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EXPOSICIÓN
DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ
PRESENTADA AL
ExcM GOBIERNO ARGENTINO
EN EL
JUICIO DE LÍMITES
CON LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA
CONFORME AL TRATADO DE ARBITRAJE
DE 30 DE DICIEMBRE DE 1902
Tomo Segundo
BARCELONA
Imprenta de Henrich y Comp.
1906
EXPOSICIÓN DEL GOBIERNO PERUANO
m8Íí;'í83
V, 2-
LA COMARCA O PROVINCIA DE MOJOS
CLVIII. En el capítulo anterior hemos conside- Datos histó-
^ ricos sobre
rado la versión de Garcilaso de la Vega respecto de ios mojos,
los mussu ó mojos. El los suponía á doscientas leguas
del Cuzco, yendo por el río Amarumayo ó Madre de
Dios. Pero indicamos también que el célebre histo-
riador no establece aseveración terminante alguna
acerca de estos hechos, y que en otro pasaje de su
narración, concerniente á los rastros ó huellas de las
jornadas incaicas, expone la tentativa de conquista
de esos mismos indios que el español Diego Alemán
realizó en 1563, entrando por Cochabamba, lugar
muy próximo á ellos.
No parece, pues, probable que Garcilaso haya
querido sostener que los mojos se hallaban precisa-
mente en la parte baja del Beni. Si él hubiera afirma-
do esto de una manera clara, habría que aceptar,
como opina Alcide d'Orbigny \ que los mojos incaicos
L'Homme Américain. Tomo II, pág. 22i. París, 4839.
JUICIO DE LIMITES
eran tribus muy extrañas y de ubicación muy dis-
tante á la que tenían las tribus ó naciones del propio
nombre que^conocieron los españoles.
Pero en el asunto de la provincia ó comarca de
mojos, lo mismo que en el de la provincia ó comarca
de chunchos, las crónicas inéditas, y entre ellas la
de Alcaya, que hemos citado, sólo sirven para agra-
var la obscuridad y la duda. No vemos tampoco qué
necesidad puede haber de penetrar en los aconteci-
mientos anteriores al siglo xvi para descubrir el sig-
nificado especial de denominaciones que perdieron su
sentido ó que se transformaron con la llegada de los
conquistadores. Lo que interesa saber no es lo que
los incas llamaron chunchos ó mojos, sino cuáles eran
y en dónde estaban estas naciones según las nociones
geográficas de los españoles.
Y en este segundo aspecto, el problema de los mojos
no ofrece las dificultades que el anterior de los chun-
chos. La comarca así llamada en el siglo xvi, era pre-
cisamente la zona explorada y pacificada por Nuflo
de Chávez y Andrés Manso, en la que se establecieron
las primitivas poblaciones de Santa Cruz de la Sie-
rra, Nueva Rioja y la Barranca.
La empresa de Pedro Ansúrez de Camporredondo,
ya recordada, fué una de las primeras que dieron
noticia de los mojos. En las declaraciones de los sol-
dados que acompañaron á Ansúrez, se deja constan-
cia de que los expedicionarios adquirieron conoci-
miento, al remontar el río Beni, de la presencia más
ó menos próxima de esas tribus ^ Y ya hemos obser-
vado que esta expedición siguió los pasos de los ejér-
1 Véase las declaraciones en J. T. Medina. Golee, cit.
Plata.
ENTRE EL PERÚ Y B OLIVIA 3
citos incaicos en su marcha hacia los valles del alto
Beni y del Mamoré.
A raíz del fracaso de Ansúrez, otros capitanes es-
pañoles solicitaron autorización para descubrir y
conquistar los mojos. Pizarro encomendó á Pedro
Alvarez Holguín el descubrimiento y conquista del
país de chunchos y mojos. Herrera, Garcilaso y Juan
y Ulloa, entre otros, cuentan que el gobernador Vaca
de Castro concedió á Diego de Rojas y á Felipe Gu-
tiérrez la entrada a los mussu,
CLIX. Más ó menos en el tiempo en que se efec- Expediciones
^ ^ a los raojos,
tuaba ese movimiento de expansión por el lado de de ios con-
quistadores
Charcas al oriente, los españoles del río de La Plata ^ei río de la
operaban un movimiento contrario, al occidente, en
busca de las ricas naciones que se suponía situadas
en los valles de los grandes ríos. Rui Díaz de Guzmán,
al narrar estas segundas expediciones, presenta á
Juan de Oyólas como primer descubridor del terri-
torio de la provincia de Santa Cruz de la Sierra, y
cuenta que Domingo de Irala en su desgraciada jor-
nada llamada la mala entrada^ tuvo el intento de
descubrir el Dorado y los Moyonos, «que caen de la
otra parte del río Guapay» ^. El mismo Rui Díaz des-
cribe la famosa expedición de Nuflo de Chávez en 1557
hasta el río del Guapay ó Guarapay, en donde se en-
contró con el capitán Andrés Manso, que se atri-
buía también el descubrimiento y conquista de la
tierra.
Nuflo de Chávez se titulaba teniente de goberna-
dor de la provincia de los mojos, según consta en la
Rui Díaz. Historia Argentina.
4 JUICIO DE LÍMITES
solicitud presentada en 1567 al rey de España, por
conducto de su apoderado Alonso de Herrera, en
la que demandaba, en mérito de los servicios que
había prestado, que se le diera el gobierno perpetuo
de esa provincia ' .
En 1561, cuando este territorio no pertenecía á la
audiencia de Charcas, el capitán licenciado Hernando
de Salazar se presentaba á la audiencia de Lima para
que se le otorgara copia certificada de una informa-
ción de servicios actuada el mismo año en la ciudad
de Santa Cruz de la Sierra ^.
La provincia
de Mojos en
el siglo XVI
era la tierra
conquista-
da por Manso
y Chávez y
que consti-
tuyó la Gro-
bernación de
G-arcía de
Mendoza.
CLX. Este expediente de probanza es la más plena
confirmación de que la comarca de mojos en el si-
glo XVI fué la tierra que constituía la gobernación
de García de Mendoza y que había conquistado el
dicho capitán Nuflo de Chávez ^. Así resulta tam-
bién en términos absolutamente incontestables del
1 Prueba Peruana. Tomo IX, pág. 6.
2 Ibídem, pág. 40.
3 De la información de servicios de Nuflo de Chávez se desprenden las siguientes
noticias: En 1556 Nuflo de Chávez fundó un pueblo llamado Puerto Real sobre el río
grande del Paraguay. En 1557 hizo una nueva expedición á los Tamaguasis, y en 1559
se encontró con el capitán Manso, le dejó la gente y regresó con Salazar al Perú.
En Noviembre de ese mismo año dio noticia de sus conquistas al marqués de Cañete.
Vuelto á la región de sus trabajos, encontró al capitán Manso en armas, y en vista de
su resistencia á obedecerle, le envió preso. Manso huyó de la prisión y entró en la
misma tierra por Condorillo,
En Febrero de 15G1, Nuflo de Chávez pobló la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
en la provincia de los Quivaracoas.
He aquí la lista de las provincias conquistadas y empadronadas por Chávez en el
transcurso de sus expediciones :
Gorgotoquis, Chibaicocis, Quibaracocis, Urracocis, Tarapécocis, Uboyonos, Cha-
neys, Guaracanos y Xarromes, Tipianos, Chiacanos, Alíanos, Moríanos, Machacareis,
Perorónos, Anclónos, Payconos, Capayxoros, etc.
En las Relaciones Geográficas do Indias, Tomo II, pág. 82, se lee: «Los dos pue-
blos de Chávez distan el uno del otro 40 leguas. El primero fundado en el río Chin-
gurí dista de La Plata cien leguas; Santa Cruz de la Sierra se halla á los 17" 30' de
latitud». Ibídem, pág. 162. — El P. Lozano, Ob. cit. Tomo III, pág. 51, dice que
San José de Chiquitos ocupa el sitio primitivo donde poblaron los conquistadoi'es
del Paraguay la ciudad de Santa Cruz, á la falda de una serranía, en 18 grados de
latitud.
ENTRE EL PER(J Y BOLIVIA 5
título de teniente de í^obernador expedidg á favor de
Chávez. He aquí el texto:
«Por cuanto, por lo que convenía al servicio de Dios
Nuestro Señor y de S. M., he proveído, en su real nombre, á
don García de Mendoza y Manrique, por gobernador j ca-
pitán general y justicia de las provincias de los Moxos,
con la demarcación y límites que lia de tener, para que la
descubra y predique el sagrado evangelio de Nuestro Se-
ñor Jesucristo á los naturales infieles de ella, y la pueble
de españoles; y por estar ocupado el dicho don García de
Mendoza, en servicio de S. M., en las provincias de Chile,
en la pacificación de los naturales y asiento de ella, y no po-
der de presente personalmente ir á la dicha tierra, he pro-
veído por su lugarteniente general en los dichos oficios
al capitán Nuflo de Chávez, que de allá vino, para que
vuelva á la dicha tierra y entienda en el dicho descubri-
miento, predicación y población, y use de las provisiones é
instrucción que están dadas al dicho don García de Men-
doza, guardando lo que por ellas se manda, en el entre-
tanto que por S. M. ó el dicho don García de Mendoza otra
cosa se provee y manda, ó vaya á la dicha tierra.
» Y porque el dicho capitán Nuflo de Chávez es caballero
y persona de toda confianza y suficiencia, y conviene que
no haya mudanza en el uso del dicho oficio y cargo, sino
que entienda en ello conforme á las dichas provisiones, que
se le han dado; y proveyendo sobre ello, por la presente,
en nombre de S. M., mando que el dicho capitán Nufio de
Chávez use del dicho oficio y cargo de teniente general
del dicho gobernador don García de Mendoza en la dicha
tierra, y no se le remueva, por ninguna vía ni causa que
sea, hasta que el dicho don García de Mendoza vaya á la
dicha tierra en persona; y llegado á ella, todo el tiempo
que el dicho gobernador usare los dichos cargos, oficios,
no habiendo causa legítima para ser removido: y no yendo
el dicho don García de Mendoza á la dicha tierra, use el
dicho oficio hasta que por S. M. ó su visorrey destos rei-
nos, otra cosa se provea, que para ello le doy poder cum-
6
JUICIO DE LIMITES
Encomiendas
de los indios
mojos.
lios trabajos
de conquista
del capitán
Manso.
plido, según y cómo en la provisión que del dicho oficio
se le ha dado, se contiene.
» Fecho en Los Keyes, á quince días del mes de Febrero
de mil y quinientos y sesenta años. » ^
CLXI. En aquel expediente de información, el al-
guacil mayor de Santa Cruz de la Sierra expidió un
detallado informe sobre todos los actos del activo ca-
pitán Nuflo de Chávez, desde 1550 hasta 1561, y en
él aparece que éste, después de haber fundado Santa
Cruz de la Sierra, organizó las encomiendas, distribu-
yendo á los indios mojos pacíficos entre los conquista-
dores y pobladores de la gobernación de Santa Cruz '^
CLXII. En cuanto á los trabajos de conquista del
capitán xlndrés Manso, dentro de la misma zona de
Mojos, hay datos oficiales é históricos ^. El marqués
de Cañete decía en una carta dirigida al rey, con
fecha 28 de Enero de 1560:
«Teniendo los días pasados noticia de un pedazo de
tierra que está á las espaldas de la villa de La Plata, de la
otra parte de una cordillera que está poblada de unos in-
dios que se dicen chiriguanaes, gente belicosa y guerre-
ra... acordó, porque se excusasen estos daños ó inconve-
* Prueba Peruana. Tomo IX, pag. 20.
2 Ibidem.
3 El P. Lozano, en su Historia del Paraguay, Toifio II, pág. 53, da sobre los traba-
jos del capitán Manso las siguientes noticias: Pobló primero en el valle de Cuzcotoro,
población que fué contradicha por los vecinos de La Plata. Después de un encuentro
con el alcalde Pantoja, se retiró á un pueblo de Chiriguanaes, llamado Sapirata. A 12
leguas de este lugar están ios llanos de Tarinquín, donde dio principio á la ciudad de
la Nueva Hioja, el año 1561. Al mismo tiempo, por su orden, Antonio Luis de Cabrera
fundó el pueblo de Barranca, sobre el río Guapay, á 40 leguas de Santa Cruz de la
Sierra. — La fecha de la fundación de estas dos poblaciones de Manso que consigna el
P. Lozano, está conflimada por un documento publicado en las Relaciones Geográficas
de Indias, Tomo II, pág. 155 y siguientes. En este documento, además, se hallan otros
datos : Nueva Rioja se .encuentra sobre el río Condorillo. La Barranca se halla en
17 grados de latitud. Los indios de las orillas del Condorillo fueron repartidos por
Manso.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 7
mentes, de enviar allá al capitán Andrés Manso, que había
andado por aquella provincia... y estando poblando tuvo
noticia de ciertos españoles que estaban poblados de la
otra parte del río; y entendido que era el capitán Nuflo de
Cha vez... » ^
El conde de Nieva, en carta dirigida también al rey,
en 1562, le expresaba que al llegar al Perú entendió
«que el marqués de Cañete había proveído al capitán
Andrés Manso para hacer una entrada que dicen de los Mo-
jos; y que después de este proveimiento había hecho otro
de esta misma entrada á D. García de Mendoza, su hijo,
con título de gobernador y capitán general de ella, y le
había dado por su teniente general al capitán Nuflo de
Cha vez.. .» -
Y, por fin, en el expediente de Medina de Avella-
neda, que fué el comisionado para arreglar las dife-
rencias jurisdiccionales suscitadas entre esos capita-
nes, establece el delegado que se le mandó para
«que fuese á las provincias de los Mojos, cuyo gobierno
tenían los dichos capitanes, y los concordase...» ^
No hay, según creemos, necesidad de más datos.
Sólo agregaremos que la gobernación de Mojos de
García de Mendoza tuvo su demarcación, y que, aun
cuando no hayamos encontrado el documento princi-
pal de ella, poseemos noticia auténtica de su exten-
sión. Ésta abarcaba «en contorno cuarenta leguas» ^.
*■ Prueba Peruana. Tomo IX, pág. 3.
2 Ibídem, p^g. 35.
3 Ibidem, pág. 58.
'» Prueba Peruana. Tomo IX, pág. 32. «Carta del licenciado Hernando Salazar
de Villasaiita, oidor de la audiencia de Los Reyes, al Consejo de Indias, dándole cuenta
de las expediciones de Nuflo de Chávez á la Tierra Rica ó los Mojos. Los Reyes, 15 de
Octubre de 15G1».
8 JUICIO DE LIMITES
Sentido de la CLXIII. Tal era, como se ve, la situación de los
cédulade
1 50 3 en lo clescubrimientos y conquistas en esos lugares cuando
Mojos. se reconstituyó el distrito audiencial de Charcas, en
virtud de la cédula de 1563. Naturalmente, la cédula,
al hablar de la provincia de Mojos, dio á esta denomi-
nación el sentido que tenía en su época, sentido que
se aplicaba al asiento de las poblaciones de Manso y
de Cha vez, siendo de advertir, por supuesto, que aun
cuando las poblaciones se hallaban en Mojos, no cons-
tituían toda la comarca.
Puede creerse que la región indefinida de ese nom-
bre, cuyas proyecciones se confundían y se unificaban
con la de los Chunchos, fuera una entidad geográfica
vaga, comprensiva de las entidades legales llamadas
específicamente provincia de Chunchos y provincia
de Mojos. En tal caso, esta segunda provincia de Mo-
jos habría sido el distrito asignado á alguno de los
conquistadores Antón de Gatos, Diego Alemán * ó
Chávez, así como la provincia de Chunchos habría
sido el distrito de Juan Nieto.
En los mapas del siglo xvi y principios del siglo xvii
la provincia de Mojos aparece con ese concepto legal
y con la ubicación indicada en el expediente de infor-
mación del Consejo real que precedió á la cédula
^ La extensión del distrito de Diego Alemán consta en la Relación de descubri-
mientos que hemos citado varias veces. Dice asi:
«Año de 1563, el dicho conde de Nieva dio comisión á Diego Alemán para qiie en-
trase á los Mojos, de los cuales tenia cierta parte encomendados, por noticia de titulo
de Capitán y Justicia Mayor. La demarcación fué cincuenta leguas hacia el mar del
norte, pasadus los términos de la ciudad de La Paz, y de las provincias de Cochabam-
ba, Climica, Sepisepé y Pocona, y ^jO leguas de latitud de norte sur por altura, sin per-
juicio de las poblaciones encomendadas, hasta tanto que su majestad proveyese, y
para que en la dicha comarcación poblase un pueblo, donde mejor le pareciese. Entró
por Cochabamba, llegó á Yuroma, aquí tomó guia, la cual le pasó la montaña con
ocho ó diez hombres, y llegando al primer pueblo de Cauma de los Pomainos, fué
muerto y los que con él iban 9. Prueba Peruana. Tomo IX, pág. 40.
ENTBE EL PERÚ Y SOLIVIA
de 15G3. Diego Méndez (mapa núm. III del Atlas) sitúa
«Mojos Provincia» entre el río San Marcos [Beni] y el
río de los Mojos [Guapay]. Piscator (mapa núm. IV
del Atlas) coloca á los Mojos al este del río de su nom-
bre. La misma posición les da Van Doet (mapa nú-
mero V del Atlas). Wytfliet (mapa núm. VI del Atlas)
escribe «Mojos Provincia» al este del propio río. Lins-
choten (mapa núm. VII del Atlas), Hulsius (mapa
núm. VIII del Atlas), Metellus (mapa nám. IX del
Atlas) y Kerius (mapa núm. X del Atlas) indican idén-
tica ubicación de « Mojos Provincia » a espaldas de la
cordillera de La Plata. Y Quirós, por fin (mapa nú-
mero XI del Atlas), ofrece el concepto de Mojos como
el de una simple tribu de asiento próximo al de las
tribus de chunchos, yuquimonas y otras.
CLXIV. En tiempos posteriores, las tierras de Diferencia-
Santa Cruz se consideraron separadas de las de los y santa cruz
mojos, constituyendo el distrito de una gobernación ^eia sierra,
definida y distinta ^ La comarca de mojos fué desde
1 Sucedió con los nombres de Mojos y Santa Cruz de la Sierra lo que debia suce-
der. Los territorios de Santa Cruz de la Sierra que eran la parte más importante de
la antigua é indefinida provincia y gobernación de Mojos, al precisarse y concretarse,
digamos así, por su aprehensión definitiva, llegaron á diferenciarse del resto del terri-
torio de los Mojos que permanecía inconquistado. Y, así, el antiguo gobierno de Mojos
se llam('), desde la época del virrey Toledo, Gobierno de Santa Cruz de la Sierra. La
palabra Mojos se aplicó sólo á la parte aun no conquistada de la antigua zona del
mismo nombre. Vese, pues, que el alcance de la palabra Mojos no es el mismo en 1.563
que en 1570.
Esta diferenciaciim de los territorios simplemente de Mnjos (mojos inconquista-
dos) y Santa Cruz de la Sierra (mojos conquistados) aparece en todos los documentos
posteriores a 1570. Apuntaremos una excepción. Encontramos en los memoriales y
documentos del P. Diego de Forres el concepto de 1563 sobre los mojos. El citado
P. Forres dice: «En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y provincia de los Mojosi».
En una presentación de D. Gabriel Forres, se lee también: «Estante en la ciudad de
Santa Cruz de la Sierra, provincia de Mojos».
La zona del norte de Cochabamba y de Santa Cruz se llamó de Mojos, siempre,
desde 1570 hasta nuestros días, sin que por esto la palabra «Mojos» no adoleciera de
la anfibología que hemos hecho notar en la palabra Chimchos. Podemos convencer-
nos de nuestra aseveración estudiando los trabajos de los gobernadores de Santa
A. — T. II. — 2
10 JUICIO DE LÍMITES
entonces la de los indios que vivían en los territorios
septentrionales de Santa Cruz, y en este concepto la
cédula real de 22 de Agosto de 1573, declaró que los
vecinos de esta ciudad «sustentan aquella provincia con
esperanza de que han de poblar la dicha provincia de
los Mojos que está junto á ella» K
Sucesores de CLXV. DesDués de la muerte de Nuflo de Cha vez,
NiiflodeChá- , . .^. ^ ^ -.-.o.- -i
vez. gobernó provisoriamente Santa Cruz de la Sierra don
Diego de Mendoza, y en 1570 don Francisco de To-
ledo instituyó como gobernador á Juan Pérez de Zu-
rita.
Este nombramiento sirve para esclarecer tres cir-
cunstancias:
1.^ Que la gobernación, como ló decía la cédula de
1563 que demarcó la audiencia de Charcas, debía
comprender los lugares que llegase á poblar según
sus instrucciones;
2.^ Que la gobernación de Santa Cruz abrazaba la
ciudad del mismo nombre y las zonas de la Barranca
y Condorillo; y
3.^ Que los territorios comarcanos, ó sean los de
Mojos (ya diferenciados) no podían ser conquistados
sin orden expresa del rey.
Cruz de la Sierra y de los padres misioneros que tuvieron mejor éxito que aquéllos.
La palabra Mojos se empleaba de manera general para indicar la zona indefinida al
norte de Cochabamba y Santa Cruz en la que se hallaba el fabuloso imperio del Pai-
titi. De manera particular indicaba una pequeña tribu que se distinguía de las otras
de la misma comarca y de las que se tenía algunas noticias, como Raches, Mocos,
Amos, Paratis, Timbues, Ytatines, etc.
*■ Prueba Peruana. Tomo IX, pág. 72. ccReal Cédula al virrey Toledo para que no
no se dé á persona alguna el descubrimiento de la provincia de los Mojos. San
Lorenzo el Real, 22 de Agosto de 1573».
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 11
«Título de gobernador^ capitán general y justicia mayor de
la provincia de Santa Cruz de la Sierra y de los lugares
que en ella poblare^ conforme á las comisiones é instruc-
ciones que lleva de S. E. el capitán Juan Pérez de Zo-
rita.
»Don Francisco de Toledo, etc. = Por cuanto estando
Nuflo de Chávez gobernando en la ciudad de Santa Cruz de
la Sierra y su provincia, fué muerto por los indios chiri-
guanes que por allí están de guerra y hacen todos los daños
y muertes que pueden en los indios que están debajo de la
obediencia, amparo y defensa de S. M., y comen carne hu-
mana; y después de la muerte del dicho Nuflo de Chávez
fué proveído para el gobierno de aquella provincia don
Diego de Mendoza, por el licenciado Castro, en el entre-
tanto que se proveía gobernador, el cual está al presente en
el dicho gobierno; y habiendo enviado la dicha provincia
sus procuradores, y el dicho don Diego á don Francisco de
Mendoza, su hermano, á pedirme enviase gobernador á
aquella provincia, por el gran peligro en que estaban de
perderse todos los españoles que allí habían quedado, y para
que diese asiento en la tierra, que no le tenían, en lo espi-
ritual y temporal, y los favoreciese con gente y armas; y
porque los dichos indios chiriguanaes, todos indios, van
prosiguiendo y prosiguen su dañada intención, haciendo los
dichos daños y guerra á los indios de la dicha provincia
y á otros de la provincia de los Charcas... vos nombro,
elijo y señalo á vos el dicho capitán Juan Pérez de Zo-
rita por gobernador y capitán general y justicia mayor de
gobernación y ciudad de Santa Cruz de la Sierra y su
provincia y de los lugares que poblare, conforme á las
comisiones é instrucciones que lleva y de cualquiera otra no-
ticia que por poder ó comisión especial ó particular de S. M,
y de mí, en su real nombre, se le diere y cometiere...» *
* Prueba Peruana. Tomo IX, pág. 43.
12 JTJICIO DE LÍMITES
«Instrucción al capitán Juan Pérez de Zorita para la gober-
nación de Santa Cruz de la Sierra.
»Don Francisco de Toledo, mayordomo de su majes-
tad, etc.
»14. Yten: lleváis comisión para poder poblar un pue-
blo en las minas que los vecinos de la ciudad de Santa Cruz
tienen descubiertas. Y porque, como arriba se dice, lleváis
también comisión para poblar dos pueblos en la Barranca y
Condorillo, para los cuales será menester dejar buena parte
de la gente que habéis de meter en la dicha provincia,
y es justo que os queden algunos para la defensa de
los chiriguanaes, estoy informado que en la dicha ciudad
de Santa Cruz de la Sierra hay bastante número de espa-
ñoles para la sustentación de ella y para poder poblar las
dichas minas, proveeréis que los pobladores de las dichas
minas sean de los que residen en la dicha ciudad de Santa
Cruz...
»15. Iten: estaréis advertido que demás de las dichas
pacificaciones y poblaciones que de suso van declaradas, y
de la defensa y ofensa de los dichos Chiriguanaes y de la
reducción de los indios que antes de ahora hubieren ser-
vido y de presente estuvieren rebelados, y del descubri-
miento del camino y puerto para la mar del norte, que
adelante se os dirá qué habéis de hacer, y otras cosas que
particularmente se os mandan, no habéis de hacer ninguna
otra entrada ni descubrimiento por vuestra persona ni por
vuestros tenientes ni caudillos ni otra gente, sin que pre-
ceda mandato de su majestad ó mío y expresa comisión
para ello, porque por ahora conviene al buen asiento de
aquella tierra y provincia que se os encomienda, y para que
más de raíz se limpie de los daños y ofensas que los Chiri-
guanaes en ella hacen, y se puedan conseguir otros buenos
efectos que se pretenden; pero será bien que entendáis qué
otras noticias más adelante de vuestra gobernación, y me
deis noticia de ello, para que, habiendo vos hecho y aca-
bado lo que de presente se os encomienda, como de vos se
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 13
espera , se os encargue también lo que fuere comarcano á
vuestra gobernación.» ^ 2.
CLXVI. A Pérez de Zurita sucedió en el cargo de
gobernador Lorenzo Suárez de Figueroa. Los traba-
jos de éste constan en diversos documentos y, espe-
cialmente, en una información de sus servicios y de
los de Juan de Avila y Zarate. No hay utilidad en
extractar esa documentación. Nos bastará llamar la
atención sobre el segundo nombramiento de goberna-
dor de Santa Cruz, expedido en favor de Suárez, y
sobre la concesión especial que se le hizo de la con-
quista de Mojos. En el nombramiento expresó el mar-
qués de Cañete que don Francisco de Toledo había
instituido á Suárez de Figueroa
«gobernador y capitán general y justicia mayor de esta
provincia y ciudad de Santa Cruz de la Sierra y de la Ba-
rranca y Condorillo y su provincia y distrito, de las ciuda-
des, villas y lugares que entonces estaban pobladas y de
las que poblase en dicha provincia y gobernación por todos
los días de su vida, trayendo de ello aprobación y confir-
mación de su majestad, dentro de tres años primeros si-
guientes, y no la trayendo, dentro de seis años.» ^
Y en el título especial de concesión de la conquista
de Mojos, el mismo marqués de Cañete declara:
... «hago merced á vos el dicho don Lorenzo Suárez de
Figueroa, gobernador de Santa Cruz de la Sierra, de os
1 Prueba Peruana. Tomo IX, págs. 53 y 54.
2 Una provisión expedida por el mismo Pérez de Zurita comienza con estas pala-
bras: «Juan Pérez de Zurita gobernador, capitán general y justicia mayor de esta
ciudad de Santa Cruz de la Sierra y su gobernación y provincia de la Barranca, Con-
dorillo y de lo que más descubriese y poblases). Memoriales del P. Diego de Porres.
Prueba Peruana Inédita.
3 Prueba Peruana. Tomo IX, pág. 105.
14 JUICIO DE LÍMITES
nombrar y proveer, como por la presente os nombro y pro-
veo, en nombre de sii majestad, por gobernador, justicia
mayor y capitán general de la dicha provincia de los mo-
jos, con que no entre en descubrimiento y gobernación que
se haya dado á otra persona alguna, por los inconvenientes
que de ello podría resultar, para que, como tal, conforme á
las facultades y condiciones que de su majestad tiene con-
cedidas para semejantes descubrimientos y poblaciones,
seáis tal gobernador y justicia mayor y capitán general de
las dichas provincias y lo tengáis juntamente con el dicho
gobierno de Santa Cruz de la Sierra y de todas las ciuda-
des, villas y lugares que en ellas -pobláredes é adelante se
poblaren...» ^
Esos documentos permiten establecer la misma
conclusión, ya asentada al tratar de Pérez de Zurita,
ó sea, que la gobernación de Mojos comprendía lo
poblado y lo que se poblase, y que, además, la gober-
nación se hallaba restringida por las concesiones que
se hubiera hecho a otros descubridores.
CLXVII. Después de los trabajos de Suárez de Fi-
gueroa, siguieron en diversas épocas los de Juan de
Mendoza Mate de Luna, Gonzalo de Solís Holguín y
las tentativas del presidente de Charcas, don Juan de
Lizarazu, y de los ricos colonos López de Quiroga y
Rivera y Quiroga. Algunos de éstos alcanzaron en sus
expediciones conquistadoras, á diversos lugares en la
red hidrográfica del Mamoré y del Itenes, pero segu-
ramente no pasaron más allá del río Baures.
La documentación de tales movimientos en la con-
quista de los mojos no sirve para darnos demarcacio-
nes de la provincia, porque los títulos de los conquis-
^ Prueba Peruana. Tomo IX, pág. 118.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 15
tadores eran de carácter personal y algunas veces
independiente del de gobernador de Santa Cruz. Los
títulos, además, llegaron á desprestigiarse, al extremo
de que los virreyes del Perú, como Velasco y el conde
de Chinchón, entre otros, y el fiscal de la audiencia de
Lima, Santillana, consideraban caducas las concesio-
nes de descubrimientos y extrañas á todo concepto
de realidad '.
CLXVIIL Lo curioso de esas expediciones consiste Expediciones
. , en busca del
en que los expedicionarios no iban en busca de las Paiuu.
pobres tribus de mojos desparramadas en las zonas
meridionales de la comarca. Los expedicionarios
anhelaban encontrar el Paititi 6 el Dorado 6 el Gran
MoxOj extravagantes denominaciones que evocaban
en el cerebro de los aventureros la idea de un impe-
rio maravilloso.
No importa saber cuál fué la causa determinante
de esa fábula. Sea que hubiera sido la llegada de los
indios brasileños al Perú, después del fantástico viaje
de diez años ^ por el Amazonas y el Marañón, sea
que hubiera sido la tradición del éxodo de los indios
hacia los llanos orientales al sentir el choque de la
conquista, lo positivo es que todos los conquistadores
anduvieron agitados con el Paititi ó Dorado. Se le
creía ubicado, más 'ó menos, desde el Nuevo Reino de
Granada y la Guayana hacia el sur y se le perseguía
1 Relaciones de los Virreyes'y Audiencias que han gobernado el Perú . Madrid, 1871 ,
pág. 17. ((Relación de don Luis de Velasco». — «Carta del virrey del Perú, conde de
Chinchón, á S. M. acerca de la tentativa de conquista de los Mojos, del presidente de
la audiencia de Charcas. Lima, 20 de Enero de 1639i>. Prueba Peruana /nédi'm.— «Carta
del Fiscal de la audiencia de Lima don Nicolás Polanco de Santillana relativa á las
conquistas de Martín de la Riva Herrera y otros, intentadas por el Paititi, Chun-
ches, etc. 31 de Julio de 1663» Prueba Peruana. Tomo IX.
=» Véase Omagua. Publicación de Jiménez de la Espada.
16 JUICIO DE LÍMITES
desde Quito por los afluentes septentrionales del Ma-
rañón, desde el Perú por las regiones orientales del
Ucayali y el Madre de Dios, desde Charcas por las
hoyas del Beni y del Mamoré, y desde las provincias
del Río de la Plata por las regiones de Chiquitos y la
cuenca del Itenes ^ Gómez Arias, Alvarez Maldo-
nado, Pedro de Orsúa, Juan Salinas, Pedro de Lea-
gui, Benito Rivera y Quiroga y Martín de la Riva
Herrera, por no citar otros, se dirigieron, lo mismo
que Lorenzo Suárez de Figueroa, Juan de Mendoza
Mate de Luna y Gonzalo de Solís Holguín, aunque
por distintas vías, á encontrar la soñada calle de pla-
teros y los elegantes palacios que Centenera describe
en su poema.
Entre tantos aventureros como surgían entonces,
no debemos pasar inadvertido al curiosísimo Antonio
Sarda, titulado Teniente de Rey y Gobernador del Gran
Paititij quien ya muy entrado el siglo xviii hacía
vivas gestiones para que se le reconocieran sus dere-
chos á un imperio que él mismo no sabía por dónde
andaba; imperio algo nómada, pues reducido en al-
gunas partes de sus memoriales al peqjieño territorio
del sur de Apolobamba, que se llamaba en esta época
Gran Paititi^ se convertía á veces, en la desarreglada
imaginación del aventurero, en una inmensa exten-
sión de territorio que partía de Cochabamba y apenas
terminaba á la espalda de Quito ^.
Supone el Gobierno del Perú que el litigio que ha
sometido a la sabia decisión del Excelentísimo Go-
bierno de la República Argentina, no va á esclare-
* El Gran Paititi. Teatro Critico Universal de Fr. Benito Jerümmo Feijoo y
Montenegro, 1778. Tomo IV, Discurso X, núm. marginal 39.
- Prueba Peruana Inédita.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 17
cerse con el auxilio de la geografía mitológica de
América, y que las fracasadas excursiones al Paitüi ó
Gran Moxo ó Dorado^ ya fueran de Orsúa, ó de Solís
Holguín, ó de alguno más loco que ellos como Sarda,
no traerán como consecuencia, á través de los siglos,
la anexión de territorios que naturalmente sólo puede
verificarse mediante documentos legislativos dignos
de ser considerados como títulos de demarcación.
CLXIX. Esta fábula del Paititi, de la que algunos Desaparición
' ^ ^ de la fiábula
escritores bolivianos han pretendido extraer títulos deiPaititi.
de dominio territorial, tiene antecedentes muy curio-
sos. Hay una leyenda narrada por Diego Felipe de
Alcaya ', muy interesante en su género, en la que se
cuenta que el indio Gruacane, de la familia imperial,
conquistó la región del Guapay y que otro príncipe
penetró al oriente de Charcas por los mismos pasos
que siguió después el capitán Ansúrez en su conquista
de los chunchos, navegó el Beni y el Guapay, y en la
hoya del Manati, río que nace de la cordillera de los
Parechis, fundó á espaldas del cerro Paititi (en qui-
chua, aquel plomo J la capital de su imperio llamado
Moxo-Calpa (tierra nueva) ó Paititi.
Si fuera lícito construir teorías sobre la base de
leyendas, y si, imitando á los locos aventureros, qui-
siéramos en este siglo xx ubicar nosotros también el
Paititi, diríamos que los datos de Alcaya hacen pen-
sar que el río Manati es el actual Guaporé ó Itenes y
que el Paititi se suponía al oriente de este río, avan-
zando sobre los territorios que por los tratados de
1750 y 1777 pasaron á la soberanía de la corona de
Prueba Peruana. Tomo IX, págs. 124 y siguientes.
A.— T. II.— 3
18 JUICIO DE TÍMITES
Portug-al. Pero lo cierto es que cuando los jesuítas
penetraron entre los mojos y colonizaron sus tierras,
las fantasías del Paititi se desvanecieron. El imagi-
nado imperio se convirtió, como dice el padre Fei-
jóo ^ en «un triste aduar bárbaro y corto». El ima-
ginario imperio resultó, ni más ni menos que la tribu
de los cayuvavas, en donde el padre Zapata encontró
al indio Paititi, «gran hechicero, con la barba larga
entrecana» ^. De este mismo cacique tratan el pa-
dre Diego Eguiluz ^ y Cosme Bueno ^, quienes dicen
' que Paititi tenía bajo su mando siete pueblos de ca-
yuvavas.
Eso que llamaremos la cristalización en una reali-
dad estrecha y pobre, de la brillante fábula del
Paititi, se efectuó en el siglo xvii. Pero en el siglo
siguiente, la realidad se hizo todavía más tangible.
El Gran Paititi era un pequeño trozo de territorio al
sur de Apolobamba, cuya denominación se observa
en algunos mapas de esa época.
Crítica de los Las labores de descubrimientos y de conquistas, que
hechos narra- i j. • i . .•
dos. hemos expuesto sucintamente, tienen apenas una im-
portancia negativa en este asunto. Desde que la Ke-
copilación de Indias excluyó de los distritos audien-
ciales las tierras ó provincias no descubiertas, es
claro que todas esas labores, de simple tentativa
^ Ob. cit.
- Prueba Peruana Inédita. «Carta del padre misionero Agustín Zajnita al padre
provincial José Buendía, participándole haber descubierto el rio San Miguel.» (Bi-
blioteca Nacional de Lima. Sección de Manuscritos. Volumen ni'un. 43, folios núme-
ros 239 y 239 vuelto.)
'^ «Relación de la Misión Apostólica de los Mojos en esta provincia del Perú, que
remite á N. R. P. General Thirso González de la Compañía de Jesús, el P. Diego dk
Eguiluz, Provincial de dicha Provincia. Año de 169G. Publicada por Enrique Torres
Saldamando, Lima, 1884.»
* Descripción de las provincias pertenecientes al Obispado de Santa Cruz de la
Sierra, Provincia de Mojos.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 19
unas, y de acción frustrada las más, sólo sirven para
comprobar cuáles eran realmente los territorios igno-
tos en el último cuarto del siglo xvii. Y quien exa-
mine los farragosos papeles de las gobernaciones que
hemos citado, verá inmediatamente que la región
central sud- americana no podía ser estimada como
conocida ni conquistada.
Debemos observar, por lo demás, que en orden á la
titulación del siglo xvi, la cédula constitutiva de
Charcas y los nombramientos de los gobernadores de
Santa Cruz de la Sierra y de los Mojos concuerdan en
el hecho fundamental de que estos distritos territoria-
les, muy lejanos todos ellos de las tierras del Madre de
Dios, del Yuruá y del Purús, se hallaban determina-
dos por la extensión de lo poblado y de lo que se po-
blase. Vamos á ver cuáles fueron los límites de las
colonizaciones en Mojos, á través de las misiones je-
suítas y de la administración organizada posterior-
mente á la expulsión de éstos en el siglo xviii.
CLXX. Los jesuítas iniciaron, á mediados del si- los jesuítas
•^ ' . inician sus
glo XVII, SU labor de conversión en los territorios de misiones de
Mojos; los gobernadores y vecinos de Santa Cruz no
habían logrado fundar allí nada permanente; las con-
cesiones de la cédula real de 1573 * sólo habían ser-
vido para que los vecinos realizaran, de cuando en
cuando^ correrías ó malocas en terrenos próximos,
dedicadas á cazar indios bárbaros para esclavizarlos-;
pero no intentaron llevar la civilización ni estable-
. ^ La que mandó reservar las tierras de Mojos para que las poblaran los vecinos de
Santa Cruz. Prueba Peruana. Tomo IX, pág. 72.
2 Se expidió una cédula real, en 13 de Marzo de 1720, mandando castigar al go-
bernador y vecinos de Santa Cruz de la Sierra por sus incursiones violentas entre los
indios. Prueba Peruana. Tomo X, pág, 'i3. (Biblioteca Nacional de Lima. Sección de
Manuscritos. Vol. 3, folios 256 á 2C0.)
20 JUICIO DE LÍMITES
cer poblaciones destinadas á dilatar el radio de la
conquista.
En 1675 ^ comenzó la conquista espiritual de los
mojos por los jesuítas del Perú ^, y desde entonces se
inició la creación de una serie de reducciones desparra-
madas en la red hidrográfica del Mamoré y del Itenes.
Evolución de CLXXI. Eu 1696, fccha á que alcanza la crónica
las misiones. _ ._ . \ . , , ., -^
del padre Diego Eguiluz, existían los pueblos de Lo-
reto, Santísima Trinidad, San Ignacio, San Francisco
Javier, San José y San Francisco de Borja ^. El padre
Diego Altamirano da cuenta, además, de las reduc-
ciones de San Pedro y de San Luis * ^.
En 1715 las reducciones eran más: estaban funda-
das, aparte las anteriores, Santa Rosa, Exaltación,
Reyes, San Pablo, Juan Bautista de Guarayos, la
Concepción de Baures y San Joaquín ^'.
Todas tenían por marcos el Beni al oeste y el Itenes
al norte y al este, quedando enfiladas sobre el Mamoré
1 La relación del P. Antonio de Ouellana hace arrancar el comienzo de estas
misiones, del año 16f)8. Prueba Peruana. Tomo X, pág. 4. (Biblioteca Nacional de
Lima. Sección de Manuscritos. Vol. 3, folios 163 á 170.)
2 Descripción Geográfica y Estadística de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra,
por D. FnANCisco Viedma. Colección de D. Pedro de Angelis. Buenos Aires, 1836.
Tomo III.
3 Relación de la Misión de Mojos, escrita en 1696 por el P. Diego de Eguiluz, pu-
blicada por Eniuque ToiiHES Saldamando. Lima, 188i.
* Relación de la Miñón de Mojos por el P. Diego Fuancisco Altamihano, de la
Compañía de Jesús, publicada por Manuel V. Ballivián. La Paz, 1898. Ob. cit.
5 La existencia de ocho pueblos en las misiones consta en una carta de la Audien-
cia de Charcas al rey de España, fecha 5 de Junio de 1696, en la que manifestaba que
no era de su competencia el proveer de auxilios económicos á las misiones. A conse-
cuencia de esta carta se expidieron las cédulas reales de 31 de Diciembre de 1638 y 12
de Octubre de 1716 destinadas á fomentar en Mojos el desarrollo de los trabajos de
conversión. Prueba Peruana. Tomo X, p-.g. 29. — Prueba Peruana Inédita.
« Prueba Peruana. Tomo X, pág. 3i. — «Linderos de los pueblos de las Misiones de
Mojos declarados y confirmados por el Padre Provincial Antonio Garuiga en su
visita de 10 de Octubre de 1715». (Biblioteca Nacional de Lima. Sección de Manuscri-
tos. Vol. 3, folios 171 á 174.)
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
21
y sus afluentes, ó en la ribera derecha del Beni, 6 en
las hoyas del Baures, delltonama y del Machupo.
CLXXII. El gobernador de Santa Cruz, don Ma-
nuel Antonio Argamosa, en el informe que expidió
en 1737, describía las misiones en estos términos:
«Dilátase extendido el territorio de esta misión, la de
Mojos, desde las vecindades de la capital de Santa Cruz de
la Sierra, por gran número de leguas, porque corre de sur
á norte, desde 18 grados en que está situada dicha ciudad^
hasta 11 grados en que está la boca del rio Itenes, por el
cual se sube á la nación de los Baures; y en el curso del río,
desde Santa Cruz hasta dicha boca, se navegan 250 leguas,
y las mismas, con corta diferencia, hay de oriente á po-
niente. En tan dilatado terreno, por la parte que mira al
oriente, están fundadas seis reducciones, y otras siete á la
parte del poniente, otra al sur, y siete en las márgenes del
caudalosísimo río Mamoré.» ^
Descripción
de las misio-
nes de Mojos
por el g'ober-
nador de San-
ta Cruz.
CLXXIÍI. Esa demarcación de las misiones está
gráficamente expresada en los mapas de la época. El
mapa del padre Edder, el del Obispado de Santa Cruz
por A. Monesterio de Asuá, el de Blanco y Crespo, el
de don Lázaro de Ribera, el de don Pedro de Cevallos,
el de don Miguel Lastarria y el de Haenke se hallan
en la más absoluta conformidad acerca de los linderos
extremos de las reducciones ^.
Demarcación
de las misio-
nes de los mo-
jos.
1 Prueba Peruana. Tomo X, púg. 50. — «Informe del Gobernador de la Provincia
de Santa Cruz de la Sierra D. Manuel Antonio de Argamosa a S. M , sobre el estado
de las dos misiones que estin á cargo de los Padres de la Compañía-de Jesús en esa
jurisdicciíjn. Fechado en Barranca á G de Febrero de 1737.» (Biblioteca Nacional de
Lima. Sección de Manuscritos. Yol. 3, folios 237 á 2iO.)
2 En la Prueba Peruana, Cartera de mapas, se hallan los citados del P. Eddeu
(núm. 23), MoNESTEnio de Asuá (núm. 14), Blanco y Cuespo (núm 15), Ribera
(núm. 24), Cevallos (núm. 12) y Haenke (núm. 22). Todos estos mapas, lo mismo
que los de Lastarria, núms. 34 y 35 del Atlas, tienen valor oficial. — Véase además la
carta procedente del Museo Británico, Prueba Peruana, Cartera de mapas, núm. 17.
JUICIO DE LIMITES
Sxpulsión de
los jesuítas.
Nuevo régi-
men de las
misiones.
CLXXIV. Expulsados los jesuítas en 17G8, subsis-
tió el original régimen de comunismo teocrático que
ellos habían organizado, pero bajo la nueva autori-
dad de los curas que instituyó en las misiones el
obispo de Santa Cruz de la Sierra. Este obispo redactó
unas ordenanzas para el gobierno temporal y espiri-
tual de las misiones, ordenanzas que modificó la
audiencia de Charcas y que sancionó la de Lima. El
virrey del Perú nombró gobernadores provisorios, y
todo el asunto pasó, en seguida, á la consideración de
los funcionarios de la península.
El consejo de Indias informaba al rey sobre esta
materia, en 1772, en circunstancias en que las rela-
ciones hispano -lusitanas, especialmente en América,
eran muy accidentadas. Los portugueses habían avan-
zado sobre la zona de Chiquitos y de Mojos, situándose
en Matogroso y en el pueblo de Santa Rosa, hacia la
margen septentrional del Itenes. Y, dada su actitud
cada vez más presionante, temíase que desde la boca
del Itenes remontaran el Mamoré y se apoderasen de
las misiones; temíase, asimismo, que por el lado de
Chiquitos bajaran el río Paraguay, y, remontando el
Pilcomayo, penetraran hasta el corazón de Charcas.
Era natural, por consiguiente, que el consejo de
Indias al expedir dictamen sobre la nueva organiza-
ción de las misiones de Mojos y Chiquitos contem-
plara el peligro que corrían las colonias. Y, por eso,
en el informe de Abril de aquel año, á la vez que dio
su opinión acerca de las ordenanzas y de la constitu-
ción de corregidores, inició la idea de que se encargase
al virrey del Perú la vigilancia de los ríos Mamoré y
Paraguay. El consejo, concretando su iniciativa, ex-
presaba que en el punto de confinación del Mamoré
con los establecimientos portugueses, convenía fun-
ENTRE EL TEUÚ Y BOLIVIA 23
dar una poblaci(5n española, lo mismo que en la
región de las lagunas de Jarayes y Mandioré. El rey
aprobó estas ideas en un decreto de 15 de Junio de
1772, que decía:
... «mientras estén sus pueblos [los de las misiones] su-
jetos al gobernador de Santa Cruz de la Sierra, sirvan los
que los gobiernen en clase de corregidores , graduándoles
el sueldo, con proporción al paraje, el virrey de Lima, á
quien se comete igualmente lo que propone el consejo sobre
formación de pueblo y fuerte.» ^
Tal resolución es el origen de la cédula de 15 de céduia de i5
¡ptiembre de 1772, la que repro(
los conceptos del consejo de Indias.
Septiembre de 1772, la que reprodujo textualmente toredei772.
«El Eey. = Virey, gobernador y capitán general de
las provincias del Perú y presidente de mi real audiencia
de la ciudad de Lima. Habiendo dado cuenta el R. Obispo
de Santa Cruz de la Sierra, don Erancisco Ramón de Her-
boso, al presidente interino que fué de mi real audiencia
don Juan Victorino Martínez de Tineo, de lo que observó
en las misiones de los indios Mojos y Chiquitos, con motivo
de la visita que hizo de ellos después del extrañamiento de
los regularas de la Compañía, le rogó y encargó aquel pre-
sidente que por lo tocante al gobierno espiritual tomase
por sí las providencias que le pareciesen convenientes, au-
torizándole al mismo tiempo para que en su nombre for-
mase por lo perteneciente al gobierno temporal y político
los reglamentos que tuviese por más oportunos, de acuerdo
con los gobernadores de las propias misiones, valiéndose
de los medios que creyese más acomodados al mejor estar
de aquellos indios, y consultando los demás que considerase
1 Prueba Peruana. Tomo X, pág. 89. «Consulta del Consejo y minuta de real de-
creto sobre el gobierno espiritual y temporal de las misiones de Mojos v Chiquitos.
1772.))
24 JUICIO DE LÍMITES
necesarios para que pudiese tener efecto una obra tan con-
forme al servicio de Dios y á mis piadosas intenciones; y
poniéndolo en ejecución aquel prelado, formó por sí mismo
los citados reglamentos por lo tocante á las misiones de los
indios Chiquitos; y en virtud de su comisión hizo otros
para las de los Mojos el Dr. D. Pedro de la Rocha, y re-
mitidos todos al mencionado presidente, examinados en
aquella mi real audiencia, hallando diminutos los actuados
para los Mojos, aprobó con varias adiciones los ejecutados
por el reverendo obispo para las misiones de Chiquitos,
mandándoles observar en ellas y en las délos Mojos, ínte-
rin yo determinaba otra cosa; á cuyo fin me remitió el
presidente los autos originales en los que están dichos re-
glamentos y adiciones que son del tenor siguiente : »
«En vista de estos reglamentos y de lo que me hizo pre-
sente mi consejo extraordinario, en consulta de veinte y
tres de Marzo de 1771, resolví por mi Real Decreto de
veinte y cinco de Julio del mismo año (aprobándolos con
las modificaciones y adiciones que puso mi Real Audien-
cia de Charcas) que, verificado el gobierno civil y tempo-
ral, pasase un ministro de la audiencia citada á hacer la
numeración y arreglar el tributo que deben pagar como los
demás naturales, y que los gobernadores de Moxos y Chi-
quitos estuviesen á las órdenes del de Santa Cruz de la Sie-
rra, hasta tanto que mi consejo de las Indias examinase
esta materia y me propusiese lo que graduase más conve-
niente. Y habiéndolo ya executado en consulta de seis de
Abril del presente año, he resuelto últimamente que no
pase por ahora á la numeración de indios y arreglo de tri-
butos ministro alguno de la audiencia de Charcas hasta
que se verifiquen las circunstancias que en sus modificacio-
nes propuso la misma audiencia, y que mientras estén sus
pueblos sujetos al gobernador de Santa Cruz de la Sierra,
sirvan los que los gobiernen en clase de corregidores, gra-
duándoles vos, como os lo mando, el cumplimiento de lo
demás en la parte que os toque, y el sueldo con proporción
al paraje.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 25
»Con motivo de este expediente se ha discurrido lo mu-
clio que conviene celar en el distrito de la provincia de los
Mojos el río llamado Mamoré, que desciende de la misma
provincia de Santa Cruz de la Sierra y Mojos, siguiendo
por los Carayabas [Cayuvavas] hasta internarse en los esta-
blecimientos de Portugal, donde llaman sus naturales el
río de Madera, y formar en esta misma confinación, pasa-
dos los saltos grandes, un pueblo de españoles, con algún
pequeño castillo ó vigía que sirva para asegurar mis domi-
nios, y ocurrir á las frecuentes incursiones, usurpaciones
de terrenos, contrabandos y otros perjuicios que causan
los portugueses internándose por este río de la Madera ó
de los Solimanes, desde el Marañón ó de las Amazonas y
Río Negro, pues por estos caminos so han propasado mu-
chas veces hasta las inmediaciones de Charcas y Potosí.
» Por la misma razón se juzga conveniente celar con es-
pecial cuidado los confines de Matogroso, de que injusta-
mente se hallan apoderados los portugueses, como también
de las grandes y ricas minas de Cuyabá, pareciendo muy
preciso para que no continúen en sus usurpaciones, se for-
men hacia las lagunas de Manioré, Vayubá y Jarayes (que
hacen caudaloso el río Paraguay) otros pueblos de españo-
les de la misma naturaleza y para los propios fines, con un
pequeño fuerte ó vigía, pues naciendo de las minas de Cu-
yabá un río de este nombre que toma muchas aguas, con
las cuales y las que vierten las dos citadas primeras la-
gunas, se hace navegable, atravesando los pueblos más in-
ternos, como son la Asunción del Paraguay y Corrientes,
bajando hasta desembocar en Buenos Aires; además de lo
cual es necesario evitar las incursiones por tierra que pue-
den temerse por el camino que se sabe haber abierto desde
la referida laguna de Manioré, atravesando entre las Mi-
siones de Chiquitos y Zamucos á la de Chiriguanos, hasta
el corregimiento de Tarija en que encuentran el río Pilco-
mayo, que va atravesando todo el Chaco hasta La Asunción
del Paraguay; de forma que por tierra pasan á los confines
de la Plata, atravesando por agua los términos y posesio-
nes más internas hasta el Paraguay.
26
JUICIO DE LÍMITES
»Y habiéndose examinado estos puntos en el dicho mi
consejo de Indias, con lo que dijo mi fiscal, y consultá-
dome también sobre ellos, aunque se considera que aque-
llas poblaciones y vigías deben ponerse en los parajes cita-
dos, esto no obstante, he resuelto que, tomando informes
del Reverendo Obispo de Santa Cruz de la Sierra, y res-
pectivos jefes, providenciéis vos lo que os parezca condu-
cente al resguardar los confines de Matogroso, como os lo
mando, en inteligencia de que por lo que mira á la restitu-
ción del pueblo de Santa Rosa, he mandado pasar los ofi-
cios convenientes con la corte de Lisboa. Fecha en San Il-
defonso á quince de Setiembre de mil setecientos setenta y
dos. =^ Yo EL Rey. » ^
Antecedentes
de la gober-
nación políti-
co-miUtar de
Mojos. Inicia-
tiva de "Ver-
dugo.
CLXXV. Ese era el estado de cosas en 1774, fecha
en que don Juan Barthelemí Verdugo presentó un
memorial titulado Instrucción económica^ útil y necesa-
ria al manejo de los pueblos de misiones. Verdugo
conocía bien esos países por haber formado parte de
las expediciones militares que en 1763-66 fueron en-
viadas á la defensa del Itenes y del Baures. El memo-
rial encerraba un minucioso plan administrativo de
las misiones, llamado en concepto de su autor á sal-
varlas de la destrucción. En Diciembre del mismo
1774, Verdugo explicaba todavía en un interesante
documento los ideales de su plan, conducente á
detener «la amenazada lamentable ruina de las pro-
vincias de misiones, Mojos y Chiquitos, que estuvie-
ron á cargo de los regulares jesuítas expulsos». En
este documento propuso la creación de gobernadores
político-militares, sujetos en lo militar a Santa Cruz
de la Sierra, y en lo político y civil á la audien-
1 Prueba Peruana. Tomo X. « Real Cédula y consulta del Consejo sobre el nuevo
gobierno espiritual y temporal de Mojos y Chiquitos, etc.»
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 27
cia de Charcas; propuso también la creación de un
pueblo español fortificado sobre el Itenes, frente á la
estación portuguesa, pues gozándose como él decía de
libre tránsito, por agua y tierra, hasta Santa Cruz,
«quedaría asegurada del todo la provincia de Mojos».
Verdugo alegaba aquí que era necesario obstruir á
todo trance la marcha de los portugueses á Santa
Cruz de la Sierra, á Coroico y Cochabamba.
... «Si se fundara una población de españoles, bien forti-
ficada de la artillería que hay en Santa Cruz y auxiliada de
alguna tropa, sobre la margen del río Itenes, aguas abajo,
y poco apartada del frente de los portugueses, para gozar
hasta dicha Santa Cruz libre tránsito por agua y tierra, se
aseguraba del todo la importante referida provincia de
Mojos...» ^
Las iniciativas de Verdugo fueron consideradas, en Dictamen dei
primer término, por el Consejo extraordinario. En su traordliarií
dictamen ó consulta de Marzo de 1775, decía:
...«Estos métodos de población, ya desde la expulsión
de los individuos de la extinguida orden, los consideró el
consejo extraordinario por indispensables para sostener con
actividad y dependencia todas estas raisio7ies que vienen á
ser otras tantas provincias...^
...«Al presidente y audiencia de Charcas, mediante la
gran distancia del virrey del Perú, se les podría encargar
también pusiesen el mayor cuidado en el aumento, conser-
vación y restablecimiento de los pueblos de dichas misiones
de Mojos y Chiquitos...» -
Después de esa opinión, siguió el expediente una
tramitación extensa y luminosa; emitieron sus pare-
* Prueba Peruana. Tomo X. « Expediente sobre la erección de Mojos en Gobierno
Militar. Memorial y proyecto de don J\ian Barthelemí Verdugo, 1772-1777.1)
- Ibidem.
28 JUICIO DE LÍMITES
ceres los fiscales del Perú y de Nueva España, los
ministros marqués de Valdelirios y Domingo de
Orrantia, y el consejero Manuel Rodríguez de Campo-
manes. Valdelirios y Orrantia, exponían:
Dictamen de a) Que el arreglo de las misiones era cosa ardua y di-
On?antia°^ ^ fícil, por 110 tratarse de provincias organizadas, sino de te-
rritorios que después de la expulsión de los jesuítas habían
quedado en pleno desconcierto;
h) Que las primeras medidas de organización acorda-
das en 1772 no habían producido todo el efecto debido,
porque encargadas al virrey del Perú, la ejecución tenía
que ser difícil dada la enorme distancia de Lima á Mojos y
Chiquitos;
c) Que por esa razón no se sabía si estaba cumplida,
ó no, la orden de fundar algunos pueblos de españoles en
Mojos y Chiquitos, ni tampoco se tenía noticia siquiera
de si se había ó no constituido corregidores en las mi-
siones;
d) Que habiéndose encomendado á la audiencia de
Charcas y al obispo de Santa Cruz de la Sierra el asunto de
la expulsión de los jesuítas, parecía un corolario de ese en-
cargo el de la organización de las misiones sustraídas á la
dirección de esos religiosos;
e) Que la misma audiencia podía, de una vez, encar-
garse de cumplir la orden de fundar poblaciones, contenida
en la cédula de 15 de setiembre de 1772, si el virrey del
Perú no la había cumplido ya;
f) Que la razón de haberse acordado colocar en Mo-
jos y Chiquitos dos gobernadores ó corregidores consistía
en haberlas considerado como dos provincias porque eran
dos misiones; pero que era necesario que esos funcionarios
tuviesen facultades más amplias que las de los simples co-
rregidores, para que pudieran defender á las misiones de
las tribus salvajes que las rodeaban y de la amenaza de los
portugueses;
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
29
g) Que, con ocasión de este asunto, convenía esclarecer
si podía ser conveniente que las misiones de Apolobamba,
próximas á las otras, se unieran al gobierno de éstas. ^
El fiscal del Perii, en su dictamen fecha 2 de Julio
de 1776, comentó el memorial de don Juan Barthe-
lemí Verdugo, más ó menos en los mismos términos
en que lo hacían Valdelirios y Orrantia. Y, en orden
á la conveniencia de que los gobernadores que se
constituyeran en Mojos y Chiquitos no dependiesen
del gobernador de Santa Cruz, alegaba numerosas
razones. Decía entre otras cosas:
Dictamen del
fiscal del Pe-
rú.
... «porque el gobernador de Santa Cruz no puede tener
ejercicio alguno militar, así por falta de ocasión como de
gente que emplear cuando se ofreciese, y tiene por cons-
tante la conveniencia de que sea uno el gobernador de am-
bas provincias ó misiones con las facultades competen-
tes...» ^
El fiscal de Nueva España, en su dictamen de 12 de
Septiembre de 1776, presentaba un proyecto más
amplio. Después de describir la situación de las misio-
nes de Mojos y Chiquitos, expresaba:
Dictamen del
fiscal de Nue-
va España.
...«El conjunto de circunstancias que quedan referidas,
obligan necesariamente á confesar la necesidad de fomen-
tar, adelantar y perfeccionar el sistema fijo y estable en
aquellos territorios, y para ello, de establecer un gobierno y
capitanía general en aquella frontera, que abrace no sola-
mente las misiones de Mojos que hoy se consideran las más
expuestas, sino también las de Baures y Chiquitos, sin ex-
* Prueba Peruana, Tomo X. c Expediente sobre la erección de Mojos en Gobierno
Militar. Memorial y proyecto de don Juan Barthelemí Verdugo, 1772-1777.»
2 Ibídem.
30 JUICIO DE LÍMITES
cluir la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y sus inmedia-
ciones...» ^
Dictamen de La segunda sala del Consejo dictaminó, en 14 de
sala dercon^ Febrcro de 1777, y exponía á su vez:
sejo.
a) Que el estado de cosas vigente respecto al arreglo
de las misiones de Mojos y de Chiquitos, era la cédula
de 15 de Septiembre de 1772;
h) Que en esa situación apareció don Juan Barthe-
lemí Verdugo, manifestando la decadencia en que se halla-
ban las misiones y el peligro que corrían ante la posible
invasión de los portugueses;
c) Que la representación de Verdugo se tramitó, pa-
sando, entre otros funcionarios, á los ministros Valdelirios
y Orrantia;
d) Que, aun cuando no era parte del expediente, pa-
reció á esos ministros propio de su deber manifestar sus
ideas sobre el punto conexo de las misiones de Apolobamba;
e) Que estas misiones «se hallan situadas en los confines
de Larecaja por donde se entra á ellas, aunque su primer
pueblo distará de ellos más de cuatrocientas leguas», «lin-
dando por la parte occidental con el río Beni cuya opuesta
orilla pertenece á las misiones de Mojos»;
f) Que estando las misiones de Apolobamba tan próxi-
mas á las de Mojos, acaso sería útil «unirlas todas y reglar
éstas sobre el pie que aquéllas», sometiendo unas y otras
al gobernador de Mojos.
