Skip to main content

Full text of "Santiago de Cuba and its district (1607-1640) Villaverde. Sanchez de Moya García Nabia. Velasco. Fonseca Betancur. Azevedo. Amezqueta Quijano. Roca de Borja. Written from documents in the Archive of the Indies, at Seville, Spain"

See other formats


"*vff&m^R 

^ .  SilfqP 

>\ 


£>*£ 


H6u.W 


SANTIAGO  DE  CUBA 
AND  ITS  DISTRICT 

(1607-1640) 


WRITTEN  FROM  DOCUMENTS  IN  THE  ARCHIVE 
OF    THE    INDIES,   AT   SEVILLE,    SPAIN 

BT 

1.  A.  WRIGHT 


MADRID 

1918 


^J 


^C-f 


ff 


'  if  ft 


SANTIAGO  DE  CUBA 

AND 

ITS  DISTRICT 


THIS  STUDY  IS  DEDICATED 

*     '  tO 

MR.  ROLAND  RAY  CONKLIN 

IN  AMERICA 

and  to 

SR.  D.  DIEGO  GOMEZ  QUINTANA 
in  Spain 

They  are  both  strong  influences  at  work  for  knowledge 
and  for  the  amity  between  men  and  nations  which  true 
knowledge  inspires. 

THE  AUTHOR 


SANTIAGO  DE  CUBA 
AND  ITS  DISTRICT 


(1607-1640) 

VILLA  VERDE.  -  SANCHEZ  DE  MOYA. 
GARCf  A  NABIA.  -  VELASCO.  - FONSE- 
CA  BETANCUR.  -  AZEVEDO.  -  AMEZ- 
QUETA  QUIJANO.-ROCA  DE  BORJA 

WRITTEN   PROM  DOCUMENTS  IN  THE  ARCHIVE 
OP    THE    INDIES,    AT   SEVILLE,    SPAIN 

»T 

I.  A.  WRIGHT 


MADRID 

BSTABU5CIMIRNTO  TIPOGRAFICO  DE  FBUFB  P«tA  CRUX 

OftO»  4*  Fi*arr«,  »4m.  IS, -T»Ufc  UM». 

1918 


*auO  30       >AITMA3 


TI 


PREFACE 


The  following  sketch  of  the  history  of  Santiago  de 
Cuba  and  its  district,  between  the  years  1607  and  1640, 
is  unsatisfactory  in  every  respect.  The  author's  work  at 
Seville,  in  the  course  of  which  this  study  was  a  bye-pro- 
duct, was  interrupted  in  July,  1917,  «for  the  duration 
of  the  war.»  The  tranquil  thread  of  investigation  was 
broken  by  a  livelier  interest  in  nearer  wars  than  those  of 
the  seventeenth  century;  and  now,  a  busy  year  later,  the 
writer's  memory,  being  blurred  with  new  impressions, 
falls  short  when  called  upon  to  aid  in  revising  and  corre- 
lating the  facts  herewith  set  forth. 

Yet  the  work,  poorly  proportioned  as  it  is,  is  never- 
theless worth  while,  if  only  for  its  Appendix.  The  author 
is  convinced  that  material  for  an  adequate  history  of  San- 
tiago and  its  district  in  the  period  covered,  does  not  exist. 
Therefore,  all  circumstances  considered,  it  is  without  apol- 
ogy that  this  sketch  is  added  to  the  existing  fruits  of  the 
hard  labors  of  Spaniards,  Americans  aud  Spanish- Amer- 
icans, done  to  the  end  of  making  known  the  history  of 
those  Americas,  in  the  past,  present  and  future,  of  which 
we  are  jointly  concerned. 

I.  A.  WRIGHT 

Madrid,  August,  1918. 


