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SANTIAGO DE CUBA
AND ITS DISTRICT
(1607-1640)
WRITTEN FROM DOCUMENTS IN THE ARCHIVE
OF THE INDIES, AT SEVILLE, SPAIN
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1. A. WRIGHT
MADRID
1918
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SANTIAGO DE CUBA
AND
ITS DISTRICT
THIS STUDY IS DEDICATED
* ' tO
MR. ROLAND RAY CONKLIN
IN AMERICA
and to
SR. D. DIEGO GOMEZ QUINTANA
in Spain
They are both strong influences at work for knowledge
and for the amity between men and nations which true
knowledge inspires.
THE AUTHOR
SANTIAGO DE CUBA
AND ITS DISTRICT
(1607-1640)
VILLA VERDE. - SANCHEZ DE MOYA.
GARCf A NABIA. - VELASCO. - FONSE-
CA BETANCUR. - AZEVEDO. - AMEZ-
QUETA QUIJANO.-ROCA DE BORJA
WRITTEN PROM DOCUMENTS IN THE ARCHIVE
OP THE INDIES, AT SEVILLE, SPAIN
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I. A. WRIGHT
MADRID
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TI
PREFACE
The following sketch of the history of Santiago de
Cuba and its district, between the years 1607 and 1640,
is unsatisfactory in every respect. The author's work at
Seville, in the course of which this study was a bye-pro-
duct, was interrupted in July, 1917, «for the duration
of the war.» The tranquil thread of investigation was
broken by a livelier interest in nearer wars than those of
the seventeenth century; and now, a busy year later, the
writer's memory, being blurred with new impressions,
falls short when called upon to aid in revising and corre-
lating the facts herewith set forth.
Yet the work, poorly proportioned as it is, is never-
theless worth while, if only for its Appendix. The author
is convinced that material for an adequate history of San-
tiago and its district in the period covered, does not exist.
Therefore, all circumstances considered, it is without apol-
ogy that this sketch is added to the existing fruits of the
hard labors of Spaniards, Americans aud Spanish- Amer-
icans, done to the end of making known the history of
those Americas, in the past, present and future, of which
we are jointly concerned.
I. A. WRIGHT
Madrid, August, 1918.
CONTENTS
Foreword
Introductory 17
Part I.-Juan de Villaverde Ureta 25
> II. —Francisco Sanchez de Moya 33
» HI.— Juan Garcia Nabia 39
» IV.— Rodrigo de Velasco „ 41
» V. — Pedro de Fonseca Betan cur 47
» VI.— Juan de Amczqueta Quijano 51
» VII.— Pedro Roca de Borja 59
APPENDIX
Document No I .. #7
» 2 73
3 77
4 85
5 ...,. 89
6 93
7... ,. 97
8 101
9 Ill
10 , 115
11 127
12 133
13 137
14 145
15 149
16 153
17... 157
18. . 161
19 169
20 173
21 177
22 « 189
23 . 193
24 197
25 199
2G 203
FOREWORD
The first period in the history of Santiago de Cuba
and its district lies between the date of Diego de Velaz-
quez's arrival, in 1511 (or 1510) to conquer the island
of Cuba, and the year 1550, when Governor Perez de An-
gulo removed his official residence from Santiago to
Havana. During this first period the history of its eastern
end was the history of all Cuba; documents concerning
it are plentiful in the General Archive of the Indies at
Seville. (1) The second period in the history of the region
lies between 1550 and «the division of the government,))
in 1607. Documents concerning this period are scarce at
Seville, and likely to be scarcer in other archives. I do
not believe that any real history of eastern Cuba covering
the years 1550-1607 can ever be written; I do not believe
that the requisite material exists. The third period in the
historv of Santiago de Cuba and its district lies between
«the division of the government)) in 1607 and the years
1635-40. Then, — or, to be precise, on March 15, 1635,— a
Netherlander named Jols, known to all Indies as Peg-Leg
the Pirate, bombarded Santiago. His cannonading awak-
ened the Spanish king to the fact that he stood in real
danger of losing that port and the rich country adjacent,
including the Prado copper mines in the neighboring
hills. The Dutch were firmly established on the southern
continent. The Lesser Antilles were aswarm with them,
and with English, and with French. The menace which
m THs period has b^en fully covered in Wright's «The Early Historv of
Cubt,» Macmtllan, Nevr York.
~ 14 —
the latter constituted made itself very evident about San-
tiago in tEe following year of 1636. Santiago had long,
and vainly, petitioned for adequate fortification, for a
garrison properly paid, for artillery, arms, and munitions.
On receipt of news of Peg-Leg's attempt on the town,
the crown determined to act. A headstrong governor
carried this determination into effect. A fort appeared
upon Saint Peter's Rock, at the entrance to Santiago bay.
That the third period in Santiago's history had indeed
ended on March 15, 1635, was not made indisputably
apparent until five years later, when, although somewhat
resentful of Governor Roca de Borja's impetuosity, the
crown on July 12, 1640, issued specific orders bidding him
build on Morro headland the castle that Antoneli had
meanwhile designed.
This monograph covers the third period, 1607-1635
(1640). It is necessarily a sketchy record. Documents
referring to Santiago and its district through these years
which have been preserved at Seville are not sufficient,
in number or content, to enable the investigator to present
any completer account. Comparatively few as they are,
they are, however, too many to reprint except in selection
in a work of this size. Therefore, since a choice Had to
be made, it has fallen upon documents orginating in Cuba.
This, despite the fact that certain others, which originated
in Spain and are not presented, — one or two consultas,
for instance, — are of indubitably greater historical value
than, for example, Documents Nos. 24 and 25.
The Appendix to this monograph contains letters
written by governors at Santiago, by Cuba's bishops
concerning the east, or by the municipal or ecclesiastical
councils there, which I have found at Seville, dated
between 1607 and 1640 inclusive. I believe that none of
these documents have been printed before.
Studied in connection with the royal cedillas, consul-
tas of the council for Indies and junta de guerra de I ndias,
and still other documents to which footnotes to the fol-
lowing text refer, they have enabled the writer to present:
only a most unsatisfactory because incomplete story of
events in Santiago and its district in the third period of
— 15-
its history. The work is not, however, without its value,
inasmuch as, inadequate as it is, it is nevertheless the
most complete account yet given of the matter, and it
rests, as the documents of the Appendix will suggest, upoa
very stable foundations in sources.
THE AUTHOR
Archive General de Indias.
Seville, May 27, 1917.
INTRODUCTORY
In 1607 the Spanish crown «divided» the government
of Cuba» into two parts (1) one of which, lying west of
an imaginary line drawn across the island fifty leagues
east of Havana, was left under a governor and captain
general resident in that city: everything eastward from
that line was placed under a governor and capitan a
guerra who was expected to make his headquarters at
Santiago. « Santiago de Cuba and its district,)) as defined
by this cedula of the division)), contained every organized
town in the island excepting Havana and the neighboring
village of Guanabacoa.
The governor and captain general at Havana, finding
himself stripped of authority over any settlement outside
his capital and a village which was almost a suburb of it>
sought to 'establish claim to El Cayo, to Trinidad, to
Sancti Spiritus, even to Puerto del Principe (concerning
the proper location of which the crown inquired as late
as 1621) (2), but geography as laid down in the ((cedula
of the division)) prevailed, and eventually it was decided
that all these towns lay within the jurisdiction of the
governor and capitan a guerra at Santiago. This by no
means ended divergence of opinion as to just what that
jurisdiction was, in relation to the captain generalcy, at
Havana. The Prado copper mines, only, were indisputably
(1) «The eadula of the division* has been published (Pezuela, D. Jacobo de
la) Historia de la Isla to Cuba I., p. 374, and as interesting documents concerning
the consultations out of which it proceeded were presented in La Ra vista da His •
toria Cubana y Americana, Havana, Cuba.
(2) A. de I., 78-3-9, VIII., pps. 22 r., 23 r., csdulat, June 23, 1621.
- 18 —
outside the authority of the governor at Santiago; they
constituted an independent jurisdiction under their own
administrator, who was appointed by the crown. (1)
The settlement variously called El Cayo, Poreallo's
Key, El Cayo de la Sabana, La Sabana, Santa Cruz del
Cayo, or (1624) San Juan de los Remedies del Cayo (2),
had its commencement at the very foundation of the colony
of Cuba, when Diego de Velazquez assigned lands and
natives in Camaguey to Vasco Porcallo de Figueroa. That
truculent old conquistador prospered and the center of
his estate developed into this town, which appears,
disappears and reappears through the documents at
Seville, — first as a mere group of ranch houses sheltering
PorcalVs red and black slaves and his white dependents,
and next organized as a municipality, trading now with
the southern mainland and now with Florida, threatened
first by aborigines in revolt, and later burned by French
corsairs, — persisting nevertheless in a long hazardous
existence, to attempt to trace the course of which leaves
the investigator dizzy, and troubled by grave doubts as
to the settlement's site! For certainly it is at one time
situated on the south coast of the island; and presently
it is just as clearly located upon the north coast. One
concludes that it migrated: founded on the south shore,
because of business to be done with Tierra Firme, it was
presently pulled to the north shore by better business to
be transacted with Florida, so that it would seem possible
that Porcallo's key may have been the progenitor of more
modern towns than only San Juan de los Remedios. In
1603-4 Bishop Fray Juan de las Cabezas visited the place,
as Manso Contreras said no governor had done in thirty
years. It was then situate on the north coast, some seventy
leagues east of Havana, and eighteen or twenty-five (so
variable were measures of distance over bad roads) from
Sancti Spiritus. The bishop described it as existing
miserably «on a bit of land surrounded by sea.» Its
e »' V!T'' P- 47 r" ' P- 2U r-» vm" PPS- 22r-; 23 r., cedula*.
54-1-16, decree. March 22, 1618.
(2) A. del., 54-3 5.
— 19 -
inhabitants ((suffered calamities for lack of potable water
and other supplies.)) They were ((martyrized)) by mosqui-
toes. Worshippers could not kneel comfortably in the
church because of salt water that seeped up through the
floor; therefore, at the vecinos' request, the bishop selected
a new site and authorized removal of the church <dittle
more than a league» inland. The «not two dozen huts»
which were the town itself in 1608 (1), were left on the
shore, for the people lived «off traffic by sea,» especially
in meat: they raised hogs.
In 1608 the bishop found (2) Trinidad to consist of
forty or fifty houses at most. Its people owned hogs and
sent their meat to Havana overland, since the trip by
water around Cape San Antonio was long and dangerous.
They owned few if any cattle ranges, and at most exported
a thousand hides a year, which they took from ownerless
stock which ran wild through that country. Trinidad had
indeed dwindled, the bishop was reminded, when they
told him how, in its beginning, its church had been
consecrated with no fewer than five bishops present at
the ceremony: they were there en route to Mexico.
Sancti Spiritus had (3) not eighty houses; there were
among the vecinos some who had «what they needed
because they owned cattle ranges and hog ranches. »
Santa Maria del Puerto del Principe was a town of
about 150 houses. En 1608 Bishop Cabezas described it
as (4) a settlement of rich people owning ((many cattle
ranges.» Some were well born (hidalgos conocidos). Their
business was with Havana, with Florida, — and with ((the
enemy,» meaning foreign traders with whom, despite laws
to the contrary, the people of all eastern Cuba trafficed
more or less openly. Puerto Principe is described as located
<(nine leagues inland from the sea on the south and fifteen
from the sea on the north. » It used the ports of Yaguey
(1> See Appendix, Document 3. The reader will observe that no attempt is
made to cite authority for statement concerning conditions prior to 1607 because,
as said, a beginning had to be made somewhere and that date was chosen to
serve as a commencement.
•2) See Appendix, Document I.
(3) Ibid.
(4) Ibid.
— 20 —
and La Guanaja, from which it was said that 12,000
hides a year went out.
Bayamo was, as it had long been, the largest and most
prosperous town in the island excepting Havana. It had
half Havana's population, or, say, 250 vecinos (1).
Havana, of course, regularly entertained a far larger
transient population than Bayamo ever beheld. The town
was then located seven leagues from the south coast and
twenty-five from the north. Its port was Manzanilla (then
so spelled). The Cauto was navigable to shipping of the
time as far up as Venta de Cauto, a crossroads of consid-
erable importance. The people of Bayamo were reckoned
rich, for they had great cattle ranches, some farms, and
they grew cane from which sugar was made presently (2) .
They did legitimate business with Havana and with Car-
tagena, and illicit business with pirates of every nation-
ality afloat. The bishop was assured that before this latter
traffic gained headway, Bayamo exported 20,000 hides
a year over lawful routes. (3)
Baracoa was reported (4) to consist of some twenty
louses of «Spanishized» Indians. It trafficed with Florida,
with Havana, and with Cartagena, exporting hides and
ebony. Indians lived in, or on the outskirts of, all the
other towns, but at Baracoa they dwelt to themselves,
though after the manner of Spaniards. Only the Indians
aroundabout Santiago were surely of the native blood;
the rest, according to Bishop Cabezas, were of continental
origin, — hardy stock, the survivors of slave importations.
Between Baracoa and Santiago, in mountainous regions
to this day very difficult of access, the bishop said that
there was «some settlement of Indians » into which his
majesty's slaves and those of the vecinos were accustomed
to flee, «and they cannot be had.» The bishop asked and
received authority (5) to «make an entrv to discover and
d ) See Appendix, Document 3.
(2) Because the early history of the sugar industry in eastern Cuba has been
dealt with in detail in an article on that subject in La Reforma Social (Havana,
Cuba, April, 1916), it is omitted from consideration in this monograph.
(3) See Appendix, Document 3.
(5) A. de I., 78-3-9, VI., p. 64 r., cedula, June 8, 1607.
— 21 —
learn what there is in that region. » He was to use only
the «force of arms. . . necessary to his defense.)) He planned
to raise a party of thirty or forty men, volunteers from
Bayamo and Santiago, but whether or not he ever did
undertake the reconnaisance, or attempt to ((reduce the
people he should find to towns and Christian polity, » as
the king commanded, I have seen nothing to indicate.
There is a cedilla of later date (1) which bears evidence
to the bishop's continued desire to bring into civilization
some 160 Indians described as living scattered through
the wilderness about Bayamo, out of all touch with the
church. Further, <dn all the island, » the student reads
(2) , there were «many slaves. » Doubtless not all were-
contented with their lot.
Outside the town limits, all the land of the island
was owned, though in usufruct only, by los senores
de hatos. These ranchmen contented themselves with
knowing the centers of their estates and from those
centers laid claim to wide reaches of unpopulated,
uncultivated wilderness; delimitation of boundaries was
left to subsequent litigation. Each estate was « endowed))
with as many negro and mixed -breed slaves, and hired
work people, as its owner's prosperity enabled him to
retain. The centers of some estates must have been consid-
erable settlements, — the beginnings, unquestionably,
of what have since become towns and cities of the island.
Estates near Puerto Principe and Bayamo were tKe best
off, because, I believe, of their better facilities for reaching
markets for fresh and dried meats.
Roads through the island were poor, — so poor that
they were intransitable in the rainy season. Among the
mountains in the far east they were steep and perilous.
To keep these roads and town streets in repair each
municipality was permitted to tax itself; the amount of
money so obtained was insufficient to the purpose (3).
Freight, if it must go overland, was conveyed by pack
(n *. d> I., 78-3-9, VI., p. 149. calula, July 16, 1*512.
<2) See Appendix. Document 3.
<3) See Appendix, Document 10.
— 22 —
train. The mail was carried by Indian runners (1). Tra-
vellers, if they could not go by sea, rode horseback, armed,
making regular stations at night, I presume, or, if they
where overtaken by storm or darkness, finding shelter in
the ranch houses where doubtless hospitality was as gen-
erously extended then as it is now, to the belated and ta
strangers. Who has sailed with a failing breeze up the
sluggish rivers of Camaguey, hedged by mangroves, or
threaded Oriente's forest trails, especially in a tropical
downpour, knows to what early travellers refer when, in
the documents at Seville, they mention heat, rains, and
mosquitoes, which made their journeyings difficult by
land through Cuba. Further, in the early seventeenth
century, there was danger.
Life in the towns was hard and rough. It must have
been harder and rougher on the cattle ranges, which were
all the civilization a hundred years of Spanish occupation
had developed outside the close-drawn limits of those
towns. The black and mixed-breed slaves of the ranches,
the hired whites, — deserters, in many instances, from
garrisons of other colonies and from passing fleets and
armadas, — and the masters of such men as these, doubt-
less deserved the description of ((barbarous persons » which
contemporary documents bestow, — ((pugnacious people,
quarrelsome, of evil life,» and resentful of all control.
Worse yet were the vagabonds who time and again are
mentioned as overrunning the island (2), tramps who
worked on the ranches when necessity pressed, and then
loafed on, perhaps to join the camps of cimarron blacks,
— renegade slaves who maintained a precarious liberty in
the wildernesses.
These conditions, serious enough in themselves, were
rendered much more so, by infinitely worse conditions
prevailing in the nearby island of Espaflola where the
crown, hoping to discontinue the colonists' traffic with
foreign traders, had devastated the north coast, demol-
ishing towns, sugar estates, and every other evidence of
(1 ) See Apncnd'T. Docitmetit 3.
(2) See Appendix Oocnrnent 2 .
- 23 -
civilization. The scenes of desolation so created were
overrun with savage blacks, who had arisen in rebellion
against their weakened masters. (1)
What enemy traders were discouraged by these condi-
tions from doing business at old stands in La Espanola,
came on to Cuban ports. The first governor of Santiago
and its district wen east to take possession of his office
in vessels armed in Havana against Hollanders said to
be trading at Puerto Escondido (2), and, once in author-
ity there, he seems to have sent forth expeditions against
French rovers, some of whom he captured, and promptly
hung on the strength of a general cedilla which com-
manded the summary execution of pirates «of northern
nationalities.)) (3) A captured Portugese pilot was quart-
ered for the crime of being «a great corsair and a trai-
tor.)) (4)
This, then, so dimly seen, was Santiago de Cuba's dis-
trict, circa 1607: an immense region, embracing more than
half the island of Cuba, but very sparsely populated, by
a dangerous diversity of races, and beset from without
by enemies who were most to be feared in their pleasantest
aspect of peaceful traders.
M See App«ndix, Document 1.
(2) A. da i., 64-1-16, Pereda, April 11, 1609.
O) A. de I.. 152-1-3, IX., p 210, September 13, 1608.
(4) A. de I., 79-3-9, VII, p. 47, cedula, May 8, 1611; 54-1-16, Pereda,
December 20, 1612.
PARTI
JUAN DE VILLAVERDE URETA
(1607 - 1612)
The first governor and capitan a guerra over eastern
Cuba, or "governor of Cuba,» as he was briefly called,
was Captain Juan de Villaverde Ureta, who, at the time
of his appointment, was warden of Morro Castle in Ha-
vana. The date of his commissi6n is October 29, 1607. His
term of office was to be five years from his reception at
Santiago, «more or less, according to the king's pleasure.))
His salary was 1800 pesos per annum. He was to have a
teniente letrado approved by the council for Indies if Villa-
verde selected him in Spain, or by the audiencia at Santo
Domingo if he was chosen in Indies. (1) Captain Villa-
verde's commission as governor did not arrive in Havana
as soon as did news of it and of its terms. (2)
These did not altogether please the new governor. In
«matters of government and war» he was subordinate to
the governor and captain general at Havana. That he was
so subordinated, and that Trinidad, Sancti Spiritus, and
El Cayo, were not immediately declared to lie within his
jurisdiction, seemed to him to constitute a «notable
grievance)) against his forty-five years of service. Gover-
nor's lieutenants in that district had had more authority,
he lamented, than he was given, for appeal from their
decisions lay to the audiencia, and not to a governor, at
did appeals from his, in part. His subordination to the
governor at Havana would be made an excuse to defeat
M A. da |M 139-4-7, 1., p. 127, cedula, October 29, 1607.
(2) See Appendix, Document 2.
- 26 -
his administration, he declared. Illicit trade with enemies
would revive in the east: he would be kidnapped, as
Bishop Cabezas had been! At all events, he wanted a mil-
itary force at his command; or, he suggested, he might
be permitted to remain warden of Morro, exercising the
office through a substitute, or, if this were not possible,
he wanted the command of Morro given to his niece's
husband, on whom he evidently thought that he could
rely to help him in emergency! (1)
Prior to the end of August, 1608, Captain General
Pereda reported that, Villaverde's commission not arriv-
ing, the captain had requested him to issue a temporary
appointment, under which to begin administration, and
inasmuch as Pereda was aware that the crown had indeed
made Villaverde governor and cap i tan a guerra over
Santiago and its district, he decided to do as requested
Moreover, there were residencias it was desirable that
Villaverde should attend to at once. (2) Perhaps as early
as September, 1608, and surely prior to January, 1609,
Villaverde had gone east to take possession of his office
before the municipal council of his capital of Santiago.
Santiago, surviving all vicissitudes, still occupied its
ancient, which is its present, site. Doubtless the contour
of its waterfront has changed. In 1607 its cathedral
(though incomplete), its Franciscan monastery and other
masonry buildings, among them residences of its most
substantial families, all attested Santiago's former pros-
perity, and its towering hopes, — wrecked, like its best
buildings, many a time, but now somewhat reviving under
the appointment of a governor who should make Santiago
his residence. Bishop Cabezas reported (3) the population
of Santiago and its vicinity including Guantanamo to
be 600 in 1605: in 1608 he declared that he had not
exaggerated. When he left (1605) for a visit to
Florida the people honored him with a festival: eighty
horsemen and no fewer infantry paraded, all finely
apparelled. The bishop assured the king that the village
f "0 See Appendix. Document 2.
(& IVd;- A. de ?., 54-1-16, Pereda, August 20, 1608.
(3) See Appendix, Document 3.
blacksmith made all the appearance of an exalted
gentleman! After those persons among this population
who were refugees from the demolished northcoast
towns of La Espanola had been compelled (1) to return
to that island, toward the end of 1606, the bishop
reckoned that Santiago still might muster about sixty
c(firearms» in case of alarm. These refugees' going
somewhat disheartened the nascent sugar industry and
the region longed for immigrants from the Canaries.
The country aroundabout Santiago was cultivated to
food crops and to cane, which after 1604-5 was manufac-
tured into sugar in a few mills (the bishop's and Sanchez,
de Moya's, at least) . (2) Business was done with Havanar
with Cartagena, and in lesser amount with Santo Do-
mingo, with which city in its higher court of the audiencia
there was closer, and more friendly, relation in matters
legal and political than there was with Havana.
The crown had granted (1602-3) a request for a ship
a year, « of lesser tonnage, » to be cleared from Seville
direct for Santiago. The town complained that this
privilege became the monopoly of a merchant named Ma-
nuel del Rio, so that the people were robbed of the benefit
anticipated when the privilege was extended. Cedilla after
cedula issued at his request, concerning matters of trade
and commerce, do testify to this gentleman's interest in
business in eastern Cuba and Jamaica. Santiago alleged
that vessels he controlled did not come direct to this port:
instead, their route, time of call and the quantity and
variety of their cargo, were all calculated not to relieve
demand, but to keep it unsatisfied and so hold prices
high. Santiago wanted (1611) ships to come direct with
such merchandise as the town needed, and to return ast
straight to Spain carrying the region's products, — sugar,
hides, ebony, dyewood and a medicinal root called «china-
wood», and the crown sought so to provide. (3)
(1) See Appendix, Document 1.
(2) Sec Appendix, Document 10.
'3) A. d* I., 5429, petition from Bayamo, April 16, 1610; 541-32, con-
sideration of a petition from Santiago. Feb. 14, 1611; 139-4-7, II., p. 40, cedula
Feb. 24, 1611; 78 3 9, VII., p. 41, cedult, Mar. 30, 1611; 5 4-1-32, Md Ja, Mir.
30, 1611; 54 1 32, cedula, April 20, 16'.1.
- 28 -
The import duty on goods entering Santiago from
Spain was 21/2%; re-exportation of this merchandise was
permitted. Inter-colony trade, with the rest of Indies, was
i'ree. (1)
Among the first civic improvements the first governor
planned was to clear the bush away from about the town
And bring in potable water; both were sanitary meas-
ures. (2)
The city received one-half the fines levied in the local
court for petty offenses: the money was to be used on public
works. In 1618 this revenue was estimated to amount to
six or seven hundred reales a year. No accounts had been
kept of the expenditure of this appropriation, which the
crown had granted periodically since 1579; tradition
explained that it had been spent on public works, muni-
tions, to pay look-outs, etc., etc. In continuing this favor,
in 1618, the king demanded that closer reckoning be kept
and accounts rendered. (3)
Villaverde governed eastern Cuba for about two years.
I have not seen documents enough concerning his adminis-
tration, nor do I believe that they exist at Seville, to enable
the student to render any adequate account of it.
Friendly at first toward Francisco Sanchez de Moya,
he seems to have come soon to resent the captain's inde-
pendence and the fact that the mines (4) were a jurisdic-
tion to themselves over which he had not control. It is
recorded that he interfered with Sanchez de Moya's
sheriff, although the captain declared that in all Spain
such authority as he had given the man would have been
recognized and respected. Sanchez de Moya said that his
« long-suffering)) settled that controversy which arose be-
tween him and Villaverde. (5)
When Villaverde arrived within his jurisdiction he
(1) A de I., 54-1-32, decree of Feb., 27, 1611; 139-4-7, II., p. 41 r., ceduSa*
March 30, 1611; see Appendix, Document 6.
(2) See Appendix, Document 3
(3) A . de L 54 1 32, petition, Feb. 26 (?), 1611: 139-4-7, II., p. 43 r., cedaU,
March 30, 1611; 81-6-5, Aug. 26, 1618. See Appendix, Document 10.
f4) Because the copper mines of El Prado, near Santiago, have been
Considered in great detail in an article published in La Riforma Social (Hava-
na Cuba. July, 1916 1, thev are entirelv omitted from this monograph.
(5; A. d« I., 55-5-93, Sanchez de Moya, May 8, 1611.
found three judges busy there, on commissions issued by
the audiencia at Sarito Domingo. One he described as «a
mulatto named Domingo Hernandez.)) Another was Cap-
tain don Bernardino de Moxica, who as Admiral Moxica,.
commanding a patrol against pirates, presented himself
in Cuban ports with two small craft. Governor Villaverde
alleged that Moxica left French pirates active in his wake
off Tortugas, — they seized Villaverde' s despatches, —
while he, whose duty it was to clean them out, sailed in
and out of Cuban harbours disposing of merchandise, «with
which he had come well provided. » Villaverde ordered
Admiral Moxica to be off, about his business of fighting
pirates. They arrested each other's subordinates. The
admiral promised to arrest the governor himself, if he
could catch him, and landed in Santiago with a body of
men ready for action, presumably with the intention of
carrying out his threat. He trained artillery upon the
governor's quarters, at door of which Villaverde appeared,
standard in hand, the townspeople about him, but he beat
no drum nor rang any bells, he said; his calmmess and his
experience prevented serious happenings that day. (1)
Moxica's six commissions as judge placed him and his
clerk outside the jurisdiction of the local courts, and gave
him cognizance of a quarrel between Mercedarian monks
of Puerto Principe and the alcaldes of Bayamo, who had
arrested a friar. This matter had previously been in Villa-
verde's hands. Moxica's commission also concerned sale
cf offices, and collections, — for instance, of money still
owing to Manso Contreras and his clerk. Villaverde and
the town council of Bayano, where Moxica presented his
commision, in reply to every point, read and reread to
him that cedilla issued in 1594 wherein the crown
Porebade the audiencia to send jueces de comision into
Cuba txcept in very serious erarr^cncy. The crown
later reprimanded Villaverde for «impeding» the
aitdiencia's judges in the use of their commission,
informing him that he should thereafter advise the
council for Indies when he considered that the court
(1) See Appendix, Document 4.
~ 30 -
had overridden the crown's provision in this matter: later,
when the crown had become cognizant of the facts, the
audiencia was ordered to explain why it had sent these
judges unnecessarily, and it was once more bidden not
to commission such except in « inexcusable)) emei-
gency. (1)
Viilaverde had made the Lie. Hernando Ortiz de Mon-
tejo his lieutenant, but was compelled to revoke his ap-
pointment in May, 1609, because of the licenciado,s
excesses, which included vulgarity and insubordination,
He was accused of prosecuting vecinos at Puerto Principe
for being ((foreigners and Portugese)) without having at
hand cedillas constituting authority to do so; it was said
that he sold their property cheap and bought it in for
himself. Pereda had sent to Viilaverde, for execution in
the eastern district, the royal cedula (2) ordering ail
Portugese out of Cuba save those who been avecindados
and married there for ten years, and the lieutenant
governor's activity at Puerto Principe was doubtless in
consequence. It is possible that he was doing no more than
the crown seemed to anticipate would be done against the
Portugese: Viilaverde himself seems not to have gone
further, at Santiago, than to make a list of residents of
this nationality. (3) There was serious question in the
mind of more than one person, in authority, as to whether
it was advisable, or even possible, to expel the Portugese
from the country. The crown expected the exercise of
discretion. When Viilaverde bade Ortiz Montejo report to
him at Bayamo, the lientenant-governor declined to obey.
Viilaverde prosecuted him and the case went to Santo
Domingo. The Lie. Ortiz Montejo got into further dif-
ficulties in Puerto Rico later, where his poor record in
Cuba was much quoted against him. (4)
On September 27, 16i2, Governor Viilaverde died at
(1) A. de I., 541-32, exied?ente as to this matter: 7839, VII., p. 214;
78-2-2, VI , p. 53, cedula to Viilaverde, October 22, 1609: 54 2-8, March 14, 1609
proceedings before the Bayamo council and the governor: 78-3 9, VII., p. 30
cedula to tudiennh, Jan. 18, 1611.
(2) A. de I., 78-2 2, V., p. 151, cedula, January 24, 1608.
(3) See Appendix, Document 8.
<1) A. de I., 54-3-7.
— 31 —
Santiago «of a general sickness of fevers» which lasted
«many days» and carried off many other persons. He
received aU the sacraments and at his end gave every
indication of being a devout Christian. He was buried
next day in the Franciscan monastery. The administration
devolved upon ((ordinary justice,)) i.e.. upon the municipal
alcaides. The town council informed the governor and
captain general at Havana, and also the audiencia at
Santo Domingo, of Villa verde's death. (1)
In reporting to the audiencia the council stated that
the towns of his district had not only not prospered under
Villaverde's administration, ((but now more than ever do
they need a head more capable than the said governor was,
of administering justice and advancing their welfare.)) The
council suggested Captain Francisco Sanchez de Moya to
be governor pro tern., saying that in fact he had governed
the east, although to do so was not his obligation, ever since
he arrived to administer the cc-pper mines. The council
described him as disinterested, ((setting God's and your
majesty's service first of all things:)) he was the people's
resort in every dilemma, — ((in doubts, lawsuits and
troubles», — to whom they appealed for their ((pacifica-
tion,)) and out of his great wisdom and Christianity, he
was invariably able to reduce their problem, no matter
what it was, ((to justice and to reason. » The audiencia
commissioned Sanchez de Moya to act, in Villaverde's
stead, until the crown otherwise provided, and he was
governor of eastern Cuba for something over a year.
Governor Pereda had sought to appoint some «other
vecino of Santiago)) to the post. Sanchez de Moya's admin-
istration was turbulent. (2)
(1) J. da !., 54-1-16, Pereda, December 18, 1612. See Appendix, Document 5.
(2) See Appendix, Documents 5, 6, 8, 9.
PAST n
FRANCISCO SANCHEZ DE MOYA
(1612-1613)
In the spring of 1613 (presumably in March)', Santia-
go was visited by fire. The acting governor said that many
residents were «left naked» by the visitation. He lent the
royal slaves from the Prado mines, and also he loaned
1500 ducats from the crown's strong box to the people, on
security, for two years, to enable them to rebuild. A year
later the town council said that new and much better
houses had replaced those destroyed (1). Indeed, the
conflagration may have been the least of Santiago's af-
flictions.
On December 20, 1612, Governor Pereda had informed
the crown that many Portugese in the Santiago district
were not only tolerated, but permitted to thrive, doing
«fat business.)) Pereda, who had proceeded against Por-
tugese immediately upon his arrival in Havana, had later
inclined to lenience, but at this period he had reverted to
his original opinion that there was no reason why any
Portugese should be tolerated in the island, — especially
not to do «fat business)) in the east. Further, the captain
general informed the crown that slavers from Guinea put
into Santiago, with clearance papers which entitled them
not to that, but to other destination, despite which Ma-
nuel Francisco, sub- account ant there, permitted them to
discharge cargoes. This was to the detriment of crown
revenues, Pereda said; it was alleged that Manuel Fran-
cisco was himself a Portugese. (2) In June, 1613, a
(1) See Appendix, Documents 6 and 9.
(2) A. de I.. 78-2-2, VI., p. 121, cedula, June 12, 1613; see Appendix, Do-
cuments 8 and 9.
— 34 —~
cedilla was issued to Pereda instructing him to investigate
these charges, allowing appeal to the council for Indies.
He commissioned the Lie. Joan Bernardo de Arguello to
execute it, and, further, to convey the accused and their
assets to Havana. Sanchez de Moya complained that this
judge arrived accompanied by a clerk and a sheriff, all
three on high salaries, and by thirty-five soldiers, to enable
Arguello to enforce his decisions. (1)
Sanchez de Moya declared that Pereda had mis-
informed the king concerning the true situation in the east.
There were Portugese in the district, he admitted, but they
were doing no «fat business.)) Not one of them but would
be glad to go, to Spain or anywhere else, rather than
continue to endure persecution in eastern Cuba, — «and
the worst of it is that with all this, their poverty is made
poorer, while the essential issue is passed over, for none is
compelled to leave the island. » (2) The town council said
that among them all, two Portugese might be found, by
counting in their wives' dowers, to be worth 4000 ducats.
These two sold their crops in Cartagena and there bought
clothing, some of which they resold in Santiago for food
stuffs. No other Portugese possessed 2000 ducats' worth
of real estate or slaves. Most had been residents in the
district for eighteen, twenty, forty years. The town
council wanted them not molested further, for they were
pleasant honest neighbors, and if they were expelled the
region would be left «very lonely ;» the king would have to
repeople it, if he removed the Portugese and their
dependent «sons, grandsons and other poor relations,
whom they shelter and favor who have the means
to do so.» (3)
The slave ships in question, though their clearance
papers did read for Mexico, were Vaez Contino's and this
slave trade concessionary was under obligation to deliver
slaves in eastern Cuba, an obligation he had not fulfilled.
The vessels had come in in bad condition, with despatches
(\\ See Appendix, Documents 8 and 9,
(2) See Appendix, Document 8.
(Z) See Appendix, Document 9.
-35-
given them at Seville by the casa de la contratacion to
deliver, in accordance with the agreement between the
crown and Vaez Contino. It was true that the despatches
were not addressed to Santiago; but they were to be duly
forwarded! It was customary to deliver despatches
haphazardly, and slavers though cleared for more distant
ports, frequently put in at Santo Domingo, Santiago or
Jamaica, to «reform» their cargoes, which often implied
selling all or part. The people at Santiago needed slaves,
— Sanchez de Moya had needed them for the Prado
mines, — and the king was assured that the crown's best
interests would have been neglected had they not therefore
taken the slaves from these ships, as they did, paying duty
properly. Sanchez de Moya thought that no dishonesty in
collections would be shown. The king was informed that
if slavers did not continue to put in to «reform» cargoes,
the loss of negroes on the long voyages not so interrupted
would be detrimental to the royal revenues. Sanchez de
Moya denied that ships putting in under these circum-
stances, — to <(reform» cargoes or with despatches from
Seville, — should be dealt with under the laws which bore
hard on vessels that deliberately left the course they were
authorized to follow, to enter ports for which they had not
been cleared. (1) The repetition of the request that such'
slavers be allowed to dispose of their cargoes (2) suggests
to the student that the east was prospering, —doubtless
in sugar (3); and it is likely that to meet the industry's
demands for labor, more blacks were coming into the
district than any official records will ever be found to
show.
The Lie. Bernardo de Arguello, whom Pereda had
sent, was ((received » to execute the king's cedula addressed
to the captain general, but not to do more, and,
meanwhile, appeal was made to the audiencia at Santo
Domingo; that court upheld Santiago's ejections to his
doing more, in that Arguello was forbidden to draw pay
or to remove the accused to Havana. He might merely try
W See Appendix, Documents 8 and 9.
(2) See Appendix, Documents 10 and 11.
(3) See Appendix, Document 10.
- 36 -
the cases and, with them still unsentenced, allow appeal
to the council for Indies, which, in truth, is all that the
kmg?s cedula does order done. Provision as to the judge's,
clerk's and sheriff's pay, and order that the accused and
their goods be carried off to Havana, were Pereda's
additions to the cedula, to which Santiago would not
submit. The audiencia's opinion seems, however, not to
have deterred Arguello from removing two persons (one
of them seems to have been Manuel Francisco's successor),
whom he appears to have sent off, presumably to Havana,
with some of the soldiers who had accompanied him.
During their absence the licenciado would seem to have
considered it wiser to sojourn in Bayamo, pending the
arrival of more soldiers to reinforce him in further
proceedings at Santiago. On May 10, 1613, Sanchez de
Moya wrote that the judge was exepected to return with
a hundred men, — the force of an armadilla out supposedly
to search the coasts for pirates, and instructed to call at
Santiago for copper from the mines. It was anticipated
that when the armadilla arrived the judge would attempt
to carry away most of Santiago's municipal council.
Sanchez de Moya feared that the inhabitants of that city
would take to the woods to prevent these arrests. In.loPfl,
th<* council wrr te to the king that it was clear that if they
awaited the armadilla's arrival they would «aU I e destroy-
ed for all our life.» Sanchez de Moya said that he was
unequal to the situation. Indeed, neither royal cedillas
nor provisions of the audiencia sufficed, he said, against
Pereda's passionate determination to be master of the
island entire. Sanchez de Moya longed for the arrival of
the new governor, Villaverde's successor. (1)
Santiago was further distracted by violent scenes
arising out of the bitter quarrel between the governor at
Havana and Bishop Enrriquez de Toledo, who was at this
time in attendance on his cathedral. Forty-two more sol-
diers joined the force arrived with Arguello. They attempt-
ed to serve on the bishop ((ha real cedula de la fuerza» to
compel him to absolve Governor Pereda temporarily at
(1) See Appendix, Documents 8 and 9. .
- 37 -
least from the excommunication pronounced against him.
It seems that the soldiers who sought to serve this cedilla
found the bishop at dinner and he objected to having his
meal interrupted. In the course of the expression of his
objections which ensued, the notary who tried to read the
cedula had «a finger stratched» on his own sword, which
the bishop had quite accidentally taken from him! A
clerigo returned it to him later. Sanchez de Moya, coming
out of his house «somewhat hastily» on this occasion, met
a single file of thirty soldiers running. When he demanded
to know where they were going, and threatened to hang
any who lost his composure, they confessed that they
were headed for the bishop's house, or for the Franciscan
monastery, whither the bishop had by this time withdrawn.
When Sanchez de Moya himself arrived at the monastery
he found sentries around the place, and the bishop inside,
((saying some words against the soldiers and against him
who governed them so ill.» Sanchez de Moya thought the
bishop's wrath justified. ((With some choler» of his own,
the governor dismissed these sentries; he admitted that
some persons swore he grasped his sword in rage, which,
he added, would have been no crime had he done so, or
even had he gone so far as to inflict punishment with it,
but, ((in reality of truth, » he insisted, he never let go the
staff of governorship which, through all the fracas, he
carried in his right hand. (1)
(1) See Appendix, Documents 8 and 9.