Dictamen de Por últímo, Camüomanes formulaba las siguientes
Campoma- . ^ , t i .
nes. interesantes declaraciones:
a) «La provincia de Mojos y la de Chiquitos están si-
tuadas sobre el nacimiento que forman el río Mamoré y el
río Itenes, de los cuales toma su caudal el río de la Ma-
* Prueba Peruana. Tomo X. «Expediente sobre la erección de Mojos en Gobierno
Militar. Memorial y proyecto de don Juan Barthelemí Verdugo, 1772-1777.»
ENTKE EL PERÚ Y BOLIVIA 31
dera, que desagua en el gran río Marañón; y todos ellos
son navegables.
h) » Estas dos provincias de misiones, entre sí diversas,
confinan con el obispado de Santa Cruz de la Sierra, y ha-
cia el levante con el territorio de Matogroso, en que se han
ido introduciendo los portugueses, y tienen unas conside-
rables minas, á las cuales vienen desde el Brasil, bajando
por el Marañón al río de la Madera y desde éste al río
Itenes.
c) »E1 territorio del Matogroso no es parte del Brasil,
porque se halla enclavado entre los dominios de España,
que son la provincia del Paraguay, por la parte oriental, y
las misiones de Moxos y Chiquitos al poniente.
d) »En éstas no hay población alguna de españoles,
porque las gobernaban privativa y arbitrariamente los mi-
sioneros españoles de la extinguida orden de la Compañía
y hacían su comercio con los portugueses de Matogroso, en
donde los jesuítas portugueses tenían el propio ascendiente
con los suyos, sin que el gobierno español supiese lo que
pasaba, a causa de que los ex-jesuítas no permitían que es-
pañol alguno entrase por aquella parte en Mojos y Chiqui-
tos, á fin de encubrir el sistema que habían establecido en
aquellas misiones.
e) »Este mismo sistema observaban por la banda orien-
tal de las misiones del Paraná y Uruguay, que unas y otras
son conocidas con el nombre genérico del Paraguay, confi-
nantes con el estado del Brasil, y así por ninguna parte se
tenía conocimiento bastante en España de aquellas intru-
siones de los portugueses, que sólo eran conocidas de los de
la Compañía.
f) »Los portugueses, desde su alzamiento, tuvieron más
apoyo siempre en los individuos de la Compañía en aque-
llos parajes, y así, con recíproca colusión, jesuítas y portu-
gueses usurpaban los territorios de la Corona de España en
la parte meridional de las Indias, habiendo sido facilísimo
contenerles si la corte hubiese tenido noticias á sus debidos
tiempos de la introducción en Matogroso de los portugue-
ses; pues cortándoseles la entrada desde el Marañón junto
32 JUICIO DE LÍMITES
al río Caimanes, por el de la Madera, jamás podían haber
navegado por él á los ríos Itenes y Mamoré, y por consi-
guiente, tampoco les era posible entrar en los Mojos por
agua y con la facilidad que lo hacen de pocos años á esta
parte.
g) » Guían estos antecedentes á discurrir en qué paraje
convendrá más establecer la población ó colonia española
de los Mojos, y es fácil de resolver atendiendo al principal
objeto de su información; esto es, de contener la navega-
ción y entrada de los portugueses, cuyo objeto no se puede
lograr mejor que situándola sobre el río de la Madera como
expondré más adelante.
h) »Conociendo estos daños de la Corona, el consejo ex-
traordinario en las muchas provincias de misiones de las In-
dias que estaban al cargo de la orden de la Compañía, puso,
por vía de instrucción, con noticia y aprobación de su ma-
jestad, entre otras prevenciones, la de que se estableciese
población española en cada una de las misiones, con el ob-
jeto de reducirlas en forma de provincias, de abrir el co-
mercio con los españoles y de que los indios de misiones tu-
viesen gobernadores seculares y reconociesen la autoridad
soberana del rey, de que apenas tenían noticia en tiempo
de los individuos de la extinguida Compañía, que habían
reconcentrado en sí el imperio y el sacerdocio; pues tam-
poco ejercían autoridad los obispos en las misiones regen-
tadas por los individuos de dicha orden, y así los indios no
reconocían otro superior en lo espiritual y temporal que al
padre doctrinero, como lo viene representando el reverendo
obispo del Paraguay al consejo de Indias, en la forma que
lo expresa éste en su consulta, con el motivo de solicitar se
franquee el paso de Chiquitos y Mojos, que se calcula será
poco más de cien leguas, á los vecinos de la provincia del
Paraguay, y el comercio con estos pueblos de misiones y
obispado de Santa Cruz de la Sierra, en cuya forma se lo-
gra unir unas provincias con otras y contener el contra-
bando é intrusiones de los portugueses por aquellas partes.
i) «Supuesto este antecedente, resulta de los insertos,
de la consulta del consejo de Indias de diez de abril pro-
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 33
ximo, que su majestad se dignó expedir su real cédula de
quince de setiembre de 1772 para establecer pueblos de es-
pañoles en estas misiones de Mojos y Chiquitos; y aunque
contestaron el virrey del Perú y demás personas á quienes
se dirigieron, el recibo, no consta haya tenido cumpli-
miento tan importante asunto, de que depende conservar
aquellas dos provincias bajo la dominación suave de su ma-
jestad, é impedir que los portugueses se apoderen de la na-
vegación del río de la Madera y de los de Mamoré é Ite-
nes con los demás que entran en ellos y van á desaguar en
el Marañón, como sin duda lo vendrían á conseguir si no
se estableciese en unas y otras misiones población española,
(|ue al mismo tiempo contribuya á mantener en respeto á
los indios y á acostumbrarlos al comercio y al trabajo.
j) »En mi respuesta fiscal, dada en 16 de setiembre
de 1774, en el consejo extraordinario, sobre la propuesta
del coronel don Juan Barthelemí y Verdugo, propuse la
gran distancia que hay desde los Chiquitos y Mojos á Lima
para que el virrey del Perú pudiese entender en la forma-
ción de estos pueblos, y lo mismo reconoce el consejo de
Indias, y que todo el buen éxito depende de la acertada
elección de las personas á cuyo cargo se ponga su pobla-
ción, debiendo depender inmediatamente del presidente y
audiencia de Charcas en el orden gradual de los recursos.
Tí) »En el día me parece que conviene nombrar un go-
bernador separado para la provincia de Moxos y otro para
la de Chiquitos, porque ambas contienen varios pueblos
que distan bastante entre sí y son fronterizas al territorio
usurpado por los portugueses en Matogroso y al fuerte
establecido frente al pueblo de Santa Rosa sobre el río
Itenes; y como los cuidados son muy distintos, conviene
que cada gobernador esté atento á conservar sus confines,
promover el bienestar de los indios, la agricultura y las
costumbres, y que en lo espiritual y temporal estén bien
asistidos los indios.
1) »Por otro lado, debe cada uno de estos dos gober-
nadores atender á formar la población española de su cargo,
y esto pide gran diligencia, y que cada uno tenga respecti-
A. — T. II.— 5
34 JUICIO DE LblITES
vamente toda la autoridad necesaria, para que en lugar de
estorbarse con competencias, como sucedería naturalmente
haciendo al uno dependiente del otro, por el contrario se
ayuden y estimulen con honrada emulación á desempeñar
cada uno su empresa.
m) »De este modo saben los dos gobernadores que la
gloria ó responsabilidad de su conducta no les ha de ser
ofuscada por otra persona; y es el único medio de que se
adelanten en aquellas distancias tales empresas, pues har-
tas dificultades ofrecen de suyo, sin añadir las de una su-
bordinación que desde luego entibia el ánimo del gober-
nador que quede subordinado, viéndose precisado á seguir
las órdenes del que está fuera de su provincia y no conoce
el país ni los recursos de que puede valerse á tiempo.
n) »Así, en esta parte, me parece que, sin embargo de
lo que propone el consejo de Indias, puede su majestad
establecer un gobierno independiente en Mojos y otro
también independiente en los Chiquitos, con un salario
igual, para que aun en esto no se advierta motivo de des-
igualdad. Este salario se puede asignar desde luego pru-
dencialmente, sin perjuicio de lo que con el tiempo con-
venga establecer con mayor conocimiento, pues cada uno
de estos gobiernos en el día es una comisión de confianza,
y deben permanecer en ella los que fueren nombrados
hasta concluir la población española que sirva de cabece-
ra y resguardo á la provincia y aquellos fuertes ó defensas
que consideren absolutamente necesarios.
n) » Sobre esto tampoco les pueden dar luces algunas
á estos gobernadores el presidente y audiencia de Charcas,
ni el consejo de Indias: es necesario que el mismo gober-
nador nombrado recorra la provincia con algún ingeniero
que lleve á sus órdenes y se entere por sí mismo de lo que
conviene, dando noticias de lo que fuere adelantando á la
real audiencia y á su majestad, por duplicado.
o) »Así, considero que el oir sobre esto á la Audiencia
ni al virrey ni á otras personas, es cosa inútil, y que todo
debe fiarse á la buena dirección del gobernador respectivo,
como que ha de ser responsable.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVI.V 35
p) »La situación de la cabecera ó población española,
de cada nna de estas dos provincias siempre conviene se
establezca sobre alguno de los ríos navegables, especial-
mente en los Mojos, como dejo insinuado, para contener á
los portugueses que se quieran introducir por el río de la
Madera, á cuyo efecto tienen ocupado el pueblo de San
Miguel y se han establecido frente al de Santa E-osa, del
lado oriental del río Itenes, con clara infracción de los
derechos de España.
q) »Y aunque la elección de sitio parece conveniente
dejarla al arbitrio prudente del nuevo gobernador, me pa-
rece muy del caso se le manifiesten á cada uno las inten-
ciones del rey, para que conforme á ellas busque los para-
jes más del caso. Es cosa manifiesta que la confluencia ó
junta de los ríos Mamoré é Itenes es la más* propia para
establecer en sus inmediaciones las cabeceras de los Mojos
y asegurar España la dominación de ambos ríos Mamoré é
Itenes contra los portugueses y cualquier otras naciones
que con el tiempo puedan intentar navegar á cualquiera
de ellos, ó entrar ó salir por el de la Madera al Marañón,
pues siendo tan caudalosos estos ríos, son temibles, en tiem-
pos turbados, invasiones desde el Para de otras naciones
que la portuguesa.
r) »Por lo que mira á la población española de los
Chiquitos, según lo que he oído de palabra á don Juan
Barthelemí Verdugo, antes y después de haber presen-
tado en el consejo extraordinario su proposición, remitida
después al examen del consejo de Indias, se debe tener
consideración á dos objetos; conviene á saber, el general
y común, de contener á los portugueses para que no entren
en el Chaco, y para reprimir á los indios infieles ó irlos
reduciendo á vida cristiana y civil...
s) »Como el territorio de Matogroso está al norte de
esta provincia y misiones de los Chiquitos y las minas de
Ctiyabá, también ocupadas por los portugueses, más al
oriente, no basta contenerles por el lado septentrional del
territorio de Matogroso, si hacia el Chaco y río de Pilco-
mayo que entra en el Paraná ó río de la Plata, no se pone
36 JUICIO DE LÍMITES
otra población española, que con el tiempo servirá de cabe-
cera y sostén á las misiones que se vayan estableciendo en
el Chaco y sus cercanías; por lo cual me parece que es de
suma importancia que en la provincia de Chiquitos se es-
tablezcan dos poblaciones españolas con los dos fines pro-
puestos de hacer frente á los portugueses y de facilitar la
reducción del Chaco, impidiendo que los primeros se in-
troduzcan más adelante y por la parte de Cuyabá, y que tal
vez atraigan á sí las belicosas naciones del Chaco, sobre
cuyo perjuicio se explica bien el don Juan Barthelemí; y
es lo que en punto de poblaciones se me ofrece añadir á la
consulta del Consejo de Indias, en el supuesto de que el
pueblo meridional de los Chiquitos, que dejo propuesto,
servirá de escala para facilitar el comercio propuesto por
el obispo del Paraguay.
t) »Puede tal vez acaecer que, establecidas las pobla-
ciones españolas en las provincias de Mojos, Chiquitos y
en la frontera del Chaco, prospere de tal modo el vecinda-
rio, la agricultura y el comercio en estas tres provincias
que pueda establecerse en ellas un nuevo obispo, ó á lo
menos un obispo auxiliar que las administre en lo espiri-
tual, pero en el día no hay términos para pensar en lo uno
ni en lo otro.
tí) »Lo que expone el Consejo de Indias acerca de las
misiones de Apolobamba que se hallan al cargo de los re-
ligiosos franciscanos, es muy digno de la aprobación de
su majestad y de que sobre ello se tomen los informes que
desea el Consejo. ¿Pero quién los podrá dar si allí existen
sólo dos doctrineros, y éstos resistirán cuanto puedan que
se les disminuya la autoridad casi independiente en que se
hallan posesionados?
»Con que toda la dificultad está en saber quién ha de
hacer los informes y demás diligencias necesarias, y es lo
único que me detiene para no adherir, en el modo, al dicta-
men del Consejo de Indias, aunque en la sustancia soy del
mismo enteramente, con la sola diferencia de que para
hacer este informe pase otro oficial de confianza, que, ente-
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 37
rado de lo que se desea establecer en los Mojos y Chiqui-
tos, guardada proporción, reconozca la situación y fron-
teras de aquellas misiones, individualizándolas con una
descripción muy puntual...» '^
El 4 de Agosto de 1777, el rey aprobó las ideas sus-
tanciales de este expediente, nombrando á don Igna-
cio Flores y á don Juan Barthelemí Verdugo, respec-
tivamente, gobernadores de las misiones de Mojos
y de Chiquitos. La minuta de la resolución, comuni-
cada por la secretaría real al consejo de Indias para
que preparase las cédulas é instrucciones del caso,
está redactada así en la parte pertinente:
«Para el mejor y más recto gobierno en lo espiritual y
temporal de las misiones de los indios Mojos y Chiquitos
en el reino del Perú, que anteriormente estuvieron á
cargo de los regulares expulsos, y para que se consiga el
floreciente estado que tanto conviene á la población de
estos parajes y reducción de nuevos indios á vida cris-
tiana y conocimiento de la autoridad real que casi han
ignorado hasta ahora; ha resuelto el rey se pongan estas
misiones á cargo de dos gobernadores militares^ que son el
capitán de caballería don Ignacio Flórez, para Mojos, y
el capitán graduado don Juan Barthelemí Verdugo, para
Chiquitos, á quienes se les auxiliará en todo lo que sea
conveniente á estos tan importantes objetos.» -
El 5 de Agosto se expidió el título a los gobernado-
res de Mojos y de Chiquitos, se dictó las instrucciones
que debían llevar, y se comunicó el acontecimiento
al virrey de Buenos Aires, don Pedro de Cevallos, á
1 Pnicba Peruana. Tomo X. «Expediente sobre la erección de Mojos en Go-
bierno Militar. Memorial y proyecto de D. Juan Barthelemí Verdugo. 1772-1777.»
2 Ibídem.
38 JUICIO DE LÍMITES
la audiencia de Charcas, al obispo de Santa Cruz y
á los oficiales reales de Cochabamba.
Instrucciones Las iustruccioues crau una exposición de las ideas
álosgrobema- i t i
dores. coutcnidas en el expediente, como puede verse en
seguida:
... «Mediante á que para el mejor y más recto go-
bierno en lo espiritual y temporal de las misiones de los
indios de Moxos y Chiquitos, que anteriormente estuvie-
ron á cargo de los regulares expulsos, tuve á bien, con pre-
cedentes seguros informes, expedir al virrey del Perú la
adjunta mi real cédula de quince de septiembre de mil
setecientos setenta y dos; y con consideración á que para
conseguir el más floreciente estado que tanto conviene de
la población de aquella provincia y conocimiento de mi
real autoridad por aquellos indios, he resuelto separar
estas misiones entre sí, y que cada una de ellas esté á
cargo de un gobernador militar, habiéndoos elegido á vos
don Ignacio Flórez, para que sirváis el de la expresada
provincia de Mojos, con el esmero que corresponde á des-
empeñar esta confianza, os mando observéis y guardéis lo
que tengo prevenido en mi citada real cédula, en cuanto
sea convenible al mejor y más expedito gobierno de lo que
hasta aquí se ha mandado, en el supuesto de haberse hecho
común entre sí el régimen de estas misiones.
»Como aquella real cédula fué dirigida directamente al
virrey del Perú para la ejecución y cumplimiento de varios
puntos en que pareció precisa su intervención, y la expe-
riencia ha hecho ver que las circunstancias locales de
aquellos países, noticias y conocimientos que deben pre-
ceder á las resoluciones del virrey hacen que éstas se
constituyan impracticables por él, y, al contrario, se logre
el fin de establecerse este nuevo método por medio de
vuestro celo y desempeño, he tenido á bien segregar de
toda intervención en este asunto al citado virrey del Perú
y poner á vuestro cargo todo cuanto le estaba prevenido,
precediendo la noticia y aprobación del presidente y au-
EXTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 39
cliencia de Cliarcas, á cu^^a autoridad quedaréis sujeto
para el orden gradual de los recursos y demás asuntos que
por su gravedad é importancia pidan su conocimiento, y
al gobernador de Santa Cruz de la Sierra, por ahora, en
lo militar, para que, en la calidad que ha de residir en él
de comandante de la referida provincia, pueda auxiliaros
con las fuerzas de ella en los casos en que os halléis cons-
tituido á la defensa de los terrenos de vuestro mando par-
ticular.
»Por la misma razón que pongo á vuestro cuidado la
observancia de cuanto tengo mandado en mi real cédula
de quince de septiembre de mil setecientos setenta y dos,
os mando que luego que os hayáis posesionado del go-
bierno que os he conferido, y con experiencia de lo que
practiquéis arreglado á ella, representéis al presidente y
audiencia de Charcas cuanto hallareis conveniente variar
para el mejor gobierno de los pueblos, tanto en lo espi-
ritual como en lo temporal, pues esto tribunal deberá
proceder al examen de los puntos que le propongáis, y
determinar lo que hallare justo, bien sea por sí ó dándome
cuenta de lo que necesite mi real determinación.
«Considerándose por uno de los principales objetos á
que debéis atender con mucha escrupulosidad el pago de
los sínodos á los curas, de que trata con bastante claridad
mi citada real cédula, y cuyo importe y situación fué uno
de los puntos que quedaron pendientes del arbitrio del
virrey del Perú, es mi voluntad que procedáis inmediata-
mente á dar en este asunto las reglas más seguras y pro-
pias para que en lo sucesivo tenga efecto la asignación, y
sean satisfechos los párrocos, sin experimentar quebrantos
ni demoras; aplicando á este fin y demás indispensables
gastos que hayan de servir para el mayor fomento de la
provincia de vuestro mando, el producto de todas las ha-
ciendas que á beneficio de sus misiones hayan dejado sus
dueños, cuya administración correrá en lo sucesivo sepa-
rada del cúmulo de temporalidades á que han estado agre-
gadas anteriormente, y según las reglas que juzgareis pre-
cisas para la recolección de sus frutos, pues no deben con-
40 JUICIO DE LIMITES
siderarse ya como caudal de temporalidades; á cuyo fin
tengo dadas las providencias correspondientes para ha-
cerlo entender así y observar por las juntas superiores de
temporalidades del reino del Perú y distrito de la audien-
cia de Charcas, para que desde luego se proceda por ella á
que se os entregue lo devengado y que fueren producien-
do, y podáis atender con estos auxilios al desempeño de
cuanto esté á vuestro cuidado.
»Por ahora, y entre tanto que estos fondos y demás que
hayan de colectarse por medio de las providencias que es-
tablezcáis para el mejor fomento de aquella provincia lle-
guen á ponerse en estado de cubrir todas sus atenciones,
he mandado que el sueldo que habéis de gozar se os satis-
faga por las cajas de mi real hazienda de Cochabamba y
con cargo de reintegro, debiendo gobernaros para los de-
más gastos á que no alcancen, por lo resuelto en mi ante-
rior cédula acerca de todas las erogaciones de que se hace
mención en ella.
» Así como pongo á vuestro cuidado el gobierno y fomento
de los pueblos de la provincia de Mojos, quiero igualmente
quedéis hecho cargo del correspondiente á las misiones de
Apolobamba, que en la actualidad corren al de los religio-
sos de la orden de San Francisco de la provincia de Char-
cas. Estas misiones se hallan situadas en los confines de la
de Larecaja, por donde se entra á ellas, aunque su primer
pueblo distará de ellos más de cuarenta leguas; y por la par-
te occidental linda con el río Beni, cuya opuesta orilla per-
tenece á la provincia de vuestro mando. En tiempo de los
regulares expatriados se hacía estudio de impedir la co-
municación, pero sin embargo su inmediación hacía que dos
de sus pueblos se proveyesen de carne, de los Mojos. Del
número de sus haciendas y calidad de su gobierno no se
tiene más noticia que la que quieren dar los religiosos que
lo ejercitan: ellos tienen el temporal y espiritual con una
independencia total de otro alguno, á favor de su situación
y su terreno; y hallándose estas misiones tan inmediatas á
Mojos, como se ha dicho, por esta razón se hace preciso
unirlas á vuestro mando y reglarlas sobre el pie que la de
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 41
Mojos, haciendo se observen los reglamentos que están
puestos y se pongan en práctica para el manejo de éstas, de-
jando por ahora su administración á los mismos religiosos.
Pero como quiera que la mayor dificultad está en aproxi-
marse á saber el gobierno de éstos, deberéis cuidar muy
particularmente de destinar un oficial de toda vuestra sa-
tisfacción y confianza, que enterado de lo que se desea es-
tablecer en la provincia de Mojos, y guardada proporción,
reconozca la situación y fronteras de aquellas misiones,
individualizándolas con una descripción muy puntual, y
proponga lo que pueda y deba ejecutarse, y el paraje y ríos
sobre que convenga establecer alguna población española,
y los auxilios que estimase necesarios, llevando á este efec-
to, si lo tuviereis por conveniente, alguna corta porción de
tropa para su escolta y reconocimientos que haya de prac-
ticar; en cuya forma, y sin explicar en las misiones el objeto
que se lleva, podrá evacuar con tranquilidad su comisión,
esperando allí, si fuese conveniente, las órdenes que se le
encarguen para que sus habitantes tengan conocimiento de
mi soberanía, y lleguen con el tiempo aprestarme el vasa-
llaje que es debido, dándome cuenta de todo lo que ocurra,
con testimonio, por medio del presidente de Charcas, con
cuyo informe , el del obispo respectivo y de los demás que
tuviese por conveniente pedir, podré resolver lo que sea más
conforme á mis reales intenciones.
»No obstante que por mi citada real cédula de quince de
septiembre de mil setecientos setenta y dos tengo mandado
se establezcan pueblos españoles en la provincia de Mojos
y en la de Chiquitos, como quiera que hasta ahora no cons-
ta haya tenido cumplimiento este importante asunto de
que depende conservar ambas provincias bajo la domina-
ción suave de mi gobierno é impedir que los portugueses
se apoderen de la navegación del río de la Madera y de los
de Mamoró é Itenes con los demás que entran en ellos y
van á desaguar en el Marañón, como sin duda lo vendrían
á conseguir si no se estableciese en unas y otras misiones
población española, que al mismo tiempo contribuya á man-
tener en respeto á los indios y á acostumbrarlos al comer-
42 JUICIO DE LÍMITES
cío y al trabajo, se hace preciso atendáis con mucha pun-
tualidad á la verificación de este importante objeto, por lo
mucho que puede convenir esta población para cabecera
y resguardo de la provincia de vuestro mando y aquellos
fuertes ó defensas que consideréis absolutamente necesa-
rios.
»Para esta operación es preciso recorráis por vos mismo
toda la provincia, para enteraros de lo que convenga á este
efecto con la madurez y proporciones que sean capaces á
no hacer inútiles semejantes obras y á dejar con el posible
resguardo y defensa aquella provincia, de que os consti-
tuyo responsable por el hecho de nombraros por goberna-
dor de ella con las facultades que van expresadas.
» Aunque la elección de sitio para los propuestos fines me
parece conveniente dejarla á vuestro arbitrio, con todo,
tengo por indispensable manifestaros cuan más propia será
la confluencia de los ríos Mamoré é Itenes para asegurar
á mi corona la dominación de ambos ríe : contra los por-
tugueses y cualquiera otra nación que con el tiempo pueda
intentar la navegación de ellos ó entrar ó salir por el de la
Madera al Marañón, teniendo presente para estas opera-
ciones el más fácil comercio que pueda franquearse á los
naturales de la provincia, los riesgos y la pesca que se
suministrará por este medio á los nuevos pobladores y
sus descendientes, escogiendo también puestos fáciles de
fortificar y que no tengan pantanos y aguas detenidas ó
dominación que les haga mal sanos; de modo que el pueblo
ó pueblos de españoles que hayáis de establecer se ha de
verificar en terrenos del todo separados de los pertenecien-
tes á los pueblos de misiones, á fin de que pueda promo-
verse la agricultura y no se prive á los indios de lo que
ahora cultivan ó disfrutan con sus ganados, y también para
evitar quejas recíprocas ó mal trato.
»Si para las propuestas operaciones de recorrer la pro-
vincia, establecer poblaciones españolas, y fuertes que la
defiendan, necesitareis de algiín ingeniero, dejo á vuestro
arbitrio el que, según las circunstancias en que os halla-
reis, podáis pedirlo al virrey y capitán general de mis pro-
ENTRE EL, PERÚ Y BOLIVIA 43
vincias del Eío de la Plata, en inteligencia de que para en
este caso expido la providencia correspondiente, para que,
con vuestro aviso, envíe el que le parezca más á propósito
para este objeto.
»Como aquellos indios, según estoy informado, no están
enterados de la subordinación á mi autoridad soberana, y
por consiguiente no saben la obligación de respetar á los
magistrados y gobernadores en lo temporal ni en el patro-
nato real de sus iglesias y protección de lo eclesiástico, ni
tampoco conocen la autoridad diocesana de su prelado su-
perior, que es el obispo, os encargo muy particular y escru-
pulosamente que con prudencia y suavidad les hagáis com-
prender cuanto ignoran en esta parte tan esencial y precisa
á los principios de la ley evangélica, para que, de esta forma,
vayan olvidando las contrarias costumbres que hayan tenido;
cuidando de auxiliar por vuestra parte á el ordinario ecle-
siástico, y hacer conocer á los indios todo lo que conviene,
para no suspender el bien espiritual de aquellos neófitos.
» Procuraréis, informado que estéis del terreno y mejor
modo de criar y cultivar cada fruto, inclinar á los indios á
el comercio, dándoles á este finias licencias convenientes,
sin cobrarles derechos algunos por la expedición de ellas,
para que esté siempre segura la utilidad de los labradores,
pues de este modo se extenderá la agricultura que tanto
conviene á todo Estado.
»En todo lo demás respectivo á vuestro gobierno, proce-
deréis con la exactitud, celo y pureza correspondiente á
tan grandes obligaciones y á las justas máximas de las le-
yes de Indias, bien asegurado de, que os premiaré á propor-
ción de la fidelidad y esmero con que me sirváis en aquel
destino, que por las actuales circunstancias considero de los
más importantes, así para la propagación de nuestra sa-
grada religión católica como para mi corona y bien de
aquellos infieles indios. Y mantendréis en vuestro poder
esta instrucción con toda custodia y la correspondiente
precaución, para que si acaeciere vuestro fallecimiento , sólo
pueda usar de ella la persona que os sucediere en aquel go-
bierno, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso, á
44
JUICIO DE LIMITES
cinco de Agosto de mil setecientos setenta y siete,
Rey. = Don Josef de Gálvez.» ^
Yo EL
Observacio-
nes relativas
á los docu-
mentos ante-
riores.
CLXXVI. Estamos ya en condiciones de apreciar
la providencia administrativa que creó las goberna-
ciones político-militares. Y debemos anotar previa-
mente á toda otra observación:
1.^ Que el error contenido en los dictámenes acer-
ca de la distancia de cuatrocientas leguas de las mi-
siones de Apolobamba á Larecaja, quedó corregido
en las instrucciones, que fijaron esa distancia en cua-
renta leguas;
2.^ Que el manifiesto error de los mismos dictá-
menes respecto á que las misiones de Apolobamba
lindaban, por la parte occidental, con el río Beni, no
fué objeto de corrección; pero ha sido reconocido
como tal error en documentos semi-oficiales de Bo-
livia ^;
3.^ Que el expediente que determinó la creación
de la gobernación de Mojos y Apolobamba no se ini-
ció con este objeto, pues su pieza susbtancial fué la
solicitud y exposición del coronel Verdugo en que
trataba del régimen necesario para Mojos y Chiquitos
y de los grandes peligros en que se hallaban estas
provincias por los avances de los portugueses;
4.^ Que la agregación de Apolobamba á Mojos «no
era parte del expediente», según las frases de los in-
formes, sino una iniciativa ocasionalmente expresada
por el marqués de Yaldelirios y don Domingo de
Orrantia;
* Prueba Peruana. Tomo X. «Expediente sobre la erección de Mojos en Gobierno
Militar. Memorial y proyecto de don Juan Barthelemí Verdugo, 1772-1777.»
2 Catálogo Cronológico y Razonado de los títulos territoriales de Bolivia en el
diferendo de limites con el Perú, por B. Saavedha. La Paz, 1901.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
45
o.^ Que la proximidad de las misiones de Apolo-
bamba á las de Mojos sirvió de causa eficiente á esa
iniciativa de unir ambas misiones;
6.^ Que la iniciativa se refería precisamente á la
unión de las misiones bajo el mando de un gober-
nador:
«ílallándose tan inmediatas d Mojos como se ha dicho,
acaso seria útil unirlas todas [es decir las de Mojos y
Apolobamba], y reglar éstas sobre el pie que aquéllas...»
CLXXVII. Podemos deducir una consecuencia fun-
dada en una de esas observaciones, á saber, que los
encargos de defensa internacional atribuidos al go-
bernador de Mojos, no emanaron de que él iba a ejer-
cer autoridad en Apolobamba, sino precisamente de
que las misiones de Mojos, lindantes con Matogroso,
por el Guaporé, se hallaban amenazadas por los por-
tugueses.
Esta consecuencia será inamovible si se toma en
cuenta otro hecho: la cédula de 15 de Septiembre de
1772, época en que ni se pensaba en agregar Apolo-
bamba á Mojos, fué la cédula en que el rey encargó
la vigilancia y el resguardo de la frontera por las
provincias de Mojos y Chiquitos; la cédula de 1777 que
separó esas dos misiones y unió las de Apolobamba y
Mojos en un gobierno, se limitó á reproducir esos en-
cargos, trasladando su ejecución de manos del virrey
del Perú, directamente á las del gobernador.
Quiere decir, entonces, que la vigilancia de la
frontera fué atribuida á la autoridad que residía en
las misiones de Mojos y no á la que residía en Apolo-
bamba. Y quiere decir, asimismo, que las posibles
inferencias de la defensa boliviana, relativas á que
Apolobamba se extendía por el norte a la línea de
Los eucargros
de defensa
internacional
fueron extra-
ños al carg-o
de goberna-
dor de Apolo-
bamba,
46 JUICIO DE LÍMITES
demarcación con el Portugal, inferencias que se de-
dujeraru de los encargos de vigilancia internacional,
carecerían de explicación y sentido.
Apreciación CLXXVIII. Vamos ahora á la apreciación jurídica
de 1777! de la cédula de instrucciones de 1777. Ese documento
es claro en orden á estas materias:
1.^ En que «para el mejor y más recto gobierno
en lo espiritual y temporal de las misiones de los
indios mojos y chiquitos, que anteriormente estuvie-
ron á cargo de los regulares expulsos, se expidió la
cédula de 15 de Septiembre de 1772»;
2.^ En que «para conseguir el más floreciente
estado que tanto conviene á la población de aquella
provincia», se. resolvió separar las misiones entre sí,
y que «cada una de ellas esté á cargo de un gober-
nador militar»;
0.^ En que por haber resultado de difícil cumpli-
miento por el virrey del Perú los encargos ú órdenes
de la cédula de 1772, resolvió el rey «segregar de toda
intervención en este asunto al citado virrey del Perú»,
y poner á cargo del gobernador de Mojos todo cuanto
le estaba prevenido;
4.'"^ En que el gobernador de Mojos quedó sujeto
al presidente y audiencia de Charcas «para el orden
gradual de los recursos y demás asuntos que por su
gravedad é importancia pedían su conocimiento, y
al gobernador de Santa Cruz, por ahora, en lo mi-
litar » ;
5.^ En que así como se puso al cuidado del go-
bernador Flores el gobierno y fomento de la provin-
cia de Mojos, quiso el rey que quedara «hecho cargo
del correspondiente á las misiones de Apolobamba,
que en la actualidad corren á cargo de los reli-
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
47
giosos de la orden de San Francisco de la provincia
de Charcas »;
6.^ En que no obstante la real cédula de 1772, no
se establecieron ó no constaba que se hubiera esta-
blecido, como el rey quería, pueblos españoles en las
provincias de Mojos y Chiquitos ;
7.^ En que ese mandato de fundar poblaciones,
era estimado por el rey como providencia destinada
á impedir que los portugueses se apoderasen de la
navegación del río de la Madera, y de los de Mamaré
é Itenes, con los demás que entran en ellos y van á
desaguar en el Marañón;
8.^ En que ese propósito de los portugueses, se-
gún la opinión del rey, estaba llamado á realizarse
si no se establecía población española en unas y otras
misiones (Mojos y Chiquitos);
9/^^ En que, aun cuando el lugar en que debía
constituirse población española, con fuertes ó defen-
sas, quedaba al arbitrio del gobernador, se le desig-
naba como sitio apropiado la confluencia de los ríos
Mamoré é Itenes.
CLXXIX. En presencia de tales declaraciones y
mandatos, es necesario resolver las siguientes cues-
tiones:
a] ¿La transformación de los corregimientos de
Mojos y de Chiquitos, en gobiernos militares, deter-
minó la constitución de entidades territoriales, de
límites definidos, distintas de las antiguas misiones?
Es evidente que no. Todo el expediente que hemos
extractado, exterioriza un hecho único, claro y sen-
cillo: el propósito del gobierno español de establecer
en las misiones de que habían sido separados los
jesuítas, un sistema de vida civil indispensable. No
Las groljerna-
ciones de Mo-
jos y de Chi-
quitos no de-
terminaron
la creación de
nueva s en-
tidades terri-
toriales.
48 JUICIO DE LÍMITES
hubo en semejante acto administrativo, ni creación de
provincias nuevas, ni demarcaciones de territorios; se
trató, al recibir las misiones, de organizar sus pue-
blos, de constituir en ellos autoridades. Es preciso no
perder de vista la situación de las cosas en esos terri-
torios antes de 1777. Los jesuítas habían gobernado sus
reducciones prácticamente con entera independencia
de los funcionarios coloniales, habían creado un régi-
men de teocracia sobre pueblos de indígenas catequi-
zados por ellos, y, por lo mismo, al ser expulsados, las
misiones tenían que quedar en pleno desamparo. Se
hizo ineludible, por consiguiente, reemplazar en el mo-
mento la organización antigua con una organización
nueva. El gobierno español tuvo vacilaciones y tan-
teos: ordenó primero el nombramiento de corregido-
res, los cambió en seguida por otros funcionarios con
el título normal de gobernadores, y, por último, aten-
diendo a consideraciones varias, dio á esos gobernado-
res encargos de orden imperial, titulándolos «político-
militares». Pero todo esto no era, ni más^ni menos, que
providencias concernientes á las misiones jesuítas,
que no innovaban ni alteraban en lo menor la juris-
dicción territorial de las autoridades de esas regiones.
En el nombramiento expedido á los gobernadores
de Mojos y de Chiquitos, les decía el monarca:
... «Por cuanto para el mejor y más recto gobierno en
lo espiritual y temporal de las misiones de Mojos y Chiqui-
tos^ que anteriormente estuvieron á cargo de los regulares
expulsos... he resuelto separar estas misiones entre si y que
cada una de ellas esté á cargo de un gobernador militar
que dirija sus pueblos...» ^
* Prueba Peruana. Tomo X. «Expediente sobre la erección de Mojos en Gobierno
Militar. Memorial y proyecto de don Juan Barthelemi Verdugo, 1772-1777.»
ENTRE ET. PERÚ Y SOLIVIA 40
Er el oficio en que se comunicó al virrey de Buenos
Aires, don Pedro de Cevallos, la creación de las go-
bernaciones, se repite el mismo concepto:
... «Para el mejor y más recto gobierno en lo espiritual
y temporal de las misiones de los indios de Mojos y Chiqui-
tos que anteriormente estuvieron á cargo de los regulares
expulsos... ha resuelto el rey crear estas misiones en go-
biernos militares y nombrar para el de Mojos al capitán del
regimiento de voluntarios de caballería don Ignacio Flo-
res y para el de Chiquitos al capitán graduado Don Juan
Barthelemí Verdugo.» ^
En la comunicación dirigida con idéntico objeto al
obispo de Santa Cruz, se le transcribe el suceso en
términos iguales. Y se le agrega esta recomendación:
. . . « debéis visitar con preferencia estas dos provincias ó
misiones [Mojos y Chiquitos]...» -
Y, por último, á la audiencia de Charcas, al comu-
nicársele la transformación del corregimiento de las
misiones en gobiernos militares, se le habla de las
instrucciones especiales impartidas á los goberna-
dores.
... «ha considerado [el rey] por indispensable formar y
entregar á cada uno [de los gobernadores] una instrucción
particular, en que estrechándoles á la observancia de lo
mandado en real cédula de 15 de setiembre de 1772, sobre
el gobierno espiritual y temporal de estas misiones, que se
habían hecho comunes entre sí, se les previene lo que de-
ben practicar en el caso de hallarse preciso y necesario va-
1 P/'ueba PerMOíia. Tomo X. «Expediente sobre la erección de Mojos en Go-
bierno Militar. Memorial y proyecto de don Juan Barthelemí Verdugo, 1772-1777.»
- Ibidem.
50
JUICIO DE LÍMITES
Cédula que
definió el al-
cance de la
palabra Mo-
jos.
riar el antiguo método, en el todo ó parte según las ocu-
rrencias lo pidan...» "*
Se percibe con perfecta claridad el espíritu del acto
administrativo de que nos ocupamos. El gobierno
español emplea en todos los documentos que tratan
del asunto, esta frase: «/¿a resuelto el rey crear
estas misiones [^Mojos y Chiquitos^ en gobiernos mili-
tares». Las misiones, pues, pasaron al concepto de
gobernaciones ó de gobiernos militares.
CLXXX. Las misiones ó provincia de Mojos, así
convertidas en gobernación militar, tuvieron, por lo
demás, su definición legal. La real cédula de 27 de
Mayo de 1747 determinó lo que debía entenderse bajo
el nombre de «Mojos». Refiriéndose esa cédula á los
trabajos de la Compañía de Jesús, declaraba:
el dilatado campo de los Mojos, Baures, Tapaviras.
Movimas, Tonamas [Itonamas] ó Ytenes, que [con nombre
de Mojos] están á cargo de dicha sa provincia [la de los
jesuítas], etc -.
Y esa definición está substancialmente de acuerdo
con la que da Alcide D'Orbigny. Los mojos pertenecen
según su nomenclatura á la raza pampeana ó de las
llanuras, y ocupaban una superficie de 12,000 leguas
marinas, entre los 11^ y 17^ de latitud sur, y los
64^ y 72^ de longitud oeste de París. Los nombres de
las naciones de la comarca eran mojos, chapacuras.
* Prueba Peruana. Tomo X. « Expediente sobre la erección de Mojos en Gobierno
Militar. Memorial y proyecto de don Juan Barthelemí Verdugo, 1772-1777. »
- Ibidem. Tomo X. «Real cédula concediendo licencia al P.Pedro Ignacio Alta-
mirano para conducir treinta religiosos de la Compañía de Jesús á las misiones de
Mojos, Baures, etc. 27 de Mayo de 1747.» (Archivo histórico nacional de Madrid.
Cedulario índico, Tomo VH).
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
51
ytonamas, canichanas, movimas, cayuvavas, paca-
guaras é y tenes. Los mojos, con sus tribus de baures
y muchojeones, habitaban los confines de las ñorestas,
de este á oeste, sobre las regiones sud y sudoeste de
la provincia de su nombre; los chapacuras al sudeste;
al norte los cayuvavas, pacaguaras é itenes; y al
medio, los itonamas, canichanes y movimas ^
La enumeración de D'Orbigny, conforme con la de
aquella cédula, y la ubicación que él atribuye á las
naciones mencionadas, de la provincia de Mojos, no
hacen más que confirmar los numerosos datos de este
capítulo acerca de la extensión de la provincia ó misio-
nes de que tratamos. Los 11^ de latitud sud, que es
la línea septentrional según D'Orbigny, correspon-
den con poca diferencia al distrito ideal de las mi-
siones.
CLXXXI. La zona en que vivían las tribus indi-
cadas en la cédula de 1747, era confinante con la Pro-
vincia de las Amazonas y llamada así y demarcada en
otra cédula real que ya hemos citado, de fecha 22 de
Diciembre de 1734 ^. La provincia de las Amazonas
lindaba al oriente con el Brasil, al norte con el Nuevo
Reino de Granada y al sur con el Paraguay. Esta
demarcación de la provincia, cerca de la cual ocu-
paban una parte las misiones de Mojos, haría arbitra-
ria é ilegal la denominación de «provincia de Mojos»
aplicada á las tierras que se extienden más abajo
del Itenes. Las misiones ó provincia de este nom-
bre constituían, según la ley, una parte, una simple
Diferencia-
ción legal de
Mojos y la
provincia de
las Amazo-
nas.
1 Ob. cit. Tomo II, págs. 193 y siguientes.
2 Prueba Peruana. Tomo XIT. « Reales cédulas de protección A las misiones fran-
ciscanas del Ucayali.» (Archivo histórico nacional de Madrid. Cedulaiño índico.
Tomo IV.)
52
JUICIO DE LIMITES
reofión limítrofe de las extensas, de las enormes tie-
rras tituladas Provincia de las Amazonas.
Evolución de
los territo-
rios de mi-
siones hasta
convertirse
en gobiernos.
CLXXXII. No hay en la evolución administrativa
de las comarcas de Mojos y de Chiquitos nada nuevo
ni diferente de lo que ocurría en general, durante la
época de la dominación peninsular, con relación á
los territorios de misiones. Las gobernaciones de esos
nombres, constituidas por los pueblos que formaron
los jesuítas, tuvieron un proceso idéntico al de todas
las gobernaciones. En el siglo xviii la conquista es-
pañola no se hacía en América militarmente. Los
religiosos eran los que la realizaban con más len-
titud y menos ruido, pero con mayor eficacia. Ellos
exploraban las selvas, reunían á los indios bárbaros
en reducciones, los catequizaban, los instruían, y, des-
pués de transcurrido el plazo de diez años que fijaban
las leyes de la época \ entregaban los pueblos á la
autoridad del obispo de la diócesis respectiva, las con-
versiones se transformaban en doctrinas, los religio-
sos conversores eran reemplazados por párrocos, á los
maestres de campo ó á la acción protectora de los
gobernadores ó corregidores vecinos se substituía la
autoridad de un gobernador, corregidor ó subdele-
gado, que ejercía sus funciones dentro del radio de los
grupos que habían entrado á la vida civil. Las misio-
nes en seguida ó se interrumpían ó continuaban fuera
de ese radio, en otros territorios, llamados con el
tiempo á un proceso análogo. Esa era la curiosa evo-
lución de la conquista española. Y eso pasó, ni más
ni menos, en Mojos y en Chiquitos. Lo único anormal
* Gobierno de los Regulares de la América por el P. Fr. Pedro Joseph Parras.
Madrid, MDCGLXXXIII.
EXTRE EL PERÚ Y BOLIVIA
53
en estas misiones fué su prolongada vida de reduccio-
nes; los jesuítas, al amparo de un sistema de clausura,
pudieron permanecer dueños y señores de esas co-
marcas durante un siglo; una muralla china levan-
tada por ellos, fué su defensa. Pero una vez expulsa-
dos, sus pueblos de indios, ya en plena civilización,
fueron colocados bajo la acción de autoridades po-
líticas y de párrocos subordinados a la diócesis res-
pectiva.
CLXXXIII. Las autoridades y los párrocos tenían
su radio jurisdiccional señalado por la misma natu-
raleza de las cosas. Ellos ejercían funciones y recono-
cían como distrito propio el terreno que se extendía
hasta los términos de los grupos organizados. Los go-
bernadores de Mojos y de Chiquitos lo eran de los
pueblos compuestos por las tribus de estos nombres;
y la reunión ó el conjunto de los pueblos se llamaba
respectivamente «Provincia de Mojos», «Provincia
de Chiquitos». El gobernador de Mojos, don Lázaro de
Ribera, explicaba bien claro este concepto. Eibera
presentó en 1788 un plan administrativo, y en su
exposición de motivos, decía:
... «quince pueblos llenos de felicidad y de opulencia
dejaron los jesuítas al tiempo de la expatriación... En el
día se han reducido los límites de la provincia á sólo once
pueblos... ^> ^
Después, en 1790, se pidió al gobernador de Mojos
una «relación del territorio, situación», etc., de su
gobierno. Y Ribera la envió al virrey de Buenos
Aires, en estos términos:
Distrito terri-
torial de las
g-obernacio-
nes de Mojos
y de Chiqui-
tos.
1 Prueba Peruana Inédita. «Informe del gobernador de la provincia de Mojos so-
bre un plan ó sistema para el nuevo Gobierno de la mencionada provincia.»
54
JUICIO DE LÍMITES
Gobierno de Moxos
«Relación circunstanciada de las poblaciones de este
mando, partidos en que se dividen y leguas que distan de
la capital.
Partidos
Partido de
LA Capi-
tal
Partido de
Pampas. .
Partido de
Baurf-S . .
Pueblos
Leguas que dis-
tan de la capital
Pueblo de San Pedro, Caí
Pueblo de la Trinidad .
Pueblo de Loreto . .
Pueblo de Santa Ana .
Pueblo de la Exaltación
3Ítal .
18
30
19
26
Pueblo de San Ignacio
Pueblo de San Borja .
Pueblo de Eeyes
38
60
95
Pueblo de la Magdalena .
Pueblo de la Concepción .
Pueblo de San Joaquín ,
48
64
70
Lázaro
de Ribera
» \
bj ¿Las comisiones ó encargos militares atribuidos
al gobernador de Mojos para vigilar y defender la
frontera significaron agregación de territorios?
Esta cuestión puede tener dos hipótesis, en las
cuales nos situaremos para mayor ilustración.
1.'^ O las comisiones ó encargos militares se refi-
rieron única y exclusivamente á la vigilancia y de-
fensa de la frontera internacional hasta el punto en
que terminaba el distrito de las Misiones ó Provincia
de Mojos en la boca del Guaporé;
•1 Este informe se halla en el Archivo Nacional de Buenos Aires.
XVII
GOBIERNO Y MISIONES DE MOJOS
ENTRE EL PERÚ Y BOLIV'IA 55
2.'^ O las comisiones ó encargos de la frontera
abarcaban una extensión mayor y comprendían el río
Mamoré ó Madera después de la confluencia del Itenes.
En el primer supuesto, no hay ninguna dificultad
que resolver. El gobernador de Mojos, por su carácter
político-militar, pudo recibir la orden de defender
contra la nación vecina la entrada de su propio dis-
trito. Y, como la extensión de este distrito es clara y
se halla precisada y definida, no existe motivo para
abrir debate sobre agregaciones ó separaciones terri-
toriales.
El segundo supuesto requiere todavía algunas ad-
vertencias. Se trataría en esta hipótesis de que el
gobernador de Mojos defendiese los ríos «Madera,
Mamoré é Itenes con los demás que entran en ellos y
van á desaguar en el Marañón». En consecuencia, no
estarían comprendidos en tal comisión:
a) Ni el río Yavarí,
bj Ni el río Yuruá,
cj Ni el río Purüs.
Ninguno de estos ríos pertenece al sistema del Ma-
dera.
dj Tampoco estaría comprendido el río Madre de
Dios, porque no era conocido en 1777 \ porque para
*■ La junta de límites que se ocupaba en 1783 de estudiar el memorial del jesuíta
Hii'schko, negaba la existencia del río Manu, que era el nombre que Hirschko daba
albajoBani: «Éste, á quien Hirschko llama espantoso río Manu, lo describe en su
mapa como compuesto de los tres grandes ríos llamados el Beni, el Santa Ana y el
Apurímac, que todos vienen del Perú. Pero toda la configuración que hace de estos
ríos, para componer su espantoso Manu, es nueva y sin concordancia alguna con
cuantas descripciones hemos visto hasta ahora de aquellos ríos y terrenos, y con
nuestras noticias prácticas, y, por lo mismo, es también nueva la formación del
Manu, qice hasta ahora es rio ignorado, como lo es su desembocadura en el Mamoré. ..y>
«Dictamen firmado por el Mauquks de Valdelirios, Don Antonio Poulieu y Don
Francisco de Argueda, dirigido á don Joseph de Gálvez, en 31 de Octubre de 1783.»
Prueba Peruana. Tomo X. «Expediente sobre el proyecto del presbítero don Carlos
Hirschko, relativo al establecimiento de una población en la cercanía del río Madera.»
56 JUICIO DE LÍMITES
defenderlo sólo se requería resguardar la boca del
Beni, y, sobre todo, porque, lo mismo que el Inam-
bari, el Marcapata, el Pilcopata, etc., y otros muchos
ríos peruanos no pretendidos por la república de Bo-
livia, no desemboca en el Madera ni desagua en él
directamente.
Hechas esas advertencias, conviene discutir la hi-
pótesis planteada en segundo término. ¿Los encargos
militares, suponiéndolos extendidos más abajo del
Itenes, importaron una segregación de territorio del
virreinato del Perú? ¿Los encargos militares deter-
minaron una ampliación correlativa del distrito terri-
torial de Mojos?
Hay que preguntar:
¿En qué consistieron esos encargos?
Según la cédula de 1772, que es la antecedente,
consistieron:
a] «En celar el río llamado Mamoré» para im-
pedir «las frecuentes incursiones, usurpaciones de
terrenos, contrabandos y otros perjuicios que causan
los portugueses internándose por este río de la Ma-
dera ó de los Solimanes, desde el Marañón ó de las
Amazonas y río Negro»;
h) «En celar con especial cuidado los confines de
Matogrosso»;
c] En resguardar las lagunas de Manioré [Man-
dioré], Vayuba [Gaiba] y Tarayes [Jarayes] para im-
pedir el posible tránsito de los lusitanos hasta la
Asunción del Paraguay, Corrientes y Buenos Aires;
d] En evitar las incursiones por tierra de la laguna
de Mandioré al corregimiento de Tarija, á fin de pre-
venir invasiones por el Pilcomayo, en los términos y
posiciones más internas hasta el Paraguay.
Según la cédula de 1777 los encargos consistían
ENTRE EL PERÚ Y B OLIVIA 57
en los mismos actos, explicándose simplemente, en
una forma distinta, el objeto con que el rey atribuía
al gobernador de Mojos las comisiones enumeradas.
El objeto, conforme á esta cédula, era impedir que los
portugueses se apoderasen del río Madera.
Se trata, por consiguiente, de la vigilancia de ríos,
de la defensa de una frontera internacional, y no de
ninguna anexión de territorio perturbadora de las
demarcaciones existentes. Ni la cédula de 1772, ni la
de 1777, prescribieron, ni siquiera insinuaron que
los territorios regados por el río Madera ó Mamoré,
ni mucho menos los situados al occidente de este río,
quedaran anexados á la antigua provincia de Mojos,
separándolos del virreinato peruano é incorporándo-
los á la audiencia de Charcas.
Si fuera permitido suponer esa alteración territo-
rial, sería preciso preguntar ¿hasta dónde iba? ¿qué
nuevo distrito quiso el rey asignar al gobernador de
Mojos? ¿qué criterio adoptó para demarcar la nueva
unidad territorial? Nadie podrá contestar á estas in-
terrogaciones, porque el rey se limitó á disponer que
el gobernador vigilaría el río ó la confluencia de dos
ríos que él consideraba como el punto estratégico de
la defensa de sus dominios. Y, á la verdad, no puede
deducirse seriamente que el río ó los ríos ó el punto
estratégico de defensa quedaron anexados á la pro-
vincia de Mojos ó á la audiencia de Charcas.
Esta conclusión es tanto más exacta, cuanto que en
1783 la junta de límites instituida en la península
para ocuparse de la defensa de las colonias, y el mis-
mo gobierno español, seguían tratando la comisión
del gobernador de Mojos en concepto de un encargo
destinado exclusivamente á resguardar determinados
ríos. En ese año presentó al gobierno español, el
A. — T. II.— 8
58 JUICIO DE LÍMITES
jesuíta alemán Hirschko, un curioso memorial. El je-
suíta Hirschko había andado mucho en el país de los
mojos, y aun había prestado ciertos servicios en las
operaciones de la demarcación internacional. En su
memorial aconsejó que, para impedir la invasión de
los portugueses, debía fundarse una población espa-
ñola, no en la confluencia del Itenes y Mamoré, sino en
la boca del Beni, río que podían remontar los lusita-
nos hasta penetrar en el corazón de las colonias. Pero
el Beni no era conocido en todo su curso, y la junta
de límites que estudió la iniciativa del inteligente
jesuíta, no la apreció debidamente. El asunto se re-
solvió, así, en el sentido de que, en caso de ser nece-
sario, se podrían ampliar las instrucciones del gober-
nador de Mojos para que resguardase la frontera «por
la parte del río Beni-», La orden transmitida al gober-
nador de Mojos decía:
«... si reconocido el citado mapa y papel [el üiemorial y
mapa de Hirscliko] teniendo á la vista el terreno, conside-
rase conveniente poner algún resguardo por la parte donde
corre el río Beni, debe también entender comprendido
bajo sus instrucciones este último particular, á cuyo fin,
en caso necesario, amplía su majestad, á este punto, las
facultades que para lo demás se le tienen dadas...» ^.
Semejante resolución demuestra tres cosas: prime-
ra, que antes de ella, los encargos de Flores no abar-
caban el curso del bajo Beni que era desconocido;
segunda, que con motivo del memorial de Hirschko se
amplió la comisión de Flores á la defensa del Beni, y
nada más; y tercera, que la naturaleza de la comisión
1 Prueba Peruana. Tomo X. «Expediente sobre el proyecto del presbítero ale-
mán D. Carlos Hirschko relativo al establecimiento de una población en la cercanía
del río Madera.»
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA
59
aparece en todo momento extraña á las ideas de juris-
dicción territorial, por referirse siempre á la defensa
militar de ciertos ríos, que podían servir de vías de
comunicación á los portugueses.
CLXXXIV. No parece probable, en verdad, que
la defensa de la alta parte colitigante considere la cé-
dula de Mojos, de 1777, como título constitutivo de
un distrito territorial, por mutilaciones del virreinato
peruano y anexiones correlativas al gobierno militar.
Tal opinión sería insostenible, dado que aquel docu-
mento, como hemos visto, no expresa ni una sílaba
relativa á límites ó demarcaciones, ni tiene tampoco
la más insignificante analogía con las diversas cédu-
las que suponen ó han sido objeto de debates, en
varias cuestiones americanas de fronteras, desde el
punto de vista de la traslación de territorios de una
jurisdicción á otra. Las cédulas más conocidas de esta
especie son: la de 15 de Julio de 1802, que segregó
el territorio de Mainas del distrito de Quito y del
virreinato de Santa Fe; la de 1768, concerniente á la
comandancia general de las nuevas poblaciones del
alto y bajo Orinoco y río Negro, y la de 1803, que
anexó una parte de la costa de Mosquitos al virreina-
to de Santa Fe. Lra primera reorganizó la comandan-
cia de Mainas; instituyó, encuadrada en ella, la dió-
cesis de los bosques orientales, destinada á servir de
resorte en la conquista religiosa y política de las na-
ciones bárbaras que vivían en las tierras amazónicas;
creó una nueva comandancia, sumando á los gobier-
nos de Quijos, Macas y Mainas, los territorios de las
misiones de Putumayo y el Yapurá, y modificó los
distritos virreinaticios y judiciales, separando de
los de Santa Fe y de Quito una circunscripción de
Comparación
de la cédula
de 1777, con
otras de agrre-
gración terri-
torial ó pre-
sentadas en
este carácter.
60
JUICIO DE LÍMITES
límites precisos, expresamente enunciados en la ley *.
La segunda dispuso que la comandancia general de
las nuevas fundaciones del bajo y alto Orinoco, que
ejercía don José Iturriaga, quedara, como lo estaba,
por el fallecimiento de éste, á cargo del gobernador
y comandante de Guayana '■^. No necesitamos ni emi-
tir opinión sobre esta cédula, ni señalar sus radicales
diferencias con la de 1802. La citamos únicamente
por haber originado un debate de reivindicación.
Pero en la cédula de Mojos de 1777 sería imposible
fundamentar teorías análogas, porque las misiones
de su nombre no pasaron, en ninguna forma, de una
esfera jurisdiccional á otra. Se trató allí simplemente
de modificar el régimen interno, de transformar los
corregimientos en gobernaciones militares. En la cé-
dula, además, excepción hecha de la zona conocida
de las misiones, no se mencionó otras regiones ó dis-
tritos que se arrancara de una provincia cualquiera
para unirlas á cualquiera otra.
La cédula de
L777 no con-
;einpló distri-
;os locales al
íncargar la
lefensa inter-
lacional.
CLXXXV. Pero descartadas las posibles atingen-
cias que hemos esbozado, quedan otras por conside-
rar. El debate entre escritores peruanos y bolivianos
las ha ya insinuado. Y queremos no pasar nada in-
advertido en este grave litigio.
¿La cédula de las gobernaciones militares, de 1777,
pudiera ser considerada como interpretativa de los
distritos de Mojos y de Chiquitos? Dado que en
ella se ordenó á los gobernadores que fundaran colo-
1 Arbitraje de limites entre el Perú y el Ecuador. ((Documentos anexos al Ale-
gato del Perú.» Tomo I, pág. 234. Madrid, 1905.
2 Cuestión de limites entre Colombia y Venezuela. Alegato Galindo, pág. 54.
Bogotá, 4882.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 61
ilias en ciertos parajes y que defendieran los domi-
nios españoles, sería posible la creencia de que el
gobierno peninsular estimara que esos parajes y las
regiones á defender se hallaban dentro de los distri-
tos locales de aquellos funcionarios. Semejante creen-
cia no solamente es posible; ha existido formulada
por el interés y las pasiones inevitables en controver-
sias de este género. En este aspecto interpretativo
hizo valer Venezuela, en su litigio con Colombia, las
cédulas reales de 14 de Diciembre de 1753, de 22 de
Septiembre de 1762 y otras varias posteriores, que
encomendaron á la cuarta comisión de límites, y más
tarde al comandante Iturriaga, la vigilancia de la
frontera con los portugueses y el establecimiento de
colonias en el terreno que media entre el Marañón y
el Orinoco.
Pero la verdad se abrió paso en esa ocasión, como
sucedería ahora, si se repitiera el argumento. Vene-
zuela, en virtud de aquellas cédulas de fundación de
colonias y de vigilancia internacional, pretendió
como suyos los territorios occidentales del Orinoco y
del Amazonas, hasta la misma boca del Yavarí. Co-
lombia observaba que las comisiones militares de
defensa y vigilancia externas eran negocios de inte-
rés del Imperio Español, que no atribuían jurisdicción
interior, y observaba también, como lo hacemos nos-
otros ahora tratándose del Mamoré, que las misiones
del Orinoco habían estado enfiladas en sus orillas, y
que, por lo mismo, no podía reconocerse á Venezuela
los territorios occidentales.
El gobierno de España falló el juicio venezolano-
colombiano, y no dio ningún valor interpretativo
de jurisdicción local á las cédulas y órdenes reales
de defensa de fronteras, declarando, además, que
62 JUICIO DE LÍIVnTES
la de 1768 no bastaba para proferir una decisión
juris ^
No tenemos interés en hacer ninguna apreciación
especial del laudo expedido por el soberano español.
Pero debemos dejar establecido que la doctrina allí
sancionada, está de acuerdo con la opinión de la
mayor parte de los jurisconsultos sud-americanos que
se han ocupado en discutir, en diversas épocas y sobre
litigios distintos, los principios en que reposaba la
administración colonial. Los jurisconsultos Galindo y
Murillo, en Colombia, Santiváñez, enBolivia, y Amu-
nátegui en Chile, entre otros, han declarado perento-
riamente que los negocios de arreglo de límites y de
defensa, eran negocios de jurisdicción general, extra-
ños por completo á toda idea de distritos ó demarca-
ciones locales. «La administración de las colonias
españolas, decía don José María Santiváñez, nos
ofrece frecuentes ejemplos de órdenes de esta natura-
leza, de comisiones especiales que se confería al vi-
rrey ó capitán general de una provincia para la
fundación de misiones, de colonias, de establecimien-
tos de diferentes géneros, en territorios correspon-
dientes á otros virreinatos, á otras capitanías gene-
rales. Las necesidades de la administración, las exi-
gencias de los servicios públicos, la urgencia de las
circunstancias demandaban del monarca estas provi-
dencias, y podía darlas, porque, según dice el señor
Amunátegui, era amo y podía mandar» -.
cnterpreta- Desüués dc todo, uo cs uccesario acudir á preceden-
2ión de la cé- , r .
lula de 1777 tes uí a criticas sobre la naturaleza de los encargos
■1 Anales diplowáiicjs y Consulares de Colombia. Tomo I, pág. 103.
2 Solivia y Chile. Cuestión de Limites, por José María Santiváñez. Pág. 102.
Cochabamba, 1863.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 63
de defensa internacional. La cédula de 5 de A^^^osto ^n relación
^ conlade
de 1777 demuestra, de una manera evidente, incon- i.- de Agrosto
. . ... , . r de 1776 que
testable, que las comisiones militares relativas a res- creó ei vinei-
guardar la entrada de los ríos más abajo de la boca nos Aires,
del Guaporé, eran absolutamente extrañas á las fun-
ciones propias del gobernador de Mojos.
