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SE PROHIBE
^kkttryar y/o mcrairior este libro,
f an cojo ¡ ,uruyado
* COBRARA EL TRIPLE DE SU VALOR
RECOPILACIÓN
I
— DE —
— DE LA
República de Guatemala
*>1903-1904<^
Contiene este volumen las disposiciones emitidas desde el 15 de Marzo de
1903 hasta el 14 del mismo mes de 1904.
COLECCIONADAS POR DON FELIPE ESTRADA PANIAGLA
TOMÓ XXH~^
i^&X,
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Tu>o..kak(a v lvNCl/ADKRNACIÓN UK ARTURO SÍCUBRK * CO.
Guatemala, C. A.
1909
05; 740
\J i>3f¿>. DT2fJ0J¿
MENSAJE
del Presidente de la República de Guatemala
k LA
Asamblea Nacional Legislativa
EN SUS SESIONES ORDINARIAS DE 1903.
SEÑORES DIPUTADOS:
Sea lo primero dirigiros el más cordial y respetuoso saludo por
vuestra reunión en el seno de este recinto augusto, deseando que,
guiados por el criterio sereno con que deben de manejarse los negocios
de estado y que vosotros poseéis en su mayor eficacia, alcancéis el
mejor éxito en vuestras labores legislativas. De las del Departamento
Ejecutivo en el vigésimo tercio año constitucional, ocurro yo ahora
á daros cuenta en cumplimiento de mi deber.
Aflo de desgracias ha sido el año transcurrido en lo que respecta
á los sacudimientos geológicos que han destruido en no pequeño
radio la parte occidental del país, principalmente en las regiones
ricas por sus cultivos y en ciudades y pueblos, centros de movimiento
comercial y económico. Me refiero á los terremotos del 18 de abril
y á las erupciones volcánicas de octubre de 1902 que han cubierto
de luto el alma de la patria.
Empero, si grandes han podido ser los desastres, no menos
grande y fuerte se ha levantado el ánimo de aquellos pueblos para
hacer frente á la naturaleza. A la acción desoladora de ésta ha
correspondido con sin igual intensidad una reacción de energía, de
paciencia y de ardoroso empuje por reducir á sus menores términos
la desgracia, por volver á su ser primero; de modo que á estas horas
se consagran á lo obra reparadora, al trabajo activo y productor que
ha de resolver el problema de los desastres.
Bien lo sabéis, señores Representantes, el Ejecutivo no se ha
permitido ni permitirse podía punto de reposo en la dirección y
manejo de esa obra reparadora, acudiendo con cuantos elementos
tenía y pudo arbitrar al alivio de todas las necesidades y al restaño
y cura de todas las heridas.
IV I'KNCIAL
D cnanto al equilibrio social, no ha tenido que lamentarse
perturbación ninguna en el interior del estado. Amparados los
habitantes en su persona, en sus bienes, en su libre actividad y en
sus derechos todos, respetuosos de suyo á la ley, han venido
consagrándose al trabajo eficaz como tabla de salvación de los
conflictos económicos y medio seguro de constituirse formalmente en
esta sociedad moderna, cuya vida carece de las facilidades de otros
días. Saben los pueblos lo que significan y dejan las asonadas,
expedientes funestos á que recurren los espíritus sórdicamente
ambiciosos y antipatrióticos para conseguir por la violencia procaz lo
que no les da el trabajo honrado que desconocen ó á que no quieren
dedicarse, y sabiendo como saben lo que son esos trastornos, dirigen
su conducta á la seriedad y á la cordura, fuentes de sin número de
bienes, cual lo palpamos en otros países.
Hasta hace poco nada había pasado que afectase en lo mínimo
la activa tranquilidad del país; pero he aquí que de repente el
gobernante de la hermana república salvadoreña, sin razones al
propósito á no ser los estímulos de su particular temperamento en
primer término, y en seguida los de algunos disidentes y allegadizos
que viven enamorados de la idea de trastornar el orden en Guatemala
para satisfacer sus miras egoístas, se yergue en son de guerra contra
nosotros, resultando luego ser el primer agente de una liga contra
Guatemala, en que estaban algunos otros gobernantes de Centro
América y los allegadizos. Con tal motivo he atendido y atiendo
"cual cumple á mi deber la defensa del territorio contra la liga que
nos amenaza, velando á la vez por el orden público.
Todo está dispuesto para cualquier evento bélico, y los ciudadanos
todos apercibidos á rechazar la atont
tendéis, señores Diputados, que las leyes económicas tienen
la fatalidad de las leyes natura' dcr capaz de contrastarlas
asi como así. Ni el pan fervoroso, ni el celo por el bien
público, ni el entusiasmo, ni la desesperación alcanzan muchas veces
á salvar los conflictos en este orden de cosas; mil factores de que
ad libitum no se puede disponer y á !as veces ni presumir intervienen
en estos negocios cuyo arreglo por lo mismo tiene que ser la obra
del cálculo, de la meditación y del est por ende, del tiempo,
aunque salgan maltrechas nuestras ansiedades.
La crisis actual, el régimen del papel, el precio de los artículos
y de las subsistencias; todo esto se agitaba ya en principio; preparado
estaba desde antes del 8 de febrero de 1898 en que, por la fuerza
MENSAJE PRESIDENCIAL
__ ¿
de la ley, hube de asumir el mando ejecutivo. He tenido, pues, que
vivir en medio de su desarrollo; y, consagrado á consolidar el orden
en los primeros tiempos, no fué posible atender de lleno el asunto
económico-rentístico. Después, y, cuando ya estaban en sazón
algunos proyectos de arreglo, vinieron los sucesos cósmicos á cuyos
infortunios se tuvo que acudir desde luego con toda solicitud y amor,
quedando así inconcluso el arreglo de que se trata.
Más el Ejecutivo está resuelto á consagrarse por entero á este
tema hasta darle cima cuando haya concluido definitivamente la
situación en que hoy se'encuentra la República.
Sin embargo de la crisis y de los reveses terráqueos, el
gobierno ha atendido é impulsado los diferentes ramos de la esfera
administrativa: la policía de seguridad y la sanitaria, la beneficencia,
la administración de justicia, para que el departamento llamado á
impartirla goce de todas las inmunidades de su instituto; la reparación
y apertura de nuevos caminos y carreteras, los puentes y calzadas,
los telégrafos, la agricultura, la estadística y la instrucción pública,
que encierra la clave de la grandeza y porvenir del país; de todo lo
cual daráu cuenta circunstanciada en sus memorias los señores
Secretarios del Gobierno.
En Hacienda se ha ocurrido á los compromisos en una cifra muy
respetable.
Sólo en deudas contraídas por los gobiernos anteriores al mío se
han pagado al rededor de 14 millones de pesos.
Francas y cordiales se han sostenido nuestras 1 elaciones con
los países de la América y la Europa; las que median con la heroica
Nación Mexicana, que nos auxilió generosamente en nue
desventuras, no puedeu ser mal afectuosa* y fraternales, á que ha
contribuido no poco la celebración del segundo Congreso Americano
que tuvo lugar en la ciudad de itiva de su culto
Gobierno. Aprobados por la Legislatura guatemalteca los tratados,
convenios y resoluciones de aquel congreso, se dio parte de ello al
Gobierno mexicano y á los demás >;rado no
menor se han sustentado los lazos de amistad que D tatémala
con el Gran Pueblo Americano, y cuando en 13 de septiembre del
año anterior la vida de su Uní ate Mi. EloOMvelfl fióte en
peligro, nuestro Gobierno se aprontó á manifestarle s.. sivos
sentimientos de pena y sus más vivas simpa;
VI MENSAJE PRESIDENCIAL
Cbilc ha seguido estrechando sus relaciones con nosotros, y
vínculos de la más sincera amistad nos unen á Alemania, á Italia,
á Francia, que ha prorrogado el beneficio de la tarifa mínima á fin
de llegar á un tratado comercial con Guatemala, á Bélgica, cuyo
Comité de Socorros se dignó ayudar á las victimas de Occidente, á
la Gran Bretaña que nos invitó al coronamiento de su augusto
Eduardo VII, invitación que el Gobierno aceptó agradecido,
nombrando Ministro que le representase en la solemnidad, al Gobierno
de Espafia ante el cual se mandó Ministro que nos representase en
la jura de S. M. Alfonso XIII.
Servicios y funciones diversas á cual más abarca el organismo
gubernativo, á todos los cuales se ha atendido con solicitud ingente.
Con el objeto de ver por la salud pública se han reglamentado
conforme á las nuevas experiencias el ejercicio de la farmacia y el
establecimiento de droguerías cuyo reglamento dejaba ya mucho
que desear; se declararon sospechosos de peste bubónica los buques
procedentes de la República Argentina primero, y después se dictó
la misma medida para los procedentes del puerto de Mazatlán en
México.
Las necesidades del tiempo indujeron la creación de una escuela
de enfermeras que, educadas convenientemente, asistirán á los
dolientes con inteligencia y espíritu de tolerancia; escuela que va á
establecerse en el Hospital General donde prosperará dando frutos
inmediatos.
Se han atendido con el más grande interés y actividad las
nuevas desgracias que produjo el volcán de Santa María á fines de
octubre último, y al efecto, dictáronse cuantas medidas se creyeron
necesarias para que no se perdieran las cosechas ni las propiedades
soterradas.
Hánse emitido numerosos acuerdos favoreciendo á las Municipa-
lidades y creándoles nuevos arbitrios: y con el propósito de distribuir
la propiedad baldía entre el mayor número de habitantes se han dado
también numerosas resplucioaes adjudicando las tierras de acuerdo
con las posibilidades de los solicitantes.
Digno de la más alta solicitud es el departamento de la Guerra
por cuanto debe de considerarse como la columna fundamental del
MENSAJE PRESIDENCIAL VII
orden, soberanía é independencia de un país así como fuerza ineludible
de la Constitución, de las leyes y de los derechos. En esta virtud,
se ha hecho lo posible por mejorar el ejército y proveer á sus diversas
necesidades.
*
De capitalidad entre los factores que concurren al progreso y
cultura de un país es el ramo de Fomento, y á pesar de las penurias
del Tesoro se ha acudido á él con todo empeño. Los terremotos del
18 de abril destruyeron ciudades y pueblos importantes, por lo que
se nombró una comisión de ingenieros que levantase los planos de
las nuevas poblaciones, y habiendo dado cuenta de su cometido
fueron aprobados sus trabajos. Diferentes contratos se han celebrado
para la construcción de edificios públicos en aquellas ciudades y
pueblos arruinados; y haciéndose difícil por demás el conseguimiento
de trabajadores que salvasen las cosechas y reparasen las fincas,
hubo que crear una oficina Proveeduría de Auxilios para la Agricultura
con residencia en Quczaltenango que ha producido los resultados
más benéficos.
Vivamente preocupado el Gobierno con la provisión de abastos,
dictó providencias innúmeras para que se procediese á la siembra de
artículos de primera necesidad, de manera que las cosechas vendrán
con un gran excedente sobre las del aflo último, especialmente las
de maíz y frijol.
Los magníficos efectos que prestan en la moralidad y economía
de los pueblos las sociedades cooperativas movieron al Gobierno á
dictar el decreto de su fundación, y con efecto á poco fué autorizado
el establecimiento de la compañía anónima nombrada El Socorro
Mutuo, consecuente de aquella medida.
Las disposiciones emitidas para el mejoramiento del correo y
del telégrafo han dado el efecto de aumentar sus productos de tal
modo que esos ramos prometen sostenerse por sí mismos sin auxilio
alguno de la Tesorería.
En cuanto á vías de comunicación, el Gobierno ha desplegado
la mayor actividad porque se mantengan, mejoren y abran. Coutinuóse
construyendo la carretera del Norte que toca ya á las puertas de
Sanarate. Construyese también la carretera del Incienso que
aproximará el pueblo de Mixco á la Capital; la de Jalapa que unirá
la estación Trujillo del Ferrocarril al Norte con la aldea El Obejero
donde termina la carretera de Jutiapa; la de Almolonga á la Costa
Grande; la de Chillaní; la de la Parroquia á San Antonio Las Flores;
VIII
la de Solóla á Paoajachel; la de Solóla al Quiche que pasa por Los
Encuentros; la de Santa Bárbara á ¡.os Cocales; la de San Cristóbal
á San Francisco el Alto; la de Momostenango al propio San Francisco
el Alto; la de San Marcos al Tumbador; y la de Huehuetenango á
Quezaltenango.
En lo relativo á puentes, construyéronse entre otros: los puentes
metálicos del Afua C>: ua Blanca en la Carretera del
Norte; el puente de hierro que comunica los pueblos de San Miguel
y Santa Inés Petapa; el del rio Michatoya entre Palín y San Vicente;
cuatro en el camino de Fraijanes á los uno sobre el río
Michatoya, jurisdicción de Escuintla; el del rio San Diego en el
camino de Escuintla á la Antigua; el del río Madre Vieja, camino de
Santa Bárbara á Los Cocales; el del río San Cristóbal entre San
Francisco el Alto y San Cristóbal; tres puentes en el camino de
Cnuaauisis, jurisdicción de Totonicapam; el del rio Ixtacapa; el de
i sobre el río Olintepeque; dos en la carretera de Quezaltenango
á Retalhuleu, y otro en la de la Costa Cuca; el de los Zancos en San
Marcos; el puente 21 de Noviembre en jurisdicción de Aguacatán; el
puente sobre el río de Chiautla; el puente del campo de Minerva;
el del rio Helado en Ixtahuacán; tres puentes entre Sau Martín y
TJodos Santos; dos en San Mateo Ixt veintitrés puentes en
el camino de Cobán á la ciudad de Flores, cabecera del Peten.
Del Ferrocarril al Norte grato es anunciar que el trabajo de
terraplenes que viene del Rancho llegó ya á Sanarate, y se continúa
en la dirección de esta capital, de donde se principiaron desde 1? de
enero los terraplenes que van al encuentro de los que vienen de
aquel pueblo; y, en cuanto á las demás líneas, pocos días faltan para
que el Ferrocarril Central esté unido al Occidental, quedando
reducidas las distancias entre los pueblos y los centros agrícolas y
comerciales para bien del tráfico y la civilización.
Con fecha 23 de octubre del arlo anterior se firmó un c
relativo al Ferrocarril del Norte con M ¿ht, representante
he Central American hn¡ 0 de que dará cuenta
la Secretaria del Rumo.
upero, la cultura de ui tupleta; mejor dicho,
monstruosa ó dejaría de ser tal si en el cuadro de los órdenes que la
informan no estuviese la esplendorosa luz de la educación que implica
en la técnica pedagógica no tan sólo la cultura de los sentimientos,
la formación de caracteres nobles y de «olidas virtudes, mas también
la cultura mental, la instrucción, la cultura física y la es:
cónsona con la moral.
MENSAJE PRESIDENCIAL IX
Por eso, y aunque doliéndome de que los recursos disponibles
disten tanto de lo que quiere y manda el patriotismo, he puesto
toda Ja eficacia de mi voluntad por sostener é impulsar este ramo,
preocupándome ante todo de la enseñanza elemental y complementaria,
de cuyo espíritu y difusión dependerá la suerte de los niños, hombres
y ciudadanos mañana, obreros á quienes tocará la elevada labor de
sostener con firme brazo nuestras instituciones, dirigir los negocios
y vivir para la patria fortaleciéndola con todas las virtudes. Ha sido,
es mi afán, que estas enseñanzas tengan el carácter objetivo y
práctico que les señala la ley de la materia y el progreso vigente,
y que piden las nuevas ideas y necesidades; todo de acuerdo con las
circunstancias de lugar. A este respecto se han dictado las
disposiciones convenientes. Mas para que la instrucción primaria
rinda sazonados frutos, es necesaria la existencia de las Escuelas
Normales, donde se preparen digna y científicamente los maestros
que deben inculcar los elementos del deber y del saber en todos los
ámbitos de la patria. Inspirado en tales ideas, el Gobierno tiene la
honra de haber fundado la Escuela Normal Central de Profesores
con dotación y recursos suficientes que la realzan como organismo
respetable en el concierto de los centros destinados al cultivo de
la ciencia.
No obstante nuestras desgracias y dificultades, se ha logrado en
el año transcurrido una asistencia á las escuelas de cerca de 50.000
educandos.
En la medida de las fuerzas háse acudido con todo amor á las
demás enseñanzas: á los institutos de segunda enseñanza, donde,
gracias á la diversidad de asignaturas, los jóvenes encuentrau menos
que la preparación para las carreras facultativas, conocimientos
bastantes para emprender formalmente la marcha de la vida en la
dirección de sus actividades, seguros de bastarse á sí mismos; á las
escuelas especiales y á las Superiores del Derecho, de la Medicina,
Farmacia, Dentistería y de la Iugeniería.
Las fiestas de Minerva vienen encarnando en la conciencia
nacional desde que tienen el noble objeto de honrar á los maestros
y á la juventud.
Tal es con rápida generalidad el cuadro que os presento de las
múltiples tareas del Gobierno y de la Administración.
Señores Diputados.
Manukl Estrada C.
Guatemala, 1? de Marzo de 1903.
COMTESTACIOM
al Mensaje que el Señor Presidente de la República
LICENCIADO
Manuel Entrada Cabrera
DIRIGIÓ Á LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
AL ABRIR SUS SESIONAS ORDINARIAS DE 1903.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Si siempre habéis encontrado franca y leal correspondencia de
parte de la Representación del Pueblo de Guatemala, hoy que se halla
turbio el horizonte de la Patria y amenazada la paz, sólo una augusta
voz se escucha en el recinto de la Asamblea, que al devolveros vuestro
cordial saludo, proclama la dignidad nacional como norma de conducta
y el deber sagrado de conservar incólume el pabellón guatemalteco,
como la égida de todos los ciudadanos y de los Altos Poderes del
Estado.
Cuando siniestra sombra de luto y de dolor cubrió eu días nefastos
una de las más ricas zonas de la República, convirtiendo de repente
en escombros y ruinas, poblaciones llenas de vida y de esperanzas,
campiñas fértiles y comarcas ricas: cuando á la acción desoladora de
las erupciones volcánicas y de los terremotos, había seguido el
elemento restaurador de la energía del Gobierno que, secundada por
la Nación entera, se entregaba con solicitud á reparar en lo posible los
daños y á restañar las heridas que causara la inclemente mauo del
destino, se confabulaban, por modo inesperado, algnnof gobernantes
de la América Central, instigados por móviles egoístas y po:
sugestiones de ambiciosos descontentos que en son de guerra han
amenazado hollar el territorio nacional. Cuando la cordura y el
trabajo, al amparo del orden y con los alientos que la m
desgracia presta, iban restableciendo en parte las fuerzas débil
comunicando savia vivificadora ti las frentes tic la producción y
veneros de la rique/.a agrícola, vino, en primer termino— i
lo informáis — el mandatario de la hermana República de El Salvador,
TESTACIÓN AL MKN
en odiosa liga con los de Honduras y Nicaragua, á perturbar la actitud
tranquila y reparadora en que había entrado Guatemala, altcraudo á
la vez aquellos gobernar. b poderes constitucionales
expiraban — la normal y desembarazada transición en la alteruabilidad
del poder, que sin odios fratricidas, ni delirantes provocación i
políticas tormentas, cumple devolver incólume á los pueblos que lo
delegaron.
Con harta razón, pues, y dando pruebas de energía y actividad,
de patriotismo y de elevado espíritu, levantasteis oportunamente una
parte del ejército nacional, demostrando asi, para satisfacción de los
guatemaltecos, que en medio de la desgracia y del dolor, ha
aliento y fuerza para repeler con brío cualquiera agresión, y para
conservar siempre ilesas la honra y la dignidad del p
Si entre pueblos hermanos es de desear con anhelo que la paz
no ae altere, ni se derrame sangre generosa en los campos de batalla,
v si los tratados y las convenciones deben prevalecer á la par de los
preceptos del derecho internacional, recaigan sobre aquellos que no
iron tales sentimientos, y han defraudado en mala hora tan
s aspiraciones, las funestas consecuencias de la lucha, el desastroso
cortejo de los males que lleva tras si la guerra.
te absolutamente inevitable, si los clamores del buen sentido
no se dejaren oír, ni los ecos del deber y las voces de la humanidad
resonaren al fin en los empedernidos 6 de los enemigos de la
Patria, fuerte por la razón y por el derecho y no: defendida
por sus hijos, lo será en cualquier evento bélico;
Presidente, en todos los Representantes del Pueblo <: mala,
elevación de propósitos, resolución de miras y unión con los otros
Poderes Constitucionales.
Los intereses complejo m económicos de índole
varia, acarrean á las veces ., muy
difíciles de cor >bre todo cuando la naturaleza, cuyas violentas
convulsiones no es dado dominar á ningún poder humano, se tornan
en obstáculos de toda p iris vehementes deseos. No de
iodo acaeciera en la difícil labor con qt ro Gobierno desde
un principio ha tenido que luchar, sobreviniendo reveses insuperables
ación de los proyectos que, como lo insinúa v
estaban en vía de efectuarse.
ando el horizonte político 1 mbma ni amagos de
tormenta, será oportuno, como lo anunciáis, consagrar las fuerzas del
Ejecutivo á resolver las cuestiones económicas, tarea en la que la
CONTESTACIÓN AL MENSAJE PRESIDENCIAL XI II
Asamblea Nacional Legislativa no economizará tampoco, dentro de la
órbita de su misión, ninguno de los elementos de que le es dado
disponer.
No obstante las circunstancias adversas, ha sido ostensible el
empeño del Gobierno para dar lleno á las exigencias administrativas
é imprimir movimiento á los departamentos todos del organismo
público, cuyo progreso en los múltiples ramos de la actividad social,
ha seguido la marcha que le trazaran las exigencias del patriotismo y
las ideas de la época moderna, que demandan movimiento creciente y
actividad, continua, así en el orden individual como en el de las
colectividades, ya que las democracias tienen que ser progresivas y
reformadoras, y ante el vertiginoso desarrollo del mundo, no es dado
á los países jóvenes permanecer estacionarios, sino abogar siempre
por la extensión de los derechos individuales, por la amplitud de las
libertades, por la independencia y pureza de la justicia, por la rapidez
y baratura de las vías de transporte, por la multiplicidad de los
elementos de comunicación y de cambio, por el aumento del comercio
y la exuberancia de la producción, por la luz de la enseñanza y por
la moralidad y cultura de los pueblos.
Es grato para la Asamblea el ver confirmada por vuestro Mensaje
la buena situación notoria de las relaciones que Guatemala puede
llamar con toda propiedad exteriores y que el . Gobierno ha sabido
mantener, vigorizar y ampliar por cuantos medios le presentaran el
comercio, las aspiraciones generosas de progreso y los acontecimientos
trascendentales ocurridos en los pueblos de América y de Europa,
conducta no desmentida en caso alguno, antes bien diariamente
ratificada y en grado no menor correspondida. Así vemos que si
Guatemala se apresura á tomar parte en el Congreso Americano de
México, esta Nación generosa nos. tiende su mano en nuestras
desgracias originadas de hechos físicos, naturales é incontrastables
por sus efectos inmediatos; que los vínculos de amistad son cada día
más estrechos con los Estados Unidos del Norte y con la República
de Chile; que Alemania, Francia y Bélgica procuran solícitamente el
fomento del tráfico mercantil con Guatemala, habiendo tenido el
Comité de Socorros del país últimamente mencionado la dignación de
acudir en auxilio de las víctimas de Occidente; y para no entrar en
muchos otros detalles, cJue Ia Oran Bretaña y el Gobierno
invitaron cortesmente al Guatemalteco, para asistir á la coronación
y á la jura de sus respectivos actuales Soberanos, siendo correspondida
la invitación en la forma y con la solemnidad que tan faustos sucesos
merecen, tratándose de pueblos amigos y de Gobiernos francos y leales
en sus relaciones.
Un Gobierno como el que presidís, correcto y celoso en sus
atenciones internacionales, mejora el predicamento que ellas le dan,
velando incesante por el buen régimen interior del país, para que
nacionales y extranjeros n , le acrediten de culto, reflex
progresista. El axioma de que la salud pública es ley suprema, tiene
su lado tangible en lo que afecta á la vida y la comodidad material
de los habitantes, tarea preliminar de administración que el Ejecutivo
no ha dejado de punto, ya reglamentado ampliamente el ejercicio de
rmacia, ya evitando el contagio de enfermedades que pudieron
proceder de costas infestadas, ya creando una Escuela de Enfermeras
en el Hospital General; ora acudiendo con actividad en auxilio de
las familias que sufrieron desgracias motivadas por la erupción del
Volpán de Santa María, á fines del mes de octubre último; ora, en
escala más amplia, creando arbitrios á las Municipalidades y facilitando
la apropiación y el consiguiente cultivo de terrenos baldíos nacionales.
En tanto que se han mantenido la paz y el orden y que se ha
velado por la salud de los pueblos, se trabajó asiduamente en mejorar
la instrucción, la organización y la disciplina del Ejército, dotando
organismo del Estado de cuanto requiere para ser efectivamente
la primera garantía de la independencia soberana de la Repúbl:
el sostén de la Constitución y de la \utoridades que en ella
tienen origen y funda me Di
ta labor es tanto más digna de encomio, así lo reconocen con
satisfacción los Representantes del Pueblo, cuanto q verificado
sin sacrificio del trabajo productor mi de los
ciudadanos y más que todo sin alardes de fuer.
Departamento de la Guerra ha verificado uu trabajo meritislmp;
y el Ejército, desde Suprem
demostrado y están demostrando^ con la el hechos, la
penetración que tienen de sus altos deberes, y que lejos de débil i:
arraiga más cada día en sus corazones el sacro amor á la Patria.
Consecuencia del tino y la cordura con que se procediera en lo
Ltafie al Ejército, ana comprobación de ello, es que no se
haya interrumpido la marcha de las muchas empresas que el desarrollo
de la vida nacional reclama y á que debe atender incesantemente la
Secretaria de Fomento, tarea doble en el aflo económico á que vuestro
mensaje y estas palabras de contestación se refieren, porque hubo que
reconstruir Ciudades y Pueblos, expeditar camiuos en parte obstruidos,
CONTESTACIÓN AL MENSAJE PRESIDENCIAL XV
y acudir con recursos extraordinarios de vida, á multitud de familias,
por el momento faltas de pan, de trabajo, de terreno útil para las
siembras y de techumbre bajo que abrigarse: nada se descuidó, á todo
se procuró el remedio posible, y sí la conformidad y la constancia de
los hijos de Guatemala se pusieron verdaderamente á prueba, con
ellos estuvo alerta y acuciosa la acción Gubernativa, y con ellos se
identificaron millares de extranjeros que viven en nuestro suelo, y
muchos desde países más ó menos lejanos, de quienes ya se ha hecho
grata mención en estos documentos.
Más aún, se ha seguido adelante procurando que en el traso de
los nuevos planos, desaparezcan defectos topográficos hijos de la época
en que nuestras ciudades se fundaron, y que la higiene y el arte se
adunen en beneficio de la salud y del gusto estético, en no lejano
porvenir. Se ha creado una institución económica de universales
ventajas, como es la Sociedad cooperativa del "Socorro Mutuo:" se han
estimulado los cultivos de granos de primera necesidad: se han mejorado
los Correos, los Telégrafos y los Teléfonos Nacionales: se han abierto
nuevas vías de comunicación, y se han hechado numerosos puentes
sobre los ríos y arroyos para expeditar el tránsito: pronto se unirá el
Ferrocarril Central con el de Occidente: el del Norte será en mayor
escala utilizable con la apertura de la carretera de Sanarate á la Capital,
que está para ponerse al público servicio: y hay un contrato firmado
con una nueva compañía para la terminación de la gran obra que
encierra en sí el verdadero ensanche comercial, agrícola y económico
en general de la Repñblica. La Asamblea Legislativa reconoce y
aplaude tan afanoso empeño, deseando ardientemente que la paz nos
permita pronto hacer girar en más amplio círculo todos nuestros
elementos de reparación y de adelanto.
No lo desea menos para que podáis seguir, porque no la habéis
interrumpido un solo momento, vuestra solicitud en bien de la
instrucción y educación de la niñez, que encierra el porvenir y todas
las esperanzas de la Patria. Que si se ha logrado hacer práctica en
parte la aplicación de los métodos pedagógicos modernos se amplíe y
se generalice tal aplicación; que si se ha fundado una Kscuela Normal
de Profesores, independiente y sentada sobre bases propias, tenga
pronto cuantos elementos se han puesto al uso en Europa y Norte
América para estos institutos de enseñanza; que si la asistencia de los
niños es hoy numerosa y voluntaria en su mayor | imponga
como una necesidad, la reconozcan los padres de familia como un
deber sagrado, y la reclamen los hijos con el afán con que . iden el
CONTESTACIÓN l AL
alimento material de cada ,ue si las fiestas de la nifle
encarnando visiblemente en la conciencia de los pueblos con to
vital importancia, y si las que pusieron coronamiento al curso escolar
recién pasado fueron brillantísimas, lo >ean más y más en cada aflo
venidero, llegando á construir un pensamiento nacional, una ' fiesta
popuiar y hasta un ejemplo para otros pueblos de r rigeta
idénticos al nuestro.
Para que por senda fácil y con paso firme pueda la República
seguir su marcha progresiva, desea la .Representación Nacional que la
cubra el amplio ramaje del árbol fecundo de la Paz, como lo oístes
desde que la Asamblea dio contestación inmediata á vuestro cordial
saludo; pero si es verdad que este deseo inspirará los actos y
resoluciones del Cuerpo Legislativo, no lo es menos que todos y cada
uno de sus miembros están poseídos del convencimiento profundo de
que ningún sacrificio es superior á la honra y á la dignidad de la
Patria, y de que todos los bienes, todos los recursos y todas las
energías, deben reunirse ante sus aras, para que tremole alta y gloriosa
siempre, la bandera bicolor de Guatemala.
Seflor Presidente de la República.
Arturo Ubico,
Presidente
Palacio del Poder Legislativo: Guatemala, 4 de Marzo de 1903.
MKNSAJK
del Presidente de la República de Guatemala
k LA
Asamblea Nacional Constituyente
EN SUS SESIONES DE 1903.
SEÑORES DIPUTADOS:
La Asamblea Nacional Legislativa, convocada por la Comisión
Permanente, á solicitud de las Municipalidades, de las asociaciones
políticas y de inmensa mayoría de ciudadanos declaró, por el Decreto
Número 577 reformable el Artículo 66 de nuestra Ley Fundamental;
y en esa virtud, el Ejecutivo, cumpliendo con 1 aquella disposición
expidió el Decreto Número 533 por el cual, previa la elección corres-
pondiente, se señaló el día de hoy para vuestra instalación solemne.
Pláceme sobre manera, señores Diputados, presentaros con el
homenaje de mis respetos mi cordial saludó y que á la sombra bienhe-
chora de la paz y de la libertad, vengáis con el poder de los pueblos,
vuestros comitentes, — y estando como están representadas todas las
clases é intereses sociales — á resolver uno de los más difíciles, acaso el
más difícil de los problemas políticos con tanto calor debatido por los
modernos publicistas, y que ha de influir de manera tan poderosa
en los destinos de Guatemala, nuestra Patria, con tanta mayor razón si
se tiene en cuenta que en la actnalidad el país se encuentra en el perío-
do álgido de esa perturbación social llamada crisis económica, nacida
desde tiempo muy atrás de diversas y ostensibles causas que vosotros
bien conocéis y que, sin tener una sola contemporánea originada por
el Gobierno que presido, estalló á principios de 1897 y para cuya solu-
ción vital de todo punto, se necesita de la paz, como elemento principal;
la paz, digo que nosotros debemos estimar como asunto de educación
para el país, cual lo es también la libertad en el progreso de los pueblos,
Por lo que á mí toca, modesto obrero del Derecho y sincero
defensor de la Democracia, he de declarar solemnemente :uite la Nación
y á la faz no sólo de la América del Centro, sino del mundo entero que
si bien no he debido evitar los trabajos por virtud de los cuales os en-
:il MENSAJE PRESIDEN.
contráis hoy reunidos, be permanecido completamente ajeno á todos
ellos, por más que los agradezca profundamente por las honrosas
referencias que de mi persona se han hecho.
Deseo, pues, ardientemente que meditéis con calma el paso que
vais á dar, que en medio de la más amplia y absoluta libertad discutáis
el punto que se ha sometido á vuestro ilustrado criterio; que precindien-
do de toda otra consideración, sólo consultéis los verdaderos intereses
del país; y que poniendo vuestra mano sobre el corazón de nuestra
Patria, dictéis vuestra resolución con la cordura, sensatez é imparcia-
lidad que ha de inspirar siempre vuestros actos. Así y sólo así
habréis correspondido dignamente á la confianza que en vosotros se
depositó, y habréis contribuido á la ventura y prosperidad que tanto
anhelamos para el pueblo de Guatemala.
Señores Diputados.
MANUEL ESTRADA C.
Guatemala, 4 de julio de 1903.
COñTESTflClOfi
al Mensaje que el Señor Presidente de la República
LICENCIADO
Manuel Estrada Cabrera
DIRIGIÓ Á LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN
SUS SESIONES DE 1903.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA :
La Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Decreto
número 633, en virtud de lo dispuesto por la Asamblea Legislativa en
sus últimas sesiones extraordinarias, corresponde muy gustosa al
cordial saludo que Os servísteis dirigirle el día de su solemne insta-
lación.
Se congratula con Vos de que su reunión se verifique en medio
de la paz fecunda, á cuya sombra se fortalecen todos los elementos
vitales de la Nación, y sin la cual todo adelanto es imposible; de la
paz, que hemos obtenido merced á vuestros generosos esfuerzos y á la
saludable energía de que tenéis dadas tantas pruebas, y que sabéis
desplegar en la oportunidad que exigen los más caros intereses de la
Patria que Os ha encargado de la dirección de sus destinos; de la paz,
que si es necesaria sin excepción ninguna á todos los pueblos para la
realización del fin social, nosotros la necesitamos tanto más, cuanto
que, como muy bien decís, nos encontramos en una situación harto
difícil ocasionada por la crisis económica, que debe su origen á causas
de todos conocidas, y en las cuales vuestro Gobierno no ha tenido
ninguna parte, procurando tan sólo, por cuantos medios han sido
posibles, disminuir sus funestos estragos y buscar la mejor manera de
contrarrestarlos.
Las Municipalidades todas de la República, las diversas asocia-
ciones políticas que en ella se hallan establecidas, y una inmensa
muyoría de guatemaltecos, han creído conveniente, para bien de núes,
tra Patria, suprimir la reforma hecha al Artículo 66 de la Constitución,
XX > TESTAD
y á su iniciativa se debe la reunión de la actual Asa
importantWitój ¡de! obrero infatigable del
Derecho, defensor genuino de la y de la Ley, dando estricto
cumplimiento á vuestro deber, respetando como siempre toda
libertades públicas, no habéis podido menos que prestar vuestro con-
curso para la ejecución de ineludibles disposiciones, convocando á esta
Asamblea Nacional Const i m la cual se encuentran represen-
tados todos los circuios sociales, todos 1< os y todas las opinio-
que se encargará de dar solución al problema que
sujetado á su estudio, del cual depende el venturoso porvenir de Gua-
temala.
Kilo se hará bajo el amparo de la libertad, que vuestro Gobierno
garantiza; y podéis estar seguro de que todos y cada uno de los Dele-
gados del Pueblo, atentos sólo á llenar cumplidamente su elevada
misión, teniendo por único norte la prosperidad de esta Patria tan
querida y deseosos de corresponder á la confianza con que se les ha
honrado por sus comitentes, sabrán dar la resolución que más convenga
á la felicidad de la Nación y á las aspiraciones del patriotismo.
Señor Presidente de la República.
J. PINTO,
Presidente.
Salón de Sesiones: Guatemala, 7 de julio de 1903.
LEYES
EMITIDAS EN LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
desde el 15 de Marzo de 1903, hasta el 14 del mismo
mes del año de 1904.
MAR20.
Contrato relativo á hacer venir del
exterior los útiles que se necesitan
para el Telégrafo; y Acuerdo de
aprobación.
José Flamenco, Subsecretario
General del Gobierno, encargado
del Ministerio de Fomento, con
autorización é instrucciones del
señor Presidente de la República,
por una parte; é Isidoro Schwartz,
en representación de la casa co-
mercial de "Schwartz & Co.," por
la otra, han celebrado el siguiente
contrato:
Artículo i? — Schwartz & Co., se
comprometen á hacer un pedido al
extranjero, por cuenta del Gobier-
no, de los siguientes útiles que se
necesitan para los telégrafos y te-
léfonos nacionales, por los precios
que á continuación se expresan;
Valor oro
30 — Aparatos telegráficos de
campaña "Box Relay" de
300 ohms cada uno, modelo
M. C. M., á $9.50 cada uno
(Catálogo de Bumell edic-
ción No. 17^), con sus
llaves $ 285.00
10 — Line tapping clamp (inter-
ceptores) Catálogo de Bu-
mell, página ni, edicción
No. 17^ 45.00
4 — Docenas de entenallas de
mano, Stubs, con su cincho
de cuero cada uno. Code
Word, Millergan List. No.
14.935 13400
50 — Alicates de empalmar Pa-
tent Fry. Code Word, Ma-
seppa List. No. 10,052 100.00
50— Maletines de cuero para
herramientas de Celadores.
Code Word Monroe I.
No.15,202 225.00
250 — Libras cordel }4 pulgada,
Manila (puré manila rope)
Code Word tfoscarine I
No. 15.422 70.00
50— Machetes Collins (Cutlass
Collins)
Pasan $ 896.40
RECOPILACIÓN DI
V»lor oro.
Vicm f
4— Docenas hactauelas (Hat-
chest) cut 4.4 inchs. Codc
:J, Mcridian I
36.00
Libras alambre de Kerita
I mobadc intemperie) Co-
de Word Oeagling List No.
152.88
200— Libras de alambre anun-
ciador. Code Word Panana
List. No. 15,8. 80.00
10— Libras alambre para elec-
tro-imanes, No. 34, forro sen-
cillo de seda. Code Word
Jennet List No. 1,668 41.00
2000 — Zincs batería Leclan-
ché. Code Word Devon
List. Xo. 10.083. 120.00
500— Libras sal amoniaco. Co-
de Word Dundee List No.
10,500. 100.00
5 — Máquinas enrolladoras de
electro-imanes. Code \Y
Ouick List No. 13.990 22.50
Importe del embalaje, trans-
porte de los útiles, etc. etc,.. 376.12
:na Total $ 1.825.25
Artículo 2? — La cantidad total
de mil ochocientos veinticinco pe-
sos, oro americano, que importa
este contrato, será cubierta de to-
da preferencia á los señores Schwar-
cienda, al ser firmado el mi
debiendo en consecuencia dichos
señores hacer el pedido inmedia-
tamente.
D fe de conformidad, firmamos
dos ejemplares de un teuor: en
Guatemala, á dieciséis de marzo de
mil novecientos tres.
José Flamk
Isidoro 80HWABXS.
«
Palacio del Poder Ejecutivo:
.témala, 16 de marzo de 1903.
Visto el contrato celebrado en-
tre el Subsecretario General del
Gobierno, Encargado del Ministe-
rio de Fomento, y don Isidoro
artz, en representación de la
casa comercial "Schwartz & Co.,"
relativo á hacer un nuevo pedido
de útiles telegrafieos al exterior; y
hallándose de conformidad con las
instrucciones que para el efecto
fueron comunicadas,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
probar los dos artículos de
que se compone.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por inpedimento del Subsecretario General
del Gobierno, Km/argado del Ministerio
-trod<Gob*r-
nación y Justicia.
\ .!. Aroubta. *
palidad.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 18 de marzo de 1903.
^ideute Constitucional de
la República,
krda:
. la Municipalidad de
Huehuetenango para que aumente
á dos pesos la suma que pagan los
REPÚBLICA DE GUATEMALA
vecinos de aquella cabecera, para
conmutar los tres días de servicio
á que se refiere el Artículo n de
la Ley de Municipalidades.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JuanJ. Argueta.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 18 de marzo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de doce pesos,
setenta y dos centavos oro ameri-
cano, ($12.72 oro,) para pagar á la
Compañía del Cable, el valor de
los cablegramas que de orden del
Ministerio de Fomento se trasmi-
tieron durante el mes de febrero
próximo pasado.
Se concede un título de Martiliero
Jurado.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 18 de marzo de 1903.
Vistas las diligencias iniciadas
á solicitud de don José A. Piroja,
para obtener el título de Marti-
liero Jurado; y apareciendo: que
el solicitante Ha cumplido con
todos los requisitos que la ley
señala para el efecto,
El Presidente Constitucional de
la República, de conformidad con
los Decretos gubernativos, núme-
ros 208 y 209,
ACUERDA:
Conceder el título de Martiliero
Jurado que solicita don José A.
Piroja.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio
de Fomento,
José Flamenco.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio
de Fomento,
José Flamenco.
Se aumentan unos sur/dos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 19 de marzo de 1903.
En consideración al aumento de
trabajo habido en algunas de las
oficinas telegr4í¡< tente,
durante los meses últii
El Presidente Constitucional de
la República,
RECOPILACIÓN DI
acuerda:
i? — Que los Telegrafistas de
ación Mita, Sa: riña
., Concepción, Yupiltepeque,
Atescatenipa, Coma
uta, Agua Blanca, Kl Cl
rrón y Amatillo, devenguen el
sueldo de cien pesos mensuales,
desde el primero 'de febrero próxi-
mo anterior, hasta que terminen
las actuales circunstancias
2* — Que durante el mismo tiem-
po, devenguen la mensualidad de
uenta pesos, los Celadores de
las líneas telegráficas de los De-
partamentos de Jutiapa, Jalapa,
Chiquimula y Santa Rosa.
Comuniqúese.
RADA C.
£1 Subsecretario General de Gobierno,
encargado del Ministerio
de Fomento,
José Flamri
Se acceda á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 19 de marzo de 1903.
Examinadas las diligencias se-
guidas á solicitud de don José
Gallegos, para que se ordene el
depósito, en la Sección de Patentes,
de los dibujos y descripción de un
Trasmisor Telegráfico, que dice
haber inventado;
;>areciendo de los informes
rendidos por las Direcciones de
Telégrafos y Estadística, que el
Trasmisor descrito por el solici-
tante, no ha sido usado en el país,
y que tampoco está registrado
ninguno análogo en la Oficina de
El Presidente Constitucional de
la República, de conformidad con
la opinión del Fiscal del Gobierno,
tiene á bien disponer que sin per-
juicio de tercero, se haga el depó-
sito que se pide.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento, ^
José 1 o.
Se establece una oficina telegráfica.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 20 de marzo de 1903.
Habiendo quedado terminada la
construcción de la líuea telegráfica
entre Chiquimul; '.humado,
jurisdicción departamental de San-
ta Rosa; y siendo uecesario estable-
cer en este último lugar la oficina
correspondiente,
El Presidente Constitucional de
la República tiene á bien acordarlo
así, con el siguiente presupuesto:
Mensual»
Un Telegrafista fioo.oo
Dos Celadores de uno
en Kl Ahumado y el otro en Chiquimu-
lilla, con $jo cada uno 100.00
Tu Mensn;r 20.00
Alumbrado 10.00
$230.00
Total
Comuniqúese.
Estrada C.
ubaecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento.
Jos I
REPÚBLICA DE GUATEMALA
Se aumenta la suma de unos gastos
de escritorio.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de marzo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aumentar á treinta pesos la
suma asignada para gastos de es-
critorio al Jefe Político del Peten.
Comuniqúese.
Estrada C,
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JuanJ. Argueta.
Erogación de u?ia cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de marzo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional
se pague la suma de tres mil
ochenta pesos, cincuenta centavos,
valor de las medicinas que se remi-
tieron á los departamentos de Que-
zaltenango y San Marcos, para
combatir la epidemia que se ha
desarrollado en las costas de su
jurisdicción.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se extiende un título.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de marzo de 1903.
Vista la solicitud de don José
Piroja, mayor de veintiún años,
comerciante, ciudadano norte-ame-
ricano, y vecino de esta capital,
sobre que se le otorgue el título de
Traductor de los idiomas inglés,
francés é italiano; y apareciendo
de la información seguida y del
examen practicado, que dicho señor
posee la aptitud necesaria para
obtener el título que desea, habién-
dose cumplido con los demás requi-
sitos que exige el Decreto número
251, de 22 de noviembre de 1879,
El Presidente Constitucional de
la República, de conformidad con
el dictamen Fiscal,
acuerda:-
Se extienda, á favor del señor
Piroja, el título de que se ha hecho
mérito.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Penpacho
de Instrucción Pública,
J. A. Mandujano,
Contrato relativo á represen taciones
drama ti, w,con
don Teófilo Leal />'..-.:
de aprobación.
El Subsecretario General del
Gobierno, Encargado del Ministe-
rio de Fomento, coa autorización
é instruccioues del señor Presiden-
te de la República, por una parte;
y Teófilo Leal B., por la otra, han
celebrado el siguiente contrato:
>E LEYES
Artículo i?— Leal se obliga á
organizar una Compañía Dran.
ca española, de primer orden, pata
que trabaje en el Teatro Colon,
en el período comprendido entre
el once de abril y el treinta y uno
de agosto próximo entrante.
Artículo 2 —La Compañía se
compondrá de:
Una primera actriz dramática,
una primera dama joven, una se-
gunda dama joven, dos damas ca-
racterísticas, una actriz cómica, u-
na partiqnina, seis actores genéri-
cos, un primer actor y Director, un
primer galán joven, un segundo
galán joven, un primer actor de
carácter, un galán joven cómico,
un actor cómico; y además habrá
en la Compaflia una pareja de bai-
le, estilo francés y español.
Artículo 3* — Las decoraciones
nuevas que la Empresa haga du-
rante el tiempo á que se refiere
este contrato, quedaran á benefi-
cio del Teatro.
Artículo 49 — La Compañía dará
dos funciones á beneficio de los
establecimientos ó de las institu-
ciones que el Gobierno designe.
tículo 5*— Leal no podrá ha-
cer uso de las tribunas bajas, las
cuales quedan, tomo siempre, á
disposición del Gobierno.
tículo 6°— La Compañía pon-
drá en escena las mejores obras
de autores españoles, franceses,
ingleses, italianos y, especialmen-
te, guatemaltecos.
Artículo 7? — Los precios de eu-
trada serán los siguientes.
Asiento de palco $300
Asiento de palco alto.. 2.50
Asiento de luneta: 2.00
Trihuuasmed; 3.00
Tribuna^ 2.00
Galería 0.25
Artículo 8o — Leal se comprome-
te á no aumentar el precio de las
entradas, prescrito en el artículo
anterior.
Artículo 9? — El Gobierno con-
cede á Leal, el uso libre del Tea-
tro Colón, con todos sus útiles y
enseres, el alumbrado eléctrico,
la impresión de programas, carte-
teles, billetes, contraseñas; &; pe-
ro no el papel, el cual deberá ser
costeado por Leal B. También lo
exonera del impuesto del timbre
para los billetes de entrada.
liculo 10? — El Gobierno no
paga á Leal subvención alguna.
En fe de conformidad, firmamos
dos ejemplares de un tenor: en
Guatemala, á 24 de marzo de 1903.
B.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 27 de marzo de 1903.
Visto el convenio celebrado en-
tre el Subsecretario General del
i Gobierno, Encargado del Ministe-
rio de Fomento, y don Teófilo Le-
i al B., sobre representaciones dra-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
máticas en el Teatro Colón, des-
de abril á agosto del corriente
año; y hallándolo de conformidad
con las instrucciones que para el
efecto fueron comunicadas,
Él Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aprobar los diez artículos de
que se compone. '
Comuniqúese.
Estrada < .
Por impedimento del Subsecretario General
del Gobierno, encargado del Ministerio
de Fomento, el Ministro de Gober-
nación y Justicia,
Juna J. Argueta.
ABRII,.
Pago de unas cantidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, i? de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se pague el déficit de seis mil tres-
cientos setenta y un pesos, veinti-
cinco centavos, que resultó en los
gastos de alimentación en la Pe-
nitenciaría Central, durante el
mes de marzo recién pasado.
Comuniqúese.
Estrada < !,
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 1? de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
I3. República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se cubra el Presupuesto de la Po-
licía Judicial, correspondiente á
los meses de febrero y marzo y
que asciende á la suma de mil
quinientos diez pesos mensuales.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Erogación de unas cantidades.
• Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República, tiene á bieu dispo-
ner: que, por el Tesoro Público,
se erogue la suma de ($2060) dos
mil sesenta pesos, oro americano,
para comprar quinientas cinco res-
mas de papel "Ainber" y dos má-
quinas de numerar.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Jtan J. Argueta.
B
RECOPILACIÓN DE LI
Palacio del Poder Ejecut:
Guatemala, 2 de abril de 1903.
£1 Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar, por cuenta del presu-
puesto extraordinario del ramo
de Hacienda, el gasto de noventa
y un pesos, cincuenta centavos,
consultado por el Administrador
de Rentas del Departamento de
Amatitlán, para comprar varios
artículos de escritorio.
,uese
Estrada C.
de Balado j del Despacho de
oda y Crédito Público.
Guillermo Aguirrb.
Comuniqúese.
Estrada C.
El bnbeecretario General del Gobierno,
encargado del Mlniaterio de
José Flamenco.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de seis mil qui-
nientos pesos, importe de los gas-
tor que se hicieron en el Ferro-
carril del Norte, el 19 de noviem-
bre de 1900.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acueri
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de ciento cin-
cuenta y ocho pesos, ochenta y
cuatro centavos, para cubrir el
pasaje dado á don Mariano Bra-
camonte, desde Costa Rica á esta
República, en diciembre de 1900.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subeecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 2 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de setecientos
¡ veinticinco pesos, valor de diez
monedas de oro, que se emplearon
en las medallas que se dieron de
premio en las carreras del Hipó-
dromo, el 18 de agosto de 1901.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subeecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamen
REPÚBLICA DE GUATEMALA
Se concede pase á un título de
Abogado.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 2 de abril de 1903.
Vista la solicitud de don Ma-
nuel F. Barahona, mayor de edad,
de origen hondureno y de este ve-
cindario, relativa á que se le con-
ceda pase á su título de Abogado,
extendido en Tegucigalpa, á los
tres días del mes de marzo de mil
novecientos dos; y habiendo cum-
plido dicho $eflor, con los requisi-
tos de ley,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
De conformidad.
Comuniqúese.
Estrada 0.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Instrucción Pública,
J. A. Mandujano.
Se remarcan unos sellos postales.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 3 de abr;l de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República, tomando en consi-
deración lo informado por la Di-
rección General de Correos, que
es conveniente al servicio aprove-
char de modo útil y productivo
las existencias de sellos postales
de la emisión pasaba; y que con-
viene para el franqueo de la co-
rrespondencia, introducir el tipo ó
denominación de veinticinco cen-
tavos, de que carece la que está
en vigor,
acuerda:
i9— Se remarcarán en la Tipo-
grafía Nacional, con la leyenda
siguiente: " 1903 — 25 — centavos:''
5.700 sellos de $2.00 color amarillo cla-
ro, en tinta negra.
6.200 sellos de $1.50 color azul oscuro,
en tinta roja.
6.200 sellos de $0.75 color rosado, en
tinta negra.
8.000 sellos de $0.10 color terroso, en
tinta negra.
31.000 sellos de $0.06 color verde claro,
en tinta negra.
58.000 sellos de $0.02 color rojo, en
tinta negra.
1 10.000 sellos de $0.01 color verde os-
curo, en tinta negra.
quedando así habilitados para
usarse en seguida bajo dicha de-
nominación de carácter actual.
29 — Destínase el producto de
estos sellos contramarcados al au-
mento de los fondos de construc-
ción del Asilo de Convalecientes,
para lo cual la Dirección General
de Correos llevará cuenta separa-
da y hará los traslados en efectivo
á la Tesorería de dicho Asilo.
El Ministerio de Fomento, por
medio de la Dirección General de
Correos, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del y
senté Acuerdo.
Comuniqúese.
Estrada «C,
El Su).- irruí il«-l 1.
tíntalo,
JO$É 1;i.a.m) •
10
REO
Erogación de unas can tía '
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 3 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la Repúbi
ACVKRI
Que por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de trescientos
un pesos oro, al 400% de prima,
para pagar el importe de los se-
llos postales que se le compraron
al Banco de Occidente, el 6 de
diciembre de 1900.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
del Minieterio de Fomento,
José Fi.amknco.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 3 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
Que por la Tesorer nal,
se erogue la suma de trescientos
noventa y tres pesos, gastos de
inhumación del cadáver de don
Alejandro Cividanes, quien falle-
ció al servicio del Gobierno, en el
Ramo de Correos.
Comuniqúese.
RADA C.
El Snbsecretsrío General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 3 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de ciento trein-
tinueve pesos, setenta y cinco
centavos, valor de una caja de ca-
tálogos de minería, comercio, agri-
cultura, &, que por cuenta del
Ministerio de Fomento fueron pe-
didos al Cónsul de esta Repúbli-
ca en Roma.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Eomento,
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de abril de 1903.
Con presencia de la manifesta-
do por la Dirección del Hospital
General y sus Dependencias,
El Presidente Constitucional de
la República, tiene á bien dispo-
ner que se modifique el Acuerdo
fecha 13 de junio de 1900, de la
manera que sigue:
¡'I TAI. GkNKKAI..
Se aumenta la estancia en la
: Casa de Salud* de señoras, á $8.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
11
Se aumenta la estancia en la
Casa de Salud de hombres, á $8.
Por cada operación que se prac-
tique en la misma Casa de Salud,
se cobrará extra la suma de $50.
Se aumenta la tarifa del servi-
cio fúnebre á que se refiere el
Acuerdo de 27 de septiembre de
1901, de la manera que sigue:
Por el Carro Fúnebre de 1* cla-
se para adultos, sirviendo dos ve-
ces en diferentes horas ó días, se
aumenta á $50.
Por el mismo Carro, sirviendo
sólo una vez, $40.
Por el Carro de 1* clase para
cadáveres de niños de doce años
arriba ó de señoritas, sirviendo
dos veces en diferentes horas ó
días, se aumenta á $50.
Por dicho Carro, sirvienco una
sola vez, $40.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se concede una prórroga.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 6 de abril de 1903.
'Examinada la solicitud de don
Jorge Rademann, referente á que
se le concedan tres meses de pró-
rroga para botar al agua el vapor
que está construyendo para la na-
vegación! en el lago de Atitlán;
pues por motivo de los terremo-
ros y de las erupciones volcánicas
le fué imposible dar cumplimien-
to á esta parte de su contrato,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
a
De conformidad.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Disposición acerca de la exporta-
ción de madera.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de abril de 1903.
Siendo conveniente á los inte-
reces del país, que la madera des-
tinada á la exportación, lleve la
marca correspondiente,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Los Comandantes y Admini>
tradores de Aduanas de los puer-
tos no permitirán la exporta^
de la madera que no lleve la
marca nacional.
Comuniqúese.
\1>A ('.
El Sulisi-crotario C.cnornl
encargado del .Ministerio de Fomento.
José Flamenco.
Se otorgan unas cotí,
Compañía Anónima >rro
no."
Palacio del Poder Ejecutivo:
lemala, 6 de abril 1903.
Examinada la solitud del '
rente de upaflía Anónima
«TO Mutuo," relativa á
que se otorguen á su favor las
concesiones que establece e".
tículo 15 del Decreto número 630,
de fecha 28 de enero último; y
deseando el Gobierno dar la pro-
tección posible á las instituciones
benéficas que sean establecidas
en el país,
El Presidente Constitucional de
la República, de acuerdo con la
opinión del Fiscal del Gobierno,
y de conformidad con el Artículo
15 del Decreto citado, tiene á bien
conceder á la Compañía Anónima
Ahorro Mutuo:"
1? — La exención del uso del
timbre y papel sellado en sus li-
bros y documentos.
—La exención de todo im-
puesto sobre sus caudales y sobre
el moblaje y útiles que para su
icio importe del extranjero.
3o — La exención de 'todo im-
puesto sobre las casas que cons-
■ para enajenarlas á los obre-
ros, mientras éstos estén amorti-
zando su valor.
4? — La exención del impuesto
sobre venta de inmuebles en la
transmisión que la Compañía ha-
á al obrero ahorrante, respecto
casas relacionadas.
Comuniqúese.
tud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de abril de 1903.
•
Yi^ta la solicitud de don Emilio
nent Bertinai, mayor de edad,
natural de Buenos Aires, Repúbli-
ca Argentina, y de este vecindario»
relativa á que se le permita ejercer
la profesión de Traductor Jurado
de los idiomas español, francés,
inglés y alemán, y habiendo llena-
do dicho señor los requisitos esta-
blecidos por la Ley de la materia,
El Presidente Constitucional de
la República,
krua:
Acceder á la solicitud del expre-
| sado señor don Emilio Advinent
Bertinat.
•bienio,
encargado del Ministerio de Fomento
Jo ,0.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del De»pacho
de Instrucción Pública,
J. A. Man
Se concede una p>
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de abril de 1903.
endo atendibles las razones en
que don Mauricio Rossbach funda
su solicitud, referente á que se le
prorrogue á diez y ocho meses más
el término señalado para estable-
cer en el país una fábrica de fósfo-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
13
ros, á que se refieren las conce-
siones que le fueron otorgadas el
25 de mayo de 1901; y
Considerando: que el peticiona-
rio no ha podido dar cumplimien-
to á la fundación de la fábrica re-
lacionada, á consecuencia de los
fenómenos geológicos que última-
mente han tenido lugar en el país,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Acceder á la prórroga que soli
cita el señor Rossbach.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio Fomento,
José Flamenco.
Se reforma el inciso ¿8 del Artícu-
lo 3° de la Ley de Contribuciones.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 17 de abril de 1903.
Con vista de la consulta presen-
tada por el Director General de
Aduanas,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Reformar el inciso 58 del Arti-
culo 39 de la Ley de Contribucio-
nes, en el sentido de que los pe-
embarcaciones extranjeras meno-
res de veinte toneladas ó que se di-
rijan á puertos extranjeros, deben
escribirse en papel sellado de $0.25
foja.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Se aumentan unos gastos de
escritorio.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 21 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aumentar á cuarenta pesos la
asignación para gastos de escrito-
rio que tiene el Juzgado 3? de
Instancia de este Departamento.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio éiel Poder Ejecutivo:
Guatemala, ai de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
dimentos para carga ó descarga de I la República,
14
: LEYES
alukrda:
i mentar á cuarenta pesos la
suma señalada para gastos de escri-
torio al Juzgado de i? Instancia de
Chimaltenango.
Comuniqúese.
Estrada C.
Secretario de Balado y del Despacho
.obemación y Juaticia,
TA.
Se paga una suma.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 21 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
I erda:
Que por la Tesorería Nacional
se pague á don José Pinzón, la
suma de setecientos pesos, honora-
rios que devengó como practicante
de Cirugía y Medicina, en el em-
balsamamiento del cadáver del Ge-
neral don José María K rios,
csidente de la República.
/:> ¡a cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Oue, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de diez y seis
pesos, cuarenta y siete centavos,
oro americano, para pagar el valor
de los mensajes cablegrafieos tras-
mitidos en el mes de marzo del
corriente aflo, por orden del Mi-
nisterio de Fomento.
Comuniqúese.
£1 Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
I A.
Comuniqúese.
\1)A. C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
Jo MKNCO.
de nueve millas de linca /ele.
Mi/a y Afou-
goy, y Acuerdo de aproba
Miguel R. González, Director
General de Telégrafos y Teléfo-
1 nos Nacionales, debidamente au-
torizado por el Ministerio de Fo-
mento, por una parte; y Manuel
11, por otra, han celebrado en
esta fecha, el contrato siguiente:
—Chin se compromete á cons-
truir nueve millas de línea tele-
gráfica entr? Asunción Mita y
Mongoy, del Departamento de Ju-
tiapa, conforme las prescripciones
REPÚBLICA DE GUATEMALA
15
técnicas del Reglamento del
Ramo.
2? — Entregará la línea, en per-
fecto estado, dentro el término de
tres semanas á contar desde la
fecha en que reciba los materiales
de la Dirección de Telégrafos.
3° — Proporcionará por su cuen-
ta, los postes necesarios para la
construcción, los que serán de
buena madera y de las dimensio-
nes que previene el Reglamento
interior de Telégrafos.
4? — Conducirá por su cuenta el
alambre y demás útiles que para
ese trabajo reciba de la Dirección.
5? — La Dirección General de
Telégrafos pagará á Chin, por el
referido trabajo, la suma de tres
mil doscientos veinticuatro pesos,
noventa y siete centavos
($3.224.97,) moneda del país, que
lo cubrirá la Administración de
Rentas de Escuintla, por partidas
semanales de mil pesos, y el resto
en la cuarta semana. El primer
pago se verificará al comenzarse
el trabajo.
6? — La misma Dirección pro-
porcionará por su cuenta, el mate-
rial necesario de construcción; ó
sea el alambre de línea, de ama-
rrar, aisladores, espigas, clavos
etc. También la herramienta.
Esta última en calidad devolutiva.
7? — Recabará una orden del Mi-
nisterio de Fomento para que las
autoridades proporcionen á Chin,
los mozos y bestias que necesite
y que él pagará debidamente.
8? — La Dirección de Telégra-
fos, nombrará una comisión ó per-
dona entendida en la materia para
recibir el trabajo.
9? — Si al terminarse la cons-
trucción resulta diferencia en el
número de millas calculadas, se
hará la alteración correspondiente
en el valor, sobre la base de tres-
cientos cincuenta y ocho pesos,
treinta y tres centavos por milla.
10. — La falta de cumplimiento,
de parte de Chin, á lo estipulado,
I lo hará incurrir en la multa de
cien pesos.
I
En fé de lo cual, firman dos
ejemplares de un tenor: en Gua-
temala, á siete de abril de mil no-
vecientos tres.
[f] Miguel R. González.
[f] Manuel Chin.
* *
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de abril de 1903.
.Visto el contrato celebrado en-
tre el Director General de Telé-
grafos y Teléfonos y don Manuel
Chin, y por el que este último se
compromete á construir nueve mi-
llas de línea telegráfica entre
Asunción Mita y Mongoy, del
Departamento de Jutiapa; y ha-
llándolo de conformidad con las
instrucciones que para el efecto
fueron comunicadas,
El Presidente Constitucional de
la República,
Aprobar los diez artículos de
que se compone dicho contrato.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario Gencr*
encargado d. >le Fomento.
Contrato reía:
de nn Fcrrocat
la frontera de El S
aprobado p ' de res Eje cu-
rativo.
José Flamenco, Subsecretario
General del Gobierno, encargado
del Ministerio de Fomento, con
auto c instrucciones del
señor Presidente de la República,
por una parte; y Adolfo Benz, por
la otra, han celebrado el siguiente
contrato:
.o i? — Benz se compro-
mete á construir una línea férrea,
qne partiendo de Zacapa, en co-
nexión con el Ferrocarril del
te, y pasando por la ciudad de Chi-
quiraula. ezaltepcque-v
cepción, ó Chiquimula-Ipala, se
dirija hacia la frontera de
vador, de conformidad con los es-
tudios detallados que presentará
oportunamente.
uculo 2 —El Gobierno con-
cede á Benz, el di propie-
dad y de explotación de la expre-
sada línea, durante el termino de
noventa arlos.
Lo 3° — Al terminar el pla-
zo de noventa años, que se contará
desde la fecha en que la vía se
abra al servicio público, la línea
férrea, con todo el material fijo y
rodante, estaciones, almacenes, ta-
lleres y demás accesorio^
á ser propiedad de la nación, sin
indemnización alguna de parte del
Gobierno.
Artículo 4? — Durante los pri-
meros quince arlos de explotación
del Ferrocarril, no podrá estable-
cerse otra línea férrea entre los
puntos citados, á menos que e
quince millas ó más de distancia
de la primeramente construida.
— La vía se construi-
rá por donde el terreno presente
facilidades y convenid
Los planos del trazo definir
serán previamente sujetos á la
aprobación del Ministerio de Fo-
mento, debiendo darse esta aproba-
deutro de \o> - des-
pués de presentados, y conforme
ndiciones estipuladas
adelante. Si fuera indispensable
ocupar algunas partes de los cami-
nos públicos por donde deba pasar
la línea, el concesionario podrá
ocuparlos, pero quedando en la obli-
gación de dejar una vía suficiente-
mente ancha para el tránsito de ca-
rretas, de manera que no se inte-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
17
rrumpa el tráfico, ó de reemplazarlo
por otra que no tenga pendiente
superior á 5%.
Artículo 6?— El Supremo Go-
bierno cede gratuitamente á la
Empresa todos los terrenos de pro-
piedad nacional ó comunal necesa-
rios para la construcción de la vía,
desvíos, téi minos, edificios y demás
dependencias, para los ramales
que la construcción del Ferrocarril
requiera, y para disponer del mate-
rial superfluo sacado de los cortes
del trayecto. Si los terrenos por
donde pasa la línea ó en donde
precisamente hubieren de ejecutar-
se construcciones ú otros trabajos,
fueran de propiedad particular, el
Gobierno, á solicitud y por cuenta
de la Empresa, que pagará el valor
de dichos terrenos, los expropiará
conforme á la ley, entendiéndose
que el ancho mismo de la faja de
terreno para la vía, será de doscien-
tos pies ingleses en terrenos nacio-
nales ó comunales, y de cien pies
ingleses en terrenos particulares.
Artículo 79 — El concesionario
se obliga á hacer por duplicado
los planos de todos los terrenos que
se conceden á la Empresa, deposi-
tándose un ejemplar en la Secreta-
ría de Fomento, la que á su vez
entregará al concesionario, exten-
didos en debida forma, los respecti-
vos títulos de proqiedad, dentro
de un mes de aprobado dicho pla-
no.
Artículo 8? — La Empresa podrá
tomar, sin retribución alguna, los
materiales de toda especie que se
encuentren en terrenos nacionales
ó municipales y puedan utilizarse
para la construcción y explotación
de la línea, de conformidad con lo
que expresa el Artículo 6?; pero si
dichos materiales se encuentran en
terrenos particulares, la Empresa
se entenderá con los respectivos
dueños acerca del pago de dichos
materiales, quedando la Empresa
con todos los derechos que al Go-
bierno corresponden respecto de
obras de utilidad pública, derechos
que se hacen extensivos al de po-
der tomar de cualquier manantial
ó corriente de agua ó río, la nece-
saria para los trabajos en general,
y para el consumo de los obreros,
locomotoras y estaciones, así como
para establecer motores eléctricos,
tomando la fuerza hidráulica don-
de sea más conveniente.
Artículo 9o— El Gobierno con-
cede á la Empresa una subvención
de nueve mil pesos oro, por cada
milla de vía principal construida.
Para hacer efectiva la subven-
ción y sus respectivos intereses, á
razón de 5 % anual, la 1
emitirá, cada vez que se conclu
tttaco millas, por el monto que le
corresponde, cédulas, representan-
do respectivamente uno,
diez pesos oro, las euaU
debidamente registradas en
Oficinal del Gobierno correspon-
dientes, y seráu amortizadas |
pital é inl por medio de un
peaje que se establecerá desde el
L8
RECOPILACIÓN DE I.
día en que se principie la explota-
ción de la línea ó parte de ella.
El peaje referido consistirá en
nn recargo de 10 % sobre ll
rifa de los fletes de efectos de
importación y pasaje de primera
clase; y nno de 5 % sobre la tarifa
de fletes de productos nacionales
y pasaje de segunda clase. Que-
da entendido que estos recargos se
harán exclusivamente sobre los
fletes y pasajes del Ferrocarril
ntal. Cada semestre la
presa remitirá á la Oficina corres-
pondiente del Gobierno, las cédulas
amortizadas, para su debida inci-
neración.
Articulo 10.— El Gobierno ga-
rantiza á la Empresa, durante
quince aflos, el 5 % anual sobre el
capital invertido en la construcción
y habilitación de la línea, siempre
que este capital no exceda de dos
millones de pesos oro, y pagará
estos intereses con las mismas cé-
dulas de peaje arriba mencionadas.
A fines de cada semestre, la Em-
presa entregará al Gobierno una
cuenta detallada, señalando los
productos brutos, el recargo por
peaje y la cuenta corriente con
stado, relativa á la subvención
y garantía de intereses. El Go-
bierno tendrá el derecho de man-
dar á un representante á averiguar
al efecto las entradas verificadas en
cada estación ó agencia, represen-
tante á quien los agentes del Fe-
rrocarril deberán mostrar lo
bros en donde se anoten las entra-
Se entiende que la subven-
ción y garantía del Gobierno, se
limitau á loque puede producir el
recargo de peaje, sin responsabi-
lidad á pago de lo que falte des-
pués del cobro de este recargo.
Articulo 11. — Durante el tiempo
de la concesión, los útiles, máqui-
nas, instrumentos, herramientas,
wagones, carros y materiales que
importe la Kmpresa y que se des-
tinen á estudios, construcción,
mantenimiento, explotación y me-
jora de la línea, edificación y re-
paración de edificios, talleres, ofi-
cinas, estaciones, luz y motores
eléctricos, tubos de cañería y de-
más accesorios, quedan exceptua-
dos de todo impuesto fiscal esta-
blecido ó por establecer; lo mismo
respecto de aduanas, que de con-
tribuciones locales de cualquiera
especie, debiendo sinembargo prac-
ticarse el registro de la lc\
obligándose el Gobierno á oni
la libre entrega en un termino que
no pase de ciuco días, después de
presentadas las f consula-
res y el expediente de i ñas
de la Empresa, el Ministerio de
enda, siempre que se trate de
jue no sean festivos.
Durante la construcción de la
gozarán del mismo privilegio
de excención los víveres, provisio-
nes, medicinas y vestidos para los
empleados y trabajadores; lo mis-
mo que el moblaje y los útiles que
se empleen en los campamentos;
pero la Empresa deberá calcular y
REPÚBLICA DE GUATEMALA
19
depositar anualmente una lista de
los artículos que desee hacer ob-
jeto de libre importación, expre-
sando el máximun de las cantida-
des, á fin de que ella facilite la
expedición de las órdenes referidas.
Artículo 12. — La Empresa esta-
rá asimismo exenta del uso del
papel sellado para todas sus ges-
tiones, y del timbre para sus libros,
giros, obligaciones y documentos
en cosas que tengan relación in-
mediata con el Ferrocarril. Tam-
poco se le exigirá contribución ó
impuesto para introducir ó exportar
metal acuñado ó en barras, con des-
tino á sus propias negociaciones.
Los bienes raíces y los bienes
muebles y los bonos y acciones de
la Empresa, quedan libre de todo
impuesto fiscal, municipal y de
policía, y de todo empréstito for-
zoso, tanto en tiempo de paz, como
de guerra.
Si la Compañía emite bonos
hipotecarios, de conformidad con
la ley de la materia, se inscribirán
éstos en el Registro de la Propie-
dad Inmueble, siempre que se
presente copia de la constitución
de la hipoteca, autorizada por un
Notario, y legalizada por el Minis-
tro ó Cónsul respectivo, si fuere
en el exterior.
Artículo 13. — El uso de los Te-
légrafos y Correos nacionales será
gratuitamente para todo aquello
que exclusivamente se refiere á
los asuntos de la Empresa, de-
biendo ésta construir líneas espe-
ciales de Telégrafo ó de Teléfono
para su uso particular, con la con-
dición precisa de que en sus pos-
tes podrá el Gobierno fijar alam-
bres para el servicio público.
Artículo 14. — Con el fin de con-
servar el orden público en la línea,
el Gobierno revestirá con el ca-
rácter de agentes de la autori-
dad, Á los empleados que la Em-
presa designe.
Artículo 15. — Los empleados y
obreros de la Empresa quedan
exceptuados de los cargos conce-
jiles; y, en tiempo de paz, del ser-
vicio militar.
Artículo 16. — Todos los privi-
legios, concesiones y derechos
otorgados en este contrato á Benz,
son transferibles en todo ó en
parte con licencia del Gobierno;
y se entienden otorgados al con-
cesionario ó á sus representantes
legales ó legítimos concesionarios,
lo mismo que á las Compañías á
quienes los traspase, siempre que
éstos acepten todas y cada una
de las condiciones que fija este
convenio; pero no podrá ser cesio-
nario un Gobierno extranjero.
Lo línea férrea y los terrenos á
que se refiere este contrato, se
tendrán como propiedad abso
de la Empresa, din o el
tiempo de la concesión, para el
efecto de que dicha Empresa pue-
da á su arbitrio establecer su or-
ganización financiera, así como la
emisión de bonos hipotecarios y
de sus acciones.
20
Artículo 17. — La Empresa no
será responsable de los daños que
an las personas olas cosas,
sino conforme á las leyes, y á no
ser que tal daño hubiera sido
sado por culpa ó negligencia com-
probada de empleados de la
presa, ó por mal estado ó las malas
condiciooes del material de la
Compaflía, y que el reclamo, se
deduzca dentro de sesenta días
de causado el daño.
Artículo 18.— La residencia de
la Compañía que organice Benz,
podrá ser dentro ó fuera del país;
pero en todo caso tendrá en la
capital de esta República, un apo-
derado ampliamente facultado pa-
ra representarla en cualquier asun-
to que pueda ofrecerse, y para
responder á los deberes aceptados
con el público y con el Gobierno.
Artículo 19. —El concesionario
podrá presentar los planos del tra-
zo definitivo, para la aprobación
de que habla el Artículo 5?, á mas
tardar diez y ocho meses después
de la fecha en que se apruebe el
presente contrato en forma legal,
de lo contrario, éste se tendrá por
caducado. También se tendrá por
caducado si dentro de un afio des-
pués de aprobados dichos planos,
no hubiere empezado los trabajos,
0 caso fortuito ó de fuerza
mayor debidamente aprobados, sin
que Benz tenga derecho á reclamo
alguuo. El Ferrocarril deberá ser
puesto al se: Mico, á más
tardar, dentro de cuatro años, con-
tados desde el término señalado
para dar principio á 1<>s trabajos,
salvo caso fortuito ó de fuerza
r. Los términos referidos se-
rán comprobados á su debido
tiempo, por documentos que entre
si cambiarán las partes contra-
tantes.
Artículo 20. — Los trabajos se
ejecutarán bajo las condiciones
siguientes:
(A) El ancho de la plataforma
que recibirá la vía será de cuatro
yardas en terraplén. En corte se
aumentará lo necesario para ha-
cer, afuera de la plataforma de
cuatro yardas, las zanjas de de-
sagüe.
(B) El talud será de 10 á 1 en
cortes de roca sólida, y en los de-
más casos será natural, salvo cuan-
do sea revestido con muros de
contenci
) La gradiente máxima será
de tres por ciento, con la debida
compensación en las curvas.
(D) El radio marino que para
las curvas podrá adoptarse, será
de trescientos pies ingleses-
• Los puentes ó viaductos
serán de hierro ó acero, y tendrán
estribos ó pilastras de piedra, hie-
rro y acero, ó cal y canto.
I Las alcantarillas se harán
según conveuga, en mampostería
de ladrillo, de piedra, ó usando
tnbos.
Cuando el terreno no
ca buenas condiciones natu-
rales, el camino será lastrado con
REPÚBLICA DE GUATEMALA
21
una capa om 15 á om 20, de buen
lastre.
(H) En los puntos en que la
línea férrea cruce los caminos pú-
blicos, se harán los pasajes á nivel.
* (I) El ancho de la vía entre
rieles será de tres pies ingleses.
(J) Se emplearán rieles de
acero de primera calidad y de 50
libras de peso, por yarda corrien-
te, por lo menos.
(K) Se usarán durmientes de
acero ó de madera de primera ca-
lidad, que serán colocados á dis-
tancia de 24" de eje á eje si son
de madera, y á distancia que se
fije ulteriormente si son metálicos.
(L) La colocación de la vía se
hará con todos los cuidados debi-
dos; todo riel para curva será
ajustado á ella antes de su colo-
cación.
(M) En general se ejecutarán
las obras con material de primera
calidad y ajustándose á las reglas
del arte. El supremo Gobierno
podrá, cuando lo estime convenien-
te, inspeccionar la construcción.
(N) El material rodante será
de buena calidad y en número
suficiente para el buen servicio de 1
pasajeros y de carga, conforme lo ,
demande el progresivo aumento |
del tráfico.
(O) La Compañía someterá á
la aprobación del Gobierno los |
planos relativos á las obras de
arte que tenga que construir en
toda la línea.
Artículo 21 — -La tarifa máxima
que podrá cobrar la Emprsa, será
la siguiente: N
PASAJEROS.
Oro
Pasaje de i* clase, por milla $ 0.03
Pasaje de 2* clase, por milla 0.02
MERCADERÍAS.
Fletes: efectos de importación, por
quintal y por milla $ 0.03
Efectos de exportación , por quinta-
les y por milla $0.02
EQUIPAJE.
Un quintal libre, por exceso y en
wagones de bagaje por sección,
por quintal y por milla. I 0.05
CLASES ESPECIALES.
Las sustancias inflamables ó
peligrosas, piezas de una tonelada
de peso ó más de cuarenta pies
cúbicos de medida, joyas y artícu-
los de valor, el transporte de ani-
males y brozas minerales, queda-
rán sujetos á convenios especiales
entre la Empresa y los fletadores.
Cuando la Empresa desee co-
brar por medida, se considerarán
cuarenta pies cúbicos equivalen
tes á una tonelada.
La Compañía podrá hacer *.
venios especiales para transportes,
dando aviso de ellos al líobierno
y entendiéndose que nve-
nio hecho con uno ha de ser apli-
cado proporcionalmente á otro, en
iguales condicione*
Artículo 22. — La conducción de
las balijas de coi ■ con-
ductores será gratuita.
líenlo 23. — La tropa, Jefes y
upo de guerra.
• PILACIÓN DE Ll
pagarán la cuarta parte del pasa-
je; y los empleados en comisión,
la mitad de los precios de ta
en todo tiempo.
Artículo 24. — Para seguridad
del cumplimiento de este contrato,
la Empresa se obliga á depositar
en el banco que indique el Minis-
terio de Fomento, la suma de
treinta mil pesos en moneda co-
rriente ó en bonos ó acciones del
Ferrocarril del Norte, ó en valores
del Estado. Este depósito lo cons-
tituirá, bajo pena de caducidad,
en el término de noventa días,
desde la fecha de aprobacióión del
presente contrato, y quedará á
beneficio de la Nación, si no diere
principio á los trabajos en el plazo
prefijado; será devuelto á la Em-
presa tan pronto como compruebe
tener invertido en la obra, la suma
de ciento cincuenta mil pesos ó
más, ya sea en materiales ó en gas-
tos de estudios y locación ó cons-
trucción de la vía.
Artículo 25.— El Gobierno con-
cede á la Empresa hasta quinien-
tas caballerías de terreno baldío,
que se asignarán en los que
ce la línea si los hubiere, ó en el
lugar que aquélla elija de acuerdo
con el Gobierno, siendo á cargo
de la misma Empresa, los gastos
de medida, titulación y notaría-
ción de dichos terrenos.
Artículo 26. — El Gobierno pro-
curará á la Empresa todas las fa-
cilidades compatibles con la legis-
lación actual, para que pueda te-
ner trabajadores y hacer efecti-
vos, por medio de las autoridades
ó funcionarios, todas las obliga-
ciones, responsabilidades
promisos que dichos trabajadores
hayan contraído. La carencia de
brazos por motivo de guerra, aso-
nada y sucesos análogos, se consi-
derarán como caso de fuerza ma-
yor para los efectos del término
fijado para la conclusión de la
obra.
Artículo 27. — Es bien entendi-
da que el concesionario se comete
incondicionalmente á las disposi-
siones de las leyes de la Repúbli-
ca, y en especial al Decreto nú-
mero 556.
Artículo 28. — Toda cuestión que
se suscite entre la Empresa y el
Gobierno será decidida de un mo-
do definitivo é irrevocable, por
dos arbitros arbitradores, nombra-
dos uno por cada parte, las cuales
nombrarán nn tercero en caso de
discordia, sin que ninguna de ellas
pueda, para resolver tal cuestión,
duda ó dificultad, proceder de dis-
tinta manera, quedando expresa-
mente prohibido el recurso á la
Uplomátiea, que es condición
precisa para haber celebrado este
contrato.
Artículo 29. — La Compañía del
Ferrocarril á que este convenio se
refiere, se denominará "Compañía
errocarril Oriental,"
Artículo 30. — El Gobierno de
Guatemala autoriza á Benz, para
que, si le conviene, haga las ges-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
23
tiones necesarias á efecto de em-
palmar el Ferrocarril Oriental con
cualquiera linera férrea que de
El Salvador llegue á la frontera
de Guatemala.
En fe de conformidad, firma-
mos dos ejemplares de un tenor:
en Guatemala, á veintidós de abril
de mil novecientos tres.
(f) José Flamenco.
(f) A. Benz.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de abril de 1903.
Visto el contrato celebrado en-
tre el Subsecretario General del
Gobierno encargado del Ministe-
rio de Fomento, y don Adolfo
Benz, referente á la construcción
de un Ferrocarril, entre Zacapa y
la frontera de El Salvador; y ha-
llándolo de conformidad con las
instrucciones al efecto comuni-
cadas,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aprobar los 30 Artículos de que
se compone.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por impedimento del Subsecretario General
del Gobierno, encargado del Ministerio
de Fomento, el Ministro de Gober-
nación y Justicia.
JuanJ. Argueta.
Se establece una plaza de escribiente.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 27 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar, por el tiempo que sea
necesario, la plaza de escribiente
destinado al arreglo del archivo
de la Administración de Rentas
de Chimaltenango, con la dotación
de treinta pesos mensuales, que se
tomarán de los gastos extraordi-
narios del Ramo de Hacienda.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aí;uirre.
Autoriza
Palacio del Poder Ejeeutiv*
teníala, 28 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República, en virtud de la auto-
rización que tienen concedida por
la Asamblea Nacional Legislar
acuerda:
Antorfcar, á ni ve/, al Sebse,
tario General del I
gado del Ministerio de Fomento
para que, conforme á las instruc-
ciones que se le han comunicado,
celebre con el representante de
e Central American Imp
ment Company Inc." un convenio
adicionando el ajustado el. 23 de
octubre de 1902, para reparar,
construir, explotar y conservar el
Ferrocarril del Norte
Comuniqúese.
rada C.
Por impedimento del Subsecretario General
«terio
de Fomento, el Man I ••«■-
nación r Justicia,
Tl'AN í. Al
Contrato.
José Flamenco, Subsecretario
General $c\ Gobierno, Encargado
del Ministerio de Fomento, con au-
torización é instrucciones del señor
Presidente de la República, por
una partc;y Thomas Oliver Thomp-
son, legítimo representante de
'*The Cei ;ierican Improve-
ment Compauy Inc.", según cons-
ta del poder respectivo y del men-
saje cablegráñco que debidamente
traducido y autenticado se ai
paña, y que es respuesta al que
dirigió la Secretaría de Fomento
con fecha 25 de este mes al Y
dente de la Compañía expresada
con el objeto de que se lleve lo
más pronto posible á debido efecto
la construcción del Ferrocarril del
:e, hemos convenido en adicio-
nar el contrato celebrado el 23 de
octubre próximo anterior, de la
manera siguiente:
—El Gobierno de la
República de Guatemala autoi
":ie Central American Impro-
vement Company luc", para colo-
car en el trayecto de la líl
puentes provisionales de mad<
qué serán substituidos por de hie-
rro dos años después de que la
locomotora llegue á la capital de
Repúbliv
tículo 2? — El Ferrocarril de-
berá estar concluido siu exc
alguna hasta Sanarate, un aflo
después de firmado este contrato.
Articulo 39 — Si dentro de seis
meses, contados desde la fecha,
los trabajos de rieles, obras de
manipostería, limpieza de la línea
y todo aquello que se refiera al
completo tráfico de las locomoto-
ras, no hubiere avanzado del Ran-
cho i te, la mitad del tra-
>, por lo menos, caducarán
por ese solo hecho y sin que b
lugar á reclamo de ningún género,
este contrato y el firmado el 23 de
octubre de 1902, debiendo quedar
en todo su vigor y fuerza los de 31
de ag 28 de noviembre de
1900, respecto de la por
la falta de cumplimiento de los
conveni*
del pla/.o y del
estado actual de los trabajos, se
atenderá al informe oficial del
rector Geueral de Obras Públicas
del Gobierno de Guatemala, res-
pecto de los trabajos existentes
hasta la fecha.
cumplidos los
dos años á que se refiere el Artí-
REPÚBLICA DE GUATEMALA '
25
culo i? de este convenio, la Com-
pañía no cumpliere con hacer la
sustitución de que el propio artí-
culo habla, "The Central Ameri-
can Improvement Company Inc.",
pagará por vía de multa la canti-
dad de $ 20,000 oro americano.
En fe de conformidad firmamos
dos ejemplares de un tenor, en
Guatemala, a los veintiocho días
del mes de abril de mil novecientos
tres.
(f.) José Flamenco.
(f.) Thomas Oliver Thompson.
DECRETO NUMERO 632.
Manuel Estrada Cabrera,
Presidente Constitucional de la Re-
pública de Guatemala,
considerando:
Que el convenio celebrado hoy
entre el Licenciado don José Fla-
menco, Subsecretario General del
Gobierno, Encargado del Ministe-
de Fomento, y Mr. T. O. Thomp-
som, como Gerente de uThe Cen-
tral American Improvement Com-
pany Inc.", adicionando el ajustado
el 23* de octubre de 1902, está con-
forme á las instrucciones que para
el efecto se le comunicaron; y, que
tal enmienda en nada altera la
esencia de los primitivos convenios,
sino que, por el contrario, facilita
la ejecución de ellos para el pronto
término de aquella magna obra,
por tanto:
En uso de las facultades de que
estoy investido, y en Consejo de
Ministros,
decreto:
Artículo único — Se aprueba el
convenio de que se ha hecho mérito,
adicionando el celebrado entre el
Secretario de Estado en el Despa-
cho de Fomento y Mr. James Me.
Naught, con fecha 23 de octubre
de 1902, para reparar, construir, y
explotar y conservar el Ferrocarril
del Norte.
Dado en el Palacio del Poder
Ejecutivo, á los veintiocho días
del mes de abril de mil novecien-
tos tres.
Manuel Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Relaciones Exteriores,
Juan Barrios M.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirk
El Secretario de Estado y del
Despacho de la Guerra,
Luis Molina.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Instrucción Pública,
]. A. Mandujano.
El Secretario de Petado y del Desp-u
de Gobernación y Justicia,
Juan J, Argueta.
toooledod de la Biblioteca
'injversidsd francisco Marroauffi
RFCO
Se auxilia á una familia.
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, 28 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la Repúb'.
ver da:
xiliar á la familia de don
Abel Linares, <]ue falleció al ser-
vicio del Gobierno, con la suma
de sesenta y cinco pesos, equiva-
lente al sueldo mensual que como
Comandante del Resguardo de-
vengaba en Chimaltenango el ex-
presado sefior Linares, debiéndose
también costear por la Nación los
gastos de la inhumación de su
cadáver y aplicarse estas eroga-
ciones al presupuesto extraordi-
nario del Ramo de Hacienda.
Comuniqúese.
ADA C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Achurre.
pación de unas cantidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 28 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la Repúb.
Que por la Tesorería Nacional,
del presupuesto extraordinario del
ramo de Hacienda, se erogue la
suma de trescientos sesenta y
ocho pesos, que importa la cuenta
presentada por la Empresa de la
Eléctrica, por fuerza motriz
suministrada á la Casa Nacional
de Moneda, en los meses de sep-
tiembre y octubre del aflo próxi-
mo anterior. ,
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Públiro,
Guillermo Aguirre.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 29 de abril de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional,
y de la partida de gastos extra-
ordinarios del Ramo de Hacienda,
se erogue la suma de trescientos
pesos, cousultada por el señor Di-
rector General de Licores y Ra-
mos Estancados, para compostu-
ras de los carros que transportan
aguardiente á los puestos de venta
autorizados en esta ciudad.
uníquese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Aguirrk.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
27
Se declara sin lugar una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de abril de 1903.
