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Full text of "Exposición de la República del Perú presentada al excmo. govierno argentino en el juicio de límites con la república de Bolivia, conforme al tratado de arbitraje de 30 de diciembre de 1902"

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EXPOSICIÓN 


DE   LA 


REPÚBLICA  DEL  PERÚ 


PRESENTADA   AL 


ExcM  GOBIERNO  ARGENTINO 

EN   EL 

JUICIO  DE  LÍMITES 

CON   LA 

REPÚBLICA  DE  BOLIVIA 

CONFORME  AL  TRATADO  DE  ARBITRAJE 

DE  30  DE  DICIEMBRE  DE  1902 


Tomo  Segundo 


BARCELONA 

Imprenta  de  Henrich  y  Comp. 

1906 


EXPOSICIÓN  DEL  GOBIERNO  PERUANO 


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V,  2- 


LA  COMARCA  O  PROVINCIA  DE  MOJOS 


CLVIII.     En  el  capítulo   anterior  hemos  conside-     Datos  histó- 

^  ricos  sobre 

rado  la  versión  de  Garcilaso  de  la  Vega  respecto  de  ios  mojos, 
los  mussu  ó  mojos.  El  los  suponía  á  doscientas  leguas 
del  Cuzco,  yendo  por  el  río  Amarumayo  ó  Madre  de 
Dios.  Pero  indicamos  también  que  el  célebre  histo- 
riador no  establece  aseveración  terminante  alguna 
acerca  de  estos  hechos,  y  que  en  otro  pasaje  de  su 
narración,  concerniente  á  los  rastros  ó  huellas  de  las 
jornadas  incaicas,  expone  la  tentativa  de  conquista 
de  esos  mismos  indios  que  el  español  Diego  Alemán 
realizó  en  1563,  entrando  por  Cochabamba,  lugar 
muy  próximo  á  ellos. 

No  parece,  pues,  probable  que  Garcilaso  haya 
querido  sostener  que  los  mojos  se  hallaban  precisa- 
mente en  la  parte  baja  del  Beni.  Si  él  hubiera  afirma- 
do esto  de  una  manera  clara,  habría  que  aceptar, 
como  opina  Alcide  d'Orbigny  \  que  los  mojos  incaicos 


L'Homme  Américain.  Tomo  II,  pág.  22i.  París,  4839. 


JUICIO    DE    LIMITES 


eran  tribus  muy  extrañas  y  de  ubicación  muy  dis- 
tante á  la  que  tenían  las  tribus  ó  naciones  del  propio 
nombre  que^conocieron  los  españoles. 

Pero  en  el  asunto  de  la  provincia  ó  comarca  de 
mojos,  lo  mismo  que  en  el  de  la  provincia  ó  comarca 
de  chunchos,  las  crónicas  inéditas,  y  entre  ellas  la 
de  Alcaya,  que  hemos  citado,  sólo  sirven  para  agra- 
var la  obscuridad  y  la  duda.  No  vemos  tampoco  qué 
necesidad  puede  haber  de  penetrar  en  los  aconteci- 
mientos anteriores  al  siglo  xvi  para  descubrir  el  sig- 
nificado especial  de  denominaciones  que  perdieron  su 
sentido  ó  que  se  transformaron  con  la  llegada  de  los 
conquistadores.  Lo  que  interesa  saber  no  es  lo  que 
los  incas  llamaron  chunchos  ó  mojos,  sino  cuáles  eran 
y  en  dónde  estaban  estas  naciones  según  las  nociones 
geográficas  de  los  españoles. 

Y  en  este  segundo  aspecto,  el  problema  de  los  mojos 
no  ofrece  las  dificultades  que  el  anterior  de  los  chun- 
chos. La  comarca  así  llamada  en  el  siglo  xvi,  era  pre- 
cisamente la  zona  explorada  y  pacificada  por  Nuflo 
de  Chávez  y  Andrés  Manso,  en  la  que  se  establecieron 
las  primitivas  poblaciones  de  Santa  Cruz  de  la  Sie- 
rra, Nueva  Rioja  y  la  Barranca. 

La  empresa  de  Pedro  Ansúrez  de  Camporredondo, 
ya  recordada,  fué  una  de  las  primeras  que  dieron 
noticia  de  los  mojos.  En  las  declaraciones  de  los  sol- 
dados que  acompañaron  á  Ansúrez,  se  deja  constan- 
cia de  que  los  expedicionarios  adquirieron  conoci- 
miento, al  remontar  el  río  Beni,  de  la  presencia  más 
ó  menos  próxima  de  esas  tribus  ^  Y  ya  hemos  obser- 
vado que  esta  expedición  siguió  los  pasos  de  los  ejér- 


1    Véase  las  declaraciones  en  J.  T.  Medina.  Golee,  cit. 


Plata. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    B OLIVIA  3 

citos  incaicos  en  su  marcha  hacia  los  valles  del  alto 
Beni  y  del  Mamoré. 

A  raíz  del  fracaso  de  Ansúrez,  otros  capitanes  es- 
pañoles solicitaron  autorización  para  descubrir  y 
conquistar  los  mojos.  Pizarro  encomendó  á  Pedro 
Alvarez  Holguín  el  descubrimiento  y  conquista  del 
país  de  chunchos  y  mojos.  Herrera,  Garcilaso  y  Juan 
y  Ulloa,  entre  otros,  cuentan  que  el  gobernador  Vaca 
de  Castro  concedió  á  Diego  de  Rojas  y  á  Felipe  Gu- 
tiérrez la  entrada  a  los  mussu, 

CLIX.     Más  ó  menos  en  el  tiempo  en  que  se  efec-     Expediciones 

^  ^  a  los  raojos, 

tuaba  ese  movimiento  de  expansión  por  el  lado  de     de  ios  con- 

quistadores 

Charcas  al  oriente,  los  españoles  del  río  de  La  Plata  ^ei  río  de  la 
operaban  un  movimiento  contrario,  al  occidente,  en 
busca  de  las  ricas  naciones  que  se  suponía  situadas 
en  los  valles  de  los  grandes  ríos.  Rui  Díaz  de  Guzmán, 
al  narrar  estas  segundas  expediciones,  presenta  á 
Juan  de  Oyólas  como  primer  descubridor  del  terri- 
torio de  la  provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  y 
cuenta  que  Domingo  de  Irala  en  su  desgraciada  jor- 
nada llamada  la  mala  entrada^  tuvo  el  intento  de 
descubrir  el  Dorado  y  los  Moyonos,  «que  caen  de  la 
otra  parte  del  río  Guapay»  ^.  El  mismo  Rui  Díaz  des- 
cribe la  famosa  expedición  de  Nuflo  de  Chávez  en  1557 
hasta  el  río  del  Guapay  ó  Guarapay,  en  donde  se  en- 
contró con  el  capitán  Andrés  Manso,  que  se  atri- 
buía también  el  descubrimiento  y  conquista  de  la 
tierra. 

Nuflo  de  Chávez  se  titulaba  teniente  de  goberna- 
dor de  la  provincia  de  los  mojos,  según  consta  en  la 


Rui  Díaz.  Historia  Argentina. 


4  JUICIO    DE    LÍMITES 

solicitud  presentada  en  1567  al  rey  de  España,  por 
conducto  de  su  apoderado  Alonso  de  Herrera,  en 
la  que  demandaba,  en  mérito  de  los  servicios  que 
había  prestado,  que  se  le  diera  el  gobierno  perpetuo 
de  esa  provincia  ' . 

En  1561,  cuando  este  territorio  no  pertenecía  á  la 
audiencia  de  Charcas,  el  capitán  licenciado  Hernando 
de  Salazar  se  presentaba  á  la  audiencia  de  Lima  para 
que  se  le  otorgara  copia  certificada  de  una  informa- 
ción de  servicios  actuada  el  mismo  año  en  la  ciudad 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  ^. 


La  provincia 
de  Mojos  en 
el  siglo  XVI 
era  la  tierra 
conquista- 
da por  Manso 
y  Chávez  y 
que  consti- 
tuyó la  Gro- 
bernación  de 
G-arcía  de 
Mendoza. 


CLX.  Este  expediente  de  probanza  es  la  más  plena 
confirmación  de  que  la  comarca  de  mojos  en  el  si- 
glo XVI  fué  la  tierra  que  constituía  la  gobernación 
de  García  de  Mendoza  y  que  había  conquistado  el 
dicho  capitán  Nuflo  de  Chávez  ^.  Así  resulta  tam- 
bién en  términos  absolutamente   incontestables  del 


1  Prueba  Peruana.  Tomo  IX,  pág.  6. 

2  Ibídem,  pág.  40. 

3  De  la  información  de  servicios  de  Nuflo  de  Chávez  se  desprenden  las  siguientes 
noticias:  En  1556  Nuflo  de  Chávez  fundó  un  pueblo  llamado  Puerto  Real  sobre  el  río 
grande  del  Paraguay.  En  1557  hizo  una  nueva  expedición  á  los  Tamaguasis,  y  en  1559 
se  encontró  con  el  capitán  Manso,  le  dejó  la  gente  y  regresó  con  Salazar  al  Perú. 
En  Noviembre  de  ese  mismo  año  dio  noticia  de  sus  conquistas  al  marqués  de  Cañete. 
Vuelto  á  la  región  de  sus  trabajos,  encontró  al  capitán  Manso  en  armas,  y  en  vista  de 
su  resistencia  á  obedecerle,  le  envió  preso.  Manso  huyó  de  la  prisión  y  entró  en  la 
misma  tierra  por  Condorillo, 

En  Febrero  de  15G1,  Nuflo  de  Chávez  pobló  la  ciudad  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra 
en  la  provincia  de  los  Quivaracoas. 

He  aquí  la  lista  de  las  provincias  conquistadas  y  empadronadas  por  Chávez  en  el 
transcurso  de  sus  expediciones : 

Gorgotoquis,  Chibaicocis,  Quibaracocis,  Urracocis,  Tarapécocis,  Uboyonos,  Cha- 
neys,  Guaracanos  y  Xarromes,  Tipianos,  Chiacanos,  Alíanos,  Moríanos,  Machacareis, 
Perorónos,  Anclónos,  Payconos,  Capayxoros,  etc. 

En  las  Relaciones  Geográficas  do  Indias,  Tomo  II,  pág.  82,  se  lee:  «Los  dos  pue- 
blos de  Chávez  distan  el  uno  del  otro  40  leguas.  El  primero  fundado  en  el  río  Chin- 
gurí  dista  de  La  Plata  cien  leguas;  Santa  Cruz  de  la  Sierra  se  halla  á  los  17"  30'  de 
latitud».  Ibídem,  pág.  162.  — El  P.  Lozano,  Ob.  cit.  Tomo  III,  pág.  51,  dice  que 
San  José  de  Chiquitos  ocupa  el  sitio  primitivo  donde  poblaron  los  conquistadoi'es 
del  Paraguay  la  ciudad  de  Santa  Cruz,  á  la  falda  de  una  serranía,  en  18  grados  de 
latitud. 


ENTRE    EL    PER(J    Y    BOLIVIA  5 

título  de  teniente  de  í^obernador  expedidg  á  favor  de 
Chávez.  He  aquí  el  texto: 

«Por  cuanto,  por  lo  que  convenía  al  servicio  de  Dios 
Nuestro  Señor  y  de  S.  M.,  he  proveído,  en  su  real  nombre,  á 
don  García  de  Mendoza  y  Manrique,  por  gobernador  j  ca- 
pitán general  y  justicia  de  las  provincias  de  los  Moxos, 
con  la  demarcación  y  límites  que  lia  de  tener,  para  que  la 
descubra  y  predique  el  sagrado  evangelio  de  Nuestro  Se- 
ñor Jesucristo  á  los  naturales  infieles  de  ella,  y  la  pueble 
de  españoles;  y  por  estar  ocupado  el  dicho  don  García  de 
Mendoza,  en  servicio  de  S.  M.,  en  las  provincias  de  Chile, 
en  la  pacificación  de  los  naturales  y  asiento  de  ella,  y  no  po- 
der de  presente  personalmente  ir  á  la  dicha  tierra,  he  pro- 
veído por  su  lugarteniente  general  en  los  dichos  oficios 
al  capitán  Nuflo  de  Chávez,  que  de  allá  vino,  para  que 
vuelva  á  la  dicha  tierra  y  entienda  en  el  dicho  descubri- 
miento, predicación  y  población,  y  use  de  las  provisiones  é 
instrucción  que  están  dadas  al  dicho  don  García  de  Men- 
doza, guardando  lo  que  por  ellas  se  manda,  en  el  entre- 
tanto que  por  S.  M.  ó  el  dicho  don  García  de  Mendoza  otra 
cosa  se  provee  y  manda,  ó  vaya  á  la  dicha  tierra. 

» Y  porque  el  dicho  capitán  Nuflo  de  Chávez  es  caballero 
y  persona  de  toda  confianza  y  suficiencia,  y  conviene  que 
no  haya  mudanza  en  el  uso  del  dicho  oficio  y  cargo,  sino 
que  entienda  en  ello  conforme  á  las  dichas  provisiones,  que 
se  le  han  dado;  y  proveyendo  sobre  ello,  por  la  presente, 
en  nombre  de  S.  M.,  mando  que  el  dicho  capitán  Nufio  de 
Chávez  use  del  dicho  oficio  y  cargo  de  teniente  general 
del  dicho  gobernador  don  García  de  Mendoza  en  la  dicha 
tierra,  y  no  se  le  remueva,  por  ninguna  vía  ni  causa  que 
sea,  hasta  que  el  dicho  don  García  de  Mendoza  vaya  á  la 
dicha  tierra  en  persona;  y  llegado  á  ella,  todo  el  tiempo 
que  el  dicho  gobernador  usare  los  dichos  cargos,  oficios, 
no  habiendo  causa  legítima  para  ser  removido:  y  no  yendo 
el  dicho  don  García  de  Mendoza  á  la  dicha  tierra,  use  el 
dicho  oficio  hasta  que  por  S.  M.  ó  su  visorrey  destos  rei- 
nos, otra  cosa  se  provea,  que  para  ello  le  doy  poder  cum- 


6 


JUICIO    DE    LIMITES 


Encomiendas 
de  los  indios 
mojos. 


lios  trabajos 
de  conquista 
del  capitán 
Manso. 


plido,  según  y  cómo  en  la  provisión  que  del  dicho  oficio 
se  le  ha  dado,  se  contiene. 

»  Fecho  en  Los  Keyes,  á  quince  días  del  mes  de  Febrero 
de  mil  y  quinientos  y  sesenta  años.  »  ^ 

CLXI.  En  aquel  expediente  de  información,  el  al- 
guacil mayor  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  expidió  un 
detallado  informe  sobre  todos  los  actos  del  activo  ca- 
pitán Nuflo  de  Chávez,  desde  1550  hasta  1561,  y  en 
él  aparece  que  éste,  después  de  haber  fundado  Santa 
Cruz  de  la  Sierra,  organizó  las  encomiendas,  distribu- 
yendo á  los  indios  mojos  pacíficos  entre  los  conquista- 
dores y  pobladores  de  la  gobernación  de  Santa  Cruz  '^ 

CLXII.  En  cuanto  á  los  trabajos  de  conquista  del 
capitán  xlndrés  Manso,  dentro  de  la  misma  zona  de 
Mojos,  hay  datos  oficiales  é  históricos  ^.  El  marqués 
de  Cañete  decía  en  una  carta  dirigida  al  rey,  con 
fecha  28  de  Enero  de  1560: 


«Teniendo  los  días  pasados  noticia  de  un  pedazo  de 
tierra  que  está  á  las  espaldas  de  la  villa  de  La  Plata,  de  la 
otra  parte  de  una  cordillera  que  está  poblada  de  unos  in- 
dios que  se  dicen  chiriguanaes,  gente  belicosa  y  guerre- 
ra... acordó,  porque  se  excusasen  estos  daños  ó  inconve- 


*    Prueba  Peruana.  Tomo  IX,  pag.  20. 

2  Ibidem. 

3  El  P.  Lozano,  en  su  Historia  del  Paraguay,  Toifio  II,  pág.  53,  da  sobre  los  traba- 
jos del  capitán  Manso  las  siguientes  noticias:  Pobló  primero  en  el  valle  de  Cuzcotoro, 
población  que  fué  contradicha  por  los  vecinos  de  La  Plata.  Después  de  un  encuentro 
con  el  alcalde  Pantoja,  se  retiró  á  un  pueblo  de  Chiriguanaes,  llamado  Sapirata.  A  12 
leguas  de  este  lugar  están  ios  llanos  de  Tarinquín,  donde  dio  principio  á  la  ciudad  de 
la  Nueva  Hioja,  el  año  1561.  Al  mismo  tiempo,  por  su  orden,  Antonio  Luis  de  Cabrera 
fundó  el  pueblo  de  Barranca,  sobre  el  río  Guapay,  á  40  leguas  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra.  —  La  fecha  de  la  fundación  de  estas  dos  poblaciones  de  Manso  que  consigna  el 
P.  Lozano,  está  conflimada  por  un  documento  publicado  en  las  Relaciones  Geográficas 
de  Indias,  Tomo  II,  pág.  155  y  siguientes.  En  este  documento,  además,  se  hallan  otros 
datos :  Nueva  Rioja  se  .encuentra  sobre  el  río  Condorillo.  La  Barranca  se  halla  en 
17  grados  de  latitud.  Los  indios  de  las  orillas  del  Condorillo  fueron  repartidos  por 
Manso. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   BOLIVIA  7 

mentes,  de  enviar  allá  al  capitán  Andrés  Manso,  que  había 
andado  por  aquella  provincia...  y  estando  poblando  tuvo 
noticia  de  ciertos  españoles  que  estaban  poblados  de  la 
otra  parte  del  río;  y  entendido  que  era  el  capitán  Nuflo  de 
Cha  vez...  »  ^ 

El  conde  de  Nieva,  en  carta  dirigida  también  al  rey, 
en  1562,  le  expresaba  que  al  llegar  al  Perú  entendió 

«que  el  marqués  de  Cañete  había  proveído  al  capitán 
Andrés  Manso  para  hacer  una  entrada  que  dicen  de  los  Mo- 
jos; y  que  después  de  este  proveimiento  había  hecho  otro 
de  esta  misma  entrada  á  D.  García  de  Mendoza,  su  hijo, 
con  título  de  gobernador  y  capitán  general  de  ella,  y  le 
había  dado  por  su  teniente  general  al  capitán  Nuflo  de 
Cha  vez.. .»  - 

Y,  por  fin,  en  el  expediente  de  Medina  de  Avella- 
neda, que  fué  el  comisionado  para  arreglar  las  dife- 
rencias jurisdiccionales  suscitadas  entre  esos  capita- 
nes, establece  el  delegado  que  se  le  mandó  para 

«que  fuese  á  las  provincias  de  los  Mojos,  cuyo  gobierno 
tenían  los  dichos  capitanes,  y  los  concordase...»  ^ 

No  hay,  según  creemos,  necesidad  de  más  datos. 
Sólo  agregaremos  que  la  gobernación  de  Mojos  de 
García  de  Mendoza  tuvo  su  demarcación,  y  que,  aun 
cuando  no  hayamos  encontrado  el  documento  princi- 
pal de  ella,  poseemos  noticia  auténtica  de  su  exten- 
sión. Ésta  abarcaba  «en  contorno  cuarenta  leguas»  ^. 


*■    Prueba  Peruana.  Tomo  IX,  pág.  3. 

2  Ibídem,  p^g.  35. 

3  Ibidem,  pág.  58. 

'»  Prueba  Peruana.  Tomo  IX,  pág.  32.  «Carta  del  licenciado  Hernando  Salazar 
de  Villasaiita,  oidor  de  la  audiencia  de  Los  Reyes,  al  Consejo  de  Indias,  dándole  cuenta 
de  las  expediciones  de  Nuflo  de  Chávez  á  la  Tierra  Rica  ó  los  Mojos.  Los  Reyes,  15  de 
Octubre  de  15G1». 


8  JUICIO    DE    LIMITES 

Sentido  de  la         CLXIII.     Tal  era,  como  se  ve,  la  situación  de  los 

cédulade 

1 50  3  en  lo     clescubrimientos  y  conquistas  en  esos  lugares  cuando 
Mojos.  se  reconstituyó  el  distrito  audiencial  de  Charcas,  en 

virtud  de  la  cédula  de  1563.  Naturalmente,  la  cédula, 
al  hablar  de  la  provincia  de  Mojos,  dio  á  esta  denomi- 
nación el  sentido  que  tenía  en  su  época,  sentido  que 
se  aplicaba  al  asiento  de  las  poblaciones  de  Manso  y 
de  Cha  vez,  siendo  de  advertir,  por  supuesto,  que  aun 
cuando  las  poblaciones  se  hallaban  en  Mojos,  no  cons- 
tituían toda  la  comarca. 

Puede  creerse  que  la  región  indefinida  de  ese  nom- 
bre, cuyas  proyecciones  se  confundían  y  se  unificaban 
con  la  de  los  Chunchos,  fuera  una  entidad  geográfica 
vaga,  comprensiva  de  las  entidades  legales  llamadas 
específicamente  provincia  de  Chunchos  y  provincia 
de  Mojos.  En  tal  caso,  esta  segunda  provincia  de  Mo- 
jos habría  sido  el  distrito  asignado  á  alguno  de  los 
conquistadores  Antón  de  Gatos,  Diego  Alemán  *  ó 
Chávez,  así  como  la  provincia  de  Chunchos  habría 
sido  el  distrito  de  Juan  Nieto. 

En  los  mapas  del  siglo  xvi  y  principios  del  siglo  xvii 
la  provincia  de  Mojos  aparece  con  ese  concepto  legal 
y  con  la  ubicación  indicada  en  el  expediente  de  infor- 
mación  del  Consejo  real  que  precedió   á  la   cédula 


^  La  extensión  del  distrito  de  Diego  Alemán  consta  en  la  Relación  de  descubri- 
mientos que  hemos  citado  varias  veces.  Dice  asi: 

«Año  de  1563,  el  dicho  conde  de  Nieva  dio  comisión  á  Diego  Alemán  para  qiie  en- 
trase á  los  Mojos,  de  los  cuales  tenia  cierta  parte  encomendados,  por  noticia  de  titulo 
de  Capitán  y  Justicia  Mayor.  La  demarcación  fué  cincuenta  leguas  hacia  el  mar  del 
norte,  pasadus  los  términos  de  la  ciudad  de  La  Paz,  y  de  las  provincias  de  Cochabam- 
ba,  Climica,  Sepisepé  y  Pocona,  y  ^jO  leguas  de  latitud  de  norte  sur  por  altura,  sin  per- 
juicio de  las  poblaciones  encomendadas,  hasta  tanto  que  su  majestad  proveyese,  y 
para  que  en  la  dicha  comarcación  poblase  un  pueblo,  donde  mejor  le  pareciese.  Entró 
por  Cochabamba,  llegó  á  Yuroma,  aquí  tomó  guia,  la  cual  le  pasó  la  montaña  con 
ocho  ó  diez  hombres,  y  llegando  al  primer  pueblo  de  Cauma  de  los  Pomainos,  fué 
muerto  y  los  que  con  él  iban  9.  Prueba  Peruana.  Tomo  IX,  pág.  40. 


ENTBE    EL   PERÚ   Y   SOLIVIA 


de  15G3.  Diego  Méndez  (mapa  núm.  III  del  Atlas)  sitúa 
«Mojos  Provincia»  entre  el  río  San  Marcos  [Beni]  y  el 
río  de  los  Mojos  [Guapay].  Piscator  (mapa  núm.  IV 
del  Atlas)  coloca  á  los  Mojos  al  este  del  río  de  su  nom- 
bre. La  misma  posición  les  da  Van  Doet  (mapa  nú- 
mero V  del  Atlas).  Wytfliet  (mapa  núm.  VI  del  Atlas) 
escribe  «Mojos  Provincia»  al  este  del  propio  río.  Lins- 
choten  (mapa  núm.  VII  del  Atlas),  Hulsius  (mapa 
núm.  VIII  del  Atlas),  Metellus  (mapa  nám.  IX  del 
Atlas)  y  Kerius  (mapa  núm.  X  del  Atlas)  indican  idén- 
tica ubicación  de  «  Mojos  Provincia  »  a  espaldas  de  la 
cordillera  de  La  Plata.  Y  Quirós,  por  fin  (mapa  nú- 
mero XI  del  Atlas),  ofrece  el  concepto  de  Mojos  como 
el  de  una  simple  tribu  de  asiento  próximo  al  de  las 
tribus  de  chunchos,  yuquimonas  y  otras. 

CLXIV.     En  tiempos   posteriores,    las   tierras   de  Diferencia- 
Santa  Cruz  se  consideraron  separadas  de  las  de  los  y  santa  cruz 
mojos,  constituyendo  el  distrito  de  una  gobernación  ^eia  sierra, 
definida  y  distinta  ^   La  comarca  de  mojos  fué  desde 


1  Sucedió  con  los  nombres  de  Mojos  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra  lo  que  debia  suce- 
der. Los  territorios  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  que  eran  la  parte  más  importante  de 
la  antigua  é  indefinida  provincia  y  gobernación  de  Mojos,  al  precisarse  y  concretarse, 
digamos  así,  por  su  aprehensión  definitiva,  llegaron  á  diferenciarse  del  resto  del  terri- 
torio de  los  Mojos  que  permanecía  inconquistado.  Y,  así,  el  antiguo  gobierno  de  Mojos 
se  llam('),  desde  la  época  del  virrey  Toledo,  Gobierno  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra.  La 
palabra  Mojos  se  aplicó  sólo  á  la  parte  aun  no  conquistada  de  la  antigua  zona  del 
mismo  nombre.  Vese,  pues,  que  el  alcance  de  la  palabra  Mojos  no  es  el  mismo  en  1.563 
que  en  1570. 

Esta  diferenciaciim  de  los  territorios  simplemente  de  Mnjos  (mojos  inconquista- 
dos) y  Santa  Cruz  de  la  Sierra  (mojos  conquistados)  aparece  en  todos  los  documentos 
posteriores  a  1570.  Apuntaremos  una  excepción.  Encontramos  en  los  memoriales  y 
documentos  del  P.  Diego  de  Forres  el  concepto  de  1563  sobre  los  mojos.  El  citado 
P.  Forres  dice:  «En  la  ciudad  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  provincia  de  los  Mojosi». 
En  una  presentación  de  D.  Gabriel  Forres,  se  lee  también:  «Estante  en  la  ciudad  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra,  provincia  de  Mojos». 

La  zona  del  norte  de  Cochabamba  y  de  Santa  Cruz  se  llamó  de  Mojos,  siempre, 
desde  1570  hasta  nuestros  días,  sin  que  por  esto  la  palabra  «Mojos»  no  adoleciera  de 
la  anfibología  que  hemos  hecho  notar  en  la  palabra  Chimchos.  Podemos  convencer- 
nos de  nuestra  aseveración  estudiando  los  trabajos  de  los  gobernadores  de  Santa 


A.  — T.  II. — 2 


10  JUICIO    DE    LÍMITES 

entonces  la  de  los  indios  que  vivían  en  los  territorios 
septentrionales  de  Santa  Cruz,  y  en  este  concepto  la 
cédula  real  de  22  de  Agosto  de  1573,  declaró  que  los 
vecinos  de  esta  ciudad  «sustentan  aquella  provincia  con 
esperanza  de  que  han  de  poblar  la  dicha  provincia  de 
los  Mojos  que  está  junto  á  ella»  K 

Sucesores  de         CLXV.     DesDués  de  la  muerte  de  Nuflo  de  Cha  vez, 

NiiflodeChá-  ,  .  .^.  ^  ^  -.-.o.-  -i 

vez.  gobernó  provisoriamente  Santa  Cruz  de  la  Sierra  don 

Diego  de  Mendoza,  y  en  1570  don  Francisco  de  To- 
ledo instituyó  como  gobernador  á  Juan  Pérez  de  Zu- 
rita. 

Este  nombramiento  sirve  para  esclarecer  tres  cir- 
cunstancias: 

1.^  Que  la  gobernación,  como  ló  decía  la  cédula  de 
1563  que  demarcó  la  audiencia  de  Charcas,  debía 
comprender  los  lugares  que  llegase  á  poblar  según 
sus  instrucciones; 

2.^  Que  la  gobernación  de  Santa  Cruz  abrazaba  la 
ciudad  del  mismo  nombre  y  las  zonas  de  la  Barranca 
y  Condorillo;  y 

3.^  Que  los  territorios  comarcanos,  ó  sean  los  de 
Mojos  (ya  diferenciados)  no  podían  ser  conquistados 
sin  orden  expresa  del  rey. 


Cruz  de  la  Sierra  y  de  los  padres  misioneros  que  tuvieron  mejor  éxito  que  aquéllos. 
La  palabra  Mojos  se  empleaba  de  manera  general  para  indicar  la  zona  indefinida  al 
norte  de  Cochabamba  y  Santa  Cruz  en  la  que  se  hallaba  el  fabuloso  imperio  del  Pai- 
titi.  De  manera  particular  indicaba  una  pequeña  tribu  que  se  distinguía  de  las  otras 
de  la  misma  comarca  y  de  las  que  se  tenía  algunas  noticias,  como  Raches,  Mocos, 
Amos,  Paratis,  Timbues,  Ytatines,  etc. 

*■  Prueba  Peruana.  Tomo  IX,  pág.  72.  ccReal  Cédula  al  virrey  Toledo  para  que  no 
no  se  dé  á  persona  alguna  el  descubrimiento  de  la  provincia  de  los  Mojos.  San 
Lorenzo  el  Real,  22  de  Agosto  de  1573». 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  11 


«Título  de  gobernador^  capitán  general  y  justicia  mayor  de 
la  provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  de  los  lugares 
que  en  ella  poblare^  conforme  á  las  comisiones  é  instruc- 
ciones que  lleva  de  S.  E.  el  capitán  Juan  Pérez  de  Zo- 
rita. 

»Don  Francisco  de  Toledo,  etc.  =  Por  cuanto  estando 
Nuflo  de  Chávez  gobernando  en  la  ciudad  de  Santa  Cruz  de 
la  Sierra  y  su  provincia,  fué  muerto  por  los  indios  chiri- 
guanes  que  por  allí  están  de  guerra  y  hacen  todos  los  daños 
y  muertes  que  pueden  en  los  indios  que  están  debajo  de  la 
obediencia,  amparo  y  defensa  de  S.  M.,  y  comen  carne  hu- 
mana; y  después  de  la  muerte  del  dicho  Nuflo  de  Chávez 
fué  proveído  para  el  gobierno  de  aquella  provincia  don 
Diego  de  Mendoza,  por  el  licenciado  Castro,  en  el  entre- 
tanto que  se  proveía  gobernador,  el  cual  está  al  presente  en 
el  dicho  gobierno;  y  habiendo  enviado  la  dicha  provincia 
sus  procuradores,  y  el  dicho  don  Diego  á  don  Francisco  de 
Mendoza,  su  hermano,  á  pedirme  enviase  gobernador  á 
aquella  provincia,  por  el  gran  peligro  en  que  estaban  de 
perderse  todos  los  españoles  que  allí  habían  quedado,  y  para 
que  diese  asiento  en  la  tierra,  que  no  le  tenían,  en  lo  espi- 
ritual y  temporal,  y  los  favoreciese  con  gente  y  armas;  y 
porque  los  dichos  indios  chiriguanaes,  todos  indios,  van 
prosiguiendo  y  prosiguen  su  dañada  intención,  haciendo  los 
dichos  daños  y  guerra  á  los  indios  de  la  dicha  provincia 
y  á  otros  de  la  provincia  de  los  Charcas...  vos  nombro, 
elijo  y  señalo  á  vos  el  dicho  capitán  Juan  Pérez  de  Zo- 
rita por  gobernador  y  capitán  general  y  justicia  mayor  de 
gobernación  y  ciudad  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  su 
provincia  y  de  los  lugares  que  poblare,  conforme  á  las 
comisiones  é  instrucciones  que  lleva  y  de  cualquiera  otra  no- 
ticia que  por  poder  ó  comisión  especial  ó  particular  de  S.  M, 
y  de  mí,  en  su  real  nombre,  se  le  diere  y  cometiere...»  * 


*    Prueba  Peruana.  Tomo  IX,  pág.  43. 


12  JTJICIO    DE    LÍMITES 


«Instrucción  al  capitán  Juan  Pérez  de  Zorita  para  la  gober- 
nación de  Santa  Cruz  de  la  Sierra. 

»Don  Francisco  de  Toledo,  mayordomo  de  su  majes- 
tad, etc. 

»14.  Yten:  lleváis  comisión  para  poder  poblar  un  pue- 
blo en  las  minas  que  los  vecinos  de  la  ciudad  de  Santa  Cruz 
tienen  descubiertas.  Y  porque,  como  arriba  se  dice,  lleváis 
también  comisión  para  poblar  dos  pueblos  en  la  Barranca  y 
Condorillo,  para  los  cuales  será  menester  dejar  buena  parte 
de  la  gente  que  habéis  de  meter  en  la  dicha  provincia, 
y  es  justo  que  os  queden  algunos  para  la  defensa  de 
los  chiriguanaes,  estoy  informado  que  en  la  dicha  ciudad 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  hay  bastante  número  de  espa- 
ñoles para  la  sustentación  de  ella  y  para  poder  poblar  las 
dichas  minas,  proveeréis  que  los  pobladores  de  las  dichas 
minas  sean  de  los  que  residen  en  la  dicha  ciudad  de  Santa 
Cruz... 

»15.  Iten:  estaréis  advertido  que  demás  de  las  dichas 
pacificaciones  y  poblaciones  que  de  suso  van  declaradas,  y 
de  la  defensa  y  ofensa  de  los  dichos  Chiriguanaes  y  de  la 
reducción  de  los  indios  que  antes  de  ahora  hubieren  ser- 
vido y  de  presente  estuvieren  rebelados,  y  del  descubri- 
miento del  camino  y  puerto  para  la  mar  del  norte,  que 
adelante  se  os  dirá  qué  habéis  de  hacer,  y  otras  cosas  que 
particularmente  se  os  mandan,  no  habéis  de  hacer  ninguna 
otra  entrada  ni  descubrimiento  por  vuestra  persona  ni  por 
vuestros  tenientes  ni  caudillos  ni  otra  gente,  sin  que  pre- 
ceda mandato  de  su  majestad  ó  mío  y  expresa  comisión 
para  ello,  porque  por  ahora  conviene  al  buen  asiento  de 
aquella  tierra  y  provincia  que  se  os  encomienda,  y  para  que 
más  de  raíz  se  limpie  de  los  daños  y  ofensas  que  los  Chiri- 
guanaes en  ella  hacen,  y  se  puedan  conseguir  otros  buenos 
efectos  que  se  pretenden;  pero  será  bien  que  entendáis  qué 
otras  noticias  más  adelante  de  vuestra  gobernación,  y  me 
deis  noticia  de  ello,  para  que,  habiendo  vos  hecho  y  aca- 
bado lo  que  de  presente  se  os  encomienda,    como  de  vos  se 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  13 

espera ,  se  os  encargue   también  lo  que  fuere   comarcano  á 
vuestra  gobernación.»  ^  2. 

CLXVI.  A  Pérez  de  Zurita  sucedió  en  el  cargo  de 
gobernador  Lorenzo  Suárez  de  Figueroa.  Los  traba- 
jos de  éste  constan  en  diversos  documentos  y,  espe- 
cialmente, en  una  información  de  sus  servicios  y  de 
los  de  Juan  de  Avila  y  Zarate.  No  hay  utilidad  en 
extractar  esa  documentación.  Nos  bastará  llamar  la 
atención  sobre  el  segundo  nombramiento  de  goberna- 
dor de  Santa  Cruz,  expedido  en  favor  de  Suárez,  y 
sobre  la  concesión  especial  que  se  le  hizo  de  la  con- 
quista de  Mojos.  En  el  nombramiento  expresó  el  mar- 
qués de  Cañete  que  don  Francisco  de  Toledo  había 
instituido  á  Suárez  de  Figueroa 

«gobernador  y  capitán  general  y  justicia  mayor  de  esta 
provincia  y  ciudad  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  de  la  Ba- 
rranca y  Condorillo  y  su  provincia  y  distrito,  de  las  ciuda- 
des, villas  y  lugares  que  entonces  estaban  pobladas  y  de 
las  que  poblase  en  dicha  provincia  y  gobernación  por  todos 
los  días  de  su  vida,  trayendo  de  ello  aprobación  y  confir- 
mación de  su  majestad,  dentro  de  tres  años  primeros  si- 
guientes, y  no  la  trayendo,  dentro  de  seis  años.»  ^ 

Y  en  el  título  especial  de  concesión  de  la  conquista 
de  Mojos,  el  mismo  marqués  de  Cañete  declara: 

...  «hago  merced  á  vos  el  dicho  don  Lorenzo  Suárez  de 
Figueroa,   gobernador  de  Santa   Cruz   de  la  Sierra,  de  os 


1  Prueba  Peruana.  Tomo  IX,  págs.  53  y  54. 

2  Una  provisión  expedida  por  el  mismo  Pérez  de  Zurita  comienza  con  estas  pala- 
bras:  «Juan  Pérez  de  Zurita  gobernador,  capitán  general  y  justicia  mayor  de  esta 
ciudad  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  su  gobernación  y  provincia  de  la  Barranca,  Con- 
dorillo y  de  lo  que  más  descubriese  y  poblases).  Memoriales  del  P.  Diego  de  Porres. 
Prueba  Peruana  Inédita. 

3  Prueba  Peruana.  Tomo  IX,  pág.  105. 


14  JUICIO    DE    LÍMITES 

nombrar  y  proveer,  como  por  la  presente  os  nombro  y  pro- 
veo, en  nombre  de  sii  majestad,  por  gobernador,  justicia 
mayor  y  capitán  general  de  la  dicha  provincia  de  los  mo- 
jos, con  que  no  entre  en  descubrimiento  y  gobernación  que 
se  haya  dado  á  otra  persona  alguna,  por  los  inconvenientes 
que  de  ello  podría  resultar,  para  que,  como  tal,  conforme  á 
las  facultades  y  condiciones  que  de  su  majestad  tiene  con- 
cedidas para  semejantes  descubrimientos  y  poblaciones, 
seáis  tal  gobernador  y  justicia  mayor  y  capitán  general  de 
las  dichas  provincias  y  lo  tengáis  juntamente  con  el  dicho 
gobierno  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  de  todas  las  ciuda- 
des, villas  y  lugares  que  en  ellas  -pobláredes  é  adelante  se 
poblaren...»  ^ 

Esos  documentos  permiten  establecer  la  misma 
conclusión,  ya  asentada  al  tratar  de  Pérez  de  Zurita, 
ó  sea,  que  la  gobernación  de  Mojos  comprendía  lo 
poblado  y  lo  que  se  poblase,  y  que,  además,  la  gober- 
nación se  hallaba  restringida  por  las  concesiones  que 
se  hubiera  hecho  a  otros  descubridores. 

CLXVII.  Después  de  los  trabajos  de  Suárez  de  Fi- 
gueroa,  siguieron  en  diversas  épocas  los  de  Juan  de 
Mendoza  Mate  de  Luna,  Gonzalo  de  Solís  Holguín  y 
las  tentativas  del  presidente  de  Charcas,  don  Juan  de 
Lizarazu,  y  de  los  ricos  colonos  López  de  Quiroga  y 
Rivera  y  Quiroga.  Algunos  de  éstos  alcanzaron  en  sus 
expediciones  conquistadoras,  á  diversos  lugares  en  la 
red  hidrográfica  del  Mamoré  y  del  Itenes,  pero  segu- 
ramente no  pasaron  más  allá  del  río  Baures. 

La  documentación  de  tales  movimientos  en  la  con- 
quista de  los  mojos  no  sirve  para  darnos  demarcacio- 
nes de  la  provincia,  porque  los  títulos  de  los  conquis- 


^    Prueba  Peruana.  Tomo  IX,  pág.  118. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA  15 

tadores  eran  de  carácter  personal  y  algunas  veces 
independiente  del  de  gobernador  de  Santa  Cruz.  Los 
títulos,  además,  llegaron  á  desprestigiarse,  al  extremo 
de  que  los  virreyes  del  Perú,  como  Velasco  y  el  conde 
de  Chinchón,  entre  otros,  y  el  fiscal  de  la  audiencia  de 
Lima,  Santillana,  consideraban  caducas  las  concesio- 
nes de  descubrimientos  y  extrañas  á  todo  concepto 
de  realidad  '. 

CLXVIIL     Lo  curioso  de  esas  expediciones  consiste     Expediciones 

.  ,  en  busca  del 

en  que  los  expedicionarios  no  iban  en  busca  de  las  Paiuu. 
pobres  tribus  de  mojos  desparramadas  en  las  zonas 
meridionales  de  la  comarca.  Los  expedicionarios 
anhelaban  encontrar  el  Paititi  6  el  Dorado  6  el  Gran 
MoxOj  extravagantes  denominaciones  que  evocaban 
en  el  cerebro  de  los  aventureros  la  idea  de  un  impe- 
rio maravilloso. 

No  importa  saber  cuál  fué  la  causa  determinante 
de  esa  fábula.  Sea  que  hubiera  sido  la  llegada  de  los 
indios  brasileños  al  Perú,  después  del  fantástico  viaje 
de  diez  años  ^  por  el  Amazonas  y  el  Marañón,  sea 
que  hubiera  sido  la  tradición  del  éxodo  de  los  indios 
hacia  los  llanos  orientales  al  sentir  el  choque  de  la 
conquista,  lo  positivo  es  que  todos  los  conquistadores 
anduvieron  agitados  con  el  Paititi  ó  Dorado.  Se  le 
creía  ubicado,  más 'ó  menos,  desde  el  Nuevo  Reino  de 
Granada  y  la  Guayana  hacia  el  sur  y  se  le  perseguía 


1  Relaciones  de  los  Virreyes'y  Audiencias  que  han  gobernado  el  Perú .  Madrid,  1871 , 
pág.  17.  ((Relación  de  don  Luis  de  Velasco».  — «Carta  del  virrey  del  Perú,  conde  de 
Chinchón,  á  S.  M.  acerca  de  la  tentativa  de  conquista  de  los  Mojos,  del  presidente  de 
la  audiencia  de  Charcas.  Lima,  20  de  Enero  de  1639i>.  Prueba  Peruana  /nédi'm.— «Carta 
del  Fiscal  de  la  audiencia  de  Lima  don  Nicolás  Polanco  de  Santillana  relativa  á  las 
conquistas  de  Martín  de  la  Riva  Herrera  y  otros,  intentadas  por  el  Paititi,  Chun- 
ches, etc.  31  de  Julio  de  1663»   Prueba  Peruana.  Tomo  IX. 

=»    Véase  Omagua.  Publicación  de  Jiménez  de  la  Espada. 


16  JUICIO    DE    LÍMITES 

desde  Quito  por  los  afluentes  septentrionales  del  Ma- 
rañón,  desde  el  Perú  por  las  regiones  orientales  del 
Ucayali  y  el  Madre  de  Dios,  desde  Charcas  por  las 
hoyas  del  Beni  y  del  Mamoré,  y  desde  las  provincias 
del  Río  de  la  Plata  por  las  regiones  de  Chiquitos  y  la 
cuenca  del  Itenes  ^  Gómez  Arias,  Alvarez  Maldo- 
nado,  Pedro  de  Orsúa,  Juan  Salinas,  Pedro  de  Lea- 
gui,  Benito  Rivera  y  Quiroga  y  Martín  de  la  Riva 
Herrera,  por  no  citar  otros,  se  dirigieron,  lo  mismo 
que  Lorenzo  Suárez  de  Figueroa,  Juan  de  Mendoza 
Mate  de  Luna  y  Gonzalo  de  Solís  Holguín,  aunque 
por  distintas  vías,  á  encontrar  la  soñada  calle  de  pla- 
teros y  los  elegantes  palacios  que  Centenera  describe 
en  su  poema. 

Entre  tantos  aventureros  como  surgían  entonces, 
no  debemos  pasar  inadvertido  al  curiosísimo  Antonio 
Sarda,  titulado  Teniente  de  Rey  y  Gobernador  del  Gran 
Paititij  quien  ya  muy  entrado  el  siglo  xviii  hacía 
vivas  gestiones  para  que  se  le  reconocieran  sus  dere- 
chos á  un  imperio  que  él  mismo  no  sabía  por  dónde 
andaba;  imperio  algo  nómada,  pues  reducido  en  al- 
gunas partes  de  sus  memoriales  al  peqjieño  territorio 
del  sur  de  Apolobamba,  que  se  llamaba  en  esta  época 
Gran  Paititi^  se  convertía  á  veces,  en  la  desarreglada 
imaginación  del  aventurero,  en  una  inmensa  exten- 
sión de  territorio  que  partía  de  Cochabamba  y  apenas 
terminaba  á  la  espalda  de  Quito  ^. 

Supone  el  Gobierno  del  Perú  que  el  litigio  que  ha 
sometido  a  la  sabia  decisión  del  Excelentísimo  Go- 
bierno de  la  República  Argentina,  no  va  á  esclare- 


*     El  Gran  Paititi.  Teatro  Critico   Universal  de  Fr.  Benito  Jerümmo  Feijoo  y 
Montenegro,  1778.  Tomo  IV,  Discurso  X,  núm.  marginal  39. 
-    Prueba  Peruana  Inédita. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    BOLIVIA  17 

cerse  con  el  auxilio  de  la  geografía  mitológica  de 
América,  y  que  las  fracasadas  excursiones  al  Paitüi  ó 
Gran  Moxo  ó  Dorado^  ya  fueran  de  Orsúa,  ó  de  Solís 
Holguín,  ó  de  alguno  más  loco  que  ellos  como  Sarda, 
no  traerán  como  consecuencia,  á  través  de  los  siglos, 
la  anexión  de  territorios  que  naturalmente  sólo  puede 
verificarse  mediante  documentos  legislativos  dignos 
de  ser  considerados  como  títulos  de  demarcación. 

CLXIX.     Esta  fábula  del  Paititi,  de  la  que  algunos     Desaparición 

'  ^  ^  de  la  fiábula 

escritores  bolivianos  han  pretendido  extraer  títulos  deiPaititi. 
de  dominio  territorial,  tiene  antecedentes  muy  curio- 
sos. Hay  una  leyenda  narrada  por  Diego  Felipe  de 
Alcaya  ',  muy  interesante  en  su  género,  en  la  que  se 
cuenta  que  el  indio  Gruacane,  de  la  familia  imperial, 
conquistó  la  región  del  Guapay  y  que  otro  príncipe 
penetró  al  oriente  de  Charcas  por  los  mismos  pasos 
que  siguió  después  el  capitán  Ansúrez  en  su  conquista 
de  los  chunchos,  navegó  el  Beni  y  el  Guapay,  y  en  la 
hoya  del  Manati,  río  que  nace  de  la  cordillera  de  los 
Parechis,  fundó  á  espaldas  del  cerro  Paititi  (en  qui- 
chua, aquel  plomo J  la  capital  de  su  imperio  llamado 
Moxo-Calpa  (tierra  nueva)  ó  Paititi. 

Si  fuera  lícito  construir  teorías  sobre  la  base  de 
leyendas,  y  si,  imitando  á  los  locos  aventureros,  qui- 
siéramos en  este  siglo  xx  ubicar  nosotros  también  el 
Paititi,  diríamos  que  los  datos  de  Alcaya  hacen  pen- 
sar que  el  río  Manati  es  el  actual  Guaporé  ó  Itenes  y 
que  el  Paititi  se  suponía  al  oriente  de  este  río,  avan- 
zando sobre  los  territorios  que  por  los  tratados  de 
1750  y  1777  pasaron  á  la  soberanía  de  la  corona  de 


Prueba  Peruana.  Tomo  IX,  págs.  124  y  siguientes. 

A.— T.    II.— 3 


18  JUICIO    DE    TÍMITES 

Portug-al.  Pero  lo  cierto  es  que  cuando  los  jesuítas 
penetraron  entre  los  mojos  y  colonizaron  sus  tierras, 
las  fantasías  del  Paititi  se  desvanecieron.  El  imagi- 
nado imperio  se  convirtió,  como  dice  el  padre  Fei- 
jóo  ^  en  «un  triste  aduar  bárbaro  y  corto».  El  ima- 
ginario imperio  resultó,  ni  más  ni  menos  que  la  tribu 
de  los  cayuvavas,  en  donde  el  padre  Zapata  encontró 
al  indio  Paititi,  «gran  hechicero,  con  la  barba  larga 
entrecana»  ^.  De  este  mismo  cacique  tratan  el  pa- 
dre Diego  Eguiluz  ^  y  Cosme  Bueno  ^,  quienes  dicen 
'  que  Paititi  tenía  bajo  su  mando  siete  pueblos  de  ca- 
yuvavas. 

Eso  que  llamaremos  la  cristalización  en  una  reali- 
dad estrecha  y  pobre,  de  la  brillante  fábula  del 
Paititi,  se  efectuó  en  el  siglo  xvii.  Pero  en  el  siglo 
siguiente,  la  realidad  se  hizo  todavía  más  tangible. 
El  Gran  Paititi  era  un  pequeño  trozo  de  territorio  al 
sur  de  Apolobamba,  cuya  denominación  se  observa 
en  algunos  mapas  de  esa  época. 

Crítica  de  los         Las  labores  de  descubrimientos  y  de  conquistas,  que 

hechos  narra-       i  j.  •     i  .         .• 

dos.  hemos  expuesto  sucintamente,  tienen  apenas  una  im- 

portancia negativa  en  este  asunto.  Desde  que  la  Ke- 
copilación  de  Indias  excluyó  de  los  distritos  audien- 
ciales  las  tierras  ó  provincias  no  descubiertas,  es 
claro   que   todas   esas   labores,   de  simple   tentativa 


^    Ob.  cit. 

-  Prueba  Peruana  Inédita.  «Carta  del  padre  misionero  Agustín  Zajnita  al  padre 
provincial  José  Buendía,  participándole  haber  descubierto  el  rio  San  Miguel.»  (Bi- 
blioteca Nacional  de  Lima.  Sección  de  Manuscritos.  Volumen  ni'un.  43,  folios  núme- 
ros 239  y  239  vuelto.) 

'^  «Relación  de  la  Misión  Apostólica  de  los  Mojos  en  esta  provincia  del  Perú,  que 
remite  á  N.  R.  P.  General  Thirso  González  de  la  Compañía  de  Jesús,  el  P.  Diego  dk 
Eguiluz,  Provincial  de  dicha  Provincia.  Año  de  169G.  Publicada  por  Enrique  Torres 
Saldamando,  Lima,  1884.» 

*  Descripción  de  las  provincias  pertenecientes  al  Obispado  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra,  Provincia  de  Mojos. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  19 

unas,  y  de  acción  frustrada  las  más,  sólo  sirven  para 
comprobar  cuáles  eran  realmente  los  territorios  igno- 
tos en  el  último  cuarto  del  siglo  xvii.  Y  quien  exa- 
mine los  farragosos  papeles  de  las  gobernaciones  que 
hemos  citado,  verá  inmediatamente  que  la  región 
central  sud- americana  no  podía  ser  estimada  como 
conocida  ni  conquistada. 

Debemos  observar,  por  lo  demás,  que  en  orden  á  la 
titulación  del  siglo  xvi,  la  cédula  constitutiva  de 
Charcas  y  los  nombramientos  de  los  gobernadores  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  de  los  Mojos  concuerdan  en 
el  hecho  fundamental  de  que  estos  distritos  territoria- 
les, muy  lejanos  todos  ellos  de  las  tierras  del  Madre  de 
Dios,  del  Yuruá  y  del  Purús,  se  hallaban  determina- 
dos por  la  extensión  de  lo  poblado  y  de  lo  que  se  po- 
blase. Vamos  á  ver  cuáles  fueron  los  límites  de  las 
colonizaciones  en  Mojos,  á  través  de  las  misiones  je- 
suítas y  de  la  administración  organizada  posterior- 
mente á  la  expulsión  de  éstos  en  el  siglo  xviii. 

CLXX.     Los  jesuítas  iniciaron,  á  mediados  del  si-     los  jesuítas 

•^  '  .  inician  sus 

glo  XVII,  SU  labor  de  conversión  en  los  territorios  de  misiones  de 
Mojos;  los  gobernadores  y  vecinos  de  Santa  Cruz  no 
habían  logrado  fundar  allí  nada  permanente;  las  con- 
cesiones de  la  cédula  real  de  1573  *  sólo  habían  ser- 
vido para  que  los  vecinos  realizaran,  de  cuando  en 
cuando^  correrías  ó  malocas  en  terrenos  próximos, 
dedicadas  á  cazar  indios  bárbaros  para  esclavizarlos-; 
pero  no  intentaron  llevar  la  civilización  ni  estable- 


.    ^    La  que  mandó  reservar  las  tierras  de  Mojos  para  que  las  poblaran  los  vecinos  de 
Santa  Cruz.  Prueba  Peruana.  Tomo  IX,  pág.  72. 

2  Se  expidió  una  cédula  real,  en  13  de  Marzo  de  1720,  mandando  castigar  al  go- 
bernador y  vecinos  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  por  sus  incursiones  violentas  entre  los 
indios.  Prueba  Peruana.  Tomo  X,  pág,  'i3.  (Biblioteca  Nacional  de  Lima.  Sección  de 
Manuscritos.  Vol.  3,  folios  256  á  2C0.) 


20  JUICIO    DE    LÍMITES 

cer  poblaciones  destinadas  á  dilatar  el  radio  de  la 
conquista. 

En  1675  ^  comenzó  la  conquista  espiritual  de  los 
mojos  por  los  jesuítas  del  Perú  ^,  y  desde  entonces  se 
inició  la  creación  de  una  serie  de  reducciones  desparra- 
madas en  la  red  hidrográfica  del  Mamoré  y  del  Itenes. 

Evolución  de         CLXXI.     Eu  1696,  fccha  á  que  alcanza  la  crónica 

las  misiones.  _        ._  .     \  .  ,  ,  .,      -^ 

del  padre  Diego  Eguiluz,  existían  los  pueblos  de  Lo- 
reto,  Santísima  Trinidad,  San  Ignacio,  San  Francisco 
Javier,  San  José  y  San  Francisco  de  Borja  ^.  El  padre 
Diego  Altamirano  da  cuenta,  además,  de  las  reduc- 
ciones de  San  Pedro  y  de  San  Luis  *  ^. 

En  1715  las  reducciones  eran  más:  estaban  funda- 
das, aparte  las  anteriores,  Santa  Rosa,  Exaltación, 
Reyes,  San  Pablo,  Juan  Bautista  de  Guarayos,  la 
Concepción  de  Baures  y  San  Joaquín  ^'. 

Todas  tenían  por  marcos  el  Beni  al  oeste  y  el  Itenes 
al  norte  y  al  este,  quedando  enfiladas  sobre  el  Mamoré 


1  La  relación  del  P.  Antonio  de  Ouellana  hace  arrancar  el  comienzo  de  estas 
misiones,  del  año  16f)8.  Prueba  Peruana.  Tomo  X,  pág.  4.  (Biblioteca  Nacional  de 
Lima.  Sección  de  Manuscritos.  Vol.  3,  folios  163  á  170.) 

2  Descripción  Geográfica  y  Estadística  de  la  Provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra, 
por  D.  FnANCisco  Viedma.  Colección  de  D.  Pedro  de  Angelis.  Buenos  Aires,  1836. 
Tomo  III. 

3  Relación  de  la  Misión  de  Mojos,  escrita  en  1696  por  el  P.  Diego  de  Eguiluz,  pu- 
blicada por  Eniuque  ToiiHES  Saldamando.  Lima,  188i. 

*  Relación  de  la  Miñón  de  Mojos  por  el  P.  Diego  Fuancisco  Altamihano,  de  la 
Compañía  de  Jesús,  publicada  por  Manuel  V.  Ballivián.  La  Paz,  1898.  Ob.  cit. 

5  La  existencia  de  ocho  pueblos  en  las  misiones  consta  en  una  carta  de  la  Audien- 
cia de  Charcas  al  rey  de  España,  fecha  5  de  Junio  de  1696,  en  la  que  manifestaba  que 
no  era  de  su  competencia  el  proveer  de  auxilios  económicos  á  las  misiones.  A  conse- 
cuencia de  esta  carta  se  expidieron  las  cédulas  reales  de  31  de  Diciembre  de  1638  y  12 
de  Octubre  de  1716  destinadas  á  fomentar  en  Mojos  el  desarrollo  de  los  trabajos  de 
conversión.  Prueba  Peruana.  Tomo  X,  p-.g.  29.  — Prueba  Peruana  Inédita. 

«  Prueba  Peruana.  Tomo  X,  pág.  3i.  —  «Linderos  de  los  pueblos  de  las  Misiones  de 
Mojos  declarados  y  confirmados  por  el  Padre  Provincial  Antonio  Garuiga  en  su 
visita  de  10  de  Octubre  de  1715».  (Biblioteca  Nacional  de  Lima.  Sección  de  Manuscri- 
tos. Vol.  3,  folios  171  á  174.) 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA 


21 


y  sus  afluentes,  ó  en  la  ribera  derecha  del  Beni,  6  en 
las  hoyas  del  Baures,  delltonama  y  del  Machupo. 

CLXXII.  El  gobernador  de  Santa  Cruz,  don  Ma- 
nuel Antonio  Argamosa,  en  el  informe  que  expidió 
en  1737,  describía  las  misiones  en  estos  términos: 

«Dilátase  extendido  el  territorio  de  esta  misión,  la  de 
Mojos,  desde  las  vecindades  de  la  capital  de  Santa  Cruz  de 
la  Sierra,  por  gran  número  de  leguas,  porque  corre  de  sur 
á  norte,  desde  18  grados  en  que  está  situada  dicha  ciudad^ 
hasta  11  grados  en  que  está  la  boca  del  rio  Itenes,  por  el 
cual  se  sube  á  la  nación  de  los  Baures;  y  en  el  curso  del  río, 
desde  Santa  Cruz  hasta  dicha  boca,  se  navegan  250  leguas, 
y  las  mismas,  con  corta  diferencia,  hay  de  oriente  á  po- 
niente. En  tan  dilatado  terreno,  por  la  parte  que  mira  al 
oriente,  están  fundadas  seis  reducciones,  y  otras  siete  á  la 
parte  del  poniente,  otra  al  sur,  y  siete  en  las  márgenes  del 
caudalosísimo  río  Mamoré.»  ^ 


Descripción 
de  las  misio- 
nes de  Mojos 
por  el  g'ober- 
nador  de  San- 
ta Cruz. 


CLXXIÍI.  Esa  demarcación  de  las  misiones  está 
gráficamente  expresada  en  los  mapas  de  la  época.  El 
mapa  del  padre  Edder,  el  del  Obispado  de  Santa  Cruz 
por  A.  Monesterio  de  Asuá,  el  de  Blanco  y  Crespo,  el 
de  don  Lázaro  de  Ribera,  el  de  don  Pedro  de  Cevallos, 
el  de  don  Miguel  Lastarria  y  el  de  Haenke  se  hallan 
en  la  más  absoluta  conformidad  acerca  de  los  linderos 
extremos  de  las  reducciones  ^. 


Demarcación 
de  las  misio- 
nes de  los  mo- 
jos. 


1  Prueba  Peruana.  Tomo  X,  púg.  50.  —  «Informe  del  Gobernador  de  la  Provincia 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  D.  Manuel  Antonio  de  Argamosa  a  S.  M  ,  sobre  el  estado 
de  las  dos  misiones  que  estin  á  cargo  de  los  Padres  de  la  Compañía-de  Jesús  en  esa 
jurisdicciíjn.  Fechado  en  Barranca  á  G  de  Febrero  de  1737.»  (Biblioteca  Nacional  de 
Lima.  Sección  de  Manuscritos.  Yol.  3,  folios  237  á  2iO.) 

2  En  la  Prueba  Peruana,  Cartera  de  mapas,  se  hallan  los  citados  del  P.  Eddeu 
(núm.  23),  MoNESTEnio  de  Asuá  (núm.  14),  Blanco  y  Cuespo  (núm  15),  Ribera 
(núm.  24),  Cevallos  (núm.  12)  y  Haenke  (núm.  22).  Todos  estos  mapas,  lo  mismo 
que  los  de  Lastarria,  núms.  34  y  35  del  Atlas,  tienen  valor  oficial. —  Véase  además  la 
carta  procedente  del  Museo  Británico,  Prueba  Peruana,  Cartera  de  mapas,  núm.  17. 


JUICIO    DE    LIMITES 


Sxpulsión  de 
los  jesuítas. 
Nuevo  régi- 
men de  las 
misiones. 


CLXXIV.  Expulsados  los  jesuítas  en  17G8,  subsis- 
tió el  original  régimen  de  comunismo  teocrático  que 
ellos  habían  organizado,  pero  bajo  la  nueva  autori- 
dad de  los  curas  que  instituyó  en  las  misiones  el 
obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra.  Este  obispo  redactó 
unas  ordenanzas  para  el  gobierno  temporal  y  espiri- 
tual de  las  misiones,  ordenanzas  que  modificó  la 
audiencia  de  Charcas  y  que  sancionó  la  de  Lima.  El 
virrey  del  Perú  nombró  gobernadores  provisorios,  y 
todo  el  asunto  pasó,  en  seguida,  á  la  consideración  de 
los  funcionarios  de  la  península. 

El  consejo  de  Indias  informaba  al  rey  sobre  esta 
materia,  en  1772,  en  circunstancias  en  que  las  rela- 
ciones hispano -lusitanas,  especialmente  en  América, 
eran  muy  accidentadas.  Los  portugueses  habían  avan- 
zado sobre  la  zona  de  Chiquitos  y  de  Mojos,  situándose 
en  Matogroso  y  en  el  pueblo  de  Santa  Rosa,  hacia  la 
margen  septentrional  del  Itenes.  Y,  dada  su  actitud 
cada  vez  más  presionante,  temíase  que  desde  la  boca 
del  Itenes  remontaran  el  Mamoré  y  se  apoderasen  de 
las  misiones;  temíase,  asimismo,  que  por  el  lado  de 
Chiquitos  bajaran  el  río  Paraguay,  y,  remontando  el 
Pilcomayo,  penetraran  hasta  el  corazón  de  Charcas. 
Era  natural,  por  consiguiente,  que  el  consejo  de 
Indias  al  expedir  dictamen  sobre  la  nueva  organiza- 
ción de  las  misiones  de  Mojos  y  Chiquitos  contem- 
plara el  peligro  que  corrían  las  colonias.  Y,  por  eso, 
en  el  informe  de  Abril  de  aquel  año,  á  la  vez  que  dio 
su  opinión  acerca  de  las  ordenanzas  y  de  la  constitu- 
ción de  corregidores,  inició  la  idea  de  que  se  encargase 
al  virrey  del  Perú  la  vigilancia  de  los  ríos  Mamoré  y 
Paraguay.  El  consejo,  concretando  su  iniciativa,  ex- 
presaba que  en  el  punto  de  confinación  del  Mamoré 
con  los  establecimientos  portugueses,  convenía  fun- 


ENTRE    EL   TEUÚ    Y   BOLIVIA  23 

dar  una  poblaci(5n  española,  lo  mismo  que  en  la 
región  de  las  lagunas  de  Jarayes  y  Mandioré.  El  rey 
aprobó  estas  ideas  en  un  decreto  de  15  de  Junio  de 
1772,  que  decía: 

...  «mientras  estén  sus  pueblos  [los  de  las  misiones]  su- 
jetos al  gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  sirvan  los 
que  los  gobiernen  en  clase  de  corregidores ,  graduándoles 
el  sueldo,  con  proporción  al  paraje,  el  virrey  de  Lima,  á 
quien  se  comete  igualmente  lo  que  propone  el  consejo  sobre 
formación  de  pueblo  y  fuerte.»  ^ 


Tal  resolución  es  el  origen  de  la  cédula  de  15  de     céduia  de  i5 
¡ptiembre  de  1772,  la  que  repro( 
los  conceptos  del  consejo  de  Indias. 


Septiembre  de  1772,  la  que  reprodujo  textualmente     toredei772. 


«El  Eey.  =  Virey,  gobernador  y  capitán  general  de 
las  provincias  del  Perú  y  presidente  de  mi  real  audiencia 
de  la  ciudad  de  Lima.  Habiendo  dado  cuenta  el  R.  Obispo 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  don  Erancisco  Ramón  de  Her- 
boso, al  presidente  interino  que  fué  de  mi  real  audiencia 
don  Juan  Victorino  Martínez  de  Tineo,  de  lo  que  observó 
en  las  misiones  de  los  indios  Mojos  y  Chiquitos,  con  motivo 
de  la  visita  que  hizo  de  ellos  después  del  extrañamiento  de 
los  regularas  de  la  Compañía,  le  rogó  y  encargó  aquel  pre- 
sidente que  por  lo  tocante  al  gobierno  espiritual  tomase 
por  sí  las  providencias  que  le  pareciesen  convenientes,  au- 
torizándole al  mismo  tiempo  para  que  en  su  nombre  for- 
mase por  lo  perteneciente  al  gobierno  temporal  y  político 
los  reglamentos  que  tuviese  por  más  oportunos,  de  acuerdo 
con  los  gobernadores  de  las  propias  misiones,  valiéndose 
de  los  medios  que  creyese  más  acomodados  al  mejor  estar 
de  aquellos  indios,  y  consultando  los  demás  que  considerase 


1    Prueba  Peruana.  Tomo  X,  pág.  89.  «Consulta  del  Consejo  y  minuta  de  real  de- 
creto sobre  el  gobierno  espiritual  y  temporal  de  las  misiones  de  Mojos  v  Chiquitos. 

1772.)) 


24  JUICIO    DE    LÍMITES 

necesarios  para  que  pudiese  tener  efecto  una  obra  tan  con- 
forme al  servicio  de  Dios  y  á  mis  piadosas  intenciones;  y 
poniéndolo  en  ejecución  aquel  prelado,  formó  por  sí  mismo 
los  citados  reglamentos  por  lo  tocante  á  las  misiones  de  los 
indios  Chiquitos;  y  en  virtud  de  su  comisión  hizo  otros 
para  las  de  los  Mojos  el  Dr.  D.  Pedro  de  la  Rocha,  y  re- 
mitidos todos  al  mencionado  presidente,  examinados  en 
aquella  mi  real  audiencia,  hallando  diminutos  los  actuados 
para  los  Mojos,  aprobó  con  varias  adiciones  los  ejecutados 
por  el  reverendo  obispo  para  las  misiones  de  Chiquitos, 
mandándoles  observar  en  ellas  y  en  las  délos  Mojos,  ínte- 
rin yo  determinaba  otra  cosa;  á  cuyo  fin  me  remitió  el 
presidente  los  autos  originales  en  los  que  están  dichos  re- 
glamentos y  adiciones  que  son  del  tenor  siguiente : » 

«En  vista  de  estos  reglamentos  y  de  lo  que  me  hizo  pre- 
sente mi  consejo  extraordinario,  en  consulta  de  veinte  y 
tres  de  Marzo  de  1771,  resolví  por  mi  Real  Decreto  de 
veinte  y  cinco  de  Julio  del  mismo  año  (aprobándolos  con 
las  modificaciones  y  adiciones  que  puso  mi  Real  Audien- 
cia de  Charcas)  que,  verificado  el  gobierno  civil  y  tempo- 
ral, pasase  un  ministro  de  la  audiencia  citada  á  hacer  la 
numeración  y  arreglar  el  tributo  que  deben  pagar  como  los 
demás  naturales,  y  que  los  gobernadores  de  Moxos  y  Chi- 
quitos estuviesen  á  las  órdenes  del  de  Santa  Cruz  de  la  Sie- 
rra, hasta  tanto  que  mi  consejo  de  las  Indias  examinase 
esta  materia  y  me  propusiese  lo  que  graduase  más  conve- 
niente. Y  habiéndolo  ya  executado  en  consulta  de  seis  de 
Abril  del  presente  año,  he  resuelto  últimamente  que  no 
pase  por  ahora  á  la  numeración  de  indios  y  arreglo  de  tri- 
butos ministro  alguno  de  la  audiencia  de  Charcas  hasta 
que  se  verifiquen  las  circunstancias  que  en  sus  modificacio- 
nes propuso  la  misma  audiencia,  y  que  mientras  estén  sus 
pueblos  sujetos  al  gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra, 
sirvan  los  que  los  gobiernen  en  clase  de  corregidores,  gra- 
duándoles vos,  como  os  lo  mando,  el  cumplimiento  de  lo 
demás  en  la  parte  que  os  toque,  y  el  sueldo  con  proporción 
al  paraje. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    SOLIVIA  25 

»Con  motivo  de  este  expediente  se  ha  discurrido  lo  mu- 
clio  que  conviene  celar  en  el  distrito  de  la  provincia  de  los 
Mojos  el  río  llamado  Mamoré,  que  desciende  de  la  misma 
provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  Mojos,  siguiendo 
por  los  Carayabas  [Cayuvavas]  hasta  internarse  en  los  esta- 
blecimientos de  Portugal,  donde  llaman  sus  naturales  el 
río  de  Madera,  y  formar  en  esta  misma  confinación,  pasa- 
dos los  saltos  grandes,  un  pueblo  de  españoles,  con  algún 
pequeño  castillo  ó  vigía  que  sirva  para  asegurar  mis  domi- 
nios, y  ocurrir  á  las  frecuentes  incursiones,  usurpaciones 
de  terrenos,  contrabandos  y  otros  perjuicios  que  causan 
los  portugueses  internándose  por  este  río  de  la  Madera  ó 
de  los  Solimanes,  desde  el  Marañón  ó  de  las  Amazonas  y 
Río  Negro,  pues  por  estos  caminos  so  han  propasado  mu- 
chas veces  hasta  las  inmediaciones  de  Charcas  y  Potosí. 

»  Por  la  misma  razón  se  juzga  conveniente  celar  con  es- 
pecial cuidado  los  confines  de  Matogroso,  de  que  injusta- 
mente se  hallan  apoderados  los  portugueses,  como  también 
de  las  grandes  y  ricas  minas  de  Cuyabá,  pareciendo  muy 
preciso  para  que  no  continúen  en  sus  usurpaciones,  se  for- 
men hacia  las  lagunas  de  Manioré,  Vayubá  y  Jarayes  (que 
hacen  caudaloso  el  río  Paraguay)  otros  pueblos  de  españo- 
les de  la  misma  naturaleza  y  para  los  propios  fines,  con  un 
pequeño  fuerte  ó  vigía,  pues  naciendo  de  las  minas  de  Cu- 
yabá un  río  de  este  nombre  que  toma  muchas  aguas,  con 
las  cuales  y  las  que  vierten  las  dos  citadas  primeras  la- 
gunas, se  hace  navegable,  atravesando  los  pueblos  más  in- 
ternos, como  son  la  Asunción  del  Paraguay  y  Corrientes, 
bajando  hasta  desembocar  en  Buenos  Aires;  además  de  lo 
cual  es  necesario  evitar  las  incursiones  por  tierra  que  pue- 
den temerse  por  el  camino  que  se  sabe  haber  abierto  desde 
la  referida  laguna  de  Manioré,  atravesando  entre  las  Mi- 
siones de  Chiquitos  y  Zamucos  á  la  de  Chiriguanos,  hasta 
el  corregimiento  de  Tarija  en  que  encuentran  el  río  Pilco- 
mayo,  que  va  atravesando  todo  el  Chaco  hasta  La  Asunción 
del  Paraguay;  de  forma  que  por  tierra  pasan  á  los  confines 
de  la  Plata,  atravesando  por  agua  los  términos  y  posesio- 
nes más  internas  hasta  el  Paraguay. 


26 


JUICIO    DE    LÍMITES 


»Y  habiéndose  examinado  estos  puntos  en  el  dicho  mi 
consejo  de  Indias,  con  lo  que  dijo  mi  fiscal,  y  consultá- 
dome  también  sobre  ellos,  aunque  se  considera  que  aque- 
llas poblaciones  y  vigías  deben  ponerse  en  los  parajes  cita- 
dos, esto  no  obstante,  he  resuelto  que,  tomando  informes 
del  Reverendo  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  y  res- 
pectivos jefes,  providenciéis  vos  lo  que  os  parezca  condu- 
cente al  resguardar  los  confines  de  Matogroso,  como  os  lo 
mando,  en  inteligencia  de  que  por  lo  que  mira  á  la  restitu- 
ción del  pueblo  de  Santa  Rosa,  he  mandado  pasar  los  ofi- 
cios convenientes  con  la  corte  de  Lisboa.  Fecha  en  San  Il- 
defonso á  quince  de  Setiembre  de  mil  setecientos  setenta  y 
dos.  =^  Yo  EL  Rey. » ^ 


Antecedentes 
de  la  gober- 
nación políti- 
co-miUtar  de 
Mojos.  Inicia- 
tiva de  "Ver- 
dugo. 


CLXXV.  Ese  era  el  estado  de  cosas  en  1774,  fecha 
en  que  don  Juan  Barthelemí  Verdugo  presentó  un 
memorial  titulado  Instrucción  económica^  útil  y  necesa- 
ria al  manejo  de  los  pueblos  de  misiones.  Verdugo 
conocía  bien  esos  países  por  haber  formado  parte  de 
las  expediciones  militares  que  en  1763-66  fueron  en- 
viadas á  la  defensa  del  Itenes  y  del  Baures.  El  memo- 
rial encerraba  un  minucioso  plan  administrativo  de 
las  misiones,  llamado  en  concepto  de  su  autor  á  sal- 
varlas de  la  destrucción.  En  Diciembre  del  mismo 
1774,  Verdugo  explicaba  todavía  en  un  interesante 
documento  los  ideales  de  su  plan,  conducente  á 
detener  «la  amenazada  lamentable  ruina  de  las  pro- 
vincias de  misiones,  Mojos  y  Chiquitos,  que  estuvie- 
ron á  cargo  de  los  regulares  jesuítas  expulsos».  En 
este  documento  propuso  la  creación  de  gobernadores 
político-militares,  sujetos  en  lo  militar  a  Santa  Cruz 
de  la  Sierra,  y  en  lo  político  y  civil  á  la  audien- 


1    Prueba  Peruana.  Tomo  X.  «  Real  Cédula  y  consulta  del  Consejo  sobre  el  nuevo 
gobierno  espiritual  y  temporal  de  Mojos  y  Chiquitos,  etc.» 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    SOLIVIA  27 

cia  de  Charcas;  propuso  también  la  creación  de  un 
pueblo  español  fortificado  sobre  el  Itenes,  frente  á  la 
estación  portuguesa,  pues  gozándose  como  él  decía  de 
libre  tránsito,  por  agua  y  tierra,  hasta  Santa  Cruz, 
«quedaría  asegurada  del  todo  la  provincia  de  Mojos». 
Verdugo  alegaba  aquí  que  era  necesario  obstruir  á 
todo  trance  la  marcha  de  los  portugueses  á  Santa 
Cruz  de  la  Sierra,  á  Coroico  y  Cochabamba. 

...  «Si  se  fundara  una  población  de  españoles,  bien  forti- 
ficada de  la  artillería  que  hay  en  Santa  Cruz  y  auxiliada  de 
alguna  tropa,  sobre  la  margen  del  río  Itenes,  aguas  abajo, 
y  poco  apartada  del  frente  de  los  portugueses,  para  gozar 
hasta  dicha  Santa  Cruz  libre  tránsito  por  agua  y  tierra,  se 
aseguraba  del  todo  la  importante  referida  provincia  de 
Mojos...»  ^ 


Las  iniciativas  de  Verdugo  fueron  consideradas,  en  Dictamen  dei 
primer  término,  por  el  Consejo  extraordinario.  En  su  traordliarií 
dictamen  ó  consulta  de  Marzo  de  1775,  decía: 


...«Estos  métodos  de  población,  ya  desde  la  expulsión 
de  los  individuos  de  la  extinguida  orden,  los  consideró  el 
consejo  extraordinario  por  indispensables  para  sostener  con 
actividad  y  dependencia  todas  estas  raisio7ies  que  vienen  á 
ser  otras  tantas  provincias...^ 

...«Al  presidente  y  audiencia  de  Charcas,  mediante  la 
gran  distancia  del  virrey  del  Perú,  se  les  podría  encargar 
también  pusiesen  el  mayor  cuidado  en  el  aumento,  conser- 
vación y  restablecimiento  de  los  pueblos  de  dichas  misiones 
de  Mojos  y  Chiquitos...»  - 

Después  de  esa   opinión,  siguió  el  expediente  una 
tramitación  extensa  y  luminosa;  emitieron  sus  pare- 


*    Prueba  Peruana.  Tomo  X.  « Expediente  sobre  la  erección  de  Mojos  en  Gobierno 
Militar.  Memorial  y  proyecto  de  don  J\ian  Barthelemí  Verdugo,  1772-1777.1) 

-    Ibidem. 


28  JUICIO    DE    LÍMITES 

ceres  los  fiscales  del  Perú  y  de  Nueva  España,  los 
ministros  marqués  de  Valdelirios  y  Domingo  de 
Orrantia,  y  el  consejero  Manuel  Rodríguez  de  Campo- 
manes.  Valdelirios  y  Orrantia,  exponían: 

Dictamen  de  a)     Que  el  arreglo  de  las  misiones  era  cosa  ardua  y  di- 

On?antia°^  ^  fícil,  por  110  tratarse  de  provincias  organizadas,  sino  de  te- 
rritorios que  después  de  la  expulsión  de  los  jesuítas  habían 
quedado  en  pleno  desconcierto; 

h)  Que  las  primeras  medidas  de  organización  acorda- 
das en  1772  no  habían  producido  todo  el  efecto  debido, 
porque  encargadas  al  virrey  del  Perú,  la  ejecución  tenía 
que  ser  difícil  dada  la  enorme  distancia  de  Lima  á  Mojos  y 
Chiquitos; 

c)  Que  por  esa  razón  no  se  sabía  si  estaba  cumplida, 
ó  no,  la  orden  de  fundar  algunos  pueblos  de  españoles  en 
Mojos  y  Chiquitos,  ni  tampoco  se  tenía  noticia  siquiera 
de  si  se  había  ó  no  constituido  corregidores  en  las  mi- 
siones; 

d)  Que  habiéndose  encomendado  á  la  audiencia  de 
Charcas  y  al  obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  el  asunto  de 
la  expulsión  de  los  jesuítas,  parecía  un  corolario  de  ese  en- 
cargo el  de  la  organización  de  las  misiones  sustraídas  á  la 
dirección  de  esos  religiosos; 

e)  Que  la  misma  audiencia  podía,  de  una  vez,  encar- 
garse de  cumplir  la  orden  de  fundar  poblaciones,  contenida 
en  la  cédula  de  15  de  setiembre  de  1772,  si  el  virrey  del 
Perú  no  la  había  cumplido  ya; 

f)  Que  la  razón  de  haberse  acordado  colocar  en  Mo- 
jos y  Chiquitos  dos  gobernadores  ó  corregidores  consistía 
en  haberlas  considerado  como  dos  provincias  porque  eran 
dos  misiones;  pero  que  era  necesario  que  esos  funcionarios 
tuviesen  facultades  más  amplias  que  las  de  los  simples  co- 
rregidores, para  que  pudieran  defender  á  las  misiones  de 
las  tribus  salvajes  que  las  rodeaban  y  de  la  amenaza  de  los 
portugueses; 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA 


29 


g)  Que,  con  ocasión  de  este  asunto,  convenía  esclarecer 
si  podía  ser  conveniente  que  las  misiones  de  Apolobamba, 
próximas  á  las   otras,  se  unieran  al  gobierno  de  éstas.  ^ 

El  fiscal  del  Perii,  en  su  dictamen  fecha  2  de  Julio 
de  1776,  comentó  el  memorial  de  don  Juan  Barthe- 
lemí  Verdugo,  más  ó  menos  en  los  mismos  términos 
en  que  lo  hacían  Valdelirios  y  Orrantia.  Y,  en  orden 
á  la  conveniencia  de  que  los  gobernadores  que  se 
constituyeran  en  Mojos  y  Chiquitos  no  dependiesen 
del  gobernador  de  Santa  Cruz,  alegaba  numerosas 
razones.  Decía  entre  otras  cosas: 


Dictamen  del 
fiscal  del  Pe- 
rú. 


...  «porque  el  gobernador  de  Santa  Cruz  no  puede  tener 
ejercicio  alguno  militar,  así  por  falta  de  ocasión  como  de 
gente  que  emplear  cuando  se  ofreciese,  y  tiene  por  cons- 
tante la  conveniencia  de  que  sea  uno  el  gobernador  de  am- 
bas provincias  ó  misiones  con  las  facultades  competen- 
tes...» ^ 


El  fiscal  de  Nueva  España,  en  su  dictamen  de  12  de 
Septiembre  de  1776,  presentaba  un  proyecto  más 
amplio.  Después  de  describir  la  situación  de  las  misio- 
nes de  Mojos  y  Chiquitos,  expresaba: 


Dictamen  del 
fiscal  de  Nue- 
va España. 


...«El  conjunto  de  circunstancias  que  quedan  referidas, 
obligan  necesariamente  á  confesar  la  necesidad  de  fomen- 
tar, adelantar  y  perfeccionar  el  sistema  fijo  y  estable  en 
aquellos  territorios,  y  para  ello,  de  establecer  un  gobierno  y 
capitanía  general  en  aquella  frontera,  que  abrace  no  sola- 
mente las  misiones  de  Mojos  que  hoy  se  consideran  las  más 
expuestas,  sino  también  las  de  Baures  y  Chiquitos,  sin  ex- 


*    Prueba  Peruana,  Tomo  X.  c  Expediente  sobre  la  erección  de  Mojos  en  Gobierno 
Militar.  Memorial  y  proyecto  de  don  Juan  Barthelemí  Verdugo,  1772-1777.» 
2    Ibídem. 


30  JUICIO    DE   LÍMITES 

cluir  la  ciudad   de  Santa   Cruz  de  la  Sierra  y  sus  inmedia- 
ciones...» ^ 

Dictamen  de         La  segunda  sala  del  Consejo  dictaminó,  en  14  de 
sala  dercon^     Febrcro  de  1777,  y  exponía  á  su  vez: 

sejo. 

a)  Que  el  estado  de  cosas  vigente  respecto  al  arreglo 
de  las  misiones  de  Mojos  y  de  Chiquitos,  era  la  cédula 
de  15  de  Septiembre  de  1772; 

h)  Que  en  esa  situación  apareció  don  Juan  Barthe- 
lemí  Verdugo,  manifestando  la  decadencia  en  que  se  halla- 
ban las  misiones  y  el  peligro  que  corrían  ante  la  posible 
invasión  de  los  portugueses; 

c)  Que  la  representación  de  Verdugo  se  tramitó,  pa- 
sando, entre  otros  funcionarios,  á  los  ministros  Valdelirios 
y  Orrantia; 

d)  Que,  aun  cuando  no  era  parte  del  expediente,  pa- 
reció á  esos  ministros  propio  de  su  deber  manifestar  sus 
ideas  sobre  el  punto  conexo  de  las  misiones  de  Apolobamba; 

e)  Que  estas  misiones  «se  hallan  situadas  en  los  confines 
de  Larecaja  por  donde  se  entra  á  ellas,  aunque  su  primer 
pueblo  distará  de  ellos  más  de  cuatrocientas  leguas»,  «lin- 
dando por  la  parte  occidental  con  el  río  Beni  cuya  opuesta 
orilla  pertenece  á  las  misiones  de  Mojos»; 

f)  Que  estando  las  misiones  de  Apolobamba  tan  próxi- 
mas á  las  de  Mojos,  acaso  sería  útil  «unirlas  todas  y  reglar 
éstas  sobre  el  pie  que  aquéllas»,  sometiendo  unas  y  otras 
al  gobernador  de  Mojos. 

Dictamen  de         Por  últímo,  Camüomanes  formulaba  las  siguientes 

Campoma-        .     ^  ,  t       i  . 

nes.  interesantes  declaraciones: 

a)  «La  provincia  de  Mojos  y  la  de  Chiquitos  están  si- 
tuadas sobre  el  nacimiento  que  forman  el  río  Mamoré  y  el 
río  Itenes,  de  los  cuales  toma  su  caudal   el  río  de  la  Ma- 


*    Prueba  Peruana.  Tomo  X.  «Expediente  sobre  la  erección  de  Mojos  en  Gobierno 
Militar.  Memorial  y  proyecto  de  don  Juan  Barthelemí  Verdugo,  1772-1777.» 