El 1.^ de Agosto de 177G, el rey de España expidió
en San Ildefonso una cédula destinada á crear, bajo la
autoridad de don Pedro de Cevallos, el virreinato
de Buenos Aires, en el cual incluyó las provincias de
Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa
Cruz de la Sierra y todos los demás corregimientos ó
provincias á que se extendía la jurisdicción de la au-
diencia de Charcas, así como los territorios de Men-
doza y San Juan del Pico. El rey prescribió además,
como era natural, que don Pedro de Cevallos ejerce-
ría la autoridad virreinaticia, con absoluta indepen-
dencia del virrey de los reinos del Perú, á quien mandó
oficiar para que le reconociera como á tal virrey,
gobernador y capitán general de las provincias ex-
presadas.
En consecuencia de esta disposición, la provincia
de Mojos, que formaba parte del distrito de la audien-
cia de Charcas, quedó desde el 1.^ de Agosto de 1776
segregada del virreinato del Perú, apartada en lo
absoluto de la autoridad del virrey de Lima, y some-
tida, como la provincia de La Paz y las otras de
Charcas, por modo exclusivo, á su respectiva circuns-
cripción virreinaticia.
Establecidos estos hechos, conviene tomar nota de
los términos y conceptos de la cédula de 1777. El rey
dice en ella que dirigió al virrey del Perú en 1772 una
cédula destinada á la vigilancia y resguardo del río
Madera con el objeto de impedir las usurpaciones de
64 JUICIO DE LÍMITES
los portugueses. Y agrega: «la experiencia ha hecho
ver que las circunstancias locales de aquellos países,
noticias y conocimientos que deben preceder á las re-
soluciones del virrey, hacen que éstas se constituyan
impracticables por él, y al contrario, se logre el fin
de establecerse este nuevo método por medio de vues-
tro zelo y desempeño, — [se dirige á don Ignacio Flo-
res] — he tenido á bien segregar de toda intervención
en este asunto al citado virrey del Perú y poner á
vuestro cargo todo cuanto le estaba prevenido, prece-
diendo la noticia y aprobación del presidente y au-
diencia de Charcas para el orden gradual de los re-
cursos y demás asuntos que por su gravedad é impor-
tancia pidan su conocimiento, y al gobernador de
Santa Cruz de la Sierra, por ahora, en lo militar...»
Dedúcese del párrafo transcrito, de una manera na-
tural, las siguientes ideas:
1 .^ Que el monarca resolvió segregar el 5 de Agosto
de 1777, de toda intervención en el asunto de defensa
del río Madera, al virrey del Perú;
2.^ Que por consiguiente, hasta esa fecha, el virrey
del Perú no había sido apartado del conocimiento ó
dirección de ese negocio;
3.^ Que el 5 de Agosto de 1777 se encomendó al
gobernador de Mojos la comisión militar de defensa
de fronteras, que, por lo mismo, no tenía antes;
4.^ Que el 5 de Agosto de 1777 se sometió al gober-
nador de Mojos, en lo concerniente á aquel encargo
militar, á la dirección del presidente y audiencia de
Charcas. Ya hemos dicho que la provincia de Mojos
se hallaba dentro del virreinato de Buenos Aires desde
1776, y que, por tanto, todo negocio del distrito déla
provincia, pertenecía de derecho á la autoridad au-
diencial de Charcas y á la autoridad suprema del vi-
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 65
rrey de Buenos Aires. Por consiguiente, si los encargos
atribuidos al gobernador de Mojos para la defensa
del Madera se refirieron á un territorio comprendido
en su distrito, la cédula de 1777 es absurda é inexpli-
cable, porque ese territorio había estado de tiempo
atrás dentro de la autoridad del presidente y audien-
cia de Charcas, bajo la subordinación del gobernador
de Santa Cruz de la Sierra, y sometido plenamente al
virrey de Buenos Aires. ¿Qué segregaba entonces el
rey, en 1777, de la autoridad del virrey del Perú? ¿Se-
gregaba la jurisdicción para practicar actos en la
circunscripción ó distrito de la provincia de Mojos?
Esto no podía ser.
Si el rey separó del conocimiento del virrey del
Perú el encargo de defender el Madera, es preciso
creer á todo trance, sin que sea posible vacilación al-
guna, que la zona de ese encargo no pertenecía ni á la
provincia de Mojos, ni á la audiencia de Charcas, ni
al virreinato de Buenos Aires. La cédula real es para
nosotros, en este litigio, una disposición legislativa, y
las reglas de la interpretación jurídica prescriben que
no se dé á las leyes sentidos contradictorios y absur-
dos. Si la cédula de 1777^ considerada como interpre-
tativa del distrito territorial de Mojos, importa la ne-
gación de la de 1.^ de Agosto de 1776, es claro que no
puede considerarse en ese concepto. La concordancia
de esas dos leyes puede resultar sólo de esta conclu-
sión: el rey de España segregó del conocimiento del
virrey de Lima el asunto de la defensa de fronteras,
atribuyéndolo al gobernador de Mojos, porque los
territorios ó, mejor dicho, los ríos comprendidos en el
encargo, no pertenecían, por la creación del virrei-
nato de Buenos Aires, al distrito ó provincia de ese
gobernador.
G6
JUICIO DE LÍMITES
Testimonios
oficiales so-
bre la exten-
sión de Mo-
jos.
CLXXXA'I. Hay numerosas aseveraciones oficia-
les, consistentes en informes y cartas geográficas de
funcionarios públicos coloniales, que excluyen por
completo la posibilidad de que aquellos territorios hu-
bieran pertenecido al virreinato de Buenos Aires y á
la gobernación de Mojos. Podemos citar, por el mo-
mento, los testimonios de Ribera y de Castillo, abso-
lutamente decisivos, por lo claro y perentorio de sus
términos y por su autoridad, y las enseñanzas del
cosmógrafo Bueno, del coronel Alcedo y de los jesuí-
tas de Mojos, Altamirano y Edder. No será inútil,
además, relacionar con esos testimonios las líneas de
los mapas de Cevallos, de Ribera, de Viedma y del
que la misma audiencia de Charcas remitió al rey de
España.
Don Lázaro de Ribera dirigió al conde de Florida-
blanca, el 16 de Marzo de 1792, una extensa informa-
ción acerca de las relaciones de su provincia con las
posesiones portuguesas^, y en ella expresaba que «la
confluencia del río Baures con el llenes ^ y la de éste con
el Mamoréy abrazan de occidente á oriente el limite sep-
tentrional de esta 'provinciay> [la de Mojos] ^
* El párrafo de donde hemos extraído esas frases, arreglándolas á una fácil lec-
tura, dice textualmente :
« Los portugueses, en las circunstancias actuales, deben echar el resto para soste-
ner sus artiticios y cavilaciones, porque conocen que el fuerte [se refiere al del Prin-
cipe de Beyra] debilita nuestras posesiones. Miran en él, y con razón, un punto de
apoyo para conservar una comunicación interesante entre el Para, el Marañón y los
establecimientos de Cuyaba y Matogroso. En caso de un rompimiento, serán dueños
del rio Itenes, y podrán llevar sus miras hasta la conquista de esta provincia, en
donde hallarán vencidas todas las dificultades, para tirar después las líneas á las del
alto Perú, porque aquí tienen ganados, víveres y cuanto se necesita para un estable-
cimiento sólido y permanente, y para la manutenciim de un pie de ejército respeta-
ble : ventajas todas que se convertirían en nuestro favor echándolos del Itenes. En este
caso les será muy difícil, por no decir imposible, dirigir ataque contra esta provin-
cia. La distancia en que quedan entonces sus establecimientos, y los inconvenientes
de dividir sus fuerzas, sin tener paraje inmediato de dónde sacar víveres para sub-
sistir, son dificultades que no es fácil superar: á lo que se agrega, que en el caso
propuesto, á la menor señal de una intención poco amigable, quedamos, sin oposición
ENTRE EL TERÚ Y BOLIVIA 67
Y hay más. El gobernador Ribera fué un hombre
inteligente y muy activo; expidió numerosísimos
informes y descripciones de la provincia de su mando,
para conocimiento del virrey de Buenos Aires y de
los funcionarios de la península. En 1792;, ya próxi-
mo á abandonar su gobierno, envió al conde de Flo-
ridablanca copia autorizada de la descripción geográ-
fica de la provincia de Mojos, que antes había remitido
á don Nicolás Arredondo. El mapa que formaba parte
de ese documento tiene este título: Descripción Geo-
gráfica de la Provincia ele los Moxos. Y en él puede
observarse que la gobernación abraza simplemente
los territorios del Mamoré y del oriente del Beni hasta
la confluencia del primero de esos ríos con el Itenes,
el cual sirve de límite septentrional ^
El cosmógrafo don Cosme Bueno describe así la cosme Bueno,
provincia de Mojos:
«A la parte del norte de Santa Cruz está la provincia de
Moxos, la cual confina por el norte con el río Itenes ó Hua-
poré. Pasado este río está situada la capitanía ó gobierno
de Matogroso. Hacia el sudeste, interpuestos muchos bos-
ques, cae la provincia de Chiquitos. Por el sudoeste corre
la ^cordillera, detrás de la cual está la provincia de Co-
alguna, señores del Itenes; y apoderándonos de los dos puntos importantes de esta
frontera, que son los que en todas circunstancias deben cubrir el país, esto es: /a
confluencia del rio de Baures, nuestro, con el Itenes, y la de ente, con el Mamoré,
también nuestro, que abrazan de Occidente á Oriente el limite Septentrional de esta
Provincia, quedan Matogroso y Cuyabá sin poder comunicarse por el río de la Ma-
dera, con los establecimientos del Marañón; y en estas circunstancias, combinando
bien un plan de operaciones entre Santa Grviz de la Sierra, esta Provincia y la de
Chiquitos, vendrá á caer en nuestras manos el mismo Matogroso.» «Carta de don
LÁZARO DE Ribera, Gobernador de Mojos, al conde de Floridablanca, informán-
dole de los abusos de los portugueses y de otros asuntos de su provincia. 10 de Marzo
de 1792.» Prueba Peruana. Tomo X.
/ Carta de don Lázaro de Ribera, Gobernador de Mojos, al Conde de Florida-
blanca, svi fecha 18 de Junio de 1792, etc., á la cual acompaña la «Descripci m Geográ-
fica de la Provincia de los Mojos». Prueba Peruana. Tomo X. — La descripción se halla
en la Cartera de mapas, núm. 24.
68 JUICIO DE LÍMITES
chabamba. Por el oeste confina con las Misiones de Apolo-
bamba, mediando el río Beni. Según su graduación, que es
de 11 grados á 17 min. de latitud, y de 305 á 311
grados de longitud, tiene más de 120 leguas norte sur,
y otras tantas este oeste, aunque de leguas itinera-
rias, por los rodeos y dificultad de caminos, llegan á
180. Bañan é inundan á esta provincia tres caudalosos
ríos, fuera de otros menos considerables. El primero es el
Mamoré, que tiene su origen en la cordillera que divide
esta provincia de la de Cochabamba. Corre primero al
oriente, y revuelve al norte, en cuya dirección recibe otros
muchos ríos; entre ellos al de San Miguel ó Aperó, y al río
grande ó Huapay, que dan una gran vuelta por la parte
oriental de Santa Cruz. El segundo es el Itenes, que tam-
bién llaman Huaporé. Nace, al poniente de la laguna de
los Jarayes, de las serranías que caen al norte de la pro-
vincia de Chiquitos en la capitanía de Matogroso. Su di-
rección es sudeste noroeste. E,ecibe en su curso algunos
otros, entre ellos el río de los Baures. Junta sus aguas al
Mamoré al fin de esta provincia, que juntas se aumentan,
más al norte, con las del río Beni, desde donde toma el
nombre de río de la Madera. El tercero es el río Beni, á
la parte occidental de esta provincia.» ^
El coronel Alcedo establece que la provincia de
Mojos confina por el norte con el río Itenes 6 Gua-
poré; por el sudeste, mediando muchos bosques, con
la provincia de Chiquitos; por el sudoeste con la cor-
dillera, detrás de la cual está la provincia de Cocha-
bamba; y por el oeste con las misiones de Apolo-
bamba, de las que se halla separada por el río
Beni. La extensión de la provincia, según Alcedo, no
pasa, al norte, de 11^-17^ latitud meridional, y los
* Descripción de las provincias pertenecientes al o'jispndo de Santa Cruz de la
Sierra. Provincia de Mojos.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA
60
ríos que la riegan son únicamente el Mamoré, el
Itenes y el Beni '.
El padre Diego Francisco Altamirano, en su histo-
ria de las misiones^ dice que la región de los Mojos
contiene «los extendidos llanos de la otra banda de la
cordillera del Perú que cae entre Cochabamba y Chu-
quiavo» ^. El padre Edder expresa que el territorio
de Mojos se extiende en los 13, 14 y 15^ de latitud
sur "'. Y Castillo en su interesante memoria titulada
Defensa de la América contra extranjeros y sobre misio-
nes manifiesta que el todo de las misiones de Mojos se
hallaba entre los ríos Itenes, Mamoré y Beni, á la
derecha de éste, y las de Apolobamba, á la izquierda *.
En 1759 don Pedro de Cevallos, gobernador y capi-
tán general del río de la Plata, envió al ministerio de
Estado de la península un mapa, en el cual señaló la
provincia de Mojos ó misiones de jesuítas, circunscri-
biéndolas, dentro de cierto radio, á ambas orillas del
Mamoré. La línea septentrional de Mojos, en esa carta,
está muy lejana denlos territorios disputados '*. En 1769
Altainirano,
Edder y Cas-
tillo.
Mapas de Ce-
vallos, de
Blanco y Cres-
po y de Vied-
ma.
■ Diccionario Geor/rópollistórico de las indias Occidentalcfi.
- Ob. cit., pág. 38.
3 Ob. cit., piig. 2'\.—Pi'uebs Peruana. Cartera de mapas, núm. 23.
* El párrafo á que pertenecen esas frases dice así :
«Por el río de la Madera se comunican los portugueses del Gran Para con los de
Santa Rosa y Matogroso y les envían auxilios, como sucedió en el año de 66, que con
setecientos hombres y correspondientes pertrechos, en sesenta barcos, socorrieron á
Santa Rosa que iba ;i atacar el presidente de Charcas, don Juan de la Pestaña. Para
cortar esta comunicación debe ser el séptimo fuerte situado en la reunión del río
Itenes y el Mamoré, que nace en la provincia de Cochabamba y atraviesa el obispado
de Santa Cruz de la Sierra y las misiones de Mojos, ó en la que más abajo les hace el
río Beni (¡ue principia en Coroyco, provincia de Sicasica, cerca de La Paz. Este paraje
es más ventajoso /jorqíitc cu&re cí todo de las misiones de Mojos, que están entre los
mismos rios Itenes, Mamoré y Beni, á la derecha de éste, y las de Apolobamba, que
tiene á la izquierda. ..d Prueba Peruana Inédita.
'' Prueba Peruana. Tomo X. — «Cartas cambiadas entre don Ricardo Wall y don
Pedro de Cevailos sobre usurpaciones de los portugueses en territorio español.» —
(Archivo General de Simancas. Papeles de Estado, Leg. 7999, Doc. 15). — Véase nues-
tra Cartera de mapas, núm. 1'2.
70 JUICIO DE LÍMITES
el capitán don Miguel Blanco y Crespo, comisario
ordinario de artillería, construyó un mapa de Mojos
y de Chiquitos, mapa que la audiencia de Charcas
remitió al rey, en cumplimiento de una cédula real
de 10 de Junio de 17G8. En ese mapa, Mojos no pasa de
la boca del río Itenes ^ Y lo mismo sucede en el del
intendente Viedma, construido por el sabio Haenke '-;
en este mapa la línea septentrional de Mojos se ex-
tiende de este á oeste, del Itenes al Beni, en la más
plena conformidad con las declaraciones de Ribera.
Actos de la CLXXXVII. Mas, á pesar de todas las razones
hispano-por- apuutadas y de todos los testimonios citados, habrá,
tuguesa. g^^^ duda, CU la demanda de la alta parte coliti-
gante, otros puntos de vista, derivados de la ejecución
de los tratados hispano-por tugueses de 1750 y de 1777.
Nos proponemos adelantarnos á la argumentación pro-
bable de la defensa boliviana, porque, en resumidas
cuentas, la conocemos. Sus publicistas y sus funciona-
rios la han trazado en líneas generales. Y, en orden
á los actos que se realizaron en América para deslin-
dar las posesiones de España y de Portugal, han pre-
tendido proyecciones sumamente curiosas. Han pre-
tendido, nada menos, que incluir las tierras regadas
por el Madre de Dios, el Yuruá y el Purús dentro
de los distritos de Apolobamba ó de Mojos, por los si-
guientes hechos:
1.^ Porque en las operaciones de la deniarcación
internacional, conforme á los varios tratados celebra-
dos entre las coronas de España y de Portugal, inter-
1 Prueba Peruana. Tomo X.— « Carta de la Audiencia de La Plata á S. M. sobre la
apertura de un camino á los mojos por Cochabambai). — Núm. 15 de nuestra Cartera
de mapas.
2 Ibidem. Cartera de mapas, núm. 22.
E^^TRE EL PERÚ Y SOLIVIA 71
vino, ejerciendo hasta cierto punto el control de los
trabajos, el gobernador de Buenos Aires, primero, y
el virrey, después;
2.^ Porque para esas operaciones se acordó utilizar
los servicios de los gobernadores «rayanos», acuerdo
del que se ha deducido que los servicios del goberna-
dor de Mojos eran requeridos en razón de que su go- .
bierno se extendía hasta las cabeceras del Ya varí;
o.^ Porque los auxilios y recursos pecuniarios que
recibieron las comisiones delimitadoras procedieron
en parte de las cajas subordinadas al virreinato de
Buenos Aires.
CLXXXVIII. No es ésta la primera vez, como se Antecedentes
, . . T , , , . diplomáticos.
na insinuado, que se hace valer argumentos semejan-
tes. En el juicio entre las repúblicas de Colombia y Ve-
nezuela, fallado por su majestad la reina María Cris-
tina, en 1897, la república de Venezuela adujo, entre
sus argumentos, la circunstancia de que la cédula de
14 de Diciembre de 1753, que organizó las comisiones
de límites conforme al tratado de 1750, había encar-
gado á la cuarta partida el deslinde por los lados del
Amazonas y del Orinoco. El jefe de esta cuarta comi-
sión fué don José de Iturriaga, nombrado más tarde
comandante general de poblaciones y de todo el río
Orinoco, para organizar colonias y vigilar la frontera
con los portugueses.
Además, el gobierno de Venezuela fundamentaba
razonamientos análogos en los actos practicados con
motivo del tratado de San Idelfonso, de 1777. En el
memorándum del plenipotenciario venezolano se sos-
tenía que la capitanía general de Caracas se extendía
aguas arriba del Amazonas hasta la boca del Yavarí,
en virtud de los siguientes hechos:
72 JUICIO DE LÍMITES
1.^ Que en la real orden de 6 de Junio de 1778 se
comunicó al capitán general de Venezuela la conven-
ción relativa á la cuarta división de límites, instru-
yéndosele del acuerdo con la corte de Lisboa, sobre el
punto de reunión de las partidas demarcadoras espa-
ñola y portuguesa, é indicándosele la ruta que debían
seguir y la manera de arreglar la ejecución del art. 12
del tratado de 1777;
2.^ Que tratando del derrotero y giro de esa cuar-
ta división, la misma real orden había prescrito que
los gobernadores de las fronteras serían comisionados
para ejecutar la demarcación, eligiendo los lugares,
ríos y demás parajes que debían servir de linderos;
3.^ Que el tenor de esos encargos comprobaba que
en la intención y voluntad del soberano, el territorio
limítrofe estaba bajo la jurisdicción del capitán gene-
ral de Caracas;
4.^ Que, además, otra real orden de 25 de Enero
de 1779, había atribuido al capitán general de Cara-
cas, encargos relativos al reconocimiento de los te-
rrenos de su jurisdicción, y le acusaba recibo de sus
comunicaciones concernientes á las noticias necesa-
rias para fijar una idea exacta de todos los parajes
principales de la provincia de Guayana por donde
había de caminar la citada cuarta división.
El texto de la argumentación dice así:
«El tratado de 1777 reintegró á España el trayecto del
Amazonas entre la boca occidental del Yapurá y la del Ya-
varí, y quedó la provincia de Gruayana sin la boca del Ama-
zonas, ni' el trayecto hasta la boca occidental del Yapurá,
y reducido este límite de la boca del Yapurá á la del
Yavarí.
»Los límites que había dado la cédula de 1740 al virrei-.
nato habían sufrido ya la desmembración de esa parte de
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 73
la capitanía general de Caracas, cuando en 1777 fué agre-
gada Guayana á esta capitanía general, separándola de
Santa Fe. Pasó Guayana con sus límites y con su jurisdic-
ción sobre el alto Orinoco y río Negro á la capitanía gene-
ral de Caracas, lindando con la colonia portuguesa en el
Amazonas, desde la boca citada del Yapurá hasta la del
Yavarí, ambas en el Amazonas; y pasando así Guayana de
la dependencia del virreinato á la jurisdicción de la capita-
nía general de Caracas, pasó también á ésta el derecho de
deslindar la línea de sus límites por el sur. Así lo prueba la
serie de actos reales y oficiales anteriores á esa fecha,
y lo siguen confirmando muchos más, de fechas posterio-
res, hasta 1810.
»E1 virreinato quedó comprendiendo la presidencia de
Quito, y en ella la provincia de Mainas, que extendió su ju-
risdicción hasta la boca del Yavarí. Al precederse al cum-
plimiento del tratado de 1777, iniciando los trabajos de
demarcación entre la jurisdicción española y la portuguesa,
se encontraba la capitanía general de Venezuela en ejerci-
cio de plena jurisdicción sobre la provincia de Guayana, y,
como parte de ella, sobre los territorios de la comandancia
general de poblaciones del alto y bajo Orinoco y río Negro.
»El virreinato comprendía, sobre el Marañón ó Amazo-
nas, la provincia de Mainas, de la presidencia de Quito, ex-
tendiéndose hasta la boca del Yavarí.
»Tocaba, pues, á la capitanía general de Venezuela en-
tenderse directamente con la cuarta división, nombrada
para demarcar la línea divisoria entre las colonias de Es-
paña y Portugal, y así lo dispuso el soberano.
»Los artículos 11 y 12 del tratado de 1777, comprendían
toda la parte del Amazonas, entre la boca del Yavarí, aguas
abajo, hasta la occidental del Yapurá, y por en medio de
este río, hasta el punto en que, por raudales ú otras causas,
pudiesen quedar cubiertos los establecimientos españoles y
los portugueses en las riberas del mismo Yapurá y del Ne-
gro, y la comunicación entre estos dos ríos, conocida en la
fecha del primer tratado (1750).
^Correspondía al virreinato entenderse con dicha cuarta
II.— 10
74 JUICIO DE LÍMITES^
división, por conducto directo de la presidencia de Quito, á
que pertenecía la provincia de Mainas, con sus misiones
del Mar anón, en una y otra banda, hasta la boca del Ya-
varí. La línea debía bajar por los ríos Guaporó y Mamoré,
ya unidos con el nombre de Madera, hasta el paraje situado
á igual distancia del Marañón y de la boca del Mamoré,
debiendo continuar de occidente á oriente hasta encontrar
con la ribera del Yavarí, y bajar por sus aguas hasta en-
trar al Marañón, de modo que el Yavarí quedaba siendo
límite oriental de la provincia de Mainas.
» Relevante prueba de esto es la real orden de 6 de junio
de 1778, comunicando al capitán general de Venezuela, que
se había convenido en la cuarta división. En ella se le ins-
truye de la propuesta hecha por la corte de Lisboa, fijando
la partida española en el pueblo de San Fernando ó en el de
Pevas, situados en la orilla del norte del Marañón, para ba-
jar de allí á la boca del Yapurá. Prevenía también la re-
unión de la partida portuguesa en el Gran Para, para pasar
de allí al fuerte de río Negro, ó villa de Barcelos, y subir
por el Amazonas á la misma boca del Yapurá. En cual-
quiera de los parajes citados, decía el rey al capitán gene-
ral de Caracas, que los comisarios de ambas naciones acor-
darían la ejecución del art. 12 del tratado, terminando así
la división de los dos dominios.
» Vemos, pues, sostenidas por el soberano en 1778, dos
verdades importantes: primera, que á los diez años de la
real cédula que unió á la provincia de Guayana la región
del Orinoco hasta la boca del Yavarí, antes gobernada por
Iturriaga, el rey consideraba esa región como parte de
Guayana, y el todo como territorio jurisdiccional de Ve-
nezuela: segunda, que todos los argumentos que en 1844
adujo el señor Acosta, interpretando la cédula de 1768,
estaban desvanecidos desde 1778 por la autoridad del rey
de España, lo cual excusa al plenipotenciario de Vene-
zuela la labor de analizar y confutar los esfuerzos de dia-
léctica de aquel señor ministro.
»Aun hablando del derrotero y giro de la cuarta divi-
sión, se prueban de nuevo ambas verdades en la dicha real
ENTBE EL PERÚ Y BOLIVIA 75
cédula. Ella dice: «no teniéndose aquí (España) aquel co-
»nocimiento práctico del terreno por donde deba correr la
«línea divisoria, señalada en dicho artículo 12, para abrir
»con él un rumbo acertado, y considerándose al mismo
» tiempo que los portugueses, mejor instruidos, por las
» frecuentes expediciones que por tierra y agua han prac-
»ticado en ellos, se hallarán con los conocimientos nece-
»sarios, para no desviarse de los términos, límites y pun-
»tos fijos que prescribe el citado artículo 12, deja el rey
» al arbitrio de los gobernadores de las fronteras, que se
» comisionaren para esta diligencia, la ejecución de ella,
» acordándose aquellos, en todo, á los estrechos términos
» anunciados en el mencionado artículo, eligiendo los luga-
»res, terrenos, montes, ríos y demás parajes que deben
» servir de marcos, y disponiendo otros medios de prac-
»ticar la oj)eración, en la forma y términos que están
» prescritos, y con que queden satisfechas recíprocamente
»las intenciones de ambas cortes, mediante ser ésta la vo-
»luntad del rey, y que igualmente ha convenido con el
»todo de ella la corte de Lisboa, que expedirá sus órdenes
» con la intención de que por los portugueses se verifique
»su exacto cumplimiento».
»Todo este tenor de la real cédula está probando que
en la intención y voluntad del soberano, el territorio limí-
trofe de que se trata estaba bajo la jurisdicción del capi-
tán general de Caracas, como real y verdaderamente lo
dejó la cédula de 1768, á la cual no es posible dar una in-
teligencia opuesta á la que expresamente demuestra el
rey de España diez años después.
»Pero todavía es más explícita la cédula de 1778, diri-
gida al capitán general de Venezuela, cuando dice: «deja
» S. M. al cuidado y celo de US. (para el cumplimiento de la
» cédula) que sabrá uniformar sus providencias, en la parte
» que le corresponde, con las anteriores disposiciones, co-
»municadas sobre este asunto de la fijación de límites.»
»Agrega la cédula al capitán general: «que no pierda de
» vista el encargo hecho para valerse de las personas que
» se tienen indicadas, en cuanto sea convenible con esta
76 JUICIO DE LÍMITES
» Última resolución, echando mano de cualesquiera otros
» sujetos que sean capaces de desempeñar por su habilidad
» estas comisiones, en la inteligencia de que al virrey de
» Buenos Aires, y también al de Santa Fe, por lo que mira
»á los países de sus respectivos territorios, se les ha comu-
»nicado esta determinación» (que también se refería á la
primera, segunda y tercera división).» "^
Este criterio fué victoriosamente combatido en la
réplica del plenipotenciario de Colombia, quien esta-
bleció:
1.^ Que la circunstancia de que los comisarios de
límites hubieran pedido informes ó requerido auxilio
de tales ó cuales gobernadores, audiencias ó autori-
dades, no podía demostrar que los territorios que de-
bían servir de teatro á dichos comisarios de límites
estuvieran bajo la jurisdicción de esos gobernadores,
audiencias ó autoridades;
2.^ Que en los asuntos de paz y guerra exterior,
límites, comercio, relaciones con los extranjeros, re-
ligión y comercio ilícito, las circunscripciones admi-
nistrativas desaparecían y todo se subordinaba á la
autoridad superior, al soberano común, sin que el
hecho ocasional en miras de la eficacia, diera á un
ejecutor título alguno nuevo del que ya tuviera en la
jerarquía administrativa, ni acarreara una modifi-
cación en las circunscripciones.
El tenor de la respuesta del plenipotenciario co-
lombiano es éste:
«Conviene apartar de la discusión todos aquellos he-
chos que, por versar sobre asuntos que dependían inme-
i Protocolo de las Conferencias abiertas en Caracas el 2i de Octubre de 181i po)
los plenipotenciarios de Colombia y Venezuela, pág. 92. Bogotá, 1875.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 77
diatamente del soberano común, cualquiera fuese el fun-
cionario ejecutor y el territorio en el cual se ejecutaban,
nada establecían en materia de jurisdicción municipal.
Por la naturaleza misma del gobierno, tenía que ocurrir
entonces lo que ocurre hoy en las confederaciones, en las
cuales hay negociados que corresponden al poder federal,
y hay otros de la competencia de los gobiernos secciona-
les. Y eran, como son hoy, de la categoría general, los de
paz y guerra exterior, límites, comercio, relaciones con
los extranjeros, religión y comercio ilícito; de forma que,
tratándose de uno de esos asuntos, las circunscripciones
administrativas desaparecían, y todo se subordinaba á la
autoridad superior, sin que el hecho ocasional en miras de
la eficacia, diera á un ejecutor título alguno nuevo del
que ya tuviera en la jerarquía administrativa, ni aca-
rreara una modificación en las circunscripciones.
»Así sucedió en la guerra con la Inglaterra, y así tam-
bién en las dos ocasiones en las cuales hubo de intentarse
determinar con precisión los límites entre las posesiones
españolas y portuguesas. El funcionario más inmediato ó
más proficuo prestaba el servicio que la ocasión deman-
daba.» ^
CLXXXIX. Y defendía, en realidad, una doctrina
verdadera el ministro colombiano. La demarcación
intentada conforme á los tratados de 1750 y 1777
afectaba la integridad de la colonia española; y sus
operaciones, en consecuencia, no podían ser miradas
por el gobierno peninsular con el criterio del interés
ó de las limitaciones de tal ó cual provincia ó virrei-
nato, ó de esta ó de aquella audiencia. Suponer que el
gobierno español subordinara su conducta interna-
cional á las reglas de la administración interna sería
^ Protocolo de las Conferencias abiertas en Caracas el 2i de Octubre de i87í por
los plenipotenciarios de Colombia ij Venezuela^ pág. 102. Bogotá, 1875.
78
JUICIO DE LIMITES
atribuirle una psicología inexplicable. El deslinde con
Portugal no tenía ninguna conexión con las sepa-
raciones de intendencias, ni de subdelegaciones, ni de
obispados, ni de audiencias. El ministerio de negocios
extranjeros no sentía ninguna necesidad de investi-
gar hasta dónde se extendían las jurisdicciones inter-
nas dentro de los dominios españoles, porque le bas-
taba saber que todos los funcionarios estaban obliga-
dos a prestar su cooperación en la observancia de los
tratados. Era natural, eso sí, que al impartir órdenes
para que se procediese a fijar los marcos intercolonia-
les eligiese á los virreyes mejor situados, á los gober-
nadores más próximos á las diversas zonas de la
línea divisoria, ó á las autoridades más competentes.
Pero como no existía el ánimo de hacer coincidir
precisamente las demarcaciones externas con las in-
ternas, iríamos á conclusiones falsas si quisiéramos
forzar el sentido de los acontecimientos pasados para
realizar á posteriori esa coincidencia.
Razones de la
intervención
de las autori-
dades de Bue-
nos Aires.
CXC. El hecho de que el gobernador de Buenos
AireS;, primero, y el virrey, después, hubiesen inter-
venido ampliamente en los trabajos de la demarcación
hispano-portuguesa, tiene explicaciones muy senci-
llas, sin necesidad de inventar motivos ó finalidades
artificiales. Las restituciones de territorios estipula-
das en los tratados y las grandes dificultades prác-
ticas del deslinde, se hallaban del lado de las provin-
cias del río de la Plata y de la medianería del Itenes,
entre Mojos y Matogroso. Estas razones y otras de
carácter topográfico que debían ser tomadas en cuenta
para la reunión de las comisiones mixtas, hicieron
naturalmente del virreinato bonaerense el centro in-
dicado para todas las labores. El virreinato del Perú
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 79
tenía interés, ciertamente, en el trazo de la línea
Madera -Yavarí, pero esto sólo podía realizarse por la
gobernación de Mainas ó por el lado de Buenos Aires,
pues la zona comprendida entre las últimas colonias
orientales y el curso del río Madera se hallaba en su
mayor parte despoblada y no existían provincias ó
(jobiernos, como entonces se llamaba á los territorios
colonizados y organizados, siendo por tanto muy di-
fícil comunicarse desde los extremos de la línea que
servía á la vez de frontera legal del virreinato de
Lima con la capital del mismo.
Semejantes dificultades determinaron al gobierno
peninsular á entenderse siempre en los asuntos de
delimitación con las autoridades locales de las pose-
siones atlánticas. En 1759 no existía aún el virreinato
de Buenos Aires, y sin embargo, no fué el virrey del
Perú quien recibió ni ejecutó las órdenes concernien-
tes á la manera de aplicar el tratado de 1750. Don
Pedro de Cevallos era en ese año simple gobernador
del río de la Plata, y á ese solo título de funcionario
local, recibía los mandatos del.ministro de Estado don
Ricardo Wall. Y lo mismo sucedió con todos los co-
misarios ó delegados, en el largo período de aquellos
inútiles esfuerzos dedicados á trazar una línea clara
é intangible de separación entre las colonias de
España y de Portugal. Desde Iturriaga hasta Re-
quena, los celosos agentes del ministerio español
tuvieron la conciencia de que ellos no eran para
tales efectos gobernadores de provincias, sino dele-
gados imperiales cuyos mandatos debían ejercerse sin
considerar disciplinas jurisdiccionales internas, ni
para la extensión de las secciones de la línea divisoria,
ni para las comunicaciones directas y personales con
los altos representantes de la Corona.
80
JUICIO DE LÍMITES
La cuestión
de los gober-
nadores «ra-
CXCI. La idea de utilizar á los que se titularon
gobernadores rayanos fué, sin duda, muy sensata,
no porque hubiese gobernaciones en ejercicio en toda
la inmensidad de los territorios situados al occidente
de la línea divisoria, sino porque las regiones pobla-
das más próximas de ciertos distritos, confinantes con
otros distritos cuyas partes pobladas se hallaban leja-
nas, eran centros propicios á la adquisici(^n de noti-
cias geográficas y á la provisión de recursos para
las expediciones. Pero esa idea fué abandonada en
virtud de que don Pedro de Cevallos quiso enten-
derla al pie de la letra y la objetó como imprac-
ticable. Cevallos decía que los parajes por donde
debía trazarse la línea, de la boca del río Itenes hacia
abajo, distaban muchas leguas de las fronteras que
tenían las gobernaciones, y agregaba para concretar
su crítica que, excepción hecha de las gobernaciones
de Montevideo en lo concerniente al distrito de Río
Grande, de las del Paraguay con respecto á los valles
en que estaban situados los pueblos de Misiones, y de
las de Chiquitos y Mojos, en cierto orden, no había
otras gobernaciones desde la boca del Itenes hasta el
Orinoco ^
^ «Excmo. señor. = Muy señor mío. Para proceder con acierto y que sea más au-
torizado el acto del señalamiento de límites de las fronteras de estas provincias, con-
venido con el tratado preliminar ajustado entre las Coronas de España y Portugal, me
participa V. E. con fecha de 24 de Octubre, haber resuelto el Rey que para comisa-
rios en esta operación de límites nombre yo á los respectivos gobernadores de las
mencionadas fronteras auxiliándolos con las personas de conocimiento práctico de
ellas que tuviere por conveniente.
» Sobre cuyo asunto aunque mi resignación está dispuesta á todo cuanto sea del
soberano agrado, no puedo menos de apuntar alguna de las dificultades que ocurren
en la práctica, en comprobación de los más vivos deseos del acierto á que de veras
aspiro, apoxjándose el principal embarazo en la situación local de los parajes por
donde debe tirarse la linea divisoria, los cuales no solamente distan muchísimas
leguas de los pocos gobiernos que puedan mirar aquellos puntos en calidad de fron-
teras, sino que la mayor parte de ellos, ni aun reconocen gobiernos á que puedan
pertenecer, y mucho menos personas de conocimiento práctico, ni aun especulativo de
aquellos bosques, montes, rios y cordilleras, de suerte que á excepción de los gober-
ENTRE EL PERÚ Y BOI.IVIA 81
Tales frases de Cevallos demuestran la mentalidad
de las autoridades del virreinato de Buenos Aires. No
creían que las provincias ó gobernaciones del virrei-
nato se extendiesen más allá del río Itenes que servía
al norte de frontera histórica y legal á la gobernación
de Mojos. Y no lo creían, de fijo, porque sabían más
que nosotros los límites que reconocía la audiencia de
Charcas. Rico Negrón y los funcionarios de la secre-
taría del virreinato aclaran y confirman en este par-
ticular las declaraciones de Cevallos. Ellos también
pensaban que la línea intercolonial de que se ocupa-
ban, traspasaba las fronteras de Mojos para correr
por jurisdicciones inmediatas. Rico Negrón mani-
festaba ^ que al hacer sus labores de deslinde fijaría
la posición astronómica de los lugares de su tránsito
viadora de Montevideo, por lo que hace al distrito de Rio Grande, los del Paraqiuiy
con rcxpet^to á los valles en que están situados los pueblos de Misiones, y con alguna
tal ciial idea aunqice confusa los de diiquitos y Mojos, en pasando el Itenes, ríos de
la Madera y Amazonas, no se reconocen ni están erigidos gobiernos algunos españoles,
á la parte del oeste, en todo el vastísimo terreno que desde allí se figura de más de tnil
leguas hasta el Orinoco, y últimos términos de la referida linea; siendo así que, al
contrario, en las orillas orientales de dichos ríos, están situadas diferentes capitanías
portuguesas, minerales, asientos y otros muchos establecimientos de más de un siglo
de antigüedad, mediante lo cual poseen ventajoso conocimiento de los sitios y corres-
pondencias, de forma que en estos últimos años han salido varios desertores de Cha-
chapoyas y otras provincias inmediatas á Lima.
»Por estas dificultades, y por haberme parecido á propósito para la ejecución de
la nueva línea, he pedido al marqués de Gasa Tilly los oficiales de marina don Pedro
de Cárdenas, don Diego de Albear y don Baltasar Mesía, y celebraré que lleguen
cuanto antes las instrucciones ó advertencias que ofrece V. E. remitir para asegurar
más bien esta importancia, adelantando yo entretanto estas noticias por lo que pue-
dan conducir al mayor esclarecimiento
«Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años como deseo. Buenos Aires, 31 de
Marzo de 1778 — Excmo. Sr. — B. 1. m. de V. E. su más seguro servidor — Don Peoro
DE Cevallos. — Excmo. señor don José de Gálvez». Prueba Peruana. Tomo X. «Carta
de D. Pedro de Cevallos, exponiendo la dificultad de nombrar comisarios de límites á
los gobernadores fronterizos».
i « No es mi ánimo, Excmo. señor, ceñirme á sólo las operaciones de la línea divi-
soria, sino es también á practicar por todos los países de mi tránsito todas cuantas
sean posibles y de alguna utilidad. La ocasión que hoy se presenta no puede ser más
oportuna, para situar en su debida latitud todos los pueblos de mi derrota, que son
los principales de este virreynato y del Perú: á V. E. no puede ocultársele la necesidad
(iue hay de estas operaciones en los mapas de estas vastas regiones por los pocos su-
A.-T. ii.-ll
82 JUICIO DE LÍMITES
que eran los j)rincij)ales de este virreinato [el de Buenos
Aires] y del Perú. Y en el expediente de nombra-
miento de Ribera se expresaba terminantemente que
el terreno que la tercera partida [la de Mojos] debía
deslindar se hallaba, j^aríe dentro de la j)rovineia de
Mojos ^ y lo demás y muy inmediato ^
Pero volvamos al detalle concerniente á los gober-
nadores rayanos. Decíamos que estos gobernadores no
intervinieron en vista ó por razón de su carácter de
funcionarios locales. Y es muy fácil probarlo. El go-
bernador Ignacio Flores quedó descartado desde el
primer momento, y Ribera fué nombrado ocasional-
mente, por la falta de otro ingeniero y en mira de la
personal competencia que se le suponía. En carta diri-
gida de Buenos Aires á don José Gálvez, con fecha
5 de Junio de 1784, por don Rosendo Rico Negrón, le
explicaba cómo había estado preocupado con la inte-
gración de su partida, dada la falta de ingenieros,
cuando se presentó don Lázaro de Ribera, «y recono-
ciendo en él — agrega — todas las circunstancias y
jetos iateligentes y falta de instrumentos para practicarlas; sus resultas son de la
mayor consid3ración y utilidad al estado y á la geografía : su omisión se atribuiría á
ignorancia ó pereza de los comisionados, y últimamente me acusaría la conciencia de
no haber producido todas las ventajas posibles á mi patria.» Prueba Peruana. Tomo X.
«Oficio de don Rosendo Rico Negrón al virrey de Buenos Aires sobre los trabajos de
demarcación, etc.» 15 de Marzo de 178i.» (Archivo Histórico Nacional de Madrid. Pape-
les de Estado. Leg. 1397.)
' « Buenos Aires 3 de Abril de 178 j.
))Don Lázaro de Ribera, Gobernador electo de la provincia de Mojos.
» Da cuenta con testimonio de haberle elegido el virrey de Buenos Aires, don Juan
•losé de Vértiz, para segundo comisario de la tercera partida de la linea divisoria con
Portugal, y de la instancia que le hizo manifestándole los particulares encargos que
llevaba para poner en orden dicha su provincia, sin embargo de lo cual insi.stió el
virrey en emplearlo, como lo queda en la citada comisión.
))Para unir á un mismo tiempo los dos objetos de su comisión, y el de los encar-
gos que llevaba para el Gobierno, ha solicitado del virrey que el primer comisario de
aquella partida, le facilite los auxilios convenientes, mediante que el terreno que toca
demarcar á dicha partida, está, parte dentro de la provincia de Mojas, y lo dcinó ?,
muy inmediato.» Prueba Peruana Jnédita. «Expediente sobre nombramiento de don
Lázaro de Ribera i)ara segundo comisario déla tercera i)artida de demarcación de
limites con Portugal.»
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA H'd
coiiociinieiitos propios para el cabal desempeño de
esta comisión, le hice presente al virrey cuan útil
sería para el servicio del rey que lo nombrase se-
gundo comisario geógrafo, y este jefe, bien penetra-
do de lo útil de mi propuesta, expidió las órdenes
conducentes...» ' Después, en otro oficio, de 5 de
]\Iarzo de 1785, dirigido al virrey Loreto, exponía
nuevamente Rico Negrón, que la escasez de ingenie-
ros en Buenos Aires y Montevideo al tiempo en que
se organizó la partida demarcadora, y la oportuna
aparición de Ribera, con sus pretensiones de haber
ejercido la ingeniería en Lima, determinaron su
nombramiento... «lo propuse — decía — al excelentí-
simo señor antecesor de vuecencia para uno de los dos
ingenieros que manda la real instrucción... contribuí
con mi influjo para que dicho señor excelentísimo le
nombrase también segundo comisario...» - Y, por
último. Ribera, en su renuncia de 15 de Octubre de
1784, alegaba precisamente la incompatibilidad entre
sus funciones de gobernador y las de comisario de la
demarcación: «...si el gobernador — expresaba — en
lugar de trabajar en reunir lo sumo de la prudencia y
de la política para determinar los medios más eficaces,
la abandona [se refiere á la provincia de Mojos] á sus
propios desórdenes, sacrificando sin vergüenza dos ó
tres años que infaliblemente durará la comisión de
límites, separándose del teatro de sus operaciones políti-
cas trescientas ó cuatrocientas leguas , para auxiliar un
trabajo que cualquier ingeniero puede desempeñar,
¿qué será de la barrera del alto Perú y demás mi-
< Prueba Peruana Inédita. Doc. cit.
- Ibidem. «Testimonio del tercer cuerpo de los autos obrados con motivo del re-
curso del gobernador de Mojos D. Lázaro de Ribera.»
84 JUICIO DE LÍMITES
siones que el rey ha declarado solemnemente que le
deben una atención particular?...» ' ^
Análisis de CXCII. Todas las sencillas reflexiones anteriores
los trabajos
de la demar- apareccn couñmiadas en el detalle de las providen-
cación.
cias y de los trabajos a que dio lugar el cumplimiento
de los tratados hispano-portugueses. En la ejecución
del de 1750, un solo funcionario, Iturriaga, tuvo la
misión de deslindar terrenos que formaban parte de
muchas provincias y gobernaciones. Y al aplicarse el
de 1777, otro funcionario, Requena, recibió orden de
hacer el deslinde en regiones en donde él no ejercía
autoridad. Vamos á comprobarlo.
Tratado de Coiiforme al artículo XXII del tratado de 1750, am-
bas Coronas debían nombrar comisarios inteligentes
para que determinaran, con la mayor precisión, los
lugares por donde debía pasar la línea intercolonial.
Esta línea fué dividida en dos partes: una correspon-
diente á las tierras del Amazonas y otra á las del Plata .
La comisión encargada de la primera, que se llamó
«Comisión del Norte», estaba bajo el mando de don
José de Iturriaga, y debía reconocer y demarcar desde
la boca del río Jaurú, hasta los montes de Guayana y
tierras de la dependencia de Zurimán. Esta comisión
se dividió en tres secciones, en la siguiente forma:
La primera sección debía deslindar desde la boca
del Yavarí hasta la del Yapurá, y subiendo por este
1 Prueba Peruana. Torno X. «Oficio de renuncia del segundo comisario de la ter-
cera división de limites D, Lázaro de Ribera. »
2 Se percibe sin esfuerzo la idea del gobernador Ribera: él creía que al ocuparse
de la demarcación tenía que alejarse del teatro de sus operaciones poUticas, es decir
del distrito de su provincia, trescientas ó cuatrocientas leguas. Hay aqiií, pues, una
nueva prueba del pensamiento que dominaba en aquellas épocas sobre la restringicia
jurisdicción territorial del gobierno de Mojos.
EXTRE EL PERtJ Y BOLTVTA 85
río y por los que en é\ desaguan, señalar los linderos
hasta las cumbres de los montes que median entre el
Amazonas y el Orinoco. La segunda sección debía
fijar los marcos de la semidistancia del Madera y del
Ya varí. Y la tercera sección debía trazar la línea
desde la boca del Mamoré hasta la del Jaurú *.
En las instrucciones impartidas á Iturriaga por don
José de Carvajal y Lancáster, en 30 de Septiembre
de 1753, le recomendaba que la tropa destinada al
río Madera se situara en el pueblo de la Exaltación y
que adquiriese los informes más minuciosos acerca del
estado de las misiones de Mojos, de sus relaciones con
los portugueses, del peligro de que éstos continuaran
sus avan(7es y de la posibilidad de establecer pobla-
ciones españolas sobre el río Guaporé ^. Y, en cuanto
á fondos para tales trabajos, se expidieron en el mismo
año las reales cédulas dirigidas á la audiencia de
Quito y á la Caja real de la propia ciudad, á fin de
que atendiesen con recursos á los miembros de la «Co-
misión del Norte», esto es, ala que debía hacerla
demarcación hasta el Jaurú '\
Si fuera lícito hacer deducciones de los encargos
de delimitación internacional para determinar el dis-
trito territorial de ciertos funcionarios, esos documen-
tos nos conducirían á este resultado: el comandante
Iturriaga que ejerció autoridad en las tierras del
Orinoco, del virreinato de Santa Fe, debía, bajo la
dependencia de este virreinato y con los auxilios de
1 Prueba Peruana Inédita. «Minuta de la? instrucciones dadas á los comisarios
españoles y portugueses que debían trazar la linea de frontera entre las posesiones
de ambas Coronas por la parte norte, sea desde la Guayana hasta la boca del Jaurú. )>
- Prueba Peruana Inédita.
■^ Tbídem. c Reales cédulas de 17 y 19 de Junio de 1753.»
86 JUICIO DE LÍMITES
la audiencia de Quito, reconocer y deslindar hasta la
boca del Jaurú. En el criterio de los que hacen esas
deducciones, el virreinato de Santa Fe y la audiencia
de Quito habrían abarcado los territorios peruanos
del Madera y las misiones de Mojos y Chiquitos. Y,
como se ve, la enormidad de tal consecuencia basta
para desacreditar argumentos de esa naturaleza.
Tratado de Dcbcmos ahora esbozar un análisis análogo, en
cuanto á las demarcaciones que se derivaron del tra-
tado de 1777.
En consecuencia de ese tratado, el ministerio de
don José Gálvez, de acuerdo con la corte de Lisboa,
redactó unas instrucciones generales para los virre-
yes de Sud- América, conforme a las cuales debía or-
ganizarse cuatro divisiones de límites, compuestas
cada una de dos comisarios, uno ó dos ingenieros, dos
geógrafos y dos prácticos. El pliego original de las
instrucciones tenía en la portada estas frases: «A los
virreyes de Buenos Aires y Peni y Santa Fe, y al Gober-
nador de Caracas^ noticiándoles por menor lo resuelto
por su majestad para que se verifique con la mayor bre-
vedad y facilidad posible la demarcación de limites entre
esta Corona y la de Portugal^ seyún y en la forma que se
expresa» ^.
Es necesario, por mucho que parezca pueril, no
olvidar esas frases, en virtud de las cuales queda
constancia de que el virrey peruano, lo mismo que
los otros, recibió del gobierno las instrucciones para
la demarcación.
Pero continuemos la historia. El gobierno español
Prueba Peruana Inédita.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA F7
organizó sus comisiones ó divisiones de esta ma-
nera :
La primera debía reunirse en Montevideo y encar-
garse de los trabajos, á tenor de los artículos III, IV,
V y VI del tratado. Esta partida tenía que dividirse
en dos fracciones para facilitar su tarea.
La segunda división debía reunirse en la ciudad
de la Asunción del Paraguay y demarcar hasta la
boca del Jaurii, que era el principio de la línea co-
rrespondiente á la tercera. Mas como el trabajo de
ésta pareció sumamente penoso, la segunda había
de encargarse también de deslindar el terreno com-
prendido entre la boca del Jaurú y la confluencia de
los ríos Itenes ó Guaporé y Sararé.
La tercera división debía reunirse en Santa Cruz
de la Sierra, y trazar la frontera, desde la boca del
.Laurü, por los ríos Guaporé, Mamoré y Madera,
hasta la margen oriental del Yavarí, desde allí hasta
la boca del mismo río y desde este punto hasta la
boca más occidental del Yapurá.
La cuarta división debía reunirse en el pueblo de
San Fernando, para bajar de allí á la boca del Yapurá
y efectuar el deslinde aguas arriba de la boca más
occidental de este río, hasta los últimos límites de las
dos naciones, conforme al artículo XII del tratado.
Se consideró que la reunión de la tercera división
española debía realizarse en un punto muy distante
del teatro de sus trabajos, y se autorizó por eso al go-
bernador de Mojos y á los demás individuos de esa
partida, para reunirse en la cabecera de la provincia
de Mojos ó en otro lugar más apropiado \
Memoria de Oyarbide. Calvo. Ob. cit. Tomo Vil.
9S JUICIO DE LÍMITES
En 1781 se hizo el nombramiento de las personas
que debían componer las cuatro partidas, tanto en
representación de España como de Portugal. En
carta fechada en Montevideo, á 30 de Septiembre
de 1782, avisaba el virrey de Buenos Aires la lle-
gada de los comisarios. La distribución de éstos se
hizo así: José Várela y Rosendo Rico Negrón, primer
y segundo comisarios de la primera sección, Diego
de Alvear de la segunda, Félix Azara de la tercera
y Juan Francisco Aguirre de la cuarta. El goberna-
dor de Mojos, don Ignacio Flores, que en una com-
binación anterior de don Pedro de Cevallos debía
haber sido jefe de la cuarta partida, quedó sin este
encargo. Rico Negrón, más tarde, recibió orden de
regresar y fué encargado del comando de la tercera
partida.
Por el norte, los trabajos habían sido encomenda-
dos, como primer comisario, al gobernador de Mai-
nas, don Ramón García de León y Pizarro, quien poco
después pasó á servir la presidencia de Quito, que-
dando en su lugar él distinguido ingeniero don Fran-
cisco Requena.
Ya hemos visto que la tercera comisión en la línea
divisoria estaba dedicada á trazarla desde la boca
del Jaurú, ó desde la boca del Sararé, á través del
Madera, del Yavarí y del Amazonas, hasta la boca
más occidental del Yapurá.
Pero ¿quién era positivamente el jefe de esta ter-
cera división de los trabajos?
Comúnmente, los comentadores de esas operaciones
consideran á Requena como jefe de la cuarta partida,
destinada a marcar la línea desde la boca más occi-
dental del Yapurá, hasta los últimos confines de las
dos naciones.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 89
El mismo don Francisco Requena considera al prin-
cipio que no le corresponde situar el marco en la boca
del Yapurá, porque esa obra estaba asignada en la
real orden instructiva de 6 de Julio de 1778 á la ter-
cera partida. En una carta que dirigió de Omaguas
á don José de Gálvez, el 18 de Noviembre de 1780 ^
le decía haber propuesto al comisario portugués que
las cuartas partidas ahorrasen el trabajo a las terce-
ras, remontando el Yavarí y determinando el punto
convenido. Pero en otra carta, dirigida desde Ega,
en 20 de Febrero de 1783, don Francisco Requena
daba cuenta al ministro universal de haber recibido
noticia de la organización de otra partida destinada
á operar en el Orinoco ^. El capitán general de Cara-
cas manifestó á Requena que esa nueva división ó
partida debía ser la cuarta, entendiéndose que Re-
quena quedaría como jefe de la tercera.
... «enterado, asimismo, de cuanto previene la real
instrucción de 6 de junio de 1778, veo que ésta asigna
solamente cuatro divisiones (de que infiero ser tercera la
de su dirección) y que ésta que llaman cuarta se reúna en
Pevas, pueblo de la jurisdicción de V. S.) y que los comi-
sarios portugueses (entiendo sean los de Matogroso) se
reúnan en Bar celos, para que retrocediendo por río Negro,
y subiendo por el Amazonas hasta la boca más occidental
del Yapurá, encontrándose en este puesto con los nuestros
de Pevas, puedan desde él remontar el Supura [Yapurá]
para continuar sus operaciones...» ^
* Revista de Archivos y Bibliotecas Nacionales. Ob. cit. Tomo IV, pág. 179.
2 Ibídem, pág. 258.
3 Prueba Peruana Inédita. «Carta dirigida el 12 de Junio de 1782 por el goberna-
dor de Caracas al de Mainas.))
12
90 ' JUICIO DE LÍMITES
El virrey Yértiz, en su Memoria de gobierno pre-
sentada al marqués de Loreto, consideraba que el
trabajo de las cuadrillas del lado de Buenos Aires
debía tener su principio en el arroyo del Chuy y ter-
minar en la boca del Jaurú, agregando que «por las
noticias que han venido de don Francisco Kequena,
gobernador de Mainas, que está encargado de la de-
marcación del río Madera, se deduce que la debe
empezar en este río y continuarla después por una
línea este-oeste hasta el río Yavarí, según lo dispone
el tratado de límites» ^ ^.
No interesa á nuestro objeto seguir el curso de las
partidas. Lo que queda narrado brevemente basta
para persuadir de que los encargos de que tratamos
no se hacían en atención á los distritos de los diver-
sos funcionarios, sino por motivo de la aptitud espe-
cial de éstos y de su proximidad á determinados
puntos de la frontera, ó por las facilidades para las
comunicaciones.
Deducciones CXCIII. Si fuéramos á luzsrar de otro modo las
absurdas. ^ ^ o n
cosas, llegaríamos a deducciones tan absurdas como
las que hemos anotado en orden al comandante Itu-
rriaga. La partida de Mojos debía primitivamente
establecer el marco en la boca occidental del Yapurá,
recorriendo el alto Amazonas y abarcando el territo-
* Revista del Rio de La Plata, publicada por Andrés Lamas, Vicente Fidel
LÓPEZ y Juan María Gutiérrez. Tomo III, pág. 291.
2 Las referencias á una nueva partida demarcadora y la creencia de que el
gobernador de Mainas debía ser comisario de la tercera, provienen de dos hechos.
León y Pizarro propuso la creación de una partida destinada á entrar por el río Negro
y demarcar toda la parte del norte hasta la costa atlántica; mas como en las instruc-
ciones de 1778 se constituían solamente cuatro divisiones, los funcionarios coloniales
pensaron que esa nueva división del norte tenía que ser la cuarta, y que, por consi-
guiente, el gobernador de Mainas quedaba encargado de la tercera. La iniciativa de
León y Pizarro fué apoyada por el virrey de Santa Fe y por la junta de límites, pero
parece que la resistencia ó la mala voluntad de los portugueses la hizo fracasar.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
91
rio de Mainas. En el criterio de los que interpretan
malamente estos detalles, las tierras de esta goberna-
ción debían pertenecer al distrito de Mojos. El gober-
nador de Mainas, según la opinión del virrey Vértiz
y del capitán general de Caracas, debía, como jefe de
la tercera partida, trazar la línea del Madera hasta el
Jaurú, y, por tanto, con arreglo á ese criterio, la
jurisdicción de Eequena como gobernador habría
abrazado toda la cuenca del alto Madera y los distri-
tos de Mojos y Chiquitos. El gobernador de Mainas,
considerado como jefe de la cuarta partida, debía,
según las instrucciones de 1778, señalar el límite que
había de seguir entre las posesiones españolas y lusi-
tanas del Yapurá y río Negro y avanzar por el clivor-
tlum aquarum del Orinoco y del Amazonas hasta el mar
Atlántico. Este límite comprendía nada menos que te-
rritorios de la capitanía de Caracas y de la provincia
de Guayana. Y ¿se puede suponer que la gobernación
de Mainas, por semejante encargo, encerrara esos te-
rritorios en su distrito? Sería risible afirmarlo.
CXCrV. El artículo 3.^ del tratado de arbitraje
de 1902 señala los actos diplomáticos relativos á la
demarcación de fronteras como una de las varias nor-
mas á que debe conformarse el Excelentísimo Ar-
bitro para pronunciar su fallo; pero es cierto también
que no se ha estipulado la manera de interpretar cada
uno de esos actos, y que, por lo mismo, hay el dere-
cho de discutir, no obstante el tratado, si los encar-
gos á los gobernadores y á los comisarios significa-
ron ó no una atribución de distrito territorial, ó si
tales encargos importaron, tratándose de la tercera
partida delimitadora, una revelación ó un dato en
cuanto á los límites de Mojos.
92 JUICIO DE LÍMITES
Cuando funcionaron las divisiones demarcadoras,
ya las misiones ó partido de Apolobamba habían sido
separadas legalmente de la gobernación de Mojos y
pertenecían á la provincia de La Paz ^ No era pues,
en este tiempo, el gobernador de Apolobamba, sino
el de Mojos, el que acompañaba á la tercera partida
de límites. Y si la defensa boliviana pretendiera
que Apolobamba se extendía hasta el Yavarí, habría
que preguntar:
¿Por qué el intendente de La Paz ó el subdelegado
de Apolobamba no tomaron parte en las operaciones
que exigía el cumplimiento del tratado de 1777?
¿Qué importancia puede tener, entonces, el hecho
de que el gobernador de Mojos hubiera sido miembro
de una de las comisiones?
¿Demostraría ese hecho que el distrito de Mojos
coincidía con una parte de la línea intercolonial y
que su gobernador era rayano como se decía en esa
época?
Pero tal circunstancia no necesita demostrarse,
desde que se sabe á priori que el Itenes separaba
Mojos de las posesiones portuguesas, y que, por lo
mismo, existía una zona de confinamiento. No es esto,
por tanto, lo que merecería probanza. Si la alta parte
colitigante sostuviera las ideas de que nos ocupamos,
debería comprobar no la confinación de Mojos y
de las posesiones portuguesas, sino que el distrito
de Charcas era limítrofe hasta las cabeceras del
río Yavarí.
*■ Este hecho consta en una carta de D. Lázaro de Ribera, de 20 de Diciembre
de 1787, anexa á otra dirigida por el mismo Ribera al marqués de Sonora. Prueba Pe-
ruana Inédita.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 93
CXCV. Nuestro deseo de esclarecer ampliamente conclusiones
los diversos aspectos de los problemas de demarca-
ciones coloniales nos ha llevado, tal vez, demasiado
lejos. Es posible que la demanda de la República coli-
tigante no acoja ó no reproduzca los puntos de vista
que sus funcionarios ó sus escritores han adoptado en
distintas ocasiones para defender lo que creían equi-
vocadamente los derechos bolivianos. Nosotros hemos
partido de estos puntos de vista, á fin de cerrar el
paso, de antemano, á una serie de argumentaciones
que hemos considerado infundadas desde que se pro-
dujeron. Pero sea que subsistan ó no tales argumen-
taciones en la defensa oficial contraria, lo cierto es
que la defensa del Perú ha establecido firmemente y
con franqueza su criterio en todos los rumbos posibles
de las interpretaciones de documentos administrati-
vos del coloniaje.