PA*T 3H
JUAN GARCIA NABIA
(1613-1618)
On May 14, 1613, from lists of persons nominated, — as
usual, by the junta de guerra de Indias and the consejo
de Indias, —the crown chose (1) Juan Garcia Nabia y
Castrillon to be governor and capitan & guerra at
Santiago.
It is possible that he had previously exercised the office.
I am unable to show when or under what circumstances,
but I entertain the surmise that Garcia Nabia was the
vecino whom Pereda had sought to seat in Villaverde's
place, and that he did occupy it on Pereda's selection until
ousted by Sanchez de Moya with his commission from
Santo Domingo, which the municipal council would have
inclined to prefer to Pereda's appointment, if for no other
reason than because Sanchez de Moya was their own
choice. I believe that Garcia Nabia' s family was in Bayano
at the time of his nomination.
On September 28, 1613, the audiencia was, also as
usual, instructed not to trouble him with jueces de
eomision nor to attempt to take his residencia. (2)
Of his administration I can tell nothing at all, except
that on May 26, 1617, he made quartos (copper coin)
legal tender at the rate of 11 quartos to the real of silver,
whereas in happier days, as the names suggest, four
quartos were equivalent to a real. (3) And that in June,
(1) A. de ;., 147-6-17, May 14, 1613, consejo to crown; 140-1-2, resume of
Junta de gnerra proceedings in 1613. A. de I., 147-6-17, Junta de guerra to crown,
June 28, 1613.
(2) A. de I., 78-3-9, VII., pps. 156 r.: 157.
(3) A. del., 54-1 -33.
— 40 -
1618, he made certain reports (1) for which the crown
had called, and that when his successor was received
on August 27, 1618, serious charges hung over Juan
Garcia Nabia.
The most serious was entered by the parents of Maria
de Aguilar ancj Matheo and Lazaro Lugones, who had
been hung for the murder of Matheo Arias Maldonado. It
was alleged that the trial was unfair and fhere was
criticism of the manner in which certain property was
distributed. (2)
Garcia Nabia 's successor was Bodrigo de Velasco. He
referred the retiring governor's residencia to the council
for Indies, the amount involved in the property of the
persons hung being sufficient to permit him so to rid
himself of a troublesome matter. Garcia Nabia was ordered
to give bond to appear before that council. (3)
( 1 ) See Appendix, Document 10.
(2) See Appendix, Document 11.
(3) Ibid,; and Document 12.
PABT IV
RODRIGO DE VELASCO
(1618-1623)
Velasco's commission is dated March 16, 1618. (1) He
arrived at Santiago on the following August 26 and was
received as governor next day. (2)
Before he left Spain Velasco expressed dissatisfaction
with the exception to his authority represented by the
independent jurisdiction of the Prado mines; he complain-
ed that ((many delinquent, unquiet and scandalous
persons» fled to the mines and found asylum there, in
that the administrator received them and enrolled them in
his garrison. Velasco petitioned that he be granted the
same authority over the mines that he had elsewhere in
his district, but the decision was that ((no innovation.))
be made: on April 10, 1618, he was advised to maintain
friendly relations with the mines' new administrator,
Juan de Eguiluz. (3)
Velasco was evidently informed of the encroachments
which governors and captains general at Havana were
accustomed to attempt upon the eastern jurisdiction.
Reporting on his request that the governor at Havana be.
ordered ((to abstain from the administration of the towns
and settlements of El Cayo, Sancti Spiritus, Trinidad
and the others, inland more than fifty leagues from
Havana,)) the fiscal recommended that a cedilla be issued
bidding the governor at Havana not to impede Velasco 's
(1) A de f., 79-6-16.
(2) See Appendix, Document 11
(3) A de I., 78-3 9, VII , pps. 107 r., 108, ctdula, April 9, 1618; pps. 110, 110.
r., cedulas, April 10, 1618: 54-1-16, petition, March 22, May, 5 1618.
— 42 —
administration within the territory assigned him by «the
cedula of division,)) and that Velasco also be instructed
«inviolably» to respect that document. The council foi
Indies so ordered. (1)
This by no means ended the conflict, which had existed
from the very date of «the division.)) Villaverde had
lamented the terms of his commission. At the same time,
Governor Pereda had been equally dissatisfied, and, in
reporting Villaverde's death, took occasion to express his
opinion that it was « inconvenient)) to have «the interior
of Cuba» administered by an official not appointed by the
governor at Havana. (2) Sanchez de Moya had recom-
mended (3) that the two jurisdictions be either reunited,
or else made absolutely independent of each other.
Velasco complained that Governor Alquiza continued
to encroach on him as he had on Garcia Nabia, in that he
named curates and sacristans to serve in the east, when
the bishop, being also in Havana, nominated them to him .
Further, Alquiza appointed captains of military in
localities which were plainly more than fifty leagues east
of Havana, meaning, evidently, at El Cayo, Sancti Spir-
itus and Trinidad. (4)
The quarrel, however, no longer concerned geography,
the governor at Havana had yielded that ground. (5) The
point now was that the governor at Havana, being also
captain general for the country entire, claimed that it
was his prerogative, inherent especially in the latter title,
to appoint these captains (curates and sacristans) in
every place in the island. The governor at Santiago, for
his part, insisted that it was he, and not the governor at
Havana, who should appoint military subordinates within
the eastern district, and that to him, and not to the
governor at Havana, the bishop should nominate can-
ttfi * *'.. f K| J8"3"9' VI!" pps- 107 r" 108» cedula, April 9, 1618; pps. 110,
110 r., cedults April 10, 1618; 64-1-16, petition, March 22, May 5, 1618.
De^embeMS 16129 P 4? r" C8dUla May' M* 16U: M1 16>* Pefeda>
(3) See Appendix, Document 8.
i (4} A S1efle0£Ppendix' Decuments 11 and 12; A, de I., 78-3 9 VII., p. 211 r., eedula
june 4, lo^u,
(5) See Pereda's letter indicated in Note 2 above.
- 43 -
didates for minor church offices throughout that same
territory. (1)
Various royal cedulas which were issued (2) had not
the effect of deciding the point at issue. Captain General
Venegas, succeeding Alquiza, appealed to the audiencia at
Santo Domingo; which bade both governors respect «the
cedula of the division.)) (3)
Meanwhile, Venegas sent soldiers east, under a com-
mander he is said to have made his lieutenant; this may
have been the sergeant major, Pedro de Olvarri, whom he
despatched into Velasco's district «to visit all the island.))
It would appear that Venegas even attempted to arrest
Velasco and his lieutenant and carry them off to Havana.
Venegas complained that the people of the interior would
not obey his orders; he petitioned for a cedula bidding the
alcaldes, councils, and citizens all, to respect his title, and
it was decreed that such cedula be issued to him, but it
was at the same time to be specified therein that their
respect was not to ((exceed his title in matters touching the
title of the governor of Cuba.» (4) Velasco's successor
complained that Venegas' armed parties and the appoint-
ments he made, had so invaded the jurisdiction of the
governor at Santiago as to reduce him to the position of
lieutenant of the captain general at Havana, by whom he
was ordered about. His successor entered much the same
complaint against his captain general fifteen years later.
(5) Venegas' soldiery, travelling through the east, was
accused of excesses, of making unlawful arrests, etc.,
etc., etc. On may 24, 1623, a cedula was issued bidding
Venegas desist, inasmuch as the strife occasioned was
not ((convenient to the service or to the good administra-
tion of justice.)) (6)
Venegas was of the opinion that the division of the
(1) A de I., 78 3 9 VIII p 12 r.; p. 23, cedulas, June 23, 1621, and also do-
cuments and cedula indicated in Note 3 p. 39.
(2) See those mentioned in the preceding notes.
(3) A di I., 78 39 VII , p 156 r. , p. 211 r., cedults,Sept 28, 1613, June 4,1620.
(4) A. de I., 54-1-16, August 12, 1621.
(5} A. de I., 78-3-10, XI., p. 193, cedula, April 7, 1637. See Appendix,
Document 17.
(6) A. de I., 78-2-2, VII., p. 207 r., May 24, 1623.
- 44 —
government was an error, for which he blamed Manso
Contreras. He said that such division was detrimental:
the people of the Santiago district were consumed by
lawsuits, and reduced to extremity by the bad money in
circulation, an evil which like the worthless copper coins
themselves, had invaded the east from La Espanola,
whereas in Havana good money circulated, thanks to the
fleets. Certainly, according to Venegas, Santiago and its
district should have been governed from Havana through
a lieutenant of the governor and captain general there. (1)
Indeed, the existing state of affairs cannot possibly
have redounded to the benefit of eastern Cuba; especially
not since at the same time the coasts of all the district
were a-crawl with active foreign enemies.
As he sat writing on June 15, 1619 (2), Velasco was
informed that two enemy launches had entered one of
Puerto Principe's ports at midnight and seized six frigates
which were at anchor there, one of them laden ready to
clear for Havana. The pirates took this vessel away with
them: the rest they merely stripped so that they could
not be used any more that season. At the moment that
he received this news, Velasco was arming a frigate at
Santiago to go out against two other launches from a 200
ton ship anchored off the south coast. He had received
a shipment of arms which enabled him to attempt so much;
usually he was obliged to confine his resentment to doing
the enemy what damage he might from land, — one party
he had sent forth had succeeded in killing six pirates
ashore and in forcing their vessel to depart. (3)
In the first ten months of his administration, pirates
had captured nine of the frigates which plied in and out
of eastern ports. This was bad, the governor thought,
for those vecinos whose living depended on getting their
products to sale in Havana. He wrote of the matter to
the president of the council for Indies, entreating him
to view the situation «with the eyes and zeal of a most
fl; A. de I., 54-1-16, Venegas, December 20, 1621
(2 » See Appendix, Document 11.
(3> Ibid.
~ 45 -
Christian gentleman, which he was, and to provide the
remedy!)) (1)
In July, 1620, Velasco wrote (2) that enemies were
thick along his coasts; they were thieves who spared
nothing, — not even fishing canoes! On the day he wrote
there were six frigates in port which should have beef,
off, to Havana, but he refused to clear them, because of
news that six ships, with four launches, lay in wait for
them, on the south coast; on the north shore others were
said to be looking for the frigate conveying the copper
ore. He longed for a proper coast patrol and approved
the levying in Havana of a tax on importations, to support
an armadilla against these robbers who let nothing
whatsoever get by them! Seen in Spain, Velasco's July
, letter was marked (on March 4, 1621) to receive especial
attention .
In September, 1618 (3), in response to appeals from
every quarter of Indies for means of defense against the
English who had been making themselves especially
obnoxious at Santo Thome de la Guayra, the crown deter-
mined to send «a moderate relief » to Indies. As its share,
Santiago was to get twelve soldiers and certain arms
and munitions; the governor at Havana was ordered to
provide them. (4) The president of the audiencia at Santo
Domingo was to send still more arms and munitions,
which were to be used only in case of need (no powder
was to be expended in holiday salutes!) . It was anticipated
that the vecinos would pay for these arms and munitions
when distributed to them ; the governor was to deliver the
money so paid over, to the deputy royal officials to be
forwarded to the casa de la contratacion. (5)
Venegas sent Velasco the twelve men and the arms
and munitions he was ordered to send. They seem to have
arrived in Santiago in mid-February, 1619. No provision
was made for the garrison's pay. (6) Velasco foresaw
CD See Appendix, Document 11.
(2) See Appendix, Document 12.
(3) A de I., 78-2-2, VII., pps. 41, 46 r , »edufos, September 18, 1618.
(4) See Appendix. Documents 1 1 and 1 2.
(5) A da I. 78, 22 VII. pp?. 11G r., 117. sadula*, May 8, 1621.
(6) See Appendix, Document 13.
~ 46 -
that it would not be forthcoming from Santiago's three-
keyed strong box, the contents of which were so scanty
that he had had to appeal to Havana for balance due of his
own salary. Venegas recommended patience. Velasco
petitioned the crown to make the dozen men, fifty; and
to assign an appropriation for their pay. (1)
On May 8, 1621, a cedula was issued to Governor
Venegas at Havana, calling his attention to Velasco's
request for fifty men, and he was instructed to provide
as might seem requisite to the safety of the eastern port.
On the same date Velasco was informed that this ce-
dula had been issued. (2) On receipt of it, Venegas replied
that the eastern port's safety would be better, and more
cheaply, assured if Velasco would but take up his resi-
dence there, as he was supposed to do. Venegas said that
Velasco had been living at Bayamo instead, in conse-
quence of which all the defenses with which his prede-
cessors had provided Santiago had been ((depopulated and
dismantled.)) Business was incommoded in that shipping
papers had to be sent from Santiago to Bayamo for the
governor's signature. Venegas issued an order to Velasco
bidding him return to Santiago to reside there, within
fifteen days of receipt of the notice. His presence in the
eastern capital would be worth a hundred soldiers, the
captain general thought. (3) I am not informed what
truth there was in this charge against Velasco. On May
26, 1623, the crown bade him return to Santiago, to
protect the place from danger from pirates and from the
slaves at the Prado copper mines. (4)
(1) See \ppendix. Documents 11 and 12.
81 ! *? '; vfUPtf** 116 r" 117' oedula9' May 8> 1621-
(3) A. da I., jfr-1 16 Venegas, December 20, 1621.
<4) ft. da |.t 73-2-2, VII., p. 205, cedula, May 26, 1623.
PAST T
PEDRO DE FONSECA BETANCUR
(1623-1269)
The time for which Veiasco had been commissioned
having expired, the crown on May 10, 1623, chose Pedro
de Fonseca Betancur to succeed him as governor and
capitan a guerra at Santiago. Fonseca Betancur's previous
services had been rendered for the most part in Venezuela.
(1) His commission was issued on May 16, 1623. (2)
He arrived in Santiago accompanied by a cedilla dated
May 27, 1624, (3) bidding him report on Santiago's
petition that an appropriation be made for her garrison,
payable in Mexico, in Cartagena or in Havana. He found
that of 79,654 reales due the men for their services
rendered from February 15, 1619, to the end of December,
1625, 31,398 were unpaid. Veiasco had been finding them a
real a day, as he had said (4), on which to live. Now,
«poorly treated and down at the heels, » they clamored
about Fonseca Betancur for their money, until he was
sometimes moved to make them advances from his own
pocket. He too recommended that the garrison be increased
to fifty men and an appropriation made for their pay;
otherwise, he advised dismissing the dozen on hand.
Fifty men, he thought, would be enough to defend the
port, for which purpose twelve were insufficient, whereas
to act as sentries, which was about all that could be
(1) A. de I., 147-5-18, consult, April 6r 1823; 78-3-9, VIII., pps. 112, 112 r.,
wtiulas, May 16, 1623.
(2) A. de I., 79 6-16, cedilla, May 16, 1623.
(3) See Appendix, Document 13. A. de I., 78-3-9, VIII., p. 165, codula, May
27, 1624.
(4) See Appendix, Documents 12 and 5
- 48
expected of a dozen, a couple of Indians on Mono head-
land were quite enough. (1) On February 9, 1627, a
cedula was issued ordering the discharge of the « corporal's
guard» at Santiago. (2) This cedula w,as executed on
December 9, 1627. (3)
Theretofore available Indians had been compelled to
serve as look-outs on Morro headland, working m pairs,
for a real per diem each, paid out of money earned by
t^o crown slaves, — a man and a woman reported ea°h
to be a hundred years old! Now, it was said that they
could work no longer. Moreover, the Indians of that
generation were unreliable. Therefore, the jgovernor in
consultation with the deputy royal officials (4) decided
to station a Spaniard and an Indian as look-outs on
Morro, the Spaniard to be paid four reales a day, the
Indian only one; these wages were to be paid out of crown
funds accumulating in the treasury. (5)
Further, when the garrison was dismissed, the officer
was kept on, at ten ducats a month, payable from the
local strong-box. His duties were to inspect the look-outs
on the headland, and to keep the town's artillery, arms and
munitions in good order. Fonseca Betancur asked the
crown to send 25 muskets, 25 arquebuses, 50 half-pikes,
six hundredweight of powder, and lead, to be kept on
hand, with what Santiago already possessed, in the town's
armory, for use in case of need. (6)
This armory was a room in what had been Vicente
Diaz's house. This house was built of stone, — one of the
best in the city; it was situated on the plaza and it had
been bought, for 2000 ducats, prior to June 20, 1629, to
serve as the governor's residence, as well as to provide, the
(1) See Appendix, Document 13.
(2; A de I., 147-5-19, junta da qusrpa de IncFas, January 16, 1627; 78-2-3
VIII. pps. 66 r , 68 r., 54-1-17, cedula, February 9, 1627.
(3) Ibid.
(4) The royal officials were the king's treasure*- and accountant at Havana.
They appointed deputy officials through the island, who were in charge of the
collection of local revenues and responsible for same, which were not supposed
to be expended except on royal cedula authorizing disbursement.
dula ]*] ^lP163(f' Documents 14 and 15
(6) See Appendix, Documents 14 and 15.
.
c dula ]*] ^lP163(f' Documents 14 and 15' A- de f-> 782 3> VTO-i p. 174 r.,
— 49 —
king was told, a safe place wherein to keep arms, muni-
tions, the royal strong-box, documents, etc., etc. The
crown did not approve this investment. Fonseca Betaii-
cur's successor was instructed to fine him 50 ducats for
making it and to restore to the treasury the 2000 ducats
he had so expended; the building might be paid for,
however, in some other way. (1)
In 1628 Governor Fonseca Betancur visited the western
portion of his jurisdiction: on January 26 he was at
Puerto Principe, and he was there, too, on October 3.
He w^as in Bayamo on November 15, 1629, • — and every-
where he went he heard of Spain's enemies, numerous
and active upon the seas, of whose presence and plans he
sent warnings in every direction. This was service for
which he was thanked. Further, his activity made San-
tiago important as a center for distribution of important
dispatches. (2)
Fonseca Betancur sent forth armadillas against pirates
whenever he could, — on two occasions from Santiago and
on one, from Bayamo. The city of Santiago, writing to
the crown (3) in praise of him, on July 10, 1629, said
that the governor had put that capital into better defense
than ever before: he was then building trenches along the
waterfront, and elsewhere, on which works he himself
labored, animating all the rest, so that none asked to be
excused. He kept what weapons of defense there were,
ready for action.
Further, he had extended his protection to widows and
virtuous maidens, aiding them to marry. He had admin-
istered justice with Christian zeal, and he had given 700
pesos toward church building. (4)
Nevertheless, on August 9, 1629, the Admiral Juan
de Azevedo was commissioned to succeed him. (5) Aze-
vedo sailed for his post in a ship of the Mexican fleet;
(1) A. de I., 78 2 3 VIII., p. 163 r., cedult, April 3, 1630.
r (2) See Appendix, DocumentslS and!9; A. de I., 54-17; 54-2-10; 78-2>3, VIII.,
p. 224, eeduli, July 17. 1631.
(3) See Appendix, Document 16.
(4) Ibid.
(5) A. de I., 54-1-17, and 79-6-16 cedula, August 8, 1629; 78-3-10, X. DOS
201 r., 202 r,, 203 r., cedulas, August 22, 1629.
— 50 —
after it had left that fleet, to continue its own course to
Santiago, enemies chased it among the islands of the
Lesser Antilles, and, while fleeing them, it was struck by
a waterspout. Eight men survived, but Admiral Azevedo.
was not among them. News of the tragedy was sent to
Spain (1), and, on April 4, 1632, the crown commissioned
(2) Captain Juan de Amezqueta Quijano to be governor
and capitan a guerra at Santiago de Cuba.
A. ch I., 54-2-11, Bitrian, February 18, 1632.
. . A. tb I., 79-6-16, cedilla, April 4, 1632; 78-3-10, X., pps 84 r.; 85,
fas, April 22, 1632.
PABT YI
JUAN DE AMEZQUETA QUIJANO
(1632-1637)
The Caribbean was indeed swarming with Spaniards*
enemies, — especially with seafaring representatives of
the ((rebel provinces,)) who, to the colonists, were Hol-
landers, one and all. In the Low Countries themselves
Frederick Henry was rising to the height of his power.
He was wearing Spain down, to the humiliation of the
Peace of West Phalia, soon to end a long war in the
admission of the United Netherlands to the category of
recognized sovereign states. The Dutch held a firm footing
on the Brazilian coast; from Pernambuco as a base they
harried the Spanish Indies, and chief among their cor-
sairs at this time afloat, was Peg-Leg the Pirate, whose
proper name, as nearly as Spanish clerks could make it
out, was Corniel Cornieles de Jol. He seems to have been
all that the most enthusiastic latter-day admirer of pirates
could desire in a hero: he rode the main in every quarter,
and rumor so multiplied him that he was everywhere at
once; he must have known the Cuban coast as well as he
knew his own deck; he overhauled and looted many a
luckless merchantman; when he blockaded Havana itself
and his plans were frustrated by a tropical hurricane, he
bowed gracefully to defeat, crossed courteous letters with
the governor, suggesting an exchange of prisioners, and
when the governor, confident of Peg-Leg's magnanimity,
refused the exchange, — politely expressing the hope that
the Dutchman might meet the Spanish armada, — the
pirate merely waited until their tattling could do his plans
no harm, to set his captives comfortably ashore.
— 52 —
On March 15, 1635, Peg-Leg with two good ships
presented himself at the entrance to Santiago harbor.
Questioned by look-outs on Morro, he stated that they
were Spanish escort vessels, don Pedro de Borja, com-
mander. Having so duped the sentries, he passed into the
bay and made ready to land men. A launch, however, had
put out from the town to inspect the arrivals. In the course
of this inspection the officer in charge of the launch ,
Captain Juan de Ynca, was killed and the men with him
taken prisoners. The visitors' identity being so revealed
to watchers ashore, the ships' guns immediately opened
fire and «a cruel battle was lighted)), which lasted from
about one o'clock in the afternoon until dark. (1)
When it began Governor Amezqueta Quijano had
fourteen men with him on the waterfront, — all that he
could assemble, because the rest were some distance away,
on their estates. He thought it a miracle that with so
few he succeeded in resisting the first attack. At the sound
of the artillery more Spaniards appeared and they fought
bravely. Presently, Peg-Leg ran up «a peace flag» solicit-
ing a parley. By one of the men he had taken prisoner
he sent a letter ashore demanding ransom for Ynca's body
and for the frigates in port, the alternative being their
destruction. The governor replied that it was unbecoming
Peg-Leg's reputation to hold the dead captain's body,
suggesting that he treat his prisoners well, as he always
did, and declining to pay ransom for the frigates in the
bay. Instead, he proposed to defend them to the death.
The cannonading was resumed. Peg-Leg attempted to
burn the vessels he had threatened and did, it seems, suc-
ceed in burning one; and, despite the musket fire the Span-
iards directed against the small boats he sent out, carried
off another, that night, when the Dutch withdrew. The
Spaniards counted up their losses, —four men dead and
old Miguel de Varttiste minus his right arm, for which
loss he presently received recompense. A piece of bone
from Vartuste's shattered member struck the governor
Sept. ^le^6"^' Document8 18' 19> 20> 23; *• d« U 54-1-17, Riafio
— 53 —
in the brow, inflicting a slight injury. Two days later Peg-
Leg set his prisoners ashore. (1)
For his services this day Governor Amezqueta Quijano
was thanked. He was further comforted, doubtless, by a
report current when the king wrote, of which his majesty
informed him, to the effect that Peg-Leg, as he was
returning home from this adventure, had been captured
off Dunkirk. (2)
The Dutchman's call at Santiago marks a turning
point in the history of that capital and its district, despite
the fact that in itself it was not as destructive as previous
visitations of other enemies, nor more alarming to the
vecinos than, for instance, a call made by French and
Dutch pirates, together, on August 4, 1636. A launch
manned by Frenchmen had captured a good-sized vessel
a few days previously as it was leaving Santiago for
Cartagena, laden with the community's products, espec-
ially sugar. The vecinos' had lost other vessels before this
and now they were roused to the desperation of men faced
with utter ruin. With the governor's approval they armed
two frigates which happened to be in the harbor, and with
his son, Juan de Amezqueta y Ganboa, commanding the
expedition, within six hours 80 men had set out in pursuit
of the enemy launch and its prize, which they retook next
days. The pirate hulk, however, to which the launch
belonged, pursued them in their turn, but, God favoring
them, as they would have explained, the Spaniards
negotiated safely the narrow harbour entrance, which the
strangers feared, and came to anchor in the bay with
their recovered vessel and its cargo. Only money and
clothes were missing from the ship. The Frenchman
meanwhile encountered a Dutchman somewhere off shore
and on August 4, '36, both hulks and the launch entered
the harbour and bombarded the town. They were, however,
driven off, glad, perhaps to get away. (3)
Cl) See Appendix, Documents 18, 19, 20, 23.
(2) A. de I., 78-2-3 IX., p. 19?« cedula, Feb. 1,1636 X., p. 55 r., cedula, Dec. 12,
1637. Whatever may have given rise to this report, certainly Peg-Leg was very
much at liberty again in subsequent years.
(3) See Appendix, Documents 19, 20, 21, 23; A. da I., 54-1-33.
__ 54 —
Santiago renewed its demands for protection, — for
fortifications, for a garrison, for artillery, arms and
munitions.
The demand for a fort was a century old; and almost
as old was the general opinion that Morro headland was
the site for it. A fort there would protect the town, the
adjacent country, the copper mines, and their wharf, all
in preventing any enemy from entering the bay. It would
seem that some sort of a tower had been built on Morro
as early as Vadillo's time (1531-2); in 1567 Pedro de
Menendez made a serious attempt at fortification of the
headland, which, unfortunately, came to nought. From
time to time royal cedillas were issued, ordering inspec-
tions and reports in the matter; usually neither were
made. (1)
Pedro de Menendez stationed a garrison, of fifty men,
at Santiago; it dispersed for lack of pay. I think that no
other was stationed there until the dozen men arrived,
sent to Governor Velasco from Havana, in February,
1619, who were dismissed in December, 1627, by his
successor, for lack of funds with which to keep them
paid. (2)
Santiago never admitted possessing artillery, small
arms or munitions enough for its proper defense. Princi-
pal reliance was on four or five pieces of ordnance planted
along the waterfront, or convenient to a retreat from the
trenches there; none of these were first class cannon.
Probably, in emergency, a few more pieces could be
mustered, — for instance, from vessels which happened to
be in port. Although servicable cannon had been cast at
the Prado mines, no permission had been granted to make
such use of the king's copper, or other steps whatever
taken, to supply Santiago's needs from so obvious and
convenient a source! The town possessed some arms, —
muskets, arquebuses and pikes, — and the citizens doubtless
had others, weapons of defense without which no man can
have felt comfortable in those uncertain times. The supply
(1) See Wright's -T.ie Early History <,{ Cuba* (Macmillan, 1916).
(2) See Appendix, Uocujiem !:>.
- 55 —
of powder, fuse and lead was variable; it was never enough
to satisfy those persons on whom rested responsibility for
the city's safety. That Amezqueta Quijano, at least, was
desperately in earnest in his declarations that the town
was ill equipped, is suggested in the detail that eight
hundredweight of powder, two of lead, one of fuse and
twenty-four muskets sent him from Havana, were paid
for out of his salary. He distributed these things among
the townspeople. When he protested that the 6346 reales
they cost should not have been held out of his pay, the
crown allowed him a year in which to recover the money
from the vecinos. (1)
Santiago's and her governors' demands for fortifica-
tion, soldiery, artillery, arms, munitions, — and for money
to be converted into these, — as filed away in the Archive
of the Indies, are too numerous to list (2). Not, as said,
until Peg-Leg the Pirate visited the port in 1635 was the
crown moved to a response somewhat proportionate to
the danger of foreign aggression which he represented, —
a danger which by 1636 had been «doubled» by the French.
France and Spain had gone to war and whereas even
before that «the Hollanders who frequented these parts
(of Indies) had been infinite in number now they were
twice infinite, because of the French!)) (3)
In reporting the events of Peg-Leg's attack on JSftft-
tiago, Governor Amezqueta Quijano described" £he city as
existing^ <cbyra miracle,)) Iriekiftg aft" defense. It «needecl
everything,)) including a fort on Morro headland, to
accomodate eight or ten good cannon made of bronze.
Without such a fort, the city was «sold in advance.)) The
governor entreated the king to turn « pitiful eyes» upon
Santiago and to extend over its helplessness «the liberality
of his royal hands.)) Faced with the danger of losing the
city to his majesty's enemies, — dishonor enough to cancel
(1) See Appendix, Document 20 A. de I., 78-3-10, XL, pps. 192; 192 r.,
esdulas, April 7, 1637; 79-4-7. In 1643 Amezqueta Quijano's widow was still
endeavouring to recover these 6346 retries of his pay (A. de I., 54-2 12: 7&-3-10,
XII. p. 260 r. cedula, Jan 28, 1643.)
(2) See Appendix, Documents 14, 15, 18, 19, 20, 21, 23. A. de I., 55-1-38,
juntt de ftuern to crown, May 8, 1640.
(3) See Appendix, Documents 20 and 23.
— 56 —
a lifetime of successful service, — Amezqueta Quijano cried
out that he was but one man, against too long odds! (1)
In Spain, the junta de guerra de Indias considered his
appeal, and on October 8, 1635, a cedilla was issued (2)
to the king's military engineer, Juan Bautista Antoneli (3)
mforming him of Santiago's predicament, its need for a
fort, or platform, on one of two headlands at the harbor
entrance, and bidding him proceed to the place, inspect
the proposed sites, map them, and report in detail to the
junta, with an estimate of the expense involved in
whatever work he suggested be done. Antoneli, however,
was busy in Puerto Rico and did not at once respond. (4)
The crown informed (5) the governor at Santiago of
the orders issued to Antoneli. This cedula also bade him
admit no ship to the harbor without inspection, to deter-
mine its identity and intentions. (6) Amezqueta Quijano
made the most of this command.
In view of the existing danger, augmented, he said,
by the advent of the French, and by the ubiquitous Peg
Leg's return in force to Caribbean waters; seeing that
Antoneli did not arrive, the governor determined to fortify
Morro headland as best he could. He explained that at
the harbour mouth was the place to hold up vessels seeking
entrance, to subject them to the careful inspection the
-!:iQ<* had ordered made. (7)
ThereH^re, on Morro he built trenches. His successo^
declared that tney v7^^ MR* ^ ouwllr^ ,^ ^
rain! In them he placed three pieces of ordnance which
for the purpose he removed from the older trenches which
(1) See Appendix, Documents 18 and 19; 21.
/« frJ18 L' 7S 2'3' IX>' P 161» cedula- October 8, 1635.
l here were two brothers named Juan Bautista Antoneli, one ®f whom,
commonly called Bautista Antoneli, came to Havana with don Juan de Texedo
bun* Morro and Punta castles, commencing in 1589. The Juan Bautista Ar-
oneii here mentioned, however, is this man's son, who was born out of wed-
>(T 1" f arta£.ena' but teter legitimized; he was heir to his father's name, talents,
id bills against the government, and also to his title of king's military
difijineer.
Octobef 29 "**1 Document 21; A< *f '•• 78 2'3» x- » PP*v 5L &2» cedult*,
rS) A. de I. 78 2-3, IX., p. 191, cadula, February 1, 163G.
/SI eee APPendlx. Document 18
endix' Document 21. A. da I., 73-2-3, IX., p. 191. csiul*, Feb-
— 57 —
protected the landing place of the town. He compelled
vecinos and transients to garrison this fortification. This
requirement and the removal of the three guns from their
ancient location, stirred a storm of opposition. The town
procurador appealed to the municipal council which,
agreeing with his views, protested to the governor that
the cannon were of more use in their accustomed place
from which for sixty years they had successfully stood
off attacking enemies; to compel vecinos and transients to
garrison the trenches on Morro, without pay, was an unen-
durable imposition. Moreover, the desired result was not
so to be obtained, for the three guns were too small, the
unwilling garrison was insufficient, effectively to close the
bay at its entrance: instead, assailants would pass the
Tieadland unscathed and come down upon a town which the
procurador and council declared the governor had render -
ed defenseless indeed, in removing its three best cannon.
Amezqueta Quijano called attention to the fact that in
their place he had planted others, somewhat smaller, in
the trenches on the waterfront; instead of lessening he had
'ncreased the city's defenses. Believing his arrangements
best, the governor stood his ground against the people. He
assured them that his intentions were above reproach,
reminded them that he had procured them arms and muni-
tions with his own salary for which they had not reimburs
ed him, pointed out that he had been a soldier from
childhood, and had acquired judgment in military mat-
ters which might be trusted. Meanwhile, he called upon
the king to help him out of the « thousand confusions »
which made his position serious indeed, by sending infant-
ry, artillery and munitions. The governor let it be under-
stood that he had news that his majesty was so
providing. (1)
Appeal was made to Captain General Riano, for fifty
men. The old cedilla bidding Venegas provide as he
thought best in the matter of Velasco's petition for so
many, was now served upon Riaflo, who replied that
inasmuch as this cedula was not entirely clear, was not
(1) See Appendii, Document 21.
— 58 —
addressed to him, and made no provision for the pay of
any men who might be sent to Santiago, where for lack of
money, a smaller garrison had been dispersed on the
king's order, the best he could do was to represent to the
crown the need he truly believed existed for a garrison at
Santiago. (1)
In Spain, a procurations petition on behalf of Santia-
go, for protection against his majesty's enemies, — espe-
cially against the Dutch who from Curazao were said to-
be planning an invasion of eastern Cuba, or Jamaica, —
moved the junta de guerra de Indias to prder issued to
Santiago: a duplicate of the cedula bidding the engineer
Antoneli inspect and cha,rt the place! The junta suggested
that Santiago «procure its execution as is suitable!)) (2)
Amezqueta Quijano's earnest representations of the
city's dangers and its needs were referred to his successor,
with instructions to defend the port. He was assured that
from Spain what was necessary to enable him to do so
\vas ((about to be» provided! (3).
0) See Aprendix, Document 23 A. ds I.. 54-1-33. May 15, 1636.
(2) See Appnndix, Document 23.
'3» See Appendix, Document iil. A. de B., 78-2 3, X., p. 50, cedula, October
i i r.v7
29, 1G37.
PABT Til
PEDRO ROCA DE BORJA
(1637- 1640)
On April 7, 1637, the crown commissioned don Pedro
Roca de Borja to succeed Amezqueta Quijano. (1) The
new governor arrived in Santiago on the thirteenth of the
following June. (2)
He took his predecessor's residencia and Amezqueta
Quijano alleged that he was avaricious and unjust. To
settle fines levied in the residencia the retiring governor's
slaves and his silver tableware were sold, — unnecessarily,
according to their bereaved owner. Indeed, Amezqueta
Quijano perhaps rightfully considered that he was poorly
rewarded for the energetic services he had rendered at
Santiago, especially through the two years which, he said,
it took him to build, with his own funds, the fortification
he had constructed on Morro headland. (3)
Roca de Borja found the people bitterly resentful of
his predecessor's system of enforced military service; he
said that many persons, especially Indians, had left the
region to escape it. Yet, so imperative was the need of
some defense against Dutch and French pirates, Roca de
Borja deemed it inadvisable to forego the semblance of
a garrison behind the three guns on Morro. His first
solution of the dilemma was to station six infantrymen,
an artilleryman and an officer in the trenches there, on
pay from crown revenues. This was unauthorized expend-
(1) A. de I., 79 6-16. eedula, April 7, 1687.
(2) See Appendix, Document 22.
(3) See Appendix, Document 26.
— 60 —
iture for which he solicited (1) and obtained (2) approval.
His petition that the eight men be made a hundred (with
sixteen or twenty cannon), payable from Havana, was
ignored. He was ordered to hold Santiago safe, with as
little expenditure of crown revenue as possible.
Roca de Borja had no high opinion of Amezqueta
Quijano's work on Morro headland; it was flimsy, he said,
not properly anchored into solid rock or capable of
withstanding an enemy's attack. The site, however, was
suitable. He longed to see it occupied by a fort to
correspond to the location and to Santiago's necessities.
On the way to Cuba he had called on the governor of
Puerto Rico to deliver him the military engineer Antoneli ;
but the engineer was still busy in that other island.
Considering Antoneli's delay dangerous, Roca de Borja
asked that the crown confide to his experience the execution
of the intention to fortify Santiago. (3) Before this
request reached Spain the junta de guerra was aware that
Antoneli had set out for Cuba; he was urged to plan the
work to be done there with two principal points in view:
safety, and economy in maintenance. (4)
The engineer reached Santiago en July 26, 1638. That
very day he and the governor inspected possible sites for
fortifications and decided, with no hesitancy, it seems,
that Morro headland was the best. A clearing was made
and Antoneli prepared a plan and a report. (5)
Now this, — a plan and a report, — was all that the
crown had ordered. The situation unquestionably de-
manded more, and that at once. Pirates of every national-
ity were everywhere about. They continued to capture
coasting vessels, thereby ruining the colonists' business.
They knew the value of the country aroundabout Santiago,
specially its copper mines, which they coveted. Prisoners
t iken told of plans to seize the town and its port. Any
enemy once established there would be difficult to eject,
'ii See Appendix, Document 22.
X nQa ric« iJe7"5"22; !£*•£ guerra to crown/December 3, 1638; 78-2-3,
(£* ± 125: 125 r- csdulas, December 24, 1638.
5) bee Appendix, Document 22.
S c' dV" 78i'3' £ ' ' p- 125 n> cedijla' December 24, 1638.
(5) See Appendix, Document 27.
— 6! —
so admirable are the harbour's natural defenses. (1) IK
view of these facts, — moved, that is, by the imminent dan-
ger they constituted, — Governor Roca de Borja held a
council, with Antoneli, the sargent major, the deputy
i oyal officials of Santiago, in attendance, to which he also,
summoned the oidor don Xristobal de Torres who hap-
pened to be passing through the place en route elsewhere,
^nd in this council it was decided to begin work at once
on the fort which Antoneli had planned. The money
available was some five or six thousand pesos, proceeds of
fines, which had accumulated in the local strongbox. (2)
With this money, which he had no authority to spend,
and without further orders than the king's general com-
mand to hold Santiago safe, Roca de Borja began work
on the principal platform comprised in Antoneli's project.
In reporting to the crown that he had done so, the governor
asked for a garrison of a hundred infantrymen under a;,
captain, for artillery, arms, munitions, and for money,
since the cash he proposed to take from the local treasury
would not suffice, he said, to feed the laborers he meant U>
employ. (3) Of these, fifty were had from the copper
mines, and fifty more from elsewhere. (4) To advocate his
views, and doubtless to defend his conduct, the governor
sent Diego de Lara as his emissary to court. (5)
Antoneli reported to the crown. (6) He estimated
that the fort he had planned would cost 30,000 ducats to^
build; it was anticipated that it could be done in a year.
To garrison it, Antoneli thought that fifty infantrymen
under an officer, and twelve artillerymen under their
constable, would be enough; he recommended that twenty
pieces of ordnance be provided.
In Spain these matters were at this juncture referred4
to the Marques de Castrofuerte, and Father Falla, of the
Jesuit Order, was consulted. They then came before
d) See Appendix, Documents 18 and 20
(2) See Appendix, Document 27.
.3) Ibid.
-4) A. de I., 78-2-3, XL, p. 18 r. cedula, July 12. 1040.
(5) A. de I., 55-1-38, Junta de guerra to crown, May 8, 1640.
(6) Ibid.
— 62 —
junta de guerra de Indias (1) which committee expressed
some indignation with Roca de Borja for having so
obviously and so knowingly exceeded his authority. It;
was decided to reprimand him. But, in view of the
•circumstances which surrounded him, — the real danger
in which Santiago stood, — and especially in view of the
fact that he had cleared the promontory, and begun work
which by the time order to stop it could arrive would
doubtless be far along, and if abandoned might be seized by
enemies, the junta recommended that the governor be
instructed to proceed with it, and that those things for
which he had asked be sent to him, — including 200
firearms, 80 hundredweight of powder, a garrison of 60 to
80 men, and money (from Mexico) to enable him adequate-
ly to protect Santiago. The junta was not entirely con-
vinced that Morro headland was preeminently the site
for the fort, — some thought that if built on that headland
it should perhaps have been somewhat toward the inner
side, to give its guns a better chance at entering ships, —
but the members of the committee do seem to have been
agreed that Santiago was a desirable port, in a rich
region, from which, once he were permitted to make
himself at home there, any enemy would be difficult to
dislodge.