ENTKE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA  31 

dera,  que  desagua  en  el  gran   río   Marañón;   y  todos   ellos 
son  navegables. 

h)  » Estas  dos  provincias  de  misiones,  entre  sí  diversas, 
confinan  con  el  obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  y  ha- 
cia el  levante  con  el  territorio  de  Matogroso,  en  que  se  han 
ido  introduciendo  los  portugueses,  y  tienen  unas  conside- 
rables minas,  á  las  cuales  vienen  desde  el  Brasil,  bajando 
por  el  Marañón  al  río  de  la  Madera  y  desde  éste  al  río 
Itenes. 

c)  »E1  territorio  del  Matogroso  no  es  parte  del  Brasil, 
porque  se  halla  enclavado  entre  los  dominios  de  España, 
que  son  la  provincia  del  Paraguay,  por  la  parte  oriental,  y 
las  misiones  de  Moxos  y  Chiquitos  al  poniente. 

d)  »En  éstas  no  hay  población  alguna  de  españoles, 
porque  las  gobernaban  privativa  y  arbitrariamente  los  mi- 
sioneros españoles  de  la  extinguida  orden  de  la  Compañía 
y  hacían  su  comercio  con  los  portugueses  de  Matogroso,  en 
donde  los  jesuítas  portugueses  tenían  el  propio  ascendiente 
con  los  suyos,  sin  que  el  gobierno  español  supiese  lo  que 
pasaba,  a  causa  de  que  los  ex-jesuítas  no  permitían  que  es- 
pañol alguno  entrase  por  aquella  parte  en  Mojos  y  Chiqui- 
tos, á  fin  de  encubrir  el  sistema  que  habían  establecido  en 
aquellas  misiones. 

e)  »Este  mismo  sistema  observaban  por  la  banda  orien- 
tal de  las  misiones  del  Paraná  y  Uruguay,  que  unas  y  otras 
son  conocidas  con  el  nombre  genérico  del  Paraguay,  confi- 
nantes con  el  estado  del  Brasil,  y  así  por  ninguna  parte  se 
tenía  conocimiento  bastante  en  España  de  aquellas  intru- 
siones de  los  portugueses,  que  sólo  eran  conocidas  de  los  de 
la  Compañía. 

f)  »Los  portugueses,  desde  su  alzamiento,  tuvieron  más 
apoyo  siempre  en  los  individuos  de  la  Compañía  en  aque- 
llos parajes,  y  así,  con  recíproca  colusión,  jesuítas  y  portu- 
gueses usurpaban  los  territorios  de  la  Corona  de  España  en 
la  parte  meridional  de  las  Indias,  habiendo  sido  facilísimo 
contenerles  si  la  corte  hubiese  tenido  noticias  á  sus  debidos 
tiempos  de  la  introducción  en  Matogroso  de  los  portugue- 
ses; pues  cortándoseles  la  entrada  desde  el  Marañón  junto 


32  JUICIO    DE    LÍMITES 

al  río  Caimanes,  por  el  de  la  Madera,  jamás  podían  haber 
navegado  por  él  á  los  ríos  Itenes  y  Mamoré,  y  por  consi- 
guiente, tampoco  les  era  posible  entrar  en  los  Mojos  por 
agua  y  con  la  facilidad  que  lo  hacen  de  pocos  años  á  esta 
parte. 

g)  » Guían  estos  antecedentes  á  discurrir  en  qué  paraje 
convendrá  más  establecer  la  población  ó  colonia  española 
de  los  Mojos,  y  es  fácil  de  resolver  atendiendo  al  principal 
objeto  de  su  información;  esto  es,  de  contener  la  navega- 
ción y  entrada  de  los  portugueses,  cuyo  objeto  no  se  puede 
lograr  mejor  que  situándola  sobre  el  río  de  la  Madera  como 
expondré  más  adelante. 

h)  »Conociendo  estos  daños  de  la  Corona,  el  consejo  ex- 
traordinario en  las  muchas  provincias  de  misiones  de  las  In- 
dias que  estaban  al  cargo  de  la  orden  de  la  Compañía,  puso, 
por  vía  de  instrucción,  con  noticia  y  aprobación  de  su  ma- 
jestad, entre  otras  prevenciones,  la  de  que  se  estableciese 
población  española  en  cada  una  de  las  misiones,  con  el  ob- 
jeto de  reducirlas  en  forma  de  provincias,  de  abrir  el  co- 
mercio con  los  españoles  y  de  que  los  indios  de  misiones  tu- 
viesen gobernadores  seculares  y  reconociesen  la  autoridad 
soberana  del  rey,  de  que  apenas  tenían  noticia  en  tiempo 
de  los  individuos  de  la  extinguida  Compañía,  que  habían 
reconcentrado  en  sí  el  imperio  y  el  sacerdocio;  pues  tam- 
poco ejercían  autoridad  los  obispos  en  las  misiones  regen- 
tadas por  los  individuos  de  dicha  orden,  y  así  los  indios  no 
reconocían  otro  superior  en  lo  espiritual  y  temporal  que  al 
padre  doctrinero,  como  lo  viene  representando  el  reverendo 
obispo  del  Paraguay  al  consejo  de  Indias,  en  la  forma  que 
lo  expresa  éste  en  su  consulta,  con  el  motivo  de  solicitar  se 
franquee  el  paso  de  Chiquitos  y  Mojos,  que  se  calcula  será 
poco  más  de  cien  leguas,  á  los  vecinos  de  la  provincia  del 
Paraguay,  y  el  comercio  con  estos  pueblos  de  misiones  y 
obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  en  cuya  forma  se  lo- 
gra unir  unas  provincias  con  otras  y  contener  el  contra- 
bando é  intrusiones  de  los  portugueses  por  aquellas  partes. 

i)  «Supuesto  este  antecedente,  resulta  de  los  insertos, 
de  la  consulta  del  consejo   de  Indias  de  diez  de  abril  pro- 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  33 

ximo,  que  su  majestad  se  dignó  expedir  su  real  cédula  de 
quince  de  setiembre  de  1772  para  establecer  pueblos  de  es- 
pañoles en  estas  misiones  de  Mojos  y  Chiquitos;  y  aunque 
contestaron  el  virrey  del  Perú  y  demás  personas  á  quienes 
se  dirigieron,  el  recibo,  no  consta  haya  tenido  cumpli- 
miento tan  importante  asunto,  de  que  depende  conservar 
aquellas  dos  provincias  bajo  la  dominación  suave  de  su  ma- 
jestad, é  impedir  que  los  portugueses  se  apoderen  de  la  na- 
vegación del  río  de  la  Madera  y  de  los  de  Mamoré  é  Ite- 
nes  con  los  demás  que  entran  en  ellos  y  van  á  desaguar  en 
el  Marañón,  como  sin  duda  lo  vendrían  á  conseguir  si  no 
se  estableciese  en  unas  y  otras  misiones  población  española, 
(|ue  al  mismo  tiempo  contribuya  á  mantener  en  respeto  á 
los  indios  y  á  acostumbrarlos  al  comercio  y  al  trabajo. 

j)  »En  mi  respuesta  fiscal,  dada  en  16  de  setiembre 
de  1774,  en  el  consejo  extraordinario,  sobre  la  propuesta 
del  coronel  don  Juan  Barthelemí  y  Verdugo,  propuse  la 
gran  distancia  que  hay  desde  los  Chiquitos  y  Mojos  á  Lima 
para  que  el  virrey  del  Perú  pudiese  entender  en  la  forma- 
ción de  estos  pueblos,  y  lo  mismo  reconoce  el  consejo  de 
Indias,  y  que  todo  el  buen  éxito  depende  de  la  acertada 
elección  de  las  personas  á  cuyo  cargo  se  ponga  su  pobla- 
ción, debiendo  depender  inmediatamente  del  presidente  y 
audiencia  de   Charcas  en  el  orden  gradual  de  los  recursos. 

Tí)  »En  el  día  me  parece  que  conviene  nombrar  un  go- 
bernador separado  para  la  provincia  de  Moxos  y  otro  para 
la  de  Chiquitos,  porque  ambas  contienen  varios  pueblos 
que  distan  bastante  entre  sí  y  son  fronterizas  al  territorio 
usurpado  por  los  portugueses  en  Matogroso  y  al  fuerte 
establecido  frente  al  pueblo  de  Santa  Rosa  sobre  el  río 
Itenes;  y  como  los  cuidados  son  muy  distintos,  conviene 
que  cada  gobernador  esté  atento  á  conservar  sus  confines, 
promover  el  bienestar  de  los  indios,  la  agricultura  y  las 
costumbres,  y  que  en  lo  espiritual  y  temporal  estén  bien 
asistidos  los  indios. 

1)  »Por  otro  lado,  debe  cada  uno  de  estos  dos  gober- 
nadores atender  á  formar  la  población  española  de  su  cargo, 
y  esto  pide  gran  diligencia,  y  que  cada  uno  tenga  respecti- 

A.  —  T.    II.— 5 


34  JUICIO    DE    LblITES 

vamente  toda  la  autoridad  necesaria,  para  que  en  lugar  de 
estorbarse  con  competencias,  como  sucedería  naturalmente 
haciendo  al  uno  dependiente  del  otro,  por  el  contrario  se 
ayuden  y  estimulen  con  honrada  emulación  á  desempeñar 
cada  uno  su  empresa. 

m)  »De  este  modo  saben  los  dos  gobernadores  que  la 
gloria  ó  responsabilidad  de  su  conducta  no  les  ha  de  ser 
ofuscada  por  otra  persona;  y  es  el  único  medio  de  que  se 
adelanten  en  aquellas  distancias  tales  empresas,  pues  har- 
tas dificultades  ofrecen  de  suyo,  sin  añadir  las  de  una  su- 
bordinación que  desde  luego  entibia  el  ánimo  del  gober- 
nador que  quede  subordinado,  viéndose  precisado  á  seguir 
las  órdenes  del  que  está  fuera  de  su  provincia  y  no  conoce 
el  país  ni  los  recursos  de  que  puede  valerse  á  tiempo. 

n)  »Así,  en  esta  parte,  me  parece  que,  sin  embargo  de 
lo  que  propone  el  consejo  de  Indias,  puede  su  majestad 
establecer  un  gobierno  independiente  en  Mojos  y  otro 
también  independiente  en  los  Chiquitos,  con  un  salario 
igual,  para  que  aun  en  esto  no  se  advierta  motivo  de  des- 
igualdad. Este  salario  se  puede  asignar  desde  luego  pru- 
dencialmente,  sin  perjuicio  de  lo  que  con  el  tiempo  con- 
venga establecer  con  mayor  conocimiento,  pues  cada  uno 
de  estos  gobiernos  en  el  día  es  una  comisión  de  confianza, 
y  deben  permanecer  en  ella  los  que  fueren  nombrados 
hasta  concluir  la  población  española  que  sirva  de  cabece- 
ra y  resguardo  á  la  provincia  y  aquellos  fuertes  ó  defensas 
que  consideren  absolutamente  necesarios. 

n)  » Sobre  esto  tampoco  les  pueden  dar  luces  algunas 
á  estos  gobernadores  el  presidente  y  audiencia  de  Charcas, 
ni  el  consejo  de  Indias:  es  necesario  que  el  mismo  gober- 
nador nombrado  recorra  la  provincia  con  algún  ingeniero 
que  lleve  á  sus  órdenes  y  se  entere  por  sí  mismo  de  lo  que 
conviene,  dando  noticias  de  lo  que  fuere  adelantando  á  la 
real  audiencia  y  á  su  majestad,  por  duplicado. 

o)  »Así,  considero  que  el  oir  sobre  esto  á  la  Audiencia 
ni  al  virrey  ni  á  otras  personas,  es  cosa  inútil,  y  que  todo 
debe  fiarse  á  la  buena  dirección  del  gobernador  respectivo, 
como  que  ha  de  ser  responsable. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVI.V  35 

p)  »La  situación  de  la  cabecera  ó  población  española, 
de  cada  nna  de  estas  dos  provincias  siempre  conviene  se 
establezca  sobre  alguno  de  los  ríos  navegables,  especial- 
mente en  los  Mojos,  como  dejo  insinuado,  para  contener  á 
los  portugueses  que  se  quieran  introducir  por  el  río  de  la 
Madera,  á  cuyo  efecto  tienen  ocupado  el  pueblo  de  San 
Miguel  y  se  han  establecido  frente  al  de  Santa  E-osa,  del 
lado  oriental  del  río  Itenes,  con  clara  infracción  de  los 
derechos  de  España. 

q)  »Y  aunque  la  elección  de  sitio  parece  conveniente 
dejarla  al  arbitrio  prudente  del  nuevo  gobernador,  me  pa- 
rece muy  del  caso  se  le  manifiesten  á  cada  uno  las  inten- 
ciones del  rey,  para  que  conforme  á  ellas  busque  los  para- 
jes más  del  caso.  Es  cosa  manifiesta  que  la  confluencia  ó 
junta  de  los  ríos  Mamoré  é  Itenes  es  la  más*  propia  para 
establecer  en  sus  inmediaciones  las  cabeceras  de  los  Mojos 
y  asegurar  España  la  dominación  de  ambos  ríos  Mamoré  é 
Itenes  contra  los  portugueses  y  cualquier  otras  naciones 
que  con  el  tiempo  puedan  intentar  navegar  á  cualquiera 
de  ellos,  ó  entrar  ó  salir  por  el  de  la  Madera  al  Marañón, 
pues  siendo  tan  caudalosos  estos  ríos,  son  temibles,  en  tiem- 
pos turbados,  invasiones  desde  el  Para  de  otras  naciones 
que  la  portuguesa. 

r)  »Por  lo  que  mira  á  la  población  española  de  los 
Chiquitos,  según  lo  que  he  oído  de  palabra  á  don  Juan 
Barthelemí  Verdugo,  antes  y  después  de  haber  presen- 
tado en  el  consejo  extraordinario  su  proposición,  remitida 
después  al  examen  del  consejo  de  Indias,  se  debe  tener 
consideración  á  dos  objetos;  conviene  á  saber,  el  general 
y  común,  de  contener  á  los  portugueses  para  que  no  entren 
en  el  Chaco,  y  para  reprimir  á  los  indios  infieles  ó  irlos 
reduciendo  á  vida  cristiana  y  civil... 

s)  »Como  el  territorio  de  Matogroso  está  al  norte  de 
esta  provincia  y  misiones  de  los  Chiquitos  y  las  minas  de 
Ctiyabá,  también  ocupadas  por  los  portugueses,  más  al 
oriente,  no  basta  contenerles  por  el  lado  septentrional  del 
territorio  de  Matogroso,  si  hacia  el  Chaco  y  río  de  Pilco- 
mayo  que  entra  en  el  Paraná  ó  río  de  la  Plata,  no  se  pone 


36  JUICIO    DE    LÍMITES 

otra  población  española,  que  con  el  tiempo  servirá  de  cabe- 
cera y  sostén  á  las  misiones  que  se  vayan  estableciendo  en 
el  Chaco  y  sus  cercanías;  por  lo  cual  me  parece  que  es  de 
suma  importancia  que  en  la  provincia  de  Chiquitos  se  es- 
tablezcan dos  poblaciones  españolas  con  los  dos  fines  pro- 
puestos de  hacer  frente  á  los  portugueses  y  de  facilitar  la 
reducción  del  Chaco,  impidiendo  que  los  primeros  se  in- 
troduzcan más  adelante  y  por  la  parte  de  Cuyabá,  y  que  tal 
vez  atraigan  á  sí  las  belicosas  naciones  del  Chaco,  sobre 
cuyo  perjuicio  se  explica  bien  el  don  Juan  Barthelemí;  y 
es  lo  que  en  punto  de  poblaciones  se  me  ofrece  añadir  á  la 
consulta  del  Consejo  de  Indias,  en  el  supuesto  de  que  el 
pueblo  meridional  de  los  Chiquitos,  que  dejo  propuesto, 
servirá  de  escala  para  facilitar  el  comercio  propuesto  por 
el  obispo  del  Paraguay. 

t)  »Puede  tal  vez  acaecer  que,  establecidas  las  pobla- 
ciones españolas  en  las  provincias  de  Mojos,  Chiquitos  y 
en  la  frontera  del  Chaco,  prospere  de  tal  modo  el  vecinda- 
rio, la  agricultura  y  el  comercio  en  estas  tres  provincias 
que  pueda  establecerse  en  ellas  un  nuevo  obispo,  ó  á  lo 
menos  un  obispo  auxiliar  que  las  administre  en  lo  espiri- 
tual, pero  en  el  día  no  hay  términos  para  pensar  en  lo  uno 
ni  en  lo  otro. 

tí)  »Lo  que  expone  el  Consejo  de  Indias  acerca  de  las 
misiones  de  Apolobamba  que  se  hallan  al  cargo  de  los  re- 
ligiosos franciscanos,  es  muy  digno  de  la  aprobación  de 
su  majestad  y  de  que  sobre  ello  se  tomen  los  informes  que 
desea  el  Consejo.  ¿Pero  quién  los  podrá  dar  si  allí  existen 
sólo  dos  doctrineros,  y  éstos  resistirán  cuanto  puedan  que 
se  les  disminuya  la  autoridad  casi  independiente  en  que  se 
hallan  posesionados? 

»Con  que  toda  la  dificultad  está  en  saber  quién  ha  de 
hacer  los  informes  y  demás  diligencias  necesarias,  y  es  lo 
único  que  me  detiene  para  no  adherir,  en  el  modo,  al  dicta- 
men del  Consejo  de  Indias,  aunque  en  la  sustancia  soy  del 
mismo  enteramente,  con  la  sola  diferencia  de  que  para 
hacer  este  informe  pase  otro  oficial  de  confianza,  que,  ente- 


ENTRE    EL   PERÚ   Y   BOLIVIA  37 

rado  de  lo  que  se  desea  establecer  en  los  Mojos  y  Chiqui- 
tos, guardada  proporción,  reconozca  la  situación  y  fron- 
teras de  aquellas  misiones,  individualizándolas  con  una 
descripción  muy  puntual...»  '^ 

El  4  de  Agosto  de  1777,  el  rey  aprobó  las  ideas  sus- 
tanciales de  este  expediente,  nombrando  á  don  Igna- 
cio Flores  y  á  don  Juan  Barthelemí  Verdugo,  respec- 
tivamente, gobernadores  de  las  misiones  de  Mojos 
y  de  Chiquitos.  La  minuta  de  la  resolución,  comuni- 
cada por  la  secretaría  real  al  consejo  de  Indias  para 
que  preparase  las  cédulas  é  instrucciones  del  caso, 
está  redactada  así  en  la  parte  pertinente: 

«Para  el  mejor  y  más  recto  gobierno  en  lo  espiritual  y 
temporal  de  las  misiones  de  los  indios  Mojos  y  Chiquitos 
en  el  reino  del  Perú,  que  anteriormente  estuvieron  á 
cargo  de  los  regulares  expulsos,  y  para  que  se  consiga  el 
floreciente  estado  que  tanto  conviene  á  la  población  de 
estos  parajes  y  reducción  de  nuevos  indios  á  vida  cris- 
tiana y  conocimiento  de  la  autoridad  real  que  casi  han 
ignorado  hasta  ahora;  ha  resuelto  el  rey  se  pongan  estas 
misiones  á  cargo  de  dos  gobernadores  militares^  que  son  el 
capitán  de  caballería  don  Ignacio  Flórez,  para  Mojos,  y 
el  capitán  graduado  don  Juan  Barthelemí  Verdugo,  para 
Chiquitos,  á  quienes  se  les  auxiliará  en  todo  lo  que  sea 
conveniente  á  estos  tan  importantes  objetos.»  - 

El  5  de  Agosto  se  expidió  el  título  a  los  gobernado- 
res de  Mojos  y  de  Chiquitos,  se  dictó  las  instrucciones 
que  debían  llevar,  y  se  comunicó  el  acontecimiento 
al  virrey  de  Buenos  Aires,  don  Pedro  de  Cevallos,  á 


1  Pnicba  Peruana.   Tomo  X.  «Expediente   sobre  la  erección  de  Mojos    en  Go- 
bierno Militar.  Memorial  y  proyecto  de  D.  Juan  Barthelemí  Verdugo.  1772-1777.» 

2  Ibídem. 


38  JUICIO    DE    LÍMITES 

la  audiencia  de  Charcas,  al  obispo   de   Santa  Cruz  y 
á  los  oficiales  reales  de  Cochabamba. 
Instrucciones         Las  iustruccioues  crau  una  exposición  de  las  ideas 

álosgrobema-  i  t  i 

dores.  coutcnidas  en  el   expediente,  como  puede  verse  en 

seguida: 

...  «Mediante  á  que  para  el  mejor  y  más  recto  go- 
bierno en  lo  espiritual  y  temporal  de  las  misiones  de  los 
indios  de  Moxos  y  Chiquitos,  que  anteriormente  estuvie- 
ron á  cargo  de  los  regulares  expulsos,  tuve  á  bien,  con  pre- 
cedentes seguros  informes,  expedir  al  virrey  del  Perú  la 
adjunta  mi  real  cédula  de  quince  de  septiembre  de  mil 
setecientos  setenta  y  dos;  y  con  consideración  á  que  para 
conseguir  el  más  floreciente  estado  que  tanto  conviene  de 
la  población  de  aquella  provincia  y  conocimiento  de  mi 
real  autoridad  por  aquellos  indios,  he  resuelto  separar 
estas  misiones  entre  sí,  y  que  cada  una  de  ellas  esté  á 
cargo  de  un  gobernador  militar,  habiéndoos  elegido  á  vos 
don  Ignacio  Flórez,  para  que  sirváis  el  de  la  expresada 
provincia  de  Mojos,  con  el  esmero  que  corresponde  á  des- 
empeñar esta  confianza,  os  mando  observéis  y  guardéis  lo 
que  tengo  prevenido  en  mi  citada  real  cédula,  en  cuanto 
sea  convenible  al  mejor  y  más  expedito  gobierno  de  lo  que 
hasta  aquí  se  ha  mandado,  en  el  supuesto  de  haberse  hecho 
común  entre  sí  el  régimen  de  estas  misiones. 

»Como  aquella  real  cédula  fué  dirigida  directamente  al 
virrey  del  Perú  para  la  ejecución  y  cumplimiento  de  varios 
puntos  en  que  pareció  precisa  su  intervención,  y  la  expe- 
riencia ha  hecho  ver  que  las  circunstancias  locales  de 
aquellos  países,  noticias  y  conocimientos  que  deben  pre- 
ceder á  las  resoluciones  del  virrey  hacen  que  éstas  se 
constituyan  impracticables  por  él,  y,  al  contrario,  se  logre 
el  fin  de  establecerse  este  nuevo  método  por  medio  de 
vuestro  celo  y  desempeño,  he  tenido  á  bien  segregar  de 
toda  intervención  en  este  asunto  al  citado  virrey  del  Perú 
y  poner  á  vuestro  cargo  todo  cuanto  le  estaba  prevenido, 
precediendo  la  noticia  y  aprobación  del  presidente  y  au- 


EXTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  39 

cliencia  de  Cliarcas,  á  cu^^a  autoridad  quedaréis  sujeto 
para  el  orden  gradual  de  los  recursos  y  demás  asuntos  que 
por  su  gravedad  é  importancia  pidan  su  conocimiento,  y 
al  gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  por  ahora,  en 
lo  militar,  para  que,  en  la  calidad  que  ha  de  residir  en  él 
de  comandante  de  la  referida  provincia,  pueda  auxiliaros 
con  las  fuerzas  de  ella  en  los  casos  en  que  os  halléis  cons- 
tituido á  la  defensa  de  los  terrenos  de  vuestro  mando  par- 
ticular. 

»Por  la  misma  razón  que  pongo  á  vuestro  cuidado  la 
observancia  de  cuanto  tengo  mandado  en  mi  real  cédula 
de  quince  de  septiembre  de  mil  setecientos  setenta  y  dos, 
os  mando  que  luego  que  os  hayáis  posesionado  del  go- 
bierno que  os  he  conferido,  y  con  experiencia  de  lo  que 
practiquéis  arreglado  á  ella,  representéis  al  presidente  y 
audiencia  de  Charcas  cuanto  hallareis  conveniente  variar 
para  el  mejor  gobierno  de  los  pueblos,  tanto  en  lo  espi- 
ritual como  en  lo  temporal,  pues  esto  tribunal  deberá 
proceder  al  examen  de  los  puntos  que  le  propongáis,  y 
determinar  lo  que  hallare  justo,  bien  sea  por  sí  ó  dándome 
cuenta  de  lo  que  necesite  mi  real  determinación. 

«Considerándose  por  uno  de  los  principales  objetos  á 
que  debéis  atender  con  mucha  escrupulosidad  el  pago  de 
los  sínodos  á  los  curas,  de  que  trata  con  bastante  claridad 
mi  citada  real  cédula,  y  cuyo  importe  y  situación  fué  uno 
de  los  puntos  que  quedaron  pendientes  del  arbitrio  del 
virrey  del  Perú,  es  mi  voluntad  que  procedáis  inmediata- 
mente á  dar  en  este  asunto  las  reglas  más  seguras  y  pro- 
pias para  que  en  lo  sucesivo  tenga  efecto  la  asignación,  y 
sean  satisfechos  los  párrocos,  sin  experimentar  quebrantos 
ni  demoras;  aplicando  á  este  fin  y  demás  indispensables 
gastos  que  hayan  de  servir  para  el  mayor  fomento  de  la 
provincia  de  vuestro  mando,  el  producto  de  todas  las  ha- 
ciendas que  á  beneficio  de  sus  misiones  hayan  dejado  sus 
dueños,  cuya  administración  correrá  en  lo  sucesivo  sepa- 
rada del  cúmulo  de  temporalidades  á  que  han  estado  agre- 
gadas anteriormente,  y  según  las  reglas  que  juzgareis  pre- 
cisas para  la  recolección  de  sus  frutos,  pues  no  deben  con- 


40  JUICIO   DE   LIMITES 

siderarse  ya  como  caudal  de  temporalidades;  á  cuyo  fin 
tengo  dadas  las  providencias  correspondientes  para  ha- 
cerlo entender  así  y  observar  por  las  juntas  superiores  de 
temporalidades  del  reino  del  Perú  y  distrito  de  la  audien- 
cia de  Charcas,  para  que  desde  luego  se  proceda  por  ella  á 
que  se  os  entregue  lo  devengado  y  que  fueren  producien- 
do, y  podáis  atender  con  estos  auxilios  al  desempeño  de 
cuanto  esté  á  vuestro  cuidado. 

»Por  ahora,  y  entre  tanto  que  estos  fondos  y  demás  que 
hayan  de  colectarse  por  medio  de  las  providencias  que  es- 
tablezcáis para  el  mejor  fomento  de  aquella  provincia  lle- 
guen á  ponerse  en  estado  de  cubrir  todas  sus  atenciones, 
he  mandado  que  el  sueldo  que  habéis  de  gozar  se  os  satis- 
faga por  las  cajas  de  mi  real  hazienda  de  Cochabamba  y 
con  cargo  de  reintegro,  debiendo  gobernaros  para  los  de- 
más gastos  á  que  no  alcancen,  por  lo  resuelto  en  mi  ante- 
rior cédula  acerca  de  todas  las  erogaciones  de  que  se  hace 
mención  en  ella. 

»  Así  como  pongo  á  vuestro  cuidado  el  gobierno  y  fomento 
de  los  pueblos  de  la  provincia  de  Mojos,  quiero  igualmente 
quedéis  hecho  cargo  del  correspondiente  á  las  misiones  de 
Apolobamba,  que  en  la  actualidad  corren  al  de  los  religio- 
sos de  la  orden  de  San  Francisco  de  la  provincia  de  Char- 
cas. Estas  misiones  se  hallan  situadas  en  los  confines  de  la 
de  Larecaja,  por  donde  se  entra  á  ellas,  aunque  su  primer 
pueblo  distará  de  ellos  más  de  cuarenta  leguas;  y  por  la  par- 
te occidental  linda  con  el  río  Beni,  cuya  opuesta  orilla  per- 
tenece á  la  provincia  de  vuestro  mando.  En  tiempo  de  los 
regulares  expatriados  se  hacía  estudio  de  impedir  la  co- 
municación, pero  sin  embargo  su  inmediación  hacía  que  dos 
de  sus  pueblos  se  proveyesen  de  carne,  de  los  Mojos.  Del 
número  de  sus  haciendas  y  calidad  de  su  gobierno  no  se 
tiene  más  noticia  que  la  que  quieren  dar  los  religiosos  que 
lo  ejercitan:  ellos  tienen  el  temporal  y  espiritual  con  una 
independencia  total  de  otro  alguno,  á  favor  de  su  situación 
y  su  terreno;  y  hallándose  estas  misiones  tan  inmediatas  á 
Mojos,  como  se  ha  dicho,  por  esta  razón  se  hace  preciso 
unirlas  á  vuestro  mando  y  reglarlas  sobre  el  pie  que  la  de 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   BOLIVIA  41 

Mojos,  haciendo  se  observen  los  reglamentos  que  están 
puestos  y  se  pongan  en  práctica  para  el  manejo  de  éstas,  de- 
jando por  ahora  su  administración  á  los  mismos  religiosos. 
Pero  como  quiera  que  la  mayor  dificultad  está  en  aproxi- 
marse á  saber  el  gobierno  de  éstos,  deberéis  cuidar  muy 
particularmente  de  destinar  un  oficial  de  toda  vuestra  sa- 
tisfacción y  confianza,  que  enterado  de  lo  que  se  desea  es- 
tablecer en  la  provincia  de  Mojos,  y  guardada  proporción, 
reconozca  la  situación  y  fronteras  de  aquellas  misiones, 
individualizándolas  con  una  descripción  muy  puntual,  y 
proponga  lo  que  pueda  y  deba  ejecutarse,  y  el  paraje  y  ríos 
sobre  que  convenga  establecer  alguna  población  española, 
y  los  auxilios  que  estimase  necesarios,  llevando  á  este  efec- 
to, si  lo  tuviereis  por  conveniente,  alguna  corta  porción  de 
tropa  para  su  escolta  y  reconocimientos  que  haya  de  prac- 
ticar; en  cuya  forma,  y  sin  explicar  en  las  misiones  el  objeto 
que  se  lleva,  podrá  evacuar  con  tranquilidad  su  comisión, 
esperando  allí,  si  fuese  conveniente,  las  órdenes  que  se  le 
encarguen  para  que  sus  habitantes  tengan  conocimiento  de 
mi  soberanía,  y  lleguen  con  el  tiempo  aprestarme  el  vasa- 
llaje que  es  debido,  dándome  cuenta  de  todo  lo  que  ocurra, 
con  testimonio,  por  medio  del  presidente  de  Charcas,  con 
cuyo  informe ,  el  del  obispo  respectivo  y  de  los  demás  que 
tuviese  por  conveniente  pedir,  podré  resolver  lo  que  sea  más 
conforme  á  mis  reales  intenciones. 

»No  obstante  que  por  mi  citada  real  cédula  de  quince  de 
septiembre  de  mil  setecientos  setenta  y  dos  tengo  mandado 
se  establezcan  pueblos  españoles  en  la  provincia  de  Mojos 
y  en  la  de  Chiquitos,  como  quiera  que  hasta  ahora  no  cons- 
ta haya  tenido  cumplimiento  este  importante  asunto  de 
que  depende  conservar  ambas  provincias  bajo  la  domina- 
ción suave  de  mi  gobierno  é  impedir  que  los  portugueses 
se  apoderen  de  la  navegación  del  río  de  la  Madera  y  de  los 
de  Mamoró  é  Itenes  con  los  demás  que  entran  en  ellos  y 
van  á  desaguar  en  el  Marañón,  como  sin  duda  lo  vendrían 
á  conseguir  si  no  se  estableciese  en  unas  y  otras  misiones 
población  española,  que  al  mismo  tiempo  contribuya  á  man- 
tener en  respeto  á  los  indios  y  á  acostumbrarlos  al  comer- 


42  JUICIO    DE    LÍMITES 

cío  y  al  trabajo,  se  hace  preciso  atendáis  con  mucha  pun- 
tualidad á  la  verificación  de  este  importante  objeto,  por  lo 
mucho  que  puede  convenir  esta  población  para  cabecera 
y  resguardo  de  la  provincia  de  vuestro  mando  y  aquellos 
fuertes  ó  defensas  que  consideréis  absolutamente  necesa- 
rios. 

»Para  esta  operación  es  preciso  recorráis  por  vos  mismo 
toda  la  provincia,  para  enteraros  de  lo  que  convenga  á  este 
efecto  con  la  madurez  y  proporciones  que  sean  capaces  á 
no  hacer  inútiles  semejantes  obras  y  á  dejar  con  el  posible 
resguardo  y  defensa  aquella  provincia,  de  que  os  consti- 
tuyo responsable  por  el  hecho  de  nombraros  por  goberna- 
dor de  ella  con  las  facultades  que  van  expresadas. 

» Aunque  la  elección  de  sitio  para  los  propuestos  fines  me 
parece  conveniente  dejarla  á  vuestro  arbitrio,  con  todo, 
tengo  por  indispensable  manifestaros  cuan  más  propia  será 
la  confluencia  de  los  ríos  Mamoré  é  Itenes  para  asegurar 
á  mi  corona  la  dominación  de  ambos  ríe  :  contra  los  por- 
tugueses y  cualquiera  otra  nación  que  con  el  tiempo  pueda 
intentar  la  navegación  de  ellos  ó  entrar  ó  salir  por  el  de  la 
Madera  al  Marañón,  teniendo  presente  para  estas  opera- 
ciones el  más  fácil  comercio  que  pueda  franquearse  á  los 
naturales  de  la  provincia,  los  riesgos  y  la  pesca  que  se 
suministrará  por  este  medio  á  los  nuevos  pobladores  y 
sus  descendientes,  escogiendo  también  puestos  fáciles  de 
fortificar  y  que  no  tengan  pantanos  y  aguas  detenidas  ó 
dominación  que  les  haga  mal  sanos;  de  modo  que  el  pueblo 
ó  pueblos  de  españoles  que  hayáis  de  establecer  se  ha  de 
verificar  en  terrenos  del  todo  separados  de  los  pertenecien- 
tes á  los  pueblos  de  misiones,  á  fin  de  que  pueda  promo- 
verse la  agricultura  y  no  se  prive  á  los  indios  de  lo  que 
ahora  cultivan  ó  disfrutan  con  sus  ganados,  y  también  para 
evitar  quejas  recíprocas  ó  mal  trato. 

»Si  para  las  propuestas  operaciones  de  recorrer  la  pro- 
vincia, establecer  poblaciones  españolas,  y  fuertes  que  la 
defiendan,  necesitareis  de  algiín  ingeniero,  dejo  á  vuestro 
arbitrio  el  que,  según  las  circunstancias  en  que  os  halla- 
reis, podáis  pedirlo  al  virrey  y  capitán  general  de  mis  pro- 


ENTRE    EL,    PERÚ    Y    BOLIVIA  43 

vincias  del  Eío  de  la  Plata,  en  inteligencia  de  que  para  en 
este  caso  expido  la  providencia  correspondiente,  para  que, 
con  vuestro  aviso,  envíe  el  que  le  parezca  más  á  propósito 
para  este  objeto. 

»Como  aquellos  indios,  según  estoy  informado,  no  están 
enterados  de  la  subordinación  á  mi  autoridad  soberana,  y 
por  consiguiente  no  saben  la  obligación  de  respetar  á  los 
magistrados  y  gobernadores  en  lo  temporal  ni  en  el  patro- 
nato real  de  sus  iglesias  y  protección  de  lo  eclesiástico,  ni 
tampoco  conocen  la  autoridad  diocesana  de  su  prelado  su- 
perior, que  es  el  obispo,  os  encargo  muy  particular  y  escru- 
pulosamente que  con  prudencia  y  suavidad  les  hagáis  com- 
prender cuanto  ignoran  en  esta  parte  tan  esencial  y  precisa 
á  los  principios  de  la  ley  evangélica,  para  que,  de  esta  forma, 
vayan  olvidando  las  contrarias  costumbres  que  hayan  tenido; 
cuidando  de  auxiliar  por  vuestra  parte  á  el  ordinario  ecle- 
siástico, y  hacer  conocer  á  los  indios  todo  lo  que  conviene, 
para  no  suspender  el  bien  espiritual  de  aquellos  neófitos. 

» Procuraréis,  informado  que  estéis  del  terreno  y  mejor 
modo  de  criar  y  cultivar  cada  fruto,  inclinar  á  los  indios  á 
el  comercio,  dándoles  á  este  finias  licencias  convenientes, 
sin  cobrarles  derechos  algunos  por  la  expedición  de  ellas, 
para  que  esté  siempre  segura  la  utilidad  de  los  labradores, 
pues  de  este  modo  se  extenderá  la  agricultura  que  tanto 
conviene  á  todo  Estado. 

»En  todo  lo  demás  respectivo  á  vuestro  gobierno, proce- 
deréis con  la  exactitud,  celo  y  pureza  correspondiente  á 
tan  grandes  obligaciones  y  á  las  justas  máximas  de  las  le- 
yes de  Indias,  bien  asegurado  de, que  os  premiaré  á  propor- 
ción de  la  fidelidad  y  esmero  con  que  me  sirváis  en  aquel 
destino,  que  por  las  actuales  circunstancias  considero  de  los 
más  importantes,  así  para  la  propagación  de  nuestra  sa- 
grada religión  católica  como  para  mi  corona  y  bien  de 
aquellos  infieles  indios.  Y  mantendréis  en  vuestro  poder 
esta  instrucción  con  toda  custodia  y  la  correspondiente 
precaución,  para  que  si  acaeciere  vuestro  fallecimiento ,  sólo 
pueda  usar  de  ella  la  persona  que  os  sucediere  en  aquel  go- 
bierno, que  así  es  mi  voluntad.  Dada   en  San  Ildefonso,  á 


44 


JUICIO    DE    LIMITES 


cinco  de  Agosto  de  mil  setecientos  setenta  y  siete, 
Rey.  =  Don  Josef  de  Gálvez.»  ^ 


Yo  EL 


Observacio- 
nes relativas 
á  los  docu- 
mentos ante- 
riores. 


CLXXVI.  Estamos  ya  en  condiciones  de  apreciar 
la  providencia  administrativa  que  creó  las  goberna- 
ciones político-militares.  Y  debemos  anotar  previa- 
mente á  toda  otra  observación: 

1.^  Que  el  error  contenido  en  los  dictámenes  acer- 
ca de  la  distancia  de  cuatrocientas  leguas  de  las  mi- 
siones de  Apolobamba  á  Larecaja,  quedó  corregido 
en  las  instrucciones,  que  fijaron  esa  distancia  en  cua- 
renta leguas; 

2.^  Que  el  manifiesto  error  de  los  mismos  dictá- 
menes respecto  á  que  las  misiones  de  Apolobamba 
lindaban,  por  la  parte  occidental,  con  el  río  Beni,  no 
fué  objeto  de  corrección;  pero  ha  sido  reconocido 
como  tal  error  en  documentos  semi-oficiales  de  Bo- 
livia  ^; 

3.^  Que  el  expediente  que  determinó  la  creación 
de  la  gobernación  de  Mojos  y  Apolobamba  no  se  ini- 
ció con  este  objeto,  pues  su  pieza  susbtancial  fué  la 
solicitud  y  exposición  del  coronel  Verdugo  en  que 
trataba  del  régimen  necesario  para  Mojos  y  Chiquitos 
y  de  los  grandes  peligros  en  que  se  hallaban  estas 
provincias  por  los  avances  de  los  portugueses; 

4.^  Que  la  agregación  de  Apolobamba  á  Mojos  «no 
era  parte  del  expediente»,  según  las  frases  de  los  in- 
formes, sino  una  iniciativa  ocasionalmente  expresada 
por  el  marqués  de  Yaldelirios  y  don  Domingo  de 
Orrantia; 


*  Prueba  Peruana.  Tomo  X.  «Expediente  sobre  la  erección  de  Mojos  en  Gobierno 
Militar.  Memorial  y  proyecto  de  don  Juan  Barthelemí  Verdugo,  1772-1777.» 

2  Catálogo  Cronológico  y  Razonado  de  los  títulos  territoriales  de  Bolivia  en  el 
diferendo  de  limites  con  el  Perú,  por  B.  Saavedha.  La  Paz,  1901. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA 


45 


o.^  Que  la  proximidad  de  las  misiones  de  Apolo- 
bamba  á  las  de  Mojos  sirvió  de  causa  eficiente  á  esa 
iniciativa  de  unir  ambas  misiones; 

6.^  Que  la  iniciativa  se  refería  precisamente  á  la 
unión  de  las  misiones  bajo  el  mando  de  un  gober- 
nador: 

«ílallándose  tan  inmediatas  d  Mojos  como  se  ha  dicho, 
acaso  seria  útil  unirlas  todas  [es  decir  las  de  Mojos  y 
Apolobamba],  y  reglar  éstas  sobre  el  pie  que  aquéllas...» 


CLXXVII.  Podemos  deducir  una  consecuencia  fun- 
dada en  una  de  esas  observaciones,  á  saber,  que  los 
encargos  de  defensa  internacional  atribuidos  al  go- 
bernador de  Mojos,  no  emanaron  de  que  él  iba  a  ejer- 
cer autoridad  en  Apolobamba,  sino  precisamente  de 
que  las  misiones  de  Mojos,  lindantes  con  Matogroso, 
por  el  Guaporé,  se  hallaban  amenazadas  por  los  por- 
tugueses. 

Esta  consecuencia  será  inamovible  si  se  toma  en 
cuenta  otro  hecho:  la  cédula  de  15  de  Septiembre  de 
1772,  época  en  que  ni  se  pensaba  en  agregar  Apolo- 
bamba  á  Mojos,  fué  la  cédula  en  que  el  rey  encargó 
la  vigilancia  y  el  resguardo  de  la  frontera  por  las 
provincias  de  Mojos  y  Chiquitos;  la  cédula  de  1777  que 
separó  esas  dos  misiones  y  unió  las  de  Apolobamba  y 
Mojos  en  un  gobierno,  se  limitó  á  reproducir  esos  en- 
cargos, trasladando  su  ejecución  de  manos  del  virrey 
del  Perú,  directamente  á  las  del  gobernador. 

Quiere  decir,  entonces,  que  la  vigilancia  de  la 
frontera  fué  atribuida  á  la  autoridad  que  residía  en 
las  misiones  de  Mojos  y  no  á  la  que  residía  en  Apolo- 
bamba.  Y  quiere  decir,  asimismo,  que  las  posibles 
inferencias  de  la  defensa  boliviana,  relativas  á  que 
Apolobamba   se  extendía   por  el   norte  a  la  línea  de 


Los  eucargros 
de  defensa 
internacional 
fueron  extra- 
ños al  carg-o 
de  goberna- 
dor de  Apolo- 
bamba, 


46  JUICIO    DE    LÍMITES 

demarcación  con  el  Portugal,  inferencias  que  se  de- 
dujeraru  de  los  encargos  de  vigilancia  internacional, 
carecerían  de  explicación  y  sentido. 

Apreciación  CLXXVIII.  Vamos  ahora  á  la  apreciación  jurídica 
de  1777!  de  la  cédula  de  instrucciones  de  1777.  Ese  documento 

es  claro  en  orden  á  estas  materias: 

1.^  En  que  «para  el  mejor  y  más  recto  gobierno 
en  lo  espiritual  y  temporal  de  las  misiones  de  los 
indios  mojos  y  chiquitos,  que  anteriormente  estuvie- 
ron á  cargo  de  los  regulares  expulsos,  se  expidió  la 
cédula  de  15  de  Septiembre  de  1772»; 

2.^  En  que  «para  conseguir  el  más  floreciente 
estado  que  tanto  conviene  á  la  población  de  aquella 
provincia»,  se. resolvió  separar  las  misiones  entre  sí, 
y  que  «cada  una  de  ellas  esté  á  cargo  de  un  gober- 
nador militar»; 

0.^  En  que  por  haber  resultado  de  difícil  cumpli- 
miento por  el  virrey  del  Perú  los  encargos  ú  órdenes 
de  la  cédula  de  1772,  resolvió  el  rey  «segregar  de  toda 
intervención  en  este  asunto  al  citado  virrey  del  Perú», 
y  poner  á  cargo  del  gobernador  de  Mojos  todo  cuanto 
le  estaba  prevenido; 

4.'"^  En  que  el  gobernador  de  Mojos  quedó  sujeto 
al  presidente  y  audiencia  de  Charcas  «para  el  orden 
gradual  de  los  recursos  y  demás  asuntos  que  por  su 
gravedad  é  importancia  pedían  su  conocimiento,  y 
al  gobernador  de  Santa  Cruz,  por  ahora,  en  lo  mi- 
litar » ; 

5.^  En  que  así  como  se  puso  al  cuidado  del  go- 
bernador Flores  el  gobierno  y  fomento  de  la  provin- 
cia de  Mojos,  quiso  el  rey  que  quedara  «hecho  cargo 
del  correspondiente  á  las  misiones  de  Apolobamba, 
que  en  la  actualidad  corren    á   cargo    de    los   reli- 


ENTRE    EL    PERÚ    Y   SOLIVIA 


47 


giosos  de  la  orden  de  San  Francisco  de  la  provincia 
de  Charcas  »; 

6.^  En  que  no  obstante  la  real  cédula  de  1772,  no 
se  establecieron  ó  no  constaba  que  se  hubiera  esta- 
blecido, como  el  rey  quería,  pueblos  españoles  en  las 
provincias  de  Mojos  y  Chiquitos ; 

7.^  En  que  ese  mandato  de  fundar  poblaciones, 
era  estimado  por  el  rey  como  providencia  destinada 
á  impedir  que  los  portugueses  se  apoderasen  de  la 
navegación  del  río  de  la  Madera,  y  de  los  de  Mamaré 
é  Itenes,  con  los  demás  que  entran  en  ellos  y  van  á 
desaguar  en  el  Marañón; 

8.^  En  que  ese  propósito  de  los  portugueses,  se- 
gún la  opinión  del  rey,  estaba  llamado  á  realizarse 
si  no  se  establecía  población  española  en  unas  y  otras 
misiones  (Mojos  y  Chiquitos); 

9/^^  En  que,  aun  cuando  el  lugar  en  que  debía 
constituirse  población  española,  con  fuertes  ó  defen- 
sas, quedaba  al  arbitrio  del  gobernador,  se  le  desig- 
naba como  sitio  apropiado  la  confluencia  de  los  ríos 
Mamoré  é  Itenes. 


CLXXIX.  En  presencia  de  tales  declaraciones  y 
mandatos,  es  necesario  resolver  las  siguientes  cues- 
tiones: 

a]  ¿La  transformación  de  los  corregimientos  de 
Mojos  y  de  Chiquitos,  en  gobiernos  militares,  deter- 
minó la  constitución  de  entidades  territoriales,  de 
límites  definidos,  distintas  de  las  antiguas  misiones? 

Es  evidente  que  no.  Todo  el  expediente  que  hemos 
extractado,  exterioriza  un  hecho  único,  claro  y  sen- 
cillo: el  propósito  del  gobierno  español  de  establecer 
en  las  misiones  de  que  habían  sido  separados  los 
jesuítas,  un  sistema  de  vida  civil  indispensable.  No 


Las  groljerna- 
ciones  de  Mo- 
jos y  de  Chi- 
quitos no  de- 
terminaron 
la  creación  de 
nueva  s  en- 
tidades terri- 
toriales. 


48  JUICIO    DE    LÍMITES 

hubo  en  semejante  acto  administrativo,  ni  creación  de 
provincias  nuevas,  ni  demarcaciones  de  territorios;  se 
trató,  al  recibir  las  misiones,  de  organizar  sus  pue- 
blos, de  constituir  en  ellos  autoridades.  Es  preciso  no 
perder  de  vista  la  situación  de  las  cosas  en  esos  terri- 
torios antes  de  1777.  Los  jesuítas  habían  gobernado  sus 
reducciones  prácticamente  con  entera  independencia 
de  los  funcionarios  coloniales,  habían  creado  un  régi- 
men de  teocracia  sobre  pueblos  de  indígenas  catequi- 
zados por  ellos,  y,  por  lo  mismo,  al  ser  expulsados,  las 
misiones  tenían  que  quedar  en  pleno  desamparo.  Se 
hizo  ineludible,  por  consiguiente,  reemplazar  en  el  mo- 
mento la  organización  antigua  con  una  organización 
nueva.  El  gobierno  español  tuvo  vacilaciones  y  tan- 
teos: ordenó  primero  el  nombramiento  de  corregido- 
res, los  cambió  en  seguida  por  otros  funcionarios  con 
el  título  normal  de  gobernadores,  y,  por  último,  aten- 
diendo a  consideraciones  varias,  dio  á  esos  gobernado- 
res encargos  de  orden  imperial,  titulándolos  «político- 
militares».  Pero  todo  esto  no  era,  ni  más^ni  menos,  que 
providencias  concernientes  á  las  misiones  jesuítas, 
que  no  innovaban  ni  alteraban  en  lo  menor  la  juris- 
dicción territorial  de  las  autoridades  de  esas  regiones. 
En  el  nombramiento  expedido  á  los  gobernadores 
de  Mojos  y  de  Chiquitos,  les  decía  el  monarca: 

...  «Por  cuanto  para  el  mejor  y  más  recto  gobierno  en 
lo  espiritual  y  temporal  de  las  misiones  de  Mojos  y  Chiqui- 
tos^ que  anteriormente  estuvieron  á  cargo  de  los  regulares 
expulsos...  he  resuelto  separar  estas  misiones  entre  si  y  que 
cada  una  de  ellas  esté  á  cargo  de  un  gobernador  militar 
que  dirija  sus  pueblos...»  ^ 


*    Prueba  Peruana.  Tomo  X.  «Expediente  sobre  la  erección  de  Mojos  en  Gobierno 
Militar.  Memorial  y  proyecto  de  don  Juan  Barthelemi  Verdugo,  1772-1777.» 


ENTRE    ET.    PERÚ    Y    SOLIVIA  40 

Er  el  oficio  en  que  se  comunicó  al  virrey  de  Buenos 
Aires,  don  Pedro  de  Cevallos,  la  creación  de  las  go- 
bernaciones, se  repite  el  mismo  concepto: 

...  «Para  el  mejor  y  más  recto  gobierno  en  lo  espiritual 
y  temporal  de  las  misiones  de  los  indios  de  Mojos  y  Chiqui- 
tos que  anteriormente  estuvieron  á  cargo  de  los  regulares 
expulsos...  ha  resuelto  el  rey  crear  estas  misiones  en  go- 
biernos militares  y  nombrar  para  el  de  Mojos  al  capitán  del 
regimiento  de  voluntarios  de  caballería  don  Ignacio  Flo- 
res y  para  el  de  Chiquitos  al  capitán  graduado  Don  Juan 
Barthelemí  Verdugo.»  ^ 

En  la  comunicación  dirigida  con  idéntico  objeto  al 
obispo  de  Santa  Cruz,  se  le  transcribe  el  suceso  en 
términos  iguales.  Y  se  le  agrega  esta  recomendación: 

. . .  « debéis  visitar  con  preferencia  estas  dos  provincias  ó 
misiones  [Mojos  y  Chiquitos]...»  - 

Y,  por  último,  á  la  audiencia  de  Charcas,  al  comu- 
nicársele la  transformación  del  corregimiento  de  las 
misiones  en  gobiernos  militares,  se  le  habla  de  las 
instrucciones  especiales  impartidas  á  los  goberna- 
dores. 

...  «ha  considerado  [el  rey]  por  indispensable  formar  y 
entregar  á  cada  uno  [de  los  gobernadores]  una  instrucción 
particular,  en  que  estrechándoles  á  la  observancia  de  lo 
mandado  en  real  cédula  de  15  de  setiembre  de  1772,  sobre 
el  gobierno  espiritual  y  temporal  de  estas  misiones,  que  se 
habían  hecho  comunes  entre  sí,  se  les  previene  lo  que  de- 
ben practicar  en  el  caso  de  hallarse  preciso  y  necesario  va- 


1    P/'ueba  PerMOíia.  Tomo  X.  «Expediente  sobre    la    erección  de  Mojos    en    Go- 
bierno Militar.  Memorial  y  proyecto  de  don  Juan  Barthelemí  Verdugo,  1772-1777.» 

-    Ibidem. 


50 


JUICIO    DE    LÍMITES 


Cédula  que 
definió  el  al- 
cance de  la 
palabra  Mo- 
jos. 


riar  el  antiguo  método,  en  el  todo  ó  parte  según  las  ocu- 
rrencias lo  pidan...»  "* 

Se  percibe  con  perfecta  claridad  el  espíritu  del  acto 
administrativo  de  que  nos  ocupamos.  El  gobierno 
español   emplea  en  todos  los  documentos  que  tratan 

del  asunto,   esta   frase: «/¿a  resuelto   el  rey  crear 

estas  misiones  [^Mojos  y  Chiquitos^  en  gobiernos  mili- 
tares». Las  misiones,  pues,  pasaron  al  concepto  de 
gobernaciones  ó  de  gobiernos  militares. 

CLXXX.  Las  misiones  ó  provincia  de  Mojos,  así 
convertidas  en  gobernación  militar,  tuvieron,  por  lo 
demás,  su  definición  legal.  La  real  cédula  de  27  de 
Mayo  de  1747  determinó  lo  que  debía  entenderse  bajo 
el  nombre  de  «Mojos».  Refiriéndose  esa  cédula  á  los 
trabajos  de  la  Compañía  de  Jesús,  declaraba: 

el  dilatado  campo  de  los  Mojos,  Baures,  Tapaviras. 

Movimas,  Tonamas  [Itonamas]  ó  Ytenes,  que  [con  nombre 
de  Mojos]  están  á  cargo  de  dicha  sa  provincia  [la  de  los 
jesuítas],  etc -. 

Y  esa  definición  está  substancialmente  de  acuerdo 
con  la  que  da  Alcide  D'Orbigny.  Los  mojos  pertenecen 
según  su  nomenclatura  á  la  raza  pampeana  ó  de  las 
llanuras,  y  ocupaban  una  superficie  de  12,000  leguas 
marinas,  entre  los  11^  y  17^  de  latitud  sur,  y  los 
64^  y  72^  de  longitud  oeste  de  París.  Los  nombres  de 
las  naciones  de  la  comarca  eran  mojos,  chapacuras. 


*  Prueba  Peruana.  Tomo  X.  «  Expediente  sobre  la  erección  de  Mojos  en  Gobierno 
Militar.  Memorial  y  proyecto  de  don  Juan  Barthelemí  Verdugo,  1772-1777. » 

-  Ibidem.  Tomo  X.  «Real  cédula  concediendo  licencia  al  P.Pedro  Ignacio  Alta- 
mirano  para  conducir  treinta  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  á  las  misiones  de 
Mojos,  Baures,  etc.  27  de  Mayo  de  1747.»  (Archivo  histórico  nacional  de  Madrid. 
Cedulario  índico,  Tomo  VH). 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    SOLIVIA 


51 


ytonamas,  canichanas,  movimas,  cayuvavas,  paca- 
guaras  é  y  tenes.  Los  mojos,  con  sus  tribus  de  baures 
y  muchojeones,  habitaban  los  confines  de  las  ñorestas, 
de  este  á  oeste,  sobre  las  regiones  sud  y  sudoeste  de 
la  provincia  de  su  nombre;  los  chapacuras  al  sudeste; 
al  norte  los  cayuvavas,  pacaguaras  é  itenes;  y  al 
medio,  los  itonamas,  canichanes  y  movimas  ^ 

La  enumeración  de  D'Orbigny,  conforme  con  la  de 
aquella  cédula,  y  la  ubicación  que  él  atribuye  á  las 
naciones  mencionadas,  de  la  provincia  de  Mojos,  no 
hacen  más  que  confirmar  los  numerosos  datos  de  este 
capítulo  acerca  de  la  extensión  de  la  provincia  ó  misio- 
nes de  que  tratamos.  Los  11^  de  latitud  sud,  que  es 
la  línea  septentrional  según  D'Orbigny,  correspon- 
den con  poca  diferencia  al  distrito  ideal  de  las  mi- 
siones. 

CLXXXI.  La  zona  en  que  vivían  las  tribus  indi- 
cadas en  la  cédula  de  1747,  era  confinante  con  la  Pro- 
vincia de  las  Amazonas  y  llamada  así  y  demarcada  en 
otra  cédula  real  que  ya  hemos  citado,  de  fecha  22  de 
Diciembre  de  1734  ^.  La  provincia  de  las  Amazonas 
lindaba  al  oriente  con  el  Brasil,  al  norte  con  el  Nuevo 
Reino  de  Granada  y  al  sur  con  el  Paraguay.  Esta 
demarcación  de  la  provincia,  cerca  de  la  cual  ocu- 
paban una  parte  las  misiones  de  Mojos,  haría  arbitra- 
ria é  ilegal  la  denominación  de  «provincia  de  Mojos» 
aplicada  á  las  tierras  que  se  extienden  más  abajo 
del  Itenes.  Las  misiones  ó  provincia  de  este  nom- 
bre constituían,  según  la  ley,  una  parte,  una  simple 


Diferencia- 
ción legal  de 
Mojos  y  la 
provincia  de 
las  Amazo- 
nas. 


1  Ob.  cit.  Tomo  II,  págs.  193  y  siguientes. 

2  Prueba  Peruana.  Tomo  XIT.  «  Reales  cédulas  de  protección  A  las  misiones  fran- 
ciscanas del  Ucayali.»  (Archivo  histórico  nacional  de  Madrid.  Cedulaiño  índico. 
Tomo  IV.) 


52 


JUICIO    DE    LIMITES 


reofión  limítrofe  de  las  extensas,  de  las  enormes  tie- 
rras  tituladas  Provincia  de  las  Amazonas. 


Evolución  de 
los  territo- 
rios de  mi- 
siones hasta 
convertirse 
en  gobiernos. 


CLXXXII.  No  hay  en  la  evolución  administrativa 
de  las  comarcas  de  Mojos  y  de  Chiquitos  nada  nuevo 
ni  diferente  de  lo  que  ocurría  en  general,  durante  la 
época  de  la  dominación  peninsular,  con  relación  á 
los  territorios  de  misiones.  Las  gobernaciones  de  esos 
nombres,  constituidas  por  los  pueblos  que  formaron 
los  jesuítas,  tuvieron  un  proceso  idéntico  al  de  todas 
las  gobernaciones.  En  el  siglo  xviii  la  conquista  es- 
pañola no  se  hacía  en  América  militarmente.  Los 
religiosos  eran  los  que  la  realizaban  con  más  len- 
titud y  menos  ruido,  pero  con  mayor  eficacia.  Ellos 
exploraban  las  selvas,  reunían  á  los  indios  bárbaros 
en  reducciones,  los  catequizaban,  los  instruían,  y,  des- 
pués de  transcurrido  el  plazo  de  diez  años  que  fijaban 
las  leyes  de  la  época  \  entregaban  los  pueblos  á  la 
autoridad  del  obispo  de  la  diócesis  respectiva,  las  con- 
versiones se  transformaban  en  doctrinas,  los  religio- 
sos conversores  eran  reemplazados  por  párrocos,  á  los 
maestres  de  campo  ó  á  la  acción  protectora  de  los 
gobernadores  ó  corregidores  vecinos  se  substituía  la 
autoridad  de  un  gobernador,  corregidor  ó  subdele- 
gado, que  ejercía  sus  funciones  dentro  del  radio  de  los 
grupos  que  habían  entrado  á  la  vida  civil.  Las  misio- 
nes en  seguida  ó  se  interrumpían  ó  continuaban  fuera 
de  ese  radio,  en  otros  territorios,  llamados  con  el 
tiempo  á  un  proceso  análogo.  Esa  era  la  curiosa  evo- 
lución de  la  conquista  española.  Y  eso  pasó,  ni  más 
ni  menos,  en  Mojos  y  en  Chiquitos.  Lo  único  anormal 


*    Gobierno  de  los  Regulares  de  la  América  por  el  P.  Fr.  Pedro  Joseph  Parras. 
Madrid,  MDCGLXXXIII. 


EXTRE    EL   PERÚ    Y    BOLIVIA 


53 


en  estas  misiones  fué  su  prolongada  vida  de  reduccio- 
nes; los  jesuítas,  al  amparo  de  un  sistema  de  clausura, 
pudieron  permanecer  dueños  y  señores  de  esas  co- 
marcas durante  un  siglo;  una  muralla  china  levan- 
tada por  ellos,  fué  su  defensa.  Pero  una  vez  expulsa- 
dos, sus  pueblos  de  indios,  ya  en  plena  civilización, 
fueron  colocados  bajo  la  acción  de  autoridades  po- 
líticas y  de  párrocos  subordinados  a  la  diócesis  res- 
pectiva. 

CLXXXIII.  Las  autoridades  y  los  párrocos  tenían 
su  radio  jurisdiccional  señalado  por  la  misma  natu- 
raleza de  las  cosas.  Ellos  ejercían  funciones  y  recono- 
cían como  distrito  propio  el  terreno  que  se  extendía 
hasta  los  términos  de  los  grupos  organizados.  Los  go- 
bernadores de  Mojos  y  de  Chiquitos  lo  eran  de  los 
pueblos  compuestos  por  las  tribus  de  estos  nombres; 
y  la  reunión  ó  el  conjunto  de  los  pueblos  se  llamaba 
respectivamente  «Provincia  de  Mojos»,  «Provincia 
de  Chiquitos».  El  gobernador  de  Mojos,  don  Lázaro  de 
Ribera,  explicaba  bien  claro  este  concepto.  Eibera 
presentó  en  1788  un  plan  administrativo,  y  en  su 
exposición  de  motivos,  decía: 

...  «quince  pueblos  llenos  de  felicidad  y  de  opulencia 
dejaron  los  jesuítas  al  tiempo  de  la  expatriación...  En  el 
día  se  han  reducido  los  límites  de  la  provincia  á  sólo  once 
pueblos... ^>  ^ 

Después,  en  1790,  se  pidió  al  gobernador  de  Mojos 
una  «relación  del  territorio,  situación»,  etc.,  de  su 
gobierno.  Y  Ribera  la  envió  al  virrey  de  Buenos 
Aires,  en  estos  términos: 


Distrito  terri- 
torial de  las 
g-obernacio- 
nes  de  Mojos 
y  de  Chiqui- 
tos. 


1    Prueba  Peruana  Inédita.  «Informe  del  gobernador  de  la  provincia  de  Mojos  so- 
bre un  plan  ó  sistema  para  el  nuevo  Gobierno  de  la  mencionada  provincia.» 


54 


JUICIO    DE    LÍMITES 


Gobierno  de  Moxos 

«Relación  circunstanciada  de  las  poblaciones  de  este 
mando,  partidos  en  que  se  dividen  y  leguas  que  distan  de 
la  capital. 


Partidos 


Partido  de 
LA  Capi- 
tal  


Partido  de 
Pampas. . 


Partido  de 
Baurf-S  .  . 


Pueblos 

Leguas  que  dis- 
tan de  la  capital 

Pueblo  de  San  Pedro,  Caí 
Pueblo  de  la  Trinidad  . 
Pueblo  de  Loreto     .     . 
Pueblo  de  Santa  Ana  . 
Pueblo  de  la  Exaltación 

3Ítal   . 

18 
30 
19 
26 

Pueblo  de  San  Ignacio 
Pueblo  de  San  Borja    . 
Pueblo  de  Eeyes 

38 
60 
95 

Pueblo  de  la  Magdalena  . 
Pueblo  de  la  Concepción  . 
Pueblo  de  San  Joaquín     , 

48 
64 
70 

Lázaro 

de  Ribera 

»  \ 

bj  ¿Las  comisiones  ó  encargos  militares  atribuidos 
al  gobernador  de  Mojos  para  vigilar  y  defender  la 
frontera  significaron  agregación  de  territorios? 

Esta  cuestión  puede  tener  dos  hipótesis,  en  las 
cuales  nos  situaremos  para  mayor  ilustración. 

1.'^  O  las  comisiones  ó  encargos  militares  se  refi- 
rieron única  y  exclusivamente  á  la  vigilancia  y  de- 
fensa de  la  frontera  internacional  hasta  el  punto  en 
que  terminaba  el  distrito  de  las  Misiones  ó  Provincia 
de  Mojos  en  la  boca  del  Guaporé; 


•1    Este  informe  se  halla  en  el  Archivo  Nacional  de  Buenos  Aires. 


XVII 


GOBIERNO  Y  MISIONES  DE  MOJOS 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    BOLIV'IA  55 

2.'^  O  las  comisiones  ó  encargos  de  la  frontera 
abarcaban  una  extensión  mayor  y  comprendían  el  río 
Mamoré  ó  Madera  después  de  la  confluencia  del  Itenes. 

En  el  primer  supuesto,  no  hay  ninguna  dificultad 
que  resolver.  El  gobernador  de  Mojos,  por  su  carácter 
político-militar,  pudo  recibir  la  orden  de  defender 
contra  la  nación  vecina  la  entrada  de  su  propio  dis- 
trito. Y,  como  la  extensión  de  este  distrito  es  clara  y 
se  halla  precisada  y  definida,  no  existe  motivo  para 
abrir  debate  sobre  agregaciones  ó  separaciones  terri- 
toriales. 

El  segundo  supuesto  requiere  todavía  algunas  ad- 
vertencias. Se  trataría  en  esta  hipótesis  de  que  el 
gobernador  de  Mojos  defendiese  los  ríos  «Madera, 
Mamoré  é  Itenes  con  los  demás  que  entran  en  ellos  y 
van  á  desaguar  en  el  Marañón».  En  consecuencia,  no 
estarían  comprendidos  en  tal  comisión: 

a)     Ni  el  río  Yavarí, 

bj     Ni  el  río  Yuruá, 

cj     Ni  el  río  Purüs. 

Ninguno  de  estos  ríos  pertenece  al  sistema  del  Ma- 
dera. 

dj  Tampoco  estaría  comprendido  el  río  Madre  de 
Dios,   porque  no  era  conocido  en  1777  \  porque  para 


*■  La  junta  de  límites  que  se  ocupaba  en  1783  de  estudiar  el  memorial  del  jesuíta 
Hii'schko,  negaba  la  existencia  del  río  Manu,  que  era  el  nombre  que  Hirschko  daba 
albajoBani:  «Éste,  á  quien  Hirschko  llama  espantoso  río  Manu,  lo  describe  en  su 
mapa  como  compuesto  de  los  tres  grandes  ríos  llamados  el  Beni,  el  Santa  Ana  y  el 
Apurímac,  que  todos  vienen  del  Perú.  Pero  toda  la  configuración  que  hace  de  estos 
ríos,  para  componer  su  espantoso  Manu,  es  nueva  y  sin  concordancia  alguna  con 
cuantas  descripciones  hemos  visto  hasta  ahora  de  aquellos  ríos  y  terrenos,  y  con 
nuestras  noticias  prácticas,  y,  por  lo  mismo,  es  también  nueva  la  formación  del 
Manu,  qice  hasta  ahora  es  rio  ignorado,  como  lo  es  su  desembocadura  en  el  Mamoré. ..y> 
«Dictamen  firmado  por  el  Mauquks  de  Valdelirios,  Don  Antonio  Poulieu  y  Don 
Francisco  de  Argueda,  dirigido  á  don  Joseph  de  Gálvez,  en  31  de  Octubre  de  1783.» 
Prueba  Peruana.  Tomo  X.  «Expediente  sobre  el  proyecto  del  presbítero  don  Carlos 
Hirschko,  relativo  al  establecimiento  de  una  población  en  la  cercanía  del  río  Madera.» 


56  JUICIO    DE    LÍMITES 

defenderlo  sólo  se  requería  resguardar  la  boca  del 
Beni,  y,  sobre  todo,  porque,  lo  mismo  que  el  Inam- 
bari,  el  Marcapata,  el  Pilcopata,  etc.,  y  otros  muchos 
ríos  peruanos  no  pretendidos  por  la  república  de  Bo- 
livia,  no  desemboca  en  el  Madera  ni  desagua  en  él 
directamente. 

Hechas  esas  advertencias,  conviene  discutir  la  hi- 
pótesis planteada  en  segundo  término.  ¿Los  encargos 
militares,  suponiéndolos  extendidos  más  abajo  del 
Itenes,  importaron  una  segregación  de  territorio  del 
virreinato  del  Perú?  ¿Los  encargos  militares  deter- 
minaron una  ampliación  correlativa  del  distrito  terri- 
torial de  Mojos? 

Hay  que  preguntar: 

¿En  qué  consistieron  esos  encargos? 

Según  la  cédula  de  1772,  que  es  la  antecedente, 
consistieron: 

a]  «En  celar  el  río  llamado  Mamoré»  para  im- 
pedir «las  frecuentes  incursiones,  usurpaciones  de 
terrenos,  contrabandos  y  otros  perjuicios  que  causan 
los  portugueses  internándose  por  este  río  de  la  Ma- 
dera ó  de  los  Solimanes,  desde  el  Marañón  ó  de  las 
Amazonas  y  río  Negro»; 

h)  «En  celar  con  especial  cuidado  los  confines  de 
Matogrosso»; 

c]  En  resguardar  las  lagunas  de  Manioré  [Man- 
dioré],  Vayuba  [Gaiba]  y  Tarayes  [Jarayes]  para  im- 
pedir el  posible  tránsito  de  los  lusitanos  hasta  la 
Asunción  del  Paraguay,   Corrientes  y  Buenos  Aires; 

d]  En  evitar  las  incursiones  por  tierra  de  la  laguna 
de  Mandioré  al  corregimiento  de  Tarija,  á  fin  de  pre- 
venir invasiones  por  el  Pilcomayo,  en  los  términos  y 
posiciones  más  internas  hasta  el  Paraguay. 

Según   la  cédula   de   1777  los  encargos  consistían 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    B OLIVIA  57 

en  los  mismos  actos,  explicándose  simplemente,  en 
una  forma  distinta,  el  objeto  con  que  el  rey  atribuía 
al  gobernador  de  Mojos  las  comisiones  enumeradas. 
El  objeto,  conforme  á  esta  cédula,  era  impedir  que  los 
portugueses  se  apoderasen  del  río  Madera. 

Se  trata,  por  consiguiente,  de  la  vigilancia  de  ríos, 
de  la  defensa  de  una  frontera  internacional,  y  no  de 
ninguna  anexión  de  territorio  perturbadora  de  las 
demarcaciones  existentes.  Ni  la  cédula  de  1772,  ni  la 
de  1777,  prescribieron,  ni  siquiera  insinuaron  que 
los  territorios  regados  por  el  río  Madera  ó  Mamoré, 
ni  mucho  menos  los  situados  al  occidente  de  este  río, 
quedaran  anexados  á  la  antigua  provincia  de  Mojos, 
separándolos  del  virreinato  peruano  é  incorporándo- 
los á  la  audiencia  de  Charcas. 

Si  fuera  permitido  suponer  esa  alteración  territo- 
rial, sería  preciso  preguntar  ¿hasta  dónde  iba?  ¿qué 
nuevo  distrito  quiso  el  rey  asignar  al  gobernador  de 
Mojos?  ¿qué  criterio  adoptó  para  demarcar  la  nueva 
unidad  territorial?  Nadie  podrá  contestar  á  estas  in- 
terrogaciones, porque  el  rey  se  limitó  á  disponer  que 
el  gobernador  vigilaría  el  río  ó  la  confluencia  de  dos 
ríos  que  él  consideraba  como  el  punto  estratégico  de 
la  defensa  de  sus  dominios.  Y,  á  la  verdad,  no  puede 
deducirse  seriamente  que  el  río  ó  los  ríos  ó  el  punto 
estratégico  de  defensa  quedaron  anexados  á  la  pro- 
vincia de  Mojos  ó  á  la  audiencia  de  Charcas. 

Esta  conclusión  es  tanto  más  exacta,  cuanto  que  en 
1783  la  junta  de  límites  instituida  en  la  península 
para  ocuparse  de  la  defensa  de  las  colonias,  y  el  mis- 
mo gobierno  español,  seguían  tratando  la  comisión 
del  gobernador  de  Mojos  en  concepto  de  un  encargo 
destinado  exclusivamente  á  resguardar  determinados 
ríos.   En   ese  año  presentó   al  gobierno    español,   el 

A.  — T.    II.— 8 


58  JUICIO    DE    LÍMITES 

jesuíta  alemán  Hirschko,  un  curioso  memorial.  El  je- 
suíta Hirschko  había  andado  mucho  en  el  país  de  los 
mojos,  y  aun  había  prestado  ciertos  servicios  en  las 
operaciones  de  la  demarcación  internacional.  En  su 
memorial  aconsejó  que,  para  impedir  la  invasión  de 
los  portugueses,  debía  fundarse  una  población  espa- 
ñola, no  en  la  confluencia  del  Itenes  y  Mamoré,  sino  en 
la  boca  del  Beni,  río  que  podían  remontar  los  lusita- 
nos hasta  penetrar  en  el  corazón  de  las  colonias.  Pero 
el  Beni  no  era  conocido  en  todo  su  curso,  y  la  junta 
de  límites  que  estudió  la  iniciativa  del  inteligente 
jesuíta,  no  la  apreció  debidamente.  El  asunto  se  re- 
solvió, así,  en  el  sentido  de  que,  en  caso  de  ser  nece- 
sario, se  podrían  ampliar  las  instrucciones  del  gober- 
nador de  Mojos  para  que  resguardase  la  frontera  «por 
la  parte  del  río  Beni-»,  La  orden  transmitida  al  gober- 
nador de  Mojos  decía: 

«...  si  reconocido  el  citado  mapa  y  papel  [el  üiemorial  y 
mapa  de  Hirscliko]  teniendo  á  la  vista  el  terreno,  conside- 
rase conveniente  poner  algún  resguardo  por  la  parte  donde 
corre  el  río  Beni,  debe  también  entender  comprendido 
bajo  sus  instrucciones  este  último  particular,  á  cuyo  fin, 
en  caso  necesario,  amplía  su  majestad,  á  este  punto,  las 
facultades  que  para  lo  demás  se  le  tienen  dadas...»  ^. 

Semejante  resolución  demuestra  tres  cosas:  prime- 
ra, que  antes  de  ella,  los  encargos  de  Flores  no  abar- 
caban el  curso  del  bajo  Beni  que  era  desconocido; 
segunda,  que  con  motivo  del  memorial  de  Hirschko  se 
amplió  la  comisión  de  Flores  á  la  defensa  del  Beni,  y 
nada  más;  y  tercera,  que  la  naturaleza  de  la  comisión 


1  Prueba  Peruana.  Tomo  X.  «Expediente  sobre  el  proyecto  del  presbítero  ale- 
mán D.  Carlos  Hirschko  relativo  al  establecimiento  de  una  población  en  la  cercanía 
del  río  Madera.» 


ENTRE    EL   PERÚ   Y   BOLIVIA 


59 


aparece  en  todo  momento  extraña  á  las  ideas  de  juris- 
dicción territorial,  por  referirse  siempre  á  la  defensa 
militar  de  ciertos  ríos,  que  podían  servir  de  vías  de 
comunicación  á  los  portugueses. 


CLXXXIV.  No  parece  probable,  en  verdad,  que 
la  defensa  de  la  alta  parte  colitigante  considere  la  cé- 
dula de  Mojos,  de  1777,  como  título  constitutivo  de 
un  distrito  territorial,  por  mutilaciones  del  virreinato 
peruano  y  anexiones  correlativas  al  gobierno  militar. 
Tal  opinión  sería  insostenible,  dado  que  aquel  docu- 
mento, como  hemos  visto,  no  expresa  ni  una  sílaba 
relativa  á  límites  ó  demarcaciones,  ni  tiene  tampoco 
la  más  insignificante  analogía  con  las  diversas  cédu- 
las que  suponen  ó  han  sido  objeto  de  debates,  en 
varias  cuestiones  americanas  de  fronteras,  desde  el 
punto  de  vista  de  la  traslación  de  territorios  de  una 
jurisdicción  á  otra.  Las  cédulas  más  conocidas  de  esta 
especie  son:  la  de  15  de  Julio  de  1802,  que  segregó 
el  territorio  de  Mainas  del  distrito  de  Quito  y  del 
virreinato  de  Santa  Fe;  la  de  1768,  concerniente  á  la 
comandancia  general  de  las  nuevas  poblaciones  del 
alto  y  bajo  Orinoco  y  río  Negro,  y  la  de  1803,  que 
anexó  una  parte  de  la  costa  de  Mosquitos  al  virreina- 
to de  Santa  Fe.  Lra  primera  reorganizó  la  comandan- 
cia de  Mainas;  instituyó,  encuadrada  en  ella,  la  dió- 
cesis de  los  bosques  orientales,  destinada  á  servir  de 
resorte  en  la  conquista  religiosa  y  política  de  las  na- 
ciones bárbaras  que  vivían  en  las  tierras  amazónicas; 
creó  una  nueva  comandancia,  sumando  á  los  gobier- 
nos de  Quijos,  Macas  y  Mainas,  los  territorios  de  las 
misiones  de  Putumayo  y  el  Yapurá,  y  modificó  los 
distritos  virreinaticios  y  judiciales,  separando  de 
los  de   Santa  Fe  y  de  Quito  una  circunscripción  de 


Comparación 
de  la  cédula 
de  1777,  con 
otras  de  agrre- 
gración  terri- 
torial ó  pre- 
sentadas en 
este  carácter. 


60 


JUICIO    DE    LÍMITES 


límites  precisos,  expresamente  enunciados  en  la  ley  *. 
La  segunda  dispuso  que  la  comandancia  general  de 
las  nuevas  fundaciones  del  bajo  y  alto  Orinoco,  que 
ejercía  don  José  Iturriaga,  quedara,  como  lo  estaba, 
por  el  fallecimiento  de  éste,  á  cargo  del  gobernador 
y  comandante  de  Guayana  '■^.  No  necesitamos  ni  emi- 
tir opinión  sobre  esta  cédula,  ni  señalar  sus  radicales 
diferencias  con  la  de  1802.  La  citamos  únicamente 
por  haber  originado  un  debate  de  reivindicación. 
Pero  en  la  cédula  de  Mojos  de  1777  sería  imposible 
fundamentar  teorías  análogas,  porque  las  misiones 
de  su  nombre  no  pasaron,  en  ninguna  forma,  de  una 
esfera  jurisdiccional  á  otra.  Se  trató  allí  simplemente 
de  modificar  el  régimen  interno,  de  transformar  los 
corregimientos  en  gobernaciones  militares.  En  la  cé- 
dula, además,  excepción  hecha  de  la  zona  conocida 
de  las  misiones,  no  se  mencionó  otras  regiones  ó  dis- 
tritos que  se  arrancara  de  una  provincia  cualquiera 
para  unirlas  á  cualquiera  otra. 


La  cédula  de 
L777  no  con- 
;einpló  distri- 
;os  locales  al 
íncargar  la 
lefensa  inter- 
lacional. 


CLXXXV.  Pero  descartadas  las  posibles  atingen- 
cias que  hemos  esbozado,  quedan  otras  por  conside- 
rar. El  debate  entre  escritores  peruanos  y  bolivianos 
las  ha  ya  insinuado.  Y  queremos  no  pasar  nada  in- 
advertido en  este  grave  litigio. 

¿La  cédula  de  las  gobernaciones  militares,  de  1777, 
pudiera  ser  considerada  como  interpretativa  de  los 
distritos  de  Mojos  y  de  Chiquitos?  Dado  que  en 
ella  se  ordenó  á  los  gobernadores  que  fundaran  colo- 


1  Arbitraje  de  limites  entre  el  Perú  y  el  Ecuador.  ((Documentos  anexos  al  Ale- 
gato del  Perú.»  Tomo  I,  pág.  234.  Madrid,  1905. 

2  Cuestión  de  limites  entre  Colombia  y   Venezuela.    Alegato  Galindo,  pág.  54. 
Bogotá,  4882. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA  61 

ilias  en  ciertos  parajes  y  que  defendieran  los  domi- 
nios españoles,  sería  posible  la  creencia  de  que  el 
gobierno  peninsular  estimara  que  esos  parajes  y  las 
regiones  á  defender  se  hallaban  dentro  de  los  distri- 
tos locales  de  aquellos  funcionarios.  Semejante  creen- 
cia no  solamente  es  posible;  ha  existido  formulada 
por  el  interés  y  las  pasiones  inevitables  en  controver- 
sias de  este  género.  En  este  aspecto  interpretativo 
hizo  valer  Venezuela,  en  su  litigio  con  Colombia,  las 
cédulas  reales  de  14  de  Diciembre  de  1753,  de  22  de 
Septiembre  de  1762  y  otras  varias  posteriores,  que 
encomendaron  á  la  cuarta  comisión  de  límites,  y  más 
tarde  al  comandante  Iturriaga,  la  vigilancia  de  la 
frontera  con  los  portugueses  y  el  establecimiento  de 
colonias  en  el  terreno  que  media  entre  el  Marañón  y 
el  Orinoco. 

Pero  la  verdad  se  abrió  paso  en  esa  ocasión,  como 
sucedería  ahora,  si  se  repitiera  el  argumento.  Vene- 
zuela, en  virtud  de  aquellas  cédulas  de  fundación  de 
colonias  y  de  vigilancia  internacional,  pretendió 
como  suyos  los  territorios  occidentales  del  Orinoco  y 
del  Amazonas,  hasta  la  misma  boca  del  Yavarí.  Co- 
lombia observaba  que  las  comisiones  militares  de 
defensa  y  vigilancia  externas  eran  negocios  de  inte- 
rés del  Imperio  Español,  que  no  atribuían  jurisdicción 
interior,  y  observaba  también,  como  lo  hacemos  nos- 
otros ahora  tratándose  del  Mamoré,  que  las  misiones 
del  Orinoco  habían  estado  enfiladas  en  sus  orillas,  y 
que,  por  lo  mismo,  no  podía  reconocerse  á  Venezuela 
los  territorios  occidentales. 

El  gobierno  de  España  falló  el  juicio  venezolano- 
colombiano,  y  no  dio  ningún  valor  interpretativo 
de  jurisdicción  local  á  las  cédulas  y  órdenes  reales 
de  defensa   de   fronteras,    declarando,    además,  que 


62  JUICIO   DE    LÍIVnTES 

la   de   1768  no  bastaba  para  proferir  una  decisión 
juris  ^ 

No  tenemos  interés  en  hacer  ninguna  apreciación 
especial  del  laudo  expedido  por  el  soberano  español. 
Pero  debemos  dejar  establecido  que  la  doctrina  allí 
sancionada,  está  de  acuerdo  con  la  opinión  de  la 
mayor  parte  de  los  jurisconsultos  sud-americanos  que 
se  han  ocupado  en  discutir,  en  diversas  épocas  y  sobre 
litigios  distintos,  los  principios  en  que  reposaba  la 
administración  colonial.  Los  jurisconsultos  Galindo  y 
Murillo,  en  Colombia,  Santiváñez,  enBolivia,  y  Amu- 
nátegui  en  Chile,  entre  otros,  han  declarado  perento- 
riamente que  los  negocios  de  arreglo  de  límites  y  de 
defensa,  eran  negocios  de  jurisdicción  general,  extra- 
ños por  completo  á  toda  idea  de  distritos  ó  demarca- 
ciones locales.  «La  administración  de  las  colonias 
españolas,  decía  don  José  María  Santiváñez,  nos 
ofrece  frecuentes  ejemplos  de  órdenes  de  esta  natura- 
leza, de  comisiones  especiales  que  se  confería  al  vi- 
rrey ó  capitán  general  de  una  provincia  para  la 
fundación  de  misiones,  de  colonias,  de  establecimien- 
tos de  diferentes  géneros,  en  territorios  correspon- 
dientes á  otros  virreinatos,  á  otras  capitanías  gene- 
rales. Las  necesidades  de  la  administración,  las  exi- 
gencias de  los  servicios  públicos,  la  urgencia  de  las 
circunstancias  demandaban  del  monarca  estas  provi- 
dencias, y  podía  darlas,  porque,  según  dice  el  señor 
Amunátegui,  era  amo  y  podía  mandar»  -. 
cnterpreta-         Desüués  dc  todo,  uo  cs  uccesario  acudir  á  preceden- 

2ión  de  la  cé-  ,  r    . 

lula  de  1777     tes  uí  a  criticas  sobre  la  naturaleza  de  los  encargos 


■1    Anales  diplowáiicjs  y  Consulares  de  Colombia.  Tomo  I,  pág.  103. 

2    Solivia  y  Chile.  Cuestión  de  Limites,  por  José  María  Santiváñez.  Pág.  102. 
Cochabamba,  1863. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA  63 

de  defensa  internacional.   La  cédula  de  5  de  A^^^osto     ^n  relación 

^  conlade 

de  1777  demuestra,  de  una  manera  evidente,  incon-      i.- de  Agrosto 

.    .  ...  ,       .  r  de   1776   que 

testable,  que  las  comisiones  militares  relativas  a  res-     creó  ei  vinei- 
guardar  la  entrada  de  los  ríos  más  abajo  de  la  boca     nos  Aires, 
del  Guaporé,  eran  absolutamente  extrañas  á  las  fun- 
ciones propias  del  gobernador  de  Mojos. 