Principiadas las reminiscencias históricas que he-
mos formulado sobre la provincia de Mojos, desde
épocas anteriores todavía á la constitución de la
Audiencia de Charcas, ha quedado esclarecido en este
capítulo, de manera apodíctica, que esa provincia era
una comarca descubierta y colonizada por varios con-
quistadores españoles, uno de los cuales, Diego Ale-
mán, la recibió con una demarcación taxativa que
alcanzaba á cincuenta leguas de longitud al oriente
de Cochabamba y cuarenta leguas de latitud. Ha que-
dado esclarecido también que semejante territorio, ó
más bien sus zonas aledañas, sirvieron después de
teatro á las conquistas espirituales de los jesuítas, los
que fundaron diversos pueblos situados entre los ríos
Beni, Mamoré é Itenes. Ha quedado esclarecido, en
fin, que expulsados de América los jesuítas, el rey
de España, en 1777, constituyó en los pueblos de las
94 JUICIO DE LÍMITES
antiguas misiones jesuítas ^ un gobernador político-mi-
litar.
No se explicaría, en consecuencia, á la luz de ese
proceso de acontecimientos indudables, en virtud de
qué motivos se pretendiera ahora que la provincia de
Mojos ó la gobernación del mismo nombre abarcase
los territorios que son materia de esta controversia.
Es tan intensa la inseguridad en las pretensiones de
la alta parte colitigante que no puede saberse con cer-
teza ni siquiera si sus ideas de expansión territorial se
sustentarán en los supuestos títulos de Apolobamba
ó Chunchos, ó de Mojos. Pero así como tratándose de
esta provincia ó gobierno, resulta imposible funda-
mentar seriamente una demanda comprensiva de las
zonas orientales del Cuzco, lo mismo sucede, como lo
veremos en los capítulos finales de este Alegato, res-
pecto del partido de Caupolicán ó xlpolobamba [ó
antigua provincia de Chunchos].
LAS PROVINCIAS NO DESCUBIERTAS
Diversas gobernaciones
CXOVI. En los capítulos anteriores ha quedado
trazada, á grandes rasgos, con el auxilio de docu-
mentos auténticos, la geografía jurídica de las cir-
cunscripciones que componían la audiencia de Char-
cas. Y estamos convencidos de que las probanzas
acumuladas establecen, á firme, la exclusión del dis-
trito audiencial de La Plata, de los territorios que
demanda la alta parte colitigante. Pero estos territo-
rios, llamados por la Recopilación de Indias provin-
cias no descubiertas, tienen su historia geográfica y
política. Ellos sirvieron de teatro á las tentativas
conquistadoras del siglo xvi y de la primera mitad
del siglo XVII, y fueron concedidos á partir de 1544,
en diversas épocas, como zonas de descubrimiento y
colonización. En esas concesiones no se ve, sin em-
bargo, la menor traza de que el tribunal judicial de
Charcas ejerciera la extensa jurisdicción que ahora
invoca la república de Bolivia.
Historia greo-
g-ráfico-poli-
tica de las
provincias no
descubiertas.
96 JUICIO DE LÍMITES
del Amazo
ñas.
Gobernacio- CXCVII. Eli las tieiTas bordeadas por el Amazo-
nes en las tie- ^ ^ ^
rras septen- nas, al norte y al sur, se instituyeron las goberna-
meridionaies cioues de Orellaua, de Aguayo, de Serpa y de Silva.
La cédula real de 15 de Febrero de 1544 concedió á
Francisco Orellana la conquista de doscientas leguas
sobre la ribera derecha del gran río ^ Jerónimo de
Aguayo, por cédula de 11 de Agosto de 1552, obtuvo,
con una extensión determinada, las provincias com-
prendidas entre las bocas del Amazonas y del Ori-
noco ^. Diego Hernández de Serpa, en 1568, consiguió
la capitulación de la Nueva Andalucía, compren-
siva de la Guayana y otras provincias ^. Y Pedro
Maraver de Silva, en 1574, celebró la de la Nueva
Extremadura \ al oeste de la anterior. Entre estas
gobernaciones, solamente las dos últimas tuvieron
proyecciones prácticas. Orellana no llegó á ejecutar
su capitulación, y las zonas meridionales del Amazo-
nas pasaron después, totalmente unas veces, parcial-
mente otras veces, á servir de distritos ideales asig-
nados á otros descubridores. Son dignos de citarse,
desde luego, á partir de 1548, Arias Dávila, conquis-
tador del Nuevo Imperio y Rupa-Rupa, Hurtado de
Arbieto, conquistador de Vilcabamba, Alvarez Mal-
donado, explorador del Madre de Dios y poblador de
Apolobamba, y Pedro de Leagui, su continuador en
esta obra ^.
i Prueba Peruana. Tomo V, pág. 1.— José Touibio Medina. Sevilla, MDGCCXCIV.
Descubrimiento del rio de las Amazonas.
2 Prueba Peruana. Tomo V, pág. 20.
3 Ibidem, pág. 30.
'' Ibidem, pág. 54.
■> Nos hemos ocupado ya de la gobernación de Juan Nieto al tratar de la provin-
cia ó comarca de chunchos.
ENTRE EL TERÚ Y BOLIVIA 97
CXCVIII. Gómez Arias Dávila recibió del presi- Gobernación
i de Anas Da-
dente Gasea, en virtud de la provisión real expedida ^^i*-
en el Cuzco á 1.^ de Septiembre de 1548, el reparti-
miento de los indios chupadlos. Estos pertenecían al
corregimiento de Tarma y Chinchaicocha, corregi-
miento muy extenso que abarcaba los pueblos de
indios situados al oriente del río Huallaga. La enco-
mienda otorgada por el presidente Gasea fué confir-
mada por el conde de Nieva, en virtud de la provisión
real de 5 de Enero de 15G3, y la disfrutaban todavía
los herederos de Gómez Arias Dávila en 1580 ^
Don Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, ex-
pidió una provisión real en 20 de Febrero de 1557
encargando á Gómez Arias Dávila la colonización de
Rupa-Rupa en un radio de trescientas leguas de la-
titud y ciento cincuenta de longitud. En otro docu-
mento de la misma fecha, el marqués de Cañete ex-
plicó con más claridad la concesión, estableciendo
que, según sus noticias, existía, pasados los términos
de la ciudad de León de Huánuco, hacia la tierra y
provincia de Rupa-Rupa, una zona ocupada por
indios infieles, en la que podía emprenderse con gran
fruto trabajos de conversión y de conquista. La con-
cesión se concretaba así:
... «desde treinta leguas adelante de la dicha ciudad de
León de Guánuco, hacia la mar del norte por la provincia
de Rupa-Rupa, á una mano y á otra, sin perjuicio de las
poblaciones que están encargadas á Juan de Salinas y á
Juan Cortés, podáis, en nuestro nombre y de nuestra co-
rona real de Castilla, por espacio de trescientas leguas de
tierra, contadas por la altura, norte sur, meridiano, y de
ciento cincuenta leguas de latitud, descubrir, predicar
el sagrado evangelio de N. S. J. C. y enseñar las cosas de
* Prueba Peruana. Tomo V, págs. lOi á 202, 205.
A.— T. II.— 13
98 JUICIO DE LÍMITES
nuestra santa fe católica á los naturales infieles de ella y
poblar los pueblos de españoles que vos pareciere en las
partes y lugares más convenientes... » ^
Después, en la provisión real de 28 de Abril de 1557,
se accedió a la solicitación de Arias Dávila, amplián-
dose los términos de su gobierno, que quedó extendido
á trescientas leguas de longitud y otras tantas de la-
titud. Esta ampliación obedeció á las circunstancias
de que Grómez Arias había ya descubierto hacia el
oriente en un radio de más de cien leguas y fundado
una ciudad titulada Espíritu Santo; encontró estrecho
su distrito por ese lado, y en el propósito de continuar
sus expediciones, pretendió y obtuvo la mayor exten-
sión indicada. El conde de Nieva en una última pro-
visión real de 15 de Octubre de 1561 ratificó las con-
cesiones anteriores.
«Y por su parte [la de Gómez Arias] nos lia sido hecha
relación, que él ha comenzado á entender en la dicha po-
blación; y, según ha entendido de caciques que le han
venido de paz, parece que es inconveniente tener tanto
espacio de tierra de latitud para poder poblar y hacer lo
que le ha sido encargado y mandado, y que, para que tenga
buen efecto, conviene que se le haga merced de que, como
se le concedieron ciento y cincuenta leguas de ancho, sean
trescientas; y nos fué pedido y suplicado le hiciésemos mer-
ced dello.
Y visto por don Hurtado de Mendoza, marqués de Ca-
ñete, guarda mayor de Cuenca, nuestro visorrey y capi-
tán general de los nuestros reinos del Perú, fué acordado
debíamos mandar darle esta nuestra carta, en la dicha ra-
zón; y nos tuvímoslo por bien; por la cual mandamos que
dicho capitán Gómez Arias de Avila, nuestro gobernador
Prueba Peruana. Tomo V, pág. 209.
XVIII
GOBERHACIÓN DE RUPA-RUPA
M'otosi
©
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 99
de la dicha provincia, use de la dicha nuestra provisión
real que dentro va incorporada, en tal manera que tenga
por gobernación las dichas trescientas leguas de longitud
que en ella se declara, y ansimismo otras trescientas leguas
de latitud, sin perjuicio de los términos de las poblaciones
que tenemos encargadas en su comarca, y sin embargo de
que la dicha nuestra real provisión le están señaladas
ciento y cincuenta leguas y no más; por manera que es
nuestra voluntad que tenga por gobernación, conforme á
la dicha provisión, trescientas leguas de longitud y otras
trescientas leguas de latitud, sin el dicho perjuicio, y que
en el dicho distrito se guarde y cumpla la dicha nuestra
provisión real que de suso va incorporada, como en ella se
contiene, y que ansí se entienda.
Dada en la ciudad de Los Reyes, á veinte y ocho días del
mes de Abril de mil y quinientos y cincuenta y siete años.=
El Marqués. = Yo, Pedro de Avendaño, escribano de cá-
mara de sus cesáreas y católicas majestades, la- hice escribir
por su mandado, con acuerdo de su visorrey. = E;egistrada,
Antonio Hervalejo. = Por Chanciller, Antonio de León,
Y que la aceptó la dicha jornada, y en prosecución
de ella salió de la ciudad de Gruánuco con ciento y sesenta
hombres, y gastó más de cincuenta mil pessos, así en soco-
rro de la gente y soldados que á ella llevó, como en mu-
chas municiones que compró para la guerra, y en ganados
y bastimentos y rescates; y que entró por tierra de gue-
rra, y descubrió más de cien leguas, adonde, después de
haber tomado la posesión y teniendo poblado un pueblo
llamado la ciudad del Espíritu Santo, envió á pedir so-
corro al dicho visorrey marqués de Cañete, así para la sus-
tentación del, como para proseguir y descubrir más tierra;
y que no solamente no le dio el dicho socorro, pero que aún
le envió á mandar que se saliese, diciendo quel año si-
guiente volvería á proseguir el dicho descubrimiento y
que entonces le ayudaría para ello, y que después, de esto
no hubo efecto, por la muerte del dicho marqués, y por
otras cosas que se ofrecieron; pidiéndome le diese nueva
autoridad para tornar á hacer el dicho descubrimiento, se-
100 JUICIO DK LÍMITES
gúii y de la manera que por el dicho marqués, en nombre
de S. M., le había sido dada, porque él estaba presto á pro-
seguirla y continuarla, y tornar á poblar la ciudad del Es-
píritu Santo, lo qual sería cosa muy importante al servicio
de S. M., y necesaria para traer y reducir á los naturales de
aquella tierra al conocimiento de nuestra santa fe católica.
Y por mí visto lo susodicho, y las dichas provisiones
que suso van incorporadas, y ciertos documentos de pose-
sión, que, por virtud dellas, tomó el dicho capitán Gómez
Arias del dicho descubrimiento y conquista, y ciertas car-
tas que el dicho marqués le escribió para que se saliese; y
entendiendo ser ansí cumplidero al servicio de S. M. y
bien destos E-einos, por la mucha gente española que al
presente hay en estas partes, la cual, repartiéndose en la
dicha entrada, no pasará tanta necesidad en ellas, y por
otros justos fines y respetos que á ello me movieron, des-
pués de habello platicado con los comisarios del consejo de
S. M., acordé de dar esta mi carta, por la cual, en nombre
de S. M., y por virtud de los reales poderes que tengo, le
doy licencia y facultad para que, usando de las dichas pro-
visiones que suso van incorporadas, prosiga la dicha jor-
nada, con las condiciones y según y de la manera que lo
podía hacer por virtud de las dichas provisiones en tiempo
del dicho marqués de Cañete, y conforme á la instrucción
que se le da para la prosecución de la dicha jornada y bien
de los conquistadores y pobladores de aquella tierra; y si
necesario es, le doy de nuevo poder y facultad para hacer
la dicha entrada y conquista en la manera suso declarada,
con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y
conexidades.
Fecho en la ciudad de los E-eyes, á quince días del mes de
Octubre de mil y quinientos sesenta y un años. = El Conde
DE Nieva. = Por mandado de S. E., Francisco de Leiva ^, -.
^ Prueba Peruana. Tomo V, pág, 212.
~ Además de las capitulaciones, constan en los documentos de la Prueba Pe-
ruana la información de servicios de Arias Dávila y la del presbítero Gregorio Ruiz
Cabezas, párroco nombrado por el marqués de Cañete y el arzobispo de Lima para
la jornada llamada de Rupa-Rupa y el Nuevo Imperio. Ibídem, págsrl77 y 217.
EN^TRS EL PERÚ Y BOLIVIA 101
La inmensa zona del gobierno de Gómez Arias
Dávila abarcaba todas las tierras materia de este
juicio ^ Y es necesario fijar la consideración en que,
á pesar de esto, no se alude en los documentos, en
ninguna forma, á la provincia ni á las tribus de chun-
chos. Es útil, asimismo, tener en cuenta que las zonas
llamadas la entrada de Rupa-Rupa pertenecían en la
demarcación eclesiástica á la diócesis de la ciudad de
Los Reyes, y que, en los negocios litigiosos concer-
nientes á tales comarcas, intervino siempre como au-
toridad judicial la audiencia de Lima.
CXCIX. El gobierno de Juan Álvarez Maldonado Gobernación
tuvo un distrito distinto del anterior. Se extendía al Maidon^do.^^
sur del Madre de Dios, desde el paralelo de Lima,
en un radio de ciento veinte leguas. El licenciado
Lope García de Castro expidió en 25 de Julio de
15G7 y en 25 de Abril de 1568 los títulos que otorga-
ban la conquista de esa zona ^. La cédula real de
28 de Octubre de 1573 confirmó las concesiones ^.
Pero debe advertirse que estos títulos no se refirieron
á la provincia de chunchos. El concepto de Castro al
expedirlos consistía en que, al oriente de la cordillera
desde G^ hasta 17^ de latitud, existían en todas las
hoyas hidrográficas centrales muchas provincias por
conquistar, entre las cuales se contábanlas de «Vino-
rumpariache, Paucarama, Opauca, Patahipangua,
Machifaro y Omaguan». De las noventa mil leguas cua-
dradas que abrazaban las provincias bárbaras. Castro
quiso otorgar á Maldonado la fracción meridional al
Véase el croquis adjunto, núm. XVIII.
Prueba Peruana. Tomo VI, págs. G9 y 78.
Ibídem, pág. 160.
102 JUICIO DE LÍMITES
paralelo de Lima '. Debe, también, llamarse la aten-
ción hacia la circunstancia de que Maldonado por
instrucciones del rey quedó obligado a dar cuenta de
sus descubrimientos á la audiencia de Los Reyes ■^,
cosa que significaba según las leyes de la época la
idea de que los territorios á descubrir no pertenecían
á otro distrito audiencial. Esto explica que el descu-
bridor, además, hubiera solicitado en 1571 y en 1573
de las autoridades de Lima y del Cuzco, providencias
concernientes á la comprobación de sus servicios y
de sus títulos de gobierno ^.
No nos interesa narrar las fracasadas expediciones
de Maldonado en el Madre de Dios ni la fundación de
una colonia en este río. Los documentos en semejante
materia tienen solamente importancia histórico-geo-
gráfica, pues desde el punto de vista legal consta que
los actos del conquistador en esa parte de los Andes
quedaron anulados. La audiencia de Lima en dos
autos de 1580, dio «por ninguno todo lo fecho por el
dicho Juan Alvarez Maldonado en la dicha nueva
* Las cédulas de 28 de Octubre de 1573 que ratificaron las concesiones hechas á
Alvarez y le dieron instrucciones para su descubrimiento, explicaron el concepto de
que el distrito territorial se extendería «desde el lago de Opatari hasta la mar del
norte, en longitud, y en latitud ciento y veinte leguas, yendo por la ciudad de Limay>...
Prueba Peruana. Tomo VI, págs. 166 y 167. — Véase el croquis adjunto, núm. XIX.
2 « Habiendo hecho el dicho descubrimiento, volveréis á dar cuenta á los dichos
nuestro visorrey y audiencia real de los Reyes, de lo que hubiéredes hecho en el
dicho descubrimiento, población y pacificación, los cuales nos enviarán larga y cum-
plida relación de todo, para que se provea sobre ello lo que convenga á el servicio
(le Dios Nuestro Señor y nuestro,»y se os haga la gratificación que vuestros servicios
merecieren, ó se cumpla con lo que con vos está asentado y capitulado, habiendo vos
cumplido lo contenido en el asiento. » Ibídem, pág. 169.
3 Maldonado actuó sus informaciones de servicios ante el corregidor del Cuzco,
en virtud de cartas receptorías de los funcionarios de Lima. Contradijo ante la au-
diencia de Lima las concesiones hechas en su perjuicio á Pedro de Leagui. Y Maldo-
nado de Anaya, hijo del gobernador, entabló demanda sobre este mismo asunto, ante
la audiencia de Lima. La audiencia asumió el conocimiento del juicio y corrió tras-
lado de la demanda. Ibídem, págs. 157 y 158.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 103
población»... «y el amojonamiento y señalamiento de
linderos y límites de la dicha gobernación» ^
En 1586, Maldonado, excluido ya de las tierras orien-
tales del Cazco, emprendió la conquista de los chunchos
y solicitó el cargo de corregidor deLarecaja, de cuya
circunscripción estaba próxima la comarca de ese
nombre. El virrey Villar en 1586 le concedió el corregi-
miento, al que denominó, por extensión, de Chunchos^
en virtud del propio motivo -. En 1588 había fundado
el conquistador la ciudad de San Miguel de Apolo ^
Y en 1622, su hijo y heredero, Maldonado de Anaya,
presentaba en la audiencia de Lima una demanda en
que hacía valer sus derechos que creía menoscabados,
por haberse otorgado á Pedro de Leagui la conquista
de una de las regiones del distrito de su padre ^.
Eso es, en resumen, cuanto hay que decir en lo
concerniente á Alvarez Maldonado. Se ha opinado en
documentos semioficiales de Bolivia que la goberna-
ción era la Provincia de Chunchos. Pero en tal hipó-
tesis, falsa é inadmisible, la citada provincia no com-
prendería los territorios septentrionales al río Madre
de Dios. La hipótesis, por lo demás, carece de toda
verdad, porque la gobernación de Maldonado se lla-
maba «Nueva Andalucía» ^. El título que usó oficial-
1 Prueba Peruana. Tomo Vi, pág. 107.
2 Ibídem, pág. 129. -En una relación de las cosas del Perú escrita por el conde de
Villar, decía éste que la gobernación de Alvarez Maldonado se llamaba de Omaguaca
[región en el interior de Charcas] y que el corregimiento concedido al conquistador
era el de Chunchos, que estaba «allí cevca.y>. — Prueba Peruana, Tomo I, pág. 138.
3 Ibídem. Tomo VI, pág. 189.
* Ibídem, págs. 157 y 158.
5 Este era el título genérico del territorio, según la « Relación verdadera del dis-
curso y suceso de la jornada, etc.) » aun cuando por el interrogatorio y por las decla-
raciones de algunos testigos de las informaciones de Maldonado, parece que ese título
se aplicara específicamente á la zona del Madre de Dios que exploró el capitán Ma-
nuel Escobar. Prueba Peruana. Tomo VI, pág. 60. - Pregunta 19 del interrogatorio y
declaración de Antonio Hurtado, entre otras. Ibídem, págs. 89 y 93.
104 JUICIO DE LÍMITES •
mente el descubridor era el de «gobernador por su
majestad de las provincias de la Nueva Andalucía,
Paititi, Chunchos y Mojos y otras provincias a éstas
comarcanas» K Y este título resulta justificado en la
relación del descubrimiento en que enumera el explo-
rador las provincias de diversos nombres incluidas en
su distrito ^.
Gobernación CG. Al mismo ticniuo Quc Maldouado hacía sus ex-
de Arbieto. . it»*-tit^. • i
cursiones en el Madre de Dios, primero, y entre los
chunchos, después. Hurtado de Arbieto conquistaba
las naciones que vivían al oriente del río Urubamba,
entre el Purús y el Madre de Dios. El gobierno
de Arbieto se instituyó á consecuencia de la guerra
que llevó a cabo el virrey Toledo contra el inca
Tiípac-Amaru. Las provisiones reales de 30 de Julio
de 1572 y de 4 de Noviembre de 1575 dieron á Arbieto
el título de gobernador de Vilcabamba y de las pro-
vincias de indios de «Guánucomarca, Manaríes, Pil-
cozones, Momori» y otras comarcanas ^. La ubicación
de estas provincias consta en diversos documentos. La
memoria de indios de guerra del virrey Toledo indica
la posición de los pilcozones ^\ La relación de Alvarez
1 Prueba Peruana. Tomo VI, pág. 14. — En una solicitud de Alonso de Herrera,
apoderado de Alvarez Maldonado, se lee: « Sacra Real Majestad... el licenciado Castro,
del vuestro consejo, gobernando las provincias del Perú, le cometió á Maldonado] el
descubrimiento, conquista y pacificación de las provincias de la Nueva Andalucin y
Paititi y Mojos, y otras provincias que se incluyen debajo de la demarcación^)...
Ibííem,págs. 1 y 44.
2 En la «Relación verdadera del discurso y subceso de la jornada y descubri-
miento que hice desde el año de 1567 hasta el de 1569», en el capitulo «Provincias
descubiertas por el Gobernador Juan Alvarez Maldonado» cita las de Toromonas,
Caraocaes, Manaríes, Capinas y Cavanavas, Cayanpuxes, Calipas, etc., y en el capi-
tulo «La Tierra del Paititi» cita las de Mayas y Yuquimonas, Muyraas, Chunchos,
Guanapaonas, Coribas, etc. Ibidem, págs. 63 y 6i.
3 Prueba Peruana. Tomo VII, págs. 199 y 207.
^ Ibidem. Tomo I, pág. 102.
XIX
Territorios de las Gobernaciones de Mdrtin Hurtado Arbieto
y de J. Alvarez Maldonado.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 105
Maldonado sitúa á los manaríes al norte del Madre
de Dios, quince leguas más abajo de Opatari, y á
Cxuánuconiarca, al oriente de los anteriores ^ En la
información de servicios de Francisco de Valenzuela
se narra el hecho de que Túpac-Amaru durante la
guerra con los españoles se retiró á la comarca de los
manaríes, adonde llegó después de pasar el río de
los Guambos ". En esta información y en otras varias
de los soldados que conquistaron Vilcabamba, se da
noticia de los indios paros, satis, cimapontes, maca-
paros, etc. Hurtado de Arbieto, al pedir ampliación
de su distrito, declaró que había comenzado la paci-
licación de las provincias de Guánucomarca, Mana-
ríes, Momori, Pilcozones y Quillaicingas ^. En el ex-
pediente sobre la probanza de esos trabajos, actuado
en San Francisco de la Victoria, á 13 de Octubre
de 1579, se establece que Arbieto «trajo de paz» á
Timana, cacique principal de los manaríes, que so-
metió sagazmente á los pilcozones, á los cuales in-
dujo á reunirse en el pueblo de Mapacaro y que envió
agentes á la región de Guánucomarca y de Cimapon-
tes '\ El radio de la conquista, según las aseveracio-
nes del capitán Alonso de Juárez^, se extendía á ciento
cincuenta leguas ^. Francisco Pérez de Fonseca, otro
conquistador, decía que lo pacificado abarcaba dos-
cientas leguas de latitud y otras tantas de longitud ^\
Esteban Pérez expresaba que la ciudad española de
* Entre Opatari y el río Paucarguambo ¡Manu]. Prueba Peruana. Tomo VI,
l):íg. 63.
2 Prueba Peruana. Tomo VII, pág. 108. Contestacióii del testigo Zapata.
•■» Ibidem, págs. 209y 2.0.
" Ibidem, págs. 268 y siguientes.
■• Ibidem, pág. 118. •
e Ibidem, pág. 134.
A— T. II — U
1C6 JUICIO DE LÍMITES
Jesús había sido fundada entre los indios pilcozones,
«ciento cincuenta leguas la tierra adentro de San
Francisco de la Victoria» K (Véase el croquis adjunto ,
núm, XX.]
El teatro de estas hazañas de Arbieto era distinto
del de Alvarez Maldonado, aunque sus distritos resul-
taban limítrofes. Y parece que aquél temía las incur-
siones de éste en la zona de Yilcabamba y sus
comarcas, pues el conquistador Francisco Pérez de
Fonseca declaraba que Arbieto se había ausentado
alguna vez de su provincia con el objeto de impedir
que Maldonado organizara gente con destino á explo-
rar tierras que no le pertenecían ",
En 1583 subsistía la gobernación de Vilcabamba,
pero se discutía si se hallaba, ó no, dentro de la
audiencia de Lima. El virrey Villar sostuvo la afir-
mativa contra las resistencias de Arbieto, que preten-
día estar exento de toda jurisdicción local y depender
directamente de los altos funcionarios peninsulares ^.
En 1598, fallecido ya Arbieto, solicitaba Lorenzo
Maldonado, del Consejo de Indias, la conquista de las
provincias de manaríes, de pilcozones y otras en los
mismos términos que aquél las había tenido *. En 1650,
suspendidas las labores de colonización en esas zonas
y perdidos los frutos antes adquiridos, Vilcabamba era
un simple corregimiento que se pensaba en suprimir.
Pero el virrey Salvatierra defendía aún su permanen-
cia, en razón de que la jurisdicción de Vilcabamba era
1 Prueba Peruana. Tomo VII, páj
2 Ibídem, págs. 279 y 280.
3 Ibidem, pág. 187.
* Ibídein, pág. 291.
ENTRE EL PERÚ Y B OLIVIA 107
tan dilatada, «que entra por aquella parte en la tierra
de guerra, sin limitación ni ténninoy> K
CCI. El sucesor de Maldonado en la colonización Gobernación
de la provincia de chunchos ó Apolobamba fué Pedro ^ ea»ui.
de Leagui, quien tuvo por teniente á Recio de León.
No poseemos las cédulas de este gobierno, de manera
que no sabemos cuál sería el distrito asignado. Sólo
consta que el título que usaba Leagui era el de «go-
bernador de las provincias y reinos de Tipuany,
Chunchos y Paititi» y que el territorio en que actuaba
se hallaba ubicado entre los ríos Mapiri y Tuiche.
Los documentos de este gobierno nos han servido ya
para esclarecer la situación geográfica y legal de la
comarca de chunchos '^.
Después de la brevísima síntesis de las tentativas
de conquista realizadas en la gran región de los bos-
ques, nos resta hacer algunos comentarios. Entre las
gobernaciones instituidas, desde 1544, sólo las de
Serpa y Silva, por el norte, y las de Nieto y Leagui,
por el sur, lograron resultados permanentes. La
Nueva Andalucía y la Nueva Extremadura llegaron
á convertirse en provincias civilmente organizadas.
Lo mismo pasó al cabo con Apolobamba ó los Chun-
chos ^. Pero el Nuevo Imperio y Rupa-Rupa, Guánu-
comarca y zonas anexas, y las regiones del Madre de
Dios enumeradas por Alvarez Maldonado en su rela-
ción de descubrimientos, quedaron abandonadas. En
1681 en que se publicó la Recopilación de Indias, no
1 Prueba Peruana. Tomo VII, pág. 3'i5.
- Ibidem. Tomo VI, págs. 247 y siguientes.
3 La gobernación de Hurtado de Arbieto determinó también la colonización de
lina zona de Vilcabamba; pero las comarcas anexas, de Manarles, Guánucomarca, etc.,
fueron abandonadas pocos años después de su conquista.
108 JUICIO DE LÍMITES
había ni recuerdo de los trabajos de conquista, de
modo que ese cuerpo de leyes declaró con exactitud
el hecho geográfico de que esas provincias eran no
descubiertas.
La audiencia de Lima, que, según la frase consa-
grada en el siglo xvi, tenía «límites abiertos» hacia el
oriente hasta las posesiones de Portugal, ejerció juris-
dicción en el proceso de las conquistas de Gómez
Arias, de Arbieto y de Maldonado, porque los terri-
torios en que estos gobernadores operaban debían ser
incorporados prácticamente al distrito audiencia!.
Pero fracasada la colonización, el distrito se restrin-
gió, de hecho, dentro de los límites de lo poblado.
Es digno de observar, por último, que en la docu-
mentación de Gómez Arias y de Arbieto no se trata
de las provincias de chunchos. Las hazañas de Arbieto
se efectuaron entre el Purús, el Madre de Dios y el
Urubamba, en épocas próximas á la constitución de
la audiencia de Charcas. Y, sin embargo, en semejan-
tes regiones sólo se citan las provincias de manaríes,
pilcozones y otras. Es indudable, pues, que no había
por allí chunchos. Es también indudable que no los
había, porque Maldonado que fué gobernador de la
comarca de esos indios — y de otras muchas comarcas
incluidas en su distrito — los ubicó en los valles de
Apolobamba.
LAS DEMARCACIONES MODERNAS
INTENDENCIAS
con. Debemos recordar las bases del debate, esta-
blecidas en el capítulo de la enumeración de pruebas
de este Alegato. En nuestro concepto, las demarcacio-
nes de las audiencias sancionadas en las cédulas del
siglo XVI, fueron modificadas por la Recopilación de
Indias. Y las de este cuerpo de leyes, á su vez, cedie-
ron el paso á los nuevos principios estatuidos en la
legislación de fines del siglo xviii. Ya hemos justifi-
cado con el tenor del decreto real que promulgó la
Recopilación de Indias, la primera de esas afirmacio-
nes. Y justificaremos ahora la segunda citando los dos
códigos expedidos en los últimos tiempos del colo-
niaje. Las Ordenanzas de Intendentes dictadas para
Buenos Aires el 28 de Enero de 1782, con las declara-
ciones de 5 de Agosto de 1786, y las Ordenanzas Inten-
denciales Generales de 23 de Septiembre de 1803,
encierran disposiciones muy claras y terminantes.
La ordenanza final de aquéllas, la 276, prescribió que
todo lo contenido en ella se tuviera por ley y estatuto
firme y perpetuo, que debía ser cumplido no obstante
Reformas le-
gislativas.
Nuevas de-
marcaciones.
112 JUICIO DE LÍMITES
cualesquiera leyes, ordenanzas, establecimientos, cos-
tumbres ó prácticas que hubiese en contrario. Y lo
mismo, con las propias frases, declaró la ordenanza
226 de las promulgadas en 1803.
Estos códigos encierran, por consiguiente, la cons-
titución definitiva del régimen colonial. Sus precep-
tos se dedican á descentralizar la administración de
las colonias, á modificar la estructura y el distrito
de las organizaciones políticas y civiles, y á reformar
el funcionamiento de los organismos judiciales. Hasta
1681 las audiencias tuvieron desde el punto de vista
territorial un radio de jurisdicción impreciso. En 1681
las leyes definieron los distritos audienciales, pero
dejando todavía la posibilidad de que en el hecho se
ampliaran por la conquista de los territorios llamados
«provincias no descubiertas». Y en 1782 y 1803 la
distribución de las tierras de la colonia se realizó en
el derecho por manera plena y definitiva, porque las
Ordenanzas de Intendentes adoptaron como norma
suprema de los distritos administrativos, la de las
demarcaciones eclesiásticas que de tiempo atrás exis-
tían y que habían dividido todos los dominios espa-
ñoles en secciones de extensión determinada.
No es necesario, por tanto, ni sería jurídico averi-
guar lo que eran las audiencias de La Plata y de Lima
en 1563 ni en 1681, desde que los conceptos legales
de esas entidades estaban transformados en 1810. Los
virreinatos del Perú y de Buenos Aires en 1810 se
componían de grupos respectivos de intendencias,
con las cuales, á su vez, se hallaban organizados los
distritos audienciales. No había naturalmente nin-
guna audiencia cuyos límites se dilataran más allá
de los que tenían las intendencias de su circunscrip-
ción. Y es por este motivo fundamental que la tarea
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
113
de esclarecimiento más eficaz y correcta es la que se
dirige á la determinación de los distritos intenden-
c i ales.
CCIII. El artículo 1,^ de las ordenanzas de Bue-
nos Aires, de 1782, estableció que el distrito virreina-
ticio quedaría dividido en las ocho intendencias
siguientes: la de la provincia de Buenos Aires, con el
distrito de su obispado; la de la Asunción del Para-
o'uay, con el distrito de su obispado; la de San Mi-
guel de Tucumán, con el distrito de su obispado; la
de Santa Cruz de la Sierra, con el distrito de su obis-
pado; la de La Paz, con el distrito de su obispado, y,
además, las provincias de Lampa, Carabaya y Asán-
garo; la de Mendoza, con el territorio de su corregi-
miento, incluida la provincia de Cuyo; la de La Plata,
con el distrito del arzobispado de Charcas, excepto la
villa de Potosí con el territorio de la provincia de
Porco en que está situada y las provincias de Cha-
yanta ó Charcas, Atacama, Lípez, Chichas y Tarija;
y la de Potosí, con el territorio de estas provincias.
Según el artículo 7.^ de las mismas ordenanzas, los
gobiernos políticos del virreinato, excepción hecha de
los de Montevideo y de Misiones de Indios Guaraníes,
quedaron suprimidos, pero la declaración segunda,
de las expedidas el o de Agosto de 1783, mantuvo los
gobiernos de Mojos y de Chiquitos.
CCIV. El virrey Vértiz y el intendente de Bue-
nos Aires, don Francisco de Paula Sanz, aplicaron el
nuevo régimen y dieron cuenta de su ejecución, en
oficio de 31 de Diciembre de 1783 *. En este oficio
Intendencias
de Buenos
Aires.
Aplicación
del régimen
intendencial
en Buenos
Aires.
Prueba Peruana Inédita. Oficio citado.
-15.
114 JUICIO DE LÍMITES
propusieron la creación de una nueva intendencia
comprensiva de los partidos de Puno, Chucuito,
Lampa, Asángaro y Carabaya, dejando la intenden-
cia de La Paz con los de Pacajes, Sicasica, Yungas,
Omasuyos y Larecaja. Esta iniciativa fué ilustrada
con el ya citado mapa del corregidor Alos, en el que
puede verse que las intendencias de Buenos Aires,
limítrofes del Perú, no abrazaban los territorios ma-
teria de la controversia ^ En 1784 quedó aprobada
por una cédula real la ejecución del régimen inten-
dencial y sancionada la iniciativa de crear otra
intendencia en el Collao, la que tomó el nombre de
su capital, Puno ^.
Relación ofi- CCV. Eu 1794, cl virrcy xlrredondo remitió á la
subdeiegacio- pcníusula la rclacióu completa de las subdelegacio-
Sos^Aires.^^ ucs dcl virrciuato. Figura entre ellas la de Caupoli-
cán ó Misiones de Apolobamba. La relación contenía
los siguientes nombres de provincias, de partidos y
de pueblos-cabeceras: '''
Relación de las Subdelegaciones
Provincias Partidos ó Subdelegaciones Cabeceras
Porco Pueblo de Puna.
Chayanta Cliayanta.
Chichas Tapiza.
Potosí . . . /^Aarija [Tarija] .... Aarija [TarijaJ.
Atacama | ^^^^ ^^^^^ ^^
( Atacama.
Lípez San Cristóbal.
Prueba Peruana. Atlas, uúm. 31.
Prueba Peruana Inédita.
Ibídem.
Provincias
La Paz,
La Plata
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
l'artidos ó Subdelegacioiies
ÍCanpolicán ó Pueblos de las
Misiones de Apolobamba.
Pacaxes
\ Larecaxa
jChulumani ó Yungas . .
Sicasica
Omasuyos
Yamparaes.
,Tomina
115
Calieceras
Pilaya y Paspaya
Paria
'Oruro . . . .
Carangas
Clisa.
Mizque .
Valle Grande
Cocha BAMF.A^í
Santa Cruz de la Sierra
Puno
Sac§Lva
Arque
Tapacari . . . .
Ayopaya . . . .
í Azángaro . . . .
ICarabaya . . . ,
\ Cliucuito ....
JPaucarcolla ó Puno .
' Lampa
Caquiavire.
Sorata.
Chulumani.
Sicasica.
Omasuyos.
Villa de la La-
guna .
Valle de Sinti.
Poopo.
Oruro.
Asiento del Es-
píritu Santo.
Mizque.
Valle Grande.
Santa Cruz ó
San Lorenzo
de la Barranca
Sacava.
Arque.
Tapacari.
Palca.
Azángaro.
Crucero.
Chucuito.
Huancané.
Lampa.
* En la jurisdicciim de esta provincia hay dos Gobiernos militares de las Misiones
de Mojos y Chiquitos que se confieren por S. M.
116
Provincias
JUICIO DE LÍMITES
Partidos ó Subdelegaciones
Cabeceras
Montevideo (Gobierno)
Corrientes
Buenos Aírese
CÓRDOVA
Paraguay
Salta
Santa Fe de la Veracruz .
Gobierno Militar de las Mi-
siones de los Guaraníes.
Corrientes.
Santa Fe de la
Veracruz.
La Candelaria,
Yapeyu, Con-
cepción y San
Miguel.
íE,ioja Rioja.
' San Juan San Juan.
I Mendoza Mendoza.
'San Luis San Luis.
(Santiago Santiago.
Concepción Concepción.
iCuruguati Villa E-ica.
(Yguamandiyu Yguamandiyu.
Tucumán I ^an Miguel de
( Tucumán.
Santiago del Estero . . . | Santiago del Es-
^ I tero.
Valle de Cataroarca. . . Catamarca.
Jujui Jujui.
Puna Santa Catalina.
Aplicación
del rég-imen
intendencial
en el Perú.
CCVL En 1784 el virrey Croix y el visitador y
superintendente de hacienda, don Jorge Escobedo,
establecieron en el Perú el régimen de intendencias.
Lo mismo que en Buenos Aires, la separación y de-
marcación de los distritos intendenciales se hizo con
arreglo á la clasificación y distritos territoriales de
las diócesis. El proyecto presentado por Escobedo,
aprobado por Croix y sancionado por disposición real
de 20 de Enero de 1785, contenía esta enumeración:
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
117
CCVII. Lista de las Intendencias que con esta fecha se
proponen al excelentísimo señor virrey para el distrito del
Perú, con individual expresión de las capitales en que han
de fijarse y provincias ó partidos que á cada una han de
corresponder ^.
Relación oñ-
cial de las in-
tendencias y
pai'tidos del
Perú.
Diócesis
Arzobispado
de Lima. .
Arzobispado
de Lima. .
Obispado de
Truxillo. .
Obispado de
Guamanga.
Inten-
den-
cias
4.^
Capitales
Provincias ó partidos N.''de
ellos
Lima
2.'\ Tarma
/Cercado .
lea. .
Cañete .
Chancay.
Huarochirí .
'Canta.
Yauyos .
Santa.
Pasco.
Jauja .
Huánuco.
Í' Huamalíes .
Conchucos .
Huaylas .
^ Caxatambo .
/ Saña .
iCajamarquilla
/ Piura .
ÍHuamachuco
Chachapoyas
Caxamarca .
(Huanta .
Vilcashuamán
^xuaiii«,u^it Lucanas. .
jParinacochas
' Andaguaylas
3.^, Truxillo.
\ 8
\ 7
1 Prueba Peruana Inédita.
118
JUICIO DE LÍMITES
Diócesis
Obispado de
Guamanga.
Obispado del
Cuzco . . .
Obispado de
Arequipa .
[n ten-
den- Capitales
cias
5.'
Provincias ó Partidos
araez
N."de
eJlos
lica
6.^. Ci-izco
Ung
Hiiancave-\ Castrovirreyna
• (isla de Tayacaja
Quispic anchis .
Paucartambo .
Tinta. . . .
ClnTml)ivilcas .
fChilqiies y Masques
•(Urubamba .
Cotabambas.
Calca y Lares
Yilcabamba
Abancay.
Aymaraes .
/ Cailloma.
iTarapacá
/Arica.
IMoquehua .
Condesuyos.
Camaná .
7.^, Arequipa
11
46
Agregación
de la inten-
dencia de Pu-
no.
CCVIII. En la cédula real de l.Me Febrero de 179G
se modificó el distrito de los virreinatos, agregándose
al del Perú la intendencia de Puno, cuyo territorio
quedó además dentro de la jurisdicción de la audien-
cia del Cuzco creada en 1787 '.
Las intenden-
cias en 1803.
CCIX. El 23 de Septiembre de 1803 se promul
garon las nuevas Ordenanzas de Intendentes, de apli
Prueba Peruana. Tomo XI, pág. 301.
eclesiástica.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 119
cación general á las colonias americanas; en los
artículos 3.^ y 4.^ se prescribió que subsistieran
en Lima las ya establecidas intendencias de Tarma,
Trujillo, Cuzco, Guarnan ga, Huancavelica, Arequipa
y Puno; y en Buenos Aires, las de la Asunción del
Paraguay, Córdoba del Tucumán, Salta, Cochabam-
ba. La Paz, La Plata y Potosí.
('CX. Han quedado en la documentación admi- Necesidaddei
. , estudio de la
nistrativa, especialmente del ramo de hacienda, demarcación
muchos informes, memorias y descripciones de las
intendencias que constituyeron los virreinatos del
Perú y de Buenos Aires; pero debemos reconocer que
en tales papeles sólo hay elementos estadísticos y no
territoriales. Toda esa documentación se refería ex-
clusivamente á las regiones pobladas y organizadas,
y no sirven para los problemas de las demarcacio-
nes territoriales sancionadas en las leyes. La única
manera, el criterio único en este orden, es el que se
dirige a investigar el distrito de las diócesis, porque
según las Ordenanzas de 1782 y 1803, las intendencias
debían tener la misma extensión, los mismos límites
que los obispados. Demarcar los obispados es, por
tanto, demarcar las intendencias, y delimitar las
intendencias vale tanto como delimitar las audien-
cias, porque, como lo hemos dicho, en los días finales
de la dominación peninsular, los distritos audiencia-
Íes de Lima, de Charcas y de Buenos Aires, por no
citar otros, se compusieron precisamente de seccio-
nes intendenciales coincidentes con las secciones
episcopales. Vamos, pues, á ver cuál era el distrito
de las diócesis que nos interesan, para llegar por esa
vía á la delimitación de la audiencia de Charcas.
II
OBISPADOS
Primera divi- CCXI. El primer obispado que existió en el reino
sión de obis- ^ *■ p /
pados. del Perú *, el del Cuzco, fue seccionado en los del
mismo nombre, Lima y Quito. Vaca de Castro, en
cumplimiento de instrucciones reales, hizo la división,
en 1543. Señaló á la diócesis del Cuzco por distrito la
ciudad y sus términos, Guamanga, Arequipa, La
Plata, y todas las entradas de los Andes, El distrito de
la de Lima quedó, entre otros territorios, con las
zonas de la conquista de Juan Pérez de Guzmán y con
lo que se llamaba entonces la entrada de Rupa-Rupa.
Las dos diócesis, por tanto, abarcaban plenamente
en su demarcación ideal la región de los bosques ^.
* El célebre dominico fray Vicente Valverde fué propuesto para la diócesis por
los vecinos españoles de la metrópoli incaica, en 1534, presentado al pontífice
Paulo III, y consagrado en 1538. En las bulas expedidas se le señalaba por distrito de
su jurisdicción, desde Santa Fe hasta Chile. En las varias cédulas en que el rey hacía
diversos encargos á Valverde, aun antes de su consagración, lo denominaba «obispo
de nuestra provincia del Perú».— Montesinos, Anaíes del Perú. Prueba Peruana.
Tomo XIII, págs. 82 y 100. — Juan Meléndez, Tesoros Verdaderos de las Indias.
2 Prueba Peruana. Tomo XI, págs. 3 á 6.
ENTKE EL PERÚ Y BOLIVIA
121
CCXII. El obispado del Cuzco sufrió una segunda
desmembración en 1553. El rey acordó instituir otra
diócesis con asiento en la ciudad de La Plata, y,
después de haber obtenido del pontífice el nombra-
miento de fray Tomás de San Martín, estableció la
nueva diócesis de Charcas atribuyéndole respecto de
la del Cuzco la siguiente demarcación: cada una de
ellas tendría por distrito quince leguas al rededor del
asiento de su respectiva iglesia catedral y el territo-
rio restante entre esos círculos debería corresponder
por mitad al Cuzco y á Charcas. Esta demarcación
tenía por principios obligatorios, que la ciudad de La
Paz y sus términos quedasen en todo caso en el dis-
trito eclesiástico de La Plata y que los territorios cu-
yas cabeceras entrasen en los límites de cualquiera
de los obispados, se entendiesen anexados á ellos ín-
tegramente ^
Demai'cación
de las dióce-
sis del, Cuzco
y de Charcas.
CCXin. Esa manera de dividir el obispado del
Cuzco se convirtió después en regla general de deli-
mitación de diócesis. El Libro Primero de la Goberna-
ción Espiritual de las Indias prescribió que los límites
de los obispados « no se extiendan á más de quince
» leguas desde la cabera del obispado, que es en la
>> cibdad donde la Yglesia Cathredal se erigiere y
» edificare, hasta el fin de la diócesis, por donde más
» se extendiere. Y queremos quel demás districtu que
> confinare con la diócesi y obispado que no estuviere
> incluso en los límites de otro obispado, ni le estu-
» viere aplicado por vía de cercanía, se le pueda
-y aplicar á la dicha diócesi y obispado, por vía de
Reglas lega-
les de la de-
mar cación
eclesiástica.
Prueba Peruana. Tomo XI, pág. ll
•T. II. — 16
122
JUICIO DE LÍMITES
» cercanía, entre tanto que no se erige en el tal dis-
» trictu Yglesia y obispado, ó por nuestro mandado
» se aplica á otro por vía de cercanía. Los dichos lí-
» mites, assí del dicho obispado y diócesi como de lo
» que se aplicare por vía de cercanía, se señalen, dis-
» tingan y declaren, por los términos, linderos, lími-
» tes, señales más claros y conocidos que se le puedan
» dar, de manera que no quede ocasión ni causa de
» pleitos y questiones sobre los dichos límites»,.. ^
Más tarde, la Recopilación de Indias (Ley III, Lib. I,
Tit. YII) sancionó la demarcación eclesiástica tal como
ésta se hallaba en 1681, y estatuyó que el distrito de
las diócesis que se creara después, se determinaría
conforme al mismo sistema, cuyas bases, como se ha
visto, consistían en la adjudicación de territorios por
la proximidad ó «cercanía», y en que se separara las
jurisdicciones por los linderos, límites ó señales más
claros y conocidos^ ó sea por límites arcifinios.
Aplicación de
las reglas de
demarcación
eclesiástica á
los obispados
del Ctizco y de
Charcas.
CCXIV. En conformidad con ese régimen legal, la
división teórica de los obispados del Cuzco y de La
Plata debe hacerse por la bisección de los territorios
comprendidos entre ambas ciudades. La latitud de La
Plata, según la Sociedad Geográfica de Bolivia, es
190 2f 45'^ 2^ y la del Cuzco 13« 31' 45'' ^, de manera que
la intersección del paralelo 16^ IV 15", que es el de la
semilatitud, con el meridiano 71^ 2' 11" oeste de París,
* Prueba Peruana. Tomo XV, pág. 43i.
2 Hemos adoptado esa latitud como la más autorizada, pero ella difiere de la
de Arrowsmith (19*" 42'), de la fijada por la Comisión Delimitadora Boliviano-
Argentina (19° 2' 47"), de la de Beutues (19" 33'), de la de D'Orbigny (19° 4'), de la
de RICO Negrón (19° 4' 9"), etc.
3 Esta latitud es la fijada por don Juan Guillermo Nystrom. Difiere también
de las de Girava (13°), Riccioli (13° 2(K), Olmo (13° 20'), Tosca (13° 20'), Alcedo
(13° 420, Unanue (13° 32' 20") y Pentland (13° 30' 55").
XX
Bisección de I^i tierra entre el Cukco y
Ckarcas ó sea el principio teórico de la
división de los otispados del mismo^
nombre.
ENTRE EL ÍERÚ Y BOLIVIA 123
indica el punto equidistante de La Plata y del Cuzco.
La prolongación de este punto hacia el noreste marca
la partición de los territorios en la forma en que de-
bía realizarse para conocer el distrito de las diócesis
según las leyes citadas. El croquis adjunto núm. XX,
da idea gráfica de ese procedimiento.
No debe olvidarse, sin embargo, que el Libro Pri-
mero de la Gobernación Espiritual de las Indias reco-
mendó vivamente que se tuviera en cuenta, además,
para separar los distritos, las líneas más notables. En
este concepto, la bisección de los territorios que era
un principio ideal, debe ser corregida por la adopción
de linderos arcifinios; y en vez de la recta geodésica
noreste-sudoeste (croquis núm. XX), los obispados del
Cuzco y de La Plata tienen que ser delimitados legal-
mente por los accidentes más tangibles y más pró-
ximos á las iglesias metropolitanas.
CCXV. Pero después del deslinde eclesiástico en Límites de
las zonas despobladas, hay que considerar el de las charcas en i<
circunscripciones pobladas. Y, en esta parte, los lí- p^^^^^o-
mites del obispado de Charcas ofrecen una excepción
al principio general. La ley estableció que la diócesis
de Charcas se extendiese de todos modos hasta los tér-
minos de la ciudad de La Paz. Es necesario, pues, es-
tudiar este otro factor de la demarcación, á fin de
tener una idea precisa y completa del distrito ecle-
siástico de La Plata.
Se sabe que los términos de La Paz fueron fijados
por real provisión del gobernador del Perú, Vaca de
Castro, mas el documento en que constan no ha sido
encontrado. Su falta, sin embargo, puede ser suplida
con otros datos oficiales. El Libro de la Descripción de
las Indias establece que la jurisdicción del Cuzco se
124
JUICIO DE LIMITES
extendía por el sur hasta Atuncolla en Colla'suyo ^ y
que la ciudad de La Paz tenía en ese tiempo doscien-
tos vecinos españoles y treinta mil indios repartidos.
Los repartimientos incluidos en los corregimientos
de Paucarcolla y de Larecaja, que son los más septen-
trionales de La Paz, eran éstos:
De Paucarcolla:
Moho,
Conima,
Vilque,
Guancané,
Capachica,
Coata,
Paucarcolla,
Puno.
De Larecaja:
Songo,
Challana y Chacapa,
Larecaja,
Hila vaya,
Travaya,
Combaya,
Ambana,
Chuma,
Charazani,
Camata.
La enumeración de esos repartimientos consta en
la Relación de Corregimientos y Pueblos del Perú^ del
virrey Enríquez ^ y en la Relación de Indios Tributa-
rios, de Luis de Morales Figueroa '\
La línea septentrional marcada por la posición de
los corregimientos enumerados es la que pasa por los
^ En 1562 se suscitó una disputa entre la diócesis de Charcas y la Ciudad del Cuzco
sübre la jurisdicción en que debía quedar el pueblo de Guaca que se hallaba situado
entre Atuncolla [del distrito del GuzcoJ y Paucarcolla [del distrito de La Plata]. Esta
disputa se resolvió en favor del Cuzco, delindándose sus términos de los de La Plata.
Prueba Peruana Inédita. «Autos sobre la jurisdicción y términos de la ciudad de
La Paz y del Cuzco» . (Del libro de Reales Cédulas y Provisiones del Cabildo del Cuzco.
Archivo de Límites del Perú. 1562-1565).
2 Prueba Peruana. Tomo I, págs. 184 y 188.
^ Relación de los virreyes y audiencias que han gobernado el Perú. Madrid, 1871.
Tomo II, pág. 9.
XXI
Los términos de La Paz agregados desde 1S45 al obispado
de Charcas, no ol>stante ef principio genera/ de La bisección de
la tierra sancionado en la misma Fecha para la demarcación
de ese obispado con el del Cuzco.
XXII
. Límite arcifínio de los obispados de La Paz y Santa Cruz en fdfO,
según /as expansiones de hecho de /os mismos sobre e/ /imite teórico Le-
ga/ ñjádo en /SS3 é /as antiguas diócesis de C/f arcas.
Parte invariabie del límite del Obispado de la Paz, siguiendo los
términos de /a misma ciudad.
EísTKE EL VEHÚ Y liOLlVIA
125
pueblos de Huancané, Vilquechico, Pelechuco, Ohara-
zaiii y Camata. De modo que, cubriendo estos térmi-
nos, como aparece en el croquis adjunto, núm. XXI,
la frontera de la diócesis de La Paz debía continuar
hacia el Tuiche, encerrando la antigua región de los
indios chunchos en que actuaron las misiones de
Apolobamba.
Los progresos de estas misiones y de las de Mojos
determinaron lentas ampliaciones de hecho de los
distritos eclesiásticos de Charcas, ampliaciones san-
cionadas más tarde por disposiciones reales. Ellas
llegaron así á tener los límites arcifinios del Madidi
y del Iruyani. (idéase el croquis mim. XXII. J
CCXYL El distrito del Cuzco se dilataba por el
oriente hasta la línea de demarcación internacional,
porque, conforme á las declaraciones del gobernador
Vaca de Castro, se le atribuyeron todas las entradas
de los Andes. Estas «entradas de los Andes» eran la
frase con que se designaba entonces toda la montaña
oriental.
Hay constancia de que en 1574 el obispo del Cuzco
ejercía jurisdicción efectiva en las regiones de los
Andes, en las que existían doctrinas constituidas. En
ese año era juez y vicario el presbítero Francisco
Churrón y Aguilar, quien antes había regentado las
doctrinas de Tono, Guari-Guari y Toaima, compues-
tas por grupos de indios encomendados á diversos
conquistadores ^
Extensión del
obispado del
Cuzco por el
oriente.
CCXVn. Las jurisdicciones política y civil se ex- Jurisdicción
, ,.,/, . . T ., de Q-uispican-
tendian también a las mismas regiones. Las autorida- chis.
' Prueba Peruana. Tomo XI, pág. 20.
126 JUICIO DE LÍMITES
des de Quispicanchis ejercían su acción en el valle de
Cuchoa ó Marcapata, en los Andes del propio nombre
y en los ríos que llevan sus aguas al Madre de Dios
más abajo de la boca del Inambari. En 1754-1756 se
siguió un expediente iniciado por los agricultores y
mineros de Cuchoa, del cerro Camanti, sus vertien-
tes, ríos y chacras de coca para que se independizara
esa zona del corregidor de Quispichanchis y se nom-
brara un juez especial y «capitán á guerra» de la
frontera. Y el virrey conde de Superunda nombró, en
efecto, al marqués de Casajara, «gobernador y capi-
» tan á guerra de la frontera de infieles de los Andes
» de dicha provincia, y justicia mayor de las doctri-
» ñas de Catea y Marcapata, valle de Cuchoa y cerro
» de Camanti, sus vertientes, ríos y chacras de
» cocal» ^
En 1776 se había vuelto al anterior régimen, pues
era en ese año corregidor de Quispicanchis don Pedro
José Vélez, y él hizo reconocer nuevamente el cerro
Camanti y los ríos de la comarca, para adquirir
datos de su riqueza aurífera. Existe un expediente
actuado en las oficinas del virrey Amat sobre este
asunto, en el que obra el informe del citado corre-
gidor ^.
Opinión del CCXVIIT. Los cscritorcs bolivianos han defendido
Límites de la cxtcnsióu de la diócesis de Charcas al oriente de la
la extensión Cordillera, tal y como la tenía la del Cuzco en su cir-
de^ios obispa, cunscripcióu. No ofrecemos nosotros inconveniente
ninguno para aceptar ese principio de demarcación
eclesiástica colonial, y, antes bien, suscribimos la si-
^ Prueba Peruana. Tomo XI, pág. 282.
Ibidem, pág. 288 y siguientes.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 127
guíente afirmación del Jefe del Archivo de Límites de
Bolivia:
«...la facultad otorgada por Yaca de Castro al obis-
pado del Cuzco de extenderse hacia el oriente por
conquistar, se transmitió á la diócesis de Charcas en la
imrte que quedaba al este de las tierras ijacificadas de
dicha diócesis» ^
En consecuencia, con arreglo á esa opinión semi-
oficial boliviana, podemos aceptar estas dos conclu-
siones:
1.^ Que el obispado del Cuzco hasta el purdo en que,
en lo poblado, se tocaba con el de Charcas, se extendía
indefinidamente hacia el oriente por conquistar, y
2.^ Que el de Charcas, en la parte que le correspondía,
esto es, al sur del ¡retrátelo i4^ aproximadamente, se ex-
tendía también hacia el este indefinidamente.
Esta afirmación de que el obispado del Cuzco se ex-
tendía hasta la línea de demarcación internacional,
aparece también confirmada por los Apuntamientos
acerca de la división del obispado de Charcas, redacta-
dos por un prelado en Valladolid, en 1603, en los cua-
les se declara que los Andes de Tono, Aguatono, Toai-
ma y otros pertenecían al obispado del Cuzco, en tanto
que los Andes de Chuquiabo eran los únicos que queda-
ban dentro del obispado de Charcas -.
CCXIX. El obispado de Charcas fué erigido en Arzobispado
arzobispado á mérito de una presentación dirigida al
rey por los cabildos de esa ciudad. La erección del
*■ Catálogo Cronológico y Razonado de los Títulos Territoriales de Bolivia en el
diferendo de limites con el Perú.
2 Prueba Peruana. Tomo XI, pág. 47.
128
JUICIO DE LÍMITES
arzobispado de Charcas no alteró los límites que tenía
respecto de la diócesis del Cuzco ^
Creación de
los obispados
de lia Paz y
La Barranca.
Sus distritos.
CCXX. A principios del siglo xvii la fracción del
obispado del Cuzco en que se constituyó el de Char-
cas fué subdividida. El rey acordó crear los obispa-
dos de La Paz y La Barranca, y, después de haber
obtenido las bulas correspondientes del pontífice,
expidió las cédulas de 17 de Noviembre de 1607
ordenando que el licenciado Alonso Maldonado de
Torres, presidente de la audiencia de Charcas, par-
tiera el territorio de la diócesis de La Plata en tres
porciones, más ó menos equivalentes por su extensión
y por sus rentas ^.
El 17 de Febrero de 1609 el licenciado Maldonado
cumplió el encargo del monarca, realizándola subdi-
visión mencionada, en la siguiente forma:
Asignó al obispado de La Plata los corregimientos
de Atacama y Lípez, de la villa de San Bernardo de
Tarija, de la villa de San Juan de Paspaya y villa de
Pilaya, de la villa de Santiago de Tomina, la villa
de Potosí y su vicaría, la ciudad de La Plata y su
provisorato, el corregimiento de la provincia de Pa-
ria y asiento de Oruro, la vicaría de Sicasica, el co-
rregimiento y vicaría de la provincia de los Caran-
gas, el repartimiento y doctrinas de CoUapa, Julloma
y Curahuara de Pacajes, del corregimiento de la pro-
vincia de este nombre, y el corregimiento y vicaría
* Prueba Peruana Inédita. «Carta del Obispo de Charcas á su majestad sobre la
conveniencia de erigir su diócesis en arzobispado. Potosí, 28 de Febrero de 4e02.—
Consulta del Consejo de Indias sobre el mismo asunto. Madrid, 28 de Febrero de 1608.
—Información enviada al rey por el arzobispo Toribio de Mogrovejo. Los Reyes, 1602.»
2 Prueba Peruana. Tomo XI, pág. 80.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
129
de la villa y valle de Cochabamba, excepción hecha
del valle de Clisa y de algunas doctrinas.
Asignó al obispado de La Paz los corregimientos de
Paucarcolla, de La Paz, de Omasuyo, la mayor parte
del de Larecaja, una porción de Pacajes, Ayoayo y
Calamarca y la gobernación y vicaría de la provin-
cia de Chucuito.
Asignó al obispado de la ciudad de San Lorenzo de
la Barranca la gobernación de Santa Cruz de la Sie-
rra con lo que le pertenecía y se conquistare, el corregi-
miento y vicaría de la villa de Salinas, río Pisuerga
y valle de Misque, la doctrina y vicaría de Pocona y
el valle de Clisa que correspondía al corregimiento
de Cochabamba ^
Esta división de obispados no pareció equitativa á
los funcionarios eclesiásticos de La Paz, pues el ca-
bildo de esta diócesis se quejó á la metrópoli decla-
rando que el licenciado Maldonado había dejado la
diócesis de La Paz con menos territorio del que tenía
cuando era iglesia parroquial, reduciéndola á sólo diez
// seis leguas, en tanto que el obispado de La Plata
tenía más de sesenta ^.
El límite septentrional del obispado de La Paz
siguió siendo el mismo que tenía el de Charcas.
CCXXL La extensión del obispado de La Paz, que
es la que nos interesa averiguar, puede ser confirma-
da apreciando la que tenía el obispado del Cuzco y los
otros obispados en que éste fué fraccionado.
En 1616 el rey de España comisionó al Marqués de
Montes Claros para que dividiera el obispado del
Nuevo distri-
to de la dióce-
cesis del Cuz-
co. Creación
de las de Gua-
manga, Are-
quipa y Tru-
jillo.
Prueba Peruana. Tomo XI, pág. 416 y siguientes.
Ibídem, pág. 85.
A.-T.ll.— 17
130 JUICIO DE LÍMITES
Cuzco en tres porciones: Guamanga, Arequipa y Cuz-
co, y además, para que dividiendo el arzobispado de
Lima y rectificando el distrito del de Quito, constitu-
yera una nueva diócesis en Trujillo.