CONTENTS 


Foreword 

Introductory 17 

Part     I.-Juan  de  Villaverde  Ureta 25 

>       II.  —Francisco  Sanchez  de  Moya 33 

»      HI.— Juan  Garcia  Nabia 39 

»     IV.—  Rodrigo  de  Velasco „ 41 

»      V. — Pedro  de  Fonseca  Betan cur 47 

»     VI.— Juan  de  Amczqueta  Quijano 51 

»    VII.— Pedro  Roca  de  Borja 59 

APPENDIX 

Document  No  I ..  #7 

»   2 73 

3 77 

4 85 

5 ...,.  89 

6 93 

7...  ,. 97 

8 101 

9 Ill 

10 ,  115 

11 127 

12 133 

13 137 

14 145 

15 149 

16 153 

17... 157 

18.  .  161 

19 169 

20 173 

21 177 

22 « 189 

23 . 193 

24 197 

25 199 

2G 203 


FOREWORD 


The  first  period  in  the  history  of  Santiago  de  Cuba 
and  its  district  lies  between  the  date  of  Diego  de  Velaz- 
quez's arrival,  in  1511  (or  1510)  to  conquer  the  island 
of  Cuba,  and  the  year  1550,  when  Governor  Perez  de  An- 
gulo  removed  his  official  residence  from  Santiago  to 
Havana.  During  this  first  period  the  history  of  its  eastern 
end  was  the  history  of  all  Cuba;  documents  concerning 
it  are  plentiful  in  the  General  Archive  of  the  Indies  at 
Seville.  (1)  The  second  period  in  the  history  of  the  region 
lies  between  1550  and  «the  division  of  the  government,)) 
in  1607.  Documents  concerning  this  period  are  scarce  at 
Seville,  and  likely  to  be  scarcer  in  other  archives.  I  do 
not  believe  that  any  real  history  of  eastern  Cuba  covering 
the  years  1550-1607  can  ever  be  written;  I  do  not  believe 
that  the  requisite  material  exists.  The  third  period  in  the 
historv  of  Santiago  de  Cuba  and  its  district  lies  between 
«the  division  of  the  government))  in  1607  and  the  years 
1635-40.  Then, — or,  to  be  precise,  on  March  15,  1635,— a 
Netherlander  named  Jols,  known  to  all  Indies  as  Peg-Leg 
the  Pirate,  bombarded  Santiago.  His  cannonading  awak- 
ened the  Spanish  king  to  the  fact  that  he  stood  in  real 
danger  of  losing  that  port  and  the  rich  country  adjacent, 
including  the  Prado  copper  mines  in  the  neighboring 
hills.  The  Dutch  were  firmly  established  on  the  southern 
continent.  The  Lesser  Antilles  were  aswarm  with  them, 
and  with  English,  and  with  French.  The  menace  which 


m    THs  period  has  b^en  fully  covered  in  Wright's  «The  Early  Historv  of 
Cubt,»  Macmtllan,  Nevr  York. 


~    14  — 

the  latter  constituted  made  itself  very  evident  about  San- 
tiago in  tEe  following  year  of  1636.  Santiago  had  long, 
and  vainly,  petitioned  for  adequate  fortification,  for  a 
garrison  properly  paid,  for  artillery,  arms,  and  munitions. 
On  receipt  of  news  of  Peg-Leg's  attempt  on  the  town, 
the  crown  determined  to  act.  A  headstrong  governor 
carried  this  determination  into  effect.  A  fort  appeared 
upon  Saint  Peter's  Rock,  at  the  entrance  to  Santiago  bay. 

That  the  third  period  in  Santiago's  history  had  indeed 
ended  on  March  15,  1635,  was  not  made  indisputably 
apparent  until  five  years  later,  when,  although  somewhat 
resentful  of  Governor  Roca  de  Borja's  impetuosity,  the 
crown  on  July  12,  1640,  issued  specific  orders  bidding  him 
build  on  Morro  headland  the  castle  that  Antoneli  had 
meanwhile  designed. 

This  monograph  covers  the  third  period,  1607-1635 
(1640).  It  is  necessarily  a  sketchy  record.  Documents 
referring  to  Santiago  and  its  district  through  these  years 
which  have  been  preserved  at  Seville  are  not  sufficient, 
in  number  or  content,  to  enable  the  investigator  to  present 
any  completer  account.  Comparatively  few  as  they  are, 
they  are,  however,  too  many  to  reprint  except  in  selection 
in  a  work  of  this  size.  Therefore,  since  a  choice  Had  to 
be  made,  it  has  fallen  upon  documents  orginating  in  Cuba. 
This,  despite  the  fact  that  certain  others,  which  originated 
in  Spain  and  are  not  presented,  — one  or  two  consultas, 
for  instance,  — are  of  indubitably  greater  historical  value 
than,  for  example,  Documents  Nos.  24  and  25. 

