina  Pínula,  Guatemala,  á  favor  del  General  Jo- 



Título  de  propiedad  de  los  lotes  números  uno  y  tres,  y  el 
exceso  de  "Chochal"  en  Chiantla,  Huehuetenango, 
á  favor  de  dofla  Silvia  de  Cor<: 

Denuncia  de  un  terreno  en  Colomba,  Quezaltenango,   á 
Calderón 

Título  de  propiedad  de  los  excesos   del   terreno   "< 

rancisco  A.  Villela... 
Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  el  "  baj, 

Quiche,  á  favor  del  C  <i'as  Palacios... 

Título  de  propiedad  de  ut.  ibal,  ¡ 

á  favor  del  Lice 
Titulo  de  pi  ;e  un  terreno  en  Uspantán,  Quiche,  i 

á  favor  del  Licenciado  Domingo  Echeverría 


Junio 
Junio 
Junio 

Junio 
Junio 
Junio 
Junio 

Junio 
Junio 

Junio 

Junio 

Junio 

Junio 

Junio 

Junio 

Julio 
Julio 

Julio 
Julio 
Julio 
Julio 


8 

90 

9 

90 

9 

'.•1 

9 

92 

9 

92 

9 

93 

93 

9 

94 

9 

95 

9 

95 

9 

96 

9 

9 

14 

100 

lii 

1 36 

11 

11 

128 

129 

ÍNDICE 


355 


DISPOSICIONES 


MES 


DÍA 


Títulos  de  propiedad  de  excesos  de  las  fincas  "Labor  de 

la  Merced"  y  "Pocopán"  ó  "Canoas",    á   favor   de 

dofía  María  A.  de  Ortega  é  Isaac  Roca 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en   El  Quetzal,    Hue- 

huetenango,  á  favor  de  Manuel  Galindo   R 

Título  de  propiedad  de  un   terreno  en  Barillas,  Huehue- 

tenango,  á  favor  de  Julián  Vásquez 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  enPanzós.Alta  Verapaz, 

á  favor  de  doña  Guadalupe  Cóbar,  viuda  de  Sánchez. 
Título  de  propiedad  de  un  terreno  en   San   Juan   Ixcoy, 

Huehuetenango,  á   favor   del    Coronel    Aurelio    F. 

Recinos 


Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  San  Martín  Jilote- 
peque,  Chimaltenango  á  favor  de  José  Salazar 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Cahabón,  Alta  Ve- 
rapaz,  á  favor  de  Ramón  Monterroso 

Título  de  propiedad  de  los  excesos  de  los  terrenos  "Plan 
de  Amate"  y  "Cerro  Gordo",  en  Cuilapa,  Santa 
Rosa,  á  favor  de  Anastacio  López 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Tenedores,  Izabal, 
á  favor  de  los  señores  Frege  y  Paetau  y  R.  Camprubí. 

Título  de  propiedad  de  los  excesos  de  un  terreno  en  Gua- 
zacapán,  Santa  Rosa,  á  favor  de  Salvador    Pérez 

Título  de  propiedad  del  terreno  "Buenos  Aires",  en 
Guazacapán,  Santa  Rosa,  á  favor  de  los  herederos 
de  Salvador   Pérez 

Título  de  propiedad  del  terreno  ejidal  "El  Choluc"  en 
Patzicía,  Chimaltenango,  á  favor  de  los  milicianos 
de  dicho  pueblo 

Título  de  propiedad  del  terreno  "Saquiseb"  en  Carcha, 
Alta  Verapaz,  á  favor  de  José  Gutiérrez   Cortina 

Título  de  propiedad  de  los  excesos  de  la  finca  ySan  Ja- 
cinto" en  Carcha,  Alta  Verapaz,  á  favor  de  Teodoro 
Stallin  

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Izabal,  á  favor  de 
dofia  Inocenta  M.  de  Medina 