El  1.^  de  Agosto  de  177G,  el  rey  de  España  expidió 
en  San  Ildefonso  una  cédula  destinada  á  crear,  bajo  la 
autoridad  de  don  Pedro  de  Cevallos,  el  virreinato 
de  Buenos  Aires,  en  el  cual  incluyó  las  provincias  de 
Buenos  Aires,  Paraguay,  Tucumán,  Potosí,  Santa 
Cruz  de  la  Sierra  y  todos  los  demás  corregimientos  ó 
provincias  á  que  se  extendía  la  jurisdicción  de  la  au- 
diencia de  Charcas,  así  como  los  territorios  de  Men- 
doza y  San  Juan  del  Pico.  El  rey  prescribió  además, 
como  era  natural,  que  don  Pedro  de  Cevallos  ejerce- 
ría la  autoridad  virreinaticia,  con  absoluta  indepen- 
dencia del  virrey  de  los  reinos  del  Perú,  á  quien  mandó 
oficiar  para  que  le  reconociera  como  á  tal  virrey, 
gobernador  y  capitán  general  de  las  provincias  ex- 
presadas. 

En  consecuencia  de  esta  disposición,  la  provincia 
de  Mojos,  que  formaba  parte  del  distrito  de  la  audien- 
cia de  Charcas,  quedó  desde  el  1.^  de  Agosto  de  1776 
segregada  del  virreinato  del  Perú,  apartada  en  lo 
absoluto  de  la  autoridad  del  virrey  de  Lima,  y  some- 
tida, como  la  provincia  de  La  Paz  y  las  otras  de 
Charcas,  por  modo  exclusivo,  á  su  respectiva  circuns- 
cripción virreinaticia. 

Establecidos  estos  hechos,  conviene  tomar  nota  de 
los  términos  y  conceptos  de  la  cédula  de  1777.  El  rey 
dice  en  ella  que  dirigió  al  virrey  del  Perú  en  1772  una 
cédula  destinada  á  la  vigilancia  y  resguardo  del  río 
Madera  con  el  objeto  de  impedir  las  usurpaciones  de 


64  JUICIO    DE    LÍMITES 

los  portugueses.  Y  agrega:  «la  experiencia  ha  hecho 
ver  que  las  circunstancias  locales  de  aquellos  países, 
noticias  y  conocimientos  que  deben  preceder  á  las  re- 
soluciones del  virrey,  hacen  que  éstas  se  constituyan 
impracticables  por  él,  y  al  contrario,  se  logre  el  fin 
de  establecerse  este  nuevo  método  por  medio  de  vues- 
tro zelo  y  desempeño,  —  [se  dirige  á  don  Ignacio  Flo- 
res] —  he  tenido  á  bien  segregar  de  toda  intervención 
en  este  asunto  al  citado  virrey  del  Perú  y  poner  á 
vuestro  cargo  todo  cuanto  le  estaba  prevenido,  prece- 
diendo la  noticia  y  aprobación  del  presidente  y  au- 
diencia de  Charcas  para  el  orden  gradual  de  los  re- 
cursos y  demás  asuntos  que  por  su  gravedad  é  impor- 
tancia pidan  su  conocimiento,  y  al  gobernador  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra,  por  ahora,  en  lo  militar...» 

Dedúcese  del  párrafo  transcrito,  de  una  manera  na- 
tural, las  siguientes  ideas: 

1  .^  Que  el  monarca  resolvió  segregar  el  5  de  Agosto 
de  1777,  de  toda  intervención  en  el  asunto  de  defensa 
del  río  Madera,  al  virrey  del  Perú; 

2.^  Que  por  consiguiente,  hasta  esa  fecha,  el  virrey 
del  Perú  no  había  sido  apartado  del  conocimiento  ó 
dirección  de  ese  negocio; 

3.^  Que  el  5  de  Agosto  de  1777  se  encomendó  al 
gobernador  de  Mojos  la  comisión  militar  de  defensa 
de  fronteras,  que,  por  lo  mismo,  no  tenía  antes; 

4.^  Que  el  5  de  Agosto  de  1777  se  sometió  al  gober- 
nador de  Mojos,  en  lo  concerniente  á  aquel  encargo 
militar,  á  la  dirección  del  presidente  y  audiencia  de 
Charcas.  Ya  hemos  dicho  que  la  provincia  de  Mojos 
se  hallaba  dentro  del  virreinato  de  Buenos  Aires  desde 
1776,  y  que,  por  tanto,  todo  negocio  del  distrito  déla 
provincia,  pertenecía  de  derecho  á  la  autoridad  au- 
diencial  de  Charcas  y  á  la  autoridad  suprema  del  vi- 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  65 

rrey  de  Buenos  Aires.  Por  consiguiente,  si  los  encargos 
atribuidos  al  gobernador  de  Mojos  para  la  defensa 
del  Madera  se  refirieron  á  un  territorio  comprendido 
en  su  distrito,  la  cédula  de  1777  es  absurda  é  inexpli- 
cable, porque  ese  territorio  había  estado  de  tiempo 
atrás  dentro  de  la  autoridad  del  presidente  y  audien- 
cia de  Charcas,  bajo  la  subordinación  del  gobernador 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  y  sometido  plenamente  al 
virrey  de  Buenos  Aires.  ¿Qué  segregaba  entonces  el 
rey,  en  1777,  de  la  autoridad  del  virrey  del  Perú?  ¿Se- 
gregaba la  jurisdicción  para  practicar  actos  en  la 
circunscripción  ó  distrito  de  la  provincia  de  Mojos? 
Esto  no  podía  ser. 

Si  el  rey  separó  del  conocimiento  del  virrey  del 
Perú  el  encargo  de  defender  el  Madera,  es  preciso 
creer  á  todo  trance,  sin  que  sea  posible  vacilación  al- 
guna, que  la  zona  de  ese  encargo  no  pertenecía  ni  á  la 
provincia  de  Mojos,  ni  á  la  audiencia  de  Charcas,  ni 
al  virreinato  de  Buenos  Aires.  La  cédula  real  es  para 
nosotros,  en  este  litigio,  una  disposición  legislativa,  y 
las  reglas  de  la  interpretación  jurídica  prescriben  que 
no  se  dé  á  las  leyes  sentidos  contradictorios  y  absur- 
dos. Si  la  cédula  de  1777^  considerada  como  interpre- 
tativa del  distrito  territorial  de  Mojos,  importa  la  ne- 
gación de  la  de  1.^  de  Agosto  de  1776,  es  claro  que  no 
puede  considerarse  en  ese  concepto.  La  concordancia 
de  esas  dos  leyes  puede  resultar  sólo  de  esta  conclu- 
sión: el  rey  de  España  segregó  del  conocimiento  del 
virrey  de  Lima  el  asunto  de  la  defensa  de  fronteras, 
atribuyéndolo  al  gobernador  de  Mojos,  porque  los 
territorios  ó,  mejor  dicho,  los  ríos  comprendidos  en  el 
encargo,  no  pertenecían,  por  la  creación  del  virrei- 
nato de  Buenos  Aires,  al  distrito  ó  provincia  de  ese 
gobernador. 


G6 


JUICIO    DE    LÍMITES 


Testimonios 
oficiales  so- 
bre la  exten- 
sión de  Mo- 
jos. 


CLXXXA'I.  Hay  numerosas  aseveraciones  oficia- 
les, consistentes  en  informes  y  cartas  geográficas  de 
funcionarios  públicos  coloniales,  que  excluyen  por 
completo  la  posibilidad  de  que  aquellos  territorios  hu- 
bieran pertenecido  al  virreinato  de  Buenos  Aires  y  á 
la  gobernación  de  Mojos.  Podemos  citar,  por  el  mo- 
mento, los  testimonios  de  Ribera  y  de  Castillo,  abso- 
lutamente decisivos,  por  lo  claro  y  perentorio  de  sus 
términos  y  por  su  autoridad,  y  las  enseñanzas  del 
cosmógrafo  Bueno,  del  coronel  Alcedo  y  de  los  jesuí- 
tas de  Mojos,  Altamirano  y  Edder.  No  será  inútil, 
además,  relacionar  con  esos  testimonios  las  líneas  de 
los  mapas  de  Cevallos,  de  Ribera,  de  Viedma  y  del 
que  la  misma  audiencia  de  Charcas  remitió  al  rey  de 
España. 

Don  Lázaro  de  Ribera  dirigió  al  conde  de  Florida- 
blanca,  el  16  de  Marzo  de  1792,  una  extensa  informa- 
ción acerca  de  las  relaciones  de  su  provincia  con  las 
posesiones  portuguesas^,  y  en  ella  expresaba  que  «la 
confluencia  del  río  Baures  con  el  llenes ^  y  la  de  éste  con 
el  Mamoréy  abrazan  de  occidente  á  oriente  el  limite  sep- 
tentrional de  esta  'provinciay>  [la  de  Mojos]  ^ 


*  El  párrafo  de  donde  hemos  extraído  esas  frases,  arreglándolas  á  una  fácil  lec- 
tura, dice  textualmente : 

« Los  portugueses,  en  las  circunstancias  actuales,  deben  echar  el  resto  para  soste- 
ner sus  artiticios  y  cavilaciones,  porque  conocen  que  el  fuerte  [se  refiere  al  del  Prin- 
cipe de  Beyra]  debilita  nuestras  posesiones.  Miran  en  él,  y  con  razón,  un  punto  de 
apoyo  para  conservar  una  comunicación  interesante  entre  el  Para,  el  Marañón  y  los 
establecimientos  de  Cuyaba  y  Matogroso.  En  caso  de  un  rompimiento,  serán  dueños 
del  rio  Itenes,  y  podrán  llevar  sus  miras  hasta  la  conquista  de  esta  provincia,  en 
donde  hallarán  vencidas  todas  las  dificultades,  para  tirar  después  las  líneas  á  las  del 
alto  Perú,  porque  aquí  tienen  ganados,  víveres  y  cuanto  se  necesita  para  un  estable- 
cimiento sólido  y  permanente,  y  para  la  manutenciim  de  un  pie  de  ejército  respeta- 
ble :  ventajas  todas  que  se  convertirían  en  nuestro  favor  echándolos  del  Itenes.  En  este 
caso  les  será  muy  difícil,  por  no  decir  imposible,  dirigir  ataque  contra  esta  provin- 
cia. La  distancia  en  que  quedan  entonces  sus  establecimientos,  y  los  inconvenientes 
de  dividir  sus  fuerzas,  sin  tener  paraje  inmediato  de  dónde  sacar  víveres  para  sub- 
sistir, son  dificultades  que  no  es  fácil  superar:  á  lo  que  se  agrega,  que  en  el  caso 
propuesto,  á  la  menor  señal  de  una  intención  poco  amigable,  quedamos,  sin  oposición 


ENTRE    EL   TERÚ    Y    BOLIVIA  67 

Y  hay  más.  El  gobernador  Ribera  fué  un  hombre 
inteligente  y  muy  activo;  expidió  numerosísimos 
informes  y  descripciones  de  la  provincia  de  su  mando, 
para  conocimiento  del  virrey  de  Buenos  Aires  y  de 
los  funcionarios  de  la  península.  En  1792;,  ya  próxi- 
mo á  abandonar  su  gobierno,  envió  al  conde  de  Flo- 
ridablanca  copia  autorizada  de  la  descripción  geográ- 
fica de  la  provincia  de  Mojos,  que  antes  había  remitido 
á  don  Nicolás  Arredondo.  El  mapa  que  formaba  parte 
de  ese  documento  tiene  este  título:  Descripción  Geo- 
gráfica de  la  Provincia  ele  los  Moxos.  Y  en  él  puede 
observarse  que  la  gobernación  abraza  simplemente 
los  territorios  del  Mamoré  y  del  oriente  del  Beni  hasta 
la  confluencia  del  primero  de  esos  ríos  con  el  Itenes, 
el  cual  sirve  de  límite  septentrional  ^ 

El  cosmógrafo  don   Cosme  Bueno   describe  así  la     cosme Bueno, 
provincia  de  Mojos: 

«A  la  parte  del  norte  de  Santa  Cruz  está  la  provincia  de 
Moxos,  la  cual  confina  por  el  norte  con  el  río  Itenes  ó  Hua- 
poré.  Pasado  este  río  está  situada  la  capitanía  ó  gobierno 
de  Matogroso.  Hacia  el  sudeste,  interpuestos  muchos  bos- 
ques, cae  la  provincia  de  Chiquitos.  Por  el  sudoeste  corre 
la  ^cordillera,  detrás   de  la   cual  está  la  provincia  de  Co- 


alguna,  señores  del  Itenes;  y  apoderándonos  de  los  dos  puntos  importantes  de  esta 
frontera,  que  son  los  que  en  todas  circunstancias  deben  cubrir  el  país,  esto  es: /a 
confluencia  del  rio  de  Baures,  nuestro,  con  el  Itenes,  y  la  de  ente,  con  el  Mamoré, 
también  nuestro,  que  abrazan  de  Occidente  á  Oriente  el  limite  Septentrional  de  esta 
Provincia,  quedan  Matogroso  y  Cuyabá  sin  poder  comunicarse  por  el  río  de  la  Ma- 
dera, con  los  establecimientos  del  Marañón;  y  en  estas  circunstancias,  combinando 
bien  un  plan  de  operaciones  entre  Santa  Grviz  de  la  Sierra,  esta  Provincia  y  la  de 
Chiquitos,  vendrá  á  caer  en  nuestras  manos  el  mismo  Matogroso.»  «Carta  de  don 
LÁZARO  DE  Ribera,  Gobernador  de  Mojos,  al  conde  de  Floridablanca,  informán- 
dole de  los  abusos  de  los  portugueses  y  de  otros  asuntos  de  su  provincia.  10  de  Marzo 
de  1792.»  Prueba  Peruana.  Tomo  X. 

/  Carta  de  don  Lázaro  de  Ribera,  Gobernador  de  Mojos,  al  Conde  de  Florida- 
blanca,  svi  fecha  18  de  Junio  de  1792,  etc.,  á  la  cual  acompaña  la  «Descripci  m  Geográ- 
fica de  la  Provincia  de  los  Mojos».  Prueba  Peruana.  Tomo  X.  — La  descripción  se  halla 
en  la  Cartera  de  mapas,  núm.  24. 


68  JUICIO    DE    LÍMITES 

chabamba.  Por  el  oeste  confina  con  las  Misiones  de  Apolo- 
bamba,  mediando  el  río  Beni.  Según  su  graduación,  que  es 
de  11  grados  á  17  min.  de  latitud,  y  de  305  á  311 
grados  de  longitud,  tiene  más  de  120  leguas  norte  sur, 
y  otras  tantas  este  oeste,  aunque  de  leguas  itinera- 
rias, por  los  rodeos  y  dificultad  de  caminos,  llegan  á 
180.  Bañan  é  inundan  á  esta  provincia  tres  caudalosos 
ríos,  fuera  de  otros  menos  considerables.  El  primero  es  el 
Mamoré,  que  tiene  su  origen  en  la  cordillera  que  divide 
esta  provincia  de  la  de  Cochabamba.  Corre  primero  al 
oriente,  y  revuelve  al  norte,  en  cuya  dirección  recibe  otros 
muchos  ríos;  entre  ellos  al  de  San  Miguel  ó  Aperó,  y  al  río 
grande  ó  Huapay,  que  dan  una  gran  vuelta  por  la  parte 
oriental  de  Santa  Cruz.  El  segundo  es  el  Itenes,  que  tam- 
bién llaman  Huaporé.  Nace,  al  poniente  de  la  laguna  de 
los  Jarayes,  de  las  serranías  que  caen  al  norte  de  la  pro- 
vincia de  Chiquitos  en  la  capitanía  de  Matogroso.  Su  di- 
rección es  sudeste  noroeste.  E,ecibe  en  su  curso  algunos 
otros,  entre  ellos  el  río  de  los  Baures.  Junta  sus  aguas  al 
Mamoré  al  fin  de  esta  provincia,  que  juntas  se  aumentan, 
más  al  norte,  con  las  del  río  Beni,  desde  donde  toma  el 
nombre  de  río  de  la  Madera.  El  tercero  es  el  río  Beni,  á 
la  parte  occidental  de  esta  provincia.»  ^ 

El  coronel  Alcedo  establece  que  la  provincia  de 
Mojos  confina  por  el  norte  con  el  río  Itenes  6  Gua- 
poré;  por  el  sudeste,  mediando  muchos  bosques,  con 
la  provincia  de  Chiquitos;  por  el  sudoeste  con  la  cor- 
dillera, detrás  de  la  cual  está  la  provincia  de  Cocha- 
bamba;  y  por  el  oeste  con  las  misiones  de  Apolo- 
bamba,  de  las  que  se  halla  separada  por  el  río 
Beni.  La  extensión  de  la  provincia,  según  Alcedo,  no 
pasa,  al  norte,  de  11^-17^  latitud  meridional,  y  los 


*    Descripción  de  las  provincias  pertenecientes  al  o'jispndo  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra.  Provincia  de  Mojos. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA 


60 


ríos  que  la  riegan  son  únicamente  el  Mamoré,  el 
Itenes  y  el  Beni  '. 

El  padre  Diego  Francisco  Altamirano,  en  su  histo- 
ria de  las  misiones^  dice  que  la  región  de  los  Mojos 
contiene  «los  extendidos  llanos  de  la  otra  banda  de  la 
cordillera  del  Perú  que  cae  entre  Cochabamba  y  Chu- 
quiavo»  ^.  El  padre  Edder  expresa  que  el  territorio 
de  Mojos  se  extiende  en  los  13,  14  y  15^  de  latitud 
sur  "'.  Y  Castillo  en  su  interesante  memoria  titulada 
Defensa  de  la  América  contra  extranjeros  y  sobre  misio- 
nes manifiesta  que  el  todo  de  las  misiones  de  Mojos  se 
hallaba  entre  los  ríos  Itenes,  Mamoré  y  Beni,  á  la 
derecha  de  éste,  y  las  de  Apolobamba,  á  la  izquierda  *. 

En  1759  don  Pedro  de  Cevallos,  gobernador  y  capi- 
tán general  del  río  de  la  Plata,  envió  al  ministerio  de 
Estado  de  la  península  un  mapa,  en  el  cual  señaló  la 
provincia  de  Mojos  ó  misiones  de  jesuítas,  circunscri- 
biéndolas, dentro  de  cierto  radio,  á  ambas  orillas  del 
Mamoré.  La  línea  septentrional  de  Mojos,  en  esa  carta, 
está  muy  lejana  denlos  territorios  disputados '*.  En  1769 


Altainirano, 
Edder  y  Cas- 
tillo. 


Mapas  de  Ce- 
vallos,  de 
Blanco  y  Cres- 
po y  de  Vied- 
ma. 


■    Diccionario  Geor/rópollistórico  de  las  indias  Occidentalcfi. 

-    Ob.  cit.,  pág.  38. 

3    Ob.  cit.,  piig.  2'\.—Pi'uebs  Peruana.  Cartera  de  mapas,  núm.  23. 

*    El  párrafo  á  que  pertenecen  esas  frases  dice  así : 

«Por  el  río  de  la  Madera  se  comunican  los  portugueses  del  Gran  Para  con  los  de 
Santa  Rosa  y  Matogroso  y  les  envían  auxilios,  como  sucedió  en  el  año  de  66,  que  con 
setecientos  hombres  y  correspondientes  pertrechos,  en  sesenta  barcos,  socorrieron  á 
Santa  Rosa  que  iba  ;i  atacar  el  presidente  de  Charcas,  don  Juan  de  la  Pestaña.  Para 
cortar  esta  comunicación  debe  ser  el  séptimo  fuerte  situado  en  la  reunión  del  río 
Itenes  y  el  Mamoré,  que  nace  en  la  provincia  de  Cochabamba  y  atraviesa  el  obispado 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  las  misiones  de  Mojos,  ó  en  la  que  más  abajo  les  hace  el 
río  Beni  (¡ue  principia  en  Coroyco,  provincia  de  Sicasica,  cerca  de  La  Paz.  Este  paraje 
es  más  ventajoso /jorqíitc  cu&re  cí  todo  de  las  misiones  de  Mojos,  que  están  entre  los 
mismos  rios  Itenes,  Mamoré  y  Beni,  á  la  derecha  de  éste,  y  las  de  Apolobamba,  que 
tiene  á  la  izquierda. ..d  Prueba  Peruana  Inédita. 

''  Prueba  Peruana.  Tomo  X.  —  «Cartas  cambiadas  entre  don  Ricardo  Wall  y  don 
Pedro  de  Cevailos  sobre  usurpaciones  de  los  portugueses  en  territorio  español.»  — 
(Archivo  General  de  Simancas.  Papeles  de  Estado,  Leg.  7999,  Doc.  15).  —  Véase  nues- 
tra Cartera  de  mapas,  núm.  1'2. 


70  JUICIO    DE    LÍMITES 

el  capitán  don  Miguel  Blanco  y  Crespo,  comisario 
ordinario  de  artillería,  construyó  un  mapa  de  Mojos 
y  de  Chiquitos,  mapa  que  la  audiencia  de  Charcas 
remitió  al  rey,  en  cumplimiento  de  una  cédula  real 
de  10  de  Junio  de  17G8.  En  ese  mapa,  Mojos  no  pasa  de 
la  boca  del  río  Itenes  ^  Y  lo  mismo  sucede  en  el  del 
intendente  Viedma,  construido  por  el  sabio  Haenke  '-; 
en  este  mapa  la  línea  septentrional  de  Mojos  se  ex- 
tiende de  este  á  oeste,  del  Itenes  al  Beni,  en  la  más 
plena  conformidad  con  las  declaraciones  de  Ribera. 

Actos  de  la  CLXXXVII.  Mas,  á  pesar  de  todas  las  razones 
hispano-por-  apuutadas  y  de  todos  los  testimonios  citados,  habrá, 
tuguesa.  g^^^  duda,    CU  la  demanda  de    la   alta  parte   coliti- 

gante, otros  puntos  de  vista,  derivados  de  la  ejecución 
de  los  tratados  hispano-por tugueses  de  1750  y  de  1777. 
Nos  proponemos  adelantarnos  á  la  argumentación  pro- 
bable de  la  defensa  boliviana,  porque,  en  resumidas 
cuentas,  la  conocemos.  Sus  publicistas  y  sus  funciona- 
rios la  han  trazado  en  líneas  generales.  Y,  en  orden 
á  los  actos  que  se  realizaron  en  América  para  deslin- 
dar las  posesiones  de  España  y  de  Portugal,  han  pre- 
tendido proyecciones  sumamente  curiosas.  Han  pre- 
tendido, nada  menos,  que  incluir  las  tierras  regadas 
por  el  Madre  de  Dios,  el  Yuruá  y  el  Purús  dentro 
de  los  distritos  de  Apolobamba  ó  de  Mojos,  por  los  si- 
guientes hechos: 

1.^  Porque  en  las  operaciones  de  la  deniarcación 
internacional,  conforme  á  los  varios  tratados  celebra- 
dos entre  las  coronas  de  España  y  de  Portugal,  inter- 


1  Prueba  Peruana.  Tomo  X.— « Carta  de  la  Audiencia  de  La  Plata  á  S.  M.  sobre  la 
apertura  de  un  camino  á  los  mojos  por  Cochabambai).  —  Núm.  15  de  nuestra  Cartera 
de  mapas. 

2  Ibidem.  Cartera  de  mapas,  núm.  22. 


E^^TRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA  71 

vino,  ejerciendo  hasta  cierto  punto  el  control  de  los 
trabajos,  el  gobernador  de  Buenos  Aires,  primero,  y 
el  virrey,  después; 

2.^    Porque  para  esas  operaciones  se  acordó  utilizar 
los  servicios  de  los  gobernadores  «rayanos»,  acuerdo 
del  que  se  ha  deducido  que  los  servicios  del  goberna- 
dor de  Mojos  eran  requeridos  en  razón  de  que  su   go- . 
bierno  se  extendía  hasta  las  cabeceras  del  Ya  varí; 

o.^  Porque  los  auxilios  y  recursos  pecuniarios  que 
recibieron  las  comisiones  delimitadoras  procedieron 
en  parte  de  las  cajas  subordinadas  al  virreinato  de 
Buenos  Aires. 

CLXXXVIII.     No  es  ésta  la  primera  vez,  como  se     Antecedentes 

,        .        .  T  ,  ,  ,  .  diplomáticos. 

na  insinuado,  que  se  hace  valer  argumentos  semejan- 
tes. En  el  juicio  entre  las  repúblicas  de  Colombia  y  Ve- 
nezuela, fallado  por  su  majestad  la  reina  María  Cris- 
tina, en  1897,  la  república  de  Venezuela  adujo,  entre 
sus  argumentos,  la  circunstancia  de  que  la  cédula  de 
14  de  Diciembre  de  1753,  que  organizó  las  comisiones 
de  límites  conforme  al  tratado  de  1750,  había  encar- 
gado á  la  cuarta  partida  el  deslinde  por  los  lados  del 
Amazonas  y  del  Orinoco.  El  jefe  de  esta  cuarta  comi- 
sión fué  don  José  de  Iturriaga,  nombrado  más  tarde 
comandante  general  de  poblaciones  y  de  todo  el  río 
Orinoco,  para  organizar  colonias  y  vigilar  la  frontera 
con  los  portugueses. 

Además,  el  gobierno  de  Venezuela  fundamentaba 
razonamientos  análogos  en  los  actos  practicados  con 
motivo  del  tratado  de  San  Idelfonso,  de  1777.  En  el 
memorándum  del  plenipotenciario  venezolano  se  sos- 
tenía que  la  capitanía  general  de  Caracas  se  extendía 
aguas  arriba  del  Amazonas  hasta  la  boca  del  Yavarí, 
en  virtud  de  los  siguientes  hechos: 


72  JUICIO    DE    LÍMITES 

1.^  Que  en  la  real  orden  de  6  de  Junio  de  1778  se 
comunicó  al  capitán  general  de  Venezuela  la  conven- 
ción relativa  á  la  cuarta  división  de  límites,  instru- 
yéndosele del  acuerdo  con  la  corte  de  Lisboa,  sobre  el 
punto  de  reunión  de  las  partidas  demarcadoras  espa- 
ñola y  portuguesa,  é  indicándosele  la  ruta  que  debían 
seguir  y  la  manera  de  arreglar  la  ejecución  del  art.  12 
del  tratado  de  1777; 

2.^  Que  tratando  del  derrotero  y  giro  de  esa  cuar- 
ta división,  la  misma  real  orden  había  prescrito  que 
los  gobernadores  de  las  fronteras  serían  comisionados 
para  ejecutar  la  demarcación,  eligiendo  los  lugares, 
ríos  y  demás  parajes  que  debían  servir  de  linderos; 

3.^  Que  el  tenor  de  esos  encargos  comprobaba  que 
en  la  intención  y  voluntad  del  soberano,  el  territorio 
limítrofe  estaba  bajo  la  jurisdicción  del  capitán  gene- 
ral de  Caracas; 

4.^  Que,  además,  otra  real  orden  de  25  de  Enero 
de  1779,  había  atribuido  al  capitán  general  de  Cara- 
cas, encargos  relativos  al  reconocimiento  de  los  te- 
rrenos de  su  jurisdicción,  y  le  acusaba  recibo  de  sus 
comunicaciones  concernientes  á  las  noticias  necesa- 
rias para  fijar  una  idea  exacta  de  todos  los  parajes 
principales  de  la  provincia  de  Guayana  por  donde 
había  de  caminar  la  citada  cuarta  división. 

El  texto  de  la  argumentación  dice  así: 

«El  tratado  de  1777  reintegró  á  España  el  trayecto  del 
Amazonas  entre  la  boca  occidental  del  Yapurá  y  la  del  Ya- 
varí,  y  quedó  la  provincia  de  Gruayana  sin  la  boca  del  Ama- 
zonas, ni'  el  trayecto  hasta  la  boca  occidental  del  Yapurá, 
y  reducido  este  límite  de  la  boca  del  Yapurá  á  la  del 
Yavarí. 

»Los  límites  que  había  dado  la  cédula  de  1740  al  virrei-. 
nato  habían  sufrido  ya  la  desmembración  de   esa  parte  de 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  73 

la  capitanía  general  de  Caracas,  cuando  en  1777  fué  agre- 
gada Guayana  á  esta  capitanía  general,  separándola  de 
Santa  Fe.  Pasó  Guayana  con  sus  límites  y  con  su  jurisdic- 
ción sobre  el  alto  Orinoco  y  río  Negro  á  la  capitanía  gene- 
ral de  Caracas,  lindando  con  la  colonia  portuguesa  en  el 
Amazonas,  desde  la  boca  citada  del  Yapurá  hasta  la  del 
Yavarí,  ambas  en  el  Amazonas;  y  pasando  así  Guayana  de 
la  dependencia  del  virreinato  á  la  jurisdicción  de  la  capita- 
nía general  de  Caracas,  pasó  también  á  ésta  el  derecho  de 
deslindar  la  línea  de  sus  límites  por  el  sur.  Así  lo  prueba  la 
serie  de  actos  reales  y  oficiales  anteriores  á  esa  fecha, 
y  lo  siguen  confirmando  muchos  más,  de  fechas  posterio- 
res, hasta  1810. 

»E1  virreinato  quedó  comprendiendo  la  presidencia  de 
Quito,  y  en  ella  la  provincia  de  Mainas,  que  extendió  su  ju- 
risdicción hasta  la  boca  del  Yavarí.  Al  precederse  al  cum- 
plimiento del  tratado  de  1777,  iniciando  los  trabajos  de 
demarcación  entre  la  jurisdicción  española  y  la  portuguesa, 
se  encontraba  la  capitanía  general  de  Venezuela  en  ejerci- 
cio de  plena  jurisdicción  sobre  la  provincia  de  Guayana,  y, 
como  parte  de  ella,  sobre  los  territorios  de  la  comandancia 
general  de  poblaciones  del  alto  y  bajo  Orinoco  y  río  Negro. 

»El  virreinato  comprendía,  sobre  el  Marañón  ó  Amazo- 
nas, la  provincia  de  Mainas,  de  la  presidencia  de  Quito,  ex- 
tendiéndose hasta  la  boca  del  Yavarí. 

»Tocaba,  pues,  á  la  capitanía  general  de  Venezuela  en- 
tenderse directamente  con  la  cuarta  división,  nombrada 
para  demarcar  la  línea  divisoria  entre  las  colonias  de  Es- 
paña y  Portugal,  y  así  lo  dispuso  el  soberano. 

»Los  artículos  11  y  12  del  tratado  de  1777,  comprendían 
toda  la  parte  del  Amazonas,  entre  la  boca  del  Yavarí,  aguas 
abajo,  hasta  la  occidental  del  Yapurá,  y  por  en  medio  de 
este  río,  hasta  el  punto  en  que,  por  raudales  ú  otras  causas, 
pudiesen  quedar  cubiertos  los  establecimientos  españoles  y 
los  portugueses  en  las  riberas  del  mismo  Yapurá  y  del  Ne- 
gro, y  la  comunicación  entre  estos  dos  ríos,  conocida  en  la 
fecha  del  primer  tratado  (1750). 

^Correspondía  al  virreinato  entenderse  con  dicha  cuarta 


II.— 10 


74  JUICIO    DE    LÍMITES^ 

división,  por  conducto  directo  de  la  presidencia  de  Quito,  á 
que  pertenecía  la  provincia  de  Mainas,  con  sus  misiones 
del  Mar  anón,  en  una  y  otra  banda,  hasta  la  boca  del  Ya- 
varí.  La  línea  debía  bajar  por  los  ríos  Guaporó  y  Mamoré, 
ya  unidos  con  el  nombre  de  Madera,  hasta  el  paraje  situado 
á  igual  distancia  del  Marañón  y  de  la  boca  del  Mamoré, 
debiendo  continuar  de  occidente  á  oriente  hasta  encontrar 
con  la  ribera  del  Yavarí,  y  bajar  por  sus  aguas  hasta  en- 
trar al  Marañón,  de  modo  que  el  Yavarí  quedaba  siendo 
límite  oriental  de  la  provincia  de  Mainas. 

»  Relevante  prueba  de  esto  es  la  real  orden  de  6  de  junio 
de  1778,  comunicando  al  capitán  general  de  Venezuela,  que 
se  había  convenido  en  la  cuarta  división.  En  ella  se  le  ins- 
truye de  la  propuesta  hecha  por  la  corte  de  Lisboa,  fijando 
la  partida  española  en  el  pueblo  de  San  Fernando  ó  en  el  de 
Pevas,  situados  en  la  orilla  del  norte  del  Marañón,  para  ba- 
jar de  allí  á  la  boca  del  Yapurá.  Prevenía  también  la  re- 
unión de  la  partida  portuguesa  en  el  Gran  Para,  para  pasar 
de  allí  al  fuerte  de  río  Negro,  ó  villa  de  Barcelos,  y  subir 
por  el  Amazonas  á  la  misma  boca  del  Yapurá.  En  cual- 
quiera de  los  parajes  citados,  decía  el  rey  al  capitán  gene- 
ral de  Caracas,  que  los  comisarios  de  ambas  naciones  acor- 
darían la  ejecución  del  art.  12  del  tratado,  terminando  así 
la  división  de  los  dos  dominios. 

» Vemos,  pues,  sostenidas  por  el  soberano  en  1778,  dos 
verdades  importantes:  primera,  que  á  los  diez  años  de  la 
real  cédula  que  unió  á  la  provincia  de  Guayana  la  región 
del  Orinoco  hasta  la  boca  del  Yavarí,  antes  gobernada  por 
Iturriaga,  el  rey  consideraba  esa  región  como  parte  de 
Guayana,  y  el  todo  como  territorio  jurisdiccional  de  Ve- 
nezuela: segunda,  que  todos  los  argumentos  que  en  1844 
adujo  el  señor  Acosta,  interpretando  la  cédula  de  1768, 
estaban  desvanecidos  desde  1778  por  la  autoridad  del  rey 
de  España,  lo  cual  excusa  al  plenipotenciario  de  Vene- 
zuela la  labor  de  analizar  y  confutar  los  esfuerzos  de  dia- 
léctica de  aquel  señor  ministro. 

»Aun  hablando  del  derrotero  y  giro  de  la  cuarta  divi- 
sión, se  prueban  de  nuevo  ambas  verdades  en  la  dicha  real 


ENTBE    EL   PERÚ    Y   BOLIVIA  75 

cédula.  Ella  dice:  «no  teniéndose  aquí  (España)  aquel  co- 
»nocimiento  práctico  del  terreno  por  donde  deba  correr  la 
«línea  divisoria,  señalada  en  dicho  artículo  12,  para  abrir 
»con  él  un  rumbo  acertado,  y  considerándose  al  mismo 
» tiempo  que  los  portugueses,  mejor  instruidos,  por  las 
»  frecuentes  expediciones  que  por  tierra  y  agua  han  prac- 
»ticado  en  ellos,  se  hallarán  con  los  conocimientos  nece- 
»sarios,  para  no  desviarse  de  los  términos,  límites  y  pun- 
»tos  fijos  que  prescribe  el  citado  artículo  12,  deja  el  rey 
» al  arbitrio  de  los  gobernadores  de  las  fronteras,  que  se 
» comisionaren  para  esta  diligencia,  la  ejecución  de  ella, 
»  acordándose  aquellos,  en  todo,  á  los  estrechos  términos 
»  anunciados  en  el  mencionado  artículo,  eligiendo  los  luga- 
»res,  terrenos,  montes,  ríos  y  demás  parajes  que  deben 
» servir  de  marcos,  y  disponiendo  otros  medios  de  prac- 
»ticar  la  oj)eración,  en  la  forma  y  términos  que  están 
»  prescritos,  y  con  que  queden  satisfechas  recíprocamente 
»las  intenciones  de  ambas  cortes,  mediante  ser  ésta  la  vo- 
»luntad  del  rey,  y  que  igualmente  ha  convenido  con  el 
»todo  de  ella  la  corte  de  Lisboa,  que  expedirá  sus  órdenes 
»  con  la  intención  de  que  por  los  portugueses  se  verifique 
»su  exacto  cumplimiento». 

»Todo  este  tenor  de  la  real  cédula  está  probando  que 
en  la  intención  y  voluntad  del  soberano,  el  territorio  limí- 
trofe de  que  se  trata  estaba  bajo  la  jurisdicción  del  capi- 
tán general  de  Caracas,  como  real  y  verdaderamente  lo 
dejó  la  cédula  de  1768,  á  la  cual  no  es  posible  dar  una  in- 
teligencia opuesta  á  la  que  expresamente  demuestra  el 
rey  de  España  diez  años  después. 

»Pero  todavía  es  más  explícita  la  cédula  de  1778,  diri- 
gida al  capitán  general  de  Venezuela,  cuando  dice:  «deja 
»  S.  M.  al  cuidado  y  celo  de  US.  (para  el  cumplimiento  de  la 
»  cédula)  que  sabrá  uniformar  sus  providencias,  en  la  parte 
» que  le  corresponde,  con  las  anteriores  disposiciones,  co- 
»municadas  sobre  este  asunto  de  la  fijación  de  límites.» 

»Agrega  la  cédula  al  capitán  general:  «que  no  pierda  de 
»  vista  el  encargo  hecho  para  valerse  de  las  personas  que 
» se  tienen  indicadas,   en   cuanto   sea  convenible  con  esta 


76  JUICIO    DE    LÍMITES 

» Última  resolución,  echando  mano  de  cualesquiera  otros 
»  sujetos  que  sean  capaces  de  desempeñar  por  su  habilidad 
» estas  comisiones,  en  la  inteligencia  de  que  al  virrey  de 
»  Buenos  Aires,  y  también  al  de  Santa  Fe,  por  lo  que  mira 
»á  los  países  de  sus  respectivos  territorios,  se  les  ha  comu- 
»nicado  esta  determinación»  (que  también  se  refería  á  la 
primera,  segunda  y  tercera  división).»  "^ 

Este  criterio  fué  victoriosamente  combatido  en  la 
réplica  del  plenipotenciario  de  Colombia,  quien  esta- 
bleció: 

1.^  Que  la  circunstancia  de  que  los  comisarios  de 
límites  hubieran  pedido  informes  ó  requerido  auxilio 
de  tales  ó  cuales  gobernadores,  audiencias  ó  autori- 
dades, no  podía  demostrar  que  los  territorios  que  de- 
bían servir  de  teatro  á  dichos  comisarios  de  límites 
estuvieran  bajo  la  jurisdicción  de  esos  gobernadores, 
audiencias  ó  autoridades; 

2.^  Que  en  los  asuntos  de  paz  y  guerra  exterior, 
límites,  comercio,  relaciones  con  los  extranjeros,  re- 
ligión y  comercio  ilícito,  las  circunscripciones  admi- 
nistrativas desaparecían  y  todo  se  subordinaba  á  la 
autoridad  superior,  al  soberano  común,  sin  que  el 
hecho  ocasional  en  miras  de  la  eficacia,  diera  á  un 
ejecutor  título  alguno  nuevo  del  que  ya  tuviera  en  la 
jerarquía  administrativa,  ni  acarreara  una  modifi- 
cación en  las  circunscripciones. 

El  tenor  de  la  respuesta  del  plenipotenciario  co- 
lombiano es  éste: 


«Conviene  apartar   de   la   discusión   todos   aquellos  he- 
chos que,  por  versar   sobre   asuntos   que   dependían   inme- 


i    Protocolo  de  las  Conferencias  abiertas  en  Caracas  el  2i  de  Octubre  de  181i  po) 
los  plenipotenciarios  de  Colombia  y  Venezuela,  pág.  92.  Bogotá,  1875. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    BOLIVIA  77 

diatamente  del  soberano  común,  cualquiera  fuese  el  fun- 
cionario ejecutor  y  el  territorio  en  el  cual  se  ejecutaban, 
nada  establecían  en  materia  de  jurisdicción  municipal. 
Por  la  naturaleza  misma  del  gobierno,  tenía  que  ocurrir 
entonces  lo  que  ocurre  hoy  en  las  confederaciones,  en  las 
cuales  hay  negociados  que  corresponden  al  poder  federal, 
y  hay  otros  de  la  competencia  de  los  gobiernos  secciona- 
les. Y  eran,  como  son  hoy,  de  la  categoría  general,  los  de 
paz  y  guerra  exterior,  límites,  comercio,  relaciones  con 
los  extranjeros,  religión  y  comercio  ilícito;  de  forma  que, 
tratándose  de  uno  de  esos  asuntos,  las  circunscripciones 
administrativas  desaparecían,  y  todo  se  subordinaba  á  la 
autoridad  superior,  sin  que  el  hecho  ocasional  en  miras  de 
la  eficacia,  diera  á  un  ejecutor  título  alguno  nuevo  del 
que  ya  tuviera  en  la  jerarquía  administrativa,  ni  aca- 
rreara una  modificación  en  las  circunscripciones. 

»Así  sucedió  en  la  guerra  con  la  Inglaterra,  y  así  tam- 
bién en  las  dos  ocasiones  en  las  cuales  hubo  de  intentarse 
determinar  con  precisión  los  límites  entre  las  posesiones 
españolas  y  portuguesas.  El  funcionario  más  inmediato  ó 
más  proficuo  prestaba  el  servicio  que  la  ocasión  deman- 
daba.» ^ 

CLXXXIX.  Y  defendía,  en  realidad,  una  doctrina 
verdadera  el  ministro  colombiano.  La  demarcación 
intentada  conforme  á  los  tratados  de  1750  y  1777 
afectaba  la  integridad  de  la  colonia  española;  y  sus 
operaciones,  en  consecuencia,  no  podían  ser  miradas 
por  el  gobierno  peninsular  con  el  criterio  del  interés 
ó  de  las  limitaciones  de  tal  ó  cual  provincia  ó  virrei- 
nato, ó  de  esta  ó  de  aquella  audiencia.  Suponer  que  el 
gobierno  español  subordinara  su  conducta  interna- 
cional á  las  reglas  de  la  administración  interna  sería 


^    Protocolo  de  las  Conferencias  abiertas  en  Caracas  el  2i  de  Octubre  de  i87í  por 
los  plenipotenciarios  de  Colombia  ij  Venezuela^  pág.  102.  Bogotá,  1875. 


78 


JUICIO    DE   LIMITES 


atribuirle  una  psicología  inexplicable.  El  deslinde  con 
Portugal  no  tenía  ninguna  conexión  con  las  sepa- 
raciones de  intendencias,  ni  de  subdelegaciones,  ni  de 
obispados,  ni  de  audiencias.  El  ministerio  de  negocios 
extranjeros  no  sentía  ninguna  necesidad  de  investi- 
gar hasta  dónde  se  extendían  las  jurisdicciones  inter- 
nas dentro  de  los  dominios  españoles,  porque  le  bas- 
taba saber  que  todos  los  funcionarios  estaban  obliga- 
dos a  prestar  su  cooperación  en  la  observancia  de  los 
tratados.  Era  natural,  eso  sí,  que  al  impartir  órdenes 
para  que  se  procediese  a  fijar  los  marcos  intercolonia- 
les eligiese  á  los  virreyes  mejor  situados,  á  los  gober- 
nadores más  próximos  á  las  diversas  zonas  de  la 
línea  divisoria,  ó  á  las  autoridades  más  competentes. 
Pero  como  no  existía  el  ánimo  de  hacer  coincidir 
precisamente  las  demarcaciones  externas  con  las  in- 
ternas, iríamos  á  conclusiones  falsas  si  quisiéramos 
forzar  el  sentido  de  los  acontecimientos  pasados  para 
realizar  á  posteriori  esa  coincidencia. 


Razones  de  la 
intervención 
de  las  autori- 
dades de  Bue- 
nos Aires. 


CXC.  El  hecho  de  que  el  gobernador  de  Buenos 
AireS;,  primero,  y  el  virrey,  después,  hubiesen  inter- 
venido ampliamente  en  los  trabajos  de  la  demarcación 
hispano-portuguesa,  tiene  explicaciones  muy  senci- 
llas, sin  necesidad  de  inventar  motivos  ó  finalidades 
artificiales.  Las  restituciones  de  territorios  estipula- 
das en  los  tratados  y  las  grandes  dificultades  prác- 
ticas del  deslinde,  se  hallaban  del  lado  de  las  provin- 
cias del  río  de  la  Plata  y  de  la  medianería  del  Itenes, 
entre  Mojos  y  Matogroso.  Estas  razones  y  otras  de 
carácter  topográfico  que  debían  ser  tomadas  en  cuenta 
para  la  reunión  de  las  comisiones  mixtas,  hicieron 
naturalmente  del  virreinato  bonaerense  el  centro  in- 
dicado para  todas  las  labores.  El  virreinato  del  Perú 


ENTRE    EL    PERÚ    Y   SOLIVIA  79 

tenía  interés,  ciertamente,  en  el  trazo  de  la  línea 
Madera -Yavarí,  pero  esto  sólo  podía  realizarse  por  la 
gobernación  de  Mainas  ó  por  el  lado  de  Buenos  Aires, 
pues  la  zona  comprendida  entre  las  últimas  colonias 
orientales  y  el  curso  del  río  Madera  se  hallaba  en  su 
mayor  parte  despoblada  y  no  existían  provincias  ó 
(jobiernos,  como  entonces  se  llamaba  á  los  territorios 
colonizados  y  organizados,  siendo  por  tanto  muy  di- 
fícil comunicarse  desde  los  extremos  de  la  línea  que 
servía  á  la  vez  de  frontera  legal  del  virreinato  de 
Lima  con  la  capital  del  mismo. 

Semejantes  dificultades  determinaron  al  gobierno 
peninsular  á  entenderse  siempre  en  los  asuntos  de 
delimitación  con  las  autoridades  locales  de  las  pose- 
siones atlánticas.  En  1759  no  existía  aún  el  virreinato 
de  Buenos  Aires,  y  sin  embargo,  no  fué  el  virrey  del 
Perú  quien  recibió  ni  ejecutó  las  órdenes  concernien- 
tes á  la  manera  de  aplicar  el  tratado  de  1750.  Don 
Pedro  de  Cevallos  era  en  ese  año  simple  gobernador 
del  río  de  la  Plata,  y  á  ese  solo  título  de  funcionario 
local,  recibía  los  mandatos  del.ministro  de  Estado  don 
Ricardo  Wall.  Y  lo  mismo  sucedió  con  todos  los  co- 
misarios ó  delegados,  en  el  largo  período  de  aquellos 
inútiles  esfuerzos  dedicados  á  trazar  una  línea  clara 
é  intangible  de  separación  entre  las  colonias  de 
España  y  de  Portugal.  Desde  Iturriaga  hasta  Re- 
quena, los  celosos  agentes  del  ministerio  español 
tuvieron  la  conciencia  de  que  ellos  no  eran  para 
tales  efectos  gobernadores  de  provincias,  sino  dele- 
gados imperiales  cuyos  mandatos  debían  ejercerse  sin 
considerar  disciplinas  jurisdiccionales  internas,  ni 
para  la  extensión  de  las  secciones  de  la  línea  divisoria, 
ni  para  las  comunicaciones  directas  y  personales  con 
los  altos  representantes  de  la  Corona. 


80 


JUICIO    DE    LÍMITES 


La  cuestión 
de  los  gober- 
nadores «ra- 


CXCI.  La  idea  de  utilizar  á  los  que  se  titularon 
gobernadores  rayanos  fué,  sin  duda,  muy  sensata, 
no  porque  hubiese  gobernaciones  en  ejercicio  en  toda 
la  inmensidad  de  los  territorios  situados  al  occidente 
de  la  línea  divisoria,  sino  porque  las  regiones  pobla- 
das más  próximas  de  ciertos  distritos,  confinantes  con 
otros  distritos  cuyas  partes  pobladas  se  hallaban  leja- 
nas, eran  centros  propicios  á  la  adquisici(^n  de  noti- 
cias geográficas  y  á  la  provisión  de  recursos  para 
las  expediciones.  Pero  esa  idea  fué  abandonada  en 
virtud  de  que  don  Pedro  de  Cevallos  quiso  enten- 
derla al  pie  de  la  letra  y  la  objetó  como  imprac- 
ticable. Cevallos  decía  que  los  parajes  por  donde 
debía  trazarse  la  línea,  de  la  boca  del  río  Itenes  hacia 
abajo,  distaban  muchas  leguas  de  las  fronteras  que 
tenían  las  gobernaciones,  y  agregaba  para  concretar 
su  crítica  que,  excepción  hecha  de  las  gobernaciones 
de  Montevideo  en  lo  concerniente  al  distrito  de  Río 
Grande,  de  las  del  Paraguay  con  respecto  á  los  valles 
en  que  estaban  situados  los  pueblos  de  Misiones,  y  de 
las  de  Chiquitos  y  Mojos,  en  cierto  orden,  no  había 
otras  gobernaciones  desde  la  boca  del  Itenes  hasta  el 
Orinoco  ^ 


^  «Excmo.  señor.  =  Muy  señor  mío.  Para  proceder  con  acierto  y  que  sea  más  au- 
torizado el  acto  del  señalamiento  de  límites  de  las  fronteras  de  estas  provincias,  con- 
venido con  el  tratado  preliminar  ajustado  entre  las  Coronas  de  España  y  Portugal,  me 
participa  V.  E.  con  fecha  de  24  de  Octubre,  haber  resuelto  el  Rey  que  para  comisa- 
rios en  esta  operación  de  límites  nombre  yo  á  los  respectivos  gobernadores  de  las 
mencionadas  fronteras  auxiliándolos  con  las  personas  de  conocimiento  práctico  de 
ellas  que  tuviere  por  conveniente. 

»  Sobre  cuyo  asunto  aunque  mi  resignación  está  dispuesta  á  todo  cuanto  sea  del 
soberano  agrado,  no  puedo  menos  de  apuntar  alguna  de  las  dificultades  que  ocurren 
en  la  práctica,  en  comprobación  de  los  más  vivos  deseos  del  acierto  á  que  de  veras 
aspiro,  apoxjándose  el  principal  embarazo  en  la  situación  local  de  los  parajes  por 
donde  debe  tirarse  la  linea  divisoria,  los  cuales  no  solamente  distan  muchísimas 
leguas  de  los  pocos  gobiernos  que  puedan  mirar  aquellos  puntos  en  calidad  de  fron- 
teras, sino  que  la  mayor  parte  de  ellos,  ni  aun  reconocen  gobiernos  á  que  puedan 
pertenecer,  y  mucho  menos  personas  de  conocimiento  práctico,  ni  aun  especulativo  de 
aquellos  bosques,  montes,  rios  y  cordilleras,  de  suerte  que  á  excepción  de  los  gober- 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOI.IVIA  81 

Tales  frases  de  Cevallos  demuestran  la  mentalidad 
de  las  autoridades  del  virreinato  de  Buenos  Aires.  No 
creían  que  las  provincias  ó  gobernaciones  del  virrei- 
nato se  extendiesen  más  allá  del  río  Itenes  que  servía 
al  norte  de  frontera  histórica  y  legal  á  la  gobernación 
de  Mojos.  Y  no  lo  creían,  de  fijo,  porque  sabían  más 
que  nosotros  los  límites  que  reconocía  la  audiencia  de 
Charcas.  Rico  Negrón  y  los  funcionarios  de  la  secre- 
taría del  virreinato  aclaran  y  confirman  en  este  par- 
ticular las  declaraciones  de  Cevallos.  Ellos  también 
pensaban  que  la  línea  intercolonial  de  que  se  ocupa- 
ban, traspasaba  las  fronteras  de  Mojos  para  correr 
por  jurisdicciones  inmediatas.  Rico  Negrón  mani- 
festaba ^  que  al  hacer  sus  labores  de  deslinde  fijaría 
la  posición  astronómica  de  los  lugares  de  su  tránsito 


viadora  de  Montevideo,  por  lo  que  hace  al  distrito  de  Rio  Grande,  los  del  Paraqiuiy 
con  rcxpet^to  á  los  valles  en  que  están  situados  los  pueblos  de  Misiones,  y  con  alguna 
tal  ciial  idea  aunqice  confusa  los  de  diiquitos  y  Mojos,  en  pasando  el  Itenes,  ríos  de 
la  Madera  y  Amazonas,  no  se  reconocen  ni  están  erigidos  gobiernos  algunos  españoles, 
á  la  parte  del  oeste,  en  todo  el  vastísimo  terreno  que  desde  allí  se  figura  de  más  de  tnil 
leguas  hasta  el  Orinoco,  y  últimos  términos  de  la  referida  linea;  siendo  así  que,  al 
contrario,  en  las  orillas  orientales  de  dichos  ríos,  están  situadas  diferentes  capitanías 
portuguesas,  minerales,  asientos  y  otros  muchos  establecimientos  de  más  de  un  siglo 
de  antigüedad,  mediante  lo  cual  poseen  ventajoso  conocimiento  de  los  sitios  y  corres- 
pondencias, de  forma  que  en  estos  últimos  años  han  salido  varios  desertores  de  Cha- 
chapoyas y  otras  provincias  inmediatas  á  Lima. 

»Por  estas  dificultades,  y  por  haberme  parecido  á  propósito  para  la  ejecución  de 
la  nueva  línea,  he  pedido  al  marqués  de  Gasa  Tilly  los  oficiales  de  marina  don  Pedro 
de  Cárdenas,  don  Diego  de  Albear  y  don  Baltasar  Mesía,  y  celebraré  que  lleguen 
cuanto  antes  las  instrucciones  ó  advertencias  que  ofrece  V.  E.  remitir  para  asegurar 
más  bien  esta  importancia,  adelantando  yo  entretanto  estas  noticias  por  lo  que  pue- 
dan conducir  al  mayor  esclarecimiento 

«Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E.  muchos  años  como  deseo.  Buenos  Aires,  31  de 
Marzo  de  1778  — Excmo.  Sr.  — B.  1.  m.  de  V.  E.  su  más  seguro  servidor  — Don  Peoro 
DE  Cevallos.  — Excmo.  señor  don  José  de  Gálvez».  Prueba  Peruana.  Tomo  X.  «Carta 
de  D.  Pedro  de  Cevallos,  exponiendo  la  dificultad  de  nombrar  comisarios  de  límites  á 
los  gobernadores  fronterizos». 

i  «  No  es  mi  ánimo,  Excmo.  señor,  ceñirme  á  sólo  las  operaciones  de  la  línea  divi- 
soria, sino  es  también  á  practicar  por  todos  los  países  de  mi  tránsito  todas  cuantas 
sean  posibles  y  de  alguna  utilidad.  La  ocasión  que  hoy  se  presenta  no  puede  ser  más 
oportuna,  para  situar  en  su  debida  latitud  todos  los  pueblos  de  mi  derrota,  que  son 
los  principales  de  este  virreynato  y  del  Perú:  á  V.  E.  no  puede  ocultársele  la  necesidad 
(iue  hay  de  estas  operaciones  en  los  mapas  de  estas  vastas  regiones  por  los  pocos  su- 

A.-T.   ii.-ll 


82  JUICIO    DE    LÍMITES 

que  eran  los  j)rincij)ales  de  este  virreinato  [el  de  Buenos 
Aires]  y  del  Perú.  Y  en  el  expediente  de  nombra- 
miento de  Ribera  se  expresaba  terminantemente  que 
el  terreno  que  la  tercera  partida  [la  de  Mojos]  debía 
deslindar  se  hallaba,  j^aríe  dentro  de  la  j)rovineia  de 
Mojos  ^  y  lo  demás  y  muy  inmediato  ^ 

Pero  volvamos  al  detalle  concerniente  á  los  gober- 
nadores rayanos.  Decíamos  que  estos  gobernadores  no 
intervinieron  en  vista  ó  por  razón  de  su  carácter  de 
funcionarios  locales.  Y  es  muy  fácil  probarlo.  El  go- 
bernador Ignacio  Flores  quedó  descartado  desde  el 
primer  momento,  y  Ribera  fué  nombrado  ocasional- 
mente, por  la  falta  de  otro  ingeniero  y  en  mira  de  la 
personal  competencia  que  se  le  suponía.  En  carta  diri- 
gida de  Buenos  Aires  á  don  José  Gálvez,  con  fecha 
5  de  Junio  de  1784,  por  don  Rosendo  Rico  Negrón,  le 
explicaba  cómo  había  estado  preocupado  con  la  inte- 
gración de  su  partida,  dada  la  falta  de  ingenieros, 
cuando  se  presentó  don  Lázaro  de  Ribera,  «y  recono- 
ciendo  en    él  —  agrega  —  todas  las  circunstancias  y 


jetos  iateligentes  y  falta  de  instrumentos  para  practicarlas;  sus  resultas  son  de  la 
mayor  consid3ración  y  utilidad  al  estado  y  á  la  geografía :  su  omisión  se  atribuiría  á 
ignorancia  ó  pereza  de  los  comisionados,  y  últimamente  me  acusaría  la  conciencia  de 
no  haber  producido  todas  las  ventajas  posibles  á  mi  patria.»  Prueba  Peruana.  Tomo  X. 
«Oficio  de  don  Rosendo  Rico  Negrón  al  virrey  de  Buenos  Aires  sobre  los  trabajos  de 
demarcación,  etc.»  15  de  Marzo  de  178i.»  (Archivo  Histórico  Nacional  de  Madrid.  Pape- 
les de  Estado.  Leg.  1397.) 

'     «  Buenos  Aires  3  de  Abril  de  178 j. 

))Don  Lázaro  de  Ribera,  Gobernador  electo  de  la  provincia  de  Mojos. 

»  Da  cuenta  con  testimonio  de  haberle  elegido  el  virrey  de  Buenos  Aires,  don  Juan 
•losé  de  Vértiz,  para  segundo  comisario  de  la  tercera  partida  de  la  linea  divisoria  con 
Portugal,  y  de  la  instancia  que  le  hizo  manifestándole  los  particulares  encargos  que 
llevaba  para  poner  en  orden  dicha  su  provincia,  sin  embargo  de  lo  cual  insi.stió  el 
virrey  en  emplearlo,  como  lo  queda  en  la  citada  comisión. 

))Para  unir  á  un  mismo  tiempo  los  dos  objetos  de  su  comisión,  y  el  de  los  encar- 
gos que  llevaba  para  el  Gobierno,  ha  solicitado  del  virrey  que  el  primer  comisario  de 
aquella  partida,  le  facilite  los  auxilios  convenientes,  mediante  que  el  terreno  que  toca 
demarcar  á  dicha  partida,  está,  parte  dentro  de  la  provincia  de  Mojas,  y  lo  dcinó  ?, 
muy  inmediato.»  Prueba  Peruana  Jnédita.  «Expediente  sobre  nombramiento  de  don 
Lázaro  de  Ribera  i)ara  segundo  comisario  déla  tercera  i)artida  de  demarcación  de 
limites  con  Portugal.» 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA  H'd 

coiiociinieiitos  propios  para  el  cabal  desempeño  de 
esta  comisión,  le  hice  presente  al  virrey  cuan  útil 
sería  para  el  servicio  del  rey  que  lo  nombrase  se- 
gundo comisario  geógrafo,  y  este  jefe,  bien  penetra- 
do de  lo  útil  de  mi  propuesta,  expidió  las  órdenes 
conducentes...»  '  Después,  en  otro  oficio,  de  5  de 
]\Iarzo  de  1785,  dirigido  al  virrey  Loreto,  exponía 
nuevamente  Rico  Negrón,  que  la  escasez  de  ingenie- 
ros en  Buenos  Aires  y  Montevideo  al  tiempo  en  que 
se  organizó  la  partida  demarcadora,  y  la  oportuna 
aparición  de  Ribera,  con  sus  pretensiones  de  haber 
ejercido  la  ingeniería  en  Lima,  determinaron  su 
nombramiento...  «lo  propuse  —  decía  —  al  excelentí- 
simo señor  antecesor  de  vuecencia  para  uno  de  los  dos 
ingenieros  que  manda  la  real  instrucción...  contribuí 
con  mi  influjo  para  que  dicho  señor  excelentísimo  le 
nombrase  también  segundo  comisario...»  -  Y,  por 
último.  Ribera,  en  su  renuncia  de  15  de  Octubre  de 
1784,  alegaba  precisamente  la  incompatibilidad  entre 
sus  funciones  de  gobernador  y  las  de  comisario  de  la 
demarcación:  «...si  el  gobernador  —  expresaba  —  en 
lugar  de  trabajar  en  reunir  lo  sumo  de  la  prudencia  y 
de  la  política  para  determinar  los  medios  más  eficaces, 
la  abandona  [se  refiere  á  la  provincia  de  Mojos]  á  sus 
propios  desórdenes,  sacrificando  sin  vergüenza  dos  ó 
tres  años  que  infaliblemente  durará  la  comisión  de 
límites,  separándose  del  teatro  de  sus  operaciones  políti- 
cas trescientas  ó  cuatrocientas  leguas ,  para  auxiliar  un 
trabajo  que  cualquier  ingeniero  puede  desempeñar, 
¿qué  será  de  la  barrera   del   alto  Perú  y  demás  mi- 


<    Prueba  Peruana  Inédita.  Doc.  cit. 

-    Ibidem.  «Testimonio  del  tercer  cuerpo  de  los  autos  obrados  con  motivo  del  re- 
curso del  gobernador  de  Mojos  D.  Lázaro  de  Ribera.» 


84  JUICIO    DE    LÍMITES 

siones  que  el  rey  ha  declarado  solemnemente  que  le 
deben  una  atención  particular?...»  '  ^ 

Análisis  de         CXCII.     Todas  las  sencillas  reflexiones  anteriores 

los  trabajos 

de  la  demar-     apareccn   couñmiadas  en  el  detalle  de  las  providen- 

cación. 

cias  y  de  los  trabajos  a  que  dio  lugar  el  cumplimiento 
de  los  tratados  hispano-portugueses.  En  la  ejecución 
del  de  1750,  un  solo  funcionario,  Iturriaga,  tuvo  la 
misión  de  deslindar  terrenos  que  formaban  parte  de 
muchas  provincias  y  gobernaciones.  Y  al  aplicarse  el 
de  1777,  otro  funcionario,  Requena,  recibió  orden  de 
hacer  el  deslinde  en  regiones  en  donde  él  no  ejercía 
autoridad.  Vamos  á  comprobarlo. 

Tratado  de  Coiiforme  al  artículo  XXII  del  tratado  de  1750,  am- 
bas Coronas  debían  nombrar  comisarios  inteligentes 
para  que  determinaran,  con  la  mayor  precisión,  los 
lugares  por  donde  debía  pasar  la  línea  intercolonial. 
Esta  línea  fué  dividida  en  dos  partes:  una  correspon- 
diente á  las  tierras  del  Amazonas  y  otra  á  las  del  Plata . 
La  comisión  encargada  de  la  primera,  que  se  llamó 
«Comisión  del  Norte»,  estaba  bajo  el  mando  de  don 
José  de  Iturriaga,  y  debía  reconocer  y  demarcar  desde 
la  boca  del  río  Jaurú,  hasta  los  montes  de  Guayana  y 
tierras  de  la  dependencia  de  Zurimán.  Esta  comisión 
se  dividió  en  tres  secciones,  en  la  siguiente  forma: 

La  primera  sección  debía   deslindar  desde  la  boca 
del  Yavarí  hasta  la  del  Yapurá,  y  subiendo   por  este 


1  Prueba  Peruana.  Torno  X.  «Oficio  de  renuncia  del  segundo  comisario  de  la  ter- 
cera división  de  limites  D,  Lázaro  de  Ribera.  » 

2  Se  percibe  sin  esfuerzo  la  idea  del  gobernador  Ribera:  él  creía  que  al  ocuparse 
de  la  demarcación  tenía  que  alejarse  del  teatro  de  sus  operaciones  poUticas,  es  decir 
del  distrito  de  su  provincia,  trescientas  ó  cuatrocientas  leguas.  Hay  aqiií,  pues,  una 
nueva  prueba  del  pensamiento  que  dominaba  en  aquellas  épocas  sobre  la  restringicia 
jurisdicción  territorial  del  gobierno  de  Mojos. 


EXTRE    EL    PERtJ    Y    BOLTVTA  85 

río  y  por  los  que  en  é\  desaguan,  señalar  los  linderos 
hasta  las  cumbres  de  los  montes  que  median  entre  el 
Amazonas  y  el  Orinoco.  La  segunda  sección  debía 
fijar  los  marcos  de  la  semidistancia  del  Madera  y  del 
Ya  varí.  Y  la  tercera  sección  debía  trazar  la  línea 
desde  la  boca  del  Mamoré  hasta  la  del  Jaurú  *. 

En  las  instrucciones  impartidas  á  Iturriaga  por  don 
José  de  Carvajal  y  Lancáster,  en  30  de  Septiembre 
de  1753,  le  recomendaba  que  la  tropa  destinada  al 
río  Madera  se  situara  en  el  pueblo  de  la  Exaltación  y 
que  adquiriese  los  informes  más  minuciosos  acerca  del 
estado  de  las  misiones  de  Mojos,  de  sus  relaciones  con 
los  portugueses,  del  peligro  de  que  éstos  continuaran 
sus  avan(7es  y  de  la  posibilidad  de  establecer  pobla- 
ciones españolas  sobre  el  río  Guaporé  ^.  Y,  en  cuanto 
á  fondos  para  tales  trabajos,  se  expidieron  en  el  mismo 
año  las  reales  cédulas  dirigidas  á  la  audiencia  de 
Quito  y  á  la  Caja  real  de  la  propia  ciudad,  á  fin  de 
que  atendiesen  con  recursos  á  los  miembros  de  la  «Co- 
misión del  Norte»,  esto  es,  ala  que  debía  hacerla 
demarcación  hasta  el  Jaurú  '\ 

Si  fuera  lícito  hacer  deducciones  de  los  encargos 
de  delimitación  internacional  para  determinar  el  dis- 
trito territorial  de  ciertos  funcionarios,  esos  documen- 
tos nos  conducirían  á  este  resultado:  el  comandante 
Iturriaga  que  ejerció  autoridad  en  las  tierras  del 
Orinoco,  del  virreinato  de  Santa  Fe,  debía,  bajo  la 
dependencia  de  este  virreinato  y  con  los  auxilios  de 


1  Prueba  Peruana  Inédita.  «Minuta  de  la?  instrucciones  dadas  á  los  comisarios 
españoles  y  portugueses  que  debían  trazar  la  linea  de  frontera  entre  las  posesiones 
de  ambas  Coronas  por  la  parte  norte,  sea  desde  la  Guayana  hasta  la  boca  del  Jaurú. )> 

-    Prueba  Peruana  Inédita. 

■^    Tbídem.  c  Reales  cédulas  de  17  y  19  de  Junio  de  1753.» 


86  JUICIO    DE    LÍMITES 

la  audiencia  de  Quito,  reconocer  y  deslindar  hasta  la 
boca  del  Jaurú.  En  el  criterio  de  los  que  hacen  esas 
deducciones,  el  virreinato  de  Santa  Fe  y  la  audiencia 
de  Quito  habrían  abarcado  los  territorios  peruanos 
del  Madera  y  las  misiones  de  Mojos  y  Chiquitos.  Y, 
como  se  ve,  la  enormidad  de  tal  consecuencia  basta 
para  desacreditar  argumentos  de  esa  naturaleza. 

Tratado  de  Dcbcmos  ahora  esbozar  un  análisis  análogo,  en 
cuanto  á  las  demarcaciones  que  se  derivaron  del  tra- 
tado de  1777. 

En  consecuencia  de  ese  tratado,  el  ministerio  de 
don  José  Gálvez,  de  acuerdo  con  la  corte  de  Lisboa, 
redactó  unas  instrucciones  generales  para  los  virre- 
yes de  Sud- América,  conforme  a  las  cuales  debía  or- 
ganizarse cuatro  divisiones  de  límites,  compuestas 
cada  una  de  dos  comisarios,  uno  ó  dos  ingenieros,  dos 
geógrafos  y  dos  prácticos.  El  pliego  original  de  las 
instrucciones  tenía  en  la  portada  estas  frases:  «A  los 
virreyes  de  Buenos  Aires  y  Peni  y  Santa  Fe,  y  al  Gober- 
nador de  Caracas^  noticiándoles  por  menor  lo  resuelto 
por  su  majestad  para  que  se  verifique  con  la  mayor  bre- 
vedad y  facilidad  posible  la  demarcación  de  limites  entre 
esta  Corona  y  la  de  Portugal^  seyún  y  en  la  forma  que  se 
expresa»  ^. 

Es  necesario,  por  mucho  que  parezca  pueril,  no 
olvidar  esas  frases,  en  virtud  de  las  cuales  queda 
constancia  de  que  el  virrey  peruano,  lo  mismo  que 
los  otros,  recibió  del  gobierno  las  instrucciones  para 
la  demarcación. 

Pero  continuemos  la  historia.  El  gobierno  español 


Prueba  Peruana  Inédita. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   BOLIVIA  F7 

organizó  sus  comisiones  ó  divisiones  de  esta  ma- 
nera : 

La  primera  debía  reunirse  en  Montevideo  y  encar- 
garse de  los  trabajos,  á  tenor  de  los  artículos  III,  IV, 
V  y  VI  del  tratado.  Esta  partida  tenía  que  dividirse 
en  dos  fracciones  para  facilitar  su  tarea. 

La  segunda  división  debía  reunirse  en  la  ciudad 
de  la  Asunción  del  Paraguay  y  demarcar  hasta  la 
boca  del  Jaurii,  que  era  el  principio  de  la  línea  co- 
rrespondiente á  la  tercera.  Mas  como  el  trabajo  de 
ésta  pareció  sumamente  penoso,  la  segunda  había 
de  encargarse  también  de  deslindar  el  terreno  com- 
prendido entre  la  boca  del  Jaurú  y  la  confluencia  de 
los  ríos  Itenes  ó  Guaporé  y  Sararé. 

La  tercera  división  debía  reunirse  en  Santa  Cruz 
de  la  Sierra,  y  trazar  la  frontera,  desde  la  boca  del 
.Laurü,  por  los  ríos  Guaporé,  Mamoré  y  Madera, 
hasta  la  margen  oriental  del  Yavarí,  desde  allí  hasta 
la  boca  del  mismo  río  y  desde  este  punto  hasta  la 
boca  más  occidental  del  Yapurá. 

La  cuarta  división  debía  reunirse  en  el  pueblo  de 
San  Fernando,  para  bajar  de  allí  á  la  boca  del  Yapurá 
y  efectuar  el  deslinde  aguas  arriba  de  la  boca  más 
occidental  de  este  río,  hasta  los  últimos  límites  de  las 
dos  naciones,  conforme  al  artículo  XII  del  tratado. 

Se  consideró  que  la  reunión  de  la  tercera  división 
española  debía  realizarse  en  un  punto  muy  distante 
del  teatro  de  sus  trabajos,  y  se  autorizó  por  eso  al  go- 
bernador de  Mojos  y  á  los  demás  individuos  de  esa 
partida,  para  reunirse  en  la  cabecera  de  la  provincia 
de  Mojos  ó  en  otro  lugar  más  apropiado  \ 


Memoria  de  Oyarbide.  Calvo.  Ob.  cit.  Tomo  Vil. 


9S  JUICIO    DE    LÍMITES 

En  1781  se  hizo  el  nombramiento  de  las  personas 
que  debían  componer  las  cuatro  partidas,  tanto  en 
representación  de  España  como  de  Portugal.  En 
carta  fechada  en  Montevideo,  á  30  de  Septiembre 
de  1782,  avisaba  el  virrey  de  Buenos  Aires  la  lle- 
gada de  los  comisarios.  La  distribución  de  éstos  se 
hizo  así:  José  Várela  y  Rosendo  Rico  Negrón,  primer 
y  segundo  comisarios  de  la  primera  sección,  Diego 
de  Alvear  de  la  segunda,  Félix  Azara  de  la  tercera 
y  Juan  Francisco  Aguirre  de  la  cuarta.  El  goberna- 
dor de  Mojos,  don  Ignacio  Flores,  que  en  una  com- 
binación anterior  de  don  Pedro  de  Cevallos  debía 
haber  sido  jefe  de  la  cuarta  partida,  quedó  sin  este 
encargo.  Rico  Negrón,  más  tarde,  recibió  orden  de 
regresar  y  fué  encargado  del  comando  de  la  tercera 
partida. 

Por  el  norte,  los  trabajos  habían  sido  encomenda- 
dos, como  primer  comisario,  al  gobernador  de  Mai- 
nas,  don  Ramón  García  de  León  y  Pizarro,  quien  poco 
después  pasó  á  servir  la  presidencia  de  Quito,  que- 
dando en  su  lugar  él  distinguido  ingeniero  don  Fran- 
cisco Requena. 

Ya  hemos  visto  que  la  tercera  comisión  en  la  línea 
divisoria  estaba  dedicada  á  trazarla  desde  la  boca 
del  Jaurú,  ó  desde  la  boca  del  Sararé,  á  través  del 
Madera,  del  Yavarí  y  del  Amazonas,  hasta  la  boca 
más  occidental  del  Yapurá. 

Pero  ¿quién  era  positivamente  el  jefe  de  esta  ter- 
cera división  de  los  trabajos? 

Comúnmente,  los  comentadores  de  esas  operaciones 
consideran  á  Requena  como  jefe  de  la  cuarta  partida, 
destinada  a  marcar  la  línea  desde  la  boca  más  occi- 
dental del  Yapurá,  hasta  los  últimos  confines  de  las 
dos  naciones. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  89 

El  mismo  don  Francisco  Requena  considera  al  prin- 
cipio que  no  le  corresponde  situar  el  marco  en  la  boca 
del  Yapurá,  porque  esa  obra  estaba  asignada  en  la 
real  orden  instructiva  de  6  de  Julio  de  1778  á  la  ter- 
cera partida.  En  una  carta  que  dirigió  de  Omaguas 
á  don  José  de  Gálvez,  el  18  de  Noviembre  de  1780  ^ 
le  decía  haber  propuesto  al  comisario  portugués  que 
las  cuartas  partidas  ahorrasen  el  trabajo  a  las  terce- 
ras, remontando  el  Yavarí  y  determinando  el  punto 
convenido.  Pero  en  otra  carta,  dirigida  desde  Ega, 
en  20  de  Febrero  de  1783,  don  Francisco  Requena 
daba  cuenta  al  ministro  universal  de  haber  recibido 
noticia  de  la  organización  de  otra  partida  destinada 
á  operar  en  el  Orinoco  ^.  El  capitán  general  de  Cara- 
cas manifestó  á  Requena  que  esa  nueva  división  ó 
partida  debía  ser  la  cuarta,  entendiéndose  que  Re- 
quena quedaría  como  jefe  de  la  tercera. 

...  «enterado,  asimismo,  de  cuanto  previene  la  real 
instrucción  de  6  de  junio  de  1778,  veo  que  ésta  asigna 
solamente  cuatro  divisiones  (de  que  infiero  ser  tercera  la 
de  su  dirección)  y  que  ésta  que  llaman  cuarta  se  reúna  en 
Pevas,  pueblo  de  la  jurisdicción  de  V.  S.)  y  que  los  comi- 
sarios portugueses  (entiendo  sean  los  de  Matogroso)  se 
reúnan  en  Bar  celos,  para  que  retrocediendo  por  río  Negro, 
y  subiendo  por  el  Amazonas  hasta  la  boca  más  occidental 
del  Yapurá,  encontrándose  en  este  puesto  con  los  nuestros 
de  Pevas,  puedan  desde  él  remontar  el  Supura  [Yapurá] 
para  continuar  sus  operaciones...»  ^ 


*     Revista  de  Archivos  y  Bibliotecas  Nacionales.  Ob.  cit.  Tomo  IV,  pág.  179. 

2  Ibídem,  pág.  258. 

3  Prueba  Peruana  Inédita.  «Carta  dirigida  el  12  de  Junio  de  1782  por  el  goberna- 
dor de  Caracas  al  de  Mainas.)) 


12 


90  '  JUICIO    DE    LÍMITES 

El  virrey  Yértiz,  en  su  Memoria  de  gobierno  pre- 
sentada al  marqués  de  Loreto,  consideraba  que  el 
trabajo  de  las  cuadrillas  del  lado  de  Buenos  Aires 
debía  tener  su  principio  en  el  arroyo  del  Chuy  y  ter- 
minar en  la  boca  del  Jaurú,  agregando  que  «por  las 
noticias  que  han  venido  de  don  Francisco  Kequena, 
gobernador  de  Mainas,  que  está  encargado  de  la  de- 
marcación del  río  Madera,  se  deduce  que  la  debe 
empezar  en  este  río  y  continuarla  después  por  una 
línea  este-oeste  hasta  el  río  Yavarí,  según  lo  dispone 
el  tratado  de  límites»  ^  ^. 

No  interesa  á  nuestro  objeto  seguir  el  curso  de  las 
partidas.  Lo  que  queda  narrado  brevemente  basta 
para  persuadir  de  que  los  encargos  de  que  tratamos 
no  se  hacían  en  atención  á  los  distritos  de  los  diver- 
sos funcionarios,  sino  por  motivo  de  la  aptitud  espe- 
cial de  éstos  y  de  su  proximidad  á  determinados 
puntos  de  la  frontera,  ó  por  las  facilidades  para  las 
comunicaciones. 

Deducciones         CXCIII.     Si  fuéramos  á  luzsrar  de  otro  modo  las 

absurdas.  ^  ^  o       n 

cosas,  llegaríamos  a  deducciones  tan  absurdas  como 
las  que  hemos  anotado  en  orden  al  comandante  Itu- 
rriaga.  La  partida  de  Mojos  debía  primitivamente 
establecer  el  marco  en  la  boca  occidental  del  Yapurá, 
recorriendo  el  alto  Amazonas  y  abarcando  el  territo- 


*  Revista  del  Rio  de  La  Plata,  publicada  por  Andrés  Lamas,  Vicente  Fidel 
LÓPEZ  y  Juan  María  Gutiérrez.  Tomo  III,  pág.  291. 

2  Las  referencias  á  una  nueva  partida  demarcadora  y  la  creencia  de  que  el 
gobernador  de  Mainas  debía  ser  comisario  de  la  tercera,  provienen  de  dos  hechos. 
León  y  Pizarro  propuso  la  creación  de  una  partida  destinada  á  entrar  por  el  río  Negro 
y  demarcar  toda  la  parte  del  norte  hasta  la  costa  atlántica;  mas  como  en  las  instruc- 
ciones de  1778  se  constituían  solamente  cuatro  divisiones,  los  funcionarios  coloniales 
pensaron  que  esa  nueva  división  del  norte  tenía  que  ser  la  cuarta,  y  que,  por  consi- 
guiente, el  gobernador  de  Mainas  quedaba  encargado  de  la  tercera.  La  iniciativa  de 
León  y  Pizarro  fué  apoyada  por  el  virrey  de  Santa  Fe  y  por  la  junta  de  límites,  pero 
parece  que  la  resistencia  ó  la  mala  voluntad  de  los  portugueses  la  hizo  fracasar. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA 


91 


rio  de  Mainas.  En  el  criterio  de  los  que  interpretan 
malamente  estos  detalles,  las  tierras  de  esta  goberna- 
ción debían  pertenecer  al  distrito  de  Mojos.  El  gober- 
nador de  Mainas,  según  la  opinión  del  virrey  Vértiz 
y  del  capitán  general  de  Caracas,  debía,  como  jefe  de 
la  tercera  partida,  trazar  la  línea  del  Madera  hasta  el 
Jaurú,  y,  por  tanto,  con  arreglo  á  ese  criterio,  la 
jurisdicción  de  Eequena  como  gobernador  habría 
abrazado  toda  la  cuenca  del  alto  Madera  y  los  distri- 
tos de  Mojos  y  Chiquitos.  El  gobernador  de  Mainas, 
considerado  como  jefe  de  la  cuarta  partida,  debía, 
según  las  instrucciones  de  1778,  señalar  el  límite  que 
había  de  seguir  entre  las  posesiones  españolas  y  lusi- 
tanas del  Yapurá  y  río  Negro  y  avanzar  por  el  clivor- 
tlum  aquarum  del  Orinoco  y  del  Amazonas  hasta  el  mar 
Atlántico.  Este  límite  comprendía  nada  menos  que  te- 
rritorios de  la  capitanía  de  Caracas  y  de  la  provincia 
de  Guayana.  Y  ¿se  puede  suponer  que  la  gobernación 
de  Mainas,  por  semejante  encargo,  encerrara  esos  te- 
rritorios en  su  distrito?  Sería  risible  afirmarlo. 


CXCrV.  El  artículo  3.^  del  tratado  de  arbitraje 
de  1902  señala  los  actos  diplomáticos  relativos  á  la 
demarcación  de  fronteras  como  una  de  las  varias  nor- 
mas á  que  debe  conformarse  el  Excelentísimo  Ar- 
bitro para  pronunciar  su  fallo;  pero  es  cierto  también 
que  no  se  ha  estipulado  la  manera  de  interpretar  cada 
uno  de  esos  actos,  y  que,  por  lo  mismo,  hay  el  dere- 
cho de  discutir,  no  obstante  el  tratado,  si  los  encar- 
gos á  los  gobernadores  y  á  los  comisarios  significa- 
ron ó  no  una  atribución  de  distrito  territorial,  ó  si 
tales  encargos  importaron,  tratándose  de  la  tercera 
partida  delimitadora,  una  revelación  ó  un  dato  en 
cuanto  á  los  límites  de  Mojos. 


92  JUICIO    DE    LÍMITES 

Cuando  funcionaron  las  divisiones  demarcadoras, 
ya  las  misiones  ó  partido  de  Apolobamba  habían  sido 
separadas  legalmente  de  la  gobernación  de  Mojos  y 
pertenecían  á  la  provincia  de  La  Paz  ^  No  era  pues, 
en  este  tiempo,  el  gobernador  de  Apolobamba,  sino 
el  de  Mojos,  el  que  acompañaba  á  la  tercera  partida 
de  límites.  Y  si  la  defensa  boliviana  pretendiera 
que  Apolobamba  se  extendía  hasta  el  Yavarí,  habría 
que  preguntar: 

¿Por  qué  el  intendente  de  La  Paz  ó  el  subdelegado 
de  Apolobamba  no  tomaron  parte  en  las  operaciones 
que  exigía  el  cumplimiento  del  tratado  de  1777? 

¿Qué  importancia  puede  tener,  entonces,  el  hecho 
de  que  el  gobernador  de  Mojos  hubiera  sido  miembro 
de  una  de  las  comisiones? 

¿Demostraría  ese  hecho  que  el  distrito  de  Mojos 
coincidía  con  una  parte  de  la  línea  intercolonial  y 
que  su  gobernador  era  rayano  como  se  decía  en  esa 
época? 

Pero  tal  circunstancia  no  necesita  demostrarse, 
desde  que  se  sabe  á  priori  que  el  Itenes  separaba 
Mojos  de  las  posesiones  portuguesas,  y  que,  por  lo 
mismo,  existía  una  zona  de  confinamiento.  No  es  esto, 
por  tanto,  lo  que  merecería  probanza.  Si  la  alta  parte 
colitigante  sostuviera  las  ideas  de  que  nos  ocupamos, 
debería  comprobar  no  la  confinación  de  Mojos  y 
de  las  posesiones  portuguesas,  sino  que  el  distrito 
de  Charcas  era  limítrofe  hasta  las  cabeceras  del 
río  Yavarí. 


*■  Este  hecho  consta  en  una  carta  de  D.  Lázaro  de  Ribera,  de  20  de  Diciembre 
de  1787,  anexa  á  otra  dirigida  por  el  mismo  Ribera  al  marqués  de  Sonora.  Prueba  Pe- 
ruana Inédita. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA  93 

CXCV.  Nuestro  deseo  de  esclarecer  ampliamente  conclusiones 
los  diversos  aspectos  de  los  problemas  de  demarca- 
ciones coloniales  nos  ha  llevado,  tal  vez,  demasiado 
lejos.  Es  posible  que  la  demanda  de  la  República  coli- 
tigante no  acoja  ó  no  reproduzca  los  puntos  de  vista 
que  sus  funcionarios  ó  sus  escritores  han  adoptado  en 
distintas  ocasiones  para  defender  lo  que  creían  equi- 
vocadamente los  derechos  bolivianos.  Nosotros  hemos 
partido  de  estos  puntos  de  vista,  á  fin  de  cerrar  el 
paso,  de  antemano,  á  una  serie  de  argumentaciones 
que  hemos  considerado  infundadas  desde  que  se  pro- 
dujeron. Pero  sea  que  subsistan  ó  no  tales  argumen- 
taciones en  la  defensa  oficial  contraria,  lo  cierto  es 
que  la  defensa  del  Perú  ha  establecido  firmemente  y 
con  franqueza  su  criterio  en  todos  los  rumbos  posibles 
de  las  interpretaciones  de  documentos  administrati- 
vos del  coloniaje. 