Bxamiuada la solicitud de don
Bernardo Valencia, acerca de que
se le conceda patente de inven-
ción y privilegio exclusivo, por
quince años, para la fabricación
de vino de azúcar; pidiendo ade-
más, un local apropiado para es-
tablecer la fábrica.
Apareciendo: que tramitado en
forma legal el expediente, fueron
adversos al peticionario los dictá-
menes de los expertos, del Fiscal
del Gobierno y del Consejo de
Estado, por conceptuar el produc-
to de calidad muy inferior y por
ser bastante conocidos los proce-
dimientos que se emplean para
elaborarlo;
Considerando: que en virtud de
lo expuesto, y que no habiendo
llenado el señor Valencia los ex"
tremos que fija la ley, no es el
caso de acceder á lo que pretende,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Declarar sin lugar la referida
solicitud.
Comuniqúese.
>inuníq
Estrada 0.
El Subsecretario General del (íoliicrno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se registra una marca de fábrica.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de abril de 1903.
Examinadas las diligencias en
que don Enrique Castillo y don
Carlos Gómez, solicitan el registro
de la marca que emplearán en la
fábrica de bebidas gaseosas, la
cual lleva como distintivo la pa-
labra "Niágara;"
Apareciendo: que los interesa-
dos han cumplido con todos los
requisitos que señala la ley de la
materia, y que hechas las publica-
ciones del caso, no se presentó
oposición alguna,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
El registro de la marca de que
se hace mérito.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Registro de una marca de fábrica.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de abril de 1903.
Examinadas las diligencias en
que los señores Frege & Paetau,
apoderados de don Vicente Bosch
y Gran, solicitan el registro de la
marca que este último usa en el
28
RECOPILACIÓN DE Ll
anís del mono que fabrica en Ba-
dalona, Espaf
pareciendo: que los inten
dos han llenado todos los requisi-
tos que señala la ley de la materia,
y que hechas las publicaciones del
caso, no se presentó oposición al-
guna,
El Presidente Constitucional efe
la Repúb'
krda:
El registro de la marca de refe-
rencia.
Comuniqúese.
RADA C.
'«•ecretario General del Gobierno,
■migado del Ministerio de Fomento,
Comuniqúese.
EsTP.
£1 Sabeecrctario General del Gobierno
encargado del Ministerio de Fomento.
José Flamea
: :s cantidades.
i del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 29 de abril de 1903.
Presidente Coustitucional de
la República,
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de siete pesos
cuarenta centavos, oro americano,
para pagar á la Compañía del Ca-
ble, el valor de los mensajes
mitidosen el mes de marzo último,
por orden de la Secretaría de Ha-
cienda.
Se suprime una /.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de abril de 1903.
Manifestando el Jefe de la Co-
misión Encargada de formar el
Mapa del país, que ya no es nece-
saria la plaza de ulaute de
la propia Oficina, por haberse con-
cluido los trabajos que tenia enco-
meudados,
Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Suprimir la plaza de que se ha-
ce referencia.
Comuuíquese.
Estrada C.
El Subcecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento.
Flamen
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de abril 1903.
xaminadas las cuentas de la
Empresa del Ferrocarril Central,
relat fletes v pasajes orde-
nados por las autoridades, durante
los meses de enero, febrero y mar-
zo del corriente año, como sigue:
Por el Ministerio de la Guerra $3.73974
Poseí Ministerio de Fomento 1.797.83
Por el Ministerio de Hacienda 19363
Por el Ministerio de Relaciones
tenores 376.68
Por el Ministerio de Goberna-
ción y Justicia 1 .377-39
Por el Ministe: ^truc- •
ción Pública 19500
Total $7.680.27
y hallándolas de conformidad,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
29
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por cuenta del peaje que
directamente percibe el Ferroca-
rril Central, se abone la misma
Empresa la suma de siete mil
seiscientos ochenta pesos, veinti-
siete centavos, á que ascienden las
cuentas de que se hace referencia,
de conformidad con los detalles
respectivos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Inhumación del cadáver del señor
don Rafael Ángulo.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 30 de abril de 1903.
Habiendo fallecido el señor don
Rafael Ángulo, quien durante
muchos años desempeñó, de una
manera gratuita, la Dirección del
Hospital General y sus Depen-
dencias; y siendo de justicia, que
el Gobierno disponga se le hagan
las demostraciones á que, por sus
servicios, se hizo acreedor,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
i9 — Que los gastos de inhuma-
ción, sean costeados por el Erario
Nacional.
2? — Que concurran á la conduc-
ción del cadáver, los Directores en
los diferentes ramos de la Admi-
nistración, y los demás empleados
civiles.
3? — Se designa el sitio del Ce-
menterio General, que la familia
elija, para qae sean depositados
los restos del finado; y
4? — Por cuenta del Gobierno se
colocará el retrato del señor Án-
gulo, en el Salón de Honor del
Hospital General, con una leyen-
da alusiva á los importantes ser-
vicios que prestó en el ramo de
beneficencia.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho de
Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
lt ri 1 i a ií (
MAYO.
pación de una ca
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de mil ocho-
30
RECOIMI
cientos cuarenta y ocho pesos, á
que asciende el presupuesto de las
reparaciones urgentes que se ha-
rán al local que ocupan la Sección
de Tierras y la Revisión General.
Comuniqúese.
Estrada C.
SI Secretario de Estado y del Despacho
de G v Juiti.ia,
Juan J. Argueta.
Comuniqúese.
Estrada C.
til Secretario de Katado y del Despecho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Ante á una Municipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la Repúbl
Autorizar á la Municipalidad de
Retalhuleu para que, de sus fon-
dos, contribuya con dos mil pesos
á la construcción de un puente
sobre el río Sámala.
Se concede una patente de invención.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2 de mayo de 1903.
Examinada la solicitud que ha
hecho don Julio Pérez Canto,
como apoderado de don Luis La-
garrigue, para que se extienda á
este último, patente de invención
por quince años, de una máquiua
y de un sistema ó procedimiento
para tratar los minerales auríferos
y otros por amalgamación;
Apareciendo: que las diligencias
han pasado por todos los trámites
que establece el Decreto Guber-
nativo número 550, reformado por
el Legislativo número 431; y que
á la solicitud no se ha presentado
oposición alguna;
Que los expertos han compro-
bado que tanto el aparato como el
procedimiento inventados por La-
^arrigue, importan una aplicación
nueva de medios conocidos para
la consecución de los resultados
que se buscan;
Que, igualmente, se ha justifi-
cado que la concesión de la paten-
te que se solicita, será por ahora
la única manera posible de conse-
guir el establecimiento de esa
nueva industria en la República,
por ser secreto el procedimiento
para fabricarla, debiendo, en con-
secuencia, ser aplicado en este
caso el segundo acápite del ar-
tículo 12 del referido Decreto nú-
mero 550,
El Presidente Constitucional de
la República, en el deseo de pro-
teger y facilitar, en lo posible, la
implantación y desarrollo de las
industrias en el país,
acuerda:
Conceder, sin perjuicio de ter-
cero, la patente solicitada.
uníquese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
J( :KNCO.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
31
Se autoriza el cobro de unos arbitrios.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad
de San Cristóbal Totonicapán,
para que cobre los siguientes arbi-
trios:
1. — Por matrículas de armas de
fuego $5 por cada revólver; y $1 y
$2 respectivamente, por escopetas
de uno y dos cañones.
2. — $2 diarios por establecer
músicas en las ventas de licores; y
3. — $1 y $2, respectivamente,
por cada cabeza de ganado caba-
llar y vacuno que ingrese al poste.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se auxilia á una familia.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 6 de mayo de 1903.
Habiendo fallecido en el servi-
cio del ramo, el Celador de líneas
telegráficas de Jalapa, don Ramón
Rojas,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
Auxiliar á la familia del finado,
con cien pesos, por una sola vez,
para gastos de inhumación del
cadáver.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Acceder á la solicitud presenta-
da por la Municipalidad de San
Andrés Xecul, relativa á que se
exonere por un aflo á los vecinos
de dicho pueblo de trabajo fuera
de él, en atención á que tienen que
dedicarse á reconstruir varias
obras públicas.
Comuniqúese.
Estrada C.
<sp*rho
'.'CÍA.
Juan J. Argueta.
RECO
Disposición gubernativa acerca del
"¡o de Telégrafos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de m%o de 1903.
Con presencia de lo informado
por la Dirección General de Telé-
grafos, acerca de las dificultades
que en el servicio surgen cuando
las autoridades disponen de los
Telegrafistas; y en el deseo de que
no sufra este Ramo importante de
la Administración,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
1? — Ninguna autoridad puede
alterar el servicio del Telégrafo ni
disponer de los Telegrafistas.
—Toda autoridad que, por
cualquier asunto tenga que dictar
orden contra alguno de los em-
pleados del Telégrafo, debe diri-
girse á la Dirección General del
Ramo, para el efecto; y, en conse-
cuencia, los empleados referidos
no podrán abandonar su puesto,
sin previa autorización de la Di-
rección de Telégrafos, salvo el
caso de proceder contra ellos por
delito infragauti.
Comuniqúese.
HADA C.
£1 Subas crsUno General del Gobierno
encargado del Ministerio de Fomento,
ras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de mayo de 1903.
Vista la solicitud de don Fran-
| cisco Robles, sobre que se le adju-
( diquen á razón de doscientos
cincuenta pesos caballería, 3 caba-
llerías, 1 manzana, 7,959 varas
1 cuadradas, que resultaron de exce-
so al remedirse su finca denomina-
da "San Isidro el Algodonal," sita
en jurisdicción de Retalhuleu;
Apareciendo: que subastado el
terreno ante la Jefatura Política
del mencionado Departamento, en
30 de mayo de 1902, fincó el
remate en el señor Robles, por la
suma de $ 6,506.16, á que ascien-
den las pujas;
Que la presente solicitud se
funda: en los quebrantos que ha
sufrido la expresada finca, cuyos
excesos le son estrictamente nece-
sarios;
Considerando: que es atendible
tal solicitud,
POR tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
:kkda:
Que, previo pago de $250 caba-
llería, el Escribano del Gobierno
extieuda á favor del señor Robles,
el título que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J ia.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
33
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de mayo de 1903.
Visto el expediente de denun-
cia de un lote de terreno baldío, si-
to en jurisdicción de de Uspantán,
(departamento del Quiche,) así co-
mo la solicitud del Coronel don Fi-
del Echeverría, sobre que se le ad-
judique gratuitamente;
Apareciendo: que practicada la
medida por el Ingeniero don Ja-
cinto Barrillas, fueron aprobadas
sus operaciones por el Revisor
General, y de ellas se deduce: que
el terreno baldío contiene una su-
perficie de quince caballerías,
diez y ocho manzanas, ocho mil
cuatrocientas setenta y dos varas
cuadradas;
Considerando: que es atendi-
ble la solicitud de que se trata,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la Escribanía del Gobier-
no otorgue, á favor del Coronel
Echeverría, el título de propiedad
gratuito que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arguet \.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 7 de mayo de 1903.
Tomando en consideración la
solicitud presentada por la Muni-
cipalidad de Chiquimula, relativa
á que se establezca una feria anual
en dicha cabecera, que se verifi-
que el 20 último de diciembre, á
fin de dar mayor ensanche á la
agricultura, industria y comercio
de aquellos pueblos,
El Presidente Constitucional de
la República, con vista de lo que
informa la Jefatura Política De-
partamental,
acuerda:
De conformidad.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argubta.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Eje». .
Guatemala, 8 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucioi
la RcpúK
acuerda:
Que la Tesorería Nacional, por
cuenta de la Partida de Gastos I
traordinarios del Ramo, erogue la
suma de sci | ucuta y
34
RECOPILACIÓN DE L!
dos pesos cincuenta y siete centa-
vor ($652,57), gastos hechos en la
inhumación del cadáver del Gene-
ral de División don Florentin
González, según comprobantes.
Comuniqúese.
ESTRA
El Secretario de Estado y del
Despacho de la Guerra,
Luis Mol:-
Se autoriza el cobro de unos arbitrios.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 8 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar al Juzgado Municipal
de Santo Tomás, departamento
de Izabal, para que cobre los si-
guientes arbitrios:
1? — Por cada cabeza de ganado
caballar y vacuno que tome pastos
de su jurisdicción, un peso al mes.
2? — Por matrícula anual de cada
mozo, un peso.
3? — Por cada licencia para sere-
natas, cinco pesos.
4? — Por licencia para tocar mú-
sica en las cantinas, cinco pesos y:
5? — Por destace de ganado va
cuno, cincuenta centavos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Eetado y del Despecho
de Gobernación y Jfaticia.
AS J. Arqueta.
Sección de Tierras.
acio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 8 de mayo de 1903.
sta la solicitud de los señores
Miguel y Ramón Idígoras, sobre
que se les adjudique, á razón de
cuarenta y cinco pesos caballería,
los excesos que resultaron al re-
medirse su finca denominada "San
Rafael,"sita en jurisdicción de San
Gabriel, departamento de Suchite-
péquez;
Apareciendo: que por Acuerdo
gubernativo del ocho de octubre
del afio próximo pasado se les
mandó adjudicar, por el precio de
doscientos cincuenta pesos caballe-
ría, los excesos en referencia, que
se componen de trescientas tres
hectáreas, noventa y una áreas y
noventa y seis centiáreas, valor
que le dieron los expertos;
Que los peticionarios fundan su
solicitud en los daños que han su-
frido con motivo de los fenómenos
geológicos que han acaecido en la
zona occidental, donde está ubica-
da dicha finca; y
Considerando: que por tal moti-
vo es atendible la solicitud de di-
chos señores,
\To;
Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Acceder á ella, y que la Escriba-
nía del Gobierno, previo pago del
REPÚBLICA DE GUATEMALA
35
precio á razón de cuarenta y cin-
co pesos caballería, extienda, á fa-
vor de los señores Idígoras, el títu-
lo de propiedad que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 8 de mayo de 1903.
Vista la solicitud de don Carlos
J. Valdés, como apoderado de don
Enrique Arce, relativa á que se
declare abandonada la denuncia
de excesos de la finca "El Carmen"
ó^Conacaste" hecha por los seño-
res Manuel, Trinidad, Anastasio
é Inocente Ovalle, y que actual-
mente sigue á nombre de don Vi-
cente Salazar como cesionario de
aquéllos;
Apareciendo: que en la fecha
que el señor Valdés se presentó
pidiendo el abandono no habían
transcurrido los dos meses á que
se refiere el artículo 637 del Có-
digo Fiscal,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Declarar sin lugar la solicitud
de que se ha hecho mérito.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argukta.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 8 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Administración de
Rentas del Peten, se erogue la
suma de veinte pesos, para cubrir
i el gasto extraordinario que en el
Ramo verificó la Administración
de Correos de aquel Departamento,
en el mes de febrero último.
Comu ni (fuese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Traslado de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 8 de mayo de 1903.
Informando la Dirección Gene-
ral de Cuentas que practicada la
glosa de las operaciones de la Di-
rección de Telégrafos, por los
meses de octubre, 1. e y
diciembre del aflo próximo ante-
rior, arrojaron un déficit de \<
tidós mil novecientos sesenta y
siete pesos, cuarenta y un centa
como sigue:
Por octubre de 1902. $ 4,022.80
Por no\ icinbre de 1902 4,370.65
Por diciembre de 1902 14,573.96
Total % 22,967.41
36
El Presidente Constitucional de
pública,
Que por la Tesorería Nacional
se traslade á la Caja de la Dirac-
ción General de Telégrafos, la
suma de veintidós mil novecientos
sesenta y siete pesos, cuarenta y
un centavos, de que se ha hecho
referencia.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Qpbierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de mayo/ de 1903.
Visto el expediente de denuncia
de un lote de terreno baldío, deno-
minado "San Ramón, " sito en
jurisdicción de Barillas, departa-
mento de Huehuetenango, seguido
por cuenta de don Teodoro M.
nos;
Apareciendo: que comprobada la
calidad baldía, se comisionó al
Ingeniero don Felipe íirre
para la práctica de la medida, la
que fué aprobada por el Revisor
General, dando por resultado la
superficie de quince caballerías,
cincuenta y nueve manzanas, dos
mil ciento ochenta varas cuadradas;
;e el denunciante pide se le
adjudique gratuitamente el terreno
en atención á sus circunstancias
personales
Considerando: que es atendible
tal solicitud,
POR TAN
El Presidente Constitucional de
la República,
terda:
Que la Escribanía del Gobierno,
extienda, á favor del seflor Reei-
nos, el título de propiedad gratuita
que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. ta.
rogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 9 de mayo de 1903.
' rección Ge-
neral de Correos que en la com-
pra de materiales y útiles indis-
pensables para el servicio, se ha
rtido la cantidad de un mil
cuatrocientos ochenta y un pesos,
cincuenta centavos ($ 1,481.50)
hasta el 30 de abril del corriente
año,
ideute Constitucional de
la Repúbl
REPÚBLICA DE GUATEMALA
37
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional,
y con cargo á la Partida de gastos
extraordinarios del Ramo, se ero-
gue la suma de $1,481.50 de que
se ha hecho referencia.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se autoriza el cobro de unos
arbitrios.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 11 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar al Juzgado Municipal
de Colomba para que cobre los
arbitros que siguen:
i9 — Licencia porcada sarabanda,
cinco pesos.
2? — Matrícula anual de cada
marimba, cinco pesos.
30 — Matrícula de cada revólver,
diez pesos.
4? — Matrícula de fiierros de
marcar ganado, cinco pesos cada
uno; y
5? — 1 Licencias para serenatas,
cinco pesos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Goln-rnaciún y Juntiña,
JuanJ. Argueta.
Se concede una jubilación.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de mayo de 1903.
Visto el expediente instruido
con motivo de la solicitud de ju-
bilación presentada por don Aga-
pito Turcios.
Resulta: que la Dirección Gene-
ral de Cuentas ha informado que
el señor Turcios sirvió empleos
públicos durante veintitrés aflos,
seis meses y diez y ocho días;
Que con los informes facultati-
vos que corren agregados á fojas 6
de este expediente, se comprueba
debidamente que el peticionario
padece de enfermedad crónica que
le impide dedicarse á sus ocupa-
ciones habituales,
por tanto;
De conformidad con los artícu-
los 1,193 y XI97 del Código de
Hacienda, y con el dictamen del
Fiscal del Gobierno,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Conceder á don Agapito Tur-
cios la jubilación que solí,
debiendo acudírsele por el
con la pensióu mensual de treinta
y ocho pesos, treinta nta-
vos, equivalente al tres y tercio
por ciento del último sueldo de
cincuenta pesos que distinto por
cada uno de los veintitrés aflos
que prestó sus servicios á la
• n.
Coinuní. •
Estkap.
El Secretario
de Hacienda y t
Gi tOÁGUIRRl
38
RECOPILACIÓN DE LEYES
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, 14 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por cuenta del presupues-
to extraordinario del ramo de Ha-
cienda, por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de trescientos
pesos que importan cuatro cajas
de madera destinadas á guardar
colecciones de moneda que por la
Casa Nacional de acuñación se
han fabricado.
Comuniqúese.
Estrada C.
de Eatadoydel
r Crédito P* blico,
Guillermo Aguirre.
la remedida de una propiedad par-
ticular.
Considerando: que no es aplica-
ble en este caso el artículo 637
del Código Fiscal,
POR tan
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Denegar la expresada solicitud
y que la tramitación del expe-
diente continúe por cuenta del
señor Santiago.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado r del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
Sección dé Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de mayo de 1903.
■ta la solicitud de don I
nuel Méndez R., sobre que se de-
clare abandonada la denuncia de
un terreno denominado "Comitan-
cillo,*' sito en jurisdicción de San
Pedro J oc opilas, Departamento del
Quiche, poseído por don Nemesio
Santiago;
Apareciendo: que del expedien*
te repectivo se deduce que no se
trata de terrenos baldíos sino de
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de mayo de 1903.
stas las diligencias iniciadas
; á solicitud de don José Xulú, rela-
tivas á que se le trasmita el domi-
nio de un lote de un lote de terre-
no que posee en el distrito muni-
cipal de Patzún, Departamento
de Chimaltenango; y apareciendo
del informe de la Municipalidad
respectiva, que es el caso de pro-
ceder conforme al artículo 90 del
Decreto número 170; y del dicta-
men de los expertos nombrados,
que el terreno consta de la super-
ficie de una y msdia manzanas,
cuyo valor es de un peso cin-
cuenta centavos,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
39
por tanto:
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo el pago del precio,
aquella Corporación otorgue á fa-
vor del expresado señor Xulú, la
escritura de propiedad que corres-
poude, en la que se insertarán el
expediente de denuncia y medida,
y el presente acuerdo.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de mayo de 1903.
Vistas las diligencias á solici-
tud de don Pedro Palma, relati-
vas á que se le trasmita el domi-
nio de un lote de terreno que po-
see en el distrito municipal de
Santa Catarina M., Departamento
dejutiapa; y apareciendo del in-
forme de la Municipalidad respec-
tiva, que es el caso de proceder
conforme al Artículo 9" del Decre-
to número 170; y del dictamen de
los expertos nombrados, que el
terreno consta de la superficie de
once manzanas, tres mil ochocien-
tas sesenta y tres varas cuadra-
das, cuyo valor es de cincuenta
centavos manzana,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo el pago del precio,
aquella Corporación otorgue á fa-
vor del expresado sefior Palma, la
escritura de propiedad que corres-
ponde, en la que se insertarán el
expediente de denuncia y medida,
y el presente acuerdo.
Repóngase el pape!.
Estrada ('.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Disposición acerca de celadores
del Telégrafo.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la Repúl)'.
acuerda:
Aumentar una plaza de Celador,
con treinta pesos mensuales, en
cada una de las lineas que se ex-
presan á continuación: entre J¡
che y Sedóla; eutre Sacapulas y
ebtre Sacapulas y Hue-
huctenango; entre Quiche y Joya-
baj; entr< himalte-
nango; entre Quexaltenango i San
Felipe; entre Lívingston y Puerto
40
KBO N 1>E LEYES
Barrios; entre Izabal y Los Ama-
cutre Guatemala y Barberena;
entre Jalapa y Guastatoya; entre
catempa y Comapa; entre
Chiquimulilla y Pasaco; entre
Pancajché y Panzós; entre Cuilco
olotenango; entre Guatemala
y Trapiche Grande.
Comunique ~
RADA C.
B Snbaecretario General del Gobierno,
Ministerio dt Fomento,
José Fia
ACTKRDA
I na prórroga.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Gnatemala, 15 de mayo de 1903.
Siendo atendibles las razones
en que don Mauricio Rossbach
funda su solicitud, referente á
que se le prorrogue á diez y ocho
meses más el término señalado
para establecer en el país una fá-
brica de fósforos, á que se refieren
las conceciones que le fueron otor-
gadas el 25 de mayo de 1901;
Considerando: que el peticiona-
rio no ha podido dar cumplimien-
to á la fundación de la fábi
relacionada, á consecuencia de los
fenómenos geológicos que última-
mente han tenido lugar en el país,
£1 Presidente Constitucional de
la República,
Acceder á la prórroga que sóli-
ta el señor Rossbach.
Comuniqúese.
\da C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento.
J< O.
Disposición acerca de los estudios de
Clínica en el Hospital General.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 16 de mayo de 1903.
En vista de lo manifestado por
el Director del Hospital General
y de lo informado por el Decano
de la Facultad de Medicina y Far-
macia,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que ningún cursante de Clínica
íinírgica, sea admi-
tido á examen en dichas materias,
si no presenta su respectivo certi-
ficado con el de la Direc-
ción del Hospital General.
uníquese.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Instrucción Pública.
J. A. Man 1 »rj a
REPÚBLICA DE GUATEMALA
41
Se autoriza á una Municipalidad
para el cobro de unos arbitrios.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 21 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Santa Bárbara, departamento de
Huehuetenango, para que cobre
los arbitrios siguientes:
1? — Matrícula de armas de fue-
go, $10 anuales por cada revólver;
y $1 y $2, respectivamte, por es-
copetas de uno ó dos cañones.
2? — Por beneficio de cerdos, cin-
cuenta centavos.
30 — Por beneficio de ganado
lanar, veinticinco centavos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 21 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República, tiene á bien dis-
poner:
Que, por el Tesoro Público, se
erogue la suma de tres mil pesos
con que se auxilia á la Municipa-
lidad de Mazatenango, para in-
demnizar á las personas á quienes
se les han expropiado sus casas,
al hacerse el nuevo trazo de aque-
lla población.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se au?nentan unos gastos de
escritorio.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 21 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aumentar á cuarenta pesos los
gastos de escritorio del Juzgado
de i- Instancia de Sacatepéquez.
Comuniqúese.
Estra
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Juan J. Argueta.
Se concede una autorización, dé con-
formidad con el Artículo 12$
Palacio del Poder 1
teníala, i\ di mayo de 1903.
•a la solicitud presentada
por la señorita María Julia Gallar-
do Estcvez, soltera, de diez y ocho
1 aflos y vecina de esta Capital,
ft •
42
RECOPILACIÓN DE Lí
sobre que se le autorice para con-
traer matriiuouio con don Jacobo
Lainficsta; y apareciendo de las
diligencias seguidas al efecto, que
la madre de la presentada no tiene
motivos justificables para opo-
nerse á dicho enlace,
£1 Presidente Constitucional de
la República, haciendo uso de las
facultades conferidas por el Ar-
tículo 128 del Código Civil,
acuerda:
Dar la autorización pedida.
Comuniqúese.
Estrada C.
Bl Secretario de Retado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
\X J. Argueta.
Se concede un montepío.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 22 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
Repúblk
acuerda:
ie se siga pagando á los hijos
del Licenciado don Abel Corzo,
Pilar y Abel del mismo apellido,
el montepío que disfrutaba la viu-
da de dicho seflor, doña Pilar Sie-
rra, que falleció el 29 de marzo
último, y que asciende á $62.50
mensuales, según acuerdo fecha
17 de octubre de 1895.
Comuniqúese.
Estrada C.
SI Secretario de Balado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
•M J. Argueta.
Autorización á un Jefe Pol
para el cobro de unos impuestos.
Palacio del Poder Eejcutivo:
Guatemala, 22 de mayo ioo3.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
itorizar al Jefe Político de
Escuintla, y al Comité de Obras
Públicas de aquel Departamento,
para que cobren anticipadamente
los impuestos sobre elaboración de
azúcar, moscabado y aguardiente,
cuyo producto se invertirá en la
construcción de las cárceles de la
cabecera.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Fstado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Juan J ta.
Mu profiláctica acerca de la
peste bubónica.
Palacio del Poder Ejecutivo:
témala, 22 dejmayode 1903.
ibiendo aparecido la peste bu-
bónica en varios de los puertos de
la República del Perú, á fin de
evitar que llegue á importarse al
país tan terrible enfermedad,
El Presidente Constitucional de
la República,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
43
ACUERDA :
Que se consideren como sospe-
chosas de dicha enfermedad las
procedencias de los puertos indica-
dos, debiendo los Comandantes de
los puertos de Guatemala sobre el
Pacífico, aplicarles rigurosamente
las disposiciones emitidas al efecto
con anterioridad.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Juan J. Argueta.
Se accede á una solicitud de la Cá-
mara Española de Comercio.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de mayo de 1903.
Vista la solicitud del Presidente
de la Cámara Española de Comer-
cio, contraída á que se reforme el
acuerdo gubernativo de i9 de oc-
tubre último, aprobatorio de los
Estatutos de dicha institución, en
el sentido de que no se suprima el
inciso 20 del Artículo 17 de aque-
llos Estatutos, como en tal acuer-
do se declara; y considerando que
el solicitante, aclarando la dispo-
sición contenida en el expresado
inciso, manifiesta que ella se con-
trae exclusivamente á Jas Leyes de
Espafía, que tengan relación con
la Cámara de Comercio. Por tan-
to: considerando atendible la so-
licitud y acuerdo con el parecer
del Fiscal del Gobierno, El Presi-
dente Constitucional de la Repú-
blica, acede á ella, en el concepto
de que el inciso de que se trata,
debe quedar redactado así:
"2° — Proponer al Gobierno de
S. M. C. por medio de su Legación
en esta República, las reformas
que en beneficio de aquellos inte-
reses, entienda que deban hacerse
en las leyes y disposiciones vigen-
tes que á ellas se refieran, y elevar
memorias directamente, con su
personalidad, á la Sección Comer-
cial del Ministerio de Estado."
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
^^ de Gobernación y Justicia.
Juan J. Argueta.
Se establece una oficina telegráfica
en Mongoy.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 25 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda*
Establecer una oficina telegrá-
fica en "Mongoy," del departa-
mento de Jutiapa, con el siguiente
presupuesto mensual:
44
(JrlL.ACIU»> IM
Telegrafista
idor de lineas...
$15000
40.00
Se man<: ir unos bonos.
Mensaje:
Alumbrado
Te:
20.00
10.00
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de mayo de 1903.
Comuniqúese.
•: IDA ( '.
El Presidente Constitucional de
la República,
£1 Subsecretario General
en cargado del Ministerio de Fomento,
Jt CO.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Administración de
Rentas de San Marcos se erogue
la suma de trescientos pesos, con
que se auxilia á la Municipalidad
de Esquipulas Palo Gordo, de
aquel Departamento, para la re-
construcción de sus edificios pú-
blicos y trabajos déla introducción
del agua potable.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y de) Despacho
de Gobernación y Jur.
kfl GUSTA.
acuerda:
Accederá los justificados deseos
de los Tenedores de la Deuda
Interna y del Ferrocarril del Nor-
te, respecto á que se resellen sus
documentos, en vista de circular
algunos falsificados.
Los interesados presentarán á
la Direccióu de Cuentas, dentro
del término máximo de dos meses,
una solicitud firmada, en la cual
expongan la cantidad y clase de
los bonos que depositan, y por los
cuales se les dará un recibo pro-
visional.
Los Tenedores de bonos que no
los presenten al resello, no ten-
drán derecho á los intereses, y
serán postergados un año para el
canje por los nuevos títulos que
se han mandado imprimir para un
arreglo posterior.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estajo y del empacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
45
Sección de Tierras*
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de mayo de 1903.
Vista la solicitud del Teniente
Coronel don Manuel E. García,
sobre que se declare 'abandonada
la denuncia que hizo el Doctor
don Baltasar Estupinián, de un
terreno baldío, sito en Cobán, de-
partamento de la Alta Verapaz;
Apareciendo: que el denuncian-
te dejó de promover en el expe-
diente más del tiempo que fija el
Artículo 637 del Código Fiscal,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la denuncia continúe por
cuenta del sefior García, quien
deberá pagar al sefior Estupinyin,
los gastos legales que compruebe
haber hecho.
Repóngase el papel.
Estrada C
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de mayo de 1903.
Vista la solicitud de los mili-
cianos de Momostenango, sobre
que se les adjudiquen gratuita-
mente veintitrés caballerías, cua-
renta y nueve manzanas, cuatro-
cientas nueve varas cuadradas,
que resultaron de excesos en los
terrenos de su propiedad, reme-
didos por el ingeniero don Jacinto
Barillas, en los lugares denomina-
dos "Las Pilas," é "Ilón," del de-
partamento del Quiche;
Considerando: que la remedida
fué aprobada por el Revisor Gene-
ral, y que es atendible la solicitud
de que se trata,
POR tanto:
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la Escribanía del Gobierno
extienda á fav'or de dichos mili-
cianos, el título de propiedad gra-
tuito que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de retado y «1*-1 IVnpacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se ratifica un acut
Palacio del Poder Ejecr.
tunala, 26 de mayo de 1903.
Con vista de la solicitud respec-
tiva, el Presidente Constitucional
de la República, tiene á bien rati-
ficar el acuerdo de 14 de febrero
de 1893, 9ue dispone que por la
Administración de Reutas de Chi-
16
>B LEYES
nialtenango, se erogue la suma de
dos mil pesos con que se auxilia
á la Municipalidad de aquella ca-
becera para concluir la obra de
introducción del agua del rio de La
Virgen.
Comuníqese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del «pacho
•obernación y Justicia,
\N J. Akgueta.
Erogación de unas can/ ida
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatema de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
..í'A:
íe por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de mil pesos á
que asciende el presupuesto for-
mado por la Dirección de Obras
Públicas, para las reparaciones
que hay que hacer en el edificio
de la Dirección General de Cuen-
tas.
Palacio del Poder Ejecutivo:
neníala, 27 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
Que por la Administración de
Rentas de la Baja Verapaz se
erogue la suma de cinco mil dos-
cientos ciucuenta pesos,( 5,250.00)
á que asciende el valor del presu-
puesto formado por la Jefatura
Política de aquel Departamento,
para las reparaciones del puente
de "Ocaüa," colocado sobre el "Río
Grande." de aquella jurisdicción.
Comuniqúese.
RADA C.
El Sabaecratario General del Gobierno,
escalfado del Ministerio Póstalo,
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario Genera! del Gobierno,
encargado del Ministerio
de Fomento,
Josi
Asignación mensual para ti pago
de un arrendamiento.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 27 de mayo de 1903.
Presidente Constitucional de
la República,
•krda:
Asignar la suma mensual de
cincuenta pesos para pagar el
arrendamiento del local que ocupa
la sucursal telegráfica en la 6*
Avenida Sur de esta ciudad, desde
el 8 de marzo del aflo próximo
REPÚBLICA DE GUATEMALA
47
anterior, quedando así modificada
la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General de Gobierno,
encargado del Ministerio
de Fomento,
José Flamenco.
Se suprime un impuesto en la
Capital.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 27 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Suprimir el impuesto de i°/oo so-
bre el valor de contratos de in-
muebles que cobra la Municipa-
lidad de esta Capital; y dispone
además que no se acepte en las
oficinas del Registro de la Pro-
piedad Inmueble, las escrituras,
títulos supletorios, etc., que no
lleven constancia de haber tenido
á la vista la certificación de estar
los inmuebles á que se refieran,
solventes con los fondos munici-
pales.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se cubre una suma.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 27 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que se cubra al Lie. don Benito
Fernández, la suma de $700, dos
terceras partes del sueldo que
devengaba como Juez 4? de 1?
Instancia de este Departamento,
según la ley de responsabilidades,
durante los meses de agosto, sep-
tiembre, octubre y 15 días de no-
viembre de 1901.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se concede un auxilio de fjoo.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 27 de mayo de 1903.
Vista la solicitud prest
por don Juan Bautista Ga:
relativa á que se le dé una pensión
por haber perdido un brazo c.
do servía en la Sección de Prensas
de la Tipografía N.uional. y apa-
reciendo de las diligencias respec-
tivas que dicho señor sólo prestó
sus servicios durante tres anos,
nueve meses, de conformidad con
lo dispiu I Código Fiscal,
4<
RBCOPII
El Presidente Constitucional de tü Turras.
la República, PgUcio ^ ^^ ^.^
Guatemala, 28 de mayo de 1903.
rda:
Que por el Tesoro Público se
auxilie al señor Garda, por una
sola vea, con la suma de trescientos
pesos.
Comuniqúese.
RAPA C.
deE«udoydel
fe Gobernación y Jwtfcia.
Impuesto sobre la exportación de
madera.
Palacio del Poder Ejeeu:
Guatemala, 28 de mayo de 1903.
ra-
Di-
de
Considerando atendibles las
zones expuestas por el señor
rector General de Aduanas,
El Presidente Constitucional
la República,
Establecer un impuesto de dos
pesos cincuenta centavos, moneda
nacional, por cada tonelada de
madera de 4So pies ingleses super-
ficiales de una pulgada de grueso
que, por vía marítima ó fluvial,
se exporte de la República.
Comuniqúese.
F: xvrur.o \t
v ir; Mpacht '.*
.ERMO Act'IRRK.
Visto el expediente de enajena-
ción de un lote de terreno nacional,
sito en Santo Domingo, departa-
mento de Suchitepéquez, asi como
la solicitud del Coronel don Ciríaco
Rodas, sobre que se le adjudique
gratuitamente;
I careciendo: que el 8 de sep-
tiembre de 1902, se presentó el
señor Rodas, manifestando: que
al adjudicarse á Prinz y Compañía,
xcesos que resultaron en su
finca "Concepción la Grande,"
había quedado incluido en ellos un
lote que hace mucho tiempo de-
nunció, y acerca del cual hubo de
sostener un largo juicio con los
dueños de la Grande; cuya reso-
lución le fué favorable por haberse
declarado baldío el terreno: que en
compensación de este lote, solici-
taba que se le adjudicasen 30 ca-
ballerías en el lugar llamado
rranza Grande" ó en cualquier
otro, comprendido en las 362 caba-
llerías que quedaron á favor de la
>n al resolverse el expediente
de los ex ees «
M acordada la medida de las
treinta caballerías solicitadas, se
comisionó para practicarla al In-
geniero don Carlos Benfeldt, quien
dio cuenta con su trabajo, el
que fué aprobado por el Revisor
General; deduciéndose de él que
el lote medido comprende 30 ca-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
49
ballenas, 5 manzanas, 7594 varas
cuadradas;
Que de la medida protestaron
los señores Adolfo Saravia y Celso
L. del Pando, alegando posesión
por largo tiempo en el terreno de
que se trata; pero ni está probada
ésta, ni sería la simple tenencia,
sin título de ninguna clase, obs-
táculo legal suficiente para privar
al Estado del derecho de enajenar
el terreno que le pertenece, y cuyo
dominio es indiscutible;
Que ninguno dé los otros colin-
dantes ha protestado de la medida;
Considerando: que es el caso
de proceder á la enajenación del
terreno, y que son justas las cau-
sales en que el señor Rodas funda
su solicitud,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la Escribanía del Gobierno
otorgue, á favor de dicho señor, el
título de propiedad gratuito que
corresponde.
Repóngase el papel.
RADA C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Just:
Juan J. Argueta.
DECRETO NUMERO 632.
Manuel Estrada Cabrera,
Presidente Constitucional de la República
de Guatemala,
considerando:
Que han cesado los motivos que
obligaron al Gobierno á emitir el
Decreto número 631 de 7 de fe-
brero último, por el que se suspen-
dieron las garantías individuales
y se declaró en estado de sitio toda
la República,
por tanto;
En uso de las facultades de que
me hallo investido, y en Consejo
de Ministros,
decreto:
Artículo único. — Se levantan la
suspensión de garantías y el esta-
do de sitio á que el expresado De-
creto se refiere.
Dado en el Palacio del Poder
Ejecutivo, en Guatemala, á los
veintinueve días del mes de mayo
de mil novecientos tres.
Manuel Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Juan J. Aruueta.
El Secret.» lo j del Despacho
de la (¿uerra,
81 Secretario dr Bflfcsio v del fTMparhn
<ic Havdtnde ■ Crédito Pul
GUILLKRMO AmíRRK.
encargado del Ministerio de Pon
Josa Flamrnco.
de R< rea,
Juan Barr; M
Bl Secretario de KaU. ;>acbo
de lu.truo. ■
50
RECOPILACIÓN DE I
Se autoriza á unas Mu>
palidadts.
Palacio del Poder Ejeeut:
Guatemala, 29 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
San Marcos, para que de sus fon-
dos pueda gastar hasta la suma
de $11,136.20 para construir el
nuevo edificio Municipal, en el
lugar designado en el trazo de la
nueva población.
Comuniqúese.
Estrada C.
Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JUAN J. ARGUETA.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
.torizar á la Municipalidad de
Coatepeque, departamento de Que-
zaltenango, para que pueda ena-
jenar en lotes el terreno que com-
pró al Banco de Occidente, ubicado
en su jurisdicción, haciendo dicha
ventar en pública subasta; para que
apruebe los remates hechos por la
Corporación del año pasado y los
que en lo sucesivo haga el Comité
de Obras públicas, y otorgue las
escrituras de propiedad correspon-
dientes á los adjudicatarios.
uniquese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
I'A.
Se concede un montepío.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de mayo 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Acceder á la solicitud presenta-
da por las señoritas Sara y María
Josefa Samayoa, relativa á que se
les dé montepío como hijas legí-
timas del Licenciado don Manuel
iyoa, que sirvió á la Nación
durante 20 años, 2 meses y 23 di
por lo que fué jubilado el 31 de
octubre de 1887, y que falleció el
3 de enero del corriente año; y en
irtud, señala para dicho mon-
tepío la suma de cien pesos men-
suales, cuartajparte del sueldo úl-
timo que disfrutó el Licenciado
Samayoa, de conformidad con el
artículo 9 del Decreto número
267.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Dea pacho
de Gobernación y Jur
JlAN J. ARGUETA.
REPÚBLICA DE GUAEMALA
51
Contrato referente á la reparación
de la línea telegráfica entre Gua-
lány Puerto Barrios; y Acuerdo
de aprobación.
Miguel R. González, Director
General de Telégrafos y Teléfo-
nos Nacionales, por una parte; y
J. O. Thompson, Gerente General
del Ferrocarril al Norte, por otra,
han convenido en esta fecha, en
* lo siguiente:
i? — Queda sin efecto el contrato
celebrado entre ambas partes el
26- de marzo de 1902, relativo al
mantenimiento de la línea tele-
gráfica nacional, de Gualán á
Puerto Barrios.
2? — La Dirección de Telégrafos
se encargará de la conservación
de la línea telegráfica del Ferro-
. carril, en el trayecto mencionado,
durante el término de dos años,
desde la fecha en que el Ministe-
rio de Fomento apruebe este con-
trato.
3? — La Gerencia del Ferrocarril
al Norte pagará á la Dirección de
Telégrafos, por ese servicio, la
suma de doscientos noventa pesos
(2Q0) mensuales, moueda del país.
40— La misma Gerencia propor-
cionará los postes de madera que
se necesiten para las reparaciones
en dicho trayecto, y cuando dis-
ponga de rieles de hierro, los pro-
porcionará para utilizarlos como
postes en vez de los de madera.
5? — También suministrará el
alambre, espigas de madera y de
hierro, aisladores, clavos, herra-
mienta y demás materiales que se
necesitan para la reparación de su
línea.
6? — Proporcionará una mani-
gueta al encargado de los trabajos;
y extenderá pase libre por ferro-
carril, á favor de dicho empleado
y de los mozos que lo acompañen
para las reparaciones, mientras
duren los efectos de este contrato.
7? — El Gobierno no será respon-
sable, ni la Dirección de Telégra-
fos, del daño ó daflos que ocurran
á la Empresa del Ferrocarril al
Norte, por falta de comunicación
telegráfica, ó por cualquier inci-
dente que tenga lugar en la línea.
8? — La propia Dirección hará
vigilar la línea, y procurará que
las interrupciones duren el menor
tiempo posible. Si por motivos
de fuerza mayor se inutilizare la
línea telegráfica, ó parte de ella,
su reconstrucción podrá hacerse
según nuevo arreglo en que se
convenga, pues este contrato, se
sobreentiende, que se concreta á
reparaciones de los daños parcia-
les que ocurran.
9? — En casos de interrupción-
de la línea, por motivos de fuerza
I mayor, la Dirección de Telégrafos
dispondrá del tiempo necesario
para repararla.
10. — Este contrato comenzará á
regir desde la fecha en que sea
aprobado por el Ministerio de
mentó, y sus efectos durarán dos
años; pero caducará por falta de
cumplimiento de alguna de las
RECOPILACIÓN DE L1
partes á lo estipulado. En nin-
gún caso se interpondrá la
diplomática por cualquier reclamo
ó dificultad que surgiere del mis-
mo contrato.
En fe de lo cual firman dos de
un tenor: en Guatemala, á veinti-
siete de mayo de mil novecientos
tres.
(0 Miguel R. González.
(0 J. O. Thomps
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 3ode mayo de 1903.
Visto el contrato celebrado en-
tre el Director General de Telé-
grafos y el Gerente General del
Ferrocarril del Norte, referente á
la reparación de la línea telegrá-
fica entre Gualán y Puerto Ba-
rrios; y hallándolo de conformidad
con las instrucciones que para el
efecto fueron comunicadas,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aprobar los diez artículos de
que se compone dicho convenio.
Comuniqúese.
Estrada
Bl SabeerreUrio General del Go bienio
• del Ministerio de Fomento.
José Flamenco.
Contrato ai corte de
mil árboles de madera en los De-
partamentos de la Alta l 'crapa:.
Acuerdo de
>bación.
José Flamenco, Subsecretario
General del Gobierno, Encargado
del Ministerio de Fomento, con
autorización é instrucciones del
señor Presidente de la República,
por una parte
Alfredo C. de Ham, por la otra,
han celebrado el siguiente con-
trato:
Artículo 1? — De Ham compra
al Gobierno tres mil árboles de
caoba, á razón de doce pesos cada
uno.
Artículo 2? — Los árboles se to-
marán y cortarán en los terrenos
que, sitos en los departamentos
de la Alta Vera paz, Izabal y Pe-
ten, presten facilidades para ser
extraídas sus maderas por cual-
quier punto del río Sarstoon, ya
directamente arribando á cual-
quiera de sus litorales, ó ya sea
llegándose á él por medio de
alguno de sus afluentes.
tículo 3? — De Ham, ya por^í
ó ya por conducto de sus agentes,
irá escogiendo los árboles que
deben de cortarse y conducirse á
loa puntos de extracción por el
rio mencionado, que es navegable,
al efecto, en larga distancia de su
curso.
Artículo 4? — De Ham y sus
agentes tienen el derecho de esta-
blecer, en los lugares de su elec-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
53
ción, dentro los terrenos relacio-
nados, las monterías, estaciones y
campamentos que fueren al inten-
to precisos ó convenientes para
ellos, introduciendo los víveres
indispensables para la manuten-
ción y abrigo de sus empleados y
trabajadores.
Artículo 5? — Se verificará la ex-
tracción de los tres mil árboles en
el término de tres años, contados
desde el día en que se apruebe
este contrato.
Artículo 6? — El pago del precio
pactado se efectuará así:
(A) Cuatro meses después de
aprobado este contrato, se entre-
garán doce mil pesos;
(B) Otros doce mil pesos al fin
del afio subsiguiente á la fecha en
que se haya efectuado la primera
solución, ó sea al afio y cuatro
meses desde la en que el contrato
fuere aprobado; y
(C) Los últimos doce mil pesos,
al año corrido y vencido desde el
día en que se efectuó el segundo
pago, es decir á los dos años y
cuatro meses de aprobado este
convenio.
Artículo 7? — El presente con-
trato es intrasmisible, excepto á
nacionalos ó nacionalizados.
En fe de conformidad, firmamos
dos ejemplares de un tenor: en
Guatemala, á veintiocho de mayo
de mil novecientos tres.
(f) José Flamenco.
(f) A. C. Pl Ham.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 30 de mayo de 1903.
Visto el contrato hecho entre el
Subsecretario General del Go-
bierno, Encargado del Ministerio
de Fomento, y don Alfredo C. de
Ham, relativo al corte de tres mil
árboles de madera en los departa-
mentos de Alta Verapaz, Izabal y
Peten; y hallándolo de conformi-
dad con las instrucciones que al
efecto fueron comunicadas.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aprobar los siete artículos de
que se compone dicho convenio.
Comuniqúese.
HADA
Por impedimento del Subsecretario General
del Gobierno, encargado del Ministerio
de Fomento, el Ministro de Gober-
nación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se accede A una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 30 de mayo de 1903.
Traída á la vista la sol
presentada por don J. R. Witting,
sobre que se le hagan ciertas con-
cesiones para explotar la nueva
industria de producir luz clara y
brillante, por medio del "Calcium
Carbide," ó sea tierra "carboná-
cea;" y
RECOPILACIÓN DE LE
Apareciendo: que llenados los
requisitos legales, fueron favora-
bles al interesado los dictámenes
respectivos;
Considerando: que la actual
Administración tiene en mira dar
toda la protección posible á la in-
dustria nacional; y que, en el pre-
sente caso, cumplidas las condi-
ciones exigidas por derecho co-
rresponde acceder á lo pedido,
POR TAN
El Presidente Constitucional de
la República, oídos el parecer del
Fiscal del Gobierno y del Consejo
de Estado,
ACUERI
Conceder al señor Witting, por
el término de diez afios, la intro-
ducción libre de derechos, del
"Calcium Carbide," quemadores,
llaves, lámparas y demás útiles
aplicables exclusivamente á dicha
luz, bajo las siguientes condicio-
nes:
i? — El concesionario colocará
por su cuenta un aparato de cua-
renta focos en el establecimiento
que el Gobierno le designe.
2? — Los aparatos productores de
gas acetileno, deberán ser c
truídos en el p
3? — El concesionario se compro-
mete, bajo su responsabilidad y
pena consiguiente, á tomar todas
las precauciones indispensables
para evitar toda clase de explo-
siones y desgracias, debiendo ha-
cer siempre la instalación de los
aparatos afuera de las habitacio-
nes, al aire libre ó bajo un lugar
abierto por todos lados.
4? — El concesionario deberá re-
mitir á cada dueño de casa donde
haya una instalación, instruccio-
nes impresas y detalladas acerca
del manejo del aparato y las pre-
cauciones que deben observarse
para su uso. Dichas instruccio-
nes deberán ser aprobadas, previa-
mente, por la Secretaría de Fo-
mento.
5? — Las presentes concesiones
son intransmisibles.
6? — En todo caso, el concesio-
nario se sujetará á las disposicio-
nes del Decreto Legislativo nú-
mero 14S
7? — Se deniega el privilegio
exclusivo solicitado, por ser in-
constitucional.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario denerai
eneaiy. • .le Fomento,
josi
fe una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 30 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDAD
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de setecientos
REPÚBLICA DE GUATEMALA
cincuenta pesos, para pagar el
valor de quince mil sobres de
oficio comprados para uso de la
Dirección General de Telégrafos.
Dicha suma se cargará á la
partida de Gastos Extraordinarios
del Ramo.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio
de Fomento,
José Flamenco.
Autorización á la Municipalidad
de la Capital.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 30 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Autorizar á la Municipalidad
de esta Capital, para que, de sus
fondos, pueda gastar hasta la
suma de dos mil doscientos ochen-
ta y cuatro pesos, en la construc-
ción de una atargea á inmediacio-
nes del Hospicio.
Comuniqúese.
KSTRADA C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arguhta.
Pago de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 30 de mayo de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por el Tesoro Público se
pague á la Empresa Eléctrica, la
suma de ciento sesenta y seis
pesos, setenticinco centavos, valor
de la instalación de dos focos y
del alumbrado que suministró á
la Corte de Apelaciones, durante
los meses de abril y mayo del
corriente año.
Comuniqúese.
Estrada C,
El Secretario de Estado y del Deepacho
de Gobernación y Jaaticia,
Juan J. Argueta.
JUNIO.
Erof ación de urna ¡des.
Palacio del Poder Ejcc
Guatemala, 2 de junio de 1903.
El Presidente Coa nal de
la República.
Autorizar, por cuenta del Pre-
icsto extraordinario del ramo
de Hacienda, el gasto de ciento
diez pesos, consultado por el Ad-
ministrador de Rentas del Depar-
cuto del para pintar
56
RECOPILACIÓN DE LK
el edificio nacional que ocupan
las oficinas de Hacienda de aque-
lla cabecera.
Comuniqúese.
RADA C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguir:-
Palaciodel Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 2 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por cuenta de los fondos
destinados para auxiliar á las
personas perjudicadas por los te-
rremotos, se entregue la suma de
cien pesos á dofla Tránsito de
Mazariegos, viuda de don José
a Mazariegos, que falleció
estando al servicio del Gobierno,
como Agente del -Resguardo de
Hacienda en el Departamento de
Quezaltenango.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aouirrb.
Disposición acerca de la peste
bubónu
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 3 de junio de 1903.
Con vista de las noticias obte-
nidas,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Declarar sospechosas de peste
bubónica las procedencias de los
puertos de Iquique, en Chile, y
el Callao, en el Perú; y en conse-
cuencia deberán sujetarse á las
disposiciones emitidas al efecto,
que aplicarán estrictamente los
Comandantes de los puertos de
Guatemala en el Pacífico.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
DECRETO NUMERO 633.
Mamí.i. Kstrada Cabrera,
Constitucional de la
República de Guatemala ,
Considerando: que la Asamblea
Nacional Legislativa ha emitido
el Decreto número 577, que lite-
ralmente dice: "La Asamblea Na-
cional Legislativa de la República
de Guatemala Decreta: Artículo
REPÚBLICA DE GUATEMALA
57
i? — Se declara la reforma del
Artículo 66 de la Constitución de
la República, para lo cual el
Ejecutivo deberá convocar á la
Asamblea Constituyente, como lo
previene el título VII de dicha
Ley. — Artículo 2? — La Asamblea
Legislativa cierra sus sesiones
extraordinarias para las que fué
convocada, declarándose disuelta
conforme al Artículo 102 de la
misma Constitución. — Pase al
Ejecutivo para su cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á tres
de junio de mil novecientos tres,
(f.) Arturo Ubico, Presidente. — (f.)
Juan M? Guerra, Secretario.— (f.)
J. Eduardo Girón, Secretario."
por tanto;
En virtud de lo dispuesto en el
Artículo 100 de la misma Ley
Fundamental,
decreto:
Artículo i° — Se convoca, con el
fin indicado, una Asamblea Na-
cional Constituyente, que se ins-
talará en esta Capital, el día 4
de julio próximo venidero, comen-
zando las Juntas Preparatorias el
día primero del propio mes.
Artículo 2o — La Constituyente
se compondrá de 93 Diputados,
en la proporción que señala la
tabla adjunta.
Artículo 3? — Las elecciones de
Diputados principiarán el día 14
de este mes, de conformidad cou
la Ley Reglamentaria de eleccio-
nes emitida en el Decreto guber-
nativo número 403 de 20 de di-
ciembre de 1887, y terminarán el
día 20 del mismo.
Artículo 4o — El Secretario de
Estado y del Despacho de Gober-
nación y Justicia, queda encargado
de la ejecución del presente De-
creto.
Dado en el Palacio del Poder
Ejecutivo: en Guatemala, á cuatro
de junio de mil novecientos tres.
Manuel Estrada I
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
REGLAMENTO
Del Cuerpo de Sanidad Milu
Secretaria de la Guerra
déla
República de Guatemala
America Central
Palacio Nacional: Guatemala, 4
de junio de 1903.
Siendo conveniente reglamentar
\ como corresponde el Scrv
¡ dico del 1
El Presidente Constitucional de
la República,
ACt
El tfl Reglamento del
Cuerpo de Sanidad Militar.
S8
RECOPl LACIO:
I.
Organización del Cuerpo de Sani>
Articulo i9 — El Cuerpo de
nidad Militar se compone del perso-
nal facultativo, y del personal com-
plementario: el primero lo forman
todos los Guatemaltecos Médicos-
Cirujanos, Farmacéuticos y Estu-
diantes de la Facultad de Medi-
cina y Farmacia; y el segundo de
los enfermeros, camilleros y con-
ductores que se elijan.
tículo 2* — Todo el personal
i anteriormente indicado, está obli-
gado á prestar sus servicios mili-
tares en dicho cuerpo, siempre que
sean llamados por el Cirujano
Mayor del Ejército.
aculo 3?— Los médicos recién
recibidos, así como los cursantes
del 59 y 69 curso de la Facultad,
tienen la obligación de servir un
afio por lo menos, en el Ejército
permanente, como Cirujanos de
Batallón ó de Compañía, en la
guarnición que se les designe, to-
mando en consideración los deseos
del Cirujano, siempre que lo per-
mita los intereses del servicio.
Artículo 4? - Los Médicos-Ciru-
janos y Farmacéuticos, que no
estén obligados al servicio militar,
pueden ser incorporados en el
Cuerpo de Sanidad, si ellos consin-
tieren y lo juzgare conveniente el
rio de la Guerra.
rtícolo 5° — Estáfl exceptuados
del servicio en la Sanidad Militar,
todos aquellos individuos que pa-
dezcan de los impedimentos que
la ley señala como causa de excep-
. temporal ó permanente. I
obtener estas excepciones, los in-
teresados deben ser examinados
por una comisión compuesta de
dos Cirujanos Militares y presi-
dida por e.1 Jefe de Sanidad.
Artículo 6? — En tiempo de gue-
rra, no habrá más excepciones,
sino por enfermedad grave y agu-
da.
Artículo 79 — El Cirujano Mayor
¡ ó Jefe de Sanidad, sólo recibirá
órdenes del Jefe de la Nación, del
Ministro de la Guerra y del Mayor
General en campaña.
Artículo 8o— El Cuerpo de Sa-
nidad Militar es independiente de
los demás cuerpos del Ejército;
desempeña funciones especiales
con dependencia exclusiva de sus
propios Jefes.
vtículo 9? — Todos los iudivi-
duos del Cuerpo de Sanidad Militar
de grado inferior, son ayudantes
técnicos de los de grado superior.
Ar* . — El Cuerpo de Sa-
nidad Militar se compondrá:
De un Cirujano Mayor del
Ejército ó Jefe de Sanidad Militar.
De un 2o Cirujano Mayor ó Sub-
Jefe.
De Cirujanos y Farmacéuticos
de Divisón.
De Cirujanos y Farmacéuticos
de Brigada.
De Cirujanos y Farmacéuticos
de Batallón.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
59
De Cirujanos y Farmacéuticos
de Compañía.
De Ayudantes de i* clase.
De Ayudantes de 2? clase.
Los enfermeros, conductores y
camilleros, serán sargentos, cabos
ó soldados, de la Sanidad Miltar.
Artículo ii. — Todos los indivi-
duos del Cuerpo de Sanidad Mili-
tar, pueden obtener todos los gra-
dos del Ejército, desde Subtenien-
te hasta General de División del
Cuerpo de Sanidad Militar, para
emplearlos como sigue: ¿
Subtenientes. — Ayudantes de
2* clase.
Tenientes. — Ayudantes de i?
clase.
Capitanes. — Cirujanos ó Far-
macéuticos de Compañía.
Comandantes -Cirujanos ó Far-
macéuticos de Batallón.
Teniente Coronel. — Cirujanos ó
Farmacéuticos de Brigada.
Coronel. — Cirujanos ó Farma-
céuticos de División, Segundo Ci-
rujano Mayor y Cirujanos de
Cuerpo de Ejército.
General de Brigada ó de Divi-
sión.— Cirujano Mayor del Ejér-
cito.
Artículo 12. — Para obtener un
grado militar en el Cuerpo de Sa-
nidad, se necesita: i? Ser guate-
malteco. 2" Gozar de aptitud física
militar. 39 Presentar certificados
de conducta intachable; y 40 Haber
obtenido los grados literarios si-
guientes:
Para ser Subteniente, Teniente
ó Capitán, ser cursante del 3?, 4?,
59 y 69 año de Medicina ó Farma-
cia.
Para poder ser Comandante,
Teniente-Coronel, ó Coronel, se
necesita poseer el título facultativo
con los requisitos de ley.
Para el grado de General de
Brigada ó de División, se necesita
el de Doctor de la Facultad de
Medicina y Farmacia.
Artículo 13. — El nombramiento
de todo el personal del Cuerpo de
Sanidad Militar, corresponde al
Ministerio de la Guerra, á propues-
ta del Cirujano Mayor.
Artículo 14 —El Hospital Mi-
litar, es el centro en donde recibirá
la instrucción conveniente todo el
personal de la Sanidad Militar; y
los ascensos se obtendrán por ri-
gurosa escala y por recomendables
servicios con notoria y comprobada
instrucción.
Artículo 15. — Los haberes de
que gozarán los individuos de la
Sanidad, por mes, son:
El Cirujano Mayor $ 400.00
El segundo Cirujano Ma-
yor 300.00
Las Cirujanos 6 Farma-
céutico de Di\isión 200.00
Los Cirujanos ó Farma-
céuticos de Brigada..
Los Cirujanos ó Farma-
céuticqi Ida 125.00
Los Cirujanos ó
céuticos de Compañía 100.00
RECOPILACIÓN DE I.
Los ayudantes de prime-
ra clase 80.00
Los ayudantes de segun-
dase . 60.00
Los sargentos primeros 45.00 I
Los sargentos segundos 38.00
Los cabos 30.00 ¡
Los soldados 25.00
Los Jefes disfrutarán de dos
forrages, y los oficiales y ayudan-
tes de uno.
Artículo 16. — En tiempo de
guerra, los haberes y forrages se-
rán dobles.
rtículo 17. — El uniforme de
gala para los Jefes y Oficiales de
este servicio, se compondrá de las
prendas siguientes:
Kepis francés de paño azul os-
curo, con la faja de terciopelo car-
mesí, y en el frente el escudo de
armas de la República.
Levita de pafio azul oscuro, ce-
rrada en el frente por una hilera
de nueve botones ,y cuello recto,
faldones con carteras verticales y
tres botones en cada una. El largo
del faldón, llegará á siete centí-
metros arriba de la rodilla. Al cos-
tado izquierdo y á la altura de la
costura del faldón, irá fija una
presilla para asegurar el cinturón,
la cual llevará en su parte alta un
ojal para abrocharse en un botón
pequeño. Las hombreras de cor-
dón de hilo de oro. Todos los
botónos llevarán el escudo de
armas de la República. A los
lados del cuello, llevarán bordado
un escudo compuesto de un basto
con una serpiente enredada, con
la cabeza en la parte alta, la parte
inferior del escudo orlada con
ramas de encina y laurel cruzadas;
la serpiente plateada, el resto del
escudo dorado. En la manga iz-
quierda, la Cruz Roja en campo
blanco. El cuello y las bocas-
mangas serán de terciopelo car-
mesí.
Pantalón del mismo pafio, con
franja de oro de seis milímetros
de anchura. Cinturón de charol
negro y una placa de metal ama-
rillo con las armas de la Repú-
blica.
Espada-sable, dragona, guantes
blancos de cabretilla y zapatos de
charol.
El Cirujano Mayor, llevará en
el pantalón, una franja de galón
de oro de tres centímetros.
Para montar, usarán kepis, dor-
mán, y pantalón de paño azul oscu-
ro, con las insignias y divisas que
les corresponda; botas, espada-sa-
ble y espuelas de metal amarillo.
El uniforme de diario se com-
pondrá de kepis, guerrera con
doble abotonadura y pantalón de
pafio color gris, espada-sable, dra-
gona y zapatos de cuero amarillo.
Las mismas insignias y divisas
se usarán con este uniforme. El
uniforme de campaña, será de
este mismo color, pudíendo ser de
dril, ó de la tela más adecuada al
clima, llevándose además, botas,
funda y paño de sol, capa, espue-
las y casco inglés, de corcho.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
61
Artículo 1 8. — El uniforme de
las clases, y tropa de Sanidad Mi-
litar, será el del Batallón á que
pertenezcan, y solamente llevarán
daga con vaina y cinturón de cue-
ro negro.
Artículo 19. — El uniforme es
obligatorio para todo acto ^de ser-
vicio y recepciones.
Artículo 20. — El Cuerpo de Sa-
nidad Militar, tendrá por divisa
"La Cruz Roja" en campo blanco,
aceptada por la Convención de
Ginebra.
Artículo 21. — Esta divisa será
usada en todo tiempo, por los indivi-
duos del Cuerpo de Sanidad Militar,
llevándola en un óvalo de 8X5
centímetros, en la parte superior
y externa de la manga izquierda,
limitada por dos galones de tres
milímetros de ancho; los Jefes y
Oficiales podrán, llevar dos ramas
de laurel y encina entrecruzadas
en la parte inferior del óvalo.
Artículo 22. — Un pabellón blan-
co con ''La Cruz Roja," se izará
en cada hospital y ambulancia.
Artículo 23. — Todos los útiles y
enseres pertenecientes al servicio
de hospitales y ambulancias, lle-
varán siempre la expresada divisa.
II.
Del Consejero Superior de Higiene,
Artículo 24. — Se establece c-n la
Capital un Consejo Superior de
Higiene, como Cuerpo consultivo
de la Secretaría de Guerra.
Artículo 25. — El Consejo se
compondrá de siete Cirujanos Mi-
litares, nombrados por el Presi-
dente de la República.
Artículo 26. — El Cirujano Ma-
yor será el Presidente del Consejo,
y el Secretario, el mismo del Cuer-
po de la Sanidad Militar.
Artículo 27. — El Consejo se
reunirá ordinariamente dos veces
al mes, y, además, siempre que
fuere citado por el Cirujano Mayor.
Artículo 28. — Son atribuciones
del Consejo:
I. Emitir su dictamen siempre
que le sea pedido por la Secretaría
de Guerra, sobre cualquier ramo
de higiene del Ejército; como
construcción ó reforma de cuarte-
les, hospitales, ambulancias, ves-
tuario, equipo; alimentación etc.,
etc.
II. Velar por las condiciones
de salubridad de todos los estable-
cimientos destinados á prestar
alojamiento ó asistem dife-
rentes colectividades de sanos,
enfermos ó inválidos, tanto en
t km pos normales como en caso de
epidemia ó de guerra.
III. Informará todas la
toridades sobre los asuntos que le
consulten y que tuvieren rela^
con las materias de su incumben-
cia, proponiendo al Gobierno las
medidas que crea necesarias para
pfCVtnir el desarrollo y propaga-
ción de epidemias y epizoot
IV. Proponer los reglan
ACIÓM I>K I.¡
ambulancias y lazaretos que hu-
biere necesidad de instalar en caso
de epidemia, así como los emplea-
dos respectivos, ya sean médicos,
administradores y demás personal
que esas instituciones requieran.
V. Vigilar la calidad de los
alimentos, bebidas y condimentos
que se consuman en los cuarteles,
hospitales, prisiones, etc.
VI. Recibir y ordenar los da-
tos para la formación de la Esta-
dística Médica de toda la Repú-
blica
VII. Dar las bases para el
estudio de la Geografía médica y
epidemología del país.
YIII. Fundar una revista men-
sual ó Anales de Sanidad Militar.
IX. Presentar á la Secretaría
de la Guerra uua memoria de los
trabajos llevados á cabo durante
el año.
Artículo 29. —Todas las deter-
minaciones del Consejo, se asen-
tarán en el libro de actas respec-
tivo.
Artículo 30. — Este centro con-
sultivo procurará, en cuanto sea
posible, establecer comunicaciones
con todos los demás Consejos de
Higiene extranjeros, para implan-
tar, tomándolas de ellos, todas las
reformas que puedan introducirse
en nuestro país. Para este efecto
establecerá el canje de los Anales
de Sauidad Militar.
III.
Del Cirujano Ma
Artículo 31. — Kl Cirujano Ma-
yor será nombrado por el Presi-
dente de la Repúb
u'eulo 32. — Es el Jefe Supe-
rior del Cuerpo de Sanidad Militar
y de todo lo que con él se rela-
cione.
Artículo 33. — Son sus atribu-
ciones:
I. Dirigir los trabajos de la
Oficina Central creada al efecto
como anexa al Ministerio de la
Guerra.
II. Convocar y presidir el Con-
sejo Superior de Higiene.
III. Recibir y dar el debido
trámite á los partes, informes,
consultas ó reclamaciones de los
miembros del Cuerpo de Sanidad.
IV. Iudicar al Ministerio de
la Guerra las modificaciones que
crea necesarias para la regularidad
y mejoramiento del servicio.
Y. Proponer el personal nece-
sario para el desempeño de las
plazas ya establecidas ó que se
establezcan conforme al presente
reglamento.
VI. En caso de epidemia ó de
guerra, dirigir órdenes á los ciru-
janos, indicando las medidas que
deberán tomar, teniendo siempre
en consideración los elementos de
que se pueda disponer en cada
localidad.
VIL Pedir al Ministerio res-
pectivo las órdenes terminantes,
JREPÚBLICA DE GUATEMALA
63
cuando sean necesarias, para que
las autoridades departamentales
den á los cirujanos los elementos
indispensable para poner en prác-
tica todas las medidas conducentes
á evitar el desarrollo ó propaga-
ción de las epidemias.
VIII. Recabar de los indivi-
duos del Cuerpo de Sanidad los
datos que juzgue necesarios para
la formación de estadísticas ó
para el perfeccionamiento y pro-
greso del Cuerpo.
IX. Intervenir en todas las
dificultades que puedan suscitarse
entre los cirujanos y las autorida-
des, poniéndolo en conocimiento
de la superioridad.
X. Formar el escalafón de los
cirujanos, farmacéuticos y ayu-
dantes del Cuerpo de Sanidad
Militar, teniendo presente las ho-
jas de servicio respectivo, tomán-
dolas en consideración para llenar
las plazas, y estableciendo el orden
gerárquico.
XI. Tener un cuadro completo
que manifieste el movimiento del
material de Sanidad y Ambulan-
cias.
XII. Otro que manifieste el
de enfermeros, camilleros y con-
ductores, en cuyo cuadro conste
el grado de instrucción, nombre,
domicilio y edad de Iqs empleados.
XIII. Ordenar que uno de los
cirujanos presencie el recibo ó
entrega de los útiles <> materiales
de ambulancias ú hospitales mili-
tares, siempre que haya cambio
de empleados. La entrega debe
hacerse por inventario minucioso.
XIV. Velar porque los Direc-
tores de hospitales, Jefes de Cuer-
po, etc., etc., cumplan las órdenes
que relacionadas con la salubridad
pública, les fueren dadas por el
Consejo Superior de Higiene.
XV. Distribuir á los Cirujanos
residentes en la Capital, los dife-
rentes servicios de oficina, guar-
niciones y hospital.
XVI. Ordenar visitas de ins-
pección, para ver la manera cómo
los diferentes empleados cumplen
sus obligaciones, observando el
estado en que se encuentran los
diferentes ramos confiados á su
cuidado.
XVII. Organizar el servicio
en tiempo de guerra."
XVIII. Velar por la fiel y
cumplida observancia del presente
Reglamento.
Articulo 34. — El Cirujano Ma-
yor es el Director técnico é Ins-
pector del Hospital Militar.
IV.
Del segundo Ciruja tu
Artículo 35. — El segundo Ciru-
jano Mayor es el Sub-Jefe del
Cuerpo de Sanidad Militar, y
tiene las atribuciones siguientes:
I. Suplir al Cirujano Mayor
cuando falte por cualquier motivo.
II. Vigilar por oue se dé la
instrucción debida á los ayudan-
tes, conductores, enfermeros y
camilleros.
64
RECOPILACIÓN DE L!
III. Proponer al Jefe un plan
de instrucción para ambulancias,
que comprenda el número de en-
fermeros, conductores y camille-
ros que deba tener cada sección,
indicando el tiempo que deba
destinarse para la instrucción, for-
ma en que se dará y materias que
abrace.
IV. Inspeccionar el consumo de
medicinas en el Hospital y en las
guarniciones, procurando que se
tenga todo lo necesario en perfec-
to estado.
Y. Tendrá á su cuidado todo
el material de ambulancias, y
velará por su conservación.
VI. Hará un cuadro completo
de enfermeros, conductores y ca-
milleros, en el que conste el gra-
do de instrucción, nombre, domi-
cilio y edad de los empleados.
VII. Acompañará al Jefe en la
visita mensual del material de
Sanidad.
VIII. Asistirá diariameute á la
oficina central, para el despacho
de los asuntos que se le encar-
guen
IX. Formulará las instruccio-
nes para el uso de medicinas y
vendajes en las pequeñas g
niciones.
X. Practicará las visitas de ins-
pección que se le ordenen, dando
parte detallado al Jefe, de cual-
quier irregularidad que note en
el servicio.
-istirá, como Jefe de am-
bulancias, á los simulacros, con
el personal y material necesario,
de acuerdo con las maniobras que
se ejecuten.
XII. En campaña, desempeñará
el puesto de Jefe de ambulancias.
V.
Del Secreta)
Artículo 36. — El Secretario de
la Sanidad Militar será nombrado
por el Ministerio de la Guerra, á
propuesta del Cirujano Mayor.
Artículo 37. — Tiene las obliga-
ciones siguientes:
I. Asistir diariamente á la ofi-
cina y despachar todos los asuntos
que se presenten.
II. Llevar un libro en que se
anoten todas las providencias dic-
tadas por la Dirección del Cuerpo.
III. Llevar un libro copiador
de notas y otro de inventarios.
IV- Formar y custodiar el ar-
chivo de la Sanidad.
Y. Desempeñar todas las comi-
siones que se le confíen.
VI. Desempeñará igualmente el
puesto de Secretario del Consejo
Superior de Higiene.
YI.
1 de Gua>
Artículo 38.— -Cada guarnición,
según su importancia, tendrá uno
ó varios Cirujanos, ó por lo menos
un depósito de medicinas y ven-
dajes, con instrucciones para su
uso.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
65
Artículo 39. — Las guarniciones
de primera clase, deben tener un
Cirujano de División; las de se-
gunda clase, un Cirujano de Bri-
gada; las de tercera clase, un
Cirujano de Batallón; las de cuar-
ta clase, un Cirujano de Compa-
ñía; y las de quinta clase, una
caja de medicinas y vendajes con
sus instrucciones.
Artículo 40. — Los Cirujanos vi-
virán en el lugar de su guarnición,
y no podrán ausentarse sino con
licencia, y dejando un sustituto
de la aprobación del Jefe de Sani-
dad ó el Comandante de Armas.
Artículo 41. — Estas licencias
las concederá el Jefe del Cuerpo,
siempre que no pasen de tres días.
Una licencia por mayor tiempo,
debe solicitarse por escrito al Mi-
nisterio de la Guerra, por medio
del Jefe de Sanidad, con debida
anticipación, y expresando los
motivos de la solicitud.
Artículo 42. — En lo concernien-
te al servicio sanitario, dependen
del Cirujano Mayor ó de los Jefes
de sección sanitaria, y á ellos,
así como á los Jefes de las Armas,
les rendirán los documentos que
formen de su servicio profesional.
Artículo 43. — Reconocerán es-
crupulosamente, y en el Ittgftl
destinado al efecto, á todos los
reclutas ó Milicianos, que deban
causar alta en los cuerpos de su
<íuaruición, para determinar si
están ó no útiles para el servicio
de las armas: en el primer caso,
deberán certificar la utilidad, fir-
mando la filiación respectiva; y
en el segundo, extendiendo á los
exceptuados del servicio una bo-
leta con sus generales, la causa y
el tiempo de excepción. Una co-
pia de esta boleta remitirán al
Cirujano Mayor.
Artículo 44. — Llevarán un libro
en el que constará el resultado de
todos los reconocimientos que ha-
yan practicado, remitiendo al fin
de cada mes, á la oficina central,
una nota circunstanciada de los
trabajos ejecutados, según el mo-
delo número 1.
Artículo 45. — Antes de hs 8 a.
m., ó á la hora fijada por el Jefe
del Cuerpo, conforme á su regla-
mento interior, practicarán diaria-
i mente su visita, arreglando un
cuarto para el servicio médico,
\ con todo lo necesario.
Artículo 46. — El personal que
deben examinar al practicar la
visita, se compone de todos los
enfermos, los convalecientes, los
i incorporados después de una au-
sencia de más de seis días, y de
los individuos que vayan á causar
alta y que HQ ido reco-
nocidos.
Artículo 47. — Los enfermos les
serán presentados por los sargen-
| tos de semana, ó por un oficial
superior, juntamente con los par-
tes por escrito.
Artículo 48. — Ordenarán que
aquellos que adolezcan de enfer-
medades uceptibles de ser
66
tratadas por medios sencillos, que-
den curándose en cuadra, en caso
que no haya enfermería, toman-
do los elementos necesarios para
el tratamiento del botiquín d?i
cuerpo.
Artículo 49. — Los enfermos que
no estuvieren comprendidos en
las condiciones mencionadas, se-
rán remitidos al Hospital, con una
nota, detallando los antecedentes
que sean de utilidad, y el diagnós-
tico que hubieren formado. Mo-
delo número 2.
Artículo 50. — Tienen la obliga-
ción de llevar un libro de enfer-
mos, en el que figuren todos los
datos sanitarios, así como el nú-
mero corriente, la fecha de entra-
da, grado y cuerpo, nombre y
apellido, lugar de nacimiento,
tiempo de servicio en el cuartel,
la enfermedad, el tratamiento, la
clase de servicio, y la fecha y
modo de salida de cada militar
enfermo. Una copia le será man-
dada al Cirujano Mayor, al fin de
cada mes. Modelo número 3.
Artículo 51. — En los lugare^
donde no hubiere Hospital, los
enfermos que no puedan curarse
en la enfermería, serán traslada-
dos á sus casas, en donde el
Cirujano les seguirá prestando
cios facultativos, siempre
que esas casas estén dentro de la
población.
Artículo 52. — Al hacer el reco-
nocimiento de los reclutas y mili-
cianos, investigarán siempre si
dichos individuos están ó no va-
cunados ó revacunados; y en caeo
de que no lo estuvieren, deberán
narlos á la mayor brevedad.
Además, el Cirujano practicará la
vacunación cuando lo juzgue con-
veniente ó se lo ordene el Ciru-
jano Mayor.
Artículo 53.— Vacunarán en el
lugar de su guarnición á los indi-
viduos que les sean presentados
por la autoridad correspondiente,
llevando una lista de los vacuna-
dos, con los resultados obtenidos,
cuya lista remitirán al Jefe de
Sanidad Militar.
Artículo 54 — Vigilarán que en
el mismo día que lo dispongan,
los enfermos pasen á la enfermería
ó al Hospital, y de no verificarse, lo
pondrán en conocimiento del Jefe
del Cuerpo, si la falta se repitiese,
además de dar parte por escrito á
éste, lo comunicarán al Jefe de
Sanidad.
Artículo 55. — Ks atribución del
Cirujano de < íuamición, vigilar
por la salud del soldado; en con-
secuencia, prescribirá el aseo y
limpieza del edificio y sus ofici-
nas, evitando en absoluto todo
germen ó foco de infección, pro-
curando para la tropa las mejores
condiciones higiénicas, y propo-
niendo al Jefe del Cuerpo las
medidas conducentes para reme-
diar las faltas que notare.
Artículo 56. — También inspec-
cionarán la alimentación, visitan-
do las despensas y cocinas, para
REPÚBLICA DE GUATEMALA
67
que las comidas y sus condimen-
tos sean de buena calidad, hacien-
do igualmente las indicaciones de
higiene privada, adaptables al mo-
do de ser del soldado y á la clase
de servicio á que estuviesen des-
tinados.
Artículo 57.— Deberán asistir al
edificio de la Comandancia de
Armas cada vez que sean llama-
dos, y emitirán los informes, cer-
tificaciones etc. etc., que les soli-
citen las autoridades militares.
Artículo 58. — En los lugares
donde no hubiere más médico que
el Cirujano Militar, éste tiene la
obligación de prestar toda clase
de auxilios á las autoridades civi-
les, siempre que por esos servicios
la Municipalidad respectiva le pa-
gue un sobresueldo de noventa
pesos mensuales.
Artículo 59. — Está prohibido á
los Cirujanos del Ejército expedir
certificados sin orden de las auto-
ridades ó del Cirujano Mayor;
en los documentos médico-legales
expresarán, en caso de lesiones ó
heridas, si éstas fueron hechas
estando el paciente en servicio
activo.
Artículo 60.— Todos los Ciruja-
nos Militares tienen perentoria
obligación de cumplir y desempe-
ñar los empleos ó comisiones que
les fueren designados por el Ciru-
jano Mayor.
Artículo 61. — Todos los Ciruja-
nos están obligados á insti:
sus subalternos, en todo lo con-
cerniente al servicio que se les
encomiende, y deben remitir á la
oficina central, los datos que les
fueren pedidos, relativos al servi-
cio de guarnición, ó referentes al
estado de la salubridad del lugar
donde radiquen.
Artículo 62. — Deberán tener de
su propiedad un estuche de ins-
trumentos de cirugía, conforme al
modelo número 4.
Artículo 63. — En caso de alar-
ma ó al toque de Generala, se
presentarán sin demora á los Jefes
de sus Cuerpos ó a: Cirujano
Mayor.
VII.
Del servicio médico de los Puertos.
Artículo 64. — Los Cirujanos de
los puertos están sujetos á las
mismas obligaciones de los Ciru-
janos de guarnición.
Artículo 65. — Pasaráu á bordo
de toda embarcación que ande en
el puerto á la hora de 1
practicada por el Comandante,
para averiguar si la patente está
limpia; ateniéndose en un todo á
los reglamentos de cuarentenas.
Artículo 66. — Inquirirán del mé-
dico de á bordo la narración clara
de todas las novedades ocurridas
en el viaje, en lo referente á
enfermos, examinando el libro
udo de averiguar
medio de los empleados y pa-
•>>do lo interesante sobre
tes en el litoral
loo, dando parte al Jefe de la
Sanidad, de cualquk lad.
tf
RECOPILACIÓN DE LEYES
Artículo 67. — Inspeccionarán á
los pasajeros que desembarquen
en el puerto, y, si lo juzgaren con-
veniente, á toda la tripulación y
demás pasajeros, examinándolos
uno á uno.
Articulo 68. — Para el despacho
del buque es indispensable la Pa-
tente de Sanidad, autorizada por
el Cirujano del puerto y con el V*
B9 del Comandante.
Artículo 69. — El resultado de la
visita lo anotará en la Patente de
Sanidad con las calificaciones de
"Estado sanitario bueno, sospe-
choso ó malo." En los dos últi-
mos casos pondrá en la patente la
nómina de los enfermos y todos
los detalles sobre la enfermedad
que justifiquen su fallo, dando
parte telegráfico á la Oficina Cen-
tral de Sanidad Militar.
Artículo 70. — El Cirujano ne-
gará su firma, si la ejecución de
las disposiciones sanitarias le fue-
ren'imposibilitadas ó dificultadas
por el Capitán, Médico ó algún
oficial del buque.
VIII.
Del Hospital Militar.
Artículo 71. — BU Hospital Mili-
tar tiene por objeto no sólo la
asistencia y curación de los indi-
viduos del Ejército que enfermos
ó heridos ingresen á él, sino que
al mismo tiempo servirá de
cuela Práctica para el Cuerpo de
Sanidad Militar.
Artículo 72. — El servicio del
Hospital estará á cargo y direc-
ción del Cuerpo de Sanidad Mili-
tar.
Artículo 73. — Para ser admiti-
dos los enfermos en el Hospital
Militar, deberán ir provistos de la
boleta á que se refiere el Artículo
49 del presente reglamento, ú or-
den escrita del Ministro de la
Guerra ó del Jefe de la Sanidad
Militar, dándoseles de alta en el
presupuesto del Establecimiento
desde el día en que ingresen.
Artículo 74. — Todo enfermo que
se admita pagará diariamente al
Hospital la mitad de su sueldo.
Artículo 75.— No habrá ningu-
na distinción respecto al trata-
miento curativo de los enfermos
por razón de su clase, sólo serán
diferentes la habitación, vestido y
alimentación de los Jefes y Ofi-
ciales.
Artículo 76. — Para el orden,
buen gobierno y esmerada asis-
tencia del establecimiento, habrá
un personal facultativo y otro ad-
ministrativo cou los empleados
subalternos correspondientes.
Artículo 77. — El personal facul-
tativo se compondrá de un Direc-
tor, de tres Cirujanos de Batallón,
de Brigada ó de División, de un
Farmacéutico de Batallón ó de
Brigada, de cuatro ayudantes de
1? ó 2* clase, ó Cirujanos de Com-
pañía, para el servicio médico qui-
rúrgico, y de otro ayudante de 1?
clase para el servicio farmacéutico.
REPÚBLICA UE GUATEMALA
69
Este personal podrá aumentarse ó
disminuirse, según las necesida-
des del Hospital.
Artículo 78. — El servicio admi-
nistrativo estará á cargo del mis-
mo Director Comandante Jefe del
Establecimiento, quien formulará
el reglamento á que deben suje-
tarse dichos empleados, eleván-
dolo por el órgano correspondiente
al Ministerio de lá Guerra para
su aprobación.
Artículo 79. — La disciplina del
Hospital será extrictamente mi-
litar.
IX.
/ Del Director.
Artículo 80. — El Director del
Hospital Militar es el encargado
de ejercer el Gobierno y mando
del Establecimiento, haciendo que
se cumplan las disposiciones re-
glamentarias y conservando el
orden interior.
Artículo 81. — Para ser nombra-
do Director del Hospital, se nece-
sita además de ser Cirujano de
Brigada ó de División, haber de-
sempeñado bien algunos empleos
en el Cuerpo de Sanidad Militar
que acrediten su competencia.
Arrículo 82. — Las atribuciones
y deberes de su empleo son:
I. Vivir en el Hospital para vi-
gilar el orden en general, inqui-
riendo personalmente la manera
cómo son tratados los enfermos, y
dictando las medidas cominee.
para su mejor asistencia y violen-
ta curación.
II. Inspeccionar el servicio fa-
cultativo, para que se desempeñe
no sólo con la atención y escru-
pulosidad debidas, sino también
de acuerdo con los últimos ade-
lantos de la ciencia.
III. En caso de íalta de alguno
de los facultativos, por enferme-
dad ó cualquiera otra circunstan-
cia, hará sus veces y dará inme-
diatamente parte al Cirujano
Mayor, para que éste mande á
otro Cirujano á llenar la vacante
durante el tiempo necesario.
IV. Nombrar y remover, cuan-
do así lo exija el orden y buen
servicio del Hospital, á los em-
pleados cuyo nombramiento le co-
rresponde, dando parte á la supe-
rioridad.
V. Cuando el buen servicio ó la
buena asistencia de los enfermos
exija el cambio de algún empleado
facultativo, dará parte al Cirujano
Mayor, para que éste resuelva lo
conveniente.
VI. Revisar cuando lo c
conveniente, los recetarios, orde-
natas, certificados de inutilidad y
autopsias, para saber si se lleva el
orden establecido en todos los de-
talles del sen i
VII. Establecer una biblioteca,
un laboratorio y un Museo de
Anatomía.
VIII. Revisar el material de
Sanidad, y con especialidad el des-
tinado á las curaciones de las
:ender de toda preferen-
cia á la buena higiene del Hos-
pital, adoptando las medidas que
tiendan á mejorar su salubridad y
OTNtO.
Ejercer nna estricta
Uncía en todo lo relativo al ser-
vicio administra: os gastos
deberá conocer, hasta en sus me-
nores detalles, 4 fin de intervenir
cuando i su juicio no se hicieren
con la debida economía.
.. Dar al Pagador la corres-
pondiente a! * de los en-
fermos, y poner el "visto bueno"
al presupuesto que debe formar el
Practicar visitas á la Ca-
ja, siempre que lo crea convenien-
hacer el corte de la misma,
al fin de cada me
II. Formar el reglamento
interior del Hospital, sujetándolo
á la aprobación del Ministerio de
tierra.
XVIII. Dar parte diario al Jefe
de Sanidad y Comandante de
mas de las novedades que ocurrie-
ren en el Hospital.
XIX. Inspeccionar la conducta
y el desempeño de sus respectivos
cargos, de todos y cada uno de los
empleados, poniendo iumediata-
nno de las enfermos.
:i. Poner el en los
vales y en las cuentas como requi-
sito indispensable para su pago.
til. Dar la orden de pago
de !as* planillas, recibos y demás
documentos que deben ser cubier-
tos por el Pagador.
XIV. Celebrar contratos por los
artículos de consumo que con
ga adquirir de ese modo, s<
tando autorización para pedir al
injero todas aquellas cosas
que, como artículos de ropería,
utensilios de se muchos
comestibles, pueden venir de bue
na calidad y con mucha economía.
Comprará al por mayor y en tiem-
po de cosecha, los que habitual-
mente necesite el establecimiento.
.jar el sueldo de los en-
fermeros y demás sirvientes.
Pagador, del haber de cada ¡ mente en conocimiento del Jefe de
Sanidad Militar, cuando notare
alguna falta.