Título  de  propiedad  de  los  excesos  déla  finca  "Potrcti- 
llos",  en  Asunción  Mita,  Jutiapa,  á  favor  de  Redu- 
cindo  Lemus 

Título  de  propiedad  de  la  finca  '  Chiguanón"  en  Cobán, 
Alta  Verapaz,  á  favor  de  Gustavo  Gaml>^ 

Título  de  propiedad  del  terreno  "La  Gloria"  en  Chiqui- 
mulilla,  Santa  Rosa,  á  favor  de  dofla  Ana  Barbales 
de  Monzón 

Título  de  propiedad  de  la  fiuca  "San  José  Istacapa",  en 
San  Bemardino,  Suchiu-péquez,  á  favor  de  los  here- 
deros de  Manuel   Mayorical... 

Título  de-propiedad  del  baldío  anexo  A  la  linca  Tapal- 
há",  en  "La  Tinta",  Alta  Verapaz,  A  favor  del  Co- 
mandante Pablo  J,  García 

Se  autoriza  A  dofia  Tránsito  Sandoval  de  Palacio  para 
que  pueda  vender  un  terreno  ejidal  en  Plan  Grande.. 


Julio 
Julio 
Julio 
Julio 

Julio 
Julio 
Julio 

Julio 
Julio 
Julio 

Julio 

Julio 
Julio 

Julio 
Julio 

Julio 
Julio 

Julio 

Julio 

Julio 
A |OI  to 


13 

129 

14 

130 

15 

133 

15 

134 

17 

142 

17 

142 

18 

143 

18 

143 

20 

146 

20 

147 

Xl 


148 


21 

148 

21 

149 

21 

149 

21 

150 

29 

22 

152 

18 

152 

M 

154 

27 

155 

4 

MKS 


DÍA 


Titulo  de  propiedad  de  un  terreno  en  Jalapa,  á  favor  de 

Sebastián    Castaflaza 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Jalapa,  á   favor   de 

Higinio  Castaflaza  

Titulo  de  propiedad  de   un  terreno  en  Chicacao,  Solóla, 

á  favor  de  Fausto  Ramírez 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Tactic,  Alta  Vera- 
paz,  á  favor  de  la  señorita  Bernarda  Sandoval 
Titulo   de   propiedad  de  un  M  Gomera," 

intla,  á  favor  de  Cesáreo  Orellana 

Título   de   propiedad  de   un  terreno  en    "El  Quetzal," 

Huehueteuango,  á  favor  de  Celso  Herrera 

Título   de    propiedad   de   los  excesos  de  las  fincan 

Arenal"   y   "Seabas,"  eu  San  Pedro  Carcha,  Alta 

paz,  á  favor  de  Pablo  Ossaye  

Titulo  de  propiedad  de  la  finca  "Buena  Vista,"  en  Chi- 

bomba,    Suchitepéquez,   á   favor   de  Juan   Sans  y 

Benito  

Titulo  de  propiedad  de  los  excesos  de  la  finca  "Centa" 

ú  "Ocosita,"   en    Retalhuleu,   á   favor  de  Cornelio 

Escobar 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Lívinsgton,  Izaba!, 

á  favor  de  dona  Mariana  de  Zúfliga 

Título  de   propiedad   de   un   terreno   en  Salamá,   Baja 

Verapaz.  á  favor  de  Ambrosio  Peláez 

Título   de   propiedad   de  un  terreno  en  "La  Gomera," 

Escuintla,  á  favor  de  Luis  Vargas  P 

Título  de  propiedad  de  los  excesos  de  la  finca  "Siguanhá," 

en  Tactic,  á  favor  del  General  Francisco  A.  Villela.. 
Denuncia  de  un  terreno  en  Chisec,  Alta  Verapaz,  á  favor 

del  Coronel  Francisco  Mollinedo 

Título   de   propiedad   de   un   terreno   en    Santa   Lucia 

Cotzumalguapa,  Kscuintla.  á  favor  de  Pedro  Gálvez 

Portocarrero 

Título   de    propiedad   de   los   excesos   de  la  finca  "Las 

Delicias,"  en  "El  Palmar,"   Quezaltenaugo,  i 

de  Pablo  Estriker 
Denuncia   de   un   terreno  en   Purulhá,  Baja  Verapaz,  á 

favor  de  Francisco  C.  Castañeda 

Titulo  de  propiedad  de  un  terreno  en  San  Mateo  Ixtatán, 

Huebuetenango,  á  favor  de  Ramón  Arar 
Título  de  propiedad  de  los  excesos  de  la  finca  "Sabina." 