Principiadas  las  reminiscencias  históricas  que  he- 
mos formulado  sobre  la  provincia  de  Mojos,  desde 
épocas  anteriores  todavía  á  la  constitución  de  la 
Audiencia  de  Charcas,  ha  quedado  esclarecido  en  este 
capítulo,  de  manera  apodíctica,  que  esa  provincia  era 
una  comarca  descubierta  y  colonizada  por  varios  con- 
quistadores españoles,  uno  de  los  cuales,  Diego  Ale- 
mán, la  recibió  con  una  demarcación  taxativa  que 
alcanzaba  á  cincuenta  leguas  de  longitud  al  oriente 
de  Cochabamba  y  cuarenta  leguas  de  latitud.  Ha  que- 
dado esclarecido  también  que  semejante  territorio,  ó 
más  bien  sus  zonas  aledañas,  sirvieron  después  de 
teatro  á  las  conquistas  espirituales  de  los  jesuítas,  los 
que  fundaron  diversos  pueblos  situados  entre  los  ríos 
Beni,  Mamoré  é  Itenes.  Ha  quedado  esclarecido,  en 
fin,  que  expulsados  de  América  los  jesuítas,  el  rey 
de   España,  en   1777,  constituyó  en  los  pueblos  de  las 


94  JUICIO    DE    LÍMITES 

antiguas  misiones  jesuítas ^  un  gobernador  político-mi- 
litar. 

No  se  explicaría,  en  consecuencia,  á  la  luz  de  ese 
proceso  de  acontecimientos  indudables,  en  virtud  de 
qué  motivos  se  pretendiera  ahora  que  la  provincia  de 
Mojos  ó  la  gobernación  del  mismo  nombre  abarcase 
los  territorios  que  son  materia  de  esta  controversia. 
Es  tan  intensa  la  inseguridad  en  las  pretensiones  de 
la  alta  parte  colitigante  que  no  puede  saberse  con  cer- 
teza ni  siquiera  si  sus  ideas  de  expansión  territorial  se 
sustentarán  en  los  supuestos  títulos  de  Apolobamba 
ó  Chunchos,  ó  de  Mojos.  Pero  así  como  tratándose  de 
esta  provincia  ó  gobierno,  resulta  imposible  funda- 
mentar seriamente  una  demanda  comprensiva  de  las 
zonas  orientales  del  Cuzco,  lo  mismo  sucede,  como  lo 
veremos  en  los  capítulos  finales  de  este  Alegato,  res- 
pecto del  partido  de  Caupolicán  ó  xlpolobamba  [ó 
antigua  provincia  de  Chunchos]. 


LAS  PROVINCIAS  NO  DESCUBIERTAS 


Diversas  gobernaciones 


CXOVI.  En  los  capítulos  anteriores  ha  quedado 
trazada,  á  grandes  rasgos,  con  el  auxilio  de  docu- 
mentos auténticos,  la  geografía  jurídica  de  las  cir- 
cunscripciones que  componían  la  audiencia  de  Char- 
cas. Y  estamos  convencidos  de  que  las  probanzas 
acumuladas  establecen,  á  firme,  la  exclusión  del  dis- 
trito audiencial  de  La  Plata,  de  los  territorios  que 
demanda  la  alta  parte  colitigante.  Pero  estos  territo- 
rios, llamados  por  la  Recopilación  de  Indias  provin- 
cias no  descubiertas,  tienen  su  historia  geográfica  y 
política.  Ellos  sirvieron  de  teatro  á  las  tentativas 
conquistadoras  del  siglo  xvi  y  de  la  primera  mitad 
del  siglo  XVII,  y  fueron  concedidos  á  partir  de  1544, 
en  diversas  épocas,  como  zonas  de  descubrimiento  y 
colonización.  En  esas  concesiones  no  se  ve,  sin  em- 
bargo, la  menor  traza  de  que  el  tribunal  judicial  de 
Charcas  ejerciera  la  extensa  jurisdicción  que  ahora 
invoca  la  república  de  Bolivia. 


Historia  greo- 
g-ráfico-poli- 
tica  de  las 
provincias  no 
descubiertas. 


96  JUICIO    DE    LÍMITES 


del  Amazo 
ñas. 


Gobernacio-         CXCVII.     Eli  las  tieiTas  bordeadas  por  el  Amazo- 

nes  en  las  tie-  ^  ^  ^ 

rras  septen-  nas,  al  norte  y  al  sur,  se  instituyeron  las  goberna- 
meridionaies  cioues  de  Orellaua,  de  Aguayo,  de  Serpa  y  de  Silva. 
La  cédula  real  de  15  de  Febrero  de  1544  concedió  á 
Francisco  Orellana  la  conquista  de  doscientas  leguas 
sobre  la  ribera  derecha  del  gran  río  ^  Jerónimo  de 
Aguayo,  por  cédula  de  11  de  Agosto  de  1552,  obtuvo, 
con  una  extensión  determinada,  las  provincias  com- 
prendidas entre  las  bocas  del  Amazonas  y  del  Ori- 
noco ^.  Diego  Hernández  de  Serpa,  en  1568,  consiguió 
la  capitulación  de  la  Nueva  Andalucía,  compren- 
siva de  la  Guayana  y  otras  provincias  ^.  Y  Pedro 
Maraver  de  Silva,  en  1574,  celebró  la  de  la  Nueva 
Extremadura  \  al  oeste  de  la  anterior.  Entre  estas 
gobernaciones,  solamente  las  dos  últimas  tuvieron 
proyecciones  prácticas.  Orellana  no  llegó  á  ejecutar 
su  capitulación,  y  las  zonas  meridionales  del  Amazo- 
nas pasaron  después,  totalmente  unas  veces,  parcial- 
mente otras  veces,  á  servir  de  distritos  ideales  asig- 
nados á  otros  descubridores.  Son  dignos  de  citarse, 
desde  luego,  á  partir  de  1548,  Arias  Dávila,  conquis- 
tador del  Nuevo  Imperio  y  Rupa-Rupa,  Hurtado  de 
Arbieto,  conquistador  de  Vilcabamba,  Alvarez  Mal- 
donado,  explorador  del  Madre  de  Dios  y  poblador  de 
Apolobamba,  y  Pedro  de  Leagui,  su  continuador  en 
esta  obra  ^. 


i    Prueba  Peruana.  Tomo  V,  pág.  1.— José  Touibio  Medina.  Sevilla,  MDGCCXCIV. 
Descubrimiento  del  rio  de  las  Amazonas. 

2  Prueba  Peruana.  Tomo  V,  pág.  20. 

3  Ibidem,  pág.  30. 

''    Ibidem,  pág.  54. 

■>    Nos  hemos  ocupado  ya  de  la  gobernación  de  Juan  Nieto  al  tratar  de  la  provin- 
cia ó  comarca  de  chunchos. 


ENTRE    EL    TERÚ    Y    BOLIVIA  97 

CXCVIII.     Gómez  Arias  Dávila  recibió  del  presi-     Gobernación 

i  de  Anas  Da- 

dente  Gasea,  en  virtud  de  la  provisión  real  expedida  ^^i*- 
en  el  Cuzco  á  1.^  de  Septiembre  de  1548,  el  reparti- 
miento de  los  indios  chupadlos.  Estos  pertenecían  al 
corregimiento  de  Tarma  y  Chinchaicocha,  corregi- 
miento muy  extenso  que  abarcaba  los  pueblos  de 
indios  situados  al  oriente  del  río  Huallaga.  La  enco- 
mienda otorgada  por  el  presidente  Gasea  fué  confir- 
mada por  el  conde  de  Nieva,  en  virtud  de  la  provisión 
real  de  5  de  Enero  de  15G3,  y  la  disfrutaban  todavía 
los  herederos  de  Gómez  Arias  Dávila  en  1580  ^ 

Don  Hurtado  de  Mendoza,  Marqués  de  Cañete,  ex- 
pidió una  provisión  real  en  20  de  Febrero  de  1557 
encargando  á  Gómez  Arias  Dávila  la  colonización  de 
Rupa-Rupa  en  un  radio  de  trescientas  leguas  de  la- 
titud y  ciento  cincuenta  de  longitud.  En  otro  docu- 
mento de  la  misma  fecha,  el  marqués  de  Cañete  ex- 
plicó con  más  claridad  la  concesión,  estableciendo 
que,  según  sus  noticias,  existía,  pasados  los  términos 
de  la  ciudad  de  León  de  Huánuco,  hacia  la  tierra  y 
provincia  de  Rupa-Rupa,  una  zona  ocupada  por 
indios  infieles,  en  la  que  podía  emprenderse  con  gran 
fruto  trabajos  de  conversión  y  de  conquista.  La  con- 
cesión se  concretaba  así: 

...  «desde  treinta  leguas  adelante  de  la  dicha  ciudad  de 
León  de  Guánuco,  hacia  la  mar  del  norte  por  la  provincia 
de  Rupa-Rupa,  á  una  mano  y  á  otra,  sin  perjuicio  de  las 
poblaciones  que  están  encargadas  á  Juan  de  Salinas  y  á 
Juan  Cortés,  podáis,  en  nuestro  nombre  y  de  nuestra  co- 
rona real  de  Castilla,  por  espacio  de  trescientas  leguas  de 
tierra,  contadas  por  la  altura,  norte  sur,  meridiano,  y  de 
ciento  cincuenta  leguas  de  latitud,  descubrir,  predicar 
el  sagrado  evangelio  de  N.  S.  J.  C.  y  enseñar  las  cosas  de 


*    Prueba  Peruana.  Tomo  V,  págs.  lOi  á  202,  205. 

A.— T.  II.— 13 


98  JUICIO    DE    LÍMITES 

nuestra  santa  fe  católica  á  los  naturales  infieles  de  ella  y 
poblar  los  pueblos  de  españoles  que  vos  pareciere  en  las 
partes  y  lugares  más  convenientes...  »  ^ 

Después,  en  la  provisión  real  de  28  de  Abril  de  1557, 
se  accedió  a  la  solicitación  de  Arias  Dávila,  amplián- 
dose  los  términos  de  su  gobierno,  que  quedó  extendido 
á  trescientas  leguas  de  longitud  y  otras  tantas  de  la- 
titud. Esta  ampliación  obedeció  á  las  circunstancias 
de  que  Grómez  Arias  había  ya  descubierto  hacia  el 
oriente  en  un  radio  de  más  de  cien  leguas  y  fundado 
una  ciudad  titulada  Espíritu  Santo;  encontró  estrecho 
su  distrito  por  ese  lado,  y  en  el  propósito  de  continuar 
sus  expediciones,  pretendió  y  obtuvo  la  mayor  exten- 
sión indicada.  El  conde  de  Nieva  en  una  última  pro- 
visión real  de  15  de  Octubre  de  1561  ratificó  las  con- 
cesiones anteriores. 


«Y  por  su  parte  [la  de  Gómez  Arias]  nos  lia  sido  hecha 
relación,  que  él  ha  comenzado  á  entender  en  la  dicha  po- 
blación; y,  según  ha  entendido  de  caciques  que  le  han 
venido  de  paz,  parece  que  es  inconveniente  tener  tanto 
espacio  de  tierra  de  latitud  para  poder  poblar  y  hacer  lo 
que  le  ha  sido  encargado  y  mandado,  y  que,  para  que  tenga 
buen  efecto,  conviene  que  se  le  haga  merced  de  que,  como 
se  le  concedieron  ciento  y  cincuenta  leguas  de  ancho,  sean 
trescientas;  y  nos  fué  pedido  y  suplicado  le  hiciésemos  mer- 
ced dello. 

Y  visto  por  don  Hurtado  de  Mendoza,  marqués  de  Ca- 
ñete, guarda  mayor  de  Cuenca,  nuestro  visorrey  y  capi- 
tán general  de  los  nuestros  reinos  del  Perú,  fué  acordado 
debíamos  mandar  darle  esta  nuestra  carta,  en  la  dicha  ra- 
zón; y  nos  tuvímoslo  por  bien;  por  la  cual  mandamos  que 
dicho  capitán  Gómez  Arias  de  Avila,  nuestro  gobernador 


Prueba  Peruana.  Tomo  V,  pág.  209. 


XVIII 


GOBERHACIÓN  DE  RUPA-RUPA 


M'otosi 

© 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    SOLIVIA  99 

de  la  dicha  provincia,  use  de  la  dicha  nuestra  provisión 
real  que  dentro  va  incorporada,  en  tal  manera  que  tenga 
por  gobernación  las  dichas  trescientas  leguas  de  longitud 
que  en  ella  se  declara,  y  ansimismo  otras  trescientas  leguas 
de  latitud,  sin  perjuicio  de  los  términos  de  las  poblaciones 
que  tenemos  encargadas  en  su  comarca,  y  sin  embargo  de 
que  la  dicha  nuestra  real  provisión  le  están  señaladas 
ciento  y  cincuenta  leguas  y  no  más;  por  manera  que  es 
nuestra  voluntad  que  tenga  por  gobernación,  conforme  á 
la  dicha  provisión,  trescientas  leguas  de  longitud  y  otras 
trescientas  leguas  de  latitud,  sin  el  dicho  perjuicio,  y  que 
en  el  dicho  distrito  se  guarde  y  cumpla  la  dicha  nuestra 
provisión  real  que  de  suso  va  incorporada,  como  en  ella  se 
contiene,  y  que  ansí  se  entienda. 

Dada  en  la  ciudad  de  Los  Reyes,  á  veinte  y  ocho  días  del 
mes  de  Abril  de  mil  y  quinientos  y  cincuenta  y  siete  años.= 
El  Marqués.  =  Yo,  Pedro  de  Avendaño,  escribano  de  cá- 
mara de  sus  cesáreas  y  católicas  majestades,  la- hice  escribir 
por  su  mandado,  con  acuerdo  de  su  visorrey.  =  E;egistrada, 
Antonio  Hervalejo.  =  Por  Chanciller,  Antonio  de  León, 

Y  que  la  aceptó  la  dicha  jornada,  y  en  prosecución 
de  ella  salió  de  la  ciudad  de  Gruánuco  con  ciento  y  sesenta 
hombres,  y  gastó  más  de  cincuenta  mil  pessos,  así  en  soco- 
rro de  la  gente  y  soldados  que  á  ella  llevó,  como  en  mu- 
chas municiones  que  compró  para  la  guerra,  y  en  ganados 
y  bastimentos  y  rescates;  y  que  entró  por  tierra  de  gue- 
rra, y  descubrió  más  de  cien  leguas,  adonde,  después  de 
haber  tomado  la  posesión  y  teniendo  poblado  un  pueblo 
llamado  la  ciudad  del  Espíritu  Santo,  envió  á  pedir  so- 
corro al  dicho  visorrey  marqués  de  Cañete,  así  para  la  sus- 
tentación del,  como  para  proseguir  y  descubrir  más  tierra; 
y  que  no  solamente  no  le  dio  el  dicho  socorro,  pero  que  aún 
le  envió  á  mandar  que  se  saliese,  diciendo  quel  año  si- 
guiente volvería  á  proseguir  el  dicho  descubrimiento  y 
que  entonces  le  ayudaría  para  ello,  y  que  después,  de  esto 
no  hubo  efecto,  por  la  muerte  del  dicho  marqués,  y  por 
otras  cosas  que  se  ofrecieron;  pidiéndome  le  diese  nueva 
autoridad  para  tornar  á  hacer  el  dicho  descubrimiento,  se- 


100  JUICIO    DK    LÍMITES 

gúii  y  de  la  manera  que  por  el  dicho  marqués,  en  nombre 
de  S.  M.,  le  había  sido  dada,  porque  él  estaba  presto  á  pro- 
seguirla y  continuarla,  y  tornar  á  poblar  la  ciudad  del  Es- 
píritu Santo,  lo  qual  sería  cosa  muy  importante  al  servicio 
de  S.  M.,  y  necesaria  para  traer  y  reducir  á  los  naturales  de 
aquella  tierra  al  conocimiento  de  nuestra  santa  fe  católica. 

Y  por  mí  visto  lo  susodicho,  y  las  dichas  provisiones 
que  suso  van  incorporadas,  y  ciertos  documentos  de  pose- 
sión, que,  por  virtud  dellas,  tomó  el  dicho  capitán  Gómez 
Arias  del  dicho  descubrimiento  y  conquista,  y  ciertas  car- 
tas que  el  dicho  marqués  le  escribió  para  que  se  saliese;  y 
entendiendo  ser  ansí  cumplidero  al  servicio  de  S.  M.  y 
bien  destos  E-einos,  por  la  mucha  gente  española  que  al 
presente  hay  en  estas  partes,  la  cual,  repartiéndose  en  la 
dicha  entrada,  no  pasará  tanta  necesidad  en  ellas,  y  por 
otros  justos  fines  y  respetos  que  á  ello  me  movieron,  des- 
pués de  habello  platicado  con  los  comisarios  del  consejo  de 
S.  M.,  acordé  de  dar  esta  mi  carta,  por  la  cual,  en  nombre 
de  S.  M.,  y  por  virtud  de  los  reales  poderes  que  tengo,  le 
doy  licencia  y  facultad  para  que,  usando  de  las  dichas  pro- 
visiones que  suso  van  incorporadas,  prosiga  la  dicha  jor- 
nada, con  las  condiciones  y  según  y  de  la  manera  que  lo 
podía  hacer  por  virtud  de  las  dichas  provisiones  en  tiempo 
del  dicho  marqués  de  Cañete,  y  conforme  á  la  instrucción 
que  se  le  da  para  la  prosecución  de  la  dicha  jornada  y  bien 
de  los  conquistadores  y  pobladores  de  aquella  tierra;  y  si 
necesario  es,  le  doy  de  nuevo  poder  y  facultad  para  hacer 
la  dicha  entrada  y  conquista  en  la  manera  suso  declarada, 
con  todas  sus  incidencias  y  dependencias,  anexidades  y 
conexidades. 

Fecho  en  la  ciudad  de  los  E-eyes,  á  quince  días  del  mes  de 
Octubre  de  mil  y  quinientos  sesenta  y  un  años.  =  El  Conde 
DE  Nieva.  =  Por  mandado  de  S.  E.,  Francisco  de  Leiva  ^,  -. 


^    Prueba  Peruana.  Tomo  V,  pág,  212. 

~  Además  de  las  capitulaciones,  constan  en  los  documentos  de  la  Prueba  Pe- 
ruana la  información  de  servicios  de  Arias  Dávila  y  la  del  presbítero  Gregorio  Ruiz 
Cabezas,  párroco  nombrado  por  el  marqués  de  Cañete  y  el  arzobispo  de  Lima  para 
la  jornada  llamada  de  Rupa-Rupa  y  el  Nuevo  Imperio.  Ibídem,  págsrl77  y  217. 


EN^TRS    EL   PERÚ    Y   BOLIVIA  101 

La  inmensa  zona  del  gobierno  de  Gómez  Arias 
Dávila  abarcaba  todas  las  tierras  materia  de  este 
juicio  ^  Y  es  necesario  fijar  la  consideración  en  que, 
á  pesar  de  esto,  no  se  alude  en  los  documentos,  en 
ninguna  forma,  á  la  provincia  ni  á  las  tribus  de  chun- 
chos.  Es  útil,  asimismo,  tener  en  cuenta  que  las  zonas 
llamadas  la  entrada  de  Rupa-Rupa  pertenecían  en  la 
demarcación  eclesiástica  á  la  diócesis  de  la  ciudad  de 
Los  Reyes,  y  que,  en  los  negocios  litigiosos  concer- 
nientes á  tales  comarcas,  intervino  siempre  como  au- 
toridad judicial  la  audiencia  de  Lima. 

CXCIX.  El  gobierno  de  Juan  Álvarez  Maldonado  Gobernación 
tuvo  un  distrito  distinto  del  anterior.  Se  extendía  al  Maidon^do.^^ 
sur  del  Madre  de  Dios,  desde  el  paralelo  de  Lima, 
en  un  radio  de  ciento  veinte  leguas.  El  licenciado 
Lope  García  de  Castro  expidió  en  25  de  Julio  de 
15G7  y  en  25  de  Abril  de  1568  los  títulos  que  otorga- 
ban la  conquista  de  esa  zona  ^.  La  cédula  real  de 
28  de  Octubre  de  1573  confirmó  las  concesiones  ^. 
Pero  debe  advertirse  que  estos  títulos  no  se  refirieron 
á  la  provincia  de  chunchos.  El  concepto  de  Castro  al 
expedirlos  consistía  en  que,  al  oriente  de  la  cordillera 
desde  G^  hasta  17^  de  latitud,  existían  en  todas  las 
hoyas  hidrográficas  centrales  muchas  provincias  por 
conquistar,  entre  las  cuales  se  contábanlas  de  «Vino- 
rumpariache,  Paucarama,  Opauca,  Patahipangua, 
Machifaro  y  Omaguan».  De  las  noventa  mil  leguas  cua- 
dradas que  abrazaban  las  provincias  bárbaras.  Castro 
quiso  otorgar  á  Maldonado  la  fracción  meridional  al 


Véase  el  croquis  adjunto,  núm.  XVIII. 
Prueba  Peruana.  Tomo  VI,  págs.  G9  y  78. 
Ibídem,  pág.  160. 


102  JUICIO    DE    LÍMITES 

paralelo  de  Lima  '.  Debe,  también,  llamarse  la  aten- 
ción hacia  la  circunstancia  de  que  Maldonado  por 
instrucciones  del  rey  quedó  obligado  a  dar  cuenta  de 
sus  descubrimientos  á  la  audiencia  de  Los  Reyes  ■^, 
cosa  que  significaba  según  las  leyes  de  la  época  la 
idea  de  que  los  territorios  á  descubrir  no  pertenecían 
á  otro  distrito  audiencial.  Esto  explica  que  el  descu- 
bridor, además,  hubiera  solicitado  en  1571  y  en  1573 
de  las  autoridades  de  Lima  y  del  Cuzco,  providencias 
concernientes  á  la  comprobación  de  sus  servicios  y 
de  sus  títulos  de  gobierno  ^. 

No  nos  interesa  narrar  las  fracasadas  expediciones 
de  Maldonado  en  el  Madre  de  Dios  ni  la  fundación  de 
una  colonia  en  este  río.  Los  documentos  en  semejante 
materia  tienen  solamente  importancia  histórico-geo- 
gráfica,  pues  desde  el  punto  de  vista  legal  consta  que 
los  actos  del  conquistador  en  esa  parte  de  los  Andes 
quedaron  anulados.  La  audiencia  de  Lima  en  dos 
autos  de  1580,  dio  «por  ninguno  todo  lo  fecho  por  el 
dicho  Juan  Alvarez  Maldonado  en  la  dicha  nueva 


*  Las  cédulas  de  28  de  Octubre  de  1573  que  ratificaron  las  concesiones  hechas  á 
Alvarez  y  le  dieron  instrucciones  para  su  descubrimiento,  explicaron  el  concepto  de 
que  el  distrito  territorial  se  extendería  «desde  el  lago  de  Opatari  hasta  la  mar  del 
norte,  en  longitud,  y  en  latitud  ciento  y  veinte  leguas,  yendo  por  la  ciudad  de  Limay>... 
Prueba  Peruana.  Tomo  VI,  págs.  166  y  167.  —  Véase  el  croquis  adjunto,  núm.  XIX. 

2  «  Habiendo  hecho  el  dicho  descubrimiento,  volveréis  á  dar  cuenta  á  los  dichos 
nuestro  visorrey  y  audiencia  real  de  los  Reyes,  de  lo  que  hubiéredes  hecho  en  el 
dicho  descubrimiento,  población  y  pacificación,  los  cuales  nos  enviarán  larga  y  cum- 
plida relación  de  todo,  para  que  se  provea  sobre  ello  lo  que  convenga  á  el  servicio 
(le  Dios  Nuestro  Señor  y  nuestro,»y  se  os  haga  la  gratificación  que  vuestros  servicios 
merecieren,  ó  se  cumpla  con  lo  que  con  vos  está  asentado  y  capitulado,  habiendo  vos 
cumplido  lo  contenido  en  el  asiento. »  Ibídem,  pág.  169. 

3  Maldonado  actuó  sus  informaciones  de  servicios  ante  el  corregidor  del  Cuzco, 
en  virtud  de  cartas  receptorías  de  los  funcionarios  de  Lima.  Contradijo  ante  la  au- 
diencia de  Lima  las  concesiones  hechas  en  su  perjuicio  á  Pedro  de  Leagui.  Y  Maldo- 
nado de  Anaya,  hijo  del  gobernador,  entabló  demanda  sobre  este  mismo  asunto,  ante 
la  audiencia  de  Lima.  La  audiencia  asumió  el  conocimiento  del  juicio  y  corrió  tras- 
lado de  la  demanda.  Ibídem,  págs.  157  y  158. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    SOLIVIA  103 

población»...  «y  el  amojonamiento  y  señalamiento  de 
linderos  y  límites  de  la  dicha  gobernación»  ^ 

En  1586,  Maldonado,  excluido  ya  de  las  tierras  orien- 
tales del  Cazco,  emprendió  la  conquista  de  los  chunchos 
y  solicitó  el  cargo  de  corregidor  deLarecaja,  de  cuya 
circunscripción  estaba  próxima  la  comarca  de  ese 
nombre.  El  virrey  Villar  en  1586  le  concedió  el  corregi- 
miento, al  que  denominó,  por  extensión,  de  Chunchos^ 
en  virtud  del  propio  motivo  -.  En  1588  había  fundado 
el  conquistador  la  ciudad  de  San  Miguel  de  Apolo  ^ 
Y  en  1622,  su  hijo  y  heredero,  Maldonado  de  Anaya, 
presentaba  en  la  audiencia  de  Lima  una  demanda  en 
que  hacía  valer  sus  derechos  que  creía  menoscabados, 
por  haberse  otorgado  á  Pedro  de  Leagui  la  conquista 
de  una  de  las  regiones  del  distrito  de  su  padre  ^. 

Eso  es,  en  resumen,  cuanto  hay  que  decir  en  lo 
concerniente  á  Alvarez  Maldonado.  Se  ha  opinado  en 
documentos  semioficiales  de  Bolivia  que  la  goberna- 
ción era  la  Provincia  de  Chunchos.  Pero  en  tal  hipó- 
tesis, falsa  é  inadmisible,  la  citada  provincia  no  com- 
prendería los  territorios  septentrionales  al  río  Madre 
de  Dios.  La  hipótesis,  por  lo  demás,  carece  de  toda 
verdad,  porque  la  gobernación  de  Maldonado  se  lla- 
maba «Nueva  Andalucía»  ^.  El  título  que  usó  oficial- 


1  Prueba  Peruana.  Tomo  Vi,   pág.  107. 

2  Ibídem,  pág.  129. -En  una  relación  de  las  cosas  del  Perú  escrita  por  el  conde  de 
Villar,  decía  éste  que  la  gobernación  de  Alvarez  Maldonado  se  llamaba  de  Omaguaca 
[región  en  el  interior  de  Charcas]  y  que  el  corregimiento  concedido  al  conquistador 
era  el  de  Chunchos,  que  estaba  «allí  cevca.y>.  — Prueba  Peruana,  Tomo  I,  pág.  138. 

3  Ibídem.  Tomo  VI,  pág.  189. 
*    Ibídem,  págs.  157  y  158. 

5  Este  era  el  título  genérico  del  territorio,  según  la  «  Relación  verdadera  del  dis- 
curso y  suceso  de  la  jornada,  etc.) »  aun  cuando  por  el  interrogatorio  y  por  las  decla- 
raciones de  algunos  testigos  de  las  informaciones  de  Maldonado,  parece  que  ese  título 
se  aplicara  específicamente  á  la  zona  del  Madre  de  Dios  que  exploró  el  capitán  Ma- 
nuel Escobar.  Prueba  Peruana.  Tomo  VI,  pág.  60.  -  Pregunta  19  del  interrogatorio  y 
declaración  de  Antonio  Hurtado,  entre  otras.  Ibídem,  págs.  89  y  93. 


104  JUICIO    DE    LÍMITES      • 

mente  el  descubridor  era  el  de  «gobernador  por  su 
majestad  de  las  provincias  de  la  Nueva  Andalucía, 
Paititi,  Chunchos  y  Mojos  y  otras  provincias  a  éstas 
comarcanas»  K  Y  este  título  resulta  justificado  en  la 
relación  del  descubrimiento  en  que  enumera  el  explo- 
rador las  provincias  de  diversos  nombres  incluidas  en 
su  distrito  ^. 

Gobernación         CG.     Al  mismo  ticniuo  Quc  Maldouado  hacía  sus  ex- 

de  Arbieto.  .  it»*-tit^.  •  i 

cursiones  en  el  Madre  de  Dios,  primero,  y  entre  los 
chunchos,  después.  Hurtado  de  Arbieto  conquistaba 
las  naciones  que  vivían  al  oriente  del  río  Urubamba, 
entre  el  Purús  y  el  Madre  de  Dios.  El  gobierno 
de  Arbieto  se  instituyó  á  consecuencia  de  la  guerra 
que  llevó  a  cabo  el  virrey  Toledo  contra  el  inca 
Tiípac-Amaru.  Las  provisiones  reales  de  30  de  Julio 
de  1572  y  de  4  de  Noviembre  de  1575  dieron  á  Arbieto 
el  título  de  gobernador  de  Vilcabamba  y  de  las  pro- 
vincias de  indios  de  «Guánucomarca,  Manaríes,  Pil- 
cozones,  Momori»  y  otras  comarcanas  ^.  La  ubicación 
de  estas  provincias  consta  en  diversos  documentos.  La 
memoria  de  indios  de  guerra  del  virrey  Toledo  indica 
la  posición  de  los  pilcozones  ^\  La  relación  de  Alvarez 


1  Prueba  Peruana.  Tomo  VI,  pág.  14.  —  En  una  solicitud  de  Alonso  de  Herrera, 
apoderado  de  Alvarez  Maldonado,  se  lee:  «  Sacra  Real  Majestad...  el  licenciado  Castro, 
del  vuestro  consejo,  gobernando  las  provincias  del  Perú,  le  cometió  á  Maldonado]  el 
descubrimiento,  conquista  y  pacificación  de  las  provincias  de  la  Nueva  Andalucin  y 
Paititi  y  Mojos,  y  otras  provincias  que  se  incluyen  debajo  de  la  demarcación^)... 
Ibííem,págs.  1  y  44. 

2  En  la  «Relación  verdadera  del  discurso  y  subceso  de  la  jornada  y  descubri- 
miento que  hice  desde  el  año  de  1567  hasta  el  de  1569»,  en  el  capitulo  «Provincias 
descubiertas  por  el  Gobernador  Juan  Alvarez  Maldonado»  cita  las  de  Toromonas, 
Caraocaes,  Manaríes,  Capinas  y  Cavanavas,  Cayanpuxes,  Calipas,  etc.,  y  en  el  capi- 
tulo «La  Tierra  del  Paititi»  cita  las  de  Mayas  y  Yuquimonas,  Muyraas,  Chunchos, 
Guanapaonas,  Coribas,  etc.  Ibidem,  págs.  63  y  6i. 

3  Prueba  Peruana.  Tomo  VII,  págs.  199  y  207. 
^    Ibidem.  Tomo  I,  pág.  102. 


XIX 


Territorios   de   las    Gobernaciones   de  Mdrtin  Hurtado  Arbieto 
y  de  J.  Alvarez  Maldonado. 


ENTRE    EL   PERÚ   Y    SOLIVIA  105 

Maldonado  sitúa  á  los  manaríes  al  norte  del  Madre 
de  Dios,  quince  leguas  más  abajo  de  Opatari,  y  á 
Cxuánuconiarca,  al  oriente  de  los  anteriores  ^  En  la 
información  de  servicios  de  Francisco  de  Valenzuela 
se  narra  el  hecho  de  que  Túpac-Amaru  durante  la 
guerra  con  los  españoles  se  retiró  á  la  comarca  de  los 
manaríes,  adonde  llegó  después  de  pasar  el  río  de 
los  Guambos  ".  En  esta  información  y  en  otras  varias 
de  los  soldados  que  conquistaron  Vilcabamba,  se  da 
noticia  de  los  indios  paros,  satis,  cimapontes,  maca- 
paros,  etc.  Hurtado  de  Arbieto,  al  pedir  ampliación 
de  su  distrito,  declaró  que  había  comenzado  la  paci- 
licación  de  las  provincias  de  Guánucomarca,  Mana- 
ríes,  Momori,  Pilcozones  y  Quillaicingas  ^.  En  el  ex- 
pediente sobre  la  probanza  de  esos  trabajos,  actuado 
en  San  Francisco  de  la  Victoria,  á  13  de  Octubre 
de  1579,  se  establece  que  Arbieto  «trajo  de  paz»  á 
Timana,  cacique  principal  de  los  manaríes,  que  so- 
metió sagazmente  á  los  pilcozones,  á  los  cuales  in- 
dujo á  reunirse  en  el  pueblo  de  Mapacaro  y  que  envió 
agentes  á  la  región  de  Guánucomarca  y  de  Cimapon- 
tes '\  El  radio  de  la  conquista,  según  las  aseveracio- 
nes del  capitán  Alonso  de  Juárez^,  se  extendía  á  ciento 
cincuenta  leguas  ^.  Francisco  Pérez  de  Fonseca,  otro 
conquistador,  decía  que  lo  pacificado  abarcaba  dos- 
cientas leguas  de  latitud  y  otras  tantas  de  longitud  ^\ 
Esteban  Pérez  expresaba  que  la  ciudad  española  de 


*  Entre   Opatari  y  el    río  Paucarguambo  ¡Manu].  Prueba  Peruana.  Tomo  VI, 
l):íg.  63. 

2  Prueba  Peruana.  Tomo  VII,  pág.  108.  Contestacióii  del  testigo  Zapata. 

•■»  Ibidem,  págs.  209y  2.0. 

"  Ibidem,  págs.  268  y  siguientes. 

■•  Ibidem,  pág.  118.  • 

e  Ibidem,  pág.  134. 

A— T.   II  — U 


1C6  JUICIO    DE    LÍMITES 

Jesús  había  sido  fundada  entre  los  indios  pilcozones, 
«ciento  cincuenta  leguas  la  tierra  adentro  de  San 
Francisco  de  la  Victoria»  K  (Véase  el  croquis  adjunto , 
núm,  XX.] 

El  teatro  de  estas  hazañas  de  Arbieto  era  distinto 
del  de  Alvarez  Maldonado,  aunque  sus  distritos  resul- 
taban limítrofes.  Y  parece  que  aquél  temía  las  incur- 
siones de  éste  en  la  zona  de  Yilcabamba  y  sus 
comarcas,  pues  el  conquistador  Francisco  Pérez  de 
Fonseca  declaraba  que  Arbieto  se  había  ausentado 
alguna  vez  de  su  provincia  con  el  objeto  de  impedir 
que  Maldonado  organizara  gente  con  destino  á  explo- 
rar tierras  que  no  le  pertenecían  ", 

En  1583  subsistía  la  gobernación  de  Vilcabamba, 
pero  se  discutía  si  se  hallaba,  ó  no,  dentro  de  la 
audiencia  de  Lima.  El  virrey  Villar  sostuvo  la  afir- 
mativa contra  las  resistencias  de  Arbieto,  que  preten- 
día estar  exento  de  toda  jurisdicción  local  y  depender 
directamente  de  los  altos  funcionarios  peninsulares  ^. 
En  1598,  fallecido  ya  Arbieto,  solicitaba  Lorenzo 
Maldonado,  del  Consejo  de  Indias,  la  conquista  de  las 
provincias  de  manaríes,  de  pilcozones  y  otras  en  los 
mismos  términos  que  aquél  las  había  tenido  *.  En  1650, 
suspendidas  las  labores  de  colonización  en  esas  zonas 
y  perdidos  los  frutos  antes  adquiridos,  Vilcabamba  era 
un  simple  corregimiento  que  se  pensaba  en  suprimir. 
Pero  el  virrey  Salvatierra  defendía  aún  su  permanen- 
cia, en  razón  de  que  la  jurisdicción  de  Vilcabamba  era 


1  Prueba  Peruana.  Tomo  VII,  páj 

2  Ibídem,  págs.  279  y  280. 

3  Ibidem,  pág.  187. 
*  Ibídein,  pág.  291. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    B OLIVIA  107 

tan  dilatada,  «que  entra  por  aquella  parte  en  la  tierra 
de  guerra,  sin  limitación  ni  ténninoy>  K 

CCI.  El  sucesor  de  Maldonado  en  la  colonización  Gobernación 
de  la  provincia  de  chunchos  ó  Apolobamba  fué  Pedro  ^  ea»ui. 
de  Leagui,  quien  tuvo  por  teniente  á  Recio  de  León. 
No  poseemos  las  cédulas  de  este  gobierno,  de  manera 
que  no  sabemos  cuál  sería  el  distrito  asignado.  Sólo 
consta  que  el  título  que  usaba  Leagui  era  el  de  «go- 
bernador de  las  provincias  y  reinos  de  Tipuany, 
Chunchos  y  Paititi»  y  que  el  territorio  en  que  actuaba 
se  hallaba  ubicado  entre  los  ríos  Mapiri  y  Tuiche. 
Los  documentos  de  este  gobierno  nos  han  servido  ya 
para  esclarecer  la  situación  geográfica  y  legal  de  la 
comarca  de  chunchos  '^. 

Después  de  la  brevísima  síntesis  de  las  tentativas 
de  conquista  realizadas  en  la  gran  región  de  los  bos- 
ques, nos  resta  hacer  algunos  comentarios.  Entre  las 
gobernaciones  instituidas,  desde  1544,  sólo  las  de 
Serpa  y  Silva,  por  el  norte,  y  las  de  Nieto  y  Leagui, 
por  el  sur,  lograron  resultados  permanentes.  La 
Nueva  Andalucía  y  la  Nueva  Extremadura  llegaron 
á  convertirse  en  provincias  civilmente  organizadas. 
Lo  mismo  pasó  al  cabo  con  Apolobamba  ó  los  Chun- 
chos ^.  Pero  el  Nuevo  Imperio  y  Rupa-Rupa,  Guánu- 
comarca  y  zonas  anexas,  y  las  regiones  del  Madre  de 
Dios  enumeradas  por  Alvarez  Maldonado  en  su  rela- 
ción de  descubrimientos,  quedaron  abandonadas.  En 
1681  en  que  se  publicó  la  Recopilación  de  Indias,  no 


1    Prueba  Peruana.  Tomo  VII,  pág.  3'i5. 

-    Ibidem.  Tomo  VI,  págs.  247  y  siguientes. 

3  La  gobernación  de  Hurtado  de  Arbieto  determinó  también  la  colonización  de 
lina  zona  de  Vilcabamba;  pero  las  comarcas  anexas,  de  Manarles,  Guánucomarca,  etc., 
fueron  abandonadas  pocos  años  después  de  su  conquista. 


108  JUICIO    DE    LÍMITES 

había  ni  recuerdo  de  los  trabajos  de  conquista,  de 
modo  que  ese  cuerpo  de  leyes  declaró  con  exactitud 
el  hecho  geográfico  de  que  esas  provincias  eran  no 
descubiertas. 

La  audiencia  de  Lima,  que,  según  la  frase  consa- 
grada en  el  siglo  xvi,  tenía  «límites  abiertos»  hacia  el 
oriente  hasta  las  posesiones  de  Portugal,  ejerció  juris- 
dicción en  el  proceso  de  las  conquistas  de  Gómez 
Arias,  de  Arbieto  y  de  Maldonado,  porque  los  terri- 
torios en  que  estos  gobernadores  operaban  debían  ser 
incorporados  prácticamente  al  distrito  audiencia!. 
Pero  fracasada  la  colonización,  el  distrito  se  restrin- 
gió, de  hecho,  dentro  de  los  límites  de  lo  poblado. 

Es  digno  de  observar,  por  último,  que  en  la  docu- 
mentación de  Gómez  Arias  y  de  Arbieto  no  se  trata 
de  las  provincias  de  chunchos.  Las  hazañas  de  Arbieto 
se  efectuaron  entre  el  Purús,  el  Madre  de  Dios  y  el 
Urubamba,  en  épocas  próximas  á  la  constitución  de 
la  audiencia  de  Charcas.  Y,  sin  embargo,  en  semejan- 
tes regiones  sólo  se  citan  las  provincias  de  manaríes, 
pilcozones  y  otras.  Es  indudable,  pues,  que  no  había 
por  allí  chunchos.  Es  también  indudable  que  no  los 
había,  porque  Maldonado  que  fué  gobernador  de  la 
comarca  de  esos  indios — y  de  otras  muchas  comarcas 
incluidas  en  su  distrito — los  ubicó  en  los  valles  de 
Apolobamba. 


LAS  DEMARCACIONES  MODERNAS 


INTENDENCIAS 


con.  Debemos  recordar  las  bases  del  debate,  esta- 
blecidas en  el  capítulo  de  la  enumeración  de  pruebas 
de  este  Alegato.  En  nuestro  concepto,  las  demarcacio- 
nes de  las  audiencias  sancionadas  en  las  cédulas  del 
siglo  XVI,  fueron  modificadas  por  la  Recopilación  de 
Indias.  Y  las  de  este  cuerpo  de  leyes,  á  su  vez,  cedie- 
ron el  paso  á  los  nuevos  principios  estatuidos  en  la 
legislación  de  fines  del  siglo  xviii.  Ya  hemos  justifi- 
cado con  el  tenor  del  decreto  real  que  promulgó  la 
Recopilación  de  Indias,  la  primera  de  esas  afirmacio- 
nes. Y  justificaremos  ahora  la  segunda  citando  los  dos 
códigos  expedidos  en  los  últimos  tiempos  del  colo- 
niaje. Las  Ordenanzas  de  Intendentes  dictadas  para 
Buenos  Aires  el  28  de  Enero  de  1782,  con  las  declara- 
ciones de  5  de  Agosto  de  1786,  y  las  Ordenanzas  Inten- 
denciales  Generales  de  23  de  Septiembre  de  1803, 
encierran  disposiciones  muy  claras  y  terminantes. 
La  ordenanza  final  de  aquéllas,  la  276,  prescribió  que 
todo  lo  contenido  en  ella  se  tuviera  por  ley  y  estatuto 
firme  y  perpetuo,  que  debía  ser  cumplido  no  obstante 


Reformas  le- 
gislativas. 
Nuevas  de- 
marcaciones. 


112  JUICIO    DE   LÍMITES 

cualesquiera  leyes,  ordenanzas,  establecimientos,  cos- 
tumbres ó  prácticas  que  hubiese  en  contrario.  Y  lo 
mismo,  con  las  propias  frases,  declaró  la  ordenanza 
226  de  las  promulgadas  en  1803. 

Estos  códigos  encierran,  por  consiguiente,  la  cons- 
titución definitiva  del  régimen  colonial.  Sus  precep- 
tos se  dedican  á  descentralizar  la  administración  de 
las  colonias,  á  modificar  la  estructura  y  el  distrito 
de  las  organizaciones  políticas  y  civiles,  y  á  reformar 
el  funcionamiento  de  los  organismos  judiciales.  Hasta 
1681  las  audiencias  tuvieron  desde  el  punto  de  vista 
territorial  un  radio  de  jurisdicción  impreciso.  En  1681 
las  leyes  definieron  los  distritos  audienciales,  pero 
dejando  todavía  la  posibilidad  de  que  en  el  hecho  se 
ampliaran  por  la  conquista  de  los  territorios  llamados 
«provincias  no  descubiertas».  Y  en  1782  y  1803  la 
distribución  de  las  tierras  de  la  colonia  se  realizó  en 
el  derecho  por  manera  plena  y  definitiva,  porque  las 
Ordenanzas  de  Intendentes  adoptaron  como  norma 
suprema  de  los  distritos  administrativos,  la  de  las 
demarcaciones  eclesiásticas  que  de  tiempo  atrás  exis- 
tían y  que  habían  dividido  todos  los  dominios  espa- 
ñoles en  secciones  de  extensión  determinada. 

No  es  necesario,  por  tanto,  ni  sería  jurídico  averi- 
guar lo  que  eran  las  audiencias  de  La  Plata  y  de  Lima 
en  1563  ni  en  1681,  desde  que  los  conceptos  legales 
de  esas  entidades  estaban  transformados  en  1810.  Los 
virreinatos  del  Perú  y  de  Buenos  Aires  en  1810  se 
componían  de  grupos  respectivos  de  intendencias, 
con  las  cuales,  á  su  vez,  se  hallaban  organizados  los 
distritos  audienciales.  No  había  naturalmente  nin- 
guna audiencia  cuyos  límites  se  dilataran  más  allá 
de  los  que  tenían  las  intendencias  de  su  circunscrip- 
ción. Y  es  por  este  motivo  fundamental  que  la  tarea 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA 


113 


de  esclarecimiento  más  eficaz  y  correcta  es  la  que  se 
dirige  á  la  determinación  de  los  distritos  intenden- 
c  i  ales. 


CCIII.  El  artículo  1,^  de  las  ordenanzas  de  Bue- 
nos Aires,  de  1782,  estableció  que  el  distrito  virreina- 
ticio  quedaría  dividido  en  las  ocho  intendencias 
siguientes:  la  de  la  provincia  de  Buenos  Aires,  con  el 
distrito  de  su  obispado;  la  de  la  Asunción  del  Para- 
o'uay,  con  el  distrito  de  su  obispado;  la  de  San  Mi- 
guel de  Tucumán,  con  el  distrito  de  su  obispado;  la 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  con  el  distrito  de  su  obis- 
pado; la  de  La  Paz,  con  el  distrito  de  su  obispado,  y, 
además,  las  provincias  de  Lampa,  Carabaya  y  Asán- 
garo;  la  de  Mendoza,  con  el  territorio  de  su  corregi- 
miento, incluida  la  provincia  de  Cuyo;  la  de  La  Plata, 
con  el  distrito  del  arzobispado  de  Charcas,  excepto  la 
villa  de  Potosí  con  el  territorio  de  la  provincia  de 
Porco  en  que  está  situada  y  las  provincias  de  Cha- 
yanta  ó  Charcas,  Atacama,  Lípez,  Chichas  y  Tarija; 
y  la  de  Potosí,  con  el  territorio  de  estas  provincias. 

Según  el  artículo  7.^  de  las  mismas  ordenanzas,  los 
gobiernos  políticos  del  virreinato,  excepción  hecha  de 
los  de  Montevideo  y  de  Misiones  de  Indios  Guaraníes, 
quedaron  suprimidos,  pero  la  declaración  segunda, 
de  las  expedidas  el  o  de  Agosto  de  1783,  mantuvo  los 
gobiernos  de  Mojos  y  de  Chiquitos. 

CCIV.  El  virrey  Vértiz  y  el  intendente  de  Bue- 
nos Aires,  don  Francisco  de  Paula  Sanz,  aplicaron  el 
nuevo  régimen  y  dieron  cuenta  de  su  ejecución,  en 
oficio  de  31  de  Diciembre  de  1783  *.  En  este  oficio 


Intendencias 
de  Buenos 
Aires. 


Aplicación 
del  régimen 
intendencial 
en  Buenos 
Aires. 


Prueba  Peruana  Inédita.  Oficio  citado. 


-15. 


114  JUICIO    DE    LÍMITES 

propusieron  la  creación  de  una  nueva  intendencia 
comprensiva  de  los  partidos  de  Puno,  Chucuito, 
Lampa,  Asángaro  y  Carabaya,  dejando  la  intenden- 
cia de  La  Paz  con  los  de  Pacajes,  Sicasica,  Yungas, 
Omasuyos  y  Larecaja.  Esta  iniciativa  fué  ilustrada 
con  el  ya  citado  mapa  del  corregidor  Alos,  en  el  que 
puede  verse  que  las  intendencias  de  Buenos  Aires, 
limítrofes  del  Perú,  no  abrazaban  los  territorios  ma- 
teria de  la  controversia  ^  En  1784  quedó  aprobada 
por  una  cédula  real  la  ejecución  del  régimen  inten- 
dencial  y  sancionada  la  iniciativa  de  crear  otra 
intendencia  en  el  Collao,  la  que  tomó  el  nombre  de 
su  capital,  Puno  ^. 

Relación  ofi-         CCV.     Eu  1794,  cl  virrcy  xlrredondo  remitió  á  la 

subdeiegacio-     pcníusula  la  rclacióu  completa  de  las  subdelegacio- 

Sos^Aires.^^       ucs  dcl  virrciuato.  Figura  entre  ellas  la  de  Caupoli- 

cán  ó  Misiones  de  Apolobamba.  La  relación  contenía 

los  siguientes  nombres  de  provincias,  de  partidos  y 

de  pueblos-cabeceras:  ''' 

Relación  de  las  Subdelegaciones 

Provincias  Partidos  ó  Subdelegaciones  Cabeceras 

Porco Pueblo  de  Puna. 

Chayanta Cliayanta. 

Chichas Tapiza. 

Potosí  .  .  .  /^Aarija  [Tarija]      ....  Aarija  [TarijaJ. 

Atacama |  ^^^^  ^^^^^   ^^ 

(     Atacama. 

Lípez San  Cristóbal. 


Prueba  Peruana.  Atlas,  uúm.  31. 
Prueba  Peruana  Inédita. 
Ibídem. 


Provincias 


La  Paz, 


La  Plata 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    SOLIVIA 

l'artidos  ó  Subdelegacioiies 

ÍCanpolicán  ó  Pueblos  de  las 
Misiones  de  Apolobamba. 
Pacaxes 
\  Larecaxa 

jChulumani  ó  Yungas     .     . 

Sicasica 

Omasuyos 

Yamparaes. 

,Tomina 


115 


Calieceras 


Pilaya  y  Paspaya 

Paria 

'Oruro      .     .      .     . 


Carangas 


Clisa. 
Mizque  . 
Valle  Grande 


Cocha  BAMF.A^í 


Santa  Cruz  de  la  Sierra 


Puno 


Sac§Lva 

Arque     

Tapacari     .      .      .      . 
Ayopaya     .      .      .      . 

í Azángaro  .  .  .  . 
ICarabaya  .  .  .  , 
\  Cliucuito  .... 
JPaucarcolla  ó  Puno  . 
'  Lampa 


Caquiavire. 

Sorata. 

Chulumani. 

Sicasica. 

Omasuyos. 

Villa  de  la  La- 
guna . 

Valle  de  Sinti. 

Poopo. 

Oruro. 

Asiento  del  Es- 
píritu Santo. 

Mizque. 

Valle  Grande. 

Santa  Cruz  ó 
San  Lorenzo 
de  la  Barranca 

Sacava. 

Arque. 

Tapacari. 

Palca. 

Azángaro. 

Crucero. 

Chucuito. 

Huancané. 

Lampa. 


*    En  la  jurisdicciim  de  esta  provincia  hay  dos  Gobiernos  militares  de  las  Misiones 
de  Mojos  y  Chiquitos  que  se  confieren  por  S.  M. 


116 

Provincias 


JUICIO    DE    LÍMITES 

Partidos  ó  Subdelegaciones 


Cabeceras 


Montevideo  (Gobierno) 
Corrientes 


Buenos  Aírese 


CÓRDOVA 


Paraguay 


Salta 


Santa  Fe  de  la  Veracruz   . 

Gobierno  Militar  de  las  Mi- 
siones de  los  Guaraníes. 


Corrientes. 

Santa  Fe  de  la 
Veracruz. 

La  Candelaria, 
Yapeyu,  Con- 
cepción y  San 
Miguel. 


íE,ioja Rioja. 

'  San  Juan San  Juan. 

I  Mendoza Mendoza. 

'San  Luis San  Luis. 

(Santiago Santiago. 
Concepción Concepción. 

iCuruguati Villa  E-ica. 

(Yguamandiyu Yguamandiyu. 

Tucumán I  ^an   Miguel   de 

(     Tucumán. 

Santiago  del  Estero .     .     .  |  Santiago  del  Es- 

^  I     tero. 
Valle  de  Cataroarca.      .     .      Catamarca. 

Jujui Jujui. 

Puna Santa  Catalina. 


Aplicación 
del  rég-imen 
intendencial 
en  el  Perú. 


CCVL  En  1784  el  virrey  Croix  y  el  visitador  y 
superintendente  de  hacienda,  don  Jorge  Escobedo, 
establecieron  en  el  Perú  el  régimen  de  intendencias. 
Lo  mismo  que  en  Buenos  Aires,  la  separación  y  de- 
marcación de  los  distritos  intendenciales  se  hizo  con 
arreglo  á  la  clasificación  y  distritos  territoriales  de 
las  diócesis.  El  proyecto  presentado  por  Escobedo, 
aprobado  por  Croix  y  sancionado  por  disposición  real 
de  20  de  Enero  de  1785,  contenía  esta   enumeración: 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    SOLIVIA 


117 


CCVII.  Lista  de  las  Intendencias  que  con  esta  fecha  se 
proponen  al  excelentísimo  señor  virrey  para  el  distrito  del 
Perú,  con  individual  expresión  de  las  capitales  en  que  han 
de  fijarse  y  provincias  ó  partidos  que  á  cada  una  han  de 
corresponder  ^. 


Relación  oñ- 
cial  de  las  in- 
tendencias y 
pai'tidos  del 
Perú. 


Diócesis 


Arzobispado 
de  Lima.   . 


Arzobispado 
de  Lima.   . 


Obispado  de 
Truxillo.   . 


Obispado  de 
Guamanga. 


Inten- 
den- 
cias 


4.^ 


Capitales 


Provincias  ó  partidos  N.''de 

ellos 


Lima 


2.'\    Tarma 


/Cercado  . 
lea.     . 
Cañete     . 
Chancay. 
Huarochirí  . 
'Canta. 
Yauyos    . 
Santa. 

Pasco. 
Jauja . 
Huánuco. 

Í'  Huamalíes   . 
Conchucos   . 
Huaylas  . 
^  Caxatambo  . 

/  Saña  . 

iCajamarquilla 
/  Piura . 

ÍHuamachuco 
Chachapoyas 
Caxamarca  . 

(Huanta    . 
Vilcashuamán 
^xuaiii«,u^it   Lucanas.     . 
jParinacochas 
'  Andaguaylas 


3.^,    Truxillo. 


\    8 


\    7 


1    Prueba  Peruana  Inédita. 


118 


JUICIO    DE    LÍMITES 


Diócesis 


Obispado  de 
Guamanga. 


Obispado  del 
Cuzco  .   .   . 


Obispado  de 
Arequipa  . 


[n  ten- 
den-  Capitales 
cias 


5.' 


Provincias  ó  Partidos 


araez 


N."de 
eJlos 


lica 


6.^.    Ci-izco 


Ung 
Hiiancave-\  Castrovirreyna 
•  (isla  de  Tayacaja 

Quispic anchis  . 
Paucartambo    . 
Tinta.     .      .     . 
ClnTml)ivilcas    . 
fChilqiies  y  Masques 
•(Urubamba   . 
Cotabambas. 
Calca  y  Lares 
Yilcabamba 
Abancay. 
Aymaraes    . 

/  Cailloma. 
iTarapacá 
/Arica. 

IMoquehua  . 
Condesuyos. 
Camaná  . 


7.^,    Arequipa 


11 


46 


Agregación 
de  la  inten- 
dencia de  Pu- 
no. 


CCVIII.  En  la  cédula  real  de  l.Me  Febrero  de  179G 
se  modificó  el  distrito  de  los  virreinatos,  agregándose 
al  del  Perú  la  intendencia  de  Puno,  cuyo  territorio 
quedó  además  dentro  de  la  jurisdicción  de  la  audien- 
cia del  Cuzco  creada  en  1787  '. 


Las  intenden- 
cias en  1803. 


CCIX.     El  23   de   Septiembre  de   1803  se  promul 
garon  las  nuevas  Ordenanzas  de  Intendentes,  de  apli 


Prueba  Peruana.  Tomo  XI,  pág.  301. 


eclesiástica. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA  119 

cación  general  á  las  colonias  americanas;  en  los 
artículos  3.^  y  4.^  se  prescribió  que  subsistieran 
en  Lima  las  ya  establecidas  intendencias  de  Tarma, 
Trujillo,  Cuzco,  Guarnan ga,  Huancavelica,  Arequipa 
y  Puno;  y  en  Buenos  Aires,  las  de  la  Asunción  del 
Paraguay,  Córdoba  del  Tucumán,  Salta,  Cochabam- 
ba.  La  Paz,  La  Plata  y  Potosí. 

('CX.     Han  quedado  en   la  documentación  admi-     Necesidaddei 

.    ,  estudio  de  la 

nistrativa,  especialmente  del  ramo  de  hacienda,  demarcación 
muchos  informes,  memorias  y  descripciones  de  las 
intendencias  que  constituyeron  los  virreinatos  del 
Perú  y  de  Buenos  Aires;  pero  debemos  reconocer  que 
en  tales  papeles  sólo  hay  elementos  estadísticos  y  no 
territoriales.  Toda  esa  documentación  se  refería  ex- 
clusivamente á  las  regiones  pobladas  y  organizadas, 
y  no  sirven  para  los  problemas  de  las  demarcacio- 
nes territoriales  sancionadas  en  las  leyes.  La  única 
manera,  el  criterio  único  en  este  orden,  es  el  que  se 
dirige  a  investigar  el  distrito  de  las  diócesis,  porque 
según  las  Ordenanzas  de  1782  y  1803,  las  intendencias 
debían  tener  la  misma  extensión,  los  mismos  límites 
que  los  obispados.  Demarcar  los  obispados  es,  por 
tanto,  demarcar  las  intendencias,  y  delimitar  las 
intendencias  vale  tanto  como  delimitar  las  audien- 
cias, porque,  como  lo  hemos  dicho,  en  los  días  finales 
de  la  dominación  peninsular,  los  distritos  audiencia- 
Íes  de  Lima,  de  Charcas  y  de  Buenos  Aires,  por  no 
citar  otros,  se  compusieron  precisamente  de  seccio- 
nes intendenciales  coincidentes  con  las  secciones 
episcopales.  Vamos,  pues,  á  ver  cuál  era  el  distrito 
de  las  diócesis  que  nos  interesan,  para  llegar  por  esa 
vía  á  la  delimitación  de  la  audiencia  de  Charcas. 


II 


OBISPADOS 


Primera  divi-         CCXI.     El  primer  obispado  que  existió  en  el  reino 

sión   de  obis-  ^  *■  p     / 

pados.  del  Perú  *,   el  del  Cuzco,  fue  seccionado  en  los  del 

mismo  nombre,  Lima  y  Quito.  Vaca  de  Castro,  en 
cumplimiento  de  instrucciones  reales, hizo  la  división, 
en  1543.  Señaló  á  la  diócesis  del  Cuzco  por  distrito  la 
ciudad  y  sus  términos,  Guamanga,  Arequipa,  La 
Plata,  y  todas  las  entradas  de  los  Andes,  El  distrito  de 
la  de  Lima  quedó,  entre  otros  territorios,  con  las 
zonas  de  la  conquista  de  Juan  Pérez  de  Guzmán  y  con 
lo  que  se  llamaba  entonces  la  entrada  de  Rupa-Rupa. 
Las  dos  diócesis,  por  tanto,  abarcaban  plenamente 
en  su  demarcación  ideal  la  región  de  los  bosques  ^. 


*  El  célebre  dominico  fray  Vicente  Valverde  fué  propuesto  para  la  diócesis  por 
los  vecinos  españoles  de  la  metrópoli  incaica,  en  1534,  presentado  al  pontífice 
Paulo  III,  y  consagrado  en  1538.  En  las  bulas  expedidas  se  le  señalaba  por  distrito  de 
su  jurisdicción,  desde  Santa  Fe  hasta  Chile.  En  las  varias  cédulas  en  que  el  rey  hacía 
diversos  encargos  á  Valverde,  aun  antes  de  su  consagración,  lo  denominaba  «obispo 
de  nuestra  provincia  del  Perú».— Montesinos,  Anaíes  del  Perú.  Prueba  Peruana. 
Tomo  XIII,  págs.  82  y  100.  —  Juan  Meléndez,  Tesoros  Verdaderos  de  las  Indias. 

2    Prueba  Peruana.  Tomo  XI,  págs.  3  á  6. 


ENTKE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA 


121 


CCXII.  El  obispado  del  Cuzco  sufrió  una  segunda 
desmembración  en  1553.  El  rey  acordó  instituir  otra 
diócesis  con  asiento  en  la  ciudad  de  La  Plata,  y, 
después  de  haber  obtenido  del  pontífice  el  nombra- 
miento de  fray  Tomás  de  San  Martín,  estableció  la 
nueva  diócesis  de  Charcas  atribuyéndole  respecto  de 
la  del  Cuzco  la  siguiente  demarcación:  cada  una  de 
ellas  tendría  por  distrito  quince  leguas  al  rededor  del 
asiento  de  su  respectiva  iglesia  catedral  y  el  territo- 
rio restante  entre  esos  círculos  debería  corresponder 
por  mitad  al  Cuzco  y  á  Charcas.  Esta  demarcación 
tenía  por  principios  obligatorios,  que  la  ciudad  de  La 
Paz  y  sus  términos  quedasen  en  todo  caso  en  el  dis- 
trito eclesiástico  de  La  Plata  y  que  los  territorios  cu- 
yas cabeceras  entrasen  en  los  límites  de  cualquiera 
de  los  obispados,  se  entendiesen  anexados  á  ellos  ín- 
tegramente ^ 


Demai'cación 
de  las  dióce- 
sis del, Cuzco 
y  de  Charcas. 


CCXin.  Esa  manera  de  dividir  el  obispado  del 
Cuzco  se  convirtió  después  en  regla  general  de  deli- 
mitación de  diócesis.  El  Libro  Primero  de  la  Goberna- 
ción Espiritual  de  las  Indias  prescribió  que  los  límites 
de  los  obispados  « no  se  extiendan  á  más  de  quince 
»  leguas  desde  la  cabera  del  obispado,  que  es  en  la 
>>  cibdad  donde  la  Yglesia  Cathredal  se  erigiere  y 
»  edificare,  hasta  el  fin  de  la  diócesis,  por  donde  más 
»  se  extendiere.  Y  queremos  quel  demás  districtu  que 

>  confinare  con  la  diócesi  y  obispado  que  no  estuviere 

>  incluso  en  los  límites  de  otro  obispado,  ni  le  estu- 
»  viere  aplicado  por  vía  de  cercanía,  se  le  pueda 
-y  aplicar  á  la  dicha  diócesi  y  obispado,  por  vía  de 


Reglas  lega- 
les de  la  de- 
mar  cación 
eclesiástica. 


Prueba  Peruana.  Tomo  XI,  pág.  ll 


•T.    II.  — 16 


122 


JUICIO    DE    LÍMITES 


»  cercanía,  entre  tanto  que  no  se  erige  en  el  tal  dis- 
»  trictu  Yglesia  y  obispado,  ó  por  nuestro  mandado 
»  se  aplica  á  otro  por  vía  de  cercanía.  Los  dichos  lí- 
»  mites,  assí  del  dicho  obispado  y  diócesi  como  de  lo 
»  que  se  aplicare  por  vía  de  cercanía,  se  señalen,  dis- 
»  tingan  y  declaren,  por  los  términos,  linderos,  lími- 
»  tes,  señales  más  claros  y  conocidos  que  se  le  puedan 
»  dar,  de  manera  que  no  quede  ocasión  ni  causa  de 
»  pleitos  y  questiones  sobre  los  dichos  límites»,..  ^ 
Más  tarde,  la  Recopilación  de  Indias  (Ley  III,  Lib.  I, 
Tit.  YII)  sancionó  la  demarcación  eclesiástica  tal  como 
ésta  se  hallaba  en  1681,  y  estatuyó  que  el  distrito  de 
las  diócesis  que  se  creara  después,  se  determinaría 
conforme  al  mismo  sistema,  cuyas  bases,  como  se  ha 
visto,  consistían  en  la  adjudicación  de  territorios  por 
la  proximidad  ó  «cercanía»,  y  en  que  se  separara  las 
jurisdicciones  por  los  linderos,  límites  ó  señales  más 
claros  y  conocidos^  ó  sea  por  límites  arcifinios. 


Aplicación  de 
las  reglas  de 
demarcación 
eclesiástica  á 
los  obispados 
del  Ctizco  y  de 
Charcas. 


CCXIV.  En  conformidad  con  ese  régimen  legal,  la 
división  teórica  de  los  obispados  del  Cuzco  y  de  La 
Plata  debe  hacerse  por  la  bisección  de  los  territorios 
comprendidos  entre  ambas  ciudades.  La  latitud  de  La 
Plata,  según  la  Sociedad  Geográfica  de  Bolivia,  es 
190  2f  45'^  2^  y  la  del  Cuzco  13«  31'  45''  ^,  de  manera  que 
la  intersección  del  paralelo  16^  IV  15",  que  es  el  de  la 
semilatitud,  con  el  meridiano  71^  2'  11"  oeste  de  París, 


*    Prueba  Peruana.  Tomo  XV,  pág.  43i. 

2  Hemos  adoptado  esa  latitud  como  la  más  autorizada,  pero  ella  difiere  de  la 
de  Arrowsmith  (19*"  42'),  de  la  fijada  por  la  Comisión  Delimitadora  Boliviano- 
Argentina  (19°  2'  47"),  de  la  de  Beutues  (19"  33'),  de  la  de  D'Orbigny  (19°  4'),  de  la 
de  RICO  Negrón  (19°  4'  9"),  etc. 

3  Esta  latitud  es  la  fijada  por  don  Juan  Guillermo  Nystrom.  Difiere  también 
de  las  de  Girava  (13°),  Riccioli  (13°  2(K),  Olmo  (13°  20'),  Tosca  (13°  20'),  Alcedo 
(13°  420,  Unanue  (13°  32'  20")  y  Pentland  (13°  30'  55"). 


XX 


Bisección  de  I^i  tierra  entre  el  Cukco  y 
Ckarcas  ó  sea  el  principio  teórico  de  la 
división  de  los  otispados  del  mismo^ 
nombre. 


ENTRE    EL   ÍERÚ    Y   BOLIVIA  123 

indica  el  punto  equidistante  de  La  Plata  y  del  Cuzco. 
La  prolongación  de  este  punto  hacia  el  noreste  marca 
la  partición  de  los  territorios  en  la  forma  en  que  de- 
bía realizarse  para  conocer  el  distrito  de  las  diócesis 
según  las  leyes  citadas.  El  croquis  adjunto  núm.  XX, 
da  idea  gráfica  de  ese  procedimiento. 

No  debe  olvidarse,  sin  embargo,  que  el  Libro  Pri- 
mero de  la  Gobernación  Espiritual  de  las  Indias  reco- 
mendó vivamente  que  se  tuviera  en  cuenta,  además, 
para  separar  los  distritos,  las  líneas  más  notables.  En 
este  concepto,  la  bisección  de  los  territorios  que  era 
un  principio  ideal,  debe  ser  corregida  por  la  adopción 
de  linderos  arcifinios;  y  en  vez  de  la  recta  geodésica 
noreste-sudoeste  (croquis  núm.  XX),  los  obispados  del 
Cuzco  y  de  La  Plata  tienen  que  ser  delimitados  legal- 
mente  por  los  accidentes  más  tangibles  y  más  pró- 
ximos á  las  iglesias  metropolitanas. 

CCXV.     Pero  después  del  deslinde  eclesiástico  en     Límites  de 
las  zonas  despobladas,  hay  que  considerar  el  de  las     charcas  en  i< 
circunscripciones  pobladas.   Y,  en  esta  parte,  los  lí-     p^^^^^o- 
mites  del  obispado  de  Charcas  ofrecen  una  excepción 
al  principio  general.  La  ley  estableció  que  la  diócesis 
de  Charcas  se  extendiese  de  todos  modos  hasta  los  tér- 
minos de  la  ciudad  de  La  Paz.  Es  necesario,  pues,  es- 
tudiar este  otro  factor  de  la  demarcación,  á  fin  de 
tener  una  idea  precisa  y  completa  del  distrito  ecle- 
siástico de  La  Plata. 

Se  sabe  que  los  términos  de  La  Paz  fueron  fijados 
por  real  provisión  del  gobernador  del  Perú,  Vaca  de 
Castro,  mas  el  documento  en  que  constan  no  ha  sido 
encontrado.  Su  falta,  sin  embargo,  puede  ser  suplida 
con  otros  datos  oficiales.  El  Libro  de  la  Descripción  de 
las  Indias  establece  que  la  jurisdicción  del  Cuzco  se 


124 


JUICIO   DE    LIMITES 


extendía  por  el  sur  hasta  Atuncolla  en  Colla'suyo  ^  y 
que  la  ciudad  de  La  Paz  tenía  en  ese  tiempo  doscien- 
tos vecinos  españoles  y  treinta  mil  indios  repartidos. 
Los  repartimientos  incluidos  en  los  corregimientos 
de  Paucarcolla  y  de  Larecaja,  que  son  los  más  septen- 
trionales de  La  Paz,  eran  éstos: 


De  Paucarcolla: 


Moho, 
Conima, 
Vilque, 
Guancané, 


Capachica, 
Coata, 

Paucarcolla, 
Puno. 


De  Larecaja: 


Songo, 

Challana  y  Chacapa, 

Larecaja, 

Hila  vaya, 

Travaya, 


Combaya, 

Ambana, 

Chuma, 

Charazani, 

Camata. 


La  enumeración  de  esos  repartimientos  consta  en 
la  Relación  de  Corregimientos  y  Pueblos  del  Perú^  del 
virrey  Enríquez  ^  y  en  la  Relación  de  Indios  Tributa- 
rios, de  Luis  de  Morales  Figueroa  '\ 

La  línea  septentrional  marcada  por  la  posición  de 
los  corregimientos  enumerados  es  la  que  pasa  por  los 


^  En  1562  se  suscitó  una  disputa  entre  la  diócesis  de  Charcas  y  la  Ciudad  del  Cuzco 
sübre  la  jurisdicción  en  que  debía  quedar  el  pueblo  de  Guaca  que  se  hallaba  situado 
entre  Atuncolla  [del  distrito  del  GuzcoJ  y  Paucarcolla  [del  distrito  de  La  Plata].  Esta 
disputa  se  resolvió  en  favor  del  Cuzco,  delindándose  sus  términos  de  los  de  La  Plata. 
Prueba  Peruana  Inédita.  «Autos  sobre  la  jurisdicción  y  términos  de  la  ciudad  de 
La  Paz  y  del  Cuzco»  .  (Del  libro  de  Reales  Cédulas  y  Provisiones  del  Cabildo  del  Cuzco. 
Archivo  de  Límites  del  Perú.  1562-1565). 

2    Prueba  Peruana.  Tomo  I,  págs.  184  y  188. 

^  Relación  de  los  virreyes  y  audiencias  que  han  gobernado  el  Perú.  Madrid,  1871. 
Tomo  II,  pág.  9. 


XXI 


Los  términos  de  La  Paz  agregados  desde  1S45  al  obispado 
de  Charcas,  no  ol>stante  ef  principio  genera/  de  La  bisección  de 
la  tierra  sancionado  en  la  misma  Fecha  para  la  demarcación 
de  ese  obispado  con  el  del  Cuzco. 


XXII 


. Límite  arcifínio  de  los  obispados  de  La  Paz  y  Santa  Cruz  en  fdfO, 

según  /as  expansiones  de  hecho  de  /os  mismos  sobre  e/  /imite  teórico  Le- 
ga/ ñjádo  en  /SS3  é  /as  antiguas  diócesis  de  C/f arcas. 

Parte  invariabie  del  límite  del  Obispado  de  la  Paz,  siguiendo  los 

términos  de  /a  misma  ciudad. 


EísTKE    EL    VEHÚ    Y   liOLlVIA 


125 


pueblos  de  Huancané,  Vilquechico,  Pelechuco,  Ohara- 
zaiii  y  Camata.  De  modo  que,  cubriendo  estos  térmi- 
nos, como  aparece  en  el  croquis  adjunto,  núm.  XXI, 
la  frontera  de  la  diócesis  de  La  Paz  debía  continuar 
hacia  el  Tuiche,  encerrando  la  antigua  región  de  los 
indios  chunchos  en  que  actuaron  las  misiones  de 
Apolobamba. 

Los  progresos  de  estas  misiones  y  de  las  de  Mojos 
determinaron  lentas  ampliaciones  de  hecho  de  los 
distritos  eclesiásticos  de  Charcas,  ampliaciones  san- 
cionadas más  tarde  por  disposiciones  reales.  Ellas 
llegaron  así  á  tener  los  límites  arcifinios  del  Madidi 
y  del  Iruyani.  (idéase  el  croquis  mim.  XXII. J 


CCXYL  El  distrito  del  Cuzco  se  dilataba  por  el 
oriente  hasta  la  línea  de  demarcación  internacional, 
porque,  conforme  á  las  declaraciones  del  gobernador 
Vaca  de  Castro,  se  le  atribuyeron  todas  las  entradas 
de  los  Andes.  Estas  «entradas  de  los  Andes»  eran  la 
frase  con  que  se  designaba  entonces  toda  la  montaña 
oriental. 

Hay  constancia  de  que  en  1574  el  obispo  del  Cuzco 
ejercía  jurisdicción  efectiva  en  las  regiones  de  los 
Andes,  en  las  que  existían  doctrinas  constituidas.  En 
ese  año  era  juez  y  vicario  el  presbítero  Francisco 
Churrón  y  Aguilar,  quien  antes  había  regentado  las 
doctrinas  de  Tono,  Guari-Guari  y  Toaima,  compues- 
tas por  grupos  de  indios  encomendados  á  diversos 
conquistadores  ^ 


Extensión  del 
obispado  del 
Cuzco  por  el 
oriente. 


CCXVn.        Las  jurisdicciones  política    y  civil    se  ex-       Jurisdicción 
,  ,.,/,  .  .  T  .,  de  Q-uispican- 

tendian  también  a  las  mismas  regiones.  Las  autorida-     chis. 


'    Prueba  Peruana.  Tomo  XI,  pág.  20. 


126  JUICIO    DE    LÍMITES 

des  de  Quispicanchis  ejercían  su  acción  en  el  valle  de 
Cuchoa  ó  Marcapata,  en  los  Andes  del  propio  nombre 
y  en  los  ríos  que  llevan  sus  aguas  al  Madre  de  Dios 
más  abajo  de  la  boca  del  Inambari.  En  1754-1756  se 
siguió  un  expediente  iniciado  por  los  agricultores  y 
mineros  de  Cuchoa,  del  cerro  Camanti,  sus  vertien- 
tes, ríos  y  chacras  de  coca  para  que  se  independizara 
esa  zona  del  corregidor  de  Quispichanchis  y  se  nom- 
brara un  juez  especial  y  «capitán  á  guerra»  de  la 
frontera.  Y  el  virrey  conde  de  Superunda  nombró,  en 
efecto,  al  marqués  de  Casajara,  «gobernador  y  capi- 
»  tan  á  guerra  de  la  frontera  de  infieles  de  los  Andes 
»  de  dicha  provincia,  y  justicia  mayor  de  las  doctri- 
»  ñas  de  Catea  y  Marcapata,  valle  de  Cuchoa  y  cerro 
»  de  Camanti,  sus  vertientes,  ríos  y  chacras  de 
»  cocal»  ^ 

En  1776  se  había  vuelto  al  anterior  régimen,  pues 
era  en  ese  año  corregidor  de  Quispicanchis  don  Pedro 
José  Vélez,  y  él  hizo  reconocer  nuevamente  el  cerro 
Camanti  y  los  ríos  de  la  comarca,  para  adquirir 
datos  de  su  riqueza  aurífera.  Existe  un  expediente 
actuado  en  las  oficinas  del  virrey  Amat  sobre  este 
asunto,  en  el  que  obra  el  informe  del  citado  corre- 
gidor ^. 

Opinión  del  CCXVIIT.     Los  cscritorcs  bolivianos  han  defendido 

Límites  de      la  cxtcnsióu  de  la  diócesis  de  Charcas  al  oriente  de  la 
la  extensión      Cordillera,  tal  y  como  la  tenía  la  del  Cuzco  en  su  cir- 
de^ios  obispa,      cunscripcióu.   No  ofrecemos  nosotros  inconveniente 
ninguno  para  aceptar  ese  principio   de   demarcación 
eclesiástica  colonial,  y,  antes  bien,  suscribimos  la  si- 


^    Prueba  Peruana.  Tomo  XI,  pág.  282. 
Ibidem,  pág.  288  y  siguientes. 


ENTRE    EL   PERÚ   Y   BOLIVIA  127 

guíente  afirmación  del  Jefe  del  Archivo  de  Límites  de 
Bolivia: 

«...la  facultad  otorgada  por  Yaca  de  Castro  al  obis- 
pado del  Cuzco  de  extenderse  hacia  el  oriente  por 
conquistar,  se  transmitió  á  la  diócesis  de  Charcas  en  la 
imrte  que  quedaba  al  este  de  las  tierras  ijacificadas  de 
dicha  diócesis»  ^ 

En  consecuencia,  con  arreglo  á  esa  opinión  semi- 
oficial  boliviana,  podemos  aceptar  estas  dos  conclu- 
siones: 

1.^  Que  el  obispado  del  Cuzco  hasta  el  purdo  en  que, 
en  lo  poblado,  se  tocaba  con  el  de  Charcas,  se  extendía 
indefinidamente  hacia  el  oriente  por  conquistar,  y 

2.^  Que  el  de  Charcas,  en  la  parte  que  le  correspondía, 
esto  es,  al  sur  del  ¡retrátelo  i4^  aproximadamente,  se  ex- 
tendía también  hacia  el  este  indefinidamente. 

Esta  afirmación  de  que  el  obispado  del  Cuzco  se  ex- 
tendía hasta  la  línea  de  demarcación  internacional, 
aparece  también  confirmada  por  los  Apuntamientos 
acerca  de  la  división  del  obispado  de  Charcas,  redacta- 
dos por  un  prelado  en  Valladolid,  en  1603,  en  los  cua- 
les se  declara  que  los  Andes  de  Tono,  Aguatono,  Toai- 
ma  y  otros  pertenecían  al  obispado  del  Cuzco,  en  tanto 
que  los  Andes  de  Chuquiabo  eran  los  únicos  que  queda- 
ban dentro  del  obispado  de  Charcas  -. 

CCXIX.     El  obispado  de   Charcas  fué  erigido  en     Arzobispado 
arzobispado  á  mérito  de  una  presentación  dirigida  al 
rey  por  los  cabildos  de  esa  ciudad.  La  erección  del 


*■    Catálogo  Cronológico  y  Razonado  de  los  Títulos  Territoriales  de  Bolivia  en  el 
diferendo  de  limites  con  el  Perú. 

2    Prueba  Peruana.  Tomo  XI,  pág.  47. 


128 


JUICIO   DE   LÍMITES 


arzobispado  de  Charcas  no  alteró  los  límites  que  tenía 
respecto  de  la  diócesis  del  Cuzco  ^ 


Creación  de 
los  obispados 
de  lia  Paz  y 
La  Barranca. 
Sus  distritos. 


CCXX.  A  principios  del  siglo  xvii  la  fracción  del 
obispado  del  Cuzco  en  que  se  constituyó  el  de  Char- 
cas fué  subdividida.  El  rey  acordó  crear  los  obispa- 
dos de  La  Paz  y  La  Barranca,  y,  después  de  haber 
obtenido  las  bulas  correspondientes  del  pontífice, 
expidió  las  cédulas  de  17  de  Noviembre  de  1607 
ordenando  que  el  licenciado  Alonso  Maldonado  de 
Torres,  presidente  de  la  audiencia  de  Charcas,  par- 
tiera el  territorio  de  la  diócesis  de  La  Plata  en  tres 
porciones,  más  ó  menos  equivalentes  por  su  extensión 
y  por  sus  rentas  ^. 

El  17  de  Febrero  de  1609  el  licenciado  Maldonado 
cumplió  el  encargo  del  monarca,  realizándola  subdi- 
visión mencionada,  en  la  siguiente  forma: 

Asignó  al  obispado  de  La  Plata  los  corregimientos 
de  Atacama  y  Lípez,  de  la  villa  de  San  Bernardo  de 
Tarija,  de  la  villa  de  San  Juan  de  Paspaya  y  villa  de 
Pilaya,  de  la  villa  de  Santiago  de  Tomina,  la  villa 
de  Potosí  y  su  vicaría,  la  ciudad  de  La  Plata  y  su 
provisorato,  el  corregimiento  de  la  provincia  de  Pa- 
ria y  asiento  de  Oruro,  la  vicaría  de  Sicasica,  el  co- 
rregimiento y  vicaría  de  la  provincia  de  los  Caran- 
gas, el  repartimiento  y  doctrinas  de  CoUapa,  Julloma 
y  Curahuara  de  Pacajes,  del  corregimiento  de  la  pro- 
vincia de  este  nombre,  y  el  corregimiento  y  vicaría 


*  Prueba  Peruana  Inédita.  «Carta  del  Obispo  de  Charcas  á  su  majestad  sobre  la 
conveniencia  de  erigir  su  diócesis  en  arzobispado.  Potosí,  28  de  Febrero  de  4e02.— 
Consulta  del  Consejo  de  Indias  sobre  el  mismo  asunto.  Madrid,  28  de  Febrero  de  1608. 
—Información  enviada  al  rey  por  el  arzobispo  Toribio  de  Mogrovejo.  Los  Reyes,  1602.» 

2    Prueba  Peruana.  Tomo  XI,  pág.  80. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA 


129 


de  la  villa  y  valle  de  Cochabamba,  excepción  hecha 
del  valle  de  Clisa  y  de  algunas  doctrinas. 

Asignó  al  obispado  de  La  Paz  los  corregimientos  de 
Paucarcolla,  de  La  Paz,  de  Omasuyo,  la  mayor  parte 
del  de  Larecaja,  una  porción  de  Pacajes,  Ayoayo  y 
Calamarca  y  la  gobernación  y  vicaría  de  la  provin- 
cia de  Chucuito. 

Asignó  al  obispado  de  la  ciudad  de  San  Lorenzo  de 
la  Barranca  la  gobernación  de  Santa  Cruz  de  la  Sie- 
rra con  lo  que  le  pertenecía  y  se  conquistare,  el  corregi- 
miento y  vicaría  de  la  villa  de  Salinas,  río  Pisuerga 
y  valle  de  Misque,  la  doctrina  y  vicaría  de  Pocona  y 
el  valle  de  Clisa  que  correspondía  al  corregimiento 
de  Cochabamba  ^ 

Esta  división  de  obispados  no  pareció  equitativa  á 
los  funcionarios  eclesiásticos  de  La  Paz,  pues  el  ca- 
bildo de  esta  diócesis  se  quejó  á  la  metrópoli  decla- 
rando que  el  licenciado  Maldonado  había  dejado  la 
diócesis  de  La  Paz  con  menos  territorio  del  que  tenía 
cuando  era  iglesia  parroquial,  reduciéndola  á  sólo  diez 
//  seis  leguas,  en  tanto  que  el  obispado  de  La  Plata 
tenía  más  de  sesenta  ^. 

El  límite  septentrional  del  obispado  de  La  Paz 
siguió  siendo  el  mismo  que  tenía  el  de  Charcas. 


CCXXL  La  extensión  del  obispado  de  La  Paz,  que 
es  la  que  nos  interesa  averiguar,  puede  ser  confirma- 
da apreciando  la  que  tenía  el  obispado  del  Cuzco  y  los 
otros  obispados  en  que  éste  fué  fraccionado. 

En  1616  el  rey  de  España  comisionó  al  Marqués  de 
Montes   Claros  para  que  dividiera   el   obispado  del 


Nuevo  distri- 
to de  la  dióce- 
cesis  del  Cuz- 
co. Creación 
de  las  de  Gua- 
manga,  Are- 
quipa y  Tru- 
jillo. 


Prueba  Peruana.  Tomo  XI,  pág.  416  y  siguientes. 
Ibídem,  pág.  85. 


A.-T.ll.— 17 


130  JUICIO    DE    LÍMITES 

Cuzco  en  tres  porciones:  Guamanga,  Arequipa  y  Cuz- 
co, y  además,  para  que  dividiendo  el  arzobispado  de 
Lima  y  rectificando  el  distrito  del  de  Quito,  constitu- 
yera una  nueva  diócesis  en  Trujillo. 

El  Marqués  de  Montes  Claros  cumplió  su  comisión, 
prescribiendo  las  siguientes  demarcaciones: 

El  obispado  del  Cuzco  debería  comprender  los  co- 
rregimientos de  la  ciudad  del  mismo  nombre,  de 
Vilcabamba,  Yucay,  Andes,  Quispicanchis,  Cabana  y 
Cabanilla,  Canes  y  Canchis,  Azángaro  y  Asillo,  Ca- 
rabaya,  Chilques  y  Masques,  Chumbivilcas,  Condesu- 
yos  del  Cuzco,  Cotabambas,  Aymaraes  y  Abancay. 