The  Appendix  to  this  monograph  contains  letters 
written  by  governors  at  Santiago,  by  Cuba's  bishops 
concerning  the  east,  or  by  the  municipal  or  ecclesiastical 
councils  there,  which  I  have  found  at  Seville,  dated 
between  1607  and  1640  inclusive.  I  believe  that  none  of 
these  documents  have  been  printed  before. 

Studied  in  connection  with  the  royal  cedillas,  consul- 
tas  of  the  council  for  Indies  and  junta  de  guerra  de  I  ndias, 
and  still  other  documents  to  which  footnotes  to  the  fol- 
lowing text  refer,  they  have  enabled  the  writer  to  present: 
only  a  most  unsatisfactory  because  incomplete  story  of 
events  in  Santiago  and  its  district  in  the  third  period  of 


—  15- 


its  history.  The  work  is  not,  however,  without  its  value, 
inasmuch  as,  inadequate  as  it  is,  it  is  nevertheless  the 
most  complete  account  yet  given  of  the  matter,  and  it 
rests,  as  the  documents  of  the  Appendix  will  suggest,  upoa 
very  stable  foundations  in  sources. 


THE  AUTHOR 


Archive  General  de  Indias. 
Seville,  May  27,  1917. 


INTRODUCTORY 


In  1607  the  Spanish  crown  «divided»  the  government 
of  Cuba»  into  two  parts  (1)  one  of  which,  lying  west  of 
an  imaginary  line  drawn  across  the  island  fifty  leagues 
east  of  Havana,  was  left  under  a  governor  and  captain 
general  resident  in  that  city:  everything  eastward  from 
that  line  was  placed  under  a  governor  and  capitan  a 
guerra  who  was  expected  to  make  his  headquarters  at 
Santiago.  « Santiago  de  Cuba  and  its  district,))  as  defined 
by  this  cedula  of  the  division)),  contained  every  organized 
town  in  the  island  excepting  Havana  and  the  neighboring 
village  of  Guanabacoa. 

The  governor  and  captain  general  at  Havana,  finding 
himself  stripped  of  authority  over  any  settlement  outside 
his  capital  and  a  village  which  was  almost  a  suburb  of  it> 
sought  to  'establish  claim  to  El  Cayo,  to  Trinidad,  to 
Sancti  Spiritus,  even  to  Puerto  del  Principe  (concerning 
the  proper  location  of  which  the  crown  inquired  as  late 
as  1621)  (2),  but  geography  as  laid  down  in  the  ((cedula 
of  the  division))  prevailed,  and  eventually  it  was  decided 
that  all  these  towns  lay  within  the  jurisdiction  of  the 
governor  and  capitan  a  guerra  at  Santiago.  This  by  no 
means  ended  divergence  of  opinion  as  to  just  what  that 
jurisdiction  was,  in  relation  to  the  captain  generalcy,  at 
Havana.  The  Prado  copper  mines,  only,  were  indisputably 


(1)  «The  eadula  of  the  division*  has  been  published  (Pezuela,  D.  Jacobo  de 
la)  Historia  de  la  Isla  to  Cuba  I.,  p.  374,  and  as  interesting  documents  concerning 
the  consultations  out  of  which  it  proceeded  were  presented  in  La  Ra  vista  da  His • 
toria  Cubana  y  Americana,  Havana,  Cuba. 

(2)    A.  de  I.,  78-3-9,  VIII.,  pps.  22  r.,  23  r.,  csdulat,  June  23, 1621. 


-  18  — 

outside  the  authority  of  the  governor  at  Santiago;  they 
constituted  an  independent  jurisdiction  under  their  own 
administrator,  who  was  appointed  by  the  crown.  (1) 