en  San  Lucas  Tolimán,  Solóla,  á  favor  de  Francisco 

Pedoglio 
Título  de  propiedad  del  terreno  "Salitre  y  Arlimaco," 

en   Jalapa,   á  favor   de  Higinio   Castaflaza  y  com- 

pafieros  .. 
Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Carcha,  Alta  Vera 

paz,  á  favof  de  Leopoldo  Gar> 
Denuncia   de   un  terreno   en    Purulbá,  Baja  Verapaz,  á 

favor  de  José  González  . 
Titulo  de   propiedad   de   un    terreno  en   Cobán,    Alta 
paz,  á  favor  de  Felipe  Ponce  ... 


Septi» 

Septiembre 
Septiembre 
Septiembre 
Septiembre 
mbre 

Septiembre 

Septiembre 

Septiembre 
•  mbre 

Septiembre 

Septiembre 
•mbre 

Septiembre 

Septiembre 

mbre 
Septiembre 
Octubre 

l>re 

Noviembre 

mbre 

Noviembre 

mbre 


6 
6 

7 
7 
7 
7 

7 

7 

7 
10 
10 
10 
10 
10 


10 
LO 

1 

18 

10 
12 
12 
12 


182 
183 
184 
184 
185 

185 

186 

186 
188 
188 
189 
189 
190 


10   190 


191 
202 

817 

218 


ÍNDICE 


357 


DISPOSICIONES 


MES 


DÍA 


Título  de  propiedad   de  un  terreno  en  "El  Progreso," 

Jutiapa,    á   favor   de   Antonio   López,    Venancio   y 

Martín  Escobar  -- 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Cuilapa,  San  Rosa, 

á  favor  de  Julio  Carranza 

Título  de   propiedad   de   un  terreno  en  'Xa  Gomera," 

Escuintla,  á  favor  de  Nicomedes  Herrador 

Título   de  propiedad  de  un  terreno  en    Cahabón,  Alta 

Verapaz,  á  favor  de  la  señorita  Alicia  García 

Título  de  propiedad  de   un   terreno   en  Purulhá,  Baja 

Verapaz,  á  favor  de  Miguel  Arce 

Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  San  Pedro  Carcha, 

Alta  Verapaz,  á  favor  de  Joaquín  Ba,  Vicente  Pop 

y  compañeros 

Denuncia  de  un  terreno  en  Santa  Cruz,  Alta  Verapaz, 

á  favor  de  Ramón  C.  Sánchez 

Título   de   propiedad   de   unos   excesos  de   terreno   en 

Patzun,  Chimaltenango,  á  favor  de  Diego,   Martín, 

Felipe  y  Pantaleón  Say  y  compañeros 

Denuncia  de  un  terreno   en  Lívingston,    Izabal,  á  favor 

de  Domingo  Sosa 

Denuncia  de  un  terreno  en    Moyuta,  Jutiapa,  á  favor  de 

Santiago  González  B 

Título  de   propiedad  de  un   terreno  en    Cahabón,  Alta 

Verapaz,   á   favor  de   la  señorita  Cristina  Ponce  y 

Vaidez 

Denuncia  de  un  terreno  en    Cahabón,    Alta   Verapaz,  á 

favor  de  Jorge  Contreras 

Título  de  propiedad  de  un   terreno  en  Santa  Cruz,  Alta 

Verapaz,  á  favor  de  Tomás  Garzoua 


Año  de  1904. 