Cedulas where issued accordingly. (2) Roca de Borjci
was informed that he should have acted with greater
Avisdom and consideration, reporting first, and awaiting
the crown's approval. He was advised of the junta's doubts
concerning the strategical value of the site selected. He
was furnished with a map to follow; certain changes had
been made in Antoneli's plan. He was urged to build of
masonry, as durably as possible. He was instructed to
plant three or four guns on a platform on the headland
(Zocapa) opposite Morro. His attention was called to the
fact that the crown was hard pressed for funds, in view
to Roca de Borja;
(1) A. de !., 55-1-38, iunta de guerra to crown, May 8, 1640.
r2) A. de ?., 782-3, XI., p. 18 r., cedula, July 12, 1640, to . ,-,
p. 24 r., id., M., to viceroy of Mexico; p. 26. id., id., to governor of San Martin;
•p 27 r., id , id., to the governor at Havana; p. 30, il, id., to royal officials of
Mexico; p. 32, U., id., to royal officials of Havana; 78-2-3 XL, p. 29, id., id., to
Antoneli.
of which he was to use slaves for labor and persuade the
vecinos to assist. He was told to expect 30,000 ducats from
Mexico, to be expended on this work on his warrant with
the intervention of the royal officials. He was to pay his
garrison in the manner usual in Havana. This garrison
was to consist, he was told, of about 80 men, —
infantrymen, artillerymen, their officers, and chaplain.
Thirty or forty of them were to come from the garrison at
San Martin which was being reduced. He was to raise
the rest within his district, with due respect for all laws
in the matter of recruiting. These especially forbade the
enlistment of criollos (native-born, Cubans); the idea
behind this prohibition was that they were already under
obligation to fight for the country as militia. If he could
not obtain enough men in his district to complete his gar-
rison, Roca de Borja was to send for them to Mexico or to
Honduras. These soldier's pay was to come from the
appropriation made for the now correspondingly dimin-
ished garrison at San Martin; any deficit was to be made
good from Mexico. The governor was to name the captain
to command the garrison, his choice to hold the post on
half pay until the crown should otherwise provide.
The fact that Peg-Leg's visit to Santiago in 1635 was
indeed a turning point in the district's history was thus
by 1640 made very evident. Given the means of commun-
ication which existed between the Indies and Spain, and
the conditions prevailing there, the reaction, — in five
years, — had not been slow. Just as in Havana, the oldest
fort and Fuerza were built against the French, and Morro
and Punta castles there, against the English, so, in San-
tiago the first fortification of any lasting importance, to
crown ((The Rock of Saint Peter, » as the headland was at
this time named (1), was a monument to Spain's entirely
justifiable fear of the Dutch, and of the French: the menace
of the latter waxed as that offered by the former began
to wane.
The authorities in Spain who prepared the cedulas of
(1) Up to this time the promontory was called simply «e! morro.» At this
time, however, it is named «la roca de San Pedro. » —an illusion, surely, not
only to the saint but to Pedro Roca de Borja as well.
— 64 —
July 12, 1640, foresaw that they could not be executed
<(to the foot of the letter» (1); but happily for his district
there was at Santiago a man whom a mere reprimand did
not deter from achieving results. Just as he had proceeded
to build a fort, instead of simply reporting plans for one,
GO now Roca de Borja provided it with cannon, and with
a garrison, although to obtain that garrison he had to.
comb the countryside, impressing into unwelcome ana
unpaid service men of kinds and quality it was not lawful1
for him to use.
The cannon balls which Peg-Leg the Pirate fired into
Santiago on March 15, 1635, knocked at the door of a new
era in the history of Santiago de Cuba and its district;
but it was Governor Pedro Roca de Borja who, four or
five years later, opened that door, in an unceremonious
manner which seems to have seriously displeased' none
concerned.
(1) k. de I., 147-5-9, memorandum, July 12, 1640.
APPENDIX
DOCUMENT NO. 1. -DECEMBER 4, 1607
A. G. I.— 54-2-8.— SIMANCAS.— SECULAR.— AUDIENGIA
DE SANTO DOMINGO
I
Cart as y expedientes de personas Seculares de la Isla de Cuba, vistos
en el Consejo desde el ana de 1607 a 1609
ANTONIO CORREA AL LIC. MANSO DE CONTRERAS
Este es vn treslado bien e fielmente sacado de vna carta
mesiva escrita por Antonio Correa y rreconocida por el
al sefior licenciado manso de contreras del qonsejo de su
magestad oydor de la Real audiencia de santo Domingo
segun por ella parece su tenor de la qual es como se sigue.
Carta.— Mandame Vuestra merced por vna suya
diga los ynconbinientes rrecrecidos de la despoblacion de
los quatro pueblos de la isla espafiola podre como testigo
de vista satisfacer algunos y a otros de oydas. Digo pues
seftor que auiendo venido a la ciudad de Santiago de Cuba
cuatro yngleses en vna lancha Huyendo de la costa de
la dicha ysla espanola dijeron como en guanaybes puerto
de los principales de aquella dicha ysla quedaua vna nao
ynglesa y vna lancha rresgatando y consider ando los al-
caldes Hordinarios Hernando despinosa y manuel bentu-
ra de quanta vtilidad seria asi al seruicio de dios como
al de su magestad armar contra el dicho enemigo dieron
orden de pertrechar tres bajeles y vna lancha de los
<iuales el vno era mio en el qual yo fuy personalmente
yendo por cabo de todos Hernando despinosa uno de los
dichos alcaldes Hordinarios y arbolando bandera de capi-
tana y almiranta en nombre de su magestad no sacando de
su Real caja cosa alguna mas cpsteandolo con nuestras
Haciendas fuimos a la dicha ysla espafiola costeando toda
la ensenada de la yaguana ques de cabo de tiburon Hasta
cabo de sant niculas que como la corrimos siempre de luen-
go como quien yba a buscar al enemigo Hace la dicha ense-
nada noventa leguas For costa en la qual ay muchos puer-
tos capaces de rrecoxerse muchos bajeles y abiendo allado
la dicha nao y lancha le dimos ca$a y se nos fueron For
mejores navios de bela y pretendiendo buscar mas nabios
supimos como a barlouento en vn puerto que se llama
manzanilla ques a sotabento de bayna estaua vna Hurca
grande rresgatando y Por ser las Bri9as f orcjosas no
iuimos a buscalla de donde se puede bien ynferir que los
rresgates por causa de la xente al$ada no estan acabados
ni se acabaran en quanto la ubiere.
Surximos en muchos puertos de aquella ensenada y en
los demas hallamos rrastro de jente al<jada y en uno que
se llama puerto de franceses junto al coriton tomamos
veinte y siete piegas desclabos enbras y barones entre chi-
cos y grandes entre los quales abia vn mulato esclauo
cojimos juntamente dos yndios vna yndia con vna hija
grifa y otro mulato libre y otro espafiol gallego.
Saltamos en tierra en el puerto de la yaguana donde
hallamos vna esquadra de soldados que por Horden del
seftor Presidente andan en aquella costa dellos supimos
como el dicho seftor presidente avia enbiado antes otra
esquadra y que los negros que andan algados en los siete
rrios que es dentro desta dicha ensenada mataron toda
la jente, de la dicha esquadra ecepto dos que se escaparon
mal heridos que llebaron la nueba a santo domingo con la
qual el dicho seftor Presidente determino enbiar esta se-
gunda esquadra entre los quales venian los dos que avian
llevado la nueva y aviendolos enbiado el dicho seftor Pre-
sidente en vna lancha estroncada de miguel gonzales de
Ceuta que yo propio bide con Horden que saiido que fuese
del puerto de santo Domingo llebase a los dichos soldados
en la dicha su lancha y los Hechase en los dichos sieto
rrios Para aber de conquisfar y hacer castiero en los dichos
negros algados los quales soldados nos dijeron que muy
dins despues de aber saltado en tierra dieron con ios
dichos negros a^ados mas que auiendo sido sentidos los
dichos negros Hicieron fuga a gran priesa y que de nin-
guna inanera Pudieron Hacer presa y que solo Hecharon
de her que vn espanol yba entre ellos y dijeron que auian
salido con vn trabajo yntolerable por ser la tierra may
fragosa a un Hato que llaman la savana quarenta leguas
de la yaguana acia cabo de tiburon y despacharon de alii
vn correo al dicho senor presidente dandole quenta de lo
que auia subcedido y como yban a Hacer alto al sitio de la
yaguana donde esperarian la Horden de su sen or j a y
dixeron que auia quarenta dias que avian despachado el
dicho correo y que tardaba tanto que ymaginava que al*
gunos Cimarrones lo abian muerto.
De la xente que cojimos arriba rreferida supiiuos como
otra tanta y mas quedava por alii cerca por quanto
heran todos mas de setenta personas y que se abian devidi-
do on dos quadrillas por aber rrenido vnos con otros sobre
aber faltado de entre todos un espaii >1 que creo dixeron
se llamaba Joan garcia de amaya y que se tenia por cosa
cierta que lo avian muerto porquentre los setenta abia
seis espanoles En conclusion la tierra esta llena de jente
a^ada de todas suertes Por lo qual la jente que tierie pley-
tos desta ysla como de la jamayca Perece su justicia Por
quanto es mas facil yr a espana por rra^on de la navega-
cion que a la audiencia.
Largo discurso seria menester hacer para tratar desta
materia mas por no enfadar a Vuestra merced dire algo
dello en las menos palabras que yo pudiere y asi digo que
hallandose en la yaguana y mas pueblos despoblados al-
guna jente ynpusibilitada de yr a las nuevas poblaciones
y se pasaron a la ciudad de cuba por ser muy cerca y que
por la mar podrian llevar los trastos que por tierra hera
ynpusible y estando ya como vecinos donde eran vien
menester por causa de la fabrica del cobre que por ser el
pueblo de poca becindad corre rriesgo del enemigo el seftor
presidente ynbio vna hurca de santo domingo a buscar-
los y abiendose embarcado los encontraron vnas hurcas
del conde marie<?o y los rrobaron y hecharon en tierra
^esnudos y pobres en la costa de la yaguana de donde
fueron a la nueba poblacitfn con tanto trabajo qne
- 70 -
do mas de trescientas animas entre blancos y negros
an quedado pocos porque de los espanoles se an muerto y
de los negros se an huido.
ynconbiniente grande fue la despoblacion pues se aca-
baron e fenecieron tantas capellanias como sabemos esta-
ban ynpuestas en hatos de vacas ynconbiniente grande los
dotes de tantas doncellas questaban en los dichos hatos
quedando aptas con la probe£a Para solo ofensas de Dios
ynconbiniente grande que hauia muchos hombres muy rri-
cos por hatos de vacas quedaron muy pobres perdiendo
no tan solo el ganado por ser simarron y no se poder mudar
de un sitio a otro mas juntamente los sitios por no auer
otros que dalles en los nuevos pueblos — ynconbiniente
grande que abia personas que tenian ochenta y noventa
esclavos como fue en la yaguana antonio de ovalle y maria
devia y se hallaron para yr a la nueba poblaci6n con tan
pocos que dicen a penas tenian serbicio bastante principal-
mente la dicha maria devia que de muy rrica qued6 muy
pobre los demas al rrespeto ynconbiniente grande que por
causa de la despoblacion los vecinos de la ciudad de santp
domingo no son seftores de sus esclabos Porque por muy
poca ocasion se ban a jiintar con los cimar rones y a de
venir tiempo que la ciudad de santo domingo se a de
guardar de los negros con mucho cuidado Porque dicen
ay veinte negros Para vii espanol los mas destos son jente
de a caballo Por ser baqueros y otros con escopetas Pueden
pelear por ser los mas criollos y estar adestrados de los
enemigos con quien rresgatan — ynconbiniente grande que
ya los siente la dicha ciudad de santo Domingo que la
carne que no la estimaban ya falta de manera quen la
carneceria no se da la que se pide Por aber mucLa falta
y esa muy cara ynconbiniente grande que la catedral no
se podia sustentar por falta de los grandes diesmos de la
tierra adentro ni tampoco la rreal audiencia Podra por
manecer por no aver de que pagar los estrados por causa
He la dicha despoblacion y acabo con el mayor ynconbi-
niente de todos ques no auerse conseguido la pretension
de su magestad Pues ay rresgates en aquella costa y los
abra mientras hubiera jente alcada rremedielo dios como
puede y Vuestra merced gnarde muchos v feline?; nf\os con
- 71 -
acrecentamiento de mayoi estado como ruestra merced lo
jnerece fecho en esta ciudad de la Sauana a quatro de di-
siembre de mill y seiscientos y siete anos antonio correa.
Esto mismo diran todos los que fueron a esta Jornada
y los becinos de Santiago de Cuba quando se trate de abe-
riguarlo antonio correa.
(Sigue la certification).
Ol
-LL
•fvf
DOCUMENT NO. I.-AUGUST 23, 1608
A. G. I -54-2-8. -SIMAN CAS. -SECULAR.— AUDIENCI A.
DE SANTO DOMINGO
Cartas y expediences de personas Seculares de la Isla de Cuba, vision
en el Conse/o desdc el ano de 160? a
EL GOBERNADOR JUAN DE VILLAVERDE A SU MAJESTAD
Senor
For vna del conde de lemos y de andrada de 7 de octu-
bre pasado que rreciui en 16 de Junio he entendido la mer~
ced que Vuestra Magestad me hace de nombrar por
Gouernador y capitan A Guerra de la ciudad de Santiago
de cuba y su distrito con mill y ochocientos pesos de a
quatrocientos y cinquenta maravedises de salario al afto
y aunque hasta agora no a benido a mis manos titulo ni
ynstrucion para ello por vna cedula de Vuestra Mages-
tad de la dibision del dicho Gouierno he bisto la rresolucion
que cerca dello se a tornado que es el Gobernador y Capi
tan a Guerra de Santiago de Cuba y su distrito este su-
bordinado en todo lo que tocare y fuere dependlente de
materias de Gouierno y Guerra al Gouernador y capitanr
General desta ysla y ciudad de la hauana y que en los-
casos criminales que se ofrecieren en la gente de la milicia
de su cargo que merecieren pena de muerte o de galeras
hauiendo sustanciado los procesos y sentenciado las cau-
sas sin executar las sentencias que diere y pronunciam
las rremita al dicho Gouernador y cappitan General Para
que el los bea y sentencie en rrebista y que en quanto vn»
-74 -
pueblo que se dize la trenidad se declarara a cargo de
qual de los dos Gouernadores a de estar como mas lar-
gamente parece por la dicha rreal cedula y aunque todas
estas cosas y en particular mandar Vuestra Magestad que
este subordinado al gouernador desta ciudad en las cosas
que tocasen A materias de Gobierno y ansi mismo en se-
parar y no declarar ser de la juridicion y Gouierno de
Santiago de Cuba el pueblo de la trenidad y sant espiritus
y el cayo que qualquiera dellos esta mas de cient legoas
desta ciudad Por tierra firme y al puerto de la trenidad ay
por mar desde esta ciudad ciento y cinquenta legoas como
es notorio se me hace notable agrauio A cabo de quarenta
y cinco anos de seruicios continues porque es quitarme
toda la juridicion sin que pueda ser parte para poder
castigar los delitos que cometieren los que bibieren en los
dichos lugares y qualquiera causa que se hiziere contra
ellos ban de querer decir ser dependiente a Gobierno o a
la milicia y asi Pueden Resultar muchos ynconbinientes
y discordias y traerme ynquieto con hordenes del Gouerna-
dor desta ciudad y ansi mismo con prouisiones de la
audiencia Real de santo Domingo Por ampliar su juridi-
cion y tenerme en todo subordinado y ser la gente de aque-
lla tierra tan belicosa pleitista y de mal bibir que que-
riendolos castigar an de buscar mil Remedios para esca-
parse de mi juridicion por la dicha subhordinacion que
aun los tenientes que an tenido los Gouernadores desta
ysla en aquellos lugares An tenido mas amplia que la que
a mi se me da pues an sido jueces con juridicion yGual con
^1 Gouernador sin que hubiese apelacion para ante el sino
a la rreal audiencia de santo domingo y en las cosas de
milicia por ser negocios que conbiene el remediar y execu-
tar luego por los ynconbinientes que de la dilacion
podian resultar las apelaciones de los casos graues solo
para ante V. M. y Real Consejo de yndias sean otorgado
v no a otro juez ninguno v hauiendo de acudir con todas
las causas y remitirselas al Gouernador desta ciudad re-
sultaria muchos ynconbinientes y en particular en las de
los restates pues ynporta tanto el Remediar y castigar
con mucho rripor a los que se hallaren culpantes y estas
cosas no rrequieren tanta dilacion anssi Respeto 'de hauer
- 75 -
cerca de trescientas legoas desde Santiago de Cuba a esta
ciudad para benir en seguimiento de las causas y tan bien
viblo que no se executase tomarian los delincuentes o:as
fcrios y ammo para conseguir en sus malos fines y tratos
•c m los eneimgos y tambien para aquietar la Gente do
aquella lien a y Guardar las entradas de los puertos y en
particular el de Santiago de cuba donde esti la catedral
por que no la saquen los enemigos como lo an echo otras
veces y se consigan los buenos ef ectos que se desean y en
particular quitar los rresgates comberna siendo Vuestra
Magestad seruido se me de alguna ynfanteria que con ella
se podra acudir A qualquiera cosa que se pueda ofrecer y
defender la tierra y heuitar los dichos rresgates Porque
de otra manera seria ocasion A que todos bibiesen A su
libre albedrio y los propios vecinos darian horden con los
enemigos Para que me prendiesen y lleuasen como lo hi-
cieron con Don fray Joan Caue$a altamirano obispo desta
ysla — y asi suplico a Vuestra Magestad mande ber lo que
-en esto mas combenga a su rreal seruicio que de qual-
quiera manera que se me hordenare y mandare Acudire
como he echo asta aqui — y pues en darseme juridicion tan
corta que solo se me hace merced del nombre de Gouerna-
dor A Vuestra Magestad humildemente suplico sea serui-
do mandar que esta Gouernacion Atento ser en esta propia
ysla de cuba y con subhordinacion al Gouernador y Capi-
tan General sea con titulo y Retencion de alcayde del
Castillo del morro desta ciudad donde ha seis anos que
estoy siruiendo a Vuestra Magestad con el mismo sueldo
que se me senala en el dicho gouierno y que pueda seruir
esta pla<ja Por mi teniente pues el que al presente lo es
que es el Capitan Joan martinez de yrureta natural de la
prouincia de Guipuzcoa que es persona benemerita Para
poderla tener y sirbe la dicha pla^a de teniente con cedula
de Vuestra Magestad y aprouacion de los Gouernadores
y quando esto no aya lugar suplico a Vuestra Magestad
pues en el dicho Capitan Joan martinez concurren las
partes y calidades que Requiere la dicha Pla$a de alcayde
se le hn»a merced e yo la rreceuire muy grande ansi por
sus seruicios como por auer sido mi teniente en el dicho
Castillo v estar casado con vna sobrina mia — hauiendo
comunicado y tratado con don Gaspar Ruiz de pereda
Gouernador y capitan General desta ysla y bisto lo mucho
que ynporta de que con breuedad acuda a los lugares de
la tierra adentro For los ynconbinientes que de la dilacion
podian resultar se a tornado rresolucion en que sin en-
bargo de no tener asta agora el titulo de Vuestra Mages-
tad que con horden suya baya a los dichos lugares A husar
y exercer mi officio y assi par tire con la breuedad pusible
de donde yre dando quenta a Vuestra Magestad del esta-
do en que se halian los negocios de alia Guarde Dios a
Vuestra Magestad felices anos como xrisptiandad ha
menester de la hauana 23 de aGosto de 1608.
Juan de uillauerde (Bubricado).
En el dorso se lee: 214. — En 28 de marso 1609. — Trai-
gase la cedula (Rubricado). — En 25 de Septiembre 1609.-
Vista y no ay que Responder (Rubricado).— Debase.
Figura tambi&i al dorso, un resumen de la carta.
DOCUMENT NO. I.- SEPTEMBER 12, 1608.
A. G. I.-54-3-1.-SIMANCAS.-SECULAR.-AUDIENCI/V
DE SANtO DOMINGO
Ctor/os y expcdientes d* los Obispos de la fsla de Cuba, oistos en et Con*e/9
desde el ano de 1539 a 1674.
EL OBISPO, FRAY JUAN DE LAS CABEZAS ALTAMIRANO,
A SU MAJESTAD
Senor
Despu6s de Auer escrito A Vuestra magestad con los
{jraleones que destc puerto salieron A cargo de Don Ge-
ronimo de Torres y Portugal
este afto Reciui vna Real ce-
dula de Vuestra magestad ea
que se me manda que no lleue
mas derechos de quarta en
los pueblos de los yndios que
lo quel derecho pide.
Desde que soy Obispo eii
esta ysla no soy encargo A
los pueblos de yndios que ya
en esta tierra cassi no se les
puede dar este nombre por-
que todos estan espafiolados
balor de cinquenta Reales
porque si no ha sido un pla-
EL OBISPO DE CUBA
YSLA
Responde a vna Real cedula en que
Vuestra magestad manda que no se
concierte en la quarta en los Pue-
blos de los Yndios y dize que no le
pagan quarta cast y asi que no Re^a
con el la cedula. (1)
Nada. (2)
HABANA
Refiere el Obispo que en su ausen-
cia criaron los frayles juez conser
(1 ) A clerk's summary.
(2) The «decree» or decision reached, presumably by the Council for Fn.lfes.
— 78 -
vador sin Hauerseies hecho Agrauio to de fruta de la tierra no he
quanto a la parte de los que se en' cobrado Otra quarta dello&
tierran en los conventos le quitaron agsi entiendo que quien a
la quarta Aunque Anda el pleyto. Vuestra magestad CSCriuiO
Na a' sobre ello deuia de tener poco
en que entender y soy tan
poco ynteresable en esas co-
sas que solo en la Habana
Bayamo y puerto del princi-
pe me ban dado lo que los
ruras An querido. .....
De suerte que en materia de quarta A lo ques los yndios.
ques lo que Vuestra mages-
tad mando a vn caballo de
alquiler no soy encargo q*ieo
lo menos que por aca ay que
Antes les doy que les quito
porque les yeo tan aperrea-
dos con belas que Hazen
Aqui y en Cuba (2) y con
seruir de mensajeros a todos
los tinientes de la tierra.
Adentro que no he mirado en
Ynforme el gouernador esto de las esso con ellos Aunque Agora
velas que hazen los yndios y entre con ej nuebo Gouernador de
que Vuestra magestad ha
Hecho merced Aquella tierra
entiendo cesara este segunda
ynconbeniente Suplicando a.
Vuestra Magestad prouea.
deste medio en lo que toca Al
Ilazer la vela porque es jente triste y pierden sus milpas
o sementeras por acudir a esta obligacion en especial en
cuba que Aunque la ciudad entiendo que les paga se pier-
de mas de lo que les dan y aqui en guanabacoa segun me
ha ynformado el protetor dellos que no les pagan la bela
por costumbre ya de lo qual entiendo dara mas eierta
YSLA
Pide A Vuestra magestad el Obis-
po mande Relebar A los yndios de
belar en los puestos por ser moles-
tados en esto y ser jente que se
aflixe demasiado en ellas y ansi pier,
den sus labran^as. (3)
(1) The «decree»,— decision.
(2) A. del., IS 3-9, VI.. p. 174 ceiult, Feb 11, 1609.
(3) To here, the summary; the decree follows
— 79 —
Relacion su protector A quien he pedido escriua a Vues-
tra magestad y de Relacion de vista questa que aqui doy
es de oydas e ynformacion de algunos yndios que me An
Hecho.
Tambie"n conforme la divisi6n destos gobiernos de Ha-
bana y Cuba he visto que a
Vuestra magestad no le hi-
zieron entera Relacion de lo
que por Aca ay pues a lo qua
YSLA he visto An dado a entender
Haze el Obispo Relacion de lo que en Vuestro Real Consejo que
ha visto en la ysia toda por ocasion matangas y cabanas y mesas
de auer bisto la diuision de el guo- fel mariel son pueblos y ansi
bierno que trajo el guobernador de . escriuir A
laHabanayparezerlequenoseHizo TT r J ,
entera Relacion A Vuestra magestad Vuestra magestad lo que he
y que era justo seruir en esto. . visto en esta Ysla.
HABANA La ciudad de la Habana es
. .. lo meior que ay en esta ysla
guanabacoa de yndios. . J J . . . J
Trenidadespanolese yndios. J el puertO y prmcipalmente
las tres fuergas y castillos de
Vuestra magestad es lo prin-
cipal que ay en ella y no llega
a quinientos vecinos sin los:
soldados Aunque siempre ay jente pasajera negros y inu-
latos — Tiene por el contorno estancias yngenios de Agu*
car y labrangas y si no es Guanabacoa que es vn pueble-
cillo de yndios que son los que digo que Hazen la vela y
estan ya medio espafiolados los mas tendra aun no sesenta
casas de paja no ay otro pueblo asta la ciudad de la tre-
nidad que bendra a ser otro pueblo de quarenta a cin-
quenta casas a lo mas y esta nouenta leguas deste puerto*
y ciudad ay alii jente que tiene corrales de ganado menor
y con el trato que tienen con este puerto por tierra que
por mar el yr o benir es trabajo por Auer de doblar el
cabo de Sant Anton en que se tarda muchos dias y aun
suele suceder meses Tienen algun caudal hatos si no es
vno o dos de ganado mayor no entiendo que los aya y
cuando de alii se saquen cada atto mill cueros deue ser
todo lo del murn'o fue aquella yglesia consagrada segun
dizen de cinco obispos que yban para nueba espafla y deuio-
- 80 -
de ser a lo que he uisto muy
poblada de numero de yn-
SantfespHtusespafloleseyndios. dios Antiguamente diez y
c ocho leguas esta otro pueblo
que ilaman de santiespintus
que me parece estara casi en
<el medio de la ysla este pueblo no tendra ochenta vecinos
ay entre ellos jente que tiene lo que ha menester por Auer
algunos hatos de ganado mayor y corrales de ganado me-
nor — diez y ocho leguas de alii esta el cayo que Ilaman,
que se poblo alii Respeto de muchos nabios que dauan a
la costa en la canal vieja y ansi es pueblo que no tiene
dos docenas de cassas estos con la comunicacion de la
florida y este puerto y algunos corrales de ganado menor
que tienen lo pasan bien aunque son martires con mosqui-
tos — De Santiespiritus esta otro pueblo quarenta y qua-
tro leguas que se llama san-
ta maria del puerto del prin-
Santa maria del puerto del principe . tendra cientQ dn-
espafioles e yndios. t j .
quenta casas es lugar de jen-
te Rica tiene muchos hatos
de ganado mayor y ay algunos hidalgos conocidos en el
Tiene correspondencia con la florida y este puerto y esta
de la mar la tierra adentro por la banda del sur nueue
leguas y de la banda del norte quince — De alii esta el
Bayamo cinquenta y quatro
leguas ques el lugar mejor
Bayamo espafloles e yndios des d ^ la gacada la Habana
pues de la Habana es e1 mejor. ™ , J . , ,
lendra al pie de docientos y
cinquenta vecinos jente Rica
por tener gruesas haziendas de ganado mayor y ser la tie-
rra Acomodada para labranzas y de minas Si Hubiera
jente tiene comunicacion con cartajena y la Habana y la
pueden tener con las partes que quisieren por ser jente
de posible que segun alii me ynformado Aiites que hu-
biera Rescates salian de aquel pueblo solo veinte mill
cueros de Registro — De alii
Minas Reales del cobre. a la mar del sur ay siete le-
guas y a la del norte ay 25
leguas — estan las minas de Vuestra magestad del cobre
- 81 -
veynte y dos leguas donde esta el capitan francisco san
chez de moya que como tan seruidor de Vuestra magestad
habra dado quenta de lo que aquello es — De alii a la
ciudad de Cuba ay quatro leguas de monte Desta ciudad
ynbie a Vuestra magestad el padron estando alii ya ave-
zindados los que binieron alii de la ysla de santo Domingo.
quando se despoblo por los
Rescates y ansi segun me
Acuerdo dize abria mas de
seyscientas almas y no lo en-
careci porque despidiendome
de la ciudad para yr A la flo-
rida me hicieron vnas fiestas
y salieron mas de ochenta
onbres de a caballo b i e n
puestos y no habria menos de
a pie y tan bien tratados que
dire a Vuestra magestad con
verdad que entendiera Algun
gran caballero segun el bes-
tido y era vn herrero no se lo
que habra quedado despues
que sacaron de alii los que
sirvieron de la espanola en el
padron que a Vuestra ma-
gestad ynbie quando pedi que
Vuestra magestad se siruiera
de que se quedaran Alii se
beran las casas que pueden
f altar porque yban senaladas y una de las cosas por donde
Die temo en las yndias ha hacer semej antes Relaciones
A Vuestra magestad es porque no ay cosa estable en ellas
y quando estaba esta jente en Santiago de la ysla espa-
nola como era jente Acendada y que trajeron muchos
esclauos y Ropa lucia aquella ciudad y agora no se lo que
pneda escreuir asta yr alia pero en vn Rebate certifico
que lo ques sesenta armas de fuego no deuen de faltar El
puerto es maravilloso mas capaz que el de la Habana
Cuba cabeza desta ysla que fue ay
opafloles e yndios.
Advierte el Obispo que ynbio a
Vuestra magestad un padron quando
estaba en Cuba Avezindada la gente
de las dos poblaciones de la espanola
y que como les compelieron a yr a la
nueba poblacion no sabe la jente que
abra por no le Auer dado los cano-
nigos este afio el padron por no auer
estado el dicho obispo en la ysla. (1;
Toda esta materia dela discripcion
que haze se junte con lo demas que
huuiere en ella (Rubricado).
(1) To here, the summary; the decree follows.
— 82 -
Dize el obispo que se puede guar-
dar el puerto de Cuba con mucha
facilidad,
entrado dentro la voca mas cerrado y lleua vna bentaja
al de la Habana que ocupa el viento a la entrada de la
nao y assi ha de entrar tan despacio que qualquier fuer-
ce^uela que alii se ponga ha
de ser senora del nabio la
ciudad no tiene agua dentro
de si sino pogos es galitral y
por esta parte y el balerse
por no tener fuerc^a de tener hecho monte toda la ciudad
es malsana y ansi el nuebo gouernador lleua muy a su car-
go el desmontar la ciudad hasta la mar que habra vn
tiro de mosquete asta la mar y traer el agua que estara
vna legua de alii y entiendo segun me certifico el capitan
moya que se le entiende desto
que con menos de dos mill
pesos o ducados se podran
hazer estos dos beneficios A
Aquella ciudad y auiendole
hecho Vuestra magestad
merced de dos dozenas de
negros que se les diesen en
esta ciudad de la Habana
con otras dos docenas que
Vuestra magestad hiziera merced Aquella ciudad y que
efetiuamente se cumpliera la merced destas quatro doce-
nas de negros Auia Arto Vuestra magestad en esto bera
lo que mejor esta a su Real seruicio pues esta alii cerca
cartaxena de donde se po-
Barcoa yndios mezclado. T^ traf " De aUl ^ ta
otro pueblo que se llama ba-
racoa este no he visto por
vista de ojos entiendo que deue ser segun me an ynfor-
mado hasta veynte casas y es pueblo de yndios aunque
espanolados Tiene correspondencia con cartaxena y flo-
rida y este puerto tiene palo de Hebano y algunas mon-
terias de ganado mayor y cor rales de ganado menor.
Demas desto digo donde es Varacoa y guanavacoa son
pueblos que podemos dezir questan distintos por si de los
espaftoles pero tanbien ay yndios en el puerto del principe
y Bayamo y Cuba pero estan como arrabal de estos pue-
Dize el obispo que en cuba no ay
agua sino de po^o y que esta ynfor-
mado se puede traer de una legua de
alii Agua del Rio A costa de dos mil i
pesos y desmontarse Aquella ciudad
que por esta causa es malsana.
- 83 -
folos y como los pueblos en si Respeto de ser las casas de
paja por miedo del fuego no estan en la forma de espana
de aqui naze que todos estan mezclados los mas y son ya
<5omo espafiolados que solos los de Cuba para quien a
Vuestra magestad pedi sacerdocte por mereed y cura es-
pecial son los mas que ay desta ysla que los otros yndios
son adbenedizos de nueba espafta y de los naturales son
los menos.
Tambien digo que en la distancia de vnos pueblos a
otros ay hatos y corrales donde siempre Ay numero de
negros y algunos espanoles de trabajo conforme a la pu-
sibilidad del senor de la hazienda y negros y negras y
mulatos y mulatas mestizos y mestisas fuera de los ve-
zinos dichos en cada pueblo ay cantidad en proporci6n de
la pusibilidad de los vecinos de suerte que en la Habana
Puerto del Principe y Bayamo ay mas y en toda la ysla ay
^sclauos y esclauas muchos - - Y no ay mas pueblos en ella
Dize el obispo que no ay mas qu« los dichos - - matan§as
pueblos de los referidos ARiba Y es vn yngenio y haciendas de
que matan<?as es vna hacienda de • j • j j T>-
azucar y cauafias y mesas de mariel vn vecmo desta Ciudad KlCO,
es monte y sierras ynabitables. lo demas todo es sierras y
enabitable esto es lo que me parece como persona que lo
lie visto y andado todo dos vezes y si la flota me diera
lugar ynbiara a Vuestra magestad los padrones de toda
esta ysla que son los lugares dichos que por Auer estado
«n la visita de xamayca no me los an ynbiado este a no - - y
ansi ba por monton el numero de los vezinos podreme
Dize el obispo que como la voz le errar en vien pocos mas o
coxio de Repente da aqui su parecer menOS en lo demas entiendo
de lo que a visto y se Acuerda no j
negando que no se puede engafiar en <lue no ay Otra COsa mas de
als°; lo que aqui pongo en lo qual
entiendo hago algun seruicio A Vuestra magestad Visto
quan mal ynformado esta Vuestra magestad segun
por Aca por la deuision he visto.
Habana 22 de Setiembre 1608.
J. Episcopus Cubensis (Rubricado). (1)
En el dorso: En 2 de mayo 1609.— Vista y decretada
dentro (Rubricado).
(1) Fray Juan de las Cabezas Altamirano, Dominican;
DOCUMENT NO. 4 .-JUNE 11, llio.
A. G. I.-54-1-16.—SIMAN CAS. -SECULAR.— AUDIENCIA
DE SANTO DOMINGO
Cartas y expedients remitidos por los Gobernadores de La Habana y Cuba
vistos en el Consejo desde el ano de 1600-1621.
EL GOBERNADOR JUAN DE VILLA VERDE A SU MAJESTAD
(CARTA INCOMPLETA)
de no auer Resciuido los jueces que la rreal audiencia
de Santo Domingo ynbio a este gouierno que fueron don
bernardino de muxica y vn mulato nombrado domingo
hernandez y no consintir yo se sacase el dinero que estaua
metido en la rreal caxa de Vuestra magestad procedido
de la venta de los esclauos que vinieron a^ados de la ysla
^spanola a rresultado odiarse contra mi el precidente y
alguno de los oydores de la dicha rreal audiencia y en
Particular el dicho presidente por auer yo enbiado a
Vuestra magestad vn testimonio de la carta que por or-
den suia se escriuio a esta villa para que el procedido de
los dichos negros se sacase desta ysla para husos de su
aprouechamiento y a llegado tan adelante este odio por
auerse ynbiado desde esa corte al dicho presidente vn tan-
to de la carta que yo enbie a Vuestra magestad que des-
cubiertamente se a declarado contra mi muy odioso como
Vuestra magestad lo podra mandar ber por esta carta
que me escriuio firmada de su mano y estoy ynformado
que por desacreditarme con Vuestra magestad an hecho
ynformaciones de pedimiento del dicho don bernardino
de muxica con testigos apasionados y enemigos mios para
^nbiarlas a Vuestra magestad y para ponerme en ocasion
— 86 —
de tener algun disgusto ynbio el dicho presidente al dicho
don bernardino de muxica por cauo de dos nauios pe-
quenos de guerra de la ciudad de santo Domingo con
ocasion de que corriesen y visitase los puertos desta ysla
y de la espanola el qual no lo hi9O asi porque dexo en la
ysla espanola en el par axe de la tortuga dos nauios de
franceses que en el mismo tiempo que el vino a esta ysla
tomaron el nauio que yo embiaua de auisso a dar quenta
a Vuestra magestad de las cosas deste gouierno y en lu-
gar de hacer el dicho don bernardino lo que tenia obliga-
cion que her a visitar los dichos puertos y asegurarlos no
higo mas que vender sus mercadurias de que venia bien
proueydo asi en la ciudad de Santiago de cuba como en
la ysla Jamayca y porque yo le enbie vn rrecaudo que
mirase que no conbenia a Vuestro rreal seruicio detener-
se alii tantos dias por bender sus mercadurias por encon-
trarse comigo me prendio el contramaestre y maestre de
rraciones y vn grumete del nauio que yo enbiaua con auiso
a Vuestra magestad y como lo supe le enbie a rogar no
me hiciese aquel agrauio que si le faltaua gente de mar
hu otra qualquiera cosa se lo aria dar muy cumplida-
mente y Respondio a mi rrecaudo con simon merino Re-
gidor de aquella ciudad que si a mi mismo me coxia tam-
bien me lleuaria y visto este atreuimiento hice detener tres
hombres dos marineros y vn soldado que se hallaron en la
ciudad y el dicho don bernardino sauiendo esto mando
asestar la artilleria contra mi posada y luego mando to-
mar las armas a sus soldados y el mismo con vna rrodela
y vna espada desnuda y con quarenta soldados con mos-
quetes y arcabuces y cuerdas encendidas y balas en
boca salto en tierra contra la ciudad diciendo que me
yba a prender para enbarcarme y viendo yo la ciudad
aluorotada tome la bandera en mis manos a la puer-
ta de mi posada y mande recoger toda la gente de la
ciudad so graues penas no consintiendo tocar atanbor m
campana por no conuenir al seruicio de Vuestra mages-
tad y escusar alteraciones y por buenos medios que supe
tener por la larga esperiencia de casos semejantes estorue
que aquel dia no sucediera algun escandalo y perdida
grande y aunque me quexe desto a la rreal audiencia no>
- 87 —
solo no lo a rremediado ni castigado mas antes an dado
tra$a que el dicho don bernardino ynformase en el acuer-
do muchas calunias y falsedades contra mi honor rreci-
uiendo sobre ello ynformaeiones con testigos enemigos ca-
pitales mios suplico a Vuestra magestad no permita que
al cauo de quarenta y seys anos continues que a que siruo
a Vuestra magestad en los estados de flandes y otras
partes con enter a satisfacion sin auer dado mala quenta
de cosa que se me aya encargado se mande enbiar juez
de satisfacion como no sea de aquella rreal audiencia para
que se berifique la berdad y se castiguen culpados y es-
cusen seme j antes deshordenes que en ello rresciuire par-
ticular merced como siempre la espero de Vuestra ma-
gestad cuia rreal persona guarde nuestro setter tantos
anos como la cristiandad a menester. del Vayamo y de
Junio 15 1610 aftos.
Juan de uillaberde ureta (Rubricado).
. En el margen izquierdo hay un resumen.
DOCUMENT NO. 5.-NOVEMBER 6, till.