«...confinan  los  corregimientos  de  Vilcabamba,  Yu- 
cay, Andes,  Quispicanchis,  Canes  y  Canchis,  Azángaro  y 
Asillo  y  Carabaya:  á  la  parte  del  levante,  con  la  tierra 
por  conquistar  que  se  extiende  hasta  la  mar  del  norte  y 
costa  del  Brasil  y  por  los  corregimientos  de  Cabana  y  Ca- 
banilla, Azángaro  y  Asillo;  á  la  parte  del  mediodía  con  la 
provincia  del  Collao  del  obispado  de  La  Paz...  ^.» 

El  obispado  de  Arequipa  comprendió  los  corregi- 
mientos de  la  ciudad  del  mismo  nombre,  de  San  Mar- 
cos de  Arica  con  la  provincia  de  Tarapacá  hasta  el 
río  Loa,  de  los  Collaguas,  de  Condesuyos,  de  la  villa 
de  Camaná,  de  Vítor,  de  los  Ubinas  y  valle  de  Mo- 
quegua  '. 

El  obispado  de  Guamanga  comprendió  los  corre- 
gimientos de  la  ciudad  del  mismo  nombre,  de  Vilcas 
Guamán,  de  Andaguailas,  de  los  Soras,  Lucanas  y  An- 
damarcas,  de  Parinacochas,  de  Castrovirreina  y  los 


Prueba  Peruana.  Tomo  XI,  pág.  144. 
Ibídern,  pág.  149. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA 


131 


Chocorvos,   de  Guancavelica  y  los   Angaraes   y   de 
Azángaro  ^ 


CCXXII.  De  esas  demarcaciones  se  desprende  que 
el  obispado  de  La  Paz  no  podía  extenderse  al  norte 
hasta  incluir  en  su  distrito  las  tierras  comprendidas 
entre  el  Amazonas,  el  Ucayali  y  el  Madera,  porque  los 
obispados  del  Cuzco,  Lima,  Trujillo  y  Quito  no  confi- 
naban al  oriente  con  el  de  La  Paz,  como  habría  tenido 
que  suceder  si  el  distrito  de  éste  se  hubiese  prolon- 
gado más  allá  de  los  términos  de  la  ciudad  del  mis- 
mo nombre,  sino  con  las  tierras  no  conquistadas  que, 
según  la  frase  del  Marqués  de  Montes  Ciaros,  se  des- 
arrollaban hasta  la  mar  del  norte  y  frontera  del 
Brasil. 


Consecuencia 
á  deducir  de 
las  anteriores 
demarcacio- 
nes. 


CCXXIIL  Tal  afirmación,  relativa  á  los  límites  del 
obispado  de  La  Paz,  puede  ser  todavía  ampliamente 
sustentada  con  diversos  documentos  del  siglo  xvii.  En 
esta  época  los  obispos  de  La  Paz  consideraban  que  su 
distrito  terminab*a  al  norte  en  las  doctrinas  de  Lare- 
caja,  que  eran  Ilavaya,  Sorata,  Challana,  Songo, 
Quiavaya,  Combaya,  Ambana,  Camata,  Charazani  y 
Mohos. 


Testimonios 
de  los  obispos 
de  La  Paz  so- 
bre el  distrito 
de  su  dióce- 
sis. 


CCXXIV.  En  Enero  de  1627  el  obispo  de  La  Paz 
remitió  al  rey,  en  cumplimiento  de  una  cédula,  la 
relación  de  los  seis  corregimientos  ^  de  que  se  compo- 


Correg-imien- 
tos  del  obis- 
pado de  La 
Paz  en  1627. 


*  Prueba  Peruana.  Tomo  XI,  págs.  146  á  448,  —  «Carta  del  Marqués  de  Montes- 
claros,  Virrey  del  Perú,  á  S.  M.:  da  cuenta  de  que  hizo  la  división  de  los  obispados 
de  Truxiilo,  Arequipa  y  Guamanga,  sujetándose,  en  cuanto  le  fué  posible,  á  las  Rea- 
les Cédulas.;) 

2  Prueba  Peruana.  Tomo  XI,  págs.  179  y  siguientes.  «Informe  del  obispo  de  La 
Paz  sobre  el  valor  de  los  diezmos  de  su  diócesis,  etc.  10  de  Enero  de  1627.» 


132  JUICIO    DE    LÍMITES 

nía  la  diócesis,  con  sus  doctrinas,  iglesias,  sínodos, 
etcétera.  He  aquí  la  enumeración  de  ese  documento: 

CORREaiMIENTO    DE   PaCAXBS 

Yiache.  Machaca,  f. 

Caquingora,  Caquiaviri, 

Calacoto,  Guaqui, 

Machaca,  Tiaguanaco. 

Corregimiento  de  Caracollo 

Calamarca,  Yanacachi, 

Hayohayo,  Capaqui, 

Jalea,  Lassa, 

Cogoni  y  Collana,  Zuri  y  Circuata. 

Corregimiento  de  Omasuyo 

Achacaclie,  Ancoraymes, 

Copacavana,  Gruaycho, 

Carabuco,  Pucarani, 

Guarina,  Laxa. 

Corregimiento  de  Larecaxa 

Sorata,  Chuma, 

Hilavaya,  Charazani, 

Cumbaya,  Camata, 

Quiavaya,  Songo, 

Ambana,  Challana, 

Italaque,  Mocomoco. 

Corregimiento  de  Paucarcolla 

Moho,  Paucarcolla, 

Vilque,  Tiquillaca, 

Guancane,  Icho  y  Puno. 

Coata  y  Capachica. 


ENTRE    EL   PER^   Y   SOLIVIA  133 


Gobernación  de  Ciiucuito 

Chucuito,  Juli, 

Acora,  Pomata, 

Hilavi,  Yunguyo, 
Zepita. 

CCXXV.     Una  descripción  notable  de  la  diócesis  de     Descripcióu 
La  Paz,  es  la  del  obispo  don  Antonio  de  Castro  y  del     de  La  Pa^z%n 


Castillo,  actuada  en  1651.  Cita  en  ella  dentro  de  la 
provincia  de  Larecaja,  los  pueblos  de  Challana,  Cha- 
razani.  Songo,  Camata,  Ambana,  Italaque,  Chuma, 
Combaya,  Quiabaya,  Mocomoco,  Hilavaya  y  Sorata. 
La  extensión  de  las  doctrinas  de  estos  pueblos  deter- 
minaba el  radio  jurisdiccional  de  la  diócesis  de  La  Paz 
según  el  concepto  del  obispo  Castro  y  del  Castillo  ^ 

No  hay,  por  consiguiente,  ninguna  duda  posible 
en  orden  á  la  extensión  de  los  distritos  eclesiásticos 
peruanos  y  bolivianos.  Los  primeros  llegaban  hasta 
más  al  sur  del  paralelo  14,  comprendiendo  en  sus 
marcos  las  tierras  del  oriente.  Los  segundos  alcanza- 
ban por  el  norte  simplemente  las  fronteras  de  Lare- 
caja, en  la  parte  poblada,  y  las  regiones  no  coloniza- 
das que  se  extendían  al  este  de  Charcas,  dentro  de  la 
línea  de  división  estatuida  por  las  leyes  de  Indias. 


1651. 


*■    Prueba  Peruana.  Tomo  XI,  pág.  227. 


III 


LAS  MISIONES  DE  LAS  DIÓCESIS  PERUANAS 


Zonas  de  las 
misiones  del 
Cuzco. 


CCXXVI.  La  extensión  de  las  diócesis  coloniales 
tuvo  además,  en  cierto  aspecto,  sus  revelaciones  ó 
sus  confirmaciones  en  la  historia  misionarla  de  los  si- 
glos XVII  j.  XVIII  y  de  los  primeros  años  del  siglo  xix. 
Es  de  conocimiento  elemental  entre  los  cronistas  ecle- 
siásticos el  movimiento  de  catequización  sostenido  por 
las  diócesis  del  Cuzco  y  de  Lima,  primero,  y  de  estas 
mismas  y  las  de  Trujillo  y  Mainas,  después,  en  las  re- 
giones de  la  montaña,  mientras  las  de  Charcas  actua- 
ban exclusivamente  en  el  alto  Beni  y  en  el  Mamoré. 
Las  misiones  del  Cuzco  se  desarrollaron  en  los  valles 
del  Inambari  y  del  Tambopata,  en  los  orientales  de 
Paucartambo  y  en  los  que  forman  los  tributarios  del 
Urubamba  y  del  Ucayali  hasta  la  parte  alta  de  los 
ríos  Yuruá  y  Purús. 


Misiones  en         CCXXVII.     Las  del  Inambari  y  del  Tambopata  tu- 

los  valles  del  ^  r 

Inambari  y     vlerou  origeucs  autiguos,  quc  arrancan  de  la  época 

Tambopata.  '  -^r    i  ^  -,  i     i  •  i  i  i 

en  que  Alvarez  Maldonado  y  Arbieto  exploraban  los 


XXUI 


Misiones  de  Carabaya  y  Apolobamba 


MOJOS 


Parte  de  las  misiones  de  Apolobamba  que  fcrmaron  la  su.bdeleqación  de  Caupolican. 

Parte  de  las  misiones  de  Apolobamba  comprendidas  en.  el  Obispado  de  La  Pax. 

Territorio  perteneciente  al  Obispado  del  Cuíco  asiqnado  á  las  misiones  del  col&aio  de  Moíjueaua 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    BOLIVIA  135 

distritos  de  sus  gobernaciones.  Se  conservan  datos 
de  que  en  este  tiempo  los  religiosos  Miguel  Garcés  y 
Domingo  Alvarez  de  Toledo,  entre  otros,  trabajaron 
entre  las  tribus  infieles.  Pero  fué  en  1677  cuando  se 
hizo  viva  la  actividad  de  la  diócesis  cuzqueña.  Era 
entonces  virrey  del  Perú  el  conde  de  Castellar  y 
obispo  del  Cuzco  el  doctor  don  Manuel  de  Mollinedo 
y  Ángulo,  y  ambos,  lo  mismo  que  el  arzobispo  Liñán 
y  Cisneros,  sucesor  del  primero,  se  empeñaron  en  fo- 
mentar y  dirigir  excursiones  que  partían  de  los  confi- 
nes poblados  de  Carabaya  hacia  el  este  del  Inambari 
y  del  Tambopata.  Semejantes  regiones  tenían  que  ser 
consideradas,  por  supuesto,  en  el  radio  de  las  demar- 
caciones cuzqueñas,  porque  lindaban  con  las  zonas 
pobladas  del  distrito  y  caían  bajo  el  principio  legal 
de  la  proximidad  ó  cercanía  á  la  iglesia  catedral.  Ya 
hemos  citado  en  otro  lugar  la  provisión  del  virrey 
Ladrón  de  Guevara,  en  que  inserta  la  frase  relativa 
á  que  esas  misiones  iniciadas  por  Castellar  y  conti- 
nuadas por  Liñán,  se  hallaban  en  la  jurisdicción  del 
corregimieyíto  de  Carabaya.  Es  digna  de  recordarse  la 
correspondencia  oficial  del  virrey  peruano  y  del 
obispo  cuzqueño,  con  el  monarca  español,  acerca  de 
los  adelantos  de  las  misiones,  y  las  cédulas  reales  en 
que  se  encargó  al  obispo  con  insistencia  el  cuidado  y 
el  progreso  de  ellas  ^  En  Enero  de  1678  el  obispo  en- 
viaba al  rey  una  memoria  titulada  «Resumen  de  lo 
que  se  ha  obrado  en  el  obispado  del  Cuzco»,  en  la  que 
expuso  en  síntesis  sus  trabajos  de  catequización  en  las 
regiones  de  que  tratamos  ^.  Y  en  Agosto  de  1679  se 
dictaban  aquellas  mencionadas  cédulas  por  las  que  el 


1  Prueba  Peruana.  Tomo  XII,  pág.  JOi 

2  Ibídem,  pág.  34. 


136  JUICIO   DE   LÍMITES 

monarca  expresaba  al  obispo  «ha  parecido  daros  las 
gracias  por  lo  que  habéis  obrado  en  estas  misiones  y 
rogaros  y  encargaros  (como  lo  hago)  que  con  todo 
el  fomento  que  se  espera  de  vuestro  celo  y  obliga- 
ciones, promováis  las  conversiones  de  los  indios...» 
Otras  cédulas  de  1680  y  1681  tratan  de  recursos  acor- 
dados á  la  diócesis  con  destino  á  las  conversiones  y 
de  la  aprobación  de  las  providencias  adoptadas  por 
el  obispo  en  el  asunto  ^ 

Extensión  de  CCXXVIII.  Pcro  falta  un  dato  en  este  particular. 
¿En  dónde  se  hallaba  y  hasta  dónde  se  extendía  el 
teatro  de  las  misiones?  El  conde  de  Castellar  lo  ex- 
presa en  su  carta  oficial  de  3  de  Febrero  de  1678: 
<dodo  consta  y  mandará  vuestra  majestad  reconocer  por 
sus  cartas  y  mapas  que  acompañan  á  éstay>  '^,  Y  en  los 
mapas,  de  los  que  son  copias  el  inserto  en  el  primer 
tomo  de  este  Alegato  (número  YII)  y  el  de  nuestro 
Atlas  (número  XIV)  se  ve  que  los  misioneros  cruzaron 
el  Inambari  y  entraron  en  el  valle  del  Tambopata,  en 
el  que  fundaron  el  pueblo  de  Santa  Úrsula  de  Miagua- 
po,  que  en  seguida  cruzaron  el  río  que  pasa  por  San 
Juan  del  Oro  [Tambopata]  y  fundaron  otro  pueblo  lla- 
mado de  Nuestra  Señora  de  los  Angeles. 

Esa  era  por  tanto  la  zona  a  que  se  extendió  en  el 
siglo  XVII  la  labor  misionarla  de  la  diócesis  cuzqueña. 
Esa  era  la  zona  de  que  tomó  posesión  el  obispo  del 
Cuzco,  dentro  de  los  marcos  legales  de  su  distrito.  Y 
esa  era  la  zona  á  que  se  referían  los  encargos  que  hizo 
el  rey,  en  distintas  cédulas,  al  virrey  peruano  y  al 
obispo  de  la  ciudad  incaica.  Y  hay  que  agregar  que 


Prueba  Peruana.  Tomo  XII,  págs,  1C5,  114  y  11' 
Ibidem,  pág.  42. 


ENTRE    El.    PERÚ    Y    BOLIVIA  137 

semejante  posesión  se  restauró  precisamente  en  los 
días  de  la  independencia  americana.  En  1800-808  el 
virrey  del  Perú,  el  intendente  de  Puno,  el  Tribunal 
de  cuentas  de  Lima  y  la  Junta  Superior  de  Real  Ha- 
cienda asignaban  al  colegio  misionario  de  Moquegua, 
como  terrenos  de  conversión,  los  valles  del  Tambo- 
pata  y  los  que  se  extienden  al  este  ^  El  mapa  de  las 
misiones  en  este  tiempo  es  tan  claro  como  los  del  vi- 
rrey Castellar;  se  ve  en  él  desarrollarse  la  jurisdicción 
peruana  de  Caraba3^a  en  los  territorios  del  norte  de 
Apolobamba  comprendiendo  los  ríos  que,  más  arriba 
del  Beni,  desaguan  en  el  Madre  de  Dios.  (Véase  el 
mapa  inserto  en  este  Alegato,  tomo  I,  núm.  VIIT.J 

CCXXIX.     Nos  falta  ahora  trazar  lisrerísimas  indi-     Misiones  en 

^  la  hoya  del 

caciones  sobre  los  trabajos  misionarios  en  el  Uru-  urubamba. 
bamba  y  en  el  Ucayali.  Ya  á  principios  del  siglo  xviii 
los  misioneros  recorrían  estos  ríos  y  escribían  la  re- 
lación de  sus  labores.  Hay,  entre  otras  memorias,  la 
del  padre  Cristóbal  de  Quevedo,  dirigida  en  1715  al 
provincial  Antonio  Garriga  ^,  y  hay  expedientes  ac- 
tuados en  1753  para  ampliar  las  conversiones  del 
padre  José  Gil  Muñoz  en  los  Andes  de  Calca  y  Lares, 
respecto  de  las  cuales  se  ocupó  el  Consejo  de  Indias, 
requiriendo  informes  del  virrey  y  audiencia  de  Lima 
y  del  obispo  y  corregidor  del  Cuzco  "^  En  1768  son 
dignos  de  citarse  los  esfuerzos  del  padre  Andino  en- 
tre las  naciones  de  indios  del  río  Madre  de  Dios,  en 


*    Véase  los  documentos  transcritos  en  las  páginas  201,  203,  205  y  208  de  este  tumo. 

-  Prueba  Peruana  Inédita.  «  Exploración  de  los  Antis  del  Cuzco  en  1715,  ó  sea  á 
las  tribus  situadas  á  lo  largo  del  rio  Vilcabamba  ó  Urubamba  por  el  padre  Cristó- 
bal DE  QüKVKDO,  etc.» 

'  Prueba  Peruana.  Tomo  XII,  págs.  149  y  siguientes.  «  Expediente  promovido  por 
Fr.  Isidoro  de  Cala  y  Ortega  sobre  el  estado  de  las  misiones  á  cargo  de  los  franciscanos 
del  Cuzco.» 

A.-T.II.  — IS 


138  JUICIO    DE    LÍMITES 

la  porción  llamada  Coñec,  naciones  que  por  orden  de 
los  funcionarios  peninsulares  debían  ser  sometidas  á 
vida  civil  por  el  corregidor  de  Paucartambo  ^  Desde 
1799  a  1810  muchos  religiosos  notables,  Nicolau,  Bus- 
quets,  Rocamora,  Monserrat,  etc.,  expedicionaban  por 
el  Urubamba  y  procuraban  cristianizar  las  tribus  de 
las  regiones  orientales.  Estas  misiones  tenían  su  cen- 
tro en  el  valle  formado  por  los  ríos  Ocabamba  y  Ya- 
natili  en  donde  existía  la  reducción  de  Cocabambilla, 
desde  la  cual  se  habían  desarrollado  en  una  serie  de 
pueblos  ó  grupos  llamados  Timbau,  Ciapa,  Sepahua, 
Masintoni,  etc.,  compuestos  de  indios  antis,  chonta- 
quiros,  conivos  y  otros.  Los  antis  vivían  en  las  pro- 
ximidades de  la  confluencia  del  Tambo,  según  lo  de- 
muestran los  mapas  de  Fritz  ^  y  de  Sobrevida  '\  Los 
chontaquiros  ocupaban,  como  lo  dice  el  padre  Bus- 
quéis *,  la  hoya  del  Shepagua,  tributario  oriental  del 
Urubamba,  y  los  conivos,  la  del  Camarinihua,  también 
tributario  oriental  del  Urubamba,  conforme  al  mapa 
presentado  por  el  padre  Sobrevida  al  virrey  Croix  ^\ 
Tenemos,  entre  los  papeles  de  tales  misiones,  expe- 
dientes relativos  á  las  cuentas  de  los  gastos  que  origi- 
naban, cuentas  que  eran  juzgadas  y  sancionadas  por 
las  oficinas  de  hacienda  y  la  audiencia  del  Cuzco  ^\ 


*  Prueba  Peruana.  Tomo  XII,  pág.  164.  «Expediente  seguido  en  el  consejo  de  In- 
dias con  motivo  de  una  representación  del  corregidor  de  Paucartambo  Don  Vicente 
Llanos  y  Vergara,  etc.»  —  Ibídem,  pág.  172.  «Carta  de  Fr.  Jorge  Andino  y  oficio  de  don 
Vicente  Llanos  y  Vergara  sobre  la  entrada  de  aquél  en  los  Chunchos.» 

~    De  la  mapoteca  del  Archivo  de  Límites  del  Perú. 
3    Prueba  Peruana.  Atlas,  mapa  núm.  48. 

*  Ibídem.  Tomo  XII.  «Expedición  que  hicieron  rio  adentro  de  Santa  Ana,  Coca- 
bambilla y  otros  lugares  los  PP.  Busquets  y  Rocamora.» 

•^    Prueba  Peruana,  Cartera  de  mapas,  núm.  21. 

«  Ibídem.  Tomo  XII.  «Estado  actual  de  las  misiones  vivas  y  nuevas  conquistas 
del  valle  y  rio  grande  de  Santa  Ana  hechas  por  los  misioneros  del  Colegio  de  Moque- 
gua  desde  el  año  1802  á  1807  y  aprobación  de  las  cuentas  del  síndico  de  las  misiones 
de  Cocabambilla  y  Timbau,  Don  Cayetano  Echegaray.» 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA 


139 


CCXXX.  Esta  audiencia  se  instituyó  por  cédula 
de  3  de  Mayo  de  1787  ^  con  el  distrito  del  obispado 
de  su  nombre,  al  que  se  agregó,  por  cédula  de  1."^  de 
Febrero  de  179G,  el  de  la  intendencia  de  Puno  '-.  La 
demarcación  de  esta  audiencia  se  hizo  con  un  criterio 
distinto  del  de  las  antiguas  demarcaciones  audiencia- 
Íes;  no  se  le  anexó  provincias  ó  regiones  como  se 
acostumbraba  en  el  siglo  xvi,  sino  la  extensión  com- 
pleta de  la  diócesis  cuzqueña.  Y  ya  sabemos  que 
semejante  diócesis  no  abrazaba  una  zona  poblada  ó 
conquistada,  sino  una  sección  entera  de  los  dominios 
españoles,  colonizados  ó  no,  delimitada  al  sur  por  la 
línea  de  los  obispados  de  La  Paz  y  Santa  Cruz  ^. 


Fundación  y 
distrito  de  la 
audiencia  del 
Cuzco. 


CCXXXL  El  presidente  de  la  audiencia  del  Cuzco, 
por  eso,  era  el  funcionario  civil  que  daba  las  provi- 
dencias necesarias  para  la  conquista  de  las  tierras 
orientales,  hasta  la  porción  en  que  se  tocaba  su  dis- 
trito con  el  de  Lima,  primero,  y  más  tarde  con  el  de 
Mainas.  En  la  cédula  real  de  20  de  Septiembre  de  180G 
se  pedía  informe  á  la  audiencia  del  Cuzco  sobre  el 
estado  de  las  conquistas,  y  ella  presentaba  al  rey  en 
su  dictamen  de  10  de  Enero  de  1810  ^^  la  iniciativa  de 
crear  una  gobernación  de  frontera  para  activar  los 
trabajos.  Otro  gobernador  político-militar  de  frontera 
existía  en  Vilcabamba,  que  ejercía  jurisdicción  sobre 


Actos  juris- 
diccionales 
de  la  audien- 
cia del  Cuzco. 


1  Prueba  Peruana.  Tomo  XI,  pág.  381. 

2  Ibidem,  pág.  S91. 

3  Xo  omitiremos  indicar  que  las  Ordenanzas  de  Intendentes  y  las  diversas  dispo- 
siciones expedidas  con  motivo  de  ellas  variaron  la  organización,  atribuciones  y  jerar- 
quía de  las  audiencias,  de  manera  que  no  son  aplicables  ya  á  esta  época  las  consi- 
deraciones que  hemos  formulado  ocupándonos  de  las  audiencias  en  el  siglo  xvi  y 
mientras  rigió  sin  modificaciones  la  Recopilación  de  Indias. 

*  Prueba  Peruana.  Tomo  XII.  «Informe  de  la  Real  Audiencia  del  Cuzco  sobre  el 
estado  de  las  conquistas. o 


J40  JUICIO    DE    LÍMITES 

los  trabajos  misionarios  con  independencia  del  sub- 
delegado *.  En  1806  el  presidente  del  Cuzco,  Ruiz  de 
Castilla,  dispuso  una  expedición  por  el  Urubamba  y 
sus  afluentes  orientales,  en  la  que  se  dejó  constancia 
del  éxito  de  la  conquista  hacia  el  Punís  -,  pues  se  re- 
conoció la  fundación  de  un  pueblo  de  chonquitaquiros 
en  las  cabeceras  del  Shepahua  y  del  Cuja,  ríos  que  vigi- 
laba el  gobernador  de  Mainas,  Requena,  para  evitar 
la  introducción  de  los  portugueses.  En  1815  el  pre- 
sidente de  las  misiones  hacía  una  síntesis  de  las  anti- 
guas tareas  y  |)edía  á  la  audiencia  del  Cuzco  un 
supremo  esfuerzo  para  reavivar  las  colonizaciones  ''. 
No  se  pensaba  entonces  que  el  teatro  de  esta  acti- 
vidad de  iluminados  perteneciera  á  las  lejanas  juris- 
dicciones de  Charcas  ó  de  Buenos  Aires.  Solamente 
ios  virreyes  peruanos,  los  obispos  y  corregidores  cuz- 
queños,  los  gobernadores  de  Vilcabamba  aparecen 
como  fomentadores,  como  informantes  ó  como  agentes 
de  los  funcionarios  peninsulares  en  los  negocios  con- 
cernientes al  sometimiento  de  Ínfleles.  Las  iniciativas 
de  erigir  un  convento  en  Paucartambo  y  un  colegio 
apostólico  en  Urubamba,  que  sirvieran  de  foco  en  la 
proyección  civilizadora  hacia  las  gentes  de  los  bos- 
ques, obedecía  al  concepto  flrme  y  general  que  enton- 
ces había  de  que  esas  tierras  eran  del  virreinato  pe- 
ruano, porque  toda  su  historia  administrativa,  toda  la 
posesión  efectiva  que  en  ella  tuvieron  los  reyes  de  Es- 
paña fué  obra  de  los  funcionarios  coloniales  del  Cuzco, 
á  los  que  siguieron  los  de  la  república  del  Perú. 


^    Prueba  Peruana  Inédita. 

2    Prueba  Peruana.  Tomo  XII.  «Expedición  que  hicieron  rio  adentro  de  Síi 
Ana,  Cocabambilla  y  otros  lugares  los  FP.  Busquets  y  Rocamora.» 

^    Prueba  Peruana  Inédita.  «Expediente  iniciado  por  el  P.  Ramón  Busquets,  P 
sidente  de  Misiones,  etc.» 


EXTUE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA  141 

CCXXXII.     Y  lo  mismo  pasó  más  al  norte,  en  el  dis-     Misiones  en 

,.,.  iT.  T  lahoyadel 

trito  eclesiástico  de  Lima,  antes  de  que  se  creara  el  de  ucayaii. 
Mainas.  Las  cédulas  de  1734  sobre  la  conquista  de  la 
Provincia  de  las  Amazonas  al  este  de  las  conversiones 
de  Quimiri,  Tarma  y  cerro  de  la  Sal,  revelan  con  cla- 
ridad que,  en  concepto  del  monarca  español,  el  virrey 
peruano  y  el  arzobispo  de  Lima  eran  los  que  debían 
dirigir  los  trabajos  en  esa  parte  de  la  montaña  ^  En 
1763  los  misioneros  excursionaban  por  los  ríos  Mayro 
y  Pozuzo  al  Ucayali  y  se  proponían  conquistar  «todo 
el  centro  del  Peni»  según  la  frase  de  fray  Bernardo 
de  Peón  y  Yaldés  -.  Las  misiones  estaban  defendidas 
por  un  destacamento  militar  situado  en  las  fronteras 
pobladas  de  Tarma  y  de  Jauja,  y  se  extendían  desde 
Lima-Rosa,  junto  á  la  boca  del  Shepahua,  por  los  ríos 
Unini,  Sipiriá,  Aguaitia,  Pisqui,  Shepahua,  Cuja,  Ta- 
maya,  etc.,  entre  los  indios  campas,  amahuacas, 
piros,  mayor  unas,  etc.  Existe  una  preciosa  relación 
del  prefecto  de  las  misiones  de  Ocopa  y  un  mapa  ofi- 
cial que  determinan  la  orientación  y  el  radio  de  las 
misiones  del  Ucayali.  El  mapa,  copiado  bajo  el  nú- 
mero XL  de  nuestro  Atlas,  indica  claramente  la  con- 
quista de  las  tierras  entre  el  Ucayali,  el  Ya  varí,  el 
Yuruá  y  el  Purús.  La  relación  es  demasiado  intere- 
sante. 

Se  establece  en  ella  que,  entre  otras  muchas  nacio- 
nes, eran  objeto  de  la  acción  civilizadora  de  las  mi- 
siones peruanas,  las  de  los  «Mayorunas»  en  el  ángulo 
que  forma  la  ribera  derecha  del  Ucayali  con  el  Mara- 


1  Prueba  Peruana.  Tomo  XH.  «  Reales  cédulas  de  protección  á  las  misiones  fran- 
ciscanas del  Ucayali.  (Del  Arch.  Hist.  Nac.  de  Madrid.  Cedulario  índico). 

-  íbidem.  «Informes  exactos  del  estado  floreciente  de  las  misiones  de  la  gran 
pampa  y  montañas  del  Sacramento  en  el  Reino  del  Perú,  por  el  Colegio  Apostólico  de 
reli;íiosos  franciscanos,  etc.» 


142  JUICIO   DE    LÍMITES 

ñon,  las  de  los  «Sensis»  en  la  hoya  del  Chunuya 
afluente  oriental  del  Ucayali,  las  de  los  «Remos»,  los 
«Amahuacas»,  etc.,  que  ocupaban  «todo  el  país  entre 
los  dos  grandes  ríos  Cuja  [Purús]  y  Ucayali,  y  los  dos 
colaterales,  Tamaya  y  Sipahua»  ^. 

Es  útil  advertir  que  mientras  se  realizaban  esos 
trabajos,  se  insistía  mucho  por  los  exploradores  y 
misioneros  en  la  necesidad  de  establecer  comunica- 
ción franca  y  continua  entre  las  hoyas  orientales,  y, 
además  de  la  investigación  de  los  varaderos  que  unen 
el  Ucayali  con  el  Purús  y  el  Madre  de  Dios,  se  idea- 
ron proyectos,  como  el  de  don  Juan  José  Avella 
Fuertes,  para  emprender  una  acción  organizada  y 
sistemática  en  la  obra  de  colonizar  las  vastas  regio- 
nes del  oriente  peruano.  Avella  Fuertes,  á  quien  los 
misioneros  apoyaban,  pedía  á  las  autoridades  de 
Lima  la  concesión  de  un  distrito  territorial  en  estos 
términos:  «fijando  por  meridiano  el  pueblo  de  Panao, 
que  dista  diez  leguas  de  Guánuco,  hacia  la  montaña 
toda  la  longitud  que  hay  por  línea  recta  desde  dicho 
pueblo  ó  meridiano  de  Panao  hasta  la  confluencia  del 
río  Ucayali  con  el  Marañón,  y  otro  tanto  de  latitud, 
la  mitad  por  cada  lado  de  la  expresada  línea  de  lon- 
gitud» ^.  Este  distrito  se  extendía  al  este  del  alto  Ya- 
varí,  como  puede  verse  en  el  croquis  número  XXIV. 

Obispado  de         CCXXXIII.     En  1802  el  rey  de  España  quiso  dar 
mayor  amplitud  á  la  obra  civilizadora  de  la  montaña. 


*  Prueba  Peruana.  Tomo  XII.  «Carta  de  Fr.  Juan  Buenaventura  Bestard,  acom- 
pañada de  un  mapa  é  informe  dé  las  misiones  del  río  Ucayali  que  manifiesta  sus  pro- 
gresos desde  el  año  1791.» 

2  Ibídem.  «Petición  de  Don  Juan  José  Avella  Fuertes  presentada  al  Visitador  y 
Superintendente  General  de  Real  Hacienda,  para  que  se  le  adjudiquen  terrenos  en  las 
montañas  que  se  acercan  á  las  provincias  de  Tarma  y  Guánuco». 


XXIV 


Territorio  del  proyecto  de  conquista  de  D.Juan  ¡Manuel  Aballa  Fuertes,  Gobernador 

de  Tarma. 


ENTRE    EL   TEB.Ú    Y   BOLIVIA  143 

é  instituyó  la  nueva  comandancia  y  el  obispado  de 
Mainas,  atribuyéndole  un  gran  distrito  comprensivo 
de  los  territorios  regados  por  los  afluentes  septentrio- 
nales y  meridionales  del  Amazonas,  hasta  los  puntos 
en  que  por  sus  saltos  y  raudales  dejaran  de  ser  nave- 
gables ^  La  montaña  peruana,  en  consecuencia,  que- 
dó incluida  en  los  distritos  episcopales  de  Mainas  y 
del  Cuzco,  limitada  al  oriente  por  las  posesiones  por- 
tuguesas y  al  sur  y  sudeste  por  las  misiones  de  Mojos 
y  de  Apolobamba,  de  las  diócesis  de  Charcas. 

Semejantes  datos,  de  carácter  histórico  indudable, 
coinciden  con  los  principios  legales  de  la  demarcación 
eclesiástica,  pues  se  ve  que  los  distritos  religiosos 
peruanos  se  extendían  de  hecho  sobre  las  zonas  que 
les  pertenecían  de  derecho.  Las  diócesis  bolivianas, 
en  cambio,  no  salieron  nunca  de  sus  conquistas  espi- 
rituales en  el  alto  Beni  y  en  el  Mamoré.  Ya  lo  hemos 
comprobado  respecto  de  Mojos,  y  lo  haremos,  en  se- 
guida, en  cuanto  á  Apolobamba. 


^    Prurba  Peruana  en  la  cuestión  de  limites  con  el  Ecuador.  Alegato  Paudo. 


IV 


LAS  MISIONES  DE  LA  DIÓCESIS  DE  LA  PAZ 


Apolobamba 
Iniciación  de         OOXXXIV.     Estas  iiúsiones  se  iniciaron  en  1681-82. 

las   misiones       ci  •     •     •     j  £  ^  •  i*     • 

deApoiotoam-     Sus    iniciadores    lueron    los   mismos   religiosos   que 
^^*  habían  fundado  las  de  Carabaya;  se  retiraron  los  re- 

ligiosos de  las  tierras  del  Tambopata,  abandonaron  la 
ruta  de  Sandia,  adoptaron  la  vía  más  meridional  de 
Mojos,  penetraron  en  el  hermoso  valle  bordeado  por 
el  Tuiche  y  restauraron  el  antiguo  pueblo  ó  reducción 
llamada  Purísima  Concepción  de  Apolobamba. 

No  se  pudo  apreciar  en  los  primeros  momentos  si 
la  nueva  zona  misionarla  quedaba  fuera  del  radio  de 
la  diócesis  cuzqueña,  de  manera  que  por  algún  tiempo 
continuó  creyéndose  que  pertenecía  á  ella.  En  1684-85 
el  obispo  de  La  Paz,  Juan  Queipo  de  Llano  y  Valdés, 
no  se  ocupaba  en  la  Memoria  de  su  visita  \  de  los 
trabajos  entre  las  tribus  infieles,  como  si  no  existieran 
en  su  distrito.  Y  los  propios  misioneros  suponiéndose 


'^    Prueba  Peruana  Inédita. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA 


145 


siempre  dentro  de  la  jurisdicción  eclesiástica  del 
Cuzco,  siguieron  entendiéndose  con  el  obispo  y  pi- 
diéndole recursos.  El  capitán  Santiago  de  Bulacia, 
á  quien  hemos  visto  figurar  en  las  expediciones  al 
Inambari  y  al  Tambopata,  avisó  al  virrey  del  Perú, 
en  carta  de  6  de  Enero  de  1681  ^,  la  variación  del 
teatro  de  las  misiones,  y  el  virrey  creyendo  que  se 
trataba  aún  de  territorios  de  la  misma  diócesis,  de- 
mandó informes  al  obispo  del  Cuzco  sobre  «los  me- 
dios más  proporcionados  que  se  podían  aplicar,  en 
orden  á  que  esta  entrada  y  misión  se  adelante,  por  ser 
negocio  tan  importante...»  ^ 


CCXXXV.  El  obispo  del  Cuzco,  sin  embargo,  com- 
prendió que  el  incidente  envolvía  trascendencia,  por- 
que se  apresuró  á  actuar  una  interesante  información 
y  á  solicitar  datos  sobre  los  territorios  que  los  misio- 
neros habían  elegido  en  la  segunda  etapa  de  sus 
excursiones. 

La  información  esclareció  ampliamente  las  cosas. 
Los  testigos  Mateo  Bravo  de  Laguna,  Juan  de  Espi- 
nóla Almonací  y  Martín  de  Uriarte,  que  habían 
acompañado  á  los  misioneros,  declararon  que  el  terri- 
torio de  que  éstos  se  habían  posesionado  era  la  pampa 
de  Apolohamha^  y  que  para  realizar  la  obra  de  coloni- 
zar el  valle  era  conveniente  abrir  un  camino  desde  la 
cabecera  del  río  de  Pelechuco,  siguiendo  la  quebrada, 
á  ñ.n  de  evitar  la  necesidad  de  atravesar  el  Tuiche  ^, 
Estas  declaraciones  no  dejaron  ninguna  duda  acerca 
de  la  circunstancia  de  que  las  conversiones  de  Cara- 


informacio- 
nes sobre  el 
comienzo  de 
las  misiones. 


1    Prueba  Peruana.  Tomo  XII,  pág.  G8. 

-    Ibídem,  pág.  72. 

3    Ibídem,  págs.  74,  85  y  89. 


19 


14G  JUICIO    DE    LÍMITES 

baya,  en  los  valles  del  Tambopata  y  del  Heath,  ha- 
bían sido  sustituidas  por  otras  en  la  antigua  región 
de  los  indios  chunchos.  Y  para  confirmar  tal  hecho 
todavía  puede  citarse  la  petición  presentada  al  obispo 
del  Cuzco  por  el  religioso  Juan  de  Enebra  ^,  en  la  que 
decía  que,  si  bien  sus  compañeros  empezaron  la  con- 
versión de  infieles  por  la  provincia  de  Carabaya,  reco- 
nociendo después  la  dificultad  de  los  caminos,  la  ha- 
bían trasladado  penetrando  por  Mojos  y  fundando  una 
población  en  la  pampa  de  Apolobamba.  Semejante  soli- 
citud fué  acompañada  de  un  memorial  que  los  misio- 
neros enviaron  colectivamente  desde  Apolobamba  al 
obispo,  destinado  á  explicar  su  conducta.  Manifesta- 
ron en  él  que  los  parajes  de  Carabaya  eran  demasiado 
abruptos  para  sostener  una  comunicación  frecuente 
y  que  el  valle  de  Apolobamba  ofrecía  ventajas  de  todo 
género  para  una  colonización  rápida  y  fácil.  Dijeron 
también  que  esa  comarca  había  estado  bajo  el  domi- 
nio de  los  incas,  primero,  y  del  gobernador  Pedro 
Leagui,  después,  antecedentes  que  la  hacían  más 
propicia,  porque  se  aprovecharían  los  restos  de  cami- 
nos antiguos  y  las  huellas  civilizadoras  de  los  con- 
quistadores precedentes.  Los  religiosos  se  disculpa- 
ban, así,  de  haber  abandonado  la  labor  principiada 
en  Carabaya,  en  cuya  eficacia  y  progreso  había  puesto 
el  diocesano  cuzqueño  todos  sus  anhelos  y  sus  re- 
cursos. 

...  «Después  que  salí  de  esa  ciudad  para  estas  provin- 
cias de  los  Chunchos,  escribí  á  V.  S.  I.,  por  mano  de  An- 
tonio de  Oquendo ,  dándole  cuenta  de  cómo  veníamos  á 
hacer  la  entrada  por  estos  Mojos,  por  ser  la  tierra  de  los 


*    Prueba  Peruana,  Tomo  XH,  pág.  9i. 


EI^RE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  147 

parajes  de  Carabaya  incontrastables  de  poder  abrir  los  ca- 
minos ni  poder  meter  bastimentos  sino  á  hombros  de 
indios,  ni  tampoco  poder  entrar  ningún  ganado  por  ser 
mucha  la  aspereza  de  la  tierra  y  asimismo  ser  muy  enfer- 
ma, y  haber  hallado  por  estos  parajes  mucha  facilidad  y 
mejores  conveniencias,  como  se  ha  visto  y  experimentado, 
pues  estamos  en  este  valle  de  Apolobamba  poblados,  con 
casa  y  capilla,  y  metido  el  ganado  necesario  y  ser  la  tierra 
y  valle  de  infieles,  habiendo  abierto  caminos  desde  los 
Mojos  hasta  aquí,  que  hay  hasta  veinte  leguas,  y  llegado 
con  muías  cargadas  y  el  ganado;  lo  qual  no  se  pudiera 
haber  hecho  ni  conseguido  por  San  Cristóbal,  aunque  se 
hubiera  gastado  mucha  suma  de  plata.  Y  assimismo,  se- 
ñor limo.,  no  se  ha  mudado  el  fin  de  la  misión,  mas  de  tan 
solamente  el  camino,  pues  desde  este  valle  se  comunica  por 
tierra  aquellos  indios  infieles  de  las  pampas,  reconocidas 
por  fray  Juan  de  Ojeda  y  están  más  cercanos  desta  pobla- 
ción y  no  hay  tantos  ríos  que  pasar  como  en  los  caminos 
de  Carabaya. 

»Y  las  causas,  señor,  de  haber  fundado  la  población  en 
este  valle  de  Apolobamba,  demás  de  las  arriba  referidas, 
han  sido  muchas  y  muy  convenibles,  que  son  las  siguientes: 
La  primera,  por  ser  el  valle  tan  ancho  y  tan  capaz  adonde  se 
pueden  fundar  muchas  ciudades,  cuantísimos  pueblos,  y  te- 
ner tan  buenos  temperamentos,  y  ser  la  tierra  tan  fértil  y 
de  muchas  aguas,  adonde  se  puede  sembrar  todo  género 
de  sementeras,  como  lo  experimentamos  en  este  año,  que 
todo  lo  que  sembramos  se  dio  con  abundancia.  La  segunda, 
señor,  en  el  valle  poderse  criar  muchísimos  ganados,  como 
son  yeguas,  vacas  y  muías,  para  tener  lo  necesario  los  mo- 
radores de  este  valle.  La  tercera,  por  haber  sido  pobla- 
ción del  Inga,  como  también  por  haber  poblado  aquí  el 
Governador  Pedro  de  Legui  ahora  ochenta  años,  y  estar 
en  este  valle  vecino  y  rodeada  de  muchas  naciones,  á  día 
y  medio  y  un  día  de  camino,  á  sus  pueblos,  como  son  Pa- 
maynos,  Arahonas,  Uchupiamonas,  Pasaramonas,  Agua- 
chiles, Sabamonas,  Chúmanos,  Léeos,  Yubamonas,  Saparu- 
nas;   estas  naciones   son  las  que  están  alrededor  de  este 


148  JUICIO    DE    LÍMITES 

valle,  fuera  de  muchos  que  dan  noticia  los  indios  que  co- 
munican con  nosotros  hay  en  la  tierra  más  adentro;  y  solas 
estas  naciones  he  visto  yo,  señor,  y  comunicado  con  ellas  y 
aprendido  sus  lenguas,  que  son  casi  lo  mismo  una  que  otra 
de  aprender  ó  entender,  y  general  la  una  á  todas  ellas. 
Cada  nación  se  compondrá,  á  mi  entender,  unas  de  veinte 
pueblos,  y  otras  de  treinta,  y  de  diez  y  seis,  y  de  ocho,  y  á 
esto  modo  las  demás;  y  en  cada  nación  habrá  á  dos  mil 
almas,  y  á  mil  y  quinientas,  y  á  quinientas  poco  más  ó  me- 
nos. Estas  no  más  son,  señor,  las  que  he  llegado  á  conocer, 
y  esta  gente  dice  y  da  noticia  de  muchísima  más  gente 
que  hay  en  la  tierra  más  adentro,  hasta  la  mar  del  Nor- 
te. Desde  este  valle  de  Apolobamba  va  un  camino  real 
ancho  del  Inga,  y  dicen  los  chunchos  que  va  á  sus  tierras 
y  pasa  á  la  tierra  más  adentro,  á  una  laguna  grande,  que 
alrededor  de  ella  hay  muchas  poblaciones.  Todos  estos  que 
h^  comunicado  desean  ser  cristianos,  señor,  y  algunos  pue- 
blos quieren  venir  y  salir  ya  á  este  Apolo  á  vivir  con  nos- 
otros, y  para  esto  vienen  desde  sus  tierras  abriendo  cami- 
nos, así  para  que  nosotros  vamos  allá,  para  salir  ellos  y 
sacar  sus  familias,  como  nos  lo  tienen  prometido. 

»Tambión  tenemos  reconocido  por  noticias  que  los  in- 
dios nos  han  dado  en  este  valle  y  sus  serranías,  vetas  que 
dicen  son  de  plata,  y  llevarán  metales  afuera  para  que 
vean  los  que  lo  entienden  si  son  de  plata  ó  no.  Espero  en 
Dios,  señor,  que  ha  de  ser  de  mucho  útil  al  bien  común,  y 
se  han  de  lograr  muchas  almas  para  el  cielo  y  al  servicio 
de  su  majestad,  que  Dios  guarde,  como  se  espera  de  la 
docilidad  de  la  gente,  excepto  la  nación  de  los  Léeos,  por 
ser  gente  retirada  de  los  del  Collao,  y  son  muy  feroces  en 
obrar,  y  tienen  enemistad  con  todas  las  naciones  que  que- 
dan referidas  arriba,  no  obstante  ser  corsarios      .... 

»De  esta  nueva  población  de  Nuestra  Señora  de  la  Con- 
cepción de  Apolobamba  y  Mayo  6  de  seiscientos  y  ochenta 
y  uno. 

»De  V.  S.  I.  humilde  criado  y  capellán  que  bessa  su 
mano. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  149 

»Fray  Juan  Muñoz.  — Fray  Juan  de  Ojeda. — Santiago 
de  Bulacia.  —  Don  Francisco  de  Rojas.  —  Bartolomé  Váz- 
quez de  Messa.  —  Francisco  García  de  Híjar.  —  Bernardo 
de  Cea  Tejada.  — Blas  de  Chávez.»  * 

El  obispo  del  Cuzco,  provisto  ya  de  esas  informa- 
ciones, se  dirigió  al  rey  expresándole  que  había  hecho 
todo  lo  necesario  para  fomentar  sus  misiones  de  Cara- 
baya,  pero  que  los  religiosos  «mudaron  de  intento, 
entrando  por  la  provincia  de  los  Mojos,  del  obispado 
de  La  Paz,  sin  dar  parte  de  esta  resolución  á  vuestro 
virrey  ni  á  mí...»  «Estoy  esperando,  agregaba,  la 
forma  que  tomare  para  obrar  por  mi  parte  en  esa 
conformidad»  -. 

El  obispo,  como  se  ve,  esperaba  nuevas  órdenes, 
porque  debía  comprender  que  los  mandatos  recibidos 
para  cultivar  las  conquistas  de  su  distrito,  no  debían 
regir  en  lo  concerniente  al  próximo  distrito  de  La 
Paz.  Era  regla  que  los  misioneros  invocaban  la  de  que 
la  vía  de  entrada  a  las  conversiones  determinaba  la 
jurisdicción  eclesiástica  sobre  ellas,  y,  variada  en 
este  caso  la  vía  y  la  zona  territorial,  parecía  forzoso 
que  el  obispo  paceño  comenzara  á  actuar.  Y  así  suce- 
dió bien  pronto. 

CCXXXVL     La  cédula  real  de  13  de  Febrero  de  1619     Adquisición 
había  dispuesto  que  el  curato  de  San  Pedro  de  Chu-     charazam. 
quiabo,  situado  en  las  afueras  de  La  Paz,  pertene- 
ciente á  la  orden  de  religiosos  franciscanos,  se  per- 
mutara con  otro  de  la  diócesis.   En  1686  el  obispo 
paceño  se  presentó  á  la  audiencia  de  Charcas  ofre- 


Prueba  Peruana.  Tomo  XII,  pág. 
Ibidem,  pág.  93. 


150 


JUICIO    DE    LIMITES 


ciendo  á  los  franciscanos  para  la  permuta  el  curato- 
de  Charazani,  Pelechuco  y  sus  anexos.  En  un  auto 
audiencial  de  16  de  Enero  de  1687  y  real  cédula  de  27 
de  Julio  de  1690  se  sancionó  la  permuta.  Y,  desde 
entonces,  la  jurisdicción  de  Pelechuco,  en  manos  de 
los  franciscanos,  quedó  como  vía  de  penetración 
definitiva  de  Apolobamba,  acentuándose  así  la  idea 
de  que  las  nuevas  misiones  se  hallaban  en  el  distri- 
to de  La  Paz.  Las  cédulas  reales  de  1702  y  1709  defi- 
nieron, por  lo  demás,  tal  concepto. 


Memoria  del 
padre  Tapia 
sobre  Apolo- 
bamba. 


CCXXXVII.  Fray  Francisco  de  Tapia  fué  enviada 
á  Europa,  por  la  provincia  franciscana,  como  procura- 
dor ó  representante  en  el  capítulo  general  de  la  orden 
que  debía  celebrarse  en  Roma.  El  padre  Tapia  redactó 
con  ese  motivo  una  Memoria  histórica  de  las  misiones 
de  Apolobamba,  la  misma  que  presentó  al  rey  y  á  su 
Consejo  con  el  propósito  de  obtener  recursos  para  ade- 
lantar las  reducciones. 

La  Memoria  diferenciaba  las  misiones  del  Cuzco  de 
las  de  Apolobamba,  porque  narraba  la  iniciación  de 
éstas  y  su  actuación  en  la  zona  de  los  trabajos  del 
capitán  Leagui,  porque  fijaba  en  el  año  1682  el  co- 
mienzo de  las  segundas,  y  porque  identificaba  la 
región  de  Apolobamba  con  la  provincia  de  chunchos  ^ 
Lo  único  inexacto,  ó  más  bien  impreciso  en  ese  docu- 
mento, era  la  aseveración  de  que  todas  las  conversio- 
nes de  Apolobamba  se  hallaban  dentro  del  distrito  de 
La  Paz,  pero  hay  que  tener  en  cuenta  que  el  valle  del 
Tuiche  era  lindante  con  las  tierras  de  las  misiones 


^    Prueba  Peruana /nédiía.  —  «Representación  qvie  hace  el  padre  fray  Francisca 
de  Tapia,  proministro  de  la  provincia  de  San  Antonio  de  los  Charcas,  etc.  > 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   BOLIVIA 


151 


cuzqueñas,  y  que  seguramente,  en  el  proceso  de  los 
trabajos  misionarios,  no  era  dable  conocer  el  momento 
en  que  se  salía  de  la  parte  despoblada  de  una  diócesis 
para  entrar  en  la  de  la  otra. 


CCXXXVIII.  El  hecho  es  que  las  aseveraciones  del 
padre  Tapia  sirvieron  de  fundamento  á  un  expediente 
administrativo,  en  el  que  recayó  la  cédula  de  11  de 
Enero  de  1702  %  destinada  á  encargar  por  primera 
vez  á  las  autoridades  de  Charcas  la  vigilancia  y  el  fo- 
mento de  las  nuevas  misiones  de  Apolobamba.  La  au- 
diencia de  Charcas  se  apresuró  á  cumplir  la  cédula  y 
á  remitir  á  la  península  un  informe  sobre  el  estado  de 
las  conversiones.  Y,  en  seguida,  el  rey  expidió  la  se- 
gunda cédula  de  11  de  Julio  de  1709. 


Cédulas  de 
1702  y  1709 
encargrando  á 
1  a  audiencia 
de  Charcas  el 
cuidado  de  las 
misiones  de 
Apolobamba. 


...  habiéndose  visto  en  él  [en  el  Consejo  de  Indias],  con 
todos  los  antecedentes  de  esta  materia,  oído  á  mi  fiscal  y 
consultándome  sobre  ello,  he  tenido  por  bien  aprobar  lo 
obrado  en  estas  conversiones  [las  de  Apolobamba],  y  el  que 
para  cada  uno  de  los  seis  misioneros  que  los  instruya  en  la 
religión,  y  que  se  les  asista  con  los  quinientos  pesos  de 
congrua  que  proponéis,  á  cada  religioso,  satisfaciéndoseles 
de  las  sobras  de  tributos  de  vacantes,  de  sínodos  ó  de  va- 
cantes de  obispados;  y  que  cualesquier  cosa  que  faltare  en 
los  mencionados  efectos  para  el  estipendio  asignado  á  estos 
religiosos,  se  reemplace  de  mi  Eeal  Hacienda,  de  las  cajas 
de  Chucuito  y  La  Paz,  y  de  los  mismos  efectos  se  satisfa- 
rán los  gastos  causados  desde  el  año  de  mil  seiscientos  y 
ochenta  y  dos  que  tuvo  principio  el  descubrimiento  de  estas 
misiones,  como  por  la  cédula  arriba  inserta  está  mandado. 


*  Prueba  Peruana  Inédita,  t  Información  documentada  que  la  real  audiencia  de 
La  Plata  remite  á  su  majestad  sobre  el  estado  en  que  se  hallan  las  misiones  de  Apo- 
lobamba.» 


152 


JUICIO    DE    LÍMITES 


Las  misiones 
deApolobam- 
ba  avanzan 
sobre  el  dis- 
trito de  la  dió- 
cesis del  Cuz- 
co. 


...  He  resuelto  encargaros  y  mandaros  (como  lo  hago), 
procedáis  muy  despacio  y  con  gran  tiento  y  suma  refle- 
xión al  principal  fin  de  la  conversión  de  los  indios,  por 
lo  que  se  arriesga  y  aventura,  por  adelantar  la  conve- 
niencia temporal  se  pierda  ésta  y  la  espiritual  de  aque- 
llas almas,  como  en  casos  semejantes  ha  sucedido.  Y  asi- 
mismo os  encargo  pongáis  el  mayor  cuidado  en  la  manu- 
tención y  aliento  de  ésta  y  de  las  demás  misiones,  punto 
que  en  mi  real  atención  tiene  preeminente  lugar  sobre 
todas  las  importancias  é  intereses  temporales  de  esos  vas- 
tos dominios,  y  en  que  fío  de  vuestro  celo  y  aplicación, 
atenderéis  no  sólo  por  vuestra  obligación,  sino  por  la  que 
os  impone  la  confianza  que  hago  de  vosotros,  con  la  cual 
descansan  mis  ansias  impacientes  de  que  mi  reinado  se 
haga  feliz  por  el  medio  de  que  la  noticia  de  nuestra  santa 
fe  se  extienda  y  radique  en  las  más  remotas  y  distantes 
provincias;  que  por  despacho  de  este  día  encargo  lo  mismo 
á  mi  virrey  de  ese  reino,  para  que  cuide  del  cumplimiento 
de  lo  arriba  contenido.  Y  de  todo  lo  que  obrareis,  me  da- 
réis cuenta  muy  individualmente,  esperando  será  con  la 
vigilancia  y  desvelo  que  corresponde  á  vuestro  celo.  — Fe- 
cha en  Madrid  á  once  de  Junio  de  mil  setecientos  y  nue- 
ve. —  Yo  EL  Eey.  — Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor, 
Don  Bernardo  Tinajero  de  la  Escalera.»  ^ 

CCXXXIX.  Los  misioneros  de  Charcas  continua- 
ron los  trabajos  evangélicos  en  las  tierras  de  Chanchos 
ó  Apolobamba,  y,  como  tenía  que  suceder,  años  des- 
pués traspasaron,  sin  darse  cuenta,  los  límites  legales 
del  distrito  de  La  Paz,  fundando  fuera  del  río  Tuiche 
las  conversiones  de  San  José,  Tumupasa  é  Ixiamas. 


Proyecto  de         CCXL.     Parcce,    siii   embargo,    que  la    actividad 

íobTmba^y     misionaria  tuvo  en  seguida  su  decadencia.  En  1754-58 
lyiojos. 


*  Prueba  Peruana  h.édita.  «Real  Cédula  á  la  Audiencia  de  los  Charcas  encargán- 
dole lo  que  ha  de  ejecutar  para  la  manutención  y  aumento  de  las  Misiones  de  Apo- 
lobamba.i) 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA  153 

se  actuó  en  las  oficinas  del  consejo  de  Indias  un  expe- 
diente titulado:  Autos  obleados  sobre  si  será  conve- 
niente agregar  las  misiones  de  los  pueblos  de  Mojos  y 
Chiquitos,  del  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de 
Jesús ^  con  las  que  se  hallan  á  un  lado  de  la  ciudad  de 
La  Paz,  y  corren  al  cuidado  de  los  religiosos  del  Señor 
San  Francisco  ^  El  expediente  se  organizó  á  iniciativa 
del  obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  Juan  Pablo  de 
Olmedo,  y  en  él  expidió  el  rey  la  cédula  de  12  de  Sep- 
tiembre de  1754  exigiendo  informes  á  la  audiencia  de 
Charcas,  la  que  a  su  vez  los  obtuvo  del  obispo  de  La 
Paz  y  del  provincial  de  la  religión  franciscana. 

<>Auto.  Vistos,  con  la  real  cédula  de  S.  M.,  y  en  atención 
á  que  en  ella  se  enuncia  estar  confinantes  las  misiones  de 
Mojos  y  Chiquitos,  del  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  con  las  que  se  hallan  á  un  lado  de  la  ciudad  de 
La  Paz  y  corren  al  cuidado  de  los  religiosos  del  Señor  San 
Francisco:  líbrese  real  provisión  de  ruego  y  encargo  para 
que  el  señor  obispo  de  dicha  ciudad  de  La  Paz  informe  á 
esta  real  audiencia  del  estado  de  dichas  misiones,  el  nú- 
mero de  sus  pueblos,  la  distancia  que  media  de  unos  á  otros, 
el  modo  con  que  aquellos  indios  se  mantienen,  así  en  lo 
temporal  como  en  lo  espiritual,  con  todo  lo  demás  que  tu- 
viere por  conveniente;  y  así  mismo  se  librarán  otras  dos 
reales  provisiones  de  ruego  y  encargo  para  que  el  reve- 
rendo padre  provincial  del  Señor  San  Francisco  de  esta 
provincia,  por  su  parte,  y  el  venerable  deán  y  cabildo  en 
sede  vacante  de  la  iglesia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  por 
la  suya,  hagan  el  mismo  informe  con  las  mismas  circuns- 
tancias, y  la  que  se  expidiere  para  dicho  venerable  deán  y 
cabildo  se  entienda  igualmente  para  que,  en  atención  á 
esta  rvacante  el  beneficio  de  Pocona,  pase  luego,  en  confor- 
midad de  lo  dispuesto  por  el  Santo   Concilio  de  Trento  y 


*    Pruebci  Peruana  Inédita. 

A.—  T.  II.— 20 


154 


JUICIO    DE    LÍMITE  8 


reglas  del  real  patronato  á  su  más  pronta  provisión,  procu- 
rando poner  todos  los  medios  que  conduzcan  á  su  mejor 
concierto  y  restablecimiento,  de  que  dará  cuenta  á  esta 
real  audiencia.  Y  las  provisiones  se  entregarán  al  señor 
oidor  fiscal  para  que  por  su  mano  se  dirijan;  y  esta  provi- 
dencia se  participará  por  el  señor  semanero  al  señor  presi- 
dente. 

» Proveyeron  y  rubricaron  el  auto  de  suso  los  señores 
presidente  y  oidores  de  esta  real  audiencia,  y  fueron  jueces 
los  señores  doctor  don  José  Giraldes  y  Pino,  licenciado  don 
Joaquín  de  Uriondo  y  Murguía,  y  doctores  don  Melchor  de 
Santiago  Conclia  y  Errasquín  y  don  Félix  de  Llano,  oido- 
res, en  La  Plata,  en  cinco  de  Noviembre  de  mil  setecientos 
cincuenta  y  cinco  años.»  ^ 


Descripción 
deApolotoam- 
ba  por  el  pro- 
vincial  de 
Charcas. 


CCXLL  El  provincial  era  fray  Pedro  Domínguez, 
y  en  su  informe  describió  el  estado  de  las  misio- 
nes, llamadas  siempre  en  este  expediente  misiones 
confinantes  á  las  de  los  Mojos  y  á  un  lado  de  la  ciudad 
de  La  Paz.  Decía  el  provincial: 


«Los  pueblos  de  estas  misiones,  como  ya  llevo  insinuado, 
son  seis,  en  este  orden:  San  Juan  de  Buenavista,  llamado 
vulgarmente  la  Pata;  Santa  Cruz  del  Valle  Ameno,  el  que 
es  guardianía,  y  su  prelado  regularmente  comisario  de  to- 
das las  misiones;  la  Purísima  Concepción  de  Apolobamba; 
San  José  de  Ucliupiámonas;  la  Santísima  Trinidad  de  Ya- 
riapu;  y  San  Antonio  de  Isiamas.  Para  entrar  desde  Pele- 
chuco  al  primer  pueblo  que  ya  está  situado  en  las  monta- 
ñas, y  es  el  de  Buenavista,  habrá  como  treinta  leguas  de 
camino  por  el  más  corto,  en  que  sé  atraviesan  diversos  ríos 
caudalosos,  pesadísimas  cuestas,  laderas  peligrosas  y  cié- 
nagas profundas.  De  Buenavista  á  Santa  Cruz  del  Valle 
Ameno,  será  la  distancia  como  de  siete  leguas,  pero  tan 


*    Prueba  Peruana  Inédito. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    SOLIVIA 


155 


penosas  por  los  muchos  pantanos  que  tienen,  que  apenas 
podrá  un  hombre  escotero  y  sin  cargas  caminarlo  en  un  día. 
De  Santa  Cruz  á  Apolobamba  habrá  como  cuatro  leguas,  si 
bien  por  ser  todo  tierra  llana  y  de  apacible  vista  parece  el 
camino  tan  corto,  porque  aunque  le  caminan  los  religiosos 
á  pie,  y  muchas  veces  totalmente  descalzos,  por  mayor  mor- 
tificación que  quieren  tomar,  no  sienten  con  sus  espíritus 
fervorosos  mortificación  aljO^una.  Desde  ese  pueblo  se  coje 
el  camino  algo  inclinado  ai  poniente,  y  se  entra,  montaña 
adentro,  atravesando  de  ésta  como  de  treinta  leguas  hasta 
llegar  al  pueblo  de  San  José  de  TJchupiamonas,  todo  de 
malísimos  caminos,  por  las  muchas  quebradas  profundas  y 
ríos  que  se  atraviesan  en  ellas.  Desde  este  pueblo  tira  el 
camino  inclinándose  algo  al  oriente  para  el  pueblo  de  Ya- 
riapu,  distante  cosa  de  veinte  y  cinco  leguas,  siendo  tan 
malo  el  camino  como  el  antecedente,  porque  todos  ellos 
participan  de  muchos  cerros  y  quebradas  que  descienden 
de  las  cordilleras  que  por  aquella  parte  dividen  la  montaña 
de  la  sierra.  De  Yariapu  se  va  al  último  pueblo,  que  es  San 
Antonio  de  Isiamas,  distante  como  cinco  leguas  de  camino 
hacia  el  norte,  cuyo  territorio  es  el  menos  malo  por  estar 
este  pueblo  en  lo  más  interior  de  la  montaña  y  retirado  de 
las  vertientes  de  las  serranías.» 

«De  todo  lo  dicho  se  conoce  el  engaño  que  padeció  el 
Ilustrísimo  don  Juan  Pablo  de  Olmedo,  por  el  sujeto  que  le 
inclinó  á  que  hiciese  su  informe,  pues  es  cierto  que  dicho 
limo,  no  pudo  ver  lo  que  pasaba  en  las  conversiones  de 
Apolobamba,  por  no  haberlas  visitado,  por  pertenecer  éstas 
al  diocesano  de  la  ciudad  de  La  Paz,  pues,  como  digo  al 
principio  de  este  informe,  tienen  su  entrada  por  los  térmi- 
nos de  aquel  obispado  con  los  que  están  las  conversiones 
confinantes  y  con  los  del  obispado  del  Cuzco.»  * 

CCXLII.     La  audiencia  de  Charcas  remitió  al  rey 
todas  las  informaciones  que  había  producido.  Y  ella, 


Informe  de  la 
audiencia  de 
Charcas  sobre 
Apolobamba. 


<    Prueba  Peruana  Inédita. 


156  JTTICIO   DE   LbnTES 

por  su  parte,  expuso  entre  otras  noticias  y  considera- 
ciones, lo  siguiente: 

«Y  de  ellas  [de  las  informaciones]  resulta  ser  siete  los 
pueblos  (incluso  el  de  San  Juan  de  Sahagún),  que  en  distan- 
cia de  poco  más  de  cien  leguas  tienen  los  religiosos  francis- 
canos, de  los  cuales  el  último,  que  es  de  San  Antonio,  linda 
con  el  río  Beni,  y  en  distancia  de  catorce  leguas  con  el 
primero  de  Reyes,  de  los  padres  jesuítas,  y  perteneciendo 
éste  y  los  demás  de  Mojos  y  Chiquitos  á  la  provincia  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra,  el  otro  de  San  Juan,  perteneciente 
á  los  franciscanos  y  primero  en  orden  de  sus  reducciones, 
dista  veinte  leguas  del  pueblo  de  Pelechuco  tocante  á  la 
doctrina  de  Charazani,  términos  de  la  provincia  de  Lare- 
caja  y  obispado  de  La  Paz,  por  una  parte,  y  por  otra  se  va 
á  salir  á  pertenencias  del  obispado  del  Cuzco  y  provincias 
de  Carabaya.  De  manera  que  será  muy  poca  la  distancia  y 
casi  ninguna  la  diferencia  de  Pelechuco  ó  Charazani  á  las 
ciudades  del  Cuzco  y  La  Paz,  pues  á  una  ú  otra  habrá  se- 
senta leguas,  siendo  más  de  quinientas  las  que  trafican  de 
más  los  provinciales  de  la  Compañía  ó  sus  visitadores  que 
hayan  de  internar  por  esta  ciudad  á  la  provincia  de  Santa 
Cruz  y  pueblos  de  misiones,  menos  que  elijan  la  difícil  en- 
trada á  los  yungas  de  La  Paz  por  el  pueblo  de  Coroico, 
cuyas   asperezas  son   impenetrables.» 

«Parece  igualmente  preciso  que  se  empadronen  y  tome 
la  razón  respectiva,  pues  habiendo  pueblos  de  más  de  mil 
familias  (aun  supuesta  la  decadencia  á  que  han  venido 
aquellas  reducciones)  se  hace  ya  necesaria  esta  noticia  ju- 
rídicamente autorizada,  y  que  se  dé  principióla  ponerles 
un  gobernador  político  en  estas  misiones  y  las  de  Mojos  y 
Chiquitos  que  providencie  todo  lo  que  convenga  al  real  do- 
minio y  sujeción  de  V.  M.,  no  dejándoles  el  manejo  tempo- 
ral á  los  religiosos,  si  no  es  sólo  la  espiritual  instrucción.»  * 


^    Prueba  Peruana  Inédita. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y   SOLIVIA  157 

CCXLIII.     El  marqués  de  Valdelirios,  á  quien  tam-     informe  de 
bien  se  pidió  dictamen,  manifestó  que  aceptaría  la     sobre  or^a^^i- 

•  /  1-11  ••  i?«  f-i  zación  de  mi- 

unión  propuesta  de  las  misiones  franciscanas  a  las     siones. 
de  Mojos,  pero  que 

...  «habiéndose  concedido  modernamente  facultad  á  fray 
José  de  San  Antonio,  comisario  de  las  misiones  del  cerro 
de  la  Sal,  para  conducir  sesenta  religiosos  con  el  fin  de 
volver  á  reducir  á  los  neófitos  que  desertaron  de  ellas  inci- 
tados del  indio  rebelde  que  habita  en  las  inmediaciones  de 
Tarma,  y  otra  á  fray  Isidoro  de  Cala,  para  llevar  doce,  á 
efecto  de  fomentar  las  nuevas  reducciones  de  las  vertientes 
del  Cuzco,  le  ocurría  la  duda  de  cómo  tomaría  la  religión 
de  San  Francisco  la  novedad  de  agregar  sus  misiones  á  las 
de  la  Compañía,  porque  ignorándose  si  el  nominado  reve- 
rendo obispo  amonestó,  ó  no,  cuando  reconoció  la  decaden- 
cia de  las  primeras,  al  comisario,  ó  al  provincial  para  que 
cuidasen  de  su  mejor  instrucción,  conminándoles  con  que  lo 
pondría  en  noticia  de  S.  M.,  si  cuando  volviese  á  visitarlas 
no  tuviesen  mejor  estado.  En  el  primer  caso,  aunque  servi- 
ría la  agregación  de  escarmiento  para  que  procediesen  con 
todo  cuidado  en  las  que  actualmente  administran,  y  en  las 
que  deben  fundar  de  nuevo;  en  el  segundo,  miraría  como 
injurioso  el  despojo,  y  tal  vez  se  entibiaría  el  celo  con  que, 
entre  tantas  naciones  de  indios  que  ocupan  la  mayor  parte 
de  los  Andes  del  Perú,  deben  trabajar  los  individuos  que 
condujo  fray  José  de  San  Antonio,  recelando  que  vencidas 
las  primeras  dificultades  de  reducirlos  y  formarles  pueblos, 
podría  en  lo  sucesivo  acaecer  lo  propio  con  ellos;  por  cuyas 
consideraciones  era  de  parecer  se  instruyese  de  todo  al  ac- 
tual obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  para  que  recono- 
ciendo si  aún  duraban  aquellos  males,  viese  si  había  reme- 
dio, y  de  no  encontrarle,  se  le  podría  prevenir  que  dispu- 
siese poner  al  cuidado  de  los  jesuítas  aquellos  pueblos  de 
indios  más  rudos  y  que  estuviesen  en  estado  de  neófitos; 
pero  que  si  entre  ellos  encontrase  algunos  que  por  la  menor 
distancia  á  las  poblaciones  del  Perú,  estuviesen  mejor  ins- 
truidos en  la  fe,  ó  con  más  cultura  en  lo  racional,  debería 


158  JUICIO   DE   LÍMITES 

encomendarlos  á  curas  seculares,  en  virtud  de  la  última 
providencia  tomada  por  S.  M.,  lo  que  también  podría  eje- 
cutar con  el  pueblo  de  Pocona.»  ^ 

Por  último,  el  fiscal  del  Consejo  de  Indias  expresó 
que  no  debía  acordarse  la  unión  de  misiones  proyec- 
tada, pero  que  sóbrelas  iniciativas  de  abrir  caminos 
del  Cuzco  á  Apolobamba  y  de  constituir  un  gobierno 
político  en  las  conversiones,  era  necesario  pedir  infor- 
maciones al  virrey  del  Perú  ^. 

Cédula  de  CCXLIV.  No  se  sabe  si  el  virrey  aconsejaría  la 
Apolobamba  unióu  de  las  misioues  y  la  institución  del  gobernador 
^    °"'°^*  político,  el  hecho  es  que  pocos  años  después  se  dictó 

la  ya  conocida  cédula  de  5  de  Agosto  de  1777,  en  que 
se  decía  al  gobernador  de  Mojos:  «  Así  como  pongo  á 
vuestro  cuidado  el  gobierno  y  fomento  de  los  pueblos 
de  la  provincia  de  Mojos,  quiero  igualmente  quedéis 
hecho  cargo  del  correspondiente  á  las  misiones  de  Apo- 
lobamba, que  en  la  actualidad  corren  al  de  los  reli- 
giosos de  la  orden  de  San  Francisco  de  la  provincia 
de  Charcas»  ^. 

En  virtud  de  esa  cédula  es  evidente  que  el  gober- 
nador de  Mojos  debía  extender  su  jurisdicción  a  las 
misiones  de  Apolobamba.  Y,  por  lo  mismo,  para 
conocer  el  radio  jurisdiccional  del  gobernador,  hay 
que  apreciar  cuál  era  el  de  las  conversiones.  Sobre 
esta  cuestión  de  hecho,  existen,  por  lo  demás,  muy 
abundantes  testimonios. 

En  el  expediente  organizado  en  1781  para  dotar  de 
religiosos  á  las  misiones  de  Apolobamba,  el  Consejo 


*    Prueba  Peruana  Inédita. 

»    Ibidem. 

'    Prueba  Peruana.  Tomo  X,  pág.  193. 


ENTBE    EL   PERÚ    Y    SOLIVIA 


159 


de  Indias  manifestó  que,  según  «el  informe  del  obispo 
de  La  Paz,  que  es  de  1.^  de  Octubre  de  1776,  resulta 
que  en  la  provincia  de  Larecaja,  una  de  las  compren- 
didas en  el  distrito  de  su  obispado,  están  situadas  las 
conversiones  de  Apolobamba,  á  cargo  de  la  religión 
de  San  Francisco,  desde  su  origen,  y  que  se  componen 
de  ocho  pueblos  nombrados  el  Valle  Ameno,  la  Con- 
cepción de  Apolobamba,  San  Juan  de  Buenavista,  San 
José  de  Uchupiamonas,  La  Santísima  Trinidad  de 
Yariapu,  San  Antonio  de  Ixiamas,  San  Juan  de  Saha- 
gún  de  Mojos  y  San  Antonio  de  Aten»  *. 

CCXLY.     En   el   mismo   expediente   obra   la   des-     otra  descrip- 

.  ,  1     T       1  •  i      T  cióndeApolo- 

cripción  general  de  las  conversiones,  presentada  en  bamba  por  ei 
27  de  Junio  de  1773  por  el  jefe  de  ellas,  fray  Pedro  cha^"*^  ^^ 
Domínguez.  Dice  así: 

«Razón  del  estado  que  al  presente  tienen  las  misiones 
vivas  de  la  Purísima  Concepción  de  Apolobamba,  que  co- 
rren al  cargo  de  esta  provincia  franciscana  de  San  Anto- 
nio de  los  Charcas;  el  número  de  individuos  y  pueblos  que 
tienen;  el  de  religiosos  que  los  asisten;  y  cómo  se  mantie- 
nen éstos  y  guardan  la  vida  regular,  dando  pasto  espiri- 
tual é  instruyendo  en  vida  cristiana,  civil  y  política  á  sus 
neófitos. 

*Las  dichas  misiones  se  componen  de  ocho  pueblos 
que  están  situados  en  la  distancia  de  más  ciento  y  veinte 
leguas  que  hay  desde  el  principio  de  aquellas  montañas 
hasta  el  último  pueblo  reducido  de  ellas,  á  los  cuales  se 
agregó  el  año  pasado,  por  orden  y  exorto  del  ilustrísimo 
señor  obispo  de  esta  ciudad,  un  pueblo  de  indios  neófitos 
cuasi    apóstatas    que    habían    desamparado    los    religiosos 


*  Prueba  Peruana  /nédiía .  —  « Expediente  promovido  por  fray  Diego  de  Espi- 
noza,  custodio  de  la  provincia  de  San  Antonio  de  Charcas,  en  solicitud  de  misioneros 
para  el  auxilio  de  las  conversiones  de  dicha  provincia.» 


160  JUICIO   DE   LÍMITES 

agustinos,  llamado  Mapiri,  el  que  distaba  del  pueblo  más 
inmediato  que  por  aquella  parte  tienen  nuestras  misiones 
como  ocho  ó  diez  días  de  camino  ó  de  travesía  de  monta- 
ñas, por  no  haber  camino  formal  para  comunicarse  de  una 
parte  á  otra.  El  orden  en  que  están  situados  los  nueve 
pueblos,  entrando  en  este  número  el  nuevamente  agregado, 
y  empezando  por  el  más  inmediato  á  la  doctrina  y  curato 
de  Pelechuco  que  antes  estuvo  al  cargo  de  esta  provincia 
y  hoy  está  á  la  del  ordinario,  y  es  la  entrada  y  tránsito  for- 
zoso para  dichas  misiones,  por  lo  que  reside  en  él  un  reli- 
gioso procurador  para  hospedar  á  los  religiosos  que  salen 
y  entran  á  cuidar  de  los  indios  neófitos  que  de  los  pueblos 
más  inmediatos  salen  allí  á  conducir  las  cosas  necesarias 
para  las  misiones  y  procurar  tener  sus  oficinas  proveídas 
de  éstas  para  el  auxilio  de  los  pueblos;  cuyo  orden  es  el 
siguiente: 

«Primeramente  el  pueblo  de  San  Juan  de  Sahagún  de 
los  Moxos,  que  distará  del  de  Pelechuco  como  26  leguas  y 
tendrá  en  su  jurisdicción  (que  se  extiende  por  diferentes 
quebradas  como  treinta  leguas)  el  número  de  400  personas 
entre  grandes  y  pequeñas,  ó  cerca  de  ellas,  á  las  qne  asiste 
un  religioso  sacerdote,  que  al  presente  se  mantiene  solo, 
por  haber  muy  pocos  religiosos  que  se  quieran  dedicar  al 
servicio  de  las  misiones. 

»E1  pueblo  de  San  Juan  de  Buenavista,  por  otro  nom- 
bre la  Pata,  dista  del  antecedente  como  13  leguas;  viven 
en  él  de  asiento  todos  sus  feligreses  y  lo  mismo  sucede  en 
todos  los  demás  pueblos  de  estas  misiones.  Tendrá  este 
pueblo  al  presente  poco  más  de  60  personas,  aunque  en  sus 
principios  fué  bastantemente  numeroso  su  gentío,  pero  por 
haber  sido  de  indios  sacados  del  interior  de  aquellas  mon- 
tañas se  ha  ido  disminuyendo  por  haber  extrañado  el  tem- 
peramento y  por  la  distancia  de  su  nativo  suelo.  Resido 
en  éste  un  religioso  sacerdote. 

»E1  pueblo  de  Santa  Cruz  del  Valle  Ameno,  distará  del 
de  la  Pata  algo  más  de  7  leguas,  pero  la  mitad  del  camino 
muy  penoso,  por  los  continuos  lodazales  que  siempre  tiene, 
que  son  mayores  y  más  penosos  en  tiempos  de  aguas.  En 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  IGl 

este  pueblo  suele  residir  el  guardián  de  las  misiones  por 
haber  sido  su  convento  instituto  de  guardianía,  por  cédula 
de  S.  M.  para  que  de  él  se  proveyeran  todas  las  misiones 
de  religiosos.  En  sus  principios  se  pobló  de  muchas  familias 
de  indios  infieles  que  sacaron  de  los  montes  de  diferentes 
naciones  ó  idiomas,  las  que  se  han  ido  minorando  por  lo 
mucho  que  aquellos  naturales  sienten  la  mudanza  de  unos 
sitios  á  otros.  Tiene  al  presente  el  pueblo  de  Santa  Cruz 
el  número  de  325  personas,  con  corta  diferencia,  de  las  que 
cuida  un  religioso  con  otro  sacerdote  compañero. 

»E1  pueblo  de  la  Purísima  Concepción  de  Apolobamba 
(de  donde  toman  el  nombre  todas  aquellas  misiones)  dista 
del  antecedente  como  cinco  leguas  y  tendrá  el  número  de 
900  personas  ó  algo  más,  y  cuida  de  éstas  un  religioso 
sacerdote  con  otro  compañero.  En  otras  ocasiones  ha  asis- 
tido aquí  mayor  número  de  sacerdotes,  para  tener  á  mano 
con  que  poder  proveer  á  los  pueblos  que  los  necesitan,  y  ha 
habido  algunos  religiosos  legos,  así  para  cuidar  de  algunas 
cosas  mecánicas  del  pueblo  y  convento,  como  para  salir 
fuera  de  la  misión  á  buscar  algunas  providencias.  Desde 
este  pueblo  prosigue  el  camino  vía  recta  á  los  tres  más 
interiores  de  aquellas  montañas,  y  se  aparta  á  la  mano 
derecha  para  el  pueblo  de  Aten. 

»Dista  el  pueblo  de  San  Antonio  de  Aten  del  de  Apo- 
lobamba como  7  leguas  y  tendrá  como  360  personas,  de 
las  que  cuida" un  religioso  sacerdote  que  hoy  es  el  guardián 
de  aquellas  misiones.  Este  es  el  pueblo  más  inmediato  al 
de  Mapiri  que  fué  de  religiosos  agustinos,  y  de  una  y  otra 
parte  han  pasado  diferentes  indios  algunas  veces  y  muy 
rara  vez  algún  sacerdote,  por  comunicarse  aquéllos  con  sus 
parientes,  que  así  se  denominan  los  que  son  de  una  nación 
é  idioma,  lo  que  sucede  con  nuestros  indios  de  Aten  y  los 
de  Mapiri. 

»Este  pueblo  está  situado  más  sobre  la  mano  de  Aten, 
respecto  del  camino'  que  se  sigue  á  él  desde  Apolo,  acercán- 
dose por  aquella  parte  á  la  serranía  ó  poblaciones  de  fuera 
de  la  montaña,  por  donde  tiene  su  entrada  derecha  y  sin 
los  rodeos  dichos  el  pueblo  de  Mapiri.  Tendrá  este  pueblo 

A.— T.    II.— 21 


J62  JUICIO    DE    LÍMITES 

como  200  personas,  ó  poco  más,  dispersas  por  aquellas  mon- 
tañas, según  la  razón  que  ahora  pocos  meses  me  dio  el  reli- 
gioso primero  que  nombró  para  que  fuese  á  cuidar  de  él 
con  un  donado,  los  cuales  á  pocos  meses  se  salieron  á  esta 
ciudad  muy  enfermos  de  tercianas  y  no  quisieron  volver  á 
padecer  lo  malo  de  aquel  temperamento.  Al  presente  cuida 
de  este  pueblo  otro  religioso  sacerdote,  y  se  está  haciendo 
diligencia  de  otro  que  le  quiera  ir  á  acompañar,  por  el 
mucho  desconsuelo  que  padece  un  religioso  solo  en  seme- 
jantes parajes. 

»Volviendo  á  proseguir  el  camino  derecho  desde  Apo- 
lobamba  á  los  demás  pueblos  de  las  misiones,  dista  de  éste 
el  pueblo  de  San  Joseph  de  TJchupiamonas  como  35  leguas 
de  malísimos  caminos,  por  los  muchos  ríos  y  quebradas 
que  se  atraviesan,  de  suerte  que  en  tiempos  de  aguas  no  se 
trajina,  y  si  alguna  vez  obliga  la  necesidad  á  hacerlo, 
tardan  los  indios  en  andar  las  dichas  leguas  un  mes  ó  poco 
menos  por  la  detención  que  les  ocasionan  los  muchos  ríos 
que  tienen  que  vadear.  Tendrá  este  pueblo  de  San  Joseph 
hasta  230  personas,  de  las  que  cuida  un  religioso  sacerdote 
que  habrá  como  cuarenta  años  que  se  mantiene  en  aquel 
pueblo  y  tendrá  de  edad  ochenta  ó  algo  más,  y  por  no  ha- 
llarse algún  religioso  que  quiera  dedicarse  á  acompañarle, 
se  mantiene  al  presente  solo,  habiéndole  desamparado  dife- 
rentes compañeros  que  en  otros  tiempos  ha  tenido,  por  no 
poder  sufrir  las  muchas  necesidades  que  en  lo  interior  de 
aquellas  montañas  se  padecen.  Desde  el  sitio  en  donde  está 
situado  este  pueblo,  se  sale,  retrocediendo  como  tres  leguas 
por  el  mismo  camino,  para  proseguir  á  los  dos  que  restan 
de  las  dichas  misiones,  siendo  el  primero  el  de  la  Santísima 
Trinidad  de  Yariapu. 

»Dista  este  pueblo  del  de  Uchupiamonas  como  12  le- 
guas con  bastantes  malos  pasos  por  algunos  ríos,  que  no 
ofrecen  más  caminos  que  ellos  mismos  y  cerros  altos  que  es 
forzoso  atravesar,  y  se  compondrá  del  número  de  350  per- 
sonas, de  las  que  cuidan  dos  religiosos  sacerdotes,  el  uno 
en  calidad  de  doctrinero  y  el  otro  de  compañero  de  éste. 

»E1  pueblo  de  San  Antonio  de  Isiamas,  que  es  el  último 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   BOLIVIA 


163 


y  más  internado  en  las  montañas  de  dichas  misiones,  tiene 
á  su  norte  y  poniente  muchas  naciones  de  indios  bárbaros, 
de  los  que  suelen  venir  al  pueblo,  algunos  años,  algunos 
indios  con  el  título  de  amistad  y  se  buelben  á  sus  tierras 
luego  que  se  proveen  de  lo  que  buscan,  en  cambio  de  mo- 
nos, pájaros,  plumas,  y  otras  drogas  que  ellos  traen.  Dista 
este  pueblo  de  Isiamas  del  de  la  Trinidad  como  16  leguas 
de  camino  muy  llano,  por  lo  que,  en  tiempo  de  aguas,  se 
hace  en  muchos  tránsitos  intransitable  por  las  lagunas  que 
en  algunas  llanuras  se  forman.  Tendrá  este  pueblo  al  pre- 
sente el  número  de  880  personas  ó  algo  más,  de  las  que 
cuida  solo  un  religioso  sacerdote,  porque  un  compañero 
muy  anciano  que  tenía,  que  habrá  más  de  cincuenta  años 
que  se  mantiene  en  aquellas  misiones,  se  pasó  los  meses 
pasados  á  acompañar  al  clérigo  que  reside  en  el  pueblo  de 
los  Santos  Keyes,  que  fué  de  religiosos  jesuítas,  y  viene  á 
estar,  al  oriente  de  nuestro  pueblo  de  la  Santísima  Trinidad 
de  Yariapu,  dos  días  de  camino. 