Se  adjudica  á  don  José  S.  Chinchilla   el  lote  número  25 

del  plano  de  la  ciudad  de  Puerto  Barrios 

Se  autoriza  á  la    Municipalidad  de  San  Cristóbal  Cucho 

para  la  distribución  de  un  terreno  entre  sus  \ 

más  necesitados  

Título  de  propiedad  de  unos  excesos   libres  de  la  finca 

"Barcena,"    en    Amatitláu,    á    favor   de   la   familia 

Samayoa 

Título  de  propiedad   de  un  terreno  tü  Col 

rapaz,  á  favor  de  Pablo,  Pedro,  Antonio  y  FéH 
Título  de  propiedad  de  un   terreno  Ofl  SenaJtú,    Alta  Ve 

rapaz,  á  favor  de  Tomás  Chacón 
Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Río  Hondo,  Zacapa, 

;'i  favor  de  Marcelino  Alvarez  O. . 
Se  declara   rescindida  la   venta  de  un   terreno 

Vicente,    Amatitlán,  que  se  el 

aquélla  nuevamente 
Título  de  propiedad  de  un  terreno  en  Samayac. 

tepéquez,  á  favor  de  Bernardina  Tui 


Noviembre 

12 

Diciembre 

2 

Diciembre 

2 

Diciembre 

2 

Diciembre 

3 

Diciembre 

4 

Diciembre 

5 

Diciembre 

11 

Diciembre 

15 

Diciembre 

15 

Diciembre 

15 

Diciembre 

15 

Diciembre 

16 

Febrero 

6 

Febrero 

17 

ero 

26 

Febrero 

Febrero 

26 

Febrero 

Febrero 

26 

358 


DI81 

MES 

DÍA 

PAO. 

Título  de  propii                                              uitán,  Quiche, 

Febrero 

Febrero 
-ero 

Abril 

27 
27 

291 

Título  de  propiedad  de  los  excesos   de  las  fi¡ 
José  Mira: 

cuintla,  á  favor  de  dofia  Manuela  Padilla  de  Paten- 
cia y  dofia  Beatriz  Palencia  de  Sánchez. 

292 

Denuncia  de  un  terreno  en  Cobán,  Alta  Verapaz,  á  favor 
de  Juan  B.  López... 

1          Año  de  1903. 

Vapores. 

Se  concede  prórroga  á  don  Jorge  Rademaun    para   botar 
al  agua  el  vapor  que  construye  para  la   navegación 

292 
11 

ÍNDICE) 


DE    LOS 


DeGrete  de  la  tablea  Legislativa, 

\ 

SESIONES  ORDINARIAS 
1903 


DECRETOS 

MES 

DÍA 

PAO. 

Decreto  número  557. — La    Asamblea  Legisla- 

tiva abre  sus    sesiones  ordinarias 

Marzo 

I9 

307 

Decreto    número    558. — Manda  hacer   eleccio- 

nes   para    renovar   la   mitad  de  los  Dipu- 

tados'  ^ 

Abril 

22 

307 

Decreto   número    559. — Manda    hacer  eleccio- 

nes   de    Presidente    y  Magistrados  de    la 

Corte    Suprema,   Magistrados  y    Fiscales 

de  la  CJprte  de    Apelaciones   y  de  los  res- 

pectivos Suplentes 

Abril 

29 

309 

Decreto    número    560. — Aprueba    el    Decreto 

Gubernativo  número  631  

Abril 

25 

309 

Decreto  número  561. — Aprueba  el  Tratado  de 

Extradición    celebrado    con  los    Estados 

Unidos  de   América 

Abril 

iB 

3IO 

Decreto  número  562. — Aprueba   los   Decretos 

Gubernativos  números    623  y  624 

Abril 

29 

3IO 

Decreto  número  563 — Nombra   los  Diputados 

quje    deben    formar   la   Comisión   Perma- 

nente  

Abril 

29 

311 

Decreto    número    564. — Elije     un    Magistrado 

propietario  para  la  Sala  4?  de  la  Corte  de 

Apelaciones,  y  un  Suplente    para 

Abril 

29 

Decreto    número    565. — Manda  que  los  distri- 
tos  de   Tejíala,   Quiche  37    Totonict] 