A. G. I. -54 1-32.— SIMANCAS.- SECULAR.— AUDIENCI A
DE SANTO DOMINGO
Cartas y expedients de ios Cabildos Seculares de Cuba y Habana, Dittos en
el Consejo desde el ano 1530 a 1612.
EL CABILDO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CUBA
A SU MAJESTAD
Senor.
El Capitan Juan de Villaverde Vreta que Vuestra
Magestad tenia por Gouernador y capitan a Guerra de
esta ciudad y Pueblos de su distrito fallecio en ella como
parecera por el testimonio que va con esta en 27 de sep-
tiembre de este ano, sucedio su muerte de vna general en-
fermedad de calenturas de que Procedieron otras muchas
en esta ciudad a donde ha dias que duran, Recibio todos
Ios santos Sacramentos y murio con actos de gran Cris-
tiano.
Diose noticia desto a la Real Audiencia y Presidente
de ella que Vuestra magestad tiene en la ysla espanola,
y assi mismo a la persona que por Vuestra Magestad Go-
uierna la ciudad de la Hauana con titulo de Gouernador
y Capitan General de esta ysla de donde se aguarda la
que ha de proueer quien en nombre de Vuestra Mages-
tad pueda para que suceda en las cosas que eran a cargo
de el Gouernador difunto, y estan aora al de la justicia
ordinaria de esta ciudad.
Dimos assi mismo noticia a la dicha Real Audiencia
de las cosas que mas importan al seruicio de Vuestra Ma-
gestad y Gouierno de esta Republica que han resultado
- 90 -
con la muerte de el dicho Gouernador para que se pueda
determinar sobre ellas lo que este cabildo dene hazer en
razon de algunas ysi por fieles vasallos de Vuestra Ma-
gestad deuemos los pocos ministros que al presente nos
hallamos aqui hazer lo mismo dezimos que no solamente
no ban ydo en Augmento estos Pueblos con la adminis-
tracion de el Gouernador difunto mas antes aora mas que
nunca carecen de quien mejor que supo el dicho Gouer-
nador los mantenga en justicia y procure su augmento
y quien con gran rectitud podia hazer esto siruiendose
Vuestra Magestad de encargarselo es el capitan franeis-
co sanchez de moya que Vuestra magestad tiene admi-
nistrando las minas de el cobre que estan tres leguas de
esta ciudad persona que desde que en ellas asiste podemos
dezir con verdad los ministros y vecinos de estos pueblos
que nos ha gouernado sin tener obligacion de esto mejor
que los que la an tenido y solo ban atendido a su particu-
lar porque mira de suerte por el de todos anteponiendo a
todo el seruicio de Dios y de Vuestra Magestad que no
ay algunos de los muchos que se nos ofresce por Vezes,
Dudas, Pleytos y Pesadumbres que ocurramos para la pa-
cificacion de ello al dicho Capitan que con su gran su-
puesto y Cristiandad no le reduzga a las cosas de justicia
y razon.
Dios nuestro senor guarde la Real persona de Vues-
tra Magestad con augmentos de muy Grandes Eeynos y
senorios como estos verdaderos y fieles Vassallos suyos se
lo suplicamos, de Santiago de Cuba a seis de nobiembre
de mill y seiscientos y doze anos.
El Cabildo de la ciudad de Santiago de Cuba.
gabriel de san estevan. — Manuel bentura. — Manuel
Marquez. — Simon merino. (Rubricados).
ante mi.
Juan de fromesta Scriuano Publico (Rubricado).
En el dorso se lee: Cuba a Su Magestad 1612.
El Cauildo de la ciudad de Santiago de Cuba.
No ay que responder (Rubricado) .
En 8 de mayo 613.
— 91 —
(ENCLOSURE)
Yo Juan de fromesta escriuano publico y del eabildo
desta ciudad de Santiago de Cuba por el rrey nuestro se-
nor doy fee y berdadero testimonio como oy que se con-
tar on beinte y siete deste Presente mes de setiembre deste
ano de mill y seiscientos y doze bide como a las dos o a las
tres de la tarde muerto y Pasado desta presente vida a
Juan de billaberde vreta gouernador y capitan a guerra
que era por el rrey nuestro senor desta dicha ciudad y el
dia siguiente que se contarou beinte y ocho del dicho mes
y ano le bide enterrar en el monesterio del senor san fran-
cisco desta dicha ciudad y Porque dello conste de Pedi-
miento del eabildo desta dicha ciudad di el Presente fir-
mado de mi nombre y signado de mi signo siendo testigos
Presentes el capitan Pedro rromero tamaris teniente ge-
neral que era del dicho difunto y miguel de bartuste y
Juan de espinosa y otras muchas Personas besinos y es-
tantes en esta dicha ciudad que es fecho en esta ciudad
de Santiago de cuba en beinte y ocho dias del mes de se-
tiembre de mill y seiscientos y doze anos.
Por ende fize mi signo a tal.
(Hay un signo).
En testimonio de verdad.
Juan de fromesta Scriuano Publico (Rubricado).
derechos Gratis.
En el dorso se lee: testimonio por donde consta de la
muerte del gouernador de Cuba.
DOCUMENT NO. 6.-MARCH 19, 1613.
A. G. I.-54 1-33.- SiMANCAS.— SECULAR.— AUDIENC1A
DE SANTO DOMINGO
Cartas y expedientes de los Cabildos Peculates dt Cuba y Habana^ oistoe
en el Consejo desde el ano 1613 a 1700.
EL CAPITAN FRANCISCO SANCHEZ DE MOYA A SU MAJESTAD
El Rey.
Juan de villaverde mi gouernador y Capitan a guerra
de la ciudad de Santiago de Cuba y lugares de su dis-
trito / o a la persona a cuyo cargo fuere el gouierno
della / por cedula fecha en treynta de setiembre del ano
pasado de quinientos y ochenta y seis / hice merced de
que de todo lo que los vecinos y moradores de esa ysla
llebasen o enbiasen a bender A las prouincias de tierra
iirme cartagena santa marta nuebo reyno de granada be
necuela cabo de la vela ysla espanola san Juan de puerto
rico y las otras yslas y prouincias de las yndias de las
cosas de su labranca y crianca no pagasen derechos de
Almoxarif azgo e agora por parte de esa ciudad de santia-
go se me a hecho relacion quel dicho tiempo es cumplicfb
y que para que los vezinos della se animen a cultibar la
tierra y beneficiarla y su poblacion y conserbacion fuese
en avmento conbernia se le prorrogase la dicha merced
Por diez anos mas Pues lo mismo se auia consedido A las
demas yslas sircunvesinas suplicandome lo mandase Pro-
ueer assi y por que quiero sauer lo que en esto ay y
conuiene proueer y si tiene ynconviniente el consederles
- 94 -
lo que piden qual y por que causa y en casso que no por
<me tiempo sera bien prorrogarles la dicha merced / os
mando me embieys Relacion de lo sobre dicho y de lo de-
mas que aserca dello se ofreciere con vuestro parecer di-
rigido a Mi Real Consejo de las yndias para que en el
visto se provea lo que convenga fecha en madrid en treyn-
ta de marco de mill y seiscientos y onze anos yo el Rey
por mandado del Rey nuestro sefior Juan Ruiz de Con-
treras.
Concuerda con su original que en mi poder queda e
iize mi signo.
En testimonio de verdad.
(Hay un signo).
Juan de fromesta Scriuano Publico (Rubricado).
derechos gratis.
Cumpliendo con io que Vuestra Magestad manda en
esta cedula que se Presento
Ojo/ ante mi no hauiendola podi-
ynforma el gouernador. do cumplir el gouernador
Juan de Villaverde Vreta
pasado por hauer muerto y yo hauer sucedido en este
gouierno por nombramiento de la Real audiencia de San-
to Domingo entre tanto que Vuestra Magestad lo manda
proueer, digo que antes que sucediera el yncendio en esta
ciudad de que auisp a Vuestra Magestad en este Nauio
estauan tan pobres todos que cabia muy bien el hazerles
Vuestra Magestad merced de la prorrogacion de diez
anos que pidieron para lo contenido en esta cedula, pues
muy mejor sera que Reciban esta merced por la Real
mano de Vuestra Magestad con la gran desgracia que
les ha suscedido, pues quedaron muchos en cueros, y dan-
doles este aliuio yran acrecentando sus labores de manera
que pasado el dicho tiempo se restaure en breues dias lo
que ymportare la gracia que se les hiziere porque cre-
ciendo en mayores haciendas creceran mas los derechos
y rentas de Vuestra Magestad.
Esto me parece que se podra hacer con esta ciudad
y con la de baracoa que son las mas pobres que ay en
este gouierno y aun en toda la ysla, y con la Villa del
Bayamo, puerto del Principe y Sanctispiritus porque es
— 95 —
gente mas rica bastara que se les de la mitad de la dicha
prorrogacion o lo que Vuestra Magestad mandare.
fecha a 29 de Margo 1613.
francisco Sanchez de Moya (Rubricado).
En el encabezaraiento dice: Corregida.
DOCUMENT NO. 7.- APRIL*), 1«U.
A. G. I.-54-1-33.-SIMANCAS.-SECULAR.-AUDIENCIA
DE SANTO DOMINGO
Car/05 y expedients de los Cabildos Seculares de Cuba y ffabana, visits
en el Consejo desde el ano de 1613-1700.
EL CABILDO, SANTIAGO DE CUBA, A SU MAJESTAD
Sefior
Recebimos la carta que Vuestra Magestad nos hizo
meroed de mandarnos escriuir en Doze de Junio del ano
passado (1) a cinco de febrero deste cuya mano besamos
infinitas vezes por las mercedes que en ella nos haze.
La Cathedral se esta en su ser en esta ciudad de Cuba,
no obstante las diligencias que hizo nuestro Obispo Don
Alonso Enriquez de Toledo para trasladarla a la Havana
por la resistencia que nosotros hizimos de no salir della
sin que precediese mandato de Vuestra Magestad y en
las cosas de Justicia como Vuestra Magestad manda
acudiremos al Metropolitan y continuaremos lo que
siempre hemos hecho Venerando y respetando al dicho
Obispo que sabe Dios con quantos modos le hemos procu-
rado agradar y por hatier escrito en defensa de nuestras
personas y dignidades dando auiso en los negocios que se
ban ofrecido por cartas particulars : A Vuestra Mages-
tad a la Real Audiencia de Santo Domingo y Metropoli-
tano no entendemos hauer incurrido en las Penas de los
(1) 78-2-2, VIH p. 170; 64-3-3, dean and chapter-to crown, Sept. 11, 1612.
7
— 98 -
Sacros Canones pues lo que ha sido autos ni informacio-
nes contra el dicho Obispo no solamente no los hemos he-
cho ni aun nos ha pasado por Pensamiento y si alguna
Relacion en contrario desto se ha hecho a Vuestra Ma-
gestad ha sido siniestra, podrase echar de ver como nos
emos Gouernado y como viuimos pues el dicho Obispo vi-
niendo a Vissitarnos nos onrro y hizo mill gracias que-
dando con nosotros muy conforme y nosotros muy suyos
y esto perseuerara a todo nuestro poder por nuestra parte
siempre.
Tambien se gouerno en esta ciudad muy cuerdamente
onrrando mucho a la gente Principal della y tratandola
con mucha familiaridad y acariciando a los Pobres y ha-
ziendoles limosnas que ya en General nos peso a todos
de su salida de aqui que boluio a acabar de visitar los
rieiTidS pueblos deste partido, aunque al punto de su par-
tida le sucedieron algunas mohinas bien pesadas y fue que
el Gouernador de la Habana embio aqui casi ochenta sol-
dados por mar y tierra para notificarle la Prouision Real
de la fuer§a para que absoluiese al dicho Gouernador ad
reinsidenciam por ocho meses y a^ase vn entredicho que
tenia puesto en la Hauana y dezian los soldados que si no
lo hiciesse le hauian de lleuar preso, muestras / huuo
desto porque de noche y de dia le tenian cercada la casa
con Postas, y hauiendo metido la mano el Gouernador
desta ciudad y nosotros concedio la dicha absolucion en
virtud de la dicha Prouision Real aunque se detuuo en
darla para cobrar Papeles para ynformar a Vuestra Ma-
gestad como lo abra hecho.
Esta Gente no vino a solo esto sino a ynquietar esta
ciudad y apoyar las cosas que aqui ha hecho vn juez que
embio el dicho Gouernador de la Habana que contra jus-
ticia lleuaron presos dos hombres hauiendo de ser con-
uencidos aqui en conformidad de la Cedula de Vuestra
Magestad; y aora anda la jente desta ciudad alborotadi-
sima porque aguardan dos nauios con Ynfanteria que di-
zen vienen a lleuar presos todos los del Cabildo porque no
recibieron a este juez en lo que el dicho Gouernador quiso
ampliando su comision mas de lo que Vuestra Magestad
maftda por su Real Cedula que pues la Audiencia de San-
to Domingo aprobo lo que el Cabildo Secular hizo deuio
de ser justificado / esta tierra es pauperrima y los Hom-
bres della passan mill necessidades y aora que parece que
yua esta ciudad en Augmento ban sucedido estos dispa-
rates que no se les puede dar otro nombre / suplicamos
a Vuestra Magestad por la parte de pesar que nos toca
desto se sirua amparar esto y defenderlo destos desafue-
ros que asseguramos a Vuestra Magestad que estos Jue-
ces vienen mas para assolar la tierra que para hacer jus-
ticia. Aguardando estamos por momentos la venida del
Canonigo Antonio Sanchez de Moya nuestro compafiero
con los despachos que Vuestra Magestad nos manda de-
zir trayra / La Diuina guarde a Vuestra Magestad con
augmento de muy grandes Reynos y sefiorios como estos
cappellanes de Vuestra Magestad se lo suplicamos sin
cessar / desta aflixida ciudad de Cuba a 30 de Abril
1614 attos.
El Bachiller don Pedro Agulla de figueroa Canoni-
go.— El Canonigo gabriel de beaumonte. (Rubricados).
Por mandado del dean y Cabildo de Cuba.
Bartolome Silva (Rubricado).
En el dorso se lee: Al Rey nuestro sefior — En manos
de Juan Ruiz de Contreras Secretario de las Indias.
Cuba — a Su magestad — 1614. — El Cavildo 30 do
AbriL
Vista y no ay que responder (Rubricado). — En 21
de Julio 614.
DOCUMENT NO.BS.~MAY 10, iou.
A. G.I.-555-23.-SECRETARIA DE NUEVA ESPAfiA.—
SECULAR
Audiencia de Santo Domingo .— Isla de Cuba. Expediente sobre minas de
cobre de aquella /sta. Anos de 1606 a 1777.
EL CAPITAN FRANCISCO SANCHEZ DB MOYA A SU MAJESTAD
Seftor
Por dos cartas que 19 de Febrero y 20 de Mar<jo deste
afio escriui a Vuestra Magestad en dos embarcaciones que
por el mismo tiempo salieron desta ciudad para la de San-
to Domingo i di quenta de las cosas de mi cargo, y en
particular de las que sucedieron en este Gouierno, con
diversas comisiones que a el embio, Don Gaspar Ruiz de
Pereda Gouernador de la Hauana y Capitan General des-
ta Ysla / y porque tube aora auiso de que las dichas car-
tas aun se estauan en la dicha ciudad por no hauerse
offrecido ocasion en que encaminarlas; referire en esta lo
que en ellas dixe aftadiendo lo que mas me ocurre / Sup-
plico a Vuestra Magestad se sirua prestar oydo a todo
pues no tratare cosa que no conuenga a su Real seruicio /,
En las dichas cartas auise como el dicho Don Gaspar
embio aqui, al licenciado Juan Bernardo de Arguello
para que conociese, de los casos contenidos en vna Real
Cedula de Vuestra Magestad librada a instancia del di-
cho Gouernador por Relacion que hizo, de que en este
Gouierno hauia muchos Portugueses de gruesso trato /
y de como hauian aportaflo y descargado en esta ciudad
— 102 -
dos Nauios de negros, contra lo dispuesto por Vuestra
Magestad, cuyos derechos se hauian defraudado, a lo que
se entendia, con sombra de Manuel Francisco Teniente de
official Real de la Contaduria en esta ciudad, tambien
portugues, que fue dada a dos de Junio del ano pasado /
y aunque auise, de como excedio della el dicho Don Gas-
par en la comission que did al dicho licenciado mandando
iieuar a los culpados y a sus bienes a la Hauana, sena-
lando termino de seis meses para esto, con excesiuos sa-
larios de Juez escriuano y alguacil que truxo consigo y
de como para que fuesen admitidos a todo esto, vino
fuerga de gente de guerra, y del escandalo que causo, y
de lo demas que por mis dichas cartas parecera, no ad-
uerti de auisar en ellas, lo que aora abre de hacer para
que Vuestra Magestad se entere de la verdad de todo esto,
de la qual no me apartare vn punto /
He hallado despues que escriui a Vuestra Magestad
que el Gouernador passado desta ciudad hizo diligencias
con los Portugueses y estrangeros, que hay en este Gouier-
no, en virtud de vna cedula de Vuestra Magestad come-
tida al dicho Don Gaspar para que hiciesse yr a essos
Reynos toda la gente destas Naciones que hubiese en esta
ysla, excepto los que estubiesen casados y auezindados de
mas de diez anos, y que de los que de estos hubiese se
diesse aviso a Vuestra Magestad y parece que para que
esta cedula se pusiese en execucion en este Gouierno, la
cometio el dicho Don Gaspar al dicho Governador de aqui
el qual y su Theniente General hizieron causas sobre esto,
y devio de ynformar de las personas que destas dichas
Naciones estauan auezindadas en esta ciudad, pues entre
los papeles que el dicho Gouernador de aqui dexo / se
hallo copia desta relacion de la qual embiare vn tanto,
con los demas despachos para que conforme a lo que por
ellos constare; se sirua Vuestra Magestad mandar lo que
mas su seruicio sea de manera que esto se declare de vna
vez para que no sean molestados tanto estos pobres, que
no ay ninguno de ellos que si se les concediesse licencia
no fuesen de mejor gana a essos Reynos y a otra qual-
quiera parte que Vuestra Magestad les mande yr que vi-
vir aqui con estos subsidies que aqui mas que en ninguna
- 103-
parte destas Yndias son con mayor rigor / y lo peor de
todo es que les consumen con estas cosas las pobrezas que
tienen y se disimula con lo esencial pues a todos se lleuan
dineros y a ninguno se apremia a que saiga /
En la dicha cedula de Vuestra Magestad se haze men-
cion que los nauios que a esta ciudad vinieron con negros,
fueron de arribada, y contra lo por Vuestra Magestad
dispuesto / y dudo si esta relacion se pudo hazer por na-
uios que vienen con los despachos que estos truxeron que
como por ellos parece fueron dados por la contratacion
de Seuilla, en virtud del asiento que Vuestra Magestad
mando hazer para este efecto con Gongalo Vaez Coutino,
y aunque senaladamente no los trayan los dichos nauios
para este puerto, eran para estas partes y sucede en mu-
chas de ellas lo mismo que en esta ciudad sucedio con los
dichos Nauios, como se hallara en las de Santo Domingo,
Cartagena y Jamayca, que por estar estas cercanas de
aqui, se sabe que muchos destos nauios que lleuauan sus
despachos senaladamente para la Nueva Espana fueron
admitidos a que hiciesen en qualqniera destas partes a
donde aportauan su descarga pues alii se cumplia, como
tambien aqui se hizo con lo que constaua por los dichos
despachos que estatia mandado por Vuestra Magestad
que era cobrar los derechos de los dichos esclauos, en qual-
quiera de las partes a donde aportasen, y no hauiendo
fraude en la cobranca dellos (que este dudo le hubiese
aqui) se tiene por mas conveniente al seruicio de Vuestra
Magestad y por mas acrcentamiento de su Real hauer que
los tales nauios descarguen en las tales partes / que no
en la de Nueva Espana para donde senaladamente lle-
uauan registro y en particular los que aqui vinieron, por-
que quando estos nauios vienen de Angola, llegan a estas
partes del largo viage que ban traydo los esclauos tan
mal tr at ados que si no entrasen a reformarlos en estos
primeros puertos, llegarian con muchos menos y se mo-
ririan muchos antes de llegar a la Nueva Espafta / y de
todos los que en esta mayor nauegacion se mueren, pierde
Vuestra Magestad sus derechos, pues no se pagan de mas
que de los que llegan viuos y como los mas de los que van
despachados para la dicha Nueva Espana entran en estos
— 104 —
que digo para reformarse y despues conseguir su viaje
sucede que algunos dellos se quedan por causas equiva-
lentes como fueron los que precedieron para que descar-
gasen aqui, los de que hizo Relacion el dicho Don Gaspar
diziendo que hauian venido de arribada / que esto no se
dieue de entender sino con los nauios semej antes a vno que
en dias pasados aporto a esta ciudad / yendo despachado
de las yslas de canaria, para el brasil al qual y a las
mercadurias que truxo sentenciaron los tenientes de
officiates Reales desta ciudad que conocieron desta causa
por descaminado, por hauer los duenos contrauenido en
lo que por ordenangas de Vuestra Magestad esta dispues-
to y aunque en esto como en lo demas se imputan a los
dichos Tenientes de officiates Reales por parte del dicho
Don Gaspar no buena administracion fomentandolo el di-
cho Juez / yo osare asegurar que si Vuestra Magestad
se siruiese cometer la aueriguacion de todo a quien con
menos pasion procediesse que antes merecerian Recibir
premio de la Real mano de Vuestra Magestad que las
vexaciones que aora padecen, y no dudo que padeceran
mas; porque la relacion que se hizo a Vuestra Magestad
contra los suso dichos y en particular contra el dicho Ma-
nuel Francisco se ha de querer sustentar por qualquiera
via que sea / que sabe dios si merece otro galardon dife-
rente su buen celo; con que assi en el officio de contador
como en otros que ha tenido del seruicio de Vuestra Ma-
gestad ha seruido siempre, esto digo por lo que he visto
de catorze anos a esta parte que ha que estoy por aqui /
Y digo mas que no fue de poca consideracion hauer yo
comprado de los dichos negros los que tome para la labor
de las minas de mi cargo sin los quales fuera impossible
que hubieran andado tan auiadas ni se hubiera sacado
tanto cobre como estos anos he embiado a Seuilla / y sien-
do los dichos esclauos tan necesarios para el dicho effec-
to / quanto lo son aora otros ciento mas para dar como
conviene la dicha fabrica / no fuera licito ni yo siruiera
a Vuestra Magestad como deuo si teniendolos aqui a
comprar por precios mas acomodados que se podian traer
de otras partes los procurara en ellas con tanto riesgo de
la hazienda de Vuestra Ma^e-tid oomo fuern IMiarie de
— 105 —
aqui el dinero con que comprarlos y traerlos a ellos a las
dichas minas que de fuer$a se hauia de passar mar / no
segura de enemigos ni de otros inconuinientes y costas
que se auian de ot'recer / y pues de todo esto consto al di-
cho Don Gaspar antes que hiciesse la relacion que hizo
a Vuestra Magestad pudiera si quisiera para que a Vues-
tra Magestad le constara de todos como auiso de vno,
auisar de otros pues ninguna cosa hize de que no le
diesse auiso y bien seso le tubo de que se hauian cobrado
los derechos destos esclauos / pues los Tenientes de of ficia-
les Reales de aqui dieron noticia a los propietarios que
asisten en la Hauana y pudiera tambien auer hecho rela-
cion desto, porque dudo que hauiendo en esta ciudad en
aquel tiempo gouernador puesto por Vuestra Magestad
y vn Teniente General, dos Alcaldes y vn Teniente de
Thesorero; que todos estos y qualquiera dellos pudieran
estoruar qualquier desseruicio de Vuestra Magestad pu-
diera el dicho Manuel Francisco que era Thiniente de
Contador hazer cosa que no deuiera. /
Tambien fue otra causa y no menos legitima que las
demas para hauer de descargar aqui los dichos nauios
pedirlo esta ciudad para que los vezinos della y de los
pueblos de su districto se reformassen como lo hicieron;
y yo entre ellos, de algunos esclauos para la labor de las
estancias de que sacan a^ucar y otros fructos de que se
sustentan, y a Vuestra Magestad se pagan sus Reales
derechos de lo que desto result a, y no se excedio en esto
pues vna de las condiciones que por parte de Vuestra Ma-
gestad se saco en el asiento que se tomo con el dicho Gon-
calo Yaez couthio fue tjue hauia de meter en cada vn ano
de los del dicho asiento como por el parece cantidad de
esclauos en este puerto / y no hauiendo cumplido con esto
como no cumplicS siendo vna misma cosa / lo que se hizo
y lo que se deuia hazer pues Vuestra Magestad lo hauia
mandado asi / no se como constando desto al dicho Don
Gaspar, que le pudiese mouer a hazer la dicha relacion
que hizo a Vuestra Magestad / mas que dessear ver la
affligida gente deste pueblo de la manera que aora la tie-
Tie, que no se puede creer y es compassion dezirlo '/
Como anise a Vuestra Magestad excediendo el dicho
- - 106 -
gouernador de lo que contiene la Real cedula que Vnestra
Magestad le cometi6 / dio commision al dicho Juez que
aqui esta para que a los culpados sus bienes y processes
los lleuassen a la Hauana / rigor estrano / que por hauer
vsado del otros Gouernador es de la misma Hauana antes
que este Gouierno se dividiese (tambien contra lo que
Vuestra Magestad tiene mandado por sus leyes) con al-
gunos vezinos de estos pueblos que effectiuamente estauan
administrando Justicia los lleuaron y dexaron destruydos
para toda su vida / y porque cessase aora esto i no fuese
admitido el dicho Jues para mas que el cumplimiento de
la cedula de Vuestra Magestad y para declaracion de lo
que della pretendio exceder / se acudio por parte desta
ciudad a la Real audiencia de Santo Domingo •/• la qual
declaro por su prouision lo mismo que Vuestra Mages-
tad por su Real Cedula de que sentenciasse los culpados
y les otorgasse las appellaciones para el Real consejo de
las yndias / y no desaforase a ninguno de aqui, ni el Juez:
ni sus ministros lleuasen salarios hasta que Vuestra Ma-
gestad mandasse otra cossa / y que se los hiziesse pagar
el dho Don Gaspar en la Hauana de Gastos de Justicia
mas dudo que assi el dicho Don Gaspar como el dicho
Juez, a quien ya se notified -la dicha Prouision cumplan
con el tenor della pues otra provision insert a en ella vna
Real Cedula de Vuestra Magestad que se notifico al dicho
Juez, no basto a impedir que no embarcase violentamente
con la fuercja de Infanteria que tenia dos personas que
embarco en esta ciudad la vna vecino y casado en ella que
estaua effectiuamente siruiendo el officio de Teniente de
contador en quien se hauia proueido por dexacion que del
hauia hecho el dicho Manuel francisco sin que me apro-
uechasen las diligencias que hize que no fueron pocas que
pareceran con los demas autos que embio para que se
vean en el Real Consejo de Vuestra Magestad dirigidos
a persona que los presente /
No se espera que sucedera menos aora con la mayor
parte de los vezinos de aqui y en particular con los mas
de los del Cabildo, con quien ha hecho causas el dicho
juez; que pudiendolas hauer concluydo y sentenciado no
lo ha querido hazer yendose a la villa del Bayamo; pueblo
- tor -
deste districto a entretenerse; y aun a hazer mal a muchos
contra justicia hasta que lleguen otra vez soldados d# la
Hauana de donde se sabe que ban salido ya dos Nauios
que el dicho Don Gaspar despacho con cien soldados, con
color de recorrer la costa que por boras se aguardan en
este puerto, para con esta fuer§a hazer lo que hizo la vez
pasada / que con esto esta esta afligida gente de manera
que temo desamparen la tierra y se vayan por estos mon-
tes sin poderlo remediar porque a violencias desta suerte
no alcan<jo remedio que poder dar pues las cedulas de
Vuestra Magestad y Prouisiones Reales no son bastan-
tes / y con yr yo con tanta limitacion y sufrimiento con
cuydado no me puedo escapar de mil calumnias que estoy
cierto me pondran que tanto puede vna pasion como todo
esto, con que como he dicho procede el dicho Don Gaspar
para con mis cosas y las de mi cargo, particularmente
despues que me encargo este Gouierno la audiencia de
Santo Domingo / porque no pudiendo el dicho Don Gas-
par le hauia proueido en vn vecino de aqui, no se si digno
de exer eerie, aun quando licitamente se le pudiera dar,
pero suficiente para lo que el dicho Don Gaspar pretendia
y todauia pretende que es ser absolute Gouernador de
todo y por via de Capitan General haze casos de guerra
los que meramente son de justicia / y esto se vera bien
por las copias de las comisiones que ha dado que van con
los demas autos, Hasseme dado auiso que vn escriuano
que vino con la inf anteria passada dio ciertos testimonios
no justificados para con ellos dar cubierta a estas desor-
denes que sin duda lo an sido / y soy cierto que no abra
puesto en ellos lo que aqui dire / y es que estando el obis-
po muy quieto y conforme para que se le notificasse la
Prouision Real de la fuer^a y sefialada ora para que se
hiciesse esta diligencia fue el escriuano estando comiendo
a hazerle esta notificacion y diziendole el dicho obispo que
boluiese despues no quiso sino se le arrimo desuergo^a-
damente para irritarle y echando la mano para apartar
de si al escriuano que tenia la espada derecha casi arri-
mado a ella topo en la guarnicion y sin querer se quedo
con ella en la mano, y yendola a tener el escriuano por el
corte se dio vn araflo en vn dedo, que si lo ban exagerado
— 108 —
mas ha sido contra toda razon; porque el obispo no al?o
la espada y luego la dexo y la tomo vn clerigo y se la
boluio al escriuano, yo no me halle presente pero esto es
assi / y viendo yo desde mi posada que yuan a la desilada
corriendo hazia la casa del Obispo mas de treinta solda-
dos no se conque intento / sali algo de priesa y me les
puse delante / diziendo que es esto no se descomponga
nadie que le colgare de aquel Rollo senalando al que esta
en la plaga desta ciudad / y entonces se detubieron y en
effecto todos yuan a casa del dicho obispo o tras el porque
luego se recogio a San francisco desde su casa que estaua
cerca / y yo f uy y con alguna colera hize retirar las postas
que le tenian puestas y halle al dicho obispo diciendo al-
gunas palabras contra los soldados y contra quien tan mal
los gouernaua / dizen que juraron algunos que quando
me les opuse empune la espada / no fuera delicto hazerlo
y aun castigar a alguno con ella no pudiendo ser menos,
pero en realidad de verdad no alargue el baston de la mano
derecha / Destas cosas hacen que en comparacion de las
que ellos hazen son muy veniales / lo que se y puedo ase-
gurar a Vuestra Magestad es que aunque el dicho obispo
viendo la deliberacion de los soldados y opresion grande
que de dia y de noche le ponian cercandole de postas sin
poderlo yo remediar, tubo mucha colera con ellos y con
sus oficiales y contra quien los embiaua agrauiandose vni-
camente desta fuer^a con no poca razon que en todo se
porto aqui sagacissimamente, haciendose bien querer de
todos, honrando a la gente de calidad y socorriendo con
mucha caridad a los pobres / y con hauer tenido algunos
disgustos con los canonigos desta santa yglesia, se hubo
con ellos tan bien que dio gran gusto a esta ciudad en
general viendo quan el contrario hauia sucedido todo de
lo que dezian convirtiendo en bien lo mucho aspero que
esperauan / Todo esto he dicho para que se entienda que
si con el obispo se vso esto que se consider^ lo que se
vsara con estos pobres vezinos, sobre quien contra Raxon
y lo que Vuestra Magestad manda quiere tener mano,
qiriera Dios que llegue el nueuo Gouernador a quien Vues-
tra Magestad ha hecho merced desta pla^a que podra ser
que estando yo fuera della cesen estas persecuciones / y
- 109 -
que si Vuestra Magestad quiere que no sucedan otras
como estas cada dia, entre los Gouernadores de la Haua-
na y de aqui / o bien se sirua de mandar tornar a incor-
porar estos Gouiernos en vno, o hazer este sin dependen-
cia ninguna del de la Hauana que al aduertir desto sien-
to que es derecho seruicio de Vuestra Magestad y de la
venida que aora hazen estos soldados y de las ordenes que
trayran si Uegan antes que el nueuo Gouierno no se lo que
sucedera /
Si estos nauios vienen abran de lleuar el cobre que hu-
biere fundido, no obstante que escriui a Vuestra Mages-
tad que no lo daria pues ni aun esto me basto para es-
cusar esta f uer<?a y via de hecho / que no sera lo que yo
quisiera porque este ano como he escrito, ban sido los
metales pobres y se me cayo vna casa de fundicion que
tarde cinco meses en reedificarla y enfermedades que hubo
muchas / ahora se ha dado en vna veta buena de que se
sacara mas prouecho aunque las labores son grandes y loa
negros que las hacen pocos; para los muchos que son ne-
cesarios /
Dios guarde a Vuestra Magestad con augmento de
Grandes Reynos y seflorios desta ciudad de Sanctiago de
Cuba a diez de Mayo de 1614.
Francisco Sanchez de Moya (Rubricado).
En el dorso se lee: Numero 3.
Cuba — a Su magestad — 1614.
Francisco Sanchez de Moya 10 de mayo.
Vista en el Consejo a 21 de Jullio 619.
Lo que toca al cobre se lleue a la Junta de guerra (Ru-
bricado),
DOCUMENT NO. 0.-MAY 12, 1S14.
A. G. I.-54-1-33.-SIMANCAS.— AUDIENCIA DE SANTO
DOMINGO
Cartas y expedients de tos Cabildos Seculares de Cuba y Habana, vistos
en el Consejo desde el ano de 1613-1700.
EL CABILDO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CUBA A SU
MAJESTAD
Senor
Entendiendo que seruiamos a Vuestra Magestad
quando murio el Capitan Joan de Villaverde Vreta Go-
uernador que f ue desta ciudad / y por nuestro particular
ynteres / por la quietud que nos prOmetia nuestra pre-
tension / dimos quenta a Vuestra Magestad y a la Real
Audiencia de Santo Domingo de la persona del Capitan
francisco Sanchez de Moya y de sus costumbres y modo
pidiendole por Gouernador / y todos anduuimos tan erra-
dos como el tiempo lo ha mostrado no por defectos que en
el aya ni por agrauios que aya hecho porque antes que
Gouernase y de presente nos ha hecho muy buena compa-
nia de catorze anos a esta parte y a muchos mucho bien /
sino porque no sabemos por que causas aunque no dejan
de traslucirsenos, el Gouernador de la hauana Don Gas-
par Ruyz de Pereda / (De muy amigo que le era) se le ha
conuertido en enemigo y conocidamente porque reciba dis
gustos y desacreditarle y aun para obligarle a que se pre-
oipite ha yntentado algunas cosas bien fuera de razon com
q ;e todos somos DOtablernr-Ttte molestaJ »s.
Vna dellas fue ympetrar vna cedula de Vuestra Ma-
— 112 —
gestad haciendo relacioii que en este Gouierno ay Portu-
gue^es de grueaos tratos y estrangeros y que hauian ve-
nido a este puerto Dos nauios de negros de arribada y se
auian Vsurpado los derechos de Vuestra Magestad por
medio de Manuel francisco que seruia a Vuestra Mages-
tad de Theniente de Contador en esta ciudad haziendo
relacion que tambien es Portugues en esto la verdad es que
los mas Portugueses que ay en esta ciudad y Dos dellos
con el Dote de sus mugeres tendran a quatro mill ducados
de hazienda y ninguno es cantioso para embiar a Espana
Vn solo real ni lo haze para que della le traygan hazienda
para grangear / a Cartagena embian los frutos de sus
estancias y della les traen ropa para su vestir y alguna
que venden para tener que comer y no llega la hazienda
de ninguno los demas a Dos mill ducados en Rayces y es-
clauos y la mayor parte dellos son antiguos de Diez y
ocho Veinte, y quarenta anos Vnos casados otros viudos
y otros solteros y quando lleguen Dos o tres a tener esta
hazienda no son mas porque los otros tienen muy poca
que con trabajo se sustentan.
Y los Dos nauios que quieren que sean de arribada
verdaderamente no lo son porque vinieron con registro
para la Nueua Espafta y llegando aqui malparados hizie-
ron escala y se tomaron dellos algunos para la fabrica del
cobre de Vuestra Magestad y otros se repartieron entre
los vezinos desta ciudad y lugares de su distrito como cada
vno podia comprar que fue gran causa la venida destos
nauios para que la fabrica de Vuestra Magestad se ade-
lantase y la gente desta tierra tuuiese algun remedio por-
que estauan notablemente pobres y necesitados y no se
hizo en esto desseruicio a Vuestra Magestad pues se pa-
garon aqui los derechos y se cobraron y entraron en la
caxa Real de Vuestra Magestad como parece por certifi-
caciones que se embian con otros autos al Real Consejo
de las Yndias.
En virtud de la dicha Cedula nombro vn juez que embio
a esta ciudad con vna esquadra de treynta y cinco solda-
dos para que no recibiendole for^assen a este Cabildo que
lo hiciesse como si fuera necesaria fue^a para toda la
gente que vino y otros quarenta y dos soldados que embio
- 113 -
despues con diferentes ordenes no fueron poderosos a que
este cabildo recibiese al dicho Juez para mas de lo que
Vuestra Magestad mando por la dicha su Real Cedula que
se hiciessen las averiguaciones de los culpados / se senten-
eiase y se otorgassen las apelaciones para el Real Consejo
de las yndias y el dicho Gouernador Don Gaspar en su co-
mission se alargo y ordeno que los culpables fuessen presos
y ellos y sus bienes y sus causas fuesen lleuados a la Haua-
na y porque para esto postrero no fue recebido (que hauien-
dolo remitido a la dicha Real Audiencia en este articulo
approbo nuestra recepcion y conform andose con la Cedula
de Vuestra Magestad mando que no lleuasse salaries el
juoz y sus ministros) hizo causas el dicho Juez concra to-
dos los deste Cabildo y auiso al dicho Don Gaspar que para
quando tuuiese el concluydas las causas viniesen nauios con
jnfanteria por cobre porque entonces nos prenderia y nos
iieuarian / negocio que admira y espanta / y claro qae si
aguardamos esto quedaremos todos destruydos para toda
nuestra vida / ya tenemos nuevas ciertas que salieron Dos
nauios de la Hauana a Diez deste con cien soldados para
esto con color de que vienen a recorrer la Costa.
Grandes tribulaciones ha pasado esta ciudad con estaa
cosas y con ver aqui tanta ynfanteria y oprimido y aun
afflixido a nuestro obispo poniendolt postas de dia y de
noche para que no se huyese y embiando Juez nombrado
que hiciesse autos con el y le forcjase que embiase absolu-
cion al dicho Don Gaspar / diciendo publicamente por
estas calles los soldados que si no lo hazia le auian de
lleuar preso de que resulto hauer aqui tambien entre-
dicho y otras muchas circunstancias bien trabajosas que
mandandolo Vuestra Magestad se aueriguaran.
Todo esto y el incendio que aora vn afto sucedio en esta
ciudad en que perdieron muchas per son as sus haziendas
y quedaron muy pobres que parece que en aquel tiempo
proueyo Dios con el socorro del dicho Capitan francisco
Sanchez de Moya que con sus esclauos y otras cosas fue
socorriendo a muchos y con mill y quinientos ducados que
ordeno se prestasen de la caxa Real de Vuestra Magestad
y se repartiesen con fia^as seguras por dos aftos se han
— '114 -
ydo reedificando casas mejores niucho que las pasadas y
en mejor orden / necesidad tenemos y muy grande de la
Heal mano de Vuestra Magestad para defendernos de la
del dicho gouernador Don Gaspar y de los que les suce-
dieren: si an de ser tan rigurosos como el / por Reuerencia
de Dios suplicamos a Vuestra Magestad nos la de ponien-
v iola en la breue remedio destas cosas y afixandolo para
que cesen adelante y que todos los Portugueses que aqui
estan avecindados no sean molestados ni expelidos de aqui
porque demas de que es gente de buen trato y muy onrroso
quedaria esto muy solo y con necesidad de que Vuestra
Magestad poblase de nueuo porque de estos dependen mu-
ohos hijos nietos y otros Parientes pobres a quien abri-
;^an y iauorecen los que tienen con que / Dios Guarde a
Vuestra Magestad con aumento de muy grandes Reynos
y senorios / de Santiago de Cuba a Doze de Mayo 1614
afios.