The  settlement  variously  called  El  Cayo,  Poreallo's 
Key,  El  Cayo  de  la  Sabana,  La  Sabana,  Santa  Cruz  del 
Cayo,  or  (1624)  San  Juan  de  los  Remedies  del  Cayo  (2), 
had  its  commencement  at  the  very  foundation  of  the  colony 
of  Cuba,  when  Diego  de  Velazquez  assigned  lands  and 
natives  in  Camaguey  to  Vasco  Porcallo  de  Figueroa.  That 
truculent  old  conquistador  prospered  and  the  center  of 
his  estate  developed  into  this  town,  which  appears, 
disappears  and  reappears  through  the  documents  at 
Seville,  — first  as  a  mere  group  of  ranch  houses  sheltering 
PorcalVs  red  and  black  slaves  and  his  white  dependents, 
and  next  organized  as  a  municipality,  trading  now  with 
the  southern  mainland  and  now  with  Florida,  threatened 
first  by  aborigines  in  revolt,  and  later  burned  by  French 
corsairs,  — persisting  nevertheless  in  a  long  hazardous 
existence,  to  attempt  to  trace  the  course  of  which  leaves 
the  investigator  dizzy,  and  troubled  by  grave  doubts  as 
to  the  settlement's  site!  For  certainly  it  is  at  one  time 
situated  on  the  south  coast  of  the  island;  and  presently 
it  is  just  as  clearly  located  upon  the  north  coast.  One 
concludes  that  it  migrated:  founded  on  the  south  shore, 
because  of  business  to  be  done  with  Tierra  Firme,  it  was 
presently  pulled  to  the  north  shore  by  better  business  to 
be  transacted  with  Florida,  so  that  it  would  seem  possible 
that  Porcallo's  key  may  have  been  the  progenitor  of  more 
modern  towns  than  only  San  Juan  de  los  Remedios.  In 
1603-4  Bishop  Fray  Juan  de  las  Cabezas  visited  the  place, 
as  Manso  Contreras  said  no  governor  had  done  in  thirty 
years.  It  was  then  situate  on  the  north  coast,  some  seventy 
leagues  east  of  Havana,  and  eighteen  or  twenty-five  (so 
variable  were  measures  of  distance  over  bad  roads)  from 
Sancti  Spiritus.  The  bishop  described  it  as  existing 
miserably  «on  a  bit  of  land  surrounded  by  sea.»  Its 


e  »'  V!T''  P-  47  r"  '  P-  2U  r-»  vm"  PPS-  22r-;  23  r.,  cedula*. 

54-1-16,  decree.  March  22,  1618. 

(2)    A.  del.,  54-3  5. 


—  19  - 

inhabitants  ((suffered  calamities  for  lack  of  potable  water 
and  other  supplies.))  They  were  ((martyrized))  by  mosqui- 
toes. Worshippers  could  not  kneel  comfortably  in  the 
church  because  of  salt  water  that  seeped  up  through  the 
floor;  therefore,  at  the  vecinos'  request,  the  bishop  selected 
a  new  site  and  authorized  removal  of  the  church  <dittle 
more  than  a  league»  inland.  The  «not  two  dozen  huts» 
which  were  the  town  itself  in  1608  (1),  were  left  on  the 
shore,  for  the  people  lived  «off  traffic  by  sea,»  especially 
in  meat:  they  raised  hogs. 

In  1608  the  bishop  found  (2)  Trinidad  to  consist  of 
forty  or  fifty  houses  at  most.  Its  people  owned  hogs  and 
sent  their  meat  to  Havana  overland,  since  the  trip  by 
water  around  Cape  San  Antonio  was  long  and  dangerous. 
They  owned  few  if  any  cattle  ranges,  and  at  most  exported 
a  thousand  hides  a  year,  which  they  took  from  ownerless 
stock  which  ran  wild  through  that  country.  Trinidad  had 
indeed  dwindled,  the  bishop  was  reminded,  when  they 
told  him  how,  in  its  beginning,  its  church  had  been 
consecrated  with  no  fewer  than  five  bishops  present  at 
the  ceremony:  they  were  there  en  route  to  Mexico. 

Sancti  Spiritus  had  (3)  not  eighty  houses;  there  were 
among  the  vecinos  some  who  had  «what  they  needed 
because  they  owned  cattle  ranges  and  hog  ranches. » 

Santa  Maria  del  Puerto  del  Principe  was  a  town  of 
about  150  houses.  En  1608  Bishop  Cabezas  described  it 
as  (4)  a  settlement  of  rich  people  owning  ((many  cattle 
ranges.»  Some  were  well  born  (hidalgos  conocidos).  Their 
business  was  with  Havana,  with  Florida,  — and  with  ((the 
enemy,»  meaning  foreign  traders  with  whom,  despite  laws 
to  the  contrary,  the  people  of  all  eastern  Cuba  trafficed 
more  or  less  openly.  Puerto  Principe  is  described  as  located 
<(nine  leagues  inland  from  the  sea  on  the  south  and  fifteen 
from  the  sea  on  the  north. »  It  used  the  ports  of  Yaguey 


(1>  See  Appendix,  Document  3.  The  reader  will  observe  that  no  attempt  is 
made  to  cite  authority  for  statement  concerning  conditions  prior  to  1607  because, 
as  said,  a  beginning  had  to  be  made  somewhere  and  that  date  was  chosen  to 
serve  as  a  commencement. 