El Marqués de Montes Claros cumplió su comisión,
prescribiendo las siguientes demarcaciones:
El obispado del Cuzco debería comprender los co-
rregimientos de la ciudad del mismo nombre, de
Vilcabamba, Yucay, Andes, Quispicanchis, Cabana y
Cabanilla, Canes y Canchis, Azángaro y Asillo, Ca-
rabaya, Chilques y Masques, Chumbivilcas, Condesu-
yos del Cuzco, Cotabambas, Aymaraes y Abancay.
«...confinan los corregimientos de Vilcabamba, Yu-
cay, Andes, Quispicanchis, Canes y Canchis, Azángaro y
Asillo y Carabaya: á la parte del levante, con la tierra
por conquistar que se extiende hasta la mar del norte y
costa del Brasil y por los corregimientos de Cabana y Ca-
banilla, Azángaro y Asillo; á la parte del mediodía con la
provincia del Collao del obispado de La Paz... ^.»
El obispado de Arequipa comprendió los corregi-
mientos de la ciudad del mismo nombre, de San Mar-
cos de Arica con la provincia de Tarapacá hasta el
río Loa, de los Collaguas, de Condesuyos, de la villa
de Camaná, de Vítor, de los Ubinas y valle de Mo-
quegua '.
El obispado de Guamanga comprendió los corre-
gimientos de la ciudad del mismo nombre, de Vilcas
Guamán, de Andaguailas, de los Soras, Lucanas y An-
damarcas, de Parinacochas, de Castrovirreina y los
Prueba Peruana. Tomo XI, pág. 144.
Ibídern, pág. 149.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
131
Chocorvos, de Guancavelica y los Angaraes y de
Azángaro ^
CCXXII. De esas demarcaciones se desprende que
el obispado de La Paz no podía extenderse al norte
hasta incluir en su distrito las tierras comprendidas
entre el Amazonas, el Ucayali y el Madera, porque los
obispados del Cuzco, Lima, Trujillo y Quito no confi-
naban al oriente con el de La Paz, como habría tenido
que suceder si el distrito de éste se hubiese prolon-
gado más allá de los términos de la ciudad del mis-
mo nombre, sino con las tierras no conquistadas que,
según la frase del Marqués de Montes Ciaros, se des-
arrollaban hasta la mar del norte y frontera del
Brasil.
Consecuencia
á deducir de
las anteriores
demarcacio-
nes.
CCXXIIL Tal afirmación, relativa á los límites del
obispado de La Paz, puede ser todavía ampliamente
sustentada con diversos documentos del siglo xvii. En
esta época los obispos de La Paz consideraban que su
distrito terminab*a al norte en las doctrinas de Lare-
caja, que eran Ilavaya, Sorata, Challana, Songo,
Quiavaya, Combaya, Ambana, Camata, Charazani y
Mohos.
Testimonios
de los obispos
de La Paz so-
bre el distrito
de su dióce-
sis.
CCXXIV. En Enero de 1627 el obispo de La Paz
remitió al rey, en cumplimiento de una cédula, la
relación de los seis corregimientos ^ de que se compo-
Correg-imien-
tos del obis-
pado de La
Paz en 1627.
* Prueba Peruana. Tomo XI, págs. 146 á 448, — «Carta del Marqués de Montes-
claros, Virrey del Perú, á S. M.: da cuenta de que hizo la división de los obispados
de Truxiilo, Arequipa y Guamanga, sujetándose, en cuanto le fué posible, á las Rea-
les Cédulas.;)
2 Prueba Peruana. Tomo XI, págs. 179 y siguientes. «Informe del obispo de La
Paz sobre el valor de los diezmos de su diócesis, etc. 10 de Enero de 1627.»
132 JUICIO DE LÍMITES
nía la diócesis, con sus doctrinas, iglesias, sínodos,
etcétera. He aquí la enumeración de ese documento:
CORREaiMIENTO DE PaCAXBS
Yiache. Machaca, f.
Caquingora, Caquiaviri,
Calacoto, Guaqui,
Machaca, Tiaguanaco.
Corregimiento de Caracollo
Calamarca, Yanacachi,
Hayohayo, Capaqui,
Jalea, Lassa,
Cogoni y Collana, Zuri y Circuata.
Corregimiento de Omasuyo
Achacaclie, Ancoraymes,
Copacavana, Gruaycho,
Carabuco, Pucarani,
Guarina, Laxa.
Corregimiento de Larecaxa
Sorata, Chuma,
Hilavaya, Charazani,
Cumbaya, Camata,
Quiavaya, Songo,
Ambana, Challana,
Italaque, Mocomoco.
Corregimiento de Paucarcolla
Moho, Paucarcolla,
Vilque, Tiquillaca,
Guancane, Icho y Puno.
Coata y Capachica.
ENTRE EL PER^ Y SOLIVIA 133
Gobernación de Ciiucuito
Chucuito, Juli,
Acora, Pomata,
Hilavi, Yunguyo,
Zepita.
CCXXV. Una descripción notable de la diócesis de Descripcióu
La Paz, es la del obispo don Antonio de Castro y del de La Pa^z%n
Castillo, actuada en 1651. Cita en ella dentro de la
provincia de Larecaja, los pueblos de Challana, Cha-
razani. Songo, Camata, Ambana, Italaque, Chuma,
Combaya, Quiabaya, Mocomoco, Hilavaya y Sorata.
La extensión de las doctrinas de estos pueblos deter-
minaba el radio jurisdiccional de la diócesis de La Paz
según el concepto del obispo Castro y del Castillo ^
No hay, por consiguiente, ninguna duda posible
en orden á la extensión de los distritos eclesiásticos
peruanos y bolivianos. Los primeros llegaban hasta
más al sur del paralelo 14, comprendiendo en sus
marcos las tierras del oriente. Los segundos alcanza-
ban por el norte simplemente las fronteras de Lare-
caja, en la parte poblada, y las regiones no coloniza-
das que se extendían al este de Charcas, dentro de la
línea de división estatuida por las leyes de Indias.
1651.
*■ Prueba Peruana. Tomo XI, pág. 227.
III
LAS MISIONES DE LAS DIÓCESIS PERUANAS
Zonas de las
misiones del
Cuzco.
CCXXVI. La extensión de las diócesis coloniales
tuvo además, en cierto aspecto, sus revelaciones ó
sus confirmaciones en la historia misionarla de los si-
glos XVII j. XVIII y de los primeros años del siglo xix.
Es de conocimiento elemental entre los cronistas ecle-
siásticos el movimiento de catequización sostenido por
las diócesis del Cuzco y de Lima, primero, y de estas
mismas y las de Trujillo y Mainas, después, en las re-
giones de la montaña, mientras las de Charcas actua-
ban exclusivamente en el alto Beni y en el Mamoré.
Las misiones del Cuzco se desarrollaron en los valles
del Inambari y del Tambopata, en los orientales de
Paucartambo y en los que forman los tributarios del
Urubamba y del Ucayali hasta la parte alta de los
ríos Yuruá y Purús.
Misiones en CCXXVII. Las del Inambari y del Tambopata tu-
los valles del ^ r
Inambari y vlerou origeucs autiguos, quc arrancan de la época
Tambopata. ' -^r i ^ -, i i • i i i
en que Alvarez Maldonado y Arbieto exploraban los
XXUI
Misiones de Carabaya y Apolobamba
MOJOS
Parte de las misiones de Apolobamba que fcrmaron la su.bdeleqación de Caupolican.
Parte de las misiones de Apolobamba comprendidas en. el Obispado de La Pax.
Territorio perteneciente al Obispado del Cuíco asiqnado á las misiones del col&aio de Moíjueaua
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 135
distritos de sus gobernaciones. Se conservan datos
de que en este tiempo los religiosos Miguel Garcés y
Domingo Alvarez de Toledo, entre otros, trabajaron
entre las tribus infieles. Pero fué en 1677 cuando se
hizo viva la actividad de la diócesis cuzqueña. Era
entonces virrey del Perú el conde de Castellar y
obispo del Cuzco el doctor don Manuel de Mollinedo
y Ángulo, y ambos, lo mismo que el arzobispo Liñán
y Cisneros, sucesor del primero, se empeñaron en fo-
mentar y dirigir excursiones que partían de los confi-
nes poblados de Carabaya hacia el este del Inambari
y del Tambopata. Semejantes regiones tenían que ser
consideradas, por supuesto, en el radio de las demar-
caciones cuzqueñas, porque lindaban con las zonas
pobladas del distrito y caían bajo el principio legal
de la proximidad ó cercanía á la iglesia catedral. Ya
hemos citado en otro lugar la provisión del virrey
Ladrón de Guevara, en que inserta la frase relativa
á que esas misiones iniciadas por Castellar y conti-
nuadas por Liñán, se hallaban en la jurisdicción del
corregimieyíto de Carabaya. Es digna de recordarse la
correspondencia oficial del virrey peruano y del
obispo cuzqueño, con el monarca español, acerca de
los adelantos de las misiones, y las cédulas reales en
que se encargó al obispo con insistencia el cuidado y
el progreso de ellas ^ En Enero de 1678 el obispo en-
viaba al rey una memoria titulada «Resumen de lo
que se ha obrado en el obispado del Cuzco», en la que
expuso en síntesis sus trabajos de catequización en las
regiones de que tratamos ^. Y en Agosto de 1679 se
dictaban aquellas mencionadas cédulas por las que el
1 Prueba Peruana. Tomo XII, pág. JOi
2 Ibídem, pág. 34.
136 JUICIO DE LÍMITES
monarca expresaba al obispo «ha parecido daros las
gracias por lo que habéis obrado en estas misiones y
rogaros y encargaros (como lo hago) que con todo
el fomento que se espera de vuestro celo y obliga-
ciones, promováis las conversiones de los indios...»
Otras cédulas de 1680 y 1681 tratan de recursos acor-
dados á la diócesis con destino á las conversiones y
de la aprobación de las providencias adoptadas por
el obispo en el asunto ^
Extensión de CCXXVIII. Pcro falta un dato en este particular.
¿En dónde se hallaba y hasta dónde se extendía el
teatro de las misiones? El conde de Castellar lo ex-
presa en su carta oficial de 3 de Febrero de 1678:
<dodo consta y mandará vuestra majestad reconocer por
sus cartas y mapas que acompañan á éstay> '^, Y en los
mapas, de los que son copias el inserto en el primer
tomo de este Alegato (número YII) y el de nuestro
Atlas (número XIV) se ve que los misioneros cruzaron
el Inambari y entraron en el valle del Tambopata, en
el que fundaron el pueblo de Santa Úrsula de Miagua-
po, que en seguida cruzaron el río que pasa por San
Juan del Oro [Tambopata] y fundaron otro pueblo lla-
mado de Nuestra Señora de los Angeles.
Esa era por tanto la zona a que se extendió en el
siglo XVII la labor misionarla de la diócesis cuzqueña.
Esa era la zona de que tomó posesión el obispo del
Cuzco, dentro de los marcos legales de su distrito. Y
esa era la zona á que se referían los encargos que hizo
el rey, en distintas cédulas, al virrey peruano y al
obispo de la ciudad incaica. Y hay que agregar que
Prueba Peruana. Tomo XII, págs, 1C5, 114 y 11'
Ibidem, pág. 42.
ENTRE El. PERÚ Y BOLIVIA 137
semejante posesión se restauró precisamente en los
días de la independencia americana. En 1800-808 el
virrey del Perú, el intendente de Puno, el Tribunal
de cuentas de Lima y la Junta Superior de Real Ha-
cienda asignaban al colegio misionario de Moquegua,
como terrenos de conversión, los valles del Tambo-
pata y los que se extienden al este ^ El mapa de las
misiones en este tiempo es tan claro como los del vi-
rrey Castellar; se ve en él desarrollarse la jurisdicción
peruana de Caraba3^a en los territorios del norte de
Apolobamba comprendiendo los ríos que, más arriba
del Beni, desaguan en el Madre de Dios. (Véase el
mapa inserto en este Alegato, tomo I, núm. VIIT.J
CCXXIX. Nos falta ahora trazar lisrerísimas indi- Misiones en
^ la hoya del
caciones sobre los trabajos misionarios en el Uru- urubamba.
bamba y en el Ucayali. Ya á principios del siglo xviii
los misioneros recorrían estos ríos y escribían la re-
lación de sus labores. Hay, entre otras memorias, la
del padre Cristóbal de Quevedo, dirigida en 1715 al
provincial Antonio Garriga ^, y hay expedientes ac-
tuados en 1753 para ampliar las conversiones del
padre José Gil Muñoz en los Andes de Calca y Lares,
respecto de las cuales se ocupó el Consejo de Indias,
requiriendo informes del virrey y audiencia de Lima
y del obispo y corregidor del Cuzco "^ En 1768 son
dignos de citarse los esfuerzos del padre Andino en-
tre las naciones de indios del río Madre de Dios, en
* Véase los documentos transcritos en las páginas 201, 203, 205 y 208 de este tumo.
- Prueba Peruana Inédita. « Exploración de los Antis del Cuzco en 1715, ó sea á
las tribus situadas á lo largo del rio Vilcabamba ó Urubamba por el padre Cristó-
bal DE QüKVKDO, etc.»
' Prueba Peruana. Tomo XII, págs. 149 y siguientes. « Expediente promovido por
Fr. Isidoro de Cala y Ortega sobre el estado de las misiones á cargo de los franciscanos
del Cuzco.»
A.-T.II. — IS
138 JUICIO DE LÍMITES
la porción llamada Coñec, naciones que por orden de
los funcionarios peninsulares debían ser sometidas á
vida civil por el corregidor de Paucartambo ^ Desde
1799 a 1810 muchos religiosos notables, Nicolau, Bus-
quets, Rocamora, Monserrat, etc., expedicionaban por
el Urubamba y procuraban cristianizar las tribus de
las regiones orientales. Estas misiones tenían su cen-
tro en el valle formado por los ríos Ocabamba y Ya-
natili en donde existía la reducción de Cocabambilla,
desde la cual se habían desarrollado en una serie de
pueblos ó grupos llamados Timbau, Ciapa, Sepahua,
Masintoni, etc., compuestos de indios antis, chonta-
quiros, conivos y otros. Los antis vivían en las pro-
ximidades de la confluencia del Tambo, según lo de-
muestran los mapas de Fritz ^ y de Sobrevida '\ Los
chontaquiros ocupaban, como lo dice el padre Bus-
quéis *, la hoya del Shepagua, tributario oriental del
Urubamba, y los conivos, la del Camarinihua, también
tributario oriental del Urubamba, conforme al mapa
presentado por el padre Sobrevida al virrey Croix ^\
Tenemos, entre los papeles de tales misiones, expe-
dientes relativos á las cuentas de los gastos que origi-
naban, cuentas que eran juzgadas y sancionadas por
las oficinas de hacienda y la audiencia del Cuzco ^\
* Prueba Peruana. Tomo XII, pág. 164. «Expediente seguido en el consejo de In-
dias con motivo de una representación del corregidor de Paucartambo Don Vicente
Llanos y Vergara, etc.» — Ibídem, pág. 172. «Carta de Fr. Jorge Andino y oficio de don
Vicente Llanos y Vergara sobre la entrada de aquél en los Chunchos.»
~ De la mapoteca del Archivo de Límites del Perú.
3 Prueba Peruana. Atlas, mapa núm. 48.
* Ibídem. Tomo XII. «Expedición que hicieron rio adentro de Santa Ana, Coca-
bambilla y otros lugares los PP. Busquets y Rocamora.»
•^ Prueba Peruana, Cartera de mapas, núm. 21.
« Ibídem. Tomo XII. «Estado actual de las misiones vivas y nuevas conquistas
del valle y rio grande de Santa Ana hechas por los misioneros del Colegio de Moque-
gua desde el año 1802 á 1807 y aprobación de las cuentas del síndico de las misiones
de Cocabambilla y Timbau, Don Cayetano Echegaray.»
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA
139
CCXXX. Esta audiencia se instituyó por cédula
de 3 de Mayo de 1787 ^ con el distrito del obispado
de su nombre, al que se agregó, por cédula de 1."^ de
Febrero de 179G, el de la intendencia de Puno '-. La
demarcación de esta audiencia se hizo con un criterio
distinto del de las antiguas demarcaciones audiencia-
Íes; no se le anexó provincias ó regiones como se
acostumbraba en el siglo xvi, sino la extensión com-
pleta de la diócesis cuzqueña. Y ya sabemos que
semejante diócesis no abrazaba una zona poblada ó
conquistada, sino una sección entera de los dominios
españoles, colonizados ó no, delimitada al sur por la
línea de los obispados de La Paz y Santa Cruz ^.
Fundación y
distrito de la
audiencia del
Cuzco.
CCXXXL El presidente de la audiencia del Cuzco,
por eso, era el funcionario civil que daba las provi-
dencias necesarias para la conquista de las tierras
orientales, hasta la porción en que se tocaba su dis-
trito con el de Lima, primero, y más tarde con el de
Mainas. En la cédula real de 20 de Septiembre de 180G
se pedía informe á la audiencia del Cuzco sobre el
estado de las conquistas, y ella presentaba al rey en
su dictamen de 10 de Enero de 1810 ^^ la iniciativa de
crear una gobernación de frontera para activar los
trabajos. Otro gobernador político-militar de frontera
existía en Vilcabamba, que ejercía jurisdicción sobre
Actos juris-
diccionales
de la audien-
cia del Cuzco.
1 Prueba Peruana. Tomo XI, pág. 381.
2 Ibidem, pág. S91.
3 Xo omitiremos indicar que las Ordenanzas de Intendentes y las diversas dispo-
siciones expedidas con motivo de ellas variaron la organización, atribuciones y jerar-
quía de las audiencias, de manera que no son aplicables ya á esta época las consi-
deraciones que hemos formulado ocupándonos de las audiencias en el siglo xvi y
mientras rigió sin modificaciones la Recopilación de Indias.
* Prueba Peruana. Tomo XII. «Informe de la Real Audiencia del Cuzco sobre el
estado de las conquistas. o
J40 JUICIO DE LÍMITES
los trabajos misionarios con independencia del sub-
delegado *. En 1806 el presidente del Cuzco, Ruiz de
Castilla, dispuso una expedición por el Urubamba y
sus afluentes orientales, en la que se dejó constancia
del éxito de la conquista hacia el Punís -, pues se re-
conoció la fundación de un pueblo de chonquitaquiros
en las cabeceras del Shepahua y del Cuja, ríos que vigi-
laba el gobernador de Mainas, Requena, para evitar
la introducción de los portugueses. En 1815 el pre-
sidente de las misiones hacía una síntesis de las anti-
guas tareas y |)edía á la audiencia del Cuzco un
supremo esfuerzo para reavivar las colonizaciones ''.
No se pensaba entonces que el teatro de esta acti-
vidad de iluminados perteneciera á las lejanas juris-
dicciones de Charcas ó de Buenos Aires. Solamente
ios virreyes peruanos, los obispos y corregidores cuz-
queños, los gobernadores de Vilcabamba aparecen
como fomentadores, como informantes ó como agentes
de los funcionarios peninsulares en los negocios con-
cernientes al sometimiento de Ínfleles. Las iniciativas
de erigir un convento en Paucartambo y un colegio
apostólico en Urubamba, que sirvieran de foco en la
proyección civilizadora hacia las gentes de los bos-
ques, obedecía al concepto flrme y general que enton-
ces había de que esas tierras eran del virreinato pe-
ruano, porque toda su historia administrativa, toda la
posesión efectiva que en ella tuvieron los reyes de Es-
paña fué obra de los funcionarios coloniales del Cuzco,
á los que siguieron los de la república del Perú.
^ Prueba Peruana Inédita.
2 Prueba Peruana. Tomo XII. «Expedición que hicieron rio adentro de Síi
Ana, Cocabambilla y otros lugares los FP. Busquets y Rocamora.»
^ Prueba Peruana Inédita. «Expediente iniciado por el P. Ramón Busquets, P
sidente de Misiones, etc.»
EXTUE EL PERÚ Y BOLIVIA 141
CCXXXII. Y lo mismo pasó más al norte, en el dis- Misiones en
,.,. iT. T lahoyadel
trito eclesiástico de Lima, antes de que se creara el de ucayaii.
Mainas. Las cédulas de 1734 sobre la conquista de la
Provincia de las Amazonas al este de las conversiones
de Quimiri, Tarma y cerro de la Sal, revelan con cla-
ridad que, en concepto del monarca español, el virrey
peruano y el arzobispo de Lima eran los que debían
dirigir los trabajos en esa parte de la montaña ^ En
1763 los misioneros excursionaban por los ríos Mayro
y Pozuzo al Ucayali y se proponían conquistar «todo
el centro del Peni» según la frase de fray Bernardo
de Peón y Yaldés -. Las misiones estaban defendidas
por un destacamento militar situado en las fronteras
pobladas de Tarma y de Jauja, y se extendían desde
Lima-Rosa, junto á la boca del Shepahua, por los ríos
Unini, Sipiriá, Aguaitia, Pisqui, Shepahua, Cuja, Ta-
maya, etc., entre los indios campas, amahuacas,
piros, mayor unas, etc. Existe una preciosa relación
del prefecto de las misiones de Ocopa y un mapa ofi-
cial que determinan la orientación y el radio de las
misiones del Ucayali. El mapa, copiado bajo el nú-
mero XL de nuestro Atlas, indica claramente la con-
quista de las tierras entre el Ucayali, el Ya varí, el
Yuruá y el Purús. La relación es demasiado intere-
sante.
Se establece en ella que, entre otras muchas nacio-
nes, eran objeto de la acción civilizadora de las mi-
siones peruanas, las de los «Mayorunas» en el ángulo
que forma la ribera derecha del Ucayali con el Mara-
1 Prueba Peruana. Tomo XH. « Reales cédulas de protección á las misiones fran-
ciscanas del Ucayali. (Del Arch. Hist. Nac. de Madrid. Cedulario índico).
- íbidem. «Informes exactos del estado floreciente de las misiones de la gran
pampa y montañas del Sacramento en el Reino del Perú, por el Colegio Apostólico de
reli;íiosos franciscanos, etc.»
142 JUICIO DE LÍMITES
ñon, las de los «Sensis» en la hoya del Chunuya
afluente oriental del Ucayali, las de los «Remos», los
«Amahuacas», etc., que ocupaban «todo el país entre
los dos grandes ríos Cuja [Purús] y Ucayali, y los dos
colaterales, Tamaya y Sipahua» ^.
Es útil advertir que mientras se realizaban esos
trabajos, se insistía mucho por los exploradores y
misioneros en la necesidad de establecer comunica-
ción franca y continua entre las hoyas orientales, y,
además de la investigación de los varaderos que unen
el Ucayali con el Purús y el Madre de Dios, se idea-
ron proyectos, como el de don Juan José Avella
Fuertes, para emprender una acción organizada y
sistemática en la obra de colonizar las vastas regio-
nes del oriente peruano. Avella Fuertes, á quien los
misioneros apoyaban, pedía á las autoridades de
Lima la concesión de un distrito territorial en estos
términos: «fijando por meridiano el pueblo de Panao,
que dista diez leguas de Guánuco, hacia la montaña
toda la longitud que hay por línea recta desde dicho
pueblo ó meridiano de Panao hasta la confluencia del
río Ucayali con el Marañón, y otro tanto de latitud,
la mitad por cada lado de la expresada línea de lon-
gitud» ^. Este distrito se extendía al este del alto Ya-
varí, como puede verse en el croquis número XXIV.
Obispado de CCXXXIII. En 1802 el rey de España quiso dar
mayor amplitud á la obra civilizadora de la montaña.
* Prueba Peruana. Tomo XII. «Carta de Fr. Juan Buenaventura Bestard, acom-
pañada de un mapa é informe dé las misiones del río Ucayali que manifiesta sus pro-
gresos desde el año 1791.»
2 Ibídem. «Petición de Don Juan José Avella Fuertes presentada al Visitador y
Superintendente General de Real Hacienda, para que se le adjudiquen terrenos en las
montañas que se acercan á las provincias de Tarma y Guánuco».
XXIV
Territorio del proyecto de conquista de D.Juan ¡Manuel Aballa Fuertes, Gobernador
de Tarma.
ENTRE EL TEB.Ú Y BOLIVIA 143
é instituyó la nueva comandancia y el obispado de
Mainas, atribuyéndole un gran distrito comprensivo
de los territorios regados por los afluentes septentrio-
nales y meridionales del Amazonas, hasta los puntos
en que por sus saltos y raudales dejaran de ser nave-
gables ^ La montaña peruana, en consecuencia, que-
dó incluida en los distritos episcopales de Mainas y
del Cuzco, limitada al oriente por las posesiones por-
tuguesas y al sur y sudeste por las misiones de Mojos
y de Apolobamba, de las diócesis de Charcas.
Semejantes datos, de carácter histórico indudable,
coinciden con los principios legales de la demarcación
eclesiástica, pues se ve que los distritos religiosos
peruanos se extendían de hecho sobre las zonas que
les pertenecían de derecho. Las diócesis bolivianas,
en cambio, no salieron nunca de sus conquistas espi-
rituales en el alto Beni y en el Mamoré. Ya lo hemos
comprobado respecto de Mojos, y lo haremos, en se-
guida, en cuanto á Apolobamba.
^ Prurba Peruana en la cuestión de limites con el Ecuador. Alegato Paudo.
IV
LAS MISIONES DE LA DIÓCESIS DE LA PAZ
Apolobamba
Iniciación de OOXXXIV. Estas iiúsiones se iniciaron en 1681-82.
las misiones ci • • • j £ ^ • i* •
deApoiotoam- Sus iniciadores lueron los mismos religiosos que
^^* habían fundado las de Carabaya; se retiraron los re-
ligiosos de las tierras del Tambopata, abandonaron la
ruta de Sandia, adoptaron la vía más meridional de
Mojos, penetraron en el hermoso valle bordeado por
el Tuiche y restauraron el antiguo pueblo ó reducción
llamada Purísima Concepción de Apolobamba.
No se pudo apreciar en los primeros momentos si
la nueva zona misionarla quedaba fuera del radio de
la diócesis cuzqueña, de manera que por algún tiempo
continuó creyéndose que pertenecía á ella. En 1684-85
el obispo de La Paz, Juan Queipo de Llano y Valdés,
no se ocupaba en la Memoria de su visita \ de los
trabajos entre las tribus infieles, como si no existieran
en su distrito. Y los propios misioneros suponiéndose
'^ Prueba Peruana Inédita.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
145
siempre dentro de la jurisdicción eclesiástica del
Cuzco, siguieron entendiéndose con el obispo y pi-
diéndole recursos. El capitán Santiago de Bulacia,
á quien hemos visto figurar en las expediciones al
Inambari y al Tambopata, avisó al virrey del Perú,
en carta de 6 de Enero de 1681 ^, la variación del
teatro de las misiones, y el virrey creyendo que se
trataba aún de territorios de la misma diócesis, de-
mandó informes al obispo del Cuzco sobre «los me-
dios más proporcionados que se podían aplicar, en
orden á que esta entrada y misión se adelante, por ser
negocio tan importante...» ^
CCXXXV. El obispo del Cuzco, sin embargo, com-
prendió que el incidente envolvía trascendencia, por-
que se apresuró á actuar una interesante información
y á solicitar datos sobre los territorios que los misio-
neros habían elegido en la segunda etapa de sus
excursiones.
La información esclareció ampliamente las cosas.
Los testigos Mateo Bravo de Laguna, Juan de Espi-
nóla Almonací y Martín de Uriarte, que habían
acompañado á los misioneros, declararon que el terri-
torio de que éstos se habían posesionado era la pampa
de Apolohamha^ y que para realizar la obra de coloni-
zar el valle era conveniente abrir un camino desde la
cabecera del río de Pelechuco, siguiendo la quebrada,
á ñ.n de evitar la necesidad de atravesar el Tuiche ^,
Estas declaraciones no dejaron ninguna duda acerca
de la circunstancia de que las conversiones de Cara-
informacio-
nes sobre el
comienzo de
las misiones.
1 Prueba Peruana. Tomo XII, pág. G8.
- Ibídem, pág. 72.
3 Ibídem, págs. 74, 85 y 89.
19
14G JUICIO DE LÍMITES
baya, en los valles del Tambopata y del Heath, ha-
bían sido sustituidas por otras en la antigua región
de los indios chunchos. Y para confirmar tal hecho
todavía puede citarse la petición presentada al obispo
del Cuzco por el religioso Juan de Enebra ^, en la que
decía que, si bien sus compañeros empezaron la con-
versión de infieles por la provincia de Carabaya, reco-
nociendo después la dificultad de los caminos, la ha-
bían trasladado penetrando por Mojos y fundando una
población en la pampa de Apolobamba. Semejante soli-
citud fué acompañada de un memorial que los misio-
neros enviaron colectivamente desde Apolobamba al
obispo, destinado á explicar su conducta. Manifesta-
ron en él que los parajes de Carabaya eran demasiado
abruptos para sostener una comunicación frecuente
y que el valle de Apolobamba ofrecía ventajas de todo
género para una colonización rápida y fácil. Dijeron
también que esa comarca había estado bajo el domi-
nio de los incas, primero, y del gobernador Pedro
Leagui, después, antecedentes que la hacían más
propicia, porque se aprovecharían los restos de cami-
nos antiguos y las huellas civilizadoras de los con-
quistadores precedentes. Los religiosos se disculpa-
ban, así, de haber abandonado la labor principiada
en Carabaya, en cuya eficacia y progreso había puesto
el diocesano cuzqueño todos sus anhelos y sus re-
cursos.
... «Después que salí de esa ciudad para estas provin-
cias de los Chunchos, escribí á V. S. I., por mano de An-
tonio de Oquendo , dándole cuenta de cómo veníamos á
hacer la entrada por estos Mojos, por ser la tierra de los
* Prueba Peruana, Tomo XH, pág. 9i.
EI^RE EL PERÚ Y SOLIVIA 147
parajes de Carabaya incontrastables de poder abrir los ca-
minos ni poder meter bastimentos sino á hombros de
indios, ni tampoco poder entrar ningún ganado por ser
mucha la aspereza de la tierra y asimismo ser muy enfer-
ma, y haber hallado por estos parajes mucha facilidad y
mejores conveniencias, como se ha visto y experimentado,
pues estamos en este valle de Apolobamba poblados, con
casa y capilla, y metido el ganado necesario y ser la tierra
y valle de infieles, habiendo abierto caminos desde los
Mojos hasta aquí, que hay hasta veinte leguas, y llegado
con muías cargadas y el ganado; lo qual no se pudiera
haber hecho ni conseguido por San Cristóbal, aunque se
hubiera gastado mucha suma de plata. Y assimismo, se-
ñor limo., no se ha mudado el fin de la misión, mas de tan
solamente el camino, pues desde este valle se comunica por
tierra aquellos indios infieles de las pampas, reconocidas
por fray Juan de Ojeda y están más cercanos desta pobla-
ción y no hay tantos ríos que pasar como en los caminos
de Carabaya.
»Y las causas, señor, de haber fundado la población en
este valle de Apolobamba, demás de las arriba referidas,
han sido muchas y muy convenibles, que son las siguientes:
La primera, por ser el valle tan ancho y tan capaz adonde se
pueden fundar muchas ciudades, cuantísimos pueblos, y te-
ner tan buenos temperamentos, y ser la tierra tan fértil y
de muchas aguas, adonde se puede sembrar todo género
de sementeras, como lo experimentamos en este año, que
todo lo que sembramos se dio con abundancia. La segunda,
señor, en el valle poderse criar muchísimos ganados, como
son yeguas, vacas y muías, para tener lo necesario los mo-
radores de este valle. La tercera, por haber sido pobla-
ción del Inga, como también por haber poblado aquí el
Governador Pedro de Legui ahora ochenta años, y estar
en este valle vecino y rodeada de muchas naciones, á día
y medio y un día de camino, á sus pueblos, como son Pa-
maynos, Arahonas, Uchupiamonas, Pasaramonas, Agua-
chiles, Sabamonas, Chúmanos, Léeos, Yubamonas, Saparu-
nas; estas naciones son las que están alrededor de este
148 JUICIO DE LÍMITES
valle, fuera de muchos que dan noticia los indios que co-
munican con nosotros hay en la tierra más adentro; y solas
estas naciones he visto yo, señor, y comunicado con ellas y
aprendido sus lenguas, que son casi lo mismo una que otra
de aprender ó entender, y general la una á todas ellas.
Cada nación se compondrá, á mi entender, unas de veinte
pueblos, y otras de treinta, y de diez y seis, y de ocho, y á
esto modo las demás; y en cada nación habrá á dos mil
almas, y á mil y quinientas, y á quinientas poco más ó me-
nos. Estas no más son, señor, las que he llegado á conocer,
y esta gente dice y da noticia de muchísima más gente
que hay en la tierra más adentro, hasta la mar del Nor-
te. Desde este valle de Apolobamba va un camino real
ancho del Inga, y dicen los chunchos que va á sus tierras
y pasa á la tierra más adentro, á una laguna grande, que
alrededor de ella hay muchas poblaciones. Todos estos que
h^ comunicado desean ser cristianos, señor, y algunos pue-
blos quieren venir y salir ya á este Apolo á vivir con nos-
otros, y para esto vienen desde sus tierras abriendo cami-
nos, así para que nosotros vamos allá, para salir ellos y
sacar sus familias, como nos lo tienen prometido.
»Tambión tenemos reconocido por noticias que los in-
dios nos han dado en este valle y sus serranías, vetas que
dicen son de plata, y llevarán metales afuera para que
vean los que lo entienden si son de plata ó no. Espero en
Dios, señor, que ha de ser de mucho útil al bien común, y
se han de lograr muchas almas para el cielo y al servicio
de su majestad, que Dios guarde, como se espera de la
docilidad de la gente, excepto la nación de los Léeos, por
ser gente retirada de los del Collao, y son muy feroces en
obrar, y tienen enemistad con todas las naciones que que-
dan referidas arriba, no obstante ser corsarios ....
»De esta nueva población de Nuestra Señora de la Con-
cepción de Apolobamba y Mayo 6 de seiscientos y ochenta
y uno.
»De V. S. I. humilde criado y capellán que bessa su
mano.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 149
»Fray Juan Muñoz. — Fray Juan de Ojeda. — Santiago
de Bulacia. — Don Francisco de Rojas. — Bartolomé Váz-
quez de Messa. — Francisco García de Híjar. — Bernardo
de Cea Tejada. — Blas de Chávez.» *
El obispo del Cuzco, provisto ya de esas informa-
ciones, se dirigió al rey expresándole que había hecho
todo lo necesario para fomentar sus misiones de Cara-
baya, pero que los religiosos «mudaron de intento,
entrando por la provincia de los Mojos, del obispado
de La Paz, sin dar parte de esta resolución á vuestro
virrey ni á mí...» «Estoy esperando, agregaba, la
forma que tomare para obrar por mi parte en esa
conformidad» -.
El obispo, como se ve, esperaba nuevas órdenes,
porque debía comprender que los mandatos recibidos
para cultivar las conquistas de su distrito, no debían
regir en lo concerniente al próximo distrito de La
Paz. Era regla que los misioneros invocaban la de que
la vía de entrada a las conversiones determinaba la
jurisdicción eclesiástica sobre ellas, y, variada en
este caso la vía y la zona territorial, parecía forzoso
que el obispo paceño comenzara á actuar. Y así suce-
dió bien pronto.
CCXXXVL La cédula real de 13 de Febrero de 1619 Adquisición
había dispuesto que el curato de San Pedro de Chu- charazam.
quiabo, situado en las afueras de La Paz, pertene-
ciente á la orden de religiosos franciscanos, se per-
mutara con otro de la diócesis. En 1686 el obispo
paceño se presentó á la audiencia de Charcas ofre-
Prueba Peruana. Tomo XII, pág.
Ibidem, pág. 93.
150
JUICIO DE LIMITES
ciendo á los franciscanos para la permuta el curato-
de Charazani, Pelechuco y sus anexos. En un auto
audiencial de 16 de Enero de 1687 y real cédula de 27
de Julio de 1690 se sancionó la permuta. Y, desde
entonces, la jurisdicción de Pelechuco, en manos de
los franciscanos, quedó como vía de penetración
definitiva de Apolobamba, acentuándose así la idea
de que las nuevas misiones se hallaban en el distri-
to de La Paz. Las cédulas reales de 1702 y 1709 defi-
nieron, por lo demás, tal concepto.
Memoria del
padre Tapia
sobre Apolo-
bamba.
CCXXXVII. Fray Francisco de Tapia fué enviada
á Europa, por la provincia franciscana, como procura-
dor ó representante en el capítulo general de la orden
que debía celebrarse en Roma. El padre Tapia redactó
con ese motivo una Memoria histórica de las misiones
de Apolobamba, la misma que presentó al rey y á su
Consejo con el propósito de obtener recursos para ade-
lantar las reducciones.
La Memoria diferenciaba las misiones del Cuzco de
las de Apolobamba, porque narraba la iniciación de
éstas y su actuación en la zona de los trabajos del
capitán Leagui, porque fijaba en el año 1682 el co-
mienzo de las segundas, y porque identificaba la
región de Apolobamba con la provincia de chunchos ^
Lo único inexacto, ó más bien impreciso en ese docu-
mento, era la aseveración de que todas las conversio-
nes de Apolobamba se hallaban dentro del distrito de
La Paz, pero hay que tener en cuenta que el valle del
Tuiche era lindante con las tierras de las misiones
^ Prueba Peruana /nédiía. — «Representación qvie hace el padre fray Francisca
de Tapia, proministro de la provincia de San Antonio de los Charcas, etc. >
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA
151
cuzqueñas, y que seguramente, en el proceso de los
trabajos misionarios, no era dable conocer el momento
en que se salía de la parte despoblada de una diócesis
para entrar en la de la otra.
CCXXXVIII. El hecho es que las aseveraciones del
padre Tapia sirvieron de fundamento á un expediente
administrativo, en el que recayó la cédula de 11 de
Enero de 1702 % destinada á encargar por primera
vez á las autoridades de Charcas la vigilancia y el fo-
mento de las nuevas misiones de Apolobamba. La au-
diencia de Charcas se apresuró á cumplir la cédula y
á remitir á la península un informe sobre el estado de
las conversiones. Y, en seguida, el rey expidió la se-
gunda cédula de 11 de Julio de 1709.
Cédulas de
1702 y 1709
encargrando á
1 a audiencia
de Charcas el
cuidado de las
misiones de
Apolobamba.
... habiéndose visto en él [en el Consejo de Indias], con
todos los antecedentes de esta materia, oído á mi fiscal y
consultándome sobre ello, he tenido por bien aprobar lo
obrado en estas conversiones [las de Apolobamba], y el que
para cada uno de los seis misioneros que los instruya en la
religión, y que se les asista con los quinientos pesos de
congrua que proponéis, á cada religioso, satisfaciéndoseles
de las sobras de tributos de vacantes, de sínodos ó de va-
cantes de obispados; y que cualesquier cosa que faltare en
los mencionados efectos para el estipendio asignado á estos
religiosos, se reemplace de mi Eeal Hacienda, de las cajas
de Chucuito y La Paz, y de los mismos efectos se satisfa-
rán los gastos causados desde el año de mil seiscientos y
ochenta y dos que tuvo principio el descubrimiento de estas
misiones, como por la cédula arriba inserta está mandado.
* Prueba Peruana Inédita, t Información documentada que la real audiencia de
La Plata remite á su majestad sobre el estado en que se hallan las misiones de Apo-
lobamba.»
152
JUICIO DE LÍMITES
Las misiones
deApolobam-
ba avanzan
sobre el dis-
trito de la dió-
cesis del Cuz-
co.
... He resuelto encargaros y mandaros (como lo hago),
procedáis muy despacio y con gran tiento y suma refle-
xión al principal fin de la conversión de los indios, por
lo que se arriesga y aventura, por adelantar la conve-
niencia temporal se pierda ésta y la espiritual de aque-
llas almas, como en casos semejantes ha sucedido. Y asi-
mismo os encargo pongáis el mayor cuidado en la manu-
tención y aliento de ésta y de las demás misiones, punto
que en mi real atención tiene preeminente lugar sobre
todas las importancias é intereses temporales de esos vas-
tos dominios, y en que fío de vuestro celo y aplicación,
atenderéis no sólo por vuestra obligación, sino por la que
os impone la confianza que hago de vosotros, con la cual
descansan mis ansias impacientes de que mi reinado se
haga feliz por el medio de que la noticia de nuestra santa
fe se extienda y radique en las más remotas y distantes
provincias; que por despacho de este día encargo lo mismo
á mi virrey de ese reino, para que cuide del cumplimiento
de lo arriba contenido. Y de todo lo que obrareis, me da-
réis cuenta muy individualmente, esperando será con la
vigilancia y desvelo que corresponde á vuestro celo. — Fe-
cha en Madrid á once de Junio de mil setecientos y nue-
ve. — Yo EL Eey. — Por mandado del Rey nuestro Señor,
Don Bernardo Tinajero de la Escalera.» ^
CCXXXIX. Los misioneros de Charcas continua-
ron los trabajos evangélicos en las tierras de Chanchos
ó Apolobamba, y, como tenía que suceder, años des-
pués traspasaron, sin darse cuenta, los límites legales
del distrito de La Paz, fundando fuera del río Tuiche
las conversiones de San José, Tumupasa é Ixiamas.
Proyecto de CCXL. Parcce, siii embargo, que la actividad
íobTmba^y misionaria tuvo en seguida su decadencia. En 1754-58
lyiojos.
* Prueba Peruana h.édita. «Real Cédula á la Audiencia de los Charcas encargán-
dole lo que ha de ejecutar para la manutención y aumento de las Misiones de Apo-
lobamba.i)
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 153
se actuó en las oficinas del consejo de Indias un expe-
diente titulado: Autos obleados sobre si será conve-
niente agregar las misiones de los pueblos de Mojos y
Chiquitos, del cargo de los religiosos de la Compañía de
Jesús ^ con las que se hallan á un lado de la ciudad de
La Paz, y corren al cuidado de los religiosos del Señor
San Francisco ^ El expediente se organizó á iniciativa
del obispo de Santa Cruz de la Sierra, Juan Pablo de
Olmedo, y en él expidió el rey la cédula de 12 de Sep-
tiembre de 1754 exigiendo informes á la audiencia de
Charcas, la que a su vez los obtuvo del obispo de La
Paz y del provincial de la religión franciscana.
<>Auto. Vistos, con la real cédula de S. M., y en atención
á que en ella se enuncia estar confinantes las misiones de
Mojos y Chiquitos, del cargo de los religiosos de la Compa-
ñía de Jesús, con las que se hallan á un lado de la ciudad de
La Paz y corren al cuidado de los religiosos del Señor San
Francisco: líbrese real provisión de ruego y encargo para
que el señor obispo de dicha ciudad de La Paz informe á
esta real audiencia del estado de dichas misiones, el nú-
mero de sus pueblos, la distancia que media de unos á otros,
el modo con que aquellos indios se mantienen, así en lo
temporal como en lo espiritual, con todo lo demás que tu-
viere por conveniente; y así mismo se librarán otras dos
reales provisiones de ruego y encargo para que el reve-
rendo padre provincial del Señor San Francisco de esta
provincia, por su parte, y el venerable deán y cabildo en
sede vacante de la iglesia de Santa Cruz de la Sierra, por
la suya, hagan el mismo informe con las mismas circuns-
tancias, y la que se expidiere para dicho venerable deán y
cabildo se entienda igualmente para que, en atención á
esta rvacante el beneficio de Pocona, pase luego, en confor-
midad de lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento y
* Pruebci Peruana Inédita.
A.— T. II.— 20
154
JUICIO DE LÍMITE 8
reglas del real patronato á su más pronta provisión, procu-
rando poner todos los medios que conduzcan á su mejor
concierto y restablecimiento, de que dará cuenta á esta
real audiencia. Y las provisiones se entregarán al señor
oidor fiscal para que por su mano se dirijan; y esta provi-
dencia se participará por el señor semanero al señor presi-
dente.
» Proveyeron y rubricaron el auto de suso los señores
presidente y oidores de esta real audiencia, y fueron jueces
los señores doctor don José Giraldes y Pino, licenciado don
Joaquín de Uriondo y Murguía, y doctores don Melchor de
Santiago Conclia y Errasquín y don Félix de Llano, oido-
res, en La Plata, en cinco de Noviembre de mil setecientos
cincuenta y cinco años.» ^
Descripción
deApolotoam-
ba por el pro-
vincial de
Charcas.
CCXLL El provincial era fray Pedro Domínguez,
y en su informe describió el estado de las misio-
nes, llamadas siempre en este expediente misiones
confinantes á las de los Mojos y á un lado de la ciudad
de La Paz. Decía el provincial:
«Los pueblos de estas misiones, como ya llevo insinuado,
son seis, en este orden: San Juan de Buenavista, llamado
vulgarmente la Pata; Santa Cruz del Valle Ameno, el que
es guardianía, y su prelado regularmente comisario de to-
das las misiones; la Purísima Concepción de Apolobamba;
San José de Ucliupiámonas; la Santísima Trinidad de Ya-
riapu; y San Antonio de Isiamas. Para entrar desde Pele-
chuco al primer pueblo que ya está situado en las monta-
ñas, y es el de Buenavista, habrá como treinta leguas de
camino por el más corto, en que sé atraviesan diversos ríos
caudalosos, pesadísimas cuestas, laderas peligrosas y cié-
nagas profundas. De Buenavista á Santa Cruz del Valle
Ameno, será la distancia como de siete leguas, pero tan
* Prueba Peruana Inédito.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
155
penosas por los muchos pantanos que tienen, que apenas
podrá un hombre escotero y sin cargas caminarlo en un día.
De Santa Cruz á Apolobamba habrá como cuatro leguas, si
bien por ser todo tierra llana y de apacible vista parece el
camino tan corto, porque aunque le caminan los religiosos
á pie, y muchas veces totalmente descalzos, por mayor mor-
tificación que quieren tomar, no sienten con sus espíritus
fervorosos mortificación aljO^una. Desde ese pueblo se coje
el camino algo inclinado ai poniente, y se entra, montaña
adentro, atravesando de ésta como de treinta leguas hasta
llegar al pueblo de San José de TJchupiamonas, todo de
malísimos caminos, por las muchas quebradas profundas y
ríos que se atraviesan en ellas. Desde este pueblo tira el
camino inclinándose algo al oriente para el pueblo de Ya-
riapu, distante cosa de veinte y cinco leguas, siendo tan
malo el camino como el antecedente, porque todos ellos
participan de muchos cerros y quebradas que descienden
de las cordilleras que por aquella parte dividen la montaña
de la sierra. De Yariapu se va al último pueblo, que es San
Antonio de Isiamas, distante como cinco leguas de camino
hacia el norte, cuyo territorio es el menos malo por estar
este pueblo en lo más interior de la montaña y retirado de
las vertientes de las serranías.»
«De todo lo dicho se conoce el engaño que padeció el
Ilustrísimo don Juan Pablo de Olmedo, por el sujeto que le
inclinó á que hiciese su informe, pues es cierto que dicho
limo, no pudo ver lo que pasaba en las conversiones de
Apolobamba, por no haberlas visitado, por pertenecer éstas
al diocesano de la ciudad de La Paz, pues, como digo al
principio de este informe, tienen su entrada por los térmi-
nos de aquel obispado con los que están las conversiones
confinantes y con los del obispado del Cuzco.» *
CCXLII. La audiencia de Charcas remitió al rey
todas las informaciones que había producido. Y ella,
Informe de la
audiencia de
Charcas sobre
Apolobamba.
< Prueba Peruana Inédita.
156 JTTICIO DE LbnTES
por su parte, expuso entre otras noticias y considera-
ciones, lo siguiente:
«Y de ellas [de las informaciones] resulta ser siete los
pueblos (incluso el de San Juan de Sahagún), que en distan-
cia de poco más de cien leguas tienen los religiosos francis-
canos, de los cuales el último, que es de San Antonio, linda
con el río Beni, y en distancia de catorce leguas con el
primero de Reyes, de los padres jesuítas, y perteneciendo
éste y los demás de Mojos y Chiquitos á la provincia de
Santa Cruz de la Sierra, el otro de San Juan, perteneciente
á los franciscanos y primero en orden de sus reducciones,
dista veinte leguas del pueblo de Pelechuco tocante á la
doctrina de Charazani, términos de la provincia de Lare-
caja y obispado de La Paz, por una parte, y por otra se va
á salir á pertenencias del obispado del Cuzco y provincias
de Carabaya. De manera que será muy poca la distancia y
casi ninguna la diferencia de Pelechuco ó Charazani á las
ciudades del Cuzco y La Paz, pues á una ú otra habrá se-
senta leguas, siendo más de quinientas las que trafican de
más los provinciales de la Compañía ó sus visitadores que
hayan de internar por esta ciudad á la provincia de Santa
Cruz y pueblos de misiones, menos que elijan la difícil en-
trada á los yungas de La Paz por el pueblo de Coroico,
cuyas asperezas son impenetrables.»
«Parece igualmente preciso que se empadronen y tome
la razón respectiva, pues habiendo pueblos de más de mil
familias (aun supuesta la decadencia á que han venido
aquellas reducciones) se hace ya necesaria esta noticia ju-
rídicamente autorizada, y que se dé principióla ponerles
un gobernador político en estas misiones y las de Mojos y
Chiquitos que providencie todo lo que convenga al real do-
minio y sujeción de V. M., no dejándoles el manejo tempo-
ral á los religiosos, si no es sólo la espiritual instrucción.» *
^ Prueba Peruana Inédita.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 157
CCXLIII. El marqués de Valdelirios, á quien tam- informe de
bien se pidió dictamen, manifestó que aceptaría la sobre or^a^^i-
• / 1-11 •• i?« f-i zación de mi-
unión propuesta de las misiones franciscanas a las siones.
de Mojos, pero que
... «habiéndose concedido modernamente facultad á fray
José de San Antonio, comisario de las misiones del cerro
de la Sal, para conducir sesenta religiosos con el fin de
volver á reducir á los neófitos que desertaron de ellas inci-
tados del indio rebelde que habita en las inmediaciones de
Tarma, y otra á fray Isidoro de Cala, para llevar doce, á
efecto de fomentar las nuevas reducciones de las vertientes
del Cuzco, le ocurría la duda de cómo tomaría la religión
de San Francisco la novedad de agregar sus misiones á las
de la Compañía, porque ignorándose si el nominado reve-
rendo obispo amonestó, ó no, cuando reconoció la decaden-
cia de las primeras, al comisario, ó al provincial para que
cuidasen de su mejor instrucción, conminándoles con que lo
pondría en noticia de S. M., si cuando volviese á visitarlas
no tuviesen mejor estado. En el primer caso, aunque servi-
ría la agregación de escarmiento para que procediesen con
todo cuidado en las que actualmente administran, y en las
que deben fundar de nuevo; en el segundo, miraría como
injurioso el despojo, y tal vez se entibiaría el celo con que,
entre tantas naciones de indios que ocupan la mayor parte
de los Andes del Perú, deben trabajar los individuos que
condujo fray José de San Antonio, recelando que vencidas
las primeras dificultades de reducirlos y formarles pueblos,
podría en lo sucesivo acaecer lo propio con ellos; por cuyas
consideraciones era de parecer se instruyese de todo al ac-
tual obispo de Santa Cruz de la Sierra, para que recono-
ciendo si aún duraban aquellos males, viese si había reme-
dio, y de no encontrarle, se le podría prevenir que dispu-
siese poner al cuidado de los jesuítas aquellos pueblos de
indios más rudos y que estuviesen en estado de neófitos;
pero que si entre ellos encontrase algunos que por la menor
distancia á las poblaciones del Perú, estuviesen mejor ins-
truidos en la fe, ó con más cultura en lo racional, debería
158 JUICIO DE LÍMITES
encomendarlos á curas seculares, en virtud de la última
providencia tomada por S. M., lo que también podría eje-
cutar con el pueblo de Pocona.» ^
Por último, el fiscal del Consejo de Indias expresó
que no debía acordarse la unión de misiones proyec-
tada, pero que sóbrelas iniciativas de abrir caminos
del Cuzco á Apolobamba y de constituir un gobierno
político en las conversiones, era necesario pedir infor-
maciones al virrey del Perú ^.
Cédula de CCXLIV. No se sabe si el virrey aconsejaría la
Apolobamba unióu de las misioues y la institución del gobernador
^ °"'°^* político, el hecho es que pocos años después se dictó
la ya conocida cédula de 5 de Agosto de 1777, en que
se decía al gobernador de Mojos: « Así como pongo á
vuestro cuidado el gobierno y fomento de los pueblos
de la provincia de Mojos, quiero igualmente quedéis
hecho cargo del correspondiente á las misiones de Apo-
lobamba, que en la actualidad corren al de los reli-
giosos de la orden de San Francisco de la provincia
de Charcas» ^.
En virtud de esa cédula es evidente que el gober-
nador de Mojos debía extender su jurisdicción a las
misiones de Apolobamba. Y, por lo mismo, para
conocer el radio jurisdiccional del gobernador, hay
que apreciar cuál era el de las conversiones. Sobre
esta cuestión de hecho, existen, por lo demás, muy
abundantes testimonios.
En el expediente organizado en 1781 para dotar de
religiosos á las misiones de Apolobamba, el Consejo
* Prueba Peruana Inédita.
» Ibidem.
' Prueba Peruana. Tomo X, pág. 193.
ENTBE EL PERÚ Y SOLIVIA
159
de Indias manifestó que, según «el informe del obispo
de La Paz, que es de 1.^ de Octubre de 1776, resulta
que en la provincia de Larecaja, una de las compren-
didas en el distrito de su obispado, están situadas las
conversiones de Apolobamba, á cargo de la religión
de San Francisco, desde su origen, y que se componen
de ocho pueblos nombrados el Valle Ameno, la Con-
cepción de Apolobamba, San Juan de Buenavista, San
José de Uchupiamonas, La Santísima Trinidad de
Yariapu, San Antonio de Ixiamas, San Juan de Saha-
gún de Mojos y San Antonio de Aten» *.
CCXLY. En el mismo expediente obra la des- otra descrip-
. , 1 T 1 • i T cióndeApolo-
cripción general de las conversiones, presentada en bamba por ei
27 de Junio de 1773 por el jefe de ellas, fray Pedro cha^"*^ ^^
Domínguez. Dice así:
«Razón del estado que al presente tienen las misiones
vivas de la Purísima Concepción de Apolobamba, que co-
rren al cargo de esta provincia franciscana de San Anto-
nio de los Charcas; el número de individuos y pueblos que
tienen; el de religiosos que los asisten; y cómo se mantie-
nen éstos y guardan la vida regular, dando pasto espiri-
tual é instruyendo en vida cristiana, civil y política á sus
neófitos.
*Las dichas misiones se componen de ocho pueblos
que están situados en la distancia de más ciento y veinte
leguas que hay desde el principio de aquellas montañas
hasta el último pueblo reducido de ellas, á los cuales se
agregó el año pasado, por orden y exorto del ilustrísimo
señor obispo de esta ciudad, un pueblo de indios neófitos
cuasi apóstatas que habían desamparado los religiosos
* Prueba Peruana /nédiía . — « Expediente promovido por fray Diego de Espi-
noza, custodio de la provincia de San Antonio de Charcas, en solicitud de misioneros
para el auxilio de las conversiones de dicha provincia.»
160 JUICIO DE LÍMITES
agustinos, llamado Mapiri, el que distaba del pueblo más
inmediato que por aquella parte tienen nuestras misiones
como ocho ó diez días de camino ó de travesía de monta-
ñas, por no haber camino formal para comunicarse de una
parte á otra. El orden en que están situados los nueve
pueblos, entrando en este número el nuevamente agregado,
y empezando por el más inmediato á la doctrina y curato
de Pelechuco que antes estuvo al cargo de esta provincia
y hoy está á la del ordinario, y es la entrada y tránsito for-
zoso para dichas misiones, por lo que reside en él un reli-
gioso procurador para hospedar á los religiosos que salen
y entran á cuidar de los indios neófitos que de los pueblos
más inmediatos salen allí á conducir las cosas necesarias
para las misiones y procurar tener sus oficinas proveídas
de éstas para el auxilio de los pueblos; cuyo orden es el
siguiente:
«Primeramente el pueblo de San Juan de Sahagún de
los Moxos, que distará del de Pelechuco como 26 leguas y
tendrá en su jurisdicción (que se extiende por diferentes
quebradas como treinta leguas) el número de 400 personas
entre grandes y pequeñas, ó cerca de ellas, á las qne asiste
un religioso sacerdote, que al presente se mantiene solo,
por haber muy pocos religiosos que se quieran dedicar al
servicio de las misiones.
»E1 pueblo de San Juan de Buenavista, por otro nom-
bre la Pata, dista del antecedente como 13 leguas; viven
en él de asiento todos sus feligreses y lo mismo sucede en
todos los demás pueblos de estas misiones. Tendrá este
pueblo al presente poco más de 60 personas, aunque en sus
principios fué bastantemente numeroso su gentío, pero por
haber sido de indios sacados del interior de aquellas mon-
tañas se ha ido disminuyendo por haber extrañado el tem-
peramento y por la distancia de su nativo suelo. Resido
en éste un religioso sacerdote.
»E1 pueblo de Santa Cruz del Valle Ameno, distará del
de la Pata algo más de 7 leguas, pero la mitad del camino
muy penoso, por los continuos lodazales que siempre tiene,
que son mayores y más penosos en tiempos de aguas. En
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA IGl
este pueblo suele residir el guardián de las misiones por
haber sido su convento instituto de guardianía, por cédula
de S. M. para que de él se proveyeran todas las misiones
de religiosos. En sus principios se pobló de muchas familias
de indios infieles que sacaron de los montes de diferentes
naciones ó idiomas, las que se han ido minorando por lo
mucho que aquellos naturales sienten la mudanza de unos
sitios á otros. Tiene al presente el pueblo de Santa Cruz
el número de 325 personas, con corta diferencia, de las que
cuida un religioso con otro sacerdote compañero.
»E1 pueblo de la Purísima Concepción de Apolobamba
(de donde toman el nombre todas aquellas misiones) dista
del antecedente como cinco leguas y tendrá el número de
900 personas ó algo más, y cuida de éstas un religioso
sacerdote con otro compañero. En otras ocasiones ha asis-
tido aquí mayor número de sacerdotes, para tener á mano
con que poder proveer á los pueblos que los necesitan, y ha
habido algunos religiosos legos, así para cuidar de algunas
cosas mecánicas del pueblo y convento, como para salir
fuera de la misión á buscar algunas providencias. Desde
este pueblo prosigue el camino vía recta á los tres más
interiores de aquellas montañas, y se aparta á la mano
derecha para el pueblo de Aten.
»Dista el pueblo de San Antonio de Aten del de Apo-
lobamba como 7 leguas y tendrá como 360 personas, de
las que cuida" un religioso sacerdote que hoy es el guardián
de aquellas misiones. Este es el pueblo más inmediato al
de Mapiri que fué de religiosos agustinos, y de una y otra
parte han pasado diferentes indios algunas veces y muy
rara vez algún sacerdote, por comunicarse aquéllos con sus
parientes, que así se denominan los que son de una nación
é idioma, lo que sucede con nuestros indios de Aten y los
de Mapiri.
»Este pueblo está situado más sobre la mano de Aten,
respecto del camino' que se sigue á él desde Apolo, acercán-
dose por aquella parte á la serranía ó poblaciones de fuera
de la montaña, por donde tiene su entrada derecha y sin
los rodeos dichos el pueblo de Mapiri. Tendrá este pueblo
A.— T. II.— 21
J62 JUICIO DE LÍMITES
como 200 personas, ó poco más, dispersas por aquellas mon-
tañas, según la razón que ahora pocos meses me dio el reli-
gioso primero que nombró para que fuese á cuidar de él
con un donado, los cuales á pocos meses se salieron á esta
ciudad muy enfermos de tercianas y no quisieron volver á
padecer lo malo de aquel temperamento. Al presente cuida
de este pueblo otro religioso sacerdote, y se está haciendo
diligencia de otro que le quiera ir á acompañar, por el
mucho desconsuelo que padece un religioso solo en seme-
jantes parajes.
»Volviendo á proseguir el camino derecho desde Apo-
lobamba á los demás pueblos de las misiones, dista de éste
el pueblo de San Joseph de TJchupiamonas como 35 leguas
de malísimos caminos, por los muchos ríos y quebradas
que se atraviesan, de suerte que en tiempos de aguas no se
trajina, y si alguna vez obliga la necesidad á hacerlo,
tardan los indios en andar las dichas leguas un mes ó poco
menos por la detención que les ocasionan los muchos ríos
que tienen que vadear. Tendrá este pueblo de San Joseph
hasta 230 personas, de las que cuida un religioso sacerdote
que habrá como cuarenta años que se mantiene en aquel
pueblo y tendrá de edad ochenta ó algo más, y por no ha-
llarse algún religioso que quiera dedicarse á acompañarle,
se mantiene al presente solo, habiéndole desamparado dife-
rentes compañeros que en otros tiempos ha tenido, por no
poder sufrir las muchas necesidades que en lo interior de
aquellas montañas se padecen. Desde el sitio en donde está
situado este pueblo, se sale, retrocediendo como tres leguas
por el mismo camino, para proseguir á los dos que restan
de las dichas misiones, siendo el primero el de la Santísima
Trinidad de Yariapu.
»Dista este pueblo del de Uchupiamonas como 12 le-
guas con bastantes malos pasos por algunos ríos, que no
ofrecen más caminos que ellos mismos y cerros altos que es
forzoso atravesar, y se compondrá del número de 350 per-
sonas, de las que cuidan dos religiosos sacerdotes, el uno
en calidad de doctrinero y el otro de compañero de éste.