Humilde Vassallo de Vuestra Magestad.
El Cabildo de la Ciudad de Santiago de Cuba.
Andres de chinchilla. — Don francisco Gonzalez de
Moya (Rubricado).
Manuel entuie ( ?) — gabriel de santistevan. — fernando
de espmosa. — Juan de fromesta Scriuano Publico. (Ru-
bricados).
En el dor so se lee: Al Rey Nuestro Senor — En manos
de Juan Ruyz de Contreras su Secretario de las Yndias.
Cuba - - a Su magestad — 1614.
El Cauildo 12 de mayo.
Vista en el Consejo a 21 de Jullio 614.
No ay que responder (Rubricado).
DOCUMENT. NO it.— 1617-H18.
A. G. I.— 54-1-33.-SIMANCAS.-SECULAR.— AUDIENCIA
DE SANTO DOMINGO
Cartas y expedientes de los Gabitdos Seculares de Cuba y Habana, oisto*
en el Consejo desde el ano de 1613-1700.
LA QUOAD DE SANTIAGO DE CUBA Y LA YILLA DE BAYAMO
Y OTROSLUGARES A SUMAJESTAD, ETC., ETC.
Sefior
JPI
La ciudad de Santiago de Cuba Villa de Vayamo y
las demas ciudades Villas y lugares de sus districtos y de
la dicha ysla Dizen (1) que
Cuba Cabildo Secular. auiendo supplicado a Vues-
tra Magestad For su parte se
les hiziese merced de mandarles prorrogar la hecha POP
cedula de treinta de Septiembre de el ano de mill y qui-
nientos y ochenta y seis de que todos los vezinos y morado-
res de aquella ysla que lleuasen o inbiasen a vender a las
Provincias de tierra firme, Cartagena Santa Marta nueuo
Reyno de granada, Bene^uela Cauo de la Vela, hisla espa-
nola, San Juan de puerto Rico, y a las otras hislas y Pro-
uincias de las indias de los frutos y cossas de su tierra
labranza y crianza no pagasen de derechos de almojari-
ffazgo Por otros diez aftos mas se mando que informase el
Gouernador de la dicha hisla de cuba el qual a inform ado.
Ansi mismo auiendo suplicado a Vuestra Magestad se
(1) This is an attorney's summary of their petitions as laid before the
Council for Indies.
— 116 -
les hiziese merced de prorrogar por otros diez afios la
hecha por cedula de veinte y seis de agosto del ailo pa-
sado de quinientos y setenta y nueue de la mitad de las con-
denaciones que en ellas se hiciesen y aplicasen para Vue»-
tra Real Camara y fisco se mando que informase el dicha
Gouernador el qual lo ha hecho.
Y auiendose suplicado ahsi mismo de parte de la dicha
villa del Vayamo se les hiciese merced de mandar que de
las minas del cobre del prado se diese a cada dueno de in-
genio Doze quintales de cobre para hazer los fondos de las
calderas de los dichos ingenios al precio a como esta y
sale a Vuestra Magestad en las dichas minas se manat*
que informase el dicho gouernador el qual inform a sobre
esto y lo demas de arriua en virtud de tres cedulas que
Para ello se despacharon todas Por el afio Pasado de
seiscientos y onze y porque las necesidades y causas y efec-
tos Para que lo suplica son mas vrgentes y necesarios cada
riia como todo const a del testimonio que pressente supplica
a Vuestra Magestad sea seruido hazerles la merced que
tienen suplicado — Y porque la dicha ciudad de Cuba
caueza y districto donde esta la yglesia Catedral esta muy
necesitada de carcel Prisiones y Casas de Cauildos y las
penas de camara son tarn pocas que en tres afios no an
entrado mas de ciento y setenta y dos Reales en el arca>
dellas. — Suplica a Vuestra Magestad sea seruido de ha-
zerle merced de las dichas penas de Camara enteramente
por diez afios con lo qual y con lo que los vezinos se
ayudaran se remediara esta necesidad, en que reciuiran
merced.
El qonsejo (1). — La merced que se le hizo de que no-
se pagasen derechos de lo que lleuasen a uender a las par-
tes refferidas se les prorroga por seis afios mas / y las
penas de camara se les conceden por seis afios para que la-
bren carceles y lo que hubieren menester / y deseles el co-
bre que hubieren menester para el effecto que lo piden
pagandolo al precio a que su magestad le cuesta en ma-
drid a 20 de Junio de 1618 afios.
El doctor Salzedo de cuerva (Rubricado).
(1) The courci''s decisions on tie petitiors.
•
- 117 -
En el dorso se lee: La ciudad de Santiago de Cuba
Villa del Vayamo y las demas de la isla de Cuba.
Secretario Contreras. (Hay una rubrica).
Relator — Salcedo.
Este es vn traslado bien y fielmente sacado de tres ze-
•dulas Reales firmadas del Rey nuestro senor y ref rendadas
de Juan rruis de contreras su secretario su fecha de la
vna en madrid a veinte y quatro de hebrero del afio pa-
sado de mill y seiscientos y honze aiios (1) y las otras dos
su fecha en madrid a treinta de marzo del dicho ano todas
ellas dirigidas a el gouernador Juan de villaverde y los
-demas que lo fueren deste gobierno de Santiago de Cuba
que su berdadero tenor dellas vna en pos de otra es como
se siguen.
Zedula Real. — El Rey — Juan de billaberde mi gouer-
nador y capitan a guerra de la ciudad de Santiago de cuba
y lugares de su distrito o a la persona a cuyo cargo fuere
el gouierno della por parte de la billa del bayamo de esa
tierra se me a hecho rrelacion que en algunos yngenios
<jiie ay en ella y su termino se dexa de labrar mucha can-
tidad de azucar por falta de no tener cobre para hazer
los fondos de las calderas dellos y los vezinos no pueden
acudir a la dicha labor por no tener caudal para lleuar
destos rreynos las calderas y fondos nezesarios por ser
muy caros y los fletes y costas muchos suplicandome
atento a ello les hiziese merced de mandar que de las minas
del cobre del prado que estan a cargo del Capitan fran-
cisco Sanchez de moya se diese a cada dueno de yngeriio
doze quintales de cobre para el dicho efecto a el precio a
como esta y me sale a mi en las dichas minas y porque
q niero sauer quantos yngenios y yngenieros ay en la dicha
uilla y su termino y el cobre que abra menester cada vno
para el dicho efecto y lo que bale cada quintal en la for-
ma que lo piden y a como se a bendido y bende en esa ysla
y si han hecho diligencia en la hauana para que se lo den
pagandolo y si tiene incombiniente el concederles lo que
piden qua! y por que causa y la comodidad que tendran
(1} A. ^e !., 139-4-7, II, p. 10, cedJi, Feb. 24, 1611.
- 118 -
los vezinos para pagar lo que se les bendiere / os mando
me ymbieis Razon de todo lo sobre dicho y de lo demas que
acerca dello se os / ofreziere con vuestro parecer dirigida
a mi rreal consejo de las yndias para que en el bista
prouea lo que combenga fecha en madrid a veinte y qua-
tro de hebrero de mill y seiscientos y honze anos — yo el
rrey — por mandado del rrey nuestro senor Juan rruis.
de contreras.
Zedula Real (1). — El Rey — Juan de billaberde mi
gouernador y capitan a guerra de la ciudad de Santiago
de Cuba y lugares de su distrito / o a la persona / a cuyo
cargo fuere el gouierno della por cedula fecha en veinte
y seis de agosto del ano pasado de setenta y nueue hize
merced a las ciudades billas y lugares de esa ysla por tiem-
po de seis anos de la mitad de las condenaciones que en
ellas se hiziesen y aplicasen para mi camara y fisco para
obras publicas e aora por parte de esa ciudad y los lugares
de su distrito se me ha hecho rrelacion que el dicho tiein-
po es cumplido y que su necesidad es grande y no tienen
con <]ue acudir a lo que se les ofrece y es necesario para su
ornato y bien publico suplicandome atento a ello les man-
dase prorrogar el dicho tiempo por diez afios mas y por-
que quiero sauer que propios tiene la ciudad billa y pueblos
de ese distrito y que obras y cosas se les ofrecen y si son
nezesarias y lo que cada ano podran baler las dichas penas
de camara y en que se combirtio la merced que les hizo por
la dicha cedula de la mitad dellas y si se tomo la quenta
dello y por quien y si es justo prorrogarsela / o se puede
escusar y en caso que no por que tiempo sera bien conze-
derselo y Para que efetos / os mando me imbieys muy
Particular Relacion de lo sobre dicho y de lo demas que
azerca de ello se ofreciere con vuestro parezer dirigido a
mi rreal consejo de las yndias para que en el bisto se
probea lo que combenga fecha en madrid a treinta de mar-
zo de mill y seiscientos y honze afios — Yo el Rey — por
mandate del Rey nuestro senor Juan Ruiz de contreras.
Zedula Real (2) .—El Rey — Juan de billaberde mi go-
'!) A. da I., 139 4 7, II, p. 43 r.. *Mul*. March 30, 1611.
(2) A. da I., 139 4 1, H, p. 12, c >d Ja, March 30, 1611.
uernador y Capitan a Guerra de la ciudad de Santiago de
Cuba y lugares de su distrito / o a la persona a cuyo cargo
fuere el gobierno della por zedula fecha en treinta de sep-
tiembre del aflo pasado de quinientos y ochenta y seis
hize merced de que todo lo que los vezinos y moradores de
esa ysla lleuasen o ymbiasen a bender a las prouincias do
tierra firme cartagena Santa marta nuebo rreyno de gra-
nada Venezuela cauo de la bela yslas espanola San Juar>
de Puerto rrico y a las otras yslas y prouincias de las
yndias de las cosas de su labranza y crianza no pagasen
derechos de almojarifaego e aora por parte de esa ciudad
de Santiago, se me ha hecho Relacion que el dicho tiem-
po es cumplido y que para que los vezinos della se a,nimen
a cultibar la tierra y beneficiarla y su poblacion y conser-
bacion fuese en aumento combernia se le prorrogase la
dicha merced por diez anos mas pues lo mismo se auia
concedido a las demas yslas zircumbecinas suplicandome
lo mandase probeer ansi y porque quiero sauer lo que en
esto ay y combiene proueer y si tiene yncombiniente el
conzederles lo que piden qual y por que causa y en caso
que no por que tiempo sera bien prorrogarles la dicha
merced / os mando me imbieys Razon de lo sobre dicho y
de lo demas que acerca dello se os ofreciere con vuestro
parezer dirigido a mi rreal consejo de las yiidias para que
en el bisto se probea lo que combenga ffecha en madrid a
treynta de mar^o de mill y seiscientos y honze anos yo el
Rey por mandado del rrey nuestro seflor Juan rruiz de
contreras.
Concuerda con las dichas tres cedillas reales origina-
tes que bolui al senor gouernador Juan garcia de nabia
y castrillon y fueron presentes a las ber corregir y conser-
tar Pedro Crespo y yPolito de fromesta e Por ende fize mi
signo tal.
(Hay un signo).
En testimonio de verdad.
Juan de fromesta Scriuano Publico (Rubricado).
gratis.
Por cedula Real de Vuestra Alteza firmada de
— 12Q —
tra Real mano su fecha en inadrid a treinta de mar9<>
de 1611 anos Refrendada de Juan Ruiz de contreras
Vuestro secretario se me manda informe y de mi parecer
sobre si combendra hacer merced y prorrogar la que ha
£echo a la ciudad de sanctiago de Cuba Villa del bayamo
y demas lugares de su partido de la mitad de las condena-
ciones y penas que se aplican para vuestra Real carnara
por tieinpo de seis anos para obras publicas el qual tiernpo
es ya curnplido y que propios tiene cada ciudad villa o lu-
gar deste districto y que obras o cosas son necesarias y se
3e ofresen y lo que cada ailo podran baler las dichas penas
<Je camara que la dicha Real cedula contiene.
Y cumpliendo con lo que Vuestra Alteza me inanda
Por dicha Real cedula digo seilor que no me consta ni e
liallado por la Recidencia que e tornado y Visita que
e fecho despues que vine a este gouierno en los lu-
gares de su distrito que ninguno tenga propios ni
itentas ni dispusicion para poder gastar en ningu-
na obra publica mas de tan solamente treynta ducados que
se premite por vuestras Reales hordena^as se Reparten en
cada vn ano entre los vezinos para los reparos de las calles
y caminos que estos por ser montanas muy grandes losr
uientos y tormentas y lluuias los deRiban y ciegan y
echan a perder los pasos de los rrios y cerros que no se
pueden andar y es necesario Recorrerlos tres y quatro
beses cada ano y algunos no poderce Reparar con la
deRama y obliga a los vezinos a hacer lo personalmente
por ser inucha su pobrega y no suficiente el Repartimien-
to demas de lo qual tambien ay las carceles Reales y pu-
blicas hechas de madera que por cerlo duran poco y tienen
necesidad de reparos y muchas ueces por no poder se caen
y es fuersa hacerlas de nueuo y esto es en todos los lugares
deste gouierno y quando yo bine a el halle las dichas car-
celes sin que en ellas se pudiese tener custodia de presos
iui por lo dicho como por no tener priciones ni hierros
para poder asegurar los deliquentes y es necesario quando
alguno ay de calidad afligir a los vecinos para que los
guarden hasta que sean castigados de sus culpas y esto
a costa de los mismos vecinos por que no se les paga su
trauajo y ocnpacion y quando se ha.ce esto se hnien y
— 121 —
ausenian los delinquentes sin castigo de sus culpas ques
de muy grande incombenieiite para asentar ei riespeto y
tern or de la justicia para que biban los ba9aiios de Vues-
tra Alteza en quietud y no ay propios ni Rentas en los di
chos lugares para poderlo hacer de que se causan muy
grandes mconbinientes y en quanto a las penas de camara
que vuestra alteza hizo merced a la ciudad de Santiago no
parecen autos ni Razon de lo que montaron las penas de
camara de que se le hizo merced ni en que se consumieron
porque la quenta que pudo hauer de esto con muchos p«t-
peles de los oficios de escribanos y de las contadurias con
otras inuchas cossas y haciendas de vecinos los tomo y
quemo el enemigo en tres beses que saqueo la ciudad y
otros incendios que ha tenido con que se a abrasado toda
por la mayor parte de manera que no a quedado claridad
<iellas porque an sucedido despues que Vuestra Alteza le
hiso la merced ni e podido aicansar a saber mas de que
por tradicion de los vecinos antiguos e tenido noticia que
se conbirtio y gastaba en los reparos de las trincheras y
baluartes del puerto y en Poluora y municiones que se
compraban para la defensa y en artilleria y curenas que
anci inismo llebaron los enemigos.
Y en quanto a lo que pueden baler o montar las dichas
penas de camara en cada vn ano por lo que de presente
se colige y puede colegir de las quentas de lo que se hase
<cargo a vuestros oficiales Reales deste distrito y por los
prosesos de condenaciones de camara podra montar un
ano con otro a Ra9on de a ceiscientos cetecientos Reales
y esto menos en esta ciudad de Santiago de Cuba por cer
de poca becindad y la gente pobre y los delitos faciles a
que se tiene concideracion mediante lo qual para Reme-
dio y rreparo de las dichas obras artilleria y municiones
trincheras y baluartes y belas del morro y entrada del
puerto carceles y prisiones y abrir caminos tienen nece-
cidad de que Vuestra alteza les haga merced de prorrogar
la merced por tiempo de doce aftos de las dichas condena-
ciones de penas de camara para ayuda de las dichas ne-
cesidades Por no auer de donde se suplan y Remedien y
esto sera muy combiniente a Vuestro Real seruicio y de-
fensa desta dicha tierra y execucion de Vuestra Real jus-
- 122 —
ticia y anparo conserbacion de vuestros ba9allos de qnien
Vuestra Alteza sera mas bien seruido.
Joan garcia nauia y Castrillon. — Juan de fromesta
Scriuano (Rubrieados) .
Por cedula de Vuestra Alteza y firmado de Vuestra
Real nombre en madrid a veinte y quatro de febrero de
mill y seiscientos y once anos Refrendada de Juan Ruys.
de Contreras Vuestro Secretario se me manda ynforme
con ini parecer quantos yngenios ay en la villa del bayamo
y su termino y el cobre que abra menester cada vno para
los fondos y calderas Para el seruicio dellos y lo demas
contenido en la dicha cedula y auiendorne ynformado de
los dichos yngenios y de su modo de labor y vistolo por
vista de ojos y de lo demas de su necesidad digo senor
que en esta uilla ay al presente ocho yngenios cuyos due-
fios yran aba jo declarados los quales por ser la tier r a
pobre y auerlos comensado con poco pucible sin embargo
de que ay muy grandes Riberas y lomas y herederos de
agua para mayores maquinas y Ruedas por la dicha ne-
cesidad. Por la mucha necesidad y Para comensar an
ynbentado vnos yngenios pequenos de tres masas que
llaman trapiches que cada yngenio destos se muele con
vn caballo y algunos de los dichos duefios tienen dos y tres
destos trapeches y son capases si andan abiados de
esclauos y cobres de hacerse en cada vno ochocientas o mil
arrobas de azucar y cada vno tiene necesidad y a menes-
ter quatro calderas en que quepan a quatro ocho doce
dies y seis aRobas y estas ciendo hechas de cobre batida
sera suficiente cosa los dichos doce quintales porque ha-
biendo de ser basos baciados sera menester mucha ma?
cantidad porque han de ser mas gruesos que los batidos
y Por la Relacion que tengo Por aberme ynformado no
se podran hacer estos quatro basos o calderas menos de
veinte y sinco quintales. este cobre sirbiendose Vuestra
Alteza se podra dar de Vuestras minas del prado del
cargo del capitan francisco sanchez de moya que por lo
que aca se pratica aunque no se a hecho liquidacion sierta
podra salir cada quintal a Vuestra Alteza a menos de dies
pesos quintal, con lo qua^ se fomentara y esforsara esta
- 123 —
x
labor y fabrica de yngenios y se aumentara en grande
cantidad los frutos e yran en muy grande acrescenta-
miento Vuestros Reales derechos y los diesmos y como
pe a visto de pocos anos a esta parte despues que se labra
y cultiba en dicho asucar y se animaran otros muchos ve-
cinos y esta tierra se enoblecera con otros tratos y gran-
gerias que resnltara todo en seruicio de Vuestra Alteza
porque de otra manera no se pueden abiar por ser muy
caros y costosos los cobres traydos de espana por los mu-
chos fletes y embarago que hacen en las naos y les hara
Vuestra Alteza muy gran merced en ello y cada vecino
senor de yngenio podra pagar a Vuestra Alteza con mui
gran comodidad quatro pagas dos o tres anos por sus ter-
cios Respeto de que a de ser mayor costa la que an de tener
en labrar los dichos basos en pagar a los artifices y desto
daran siguridad con fiansas mediante lo qual y ser esta tie-
rra la mejor que se pueda pensar mas fecunda f rutifera en
materia de canas de asucar porque en ninguna parte de
las que estan descubiertas dura la planta de canas ni es
de prouecho para mas de quatro anos a donde mas y en
esta tierra y gouierno no porque dura vna planta y da
prouecho mas de quarenta anos y dan tan buen fruto en
lo vltimo como en el primero y medio y teniendo coneide-
racion a esto y al mui grande acrecentamiento de que aqui
a de Resultar a toda la tierra y basallos de Vuestra Alte-
za pues todo a de ser de vuestro Real seruicio Podra-
seles hacer la dicha merced Porque no me parece que
dello aya ningun ynconbiniente a lo menos para lo que
toca a los doce quintales por yngenio y este es mi parecer .
Duenos de yngenios del bayamo.
Ysauel de gueuara dos trapiches 2.
Clemente de agramonte dos trapiches. ... 2.
Jacome del milanes vn trapiche 1.
El Capitan barahona vn trapiche 1.
El Capitan Manuel tejeda un trapiche ... 1.
El Capitan Alonso Cortes dos yngenios... 2.
francisca de lugo biuda vn yngenio 1.
Pedrc de torres vn yngenio 1.
Son por todos honze yngenios 11.
- 124 -
Joan garcia nauia y Castrillon. — Juan de fromesta
;8criuano. (Rubricados).
For cedula Real de Vuestra Alteza firmada de Vues-
tra Real mano y Refrendada de Juan Ruiz de Contreras
Vuestro Secretario su fecha en madrid a treinta de mayo
de 1611 anos ganada a pedimiento de los vecinos deste
gouierno para que se les hiciese merced de prorrogar la
que Vuestra Alteza les hizo de que no pagacen derechos
de almojarifazgo ni otros algunos de los que los vecinos
y moradores de la ciudad de Santiago de cuba y demas
lugares deste gouierno lleban a bender a la ciudad de
cartagena y a los otros puertos y probineias y costas de
los rreynos de tierra firme e yslas de barlouento por tiem-
po de dies anos como se abia concedido a las demas yslas
cireunbecinas atento que se les auia pasado el termino
porque se les hizo la dicha merced se me manda ynforme
con mi parecer A Vuestra Alteza lo que en esto ai y
conviene y si tiene ynconbiniente como se contiene en la
dicha Real cedula y cumpliendo lo que por ella Vuestra
Alteza me manda Digo senor que por lo que e visto y
oonciderado desde que estoi ciruiendo a Vuestra Alteza
en este gouierno e entendido que los vecinos de los luga-
res del son mui pobres por la mayor parte y que los fru-
tos que cogen balen en el muy poco y a bajos precios y
esto a trueque de mercadurias y a mui subidos precios
por lo qual les es muy necesario sacarlos y traginarlos
y enbiarlos a las dichas partes Por salir dellos aunque
tambien tienen poco balor de cuyo Procedido Pagan de-
rechos que despues de pagados algunas veces escassamen-
te sacan su principal sigun beo se que j an dello muchas
veces sin otras costas gastos y fletes que pagan de los di-
chos frutos que les hace mucha falta para su sustento y
de sus familias y hijos y les es forzoso benderlos en su
besindad Por los precios que les quieren dar con que tam-
poco Remedian sus necesidades y ciempre estan con ellas
y los lugares no ban en aumento antes en diminucion
<}ue no pueden prebaleser ni sustentarse y se$a el comer-
cio y contratacion Respeto de los muchos derechos que
pagan por el poco prouecho que tienen de sus labransas
- 126 -
y grangerias y dejan de labrar y cultibar y beneficiar las-
tierras y minas y se disminuyen los diesmos y otras utili-
dades que se podrian seguir a Vuestra Alteza por lo qual
me parece no ay ynconbiniente para que sirbiendoce
Vuestra Alteza se les deje de hacer merced y Prorrogar
a los vecinos deste gouierno Por el dicho tiempo la dicha
merced antes se les hara muy sefialada y con ella se ani-
maran todos a labrar y cultibar las tierras y minas y
otras grangerias en que Vuestra Alteza sera seruido y
Vuestros Reales derechos aumentados y los diesmos lo
propio y todas las tierras yran en mucho aumento / y
esto es lo que siento cerca de lo que Vuestra Alteza me
manda le ynforme por Vuestras Reales cedillas.
Joan garcia nauia y Castrillon. — Juan de fromesta
Scriuano. (Rubricados).
En el dorso se lee: informa el gouernador a tres ce-
dulas.
DOCUMENT NO. 11. -JUNE 15, W19.
A. G. I.— 54-1-16.— SIMANCAS. -SECULAR. — AUD1ENCIA
DE SANTO DOMINGO
Cartas y expedientes remitidos por los Gobernadores de la Habana y Caba,
vistos en el Conse/o desde el ano de 1600 a
GOBERNADOR RODRIGO DE VELASCO EL PRESIDENTS DEL
CONSEJO DE INDUS
Abiendo llegado a serbir el Gobierno de la ciudad de
Santiago de Cuba y su Partido a veinte y seis de agosto de
el afio pasado de que Su
Magestad me hiqo merced y
Seftor Presidente Don Fernando a Qtro jia tornado posesion
Carrni°- de el.
En la Residencia que e to-
rnado al gouernador Juan garcia de nauia mi antecesor
en las demandas que le pucieron en ella parece ser le pu-
sieron dos Por parte de Geronimo de Aguilar y de Beatris
Basurta en Racoon de aberles ahorcado el dicho Gouerna-
dor a Maria de Aguilar hija de Geronimo de aguilar
y a Matheo y La^aro de lugones hijos de Beatris Basurta
por La muerte de Matheo arias maldonado y estando las
dichas demandas en estado de sentencia y siendo pleyto
de tanta calidad y estando tan intrincado y hallandome
sin haber letrado en todo este Gouierno y que los term in os
eran legales y que era fuerga el haber de sentenciar hice
traer al contador Ambrosio de Seuilla de las minas de el
cobre veinte leguas de donde yo estaua por ser persona que
sabe muy bien de negocios y de toda satisfacci6n y
auiendo considerado el caso y visto todas las causas prin-
cipales como las demandas anulle toda la dicha causa,
principal por auer Recusado los parientes a el dicho Go-
uernador y a Domingo de Anaya en tiempo y en iorma y
no haberse querido acompanar aunque lo pudieron hacer
executaron las dichas sentencias de muerte sin embargo-
de las dichas Recusaciones y apellaciones que interpusie-
ron para la Real audiencia de Santo Domingo sin pare-
cerme hubo en la dicha causa la justificacion que se Requ^
via para poder hacer y ser el dicho Domingo de Anaya es-
criuano que fue de la causa y su muger culpados en ella y
asi por las Ragones que tengo dichos remiti la pena de
el delito que abian cometido en llebar a deuida execucion
sus sentencias de muerte a el Real consejo de las yndias
para que les den la pena que merecieren haciendo lo
mismo en la distribucion que tubieron de las haciendas-
de los condenados a muerte por haber sido en cantidad
para que sobre lo vno y lo otro su Magestad lo vea y de-
termine lo que fuere de justicia para cuyo efecto mande
que el dicho Gouernador diese fian^as de presentarse en
esta Ra$on ante Su Magestad en el Real Consejo de las
yndias las quales dio como todo mas largamente parece
por el Processo y Relacion que embio con la Residencia
a el Real consejo de las Yndias.
Para la defensa deste puerto de Cuba es necesario que
Su Magestad se sirua de mandar se embien curnplimiento
a cinquenta soldados sobre los doce que su Magestad fue
seruido de embiarme sobre lo qual escribo a Su Magestad
y a el Real Consejo de las Yndias y lo mismo pido en que
se haga vna plataforma en la entrada de el Puerto que
aya de tener quatro pie$as con sus artilleros que con esto>
estara siguro el Puerto y la ciudad y las minas de el co-
bre que no abiendo esto el enemigo sera dueno de la ciudad
como lo suele hacer y el cobre corre mucho rriesgo pues
abra yn mes que an bajado a la lengna de el agua mill y
ochocientos quintales de el de que tengo auisso por cartas
del Capitan francisco sanchez de moya a cuyo cargo estan
las minas y de esta manera se baja el cobre todos los anos
a donde tengo referido para que le llebe el nabio que viene
por el de la habana y son de manera los enemigos que
andan en esta costa que desde el dia que llegue a este Go-
- 129 -
uierno an tornado y Robado nuebe fragatas de las que sa-
len de estos puertos y vienen a ellos y con no tener yo
fuerga ninguna en estos puertos les e hecho por tierra el
dano que e podido que sabiendo estaban dos nauios
surtos treinta leguas de esta villa despache quarenta
hombres por tierra y a otro dia de como llegaron viniendo
ellos con dos lanchas a hacer agua les mataron seis y hi-
rieron algunos y me trajeron vn negro que les tomaron
y solo vino herido vn soldado de vn bala9O lo qual fue
causa de que a otro dia se hicieron a la vela.
Oy quedo despachando vna fragata que e armado con
las armas que Su Magestad me embio para ir a buscar
dos lanchas de enemigos que andan haciendo notables
danos que son de vn nabio que tienen doce leguas de este
puerto de1 docientas toneladas y catorce piegas de artille-
ria por aber tenido de hayer aca estas nuebas Escribo a
Vuestra Senoria esto para que se sirua de proueer de
Remedio.
El Gouernador de la habana Sancho de alquiga se en-
tremete en much as cosas de mi gouierno como son los
nombramientos de curas y sacristanes que el obispo en la
habana le propone y esto no le toca ni el obispo puede ni
debe hacer las dichas propociciones a el dicho Gouerna-
dor pues la cedula de Su Magestad de la diuision de estos
Gouiernos no le da mas jurisdicion a el Gouernador de la
habana que cinquenta leguas en contorno y el lugar de
este Gouierno mas cercano a la habana esta ciento veinte
leguas della y de los cappitanes que yo Probeo en los
lugares de mi jurisdiccion e hallado dos con titulos suyos
de lo cual an resultado muchos enfados a mi antecesor y
yo e empegado a tenerlos por estas causas y en Ragon de
la trinidad y el cayo no trato de ellos como si no los hu-
biera pues en la cedula de Su Magestad no se hace men-
cion de ellos y todas estas cosas cesarian siendo Su Ma-
gestad seruido de mandar embiar su Real cedula como lo
pido en su Real Consejo de las Yndias.
Asi mismo hago Relacion a Su Magrestad en el dicho
Real Consejo lo que importaria a el acrecentamiento de
su Real aber que si algun nabio de esclabos entrase en
este puerto de arribada se le dejase vender libremente lo
- 130-
que hubiesse menester para su abio pagando los derechos
a Su Magestad que haciendoles esta merced a los vecinos
de este gouierno los eompraran a trueque de frutos con
que podran labrar y beneficiar sus ganados y labran^as
y se frequentaren los muchos minerales de oro que ay en
esta tierra que por falta de esclauos no se labran.
Los doce soldados que el gouernador de la habana me
ha remitido a esta ciudad de cuba Por horden de Su
Magestad me escribe el dicho Gouernador no le embia
horden su Magestad de donde se an de pagar y que ansi
tenga paciencia y en las cajas de este gouierno no ay de
que poderles socorrer porque a penas en lo que cae en
ellas ay para el gasto de mi casa y alguiios menesteres
de ella.
Estando despachando este pliego me vino auiso de el
Puerto de el Principe de como auian entrado dos lanchas
en vn puerto de el a media noche y auian tornado seis
fragatas que estaban surtas la vna cargada de partida
para la habana y se la llebaron y de las otras cinco las
desaparejaron y se llebaron las belas y demas peltrechos
que tenian de manera que no pueden nabegar este ano
Por lo referido que es rnuy gran dano para los vecinos de
la tierra por no poder sacar sus frutos para la habana
ques todo su Remedio este suceso a sido a la vanda de
el norte y de la de el sur tube auiso a esta misma ora
como dos lanchas de vn nabio que esta surto en esta cos-
ta veinte leguas de esta villa de hasta docientas tonela-
das y catorce piegas de artilleria andan corriendo esta
costa haciendo muchos danos en ella y para el Eemedio
de ello quedo despachando a toda prisa vria fragata con
la mas gente que pudiere juntar para que vaya en se-
guimiento de estas lanchas de que espero mediante dios
si las encuentran buen sucesso hagalo Dios como puede.
Supplico a Vuestra Senoria se sirua de mirar todo
esto con los ojos y celo de tan Christianisimo Cauallero
como Vuestra Senoria lo es Proueyendo de el Remedio
que combenga Para el seruicio de Su Magestad y bien
de este Gouierno. Guarde nuestro senor a Vuestra Se-
ftoria muy largos aflos como puede y yo deseo. Bavamo
y Junio 15 de 1619.
I
\
— 131 —
Rodrigo de belasco (Rubricado).
En el dorso se lee: Bayamo 15 de junio de 19. — El
gouernador de Santiago de Cuba.
Dice (1) que anda en aquella costa vn nauio de cosa-
rios de 200 toneladas y 14 pie<jas y que trae dos lanchas
consigo con que haze dano en aquella costa y que entra-
ron a media noche en el puerto del principe y Uebadose
del seis fragatas que estauan surtas.
Dice (1) que es necesario embie para la defensa de
aquel puerto cumplimiento a 50 soldados.
Vista (Rubricadd).
En Madrid a 28 de junio de 620.
Al consejo y bease si esta carta es antes de auer lie-
gado el socorro que se embio (Rubricado). (2)
(1) A clerk's summary.
(2) See A. de I., 78-2-2, VII., p. 47 r., cedula, Sept. 18, 1618.
DOCUMENT NO. 12. -JULY 6, 1«20.
1
A. G. I.— 54-1-16.— SIMANCAS.— SECULAR.-AUDIENCIAl
DE SANTO DOMINGO
Cartas y expedientes remitidos por los Gobernadores de la Habana y
Cuba, vistos en el Consejo desde el ano de 1600-1621.
EL GOBERNADOR RODRIGO DE VELASCO A SU MAJESTAD
Senor
Por dos cartas que tengo escritas a Vuestra Mages-
tad en su Real Consejo de las yndias sus fechas la prime-
ra a 14 de Junio del ano pasado y la otra de 15 de fe-
brero deste ano en que doy a Vuestra Magestad quenta
de todo lo que hay en este Gouierno y necesario que pedir
para el y para la defensa del puerto y ciudad de Cuba y
de las demas cosas ansi de la Residencia que tome a mi
antecesor y la causa de auerlas remitido a esse Real con-
sejo como paresera por mi Relacion que Remiti con dicha
Residencia de que si no se an visto mis cartas suplico a
Vuestra Magestad se sirba de mandar se bean.
Con los 12 soldados que Vuestra Magestad fue seruido
de embiarme para la defensa
que (1) en otras ocasiones a re- y seguridad del puerto y ciu-
presentado quanto combiene acre- dad de Santiago de Cuba con
centar el numero de 12 soldados que • u nt\
•eleenbiaron&BOoqueaeato. se V6mte J C1I1CO arcabuses 80
les embie el sitaado para sus pagas mosquetes COn SUS horquillas
y f rascos 10 quintales de pol-
(1) Clerk's brief .
de la caja de la hauana por no auer
en la de aquel gouierno de que se las
poder hacer y pide que a el se le
pague su salario en la dicha caja.
Guardese (1) lo probeydo y en
quanto a la seguridad bea esta carta
el gobernador y probea lo que com-
benga en quanto al numero de los
toldados. (Rubricado). (2)
— 134 —
bora 2 de querda 6 de plo-
mo que Vuestra Magestad
fuese seruido de que se me
cumpliesen estos 12 soldados
a numero de 50 y que se les
embie su situado de la Real
Caja de la ciudad de la Ha-
uana para hacerle sus pagas
que con dichos soldados y
gente de la tierra se podran
armar algunas fragatas y
hacer algunas facciones en
los enemigos y seran acresen-
tados todos los Reales dere-
chos por los muchos frutos que dichos enemigos cogen
cada vn ano en particular corambre y los vecinos y natu-
rales de todos los lugares deste distrito Reseuiran parti-
cular merced de Vuestra Magestad y quando en Razon
de dichos soldados de acresentarlos no aya lugar suplico
a Vuestra Magestad mande ymbiar su Real cedula para
que a estos 12 soldados se les enbie el cituado para sus
pagas de la Real Caja de la ciudad de la hauana Porque
en las deste Gouierno son tarn pobres que desde que lle-
garon dichos soldados no se les a podido socorrer mas de
con vn Real cada dia para su comida y a mi no se me
a podido dar mas que tan solamente a cuenta de mi sueldo
9U Reales y assi me a sido fuerza balerme de la Real caja
de la hauana y para que de alii se me pueda pagar mi
sueldo siempre que lo pida Suplico a Vuestra Magestad
se sirba de embiarme su Real cedula que en ello Recibire
merced.
Vuestra Magestad se sirua de mandar Por su Real
Cedula que el gouernador de la hauana no se entremeta
como lo haze en muchas cosas de mi gouierno assi en pro-
beer companias en los lugares de mi districto y em par-
ticular que quiere que el obispo haga ante el todas las
presentaciones de cur as y sacristanes comodicho oppbis-
Decree.
A. de I., 78-2-2, VII., pps. 116 r., 117, cedulas, May 8, 1621.
- 135 -
que el gouernador de la auana se
entremete en cosas de su gouierno
pide se mande no lo haga. (1)
ya esta despachada cedula sobre
esto.
po lo hace y esto no le toca
ni lo puede hazer ante dicho
gouernador pues estos dos
gouiernos estan dibididos y
ay Real cedula de Vuestra
Magestad para ello For cuya
causa an Resultado itfuehos
enfados con mis antecesores
y conmigo los an empesado a tener sobre lo Referido par-
ticularmente el obispo Vuestra Magestad se sirba de po-
ner el remedio en todo que combenga.
Muchos son los enemigos que andan por toda esta ysla
ansi en la banda del norte
como en la del sur que es de
suer te que no se les escapa
fragata ninguna de las que
salen destos puertos y bienen
a ellos hasta las canoas y pi-
raguas que salen a pescar las
cogen todas sin que se les es-
cape vna tan sola que es la
mayor lastima que sabre en-
careser a Vuestra Magestad con la desberguensa con que
estos ladrones andan y los inuchos robos que hazen y el
dia de oy estan en el puerto desta uilla seis fragatas car-
gadas de corambre para la hauana que auian de hauer
salido y no he querido darles lisensia por estar aqui en la
banda del sur seis nauios con quatro lanchas que las es-
tan aguardando porque saben salen todos los anos estas
dichas fragatas cargadas para la ciudad de la hauana en
todo el mes de junio de que e tenido abiso de muchos hom-
bres que an robado y echado en tierra y en la banda del
norte 9 belas de dichos enemigos aguardando el nauio del
cobre de que se puede vien temer Dios le llebe a sal-
uamento.
Todo esto sesaria con que Vuestra Magestad fuere ser-
bido de embiar dos galeras a la ciudad de la hauana y que
vbiese en aquel puerto dos nauios de armada que esto
que los enemigos que andan por
aquella ysla son muchos y refiere
quanto combiene para la seguridad
de las costas que en la auana vbiese
dos nauios de armada. (1).
quedase adbertido desto. (Rubri-
cado).
(1) Clerk's summary to here; the decree follows.
— 136 —
bendria a ser a poca costa de Vuestra Magestad por tener
alii armas y municiones y los soldados pagados con que
se echase a cada cuero-medio Real o vno de los que entran
cada vn ano en aquel puerto pues de solo este gouierno
entran cada vn ano 40U queros largos sin otros frutos
de la tierra que con esto se podra pagar dicha armadilla
o galeras y sobrar muchos ducados que esta misma de-
rrama echan los gouernadores de alii siempre que traen
fregatas de armada en la costa y este ano con dos f rega-
tas que a echado fuera el gouernador e sauido como lleua
a Eeal por cada Cuero y con las tortugas y pescado y
otros frutos que de otras partes alii entran haze lo mesmo
de manera que dicha armadilla podra estar y andar di-
chas galeras todo el ano por estas costas sin que a Vues-
tra Magestad le cueste cosa alguna con dicha derrama
que se les eche todos los anos y los vecinos y naturales de
todo este Gouierno Reseuiran particular merced de Vues-
tra Magestad y los duenos de las haciendas pagaran lo
que se les Repartiere con mucho gusto con que dicha ar-
madilla o galeras bayan en resguardo de sus haziendas.