XX. Hacer que el practicante
de guardia dé, bajo su dirección,
una hora de clase á los enferme-
ros, camilleros y conductores, con
el objeto de enseñarles á cumplir
debidamente sus deberes,
XL Al terminar el año, remi-
i la oficina central de Sanidad
Militar, una Memoria detallada
de la historia sanitaria del esta-
blecimiento, las mejoras materia-
de mobiliario instrumentos,
especiñeando en ella minuciosa-
mente, el movimiento de enfer-
. operaciones practicadas, cons-
titución médica, endemias ó epi-
demias reinantes, y una nota del
concepto de sus subordinados, es-
pecialmente respecto á su compe-
tencia y aptitud en las funciones
que desempeñan.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
71
XXII. Indicar las reformas que
la experiencia aconseje deban ha-
cerse al presente reglamento, cuya
guarda y extricta observancia, lo
mismo que las demás providencias
gubernativas, son de su inmediata
responsabilidad.
X.
De los Médicos Cirujanos de
Hospital.
Artículo 83. — El servicio Facul-
tativo del Hospital, estará á cargo
de tres Cirujanos de Brigada ó
División.
Artículo 84. — Los Médicos-Ciru-
janos del Hospital, tienen la obli-
gación de vigilar, tanto en la
parte científica como en la econó-
mica, todo lo que tiene relación
con el bienestar de los enfermos;
y son los inmediatos responsables
de las faltas que se noten en sus
servicios.
Artículo 85. — Sus obligaciones
son:
I. Asistir diariamente al Hos-
pital á las 7 a. m., y acompañados
de los ayudantes y enfermeros de
la Sala, practicar la visita y hacer
ó mandar hacer la curación de los
enfermos con todo esmero, inqui-
riendo de los ayudantes y enfer-
meros, las novedades que hayan
ocurrido.
II. Concurrir al Hospital á
cualquiera hora que los necesite
el Director para asuntos del ser-
vicio.
III. Vigilar que el ayudante
lleve bien el recetario, cuidando
que queden anotadas por separado
las prescripciones referentes á ba-
ños, curaciones, inyecciones hipo-
dérmicas, observaciones de pulso
y temperatura, ú otras que queden
confiadas á los ayudantes.
IV. Terminada la visita, auto-
rizarán con su firma el recetario,
anotando con la palabra urgente
las medicinas que deben adminis-
trarse sin pérdida de tiempo.
V. Poner en las boletas que se
colocarán en la cabecera de la
cama del enfermo, el diagnóstico
de la enfermedad y los datos más
interesantes de su curso y trata-
miento. Modelo número 8.
VI. Dar oportunamente las ba-
jas á los individuos completamen-
te curados y desde luego á los que
simulen una dolencia; poniendo
siempre en la boleta si salen aptos
ó ineptos para el servicio.
VII. Uniformar hasta donde sea
posible ó lo permita el carácter de
las enfermedades, las fórmulas
que empleen en la curación de
aquéllas, haciendo porque fe ge-
neralicen las que hayan producido
éxito, dando parte especificado á
la oficina central, para que sean
adoptadas como parte del formu-
lario del Hospital Militar, que
deberá formarse.
YIII. Dar parte al Director, de
todo caso grave ú operación qui-
rúrgica que tengan que prací:
asi como de cualquiera falta que
notaren en los enfermos.
RECOP1L
IX. Expedir los informes mé-
dico-legales que pidieren las auto-
ridades competentes, mediando
siempre la correspondiente orden
superior.
X. Practicar la autopsia de los
cadáveres de individuos que fa-
llezcan en la Sala; y si encontra-
ren en los tejidos ú órganos algu-
na lesión, cuya conservación ofrez-
ca interés, preparar la pieza con-
venientemente para el museo,
acompañada de la historia del en-
fermo.
XI. Formar meusualmente un
estado por triplicado y otro al fin
del año, del movimiento de enfer-
mos asistidos, curados, mejorados,
existentes y muertos; los diagnós-
ticos, la enumeración de las ope-
raciones practicadas y todos los
datos necesarios que puedan ser-
dística.
XII. Para dejar de asistir al
Hospital tienen necesidad de ob-
tener licencia del Director ó del
Cirujano Mayor, para que éste
nombre su sustituto.
XIII. Kn caso de enfermedad,
lo comunicarán inmediatamente
al Direct
XI Y. < 'uando tengan que hacer
alguna operación ó se presentare
algún caso difícil, llamarán al Di-
ti otro Cirujano.
XV. Dos veces por semana de-
ben de dar á los ayudantes una
hora de clase de Clínica Militar,
después de concluida la visita.
XVI. Está prohibido á los
rujauos de Hospital el uso de
fórmulas secretas y medicinas de
patente, salvo permiso especial de
la Dirección, en casos indispen-
sables.
XI
Del Farmacéutico.
Articulo 86 — El despacho de la
Botica del Hospital Militar estará
confiado á un Farmacéutico de
División ó de Brigada.
tículo 87 — El Farmacéutico
recibirá la Botica por riguroso in-
ventario y valúo, con intervención
de un Jefe nombrado por el Ciruja-
na Mayor.
Artículo 88— Tiene las siguientes
obligaciones:
I. Yi viren el Hospital, para es-
tar listo á cualquier hora que se
necesite el despacho de medicinas,
y no podrá salir de él sin licencia
del Director.
II. No podrá administrar medi-
camento alguno, sino con prescrip-
ción de alquil Cirujano del Esta-
blecimiento, ó en ausencia de éstos,
cuando el caso lo demande, con
fórmula del Director ó del Ayudan-
te de guardia.
III. Será responsable de la bue-
na calidad de las drogas, productos
químicos, y demás útiles emplea-
dos en el servicio farmacéutico, y
está obligado á mantener habilita-
ción suficiente, para atender con
mayor prontitud á las exigencias
del servicio.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
73
IV. Cuidará, bajo su exclusiva
responsabilidad, de que la oficina
de su cargo esté siempre surtida
de los medicamentos, artículos y
efectos de inmediato consumo, que
con arreglo al formulario adopta-
do deben existir.
V. El despacho de medicinas pa-
ra las Salas, lo hará por medio de
recetarios, en que diariamente se
asentarán las prescripciones médi-
cas autorizadas por el jefe del Ser-
vicio; y nunca entregará medicinas
á éstas, por sólo el pedido verbal
de los enfermeros. Modelo número
5-
VI. Al hacer el despacho de los
recetarios, pondrá especial cuidado-
en que cada medicina lleve una eti-
queta en que exprese claramente
el nombre de la Sala, el número
del enfermero y el modo de admi-
nistrarla. Modelo número 6.
VII. En el despacho de los rece-
tarios dará la preferencia para su
inmediata preparación, á aquellas
medicinas que lleven la marca de
urgentes.
VIII. Tiene la obligación de
practicar los análisis que le enco-
mienden los Cirujanos del estable-
cimiento.
IX. Sea cual fuere la medicina
prescrita, debe llenar la prescrip-
ción del recetario, y cuando no exis-
ta en la Farmacia, dará ni el acto
aviso al Facultativo, y al Director,
para su inmediata sustitución ó
que se pida lo más pronto posible.
X. Por ningún motivo hará sus-
tituciones en las fórmulas, sin la
autorización previa del Cirujano
signatario de la prescripción.
XI. Es de su obligación llevar
un registro diario del consumo de
medicinas, de enseres y útiles, que
le pidieren para la oficina, y dejar
copia de los vales que expidiere,
siempre con el V? B? del Director.
XII. Cuando fuere necesario pro-
veer la Farmacia de algunas me-
dicinas, formará la lista de ella-
la presentará al Director, para que,
de común acuerdo con los faculta-
tivos, arregle el pedido.
XIII. Mensualmente remitirá á
la oficina central y á la Dirección
del Hospital, un estado del consumo
de medicinas y preparaciones habi-
das en el mes; un tanto de los vales
que que hubiere librado para sus
pedidos y otro de los gastos meno-
res de la botica. Modelo número 7.
XIV. Al fin del año, practicará
un reconocimiento de las existen-
cias, indicando su peso, medida,
número y condiciones de uso; y con
el resultado y datos de sus lib-
rendirá á la 1) válaonY-
ceutral el balance del movimiento
habido durante el aflo en la ofu
de su cargo, y el inventarío valori-
con que se entra al aflo ñm
XV. Velará porque el practü
te que tiene á sus órdenes, desem-
peñe bien sus obligaciones.
74
RECOPILACIÓN DE LI
XII
* De los ayudantes en los Servicios de
Medicina y Cirugía.
Artículo 89 — Para el servicio de
las Salas de Medicina y Cirugía
del Hospital Militar, habrá por lo
menos cuatro practicantes, que de-
berán ser cursantes del cuarto á
sexto aflo de su carrera y con el
grado de Tenientes, Subtenientes
ó Capitanes.
Artículo 90 — Para desempeñar
estas plazas se necesita obtenerlas
por oposición, y en el caso de que
no hubiere candidatos, los nombra-
rá el Jefe de Sanidad Militar, á
propuesta del Director.
Articulo 91 — Tienen las obliga-
ciones siguientes:
I. Vivir en el Hospital y no salir
de él sino con permiso del Director.
II. Hacer personalmente las cu-
raciones y operaciones que les en-
cargue el Jefe del Servicio.
III. Pasar la visita junto con el
Cirujano de la Sala, que es su inme-
diato superior, dándole parte de las
novedades ocurridas en el servicio,
y de las observaciones que les ha-
yan sido recomendadas.
IV. Llevar el recetario conforme
lo prescribe el modelo número 5.
V. Llevar un libro de observa-
ciones clínicas, y otro en donde se
consigne una copia de todos los
documentos médico-legales.
VI. Pasar á las 4 p. m. su visita
en la Sala que tienen á su cuidado.
YII. Hacer alternativamente, por
turno, un servicio de guardia; y
quedan dispensados de la asisten-
cia á la Escuela de Medicina en
esos días.
Y I II. Son responsables del aseo
y conservación del arsenal quirúr-
gico, que recibirán y entregarán
por inventario.
IX. Tienen la obligación de dar,
bajo la inspección del Director ó del
29 Cirujano Mayor, la instrucción
adecuada á los enfermeros, camille-
ros y conductores.
X. Desempeñarán todas las co-
misiones que les ordenen los Ciru-
janos y Director del Hospital Mili-
tar.
XIII.
De los Ayudantes de Farmacia.
Artículo 92. — Habrá en la Far-
macia el número de ayudantes que
fueren necesarios para el buen
servicio de la oficina, serán nom-
brados por el Cirujano Mayor, á
propuesta del Farmacéutico.
Artículo 93. — Los ayudantes de
la Farmacia dependen directamen-
te del Farmacéutico, y tienen las
obligaciones siguientes:
I. Vivir en el Hospital, no
pudiendo salir sin permiso del
:iacéutico. Se les permitirá
asistir á sus clases tres días á la
semana, quedando dispensados de
la asistencia á la Escuela los otros
tres días.
II. Vigilarán al enfermero de
cada Sala, durante la distribución
REPÚBLICA DE GUATEMALA
75
de los medicamentos á los enfermos,
indicando cómo deben adminis-
trarse.
III. Cuidarán de que los en-
fermeros encargados de las Salas,
tengan el número necesario de
vasijas para el reparto de bebidas,
lavativas, fricciones, tinturas etc.
etc., exigiendo que siempre las
presenten limpias, y desechando
las de vidrio ó loza, que estén ro-
tas y que puedan ser causa de
accidentes.
IV. Harán que todos los me-
dicamentos vayan en sus corres-
pondientes envases, llevando en
etiquetas de color apropiado, el
número de la cama, nombre de la
Sala y la indicación del Facul-
tativo.
XIV.
Disposiciones Generales.
Artículo 94. — Créase una Ofi-
cina Central en el Ministerio de la
Guerra, para el desarrollo y pro-
greso del Cuerpo de Sanidad Mi-
litar.
i
Artículo 95. — ,En esta oficina
habrá un local amplio y perfecta-
mente iluminado, para el recono-
cimiento de reclutas y milicianos,
con todos los instrumentos y obje-
tos necesarios.
Artículo 96. — Todas las Briga-
das tendrán, además de su boti-
quín y mochila de curación, una
caja de operaciones y otra de au-
topsias.
Artículo 97. — Todos los indivi-
duos del Cuerpo de Sanidad Mili-
tar, gozarán del fuero de guerra.
Artículo 98.— Créase la Escuela
Médico-Militar en la Capital de
la República.
XV.
Disposiciones Transitorias.
Artículo 99.— Este reglamento
comenzará á regir desde la fecha
de su publicación.
Artículo 100. — Quedan deroga-
das todas las disposiciones que, en
todo ó en parte, se opongan á lo
mandado en el presente regla-
mento.
Artículo 10 1. — La Secretaría de
la Guerra queda facultada para
organizar el cuerpo de Sanidad
Militar, y para dictar todas las
disposiciones reglamentarias para
la ejecución de este acuerdo.
MODELO NUMERO 1.
Ejército de la República de
Guatemala,
Cuerpo Af /•(//( o .) í i lita r . — Cirujano
de.
Relación que manifiesta el nú-
mero de individuos reconocidos
por el infrascrito Cirujano, para
el servicio de las armas, durante
el mes de del presente
año, con expresión de los que re-
76
'¡'ILACIÓN DE
sultaron útiles é inútiles y los
motivos de la inutilidad.
M NUMERO 3.
y cito de la República de
Útiles
Inútiles
Guatemala.
Cuerpo Médico Militar. — Cirujano
de
Total
Motivos de la inuti
idad
Hoja de sanidad del per-
teneciente al Batallón
I.ugar y fecha.
Su edad al ingresar á la enfer-
mería.
firma del Cirujano, Oficio
MODELO NUMERO 2.
Ejército de la República de
Guatemala.
Cuerpo Médico Militar. — Cirujano
Nómina de los enfermos del
Número
que pasan al Hospital de su digno
cargo.
Com-
pañía
C1»M-»
Nombres
DUnót.
Obaer racione*
i
Estado civil
Grado
Lugar del nacimiento
Enfermedad
Tratamiento
Clase de servicio
Fecha y modo de salida .
Historia sanitaria.
Fino* del Cirujano.
m Director del Hospital Militar.
Cio.1*
Lucar y fecha.
a del Cirujano.
«no Mayor del Bjército.
Guatemala.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
77
MODELO NUMERO 4.
MODELO NUMERO 5.
Estuche de Cirujano.
Ejército de la República de
1 Par tijeras rectas desarticu-
Guatemala.
lables.
1 Par tijeras curvas desarticu-
Cuerpo Médico Militar- Cirujano
lares.
Hospital Militar de Guatemala.
3 Piezas de "Pean".
1 Pinza para ligaduras por un
Sala de Sección ...
extremo y portaaguja por el otro.
1 Pinza de garfios.
No.
PRESCRIPCIONES
Modo de
administración
3 Mangos de metal.
2 Hojas de bisturí recto.
*
1 Hoja de bisturí cóncava.
1 Hoja de bisturí convexa.
1 Hoja de bisturí abotonada.
1 Hoja de bisturí para desarti-
culaciones.
1 Hoja de bisturí de tenáculo.
1 Sierra desarticulable con tres
hojas.
12 Agujas de sutura, surtidas.
1 Navaja de barba, mango de
metal.
1 Juego de trocar. — Una sonda
acanalada.
1 Aguja para cuerpos extraños
de la córnea.
Pecha.
Firma del Cirujano. 1 .tel Ayúdame
3 Estiletes surtidos: uno de
aguja, otro con punta mecha y
otro con tornillo.
1. Sonda uretral para hombre.
1 Carrete seda esterilizada, en
MODELO NUMERO 6.
Hospita.
tubo de vidrio.
Sala de
Todo en caja metálica con bolsa
de gamuza.
Aparte: un jeringa para inyec-
ciones hipodérmicas y un termó-
Cammjnúmero
Modo de administración
metro clínico.
78
RECOPILACIÓN DE LK
O
o*
3
s
o
w
Q
O
MODELO NUMERO 8.
faífc <& /a República de
Guatemala.
Cuerpo Médico Militar. — Hospital
dar.
Sala de CamaN0..!
NOMBRE
mg*
Ante
ceden te»
Observa
clone»
Lugar de nacimien-
to
Eatado
" - ♦--
Edad
Alta, mutilación ó
ori» clínica.
Lugar y techa
Firma del Cirujano.
Pinna del Ayudante
Cuadro
de las enfermedades que imposibilitan
para el servicio de las armas.
L
Quedarán exceptuados para el
servicio de las armas por el tér-
mino de un mes, todos los indivi-
duos que en el momento de pre-
sentarse padecieren enfermedades
agudas y no completamente cura-
bles en seis días, como:
Abscesos.
Bronquitis.
Chancro blando.
Conjuntivitis aguda.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
79
Disentería,
Influenza grave.
Enteritis.
Gonorrea aguda grave.
Eritema.
Grietas profundas de la planta
Faringitis.
del pie.
Fiebres palúdicas.
Heridas graves.
Forúnculo.
Herpes zoster ó tonsurantes.
Gastritis aguda.
Keratitis.
Gonorrea.
Linfangitis.
Impétigo.
Lipomas.
Influenza.
Luxaciones.
Incontinencia y retención
de
Pneumonía.
orina, curable.
Neuritis.
Laringitis.
Orquitis.
Miositis.
Otitis.
Panadizo.
Panadizo.
Periostitis.
Parotiditis.
Sarna.
Pérdida ó caries de gran núme-
Sífiles reciente leve.
ro de dientes, acompañada de
II.
reblandecimiento y ulceración de
las encías.
Se exceptuarán del servicio
de
Peritonitis.
las armas, por cuatro meses,
los
Producciones pilosas ó córneas,
enfermos de
si están en una región en que,
Accidentes secundarios de
files.
Blefaritis sin entropión.
Bubones.
Cistitis.
sí-
sometidas á presión, se opongan
á los movimientos.
Psoriasis.
Pústula maligna.
Retinitis.
Conjuntivitis traucomatosa.
Reumatismo.
Coroiditis.
Diabetes ligera.
Sarampión.
Tifus exantemático.
Difteria.
Tifla.
Disentería grave.
Ulceras simples.
Ufia encarnada.
Epididimitis.
Erisipela.
Viruela.
Escarlatina.
III.
Estrecheces uretrales.
Excema.
Quedan exceptuados para siem-
Fiebre remitente grave.
pre, los que padezcan de
Fiebre tifoidea.
Afecciones crónicas de laj prós-
Flegmones.
tata.
08
RECOPILACIÓN DE LI
Afecciones crónicas de la vesí-
cula biliar.
Afecciones crónicas del riñon.
Afecciones del riflón (incura-
ble.)
Afecciones crónicas del aparato
lagrimal (incurable.)
Alopecia areata.
Albinismo.
Ambliopía uni ó bilateral que
disminuya la visión á un cuarto.
Anemia por caquexia que haya
minado profundamente el orga-
nismo.
Aneurismas de los gruesos
vasos.
Angina de pecho idiopática.
Ano contra natura.
Anquilosis de las articulaciones
cuyo uso es indispensable para el
servicio.
Arterieesclerosis generalizada.
Artitris aguda, crónica y defor-
mante.
Artitres crónica de las articula-
ciones cuyo movimiento es indis-
pensable para el servicio,
nía esencial-rebelde.
Ateroma generalizado.
Atrepsia pupilar, cuando dismi-
I la agudeza visual á más de %.
Atrofia muscular progresiva.
Atrofias musculares que dificul-
ten el servicio é incurables.
Blefaritis ciliar antigua v re-
belde.
Blefaroptosis que dificulte la
visión.
Bocio muy desarrollado.
Bocio exoftálmico.
Broncoectasia.
talepsia-éxtasis.
Cataratas uni ó bilateral.
Cálculos vesicales incurables.
Cicatrices extensas, anherentes,
deformes curndo reúnen órganos
contiguos, cuando dificultan los
movimientos ó imposibilitan la
función de los órganos.
Cirrosis hepáticas.
Cistitis crónicas incurables.
( ólicos hepáticos incurables.
Colesistitis.
Colelitiasis.
Contracturas permanentes de
los músculos que muevan grandes
articulaciones.
Corea.
Coroiditis.
Cuerpos movibles de la articu-
lación de la rodilla.
Daltonismo.
Dedos supernumerarios que di-
ficulten notablemente el uso de la
mano ó pié é iucurables.
Deformacioues del cráneo (prin-
cipalmente del occipucio.)
Deformidades resultantes de
fracturas viciosamente consoli-
dades.
Deformidad notable de la ca-
beza.
Desigualdad de longitud de los
miembros inferiores.
Desviaciones de la columna ver-
tebral que perturben las funcio-
nes respiratorias ó circulatorias.
Diabetes glicosúrica.
Disfagia incurable.
Dispepsia incurable.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
81
División, ausencia ó perforación
de la bóveda palatina.
Elefantiasis de los griegos y de
los árabes.
Enajenación mental en todas
sus manifestaciones.
Endocarditis.
Enfermedades de Bassedow.
Enfisema.
Enteritis crónica incurable.
Entero-colitis crónica incurable.
Entro ó ectropión, que causen
deformidad é incurables.
Epilepsia.
Epispadias.
Equinococos en cualquier ór-
gano.
Escoliosis.
Escrófulas rebeldes.
Estafiloma opaco y pelúcido que
disminuya la visión.
i Estrabismo con disminución del
campo visual periférico á más de
la mitad del ángulo, incurable.
Excema crónico incurable y ex-
tendido en grandes superficies.
Exoftalmía traumática y pato-
lógica.
Espina bífida.
Espermatorrea incurable.
Extrofia de la vejiga.
Exudados del campo pupilar,
ocasionando una disminución en
la agudeza visial á %.
Falta completa ó incompleta de
los párpados.
Falta completa de uno de los
dos pabellones de la oreja.
Falta de los testículos.
Falta de los molares, al grado
de ser difícil la masticación.
En la mano derecha; el
pulgar, ó dos dedos ó una fa-
lange de tres dedos.
En la mano izquierda; el
pulgar, ó tres dedos ó una
falange en cuatro dedos.
En el pie: el dedo gordo,
ó dos dedos inmediatos ó cua-
tro falanges de dedo.
Filariosis.
Flegmasías crónicas del cerebro,
del cerebelo, médula espinal y de
sus membranas (parálisis general
progresiva, ataxia locomotriz etc.)
Fístulas de la laringe, hígado,
intestinos, conducto de Stenon,
vías urinarias y de la glándula
parótida (incurables).
Flegos crónicos, purulentos y
fétidos de las fosas nasales ó senos
maxilares (incurables).
Fracturas no consolidadas.
Gastritis con dilataciones del
estómago.
Glaucoma — incurable.
Gota.
Hemeralopia.
Hemofilia.
Hemorroides — incurables.
Hepatitis.
Hermafrodismo.
I [erniai — incurables.
I I idrocek- — incurables.
Hidrorraqu:
Hiihofuhnía.
Hipospadias.
fia cardiaca.
Hiperopi ot de <.
vías.
82
>PILACIÓN DE LI
Hipertrofia del bazo que difi-
culte el servicio.
Idiotismo.
• Imbecilidad.
Incontinencia y retención de
orina.
Intoxicaciones que hayan pro-
ducido lesiones imcompatibles con
el servicio.
Kifosis.
Labio leporino — incurable.
Lesiones del cráneo procedentes
de heridas extensas de depresión
ó hundimiento de los huesos ó su
exfoliación ó extracción, con alte-
raciones de las funciones del en-
céfalo.
Lesiones orgánicas del cerebro,
del cerebelo, de la médula espinal
ó de sus membranas (gliomas,
fibromas, etc. etc.)
Lesiones valbulares del cora-
zón.
Leucemia.
Litiasis renal, acompañada de
cólicos frecuentes.
Luxaciones irreductibles ó que
se reproducen con facilidad en las
articulaciones, cuyo movimiento
es indispensable para el servicio.
Liquen.
Mal de Adisson.
Mal perforante plantar.
Marasmo y demacración mór-
bida.
carditis.
Miopía.
Meningitis crónica, otorrea pu-
rulenta con perforación de la
membrana del tímpano, y en ge-
neral todos los exudados purulen-
tos, abundantes y fétidos, deter-
minados por caries de la roca ó
supuración de las cédulas mastoi-
deas.
Muedez.
Muermo crónico.
Mutilaciones en general, incom-
patibles con el servicio ó que
causen deformidad visible.
Nefrolitiasis.
Neuralgias crónicas, que hayan
producido atrofias de partes cuya
función es indispensable para el
servicio.
Neuromas-
Nevi materni extensos, en la
cara y parte visible del cuello.
Nictalopía.
Nistagmus.
Obesidad excesiva que impo-
sibilite el servicio.
Obliteración y atrepsia de las
fosas nasales que perturbe la pa-
labra al grado de hacerla ininte-
ligible.
Obstrucción, estrechamiento y
obliteración de la trompa de Eus-
taquio, cuando determina nota-
blemente disminución en la au-
dición.
Onixis ulcerosa con lesiones
profundas é incurables.
Ozena.
Osificación incompleta de frac-
turas de los huesos de los miem-
bros cuyo uso es indispensable
para el servicio.
Parálisis de Bell, rebelde que
deforme notablemente ó deje ex-
puesto el globo del ojo.
REPÚBLICA DE GUAEMALA
83
Parálisis de órganos cuyo uso
es indispensable para el servicio.
Patizambo al grado de dificul-
tar la marcha.
Pérdida de la vista en uno ó
ambos ojos.
Pérdida parcial ó total de un
miembro.
Pérdida completa del pene.
Periostitis, caries ó neurosis
extensas.
Pérdida total ó de la mayor par-
te de los labios, que dificulte no-
tablemente la libre emisión de la
palabra.
Pelagra.
Pericarditis.
Pies deformes (varus, valgus, ta-
lus y equino,) que entorpezcan la
marcha, é incurables.
Ptherigión que se extienda
hasta el centro de la córnea, difi-
cultando la mayor parte de la
vista ó imposibilitándola por com-
pleto.
Pleurospadias incurable.
Pólipos de las fosas nasales in-
curables.
Procidencia permanente é irre-
ductible del recto.
Pneumoconiosis.
Queratis incurable.
Ránula.
Raquitismo ú osteomalasia,
Rectitis crónica incurable.
Retracciones y rotura de ten-
dones.
Rifión flotante.
Ruptura de los músculos.
Sífilis grave é incurable.
Sinequias del iris con disminu-
ción de la agudez visual.
Simblefarón que dificulte la
visión é incurable.
Sonambulismo.
Sordo-mudez.
Sordera fuerte ó completa.
Tartamudez muy notable.
Temblor convulsivo habitual,
general ó limitado á una extre-
midad ú órgano importante.
Tic que deformen notablemente
y rebeldes.
Tifias muy extendidas y rebel-
des.
Toda dificultad circulatoria de
origen orgánico, que traiga como
consecuencia dificultad en la res-
piración.
Triquiasis, con lesiones conse-
cutivas persistentes del globo
ocular.
Tumores erétiles voluminosos é
incurables.
Tumores benignos y malignos
grandes de cualquier parte del
cuerpo, é inoperables.
Tuberculosis.
Torticolis considerable, rebelde
al tratamiento.
Ulcera del estómago.
Ulceras extensas é incurables.
Várices, cuando su existencia
no pueda explicarse por causa
local ó inllueucia profesional, que
son múltiples, dolorosas y ex-
puestas por su sitio á ulcerarse.
Varicocele doloroso y mu
sarrollado, é incurable.
Vicios de conformación que
disminuyan la agudeza visual ó
sean causa de deformidad.
Comuniqúese.
\da C.
Bl Secretario de B»Ud.
Despacho de la Querrá.
Luis Molina.
84
RECOPILACIÓN DI
Erogación de una can t id.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 5 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
ie por la Administración de
Rentas de San Marcos, se erogue
la suma de dos mil doscientos pe-
sos, para los muebles y arreglo que
necesita la Jefatura Política y Ofi-
cinas adjuntas de aquel Departa-
tamento.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Cobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
AproL: .;/ contrato.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 5 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
.robar el contrato celebrado
por la Municipalidad de Santa
Cruz Verapaz, con don Melecio Re-
para la construcción de un
puente en la Carretera de Cobán á
Panzós, llamado "El Porvenir;" y
en tal concepto la autoriza para
que, con ese fin, pueda gastar de
sus fondos la suma de mil pesos.
Comuniqúese.
Estrada 0.
£1 Secrcurio de Estado f del Despecho
de Gobernación y Justicia,
vN J. Argueta.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 5 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de trece mil sete-
cientos ocho pesos, valor de 225
quintales de harina y 466 de afre-
cho que se le compraron al molino
de San Sebastián.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se restablece una Tesoro
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 5 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
DUDA:
Restablecer la Tesorería de la
Policía de Amatitláu, debiendo de-
pender de la Jefatura Política de
aquel Departamento.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de EaUdo y del Despecho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
85
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 6 de junio de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un lote de terreno baldío,
sito en jurisdicción de Sacapulas,
departamento del Quiche, compues-
to de siete caballerías, ocho manza-
nas, tres mil ochocientas setenta y
dos varas cuadradas, y denunciado
por los vecinos de la aldea de "Pa-
rrastut;"
Apareciendo: que llenados los
trámites de la denuncia, practicada
y aprobada la medida, se resolvió
en veintiocho de noviembre de 1902,
que el terreno fuese vendido en pú-
blica subasta; y efectuado el rema-
te, en diez de febrero del corriente
año, ante la Jefatura Política del
Quiche, fincó en don Francisco Us,
quien procedió á nombre »y por
cuenta de los denunciantes, por la
base de su valúo, ó sea á razón de
treinta y seis pesos caballería;
Considerando: que es el caso de
dar aprobación á dicha venta,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor del rematario, el título que
corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y .Ju-;
Juan J. Argukta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de junio de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un lote de terreno baldío,
sito en jurisdicción de Barillas, de-
partamento de Huehuetenango,
compuesto de quince caballerías,
siete manzanas, cinco mil novecien-
tas cuarenta y siete varas cuadra-
das; así como la solicitud del denun-
ciante don Ventura Recinos, sobre
que se le adjudique el terreno al
precio de diez pesos caballería, en
atención á su escasez de recursos;
Apareciendo: que practicada la
medida por el Ingeniero don Car-
los Moreira, fueron aprobadas sus
operaciones por el revisor Gener.
Considerando: que es atendible
la solicitud de que se ti
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio di-
dio. la Kscribanía del Gobierno
extienda, á favor del seflor Recinos,
el título que corresponde.
Repóngase el papel.
1 de K»udo j del Despecho
ación y Ju»t
Juan .1 Akockta.
86
RECOPILACIÓN DE L!
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 8 de junio de 1903.
sto el expediente de enajena-
ción de un lote de terreno baldío
sito en jurisdicción de Barrillas,
departamento de Huehuetenango,
compuesto de quince caballerías,
nueve manzanas, setecientas cua-
renta y tres varas cuadradas, y de-
nunciadas por don Clemente Cas-
tafieda;
areciendo: que practicada la
medida por el Ingeniero don Car-
los Moreira, fueron aprobadas sus
operaciones por el Revisor General;
Que el denunciante solicita que
el terreno se le adjudique á razón
de treintiséis pesos caballería;
Considerando: que es atendible
tal solicitud,
POR TAN
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor del señor Castañeda, el tí-
tulo que corresponde.
Repóngase el papel.
Est
■1 Secretario de Retado 7 del Dupa cao
de Gobernación r Joeticie.
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 8 de junio de 1903.
Visto el expediente de enajación
de un terreno baldío, sito en juris-
dicción de Cobán, departamento de
la Alta Verapaz, compuesto de
treinta cabrllerias, doce manzanas,
tres mil cuatrocientas veintinueve
varas cuadradas; así como la solici-
tud de) actual denunciante, Tenien-
te Coronel Manuel E. García, so-
bre que el terreno se le adjudique
á razón de veinte centavos hectárea;
careciendo: que practicada la
medida por el Ingeniero don Er-
nesto Marroquín, fueron aprobadas
sus operaciones por el Revisor Ge-
neral;
Que? la solicitud de que se trata
es atendible,
POR
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor del seflor García, el título
que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
E Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
87
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 8 de juuio de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un lote de terreno baldío sito
en jurisdicción de Guazacapam,
departamento de Santa Rosa, com-
puesto de seis caballerías, cincuen-
ta y siete manzanas, dos mil seis-
cientas noventa y dos varas cuadra-
das, y cuya denuncia corre por
cuenta de don Manuel Ruano Mo-
reno;
Apareciendo: que llenados los
requisitos legales, practicada y
aprobada la medida, se procedió á
la venta pública la que tuvo lugar
el veinte de febrero último, fincando
en el denunciante seflor Ruano
Moreno, por la base del valúo, ó sea
á razón de treinta y seis pesos ca-
ballería;
Considerando: que el caso de a-
probar dicha venta,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda á
favor del rematado el título que
corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del D*si>h
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Aruueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 8 de junio de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
Chisec, departamento de la Alta
Verapaz, compuesto de veinte y
nueve caballerías, veinte y cuatro
manzanas, cinco mil doscientas
treinta y siete varas cuadradas;
Apareciendo: que llenados los
requisitos legales, se procedió al
remate público, el que tuvo lugar
ante la Jefatura de dicho Departa-
mento, en seis de febrero del co-
rriente aflo, fincando en don Eleu-
terio B. de León, por la base del
valúo ó sea á razón de veinte cen-
tavos hectárea;
Considerando: que es el caso de
aprobar dicha venta,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUKRI
Que, previo pago del precio, la
banía del Gobierno extienda,
á favor del rematarlo, el título que
corresponde.
Repóngase el papel.
rada C.
dt Gobernación y Jtut
;ueta.
88
N DE I-:
Palacio del Poder Ejecui
Guatemala, 9 de junio de 1903.
L8t0 el expediente de enajena-
ción de un lote de terreno baldío sito
en jurisdicción de Santo Tomás,
departamento de Izabal, compuesto
de ocho caballerías, treinta y echo
man es mil setecientas cua-
renta varas cuadradas, así como la
solicitud de don Arturo Alvare
sobre que se le adjudique á razón
de 36 pesos caballería;
Apareciendo: que practicada la
medida por el Ingeniero don Ven-
tura Milla, fueron aprobadas sus
operaciones por el Revisor General;
Considerando: que se atendible
la solicitud de que se trata,
POR tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
ACXKk:
;e, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor de Alvarez, el título que
corresponde.
Repóngase el papel.
RADA C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JüAH J. Ahv.rKTA.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
1, 9 de junio de 1903.
Cou vista de la solicitud de la
Municipalidad de Zeteuúu, del de-
partrmento de San Marcos, y de
conformidad con lo dispuesto por
el Fiscal del Gobierno,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
i0 Que un Ingeniero, nombrado
por quien corresponda, proceda á
dividir en lotes el terreno de dicha
Corporación denominado "Tuis-
mo," para distribuirlo entre los ve-
cinos de dicho pueblo.
29 Que el Síndico Municipal, an-
te el Secretario de dicha Corpora-
ción, extienda á favor de cada adj u-
dicatario el título que le correspon-
de, visado por el Jefe Político del
Departamento é inscrito en el Re-
gistro respectivo.
Repóngase el papel.
m
Juan J. Arqueta.
Palaciodel Poder Ejecutivo: Gua-
temala, (> de junio de 1903.
Visto el expediente de remedida
del terreno denominado "Ixpaco,"
sito en jurisdicción de Pueblo Nue-
vo, departamento de Santa Rosa;
REPÚBLICA DE GUATEMALA
89
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Luis O. Meany, fueron aprobadas
sus operaciones, y de ellas s«^ dedu-
ce: que el terreno se compone de
tres lotes por haberlo dividido el
Ingeniero á solicitud de los propie-
tarios, que son los señores Teodoro
Barillas, Esteban Ruedas y Juan
Ramón Granados; y contiene las
superficies y excesos que á conti-
nuación se expresan: lote de Bari-
llas, superficie una caballería, cua-
tro manzanas, cinco mil cuatrocien-
tas setenta y siete varas cuadradas;
exceso sobre lo titulado, treinta y
una manzana, mil doscientas no-
venta y tres varas cuadradas.
Lote de Ruedas, superficie: dos
caballerías, cuatro mil doscientas
cincuenticinco varas cuadradas; ex-
ceso sobre lo titulado, una caballe-
ría, cuatro mil doscientas cincuen-
ta y cinco varas cuadradas.
Lote de Granados, superficie:
ocho caballerías, cincuenta y ocho
manzanas, ocho mil novecientas
setenta y cuatro varas cuadradas;
exceso sobre lo titulado, siete ca-
ballerías, cincuenta y siete manza-
nas, cuatro mil setecientas noventa
varas cuadradas. Que los expertos
dieron á los excesos el valor de
doscientos cincuenta pesos caballe-
ría;
Considerando: que es el caso de
proceder á lo que dispone el artí-
culo 99 del Decreto número 483,
POR TANT( >;
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor de cada uno de los mencio-
nados señores, el título que corres-
ponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de junio de 1903.
Vista la solicitud de don Mo-
desto Barrera, sobre que se decla-
re abandonada la denuncia que
hizo don J. Anselmo Veliz, de un
terreno baldío, sito en Santa Cruz,
Departamento de la Alta Verapaz;
Apareciendo: que el denuncian-
te dejó de promover más del tiem-
po que fija el artículo 637 del
Código Fiscal,
POR TAN
El Presidente Constitucional de
la República,
Acuerda:
Que la denuncia continúe por
cuenta del señor Barrera.
Repóngase el papel.
lo de Ratado y del Deepecho
de Gobernación y Joat I
AJUSTA.
90
• PILAC1ÓN DI
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 9 de junio de 1903.
sto el expediente de remedi-
da del terreno denominado "Po-
trerillos," de la propiedad de don
Isaac Solores, sito en jurisdicción
departamental de Santa Rosa;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don J.
Benito Montoya, fueron aprobadas
sus operaciones por el Revisor
General, y de ellas se deduce: que
el área titulada es de una caba-
llería, veinticinco manzanas, y
como la poseída es de una caba-
llería, cuarenta y cinco manzanas,
hay un exceso de veinte manza-
nas que debe componerse con el
Fisco y cuyo valor es de cuatro-
cientos pesos por caballería;
Considerando: que es el caso de
proceder á lo que dispone el ar-
ticulo 9?, Decreto número 483,
POR
Presidente Constitucional de
la República,
ACUBRl
Que previo el pago del precio,
la Escribanía del Gobierno extien-
da á favor <lel seflor Solares, el
título que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
XI Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
TA.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de junio de 1903.
Visto el expediente de enaje-
nación de un terreuo ejidal sito
en jurisdicción de Cuyotenango,
Departamento de Suchitepéquez,
compuesto de una hectárea, once
áreas, diez y siete centiáreas, ó
sean una manzana, 5944 varas
cuadradas y denunciado por Eus-
taquia Quel;
Apareciendo; que practicada la
medida por el Ingeniero don Ma-
nuel Estrada Pacheco, fueron a-
probadas sus operaciones por el
Revisor General;
Que los expertos dieron al. te-
rreno el valor de nueve pesos
veinticinco centavos;
Considerando: que es el caso de
proceder como lo establece el ar-
tículo 9? del Decreto número 170,
POR
Presidente Constitucional de
la Re púl>'.
úbrda:
ic, previo el pago del precio,
'auicipalidad de Cuyotenango
otorgue á favor de la señora Quel,
tulo que corresponde, en el
que se insertarán las diligencias
de medida y el presente acuerdo.
Repóngase el papel.
HORADA C.
£1 Secretario de Estado y del Despacho
obero ación y Justicia.
Jl'AN J. ARGUETA.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
91
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de junio de 1903.
Visto el expediente de remedi-
da de la finca denominada "La
Esperanza," situada en jurisdic-
ción de Palencia, de este Depar-
tamento, y de la propiedad de don
José M? Muralles;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Ernesto Aparicio, fueron aproba-
das sus operaciones por el Revisor
General, y de ellas se deduce lo
siguiente: el 28 de febrero de 1878,
el doctor don Antonio López Co-
lom y el Licenciado don Víctor
Colom compraron á dofla Rosa
Eguizábal, con una superficie de
25 caballerías, poco más ó menos,
una parle de la antigua hacienda
"San Guayabo;" y más tarde se
dividieron la tinca los señores Co-
lom por iguales partes, según es-
critura pública de 8 de mayo de
1883; que muerto don Víctor le he-
redó en sus derechos su viuda doña
Constanza Engel, quien de las 12
y inedia caballerías que poseía
tituladas, vendió á don Sebastián
Pineda cuatro caballerías, y el
resto á don José María Muralles,
ó sean ocho y inedia caballerías,
aun cuando en la escritura de ven-
ta se dice que ésta fué adeorpus.
Que el señor Muralles, del terre-
no comprado á la señora Engel,
vendió á don Antonio G ramaje),
dos caballerías, á don Leonardo
Gómez, una caballería, y á 121 in-
dividuos de la aldea de San Gua-
yabo, una caballería, ventas que
hacen un total de 4 caballerías,
que deducidas de las 8 y media
que adquirió, por compra á la se-
ñora Engel, le dejan 4 y media ca-
ballerías, que es la superficie úni-
ca que matemáticamente debe
contener con título legal "La Es-
peranza," que remidió Aparicio;
Que la superficie encontrada
por el medidor es de 20 caballerías,
37 manzanas, 5,457 varas cuadra-
das, y deduciendo de ellas las 4 y
media caballerías antiguas, que
legítimamente posee el señor Mu-
ralles, resulta un exceso de 19
caballerías, 14 manzanas, 6,925
varas cuadradas, que debe com-
ponerse con el Fisco, y cuyo valor
tasaron los expertos á razón de
25o pesos caballería;
Que en apoyo de la existencia
legal de dicho exceso, están el
reconocimiento ó denuncia que
del mismo ha hecho el señor Mu-
ralles, quien en su solicitud de
remedida afirma que el área que
tiene tieulada es de ocho caballe-
rías, poco más ó menos, y no de
las 20 y fracción que pose
además la escritura de compra-
venta otorgada por la señora
Eguizábal y los señores Colom,
en la que se determinó para el
terreno que éstos adquirieron en
111, la superficie de 25 caba-
llerías, sin que la frase "poco 1
ó menos' implique el que
haya sido adeorpus;
n
RECOPILACIÓ:
Considerando: qne es el caso de
proceder, á lo que dispone el ar-
ticulo 9? del Decreto número 483,
POR tan
£1 Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor del señor Muralles, el tí-
tulo que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Retado y del Despecho
de Gobernación y Jo«-
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de junio de 1903.
ta la solicitud del Capitán
don Francisco Obando, sobre que
se le adjudique gratuitamente un
sitio ubicado en la villa de Eseuin-
tía, compuesto de 43 varas de fren-
te por 28 de fondo, y linda: al O-
ríente, con la "Avenida Barrí
al Poniente, con sitio de Miguel
Alvarado h.; al Sur, con la calle de
la Chorrera; y al Norte, con sitio
de la mencionada ciudad;
Apareciendo: que tanto la Mu-
nicipalidad como la Jefatura Poli-
tica han informado favorablemente
y que la primera dio ya posesión
del fundo de que se trata, al Capi-
tán Obando, con lo cual no se cau-
sa perjuicio á ninguna persona ni
Corporación ;
Considerando: que es un deber
del Estado promover el ensanche
y desarrollo de las poblaciones,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
da:
Que la Municipalidad de Es-
cuintal otorgue, á favor de Oban-
do, título de propiedad gratuito,
en el que se insertarán las dili-
gencias respectivas, y el presente
acuerdo.
Repóngase el papel.
v C.
El Secretario de Eetedo y del Despecho
<\c (k>berneción y Justicie.
Juan J. Argukta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de junio de 1903.
sto el expediente de enajena-
ción*de un lote de terreno baldío,
sito en jurisdicción de Barillas,
departamento de Huehuetenango,
compuesto de 14 caballerías, 46
manzanas, 8,516 varas cuadradas;
así como la solicitud del denun-
ciante don Cayetano Hernández,
sobre que se le adjudique el terre-
no por el precio de $36 caballería;
REPÚBLICA DE GUATEMALA
93
Apareciendo: que llenados los
trámites de la denuncia, fué prac-
ticada la medida por el Ingeniero
don Carlos Moreira, cuyas opera-
raciones aprobó el Revisor Gene-
ral;
Considerondo: que es proceden-
te la adjudicación, y atendible la
solicitud de que se trata,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor de Hernández, el título
que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argukta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 junio de de 1903.
Vista la solicitud de Evaristo
Ramírez, sobre que se declare a-
bandonada la denuncia que hizo
doña Carmen S. de Leal, de un te-
rreno baldío, sito en jurisdicción
de Cobáu, departamento de la
Alta Verapaz;
Apareciendo: del informe emiti-
do por el Revisor General, con fe-
cha 15 de diciembre último, que el
expediente se halla en su poder
por habérselo pasado para la revi-
sión de la medida, desde el mes
de agosto de 1902 pendiente del
pago de los honorarios respectivos,
y que la interesada no ha gestio-
nado en el asunto á pesar de habér-
sele dado oportuno aviso,
por tanto;
Y de conformidad con lo que
dispone el artículo 637 del Códi-
go Fiscal, el Presidente Constitu-
cional de la República,
acuerda:
Que la denuncia continúe por
cuenta del señor Ramírez, quien
deberá pagar á la señora de Leal
todos los gastos legales del expe-
diente.
Repóngase el papel.
Estrada C.
• • de Bttftdo y del Deeparho
de Gobernación y Ju?;
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder I
Guatemala, 9 de junio de 1903.
o el expediente de remedí-
I da de la finca denominada "San
José," sita en jurisdicción de (
lapa, departamento de Santa Ro-
sa, de la propiedad de don* I
nuel J. Solares y don Agu
González, así como la solicitud
del primero sobre que los excesos
94
RECOPILACIÓN DK LE
.
que resultaron en la parte que le
pertenece de dichas tierras, le sea
adjudicada á razón de 36 pesos
caballería;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don J.
Benito Montoya, fueron aproba-
das sus operaciones, de las cuales
se deduce que el área titulada por
Solares es fie 18 caballerías, 59
manzanas, 8477 varas cuadradas;
y como la poseída consta 24 ca-
ballerías, 60 manzanas, 8968 varas
cuadradas, hay un exceso de 6
caballerías, 1 manzana, 481 varas
cuadradas, que debe componerse
con el Fisco;
Que don Anastasio López, pro-
pietario de la finca limítrofe deno-
minada "Plan del Amate," protes-
tó contra la medida, por preten-
der que la línea divisoria entre
su propiedad y la de los señores
Solares y González es otra que la
^da, pero no hay razone*
nicas ni legales para resolver en
su favor tales pretensiones, ha-
biendo afirmado el Fiscal del Go-
bierno que se dejase á salvo sus
derechos par» ventilarlos si le
conviene ante los tribunales;
Considerando: <jue es atendible
la solicitud de Salares por lo que
respecta á la adjudicación y lo
que pide el Fiscal,
El Presidente Constitucional de
la República,
:>a:
Que, previo pago del precio di-
cho, la Escribanía del Gobierno
extienda á favor de Solares, el tí-
tulo que corresponde, sin perjui-
cio de derechos de tercero.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Eatado y del Despacho de
Gobernación y Justicia,
JUANj. ArgüK:
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de junio de 1903.
Visto el expediente de enajena-
coión de un terreeno, sito en ju-
risdicción municipal de Guanaga-
zapa, departamento de Kscuintla,
puesto de 47 manzanas, 6348
varas cuadradas;
Apareciendo: que tramitadas
las diligencias de denuncia, de
conformidad con las leyes que re-
gían cuando se iniciaron, se man-
dó enajenar el terreno, habiéndo-
se efectuado el aemate en 5 de
septiembre de 1902, fincando en
don Florencio Cabrera, por la va-
se del valúo ó sea á razóu de 4
pesos por ma
Considerando: que es el caso de
aprobar dicha venta,
POR TAN
El Presidente Constitucional de
la República,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
95
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor del rematario, el título
que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Fstado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 9 de junio de 1903.
Visto el expediente de remedi-
da de la finca denominada "San
Ignacio y Desamparados," sita en
jurisdicción de Retalhuleu, y de
la propiedad de los señores
Schlubach y Cía.;
Apareciendo: que comisionado
para la práctica de la medida el
Ingeniero don Gregorio Contre-
ras, dio cuenta con sus operacio-
nes, las que fueron aprobadas por
el Revisor General, deduciéndose
de ellas, que la finca contiene
una superficie de 3 caballerías,
6075 varas cuadradas; y como la
titulada es de dos caballerías, 25
manzanas, 5816 varas cuadradas,
hay un exceso de 39 manzanas,
6075 varas cuadradas, que debe
componerse con el Fisco;
Que Schlubach y Cía. ofrecen
pagar dicho exceso al precio máxi-
mo que fija el artículo 5? del De-
creto número 483, ó sea á razón
de 550 pesos caballería;
Considerando: que es el caso de
proceder á la adjudicación, de con-
formidad con lo que dispone el
artículo 9? de la ley citada,
POR tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor de los mencionados seño-
res, el título que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JüAfl •'. TA.
Palacio del Poder Ejecutivo
témala, 9 de junio de 19»
Vista la solicitud de don Cami-
lo V. Polanco, relativa á que se
declare abandonada la denuncia de
excesos de la fin Al de So-
ledad," sita en jurisdicción de Cui-
lapa, departamento de Santa Rosa,
que sigue por cuenta de don Felipe
F, Mu
Apareciendo: que el curso del
expediente se encontraba pem
te de que la Jefatura Política de
aqtu miento cumpliera con
lo ordenado en providencia de 1 1
96
DILACIÓN DE Ll
de diciembre de 1901, y no por fal-
ta de gestión del interesado;
Considerando: que no es proce- !
dente acceder á tal solicitud,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Declarado sin lugar el abandono
pedido, y que la denuncia conti-
núe por cuenta del señor Micheo.
Repóngase el papel.
E1 Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
\x J. Augusta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 9 de junio de 1903.
Visto el expediente de remedida
de la finca denominada *'E1 Re-
creo," sita en jurisdicción de Las
is, de este Departamento, y
de la propiedad de don José
Mu ral les;
iendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Ernesto Aparicio, fueron aproba-
das sus operaciones por el Revisor
General, y de ellns se deduce: que
el área titulada es de 8 cabal le
mas, 1,240 \ idra-
das, porque aun cuando Muralles
presentó un título supletorio re-
ferente á dos caballerías más, éste
fué librado el 3 de julio de 1901,
é inscrito el 10 del mismo mes y
año, después de que el señor Mu-
ralles había hecho la denuncia de
excesos; y no habiendo transcu-
rrido el tiempo que la ley fija para
la prescripción positiva, no puede
considerarse al poseedor como pro-
pietario, según lo pretende, y en
consecuencia, debe componers»
el Fisco el terreno que sin título
perfecto posee;
Que deducida el área titulada de
la poseída, que es de 1 1 caballerías,
24 manzanas, 5,622 varas cuadra-
das, resulta un exceso de 2 caba-
llerías, 38 manzanas, 198 varas
cuadradas, cuyo valor tasaron los
expertos á razón de 250 pesos
caballería;
Considerando: que es el caso de
proceder á lo que dispone el artí-
culo 99 del Decreto número 4fi
por tav.
Presidente Constitucional de
la República,
krda:
ie, previo pago del precio, la
ibanía del Gobierno extienda,
á favor de Muralles, el título que
corresponde por lo que hace á los
excesos, dando certificación de las
diligencias, si la pidiese.
;>óugase el papel.
Estrada C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
97
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de junio de 1903.
Visto el expediende de remedida
de un terreno denominado uLo de
Molina," sito en jurisdicción de
Mixco, de este Departamento, y
de la propiedad de doña María R.
de Marroquín;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Francisco Vela, fueron aprobadas
sus operaciones por el Revisor Ge-
neral, y de ellas se deduce que la
superficie poseída es de 2 caballe-
rías, 49 manzanas, 2576 varas
cuadradas, que comparada con la
titulada, da un exceso de 16 man-
zanas, 5485 varas cuadradas, que
fueron valuadas á razón de diez
pesos manzana;
Considerando: que es el caso de
proceder á lo que dispone el Artí-
culo 9? del Decreto número 483,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
ACURRO A:
Que, previo el pago del precio,
la Escribanía del Gobierno extien-
da, á favor de la señora de Marro-
quín, el título que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
*E1 Secretario de Kstado y del Desparto
de GobtrnMaón y JiMthHi
Juan J. Arqueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de junio de 1903.
Visto el expediente de remedida
de un terreno de la propiedad de
Olaya Dávila de Martínez, Justina,
Pilar, Matilde, María, Manuel,
Daniel y Gregorio del segundo
apellido, sito en jurisdicción de
Pueblo Nuevo, departamento de
Santa Rosa;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Luis O. Meany, fueron aprobadas
sus operaciones por el Revisor Ge-
neral, deduciéndose de ellas: que
la superficie poseída contiene 3 ca-
ballerías, 2 manzanas, 8,558 varas
cuadradas, la que comparada con
la titulada produce un exceso de 2
caballerías, que debe componerse
con el Fisco;
Que los señores Martínez han
solicitado que el exceso se les ad-
judique á razón de 36 pesos caba-
llería, en atención á su escasez de
recursos; s
Considerando: que es el caso de
proceder á la adjudicación, y que
son atendibles las causales alega-
das en la solicitud aludida,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la Repdbl
ACUHRi
Que, previo pago del prc^
Escribanía del Gobierno extienda,
BBCOPIL
á favor de los mencionados
el título que corresponde.
Repóngase el papel.
B 8«cT*Uno d* E#t*i© v
Contrato relatnv á la construcción
de 10.000 espigas de madera para
el sen-icio de Telégrafo*,
uerdo de aprobación.
¿uel R. González, Director
General de Telégrafos y Teléfonos
Nacionales, por una parte, y Gui-
llermo S. Flores, por la otra, han
celebrado en esta fecha el contrato
siguiente
i° — Flores se compromete á
fabricar diez mil espigas de madera
de encino ó de ckükipate^ de las
dimensiones y forma de la mues-
tra que se le ha proporcionado.
— Entregará de quinientas á
mil espigas semanal mente, comen-
zando un mes después de aprobado
este contrato por el Ministerio de
Fomento, ó antes si le t'uere
posible.
3?—La Dirección de Telégrafos
pagará á F! :ta centavos,
ssooeda del país, por cada espiga,
conforme las entregue.
Las espigas que tengan algún
defecto en su fabricación, ó mal
estado de la madera, serán devuel-
tas i Flores, para su reposición.
En fe de lo cual, firman dos de
un tenor en Guatemala, á prime-
ro de junio de mil novecientos
tres.
Miguel R. González.
:llermo S. Flo:-
Palacio del Poder Ejecu:
Guatemala, 10 de junio de 1903.
>to el contrato celebrado entre
el Director General de Telégrafos
y don Guillermo S. Flores, relativo
á la construcción de 10,000 espi-
gas de madera para el servicio del
Ramo; y hallándolo de conformi-
dad con las instrucciones que para
el efecto fueron comunicadas,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aprobar los cuatro artículos de
que se compone ese convenio.
Comuniqúese.
Estrada C.
r^r.,ri: M
«W Mimtterio «W
José Flame
REPÚBLICA DE GUATEMALA
99
Se concede una licencia para ejercer
el oficio de Comisionista.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de junio de 1903.
Examinadas las diligencias se-
guidas á solicitud de don Floren-
cio B. Romero, sobre que se le
conceda permiso para ejercer el
oficio de Comisionista; y
Apareciendo: que el interesado
ha cumplido con todos los requi-
sitos que señala la ley de la
materia,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Conceder á don Florencio B.
Romero la licencia que solicita.
Comuniqúese.
liADA C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
JoséjFlamenco.
Autorizaciones á una M
cipalidad.
i
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 13 de junio de 19
Con presencia de lo expuesto
por el Alcalde 1? de la Municipa-
lidad de Quezaltenango,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á dicha Corporación
para que pueda negociar con el
Banco de Occidente un empréstito
por cincuenta y cinco mil pesos,
con el objeto de cancelar á la
Empresa de alumbrado Eléctrico,
la deuda que le tiene. Para amor-
tizar esta suma y la de sesenta
y cinco mil pesos que actualmente
adeuda á dicho Banco, destinará
la Municipalidad el arbitrio de
un peso por cada tercio de panela,
y el producto del canon de agua
y de las demás pajas que venda.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado j del
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argubta.
Palacio del Poder Ejecutivo
témala, 13 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
Autorizar á la Municipalidad
de Quezaltenango para que cobre
el arbitrio de un peso por cada
tercio de panela que entre á dicha
poblacióu, y consignar el prodv
de él á la amortización de la «urna
que adeuda al Banco de O
dente.
Comuniqúese.
\da C
^pscho
KTA.
100
/
RECOPILACIÓN DE LEYES
Pago de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 13 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República, tiene á bien dispo-
ner que, por el Tesoro Público,
se pague á la Empresa Eléctrica,
la suma de catorce pesos valor
del alumbrado que suministrará
al edificio de la Corte de Apela-
ciones, en el corriente mes.
Comuníqese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del espacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de junio de 1903.
Visto el expediente de denun-
cia de un terreno baldío, sito en
el cantón llamado "La Culebra,"
jurisdicción de Santa Catarina
Pínula, de este Departamento.
Apareciendo: que en cinco de
mayo de 1901 se presentó el Co-
ronel don Vicente Morales López,
ante la Jefatura Política, denun-
ciando como baldío el terreno de
que se trata; y seguida la infor-
mación de ley, se opusieron ale-
gando derechos de propiedad, los
señores Matías Sotoj y Xorberto
Gómez, por cuyo motivo pasó el
expediente al Juzgado 1? de 1*
Instancia, en donde se ventiló en
juicio ordinario la oposición, ha-
biendo recaído sentencia y ejecu-
toria pronunciada por la Sala 2*
I de Apelaciones, que declaró: "i9,
I que los opositores no hyi probado
i su propiedad en los terrenos que
I poseen en el cantón "La Culebra,'*
sitos en Santa Catarina Pínula,
una vez que la prescripción que
se alega no debe tomarse en cuen-
ta por haberse poseído sin justo
titulo; 2?, que en tal virtud carece
de fundamento la oposición á la
denuncia que como baldíos ha
hecho de los expresados terrenos
el Coronel don Vicente Morales
Lope
Que en virtud de tal resolución
volvió el expediente á la Sección
de Tierras, habiéndose comisio-
nado para practicar la medida al
Ingeniero don Luis O. Meany,
cuyas operaciones fueron aproba-
das por el Revisor General, y de
las cuales se deduce: que el terre-
no se compone de cuatro lotes
^con las superficies que á conti-
guación se expresan: número 1,
una hectárea, setenta y dos áreas,
nueve centiáreas, equivalentes á
dos manzanas, cuatro mil seis-
cientas ochenta y dos varas cua-
dradas. El segundo, ochenta y
siete áreas, cincuenta y una cen-
tiáreas, ó sean una manzana, dos
mil quinientas cincuenta y dos
varas cuadradas. El 3?, dos hec-
táreas, cincuenta y cinco áreas,
sesenta y seis centiáreae, iguales
REPÚBLICA DE GUATEMALA
101
á tres manzanas, seis mil seis-
cientas sesenta y nueve varas
cuadradas. Y el 4?, cincuenta y
cuatro áreas, noventa y cinco cen-
tiáreas, que equivalen á siete mil
ochocientas ochenta y una varas
cuadradas;
Que después de medido y va-
luado el terreno, se presentaron
protestando y alegando propiedad
las señoras Juana Ramírez y Sil-
vestre López. La primera funda
su oposición en un título suple-
torio que pidió y obtuvo del Juz-
gado 1? de i? Instancia de este
Departamento; pero en primer
lugar ese título es posterior á la
denuncia de Morales López; y en
segundo, sólo podrá servir de base
para la prescripción, en el caso
de que hubiese transcurrido el
tiempo que la ley fija para que
sea consumado; lo que no puede
ser, una vez que ese término está !
interrumpido por la misma denun-
cia. La segunda, presenta un ¡
testimonio de la escritura de com- ¡
pra-venta, otorgada á su favor por
Matías Sotoj, ante el Notario don
Eleázar Urmeneta, á cuatro de '
octubre de mil novecientos dos,
registrada en nueve del mismo
mes y aflo. De su examen se
desprende: que Sotoj vendió con
apoyo del título supletorio expe-
dido por el Juzgado 3? de 1? Ins-
tancia de este Departamento, en
treinta y uno de julio de mil
novecientos udo; título que, por
las mismas razones que el de la
Ramírez, fué declarado ineficaz
para comprobar la propiedad, por
la Sala 2* de Apelaciones, en el
juicio de que se ha hecho mérito
al principio de este acuerdo, de
suerte que existiendo cosa juzgada
acerca de. la invalidez de tal docu-
mento para fundar la oposición
que hizo Sotoj á la denuncia, la
señora López, al contratar con él
no adquirió derechos de que el
vendedor carecía, y que por con-
secuencia no le era lícito trans-
mitir;
Que los terrenos fueren valua-
dos á razón de doscientos cin-
cuenta pesos caballería;
Que Morales López, cedió sus
derechos de denuncia al General
José M- Lima, por cuya cuenta
corre el expediente;
Considerando: que resueltas las
oposiciones que había en contra
de la denuncia por las razones
expuestas, es el caso de proceder
á la adjudicación del baldío de
que se trata, de conformidad con
lo que establece el artículo 8? del
Decreto número 483, con lo pedi-
do por el Fiscal,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno otor^
á favor del General Lima, el título
que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Kstado y del
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argukta.
BBCOPILAC1ÓX DE LEYES
Palacio del Poder Ejecutivo:
Gnatcma!a, 15 de junio de 1903.
El PresioeaU Constitucional de
la Repub"
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la soma de diez y ocho
pesos, sesenta centavos, oro ame-
ricano, para pagar el importe de
los mensajes cablegrafieos transmi-
tidos en el mes de abril, por orden
Se organiza el personal de urna
Oficina telegráfica.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de junio 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
Que la Oficina telegráfica de
en el departamento
de Jutiapa, queda organizada con
guien te personal:
Comuniqúese.
'degrafista, coa .
Un Celador, con
Vn Mensajero, con .
Alambrado .'.
Tota.
Comuniqúese.
Estr
- S 7500
40.00
I2.00
6.00
llaiMMiifíiii ni M«1 Sil Putei ran
roesrf »do <*** Muíate
José Flame
- $135-00
ADA C
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 15 de junio de 1003.
El Presidente Constitucional de
la Repub
Acumur
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la soma de francos
05, á qne ascendieron los gastos
de transporte de las 220,000 tarje-
tas postales encargadas á la casa
de É ércs,.de Zurícb, para
el servicio del ramo.
Comuniqúese.
*ADA C.
1 ío I-' Ministerio Je Fom
José Flam:
i:>.
José Flamenco.
Con onstmeción
de una línea telegráfica entre
cuintla y Taxix urdo de
aprobación.
Miguel R. González, en concep-
to de Director General de Telégra-
fos y Teléfonos Nacionales, debi-
damente autorizado por el Minis-
terio de Fomento, por una parte;
y Manuel Chin, por otra, han
celebrado en esta fecha el contrato
siguiente:
— Chin se compromete á cons-
de conformidad con las pres-
REPÚBLICA BE GUATEMALA
103
cripciones técnicas del Reglamen-
to de Telégrafos, cincuenta y
cuatro millas de línea telegráfica,
entre la cabecera de Escuintla y
Taxisco.
2? — Hará ese trabajo en el térmi-
no de tres meses, acontar desde la
fecha en que reciba los materiales
déla Dirección General del Ramo.
3? — Los postes los proporcionará
Chin, por su cuenta, debiendo ser
éstos de buena madera, y coloca-
dos conforme las instrucciones
del Reglamento. Las dimensiones
de dichos postes, serán las que
esa misma ley previene.
4? — La conducción del alambre
y demás útiles de construcción que
se utilicen en ese trabajo, la hará
Chin, por su cuenta.
5? — La Dirección de Telégrafos
pagará á Chin, por el referido tra-
bajo, la cantidad de veintiún mil
seiscientos pesos (21,600,) meueda
del país; cuya suma le cubrirá la
Administración de Rentas de
cuintla, en partidas semanales de
mil quinientos pesos; y el resto en
la última semana. El primer pago
se verificará al comenzarse el
bajo.
6?— La propia Dirección
nistrará por su cuenta el material
necesario de construcción; ó sea el
alambre de línea y de amarrar,
aisladores, espigas, clavos
También la herramienta, en «.
dad devolutiva.
7? — Solicitará del Mi:
Fomento, una orden para que las
autoridades proporcionen á Chin,
los mozos y bestias que necesite,
y que él pagará debidamente.
8?— La Dirección de Telégrafos
nombrará una Comisión ó persona
entenida en la materia para reci-
bir el trabajo.
9? — Si hubiere diferencia en el
número de millas calculadas, se
hará la alteración correspondiente,
en el valor, á razón de cuatrocien-
tos pesos por milla.
10 — La falta de cumplimiento de
Chin, á lo estipulado, le hará incu-
rrir en la multa de cuatrocientos
pesos, siendo responsable de los
| gastos ó dafios que se ocasionaren.
En fe de lo cual, firman dos de
un tenor: en Guatemala, á 8 de ju-
nio de 1903.
(0 M
Palacio del Poder I
témala, 15 de junio de 1903.
feo el contrato celebrado en-
tre el Director General de Telégra-
fos y don Manuel Chin, referí
á la construcción de nos linea
legráfica cuintla y Taxis-
co; y hallándolo de conformidad
con las instrucciones que para el
efecto fueron comunicadas,
residente Constitucional de
la República,
IM
RECOPILACIÓN DE LBVBS
acuerda:
Aprobar los diez artículos de
que ese convenio se compone.
Comuniqúese.
Estrada C.
¿el Ministerio de Fomento.
José Flamenco.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de junio de 19x53.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar por cuenta del presu-
puesto extraordinorio del Ramo
de Hacienda, el gasto de doscien-
tos veinticinco pesos que ha con-
sultado el seflor Director General
de Cuentas, para pargar el valor
del papel y el de la impresión de
los recibos que debe entregar á
las personas que en sn oficina de-
positen bonos de la Deuda Inte-
rior en cumplimiento de lo dis-
puesto en el acuerdo Gubernativo
de 25 de mayo próximo pasado.
Se auxilia á una familia.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 16 de junio de 1903.
Habiendo fallecido en ejercicio
de sus funciones el Guardián de
la Aduana de esta capital don
Francisco Roche,
El Presidente Constitucional de
la República,
ierda:
Anxiliar á la familia del expre-
sado seflor Roche, por una sola
vez, con la suma de cien pesos,
que se tomarán de la partida de
gastos extraordinarios del Ramo
de Hacienda.
Comuniqúese.
Estrapa 0,
Comuniqúese.
Estrada C.
7 del
de H adeude y Crédito Público.
Guillermo Aguirrb.
El Secretario de EaUdo y del Despecho de
Hacienda y Crédito Público.
KRMO AGUIRRE.
Contrato relativo á traer á esta
capital una Compañía Drama-
j Española y un cuadro de
zarzuela, para la próxima tem-
porada teatral:y Acuerdo de apto-
dación.
José Flamenco Subsecretario
eral del Gobierno, Encargado
del Ministerio de Fomento, con
autorización é instrucciones del
seflor Presidente de la República,
por una parte
Francisco Reyes, por la otra,
han celebrado el contrato
guíente:
REPÚBLICA DE GUATEMALA
105
Artículo i? — Reyes se compro-
mete á traer á esta capital, en la
primera quincena de noviembre
próximo entrante, una Compañía
Dramática española, de primer
orden, y un cuadro de zarzuela de
la misma calidad, que podrá orga-
nizar en España ó en México, con
con un personal completo de ver-
dadero mérito artístico.
Artículo 2? — El personal de la
Compañía Dramática será el si-
guiente: un primer actor y Direc-
tor; un segundo galán; un actor
cómico; un actor de carácter; un
galán joven cómico; un partiquino;
una primera actriz; una segunda
dama; una característica, una da-
ma joven; una actriz cómica; otra
dama y un apuntador.
Artículo 3?— El Empresario se
compromete á que se ponga en
escena lo más selecto y moderno
de los teatros español, francés é
italiano, teniendo obligación es-
pecial de representar obras de au-
tores nacionales.
Artículo 4? — También se com-
promete á que las obras sean
puestas en escena con la mayor
propiedad posible, y á poner una
orquesta de treinta profesores con
un hábil director.
Artículo 5? — El abono será de
treinta y seis funciones, que se
darán las noches de los martes,
jueves y domingos.
Artículo 6?— El precio de las lo-
calidades será el siguiente: asien-
to de palcojbajo $4.oo; asiento de
palco alto $3.00; asiento de tribu-
na media $4.00; asiento de tribu-
na alta $3.00; lunetas y sillas nu-
meradas $2.00; galería |o.5o.
Artículo 7? — El contratista no
podrá disponer de las tribunas
bajas, las cuales quedarán siempre
á las órdenes del Gobierno.
Artículo 8V — El contratista dará
dos funciones de beneficio á favor
de los establecimientos que el
Gobierno designe.
Artículo q9 — Todos los muebles,
objetos, vestuarios y decorados,
lo mismo que las reparaciones
que el contratista mande hacer,
quedarán á beneficio del Teatro.
Artículo 10. — El Gobierno con-
cede á Reyes el uso del Teatro
Colón con todos sus elementos,
vestuario, &. &., y durante el
tiempo que esté en vigor este
contrato no se le concederá á otra
persona ó Compañía, lo mismo
que el Teatro Excelsior, excepto
en los casos en que el Gobierno
juzgue que es de absoluta neo
dad hacer uso de ellos.
Artículo 11. — También le con-
cede la impresión gratuita de los
carteles, programas, billetes,
el alumbrado que se emplee en
las noches de función y la excep-
ción del impuesto del timb:<
cualquiera ot
culo 12. — El Gobierno con»
cede además á Reyes, la sub
ción de sesenta y cinco mil pesos,
moneda del pais, pagaderos en la
forma siguiente:
m
RECOPILACIÓN DE LEYES
▲1 aproberee el |iia— ti contrato $
Al catar formad* 1* Compañía y»
aaa a» México 6 «a Keper
óCóo-
Tou i«,oa>.eo
De dicha subvención se descon-
tará el valor de los pasajes de la
venida de la Compañía, que el
Gobierno pagará por cuenta de
Reyes.
tículo 13. — Si Reyes cum-
pliese con rigurosa exactitud las
obligaciones contraídas en este
contrato y la Compañía fuere del
entero agrado del público de esta
capital, tendrá el derecho de pre-
ferencia en el contrato relativo á
la temporada siguiente.
Kn fe de conformidad, firma-
mos dos ejemplares de un tenor:
en Guatemala, á diez y siete de
junio de mil novecientos tres.
José Flamenco.
Francisco I
temporada teatral, y hallándolo
de conformidad con las instruccio-
nes que para el efecto fueron
comunicadas,
El Presidente Constitucional de
la República,
ierda:
Aprobar los trece artículos de
que se compone ese convenio.
Comuniqúese.
Estrada C.
d«l Gcbtf-rno r Do.rg.do >«?: Mm^tcr-.o
IRTA.
Palacio del Poder Ejecu:
Guatemala, 17 de junio de 1903.
sto el contrato hecho entre
el Subsecretario General del G«v
bierno, Encargado del Ministerio
de Fomento, y don Francisco
Reyes, referente á traer á esta
capital una Compañía Dramática
española y un cuadro de zarzuela
que actuarán durante la próxima
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 18 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
uerda:
.torizar, por cuenta del pre-
supuesto extraordinario del Ramo
de Hacienda, el gasto de ciento
;ta pesos, cincuenta centavos,
consultado por el Administrador
de Rentas del departamento de
Zacapa para hacer algunas com-
1 posturas en el edificio Nacional
3ue ocupa el Depósito de Licores
e aquella cabecera.
Comuniqúese.
\ C.
El Secretario de Eetado y del Despecho
de Hacienda y Crédito Público,
: LKKMO A'.tlRRK.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
107
Se concede un arrendamiento.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 19 de junio de 1903.
Examinada la solicitud de don
José Massen, referente á que se le
den en arrendamiento dos manza-
nas de terreno para construir una
casa en la zona que el Gobierno
sefreserva en la ribera {izquierda
del Río Dulce;
Con presencia del informe emi-
tido por la Jefatura Política de
Izabal, y del dictamen del Fiscal
del Gobierno,
El Presidente Constitucional de
República,
acuerda:
Autorizar al Jefe Político del
Departamento mencionado para
que celebre con don José Massen
el contrato de arrendamiento de
las dos manzanas de terreno, al
precio y por el tiempo indicados
por el solicitante, debiendo tener
presente las bases fijadas para este
efecto en el reglamento de 20 de
febrero de 1894.
Comuniqúese.
ADA C.
Kl Subsecretario General del Ge
encargado del Ministerio «!»• Pee
José ETlami
Disposición acerca de los Bancos
y los Comisionistas.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 19 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que los Bancos y los Comi>
nistas establecidos en el país re
mitán á los Inspectores de los
Bancos la nota diaria de los cam-
bios y operaciones de giros que
practiquen, en el concepto de que
si no cumplen con este requisito se
les aplicará la pena de $25.00 á
$100.00 fijada en acuerdo de 13
de diciembre de 1902. Esta multa
se hará efectiva por la Jefat
Política.
Comuniqúese.
Estrada C,
El Subsecretario General del Gobierno,
enrargado del Ministerio de Fomento.
José Flamenco.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejec-
de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
. por la Administración de
Rentas de la Alta Yerapai, se
: eroguen semanalxnente las canti-
L08
RECOPILACIÓN DE Ll
dades que se vayan gastando en la
construcción del puente sobre el
ríoChixoy, por la parte que co:
ponde al Gobierno en aquellos
trabajos, debiendo comprobarse
con documentación los referidos
gastos.
Comuniqúese.
E8TRADA C.
ril Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio
de Fomento,
Joer nco.
Contrato relativo á la construcción
de una cm > '¡tre San Je-
rónimo y El Rancho de San
n; y Acuerdo de apro-
bación.
José Flamenco, Subsecretario
General del Gobierno, Encargado
del Ministerio de Fomento, con
autorización é instrucciones del
señor Presidente de la República,
por una parte
Don Juan Bautista Gamboa, por
la otra, han celebrado el siguiente
contrato:
Artícmlo i9 — Gamboa se com-
promete á construir un camino
carretero desde el pueblo de San
Jerónimo hasta el río Motagua,
frente á la población de El Rancho
de San Agustín.
Artículo a? — Gamboa se com-
promete á terminar la carretera
en treinta meses, contados desde
la fecha en que se apruebe este
contrato.
lio 3? — El ancho de la
carretera en las rectas será como
sigue:
I. En falda cuatro metros de
paso real, más un metro para de-
sagüe, osean cinco metros en total,
y en terreno firme ( no compren-
dido el terraplén).
II. En llanura ó en desmonte,
cuatro metros de paso real, más
dos desagües de un metro, lo que
da un ancho total de seis metros.
III. En terraplén un mínimum
de cinco metros de ancho.
En las curvas la anchura será de
diez á doce metros.
Artículo 4- — Las curvas serán
de veinte metros de radio.
tículo 5? — Gamboa se com-
promete á hacer con toda solidez,
los pontones cuya luz no pase de
cuatro metros.
Artículo 6? — La inclinación ó
pendiente máxima de la carretera,
no deberá pasar del 6%.
tículo 7V — Gamboa hará en
la carretera todos los desagües y
cunetas que sean necesarios para
su C( óu.
tículo 8? — En los lugares
donde la naturaleza del terreno no
permita aprovechar el agua tanto
la gente como para los ani-
males, Gamboa se compromete á
construir piletas de dimensiones
apropiadas para utilizarlas.
tículo (f — Gamboa dejará en
.mino todos los árboles que,
sin amenazar la seguridad pública,
faciliten á los viajeros la sombra
REPÚBLICA DE GUATEMALA
109
indispensable en el clima que atra-
viesan, y sembrará árboles broto-
nes en la debida época, en las partes
donde esté completamente despo-
blado de ellos.
Artículo 10. — En el cruce délos
ríos de alguna importancia ó su-
jetos á fuertes crecientes, Gamboa
se compromete á hacer ó dejar
vados para el fácil paso de los
transeúntes.
Artículo ii.— La carretera par-
tirá de San Jerónimo, pasando
por la aldea de "El Jícaro," "San
Clemente," "El Zapote," "Mora-
zán," "Marujama," "Tulumajillo,"
y finalizará en la margen del Mo-
tagua, frente á la población de "El
Rancho."
Artículo 12. — El Gobierno pro-
porcionará á Gamboa, durante el
término de la contrata, el número
de peones necesarios que no baje
de doscientos cincuenta, y que tra-
bajarán por quincenas, al fin de las
cuales los mozos serán pagados
por Gamboa á razón de cinco
reales diarios cada uno.
L Artículo 13. — El Gobierno in-
vestirá con carácter de agentes de
la autoridad á los caporales que
designe Gamboa en el relacionado
trabajo, á fin de conservar el orden
entre los trabajadores.
Artículo 14. — La gente emplea-
da en dichos trabajos estará excep-
tuada del servicio militar y de los
cargos concejiles, mientras per-
manezca en ellos.
Artículo 15. — El Gobierno con-
cede á Gamboa, por una sola vez,
la introducción, libre de derechos,
de la herramienta necesaria para
la construcción de la carretera, de
la manera siguiente: treinta doce-
nas de azadones; seis docenas
piochas con hachuela; seis docenas
piochas sin hachuela; seis docenas
hachas finas; diez y ocho docenas
machetes calabozos; diez y ocho
docenas barretas; seis docenas ba-
rrenos; dos y media docenas carre-
tillas; seis docenas pala;-; doce do-
cenas machetes corbos.
Articulo 16. — Gamboa dividirá
la carretera en quince tramos ó
secciones que serán recibidas ofi-
cialmente en cuanto el Gobierno
tenga aviso del contratista para
ello.
Artículo 17.— El Gobierno pa-
gará á Gamboa, por la construc-
ción de la carretera, la suma de
ciento cincuenta mil pesos, en la
forma que sigue:
Al ser aprobado este contrato $ 20,000 00
: uluir el primer tramo 8.000c O
Al concluir el segundo tramo..... 8.000.00
Al concluir el tener trun. 8.000 00
Al concluir el cuarto tramo 8,000.00
Al concluir el quinto tramo 8.000.00
Al concluir el texto tramo 8.000.00
Al concluir el séptimo tramo 8,000.00
Al concluir el octavo tramo 8,000.00
Al concluir el noveno tramo 8,00000
Al concluir el décimo tramo S.ooo.oo
Al concluir el undécimo tramo 13.000.00
Al concluir el duodécimo tramo. . . 8,000.00
AI concluir el décimo trr | 8,000,00
Al concluir el décimo Cfl 8.000.00
Al concluir el décimo q.; M.000.00
Toul 00.00
110
RBCOPILACIÓ
denlo 1 8. —El Gobierno hará
las expropiaciones necesarias para
la construcción de la carretera.
Artícnlo 19.— El Gobierno faci-
litará á Gamboa, la pólvora y di-
namita qne sea indispensable para
romper rocas, piedras, &.. &., en
la vía
ticulo jo.— Toda cnestión ó
controversia que se suscite con mo-
tivo del presente convenio, se re-
solverá por arbitros nombrados
por las partes contratantes, cuyo
lando, ó el del tercero en sn caso,
aera inapelable.
Articulo 21. — El presente con-
trato es intrasmisible, excepto á
nacionales ó nacionalizados.
En fe de lo expuesto, firmamos
dos ejemplares de un tenor: en
Guatemala, á ocho de junio de mil
novecientos tres.
José Flamenco.
-ta Gamboa,
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 19 de junio de 1903.
^o el contrato celebrado entre
:bsecretario General del Go-
bierno, Encargado del Ministerio
de Fomento, y don Juan Bar/
Gamboa, relativo á la construí
de una carretera entre San Jeró-
nimo y el Rancho de San Agí:
y hallándolo de conformidad con
las instrucciones que para el efec-
to fueron comunicadas,
El Presidente Constitucional de
la República.
acuer:
Aprobar los veintiún artículos
de que aquel convenio se compone.
Comuniqúese.
:ADA
i del Ministerio
el Ministro de Gober-
t justicia.
ARGl'ET
Se asigna un sueldo.
Palacio del Poder Ejecutivo:
¡ Guatemala, 19 de junio de 1903.
Presidente Constitucional de
la República.
I erda:
Asignar al Traductor de la Di-
rección General de Telégrafos el
sueldo de cien pesos mensuales,
quedando así aumentada la respec-
1 partida del Presupuesto Gene-
ral de Gastos.
Comuniqúese.
Estrada C.
1 Geoerai del Gobierno,
-isterio F ornee to.
JOSÉ FLAME5CO.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
111
Se auxilia á una familia.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 19 de junio de 1903.
Habiendo fallecido en el desem-
peño de sus funciones el Celador
de líneas telegráficas, don Quirino
Tello, quien desempeñó con honra-
dez aquel puesto y ha dejado en la
pobreza á su viuda é hijos,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de cien pesos
para auxiliar, por una sola vez, á
la familia del finado Quirino Tello.
Comuniqúese.
Estrada (j.
El Subsecretario General de Gobierno,
encargado del Ministerio
de Fomento,
José Flamenco
Autorización á unas Muni-
cipalidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Ipala, para que cobre los ai bit
siguientes:
i9 — Por el destace de reses, cin-
cuenta centavos.
2? — Por el destace de cerdos, cin-
cuenta centavos.
39 — Por tocar instrumentos de
música en establecimientos de lico-
res un peso diario.
49 — Por matrículas de escopetas
de un caflon, un peso; y de dos ca-
ñones, dos pesos.
59 — Por licencias paja serenatas,
cinco pesos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
JuanJ. Argueta.
Palacio del Poder fEjec
Guatemala, 23 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República, ,
ACi
Autorizar á i ¡>alidad¡de
Río Hondo, departamento de Zaca-
pa, para que en la conclu-
sión del cdificiojdc lasJEscuelas, la
suma de quinientos pesos, que des-
tinaba á n de una to-
ma de agua.
Comuniqúese.
Estra
.!oi...U-rn»<-i.,r. y J intuí».
112
RECOPILACIÓN DE L!
Contrato referente á la construcción
de cinco millas y media de línea
Telefónica ef¡
finca la uLa Esperanza'" y Acuer-
do de aprobación.
guel R. González, Director
General de Telégrafos y Teléfonos
males, debidamente autorizado
por el Ministerio de Fomento, por
una parte; y Manuel Chin, por otra,
han celebrado en esta fecha, el con-
trato siguiente:
xf — Chin se compromete á cons-
truir cinco millas y media de línea
telefónica, entre "Mongoy" y la fin-
ca "La Esperanza", llenando en
todas sus partes las prescripciones
que respecto á esa clase de trabajos
contiene el Reglamento Interior
del Ramo.
2' —Concluirá la construcción en
el término de dos semanas, desde
la fecha en que reciba los materia-
les de la Dirección de Telégrafos
3* — Todos los postes que necesi-
ten los proporcionará Chin, por su
cuenta, debiendo ser de buena ma-
dera y de las dimensiones que pre-
viene el Reglamento.
4* — La conducción del alambre y
demás materiales, á su destino, tam-
bién será por sn cuenta.
-cneral de Te-
légrafos, pagará á Chin, por el tra-
brajo en referencia, la cantidad de
mil novecientos setenta pesos,
ochenta y un centavos, ($1,97081 )
moneda del país, por medio de la
Administración de Rentas de Es-
cuintla, en dos partidas, la prime-
•
ra de mil pesos al comenzar el tra-
bajo, y el resto al terminarlo.
6* — La Dirección de Telégrafos
proporcionará el alambre y demás
materiales de construcción, ó sea
aisladores, espigas y clavos. Tam-
bién herramienta, en calidad devo-
ra esta última.
7* — Solicitará una orden del
nisterio de Fomento para que las
autoridades proporcionen los mazos
y bestias que Chin necesite, y que
éste pagará debidamente.
8*— La Dirección de Telégrafos
nombrará una comisión, ó persona
entendida en la materia, para reci-
bir la línea; y si hubiere diferencia
en la longitud calculada, se hará la
alteración que corresponde en el
valor, á razón de trescientos cin-
.ia y ocho pesos, treinta y tres
centavos por milla.
— La falta de cumplimiento á
lo estipulado, hará á Chin responsa-
ble de los gastos y daños que se
ocasionaren por tal motivo.
En fe de lo cual, firman dos de
un tenor: en Guatemala, á diecisie-
te de junio de mil novecintos tres.
MIS.
Palacio del Poder Ejecutivo:
1 Guatemala, 23 de junio de 1903.
Visto el contrato hecho entre el
Director General de Telégrafos y
I don Manuel Chin, referente á la
REPÚBLICA DE GUATEMALA
113
construcción de cinco millas y me-
dia de línea telefónica entre "Mon-
goy" y la finca "La Esperanza"; y
hallándolo de conformidad con las
instruciones que para el efecto fue-
ron comunicadas,
El Presidente Constitucional de
la República,
Tiene á bien dar su aprobación
á los nueve artículos jde que se
compone ese convenio.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio Fomento,
José Flamenco.
Se aumentan unos gastos de
escritorio.
Palaciodel Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 23 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aumentar á cincuenta pesos los
gastos de escritorio de la Jefatura
Política del (Jim :
Comuniqúese.
1
St Qpturatoioa f JoatMti
Juan J. Argukta.
Pago de una cantidad.
Palacio del Poder Eejcutivo:
Guatemala, 24 da junio 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
Que, por la Tesorería Munici-
pal, se páge á la Farmacia de don
Gabriel J. E. Monzón, la suma de
dos mil ciento noventa y cuatro
pesos, cincuenta centavos, por me-
dicinas que sumiministró al Hos-
pital de Retalhuleu.
Comuniqúese.
Estrada C.
Kl Secretario de Balado y del DnpichO
de Gobernación y Justicia.
Juan J. Aroubta.
l'rórroga á una disposición
Palacio del Poder EjV
Guatemala, 24 de junio de 1903.
Tomando en consideración que
aun queda por exportarse gran
cantidad de café de la cosecha de
1902-1903; y que dicho articulo,
según lo que preceptúa el Decreto
Gubernativo número 628 de 4 de
agosto de 1902, debe pagar, hasta
el 30 de jutro del ano en curv
testo de seis pesos, moneda del
país, por cada quintal completa-
mente beneficiado, que de él se
exporte,
a. u
114
.CIÓN DE LEYES
El Presidente Constitucional de
U República,
En uso de las facultades que la
Asamblea Nacional Legislativa le
ha ce: ^>
erda:
x? — Prorrogar, hasta nueva dis-
poakián, la providencia contenida
en el citado Decreto Gubernativo,
D consecuencia, seguir
al Fisco la suma de
pesos, en moneda corriente
del país, por cada quintal de café
en oro qne salga de la República,
y en proporción por el café en
pergamino.
2* — El pago del expresado im-
puesto continuará verificándose en
la forma acostumbrada y con los
bonos acordados para la cosecha
de 1902-1903, hasta que por el
Gobierno se disponga su cambio
por otros bonos ó se determine
sobre la manera en que ha de se-
guir percibiéndose el impuesto de
exportación del referido fruto.
acuerda:
Aprobar los diez artículos de
que se compone el Reglamento
Interior, que para su régimen ha
presentado la Municipalidad de
San Lorenzo (departamento de
Huehuetenango.)
Comuniqu
Estrada C.
JüAH J. Arqueta.
DECRETO NUMERO 634.
Comuniqu
rada C.
4c Umótmám j Crédito Público.
l£rho Aguí ere.
Aprobado* dé un Reglamento.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 24 de junio de 1903.