•2)    See  Appendix,  Document  I. 

(3)  Ibid. 

(4)  Ibid. 


—  20  — 

and  La  Guanaja,  from  which  it  was  said  that  12,000 
hides  a  year  went  out. 

Bayamo  was,  as  it  had  long  been,  the  largest  and  most 
prosperous  town  in  the  island  excepting  Havana.  It  had 
half  Havana's  population,  or,  say,  250  vecinos  (1). 
Havana,  of  course,  regularly  entertained  a  far  larger 
transient  population  than  Bayamo  ever  beheld.  The  town 
was  then  located  seven  leagues  from  the  south  coast  and 
twenty-five  from  the  north.  Its  port  was  Manzanilla  (then 
so  spelled).  The  Cauto  was  navigable  to  shipping  of  the 
time  as  far  up  as  Venta  de  Cauto,  a  crossroads  of  consid- 
erable importance.  The  people  of  Bayamo  were  reckoned 
rich,  for  they  had  great  cattle  ranches,  some  farms,  and 
they  grew  cane  from  which  sugar  was  made  presently  (2) . 
They  did  legitimate  business  with  Havana  and  with  Car- 
tagena, and  illicit  business  with  pirates  of  every  nation- 
ality afloat.  The  bishop  was  assured  that  before  this  latter 
traffic  gained  headway,  Bayamo  exported  20,000  hides 
a  year  over  lawful  routes.  (3) 

Baracoa  was  reported  (4)  to  consist  of  some  twenty 
louses  of  «Spanishized»  Indians.  It  trafficed  with  Florida, 
with  Havana,  and  with  Cartagena,  exporting  hides  and 
ebony.  Indians  lived  in,  or  on  the  outskirts  of,  all  the 
other  towns,  but  at  Baracoa  they  dwelt  to  themselves, 
though  after  the  manner  of  Spaniards.  Only  the  Indians 
aroundabout  Santiago  were  surely  of  the  native  blood; 
the  rest,  according  to  Bishop  Cabezas,  were  of  continental 
origin,  — hardy  stock,  the  survivors  of  slave  importations. 

Between  Baracoa  and  Santiago,  in  mountainous  regions 
to  this  day  very  difficult  of  access,  the  bishop  said  that 
there  was  «some  settlement  of  Indians »  into  which  his 
majesty's  slaves  and  those  of  the  vecinos  were  accustomed 
to  flee,  «and  they  cannot  be  had.»  The  bishop  asked  and 
received  authority  (5)  to  «make  an  entrv  to  discover  and 


d  )    See  Appendix,  Document  3. 

(2)  Because  the  early  history  of  the  sugar  industry  in  eastern  Cuba  has  been 
dealt  with  in  detail  in  an  article  on  that  subject  in    La  Reforma  Social  (Havana, 
Cuba,  April,  1916),  it  is  omitted  from  consideration  in  this  monograph. 

(3)  See  Appendix,  Document  3. 


(5)    A.  de  I.,  78-3-9,  VI.,  p.  64  r.,  cedula,  June  8,  1607. 


—  21    — 

learn  what  there  is  in  that  region. »  He  was  to  use  only 
the  «force  of  arms. . .  necessary  to  his  defense.))  He  planned 
to  raise  a  party  of  thirty  or  forty  men,  volunteers  from 
Bayamo  and  Santiago,  but  whether  or  not  he  ever  did 
undertake  the  reconnaisance,  or  attempt  to  ((reduce  the 
people  he  should  find  to  towns  and  Christian  polity, »  as 
the  king  commanded,  I  have  seen  nothing  to  indicate. 
There  is  a  cedilla  of  later  date  (1)  which  bears  evidence 
to  the  bishop's  continued  desire  to  bring  into  civilization 
some  160  Indians  described  as  living  scattered  through 
the  wilderness  about  Bayamo,  out  of  all  touch  with  the 
church.  Further,  <dn  all  the  island, »  the  student  reads 
(2)  ,  there  were  «many  slaves. »  Doubtless  not  all  were- 
contented  with  their  lot. 