Muy ymportante seria al seruicio de Vuestra Mages-
tad y a el aumento de su
Real auer que si a
este puerto de cuba o
a los deste gouierno
arribase algun nauio
de esclauos se le de-
jase bender libremen-
te los que vbiesen me-
nester para su auio
pasrando los derechos
a Vuestra Magestad
que haziendoles esta
i los vezinos deste gouierno los compraran a trueque
e sus frutos con que podran labrar y beneficiar sus ga-
tados y labranzas y se frequentaran los muchos minerales
de oro qne ay en ella que por f alta de esclauos no se bus-
que sera muy ynportante al seruicio de su
Magestad y aumento de la Real hacienda per-
mitir que si a aquel Puerto o a los de aquel
gouierno llega por arribada algun nauio de
negros se le dejase bender los que vbiere me
nester para su abio en que se podran bene-
ficiar las labrancas de los vecinos. (1)
Vealo el sefior fiscal. (Rubricado).
(1) The brief to here; the decree follows.
- 1,57 -
que ba tomando las quentas a los
of iciales Reales solo le f altan los
del puerto del principe. (1)
que lo continue con el cuydado
que el caso rrequiere. (Rubricado.)
can ni labran suplico a Vuestra Magestad sea seruido de
embiar su Real cedula para ello.
Vna Real cedula Reciui de Vuestra Magestad en pri-
mero de diciembre del ano
pasado su fecha en madrid a
19 de noviembre de 1618 en
que Vuestra Magestad me
manda tome las quentas a los
ofieiales Reales de las cajas
deste gouierno las quales em-
pese a tomar consecutiba-
mente en 19 de dicho mes de septiembre en la cibdad de
cuba cabesa deste partido y por estar los lugares deste
gouierno tan dibididos vnos de otros pues de la ciudad
de Cuba a la de baracoa ay 66 leguas y de dicha ciudad
de Cuba a esta uilla 30 y desta a la del puerto del prin-
cipe 4(5 y a Santispiritus que es el vltimo lugar 110 le-
guas son malos caminos montuosos y con cresidos Rios
Por cuya causa y yo haber estado enfermo no se an aca-
uado de tomar dichas cuentas del todo que solo me fal-
tan los del puerto del principe como se bera por sus fe-
chas de dichas cuentas que todas juntas las despachare
con toda Brebedad en la primera ocacion que se ofresca
de embarcacion al Tribunal de Mexico como Vuestra Ma-
gestad me lo manda y embiare testimonio dello a Vuestra
Magestad.
Suplico a Vuestra Magestad se sirba de hazerme mer-
ced de probeerme a otra pla-
sa y mejor tier r a que esta
porque estoy pasando aqui
las mayores calamidades que
sabre encarecer por ser la tierra mas pobre y miserable
•que ay en todas las yndias y enferma que en ello reseuire
particular merced de Vuestra Magestad a quien nuestro
5>eftor guarde tan largos anos como la Christiandad lo ha
menester con acresentamiento de mayores Reynos y sefto-
rios Desta villa del Bayamo y julio 6 de 1620.
(1) The brief to here; the decree follows.
(2) Summary.
(3) Decree.
Pide promocfon . (2)
esta bien. (Rubricado.) (3)
- 138 -
Criado de Vuestra Magestad.
Rodrigo de belasco (Rubricado).
En el dorso se lee: Vayamo — a Su magestad. — 1620.
Rodrigo de Velasco 6 de Jullio.
En Relaeion.
Acompana una duplicada dirigida al Presidente don
Fernando Carrillo, figurando en el dorso de ella la sl-
guiente nota:
En Madrid a 4 de mar^o de 621.
Esta carta es muy sustancial y assi se bea luego y se
anteponga a todo y mirese lo que toca a la Junta de gue -
rra (Rubricado).
DOCUMENT NO. 13, -JULY 10, l«l«.
A. G. I.-84-2-10.-AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO.
SIMANCAS.- SECULAR
Cattasy expedientes de personas Seculares de la Isla de Cuba vistos
en el Consejo desde el ano de 1620-1629.
EL GOBERNADOR FONSECA BETANCUR A SU MAJESTAD
Seiior
Por vna Real cedula de 27 de maio del ano pasado
de 624 (1) me manda Vuestra Magestad ynforme y de
mi parecer en razon de lo que sirben once soldados y un
cabo que estan en esta ciudad y lo que se les debe de sun*
sueldos y por que no se les paga y de que se podria hazer
en cuyo cumplimiento mande luego que llegue a este go-
uierno que los oficiales Reales ajustasen su quenta desde
el dia que estos soldados empesaron a seruir que segun
paracer della fue desde 15 de hebrero del ano pasado de
619 la qual exibieron ante mi firmada de sus nombres, y
por ella consta que hasta fin de diziembre del ano pasado
de 625 valieron sus sueldos setenta y nuebe mill seiscientos
y sinquenta y tres rreales, de los quales hasta entonues
se les an dado y pagado los quarenta y ocho mill docientos
y sinquenta y tres rreales y se les rresta debiendo treinta
y vn mill trecientos y nouenta y ocho rreales con mas la
que va corriendo desde principio de este ano como mas
largamente se contiene en esta dicha quenta que remito
(1) A. da I., 78-3 9, VIII, p. 165, cedula, May 27, 1624.
— 140 —
al Real Consejo en la junta de guerra — y sigun parece
y soy informado estos soldados con orden de Vuestra Ma-
gestad se imbiaron aqui de la ciudad de la habana sin que
se les situase su sueldo en ninguna parte y por ser las ca-
jas de este gouierno tan pobres no an tenido ni tienen de
que poderseles pagar enteramente con que padecen mill
necesidades trayendo sus personas muy mal tratadas y
deslucidas y todos los dias me estan clamarido y pidiendo
les mande pagar lo que se les debe que de no tener de
que poderlo hacer me compadesco y tal bes les hago algun
socorro de mi pobre caudal — Suplico a Vuestra Mages-
tad humildemente que asi lo que se les resta debiendo como
lo que fuere corriendo se mande librar en la caja de la
hauana del cituado que biene de mexico con orden que a
mi se me entriegue o a la persona que yo ymbiare que sin
que se haga gasto en traer aqui este dinero yo tomo a mi
cuydado el disponerlo de manera que ay a quien lo de en
este gouierno y lo tome en la habana con libranga mia . —
Y en carta que escribo a Vuestra Magestad ynformo del
estado y disposicion de este puerto y como convendra for-
tificarse y tener para su defensa sinquenta soldados y vn
cabo, y soy de perecer que si Vuestra Magestad no se sir-
biere de mandar se tome rresolucion en quanto a esto se
pueden muy bien escusar estos doce soldados porque para
la guardia que se haze sobre el morro a la entrada del
puerto son bastantes dos yndios naturales de esta ysla
que alii la hazen rrepartidos por semanas que con vn rreal
de socorro que se les da cada dia asisten con cuydado y
en descubriendo vela el vno biene a dar auiso al lugar algo
mas de dos leguas de camino, y asi sera Vuestra Mages-
tad mas seruido en que a estos soldados se les pague lo
que se les debe y se despidan luego porque de no fortifi-
carse este puerto se pueden muy bien escusar y de ningu-
na manera son de ymportancia sino para hacer gasto con
eilos cuya catolica y Real persona guarde nuestro senor
tantos attos como la xrisptiandad a menester, Cuba y Ju-
llio 10 de 1626 aftos.
Don Pedro de fonseca betancur (Rubricado).
— 141 -
Pedimento de el Cabo y soldados
de Cuba.
(ENCLOSURES)
Alonso de xara cauo de los once soldados de presidio
desta ciudad y bartolome hernandes Juan de Repinon
f rancisco 1 o p e z f rancisco
diaz, diego carrillo Jusepe
Garcia Joan galindo francis-
co de pino, Mateo Redondo
antonio chaues soldados del dicho presidio parecemos ante
Vuestra merced y decimos que a mucho tiempo que se nos
asentaron nuestras placas en este presidio y tan solamen-
te se nos a dado de socorro vn rreal cada dia a cada vno
de nosotros sin auersenos hecho ninguna paga teniendo
como tenemos de sueldo yo el dicho cauo cada mes cien-
to y diez rreales y los dichos soldados ochenta y ocho
Reales y anssi se nos estan deuiendo de nuestros sueldos
muy grande cantidad con que padecemos grandisima ne-
cesidad ansi para el sustento de nuestras personas como
para el vestido y cal^ado y pues acudimos y siempre emos
acudido con toda puntualidad y diligencia al seruicio de
su Magestad en las cosas y ocasiones que se an ofrecido
oomo estamos obligados y el Rey nuestro senor que Dios
guarde muchos anos como Rey y senor natural tan xrisp-
tianismo no quiere ni permite que los que le sirben dexen
de ser pagados de todos sus sueldos mayormente a los sol-
dados que no tienen otra hazienda ni grangeria mas de
tan solamente traer las armas a cuestas de ordinario para
seruir con ellas es cossa justa que seamos enteramente pa-
gados de los dichos nuestros sueldos y pues Vuestra mer-
ced como Juez tan recto y xrisptiano en quien emtos tenido
puestas nuestras esperan9as esperando su benida a este
gouierno a de ser seruido de considerar nuestras necesi-
dades y la mucha Razon que obliga a que seamos pagados.
A Vuestra merced pedimos y suplicamos se sirba de
mandar se ajusten nuestras quentas en la Real caxa desta
ciudad desde el tiempo y dia que cada vno de nosotros
asento la dicha su pla^a y del socorro que a cuenta della
se nos a dado para que visto y liquidado todo se sepa y
entienda con toda claridad lo que a cada vno de nosotros
se nos Resta deuiendo para que Vuestra merced nos lo
- 142 —
raande pagar de qualquier hacienda Real que aya en las
Reales caxas deste gouierno, o dar orden para que no la
hauiendo en ellas se traiga del situado de la habana de
donde binieron los dichos once soldados y vn cauo a esta
ciudad con orden de su magestad y pedimos justicia —
Alonso Jara bartolome hernandez — Diego Carrillo —
Antonio Chaues — francisco Lopez — francisco diaz —
Jussepe garcia — Joan de Repinon — Matheo Redondo —
Juan Galindo.
En la ciudad de Santiago de Cuba en siete dias del mes
de deziembre de mill y seis-
cientos y veinte y cinco anos
auto del gouernador d d geflor gouernador don pe.
dro de fonseca betancur ca-
uallero del auito de Santiago Gouernador y cappitan a
Guerra desta ciudad de Santiago de Cuba y su proumcia
por su Magestad hauiendo visto la peticion presentada
por el cauo alonso Jara y demas soldados deste pressidio
y lo que por ella piden en Razon de los sueldos que se les
deuen — dixo que se les nptifique a los jueces officiates
Reales desta dicha ciudad que con la breuedad y diligencia
pusible ajusten la quenta con los dichos soldados desde el
dia que asentaron sus plazas, hasta en fin deste presente
ano liquidando el socorro que a todos se les huviere dado y
lo que les Restare deuiendo asta en fin deste pressente ano
y ffecha la dicha liquidacion y quenta se trayga ante su
merced para proueer en el caso lo que mas combenga al ser-
uicio de su magestad y assi lo probeyo y firmo — Don Pe-
dro de fonseca, ante mi Juan de fromista escriuano.
Otro si su merced del dicho senor gouernador dijo que
se notifique asi mismo a los dichos officiales Reales desta
ciudad que hagan y liquiden la dicha quenta anssi con los
soldados que abtualmente sirben como de los demas que an
seruido desde el dia que comengaron a seruir a su mages-
tad en esta dicha ciudad tomando la Razon desde el dia
que salieron de la ciudad de la habana de donde fueron
<enbiados por el gouernador y Cappitan General della con
orden de su magestad para que en todn aya la claridaft y
-143 -
justification que combiene al seruicio de su magestad y
lo firmo — Don Pedro de fonseca ante mi Juan de fromista
escrmano
Este es vn treslado bien y fielmente sacado de vna ce-
dula Real despachada en Madrid a veinte y siete de Mayo
de mill y seiscientos y veinte y quatro anos firmada de la
Eeal mano y Refrendada de Juan Ruyz de Contreras que
su tenor es como se sigue.
El Rey. — Don Pedro de fonseca Betancur cauallero
de la horden de Santiago mi
Cedula Real en rrazon de los sol- Gouernador y Capitan a
dados de Cuba. Guerra de la ciudad de San-
tiago de Cuba, por parte de
esa ciudad me a sido hecha Relacion que al cauo y doce
soldados que ay en ella para su guarda y defensa a cinco
anos no se les paga sus sueldos ni tienen mas socorro que
de vn Real cada dia por no auer dineros en esa mi Real
caxa por lo cual padecen mucha necesidad suplicome aten-
to a ello mandasse se le situase su sueldo y pagasse lo que
se les deue en vna de mis caxas de mexico o Cartaxena o
en el situado de la Habana - - Y visto por los de mi junta
de Guerra de indias porque quiero sauer de que sirben el
dicho cauo y soldados y lo que se les deue de sus sueldos y
la causa por que no se les paga y la orden que se podra
tener para ello os mando me embieis Razon de todo con
Vuestro parecer para que visto en la dicha mi junta de
guerra se probea lo que combenga fecha en madrid a vein-
te y siete de mayo de mill y seiscientos y veinte y quatro
anos yo el Rey por mandado del Rey nuestro senor Juan
Ruys de Contreras. (1)
Al pie de dicha cedula parece estan seis seftales de
Rubrica el qual dicho traslado yo Mauricio de Solis escri-
nano del Rey nuestro senor vecino de la ciudad de Carta-
xena y Residente en esta Villa del bayamo hize sacar y
saque de vna cedula Real original que para ello me entre-
go el seftor Don Pedro de fonseca betancur Cauallero de la
(1) Ibid.
- 144 —
orden de Santiago Gouernador y Capitan a Guerra de la
ciudad de Cuba y su prouincia a quien la bolui y con ella
Ja corregi y consorte y ba cierto y verdadero segun escrito
lo halle a que me refiero y de su mandado doy el presente
en diez y seis de febrero de mill y seiscientos y veinte y seis
anos testado de lo ber sacar y corregir Matias de Valen-
$uela y Juan de Salcedo presentes — En testimonio de
verdad Mauricio de Solis escriuano de su Magestad.
(Sigue la certificacion de los officiales Reales de Cuba,
y la cuenta del Cabo y soldados.)
Suma total de lo que ban reeibido 48U253 Reales.
Id. id de lo que se les debe 31U398 Reales.
Que asi parece sum a y monta quarenta y ocho mill y
ducientos y cinquenta y ties Reales lo que se ha pagado a
los dichos soldados y cauo y lo que se les resta y queda
deuiendo asta fin de diciembre de 1625 anos treinta y vn
mill y trescientos y nobenta y ocho Reales (Sigue
la certificacion.)
Santiago de Cuba 4 dias del mes de enero de 1626 anos
Andres Chinchilla (Rubricado).
DOCUMENT NO. U.-DECEMBER 10, 1627.
A. G. I.— 54-M7.-AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO.—
SIMANCAS.— SECULAR
Cartas y expedicntes remitidos par los Gobernadorts de la Habana y
Cuba, vistos en el Consejo desde el ano de 1622-1640.
EL GOBERNADOR DE CUBA Y LOS OFICIALES REALES. -ACUER-
DO REMITIDO A SU MAJESTAD
En la ciudad de Santiago de Cuba en diez dias del mes
de diziembre de mill y seiscientos y veinte y siete afios el
sefior Capitan don Pedro de fonseca betancur cauallero
de la or den de Santiago alguacil mayor del santo oficio
de la ynquisicion Gouernador y Capitan a guerra desta
dicha eiudad y su partido por su magestad y los Thinien-
tes de officiates Reales della es a sauer Andres de Chin-
chilla Thesorero y Juan de Cisneros contador se juntaron
a acuerdo en las casas de la morada de su merced el dicho
Sefior Gouernador a tratar y conferir cosas tocantes al
seruicio de su magestad y buena administracion de su
Real hacienda y dichos tinientes de officiates Reales pro-
pusieron y dixeron que con los jornales que ganaban dos
esclauos negro y negra que su magestad a tenido en esta
ciudad de muchos afios a esta parte se an pagado hasta
agora los sueldos de dos indios naturales que siempre an
hecho y al presente hazen la vijia y atalaya en el morro
del puerto desta dicha ciudad a los quales de ordinario
se les a dado a cada vno vn Real cada dia y con ellos solia
yr vno de los soldados del presidio que auia en esta ciudad
Repartidos por semanas que ayer que se contaron nueue
deste presente mes su merced del dicho sefior Gouernador
10
— 146 —
*JL
los mando despedir y despidio en conformidad de la Real
cedula de su Magestad en que asi lo ordena por la qual
manda a su merced que los dichos dos yndios se conserben
para la dicha vela y atalaya como cosa tan ynportante
dandoles el dicho socorro de vn Real cada dia para su sus-
tento y como es notorio y a su merced del dicho senor go-
uernador le consta los dichos dos esclauos de su magestad
estan viejos y acauados en cien anos de edad cada vno y
muy enfermos y de manera que por ningun caso pueden
trauajar y pues la Real voluntad de su magestad de tan-
tos afios a esta parte siempre a sido y es que de su Real
hazienda se paguen los dichos dos yndios para cuyo efeto
fueron comprados de su Real hacienda los dichos dos es-
clauos y que es ynescusable que siempre ayan de asistir
juntos en la dicha vijia para que en descubriendo vela el
vno venga con la nueua a esta ciudad que esta distante
dos leguas y el otro quede en el dicho morro y venga con
sigundo auiso del disinio y derrota de la vela o velas que
se vbieren descubierto como siempre se a hecho y hace de
manera que en fin de cada semana bienen los dichos dos
yndios y al mismo tiempo entran otros dos la siguiente y
por quanto todo el tiempo que la dicha ynf anteria estuuo
de presidio en esta ciudad que fueron mas de nueue afios
para mayor siguridad della solia yr con los dichos yndios
a la dicha vijia vn soldado cada semana de los del dicho
Presidio lo qual ha cesado y tambien an f altado los yndios
que auia de buena Ragon y cuydado de quien se podia fiar
la dicha vigia y que cualquiera descuydo que tengan ven-
dra a ser de notable dafio pues muchas veces quando so
viene a traer la nueua de la Vela que pareze si tiene buen
viento suele llegar a este Puerto con el auiso a un mismo
tiempo que si f ueran enemigos a penas le podia aber para
que la gente tomase las armas y parece muy combiniente
y del seruicio de su magestad y bien desta pobre ciudad qae
de los dos yndios que an de yr a exercer la dicha vijia por
semanas el vno dellos sea espafiol dandole de sueldo qua-
tro Reales cada dia que son ciento y veinte al mes con que
se hallaran personas muy aproposito para ello y al dicho
yndio el Real que se acostumbra cada dia y que todo se
pague de la Real caxa — Y asi mismo propusieron los
— 147 -
dicbos officiates Reales que por quanto su magestad tiene
en esta ciudad cantidad de mosquetes y areabuzes y algu-
nas muniziones de que le a hecho merced para su defen-
sa - — Y en la marina estan tres pie9as de hierro colado en
las trincbeas cubiertas y con sus planchadas y otros dos
Pedreros en vna retirada y en su trinchea de todas las
quales dichas armas y municiones tenia cuydado el cauo
de la ynf anteria que como dicho es auia de presidio y quan-
do era necesario aderezar algunas tenia cuydado de ad-
bertirlo y del Reparo de las dichas trincbeas y Pie^as y
de Repartir las municiones en las ocasiones de Guerra que
se ofrecian y volberlas a recoger y guardar todo lo qual
por hauerse despedido la dicha ynf anteria a quedado sin
persona que cuyde dello y por ser tan ymportante que la
aya para que las dichas armas anden siempre limpias para
que se conserben y no se pierdan les parece y suplican a
su merced del senor Gouernador se sirba de nombrar para
esto vn cauo dandole de sueldo los diez ducados que
tenia el de la dicha ynfanteria y que estos ansi mismo se
paguen de la Real hacienda y caxa de su magestad y para
que tenga cuydado de que el espanol y el yndio que an de
asistir cada semana en la vijia del morro Bayan a ha-
zerla con toda diligencia sin que hagan falta y este obli-
gado a yr de quando en quando al dicho morro a visitar
las dichas vijias para ver el cuydado con que la hazen y
asisten con lo qual abra alguna orden y concierto en ne-
gocio tan graue y que tanto importa al Real seruicio — y
audiendo oydo y entendido su merced del dicho senor Go-
uernador lo dicho y propuesto por los dichos officiales
Reales dixo que mediante ello y el notorio Peligro en que
esta ciudad esta de que el enemigo por su poca defensa
entre en ella y la queme y destruya como otras vezes lo a
hecho que podria ser con mayor facilidad si no vbiese bue-
na vijia y seria muy Pusible por auer faltado los yndios
que auia de buena Razon y cuydado para ello y si las ar-
mas y municiones no estuuiesen limpias y Preuenidas y no
vbiese persona particular que cuydase de ellas mediante lo
qual su merced se conformaua y conformo con el parecer
de los dichos oficiales Reales y que los dichos espanol e yn-
dio se conserben para que de hordinario hagan como se
— 148 —
acostuinbra la vela y atalaya del dicho morro Repartidos
por semanas vn espanol y vn yndio en cada vna con los suel-
dos de quatro Beales cada dia al dicho espattol y vn Real al
dicho Yndio y que esto se pague de la Real caxa de su ma-
gestad por quanto los dos esclauos de cuyos jornales se
solian pagar le consta a su merced por vista de ojos estar
muy viejos y de la misma manera que los dichos oficiales
Reales lo an propuesto y assi mismo le parece a su merced
muy combiniente e ynescusable que aya el dicho cauo con
los dichos diez ducados de sueldo cada mes para los ef etos
referidos en la proposition hecha por los dichos oficiales
Reales y que assi mesmo se le paguen de la dicha Real
caxa y este acuerdo se remita a Su Magestad en su Real
consejo y Junta de Guerra de Yndias para que sea ser-
uido de mandarlo aprouar como cosa tan ynportante a su
Real seruicio y asi lo acordaron y firmaron — Don Pedro
de Fonseca - - Andres chinchilla — Juan de cisneros —
Ante mi Pedro Crespo scriuano publico.
E yo el dicho pedro Crespo escriuano publico y regis-
tros desta ciudad de Santiago de Cuba por el Rey nuestro
senor lo fise sacar y concuerda con su original y fize mi
signo.
En testimonio de verdad.
(Hay un signo).
Pedro Crespo Scriuano publico (Rubricado).
Sin derechos (Hay una rubrica).
DOCUMENT NO. 15. -JULY 2, U2S.
A. G. I. -54-1-17.— AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO.
SIMANCAS.— SECULAR
Cartas y expedientes remitidos par los Gobernadores de la Habana g
Cuba vistos en el Consejo desde el ano de J622»1640.
EL GOBERNADOR FONSECA BETANCUR A SU MAJESTAD
Seflor
Auiendo despedido el cabo y once soldados que en esta
ciudad seruian de presidio y Rematadoles su cuenta y pa-
gadoles lo que se les Restaba deuiendo en conf ormidad de
lo que Vuestra Magestad fue seruido de mandarme For
su Real cedula de que tengo dado quenta Por otra im
carta — Parece Senor que de los dos Yndios naturales
que siempre an hecho y hacen vigia y atalaya en el mono
de la entrada deste puerto que Vuestra Magestad manda
se conserben sera muy combeniente quel vno de ellos sea
espanol de satisfacion con quatro Reales de sueldo cada
dia que son ciento y veinte al mes en consideracion de
auer faltado los yndios de buena rracjon y cuidado que
solia aber de quien se podia fiar cosa tan ymportante y
de la mesma manera es ynescusable que aya vn cabo con
diez ducados de sueldo al mes que es lo que se le daua al
de la ynfanteria para que cuyde de las armas y municio-
nes de que Vuestra Magestad a hecho merced a esta ciu-
dad para su defensa — y de tres piecjas y dos pedreros que
estan en las trincheas de la marina Para que todo lo ten-
ga con quenta y Ra$on limpio y prebenido Para las oca-
— 160 —
siones que se ofrecen cada dia y con ella Reparta las di-
chas municiones y las recoxa y guarde y para que asi
mesmo visite a menudo los que hacen la dicha bigia y
atalaya y se bea el cuidado con que asiston sin que hagan
falta con lo qual abra en las cosas de la guerra mas con-
cierto y en la uigia mas seguridad y para que en rragon
de estos sueldos y efectos Vuestra Magestad sea mas vien
ynformado me parecio hacer acuerdo con los oficiales
Reales de esta ciudad que remito al Real consejo cuyo
testimonio ba con esta — Suplico a Vuestra Magestad
sea seruido de mandar sse comfirme y apruebe en el ynte-
rin que se toma Resolucion en la fortificacion de la entra-
da deste puerto cosa tan ymportante y combeniente que
con tanta commodidad se puede hacer mediante la disposi-
cion de dicho puerto y estar tan a la mano el artilleria
fundiendola en las minas del cobre del cargo del alcalde
mayor Juan de Eguiluz que a Vuestra Magestad le cues-
ta por precio moderado con que esta ciudad yria en mu-
cho aumento por los ymportantes yngenios de acjucar que
se ban entablando y con que se asiguraria dicho cobre que
tan amena9ado le tiene el enemigo y en rragon de dicha
fortificacion di mas larga quenta a Vuestra Magestad en
carta del ano passado de 627 y porque la gente desta
ciudad a ydo y ba en crecimiento y las armas que algunos
vecinos tienen y las que Vuestra Magestad les a hecho
merced son pocas para armarlos a todos y muchos son
tarn pobres que de ninguna manera las pueden comprar ni
sustentar y todos en la ocasion acuden con mucha diligen-
cia y buena Boluntad — Supplico Vmillmente a Vuestra
Magestad sea seruido de hacerle merced de veinte - cinco
mosquetes y otros tantos arcabuzes con sus frascos y ein-
quenta medias picas y seis quintales de poluora y otros
tantos de plomo que aca se hace buena cuerda y que todas
dichas armas y municiones las trayga al nauio de per-
mission que a de benir a esta ciudad con orden que se me
entreguen para que con la mia las Reciba el dicho cabo
y en la sala de armas que esta diputada las guarde con las
demas y se haga cargo de ellas y certifico a Vuestra Ma-
gestad que este socorro es ymportantissimo pues en la
ocassion se hallan muchos sin armas deseosos de lenerlas
- 151 —
para su defenssa asi vecinos como forasteros que suele
auer muchos que entran en este puerto a sus tratos y gran-
ger ias.
Guarde Dios la catolica y Real persona de VuesUa
Magestad como la xrisptiandad a menester C'iba y
Jullio 2 de 1628 afios.
Don Pedro de fonseca betancur (Eubricado).
DOCUMENT NO. 10.-JULY 10, W2».
A. G. L—54-M7.-AUDIEN CIA DE SANTO DOMINGO.—
SIMANCAS . —SECULAR
Cartas y expedientes remittdos por los Gobernadores de la Habana y Cuba,
vistos en el Consejo desde el ano de 1622 a 1640.
EL CABILDO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO A SU MAJESTAD
Senor
No cuinpliera esta Ciudad Con las oBligaciones que
tiene de fiel y leal sino diera Cuenta A Vuestra Magestad
de las cosas que Ymportan a su Real servicio y conserba-
cion desta republica y sea la primera senor Como tan con-
siderable Representar A Vuestra Magestad como en otras
ocasiones lo a Hecho las grandes partes asentado y cuerdo
Proceder de don Pedro de fonseca Betancur caballero de
la horden de Santiago Vuestro governador que con parti-
cular Cuidado A Procurado, Siempre nuestra paz Y quie-
tud Conserbando en ella todos pueblos de su cargo que an-
tes de su benida Tenian mui poca Visitandolos en persona
Con harta yncomodidad gasto y trabaxo Por estar tan
partados que todo asido Vien menester Para los buenos,
efectos que de ello an rresultado Amparando y favore-
ciendo Con su Hacienda Viudas y doncellas Virtuosas y
huerfanas Con que algunas an tornado estado Procedien-
do en las cosas de Justicia con ygualidad Y celo cristiano
deseando acertar y en las de la guerra con mucha Vigilan-
cia poniendo este puerto en la mejor defenssa que nunca
atenido assi en el adreco de las annas de fuego y municio-
— 154 —
nes que a juntado y Recogido en vna buena sala donde
todo esta con mucho aseo y Prebencion Como en los mu-
chos Reparos que en el a hecho y ba haciendo de trincheas
en la marina y en Vna Retirada y otras cosas Siendo el
primero a hechar f agina Por sus manos Con que animando
a todas no se escusa nadie — y en dif erentes ocasiones a des-
pachado tres armadillas contra enemigos las dos desta ciu-
dad y Vna de la Villa de el Bayamo con mucha costa de
su Hacienda y sin ninguna de la de Vuestra Magestad y
con el mesmo cuidado y particular diligencia a despachado
muchos auisos con nueba de enemigos a diferentes partes
de estas yndias Todos mui del servicio de Vuestra Mages-
tad como lo fueron los que el ano pasado dio el General
Tomas de la Raspuru a Cartaxena mediante los quales
dispusso su biage a castilla que fue Dios servido de aver
se le dado tambueno— Para la .Reedificacion de los tern-
plos de estos lugares A ayudado con setecientos pesos que
les adado de limosna Con los quales y su ayuda y fauor
se ban acabando y mediante nuestro senor Se acabaran en
su tiempo y siendo manifiesta la ymposiuilidad en que se
hallaba el alcalde mayor Juan de Eguiluz Para sustenter
|as minas del cobre de su cargo Por su mucha pobreca y
que no sesase el beneficio y lavor del cobre que tanto ympor-
ta al servicio de Vuestra Magestad le a socorrido mas de
dos anos comprando a su credito todo el ganado y mulas
que ansido menester Para el sustento desta fabrica y
quesse continuasse como sea hecho en que a gastado mu-
cha cantidad que hasta oy se le esta deviendo sin tener de
que cobrarle que de auer f altado este socorro es sin duda
uviera cesado de todo punto Como seba Hechando de ver
despues que el dicho governador sea dexado de socorrer
Por hallarse pobre con el mucho gasto que en esto atenido
tan ynconsideradamente desagradecido del dicho alCalde
mayor Por su poca prudencia y desygual condicion E ym-
porta al servicio de Vuestra Magestad que en estas minas
se ponga el cobro que mas combenga con la diligencia posi-
ble antes quel dano llegue a ser mayor — esta ciudad se halla
con apretadas necesidades Para poderse conserbar y sin el
poderosso Braco de Vuestra Magestad es ymposible baya
en aVmento como se Representara en su nombre Vmilde-
- 155 —
mente suplicamos A Vuestra Magestad con su acostum-
brada clemencia sse sirba de oyr y amparar estos leales y
miserables Basallos que se hallan Probisimos y Cansados
Perseguidos de enemigos y con tanpoca defenssas sin de-
gar las armas de las manos guarde Dios la catolica Y Real
persona de Vuestra Magestad como la cristianidad a me-
nester cuba y Juillo 10 de 1629 aflos. — Andres de estra-
da — miguel Castellano — Juan de Estrada Luyando — Ma-
nuel Bentura — Andres de Estrada Luyando — Andres
Diaz Maroto — bicente Diaz.
Por mandato de su sefioria — Pedro crespo, Scriuano
publico (rubrica).
Cuba (1) 10 de Jullio-asu Magestad, 1629, La ciudad.
En aprobacion de lo mucho y bien que procede el Go-
vernador y obras pias que haze a su costa acudiendo a la
reedificacion de los Templos de aquella Ciudad y otros
servicios que a hecho a su Magestad como es hauerle so-
corrido a Juan de Eguiluz mas de dos aftos para la labor
del cobre comprando todo el ganado y mulas que an ssido
menester a su credito para su beneficio el qual hubiera
cessado sino fuera por este socorro por la pobresa y poca
posivilidad que Juan de
Al memorial en 16 de Jullio 631. Eguiluz tiene para poder
sustentar el gasto del como
se a hechado de Ver despues que aquel le falta (de que al
dicho Governador se le deve mucha cantidad) Por lo qual
ymporta al servicio de su Magestad se ponga en aquellas
minas el Cobro combiniente a la ymportancia dellas antes
que el dano llegue a ser mayor representa la necessidad
en que se halla aquella ciudad /
U) On the back
DOCUMENT N0.17,-JULY»,ltSJ.
A. G. I.— 54 2- ll.-SIMANCAS. -SECULAR.— AUDIENCIA
DE SANTO DOMINGO
Cartas y expedients* dt personas Seculares de la Isla de Cuba vis to*
enclConsejo desde el ano de 1630-1639.
ORDENES DEL GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL DE CUBA
AL AYUDANTE DIEGO DE AZUAGA
Don Juan Bitrian de biamonte cauallero de la horden
de calatrava Gouernador y Capitan General desta ysla de
Cuba y ciudad de san Xristoual de la hauana por su ma-
gestad.
Por cuanto su magestad fue seruido de mandarine
biniese a seruir de Gouernador y Capitan General desta
ysla de Cuba y auiendo benido a esta ciudad y tornado la
posesion destos oficios nombre por teniente de la ciudad
de la trenidad y lugares de santispiritus y el Cayo a Juan
coronel vezino desta ciudad segun y de la manera que lo
auian hecho mis antecesores y auiendo ydo el suso dicho A
seruir el dicho oficio a los dichos lugares fue Rezeuido en
la ciudad de la trenidad y en la Villa del Cayo como se A
acostumbrado con los demas tenientes y presentandose en
la villa de santispiritus no le quicieron Rezeuir escusando
iel no hazello por no lleuar testimonio de mi titulo causan-
do escandalos a algunos de la dicha villa dando motiuo
A que no se obedeciesen mis hordenes como pareze por la
ynformacion que se hizo y se me rremitio y aunque por ella
parecio el delito que en esto se cometio no procedi contra
los ynouidientes sino que les aperzeui Reziuiesen al dicho
Juan Coronel con segundo nombramiento y testimonio de
- 158 -
mi titulo ynponiendoles penas si lo contrauiesen y no obs-
tante que bolbio segunda vez a que le rreziuiesen con los
nueuos despachos no lo quicieron Rezeuir y aunque pidio
testimonio para que me constase no se le dieron — y por-
que conbiene que aya Remedio para en lo de adelante y
sean castigados los que pareeieren auer sido culpados y
que no sese el seruicio de su magestad por lo que puede ser
necesario en las ocasiones que suele auer en dichos luga-
res — asi mismo poder ofrecerse muchas con los enemigoa
por ser tantos los que andan sobre estas costas y no auer
persona que acuda al exercicio de las cosas de la guerra y
cumplimiento de las hordenes que conbinieren a la defen-
sa y seguridad de las plazas de esta ysla y al Real seruicio
de donde se siguirian muy grandes ynconbinientes — hor-
deno y mando al ayudante diego de azuaga que ba por
cauo de las dos fragatas de harmadilla que ban para benir
haziendo escolta a las fragatas que cargan en el puerto de
la villa del Cayo y en el de el prinzipe que luego al mismo
punto que llegue a la dicha villa del Cayo en el ynterin
que se haze dilixencia de sauer de los enemigos que andan
en la costa y mientras se preuienen las fragatas que an de
hazer biaje dejando con seguridad las que ban de armadi-
lla y a cargo del sargento Juan ,de la sierra que es el que
ba en ausencia suya en su lugar se desenbarque y baya el
dicho ayudante con veinte y cinco hombres de los que lleba
la buelta del dicho lugar santispiritus y procurara antes
que se entienda de su llegada prender los cuerpos a alonso
Rodriguez de albor Pedro lopez de gueuara y juan pelaez
y a Juan de narbaez Scriuano que alii Reside a los quales
secrestara los bienes y pondra al dicho Juan coronel en
posesion del oficio de teniente en conf ormidad de su titulo
haziendo en la dicha rrazon las diligencias que mas con-
vengan y los bienes que secrestare y envargare los deposi-
tara en persona abonada que manifieste los tenga que
para todo ello y lo dello dependiente le doy poder comi-
cion y facultad en bastante forma y mando a los alcaldes
hordinarios de la dicha villa de santispiritus y a los Regi-
dores Capitanes vezinos y rresidentes en ella le obedezcan
y guarden sus ordenes dandoles todo el fauor y ayuda ne-
cesario para execucion y cumplimiento desta horden la
— 159 —
qual les hara notoria y en caso que no pueda prender a los
culpados Referidos o alguno dellos notificara a los alcal-
des ordinaries y demas justicias los prendan y hagan las
diligencias necesarias y en todo tiempo si al presente no
les pudieren prender poniendoles pena si no lo executaren
o tubieren omicion en hazer las diligencias para que tenga
efecto de quinientos pesos de a ocho Reales a cada vno y
seis meses de seruicio sin sueldb en vno destos castillos en
que desde luego les doy por condenados lo contrario ha-
ziendo — y a los dichos alonso Rodriguez de albor Pedro
lopez de gueuara Juan pelaez y Juan de narbaez los traera
con buena guardia presos ante mi y lo mismo haran los
alcaldes que los prendieran para que se prozeda contra
ellos y sean castigados conforme a la grauedad de sus deli-
tos y para la execucion desta comicion y para los autos que
en rrazon della se obieren de hazer le doy facultad en for-
ma para que nombre escriuano publico o Real de qualquie-
ra de los lugares arriua dichos que asi combiene al seruicio
de su magestad y desta tomara la rrazon el Scriuano de
gouernacion desta ysla dada en la hauana en veinte y dos
de Jullio de mill seiscientos y treinta y vn anos.
Don Juan Bitrian de biamont (Rubricado).
Por mandate del senor Gouernador y Capitan General.
Xristoual Nunez de Cabrera scriuano de Gouernacion
(Rubricado).
DOCUMENT NO. J8.-MAY 18,
A. G. I.-54-1-17.-S1MANCAS.— SEOUL AR.-AUD1EN CIA
DE SANTO DOMINGO
Cartas y expedients remitidos por los Gobernadores de la Habana y Cuba,
vistos en el Consejo desdc el ano de 1622-1640.