Presidente Constitucional de
la República,
Ma5uel Estrada Cabrera,
Presidente Constitucional de la Re-
pública de Guatemala,
Considerando: que el aumento
. extraordinario y progresivo que
últimamente ha venido observán-
dose en los tipos de cambio sobre
el exterior, produce en el comer-
cio perturbaciones que á su vez.
redundan en perjuicio para las
clases proletarias, por el alza con-
siguiente en el precio de los
artículos de primera necesidad,
nsiderando: que si bien es
to que los tipos de cambio
sobre las plazas extranjeras, como
cualquiera otra operación mercan-
stán sujetos á la ley de la
oferta y de la demanda, y, por
consiguiente, no deben ser, por
punto general, objeto de disposi-
ciones legislativas, no es menos
REPÚBLICA DE GUATEMALA
115
evidente que aquella regla tiene
su excepción en el caso de una
situación monetaria anormal, co-
mo es la en que se encuentra el
país, por circunstancias bien cono-
cidas.
Considerando: que bajo el im-
perio de esa situación, los poderes
públicos no sólo tienen el derecho
sino que están en el deber de
dictar todas aquellas disposicio-
nes de carácter transitorio, que
tiendan á neutralizar las conse-
cuencias perjudiciales del curso
forzoso otorgado al billete de ban-
co, por causas agenas á la volun-
tad del Gobierno.
Considerando: que, no obstante
que la cantidad de billetes emiti-
dos hasta ahora por los diferentes
establecimientos bancarios, no es
excesiva en relación con las nece-
sidades del medio circulante que
exigen el desarrollo y movimiento
comercial y agrícola de la Repú-
blica, es'conveniente á los intere-
ses generales del país, poner un
límite á las emisiones, sin garan-
tía de vales al portador, proce-
dentes de aquellos institutos de
crédito;
por tanto;
De acuerdo cou el dictamen de
la Comisión nombrada al efecto,
en uso de las facultades de que
estoy investido, y en Consejo de
Ministros,
DKCKKTO:
Artículo i9— La emisión de bi-
lletes ú obligaciones al portador,
sin garantía de especies metálicas
en las cajas respectivas, queda
limitada para cada uno de los
establecimientos bancarios exis-
tentes en la República, á las can-
tidades expresadas en el estado
que se deposita hoy en el Minis-
terio de Fomento.
Artículo 2 — En lo succ
toda nueva emisión de billetes
bancarios deberá quedar garanti-
zada con la existencia en las arcas
del banco emisor de especies me-
tálicas, plata ú oro, propiedad del
establecimiento, en la proporción
de un 10% de la suma emitida,
en el primer aflo, á contar desde
esta fecha; de un 2©% en el
segundo aflo; y de un 30% en el
tercero.
Artículo g — Las emisiones de
billetes de banco, además de que-
dar sujetas á lo dispuesto en el
artículo anterior, deberán hacerse
con los requisitos previos que
establece el artículo 8* del De-
creto número 530.
Artículo 4o— Los Gerentes de
los Bancos remitirán cada sábado
al Ministerio de Fomento, para
su publicación en el "Diario I
cial," un cM;><: del
término medio del cambio sobre
las plazas del exterior, y del
ció á que dicho cambio hubiese
cerrado en la semana.
116
RECOPILACIÓN DE LI
Artículo 5? — Los Directores, Ge-
rentes y deniá* empleados de los
Bancos, no podrán, desde esta
fecha: i° — representar en las Jun-
tas Generales á los accionistas; y
2o — hacer negociaciones de nin-
guna clase, por sí ni por medio de
terceras personas, con los estable-
cimientos á que pertenecen,
Artículo 6- — Es prohibido á los
bancos ejecutar operaciones dis-
tintas á la índole de su instituto.
En consecuencia, serán nulas to-
das las que verifiquen, desde esta
fecha, en contraposición al pre-
sente artículo.
Artículo 7o — Quedan obligados
los Bancos y sus Sucursales, des-
de la publicación de esta Ley, á
cambiar los billetes menores, to-
dos los que se les presenten, emi-
tidos por el mismo Estableci-
miento.
Artículo 8? — Los infractores de
las prescripciones que establece
el presente Decreto, serán some-
tidos al enjuiciamiento criminal
que corresponda.
Artículo 9? — El Ministesio de
Fomento queda encargado de dic-
tar todos los reglamentos y demás
providencias que conduzcan á la
ejecución de este Decreto, . que
comenzará á regir desde el día de
su publicación en el "Periódico
Oficial."
Dado en el Palacio del Poder
Ejecutivo: en Guatemala, á vein-
ticinco de junio de mil novecien-
tos tres.
Manuel Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
El Secretario de Estado y del
Despacko de la Guerra,
Luis Molina.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Relaciones Exteriores,
Juan Barrios M.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Instrucción Pública,
J. A. Man di-ja-
bí Subcecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento.
JOSI N'CO.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Que,Jpor la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de cuatrocien-
tos sesenta y ocho pesos, que se
invertirán en el adorno é ilumi-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
117
nación del Palacio Nacional el 30
de junio en curso.
Comuniqúese.
Estrada _C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se eroga una cantidad.
Palacio del Poder Ej ecuti vo: Gua-
temala, 27 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Que la Administración de Ren-
tas del Departamento de Saca-
tepéquez, por cuenta de la Partida
de Gastos Extraordinarios del
ramo, erogue la suma de ciento
to treinta y tres pesos, veinticinco
centavos ($ 133.25 centavos,) gas-
tos hechos en la inhumación del
cadáver del Teniente-Coronel Ro-
dolfo Barillas.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de la Guerra,
Luis Molina.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 27 de junio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de un peso cin-
cuenta centavos, oro americano,
para pagar el valor de un cable-
grama transmitido de orden de la
Secretaria de Fomento, en el mes
de mayo próximo anterior.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de junio de 1903.
Vista la solicitud de don Cirilo
López, relativa á que se le conceda
la propiedad literaria de su tratado
de Matemáticas que se titula " I
nual de Cálculos, de Intereses y
Descuentos," y habiendo cumpli-
do con los requisitos de ley,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
De conformidad.
Comuniqúese.
Estrada C.
fe Inttrucción PtMica,
• I. A. M \ :>UJAllo
111
RECOPI LACIÓM DE US YKS
JULIO.
Frogant* de nna cantidad.
Palacio del Poder Ejecu:
Guatemala, i° de julio de 1903.
Presidente Constitucional de
la República,
Que por la Administración de
Rentas de Suchitepequez, se ero-
gue la suma de doscientos pesos,
para los gastos de inhumación del
cadáver de don Lnpercio Améz-
quita, que prestaba sus servicios
á la nación, como Administrador
rreos de Retalhuleu.
Comunique
Estrada C.
U M:suteno * Fd
moneda del país, por quintal de
peso bruto, las pieles semejantes
y las de pelo fino, que se extrai-
gan de la República, paguen tam-
bién'el mismo impuesto, debiendo
lo* eneros de res y los de cuales-
quiera otras clases, seguir satis-
faciendo, por derechos de ex-
portación, la suma <}e cincuenta
centavos por cada uno de ellos.
Impuesto sobre la exportación
dé piéUs.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 6 de julio de 1903.
Presidente Constitucional de
la Repúbl
Que además de las pieles de
venado y de carnero, las que,
como por ley está dispuesto, por
derechos de exportación deben
pagar la suma de tres pesos,
Comuniqúese.
Estrada C.
de talado j del Desecho
y Crédito Público.
Guillermo Aguirre.
Disposición acerca dé las Com-
pañías Anónimas.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 7 de julio 1903.
Con el objeto de resguardar del
mejor modo posible los intereses
generales del país.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
:e los reglamentos de las
Compañías Anónimas establecidas
ó que se establezcan, lo mismo
que las reformas que en ellos se
introduzcan, no surtan efecto al-
guno legal sin la autorización
previa del Poder Ejecutivo.
Comuniqúese.
Estrada C.
■1 9m bw infrio Geaeral del Gobierno
José Flamenco.
REPÚBLICA DE GUATE!
119
Erogación de unas cantidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 7 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerpa:
Que la Tesorería Nacional, ero-
gue mensualmente la suma de
cincuenta pesos, para atender á
los gastos que ocasiona la Biblio-
teca de la Academia de Maestros
de esta ciudad.
Comuniqúese.
Estrada C.
£1 Secretario de Estado y del Despacho
de Instrucción Pública,
J. A. Mandujano.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 7 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Auxiliar por una sola vez, con
la suma de doscientos pesos, á la
familia de la señorita María Flo-
res G., que falleció en c j c 1
I de sus funciones como Directora
de la Escuela Elemental de Ñiflas
número 4 de esta ciudad.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Katado y del IV» pacho
de Inttnucióu Pública.
J. A. Manduj
Se concede un tíiulo do Corredor
Jurado.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 7 de julio de 1903.
Examinadas las diligencias en
que don José Luis Caceros Bel-
enes solicita título para ejercer el
Oficio de Corredor Jurado; y apa-
reciendo que el solicitante ba
llenado todos los requisitos que
exige la ley de la materia,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Conceder á don José Luis Cace-
ros Belches, el título de Corredor
Jurado que solicita.
Comuniqúese.
\DA C.
El SnbMcreUrío G««r»l <WI Gobernó,
«Margado del Mi ni» torio d* Fomento,
SCO.
Contrato referente á ta adoutsiaon
de doscientos ochenta y tres cuMo-
••'< pólvora y sois mtl f>.
mocha; y Acuerdo do aproóaeián.
José Flamenco, Subsecretario
General del Gobierno, encargado
del Ministerio de Fontal
autorización é ¡Btf del te-
flor Presidente de la República,
por una parte; y RicaróV
por otra, ban celebrado el siguien-
te co:
120
RECOPILACIÓN DE LE
Artículo Io — Arioli vende al
Gobierno doscientos ochenta y
tres cuñetes de pólvora, de vein-
ticinco libras cada uno, á razón de
un peso sesenta y seis centavos,
oro americano, cada cuñete; y seis
mil pies de mecha, á cinco pesos,
oro americano, cada mil; que hace
la suma total de cuatrocientos no-
venta y nueve pesos, setenta y
ocho centavos oro.
Articulo 2o — De la cantidad
$499.78 oro, Arioli cede á favor del
Gobierno el diez por ciento, que-
dando en consecuencia reducida
dicha suma á cuatrocientos cin-
cuenta pesos oro, que se dará á
Arioli en cuanto éste entregue los
283 cuñetes de pólvora y los 6.000
pies de mecha.
Artículo 3? — Arioli se compro-
mete á hacer la entrega de dichos
explosivos dentro de ocho días, en
el pueblo de Sanarate.
En fe lo expuesto, firmamos dos
ejemplares de un tenor: en 1
témala, á 3 de julio de 1903.
(f.) José Flamenco.
) Ricardo Arioli.
Visto el contrato celebrado entre
íbsecretario General del Go-
bierno encargado del Ministerio
de Fomento, y don Ricardo Arioli,
referente á la adquisición de dos-
cientos ochenta y ñetes de
pólvora y seis mil pies de mecha;
y hallándolo de conformidad con
las instrucciones que para el efecto
fueron comunicadas,
El Presidente Constitucional de
la República,
1 krda:
Aprobar los tres artículos de
que consta dicho convenio.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por inpedimento del Subsecretario General
del Gobierno, Encargado del Ministerio
de Fomento, el Ministro de Gober-
nación y Justicia.
JuanJ. Argueta.
Se establece una plaza de
escribiente.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 8 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
Establecer la plaza de escribiente
de la Comisión Encargada de or-
ganizar la exhibición de los produc-
tos de esta República, en la Ex-
posición de San Luis, con la dota-
ción mensual de cincuenta pesos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
Josk Flamenco.
REPÚBLICA DE GUAEMALA
121
Contrato relativo d conceder á don
José Barrios E., el uso del Hipó-
dromo y sus dependencias, para
dar en él carreras de Caballos,
de bicicletas, de cintas, &. &; y
Acuerdo de aprobación.
José Flamenco, Subsecretario
General del Gobierno, encargado
del Ministerio de Fomento, con
autorización é instrucciones del
señor Presidente de la República,
por una parte; y José Barrios E.,
por la otra, han celebrado el si-
guiente contrato:
Artículo i° — El Gobierno con-
cede á Barrios, el uso del Hipó-
dromo y de sus anexos, por el tér-
mino de un año, prorrogable á tres
años, para que organice por su
cuenta, en los meses de agosto,
noviembre y febrero, así como en
los otros en que se juzgue oportu-
no, carreras de caballos, sulkys,
de cintas, de bicicletas y demás
diversiones lícitas, como corzos de
flores y otras clases de sport. Con-
cluido el término de la concesión,
si el Gobierno dispusiere arrendar
el Hipódromo, Barrios tendrá de-
recho de preferencia, en igualdad
de condiciones.
Artículo 2? — También le con-
cede gratuitamente la luz eléctrica
y las impresiones necesarias para
anuncios, programos y billetes,
la música marcial y la exoneración
clel impuesto del timbre.
Artículo 3° — El Gobierno auxi-
liará á Barrios para el pago de los
premios, con la suma de cinco mil
pesos anuales.
Artículo 4? — Los produstos de
las entradas, lo mismo que el
arrendamiento de los Salones &,
&, los percibirá Barrios; pero no
podrá disponer del Palco Presi-
dencial, del palco destinado al
Cuerpo Diplomático y de los
asientos que el Presidente de la
República designe.
Artículo 5? — Barrios garantiza
con diez mil pesos el cumplimien-
to de este contrato, la buena con-
servación de los edificios y depen-
dencias del Hipódromo, el pago
de los premios &, &. De estos
diez mil pesos, cinco mil pesos se
depositarán, al aprobarse este con-
trato, en la Sucursal del Banco de
Occidente; y los otros cinco mil
pesos, consistirán en la subvención
que estará á disposición del Jurado
respectivo para el completo del pago
de los premios ofrecidos.
Artículo 6o -Barrios se compro-
mete á pagar al contado los pre-
mios de $io.ooo, en las carreras,
cuyos premios lleguen á esa su
á poner y pagar al contado pre-
mios en los corzos de flores, por
valor de $i,ooo, $500 y $300,
respectivamente; á poner y pagar
premios de $600 y $400, para los
mejores carruajes; á poner y pagar
premios de $200, $150, $iOO y
$50, para carreras de bicicleta; á
poner y paga ios de $150,
$100 y $5o, ú objetos de arte del
mismo valor; y demás, Diplomas
RECO: N DE LI
firmados por Señoritas y Caballe-
ros, para disfraces ó vestidos de
fantasía; á poner y pagar premios
consistentes en objetos de Arte y
Diplomas en los corzos de flores
de carnaval; para el que presente
el mejor toro padre y los mejores
frutos y flores; y, por último, á
dar una medalla de oro y Diploma
al que presente el mejor caballo
padre, educado á la alta escuela.
Artículo 7° — También se com-
promete á abrir libros para matrí-
culas de caballos, especificando
los padres de éstos, el origen, la
fecha del nacimiento, los premios
obtenidos, los dueños, la edad,
&. a
Artículo 8* — Los precios de en-
trada serán los de costumbre, y
no podrán alterarse sino con per-
miso del Ministerio de Fomento.
Artículo 9? — Barrios se obliga
á ejercer la más activa vigilancia
para que no se cause daño alguno
á todas y cada una de las depen-
dencias del Hipódromo.
Artículo io. — El Gobierno se
reserva el derecho de hacer en el
Hipódromo y en sus dependencias
todas las reformas y modificaciones
que "estimare convenientes, en el
período de la concesión; pudiendo
disponer libremente del edificio y
sus dependencias, para la celebra-
ción de las festividades de Mir.
rdadas ó
que en lo sucesivo se acuerde.
Artículo ii. — En las fiestas de
carnaval se prohibirá todo juego
que perjudique la salud ó ensucie
el traje, y solamente se admitirán
ventas de refrescos.
Artículo 12. — Barrios queda
obligado á someter á la aprobación
del Ministerio de Fomento los
programas, avisos, &, &, de los
espectáculos que intente organi-
zar en el Hipódromo.
Artículo 13. — Este contrato es
intrasmisible, excepto á naciona-
les ó nacionalizados.
En fe de conformidad, firmamos
dos ejemplares de un mismo tenor:
en Guatemala, á 6 de julio de 1903.
Josi
José Barrios E.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 8 de julio de 1903.
Visto el contrato hecho entre el
Subsecretario General del Gobier-
¡ no, encargado del Ministerio de
í Fomento, y don José Barrios K.,
relativo á conceder á este último
el uso del Hipódromo y sus de-
pendencias, para dar en él carre-
ras de caballos, de bicicletas, de
cinta y hallándolo de con-
formidad con las instrucciones que
para el efecto fueron comunicadas,
El Presidente Constitucional de
la República,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
123
acuerda:
Aprobar los artículos de que se
compone el referido convenio.
Comuniqúese.
Estrada C,
Por impedimento del Subsecretario General
del Gobierno, Encargado del Ministerio
de Fomento, el Ministro de Gober-
nación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 8 de julio de 1903.
Vista la solicitud presentada
por don Luis G. Cordero, en con-
cepto de apoderado de su esposa
doña Silvia C. de Cordero, sobre
que se le adjudiquen, á razón de
treinta y seis pesos caballería, los
lotes números uno y tres, que
demarcó por separado el Inge-
niero don Felipe N. Izaguirre, al
practicar la remedida de la finca
denominada "Choehal," que dicha
señora poseej en jurisdicción de
Chiantla, departamento de Hue-
huetenango; así como los excesos
que resultaron en dicha finca;
Apareciendo del expediente res-
pectivo: que el lote número uno,
contiene una caballería, seis man-
zanas, mil cuatrocientas cuarenta
y nueve varas cuadradas; y el
número tres, treinta y cinco man
zanas, cuatro mil ochocientas se
tenta y tres varas cuadradas;
Que la finca tiene titulada una
superficie de veintiuna caballerías,
veinticinco manzanas, nueve mil
seiscientas quince varas cuadra-
das, y como la poseída es de
veinte y tres caballerías, cincuen-
ta y siete manzanas, ocho mil
setecientas cincuenta y cuatro
varas cuadradas, hay un exceso
de dos caballerías, treinta y una
manzanas, nueve mil ciento trein-
ta y nueve varas cuadradas, que
debe componerse con el Fisco;
Que Cordero funda su solicitud
en que á los milicianos de Chian-
tla les fué adjudicado el lote nú-
mero dos, acerca del cual . preten-
dían tener derecho para adquirirlo
de preferencia, por considerarlo
como exceso de "Chochal" y no
cc^mo baldío;
Considerando: que es atendible
la solicitud de Cordero, por lo que
respecta á la reducción del precio,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
\cuerda:
Que, previo pago á razón de
$36 caballería, la Escribanía del
Gobierno extienda, á favor de
doña Silvia de Cordero, el título
que corresponde por lo que hace
á los lotes números uno y tres, y
el exceso de "Chochal," en el
concepto preciso de que dicha
señora renuncia á todo derc.
que pudiera tener para objetar
124
RECOPILACIÓN DI
en la vía judicial ó cualquiera
otra, la adjudicación hecha á favo
de los milicianos de Chiantla.
Repóngase el papel.
Estrada C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Han j. Augusta,
4-
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Que por la Tesorería Nacional,
se paguen las sumas de once mil
; setecientos treinta y dos pesos,
y trece mil setenta y ocho pesos,
veinticinco centavos, déficits que
hubo en los gastos de la Peniten-
ciaría Central, durante los meses
de abril y mayo últimos, respec-
tivamente.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Gnatemala, 9 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar el gasto de setecien-
tos cuarenta y cinco pesos, que
pagará la Tesorería Nacional, pa-
ra hacer varias reparaciones en
el local que ocupa el Archivo del
Gobierno.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan i va.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de julio de 1903.
Vista la solicitud hecha por el
Presidente de la Compañía de la
Agencia Marítima de Puerto Ba-
rrios, relativa á que se reformen
los artículos tercero y octavo de
utos, y que se adicione el
articulo cuarto; y no oponiéndose
dicha reforma á ley vigente alguna,
El Presidente Constitucional de
la República,
Se manda cubrir unos <
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
De conformidad; debiendo quedar
los mencionados artículos de la
manera siguiente:
1?— La parte segunda del artículo
tercero queda así: "Se faculta á la
REPÚBLICA DE GUATEMALA
125
Junta General para aumentar su
capital social á doscientos mil pesos^
y tal aumento se hará expidiendo
nuevas acciones en la forma de las
que ha emitido."
2? — El artículo octavo queda
adicionado así: "Se faculta á la Jun-
ta General de la Compañía, para
que, de acuerdo con los Estatutos
ya aprobados, nombre un Vicepre-
sidente y un Pro-Secretario, que
serán los que en cualquier caso de
ausencia, permanente ó temporal,
sustituyan al Presidente y Secreta-
rio de la Compañía, y durarán en
sus funciones un año."
3? — El Artículo cuarto queda
adicionado así: "La Compañía que-
da autorizada para que, en caso que
•lo juzgue conveniente á sus intere-
ses, y previa autorización del Mi-
nisterio de Fomento,- cambie el
asiento de sus negocios y verifique
sus operaciones en cualquier lugar
de la Costa Norte, debiendo, en to-
do caso, fundar una Agencia en la
capital; entendiéndose que durante
quince años, contados desde esta
fecha, 3- mientras la referida Com-
pañía dé cumplido servicio y ofrez-
ca al Gobierno y al público notorias
y comprobadas ventajas, tendrá
derecho, en igualdad de circunstan-
cias de cualquiera otra persona
natural ó jurídica, á que se le pre-
fiera á las demás.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de PomtntO,
José Flamenco.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de julio de 19x53.
Vista la solicitud de don Juan
María Calderón, sobreque se decla-
re abandonada la denuncia que hi-
zo don José María Hernández, de
un terreno baldío, sito en jurisdic-
ción de Colomba, Departamento de
Quezaltenango;
Apareciendo: que el denunciante
dejó de promover más dei tiempo
que fija el artículo 637 del Código
Fiscal,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
Que la denuncia continúe
cuenta del señor Calderón.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
' .'>l>ernacióu y Justicia.
JlAN J. AKGl-KTA.
por
Palacio del Poder Eject
teníala, 11 de julio de 1903.
Visto el expediente de remedida
del terreno denominado de "< J
cux," sito en jurisdicción de Tania-
hú, Departamento de la Alta Vera-
paz, de la propiedad de Pedro I
126
.e por denuncia hecha por don
Manuel Larreinaga, se comis
para la práctica de la remedid
Ingeniero don José Lanza R., cu-
yas operaciones han sido aprob
por el Revisor General, de las cua-
les se deduce: que el área poseída
es de catorce caballerías, nueve
man ico mil ciento noventa
aadradas; y como la ti-
tulada es de diez caballerías, treinta
manzanas, siete mil ochenta y uue-
ve varas cuadradas, hay uu exceso
de tres caballerías, cuarenta y cua-
tro manzanas, ocho mil setecientas
noventa y tres varas cuadradas,
que debe componerse con el Fisco;
íe abandonada la denuncia por
Larreinaga, solicitó el General don
Francisco A. Villela que continua-
se por su cuenta; y oído Ichiché,
quien manifestó que no deseaba ad-
quirir tales excesos, se declaró así
por acuerdo gubernativo de fecha
22 de enero de 1902;
Que los expertos valuaron los
excesos á razón de doscientos cin-
cuenta pesos caballería;
Considerando: que es el caso de
proceder á lo que dispone el artícu-
lo 9° del Decreto número 483,
por tanto;
/ El Presidente Constitucional de
la República,
revio pago del precio, la
.banía del Gobierno extienda
á favor de Villela el título que
corresponde.
Repóngase el papel.
Estrap
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
TA.
del Poder Ejecutivo:
mala, 11 de julio de 1903.
-to el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío sito en
el lugar de "Acul," jurisdicción
de Nebaj, del departamento del
Quiche; así como la solicitud del
Capitán Isaías Palacios, sobre que
se le adjudique gratuitamente;
Apareciendo: que practicada la
medida por el Ingeniero don Ja-
cinto Badilas, fueron aprobadas
sus operaciones por el Revisor
General, dando por resultado una
superficie de doce caballerías, vein-
te y nueve manzanas, cinco mil
doscientas cuatro varas cuadradas;
Considerando: que es proceden-
te la solicitud del señor Palacios,'
en atención á los servicios públi-
cos prestados por él en su carácter
de Oficial del Ejército,
por t.\ K
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la Escribanía del Gobierno
extienda, á favor de aquél, el
título de adjudicación gratuita
que corresponde.
>óngase el papel.
icho
■
Juan J. Argi-kta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
127
Se establece la Tarifa para
Comadronas.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 13 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República, con vista de lo ma-
nifestado por la Junta Directiva
de la Facultad de Medicina y
Farmacia, y de lo pedido por el
Fiscal del Gobierno,
acuerda:
Aprobar los ocho puntos de que
se compone el arancel que fija los
honorarios á que deberán sujetar-
se las Comadronas que han obte-
nido la licencia respectiva para
ejercer la profesión.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Instrucción Pública,
J. A.^Mandujano.
*
* *
ARANCEL DE HONORARIOS
A que deben sujetarse las Co-
madronas que han obtenido li-
cencia para el ejercicio de la
profesión, aprobado por acuerdo
Gubernativo de fecha 10 de los
corrientes:
I. Por asistencia de un parto
de 6 a. m. á 9 p. m. de $10 á $20.
II. Por asistencia de un parto
de 9 p. m. á 6 a. m. de $15 á $25.
III. Por cada hora que la Co-
madrona permanezca después del
parto al lado de la paciente, de
6 a. m. á 9 p. m., en los casos
graves y por indicación del Mé-
dico $3.
IV. Por cada hora que la Co-
madrona permanezca después del
parto al lado de la paciente de 9
p. m. á 12 de la noche, en casos
graves y por indicación del Mé-
dico $4.
V. Por cada hora que la Coma-
drona permanezca al lado de la
paciente después del parto, de las
12 de la noche á las 6 a. ni., en
los casos graves y por indicación
del Médico $5.
VI. Por cada curación á la
madre ó al niño, en los día.^
guientes al parto $3.
VII. Por el examen de la pa-
ciente antes de la época del pa:
siempre que fuere solie:
VIII. Por servicio fuera del lu-
gar del domicilio de la Comac
na, se abonará á ésta por cada
legua $3.
128
RFCOPILACIÓN DE LB
Se autoriza á un Jefe Por
Palaciodel Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 13 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Jefatura Política
de Santa Rosa, para que cóbrelos
siguientes arbitrios, destinando
su producto á la reparación de los
edificios públicos de Cuilapa:
j9 — Veinticinco centavos por
cada carga de panela que se ela-
bore en aquel Departamento.
2? — Se establece la matrícula
de vehículos, conforme al Regla-
mento de 5 de agosto de 1882, en
lo que sea aplicable al Departa-
mento indicado.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Juan J. Argueta.
Scc ras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 13 de julio de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
jurisdicción de Tenedores, depar-
tamento de Izabal, compuesto de
mil cuatrocientas ochentitrés hec-
táreas, noventitrés áreas, veinti-
cuatro centiáreas; así como la
solicitud del Licenciado don Víc-
tor M. Estévez, sobre que el bal-
dío se le adjudique por el precio
de veinte centavos hectárea, que
le dieron los expertos de confor-
midad con el Código Fiscal que
regía cuando se hizo la denuncia;
Apareciendo: que practicada la
medida por el Ingeniero don Ber-
nardo Quinteros A., fueron aproba-
das sus operaciones por el Revisor
General, hallándose el expediente
en estado de adjudicación; y
Considerando: que es atendible
la solicitud de que se trata;
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Be, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno, extienda,
á favor del sefior Estévez, el título
que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
129
Palacio del Poder Ejecutivo.
Guatemala, 13 de julio de 1903:
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío sito en
la zona de Uspantán, departamen-
to del Quiche, compuesto de nueve
caballerías, veinte manzanas y tres
mil quinientas noventa y s4is
varas cuadradas; así como la soli-
citud del denunciante, Licenciado
Domingo Echeverría, sobre que el
terreno se le adjudique sin remate,
al precio que fijaron los expertos,
ó sea á razón de treinta y seis
pesos caballería;
Apareciendo: que de conformi-
dad con el código Fiscal que regía
cuando se hizo la denuncia, se
practicaron todas las diligencias
conducentes, como la medida y
aprobación, hallándose el expe-
diente en estado de procederse á la
venta del baldío;
Considerando: que es atendible
la solicitud de que se trata,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Que, previo pago del precio
dicho, la Escribanía del Gobierno
extienda á favor del señor Eche-
verría, el título que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
%
El Secretario (!<• Kstailo y «leí Despacho*
de Gobernación y .Iu8tiri:i,
Juan J. Argubta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, i3 de julio de 1903.
Vistos los expedientes acumu-
lados de remedida de las fincas
"Labor de la Merced" y Pocopán
ó Canoas, de la propiedad de doña
María A. de Ortega y de don Isaac
Roca, respectivainente,así como su
solicitud sobre que los excesos se
le adjudiquen á razón de $36 ca-
ballería;
Apareciendo: que á solicitud de
la señora de Ortega, se procedió á
la remedida de su propiedad, por
el Ingeniero don Luis C. Samayoa,
cuyas operaciones fueron aproba-
das por el Revisor General, y de
las cuales se deduce: que el 27 de
diciembre de 1832, compró el Lie»
don Francisco Albures, la "La
bor de la Merced" en remate pú-
blico y judicial; y al dársele pose-
sión del terreno, por medio del
Alcalde de San Martín, se sujetó
este funcionario á la medida que
el año de 1828, había practicado
el Agrimensor don Manuel Var-
gas, según la cual la superficie
acusada era de 26 y media caba-
llerías antiguas, que son las titu-
ladas á favor de Albures;
Que en 1843, según escritura
pública otorgada ante el Not .
don J. Inocente Calderón, All>
vendió á don Isaac Roca una
te de la "Labor de la con
los nombres de "Pocopán ó I
noas,'' dentro de linderos determi-
nados, pero Ad- Corp.
R. 17
130
KBCOPILACIÓN DE LI
Que denunciados los excesos
qne la propiedad del seflor Roca
pudiera contener, por don Manuel
A. García, cuyos derechos adquirió
don Eduardo Palomo hijo, fué
practicada la remedida por el In-
geniero don Miguel Midence, cuyo
trabajo fué también aprobado por
el Revisor General, y resultó que
el área poseída por Roca, es de 35
caballerías, 40 manzanas. 4892
varas cuadradas; de manera que
deduciendo las 26 y media caba-
llerías antiguas tituladas por
burés. quedan de exceso en "Poco-
pán ó las Canoas", 7 caballc:
61 manzanas, 6616 varas cuadra-
das.
Que el terreno que con el nom-
bre de "Labor de la Merced" posee
la señora de Ortega, como suce-
sora de su padre don Francisco
Albures; es de 67 caballerías, 34
manzanas, 5679 varas cuadradas,
las que se deben considerar tam-
bién como exceso del primitivo
predio;
Considerando: que es el caso de
proceder á la adjudicación de tales
excesos, de concormidad con lo
dispuesto por el artículo 9* del
Decreto número 483;
Qne la solicitud de la señora de
¿a, en cuanto á la reducción
del precio, es justa por el largo
tiempo que Unto ella como el
señor Roca llevan de poseer quie-
pacíficamente Ules terrenos,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
:e, previo pago del precio di-
cho, la Escribanía del Gobierno
onda, á favor de doña María A.
de Ortega, el titulo que correspon-
de, por lo que hace á las 67 caba-
llerías, 34 manzanas, 5679 1
cuadradas que posee; y al del seflor
Roca, por las 7 caballerías, 61
manzanas, 6616 varas cuadradas
que contiene de excesos su pro-
piedad, debiendo el adjudicatario
pagar al denunciante señor Palomo
los gastos que de la remedida, hu-
biere hecho, y el 20 por ciento á
que se refiere la segunda parte del
citado articulo.
Repóngase el papeL
Estrada C.
' El Secretario de EeUdo y del Deipacbo
deGobernadóoyJartfcU, -J
JtAN J. ARGl'BTA.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de julio de 1903.
sto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
jurisdicción del Quetzal, departa-
mento de Huehuetenango. com-
puesto de catorce caballerías, cin-
cuentisiete manzanas, seis mil
seiscientas treinta y ocho varas
REPÚBLICA DE GUATEMALA
131
cuadradas; así coi»o la solicitud
de don Manuel Galindo R., sobre
que se le adjudique á razón de
treinta y seis pesos caballería;
Apareciendo: que la medida
practicada por el Ingeniero don
Carlos Moreira fué aprobada por
el Revisor General, y que la soli-
citud de que se trata se funda en
la escasés de recursos del soli-
citante,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor del señor Galindo R., el
título que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
y apareciendo de las diligencias
seguidas al efecto, que el padre
de dicha señorita, no tiene moti-
vos legales para oponerse á ese
enlace, El Presidente Constitucio-
nal de la República, haciendo uso
de las facultades que le confiere
el artículo 128 del Código Civil,
tiene á bien dar la habilitación
pedida.
Se concede una habilitación
de edad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de julio de 1903.
Vista la solicitud presentada
por la señorita Julia Méndez, sol-
tera, de diez y siete años y vecina
de Jutiapa, sobre que se le habi-
lite de edad para contraer matri-
monio con don Bernardino García;
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se aumentan unos gastos
de escritorio.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aumentar á cuarenta pesos los
gastos de escritorio del Juzgado
2? de 1? Instancia de este Depar.
tamento.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del c
de Gobernacióu y Justicia,
Juan J. AbgüBTA.
RECOPILACIÓN DE LEYES
Se autoriza á unas Muni-
cipalidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad
de Mazatenango, para que cobre
los arbirios que siguen:
i9 — Un peso por matrícula de
cada mozo.
2* — Cinco pesos por cada quin-
tal de hule que se extraiga del
Departamento.
Comuniqúese.
Estrada C.
retario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Juan J. Arqueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
i'BRDA:
itorizará la Municipalidad de
Dueñas, Departamento de Sacate-
péquez, para que cobre el arbitrio
de dos pesos por la matricula de
cada mozo que trabaje en las
fincas.
Comuniqúese.
Ebtraia C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Pago de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se pague la suma de mil once pe-
sos, cincuenta y cuatro centavos,
por desembarque y muellaje de
quinientos cuarenta y siete bultos
de harina en Champerico, el 24 de
abril del afio próximo pasado; y
que se adeudan á la Compañía de
Agencias de Champ. Limit.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se a itud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de julio de 1903.
.aminada la solicitud hecha
por el Gerente del Banco Interna-
cional, relativa á que se autorice á
dicho establecimiento, para que
pueda retirar de la circulación, la
suma de un millón de pesos, en
billetes de $500 y de $100, susti-
tuyéndolos con billetes de $5 y
$25, en el preciso concepto de que
los billetes retirados se deposita-
rán en las cajas de ese Banco, bajo
REPÚBLICA DE GUATEMALA
133
el sello del Ministeriode Fomento;
y encontrando fundado la solici-
tud,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Acceder á ella, debiendo el de-
pósito haceise ante el Escribano
del Gobierno y los Inspectores
Oficiales de los Bancos.
Comuniqúese.
ESTRADA C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Pago de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Administración res-
pectiva, se pague la suma de nove-
cientos noventa y cuatro pesos,
cincuenta centavos, á que asciende
el presupuesto de gastos en la re-
paración del edificio del Hospital
de Retalhuleu.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JuanJ. Argueta.
Se aumentan unos gastos
de escritorio.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de julio de 1903.
Con vista de la solicitud hecha
por el Jefe Político de la Alta Ve-
rapaz,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aumentar á sesenta pesos la
asignación hecha á la Jefatura
Política para gastos de escritorio.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Juan J. Argueta.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de julio de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un lote de terreno baldío,
sito en jurisdicción de Barillas,
departamento de Huehueten?ngo,
compuesto de diez caballerías,
nueve manzanas, y nueve mil
ochenta y cinco varas cuadradas,
así como la solicitud del denun-
ciante don Julián Vitqnet, sobre
que se le adjudique el terreno al
precio de treintiséis pesos caballe-
ría, en atención á sus escasos re-
cursos;
K'¡ -
Apareciendo: que practicada la
medida por el Ingeniero don I
pe Neri Izaguirre, fueron aproba-
das sus operaciones por el Re\
General; y
Considerando: que es atendible
la solicitud de que se tra:
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio di-
cho, la Escribanía del Gobierno
extienda, al señor Vásquez, el tí-
tulo que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JüAI J. Abgukta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de julio de 1903.
sto el expediente de enajena-
ción de uu terreno baldío, sito en
jurisdicción de Panzós, departa-
mento de la Alta Verapaz, com-
puesto de treinta y tres caballe:
treinta y dos manzanas, ocho mil
setecientas cincuenta y ocho varas
cuadradas; asi como la solicitud
de la señora doña Guadalupe Co-
bar viuda de Sánchez, sobre que
se le adjudique gratuitamente el
terreno, en atención á su ese
de recursos y á los servicios públi-
cos prestados por su difunto espo-
so, Coronel don Manuel A. Sán-
chez;
Apareciendo: que se han llenado
todos los renuisitos legales para
proceder á la adjudicación;
Considerando: que es justa la
solicitud de que se trata, %
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la Escribanía del Gobierno
otorgue, á favor de la señora de
Sánchez, el título de propiedad
gratuito'que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
i
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JlAN J. ARGUETA.
Mamuel Estrada Cabrera,
Presidente Constitucional de la República
de Guatemala,
POR cuanto:
día 27 de febrero del co-
rriente año se firmó en la ciudad
ington, por los Plenipo-
tenciarios de (tuatemala y de los
Estados Unidos de América, debi-
damente autorizados al efecto, el
Tratado que literalmente dice:
La República de Guatemala y
los Estados Unidos de América,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
135
deseando confirmar sus amistosas
relaciones y promover la causa
de la justicia, han resuelto cele-
brar un tratado para la extradi-
ción de los prófugos de la justicia
entre las Repúblicas de Guatema-
la y los Estados Unidos de Amé-
rica, y han nombrado al efecto los
siguientes Plenipotenciarios:
El Presidente de Guatemala, al
sefior don Antonio Lazo Arriaga,
Enviado Extraordinario y Minis
tro Plenipotenciario de Guatemala
en los Estados Unidos, y
El Presidente de los Estados
Unidos de América, al sefior John
Hay, Secretario de Estado de los
Estados Unidos:
Quienes, después de comunicar-
se sus respectivos Plenos Poderes,
que encontraron en buena y de-
bida forma, han acordado y con-
cluido los artículos siguientes:
Artículo I.
El Gobierno de Guatemala y el
\ Gobierno de los Estados Unidos
convienen en entregarse mutua-
mente las personas que, habiendo
sido acusadas, como autores ó cóm-
plices, de alguno de los delitos
especificados en el artículo siguien-
te, cometido dentro de la jurisdic-
ción de una de las Partes Con-
tratantes, ó sentenciados por tal
delito, busquen asilo ó sean en-
contrados en el territorio de la
otra; siempre que ello se haga en
virtud de pruebas tales de culpa-
bilidad que, según las leyes del
lugar donde el prófugo ó la per-
sona acusada se encuentre, habría
mérito para su aprehensión y
enjuiciamiento, si allí se hubiera
cometido el delito.
Artículo II.
Conforme á las cláusulas de esta
Convención, serán entregadas las
personas acusadas ó condenadas
por alguno de los delitos siguien-
tes:
i. Homicidio, inclusos los deli-
tos conocidos con las nombres de
parricidio, asesinato, envenena-
miento é infanticidio; ataque á
una persona con intención de ase-
sinarla; homicidio voluntario.
2. La privación violente de cual-
quier miembro necesario para la
propia defensa ó protección, y
cualquiera otra mutilación volun-
taria que cause incapacidad para
trabajar, ó la muerte.
3. La destrucción maliciosa é
ilegal, ó la tentativa de destruc-
ción de ferrocarriles, trenes, puen-
tes, vehículos, buques y otros
medios de comunicación, ó de
edificios, públicos y privados, cuan-
do el acto cometido ponga en
peligróla vida humana.
4. Estupro y violación.
5. Bigamia.
6. Incendio.
7. Crímenes cometidos en el
mar.
(a) Piratería, según la ley ó el
Derecho Internacional.
136
RECOPILACIÓN DE LE
(b) Sumersión ó destrucción
dolosa de un buque en el mar, ó
tentativa de hacerlo.
(c) Motín, ó conspiración para
amotinarse de dos ó más personas
á bordo de un buque, en alta mar,
contra la autoridad del capitán.
(d) Atentados á bordo de un
buque, en alta mar, con el pro-
pósito de causar daño corporal
grave.
8. Allanamiento de morada, por
el cual se entenderá el acto de
asaltar la casa de otro y de entrar
en ella durante la noche, con el
fin de cometer un delito.
9. El acto de forzar la entrada
á las oficinas públicas ó de banco,
de casas de banco, cajas de aho-
rro, compañías de depósito ó de
seguros, con el fin de cometer en
ellas un robo, así como los robos
que resulten de ese acto.
10. Robo con violencia, enten-
diéndose por tal la sustracción
criminal por la fuerza de bienes
ó dinero ajenos, ejerciéndose vio-
lencia ó intimidación.
11. La falsificación ó el expen-
dio ó circulación de documentos
falsificados.
12. La falsificación ó altera.
de los actos oficiales del Gobierno
ó de la autoridad pública, inclusos
los Tribunales, ó el empleo ó uso
traudulento de alguno de los mis-
mos actos.
13. La falsificación de moneda,
sea en metálico ó en papel de
títulos ó cupones de deuda públi-
ca, de billetes de banco ú otros
títulos de crédito público, de se-
llos, timbres, cuños y marcas de
la Nación ó de la Administración
pública, y el expendio, circulación
>o fraudulento de algunos de
los objetos antes mencionados.
14. Importación de instrumen-
tos para falsificar moneda ó bille-
tes de banco ú otro papel moneda.
15. Peculado ó malversación
criminal de fondos públicos, co-
metida dentro de la jurisdicción
de cualquiera de las Partes Con-
tratantes por empleados ó deposi-
tarios públicos, cuando la cantidad
defraudada no es inferior á dos-
cientos pesos.
16. Abuso de confianza, come-
tido con fondos de un banco de
depósito ó de una caja de ahorros
ó de una compañía de depósito,
organizados conforme á las leyes
federales ó de los Estados, cuando
la cantidad defraudada no es infe-
rior á doscientos pesos.
17. Abuso de confianza por una
persona ó personas á sueldo ó
salario, en perjuicio de aquel que
los tiene á su servicio, cuando el
delito está sujeto á una pena
conforme á las leyes del lugar
donde fué cometido, y cuando el
dinero ó el valor di enes
defraudados no es inferior á dos-
cientos pesos.
18. Plagio de menores ó adultos,
entendiéndose por tal el hecho
de apoderarse de una persona ó
personas ó de detenerlas para
REPÚBLICA DE GUATEMALA
137
exigir dinero de ellas] ó*'de sus
familias, ó para cualquier [fin
ilegal.
19. Obtener por medio de ame-
nazas de Hacer daño, ó por ma-
quinaciones ó artificios, dinero,
valores ú otros bienes muebles, y
recibir los mismos á sabiendas
de cómo se han obtenido, cuando
estos delitos estén penados con
prisión ú otro castigo corporal
por las leyes de ambos países, y
cuando el dinero ó el valor de los
bienes así obtenidos no es inferior
á doscientos pesos.
20. Hurto ó robo sin violencia,
entendiéndose por tal el apodera-
miento de efectos, bienes muebles,
caballos, ganado vacuno ó de otra
clase, ó de dinero por valor de
veinticinco pesos ó más, ó recibir
á sabiendas propiedades robadas
de ese valor.
21. Fraude ó abuso de confianza
de un depositario, banquero, agen-
te, factor, tenedor de ¡bienes ú
otra persona quejobre en carácter
fiduciario, ó de un director, miem-
bro ó empleado de una compaflía,
cuando las leyes de ambos países
declaran criminoso semejante acto,
y el dinero ó el valor de los bienes
defraudados no es inferior á dos-
cientos pesos.
22. Perjurio; violación de la
promesa de decir la verdad, cuan-
do la exija la ley; instigación á
cometer dichos delitos.
23. También se ¡deberá conce-
der la extradición 'por Jel conato
de alguno de los delitos antes
enumerados, cuando este conato
sea punible con prisión ú otra
pena corporal por las leyes de
ambas Partes Contratantes.
Artículo III.
La persona entregada conforme
á este Tratado no podrá ser juz-
gada, ni castigada, en el país al
cual se haya concedido la extra-
dición, ni entregada á una tercera
nación con motiuo de un delito
no comprendido en el presente
Tratado y cometido antes de su
extradición, hasta que se le haya
concedido un mes para ausentarse
del país después de haber sido
puesta en libertad; y si hubiere
sido juzgada y condenada, se le
concederá un mes después de
haber extinguido su condena ó de
haber sido indultada. Tampoco
será juzgada ó castigada por al-
guno de los delitos comprendidos
en este Tratado, cometido antes
de su extradición, distinto del
que haya dado motivo á ésta, sin
el consentimiento del Gobierno
que le haya entregado, el cual
podrá exigir, si lo creyere conve-
niente, la presentación de uno de
los documentos mencionados en
el artículo XI de C ido.
El consentimiento de dicho Go-
bierno será necesario para la
tradición del acusado á un tercer
país; sin embargo, tal consenti-
miento no será necesario cuando
el acusado hubiere pedido voluu-
138
RECOPILACIÓN DE Ll
tainamente que se le juzgue ó
castigue, ó cuando no hubiere
salido, dentro del término ya es-
pecificado, del territorio del país
al cual hubiere sido entregado.
Artículo IV.
Las estipulaciones de este Tra-
tado no serán aplicables á perso-
nas culpables de un delito político,
ni de uno que tenga conexión con
tal delito. Una persona que haya
sido entregada por uno de los
delitos comunes mencionados en
el artículo II no será, por consi-
guiente, procesada ni castigada
en ningún caso, en el Estado al
cual se hubiere concedido la ex-
tradición, por un delito político
cometido por ella antes de su
extradición, ni por un acto que
tenga conexión con tal delito
político, á menos que haya tenido
libertad para salir del país dentro
de un mes después de haber sido
juzgada, y en caso de haber sido
condenada dentro de un mes des-
pués de haber sufrido la pena ó
de haber sido indultada.
i será considerado delito polí-
tico, ni acto que tenga conexión
con tal delito, el atentado contra
la vida del Jefe de un Gobierno ó
contra la de algún miembro de su
familia, cuando tal atentado com-
prendiere el delito de homicidio,
asesinato ó envenenamiento.
Artículo V.
Ninguna de las Partes Contra-
tantes estará obligada á entregar,
por virtud de las estipulaciones
de esta Convención, á sus propios
ciudadanos, pero el Poder Ejecu-
tivo de cada una de ellas tendrá
la facultad de entregarlos, si lo
creyere cou veniente.
Artículo vi.
la persona cuya entrega se
í pidiere, conforme á las estipula-
ciones del presente Tratado, hu-
biere sido acusada ó reducida á
prisión por haber cometido un
delito en el país donde se hubiere
refugiado, ó hubiere sido conde-
nada á causa del mismo, se podrá
diferir su extradición hasta que
tenga derecho á ser puesta en
libertad por el delito de que estu-
viere acusada, por cualquiera de
los motivos siguientes: Absolu-
ción; expiración del tiempo de
prisión á que se la hubiere conde-
nado; expiración del tiempo á
que hubiere sido reducida su sen-
tencia; indulto.
\ II
Si el reo prófugo reclamado por
una de las Partes Contratantes
lo fuere también por uno ó más
Gobiernos, en virtud de estipula-
ciones contenidas en Tratados,
por delitos cometidos en su juris-
dicción, dicho reo será entregado
de preferencia al que primero lo
haya pedido, á menos que el
Estado de quien se solicitare la
extradición esté obligado á dar la
preferencia á otro.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
139
Artículo VIII.
No se concederá la extradición
en conformidad á las disposiciones
de este Tratado, si los procedi-
mientos légales ó la aplicación de
la pena correspondiente al hecho
cometido por la persona reclamada
hubieren quedado excluidos por
prescripción, de acuerdo con las
leyes del país á que se ha dirigido
el reclamo.
Artículo IX.
Cuando se dé aviso telegráfica-
mente ó de otra manera, por el
conducto diplomático, de que la
autoridad competente ha expedido
una orden para la aprehensión de
un reo prófugo acusado de alguno
de los delitos enumerados en los
artículos anteriores de este Tra-
tado, y cuando se asegure por el
mismo conducto que próxima-
mente se hará el pedimento para
la entrega de este reo, y que el
pedimento estará acompañado de
la orden de prisión y de las decla-
raciones ó copia de ellas debida-
mente legalizadas, en apoyo de la
acusación, cada Gobierno procu-
rará conseguir la aprehensión pro-
visional del reo y mantenerlo
bajo segura custodia por el tiempo
que fuere posible, pero sin exce-
der de cuarenta días, en espera
de la presentación de los docu-
mentos en que se funde el proce-
dimiento de extradición.
Artículo X.
El pedimento para la entrega
de los prófugos de justicia se
hará por los respectivos Agentes
Diplomáticos de las Partes Con-
tratantes, ó en caso de estar
ausentes del país ó de la residen-
cia del Gobierno, podrá hacerse
por los Funcionarios Consulares
superiores.
Si la persona cuya extradición
se pide ha sido condenada por un
delito, se acompañará al pedi-
mento de extradición copia de la
sentencia condenatoria del Tribu-
nal. Esta copia estará legalizada
con el sello del Tribunal, y con
la certificación del carácter oficial
del Juez, ppr el funcionario á
quien corresponda, y el de éste
por el Ministro ó Cónsul de los
Estados Unidos ó de Guatema-
la, respectivamente. Sin embargo,
cuando el prófugo esté simple-
mente acusado de un crimen ó
delito, se acompañará al pedimen-
to copia, tanto del mandamiento
de prisión igualmente legalizada
en el país donde se imputa la
comisión del delito, cuanto de
declaraciones en se funde el man-
damiento de prisión.
Artículo
Los gastos ocasionados por el
arresto, detención, examen y en-
trega de los prófugos, en virtud
de este Tratado, serán de cargo
del Estado en cuyo nombre se
pida la extradición; siendo enten-
140
RECOPILACIÓN DE Lr
dido que el Gobierno solicitante
no estará obligado á hacer ningún
desembolso por servicios de los
empleados públicos del Gobierno
á quien se pida la extradición,
que perciban sueldo fijo; y bien
entendido que el gravamen por
los servicios de los empleados
públicos que sólo perciban dere-
chos no excederá de los derechos
que corresponden á dichos em-
pleados, en virtud de las leyes
del país, por servicios prestados
en procedimientos criminales or-
dinarios.
Artículo XII.
Todos los objetos encontrados
en poder del acusado y obtenidos
por medio de la comisión del acto
de que se le acusa, ó que puedan
servir de prueba del delito por el
cual se pide su extradición, serán
secuestrados y entregados con su
persona, si asi lo ordena la auto-
ridad competente.
Sin embargo, se respetarán los
derechos de tercero respecto de
estos objetos.
Ar: ::ii.
Cada una de las Partes Contra-
tantes procurará, con la diligencia
debida, la extradición y enjuicia-
miento de sus ciudadanos, que
sean acusados de uno de los cri-
mines ó delitos mencionados en
el articulo II, y exclusivamente
cometidos en su territorio contra
el Gobierno ó uno de los ciudada-
nos de la otra Parte Contratante,
cuando se haya refugiado ó se
encuentre dentro del territorio de
ésta la persona acusada, con tal
que dicho crimen ó delito sea
punible en el territorio del país
requeriente.
AancuLo X
El presente Tratado empezará
á regir treinta dias después del
canje de las ratificaciones, cuando
la Convención de n de octubre
■ de 1870, y el Artículo adicional
de 22 de octubre de 1887 dejarán
1 de estar vigentes y serán sustitui-
i dos por el presente Tratado, que
permanecerá en vigor hasta seis
meses después que el deseo de
ponerle término haya sido notifi-
cado, en debida forma, por uno
de los dos Gobiernos al otro.
Será ratificado, y sus ratifica-
ciones serán canjeadas en Was-
hington, tan pronto como sea
posible.
En fe de lo cual, los respectivos
Plenipotenciarios han firmado los
anteriores artículos, en los idio-
mas español é inglés, y han pues-
to al pié sus sellos.
Hecho por duplicado en la ciu-
dad de Washington, el día 27 de
febrero de mil novecientos tres.
Antonio Lazo A briaga.
John Hay.
REPÚBLICA DE GUAEMALA
141
POR TANTO:
Y habiendo la Asamblea Na-
cional Legislativa dado aprobación
al Tratado preinserto, en su De-
creto número 561 de veintiocho
de abril del corriente año, en uso
de las facultados que me confiere
la Constitución, lo ratifico y man-
do que se publique para que se
tenga como Ley de la República.
En fe de lo cual, firmo la presente
ratificación, autorizada con el sello
mayor de la República y refren-
dada por el Secretario de Estado
y del Despacho de Relaciones
Exteriores, en el Palacio Nacional
de Guatemala á doce de junio de
mil novecientos tres.
(f.) Manuel Estrada C.
(f.) Juan Barrios AI.
Habiéndose reunido los infras-
critos Plenipotenciarios con el
objeto de efectuar el canje de las
ratificaciones del Tratado para la
extradición de fugitivos de la
justicia firmado entre los Estados
Unidos de América y Guatemala,
el día 27 de febrero de 1903, y
habiendo sido cuidadosamente co-
tejadas entre sí las ratificaciones
de dicho Tratado, y habiéndose
hallado de todo punto conformes
una con otra, se verificó hoy el
canje en la forma de costumbre.
En fe de lo cual han firmado el
presente Protocolo de Canje, y le
han puesto sus sellos.
Hecho en Washington, el día
16 de julio de mil novecientos
tres.
Antonio Lazo Arriaua.
John Hay.
Se prohiben, en el interior de la
ciudad, los almacenes de explosi-
vos y materias inflamables.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 17 de julio de 1903.
Con el objeto de evitar los peli-
gros que existen con motivo de
las materias que algunos comer-
ciantes tienen en sus almacenes
de esta Capital, y accediendo á la
solicitud presentada por la Muni-
cipalidad,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
i? — Queda prohibido establecer
almacenes de materias explosivas
ó inflamables, dentro de la po-
blación.
2? — Las personas que tengan
almacenes de estas materias, esta-
blecidas en la población, los tras-
ladarán fuera de ella durante el
término de seis meses.
3? — Los que contravengan á
este acuerdo, 'se sujetarán á las
disposisiones que señala el Códi-
go Penal.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Est. vepacho
de Gobernaoiónjy Justicia,
Juan J. Argueta.
142
Sección ét 1
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 17 de julio de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreuo baldío, sito en
jurisdicción de San Juan Ix
departamento de Huehtetenango,
compuesto de treinta caballerías,
sesenta y dos manzanas, cuatro
rail quinientas diez y ocho \
cuadradas, cuyos derechos de de-
nuncia adquirió el Coronel don
Aurelio F. Recinos, por compra
que hizo á los señores don Julián
Díaz y Paulino Castañeda;
creciendo: que practicada la
medida por el Ingeniero don Fran-
0 Castillo Méndez, fueron
aprobadas sus operaciones por el
Revisor General;
:e el actu 1 denunciante soli-
cita que el terreno se le adjudi-
que á razón de veinticinco centa-
vos hectárea, en atención á sus
circunstancias personales;
Considerando: que es atendible
tal solicitud,
tanto;
El Presidente Const J de
la Repula.
A^JUERI
le, previo pago, la Escrik
del Gobierno extienda, á favor
del Coronel Recinos, el titulo que
corresponde.
Repóngase el papel.
Kl Secretario de talado y del Deep»
de Gobernación y Jnotici*,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 17 de julio de 1903.
xpediente relativo á
la adjudicación de un terreno sito
en jurisdicción de San Martín Ji-
lotepeque, departamento de Chi-
maltenango, denunciado por don
José Salazar;
Apareciendo: que de conformi-
dad con lo dispuesto por el Decre-
to número 170, que regía cuando
se hizo la denuncia, se practicó
la medida dando por resultado que
el terreno comprende diez y nue-
ve manzanas, cuatro mil ciento
sesenta y cinco varas cuadradas,
cuyo valor tasaron los expertos
en 75 centavos manzana;
Considerando: que es el caso
de proceder á la adjudicación, por
ser el poseedor quien solicitó la
redención,
N to;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
.e, previo el pago del precio,
li Municipalidad de San Martíu
extienda, á favor de Salazar, el tí-
tulo que corresponde, en el cual
se insertarán las diligencias de
medida y el presente acuerdo.
>óngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despecho
de Gobernación y Jum
n j. Argubta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
143
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 18 de julio de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
jurisdicción de Cahabón, departa-
mento de la Alta Verapaz, de doce
caballerías, cuarenta y seis man-
zanas, cinco mil cuatrocientas
quince varas cusdradas, así como
la soliditud de don Ramón Mon-
terroso, sobre que se le adjudique
el termo á razón de treinta y
seis pesos caballería;
Apareciendo: que llenados los
trámites de la denuncia, practica-
da y aprobada la medida, se halla
el expediente en estado de adju-
dicación;
Considerando: que es atendible
la solicitud de que se trata,
por tanto; •
, El Presidente Constitucional de
la Repúblioa,
ACUERDA:
Que, previo el pago del precio,
la Escribanía del Gobierno extien-
da, á favor de Monterroso, el títu-
lo que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de EBtado y del Despacho
de Cobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 18 de julio de 1903.
Visto el expediente de remedida
de los terrenos denominados "Plan
del Amate" y "Cerro Gordo", si-
tuados en jurisdicción de Cuilapa,
Departamento de Santa Rosa, de
la propiedad de don Anastasio
López;
Apareciendo: que practicada la
remedida á solicitud del propieta-
rio de la finca, por el Ingeniero
don Felipe Rodríguez, fueron apro-
badas sus operaciones por el Re-
visor General, y de ellas se deduce:
que el área poseída es de diez y
siete caballerías, treinta y nueve
manzanas, nueve mil novecientas
sesenta y seis varas cuadradas, y
como la titulada comprende sola-
mente catorce y media caballerías,
hay un exceso de tres caballerías,
siete manzanas, siete mil cincuenta
y ocho varas cuadradas, que debe
componerse con el Fisco.
Que contra las operaciones del
señor Rodríguez protestó don Ma-
nuel Solares, quien alega tener
derecho á cuarenta y tres mai
ñas del exceso; pero sus pretensio-
nes se fundan en una transacción
que de palabra dice haber celebra-
do con el dueflo de la finca, de
suerte que, por tratarse de biei
raíces, tal arreglo no reconocido
por López, carect de fuer/a pro-
batoria;
Consideración: que eso no obs-
tante es de equidad dejar á salvo
los derechos que alega el sefior
144
RECOPILACIÓN DE L1
Solares, para que los ventile ante
quien corresponde, y proceder á
la adjudicación del exceso, por el
precio que le dieron los expertos,
de doscientos cincuen pesos caba-
llería,
POR
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago y con la sal-
vedad apuntada, la Escribanía del
Gobierno extienda, á favor de
López, el título que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argurta.
Erogación de una cuntida
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 18 de julio de 1903.
Con el fin de aprovechar en
la formación del Código Postal el
Reglamento de Correos formulado
por don Alberto C
El Presidente Constitucional de
la República,
acuer;
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de quinientos
pesos, para pagar al señor Ca-
a, el valor del reglamento de
referencia.
Comuniqúese.
Estrada C.
beecretario General dt
encargado del Ministerio de Fon
JOSK Fl.AMK
Se extiende un título de /
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 18 de julio de 1903.
Examinada la solicitud del Pre-
sidente de la Junta Directiva del
Ferrocarril Yerapaz, referente á
que se nombre uu Ingeniero para
determinar la extensión superfi-
cial ocupada por la vía férrea de
aquella Empresa, sus estaciones,
puentes, desvíos, almacenes,
sas y demás obras y terrenos de
su perten on el objeto de
inscribir su propiedad en el Regis-
tro respectivo;
Apareciendo: que practicada la
medida por el Primer Iugeniero
de la Dirección General de Obras
Públicas, don Jesús Hernánd*
examinada por el Revisor General,
ion superficial ocupada por
la Vía férrea, sus obras y terrenos
de su pertenencia, es de doscicn-
esenta y dos hectáreas, no-
cuatro áreas, setenta y
1 siete centiáreas, sesenta y cinco
I cerftécimos,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
145
, El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Escribanía de Cá-
mara se extienda á la citada Em-
presa del Ferrocarril Verapaz, el
título de propiedad respectivo,
debiendo ésta inscribirse en el
Registro correspondiente.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se hace una adjudicación gratuita á
los agricultores de Quezaltenango
y San Marcos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 18 de julio de 1903.
Considerando: que los últimos
terremotos habidos en una parte
de la República, han ocasionado
daños de importancia en varias
fincas de la Sección Occidental, y
principalmente en las que se hallan
situadas en los Departamentos de
Quezaltenango y San Marcos,
donde la erupción del "Santa Ma-
ría" produjo los mayores estragos;
Que si bien el Ejecutivo, en
cumplimiento de sus deberes,
dictó desde los primeros momen-
tos en que se verificaran aquellos
lamentables sucesos, cuantas me-
medidas perentorias fueran con-
ducentes á disminuir y reparar en
lo posible los dafios causados, se
hace ya indispensable emitir otras
disposiciones de carácter perma-
nente que conduzcan de un modo
directo al ensanche é incremento
de la producción agrícola que es
factor poderoso del progreso del
país;
Que á tan laudable propósito
tiene que contribuir la equitativa
distribución de los terrenos baldíos
que, incultos hoy, están brindando
á Ta constancia, laboriosidad y
espíritu emprendedor de los agri-
cultores, sus grandes é inexplo-
tadas riquezas naturales,
Que sin desatender en lo más
mínimo las necesidades ordinarias
de la Administración, es justo y
deben satisfacerse de preferencia
las que reclaman pronto y eficaz
auxilio,
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Adjudicar gratuitamente á los
agricultores de los Departamentos
de Quezaltenango y San Marcos,
doscientas caballerías en el lugar
de la Zona de Uspantán, que opor-
tunamente se designará.
Comuniqúese.
MU C.
El Secretario de listado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
R. 19
Í46
PILAC1ÓN DE LI
Se autoriza á una Municipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 18 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de i
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Joyabaj, para que cobre el arbi-
trio de un peso por cada cabeza
de ganado que repaste en el asti-
llero del Municipio, si el ganado
es de los vecinos del mismo; y dos
pesos anuales si fuere de los de
otra jurisdicción.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
TA.
Se sigue pagando un presupuesto.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 18 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que se siga pagando el presu-
puesto de la Jefatura Política de ¡
Suchitepéquez, de conformidad con
el acuerdo de 17 de junio del aflo
próximo pasado.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 20 de julio de 1903.
Con vista de la consulta presen-
tada por el señor Director General
de Aduanas,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que para costear los gastos de
inhumación del cadáver de don
Leobardo Mora, que falleció es-
tando al servicio del Gobierno co-
mo Jefe de Almacenes de la Adua-
na de Retalhuleu, por el Tesoro
Público y por una sola vez se au-
xilie á la familia del finado con la
suma de doscientos pesos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Haciends y Crédito Publico,
Guillermo Aguhu
Sección de Tierras,
Palaciodel Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 20 de julio de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un lote de terreno baldío,
sito en jbrisdicción de Tenedores,
del Departamento de Izabal, com-
puesto de treinta y una caballerías,
cuarenta y tres manzanas, ocho
mil ciento catorce varas cuadradas;
REPÚBLICA DE GUATEMALA
147
Apareciendo: que llenados los
requisitos legales se procedió al
remate público, de conformidad
con las leyes que regían cuando se
hizo la denuncia, habiendo tenido
lugar el 17 de octubre de 1902, fin-
cando en los señores Frege Pae-
teau y R. Camprubí, por la base
del valúo, ó sea á razón de nueve
pesos caballería;
Considerando: que es el caso de
aprobar dicha venta,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Ecribanía fiel Gobierno extienda,
á favor de los remátanos, el título
que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho de
Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2c¿de julio de 1903.
Visto el expediente de remedida
de un terreno de la propiedad de
los herederos de don Salvador Pé-
rez, sito en Guazacapán, Departa-
mento de Santa Rosa;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Guadalupe A. Martínez, fueron
aprobadas sus operaciones por el
Revisor General, y de ellas se des-
prende que el área poseída es de
una caballería, 29 manzanas, 5645
varas cuadradas, y como la titula-
da consta de 80 manzanas, hay un
exceso de 14 manzanas, 1,460 va-
ras cuadradas, que debe componer-
se con el Fisco, y cuyo valor es de
$ 100 según dictamen de los exper-
tos nombrados;
Considerando: que es el caso de
proceder á la adjudicación del ex-
ceso, según lo que dispone el Ar-
tículo 9? del Decreto número 483,
• por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Grbierno extienda,
á favor de los seftores Pérez, el ti-
tulo que corresponde.
Repóngase el papel.
I ADA C.
El Secretario de EsUdo y del Despacho
de Gobernación y Jimicia.
Juan J. Argueta.
148
DILACIÓN DE Ll
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 20 de julio de 1903.
sto el expediente de remedida,
de un terreno de la propiedad de
los herederos de don Salvador Pé-
rez, denominado "Buenos Aires",
sito en jurisdicción de Guazacapán,
departamento de Santa Rosa;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Guadalupe A. Martínez, fué apro-
bada por el Revisor General, y
de ella se deduce: que el área po-
seída es de 34 manzanas, 3990
varas cuadradas, y como la titula-
da sólo comprende 6 manzanas,
6000 varas cuadradas, hay uu
exceso de 24 manzanas, 7990 varas
cuadradas, que debe componerse
con el Fisco, y cuyo valor total
tasaron los expertos en 200 pesos;
Considerando: que es el caso
de proceder á la adjudicación de
los excesos, de conformidad c>>n lo
dispuesto por el artículo 90 del
Decreto número 483,
por tanto;
Presidente Constitucional de
la Repúb'.
acuerda:
c, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor de los señores Pérez, el
título que corresponde.
Repóngase el papel.
ESTRAI»
El Secretario de E«Udo y del De*pacho
de Gobernación y Justicia,
x J. Arqueta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 21 de julio de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno ejidal, sito en
jurisdicción de Patzicía, del depar-
tamento de Chimaltenango, deno-
minado "El Cholu
pareciendo: que en 26 de mayo
de 1901 se presentaron los mili-
cianos de dicho pueblo, solicitando
que se les adjudicara gratuitamen-
te el mencionado terreno para di-
vidírselo en lotes, y resuelta de
conformidad tal solicitud, se comi-
sionó para la práctica de la medida
al Ingeniero don José María Pefla,
cuyas operaciones fueron aproba-
das por el Revisor General;
Que el área tqtal del terreno se
compone de una caballería, se><
y una man/anas, siete mil doscien-
tas veintiuna varas cuadradas, la
que fué dividida en cuarenta lotes
y por sorteo distribuida cutre igual
número de milicianos, los cuales
entraron desde luego en posesión
de sus predios;
Considerando: que es el caso de
dar cumplimiento á lo dispuesto
por el Ejecutivo, formalizando la
concesión gratuita de que se trata,
POR TAN
Presidente Constitucional de
la Repúl/
ACUERDA:
c la Municipalidad de Patzi-
cía otorgue á cada uno de los ad-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
149
judicatarios el título que corres-
ponde, en el que se insertarán las
diligencias de medida, subdivión y
el presente acuerdo.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 21 de julio de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
Carcha, departamento de la Alta
Verapaz, denominado "Saquiseb,"
y compuesto de once caballerías,
veintitrés manzanas, mil cuatro-
cientas ochenta y tres varas cua-
dradas;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Ernesto Marroquín, han sido
aprobadas sus operaciones por el
Revisor General;
Que don José Gutiérrez C, á
cuyo favor corre la denuncia como
cesionario de don Manuel C. Me-
néndez, pide que el terreno se le
adjudique á razón de treinta y
seis pesos caballería en atención á
la época en que se hizo la ■ denun-
cia; y
Considerando: que es atendible
tal solicitud,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
*v Que, previo el pago del precio,
la Escribanía del Gobierno otor-
gue, á favor de Gutiérrez Cortina,
el título que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de listado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 21 de julio de 1903.
Visto el expediente de remedida
de la finca "San Jacinto," que fué
de la propiedad de don Guillermo
Diesseldorf, y hoy es de don Teo-
doro Stalliu, situada en jurisdic-
ción de Carcha, departamento de
la Alta Verapaz;
Apareciendo: que nombrado el
Ingeniero don Miguel Nuila para
practicar la remedida, ha dado
cuenta con sus operaciones, las
que han sido aprobadas por el
Revisor General, y de las que
resulta: que la superficie del terre-
no es de veintiuna caballerías, dos
manzanas, nueve mil ciento cinco
varas cuadradas; y como la titu-
lada sólo comprende ochocientas
sesenta y dos hectáreas, cinco
áreas, doce centiáreas, hay un
exceso de ochenta y cinco ru
reas, cincuenta y seis áreas, cua-
renta y tres centiáreas, que equi-
valen á una caballería, cincuenta
REO' N DE LÍTES
y ocho manzanas, mil trescie
noventa y seis varas euadr.
que los expertos valuaron á ra
de quinientos cincuenta pesos
caballería;
Considerando: que es el caso de
aplicar lo dispuesto por el Articulo
9? del Decreto número 48;.
pok
El Presidente Constitucional de
la República,
acubrda:
Que, previo el pago del precio,
la Escribanía del Gobierno extien-
da, á favor del señor Stallin, el
titulo que corresponde.
Repóngase el papel.
LOA C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
\- J. Argukta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 21 de julio de 1903.
sto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
jurisdicción de Izabal, compuesto
de quince caballerías, cuarenta y
tres manzanas, cuatro mil cuatro-
cientas setenta y dos varas cuadra-
das, así como la solicitud de la
denunciante doña Inocenta M. de
Medina, sobre que se le adjudi-
quen á razón de veinte centavos
hectárea;
Aparecieudo: que la medida que
practicó el Ingeniero don Juan B.
Carranza ha sido aprobada por el
Revisor General;
Considerando: que es atendible
la solicitud de que se trata, por
virtud de la falta de recursos de
la denunciante,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
J
í.RDA
Que, previo el pago del precio,
la Escribanía del Gobierno extien-
da, á favor de aquella señora, el
título que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado v del Despacho
de Gobernación y Justicia,
\N .1. A:
Erogación de unas cantidades.
Palaciodel Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 22 de julio de 1903.
ute Constitucional de
la RepúK
ACl'ER!
ie, por la Te- nacional,
se erogue la suma ele cuatrocien-
tos noventa y nueve pesos, cin-
cuenta y un centavos» oro, valor
REPÚBLICA DE GUATEMALA
151
de una factura de medicinas para
el servicio del Hospital de Occi-
dente.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 22 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que se compren á don Arturo
Síguere, cien libros Diarios para
el Registro de la Propiedad ¡mue-
ble, que se fabricarán con ese fin
por el precio de cien pesos cada
uno, y cuya suma pagará la Teso-
rería Nacional.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de julio de 1903.
Visto el expediente de la finca
denominada "Potrerillos," sita en
jurisdicción de Asunción Mita,
del Departrmento de Jutiapa, de
la propiedad de don Reducindo
Lemus;
Apareciendo: que praticada la
medida por el Ingeniero don Agus-
tín Alarcón, fueron aprobadas sus
operaciones por el Revisor Gene-
ral, y de ellas se deduce: que el
área poseída es de dos caballerías,
cuarenta y una manzanas, seis mil
novecientas ochenta y dos varas
cuadradas; y siendo la titulada de
sesenta y cuatro manzanas, hay
un exceso de una caballería, cua-
P renta y dos manzanas, mil sete-
cientas noventa y ocho varas cua-
dradas, que los expertos valuaron
á razón de doscientos cincuenta
pesos caballería;
Considerando: que es el caso de
proceder á la adjudicación de tal
exceso, de conformidad con el
artículo 90 del Decreto número
483,
por tanto;
El Presidente Constitucional de,
la República,
ACUERDA :
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor de Lemus, el título que co-
rresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de EaUdo y del De«i>»i
.>ber nación y Juaticia,
JüAN J. Argueta.
152
RECOPILACIÓN IV.
Palacio del Poder Ejecut
témala, 22 de julio de 1903.
Visto el expediente de remedida
del terreno denominado "Chigua-
nón," de la propiedad de don Gus-
tavo Gambs, sito en jurisdicción
de Cobán, departamento de la Al-
ta Yerap
Apareciendo: que por denuncia
que de los excesos hiciera el pro-
pietario de la finca mencionada,
se comisionó para la remedida al
Ingeniero don José D. Moran, cuyo
trabajo ha obtenido la aprobación
del Revisor General , y de él resul-
ta: que la finca comprende una
superficie de una caballería, vein-
titrés manzanas, mil cuatrocientas
treinta y cinco varas cuadradas; y
como la titulada es de una caballe-
ría, diez manzanas, cuatro mil
ciento ochenta y cuatro varas cua-
dradas, hay un exceso nacional de
doce manzanas, siete mil doscien-
tas cincueuta y una varas cuadra-
das, que los expertos valuaron á
razón de doscientos cincuenta pe-
sos por caballería:
Considerando: que es el caso de
proceder como lo establece el De-
creto número 483,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo el pago del precio
del exceso, la Escribanía del Go-
bierno extienda, á favor del sefior
Gambs, el título de propiedad que
corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El 8ecreUrio de Sitado y del Desparhr»
de Gobernación y Ju^
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, 23 de julio de 1903.
Visto el expediente de enaje-
| nación de un terreno baldío deno-
miuado "La Gloria," sito en juris-
¡ dicción de Chiquimulilla, del de-
| partamento de Santa Rosa, coni-
• puesto de 3 caballerías, 55 manza-
nas 6o64 varas cuadradas; así
i como la solicitud de la poseedora
doña Ana Barbales de láon
sobre que se le adjudique por el
precio de 50 pesos caballería;
Apareciendo: que llenando los
requisitos legales se procedió al
'remate público eu 23 de mayo
último, habiendo fincado en la
señora di 1 por la cantidad
de 1,835 pesos caballería, á que
ascendierou las últimas pujas;
\q la remataría, al pedir la
reducción del precio se funda en
que al pujarle el terreno hasta
obligarla á ofrecer por él un precio
tan alto, no hubo de parte del
licitador contrario la intención de
adquirirlo, sino evitar que á ella
se le adjudicase;
REPÚBLICA DE GUATEMALA
153
Considerando: que la señora
Barbales de Monzón, posee el
terreno desde hace más de 20 años,
y habiendo hecho su señor padre
Manuel Barbales, de quien ella es
heredera, la denuncia que previene
el artículo 14 del Decreto número
483, tendría derecho á que se le
adjudique el baldío, por el precio
del valúo que fué á 50 pesos caba-
llería, aun sin salir á remate,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
w
acuerda:
Acceder á tal solicitud, y, en
consecuencia, previo pago del pre-
cio últimamente expresado, la Es-
cribanía del Gobierno extienda, á
favor de la remataría, el título que
corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Juan J. Argueta.
Se arregla el Presupuesto de una
Oficina Telegráfica.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de julio de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que los empleados de la Oficina
Telegráfica de Cuilco, devenguen
los sueldos que expresa el siguien-
te presupuesto: |
Un Telegrafista $100.00
Dos Celadores, con $50 cada uno 100.00
Un Mensajero ... 15.00
Alumbrado 12.00
Total ._ $227.oo
Quedando así aumentada la co-
rrespondiente partida del Presu-
puesto General.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento.
José Flamenco.
Se concede un montepío.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de julio de 1903.
Examinadas las diligencias en
que dona Encarnación G., viuda de
Vargas, solicita montepío, como
madre de Vicente Vargas, quien
trabajó durante varios afios en el
ramo de Telégrafos, y falleció en
el servicio del mismo;
Apareciendo del informe rendi-
do por la Dirección General de
Cuentas, que el señor Vargas
sirvió como Telegrafista más de
diez aflos; de conformidad con el
dictamen Fiscal, y con lo dispues-
154
RECOPILACIÓN DE LE
to en el Decreto número 336 de
29 de abril de 1896,
El Presidente Constitucional de
la República,
ero a:
Conceder á doña Encarnación
G., viuda de Vargas, la pensión
mensual de veinticinco pesos, que
es la cuarta parte del último suel-
do que devengó su difunto hijo.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se hace una expropiación por cuen-
ta de Ferrocarril Central.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de julio de 1903.
Examinadas las diligencias en
que la Empresa del Ferrocarril
Central solicita la expropiación de
las porciones que en el terreno
denominado "Recherché" ó "Coca-
les," de los herederos de don Mau-
ricio Rodríguez, ha ocupado con
sus edificios, desvíos 8 apa-
reciendo que en ellas se han lle-
nado todos los requisitos de ley;
Que practicada la medida y
aprobada por el del Go-
bierno, ésta arroja una superficie
de trece hectáreas, setenta y siete
áreas, cincuenta y una centiáreas,
ó sean diez y nueve manzanas,
siete mil quinientas setenta y una
varas cuadradas;
Que los expertos nombrados por
las partes, no pudieron ponerse
de acuerdo en el avalúo; y que el
tercero en discordia fijó el precio
del terreno en dos mil pesos, con-
tra lo cual no ha protestado nin-
guno de los interesados,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que el Ferrocarril Central pa-
gue á los dueños de la finca "Re-
cherché" ó "Cocales," la suma de
dos mil pesos* como importe del
terreno que se les expropió con el
objeto indicado.
Comuniqúese.
Estrada C.
Kl Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio
de Fomento,
José Flamenco,
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 24 de junio de 1903.
sto el expediente de remedida
de la finca denominada San José
Istacapa, sita en jurisdicción de
San Bernardino, departamento de
Suchitepéquez, de la propiedad de
los herederos de don Manuel Ma-
yorical;
REPÚBLICA DE GUATEMALA
155
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Silverio Prieto, fueron aprobadas
sus operaciones por el Revisor
General;
Que la superficie poseída es de
seis caballería, 21 manzanas, 1066
varas cuadradas; y como la titu-
lada sólo comprende 4 caballerías,
39 manzanas, 3 181 varas cuadra-
das, hay un exceso de una caba-
llería, 56 manzanas, 3431 varas
cuadradas, que los expertos valua-
ron á razón de 400 pesos caba-
llería;
Considerando: que es el caso de
proceder á lo que dispone el Ar-
tículo 9° del Decreto núm. 483,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor de los señores Mayorical,
el título que corresponde, por lo
que hace á los excesos.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 27 de i'ulio de 1903.
Con vista de la solicitud del
Comandante de Ingenieros don
Pablo J. García, y en atención á
sus circunstancias personales,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
Que se le adjudiquen gratuita-
mente hasta 20 caballerías 49
manzanas, del terreno baldío que
hubiere anexo á la finca "Papalhá"
sita en jurisdicción de "L,a Tinta",
departamento de la Alta Verapaz,
siendo de cuenta del agraciado los
gastos que se eroguen en las ope-
raciones que fueren necesarias
para la mensura del terreno, y
debiendo la Escribanía del Go-
bierno, concluido que sea el expe-
diente, otorgar el título que co-
rresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argue/ta.
Pago de unas cantidades.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 29 de julio de 1903.
No figurando en el nuevo Pre-
supuesto las asignaciones que co-
rresponden á algunas Oficinas
Telegráficas,
156
RECOPILACIÓN DE Ll
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que desde el i? de este mes se
cubran por el Erario, las sumas
mensuales siguientes:
i9— Al Telegrafista del Cable. .. $14500
2o— Al Telegrafista de "Los Co-
cales" 7500
39— Para dos plazas de Celadores
de líneas telegráficas en el
departamento de Escuintla,
$30 cada una 60.00
4B — Para el alumbrado de la
Oficina Telegráfica de Flo-
res (Peten) 10.00
5° — Para el alumbrado de la Ofi-
cina Telegráfica de Barbe-
rena 6.00
En estos términos quedan au-
mentadas las respectivas Partidas
del Presupuesto General de Gas-
tos vigente.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
Je MENCO.
AGOSTO
Se ammentan unos sueldos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 1? de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República.
acuerda:
Aumentar en veinte pesos más
los sueldos que en la actualidad
disfrutan los Celadores de la Ofi-
cina Telegráfica de Jutiapa, seño-
res Pedro y Clotilde Méndez,
Benjamín Mufloz y Nicolás Ve-
lásquez; quedando así reformadas,
desde esta fecha, las respectivas
partidas del Presupuesto General
de Gastos vigente.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Oatbierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se autoriza á una Municipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 4 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
San Jacinto, departamento de Chi-
quimula, para que cobre los arbi-
trios que siguen:
1? Por licencia para portar re-
vólver, cinco pesos.
29 Por matrícula de escopetas de
un cañón, uu peso; de dos cañones,
dos pesos.
30 Por licencia para tocar músi-
ca en establecimientos de licores,
un peso.
4V Por destace de ganado vacu-
no, cincuenta centavos.
59 Por destace de cerdos, veinti-
cinco centavos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
\n J. Arqueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
157
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 4 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Acceder á la solicitud presentada
por doña Tránsito Sandoval, veci-
na de Palencia, de este Departa-
mento, sobre que se le autorice
para vender un lote de tres hectá-
reas de terreno ejidal, que se le
adjudicó el 15 de julio de 1897, en
el lugar de Plan Grande, de aque-
lla jurisdicción.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se establecen tres plazas de
escribientes.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 4 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Establecer tres plazas de escri-
bientes para la Auditoría de Gue-
rra de Totonicapam, con el sueldo
de ochenta pesos cada una.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Instrucción Públira,
J. A. Mandujano.
Se autoriza á una Municipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 5 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
San Juan Sacatepéquez, para que
cobre los arbitrios que siguen:
Diez pesos por matrícula de fierros
para herrar ganado; y veinticinco
pesos por cada matrimonio que se
verifique en la casa de los contra-
yentes.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 5 de de agosto 1903.
El Presidente Constitucional de
la República, i
acuerda :
Que la Contribución de Ornato
que se cobre en el Municipio de
Sija, se invierta en beneficio del
mismo; accediendo así á lajsolici-
tud de la Municipalidad respectiva.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JuanJ. Argueta.
158
RECOPILACIÓN DE LK
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 5 de» agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de trescientos
veintiún pesos, treinta centavos,
oro americano, valor de cien pie-
zas de manta y quince piezas de
género para colchón, que se com-
praron á Federico Koper y Cía.
para el Hospital de Quezaltenan-
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Juaticia,
JuanJ. Arqueta.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de agosto de 1903.
sta la solicitud de don Gui-
llermo Luttmann, referente á que
se le conceda licencia para estable-
cer una línea telefónica particular,
entre las fine
Naranjo," jurisdicción de "La Re-
firma," en el Departamento de
San Marcos;
Apareciendo de los informes
rendidos por la Dirección General
del Ramo y la Jefatura Política
del expresado Departamento que
no hay inconveniente alguno en
que se construya esa línea sino
que, por el contrario, favorece los
intereses agrícola
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Acceder á la solicitud, con las
siguientes condiciones:
1? — La línea telefónica deberá
quedar á una distancia de diez
metros, por lo menos, de las líneas
telegráficas, evitando que se cru-
cen aquélla y éstas.
2? — La construcción de la línea
deberá hacerse de conformidad
con el Reglamento para Empresas
Eléctricas.
3? — Luttmann se obliga á trans-
mitir las comunicaciones oficiales,
por medio de su línea, cuando así
se disponga, y á uo impedir que
se haga uso de sus postes, cuando
el Gobierno juzgue necesario colo-
car en ellos sus alambres telegrá-
ficos y telefónicos.
4? — Luttmann pagará los im-
puestos respectivos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El 8uba. -v-ral del Oo
encargado del 'Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
159
CIRCULAR.
Guatemala, 6 de agosto de
1903.
Señor Jefe Político de
Hoy más que nunca, necesita el
país de la actividad de todos los
ciudadanos y del interés de todas
las autoridades, para procurar es-
tablecer nuevas fuentes de rique-
za para combatir la actual situa-
ción económica.
En tal virtud, me dirijo á Ud.
para que, de conformidad con la
comunicación que dirigió á este
Despacho el 28 de julio último,
proceda á dictar sus disposiciones
en el sentido de que en la juris-
dicción de su mando se dé princi-
pio inmediatamente á la siembra
de henequén, tanto en terrenos
particulares como en los munici-
pales, y en la proporción que á
cada cual sea posible.
Para el efecto, la Jefatura de su
cargo, de acuerdo con la Junta de
Agricultura, deben iniciar el cul-
tivo, por los medios que crean más
acertados, pudiendo conseguir la
semilla en el Peten.
Dejo al reconocido celo de Ud.
este asunto, esperando me infor-
me del resultado de los trabajos
que con tal fin haga.
L.yC.
Erogación de unas cantidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
1 . acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de cuatrocien-
tos sesenta y nueve pesos, que se
destinarán á útiles de escritorio
para la Sección de Tierras.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
Flamenco.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de cinco mil
cuatrocientos cincuenta pesos, que
la Tipografía Nacional adeuda á
Mr. Thomas W. Lee, como saldo
de su cuenta, por trabajos oficia-
les de fotograbados.
Comuniqúese.
Estkaha C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
L60
RECOPILACIÓN DE LK
a
Palacio del Poder Eejecutivo:
Guatemala, 6 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la suma de catorce pesos
que importa el alumbrado eléctri-
co del edificio de la Corte de Ape-
laciones, durante el mes pasado,
se pague por la Tesorería Nacional.
Comuniqúese.
Estrada 0.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arguf.ta.
2? — Para que enajene sesenta
pajas de dicha agua, á razón de
mil pesos cada una, debiendo que-
dar el sobrante á disposición del
Gobierno; en la inteligencia de
que el producto del agua vendida,
servirá para amortizar la deuda
que va á contraers
3? — Para que se saque á licita-
ción la obra, de acuerdo con los
planos quele remitirá la Secretaría
de Gobernación.
La propia Municipalidad admi-
nistrará, por medio de sus depen-
dencias, el nuevo servicio de aguas,
y cobrará por ello el canon corres-
pondiente.
Autorización .icipalidad de
esta Capital para que pueda ne-
gociar u tito.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de agosto 1903.
Con el propósito de que la
nicipalidad de esta Capital pueda
elevar el agua de las barrancas del
Hipódromo á las planicies de dicho
El Presidente Constitucional de
la República,
ierda:
Autorizar á la referida Corpora-
ción:
i? — Para que pueda negociar un
empréstito hasta por la suma de
sesenta mil pesos, que destinará
exclusivamente á la obra indicada;
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado j del Despacho
de Gobernación y Ju&t
Juan J. Ar«
leniega una solicitud.
Palacio del Poder EjecotJ
Guatemala, 1 1 de agosto de 1903.
Vista la solicitud de los señores
Carlos Decaret y Luis Legrand,
acerca de que se registren las mar-
cas que usarán en las etiquetas de
los productos que salgan de su Fá-
brica de perfumes;
Resultando: que hechas las pu-
blicaciones de ley, se presentó,
oponiéndose, don Isaac Sierra,
por tener ya registradas las que
REPÚBLICA DE GUATEMALA
161
se refieren al agua de florida y
kananga; que el Director de Esta-
dística informa que en aquella
Oficina están registradas á favor
de don Isaac Sierra y Co., las que
se refieren al agua de florida y
kananga, las cuales por su pareci-
do se prestan con facilidad á con-
fusiones; y que, con respecto á las
de "Agua de Colonia," "Agua de
Portugal" y Agua de Quina," no
hay registrada ninguna igual ó
parecida;
Considerando: que acerca de las
dos primeras etiquetas es fundada
la oposición del señor Sierra, con-
forme á los artículos 4? y 5? é in-
ciso 3? del artículo 12 del Decreto
número 441,
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA*
Denegarla solicitud de los seño-
res Decaret y Legrand, en lo que
se refiere á las marcas de agua flo-
rida y kananga, y ordenar el regis-
tro de las restantes.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio Fomento,
José Flamrnqp.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 11 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de diez pesos,
veinte centavos, oro americano, pa-
ra pagar á la Compañía del Cable,
el valor de los mensajes transmi-
tidos de orden del Ministerio de
Fomento, durante el mes de julio
próximo anterior.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General de Gobierno,
encargado del Ministerio
de Fomento,
José Flamenco.