Outside  the  town  limits,  all  the  land  of  the  island 
was  owned,  though  in  usufruct  only,  by  los  senores 
de  hatos.  These  ranchmen  contented  themselves  with 
knowing  the  centers  of  their  estates  and  from  those 
centers  laid  claim  to  wide  reaches  of  unpopulated, 
uncultivated  wilderness;  delimitation  of  boundaries  was 
left  to  subsequent  litigation.  Each  estate  was  « endowed)) 
with  as  many  negro  and  mixed -breed  slaves,  and  hired 
work  people,  as  its  owner's  prosperity  enabled  him  to 
retain.  The  centers  of  some  estates  must  have  been  consid- 
erable settlements,  — the  beginnings,  unquestionably, 
of  what  have  since  become  towns  and  cities  of  the  island. 
Estates  near  Puerto  Principe  and  Bayamo  were  tKe  best 
off,  because,  I  believe,  of  their  better  facilities  for  reaching 
markets  for  fresh  and  dried  meats. 

Roads  through  the  island  were  poor,  — so  poor  that 
they  were  intransitable  in  the  rainy  season.  Among  the 
mountains  in  the  far  east  they  were  steep  and  perilous. 
To  keep  these  roads  and  town  streets  in  repair  each 
municipality  was  permitted  to  tax  itself;  the  amount  of 
money  so  obtained  was  insufficient  to  the  purpose  (3). 
Freight,  if  it  must  go  overland,  was  conveyed  by  pack 


(n    *.  d>  I.,  78-3-9,  VI.,  p.  149.  calula,  July  16,  1*512. 
<2)    See  Appendix.  Document  3. 
<3)    See  Appendix,  Document  10. 


—  22  — 


train.  The  mail  was  carried  by  Indian  runners  (1).  Tra- 
vellers, if  they  could  not  go  by  sea,  rode  horseback,  armed, 
making  regular  stations  at  night,  I  presume,  or,  if  they 
where  overtaken  by  storm  or  darkness,  finding  shelter  in 
the  ranch  houses  where  doubtless  hospitality  was  as  gen- 
erously extended  then  as  it  is  now,  to  the  belated  and  ta 
strangers.  Who  has  sailed  with  a  failing  breeze  up  the 
sluggish  rivers  of  Camaguey,  hedged  by  mangroves,  or 
threaded  Oriente's  forest  trails,  especially  in  a  tropical 
downpour,  knows  to  what  early  travellers  refer  when,  in 
the  documents  at  Seville,  they  mention  heat,  rains,  and 
mosquitoes,  which  made  their  journeyings  difficult  by 
land  through  Cuba.  Further,  in  the  early  seventeenth 
century,  there  was  danger. 

Life  in  the  towns  was  hard  and  rough.  It  must  have 
been  harder  and  rougher  on  the  cattle  ranges,  which  were 
all  the  civilization  a  hundred  years  of  Spanish  occupation 
had  developed  outside  the  close-drawn  limits  of  those 
towns.  The  black  and  mixed-breed  slaves  of  the  ranches, 
the  hired  whites,  — deserters,  in  many  instances,  from 
garrisons  of  other  colonies  and  from  passing  fleets  and 
armadas,  — and  the  masters  of  such  men  as  these,  doubt- 
less deserved  the  description  of  ((barbarous  persons »  which 
contemporary  documents  bestow,  — ((pugnacious  people, 
quarrelsome,  of  evil  life,»  and  resentful  of  all  control. 
Worse  yet  were  the  vagabonds  who  time  and  again  are 
mentioned  as  overrunning  the  island  (2),  tramps  who 
worked  on  the  ranches  when  necessity  pressed,  and  then 
loafed  on,  perhaps  to  join  the  camps  of  cimarron  blacks, 
— renegade  slaves  who  maintained  a  precarious  liberty  in 
the  wildernesses. 