»Este  es  el  estado  en  que  al  presente  se  hallan  las  mi- 
siones de  la  Purísima  Concepción  de  Apolobamba,  por  lo 
respectivo  á  los  pueblos  que  mantiene,  el  número  de  sus 
individuos  y  el  de  los  religiosos  que  se  ejercitan  en  aten- 
der al  mayor  bien  espiritual  y  temporal  de  sus  neófitos;  ó 
incluyendo  en  el  número  de  todos  al  religioso  procurador 
de  misiones  y  al  que  reside  en  el  pueblo  de  los  Reyes,  com- 
ponen el  número  de  catorce  religiosos  sacerdotes,  de  los 
cuales,  los  doce  dan  pasto  espiritual  á  tres  mil  setecientas 
almas,  poco  más  ó  menos,  que  es  la  suma  que  sale  de  todas 
las  referidas  partidas  en  cada  uno  de  los  pueblos  expre- 
sados.»  ^ 


El  visitador  general  de  Apolobamba  y  el  definito- 
rio  de  la  provincia  de  los  Charcas  presentaron,  en  16 
de  Agosto  de  1796,  al  obispo  de  La  Paz,  un  cuadro 
estadístico  de  las  misiones.  Es  el  siguiente: 


Resumen  es- 
tadístico de 
Apolobamba. 


1    Prueba  Peruana  Inédita.  Exp.  cit. 


164 


JUICIO    DE    LÍMITES 


Agosto  i()  de  i796. 

Plan  y  estado  actual  de  las  misiones 
DE  Apolobamba  ^ 


Pueblos 


Moxos    .    . 

Pata  .  .  . 
Santa  Cruz 
Apolo.  .  . 
Aten  .  .  . 
San  José  . 
Tumupasa 
Isiamas.  . 
Gavinas.  . 
Guacanaguas 


10  pueblos 


150 

36 
70 
400 
270 
30 
150 
450 

m 

26 


1648 


Enteros 
de  tributos  por  tercios 


371  pesos .... 

84 

93  coca  .... 

864  id 

408  id 

50  chocolate.   . 

222  id 

476  id. más  ornen 
000  p.  reducción 
000  p.  reducción 

2568  ps.  pr.  ter. 


o 
u 
ai  c/i 


;¿'3 


108 
432 
576 

504 
150 
300 

600 
000 
000 


2670 


Fundaciones 
de  los  pueblos 


Se  agregó  este 
pueblo  rfeía  pro- 
vincia de  Cara- 
baya,  no  se  sabe 
el  año. 

Año  1680 

»  1716 

^  1690 

y>  1699 

»  1716 

»  1713 

»  1721 

»  1784 

»  1795 


Extensión  del 
gobierno  de 
Apolobamba . 


CCXLVI.  En  consecuencia,  hay  probanzas  bastan- 
tes para  establecer  que  el  gobierno  de  Apolobamba, 
instituido  en  la  cédula  de  1777,  comprendía  solamente 
ocho  pueblos,  de  los  cuales  el  más  septentrional  era 
Ixiamas.  Más  tarde  se  fundaron  las  reducciones  de 
Gavinas  y  Pacaguaras  en  la  hoya  del  río  Madidi,  pero 
cuando  eso  sucedió,  la  situación  legal  de  Apolobamba 
era  distinta.  Nos  falta  ahora  conocer  la  posición  geo- 


^    Academia  de  la  Historia  de  Madrid,  Colección  Matalinarks.  Tomo  66,  pág.  421. 
Pnceba  Peruana  Inédita. 


ENTRE  EL  PERÚ  Y  BOLTVTA 


1G5 


granea  de  aquel  pueblo  septentrional  extremo.  La  la- 
titud que  le  atribuyen  los  mapas  bolivianos  es  varia: 
13«  32';  12^  57'  30";  13^  33';  13«  52';  y  13«  48'  \  Pero 
aparte  de  que  hay  la  certidumbre  de  que  Ixiamas 
está  sobre  el  río  Tequeje,  aun  adoptando  la  latitud 
más  avanzada,  resulta  que,  en  1777,  la  extensión  del 
gobierno  de  Apolobamba  no  pasaba  al  norte  del  para- 
lelo 12^  57' 30". 


CCXLVII.  Y  si  se  necesitara  más  probanzas  to- 
davía acerca  de  ese  hecho,  puede  agregarse  los  testi- 
monios de  los  geógrafos  de  la  época.  El  cosmógrafo 
oficial,  Cosme  Bueno,  describe  las  misiones  de  Apolo- 
bamba  en  estos  términos: 


Testimonio 
de  Cosme  Bue- 
no sobre  la  ex- 
tensión de 
Apolobamba. 


«A  la  extremidad  de  la  provincia  de  Larecaja,  hacia 
la  parte  oriental  de  la  cordillera  y  á  la  occidental  del  río 
Beni,  hay  un  terreno  como  de  80  leguas,  sudoeste  nor- 
deste, en  cuyo  espacio  están  situados  los  pueblos  que  com- 
ponen las  misiones  de  Apolobamba,  fundados  y  goberna- 
dos por  los  religiosos  franciscanos  de  la  provincia  de  San 
Antonio  de  Charcas.  Estos  pueblos  son  ocho,  cuyos  habi- 
tantes, de  todas  edades  y  sexos,  apenas  llegan  á  3,000. 
Sus  nombres  son:  San  Juan  de  Saha-gún  de  Moxos,  San 
Juan  Bautista  de  Buenavista,  y  por  otro  nombre  la  Pata, 
Santa  Cruz  de  Valleameno,  la  Concepción  de  Apolobamba, 
San  Antonio  de  Aten,  San  José  de  Uchupiamonas,  la  Tri- 
nidad de  Yariapu  ó  Tumupasa  y  San  Antonio  de  Isllamas 
[Ixiamas].  De  los  cuales  debiera  excluirse  el  de  San  Juan 
de  Sahagún  de  Mojos,  que  pasa  de  300  almas,  porque  este 
pueblo  era  en  otro  tiempo  anexo  del  curato  de  San  Juan 
del  Oro,  de  la  provincia  de  Carabaya,  y  se  cedió  á  los  pa- 
dres para  facilitarles  las  reducciones,  con  poder  tener  en 


1    Latitudes  tomadas  en  los  mapas  de  Aumentia,  Leigue  Moreno,    Ioiáquez, 
Pando  y  García  Mesa.  Prueba  Peruana.  Cartera  de  mapas. 


166 


JUICIO    DE   LIMITES 


Comentario 
de  Raimondi 
Testimonios 
de  Alcedo  y 
de  Humboldt. 


él  los  ganados  que  necesitan  para  socorrer  con  carne  á  los 
indios  neófitos...»  ^ 

CCXLVIII.  Don  Antonio  Raimondi  comenta  las 
afirmaciones  de  Bueno.  Dice  el  sabio  geógrafo  que 
empezando  la  provincia  de  Caupolicán  ó  Apolobamba 
por  el  sur,  en  la  latitud  14^  50',  las  ochenta  leguas  de 
extensión  sudoeste-noreste  —  que  en  la  dirección  del 
meridiano  hacen  2^  50'  —  determinan  precisamente 
un  límite  septentrional  á  los  12^  -.  Y  estas  opiniones 
sobre  la  extensión  de  Apolobamba  aparecen  también 
en  el  conocido  diccionario  de  Alcedo  y  en  la  obra  en 
que  Humboldt  expuso  los  linderos  del  virreinato 
peruano  ^. 


Transforma- 
ción de  Apolo- 
bamba  en  par- 
tido,  con  el 
mismo  distri- 
to de  las  mi- 
siones. 


CCXLIX.  Pero  hay  otros  datos  importantes.  Pa- 
rece que  el  gobernador  político  de  Mojos  no  ejerció 
nunca  funciones  en  Apolobamba,  a  pesar  de  la  cédula 
de  1777.  En  estas  misiones  existió  un  maestre  de 
campo  hasta  1783,  en  que,  con  motivo  de  la  aplica- 
ción del  régimen  intendencial,  se  convirtieron  en 
partido  de  la  intendencia  de  La  Paz  *.  En  la  relación 
oficial  de  las  subdelegaciones  de  Buenos  Aires  se  lee: 
<í  Partido  de  Caupolicán  ó  pueblos  de  las  misiones  de 
Apolobambay>  ^.  El  maestre  de  campo,  y  más  tarde 
subdelegado,  fué  don  José  Santa  Cruz  y  Villavicencio, 
quien  desempeñó  el  cargo  hasta  1815,   salvo  un  inte- 


1  Cosme  Bueno.  Descripción  del  Perú. 

2  El  Perú.  Tomo  III,  pág.  81. 

3  Alcedo.  Diccionario.  —  Humbolot.  Vioje  á  las  regiones  equinocciales. 

*  Véase  la  solicitud  de  José  Santa  Cruz  y  Villavicencio,  fecha  2  de  Setiembre 
de  1796,  que  se  halla  en  el  expediente  seguido  en  la  Secretaria  de  Guerra,  en  vista  de 
varios  memoriales  de  ese  funcionario  solicitando  su  reposición  en  la  subdelegación  de 
Caupolicán  ó  Apolobamba.  179G-1798.  Prueba  Peruana  Inédita. 

5    Prueba  Peruana  Inédita.  Relación  citada. 


XXV 


TERRITORIO  DE  MISIONES 
ó  PAÍS   DE  LAS  AMAZONAS 


Límite  septentrional  de  Apoiobamba 
según  el  mapa  de  Cano  y  Olmedilla 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA 


16^ 


rregno  en  que  le  substituyó  don  José  Domingo  Esco- 
bar. Este  Escobar  decía  en  una  solicitud  presentada 
al  rey  que  la  nación  pacaguara  era  «confinante  al 
mismo  partido  de  Apolobamba»  K  Villavicencio  esta- 
bleció la  tributación  en  los  pueblos  de  las  misiones  y 
organizó  la  vida  civil  del  partido.  En  1798,  cuando 
el  subdelegado  había  sido  injustamente  removido, 
pidió  su  reposición  y  su  ascenso  á  la  categoría  de  go- 
bernador militar,  pero  sólo  obtuvo  que  se  ordenara 
la  reposición.  Sus  enemigos,  sin  embargo,  resistieron 
el  cumplimiento  del  mandato,  el  que  fué  reiterado  en 
Diciembre  de  ese  año.  La  real  orden  en  esta  materia 
expresaba,  en  tono  de  censura,  que  el  virrey  de  Bue- 
nos Aires  no  había  dado  cuenta  como  debiera  de  la 
remoción  del  maestre  de  campo  ni  del  nombramiento 
de  sucesor  para  la  subdelegacíón  del  partido  de  Caupoli- 
can  ó  pueblos  de  misiones  de  Apolohamha^  que  es  lo 
mismo  -.  Pero  el  hecho  es  que  Villavicencio  volvió  á 
su  empleo  y  que  en  1809  procuraba  que  se  agregara 
el  partido  de  Apolobamba  á  la  intendencia  de  Puno. 


CCL.  Sigamos  con  la  historia  de  las  misiones. 
En  1793  el  provincial  franciscano  reiteró  la  renun- 
cia que  tenía  hecha,  en  nombre  de  su  instituto, 
de  la  administración  de  las  conversiones  de  Apolo- 
lobamba.  Manifestó  que  sus  ocho  pueblos  estaban 
gobernados  por  un  juez  subdelegado,  que  su  organi- 
zación política  y  tributaria  era  ya  regular,  y  que  su 
estado  de  cultura  permitía  que  entraran  dentro  del 


Los  francis- 
canos renun- 
cian las  misio- 
nes de  Apolo- 
bamba. 


^  Prueba  Peruana  Inédita.  «Instancia  de  don  Domingo  Escobar  solicitamlo  algún 
empleo  ó  pensión  vitalicia.  30  de  Abril  de  1801.^) 

2  Ibídem.  «Expediente  en  que  se  manda  reponer  en  la  Subdelegación  de  Caupoli- 
cán  ó  Apolobamba,  al  coronel  de  milicias  don  José  Santa  Cruz  y  Villavicencio,  1798 
ál802.» 


168 


JUICIO    DE    LÍMITES 


funcionamiento  común  de  la  diócesis.  El  provincial 
citó  los  pueblos  de  Apolobamba,  Valleameno,  Buena- 
vista,  Aten,  Mojos,  Tumupasa,  Ixiamas  y  Uchupia- 
monas.  Existían  ya  Gavinas  y  Pacaguaras,  de  un 
lado,  y  Mosetenes  de  otro,  pero  seguramente  no  eran 
considerados  en  la  situación  de  progreso  de  aquéllos. 
En  vista  de  la  renuncia,  la  cédula  real  de  22  de 
Agosto  de  1798  dispuso  que  el  obispo  de  La  Paz  eri- 
giese en  curatos  los  ocho  pueblos  enumerados  por 
el  provincial  franciscano,  en  el  caso  de  que,  en  la  vi- 
sita que  debía  hacer  el  obispo,  los  encontrase  en  con- 
diciones propicias  para  esa  transformación  \ 


Cédula  de 
1796  conce- 
diendo tres  re- 
ducciones de 
Apolobamba 
al  coleg-io  de 
Moqueg-ua. 


CCLI.  Pero  sobrevino  otro  acontecimiento.  El  20 
de  Enero  de  1795  se  había  erigido  en  Moquegua  un 
colegio  de  propaganda  fide^  y  su  procurador  el  padre 
Tadeo  Ocampo,  aprovechando  la  renuncia  de  los  fran- 
ciscanos, pidió  al  rey  que  de  los  pueblos  y  doctrinas 
anexas  que  constituían  las  misiones  de  Apolobamba, 
se  entregara  al  colegio  tres  reducciones,  de  las  más 
próximas  á  las  tribus  infieles. 

El  rey  accedió  á  la  solicitud  y  dictó  la  cédula  de  15 
de  Abril  de  1796.  El  extracto  de  este  documento  consta 
en  un  informe  que  el  conde  de  Casa  Valencia  expidió 
en  1804.  Dice  así  el  extracto: 


«Por  otra  [cédula  real]  de  15  de  Abril  de  796,  se  pre- 
vino al  enunciado  virrey,  que  condescendiendo  su  majes- 
tad con  la  solicitud  de  fray  Tadeo  Ocampo,  comisario  de 
misiones  y  procurador  del  nuevo  colegio  de  propaganda 
fide  de  Moquegua,  había  resuelto  se  ordenase  á  la  provin- 


*  Prueba  Peruana  Inédita.  «Expediente  promovido  por  una  representación  de 
Fr.  José  Martínez,  provincial  de  los  Franciscanos  de  Charcas  solicitando  se  descargue 
ú  su  religión  del  cuidado  de  las  misiones  de  Apolobamba.  1793-1798.» 


ENTRE    EL    PERÚ    Y   SOLIVIA  169 

cia  de  San  Antonio  de  los  Charcas,  que  desde  luego  ce- 
diese y  entregase  á  elección  de  dicho  comisario  y  colegio, 
tres  pueblos  de  misiones  de  los  once  que  administraba  con 
título  de  Apolobamba  y  doctrinas  agregadas,  cuyos  tres 
pueblos  fueren  precisamente  los  más  inmediatos  á  las  tie- 
rras de  infieles,  y  que  por  su  reunión  tuviesen  mejor  pro- 
porción para  los  loables  fines  del  citado  comisario,  el  cual 
entrase  á  servirlas  con  sus  misioaeros  en  los  mismos  tér- 
minos que  lo  estaba  executando  la  insinuada  provincia, 
debiendo  ésta  entregar  dichos  tres  pueblos  con  sus  tem- 
plos, habitaciones,  vasos  sagrados,  paramentos  y  demás 
utensilios  que  de  cualquiera  modo  les  perteneciese,  previ- 
niéndose al  P.  Ocampo  y  sus  sucesores  que  cuidasen  y  ve- 
lasen del  adelantamiento  y  progresos  de  dichas  conversio- 
nes y  nuevas  conquistas,  dando  cuenta  de  lo  que  fueren 
executando  con  sus  misioneros  en  aumento  de  la  religión 
católica,  contribuyendo  el  virrey  al  puntual  cumplimiento 
de  esta  real  resolución,  dando  las  órdenes  y  providencias 
convenientes  para  que  el  governador  intendente  de  la 
Paz  y  demás  ministros  á  quienes  correspondiese,  franquea- 
ren á  dicho  comisario  todos  los  auxilios  necesarios  al  au- 
mento y  progreso  de  las  citadas  misiones.»  ^ 

Dos  años  después,  con  fecha  16  de  Marzo  de  1798, 
el  virrey  interino  de  Buenos  Aires,  don  Antonio  01a- 
guer,  ordenó  al  intendente  de  La  Paz  que  dispusiese 
que  la  provincia  franciscana  de  Charcas  entregara 
desde  luego  al  comisario  del  colegio  de  Moquegua 
tres  pueblos  de  las  misiones  de  Apolobamba.  El  padre 
Ocampo  señaló  para  la  entrega  las  reducciones  de 
Cavinas,  Pacaguaras  y  Mosetenes.  El  intendente  de 
La  Paz,  por  decreto  de  28  de  Junio  de  1799,  mandó 
que  se  ejecutara  la  cédula  de  1796,  y  que,  á  conse- 
cuencia del  señalamiento  hecho  por  el  padre  comisa- 


Prueba  Peruana  Inédita.  Informe  citado. 

A.— T.    II.-22 


170 


JUICIO    DE    LÍMITES 


rio,  se  le  transmitiera  sin  dilación  el  régimen  de  los 
referidos  tres  pueblos,  agregando  que  lo  mismo  se  hi- 
ciera con  la  reducción  de  Mapiri,  por  hallarse  com- 
pletamente abandonada  ^ 


Se  inicia  un 
curioso  pleito 
entre  el  obis- 
po de  La  Faz 
y  los  misione- 
ros de  Moque - 
^rua. 


CCLII.  En  este  momento,  y  por  causa  de  ese  asun- 
to, se  inicia  un  curioso  litigio  entre  el  colegio  de  Mo- 
quegua  y  el  obispo  de  La  Paz,  don  Remigio  de  La 
Santa  y  Ortega. 

El  obispo  La  Santa  se  opuso  al  cumplimiento  de  la 
cédula  de  1796,  alegando,  en  resumen,  las  siguientes 
razones: 

1.^  Que  no  habiéndose  compuesto  nunca  las  misio- 
nes de  Apolobamba  sino  de  diez  pueblos,  se  seguía 
que,  erigiéndose  ocho  en  curatos,  según  la  cédula  de 
1798,  no  podía  resultar  sino  dos  á  favor  del  citado  co- 
misario, en  lugar  de  los  tres  que  se  le  había  mandado 
entregar; 

2.^  Que  la  cédula  de  1796,  derivada  de  esa  inexac- 
titud, adolecía  de  los  vicios  de  obrepción  y  subrep- 
ción; 

3.^  Que  no  era  justo  que  las  dos  únicas  conversio- 
nes que  quedaban.  Gavinas  y  Pacaguaras,  después  de 
erigidos  en  curatos  los  otros  ocho  pueblos,  se  arreba- 
taran á  los  franciscanos  de  Charcas,  excluyéndolos 
así,  por  manera  absoluta,  de  las  conversiones  de 
Apolobamba; 

4.^  Que  estando  encargado  de  asignar  sínodos  á 
las  conversiones  de  Apolobamba  y  Mapiri,  y  de  eri- 
gir ocho  curatos  en  las  primeras,  importaba  un  tras- 
torno, en  la  ejecución  de  estos  encargos,   la  entrega 


*  Prueba  Peruana  Inédita.  Informe  del  Conde  de  Casa  Valencia  al  Consejo  de 
Indias  sobre  lo  actuado  en  cumplimiento  de  varias  reales  cédulas  en  punto  á  las  mi- 
siones de  Apolobamba,  Mosetenes  y  Mapiri.  11  de  Abril  de  1804. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  171 

al  colegio  de  Moquegua  de  Gavinas  y  Pacagua- 
ras  ^ 

A  la  vez  que  el  obispo  La  Santa  resistía  las  solici- 
taciones de  los  misioneros  de  Moquegua,  se  dirigía, 
junto  con  los  religiosos  franciscanos  de  Charcas,  al 
virrey  de  Buenos  Aires,  marqués  de  Aviles,  queján- 
dose del  decreto  del  intendente  de  La  Paz.  Las  razo- 
nes de  estas  quejas  quedan  ya  apuntadas  ^. 

Sin  embargo  de  esa  oposición,  los  franciscanos  de 
Charcas  se  allanaron  después  á  entregar  á  los  misio- 
neros de  Moquegua  las  cuatro  reducciones  de  Gavi- 
nas, Pacaguaras,  Mosetenes  y  Mapiri,  y,  en  conse- 
cuencia, el  intendente  de  La  Paz  dispuso  la  entrega 
de  una  suma  de  dinero  a  los  misioneros  para  su  en- 
trada. 

Pero  el  obispo  de  La  Paz  insistió  con  más  energía 
en  sus  oposiciones,  y  las  autoridades  acordaron,  en- 
tonces, consultar  el  asunto  al  virrey  de  Buenos  Aires. 
Este,  por  auto  de  25  de  Enero  de  1800,  transfirió  el 
conocimiento  del  litigio  á  la  audiencia  de  La  Plata, 
no  sin  establecer  que,  entre  tanto,  los  misioneros  de 
Moquegua  continuaran  á  cargo  de  las  cuatro  reduc- 
ciones. 

La  audiencia  confirmó,  en  su  auto  de  21  de  Marzo 
de  1800,  lo  decretado  por  el  intendente  de  La  Paz,  y 
quedó  cumplida  así  la  cédula  real  de  1796  ^. 

Pero  el  obispo  de  La  Paz  no  se  dio  por  vencido. 
Con  motivo  del  señalamiento  de  sínodos  á  los  misio- 


1  Prueba  Peruana  Inédita.  Informe  citado  del  Conde  de  Casa  Valencia. 

2  Ibidem.  «Reducciones  de  Apolobamba  que  se  manda  entregar  al  obispo  de 
La  Paz:  pretensión  del  padre  Ocampo,  Prefecto  de  Moquegua,  y  auto  del  Sr.  Obispo 
oponiéndose,  etc.»  (Biblioteca  de  la  Academia  de  la  Historia  de  Madrid,  Colección 
Matalinares,  Tomo  66,  pág.  464.) 

3  Ibídem.  Informe  cit.  de  Casa  Valencia,  de  11  de  Abril  de  180i. 


172  JUICIO    DE    LÍMITES 

ñeros  de  Moquegua,  se  pidió  informe  al  obispo  La 
Santa,  y  este  prelado,  que  carecía  de  espíritu  cris- 
tiano y  estaba  dotado,  al  contrario,  de  ánimo  tenaz  y 
violento,  aprovechó  la  oportunidad  para  reiterar  sus 
antiguas  pretensiones.  Se  quejó  con  energía  de  la 
vista  fiscal  de  la  audiencia  de  Charcas,  acusó  de  im- 
postor al  padre  Ocampo  y  terminó  pidiendo  á  la  junta 
superior  de  hacienda  la  restitución  de  las  cosas  en  las 
misiones  de  Apolobamba  á  su  primitivo  estado,  hasta 
que  practicase  la  visita  que  debía  realizar  y  «estu- 
viese concluido  el  expediente  para  ver  qué  pueblos 
debían  erigirse  ó  no  en  curatos  y  si  podría  ó  no  que- 
dar algunos  para  los  religiosos  de  la  misma  provincia 
ó  de  Moquegua,  que  le  era  indiferente»  ^ 

El  padre  Ocampo  contestó  á  esa  actitud  del  obispo 
La  Santa  en  términos  un  tanto  vivos.  La  junta  supe- 
rior que  juzgaba  de  este  negocio  acordó  por  auto  de 
20  de  Octubre  de  1802  remitirlo  al  rey. 

El  consejo  de  Indias,  á  cuyo  conocimiento  sometió 
el  rey  el  pleito,  después  de  examinar  las  diversas  pie- 
zas del  proceso,  solicitó  que  informara  el  virrey  de 
Buenos  Aires.  Este  funcionario  cumplió  el  encargo, 
y,  aun  cuando  no  tenemos  el  texto  de  su  dictamen, 
existe  un  extracto  de  él  en  la  consulta  del  Consejo, 
fecha  27  de  Agosto  de  1804.  Ese  extracto  dice  así: 

«El  virrey  don  Joaquín  del  Pino  evacuando  el  informe 
que  se  le  pidió  por  la  cédula  de  8  de  Junio  de  801,  mani- 
fiesta que  no  puede  dudarse  que  los  referidos  religiosos 
observantes  de  los  Charcas  han  trabajado  en  las  conver- 
siones de  Apolobamba  con  un  celo  laudable;  que  por  el 
mismo  ejercicio  de  su  ministerio  y  trato  con  aquellos  na- 


1    Prueba  Peruana  Inédita.  Informe  cit.  de  Casa  Valencia. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA  173 

turales  se  han  hecho  maestros  en  el  arte  de  atraerlos  y 
ganarlos,  lo  que  no  puede  encontrarse  tan  de  pronto  en 
los  misioneros  de  Moquegua,  que,  como  recién  enviados 
de  Europa,  han  de  gastar  muchos  años  en  adquirir  igua- 
les conocimientos ;  que  nunca  podrá  persuadir  el  padre 
comisario  que  su  colegio  de  Moquegua  no  está  á  una  dis- 
tancia inmensa  respecto  de  las  conversiones  de  Apolo- 
bamba,  Mapiri  y  Mosetenes,  cuyo  inconveniente,  que  es 
muy  grande,  no  concurre  respecto  de  los  observantes  de 
Charcas,  que  teniendo  convento  en  La  Paz,  están  muy 
próximos  á  dichas  conversiones  y  en  proporción  de  servir- 
las; que  estando  confinante  la  conversión  de  Mosetenes  con 
la  de  Apolobamba,  sin  resultar  más  que  dos  pueblos  so- 
brantes después  de  erigidos  en  curatos  los  otros  ocho  de 
que  se  compone,  comprende  el  virrey  que  existiendo  como 
existen  los  padres  Jorquera  y  Martí,  fundadores  de  la  de 
Mosetenes,  será  muy  justo  y  conveniente  que  continuasen 
al  cuidado  de  ella  dichos  religiosos;  que  á  los  de  su  pro- 
vincia de  los  Charcas  se  les  conserve  en  los  dos  únicos 
pueblos  que  podrán  quedar  en  la  conversión  de  Apolo- 
bamba  ^,  confiándoles  también  si  pareciese  conveniente  las 
de  Mapiri,  en  que  les  sobrarán  objetos  y  motivos  en  que 
ejercitar  sus  tareas  apostólicas,  contribuyendo  á  unos  y 
otros  con  el  sínodo  de  300  pesos  anuales,  reservando  siem- 
pre al  obispo  de  La  Paz  el  conocimiento  acerca  de  com- 
prender ó  no  en  los  nuevos  curatos  de  Apolobamba  los 
pueblos  de  Gavinas  y  Pacaguaras,  según  su  estado  de  civi- 
lización, pero  de  acuerdo  con  el  Governador  Intendente.»  '^ 

El  contador  general,  conde  de  Casa  Valencia,  des- 
pués de  la  exposición,  emitió  áu  parecer  en  estos  tér- 
minos: 

«El  contador  general,  en  inteligencia   de   todo   lo   ex- 
puesto, es  de  parecer  que   conviene  adoptarse  cuanto  pro- 


i    Estos  son  los  de  Gavinas  y  Pacaguaras. 
■2    Prueba  Peruana  Inédita.  Consulta  citada. 


174  JUICIO    DE    LÍMITES 

pone  el  actual  virrfy  de  Buenos  Ayres,  Don  Joaquín  del 
Pino,  por  las  fundadas  y  sólidas  razones  en  que  lo  apoya, 
constantes  del  expediente,  mandándose  á  su  consecuencia, 
que  á  la  enunciada  provincia  de  San  Antonio  de  los  Char- 
cas se  le  vuelvan  á  entregar  los  dos  pueblos  que  queden 
en  la  conversión  de  Apolobamba  en  que  han  trabajado  con 
tanto  celo  y  aprovechamiento,  después  de  erigidos  en  cu- 
ratos los  otros  ocho,  si  resultase  hallarse  en  estado,  de  la 
visita  que  haya  practicado  ó  practicare  el  reverendo  Obis- 
po de  la  Paz,  ó  por  los  medios  que  le  dictare  su  prudencia, 
conforme  á  lo  dispuesto  por  la  citada  cédula  de  22  de 
Agosto  de  798,  que  debe  tener  su  puntual  observancia  no 
sólo  en  esta  parte  sino  también  en  cuanto  á  la  entrega  de 
la  reducción  de  Mosetenes  á  sus  fundadores  fray  Josef 
Jorqúera  y  fray  Agustín  Martí,  de  la  propia  orden,  ratifi- 
cada en  este  punto  por  la  posterior  de  25  de  Diciembre  de 
799,  con  la  prevención  de  que  por  su  fallecimiento  entren 
á  servirla  los  religiosos  de  la  misma  provincia  de  San 
Francisco  observantes  de  Charcas  que  destinase  el  provin- 
cial y  aprobaren  de  común  acuerdo  el  gobernador  inten- 
dente y  reverendo  obispo  de  La  Paz,  señalándose  á  cada 
misionero,  de  los  que  fueren  destinados  á  las  enunciadas 
tres  misiones,  el  sínodo  de  300  pesos  pagados  del  ramo  de 
vacantes  de  aquel  obispado,  destinado  á  estos  objetos,  y 
en  su  defecto,  de  cualquiera  otro  de  real  hacienda,  que  es 
el  propio  que  asignó  la  junta  superior  de  Buenos  Aires  á 
los  del  colegio  de  Moquegua:  continuando  éstos  sus  tareas 
apostólicas  en  las  conversiones  de  Mapiri  con  el  mismo 
sínodo  y  la  circunstancia  de  que  así  ellos  como  los  fran- 
ciscanos observantes  de  Charcas  han  de  estar  subordina- 
dos al  referido  reverendo  obispo,  á  quien  corresponde  vi- 
gilar sobre  su  rebaño  en  todo  el  distrito  de  su  diócesis, 
haciéndose  á  este  prelado  el  más  estrecho  encargo  para 
que,  de  acuerdo  con  el  gobernador  intendente,  promueva 
el  adelantamiento  de  nuestra  religión  en  aquellas  remotas 
regiones;  lo  que  podrá  servirle  al  mismo  tiempo  de  satis- 
facción para  aquietar  su  espíritu  agitado  con  las  varias 
ocurrencias  que  ha  habido  en  este  asunto,  y  sobre  que  con- 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA 


175 


vendrá  hacer  entender  al  padre  Ocampo  la  moderación 
con  que  debe  producirse  en  lo  sucesivo:  aprobándose  la 
cuenta  que  dio  de  los  gastos  causados  en  los  efectos  y  úti- 
les necesarios  para  los  misioneros  y  fomentos  de  las  reduc- 
ciones que,  aunque  excesivas,  se  justificaron  con  los  res- 
pectivos comprobantes,  advirtióndose  al  gobernador  in- 
tendente que,  en  lo  sucesivo,  no  sea  tan  fácil  en  prestar 
su  aprobación  á  semejantes  cuentas  sin  que  preceda  el 
examen  de  los  ministros  de  real  hacienda  ó  en  su  defecto 
de  sugetos  inteligentes  en  las  especies  de  que  consten.  Así 
podrá  servirse  el  consejo  consultarlo  á  su  majestad  ó  lo 
que  estimare  por  más  arreglado.  Madrid  11  de  Abril  de 
1804. — El  Conde  de  Casa  Valencia,-»  ^ 

El  consejo  de  Indias,  en  la  consulta  que  elevó  al 
rey  para  que  diera  su  fallo  definitivo,  decía: 

«El  consejo,  con  vista  de  todo,  es  de  dictamen,  con  el 
fiscal,  que  se  devuelvan  á  la  provincia  de  San  Antonio  de 
los  Charcas,  los  pueblos  de  la  conversión  de  Apolobamba 
que  restan,  después  de  erigidos  en  curatos  los  que  se  ha- 
llen por  el  obispo  en  estado  competente  para  ello. 

»Que  igualmente  se  devuelva  la  reducción  de  Mosete- 
nes  á  sus  fundadores  los  padres  Jorquera  y  Martí;  los  del 
colegio  de  Moquegua  continúen  en  las  conversiones  de 
Mapiri;  y  que  á  unos  y  otros  misioneros  se  contribuya 
de  300  pesos  señalados  por  la  junta  superior  de  Buenos 
Aires.»  - 


CCLIII.     Esos  fueron  los  antecedentes  de  la  real 
orden  de  30  de  Octubre  de  1804: 

«En  vista  del  expediente  sobre  agregación  al  colegio  de 
Moquegua  de  algunos  pueblos  de  las   misiones   de  Apolo- 


He  ai  orden  al 
Obispo  de  La 
Paz,  sobre  las 
Misiones  y 
pleito  con  el 
P.  Ocampo. 


*    Prueba  Peruana  Inédita.  Informe  citado. 

2    Ibídem.  «Consulta  del   Consejo  de  Indias  de  27  de  Agosto  de  180i.» 


176 


JUICIO    DE   LIMITES 


bamba  y  otros  incidentes,  consultó  eLconcejo  de  dictamen 
á  S.  M.,  en  17  de  Agosto  del  corriente  año,  y,  habiéndose 
conformado  con  él,  se  ha  servido  resolver  se  devuelvan  á  la 
provincia  de  San  Antonio  de  Charcas  los  pueblos  de  la  mi- 
sión de  Apolobamba,  que  restan,  después  de  eregidos  cura- 
tos, los  que  según  previno  la  real  cédula  de  el  22  de  Agosto 
de  1798,  se  hallen  por  V.  S.  en  estado  competente  para  ello; 
que  igualmente  se  devuelva  la  misión  de  Mosetenes  á  sus 
fundadores  los  padres  Jorquera  y  Martí;  los  del  colegio  de 
Moquegua  continúen  en  los  de  Mapiri,  y  que  á  cada  misio- 
nero de  unas  y  otras,  se  contribuya  con  el  sínodo  de  300  pe- 
sos señalados  por  la  junta  superior  de  Buenos  Ayres.»  ^ 


xlntes  de  establecer  los  alcances  de  esa  orden,  con- 
viene exponer  brevemente  lo  que  había  ocurrido  en 
las  misiones  de  Apolobamba,  Mapiri  y  Mosetenes. 

Los  padres  de  Moquegua,  que  habían  recibido  estas 
reducciones  para  sólo  el  efecto  de  tener  un  punto  de 
partida  en  la  tarea  civilizadora  á  que  debían  dedi- 
carse dentro  del  virreinato  del  Perú,  fundaron  por  el 
lado  del  Mapiri  las  reducciones  de  Guanay  y  Tipuani, 
por  el  oriente,  más  allá  de  la  de  Mosetenes,  la  de  los 
Muchanis,  y  por  el  norte,  la  del  Carmen  de  Toromo- 
nas,  en  Octubre  de  1805. 

Recibida  la  orden  de  1804  por  el  obispo  La  Santa, 
se  abstuvo  éste  de  dar  aviso  al  prefecto  del  colegio  de 
Moquegua;  pero  el  padre  Avellá,  sacerdote  suma- 
mente sagaz  y  discreto,  se  dirigió  el  30  de  Enero  de 
1806  al  señor  La  Santa,  manifestándole  estar  llano  á 
cumplir  ese  mandato  del  rey. 


*■  Prueba  Peruana.  «Libro  en  que  contiene  las  copias  de  cartas  y  oficios  diri- 
gidos á  Ntro.  Rmo.  P.  Como.  General  de  Indias,  etc.,  por  el  R.  P.  J.  Antonio  Avellá.» 
Tomo  I,  pág.  100. 


ENTRE    EL   PERÚ   Y   SOLIVIA  177 

«Por  el  correo  de  Lima  ha  venido  á  este  colegio  un 
canto  de  la  real  orden  que  existe  en  su  poder.  Es  regular 
que  en  breve  llegue  igualmente  á  sus  manos  la  real  cédula 
de  su  referencia.  A  no  estar  el  tiempo  tan  metido  en  aguas, 
de  contado  me  habría  puesto  en  camino  para  esa  ciudad, 
pero  como  sea  difícil  el  practicarlo  por  ahora,  me  contento 
significarle  la  complacencia  que  me  asiste  por  el  triunfo 
que  ha  conseguido  su  dignidad  sobre  los  puntos  controver- 
tidos con  mi  antecesor. 

...  »para  no  errar  y  proceder  en  lo  sucesivo  con  el 
acierto  que  deseo,  le  he  de  merecer  conforme  á  lo  conve- 
nido entre  ambos,  se  digne  instruirme  por  escrito  de  todo 
aquello  en  que  puedo  y  debo  entender  para  la  mejor  direc- 
ción de  las  reducciones  que  sirve  este  colegio  en  el  distrito 
de  ese  su  obispado,  con  el  único  objeto  de  cooperar  á  los 
deseos  de  S.  R.  M.  y  á  los  sabios  reglamentos  que  dictase 
su  superior  penetración,  teniendo  á  mucho  honor  ser  el 
cirineo  de  S.  S.  I.  si  se  digna  admitirme  en  la  parte  del 
ministerio  apostólico  y  de  la  real  confianza  que  le  dispensa 
el  soberano.  Mientras  espero  sus  superiores  órdenes  para 
mi  dirección  y  gobierno,  quedo  rogando  al  Señor  guarde  su 
importante  vida  para  la  más  pronta  y  fácil  propagación 
de  nuestra  santa  fé  católica,  muchos  años.»  '^ 

El  obispo  La  Santa,  en  22  de  Abril  de  1806,  se  di- 
rigió en  unión  del  intendente  de  La  Paz  al  comisario 
del  colegio  de  Moquegua,  exigiéndole  simplemente  la 
entrega  de  los  pueblos  de  Gavinas  y  Pacaguaras,  sin 
hacer  la  más  mínima  referencia  á  la  novísima  reduc- 
ción llamada  «Carmen  de  Toromonas»  que  acababa 
de  establecerse. 

Este  pueblo  ó  reducción  había  sido  fundado  en  1805     Fundación 

*^  del  pueblo  de 

por  el  padre  Figueira,  del  colegio  de  Moquegua,  en     Toromonas. 


Libro  citado.  Tomo  VI,  pág.  130. 

A.  — T.   II.—  25 


178  JUICIO    DE    LÍMITES 

la  inteligencia  de  que  la  zona  en  que  estaba  ubicado 
pertenecía  al  territorio  del  gobierno  de  Puno  y  del 
virreinato  del  Perú. 

Por  eso  el  padre  Avellá  manifestaba,  en  21  de  Enero 
de  1806,  al  virrey  de  Lima  y  al  obispo  del  Cuzco: 

«El  comisario  prefecto  de  las  misiones  del  colegio  de 
propaganda  fide  de  Nuestra  Señora  del  Mayor  Dolor,  de 
la  Villa  de  Moquegua,  acompaña  á  V.  E.  un  testimonio 
de  la  certificación  que  acaba  de  enviar  á  este  colegio  el 
Rdo.  presidente  de  misiones,  Fr.  José  Figueira. 

»Por  ella  y  las  dos  cartas  que  siguen  á  continuación,  de 
dicho  padre,  se  instruirá,  de  cómo  el  Señor  se  ha  dignado 
abrirnos  un  dilatado  campo  de  reducciones  de  infieles  en 
los  confines  de  la  cordillera  de  Carabaya,  en  cuyo  cultivo 
desea  aplicarse  este  colegio  con  el  posible  esmero. 

»Dos  de  sus  religiosos  conversores  de  la  reducción  de 
Santiago  de  Pacaguaras,  sita  en  el  partido  de  Apolobam- 
ba,  perteneciente  al  gobierno  de  La  Paz,  después  de  va- 
rias tentativas  y  tratados  con  los  infieles  inmediatos  á 
aquella  reducción,  por  el  mes  de  Octubre  del  año  próximo 
pasado  de  1805,  tomaron  posesión  de  un  pueblo  de  la  na- 
ción llamada  Toromonas,  distante  déla  primera  cuarenta  ó 
cincuenta  leguas,  jurando  por  patrona  á  Nuestra  Señora  del 
Carmen.  Luego,  tres  ó  cuatro  pueblos  más  pidieron  tam- 
bién padres  conversores,  los  que  se  les  ofreció  dar  por  Ju- 
lio del  presente  año;  y  en  la  circunferencia  de  15  leguas 
están  doce  ó  trece  pueblos  más  de  varias  naciones  llamadas 
Matchuis  y  Araonas,  que  con  el  ejemplo  de  sus  circunveci- 
nos se  espera  que  fácilmente  se  darán  á  partidos  para  au- 
mentar el  número  de  los  creyentes. 

»Desde  Puno  (que  es  la  capital  y  á  cuyo  gobierno  deben 
pertenecer  las  referidas  reducciones  como  indica  el  adjunto 
testimonio)  hasta  sus  respectivos  destinos,  estando  el  ca- 
mino corriente,  se  podrá  ir  en  un  mes  poco  más  ó  menos, 
por  ser  la  cordillera  corta,  el  camino  lleno  de  pampas  y  pa- 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLTVIA  179 

jonales,  los  que  según  observó  el  religioso  informante,  no 
pueden  distar  mucho  de  la  sierra.  Facilitada  la  entrada  pOr 
Carabaya,  se  podrán  trabajar  las  minas  de  oro,  de  que 
abundan  sus  valles,  sin  riesgo  ni  peligro  alguno  de  los  mi- 
neros. En  sus  dilatadas  campiñas,  puede,  con  el  tiempo, 
formarse  grandes  poblaciones,  cultivarse  toda  especie  de 
sembríos,  y  criarse  ganado  vacuno  y  ovejuno,  mular  y  ca- 
ballar con  abundancia  para  el  abasto  de  los  nuevos  esta- 
blecimientos. A  esto  se  agrega  la  comunicación  que  se  pue- 
de facilitar  con  las  reducciones,  que,  por  orden  de  esta  su- 
perioridad y  anuncio  del  Soberano,  sirve  este  colegio  en 
las  fronteras  del  Cuzco,  la  que  verificada,  producirá  mu- 
chas y  muy  floridas  provincias,  que  contribuirán  al  au- 
mento y  adorno  de  este  virreinato.  No  hay  duda,  excelen- 
tísimo señor,  que  la  mies  es  mucha,  pero  los  operarios  son 
pocos,  atendidas  las  muchas  y  varias  obligaciones  que  están 
á  cargo  de  este  colegio. 

»Las  misiones  anuales  que  tenemos  que  cumplir  en  los 
valles  de  este  obispado  de  Arequipa;  las  reducciones  que 
administramos  en  los  gobiernos  del  Cuzco  y  de  La  Paz;  las 
indispensables  asistencias  á  los  actos  de  comunidad,  sin 
olvidar  el  pasto  espiritual  á  que  es  tan  acreedor  este  nu- 
meroso vecindario  de  Moquegua,  y  la  ninguna  esperanza 
de  que  vengan  más  religiosos  de  España,  durante  las  ac- 
tuales circunstancias  de  la  guerra,  nos  impulsan  á  hacer 
renuncia  de  las  reducciones  de  Jesús  María  de  Cavinas,  de 
la  Purísima  Concepción  de  Mapiri  y  de  San  Antonio  de 
Gruanay,  respecto  de  ser  ya  antiguas  y  de  necesitar  los  seis 
religiosos  que  las  sirven,  para  contraernos  con  el  esmero  po- 
sible, al  cultivo  de  esta  nueva  conquista  tan  vasta.  Mas, 
como  en  el  curso  de  las  diligencias  para  su  verificativo, 
pueden  ofrecerse  algunos  obstáculos  ó  reparos  por  parte 
del  gobierno  de  La  Paz,  á  quien  pertenecen,  ó  de  su 
Iltmo.  diocesano,  nos  será  indispensable  el  superior  ó  po- 
deroso respeto  de  V.  E.  para  conseguirlo. 

»Aunque  no  omitiré  todas  las  medidas  más  suaves  que 
dicta  la  prudencia  hasta  conseguir  el  fin  pretendido,  ade- 
lanto esta  noticia,  á  efecto   de  que  V.  E.,  hecho   cargo  de 


180  JUICIO    DE    LÍMITES 

las  ventajas  y  utilidades  que  proporcionará  la  nueva  con- 
qTiista  á  este  virreinato;  de  la  escasez  de  operarios  en  que 
nos  hallamos  para  fomentarla,  si  no  damos  de  mano  las 
mencionadas  reducciones;  de  los  socorros  temporales  y  es- 
pirituales que  se  pueden  mutuamente  prestar  los  religio- 
sos, estando  reunidos  y  no  tan  dispersos  como  ahora  en  di- 
ferentes virreinatos,  careciendo  la  mayor  parte  del  año  de 
las  cosas  necesarias  para  la  vida  y  para  el  socorro  de  los 
neófitos,  por  la  enorme  distancia  de  las  capitales;  se  ser- 
virá concedernos  la  real  protección  y  amparo  que  necesi- 
tamos, para  proseguir  la  mencionada  conquista,  consig- 
nándola á  este  colegio  con  exclusión  de  qualquiera  otro 
eclesiástico  secular  ó  regular,  que  quiera  ó  pretenda  intro- 
ducirse en  ella,  conforme  á  lo  mandado  por  las  leyes  del 
Reino.  Y  por  cuanto  ella  confina  con  la  subdelegación  de 
Carabaya,  del  gobierno  de  Puno,  y  del  obispado  del  Cuzco, 
estimaré  que  V.  E.  se  interese  con  la  superioridad  de  Bue- 
nos Aires,  á  efecto  de  que,  en  caso  necesario,  no  se  nos 
siga  ni  ocasione  perjuicio  por  el  gobierno  de  La  Paz  ó  su 
Iltmo.  diocesano,  antes  bien,  se  les  exhorte  por  aquel 
Excmo.  señor  virrey,  que  en  lo  sucesivo  deberá  correr  el 
fomento  y  socorro  de  la  citada  conquista  por  cuenta  del  go- 
bierno de  Puno,  y  en  las  necesidades  espirituales  que  ocu- 
rran, por  la  inmediata  inspección  del  Iltmo.  señor  obispo 
del  Cuzco,  como  también,  que  se  nos  admita  la  renuncia  ó 
dimisión  de  las  reducciones  pertenecientes  á  aquel  gobier- 
no, puesto  que  en  él  se  hallan  bastantes  eclesiásticos  regu- 
lares y  seculares  de  piedad  y  celo,  que  podrán  servirlas, 
para  poder  nosotros  aplicarnos  mejor  al  objeto  principal 
de  nuestro  instituto,  que  es  la  propagación  de  nuestra 
santa  fe  católica,  el  único  fin  con  que  la  piedad  del  rey 
nuestro  señor  (Q.  D.  G.)  nos  costea  el  viaje  desde  España, 
y  el  único  interés  que  nos  arrancó  del  seno  de  nuestras  ama- 
das patrias. 

«Asimismo,  espero  de  la  dignación  de  V.  E.,  que  como 
tan  afecto  é  interesado  en  el  mayor  decoro  de  este  pobre 
colegio,  comunicará  las  órdenes  convenientes  al  señor  In- 
tendente de  Puno,  á  donde  me  encamino,  á  efecto  de  que, 


ENTRE    EL    PERÚ    Y   SOLIVIA  181 

previas  las  diligencias  que  juzgue  ser  indispensables,  fran- 
quee todos  los  auxilios  necesarios  y  oportunos  bajo  las  se- 
guridades de  estilo,  para  verificar  este  año  una  entrada  por 
el  citado  partido  de  Carabaya,  componer  los  caminos,  ha- 
bilitación y  resguardo  de  los  religiosos  y  demás  cosas  pre- 
cisas para  el  agasajo  de  los  infieles.  Con  eso  que  venga, 
nos  reuniremos  luego  con  el  religioso  que  saldrá  para 'aque- 
lla frontera  por  Agosto  ó  Setiembre,  como  ofrece  en  el  ad- 
junto expediente;  quedará  franca  la  comunicación  para  lo 
sucesivo;  se  adquirirán  mejores  conocimientos,  los  que  co- 
municaré á  su  tiempo,  y  quedará  perfectamente  entablada 
esta  dilatada  conquista,  de  tantas  y  tan  variadas  naciones 
infieles,  en  obsequio  de  ambas  majestades,  que  formará  la 
época  más  brillante  del  acertado  gobierno  de  V.  E.,  cuya 
vida  y  salud  guarde  Dios  muchos  años.  Colegio  de  Mo- 
quegua  y  Enero  21  de  1806.  —  Fr.  Antonio  Avellá. 

»Excmo.  señor  Marqués  de  Aviles,  Virrey  de  Lima.»  ^ 

«Ilmo.  Señor: 

»E1  comisario  prefecto  de  las  misiones  del  colegio  de 
Moquegua  participa  á  V.  S.  1.,  cómo  el  Señor  se  ha  dignado 
facilitarnos  una  copiosa  conquista  en  la  frontera  del  par- 
tido de  Carabaya,  perteneciente  á  la  jurisdicción  espiritual 
de  V.  S.  I. 

»Aunque  ella  se  ha  principiado  por  los  religiosos  de 
este  colegio  que  sirven  la  reducción  de  Santiago  de  Paca- 
guaras,  sita  en  el  partido  de  Apolobamba,  del  obispado  de 
La  Paz;  por  todo  este  año,  mediante  el  favor  de  Dios  y  el 
auxilio  de  los  principales  superiores,  espero  se  abrirá 
puerta  de  comunicación,  á  dicha  conquista,  por  la  citada 
cordillera  de  Carabaya,  por  no  hallarse  muy  distante  de 
ella,  como  se  impondrá  por  los  adjuntos  documentos  que 
acompaño  en  testimonio. 

» Supongo  tendrá  noticia  de  una  real  orden  que  le  ha 
venido  al  señor  obispo  de  La  Paz,  para  que  de  acuerdo  con 


*    Libro  citado.  Tomo  II,  pag.  83 


182 


JUICIO    DE    LÍIVIITES 


aquel  intendente  entienda  en  el  fomento  de  las  reduccio- 
nes de  infieles,  sitas  en  el  distrito  de  su  diócesis,  á  la  que 
de  ningún  modo  parece  deben  pertenecer  las  que  se  va^^an 
formando  en  la  mencionada  conquista,  sino  á  esa  de  su 
Iltma.,  según  las  leyes  del  Reino. 

»Así  lo  signifiqué  en  el  correo  pasado  al  Excmo.  Sr.  vi- 
rrey de  Lima,  para  que,  de  acuerdo  con  el  de  Buenos  Aires, 
en  las  ocurrencias  espirituales,  de  la  citada  conquista, 
entienda  V.  S.  I.  con  motivo  de  hallarme  impuesto  que  el 
Iltmo.  Sr.  obispo  de  La  Paz  quiere,  en  virtud  de  la  real 
orden  tomar  mano  en  ella,  juzgo,  para  adquirir  jurisdic- 
ción en  aquel  terreno;  se  lo  prevengo  ahora  á  V.  S.  I.  á  efec- 
to de  que  inteligenciado  de  estas  noticias,  se  digne  con 
tiempo  tomar  las  providencias  más  serias  y  oportunas,  por 
los  conflictos  que  entre  ambas  mitras  podrán  ocurrir  en  lo 
sucesivo;  y  al  mismo  tiempo  tenga  el  honor  de  ver  aumen- 
tado su  numeroso  rebaño,  en  cuyo  cultivo  este  religioso 
cuerpo  desea  aplicarse  con  el  posible  esmero,  mediante  los 
suaves  y  poderosos  influjos  que  esta  religiosa  comunidad 
se  promete  de  su  notoria  benignidad,  en  obsequio  de  am- 
bas majestades. 

»Con  esta  fecha,  me  encamino  á  la  ciudad  de  La  Paz,  en 
donde  podrá,  siendo  servido,  comunicarme  las  órdenes  que 
tenga  convenientes  para  mi  dirección  y  gobierno.  —  N.  S. 
guarde  á  V.  S.  I.  muchos  años.  — Moquegua  y  Febrero  19 
de  1806.  —  Fr.  Antonio  Avellá^  Comisario  y  Prefecto  de 
Misiones. 

» Iltmo.  señor  doctor  don  Bartolomé  María  de  las  Heras, 
dignísimo  obispo  del  Cuzco.»  ^ 


Curiosa  dis- 
puta sobre  el 
pueblo  de  To- 
romonas. 


Sin  embargo  de  aquella  comunicación,  el  obispo  La 
Santa  expresaba,  casi  al  mismo  tiempo,  al  intendente 
de  La  Paz,  el  propósito  de  pasar  personalmente  á  las 
misiones  de  Apolobamba  y  a  la  conversión  de  los 
indios  toromonas. 


1     Libro  citado.  Tomo  II,  pág.  101. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  183 

El  padre  Avellá,  que  no  tenía  noticia  de  este  último 
propósito,  se  allanó  en  una  comunicación  de  6  de 
Mayo  de  1806  á  la  entrega  de  las  misiones  de  Gavinas 
y  Pacaguaras,  y,  en  cuanto  tuvo  noticia  de  las  inten- 
ciones del  obispo  La  Santa  respecto  de  la  otra,  pre- 
sentó una  reclamación  al  virrey  de  Buenos  Aires, 
fechada  el  14  de  Mayo  de  1806,  manifestando: 

1.^  Que  según  el  tenor  de  la  cédula  de  1804,  el 
obispo  La  Santa  sólo  podía  entender  en  las  misiones 
del  distrito  de  su  obispado; 

2.^  Que  las  misiones  de  indios  toromonas  no  po- 
dían pertenecer  á  la  diócesis  de  La  Paz,  sino  á  la  del 
Cuzco,  por  hallarse  en  las  cabeceras  del  partido  de  Ca- 
rabaya,  á  lo  que  se  agrega,  decía  el  padre  Avellá, 
que,  según  el  tenor  del  real  rescripto,  su  ilustrísima 
sólo  puede  y  debe  entender  en  las  reducciones  del 
distrito  de  su  obispado,  y  los  pueblos  de  la  citada 
conquista,  según  la  doctrina  de  Solórzano,  en  su  Po- 
lítica Indiana j  libro  IV ^  n.^  54,  y  por  la  real  cédula  de 
1534  sobre  la  división  de  obispados  de  la  Nueva  Es- 
paña, nunca  pueden  ni  deben  pertenecer  á  la  diócesis 
de  La  Paz  sino  á  la  del  Cuzco,  respecto  de  hallarse 
situadas  en  las  cabeceras  del  partido  de  Carabaya;  y 

3.^  Que  el  colegio  de  Moquegua  hacía  dimisión  de 
las  reducciones  de  Mapiri  y  Guanay,  en  favor  de  los 
padres  de  San  José  de  Tarata,  del  gobierno  de  Cocha- 
bamba,  para  dedicarse  exclusivamente  á  las  misiones 
del  distrito  del  virreinato  de  Lima,  á  cuyo  servicio 
estaba  adscrito  el  colegio  por  especial  decreto  del 
monarca. 

El  mismo  padre  Avellá  escribió,  pocos  días  des- 
pués, al  intendente  de  Puno,  en  estos  términos: 


184  juicio  de  límites 

«Sr.  Gobernador  Intendente: 

»E1  comisario  prefecto  de  misiones  del  colegio  de  Mo- 
quegna,  inteligenciado  que  el  ilustrísimo  señor  obispo  de 
La  Paz,  pasa  personalmente  á  visitar  las  misiones  de  Apo- 
lobamba,  en  uso  de  la  real  cédula  de  30  de  Setiembre  de 
1804,  por  la  que  S.  R.  M.  (que  Dios  guarde),  le  concede 
el  poder  de  elegir  los  operarios  que  conceptúe  más  idóneos 
al  servicio  de  las  reducciones  del  distrito  de  su  obispado, 
encargándole  igualmente  que  cele  sobre  sus  adelanta- 
mientos, en  cuya  virtud,  según  se  dice,  piensa  internarse 
á  la  nueva  conquista  de  las  naciones  Toromonas,  Araonas 
y  Matchuis,  con  algunos  religiosos  de  la  provincia  francis- 
cana de  Charcas,  que  lleva  consigo  vestidos  con  hábitos 
blancos,  para  cuyos  avíos  y  los  de  los  infieles  sobredichos 
ha  sacado  7.000  ¡dcsos  de  las  reales  cajas  de  La  Paz;  como 
de  su  diligencia  pueden  resultar  algunos  inconvenientes, 
me  ha  parecido  oportuno  exponer  á  la  superior  conside- 
ración de  V.  S.  los  legítimos  derechos  que  tienen  los  padres 
misioneros  de  Moquegua  y  este  gobierno  á  las  mencionadas 
reducciones. 

«Primeramente,  es  notorio  que  el  P.  Fr.  Antonio  Serra, 
cura  conversor  de  Pacaguaras,  el  año  1804,  por  el  mes  de 
Agosto,  exploró  la  voluntad  y  buena  disposición  en  que  se 
hallaban  los  Toromonas  de  admitir  el  santo  evangelio,  á 
quienes  ofreció  darles  religiosos  conversores  en  el  año  si- 
guiente de  1805. 

»En  efecto,  el  reverendo  padre  presidente  de  misiones, 
Fr.  José  Figueira,  repitió  la  tentativa  por  los  meses  de 
Agosto  y  Octubre  de  ese  mismo  año,  y  no  sólo  consiguió 
fundar  el  primer  pueblo  de  la  referida  nación,  sino  que 
también  consiguió  reducir  al  gremio  de  nuestra  santa  fe  las 
naciones  circunvecinas,  como  todo  consta  en  los  informes  y 
expedientes  obrados  en  este  mismo  gobierno,  que  se  han 
elevado  por  V.  S.  á  la  superioridad  de  Lima;  así  mismo  es 
constante  que  según  el  nuevo  reconocimiento  que  el  mismo 
padre  Figueira,  asociado  al  señor  subdelegado  de  Cara- 
baya,  acaba  de  verificar  desde  los  altos  de  la  hacienda  de 


ENTRE    EL   PEBÚ    Y   BOLIVTA  185 

Pallcabamba,  los  citados  pueblos  sólo  pueden  distar  cua- 
tro ó  seis  leguas  por  elevación,  y  por  el  rodeo  del  camino 
cuatro  ó  cinco  días  desde  la  dicha  hacienda.  No  se  puede 
negar  igualmente  las  varias  tentativas  que  se  han  hecho 
por  la  misma  frontera  de  Carabaya,  con  el  objeto  de  redu- 
cir á  aquellos  infelices,  los  que  siempre  se  han  auxiliado 
por  este  gobierno,  con  aprobación  de  la  superioridad  de 
Buenos  Aires,  y  por  el  Iltmo.  señor  obispo  del  Cuzco,  á 
cuya  diócesis  deberán  pertenecer  los  referidos  pueblos  y 
demás  que  se  conquistaren  por  la  mencionada  frontera 
(según  la  doctrina  del  señor  Solórzano  en  su  «Política 
Indiana»,  libro  IV,  números  54  y  55,  y  la  real  cédula  de 
1534  sobre  la  división  de  obispados  de  nuestra  España) 
cuyos  expedientes  se  hallan  en  la  secretaría  de  este  mismo 
gobierno. 

»De  estos  principios  se  deduce  cuatro  conclusiones  in- 
disputables. 

»Primera:  que  los  padres  misioneros  de  Moquegua  tienen 
adquirido  legítimo  derecho  á  la  conversión  de  las  naciones 
arriba  dichas,  con  exclusión  de  cualesquiera  otros  religio- 
sos que  no  sean  de  su  mismo  colegio,  según  la  ley  32  del 
libro  II,  título  XX,   de  la   «Recopilación  de  Indias». 

»Segunda:  que  este  gobierno  se  halla  suficientemente 
autorizado  para  auxiliar  la  citada  conquista  por  la  fronte- 
ra de  Carabaya,  por  la  superioridad  de  ambos  virreinatos, 
y  en  particular  por  la  de  Lima,  con  decreto  de  4  de  Marzo 
del  presente  año. 

» Tercera:  que  el  Iltmo.  señor  obispo  del  Cuzco  tiene 
adquirida  posesión  de  los  fieles  que  se  convirtieren  en  ella 
por  las  providencias  que  tiene  dadas  de  antemano,  y  las 
que  de  nuevo  ofrece  dar  con  fecha  10  de  Mayo  del  presente 
año,  en  virtud  de  la  doctrina  del  señor  Solórzano  arriba 
citada,  la  que,  ju.nto  con  la  real  cédula  arriba  indicada, 
inhibe  enteramente  al  Iltmo.  señor  obispo  de  La  Paz,  de 
todo  conocimiento  en  la  conquista  de  que  se  trata,  sin  que 
le  pueda  favorecer  su  real  cédula  de  30  de  Setiembre  de 
1804,  respecto  de  que  ella  misma  limita  sus  facultades  para 
que  entienda  únicamente  en  las  reducciones  de  infieles  del 

A.-T.     II.- 24 


186  JUICIO    DE    LÍMITES 

distrito  de  su  obispado  y  no  en  otras  que  sean  ó  confinen 
con  las  fronteras  de  otros  oMspados,  como  son  las  presentes^ 
sitas  en  la  frontera  de  Carahaya. 

»En  consideración  de  todo  lo  dicho,  para  esátar  pleitos 
en  lo  sucesivo,  entre  este  gobierno  y  el  de  La  Paz,  entre 
aquel^diocesano  y  el  del  Cuzco,  sin  contar  los  gravísimos 
perjuicios  y  atrasos  que  podría  ocasionar  á  la  conversión 
de  aquellos  bárbaros  la  presencia  de  su  Iltma.  ó  de  cual- 
quiera otro  su  comisionado,  como  también  para  que  no  se 
le  impute  omisión  al  comisario,  al  no  haber  prevenido  con 
tiempo  cualesquiera  consecuencias  fatales,  que  pueden  re- 
sultar del  empeño  de  su  Iltma.;  en  cumplimiento  de  su 
obligación,  considera  conveniente  que  V.  8.,  con  su  acos- 
tumbrada prudencia,  después  de  alabar  como  es  debido  el 
piadoso  celo  de  su  Iltma.,  lo  amoneste  y  persuada  á  ceder 
de  su  proyecto,  practicando  la  misma  diligencia  con  el  se- 
ñor gobernador  intendente  de  La  Paz,  á  fin  de  que  ambos 
contribuyan  por  la  parte  que  les  corresponde,  á  dejar  en 
pacífica  posesión  á  los  padres  misioneros  del  colegio  de  Mo- 
quegua,  con  exclusión  de  los  padres  franciscanos  de  Char- 
cas, y  á  este  gobierno  de  Puno,  de  la  enunciada  conquista; 
avisando  á  la  superioridad  de  Lima  y  á  la  de  Buenos  Ai- 
res, si  le  parece  necesario,  de  esta  nueva  ocurrencia,  en  el 
próximo  correo,  para  su  gobierno.  Nuestro  Señor  guarde 
á  U.  S.  muchos  años.  Puno  y  Mayo  28  de  180B. — Fr,  An- 
tonio Avellá. 

»Señor  Gobernador  Intendente,  don  José  González.»  "^ 

El  fundador  de  Toromonas,  fray  José  Figueira,  se 
presentó  también  al  marqués  de  Sobremonte,  virrey 
de  Buenos  Aires,  el  17  de  Marzo  de  180G,  defendiendo 
el  derecho  de  los  padres  de  Moquegua  á  continuar  sus 
conversiones  entre  esos  indios. 

El  17  de  Julio  de   1806,  el  prefecto  de  misiones  se 


Libro  citado.  Tomo  III,  pág.  10. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA 


187 


diriw-ió  al  intendente  de  La  Paz,  insistiendo  en  su  de- 
fensa  de  esas  misiones  (jue  no  debían  ser  incluidas 
entre  las  de  Apolobamba,  por  cuanto  aquéllas  per- 
tenecían al  obispado  del  Cuzco. 

El  colegio  de  Moquegua,  en  la  convicción  de  que 
en  Cavinas  y  Pacaguaras  terminaba  la  jurisdicción 
del  obispo  paceño,  ocurrió  al  gobierno  de  Puno  y  al 
virrey  del  Perú,  pidiéndoles  protección  á  fin  de  ade- 
lantar las  misiones  de  Carabaya. 


Se  actuó,  ante  el  virreinato  del  Perú,  un  expediente 
destinado  á  esclarecer  el  derecho  de  los  misioneros  de 
Moquegua.  Y  en  él  recayeron  los  siguientes  dictáme- 
nes del  Tribunal  de  cuentas  y  del  Fiscal  de  la  audien- 
cia de  Lima. 


Expediente 
en  que  se  es- 
clarece el  dis- 
trito  á  que 
pertenecían 
las  misiones 
de  Toromo- 
nas. 


«ExcMO.  Señor: 

»E1  Tribunal  ha  visto  de  nuevo  el  expediente  sobre  au- 
xilios que  piden  los  padres  de  propaganda  fide  del  colegio 
de  Moquegua,  para  internar  á  tierras  de  infieles  de  los  va- 
lles del  partido  de  Carabaya,  del  distrito  de  este  virrei- 
nato, á  que  se  han  agregado  un  oficio  del  Excmo.  señor 
virrey  de  Buenos  Aires,  Marqués  de  Sobremonte,  su  fecha 
18  de  Febrero  del  presente  año,  dirigido  al  señor  inten- 
dente de  La  Paz,  en  el  que  inserta  S.  E.,  la  real  cédula 
de  30  de  Octubre  de  1804  que  tiene  relación  con  las  misio- 
nes de  Apolobamba,  encargadas  á  los  religiosos  converso- 
res  de  San  Francisco  de  la  provincia  de  San  Antonio  de 
Charcas,  y  el  oficio  de  22  de  Abril  próximo,  dirigido  á 
V.  E.  por  los  señores  gobernador-intendente  y  obispo  de  La 
Paz,  relacionando  lo  que  allí  sucedió  con  el  padre  Fr.  José 
Figueira,  misionero  del  colegio  de  Moquegua,  que  habien- 
do sido  destinado  de  conversor  á  una  de  las  dos  misiones, 
que  por  real  cédula  se  aplicó  al  referido  colegio  en  el  par- 
tido de  Apolobamba,  nombrada  Cavinas,  después  de  cinco 
años  de  ejercicio  en  ella,  á  su  petición,  obtuvo  licencia  del 


188  JUICIO    DE    LÍMITES 

padre  prefecto  fr.  Antonio  Avellá,  para  pasar  á  la  misión 
de  Santiago  de  Pacaguaras,  como  lo  verificó,  poniéndose 
en  camino  en  18  de  Agosto  del  año  pasado;  y  el  25,  dando 
principio  á  esta  nueva  misión,  llegó  á  un  pueblo  de  la  na- 
ción Toromonas,  compuesto  de  50  familias,  cuyo  capo- 
ral nombrado  Amutari  le  facilitó  su  conversión  y  la  de 
otros  pueblos  hasta  el  número  de  18,  según  por  extenso 
consta  de  los  certificados  que  incluyen  los  testimonios  da- 
dos enMoquegua,  á  18  de  Enero  del  presente  año,  por  Pe- 
dro Antonio  de  Alcázar,  escribano  público,  que  corren  en 
el  expediente.  Y  lo  que  puede  informar  este  tribunal  es, 
que  no  siendo  este  territorio  de  Toromonas ,  Araonas  y  Mat- 
chuis,  de  la  jurisdicción  del  virreinato  de  Bueiios  Aires  ni 
del  obispado  de  La  Paz,  sino  de  la  del  Perú  y  obispado  del 
Cuzco,  de  donde  por  elevación  dista  Carabaya  14  leguas,  y 
de  La  Paz,  100;  parece  no  habla  de  estos  nuevos  descubri- 
mientos, la  real  cédula  citada,  sino  de  las  reducciones  de 
Apolobamba  y  otras  comprendidas  en  la  jurisdicción  de 
aquel  obispado  de  I^a  Paz.  De  consiguiente,  deberá  reite- 
rarse á  su  tiempo  al  señor  gobernador-intendente  de  Puno, 
la  orden  de  que  socorra  las  necesidades  de  la  expedición 
del  padre  Fr.  José  Figueira,  en  atención  á  sus  felices  prin- 
cipios y  esperanzas  de  su  continuación  en  aquellos  vastos 
territorios;  y  porque  el  recurrir  á  esta  capital  sería  expo- 
ner con  la  dilación  los  efectos  de  tan  santa  obra,  que  es 
debida  á  los  padres  conversores  del  colegio  de  Moquegua. 
»Pero  antes  de  toda  providencia,  será  conveniente  es- 
perar los  progresos  que  resulten  de  dicha  expedición,  para 
según  fuese,  proveer  V.  E.  con  la  junta  superior  lo  que 
sea  más  conforme  á  la  católica  real  intención  del  rey,  di- 
rigida á  la  propagación  del  evangelio  entre  los  gentiles 
que  pueblan  la  mejor  parte  de  este  continente.  E-eal  Tri- 
bunal, 19  de  Junio  de  1806.  Pedro  Dionisio  Gálvez.  — 
Antonio  Chacón, ^>  ^ 


Libro  citado.  Tomo  VIII,  pág.  88. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    BOLIVIA  189 


«ExcMO.  Señor: 

«El  Fiscal,  vistos  estos  autos  sobre  auxilios  para  los 
descubrimientos  y  misiones  del  colegio  de  Moquegua,  dice: 
que,  siendo  V.  E.  servido  podrá  mandar  se  saque  copia  del 
oficio  y  real  cédula  que  remiten  los  señores^  intendente  y 
obispo  de  La  Paz  y  se  remita  al  padre  comisario  y  prefecto 
de  misiones  del  colegio  de  Moquegua  para  que  informe  so- 
bre su  contenido.  Lima,  Junio  21  de  1806. — Pareja.»  ^ 

Después  de  esos  trámites,  el  virrey  pidió  informe 
al  obispo,  al  intendente  de  La  Paz  y  al  comisario  de 
Moquegua.  El  padre  Avellá  emitió  el  siguiente  in- 
forme: 

«Contrayéndome,  pues,  á  examinar  el  contenido  de  di-  Notable  in- 
clia  real  cédula  y  del  informe  con  que  se  acompaña,  para  ¿^e^veiiá^^" 
proceder  con  toda  claridad,  primero  explicaré  el  verdadero 
y  legítimo  sentido  de  la  cédula,  sobre  lo  cual  me  había 
propuesto  no  explicar  jamás  por  escrito  mi  dictamen,  el 
que  igualmente  omitiría  ahora  á  no  mediar  el  superior 
mandato  de  Y.  E.  Después  absolveré  las  razones  en  que  se 
funda  el  informe  de  aquellos  señores.  Por  último,  insinuaré 
la  causa  radical  de  la  presente  oposición  con  la  claridad  y 
verdad  posible  á  mis  cortas  luces. 

»Para  comprender  el  sentido  propio  de  la  citada  real  cé- 
dula, se  ha  de  suponer  primeramente:  que  las  conversiones 
vivas  de  infieles  están  por  diez  años  pleno  jure  sujetas  á 
los  regulares  que  las  descubren  y  sirven,  como  declara  la 
real  cédula  de  30  de  Enero  de  1607,  reiterada  al  Marqués 
de  Montes  Claros,  Virrey  del  Perú,  en  5  de  Diciembre  de 
1608.  La  provincia  del  Paraguay  tiene  otra,  para  que  en  los 
primeros  veinte  años,  sus  reducciones  permanezcan  bajo  la 
privativa  inspección  de  los  religiosos,  y  la  experiencia  en- 
seña que  varias  reducciones  de  infieles,  después  de  un  siglo 


Libro  citado.  Tomo  VIII,  pág.  94. 


190  JUICIO    DE    LÍMITES 

y  más  de  conquista,  perseveran  todavía  en  poder  de  los 
misioneros  con  absoluta  independencia  de  los  señores  obis- 
pos, por  no  hallarse  en  estado  de  tener  curas  seculares,  ó 
por  la  rudeza  de  sus  agentes,  ó  por  la  pobreza  de  sus  paí- 
ses. Así  lo  afirma  el  P.  Parras  en  su  «Gobierno  de  Regula- 
res de  América»,  tomo  II,  p.  II  y  c.  VIII,  n."^  405. 

»Lo  segundo:  que  mientras  las  reducciones  vivas  están 
pleno  jure  sujetas  á  los  regulares,  son  veré  milUus  dichtetis, 
y  sus  respectivos  prelados  ejercen  en  ellas  una  jurisdic- 
ción cuasi  episcopal,  concedida  por  los  Sumos  Pontífices 
Juan  XXII,  León  X,  Adriano  y  Alejandro  VI,  á  todos  los 
mendicantes,  en  particular  á  los  frailes  menores  en  estas 
Indias,  según  la  doctrina  del  señor  Benedicto  XIV  en  su 
obra  de  Canonisatlones ^  tomo  II,  cap.  II,  n.^  3.*^ 

»En  el  goce  de  todas  estas  facultades  y  privilegios  con- 
cedidos por  los  dichos  y  otros  romanos  pontífices  á  los  pre- 
lados de  misiones,  ha  entrado  el  comisario  y  prefecto  de 
ellas  por  concesión  de  Inocencio  XI,  de  Benedicto  XIV,  3' 
en  particular  de  Pío  VI,  en  su  breve  cédula  «Romanís  Pon- 
tificis  Cura»,  su  data  en  Roma  á  13  de  Marzo  de  1792,  pa- 
sada por  el  consejo  en  7  de  Mayo  del  mismo  ano;  y  auxi- 
liado con  la  real  cédula  de  23  de  Abril  de  1793,  que  manda 
su  exacto  cumplimiento.  Supuesta  la  jurisdicción  cuasi 
episcopal  en  el  prefecto  de  misiones,  en  las  reducciones 
vivas  de  su  cargo,  mientras  están  pleno  jure  sujetas  á  ellos, 
se  sigue  que  los  religiosos  conversores  que  destinan  á  su 
servicio,  ejercen  el  servicio  de  párrocos  con  independencia 
de  los  señores  obispos,  sin  que  puedan  llamarse  tales  con 
toda  propiedad,  por  defecto  de  colación  canónica;  según 
la  forma  del  Tridentino  y  las  leyes  del  real  patronato, 
esta  facultad  fué  concedida  antes  del  concilio  por  los 
sumos  pontífices  arriba  dichos,  á  los  misioneros  en  las 
reducciones  infieles,  después  del  concilio  por  Pío  V  en  su 
breve  de  2-4  de  Marzo  de  1567,  quien  dice  así: 

>  Vos  igitur  lihenter  annimus,  ómnibus  et  singulis  Religio- 
sis  ut  hi  locis  ipsaruní  partiuní  Indiarum  officiuní  ParocTii 
hujusmodi  prout  hactenus  consueverunt,  de  suorum  superio- 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  191 

rum  lícentiOy  OrcUnarioriim  locorum  ef  aliortim  quorumciim- 
que  licenfia  minime  requisita,  exercere  libere  et  licite  valeant. 


»De  todas  estas  facultades  y  privilegios  pontificios  go- 
zaron los   conversores  de  las    misiones    de   Apolobamba, 
sujetos  á  esta  provincia  franciscana  de  Charcas,  desde  los 
principios  de  su  fundación,  con  absoluta  independencia  del 
ordinario.   Siendo   obispo   de  La  Paz  el  Iltmo.   señor  don 
Gregorio  Campos,  quiso  entrar  á  visitar  aquellas  reduccio- 
nes, lo  que  resistió  el  R.  P.  Huertas,  provincial  de  Charcas, 
cuya  resistencia  fué  aprobada  por  el  rey  nuestro  señor  y 
por  su  santidad,   quienes   únicamente  le  tuvieron   á  mal 
que  se  hubiese  propasado  á  administrar   el  sacramento   de 
la  confirmación  á  aquellos  neófitos,   sin  expresa   licencia 
para  ello,  según  me  han  informado   algunos   religiosos,  an- 
tiguos de  esa  provincia.   Después,  con  motivo  de  la  renun- 
cia que   de  las  referidas    reducciones    elevó  á    S.   M.    el 
R.  P.  Provincial  fray  José  Martínez,   con  el  venerable 
definitorio,  se  expidió  la  real  cédula   de  22   de  Agosto  de 
1798,  i  efecto  de  que   el  Iltmo.  señor   obispo  de  La  Paz 
colocase  curas  seculares   en  los  pueblos  que  se  hallasen  en 
estado   competente  para   su  verificativo,,  á  la  que  es  refe- 
rente la  actual  de  30  de  Octubre  de  1804.  De  todo  lo  dicho 
se  concluye  con  evidencia,   que  las  reducciones  de  Apolo - 
bamba   fueron  veré  nullius  desde   su  principio  hasta  que 
S.   E/.   M.    aprobó  la  renuncia  hecha  por  la  provincia,  y 
[dispuso]  que  entraran  á  la  inmediata  jurisdicción  del  ordi- 
nario, en  virtud  de  la  real  cédula  del  98,  desde  cuyo  tiempo 
la  provincia  de  Charcas  reconoce  la   dependencia  y  la  su- 
bordinación de  todos,  á  aquel  diocesano,  para  las  licencias 
y  auxilios   espirituales,   relativos  á  las  referidas  reduccio- 
nes. Según   eso,   las   conversiones   de   Toromonas  y  demás 
vecinas  parece  que  no  deben  ser  gobernadas  por  el  Iltmo. 
señor  obispo  de  La  Paz,   sino  privativamente  por  los  mi- 
sioneros de  Moquegua,   que  las  han  descubierto  y  tienen 
adquirido  derecho  á  ellas,   el  que   favorece   la   ley  32  del 
Tít.  75  de  la  Eecopilación  de  Indias. 


192  JUICIO    DE    LÍMITES 

»En  la  misma  real  cédula  de  30  de  Octubre  de  1804,  se 
mandó  que  el  Iltmo.  señor  obispo  de  La  Paz  promueva  el 
adelantamiento  de  las  misiones  de  su  diócesis;  que  los  mi- 
sioneros así  de  Charcas  como  de  Moquegua  en  el  disfrito 
de  la  diócesis  de  La  Paz,  estén  subordinados  á  su  obispo. 
Ahora  bien:  por  misiones  de  la  comprensión  del  obispado 
de  La  Paz,  á  mi  juicio,  sólo  se  deben  reputar  las  actuales 
de  Apolobamba,  que  por  antiguas  se  las  aplica  S.  M.  en 
las  dos  cédulas  arriba  citadas;  y  las  de  Mapiri  sitas  en  el 
partido  de  Larecaja,  las  que  sirvieron  los  padres  agustinos 
de  tiempo  tan  inmemorial,  que  en  el  año  de  1771,  la  real 
audiencia  de  Charcas  como  providencia  de  ruego  y  encar- 
go, ya  determinó  que  el  Iltmo.  diocesano  de  La  Paz  pusiese 
en  ellas  sacerdotes  seculares  ó  regulares  á  su  arbitrio  en 
caso  de  que  el  R-.  P.  Provincial  de  San  Agustín  no  las  pro- 
veyese de  religiosos. 

»Pero  según  parece,  no  deben  entrar  en  esta  clase  las 
de  Toromonas  y  demás  vecinas;  si  aún  no  han  entrado  al 
gremio  de  la  Iglesia,  ¿cómo  podrían  entrar  á  la  inmediata 
jurisdicción  del  ordinario?  Ellas  son  y  serán  veré  nullius^ 
conforme  á  las  doctrinas  arriba  citadas,  hasta  que  perfec- 
tamente instruidas,  su  E,.  M.  las  aplique  á  su  respectivo 
diocesano.  Si  la  voluntad  del  soberano  se  hubiese  dirigido 
á  que  el  señor  obispo  de  La  Paz  entendiese  en  las  nuevas 
reducciones  de  que  se  trata,  en  vez  de  circunscribir  sus 
facultades  al  adelantamiento  temporal  y  espiritual  de  las 
misiones  de  sus  diócesis,  en  los  que  se  hallan  todavía  muy 
atrasadas,  se  las  habría  ampliado  para  los  nuevos  descu- 
brimientos que  se  hiciesen  en  lo  sucesivo. 

»Que  no  haya  sido  tal  su  intención,  lo  manifiesta  con 
decir:  que  los  misioneros  así  de  Charcas  como  de  Moquegua 
eíi  el  distrito  de  la  diócesis  de  La  Paz  estén  subordinados 
á  su  obispo;  señal  evidente  de  que  el  soberano  sólo  desea 
que  los  misioneros  de  Moquegua  que  sirven  las  misiones  de 
Mapiri,  y  los  de  Charcas,  que  administran  las  de  Apolo- 
bamba,  estén  subordinados  á  su  Iltma.  por  lo  que  respecta 
al  adelantamiento  temporal  y  espiritual  de  ellos  mismos. 
El  término  distrito^    es  restrictivo  por  naturaleza,  el  que 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA  193 

según  todos  los  juristas  debe  entenderse  literalmente,  como 
suena;  sin  que  sea  facultativo  darle  otro  sentido,  ajeno  de 
la  mente  del  soberano,  mayormente  cuando  éste  cedería 
en  perjuicio  de  sus  regalías. 

»Es  verdad,  que  en  la  misma  cédula  se  halla  esta  cláu- 
sula: «intimamente,  debiendo  ser  el  principal  y  único  ob- 
» jeto  la  propagación  de  la  fe  y  pasto  espiritual  de  los  indios 
»de  aquellas  misiones  y  nuevas  conversiones;  que  no  debe 
»prestarse  por  los  particulares  resentimientos  y  empeños  de 
»los  misioneros,  mayormente  cuando  siendo  todos  de  una 
»misma  orden  religiosa,  se  hace  más  extraña  su  oposición; 
»ha  resuelto  S.  M.  se  les  advierta  así,  para  que  animados 
»de  un  verdadero  celo,  contribuyan  á  tan  importante  ñn^ 
»ejecutando  las  providencias  que  dictase  el  señor  obispo,  á 
»quien  se  le  hacen  los  más  estrechos  encargos  para  que,  con 
»los  conocimientos  que  debe  tener  del  terreno,  dicte  los  que 
«considere  más  oportunos.» 

»Esta  cláusula  en  nada  perjudica  las  facultades  de  los 
misioneros  de  Moquegua,  acerca  de  las  reducciones  Toro- 
monas  y  demás  vecinas.  Ella  sólo  se  dirige  á  conciliar  los 
ánimos  discordes  de  los  misioneros  de  Charcas  y  de  Moque- 
gua, cuyo  fin  principal  y  único  debe  ser  la  propagación  de 
la  fe,  para  que  animados  todos  de  un  verdadero  celo,  con- 
tribuyan al  pasto  espiritual  de  las  misiones  antiguas  del 
obispado  de  La  Paz  (cuales  son  las  de  Apolo  y  de  Mapiri), 
y  nuevas  conversiones  unidas  de  antemano  á  ellas  (cuales 
son  las  de  Jesús  María  de  Gavinas  y  Santiago  de  Paca- 
guaras  en  la  cercanía  de  las  provincias,  y  la  de  San  Anto- 
nio de  Guanay,  que  se  fundó  de  indios,  por  la  mayor  parte 
de  cristianos  viejos,  que  habían  sido  vecinos  de  Mapiri),  y 
ejecuten  las  providencias  directivas  y  económicas  que  dic- 
tase el  señor  obispo  de  La  Paz,  mediante  el  conocimiento 
práctico  que  le  asiste  de  su  situación  y  términos  para 
dictar  las  más  oportunas  á  su  mejor  gobierno  temporal  y 
espiritual. 

»Este  parece  ser  el  sentido  más  propio  y  natural  de  la 
referida  cláusula,  deducido  de  todo  el  contexto  de  la  real 
cédula,   que   sólo  tira   á    desaprobar  la   acta  dirigida   de 

A.— T.  ir.— 25 


194  JUICIO  DE  liíanTES 

aquel  Iltmo.  diocesano,  y  á  autorizarlo  en  el  gobierno 
de  las  reducciones  del  distrito  de  su  obispado;  pero  no 
para  que  entienda  en  los  nuevos  descubrimientos,  de  cuya 
situación  y  terrenos  en  mucho  tiempo  no  se  podrían  adqui- 
rir los  conocimientos  necesarios,  para  tomar  acerca  de 
ellos  unas  providencias  acertadas  y  oportunas  á  su  mejor 
dirección,  cuales  son  las  encargadas  por  el  soberano  á  su 
ilustrísima. 