Se aumenta un sueldo.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 11 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aumentar á sesenta pesos el
sueldo que actualmente disfruta
el escribiente del Archivo Gene-
ral de los Juzgado de 1? Instancia
de este Departamento.
Comuniqúese.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Jiiftiria.
Juan J. Arguei \.
RECOPILACIÓN DE LK
Pago de unas cantidades
Palacio del P%der Ejecutivo:
Guatemala, ii de agosto de 1903.
Examinadas las cuentas pre-
sentadas por el Ferrocarril Cen-
tral, relativas á fletes y pasajes
suministrados por orden de las
respectivas autoridades, durante
los meses de abril, mayo y junio
del corriente año, como sigue:
Por el Ministerio de la Guerra.. $25,791.55
Por el Ministerio de Goberna-
ción y Justicia 4.799-97
Por el Ministerio de Relacio-
nes Exteriores 4,074.98
Por el Ministerio de Hacienda' 176.56
Por el Ministerio de Instruc-
ción Pública 270.20
Por el Ministerio de Fomento.. 1,484.63
Total $36.597-89
y hallándolas de conformidad,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por cuenta del peaje que
directamente percibe, se abone al
Ferrocarril Central la suma de
treinta y seis mil quinientos no-
venta y siete pesos, ochenta y
nueve centavos, á que ascienden
las cuentas de referencia, de con-
formidad con el detalle que se
acompaña.
Comuniqúese.
Estrada* C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamknco.
Se aumentan unos sueldos
Palacio del Poder Ejecutivo:
témala, 11 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aumentar á sesenta pesos el
sueldo que en la actualidad dis-
frutan los mensajeros de la Oficina
Central de Telégrafos de Occi-
dente, quedando así reformada la
correspondiente Partida del Pre-
supuesto General de Gastos.
Comuniqúese.
E8TRADA C.
El 8obeecTetario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamknco.
CIRCULAR
Guatemala, 12 de agosto de 1903
Seflor Jefe Político de
La agricultura es, á no dudarlo,
una de las fuentes de la riqueza
nacional, y de allí que el Gobierno
de la República, atento y solícito
á todo lo que contribuye á la
prosperidad del país, le haya dado
constante y eficaz apoyo, procu-
rando que se implanten nuevos
cultivos, que se mejoren los exis-
tentes, que se generalicen los co-
nocimientos agrícolas, que se am-
paren al propietario y al jornalero
REPÚBLICA DE GUATEMALA
163
en sus legítimos intereses, y, en
una palabra, que la acción del
Ejecutivo se extienda, dentro de
la órbita del Derecho, á todo
cuanto redunde en beneficio del
ensanche y desarrollo de tan im-
portante ramo.
Pero ese mismo apoyo, esa mis-
ma protección que todos reclaman
y que el Gobierno da hasta donde
le es posible y hasta donde le
permiten los demás asuntos que
demandan su atención, no debe ni
deberá nunca convertirse en azote
para el infeliz, ni en ramo de es-
peculación y de comercio, que es
tanto más infame cuanto que re-
cae sobre los desheredados de la
fortuna, sobre los padres que
abandonan sus hogares, no pue-
den ni subsistir con el mezquino
jornal que ahora se les paga.
Por esas poderosas razones, que
no se deben ocultar á U., el Señor
Presidente de la República, que
tanto se afana por el bienestar
general, me ha dado instrucciones
para dirigirme á ese Despacho,
como lo hago por la presente, á
fin de que notifique á los propie-
tarios y pueblos de su jurisdic-
ción, que el jornal que, desde el
i de septiembre próximo, y salvo
contratos anteriores, debe satisfa-
cerse á los mozos es el de doce
reales diarios, sin descuento al-
guno.
Con los medios que leda la ley,
haga Ud. que los jornaleros cum-
plan con exactitud los compromi-
sos contraídos; que los propieta-
rios entre sí respeten sus mutuos
derechos; que no se exploten la
ignorancia ó la pobreza, y que no
re cobren por ninguno ni á ningu-
no emolumentos indebidos.
Y á este respecto he de decir á
Ud., de una manera especial, que
debe vigilar constantemente, con
todo empeño y por cuantos me-
dios estén á su alcance, porque ni
sus subalrernos ni particular al-
guno, hagan repugnante y censu-
rable comercio de lo que tiene
que ser resultado de la libre
contratación; imponiendo inme-
diatamente, sin contemplaciones
de ningún género, la pena que
corresponde al que delinca en
aquel sentido y dándome cuenta
á la mayor brevedad, pues el Go-
bierno tiene el firme propósito de
proceder con la mayor energía y
rigor contra los que, apartándose
del camino de la honradez, olvi-
den su propio decoro.
Dé Ud. la mayor publicidad á
esta circular, y acúseme recibo de
ella.
L.yC
Flamenco.
Se autoriza á una Muniíipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 12 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
164
RECOPILACIÓN DE LEYES
ACIKK!
Autorizar á la Municipalidad
de Chichicastenango, Departa-
mento del Quiche, para que cobre
los siguientes arbitrios:
i?— Por destace de ganado me-
nor, cincuenta centavos;
2? — Por cada licencia que con-
ceda para tocar marimbas en es-
tablecimientos de licores, cinco
pesos.
Comuniqúese,
KADA
El Secretario de Estado y del eDspacbo
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se manda cubrir unos déficits.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional,
se cubra el déficit habido en los
gastos de la Penitenciaría Nacio-
nal, durante los meses de junio y
julio últimos, y que asciende á
.473.31 y $ 20,176.57, respec-
tivamente.
uníquese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arguexa.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 22 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Acceder á la solicitud presenta-
da por la Municipalidad de Don
García, departamento de Escuin-
tla, relativa á que se cambie el
nombre de la población, por el de
"La Democracia. "
Comuniqúese.
Estrada C.
Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
, clara sospechosas de peste bubó-
nica las procedencias del Pu
de Valparaíso, República de Chile.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 22 de agosto de 1903.
En virtud de las noticias recibi-
das al efecto,
Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Declarar sospechosas de peste
bubónica las procedencias del
Puerto de Valparaíso, República
de Chile; y en consecuencia, las
autoridades de los Puertos de la
REPÚBLICA DE GUATEMALA
165
República cuidarán de que se
cumplan estrictamente las dispo-
siciones que, para tales casos, se
han dictado anteriormente.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 24 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Administración de
Rentas de la Alta Verapaz, se ero-
gue la suma de ciento setenta y
tres pesos, ochenta y dos centavos,
déficit en los gastos de escritorio
del Juzgado de i? Instancia de
aquel Departamento.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado en el Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Autorización á una Municipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 24 de agosto de 1903.
Con presencia de la solicitud
respectiva, el Presidente Constitu-
cional de la República, tiene á
bien: autorizar á la Municipalidad
de Escuintla para que cobre el ar-
bitrio de un peso anual por la ma-
trícula de cada mozo que trabaja
en las fincas del Departamento.
Comuniqúese.
Estrada C.
Él Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se eroga una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Administración de
Rentas de Quezaltenango, se ero-
gue la suma de seis mil veinticin-
co pesos, á que asciende el presu-
puesto formado para las reparacio-
nes de la Oficina Central de Telé-
grafos de aquel Departamento.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Sul «secretario General dM i.
encardado iU'1 Ministerio iU« 1 omento,
JOSK Kl.AMl
166
RECOPILACIÓN DE LE
Se aumentan unos sueldos.
Palacio del% Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la Repúbl
acuerda:
Que los correos ambulantes en-
tre Puerto Barrios y el Rancho,
devenguen, desde el i9 del corrien-
te, el sueldo mensual de sesenta
pesos; el Ayudante de la oficina
de correos de Puerto Barrios,
ochenta pesos, y el cartero cin-
cuenta pesos, quedando así au-
mentada la respectiva partida del
Presupuesto General de Gastos.
Comuniqúese.
Estrada C.
General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José I O.
Se concede una prórroga.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de agosto de 1903.
Vista la solicitud del Empresa-
rio del alumbrado eléctrico de
Huehnetenango, don J. Manuel
Mouzón, referente á que se le pro-
rrogue por cuatro aflos más el tér-
mino que se le concedió el 7 de
marzo de 1901 para cambiar más
de 14.000 metros de alambre de
la Empresa, lo cual no ha podido
cumplir por los perjuicios materia-
les que en sus instalaciones le
ocasionaron los terremotos y erup-
ciones volcánicas habidas última-
mente,
El Presidente Constitucinnal
de la República, estimando justa
la solicitud, tiene á bien acceder á
ella.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se deniega una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de agosto de 1903.
Examinada la solicitud de los
señores León Guttmann & Cia.,
relativa á que se registre la marca
que emplean en los envases de
las bebidas gaseosas que elaboran
en esta capital;
Resultando: que hechas las pu-
blicaciones de ley, se presenta-
ron los señores E. Castillo y Car-
los Gómez C, manifestando que
se oponían á la solicitud por tener
registrada dicha marca;
Que la Dirección General de
Estadística informa que la marca
de los opositores consiste en la pa-
labra "Niágara1' escrita en una fa-
ja diagonal que atraviesa un cua-
drilátero, mientras que la de Gutt-
mann & Cia, en el conjunto de la
etiqueta, la cual es un octógono
REPÚBLICA DE GUAEMALA
167
en tintas de diversos colores y la
misma palabra "Niágara" repetida
tres veces;
Considerando: que los señores
Castillo y Gómez registraron como
distintivo que usarían en los pro-
ductos de su fábrica de agua ga-
seosa, la palabra "Niágara": que
. en tal concepto su oposición es
fundada, conforme á los artículos
4?,' 5? é inciso 3? del artículo 12
del Decreto Legislativo número
44i,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda: •
Denegar la solicitud de los se-
ñores Guttmann y Cia., en lo que
respecta á la palabra "Niágara",
ya registrada legalmente.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se establece una Oficina Telegráfica.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 25 de agosto de 1903. •
Con el objeto de atender al buen
servicio público,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Eetablecer una Oficina Telegrá-
fica en San José del Golfo, con el
siguiente presupuesto:
Mensuales.
Un Telegrafista $75.00
Un mensajero 15.00
Alumbrado _.. 12.00
Total $102.00
quedando así aumentada la parte
correspondiente del Presupuesto
General de Gastos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio
de Fomento,
José Flamenco.
Se aprueban unos Estatuios.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 25 de agosto de 1903.
Examinada la solicitud del Pre-
sidente de la Sociedad de "Auxi-
lios Mutuos de Barberos," sobre
que se aprueben los Estatutos por
los cuales se regirá; y
Considerando: que, para el efec-
to, se han llenado los requisitos
del Decreto número 630,
El Presidente Constitucional de
la República,
ACrKKDA:
Aprobar los Estatutos de la
presada Sociedad, en el concepto
168
RFCO \ DE I-;
de que debe quedar sujetad todas
las prescripciones de la referida
Ley.
Comuniqúese.
Estrada C.
íbaecretario General del Goi
encargado «leí Ministerio de Fo:
\MKXCO.
Comuniqúese.
Estrada-
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Jt*
Se autoriza á una Municipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Autorizar á la Municipalidad de
Amatitlán para que cobre los si-
guientes arbitrios:
1? — Cincuenta pesos anuales
por el derecho de uso del agua
del rio Michatoya, en cada uno de
los beneficios de café ó caña, de su
jurisdicción, que se surtan de ella.
2? — Cuarenta pesos por cada
licencia que expida para pescar
en la laguna durante los ocho me-
ses hábiles del afio, desde el pri-
mero de agosto al 31 de marzo.
Aprobación de unos Artículos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
témala, 25 de agosto de 1903.
Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Dar su aprobación á los cuatro
artículos formulados por la Jefa-
tura Política del Departamento,
para adicionar el Reglamento de
las Casas de Préstamo.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
y Justicia,
\N*'J. Argueta.
Erogación <l
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 25 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
:krda:
ie por la Tesorería Nacional
se pague la suma de doscientos
cuarentidós pesos, cuarenta y seis
y un cuarto centavos oro, valor de
medicinas que don Gabriel J. K.
Monzón, remitió al Hospital de
Maeatenango.
Comuuíquej
31 ftA
DA C.
cretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JüAN J. Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
169
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Administración de
Rentas de la Alta Verapaz, se en-
tregue á la jefatura Política de
aquel Departamento, la suma de
doscientos pesos, que necesita pa-
ra el arreglo del lazareto de vrrio-
losos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se prorroga el cumplimiento de un
convenio.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Prorrogar, por dos años más, el
término señalado para poner al
servicio público el Mercado Muni-
cipal de Mazatenaugo, quedando
en ese punto modificado el contra-
to que celebró la Corporación Mu-
nicipal de aquella cabecera con
don Carlos Mirón, y que se aprobó
en su oportunidad por el Gobierno.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de listado y <1<-1 De
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Contrato relativo al transporte de
la correspandencia entre Guate-
mala y el Rancho de San Agus-
tín; y Acuerdo de aprobación.
El Director General de Correos,
debidamente autorizado por el
Ministerio de Fomento, por una
parte; y Tomás Orellana Pinto,
por otra, han celebrado el contrato
que se consigna en los artículos
siguientes:
1? — Orellana Pinto se obliga á
transportar, por medio de acémi-
las ó cualquiera otro vehículo,
toda la correspondencia que le sea
entregada por la oficina de Correos
del Rancho de San Agustín é
intermedias, con destino á esta
Central, y las que la Adminstra-
ción de Guatemala le confíe asi-
mismo para conducirlas ala Oficina
Postal del Rancho: ambas en sa-
cos, valijas, cajas y paquetes ce-
rrados, ya procedan del interior
del país ó del exterior, en expedi-
ción ó en recepción.
2- — Orellana Pinto será respon-
sable de la correspondencia que
reciba para su transporte, desde
el momento que le haya sido en-
tregada de conformidad al age
conductor que en su nombre la
recibe tanto en Guatemala y El
Rancho como en cualquiera de
las oficinas del tránsito legalmeute
autorizadas para el caso, ya fuera
por extravío, por sustracción»
por averías totales ó parciales que
ocurran en cada correo, salvo el
RECOPILACIÓN DE Ll
caso de fuerza mayor, debidamente
comprobado.
3* — Orellana Pinto se compro-
mete á cumplir por sí ó por medio
de sus dependientes que lo repre-
senten, las siguientes prescrip-
ciones:
—Presentarse á la hora desig-
nada para recibir la corresponden-
cia completamente listos de perso-
nal y de bestias de carga ó vehí-
culos que harán el transporte en
las oficinas de Guatemala y del
Rancho, sin ninguna demora ni
ición sino cuando reciban para
ello orden expresa de esta General.
B — Entregar cumplidamente la
correspondencia que hayan recibido
para su conducción, á las oficinas
de Guatemala y El Rancho, en los
días y horas que más adelante se
se fijan.
C — Acusar recibo en debida for-
ma por las valijas, sacos, cajas y
paquetes cerrados que para el
transporte reciban, y cuidar desde
ese momento de su seguridad, de su
perfecto buen estado y de librarla
de cualquier accidente que pudiera
dañarla, de tal modo que ha de
entregarla en el buen estado tal
como la recibe.
D — Ni el contratista ni sus em-
pleados ni¡ninguno de sus sirvien-
tes, podrán transportar porenc
de otra persona objeto alguno que
tenga el carácter de corresponden-
cia de los que la ley clasifica como
tales, ni tampoco podrán transpor-
tar otra clase de carga de interés
particular valiéndose del mismo
tren correo, que por su causa irnpi-
ctrasara la marcha acelera-
da con quejdebe'traficar durante el
trayecto.
B — Ks obligación del que hace
de Jefe en 'cada tren correo, de dar
i por*telégrafo á esta General
ó á la autoridad inmediata si no
hubiere ese medio de comunicación,
de cualquiera dificultad ó accidente
inesperado que le dificulte ó impo-
sibilite el camino de continuar su
marcha ó de cualquiera novedad
que le ocurra con la corresponden-
cia.
F — Es condicóin precisa que los
conductores, ó al menos el que
hace jefe de ellos, sepan leer y
: escribir.
4° — Orellana Pinto está obli
do á poner de su parte todo el
elemento necesario de transporte,
de modo que ni por la cantidad de
carga que se le entregue en cada
viaje ni por la falta parcial de
acémilas, vehículos, arrieros, mo-
sca excusable incurrir en
demoras. Se establece, sin embargo,
que cuando se le confíe carga
anexa al tren correo que no fuere
ni del servicio nacional ni de
Dirección, los interesados deberán
abonarle particularmente el valor
del flete.
5* — Es convenido, y Orellana
Pinto se compromete á hacer el
transporte de las correspondei:
entre la Capital y El Rancho, en
dos días, del modo siguiente: en el
REPÚBLICA DE GUATEMALA
171
primer día recibirá la correspon-
dencia en Guatemala á las 8 de la
mañana, entregándola el siguiente
en El Rancho, no más tarde de las
6 p. m., y viceversa, recibiéndola
en El Rancho á las 6 de la mañana
debe entregarla en Guatemala al
siguiente día, antes de las 12 m.,
durante el verano, y no menos de
las 4 de la tarde en el invierno,
cuya transición se fija desde el 15
de mayo al 30 de octubre.
6? — La Dirección fijará el itine-
rario de salidas y llegadas de estos
trenes correos, según convenga á
las necesidades del servicio, que-
dando hoy designados los días
jueves para la salida de Guatemala
y los viernes para la salida del
Rancho; debiendo, en consecuen-
cia, ingresar á esta Capital los sá-
bados, y al Rancho los viernes,
á las horas indicadas.
79 —No se admitirá como excusa
para demorar la marcha del tren
correo el exceso de lluvias, como
medio de preservar la correspon-
dencia, pues el concesionario está
obligado á cubrirla, valiéndose de
telas impermeables ó de cualquiera
otra clase, á fin de entregarla en
perfecto buen estado.
89 — Para todo lo relativo al ser-
vicio con motivo de este contrato,
Orellana Pinto mantendrá un re-
presentante en esta Capital y otro
en El Rancho.
9, — Por el servicio de que se ha
hecho mención, la Tesorería Na-
cional pagará al señor Orellana
Pinto la cantidad de dos mil pesos
$2.000 mensualmente, pagadera á
su vencimiento y con deducción
de las multas que acaso se le im-
pongan y de las habilitaciones que
pudiera recibir.
10 — Para facilitarle al contra-
tista el cumplimiento satisfactorio
de sus obligaciones contraídas por
este contrato, el Gobierno le con-
cede además:
A — Excepción del Servicio Mi-
litar para sí y cuarenta plazas que
formarán el personal de su servicio,
entre empleados, arrieros y mozos,
durante el tiempo que dure el
presente contrato, si antes no se ha
rescindido ó cualquiera de ellos no
se ha separado de la Empresa.
B — Concesión al mismo perso-
nal para que pueda portar armas
dentro y fuera de poblado para
defensa de su persona y de la co-
rrespondencia que conducen.
C — El uso del Telégrafo gratui-
to para todo lo que se relacione
con el Servicio, en casos urgentes.
11. — La Dirección del Correos
queda facultada por las faltas en
que incurra el contratista á impo-
nerle á éste penas pecunia
desde cinco á cien pesos de multa,
según el perjuicio ó la gravedad
del caso, entendiéndose que esto
es fuera de las responsabilidades
en que incurra por daño, extravío
ó perdida parcial ó total de cual-
quiera correspondencia y su con-
tenido.
12. — El presente contrato dura-
rá dos años que podrán prorrogar-
se siempre que el Contratista cum-
pla á satisfacción; pudiendo res-
cindirse por parte de la Dirección
de Correos; dando aviso al Contra-
tista con un mes de anticipación.
13. — Para responder al cumpli-
miento del presente contrato, y á las
responsabilidades que por efectos
del mismo contraiga el sefior Ore-
llana Pinto, caucionará, en forma
legal, su obligación por la canti-
dad de diez mil pesos y con la
fianza de don Matauel María Ore-
llana, quien en señal de asenti-
miento firma también el presente
contrato.
14. — Este convenio comenzará
á tener efecto desde la fecha de su
aprobación por el Ejecutivo; y
para debida constancia firmamos
el presente, en la ciudad de Gua
témala, á veinticinco días del mes
de julio de mil novecientos tn
(f.) Víctor Sánchez O.
(f.) Tomás Orellana Pinto.
A ruego de Manuel María Orellana,
que no sabe firmar.
' Strecker.
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, 26 de agosto de 1903.
Visto el contrato hecho entre el
Director General de Correos y don
Tomás Orellana Pinto, relativo al
transporte de la corresponde
entre Guatemala y El Rancho de
San Agí. .aliándolo de con-
formidad con las instrucciones que
para el efecto fueron comunicadas,
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERl
Aprobar los catorce artículos
de que se compone el referido con-
venio.
Comuniqúese.
Estrai»
.beecretario General del Gobierno,
encargado del MinÍBterin de Fomento,
Josk Flamenco.
:diü expropia
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 de agosto de 1903.
Examinadas las diligencias se-
guidas á solicitud del Ferrocarril
Central, referentes á la expropia-
ción de varios lotes de terreno
para ensanchar la Estación de
Escuintla, con motivo del aumento
del tráfico de la línea férrea de
"Los Cocales" y Mazatenango;
Apareciendo: que la Empresa
pudo llegar á arreglos particulares
con los interesados, excepción
hecha de Petrona Hernández: que
respecto del lote de ésta, se si-
guieron todos los trámites legales:
que practicada la medida corres-
pondiente, resultó una extensión
de cinco áreas cincuenta y ocho
centiáreas, ó sean 800 varas cua-
dradas y 3.156, medida que fué
REPÚBLICA DE GUATEMALA
173
aprobada en todas sus partes por
el Revisor General del Gobierno:
que no habiéndose puesto de
acuerdo los expertos nombrados
para el avalúo, se designó el
tercero en discordia, el cual fija
en mil pesos el precio del lote de
referencia;
Considerando: que en ese par-
ticular se han llenado todas las
prescripciones de ley,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo el pago que debe
hacer el Ferrocarril Central, de
la cantidad relacionada, se ex-
tienda, por doña Petrona Her-
nández, el título de propiedad
que corresponde.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se establece una Oficina Telegráfica
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Establecer una oficina telegrá-
fica en el pueblo de Nebaj, del
departamento del Quiche, para lo
cual se prolongará la línea de la
oficina de Sacapuias; debiendo la
Municipalidad de Nebaj contribuir
con mozos y fondos para la cons-
trucción de la línea de referencia.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subcecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento.
José Flamenco.
Autorización á unas Munici-
palidades.
Palacio del
Guatemala, 28
Poder Ejecutivo:
de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERI
Autorizar á la Municipalidad
de Chiquimula, para que cobre
los arbitrios que siguen:
i° — Por matrícula de cada re-
vólver, cinco pesos.
2? — Por beneficio di in-
cuenta centavos; y
3? — Por beneficio de gado vacu-
no y lanar, cincuenta cerita\
Comuniqúese.
:•
obernación y Jnatici».
)\ TA.
174
►PILACIÓN DE Ll
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 28 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUSE!
Autorizar á la Municipalidad
de Santa Rosa, departamento del
mismo nombre, para que cobre
los siguientes arbitros:
1? — Por cada licencia de sere-
natas ú otras diversiones públicas,
cinco pesos.
29 — Por matrícula de cada re-
vólver, cinco pesos.
3? — Por matrículas de escopetas
de uno y dos cañones $1.50 y $2,
respectivamente; y
4o — Por contribución de ornato
$1.50.
Comuniqúese.
Estrada C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho
obernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
2? — Por matrícula de escopetas,
un peso por cada cañón.
39 — Por licencia para serenatas,
cinco pesos; y
4* — Por derecho de rastro, cin-
cuenta centavos por cada res des-
tazada.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 28 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA :
Autorizar á la Municipalidad
de Mataquescuintla, departamen-
to de Santa Rosa, para que cobre
los arbitros que siguen:
1? — Por destace de cerdos, cin-
cuenta centavos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JoanJ. ArcU'KTA.
Se establece un arbitrio.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACrKKDA:
Que se cobre el arbitrio muni-
cipal de veinticinco pesos, por
cada cerdo que se exporte por el
puerto de Lívingston.
Comuníq
Estrada C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho
■ obernación y Justicia.
Juan J. Argueta.
Se unas autorizaciones.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
175
acuerda:
Acceder á la solicitud de la
Municipalidad de San Marcos,
relativa á que se le autorice para
cobrar sólo diez pesos por vara
cuadrada de terreno que se con-
ceda en el Cementerio General,
en vez de veinticinco que antes
se cobraba.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de agosto de 1903.
Vista la solicitud de la señorita
Marcelina Sandoval, soltera, de
diez y nueve años, y vecina de
Santa Catarina Mita, relativa á
que se la autorice para contraer
matrimonio con el señor don L>
sandro Recinos;
Y apareciendo: que el padre de
la presentada no tiene motivos
legales para oponerse á dicho
matrimonio,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Dar la autorización pedida.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de listado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Aduana de Retalhu-
leu y de la Partida de Gastos Ex-
traordinarios del ramo de Hacienda,
se erogue la suma de sesenta pe-
sos, por una sola vez, y cuarenta
y ocho pesos mensuales, para el
establecimiento del alumbrado eléc-
trico en las Oficinas de aquella
Aduana.
Comuniqúese.
E8TRADA C.
El Secretario de Estado y del Despacho de
Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Pago de unas cantidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Que en lo sucesivo los pueblos
del departamento de Santa Rosa,
sigan pagando á la Municipalidad
de la Cabecera, las siguientes sub-
venciones para la manutención del
presidio:
RECOPILACIÓN DE LI
Barberena
Chiquimulilla
Guara pam
Yxhuatán.
Jumaitepeque
Mataquescuintla ..
Nancinta
Oratorio ...
Pueblo Nuevo
Santa Anit
Santa Rosa
San Rafael
Sinacantán
Taxisco....
Texcuaco ...
Suma..
Comuniqúese.
diales
$ 25
10
20
20
10
12
16
20
5
20
10
5
$210
Estrada C.
£1 Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Autorización á una Municipalidad,
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la Repúb'
kkda:
.torizar icipalidad de
Cuilapa, para que pueda cobrar
los siguientes arbitrios:
Io — Por licencia para espectácu-
los públicos, cinco pesos.
— Por licencia para serenatas,
cinco pesos.
3? — Por licencia para poner uni-
ón los establecimientos de lico-
res, dos pesos.
59 — Por canon de agua, un peso
al mes.
Comuniqúese.
El Secretario de Estado y del Despacho
luda,
JlAN J. ARGIKTA.
Registro de u a dt fáb>
Palacio del Poder Ejecutivo:
témala, 29 de agosto de 1903.
\ animada la solicitud de don
Carlos Gómez C, para que se re-
ve la marca denominada "La
Cruz Roja", que usa en su fábrica
de agua gaseosa y ginger-ale;
Considerando: que el solicitante
ha llenado los trámites de U
que si bien la Dirección de I
dística informa que existe marca
anal ■ es de industria dis-
tinta á la del a osa y la
del ginger-ale, por lo cual no se
sigue perjuicio á fabricante alguno.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Registrar la marca "La Ci
Roj%" que don Carlos Gónu
en su fábrica de agua %
ginger-ale.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio Fomento,
José Flamen
KEPÚBLICA DE GUATEMALA
177
Se establece una plaza de Celador
de línea telegráfica. »
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Establecer una plaza de Celador
para la línea telegráfica entre Jo-
cotán y Zacapa, con la dotación de
cuarenta pesos mensuales, que-
dando así aumentada la correspon-
diente Partida del Presupuesto Ge-
neral de Gastos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio" de Fomento,
José Flamenco.
Se aprueba el Reglamento y la tarifa
del Ferrocarril de Ocós.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de agosto de 1903.
Examinados el Reglamento y la
tarifa del Ferrocarril de Ocós, que
comenzará á regir desde el 1? de
septiembre próximo; y hallándolos
de conformidad con los fines de su
institución, y con las circunstan-
cias actuales del país, sin que
tampoco se opongan á las leyes
vigentes,
El Presidente Constitucional de
la República,
Tiene á bien aprobarlos, en el
concepto de que no podrán ser al-
terados sin previo permiso del Mi-
nisterio de Fomento.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se establece una plaza de Celador
del Cable.
. Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 29 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Establecer una plaza de Celador
paraba línea del cable, entre Obe-
ro y el puerto de San José, con la
dotación de sesenta pesos mensua-
les, quedando así aumentada la
correspondiente Partida del Presu-
puesto General de Gastos.
Comuniqúese.
Estrada C.
Kl Subsecretario General del Gobierno.
encargado del Ministerio
de Femento,
Josí: I- 1. v mi
178
RECOPILACIÓN DK
Se accede á u md.
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, 31 de agosto de 1903.
Examinada la solicitud de la
Municipalidad de Flores, del De-
partamento de Quezaltenango, pa-
ra que se establezca en aquella
población una Oficina Telegráfica.
Con presencia del informe rendido
por la Dirección General del Ramo,
El Presidente Constitucional de
la Repúbl i
: krda:
Acceder ala solicitud en el con-
cepto de que (a Municipalidad se
encargará de la conservación de la
linea entre Flores y Coatepeque;
de que el servicio telefónico estará
á cargo del Secretario de la expre-
sada Corporación; y de que los in-
gresos serán remitidos quincenal-
mente al Telegrafista de Coatepe-
que, debiendo al mismo tiempo
enviar un estado mensual de di-
chos ingresos ájla Dirección Gene-
ral de Telégrafos y Teléfonos
íonales.
Comuniqúese.
Estrada C.
El 6nbee< reurio General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
JoskJFlamenco.
dación de un Presupuesto.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 3i de agosto de 1903.
Examinado el Presupuesto he
cho por don P. Lacroix, para re-
parar el puente del río de ''Los
Esclavos;" y con el objeto de que
esa importante obra se conserve
del mejor modo posible,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aprobar el mencionado Presu-
puesto, que asciende á seis mil
ochocientos cincuentiséis pesos
($ 6,856.00,) que serán erogados
por la Tesorería Nacional.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Er </c una cantidad.
ció del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 31 de agosto de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ikrda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma mensual que
corresponde para el sostenimiento
REPÚBLICA DE GUATEMALA
179
del alumbrado eléctrico del edificio
del Teatro Colón y del Hipódromo.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
0 Se aprueba un Presupuesto.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 31 de agosto de 1903.
Examinado el presupuesto he-
cho por la Compañía del Ferroca-
rril Verapaz y Agencias del Norte,
para reparar el muelle de Lívings-
ton; y hallándolo conforme,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aprobar dicho presupuesto que
asciende á ocho mil quinientos
pesos, moneda del país, cantidad
que será pagada con el producto
del muellaje que continuará recau-
dando directamente la Compañía
concesionaria hasta que se haya
cubierto la suma expresada.
Tanto los trabajos de reparación
como la recaudación del impuesto
estarán bajo la vigilancia de la
Municipalidad de Líviugston.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General áel Gobierno
Ntoerfffcdo del Ministerio <!>■ I
Josk Flamenco.
SEPTIEMBRE.
Se hace un pedido al extranjero.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 2 de septiembre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Pedir al extranjero, por medio
de don Gustavo Kirch & Co., diez
mil yardas de lona café para uni-
formes de la Penitenciaría Central.
Dicha lona, cuya muestra queda
depositada en el Ministerio de Go-
bernación y Justicia, será de 28
pulgadas de ancho y de diez onzas
de peso, y será pagado por el Te-
soro Público á razón de diez y
ocho centavos, oro, la yarda.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
F.rogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecut i v
teníala, 4 de septiembre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERI
Que por )a Administración de
Rentas del Departamento de C
maltenango, y de los Gastos
traordinarios del ramo de Hacien-
ISO
RECOPILACIÓN DE L!
da, se erogue la suma de cieuto
doce pesos, que importan algunos
útiles de escritorio pedidos á la
Librería de los señores E. Gou-
baud & Cía., para uso de la expre-
sada Administración.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Se manda registrar unas marcas.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 5 de septiembre de
I9°3-
Examinadas las diligencias se-
guidas á solicitud de los señores
Castillo Hermanos, sobre que se
les registren las marcas que usan
en las diferentes clases de cerve-
zas que fabrican, denominadas:
"Doble", "Pilsener-Bier", "Lager-
Bier", "Bavaria", "Bock-Bier" y
"La Moza;"
Apareciendo: que los solicitantes
han llenado todos los requisitos
que señala la Ley de la materia, y
que hechas las publicaciones del
caso, no se presentó oposición al-
guna,
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUEK
Que por la oficina respec
sean registradas á favor de los se-
ñores Castillo Hermanos, las mar-
cas de sus cervezas, "Doble",
"Pilsener - Bier \ "Lager - Bier",
"Bavaria", "Bock-Bier" y "La
a".
Comuniqúese.
Estrada C.
1 8abaecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
JOSK I CO.
Se crea un impuesto destinado á
las Casas de Beneficencia.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 5 de septiembre de 1903.
Con el objeto de aumentar los
fondos de los establecimientos de
Beneficencia, que tienen tanta ne-
cesidad de rentas para su sosteni-
miento, y no existiendo una medida
general acerca de la suma que
deben pagar los teléfonos particu-
lares establecidos y que en lo su-
en la Repú-
blica,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que desde el 10 del corriente,
las respe . paguen
pesos mensuales por cada apa-
rato telefónico que tenga instalado
ó que en lo sucesivo instalen. Di-
cho impuesto deberá ser pagado
en la Tesorería de los Estableci-
mientos de Beneficencia de las
REPÚBLICA DE GUATEMALA
181
ciudades donde las referidas Em-
presas existan, ó en la más cerca-
na, caso de que éstas no tengan
hospital ú otra Casa de caridad,
quedando exceptuada la Compa-
ñía Telefónica de Huehuetenango,
cuyo impuesto continuará desti-
nándose al sostenimiento de la
Escuela de Artes y Oficios de
aquella Cabecera.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se accede á unas solicitudes.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 5 de septiembre de 1903.
Vista la solicitud presentada por
la Municipalidad de Cuilapa, de-
partamento de Santa Rosa, sobre
que se establezca una feria anual
en aquella cabecera, durante los
días 24, 25, 26 y 27 de diciembre;
y con el objeto de favorecer el ma-
yor desarrollo del comercio, la in-
dustria y la agricultura de aquella
cabecera,
El Presidente Constitucional de
la República,
Tiene á bien acceder á la solici-
tud indicada, debiendo la Jefatura
Política dictar las disposiciones
que crea necesarias para el buen
éxito de aquella festividad.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JuanJ. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 5 de septiembre de 1903.
Vista la solicitud presentada
por los vecinos de la aldea de
Chahal, departamento de la Alta
Vera paz, relativa á que se erija en
Municipio independiente del de
Chababón; y
Apareciendo: que dicha aldea
reúne las condiciones señaladas
al efecto por la ley,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Acceder á la solicitud indicada,
en el concepto de que la Jefatura
Política respectiva cuidará del cum-
plimiento de las disposiciones le-
gales establecidas.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
Se aprueban unos Estatutos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 5 de septiembre de
1903.
Vista la solicitud del Gerente
de la Compañía Anónima del
alumbrado Eléctrico del Norte,
referente á que sean aprobados
los Estatutos por los cuales se
regirá la Empresa; y no habiendo
192
•IMLACIÓN DE L:
en ellos nada que se oponga á la
El Presidente Constitucional de
la República,
ACt'KRl
De conformidad.
Comuniqúese.
rada C.
El 8nbeecretA«o Genera,
encargado del Ministerio de Fomento.
José Flamk*
Secciónele Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de septiembrede
in-
vistas las deligencias iniciadas
á solicitud de don Sebast
taflaza, relativas á que se le I
mita el dominio de un lote de
terreno que posee en el distrito
municipal de Jalapa, Departamen-
to del mismo nombre
Apareciendo del informe de la
Municipalidad respectiva, que es
el caso de proceder conforme al ar-
tículo 9? del Decreto número 170,
y del dictamen de los expertos
nombrados, que el terreno consta
de la superficie de cuarent
manzanas, nueve mil seteck
noventitrés varas cuadradas, cuyo
valor es de cuatro pesos por 1
/ana.
El Presidente Constitucional de
la República,
lerda:
i o el pago del precio,
aquella corporación otorgue, á fa-
vor del expresado señor Castafi
laescritura de propiedad que corres-
ponde, en la que se insertarán el
expediente de denuncia y medida,
y el presente acuerdo.
Repóngase el papel.
rada C.
El Secretario de Batado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
Palacio del Poder Ejecut:
Guatemala, 6 de septiembre de
1903.
Vistas las diligencias iniciadas
á solicitud de don Higinio Casta-
ña/a. relativas á que se le tras-
mita el dominio de un lote de te-
rreno que posee en el distrito mu-
pal de Jalapa, Departamento
del mismo nombre.
Apareciendo del informe de la
Municipalidad respectiva, que es
el caso de proceder conforme al ar-
ticulo 9" del Decreto número 170,
y del i de los expertos
orreno consta
de la superficie de euarenticuatro
man ¡ras cua-
drad, le cuatro
pesos por manzana,
POR
El Presidente Constitucional de
la República,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
183
ACUERDA:
Que, previo el pago del precio,
aquella Coporación otorgue, á fa-
vor del expresado señor Higinio
Castañaza, la escritura de propie-
dad que corresponde, en la que se
insertarán el expediente de denun-
cia y medida, 3- el presente acuerdo.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de listado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se establece una plaza de escribiente.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 7 de septiembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Establecer otra plaza de escri-
biente en el Juzgado de 1? Instan-
cia de Santa Rosa, con el sueldo
de cuarenta pesos mensuales.
Comuniqúese.
Estrada C.
Él Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 7 de septiembre de 1903.
Visto el expediente relativo á
la adjudicación de un terreno,
sito en jurisdicción de Chicacao,
departamento de Solóla;
Apareciendo: que el General
don Justo Rufino Barrio6,en 1881,
donó á los milicianos de Solóla,
25 caballerías, sitas en el lugar
denominado "Moca" ó "Pamaxán,"
de dicho Departamento;
Que entre los agraciados figura
don Dolores Mogoyón, que cedió
sus derechos á don Fausto Ramí-
rez; á cuya solicitud se inició este
expediente desde el año de 1888;
Que á solicitud del interesado
se practicó la medida por el Inge-
niero don Ernesto Marroquín,
cuyas operaciones fueron aproba-
das por el Revisor General; resul-
tando de ellas; que el terreno se
compone de una caballería;
Considerando: que por el De-
creto número 552, de fecha 19 de
septiembre de 1885, fueron ratifi-
cadas las concesiones de terreno
hechas por el General Barrios,
PORTAN
El Presidente Constitucional de
la República,
/
L84
RECOPILACIÓN DK LE
ACUERDA:
Que la Escribanía del Gobierno
extienda, á favor del señor Ramí-
rez, el título que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho de
Gobernación j Justicia,
Juan J. Argueta.
acuerda:
Que la Escribanía del Gobierno
otorgue, á favor de la señorita
Sandoval, el título de adjudica-
ción gratuito que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 7 de septiembre de 1903.
Vista la solitud de la señorita
Bernarda Sandoval, sobre que se
le adjudique, gratuitamente, un
lote de terreno, sito en jurisdic-
ción de Tactic, departamento de
la Alta Verapaz;
Apareciendo: que ha sido prac-
ticada la medida por el Ingeniero
don José D. Moran, cuyas opera-
ciones fueron aprobadas por el
Revisor General;
Que el área acotada es de una
caballería, tres manzanas, nueve
mil cincuenta varas cuadradas;
Considerando: que es atendible
la solicitud de que se trata, en
razón de las circunstancias pecu-
niarias de la solicitante,
POR TA:
El Presidente Constitucional de
la República,
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 7 de septiembre de 1903.
Visto el expediente de enaje-
nación de un terreno baldío, sito
en La Gomera, del departamento
de Escuintla, compuesto de cua-
renta y dos hectáreas, doce áreas,
treinta y ocho centiáreas, equiva-
lentes á sesenta manzanas, dos
mil novecientas dieciocho varas
cuadradas;
Apareciendo: que llenados los
requisitos legales se procedió al
remate público, el dieciocho de
mayo del corriente aflo, fincando
en el denunciante don Cesáreo
Orellana, por la base del valúo, ó
sea á razón de treinta y siete y
medio centavos manzana;
Considerando: que es el caso
de aprobar dicha venta, de con-
formidad con lo dispuesto por el
Ejecutivo en 28 de enero de 1899,
POR tan
El Presidente Constitucional de
la República,
\
REPÚBLICA DE GUATEMALA
185
acuerda:
Que, previo pago, la Escribanía
del Gobierno extienda, á favor de
Orellana el título que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 7 de septiembre de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
jurisdicción de "El Quetzal," de-
partamento de Huehuetenango,
compuesto de trece caballerías,
treinta y nueve manzanas, ocho
mil ochocientas sesenta y ocho
varas cuadradas; así como la soli-
citud del denunciante, don Celso
Herrera, sobre que se le adjudi-
que á razón de treintiséis pesos
caballería;
Apareciendo: que ha sido apro-
bada por el Revisor General la
medida que practicó el Ingeniero
don Carlos Moreira; y
Cousiderando: que es atendible
tal solicitud,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor de Herrera, el título que
corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 7 de septiembre de 1903.
Visto el expediente de remedida
de las fincas denominadas "El Are-
nal" y "Seabas," sitas en juris-
dicción de San Pedro Carcha, del
departamento de la Alta Verapaz,
y de la propiedad de don Pablo
Ossaye;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Ernesto Marroquín, fueron apro-
badas sus operaciones por el Re-
visor General, deduciéndose de
ellas que el área poseída es de 38
caballerías, 34 manzanas, 4,711
varas cuadradas; y como la titulada
sólo comprende 26 caballerías, 49
manzanas, 9.570 varas cuadradas,
que forman un solo cuerpo, existe
un exceso de 11 caballerías, 39
manzanas, 570 varas cuadradas,
que debe componerse con el Fisco,
y cuyo valor, según los expertos
nombrados, es de 250 pesos c.
llena;
186
>1 'ILACIÓN DE LE
Considerando: que es el caso de
proceder á lo que dispone el ar-
ticulo 9? del Decreto número 483,
por tanto;
Presidente Constitucional de
la República,
: krda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor del seflor Ossaye, el título
que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 7 de septiembre de
I903-
Visto el expediende de remedida
de la ñnca denominada 4 'Buena
ta," de la propiedad de don
Juan Sanz y Benito, sita en juris-
dicción de Chibomba, departamen-
to de Suchitepéque/.;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Adolfo Alejos, fueron aprobadas
operaciones por el Revisor
General;
ie el área poseída es de 5
caballerías, 4 ma:
ras cuadradas; y como la titulada
sólo contiene 3 caballerías, 2 man-
s, 625 varas cuadradas, hay
un exceso de 2 caballerías, 2 man-
:97 varas cuadradas, que
debe componerse con el Fisco, y
valor tasaron los expertos á
razón de 250 caballería;
Considerando: que es el caso de
proceder á lo que dispone el ar-
tículo 99 del Decreto número 483,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
(Jue, previo pago, la Escribanía
del Gobierno extienda, á favor del
Sanz y Benito, el título que co-
rresponde.
Repóngase el papel.
TRADA C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JüahJ. ta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
témala, 7 de septiembre de
I9<>3-
pediente de remedida
de la finca denominada "Cent
;a en jurisdicción de
Retalhulcu, departamento del mis-
mo nombre, y de la propiedad'de
don Cornelio Escobar;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Gregorio Contreras, fueron apro-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
187
badas sus operaciones por el Re-
visor General, y de ellas se deduce:
que el área titulada es de cuarenta
y una manzanas, nueve mil ciento
noventa y siete varas cuadradas;
y como la poseída es de una caba-
llería, cuatro manzanas, setenta y
siete varas cuadradas; hay un
exceso de veintiséis manzanas,
seis mil setecientas noventa y seis
varas cuadradas, que) debe com-
poner con el Fisco, y cuyo valor
es á razón de quinientos cincuenta
pesos caballería;
Considerando: que es el caso de
proceder á la adjudicación denlos
excesos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9? del
Decreto 483,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor del señor Escobar, el título
que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Bstftd > v dd DMMCho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 8 de septiembre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la Tesorería Nacional, por
cuenta de la partida respectiva
del Presupuesto Fiscal, erogue la
suma de tres mil trescientos noven-
ta pesos, valor de la reparación de
la parte de azotea que correspon-
de, frente al edificio de la Coman-
dancia de Armas de este Departa-
mento, según presupuesto formado
al efecto.
Comuniqúese.
Estrada 0.
El Secretario de Estado y del
Despacito de la Guerra,
Luis Molina.
Aumentase una suma.
Palacio del Poder Ejecmi
Guatemala, 10 de septiembre de
1903.
Con vista de la consulta del
ministrador de Rentas de San
Marcos, y del informe de la Direc-
ción General de Aduanas,
Kl Presidente Con.stitucional de
la República,
LB8
ACIÓN DE LEYES
ACUERDA :
Aumentar á veinticinco pesos
mensuales la suma de diez que se
paga por alquiler de la casa que
ocupa la Receptoría de Malacatán;
debiendo tomarse de la Partida de
Gastos Extraordinarios del Ramo
de Hacienda, el excedente de
quince pesos que queda autorizado.
Comuniqúese.
Estrada C.
El (Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
LLBRMO AmiRKK.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de septiembre de
1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un lote de terreno baldío,
sito en jurisdicción de Lívingston,
departamento de Izabal, compues-
to de diez manzanas, seis mil cin-
cuenta y seis varas cuadradas,
denunciado por doña Mariana de
Zúñiga;
Apareciendo: que llenados los
requisitos legales, se procedió al
remate público en la Jefatura res-
pectiva, habiendo tenido lugar el
13 de julio del corriente año; fin-
cando en la denunciante, por la
base del valúo, que es á razón de
cuatro pesos por manzana;
Considerando: que es el caso de
aprobar dicha venta,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
perda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno otogue, á
favor de la remataría, el título que
corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de septiembre de
1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
jurisdicción de Salamá, departa-
mento de la Baja Verapaz, denun-
ciado por don Ambrosio Peláez, y
compuesto de 22 hectáreas, 84
áreas, 77 centiáreas;
Apareciendo: que llenados los
requisitos legales se procedió al
remate público, fincando en el de-
nunciante por la base del valúo, ó
sea á razón de 80 centavos hec-
tárea;
Considerando: que es el caso de
aprobar dicha venta,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
189
ACUERDA:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor de Peláez, el título que co-
rresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de listado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de septiembre de
1903- ' v
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno situado en
jurisdicción de "La Gomera," de-
partamento de Escuintla, com-
puesto de 2 caballerías, 2 manza-
nas, 9,773 varas cuadradas;
Apareciendo: que practicada la
medida por el Ingeniero don Adol-
fo García Barzanallana, fueron
aprobadas sus operaciones por el
Revisor General;
Que el denunciante, don Luis
Vargas P., solicitó que el terreno
se le adjudique sin remate previo,
de conformidad con lo dispuesto
por el Ejecutivo en 28 de enero de
1899, y por el precio del avalúo
que es de un peso cincuenta cen-
tavos hectárea;
Considerando: que es justa tal
solicitud,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor del sefior Vargas P., el
título que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de septiembre de
1903.
Visto el expediente de remedida
de un terreno de la propiedad de
don Manuel Guillermo, sito en ju-
risdicción de Tactic, departamento
de la Alta Verapaz, denominado
"Siguanhá";
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Ernesto Marroquín, fueron apro-
badas sus operaciones por el Revi-
sor General, 3' de ellas se deduce:
que el área poseída es de 2 caba-
llerías, 26 manzanas, 2,772 varas
cuadradas; y como la|titulada sólo
comprende una caballería, 56
manzanas, 2,500 varas cuadradas,
hay un exceso de 34 manzanas,
6.048 varas cuadradas, que los ex-
pertos valuai ¡1 de doscien-
tos cincuenta pesos caballería;
190
Que Guillermo cedió sus dere-
chos para adquirir los excesos al
General don Francisco A. Yillela,
por quien corre la denuncia;
Considerando: que es el caso de
proceder á lo que dispone el ar-
ticulo 9? Decreto número 483,
POR
El Presidente Constitucional de
la República,
ACl'KKPA:
Que, previo el pago del precio,
la Escribanía del Gobierno extien-
da, á favor de Yillela, el título
que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
reUrio de Eatado y cel Despacho
de CoWnación y Justicia,
Juan J. Augusta.
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, 10 de septiembre
de 1903.
sta la solicitud del Coronel
don J. Francisco Mollinedo, sobre
que se declare abandonada la de-
nuncia que corre por cuenta de la
señorita Francisca Bonilla, de un
terreno situado en jurisdicción de
-ce, departamento di
Y era paz;
Apareciendo: que la denunciante
dejó de promover más del tiempo
que fija el artículo 637 del Código
Fiscal, y que oída su tutora natu-
ral doña Refugio Silva de Bonilla,
manifestó que no tiene inconve-
niente en que se acceda á la solici-
tud de Mollinedo, en razón de que
sus circunstancias pecuuiaria-
le permiten continuar la tramita-
ción del expedien
Considerando: que es el caso de
aplicar lo dispuesto por el citado
artículo,
POR TAN
El Presidente Constitucional de
la República,
Erda:
Que la denuncia continúe por
cuenta del Coronel Mollinedo.
Repóngase el papel.
Estrada C.
! stado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JUAM J. Akr.rKTA.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de septiembre de
1903-
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
sdicción de Santa Lucía Cot-
ana, departamento de Es-
cuintla, denunciado por don Pedro
Gálvez Portocarrero;
pareciendo: que llenados los
requisitos de ley, se procedió á la
medida por el Ingeniero don Ber-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
191
nardo Quinteros A., cuyas opera-
ciones fueron aprobadas por el Re-
visor General;
Que el baldío comprende 7 ca-
ballerías, 10 manzanas, 5861 varas
cuadradas; deduciendo la parte que
le corresponde á la Compañía del
Ferrocarril Central, por estar ocu-
pada con la línea férrea que va
para Cocales;
Que los expertos valuaron el
terreno á razón de $ 400 pesos ca-
ballería;
Considerando: que es el caso de
proceder á lo que dispone el ar-
tículo 69 del Decreto número 483,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago, la Escribanía
del Gobierno otorgue, á favor del
seflor Gal vez P., el título que co-
rresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de septiembre de
1903.
Visto el expediente de remedida
de la finca denominada "Ivlu
y "Falpiz", de la propiedad de don
Pablo Kstriker, situada en juris-
dicción de "El Palmar," departa-
mento de Quezaltenango;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Luis Aguilar Peláez, fueron apro-
badas sus operaciones por el Revi-
sor General, resultando de ellas:
que el área poseída, es de una ca-
ballería, treintinueve manzanas,
seis mil novecientas cincuenta y
una varas cuadradas; habiendo un
exceso de veinticuatro manzanas,
ocho mil ochenta y nueve varas
cuadradas, que debe componerse
con el Fisco; y cuyo precio á ra-
zón de quinientos cincuenta pesos
por caballería ofrece pagar el po-
seedor;
Considerando: que es el caso de
aplicar lo dispuesto por el artículo
9? del Decreto número 483,
por tanto; ,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago, la Escribanía
del Gobierno otorgue, á favor de
iker, el título que corresponde.
Repóngase el papel.
JüAM J. TA.
■I 'ILACIÓN I»K L¡
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, 10 de septiembre
de 1903.
Vista la solicitud de don Fran-
cisco C. Castañeda, sobre que se
declare abandonada la denuncia
que hizo don José Inocente Orella-
na, de un terreno baldío sito en
jurisdicción de Purulhá, del de-
partamento de la Baja Verapaz;
Apareciendo: que desde agosto
de 1893, el expediente quedó sin
promoción por parte del denun-
ciante, consumándose así el aban-
dono, de conformidad con lo- que
dispone el Artículo 637 del Código
Fiscal,
POR
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la denuncia continúe por
cuenta del señor Castañeda.
Repóngase el papel.
rada C.
Kttario «le Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
juicdr una autorización.
Palacio del Poder Ejecut
atemala, 12 de septiembre
de 1903.
El Presidente Constitucional de
la Repúb'.
acuerda:
Autorizar al Agente Fiscal para
ante el Escribano del Gobier-
no, permute uua parte de los ex-
cesos de la finca 4,La Grande",
que pertenecen al Gobierno, en el
departamento de Suchtepéquez,
por otra igual de la finca que con-
tigua á ellos posee don Ricardo de
León Régil, conforme las indica-
ciones que dará el Revisor Gene-
ral.
Comuniqúese.
Estrada C.
cretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
.íian J. Arqueta.
Aumento de una suma.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de septiembre de
1903-
Kl Presidente Constitucional de
la República,
tkrda:
Que por la Tesorería Nacional,
y de la Partida de Gastos Kx
traordinarios de Hacienda, se au-
mente en un cincuenta por ciento
más la cuota mensual de la luz
eléctrica de focos incandescentes
que usan las dependencias del
isterio del ramo en esta capi-
tal, y en un ciento por ciento más,
la cuota de las luces de arco que
á las dichas dependencias sumi
REPÚBLICA DE GUATEMALA
193
nistra la Empresa del alumbrado
eléctrico del Sur, entendiéndose
que esos aumentos deben calcu-
larse sobre la tarifa de la propia
Empresa de n de abril del co-
rriente año.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Erogación de unas cantidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de septiembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
Que, por la Tesorería Nacional
se erogue lo suma de once pesos,
setenta centavos, oro americano
($11.70 oro,) para pagar á la
Compañía del Cable el valor de
los mensajes transmitidos de or-
den del Ministerio de Fomento,
durante el mes de agosto próxi-
mo pasado.
Comuniqúese.
KSTRADA C.
El Subsecretario GtoMMtl <M <¿<>l>i.rn<>.
BncMgododel Miniftoriode Pomtjfto,
José Flamenco.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de septiembre de
1903.
Habiendo fallecido en el ejerci-
cio de su empleo el Celador de
Líneas Telegráficas, don Ubaldo
Quiñónez, quien prestó sus servi-
cios á la Nación, durante varios
años,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional
se erogue, por una sola vez, la
suma cien pesos ($100.00,) para
auxiliar á la familia del finado
Ubaldo Quiñónez.
Comuniqúese.
Estrada C.
¡1 Subsecretario General del Gobierno
Encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
PügQ de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de septiembre de
1903-
El Presidente Constitucional de
la República,
Que se pague por la Adr
tración de Rentas de San Marcos,
quinientos pesos, valor de cin-
cuenta tejas ,ue le fueron
k I
RFCO
tomadas á doria Elvira A. de
Rodas, para la Comandancia Lo-
cal de San Pedro S.
Comuniqúese.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
m J. Akíu'kta.
DECRETO NUMERO 636.
Mantel Estrada Cabrera,
Presidente Constitucional de la República
de Guatemala,
Considerando: que la Emanci-
pación Política de un Pueblo es el
hecho más grande y fecundo de
su historia, por cnanto constituye
el verdadero origen de todos sus
derechos y la única fuente de to-
das sus libertades:
Otie en tal concepto, se impone
como un deber de los países cul-
tos, mantener vivo el espíritu de
autonomía y perpetuar su recuer-
do, ya para la educación cívica de
la juventud, ya también para for-
talecer el patriotismo de las gene-
racioues venideras con el ejemplo
saludable de las glorias inmarce-
sibles de sus heroicos antepa-
sados:
e el 15 de Septiembre de
182 1 fué el día en que la América
del Centro surgió á la vida de las
naciones, y en que el pueb'
calor de las ideas redentoras de
la democracia, proclamó su feliz
independencia:
\e la glorificación de aquella
fecha inmortal ha sido el constan-
te anhelo de la Administración
presente; y que ninguna manera
mejor para demostrar las venta-
jas de la vida autónoma, que
cuanto ponga de manifiesto el
vigor y el adelanto debidos á su
influencia poderosa:
Que á este fin contribuyen
eficazmente los torneos intelec-
tuales, los certámenes de la indus-
tria y los concursos de la agricul-
tura que estimulan y desarrollan
las fuerzas de la Nación, afian-
zando su independencia política
y encaminándola, lenta pero segu-
ramente, á su independencia eco-
nómica:
por tanto;
En uso de las amplias faculta-
des que me confiere el Decreto
Legislativo uúuiero 567, y en
Consejo de Ministros,
ro:
. tículo 1? — Los días 15, 16 y
17 de septiembre de cada año, se
consagrarán á commemorsr y fes-
tejar la Independencia Nacional.
: tículo 2? — Anualmente habrá
en la Capital y con motivo de esta
vidad patriótica, torneos cien-
tifio tísticos, y un
certamen agrícola é industrial, á
los cuales concurrirán los pueblos
todos de la República.
Artículo 3 — Se establece para
cada aflo y en los propios días,
un concurso pedagógico, en que
REPÚBLICA DE GUATEMALA
195
será premiada la mejor obra que
se escriba sobre enseñanza moral
y cívica ó sobre el tema que en
su oportunidad se designe.
Artículo 4? — Las diversas Se-
cretarías de Estado quedan en-
cargadas de la ejecución de este
Decreto.
Dado en el Palacio Nacional
de Guatemala, el quince de sep-
tiembre de mil novecientos tres,
LXXXII aniversario de la Eman-
cipación Política de la América
del Centro.
Manuel Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
G. Aguirre.
El Secretario de Estado y del
Despacho de la Guerra,
Luis Molina.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Instrucción Pública,
y. A. Mandujano.
JS1 Secretario ue Estado y del Despacho
de Relaciones Exteriores,
Juan Barrios M.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Miniaterlodc Fomento,
Josió Flamenco.
Habilitación de papel sellado.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 18 de septiembre de
1903.
Quedando poca existencia de
papel sellado de $0.25 y $0.10
la Hoja, mientras viene el que por
medio del Banco de Occidente se
ha pedido al exterior,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Habilitar hasta cuarenta mil
pliegos y hasta quince mil hojas
de papel al sello $0.25 y de $0.10
hoja, respectivamente, debiendo
registrarse y tomarse razón de di-
cho papel en la Dirección General
de Cuentas y en la de Contribucio-
nes, y marcarse también con los
sellos de agua del Ministerio de
Hacienda y del Banco de Occi-
dente.
Comuniqúese.
Estrada C.
E' Secretario de listado y del Despacho
de Hacienda y Cié. lito Público,
Guillermo Aguirrb.
196
RBCOIML.UIÓN DK Ll
CIRCULAR
Guatemala, 19 de septiembre de
1903.
Señor Jefe Político.
Aunque es bastante clara y pre-
cisa la circular de 12 de agosto
próximo pasado, ha sido, por ig-
norancia ó malicia, mal interpre-
tada, queriendo de este modo des-
virtuar el espíritu benéfico y hu-
manitario que la inspiró. Para
evitar, pues, que se falseen las
disposiciones contenidas en aquel
documento, hago á usted, de orden
del seflor Presidente de la Repú-
blica, las siguientes aclaraciones:
i- — La circular del 12 de agosto,
ya citada, no se refiere en manera
alguna á los mozos colonos de las
fincas rústicas, cualquiera que sea
la clase de cultivo á que sus pro-
pietarios los hayan destinado ó en
lo sucesivo los destinen.
2* — Tampoco afecta á los mozos
habilitados con anterioridad ó que,
voluntariamente, lo fueren
pues de la fecha de la expresada
disposición; y
3* — Los contratos celebrados,
como la propia circular lo expresa
claramente y como es de Derecho,
quedan en todo su vigor y ftu
y los fin queros y mozos en com-
pleta y absoluta libertad para cele-
brar otros nuevos, al precio que
les convenga.
Por la demás, reitero á usted,
de una manera enérgica y termi-
nante, la prevencióu de vigilar con
toda actividad y eficacia, porque
no se trafique por ninguno ni para
ninguno con la ignorancia ó la po-
breza del indio; advirtiendo á us-
ted, al propio tiempo, y como ya
lo indiqué anteriormente, que el
Gobierno castigará con todo rigor
cualquiera falta en este sentido;
procesará al empleado que se haga
indigno del puesto con que se le
honra, lo destituirá de él, y hará
que todo el peso de la I.
inexorable sobre el delincuente,
para todo la cual se han dictado y
se seguirán dictando las medidas
que conduzcan á hacer prácticas
estas disposiciones.
Haga usted que esta circular
tenga la mayor publicidad, dándo-
me aviso de su recibo.
L. y C.
Fi.
erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
teníala, 21 de septiembre de
Con vista de lo informado por
la Dirección General de Contri-
buciones,
El Presidente Constitucional de
la República,
4CUBRDA:
utorizar al Administrador de
Rentas de San Marcos para que
REPÚBLICA DE GUATEMALA
197
por cuenta de Gastos Extraordi-
narios del Ramo de Hacienda,
erogue la suma de setecientos
cuarentitrés pesos, que importa-
rán algunos libros en blanco que
se necesitan para el mejor arreglo
de las cuentas de aquella Admi-
nistración, correspondiente á la
matrícula del 6% y para comprar
algunos otros útiles de escritorio.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de septiembre de
1903.
Vista la solicitud en que don
Adolfo Benz pide se le prorrogue
por tres meses el plazo para hacer
el depósito de treinta mil pesos,
estipulado en el contrato que
celebró con el Gobierno para la
construcción de una vía férrea
entre Zacapa y la frontera de El
Salvador; y estimando justas las
razones en que el peticionario
funda su solicitud,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Acceder á ella.
Comuniqúese.
Estrada 0.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 23 de septiembre de 1903.
Examinadas las cuentas presen-
tadas por la Empresa del Ferro-
carril Occidental, referentes á fle-
tes y pasajes suministrados por
orden de las respectivas autori-
dades, durante los meses de agosto
á diciembre de 1902, y de enero
á junio de 1903^ y hallándose de
conformidad,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por cuenta del peaje que
directamente percibe el Ferroca-
rril Occidental, se abone dicha
Empresa la suma de cinco mil
cuatrocientos ochentiún pesos, se-
sentisiete centavos, á que ascien-
den las expresadas cuentas, de
conformidad con los comprobantes
y detalles que se presentaron.
Comuniqúese.
Estrada C.
i:i Su1>secretario General del Gobierno,
encargado <lil Minifttv to,
José Flamenco.
Aprobación <ü un Reglamento.
Palacio del Poder Ejecui
Guatemala, 23 de septiembre de
El Presidente Constitucional de
la República,
krda:
Aprobar el Reglamento que
para el destace de ganado han
presentado las autoridades de
vingston, compuesto de nueve
los.
Comuniqúese.
Estrada C.
BJ Secretario de Estado r del Despacho
de Gobernación y Justicia,
\N J. AK
—Por cada cautina, veinte pe-
sos mensuales.
— Por cada fábrica de cerveza,
sesenta pesos mensuales.
—Por las ventas públicas de
aguardiente, diez pesos mensuales.
Autontaa'cm á Jtnas Afuni.
cipalidadts.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de septiembre de
*9°3-
El Presidente Constitucional de
la República,
: erda:
tomar á la Municipalidad de
Quezaltenango para que cobre los
arbitrios que siguen.
—Por cada billar, cincuenta
pesos mensuales.
-Por la casa de juego esta-
blecida en la cabecera, doscientos
pesos mensua
Comuniqúese.
RADA C.
El Secretario de Estado j del Despacho
de Gobernación j Jas*.
PA.
Palacio del Poder Eejcutivo:
Guatemala, 24 de septiembre de
1903-
El Presidente Constitucional de
la República,
Autorizar á la Municipalidad de
esta capital para que lleve á cabo
la introducción del agua del río
Teocinte, haciendo para el efecto
todas las gestiones que crea nece-
sarias.
Comuniqúese.
Estrada C.
Kl Secretario de Estado j del Despacho
de Gobernación y Jas:
Jr :\\.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 de septiembre de
1903-
El Presidente Constitucional de
la Repúb'.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
199
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Santa Lucía Cotzumalguapa, para
que cobre los arbitrios que siguen:
i? — Cincuenta centavos por ca-
da carga de panela que ^e elabore
ó consuma en la jurisdicción.
2? — Cincuenta centavos por des-
tace de cerdos.
3? — Cinco pesos mensuales por
cada venta de licores ó chicha.
4? — La multa de 25%, sobre el
monto de la contribución ó im-
puesto que no sea pagado dentro
de los diez días siguientes de su
vencimiento.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Bolas," en la introducción del agua
potable á la población y el estable-
cimiento de Eecuelas.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 de septiembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Retalhuleu, para que invierta la
suma de veinte mil pesos que tie-
ne depositados en la Agencia del
Banco de Occidente, en la repara-
ción del edificio Municipal, cárce-
les públicas, puente sobre el "Río
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despecho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se deniega á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 de septiembre de
1903.
Examinada la solicitud de los
señores A. García y Cía., referente
á que sean registradas las marcas
"La Charina" y "El Gallito que
usan como envase en la fábrica de
cigarros que tienen en esta capital;
Resultando: que hechas las pu-
blicaciones de ley, se presentaron
oponiéndose á la solicitud, en lo
que respecta á la marca "La Cha-
rina," los señores Benseñ y Baldo-
má, por confundirse ésta con "La
Chapina," que es la que han usa-
do siempre en sus productos, y de
la que solicitaron el nuevo re
tro desde el 22 de enero de 1902,
por haber introducido algunas
modificaciones en la etiqm
Considerando: que aun en el ca-
so de que los señores Bensefl y
Baldomá no hubiesen solicitado
nuevo registro de su marca, basta
con el que hicieron en 10 de febre-
ro de 1899, según aparece de la
39Q
•B LBYBS
certificación extendida por la Di-
rección General de Estadística, pa-
ra establecer su derecho de una
manera incontestable, ya que el
detalle principal consiste en el
nombre ''La Chapina," con el que
se confunde el de ''La Charina,"
cuyo registro piden García y Cía.,
El Presidente Constitucional de
la República,
»
De conformidad con los artícu-
los 4? y 10?, é inciso 3? del 12? del
Decreto Legislativo número -
Denegar la solicitud de los se-
ñores A. García y Cía., en lo que
se refiere á la marcak'La Charina."
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del aflnieterio de Pomento.
Autorización á la Dirección del
Hospital General.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 de septiembre de
El Presidente Constitucional de
la República.
utorizar á la Dirección del
Hospital General y Dependencias
para que aumente, de la manera
que sigue, los derechos que se
cobran por las inhumaciones en
el Cementerio General de esta
población, para destinar su pro-
ducto á sostener la policía de
aquel lugar:
CLASE PB ENTERRAMIENTO. —AUMENTO
POR CADA INDIVIDUO.
BaaaMMlta $ 4.1»'
.o, adultos
En fábrica media, adultos. .
En fábrica media, párvulos 1.25
Comuniqúese.
RADA C.
1 Oscrsjtario de Batedm y del Deepa< |
Gemación y Justicia.
Jl'ASj. I A.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecut
! Guatemala, 26 de septiembre de
1903-
xaminada la solicitud del Doc-
tor don Antonio Macías del Real,
sobre que se considere compren-
dido en la prórroga de tres años
que se le concedió para cumplir
con las estipulaciones señaladas
en el contrato que celebró con el
Gobierno con fecha 18 de abril
del año próximo anterior, para la
construcción de un Ferrocarril
entre Coatepeque y Caballo Blan-
co, el término en que debe hacer
el depósito de $30,000.00,
El Presidente Constitucional de
la República, estimando justas las
REPÚBLICA DE GUATEMALA
201
razones en que el peticionario
funda su solicitud, tiene á bien
acceder á ella.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Eejecutivo:
Guatemala, 26 de septiembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de $2,960.00
para comprar treinta resmas de
papel que se destinarán á la im-
presión del segundo tomo de la
Demarcación Política del país, y
de los cuadros cfue se necesitan
para la conclusión^ del Censo Ge-
neral.
Comuniqúese.
Estrada C,
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
Josk Flamenco.
Se establece una plaza de Celador.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 30 de septiembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
Establecer la plaza de Celador
de la línea telegráfica de Nebaj,
con la dotación mensual de cua-
renta pesos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se aumenta un sueldo.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 30 de septiembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aumentar á cien pesos el suel-
do que devenga el Telegrafista de
Totonicapam^ don Ernesto F. Dar-
dón, quedando así reformada la
respectiva Partida del Presupuesto
General de Gastos.
Comuniqúese.
Estrada C.
Kl Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
JOS i
OCTUBRE.
¡{rogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, i? de octubre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de sesenta
pesos, valor de cuatro tubos de
suero antidiftérico que se remitie-
ron á Quezaltenango.
Comuniqúese.
Estrada C.
Bl Secretario de Estado r del Despacho
<obernación y Justicia,
Juan J. Augusta.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, T de octubre de 1903.
sto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
jurisdidción de San Maceo I
tan, degartamento de Huehuete-
nango, compuesto .de treinta ca-
ballerías, tres manzanas, siete mil
setecientas sesentiocho varas cua-
drad
Apareciendo: que aprobada la
medida que practicó el Ingeniero
don Manuel Barrera, y llenados
los demás requisitos legales, se
procedió al remate público, ha-
biendo tenido lugar el día 27 de
junio último, fincando en don
Ramón Arandi, por la base de
diez pesos caballería que fué el
que le dieron los expartos, en
conformidad con el Código Fiscal
que regía cuando se hizo la de-
nancia;
Considerando: que es el caso de
aprobar dicha venta,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo el pago, la Escri-
banía del Gobierno otorgue, á
favor del rematado, el título que
corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JlAN J. Ar<,TKTA.
rogación de una cantidad.
Palacio del %Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de octubre de 1903.
Presidente Constitucional de
la República,
Que, por cuenta de Gastos
traordinarios del ramo de Hacien-
da, se erogue la suma de doscien-
tos dos pesos, que consulta el
REPÚBLICA DE GUATEMALA
203
Administrador de Rentas del de-
partamento del Quiche, para pa-
gar el valor de algunas reparacio-
nes que hay necesidad de hacer
al edificio nacional que ocupa
el Depósito y Centralización de
Aguardientes de Nebaj.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Agttirre
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 13 de octubre de 1903.
Visto el expediente de remedida
de la finca denominada "Sajbiná",
de la propidad de don Francisco
Pedoglio, en términos de San Lu-
cas Tolimán, departamento de
Solóla;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Luis C. Samayoa, fueron aproba-
das sus operaciones por el Revisor
General;
Que de ellas se deduce: que el
área poseída con título es de cinco
caballerías, quince manzanas, dos
mil novecientas quince varas cua-
dradas; y como la superficie encon-
trada por el medidor es de ocho
caballerías, cuarentinuevc manza-
nas, dos mil ciento noventiocho
varas cuadradas, hay un sobrante
de tres caballerías, cuarentitrés
manzanas, nueve mil doscientas
ochentitrés varas, en el cual está
comprendido un baldío anexo,
compuesto de una caballería, se-
sentitrés manzanas, nueve mil no-
vecientas noventiocho varas cua-
dradas, cuya denuncia corre sus
trámites en expediente separado,
de suerte que para los efectos de
la remedida, debe componerse con
el Fisco, en calidad de exceso,
únicamente una caballería, trein-
ticuatro manzanas, cinco mil cien-
to una varas cuadradas, cuyo va-
lor tasaron los expertos á razón
de doscientos cincuenta pesos ca-
ballería;
Considerando: que es el caso de
proceder á lo que dispone el ar-
tículo 9? del Decreto número 483,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la Escribanía del Gobierno
otorgue, á favor del señor Pedo-
glio el título que corresponde por
el indicado exceso.
Repóngase el papel.
rada C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JlAN J. AhV.lKTA.
KBOOPILACIÓN DE Li
Comuoíquese.
Estrada C.
El Secretario áe Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Jl «iUETA.
Se autoriza á unas Municipalidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de octubre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la Repúb'
I erda:
itoriza* á la Municipalidad de
Santa Lucía Cotzum al guapa, de-
partamento de Escuintla, para que
cobre como sigue, la contribución
de alumbrado:
Por cada casa, dos pesos al mes.
Por cada tienda de ropa ó de
jarcia, cinco pesos al mes.
Por cada casa de juegos, chiche-
ría ú hotel, cinco pesos al mes.
Por cada cantina, fonda ó estan-
co, cinco pesos al mes.
Por concesión de una paja de
agua, cien pesos, y canon anual
de la misma, diez pesos.
Comuniqúese,
Estrada C.
Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Aroüsi
Se aumentan unos sueldos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de octubre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACVKR!
Aumentar á ochenta pesos el
sueldo que devengan los Agentes
de la Policía de esta capital.
Comuniqúese.
Estrada C.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de octubre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ERspA:
.torizar á la Municipalidad de
Mixco para que cobre los siguien-t
tes arbitrios:
Por inhumación de cadáveres en
nichos del Cementerio, 'adultos,
veinticinco pesos; párvulos, veinte
pesos.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
N J. AkGl'ETA.
. á una Jefatura
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de octubre de 1903.
Presidente Constitucional de
la Repúb.
ikkda:
:torizar á la Jefatura Política
de Santa Rosa para que, en nom-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
205
bre del Estado, acepte la cesión
gratuita dei terreno en que están
los edificios nacionales de "El
Ahumado", en la "Barra de los
Esclavos", que ofrece don Fernan-
do Estrada, y par^j que al otor-
garse la escritura que corresponde
le dé las gracias en nombre del
Gobierno.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
DECRETO NUMERO 637.
Manuel Estrada Cabrera,
Presidente Constitucional de la Re-
pública de Guatemala,
Considerando: que el elevado
tipo de cambio de la moneda ex-
tranjera por la moneda nacional
que inmotivadamente ha venido
existiendo, ocasiona serias dificul-
tades al Erario, por la necesidad en
que se ve de aumentar considera-
blemente su presupuesto con el fin
de cubrir los gastos del servicio
administrativo y amortizar algu-
nas de las deudas que en moneda
de oro pesan sobre la Nación;
Que los productos de las rentas
fiscales, por la causa expresada,
no alcanzan á satisfacer las nece-
sidades de la administración pú-
blica que el Gobierno está en la
imprescindible obligación de aten-
der cumplidamente, debiendo, por
lo tanto, dictar aquellas providen-
cias que, armonizando en cuanto
posible sea los intereses de los
contribuyentes con los del Estado,
le proporcionen, siquiera, los re-
cursos indispensables para proveer
á sus gastos y cumplir los com-
promisos que adquiridos tiene;
Que es de estricta justicia y de
pública conveniencia que los im-
puestos fiscales, á la vez que re-
partidos de la manera más mode-
rada, sean proporcionados á las
utilidades que los contribuyentes
obtengan, y de que, en las actuales
circunstancias, es evidente y á
ninguno se oculta que el alto pre-
cio á que en esta plaza se cotiza el
café, deja tan considerables bene-
ficios á los productores que, sin
apreciable quebranto de sus inte-
reses, quedan en aptitud de satis-
facer al Fisco por la exportación
de dicho fruto, un impuesto más
equitativo del que en la actualidad
existe, impuesto que regulado en
moneda de oro americano, podrá
dar más estabilidad á los cambios,
Por tanto;
En uso de las facultades que me
confiere el Decreto Legislativo mi
mero 573 de 30 de abril del año en
curso, y en Consejo de Ministros,
decreto:
Artículo único. — A contar desde
la fecha de la publicación del pre-
sente Decreto y mientra^ otras
206
DILACIÓN DE Lf
circunstancias más favorables al
país no aconsejen su modificación,
por cada quintal de café en oro
que se exporte de la República, de
la manera que determine la Secre-
taría de Hacinda y Crédito Públi-
co, se pagará al Fisco la suma de
un peso oro americano ó en giros
aceptables representativos de di-
cha moneda, cobrándose, en la
misma forma y en proporción á
dicho impuesto, el que al café en
pergamino corresponde.
Dado en el Palacio del Poder
Ejecutivo: en Guatemala, á dieci-
seis de octubre de mil novecientos
Manuel Esto
h de unos bonos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
teníala, 19 de octubre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
1?— -Que para pagar el impues-
to de exportación de café, que
señala el Decreto Gubernativo
número 637, de fecha 16 del mes
en curso, se emitan bonos por la
cantidad de un millón de pesos,
oro americano, en la forma y por
los valores siguientes:
retario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
G .Aguikrk.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
s J. Argueta.
El Secretario de Retado y del Despacho
da Relacionas Exteriores,
Juan Barrios M.
El Secretario de Eatado y del Despacho
de Instrocción Pública,
.!.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Foro
Despacho de la Guerra.
% Lns Molina.
ií.ooo Boa
5.000 M
7,000 ••
M *•
de $1
une
>noe que importan
I
50,000
700,000
I
—Los Bonos serán firmados
por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, y por cada uno
de los Directores de Cuent
Aduanas, numerándose y regis-
trándose pot la Direccióu General
de Cuent
Comuniqúese.
Estrada C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho
da Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Aguirre.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
207
Erogación de una suma.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de octubre de 1903.
Examinadas las cuentas pre-
sentadas por la Empresa del Fe-
rrocarril del Norte, relativas á
fletes y pasajes suministrados por
orden de las respectivas autorida-
des durante el mes de junio del
corriente año,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de ochocientos
veinticuatro pesos sesentiocho cen-
tavos ($824.68,) para pagar á la
mencionada Empresa el valor de
las cuentas de que se ha hecho
referencia, según detalle.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José' Flamenco.
Traslado de una suma.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de octubre de 1903.
Manifestando la Dirección Ge-
neral de Cuentas, que hecha la
glosa de las operaciones practi-
cada la Dirección de Telégrafos,
por los meses de enero, febrero,
marzo y abril del corrriente aflo
arrojaron un déficit de treinta y
ocho mil ochocientos ochenta y
siete pesos, siete centavos, como
sigue:
Por enero $ 13,817.52
Por febrero 10,647.81
Por marzo 12,730.39
Por abril 1,801.35
Suma $ 38,897.07
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional
se traslade á la Caja de la Direc-
ción General de Telégrafos la
suma de treinta y ocho mil ocho-
cientos ochenta y siete pesos siete
centavos, de que se ha hecho
referencia.
Comuniqúese.
ESTRAI'A
El Suripecretario General del Cobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Fl.AMI-
Autorización á un dad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de octubre de 1903.
El Presidenu nal de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad
de Tamahú para que cobre los
siguientes arbitrios:
206
RECOPILACIÓN DE Ll
— Por licencia para zaraban-
das, cuatro pe
2? — Por tocar marimba en las
ventas de licores, tres pesos cin-
cuenta centavos.
— Por derecho de poste, dos
pesos.
Comuniqúese.
Estrada C
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
San Pedro 1
Tajumulco
Tacana . .
Tumbador
Kl Progreso . .
Ocós
La Reforma . . .
San Antotr. -
Berlín
Tejutia .
San José ( I
San Cristóbal Cucho
Pasan. .
20
15
*5
25
20
25
IO
IO
IO
IO
IO
195
Vienen.
Pablo
San José R
Ayutla
Sipacapa ....
Ixtahuacán
San Lorenzo . .
Rafael P. de la C
Talo Gordo ...
Río Blanco
Malacatán
Suma total
Comuniqúese.
W5
IO
20
IO
IO
IO
$325
Para la manutención de un presidio.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de octubre de 1903. !
El Presidente Constitucional de '
la República,
ACUERDA:
Que los Municipios del depar-
tamento de San Marcos sigan
contribuyendo para la manuten-
ción del presidio de la Cabecera,
en la forma que sigue:
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
JlAN .1. AjtGUKTA.
unas sumas.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de o'ctubre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda: .
Que por la Tesorería Nacional
se eroguen las sumas de $19,315.00
y $19,978.62, que importa el dé-
ficit de los gastos de la Peniten-
ciaría Central, en los meses de
agosto y septiembre próximo pa-
sados, respectivamente.
Comuniqúese.
RADA C.
El Secretario de Estado y del Despacho
. de üobernaci6n y Justicia,
Jian Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
209
Autorización á unas Muni-
palidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 24 de octubre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Quezaltepeque, departamento de
Chiquimula, para qué cobre los
siguientes arbitrios:
i9 — Por destace de ganado va-
cuno y lanar, cincuenta centavos.
2? — Por destace de cerdos, cin-
cuenta centavos.
3? — Por licencias para serena-
tas, cinco pesos.
40 — Por matrícula de escopetas
de uno y dos cañones, uno y dos
pesos, respectivamente.
5? — Por matrícula de revólve-
res, cinco pesos cada una.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 24 de octubre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad
de El Palmar, departamento de
Quezaltenango, para que cobre
los arbitrios que siguen:
1? — Cincuenta centavos por des-
tace de cerdos y ganado lanar.
2?— Uno y dos pesos, respecti-
vamente, por matrícula de esco-
petas de uno y dos cañones.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se extiende una Escritura de pro-
piedad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 31 de octubre de 1903.
Examinadas las diligencias en
que don Luis G. Schlesinger soli-
cita la venta de una faja de terreno
que separa los lotes números 9 y
10, que posee en el Cantón La
Exposición, con el fin de poder
unirlos y verificar en ellos cons-
trucciones que sin esa parte de te-
rreno no le es posible llevar á cabo;
Considerando: que los propieta-
rios de los lotes adyacentes á los
deltseflor Schlesinger, han hecho
constar que en nadase les perju-
dica con la venta de la faja de te-
rreno de que se hace mérito;
Que el Ingeniero de la Dirección
de Obras Públicas, designado por
el Gobierno, y el experto nombra-
do por parte del señor Schlesinger,
don José Horta, informan que la
)N DE LK
expresada faja de terreno consta
de mil ciento cincuentitrés metros
cuadrados y cincuenta centesimos,
al que han dado el precio de mil
ciento cincuentitrés pesos,
El Presidente Constitucional de
la República, de conformidad con
lo pedido por el Fiscal del Gobier-
no,
acuerda:
Que, previo el pago de la suma
de $1,153.00, se extienda, á favor
del señor Schlesinger, la escritura
de propiedad de la faja de terreno
de que se ha hecho referencia, de-
biendo el propio señor Schlesinger
construir por su cuenta el mnro
respectivo.
Comuniqúese.
Estrada C.
£1 Subsecretario General del Gol
encargado del Minibterio de Fomento,
José Flamenco.
Erogación de unas sumas.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 31 de octubre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
krda:
Que por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de dos mil qui-
nientos pesos, para pagar el impor-
te de la cañería que se empleará
en la conducción del agua potable
á la ciudad de Jutiapa.
Comuniqúese.
Estrada C.
Kl Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio
de Fomento,
Josi
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 31 de octubre de 1903.
Habiendo fallecido en la ciudad
de Quezaltenango don Calixto
Granados, que desempeñaba el
puesto de Inspector Constructor
de las líneas telegráficas de Occi-
dente,
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Que por la Administración de
Rentas de Quezaltenango, se ero-
gue la suma de doscientos pesos,
para atender á los gastos de inhu-
mación del cadáver del señor Gra-
nados.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
REPÚBLICA DE GUAEMALA
211
Aprobación á la reforma de unos Ar-
tículos del contrato de la Empresa
Eléctrica de la Antigua Guate-
mala.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 31 de octubre de 1903.
Examinada la solicitud de la
Municipalidad de la Antigua Gua-
temala, reletiva á que se aprueben
las reformas y adiciones que en
sesión del 24 de septiembre próxi-
mo anterior dispuso hacerle al
contrato celebrado con la Empresa
Eléctrica de aquella ciudad, el 30
de noviembre de 1895, y aprobado
el 22 de enero de 1896, para el
establecimiento del alumbrado en
la propia ciudad;
Apareciendo de las diligencias
respectivas, que dicha Empresa
está en un todo conforme con las
mencionadas reformas y adiciones;
y con presencia del informe emiti-
do por la Jefatura Política de aquel
Departamento, y del dictamen del
Fiscal del Gobierno,
El Presidente Constitucional de
la República,
I
acuerda:
Dar su aprobación á los diez
artículos de que se componeu las
reformas y adiciones de que se ha
hecho referencia.
Comuniqúese.
Estrada C
Bl Subsecretario General del Oobfernd,
encargado del Ministerio dfl Fomento,
José Flamenco.
Se rescinde un contrato.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 31 de octubre de 1903.
Vista la exposición que ha eleva-
do al Gobierno, Mr. Thomas Oli-
ver Thompson, en su carácter de
representante y apoderado general
de "The Central American Impro-
vement Company, Inc." manifes-
tando que el 28 del corriente ex-
piró el plazo concedido á la Com-
pañía que representa, para llevar
á cabo la terminación del Ferroca-
rril del Norte, de conformidad con
los contratos que dicha Compañía
celebró con el Gobierno de esta
República el 31 de agosto y 28 de
noviembre de 1900, el 23 de octu-
bre de 1902 y el 28 de abril de 1903;
pero que, no habiendo podido, por
falta de fondos, cumplir la expre-
sada Compañía los compromisos
que contrajo en los citados conve-
nios, pide, en nombre de aquélla,
que el Gobierno tome nuevamente
posesión del Ferrocarril del Norte,
designando, para el efecto, á las
personas á quienes deba hacerse
la respectiva devolución;
Considerando: que es el caso de
proceder conforme al artículo 23
del contrato que con la citada Em-
presa se celebró e1 31 de agosto de
1900, ya que ésta no ha cumplido
sus compromisos,
por tanto;
Bl Presidente Constitucional de
la República,
RECOPILACIÓN DE LEYES
7EKDA:
Declarar rescindidos de hecho
y de derecho los contratos celebra-
dos con "The Central American
Improvement Company, Inc.M pa-
ra la construcción, explotación y
mantenimiento del Ferrocarril del
Norte, y que esta Empresa nacio-
nal pase al manejo directo del
Gobierno, reservándose éste los
derechos qne le confieren los res-
pestivos convenios, para hacerlos
efectivos en el tiempo y forma
qne lo creyere oportuno.
Comuniqúese.
Estrada C.
José Flamenco.
NOVIEMBRE.
Erogación di una cantidad.
Palacio del Poder Ejecc:
Guatemala, 4 de noviembre de
1905-
Examinadas las cuentas presen-
tadas por el Ferrocarril Central,
referentes á fletes y pasajes orde-
nados por las respectivas autori-
dades, durante los meses de julio,
agosto y septiembre del corriente
año, como si i.
P:r ?'. Ministerio ce la Guerra
S*.77*.39
Por d Ministerio de Gober-
rióo v Tasada
69a 44
Por el Ministerio de Hacienda
IS456
Por el Ministerio de ReJacio-
Por el Ministerio de Instroc-
don ruDtica
Por el Ministerio de Fomento
Por el Ramo de Telégrafos...
Total...
664-31
225-91
860.30
9097
fe issJH
Y hallándolas de conformidad,
Presidente Constitucional de
la República,
terda:
Que por cuenta del peaje que
directamente percibe el Ferrocarril
Central, se abone la indicada Em-
presa la suma de cinco mil cuatro-
cientos cincuenta y un pesos,
ochenta y ocho centavos, á qne as-
cienden las cuentas de que se ha
hecho mérito, de conformidad con
los detalles respectivos.
OooHnfcraMfc
Estrada C.
José Flamenco.
cnbrir unas cuentas.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 4 de noviembre de
I903-
Con vista de lo manifestado por
la Dirección General de Telégra-
fos,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
213
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de mil setecien-
tos cincuenta pesos, para comprar
cinco resmas de papel y quince
mil sobres que se necesitan para el
servicio del Ramo.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se manda trasladar dos sumas
á la Caja del Correo.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 9 de noviembre de 1903.