These  conditions,  serious  enough  in  themselves,  were 
rendered  much  more  so,  by  infinitely  worse  conditions 
prevailing  in  the  nearby  island  of  Espaflola  where  the 
crown,  hoping  to  discontinue  the  colonists'  traffic  with 
foreign  traders,  had  devastated  the  north  coast,  demol- 
ishing towns,  sugar  estates,  and  every  other  evidence  of 


(1 )  See  Apncnd'T.  Docitmetit  3. 

(2)  See  Appendix   Oocnrnent  2  . 


-  23  - 

civilization.  The  scenes  of  desolation  so  created  were 
overrun  with  savage  blacks,  who  had  arisen  in  rebellion 
against  their  weakened  masters.  (1) 

What  enemy  traders  were  discouraged  by  these  condi- 
tions from  doing  business  at  old  stands  in  La  Espanola, 
came  on  to  Cuban  ports.  The  first  governor  of  Santiago 
and  its  district  wen  east  to  take  possession  of  his  office 
in  vessels  armed  in  Havana  against  Hollanders  said  to 
be  trading  at  Puerto  Escondido  (2),  and,  once  in  author- 
ity there,  he  seems  to  have  sent  forth  expeditions  against 
French  rovers,  some  of  whom  he  captured,  and  promptly 
hung  on  the  strength  of  a  general  cedilla  which  com- 
manded the  summary  execution  of  pirates  «of  northern 
nationalities.))  (3)  A  captured  Portugese  pilot  was  quart- 
ered for  the  crime  of  being  «a  great  corsair  and  a  trai- 
tor.)) (4) 

This,  then,  so  dimly  seen,  was  Santiago  de  Cuba's  dis- 
trict, circa  1607:  an  immense  region,  embracing  more  than 
half  the  island  of  Cuba,  but  very  sparsely  populated,  by 
a  dangerous  diversity  of  races,  and  beset  from  without 
by  enemies  who  were  most  to  be  feared  in  their  pleasantest 
aspect  of  peaceful  traders. 


M    See  App«ndix,  Document  1. 
(2)    A.  da  i.,  64-1-16,  Pereda,  April  11,  1609. 
O)    A.  de  I..  152-1-3,  IX.,  p  210,  September  13,  1608. 
(4)    A.  de  I.,  79-3-9,    VII,    p.  47,  cedula,  May  8,  1611;  54-1-16,   Pereda, 
December  20, 1612. 


PARTI 

JUAN  DE  VILLAVERDE  URETA 
(1607  - 1612) 


The  first  governor  and  capitan  a  guerra  over  eastern 
Cuba,  or  "governor  of  Cuba,»  as  he  was  briefly  called, 
was  Captain  Juan  de  Villaverde  Ureta,  who,  at  the  time 
of  his  appointment,  was  warden  of  Morro  Castle  in  Ha- 
vana. The  date  of  his  commissi6n  is  October  29,  1607.  His 
term  of  office  was  to  be  five  years  from  his  reception  at 
Santiago,  «more  or  less,  according  to  the  king's  pleasure.)) 
His  salary  was  1800  pesos  per  annum.  He  was  to  have  a 
teniente  letrado  approved  by  the  council  for  Indies  if  Villa- 
verde selected  him  in  Spain,  or  by  the  audiencia  at  Santo 
Domingo  if  he  was  chosen  in  Indies.  (1)  Captain  Villa- 
verde's  commission  as  governor  did  not  arrive  in  Havana 
as  soon  as  did  news  of  it  and  of  its  terms.  (2) 

These  did  not  altogether  please  the  new  governor.  In 
«matters  of  government  and  war»  he  was  subordinate  to 
the  governor  and  captain  general  at  Havana.  That  he  was 
so  subordinated,  and  that  Trinidad,  Sancti  Spiritus,  and 
El  Cayo,  were  not  immediately  declared  to  lie  within  his 
jurisdiction,  seemed  to  him  to  constitute  a  «notable 
grievance))  against  his  forty-five  years  of  service.  Gover- 
nor's lieutenants  in  that  district  had  had  more  authority, 
he  lamented,  than  he  was  given,  for  appeal  from  their 
decisions  lay  to  the  audiencia,  and  not  to  a  governor,  at 
did  appeals  from  his,  in  part.  His  subordination  to  the 
governor  at  Havana  would  be  made  an  excuse  to  defeat 


M    A.  da  |M  139-4-7, 1.,  p.  127,  cedula,  October  29,  1607. 
(2)    See  Appendix,  Document  2. 