»E1 pueblo de San Antonio de Isiamas, que es el último
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA
163
y más internado en las montañas de dichas misiones, tiene
á su norte y poniente muchas naciones de indios bárbaros,
de los que suelen venir al pueblo, algunos años, algunos
indios con el título de amistad y se buelben á sus tierras
luego que se proveen de lo que buscan, en cambio de mo-
nos, pájaros, plumas, y otras drogas que ellos traen. Dista
este pueblo de Isiamas del de la Trinidad como 16 leguas
de camino muy llano, por lo que, en tiempo de aguas, se
hace en muchos tránsitos intransitable por las lagunas que
en algunas llanuras se forman. Tendrá este pueblo al pre-
sente el número de 880 personas ó algo más, de las que
cuida solo un religioso sacerdote, porque un compañero
muy anciano que tenía, que habrá más de cincuenta años
que se mantiene en aquellas misiones, se pasó los meses
pasados á acompañar al clérigo que reside en el pueblo de
los Santos Keyes, que fué de religiosos jesuítas, y viene á
estar, al oriente de nuestro pueblo de la Santísima Trinidad
de Yariapu, dos días de camino.
»Este es el estado en que al presente se hallan las mi-
siones de la Purísima Concepción de Apolobamba, por lo
respectivo á los pueblos que mantiene, el número de sus
individuos y el de los religiosos que se ejercitan en aten-
der al mayor bien espiritual y temporal de sus neófitos; ó
incluyendo en el número de todos al religioso procurador
de misiones y al que reside en el pueblo de los Reyes, com-
ponen el número de catorce religiosos sacerdotes, de los
cuales, los doce dan pasto espiritual á tres mil setecientas
almas, poco más ó menos, que es la suma que sale de todas
las referidas partidas en cada uno de los pueblos expre-
sados.» ^
El visitador general de Apolobamba y el definito-
rio de la provincia de los Charcas presentaron, en 16
de Agosto de 1796, al obispo de La Paz, un cuadro
estadístico de las misiones. Es el siguiente:
Resumen es-
tadístico de
Apolobamba.
1 Prueba Peruana Inédita. Exp. cit.
164
JUICIO DE LÍMITES
Agosto i() de i796.
Plan y estado actual de las misiones
DE Apolobamba ^
Pueblos
Moxos . .
Pata . . .
Santa Cruz
Apolo. . .
Aten . . .
San José .
Tumupasa
Isiamas. .
Gavinas. .
Guacanaguas
10 pueblos
150
36
70
400
270
30
150
450
m
26
1648
Enteros
de tributos por tercios
371 pesos ....
84
93 coca ....
864 id
408 id
50 chocolate. .
222 id
476 id. más ornen
000 p. reducción
000 p. reducción
2568 ps. pr. ter.
o
u
ai c/i
;¿'3
108
432
576
504
150
300
600
000
000
2670
Fundaciones
de los pueblos
Se agregó este
pueblo rfeía pro-
vincia de Cara-
baya, no se sabe
el año.
Año 1680
» 1716
^ 1690
y> 1699
» 1716
» 1713
» 1721
» 1784
» 1795
Extensión del
gobierno de
Apolobamba .
CCXLVI. En consecuencia, hay probanzas bastan-
tes para establecer que el gobierno de Apolobamba,
instituido en la cédula de 1777, comprendía solamente
ocho pueblos, de los cuales el más septentrional era
Ixiamas. Más tarde se fundaron las reducciones de
Gavinas y Pacaguaras en la hoya del río Madidi, pero
cuando eso sucedió, la situación legal de Apolobamba
era distinta. Nos falta ahora conocer la posición geo-
^ Academia de la Historia de Madrid, Colección Matalinarks. Tomo 66, pág. 421.
Pnceba Peruana Inédita.
ENTRE EL PERÚ Y BOLTVTA
1G5
granea de aquel pueblo septentrional extremo. La la-
titud que le atribuyen los mapas bolivianos es varia:
13« 32'; 12^ 57' 30"; 13^ 33'; 13« 52'; y 13« 48' \ Pero
aparte de que hay la certidumbre de que Ixiamas
está sobre el río Tequeje, aun adoptando la latitud
más avanzada, resulta que, en 1777, la extensión del
gobierno de Apolobamba no pasaba al norte del para-
lelo 12^ 57' 30".
CCXLVII. Y si se necesitara más probanzas to-
davía acerca de ese hecho, puede agregarse los testi-
monios de los geógrafos de la época. El cosmógrafo
oficial, Cosme Bueno, describe las misiones de Apolo-
bamba en estos términos:
Testimonio
de Cosme Bue-
no sobre la ex-
tensión de
Apolobamba.
«A la extremidad de la provincia de Larecaja, hacia
la parte oriental de la cordillera y á la occidental del río
Beni, hay un terreno como de 80 leguas, sudoeste nor-
deste, en cuyo espacio están situados los pueblos que com-
ponen las misiones de Apolobamba, fundados y goberna-
dos por los religiosos franciscanos de la provincia de San
Antonio de Charcas. Estos pueblos son ocho, cuyos habi-
tantes, de todas edades y sexos, apenas llegan á 3,000.
Sus nombres son: San Juan de Saha-gún de Moxos, San
Juan Bautista de Buenavista, y por otro nombre la Pata,
Santa Cruz de Valleameno, la Concepción de Apolobamba,
San Antonio de Aten, San José de Uchupiamonas, la Tri-
nidad de Yariapu ó Tumupasa y San Antonio de Isllamas
[Ixiamas]. De los cuales debiera excluirse el de San Juan
de Sahagún de Mojos, que pasa de 300 almas, porque este
pueblo era en otro tiempo anexo del curato de San Juan
del Oro, de la provincia de Carabaya, y se cedió á los pa-
dres para facilitarles las reducciones, con poder tener en
1 Latitudes tomadas en los mapas de Aumentia, Leigue Moreno, Ioiáquez,
Pando y García Mesa. Prueba Peruana. Cartera de mapas.
166
JUICIO DE LIMITES
Comentario
de Raimondi
Testimonios
de Alcedo y
de Humboldt.
él los ganados que necesitan para socorrer con carne á los
indios neófitos...» ^
CCXLVIII. Don Antonio Raimondi comenta las
afirmaciones de Bueno. Dice el sabio geógrafo que
empezando la provincia de Caupolicán ó Apolobamba
por el sur, en la latitud 14^ 50', las ochenta leguas de
extensión sudoeste-noreste — que en la dirección del
meridiano hacen 2^ 50' — determinan precisamente
un límite septentrional á los 12^ -. Y estas opiniones
sobre la extensión de Apolobamba aparecen también
en el conocido diccionario de Alcedo y en la obra en
que Humboldt expuso los linderos del virreinato
peruano ^.
Transforma-
ción de Apolo-
bamba en par-
tido, con el
mismo distri-
to de las mi-
siones.
CCXLIX. Pero hay otros datos importantes. Pa-
rece que el gobernador político de Mojos no ejerció
nunca funciones en Apolobamba, a pesar de la cédula
de 1777. En estas misiones existió un maestre de
campo hasta 1783, en que, con motivo de la aplica-
ción del régimen intendencial, se convirtieron en
partido de la intendencia de La Paz *. En la relación
oficial de las subdelegaciones de Buenos Aires se lee:
<í Partido de Caupolicán ó pueblos de las misiones de
Apolobambay> ^. El maestre de campo, y más tarde
subdelegado, fué don José Santa Cruz y Villavicencio,
quien desempeñó el cargo hasta 1815, salvo un inte-
1 Cosme Bueno. Descripción del Perú.
2 El Perú. Tomo III, pág. 81.
3 Alcedo. Diccionario. — Humbolot. Vioje á las regiones equinocciales.
* Véase la solicitud de José Santa Cruz y Villavicencio, fecha 2 de Setiembre
de 1796, que se halla en el expediente seguido en la Secretaria de Guerra, en vista de
varios memoriales de ese funcionario solicitando su reposición en la subdelegación de
Caupolicán ó Apolobamba. 179G-1798. Prueba Peruana Inédita.
5 Prueba Peruana Inédita. Relación citada.
XXV
TERRITORIO DE MISIONES
ó PAÍS DE LAS AMAZONAS
Límite septentrional de Apoiobamba
según el mapa de Cano y Olmedilla
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
16^
rregno en que le substituyó don José Domingo Esco-
bar. Este Escobar decía en una solicitud presentada
al rey que la nación pacaguara era «confinante al
mismo partido de Apolobamba» K Villavicencio esta-
bleció la tributación en los pueblos de las misiones y
organizó la vida civil del partido. En 1798, cuando
el subdelegado había sido injustamente removido,
pidió su reposición y su ascenso á la categoría de go-
bernador militar, pero sólo obtuvo que se ordenara
la reposición. Sus enemigos, sin embargo, resistieron
el cumplimiento del mandato, el que fué reiterado en
Diciembre de ese año. La real orden en esta materia
expresaba, en tono de censura, que el virrey de Bue-
nos Aires no había dado cuenta como debiera de la
remoción del maestre de campo ni del nombramiento
de sucesor para la subdelegacíón del partido de Caupoli-
can ó pueblos de misiones de Apolohamha^ que es lo
mismo -. Pero el hecho es que Villavicencio volvió á
su empleo y que en 1809 procuraba que se agregara
el partido de Apolobamba á la intendencia de Puno.
CCL. Sigamos con la historia de las misiones.
En 1793 el provincial franciscano reiteró la renun-
cia que tenía hecha, en nombre de su instituto,
de la administración de las conversiones de Apolo-
lobamba. Manifestó que sus ocho pueblos estaban
gobernados por un juez subdelegado, que su organi-
zación política y tributaria era ya regular, y que su
estado de cultura permitía que entraran dentro del
Los francis-
canos renun-
cian las misio-
nes de Apolo-
bamba.
^ Prueba Peruana Inédita. «Instancia de don Domingo Escobar solicitamlo algún
empleo ó pensión vitalicia. 30 de Abril de 1801.^)
2 Ibídem. «Expediente en que se manda reponer en la Subdelegación de Caupoli-
cán ó Apolobamba, al coronel de milicias don José Santa Cruz y Villavicencio, 1798
ál802.»
168
JUICIO DE LÍMITES
funcionamiento común de la diócesis. El provincial
citó los pueblos de Apolobamba, Valleameno, Buena-
vista, Aten, Mojos, Tumupasa, Ixiamas y Uchupia-
monas. Existían ya Gavinas y Pacaguaras, de un
lado, y Mosetenes de otro, pero seguramente no eran
considerados en la situación de progreso de aquéllos.
En vista de la renuncia, la cédula real de 22 de
Agosto de 1798 dispuso que el obispo de La Paz eri-
giese en curatos los ocho pueblos enumerados por
el provincial franciscano, en el caso de que, en la vi-
sita que debía hacer el obispo, los encontrase en con-
diciones propicias para esa transformación \
Cédula de
1796 conce-
diendo tres re-
ducciones de
Apolobamba
al coleg-io de
Moqueg-ua.
CCLI. Pero sobrevino otro acontecimiento. El 20
de Enero de 1795 se había erigido en Moquegua un
colegio de propaganda fide^ y su procurador el padre
Tadeo Ocampo, aprovechando la renuncia de los fran-
ciscanos, pidió al rey que de los pueblos y doctrinas
anexas que constituían las misiones de Apolobamba,
se entregara al colegio tres reducciones, de las más
próximas á las tribus infieles.
El rey accedió á la solicitud y dictó la cédula de 15
de Abril de 1796. El extracto de este documento consta
en un informe que el conde de Casa Valencia expidió
en 1804. Dice así el extracto:
«Por otra [cédula real] de 15 de Abril de 796, se pre-
vino al enunciado virrey, que condescendiendo su majes-
tad con la solicitud de fray Tadeo Ocampo, comisario de
misiones y procurador del nuevo colegio de propaganda
fide de Moquegua, había resuelto se ordenase á la provin-
* Prueba Peruana Inédita. «Expediente promovido por una representación de
Fr. José Martínez, provincial de los Franciscanos de Charcas solicitando se descargue
ú su religión del cuidado de las misiones de Apolobamba. 1793-1798.»
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 169
cia de San Antonio de los Charcas, que desde luego ce-
diese y entregase á elección de dicho comisario y colegio,
tres pueblos de misiones de los once que administraba con
título de Apolobamba y doctrinas agregadas, cuyos tres
pueblos fueren precisamente los más inmediatos á las tie-
rras de infieles, y que por su reunión tuviesen mejor pro-
porción para los loables fines del citado comisario, el cual
entrase á servirlas con sus misioaeros en los mismos tér-
minos que lo estaba executando la insinuada provincia,
debiendo ésta entregar dichos tres pueblos con sus tem-
plos, habitaciones, vasos sagrados, paramentos y demás
utensilios que de cualquiera modo les perteneciese, previ-
niéndose al P. Ocampo y sus sucesores que cuidasen y ve-
lasen del adelantamiento y progresos de dichas conversio-
nes y nuevas conquistas, dando cuenta de lo que fueren
executando con sus misioneros en aumento de la religión
católica, contribuyendo el virrey al puntual cumplimiento
de esta real resolución, dando las órdenes y providencias
convenientes para que el governador intendente de la
Paz y demás ministros á quienes correspondiese, franquea-
ren á dicho comisario todos los auxilios necesarios al au-
mento y progreso de las citadas misiones.» ^
Dos años después, con fecha 16 de Marzo de 1798,
el virrey interino de Buenos Aires, don Antonio 01a-
guer, ordenó al intendente de La Paz que dispusiese
que la provincia franciscana de Charcas entregara
desde luego al comisario del colegio de Moquegua
tres pueblos de las misiones de Apolobamba. El padre
Ocampo señaló para la entrega las reducciones de
Cavinas, Pacaguaras y Mosetenes. El intendente de
La Paz, por decreto de 28 de Junio de 1799, mandó
que se ejecutara la cédula de 1796, y que, á conse-
cuencia del señalamiento hecho por el padre comisa-
Prueba Peruana Inédita. Informe citado.
A.— T. II.-22
170
JUICIO DE LÍMITES
rio, se le transmitiera sin dilación el régimen de los
referidos tres pueblos, agregando que lo mismo se hi-
ciera con la reducción de Mapiri, por hallarse com-
pletamente abandonada ^
Se inicia un
curioso pleito
entre el obis-
po de La Faz
y los misione-
ros de Moque -
^rua.
CCLII. En este momento, y por causa de ese asun-
to, se inicia un curioso litigio entre el colegio de Mo-
quegua y el obispo de La Paz, don Remigio de La
Santa y Ortega.
El obispo La Santa se opuso al cumplimiento de la
cédula de 1796, alegando, en resumen, las siguientes
razones:
1.^ Que no habiéndose compuesto nunca las misio-
nes de Apolobamba sino de diez pueblos, se seguía
que, erigiéndose ocho en curatos, según la cédula de
1798, no podía resultar sino dos á favor del citado co-
misario, en lugar de los tres que se le había mandado
entregar;
2.^ Que la cédula de 1796, derivada de esa inexac-
titud, adolecía de los vicios de obrepción y subrep-
ción;
3.^ Que no era justo que las dos únicas conversio-
nes que quedaban. Gavinas y Pacaguaras, después de
erigidos en curatos los otros ocho pueblos, se arreba-
taran á los franciscanos de Charcas, excluyéndolos
así, por manera absoluta, de las conversiones de
Apolobamba;
4.^ Que estando encargado de asignar sínodos á
las conversiones de Apolobamba y Mapiri, y de eri-
gir ocho curatos en las primeras, importaba un tras-
torno, en la ejecución de estos encargos, la entrega
* Prueba Peruana Inédita. Informe del Conde de Casa Valencia al Consejo de
Indias sobre lo actuado en cumplimiento de varias reales cédulas en punto á las mi-
siones de Apolobamba, Mosetenes y Mapiri. 11 de Abril de 1804.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 171
al colegio de Moquegua de Gavinas y Pacagua-
ras ^
A la vez que el obispo La Santa resistía las solici-
taciones de los misioneros de Moquegua, se dirigía,
junto con los religiosos franciscanos de Charcas, al
virrey de Buenos Aires, marqués de Aviles, queján-
dose del decreto del intendente de La Paz. Las razo-
nes de estas quejas quedan ya apuntadas ^.
Sin embargo de esa oposición, los franciscanos de
Charcas se allanaron después á entregar á los misio-
neros de Moquegua las cuatro reducciones de Gavi-
nas, Pacaguaras, Mosetenes y Mapiri, y, en conse-
cuencia, el intendente de La Paz dispuso la entrega
de una suma de dinero a los misioneros para su en-
trada.
Pero el obispo de La Paz insistió con más energía
en sus oposiciones, y las autoridades acordaron, en-
tonces, consultar el asunto al virrey de Buenos Aires.
Este, por auto de 25 de Enero de 1800, transfirió el
conocimiento del litigio á la audiencia de La Plata,
no sin establecer que, entre tanto, los misioneros de
Moquegua continuaran á cargo de las cuatro reduc-
ciones.
La audiencia confirmó, en su auto de 21 de Marzo
de 1800, lo decretado por el intendente de La Paz, y
quedó cumplida así la cédula real de 1796 ^.
Pero el obispo de La Paz no se dio por vencido.
Con motivo del señalamiento de sínodos á los misio-
1 Prueba Peruana Inédita. Informe citado del Conde de Casa Valencia.
2 Ibidem. «Reducciones de Apolobamba que se manda entregar al obispo de
La Paz: pretensión del padre Ocampo, Prefecto de Moquegua, y auto del Sr. Obispo
oponiéndose, etc.» (Biblioteca de la Academia de la Historia de Madrid, Colección
Matalinares, Tomo 66, pág. 464.)
3 Ibídem. Informe cit. de Casa Valencia, de 11 de Abril de 180i.
172 JUICIO DE LÍMITES
ñeros de Moquegua, se pidió informe al obispo La
Santa, y este prelado, que carecía de espíritu cris-
tiano y estaba dotado, al contrario, de ánimo tenaz y
violento, aprovechó la oportunidad para reiterar sus
antiguas pretensiones. Se quejó con energía de la
vista fiscal de la audiencia de Charcas, acusó de im-
postor al padre Ocampo y terminó pidiendo á la junta
superior de hacienda la restitución de las cosas en las
misiones de Apolobamba á su primitivo estado, hasta
que practicase la visita que debía realizar y «estu-
viese concluido el expediente para ver qué pueblos
debían erigirse ó no en curatos y si podría ó no que-
dar algunos para los religiosos de la misma provincia
ó de Moquegua, que le era indiferente» ^
El padre Ocampo contestó á esa actitud del obispo
La Santa en términos un tanto vivos. La junta supe-
rior que juzgaba de este negocio acordó por auto de
20 de Octubre de 1802 remitirlo al rey.
El consejo de Indias, á cuyo conocimiento sometió
el rey el pleito, después de examinar las diversas pie-
zas del proceso, solicitó que informara el virrey de
Buenos Aires. Este funcionario cumplió el encargo,
y, aun cuando no tenemos el texto de su dictamen,
existe un extracto de él en la consulta del Consejo,
fecha 27 de Agosto de 1804. Ese extracto dice así:
«El virrey don Joaquín del Pino evacuando el informe
que se le pidió por la cédula de 8 de Junio de 801, mani-
fiesta que no puede dudarse que los referidos religiosos
observantes de los Charcas han trabajado en las conver-
siones de Apolobamba con un celo laudable; que por el
mismo ejercicio de su ministerio y trato con aquellos na-
1 Prueba Peruana Inédita. Informe cit. de Casa Valencia.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 173
turales se han hecho maestros en el arte de atraerlos y
ganarlos, lo que no puede encontrarse tan de pronto en
los misioneros de Moquegua, que, como recién enviados
de Europa, han de gastar muchos años en adquirir igua-
les conocimientos ; que nunca podrá persuadir el padre
comisario que su colegio de Moquegua no está á una dis-
tancia inmensa respecto de las conversiones de Apolo-
bamba, Mapiri y Mosetenes, cuyo inconveniente, que es
muy grande, no concurre respecto de los observantes de
Charcas, que teniendo convento en La Paz, están muy
próximos á dichas conversiones y en proporción de servir-
las; que estando confinante la conversión de Mosetenes con
la de Apolobamba, sin resultar más que dos pueblos so-
brantes después de erigidos en curatos los otros ocho de
que se compone, comprende el virrey que existiendo como
existen los padres Jorquera y Martí, fundadores de la de
Mosetenes, será muy justo y conveniente que continuasen
al cuidado de ella dichos religiosos; que á los de su pro-
vincia de los Charcas se les conserve en los dos únicos
pueblos que podrán quedar en la conversión de Apolo-
bamba ^, confiándoles también si pareciese conveniente las
de Mapiri, en que les sobrarán objetos y motivos en que
ejercitar sus tareas apostólicas, contribuyendo á unos y
otros con el sínodo de 300 pesos anuales, reservando siem-
pre al obispo de La Paz el conocimiento acerca de com-
prender ó no en los nuevos curatos de Apolobamba los
pueblos de Gavinas y Pacaguaras, según su estado de civi-
lización, pero de acuerdo con el Governador Intendente.» '^
El contador general, conde de Casa Valencia, des-
pués de la exposición, emitió áu parecer en estos tér-
minos:
«El contador general, en inteligencia de todo lo ex-
puesto, es de parecer que conviene adoptarse cuanto pro-
i Estos son los de Gavinas y Pacaguaras.
■2 Prueba Peruana Inédita. Consulta citada.
174 JUICIO DE LÍMITES
pone el actual virrfy de Buenos Ayres, Don Joaquín del
Pino, por las fundadas y sólidas razones en que lo apoya,
constantes del expediente, mandándose á su consecuencia,
que á la enunciada provincia de San Antonio de los Char-
cas se le vuelvan á entregar los dos pueblos que queden
en la conversión de Apolobamba en que han trabajado con
tanto celo y aprovechamiento, después de erigidos en cu-
ratos los otros ocho, si resultase hallarse en estado, de la
visita que haya practicado ó practicare el reverendo Obis-
po de la Paz, ó por los medios que le dictare su prudencia,
conforme á lo dispuesto por la citada cédula de 22 de
Agosto de 798, que debe tener su puntual observancia no
sólo en esta parte sino también en cuanto á la entrega de
la reducción de Mosetenes á sus fundadores fray Josef
Jorqúera y fray Agustín Martí, de la propia orden, ratifi-
cada en este punto por la posterior de 25 de Diciembre de
799, con la prevención de que por su fallecimiento entren
á servirla los religiosos de la misma provincia de San
Francisco observantes de Charcas que destinase el provin-
cial y aprobaren de común acuerdo el gobernador inten-
dente y reverendo obispo de La Paz, señalándose á cada
misionero, de los que fueren destinados á las enunciadas
tres misiones, el sínodo de 300 pesos pagados del ramo de
vacantes de aquel obispado, destinado á estos objetos, y
en su defecto, de cualquiera otro de real hacienda, que es
el propio que asignó la junta superior de Buenos Aires á
los del colegio de Moquegua: continuando éstos sus tareas
apostólicas en las conversiones de Mapiri con el mismo
sínodo y la circunstancia de que así ellos como los fran-
ciscanos observantes de Charcas han de estar subordina-
dos al referido reverendo obispo, á quien corresponde vi-
gilar sobre su rebaño en todo el distrito de su diócesis,
haciéndose á este prelado el más estrecho encargo para
que, de acuerdo con el gobernador intendente, promueva
el adelantamiento de nuestra religión en aquellas remotas
regiones; lo que podrá servirle al mismo tiempo de satis-
facción para aquietar su espíritu agitado con las varias
ocurrencias que ha habido en este asunto, y sobre que con-
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
175
vendrá hacer entender al padre Ocampo la moderación
con que debe producirse en lo sucesivo: aprobándose la
cuenta que dio de los gastos causados en los efectos y úti-
les necesarios para los misioneros y fomentos de las reduc-
ciones que, aunque excesivas, se justificaron con los res-
pectivos comprobantes, advirtióndose al gobernador in-
tendente que, en lo sucesivo, no sea tan fácil en prestar
su aprobación á semejantes cuentas sin que preceda el
examen de los ministros de real hacienda ó en su defecto
de sugetos inteligentes en las especies de que consten. Así
podrá servirse el consejo consultarlo á su majestad ó lo
que estimare por más arreglado. Madrid 11 de Abril de
1804. — El Conde de Casa Valencia,-» ^
El consejo de Indias, en la consulta que elevó al
rey para que diera su fallo definitivo, decía:
«El consejo, con vista de todo, es de dictamen, con el
fiscal, que se devuelvan á la provincia de San Antonio de
los Charcas, los pueblos de la conversión de Apolobamba
que restan, después de erigidos en curatos los que se ha-
llen por el obispo en estado competente para ello.
»Que igualmente se devuelva la reducción de Mosete-
nes á sus fundadores los padres Jorquera y Martí; los del
colegio de Moquegua continúen en las conversiones de
Mapiri; y que á unos y otros misioneros se contribuya
de 300 pesos señalados por la junta superior de Buenos
Aires.» -
CCLIII. Esos fueron los antecedentes de la real
orden de 30 de Octubre de 1804:
«En vista del expediente sobre agregación al colegio de
Moquegua de algunos pueblos de las misiones de Apolo-
He ai orden al
Obispo de La
Paz, sobre las
Misiones y
pleito con el
P. Ocampo.
* Prueba Peruana Inédita. Informe citado.
2 Ibídem. «Consulta del Consejo de Indias de 27 de Agosto de 180i.»
176
JUICIO DE LIMITES
bamba y otros incidentes, consultó eLconcejo de dictamen
á S. M., en 17 de Agosto del corriente año, y, habiéndose
conformado con él, se ha servido resolver se devuelvan á la
provincia de San Antonio de Charcas los pueblos de la mi-
sión de Apolobamba, que restan, después de eregidos cura-
tos, los que según previno la real cédula de el 22 de Agosto
de 1798, se hallen por V. S. en estado competente para ello;
que igualmente se devuelva la misión de Mosetenes á sus
fundadores los padres Jorquera y Martí; los del colegio de
Moquegua continúen en los de Mapiri, y que á cada misio-
nero de unas y otras, se contribuya con el sínodo de 300 pe-
sos señalados por la junta superior de Buenos Ayres.» ^
xlntes de establecer los alcances de esa orden, con-
viene exponer brevemente lo que había ocurrido en
las misiones de Apolobamba, Mapiri y Mosetenes.
Los padres de Moquegua, que habían recibido estas
reducciones para sólo el efecto de tener un punto de
partida en la tarea civilizadora á que debían dedi-
carse dentro del virreinato del Perú, fundaron por el
lado del Mapiri las reducciones de Guanay y Tipuani,
por el oriente, más allá de la de Mosetenes, la de los
Muchanis, y por el norte, la del Carmen de Toromo-
nas, en Octubre de 1805.
Recibida la orden de 1804 por el obispo La Santa,
se abstuvo éste de dar aviso al prefecto del colegio de
Moquegua; pero el padre Avellá, sacerdote suma-
mente sagaz y discreto, se dirigió el 30 de Enero de
1806 al señor La Santa, manifestándole estar llano á
cumplir ese mandato del rey.
*■ Prueba Peruana. «Libro en que contiene las copias de cartas y oficios diri-
gidos á Ntro. Rmo. P. Como. General de Indias, etc., por el R. P. J. Antonio Avellá.»
Tomo I, pág. 100.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 177
«Por el correo de Lima ha venido á este colegio un
canto de la real orden que existe en su poder. Es regular
que en breve llegue igualmente á sus manos la real cédula
de su referencia. A no estar el tiempo tan metido en aguas,
de contado me habría puesto en camino para esa ciudad,
pero como sea difícil el practicarlo por ahora, me contento
significarle la complacencia que me asiste por el triunfo
que ha conseguido su dignidad sobre los puntos controver-
tidos con mi antecesor.
... »para no errar y proceder en lo sucesivo con el
acierto que deseo, le he de merecer conforme á lo conve-
nido entre ambos, se digne instruirme por escrito de todo
aquello en que puedo y debo entender para la mejor direc-
ción de las reducciones que sirve este colegio en el distrito
de ese su obispado, con el único objeto de cooperar á los
deseos de S. R. M. y á los sabios reglamentos que dictase
su superior penetración, teniendo á mucho honor ser el
cirineo de S. S. I. si se digna admitirme en la parte del
ministerio apostólico y de la real confianza que le dispensa
el soberano. Mientras espero sus superiores órdenes para
mi dirección y gobierno, quedo rogando al Señor guarde su
importante vida para la más pronta y fácil propagación
de nuestra santa fé católica, muchos años.» '^
El obispo La Santa, en 22 de Abril de 1806, se di-
rigió en unión del intendente de La Paz al comisario
del colegio de Moquegua, exigiéndole simplemente la
entrega de los pueblos de Gavinas y Pacaguaras, sin
hacer la más mínima referencia á la novísima reduc-
ción llamada «Carmen de Toromonas» que acababa
de establecerse.
Este pueblo ó reducción había sido fundado en 1805 Fundación
*^ del pueblo de
por el padre Figueira, del colegio de Moquegua, en Toromonas.
Libro citado. Tomo VI, pág. 130.
A. — T. II.— 25
178 JUICIO DE LÍMITES
la inteligencia de que la zona en que estaba ubicado
pertenecía al territorio del gobierno de Puno y del
virreinato del Perú.
Por eso el padre Avellá manifestaba, en 21 de Enero
de 1806, al virrey de Lima y al obispo del Cuzco:
«El comisario prefecto de las misiones del colegio de
propaganda fide de Nuestra Señora del Mayor Dolor, de
la Villa de Moquegua, acompaña á V. E. un testimonio
de la certificación que acaba de enviar á este colegio el
Rdo. presidente de misiones, Fr. José Figueira.
»Por ella y las dos cartas que siguen á continuación, de
dicho padre, se instruirá, de cómo el Señor se ha dignado
abrirnos un dilatado campo de reducciones de infieles en
los confines de la cordillera de Carabaya, en cuyo cultivo
desea aplicarse este colegio con el posible esmero.
»Dos de sus religiosos conversores de la reducción de
Santiago de Pacaguaras, sita en el partido de Apolobam-
ba, perteneciente al gobierno de La Paz, después de va-
rias tentativas y tratados con los infieles inmediatos á
aquella reducción, por el mes de Octubre del año próximo
pasado de 1805, tomaron posesión de un pueblo de la na-
ción llamada Toromonas, distante déla primera cuarenta ó
cincuenta leguas, jurando por patrona á Nuestra Señora del
Carmen. Luego, tres ó cuatro pueblos más pidieron tam-
bién padres conversores, los que se les ofreció dar por Ju-
lio del presente año; y en la circunferencia de 15 leguas
están doce ó trece pueblos más de varias naciones llamadas
Matchuis y Araonas, que con el ejemplo de sus circunveci-
nos se espera que fácilmente se darán á partidos para au-
mentar el número de los creyentes.
»Desde Puno (que es la capital y á cuyo gobierno deben
pertenecer las referidas reducciones como indica el adjunto
testimonio) hasta sus respectivos destinos, estando el ca-
mino corriente, se podrá ir en un mes poco más ó menos,
por ser la cordillera corta, el camino lleno de pampas y pa-
ENTRE EL PERÚ Y BOLTVIA 179
jonales, los que según observó el religioso informante, no
pueden distar mucho de la sierra. Facilitada la entrada pOr
Carabaya, se podrán trabajar las minas de oro, de que
abundan sus valles, sin riesgo ni peligro alguno de los mi-
neros. En sus dilatadas campiñas, puede, con el tiempo,
formarse grandes poblaciones, cultivarse toda especie de
sembríos, y criarse ganado vacuno y ovejuno, mular y ca-
ballar con abundancia para el abasto de los nuevos esta-
blecimientos. A esto se agrega la comunicación que se pue-
de facilitar con las reducciones, que, por orden de esta su-
perioridad y anuncio del Soberano, sirve este colegio en
las fronteras del Cuzco, la que verificada, producirá mu-
chas y muy floridas provincias, que contribuirán al au-
mento y adorno de este virreinato. No hay duda, excelen-
tísimo señor, que la mies es mucha, pero los operarios son
pocos, atendidas las muchas y varias obligaciones que están
á cargo de este colegio.
»Las misiones anuales que tenemos que cumplir en los
valles de este obispado de Arequipa; las reducciones que
administramos en los gobiernos del Cuzco y de La Paz; las
indispensables asistencias á los actos de comunidad, sin
olvidar el pasto espiritual á que es tan acreedor este nu-
meroso vecindario de Moquegua, y la ninguna esperanza
de que vengan más religiosos de España, durante las ac-
tuales circunstancias de la guerra, nos impulsan á hacer
renuncia de las reducciones de Jesús María de Cavinas, de
la Purísima Concepción de Mapiri y de San Antonio de
Gruanay, respecto de ser ya antiguas y de necesitar los seis
religiosos que las sirven, para contraernos con el esmero po-
sible, al cultivo de esta nueva conquista tan vasta. Mas,
como en el curso de las diligencias para su verificativo,
pueden ofrecerse algunos obstáculos ó reparos por parte
del gobierno de La Paz, á quien pertenecen, ó de su
Iltmo. diocesano, nos será indispensable el superior ó po-
deroso respeto de V. E. para conseguirlo.
»Aunque no omitiré todas las medidas más suaves que
dicta la prudencia hasta conseguir el fin pretendido, ade-
lanto esta noticia, á efecto de que V. E., hecho cargo de
180 JUICIO DE LÍMITES
las ventajas y utilidades que proporcionará la nueva con-
qTiista á este virreinato; de la escasez de operarios en que
nos hallamos para fomentarla, si no damos de mano las
mencionadas reducciones; de los socorros temporales y es-
pirituales que se pueden mutuamente prestar los religio-
sos, estando reunidos y no tan dispersos como ahora en di-
ferentes virreinatos, careciendo la mayor parte del año de
las cosas necesarias para la vida y para el socorro de los
neófitos, por la enorme distancia de las capitales; se ser-
virá concedernos la real protección y amparo que necesi-
tamos, para proseguir la mencionada conquista, consig-
nándola á este colegio con exclusión de qualquiera otro
eclesiástico secular ó regular, que quiera ó pretenda intro-
ducirse en ella, conforme á lo mandado por las leyes del
Reino. Y por cuanto ella confina con la subdelegación de
Carabaya, del gobierno de Puno, y del obispado del Cuzco,
estimaré que V. E. se interese con la superioridad de Bue-
nos Aires, á efecto de que, en caso necesario, no se nos
siga ni ocasione perjuicio por el gobierno de La Paz ó su
Iltmo. diocesano, antes bien, se les exhorte por aquel
Excmo. señor virrey, que en lo sucesivo deberá correr el
fomento y socorro de la citada conquista por cuenta del go-
bierno de Puno, y en las necesidades espirituales que ocu-
rran, por la inmediata inspección del Iltmo. señor obispo
del Cuzco, como también, que se nos admita la renuncia ó
dimisión de las reducciones pertenecientes á aquel gobier-
no, puesto que en él se hallan bastantes eclesiásticos regu-
lares y seculares de piedad y celo, que podrán servirlas,
para poder nosotros aplicarnos mejor al objeto principal
de nuestro instituto, que es la propagación de nuestra
santa fe católica, el único fin con que la piedad del rey
nuestro señor (Q. D. G.) nos costea el viaje desde España,
y el único interés que nos arrancó del seno de nuestras ama-
das patrias.
«Asimismo, espero de la dignación de V. E., que como
tan afecto é interesado en el mayor decoro de este pobre
colegio, comunicará las órdenes convenientes al señor In-
tendente de Puno, á donde me encamino, á efecto de que,
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 181
previas las diligencias que juzgue ser indispensables, fran-
quee todos los auxilios necesarios y oportunos bajo las se-
guridades de estilo, para verificar este año una entrada por
el citado partido de Carabaya, componer los caminos, ha-
bilitación y resguardo de los religiosos y demás cosas pre-
cisas para el agasajo de los infieles. Con eso que venga,
nos reuniremos luego con el religioso que saldrá para 'aque-
lla frontera por Agosto ó Setiembre, como ofrece en el ad-
junto expediente; quedará franca la comunicación para lo
sucesivo; se adquirirán mejores conocimientos, los que co-
municaré á su tiempo, y quedará perfectamente entablada
esta dilatada conquista, de tantas y tan variadas naciones
infieles, en obsequio de ambas majestades, que formará la
época más brillante del acertado gobierno de V. E., cuya
vida y salud guarde Dios muchos años. Colegio de Mo-
quegua y Enero 21 de 1806. — Fr. Antonio Avellá.
»Excmo. señor Marqués de Aviles, Virrey de Lima.» ^
«Ilmo. Señor:
»E1 comisario prefecto de las misiones del colegio de
Moquegua participa á V. S. 1., cómo el Señor se ha dignado
facilitarnos una copiosa conquista en la frontera del par-
tido de Carabaya, perteneciente á la jurisdicción espiritual
de V. S. I.
»Aunque ella se ha principiado por los religiosos de
este colegio que sirven la reducción de Santiago de Paca-
guaras, sita en el partido de Apolobamba, del obispado de
La Paz; por todo este año, mediante el favor de Dios y el
auxilio de los principales superiores, espero se abrirá
puerta de comunicación, á dicha conquista, por la citada
cordillera de Carabaya, por no hallarse muy distante de
ella, como se impondrá por los adjuntos documentos que
acompaño en testimonio.
» Supongo tendrá noticia de una real orden que le ha
venido al señor obispo de La Paz, para que de acuerdo con
* Libro citado. Tomo II, pag. 83
182
JUICIO DE LÍIVIITES
aquel intendente entienda en el fomento de las reduccio-
nes de infieles, sitas en el distrito de su diócesis, á la que
de ningún modo parece deben pertenecer las que se va^^an
formando en la mencionada conquista, sino á esa de su
Iltma., según las leyes del Reino.
»Así lo signifiqué en el correo pasado al Excmo. Sr. vi-
rrey de Lima, para que, de acuerdo con el de Buenos Aires,
en las ocurrencias espirituales, de la citada conquista,
entienda V. S. I. con motivo de hallarme impuesto que el
Iltmo. Sr. obispo de La Paz quiere, en virtud de la real
orden tomar mano en ella, juzgo, para adquirir jurisdic-
ción en aquel terreno; se lo prevengo ahora á V. S. I. á efec-
to de que inteligenciado de estas noticias, se digne con
tiempo tomar las providencias más serias y oportunas, por
los conflictos que entre ambas mitras podrán ocurrir en lo
sucesivo; y al mismo tiempo tenga el honor de ver aumen-
tado su numeroso rebaño, en cuyo cultivo este religioso
cuerpo desea aplicarse con el posible esmero, mediante los
suaves y poderosos influjos que esta religiosa comunidad
se promete de su notoria benignidad, en obsequio de am-
bas majestades.
»Con esta fecha, me encamino á la ciudad de La Paz, en
donde podrá, siendo servido, comunicarme las órdenes que
tenga convenientes para mi dirección y gobierno. — N. S.
guarde á V. S. I. muchos años. — Moquegua y Febrero 19
de 1806. — Fr. Antonio Avellá^ Comisario y Prefecto de
Misiones.
» Iltmo. señor doctor don Bartolomé María de las Heras,
dignísimo obispo del Cuzco.» ^
Curiosa dis-
puta sobre el
pueblo de To-
romonas.
Sin embargo de aquella comunicación, el obispo La
Santa expresaba, casi al mismo tiempo, al intendente
de La Paz, el propósito de pasar personalmente á las
misiones de Apolobamba y a la conversión de los
indios toromonas.
1 Libro citado. Tomo II, pág. 101.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 183
El padre Avellá, que no tenía noticia de este último
propósito, se allanó en una comunicación de 6 de
Mayo de 1806 á la entrega de las misiones de Gavinas
y Pacaguaras, y, en cuanto tuvo noticia de las inten-
ciones del obispo La Santa respecto de la otra, pre-
sentó una reclamación al virrey de Buenos Aires,
fechada el 14 de Mayo de 1806, manifestando:
1.^ Que según el tenor de la cédula de 1804, el
obispo La Santa sólo podía entender en las misiones
del distrito de su obispado;
2.^ Que las misiones de indios toromonas no po-
dían pertenecer á la diócesis de La Paz, sino á la del
Cuzco, por hallarse en las cabeceras del partido de Ca-
rabaya, á lo que se agrega, decía el padre Avellá,
que, según el tenor del real rescripto, su ilustrísima
sólo puede y debe entender en las reducciones del
distrito de su obispado, y los pueblos de la citada
conquista, según la doctrina de Solórzano, en su Po-
lítica Indiana j libro IV ^ n.^ 54, y por la real cédula de
1534 sobre la división de obispados de la Nueva Es-
paña, nunca pueden ni deben pertenecer á la diócesis
de La Paz sino á la del Cuzco, respecto de hallarse
situadas en las cabeceras del partido de Carabaya; y
3.^ Que el colegio de Moquegua hacía dimisión de
las reducciones de Mapiri y Guanay, en favor de los
padres de San José de Tarata, del gobierno de Cocha-
bamba, para dedicarse exclusivamente á las misiones
del distrito del virreinato de Lima, á cuyo servicio
estaba adscrito el colegio por especial decreto del
monarca.
El mismo padre Avellá escribió, pocos días des-
pués, al intendente de Puno, en estos términos:
184 juicio de límites
«Sr. Gobernador Intendente:
»E1 comisario prefecto de misiones del colegio de Mo-
quegna, inteligenciado que el ilustrísimo señor obispo de
La Paz, pasa personalmente á visitar las misiones de Apo-
lobamba, en uso de la real cédula de 30 de Setiembre de
1804, por la que S. R. M. (que Dios guarde), le concede
el poder de elegir los operarios que conceptúe más idóneos
al servicio de las reducciones del distrito de su obispado,
encargándole igualmente que cele sobre sus adelanta-
mientos, en cuya virtud, según se dice, piensa internarse
á la nueva conquista de las naciones Toromonas, Araonas
y Matchuis, con algunos religiosos de la provincia francis-
cana de Charcas, que lleva consigo vestidos con hábitos
blancos, para cuyos avíos y los de los infieles sobredichos
ha sacado 7.000 ¡dcsos de las reales cajas de La Paz; como
de su diligencia pueden resultar algunos inconvenientes,
me ha parecido oportuno exponer á la superior conside-
ración de V. S. los legítimos derechos que tienen los padres
misioneros de Moquegua y este gobierno á las mencionadas
reducciones.
«Primeramente, es notorio que el P. Fr. Antonio Serra,
cura conversor de Pacaguaras, el año 1804, por el mes de
Agosto, exploró la voluntad y buena disposición en que se
hallaban los Toromonas de admitir el santo evangelio, á
quienes ofreció darles religiosos conversores en el año si-
guiente de 1805.
»En efecto, el reverendo padre presidente de misiones,
Fr. José Figueira, repitió la tentativa por los meses de
Agosto y Octubre de ese mismo año, y no sólo consiguió
fundar el primer pueblo de la referida nación, sino que
también consiguió reducir al gremio de nuestra santa fe las
naciones circunvecinas, como todo consta en los informes y
expedientes obrados en este mismo gobierno, que se han
elevado por V. S. á la superioridad de Lima; así mismo es
constante que según el nuevo reconocimiento que el mismo
padre Figueira, asociado al señor subdelegado de Cara-
baya, acaba de verificar desde los altos de la hacienda de
ENTRE EL PEBÚ Y BOLIVTA 185
Pallcabamba, los citados pueblos sólo pueden distar cua-
tro ó seis leguas por elevación, y por el rodeo del camino
cuatro ó cinco días desde la dicha hacienda. No se puede
negar igualmente las varias tentativas que se han hecho
por la misma frontera de Carabaya, con el objeto de redu-
cir á aquellos infelices, los que siempre se han auxiliado
por este gobierno, con aprobación de la superioridad de
Buenos Aires, y por el Iltmo. señor obispo del Cuzco, á
cuya diócesis deberán pertenecer los referidos pueblos y
demás que se conquistaren por la mencionada frontera
(según la doctrina del señor Solórzano en su «Política
Indiana», libro IV, números 54 y 55, y la real cédula de
1534 sobre la división de obispados de nuestra España)
cuyos expedientes se hallan en la secretaría de este mismo
gobierno.
»De estos principios se deduce cuatro conclusiones in-
disputables.
»Primera: que los padres misioneros de Moquegua tienen
adquirido legítimo derecho á la conversión de las naciones
arriba dichas, con exclusión de cualesquiera otros religio-
sos que no sean de su mismo colegio, según la ley 32 del
libro II, título XX, de la «Recopilación de Indias».
»Segunda: que este gobierno se halla suficientemente
autorizado para auxiliar la citada conquista por la fronte-
ra de Carabaya, por la superioridad de ambos virreinatos,
y en particular por la de Lima, con decreto de 4 de Marzo
del presente año.
» Tercera: que el Iltmo. señor obispo del Cuzco tiene
adquirida posesión de los fieles que se convirtieren en ella
por las providencias que tiene dadas de antemano, y las
que de nuevo ofrece dar con fecha 10 de Mayo del presente
año, en virtud de la doctrina del señor Solórzano arriba
citada, la que, ju.nto con la real cédula arriba indicada,
inhibe enteramente al Iltmo. señor obispo de La Paz, de
todo conocimiento en la conquista de que se trata, sin que
le pueda favorecer su real cédula de 30 de Setiembre de
1804, respecto de que ella misma limita sus facultades para
que entienda únicamente en las reducciones de infieles del
A.-T. II.- 24
186 JUICIO DE LÍMITES
distrito de su obispado y no en otras que sean ó confinen
con las fronteras de otros oMspados, como son las presentes^
sitas en la frontera de Carahaya.
»En consideración de todo lo dicho, para esátar pleitos
en lo sucesivo, entre este gobierno y el de La Paz, entre
aquel^diocesano y el del Cuzco, sin contar los gravísimos
perjuicios y atrasos que podría ocasionar á la conversión
de aquellos bárbaros la presencia de su Iltma. ó de cual-
quiera otro su comisionado, como también para que no se
le impute omisión al comisario, al no haber prevenido con
tiempo cualesquiera consecuencias fatales, que pueden re-
sultar del empeño de su Iltma.; en cumplimiento de su
obligación, considera conveniente que V. 8., con su acos-
tumbrada prudencia, después de alabar como es debido el
piadoso celo de su Iltma., lo amoneste y persuada á ceder
de su proyecto, practicando la misma diligencia con el se-
ñor gobernador intendente de La Paz, á fin de que ambos
contribuyan por la parte que les corresponde, á dejar en
pacífica posesión á los padres misioneros del colegio de Mo-
quegua, con exclusión de los padres franciscanos de Char-
cas, y á este gobierno de Puno, de la enunciada conquista;
avisando á la superioridad de Lima y á la de Buenos Ai-
res, si le parece necesario, de esta nueva ocurrencia, en el
próximo correo, para su gobierno. Nuestro Señor guarde
á U. S. muchos años. Puno y Mayo 28 de 180B. — Fr, An-
tonio Avellá.
»Señor Gobernador Intendente, don José González.» "^
El fundador de Toromonas, fray José Figueira, se
presentó también al marqués de Sobremonte, virrey
de Buenos Aires, el 17 de Marzo de 180G, defendiendo
el derecho de los padres de Moquegua á continuar sus
conversiones entre esos indios.
El 17 de Julio de 1806, el prefecto de misiones se
Libro citado. Tomo III, pág. 10.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA
187
diriw-ió al intendente de La Paz, insistiendo en su de-
fensa de esas misiones (jue no debían ser incluidas
entre las de Apolobamba, por cuanto aquéllas per-
tenecían al obispado del Cuzco.
El colegio de Moquegua, en la convicción de que
en Cavinas y Pacaguaras terminaba la jurisdicción
del obispo paceño, ocurrió al gobierno de Puno y al
virrey del Perú, pidiéndoles protección á fin de ade-
lantar las misiones de Carabaya.
Se actuó, ante el virreinato del Perú, un expediente
destinado á esclarecer el derecho de los misioneros de
Moquegua. Y en él recayeron los siguientes dictáme-
nes del Tribunal de cuentas y del Fiscal de la audien-
cia de Lima.
Expediente
en que se es-
clarece el dis-
trito á que
pertenecían
las misiones
de Toromo-
nas.
«ExcMO. Señor:
»E1 Tribunal ha visto de nuevo el expediente sobre au-
xilios que piden los padres de propaganda fide del colegio
de Moquegua, para internar á tierras de infieles de los va-
lles del partido de Carabaya, del distrito de este virrei-
nato, á que se han agregado un oficio del Excmo. señor
virrey de Buenos Aires, Marqués de Sobremonte, su fecha
18 de Febrero del presente año, dirigido al señor inten-
dente de La Paz, en el que inserta S. E., la real cédula
de 30 de Octubre de 1804 que tiene relación con las misio-
nes de Apolobamba, encargadas á los religiosos converso-
res de San Francisco de la provincia de San Antonio de
Charcas, y el oficio de 22 de Abril próximo, dirigido á
V. E. por los señores gobernador-intendente y obispo de La
Paz, relacionando lo que allí sucedió con el padre Fr. José
Figueira, misionero del colegio de Moquegua, que habien-
do sido destinado de conversor á una de las dos misiones,
que por real cédula se aplicó al referido colegio en el par-
tido de Apolobamba, nombrada Cavinas, después de cinco
años de ejercicio en ella, á su petición, obtuvo licencia del
188 JUICIO DE LÍMITES
padre prefecto fr. Antonio Avellá, para pasar á la misión
de Santiago de Pacaguaras, como lo verificó, poniéndose
en camino en 18 de Agosto del año pasado; y el 25, dando
principio á esta nueva misión, llegó á un pueblo de la na-
ción Toromonas, compuesto de 50 familias, cuyo capo-
ral nombrado Amutari le facilitó su conversión y la de
otros pueblos hasta el número de 18, según por extenso
consta de los certificados que incluyen los testimonios da-
dos enMoquegua, á 18 de Enero del presente año, por Pe-
dro Antonio de Alcázar, escribano público, que corren en
el expediente. Y lo que puede informar este tribunal es,
que no siendo este territorio de Toromonas , Araonas y Mat-
chuis, de la jurisdicción del virreinato de Bueiios Aires ni
del obispado de La Paz, sino de la del Perú y obispado del
Cuzco, de donde por elevación dista Carabaya 14 leguas, y
de La Paz, 100; parece no habla de estos nuevos descubri-
mientos, la real cédula citada, sino de las reducciones de
Apolobamba y otras comprendidas en la jurisdicción de
aquel obispado de I^a Paz. De consiguiente, deberá reite-
rarse á su tiempo al señor gobernador-intendente de Puno,
la orden de que socorra las necesidades de la expedición
del padre Fr. José Figueira, en atención á sus felices prin-
cipios y esperanzas de su continuación en aquellos vastos
territorios; y porque el recurrir á esta capital sería expo-
ner con la dilación los efectos de tan santa obra, que es
debida á los padres conversores del colegio de Moquegua.
»Pero antes de toda providencia, será conveniente es-
perar los progresos que resulten de dicha expedición, para
según fuese, proveer V. E. con la junta superior lo que
sea más conforme á la católica real intención del rey, di-
rigida á la propagación del evangelio entre los gentiles
que pueblan la mejor parte de este continente. E-eal Tri-
bunal, 19 de Junio de 1806. Pedro Dionisio Gálvez. —
Antonio Chacón, ^> ^
Libro citado. Tomo VIII, pág. 88.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 189
«ExcMO. Señor:
«El Fiscal, vistos estos autos sobre auxilios para los
descubrimientos y misiones del colegio de Moquegua, dice:
que, siendo V. E. servido podrá mandar se saque copia del
oficio y real cédula que remiten los señores^ intendente y
obispo de La Paz y se remita al padre comisario y prefecto
de misiones del colegio de Moquegua para que informe so-
bre su contenido. Lima, Junio 21 de 1806. — Pareja.» ^
Después de esos trámites, el virrey pidió informe
al obispo, al intendente de La Paz y al comisario de
Moquegua. El padre Avellá emitió el siguiente in-
forme:
«Contrayéndome, pues, á examinar el contenido de di- Notable in-
clia real cédula y del informe con que se acompaña, para ¿^e^veiiá^^"
proceder con toda claridad, primero explicaré el verdadero
y legítimo sentido de la cédula, sobre lo cual me había
propuesto no explicar jamás por escrito mi dictamen, el
que igualmente omitiría ahora á no mediar el superior
mandato de Y. E. Después absolveré las razones en que se
funda el informe de aquellos señores. Por último, insinuaré
la causa radical de la presente oposición con la claridad y
verdad posible á mis cortas luces.
»Para comprender el sentido propio de la citada real cé-
dula, se ha de suponer primeramente: que las conversiones
vivas de infieles están por diez años pleno jure sujetas á
los regulares que las descubren y sirven, como declara la
real cédula de 30 de Enero de 1607, reiterada al Marqués
de Montes Claros, Virrey del Perú, en 5 de Diciembre de
1608. La provincia del Paraguay tiene otra, para que en los
primeros veinte años, sus reducciones permanezcan bajo la
privativa inspección de los religiosos, y la experiencia en-
seña que varias reducciones de infieles, después de un siglo
Libro citado. Tomo VIII, pág. 94.
190 JUICIO DE LÍMITES
y más de conquista, perseveran todavía en poder de los
misioneros con absoluta independencia de los señores obis-
pos, por no hallarse en estado de tener curas seculares, ó
por la rudeza de sus agentes, ó por la pobreza de sus paí-
ses. Así lo afirma el P. Parras en su «Gobierno de Regula-
res de América», tomo II, p. II y c. VIII, n."^ 405.
»Lo segundo: que mientras las reducciones vivas están
pleno jure sujetas á los regulares, son veré milUus dichtetis,
y sus respectivos prelados ejercen en ellas una jurisdic-
ción cuasi episcopal, concedida por los Sumos Pontífices
Juan XXII, León X, Adriano y Alejandro VI, á todos los
mendicantes, en particular á los frailes menores en estas
Indias, según la doctrina del señor Benedicto XIV en su
obra de Canonisatlones ^ tomo II, cap. II, n.^ 3.*^
»En el goce de todas estas facultades y privilegios con-
cedidos por los dichos y otros romanos pontífices á los pre-
lados de misiones, ha entrado el comisario y prefecto de
ellas por concesión de Inocencio XI, de Benedicto XIV, 3'
en particular de Pío VI, en su breve cédula «Romanís Pon-
tificis Cura», su data en Roma á 13 de Marzo de 1792, pa-
sada por el consejo en 7 de Mayo del mismo ano; y auxi-
liado con la real cédula de 23 de Abril de 1793, que manda
su exacto cumplimiento. Supuesta la jurisdicción cuasi
episcopal en el prefecto de misiones, en las reducciones
vivas de su cargo, mientras están pleno jure sujetas á ellos,
se sigue que los religiosos conversores que destinan á su
servicio, ejercen el servicio de párrocos con independencia
de los señores obispos, sin que puedan llamarse tales con
toda propiedad, por defecto de colación canónica; según
la forma del Tridentino y las leyes del real patronato,
esta facultad fué concedida antes del concilio por los
sumos pontífices arriba dichos, á los misioneros en las
reducciones infieles, después del concilio por Pío V en su
breve de 2-4 de Marzo de 1567, quien dice así:
> Vos igitur lihenter annimus, ómnibus et singulis Religio-
sis ut hi locis ipsaruní partiuní Indiarum officiuní ParocTii
hujusmodi prout hactenus consueverunt, de suorum superio-
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 191
rum lícentiOy OrcUnarioriim locorum ef aliortim quorumciim-
que licenfia minime requisita, exercere libere et licite valeant.
»De todas estas facultades y privilegios pontificios go-
zaron los conversores de las misiones de Apolobamba,
sujetos á esta provincia franciscana de Charcas, desde los
principios de su fundación, con absoluta independencia del
ordinario. Siendo obispo de La Paz el Iltmo. señor don
Gregorio Campos, quiso entrar á visitar aquellas reduccio-
nes, lo que resistió el R. P. Huertas, provincial de Charcas,
cuya resistencia fué aprobada por el rey nuestro señor y
por su santidad, quienes únicamente le tuvieron á mal
que se hubiese propasado á administrar el sacramento de
la confirmación á aquellos neófitos, sin expresa licencia
para ello, según me han informado algunos religiosos, an-
tiguos de esa provincia. Después, con motivo de la renun-
cia que de las referidas reducciones elevó á S. M. el
R. P. Provincial fray José Martínez, con el venerable
definitorio, se expidió la real cédula de 22 de Agosto de
1798, i efecto de que el Iltmo. señor obispo de La Paz
colocase curas seculares en los pueblos que se hallasen en
estado competente para su verificativo,, á la que es refe-
rente la actual de 30 de Octubre de 1804. De todo lo dicho
se concluye con evidencia, que las reducciones de Apolo -
bamba fueron veré nullius desde su principio hasta que
S. E/. M. aprobó la renuncia hecha por la provincia, y
[dispuso] que entraran á la inmediata jurisdicción del ordi-
nario, en virtud de la real cédula del 98, desde cuyo tiempo
la provincia de Charcas reconoce la dependencia y la su-
bordinación de todos, á aquel diocesano, para las licencias
y auxilios espirituales, relativos á las referidas reduccio-
nes. Según eso, las conversiones de Toromonas y demás
vecinas parece que no deben ser gobernadas por el Iltmo.
señor obispo de La Paz, sino privativamente por los mi-
sioneros de Moquegua, que las han descubierto y tienen
adquirido derecho á ellas, el que favorece la ley 32 del
Tít. 75 de la Eecopilación de Indias.
192 JUICIO DE LÍMITES
»En la misma real cédula de 30 de Octubre de 1804, se
mandó que el Iltmo. señor obispo de La Paz promueva el
adelantamiento de las misiones de su diócesis; que los mi-
sioneros así de Charcas como de Moquegua en el disfrito
de la diócesis de La Paz, estén subordinados á su obispo.
Ahora bien: por misiones de la comprensión del obispado
de La Paz, á mi juicio, sólo se deben reputar las actuales
de Apolobamba, que por antiguas se las aplica S. M. en
las dos cédulas arriba citadas; y las de Mapiri sitas en el
partido de Larecaja, las que sirvieron los padres agustinos
de tiempo tan inmemorial, que en el año de 1771, la real
audiencia de Charcas como providencia de ruego y encar-
go, ya determinó que el Iltmo. diocesano de La Paz pusiese
en ellas sacerdotes seculares ó regulares á su arbitrio en
caso de que el R-. P. Provincial de San Agustín no las pro-
veyese de religiosos.
»Pero según parece, no deben entrar en esta clase las
de Toromonas y demás vecinas; si aún no han entrado al
gremio de la Iglesia, ¿cómo podrían entrar á la inmediata
jurisdicción del ordinario? Ellas son y serán veré nullius^
conforme á las doctrinas arriba citadas, hasta que perfec-
tamente instruidas, su E,. M. las aplique á su respectivo
diocesano. Si la voluntad del soberano se hubiese dirigido
á que el señor obispo de La Paz entendiese en las nuevas
reducciones de que se trata, en vez de circunscribir sus
facultades al adelantamiento temporal y espiritual de las
misiones de sus diócesis, en los que se hallan todavía muy
atrasadas, se las habría ampliado para los nuevos descu-
brimientos que se hiciesen en lo sucesivo.
»Que no haya sido tal su intención, lo manifiesta con
decir: que los misioneros así de Charcas como de Moquegua
eíi el distrito de la diócesis de La Paz estén subordinados
á su obispo; señal evidente de que el soberano sólo desea
que los misioneros de Moquegua que sirven las misiones de
Mapiri, y los de Charcas, que administran las de Apolo-
bamba, estén subordinados á su Iltma. por lo que respecta
al adelantamiento temporal y espiritual de ellos mismos.
El término distrito^ es restrictivo por naturaleza, el que
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 193
según todos los juristas debe entenderse literalmente, como
suena; sin que sea facultativo darle otro sentido, ajeno de
la mente del soberano, mayormente cuando éste cedería
en perjuicio de sus regalías.
»Es verdad, que en la misma cédula se halla esta cláu-
sula: «intimamente, debiendo ser el principal y único ob-
» jeto la propagación de la fe y pasto espiritual de los indios
»de aquellas misiones y nuevas conversiones; que no debe
»prestarse por los particulares resentimientos y empeños de
»los misioneros, mayormente cuando siendo todos de una
»misma orden religiosa, se hace más extraña su oposición;
»ha resuelto S. M. se les advierta así, para que animados
»de un verdadero celo, contribuyan á tan importante ñn^
»ejecutando las providencias que dictase el señor obispo, á
»quien se le hacen los más estrechos encargos para que, con
»los conocimientos que debe tener del terreno, dicte los que
«considere más oportunos.»
»Esta cláusula en nada perjudica las facultades de los
misioneros de Moquegua, acerca de las reducciones Toro-
monas y demás vecinas. Ella sólo se dirige á conciliar los
ánimos discordes de los misioneros de Charcas y de Moque-
gua, cuyo fin principal y único debe ser la propagación de
la fe, para que animados todos de un verdadero celo, con-
tribuyan al pasto espiritual de las misiones antiguas del
obispado de La Paz (cuales son las de Apolo y de Mapiri),
y nuevas conversiones unidas de antemano á ellas (cuales
son las de Jesús María de Gavinas y Santiago de Paca-
guaras en la cercanía de las provincias, y la de San Anto-
nio de Guanay, que se fundó de indios, por la mayor parte
de cristianos viejos, que habían sido vecinos de Mapiri), y
ejecuten las providencias directivas y económicas que dic-
tase el señor obispo de La Paz, mediante el conocimiento
práctico que le asiste de su situación y términos para
dictar las más oportunas á su mejor gobierno temporal y
espiritual.
»Este parece ser el sentido más propio y natural de la
referida cláusula, deducido de todo el contexto de la real
cédula, que sólo tira á desaprobar la acta dirigida de
A.— T. ir.— 25
194 JUICIO DE liíanTES
aquel Iltmo. diocesano, y á autorizarlo en el gobierno
de las reducciones del distrito de su obispado; pero no
para que entienda en los nuevos descubrimientos, de cuya
situación y terrenos en mucho tiempo no se podrían adqui-
rir los conocimientos necesarios, para tomar acerca de
ellos unas providencias acertadas y oportunas á su mejor
dirección, cuales son las encargadas por el soberano á su
ilustrísima.