elija  cada  uno  un  Diputado 

Abril 

29 

312 

Decreto    número  566. — Aprueba   el   contri 

celebrado    con    don    Adolfo    Bens,    para 

construir  un  ferrocarril  entre  Xacapa  y  la 

frontera  del  Salvador 

Til 

30 

312 

360 


DBGRHOI 


m  i 


PAG. 


Decreto  número  567. — Prorroga  á  un  año  la 
facultad  concedida  al  Ejecutivo,  por  el 
Decreto  número  525,  para  continuar  las 
reformas  á  la  Legislación  vigente 

Decreto  número  568. — Aprueba  el  Decreto 
Gubernativo  número  62 

Decreto    número    569. — Aprueba  'el   Decreto 
0  número  632 

Decreto  número  570. — Nombra  tres  Magistra- 
dos   propietarios,   para    la    Sala   1"    de  la 
:  te  de  Apelaciones,  y  un  Suplente  para 
la  Sala   3? 

Decreto  número  571. — Nombra   Designados ..  . 

Decreto  número  572. — Aprueba  el  presupues- 
to de  gastos  para  el  año  Fiscal  de  I?  de 
junio  de  1903  á  30  de  junio  de  1904 

Decreto  número  573. — Autoriza  al  Poder  Eje- 
cutivo para  contratar  empréstitos,  resol- 
ver negociaciones  y  dictar  en  el  Ramo  de 
Hacienda  todas  las  providencias  que  esti- 
me convenientes  ... 

reto    número    574. — Aprueba    el    Decreto 
Gubernativo    número  623  

Decreto  número  575 — La  Asamblea  Nacional 
Legislativa-  cierra  sus  sesiones  ordina- 
rias 

Decreto  número  3. — La  Comisión  Permain 

convoca    á   la    Asamblea    á   sesiones  ex- 
traordinarias. 


Abril 
Abril 
Abril 


Abril 
Abril 


Abril 

Abril 
Abril    t 

Abril 

Mayo 


30 
30 
30 


30 
30 


30 

30 
30 


313 
313 
3M 


315 
315 


3i6 

3i6 
317 


30      317 


25 


3i8 


ÍNDICE 


DE    LOS 


DeGreto  de  la  Asamblea  Legislativa. 

SESIONES    EXTRAORDINARIAS 
1903 


DECRETOS 

MES 

DÍA 

PAO. 

Decreto  número  576. — La  Asamblea  Nacional 

Legislativa,   abre  las  sesiones  extraordi- 

narias   á   que    fué  convocada  por  Decreto 

número  3  de  la   Comisión  Permanente 

Mayo 

30 

323 

Decreto  número  577. — Declara  la  reforma  del 

artículo    66   de    la  Constitución,    para    lo 

cual   el    Ejecutivo  resuelve  convocar  ala 

Asamblea  Constituyente.     La  Asamblea 

Legislativa    cierra    sus   sesiones  extraor- 

dinarias y   se  declara  disuelta 

Junio 

3 

324 

R   44 


ÍNDICE 


DE   LOS 


Decretos  de  la  /bamblea  Constituyente 


1903 


DECRETOS 

MES 

DÍA 

PAO. 

Decreto  número  i. — Se  declara  solemne  y  le- 

gítimamente instalada  la  Asamblea  Cons- 

tituyente   de  mil  novecientos  tres 

Julio 

4 

327 

Decreto  número  2. — Reforma  el  artículo  66  de 

la  Constitución 

Julio 

12 

328 

Decreto    número  3.— Xa    Asamblea   Nacional 
Constituyente,  termina  las  sesiones  á  que 

fué  convocada   y  se  declara  disuelta 

Julio 

12 

330 

1  .fc 


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