»A  esto  se  agrega,  que  en  la  misma  real  cédula  se  pre- 
viene qae  el  Iltmo.  señor  obispo  de  La  Paz,  de  acuerdo  con 
aquel  gobierno,  elija  los  operarios  más  aptos  é  idóneos,  pre- 
vios informes  de  los  prelados,  para  el  mejor  servicio  de  los 
destinos  ó  pueblos  que  estén  á  su  cuidado.  Lo  que  sólo  se 
puede  y  debe  entender  de  las  reducciones  de  su  obispado, 
por  no  ser  creíble  que  el  Soberano  quiera,  con  dicha  cé- 
dula, desposesionarse  de  su  derecho  privativo  que  le  asiste 
para  mandar  operarios  á  las  nuevas  conquistas  de  los  infie- 
les, á  menos  de  haber  mediado  para  su  consecutivo  alguna 
obrepción  ó  subrepción. 

«Registre  V.  E.  las  bulas  de  Alejandro  YI,  expedidas 
en  E-oma,  á  3  de  Mayo  de  1493;  y  la  de  Adrián  VI,  en  Za- 
ragoza, en  10  de  Mayo  de  1522. 

»La  primera  manda  á  los  reyes  católicos,  por  santa  obe- 
diencia, que  envíen  varones  timoratos,  doctos,  peritos  y 
expertos  á  la  conquista  de  los  indios,  que  puedan  instruir- 
los en  los  misterios  de  nuestra  santa  fe. 

»La  segunda  impone  á  los  religiosos  destinados  á  las 
reducciones  la  precisa  condición  de  que  sean  de  tal  sufi- 
ciencia en  la  vida  y  en  la  doctrina;  que  sean  gratos,  esto 
es,  de, la  aprobación  del  rey  nuestro  señor  y  su  supremo 
Concejo. 

»En  virtud  de  esta  delegación  pontificia,  el  señor  Traso 
y  el  señor  Solórzano  asientan  que  los  reyes  católicos,  como 
vicarios  delegados  de  la  Silla  Apostólica,  sus  virreyes,  y 
gobernadores,  son  los  que  privativamente  deben  enviar  re- 
ligiosos á  las  nuevas  reducciones  que  sean  patrimonio  de 
real  patronato,  para  que  ejerzan  en  ellas  las  funciones  de 
párrocos  en  ambos  fueros,  sin  que  los  señores  obispos  más 


ENTRE    EL   PERÚ   Y   SOLIVIA  195 

inmediatos  á  ellas  puedan  impedirlos.  Y  el  señor  Solórzano 
en  su  tomo  II,  de  su  Indiarum  Jure,  tít.  III,  cap.  XYIII, 
añade  que  así  fué  decidido  con  el  Iltmo.  señor  don  Santos 
García,  obispo  de  la  Nueva  Galicia,  cuando  el  marqués  ó 
conde  de  Montes  Claros,  virrey  de  Méjico,  envió  misione- 
ros á  la  California.  Véase  al  P.  Parras,  en  el  tomo  II  de  su 
obra,  parte  II,  cap.  XVI,  en  donde  prueba  la  práctica 
única  interrumpida  de  esta  regalía.  ¿Quién  creerá,  pues,  que 
un  monarca  tan  justamente  celoso  de  sus  prerrogativas, 
con  dicha  real  cédula  quiera  abdicarse  del  mejor  derecho 
que  lo  acredita  verdaderamente  católico,  y  que  ha  sido  y 
será  siempre  la  piedra  más  brillante  de  su  corona? 

» Ahora  bien:  los  sumos  pontífices  encargan  el  cuidado 
de  las  nuevas  reducciones  á  S.  M.  católica  para  que  las 
promueva  y  adelante,  escogiendo  para  el  efecto  los  opera- 
rios que  sean  de  su  soberano  agrado. 

»S.  M.,  como  vicario-delegado  de  la  Silla  Apostólica  en 
este  punto,  destina  los  misioneros  dejándolos  libres  por  de- 
terminado tiempo  á  fin-  de  que  con  sola  la  licencia  de  sus 
respectivos  prefectos,  que  en  las  reducciones  vivas  tienen 
una  facultad  cuasi  episcopal,  puedan  ejercer  francamente 
en  ellos  el  oficio  de  párrocos,  hasta  que  él  mismo  disponga 
lo  contrario,  encargándolas  á  sus  respectivos  ordinarios. 
Luego  ni  el  prefecto,  ni  los  padres  conversores  en  las  con- 
versiones vivas  dependen  de  los  señores  obispos,  por  inme- 
diatos que  estén  á  ellas,  para  el  uso  de  sus  facultades  pon- 
tificias y  reales. 

»De  estas  premisas  se  deduce  con  toda  evidencia  que  la 
carta  orden  del  concejo  dirigida  al  Iltmo.  obispo  de  La 
Paz,  no  puede  ni  debe  oponerse  á  las  regalías  de  S.  M.,  y 
por  lo  mismo,  no  perjudica  los  privilegios  que  gozan  los 
misioneros  en  las  nuevas  reducciones  de  infieles  que  son 
veré  nullius;  que  dicho  señor  obispo  tiene  la  omnímoda 
para  las  misiones  antiguas  y  conversiones  nuevas  sitas  en 
la  comprensión  de  su  obispado;  que  las  reducciones  nuevas 
de  los  Toromonas  y  demás  vecinas,  que  ahora  se  van  á  ca- 
tequizar, deben  estar  sujetsis  pleno  jure  á  los  misioneros  de 
Moquegua,  que  las  han  descubierto  y  facilitado  su  reduc- 


196  JUICIO    DE    LÍMITES 

ción,  hasta  que  el  soberano  considerándolas  suficientemen- 
te instruidas  en  nuestra  santa  fe  católica,  aplique  sus  pue- 
blos á  aquel  diocesano  que  sea  más  conforme  á  su  real  be- 
neplácito, el  que,  á  mi  juicio,  nunca  podrá  ser  el  de  La 
Paz,  sino  el  del  Cuzco  por  su  mayor  inmediación,  según 
tiene  ya>  declarado  este  gobierno  de  Puno  con  fecha  de  28 
de  Mayo  último,  con  arreglo  á  la  ley  III,  tít.  VII,  lib.  I  de 
la  Recopilación  de  Indias.»  ^ 


El  obispo  y  el  intendente  de  La  Paz  emitieron  por 
su  parte  y  conjuntamente  un  informe,  fechado  el 
22  de  Abril  de  1806,  en  el  que  establecieron: 

1.^  Que  los  esfuerzos  de  los  padres  misioneros  de 
Moquegua  se  dirigían  á  sustraerse  á  los  efectos  de  la 
real  orden  de  30  de  Octubre  de  1804;  y 

2.^  Que  era  fantástica  la  empresa  de  abrir  camino 
á  las  misiones  de  Toromonas  por  los  Andes  de  Ca- 
rabaya. 

El  virrey,  por  resolución  de  26  de  Febrero  de  1807, 
dispuso  lo  que  sigue: 

«Visto  este  expediente,  por  lo  que  de  él  resulta,  con  lo 
expuesto  por  el  señor  Fiscal,  se  declara:  que  el  P.  comisa- 
rio prefecto  de  misiones  del  colegio  de  Moquegua,  debe 
ocurrirás.  M.,  á  impetrar  la  declaratoria  que  pretende, 
sobre  el  cumplimiento  de  la  real  cédula  de  30  de  Octubre 
de  1804,  ó  á  donde  viese  que  le  convenga,  lo  que  se  comu- 
nicará oportunamente  para  su  inteligencia;  y  sin  perjuicio 
de  esta  determinación,  se  pasará  la  orden  correspondiente 
al  gobierno  intendente  de  Puno,  previniéndole  que  no  haga 
erogación  alguna  de  real  hacienda  al  P.  Fr.  José  Figuei- 
ra,  ni  á  otro  religioso,  con  el  título  y  motivo  de  las  reduc- 
ciones meditadas,  pasándose  igualmente  noticia  al  ilustrí- 


*    Libro  citado.  Tomo  I,  pág.  147. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA  197 

simo  señor  obispo  de  La  Paz  y  á  aquel  señor  gobernador 
intendente  en  contestación  de  su  carta  de  22  de  Abril  del 
año  próximo  pasado  de  1806.  — Dios  guarde  á  V.  S.  mu- 
chos años. — Lima,  Febrero  26  de  1807.  —  José  Abascal.»  ^ 

Mientras  esto  sucedía,  el  obispo  La  Santa  había 
dado  instrucciones  a  un  religioso  de  Charcas  para  que 
se  apoderase  del  pueblo  de  indios  toromonas.  El  mi- 
sionero de  Moquegua  encargado  de  esta  conversión 
la  entregó  en  Ixiamas  civilmente  al  padre  José  Ma- 
nuel Ballesta,  pero  éste  no  pudo  poseerla  efectiva- 
mente, porque  en  seguida,  á  causa  de  una  peste  que 
cundió  entre  los  indios,  la  reducción  desapareció. 

...  «Considere  usted  [el  padre  José  M.  Ballesta  se  dirige 
al  subdelegado  Santa  Cruz  y  Villavicencio]  cuál  quedaría, 
habiendo  visto  la  buena  disposición  de  aquella  nación  para 
admitir  el  santo  evangelio,  y  ahora  saber  que  murió  Amu- 
tari,  que  ya  no  existen  los  Toromonas,  y  que  todos  se  han 
reducido  á  huesos  secos  y  calaveras,  y  el  pueblo  de  nues- 
tras cristianas  esperanzas  se  ha  trasformado  en  un  os.ario, 
y  que  las  enfermedades  y  peste  fueron  cebándose  en  devo- 
rar á  aquellos  pobres  hasta  el  término  de  acabarlos  á  todos, 
quedando  los  últimos  y  los  más,  insepultos,  sin  cubrirlos  la 
tierra,  para  alimento  y  pasto  de  los  perros:  así  sucedió.»  - 

El  12  de  Mayo  de  1807  el  padre  Avellá  comunicó  al 
gobierno  de  La  Paz  que,  obedeciendo  el  mandato  del 
virrey  del  Perú,  renunciaba  á  toda  pretensión  sobre 
la  reducción  de  Toromonas,  en  cuayito  imdiera  referirse 
esa  pretensión  á  los  funcionarios  de  La  Paz, 

Esta  actitud  del  colegio  de  Moquegua  y  la  ruina  de 
la  reducción  de  indios  toromonas,  puso  fin  práctica- 


^    Libro  citado.  Tomo  HI,  pág.  C9. 

2    Libro  citado.  Tomo  I,  pág.  208.  «Carta  del  padre  Ballesta  á  Santa  Cruz  y  Villavi- 
cencio. Ixiamas,  6  de  Junio  de  -180".» 


198 


JUICIO    DE    LÍMITES 


mente  al  ruidoso  pleito  por  varios  años  sostenido  por 
el  obispo  La  Santa  con  el  colegio  de  Moquegua. 


Materia  del 
pleito  entre 
el  obispo  de 
La  Paz  y  el 
c  oleg-io  de 
Moqueg-ua. 


En  ese  pleito  no  se  discutió  propiamente  la  cues- 
tión relativa,  á  saber  si  la  reducción  de  Toromonas 
pertenecía  ó  no  al  obispado  de  La  Paz.  La  controver- 
sia substancial  en  estas  rivalidades  de  iglesia  se  en- 
tabló acerca  de  si  las  reducciones  de  Gavinas  y  Pacr.- 
guaras  estuvieron  ó  no  comprendidas  en  la  cédula 
de  1798  que  mandaba  secularizar  los  ocho  pueblos  de 
las  misiones  de  Apolobamba.  Dado  que  aparte  esos 
ocho  pueblos  se  había  mandado  entregar,  dos  añcs 
antes,  á  los  padres  de  Moquegua,  las  reducciones  de 
Gavinas  y  Pacaguaras,  estos  padres  pretendían,  como 
era  natural,  que  tales  reducciones  se  hallaban  exentas 
de  la  orden  de  secularización,  mientras  que  el  obispo 
La  Santa  sostenía  que  la  autorización  que  se  le  ha- 
bía otorgado  para  seculari-zar  los  ocho  pueblos  de 
Apolobamba,  podía  abarcar  las  dos- reducciones  con- 
cedidas á  los  padres  de  Moquegua. 

Este  fué  el  punto  controvertido  que  la  cédula  de 
1804  no  decidió  en  el  sentido  de  que  las  reducciones 
de  Gavinas  y  Pacaguaras  se  incluyeran  en  la  orden 
de  secularización,  sino  en  el  sentido  de  que  esas  re- 
ducciones, que  quedaban  después  de  secularizados  los 
ocho  pueblos,  volvieran  al  poder  de  los  franciscanos 
de  Charcas. 

La  cédula  de  1804  no  consagró  las  opiniones  del 
virrey  de  Buenos  Aires,  en  cuanto  debía  autorizarse 
al  obispo  para  secularizar  las  mencionadas  conversio- 
nes, por  la  sencilla  razón  de  que  eran  nuevas,  y,  con- 
forme á  la  legislación  colonial,  ni  estaban  sometidas 
al  régimen  tributario  ni  se  hallaban  en  estado  de  cul- 
tura suficiente  para  esa  evolución. 


Eín:RE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  199 

Promulgada  la  cédula  de  1804,  el  obispo  de  La  Paz 
no  emitió  nunca  de  una  manera  expresa  la  opinión 
d€  que  ese  documento  real  se  refiriese  á  conversiones 
que  no  existían  en  la  época  en  que  se  dictó.  El  proce- 
dimiento del  obispo  de  La  Paz  fué  un  procedimiento 
violento  y  de  hecho,  resistido  por  el  colegio  de  Mo- 
quegua  con  una  serie  de  razones  que  no  dejan  lugar 
á  duda  de  que  el  territorio  poblado  por  indios  toro- 
monas  no  había  sido  segregado,  en  ninguna  forma, 
de  la  diócesis  del  Cuzco. 

La  conducta  del  obispo  La  Santa  no  pudo  ser  lle- 
vada á  sus  extremos.  La  reducción  de  Toromonas 
desapareció  antes  de  que  el  obispado  de  La  Paz  hu- 
biese ejercido  en  ella  función  alguna.  La  ruina  del 
grupo  de  indios  de  ese  nombre  determinó  la  inhibi- 
ción del  obispo  de  La  Paz  en  su  tentativa  de  apode- 
rarse de  hecho  de  un  trozo  de  territorio  de  la  diócesis 
vecina,  y  determinó  á  la  vez  el  comienzo  de  un  nuevo 
período  en  las  conversiones  de  Carabaya,  que  dieron 
por  resultado  la  afirmación  de  la  autoridad  virreina- 
ticia  de  Lima  y  de  la  diócesis  cuzqueña  en  las  mismas 
tierras  que  el  obispo  de  La  Paz  había  querido  des 
membrar. 

El  colegio  de  Moquegua,  por  decisión  del  virrey  de 
Lima;,  obtuvo  como  teatro  de  su  acción  apostólica, 
dentro  del  obispado  del  Cuzco,  las  zonas  orientales 
de  Carabaya  y  septentrionales  de  Apolobamba.  La 
región  de  Toromonas  que  tanto  había  preocupado  á 
estos  misioneros  volvió,  pues,  tranquilamente,  á  la 
jurisdicción  de  su  colegio.  Y  tal  era  el  estado  de  las 
cosas  en  los  momentos  en  que  se  producía  la  indepen- 
dencia de  las  naciones  americanas. 

Aun  cuando  el  obispado  de  La  Paz  sólo  se  extendía 
hasta  Charazani,  Pelechuco  y  Camata,  nosotros  teñe- 


200  JUICIO    DE    LÍMITES 

mos  que  inclinarnos  ante  las  cédulas  que  incluyeron 
en  la  diócesis  de  La  Paz  las  tierras  que  se  extendían 
hasta  el  río  Madidi,  segregándolas  de  la  diócesis  del 
Cuzco. 

Nueva  activi-  Eu  los  últimos  aiios  del  siglo  XVIII  las  misiones  de 
siones  de  Ca-  Carabaja,  suspendidas  hacía  un  siglo,  se  reanudaron. 
En  esta  época  cabe  notar,  como  cosa  extraña,  que 
mientras  se  acentúa  la  actividad  del  obispado  del 
Cuzco  en  esta  parte  de  su  territorio,  cae  en  la  más 
completa  inercia  el  de  La  Paz,  en  la  porción  de  tierra 
que  había  arrancado  por  el  norte  á  la  diócesis  veci-4ia. 

Ya  en  1801  el  padre  Ocampo,  prefecto  de  Moque- 
gua,  y  el  obispo  del  Cuzco,  solicitaban  auxilios  del 
intendente  de  Puno  para  que  sus  misioneros  expedi- 
cionaran  en  los  valles  de  San  Gabán  ^ 

En  1805  los  padres  Serra  y  Figueira  realizaban  su 
conquista  de  los  indios  toromonas,  con  la  protección 
del  intendente  de  Puno  que  proveyó  provisionalmente 
de  fondos  al  colegio  de  Moquegua. 

En  1806  el  virrey  del  Perú,  marqués  de  Aviles, 
acordó  ordenar  al  intendente  de  Puno  que  prestara 
los  auxilios  necesarios  al  padre  Figueira  para  su  con- 
quista. 

«La  adjunta  copia  certificada,  que  lo  es  de  la  carta  del 
padre  comisario  prefecto  de  misiones  del  colegio  de  Moque- 
gua, de  21  de  Enero  del  corriente  año,  y  documento  á  que 
es  referente,  instruirá  á  V.  S.  de  su  pretensión  sobre  la  en- 
trada por  la  cordillera  del  partido  de  Carabaya,  del  dis- 
trito de  esa  intendencia  de  Puno,  á  la  reducción  de  indios 
infieles  de  que  trata,  y  auxilios  que  para   ello   solicita.    Y 


1  Prueba  Peruana  Inédita.  «Expediente  promovido  por  el  R.  P.  Fr.  Simón  José  de 
Sosa  relativo  á  que  se  le  conceda  licencia  para  internar  con  sus  compañeros  á  los  in- 
lleles  de  San  Gabán,  del  partido  de  Carabaya.» 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA 


201 


espero  facilitará  V.  S.  los  que  sean  precisos  al  padre  con- 
versor  Fr.  José  Figueyra,  á  fin  de  que  pueda  conseguirse 
la  enunciada  empresa. 

»Dios  guarde  á  V.  S.  muchos  años. 

»Lima,  10  de  Marzo  de  1806. 

El  Marqués  de  Aviles.»  "^ 

En  el  mismo  año  1806,  el  intendente  de  Puno  expi- 
dió un  decreto  sumamente  interesante,  declarando 
que  las  conversiones  de  los  misioneros  de  Moquegua, 
en  las  tierras  orientales  del  Tambopata,  pertenecían 
á  la  jurisdicción  del  obispo  del  Cuzco. 

«Puno,  y  Mayo  28  de  1806. 

»Por  presentado  este  oficio:  únase  al  expediente  de  su 
materia;  y  respecto  á  que  de  él  consta  que  el  Iltmo.  señor 
obispo  del  Cuzco  tuvo  libradas  las  providencias  que  se  re- 
fieren desde  el  año  pasado  de  mil  ochocientos  uno,  y  otras 
anteriores,  las  que  aprobadas  por  el  superior  gobierno  de 
Buenos  Ayres,  se  encargó  al  de  esta  provincia  su  ejecu- 
ción: á  que  últimamente  el  Exmo.  señor  virrey  de  Lima 
á  consulta  del  R.  P.  comisario,  tiene  ordenado  se  pres- 
ten los  auxilios  oportunos  para  la  mencionada  conquista 
en  los  términos  que  se  enuncian:  se  declara  con  arreglo  al 
tenor  de  las  leyes  que  tratan  del  asunto,  pertenecer  al 
obispo  del  Cuzco  el  conocimiento  de  dicha  conquista,  por 
medio  de  los  padres  de  propaganda  fide  del  colegio  de 
Moquegua,  como  primeros  conquistadores  en  las  fronteras 
de  aquella  diócesis,  con  exclusión  de  cualesquiera  otros 
que  pretendan  derecho  á  ella,  y  á  este  gobierno  el  librar 
los  auxilios  y  demás  providencias  por  haberse  verificado  la 
entrada  por  uno  de  los  partidos  de  su  provincia,  y,  ha- 
biéndose por  lo  mismo  encargado  á  este  magistrado  el 
cumplimiento  de  tan  interesante  negocio,  y  para  inteli- 
gencia del  padre  comisario  y   demás  conversores,   désele 


El  intendente 
de  Puno  de- 
clara que  está 
en  su  distrito 
el  territorio 
de  las  misio- 
nes. 


1     Prueba  Peruana  Inédita  «Expediente  citado,  promovido  por  el  R.  P.  Fr.  Simón 
José  de  Sosa,  etc.»,  folio  38. 


■26 


202  JUICIO    DE    LÍMITES 

copia  autorizada  de  este  auto  que  servirá  de  suficiente  con- 
testación.—  González. — Antesana.»  ^ 

En  la  misma  época,  1806,  los  padres  Benito  Valen- 
cia y  Buenaventura  Quintana,  unidos  al  capitán  José 
García,  comisionado  del  gobierno  de  Puno,  dieron 
cuenta  al  intendente  de  su  reconocimiento  en  las 
fronteras  del  partido  de  Carabaya,  expresando  la  faci- 
lidad de  extender  las  reducciones  de  los  padres  de 
Moquegua,  hasta  unirlas  por  el  norte  con  las  del  Ma- 
rañón,  y  por  el  oeste,  con  las  del  Cuzco. 

Las  expediciones  realizadas  hasta  este  momento, 
fueron  consignadas  gráficamente  en  el  mapa  ya  ci- 
tado^ que  trazaron  los  misioneros  de  Moquegua,  en 
el  cual  consta  que  atravesaron  el  Inambari  y  el  Tam- 
bopata  y  llevaron  su  reconocimiento  hasta  las  pam- 
pas orientales  de  este  último  río.  De  los  estudios  prac- 
ticados por  los  mismos  misioneros  resultó  que  los 
indios  toromonas,  araonas  y  otros  se  hallaban  al  este 
del  río  San  Juan  del  Oro  ó  Tambopata,  y  que  los  reli- 
giosos llegaron  hasta  el  paralelo  13  de  latitud,  dejando 
hacia  el  norte  el  asiento  de  los  indios  toromonas  que 
se  hallaban  situados  en  los  12^  de  latitud.  Estas 
comarcas  estaban,  según  la  opinión  de  los  religiosos, 
en  las  cabeceras  del  partido  de  Carabaya  '^. 

Aun  cuando  el  colegio  de  Moquegua,  cediendo  á  los 
efectos  del  decreto  de  1807,  del  virrey  del  Perú,  re- 
nunció á  la  reducción  de  Toromonas,  tal  renuncia  no 
importó  la  inhibición  absoluta  de  los  misioneros  de 
propaganda  fide  en  las  conversiones  del  Inambari. 
Los  misioneros  declararon  que  para  evitar  molestias 
se  limitarían  á  actuar  en  los  territorios  orientales  de 


i    Prueba  Peruana  Inédita.  Exp.  cit.  del  P.  Simón  Sosa,  folio  40. 
2    Ibídem.  Lib.  cit.  del  P.  Avellá.  Tomo  III,  pág.  33. 


ENTRE    EL   TERÚ    Y    BOU VI A  203 

este  río,  procurando  ladearse  á  mano  izquierda,  hasta 
incorporar  esas  misiones  con  las  de  las  fronteras  del 
Cuzco.  Pero  destruido  el  pueblo  de  toromonas,  y  des- 
cartada así  la  viva  resistencia  del  obispo  de  La  Paz, 
el  virrey  de  Lima  procedió  con  mayor  libertad  en  el 
asunto.  En  el  nuevo  expediente  que  se  organizó,  reca- 
yeron dictámenes  y  opiniones  que  esclarecen  por 
completo  la  cuestión  de  jurisdicción  de  las  tierras 
situadas  al  norte  de  Apolobamba. 

El  Tribunal  de  cuentas  informó  en  estos  términos:     informe  dei 

Tribunal  de 


Cuentas. 


«ExcMO.  Señor: 

»EI  Tribunal,  cumpliendo  con  los   superiores   decretos 
de  4  del  corriente,  expedidos  en  vista  de   los   recursos  he- 
chos á  nombre  de  los  religiosos  conversores  del  colegio  de 
Moquegua,  que  han   emprendido   sus  excursiones  por  las 
fronteras  de  Carabaya  de  la  intendencia  de  Puno,  sobre 
los  auxilios  y  señalamiento  de  sínodos,  con  los   anteceden- 
tes á  que  se  han  unido;  lo  que  puede  informarse  se  reduce 
á  que,  según   expuso  en  su  informe  de  180G  á  f.  35  de  este 
expediente,  son  distintas  las   conversiones   entabladas  por 
las  fronteras  de  Carabaya  de  las  de  Apolobamba,  j^ues  éstas 
pertenecen  al  obispado  é  intendencia  de  La  Paz  y  aquéllas 
al  obispado  del  Cuzco  é  intendencia  de  Puno,   Y  asi  parece 
que  la  real  cédula  de  30  de  Octubre  de  1S04,  que  en  copia 
dirigieron  á    V.    E.    los  seíiores   gobernador    intendente   y 
obispo  de  la  Paz,  no  comprende  estas  misiones,  ni  están  su- 
jetas á  aquella  intendencia  y  obispado,  y,  por  consiguiente, 
sólo  deben  entenderse  con  el  del  Cuzco  y  Puno  y  con  esta  su- 
perioridad.  Y  en  estos  particulares,  lo  que  suministra  el 
expediente    es,    que  con   fecha    1."  de    Julio    de   1801,  el 
Iltmo.  señor  obispo  del  Cuzco  dirigió  oficio   al   señor  go- 
bernador intendente  de  Puno,  remitiéndole  la  represen- 
tación que  le  había  hecho  el  doctor  don  Mariano  Guevara, 
cura  de  Ayapata,  del  partido  de  Carabaya,  sobre  que  se 


204  JUICIO    DE    LÍMITES 

hiciese  una  entrada  de  misioneros  en  el  valle  de  San 
Gabán,  cuyo  punto  sustanciado  con  el  E/vdo.  P.  prefecto 
de  misiones,  Fr.  Tadeo  de  Ocampo,  resolvió  dicho  Utmo. 
señor  obispo  se  hiciese  otra  entrada  á  efecto  de  que  se 
explorase  la  buena  ó  mala  disposición  de  los  gentiles,  su 
terreno  y  demás  circunstancias  conducentes,  por  medio  de 
dos  misioneros  del  colegio  de  Moquegua,  Fr.  Tomás  del 
Sacramento  Anaya  y  Fr.  Pascual  Don,  cuya  noticia  le  im- 
petra al  otro  señor  intendente  de  Puno,  para  que  prestan- 
do su  licencia,  librase  las  órdenes  convenientes  al  subde- 
legado del  partido  de  Carabaya  para  que  no  embargasen 
los  auxilios  que  pidiesen  y  necesitasen,  como  se  ve  á  f.  44 
del  expediente. 

»Desde  aquella  época,  todos  los  jefes  que  ha  tenido 
aquella  intendencia  de  Puno  han  apoyado  y  han  promo- 
vido el  establecimiento  de  dichas  misiones  de  Carabaya, 
como  se  ve  en  varias  partes  del  expediente,  y  últimamen- 
te, habiendo  ocurrido  á  este  superior  gobierno  el  comisa- 
rio prefecto  de  misiones  del  colegio  de  Moquegua,  Fr.  An- 
tonio Avellá,  con  fecha  21  de  Enero  de  1806,  á  f.  6  de  este 
expediente,  acompañando  varios  documentos  que  mani- 
fiestan el  progreso  de  dichas  misiones,  por  superior  de- 
creto de  4  de  Marzo  de  dicho  año,  se  mandó,  que  sacándose 
copia  de  aquel  oficio  y  documentos  que  le  acompañaban, 
se  remitiese  al  señor  gobernador  intendente  de  Puno,  con 
encargo  de  que  facilitase  al  P.  Presidente  de  Misiones, 
Fr.  José  Figueira,  los  precisos  auxilios  para  que  pudiese 
conseguir  el  importante  fin  de  la  reducción  de  infieles;  de 
modo  que  aquellas  misiones  han  sido  promovidas  y  apoya- 
das por  las  legítimas  autoridades,  tanto  eclesiásticas  como 
seculares  del  distrito  en  que  están  situadas;  y  según  el 
estado  topográfico  de  f.  86,  ^  formado  en  1.^  de  Octubre 
de  1806,  se  ve  que  es  diversa  de  las  de  Apolohamba  y  por 
consiguiente  no  están  sujetas  al  obispado  é  intendencia 
de  La  Paz,  ni  virreinato  de  Buenos  Aires,   sino  al  ohis- 


*    Copiado  en  el  Tomo  I  de  este  Alegato.  Mapa  núm.  VUI,  colocado  entre  las  pá- 
ginas 188  y  189. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    EOLIVIA  205 

pado  del  Cuzco,  intendencia  de  Puno  y  este  superior  go- 
bierno, como  va  expuesto;  por  cuya  razón  le  parece  al 
Tribunal,  que  para  remover  toda  duda  en  la  materia, 
siendo  su  excelencia  servido,  podrá  mandar  se  remita  este 
expediente  al  Iltmo.  señor  obispo  del  Cuzco  y  señor  inten- 
dente de  Puno,  para  que,  á  presencia  de  lo  expuesto  por 
los  misioneros,  del  plan  topográfico  de  f .  86  y  demás  cono- 
cimientos ó  informes  que  tengan  por  conveniente  tomar  de 
la  materia,  y  conduzcan  al  acierto  y  logro  de  tan  impor- 
tante objeto,  informe,  y  fecho,  corra  al  de  este  Tribunal, 
ó  lo  que  fuese  del  superior  arbitrio  de  V.  E.  Tribunal, 
18  de  Abril  de  1807.  —  Pedro  Dionisio  Gálvez. — Antonio 
Chacón.  —  Manuel  de  Villar.^  ^ 

El  intendente  de  Puno,  coronel  don  José  González,     informe  dei 

j .    ,  .      r      r  j  ,  1  intendente  de 

dictamino,  a  su  vez,  de  este  modo:  Puno. 

«ExcMO.  Señor: 

«El  coronel  don  José  González,  gobernador  intendente, 
absuelto  de  Puno,  cumpliendo  con  el  decreto  de  V.  E.  para 
que  informe,  en  vista  de  lo  ocurrido  hasta  el  día,  sobre  el 
expediente  de  las  misiones  de  los  padres  de  Moquegua  á 
los  indios  infieles  llamados  Toromonas,  diré:  separándome 
de  todo  lo  que  aparece  controversia  de  dichos  padres  con 
el  Rev.  obispo  de  La  Paz  y  con  los  religiosos  de  la  provincia 
franciscana,  que  los  límites  d¿^l  partido  de  Carahaya^  en 
tiempo  de  la  riqueza  de  sus  lavaderos  de  oro,  eran  muy 
distantes  de  los  conocidos  en  el  día,  pues  todos  saben  que 
aquellos  países  que  tuvieron  conquistas  y  á  mucho  más 
adelante  de  la  villa  de  San  Juan  del  Oro,  por  un  lado,  y 
algunas  jornadas  más  allá  de  San  Gabán,  por  el  lado  de 
Ayapata,  y  que  hay  conocimientos  en  varios  tribunales  de 
esta  capital.  También  diré:  que  siendo  obispo  del  Cuzco  el 


*    Libro  citado.  Tomo  III,  pág.  83. 


206  JUICIO    DE   LÍMITES 

Iltmo.  señor  doctor  don  Bartolomé  délas  Heras,  actual  ar- 
zobispo de  Lima,  se  han  promovido  y  realizado  varias  ve- 
ces para  entradas  de  estos  misioneros  de  Moquegua,  á  las 
naciones  infieles  inmediatas  á  Carabaya,  con  anuencia  de 
la  superioridad  de  Buenos  Aires  y  de  Lima,  y  que  si  se 
lian  malogrado,  han  sido  por  incidencias  extraordinarias 
al  asunto. 

»E1  decir  si  los  enunciados  Toromonas  han  pertenecido 
ya  ó  deben  pertenecer  en  adelante  á  Carabaya,  es  decir, 
al  virreinato  de  Lima  y  al  obispado  del  Cuzco,  quise  yo 
averiguarlo  por  medio  de  la  topografía  del  país,  y  para 
ello  proporcionó  el  colegio  de  Moquegua  al  padre  Fr.  Be- 
nito Valencia  inteligente  en  este  ramo  de  las  matemáticas; 
se  me  presentó  este  padre  en  Puno,  y  examinándolo,  le 
encontró  capaz  de  desempeñar  aquella  primera  parte  de  la 
expedición;  partió  á  Carabaya  y  por  el  plano  que  corre  en 
el  expediente  á  f.  86,  aparece  estar  las  rosas  de  los  infieles, 
á  corta  distancia  de  las  últimas  plantaciones  que  yo  co- 
nozco de  Carabaya;  por  otra  parte,  dice  el  padre  Figueira 
haber  descubierto  el  cerro  de  Isiamas  y  pampa  de  los  To- 
romonas, que  le  son  conocidas  desde  los  altos  de  Caraba- 
ya; con  que  si  no  se  equivoca  este  padre,  indudablemente 
deberá  pertenecer  tal  país  á  Puno  y  al  Cuzco.  Pero  como 
para  asegurarse  de  la  verdadera  localidad,  se  necesita 
completar  la  expedición,  esto  es,  la  entrada  y  regreso;  y 
como  los  padres  de  Moquegua  son  los  que  han  emprendido 
varias  veces  esta  expedición,  porque  los  azules  ó  de  la 
provincia  de  Charcas  y  el  Iltmo.  señor  obispo  de  La  Paz 
no  tienen  derecho  á  entrada  por  Carabaya,  respecto  de  ser 
de  ajena  jurisdicción,  es  mi  parecer,  que  V.  E.,  prescin- 
diendo de  etiquetas,  á  lo  menos  por  ahora,  y  mirando  sólo 
el  bien  espiritual  de  los  infieles,  que  parece  quieren  al  pa- 
dre Figueira  y  no  á  los  azules,  mande  buscar  á  este  reli- 
gioso, al  padre  Serra  y  al  geógrafo  padre  Valencia,  para 
que  se  internen  por  Carabaya,  auxiliados  en  toda  forma 
por  los  señores  obispo  del  Cuzco  ó  intendente  de  Puno,  y 
la  resulta  de  esta  expedición  decidirá,  sin  debates  contra- 
rios á  la  religión  y  á  las  leyes,   la   verdadera  pertenencia 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA  207 

de  los  Toromonas.  Es  cuanto  puedo  informar  á  Y.  E.  Lima 
y  Mayo  I.""  de  1807.  —  José  González.^  * 

Debemos  llamar  la  atención  á  ciertas  importantes 
revelaciones  del  intendente  de  Puno : 

1.^  Que  los  límites  del  partido  de  Carabaya,  en 
tiempos  antiguos,  se  extendían  mucho  más  adelante 
de  la  villa  de  San  Juan  del  Oro; 

2.^  Que  los  cultivos  de  los  infieles  que  aparecen 
en  el  mapa  aludido  por  el  intendente,  al  este  del  río 
Tambopata,  se  hallaban  á  corta  distancia  de  las  últi- 
mas plantaciones  de  Carabaya,  que  el  mismo  inten- 
dente conocía;  y 

3/"^  Que  á  tenor  de  las  noticias  del  padre  Figueira, 
colonizador  de  los  toromonas,  el  país  de  esos  indios 
debía  pertenecer  á  Puno  y  al  Cuzco. 

El  virrey  del  Perú  hizo,  con  este  motivo,  la  más 
amplia  investigación.  Se  produjeron,  además  de  los 
informes  indicados,  varios  reconocimientos  geográ- 
ficos de  las  hoyas  del  Tambopata  y  del  Heath,  las 
opiniones  del  obispo  del  Cuzco,  del  subdelegado  de 
Carabaya  y  de  los  párrocos  de  Quiaca,  Phara  y  Coa- 
za,  y,  por  último,  el  dictamen  conjunto  del  obispo  é 
intendente  de  La  Paz,  en  el  cual  decían: 

...  «nada  obsta  á  que  Y.  E.,  por  su  parte,  preste  los     informe  del 
más  eficaces  auxilios  á  fin  de  que  los  religiosos  de  propa-     S^e^ndentelie 
ganda  de  Moquegua  entren  por  las  montañas  de  Carabaya      La  Paz. 
y  vayan  conquistando  aquellas  naciones  fronterizas  y  se 
vayan  adelantando  hasta  los  Toromonas,  y  si  lo  logran,  se 
verá  el  punto  fijo  en  que  se  hallan,  y  formando  un  plan 
exacto,  se  dirigirá  á  S.  M.,  y  su  soberana  resolución  será 


1    Libro  citado.  Tomo  HI,  pág.  93. 


208  JUICIO    DE    LÍMITES 

quien  decida  si  han  de  quedar  sujetas  á  ese  virreinato  é 
intendencia  de  Puno,  ó  al  de  Buenos  Aires  ó  intendencia 
de  La  Paz,  porque  á  ciegas,  por  un  país,  que  nadie  lo  ha 
penetrado  hasta  aquí,  ni  menos  sea  fácil  penetrarse,  no 
puede  tomarse  resolución,  que  con  la  esperanza  no  fun- 
dada en  sólidos  principios,  impida  los  progresos  por  esta 
parte  '';  su  superior  talento  y  justificación,  los  deter- 
minará.» 

En  este  dictamen  debe  notarse  que  los  funciona- 
rios político  y  eclesiástico  del  virreynato  de  Buenos 
Aires,  no  rechazan  la  jurisdicción  del  virreinato  de 
Lima  sobre  las  tierras  fronterizas  de  Apolobamba, 
hasta  las  de  los  toromonas.  Lo  único  en  que  hacen 
hincapié  es  en  la  porción  de  territorio  ocupado  por 
estos  indios,  cuya  ubicación  estiman  muy  distinta  á 
la  que  le  asignaban  los  misioneros  de  Moquegua.  Y 
en  orden  á  si  las  tierras  de  esos  indios  toromonas  per- 
tenecen, ó  no,  al  virreinato  peruano,  declaran  que  la 
cuestión  es  perfectamente  incierta,  y  que  no  cabe 
establecer  ninguna  resolución  á  firme,  acerca  de  ese 
punto,  mientras  los  misioneros  de  Moquegua  pene- 
trando por  Carabaya  no  lleguen  á  los  toromonas,  y, 
con  vista  de  su  posición,  se  resuelva  lo  más  conve- 
niente. 

Este  extenso  expediente  concluyó  en  1808,  mediante 
la  siguiente  providencia: 

Resolución.  Lima,    Junio   15   de    1808.   Vistos  en   Junta   Superior 

de  E/eal  Hacienda,  presente  el  señor  Fiscal,  resolvieron: 
que  siendo  de  la  aprobación  de  S.  E.,  la  tentativa  de  que 
los  religiosos  misioneros  del  colegio   de  Moquegua  entren 


*    Libro  citado.  Tomo  HI,  pág.  167.  «Informe  del  obispo  de  La  Paz  y  del  intendente 
don  Tadeo  Dávila.» 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  209 

por  las  montañas  del  partido  de  Carabaya  y  vayan  con- 
quistando aquellas  naciones  fronterizas,  hasta  los  Toro- 
monas,  se  libren  las  órdenes  oportunas  al  gobierno  inten- 
dencia de  Puno  para  que  auxilie  al  religioso  prefecto  de 
dicho  colegio  con  1,500  pesos  de  cajas  reales,  y  con  250 
más  á  aquel  prefecto,  ó  igual  cantidad  al  compañero  que 
elija,  por  vía  de  sínodo  ó  viático  anual,  hasta  las  resultas 
de  esta  expedición,  de  que  dará  cuenta  cada  cuatro  meses 
el  prefecto,  para  que  con  noticia  de  lo  que  se  adelante,  se 
tomen  las  providencias  correspondientes,  y  lo  rubricaron, 
de  que  certifico.  Cuatro  rúbricas.  —  Monzón.»  "^ 

En  virtud  de  esa  providencia  de  la  junta  superior 
de  real  hacienda,  sancionada  por  el  virrey  del  Perú, 
los  territorios  orientales  de  Carabaya,  hasta  las  tie- 
rras de  los  toromonas  inclusive,  quedaron  asignados 
como  teatro  de  acción  á  los  misioneros  de  Moquegua, 
dentro  de  la  diócesis  del  Cuzco. 

El  estado  de  posesión  jurídica  en  1810  quedó,  por     Estado  de  la 
consiguiente,  constituido  en  la  siguiente  forma:  dicatn'iiTo" 

Los  territorios  al  sur  del  Madidi  se  hallaban  dentro 
de  la  diócesis  paceña. 

Los  territorios  encerrados  por  el  Madidi,  el  Madre 
de  Dios  y  el  Inambari,  se  hallaban  dentro  de  la  dió- 
cesis cuzqueña  y  el  virreinato  peruano. 

Las  tierras  situadas  al  sur  del  Madidi,  hasta  el  Te- 
queje,  fueron  objeto,  como  hemos  dicho,  de  una  segre- 
gación de  orden  eclesiástico;  pero  aunque  no  existe 
ningún  documento  que  por  manera  expresa  las  ane- 
xara á  la  audiencia  de  Charcas,  debe  creerse  que  fue- 
ron incluidas  en  la  intendencia  de  La  Paz  cuando 
ésta  se  instituyó  sobre  el  distrito  de  la  diócesis. 


Libro  citado.  Tomo  III,  pág.  171. 

A.— T.  ir.-27 


210  JUICIO    DE    LÍMITES 

Por  lo  demás,  ese  estado  de  posesión  jurídica  apa- 
rece definido  en  el  siguiente  documento  del  prefecto 
del  colegio  de  Moquegua : 

«Excelentísimo  Señoe: 

»Con  fecha  18  de  Julio  último,  se  me  comunicó  por  este 
gobierno  de  Puno  la  orden  de  V.  E.,  puesta  á  continuación 
del  auto  de  la  junta  superior  de  real  hacienda,  dirigido 
todo  á  que  los  misioneros  del  colegio  de  Moquegua  se  in- 
ternen por  las  montañas  de  Carabaya  á  la  conversión  de 
los  infieles  inmediatos  á  aquella  frontera,  incluso  los  Toro- 
monas,  con  los  auxilios  en  dicho  auto  prevenidos,  hasta 
las  resultas  de  la  primera  expedición. 

»Despuós  de  dar  el  prefecto  de  misiones  á  V.  E.  y  de- 
más señores  de  la  junta,  las  debidas  gracias  por  el  honor 
con  que  se  han  dignado  distinguir  nuestro  apostólico  co- 
legio, todos  sus  individuos  nos  hallamos  prontos  á  poner 
el  mayor  empeño  en  el  logro  de  tan  importantes  reduccio- 
nes, en  cumplimiento  de  nuestro  apostólico  ministerio  y 
reales  instrucciones  del  soberano. 

»Con  este  objeto  este  magistrado  se  halla  tomando  las 
más  acertadas  medidas  para  iniciar  la  expedición  á  últi- 
mos de  este  mes,  y,  cuando  más,  á  principios  de  Setiembre, 
cuyas  resultas  avisaré  á  V.  E.,  como  me  encarga,  á  su  de- 
bido tiempo.  Dios  guarde  á  V.  E.  muchos  años.  Puno, 
Agosto  1.^  de  1808.  —  Fray  Antoyiio  Avcllá. 

«Excelentísimo  señor  don  José  Fernando  de  Abascal, 
Virrey  de  Lima.»  ^ 

Y  si  se  registra  el  libro  de  correspondencia  del  pa- 
dre Avellá,  de  donde  hemos  extractado  la  mayor 
parte  de  aquellos  datos,  se  verá,  que  en  los  años  pos- 
teriores á  1808,  no  queda  ni  huella  de  la  antigua 
disputa  de  jurisdicciones  en  los  territorios  orientales 


1    Libro  citado.  Tomo  III,  pág.  \" 


E>rrRE    EL   PERÚ    Y   BOTJYIA  '211 

del  río  Tambopata.  El  virreinato  peruano  estuvo  en 
posesión  de  ellos  sin  la  menor  contradicción  de  la 
autoridad  de  Buenos  Aires  y  sin  más  reserva  que  la 
de  una  simple  duda  del  obispo  de  La  Paz  respecto  á 
la  comarca  de  los  toromonas  que  ese  prelado  suponía 
muy  lejos  del  Tambopata  y  del  Heath  y  muy  próxima 
á  la  hoya  del  Madidi. 


CCLIV.  Este  capítulo,  como  se  habrá  observado,  ^Jj^j^fJ^jf  ^ 
es  simplemente  la  acumulación  orgánica  de  los  viejos 
papeles  que  tratan  de  Apolobamba.  Hemos  tenido  que 
imponernos  la  molestia  y  originarla,  muy  á  nuestro 
pesar,  al  Excmo.  Arbitro,  de  tomar  en  cuenta  una  se- 
rie numerosa  de  hechos  y  detalles  sin  valor  histórico, 
concernientes  á  las  disputas  de  iglesia  ocurridas  entre 
obispos  y  misioneros  en  el  siglo  xviii.  Pero  no  habría 
sido  posible  apreciar  la  historia  y  la  situación  legal 
de  las  misiones  de  Apolobamba,  que  constituyeron  el 
partido  del  mismo  nombre  dentro  de  la  intendencia 
de  La  Paz,  sin  perder  algún  tiempo  en  conocer  aque- 
llos curiosos  é  insignificantes  sucesos. 

Una  vez  conocidos,  la  cuestión  de  las  misiones  de 
Apolobamba  en  este  juicio  internacional  se  presenta 
nítida  y  sencilla.  Se  trata  simplemente  de  una  zona 
territorial  encerrada  por  el  río  Tuiche,  que  se  llamó 
Provincia  de  Chunchos  en  el  siglo  xvi,  en  la  cual 
trabajaron  unos  misioneros  de  Charcas  dedicados  á 
cristianizar  infieles  durante  los  siglos  xvii  y  xviii. 

Esta  zona  pertenecía  legalmente  al  obispado  de 
La  Paz.  Pero  los  misioneros  no  se  circunscribieron 
dentro  de  ella,  sino  que  continuaron  su  obra  evan- 
gelizadora  y  de  colonización  en  los  terrenos  del  norte 
del  Tuiche  hasta  llegar  al  curso  del  río  Madidi. 


212  JUICIO    DE    LÍMITES 

El  rey  de  España  por  diversas  disposiciones  de- 
claró que  los  pueblos  fundados  por  los  misioneros 
franciscanos  de  Charcas,  hasta  el  de  Ixiamas  que  era 
el  más  septentrional,  quedasen  en  la  jurisdicción  de 
la  diócesis  de  La  Paz. 

En  la  época  en  que  se  aplicaron  las  Ordenanzas  de 
Intendentes  de  Buenos  Aires,  aquellos  pueblos  forma- 
ron un  partido  ó  subdelegación  de  la  intendencia  de 
La  Paz,  la  que  tuvo  por  distrito  territorial  el  de  su 
propio  obispado. 

He  ahí  todo.  Los  documentos  procedentes  del  con- 
sejo de  Indias,  que  hemos  citado,  decían  que  el  Par- 
tido (le  Caiipolicán  era  lo  mismo  que  Pueblos  de  las  mi- 
siones de  Apolobamba;  de  manera,  que  en  este  caso, 
como  en  el  de  Alojos,  el  debate  con  la  república  co- 
litigante se  reduce  á  problemas  de  hecho,  ó  sea  los 
relativos  á  las  colonizaciones  realizadas  y  sanciona- 
das en  favor  de  Charcas  que  determinaron  desmem- 
braciones taxativas  en  la  gran  región  de  la  montaña 
peruana  del  distrito  de  su  virreinato. 


ANTECEDENTES  DIPLOMÁTICOS  DE  Li  CUESTIÓN 


LAS   NEGOCIACIONES 


CCLV.     La  república  de  Bolivia  se  constituyó  á     1325. 
virtud  de  la  solemne  declaración  de  independencia, 
de  6  de  Agosto  de   1825,   de  las   provincias  de  La 
Plata,  La  Paz,  Potosí  y  Cochabamba. 

Se  hallaba  en  proceso  todavía  el  hecho  de  la  inde- 
pendencia boliviana,  cuando  el  Perú  inició  la  idea  de 
definir  sus  fronteras  con  aquellos  territorios.  El  nota- 
ble ministro  de  Bolívar,  José  Sánchez  Carrión,  se 
dirigía  al  Parlamento  peruano  en  1825,  pidiéndole 
que  resolviera  acerca  de  los  límites  de  la  república 
con  las  mencionadas  provincias.  Pero  el  Parlamento 
declaró  con  alto  espíritu  de  equidad,  que  la  demarca- 
ción en  esa  época,  además  de  «ilegal  y  muy  difícil», 
habría  envuelto  arbitrariedad  y  violencia,  porque  el 
Estado  boliviano  no  se  había  organizado  ni  podía  in- 
tervenir en  el  asunto  ^  Se  difirió,  pues,  el  arreglo  de 


*    Dictamen  de  la  Comisión  Diplomática  del  Congreso  Peruano. 


216  JUICIO    DE    LÍMITES 

las  fronteras  hasta  que  la  situación  política  de  Boli- 
via  quedara  establecida.  Esto  era,  también,  lo  que 
había  estatuido  la  Constitución  peruana  de  1823. 

1826.  El  18  de  Agosto  de  1826  el  poder  ejecutivo  peruano 

reconoció  á  Bolivia  como  nación  soberana  consti- 
tuida y  envió  inmediatamente  su  primera  misión  di- 
plomática. El  objeto  de  ella  respondía  al  intenso  sen- 
timiento de  solidaridad  de  la  época. 

«Reconocida  por  el  Perú  la  república  de  Bolivia,  — 
decían  las  instrucciones  de  la  cancillería  peruana,  —  como 
Estado  soberano  ó  independiente,  exige  la  política,  la  con- 
veniencia y  el  decoro  que  se  la  felicite  con  motivo  tan 
plausible,  por  medio  de  un  agente  debidamente  autorizado, 
y  que  se  aproveche  también  esta  favorable  coyuntura  para 
echar  los  primeros  cimientos  de  la  unión  íntima  que,  por 
tantos  títulos,  debe  existir  entre  las  dos  naciones. 

»E1  único  paliativo  que  ocurre  al  patriota  de  buena  fe, 
desnudo  de  aspiraciones  y  superior  á  los  intereses  pura- 
mente locales,  es  el  defla  reunión  de  las  dos  secciones  del 
Perú  en  república  una  ó  indivisible^ La  común  utilidad,  la 
homogeneidad  de  los  habitantes,  la  reciprocidad  de  las  ven- 
tajas y  de  las  necesidades,  la  misma  geografía  del  país, 
todo  se  reúne  para  convidar  á  la  adopción  de  tan  saludable 
medida,  hacia  cuya  consecución  deben  por  tanto  tender 
todos  los  conatos  y  desvelos  de  Y.  S.»  ^ 

El  ministro  peruano  Ortiz  de  Zevallos  suscribió  el 
mismo  día  15  de  Noviembre  de  1826,  dos  tratados,  uno 
de  federación  y  otro  de  límites.  Este  segundo  tratado 


*    «Instrucciones    al    ministro  Ortiz  de  Zevallos.»  Documento  de  la  Cancillería 
peruana. 


EXTRE    EL   PERÚ    Y    BOLIVIA  217 

fijaba  la  frontera  peruano-boliviana,  en  los  artículos 
1,  2,  3  y  4  en  los  siguientes  términos: 

«Artículo  primero.  La  línea  divisoria  de  las  dos  repú- 
blicas peruana  y  boliviana, Romándola  desde  la  costa  del 
mar  Pacífico,  será  el  morro  de  los  Diablos  ó  cabo  de  Sama 
ó  Laquiaca,  situado  á  los  18  grados  de  latitud,  entre  los 
puertos  de  lio  y  Arica,  hasta  el  pueblo  de  Sama,  desde 
donde  continuará  por  la  quebrada  honda  en  el  valle  de 
Sama,  hasta  la  cordillera  de  Tacora,  quedando  á  Bolivia 
el  puerto  de  Arica  y  los  demás  comprendidos  desde  el 
grado  18  hasta  el  21  y  todo  el  territorio  perteneciente  á  la 
provincia  de  Tacna  y  demás  pueblos  situados  al  sur  de 
esta  líneaj 

»Artículo  segundo.  Desde  el  punto  citado  de  la  cordi- 
llera hasta  el  río  Desaguadero,' la  línea  divisoria  de  las 
dos  repúblicas  será  los  antiguos  límites  de  las  provincias 
de  Pacajes  de  Bolivia  y  de  Chucuito  del  PerúJ 

^Artículo  tercero.  Desde  el  punto  expresado  del  Des- 
aguadero seguirá  como  línea  divisoria  el  río  de  este  nombre 
hasta  su  origen  en  la  laguna  de  Chucuito,  en  donde  conti- 
nuará la  línea  por  la  costa  del  oeste  de  la  parte  de  dicha 
laguna  que  llaman  de  Vinamarca  hasta  el  estrecho  de  Tiqui- 
na,  que  es  el  lugar  que  divide  esta  laguna  de  la  de  Titicaca. 
Del  estrecho  de  Tiquina  continuará  el  límite  por  la  costa 
del  este  en  la  laguna  de  Titicaca,  hasta  las  cabeceras  de  la 
provincia  de  Omasuyos:  de  tal  suerte  que  queda  al  Perú 
el  pueblo  de  Copacabana  y  su  territorio,  la  laguna  de 
Titicaca  y  todas  sus  islas:  y  á  Bolivia,  la  de  Vinamarca, 
con  todas  las  de  su  comprensión,  debiendo  ser  la  nave- 
gación y  pesca  de  ambas  lagunas  común  á  ambas  repú- 
blicas. 

«Artículo  cuarto.  Desde  las  cabeceras  de  la  provincia 
de  Omasuyos  serán  límites  de  las  dos  repúblicas  los  que 
dividen  dicha  provincia  y  la  de  Larecaja  pertenecientes  á 
Bolivia,  de  las  de  Huancané,  Azángaro  y  Carabaya,  del 
Perú,  hasta  las  misiones  del  gran  Paititi  y  río  de  este 
nombre,    quedando   por    consiguiente   al  Perú  la   provin- 

A.— T.   II.— 28 


218  JUICIO    DE    LÍMITES 

cía  de   Apolobamba   ó   Caupolicáii  y  su  respectivo  terri- 
torio.»  ^ 

El  error  de  esa  primera  negociación  peruana  con- 
sistió en  confundir  los  intereses  de  la  demarcación 
territorial  con  los  del  pacto  político  de  federación, 
haciendo  depender  las  bases  federativas  de  las  venta- 
jas concedidas  en  el  arreglo  de  límites.  El  ministro 
peruano,  que  no  fué  expresamente  autorizado  para 
hacer  esa  confusión  de  intereses,  declaró  en  comuni- 
caciones oficiales  que  su  propósito  al  ceder  los  territo- 
rios de  Arica  había  sido  el  de  facilitar  la  reunión  de 
Bolivia  al  Perú,  en  virtud  de  un  convenio  federativo 
de  conveniencias  recíprocas  -. 

El  Consejo  de  Gobierno  del  Perú,  al  estudiar  los 
mencionados  pactos,  consideró  que  la  adquisición  de 
los  ((inconvenientes  territorios  de  Apolobamba  y  Co- 
pacabana»  no  constituía  de  ninguna  manera  compen- 
sación bastante  á  las  ventajas  concedidas  á  Bolivia 
en  las  cesiones  territoriales,  en  la  condonación  de 
deudas  y  en  el  otorgamiento  de  los  beneficios  políti- 
cos derivados  del  hecho  de  la  federación  ^. 

Se  percibe,  desde  esa  remota  época,  que  las  dos 
altas  partes  colitigantes  no  atribuían  gran  impor- 
tancia á  los  territorios  de  Apolobamba.  El  Perú 
los  consideraba  « inconvenientes » ,  al  extremo  de 
creer  que  su  valor  no  correspondía  al  monto  de  la 
deuda  boliviana.  Y,  aun  cuando  no  puede  deducirse 
argumento  directo  de  esta  apreciación,  se  nota  en  las 


1  Colección  de  Tratados  del  Perú,  Akanda.  Tomo  II,  pág.  165. 

2  Carta  Oficial  de  Ortiz  de  Zeballos,  12  de  Agosto  de  1827.  (Documento  de  la 
Cancillería  del  Perú.) 

3  Aranda.  Colección  citada.  Tomo  II,  pág.  1C8. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA  219 

frases  del  gobierno  peruano  la  idea  de  que  los  territo- 
rios de  Apolobamba  cedidos  por  Bolivia,  no  eran  esti- 
mados en  el  mismo  concepto  que  por  su  extensión  les 
atribuye  ahora  esta  república,  pues  las  hoyas  de  los 
afluentes  occidentales  del  Beni  y  las  inmensas  hoyas 
de  los  ríos  Madre  de  Dios,  Purús  y  Yuruá  con  su  infi- 
nidad de  tributarios  y  con  las  vastísimas  y  ricas  tie- 
rras que  riegan  hasta  la  línea  Madera-Yavarí,  no 
habrían  podido,  sin  insensatez,  calificarse  de  inconve- 
nientes para  amortizar  la  deuda  de  unos  cuantos  millo- 
nes de  pesos.  ^ — 

El  hecho  es  que  el  gobierno  del  Perú  desaprobó  el 
mismo  año  de  1826  el  arreglo  de  límites,  pero  conti- 
nuó sus  gestiones  para  resolver  correctamente  su  cues- 
tión de  fronteras  con  Bolivia,  y  el  8  de  Noviembre 
de  1831,  se  firmó  en  Arequipa  un  tratado  de  paz  y 
amistad,  cuyos  artículos  16  y  17  dicen  á  la  letra: 

«Artículo  16.  Se  nombrará  por  ambos  gobiernos  una 
comisión  destinada  á  levantar  la  carta  topográfica  de  sus 
fronteras,  y  otra  que  forme  la  estadística  de  los  pueblos 
situados  en  ellas,  á  fin  de  que,  sin  detrimento  de  los  dos 
Estados,  puedan  hacerse  recíprocamente  las  cesiones  que 
sean  necesarias  para  una  exacta  y  natural  demarcación  de 
límites:  estos  deberán  ser  ríos,  lagos  ó  montañas,  en  el 
supuesto  de  que  ni  el  Perú  ni  Bolivia  se  negarán  á  hacer 
las  enajenaciones  que  fueren  convenientes  para  satisfacer 
este  objeto,  á  condición  de  prestarse  mutuamente  las  com- 
petentes indemnizaciones  ó  compensaciones  que  serán  á 
satisfacción  de  ambas  partes. 

» Artículo  17.  Entre  tanto  tenga  lugar  el  cumpli- 
miento del  artículo  anterior,  se  reconocerán  y  respetarán 
los  actuales  límites.»   '^ 


1831 


Araxda.  Colección  citada.  Tomo  lí,  pág.  201. 


220  JUICIO    DE    LÍMITES 

1839.  En   el  proyecto  de  convención  preliminar  de  paz, 

celebrada  en  Tacna,  en  14  de  Agosto  de  1839,  insis- 
tieron ambos  países  en  la  idea  de  demarcar  sus 
territorios.  Los  artículos  4  y  5  de  ese  proyecto  de 
convención,  dicen: 

«Artículo  cuarto.  Los  gobiernos  de  las  repúblicas  de 
Bolivia  y  del  Perú  se  comprometen  á  hacer  una  demarca- 
ción de  límites  de  ambas,  fijando  por  base  el  Desaguadero 
que  es  el  linde  natural  y  el  único  que  servirá  de  punto  de 
partida  para  esta  operación. 

» Artículo  quinto.  Las  dos  E-epúblicas  quedan  obligadas 
á  hacerse  recíprocamente  indemnizaciones  justas  y  equi- 
tativas por  la  parte  de  territorio  que  en  el  arreglo  de  lími- 
tes pudiese  resultar  sujeta  á  nueva  dependencia.»  '^ 

1847.  Se  reproduce  el  propósito  de  la  delimitación,  en  el 

tratado  de  paz  y  comercio  firmado  en  Arequipa  el  3 
de  Noviembre  de  1847.  El  artículo  3.°  decía: 

«Artículo  tercero.  Se  nombrará  por  ambos  gobiernos 
una  comisión  destinada  á  levantar  la  carta  topográfica  de 
sus  fronteras,  y  otra  que  forme  la  estadística  de  los  pueblos 
situados  en  ellas,  á  fin  de  que,  sin  detrimento  de  los  dos 
Estados,  puedan  hacerse  recíprocamente  las  cesiones  que 
sean  necesarias  para  una  exacta  y  natural  demarcación  de 
límites.  Estos  deberán  ser  ríos,  lagos  ó  montañas,  en  el 
supuesto  de  que  ni  el  Perú  ni  Bolivia  se  negarán  á  hacer 
las  enajenaciones  que  fueren  convenientes  para  satisfacer 
este  objeto,  á  condición  de  prestarse  mutuamente  las  com- 
petentes indemnizaciones  ó  compensaciones  que  sean  á  sa- 
tisfacción de  ambas  partes.» 

Este  artículo  tercero  fué  sancionado  por  el  gobierno 
del  Perú,  con  la  modificación  siguiente: 


Ahanda.  Colección  citada.  Tomo  H,  pág.  258. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA  221 

«Que  la  demarcación  de  límites  estipulada  en  el  ar- 
tículo tercero,  sólo  tendrá  por  objeto  la  restitución  de  los 
terrenos  comprendidos  entre  las  fronteras  actuales  del 
Perú  y  Bolivia,  no  para  cederse  territorio  por  enajenación 
ó  compensación  de  ningún  género,  sino  únicamente  para 
restablecer  sus  antiguos  amojonamientos,  á  fin  de  evitar 
dudas  y  confusiones.»  ^ 

En  el  tratado  que  se  celebró  el  año  siguiente,  se  i848. 
agregó  que  la  demarcación  se  haría  después  del  estu- 
dio de  las  comisiones,  en  forma  tal  que  se  establecie- 
ran los  antiguos  amojonamientos,  á  fin  de  evitar 
dudas  y  confusiones  en  lo  sucesivo,  y  obligándose 
ambos  Estados  á  conservar  el  territorio  que  les  ha 
pertenecido  siempre. 

El  5  de  Noviembre  de  18G3  se  celebró  en  Lima  el  ises. 
tratado  de  paz  y  amistad,  canjeado  dos  años  después, 
en  el  cual  se  estableció,  por  segunda  vez,  la  estipula- 
ción del  statu  quo  [artículo  22]  y  se  reprodujo  el  in- 
tento de  nombrar  una  comisión  mixta,  destinada  a 
levantar  la  carta  topográfica  de  la  frontera  y  á  veri- 
ficar la  demarcación  según  los  datos  é  instrucciones 
que  se  daría  oportunamente  por  ambas  partes  ^. 

En  los  actos  diplomáticos  posteriores  á  1863  hasta 
1886  nada  se  estipuló  respecto  de  la  cuestión  de  lí- 
mites. 


En  20  de  Abril  de  1886  se  firmó  en  Sucre  un  tra- 
tado preliminar  de  límites,  y  un  protocolo  comple- 
mentario, que  obtuvieron  la  aprobación  de  los  Con- 
gresos de  ambos  países,  pero  cuyas  ratificaciones  no 
fueron  canjeadas. 


1886. 


1    Araxda.  Colección  citada.  Tomo  H,  págs.  287  y  293  respectivamente. 
^    Ibídem,  pág.  309. 


'222  JUICIO  DE  iímites 

Las  ideas  que  predominaron  en  estos  pactos  eran 
las  siguientes: 

Nombramiento  de  comisiones  nacionales  para  estu- 
diar y  fijar  la  línea  de  límites,  manteniendo  las  fron- 
teras claramente  establecidas. 

Las  poblaciones  peruanas  y  bolivianas  quedarían 
siempre  á  la  nación  a  que  pertenecieran;  pero  en 
casos  vagos  ó  dudosos  se  determinaría  la  línea  divi- 
soria conforme  á  los  títulos  de  dominio,  de  posesión 
y  de  uso,  que  al  efecto  se  compulsarían.  A  falta  de 
títulos,  propondrían  la  línea  divisoria  conforme  á  la 
equidad  y  recíproco  interés  de  las  partes.  (Artícu- 
los 3  y  4.) 

Las  comisiones  presentarían  á  sus  gobiernos  los  es- 
tudios y  proyecto  de  fronteras.  Los  gobiernos  nego- 
ciarían el  tratado  definitivo  de  límites.  Y  los  puntos 
en  los  cuales  no  pudieran  ponerse  de  acuerdo,  se  li- 
brarían al  fallo  de  un  tribunal  arbitral. 

El  artículo  10  de  este  pacto  impuso  nuevamente  á 
los  dos  países  respetar  el  stalii  quo: 

«Entre  tanto  se  concluya  y  apruebe  el  tratado  defini- 
tivo se  mantendrán  y  respetarán  los  actuales  límites.» 

El  protocolo  complementario  señaló  el  personal 
que  debía  componer  las  comisiones,  y  se  ocupó  de 
fijar  detalles  de  reunión,  de  las  deliberaciones,  de  los 
plazos,  etc. 

El  artículo  5  del  protocolo  designó  el  arbitro  que 
decidiría  los  puntos  en  desacuerdo: 

«Ambas  partes  convienen  en  elegir  y  eligen  de  juez 
arbitro  dirimidor,  al  Excelentísimo  Gobierno  de  la  Nación 
Española,  que  por  los  tradicionales  vínculos  de  común  ci- 
vilización que  unen   á  las  repúblicas  hispano-americanas 


ENTRE    EL    PERÚ    Y   SOLIVIA  223 

con  la  Madre  Patria,  se  halla  interesado   en  la  paz  y  fra- 
ternal armonía  que  debe  reinar  entre  dichas  repúblicas.»  '^ 

El  Parlamento  peruano  sancionó,  como  queda 
dicho,  estos  pactos,  y  acordó  que  al  comunicarse  al 
poder  ejecutivo  su  aprobación,  se  le  transcribiese  el 
dictamen  aprobado  de  la  comisión  diplomática,  que 
en  su  parte  fundamental,  decía: 

«Que  en  el  acta  de  canje  de  las  ratificaciones  se  exprese 
con  relación  al  artículo  tercero,  que  quedarán  siempre  á  la 
parte  de  la  nación  á  que  pertenecen,  las  poblaciones  boli- 
vianas y  peruanas  establecidas  actualmente  en  los  territo- 
rios limítrofes,  ó  sea  en  la  fecha  de  la  celebración  de  este 
pacto,  y  con  relación  al  artículo  cuarto,  que  los  títulos  de 
dominio,  posesión  y  uso,  deben  ser  tomados  en  considera- 
ción en  los  casos  dudosos,  dándoles  la  prelación  que  les  co- 
rresponde, en  el  mismo  orden  en  que  están  enumerados,  de 
tal  modo  que  cuando  existan  títulos  de  dominio,  no  pueda 
oponérseles,  como  contra  prueba,  la  posesión  ó  el  uso.»  ^ 

El  Parlamento  boliviano,  al  sancionar  los  tratados 
introdujo,  á  su  vez,  la  siguiente  aclaratoria: 

«Que  se  conservarían  para  Bolivia  y  el  Perú  las  pobla- 
ciones políticamente  organizadas  y  que  se  encuentren  en 
los  territorios  limítrofes.»  ^ 

Este  tratado  no  se  canjeó,  y  las  cuestiones  de  lími- 
tes entre  ambos  países  quedaron  sin  resolverse. 

El  26  de  Octubre  de  1891   el  Parlamento  boliviano     I892. 
expidió  una  resolución  autorizando  al  ciudadano  don 


1     Aranda.  Colección  citada.  Tomo  II,  págs.  466  y  468  respectivamente. 

^     aMemorándiim  que  el  Ministro  de  RR.  EP].  presenta  al  Congreso  Nacional  con 
motivo  de  los  tratados  celebrados  con  Bolivia».  Lima,  1903,  pág.  10. 

3     Aranda.  Colección  citada  Tomo  II,  pág.  469. 


224  JUICIO    DE    LÍMITES 

José  Manuel  Pando,  para  explorar  el  territorio  com- 
prendido entre  los  ríos  Tequeje  é  Inambari  sobre  los 
catorce  grados  de  latitud,  determinar  geográfica- 
mente el  curso  de  los  ríos  Undumo  y  Madidi,  desig- 
nar la  altura  y  dirección  de  las  montañas  de  ese  tra- 
yecto y  hacer  los  estudios  geográficos  de  la  región, 
pgr  los  cuales  se  concedía  á  aquel  ciudadano  cuatro- 
cientas leguas  cuadradas  de  territorio. 

La  legación  del  Perú  en  Sucre  se  dirigió,  el  7  de 
Enero  de  1892,  á  la  cancillería  de  Bolivia,  haciendo 
valer  los  títulos  del  Perú  á  la  región  comprendida 
desde  la  quebrada  que  lleva  las  aguas  al  Tequeje, 
hacia  el  norte,  y  reservando,  como  era  natural,  los 
derechos  de  la  república  en  la  zona  de  que  se  trataba. 
La  cancillería  boliviana,  en  oficio  de  8  de  Mayo  del 
mismo  año,  contestó  á  esa  protesta,  manifestando  que 
la  fijación  del  marco  de  1874  en  el  Yavarí  dejó  de 
modo  indirecto  fuera  de  disputa  el  límite  peruano- 
boliviano  que  en  su  oportunidad  sería  determinado 
de  común  acuerdo  entre  ambos  Estados. 

1897.  El  20  de  Octubre  de  1896  el  Gobierno  boliviano  ex- 

pidió un  decreto  destinado  á  crear  una  oficina  adua- 
nera en  la  conñuencia  del  río  Manu  con  el  Madre  de 
Dios,  oficina  dedicada  al  despacho  de  las  mercaderías 
que  se  internasen  á  esa  región  por  la  vía  del  Ucayali. 
Y  días  después,  el  18  de  Noviembre,  el  congreso  na- 
cional de  Bolivia  dictó  una  ley  con  el  objeto  de  orga- 
nizar la  administración  política  del  Aquiry  y  del 
Purús,  y  de  crear  aduanas  en  el  primero  de  estos  ríos 
y  en  el  Madre  de  Dios. 

La  cancillería  del  Perú,  en  oficio  de  16  de  Enero 
de  1897,  demandó  la  revocación  de  esas  medidas. 


ENTRE    EL   PERÚ   Y    BOLIVIA  225 

«Es  en  efecto  un  hecho  no  sujeto  á  duda,  —  decía  el  mi- 
nistro señor  E^iva  Agüero,  —  que  los  territorios  de  que  se 
trata  pertenecían  durante  el  coloniaje  al  virreinato  del 
Perú,  del  cual  no  fueron  segregados  al  crearse  la  audien- 
cia de  Charcas  y,  posteriormente,  el  Virreinato  de  Buenos 
Aires,  de  que  ésta  llegó  á  formar  parte;  de  suerte  que  no 
conoce  mi  gobierno  qué  título  derivado  del  derecho  colo- 
nial español,  fundamento  de  la  posesión  legal  en  los  Esta- 
dos Hispano  Americanos,  pueda  invocar  hoy  Bolivia  para 
reputar  suyos  esos  territorios,  histórica  y  geográficamente 
peruanos. 

»Con  posterioridad  á  la  independencia,  tampoco  conoce 
título  valedero  en  derecho  que  pudiera  ella  alegar  en  apoyo 
de  su  pretendido  dominio,  y  menos  descubre  por  qué  cau- 
sas se  hubiera  extinguido  el  del  Perú. 

»Por  estas  razones,  desde  la  primera  vez  que,  por  acto 
público,  se  revelaron  los  propósitos  de  Bolivia,  en  cuanto 
á  los  territorios  orientales,  se  apresuró  el  Perú  á  recla- 
marlos, lo  que  ha  continuado  siempre  que,  por  la  natura- 
leza del  acto,  era  procedente  la  palabra  oficial  de  su  go- 
bierno. 

»V.  S.  H.  sabe,  en  efecto,  que  protestamos  oportuna- 
mente del  tratado  celebrado  con  el  Brasil  en  1867,  por 
cuanto  se  dispuso  en  él  como  boliviana,  y  en  contravención 
á  la  línea  señalada  en  el  de  San  Ildefonso,  de  una  exten- 
sión de  territorio  que  el  Perú  reputa  suya  y  que  espera 
fundadamente  recuperar,  dada  la  justificación  del  gobierno 
brasileño,  que  no  ha  consentido  en  recibirla  sino  con  cargo 
á  las  reservas  que  formulamos. 

»Tampoco  se  dejaron  éstas  esperar  de  nuestra  parte, 
cuando  en  1891  autorizó  el  gobierno  boliviano  la  explora- 
ción de  la  zona  comprendida  entre  los  ríos  Tequeje  é  Inam- 
bari  é  hizo  algunas  adjudicaciones  de  tierras  en  el  Madre 
de  Dios,  actos  de  que  reclamó  nuestro  representante  diplo- 
mático en  Sucre  por  nota  de  3  de  Marzo  de  1892.» 


A.— T.    II.— 29 


22G  JUICIO    DE    LÍMITES 

Y  terminaba  el  ministro  peruano: 

«Por  las  razones  expuestas,  se  halla  mi  gobierno  en  la 
ineludible  necesidad  de  pedir  al  de  V.  S.  H.,  que  se  digne 
suspender  la  ejecución  de  las  disposiciones  que  motivan 
esta  comunicación,  lo  que  no  dudo  alcanzar,  pues  así  lo 
exigen  la  buena  inteligencia  que  existen  entre  ambas  na- 
ciones y  la  fe  de  los  tratados. 

»Sin  perjuicio  de  esa  suspensión,  habría  quizá  conve- 
niencia en  iniciar,  desde  luego,  negociaciones  para  la  de- 
marcación definitiva,  las  que  el  Perú  no  rehusaría,  tanto 
porque  desea  evitar  que,  en  sus  relaciones  con  Bolivia,  se 
repitan  diferencias  de  la  naturaleza  de  la  que  me  es  sensi- 
ble ocuparme,  cuanto  porque  ha  sido  siempre  y  es  princi- 
pio de  su  política  internacional  no  pretender  una  sola  pul- 
gada de  territorio  que  legítimamente  no  le  corresponda.»  '^ 

La  legación  de  Bolivia,  en  su  oficio  contestación 
de  6  de  Abril  del  mismo  año  definió,  por  primera  vez, 
de  una  manera  expresa,  aunque  no  precisa,  en  rela- 
ción con  el  Perú,  las  pretensiones  de  esa  república  á 
la  región  oriental. 

Ese  extenso  oficio,  suscrito  por  el  señor  Pinilla, 
condensó,  también  por  primera  vez,  las  alegaciones 
jurídicas  de  Bolivia,  que,  como  heredera  de  la  anti- 
gua audiencia  de  Charcas,  reclamaba  para  sí  los  te- 
rritorios de  Mojos  y  Apolobamba,  extendiendo  inde- 
bidamente estos  últimos  por  el  levante  y  el  norte 
hasta  la  línea  de  demarcación  de  las  coronas  de  Cas- 
tilla y  Portug^al. 

La  cancillería  peruana  se  concretó  á  acusar  recibo 
de  ese  documento,  agregando  que  el  gobierno  acredi- 
taba en  Sucre  una  misión  encomendada  al  señor  Car- 


1    Memoria  citada,  págs.  17  y  19, 1897. 


EXTRE    El.   PERÚ    Y    BOLIVIA  '227 

los  Rubén  Polar,  con  plenos  poderes  para  negociar 
un  arreglo  definitivo  de  fronteras. 

Abiertas  las  conferencias  entre  el  ministro  de  reía-     Negrociación 

.  1-nr  Gómez-Polar. 

Clones  exteriores  de  Bou  vía,  doctor  don  Manuel  Ma- 
ría Gómez,  y  el  plenipotenciario  peruano,  don  Carlos 
Rubén  Polar,  adoptaron  en  su  primera  entrevista  el 
acuerdo  en  virtud  del  cual  el  gobierno  de  Bolivia 
aplazaba  el  decreto  de  20  de  Octubre  y  la  ley  de  18  de 
Noviembre  de  1896,  decreto  y  ley  cuya  subsistencia 
quedaría  librada  al  arbitraje  de  Su  Majestad  la  Reina 
Regente  de  España,  en  conformidad  con  el  artículo  27 
del  tratado  de  5  de  Noviembre  de  1863,  si  en  el  tér- 
mino de  sesenta  días  no  se  entendían  ambos  gobier- 
nos en  el  arreglo  directo  del  asunto. 

En  conferencias  posteriores  se  trató  de  la  demarca- 
ción definitiva  de  fronteras,  entre  el  Perú  y  Bolivia, 
y  se  llegó  á  conclusiones  bastante  concretas  acerca 
del  nombramiento  de  comisiones  mixtas,  que  se  en- 
cargarían del  estudio  de  la  demarcación  y  del  proce- 
dimiento que  se  seguiría  para  que  Su  Majestnd  la 
Reina  Regente  de  España  solucionase  las  divergen- 
cias que  se  suscitaran.  Se  propuso,  además,  una  línea 
de  posesión  provisional  ó  modus  vivendi,  que  sirviese 
para  determinar  el  límite  de  la  acción  administrativa 
de  cada  gobierno  en  esa  vasta  región. 

El  plenipotenciario  peruano,  descartando  la  pro- 
puesta del  canciller  boliviano  presentó,  á  su  vez,  la 
siguiente  división  proporcional  del  territorio: 

La  línea  partiría  del  punto  en  que  el  meridiano  69^ 
oeste  de  Greenwich  corta  al  río  Purús,  ó  sea  á  los  S'^  44'  de 
latitud  sur,  y  seguiría  por  dicho  meridiano  69  hasta  el 
grado  11  fie  latitud  sur,  en  el  punto  nombrado  San  Fran- 
cisco, sobre  el  Aquiry.  Desde  este  punto  la  línea  iría  hasta 


228  JUICIO    DE    LÍMITES 

Palmares  ó  Palma  Real,  sobre  el  río  Madre  de  Dios,  y  de 
allí,  volviendo  al  este,  iría  al  punto  en  que  el  grado  13  de 
latitud  es  cortado  por  el  meridiano  69.  Desde  este  punto 
la  línea  seguiría  por  dicho  meridiano  hasta  encontrar  el 
río  Tequeje,  ó  el  paralelo  que  corresponda  á  sus  fuentes  ú 
orígenes,  y  de  allí  á  los  actuales  límites.  "^ 

Ni  los  pactos  de  arbitraje,  ni  las  tentativas  para 
fijar  el  modus  vivendi,  tuvieron  efecto  alguno.  El  go- 
bierno peruano  no  creyó  conveniente,  por  razones 
que  no  es  necesario  expresar  ahora,  sancionar  la  di- 
visión provisional  de  territorio  que  su  plenipotencia- 
rio había  propuesto  á  la  cancillería  boliviana.  Lo 
único  concreto  que  puede  derivarse  de  esas  negocia- 
ciones son  las  declaraciones  hechas  y  los  actos  prac- 
ticados por  el  gobierno  boliviano  respecto  de  una 
parte  del  territorio  del  Perú. 

En  la  conferencia  de  21  de  Mayo  de  1897,  el  pleni- 
potenciario Polar,  decía: 

«Que  abundando  en  concesiones  en  favor  de  Bolivia  y 
colocándose  en  el  terreno  más  favorable  para  ésta,  no 
podía  negarse  que  la  región  del  oriente  constituye  una 
zona  disputada  controvertible,  y,  podría  decirse,  litigiosa 
entre  ambas  repúblicas,  y  que  en  este  sentido  y  aun  admi- 
tida esta  condición  jurídica,  ninguno  de  los  litigantes 
tiene  el  derecho  por  sí  y  ante  sí,  de  ocupar  y  adueñarse  de 
lo  litigioso,  y  siendo  esta  condición  litigiosa  anterior  en 
mucho  al  tratado  del  sesenta  y  tres,  cualquier  acto  que  se 
practique  es  violatorio  del  siatu  quo^  porque  esta  frase,  en 
buen  derecho,  vale  tanto  como  decir:  «no  es  lícito  alterar 
ó  modificar  en  lo  menor  lo  existente  en  1863,  fecha  en  la 
que  no  había  poblaciones  ni  industrias,  ni  capitales  boli- 
vianos en  la  hoya  del  Madre  de  Dios...» 


Memoria  de  RR.  EE.  Perú,  1899,  pág.  ÍIOJ 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA  i229 

«Que  aun  en  el  supuesto  alegado  por  el  señor  Ministro 
[el  de  Bolivia],  debía  hacer  presente  que  el  punto  de  con- 
fluencia del  río  Manu  con  el  Madre  de  Dios  estaba  en  te- 
rritorio indiscutiblemente  peruano,  como  lo  probaba,  entre 
otros  documentos,  el  mapa  oficial  trabajado  últimamente, 
en  1896,  por  el  coronel  don  Juan  L.  Muñoz,  Jefe  de  la 
Mesa  Topográfica  de  la  Delegación  Nacional  en  el  norte 
de  Bolivia,  documento  que  el  Gobierno  de  Bolivia  no  podía 
desconocer...» 

«Que  el  decreto  supremo  creando  una  aduana  en  terri- 
torio reconocidamente  peruano,  no  podía  subsistir,  y  que 
la  organización  administrativa  de  la  zona  despoblada  del 
Punís  y  de  la  casi  análoga  del  Aquiry,  no  tienen  razón 
de  ser...» 

El  señor  Gómez,  ministro  de  relaciones  exteriores, 
contestando  la  argumentación  del  plenipotenciario 
peruano  «concluyó  haciendo  una  declaración  impuesta  por 
la  lealtad^  acerca  de  la  aduana  que  Bolivia  se  había  pro- 
puesto establecer  en  la  cojí fluencia  del  Manu  con  el  Madre 
de  Dios.  Dijo  que  su  gobierno  retiraba  desde  ahora  tal 
medida,  porque  reconocía  que  aquel  juinto  quedaba  situa- 
do en  territorio  indiscutiblemente  peruano.  y>  ^ 

De  esta  negociación,  como  puede  observarse,  se 
deriva  un  dato  para  fijar  provisionalmente  la  exten- 
sión de  las  pretensiones  del  gobierno  boliviano.  La 
circunstancia  de  haber  reconocido  la  cancillería  de 
Bolivia  como  mapa  oficial  el  del  coronel  don  Juan  L. 
Muñoz,  Jefe  de  la  Mesa  Topográfica  de  la  Delegación 
Nacional,  y  de  haber  aceptado,  en  conformidad  con 
él,   que  la  desembocadura  del  río  Manu  en  el  Madre 


Memoria  de  RH.  EE.  dal  Pera,  1899,  p  ígs.  187  y  siguientes. 


230  JUICIO    DE   LÍMITES 

de  Dios,  se  hallaba  en  territorio  incliscutihlemente  pe- 
ruano^ revocando  la  orden  de  instituir  allí  una  adua- 
na, indica  el  límite  extremo  de  las  pretensiones  que 
alimentaba  en  esos  momentos  la  alta  parte  contraria 
respecto  del  Perú.  La  línea  divisoria  de  ese  mapa  se 
extiende  por  el  curso  del  río  Inambari  hasta  su.  des- 
embocadura en  el  Madre  de  Dios,  y  sigue  desde  este 
punto  por  una  recta  á  las  nacientes  del  Yavarí  ^     ' 

Un  año  después  (1898),  el  jefe  de  la  cancillería  pe- 
ruana, señor  Riva  Agüero,  sometió  al  representante 
de  Bolivia  en  Lima  un  proyecto  de  convención  ^ay^ 
resolver  la  cuestión  de  límites. 

El  proyecto  comprendía:  comisión  mixta  compuesta 
de  un  representante  de  cada  gobierno  para  estudiar 
la  frontera,  negociación  directa  sobre  la  base  de  los 
estudios  y  proyectos  de  la  comisión,  arbitraje  de  Es- 
paña si  dentro  de  un  plazo  perentorio  no  se  alcan- 
zaba una  solución  amigable. 