EL GOBERNADOR JUAN DE AMEZQUETA QUIJANO
A SU MAJESTAD
Seftor
Don miguel de berastegui y otalora oydor de la audien-
cia que Reside en la ciudad de Santo Domingo de la ysla es-
pafiola Me dio auiso de como a 2 de Diziembre del afio pas-
sado auia fallecido el presidente y Capitan General della
Don gabriel de chaues osorio con cuya muerte a perdido
Vuestra Magestad vn baleroso soldado y aquella ciudad e
ysla su amparo y proteccion con que a causado general sen-
timiento en consideracion de lo referido y el dicho oydor
ponderando tan notable falta y en particular por estar
todas estas yslas cercadas de enemigos con todos los de-
mas de la dicha audiencia suplico al Doctor don alonst*
de cereceda Persona que sucedio en la Presidencia al di-
cho Don gabriel de chaues como oydor mas antiguo despa-
chasse auissos a Vuestra Magestad Para que proueyese
de Remedio y de caueza competente al gouierno y defensa
de aquella ysla y no lo Hauiendo querido hazer me escri-
uio el dicho Don miguel y encargo abisasse a Vuestra Ma-
gestad Por todas Bias y caminos y assi yo atendiendo a
ques cosa tan considerable al seruicio de Vuestra Mages-
tad lo hago y hare despachando auissos por todas las Par-
11
- 162 -
tes que pudiere y VBiere ocasion para que con toda Bre-
uedad llegue a Vuestras Reales manos y aplique el Reme-
dio conueniente a su Real seruicio que certifico a Vuestra
Magestad es muy necesaria en aquella plaza Persona de
mucho Balor y soldado experto y Bijilante Por ser sin
numero la copia de enemigos que asisten en estas partes
y la poblacion dellos en las yndias como es en el Brasil en
el Jacan (1) y en las yslas de las nieues San xrisptoual
tauaco Bermuda y Curacao con que por no hauer seguri-
dad alguna entro en este puerto a los 15 de mar9O Passa-
do vn cossario nombrado Pie de palo con dos naues po-
derosas con color queran de escolta diciendolo assi a la&
personas que con mi horden estauan en la uoca con uan-
deras de quadra con auitos de xristpto y Santiago y pre-
guntando quien era el cauo Respondieron que Don Pedro
de Borja y auiendo entrado dentro del puerto dieron fon-
do e yntentaron de callada y en son de amigos echar jente
en tierra cosa que no les surtio efecto y fueron conocidos
a causa de que en vna lancha Hordene al capitan de ia
compania de los f orasteros saliesse a Reconocer con al-
gunos soldados las dichas naos y hauiendose empenado
demasiadamente los prendio el enemigo y mato al dichd
Capitan de vn balago con que se aclaro su estratajema y
disparando la artilleria se fue encendiendo cruel batalla
a que milagrosamente Resisti el primer ympetu con solos
catorze hombres que pude juntar quando Baje a la mar a
toque de caja por ser este lugar corto y la jente del estar
en sus haciendas en el campo a esta sacon como de contino
acostunbran estar aunque despues acudieron al sonido de
la artilleria y fue Dios seruido de darnos tan buen su-
cesso que viendo el dicho cossario el dafto que se le hacia
Echo Bandera de Paz y enuio vno de los Prisioneros con
vna carta eii que me pedia Rescate del Capitan difuhto
y de las fregatas amenacando con que auia de Hazer mu-
cho dafio a que Respondi que yo estaua dispuesto a mo-
rir y que no auia lugar de cuyas cartas ynuio a Vues-
tra Magestad vn testimonio autorizado con que comenzo
a cafionear segunda Bes esta ciudad y a poner en ejecu-
(1) Virginia.
— 163 —
cion con lanchas la quema de dichas fregatas lo qual no
le salio a luz porque se lo ympedi con la mosqueteria ma-
tandole algunos Hombres y lastimandole los nauios de
suerte que aquella noche se salieron Huyendo del puerto
con los prisioneros los quales largaron de alii a dos dias —
En el conflicto de la batalla murio el dicho Cappitan y
otros tres soldados y al capitan de los vecinos Miguel de
Bartuste le lleuaron el brazo derecho de vn bala9O. —
Crea Vuestra Magestad que se biue de milagro en esta
ciudad con much a sujecion y subsidio por estar como esta
a la boluntad del enemigo por la poca o ninguna defensa
que ay en ella Pues no ay cosa de que no carezca y tenga
necessidad assi de vn fuerte en la uoca del morro con ocho
o diez Pie9as de artilleria de Bronce y las demas cossas
continjentes al seruicio de ellas como de mosquetes arca-
JBuzes Polbora muniziones y soldados Pagados y de otra
suerte esta esto Bendido y si el enemigo lo que Dios no
permita se apodera deste puerto y se fortifica sera muy
dificultosso el de sitiarle del y sera en notable perjuizio
de Vuestra Real Corona Principalmente porque las ar-
madas careceran de los auissos tan ynportantes que de
aqui se le despachan y Por el cobre que es el fundamento
de auer entrado el dicho cosario y cossa en que tiene pues-
ta la mira y muy amenacada esta ciudad Por este Res-
pecto y Por otras muchas Ragones. — Esto auiso por
mayor a Vuestra Magestad y lo Hare por estenso en otraa
ocassiones porque quedo Haciendo ynformacion de lo pa-
sado de la disposicion de la tierra y de lo necesario para
su guardia y defensa y en el ynterin con todo el encareci-
miento Posible suplico a Vuestra Magestad mire con pia-
dosos ojos esta ciudad y estienda para ella la liber alidad
de sus Reales Manos que certifico es cossa lastimosa el
mirarla tan desmantelada desfauorecida e ynposibilitada
de todo genero de defensa en tiempos tan belicosos y apre-
tados que aun los presidios y ciudades muy fortificadas
y Preuenidas no uiben con seguridad — que con que Vues-
tra Magestad al presente nos mande socorrer con las di-
chas Pie^as artilleros balas y demas cossas Pertinentes
Para su manifatura y con setenta mosquetes treinta area-
buzes Balas y cuerda para ellos cinquenta quintales de
— 164 -
polbora y una ayuda de costa en la caja de la ciudad de
la Hauana Para Hacer el dicho fuerte en la uoca del puer-
to y con cinquenta plazas de soldados nos Remediaremos
Hasta que Vuestra Magestad Bea las Referidas ynfor-
maciones y de no Hazerlo assi Vuestra Magestad corre
esta ciudad conocido y patente Riesgo y yo abre cum-
plido con las oBligaciones de mi officio y de su Leal
Bassallo y criado y assi estare escussado y libre de que en
qualquier mal acontecimiento me toque el desonor qua
semejantes sucesos acarrean y no quedara por f alta de
auisso no obstante que de qualquier suerte no a de pissar
el enemigo tier r a en este gouierno sin que Primer o ay a
yo Bendido la Bida y enpleadola en Vuestro Real seruicio
mas debesse advertir y atender a que no soy mas de vn
Hombre y a que la jente es poca y sin preuencion de ar-
mas y si dios no ussa con nosotros de milagro le sera muy
facil a qualquier enemigo el Hacer estrago y Matanga en
nosotros como la Hizo en la referida ocasion de que fue
dicha auerme yo librado Por ser assi que entre muchas
balas que por junto a mi Passaron vna paso tan cerca que
mato a vn soldado y al dicho Capitan Bartuste le lleuo
vn brazo y un hueso del dicho Bra^o se me clauo en el
Rostro con tanta Biolencia y fuer^a que fue necessarro
Hacer mucha para aRancarle y el astado muchos dias de
enfermedad en su cura y muebale a Vuestra Magestad el
ber que a una ciudad como a esta se atreua y la Pierda el
Respeto tan to el enemigo que se ay a dispuesto a querer to-
marla con dos nauios y que nos pusiesse en confusion di-
manado esto de el poco caso que Hacen della Por conozer y
sauer su poca fuer^a Dios nuestro senor lo Remedie como
puede.
Despues que el dicho Don miguel me auisso de la
muerte del dicho Presidente murio tambien con que aque-
lla audiencia queda con solo vn oydor y el que presside y
para que a Vuestra Magestad le conste ynuio esa ynfor-
macion echa con personas que Binieron de la dicha ciudad
de Santo Domingo a esta y testimonies de la carta del di-
cho oydor Don miguel de Berastegui y de otras dos vna del
licenciado Don fulgencio martinez de huarte fiscal de
la dicha Vuestra Real audiencia y la otra de francisco
- 165 -
tajagrano tesorero de la caja Real autorizadas y compro-
badas las firmas para que en su birtud se disponga Vuestra
Magestad a la promission de las dichas pla?as del nueua
Pressidente de la dicha audiencia de sancto Domingo
Enuio a la tortuga 200 Hombres en vna fragata y dos
Barcos los quales la despoblaron matando en Pelea mas
de 200 Yngleses y aprisionaron quarenta — quemaronle
dos Vrcas que estauan desaparejadas y del puerto se sa-
lieron huyendo otras dos o tres de los dichos yngleses se
Huyeron en lanchas a la espanola a donde se queda Ha-
ciendo diligencia de Buscarlos murieron de los nuestros
quatro personas.
Tambien e tenido nueuas de que los soldados de san
martin se al$aron con el gouernador y le tienen presso con
doze arcabuzeros de guardia con orden de que si yntentare
Huirse le maten y Pidieron les gouernase el Sargent^
mayor o Vn Capitan y Por no auer querido los dichos
aceptar les gouierna vn frayle francisco an ocurrido con
este negocio a sancto domingo para que se ponga Bemedio
y me auisan trata el Presidente de ynuiar gouernador y
capitanes — la causa del Rebelion no sse con certidumbre
y Por que al presente no se offrece otra cossa que merezca
auisso guarde nuestro senor la catolica persona de Vues-
tra Magestad vn millon de afios con acrecentamientos de
mayores Reynos y settorios de Santiago de Cuba y mayo
12 de 1635.
Juan de Amezqueta quijano (Rubricado).
En el dorso se lee: gobernador de Cuba 12 de mayo
de 1635.
En 15 de henero de 1636.
que se le Responda (1) dandole gracias de lo que hizo
en esta ocasion y que se tendra quenta con su persona que
auise en que se podra hazer merced al que le llebaron el
brazo — y digasele lo que esta Resuelto en quanto a la
fortificacion — y como se prendio a pie de palo en dun-
querque — y que se le adbierta por las estratagemas que
tienen los enemigos y la que usaron en esta ocasion que
ft) A. de I., 78-2-3, IX., p. 191, ceiula, Feb. 1, 1636.
— 166 -
este siempre Recatado y con cuydado para que no entren
en el puerto nauios que sean de enemigos (Rubricado).
(ENCLOSURE)
CARTA DEL CORSARIO PIE DE PALO
Este es vn traslado bien y fielmente sacado de vna
-carta que en quinze de mar^o de mill y seiscientos y trein-
ta y cinco anos se ynuio de los dos nauios de enemigos
que entraron en este puerto al senor Capitan Juan cfe
amezqueta quijano Gouerriador y Capitan a guerra deste
gouierno que parece estar firmada al piedeila de algunos
Prisioneros que el dicho enemigo Prendio en vna Barca
<jue fue a Reconocerlos y assi mesmo de los Gapitanes de
los dichos nauios — Y de la Respuesta que el dicho senor
Gouernador les ynuio su tenor de lo qual es como se
sigue.
Carta. — Biendo la horden de Vuestra merced llega-
mos a Reconozer los nauios y Haciendo lo que deuiamo&
como Vuestra merced Hordeno mataron a nuestro amigo
Juan de Ynca con que fue for 9050 darnos a Buena guerra
y nuestro eapitan que es pie de palo vn- soldado como
Vuestra merced saue nos tiene presos y dize que Vuestra
merced le Rescate los Bajeles que estan en el Puerto sin
carga Porque de no Hazerlo ansi les pegara fuego luego
Con que Ba esse marinero llamado ffrancisco gomez y el
que Biniere al Rescate y a traer la Horden que Vuestra
merced diere lleuara al Capitan Juan de Yn$a Para que
se le de tierra y da su palabra como Cappitan para que
benga sobre seguro la persona que Vuestra merced
ynuiare trayendo vna uandera Blanca Para que se co-
nozca que Biene de Paz y assi lo firmo el senor Capitan
Cornieles Cornicles Cornielis Jol pie de palo Juan de la
torre Pedro de cabrejas xrisptoual de la uega al Cappitan
y gouernador Juan de amezqueta quijano guarde nuestro
senor &.
Respuesta. — En la Boluntad que muestra el seftor ge-
neral se conoze quan gran soldado es y supuesto esto y
que la guerra trae consigo estos desastres de muertes no
- 167 —
es justo que quiera Hazer .Prenda en el cuerpo del Ca-
ppitan Juan de Ynga siendo como es tan Honrrado sol-
dado y mas haciendo como siempre a hecho Buen pasaje
a todos los prisioneros que a cojido y assi sera Bien que
agora lo Haga con las que tiene - - en quanto al dar Res-
gate por las fregatas no es justo que le pida porque con la
gente que tengo estoy dispuesto a defender la tierra hasta
morir y a esto estoy Resuelto con toda mi jente deste
Puerto, etc.
Juan de Amezqueta quijano.
Concuerda con el original que queda en mi poder y
fize aqui mi signo.
En testimonio de verdad.
(Hay un signo).
Pedro Crespo, Scriuano Publico (Rubricado).
Sin derechos (Rubricado).
DOCUMENT NO. Ifc-AUGUST 12,
A. G. I.-M-2-ll.-SIMANCAS.-SECULAR.— AUDIENCIA
DE SANTO DOMINGO
Gar to* y expedients de personas Seculares de la Isla de Cuba, oistos
en el Consefo desde el ano de 1630 a 1639
EL GOBERNADOR JUAN DE AMEZQUETA QUIJANO
A SU MAJESTAD
Senor
El afto pasado de 1635 escriui (1) a Vuestra magestad
dando quenta de la entrada que hizo en este puerto el co-
sario pie de palo Olandes con dos Vrcas gruesas y de como
me opuse a la defensa en cuya Refriega mataron al capl-
tan Juan de ynsa y a tres soldados llebando tambien el
braso derecho a otro capitan de ynfanteria nombrado
Miguel de bartuste y de como sin poderlo Remediar sa-
caron del vn bajel que estaba rresibiendo carga para ir a
la ciudad de cartagena dejandome con esto mui amena-
sado de bolber a sitiarse con lo demas que mi carta rre-
fiere que por tres duplicados enbie a Vuestra Magestad
Halleme en aquella ocacion en muchos empenos de perder
mi rreputacion y los seruicios que a Vuestra magestad
tengo hechos por aberme bisto con solos catorce hombres
y tan falto de artilleria y los demas peltrechos de guerra
pertenecientes a ella como de fuerza o Castillo desde don-
de se pueda ofender y defender por lo qual suplique a
Vuestra Real Magestad f uese seruido de mirar esta causa
(1) See Document 18.
- 170 -
con su acostumbrada clemensia mandando hazer en el
puerto della vna fortificacion donde por agora se pudie-
sen poner ocho piesas de artilleria de bronze con sinqueii-
ta ynf antes Artilleros y demas pertrechos de guerra nese-
sarios para que con esto se asigurase esta ciudad de las
continuas persecueiones que los enemigos le hacen con que
los vecinos se hallan tan apurados que por rredimir es-
tas ynquietudes se ban ausentando a partes donde puedan
gozar de su quietud siendo sierto que si lo que dios no
permita el enemigo se apoderase deste puerto por ser de
su naturaleza bien dispuesto y defendido seria su rrestau-
racion mui dificultosa y en tal manera que para Redusir-
la a su primer estado no se podria hazer menos que con
excesibos costos y danos que pudieran suceder en su rres-
tauracion y porque Vuestra Real Magestad tiene puesto
sobre mis hombros el gobierno y defensa desta ciudad con-
siderando quan yndefensa esta no trato de mas que tener
continues cuerpos de guardia contra tanta bigilansia que
siento en los vecinos desabrimientos porque como se au-
mentan enemigos franseses haze doblada la penalidad y
los sustos con mayor continuacion y como debo dar quenta
a Vuestra magestad de todo la doi de vna carta cuyo tras-
lado acompana esta del gouernador de Caracas donde me
dize que los que asisten en las yslas de Curasao tratan de
fortificarse en.la.de Jamaica o esta y tanbien de como
este ano de 36 los dichos enemigos cogieron dos bajeles
del trato Robandolos con que los vezinos perdieron sus
cortos caudales y para acabarlos de rrematar junto des-
te puerto vna lancha cogio otro bajel de porte cargado de
asucares con que los referidos vecinos quedaron con tan
poco aliento que como perdidos se juzgaban del todo des-
truidos causa que les obligo a pedirme que les ynbiase de
armadilla a quitarle la presa y asi lo consedi y abiendo sa-
lido y por cabo della don Juan de amezqueta y ganboa mi
hijo se la quitaron y biniendo en demanda del puerto pa-
recio la urea cuya hera la dicha lancha que ynformada del
caso dio alcanse a los bajeles de armadilla y al de la pre-
sa que a no querer dios faboreserlos sigun el artilleria que
tiro y casa les dio los hiziera pedazos y tanbien porque la
dicha urea temio la entrada y para rreparar este temor
- 171 -
se auno y condujo con otra urea olandesa de grueso porte
y mucha artilleria y gente y con deliberacion de hecho a
cabo de pocos dias siendo el de santo Domingo quatro de
Agosto a medio dia entrada a sacar la dicha presa con lo
mas que pudiese enpesando a tirar mucha artilleria con
otras acciones probocatibas a poner temor en quien nunca
en las cosas de Vuestro Eeal seruicio le a tenido con mu-
cho balor le rresisti y con el mesmo lo hisieron los vezinos
fue dios serbido por aberlo Reconocido el dicho enemigo
se boluio a salir del puerto por aberle maltratado con so-
las quatro piesas de hierro colado que continuamente dis-
pare por no tener otra defensa Vuestra Real magestad se
sirba de ber y rreparar en causa tan grabe y que tan bre-
ue rernedio pide sin permitir que tantos serbicios que con
tanta lealtad e hecho a Vuestra magestad queden deslus-
trados en los fines de mis anos con la adbercidad de algun
mal suceso pues es cierto que siempre se mirara a el mas
que a la poca defensa que tengo pues la polbora y otros
peltrechos de guerra que Vuestro gouernador de la haua-
na me ynbio de socorro se gasto la mayor parte en esta oca-
sion con que quedo para las demas con rrecelo de lo que
puede suceder siendo aci que ninguno puede saber donde
tan cristianisimo Rei y senor nos gobierna que prouera
lo que conuenga como tengo pedido y suplicado - - y si el
socorro de municiones que el dicho Vuestro gouernador
de la hauana no lo ynbiara por quenta de mi sueldo no
ubiera benido y en esta ocasion me Hubiera hallado sin
polbora con que pudiera suceder perderse esta tierra y
para que esto tenga Remedio suplico a Vuestra magestad
se sirba de Hordenar a los gobern adores de la Hauana y
cartagena me socorran con polbora y otras municiones
cada que yo la pida por quenta de Vuestra Real hazienda
pues ymporta tanto que todas estas cosas se Remedien y
esten prebenidas pues de lo contrario se rrecresera a Vues-
tra Magestad y a sus Reales armadas muy gran dano y
perjuicio pues sera serrarse este puerto de suerte que los
abisos que bienen de la Hauana por causa destar el ene-
migo a la bista deste puerto se detiene en el sin poder salir
y Vuestras Reales armadas se detienen en la ciudad de
cartagena por no tener noticia de los enemigos que andan
- 172 -
por estas costas como a sucedido estos dias que por no
aberse quitado los rreferidos enemigos de la boca deste
puerto se an detenido los abisos que de la dicha ciudad
de la hauana an benido para llebar a la de cartagena has-
ta que con mucho rriesgo salio vna noche vna tartana que
quiera dios aberla llebado con bien esperando quedo que
Vuestra magestd Remedie todas estas cosas con mucha
brebedad pues de la dilacion se rrecrecera muy grai» dano
a la cristiandad y con esto cumplo con la obligacion que
tengo como leal basallo y criado de Vuestra magestad
cuya catolica persona guarde nuestro senor con acrecen-
tamientos de mayores Reynos y senorios largos y felices
anos para bien y anparo de la cristiandad Santiago de
cuba y agosto doce de 1636 anos.
Juan de Amezqueta quijano (Rubriea).
DOCUMEKT NO. 20 -AUGUST 16 l«i.
A. G. I.— 54-2 11.— SIMANCAS.— SECULAR.— AUDIEN CIA
DE SANTO DOMINGO
Cart as y expediences de personas Seculares de la Jslade Cuba, oistos
en el Consejo desde el aho 1630 a 1639
EL CABILDO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO A SU MAJESTAD
Seftor
El afio passado de 1635 entraron en este puerto a 15
de margo dos Vrcas de olandezes del Cosario Pie de palo
y con nombre de ser de escolta pretendieron asaltar esta
ciudad trayendo por principal motibo sacar del puerto
las f ragatas del cobre del cargo de Juan de yguiluz que
por asientto le saca para buestro Real seruicio — El cap-
pitan Juan de amezqueta quixano nuestro gouernador
como tan esperimentado soldado conociendo las estrata-
xemas y disignios de los cosarios con solos catorce onbres
con que en aquella ocazion se hallo baxo a la marina a
tiempo que los referidos olandeces dauan fondo los qua-
les al ynstante trataron de echar gente en tierra con el
nombre de amigos el dicho gouernador ynbio a rrecono-
zerlos al capitan Joan de ynza con algunos soldados de
los que se fueron juntando al qual mataron Prendiendo
a los demas con que se acabo de conozer la traycion y a
vn tiempo anbas Vrcas dispararon ynfinita artilleria a la
ciudad y trincheas con que aeudio la mas gente que f alta-
ua aziendo el enemigo sin el rreferido dafio otros como fue
dar la muerte a otros tres onbres mal hiriendo con vn bra-
— 174 —
so menos a otro cappitan de ynfanteria nombrado miguel
de baratuste sacando del puerto vna f ragata que en el Re-
siuia carga para cartaxena y poniendo fuego a otra y fue-
ran muchos Mayorez a no asistir el dicho nuestro gouer-
nador que conio en las demas ocaziones mostro en esta
quan seruidor y leal vasallo es de Vuestra Real Magestad
pues sin tener defensa de artilleria Poluora ni los demas
pertrechos como se rrequiere lo dispuso de manera que
atemorizado el enemigo se fue dexando amenazada esta
ciiidad de boluerla a sitiar eon gruesa armada y ya que el
rreferido cosario no boluio tubo esta ciudad nueba ynfes-
tacion con la segunda entrada que en ella Hizleron este
aiio a 4 de agosto otras dos Vrcas y una lancha de fran-
cezes y olandeses a los mesmos efettos que los pasados en
cuya ocazion el gouernador y vezinos Por (.star con el
euydado deuido se hallaron en la marina a aguardarlos
desde donde se les Hizo la defensa y ofensa que permitio
aquella acazion de manera que conosiendo los dichos ene-
migos lo poco que grangeauan se salieron del puerto
arruynados sin que en esta ciudad Vbiese hecho ninguna.
Todos estos atreuimientos sin otros muchos anteriorez
an naeido de la poca defensa que tiene la boca del morro
pues no tiene, ninguna y la que se puede dezir tiene esta
ciudad son quatro piesas de hierro antiquisimas sin pol-
uora ni los demas pertrechos pertenecientes a su exerci-
cio y los que en esta ocazion se gastaron f ueron los que a
pedimento del dicho gouernador ynbio el de la Hauana
de socorro que por averselos cargado a quenta de su suel-
do no sabemos si de los que de nuebo Pidiere se le daran
711 que sea justo que para defensa desta ciudad se le car-
guen.
Los olandezes que frequentauan estas Partes de las
yndias eran ynfmitos oy se duplican con los francezes esta
ciudad suplica a buestra Real magestad con toda vmildad
se sirua de mirar con su acostumbrada clemencia las afli-
ciones en que oy esta siendo mayorez cada dia por la refe-
rida causa anparandola de suerte que las fuer^as de los
enemigos no prevalezcan y que buestros basallos vnian con
seguridad mandando se fortifique este puerto y se le den
prezidio artilleria y los demas pertrechos necegarios Pres
— 175 -
de lo contrario corre conosidos peligros con que sesarian
los avisos que por esta ciudad pasan a la ciudad de carta-
xena a las Reales armadas quedando otro ynconbiniente
desta calidad ques certificar como zertificamos a buestra
Real magestad que lo que si dies no permitta el enemrgo
se sitiasse seria muy dificil la rrestauracion por ser el
puerto seguro y bueno y de su misma naturaleza defends
do guarde dios a la Catolica y Real Persona de buestra
magestad muchos anos Para el bien de la cristiandad con
aumento de mayorez Reynos y senorios Santiago de cuba
y de agosto 15 de 1636 anos.
Andres destrada - - miguel castellanos - - Manuel ben-
tura — Andres de estrada luyando - - francisco dyonyss-
yo - - francisco calbillo y abellaneda — Pedro de fromes-
ta Scriuano de cauildo (Rubricados).
DOCUMENT NO. *1. -SEPTEMBER 18, 1637.
A. G. I. - 54-2-1 l.—SIMANCAS.-SECULAR.-AUDIENCIA
DE SANTO DOMINGO
Car/as y expedientes de personas Seculares de la Isla dt Cuba, vistos en el
Consejo desde el afro dt 1630 a 1639.
EL GOBERNADOR JUAN DE AMEZQUETA QUIJANO
A SU MAJESTAD
Senor
El ano pasado de mill y seiscientos y treinta y seis a
quatro de agosto hicieron segunda entrada en este puer-
to dos vrcas y vna lancha de franseses y olandeses a sacar
vna f regata que les quite que yba a cartagena cargada de
frutos desta tierra como parese por la copia que a bues-
tra magestad embio con esta despues aca e tenido avisos
de muchas partes de la muchedumbre que ay dellos en es-
tas costas y en particular del cosario Pie de palo que el
afto de treinta y cinco entro en este puerto el qual trae
vna poderosa nao de armada con vn patache y mucha
gente y artilleria con que ha hecho y base muchas Presas
sin otros muchos cosarios que en dibersas partes andaii
Robando y saqueando con que me es mas fuersa bibir con
el cuydado y desbelo que un puerto tan sin defensa como
este pide con que> los vecinos se hallan tan apurados que
les obliga a haserme Requerimientos y protestos: buestra
Real magestad se sirbio de mandarme (1) que no concin-
tiese entrar ningun nauio sin que se reconosiese primero
(1) A. de I., 78-2-3, IX., p. 191, cedula, Feb 1, 1636.
12
- 178 -
de donde son y la jente que traen este rreconosimiento no
se puede baser donde surjen los bajeles si no es en la uoca
del mono donde se les puede baser Resistencia que por
ser en aquella parte la baya estrecha se les puede baser
alguna Resistencia con que me determine bista la tar*
dansa de Juan baptista (1) antoneli yngeniero a baser
en la dicha boca en lo mas capas y suficiente vnas trin-
cheas para poner en ellas tres piesas de quatro de hierro
colado que estaban en las trincheas de la defensa desta
cibdad baliendome de otras tres aunque pequenas con dos
pedreros para fortaleser la parte donde las quite y como
de necesidad auia de hauer guardia en la dicha boca con
la dicha artilleria e obligado a los vezinos y forasteros que
la hagan negocio que lleban tan mal que no es pusible
pueda tener permanencia y asi por el procurador general
se dio vna peticion en el cauildo Requiriendome y protes-
tando los danos que podian rresultar de hauerse quitado
de donde estaban y el cauildo biso vn decreto haciendo-
me los dichos cargos que como es el mayor el deseruir a
buestra magestad le rrespondi como auia dado quenta a
buestra Real persona de quien tenia auiso nte ynbiaria so-
corro de ynfanteria, artilleria y lo demas nesesario Para
su defensa como de todo consta y parese por el testimo-
nio que ba con esta carta: hallome con mill confusiones
y no se los susesos que Puedo tener y los que hasta aora
e tenido buenos an sido como por milagro beome con es-
tas contradiciones sin fortalesa, artilleria gente ni polbo-
ra y los demas peltrechos de guerra nesesarios y que a este
paso los enemigos ban cada dia en mayor aumento y no
menos las que j as y clamores de los vecinos como tengo
Referido y como semejantes cosas no quieren dilacion esta
en la tardansa del rremedio el peligro — a la fecha desta
no a uenido a esta ciudad el yngeniero juan baptista an-
toneli Por lo qual suplico con toda vmildad a buestra
Real magestad se sirba de mirar con su acostumbrada
clemencia el rremedio y amparo desta ciudad y defensa
deste pueVto sirbiendose de ymbiar la ynfanteria que a
Vuestra magestad tengo pedido y la artilleria y demas
(1) Underlining done by some interested reader.
— 179 —
peltreehos de guerra nesesarios para que en el ynterin que
se base y forma la planta deste puerto este con alguna se-
guridad pues de qualquier manera es bien que este defen-
dido y amparado pues de lo contrario como a Vuestra
magestad tengo auisado esta en conosidos peligros cuya
cahtolica y Real persona guarde nuestro sefior con acre-
sentamiento de mayores Reinos y sefiorios largos y felice*
afios Para bien y aumento de la cristiandad.
Santiago de Cuba y marzo 18 de 1637 anos.
Juan de Amezqueta quijano (Rubricado).
En el dor so se lee: Cuba — Santo Domingo a su Ma-
gestad — 18 de marzo de 637.
Juan de Amezqueta quijano — Dice quan infestado
es aquel puerto de enemigos, y la preuencion que hizo
para su defensa vista la tardanga de Juan Baptista Anto-
neli que aun no hauia llegado que fue hazer en la Voca
del morro vnas trincheras y plantar en ellas tres pie^as de
artilleria de yerro de quatro que hauia en las trincheras
de la defensa de la dicha ciudad porque le hizieron vn
Requirimiento que son los papeles inclusos. (1)
Junta.
En 4 de Junio de 637.
que se escriua al nueuo gouernador este con todo cuy-
dado para que este en defensa esta ciudad y que aca se
esta de prebenir lo necesario y que se ordena antoneli baya
a cumplir lo mandado para que bistos los ynformes que se
an pedido se tome la resolucion que mas combenga (Ru-
bricado). (2)
y antoneli se le escriuia en esta conformidad (Rubri-
cado). (3)
NCLOSURES)
Presentacion. — En la ciudad de Santiago de cuba en
dies y seis dias del mes de marzo de mill y seiscientos y
treinta y siete anos ante el cauildo justicia y Regimien-
to desta dicha ciudad a sauer los alferes lorenso gutie-
(1) Summary; referred to junta de guerra de Indias, which decreed as indi-
cated, and cedulas as cited followed.
(2) A. de !., 78-2 3 X , p. 50, cedula, October 29, 1637.
(3) A. de I., 78-2-3, X, pps. 51, 52, ce-dulas, October 29, 1637.
- 180 —
rrez pacheco y pedro aluares de castro alcaldes hordina-
rios y el capitan manuel bentura alguacil mayor y el ca-
pitan andres destrada luyando alonso lopes de medina y
francisco dionisio y andres dias maroto tesorero de la
santa crusada Regidores con asistencia del alferes pedro
senteno de cisneros Procurador general y por ante mi el
escriuano el contenido presento esta peticion.
Peticion. — El alferes pedro centeno de sisneros pro-
curador general desta ciudad por mi y en nombre y bos de
los demas vezinos della Paresco ante Vuestra senorxt
como mejor aya lugar de derecho mirando el rremedio
que en este caso se debe Poner — digo que abiendo mas
tiempo de sesenta anos que en las trincheas desta ciudad
an estado quatro o sinco Piesas de Artilleria que an rre-
sistido a los enemigos que an pretendido tomar la plasa
desta ciudad y saquealla y con solamente la dicha Arti-
lleria se les ai hecho cara y rresistencia como es notorio
que al cosario Pie de palo se le maltrato y defendio el que
no echase gente en tierra y asi mismo a otro enemigo olan
des que entro con dos vrcas el ano pasado con yntento de
llebarse los bajeles que estaban dentro deste puerto y me-
diante las dichas piesas de artilleria se le rresistio de suer-
te que no hiso faccion ninguna y salio maltratado y ago-
ra parese ser que siendo las dichas piesas de artilleria
desta ciudad como son: el senor gouernador Juan de amez-
queta quijano a desencabalgado las tres piesas me j ores
y se las a llebado a la uoca del puerto desta ciudad donde
llaman el morro dexando las dichas trincheas desmante-
ladas y sin fuersa Por auer sido las Piegas que su merced
se llebo las que en la ocacion hicieron y ocaciones que se
an ofrecido han hecho faccion y por ellas le a asegurado
los saqueos que los dichos enemigos han pretendido baser
en esta ciudad asegurandose la santa yglesia cathedral y
monasteries ermitas y santuarios y siendo asi que oy co-
rre todo rriesgo porque en la dicha boca del morro no ay
seguridad de las dichas piesas por no tener su merced del
dicho senor governador ynfanteria pagada que las guar-
de ni artilleros con sueldo ni situado de que se paguen ni
castillo en que esten y como se a sustentado el dicho mo-
rro y bela del con dos naturales que an estado en la bigia
— 181 —
de ochenta anos a esta parte que su magestad a pagado
agora Pretende su merced apremiando a los vecinos y
forasteros que belen y guarden el dicho morro y sin suel-
do ni paga ninguna auiendo acudido como acuden en la
ocasion con tanta puntualidad y cuidado y no auiendo
ocacion como no la ay Pretender su merced dexar ym-
puesta esta ympusicion que oy es en grande dano y per-
juicio de todos y en particular de los pobres que ban a pie
a baser la dicha bela sin tener que dexar que coman sus
hijos ni mujeres ni tenello para si sin ocacion que aya para
ello Por donde estan todos clamando y muchos se ban
Por dicha causa y en la ocacion Pueden f altar no hauien-
do faltado en ninguna de las que se an ofrecido siendo
todos leales vasallos de su magestad y que estan Prestos
siempre y bien aparejados con sus armas para ID que se les
hordena y es notorio y en caso que combenga me offresco a
probar yo y biendo que las dichas trincheas quedan des-
manteladas y sin las piesas mas considerables que se les
an quitado y esta ciudad biene a quedar arresgada a
qualquiera enemigo que pretenda saquearla y sin defen-
sa por auerle quitado el dicho senor gouernador las di-
chas piesas y a donde las pretende poner es dos leguas de
las dichas trincheas que quando se biene a dar auiso de
las belas que paresen muchas beses llegan primero los ba-
jeles que la persona que trae el auiso y dan fondo en fren-
te de las trincheas como lo hiso el cosario Pie de Palo y
no bienen a surtir efeto el ponerse en la boca y moRo
della por no ser capaz la dicha artilleria para deterner la
entrada pues para poderlo baser eran nesesarias que
para dicho efeto fueran las dichas piesas de a dies y ocho a
veinte libras de bala con ynf anteria pagada y artilleros que
las guardara y no gente boluntaria que si no es en la oca-
cion no puede tener apremio y que sin sueldo no abra
quien acuda biniendo a quedar las dichas trincheas sin
defensa y la ciudad en todo Riesgo por cuya causa con-
tradigo el que se ponga en la dicha boca del morro sino que
se buelban a poner en las dichas trincheas donde estaban
y hablando como hablo ante Vuestra senoria con todo de-
bido Respeto en nombre de todos los vecinos desta ciudad
Requiero decrete sobre el boluer las dichas piesas y apre-
- 182 -
mio que oy tienen los dichos vezinos sobre la ynpusicion
de la dicha bela del morro para que no biban los pobres
con el trauaxo que oy tienen y nesesidades sin acudir a
mirar sus Pobres haciendas pues siempre estan ocupados
en el seruicio de su magestad y que tanbien acuden siem-
pre en las ocaciones y no auiendolas es agrauio que se les
base Pues con los dichos dos naturales siempre se a dado
auiso de qualesquier belas que an paresido y lo demas es
traer a los dichos vezinos coRidos de suerte que bendran
a dexar sus casas y se iran desta ciudad y en la ocacion
haran a su magestad muy grande falta por lo qual pro-
testo de no decretar Vuestra senoria segun y como Pido
y que se buelban las dichas piesas y quite la dichai ynpu-
sicion que coRera esta ciudad el Riesgo en que esta por
quenta de quien obiere llebado las dichas piesas y de
Vuestra senoria si no Requiriere que se buelban y pon-
gan en las dichas trincheas para la seguridad desta ciu-
dad atento lo qual a Vuestra senoria Pido y suplico ansi
lo decrete y Requiera y mande Pues es de justicia y en
pro de los vezinos desta ciudad el haserse ansi y decretar-
se Pido justicia y testimonio al presente escriuano y de
lo contrario protesto lo que tengo protestado & - - Pedro
senteno de sisneros.
Auto. - - Bista y oyda Por el dicho cauildo dixeron
que su magestad ymbio sedula al senor gouernador Juan
de amesqueta quijano para que el Capitan Juan Baptis-
ta antoneli enjiniero mayor destas partes de las yndias bi-
niese a uer este) Puerto y hiciese vna Planta del y hecho
esto auisase, a su magestad Para que en su Real consejo
se tomase Resolucion auisando tanbien del costo que po-
dia tener todo lo qual Por ser negocio muy ynportante y
que rrequiere muy gran sum a de diner os a Requerido muy
gran consideration para tomar entre manos la fortifica-
cion que se debe haser en el morro que si no es con el Real
y poderoso braso de su magestad no se puede aser y que
lo que de otra manera se yntentare es Poner a Peligro los
vezinos y esta ciudad de que qualquiera enernigo de los
muchos que ay la asalten y quemen Porque demas que la
parte donde se an llebado las dichas Piesas es de mucha
altura y no han de causar hefeto a ynpedir la entrada al
- 183 -
-enemigo porque trayendo los vaxeles que entraren biento
hecho quando les den con las dichas piesas no ha de ser
de efeto ninguno por ser de poco porte y municion y ellas
pequenas nor lo cual los dichos baxeles an de subir al sur-
gidero donde las dichas piesas estavan y de donde siem-
pre que se a ofresido se a defendido esta ciudad y ffrega-
tas que se an hallado en este puerto dado fondo y cono-
siendo el enemigo que no ay Resistencia le sera muy fasil
el echar xente en tierra y asolar esta ciudad y quemarla
y saquearla siguiendose a esto otros muchos dafios ynrre-
mediables y ansi mesmo que continuamente quando pare-
sen algunos nauios mientras que bienen los que belan en la
boca del mono a dar abiso suelen llegar primero los di-
chos nauios y si desta ciudad se ouiese de ymbiar xente
como su mereed pretende mientras se junta y ban al dicho
morro no es de efeto ninguno porque ay dos leguas y si se
despachan los primeros que acudieren al son de la caxa
seran a lo mas veinte o treinta hombres y quedara esta
ciudad sin defensa ni ympedimento a los dichos enemigos
y los bajeles que estubieren en este puerto totalmente de&
balidos Por lo qual dicho senor Gouernador por no tener
gente Pagada con que guardar el Puerto y artilleria en
el dicho morro y querer obligar a los vezinos y forasteros
que la guarden a su costa es ynponerles vn susedio y mo-
lestia ynsufrible y causa para que no tenga esta ciudad el
trato y comersio de baxeles que en el entran muy hordina-
rios dafto considerable a esta ciudad y vezinos della por
ser ias quexas de los vnos y los otros muy grandes y para
que en todo tiempo conste acordaron que el dicho senor go-
uernador se conforme con la Real boluntad que Parese por
su Real zedula y en su cumPlimiento no ynobe su mereed
en cosa alguna hast a que por su magestad otra cosa s<^
hordene y en el ynterin este cauildo como Padre desta
ciudad y Republica Piden y en caso necesario se lo Re-
quieren a su mereed buelba las Piesas desta ciudad a las
triii cheas della de donde se las llebo luego al Punto sin di-
lacion Por ser este el tiempo en que mas Peligro tiene y si
por defeto de no baser el dicho sefior gouernador lo que
por este acuerdo y decreto se le rrequiere y pide — algun
dano biniere a esta ciudad y vezinos protestando como
— 184 -
protestado tienen sea por quenta del dicho senor gouer-
nador y de quien obiere lugar y manda a mi el dicho escri-
uano que este auto y aquerdo se saque al pie de la peticion
Presentada por el procurador general y de todo se le haga
sauer al dicho senor gouernador y de lo que rrespondit-
re se le de por testimonio al dicho procurador general
para que como tal Pida y haga lo que mas convenga y asi
lo mandaron y firmaron — lorenso gutierres pacheco —
Pedro albares de castro — manuel bentura — Andres
destrada — alonso lopes de medina — ffrancisco dionis-
sio — andres dias maroto — Pedro eenteno de cisneros -
ante mi Pedro de fromesta escriuano publico Concuerda
con el original que esta en el libro de cauildo de mi cargo
a que me Refiero y en fee dello firmelo doy fee — Pedro de
fromesta escriuano Publico.