Manifestando la Dirección Ge-
neral de Correos, que revisadas
las cuentas de la Agencia Postal
de esta República en Panamá, co-
rrespondientes al tercer trimestre
del corriente año, arrojan la suma
de setecientos ochenta pesos, plata
colombiana, y que además hay
que situar en aquella Agencia la
suma de ciento cincuenta pesos,
oro americano, para pagar los
fletes de los fardos postales ale-
manes,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se trasladen á la Caja del Correo,
la suma de setecientos ochenta
pesos, plata colombiana, y la de
ciento cincuenta pesos oro ameri-
cano, para cubrir los gastos de
que se ha referencia.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General de Gobierno
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de noviembre de
1903. .
Informando ia Dirección Gene-
ral de Correos, que para la com-
pra de útiles para el servicio del
ramo, se necesita la suma de nue-
ve mil setecientos noventa y ocho
pesos, de conformidad con el Pre-
supuesto que para el efecto ha pre-
sentado,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por cuenta de los Gastos
Extraordinarios del Ramo, se ero-
gue la suma de $9,798.000, con el
objeto indicado, debiendo en su
>PILACIÓN DE LE
oportunidad, comprobarse debida-
mente la inversión de la suma re-
lacionada.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General de Gobierno,
encargado del Ministerio
de Fomento,
José Flamenco.
Aprobación de un presupuesto.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de noviembre de
1903.
Manifestando la Dirección Ge-
neral de Telégrafos, que el local
que en la actualidad ocupa la Ofi-
cina Telegráfica de Pochuta, no,
presta las condiciones de segurú
dad que se requieren, \
El Presidente Constitucional de
la República,
Tiene á bien aprobar el presu-
puesto formado para la construc-
ción de un local apropiado para la
mencionada Oficina Telegráfica;
cuyo presupuesto asciende á la
suma de mil ochocientos treinta
pesos, que se tomarán de la parti-
da de Gastos Extraordinarios del
Ramo.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecratario General del Gobierno,
encargado del Ministerio Fon •
f Flamenco.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 10 de noviembre de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío sito en
jurisdicción de Jalapa, Departa-
mento de este nombre, dentn;
do por don Higinio Castaña
compañeros, denominado ''Salitre
y Arlimaco";
Apareciendo: que llenados todos
los requisitos legales, se procedió
á la medida por el Ingeniero don
Ernesto Aparicio, cuyas operacio-
nes fueron aprobadas por el Revi-
sor General, de las que resultó
que el baldío comprende una su-
perficie de nueve caballería», dieci-
seis manzauas, nueve mil ciento
ochentinueve varas cuadradas, cu-
yo valor tasaron los expertos á
razón de doscientos cincuenta pe-
sos caballería;
Considerando: que es el caso de
proceder á la adjudicación del bal-
dío, de conformidad con el artículo
ó del Decreto número 483,
por tanto;
bidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago, la Escribanía
del Gobierno otorgue, á favor del
r Higinio Castañaza, el título
corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
TA.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
215
CIRCULAR.
Guatemala, 12 de noviembre de
1903.
Señor Jefe Político del Departa-
mento de
El Gobierno de Guatemala
aceptó la invitación que le hizo el
de los Estados Unidos de la Amé-
rica del Norte para concurrir á la
grandiosa Exposición que está
próxima á abrirse en San Luis,
capital de la Luis^ana.
* El Gobierno, para corresponder
ampliamente al objeto que se pro-
pone, para que sea atendida de la
manera más adecuada la invitación
á que me he referido, y para que
nuestra patria responda al llama-
miento que le hace el ilustre pue-
blo norteamericano á ese magnífi-
co torneo de la civilización y del
progreso, desea la cooperación de
todos los buenos hijos de Guate-
mala, á fin de que el país ocupe
dignamente el puesto que le seña-
lan sus inagotables fuentes de
riqueza, para lo cual han de em-
plearse todas sus energías y todo
el afán que debe despertar la
invitación y el anhelo de aparecer
noblemente representados en un
concurso que reviste colosales
proporciones, y en el cual van á
aparecer las naciones del mundo
entero.
Seguro de que Ud., por su parte,
está penetrado y convencido de
todas estas verdades, y de que no
tendrá momento de reposo para
que el Departamento de su mando
figure entre los primeros y más
adelantados, en la participación
que tomará Guatemala en la Ex-
posición de San Luis, me dirijo á
Ud. para que se dedique, con es-
pecial empeño, á procurar y con-
seguir que en esa región del país
se trabaje con actividad en el sen-
tido indicado, á efecto de obtener
los resultados que son de esperar-
se; debiendo cumplir y hacer cum-
plir todas las disposiciones que le
he comunicado hasta ahora y todas
las que en lo sucesivo le comunique
relativas al mismo asunto.
La agricultura, la industria, las
ciencias y el arte de Guatemala
reclaman que ese Departamento
les preste ayuda importante y de-
cidida; y Ud. debe trabajar porque
no sean estériles los elementos
con que allí se cuenta para realizar
lo que el Gobierno se propone, es
decir, para que nuestra nación fi-
gure en la Exposición Universal
de San Luis, con todo lo que pue-
de y con todo lo que vale
Acuse Ud. recibo de esta Circu-
lar, é infórmeme con la mayor
frecuencia de todas las medidas
que dicte y de la marcha de los
trabajos emprendidos con el objeto
indicado.
L.yC.
Flamenco.
216
RECOPILACIÓN DE LI
;
is-
Se deniega á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de noviembre de
I903-
Subsistiendo aún los motivos
que se tuvieron en cuenta para
dictar el Acuerdo de 19 de abril de
1898, que prohibe la9 construccio-
nes en los terrenos comprendidos
en el perímetro en donde se ha
proyectado la edificación de la Es-
tación del Ferrocarril del Norte,
en esta capital, t
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Denegar la solicitud de don
Francisco Arrué, referente á que
se derogue la disposición guberna-
tiva de que se ha hecho mérito.
Comuniqúese.
Estrada C.
Bl Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio Fomento,
Jos i
ACUERDA:
Aprobar el Reglamento de
Policía Rural, que para su juns
dicción ha presentado la Jefatura
Política de Escuiutla.
Aprobación de un Reglamento.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de noviembre de
1903-
El Presidente Constitucional de
la República,
Comuniqúese.
Estrada 0.
£1 Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se concede unas autorizacioues.
Palacio del Toder Ejecutivo/
Guatemala, 12 de noviembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República.
acuerda:
Autorizar al Juez Municipal de
"El Estor," para que cobre los ar-
bitrios que siguen:
1? — Cincuenta centavos por la
extracción de cada cerdo del Mu-
nicipio.
2? — Un peso por matrícula de
armas de fuego.
3? — Cinco pesos por licencia pa-
ra zarabandas.
4? — Yeiuüeinco centavos poi
beneficio de cerdos.
5? — Un peso por matrícula de
perros.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Ketado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
REPÚBLICA &E GUATEMALA
217
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de noviembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad
de esta capital para que rescinda
la venta de una casa sita en la
Avenida de Candelaria, con las
señoritas María y Elisa Cuevas,
quienes deberán pagar en la Teso-
rería Municipal, previamente, la
cantidad en que fué rematada di-
cha casa.
Comuniqúese.
Estrada C.
Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de noviembre de
1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
jurisdicción de Carcha, departa-
mento de la Alta Verapaz, com-
puesto de veintinueve caballerías,
cincuentinueve manzanas, cinco
mil noventiocho vnras cuadradas;
Apareciendo: que llenados todos
los requisitos legales, sr ;
á la venta pública, la que tuvo lu-
gar el 7 del corriente; fincando en
don Leopoldo García, por la base
del avalúo, ó sea á razón de veinte
centavos hectárea;
Considerando: que es el caso de
aprobar dicha venta,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Que, previo pago, la Escribanía
del Gobierno otorgue, á favor del
señor Gacía, el título que corres-
ponde.
Repóngase el papel.
E8TRADA C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Eje*.
Guatemala, 12 de noviembre de
1903.
Vista la solicitud de don José
González, sobre que se declare
abandonada la denuncia que hizo
don Cornelio Tot, de un terreno
baldío, sito en Purulhá, departa-
mento de la Baja Verapaz;
Apareciedo: que el denunciante
dejó tran íAs del término
que fija el artículo 637 del Código
il.siu promover el expediente,
Kl Pr
RECOPILACIÓN DE LEYES
acuerda:
Que la denuncia continúe por
cnenta del señor González.
Repóngase el papel.
Estrada C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Akgueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de noviembre de
I903-
Visto el expediente de remedi-
da de un terreno de la propiedad
de don Felipe Ponce, sito en ju-
risdicción de Cobán, departamento
de la Alta Verapax;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingenieron don
José D. Moran, fueron aprobadas
sus operaciones por el Revisor
General;
Que el área poseída es de vein-
tiuna manzanas, cuatrocientas
treintisiete varas cuadradas, la
que, comparada con la titulada,
da un exceso de diez manzanas,
cinco mil cuatrocientas treinti-
siete varas cuadradas, que los ex-
pertos valuaron á razón de dos-
cientos cincuenta pesos caballería;
Considerando: que es el caso de
proceder á lo que dispone el ar-
tículo 9? del Decreto número 383,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
i erda:
Que, previo pago, la Escribanía
de Gobierno extienda, á favor del
señor Ponce, el <ítulo que corres,
ponde.
Repóngase el papel.
:u>a 0,
Ll Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
*f. Arqueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de noviembre de
I903-
sto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío sito en
jurisdicción de "El Progreso",
departamento de Jutiapa, denun-
ciado por don Agustín Acevedo,
quien cedió sus derechos á los se-
ñores Antonio López, Venancio y
Martín Escobar;
Apareciendo: que Henados los
trámites legales, se comisionó pa-
ra la práctica de la medida, al
Ingeniero don Adolfo.,Garda Bar-
zanallana, quien dio cuenta con
su trabajo y fué aprobado por el
Revisor General;
Que la¡supcr6cie del baldío es
de veintiséis caballerías, una man-
zana, cuatro mil setentiuna varas
cuadradas; pero los mencionados
REPÚBLICA DE GUATEMALA
219
señores solamente tienen derecho
á quince caballerías, que del polí-
gono general fueron, segregadas
por el mismo Ingeniero, por ha-
ber cedido todos sus derechos sin
reserva alguna, en las once res-
tantes;
Que los expertos valuaron el
terreno á razón de doscientos cin-
cuenta pesos caballería;
Considerando: que es el caso de
aplicar lo dispuesto por el artícu-
lo 8? del Decreto número 483,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA :
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno otorgue,
á favor de los señores López y
Escobar, el título que correspon-
de, por lo que hace á las quince
caballerías.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
Erogación de una canlidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14' de noviembre de
1903-
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de diez pesos
veinticuatro centavos, oro ameri-
cano, para cubrir el valor de los
mensajes cablegrafieos trasmiti-
dos por orden del Ministerio de
Fomento, durante el mes de octu-
bre último.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 16 de noviembre de
1903.
Examinadas las diligencias se-
guidas á solicitud de Juan Reyes,
relativas á que se le indemnice
de los perjuicios que se le han
originado con motivo de haberse
ocupado una parte del terreno
que posee en el Fiscal, con el tra-
zo de la carretera del Norte;
Cousiderando: que el experto
nombrado por parte de la Jefatura
Política de este Departamento,
informa que los perjuicios que ha
recibido Reyes con el paso de la
Carretera en su terreno, están
compensados con los beneficios
que esa importante vía le reporta;
pero que es de equidad que se
auxilie á Reyes con la suma de
£R
RECOPILACIÓN DE LEYES
doscientos pesos para que cons-
truya la cerca que ha de separar
de aquella vía el terreno de su
propiedad,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de doscientos
pesos, con el objeto de que se ha
hecho referencia.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
i: Flamenco.
DECRETO NUMERO 638.
Mantel Estrada Cabrera,
Presidente Constitucional de la
República de Guatemala,
considerando:
Que el Telégrafo desempeña en
la organización y funciones del
Ejército uno de los más impor-
tantes puestos; y
íe hasta hoy, por el Decreto
número 602 de 9 de octubre de
1899 y Acuerdo de 27 de enero de
1900, solamente se establecen
obligaciones y deberes disciplina-
rios, sin haberse dispuesto los ho-
nores y preeminencias á qué son
acreedores todos los ciudadanos
que sirven á la Nación en cuales-
quiera de sus ramos,
por tanto;
decreto:
Artículo 1* — Por derecho de
asimilación de que gozan los tele-
grafistas, disfrutarán de todos los
honores y prerrogativas á que se
refiere el título XXIII, Tratado
Y de la Ordenanza Militar.
Artículo 2? — Los gastos de in-
humación, en su caso, serán por
cuenta del Estado.
Artículo 3? — El presente Decre-
to comenzará á regir desde este
día.
Dado en el Palacio
en Guatemala, á los
Nacional:
diecisiete
dios del mes de noviembre de mil
novecientos tres.
Manuel Estrada C.
El Secretario de Estado y del
Depacho de la Guerra,
Luis Molina.
Hon ras fú nebres.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 17 de noviembre de
1903.
Habiendo fallecido don Miguel
R. González, que desempeña el
cargo de Director General de Te-
légrafos y Teléfonos Nacionales,
El Presidente Constitucional de
la República, reconociendo los
importantes servicios que en aquel
delicado puesto prestó el seflor
González, en donde se condujo
con todo actividad y honradez,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
221
acuerda:
i? — Los gastos de inhumación
del cadáver del señor González,
serán por cuenta del Estado.
2? — Los empleados civiles y
militares, residentes en esta ciu-
dad, asistirán á la conducción def
codáver al Cementerio General; y
3° — Los empleados del Telé-
grafo y Teléfono llevarán luto
durante tres días.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Autorización á unas Munici-
palidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 17 de noviembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Asunción Mita, para que cobre
los siguientes arbitrios:
1? — Por matrícula de carretas,
tres pesos.
2? — Por tocar música en las
cantinas, diez pesos al mes.
3? — Por licencia para portar re-
vólver, cinco pesos al año.
4? — Por matrícula de escopetas
de uno y dos cañones, uno y dos
pesos, respectivamente.
5? — Por derechos de poste, dos
pesos por cada cabeza de ganado.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Cobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 17 de noviembre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad
de Cobán, para que cobre los
siguientes arbitros:
1? — Cincuenta centavos por be-
neficio de cerdos.
2? — Por cada licencia para zara-
bandas ó serenatas, diez pesos.
39 — Por cada venta pública de
licores en el interior de la pobla-
ción, diez pesos mensuales.
4? — Por cada licencia para por-
tar revólver, diez pesos al año.
5o — Por matrícula de escopetas,
cinco pesos.
6? — Por cada fábrica de cerveza,
veinticinco pesos mensuales.
Comuniqúese.
:\DA
VA Secretario de Estado y del Despacho
«le Gobernación y Jusu
Juan J. Argueta.
:::
ACIÓN DE LI
Se regula un impuesto.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, iS de noviembre de 1903.
Con el fin de evitar el fraude
del impuesto de alcabala que cons-
tantemente se observa, señalando
á los inmuebles que se venden ó
permutan un precio considerable-
mente menor del que importan;
de conformidad con la consulta
dirigida por el Director General
de Contribuciones,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que para regular el impuesto
que según la ley debe pagarse
por la venta ó permuta de bienes
inmuebles, en los casos en que
el valor del inmueble enajeuado
ó permutado aparezca inferior al
que tiene fijado en la correspon-
diente matrícula, se tome por
base la cantidad en que para los
efectos del pago del tres por mi-
llar esté registrado.
Comuuíquese.
Estrada C.
El Secretario de Estado en el Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 18 de noviembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar por cueuta de Gastos
aordinarios del Ramo de Ha-
cienda, la erogación de dos mil
seseutidós pesos, ($2,062) consul-
tados por el Administrador de
•Reutas del departamento de Su-
chitepéquez, para cubrir el valor
de la construcción de aceras y de
desagües correspondientes al edi-
ficio nacional que ocupa aquella
Administración de Rentas, según
presupuesto aprobado por el Jefe
Político é Intendente de Hacienda
del propio Departamento.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho de
Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Autorización á una Municipalidad.
Palacio del
Guatemala, 19
I903-
Poder Ejecutivo:
de noviembre de
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad
de Jilotepeque, departamento de
Jalapa, pafa que cobre los siguien-
tes arbitrios:
1? — Por matrícula de escopetas
de uno ó dos cafloues, uno y dos
pesos, respectivamente.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
223
2? — Por cada zarabanda, un
peso.
3? — Por licencia para serenatas,
dos pesos.
4? — Por destace de cerdos, cin-
cuenta centavos.
5? — Por cada vaca que se es-
quilme, un peso al año.
69 — Por derechos de poste, tres
pesos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JuanJ. Argueta.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 19 de noviembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Aduana de Retalhu-
leu se pague á don Enrique Sie-
gerist la suma de ochocientos
setenta y cinco pesos, veinticinco
centavos, que el Hospital de aque-
lla población le adeuda por alum-
brado que suministró dicho seflor
en varios meses de los años de
1898 á 1902.
Comuniqúese.
Estrada C.
£1 Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
Se reglamenta la contribución para
el sostenimiento de un presidio.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 19 de noviembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que las Municipalidades del
departamento de Solóla, sigan
contribuyendo para la manuten-
ción del presidio de la cabecera,
de la manera que sigue:
Solóla $ 60
San José Chacayá 5
Santa María Utatlán 42
Nahualá 22
Santa Catarina Ixtatán 22
Santa Clara la Laguna. .. 12
Visitación 8
Santa Cruz la Laguna 12
San Marcos la Laguna 12
San Pablo la Laguna 12
San Juan la Laguna . 12
San Pedro la Laguna 22
Atitlán 42
Chicacao 60 ■
Concepción . 5
San Andrés Semetabaj 17
Sauta Catarina la Laguna 12
San Antonio Palopó 17
San Lucas Tolinián 22
Patulul 70
San Juan Bl 22
Santa Bárbara 22
Panajachel 20
Total
Comuniqúese.
toso
Estrada c.
El Secretario de Estado y del Despacho
d.' < ...1.,tii.i> 16V J -'n-
JuanJ. Argueta.
RECOPILA K LEYES
5# eroga una cantidad.
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, 28 de noviembre de
I903-
El Presidente Constitucional de
la República,
; krda:
Autorizar, por cuenta de Gastos
Extraordinarios del Ramo de Ha-
cienda, la erogación de mil ocho-
cientos pesos consultada por el
Director General de Licores
con el objeto de pagar el va-
lor del papel en que han de impri-
mirse algunos de los formularios
que se necesitan para el servicio
de la renta de Licores.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por el Secretario de Estado r del Despacho
de Hacieod* r Crédito PCbHeo,
Guillermo Aguirx
Bago de una cantidad.
Palacio, del Poder Ejecu;
Guatemala, 28 de noviembre de
1903-
Con vista de la solicitud presen-
tada por Gregorio Sincuir, relati-
va á que se le pague el valor de
una muía de su propiedad que
murió en ocasión que de esta ca-
pital conducía pólvora y salitre á
la Administración de Rentas de
Chiquimula, para cuyo objeto se
había fletado,
El Presidente Constitucional de
la República,
ierda:
Auxiliar al expresado Sincuir,
por equidad, con la suma de dos-
cientos cincuenta pesos, que se
tomarán de lo señalado para Gas-
tos Extraordinarios del Ramo de
de Hacienda.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Se eroga una suma.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 30 de noviembre de
I9°3-
El Presidente Constitucional de
la República,
aciek;
ue por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de dos mil qui-
nientos noventa y seis pesos para
pagar el importe de mil seiscien-
tos cincuenta pies de cable de
acero, que se destinará para el
puente sobre el rio Ocosito, en el
departamento de Quexaltenango.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio
ds Famento.
Je IENCO.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
225
Se aumentan unos sueldos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 30 de noviembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aumentar á cincuenta pesos el
sueldo de treinta que en la, actua-
lidad devengan los celadores de
líneas telegráficas de Trapiche
Grande, Agustín Cuéllar y Felipe
Rivera.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 30 de noviembre de
1903.
Vista la solicitud presentada por
la señorita Vicenta López, soltera,
de diez y nueve años, y vecina de
Jutiapa, relativa á que se le auto-
rice para contraer matrimonio con
don Luciano Cruz; y no siendo
justas las causas expuestas por el
padre de la interesada, para opo-
nerse al enlace referido,
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Hacer uso de las facultades que
le da el artículo 128 del Códico
Civil, accediendo á esta solicitud.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado en el Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se aumenta un sueldo.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 30 de noviembre de- 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aprobar el aumento á doscientos
pesos del sueldo que devengaba el
Tesorero Municipal de Retalhuleu,
y liecho por la Corporación res-
pectiva.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan .J. Arqueta.
Se regiaihentá la con, para
el sostcniniitnto de un ¡
u iodel P<>
teníala, 30 de noviembre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
RECOPILACIÓN DE LEYES
acuerda:
Que en lo sucesivo, las Munici-
palidades de la Alta Yerapaz con-
tribuyan, de la manera que sigue,
á la manutención del presidio de la
cabecera:
Carcha . . $200
San Cristóbal 1 20
Cahabón 1 20
Tactic . . 80
Lanquin . 40
Panzós . . 20
Chajal 15
San Cristóbal; V 30
CbamclcoJ 50
Tucuró 50
Senahú 40
Tatnahú 20
Chisec 15
Suma $800
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
DICIEMBRE.
Se establece una plaza de mensajero
en Pochuta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2 de diciembre de
I903-
Con presencia de lo manifestado
por la Dirección del Ramo,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Establecerla plaza de mensajero
en la oficina telegráfica de Pochu-
ta, con la dotación mensual de
veiute pesos; quedando así aumen-
tada la correspondiente Partida del
presupuesto General de Gastos.
Comuniqúese.
Estrada C.
§ubtecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se transfiere una feria.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 2 de diciembre de 1903.
Vista la exposición elevada por
la Municipalidad de Chimaltenan-
go, referente á que se transfiera
para los días 7, 8 y 9 de diciembre
la feria que anualmente se celebra
en aquella cabecera, en los días
comprendidos del 6 al 10 de enero,
y que fué creada por acuerdo gu-
bernativo el 12 de diciembre de
1883; y estimando justas las razo-
nes en que aquella Corporación
apoya su solicitud,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la feria anual que se cele-
bra en la cabecera de Chimalte-
nango, tenga verificativo en los
días 7, 8 v 9 de diciembre, quedan-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
227
do en estos términos reformada la
disposición gubernativa de que se
na hecho referencia.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2 de diciembre de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
jurisdicción de Cuilapa, departa-
mento de Santa Rosa, compuesto
de diez caballerías, sesentidós
manzanas, siete mil ochocientas
sesenta y ocho varas cuadradas;
Apareciendo: que practicada la
medida por el Ingeniero don Luis
Meany, fueron aprobadas sus ope-
raciones por el Revisor General;
Que por haber abandonado la
denuncia don José Ligorría y don
José M. Villalobos, por quienes se
sustanciaba el expediente, pidió el
abandono don Julio Carranza;
Que los expertos valuaron el te-
rreno á razón de doscientos cin-
cuenta pesos caballería;
Cousiderando: que el abandono
se consumó por haber transcurrido
más del téjmiuo que rija el ar-
tículo 637 del Código Fiscal, sin
que los interesados promovieran,
y que además el primitivo denun-
ciante ha manifestado que ya no
tiene interés en adquirir el terreno,
y que por lo expuesto es el caso de
que se proceda á la adjudicación
que se solicita,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago, la Escribanía
del Gobierno otorgue, á favor del
señor Carranza, el título que co-
rresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho de
Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 2 de diciembre de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un lote de terreno sito en
jurisdicción de "La Gomera" De-
partamento de Escuintla, com-
puesto de treinta y una manzanas,
cuatro mil novecientas veinte
varas cuadradas; así como la soli-
citud del denunciante don Nico-
medes Herrador, sobre que el
terreno se le adjudique por su va-
lúo, omitiéndose el remate ó M
razón de veinticinco centavos por
man/ana.;
RECOPILACIÓN DI
Apareciendo: que la denuncia
fué hecha con anteriodidad al De-
creto numere ei cuya vir-
tud se practicó la medida por el
empírico don Salvador Zelayandfa;
Que la solicitud de que se trata
es por tales motivos atendible,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor del señor Herrador, el tí-
tulo que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Jueticia,
JuanJ. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2 de diciembre de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un lote de tereno baldío,
sito en jurisdicción de Cahabón,
departamento de la Alta Verapaz,
compuesto de veintitrés caballe-
rías, cuarentisiete manzanas, cin-
co mil trescientas cincuentisiete
varas cuadradas;
Apareciendo: que llenados los
trámites de la dcnuucia y practi-
cada la medida por el Ingeniero
don Guadalupe A. Martínez, fue-
ron aprobadas sus operaciones por
el Revisor General;
Que por cesión que hiciera la
denunciante dofia Valentina A.
de García á su hija la señorita
Alicia de igual apellido, hoy corre
por cuenta de ésta el expediente;
Que la interesada, acogiéndose
al Decreto número 483, solicita
que el terreno se le adjudique por
el precio de doscientos pesos ca-
ballería;
Considerando: que es atendible
tal solicitud por la razón de que
si el terreno fuera subastado, lo
sería por los precios del Código
Fiscal que regía cuando se hizo
la denuncia, y que son mucho me-
nores que los que fija la nueva
Ley Agraria,
POR tan
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Qu$, previo pago, á razón de
cincuenta pesos caballería, el Es-
cribano del Gobierno otorgue, á
favor de la señorita Alicia Gar-
cía, el título que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Eetado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JtanJ. Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
229
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 3 de diciembre de 1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
jurisdicción de Purulhá, Departa-
mento de la Baja Verapaz; así
como como la solicitud del denun-
ciante don Miguel Arce, sobre que
se le adjudique gratuitamente, en
atención á sus circunstancias pe-
cuniarias;
Apareciendo: que practicada la
medida por el Ingeniero don Do-
mingo Conde, dio por resultado
una superficie de cuatro caballe-
rías, cincuentisiete manzanas, sie-
te mil diez y siete varas cuadra-
das, habiendo sido aprobadas las
operaciones de aquel facultativo
por el Revisor General;
Considerando: que es atendible
la solicitud de que se trata,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la Escribanía del Gobierno
otorgue, á favor de don Miguel
Arce, el título de propiedad gra-
tuito que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. ábgtjbta.
Pago de un impuesto.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 3 de diciembre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
•
Que por las mercaderías que se
saquen de la Aduana de Champe-
rico, se paguen cuatro centavos
por cada quintal de peso, á favor
de la Municipalidad de Retalhu-
leu, haciendo así extensiva la dis-
posición que se dio respecto á la
Aduana de la cabecera indicada,
el 28 de marzo de 1891.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Sección de Tierras
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 4 de diciembre de 1903.
Vista la solicitud de Joaquín
Ba, Vicente Pop y compañeros,
sobre que se les adjudique, á ra-
zón de treinta y seis pesos caba-
llería, un terreno baldío que hace
mucho tiempo poseen, en juris-
dicción ¿le San Pedro Carcha, del
Departamento de la Alta Vera-
paz, y que denunciaron en 1S94;
Apareciendo del expediente
respectivo, que la medida practi-
230
RECOPILACIÓN DC LEYES
cada por el Ingeniero don Ernes-
to Marroquín, fné aprobada por
el Revisor Gener
^ Que el área del baldío es de
veintiséis caballerías, treirr.
ocho manzanas, cinco mil ocho
cientas ochenta y seis varas cua-
drad
Considerando: que es atendible
la solicitud de que se trata,
POR TAN
El Presidente Constitucional de
la República,
Que, previo pago del precio, á
razón de treinta y seis pesos caba-
llería, el Escribano del Gobierno
otorgue, á favor de los señores
mencionados, el titulo que corres-
ponde.
Repóngase el papel.
Estrad
B StmuHo de BaUdo y del Despacho
x J. Akr.rETA.
Apareciendo: que el denuncian-
te dejó de promover en el expe-
diente por más del término que
fija el artículo 637, del Código
al,
POR TAN
Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la denuncia continúe por
cuenta del señor Sánchez.
Repóngase el papel.
rada C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argieta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 5 de diciembfie de 1903.
>ta la solicitud de don Ra-
món C. Sánchez, sobre que se de-
clare abandonada la denuncia que
hizo Domingo Choc, de- un terre-
no baldío, sito en jurisdicción de
Santa Cruz, departamento de la
Alta Verapaz;
Se anexa una Dirección.
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, 5 de diciembre de
I9<>3-
El Presidente Constitucional de
la Repúb'
acuerda:
rección de Caminos
del departamento de Guatemala
quede como función anexa á las
que desempeña el Ingeniero Au-
xiliar de la Dirección General de
Obras Públicas; debiendo quedar
KEPÚBLICA DE GUATEMALA
231
como segundo quien actualmente
desempeña aquel empleo. Ambos
gozarán de los sueldos vigentes.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento.
José Flamenco.
Se restablece una Oficina Telegráfica.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 5 de diciembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Restablecer la Oficina Telegrá-
fica de Sibilia, departamento de
Quezaltenango, en el concepto de
que la Municipalidad de dicha
población cubrirá el déficit que
resulte mensualmente en el servi-
cio de la Oficina mencionada.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado dal Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 5 de diciembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar, por cuenta de Gastos
Extraordinarios del Ramo de Ha-
cienda, la erogación de mil ocho-
cientos pesos, consultada por el
Director General de Contribucio-
nes^con el fin de pagar el valor de
quince resmas de papel que se
necesitan para la impresión de
recibos de contribuciones.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Reformas á un contrato.
José Flamenco, Subsecretario
General del Gobierno, encargado
del Ministerio de Fomento, con
autorización é instrucciones del
sefior Presidente de la República,
por una parte; y Francisco Reyes,
por la otra, han convenido en lo
siguiente:
Artículo i^-Maniíestando Rt
que á causa de las dificultades que
se le presentaron, no le fué posible
organizar la Compañía Dramática
á que se refiere el contrato que
celebró con el Gobierno el 17 de
junio del corriente aflo, por lo cual
ha traído una Compañía de Zar-
zuela; y que siendo muy crecidos
los gastos que tiene que hacer
para el sostenimiento de dicha
Compañía, es indispensable que se
RKCO
aumente el valor de las entradas á
las funciones; el Gobierno concede
á Reyes que aumente en un peso
el valor de cada asiento de palco y
de lunetario, quedando así refor-
mado el artículo 4° del prim
contrato.
Artículo 2?— También aumtnta
á $80,000 la subvención de $65,000
que concedió á Reyes en la cláu-
sula 12' de aquel contrato, para
que pueda atender con puntualidad
los gastos de la Compañía.
ticulo 30 — Quedan en todo
vigor y fuerza los demás artículos
del contrato que Reyes celebró con
el Gobierno.
En fe de conformidad, firmamos
dos ejemplares de un tenor: en
Guatemala, á dos de diciembre de
mil novecientos v
José Flamenco.
(f) Francisco Rey
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, 8 de diciembre de 1903.
sto el contrato hecho entre el
Subsecretario General del Gobier-
no, encargado del Ministerio de
Fomento y don Francisco Re
por medio del cual se adiciona el
celebrado el 17 de jnnio del co-
rriente afio, relativo á traer á esta
capital una Compañía Dramática;
y hallándolo de conformidad,
El Presidentente Constitucional
de la República,
acuerda:
Aprobar los tres artículos de
que se compone el convenio de que
se hace referencia.
Comuniqúese.
Estrada C
Impedimento del SabnecreUrio r.mer»'.
>l Gobierno, encargado del Mln
de Fomento, el Ministro de Gober-
nación y Juttlcte.
Juan J. Argueta.
Erogación de una can:
Palacio del
Guatemala, 5
I903-
Poder Ejecutivo:
de diciembre de
Habiendo fallecido en el desem-
peño de su empleo el Celador de
líneas telegráficas Rosendo Mosco-
so, quien presentó sus servicios á
la nación durante más de doce
años,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por cuenta de los Gastos
Extraordinarios del Ramo, se
erogue la suma de doscientos p
para cubrir los gastos de inhuma-
ción del cadáver de Rosendo I
coso.
Comuniqúese.
RADA C.
El Subsecretario Generar del Gobierno,
encargado del Ministerio d.
J< O.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
233
Se deniega una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 8 de diciembre de 1903.
Examinada la solicitud en que
algunos de los vecinos de San
Raymundo, de este departamento,
se oponen á que se abra la carre-
tera que ha de comunicar aquel
pueblo con esta capital;
Considerando: que uno de los
propósitos de la actual Adminis-
tración es de facilitar el rápido
transporte de todos los productos,
con el fin de protejer y ensanchar
el comercio y la agricultura;
Que la mayoría de los vecinos
del pueblo de San Raymundo ha
solicitado la protección del Go-
bierno para llevar á cabo aquella
importante vía; y que carece de
fuudamento alguno la solicitud de
que se trata,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Denegar la petición de'que se
ha hecho mérito.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del < I
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flame
Autorización d unas Municipa-
lidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 8 de diciembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA :
Autorizar á la Municipalidad
de Flores, departamento de Que-
zaltenango, para que co*<)re los ar-
bitrios que siguen:
i? — Cincuenta centavos por be-
neficio de ganado vacuno.
2? — Veinticinco centavos por
beneficio de cerdos y carneros.
3? — Cinco pesos por licencias
para diversiones públicas.
49 — Cinco pesos por matrícula
de revólveres.
5? — Dos y tres pesos, respecti-
vamente, por matrícula de esco-
petas, de uno y de dos cañones; y
69 — Un peso por matrícula de
mozos que se comprometan á tra-
bajar en las fincas.
Comuniqúese.
\UA C.
El Ser KtUdo y del Despacho
.obeni»ción j
Juan J. Arg
í 'ILACIÓN DE LEYES
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, i o de diciembre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad
del pueblo "Estrada Cabrera",
departamento de Suchitepéquez,
para que por medio del Síndico, y
ante el Secretario Municipal, otor-
gue titulo de propidad de los si-
tios urbanos y rurales que posee,
á favor de los vecinos que lo soli-
citen, quienes deberán pagar por
ellos el precio establecido por ex-
pertos, cuyo producto ingresará á
los fondos Municipales. Dichos
títulos, con el X9 B? de la Jefatu4,
ra Política, se inscribirán en el
Registro de la Propiedad Inmue-
ble.
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de tres pesos
cuarenticuatro centavos, oro ame-
ricano, á que asciende el importe
de| los cablegramas trasmitidos
por orden ¡del Ministerio de Fo-
mento, durante el mes de noviem-
bre último.
Comuniqúese.
E8TRADA C
El Subsecretario General de Gobierno
encargado del Mimeterio de Fomento,
José Flamk
Comuniqúese.
El Secretario de
Estrada C.
Juah J. .
Erogación de una suma.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de diciembre de
*9°3-
Presidente Constitucional de
la República,
St autoriza á urnas Municipalidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de diciembre de
I903-
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad
de Berlín, departamento de San
Marcos, para que cobre el arbitrio
de cincuenta centavos por destace
de ganado vacuno.
Comuniqúese.
TRADA C.
El Secretario de Eetado y del Despacho
de Gobernación j Joatkia,
Juan J. Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
235
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de diciembre de
I905-
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar al Juez Municipal de
Lívingston, para que cobre el arbi-
trio de diez pesos por cada lata
de manteca que se exporte en
aquel puerto.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Kstado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 11 de diciembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad
de San Cristóbal Totonicapam,
para que traslade el Mercado de
la población al sitio que posee al
Poniente de la Iglesia principal,
vendiendo á los vecinos á quienes
corresponda, lotes de dicho sitio,
á razón de un peso la vara cua-
draba.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Kstado y del Despicho
de Gobernación y Justicia.
Juan J. Akgukta.
Concesión de una prima.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 11 de diciembre de
1903.
En el deseo de proteger la
industria agrícola del país,
El Presidente Constitucional de
la República,
0 acuerda :
Conceder, por una sola vez, á
los cultivadores de arroz que siem-
bren en una extención capaz de
producir cien quintales ó más, la
prima de cincuenta centavos por
cada quintal de primera clase, y
treinta centavos por cada quintal
de segunda clase.
Dicha prima será pagada por la
Tesorería Nacional, previo infor-
me de la Jefatura Política respec-
tiva, quien mandará inspeccionar
la siembra para tomar nota de su
extensión, de manera que al pre-
sentarse el fruto cosechado se ha-
lle la verdadera propon.
Comuniqúese.
Estra
;S»ecrctauo General del Gobierno,
encargad i Fomento.
236
RECOPILACIÓN DE LEYES
Erogación de urna cantidad.
Palacio del Poder Ejecuv
Guatemala, u de diciembre de
1903-
El Presidente Constitucional de
la Repúb".
vkrda:
Que por la Administración de
Rentas de Quezaltenango se ero-
gue la cantidad de mil seis pesos
tres centavos ($1,006.03) para pa-
gar á la Compañía del Ferrocarril
Occidental el valor del flete de
cuatrocientos treintiocho sacos de
maíz que la Cámara de Comercio
de San Francisco California obse-
quió á aquel Departamento, y que
llegaron al puerto de Champerico
en los meses de enero y febrero
del corriente año.
Comuniqúese.
Errada
El Sabaeeretaño General del Gobierno,
José Fl
Se suprimen unos empleos.
Palacio del Poder Ejecuv
Guatemala, 11 de diciembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUER^
Que desde esta fecha queden
suprimidos en el departamento de
Suchitepéquez, todos los empleos
creados últimamente con motivo
de las obras públicas emprendidas
en la cabecera del mismo; y que
las atribuciones de todos y cada
uno de tales empleos, se reasuman,
á'fin de que no se interrumpan,
por ningún motivo, en la Jefatura
Política del Departamento.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio ám Fe
José Flaíi
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, n de diciembre de
1903.
>ta la solicitud de los señores
Diego, Martin, Felipe y Pantaleón
. Eugenio, Leonardo, José Ma-
ría y Gregorio Escalón; José Do-
mingo Jochóla; Eligió Panzoy,
José Basilio y José Obispo, Joa-
quín, Simeón y Domingo Upin, y
Benito Jos; vecinos del pueblo de
Patzum en el Departamento de
Chimaltenango, sobre que se les
adjudique gratuitamente seis ca-
. ballerías, veinticinco manzanas,
cincuentiuna varas cuadradas, que
resultaron de exceso al remedirse
el terreno de su propiedad denomi-
nado "Chich
;. areciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Ernesto Aparicio, fueron aproba-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
237
das sus operaciones por el Revisor
General;
Considerando: que es atendible
la solicitud de que se trata,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la Escribanía del Gobierno
otorgue, á favor de los menciona-
dos señores, el título de propiedad
gratuito que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Aprobación de un Reglamento.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 12 de diciembre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aprobar el Reglamento de la
Empresa Eléctrica de Guatemala,
en el preciso concepto de que dicha
Empresa no podrá aumentar sus
tarifas sin el consentimiento ex-
preso del Gobierno, de conformi-
dad con la disposición gubernativa
de 7 de julio del corriente año,
quedando derogadas las disposi-
ciones que se opongan al presente
acuerdo.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Erogación de unas cantidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de diciembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACl'ER!
Autorizar, por cuenta de Gastos
Extraordinario del Ramo de Ha-
cienda, la erogación de doscientos
pesos, consultada por el Adminis-
tración de Rentas de Puerto Ba-
rrios, para completar el valor de
las reparaciones que hay necesi-
dad de hacer al Depósito de
Aguardientes que en aquel puerto
existe.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario <le rutado y del lapacho
de Hacienda 7 Crédito Itihliro.
ILLKRMO Act'IKRK.
238
RECOPILACIÓN DE LE
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 14 de diciembre de
1903."
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar, por cuenta de Gastos
Extraordinarios del Ramo de Ha-
ciendár, la erogación de ciento
veinticinco pesos, consultada por
el Administrador de Rentas del
departamento del Peten, con el
fip de comprar dos embarcaciones
pequeñas, que para servicio de
aquella Administración se nece-
sitan.
Comuniqúese.
Estrada C.
Secretario de stado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
LKRMO AOUII
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 14 de diciembre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar, por cuenta de Gas-
tos extraordinarios del Ramo de
Hacienda, la erogación de tres-
cientos pesos, consultada por el
Administrador de Rentas de Puer-
to Barrios, para pagar el valor de
reparaciones que necesita una de
las lanchas nacionales que en
aquel lugar sirven.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 15 de diciembre de 1903.
Vista la solicitud de don Do-
mingo Sosa, sobre que se declare
abandonada la denuncia que hizo
don Mariano Morales, de un terre-
no baldío sito en jurisdicción de Lí-
vingston, departamento de Izabal;
Apareciendo: que el denuncian-
te dejó de promover más del tér-
mino que para el abandono esta-
blece el Código Fiscal,
por tanto;
,E1 Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la deuuncia continúe por
cuenta del sefior Sosa.
Repóngase el papel.
HADA C.
El Secretario de Hstado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
i
REPÚBLICA DE GUATEMALA
239
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 15 de diciembre de 1903.
Vista la solicitud de don San-
tiago González B., sobre que se
declare abandonada la denuncia
que hizo don Carlos Vásquez, de
un terreno ejidal sito en jurisdic-
ción de Moyuta, Departamento
de Jutiapa;
Apareciendo: que ei denuncian-
te dejó de promover más del tiem-
po que fija el artículo 637, del
Código Fiscal,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
\a. República,
acuerda:
Que la denuncia continué por
cuenta del señor González B.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Kstado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Akgueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de diciembre de
1903.
Visto el expediente de enajena-
ción de un terreno baldío, sito en
jurisdicción de Cahabón, Depar-
tamento de la Alta Verapaz, com-
puesto de tres caballerías, once
manzanas, dos mil cuatrocientas
noventisiete varas cuadradas;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
Manuel Rodríguez, fueron apro-
badas sus operaciones por el Re-
visor General;
Que los expertos valuaron el
terreno á razón ¿le doscientos cin-
cuenta pesos caballería, precio
que ofrece pagar la denunciante
señorita Cristina Ponce y Vaidez,
representada por su tutor el Coro-
nel don Mariano Ponce;
Considerando: que es el caso
de proceder á lo que dispone el
artículo 9? del Decreto número
483,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda: .
Que, previo pago, la Escriba-
nía del Gobierno extienda, á fa-
vor de la señorita Ponce', el título
que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Got*rnación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de diciembre de
1903,
Vista la solicitud de don Jorge
Contreras, sobre que se declare
abandonada la deuuucia que hizo
don Daniel Lemus, de un terreno
RECOPILAv
baldío sito en lión de
Cahabón, Departamento de la
Alta Verapaz;
pareciendo: que el denuncian-
te dejó de promover más del tiem-
po que fija el articulo 637 del
Código Fisca
POR
Presidente Constitucional de
la República,
ACTRR:
Que la denuncia continúe por
cuenta del señor Contreras.
Repóngase el papel.
■ .v -:u: :í Koíj y ir! lapacho
Juan J. Arouf:
que fijaron los expertos valuado-
res;
Considerando: que es el caso
de aprobar dicha venta,
POR tanto;
£1 Presidente Constitucional de
la Repúb
Que, previo pago, la Escribanía
del Gobierno extienda, á favor del
rematario, el título que corres-
ponde.
Repóngase el papel.
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, 16 de diciembre de
I903-
sto el expediente de en
nación de un terreno baldío, sito
en jurisdicción de Santa Cruz,
Departamento de la Aha Vera-
paz, compuesto de dos caballerías,
ocho manzanas, ocho mil cuatro-
cientas cuarenta varas cuadradas;
Apareciendo: que llenados los
trámites de la denuncia se proce-
dió el remate público, el que tuvo
lngar el día 2 de octubre del co-
rriente año, fincando en el denun-
ciante don Tomás Garzona, por la
base de $56 caballería, que fué la
-ícrrtano de Estado j del
de Gobernación y Justada
Juan J. Ar
Asignación de un suelda.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 16 de diciembre de
El Presidente Constitucional de
la Repúb'.
Que desde el día 1? del mes
entrante, el Comisionado Político
de San Juan Comalapa. devengue
el sueldo de treinta pesos mensua-
les, quedando asi aumentada la
correspondiente Partida del Pre-
supuesto General de Gastos.
Comuniqúese.
Estrada C.
3 Secretario d* E«ad© y del Deepacb©
de Gobaraaoóo y J acucia,
Juan J. Argueta.
H
REPÚBLICA DE GUATEMALA
241
Habilitación de papel sellado.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 16 de diciembre de
1903. x
Quedando alguna existencia de
papel sellado, de los bienios de
1901-1902, y 1902-1903,
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Habilitar el uso de dicho papel
para el bienio de 1904-1905, pre-
vio el requisito de la siguiente
contramarca que ha de llevar al
margen:
''Habilitado para el bienio de
1904-1905, según Acuerdo Guber-
nativo de 16 de diciembre de 1903".
A continuación, en línea para-
lela, la estampilla de la Adminis-
tración de Rentas Habilitadora, y
la firma auténtica del respectivo
Administrador.
Comuniqúese.
E8TRADA C.
/El Secretario de Kstado y del Despacho de
Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Creación de unas plazas y aumento
de unos sueldos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 19 de diciembre de
1903.
En el deseo de que el servicio
de Correos sea debidamente aten-
dido, y con presencia del ensanche
que ha tomado la Administración
Postal de Mazatenango, con mo-
tivo de la línea férrea que la une
con esta capital,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
1? — Aumentar á cien pesos el
sueldo que devenga el Adminis-
trador de Mazatenango.
2o — Establecer en esa Oficina
la plaza de Ayudante, con la do-
tación de cincuenta pesos; y la de
cartero, con la de treinta pesos
mensuales.
39 — Crear la plaza de segundo
Agente Postal Ambulante en la
Administración de Correos de
Retalhuleu, con el sueldo de se-
setenta pesos; y aumentar á se-
senta pesos mensuales los sueldos
de los ayudantes de la expresada
Administración.
4? — Aumentar á sesenta pesos
mensuales el sueldo del Agente
Ambulante entre San Felipe y
Chain perico.
59 — Aumentar á setenta pesos
el sueldo del Administrador de
Correos de San Felipe.
RECOPILACIÓN DE Ll
6* — Establecer la plaza de ter-
cer Agente Postal Ambulante en
la Administración de Correos de
Escuintla. Los Agentes Ambulan-
tes de esta Oficina Postal deven-
garán el sueldo de sesenta pesos
mensuale
— Aumentar á setenta y cinco
pesos mensuales el sueldo de los
Agentes ambulantes de la Admi-
nistración de Correos de esta
capital.
En estos términos queda refor-
mada la Partida número 71 del
Presupuesto General de Gastos,
en sus incisos: 38, 39, 141, 222,
224, 228 y 295.
La Dirección General de Correos
dará las instrucciones necesarias
para que el servicio se haga en la
mejor forma posible.
Comuniqúese.
Estrada C,
El Subsecretario be ñera 1 del Gobierno,
encargado del Miaistrrio de Fomento,
J( 1ENCO.
gación cU una cantidad.
Palacio del Poder Ejecu:
Guatemala, 19 de diciembre de
El Presidente Constitucional de
la República,
krda:
.e, por cuenta de los Gastos
Extraordinarios del ramo de Te-
légrafos, se erogue la suma de
cien pesos para auxiliai á la fa-
milia del Celador de líneas tele-
gráficas de t4La Libertad," Cruz
Bol, que falleció en el departa-
mento ¿el Peten, en el desempeño
de su empleo.
Comuniqúese.
\DA C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio
de Fomento,
Jos: SCO.
Registro de una marca de Fábrica.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 19 de diciembre de
I903-
Examinada la solicitud hecha
por los señores Koch Hagmann y
Cía., del comercio de esta plaza,
relativa á que se registre la mar-
ca que usan estampada en los sa-
cos que contienen la harina que
importan;
Con presencia del informe de
la Dirección General de Estadís-
tica, del que resulta, que la marca
de referencia no se halla registra-
da en aquella Oficina, y qne tam-
poco hay otra con la que pudiera
confundirse;
Considerando: que los interesa-
dos han llenado todos los requisi-
tos que la ley de la materia esta-
blece, y que hechas las publica-
ciones respectivas no se presentó
oposición alguna,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
243
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA :
Que, de conformidad con el ar-
tículo 42 del Decreto Legislativo
número 441, y con las salvedades
que señala el artículo 31 del
mencionado Decreto, sea registra-
da en la Oficina respectiva la
marca de que se ha hecho mérito.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Autorización á una Municipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 19 de diciembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad
de Ayutla para que cobre el arbi-
trio de cincueuta centavos por
destace de ganado vacuno.
Comuniqúese.
Estrada C.
jEI Secretario de Kstado y del Despacho
de Gobernación y Just
Juan J. Argueta.
Se concede un montepío.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 19 de diciembre de
1903.
Con vista de las presentes dili-
gencias, de las que aparece com-
probado que el finado don Fran-
cisco Larrave desempeñó empleos
públicos por espacio de quince
años, habiendo dejado para el
fondo de montepío el descuento
de ley en los casos que correspon-
día hacerlo,
El Presidente Constitucional de
la República, de conformidad con
lo que preceptúa el Título XVI
del Código de Hacienda, y de lo
dictaminado por el Fiscal del Go-
bierno,
acuerda:
Conceder á la señorita Cristina
Larrave, hija legítima del expre-
sado don Francisco y única que
aún permanece soltera, el monte-
pío que ha solicitado, debiendo,
en consecuencia, acudírsele por el
Tesoro Nacional, mientras legal-
mente proceda, con la pensión
mensual de treintisiete pesos cin-
cuenta centavos, cuarta parte del
último sueldo de ciento cincuenta
pesos al mes, que devengó el refe-
rido señor Larrave.
Comuniqúese.
Estrada C.
1 Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guu
244
RECOPILACIÓN DE LEYES
Se cambia la jurisdiecián dé
unas fincas
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 20 de diciembre de
1903-
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que en lo sucesivo, las fincas
"El Naranjo", "El Overo" y
"El Tigre", que actualmente
están bajo la jurisdicción del
Puerto de San José; y las de
4 'San Fernando", "Santa Teresa"
y "San Luis Buena Vista", de
Amatitlán, se sujeten á la juris-
dicción de Encuiutla, para la me-
jor vigilancia y persecución de
los delitos, y arreglos de su Ad-
ministración local:
Comuniqúese.
Estrada 0,
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se declaran días feriados.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gna-
temala, 22 de diciembre de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
krda:
Declarar feriados para todas las
Oficinas Públicas, los días com-
prendidos del 24 del corriente al 6
de enero de 1904 inclusive.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argukta.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de deciembre de
1903-
Vista la solicitud de la Em-
presa del Ferrocarril Occidental,
referente á que se le permita au-
mentar la tarifa de fletes y pasa-
jes que tiene vigente en la actua-
lidad,
El Presidente Constitucional de
la República, estimando justo y
equitativo el aumento solicitado,
acuerda:
Coucederlo, de la manera siguien-
te: el flete de carga local y de im-
portación y exportación, se aumen-
tará en diez centavos, por milla;
en veinticinco centavos por milla,
el transporte de pasajeros en pri-
mera clase; y en quince centavos,
también por milla, el de pasajeros
en segunda clase; en el preciso
concepto de que la indicada tarifa
no podrá ser aumentada sin auto-
rización previa del Ministerio de
Fomento.
Comuniqúese.
Estrada C.
«ecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
245
Se deniegan unas concesiones.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de diciembre de
1903.
Examinado el expediente ins-
truido á solicitud del ciudadano
americano, Dr. don Lorenzo Boido,
sobre que el Gobierno le otorgue,
por noventinueve años, las conce-
siones que expresa en su memorial
de 25 de abril del ano en curso:
1? — Para explotar todas las mi-
nas que se encuentren en jurisdic-
ción de los departamentos de
Guatemala, Sacatepéquez y Chi-
quimula; y
2? — Para construir y explotar
también un Ferrocarril entre esta
capital y la Antigua Guatemala;
solicitud que posteriormente limi-
tó el peticionario al primero de los
puntos que acaban de consignarse;
Considerando: que tramitado el
el expediente conforme al Decreto
Legislativo número 148, se nom-
bró expertos que dictaminaran,
los cuales informaron en el sentido
de que debe denegarse la petición
del Dr. Boido, por ser contraria á
las leyes de la República, opuesta
á los intereses generales de la
Nación, atentatoria contra el dere-
cho de propiedad, y perjudicial
para la Hacienda Pública;
Que el subdito belga don José
Horta, en concepto de Gerente de
la Sociedad Minera denominada
"Horta y Compañía," se ha pre-
sentado protestando contra las
pretensiones del Dr. Boido y
oponiéndose á ellas, fundado en
que, de admitírselas, se violarían
los derechos que dicha Sociedad
tiene ya legítimamente adquiridos
sobre ciertas minas situadas en
Alotepeque, jurisdicción del de-
partamento de Chiquimula, y las
concesiones análogas que ya se
han hecho á otras Empresas é in-
idividuos, en las mismas zonas á
que se refiere el solicitante;
Que tanto las razones expuestas
por los expertos, como las que
alega el seflor Horta, son exactas
y bien fundadas, pues las conce-
siones que pide el Dr. Boido en-
volverían una violación completa
de las leyes de Guatemala, que fi-
jan el modo y las condiciones en
que debe de hacerse la adjudica-
ción de las minas, y darían por re-
sultado el establecimiento de un
monopolio que rechaza abierta-
mente nuestra Carta Fundamen-
tal; y, finalmente,
Que aunque durante la subs-
tanciación de estas diligencias,
pidió el interesado que se pasaran
á la Secretaría de Hacienda, para
su resolución, poniendo así en du-
da la competencia del Ministerio
de Fomento, no pudo esa petición
ser admitida, porque no se trata
de la simple titulación de u
minas, sino de obtener del Ejecu-
tivo concesioucs que son materia
propia y exclusiva del ramo últi-
mamente mencionado,
RECOPILACIÓN DE
POR tanto;
Presidente Constitucional de
la República, apoyado en las con
sideraciones que preceden, y con_
formándose en un todo al parecer
unánime del Consejo de Estado y
del Fiscal del Gobierno,
Denegar al Dr. don Lorenzo
Boido, las concesiones de que se
ha hecho mérito.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
DECRETO NUMERO 639.
Estrada Cabrera,
Presidente Constitucional de la República
de Guatemala,
\do:
Que conforme al Decreto nú-
mero 595, de 9 de junio de 1899,
se dispuso en beneficio público
equiparar los billetes de banco y del
Comité Bancario con la moneda
nal de pl
Que no obstante la claridad de
esa disposición, no ha sido recta y
fielmente interpretada, ocurriendo
con frecuencia dudas y vacilacio-
nes que es preciso hacer o
principalmente en lo que se refiere
á las liquidaciones que practican
los Tribunales cuando se exige
judicialmente el pa^o en oro de
alguna obligación,
POR TAN
en uso de las amplias facultades
de que estoy investido por la
Asamblea Nacional Legislativa,
decreto:
Artículo i9 — Cuando se exija
judicialmente el pago en oro de
alguna cantidad los deudores sa-
tisfarán sus créditos en plata ó en
billetes de los bancos ó del Comité
Bancario, conforme al Decreto ya
citado, y al cambio que el oro tenga
sobre la plata.
Artículo 2 — El cambio se fijará
ya sea por expertos ó por el tipo
corriente de los bancos.
Artículo 3? — Este Decreto co-
menzará á regir desde el día de su
publicación.
Dado en el Palacio del Poder
Ejecutivo: en Guatemala, á vcin-
- de diciembre de mil nove-
cientos tres.
M.\'
I «tildo y d«i I aspadlo
Mción y Ju~-
Jtan J. Augusta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
J
247
Se deroga una disposición
gubernativa.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 22 de diciembre de 1903.
Considerando: que la disposición
contenida en los Estatutos de los
Bancos, acerca de que los votos se
computen por acciones, ha dado
lugar á continuas y serias dificul-
tades, que redundan en perjuicio
de los intereses públicos, •
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
Derogar la disposición referida,
quedando, en consecuencia, modi-
ficada la forma de la votación en
aquellos Establecimientos, en el
sentido de que cada una de las
personas que concurran á las Jun-
tas, no podrá valer más de un voto
para sus decisiones. Este Acuerdo
comenzará á regir desde esta fecha.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario C4eneral del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se concede una patente de invención.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de diciembre de
1903.
Examinadas las diligenciad en
que el Ingeniero Mecánico, don
Ricardo Barrientos, solicita patente
por un aparato de su invención, al
que ha dado el nombre de "Pulpe-
ro X" y que sirve para despulpar
café;
Considerando: que el interesado
ha cumplido con todos los requisi-
tos que exige la ley de la materia;
que durante la publicación de la
solicitud no se presentó oposición
alguna; y que los expertos nom-
brados para dictaminar, informan
que el procedimiento empleado
por el sefior Barrientos en su "Pul-
pero X," es nuevo y tiene por
principio fundamental i(la combi-
nación de dos cilindros en contacto
lateral externo, paralelo á sus ejes,
y que reciben café en fruto, á lo
largo de la línea de contacto, hacia
un lado"
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República, de conformidad con
el parecer del Consejo de Estado
y del Fiscal del Gobierno,
acukrda:
Conceder, por diez años, la pa-
tente que se ha Lo por la
invención del "Pulpero XM el 1
está compuesto de la nía:
guíente:
(a) La combinación dedos ci-
lindros y la-
tera! exterm . á mis ejes,
fruto, á lo
<> de la linea pan
despulparlo;
horizontal y conos dentados, que
248
RECOPILACIÓN DE LEYES
L
dan movimiento á dos cilindros
verticales que en contacto lateral
externo y paralelo á sus ejes están
dispuestos para recibir café en
fruto, á lo largo de la linea de
contacto; í
(c) La combinación de un bas-
tidor y dos planchas en su parte
superior é inferior, que á su vez
sirven de soporte á los ejes de dos
cilindros verticales, por medio de
chumaceras que se pueden deslizar
en dirección de la linea de centros
de los ejes, por medio de tornillos
asegurados en las planchas,, y
(d) De una tolva ó receptor que
conduce café en fruto á dos cilin-
dros, soportada por barras que se
aseguran en la plancha inferior en
el punto (c) y por medio de la
clavija rotatoria en conexión con
un juego de palancas que sirven
para acercar la tolva ó alejarla de
los cilindros, para que el café des-
pulpado pueda pasar, no así el
café en fruto.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
Je IKNCO.
Se registran las modificaciones Ju-
chas á una marca de fáb)
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 23 de diciembre de 1903.
Examinada la solicitud de los
seflores Bensefl y Baldomá, rela-
á introducir algunas modifi-
caciones en la marca "La Chapina"
que ya tienen registrada para los
envases de los cigarrillos que fa-
brican;
Apareciendo del informe de la
Dirección General de Estadística,
que dichas modificaciones no están
registradas en aquella oficina, y
que tampoco hay otras con las que
pudiera confundirse;
Considerando: que los interesa-
dos han llenado todos los requisi-
tos que la Ley de la materia esta-
blece, y que hechas las publica-
ciones respectivas no se presentó
oposisíón alguna,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
(Jue, de conformidad con lo
estipulado sobre el particular en el
Decreto Legislativo número 441,
sean registradas en la oficina res-
pectiva las modificaciones de que
se ha hecho referencia.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subaecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
249
Se extiende un título de Corredor
y Martiliero Jurado.
Palacio del Poder Eejecutivo:
Guatemala, 23 de diciembre de
1903.
Vistas las diligencias instruidas
á solicitud de don Francisco Javier
Camey, para poder ocuparse le-
galmente como Corredor y Marti-
liero Jurado, y
Apareciendo: que ha llenado los
requisitos establecidos en los De-
cretos números 208 y 209 de 9 de
abril de 1898,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerpa:
Extender el expresado título en
favor del seflor Camey.
Comuniqúese.
Estrada C.
£1 Subsecretario General del Gobierno,
Encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se deniega UHQ patnilr.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de diciembre de
Examinadas las dili¿;<
guidas á solicitud del Licenciado
don Serapio Orozco, sobre que se
le extienda patente para eotábl
la fabricación de peines en el |
Considerando: que conforme al
Decreto Gubernativo número 550,
reformado por el Decreto Legisla-
tivo número 431, de 14 de abril
1899, no es el caso de extender la
patente solicitada, toda vez que el
interesado se propone usar de pro-
cedimientos ya conocidos,
El Presidente Constitucional de
la República,
De conformidad con el dictamen
del Honorable Consejo de Estado,
y de acuerdo con el pedimento del
Fiscal del Gobierno,
acuerda :
Denegar la patente solicitada.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
JOSK Fl.AMI '
Se aprueba una Escritura So, .
unos Estatuios,
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 23 de diciembre de 1903.
\aminada la solicitud de don
María Arriaza, eu coucepto
de Superintendente de la Sociedad
Anónima denominad. .tflía
Tropical Limitada" que se ba
formado para la adquisición de
is rústicas y urbanas, explo-
trial de
toda clase de plantas, siembra y
rboopilac:
YBS
explotación de bosques de caoba,
cedro, hele, cipré^ anza de
ganado, esUblecimiento de las
industrias y cultivos que le con-
vengan &., &., sobre que se
aprueben la Escritura Social y
Estatutos por los cuales se regirá; ¡
Considerando: que para el efecto
se han llenado todos los requisitos !
que establece el Decreto número
El Presidente Constitucional de '
la República,
Aprobar los Estatutos y E
tura Social de dicha Compañía,
en el preciso concepto de que
deberá quedar sujeta á todas las
prescripciones de la referida Ley.
Comuniqúese.
ESTRAP
G*r..r«: ¿e'. 0 lili I
Ss autd* á una soHcitud.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 23 de diciembre de 1903.
su la exposición elevada por
varios finqueros de los Departa-
mentos de Qnexaltenango y San
Marcps, relativa á la construcción
de un puente colgante, de hierro,
que se colocará sobre d rio Na
ranjo, con el fin de nnir los doa
Departamentos citados, y de faci-
. raneo comercial, obra que
alcanzará el costo de cien mil
pesos, de los cuales ochenta mil
están reunidos, y que para llevarla
á debido efecto solicitan:
i* — Introducción libre de dere-
chos, de todos los materiales que
deban emplearse en el puente;
2* — Que las respectivas autori-
dades suministren los mozos nece-
sarios para la obra, los que serán
justamente retribuidos por la Em-
presa constructora;
3! — Que el Gobierno les conceda
los explosivos que deben emr.
se en los trabajos preliminares
del puente;
4e — qoc e] Comité que se en-
cargue del manejo é inversión de
los fondos, asi como de la cons-
trucción del puente, quede for-
mado por los señores don Adolfo
emano, don César Coppel,
don Alfredo Horn, don Ernesto
Hockmeyer, don B. Lusbielle y
don Elias Toledo é hijos, tenién-
dose además como socios funda-
dores á los señores don Gabriel
Laparra y don Adrián Urréjola;
Considerando: que la obra de
referencia es de innegable utilidad
para el ensanche de la agricultura
y del comercio en los expresados
Departamentos; y que el Gobier-
no, atento á las necesidades del
país, debe prestar todo el apoyo
posible á cuanto tienda á influir
en su progreso,
por tanto;
Presidente Constitucional
la República,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
251
acuerda:
Acceder á la solicitud de que
se ha hecho referencia, en los
términos que quedan expresados;
y auxiliar con la suma de veinte
mil pesos la obra ya citada, con
el fin dé completar el importe
total de ella. Dicha suma se
tomará de la Partida de Gastos
Extraordinarios del Ramo de Fo-
mento.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José. Flamenco.
Se manda pagar una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de diciembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Acceder á la solicitud de don
Javier Grijalva, relativa á que
por la Tesorería Nacional se le
reembolse de la suma de mil
novecientos catorce pesos, ($1.91.1,)
que había pagado para titular 00
terreno que se le mandó adjudicar
en acuerdo del 15 de enero de
este año, y cuya titulación ya no
llevó á cabo á su favor.
Comuniqúese.
\DA C.
Kl Secretario de Futiólo v -leí p.
ríe r.oberniK-Mii y .liif-t
Juan J. Argukta.
Erogación de una suma.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de diciembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Administración %de
Rentas de Suchitepéquez, se ero-
gue la suma de setecientos cin-
cuenta pesos, para compra de una
docena de sillas, dos estanterías
y seis tinteros para el Juzgado de
1? Instancia de dicho Departa-
mento.
Comuniqúese.
EsTKAPA C,
Éí Secretario de Estado y del
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arg
Autorización á una Municipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de diciembre de
1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACIKK1
I la Municipalidad de
Oratorio, departamento de
Sauta Rosa, para que establezca
los arbitrios siguientes:
1? — Uno y dos pesos anuales,
respectivamente, por la matrícula
de escopetas de uuo y dos cafle.
252
2? — Cinco pesos, por licencia
para serenatas.
3? — Un peso anual, por la ma-
tricula de cada mozo que se habi-
lite para trabajar en las fincas.
4? — Dos pesos, por cada licen-
cia que se extienda para tocar
música en los establecimientos de
Hcoreí
5? — Cincuenta centavos, por ca-
da res ó cerdo que se beneficie
en su jurisdicción.
Comuniqúese.
Estrada C.
I cretino de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argukta.
ENERO DE 1904.
Erogación de una cantidad. ,
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 7 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar, por cuenta de Gas-
tos Extraordinarios del Ramo de
Hacienda, la erogación de dos-
cientos veinticinco pesos, consul-
tada por el Administrador de
Rentas de San Marcos, para pa-
gar el importe de algunas repara-
ciones hechas á la casa que ocupa
la Administración.
Comuniqúese.
ADA C.
retario de Estado y del Despacho
fechada y Crédito Público,
Guillermo Aguirrk.
Erogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de enero de 1904.
Habiendo pasado al manejo di-
recto del Gobierno la Empresa
nacional del Ferrocarril del Norte,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de veinticinco
mil pesos ($25.000), para cubrir el
importe de las planillas de aque-
lla Empresa, por el mes de no-
viembre del afio próximo anterior.
Comuniqúese.
Estrada C.
ibsecretsrio General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
JO- MKNCO.
Se aumentan unos sueldos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 11 de enero de 1904.
I Presidente Constitucional de
la República,
uda :
cinco
Aumentar á setenta y
pesos el sueldo que en la actuali-
dad devengan los mensajeros de
la Oficina Central de Telégrafos
de esta capital, quedando así mo-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
253
dificada la correspondiente Parti-
da del Presupuesto General de
Gastos vigente.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
Encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se manda pagar una cuenta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, n de enero de 1904.
Examinadas las cuentas pre-
sentadas por la Empresa del Fe-
rrocarril Central, referentes á fle-
tes y pasajes ordenados por las
respectivas autoridades, durante
los meses de octubre, noviembre
y diciembre del afio próximo an-
terior, como sigue:
Por el Ministerio de la Guerra $6,265.68
Por el Ministerio de Goberna-
ción y Justicia 618.66
Por el Ministerio de Instruc-
ción Pública I74-52
Por el Ministerio de Ha-
cienda 278.50
Por el Ministerio de Relacio-
nes Exteriores 3.497-55
Por el Ministerio de Fomento 1,297.91
Por el Ramo de Telégrafos... 409.62
Total $12.542.44
y hallándola de conformidad,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por cuenta del peaje que
directamente percibe el Ferroca-
rril Central, se abone á dicha Em-
presa la suma de doce mil qui-
nientos cuarenta y dos pesos,
cuarenticuatro centavos, á que
ascienden las cuentas de que se
ha hecho referencia, conforme al
respectivo detalle.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se autoriza á una Municipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 11 de enero de iox)4.
Con presencia de las diligencias
iniciadas por la Municipalidad de
Quezaltenango,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la expresada Corpo-
ración para que celebre un con-
trato con don Adolfo Beuz, para
la explotación de un terreno co-
munal que posee en las faldas del
?0lcáll Santa Mana, en 1*1 ::
mas eondiciones que expresa' el
proyecto de contrato que eorre
agregado á las dili^encirs de que
se hace niu
Comuniqúese.
KSTK
i-;i Babttcn
Josi
Aprobación de un Reglamento.
Palacio del Poder Eejcutivo:
Guatemala, n de enero de 1904.
Visto el Reglamento presenta-
do por la Empresa Eléctrica de la
Antigua Guatemala; y hallándolo
de conformidad,
El«Presidente Constitucional de
la República,
; kri>.\:
Darle su aprobación, con las si-
guientes modificaciones propues-
tas por el Fiscal <lel Gobierno:
1? Se suprime del artículo i9
las palabras "La Junta Directiva
dispondrá si se cobra en lo suce:
sivo"; y
2* No podrá modificarse nin-
guna de las cláusulas de dicho
Reglamento, sin la previa autori-
zación del Ministerio de Fomento,
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
ihrda:
ceder á la solicitud presen-
tada por la Dirección del Hospi-
tal de Quezaltenango, relatix
que se le autorice para vender un
sitio ubicado en la Calle Real que
conduce á la Ciénega; tres sitios
en la Joyita de la inisnyj ciudad;
y, además, una acción de una
casa situada en la Gran Avenida
Badilas. Dicha venta debe veri-
ficarse en pública subasta.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder F/jecutivo;
Guatemala, 1 1 de enero de 1904.
Habiéndose llenado todas las
formalidades de *
El Presidente Constitucional de
la República,
Comuniqúese.
-DA C.
eretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
Acr
Autorizar á la Municipalidad
de Jalapa, para que cobre le
guientes arbu:
1? Por beneficio de cerdos, cin-
cuenta cenia.
29 Por matricula de escopetas,
de uno ó dos cañones, uno y dos
pesos, respectivamente.
3? Por certificaciones que se
expidan en el Registro Civil, de
las partidas de nacimiento, defun-
ción y matrimonio, un peso, ade-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
255
más de los honorarios que corres-
ponden al Registrador.
4? Por licencia para serenatas,
diez pesos.
5? Por contribución de ornato,
un peso cincuenta centavos.
6? Por paja de agua que se
conceda á particulares, treinta pe-
sos; y
7? Por el término de cinco
años, el producto de la venta de
los bienes mostrencos á que se
refiere el párrafo XVI, libro II,
título XI del Código de procedi-
mientos Civiles.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se levanta una cuarentena.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 13 de enero de 1904.
Habiendo terminado las cir-
cunstancias que obligarou al Go-
bierno á establecer dicha cuaren-
rentena para los vapores proce-
dentes de Iquique y Valparaíso
en la República de Chile, según
informes que se han recibido de
nuestro Cónsul en este último
Puerto,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Levantar dicha cuarentena.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Autorización á una Municipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 13 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Autorizar á la Municipalidad de
San Martín Sacate péquez, depar-
tamento de I nango, para
que pueda distribuir, entre los
vecinos de aquel puel veno
que posee en jurisdicción de Co-
lomba, y conocido con el nombre
de Chica
Comuniqúese.
IDA C.
'fpMbo
\nJ. Argukt
256
RECOPILACIÓN DE LK
Se sigue pagando una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 13 de enero de 10/
El Presidente Constitucional de
la República,
ACtKK-
Que por la Administración de
Rentas de Escuintla, se sigan
pagando cien pesos por alquiler de
la casa que ocupa el Juzgado de
1* Instancia Departamental.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Jl'AN J. Argubta.
Se s/o.
Palacio del Poder Ejecuti
Guatemala, 14 de enero de 1904.
Con vista de la consulta presen-
tada por el Administrador de la
Aduana del puerto de Ocós,
4
El Presidente Constitucional de
la República,
ierda:
. de un Reglamento.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, i4 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
Aprobar los artículos de que se
compone el Reglamento que para
su régimen interior formuló la
ieipalidad de Solóla, con
excepción del artículo veintinr
que debe entenderse suprimido.
Comuniqúese.
retario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
I. Arqueta.
Modificar el presupuesto de la
Guardia de Hacienda de aquel
puerto, señalando, con los sueldos
que pasan á expresarse, el siguien-
te personal de servicio:
160
to
2 Jefes con 80 pesos al mes
cadouno $
2 Sargentos Con 60 pesos al
mes cada uno ...
tardas con 50 pesos al
mes cada uno I1O50
bOI Generales ... 20
Suma
• í 1,350
La diferencia mensual de qui-
nieír cbo, pesQs($53o\)
con que queda aumentado el pre-
supuesto del Resguardo dicho, se
aplicará á los Gastos Extraordi-
narios del Ramo de Hacienda.
uuíquese.
RADA C.
Kl Secretario de Estado y del Despacho
o Público,
Gl [O AOUIRRK.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
Erogación de unas cantidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de enero de 1904.
Examinadas las cuentas presen-
tadas por el Ferrocarril de Ocós,
referentes á pasajes ordenados por
las respectivas autoridades, duran-
te el año próximo anterior, y ha-
llándolas de conformidad,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de veintiocho
pesos, á que ascienden las cuentas
de que se ha hecho referencia,
conforme al detalle respectivo.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de enero de 1904.
Deseando recompensar los ser-
vicios extraodiuarios que han pi
tado los empleados de tol R.*i
de Telégrafos y de Correos, quie-
nes no gozaron de la ones
acordadas,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de seis mil
pesos, de la que se destinarán:
$3,000.00 para los empleados del
Telégrafo; y $3,000.00 para los
del Correo.
Las Direcciones Generales res-
pectivas quedan encargadas de
distribuir equitativamente, dichas
cantidades las que se cargarán á
la Partida de Gastos Extraordina-
rios de cada Ramo.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco
Se aprueba un Reglatnento.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de enero de 1904.
Examinadas las diligencias en
que la "Sociedad de Auxilios Mu-
tuos del Comercio de Guatema-
la", solicita se apruebe el proyecto
de Reglamento que ha formulado
para el establecimiento de un
"Seguro de Vida", á favor de los
herederos de
man aquella Corporación;
Apareciendo: que tranr.
lcgalmentc dichas diligencias, el
al del Gobierno indicó las re
formas que convenia introducir al
mencionado to; requisito
cou el cual ha cumplido la expre-
2S8
ACIÓN DE LK
sada Sociedad, en el memorial
que aparece fechado el i4 de di-
ciembre del año próximo anterior,
por tanto;
Kl Presidente Constitucional de
la República, de conformidad con
el Decreto Gubernativo número
630, tiene á bien dar su aproba-
ción á los 19 artículos de que
que consta el Reglamento de que
últimamente se ha hecho mérito.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General de Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Erogación de unas cantidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de tres mil pe-
sos ($3.000) para introducir el
agua potable á San Pedro Pínula.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Eatado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Administración de
Rentas de Santa Rosa se erogue
mensualmente la suma de dos-
cientos pesos, hasta concluir la
reparación de las cárceles de la
Cabecera, é igual cantidad para la
reparación de los bastiones del
puente de "Los Esclavos", hasta
completar la suma de cuatro mil
pesos, en ambos casos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Jt|»ticia,
Juan J. Arqueta.
Se establece una Escuela
de C
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 15 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República, en el deseo de que
los jóvenes que se dedican á la
carrera del Comercio así como á la
de Contadores Fiscales, adquie-
ran los conocimientos indispensa-
ble para el ejercicio de su profe-
sión,
REPÚBLICA DE GUAEMALA
acuerda:
Artículo i? — Se establece en
esta ciudad una Escuela de Co-
mercio, que estará á cargo de un
Director dotado con doscientos
pesos mensuales.
Artículo 2o — Para el servicio de
esta Escuela *=e establecen las si-
guientes plazas:
Un Profesor de Gramática Caste-
llana, con $30
Un Profesor de Inglés, primer
curso, con 30
Un Profesor de Inglés, segundo
curso, con 30
Un Profesor de Aritmética Comer-
cial, con 30
Un Profesor de Derecho Mercantil
y Economía Política, con 50
Un Profesor de Teneduría de Li-
bros, con 30
Un Profesor de Contabilidad Fis-
cal y Militar, con 30
Un Profesor de Caligrafía, con 30
Un Portero, con 25
Cuya suma de quinientos quin-
ce pesos, así como la de treinta
pesos mensuales para gastos de
escritorio, será cubierta por el
Tesoro Público.
Artículo 3? — El estudio de las
materias de enseñanza á que se
refiere el artículo anterior,
hará en tres años en la farpa
siguiente:
l'KIMKR año:
Gramática Castellau , Aritmé-
tica Comercial é Inglés, primer
curso.
Segundo aRo:
Teneduría de Libros, Inglés se-
gundo curso y Contabilidad Mi-
litar.
Tercer año:
Geografía Comercial, Derecho
Mercantil y Economía Política,
Contabilidad Fiscal.
La clase de Caligrafía deberá
darse á tados los alumnos durante
los tres anos, una vez por semana.
Artículo 4? — Para ser admitido
como alumno de la Escuela Na-
cional de Comercio, se requiere
haber cursado la enseñanza com-
plementaria.
Artículo 5? — Los derechos de
matrícula y de exámenes serán
los siguientes:
Por matrícula de cada una de
las asignaturas establecidas, dos
pesos;
Por derechos de los exámenes
parciales de curso, tres pesos; los
cuales se destinan como honora-
l« los respectivos jurados.
Por cada examen general pri-
vado, quince pesos; que se di
nan igualmente como honorarios
del jurado examinador.
ó° — La matricula para
ingresar á la Escuela, deberá ha-
e en los quiucc primeros días
hábiles del mes de enero; y los
exámeues se verificarán en el mes
de octubre, de conformidad con la
Ley de [nstracción Pública,
Bttó que hubiere sido aproba-
do en todas las asignaturas y com-
probada su práctica en las de
OPILACIÓN DI
Teneduría de Libros, Contabili-
dad Fiscal y Contabilidad Militar,
se le extenderá su título de Tene-
dor de Libros, el cual será firma-
do por el Presidente de la Repú-
blica y refrendado por el Secreta-
rio del Ramo.
Artículo 79 — Las clases se da-
rán diariamente, de las seis de la
tarde á las nueve de la noche,
con el objeto de que puedan con-
currir á ellas los jóvenes que de-
seen adquirir el título de Tenedor
de Libros.
Artículo 8?— La Secretaría del
Ramo dictará las disposiciones
necesarias para la Ejecución del
presente acuerdo.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Instrucción Pública,
J. A. MaNM'JANO.
Aprobación de un Contrato.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 16 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
:>a:
Aprobar el contrato celebrado
entre la Municipalidad de la An-
tigua G. y don Juan Francisco
Aguirre, relativo al uso que hará
dicho señor, de las aguas del río
Portal," en su finca Retana.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Junticia,
Juan Argueta.
Autorización á una Municipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 16 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Tucurú, Departamento de la Alta
Verapaz, para que cobre los arbi-
trios que sigueu:
1? — Por cada licencia para sere-
natas, dos pesos; y
2? — Por matrícula de perros, un
peso al afio.
Comuniqúese.
\I>A C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho
da Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
REPÚBLICA UE GUATEMALA
261
Se suprime el Artículo 5? del De-
creto Gubernativo número 6oj.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 18 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Suprimir el Artículo 59 del De-
creto Gubernativo número 603, de
20 de octubre de 1899.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Agttirre.
Erogación de unas cantidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 18 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar, por cuenta de Gastos
Extraordinarios del Ramo de Ha-
cienda, la erogación de mil ciento
cinco pesos, ($1.105) que importa
el presupuesto aprobado por el
Intendente de Hacienda del de-
partamento de Solóla, para hacer
algunas reparaciones al edificio
Nacional que ocupa el depósito de
Patulul, según consulta presenta-
da por aquel Administrador de
Rentas, quien deberá llevar y
comprobar, en forma legal, la
cuenta documentada de este gasto.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aquirre.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 18 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar, por cuenta de Gastos
Extraordinarios del Ramo de Ha-
cienda, la erogación de ocho mil
trescientos setenta pesos, que para
reparar algunos desperfectos de
la casa nacional que ocupa la
Administración de Rentas de So-
lóla, importa el presupuesto apro-
bado por el Intendente de Hacien-
da del expresado Departamento,
que ha consultado el Administra-
dor de Reutaa, debiendo llevarse
y comprobarse en forma legal, la
cuenta documentada de este gasto.
Comuniqúese.
Kl Secretario de Estado y «leí Despacho
de Haciemln y y ico.
Guillermo Aguikk
RECOPILACIÓN DE L!
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 19 de enero de 1904.
sta la exposición que la Em-
presa del Ferrocarril Central ha
elevado al Gobierno, solicitando
se le permita aumentar á diez
centavos por quintal y por milla
el flete de carga local y de impor-
tación y exportación; á veinticin-
co centavos, también por milla, el
transporte de pasajeros, también
por milla, el transporte de pasaje-
ros en primera clase; y á doce y
medio centavos el de pasajeros en
segunda clase; y estimando justas
las razones en que funda dicha
Empresa la solicitud,
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Conceder el aumento solicitado
en el preciso concepto de que di-,
cho aumento subsistirá mientras
el cambio esté á más del 400%;
y de que los pasajes que se otor-
guen á favor de empleados del
eruo deberán cobrarse con-
forme la tarifa que en la actuali-
dad tiene vigente dicha Empresa,
con la rebaja estipulada en los
respectivos contratos.
Comuniqúese.
:ADá
El Subsecretario General de Gobierno
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Contrato referente á la sur
ción de cincuenta pares de garru ■
días, para el servicio del ratno de
Telégrafo; y Acuerdo de aproba-
■ >'«.
Manuel C. Mirón, Director Ge-
neral interino de Telégrafos y
Teléfonos Nacionales, debida-
mente autorizado por la Secreta-
ria de Fonieuto, por una parte; y
Rafael Orantes, por otra, han ce-
lebrado» en esta fecha el contrato
siguiente:
i° Orantes se compromete á fa-
bricar cincuenta pares de garru-
chas de hierro forjado, para el
servicio de- los celadores de líneas
telegráficas y telefónicas, y con-
forme la muestra que se le ha
proporcionado.
2? Entregará las garruchas á la
Dirección de Telégrafos, dentro
del termino de quince días, á con-
tar desde la fecha.
La Dirección General de Te-
légrafos pagará á Orantes, diecio-
pesos moneda del país, por
cada par de garruchas, y en la
;i fecha que las entregue.
En fe de lo cual, se firman dos
de un tenor: en Guatemala, á ca-
torce de enero de mil novecientos
cuatro.
M. C. Mir<
Rafael Or
REPÚBLICA DE GUATEMALA
263
Palacio del !
Guatemala, 21
Poder Ejecutivo:
de enero de 1904.
Visto el contrato celebrado en-
tre el Director General de Telé-
grafos y don Rafael Orantes, refe-
rente á la suministración de cin-
cuenta pares de garruchas para el
servicio del Ramo; y hallándolo
de conformidad,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aprobar los tres artículos de
que se compone el referido conve-
nio.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio Fomento,
José Flamenco.
acuerda:
Que por cuenta de la Partida
de Gastos Extraordinarios del
Ramo, se erogue la suma de dos-
cientos pesos, para los gastos de
inhumación del cadáver del ex-
presado sefior García.
Erogación de nna suma.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 21 dé enero de 1904.
Habiendo fallecido en el desem-
peño de su empleo el telegrafista
de Santa Rosa, don Andrés Gar-
cía, quien por varios años prestó
sus servicios á la Nación, condu-
ciéndose con toda honradez y la-
boriosidad,
El Presidente Constitucional de
la República,
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Autorización á un Administrador
de Rentas.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 21 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar al Administrador de
Rentas de Amatitlán para que,
como lo ha consultado, con el
sueldo de cuarenta pesos mensua-
les, que se tomarán de los Gastos
Extraordinarios de Hacienda, por
el término de cinco meses, nom-
bre un escribieute que se encar-
gará de arreglar el Archivo de
aquella oficina.
Comuniqúese.
lis irada C.
El Secretario de Btit v*p«cho
ILLKRMO AGUIRRK.
264
RECOPILACIÓN DE LEYES
Se auxiKa á la viuda de un empleado.
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, 21 de enero de 1904.
Con vista de la consulta pre-
sentada por dofia Carmen Rodrí-
guez de Larrave, y tomando en
consideración que su finado espo-
so don Rodrigo Larrave sirvió
por algún tiempo en el Ramo de
Licores,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Auxiliar á dicha señora por
una sola vez, con la suma de se-
tenta pesos, equivalente al último
sueldo mensual que en vida de-
vengaba su difunto esposo, de-
biendo tomarse dicha cantidad de
los Gastos Extraordinarios del
Ramo de Hacienda.
Comuniqúese.
\da 0.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
G. Aguikrk.
Autorización á una Municipal
iacio del Poder Ejecut:
Guatemala, 22 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
á la Municipalidad
de la Villa de Guadalupe, para
que cobre los siguientes arbitrios:
1? — Por matrícula de mozos, al
aflo, un peso.
2' — Por matrícula de escopetas
de un cañón, dos fesos.
3° — Por matrícula de escopetas
de dos cañones, cuatro pesos.
-Por destace de cerdos, cin-
cuenta centavos.
—Por licencia para serenatas,
cinco pesos; y
69 — Por derechos de postes, dos
pesos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan .í. Arqueta.
aprueba un Reglamento
de Policía.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 22 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
! krda:
Aprobar los artículos de que se
compone el Reglamento que para
la Policía del Cementerio General
ha formulado la Dirección del
Hospital y sus Dependencias, en
concepto de que dicha Policía es-
á la Dirección del
cuerpo de vigilancia de esta Ciudad.
Comuniqúese.
Estrada C
pacho
de G<
Juan- J. Arqueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
265
Se dispone de unos fondos.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 22 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
« acuerda:
Que el producto de la venta de
animales mostrencos en el Depar-
tamento de la Baja Verapaz, se
destine á seguir la construcción
del Hospital de la Cabecera.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Erogación de unas cantidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar por cuenta de Gastos
Extraordinarios de Hacienda, la
erogación de seiscientos noventa y
ocho pesos, que importan varios
trabajos de encuademación hechos
por don Tranquilino Dorantes, en
las Archivos de algunas oficinas
del Ramo-
Comuníquese.
Estrada C.
Bl Secretario de Batano rdel Despecho
de rtáeieoda y Crédito Pdbtteo,
GlJILLERTO AGUIRRK.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Administración de
Rentas de San Marcos, se erogue
la suma de cuatrocientos pesos,
para pagar el flete de los objetos
traídos de aquel Departamento,
con destino á la Exposición de
San Luis.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Pago de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acukrda:
Que, por la Administración de
Reutas de Chimaltenango, se pa-
gue á don Salvador Rubio, ochen-
ta y un pesos, que gastó en la
comisión que desempeñó como
Juez de 1? Instancia accidental cu
el pueblo de San Martín, durante
tres días del mes de abril del aflo
ímO pasado.
Comtmíqi
Estrada C.
del Despacho
de 1 1
Ir AN J. Ar.-.VKTA.
iPILACIÓN DE LE
Se establece una escuela para la fa-
bricación de sombreros de junco.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 27 de enero de 1904.
En el deseo de protejer la in-
dustria del país,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Establecer en San Crislóbal
Yerapaz una escuela para la ense-
ñanza de la fabricación de som-
breros de junco, con la dotación
de sesenta pesos mensuales. Para
cubrir esta cantidad deberán to-
marse las sumas de treinta pesos
que tienen asignadas cada una de
las escuelas mixtas de Cahabonci-
to y dé Rio Zarco.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamen
¿ación de una su vi a.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 28 de enero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por cuenta de la Partida de
Gastos Extraordinarios del Ramo
de Fomento, se erogue la suma de
dos mil pesos, pagar al Licenciado
don Baudilio Palma, los honorarios
que devengó con motivo de la for-
mación del inventario practicado
al recibir el Gobierno la Empresa
del Ferrocarril del Norte, que
estaba á cargo de The Central
American ImprovementCompany
Inc., cuyos contratos fueron decla-
rados rescindidos, por acuerdo de
31 de octubre de 1903.
Comuniqúese.