La  fórmula  para  el  arbitraje,  que  propuso  el  minis- 
terio, fué  la  siguiente: 

«Las  partes  contratantes  invisten  al  gobierno  de  Es- 
paña, ó  al  que  lo  reemplace,  de  la  calidad  de  arbitro  juez 
de  derecho,  á  fin  de  obtener  un  fallo  definitivo  é  inapela- 
ble, mediante  el  que  todo  el  territorio  que  correspondía  á 
las  cuatro  provincias  del  Alto  Perú,  La  Plata,  Potosí,  Co- 
chabamba  y  La  Paz,  en  el  momento  de  su  independencia, 
quede  perteneciente  á  la  república  de  Bolivia ,  y  todo  el 
resto  del  territorio  que  pertenecía  al  virreinato  de  Lima, 
en  la  misma  fecha ,  continúe  perteneciendo  á  la  república 
del  Perú.»^ 


1  Puede  verse  el  mapa  de  Muñoz  en  nuestra  Cartera,  con  el  número  32. 

2  Memoria  citada,  de  1899,  pág.  217. 


ENTRE    EL   FERÚ   Y   BOL! VIA  '231 


Sucesos  políticos  sobrevenidos  en  Bolivia  detuvie- 
ron el  curso  de  esta  neofociación. 


G 


El  17  de  Mayo  de  1900,  el  Ministerio  de  Fomento  1900. 
del  Perú  expidió  una  resolución  suprema  aceptando 
la  propuesta  que  presentó  don  E.  Delvallée,  agente  de 
una  sociedad  francesa  para  la  construcción  de  un  ca- 
mino entre  el  Marcapata  y  los  ríos  Inambari  y  Pil- 
copata,  en  compensación  de  la  cual  se  prometía 
adjudicar  á  la  compañía  varios  miles  de  hectáreas  de 
terrenos  en  las  riberas  del  Inambari,  cerca  de  la  con- 
fluencia del  Marcapata  y  .en  la  margen  izquierda  del 
Pilcopata,  frente  á  la  desembocadura  del  Inambari. 
El  plenipotenciario  de  Bolivia,  señor  J.  M.  Braun, 
reclamó  de  esa  medida  administrativa,  alegando  que 
las  concesiones  en  la  región  oriental  del  Inambari 
afectaban  los  derechos  de  su  país,  cuyo  territorio  se 
extendía,  según  él,  dentro  del  ángulo  que  forman  la 
línea  de  demarcación  con  el  Brasil  y  la  que  se  dirige 
en  rumbo  norte  sur  de  las  nacientes  del  Yavarí  á  los 
7^  1'  16"  latitud  sur  74«  8'  2''  longitud  oeste  de  Green- 
wich  hasta  la  desembocadura  del  río  Inambari  '. 

La  cancillería  peruana  respondió,  con  fecha  27  de 
Julio  del  misQio  año,  sosteniendo  el  derecho  con  que 
el  gobierno  había  procedido  al  hacer  las  concesiones 
materia  de  la  protesta,  y  estableciendo  de  una  ma- 
nera clara  y  precisa,  que  los  ríos  Tequeje  y  Beni 
habían  constituido  la  frontera  de  la  audiencia  de 
Charcas,  y  que,  por  tanto,  los  territorios  que  se  ex- 
tendían al  norte  hasta  la  línea  del  tratado  de  San  Ilde- 
fonso, pertenecían  á  la  herencia  española  recogida 
por  el  Perú. 


*    Memoria  de  RR.  EE.  del  Perú,  ISOO,  pág.  226. 


232  JUICIO    DE    LÍMITES 

Y  en  orden  á  la  iniciación  de  las  pretensiones  boli- 
vianas decía  el  canciller  peruano: 

«Filé  el  tratado  Muñoz  Netto,  de  1867,  el  primer  acto 
que  reveló  las  pretensiones  bolivianas  al  ángulo  que  forma 
la  línea  Madera- Yavarí,  con  la  que,  desde  las  nacientes  de 
este  río,  va  á  la  desembocadura  del  Inambari:  pretensio- 
nes cuyo  reconocimiento  se  alcanzó  del  Brasil,  mediante 
la  cesión  de  aquella  otra  región  peruana  comprendida  den- 
tro del  ángulo  que  forma  la  línea  del  tratado  de  1867  y  la 
que,  del  curso  medio  del  Madera,  debía  ir  á  encontrar  la  ri- 
bera oriental  del  Yavarí,  conforme  al  tratado  de  San  Ilde- 
fonso, que  delimitó  válidamente  las  posesiones  españolas  y 
portuguesas.  A  semejante  desconocimiento  de  la  soberanía 
del  Perú  opuso  esta  cancillería  la  protesta  del  20  de  Di- 
ciembre del  mismo  año,  en  guarda  de  los  derechos  territo- 
riales de  la  República.»  ^ 

En  23  de  Septiembre  y  30  de  Diciembre  de  1902 
se  ajustaron  los  tratados  de  demarcación  directa  en 
la  zona  terrestre  j  de  arbitraje  en  la  zona  fluvial. 

Las  negociaciones  y  pactos  brevemente  rememora- 
dos proyectan  alguna  luz  acerca  de  las  aspiraciones 
territoriales  de  las  repúblicas  colitigantes.  El  Perú, 
como  se  verá  después,  practicó  á  raíz  de  su  indepen- 
dencia, en  todo  el  curso  del  siglo  xix,  actos  administra- 
tivos y  diplomáticos  reveladores  de  su  animus  clomini 
respecto  á  los  territorios  regados  por  el  Madre  de  Dios, 
el  Purús,  el  Yuruá,  y  sus  confluentes;  y  Bolivia,  por 
su  parte,  exteriorizó  en  épocas  posteriores  la  inten- 
ción de  reclamar  esos  mismos  territorios,  ó  al  menos 
una  porción  de  ellos,  en  el  acto  administrativo  pro- 
testado por  el  Perú  que  concedió  tierras  entre  los  ríos 


Memoria  de  RR.  EE.  citada.  Pág.  235i. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   BOLIVIA  233 

Tequeje  é  luambari,  en  el  documento  suscrito  por  el 
plenipotenciario  señor  Claudio  Pinilla,  en  1897,  que 
bosquejó  la  defensa  boliviana  é  invocó  la  herencia 
de  la  antigua  audiencia  de  Charcas,  en  las  negocia- 
ciones Polar-Gómez,  cursadas  en  lo  concerniente  á 
las  opiniones  de  Bolivia  sobre  la  base  del  mapa  de 
don  Juan  L.  Muñoz  que  establece  como  límite  la 
recta  Yavarí-Inambari  y  el  curso  de  este  río,  y,  por 
fín,  en  la  protesta  del  plenipotenciario  señor  Braun 
que  reclamó  precisamente  esa  línea  de  frontera  Inam- 
bari-Yavarí. 

Pero  no  son  las  negociaciones  directas  peruano-bo- 
livianas, ni  las  reclamaciones  ó  protestas  recíprocas, 
las  que  esclarecen  ampliamente  la  disputa  de  ambos 
países  sobre  los  territorios  mencionados.  Hay  otros 
actos  diplomáticos  pasados  entre  el  Perú,  Bolivia  y  el 
Brasil,  que  es  conveniente  recordar. 

Hasta  1851  la  república  de  Bolivia  no  había  prac- 
ticado ningún  acto  que  pudiera  hacer  creer  en  su 
intención  de  extenderse  más  tarde  hasta  los  terri- 
torios en  litigio.  Sus  misiones  de  Apolobamba,  de 
Mapiri  y  de  Mojos,  habían  decaído  desde  la  procla- 
mación de  la  independencia.  Las  de  Mojos,  especial- 
mente, fueron  el  teatro  de  crímenes  de  los  explotado- 
res brasileños  de  la  montaña:  el  plagio  de  indios 
había  acabado  con  esas  poblaciones,  que  apenas  esta- 
ban ligadas  á  la  soberanía  de  Bolivia  por  un  lazo 
ideal  jurídico,  pero  sin  ninguna  vinculación  positiva, 
ni  administrativa,  ni  social. 

En  1851  el  Perú  celebró  una  convención  de  comer-     convención 

./  1^'i  !•  •iiT-^  .1  peruano  -  bra- 

cío,  navegación  y  limites  con  el  imperio  del  Brasil. 
Las  dos  naciones  acordaron  en  ella  fomentar  la  nave- 
gación á  vapor  del  río  Amazonas  y  sus  afluentes  y 

A.  — T    II  —30 


sileña    de 
1851. 


234  JUICIO    DE    LÍMITES 

establecer  él  libre  intercambio  de  mercaderías  en  la 
región  fluvial  de  ambos  países.  Estipularon  también 
la  demarcación  de  su  frontera  en  la  parte  á  que  se 
refería  el  convenio  de  libre  navegación,  en  estos 
términos: 

«Artículo  séptimo.  Para  precaver  dudas  respecto  de 
la  frontera  mencionada  en  las  estipulaciones  de  la  pre- 
sente convención,  aceptan  las  altas  partes  contratantes  el 
principio  iitti  possidetiSy  conforme  al  cual  serán  arreglados 
los  límites  entre  las  Repúblicas  del  Perú  y  el  Imperio  del 
Brasil;  por  consiguiente  reconocen,  respectivamente,  como 
frontera  la  población  de  Tabatinga,  y  de  ésta  para  el  norte 
la  linea  recta  que  va  á  encontrar  de  frente  al  río  Yapurá 
en  su  confluencia  con  el  Apaporis,  y  de  Tabatinga  para 
el  sur,  el  río  Yavarí,  desde  su  confluencia  con  el  Ama- 
zonas. 

»TJna  comisión  mixta  nombrada  por  ambos  gobiernos 
reconocerá,  conforme  al  principio  del  utti  possidetis  la 
frontera,  y  propondrá,  sin  embargo,  los  cambios  de  terri- 
torio que  se  creyere  oportunos  para  fijar  los  límites  que 
sean  más  naturales  y  convenientes  á  una  y  otra  nación.»  ^ 

Convención  El  22  de  Octubrc  dc  1858  cl  miuistro  de  relaciones 
peiuanoj  ^a^  extcrlores  peruano,  don  Manuel  Ortiz  de  Zevallos,  y 
^®^^'  el  plenipotenciario  brasileño,  don  Miguel  María  Lis- 

boa^ suscribieron  otra  convención  fluvial  que  conte- 
nía una  cláusula  destinada  á  proveer  el  nombra- 
miento de  la  comisión  mixta  acordada  en  el  artículo 
séptimo  de  la  convención  de  23  de  Octubre  de  1851 
para  reconocer  y  deslindar  la  frontera  de  los  dos  Es- 
tados -. 


Aranda.  Colección  de  Tratados  del  Perú,  citada.  Tomo  H,  pág.  51' 
Ibídem,  pág.  520. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA 


235 


A  fin  de  ejecutar  la  demarcación  á  que  se  referían 
esas  convenciones,  el  Perú  y  el  Brasil  nombraron  sus 
respectivos  comisarios  [en  1863  y  1865].  El  contral- 
mirante don  Ignacio  Mariátegui,  y  más  tarde,  el  capi- 
tán de  navio,  don  Francisco  Carrasco,  por  parte  del 
Perú,  y  don  José  da  Costa  Azebedo,  por  parte  del 
Brasil. 

El  22  de  Octubre  de  1861  la  secretaría  de  negocios 
exteriores  del  Brasil  expidió  el  pliego  de  instruccio- 
nes correspondiente  á  su  comisario  de  límites. 

Los  párrafos  12  y  13  de  ese  pliego  dicen  lo  si- 
guiente : 

«Se  feitos  os  primeiros  exames  os  comisarios  de  ambas 
partes  centrantes  estiverem  de  acordó  sobre  quel  dos  dous 
e  o  principal  ou  o  verdadero  Yavarí,  subirán  por  elle  ató 
diez  grados  de  latitud  practicando  com  os  affluentes  que 
encontraren!  as  averiguacoes  convenientes. 

»Se  nao  heuver  acordó  entre  os  comisarios  na  forma  de 
párrafo  precedente,  quer  emrazao  de  parecerem  os  dous 
bracos  de  río  de  egual  f orea  na  sua  confluencia  quer  per 
outros  motivos,  passarao  a  examinar  ambos  até  a  dita  lati- 
tude  de  10^.  Se  com  este  duplo  exame  desappareeer  a  du- 
vida  e  concordarem  os  comisarios  no  que  se  divera  consi- 
derar río  principal  assentarao  un  marco  juncto  a  sua 
margen  direita  soba  par  alíelo  10^  que  se  suppoe  corresponder 
a  Linha  Leste  Oeste  do  artigo  11  do  tratado  de  1  de  autuhre 
de  1777  entre  as  cortes  de  Portugal  e  Ilespanhia  antes  desse 
deverá  ser  descortinada  una  boa  área  de  terreno.»  "^ 


Instrucciones 
del  Brasil  á 
sus  demarca- 
dores. 


El  gobierno  peruano,  á  su  vez,  dictó  las  instrucción 
nes  de  su  comisario,  el  27  de  Octubre  de  1865,  en  las 
cuales,  en  el  art.  15,  decía:  •   .  -  • 


Instrucciones 
del  Perú  á  sus 
demarcado- 
i'es. 


*    Copia  existente  en  el  Archivo  de  Limites  del  Perú. 


236  JUICIO    DE    LÍMITES 

«Dicho  río  Yavarí  ó  aquellas  de  sus  ramas  determina- 
das en  el  artículo  anterior,  sólo  servirán  de  límites  entre 
ambos  Estados  hasta  el  lugar  por  donde  pase  el  paralelo 
correspondiente  al  punto  de  cauce  del  río  Madera,  equi- 
distante de  la  confluencia  del  Mamoré  con  el  Guaporó  é 
Itenes,  por  una  parte,  y  de  la  desembocadura  del  mismo 
Madera  en  el  Amazonas,  por  la  otra. 

y>Esta  parte  de  los  limites  entre  la  República  y  el  Im- 
peino  se  ha  determinado  conforme  á  lo  estipulado  en  el 
articulo  11  del  tratado  preliminar  ajustado  en  San  Ilde- 
fonso, entre  las  coronas  de  España  y  Portugal,  y  firmado 
el  1.°  de  Octubre  de  1777,  por  ser  dicho  artículo  la'  única 
pauta  que  existe  en  la  materia. y>  ^ 

Prescindiendo,  porque  no  nos  interesa  discutirlo 
para  nuestro  objeto,  del  error  de  la  indicación  con- 
cerniente al  paralelo  por  donde  debía  correr  la  fron- 
tera, lo  cierto  es  que  las  dos  cancillerías  en  sus  plie- 
gos de  instrucciones  y  los  dos  comisarios  entendieron 
que  el  marco  debía  ser  plantado  en  el  Yavarí,  en  uno 
_  de  los  extremos  de  la  línea  Ya  varí-Madera,  á  que  se 

refirió  el  tratado  de  San  Ildefonso. 

Interpreta-  Eu  cstc  coucepto,  scría  iucxacto  afirmar  que  las 
convenciones  convcncioucs  pcruauo-brasileñas  de  1851  y  1858  con- 
sideraron como  límite  extremo  internacional  un  pun- 
to determinado  en  el  Y^avarí.  Esas  convenciones  no 
lo  dicen;  ellas  se  reducen  á  indicar  una  zona  de  con- 
finamiento: «  de  Tabatinga  para  el  sur,  el  río  Yavarí», 
sin  precisar  que  el  lindero  debía  establecerse  en  la 
principal  naciente  ó  en  la  cabecera,  porque  el  propó- 
sito era  colocarlo  en  la  intersección  del  paralelo  10^ 
«que  se  suponía  corresponder  á  la  línea  E-0  de  1777». 


de  1851-58. 


^    Documento  de  la  Cancillería  del  Perú. 


E^rTRE    EL   PERÚ    Y   BOLIVIA  237 

Hasta  1865,  año  en  que  pasan  esos  actos  diploma-     ^°^  derechos 

'  ^  ^  ^  peruanos    no 

ticos,  no  parece  pues  que  ni  el  Brasil  ni  Bolivia  pu-     son  discuti- 

^  ^  ^  ^,doshasta 

sieran  en  duda  los  derechos  territoriales  del  Perú  1867. 
demarcados  por  aquella  histórica  línea.  Bolivia  no 
había  revelado  ninguna  pretensión  más  allá  del  río 
Beni,  en  lo  que  concierne  á  la  región  de  Mojos,  pues 
ni  siquiera  estaban  exploradas  las  vastas  tierras  com- 
prendidas entre  el  río  Yruyani  y  la  boca  del  Beni,  ni 
había  tampoco  imaginado  que  las  misiones  de  Apo- 
lobamba  se  desarrollaran  sobre  la  inmensa  montaña 
del  norte  de  su  país,  montaña  que  sus  geógrafos  des- 
conocían en  lo  absoluto,  hasta  el  punto  de  creer, 
trescientos  años  después  del  descubrimiento  de  Alva- 
rez  Maldonado,  que  el  río  Madre  de  Dios  era  ni  más 
ni  menos  que  el  Purús. 

En  1853  un  acto  oficial  del  gobierno  boliviano 
puede  servir  para  dar  la  clave  de  sus  ideas  en  rela- 
ción con  la  materia  actualmente  disputada.  En  esa 
fecha,  ni  el  Madre  de  Dios,  ni  el  Yuruá,  ni  el  Purús 
eran  considerados  como  ríos  bolivianos.  El  gobierno, 
en  27  de  Enero  de  ese  año,  declaró  que  Bolivia  era 
poseedora  del  Pilcomayo,  de  los  afluentes  y  de  la 
parte  superior  del  Madeira  [Mamoré],  de  la  orilla  iz- 
quierda del  Itenes,  desde  su  unión  con  el  Sararé 
hasta  su  embocadura  en  el  Mamoré,  de  la  costa  occi- 
dental del  Paraguay  desde  el  marco  del  Jaurii  hasta 
los  26^  54'  de  latitud  sur  y  de  la  parte  superior  y 
orilla  izquierda  del  Bermejo.  Todos  estos  ríos  fueron 
abiertos  libremente  á  la  navegación  y  comercio  uni- 
versales, habilitándose  como  puertos  francos  deter- 
minados puntos  en  cada  uno  de  ellos  ^ 


1    Decreto  del  Gobierno  de  Bolivia,  fecha  27  de  Enero  de  1853. 


238  -       JUICIO    DE   I.ÍMITES 

Las  únicas  revelaciones  indirectas  que  encontramos 
en  tales  épocas  y  que  pudieran  explicar  la  evolución 
boliviana  posterior,  están  constituidas  por  dos  mapas: 
el  de  Bertres  y  el  de  Ondarza,  Mujía  y  Camacho,  de 
los  cuales  el  segundo  encerraba  el  departamento  del 
Beni  entre  los  ríos  Beni  é  Itenes,  y  dejaba  abierta  la 
provincia  de  Caupolicán,  atribuyéndole  una  extensión 
indefinida  hasta  la  línea  Yavarí-Madera. 

Antecedentes         El  Brasil  uo  había  podido  satisfacer  la  antierua  as- 

del  tratado  .»        .  ,  .  ,      •         i      i^  i 

brasiieño-bo-     piraciou  portugucsa  consistente  en  bajar  la  linea  de 

1867.^^°    ^     demarcación  al  sur  de  la  seini-distancia   del  Madera^ 

hasta  la  misma  desembocadura  del  Beni. 

Se  sabe  bien  que  los  astrónomos  Silva  Pontes,  Al- 
meida  é  Lacerda  y  Albuquerque,  que  fijaron. [1780  á 
1790]  la  semidistancia  del  Madera,  hicieron  ver  en 
sus  comunicaciones  al  gobierno  portugués  que  allí 
no  existía  ningún  objeto  notable  que  la  pudiera  seña- 
lar, por  cuyo  motivo  emitieron  el  concepto  de  que 
sería  más  natural  tomar  como  punto  de  partida  de  la 
línea  imaginaria  de  demarcación  al  Ya  varí,  la  con- 
ñuencia  del  Beni  con  el  Mamoré,  opinión  que  fué 
acogida  por  el  gobierno  portugués  y  que  se  convirtió 
más  tarde  en  exigencia  definitiva  del  gobierno  im- 
perial del  Brasil. 

Semejante  exigencia  no  habría  sido  atendida  por 
el  Perú,  dado  que  conforme  al  espíritu  ya  esclare- 
cido de  la  convención  de  1851,  la  línea  de  frontera 
Yavarí-Madera  debía  ser  la  estipulada  en  el  tratado 
de  San  Ildefonso.  Pero  Bolivia  no  se  hallaba  en  este 
caso:  la  cancillería  boliviana  *  tenía  hecha  desde  1838 


*    Discurso  del  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  de  Bolivia,  Don  Andrés  María 
ToRRico.  Memoria  de  RR.  EE.  de  Bolivia,  4870,  pág.  230.  . 


EXTRE    EL    PERÚ    Y    SOLIVIA  239 

la  inconveniente  declaración  de  que  los  tratados 
entre  España  y  Portugal  no  la  obligaban,  y  tal 
actitud  la  ¡presentaba  como  un  factor  diplomático 
propicio  para  tratar  con  el  Imperio.  El  Brasil  debió 
tener  en  cuenta  que  las  tierras  occidentales  del  Ma- 
dera, aunque  reconocidas  por  él  como  de  la  propiedad 
del  Perú,  no  se  hallaban  demarcadas  por  éste  de 
modo  expreso,  total  y  definitivo,  ni  con  el  Imperio  ni 
con  la  república  boliviana.  El  Brasil,  además,  se 
había  trazado  la  política  internacional  de  no  dar  á 
sus  pactos  de  frontera  el  carácter  de  cosa  juzgada  en 
relación  con  terceras  naciones:  para  allanar  dificulta- 
des y  desembarazarse  poco  á  poco  el  camino,  la  can- 
cillería fluminense  se  dedicó  á  tratar  sucesivamente 
con  todas  las  repúblicas  que  alegaban  derechos  sobre 
los  territorios  del  Amazonas  y  del  Madera;  de  este 
modo  pensaba,  sin  duda,  que,  reconocidos  por  todas 
las  naciones  pretendientes,  los  límites  que  constituían 
el  ideal  del  Imperio,  esos  límites  se  mantendrían  vi- 
gentes en  toda  eventualidad  y  fuere  cual  fuere  el  país 
que  en  definitiva  quedara  como  dueño  indiscutido  de 
la  zona  fronteriza. 

Esos  fueron  los  antecedentes  del  tratado  firmado  en 
1867  entre  el  Brasil  y  Bolivia,  conocido  con  el  nombre 
de  Muñoz-Netto,  en  el  cual  se  estableció  como  princi- 
pio de  demarcación  el  uüi  possideüs^  declarándose  en 
seguida,  sin  conformidad  con  este  principio,  que  la 
línea  partiría  del  río  Paraguay  en  la  latitud  20^  W  y 
seguiría  hasta  la  confluencia  del  Beni  con  elMamoré. 
Desde  este  punto  debía  continuar  la  frontera  para  el 
oeste  por  una  paralela  tirada  de  la  margen  izquierda 
del  Madera  en  la  latitud  sur  10^  20',  hasta  encontrar 
el    río   Yavarí  ó  hasta   el  origen    principal  de   este 


240  JUICIO   DE   LÍMITES 

río,  si  sus  nacientes  se  hallasen  en  una  latitud  infe- 
rior  K 

Protesta  pe-         Eu  virtud  de  este  tratado,  la  república  de  Bolivia 

ruana  contra        , ,  _  •  ^  i       i  t  t 

el  tratado  de  üispuso  dc  uu  trian gulo  dc  tcrrcuo  comprendido  entre 
las  líneas  Yavarí-Madera ,  Ya  varí-Villa  Bella  y  el 
curso  del  Madera  ^.  Tal  cesión,  subordinada  natural- 
mente, como  todas  las  adquisiciones  territoriales  ne- 
gociadas por  el  Brasil  en  las  hoyas  del  Amazonas  y  sus 
confluentes,  á  los  resultados  del  litigio  entre  las  di- 
versas naciones  que  aspiraban  á  esos  territorios,  no 
podía  signiñcar  una  desmembración  del  Perú.  Inme- 
diatamente después  de  que  se  tuvo  conocimiento  de 
ese  pacto,  la  cancillería  peruana  presentó  su  protesta, 
reservando  los  derechos  territoriales  de  la  república 
que  aparecían  afectados. 

«Según  ese  pacto  [la  convención  de  1851],  —  decía  el 
ministro  de  relaciones  exteriores,  señor  Barrenechea, — ra- 
tificado posteriormente  por  la  convención  de  1858,  todo  el 
curso  del  río  Yavarí  es  límite  común  para  los  Estados  con- 
tratantes; y  aunque  los  tratados  no  lo  dicen,  los  comisarios 
de  límites  señores  Carrasco  y  Acevedo,  pactaron  que  se  lle- 
gase hasta  la  latitud  nueve  grados  30'  sur,  ó  hasta  el  naci- 
miento de  dicho  río,  siempre  que  éste  se  encontrase  en 
una  latitud  inferior.  La  línea  paralela  al  Ecuador,  trazada 
en  una  de  las  referidas  situaciones,  señala  la  división  te- 
rritorial entre  el  Perú  y  el  Brasil  por  ese  lado,  quedando 
perteneciente  al  Perú  todo  el  terreno  comprendido  entre 
el  Sur  j  la  enunciada  paralela  que  debe  terminar  en  el  río 
Madera.  Tan  cierto  es  esto,  que  los  Gobiernos  del  Perú  y 
el  Brasil  al  conferir  sus  instrucciones  á  los  comisarios  res- 
pectivos, tuvieron  especial  cuidado   de  consignar  en  ellas, 


Art.  2."  del  tratado  de  1867.  —  Tratados  de  Bolivia,  Gutiérrez.  Tomo  I. 
Véase  el  mapa  número  58  de  nuestro  Atlas. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA  241 

como  punto  cardinal  esta  verdad;  y  en  todas  las  conferen- 
cias oficiales  de  dichos  comisarios  que  existen  protocoliza- 
das, así  como  en  las  instrucciones  dadas  á  la  comisión 
especial  que  se  encomendó  á  los  secretarios  para  la  explo- 
ración del  Yavarí,  se  acordó  prevenir,  de  una  manera 
expresa,  lo  que  queda  manifestado.»  ^ 

Cuando  el  Brasil  y  Bolivia  pactaron  el  27  de  Marzo     ei  Brasu  no 
de  1867  la  línea  de  sus  fronteras  por  la  recta  Beni-     i867^''s^o°b?e 
Yavarí,  el  primero  de  dichos  países  no  pretendió  pre-     dTiPerú.°^°* 
juzgar  sobre  los  derechos  del  Perú  á  alguna  parte  de 
los  territorios  situados  al  occidente  del  Purus,   según 
se  desprende  de  documentos  posteriores  emanados  de 
la  cancillería  fluminense. 

Citaremos  en  comprobación  las  instrucciones  de  24 
de  Febrero  de  1871,  impartidas  por  el  ministerio  de 
negocios  extranjeros  de  Río  Janeiro  al  señor  don  Luis 
von  Honholtz,  nombrado  comisario  para  proceder  con 
el  de  la  república  del  Perú  á  la  ñjación  de  los  límites 
estipulados  en  el  artículo  séptimo  del  tratado  de  23 
de  Octubre  de  1851. 

Decían  así: 

«La  incertidumbre  del  punto  en  que  confinan  las  dos 
repúblicas,  produjo  una  designación  abstractamente  he- 
cha de  las  líneas  de  frontera  partiendo  del  punto  común 
conocido  en  el  Madera  hasta  el  Yavarí,  en  que  ha  de  ter- 
minar, según  la  hipótesis  en  que  se  realizase.  El  mapa 
geográfico  de  Bolivia,  publicado  por  su  presidente  Balli- 
vián,  en  1843,  muestra  que  por  el  río  Yavarí  corre  la  fron- 
tera de  la  república  con  el  Perú;  y  el  que  el  presidente 
Linares  mandó  organizar  por  una  comisión  de  ingenieros, 
y  publicado  en  1859,  designa   el  mismo   río  como  línea  de 


Aranda.  Tratados  del  Perú.  Tomo  U.  pág.  384. 


242  JUICIO    DE    LÍMITES 

separación  entre  ambas  repúblicas.  Sea  pues  cual  fuere  el 
punto  en  que  ellas  confinen,  una  con  otra,  el  Brasil  sólo 
tiene  que  proceder  á  la  demarcación  de  la  línea  este  á  oeste, 
destinada  á  dividir  para  el  norte  su  territorio,  sin  impor- 
társele que  el  lado  del  sur  pertenezca  á  una  de  las  dos  re- 
públicas...» ^ 

El  Brasil  consideró  el  tratado  de  1867  como  una 
victoria  sobre  la  doctrina  invocada  por  todas  las  re- 
públicas sud-americanas  en  favor  de  la  vigencia  de 
los  tratados  de  1750  y  1777,  victoria  que  imponía  la 
del  utti  j)ossidetis  de  fado ^  inier])Yeteido^  además,  ca- 
prichosa y  arbitrariamente  al  establecer  como  punto 
de  partida  de  la  frontera  la  latitud  10^  20'  del  naci- 
miento del  Madera. 

Bolivia,  por  su  parte,  procuró  justificar  su  perso- 
nería en  el  tratado  de  18G7,  y  á  que  lo  hiciera  contri- 
buyó, sin  duda,  el  error  cometido  por  la  diplomacia 
peruana,  al  haber  dejado  abierta  é  indefinida  su  de- 
marcación con  el  Brasil,  después  del  Yavarí. 

Contra- pro-  El  cauciUer  boliviano  don  Mariano  Donato  Muñoz, 
na^.  ^  °  ^^^^'  en  su  contra-protesta  del  G  de  Febrero  de  1868,  se  vio 
forzado  á  establecer  que  el  marco  peruano-brasileño 
del  Yavarí  era  punto  de  frontera  común  de  las  tres 
repúblicas;  pero  reconoció  que  el  territorio  triangu-' 
lar  comprendido  entre  la  línea  Villa  Bella-Yavarí  y 
el  río  Beni  debería  ser  objeto  de  debates  y  demarca- 
ciones ulteriores  entre  esa  república  y  el  Perú. 

«El  ángulo   de   convergencia  de  dichas  líneas  —  decía 
don  Donato  Muñoz  —  viene  á  ser  el  punto  de  partida  para 


1     Copia  existente  ea  el  Archivo  de  Límites  del  Perú. 


ENTRE    EL    PERÚ    Y    BOLIVIA 


243 


qne  Bolivia  y  el  Perú  definan  sus  respectivos  límites,  com- 
partiendo en  este  caso  el  territorio  triangular  que  resul- 
tare; siendo,  empero,  de  notarse  que  el  uti possidetis  entre 
la  línea  boliviano-brasilera  y  la  hoya  del  río  Bsni,  favo- 
rece sin  género  de  duda  á  Bolivia. 

»Pero  aun  aplazando  esta  última  cuestión  para  cuando 
Bolivia  y  el  Perú  traten  de  ajustar  sus  límites,  me  per- 
suado de  haber  podido  demostrar  claramente  que  el  artí- 
culo segundo  del  tratado  do  27  de  Marzo  no  es  agresivo  de 
los  derechos  territoriales  del  Perú,  á  que  los  negocia- 
dores boliviano  y  brasilero  supieron  prestar  el  debido  ho- 
menaje.» ^ 


El  14  de  Marzo  de  1874  los  comisarios  peruano  y 
brasileño  terminaron  su  labor  fijando  el  marco  corres- 
pondiente de  la  naciente  del  Ya  varí  (á  los  7^  1'  17"  5 
latitud  sur  y  74^  8'  2V^  7  O.  de  Greenwich).  El  minis- 
tro de  relaciones  exteriores  del  Perú,  señor  Riva- 
Agüero  hizo,  con  tal  motivo,  las  siguientes  declara- 
ciones al  excelentísimo  señor  consejero  Felipe  Pereira 
Leal,  enviado  extraordinario  y  ministro  plenipoten- 
ciario del  Brasil,  en  oficio  de  9  de  Julio  de  1874: 


Declaracio- 
nes peruanas 
relativas  á  los 
límites  con  el 
Brasil  y  Boli- 
via. 


«Terminados  los  trabajos  de  la  comisión  demarca- 
dora nombrada  en  conformidad  con  el  artículo  tercero  del 
tratado  de  1851,  se  ha  dado  cumplimiento  á  una  de  las 
más  importantes  estipulaciones  de  ese  pacto  internacional. 
Justo  motivo  hay,  pues,  para  que  se  congratulen  tanto  el 
gobierno  de  la  república  como  el  de  S.  M.  Imperial  por 
el  resultado  obtenido  en  bien  de  ambos  países  cuyos  lími- 
tes quedan  así  fijados  de  un  modo  práctico  y  sobre  el 
terreno  en  toda  la  extensión  comprendida  entre  la  con- 
fluencia del  Apaporis  en  el  río  Yapurá  y  las  vertientes  del 
Yavarí. 


^    Respuesta  á  la  protesta  del  Perú  contra  el  tratado  Muñoz-Netto,  de  1807. 


244  JUICIO    DE    LÍMITES 

»Pero  V.  E.  no  ignora  que  el  tratado  de  1851  en  lo  que 
se  refiere  á  la  demarcación  de  límites  entre  ambos  países 
es  deficiente,  pues  si  bien  los  precisa  hasta  las  indicadas 
vertientes,  nada  dice  más  allá  de  este  punto,  dejando  por 
consiguiente  incompleta  la  obra  de  cerrar  el  cuadro  con  el 
imperio  hasta  encontrar  los  límites  con  Bolivia. 

»Fué,  fundado  en  estos  precedentes,  y  en  vista  del  tra- 
tado de  límites  ajustado  en  27  de  Marzo  de  1867  entre  el 
Brasil  y  esa  república,  que  uno  de  mis  antecesores  en  este 
despacho  hizo  en  tiempo  oportuno  las  correspondientes  re- 
servas, por  estimar  algunas  de  las  estipulaciones  de  ese 
pacto  como,  contrarias  á  los  derechos  territoriales  del 
Perú. 

»A1  contestar  la  nota  de  V.  E.  creo,  pues,  conveniente 
y  oportuno  invitarlo  para  que,  tomando  las  órdenes  del 
gobierno  imperial,  provoquemos  un  acuerdo  con  el  go- 
bierno de  Bolivia,  á  fin  de  que  autorizando  éste  á  su  repre- 
sentante en  esta  capital,  podamos  abrir  conferencias  hasta 
llegar  á  un  avenimiento,  mediante  el  cual  queden  deter- 
minados de  un  modo  definitivo  los  límites  de  los  tres  países 
en  la  línea  oeste-este  que  partiendo  del  Yavarí  debe  ter- 
minar en  el  Madera.»  ^ 

El  gobierno  del  Brasil  no  expresó  ninguna  obser- 
vación á  esas  declaraciones,  de  manera  que  ellas 
quedaron  vigentes  en  cuanto  interpretaban,  según  el 
criterio  peruano,  el  tratado  de  1851. 

Demarcación         «Las  comisioncs  mixtas  de  Bolivia  y  el  Brasil  fijaron 
liviana.  en  1877  el  marco   del  Madera  á  10^  20'.  Pero  la  de- 

marcación no  continuó  hasta  1895. 

»E1  19  de  Febrero  de  1895  se  firmó  en  Río  el  proto- 
colo Medina-Carvalho,  por  el  cual  se  acordó  conti- 
nuar la  demarcación,  y  ambos  países,  Brasil  y  Bolivia, 


Aranda.  Colección  citada.  Tomo  H,  pág.  583. 


ENTKE    EL    PERÚ    Y    BOLTVIA  215 

aceptaron  « como  si  hubiese  sido  practicada  por  la 
dicha  comisión  mixta  [la  boliviano-brasileña]  la  ope- 
ración por  la  cual  en  la  demarcación  de  límites  entre 
el  Brasil  y  el  Perú  se  determinó  la  posición  del  naci- 
miento del  Ya  varí.  Este  nacimiento  está  para  los 
efectos  de  la  demarcación  entre  el  Brasil  y  Bolivia, 
en  los  7^  V  W  5  de  latitud  sur  y  74^  8'  27''  7  de  lon- 
gitud O.  de  Greenwich». 

«En  términos  igualmente  precisos  están  redactadas 
las  instrucciones  que  ambos  gobiernos  dieron  á  la  co- 
misión que  debía  continuar  la  colocación  de  marcos. 

»En  10  de  Mayo  del  mismo  año  de  1895  se  celebró 
otro  protocolo  acordándose  que  la  comisión  demarca- 
dora colocaría  marcos  en  los  ríos  Abuná,  Acre,  Yacu, 
Purús,  Embira,  Tarahuacá,  Gregorio,  Yuruá  v  Mu, 
ríos  que  corta  la  diagonal, Madera-Yavarí. 

» Antes  de  continuar  la  enumeración  de  estos  actos  Estado  de  la 
y  de  citar  la  cuestión  propuesta  por  el  gobierno  del  tadaTn  i867- 
Brasil  para  rectificar  la  demarcación  de  las  nacientes 
del  Yavarí,  de  1874,  conviene  llamar  la  atención  al 
cambio  tan  fundamental  sufrido  en  esta  región  desde 
1867  hasta  1895. 

»En  1867  esta  vasta  región  estaba  completamente 
inexplorada;  sólo  en  1864  el  intrépido  geógrafo  inglés 
Mr.  Chandless  hizo  conocer  por  sus  exploraciones  el 
curso  del  Purús  y  de  su  afluente  el  Acre,  navegó  del 
primero  1866  millas  y  300  del  segundo,  y  determinó 
esta  gran  hoya  del  Purús,  deslindándola  de  la  del 
Madre  de  Dios.  ;. 

»En  1859  el  coronel  peruano  Faustino  Maldonado 
pereció  en  la  cachuela  Calderón  del  Infierno,  del  río 
Madera,  después  de  haber  explorado  el  curso  del  Ma- 
dre de  Dios. 


95. 


246 


JUICIO    DE    LÍMITES 


»En  18G0  el  reputado  historiador  y  geógrafo  señor 
Clemente  R.  Marckham,  actual  presidente  de  la  Socie- 
dad Geográfica  de  Londres,  exploró  el  río  Tambopata. 

»En  1875  se  exploró  el  alto  Beni. 

»En  1879  una  sequía  extraordinaria  en  el  Ceará 
hizo  emigrar  á  la  región  cantidad  considerable  de 
gente,  que  dio  impulso  a  la  exploración  y  explota- 
ción de  dichos  territorios.  Llegaron  comerciantes 
aviados  por  las  casas  de  Manaos  y  el  Para,  y  princi- 
pió en  grande  escala  la  explotación  de  la  goma. 

»En  1885  Mr.  Edwin  R.  Heath  exploró  la  parte 
baja  del  Beni,  hasta  su  confluencia  con  el  Madera,  y 
descubrió  el  río  Orton. 

»Los  cascarilleros  en  años  anteriores,  y  los  cauche- 
ros en  nuestros  tiempos,  completaron  la  geografía  de 
esa  zona,  pero,  como  se  ve,  su  exploración  es  recien- 
tísima. 

»La  ocupación  de  Bolivia  en  el  Acre  no  data  sino 
de  1898. 


Continúa  la 
demarcación 
"brasileño -"bo- 
liviana. 


»La  comisión  mixta  de  demarcación  de  la  que  eran 
jefes,  por  parte  de  Bolivia,  el  entonces  coronel  don 
José  M.  Pando,  y  por  parte  del  Brasil,  don  Gregorio 
Thaumaturgo  de  Azevedo,  colocó  marcos  de  límites 
en  los  ríos  Aquiry,  Yacu  y  Purús  en  los  últimos  meses 
de  1896. 

»La  colocación  de  estos  marcos  dejaba  en  la  parte  de 
Bolivia  una  región  muy  rica  y  aun  establecimientos 
y  poblaciones  brasileñas,  ocasionando  agitación  entre 
los  pobladores  y  despertando  una  corriente  de  opinión 
en  el  Estado  de  Amazonas  por  retener  á  todo  trance 
bajo  el  dominio  del  Brasil  esta  región  y  que  subió  de 
punto  cuando  Bolivia  fundó,  en  1898,  la  aduana  de 
Puerto  Alonso. 


EXTRE    EL    PERÚ    Y   SOLIVIA  217 

»Reflejo  de  estos  deseos  son  los  hechos  siguientes: 

»1.^     La  rectificación  de  las  nacientes  del  Ya  varí; 

»2.^     La  insurrección  del  Acre; 

»3.^     La  nueva  interpretación  del  tratado  de  18G7. 

»E1  gobierno  del  Brasil  propuso  al  representante  pe- 
ruano en  Río,  doctor  don  Francisco  llosas,  la  rectifi- 
cación de  las  nacientes  del  Yavarí,  porque  el  comisa- 
rio brasileño  Thaumaturgo  de  Azevedo  afirmó  que  las 
fuentes  de  dicho  río  se  encontraban  en  el  río  Gálvez, 
y  no  en  el  Yaquirana,  señalado  por  la  comisión 
de  1874. 

»Los  ministros  de  relaciones  exteriores,  señores  Car- 
valho  y  Cerqueira,  decían  que  debía  sostenerse  la 
demarcación  de  1874,  pero  los  intereses  amazonenses 
prevalecieron,  y  el  Brasil  comisionó  al  teniente  Cunha 
Gómez  para  verificar  las  afirmaciones  de  Azevedo. 

»Los  estudios  demostraron  la  errónea  opinión  de 
Azevedo.  Cunha  Gómez  confirmó  los  trabajos  de  la 
comisión  de  1874,  que  consideró  el  Yaquirana  y  no  el 
Gálvez  como  el  origen  del  Yavarí,  pero  afirmó  que  las 
nacientes  estaban  á  7^  11'  48'^  10  de  latitud,  en  vez  de 
7^  V  17"  5  fijada  por  la  comisión  de  1874,  acusando 
una  diferencia  de  10'  31''  5.  En  cuanto  a  la  longitud, 
encontró  20'  42"  57. 

«Pequeña  diferencia  —  decía  el  ex-canciller  brasileño 
Carvallio  —  todavía  susceptible  de  contestación  y  crítica, 
pues  son  muchas  las  incertidumbres  y  obscuridades  á  que 
se  presta  la  determinación  absoluta  y  exacta  de  la  naciente 
de  los  ríos,  cuyo  volumen  de  aguas  varía  conforme  á  las 
estaciones  y  cuya  dirección  puede  modificarse  en  un  cuar- 
to de  siglo.» 

»E1  Brasil  invitó  al  Perú  y  á  Bolivia  á  verificar  las 
nacientes. 


248  JUICIO    DE    LÍMITES 

»Bolivia,  por  intermedio  de  su  ministro  señor  José 
Paraviccini,  sostuvo,  con  la  mayor  energía,  las  na- 
cientes marcadas  en  1874. 

» Decía  este  diplomático  al  canciller  brasileño,  gene- 
ral Cerqueira: 

«Y  aun  cuando  la  operación  practicada  por  la  comisión 
mixta  brasileña-peruana  de  1874  fuera  inexacta,  tiene  ca- 
rácter de  definitiva,  porque  los  límites  de  los  países  ve- 
cinos no  pueden  variar  constantemente,  según  sean  los 
resultados  de  los  estudios  más  ó  menos  prolijos  de  las  co- 
misiones que  los  examinaron.» 

»Bolivia  tenía,  además,  otra  razón  para  sostenerlas 
nacientes  del  Yavarí  de  1874,  y  era  el  protocolo  de 
19  de  Febrero  de  1876,  ya  citado,  en  el  cual  se  tomó 
por  base  esa  demarcación. 

»Aludiendo  á  este  protocolo  decía  el  mismo  diplo- 
mático : 

«Mi  gobierno  considera,  pues,  definitivo  el  protocolo 
arriba  citado,  porque  además  de  lo  dicho,  no  contiene  con- 
dición, ni  su  ejecución  depende  de  nuevas  investigaciones. 
Por  otra  parte,  la  fijación  de  las  nacientes  del  Yavarí  para 
los  deslindes  con  el  Perú,  que  ha  sido  también  aceptada 
para  la  demarcación  con  Bolivia,  no  es  ni  puede  ser  recti- 
ficada, mientras  no  proceda  el  consentimiento  de  los  go- 
biernos de  los  tres  países  interesados.» 

»Por  la  actitud  del  gobierno  de  Bolivia  fracasó  el 
recurso  empleado  de  la  verificación  de  las  nacientes 
del  Yavarí,  para  incorporar  una  nueva  extensión 
territorial  al  dominio  del  Brasil. 

» Sobrevino  la  insurrección  del  Acre. 

»En  los  puertos  brasileños  de  Caquetá  y  Antimay, 
vecinos  á  la  frontera,  se  organizó  una  expedición  que 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    B OLIVIA  249 

asaltó  Puerto  Alonso  y  desalojó  á  las  autoridades  bo- 
livianas. Los  aventureros  Gálvez  y  Ulhof  pretendie- 
ron fundar  el  Estado  independiente  del  Acre.  Pero  el 
nuevo  Estado  quiso  cobrar  derechos  sobre  la  goma  y 
aun  prohibió  su  exportación.  Un  rico  shirin güero, 
Souza  Braga,  se  encargó  de  destituir  á  Gálvez  y  de 
proclamarse  presidente. 

»E1  gobierno  de  Bolivia  consintió  entonces  en  la 
exigencia  del  Brasil  de  rectificar  las  nacientes  del 
Yavarí  y  la  demarcación  de  la  frontera  hasta  el  Ma- 
dera. 

»Se  firmó  en  Río  el  protocolo  respectivo,  en  30  de 
Octubre  de  1899,  entre  el  canciller  brasileño  señor 
Olintho  Magalhaes  y  el  plenipotenciario  boliviano, 
señor  Luis  Salinas  Yega.  Se  convino  en  nombrar  una 
comisión  mixta  para  verificar  la  verdadera  naciente 
del  Yavarí,  teniendo  presentes  las  marcaciones  de 
1874  y  de  1897;  en  hacer  una  nueva  demarcación, 
desde  estas  nacientes  hasta  el  Madera,  10^  20';  y  en 
que  Bolivia  retiraría  al  sur  sus  establecimientos,  de 
conformidad  con  las  nuevas  marcaciones. 

»E1  gobierno  del  Perú  protestó  ante  los  gobiernos 
del  Brasil  y  de  Bolivia,  del  protocolo  de  1899. 

>E1  encargado  de  negocios  de  la  república  en  Río 
formuló,  en  25  de  Octubre,  la  protesta  respectiva.  «El 
gobierno  del  Perú — decía — me  ha  ordenado  expresar 
a  Y.  E.  que  desconoce  el  derecho  que  pudieran  alegar 
el  Brasil  y.  Bolivia  para  negociar  sobre  territorio 
exclusivamente  peruano.» 

:^E1  ministro  peruano  en  La  Paz  dirigió  al  gobierno 
de  Bolivia  la  protesta  del  caso,  en  14  de  Noviembre 
de  1899. 


A.-T.II.-32 


250  JUICIO    DE    LÍMITES 

«Estimando  en  consecuencia  mi  gobierno  —  decía  —  que 
el  referido  protocolo  vulnera  la  integridad  nacional  del 
Perú  y  que  él  ha  sido  celebrado,  no  obstante  la  protesta 
razonada  y  enérgica  de  nuestro  representante  diplomático 
en  E,ío  Janeiro,  me  encarga  formular  á  mi*  vez,  formal  pro- 
testa ante  el  gobierno  de  V.  E.,  declarando  que  el  Gobier- 
no del  Perú  desconoce  el  derecho  de  negociar  la  verifica- 
ción del  Ya  varí  sin  su  concurso  y  previo  consentimiento  y 
que  se  opondrá,  por  todos  los  medios  amparados  por  el  cla- 
ro derecho  que  defiende,  á  la  ejecución  de  un  pacto  viola- 
torio  de  su  soberanía  territorial.  Es  también  objeto  de  la 
presente  comunicación  reiterar  una  vez  más  las  reservas  y 
protestas  que  el  Perú  ha  formulado  siempre  que  Bolivia, 
por  actos  internacionales  ó  de  carácter  interno,  ha  desco- 
nocido los  claros  derechos  del  Perú  á  las  regiones  del 
oriente.» 

Ocupación  »Firmado  el  protocolo,  las  autoridades  de  Bolivia 

militar  del 

Acre.  ocuparon  el  Acre,  y  pocos  meses  después  llegó  la  ex- 

pedición militar  comandada  por  el  delegado  de  Boli- 
via, doctor  Muñoz  (Agosto  de  1900),  y  así  quedó  res- 
tablecida la  autoridad  boliviana  en  la  región. 

»Con  estos  acontecimientos  coincidía  la  aparición  de 
un  folleto  titulado  «O  Río  Acre*,  cuyo  autor  el  dipu- 
tado brasileño  Inocencio  Cerzedello  Correa,  presentó 
^n  él  un  punto  de  vista  completamente  nuevo  en  la 
cuestión  de  límites  entre  Bolivia  y  el  Brasil.  Sostuvo 
el  autor  del  folleto,  que  el  tratado  de  1867  había  sido 
mal  interpretado,  en  la  parte  relativa  al  trazo  de  la 
frontera  del  marco  del  Madera  á  las  nacientes  del 
Yavarí;  que  este  trazo  no  debía  ser  por  una  recta  de 
un  punto  al  otro,  sino  por  dos  rectas,  una  el  paralelo 
10^  20'  hasta  el  meridiano  de  las  nacientes,  y  otra  el 
meridiano,  desde  el  punto  de  intersección  en  dicho 
paralelo,  hasta  las  nacientes  del  Yavarí. 

»Esta  interpretación  que  cubría  las  más  extremas 


entkf:  el  perú  y  bolivia  251 

ambiciones  desarrolladas  al  rededor  de  la  explotación 
de  esta  rica  comarca,  estaba  en  contradicción  con  los 
antecedentes  del  tratado  que  se  había  ajustado  de 
conformidad  con  las  opiniones  de  todos  los  geógrafos 
y  estadistas  del  Brasil. 

»Estas  ideas  y  la  imposibilidad  material  en  que  se     Arrenda- 

-  ,       "       .  1      -r-»    T     •  A  miento    del 

encontraba  el  gobierno  de  Bolivia  para  sostener  sus  Acre. 
autoridades  en  el  Acre,  originaron  el  propósito  de 
ceder  esos  territorios  a  capitalistas  extranjeros,  y 
aunque  estaba  pendiente  la  cuestión  de  límites,  el  go- 
bierno de  Bolivia,  por  ley  de  20  de  Diciembre  de  1901, 
sancionó  el  contrato  de  arrendamiento  de  los  territo- 
rios al  noroeste  de  Bolivia,  firmado  en  Londres,  el  11 
de  Julio  del  mismo  año,  por  el  señor  Aramayo  y  don 
Federico  Willingford  Whitridge,  representante  de  un 
sindicato  anglo-americano,  The  Bolivian  Syndícate, 
Los  límites  del  territorio  concedido  se  fijaron  así: 

«Por  el  noroeste  los  Estados  Unidos  del  Brasil,  por  el 
oeste  la  República  del  Perú  y  por  el  sur  el  río  Abuná  y 
lina  línea  tirada  de  las  nacientes  de  este  río  á  las  juntas 
del  Inambari  con  el  Madre  de  Dios.» 

»E1  ministro  del  Perú  en  La  Paz  recordó  al  gobierno  oposición  dei 
de  Bolivia  el  statu  quo  vigente  convenido  en  el  tratado 
de  18G3,  y  la  circunstancia  de  estar  negociando  con 
dicho  gobierno  el  arreglo  definitivo  de  fronteras,  cir- 
cunstancias que  impedían  sancionar  el  contrato;  pero 
la  cancillería  boliviana  no  accedió  a  estas  justas  ad- 
vertencias y  el  congreso  sancionó  el  arrendamiento. 

»E1  doctor  Osma,  ministro  peruano  en  La  Paz,  con 
fecha  27  de  Diciembre  de  1901,  en  guarda  de  los  de- 
recho^ territoriales  de  su  país,  formuló  una  protesta. 


Perú. 


252 


JUICIO    DE    LÍMITES 


Oposición  del 
Brasil. 


Nueva  oposi- 
ción del  Perú 
á  los  actos  del 
Brasil. 


»E1  gobierno  del  Brasil,  fundándose  en  la  amplitud 
de  los  poderes  concedidos  por  Bolivia  al  sindicato 
americano,  y  en  la  circunstancia  de  disponer  esta 
nación  de  territorios  que  eran  litigiosos  «pretendidos 
también  por  el  Brasil  y  el  Perú  desde  el  paralelo 
10^  20'»,  se  opuso  al  contrato  y  protestó  de  su  sanción. 

»En  la  circular  telegráfica  de  21  de  Enero  decía  el 
barón  de  Río  Branco,  ministro  de  relaciones  exterio- 
res del  Brasil:  <íToda  la  región  al  oeste  del  Madera,  com- 
prendida entre  este  paralelo  y  la  línea  oblicua  que  va  de 
la  boca  del  Beni  á  la  naciente  del  Yavari,  está  por  consi- 
guiente en  litigio  entre  el  Brasil,  el  Perú  y  Bolivia.» 

»En  el  telegrama  del  3  de  Febrero,  decía  él  mismo 
á  su  representante  en  La  Paz,  señor  Lisboa:  «siendo 
el  Acre  un  territorio  en  litigio  pretendido  también  por  el 
Brasil  y  el  Perú^...  ^ 

El  ministro  del  Perú  en  La  Paz,  en  oficio  de  2  de 
Marzo  de  1903,  refiriéndose  al  telegrama  de  3  de  Fe- 
brero, del  barón  de  Río  Branco,  sobre  ocupación  pro- 
visional por  tropas  brasileñas  del  territorio  situado 
al  oriente  del  Yacu,  ocupación  aceptada  por  el  go- 
bierno boliviano,  declaró  que  el  Perú  no  consideraba 
posible  efectuar  por  el  solo  acuerdo  entre  Bolivia  y  el 
Brasil  la  indicada  ocupación  provisional,  ni  iniciar, 
proseguir  ó  concluir  sin  su  participación  directa 
negociación  alguna  sobre  ese  grave  asunto. 

El  canciller  señor  Villazón  contestó  el  10  de  Marzo 
de  1903: 


«Tomo  nota  de  que  su  gobierno  considera  que  no  es  po- 
sible efectuar  por  el  solo  acuerdo  entre  Bolivia  y  el  Brasil 


1  Memorándum  que  el  Ministro  de  Relaciones  exteriores  Dr.  D.  José  Pardo, 
presenta  al  H.  Congreso  Nacional,  con  motivo  de  los  tratados  celebrados  con  Bolivia 
sobre  arbitraje  de  límites  y  demarcación  de  fronteras.  Lima,  1003. 


KXTRE    EL    PERÚ    V    BOU  VI  A  253 

la  indicada  ocupación  provisional,  ni  concluir  negociación 
alguna  sobre  este  grave  asunto. 

y> Estoy  de  acuerdo  con  V.  E.  en  que  su  gobierno  está  en  sti 
perfecto  derecho  para  reclamar  participación  en  dichas  ne- 
gociaciones, á  mérito  del  tratado  de  arbitraje  celebrado  con 
esta  república  y  las  numerosas  gestiones  que  sobre  este  par- 
ticular tiene  hechas  desde  años  atrás. 

»Estas  gestiones,  atenta  la  actitud  que  ha  asumido  el 
Brasil,  tomando  posesión  de  aquellos  territorios,  deberían 
proponerse,  en  concepto  de  este  ministerio,  ante  la  canci- 
llería de  líío  Janeiro,  que  es  la  única  que  puede  determi- 
nar de  una  manera  eficaz  la  participación  de  que  V.  E. 
hace  mérito.»  '^ 

La  actitud  del  gobierno  de  Bolivia  y  la  resistencia 
del  gobierno  del  Brasil  á  aceptar  las  fórmulas  de 
arreglo  propuestas  por  la  cancillería  de  La  Paz,  pro- 
dujeron una  situación  tirante  que  se  agravó  con  la 
insurrección  de  los  habitantes  del  Acre,  que  descono- 
cieron la  soberanía  de  Bolivia  sobre  esos  territorios. 
Para  restablecerlos  á  su  autoridad  el  presidente  señor 
Pando  salió  á  la  cabeza  de  una  expedición  militar. 
Tropas  brasileñas  federales  salieron  también  para  la 
región. 

El  gobierno  del  Brasil,  aunque  faltaban  ocho  días 
para  la  caducidad  del  contrato  con  el  sindicato  anglo- 
americano, con  fecha  2G  de  Febrero  celebró  una 
transacción,  entregándole  la  suma  de  £  110,000. 

En  21  de  Marzo  los  s^obiernos  de  Bolivia  y  el  Brasil     Modus  viven- 
^  ^  di  brasileño- 

suscribieron  un  protocolo   señalando  los  puntos  si-     boliviano. 

guientes   de  posesión  provisional  por  cuatro  meses, 

para  celebrar,  dentro  de  ese  plazo,  un   arreglo  defi- 


Boletin  del  Ministerio  RR.  EE.  del  Perú.  Año  1901.  Núm.  1,  pág.  136. 


254 


JUICIO    DE    LÍMITES 


nitivo  de  fronteras,  comprometiéndose  á  someter  á 
arbitraje  los  puntos  en  desacuerdo. 

La  línea  de  posesión  se  marcó  así:  el  Brasil  ocupa- 
ría el  territorio  al  oriente  del  río  Yacu  y  limitado  al 
norte  por  la  línea  geodésica  que  va  del  hito  del  río 
Madera  a  la  naciente  del  Ya  varí,  y  al  sur  por  el  para- 
lelo 10^  20',  desde  el  referido  hito  hasta  su  intersec- 
ción con  el  río  Yacu.  El  Brasil  declaró  que  el  territo- 
rio al  sur  del  paralelo  10^  20'  pertenecía  á  Bolivia. 

El  gobierno  del  Brasil  establecería  al  norte  del  pa- 
ralelo 10*^  20'  aduanas  que  recaudarían  los  derechos 
de  exportación  sobre  la  goma  producida  al  sur  del 
mismo  paralelo,  derechos  divisibles  por  mitad  entre 
los  dos  gobiernos. 


El  Perú  de- 
clara que  no 
consentirá  en 
que  se  modifi- 
que la  situa- 
ción legal  de 
los  territorios 
sometidos  á 
arbitraje. 


El  ministro  del  Perú  en  La  Paz  manifestó  al  go- 
bierno boliviano  que,  conforme  al  tratado  de  arbitraje 
de  30  de  Diciembre  de  1902,  no  era  permitido  que  el 
Brasil  y  Bolivia  trataran  sobre  el  territorio  en  disputa 
sometido  al  juicio  arbitral. 

«Conforme  al  tratado  que  tuve  á  honra  celebrar  con 
V.  E.  el  30  de  Diciembre  del  año  último,  debe  someterse  á 
la  decisión  arbitral  del  gobierno  de  la  República  Argenti- 
na la  antigua  cuestión  de  límites  perú-boliviana. 

»Esta  se  halla  determinada  pcfr  las  líneas  de  las  preten- 
siones extremas  de  uno  y  otro  Estado. 

»E1  Perú  sostiene  que  sus  límites  con  Bolivia  al  noroeste 
del  lago  Titicaca,  corren  por  las  cordilleras  que  separan  las 
provincias  peruanas,  Azángaro  y  Huancané,  de  las  bolivia- 
nas, Muñecas  y  Larecaja,  avanzan  sobre  el  río  Tequeje, 
desde  su  origen  en  esas  cordilleras  hasta  su  confluencia 
con  el  Beni  y  siguen  el  curso  de  este  río  hasta  su  unión 
con  el  Mamoré,  que  es  el  punto  donde  comienzan  los  lími- 
tes de  derecho  entre  el  Perú  y  el  Brasil.  A  la  vez,  Bolivia 
afirma   que  sus  límites  con  el  Perú  van  hacia  el  noroeste 


ENTRE    EL   PERÚ    Y    BOLIVIA  20D 


del  referido  lago  y  están  formados  por  el  río  Inauíbari  y 
una  línea  recta  que  una  la  desembocadura  de  este  río  en  el 
Madre  de  Dios,  con  las  nacientes  del  Yavarí.»  ^ 

En  cumplimiento  del  acuerdo  sobre  modas  v ¡vendí 
boliviano-brasileño,  se  abrieron  en  Río  las  conferen- 
cias para  el  nuevo  tratado  de  límites  entre  los  dos 
países,  representando  á  Bolivia  los  señores  Claudio 
Pinilla,  ministro  de  Bolivia  en  Río  y  actual  ministro 
de  relaciones  exteriores,  y  Fernando  Guachalla,  mi- 
nistro entonces  en  Washington;  y  por  parte  del  Bra- 
sil, los  señores  Assis  Brasil,  ministro  en  Washing- 
ton, y  Ruy  Barbosa,  prominente  hombre  público 
brasileño. 

Los  representantes  del  Perú  en  Río  y  en  La  Paz  so- 
licitaron participar  en  las  negociaciones  boliviano- 
brasileñas  sobre  el  Acre.  La  cancillería  de  La  Paz  de- 
claró no  ofrecer  inconveniente  á  que  el  Perú  inter- 
viniese y  transmitió  órdenes  á  su  ministro  para  que 
apoyase  las  gestiones  de  la  Legación  peruana  en  Río. 
La  Cancillería  fluminense  á  su  vez  insistió  en  sus  an- 
teriores manifestaciones  relativas  á  que  el  Brasil  ten- 
dría en  todo  caso  en  la  mayor  consideración  las  re- 
clamaciones del  Perú,  pero  declinó  la  negociación 
tripartita,  por  estimarla  sumamente  complicada  y 
difícil.  Ambas  cancill'erías,  sin  embargo,  expresaron 
que  quedarían  á  salvo  los  derechos  del  Perú  en  cual- 
quier pacto  provisorio  ó  permanente  que  celebraran 
el  Brasil  y  Bolivia. 

«...  ratifico  con  placer — decía  el  barón  de  Río  Branco — 
en  nombre  del  Gobierno  federal  la  «resalva»  que  hice  en 
el  telegrama  del  3  de  Febrero   á   la  Legación  brasileña  en 


Boletín  citado,  pág.  lil.  Oficio  del  Sr.  Osma,  7  de  Abril  de  1903. 


256  JUICIO    DE    LÍMITES 

La  Paz,  repetida  en  la  nota  que  con  fecha  9  del  mismo 
mes,  dirigí  al  entonces  ministro  del  Perú  en  este  país,  do- 
cumentos esos  citados  en  la  comunicación  de  3  de  Julio,  que 
ahora  contesto;  y  confirmo  también  todo  cuanto  está  decla- 
rado en  el  siguiente  telegrama  que  en  20  de  Enero  dirigí  al 
encargado  de  negocios  del  Brasil  en  Lima: 

» Sírvase  confirmar  reservadamente  á  ese  Gobierno  que 
cualquiera  que  sea  la  resolución  que  estemos  obligados  á 
tomar,  una  vez  agotados  todos  los  medios  persuasivos  en  la 
cuestión  de  los  extranjeros  del  sindicato  que  el  Grobierno 
boliviano  quiere  establecer  en  el  territorio  en  litigio,  el 
gobierno  brasileño  tendrá  en  la  mayor  consideración  las 
reclamaciones  del  Perú,  sobre  todo  en  la  parte  que  va  del 
Purús,  para  el  oeste,  y,  animado  del  espíritu  más  concilia- 
dor y  amigable,  estará  pronto  para  entenderse  en  tiempo 
con  ese  gobierno  sobre  el  territorio  en  litigio,  como  desea 
entenderse  con  el  de  Bolivia.»  ^ 

Tratado  de         El  17  de  Noviembre  de  1903  se  firmó  en  Petrópolis 

Petrópolis. 

el  arreglo  definitivo  de  límites  entre  el  Brasil  y  Boli- 
via. El  pacto,  en  la  parte  que  nos  interesa,  dice  así: 

«Desde  la  confluencia  del  Beni  y  el  Mamoró  descenderá 
la  frontera  por  el  río  Madera  hasta  la  boca  del  Abuná,  su 
afluente  de  la  margen  izquierda  y  subirá  por  el  Abuná 
hasta  la  latitud  de  10°  20'.  Desde  allí  irá  por  el  paralelo 
10°  20'  hacia  el  este  hasta  el  río  E-apirrán  y  subirá  por  él 
hasta  su  principal  naciente. 

»Desde  la  naciente  principal  del  Rapirrán  irá  por  el 
paralelo  de  la  misma  naciente  á  encontrar  al  oeste  el  río 
Iquiry,  y  subirá  por  éste  hasta  su  origen  de  donde  seguirá 
hasta  el  Igarapó  Bahía  por  los  más  pronunciados  acciden- 
tes del  terreno  ó  por  una  línea  recta,  según  lo  juzguen  más 
conveniente  los  comisarios  demarcadores  de  ambos  países. 


Boletín  citado,  pág.  159.  Oficio  de  18  de  Julio  de  ie03. 


ENTRE    EL   PERÚ    Y   SOLIVIA  257 

»De  la  naciente  del  Igarapó  Bahía  seguirá,  descen- 
diendo por  éste,  hasta  su  confluencia  en  la  margen  derecha 
del  río  Acre  ó  Aquiry,  y  subirá  por  éste  hasta  la  naciente 
si  no  estuviera  ésta  en  longitud  más  occidental  que  la  de 
69^  oeste  de  Greenwich. 

»En  tal  caso,  esto  es,  si  la  naciente  del  Acre  estuviese 
en  longitud  menos  occidental  que  la  indicada,  seguirá  la 
frontera  por  el  meridiano  de  la  naciente  hasta  el  para- 
lelo 11°,  y  después,  hacia  el  oeste,  por  ese  paralelo  hasta 
la  frontera  con  el  Perú. 

»Si  el  río  Acre,  como  parece  cierto,  atraviesa  la  longi- 
tud de  69°  oeste  de  Greenwich,  y  corre  ora  al  norte  ora  al 
sur  del  citado  paralelo  11°,  acompañando  más  ó  menos  á 
este  último,  el  álveo  del  río  formará  la  línea  divisoria 
hasta  su  naciente,  por  cuyo  meridiano  continuará  hasta  el 
paralelo  11°,  y  de  allí,  en  dirección  al  oeste,  por  el  mismo 
paralelo  hasta  la  frontera  con  el  Perú.  Pero  si  al  oeste  de 
la  citada  longitud  69°  el  Acre  corre  siempre  al  sur  del  pa- 
ralelo 11°,  seguirá  la  frontera  desde  ese  río  por  la  longi- 
tud de  69°  hasta  el  punto  de  intersección  con  el  para- 
lelo 11°,  y  después  por  él  hasta  la  frontera  con  el  Perú.»  ^ 

Además,   el  artículo  8.^  sancionó  la  siguiente  de- 
claración: 

<'La  República  de  los  Estados  Unidos  del  Brasil  de- 
clara que  ventilará  directamente  con  la  del  Perú  la  cues- 
tión de  fronteras  relativa  al  territorio  comprendido  entre 
la  naciente  del  Yavarí  y  el  paralelo  once  grados,  procu- 
rando llegar  á  una  solución  amigable  del  litigio,  sin  res- 
ponsabilidad para  Bolivia  en  ningún  caso.»  ^ 

Con  motivo  de  este  tratado  suscitóse  una  discusión     Discusión  di- 
diplomática entre  el  ministro  del  Perú  en  La  Paz  y  la     finaí^^^^^* 


Boletín  citado,  pág.  426. 
Boletín  citado,  pág.  129. 


A  — T.   11.-33 


258  JUICIO    DE    LÍMITES 

cancillería  boliviana,  discusión  en  la  que  el  diplomá- 
tico peruano  desconoció  el  derecho  de  Bolivia  á  ceder 
territorios  parcialmente  poseídos  por  el  Perú,  reco- 
nocidos como  litigiosos  por  los  tres  Estados,  y  some- 
tidos por  un  pacto  especial,  desde  1902,  al  fallo  ar- 
bitral de  y.  E.  La  cancillería  boliviana  reconoció 
que  el  arbitraje  juris  concertado  con  el  Perú,  se  refe- 
ría, sin  duda,  á  los  mismos  territorios  materia  de  las 
negociaciones  y  arreglos  con  el  Brasil,  pero  declinó 
todo  cargo,  alegando  que  la  república  de  Bolivia  te- 
nía legítima  facultad  de  transferir  sus  derechos  al 
Brasil,  aun  en  el  supuesto  de  que  ellos  fueran  mera- 
mente espectaticios,  siempre  que  en  nada  perjudica- 
ra los  derechos  de  terceros. 


Conclusión.  Tal  ha  sido  el  vasto  proceso  de  los  actos  practica- 

dos durante  el  coloniaje  y  después  de  la  independen- 
cia de  las  repúblicas  americanas,  relacionados  inme- 
diata ó  remotamente  con  los  varios  problemas  del 
debate  peruano -boliviano. 

La  defensa  del  Perú  cree  que  sus  derechos  se  des- 
tacan con  claridad  y  firmeza  en  medio  de  la  gran 
acumulación  de  datos  y  razonamientos  de  esta  Expo- 
sición. Los  documentos  legales,  históricos  y  científi- 
cos sobre  los  límites  de  los  virreinatos  de  Lima  y  de 
Buenos  Aires;  la  afirmación  del  criterio  de  las  demar- 
caciones intendenciales — basadas  en  las  líneas  divi- 
sorias de  los  obispados — para  llegar  á  determinar  en 
el  siglo  XIX  la  extensión  territorial  de  las  audiencias; 
la  aplicación  de  las  disposiciones  de  la  Recopilación 
de  Leyes  de  Indias  concernientes  á  la  exclusión  de 
los  territorios  no  descubiertos,  de  los  distritos  audien- 


ENTRE    EL   PERÚ   Y    SOLIVIA  259 

cíales;  las  investigaciones  históricas  y  administrati- 
vas acerca  de  la  ubicación  y  de  la  extensión  de  las 
comarcas  llamadas  en  el  siglo  xvi  «Provincia  de 
Chunchos»  y  «Provincia  de  Mojos»;  y,  por  fin^  la 
crónica  de  las  misiones  y  de  las  providencias  admi- 
nistrativas de  colonización  en  las  circunscripciones 
peruanas  de  Urubamba,  del  Cuzco,  de  Paucartambo, 
de  Carabaya,  y  en  las  bolivianas  de  Apolobamba  y 
de  Mojos,  —  todo  eso  ha  concurrido  á  demostrar  que, 
en  el  derecho  derivado  de  los  títulos  coloniales  y  en 
el  hecho  mismo  de  la  posesión  en  1810,  la  audiencia 
de  Charcas  [ó  la  república  de  Bolivia]  debe  ser  demar- 
cada por  la  quebrada  de  división  de  las  aguas  del 
Tambopata  y  del  Tuiche  y  por  el  curso  de  los  ríos 
Madidi,  Beni,  Yruyani,  Mamoré  é  Itenes;  y  el  virrei- 
nato de  Lima  [ó  la  república  del  Perú]  debe  ser  de- 
marcado por  la  misma  línea  hasta  la  antigua  fron- 
tera de  las  posesiones  españolas  y  portuguesas. 

V.  M.  Maurtua. 


ÍNDICE 


MATEEIAS  CONTENIDAS  EN  ESTE  TOMO 


índice 


La  comarca  ó  provincia  de  Mojos 

PÁGS. 


Datos  históricos  sobre  los  mojos 1 

Expediciones  á  los  mojos,  de  los  conquistadores  del  río  de 

la  Plata 3 

La  provincia  de  mojos  en  el  siglo  xvi  era  la  tierra  conquis- 
tada por  Manso  y  Chávez  y  que  constituyó  la  goberna- 
ción de  García  de  Mendoza  .     . 4 

Encomiendas  de  los  indios  Mojos G 

Los  trabajos  de  conquista  del  capitán  Manso 6 

Sentido  de  la  cédula  de  1563  en  lo  relativo  á  Mojos  ...  8 

Diferenciación  de  Mojos  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra    ...  9 

Sucesores  de  Nuflo  de  Chávez 10 

Expediciones  en  busca  del  Paititi 15 

Desaparición  de  la  fábula  del  Paititi 17 

Crítica  de  los  hechos  narrados 18 

Los  jesuítas  inician  sus  misiones  de  Mojos 19 

Evolución  de  las  misiones 20 

Descripción  de  las  misiones  de  Mojos  por  el  gobernador  de 

Santa  Cruz 21 

Demarcación  de  las  misiones  de  los  Mojos 21 

Expulsión  de  los  jesuítas.  Nuevo  régimen  de  las  misiones.  22 

Cédula  de  15  de  Septiembre  de  1772 23 

Antecedentes  de  la  gobernación  político-militar  de  Mojos. 

Iniciativa  de  Verdugo 26 

Dictamen  del  consejo  extraordinario 27 


PÁGS. 

Dictamen  de  Valdelirios  y  Orrantia 28 

Dictamen  del  fiscal  del  Perú 29 

Dictamen  del  fiscal  de  Nueva  España 29 

Dictamen  de  la  segunda  sala  del  Consejo 30 

Dictamen  de  Campomanes 30 

Instrucciones  á  los  gobernadores 38 

Observaciones  relativas  á  los  documentos  anteriores     .     .  44 
Los  encargos  de  defensa  internacional  fueron   extraños  al 

cargo  de  gobernador  de  Apolobamba 45 

Apreciación  de  la  cédula  de  1777 46 

Las  gobernaciones  de  Mojos  y  de  Chiquitos  no  determina- 
ron la  creación  de  nuevas  entidades  territoriales.     .     .  47 
Cédula  que  definió  el  alcance  de  la  palabra  Mojos     ...  50 
Diferenciación  legal  de  Mojos  y  la  provincia  de  las  Ama- 
zonas      51 

Evolución  de  los  territorios  de  misiones  hasta  convertirse 

en  gobiernos 52 

Distrito  territorial  de  las  gobernaciones  de  Mojos  y  de 

Chiquitos 53 

Comparación  de  la  cédula  de  1777,  con  otras  de  agregación 

territorial  ó  presentadas  con  este  carácter 59 

La  cédula  de  1777  no  contempló  distritos  locales  al  encar- 
gar la  defensa  internacional 60 

Interpretación  de  la  cédula  de  1777  en  relación  con  la  de 
I.*'  de  Agosto  de  1776  que  creó  el  virreinato  de  Buenos 

Aires 62 

Testimonios  oficiales  sobre  la  extensión  de  Mojos     ...  66 

Hibera : 66 

Cosme  Bueno 67 

Alcedo 68 

Altamirano,  Edder  y  Castillo    ....  69 

Mapas  de  Cevallos,  de  Blanco  y  Crespo  y  de  Viedma     .     .  69 

Actos  de  la  demarcación  hispano-portuguesa 70 

Antecedentes  diplomáticos 71 

Las  operaciones  de  la  demarcación  internacional  no  sirven 

para  indicar  los  distritos  internos  de  las  colonias     .     .  77 
Razones  de  la  intervención  de  las  autoridades  de  Buenos 

Aires 78 


La  cuestión  de  los  gobernadores  «rayanos» 80 

Análisis  de  los  trabajos  de  la  demarcación 84 

Tratado  de  1750 84 

Tratado  de  1777 80 

Deducciones  absurdas 90 

Los  actos  de  la  demarcación,  según  el  tratado  de  arbitraje.  91 

Conclusiones 93 

^  Las  provincias  no  descubiertas 

DIVERSAS   GOBERNACIONES 

Historia  geográñco-política  de   las    provincias   no   descu- 
biertas   95 

(■íobernaciones  en  las  tierras  septentrionales  y  meridiona- 
les del  Amazonas 96 

Gobernación  de  Arias  Dávila 97 

Gobernación  de  Alvarez  Maldonado .  101 

Gobernación  de  Arbieto 104 

Gobernación  de  Leagui     ,     .           107 

Las  demarcaciones  modernas 

I.      INTENDENCIAS 

Reformas  legislativas.  Nuevas  demarcaciones.     .     .           .  111 

Intendencias  de  Buenos  Aires 113 

Aplicación  del  régimen  intendencial  en  Buenos  Aires    .     .  113 

Relación  oficial  de  las  subdelegaciones  de  Buenos  Aires     .  114 

Aplicación  del  régimen  intendencial  en  el  Perú     ....  116 

Relación  oficial  de  las  intendencias  y  partidos  del  Perú      .  117 

Agregación  de  la  intendencia  de  Puno 118 

Las  intendencias  en  1803 118 

Necesidad  del  estudio  de  la  demarcación  eclesiástica     .     .  119 

II.      OBISPADOS 

Primera  división  de  obispados 120 

Demarcación  de  las  diócesis  del  Cuzco  y  de  Charcas.     .     .  121 

A.— T.    II.- 34 


Reglas  legales  de  la  demarcación  eclesiástica 121 

Aplicación  de  las  reglas  de  demarcación  eclesiástica  á  los 

obispados  del  Cuzco  y  de  Charcas 122 

Límites  del  obispado  de  Charcas  en  lo  poblado     ....  123 

Extensión  del  obispado  del  Cuzco  por  el  oriente   ....  125 

Jurisdicción  de  Quispicanchis 125 

Opinión  del  Archivo  de  Límites  de  Bolivia  sobre  la  exten- 
sión de  los  obispados 126 

Arzobispado  de  Charcas 127 

Creación  de  los  obispados  de  La  Paz  y  La  Barranca.   Sus 

distritos 128 

Nuevo  distrito  de  la  diócesis  del  Cuzco.  Creación  de  las  de 

Guamanga,  Arequipa  y  Trujillo 129 

Consecuencia  á  deducir  de  las  anteriores  demarcaciones     .  131 
Testimonios  de  los  obispos  de  La  Paz  sobre  el  distrito  de 

su  diócesis .  131 

Corregimientos  del  obispaclo  de  La  Paz  en  1627  ....  131 

Descripción  del  obispado  de  La  Paz  en  1651 133 

III.  LAS   MISIONES   DE   LAS   DIÓCESIS    PERUANAS 

Zonas  de  las  misiones  del  Cuzco 134 

Misiones  en  los  valles  del  Inambari  y  Tambopata.     .     .     .  134 

Extensión  de  las  misiones 136 

Misiones  en  la  hoya  del  Urubamba     .  137 

Fundación  y  distrito  de  la  Audiencia  del  Cuzco    ....  139 

Actos  jurisdiccionales  de  la  Audiencia  del  Cuzco.     .     .     .  139 

Misiones  en  la  hoya  del  Ucayali 141 

Obispado  de  Mainas 142 

IV.  LAS   MISIONES   DE   LA    DIÓCESIS   DE   LA   PAZ. 

APOLOBAMBA 

Iniciación  de  las  misiones  de  Apolobamba 144 

Informaciones  sobre  el  comienzo  de  las  misiones  ....  145 

Adquisición  del  curato  de  Charazani 149 

Memoria  del  Padre  Tapia  sobre  Apolobamba 150 


Cédulas  de  1702  y  1709  encargando  á  la  audiencia  de  Char- 
cas el  cuidado  de  las  misiones  de  Apolobamba     .     .      .  151 
Las  misiones  de  Apolobamba  avanzan  sobro  el  distrito  de 

la  diócesis  del  Cuzco 152 

Proyecto  de  unión  de  Apolobamba  y  Mojos 152 

Descripción  de  Apolobamba  por  el  provincial  de  Charcas.  154 

Informe  de  la  audiencia  de  Charcas  sobre  Apolobamba.     .  155 

Informe  de  Valdelirios  sobre  organización  de  misiones  .     .  157 

Cédula  de  1777  uniendo  Apolobamba  y  Mojos 158 

Otra  descripción  de  Apolobamba  por  el  provincial  de  Char- 
cas    159 

Resumen  estadístico  de  Apolobamba 163 

Extensión  del  gobierno  de  Apolobamba 164 

Testimonio  de  Cosme  Bueno  sobre  la  extensión  de  Apolo- 
bamba  165 

Comentario    de    Raimondi.   Testimonios    de  Alcedo   y  de 

Humboldt 166 

Transformación   de   Apolobamba  en  partido,  con  el  mismo 

distrito  de  las  misiones 166 

Los  franciscanos  renuncian  las  misiones  de  Apolobamba  .  167 
Cédula  de  1796  concediendo   tres  reducciones  de  Apolo- 
bamba  al  Colegio  de  Moquegua 168 

Se  inicia  un  curioso  pleito  entre  el  obispo  de  La  Paz  y  los 

misioneros  de  Moquegua 170 

Real  orden   al   obispo   de  La  Paz,   sobre  las  misiones,  y 

pleito  con  el  P.  Ocampo 175 

Fundación  del  pueblo  de  Toromonas 177 

Curiosa  disputa  sobre  el  pueblo  de  Toromonas 182 

Expediente  en  que  se  esclarece  el  distrito  á  que  pertene- 
cían las  misiones  de  Toromonas 187 

Notable  informe  del  padre  Avellá 189 

Materia  del  pleito  entre  el  obispo  de  La  Paz  y  el  Colegio 

de  Moquegua 198 

Nueva  actividad  en  las  misiones  de  Carabaya 200 

El  intendente  de  Puno  declara  que  está  en  su  distrito  el 

territorio  de  las  misiones 201 

Informe  del  Tribunal  de  Cuentas 203 

Informe  del  intendente  de  Puno     . 205 


luforme  del  obispo  3^  del  intendente  de  La  Paz     ....  207 

Resolución 208 

Estado  de  la  posesión  jurídica  en  1810 209 

Síntesis  y  conclusión 211  — 

Antecedentes  diplomáticos  de  la  cuestión 

LAS   NEGOCIACIONES 

1825 215 

1826 216 

1831 21Í) 

1839 220 

1847 220 

1848. .     .  221 

1863 221 

1886 221 

1892 ,     .      ,  223 

1897. 224 

Negociación  Gómez-Polar 227 

1898 230 

1900 231 

Convención  peruano-brasileña  de  1851 233 

Convención  peruano-brasileña  de  1858 234 

Instrucciones  del  Brasil  á  sus  demarcadores    .     .     .  ■    .     .  235 

Instrucciones  del  Perú  á  sus  demarcadores 235 

Interpretación  de  las  convenciones  de  1851-58.  .     .     .  236 

Los  derechos  peruanos  no  son  discutidos  hasta  1867     .      .  237 

Antecedentes  del  tratado  brasileño-boliviano  de  1867    .     .  238 

Protesta  peruana  contra  el  tratado  de  1867 240 

El  Brasil  no  prejuzgó  en  1867  sobre  los  derechos  del  Perú.  241 

Contra-protesta  boliviana 242 

Declaraciones  peruanas  relativas  á  los  límites  con  el  Bra- 
sil y  Bolivia 243 

Demarcación  brasileño-boliviana 244 

Estado  de  la  región  disputada  en  1867-95    ......  245 

Continúa  la  demarcación  brasileño-boliviana    ....  246 

Ocupación  militar  del  Acre ,      .  250 

Arrendamiento  del  Acre 251 


PAOS. 

Oposición  del  Perú 251 

Oposición  del  Brasil    .      .      .- 252 

Nueva  oposición  del  Perú  á  los  actos  del  Brasil    ....  252 

Modus  vi  vendí  brasileño -boliviano 253 

El  Perú  declara  que  no  consentirá  en  que  se  modifíque  la 

situación  legal  de  los  territorios  sometidos  á  arbitraje.  254 

Tratado  de  Petrópolis 256 

Discusión  diplomática  final 257 

Conclusión 258 


ÍNDICE 

DE  LOS 

CROQUIS  CONTENIDOS  EN  ESTE  TOMO 


Entre  las  páginas 

XVII.     Gobierno  y  misiones  de  Mojos     ...        54  y     55 
XVIII.     Gobernación  de  Rupa-Rupa  ó  de   Gó- 
mez Arias  Dávila 98         90 

XIX.     Territorios   de    las    gobernaciones    de 
Martín    Hurtado    de   Arbieto    y   de 

.T.  Álvarez  Maldonado 104       105 

XX.  Bisección  de  la  tierra  entre  el  Cuzco  y 
Charcas,  ó  sea  el  principio  teórico 
de  la  división  de  los   obispados  del 

mismo  nombre 122       123 

XXI.  Los  términos  de  La  Paz  agregados  des- 
de 1553  al  obispado  de  Charcas,  no 
obstante  el  principio  general  de  la 
bisección  de  la  tierra  sancionado  en 
la  misma  fecha  para  la  demarcación 
de  ese  obispado  con  el  del  Cuzco.  .  124  125 
XXII.  Límite  arcifinio  de  los  obispados  de  La 
Paz  y  Santa  Cruz  en  1810.  —  Parte 
invariable  del  obispado  de  La  Paz  .       124       125 

XXIII.  Misiones  de  Carabaya  y  Apolobamba   .       134       135 

XXIV.  Territorio  del  proyecto  de  conquista  de 

Juan  Manuel  Avella  Fuertes,  gober- 
nador de  Tarma  "• 142       143 

XXV.     Límite  septentrional  de  Apolobamba, 

según  el  mapa  de  Cano  y  Olmedilla.       166       167 


1    Los  documentos  conlorme  a  los  cuales  se  ha  trazado  este  croquis,  pertenecen  A 
biblioteca  de  don  Luis  Várela  Orbegoso.  descendiente  del  General  Avella  Fuertes. 


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