Repuesta. — En la dicha ciudad de Santiago de cuba
en dies y seis dias del mes de marso de mill y seiscientos
y treinta y siete anos yo el presente escriuano hise sauer
el auto y acuerdo del dicho cauildo al senor gobernador
Juan de amezqueta quijano en su presencia el qual auien-
dolo oydo dixo — que el yntento y animo de su merced es
y a sido bueno y leal y cristianisimo en el seruicio de las
dos magestades dibina y umana y para el bien Pas y quie-
tud deste puerto y asegurante desta ciudad y de los veci-
nos della y de sus haciendas Por todo su merced como sol-
dado que desde nino lo a sido y a militado en seruicio de
las dos magestades tan leal y puntualmente a seruido a su
magestad del rrey nuestro senor porque le hiso merced y
enbio en su Real nombre por su Gobernador a esta ciudad
abra tiempo de tres anos y coRen quatro y hallo su mer-
ced este puerto y ciudad tan desmantelado de armas y sin
ninguna defensa como si nunca la ubiera tenido ni obie-
ra para que tenerla siendo ansi que la abia menester te-
ner por los muchos enemigos cosarios que a auido y ay y
que tantas beces es notorio an amenasado y procurado to-
mar este .puerto y ciudad y aun es notorio de pricioneros
que an largado y de otras personas que se lo an oydo de
que an hecho aquerdos y juntas para yntentar tomarlo de
que an sido sabidores y son los vezinos desta ciudad y las
justicias sin embargo no an fortificado por aguardar a que
- 185 —
su magestad lo fortifique siendo ansi que su magestad tiene
otras cosas muchisimas a que acudir y de mucha ynpor-
tancia en este tiempo que los enemigos de su corona le dan
y an dado apretadisima guerra por todas partes ansi que
considerado esto Por el dicho senor gouernador acudiendo
al mejor remedio despues de ilegado a este gobierno miro
y rremiro con atencion este puerto y los sitios del Por don-
de el eriemigo ie podia ofender y hallo y en el tiempo ado-
lante de su gobierno y con la espiriencia que a tenido de
los enemigos que mediante le a entrado en el dicho puerto
que Refiere el acuerdo del cauildo despues que su merced
les a Resestido con la ayuda de los vezinos y demas per so-
nas forasteras que se an hallado Presentes en estas Resis-
tencias a hallado su merced como por la dicha esperien-
cia se lo a mostrado y ensenado que si tubiera en el morro
y entrada del puerto el fuerte que su merced tiene fecho
aora y las piesas que a llevado a el mejor y mas segura-
mente obiera Resistido a los dichos enemigos y les obiera
hecho mayor datto del que le hiso en las Referidas entra-
das y por ser ansi que si los dichos enemigos obieran teni-
do noticia que tenia la dicha fuer^a en la dicha entrada
se a de entender no tendrian animo ni tendran otros para
entrar y entraron por les constar no tenia la dicha defen-
sa Porque a donde esta la que agora se hiso por poca que
sea es de mayor efeto el dano que de alii le pueden hacer al
que entrare que no el que se le puede baser de donde Pri-
mero estaban porque de alii no le podian ynpedir al ene-
migo ni Pueden el entrar adentro del puerto siendo ansi
quel mayor animo que vn enemigo Puede tener Para en
trar es no tener quien le ynpida la entrada ni la salida
porque teniendo Puerto abierto como de antes tenia le es
y a sido y sera fasil la entrada y la salida y estando el di-
cho fuerte y piesas en la parte donde agora esta en el di-
cho fuerte es fuersa que a de tener miedo y mucho y muy
grande Porque le ympide la entrada y mayormente la sa-
lida y se arriesga y arresgara a mas que de antes que en
solo considerar que no tiene la dicha defensa cada qut
quiera se entrara dentro como a hecho otras veces esto sin
que de las dichas trincheas a un solo nauio ni a mucho»
le puedan ofender mobido de todo su merced y porque
- 186 -
<como dicho tiene hallo sin ninguna f uersa este dicho puer-
to y ciudad y sin trincheas que lo ffueran y sin otros apa-
ratos ni municiones de guerra y las dichas piesas las hallo
todas llenas de arena y piedras y sin linpiar ni cureflas ni
planchadas de modo que qualquiera enemigo Podia en-
trar con fasilidad y tomar el puerto y esta ciudad y que-
marla y a los nauios y saquearla y a los templos como
otras beses antes lo auia fecho por la f alta de defensa y de
municiones y de fortificaciones y por sauer su merced que
los enemigos como aRiba esta dicho amenasavan este
puerto procuro personalmente fortificarlo por bia de buen
gobierno hasta que su magestad lo mandase hacer mejor
Para poder sustentarlo en el ynterin que su m&gestad
ymbiaua el yngeniero que por su carta auiso a su merced
ynbiaria y ansi also las trincheas y adereso y hiso adere-
sar las dichas piesas y cureflas y todo lo demas necesario
esto personalmente lo a fecho su merced y a gastado de
su hacienda la mayor Parte del Gasto que se a fecho sin
que su magestad aya gastado nada de su Real caxa solo
por asegurar la defensa y porque este este puerto mas segu-
ro procuro su merced haser el dicho fuerte en la boca del
puerto en la mejor y mas sana parte que le Parecio con
parecer de personas aspertas y partir las Piesas como
Partio y llebo tres de las quatro que auia en las di-
chas trincheas y dexo vna y para las tres que llebo pidio
otras tres al Capitan miguel de bartuste que le dio las
quales puso y dos Pedreros y dexo todas estas en las trin-
cheas en recompensa de las otras para que entrambos
puestos quedasen y esten fortificadas a nesesidad hasta
que su magestad como dicho tiene lo ynbie a fortificar de-
mas de lo dicho quando se hagala dicha fortificacion que
venga el dicho yngeniero y mientras fortifica y se hase la
planta es fuersa tambien que aya esta dicha fortificacion
que aora esta hecha para el seguro, de la otra de modo que
por todas estas rrasones tan ajustadas la dicha fortifica-
cion es buena y sana y mas fuerte que la de adentro por
las causas arriba dichas y mucho mejor Pues agora Re-
partida el artilleria de dos partes se Puede combatir el
enemigo ansi de la nueba fortificacion como de las trin-
'cheas si contra ella entrare y haselle notable dano mas y
- 187 -
jnejor y mas seguro que de antes y el desir que corre rries-
.go esta ciudad Por decir que mientras biene la nueba del
morro estara el enemigo adentro se rresponde y satisfase
con que si a de entrar a de ser Por la fuersa de las balas
de la manera que en otro qualquiera puerto se aResgare
y a la salida lo propio demas de lo dicho la defensa que oy
tiene esta ciudad de poluora y balas y otras municiones su
merced lo a procurado y a hecho traer a esta ciudad hasta
hoy por quenta de su sueldo sin que la ciudad ni su mages-
tad hasta oy lo ayan pagado y en lo que disen de la ympu-
sicion de la gente para las guardias y seguro del dicho
fuerte se rresponde que a su merced del dicho senor go-
bernador le Pesa muchisimo de su trauaxo y nesesidades
y enquietudes mas que como no son para seruir al senor
gouernador en causa suya sino al seruicio de su magestad
y guardia desta ciudad y puerto y a la de las haciendas y
casas de los propios que la hasen de modo que si trabajan
y belan lo hasentan bien en su propia causa y prouecho de
cada vno todo esto hasta que su magestad embie los sol-
dados que tiene prometidos ymbiar y las ocho Piesas para
la dicha custodia y hasta que venga se hase esto no por
ynpusicion sino al prouecho de cada vno y para que el
enemigo sepa que ay defensa y con ella sea amenasado
Pues es fuersa que el tiempo adelante a de tener auiso de
la dicha fortificacion y le a de ser escarmiento y con el
miedo della no se a de atreuer tan facilmente a entrar
como de antes entro por el rriesgo de la entrada y mayor
de la salida y toda esta prebencion tambien se hace por-
que el enemigo biendo el descuido de antes no benga y ten-
ga f asil la entrada y aun apoderarse de la uoca del puerto
y fortincarse que no hara con tanta fasilidad Por ocacion
desta fortificacion y bigilancia ansi que todo lo que esta
dicho Responde su merced al dicho decreto y pide y
manda como gobernador al dicho cauildo y en nombre
de su magestad Requiere anime a los vezinos y demas
personas no dexen de acudir a sus onrradas obligacio-
nes como hasta aqui lo an hecho como tan leales vasallos
de su magestad que son antes lo deben agora mejor ha-
ser por estar con mas seguridad Por el dicho fuerte y asi
lo Respondio y fiimo de su nombre — Juande amezqueta
- 188 -
quijano — ante mi Pedro de fromesta escriuano Publico..
Yo Pedro de fromesta montejo escriuano publico del
numero y cauildo de esta ciudad de Santiago de Cuba y su
juridicion por el Bey nuestro senor lo fize sacar de su ori-
ginal con el qual concuerda a que me rrefiero el qual que-
da en mi poder y para que dello conste di el presente de
pedimiento del senor gouernador Juan de amesqueta qui-
jano en esta dicha ciudad en diez y siete dias del mes de
marzo de mill y seiscientos y treinta y siete afios siendo
testigos a lo ver corregir el licenciado Julian montejo de
fromesta presuitero y diego peres florian vecinos desta di-
cha ciudad y en fee dello mi signo tal.
En testimonio de verdad.
(Hay un signo).
Pedro de fromesta Scriuano publico (Rubricado).
Sin derechos.
DOCUMENT NO. 22,-JULY , 1«T.
A. G. I.— 54-2-1 l.-SIMANCAS.-SECULAR.— AUDIENCIA
DE SANTO DOMINGO
Cartas y expedients de personas Seculares de la Isla de Cuba, oistos
en el Consejo desde el ano de 1630 a 1639.
CARTA DEL GOBERNADOR DON PEDRO ROCA DE BORJA
A SU MAJESTAD
Seilor
Cumpliendo con la obligacion de dar quenta A Vuestra
Magestad de los sucesos destas partes digo senor que UV
gue a esta ciudad de Santiago de cuba a trese de Junio
deste ano cuyos Vesinos halle con grandes aflisiones cau-
sadas de la coritinua asistencia en sus costas de tanto nu-
mero de baxeles enemigos obligandoles a estar casi siem-
pre con las arm as en la mano faltando a la labor de las
pobres hasiendas con que se sustentan y yo puedo decir
de bista que en los quarenta dias que a questoy aqui no
sean estado los diez sin las armas esperando los yntentos
de los enemigos que se bian muy cerca deste puerto. el
cappitan Juan de amesqueta quijano mi antecesor en este
Govierno entendiendo Remediar alguna parte desta yn-
quietud yso en la boca del puerto que esta distante dos le-
guas desta ciudad en un morro a proposito para una bue-
na fortificasion vnas trincheras donde puso tres malas
piesesillas de yerro de quatro que avia para la defensa de
la ciudad al surxidero della sacando las con arto disgust o
de lo Vesinos sin que este Reparo que sea hecho me aya
paresido de ynportancia por estar hecho sobre pena*
- 190 -
donde las estacas que hasen firme el terreplen no tienen
mas fuersa que la union de los clavos por no poder calar
las puntas de ella en la pena con que estan en pie Lo que
durare Vnas buenas aguas o llegar la ocassion del conba-
tirlas quedando descubierta la artilleria y demas xente
que la defendiere; halle tambien que para guardia destas
piesas obligaua a los Vesinos — que fuesen desde la ciudad
y mas lejos todas las beses que le tocaua por su turno si
bien les avia ofresido que si en esta flota de galeones no
benia el rremedio como esperaua lo haria el criando al-
gunas plasas hasta que Vuestra Magestad con su podero-
sa mano pusiese el rremedio que mas conbiniente fuese y
por la tardansa desta promessa sean originado los des-
abrimientos y ausencias de muchas y en particular los
yndios naturales de que casi no a quedado Rastro y assi
todos con general exclamacion y rruegos m(e an pedidb les;
Redima tan Rigurosa pencion sin aguardar a conocer con
menos Remedio el dafio de su despoblassion pues les queda
cassi yntolerable desconsuelo con la ninguna defenssa para
todas las beses que el enemigo quesiera hacer fuerte en
ellos saliendo siempre con buen sucesso como quando en-
tro el ano de treinta y cinco el cosario pie de palo causan-
do algunas muertes y llebandbse una fragata cargada de
frutos de mucho ynteres y la sigunda entrada que el ano
pasado de treynta y seis a quatro de agosto hisieron dos
vrcas la una de olandeses y la otra de franseses yntentan-
do sacar otro baxel que los vesinos desta ciudad se lo qui-
taron a vna lancha del enemigo que ya tenia hecho Prestt
y le defend'ieron porque el enemigo no apreto como suele
sin otras calamidades y travajos por auer se llebado el ene-
migo este ano cassi todos los frutos deste govierno en qua-
tro fregatas ynteresadissimas dos del Puerto del Prinsipe
una del bayamo y otra desta ciudad que la cogio el dia de
san Pedro a beynte leguas deste puerto cosa que los a ani-
quilado mucho por yr en ellas el caudal de todos sienao
como son los Piratas duplicados por aver se presentado
los franceses teniendo ocupados todos los parajes que se
necesitan Reconocer para las derrotas; y abiendo conoci-
do por las presas la grande consideracion destos frutos y
la cercania de las minas del cobre el aparejo del puerto
- 191 -
Refieren los prisioneros que m)uy a menudo poner en Pla-
tica Juntarse y benir paf a haserse duenos del moRo con
que destruyen y enbarasan el trato demas de la grande co-
modidad que tendran con el cobre para sus fundasiones
de la artilleria que si por nuestros grandes Pecados per-
mitiese Dios tal desgracia aun con una grande armada se-
ria dificultoso echarles una bes fortificados demas de la
grande falta que haria este puerto para los abisos que ban
a las Armadas y flotas de nueba espana sin otros muchos
Vajeles que derrotados con tiempos aRiban a el apertre-
charse — Por cedula de ocho de otubre de treinta y cinco
manda Vuestra Magestad al ynxeniero Juan bautista
Antoneli benga aber este Puerto y que haga una planta
para que se pueda tomar Resolussion y aunque quando lie-
gue a la costa de Puerto Rico escriui a don ynigo de la
mota Governador de laquella ysla y le pedi me le ynbiase
me rrespondio tenia que baser aun en aquella fortificassion
con que sesara la deste puerto, esta dilassion biene a ser
de muy gran Per juisio por estar en la tardansa el peligra
y por euitar ynconbenientes y Remediar parte de los Pe-
ligros y danos que continuamente amenasan puse ocho
hombres en las trincheras del mbrro los seis con nombre
de soldados Vn artillero y un cauo con el Sueldo ordina-
rio pagado de la Real caxa de Vuestra Magestad para
que esta ciudad e puerto si ubiere algo tengan algun Re-
curso de abiso que aunque la artilleria es tan poca y de-
uil no con biene este sin guardia Supplico A vuestra Ma-
gestad lo tenga a bien y mande se de luego la orden que
conbiene para que de la Real caxa de la Havana se cum-
plan estas Plasas a ciento con diez y seis o beinte Piesas
de artilleria con los de mas Pertrechos y munisiones y
tren Pues los soldados con f asilidad se podrian hacer Por
la tierra a dentro desta ysla pues en los hatos por tener
la comida de balde se quedan muchos de los de las Rea-
les armadas y pues en la tardensa del ynxeniero esta el
peligro se sirba Vuestra Magestad de fiar de mi la fabri-
ca y desinio deste puerto en el ynterin Pues la esperien-
cia de tantos anos como tengo ocupado en la guerra asi
en las de ytalia como en las de Flandes alemania y otras
partes me pueden aver hecho algo caPas — y de no aver
- 192 -
lugar sertifico a Vuestra Magestad corre conosido Ries-
go esta ciudad y yq abre cumplido con las obligassiones
de mi offisio y mi nasimiento Con que estare es cusado
de qualquier mal acontesimiento sin que m'e toque mas
que el morir no pudiendo se me achacar falta de aviso
que semej antes sucesos acaBean todas estas Resones y
ser los Vesinos que pueden tomar las armas menos de
ciento y el socorro mas pronto que puede benir sea de
tardar Por lo menos seis o siete dias por estar beynte y
cinco leguas distante la villa mas cercana que es la del
bayamo y quando biniese seria de muy poca ynportansia
por ser poca y milisia sin armas mal disiplinada esta 0s
la misma berdad Vuestra Magestad hara lo que mas con-
biniere a su Real serbisio cuya catolica Vida guarde
nuestro sefior muchos anos con acresentamientos de es-
tados que deseo Cuba y Julio (1)
Don Pedro Roca de Borja (rubrica).
(1) The year is 1637.
DOCUMENT NO. 23.— NOVEMBER 6, 1687.
A. G. I.— 54 1-33.- SIMANCAS.— SECULAR.— AUDIENCIA
DE SANTO DOMINGO
Cartas y expedients dt los Cabildos Seculares de Cuba y Habana,
vistos en el Conse/o desde el aho dt 1613-1700.
EL CABILDO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CUBA
A SU MAJESTAD
Senor
La ciudad de Santiago de Cuba: dice (1) que por to-
carle el auisar a Vuestra Magestad del estado necesidad
y defensa de la dicha ciudad,
Ysla de Cuba 1637.— El Ca- seguridad del puerto ciudad y
vildo Secular. vecinos cumpliendo con la obli-
gacion que tiene: Suplica a Vues-
tra Magestad sea seruido de mandar se socorra el di-
cho Puerto, pues de no hacerse con breuedad se podra
seguir gran deseruieio a Vuestra Magestad y mucho
dano y perjuicio a los vecinos por el riesgo euidente en
que estan de que el enemigo coxa el dicho puerto, y ciu-
dad por la poca defensa que en el ay, respecto de lo qual
cada dia estan infestados de enemigos por no haber de-
fensa alguna en la boca del morro: y solo la que tiene la
ciudad son quatro piegas de hierro antiquisimas sin te-
ner pertrechos ni munision para su exercicio por lo qual
cada dia se estan experimentando nueuos riesgos con la
perpetua asistencia del enemigo. Y el ano de mil seiscien-
fl) This is a procurator's version of the city's petition.
13
- 194 —
tos y treinta y cinco a quince de margo entraron en este
puerto dos vrcas del cosario pie de palo con gente olan-
desa y con nombre de ser de escolta pretendieron asal*
tar la ciudad intentando sacar del puerto las fragatas
del cobre que se saca para el seruicio de Vuestra Ma-
gestad en la qual ocasion el capitan Don Juan de Amez-
quite quixano Gouernador de esta ciudad conociendo el
intento del enemigo con solos catorze hombres baxo a la
marina a tiempo que los olandeses daban fondo echando
gente en tierra con el nombre de amigos, a los quales fue
a reconocer el Capitan Juan de Ynza con algunos sol-
dados al qual mataron y prendier on algunos de los solda-
dos, disparando juntamente de las dichas Vrcas infini-
ta artilleria a la ciudad, (con que se acabo de reconocer
la traicion) aciendo el enemigo niucho dano dando muer-
te a tres hombres y quitando un brago a vn capitan de
Ynfanteria llebandose vn batel que estaba aciendo car-
ga para cartagena: que a no estar de por medio el valor
y aliento del dicho Gouernador hubiera sucedido vna
gran desgracia por la poca defensa que la ciudad tiene,
el qual higo se retirase el enemigo peleando valerosamen-
te sin embargo d'e estar herido en la cabeza : quedando la
ciudad muy atemorigada de esta entrada y de que el ene-
migo amenazo abia de benir con grueso exercito a sitiar-
la - - Y dbspues el ano de treinta y seis a quatro de agos-
to otras dos Vrcas y vna lancha de olandeses y france-
ses entraron en el dicho puerto con el mismo intento a
lo cual el dicho Gouernador y vecinos con el cuidado
que tenian baxaron a la marina a aguardarlos desde
donde se hizo la defensa y of ensa posible haciendo se sa-
liesen y retirasen - - Y el mismo ano de treinta y seis co-
gieron los enemigos en esta costa el nauio llamado el pin-
gue y otra fragata la conzepcion que venian de la ciudad
de cartagena a esta, cargados de ropa mantenimiento y
otras cosas, con que la ciudad quedo con tan gran nece-
sidad que llego a no celebrarse el culto diuino por falta
de pan vino y cera padeciendo assi mismo otros infinitos
danos e incomodidades: y estos riesgos se augmentan
cada dia por juntarse los olandeses con los franceses a
hacer estos danos: Y teniendo como oy tiene tan facil re-
— 195 —
medio de socorrerse si lo que Dios no permita la tomase
«1 enemigo seria muy dificil y. costosisima la restaura-
cion por ser el puerto seguro y bueno por su naturaleza
y sitio que tiene muy defendido - Y al presente esta la
ciudad con m'ucho teinor por tener aviso del Gouerna-
dor de Caracas, en que dice que los enemigos que asisten
a las yslas de Curazao tratan de fortificarse en esta, o
en la de Jamaica: respeto de lo qua! se ban ausentando
los vecinos de esta ciudad dejandola despoblada: Y vien-
do los manifiestos riesgos en que estaba y esta acudio
ante Don Francisco Riano y Gamboa Capitan General
de esta ysla Gouernad-or de la Habana requiriendole con
vna cedula de Vuestra Magestad (1) en que me manda
y ordena que esten situados cinquenta soldados en la di-
cha ciudad de Santiago de Cuba para la defensa della. Y
auiendole hecho las protestas y requerimientos necesa-
rios se excuso de hacerlo por dezir abia cedula de Vuestra
Magestad para que no se embiasen dando otras res-
puestas como todo lo referido consta y parece por los
autos y informaciones que se presentan: atento lo qual y
para obviar estos danos que se esperan:
A Vuestra Magestad pide y suplica con toda humil-
dad se sirua de mirar las aflicziones en que oy esta la
dicha ciudad y vecinos siendo mayores cada dia por las
causas referidas, y por estar todas las Yndias pobladas
de enemigos Olandeses, franceses, y otros cosarios: Y
para que los Vasallos de Vuestra Magestad viuan con
seguridad y quietud, y evitar el gran dano y perjuicio
que se sigue de que los avisos que vienen de la Habana
por causa de estar el enemigo a la vista del puerto se
detienen sin poder salir, deteniendose asi mismo las Rea-
les armjadas en la ciudad de cartagena por no tener no-
tizia de los enemigos que andan por las costas: mandar
se fortifique el dicho puerto y que se le de presidio, ar-
tilleria y los demas pertrechos necesarios con cinquenta
infantes artilleros Para que con esto quede asegurada la
ciudad de las continuas persecuziones de los enemigos.
(Sin fecha ni firma).
(1) A. d9 i., 54-KJ3, May 15, 1636; see 78- 2-2, VII., p.117, cadula, May 8, 1821
— 196 —
La Junta de Guerra.— Que a la parte de la dud-ad
de Santiago de Cuba se de vn duplicado de la cedula
Real que esta despachada de oficio para que el ingeniero
Juan Baptista Antoneli vaya a tratar de su fortificacion
como en la dicha cedula se contiene para que la ciudad
procure su execucion como le convenga. En Madrid vein-
te y seis de Noviembre de 1637.
El licenciado Antonio de Leon (Rubricado).
En el dbrso dice: La ciudad de Santiago de Cuba.
Secret ario Don Gabriel de ocafia y Alar con. (Hay
una rubriea).
Al Relator Licenciado Leon (Rubricado).
DOCUMENT NO. 24. -JULY f, B38.
A. G. I.— 54-3-5.-AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO.-
SIMANCAS . -SECULAR
Cartftt y expedient's de personas ectesidsticas de la Isla de Cuba,
vistos en el Consejo desde el olio de 1020 1700.
EL CHANTRE DON ANTONIO DE MOYA A SU MAJESTAD
Seftor
Mas ha de 40 anos que passe a las yndias, destos los
33 he seruido de capellan a Vuestra Magestad en esta ca-
thedral 7 de canonigo y 16 en la dignidad de Chantre junto
con el oficio de Comisario de la santa Cruzada / en dife-
rentes tiempos he sido tres vezes Prouisor y Vicario Ge-
neral de dos. obispos y vna en Sede vacante acudiendo a
todo con la puntualidad y satisfacion que es notorio y
siempre encomendando a Dios la persona y salud de
Vuestra Magestad y de sus Gloriosos antecesores sin que
por este aya conseguido ningun Premio.
Abra Veynte afios que descubri vnas minas de cristal
en parte tan aspera y apartada que en todos ellos no he
podido aclarar lo que en si tienen mas de que prometen
mucho / he estado en ellas quatro vezes abriendo dos ca-
minos de mas de 40 leguas que distan desta ciudad por di-
ferentes Rumbos / he passado muchos trabajos y Riesgos
de la vida y gastado mas de 4U pesos quando entendi
Gozar del premio de todo el Gouernador de la Haua-
na Don francisco Riafio embio por la vanda del norte
desta ysla donde caen en vna fregata con soldados al
Maesso mayor de aquellas fabricas a descubrirlas
- 198 -
que por decir era orden de Vuestra Magestad no tan so-
lamente no contradixe mas ayude con bastimentos Guias
y mi persona a facilitarlo.
Por vna gran tormenta que vbo se dexo de llegar alia y
se boluio dicho maeso mayor; al presente viene otro Co-
misario despachado por el dicho Gouernador llamado Ge-
ronimo Pinion, y el Gouernador deste partido Don Pe-
dro de Roca y Borja queriendo embiar vn escriuano que
diese fe de lo que ay se desavinieron mucho, vno y otro
senor es en perjuicio mio porque tratan de la cossa como
si fuera suya y en descredito mio que siquiera mte lo podian
comunicar / suplico humilmente a Vuestra Magestad se
sirua de Remediarlo mandandoles no se entremetan en
nada despachandoseme su Real cedula para que solo yo
pues lo descubri y crie Trate dello y ellos de darme el auia
y ayuda necesaria que yo lo sacare a luz para lo qual solo
abre menester vn oficial que lo sepa labrar y aferrar que
para todo tendre brios y caudal y ha de costar menos que si
corre por mano de otro / y sacado lo pondre a los pies de
Vuestra Magestad para quien lo dedique desde sus prin-
cipios como lo estoy yo como leal vasallo, la vreuedad
conuendra en esto porque cesen competencias y no se hagan
mayores Gastos / Guarde nuestro senor a Vuestra Ma-
gestad los anos que a menester toda la cristiandad / San-
tiago de Cuba X de Julio 1638.
Capellan de Vuestra Magestad.
El Chantre Don Antonio de Moya (Rubricado).
En el dorso se lee: Santiago de Cuba a Su Magestad
1638.
El Chantre Don Antonio de Moya 10 de Julio. — En
materias de la Mina de cristal.
Traese la orden que se dio al Gouernador de la hauana
el ano passado sobre esto.
En 6 de diziembre de 638.
Esperese a uer lo que escribe el gouernador de Cuba ( 1 )
sobre la diligencia que dize a hecho y que Refiere en la
carta ynclusa para que entonces se probea lo que comben-
ga (Rubricado).
(1) A. de I., 54-117, Riafto, August 80, 1637; 78-2-3, X, p. 65, cedula, De-
cember 23, 1637.
DOCUMENT NO. 25.-JULY 15, 163*.
A. G. I.— 54-35.— SIMANCAS.— SECULAR.- AUDJENCIA
DE SANTO DOMINGO
Cartas y expedient es de personas eclesidsticas del a Isla de Cuba, vistas
en el Consejo desde el ano de 1620-1700.
EL GOBERNADOR DON PEDRO ROCA DE BORJA AL SENOR DON
GABRIEL DE OCANA Y ALARCON
Muy merecidos tubieron mis deseos el premio de llegar
a mis manos la de Vuestra merced que estimare en todo
lo que puedo significar por
Senor Don erabiel de ocafia y Vuestra merced como por
alarcon. saber de la buena salud de
salir de los cui dados en que
me tiene puesta esta ciudad que por estar el puerto della
tan yndefenso y las ocassiones y frequencia de enemigos
tan continua duplican los cuidados de rrepararlos y mas
quando me considero que tengo puesta mi opinion en tan
conocidos peligros por lo qual suplique a su magestad
f uesse serbido de ampararla con darle ynfanteria y Pie^as
de artilleria que con muy poco costo se pueden fundir en
estas minas del cobre pues en la tardan^a estaua el peligro
y a querido Dios que los despachos llegasen con bien y que
esten en estado de bersse mucho me anima la certidumbre
que tengo de que ayan de pasar Por sus manos de Vuestra
merced que assi por ser serbicio de su magestad como
por que yo se lo e suplicado me bar a conocido fabor, assi
lo suplico quanto puedo sirbiendose Por quien es de consi-
derar que los peligros son muy conocidos y que con justa
caussa se pueden recelar quando los enemigos son tantos
- 200 —
que cada dia se aumentan llebados de la codicia de las
presas que hazen entrandose en los puertos y lugares que
quieren como al presente lo an hecho en baracoa lugar
Pequeno deste gobierno que esta en la canal bieja cin-
quenta leguas deste Puerto dejandole saqueado donde no
fue posible que se le hiciesse resistencia alguna por ser la
gente muy poca y el enemigo entrar de noche y no tener
armas por la gran Pobreca de tan miserable lugar Suppli-
co a vuestra merced rreciba d1ebajo de su amparo esta
caussa pues todas las mias lo estan sirbiendose de que estos
negocios se bean con el cuidado que fio.
Ya Vuestra merced sabe que soi todo suio y como a tal
me podra mandar en todo aquello que fuere de su gusto
que lo tendre a muy gran dicha y le suplico que por tocar
tanto al serbicio de su magestad y estar mi Reputacion de
por medio no ponga en olbido lo que le suplico.
quando llegue a este gobierno halle al maestro maior
de la hauana que bino a certificarse de ciertas minas de
cristal que dicen ay en este mi gobierno treinta leguas
desta ciudad y como hera tan publica esta nobedad me
quisse ynformar de las personas que dicen las abian bisto
y en mi presencia no hubo ninguna que tal digesse y aun
el mismo maestro maior abiendome echo rrelacion de vn
bufete de nuebe palmos de largo y seis de ancho que con
mucha f acilidad se podia sacar le pregunte si lo abia bisto
a lo que me respondio que no que a vn yndio que llebo en
su compafiia y vn marinero lo abian visto rreprehendile
que como cosa de tanta ymportancia la fiaba de la rrela-
cion de vn yndio y no por bista de ojos pues bino a ello con
las quales nuebas se fue a la habana con lo qual el gober-
nador enbio otra bez a diferente persona avnque no de mas
credito para que le llebasse la certidumbre de todo y como
yo le he tenido Por tan ynposible y es obligacion mia
abissar a su magestad de la berdad por estar en mi juridi-
cion y tan cerca que no ay mas de las treinta leguas que
aEiba rrefiero y de la hauana ducientas y cinquenta enbie
a el escribano de cauildo y a un alferez que truje de flandes
camarada mio Para que me trujesen por testimonio la
berdad salieron desta ciudad a tres deste mes con el dicho
hombre que bino de la habana embiado por el gouernador
-201 -
que por esta causa f ueron tan tarde luego que lleguen con
la berdad sabida al mesmo ynstante mje pondre a caballo
para con el desengafto dar quenta a su magestad por mano
de Vuestra merced pues me toca a mi y no a otra persona
y asta ber que yo lo certifico crea Vuestra merced en Dios
y no en tablones de cristal Porque si los ay solo yo dire la
berdad porque ablare de bista y no de lo que me dijeron
a quien nuestro seflor guarde Cuba y Jullio 15 de 163&
afios.
Don Pedro Roca de Borja (Rubricado).
DOCUMENT NO. 26.-NOVSM3ER 12, 1638.
A. G. I.- 54-2-1 l.—SIMANCAS.— SECULAR.— AUDIEN CIA
DE SANTO DOMINGO
Cart as y expedlente* de personas Seculares de la Isla de
Cuba, vistos en el Consejo desde el ano 1630 1639.
DON JUAN DE AMEZQUETA QUIJANO A SU MAJESTAD
Senor
Auiendome Vuestra Magestad hecho merced del Go-
uierno de Cuba le serui en el quatro anos y me vino por
subcesor Don Pedro Roca de Borja con comision para
Residenciarme y siendo tan notorio el auer cumplido con
mis obligaciones y en dos ocasiones que el enemigo yntento
senorearse del puerto y ciudad con gran Riesgo de mi per-
sona le defendi y eche del con mucha ofensa suya, y
auiendome Vuestra Magestad mandado que cuidase de la
entrada del puerto y que estubiese adbertido de las estra-
tagemas que auia vsado el cosario pie de palo y que esto
no se podia asegurar sino era poniendo en la boca del
puerto alguna defensa puse luego por obra hacer vna
plataforma Rompiendo la pefta viua en que me ocupe mas
tiempo de dos anos con mi persona con continue trauajo
y ocupacion de todos mis esclauos y criados y jornaleros
que pague para ello todo a mi cost a y mencion sin que a
Vuestra Magestad le costase vn Real y a mi mas de tres
mill pesos donde puse tres pieces para en el entre tanto
que se dispone mas forteficacion y hice todos los Reparos
que me parecieron combinientes para la defensa del ene-
- 204 —
migo y diciplinado los vecinos para que en las ocasiones
acudan con animo y auiendo sido esto mis dilicias y celo
tan conocido como tan antiguo Vassallo de Vuestra Ma-
gestad y quando entendi que el trauajo desto luciese me
hallo muy atrasado con agrauios que me hicjo mi subcesor
en la Besidencia por no hauer eorrespondido a su ynsacia-
ble cudicia valiendose para calumniarme falsamente de
personas a quien como gouernador castigue porque me
tenian capital enemiga con que ha procurado desdorar lo
que tanto tiempo e gastado en grangear en el seruicio de
Vuestra Magestad y mi buena Reputacion y credito y
auerme obligado para pagar las condenaciones ynjustas
que me hizo vender los esclavos y plata labrada de mi ser-
uicio para cuyo Remedio estoy de proximo para esa corte
a ponerme a los Reales pies de Vuestra Magestad que
como sefior piadoso satisfaga mis agrauios y me honrre y
premie como espero cuya christianisima persona aumente
nuestro senor como combiene para acrecentamiento de su
santa fee Catholica Hauana a 12 de nouiembre de 1638
afios.
Juan de Amezqueta quijano (Rubricado).
En el dorso se lee: Juan de Amezqueta quixano — Ha-
bana 12 de noriembre de 638.
Vista en 16 de mayo de 639 (Rubricado) .
DOCUMENT NO. 27.-MARCH 1,
A. G. I. -54-1-17.- SIMANCAS.— SECULAR.- AUDIENCIA
DE SANTO DOMINGO
Cartes y expedients remitidos por los Gobernadores de la Habtna y
Cuba, uistos en el Consejo desde el a no de 1622-1640.
EL QOBERNADOR DONfcPEDRO ROCA DE BORJA A SU MAJESTAD
Senor: (1)
En conformidad de la orden de Vuestra Magestad
llego a este puerto el Capitan Juan bautista antoneli yn-
geniero a los veinte y seis
Sobre la fortificacion del Puerto d« jullio del ano passado y
deCuba. el mesmo dia fuimos a her
los puestos para elegir el que
mas aproposito fuese parecionos que el de la entrada y
boca del puerto es el mas combeniente assi por ser el mas
superior a todos como por ser capaz Para ofender a los
nabios antes que lleguen a entrar - — Despues de aber echo
desmontar toda la capacidad del para ber la del sitio se
designio la planta que es la que ba con esta tengola por
muy aproposito segun el terreno y me parece que para su
defensa abra men ester cien ymf antes con vn capitan por-
que tiene quatro puestos que guarnecer, cien mosquetes
y sus aderentes, cien chusos, tambien me parece son
for^osas en las plataformas veinte pie^as de artilleria, sin
(1) Don Pedro Roca ds Borja wrote the crown under date of August 13,
638, a lette I have not seen, of which, however this following seem? to be
almost a duplicate.
- 206 —
quatro narangeros, y vna culebrina que an de estar en la
torre para su defensa y limpiar toda aquella emenencia
que bastaran deste porte pues solo serbiran para la gente
suelta que puede subir que con la artilleria es muy dificul-
toso estando ocupado este puesto con la torre el porte de
artilleria que a de estar en las plataformas a de ser diez
medios canones, de a veinte y cinco y otros diez de a diez y
ocho libras de bala, doce artilleros con vn condestable y
vn armerol, tambien no se escusa vn capellan que admi-
nistre los sacramentos por estar dos largas leguas de po-
blado esta pla$a, ciento y cinquenta quintales de polbora,
oinquenta de cuerda, quarenta de plomo o balas de mos-
quetes, muchas balas de artilleria cassi todas de inben-
cion para con ellas desarbolar los nabios que quisieren
entrar porque como es puerto muerto no ynportara que se
tire al buque y si se desaparejare o desarbolar e algun
nabio sera fuerc^a de al trabes en vna de dos lajas que estan
a la parte de adentro de la boca. — y Por aberme alargado
en la del ano passado lo mucho que combiene la defenssa
deste puerto a la rreal corona y aberme echo el ingeniero
rrequerimiento y protestas quan ymportante era acudir
al rremedio en el ynterin que Vuestra Magestad embia
horden para su fortificacion por los muchos enemigos que
cada dia estan actualmente en esta costa enfrente deste
puerto y em particular la armada de pie de palo que des-
pues de aber tenido los rrencuentros con la rreal armada
tube abisos de algunos prisioneros le dura aun la ojedi$a
con este puerto por ser tan aproposito para ellos - - Hice
acuerdo con los oficiales rreales y yngeniero y sargento
maior y llame por ser ministro de Vuestra Magestad a el
oydor Don Xrisptobal de torres que passaba a serbir su
pla^a en el qual se rresolbio ocupase el puesto mas ympor-
tante que es el que se a escojido para hazer la fortificacion
y el que yo me temia no tomase el enemigo y aunque en las
rreales cajas deste gobierno no ay para suplir nada desto
porque para mi sueldo vuestra Magestad me lo manda
pagar en la de la habana de las condenaciones que hice en
la rresidencia y otras ninerias que juz^o ser an cinco mill
pesos e comen^ado a ponerme en defensa naciendo la pla-
taforma Principal y en acabandola comencar la torre en
- 207 -
la Eminencia Suplico a Vuestra Magestad con los enca-
recimientos que puedo sea serbido de embiarme con la
mayor brebedad pusible los cien ynf antes, la ar tiller ia con
Jos demas pertrechos necesarios y situacion assi para la fa-
brica como para la ymf anteria pues el dinero que saco de
la Real Caja no es bastante para suplir la comida de la
j ente que tr aba j a .
Estoy con grandisima vigilancia y maior recelo mien-
tras Vuestra magestad me socorre con la ymfanteria pues
en el ynterin ocupo a los vecinos en la guardia cossa qufe
no es possible dure mucho por la f alta que hazen a sus
labranzas con que se sustentan. - - Tengo por cierto fal-
tara a mis obligaciones y al ser tan antiguo criado de
buestra magestad si dejara de poner por obra cossa que
tanto ymporta al rreal serbicio y en todo lo que pido a
buestra magestad boi tan ajustado que solo pido lo ynes-
cusable Guarde nuestro senor a buestra magestad con los
aumentos de estados que desseo y la xrisptiandad a me-
nester Cuba y mar^o primero de 1639 anos.
Con esta ba el acuerdo que se higo Para la fortificacion.
Don Pedro Roca de Borja (Rubricado).
En el dorso se lee: Cuba a Su Magestad 1 de margo
de 1639.
El Gouernador Don Pedro Roca de Borja — sobre la
fortificacion del puerto de Cuba.
Ay otra carta que comprende esta y se alarga en la
niateria y esta se guardara por duplicado.
Junta de Guerra.
Dupplicado.
ACAB6SE DE IMPRIMIR ESTE LIBRO EN MADRID
EN LA 1MPRENTA DE F. PENA CRUZ, CALLE
DE PIZARRO, 16, EL Dl'A DIECIOCHO
DE OCTUBRE DE MIL NOVE-
CIENTOS DIECIOCHO
A/'-^'C^ > =V
-^&>^f -4, #x~
^\tl- • ^W. A?--^,-AJ^^ :
F
1849
S3W9
Wright, Irene Aloha
Santiago de Cuba and its
district 0607-1640)
PLEASE DO NOT REMOVE
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