»A esto se agrega, que en la misma real cédula se pre-
viene qae el Iltmo. señor obispo de La Paz, de acuerdo con
aquel gobierno, elija los operarios más aptos é idóneos, pre-
vios informes de los prelados, para el mejor servicio de los
destinos ó pueblos que estén á su cuidado. Lo que sólo se
puede y debe entender de las reducciones de su obispado,
por no ser creíble que el Soberano quiera, con dicha cé-
dula, desposesionarse de su derecho privativo que le asiste
para mandar operarios á las nuevas conquistas de los infie-
les, á menos de haber mediado para su consecutivo alguna
obrepción ó subrepción.
«Registre V. E. las bulas de Alejandro YI, expedidas
en E-oma, á 3 de Mayo de 1493; y la de Adrián VI, en Za-
ragoza, en 10 de Mayo de 1522.
»La primera manda á los reyes católicos, por santa obe-
diencia, que envíen varones timoratos, doctos, peritos y
expertos á la conquista de los indios, que puedan instruir-
los en los misterios de nuestra santa fe.
»La segunda impone á los religiosos destinados á las
reducciones la precisa condición de que sean de tal sufi-
ciencia en la vida y en la doctrina; que sean gratos, esto
es, de, la aprobación del rey nuestro señor y su supremo
Concejo.
»En virtud de esta delegación pontificia, el señor Traso
y el señor Solórzano asientan que los reyes católicos, como
vicarios delegados de la Silla Apostólica, sus virreyes, y
gobernadores, son los que privativamente deben enviar re-
ligiosos á las nuevas reducciones que sean patrimonio de
real patronato, para que ejerzan en ellas las funciones de
párrocos en ambos fueros, sin que los señores obispos más
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 195
inmediatos á ellas puedan impedirlos. Y el señor Solórzano
en su tomo II, de su Indiarum Jure, tít. III, cap. XYIII,
añade que así fué decidido con el Iltmo. señor don Santos
García, obispo de la Nueva Galicia, cuando el marqués ó
conde de Montes Claros, virrey de Méjico, envió misione-
ros á la California. Véase al P. Parras, en el tomo II de su
obra, parte II, cap. XVI, en donde prueba la práctica
única interrumpida de esta regalía. ¿Quién creerá, pues, que
un monarca tan justamente celoso de sus prerrogativas,
con dicha real cédula quiera abdicarse del mejor derecho
que lo acredita verdaderamente católico, y que ha sido y
será siempre la piedra más brillante de su corona?
» Ahora bien: los sumos pontífices encargan el cuidado
de las nuevas reducciones á S. M. católica para que las
promueva y adelante, escogiendo para el efecto los opera-
rios que sean de su soberano agrado.
»S. M., como vicario-delegado de la Silla Apostólica en
este punto, destina los misioneros dejándolos libres por de-
terminado tiempo á fin- de que con sola la licencia de sus
respectivos prefectos, que en las reducciones vivas tienen
una facultad cuasi episcopal, puedan ejercer francamente
en ellos el oficio de párrocos, hasta que él mismo disponga
lo contrario, encargándolas á sus respectivos ordinarios.
Luego ni el prefecto, ni los padres conversores en las con-
versiones vivas dependen de los señores obispos, por inme-
diatos que estén á ellas, para el uso de sus facultades pon-
tificias y reales.
»De estas premisas se deduce con toda evidencia que la
carta orden del concejo dirigida al Iltmo. obispo de La
Paz, no puede ni debe oponerse á las regalías de S. M., y
por lo mismo, no perjudica los privilegios que gozan los
misioneros en las nuevas reducciones de infieles que son
veré nullius; que dicho señor obispo tiene la omnímoda
para las misiones antiguas y conversiones nuevas sitas en
la comprensión de su obispado; que las reducciones nuevas
de los Toromonas y demás vecinas, que ahora se van á ca-
tequizar, deben estar sujetsis pleno jure á los misioneros de
Moquegua, que las han descubierto y facilitado su reduc-
196 JUICIO DE LÍMITES
ción, hasta que el soberano considerándolas suficientemen-
te instruidas en nuestra santa fe católica, aplique sus pue-
blos á aquel diocesano que sea más conforme á su real be-
neplácito, el que, á mi juicio, nunca podrá ser el de La
Paz, sino el del Cuzco por su mayor inmediación, según
tiene ya> declarado este gobierno de Puno con fecha de 28
de Mayo último, con arreglo á la ley III, tít. VII, lib. I de
la Recopilación de Indias.» ^
El obispo y el intendente de La Paz emitieron por
su parte y conjuntamente un informe, fechado el
22 de Abril de 1806, en el que establecieron:
1.^ Que los esfuerzos de los padres misioneros de
Moquegua se dirigían á sustraerse á los efectos de la
real orden de 30 de Octubre de 1804; y
2.^ Que era fantástica la empresa de abrir camino
á las misiones de Toromonas por los Andes de Ca-
rabaya.
El virrey, por resolución de 26 de Febrero de 1807,
dispuso lo que sigue:
«Visto este expediente, por lo que de él resulta, con lo
expuesto por el señor Fiscal, se declara: que el P. comisa-
rio prefecto de misiones del colegio de Moquegua, debe
ocurrirás. M., á impetrar la declaratoria que pretende,
sobre el cumplimiento de la real cédula de 30 de Octubre
de 1804, ó á donde viese que le convenga, lo que se comu-
nicará oportunamente para su inteligencia; y sin perjuicio
de esta determinación, se pasará la orden correspondiente
al gobierno intendente de Puno, previniéndole que no haga
erogación alguna de real hacienda al P. Fr. José Figuei-
ra, ni á otro religioso, con el título y motivo de las reduc-
ciones meditadas, pasándose igualmente noticia al ilustrí-
* Libro citado. Tomo I, pág. 147.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 197
simo señor obispo de La Paz y á aquel señor gobernador
intendente en contestación de su carta de 22 de Abril del
año próximo pasado de 1806. — Dios guarde á V. S. mu-
chos años. — Lima, Febrero 26 de 1807. — José Abascal.» ^
Mientras esto sucedía, el obispo La Santa había
dado instrucciones a un religioso de Charcas para que
se apoderase del pueblo de indios toromonas. El mi-
sionero de Moquegua encargado de esta conversión
la entregó en Ixiamas civilmente al padre José Ma-
nuel Ballesta, pero éste no pudo poseerla efectiva-
mente, porque en seguida, á causa de una peste que
cundió entre los indios, la reducción desapareció.
... «Considere usted [el padre José M. Ballesta se dirige
al subdelegado Santa Cruz y Villavicencio] cuál quedaría,
habiendo visto la buena disposición de aquella nación para
admitir el santo evangelio, y ahora saber que murió Amu-
tari, que ya no existen los Toromonas, y que todos se han
reducido á huesos secos y calaveras, y el pueblo de nues-
tras cristianas esperanzas se ha trasformado en un os.ario,
y que las enfermedades y peste fueron cebándose en devo-
rar á aquellos pobres hasta el término de acabarlos á todos,
quedando los últimos y los más, insepultos, sin cubrirlos la
tierra, para alimento y pasto de los perros: así sucedió.» -
El 12 de Mayo de 1807 el padre Avellá comunicó al
gobierno de La Paz que, obedeciendo el mandato del
virrey del Perú, renunciaba á toda pretensión sobre
la reducción de Toromonas, en cuayito imdiera referirse
esa pretensión á los funcionarios de La Paz,
Esta actitud del colegio de Moquegua y la ruina de
la reducción de indios toromonas, puso fin práctica-
^ Libro citado. Tomo HI, pág. C9.
2 Libro citado. Tomo I, pág. 208. «Carta del padre Ballesta á Santa Cruz y Villavi-
cencio. Ixiamas, 6 de Junio de -180".»
198
JUICIO DE LÍMITES
mente al ruidoso pleito por varios años sostenido por
el obispo La Santa con el colegio de Moquegua.
Materia del
pleito entre
el obispo de
La Paz y el
c oleg-io de
Moqueg-ua.
En ese pleito no se discutió propiamente la cues-
tión relativa, á saber si la reducción de Toromonas
pertenecía ó no al obispado de La Paz. La controver-
sia substancial en estas rivalidades de iglesia se en-
tabló acerca de si las reducciones de Gavinas y Pacr.-
guaras estuvieron ó no comprendidas en la cédula
de 1798 que mandaba secularizar los ocho pueblos de
las misiones de Apolobamba. Dado que aparte esos
ocho pueblos se había mandado entregar, dos añcs
antes, á los padres de Moquegua, las reducciones de
Gavinas y Pacaguaras, estos padres pretendían, como
era natural, que tales reducciones se hallaban exentas
de la orden de secularización, mientras que el obispo
La Santa sostenía que la autorización que se le ha-
bía otorgado para seculari-zar los ocho pueblos de
Apolobamba, podía abarcar las dos- reducciones con-
cedidas á los padres de Moquegua.
Este fué el punto controvertido que la cédula de
1804 no decidió en el sentido de que las reducciones
de Gavinas y Pacaguaras se incluyeran en la orden
de secularización, sino en el sentido de que esas re-
ducciones, que quedaban después de secularizados los
ocho pueblos, volvieran al poder de los franciscanos
de Charcas.
La cédula de 1804 no consagró las opiniones del
virrey de Buenos Aires, en cuanto debía autorizarse
al obispo para secularizar las mencionadas conversio-
nes, por la sencilla razón de que eran nuevas, y, con-
forme á la legislación colonial, ni estaban sometidas
al régimen tributario ni se hallaban en estado de cul-
tura suficiente para esa evolución.
Eín:RE EL PERÚ Y SOLIVIA 199
Promulgada la cédula de 1804, el obispo de La Paz
no emitió nunca de una manera expresa la opinión
d€ que ese documento real se refiriese á conversiones
que no existían en la época en que se dictó. El proce-
dimiento del obispo de La Paz fué un procedimiento
violento y de hecho, resistido por el colegio de Mo-
quegua con una serie de razones que no dejan lugar
á duda de que el territorio poblado por indios toro-
monas no había sido segregado, en ninguna forma,
de la diócesis del Cuzco.
La conducta del obispo La Santa no pudo ser lle-
vada á sus extremos. La reducción de Toromonas
desapareció antes de que el obispado de La Paz hu-
biese ejercido en ella función alguna. La ruina del
grupo de indios de ese nombre determinó la inhibi-
ción del obispo de La Paz en su tentativa de apode-
rarse de hecho de un trozo de territorio de la diócesis
vecina, y determinó á la vez el comienzo de un nuevo
período en las conversiones de Carabaya, que dieron
por resultado la afirmación de la autoridad virreina-
ticia de Lima y de la diócesis cuzqueña en las mismas
tierras que el obispo de La Paz había querido des
membrar.
El colegio de Moquegua, por decisión del virrey de
Lima;, obtuvo como teatro de su acción apostólica,
dentro del obispado del Cuzco, las zonas orientales
de Carabaya y septentrionales de Apolobamba. La
región de Toromonas que tanto había preocupado á
estos misioneros volvió, pues, tranquilamente, á la
jurisdicción de su colegio. Y tal era el estado de las
cosas en los momentos en que se producía la indepen-
dencia de las naciones americanas.
Aun cuando el obispado de La Paz sólo se extendía
hasta Charazani, Pelechuco y Camata, nosotros teñe-
200 JUICIO DE LÍMITES
mos que inclinarnos ante las cédulas que incluyeron
en la diócesis de La Paz las tierras que se extendían
hasta el río Madidi, segregándolas de la diócesis del
Cuzco.
Nueva activi- Eu los últimos aiios del siglo XVIII las misiones de
siones de Ca- Carabaja, suspendidas hacía un siglo, se reanudaron.
En esta época cabe notar, como cosa extraña, que
mientras se acentúa la actividad del obispado del
Cuzco en esta parte de su territorio, cae en la más
completa inercia el de La Paz, en la porción de tierra
que había arrancado por el norte á la diócesis veci-4ia.
Ya en 1801 el padre Ocampo, prefecto de Moque-
gua, y el obispo del Cuzco, solicitaban auxilios del
intendente de Puno para que sus misioneros expedi-
cionaran en los valles de San Gabán ^
En 1805 los padres Serra y Figueira realizaban su
conquista de los indios toromonas, con la protección
del intendente de Puno que proveyó provisionalmente
de fondos al colegio de Moquegua.
En 1806 el virrey del Perú, marqués de Aviles,
acordó ordenar al intendente de Puno que prestara
los auxilios necesarios al padre Figueira para su con-
quista.
«La adjunta copia certificada, que lo es de la carta del
padre comisario prefecto de misiones del colegio de Moque-
gua, de 21 de Enero del corriente año, y documento á que
es referente, instruirá á V. S. de su pretensión sobre la en-
trada por la cordillera del partido de Carabaya, del dis-
trito de esa intendencia de Puno, á la reducción de indios
infieles de que trata, y auxilios que para ello solicita. Y
1 Prueba Peruana Inédita. «Expediente promovido por el R. P. Fr. Simón José de
Sosa relativo á que se le conceda licencia para internar con sus compañeros á los in-
lleles de San Gabán, del partido de Carabaya.»
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA
201
espero facilitará V. S. los que sean precisos al padre con-
versor Fr. José Figueyra, á fin de que pueda conseguirse
la enunciada empresa.
»Dios guarde á V. S. muchos años.
»Lima, 10 de Marzo de 1806.
El Marqués de Aviles.» "^
En el mismo año 1806, el intendente de Puno expi-
dió un decreto sumamente interesante, declarando
que las conversiones de los misioneros de Moquegua,
en las tierras orientales del Tambopata, pertenecían
á la jurisdicción del obispo del Cuzco.
«Puno, y Mayo 28 de 1806.
»Por presentado este oficio: únase al expediente de su
materia; y respecto á que de él consta que el Iltmo. señor
obispo del Cuzco tuvo libradas las providencias que se re-
fieren desde el año pasado de mil ochocientos uno, y otras
anteriores, las que aprobadas por el superior gobierno de
Buenos Ayres, se encargó al de esta provincia su ejecu-
ción: á que últimamente el Exmo. señor virrey de Lima
á consulta del R. P. comisario, tiene ordenado se pres-
ten los auxilios oportunos para la mencionada conquista
en los términos que se enuncian: se declara con arreglo al
tenor de las leyes que tratan del asunto, pertenecer al
obispo del Cuzco el conocimiento de dicha conquista, por
medio de los padres de propaganda fide del colegio de
Moquegua, como primeros conquistadores en las fronteras
de aquella diócesis, con exclusión de cualesquiera otros
que pretendan derecho á ella, y á este gobierno el librar
los auxilios y demás providencias por haberse verificado la
entrada por uno de los partidos de su provincia, y, ha-
biéndose por lo mismo encargado á este magistrado el
cumplimiento de tan interesante negocio, y para inteli-
gencia del padre comisario y demás conversores, désele
El intendente
de Puno de-
clara que está
en su distrito
el territorio
de las misio-
nes.
1 Prueba Peruana Inédita «Expediente citado, promovido por el R. P. Fr. Simón
José de Sosa, etc.», folio 38.
■26
202 JUICIO DE LÍMITES
copia autorizada de este auto que servirá de suficiente con-
testación.— González. — Antesana.» ^
En la misma época, 1806, los padres Benito Valen-
cia y Buenaventura Quintana, unidos al capitán José
García, comisionado del gobierno de Puno, dieron
cuenta al intendente de su reconocimiento en las
fronteras del partido de Carabaya, expresando la faci-
lidad de extender las reducciones de los padres de
Moquegua, hasta unirlas por el norte con las del Ma-
rañón, y por el oeste, con las del Cuzco.
Las expediciones realizadas hasta este momento,
fueron consignadas gráficamente en el mapa ya ci-
tado^ que trazaron los misioneros de Moquegua, en
el cual consta que atravesaron el Inambari y el Tam-
bopata y llevaron su reconocimiento hasta las pam-
pas orientales de este último río. De los estudios prac-
ticados por los mismos misioneros resultó que los
indios toromonas, araonas y otros se hallaban al este
del río San Juan del Oro ó Tambopata, y que los reli-
giosos llegaron hasta el paralelo 13 de latitud, dejando
hacia el norte el asiento de los indios toromonas que
se hallaban situados en los 12^ de latitud. Estas
comarcas estaban, según la opinión de los religiosos,
en las cabeceras del partido de Carabaya '^.
Aun cuando el colegio de Moquegua, cediendo á los
efectos del decreto de 1807, del virrey del Perú, re-
nunció á la reducción de Toromonas, tal renuncia no
importó la inhibición absoluta de los misioneros de
propaganda fide en las conversiones del Inambari.
Los misioneros declararon que para evitar molestias
se limitarían á actuar en los territorios orientales de
i Prueba Peruana Inédita. Exp. cit. del P. Simón Sosa, folio 40.
2 Ibídem. Lib. cit. del P. Avellá. Tomo III, pág. 33.
ENTRE EL TERÚ Y BOU VI A 203
este río, procurando ladearse á mano izquierda, hasta
incorporar esas misiones con las de las fronteras del
Cuzco. Pero destruido el pueblo de toromonas, y des-
cartada así la viva resistencia del obispo de La Paz,
el virrey de Lima procedió con mayor libertad en el
asunto. En el nuevo expediente que se organizó, reca-
yeron dictámenes y opiniones que esclarecen por
completo la cuestión de jurisdicción de las tierras
situadas al norte de Apolobamba.
El Tribunal de cuentas informó en estos términos: informe dei
Tribunal de
Cuentas.
«ExcMO. Señor:
»EI Tribunal, cumpliendo con los superiores decretos
de 4 del corriente, expedidos en vista de los recursos he-
chos á nombre de los religiosos conversores del colegio de
Moquegua, que han emprendido sus excursiones por las
fronteras de Carabaya de la intendencia de Puno, sobre
los auxilios y señalamiento de sínodos, con los anteceden-
tes á que se han unido; lo que puede informarse se reduce
á que, según expuso en su informe de 180G á f. 35 de este
expediente, son distintas las conversiones entabladas por
las fronteras de Carabaya de las de Apolobamba, j^ues éstas
pertenecen al obispado é intendencia de La Paz y aquéllas
al obispado del Cuzco é intendencia de Puno, Y asi parece
que la real cédula de 30 de Octubre de 1S04, que en copia
dirigieron á V. E. los seíiores gobernador intendente y
obispo de la Paz, no comprende estas misiones, ni están su-
jetas á aquella intendencia y obispado, y, por consiguiente,
sólo deben entenderse con el del Cuzco y Puno y con esta su-
perioridad. Y en estos particulares, lo que suministra el
expediente es, que con fecha 1." de Julio de 1801, el
Iltmo. señor obispo del Cuzco dirigió oficio al señor go-
bernador intendente de Puno, remitiéndole la represen-
tación que le había hecho el doctor don Mariano Guevara,
cura de Ayapata, del partido de Carabaya, sobre que se
204 JUICIO DE LÍMITES
hiciese una entrada de misioneros en el valle de San
Gabán, cuyo punto sustanciado con el E/vdo. P. prefecto
de misiones, Fr. Tadeo de Ocampo, resolvió dicho Utmo.
señor obispo se hiciese otra entrada á efecto de que se
explorase la buena ó mala disposición de los gentiles, su
terreno y demás circunstancias conducentes, por medio de
dos misioneros del colegio de Moquegua, Fr. Tomás del
Sacramento Anaya y Fr. Pascual Don, cuya noticia le im-
petra al otro señor intendente de Puno, para que prestan-
do su licencia, librase las órdenes convenientes al subde-
legado del partido de Carabaya para que no embargasen
los auxilios que pidiesen y necesitasen, como se ve á f. 44
del expediente.
»Desde aquella época, todos los jefes que ha tenido
aquella intendencia de Puno han apoyado y han promo-
vido el establecimiento de dichas misiones de Carabaya,
como se ve en varias partes del expediente, y últimamen-
te, habiendo ocurrido á este superior gobierno el comisa-
rio prefecto de misiones del colegio de Moquegua, Fr. An-
tonio Avellá, con fecha 21 de Enero de 1806, á f. 6 de este
expediente, acompañando varios documentos que mani-
fiestan el progreso de dichas misiones, por superior de-
creto de 4 de Marzo de dicho año, se mandó, que sacándose
copia de aquel oficio y documentos que le acompañaban,
se remitiese al señor gobernador intendente de Puno, con
encargo de que facilitase al P. Presidente de Misiones,
Fr. José Figueira, los precisos auxilios para que pudiese
conseguir el importante fin de la reducción de infieles; de
modo que aquellas misiones han sido promovidas y apoya-
das por las legítimas autoridades, tanto eclesiásticas como
seculares del distrito en que están situadas; y según el
estado topográfico de f. 86, ^ formado en 1.^ de Octubre
de 1806, se ve que es diversa de las de Apolohamba y por
consiguiente no están sujetas al obispado é intendencia
de La Paz, ni virreinato de Buenos Aires, sino al ohis-
* Copiado en el Tomo I de este Alegato. Mapa núm. VUI, colocado entre las pá-
ginas 188 y 189.
ENTRE EL PERÚ Y EOLIVIA 205
pado del Cuzco, intendencia de Puno y este superior go-
bierno, como va expuesto; por cuya razón le parece al
Tribunal, que para remover toda duda en la materia,
siendo su excelencia servido, podrá mandar se remita este
expediente al Iltmo. señor obispo del Cuzco y señor inten-
dente de Puno, para que, á presencia de lo expuesto por
los misioneros, del plan topográfico de f . 86 y demás cono-
cimientos ó informes que tengan por conveniente tomar de
la materia, y conduzcan al acierto y logro de tan impor-
tante objeto, informe, y fecho, corra al de este Tribunal,
ó lo que fuese del superior arbitrio de V. E. Tribunal,
18 de Abril de 1807. — Pedro Dionisio Gálvez. — Antonio
Chacón. — Manuel de Villar.^ ^
El intendente de Puno, coronel don José González, informe dei
j . , . r r j , 1 intendente de
dictamino, a su vez, de este modo: Puno.
«ExcMO. Señor:
«El coronel don José González, gobernador intendente,
absuelto de Puno, cumpliendo con el decreto de V. E. para
que informe, en vista de lo ocurrido hasta el día, sobre el
expediente de las misiones de los padres de Moquegua á
los indios infieles llamados Toromonas, diré: separándome
de todo lo que aparece controversia de dichos padres con
el Rev. obispo de La Paz y con los religiosos de la provincia
franciscana, que los límites d¿^l partido de Carahaya^ en
tiempo de la riqueza de sus lavaderos de oro, eran muy
distantes de los conocidos en el día, pues todos saben que
aquellos países que tuvieron conquistas y á mucho más
adelante de la villa de San Juan del Oro, por un lado, y
algunas jornadas más allá de San Gabán, por el lado de
Ayapata, y que hay conocimientos en varios tribunales de
esta capital. También diré: que siendo obispo del Cuzco el
* Libro citado. Tomo III, pág. 83.
206 JUICIO DE LÍMITES
Iltmo. señor doctor don Bartolomé délas Heras, actual ar-
zobispo de Lima, se han promovido y realizado varias ve-
ces para entradas de estos misioneros de Moquegua, á las
naciones infieles inmediatas á Carabaya, con anuencia de
la superioridad de Buenos Aires y de Lima, y que si se
lian malogrado, han sido por incidencias extraordinarias
al asunto.
»E1 decir si los enunciados Toromonas han pertenecido
ya ó deben pertenecer en adelante á Carabaya, es decir,
al virreinato de Lima y al obispado del Cuzco, quise yo
averiguarlo por medio de la topografía del país, y para
ello proporcionó el colegio de Moquegua al padre Fr. Be-
nito Valencia inteligente en este ramo de las matemáticas;
se me presentó este padre en Puno, y examinándolo, le
encontró capaz de desempeñar aquella primera parte de la
expedición; partió á Carabaya y por el plano que corre en
el expediente á f. 86, aparece estar las rosas de los infieles,
á corta distancia de las últimas plantaciones que yo co-
nozco de Carabaya; por otra parte, dice el padre Figueira
haber descubierto el cerro de Isiamas y pampa de los To-
romonas, que le son conocidas desde los altos de Caraba-
ya; con que si no se equivoca este padre, indudablemente
deberá pertenecer tal país á Puno y al Cuzco. Pero como
para asegurarse de la verdadera localidad, se necesita
completar la expedición, esto es, la entrada y regreso; y
como los padres de Moquegua son los que han emprendido
varias veces esta expedición, porque los azules ó de la
provincia de Charcas y el Iltmo. señor obispo de La Paz
no tienen derecho á entrada por Carabaya, respecto de ser
de ajena jurisdicción, es mi parecer, que V. E., prescin-
diendo de etiquetas, á lo menos por ahora, y mirando sólo
el bien espiritual de los infieles, que parece quieren al pa-
dre Figueira y no á los azules, mande buscar á este reli-
gioso, al padre Serra y al geógrafo padre Valencia, para
que se internen por Carabaya, auxiliados en toda forma
por los señores obispo del Cuzco ó intendente de Puno, y
la resulta de esta expedición decidirá, sin debates contra-
rios á la religión y á las leyes, la verdadera pertenencia
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 207
de los Toromonas. Es cuanto puedo informar á Y. E. Lima
y Mayo I."" de 1807. — José González.^ *
Debemos llamar la atención á ciertas importantes
revelaciones del intendente de Puno :
1.^ Que los límites del partido de Carabaya, en
tiempos antiguos, se extendían mucho más adelante
de la villa de San Juan del Oro;
2.^ Que los cultivos de los infieles que aparecen
en el mapa aludido por el intendente, al este del río
Tambopata, se hallaban á corta distancia de las últi-
mas plantaciones de Carabaya, que el mismo inten-
dente conocía; y
3/"^ Que á tenor de las noticias del padre Figueira,
colonizador de los toromonas, el país de esos indios
debía pertenecer á Puno y al Cuzco.
El virrey del Perú hizo, con este motivo, la más
amplia investigación. Se produjeron, además de los
informes indicados, varios reconocimientos geográ-
ficos de las hoyas del Tambopata y del Heath, las
opiniones del obispo del Cuzco, del subdelegado de
Carabaya y de los párrocos de Quiaca, Phara y Coa-
za, y, por último, el dictamen conjunto del obispo é
intendente de La Paz, en el cual decían:
... «nada obsta á que Y. E., por su parte, preste los informe del
más eficaces auxilios á fin de que los religiosos de propa- S^e^ndentelie
ganda de Moquegua entren por las montañas de Carabaya La Paz.
y vayan conquistando aquellas naciones fronterizas y se
vayan adelantando hasta los Toromonas, y si lo logran, se
verá el punto fijo en que se hallan, y formando un plan
exacto, se dirigirá á S. M., y su soberana resolución será
1 Libro citado. Tomo HI, pág. 93.
208 JUICIO DE LÍMITES
quien decida si han de quedar sujetas á ese virreinato é
intendencia de Puno, ó al de Buenos Aires ó intendencia
de La Paz, porque á ciegas, por un país, que nadie lo ha
penetrado hasta aquí, ni menos sea fácil penetrarse, no
puede tomarse resolución, que con la esperanza no fun-
dada en sólidos principios, impida los progresos por esta
parte ''; su superior talento y justificación, los deter-
minará.»
En este dictamen debe notarse que los funciona-
rios político y eclesiástico del virreynato de Buenos
Aires, no rechazan la jurisdicción del virreinato de
Lima sobre las tierras fronterizas de Apolobamba,
hasta las de los toromonas. Lo único en que hacen
hincapié es en la porción de territorio ocupado por
estos indios, cuya ubicación estiman muy distinta á
la que le asignaban los misioneros de Moquegua. Y
en orden á si las tierras de esos indios toromonas per-
tenecen, ó no, al virreinato peruano, declaran que la
cuestión es perfectamente incierta, y que no cabe
establecer ninguna resolución á firme, acerca de ese
punto, mientras los misioneros de Moquegua pene-
trando por Carabaya no lleguen á los toromonas, y,
con vista de su posición, se resuelva lo más conve-
niente.
Este extenso expediente concluyó en 1808, mediante
la siguiente providencia:
Resolución. Lima, Junio 15 de 1808. Vistos en Junta Superior
de E/eal Hacienda, presente el señor Fiscal, resolvieron:
que siendo de la aprobación de S. E., la tentativa de que
los religiosos misioneros del colegio de Moquegua entren
* Libro citado. Tomo HI, pág. 167. «Informe del obispo de La Paz y del intendente
don Tadeo Dávila.»
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 209
por las montañas del partido de Carabaya y vayan con-
quistando aquellas naciones fronterizas, hasta los Toro-
monas, se libren las órdenes oportunas al gobierno inten-
dencia de Puno para que auxilie al religioso prefecto de
dicho colegio con 1,500 pesos de cajas reales, y con 250
más á aquel prefecto, ó igual cantidad al compañero que
elija, por vía de sínodo ó viático anual, hasta las resultas
de esta expedición, de que dará cuenta cada cuatro meses
el prefecto, para que con noticia de lo que se adelante, se
tomen las providencias correspondientes, y lo rubricaron,
de que certifico. Cuatro rúbricas. — Monzón.» "^
En virtud de esa providencia de la junta superior
de real hacienda, sancionada por el virrey del Perú,
los territorios orientales de Carabaya, hasta las tie-
rras de los toromonas inclusive, quedaron asignados
como teatro de acción á los misioneros de Moquegua,
dentro de la diócesis del Cuzco.
El estado de posesión jurídica en 1810 quedó, por Estado de la
consiguiente, constituido en la siguiente forma: dicatn'iiTo"
Los territorios al sur del Madidi se hallaban dentro
de la diócesis paceña.
Los territorios encerrados por el Madidi, el Madre
de Dios y el Inambari, se hallaban dentro de la dió-
cesis cuzqueña y el virreinato peruano.
Las tierras situadas al sur del Madidi, hasta el Te-
queje, fueron objeto, como hemos dicho, de una segre-
gación de orden eclesiástico; pero aunque no existe
ningún documento que por manera expresa las ane-
xara á la audiencia de Charcas, debe creerse que fue-
ron incluidas en la intendencia de La Paz cuando
ésta se instituyó sobre el distrito de la diócesis.
Libro citado. Tomo III, pág. 171.
A.— T. ir.-27
210 JUICIO DE LÍMITES
Por lo demás, ese estado de posesión jurídica apa-
rece definido en el siguiente documento del prefecto
del colegio de Moquegua :
«Excelentísimo Señoe:
»Con fecha 18 de Julio último, se me comunicó por este
gobierno de Puno la orden de V. E., puesta á continuación
del auto de la junta superior de real hacienda, dirigido
todo á que los misioneros del colegio de Moquegua se in-
ternen por las montañas de Carabaya á la conversión de
los infieles inmediatos á aquella frontera, incluso los Toro-
monas, con los auxilios en dicho auto prevenidos, hasta
las resultas de la primera expedición.
»Despuós de dar el prefecto de misiones á V. E. y de-
más señores de la junta, las debidas gracias por el honor
con que se han dignado distinguir nuestro apostólico co-
legio, todos sus individuos nos hallamos prontos á poner
el mayor empeño en el logro de tan importantes reduccio-
nes, en cumplimiento de nuestro apostólico ministerio y
reales instrucciones del soberano.
»Con este objeto este magistrado se halla tomando las
más acertadas medidas para iniciar la expedición á últi-
mos de este mes, y, cuando más, á principios de Setiembre,
cuyas resultas avisaré á V. E., como me encarga, á su de-
bido tiempo. Dios guarde á V. E. muchos años. Puno,
Agosto 1.^ de 1808. — Fray Antoyiio Avcllá.
«Excelentísimo señor don José Fernando de Abascal,
Virrey de Lima.» ^
Y si se registra el libro de correspondencia del pa-
dre Avellá, de donde hemos extractado la mayor
parte de aquellos datos, se verá, que en los años pos-
teriores á 1808, no queda ni huella de la antigua
disputa de jurisdicciones en los territorios orientales
1 Libro citado. Tomo III, pág. \"
E>rrRE EL PERÚ Y BOTJYIA '211
del río Tambopata. El virreinato peruano estuvo en
posesión de ellos sin la menor contradicción de la
autoridad de Buenos Aires y sin más reserva que la
de una simple duda del obispo de La Paz respecto á
la comarca de los toromonas que ese prelado suponía
muy lejos del Tambopata y del Heath y muy próxima
á la hoya del Madidi.
CCLIV. Este capítulo, como se habrá observado, ^Jj^j^fJ^jf ^
es simplemente la acumulación orgánica de los viejos
papeles que tratan de Apolobamba. Hemos tenido que
imponernos la molestia y originarla, muy á nuestro
pesar, al Excmo. Arbitro, de tomar en cuenta una se-
rie numerosa de hechos y detalles sin valor histórico,
concernientes á las disputas de iglesia ocurridas entre
obispos y misioneros en el siglo xviii. Pero no habría
sido posible apreciar la historia y la situación legal
de las misiones de Apolobamba, que constituyeron el
partido del mismo nombre dentro de la intendencia
de La Paz, sin perder algún tiempo en conocer aque-
llos curiosos é insignificantes sucesos.
Una vez conocidos, la cuestión de las misiones de
Apolobamba en este juicio internacional se presenta
nítida y sencilla. Se trata simplemente de una zona
territorial encerrada por el río Tuiche, que se llamó
Provincia de Chunchos en el siglo xvi, en la cual
trabajaron unos misioneros de Charcas dedicados á
cristianizar infieles durante los siglos xvii y xviii.
Esta zona pertenecía legalmente al obispado de
La Paz. Pero los misioneros no se circunscribieron
dentro de ella, sino que continuaron su obra evan-
gelizadora y de colonización en los terrenos del norte
del Tuiche hasta llegar al curso del río Madidi.
212 JUICIO DE LÍMITES
El rey de España por diversas disposiciones de-
claró que los pueblos fundados por los misioneros
franciscanos de Charcas, hasta el de Ixiamas que era
el más septentrional, quedasen en la jurisdicción de
la diócesis de La Paz.
En la época en que se aplicaron las Ordenanzas de
Intendentes de Buenos Aires, aquellos pueblos forma-
ron un partido ó subdelegación de la intendencia de
La Paz, la que tuvo por distrito territorial el de su
propio obispado.
He ahí todo. Los documentos procedentes del con-
sejo de Indias, que hemos citado, decían que el Par-
tido (le Caiipolicán era lo mismo que Pueblos de las mi-
siones de Apolobamba; de manera, que en este caso,
como en el de Alojos, el debate con la república co-
litigante se reduce á problemas de hecho, ó sea los
relativos á las colonizaciones realizadas y sanciona-
das en favor de Charcas que determinaron desmem-
braciones taxativas en la gran región de la montaña
peruana del distrito de su virreinato.
ANTECEDENTES DIPLOMÁTICOS DE Li CUESTIÓN
LAS NEGOCIACIONES
CCLV. La república de Bolivia se constituyó á 1325.
virtud de la solemne declaración de independencia,
de 6 de Agosto de 1825, de las provincias de La
Plata, La Paz, Potosí y Cochabamba.
Se hallaba en proceso todavía el hecho de la inde-
pendencia boliviana, cuando el Perú inició la idea de
definir sus fronteras con aquellos territorios. El nota-
ble ministro de Bolívar, José Sánchez Carrión, se
dirigía al Parlamento peruano en 1825, pidiéndole
que resolviera acerca de los límites de la república
con las mencionadas provincias. Pero el Parlamento
declaró con alto espíritu de equidad, que la demarca-
ción en esa época, además de «ilegal y muy difícil»,
habría envuelto arbitrariedad y violencia, porque el
Estado boliviano no se había organizado ni podía in-
tervenir en el asunto ^ Se difirió, pues, el arreglo de
* Dictamen de la Comisión Diplomática del Congreso Peruano.
216 JUICIO DE LÍMITES
las fronteras hasta que la situación política de Boli-
via quedara establecida. Esto era, también, lo que
había estatuido la Constitución peruana de 1823.
1826. El 18 de Agosto de 1826 el poder ejecutivo peruano
reconoció á Bolivia como nación soberana consti-
tuida y envió inmediatamente su primera misión di-
plomática. El objeto de ella respondía al intenso sen-
timiento de solidaridad de la época.
«Reconocida por el Perú la república de Bolivia, —
decían las instrucciones de la cancillería peruana, — como
Estado soberano ó independiente, exige la política, la con-
veniencia y el decoro que se la felicite con motivo tan
plausible, por medio de un agente debidamente autorizado,
y que se aproveche también esta favorable coyuntura para
echar los primeros cimientos de la unión íntima que, por
tantos títulos, debe existir entre las dos naciones.
»E1 único paliativo que ocurre al patriota de buena fe,
desnudo de aspiraciones y superior á los intereses pura-
mente locales, es el defla reunión de las dos secciones del
Perú en república una ó indivisible^ La común utilidad, la
homogeneidad de los habitantes, la reciprocidad de las ven-
tajas y de las necesidades, la misma geografía del país,
todo se reúne para convidar á la adopción de tan saludable
medida, hacia cuya consecución deben por tanto tender
todos los conatos y desvelos de Y. S.» ^
El ministro peruano Ortiz de Zevallos suscribió el
mismo día 15 de Noviembre de 1826, dos tratados, uno
de federación y otro de límites. Este segundo tratado
* «Instrucciones al ministro Ortiz de Zevallos.» Documento de la Cancillería
peruana.
EXTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 217
fijaba la frontera peruano-boliviana, en los artículos
1, 2, 3 y 4 en los siguientes términos:
«Artículo primero. La línea divisoria de las dos repú-
blicas peruana y boliviana, Romándola desde la costa del
mar Pacífico, será el morro de los Diablos ó cabo de Sama
ó Laquiaca, situado á los 18 grados de latitud, entre los
puertos de lio y Arica, hasta el pueblo de Sama, desde
donde continuará por la quebrada honda en el valle de
Sama, hasta la cordillera de Tacora, quedando á Bolivia
el puerto de Arica y los demás comprendidos desde el
grado 18 hasta el 21 y todo el territorio perteneciente á la
provincia de Tacna y demás pueblos situados al sur de
esta líneaj
»Artículo segundo. Desde el punto citado de la cordi-
llera hasta el río Desaguadero,' la línea divisoria de las
dos repúblicas será los antiguos límites de las provincias
de Pacajes de Bolivia y de Chucuito del PerúJ
^Artículo tercero. Desde el punto expresado del Des-
aguadero seguirá como línea divisoria el río de este nombre
hasta su origen en la laguna de Chucuito, en donde conti-
nuará la línea por la costa del oeste de la parte de dicha
laguna que llaman de Vinamarca hasta el estrecho de Tiqui-
na, que es el lugar que divide esta laguna de la de Titicaca.
Del estrecho de Tiquina continuará el límite por la costa
del este en la laguna de Titicaca, hasta las cabeceras de la
provincia de Omasuyos: de tal suerte que queda al Perú
el pueblo de Copacabana y su territorio, la laguna de
Titicaca y todas sus islas: y á Bolivia, la de Vinamarca,
con todas las de su comprensión, debiendo ser la nave-
gación y pesca de ambas lagunas común á ambas repú-
blicas.
«Artículo cuarto. Desde las cabeceras de la provincia
de Omasuyos serán límites de las dos repúblicas los que
dividen dicha provincia y la de Larecaja pertenecientes á
Bolivia, de las de Huancané, Azángaro y Carabaya, del
Perú, hasta las misiones del gran Paititi y río de este
nombre, quedando por consiguiente al Perú la provin-
A.— T. II.— 28
218 JUICIO DE LÍMITES
cía de Apolobamba ó Caupolicáii y su respectivo terri-
torio.» ^
El error de esa primera negociación peruana con-
sistió en confundir los intereses de la demarcación
territorial con los del pacto político de federación,
haciendo depender las bases federativas de las venta-
jas concedidas en el arreglo de límites. El ministro
peruano, que no fué expresamente autorizado para
hacer esa confusión de intereses, declaró en comuni-
caciones oficiales que su propósito al ceder los territo-
rios de Arica había sido el de facilitar la reunión de
Bolivia al Perú, en virtud de un convenio federativo
de conveniencias recíprocas -.
El Consejo de Gobierno del Perú, al estudiar los
mencionados pactos, consideró que la adquisición de
los ((inconvenientes territorios de Apolobamba y Co-
pacabana» no constituía de ninguna manera compen-
sación bastante á las ventajas concedidas á Bolivia
en las cesiones territoriales, en la condonación de
deudas y en el otorgamiento de los beneficios políti-
cos derivados del hecho de la federación ^.
Se percibe, desde esa remota época, que las dos
altas partes colitigantes no atribuían gran impor-
tancia á los territorios de Apolobamba. El Perú
los consideraba « inconvenientes » , al extremo de
creer que su valor no correspondía al monto de la
deuda boliviana. Y, aun cuando no puede deducirse
argumento directo de esta apreciación, se nota en las
1 Colección de Tratados del Perú, Akanda. Tomo II, pág. 165.
2 Carta Oficial de Ortiz de Zeballos, 12 de Agosto de 1827. (Documento de la
Cancillería del Perú.)
3 Aranda. Colección citada. Tomo II, pág. 1C8.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 219
frases del gobierno peruano la idea de que los territo-
rios de Apolobamba cedidos por Bolivia, no eran esti-
mados en el mismo concepto que por su extensión les
atribuye ahora esta república, pues las hoyas de los
afluentes occidentales del Beni y las inmensas hoyas
de los ríos Madre de Dios, Purús y Yuruá con su infi-
nidad de tributarios y con las vastísimas y ricas tie-
rras que riegan hasta la línea Madera-Yavarí, no
habrían podido, sin insensatez, calificarse de inconve-
nientes para amortizar la deuda de unos cuantos millo-
nes de pesos. ^ —
El hecho es que el gobierno del Perú desaprobó el
mismo año de 1826 el arreglo de límites, pero conti-
nuó sus gestiones para resolver correctamente su cues-
tión de fronteras con Bolivia, y el 8 de Noviembre
de 1831, se firmó en Arequipa un tratado de paz y
amistad, cuyos artículos 16 y 17 dicen á la letra:
«Artículo 16. Se nombrará por ambos gobiernos una
comisión destinada á levantar la carta topográfica de sus
fronteras, y otra que forme la estadística de los pueblos
situados en ellas, á fin de que, sin detrimento de los dos
Estados, puedan hacerse recíprocamente las cesiones que
sean necesarias para una exacta y natural demarcación de
límites: estos deberán ser ríos, lagos ó montañas, en el
supuesto de que ni el Perú ni Bolivia se negarán á hacer
las enajenaciones que fueren convenientes para satisfacer
este objeto, á condición de prestarse mutuamente las com-
petentes indemnizaciones ó compensaciones que serán á
satisfacción de ambas partes.
» Artículo 17. Entre tanto tenga lugar el cumpli-
miento del artículo anterior, se reconocerán y respetarán
los actuales límites.» '^
1831
Araxda. Colección citada. Tomo lí, pág. 201.
220 JUICIO DE LÍMITES
1839. En el proyecto de convención preliminar de paz,
celebrada en Tacna, en 14 de Agosto de 1839, insis-
tieron ambos países en la idea de demarcar sus
territorios. Los artículos 4 y 5 de ese proyecto de
convención, dicen:
«Artículo cuarto. Los gobiernos de las repúblicas de
Bolivia y del Perú se comprometen á hacer una demarca-
ción de límites de ambas, fijando por base el Desaguadero
que es el linde natural y el único que servirá de punto de
partida para esta operación.
» Artículo quinto. Las dos E-epúblicas quedan obligadas
á hacerse recíprocamente indemnizaciones justas y equi-
tativas por la parte de territorio que en el arreglo de lími-
tes pudiese resultar sujeta á nueva dependencia.» '^
1847. Se reproduce el propósito de la delimitación, en el
tratado de paz y comercio firmado en Arequipa el 3
de Noviembre de 1847. El artículo 3.° decía:
«Artículo tercero. Se nombrará por ambos gobiernos
una comisión destinada á levantar la carta topográfica de
sus fronteras, y otra que forme la estadística de los pueblos
situados en ellas, á fin de que, sin detrimento de los dos
Estados, puedan hacerse recíprocamente las cesiones que
sean necesarias para una exacta y natural demarcación de
límites. Estos deberán ser ríos, lagos ó montañas, en el
supuesto de que ni el Perú ni Bolivia se negarán á hacer
las enajenaciones que fueren convenientes para satisfacer
este objeto, á condición de prestarse mutuamente las com-
petentes indemnizaciones ó compensaciones que sean á sa-
tisfacción de ambas partes.»
Este artículo tercero fué sancionado por el gobierno
del Perú, con la modificación siguiente:
Ahanda. Colección citada. Tomo H, pág. 258.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 221
«Que la demarcación de límites estipulada en el ar-
tículo tercero, sólo tendrá por objeto la restitución de los
terrenos comprendidos entre las fronteras actuales del
Perú y Bolivia, no para cederse territorio por enajenación
ó compensación de ningún género, sino únicamente para
restablecer sus antiguos amojonamientos, á fin de evitar
dudas y confusiones.» ^
En el tratado que se celebró el año siguiente, se i848.
agregó que la demarcación se haría después del estu-
dio de las comisiones, en forma tal que se establecie-
ran los antiguos amojonamientos, á fin de evitar
dudas y confusiones en lo sucesivo, y obligándose
ambos Estados á conservar el territorio que les ha
pertenecido siempre.
El 5 de Noviembre de 18G3 se celebró en Lima el ises.
tratado de paz y amistad, canjeado dos años después,
en el cual se estableció, por segunda vez, la estipula-
ción del statu quo [artículo 22] y se reprodujo el in-
tento de nombrar una comisión mixta, destinada a
levantar la carta topográfica de la frontera y á veri-
ficar la demarcación según los datos é instrucciones
que se daría oportunamente por ambas partes ^.
En los actos diplomáticos posteriores á 1863 hasta
1886 nada se estipuló respecto de la cuestión de lí-
mites.
En 20 de Abril de 1886 se firmó en Sucre un tra-
tado preliminar de límites, y un protocolo comple-
mentario, que obtuvieron la aprobación de los Con-
gresos de ambos países, pero cuyas ratificaciones no
fueron canjeadas.
1886.
1 Araxda. Colección citada. Tomo H, págs. 287 y 293 respectivamente.
^ Ibídem, pág. 309.
'222 JUICIO DE iímites
Las ideas que predominaron en estos pactos eran
las siguientes:
Nombramiento de comisiones nacionales para estu-
diar y fijar la línea de límites, manteniendo las fron-
teras claramente establecidas.
Las poblaciones peruanas y bolivianas quedarían
siempre á la nación a que pertenecieran; pero en
casos vagos ó dudosos se determinaría la línea divi-
soria conforme á los títulos de dominio, de posesión
y de uso, que al efecto se compulsarían. A falta de
títulos, propondrían la línea divisoria conforme á la
equidad y recíproco interés de las partes. (Artícu-
los 3 y 4.)
Las comisiones presentarían á sus gobiernos los es-
tudios y proyecto de fronteras. Los gobiernos nego-
ciarían el tratado definitivo de límites. Y los puntos
en los cuales no pudieran ponerse de acuerdo, se li-
brarían al fallo de un tribunal arbitral.
El artículo 10 de este pacto impuso nuevamente á
los dos países respetar el stalii quo:
«Entre tanto se concluya y apruebe el tratado defini-
tivo se mantendrán y respetarán los actuales límites.»
El protocolo complementario señaló el personal
que debía componer las comisiones, y se ocupó de
fijar detalles de reunión, de las deliberaciones, de los
plazos, etc.
El artículo 5 del protocolo designó el arbitro que
decidiría los puntos en desacuerdo:
«Ambas partes convienen en elegir y eligen de juez
arbitro dirimidor, al Excelentísimo Gobierno de la Nación
Española, que por los tradicionales vínculos de común ci-
vilización que unen á las repúblicas hispano-americanas
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 223
con la Madre Patria, se halla interesado en la paz y fra-
ternal armonía que debe reinar entre dichas repúblicas.» '^
El Parlamento peruano sancionó, como queda
dicho, estos pactos, y acordó que al comunicarse al
poder ejecutivo su aprobación, se le transcribiese el
dictamen aprobado de la comisión diplomática, que
en su parte fundamental, decía:
«Que en el acta de canje de las ratificaciones se exprese
con relación al artículo tercero, que quedarán siempre á la
parte de la nación á que pertenecen, las poblaciones boli-
vianas y peruanas establecidas actualmente en los territo-
rios limítrofes, ó sea en la fecha de la celebración de este
pacto, y con relación al artículo cuarto, que los títulos de
dominio, posesión y uso, deben ser tomados en considera-
ción en los casos dudosos, dándoles la prelación que les co-
rresponde, en el mismo orden en que están enumerados, de
tal modo que cuando existan títulos de dominio, no pueda
oponérseles, como contra prueba, la posesión ó el uso.» ^
El Parlamento boliviano, al sancionar los tratados
introdujo, á su vez, la siguiente aclaratoria:
«Que se conservarían para Bolivia y el Perú las pobla-
ciones políticamente organizadas y que se encuentren en
los territorios limítrofes.» ^
Este tratado no se canjeó, y las cuestiones de lími-
tes entre ambos países quedaron sin resolverse.
El 26 de Octubre de 1891 el Parlamento boliviano I892.
expidió una resolución autorizando al ciudadano don
1 Aranda. Colección citada. Tomo II, págs. 466 y 468 respectivamente.
^ aMemorándiim que el Ministro de RR. EP]. presenta al Congreso Nacional con
motivo de los tratados celebrados con Bolivia». Lima, 1903, pág. 10.
3 Aranda. Colección citada Tomo II, pág. 469.
224 JUICIO DE LÍMITES
José Manuel Pando, para explorar el territorio com-
prendido entre los ríos Tequeje é Inambari sobre los
catorce grados de latitud, determinar geográfica-
mente el curso de los ríos Undumo y Madidi, desig-
nar la altura y dirección de las montañas de ese tra-
yecto y hacer los estudios geográficos de la región,
pgr los cuales se concedía á aquel ciudadano cuatro-
cientas leguas cuadradas de territorio.
La legación del Perú en Sucre se dirigió, el 7 de
Enero de 1892, á la cancillería de Bolivia, haciendo
valer los títulos del Perú á la región comprendida
desde la quebrada que lleva las aguas al Tequeje,
hacia el norte, y reservando, como era natural, los
derechos de la república en la zona de que se trataba.
La cancillería boliviana, en oficio de 8 de Mayo del
mismo año, contestó á esa protesta, manifestando que
la fijación del marco de 1874 en el Yavarí dejó de
modo indirecto fuera de disputa el límite peruano-
boliviano que en su oportunidad sería determinado
de común acuerdo entre ambos Estados.
1897. El 20 de Octubre de 1896 el Gobierno boliviano ex-
pidió un decreto destinado á crear una oficina adua-
nera en la conñuencia del río Manu con el Madre de
Dios, oficina dedicada al despacho de las mercaderías
que se internasen á esa región por la vía del Ucayali.
Y días después, el 18 de Noviembre, el congreso na-
cional de Bolivia dictó una ley con el objeto de orga-
nizar la administración política del Aquiry y del
Purús, y de crear aduanas en el primero de estos ríos
y en el Madre de Dios.
La cancillería del Perú, en oficio de 16 de Enero
de 1897, demandó la revocación de esas medidas.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 225
«Es en efecto un hecho no sujeto á duda, — decía el mi-
nistro señor E^iva Agüero, — que los territorios de que se
trata pertenecían durante el coloniaje al virreinato del
Perú, del cual no fueron segregados al crearse la audien-
cia de Charcas y, posteriormente, el Virreinato de Buenos
Aires, de que ésta llegó á formar parte; de suerte que no
conoce mi gobierno qué título derivado del derecho colo-
nial español, fundamento de la posesión legal en los Esta-
dos Hispano Americanos, pueda invocar hoy Bolivia para
reputar suyos esos territorios, histórica y geográficamente
peruanos.
»Con posterioridad á la independencia, tampoco conoce
título valedero en derecho que pudiera ella alegar en apoyo
de su pretendido dominio, y menos descubre por qué cau-
sas se hubiera extinguido el del Perú.
»Por estas razones, desde la primera vez que, por acto
público, se revelaron los propósitos de Bolivia, en cuanto
á los territorios orientales, se apresuró el Perú á recla-
marlos, lo que ha continuado siempre que, por la natura-
leza del acto, era procedente la palabra oficial de su go-
bierno.
»V. S. H. sabe, en efecto, que protestamos oportuna-
mente del tratado celebrado con el Brasil en 1867, por
cuanto se dispuso en él como boliviana, y en contravención
á la línea señalada en el de San Ildefonso, de una exten-
sión de territorio que el Perú reputa suya y que espera
fundadamente recuperar, dada la justificación del gobierno
brasileño, que no ha consentido en recibirla sino con cargo
á las reservas que formulamos.
»Tampoco se dejaron éstas esperar de nuestra parte,
cuando en 1891 autorizó el gobierno boliviano la explora-
ción de la zona comprendida entre los ríos Tequeje é Inam-
bari é hizo algunas adjudicaciones de tierras en el Madre
de Dios, actos de que reclamó nuestro representante diplo-
mático en Sucre por nota de 3 de Marzo de 1892.»
A.— T. II.— 29
22G JUICIO DE LÍMITES
Y terminaba el ministro peruano:
«Por las razones expuestas, se halla mi gobierno en la
ineludible necesidad de pedir al de V. S. H., que se digne
suspender la ejecución de las disposiciones que motivan
esta comunicación, lo que no dudo alcanzar, pues así lo
exigen la buena inteligencia que existen entre ambas na-
ciones y la fe de los tratados.
»Sin perjuicio de esa suspensión, habría quizá conve-
niencia en iniciar, desde luego, negociaciones para la de-
marcación definitiva, las que el Perú no rehusaría, tanto
porque desea evitar que, en sus relaciones con Bolivia, se
repitan diferencias de la naturaleza de la que me es sensi-
ble ocuparme, cuanto porque ha sido siempre y es princi-
pio de su política internacional no pretender una sola pul-
gada de territorio que legítimamente no le corresponda.» '^
La legación de Bolivia, en su oficio contestación
de 6 de Abril del mismo año definió, por primera vez,
de una manera expresa, aunque no precisa, en rela-
ción con el Perú, las pretensiones de esa república á
la región oriental.
Ese extenso oficio, suscrito por el señor Pinilla,
condensó, también por primera vez, las alegaciones
jurídicas de Bolivia, que, como heredera de la anti-
gua audiencia de Charcas, reclamaba para sí los te-
rritorios de Mojos y Apolobamba, extendiendo inde-
bidamente estos últimos por el levante y el norte
hasta la línea de demarcación de las coronas de Cas-
tilla y Portug^al.
La cancillería peruana se concretó á acusar recibo
de ese documento, agregando que el gobierno acredi-
taba en Sucre una misión encomendada al señor Car-
1 Memoria citada, págs. 17 y 19, 1897.
EXTRE El. PERÚ Y BOLIVIA '227
los Rubén Polar, con plenos poderes para negociar
un arreglo definitivo de fronteras.
Abiertas las conferencias entre el ministro de reía- Negrociación
. 1-nr Gómez-Polar.
Clones exteriores de Bou vía, doctor don Manuel Ma-
ría Gómez, y el plenipotenciario peruano, don Carlos
Rubén Polar, adoptaron en su primera entrevista el
acuerdo en virtud del cual el gobierno de Bolivia
aplazaba el decreto de 20 de Octubre y la ley de 18 de
Noviembre de 1896, decreto y ley cuya subsistencia
quedaría librada al arbitraje de Su Majestad la Reina
Regente de España, en conformidad con el artículo 27
del tratado de 5 de Noviembre de 1863, si en el tér-
mino de sesenta días no se entendían ambos gobier-
nos en el arreglo directo del asunto.
En conferencias posteriores se trató de la demarca-
ción definitiva de fronteras, entre el Perú y Bolivia,
y se llegó á conclusiones bastante concretas acerca
del nombramiento de comisiones mixtas, que se en-
cargarían del estudio de la demarcación y del proce-
dimiento que se seguiría para que Su Majestnd la
Reina Regente de España solucionase las divergen-
cias que se suscitaran. Se propuso, además, una línea
de posesión provisional ó modus vivendi, que sirviese
para determinar el límite de la acción administrativa
de cada gobierno en esa vasta región.
El plenipotenciario peruano, descartando la pro-
puesta del canciller boliviano presentó, á su vez, la
siguiente división proporcional del territorio:
La línea partiría del punto en que el meridiano 69^
oeste de Greenwich corta al río Purús, ó sea á los S'^ 44' de
latitud sur, y seguiría por dicho meridiano 69 hasta el
grado 11 fie latitud sur, en el punto nombrado San Fran-
cisco, sobre el Aquiry. Desde este punto la línea iría hasta
228 JUICIO DE LÍMITES
Palmares ó Palma Real, sobre el río Madre de Dios, y de
allí, volviendo al este, iría al punto en que el grado 13 de
latitud es cortado por el meridiano 69. Desde este punto
la línea seguiría por dicho meridiano hasta encontrar el
río Tequeje, ó el paralelo que corresponda á sus fuentes ú
orígenes, y de allí á los actuales límites. "^
Ni los pactos de arbitraje, ni las tentativas para
fijar el modus vivendi, tuvieron efecto alguno. El go-
bierno peruano no creyó conveniente, por razones
que no es necesario expresar ahora, sancionar la di-
visión provisional de territorio que su plenipotencia-
rio había propuesto á la cancillería boliviana. Lo
único concreto que puede derivarse de esas negocia-
ciones son las declaraciones hechas y los actos prac-
ticados por el gobierno boliviano respecto de una
parte del territorio del Perú.
En la conferencia de 21 de Mayo de 1897, el pleni-
potenciario Polar, decía:
«Que abundando en concesiones en favor de Bolivia y
colocándose en el terreno más favorable para ésta, no
podía negarse que la región del oriente constituye una
zona disputada controvertible, y, podría decirse, litigiosa
entre ambas repúblicas, y que en este sentido y aun admi-
tida esta condición jurídica, ninguno de los litigantes
tiene el derecho por sí y ante sí, de ocupar y adueñarse de
lo litigioso, y siendo esta condición litigiosa anterior en
mucho al tratado del sesenta y tres, cualquier acto que se
practique es violatorio del siatu quo^ porque esta frase, en
buen derecho, vale tanto como decir: «no es lícito alterar
ó modificar en lo menor lo existente en 1863, fecha en la
que no había poblaciones ni industrias, ni capitales boli-
vianos en la hoya del Madre de Dios...»
Memoria de RR. EE. Perú, 1899, pág. ÍIOJ
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA i229
«Que aun en el supuesto alegado por el señor Ministro
[el de Bolivia], debía hacer presente que el punto de con-
fluencia del río Manu con el Madre de Dios estaba en te-
rritorio indiscutiblemente peruano, como lo probaba, entre
otros documentos, el mapa oficial trabajado últimamente,
en 1896, por el coronel don Juan L. Muñoz, Jefe de la
Mesa Topográfica de la Delegación Nacional en el norte
de Bolivia, documento que el Gobierno de Bolivia no podía
desconocer...»
«Que el decreto supremo creando una aduana en terri-
torio reconocidamente peruano, no podía subsistir, y que
la organización administrativa de la zona despoblada del
Punís y de la casi análoga del Aquiry, no tienen razón
de ser...»
El señor Gómez, ministro de relaciones exteriores,
contestando la argumentación del plenipotenciario
peruano «concluyó haciendo una declaración impuesta por
la lealtad^ acerca de la aduana que Bolivia se había pro-
puesto establecer en la cojí fluencia del Manu con el Madre
de Dios. Dijo que su gobierno retiraba desde ahora tal
medida, porque reconocía que aquel juinto quedaba situa-
do en territorio indiscutiblemente peruano. y> ^
De esta negociación, como puede observarse, se
deriva un dato para fijar provisionalmente la exten-
sión de las pretensiones del gobierno boliviano. La
circunstancia de haber reconocido la cancillería de
Bolivia como mapa oficial el del coronel don Juan L.
Muñoz, Jefe de la Mesa Topográfica de la Delegación
Nacional, y de haber aceptado, en conformidad con
él, que la desembocadura del río Manu en el Madre
Memoria de RH. EE. dal Pera, 1899, p ígs. 187 y siguientes.
230 JUICIO DE LÍMITES
de Dios, se hallaba en territorio incliscutihlemente pe-
ruano^ revocando la orden de instituir allí una adua-
na, indica el límite extremo de las pretensiones que
alimentaba en esos momentos la alta parte contraria
respecto del Perú. La línea divisoria de ese mapa se
extiende por el curso del río Inambari hasta su. des-
embocadura en el Madre de Dios, y sigue desde este
punto por una recta á las nacientes del Yavarí ^ '
Un año después (1898), el jefe de la cancillería pe-
ruana, señor Riva Agüero, sometió al representante
de Bolivia en Lima un proyecto de convención ^ay^
resolver la cuestión de límites.
El proyecto comprendía: comisión mixta compuesta
de un representante de cada gobierno para estudiar
la frontera, negociación directa sobre la base de los
estudios y proyectos de la comisión, arbitraje de Es-
paña si dentro de un plazo perentorio no se alcan-
zaba una solución amigable.
La fórmula para el arbitraje, que propuso el minis-
terio, fué la siguiente:
«Las partes contratantes invisten al gobierno de Es-
paña, ó al que lo reemplace, de la calidad de arbitro juez
de derecho, á fin de obtener un fallo definitivo é inapela-
ble, mediante el que todo el territorio que correspondía á
las cuatro provincias del Alto Perú, La Plata, Potosí, Co-
chabamba y La Paz, en el momento de su independencia,
quede perteneciente á la república de Bolivia , y todo el
resto del territorio que pertenecía al virreinato de Lima,
en la misma fecha , continúe perteneciendo á la república
del Perú.»^
1 Puede verse el mapa de Muñoz en nuestra Cartera, con el número 32.
2 Memoria citada, de 1899, pág. 217.
ENTRE EL FERÚ Y BOL! VIA '231
Sucesos políticos sobrevenidos en Bolivia detuvie-
ron el curso de esta neofociación.