Estrada C.
ibaeci-eUrio General del Gobierno,
•ocargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se auxilia á la madre de un
empleado.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 28 de enero de 1904.
f
Con vista de la solicitud presen-
tada por dofla Rafaela de King,
tomando en consideración que su
finado hijo Alfredo del propio ape-
llido, sirvió porjalgún tiempo en
el Ramo de Licores,
El Presidente Constitucional de
la República,
: kkda:
Auxiliar á dicha señora, por
una sola vez, con la suma de dos-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
267
cientos pesos, que se tomarán de
lo destinado para Gastos Extraor-
dinarios de Hacienda.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Contrato referente á ¿a construcción
de la manipostería del puente que
se colocará sobre el río '"Los Plá-
tanos;" y Acuerdo de aprobación.
José Flamenco, Subsecretario
General del Gobierno, encargado
del Ministerio de Fomento, con
autorización é instrucciones del
señor Presidente de la República,
por una parte; y Carlos Ferry, por
otra, han celebrado el siguiente
contrato:
i? — Ferry se compromete á
construir la parte de mampostería
del puente sobre el río de "Los
Plátanos", en la Carretera del Nor-
te, conforme los planos que le
entregue el Ministerio de Fomento.
La excavación, desmonte y te-
rraplenes necesarios para la obra,
- serán por cuenta del contratista,
quien se obliga á poner todos los
útiles indispensables al efecto y á
pagar los mozos que se ocupen Mi
los trabajos.
Artículo 29 — La parte de alba*,
flilería que Ferry se obliga á cons-
truir se ha calculado en mil
cientos metros cúbicos, poco más
ó menos, y la excavación para las
pilas será de dos á tres metros de
profundidad, según lo exija la na-
turaleza del terreno.
Artículo 3? — Es de cuenta del
contratista buscar los albafliles y
picapedreros que hayan de em-
plearse para la ejecución de la
obra; y el Gobierno dará sus órde-
nes á los Comandantes de Palen-
cia y Sanarate, para que suminis-
tren los mozos que Ferry necesite
para los trabajos, en los que per-
manecerán dos semanas. El nú-
mero mínimo de mozos que se
mandará entregar á Ferry será de
quince.
Artículo 4? — La parte de alba-
ñilería debe ir hecha de piedra
canteada y tallada en las partes
exteriores; y canteada también en
las interiores, pero en estas últi-
mas sin talla. Las dimensiones
de estas pidras no deben ser me-
nores de un pie cúbico de espesor.
La piedra que se emplee tiene que
ser de la mejor clase para obras,
y se tomará de la que se encuentre
en las inmediaciones del trak.
La mezcla usada deberá ser rica
en cal y nunca inferior á la pro-
ion de i : 3, y en los cimientos
y partes que tocan el agua se pon-
drá un betún con la parte de ce-
mento conveniente,
Artículo 59 — El pago de opera-
rios y nio/os que se empleen en la
obra, así como la suministración
de in I la misma, es de
2h8
RECOPILACIÓN DE Ll
cuenta de Ferry; pero el Gobierno
proporcionará los explosivos que
se necesiten en los trabajos.
Articulo 69 — El contratista en-
tregará la obra ya concluida, den-
tro de cuatro meses después de
aprobado este contrato, siempre
que los trabajos no sufran retraso
por falta de operarios y de mozos.
Artículo 7? — El Gobierno paga-
rá á Ferry, por la construcción de
la manipostería, la suma de cua-
rentidós mil pesos, en la forma si-
guiente:
a) Al ser aprobado este con-
trato $15,000
f) El sábado de cada semana,
comenzando desde la en que
se firme este convenio, $1,500 24,000
<) El resto, al entregar el con-
tratista la obra completamen-
te terminada 3,000
$42,000
Los pagos á que este artículo se
refiere, se harán á Ferry por me-
dio de la Pagaduría del Ministerio
de Fomento.
Artículo 8? — Cada día de atraso
por falta de pago en las épocas se-
ñaladas, le será reconocido al con-
tratista como adición al tiempo
estipulado en el artículo 6o; pero
en el caso de que el retraso pase
de ocho días, se reconocerá á Ferry
el valor del tiempo que se encuen-
tre fuera de su trabajo por esa
cau l
Artículo 99 — En caso de que
por falta de mozos tengan los ope-
rarios que paralizar sus trabajos,
econocerá á Ferry el jornal
que corresponda á dichos opera-
rios.
Artículo io9 — Toda cuestión
que pudiera suscitarse acerca de la
interpretación de este contrato, se
resolverá por medio de arbitros
nombrados en la forma legal; que-
dando entendido de que en ningún
caso ni por ningún motivo podrá
recurrirse á la vía diplomática,
sin que se estime esta cláusula
como de estilo.
En fé de lo expuesto, firmamos
dos ejemplares de un tenor: en
Guatemala, á veintiocho de enero
de mil novecientos cuatro.
José Flamen
Carlos Ferry.
* *
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 30 de enero de 1904.
Visto el contrato celebrado en-
tre el Subsecretario General del
Gobierno, Encargado del Ministe-
rio de Fomento y don Carlos
Ferry, referente á la construcción
de la manipostería del puente que
se colcoará sobre el río de "Los
Plát 11 la Carretera del
Norte; y hallándolo de conformi-
dad,
El Presidente Constitucional de
la República,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
269
acuerda:
Aprobar los diez artículos de
que se compone dicho convenio.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por impedimento del [Subsecretario General
del Gobierno, encargado del Ministerio
de Fomento, el Ministro de Gober-
nación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
Se registra una marca de fábrica.
"Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 30 de enero de 1904.
Examinada la solicitud hecha
por los señores León Guttmann
y Cía., relativa á que se regis-
tre el envase que usan para los
productos de la fábrica de bebidas
gaseosas que tienen establecida en
esta capital;
Resultando: que hechas las pu-
blicaciones de ley, se presentaron
oponiéndose á dicha solicitud los
señores Carlos Gómez C, E. Cas-
tillo y Eduardo Lainfiesta, mani-
festando que hace mncho tiempo
que ellos usan el mencionado en-
vase para los productos de sus
respectivas fábricas de aguas ga-
seosas y minerales;
Considerando: que por más que
fuera cierto lo que aseguran los
opositores respecto al envase, ellos
no lo han registrado, según apa-
rece del informe que sobre el par-
ticular emitióla Dirección Gene-
ral de Estadística; y que cu tal
virtud lo oposición carece de fun-
damento,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República, con presencia del
dictamen del Fiscal del Gobierno,
acuerda:
Que, de conformidad con el ar-
tículo i9 del Decreto Legislativo
número 441, y con las salvedades
estipuladas en el artículo 31 del
Decreto aludido, se registre en la
Oficina respectiva el envase á que
se refieren las expresadas diligen-
cias, en el preciso concepto de que
dicho envase deberá llevar estam-
pada en el propio vidrio de que
está construido, la razón social
"León Guttmann y Cía. Guate-
mala".
Comuniqúese.
Estrada C.
Kl Subsecretario (ieneral del Gobierno,
encargado del Ministerio
de Fomento,
José Tiamknco.
Se concede un monte f
Palaciodel Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 30 de enero de 1904.
Con vista de las diligencias se-
guidas á solicitud de dofia Luz P.
le Sarti, de las que aparece de-
bidauu ¡al robado que SU fi-
nado espeso don Mariano S
sirvió al p*ÍS, CD el Ramo de Ha.
270
RECOPILACIÓN 1>K LE
cienda, por espacio de diez y ocho
diez meses
hiendo dejado el descuento de ley
para el fondo de montepío,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuer:
Conceder á la expresada señora
dona Luz P. v. de Sarti el monte-
pío que ha solicitado; debiendo, en
consecuencia, con arreglo al Libro
2, Titulo 16, del Código de Ha-
cienda, y de lo dictaminado por el
Fiscal del Gobierno, acudírsele
por el Tesoro Nacional con la pen-
sión mensual de setenta y cinco
pesos, equivalente á la cuarta par-
te del último sueldo de trescientos
pesos que disfrutó el referido se-
ñor Sarti.
Comuniqúese.
¡;ada
el Secretario de Estado y del Despacho
«le Hacienda y Crédito Prb'.-.
Guillermo Aguirí-
DECRETO NUMERO 640.
M \\ I' RADA C
uirnte Constitucional de le
pú üa%
Considerando: que en las actua-
les circunstancias económicas, las
is establecidas á favor de las
Casas de Beneficencia, ya no bas-
tan para su sostenimiento; que
para que esos centros de caridad
continúen llenando como 1
los importantes fines de su
institución, es indispensable crear-
les mayores rentas de las que en
la actualidad tienen, satisfaciendo
así una perentoria é ingente obli-
gación del Estado á favor de la
clase desvalida del pa
por tanto;
En uso de las facultades de que
estoy i u vestido,
decreto:
aculo i9 — Queda establecido
á favor de las Casas de Beneficen-
cia el siguiente impuesto sobre los
pasajes y fletes de los ferrocarriles
de la. República:
>rc cada billete de pasaje
en i* clase
II Sobre cada billete de pasaje
en 2* clase .
III Sobre cada billete ó tarjeta
de transporte de un quintal
de carga ó fracción excedente
$0.25
0.03
IV En las tarjetas que las com-
pañías ferrocarrileras expidan por
millas ó por tiempo indeterminado,
se hará el cáiculo sobre el núme-
ro de pasajes á que equivalgan.
Artículo 2V — Dicho impuesto se
cobrará por medio de los Sellos de
Beneficencia, que deberán adhe-
rirse á los billetes de pasaje ó á
las tarjetas de transporte de la
ga.
üculo 3 Decreto co-
menzará á regir desde el i9 de fe-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
271
brero próximo entrante, y la Secre-
taría de Gobernación y Justicia lo
reglamentará debidamente.
Dado en el Palacio del Poder
Ejecutivo: en Guatemala, á los
treinta y un días del mes de enero
de mil novecientos cuatro.
Manuel Estrada, C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
FEBRERO.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 3 de febrero de 1904.
Habiéndose cumplido con las
formalidades legales,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Acceder á la solicitud de los ve-
cinos de Lampocoy, jurisdicción
de Jocotán, en Chiquimula, sobre
que se erija un Municipio en Mon-
te Obscuro, debiendo la Jefatura
Política dictar las demás disj
ciones para el cumplimiento de
este acuerdo.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado \ <U1 Despacho
de Gobernación y Jusí
Juan J. Argueta.
Aprobación de un contrato.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 3 de febrero de 1904.
Visto el contrato hecho entre el
Síndico 1? Municipal de Retalhu-
leu, don Adolfo Sologaistoa, y el
arrendatario de la Planta Eléctrica
de aquella cabecera, don Alberto
Ciudad Real, relativo á la sumi-
nistración por este último del
alumbrado incandescente de las
calles de la población, por medio
de la electricidad;
Con presencia del informe emi-
tido por la Jefatura Política de
aquel Departamento y del dictamen
del Fiscal del Gobierno,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Dar su aprobación á los catorce
artículos de que se compone el
referido convenio.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario (ieneral del (iobierno,
encargado del M
Se a tud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 3 de febrero de 1904.
Examinadas las diligencias en
que los seflores Wilhcliu vS: Lisser
solicitan per;: r el
oficio de Comisionista en el comer-
cio de Retaibuku;
272
areciendo: que los peticiona-
rios han llenado todos los rcqui-
tos que la ley de la materia esta-
blece para el efecto,
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Conceder á los señores Wilhelm
& Lisser, el permiso que solicitan.
Comunique
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio
de Fetnento,
Jo MENCO.
Resciiión de un contrato.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 3 de febrero de 1904.
Habiéndose ausentado de la Re-
pública don Napoleón Lozano, con-
cesionario de los cortes de madera
en los departamento del Peten é
Izabal, según contrato de 8 de
octubre de 1902, aprobado por
acuerdo gubernativo de la 111
fecha, y no habiendo cumplido con
los compromisos que con tal mo-
tivo contrajo con el Gobierno,
El Presidente Constitucional de
la República,
• kkda:
Dar por rescindido el mencio-
nado contrato, en lo que respecta
al seflor Lozano, y traspasarlo á
don Antonio I oso,
en el preciso concepto de que el
nuevo concesionario se obliga á
cumplir estrictamente con todo lo
estipulado ' en los diez artículos
de que se compone el referido con-
venio.
uníquese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado «M Ministerio d« Fomento,
José Im
Se concede una />,
perfeccionamiento.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 3 de febrero de 1904.
Examinadas las diligencias en
que los señores Wyld y Linares,
en representación de don Roberto
Okrassa, solicitan patente de in-
vención por una máquina de des-
cascarar y pulir café, inventada
por el sefior Okrassa;
creciendo: que aechas
publicaciones del caso, y seguidos
todo- nites legales, no se
ha presentado oposición algún
ie habiendo pasado las respec-
diligeueias á estudio de dos
expertos nombrados al efecto, éstos
informan: que la máquina que se
desea patenta conocida, por
ser análoga á la número
3, con la diferencia de que el seflor
Okrassa, ha tratado de perfeccionar
REPÚBLICA DE GUATEMALA
273
esta última, introduciendo las si-
guientes modificaciones:
i? — La disposición general de
las piezas de la máquina hace que
ésta sea más corta y compacta.
2? — El acortamiento del tornillo,
que tiene rosca más basta, de seis
estrillos en forma de tornillo ó
hélice.
3° — El arreglo del cilindro ex-
terior, por medio del cual hay lugar
entre el tornillo y el cilindro citado,
para cambiar fácilmente las piezas
que se gastan, sin desarmar la
máquina.
49 — En las secciones especiales
para descascarar cerezo seco, con
cuchillas ó venas más afiladas y
unidas que las de pergamino.
5? — En el ensanchamiento de
las vías de descarga, lo mismo que
de los aspiradores, de tal manera
que el café caiga en una corriente
ancha.
6? — En una retrilla de café, del
tipo de "tolva," con una ventanilla
para inspeccionar el café que entra,
é impedir que la corriente de café
se suspenda y obstruya la entrada
á la máquina; y
7? — En haber puesto á los aspi-
radores dos compuertas ó regala-
dores de tiro, unidas por una va-
rilla interna;
Considerando: que por ser ya
conocida la máquina do que se
trata, no es el caso de otorgar al
señor Okrassa patente de invención
pero sí debe otorgársele de perfec-
cionamiento, por las modificaciones
que ha introducido á dicha má-
quina,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
De conformidad con los dictá-
menes del Consejo de Estado y del
Fiscal del Gobierno, y con vista
de lo que dispone el Decreto nú-
mero 550,
acuerda:
Otorgar á don Roberto Okrassa
patente de perfeccionamiento por
la máquina de descascarar y pulir
café, que ha modificado, conforme
á la relación hecha en los siete
puntos que preceden, y en el pre-
ciso concepto de que esta patente
durará por el término de diez años.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se cancelan dos contratos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 5 de febrero de 1904.
nido ya terminada, en la
Villa de Ma/atenango
ción de los edificios que el Gobier-
no contraté ton don C
v hallándose ella ajustada á
estipulaciones consignadas en los
convenios del 25 de junio de 1902,
v 15 de mayo de 1903,
RECOPILACIÓN DE LEYES
El Presidente Constitucional de
la República,
vekda:
Cancelar los mencionados con-
tratos, cesando, por lo tanto, toda
responsabilidad por parte del con-
tratista.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General de Gobierno,
encargado del Ministerio
de Fomento,
Josk Flamenco.
Se manda adjudicar un terreno.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República tiene á bien adjudi-
car á don José S. Chinchilla el lote
número 25 del plano de la ciudad
de Puerto Barrios, por el precio de
su avalúo; debiéndose, en conse-
cuencia, otorgar, por quien corres-
ponde, la escritura de propiedad á
favor del agraciado.
Comuniqúese.
Estrada C.
retario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
x J. Argukta.
agadón de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 6 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Administración de
Rentas de Retalhuleu, se eroguen
ciento cincuenta pesos, para pagar
el alquiler del edificio que ocupará
el Juzgado de 1* Instancia depar-
tamental, mientras se repara el
que ocupa en la actualidad.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del
de Gobernación y Justicia
Juan J. Argukta
Reglamento para el Certamen de
Bellas Artes que se verificará en
el Teatro Excclsior de esta capital.
Guatemala, 8 de febrero de 1904.
Habiéndose dispuesto hacer una
Exposición de Bellas Artes, que
tendrá lugar en el Teatro Excelsior
de esta capital durante los días
comprendidos del 14 al 20 del
presente mes,
La Secretaría de Fomento, en
ejercicio de sus atribuciones,
acuerda:
El siguiente Reglamento para el
Certamen relacionado:
REPÚBLICA DE GUATEMALA
275
i? — Se recibirán todos los tra-
bajos que se deseen exhibir, ya
sean dibujos, pinturas, esculturas,
relieves, medios relieves, fotogra-
fías, fotograbados, grabados, lito-
grafías, etc, etc.
2? — La entrega de los objetos
deberá hacerse desde el jueves II,
hastn el sábado 13 del corriente, á
las tres de la tarde.
A cada persona se dará el co-
rrespondiente recibo por los obje-
tos que presente para su exhibi-
ción.
3? — Los interesados elegirán el
lugar donde deseen que se exhiban
sus obras, pudiendo ellos mismos
colocarlas. Los lugares se reserva-
rán por orden de prelación, desde
el miércoles 10 de este mes.
4? — La exhibición estará abierta
al público todos los días compren-
didos desde el domingo 14 hasta
el 20 de este mes, inclusive, en
que será clausurada.
El certamen será inaugurado el
domingo 14 del corriente, á las
diez de la mañana, pudiendo ser
visitado, en los días siguientes, de
las 8 á las 11 a. m. y de las 4 á las
6 p. m.
5? — Desde el día 22 del corriente
se principiará la devolución de los
objetos exhibidos, debiendo, para
el efecto, presentarse el correspon-
diente recibo.
6? — En los periódicos se anun-
ciará la fecha y forma en que se
entregarán á los agraciados las
recompensas que les naya discer-
nido el respectivo Jurado.
Publíquese.
Flamenco.
Por el Subsecretario, el Oficial i»,
Manuel Samayoa Rubio.
Erogación de unas cantidades.
Quezaltenango, 8 de febrero de
1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
La erogación por la Tesorería
Nacional, de mil quinientos pesos
fyue noy mismo se han entregado á
la Municipalidad de El Palmar,
para construir los edificios- que
servirán para escuelas de ambos
sexos en aquella población.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por ausencia del señor Ministro del Ramo,
el Subsecretario de la Guerra,
J. M. Letona R.
Quezaltenango, 8 de febrero de
1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar la erogación de tres-
cientos pesos, con que en esta
techa se ha auxiliado á cada una
1 de las Municipalidades indígenas
de los pueblos de Cabricán, IIu
y Cajolá, de la j urisdicción de este
Depártame ir. 1 reparación
de sus edificios públicos.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por, auaencU del «eftot M
Mbnerttario *ic u Ow
J. M. 1 lR,
RECOPILACIÓN DE LI
Quezaltenango, S de febrero de
1904.
El Presidente Constitucional de
la RepúK
terda:
Que la Administración de Ren-
tas de Quezaltenango erogue la
suma necesaria para la compra de
1,150 varas de cañería de hierro,
qué la Municipalidad de Salcajá,
en el citado Departamento, necesi-
ta á efecto de introducir el agua
potable á la población.
Comuniqúese.
Estrada C.
tásenos del actor Ministro del Ramo.
el Subsecretario de la Gacrra.
J. M. Letona R.
Quezaltenango, 9 de febrero de
1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
ukrda:
Autorizar la erogación de qui-
nientos pesos que se han entrega-
á la Municipalidad de Sibilia, ju-
risdicción de este Departamento,
para ayudarla en la reparación
del edificio municipal del propio
pueblo.
Comuniqúese.
Estrad
i aseóos del seftor Ministro del
«1 Subsecretario de U Guerra.
J. M. Letona R.
Quezaltenango, 9 de febrero de
1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Auxiliar al Hospicio de esta
ciudad, con la suma de dos mil
pesos, que ha sido entregada en
esta fecha á la Dirección del refe-
rido Establecimiento, y cuya suma
se erogará de la Partida de Gastos
Extraordinarios del Ramo.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por auacnoa del tenor Ministro del Ramo,
el Subsecretario de la Gnerra.
J. M. Letona R.
Donación de un tote <U terreno.
Quezaltenango, 9 de febrero de
1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
Agraciar á la Sociedad de Arte-
sanos de Quezaltenango con un
lote de terreno en el cantón de
La Democracia, de la misma ciu-
dad, en cuyo lote levantará un
edificio adecuado á los fines de su
institución, y que sirva, al propio
tiempo, para establecer en él la
Escuela Nocturna.
Comuniqúese.
Estrada C.
i del aeftor Ministro del
el Subsecretario de la Guerra.
J. M. Letona R.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
277
Erogación de unas cantidades.
Quezaltenango, 10 de febrero
de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por el Tesoro Nacional se
erogue la suma de cinco mil
pesos, que hoy mismo recibió el
Sínco de la Municipalidad del
Nuevo Progreso, como sigue:
$3.000 para comprar el fundo en
que se establecerá la población y
$2.000 para construir los edificios
de las escuelas de ambos sexos.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por ausencia del señor Ministro del Ramo,
el Subsecretario de la Guerra,
J. M. Letona R.
Quezaltenango, 11 de febrero
de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de $12.000 que
hoy mismo se ha entregado á la
Municipalidad de San Pedro Sa-
catepéquez, como sigue: $8.000
para construir edificios de escue-
las y otras obras públicas; $3.000
para reparar las atargeas de la
población; y $1,000 para construir
el puente de Los Molinos.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por ausencia del señor Ministro del Rumo,
el Subsecretario de la Guerra,
J. M. Letona R.
Quezaltenango, 11 de febrero
de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de $8,000 que
hoy mismo fueron entregados á
la Municipalidad de Huehuete-
nango, para la construcción de un
mercado en aquella ciudad.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por ausencia del sefior Ministro del Ramo,
el Subsecretario de la Guerra,
J. M. Letona R.
Quezaltenango, 11 de febrero
de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar la erogación de mil
pesos entregados á la Municipa-
lidad de Zunil, jurisdiccióu de 1
Departamonto, para llevar á cabo
las obras en ese pueblo.
Comuniqúese.
Km- 1
{ADA
■leí Hnnn
io de 1n ('.tierra,
J. M \ R.
278
S DE Ll
Creación de unos arbitrios.
Quezaltenango, n de febrero
de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República, tiene á bien acordar
en favor de la Municipalidad de
San Marcos, los arbitrios siguien-
tes: dos y medio centavos, por
cada botella de aguardiente, que
se destile en el Departamento; y
un peso por carga de panela que
llegue á la Cabecera, cuyos arbi-
trios serán destinados exclusiva-
mente á los gastos que se causen
en la construcción del nuevo edi-
ficio Municipal y en los edificios
escolares de la Cabecera; debiendo
formarse para el manejo de estos
fondos, un Comité presidido por
el Jefe Político y formado por el
Alcalde 1? y dos vecinos notables,
debiendo el Tesorero, ser abonado,
la que se elabore en la jurisdic-
ción Muuicipal del propio Flores,
cuyo producto se destinará exclu-
sivamente al mejoramieuto de los
edificios públicos del lugar.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por anuencia del señor Minittro del Ramo.
^ib»ecretario de la Guerra.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por ausencia del aefior Ministro del Ramo,
:baecretario de la Guerra,
J. M. \ R.
Quezaltenango, 11 de febrero
de 1904.
El Presidente Constitucional de
la Repúbl
ACUERI-
A favor de la Municipalidad de
Flores, Departamento de Quezal-
tenango, la creación del siguiente
arbitrio: cincuenta centavos de
impuesto por cada carga de pane-
J. M.
Se autoriza el Pago de unas
planillas.
Quezaltenango, 11 de febrero
de 1904.
Para la construcción del nuevo
Edificio Municipal en la cabecera
del Departamento de San Marcos,
El Presidente Constitucional de
la República,
ACt'KK'
Que el Erario cubra en plaui-
llas semanales, las sumas corres-
pondientes á los gastos que con
tal fin vayan efectuándose en
materiales y pago de operarios,
todo de conformidad al plano y
presupuesto que se han formado
al efecto. La Administración de
Rentas de dicho Departamento
será la que efectúe los egresos,
computándolos de la Partida co-
rrespondiente del Presupuesto Ge-
neral.
Comuniqúese.
RADA C.
Por ausencia del seBor Minittro del Ramo.
)!>aecretario de la Guerra,
J. M. !. EL
REPÚBLICA DE GUATEMALA
279
Erogación de unas cantidades.
Quezaltenango, 12 de febrero
de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar la erogación de mil
pesos entregados á la Municipa-
lidad de Coatepeque, jurisdicción
de este Departamento, para la
construcción de su edificio Muni-
cipal y en dar principio á la
introducción del agua potable á
la plaza pública de dicho lugar.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por ausencia del señor Ministro del Ramo, /
el Subsecretario de la Guerra,
J. M. Letona R.
Quezaltenango, 12 de febrero
de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar la erogación de dos
mil pesos, eutregados á la Muni-
cipalidad de San Antonio Sacate-
péquez, del departamento de San
Marcos, para la reconstrucción de
sus edificios públicos.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por ausencia del señor Ministro del Ramo,
ti Subsecretario de la Guerra,
J. M. Letona R.
Quezaltenango, 12 de febrero
de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar la erogación de cien
pesos entregados á la Municipa-
lidad de Chiquilajá, jurisdicción
de este Departameuto, para pagar
á varios indígenas la parte de
terreno que compró con el objeto
de ampliar la plaza pública de
dicho lugar.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por ausencia del señor Ministro del Ramo,
el Subsecretario de la Guerra,
J. M. Letona R.
Quezaltenango, 12 de febrero
de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acueri-
Autorizar la erogación de mil
pesos que se mandaron entregar
á la Municipalidad de San Ci
tóbal Cucho, en el departamento
de San Marcos, para reconst
sus edificios públicos.
Estrada C.
Por ausencia del »eflor Minlttro del Ramo.
f. M. LBTONÜ k.
280
.ACIÓN DE LE
Quezaltenango, 12 de febrero
de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUKRl
Autorizar la erogación de tres-
cientos pesos que se mandaron
entregar á la Municipalidad de
San Francisco La Unión, en este
Departamento, para reconstruir
sus edificios públicos.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por
1 del señor Ministro del Ramo,
el Subsecretario de ls Guerra,
J. M. Letona R.
Quezaltenango, 12 de febrero
de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar la erogación de qui-
nientos pesos, que se mandaron
entregar á la Municipalidad de
San Martín Chile Verde, para
ayudarla en la reconstrucción de
sus edificios públicos.
Comuniqúese.
Estrada C.
' ausencia del sefior Ministro del Rimo,
el Subsecretario de la Guerra,
J. M. . R.
San Felipe, 14 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar la erogación de qui-
nientos pesos, entregados hoy á
la Municipalidad de San Felipe,
departamento de Retalhuleu, cuya
suma empleará en cercar el sitio
cedido por don Carlos Sarti, á
favor de dicha Municipalidad, pa-
ra ampliar las prisiones de ambos
sexos.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por ausencia del sefior Ministro del Ramo,
el Subsecretario de la Guerra.
J. M. Letona R.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 17 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de ciento cua-
renta y ocho pesos, valor del papel
empleado en varios planos que ha
remitido al Ministerio respectivo
la Comisión de Ingenieros encar-
gada de dividir en lotes la Hacien-
da Las Monjas.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Juiticia,
Juan J. Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
281
Aprobación de unos Estatutos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 17. de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Aprobar los veintiocho artículos
de que se componen los Estatutos
del "Sport Club," por estar confor-
mes con las leyes vigentes.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Autorización á unas Municipali-
dades.
Palacio, del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 17 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República, tiene á bien autori-
zar á la Municipalidad de Tejutla,
departamento de San Marcos,
para que venda á los vecinos, en
lotes y por el precio de su avalúo,
una caballería de terreno que
posee en el lugar llamado Julén.
Las escrituras de compra-venta de
cada lote, otorgadas por el Síndico
ante el Secretario Municipal, de-
verán llevar el Vo B° de la Jefatu-
ra Política Departamental, para
ser inscritas en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario <le Estado y iU-1 1 V
di- t ¡olicruacióii y lust;
Juan J. Augueta.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 17 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Cobán, para que cobre el arbitrio
de cincuenta centavos por el des-
tace de ganado vacuno.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia .
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 17 de febrero de 1904.
El PresidenteXonstitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
San Cristóbal Cucho, para que
distribuya en lotes, y entre los
vecinos más necesitados de la po-
blación, el terreno de diez caba-
llerías, y ocho manzanas que po-
see á cinco leguas, más ó menos,
de la población. Las escrituras que
otorgue, con el Vo B° de la Jefatu-
ra Política de San Marcos, serán
inscribibles en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
Comuniqúese.
Kstrada C.
El Secretario Ul Ucspaclio
de »'• dcfei
JüAM J. Ak.
RECOPILACIÓN DE LK
Manifestación de duelo.
Palacio del Poder Ejecui
Guatemala, 19 de febrero de 1904.
Habiendo fallecido el día de
hoy, el Licenciodo don Francisco
González Campo, que durante
largo tiempo desempeñó impor-
tantes puestos públicos, como
Consejero de Estado, Diputado á
varias Legislaturas, Vicepresi-
dente de la Asamblea y Escriba-
no de Cámara y del Gobierno, en
todos los cuales demostró siempre
patriotismo, celo é integridad á
toda prueba,
El Presidente Constitucional de
la República, como una justa de-
mostración de aprecio á los méri-
tos del difunto,
acuerda:
i? — Que una comisión nombra-
da por el Ministerio de Goberna-
ción y Justicia presente á la fami-
lio del Licenciado González Cam-
po sus sentimientos de condolen-
cia, á nombre del Gobiern<
asista á la inhumación del cadá-
ver; y
2? — Que todos los gastos que
dicha inhumación cause, sean por
cuenta del Erario Público.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Eatado y del Despacho
de Gobernación y Justicia ,
Jl TA.
Erogación de unas cantidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 20 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar la erogación, por
cuenta de Gastos Extraordinarios
del Ramo de Hacienda, de mil
cien pesos, consultada por el Di-
rector General de Cuentas para
adquirir algunos libros de Conta-
bilidad que en las Oficinas Fisca-
les se necesitan.
Comuniqúese.
Estrada C.
£1 Secretario de Estado en el Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 20 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
itorizar la erogación, por
cuenta de Gastos Extraordinarios
del Ramo de Hacienda, de ocho-
cientos cincuenta y cuatro pesos,
consultada por el Director Gene-
ral de Contribuciones, para pagar
el valor de algunos gastos y suel-
dos de empleados supernumera-
rios de su oficina, correspondien-
tes á los meses de diciembre y
enero recién pasados.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Eatado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
283
Establecimiento de unos Consulados.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 22 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República, en el deseo de fo-
mentar, por todos los medios po-
sibles, el comercio de la República
de Guatemala con la de México;
y considerando que el estableci-
miento de Consulados, por la ín-
dole que estas oficinas tienen,
contribuye muy eficazmente al
fin indicado,
acuerda:
i? — Fundar tres Consulados
con residencia en los puntos si-
guientes: uno en Salina Cruz y
Tehuantepec; otro en San Cristó-
bal Las Casas, Chiapas; y el otro
en Tuxtla, Gutiérrez.
2o — Nombrar, respectivamente,
para que los desempeñen, con el
catácter de Cónsules Honorarios
de Guatemala, á los señores: don
Francisco Guzmán, don Sostenes
Esponda, y Licenciado don Fede-
rico Serrano.
Comuniqúese y extiéndanse las
patentes respectivas.
Kstrada C.
t
El Secretario de Esta io y del Despacho
de Relaciones Bxteriores,
Juan Barrios M.
Se autorizan unos gastos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 23 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar el gasto, por cuenta
del presupuesto extraordinario
del Ramo de Hacienda, de dos-
cientos cincuenta pesos, consulta-
do por el Director General de
Licores y Ramos Estancados, pa-
ra pagar el valor de veinticinco
cartucheras que necesita la Guar-
dia de Hacienda del departamen-
to de Quezaltenango.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 24 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar al Administrador de
Rentas del departamento de Re-
talhuleu, para que, por cuenta de
Gastos Extraordinarios del Ramo
de Hacienda, pague la suma de
quinientos cincuenta y cinco pe-
sos que importó la inhumación
284
RECOPILACIÓN DE Ll
del cadáver del empleado en el
mismo Ramo de Hacienda, don
Eduardo E. Pardo, que falleció
estando en ejercicio de sus fun-
ciones.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Aguirre.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 24 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar el gasto, por cuenta
del presupuesto extraordinario del
Ranio de Hacienda, de setecientos
pesos, consultado por el Director
General de Licores y Ramos Es-
tancados, con el objeto de arreglar
los carros que sirven para el trans-
porte de aguardientes en esta ca-
pital.
Comuniqúese.
\i>.\ C.
curio de Estado y del Despacho de
Hacienda y Crédito Público,
GriLLERMO Aguirre.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 24 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar laerogacióu, por cuen-
ta de Gastos Extraordinarios del
Ramo de Hacienda, de seiscientos
treinta pesos, que importa el pre-
supuesto consultado por el Jefe del
Laboratorio Químico, para arre-
glar un local aparente, en la Casa
Nacional de Moneda, donde tras-
ladar algunos aparatos y reactivos
pertenecientes al Laboratorio.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
■de una Caria de Ciudada-
nía Guatemalteca.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 25 de febrero de 1904.
Vista la solicitud presentada por
el señor Barón Ernesto von Merk,
de origen alemán, sobre que se le
inscriba como ciudadano guatemal-
teco; y apareciendo de las diligen-
cias instruidas que ha llenado todos
los requisitos que para el efecto
requiere la Ley, |
El Presidente Constitucional de
la República,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
285
acuerda:
Concederle al señor von Merk,
la ciudadanía guatemalteca, de
conformidad con el Artículo 7?,
inciso III de la Constitución de
de Guatemala, y el 86 de la Ley
de Extranjería.
Comuniqúese y publíquese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Relaciones Exteriores,
Juan Barrios M.
Autorización á unas Munici-
palidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Zaragoza, departamento de Chi-
maltenango, para que cobre los
siguientes arbitrios:
1? Por destace de cerdos, $0.50.
29 Por destace de ganado lanar,
$o.25.
39 Por matrícula de revólveres,
$5.oo.
4? Por matrícula de escopetas,
por cada cañón, $1.00; y
59 Por licencia para tocar ma-
rimba en los establecimientos pú-
blicos, y serenatas, $5.00.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de OobemaoMo y .Juntiña,
Juan J. Arqueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de febrero de 1903.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Cobán, para que, mientras dure la
actual situación económica, cobre
tres pesos por contribución de
ornato; y, dos y tres, respectiva-
mente, por la matrícula de perros
según su clase.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JuanJ. Argueta.
c
Cambio de jurisdicción de una finca.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Segregar de la jurisdicción de
Palín, del departamento de Ania-
titlán, la finca Santo Toa
anexándola á la de Kseuintla, . u
el Departamento del mismo i
bre.
Comuniqúese.
Estrada C.
de C.
Juan J. Argukta.
286
RECOPILACIÓN DI
Se accede á unas solicitudes.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 25 de febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República.
Conceder la aprobación respec-
tiva á lo dispuesto por la Jefatura
Política de Quezaitenango, sobre
el establecimiento de un cemente-
rio en la aldea de Calaguaché, de
la jurisdicción de El Palmar, por
dificultarse el enterramiento de
los cadáveres en el de la cabecera
de dicho Municipio, por la larga
distancia que le separa de él.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia.
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, 25 de febrero de 1904.
Vista la solicitud de don Maria-
no Ramírez, relativa á que se le
jubile; y apareciendo de las dili-
gencias seguidas al efecto, que
dicho seflor ha servido en la poli-
cía de esta capital durante 30 años,
1 1 meses y 2 1 días, hallándose en
el caso previsto por los artículos
180, 181 y 1S2 del Decreto número
538, aplicable en virtud de lo dis-
puesto el 19 de abril de 1898,
El Presidente Constitucional de
la República, tiene á bien acceder
á la solicitud de que se ha hecho
mérito, debiendo gozar el presen-
tado del último sueldo que deven-
gó y que fué de cincuenta pesos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se dispone el pago mensual de un
alumbrada eléctrico.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 del febrero de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
. acuerda:
Que, por el Tesoro Pdúblico, se
pague mensualmente el valor del
alumbrado eléctrico del edificio de
la Corte de Apelaciones.
Comuniqúese.
Estrada C.
retario de Estado y del Despacho
">}>ernaci6n y Justicia,
Juan J. Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
287
Autorización á unas Munici-
palidades.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 de febrero 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
Autorizar á la MunicipalMad
de Parramos, del departamento de
Chimaltenango, para* que cobre
los arbitrios siguientes:
1? — Aumentar á diez pesos
anuales el canon de agua, en vez
de cinco.
2? — Cinco pesos diarios por to-
car música en los establecimientos
de licores.
3? — Ciuco p^sos, por licencia
para serenatas.
40 — Uno y dos pesos, respecti-
vamente, por matrícula de esco-
petas de uuo y dos cañones.
5? — Cincuenta centavos por ca-
da cerdo que se destace; y
6? — Que las carretas de ese
Municipio, sean matriculadas en
su Tesorería.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y JoatioU,
Juan J. Argukta.
Sección de Tierras.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 26 de febrero de 1904.
Vistas las diligencias relativas
á la remedida de la finca denomi-
nada "Barcena," sita en jurisdic-
ción de Amatitlán, de la propiedad
de los señores doña Tomasa Klée
de Samayoa, don Rafael y don
Julio de este último apellido;
Apareciendo: que á solicitud de
los propietarios y por denuncia
que hicieran de los excesos que
la finca pudiera contener, se orde-
nó la remedida, comisionándose
al efecto el Ingeniero don Claudio
Urrutia, cuyas operaciones fueron
aprobadas por el Revisor General
y de las que se deduce que la
finca se compone de varios lotes,
los cuales fueron adquiridos sepa-
radamente y con sus respectivos
títulos remedidos parcialmente.
De dichos lotes se ve que contie-
nen los excesos siguientes: "Es-
pinosa," una caballería, siete mil
cuatrocientas ocho varas cuadra-
das; "Candel. seis manza-
nas, tres mil setecientas veintitrés
varas cuadradas; '^Candelaria" a9,
una manzana, dos mil quinientas
siete varas; "Antiguo Santa Rosa
Vitervo," una caballería, seis man-
zanas, mil doscientas noveutiocho
varas cuadradas; "Consulado y
L'ousulailito," veintidós manzanas,
tres mil ciento sesenta varas cua-
dradas; "Tanques y San Joi
diecinueve manzanas, ocho mil
288
ACIÓN DE LE
novecientas cuarentitrés varas cua-
dradas; "San Rafael," una c
Hería, cincuenta manzanas, siete
mil cuatro varas cuadradas; t4Kl
Pimental;' "Paso de las V
una manzana, dos mil quinientas
setentiséis varas cuadradas; "San-
ta Rosa Vitervo," cinco eaballe-
. veintiuna manzanas, tres mil
quinientas cuarenta varas cuadra-
das. Las demás fracciones no con-
tienen excesos, y la superficie
total de "Barcena" es de noventi-
cinco caballerías, sesentitrés man-
zanas, nueve mil seiscientas cin-
cuentitrés varas cuadradas;
Que nombrados expertos dieron
á los excesos el valor de doscien-
tos cincuenta pesos caballería, á
excepción de "Santa Rosa Yiter-
vo," cuyos excesos suman, como
se ha dicho, cinco caballerías,
veintiuna manzanas, tres mil qui-
nientas cuarenta varas cuadradas,
y cuyo valor fué tasado á razón
de quinientos cincuenta pesos ca-
ballería;
Que durante los trabajos del
señor Urrutia, se suscitaron dos
cuestiones: la una promovida por
la Municipalidad de Santo Tai
Milpas Altas, que pretende tener
derecho á una parte de "Santa
Rosa Vitervo," y la otra por los
propietarios de la finca denomi-
nada "Ramírez," quienes sostie-
nen que el lindero entre esta finca
y la de "Barcena," es un despeño,
y no el fondo de la quebrada que
las divide;
■ie respecto á la primera de
dichas cuestiones, dada su natu-
raleza contenciosa, corresponde á
los Tribunales Ordinarios resol-
verla; y en cuanto á la protesta
de los dueños de "Ramírez," tanto
el Ingeniero medidor como el
Revisor General, han determinado
la verdadera línea divisoria y
sostienen que es el fondo de la
barranca que separa ambos pre-
dios, el límite natural, que está
además reconocida por los otros
colfndrntes que se hallan en igual
caso que los propietarios de "Ra-
mírez;" •
Considerando: que es el caso
de proceder á la adjudicación de
los excesos, libre de toda cuestión,
de conformidad con lo que dispone
el artículo 9? del Decreto número
483,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio, la
Escribania del Gobierno otorgue,
á favor de los señores Samayoa,
el título que corresponde, por lo
que respecta á los excesos libres,
excluyendo las cinco caballerías,
veintiuna manzanas, dos mil qui-
nientas seter. iras cuadra-
das, de "Santa Rosa Vitervo,"
respecto de las cuales pueden los
interesados ejercitar sus derechos
ante quien corresponde.
Repóngase el papel.
RADA C.
El Secretario de Estado j del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argukta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
289
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 de febrero de 1904.
Vistas las diligencias de reme-
dida del terreno de los señores
Pablo, Pedro, Antonio y Félix
Cú, situado en jurisdicción de
Cobán, departamento de la Alta
Verapaz;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don
José D. Moran, fueron aprobadas
sus operaciones por el Revisor
General;
Que el área poseída es de trein-
tisés manzanas, seis mil cuatro-
cientas setentiocho varas cuadra-
das, y como la titulada sólo com-
prende cuatro manzanas y media,
hay un exceso de treintidós man-
zanas, mil cuatrocientas setentio-
cho varas cuadradas, que los
expertos valuaron á razón de
doscientos cincuenta pesos caba-
llería;
Considerando: que dfc el caso
de proceder á lo que dispone el
artículo 9? del Decreto número
483,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República.
acuerda:
Que previo pago, la Escribanía
del Gobierno extienda, á favor de
los mencionados señores, el título
que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y id l'tspacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Aroueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 de febrero de 1904.
Vistas las diligencias iniciadas
á solicitud de don Tomás Chacón,
relativas á que se le trasmita, el
dominio de un lote de 'terreno que
posee en el distrito municipal de
Senahú, departamento de Alta
Verapaz; y
Apareciendo del informe de la
Municipalidad respectiva: que es
el caso de proceder conforme al
artículo 9? del Decreto número
170, y del dictamen de los exper-
tos nombrados, que el terreno
consta de la superficie de cuatro
manzanas, cinco mil setecientas
setentiséis varas cuadradas cuyo
valor es de cuatrocientos pesos
caballería,
POR tanto;
El Presidente Constitucional de
la Repúblicaa,
acuerda:
Que, previo pago del precio,
aquella Corporación otorgue, á
favor del expresado señor Cha.
con, la escritura de propiedad que
corresponde, en la que se inserta-
rán el expediente de denuiu
medida, y el presente acuerdo.
Repóngase el papel.
^ C.
Kl Scnctii! ' Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. A&GQBTA.
290
RECOPILACIÓN DE LEYES
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 de febrero de 1904.
Vista la solicitud de don Mar-
celino Alvarez O., sobre que se le
adjudique, á razón de ochenta
centavos hectárea, un lote de te-
rreno baldío, sito en jnrisdicción
de Río Hondo, departamento de
Zacapa, compuesto de cuarenta y
una hectáreas, ochentisiete áreas,
cuarenta centiáreas;
Apareciendo del expediente res-
pectivo: que después de aprobada
la medida, y con todas las forma-
lidades legales, se procedió al re-
mate público, fincando en don
Sacramento Morales, pero como
éste dejase transcurrir varios afios
sin verificar el pago, se declaró
rescindida la venta, á solicitud
del señor Alvarez, á cuyo favor
continuó la denuncia;
Considerando: que la solicitud
de que se trata es procedente,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que, previo pago del precio por
dicho señor, la Escribanía del Go-
bierno extienda el título de pro-
piedad que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada
El S«creUrio de E*t*do y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
.n J. Arqueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 de febrero de 1904.
Vista la solicitud de don Ray-
mundo Badilas, sobre que se de-
clare rescindida la venta que se
hizo á favor de don Isabel Mora-
les, de un lote de terreuo situado
en jurisdicciÓD de San Vicente,
departamento de Amatitlán;
Apareciendo: que aprobado el
remate desde el 11 de febrero de
1897, el adjudicatario no eíectuó
el pago; y aún cuando se excuse
manifestando que su apoderado
no entregó el precio que había
recibido, tal excepción es inadmi-
sible, si bien constituye un dere-
cho que puede hacer valer ante
quien corresponde, contra su re-
presentante;
Considerando: que es el caso de
aplicar lo dispuesto por el artícu-
lo 14 de la Ley Reglamentaria de
Tierras,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
Declara rescindida dicha venta,
y que con las formaliuades lega-
les se efectúe de nuevo.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y de) Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
291
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 de febrero de 1904.
Visto el expediente de enajena-
ción de un lote de terreno ejidal
sito en jurisdición de Samayac,
departamenio de Suchitepéquez,
compuesto de siete hectáreas,
veintinueve áreas, sesenta y cinco
centiáreas, y denunciado por Ber-
nardino Tunay;
Apareciendo: que se han llena-
do todos los requisitos del Decre-
to número 170, para que se efec-
túe la venta, y que el denunciante
pagó ya el precio del terreno, se-
gún constancias del expediente,
y conforme al valúo de los exper-
tos, que fué á razón de doscientos
cincuenta pesos caballería,
por tanto;
El Presidente Contitucional de
la República,
acuerda:
Que la Municipalidad de Sama-
yac otorgue, á favor de Tunay, el
título que corresponde, en el cual
se insertarán las diligencias de
medida y el presente acuerdo.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de EflUdo y <!«•! Despacho
de Gobernación y Juetit i;i,
Juan J. Argukta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 26 de febrero de 1904.
Vista la solicitud de don Rafael
Meoño, sobre que se le adjudique,
gratuitamente, un lote de terreno
baldío, sito en jurisdicción de Us-
pantán, departamento del Quiche;
Apareciendo: que ya fué apro-
bada por el Revisor General la
medida que practicó el Ingeniero
don Jacinto Barillas C, acusando
sus operaciones una superficie de
quince caballerías, veintiocho man-
zanas, mil trescientas cincuenti-
cuatro varas cuadradas;
Considerando: que es atendible
la solicitud de que se trata,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Que la Escribanía del Gobierno
extienda, ;i favor del señor Meoño,
el título de propiedad gratuito que
corresponde.
Repóngase el papel.
RADA C.
El Secretario de Kbu>1<> j dni Dttpaaho
,i.- ( toben
Juan J. Arqueta.
2^2
RECOPI LACIO I
Palacio del Poder Ejecui
Guatemala, 27 de febrero de 1904.
Visto el c xpediente de remedida
de las ñucas denominadas "San
José Miramar" y "Peor es Nada1',
de las señoras doña Manuela Pa-
dilla de Palencia y doña Beatriz
Palencia de Sánchez. Los terre-
nos están situados en Siquinalá,
departamento de Escuintla;
Apareciendo: que practicada la
remedida por el Ingeniero don Fe-
lipe Rodríguez, fueron aprobadas
sus operaciones por el Revisor
General;
Que el área total de que se com-
ponen los dos mencionados lotes
es de once caballerías, cuatro man-
zanas, cinco mil setecientas cinco
varas cuadradas, y como lo titula-
do sólo ascieude á ocho caballerías,
treinta manzanas, tres mil doscien-
tas noventa y una varas cuadra-
das, hay un exceso de dos caballe-
rías treinta y ocho manzanas, ocho
mil doscientas treinta varas cua-
dradas, que debe componerse con
el Fisco, y que los expertos valua-
ron á razón de doscientos cincuen-
ta pesos caballería;
Considerando: que es el caso de
proceder como lo dispone el artí-
culo 9o del Decreto número 483,
por tanto;
El Presidentente Constitucional
de la República,
acuerda:
c, previo pago del precio, la
Escribanía del Gobierno extienda,
á favor de las señoras Palencia y
Sánchez, el títnlo que corresponde.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 27 de febrero de 1904.
Vista la solicitud de donjuán
B. López, sobre que se declare
abandonada la denuncia que hizo
don Amadeo Galicia, de un terreno
baldío sito en jurisdicción de Co-
bán, departamento de la Alta Ve-
rapaz;
Apareciendo: que el denunciante
ha dejado de promover más del
tiempo que fija el artículo 637 del
Código Fiscal,
por tanto;
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
ue la denuncia continúe por
cuenta del señor López.
Repóngase el papel.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
jbernación yjusticis,
JuanJ. Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
293
Se accede auna solicitud.
Palacio del Poder Eejecutivo:
Guatemala, 29 de febrero de 1904.
Vista la solicitud del propietario
de la Hacienda denominada" San-
ta Anita del Jobo," referente á que
se instale en ésta una oficina tele-
gráfica, por beneficiarse con esta
medida á más de veinticinco fincas
cercanas, por ser el punto interme-
dio entre Escuintla y Taxisco, y
por no costarle al Gobierno eroga-
ción alguna; '
Oído el parecer de la Dirección
General del Ramo, quien informa
de un modo favorable respecto de
la conveniencia de la instalación
referida,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
De conformidad, en el concepto
de que el propietario de la Hacien-
da expresada construirá el local y
lo amueblará, de que suministrará
los postes necesarios para la cons-
trucción, reparación y mantenien-
do de la línea, y de que cubrirá el
déficit que mensualmente resulte
en el servicio de la oficina.
Comuniqúese.
\da C.
El Subsecratnrio General del Gobierno,
encargado del Ministerio Fomento,
José Flamenco.
Se establece una oficina telegráfica.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de febrero de 1904.
En el deseo de mejorar el buen
servicio público,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Establecer una oficina telegráfi-
ca en el pueblo de Zapotitlán, de-
partamento de Jutiapa, con el
siguiente presupuesto:
Mensuales.
Un Telegarfista con $ 75.00
Un Mensajero con 20.00
Alumbrado 10.00
Total $ 105.00
Comuniqúese.
Estrada C.
Kl Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio.de Fomento,
José Flamenco.
/{rogación de una cantidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 29 de febrero de 1904.
El Presidente Coustitucionalde
la República,
Que por la Adnr ón de
Rentas de Chiquiniula se erogue
la suma de do veinte pi
para pagar el valor del transporte
á esta Capital del café, carbón de
29*
RECOPILACIÓN DE LI
iedra, muestras de maderas y de-
más productos suministrados por
las Municipalidades de aquel De-
partamento, para exhibirlos en la
próxima Exposición de San Luis.
Dicha suma será tomada de la
Partida de Gastos Extraordinarios
del Ramo de Fomento.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
MARSO.
Autorización á una Municipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 3 de marzo de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
San Lucas Tolimán, para que co-
bre los siguientes arbitrios:
1? — Por matrículas de mozos
colonos ó cuadrilleros que se soli-
citen para trabajos de las fincas,
$2.00; y
2? — Por derechos de poste, cada
cabeza de ganado que ingrese, pa-
gará $2 00.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado en el Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 5 de marzo de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Acceder á la solicitud de la Mu-
nicipalidad de Cobán, relativa á
que se restablezca. el Juzgado de
Paz en aquella cabecera; em el
concepto de que la Corporación
pagará los sueldos y gastos que
ocasione dicho Despacho, en la
forma que últimamente tenía.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Empleo que se dará á una Contri-
bución de Ornato.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 7 de marzo de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que la contribucióu de ornato
del departamento de Amatitlán,
correspondiente al año en curso,
se destine á la obra de la intro-
ducción del agua de "La Mina" á
la cabecera del referido Departa-
mento.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
295
Disposición acerca del cultivo
de maíz.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 8 de marzo de 1904.
Con el propósito de que la
parte menesterosa del pueblo, no
carezca de uno de los artículos de
primera necesidad, como es el
maíz; y tomando en consideración
que para obtener ese resultado,
debe adoptarse una medida que
sin lastimar los intereses gene-
rales del país, proporcione á los
que se dediquen á esa clase de
cultivo, el tiempo que necesiten
para ello,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Exonerar, durante el presente
año, de todo servicio á los indíge-
nas* que se dediquen á la siembra
del referido artículo, en una ex-
tensión no menos de cincuenta
cuerdas.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Aruukta.
Se piden, á Nueva Orleans, 2,000
quintales de maíz.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 8 de marzo de 1904.
Tomando en consideración que
en algunos pueblos del Norte de
la República se nota escasez de
maíz, y con la mira de que los
habitantes de esos lugares no
carezcan de un artículo de tan
indispensable necesidad,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por cuenta del Gobierno
se pidan á Nueva Orleans, 2,000
quintales del referido artículo,
para lo cual la Tesorería Nacional
erogará la suma de tres mil veinte
pesos, oro.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
JuanJ. Argueta.
Autorización á unas Mum
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 8 de marzo de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
296
DILACIÓN DE Lr
.
nantes los señores James Buchanau
de Londres, usan en
los whiskvs que fabrican; y habién-
dose llenado para este efecto los
requisitos que exigen el Decreto
Legislativo número 44 1 y la Con-
veución celebrada, sobre esta ma-
teria, con la Gran Bretaña, el Pre-
Dte Constitucional de la Repú-
blica tiene á bien disponer el regis-
tro de la marca relacionada.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 8 de marzo de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
; krda:
Autorizar á la Municipalidad
de Chimaltenango, para que au-
mente á diez pesos el impuesto
mensual que pagan los dueños de
billares, en aquella población.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Esta. lo y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
\N J. Aro teta.
ACUKR1
;orizar á la Municipalidad
de Escuintla, para que proceda á
trasladar á otro lugar mejor si-
tuado el Cementerio de aquella
población.
Comunique
Estrada C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan .1. Arqueta,
de una marca de fábí
Palacio del Poder Ivjeeutivo:
Guatemala, 8 de marzo de 1904.
Examinadas las diligencias se-
guidas á solicitud del Licenciado
don José Díaz Duran, para qne sea
registrada la marca que sus poder-
Comuníquese.
Estrada C.
El Subsecretario General del
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamex
■ á unas Munici-
palidades.
Palacio del Poder Ejecut
Guatemala, S de marzo de 1004.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Sansare, departamento de Jalapa,
para que cobre los siguientes arbi-
trios:
1? — Por derechos de poste, cinco
pesos por el ganado caballar ó va-
cuno, y dos pesos por el ganado
cabrío ó de cerda.
2? — Por licencia para serenatas,
cinco pesos,
3? — Por matrícula de escopetas,
de uno y dos cañones, uno y dos
pesos, respectivamente; y
REPÚBLICA DE GUAEMALA
297
4? — Por destace de cerdos, cin-
cuenta centavos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 8 de marzo de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Cuazacapán, departamento de
Santa Rosa, para que cobre los si-
guientes arbitrios:
1? — Por destace de cerdos, cin-
cuenta centavos.
2? — Aumentar á cincuenta cen-
tavos lo que cobra por destade de
ganado vacuno.
3? — Por matrícula de marimbas,
diez pesos mensuales-
4? — Por licencia para serenatas,
cinco pesos.
5? — Por licencia para tener mú-
sica en los establecimientos de lico-
res, cinco pesos.
6? — Por matrícula de mozos, dos
pesos anuales; y
7? — Por matrícula de escopetas
de uno y dos cañones, uno y dos
pesos, respectivamente.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justi
Juan J. Akuukta.
Erogación de una suma.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de marzo de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional,
se erogue la suma de quince mil
pesos, para pagar el importe de los
gastos hechos durante el mes de
feorero próximo pasado, en la línea
férrea del Norte.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se aumentan unos sueldos.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de marzo de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACri-Klv\ :
Aumentar á ochenta pesos men-
suales el sueldo que en !• actv.
dad devenga el encargado de las
baterías en la 1 Central de
Telégrafos.
.iníqiiese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Minikterio de Fomento,
José Flamen
296
RECOPILACIÓN DE LI
Aprobación al Reglamento y Tarifa
de la Empresa Eléctrica de Maza-
tenango.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 9 de marzo de 1904.
Examinados el Reglamento y
la Tarifa de la Empresa Eléctrica
de Mazatenango,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aprobarlos, con las siguientes
modificaciones:
El artículo 5° queda suprimido.
El artículo 8?queda así: "La Em-
presa tiene derecho á suspender
la luz, previo el apercibimiento
respectivo, al consumidor moroso
que no pague con puntualidad, y
á ejecutarlo por la suma que adeu-
de."
El artículo 9? queda así: "Los
pagos deben hacerse en el acto de
ser presentado el correspondiente
recibo'"
Se suprime el inciso G. del artí-
culo io.
Tanto la Tarifa como el Regla-
mento, no podrán ser reformados
sin el previo consentimiento del
Gobierno.
Comuniqúese.
Estrada C.
^secretorio General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se concede una habilitación de edad.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 9 de marzo de 1904.
Vista la solicitud presentada
por la señorita Raymunda Ramí-
rez, soltera, de 17 años de edad y
vecina de San Reymundo, de este
Departamento, relativa á que se
le habilite de edad para contraer
matrimonio con don J. Eugenio
Corzo; y
Apareciendo: que el padre de la
presentada se opone sin razón á
dicho enlace,
El Presidente Constitucional de
la República,
Haciendo uso de las facultades
que le confiere el artículo 128 del
Código Civil, tiene á bien dar la
habilitación pedida.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despecho
de Gobernación y Justicia,
JüAM J. Argueta.
Autorización á una Municipalidad.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de marzo de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Autorizar á la Municipalidad de
Alzatate, Departamento de Jalapa,
REPÚBLICA DE GUATEMALA
299
para que cobre los arbitrios que
siguen:
i9 — Por matrícula de escopetas
ele uno y dos cañones, uno y dos
pesos, respectivamente; y
2° — Por destace de cerdos, vein-
ticinco centavos.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Cobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Registro de una marca de fábrica.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 10 de marzo de 1904.
Examinadas las diligencias se-
guidas á solicitud de don Salvador
Schwartz, para que sea registrada
la marca "La Mariposa de Capella-
nes," que su poderdante don José
Villaseca y Domenech, de Barcelo-
na, España, usa en el papel que
fabrica para cigarrillos;
Apareciendo que los señores
Krolik & Co. se opusieron á la so-
licitud el 19 de septiembre de 1903,
por ser la marca relacionada igual
en los detalles á "La Corona," cu-
yo registro ellos pidieron, con
anterioridad; pero por convenio de
3 de octubre del mismo aflo, cele-
brado por dichos señores con don
Salvador Schwartz, convenio que
figura en las diligencias, los prime-
ros desistieron del registro de la
marca "La Corona," retirando su
petición y dejando en libertad al
segundo para que gestionara en
favor de don José Villaseca y Do-
menech;
Considerando que, para el efecto
están llenados los requisitos que
señala el Decreto Legislativo nú-
mero 441, y la Convención existen-
te sobre el particular, entre Guate-
mala y España,
El Presidente Constitucional de
la República,
Tiene á bien acordar que sea
registrada la marca que lleva el
nombre de "La Mariposa de Cape-
llades."
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
* José Flamenco.
DECRETO NUMERO 641.
Manuel Estrada Cabrera,
Presidente Constitucional de la Rep¡.
de Guatemala,
cuanto:
La Asamblea Nacional Legisla-
tiva tu Decreto Número 579 ha
declarado electos popularmente á
los ciudadanos que han de ejercer
los cargos de I >>der
Judicial, durante el próximo perío-
do Constitucional,
300
RECOPILACIÓN DE LE
por tanto;
En observancia del artículo 3?
del Decreto número 403, de 20 de
diciembre de 1887,
decreto:
Artículo único — El personal de
la Corte Suprema de Justicia y de
las Salas de la Corte de Apelacio-
nes, queda organizado así:
Corte Supretna de Justicia.
Presidente, Licenciado don José
Pinto; Magistrado, Licenciado don
Miguel Flores; Magistrado, Licen-
ciado don José Farfán; Magistrado, |
Licenciado don Manuel Cabral;
Magistrado, Licenciado don Juan
María Guerra. *
Sala 1* de la Corte de Apelaciones.
Presidente, Licenciado don Víc-
tor M. Estévez; Magistrado Propie-
tario, Licenciado don Alberto
Meneos; Magistrado Propietario,
Licenciado don José Barillas Y.;
Fiscal, Licenciado don Juan Cal-
derón V.; Magistrado, Suplente,
Licenciado don Rafael Ariza;
istrado Suplente, Licenciado
don Carlos Salazar.
Sala 2* de la Corte de Apelaciones.
Presidente, Lie. don Rosendo Ro-
bles; Magistrado propietario, Li-
cenciado don J. Antonio Godoy;
ido Propietario, Licenciado
don Benjamín G. Urruela; Fiscal,
Licenciado don Quirino Flores y
Fio: lo Suplente,
cenciado don Luis Dardón; Magis-
trado Suplente, Licenciado don
Fernando Aragón D.
Sala 3* de la Corte de Apelaciones.
Presidente, Licenciado don J.
irdo Girón; Magistrado Pro-
pietario, Licenciado don Daniel
Ramírez; Magistrado Propietario,
Licenciado don Leopoldo Rosales;
al, Licenciado don Francisco
Coutreras B.; ido Suplente,
Licenciado don Abel Girón; Ma-
gistrado Suplente, Licenciado don
Ernesto Sandoval.
Sala fi de la Corte de Apelaciones.
Presidente, Licenciado don Julio
Lanuza; Magistrado Propietario,
Licenciado don Ángel María
Bocanegra; Magistrado Propietario,
Licenciado don José María Sosa;
Fiscal, Licenciado don Ricardo C.
Castafiet: >trado Suplente,
Licenciado don Filadelfo de León;
istrado Suplente, Licenciado
don Salvador Guerra Y.
Sala 5* de la Corte de Apelaciones.
Presidente, Licenciado don Fran-
cisco Avala; Magistrado Propieta-
rio, Licdo. don Silvano Duarte; Ma-
gistrado Propietario, Licdo. don
nteGrajeda; Fiscal, Licenciado
don Vicente Her:. igistrado
Suplente, Licenciado don José
: istrado Suplente,
Licenciado don Manuel Arana.
Daao en el Palacio del Poder
Ejecutivo: en Guatemala, á once de
marzo d utos Cuatro.
strada C.
retario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
301
Erogación de una suma.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala n de marzo de 1904.
Con el objeto de auxiliar al
artista don Ernesto Bravo, en el
trabajo que se ha comprometido á
hacer, de pintar un cuadro alegó-
rico en que figuren los principales
personajes que firmaron el Acta
de nuestra Independencia; y con
el fin de que se realice cuanto
antes esta idea patriótica,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de mil pesos,
para el efecto indicado.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Contrato relativo á dar funciones de
Zarzuela en el Teatro Colón; y
Acuerdo de aprobación.
El Ministro de Fomento, con
autorización del señor Presidente
de la República, por una parte; y
Carlos Obregón y Ceferino Ba-
rrajón, por la otra, han celebrado
I el siguiente contrato:
Artículo 1? — El Gobierno conce-
de el uso del Teatro Colón y sus
enseres á los señores Obregón y
Barrajón,para una temporada que
durará desde el presente mes, has-
ta el de junio inclusive.
Artículo 2o — El Gobierno tam-
bién concede á dichos señores el
alumbrado eléctrico gratuitamen-
te, y una subvención como sigue:
El i9 de abril próximo.... $10,000.00
El i9 de mayo próximo 10,000.00
Eli9 de junio próximo 5,000.00
Total $25,000.00
Artículo 3? — Lo anterior se con-
cede en el preciso concepto de que
los concesionarios formarán una
Compañía completa de Zarzuela
como las que han dado funciones
con anterioridad.
Artículo 4? — Los empresarios
abrirán un abono en tres turnos
bajo las letras A. B. y C, de diez
funciones para cada una en los
días martes, jueves y sábado, res-
pectivamente.
Artículo 5? — Las obras, tanto
del género serio como del chico,
las comedias <S:. &. que la Compa-
ñía represente serán-escogidas en-
tre lo más selecto del moderno
repertorio, comprometiéndose, des-
de luego, los Km: >uer
en escena las siguientes: Salto
del Pasiego. — Doña Juanita. — Co-
mediantes de Antaño. — Hija del
Tambor Ma; :a. —
Lobos Marinos. — Tela de
Galliua Ciega.
Artículo 6? — La Compañía dará
tres funcione rde los Es-
302
RECOPILACIÓN DK LE
blecimientos de Beneficencia que
el Gobierno indique.
Artículo 7? — El Gobierno se
reserva, durante la vigencia de
este contrato, el derecho al uso del
Teatro Colón para funciones á
favor de los Establecimtos de Be-
neficencia.
Artículo 8? — Los Empresarios
no podrán hacer uso de las dos
tribunas bajas, las cuales quedan,
como siempre, á disposición del
Gobierno.
Artículo 99— Los precios de en-
trada no excederán de los siguien-
tes:
Asiento de palco bajo $5.00. —
Asiento de palco alto $4.00. —
Asiento de lunetario $3.00.— Asien-
to de tribuna $5.00 y galería $0.50.
Artículo 10 — Es entendido que
este contrato se celebra con la
precisa condición de que los Em-
presarios, para dirimir las cues-
tiones que por cualquier motivo se
susciten, no ocurirán á la vía diplo-
mática.
En fe de conformidad, firmamos
dos ejemplares de un mismo tenor:
en Guatemala, á once de marzo de
mil novecientos cuatro.
José Flamk
Carlos Obbeoón.
Cefbrino Barra
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de marzo de 1904.
Examinando el contrato hecho
entre el Ministerio de Fomento y
los señores Carlos Obregón y Cefe-
rino Barrajón, para dar funciones
teatrales durante los meses de mar-
zo corriente, abril, mayo y junio
próximos; y hallándolo de confor-
midad con las instrucciones dadas,
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aprobar los diez artículos de
que se compone.
Comuniqúese.
Estrada C.
Por impedimento del Ministerio del Ramo,
el de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
Se manda registrar una marca
de fábrica.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de febrero de 1904.
Examinadas las diligencias se-
guidas á solicitud de don Carlos
Fleishmann, para que sea regis-
trada la marca que sus poderdan-
tes los señores Brock y John Me
Murray, de Glasgow, Escocia,
usan en su comercio de Hilo Rojo
Turco; y habiéndose llenado para
este efecto los requisitos que exi-
gen el Decreto Legislativo número
REPÚBLICA DE GUATEMALA
303
441, y la Convención celebrada,
sobre esta materia, con la Gran
Bretaña,
El Presidente Constitucional de
la República, tiene á bien disponer
el registro de la marca relacionada.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Se acuerda un presupuesto.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de marzo de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda :
El siguiente presupuesto para
la Oficina Telegráfica establecida
en la hacienda "Santa Anita del
Jobo", por acuerdo gubernativo de
fecha 29 de febrero último:
Mensuales.
Un Telegrafista $ 100.00
Un Celador 40.00
Un Mensajero 1500
Alumbrado ...
Total f 165. (X)
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General d«1 Gobtar&Oi
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Erogación de una suma.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de marzo de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de un mil" qui-
nientos diez y seis pesos, que se
destinará para la compra de la si-
guiente herramienta que se nece-
sita para los trabajos de las carre-
teras de Jalapa á "Monjas", y de
la misma población á Trujillo (es-
tación del Ferrocarril del Norte):
Cuatro docenas de piochas á
$ 150 docena $ 600.00
Cuatro docenas de azadones
á $ 85 docena 340.00
Cuatro docenas de zapapicos
a $ 144 docena.. 576.00
Total < • J 1 6.00
Comuniqúese.
RADA C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
Jos* Flamenco.
Se accede á una solicitud.
Palacio del Poder Ejecutivo:
témala, 12 de marzo de 1904.
Examinadas las diligencias se*
guidas á solicitud de los señores
León Guttmann& Co. para que sea
registrada la modificación que han
304
RECOPILACIÓN DK L!
introducido en la marca que usan
en sus bebidas gaseosas, consis-
tente en la palabra "LaChibol.
areciendo: que dichos señores
han cumplido con las prescripcio-
nes que para el caso exige la Ley
de la materia, sin que se haya pre-
sentado oposición alguna,
El Presidente Constitucional de
la Itepública,
acuerda:
Acceder á la solicitud.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
Erogación de una suma.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 12 de marzo de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
ACUERDA:
Que por la Tesorería Nacional
se erogue la suma de cien pesos
para gastos de inhumación del ca-
dáver del mensajero de la Central
de Telégrafos de esta capital, don
Víctor Manuel Dardón.
Comuniqúese.
Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamen
Se aumenta un sueldo.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 13 de marzo de 1904.
El Presidente Constitucional de
la República,
acuerda:
Aumentar á setenticinco pesos
mensuales el sueldo del Jefe de la
Oficina Telegráfica de San Pedro
Pínula, quedando así reformada la
correspondiente Partida del Presu-
puesto General de Gastos.
Comuniqúese.
Estrada 0.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
JOSK l'LAMKNCO.
DECRKTOS
DE LA
ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
"• '-^S^gr* *"
SESIONES ORDINARIAS
1903
DECRETO NUMERO 557.
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
decreta:
Artículo único. — La Asamblea
Nacional Legislativa de la Repú-
blica de Guatemala, abre sus se-
siones ordinarias de mil novecien-
tos tres.
Pase al Ejecutivo para su pu-
blicación.
Dado en el palacio del Poder
Legislativos: en Guatemala, á pri-
mero marzo de mil novecientos
tres.
Arturo Ubico,
Presidente.
Juan M. Guerra, *
Secretario. —K
Francis^C. Castañeda,
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, dos de marzo de mil
novecientos tres.
Publíquese.
Manuel Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
DECRETO NUMERO 558.
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
considerando:
Que el período constitucional de
los Representantes que deben ser
renovados según lo dispuesto en el
Artículo 51 de la Constitución,
concluirá el i9 de marzo próximo
venidero, y que en tal concepto
corresponde convocar á elecciones
á los Distristos respectivos,
decreta:
Artículo i9 — Los distristos elec-
torales que expresa la tabla adjun-
ta, procederán á elegir cada uno
el número de Diputados que en ella
se indica, observando las dispo-
siciones del Decreto Gubernativo
número 403 de 20 de diciembre de
1887.
Artículo 29 — Las elecciones co-
menzarán el 15 de diciembre pró-
ximo entrante.
Pase al Ejecutivo para su publi-
cación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder
.slativo: en Guatemala] ;í vein-
30S
RECOPILACIÓN DE LI
tidós de abril de mil novecientos
tres.
Arturo Ubico,
Presidente.
Jian M. Gkrra,
Secretario.
Francisco C. Castañeda,
8ecr*Urio,
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, veinticinco de abril de
mil novecientos tres.
Publíquese y cúmplase.
Manuel Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
TABLA
De los Representantes que deben
ser renovados el i9 de marzo de
1904, por haber cumplido su perio-
do de cuatro aflos según el Artí-
culo 51 de la Constitución, expre-
sándose el número y nombre de
dichos Diputados y el Distrito á
que corresponde la elección:
2 Guatemala, en sustitución de los
señores Carlos Herrera y José Tejada
Asturias. *
1 Antigua Guatemala, en sustitución de
Benito Fernández.
1 Chimaltenango, sustituyendo á Juan
J. Ortega.
1 San Martín Jilotepeque, en vez de
Pedro Gal vez PortocaiTero.
1 Solóla, en lugar de José Floré* y
Flores.
I Atitlán, en vez de Antonio G.
SaravU. 1 :
3 Quiche, en sustitución de J. Eduardo
ron, Felipe N. Prado y Enrique
Martínez Sobral.
3 Totonicapam, en lugar de los señores
Francisco C. Castañeda, Elíseo J. Díaz
y Jesús E. Carranza.
2 Huehuetenango, en vez de los señores
Aurelio Recinos y Francisco Castillo
Méndez.
Cuilco, en subrogación de Ángel
María Bocanegra.
Jacaltenaugo, en vez de Juan María
Guerra.
San Marcos, en sustitución de Gus
tavo Palomo é Ignacio López A.
Quezaltenango, en lugar de Ma-
nuel Morales Saénz.
San Juan Ostuncalco, en vez de
Manuel A. Lopéz.
Colomba, en vez de Mateo F.
Morales.
Mazatenango, sustituyendo á Jesús
C. Rivas.
Kscuintla, subrogando á José A.
Beteta.
Amatitlán, en lugar de Antonio
Barres J.
Jutiapa, en vez de Francisco Avala.
Jalapa, en vez de Antonio Godoy.
Chiquimula, en lugar de Fran-
cisco Alarcón.
pulas, en sustitución de Ro-
mán Escobar C.
Acasaguastlán, en subrogación de
Adolfo Tibie.
Izabal, en vez de Faustino Nova-
les.
Cobán, en lugar de Daniel Ramírez
A.
Salamá, en vez de don Arturo Ramí-
rez; y
Tactic, en sustitución de Quirino
res y Flores.
Guatemala, 22 de abril de 1903.
ANCI8OO C. CA8TAÑEDA,
Secretario.
J. Eduardo Girón,
Secri'tnrio.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
309
DECRETO NUMERO 559.
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
considerando:
Que el período constitucional
para que fueron electos el Presi-
dente y Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, y los Magis-
trados y Fiscales de la Corte de
Apelaciones, terminará el 15 de
marzo del año de 1904, y que de-
biendo ser renovados en la indicada
fecha, procede convocar á los pue-
blos á la correspondiente elección,
de conformidad con el inciso 9?
del Artículo 52 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1° — Se convoca á los
pueblos de la República, á la elec-
ción popular directa de Presidente
y Magistrados de la Corte Supre-
ma de Justicia; de Magistrados y
Fiscales de la Corte de Apelacio-
nes, y de los respectivos Suplentes,
para el periédo que comenzará el
15 de marzo de 1904 y terminará
en igual fecha de 1908.
Artículo 2? — Las eleciones se
verificarán observando los dispo-
siciones del Decreto Gubernativo
número 4o3*de 20 de diciembre de
i887, principiando el 15 de diciem-
bre del año en curso.
Pase al Ejecutivo para su pu-
blicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á vein-
tidós de abril de mil novecientos
tres.
Arturo Ubico,
Presidente.
Juan M. Guerra,
Secretario.
Francisco C. Castañeda,
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 25 de abril de 1903.
Publíquese y cúmplase.
Manuel Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
DECRETO NUMERO 560.
La Asamblea Nacional Legisla.
de la República de Guatemala^
decreta:
Artículo único. — Apruébase el
Decreto número 631 expedido por
el Ejecutivo con fecha 7 de febrero
del año corriente, por el que se
declara en estado de sitio toda la
República y suspensas las garan-
tías individuales á que se refiere
el título segundo de la Ley Fun-
damental.
Pase al Ejecutivo para su publi-
cación.
310
DILACIÓN DE L!
Dado en el Palacio del Poder
Leg: cu Guatemala, á los
veinticinco días del mes de abril
de mil novecientos tres.
Presidente.
:. Guerra,
Secretario.
SCO C. < !>A,
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, dos de mayo de mil
novecientos tres.
Publíquese.
Mam kl Estrada C.
Bl Secretario de Estado y del Despacho de
Gobernación y Justicia,
Juan J . Argüeta.
DECRETO NUMERO
La Asamblea Nacional Legisla
la República de Guatemala ,
decreta:
: tículo único. — Se aprueban
los catorce Artículos de que cons-
ta el Tratado de Extradición cele-
brado entre la República de Gua-
temala y los Estados Unidos de
América, y firmado en la ciudad
de Washington por los respectivos
Plenipotenciarios, el 27 del mes de
febrero próximo pasado.
Pase al Ejecutivo para su publi-
cación y canje.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Gtiatcma!
iocho días del mes de abril de
mil novecientos tres.
Arturo Ubico,
Presidente,
Juan M. Guerra,
Secretario.
Francisco C. Casi
Secretario.
Palacio del \Poder Ejecutivo:
Guatemala, dos de mayo de mil
novecientos tres.
Cúmplase y publíquese.
Mantel Estrada C.
£1 Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
DECRETO NUMERO
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
decrkta:
tículo único.-Se aprueban los
Decretos gubernativos números
623 y 624, expedidos el 28 de
abril del aflo próximo anterior,
relativos á la nueva edificación de
las ciudades de Quezaltenango y
San Marcos; y el número 630, emi-
tido el 28 de enero del corriente aflo,
sobre "Sociedades Cooperativas."
Pase al Ejecutivo para su publi-
cación.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
311
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á vein-
tinueve de abril de mil novecien-
tos tres.
Arturo Ubico,
Presidente.
Juan M. Guerra,
Secretario.
J. Eduardo Girón,
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, cuatro de mayo de
mil novecientos tres.
Cúmplase.
Manuel Estrada C.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
DECRETO NUMERO 563.
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
decreta:
Articulo único.— Declárase elec-
tos individuos de la Comisión Per-
manente de la Asamblea Nacional
Legislativa, á los señores Repre-
sentantes: Francisco González
Campo, Francisco Alarcón, Juan
M. Guerra, Quirino Flores y Flo-
res, Guillermo Sánchez, Faustino
Novales y José Aranda.
Pase al Ejecutivo para su pu-
blicación.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala á vein-
tinueve del mes de abril de mil
novecientos tres.
Arturo Ubico,
Presidente.
Juan M. Guerra,
Secretario.
J. Eduardo Girón,
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, dos de mayo de mil
novecientos tres.
Publíquese.
Manuel Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Akgueta.
DECRETO NUMERO 564.
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
MQMRA!
Artículo único — Declárase elec-
tos por la Asamblea: :ado
Propietario de la Sala 4? de la
Corte de A peí il Licenciado
Alberto Herrera, y Magistrado
Suplente de la Sala 2* de la misma
Corte, al Licenciado Quiriuo Flores
y Flores.
Pase al Ejecutivo para su pu-
blicación.
RBCOPILAC1ÓN DE LEYES
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á vein-
tinueve de abril de mil novecientos
tres.
tro Ubico,
Pwiidoit»
Juan M. Guerra,
Secretario.
J. Eduardo Girón,
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, dos de mayo de mil
novecientos tres.
Publíquese.
Manuel Estrada C.
El Secretario de Kf tado y del Despacho
de Gobernación r Justicia,
J. Argueta.
DECRETO NUMERO 565.
La Asamblea Nacional Legislativa
dé la República de Guatemala,
decre ;
Artículo único. — Los Distritos
electorales de Tejutla, el Quiche
y Totonicapam, procederán á ele-
gir cada uno un Diputado, respec-
tivamente en sustitución de los
señores Calixto de León, Enrique
Martínez Sobral y Jesús E. Ca-
rranza, observando las prescrip-
ciones del Decreto Gubernativo
número 403, de veinte de diciem-
bre de mil ochocientos ochenta y
siete, en la inteligencia de que las
elecciones comenzarán el día die-
ciocho de mayo próximo entrante.
Pase al Ejecutivo para su pu-
blicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á vein-
tinueve de abril de mil novecientos
tres.
Arturo Ubico,
Presidente.
Juan M. Guerra
Secretario.
J. Eduardo Girón,
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2 de mayo de 1903.
Publíquese y cúmplase.
Manuel Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Ju>
Juan J. Argueta.
DECRETO RO 566.
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
DECRE T
Artículo único. — Se aprueban
los 30 artículos que contiene el
contrato celebrado en esta ciudad
á 22 de abril de 1903, entre el Sub-
secretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fo-
mento, y don Adolfo Benz, refe-
rente á la construcción del Ferro-
REPÚBLICA DE GUATEMALA
313
carril Oriental, entre Zacapa y la
frontera de El Salvador.
Pase al Ejecutivo para su publi-
cación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á los
treinta días del mes de abril de mil
novecientos tres.
Arturo Ubico,
Presidente.
Juan M. Guerra.
Secretario.
J. Eduardo Girón,
Secretaria
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 4 de mayo de 1903.
Cúmplase
Manuel Estrada C.
El Subsecretario General de Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco
DECRETO NUMERO 567
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
decrrta:
Artículo único. Prorrógase á
un año más la facultad concedida
al Ejecutivo, por el Decreto número
529 de 2 de mayo de 1902, para
continuar las reformas de la Le-
gislación vigente, y para introdu-
cir las que estime oportunas en
los diversos ramos de la Adminis-
tración Pública.
Pase al Ejecutivo para su publi-
cación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á los
treinta días del mes de abril de
mil novecientos tres.
Arturo Ubico,
Presidente.
Juan M. Guerra.
Secretario.
J. Eduardo Girón,
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2 de mayo de 1903.
Publíquese y cúmplase.
Manuel Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
DECRETO NUMERO 568.
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
decreta:
Artículo único. — Apruébase el
Decreto número 628 emitido por
el Poder Ejecutivo el 4 de agosto
de 1902, en que se prorroga, por
un aflo más, el pago del impuesto
de seis pesos por cada quintal de
café en oro que se exporte de la
RECOPILACIÓN DE LK
República, cobrándose en propor-
ción á este impuesto por el café en
pergamino.
Pase al Ejecutivo para su publi-
cación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á los
treinta días del mes de abril de mil
novecientos tres.
Arturo Ubico,
Presidente.
Juan M. Guerk
Secretario.
J. Eduardo Girón.
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 2 de mayo de 1903.
Publíquese.
\NUEL Estrada I
El Secretario de Estado y del Despecho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
DECRETO NUMERO 569.
La Asamblea Nacional Legislativa
di la República de Guatemala,
decreta:
Articulo único. — Apruébase el
Decreto número 632, expedido
por el Ejecutivo, con fecha -28 de
abril de 1903, referente al conve-
nio celebrado en esta misma fecha,
entre el Subsecretario General
del Gobierno, Encargado de la
Secretaría de Fomento, Licencia-
do don José Flamenco, y Mr.
Thomas Oliver Thompson, legí-
timo representante de "The Cen-
tral American Improvement Co.
Inc.," adicionando el que celebró
la propia Secretaría de Estado y
Mr. James Me. Naught, con fecha
23 de octubre de 1902, para repa-
rar, construir, explotar y conser-
var el Ferrocarril del Norte.
Pase al Ejecutivo para su pu-
blicación y cumplimiento.
Dado en eí Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á los
treinta días del mes de abril de
mil novecientos tres.
Arturo Ubico,
Presidente.
M. Guerra,
8eereurk>.
J. Eduardo Girón,
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 4 de mayo de 1903.
Cúmplase.
Manuel Estrada C.
El Subeecretaxio General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José Flamenco.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
315
DECRETO NUMERO 570.
DECRETO NUMERO 571.
La Asamblea Nacional Legislativa
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
de la República de Guatemala,
decreta:
decreta:
Artículo único. — Declárase elec-
Artículo único. — Declárese elec-
tos por la Asamblea, Magistrados
propietarios de la Sala i? de la
tos: Primer Designado á la Presi-
Corte de Apelaciones, á los Li-
dencia de la República, al Coronel
cenciados Manuel J. Alvarado,
Mariano Serrano M.; y segundo,
Benjamín Gómez Urruelayjosé
al Licenciado Francisco Alarcón.
Barillas V.; y Magistrado Suplen-
te de la Sala 3* de la misma Cor-
Pase al Ejecutivo para su pu-
te, al Licenciado Abel Girón.
blicación.
Pase al Ejecutivo para su pu-
Dado en el Palacio del Poder
blicación.
Legislativo: en Guatemala, á los
• Dado en el Palacio del Poder
treinta días del mes de abril de
Legislativo: en Guatemala, á los
mil novecientos tres.
treinta días del mes de abril del
ano de mil novecieutos tres.
Arturo Ubico,
Arturo Ubico,
Presidente.
Juan M. G
Secretario.
Juan M. Guerra,
Secretario.
J. Eduardo Gibón,
J. Eduardo Girón,
Secretario.
Palaciodel Poder Ejecuí
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
témala, 2 de mayo de 1903.
temala, 2 de mayo de 1903.
Publiques*.
Publíquese.
A C.
Manuel Estrada C.
El Secretario de i Despacho
Rl Sacre t ario de Estado y del De»]
de GoluTiimióii v Justicia,
Juan J. Argueta.
Juan J. Arhukta.
316
RECOPILACIÓN DE LE
DECRETO NUMERO 57Z
La Asamblea Nacional Legisl-
ad la República de Guatemala,
decreta:
Artículo primero. — Se aprueba
el Presupuesto General de Gastos
de la Hacienda Pública, para el
año fiscal de i9 de julio de 1903 á
30 de junio de 1904, con que ha
dado cuenta el Poder Ejecutivo,
y que asciende á $15.646,044.96.
Artículo segundo. — Facúltase
al Poder Ejecutivo para introdu-
cir en el citado Presupuesto, las
modificaciones que demande el
buen servicio público.
Pase al Ejecutivo para su pu-
blicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á los
treinta días del mes de abril de
mil novecientos tres.
Arturo Ubico,
Presidente.
Juan M. Guerra,
Secretario.
J. Eduardo Girón,
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 2 de mayo de 1903.
Publíquese.
Manuel Estrada C.
El Secretario de atado y del Despacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aquirrb.
DECRETO NUMERO 573.
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
decreta:
Artículo primero. — Se autoriza
ampliamente al Poder Ejecutivo
para contratar empréstitos, reali-
zar negociaciones y dictar en el
ramo de Hacienda, todas aquellas
providencias que estime conve-
nientes al arreglo de la situación
fiscal del país y á la amortización
de la deuda nacional.
Artículo segundo. — El Ejecuti-
vo dará cuenta á la Asamblea, en
sus próximas sesiones ordinarias,
del uso que hiciere de la presente
autorización.
Pase al Ejecutivo para su pu-
blicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á trein-
ta de abril de mil novecientos
tres.
Arturo Ubico,
Preaidente.
/
KRA,
Secretario.
J. Eduardo Girón,
Secretario.
Palaciodel Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 2 de mayo de 1903.
Publíquese.
Manuel Estrada 0.
El Secretario de Eetado y del Deepacho
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirrk.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
317
DECRETO NUMERO 574.
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
decreta:
Artículo único. — Se aprueba el
Decreto número 629, expedido por
el Ejecutivo el 23 de octubre
último, que acepta y aprueba el
contrato celebrado en la misma
fecha, entre el Licenciado José
Flamenco, Subsecretario General
del Gobierno, Encargado del Mi-
nisterio de Fomento, y Mr. James
Me Naught, como Presidente de
la Compañía "The Central Ame-
rican ImprovementCompany Inc."
modificando los contratos ajusta-
dos el 31 de agosto y 28 de no-
viembre de 1900, para reparar,
construir, explotar y conservar el
Ferrocarril del Norte.
Pase al Ejecutivo para su publi-
cación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á
treinta de abril de mil novecientos
tres.
Arturo Ubico,
Presidente.
Juan M. Guerra.
Secretario.
J. Eduardo Girón,
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, 4 de mayo de 1903.
Cúmplase.
Manuel Estrada C.
El Subsecretario General del QoUMBÓ,
encargado del Ministerio <le 1 -omento,
José Flamenco.
DECRETO NUMERO 575.
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
decreta:
Artículo único — :La Asamblea
Nacional Legislativa de la Repú-
blica de Guatemala, cierra sus
Sesiones Ordinarias de mil nove-
cientos tres.
Pase al Ejecutivo pa^a su publi-
cación.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á los
treinta días del mes de abril de
mil novecientos tres.
«
Arturo Ubico,
Presidente.
Juan M. Guerra.
Secretario.
J. Eduardo Girón,
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 30 de abril de 1903.
Publíquese.
uel Estrada C.
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Jl'AN J. AlUaKTA.
318
■ pilacio:-
DECRETO NUMERO 3.
La Comisión Permanente de la
amblea Nacional Legislativa,
Considerando: que las Munici-
palidades de los pueblos todos de
la República y los Clubs políticos
legalmente establecidos en la mis-
ma, han representado ante esta
Comisión Permanente, excitándola
con el fin de disponerse retina la
Asamblea Nacional Legislativa, á
efecto de que considere y decida
acerca de convocar á la Costitu-
yente, para decretar la reforma del
Artículo 66 de la Ley Fundamen-
tal del país.