G
El 17 de Mayo de 1900, el Ministerio de Fomento 1900.
del Perú expidió una resolución suprema aceptando
la propuesta que presentó don E. Delvallée, agente de
una sociedad francesa para la construcción de un ca-
mino entre el Marcapata y los ríos Inambari y Pil-
copata, en compensación de la cual se prometía
adjudicar á la compañía varios miles de hectáreas de
terrenos en las riberas del Inambari, cerca de la con-
fluencia del Marcapata y .en la margen izquierda del
Pilcopata, frente á la desembocadura del Inambari.
El plenipotenciario de Bolivia, señor J. M. Braun,
reclamó de esa medida administrativa, alegando que
las concesiones en la región oriental del Inambari
afectaban los derechos de su país, cuyo territorio se
extendía, según él, dentro del ángulo que forman la
línea de demarcación con el Brasil y la que se dirige
en rumbo norte sur de las nacientes del Yavarí á los
7^ 1' 16" latitud sur 74« 8' 2'' longitud oeste de Green-
wich hasta la desembocadura del río Inambari '.
La cancillería peruana respondió, con fecha 27 de
Julio del misQio año, sosteniendo el derecho con que
el gobierno había procedido al hacer las concesiones
materia de la protesta, y estableciendo de una ma-
nera clara y precisa, que los ríos Tequeje y Beni
habían constituido la frontera de la audiencia de
Charcas, y que, por tanto, los territorios que se ex-
tendían al norte hasta la línea del tratado de San Ilde-
fonso, pertenecían á la herencia española recogida
por el Perú.
* Memoria de RR. EE. del Perú, ISOO, pág. 226.
232 JUICIO DE LÍMITES
Y en orden á la iniciación de las pretensiones boli-
vianas decía el canciller peruano:
«Filé el tratado Muñoz Netto, de 1867, el primer acto
que reveló las pretensiones bolivianas al ángulo que forma
la línea Madera- Yavarí, con la que, desde las nacientes de
este río, va á la desembocadura del Inambari: pretensio-
nes cuyo reconocimiento se alcanzó del Brasil, mediante
la cesión de aquella otra región peruana comprendida den-
tro del ángulo que forma la línea del tratado de 1867 y la
que, del curso medio del Madera, debía ir á encontrar la ri-
bera oriental del Yavarí, conforme al tratado de San Ilde-
fonso, que delimitó válidamente las posesiones españolas y
portuguesas. A semejante desconocimiento de la soberanía
del Perú opuso esta cancillería la protesta del 20 de Di-
ciembre del mismo año, en guarda de los derechos territo-
riales de la República.» ^
En 23 de Septiembre y 30 de Diciembre de 1902
se ajustaron los tratados de demarcación directa en
la zona terrestre j de arbitraje en la zona fluvial.
Las negociaciones y pactos brevemente rememora-
dos proyectan alguna luz acerca de las aspiraciones
territoriales de las repúblicas colitigantes. El Perú,
como se verá después, practicó á raíz de su indepen-
dencia, en todo el curso del siglo xix, actos administra-
tivos y diplomáticos reveladores de su animus clomini
respecto á los territorios regados por el Madre de Dios,
el Purús, el Yuruá, y sus confluentes; y Bolivia, por
su parte, exteriorizó en épocas posteriores la inten-
ción de reclamar esos mismos territorios, ó al menos
una porción de ellos, en el acto administrativo pro-
testado por el Perú que concedió tierras entre los ríos
Memoria de RR. EE. citada. Pág. 235i.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 233
Tequeje é luambari, en el documento suscrito por el
plenipotenciario señor Claudio Pinilla, en 1897, que
bosquejó la defensa boliviana é invocó la herencia
de la antigua audiencia de Charcas, en las negocia-
ciones Polar-Gómez, cursadas en lo concerniente á
las opiniones de Bolivia sobre la base del mapa de
don Juan L. Muñoz que establece como límite la
recta Yavarí-Inambari y el curso de este río, y, por
fín, en la protesta del plenipotenciario señor Braun
que reclamó precisamente esa línea de frontera Inam-
bari-Yavarí.
Pero no son las negociaciones directas peruano-bo-
livianas, ni las reclamaciones ó protestas recíprocas,
las que esclarecen ampliamente la disputa de ambos
países sobre los territorios mencionados. Hay otros
actos diplomáticos pasados entre el Perú, Bolivia y el
Brasil, que es conveniente recordar.
Hasta 1851 la república de Bolivia no había prac-
ticado ningún acto que pudiera hacer creer en su
intención de extenderse más tarde hasta los terri-
torios en litigio. Sus misiones de Apolobamba, de
Mapiri y de Mojos, habían decaído desde la procla-
mación de la independencia. Las de Mojos, especial-
mente, fueron el teatro de crímenes de los explotado-
res brasileños de la montaña: el plagio de indios
había acabado con esas poblaciones, que apenas esta-
ban ligadas á la soberanía de Bolivia por un lazo
ideal jurídico, pero sin ninguna vinculación positiva,
ni administrativa, ni social.
En 1851 el Perú celebró una convención de comer- convención
./ 1^'i !• •iiT-^ .1 peruano - bra-
cío, navegación y limites con el imperio del Brasil.
Las dos naciones acordaron en ella fomentar la nave-
gación á vapor del río Amazonas y sus afluentes y
A. — T II —30
sileña de
1851.
234 JUICIO DE LÍMITES
establecer él libre intercambio de mercaderías en la
región fluvial de ambos países. Estipularon también
la demarcación de su frontera en la parte á que se
refería el convenio de libre navegación, en estos
términos:
«Artículo séptimo. Para precaver dudas respecto de
la frontera mencionada en las estipulaciones de la pre-
sente convención, aceptan las altas partes contratantes el
principio iitti possidetiSy conforme al cual serán arreglados
los límites entre las Repúblicas del Perú y el Imperio del
Brasil; por consiguiente reconocen, respectivamente, como
frontera la población de Tabatinga, y de ésta para el norte
la linea recta que va á encontrar de frente al río Yapurá
en su confluencia con el Apaporis, y de Tabatinga para
el sur, el río Yavarí, desde su confluencia con el Ama-
zonas.
»TJna comisión mixta nombrada por ambos gobiernos
reconocerá, conforme al principio del utti possidetis la
frontera, y propondrá, sin embargo, los cambios de terri-
torio que se creyere oportunos para fijar los límites que
sean más naturales y convenientes á una y otra nación.» ^
Convención El 22 de Octubrc dc 1858 cl miuistro de relaciones
peiuanoj ^a^ extcrlores peruano, don Manuel Ortiz de Zevallos, y
^®^^' el plenipotenciario brasileño, don Miguel María Lis-
boa^ suscribieron otra convención fluvial que conte-
nía una cláusula destinada á proveer el nombra-
miento de la comisión mixta acordada en el artículo
séptimo de la convención de 23 de Octubre de 1851
para reconocer y deslindar la frontera de los dos Es-
tados -.
Aranda. Colección de Tratados del Perú, citada. Tomo H, pág. 51'
Ibídem, pág. 520.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA
235
A fin de ejecutar la demarcación á que se referían
esas convenciones, el Perú y el Brasil nombraron sus
respectivos comisarios [en 1863 y 1865]. El contral-
mirante don Ignacio Mariátegui, y más tarde, el capi-
tán de navio, don Francisco Carrasco, por parte del
Perú, y don José da Costa Azebedo, por parte del
Brasil.
El 22 de Octubre de 1861 la secretaría de negocios
exteriores del Brasil expidió el pliego de instruccio-
nes correspondiente á su comisario de límites.
Los párrafos 12 y 13 de ese pliego dicen lo si-
guiente :
«Se feitos os primeiros exames os comisarios de ambas
partes centrantes estiverem de acordó sobre quel dos dous
e o principal ou o verdadero Yavarí, subirán por elle ató
diez grados de latitud practicando com os affluentes que
encontraren! as averiguacoes convenientes.
»Se nao heuver acordó entre os comisarios na forma de
párrafo precedente, quer emrazao de parecerem os dous
bracos de río de egual f orea na sua confluencia quer per
outros motivos, passarao a examinar ambos até a dita lati-
tude de 10^. Se com este duplo exame desappareeer a du-
vida e concordarem os comisarios no que se divera consi-
derar río principal assentarao un marco juncto a sua
margen direita soba par alíelo 10^ que se suppoe corresponder
a Linha Leste Oeste do artigo 11 do tratado de 1 de autuhre
de 1777 entre as cortes de Portugal e Ilespanhia antes desse
deverá ser descortinada una boa área de terreno.» "^
Instrucciones
del Brasil á
sus demarca-
dores.
El gobierno peruano, á su vez, dictó las instrucción
nes de su comisario, el 27 de Octubre de 1865, en las
cuales, en el art. 15, decía: • . - •
Instrucciones
del Perú á sus
demarcado-
i'es.
* Copia existente en el Archivo de Limites del Perú.
236 JUICIO DE LÍMITES
«Dicho río Yavarí ó aquellas de sus ramas determina-
das en el artículo anterior, sólo servirán de límites entre
ambos Estados hasta el lugar por donde pase el paralelo
correspondiente al punto de cauce del río Madera, equi-
distante de la confluencia del Mamoré con el Guaporó é
Itenes, por una parte, y de la desembocadura del mismo
Madera en el Amazonas, por la otra.
y>Esta parte de los limites entre la República y el Im-
peino se ha determinado conforme á lo estipulado en el
articulo 11 del tratado preliminar ajustado en San Ilde-
fonso, entre las coronas de España y Portugal, y firmado
el 1.° de Octubre de 1777, por ser dicho artículo la' única
pauta que existe en la materia. y> ^
Prescindiendo, porque no nos interesa discutirlo
para nuestro objeto, del error de la indicación con-
cerniente al paralelo por donde debía correr la fron-
tera, lo cierto es que las dos cancillerías en sus plie-
gos de instrucciones y los dos comisarios entendieron
que el marco debía ser plantado en el Yavarí, en uno
_ de los extremos de la línea Ya varí-Madera, á que se
refirió el tratado de San Ildefonso.
Interpreta- Eu cstc coucepto, scría iucxacto afirmar que las
convenciones convcncioucs pcruauo-brasileñas de 1851 y 1858 con-
sideraron como límite extremo internacional un pun-
to determinado en el Y^avarí. Esas convenciones no
lo dicen; ellas se reducen á indicar una zona de con-
finamiento: « de Tabatinga para el sur, el río Yavarí»,
sin precisar que el lindero debía establecerse en la
principal naciente ó en la cabecera, porque el propó-
sito era colocarlo en la intersección del paralelo 10^
«que se suponía corresponder á la línea E-0 de 1777».
de 1851-58.
^ Documento de la Cancillería del Perú.
E^rTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 237
Hasta 1865, año en que pasan esos actos diploma- ^°^ derechos
' ^ ^ ^ peruanos no
ticos, no parece pues que ni el Brasil ni Bolivia pu- son discuti-
^ ^ ^ ^,doshasta
sieran en duda los derechos territoriales del Perú 1867.
demarcados por aquella histórica línea. Bolivia no
había revelado ninguna pretensión más allá del río
Beni, en lo que concierne á la región de Mojos, pues
ni siquiera estaban exploradas las vastas tierras com-
prendidas entre el río Yruyani y la boca del Beni, ni
había tampoco imaginado que las misiones de Apo-
lobamba se desarrollaran sobre la inmensa montaña
del norte de su país, montaña que sus geógrafos des-
conocían en lo absoluto, hasta el punto de creer,
trescientos años después del descubrimiento de Alva-
rez Maldonado, que el río Madre de Dios era ni más
ni menos que el Purús.
En 1853 un acto oficial del gobierno boliviano
puede servir para dar la clave de sus ideas en rela-
ción con la materia actualmente disputada. En esa
fecha, ni el Madre de Dios, ni el Yuruá, ni el Purús
eran considerados como ríos bolivianos. El gobierno,
en 27 de Enero de ese año, declaró que Bolivia era
poseedora del Pilcomayo, de los afluentes y de la
parte superior del Madeira [Mamoré], de la orilla iz-
quierda del Itenes, desde su unión con el Sararé
hasta su embocadura en el Mamoré, de la costa occi-
dental del Paraguay desde el marco del Jaurii hasta
los 26^ 54' de latitud sur y de la parte superior y
orilla izquierda del Bermejo. Todos estos ríos fueron
abiertos libremente á la navegación y comercio uni-
versales, habilitándose como puertos francos deter-
minados puntos en cada uno de ellos ^
1 Decreto del Gobierno de Bolivia, fecha 27 de Enero de 1853.
238 - JUICIO DE I.ÍMITES
Las únicas revelaciones indirectas que encontramos
en tales épocas y que pudieran explicar la evolución
boliviana posterior, están constituidas por dos mapas:
el de Bertres y el de Ondarza, Mujía y Camacho, de
los cuales el segundo encerraba el departamento del
Beni entre los ríos Beni é Itenes, y dejaba abierta la
provincia de Caupolicán, atribuyéndole una extensión
indefinida hasta la línea Yavarí-Madera.
Antecedentes El Brasil uo había podido satisfacer la antierua as-
del tratado .» . , . , • i i^ i
brasiieño-bo- piraciou portugucsa consistente en bajar la linea de
1867.^^° ^ demarcación al sur de la seini-distancia del Madera^
hasta la misma desembocadura del Beni.
Se sabe bien que los astrónomos Silva Pontes, Al-
meida é Lacerda y Albuquerque, que fijaron. [1780 á
1790] la semidistancia del Madera, hicieron ver en
sus comunicaciones al gobierno portugués que allí
no existía ningún objeto notable que la pudiera seña-
lar, por cuyo motivo emitieron el concepto de que
sería más natural tomar como punto de partida de la
línea imaginaria de demarcación al Ya varí, la con-
ñuencia del Beni con el Mamoré, opinión que fué
acogida por el gobierno portugués y que se convirtió
más tarde en exigencia definitiva del gobierno im-
perial del Brasil.
Semejante exigencia no habría sido atendida por
el Perú, dado que conforme al espíritu ya esclare-
cido de la convención de 1851, la línea de frontera
Yavarí-Madera debía ser la estipulada en el tratado
de San Ildefonso. Pero Bolivia no se hallaba en este
caso: la cancillería boliviana * tenía hecha desde 1838
* Discurso del Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, Don Andrés María
ToRRico. Memoria de RR. EE. de Bolivia, 4870, pág. 230. .
EXTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 239
la inconveniente declaración de que los tratados
entre España y Portugal no la obligaban, y tal
actitud la ¡presentaba como un factor diplomático
propicio para tratar con el Imperio. El Brasil debió
tener en cuenta que las tierras occidentales del Ma-
dera, aunque reconocidas por él como de la propiedad
del Perú, no se hallaban demarcadas por éste de
modo expreso, total y definitivo, ni con el Imperio ni
con la república boliviana. El Brasil, además, se
había trazado la política internacional de no dar á
sus pactos de frontera el carácter de cosa juzgada en
relación con terceras naciones: para allanar dificulta-
des y desembarazarse poco á poco el camino, la can-
cillería fluminense se dedicó á tratar sucesivamente
con todas las repúblicas que alegaban derechos sobre
los territorios del Amazonas y del Madera; de este
modo pensaba, sin duda, que, reconocidos por todas
las naciones pretendientes, los límites que constituían
el ideal del Imperio, esos límites se mantendrían vi-
gentes en toda eventualidad y fuere cual fuere el país
que en definitiva quedara como dueño indiscutido de
la zona fronteriza.
Esos fueron los antecedentes del tratado firmado en
1867 entre el Brasil y Bolivia, conocido con el nombre
de Muñoz-Netto, en el cual se estableció como princi-
pio de demarcación el uüi possideüs^ declarándose en
seguida, sin conformidad con este principio, que la
línea partiría del río Paraguay en la latitud 20^ W y
seguiría hasta la confluencia del Beni con elMamoré.
Desde este punto debía continuar la frontera para el
oeste por una paralela tirada de la margen izquierda
del Madera en la latitud sur 10^ 20', hasta encontrar
el río Yavarí ó hasta el origen principal de este
240 JUICIO DE LÍMITES
río, si sus nacientes se hallasen en una latitud infe-
rior K
Protesta pe- Eu virtud de este tratado, la república de Bolivia
ruana contra , , _ • ^ i i t t
el tratado de üispuso dc uu trian gulo dc tcrrcuo comprendido entre
las líneas Yavarí-Madera , Ya varí-Villa Bella y el
curso del Madera ^. Tal cesión, subordinada natural-
mente, como todas las adquisiciones territoriales ne-
gociadas por el Brasil en las hoyas del Amazonas y sus
confluentes, á los resultados del litigio entre las di-
versas naciones que aspiraban á esos territorios, no
podía signiñcar una desmembración del Perú. Inme-
diatamente después de que se tuvo conocimiento de
ese pacto, la cancillería peruana presentó su protesta,
reservando los derechos territoriales de la república
que aparecían afectados.
«Según ese pacto [la convención de 1851], — decía el
ministro de relaciones exteriores, señor Barrenechea, — ra-
tificado posteriormente por la convención de 1858, todo el
curso del río Yavarí es límite común para los Estados con-
tratantes; y aunque los tratados no lo dicen, los comisarios
de límites señores Carrasco y Acevedo, pactaron que se lle-
gase hasta la latitud nueve grados 30' sur, ó hasta el naci-
miento de dicho río, siempre que éste se encontrase en
una latitud inferior. La línea paralela al Ecuador, trazada
en una de las referidas situaciones, señala la división te-
rritorial entre el Perú y el Brasil por ese lado, quedando
perteneciente al Perú todo el terreno comprendido entre
el Sur j la enunciada paralela que debe terminar en el río
Madera. Tan cierto es esto, que los Gobiernos del Perú y
el Brasil al conferir sus instrucciones á los comisarios res-
pectivos, tuvieron especial cuidado de consignar en ellas,
Art. 2." del tratado de 1867. — Tratados de Bolivia, Gutiérrez. Tomo I.
Véase el mapa número 58 de nuestro Atlas.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 241
como punto cardinal esta verdad; y en todas las conferen-
cias oficiales de dichos comisarios que existen protocoliza-
das, así como en las instrucciones dadas á la comisión
especial que se encomendó á los secretarios para la explo-
ración del Yavarí, se acordó prevenir, de una manera
expresa, lo que queda manifestado.» ^
Cuando el Brasil y Bolivia pactaron el 27 de Marzo ei Brasu no
de 1867 la línea de sus fronteras por la recta Beni- i867^''s^o°b?e
Yavarí, el primero de dichos países no pretendió pre- dTiPerú.°^°*
juzgar sobre los derechos del Perú á alguna parte de
los territorios situados al occidente del Purus, según
se desprende de documentos posteriores emanados de
la cancillería fluminense.
Citaremos en comprobación las instrucciones de 24
de Febrero de 1871, impartidas por el ministerio de
negocios extranjeros de Río Janeiro al señor don Luis
von Honholtz, nombrado comisario para proceder con
el de la república del Perú á la ñjación de los límites
estipulados en el artículo séptimo del tratado de 23
de Octubre de 1851.
Decían así:
«La incertidumbre del punto en que confinan las dos
repúblicas, produjo una designación abstractamente he-
cha de las líneas de frontera partiendo del punto común
conocido en el Madera hasta el Yavarí, en que ha de ter-
minar, según la hipótesis en que se realizase. El mapa
geográfico de Bolivia, publicado por su presidente Balli-
vián, en 1843, muestra que por el río Yavarí corre la fron-
tera de la república con el Perú; y el que el presidente
Linares mandó organizar por una comisión de ingenieros,
y publicado en 1859, designa el mismo río como línea de
Aranda. Tratados del Perú. Tomo U. pág. 384.
242 JUICIO DE LÍMITES
separación entre ambas repúblicas. Sea pues cual fuere el
punto en que ellas confinen, una con otra, el Brasil sólo
tiene que proceder á la demarcación de la línea este á oeste,
destinada á dividir para el norte su territorio, sin impor-
társele que el lado del sur pertenezca á una de las dos re-
públicas...» ^
El Brasil consideró el tratado de 1867 como una
victoria sobre la doctrina invocada por todas las re-
públicas sud-americanas en favor de la vigencia de
los tratados de 1750 y 1777, victoria que imponía la
del utti j)ossidetis de fado ^ inier])Yeteido^ además, ca-
prichosa y arbitrariamente al establecer como punto
de partida de la frontera la latitud 10^ 20' del naci-
miento del Madera.
Bolivia, por su parte, procuró justificar su perso-
nería en el tratado de 18G7, y á que lo hiciera contri-
buyó, sin duda, el error cometido por la diplomacia
peruana, al haber dejado abierta é indefinida su de-
marcación con el Brasil, después del Yavarí.
Contra- pro- El cauciUer boliviano don Mariano Donato Muñoz,
na^. ^ ° ^^^^' en su contra-protesta del G de Febrero de 1868, se vio
forzado á establecer que el marco peruano-brasileño
del Yavarí era punto de frontera común de las tres
repúblicas; pero reconoció que el territorio triangu-'
lar comprendido entre la línea Villa Bella-Yavarí y
el río Beni debería ser objeto de debates y demarca-
ciones ulteriores entre esa república y el Perú.
«El ángulo de convergencia de dichas líneas — decía
don Donato Muñoz — viene á ser el punto de partida para
1 Copia existente ea el Archivo de Límites del Perú.
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA
243
qne Bolivia y el Perú definan sus respectivos límites, com-
partiendo en este caso el territorio triangular que resul-
tare; siendo, empero, de notarse que el uti possidetis entre
la línea boliviano-brasilera y la hoya del río Bsni, favo-
rece sin género de duda á Bolivia.
»Pero aun aplazando esta última cuestión para cuando
Bolivia y el Perú traten de ajustar sus límites, me per-
suado de haber podido demostrar claramente que el artí-
culo segundo del tratado do 27 de Marzo no es agresivo de
los derechos territoriales del Perú, á que los negocia-
dores boliviano y brasilero supieron prestar el debido ho-
menaje.» ^
El 14 de Marzo de 1874 los comisarios peruano y
brasileño terminaron su labor fijando el marco corres-
pondiente de la naciente del Ya varí (á los 7^ 1' 17" 5
latitud sur y 74^ 8' 2V^ 7 O. de Greenwich). El minis-
tro de relaciones exteriores del Perú, señor Riva-
Agüero hizo, con tal motivo, las siguientes declara-
ciones al excelentísimo señor consejero Felipe Pereira
Leal, enviado extraordinario y ministro plenipoten-
ciario del Brasil, en oficio de 9 de Julio de 1874:
Declaracio-
nes peruanas
relativas á los
límites con el
Brasil y Boli-
via.
«Terminados los trabajos de la comisión demarca-
dora nombrada en conformidad con el artículo tercero del
tratado de 1851, se ha dado cumplimiento á una de las
más importantes estipulaciones de ese pacto internacional.
Justo motivo hay, pues, para que se congratulen tanto el
gobierno de la república como el de S. M. Imperial por
el resultado obtenido en bien de ambos países cuyos lími-
tes quedan así fijados de un modo práctico y sobre el
terreno en toda la extensión comprendida entre la con-
fluencia del Apaporis en el río Yapurá y las vertientes del
Yavarí.
^ Respuesta á la protesta del Perú contra el tratado Muñoz-Netto, de 1807.
244 JUICIO DE LÍMITES
»Pero V. E. no ignora que el tratado de 1851 en lo que
se refiere á la demarcación de límites entre ambos países
es deficiente, pues si bien los precisa hasta las indicadas
vertientes, nada dice más allá de este punto, dejando por
consiguiente incompleta la obra de cerrar el cuadro con el
imperio hasta encontrar los límites con Bolivia.
»Fué, fundado en estos precedentes, y en vista del tra-
tado de límites ajustado en 27 de Marzo de 1867 entre el
Brasil y esa república, que uno de mis antecesores en este
despacho hizo en tiempo oportuno las correspondientes re-
servas, por estimar algunas de las estipulaciones de ese
pacto como, contrarias á los derechos territoriales del
Perú.
»A1 contestar la nota de V. E. creo, pues, conveniente
y oportuno invitarlo para que, tomando las órdenes del
gobierno imperial, provoquemos un acuerdo con el go-
bierno de Bolivia, á fin de que autorizando éste á su repre-
sentante en esta capital, podamos abrir conferencias hasta
llegar á un avenimiento, mediante el cual queden deter-
minados de un modo definitivo los límites de los tres países
en la línea oeste-este que partiendo del Yavarí debe ter-
minar en el Madera.» ^
El gobierno del Brasil no expresó ninguna obser-
vación á esas declaraciones, de manera que ellas
quedaron vigentes en cuanto interpretaban, según el
criterio peruano, el tratado de 1851.
Demarcación «Las comisioncs mixtas de Bolivia y el Brasil fijaron
liviana. en 1877 el marco del Madera á 10^ 20'. Pero la de-
marcación no continuó hasta 1895.
»E1 19 de Febrero de 1895 se firmó en Río el proto-
colo Medina-Carvalho, por el cual se acordó conti-
nuar la demarcación, y ambos países, Brasil y Bolivia,
Aranda. Colección citada. Tomo H, pág. 583.
ENTKE EL PERÚ Y BOLTVIA 215
aceptaron « como si hubiese sido practicada por la
dicha comisión mixta [la boliviano-brasileña] la ope-
ración por la cual en la demarcación de límites entre
el Brasil y el Perú se determinó la posición del naci-
miento del Ya varí. Este nacimiento está para los
efectos de la demarcación entre el Brasil y Bolivia,
en los 7^ V W 5 de latitud sur y 74^ 8' 27'' 7 de lon-
gitud O. de Greenwich».
«En términos igualmente precisos están redactadas
las instrucciones que ambos gobiernos dieron á la co-
misión que debía continuar la colocación de marcos.
»En 10 de Mayo del mismo año de 1895 se celebró
otro protocolo acordándose que la comisión demarca-
dora colocaría marcos en los ríos Abuná, Acre, Yacu,
Purús, Embira, Tarahuacá, Gregorio, Yuruá v Mu,
ríos que corta la diagonal, Madera-Yavarí.
» Antes de continuar la enumeración de estos actos Estado de la
y de citar la cuestión propuesta por el gobierno del tadaTn i867-
Brasil para rectificar la demarcación de las nacientes
del Yavarí, de 1874, conviene llamar la atención al
cambio tan fundamental sufrido en esta región desde
1867 hasta 1895.
»En 1867 esta vasta región estaba completamente
inexplorada; sólo en 1864 el intrépido geógrafo inglés
Mr. Chandless hizo conocer por sus exploraciones el
curso del Purús y de su afluente el Acre, navegó del
primero 1866 millas y 300 del segundo, y determinó
esta gran hoya del Purús, deslindándola de la del
Madre de Dios. ;.
»En 1859 el coronel peruano Faustino Maldonado
pereció en la cachuela Calderón del Infierno, del río
Madera, después de haber explorado el curso del Ma-
dre de Dios.
95.
246
JUICIO DE LÍMITES
»En 18G0 el reputado historiador y geógrafo señor
Clemente R. Marckham, actual presidente de la Socie-
dad Geográfica de Londres, exploró el río Tambopata.
»En 1875 se exploró el alto Beni.
»En 1879 una sequía extraordinaria en el Ceará
hizo emigrar á la región cantidad considerable de
gente, que dio impulso a la exploración y explota-
ción de dichos territorios. Llegaron comerciantes
aviados por las casas de Manaos y el Para, y princi-
pió en grande escala la explotación de la goma.
»En 1885 Mr. Edwin R. Heath exploró la parte
baja del Beni, hasta su confluencia con el Madera, y
descubrió el río Orton.
»Los cascarilleros en años anteriores, y los cauche-
ros en nuestros tiempos, completaron la geografía de
esa zona, pero, como se ve, su exploración es recien-
tísima.
»La ocupación de Bolivia en el Acre no data sino
de 1898.
Continúa la
demarcación
"brasileño -"bo-
liviana.
»La comisión mixta de demarcación de la que eran
jefes, por parte de Bolivia, el entonces coronel don
José M. Pando, y por parte del Brasil, don Gregorio
Thaumaturgo de Azevedo, colocó marcos de límites
en los ríos Aquiry, Yacu y Purús en los últimos meses
de 1896.
»La colocación de estos marcos dejaba en la parte de
Bolivia una región muy rica y aun establecimientos
y poblaciones brasileñas, ocasionando agitación entre
los pobladores y despertando una corriente de opinión
en el Estado de Amazonas por retener á todo trance
bajo el dominio del Brasil esta región y que subió de
punto cuando Bolivia fundó, en 1898, la aduana de
Puerto Alonso.
EXTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 217
»Reflejo de estos deseos son los hechos siguientes:
»1.^ La rectificación de las nacientes del Ya varí;
»2.^ La insurrección del Acre;
»3.^ La nueva interpretación del tratado de 18G7.
»E1 gobierno del Brasil propuso al representante pe-
ruano en Río, doctor don Francisco llosas, la rectifi-
cación de las nacientes del Yavarí, porque el comisa-
rio brasileño Thaumaturgo de Azevedo afirmó que las
fuentes de dicho río se encontraban en el río Gálvez,
y no en el Yaquirana, señalado por la comisión
de 1874.
»Los ministros de relaciones exteriores, señores Car-
valho y Cerqueira, decían que debía sostenerse la
demarcación de 1874, pero los intereses amazonenses
prevalecieron, y el Brasil comisionó al teniente Cunha
Gómez para verificar las afirmaciones de Azevedo.
»Los estudios demostraron la errónea opinión de
Azevedo. Cunha Gómez confirmó los trabajos de la
comisión de 1874, que consideró el Yaquirana y no el
Gálvez como el origen del Yavarí, pero afirmó que las
nacientes estaban á 7^ 11' 48'^ 10 de latitud, en vez de
7^ V 17" 5 fijada por la comisión de 1874, acusando
una diferencia de 10' 31'' 5. En cuanto a la longitud,
encontró 20' 42" 57.
«Pequeña diferencia — decía el ex-canciller brasileño
Carvallio — todavía susceptible de contestación y crítica,
pues son muchas las incertidumbres y obscuridades á que
se presta la determinación absoluta y exacta de la naciente
de los ríos, cuyo volumen de aguas varía conforme á las
estaciones y cuya dirección puede modificarse en un cuar-
to de siglo.»
»E1 Brasil invitó al Perú y á Bolivia á verificar las
nacientes.
248 JUICIO DE LÍMITES
»Bolivia, por intermedio de su ministro señor José
Paraviccini, sostuvo, con la mayor energía, las na-
cientes marcadas en 1874.
» Decía este diplomático al canciller brasileño, gene-
ral Cerqueira:
«Y aun cuando la operación practicada por la comisión
mixta brasileña-peruana de 1874 fuera inexacta, tiene ca-
rácter de definitiva, porque los límites de los países ve-
cinos no pueden variar constantemente, según sean los
resultados de los estudios más ó menos prolijos de las co-
misiones que los examinaron.»
»Bolivia tenía, además, otra razón para sostenerlas
nacientes del Yavarí de 1874, y era el protocolo de
19 de Febrero de 1876, ya citado, en el cual se tomó
por base esa demarcación.
»Aludiendo á este protocolo decía el mismo diplo-
mático :
«Mi gobierno considera, pues, definitivo el protocolo
arriba citado, porque además de lo dicho, no contiene con-
dición, ni su ejecución depende de nuevas investigaciones.
Por otra parte, la fijación de las nacientes del Yavarí para
los deslindes con el Perú, que ha sido también aceptada
para la demarcación con Bolivia, no es ni puede ser recti-
ficada, mientras no proceda el consentimiento de los go-
biernos de los tres países interesados.»
»Por la actitud del gobierno de Bolivia fracasó el
recurso empleado de la verificación de las nacientes
del Yavarí, para incorporar una nueva extensión
territorial al dominio del Brasil.
» Sobrevino la insurrección del Acre.
»En los puertos brasileños de Caquetá y Antimay,
vecinos á la frontera, se organizó una expedición que
ENTRE EL PERÚ Y B OLIVIA 249
asaltó Puerto Alonso y desalojó á las autoridades bo-
livianas. Los aventureros Gálvez y Ulhof pretendie-
ron fundar el Estado independiente del Acre. Pero el
nuevo Estado quiso cobrar derechos sobre la goma y
aun prohibió su exportación. Un rico shirin güero,
Souza Braga, se encargó de destituir á Gálvez y de
proclamarse presidente.
»E1 gobierno de Bolivia consintió entonces en la
exigencia del Brasil de rectificar las nacientes del
Yavarí y la demarcación de la frontera hasta el Ma-
dera.
»Se firmó en Río el protocolo respectivo, en 30 de
Octubre de 1899, entre el canciller brasileño señor
Olintho Magalhaes y el plenipotenciario boliviano,
señor Luis Salinas Yega. Se convino en nombrar una
comisión mixta para verificar la verdadera naciente
del Yavarí, teniendo presentes las marcaciones de
1874 y de 1897; en hacer una nueva demarcación,
desde estas nacientes hasta el Madera, 10^ 20'; y en
que Bolivia retiraría al sur sus establecimientos, de
conformidad con las nuevas marcaciones.
»E1 gobierno del Perú protestó ante los gobiernos
del Brasil y de Bolivia, del protocolo de 1899.
>E1 encargado de negocios de la república en Río
formuló, en 25 de Octubre, la protesta respectiva. «El
gobierno del Perú — decía — me ha ordenado expresar
a Y. E. que desconoce el derecho que pudieran alegar
el Brasil y. Bolivia para negociar sobre territorio
exclusivamente peruano.»
:^E1 ministro peruano en La Paz dirigió al gobierno
de Bolivia la protesta del caso, en 14 de Noviembre
de 1899.
A.-T.II.-32
250 JUICIO DE LÍMITES
«Estimando en consecuencia mi gobierno — decía — que
el referido protocolo vulnera la integridad nacional del
Perú y que él ha sido celebrado, no obstante la protesta
razonada y enérgica de nuestro representante diplomático
en E,ío Janeiro, me encarga formular á mi* vez, formal pro-
testa ante el gobierno de V. E., declarando que el Gobier-
no del Perú desconoce el derecho de negociar la verifica-
ción del Ya varí sin su concurso y previo consentimiento y
que se opondrá, por todos los medios amparados por el cla-
ro derecho que defiende, á la ejecución de un pacto viola-
torio de su soberanía territorial. Es también objeto de la
presente comunicación reiterar una vez más las reservas y
protestas que el Perú ha formulado siempre que Bolivia,
por actos internacionales ó de carácter interno, ha desco-
nocido los claros derechos del Perú á las regiones del
oriente.»
Ocupación »Firmado el protocolo, las autoridades de Bolivia
militar del
Acre. ocuparon el Acre, y pocos meses después llegó la ex-
pedición militar comandada por el delegado de Boli-
via, doctor Muñoz (Agosto de 1900), y así quedó res-
tablecida la autoridad boliviana en la región.
»Con estos acontecimientos coincidía la aparición de
un folleto titulado «O Río Acre*, cuyo autor el dipu-
tado brasileño Inocencio Cerzedello Correa, presentó
^n él un punto de vista completamente nuevo en la
cuestión de límites entre Bolivia y el Brasil. Sostuvo
el autor del folleto, que el tratado de 1867 había sido
mal interpretado, en la parte relativa al trazo de la
frontera del marco del Madera á las nacientes del
Yavarí; que este trazo no debía ser por una recta de
un punto al otro, sino por dos rectas, una el paralelo
10^ 20' hasta el meridiano de las nacientes, y otra el
meridiano, desde el punto de intersección en dicho
paralelo, hasta las nacientes del Yavarí.
»Esta interpretación que cubría las más extremas
entkf: el perú y bolivia 251
ambiciones desarrolladas al rededor de la explotación
de esta rica comarca, estaba en contradicción con los
antecedentes del tratado que se había ajustado de
conformidad con las opiniones de todos los geógrafos
y estadistas del Brasil.
»Estas ideas y la imposibilidad material en que se Arrenda-
- , " . 1 -r-» T • A miento del
encontraba el gobierno de Bolivia para sostener sus Acre.
autoridades en el Acre, originaron el propósito de
ceder esos territorios a capitalistas extranjeros, y
aunque estaba pendiente la cuestión de límites, el go-
bierno de Bolivia, por ley de 20 de Diciembre de 1901,
sancionó el contrato de arrendamiento de los territo-
rios al noroeste de Bolivia, firmado en Londres, el 11
de Julio del mismo año, por el señor Aramayo y don
Federico Willingford Whitridge, representante de un
sindicato anglo-americano, The Bolivian Syndícate,
Los límites del territorio concedido se fijaron así:
«Por el noroeste los Estados Unidos del Brasil, por el
oeste la República del Perú y por el sur el río Abuná y
lina línea tirada de las nacientes de este río á las juntas
del Inambari con el Madre de Dios.»
»E1 ministro del Perú en La Paz recordó al gobierno oposición dei
de Bolivia el statu quo vigente convenido en el tratado
de 18G3, y la circunstancia de estar negociando con
dicho gobierno el arreglo definitivo de fronteras, cir-
cunstancias que impedían sancionar el contrato; pero
la cancillería boliviana no accedió a estas justas ad-
vertencias y el congreso sancionó el arrendamiento.
»E1 doctor Osma, ministro peruano en La Paz, con
fecha 27 de Diciembre de 1901, en guarda de los de-
recho^ territoriales de su país, formuló una protesta.
Perú.
252
JUICIO DE LÍMITES
Oposición del
Brasil.
Nueva oposi-
ción del Perú
á los actos del
Brasil.
»E1 gobierno del Brasil, fundándose en la amplitud
de los poderes concedidos por Bolivia al sindicato
americano, y en la circunstancia de disponer esta
nación de territorios que eran litigiosos «pretendidos
también por el Brasil y el Perú desde el paralelo
10^ 20'», se opuso al contrato y protestó de su sanción.
»En la circular telegráfica de 21 de Enero decía el
barón de Río Branco, ministro de relaciones exterio-
res del Brasil: <íToda la región al oeste del Madera, com-
prendida entre este paralelo y la línea oblicua que va de
la boca del Beni á la naciente del Yavari, está por consi-
guiente en litigio entre el Brasil, el Perú y Bolivia.»
»En el telegrama del 3 de Febrero, decía él mismo
á su representante en La Paz, señor Lisboa: «siendo
el Acre un territorio en litigio pretendido también por el
Brasil y el Perú^... ^
El ministro del Perú en La Paz, en oficio de 2 de
Marzo de 1903, refiriéndose al telegrama de 3 de Fe-
brero, del barón de Río Branco, sobre ocupación pro-
visional por tropas brasileñas del territorio situado
al oriente del Yacu, ocupación aceptada por el go-
bierno boliviano, declaró que el Perú no consideraba
posible efectuar por el solo acuerdo entre Bolivia y el
Brasil la indicada ocupación provisional, ni iniciar,
proseguir ó concluir sin su participación directa
negociación alguna sobre ese grave asunto.
El canciller señor Villazón contestó el 10 de Marzo
de 1903:
«Tomo nota de que su gobierno considera que no es po-
sible efectuar por el solo acuerdo entre Bolivia y el Brasil
1 Memorándum que el Ministro de Relaciones exteriores Dr. D. José Pardo,
presenta al H. Congreso Nacional, con motivo de los tratados celebrados con Bolivia
sobre arbitraje de límites y demarcación de fronteras. Lima, 1003.
KXTRE EL PERÚ V BOU VI A 253
la indicada ocupación provisional, ni concluir negociación
alguna sobre este grave asunto.
y> Estoy de acuerdo con V. E. en que su gobierno está en sti
perfecto derecho para reclamar participación en dichas ne-
gociaciones, á mérito del tratado de arbitraje celebrado con
esta república y las numerosas gestiones que sobre este par-
ticular tiene hechas desde años atrás.
»Estas gestiones, atenta la actitud que ha asumido el
Brasil, tomando posesión de aquellos territorios, deberían
proponerse, en concepto de este ministerio, ante la canci-
llería de líío Janeiro, que es la única que puede determi-
nar de una manera eficaz la participación de que V. E.
hace mérito.» '^
La actitud del gobierno de Bolivia y la resistencia
del gobierno del Brasil á aceptar las fórmulas de
arreglo propuestas por la cancillería de La Paz, pro-
dujeron una situación tirante que se agravó con la
insurrección de los habitantes del Acre, que descono-
cieron la soberanía de Bolivia sobre esos territorios.
Para restablecerlos á su autoridad el presidente señor
Pando salió á la cabeza de una expedición militar.
Tropas brasileñas federales salieron también para la
región.
El gobierno del Brasil, aunque faltaban ocho días
para la caducidad del contrato con el sindicato anglo-
americano, con fecha 2G de Febrero celebró una
transacción, entregándole la suma de £ 110,000.
En 21 de Marzo los s^obiernos de Bolivia y el Brasil Modus viven-
^ ^ di brasileño-
suscribieron un protocolo señalando los puntos si- boliviano.
guientes de posesión provisional por cuatro meses,
para celebrar, dentro de ese plazo, un arreglo defi-
Boletin del Ministerio RR. EE. del Perú. Año 1901. Núm. 1, pág. 136.
254
JUICIO DE LÍMITES
nitivo de fronteras, comprometiéndose á someter á
arbitraje los puntos en desacuerdo.
La línea de posesión se marcó así: el Brasil ocupa-
ría el territorio al oriente del río Yacu y limitado al
norte por la línea geodésica que va del hito del río
Madera a la naciente del Ya varí, y al sur por el para-
lelo 10^ 20', desde el referido hito hasta su intersec-
ción con el río Yacu. El Brasil declaró que el territo-
rio al sur del paralelo 10^ 20' pertenecía á Bolivia.
El gobierno del Brasil establecería al norte del pa-
ralelo 10*^ 20' aduanas que recaudarían los derechos
de exportación sobre la goma producida al sur del
mismo paralelo, derechos divisibles por mitad entre
los dos gobiernos.
El Perú de-
clara que no
consentirá en
que se modifi-
que la situa-
ción legal de
los territorios
sometidos á
arbitraje.
El ministro del Perú en La Paz manifestó al go-
bierno boliviano que, conforme al tratado de arbitraje
de 30 de Diciembre de 1902, no era permitido que el
Brasil y Bolivia trataran sobre el territorio en disputa
sometido al juicio arbitral.
«Conforme al tratado que tuve á honra celebrar con
V. E. el 30 de Diciembre del año último, debe someterse á
la decisión arbitral del gobierno de la República Argenti-
na la antigua cuestión de límites perú-boliviana.
»Esta se halla determinada pcfr las líneas de las preten-
siones extremas de uno y otro Estado.
»E1 Perú sostiene que sus límites con Bolivia al noroeste
del lago Titicaca, corren por las cordilleras que separan las
provincias peruanas, Azángaro y Huancané, de las bolivia-
nas, Muñecas y Larecaja, avanzan sobre el río Tequeje,
desde su origen en esas cordilleras hasta su confluencia
con el Beni y siguen el curso de este río hasta su unión
con el Mamoré, que es el punto donde comienzan los lími-
tes de derecho entre el Perú y el Brasil. A la vez, Bolivia
afirma que sus límites con el Perú van hacia el noroeste
ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA 20D
del referido lago y están formados por el río Inauíbari y
una línea recta que una la desembocadura de este río en el
Madre de Dios, con las nacientes del Yavarí.» ^
En cumplimiento del acuerdo sobre modas v ¡vendí
boliviano-brasileño, se abrieron en Río las conferen-
cias para el nuevo tratado de límites entre los dos
países, representando á Bolivia los señores Claudio
Pinilla, ministro de Bolivia en Río y actual ministro
de relaciones exteriores, y Fernando Guachalla, mi-
nistro entonces en Washington; y por parte del Bra-
sil, los señores Assis Brasil, ministro en Washing-
ton, y Ruy Barbosa, prominente hombre público
brasileño.
Los representantes del Perú en Río y en La Paz so-
licitaron participar en las negociaciones boliviano-
brasileñas sobre el Acre. La cancillería de La Paz de-
claró no ofrecer inconveniente á que el Perú inter-
viniese y transmitió órdenes á su ministro para que
apoyase las gestiones de la Legación peruana en Río.
La Cancillería fluminense á su vez insistió en sus an-
teriores manifestaciones relativas á que el Brasil ten-
dría en todo caso en la mayor consideración las re-
clamaciones del Perú, pero declinó la negociación
tripartita, por estimarla sumamente complicada y
difícil. Ambas cancill'erías, sin embargo, expresaron
que quedarían á salvo los derechos del Perú en cual-
quier pacto provisorio ó permanente que celebraran
el Brasil y Bolivia.
«... ratifico con placer — decía el barón de Río Branco —
en nombre del Gobierno federal la «resalva» que hice en
el telegrama del 3 de Febrero á la Legación brasileña en
Boletín citado, pág. lil. Oficio del Sr. Osma, 7 de Abril de 1903.
256 JUICIO DE LÍMITES
La Paz, repetida en la nota que con fecha 9 del mismo
mes, dirigí al entonces ministro del Perú en este país, do-
cumentos esos citados en la comunicación de 3 de Julio, que
ahora contesto; y confirmo también todo cuanto está decla-
rado en el siguiente telegrama que en 20 de Enero dirigí al
encargado de negocios del Brasil en Lima:
» Sírvase confirmar reservadamente á ese Gobierno que
cualquiera que sea la resolución que estemos obligados á
tomar, una vez agotados todos los medios persuasivos en la
cuestión de los extranjeros del sindicato que el Grobierno
boliviano quiere establecer en el territorio en litigio, el
gobierno brasileño tendrá en la mayor consideración las
reclamaciones del Perú, sobre todo en la parte que va del
Purús, para el oeste, y, animado del espíritu más concilia-
dor y amigable, estará pronto para entenderse en tiempo
con ese gobierno sobre el territorio en litigio, como desea
entenderse con el de Bolivia.» ^
Tratado de El 17 de Noviembre de 1903 se firmó en Petrópolis
Petrópolis.
el arreglo definitivo de límites entre el Brasil y Boli-
via. El pacto, en la parte que nos interesa, dice así:
«Desde la confluencia del Beni y el Mamoró descenderá
la frontera por el río Madera hasta la boca del Abuná, su
afluente de la margen izquierda y subirá por el Abuná
hasta la latitud de 10° 20'. Desde allí irá por el paralelo
10° 20' hacia el este hasta el río E-apirrán y subirá por él
hasta su principal naciente.
»Desde la naciente principal del Rapirrán irá por el
paralelo de la misma naciente á encontrar al oeste el río
Iquiry, y subirá por éste hasta su origen de donde seguirá
hasta el Igarapó Bahía por los más pronunciados acciden-
tes del terreno ó por una línea recta, según lo juzguen más
conveniente los comisarios demarcadores de ambos países.
Boletín citado, pág. 159. Oficio de 18 de Julio de ie03.
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 257
»De la naciente del Igarapó Bahía seguirá, descen-
diendo por éste, hasta su confluencia en la margen derecha
del río Acre ó Aquiry, y subirá por éste hasta la naciente
si no estuviera ésta en longitud más occidental que la de
69^ oeste de Greenwich.
»En tal caso, esto es, si la naciente del Acre estuviese
en longitud menos occidental que la indicada, seguirá la
frontera por el meridiano de la naciente hasta el para-
lelo 11°, y después, hacia el oeste, por ese paralelo hasta
la frontera con el Perú.
»Si el río Acre, como parece cierto, atraviesa la longi-
tud de 69° oeste de Greenwich, y corre ora al norte ora al
sur del citado paralelo 11°, acompañando más ó menos á
este último, el álveo del río formará la línea divisoria
hasta su naciente, por cuyo meridiano continuará hasta el
paralelo 11°, y de allí, en dirección al oeste, por el mismo
paralelo hasta la frontera con el Perú. Pero si al oeste de
la citada longitud 69° el Acre corre siempre al sur del pa-
ralelo 11°, seguirá la frontera desde ese río por la longi-
tud de 69° hasta el punto de intersección con el para-
lelo 11°, y después por él hasta la frontera con el Perú.» ^
Además, el artículo 8.^ sancionó la siguiente de-
claración:
<'La República de los Estados Unidos del Brasil de-
clara que ventilará directamente con la del Perú la cues-
tión de fronteras relativa al territorio comprendido entre
la naciente del Yavarí y el paralelo once grados, procu-
rando llegar á una solución amigable del litigio, sin res-
ponsabilidad para Bolivia en ningún caso.» ^
Con motivo de este tratado suscitóse una discusión Discusión di-
diplomática entre el ministro del Perú en La Paz y la finaí^^^^^*
Boletín citado, pág. 426.
Boletín citado, pág. 129.
A — T. 11.-33
258 JUICIO DE LÍMITES
cancillería boliviana, discusión en la que el diplomá-
tico peruano desconoció el derecho de Bolivia á ceder
territorios parcialmente poseídos por el Perú, reco-
nocidos como litigiosos por los tres Estados, y some-
tidos por un pacto especial, desde 1902, al fallo ar-
bitral de y. E. La cancillería boliviana reconoció
que el arbitraje juris concertado con el Perú, se refe-
ría, sin duda, á los mismos territorios materia de las
negociaciones y arreglos con el Brasil, pero declinó
todo cargo, alegando que la república de Bolivia te-
nía legítima facultad de transferir sus derechos al
Brasil, aun en el supuesto de que ellos fueran mera-
mente espectaticios, siempre que en nada perjudica-
ra los derechos de terceros.
Conclusión. Tal ha sido el vasto proceso de los actos practica-
dos durante el coloniaje y después de la independen-
cia de las repúblicas americanas, relacionados inme-
diata ó remotamente con los varios problemas del
debate peruano -boliviano.
La defensa del Perú cree que sus derechos se des-
tacan con claridad y firmeza en medio de la gran
acumulación de datos y razonamientos de esta Expo-
sición. Los documentos legales, históricos y científi-
cos sobre los límites de los virreinatos de Lima y de
Buenos Aires; la afirmación del criterio de las demar-
caciones intendenciales — basadas en las líneas divi-
sorias de los obispados — para llegar á determinar en
el siglo XIX la extensión territorial de las audiencias;
la aplicación de las disposiciones de la Recopilación
de Leyes de Indias concernientes á la exclusión de
los territorios no descubiertos, de los distritos audien-
ENTRE EL PERÚ Y SOLIVIA 259
cíales; las investigaciones históricas y administrati-
vas acerca de la ubicación y de la extensión de las
comarcas llamadas en el siglo xvi «Provincia de
Chunchos» y «Provincia de Mojos»; y, por fin^ la
crónica de las misiones y de las providencias admi-
nistrativas de colonización en las circunscripciones
peruanas de Urubamba, del Cuzco, de Paucartambo,
de Carabaya, y en las bolivianas de Apolobamba y
de Mojos, — todo eso ha concurrido á demostrar que,
en el derecho derivado de los títulos coloniales y en
el hecho mismo de la posesión en 1810, la audiencia
de Charcas [ó la república de Bolivia] debe ser demar-
cada por la quebrada de división de las aguas del
Tambopata y del Tuiche y por el curso de los ríos
Madidi, Beni, Yruyani, Mamoré é Itenes; y el virrei-
nato de Lima [ó la república del Perú] debe ser de-
marcado por la misma línea hasta la antigua fron-
tera de las posesiones españolas y portuguesas.
V. M. Maurtua.
ÍNDICE
MATEEIAS CONTENIDAS EN ESTE TOMO
índice
La comarca ó provincia de Mojos
PÁGS.
Datos históricos sobre los mojos 1
Expediciones á los mojos, de los conquistadores del río de
la Plata 3
La provincia de mojos en el siglo xvi era la tierra conquis-
tada por Manso y Chávez y que constituyó la goberna-
ción de García de Mendoza . . 4
Encomiendas de los indios Mojos G
Los trabajos de conquista del capitán Manso 6
Sentido de la cédula de 1563 en lo relativo á Mojos ... 8
Diferenciación de Mojos y Santa Cruz de la Sierra ... 9
Sucesores de Nuflo de Chávez 10
Expediciones en busca del Paititi 15
Desaparición de la fábula del Paititi 17
Crítica de los hechos narrados 18
Los jesuítas inician sus misiones de Mojos 19
Evolución de las misiones 20
Descripción de las misiones de Mojos por el gobernador de
Santa Cruz 21
Demarcación de las misiones de los Mojos 21
Expulsión de los jesuítas. Nuevo régimen de las misiones. 22
Cédula de 15 de Septiembre de 1772 23
Antecedentes de la gobernación político-militar de Mojos.
Iniciativa de Verdugo 26
Dictamen del consejo extraordinario 27
PÁGS.
Dictamen de Valdelirios y Orrantia 28
Dictamen del fiscal del Perú 29
Dictamen del fiscal de Nueva España 29
Dictamen de la segunda sala del Consejo 30
Dictamen de Campomanes 30
Instrucciones á los gobernadores 38
Observaciones relativas á los documentos anteriores . . 44
Los encargos de defensa internacional fueron extraños al
cargo de gobernador de Apolobamba 45
Apreciación de la cédula de 1777 46
Las gobernaciones de Mojos y de Chiquitos no determina-
ron la creación de nuevas entidades territoriales. . . 47
Cédula que definió el alcance de la palabra Mojos ... 50
Diferenciación legal de Mojos y la provincia de las Ama-
zonas 51
Evolución de los territorios de misiones hasta convertirse
en gobiernos 52
Distrito territorial de las gobernaciones de Mojos y de
Chiquitos 53
Comparación de la cédula de 1777, con otras de agregación
territorial ó presentadas con este carácter 59
La cédula de 1777 no contempló distritos locales al encar-
gar la defensa internacional 60
Interpretación de la cédula de 1777 en relación con la de
I.*' de Agosto de 1776 que creó el virreinato de Buenos
Aires 62
Testimonios oficiales sobre la extensión de Mojos ... 66
Hibera : 66
Cosme Bueno 67
Alcedo 68
Altamirano, Edder y Castillo .... 69
Mapas de Cevallos, de Blanco y Crespo y de Viedma . . 69
Actos de la demarcación hispano-portuguesa 70
Antecedentes diplomáticos 71
Las operaciones de la demarcación internacional no sirven
para indicar los distritos internos de las colonias . . 77
Razones de la intervención de las autoridades de Buenos
Aires 78
La cuestión de los gobernadores «rayanos» 80
Análisis de los trabajos de la demarcación 84
Tratado de 1750 84
Tratado de 1777 80
Deducciones absurdas 90
Los actos de la demarcación, según el tratado de arbitraje. 91
Conclusiones 93
^ Las provincias no descubiertas
DIVERSAS GOBERNACIONES
Historia geográñco-política de las provincias no descu-
biertas 95
(■íobernaciones en las tierras septentrionales y meridiona-
les del Amazonas 96
Gobernación de Arias Dávila 97
Gobernación de Alvarez Maldonado . 101
Gobernación de Arbieto 104
Gobernación de Leagui , . 107
Las demarcaciones modernas
I. INTENDENCIAS
Reformas legislativas. Nuevas demarcaciones. . . . 111
Intendencias de Buenos Aires 113
Aplicación del régimen intendencial en Buenos Aires . . 113
Relación oficial de las subdelegaciones de Buenos Aires . 114
Aplicación del régimen intendencial en el Perú .... 116
Relación oficial de las intendencias y partidos del Perú . 117
Agregación de la intendencia de Puno 118
Las intendencias en 1803 118
Necesidad del estudio de la demarcación eclesiástica . . 119
II. OBISPADOS
Primera división de obispados 120
Demarcación de las diócesis del Cuzco y de Charcas. . . 121
A.— T. II.- 34
Reglas legales de la demarcación eclesiástica 121
Aplicación de las reglas de demarcación eclesiástica á los
obispados del Cuzco y de Charcas 122
Límites del obispado de Charcas en lo poblado .... 123
Extensión del obispado del Cuzco por el oriente .... 125
Jurisdicción de Quispicanchis 125
Opinión del Archivo de Límites de Bolivia sobre la exten-
sión de los obispados 126
Arzobispado de Charcas 127
Creación de los obispados de La Paz y La Barranca. Sus
distritos 128
Nuevo distrito de la diócesis del Cuzco. Creación de las de
Guamanga, Arequipa y Trujillo 129
Consecuencia á deducir de las anteriores demarcaciones . 131
Testimonios de los obispos de La Paz sobre el distrito de
su diócesis . 131
Corregimientos del obispaclo de La Paz en 1627 .... 131
Descripción del obispado de La Paz en 1651 133
III. LAS MISIONES DE LAS DIÓCESIS PERUANAS
Zonas de las misiones del Cuzco 134
Misiones en los valles del Inambari y Tambopata. . . . 134
Extensión de las misiones 136
Misiones en la hoya del Urubamba . 137
Fundación y distrito de la Audiencia del Cuzco .... 139
Actos jurisdiccionales de la Audiencia del Cuzco. . . . 139
Misiones en la hoya del Ucayali 141
Obispado de Mainas 142
IV. LAS MISIONES DE LA DIÓCESIS DE LA PAZ.
APOLOBAMBA
Iniciación de las misiones de Apolobamba 144
Informaciones sobre el comienzo de las misiones .... 145
Adquisición del curato de Charazani 149
Memoria del Padre Tapia sobre Apolobamba 150
Cédulas de 1702 y 1709 encargando á la audiencia de Char-
cas el cuidado de las misiones de Apolobamba . . . 151
Las misiones de Apolobamba avanzan sobro el distrito de
la diócesis del Cuzco 152
Proyecto de unión de Apolobamba y Mojos 152
Descripción de Apolobamba por el provincial de Charcas. 154
Informe de la audiencia de Charcas sobre Apolobamba. . 155
Informe de Valdelirios sobre organización de misiones . . 157
Cédula de 1777 uniendo Apolobamba y Mojos 158
Otra descripción de Apolobamba por el provincial de Char-
cas 159
Resumen estadístico de Apolobamba 163
Extensión del gobierno de Apolobamba 164
Testimonio de Cosme Bueno sobre la extensión de Apolo-
bamba 165
Comentario de Raimondi. Testimonios de Alcedo y de
Humboldt 166
Transformación de Apolobamba en partido, con el mismo
distrito de las misiones 166
Los franciscanos renuncian las misiones de Apolobamba . 167
Cédula de 1796 concediendo tres reducciones de Apolo-
bamba al Colegio de Moquegua 168
Se inicia un curioso pleito entre el obispo de La Paz y los
misioneros de Moquegua 170
Real orden al obispo de La Paz, sobre las misiones, y
pleito con el P. Ocampo 175
Fundación del pueblo de Toromonas 177
Curiosa disputa sobre el pueblo de Toromonas 182
Expediente en que se esclarece el distrito á que pertene-
cían las misiones de Toromonas 187
Notable informe del padre Avellá 189
Materia del pleito entre el obispo de La Paz y el Colegio
de Moquegua 198
Nueva actividad en las misiones de Carabaya 200
El intendente de Puno declara que está en su distrito el
territorio de las misiones 201
Informe del Tribunal de Cuentas 203
Informe del intendente de Puno . 205
luforme del obispo 3^ del intendente de La Paz .... 207
Resolución 208
Estado de la posesión jurídica en 1810 209
Síntesis y conclusión 211 —
Antecedentes diplomáticos de la cuestión
LAS NEGOCIACIONES
1825 215
1826 216
1831 21Í)
1839 220
1847 220
1848. . . 221
1863 221
1886 221
1892 , . , 223
1897. 224
Negociación Gómez-Polar 227
1898 230
1900 231
Convención peruano-brasileña de 1851 233
Convención peruano-brasileña de 1858 234
Instrucciones del Brasil á sus demarcadores . . . ■ . . 235
Instrucciones del Perú á sus demarcadores 235
Interpretación de las convenciones de 1851-58. . . . 236
Los derechos peruanos no son discutidos hasta 1867 . . 237
Antecedentes del tratado brasileño-boliviano de 1867 . . 238
Protesta peruana contra el tratado de 1867 240
El Brasil no prejuzgó en 1867 sobre los derechos del Perú. 241
Contra-protesta boliviana 242
Declaraciones peruanas relativas á los límites con el Bra-
sil y Bolivia 243
Demarcación brasileño-boliviana 244
Estado de la región disputada en 1867-95 ...... 245
Continúa la demarcación brasileño-boliviana .... 246
Ocupación militar del Acre , . 250
Arrendamiento del Acre 251
PAOS.
Oposición del Perú 251
Oposición del Brasil . . .- 252
Nueva oposición del Perú á los actos del Brasil .... 252
Modus vi vendí brasileño -boliviano 253
El Perú declara que no consentirá en que se modifíque la
situación legal de los territorios sometidos á arbitraje. 254
Tratado de Petrópolis 256
Discusión diplomática final 257
Conclusión 258
ÍNDICE
DE LOS
CROQUIS CONTENIDOS EN ESTE TOMO
Entre las páginas
XVII. Gobierno y misiones de Mojos ... 54 y 55
XVIII. Gobernación de Rupa-Rupa ó de Gó-
mez Arias Dávila 98 90
XIX. Territorios de las gobernaciones de
Martín Hurtado de Arbieto y de
.T. Álvarez Maldonado 104 105
XX. Bisección de la tierra entre el Cuzco y
Charcas, ó sea el principio teórico
de la división de los obispados del
mismo nombre 122 123
XXI. Los términos de La Paz agregados des-
de 1553 al obispado de Charcas, no
obstante el principio general de la
bisección de la tierra sancionado en
la misma fecha para la demarcación
de ese obispado con el del Cuzco. . 124 125
XXII. Límite arcifinio de los obispados de La
Paz y Santa Cruz en 1810. — Parte
invariable del obispado de La Paz . 124 125
XXIII. Misiones de Carabaya y Apolobamba . 134 135
XXIV. Territorio del proyecto de conquista de
Juan Manuel Avella Fuertes, gober-
nador de Tarma "• 142 143
XXV. Límite septentrional de Apolobamba,
según el mapa de Cano y Olmedilla. 166 167
1 Los documentos conlorme a los cuales se ha trazado este croquis, pertenecen A
biblioteca de don Luis Várela Orbegoso. descendiente del General Avella Fuertes.
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