Considerando: Que tanto aque-
llos cuerpos que presiden los diver-
sos distritos municipales, como
las expresadas asociaciones polí-
ticas, abundan, al hacer talexcita-
tativa, en motivos de notoria
conveniencia económica, política y
social: como la necesidad de pro-
curar por la estabilidad de la paz,
dando á la sociedad firmes garan-
de manera que la Adminis-
tración pública tenga libre campo
de acción, de que sea en todo
tiempo respetada la autonomía del
pueblo guatemalteco, y pueda así
entregarse sin zozobras y amena-
zas de ningún género á la conse-
cución de los varios é importantes
fines del Estado: mantener en la
República un orden perfecto y
armónico que garantice el trabajo,
inspire confianza y dé aliento á
todas las energías que han de
concurrir á la solución de estos
arduos problemas.
Considerando: Que se hace tam-
bién observar que la reforma de
que se trata, sin que pugne con
los principios de la geuuiua demo-
cracia, ha de ser la que controle,
en la lid eleccionaria, las miras
personales y bastardas ambiciones,
que en verdad las estimula pode-
rosamente, con peligro de la auto-
nomía é independencia naciona-
les, la prohibición de emitir el voto
para ejercicio de la Primera Ma-
gistratura, por el Gobernante cu-
yas aptitudes, como lo expresa y
reconoce una respetable mayoría
de los guatemaltecos, han sido por
todos apreciadas en el terreno de
los hechos, y cuyos méritos inspi-
ran la mayor confianza en sus
conciudadauos.
Considerando: que la Comisión
Permanente reconoce á su vez la
legitimidad de las exposiciones de
referencia, porque emanan del
ejercicio del derecho sagrado é
inalienable que corresponde á todo
pueblo demócrata y republicano,
I hacer que sus leyes sean
dadas en armonía con sus justas
aspiraciones y racionales princi-
pios, y de acuerdo con sus nece-
sidades y estado de civilizaci* \\
de cultura alcanzadas; siendo
tonces estricto deber de los Repre-
sentantes de la Nación, atender á
la voluntad espontáneamente ma-
nifestada, como ahora ocurre, por
REPÚBLICA DE GUATEMALA
319
aquella respetable mayoría de
conciudadanos.
Considerando: Que por los im-
portantes motivos expuestos, es
el caso de que se haga la convo-
catoria aludida, á fin de que la
Asamblea Legislativa tome en
consideración el acuerdo referido
de los pueblos, sobre convocar á la
Constituyente, para el efecto ya
indicado;
por tanto;
Y en uso de la facultad que le
concede el Artículo 63 de la Ley
Fundamental,
decreta :
Artículo 1? — Se convoca á la
Asamblea Nacional Legislativa, á
sesiones extraordinarias, con el
objeto de que considere las expo-
siciones dirigidas por los cuerpos
municipales y por los Clubs polí-
ticos de la República, sobre con-
vocar á la Asamblea Constituyente
á fin de que se reforme el Artículo
66 de la expresada Ley Constitu-
tiva.
Artículo 2? — La solemne insta-
lación se verificará el día treinta
del mes corriente, reuniéndose la
Asamblea en junta preparatoria,
el 28 del mismo, y debiendo la
Secretaría dirigir la oportuna cita-
ción á los Señores Representantes,
excitándoles para que concurran á
las sesiones.
Pase al Ejecutivo para su publi-
cación.
Dado en la Sala de Comisiones
del Palacio del Poder Legislativo:
en Guatemala, á veintidós de
mayóle mil novecientos tres.
Francisco González Campo. —
Francisco A lar con. —Juan M. Gue-
rra.— Quirino Flores y Flores. —
Guillermo Sánchez. — Faustino No-
vales.— José Aranda.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, veinticinco de mayo
de mil novecientos tres.
Publíquese.
Por impedimento del señor Presidente Cons-
titucional de la República,
El Consejo de Ministros:
El Secretario de Estado y del Despacho
de Relaciones Exteriores,
Juan Barrios M.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado <U-1 Ministerio de Fomento.
José Flamen
El Secretario de Estado
Depacho de la Guerra,
Luis Molina.
■
.!. A. M wi.i .i ano.
cretario de 1 Despacho
,lc Ihuu-n.U N | ICO.
G. Aguh
"1 lapacho
Juan J. Aroukta.
DECRETOS
DE LA
ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
SESIONES EXTRAORDINARIAS
R 41
SESIONES EXTRAORDINARIAS
1903
DECRETO NUMERO 576
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, treinta de mayo de
mil novecientos tres.
La Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala,
Publíquese.
Por impedimento del Señor Presidente Cons-
Abre las Sesiones Extraordina-
titucional de la República,
rias á que fué convocada por el
El Consejo de Ministros:
Decreto número 3 de la Comisión
El Secretario de Estado y del Despacho
Permanente.
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Arqueta.
Pase al Ejecutivo para su pu-
El Secretario de Estado y del Despacho
blicación.
de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo: en Guatemala, á
El Secretario de Estado y del Despacho
de Instrucción Pública,
treinta de mayo de mil novecien-
J. A. Mandujano,
tos tres.
El Secretario de Estad.
Despacho de la Guerra.
Arturo Ubico,
Luís Molina.
Presidente.
El Secretario de Estado y del Despacho
Juan M. Guerra.
Secretario.
de Relaciones Exteriores,
Juan Barrios M.
El Subsecretario General del Gobierno,
Francisco C. Castañeda,
encargado del Ministerio de Fonu
Secretario.
JOSl NCO.
RECOPILACIÓN DE LEYES
DECRETO NUMERO 577
La Asamblea Nacional Legisle
de la República de Guatemala^
decreta:
Artículo i? — Se declara la refor-
ma del Artículo 66 de la Constitu-
ción de la República, para lo cual
el Ejecutivo deberá convocar á la
Asamblea Constit^-ente, como lo
previene el título VII de dicha
Ley.
Artículo 2? — La Asamblea Le-
gislativa cierra sus Sesiones Ex-
traordinarias para las que fué
convocada, declarándose disuelta
conforme el Artículo 102 de la
misma Constitución.
Pase al Ejecutivo para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio del Poder
Ejecutivo: en Guatemala, á tres
de junio de mil novecientos tres.
Arturo Ubico,
Presidente.
Juan M. Guerra,
Secretario.
J. Eduardo Girón,
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 4 de junio de 1903.
Cúmplase.
Manuel Estrada C.
El 8ecreUrio de Estado y del Despacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
DECRETOS
— DE LA —
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
1903
DECRETO NUMERO i.
Nosotros los Representantes
del Pueblo de Guatemala, convo-
cados por el Decreto Gubernativo
número 633 emitido el cuatro de
junio del corriente ano, reunidos
en bastante número, después de
de haber examinado nuestros po-
deres y encontrádolos en debida
forma,
Declaramos:
Que en nombre de la Nación
queda solemne y legítimamente
instalada la Asamblea Constitu-
yente de mil novecientos tres.
Pase al Poder Ejecutivo para su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones:
en Guatemala, á los cuatro días
del mes de julio de mil novecien-
tos tres; y firmado por todos los
Representantes asistentes.
J. Pinto, Presidente; F. Anguia-
no, 1" Vice-Presidente; Arturo
Ubico, 2? Vice-Presidente; Jorge
Muñoz, Mariano J. López, J. M.
Reina Andrade, Elfego J. Polan-
co, Guillermo G? Salas, Luis A.
Abella, Franc? A. Villela, Ant?G.
Saravia, F. C. Castañeda, A. Tibie,
D. Morales, Manuel Cárdenas,
Mariano Cruz, Pedro Gálvez Por-
tocarrero, Francisco de Aguirre,
Ant? Batres J., Miguel Larrave,
Carlos Uruela, José F. Flores, A.
Vidaurre, Víctor Sánchez O., José
Monteros, Juan J. Ortega, Franc?
Alarcón, Faustino Novales, Juan
M. Guerra, José M? Lima, Vicente
Orantes, Víctor M. Estévez, Do
mingo S. Echeverría, Quillermo
Sánchez, Fernando Aragón Dar
don, C. Herrera, Joaquín Méndez
Luis F. Molina, Gabriel J. E
Monzón, J. C. Rivas, Canuto Cas
tillo, Vicente Sáenz, Mn? Casta
fieda, Silvano Duarte, Quirino
Flores y Flores, F. Ayala, Lucia
no Barrios, Lucas T. Cojulún
Jacinto Amézquita, Casimiro D
Rubio, J. Pablo Maldonado, R
Escobar C, J. Antonio Godoy
Jesús F. Sáenz, Enrique Valen
zuela M., José R. Chavo/, J. I
López Andrade, Leopoldo Ore
llana, Manuel Duarte, Pedro Ba
rillas, Marcelino Franco, E. Mora
José Wer, C. Mirón, Salvador Es
cobar, Luis Ovalle, MI. Arana S.
Federico C. de la Pena, Raf. D
Ponciauo, José Ba Juan
1\ F. Padilla, Manuel Cabra!, J
Valladares, Rodolfo Aguilar B.
Mateo P. Moralet. Salv. Falla, R
Bengoechea, Antonio de Aguirre
REO' \ DE LE
F. Peine/, J. F. Aguírre liijo,
Aranda,
.riegos, M. J. Da
Beteta, Secretario; J idez,
Secretario; Manu ron, Se-
cretario; J. Ed. Girón, Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, seis de julio de 1903.
Publique se.
Mam ki Kstrada C.
retario de Estado f del Despacho
Juan J. ÁBGUBTA.
DECRETO NUMERO 2.
mero,
decretamos:
Nosotros, los Representantes
del Pueblo de Guatemala, convo-
cados legítimamente para exami-
nar el Artículo sesenta y seis de
la Ley Constitutiva de la Repú-
blica, reunidos en suficiente nú-
La siguiente reforma del Artícu-
lo mencionado de la Contittu
Articulo único — El Artículo 66
queda reformado así: "El período
de la Presidencia será de seis
años
Pase al Poder Ejecutivo para su
publicación y cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones:
en Guatemala, á los doce días del
mes de julio de mil novecientos
tres le la Co: :i; y
firmado por todos los Represen-
tantes asisten:
J. Pinto, Presidente, Diputado
por Chiquimula; F. Auguiano.
Yiee- Presidente, Diputado por
Guatemala; Arturo Ubico, 2? V
Presidente, Diputado por Guate-
temala : Franc'.' A Yilleda, Dipu-
tado por Chiquimula; Francisco
Fuentes, Diputado por Colomba;
Juan M. Guerra, Diputado por
Momostenango; Franc? C. Casta-
ñeda, Diputado por San Martín
Jilotepeque; Vicente Sáenz, Dipu-
tado por Zacapa; Luis A. Abella,
Diputado por Cobán; A. Vidaurre,
Diputado por Jacaltenango; Pedro
Gálvez Portocarrero, Diputado
por Sauta Lucía Cotzumalguapa;
J. M. Reyna Andrade, Diputado
por el Quiche; Ramón A. Salazar,
Diputado por Mazatenango; Canu-
to Castillo, Diputado por el Qui-
che; Gabriel J. E. Monzón, Dipu-
tado por Jacaltenango; J. C. Rivas,
Diputado por Retalhuleu; Guiller-
mo Sánchez, Diputado por Totoni-
nicapam; An? Batres J , Diputado
por Chiquimula; Fernando Aragón
Dardón, Diputado por Momoste-
nango; < '. Herrera, Diputado por
Guatemala; Franc? Alarcón, Dipu-
tado por Jalapa; F. Peláez, Dipu-
tado por Cuilco; A. Tibie, Dipu-
tado por Amatitláu; José M Lima,
Diputado por San Marcos; Luis
iputadopor Huehue-
tenango; Víctor Sánchez O., Dipu-
tado por Quezaltenaugo; J. I.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
329
López Andrade, Diputado por Te-
jutla; Luis Ovalle, Diputado por
Solóla; Jorge Muñoz, Diputado por
Cobán; Vicente Orantes, Diputa-
do por Zacapa; Silvano Duarte,
Diputado por Jutiapa; Miguel La-
rrave, Diputado por Chimaltenan-
go; Jacinto Amézquita, Diputado
por Cobán; José F. Flores, Dipu:
tado por Salamá; Rodolfo Aguilar
B., Diputado por Huehuetenango;
Raf. D. Ponciano, Diputado por
Cobán; J. Antonio Godoy, Diputa-
do por Salamá; Leopoldo Orellana,
Diputado por.Chimaltenango; M.
Arana S., Diputado por Jutiapa;
José Arauda, Diputado por Ama-
titlán;J. Pablo Maldonado, Dipu-
tado por Atitlán; Manuel Duarte,
Diputado por Esquipulas; José R.
Chávez, Diputado por el Quiche;
José Barrios, E., Diputado por
Tejutla; Ant? G. Saravia, Diputa-
por Izabal y Lívingston; Domingo
S. Echeverría, Diputado por Toto-
nicapam; Domingo Morales; Dipu-
tado por Totonicapam; Pedro
Barillas, Diputado por Jutiapa;
Romualdo Fuentes, Diputado por
Solóla; MI. J. Dardón, Diputado
por Mazatenango; Manuel Cabral,
Diputado por Patzum; Carlos Mi-
rón, Diputado por Mazatenango;
Víctor M. Estévez, Diputado por
Jutiapa; Ángel M? Bocaaegra,
Diputado por Jalapa] Bnecóa Mora,
Diputado por Quezaltenango; M.
Castillo C, Diputado por San
Agustín; R.Bengoechea, Diputado
por St? Domingo Saca pul as; C
miro D. Rubio, Diputado por
Ostuncalco; Gmo. G* Salas, Dipu-
tado por Retalhuleu; Lucas T.
Cojulún; Diputado por Totonica-
pam; Enrique Valenzuela M.,
Diputado por St? Domingo Saca-
pulas; Faustino Novales, Diputado
por Salamá; Carlos Urruela, Dipu-
tado por Guatemala; Vte. Maza-
riegos, Diputado por Ostuncalco;
Mariano Cruz, Diputado por la
Antigua; Mariano J. López, Dipu-
tado por Quezaltenango; José Wer,
Diputado por Atitlán; Joaquín
Méndez, Diputado por San Juan
Sacatepéquez; R. Escobar C,
Diputado por Huehuetenango;
Mariano Castañeda, Diputado por
Huehuetenango; Marcelino Fran-
co, Diputado por Chiquimulilla;
Luciano Barrios, Diputado por
San Marcos; Quirino Flores y
Flores, Diputado por Flores;
Francisco Ayala, Diputado por
Cobán; Francisco Aycinena, Di-
putado por Guatemala; Salvador
Escobar, Diputado por la Antigua;
Jesús F. Sáenz, Diputado por Co-
lomba; J. Valladares, Diputado
por Tejutla; José Monteros, Dipu-
tado por Guatemala; Antonio de
. Diputado por Guatem
J. F. Aguirre hijo, Diputado por
Guatemala; Federico C. de la Pe-
na, Diputado por Salamá; Manuel
Cárdenas, Diputado por Jacaltc-
nango; Juan J. Ortega, Dipnl
por Solóla; Eifego J, Polanco, Di-
putado; sé A.
1 Betcta, Diputado por Escaintlt
330
Secretario; J dez, Diputa-
do por San Marcos, 29 Secretario;
ia Girón, Diputado
por Cuilapa, 3" Secretario; J. Ed.
Girón, Diputado por Tactic, 4?
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-
temala, catorce de julio de mil no-
vecientos tres.
Publíquese y Cúmplase.
Manuel Estrada C.
El Secretan o de EsUdo y del Dea pacho
de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta.
El Secretario de Eetado y del Despacho de
Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Aguirre.
El Secretario de EeUdo y del Despacho
de Relaciones Exteriores,
Juan Barrios M.
El Secretario de Estado y del
Despacho de la Guerra,
Luis Molin
El Secretario de Estado y del Despacho
de Instrucción Pública,
J. A. Mandujano.
El Subsecretario General del Gobierno,
encargado del Ministerio de Fomento,
José I o.
:reto numero 3.
La Asamblea Cotisíi: U la
i reta:
Artículo único. — La Asamblea
Nacional Constituyente termina
las sesiones para que fué convo-
cada, y se declara disuelta.
Pase al Poder Ejecutivo para su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones:'en
Guatemala, |á los doce días del
mes de julio de mil novecientos
tres.
J. Pínto,
Presidente.
J. Ed. Girón,
Secretario.
José A. Bi ihta,
Secretario.
Palacio del Poder Ejecutivo:
.témala, 14 de julio de 1903.
Publíquese.
Estrada C
El Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación y Ju*
Juan J. Argueta.
ÍNDICE
DE LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE TOMO.
Mensaje del Presidente de la República de Guatemala á la Asamblea
Nacional Legislativa en sus sesiones ordinarias de 1903 III
Contestación al Mensaje que el Señor Presidente de la República
Licenciado Manuel Estrada Cabrera, dirigió á la Asamblea
Nacional Legislativa, al abrir sus sesiones ordinarias de 1903.. XI
Mensaje del Presidente de la República de Guatemala á la Asamblea
Nacionat Constituyente en sus sesiones de 1903 XVII
Contestación al Mensaje que el Señor Presidente de la Repvr
Liceuciado Manuel Estrada Cabrera, dirigió á la Asamblea
Nacional Constituyente en sus sesiones de 1903 XIX
DISPOSICIONES
Mi
DÍA
pao.
Año de 1903.
Agricultura.
Contrato celebrado con don Alfredo C. de Ham, relativo
al corte de tres mil árboles de madera en los Depar-
tamentos de la Alta Verapaz, Izabal y el Peten
Aprobación del anterior contrato .
Julio
Agoato
Beptítmbre
Febrero
1 28
18
6
LI
19
3
• < * 1
58
Se hace una adjudicación gratuita á los agricultor..
Quezfalteaiango y San Marceas
Circular del Ministerio de Fomento relativa á la siembra
de henequén -
, 145
159
Circular del Ministerio de FOrnfénto acerca del jornal
que debe satinfkcerse á los moaos
162
Circular del Ministerio de Fomento relativa á hacer
aclaraciones sobre la del 12 <Krl mes de agosto
Se acuerda ana prima, por una anla vez, sobre el Cultivo
de arroe
lfl«
a fio de n>*i
Se rescinde el contrato celebl león
Lozano para «1 cofte >i«- madera en 1"* l>-
tos del IVh'n é Jz.'tWl, y M ri.iwp.isa él mi
Antonio Ménalw/, Mont<n |
Se exonera, durante *-l presente ftfio
los Indígena* vjae se rfediqnrn A la • malí
en usa exttnsMn no meooi &
272
DISPOSICIONES'
tat
DÍA
Año de i «.><>:;.
Aguas.
Pago de la cañería que se empleará en la conducción del
agua potable á la ciudad de Jutiapa
Octubre
31
210
Ano de IDO I.
Compra de cañería para introducir el agua potable á
Salcajá
Febrero
8
276
Introducción del agua potable á la plaza pública de
Coatepeque
Febrero
12
279
Se destina la contribución de ornato de Amatitlán para
la introducción del agua de "La Mina" á la cabecera
de aquel Departamento
Marzo
7
294
Año de 1903.
Bancos.
Decreto No. 634. — Dispone que la emisión de billetes ú
obligaciones al portador, sin garantía de especies
metálicas en las cajas respectivas, queda limitada
para cada uno de los Bancos existentes en la Repú-
blica, á las cantidades expresadas en el estado que
se deposita hoy en el Ministenio de Fomento, y
ala la proporción de especies metálicas, plata
ú oro, que debe garantizar toda nueva emisión de
billetes bancarios
Junio
25
114
Se accede á la solicitud del Banco Internacional, refe-
rente é retirar de la circulación, la suma de un
millón de pesos, en billetes de $500 y de $100, y
sostil billetes de $5 y de $25
Julio
15
Se acuerda la forma de la votación en los Establecimien-
tos Bancarios, en el sentido de que cada una de las
personas que concurran á las Juntas, no podrá
valer más de un voto para sus decisiones
Diciembre
247
Año de 190&
Benéfico:
Se modifica el acuerdo de 13 de junio de 1900, con au-
mentos en favor de las Casas de Beneficencia
Abril
10
Pago de medicinas para el de Retalhuleu .
Junio
24
113
Reparación del edificio del Hospital de Retalhuleu
Julio
133
Pago de nv . ital de Occidente .
Julio
22
Compra de géneros para el Hospital de Quezaltenango ..
Agosto
5
Pago de medicinas para el Hospital de Mazatenango
Agosto
168
Se establece un impuesto sobre los teléfonos particulares
á favor de las casas de Beneficencia ... .
Septiembre
5
180
Se autoriza á la Dirección del Hospital General para que
aumente los derechos por las inhumaciones en el
Cementerio Ge
Septiembre
200
Pago de Alumbrado del Hospital de Retalhuleu ....
Noviembre
19
223
ÍNDICE
333
DISPOSICIONES
MES
DÍA PAG.
Año de 1904.
Se autoriza á la Dirección del Hospital de Quezaltenango
para vender un sitio ubicado en la Calle Real que
conduce á la Ciénaga, tres sitios en la Joyita y una
acción de una casa en la gran Avenida Barillas
Se destinan unos fondos para seguir la construcción
del Hospital de Cobán
Decreto No. 640. — Establece á favor de las Casas de
Beneficencia un impuesto soble los pasajes y fletes
de los ferrocarriles de la República
Se auxilia al Hospicio de Quezaltenango con la suma
de dos mil pesos
Año de 1903.
Correos.
Se remarcan unos sellos postales con la leyenda "1903-
25-centavos"
Pago al Banco de Occidente de unos sellos postales
Inhumación del cadáver del empleado don Alejandro
Cividanes
Pago de un gasto extraordinario habido en la Adminis-
tración de Correos del Peten
Pago de útiles y materiales para la Dirección General
de Correos
Pago de transporte de 220,000 tarjetas postales encar-
gadas á la casa de Künzli Fréres, de Zurich
Inhumación del cadáver de don Lupercio Amézquita,
Administrador de Correos de Retalhuleu
Pago á don Alberto Carranza por el Reglamento de
Correos que formuló
Se aumentan los sueldos de los correos ambulantes entre
Puerto Barrios y el Rancho
Contrato relativo al transporte de la correspondencia
entre Guatemala y el Rancho de San Agustín
Aprobación del anterior contrato
Se manda trasladar dos sumas de dinero á la Caja del
Correo
Compra de útiles para servicio del Correo
Creación de unas plazas y aumento de unos sueldos
Año de 1 «.><>::.
Especial idos Púbh
Contrato relativo á representaciones dramáticas en el
Teatro Colón, con don Teófilo Leal B
Aprobación del anterior COUC
Contrato celebrado con don Francisco Reyes, reí
traer á la Capital una Compartía Dramática Bspa-
fiola y un cuadro de Zarzuela
Se aprueba el contrato anterior
Reformas al (ñutíalo Celebrado Coa don V\.\-
Aprobación del contrato anterior
Enero
Enero
Enero
Febrero
Abril
Abril
Abril
Mayo
Mayo
Junio
Julio
Agoeto
Agosto
Julio
Agosto
inbre
inbre
¡tarto
Mar.-.o
■ '
11
81
3
8
9
15
1
18
26
25
M
8
L9
17
17
B
2Ó4
265
270
9 '276
9
10
10
35
36
102
118
144
169
218
104
L06
DISPOSICIONES MU
DÍA
PAG.
Año de 1004.
Contrato relativo á dar funciones de Zarzuela en el
tro Cotón
Aprobación del contrato anteri<>:
Marzo
Marzo
11
801
Año <lo !!><
Estadística.
Compra de 30 resmas de papel para la impí
segundo tomo de la Demarcación Política de la
República y de los cuadros que se necesitan para
la conclusión del Censo General .
mbre
26
A fio do L903.
Exposición
Se establece una plaza de escribiente de la Comisión
encargada de organizar la exhibición de los produc-
tos de esta República, en la Exposición de San
Luis
Julio
8
19
120
Circular del Ministerio de Fomento respecto á las
ventajas de concurrir á la Exposición de San Luis,
capital de la Luisiana .
215
Año do 1ÍK)4.
1
Pago de flete de los objetos traídos di reos á la
Capital, para la Exposición de San Luis . . .
Reglamento para el Certamen de Bellas Artes que se
cara en el la Capital
Pago del transporte de Chiquimula á la Capital, de4
café, carbón de piedra, muestras de maoj^is y
demás objetos suministrados para exhibirlos en la
Exposición de 8
Bntro
rero
Febr-
8
28
293
\ño fe L909.
Us.
Pago por gastos en el Ferrocarril del Norte .
Abril
22
28
2»
8
Coutrato celebrado con don Adolfo Benc, para la
tracción de un Ferrocarril entre Zacapa y la fron-
tera de El Salvador
16
Aprobación del anterior
23
Se autoriza al Ministerio de Fomenta '. bear con
el representante de "The Central Araer
vement Company Inc." un convenio aUicionaad 0
el ajustado el 23 de octubre de 1902, á fin d
truir, explotar Norte . .
Contrato á que se refiere la autorización aatéfS
ÍNDICE
DISPOSICIONES
MES
DI 4
PAG.
Decreto No. 632. — Aprueba el convenio adicionando el
celebrado con Mr. James Me. Naught, con fecha
23 de octubre de 1902, para reparar, construir, ex-
plotar y conservar el Ferrocarril del Norte '..
Se extiende título de propiedad de unos terrenos á favor
del Ferrocarril Verapaz
Abril
Julio
Julio
AgOBtO
Agosto
Septiembre
Septiembre
Octubre
Diciembre
Enero
toart
Kn-To
Mario
Mano
Marro
Abril
Abril
Abril
n
18
23
26
29
a
36
31
n
19
28
18
18
2
3
n
m
25
144
Se hace una expropiación por cuenta del Ferrocarril
Central. .. .'
154
Para ensanchar la Estación de Escuintla, se hace una
expropiación por cuenta del Ferrocarril Central
Se aprueba el Reglamento y la Tarifa del Ferrocarril de
Ocós . -
172
Se prorroga por tres meses el plazo para que don Adolfo
Benz haga el depósito de $30,000 estipulado en el
contrato para la construcción de un Ferrocarril
Oriental . .
197
Se accede á la solicitud del Doctor don Antonio Macías
del Real, respecto á un depósito de $30.000 como
concesionario para la construcción de un Ferroca-
rril entre Coatepeque y Caballo Blanco
ira
Se declaran rescindidos de hecho y de derecho los con-
^ tratos celebrados con "The Central American Im-
provement Company, Inc.," para la construcción,
explotación y mantenimiento del Ferrocarril del
Norte -
211
Se permite á la Empresa del Ferrocarril Occidental
aumentar su tarifa de fletesy pasajes
Año de 1904.
Pago de planillas del Ferrocarril del Norte
244
252
Se concede á la Empresa del Ferrocarril Central el
MS
Pago al Licenciado don Baudilio Palma por la hechura
de inventario del Ferrocarril del Norte . .
Pago de los gastos hechos dunmu- el mes de febrero
M6
Wl
Afiode iim>:¡
Fomento,
Pago de trasmisión de cablegramas oficiales. . -
3
Se concede título de Martiliero Jurado á don José A.
3
Pago de un pasaje marítimo para don Mariano Braca-
S
Pago del valor de nn;i Ot i 1 de catálogos de minería,
comercio, agricultura, etc
Disposicióu acerca de la exportación de madera.. .
10
11
14
Se suprime la plaza de segundo Ayudante de la Comí-
m
m
336
MK8
DÍA PXG.
Abril
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Julio
AgOHtO
Agosto
Agosto
Agosto
agosta
• mbre
Pago de pasajes al Ferrocarril Centra
Se concede á don Floren tin B. Romero licencia para
ejercer el oficio de Comisionista..
Pago de cablegramas oficiales
Se concede autorización al Jefe Político de Izabal para
celebrar un contrato de arrendami-
Disposición acerca de los Bancos y los Comisionistas
Pago de un cablegrama
Se concede título de Corredor Jurado á don José Luis
Caceros Belcln^
Pago de cablegramas oficiales
Pago de pasajes y fletes al Ferrocarril Central
Se concede prórroga á don J. Manuel Monzón para cam-
biar 14.0000 metros de alambre del alumbrado eléc-
trico de Huehuetenango
Pago de alumbrado para el Teatro Colón y el Hipó-
dromo . .
Se aprueba el presupuesto para la reparación del muelle
de Lívingston ... ....
Pago de cablegramas oficiales
DeattO N" 636. — Dispone que los días 15 16 y 17 de
septiembre de cada arlo, se consagren á conmemo-
rar y festejar la Independencia Nacional, y q
tal motivo habrá anualmente en la Capital, torneos
científicos, literarios y artísticos, y un certamen
agrícola é industrial, á los cuales concurrirán todos
uehlos de la República
Pago de fletes y pasajes al Ferrocarril Occidental.
Pago de pasajes y fletes al, Ferrocarril del Norte. .
Venta de un lote de terreno en el Cantón La Exposición,
á don Luis G. Scblesinger ...
Aprobación á la reforma artículos del contrato
de la Empresa Eléctrica de la Antigua Guau-:
Pago de pasajes y fletes al Ferrocarril Central
Se deniega una solicitud de don Francisco Armé sobre
derogatoria del Acuerdo de 19 de abril de 1898, que
prohibe las c< >n los terrenos
prendidos en el perímetro efl
dificación de la Estación del Ferrocarril
del N rti
Pago de cablegramas oficiales
.io á Juan Reyes para que pueda construir una cer-
ca en la carretera del Norte, en El Fiscal
Pago de cablegrama^
Pago de flete de maíz al Ferrocarril Occidental
Se extiende título Martiliero Jurado á
don Francisco Javier Camey
Año ,1«- L904.
Pago de pasajes y fletes al Ferrocarril Central Knero
Pago de pasajes y fletes ti rril de Oc<<s Knero
Se concede á lo* señores Wilhem & Lisser per:
ejercer el oficio de Comisionista en Retalhuku Febrero
mbre
mbre
.bre
Octubre
'■re
mbre
mbre
mbre
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|)i<i.
mbre
29
10
19
:
11
11
81
14
16
31
4
11
11
11
15
28
99
107
117
119
161
178
109
su
249
m
ÍNDICE
337
DISPOSICIONES
m
DÍA PÁQ.
Se cancelan dos contratos celebrados con don Carlos
Mirón, para construir unos edificios en Mázate-
nango
Auxilio á don Ernesto Bravo para la pintura de un
cuadro alegórico de la Independencia Nacional
Año de 1903.
Gobernación.
Se aumenta la suma de los gastos de escritorio de la
Jefatura Política del Peten
Pago de Presupuesto de la Policía Judicial
Pago de 505 resmas de papel "Amber" y dos máquinas
de numerar
Pago al practicante de Cirugía y Medicina, don José
Pinzón, que asistió al embalsamamiento del cadá-
ver del General don José María Reina Barrios,
ex-Presidente de la República
Inhumación del cadáver del señor don Rafael Ángulo,
Director de las Casas dé Beneficencia
Reparaciones al local de la Sección de Tierras y Revi-
sión General
Se concede una autorización, de conformidad con el ar-
tículo 128 del Código Civil
Se autoriza al Jefe Político de Escuintla para el cobro
de unos impuestos .
Se suprime el impuesto de uno por millar sobre el valor
de los contratos de inmuebles que cobra la Muni-
cipalidad de la Capital
Se pagau sus sueldos al Licenciado don Benito Fernán-
dez, como Juez 4! de Primera Instancia
Se concede un auxilio de $300 á don Juan Bautista
García, por haber perdido un brazo cuando servía
en la Sección de Prensas de la Tipografía Nacio-
nal
Decreto No. 632. — Levanta la suspensión de garantías y
el estado de sitio á que se refiere el Decreto No. 631
de 7 de febrero último
Decreto N° 638 — Convoca una Asamblea Constituyente
para la reforma del Artículo 66 de la Constit
de la República
Compra de muebles y arreglo de la Jefatura Política y
Oficinas adjuntas de San Marcos
Pago de 225 quintales de harina y 466 de afrecho com-
prados al Molino de Bao Sebastián
Se restablece la Tesorería de la Policía de Amatitl:.:
Se aumentan los gastos de escritorio de la Jefatura Po-
lítica del Quiche
Gasto de iluminación del Palacio Nacional el 30 de
junio T. . .
Reparaciones en el local del Archivo del QobáeRIO
Febrero
Marzo
Marzo
Abril
Abril
Abril
Abril
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Junio
Junio
Junio
.lunio
Junio
Junio
Julia
5
11
21
14
30
29
2
29
21
41
22
42
47
47
L>7
4
6
6
5
n
n
9
273
301
47
49
57
84
84
84
113
118
338
ÍNDICE
Se autorira al Jefe Político de Santa Rosa para que cobre
unos arbitrios para la reparación de edificios públi-
cos de Cullapa J.
Se concede habilitación de edad á la señorita Julia Mén-
dez .
Pago por desembarque y muellaje en Champerico, de
una factura de harina
Se aumentan los gastos de escritorio de la Jefatura Po-
lítica de la Alta Verapaz
Se prohiben, en el interior de la ciudad, los almacenes de
explosivos y materias inflamables
Se sigue pagando el presupuesto de la Jefatura Política
de Suchitepéquez, de conformidad con el acuerdo
de junio del año próximo pasado
Compra de libros para el Registro de la Propiedad In-
mueble
Compra de útiles de escritorio para la Sección de Tierras..
Pago al fotograbador de la Tipografía Nacional don To-
más W. Lee como saldo de su cuenta
Se aprueban los cuatro artículos adicionales al Regla-
mento de las Casas de Préstamos, presentados por
la Jefatura Política de Guatemala
Se prorroga el cumplimiento de un convenio para el
Mercado Municipal de Mazatenango
Se autoriza á la señorita Marcelina Sandoval para con-
traer matrimonio con don Lisandro Recinos
Se autoriza al Agente Fiscal para que. ante el Escriba-
no del Gobierno, permute una parte de los excesos
de la finca ''La Grande" por otra igual de la finca
contigua que posee don Ricardo de León Régil . . ..
Pago de cincuenta tejas de zinc
Se aprueba el Reglamento para el destace de ganado en
ngston
Se aumentan los sueldos de los Agentes de Policía de
la Capital ...
Se autoriza á la Jefatura Política de Santa Rosa para que,
en nombre del Gobierno, acepte la cesión gratuita
del terreno en que están los edificios de "El Ahu-
mado" .
Se aprueba el Reglamento de la Policía Rural d
cuintla
Se faculta á la señorita Vicenta López para que pueda
contraer matrimonio con don Luciano Cruz
Se aumenta el sueldo del Tesorero Municipal de 1
hulcu
Se asigna sueldo al Comisionado Político de San Juan
Cómala;
Se cambia la ju de las fin Naranjo",
ta Teresa
....
Se declaran días feriados .
MKS
DÍA PXO.
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
•rabre
• mbre
"inbre
Octubre
Octubre
Noviembre
•nbre
ubre
¡nbre
inbre
14
15
17
18
25
25
U
15
12
30
30
16
20
128
181
132
133
141
146
1*1
159
159
168
169
175
192
198
204
204
216
225
225
240
244
244
ÍNDICE
339
DISPOSICIONES
MES
DÍA
Decreto N? 639. — Declara que cuando se exija judicial-
mente el pago en oro de alguua cantidad, los deu-
dores satisfarán sus créditos en plata ó en billetes
de los Bancos ó del Comité Bancario, conforme al
Decreto N? 595, y al cambio que el oro tenga sobre
la plata .
Se reembolsa á don Javier Grijalva la suma que había
pagado por un terreno cuya titulación no tuvo
efecto
Año de 1904.
Se erogan $3000 para introducir el agua potable á San
Pedro Pinula .. _ |
Se manda erogar una cantidad mensual á la Adminis-
tración de Rentas de Santa Rosa, para varias obras .
Se aprueba el Reglamento para la Policía del Cemente-
rio General
Compra de papel para la Comisión encargada de dividir
en lotes la hacienda '"Las Monjas" .
Honores fúnebres al seflor Licenciado don Francisco
González Campo _ ..
Segregase de la jurisdicción de Palín, Amatitlán, la
finca "Santo Tomás" y se anexa á la de Escuintla.
Se establece un cementerio en la aldea de Calaguaché,
El Palmar, Quezaltenango
Se piden, á Nueva Orleans, 2.000 quintales de maíz
Se concede habilitación de edad á la señorita Ray-
munda Ramírez
Año de 1903.
Guerra.
■
Inhumación del cadáver del General don Florentín Gon-
zález
Reglamento del Cuerpo de Sanidad Militar
Inhumación del cadáver del Teniente Corouel don Ro-
dolfo Barillas
■Se establecen tres plazas de escribientes para la Audi
toría de Guerra de Totonicmpá
Reparaciones en la parte de azotea que corresponde,
frente á la Comandancia de Armas de !a capital
Año do 1,003,
Hacienda.
Compra de útiles de escritorio para la Administración
de Rentas de Amatitlán
Se reforma el inciso 58 del artículo 3* de la Ley de (
tribucioues ...
Se establece una plaza de escribtaltC parala Admiin\
tración de Rentas de ChimalteflatlgQ
Diciembre
Diciembre
Marzo
Mayo
Junio
Junio
Agotto
Septiembre
Abril
Abril
22
2.f;
B
4
27
4
8
246
251
Enero
15
258
Enero
15
258
Enero
22
264
Febrero
17
280
Febrero
19
282
Febrero
25
285
Febrero
Marzo
286
295
29S
n
67
117
157
187
I
18
n
340
Se auxilia á la familia de don Abel Linares, que falle-
ció siendo Comandante del Resguardo do Chimal-
tenango
Pago de fuerza motriz suministrada á la Casa Nacional
de Moneda
Pago de compostura de los carros de la Dirección Gene-
ral de Licores
Compra de cuatro cajas de madera destinadas á guardar
colecciones de monedas en la Casa de Moneda
Se manda resellar unos bonos de la Deuda Nacional
Impuesto sobre la exportación de madera
Pago de pintura del edificio que ocupa la Administra-
ción de Rentas del Quiche
Auxilio á la viuda del Agente del Resguardo de Ha-
cienda de Quezaltenango, don José María Maza-
riegos
Pago de papel é impresión de recibos que debe dar la
Dirección General, de Cuentas á los depositantes
de Bonos de la Deuda Interior
Se auxilia á la familia del Guardián de la Aduana de la
Capital, don Francisco Roche .
Composturas al edificio nacional que ocupa el Depósito
de Licores de Zacapa
Se prorroga la providencia contenida en el Decreto gu-
bernativo N9 628 de 4 de agosto de 1902, sobre ex-
portación de café
Impuesto sobre la exportación de pieles
Inhumación del cadáver del Jefe de Almacenes de la
Aduana de Retalhuleu, don Leobardo Mora
Establecimiento de alumbrado eléctrico en la Aduana
de Retalhuleu
Pago de útiles de escritorio para la Adi ón de
Rentas de Chimaltenango
Alquiler de la casa que ocupa la Receptoría de Mala-
catán
Se aumenta la cuota mefisual de la luz eléctrica que
usan las dependencias del Ministerio de Hacic:
Habilitación de papel sellado
Compra de libros para las cuentas de la Administración
de Rentas de San Marcos
Reparaciones al edificio nacional que ocupa el Depósito
y Centralización de Aguardientes de Nébej
Decreto N* 637. — Establece que por cada quintal de
café en oro que se exporte de la República, se pa-
gará al Fisco la suma de un peso oro americano ó
giros aceptables representativos de dicha uk mi-
da, cobrándose, en la misma forma y proporción á
dicho impuesto, el que al café en pergamino co-
rresponde
ón de un millón de pesos oro americano en bonos
para pagar el impuesto de exportación de cak
HBfl
DÍA PÁG.
Abril
Abril
Abril
Mayo
Mayo
Mayo
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Julio
Julio
fcgotto
• mbre
• robre
Septiembre
Septiembre
Octubre
28
28
2»
14
25
28
15
16
18
24
6
20
29
4
10
12
18
21
8
26
26
38
44
48
55
56
104
104
106
113
118
187
192
196
202
Octubre
Octubre
ir,
205
206
ÍNDICE
341
DISP08I8IONE8
roa
DÍA
PÁG.
Se regula el impuesto que debe pagarse por la venta ó
permuta de bienes inmuebles, tomándose por base
el registro para la contribución del tres por millar..
Construcción de aceras y desagües correspondientes al
edificio de la Administración de Rentas de Suchi-
tepéquez ...
Noviendbre
Noviembre
Noviembre
Noviembre
Diciembre
Diciembre
Diciembre
Diciembre
Diciembre
Enero
Enero
Enero
Enero
1
Enero
rero
FUlirefj
Febrero
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18
18
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14
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18
21
21
22
28
21)
SO
28
24
M
222
Pago de impresión de formularios para la Dirección Ge-
neral de Licores y Ramos Estancados
Auxilio á Gregorio Sincuir por una muía que perdió en
servicio de Ramos Estancados
224
224
Pago de papel para recibos de contribuciones
Reparaciones al Depósito de Aguardientes de Puerto
Barrios
231
237
Compra de dos embarcaciones pequeñas para servicio de
la Administración de Rentas del Peten
Compostura de una de las lanchas nacionales de Puerto
Barrios _.
238
m
Habilitación de papel sellado para el bienio de 1904- 1905.
Año de 1904.
Reparaciones al edificio que ocupa la Administración de
Rentas dé San Marcos
241
Se modifica el presupuesto de la Guardia de Hacienda
del Puerto de Ocós ..
£56
Se suprime el artículo 5 del Decreto Gubernativo N! 603
Reparaciones al edificio que ocupa el Depósito de Pa-
tulul
Reparaciones al edificio que ocupa la Administración de
261
S61
Se autoriza al Administrador de Rentas de Amatitlán
para que nombre un escribiente para el archiv
Se auxilia á la viuda de don Rodrigo Larrave, empleado
en el ramo de Licores
Pago de trabajos de encuademación efectuados en varias
oficinas de Hacienda . . .
Se auxilia á la madre de don Alfredo King, empleado en
IV. 1
265
M6
Compra de libros de Contabilidad para la Dirección
General de Cuentas
Gastos y sueldos de empleados supernumerarios de la
Dirección General de Contribuciones
282
MI
Pago de Cartucheras para la Guardia de Hacienda del
Departamento de Quezaltenango .
Inhumación del cadáver del empleado de Hacienda, don
288
881
Arreglo de los cairos que sirven á la ncral
de Licores para el transporte de aguardiente
Gastos para el Laboratorio de la Casa Nacional de
Moneda
284
IfM
DÍA PÍO.
Año de LB
\rien¿ y > iad.
Pago de medicinas para combatir una epidemia en Que-
zaltenango
Disposición profiláctica acerca de la
Se declaran sospechosas de peste bubónica las proceden-
cias de los puertos de Iquique, en Chile, y el Callao,
en el Perú
Se declaran sospechosas de peste bubónica las proceden
del puerto de Valpai íblica de Chile .
Erog el arreglo del lazareto de variolosos en
uta Verapa;
Remisión de suero antidiftérico á Quezaltcnango
Aflo de 1904.
Se levanta la cuarentena para los vapores procedentes de
Iquique y Valparaíso en la Repúlica de Chile
Marzo
Mayo
Junio
Agosto
Agosto
Octubre
Enero
23
22
\ño de LM8.
Hipódn
Pago de diez monedas de oro que se emplearon en las
medallas que se dieron de premio en las carreras del
Hipódromo, el 1 8 de agosto de 1 90 1 ' Abril
Contrato relativo á conceder á don José Barrios K., el
uso del Hipódromo y sus dependencias, para dar
en él carreras de caballos, de bicicletas, de cintas,
Bk - Julio
Aprobación del contrato anterior jul¡()
A fio de 1904.
Industrias.
Se establece en» San Cristóbal Verapaz una escuela para
la fabricación de sombreros de junco . . .
Año de 1908
Ins
Se extiende título de Traductor de los idiomas inglés,
francés é italiano, á favor de don José Piroja
Se concede pase al titulo de Abogado extendí. '.
Tegucigalpa á favor de d ona. ..
Se permite á don Emilio Advinent Bertinat, argentino,
ejercer la profesión de Traductor Jurado de los
idiomas español, francés, inglés y alemán
Disposición acerca de los estudios de Clínica en el
Hospital General . .
Marzo
Abril
Abril
Mayo
2."»
1
II
27
5
42
66
164
169
121
122
966
23
0
2
9
Lfi
12
16
40
ÍNDICE
343
DISPOSICIONES
MES
JüfA
PAG.
Se concede á don Cirilo López la propiedad literaria de
su obra intitulada "Manual de Cálculos, de Intereses
y Descuentos"
Erogación mensual para atender á los gastos de la
Biblioteca de la Academia de Maestros de la Capital
Auxilio á la familia de la señorita María Flores G., que
falleció siendo Directora de la Escuela Elemental de
Ñiflas número 4
3e establece la Tarifa para Comadronas
Año de 1904.
Se establece una Escuela de Comercio en la Capital
Construcción de edificios escolares en El Palmar
Afio de 1903.
Jubilaciones, Montepíos, etc.
Se concede jubilación á favor de don Agapito Turcios. .
Dispónese que se siga pagando á los hijos del Licenciado
don Abel Corzo, Pilar y Abel del mismo apellido,
el montepío que disfrutaba la viuda de dicho señor,
doña Pilar Sierra .
Se concede. montepío á favor de las señoritas Sara y
María Josefa Samayoa
Se concede montepío á favor de doña Encarnación G.,
viuda de Vargas Vr * "
Concédece montepío á favor de la señorita Cristina
Larrave
Año de 1904.
Se concede montepío á favor de doña Luz P., viuda
de Sarti
Se jubila al ex-agen te de Policía, don Mariano Ramírez
Año de 190Í*
Justicia.^
Asignación para gastos de escritorio del Juzgado 3* de
1* Instancia de Guatemala
Se aumentan los gastos de tscrifeorfe oel Juzgado de
1? Instancia de Chjmaltenango
Se aumentan los gastos de escritorio del Juzgado de
1? Instancia de SacatepéqtK/
Pago del alumbrado eléctrico de la Corte de A;
Pago del alumbrado eléctrico de la Corte 1
Se aumentan los gastos * \o del Juzgadora! de
1* Instancia de la Capital
Pago del alumbrado eléctrico <le la Corte de Apelan
Se aumenta 1 1 sueldo mi asnal del Ir nivi ro< <■■•■■■■
loe Juzgados de 1 Instancia de Guatemala
Pago de gastos de escritorio del Juzgado de 1! Instancia
de la Alta Verapaz
Junio
Julio
Julio
Julio
Enero
Febrero
Mayo
Mayo
Mayo
Julio
Diciembre
Basto
Febrero
Abril
abril
May..
■
Julio
Afosso
Afotta
Afeito
29
117
7
119
7
13
119
127
15
8
258
12
29
19
SO
16
21
M
6
11
M
42
153
248
269
13
13
55
100
160
168
disposiciones
mi:s
DÍA
Se establece una plaza de escribiente en el Juzgado de
i* Instancia de Santa Rosa .
ubre
Enero
Enero
Febrero
-*ro
Marzo
Marzo
Abril
Abril
Abril
Mayo
Mayo
Mayo
Agosto
7
23
25
26
11
■
29
29
2
n
11
1 Bl
Compra de titiles para el Juzgado de i* Instancia de
Suchitepéquez
Año de UXii
Pago mensual del alquiler de la casa que ocupa el Juz-
gado de i* Instancia de Hscuintla
Pago de honorarios á don Salvador Rubio por una comi-
sión judicial que desempeñó en el pueblo de San
Martin . ...
M
Pago de alquiler de la casa que ocupará el Juzgado de
i* Instancia de Retalhuleu
Se dispone el pago mensual del alumbrado eléctrico de
la Corte de Apelaciones
m
Se restablece el Juzgado de Paz
Decreto número 641.— Organiza el personal de la Corte
Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de
Apelaciones
Año de IM8.
Marcas de Fábrica, Pato:
Se ordena el depósito, en la Sección de Patentes, de los
dibujos y descripción de un T Telegráfico,
que dice haber inventado don José Gallegos .
Se declara sin lugar la solicitud de don Bernardo
lencia, sobre patente de invención y privilegio
exclusivo, por quince años, para la fabricación de
■
300
4
Se registra á favor de don Enrique Castillo y don Carlos
bebidas gaseosas ..
Se registra la marca que don Vicente Bosch y Ora» usa
en el anís del mono que fabrica en Badalona, España.
Se concede á favor de d Laparrigue, patente
de invención de una máquina y de un sistema ó
procedimiento para tratar rales auríferos y
otros por amalgamación
27
30
Se prorroga á don Mauricio Rossbach el término seña-
lado para establecer en el país una fábrica de fósforos,
á que se refieren las concesiones que le fueron
otorgadas el 25 de mayo de 190 1
Se concede á don J. R. Witting, la libre introducción
del Calcium Carbide, quemadores,, llaves, lámparas
y demás útiles aplicables á dicha hu
frl
Se deniega la solicitud de los señores Carlos Decn
Luis Legrand, sobre registro de unas marcas de
A rtf Pl lida v Kmésm
160
ÍNDICE
345
DISPOSICIONES
Se deniega una solicitud de los señores León ^Guttmann
y Cía., en lo que respecta al regisrro de la palabra
"Niágara" para el envase de las bebidas gaseosas
que elaboran en esta capital
Se registra á favor de don Carlos Gómez C. la marca
"La Cruz Roja" que usa en su fábrica de agua
gaseosa y ginger-ale
Se registra á favor de los señores Castillo Hermanos,
las marcas de sus cervezas* 'Doble," "Pileener-Bier,"
"Lager-Bier," "Bavaria," "Bock-Bier" y "La Moza'
Se deniega la solicitud de los señores A. García y Cía.,
en lo que se refiere al registro de la marca "La
Charina" para su fábrica de cigarrillos
Se registra la marca que los señores Koch Hagmann y
Cía., usan estampada en los sacos que contienen la
harina que importan
Se concede á don Ricardo Barrientos, patente de inven-
ción del "Pulpeio X" .
Se registran las modificaciones hechas en la marca "La
Chapina" que ya tienen registradas los señores
Bensefi y Baldomá
Se deniega á don Serapio Orozco, patente para establecer
la fabricación de peines en el país
Año de 1904.
Se registra el envase que usan los señores León Gutt-
jnann y Cía., para los productos de la fábrica de
bebidas gaseosas que tiene establecida en la Capital .
Se concede una patente de perfeccionamiento á favor de
don Roberto Okrassa, por una máquina de de-
carar y pulir café
Se registra la marca de fábrica que los señores James
Buchanan y Cía. de Londres, usan en sus whisk> s
Se registra la marca "La Mariposa de Capelladas," que
usa don José Villaseca y Domenech, de Barcelona.
en el papel que fabrica para cigarrillos .
Se registra la marca que los señores Brock y John M>
Murray, de Glasgow, usan en su comercio de Hilo
Rojo Turco , . .
Se registra la modificación de la. marca de la fábrica de
bebidas gaseosas de León Guttmann y Cía., i
tente en la palabra "La Chibola"
i
Año de 19<>:{
Minas.
Se deniegan al Dr. don Lorenzo Roido, las COI
que pide por noventinueve años para expío'
de minas, etc., etc
Agosto
25
166
Agosto
29
176
Septiembre
5
180
Septiembre
26
199
Diciembre
19
242
Diciembre
33
Diciembre
23
248
Diciembre
23
249
Enero
Febrero
Marzo
Mari*
Mano
Mar;..»
80
8
S
296
10
389
12
802
12
808
ubre
■2-2
ÍNDICE
MKS
DÍA
PAO.
Año dC 11M
Munhipalidr.
rización á la Municipalidad de Huehuetenango
Autorización á la Municipalidad de Retalhuleu para
una erogación
Arbitrios á favor de la Municipalidad de San Cristóbal
Totonicapán .
Exoneración á favor de la Municipalidad de San Andrés
Se accede á la solicitud de la Municipalidad de Chi-
quimula para el establecimiento de una feria anual.
Arbitrios á favor de la Municipalidad de Santo Tomás,
Izabal...
Arbitrios para el Juzgado Municipal de Colomba. .
Arbitrios para la Municipalidad de Santa Bárbara, Hue-
huetenango
Auxilio á la Municipalidad de Mazatenango
Auxilio á la Municipalidad de Esquipulas Palo Gordo ..
Ratificación de un acuerdo en favor de la Municipalidad
de Chimalteuango .
Autorizac: iunicipalidad de San Marcos para la
construcción de un nuevo edificio municipal
Autorización á la Munipalidad de Coatepeque para que
pueda enajenar en lotes un terrefto
Autorización á la Municipalidad de la Capital para cons-
truir una atargea á inmediaciones del Hospicio
Se aprueba el contrato celebrado entre la Municipalidad
de Santa Cruz Verapaz y don Melecio Reyes para la
construcción de un puente en la carretera de Cobán
á Panzós
Se autoriza á la Municipalidad de Quezaltenango para
que pueda negociar un empréstito con el Banco de
Occidente
>ra la Municipalidad de Quezaltenango
I
Autorización a Hondo, Zacapa,
■ para la conclusión del edificio de las escuelas
Se aprueba el Reglamento para el régimen interior de la
icipalidad de San Lorenzo, Huehuetenango. .
Arbitrios para 1
ríos para la Municipalidad de Dueñas,
rios para la Mi
Arbit : Jacinto,
quimula
Arbitrios para la Municipalidad de San Juan Sacate -
Se autoriza á la Municipalidad de Si ja para la i
le la contr
Autorización á la Municipalidad de la Capital para que
pueda negociar un empn
Arbitrios para la Municipalidad de Chichicastenango. .
Marzo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Julio
Julio
Julio
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
agosto
18
2
2
30
2
81
6
31
:
33
n
34
41
41
44
26
45
29
50
50
55
M
99
99
111
111
\\
114
132
4
156
5
5
157
10
12
160
ÍNDICE
347
DISPOSICIONES
DÍA
PAG.
Se accede á la solicitud de la Municipalidad de Don
García, relativa á cambiar el nombre de la pobla-
ción, por el de "La Democracia"
Arbitrio para la Municipalidad de Escuintla
Arbitrio para la Municipalidad de Amatitlán
Arbitrio para la Municipalidad de Chiquimula
Arbitrio para la Municipalidad de Santa Rosa
Arbitrio para la Municipalidad de Mataquescuintla
Arbitrio para la Municipalidad de Lívingston
Se autoriza á la Municipalidad de San Marcos para que
pueda verificar un cobro ,
Arbitrios para la Municipalidad de Cuilapa
Se accede á la solicitud de la Municipalidad de Cuilapa,
sobre el establecimiento de una feria anual
Se erige en Municipio independiente la aldea de Chahal.
Arbitrios para la Municipalidad de Quezaltenango
Se autoriza á la Municipalidad de la Capital para que
lleve á cabo la introducción del agua del río Teo-
cinte
Arbitrios para la Municipalidad de Santa Lucía Cotzu-
malguapa
Se autoriza á la Municipalidad de Retalhuleu para la
reparación del edificio municipal, cárceles, puente
sobre el río Bolas é introducción del agua á la po-
blación
Contribución de alumbrado en Santa Lucía Cotzumal-
guapa
Arbitrios para la Municipalidad de Mixco
Arbitrios para la Municipalidad de Tamahú
Arbitrios para la Municipalidad de Quezaltepeque .'...
Arbitrios para la Municipalidad de El Palmar
Arbitrios para el Juez Municipal de El Estor
Se autoriza á la Municipalidad de la Capital para que res-
cinda la venta de una casa ,
Arbitrios para la Municipalidad de Asunción Mita
Arbitrios para la Municipalidad de Cobáfl
Arbitrios para la Municipalidad de Jilotepeque
Se transfiere una feria en ChimaltenangO
Impuesto á favor de la Municipalidad de Retalhuleu
Arbitrios para la Municipalidad de Flores, Quezaltenango..
Se autoriza á la Municipalidad de Estrada Cabrera para
que otorgue unos títulos
Arbitrio á favor de la Municipalidad de Berlín
Arbitrio á favor del Juez Municipal de Livingtl
Se concede una autorización á la tfunidpattdad de San
Cristóbal Totonicapaní
Arbitrio para la Municipalidad de Ayutl.i
Arbitrios para la Municipalidad del I
Año <h- L904.
Se autoriza ;i la Municipalidad de (Jmv.altcnaugo|para la
celebración de un contrato
Arbitrios para la Municipalidad di Jalapa
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
Septiembre
Septiembre
Septiembre
Septiembre
Septiembre
Septiembre
Octubre
Octubre
Octubre
Octubre
Octubre
Noviembre
Noviembre
mbre
Noviembre
ubre
ubre
ubre
abra
ubre
Enero
24
25
28
28
29
24
26
14
14
24
24
12
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i:
19
2
8
8
10
10
10
11
n
ii
164
165
168
174
174
174
174
181
181
198
198
198
199
204
¡KM
209
216
217
229
898
228
288
284
288
286
248
281
348
DISPOeiüONBS
I>ÍA
Se autoriza á la Municipalidad de San Martín Sacatepé-
quez para la distribución de un terreno
Se aprueba el R nicipalidad de Solóla.
Se aprueba el contrato celebrado entre la Municipalidad
de la Antigua y don Juan Francisco Aguirre
Arbitrios para la Municipalidad de Tacurú
Arbitrios para la Municipalidad de la Villa de Guadalupe.
Se erige un Municipio en Monte Oscuro, Chiquimula
Se aprueba el contrato celebrado entro la Municipalidad
de Retalhuleu y don Alberto Ciudad Real, relativo
á suministro de alumbrado para las calles
Se autoriza á la Municipalidad de Tejutla para vender
una caballería de terreno en Julén
Arbitrio á favor de la Municipalidad de Cobán
Arbitrio á favor de la Municipalidad de Zaragoza, Chi-
maltenango
Aumento de la contribución de ornato y de perros, para
la Municipalidad de Cobán
Arbitrios á favor de la Municipalidad de Parramos
Arbitrios á favor de la Municipalidad de San Lucas
Tolimáu.
Se autoriza á la Muuicipalidad de Escuintia para la tras-
lación del cemeutario á otro lugar de la población....
Aumento del impuesto de billares para la Municipalidad
de Chimaltanango
Arbitrios á favor de la Municipalidad de Sansare
Arbitrios á favor de la Municipalidad de Guazacapán
Arbitrios á favor de la Municipalidad de Alzatate
a fio de iim>:$.
Obras Públí
Reparaciones en el edificio de la Dirección General de
Cuentas .
Reparaciones del pueute de "Ocaña" sobre el "Río Gran-
de"
;rucción del puente sobre el no Chixoy
Contrato relativ le uua carretera entre
San Jerónimo y El Rancho de San Agustín
Aprobación del contrato I . .
Contrato relativo á la adquisición d< >s ochenta
y tu de mecha. .
Aprobación del anterior contrato
Se aprueba el presupuesto presentado por don P. Lacroix,
para reparar el puente del río sclavos"..
Compra de cable de acero para el pueute sobre el río Oco-
I apartamento de Quezaltenang
Se anexa la Dirección de Cam nala á las
lesempefia el Ingeniero Auxiliar de la Dirección
General de Obras Públicas..
Se deniega la solicitud de algunos vecinos de San Rai-
mundo sobre que no se abra la carretera que comu-
nicará aquel pu
i , . _
Enero
Huero
Enero
Febrero
Febrero
Febrero
Febrero
Febrero
Febrero
Marzo
Marzo
Marzo
Mareo
Marzo
14
16
16
17
17
26
25
3
8
8
8
8
1U
Mayo
Junio
27
Junio
8
19
Julio
Julio
3
3
Agosto
31
Noviembre
30
5
Diciembre
8
ÍNDICE
349
DISPOSICIONES
Se suprimen algunos empleos de obras públicas creados
en el Departamento de Suchitepéquez
Construcción de un puente colgante, de hierro, sobre el
río Naranjo, entre Quezaltenango y San Marcos
Año de 1904.
Contrato referente á la construcción de la manipostería
del puente que se colocará sobre el río "Los Plá-
tanos"
Aprobación del anterior contrato ,
Reparación de los edificios públicos de Cabricán, Huitán,
y Cajolá, en el Departamento de Quezaltenango.....
Reparación del edificio Municipal de Sibilia
Construcción de un edificio para la Sociedad de Art
nos de Quezaltenango
Compra de un fundo para el establecimiento de la pobla-
ción de Nuevo Progreso y construcción de edificios.
Construcción de diversas obras públicas en San Pedro
Sacatepéquez
Construcción de un Mercado en Huehuetenango
Construcción de obras públicas en Zunil
Arbitrios destinados á obras públicas en Quezaltenango.
Arbitrio para el mejoramiento de los edificios públicos
de Flores, Quezaltenango
Pago de planillas semanales para la construcción de un
nuevo edificio Municipal en la cabecera de San
Marcos
Reconstrucción de los edificios públicos de San Antonio
Sacatepéquez, San Marcos
Ensanche de la plaza pública de Chiquilajá, Quezalte-
nango .... —
Reconstrucción de los edificios públicos de tóbal
Cucho, San Marcos
Reconstrucción de los edificios públicos de San Francisco
La Unión, Quezaltenango.. .
Reconstrucción de los edificios públicos de San Martín
Chile Verde
Compra de herramienta para los trabajos de las carrete-
ras de Jalapa á "Monjas y de misma población á
Trujillo
Año do 1ÍK>3.
P) :
Pago de déficit en la alimentación de la Penitenciaría
Central
Pago de déficit en la alimentación de la Penitenciaría
Central
Pago de déficit en la alimentación de la Penitenciaria
Central
Manutención del presidio de Santa Rosa
tas
DÍA
PAO
Diciembre
Diciembre
Enero
Enero
Pobrero
Febrero
Febrero
Febrero
Pobreto
Febrero
Febrero
Febrero
Febrero
Pobrero
Febrero
Febrero
Febrero
Febrero
Mario
Abril
Agosto
11
23
30
8
9
9
10
11
11
11
11
11
11
12
12
12
12
12
10
260
$7
268
276
277
278
27S
•J7s
279
179
279
280
»0
808
350
día pao.
Pedido de lona para uniformes de la Penitenciaria Central
Manutención del presidio de S
Déficit en la alimentación de la Penitenciaria Cent!
Se reglamenta la contribución para < liento del
presidio de Solóla ...
Se reglamenta la contribución para el sostenimiento del
presidio de la Alta Verapaz
Año de 1904.
Ampliación de las prisiones de San Felipe, Retalhuleu...
Año do L90&
Relaciones Ext,
Tratado con los Estados Unidos de América, para la ex-
tradición de los prófugos de la j usticia
Año «lo 1 !>(>-!.
Se fundan Consulados en Salina Cruz y Tehuantepeque,
en San Cristóbal Las Casas, Chiapas y en Tuxtla
Gutiérrez
Se extiende Carta de ciudadanía guatemalteca al Barón
Ernesto von Merk, de origen alemán
Año «lo 1908.
Soa
Se otorgan unas concesiones á la Compañía Anónima
ftfutao"
Se accede á una solicitud de la Cámara Española de Co-
mer c
Se dispone que los Reglamentos de las Comp.
nimas establecidas ó que se establezcan, lo misino
que las reformas que en ellas se introduzcan, no
n efecto legal sin previa autorización del Go-
bierno ...
Se aprueba la reforma de los Estatutos de la Compañía
Marítima de Puerto Barrios
Se aprueban los Estatutos de la Sociedad de "Auxilios
Mutuos de Barbero^
Se aprueban los Estatutos de la Compañía Anónima del
alumbrado eléctrico del ?
Se aprueba el Reglamento de la Empresa Eléctrica de
Guatemala
Se aprueban la Escritura Social y los Estatutos de la
Sociedad Anónima "Compañía Tropical Limitada"..
ubre
■ »re
Octll!
mbre
mbre
Febrero
Febrero
Febrero
Abril
Mayo
Julio
Julio
Agoeto
Septiembre
•nbre
mbre
l'.t
11
lü
10
25
5
12
•JOS
208
12
43
118
183
249
ÍNDICE
351
DISPOSICIONES
MES
Año de 1904,
Reglamento de la Empresa Eléctrica de
Se aprueba el
la Antigua Guatemala
Se aprueba el Reglamento de la "Sociedad de Auxilios
Mutuos del Comercio de Guatemala" para un "Se-
guro de Vida"
Se aprueban los Estatutos del "Sport Club"
Aprobación del Reglamento y Tarifa de la Empresa
Eléctrica de Mazatenango
Año de 1903.
Telégrafos y Teléfonos.
Contrato relativo á hacer venir del exterior los útiles
que se necesitan para el Telégrafo
Aprobación del anterior contrato
Se aumentan unos sueldos
Se establece una oficina Telegráfica entre Chiquimula
y El Ahumado
Contrato relativo á la construcción de nueve millas de
línea telegráfica entre Asunción Mita y Mongoy
Aprobación del anterior contrato
Se auxilia á la familia del finado don Ramón Rojas,.
Celador de líneas telegráficas de Jalapa
Disposición gubernativa acerca del Ramo de Telégrafos..
Traslado de una cantidad de la Tesorería Nacional á la
Caja del Telégrafo
Disposición acerca de Celadores del Telégrafo
Se establece una oficina telegráfica en .Mongoy
Asignación mensual para el pago de un arrendamiento...
Contrato referente á la reparación de la línea telegráfica
entre Guatemala y Puerto Barrios
Aprobación del anterior contrato
Compra de 15.000 sobres para el Telégrafo
Contrato relativo á la construcción de 10.000 espigas de
madera para el servicio de Telégrafos
Aprobación del anterior contrato
Se organiza el personal de la oficina telegráfica de <.
zada
Contrato relativo á la construcción de una linca telegrá-
fica entre Escuintle y Taxisco
Aprobación del anterior contrato
Asignación de sueldo al Traductor de la Dirección
Telégrafos
Se auxilia á la familia del Celador de líneas telegráfi-
cas, don Quirico Tallo
Contrato referente á la coustruerión de CÍIICO millas y
media de línea telefónica entre Mongoy y la
'Xa Esperanza"
Aprobación del anterior conti
Se reglamenta el presupuesto de la oficina telegráfica
de Cuilco
Asignaciones á unas oficinas telegráficas
Enero
Enero
Febrero
Marzo
Marzo
Marzo
Marzo
Marzo
Abril
Abril
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Junio
Junio
Junio
Junio
11
254
257
281
298
16
16
19
1
2
3
20
4
7
14
15
6
SI
8
15
35
39
46
30
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52
54
1
10
98
98
15
8
15
103
19
110
LQ
111
158
DÍA
Se auuientau unos sueldo-
Se autoriza á don Guillermo Luttmann para el estable-
cimiento de una línea telefo las fincas
' 19 Naranjo"
Se aumentan unos sueldos
Reparaciones en la Oficina de Telégrafos de Quezal te
nango
Se establece una oficina telegráfica <. -é del Golfo.
Se establece una oficina teleg
Celaduría telegráfica entre Jocotán y Zacapa
Se establece una plaza de Celador del cable
Se establece una Oficina Telegráfica en Flores, Q\:
tenango ...
Se auxilia á la familia del Celador de líneas, d
Quiñouez
Se establece la plaza de Celador de la línea de Xebaj
Se aumenta el sueldo al telegrafista de Totonicapán
Traslado de fondos á la Caja del Telégrafo
Inhumación del cadáver del Inspector Constructor de
líueas telegráficas, don Calixto Granados
Compra de papel y sobres para el Telégrafo
Oficina telegráfica de Pochuta ♦..
Decreto N* 638. — Establece honores y prerrogativas para
los telegrafistas
Inhumación del cadáver del Director General de Telé-
grafos, don Miguel R. González
Se aumentan unos sueldos
Plaza de Mensajero en Pochuta
Se restablece la Oficina telegráfica en Sihilia»
Inhumación del cadáver del Celador de líneas don R.
'SO
Auxilio á la familia del Celador de líneas don Cruz Bol..
Ano de 1904.
Se aumentan unos sueldos
Gratificación á los empleados del Telégrafo y del Correo-
Contrato relativo á la suministración de cincuenta pares
de garruchas para servicio del Telégrafo
Aprobación del anterior contrato
Inhumación del cadáver del telegrafista don A
Garc
Se instala en la hacienda "Santa Anita del Jobo", punto
intermedio ent *eo, una oficina.
telegráfica
Se establece una oficina telegráfica en á Zapotitlán, Jntiapa
Se aumenta el sueldo del encargado de las baterías de
la Oficina Central de Telégrai
Se acuerda el presupuesto mensual para la Oficina Tele
gráfica de "Santa Anita d
Inhumación del cadáver del Mensajero de la Centr
Telégrafos de la Capital, don V
Se aumenta el sueldo del Jefe de la Oficina Telegráfica
de San Pedro Pinul
Aconto
áflfHÉO
Agosto
Agosto
Agoito
mbre
•mbre
;>re
;>re
Noviembre
• mbre
•mbre
mbre
ubre
ubre
Dieiembre
Marzo
Marzo
Marzo
Mi;:' »
11
29
29
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4
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5
5
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12
13
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177
177
210
220
297
363
304
304
ÍNDICE
353
DISPOSICIONES
tas
DÍA
PÁG.
Año de 1903.
Tierras.
Título de propiedad de los excesos de la finca "San Isi-
dro el Algodonal", en Retalhuleu, á favor de
Francisco Robles
Título de propiedad á favor del Coronel Fidel Echeve-
rría de un terreno en Uspantán, Quiche
Título de propiedad de los excesos de la finca "San
Rafael", en San Gabriel, Suchitepéquez, á ravor de
Miguel y Ramón Idígoras
Se declara sin lugar la solicitud de Enrique Arce, rela-
tiva á abandono de la denuncia de los excesos de
la finca "El Carmen" ó "Conacaste", hecha por
Manuel, Trinidad, Anastasio é Inocente Ovalle
Título de propiedad del terreno "San Ramón", en Ba-
i rillas, Huehuetenango, á favor de Teodoro M. Re-
cinos...!
Se declara sin lugar la solicitud de Manuel Méndez R.,
respecto á abandono de la denuncia del terreno "Co-
mí tancillo", en San Pedro Jocopilas, Quiche
Título de propiedad de un terreno en Patzum, Chimalte-
nango, á favor de José Xulú
Título de propiedad de un terreno en Santa Catarina
Mita, Jutiapa, á favor de Pedro Palma
Denuncia de un terreno en Cobán, Alta Verapaz, á favor
del Teniente Coronel Manuel E. García
Título de propiedad de los excesos de los terrenos "Las
Pilas" é "Ilón", Quiche, á favor de los milicianos
de Momostenango
Título de propiedad de un terreno en Santo Domingo,
Suchitepéquez, á favor del Coronel Ciríaco Rodas..
Título de un terreno en Badilas, Huehuetenam:
vor de los vecinos de la aldea de 'Tarrastut"
Título de propiedad de un terreno en Barillas, Huehue-
tenango, á favor de Ventura Kicm
Título de propiedad de un terreno en Barillas, Huehue-
tenango, á favor de Clemente Castañeda. .i
Título de propiedad de un terreno en Oobán, Alta Vera-
paz, á favor del Teniente Coronel Manad K. Gar-
cía
Título de propiedad de un terreuo en Guazacapáu, San-
ta Rosa, á favor de Manuel Ruano \
Título de propiedad de un terreno en Chisec. Alta Ve-
rapaz, á favor de Eleuterio B. de León
Título de propiedad de un terreno en Santo Tomás, Ita-
bal, á favor de Arturo Al vare/. V
Se dispone distribuir éntrelos vecinos respeet
terreno "Tuistno", en San M
Título de propiedad del terreno "Ixjue..
Nuevo, Santa Rosa, á favor de Teodoro B.r
Esteban Ruedas y Juan Ramón Granados
• ' — —
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
14
Mayo
14
Mayo
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Mayo
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Mayo
25
Mayo
28
Junio
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Junio
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Junio
8
Junio
8
Judío
9
Junio
0
Junio
a. <»
MKS
DÍA
PAG.
Denuncia de un terreno en Santa Cruz,
esto Barrera
Alta Verapaz, á
Titulo de propiedad de los excesos del terreno "Potre-
rillos", en Santa Rosa, á favor de Isaac Solares
do de propiedad de un terreno ejidal en Cuy ote-
nango, Suchitepéquez, á favor de Eustaquia l
Título de propiedad de los excesos de la 6nca "1.
peranza", en Palencia, Guatemala, á favor de José
■ralles
Titulo de propiedad de un terreno en Escuintla, á favor
del Capitán Francisco Obando
Título de propiedad de un terreno en Barillas, Huehue-
tenango, á fevor de Cayetano Hernández
Denuncia de un tétcen^ en Cobán, Alta Verapaz, á favor
de Evaristo Ramíret
Titulo de propiedad de los excesos de la finca "San
José", en Cuilapa, Santa Rosa, á favor de Manuel
J. Solares
Titulo de propiedad de un terreno en Guanagazapa,
Escuintla , á favor de Florencio Cabrera ,
Titulo de propiedad de los excesos de la finca
Ignacio ó Los Desamparados", en Retalhuleu, á
favor de Schlubach y Cía
Se declara sin lugar la petición de Camilo V. Polanco,
sobre abandono de la denuncia de los excesos de la
finca "Pozas de Soledad"
Título de propiedad de los excesos de la finca "El Re-
creo", en Las Vacas, Guatemala, á favor de José
María Muralles......
Título de propiedad de los excesos del terreno "Lo de
Molina", en Mixco, Guatemala, á favor de dofia
I irroquín *.
Título de propiedad de los excesos de un terreno en Pue-
blo Nuevo, Sai i favor de Olaya Dávila de
Martínez. Justina, Pilar, Matilde, María, Manuel,
Daniel y Gregorio Mart::
Titulo de propiedad del terreno * La Culebra" en Santa
Catarina Pínula, Guatemala, á favor del General Jo-
Título de propiedad de los lotes números uno y tres, y el
exceso de "Chochal" en Chiantla, Huehuetenango,
á favor de dofla Silvia de Cor<:
Denuncia de un terreno en Colomba, Quezaltenango, á
Calderón
Título de propiedad de los excesos del terreno "<
rancisco A. Villela...
Título de propiedad de un terreno en el " baj,
Quiche, á favor del C <i'as Palacios...
Título de propiedad de ut. ibal, ¡
á favor del Lice
Titulo de pi ;e un terreno en Uspantán, Quiche, i
á favor del Licenciado Domingo Echeverría
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Junio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
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9
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'.•1
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9
9
14
100
lii
1 36
11
11
128
129
ÍNDICE
355
DISPOSICIONES
MES
DÍA
Títulos de propiedad de excesos de las fincas "Labor de
la Merced" y "Pocopán" ó "Canoas", á favor de
dofía María A. de Ortega é Isaac Roca
Título de propiedad de un terreno en El Quetzal, Hue-
huetenango, á favor de Manuel Galindo R
Título de propiedad de un terreno en Barillas, Huehue-
tenango, á favor de Julián Vásquez
Título de propiedad de un terreno enPanzós.Alta Verapaz,
á favor de doña Guadalupe Cóbar, viuda de Sánchez.
Título de propiedad de un terreno en San Juan Ixcoy,
Huehuetenango, á favor del Coronel Aurelio F.
Recinos
Título de propiedad de un terreno en San Martín Jilote-
peque, Chimaltenango á favor de José Salazar
Título de propiedad de un terreno en Cahabón, Alta Ve-
rapaz, á favor de Ramón Monterroso
Título de propiedad de los excesos de los terrenos "Plan
de Amate" y "Cerro Gordo", en Cuilapa, Santa
Rosa, á favor de Anastacio López
Título de propiedad de un terreno en Tenedores, Izabal,
á favor de los señores Frege y Paetau y R. Camprubí.
Título de propiedad de los excesos de un terreno en Gua-
zacapán, Santa Rosa, á favor de Salvador Pérez
Título de propiedad del terreno "Buenos Aires", en
Guazacapán, Santa Rosa, á favor de los herederos
de Salvador Pérez
Título de propiedad del terreno ejidal "El Choluc" en
Patzicía, Chimaltenango, á favor de los milicianos
de dicho pueblo
Título de propiedad del terreno "Saquiseb" en Carcha,
Alta Verapaz, á favor de José Gutiérrez Cortina
Título de propiedad de los excesos de la finca ySan Ja-
cinto" en Carcha, Alta Verapaz, á favor de Teodoro
Stallin
Título de propiedad de un terreno en Izabal, á favor de
dofia Inocenta M. de Medina
Título de propiedad de los excesos déla finca "Potrcti-
llos", en Asunción Mita, Jutiapa, á favor de Redu-
cindo Lemus
Título de propiedad de la finca ' Chiguanón" en Cobán,
Alta Verapaz, á favor de Gustavo Gaml>^
Título de propiedad del terreno "La Gloria" en Chiqui-
mulilla, Santa Rosa, á favor de dofla Ana Barbales
de Monzón
Título de propiedad de la fiuca "San José Istacapa", en
San Bemardino, Suchiu-péquez, á favor de los here-
deros de Manuel Mayorical...
Título de-propiedad del baldío anexo A la linca Tapal-
há", en "La Tinta", Alta Verapaz, A favor del Co-
mandante Pablo J, García
Se autoriza A dofia Tránsito Sandoval de Palacio para
que pueda vender un terreno ejidal en Plan Grande..
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
Julio
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A |OI to
13
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Xl
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21
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21
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29
22
152
18
152
M
154
27
155
4
MKS
DÍA
Titulo de propiedad de un terreno en Jalapa, á favor de
Sebastián Castaflaza
Título de propiedad de un terreno en Jalapa, á favor de
Higinio Castaflaza
Titulo de propiedad de un terreno en Chicacao, Solóla,
á favor de Fausto Ramírez
Título de propiedad de un terreno en Tactic, Alta Vera-
paz, á favor de la señorita Bernarda Sandoval
Titulo de propiedad de un M Gomera,"
intla, á favor de Cesáreo Orellana
Título de propiedad de un terreno en "El Quetzal,"
Huehueteuango, á favor de Celso Herrera
Título de propiedad de los excesos de las fincan
Arenal" y "Seabas," eu San Pedro Carcha, Alta
paz, á favor de Pablo Ossaye
Titulo de propiedad de la finca "Buena Vista," en Chi-
bomba, Suchitepéquez, á favor de Juan Sans y
Benito
Titulo de propiedad de los excesos de la finca "Centa"
ú "Ocosita," en Retalhuleu, á favor de Cornelio
Escobar
Título de propiedad de un terreno en Lívinsgton, Izaba!,
á favor de dona Mariana de Zúfliga
Título de propiedad de un terreno en Salamá, Baja
Verapaz. á favor de Ambrosio Peláez
Título de propiedad de un terreno en "La Gomera,"
Escuintla, á favor de Luis Vargas P
Título de propiedad de los excesos de la finca "Siguanhá,"
en Tactic, á favor del General Francisco A. Villela..
Denuncia de un terreno en Chisec, Alta Verapaz, á favor
del Coronel Francisco Mollinedo
Título de propiedad de un terreno en Santa Lucia
Cotzumalguapa, Kscuintla. á favor de Pedro Gálvez
Portocarrero
Título de propiedad de los excesos de la finca "Las
Delicias," en "El Palmar," Quezaltenaugo, i
de Pablo Estriker
Denuncia de un terreno en Purulhá, Baja Verapaz, á
favor de Francisco C. Castañeda
Titulo de propiedad de un terreno en San Mateo Ixtatán,
Huebuetenango, á favor de Ramón Arar
Título de propiedad de los excesos de la finca "Sabina."
en San Lucas Tolimán, Solóla, á favor de Francisco
Pedoglio
Título de propiedad del terreno "Salitre y Arlimaco,"
en Jalapa, á favor de Higinio Castaflaza y com-
pafieros ..
Título de propiedad de un terreno en Carcha, Alta Vera
paz, á favof de Leopoldo Gar>
Denuncia de un terreno en Purulbá, Baja Verapaz, á
favor de José González .
Titulo de propiedad de un terreno en Cobán, Alta
paz, á favor de Felipe Ponce ...
Septi»
Septiembre
Septiembre
Septiembre
Septiembre
mbre
Septiembre
Septiembre
Septiembre
• mbre
Septiembre
Septiembre
•mbre
Septiembre
Septiembre
mbre
Septiembre
Octubre
l>re
Noviembre
mbre
Noviembre
mbre
6
6
7
7
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10
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LO
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188
189
189
190
10 190
191
202
817
218
ÍNDICE
357
DISPOSICIONES
MES
DÍA
Título de propiedad de un terreno en "El Progreso,"
Jutiapa, á favor de Antonio López, Venancio y
Martín Escobar --
Título de propiedad de un terreno en Cuilapa, San Rosa,
á favor de Julio Carranza
Título de propiedad de un terreno en 'Xa Gomera,"
Escuintla, á favor de Nicomedes Herrador
Título de propiedad de un terreno en Cahabón, Alta
Verapaz, á favor de la señorita Alicia García
Título de propiedad de un terreno en Purulhá, Baja
Verapaz, á favor de Miguel Arce
Título de propiedad de un terreno en San Pedro Carcha,
Alta Verapaz, á favor de Joaquín Ba, Vicente Pop
y compañeros
Denuncia de un terreno en Santa Cruz, Alta Verapaz,
á favor de Ramón C. Sánchez
Título de propiedad de unos excesos de terreno en
Patzun, Chimaltenango, á favor de Diego, Martín,
Felipe y Pantaleón Say y compañeros
Denuncia de un terreno en Lívingston, Izabal, á favor
de Domingo Sosa
Denuncia de un terreno en Moyuta, Jutiapa, á favor de
Santiago González B
Título de propiedad de un terreno en Cahabón, Alta
Verapaz, á favor de la señorita Cristina Ponce y
Vaidez
Denuncia de un terreno en Cahabón, Alta Verapaz, á
favor de Jorge Contreras
Título de propiedad de un terreno en Santa Cruz, Alta
Verapaz, á favor de Tomás Garzoua
Año de 1904.
Se adjudica á don José S. Chinchilla el lote número 25
del plano de la ciudad de Puerto Barrios
Se autoriza á la Municipalidad de San Cristóbal Cucho
para la distribución de un terreno entre sus \
más necesitados
Título de propiedad de unos excesos libres de la finca
"Barcena," en Amatitláu, á favor de la familia
Samayoa
Título de propiedad de un terreno tü Col
rapaz, á favor de Pablo, Pedro, Antonio y FéH
Título de propiedad de un terreno Ofl SenaJtú, Alta Ve
rapaz, á favor de Tomás Chacón
Título de propiedad de un terreno en Río Hondo, Zacapa,
;'i favor de Marcelino Alvarez O. .
Se declara rescindida la venta de un terreno
Vicente, Amatitlán, que se el
aquélla nuevamente
Título de propiedad de un terreno en Samayac.
tepéquez, á favor de Bernardina Tui
Noviembre
12
Diciembre
2
Diciembre
2
Diciembre
2
Diciembre
3
Diciembre
4
Diciembre
5
Diciembre
11
Diciembre
15
Diciembre
15
Diciembre
15
Diciembre
15
Diciembre
16
Febrero
6
Febrero
17
ero
26
Febrero
Febrero
26
Febrero
Febrero
26
358
DI81
MES
DÍA
PAO.
Título de propii uitán, Quiche,
Febrero
Febrero
-ero
Abril
27
27
291
Título de propiedad de los excesos de las fi¡
José Mira:
cuintla, á favor de dofia Manuela Padilla de Paten-
cia y dofia Beatriz Palencia de Sánchez.
292
Denuncia de un terreno en Cobán, Alta Verapaz, á favor
de Juan B. López...
1 Año de 1903.
Vapores.
Se concede prórroga á don Jorge Rademaun para botar
al agua el vapor que construye para la navegación
292
11
ÍNDICE)
DE LOS
DeGrete de la tablea Legislativa,
\
SESIONES ORDINARIAS
1903
DECRETOS
MES
DÍA
PAO.
Decreto número 557. — La Asamblea Legisla-
tiva abre sus sesiones ordinarias
Marzo
I9
307
Decreto número 558. — Manda hacer eleccio-
nes para renovar la mitad de los Dipu-
tados' ^
Abril
22
307
Decreto número 559. — Manda hacer eleccio-
nes de Presidente y Magistrados de la
Corte Suprema, Magistrados y Fiscales
de la CJprte de Apelaciones y de los res-
pectivos Suplentes
Abril
29
309
Decreto número 560. — Aprueba el Decreto
Gubernativo número 631
Abril
25
309
Decreto número 561. — Aprueba el Tratado de
Extradición celebrado con los Estados
Unidos de América
Abril
iB
3IO
Decreto número 562. — Aprueba los Decretos
Gubernativos números 623 y 624
Abril
29
3IO
Decreto número 563 — Nombra los Diputados
quje deben formar la Comisión Perma-
nente
Abril
29
311
Decreto número 564. — Elije un Magistrado
propietario para la Sala 4? de la Corte de
Apelaciones, y un Suplente para
Abril
29
Decreto número 565. — Manda que los distri-
tos de Tejíala, Quiche 37 Totonict]
elija cada uno un Diputado
Abril
29
312
Decreto número 566. — Aprueba el contri
celebrado con don Adolfo Bens, para
construir un ferrocarril entre Xacapa y la
frontera del Salvador
Til
30
312
360
DBGRHOI
m i
PAG.
Decreto número 567. — Prorroga á un año la
facultad concedida al Ejecutivo, por el
Decreto número 525, para continuar las
reformas á la Legislación vigente
Decreto número 568. — Aprueba el Decreto
Gubernativo número 62
Decreto número 569. — Aprueba 'el Decreto
0 número 632
Decreto número 570. — Nombra tres Magistra-
dos propietarios, para la Sala 1" de la
: te de Apelaciones, y un Suplente para
la Sala 3?
Decreto número 571. — Nombra Designados .. .
Decreto número 572. — Aprueba el presupues-
to de gastos para el año Fiscal de I? de
junio de 1903 á 30 de junio de 1904
Decreto número 573. — Autoriza al Poder Eje-
cutivo para contratar empréstitos, resol-
ver negociaciones y dictar en el Ramo de
Hacienda todas las providencias que esti-
me convenientes ...
reto número 574. — Aprueba el Decreto
Gubernativo número 623
Decreto número 575 — La Asamblea Nacional
Legislativa- cierra sus sesiones ordina-
rias
Decreto número 3. — La Comisión Permain
convoca á la Asamblea á sesiones ex-
traordinarias.
Abril
Abril
Abril
Abril
Abril
Abril
Abril
Abril t
Abril
Mayo
30
30
30
30
30
30
30
30
313
313
3M
315
315
3i6
3i6
317
30 317
25
3i8
ÍNDICE
DE LOS
DeGreto de la Asamblea Legislativa.
SESIONES EXTRAORDINARIAS
1903
DECRETOS
MES
DÍA
PAO.
Decreto número 576. — La Asamblea Nacional
Legislativa, abre las sesiones extraordi-
narias á que fué convocada por Decreto
número 3 de la Comisión Permanente
Mayo
30
323
Decreto número 577. — Declara la reforma del
artículo 66 de la Constitución, para lo
cual el Ejecutivo resuelve convocar ala
Asamblea Constituyente. La Asamblea
Legislativa cierra sus sesiones extraor-
dinarias y se declara disuelta
Junio
3
324
R 44
ÍNDICE
DE LOS
Decretos de la /bamblea Constituyente
1903
DECRETOS
MES
DÍA
PAO.
Decreto número i. — Se declara solemne y le-
gítimamente instalada la Asamblea Cons-
tituyente de mil novecientos tres
Julio
4
327
Decreto número 2. — Reforma el artículo 66 de
la Constitución
Julio
12
328
Decreto número 3.— Xa Asamblea Nacional
Constituyente, termina las sesiones á que
fué convocada y se declara disuelta
Julio
12
330
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