-  26  - 

his  administration,  he  declared.  Illicit  trade  with  enemies 
would  revive  in  the  east:  he  would  be  kidnapped,  as 
Bishop  Cabezas  had  been!  At  all  events,  he  wanted  a  mil- 
itary force  at  his  command;  or,  he  suggested,  he  might 
be  permitted  to  remain  warden  of  Morro,  exercising  the 
office  through  a  substitute,  or,  if  this  were  not  possible, 
he  wanted  the  command  of  Morro  given  to  his  niece's 
husband,  on  whom  he  evidently  thought  that  he  could 
rely  to  help  him  in  emergency!  (1) 

Prior  to  the  end  of  August,  1608,  Captain  General 
Pereda  reported  that,  Villaverde's  commission  not  arriv- 
ing, the  captain  had  requested  him  to  issue  a  temporary 
appointment,  under  which  to  begin  administration,  and 
inasmuch  as  Pereda  was  aware  that  the  crown  had  indeed 
made  Villaverde  governor  and  cap i tan  a  guerra  over 
Santiago  and  its  district,  he  decided  to  do  as  requested 
Moreover,  there  were  residencias  it  was  desirable  that 
Villaverde  should  attend  to  at  once.  (2)  Perhaps  as  early 
as  September,  1608,  and  surely  prior  to  January,  1609, 
Villaverde  had  gone  east  to  take  possession  of  his  office 
before  the  municipal  council  of  his  capital  of  Santiago. 

Santiago,  surviving  all  vicissitudes,  still  occupied  its 
ancient,  which  is  its  present,  site.  Doubtless  the  contour 
of  its  waterfront  has  changed.  In  1607  its  cathedral 
(though  incomplete),  its  Franciscan  monastery  and  other 
masonry  buildings,  among  them  residences  of  its  most 
substantial  families,  all  attested  Santiago's  former  pros- 
perity, and  its  towering  hopes,  — wrecked,  like  its  best 
buildings,  many  a  time,  but  now  somewhat  reviving  under 
the  appointment  of  a  governor  who  should  make  Santiago 
his  residence.  Bishop  Cabezas  reported  (3)  the  population 
of  Santiago  and  its  vicinity  including  Guantanamo  to 
be  600  in  1605:  in  1608  he  declared  that  he  had  not 
exaggerated.  When  he  left  (1605)  for  a  visit  to 
Florida  the  people  honored  him  with  a  festival:  eighty 
horsemen  and  no  fewer  infantry  paraded,  all  finely 
apparelled.  The  bishop  assured  the  king  that  the  village 

f  "0    See  Appendix.  Document  2. 

(&    IVd;-  A.  de  ?.,  54-1-16,  Pereda,  August  20,  1608. 

(3)    See  Appendix,  Document  3. 


blacksmith  made  all  the  appearance  of  an  exalted 
gentleman!  After  those  persons  among  this  population 
who  were  refugees  from  the  demolished  northcoast 
towns  of  La  Espanola  had  been  compelled  (1)  to  return 
to  that  island,  toward  the  end  of  1606,  the  bishop 
reckoned  that  Santiago  still  might  muster  about  sixty 
c(firearms»  in  case  of  alarm.  These  refugees'  going 
somewhat  disheartened  the  nascent  sugar  industry  and 
the  region  longed  for  immigrants  from  the  Canaries. 

The  country  aroundabout  Santiago  was  cultivated  to 
food  crops  and  to  cane,  which  after  1604-5  was  manufac- 
tured into  sugar  in  a  few  mills  (the  bishop's  and  Sanchez, 
de  Moya's,  at  least) .  (2)  Business  was  done  with  Havanar 
with  Cartagena,  and  in  lesser  amount  with  Santo  Do- 
mingo, with  which  city  in  its  higher  court  of  the  audiencia 
there  was  closer,  and  more  friendly,  relation  in  matters 
legal  and  political  than  there  was  with  Havana. 

The  crown  had  granted  (1602-3)  a  request  for  a  ship 
a  year,  « of  lesser  tonnage, »  to  be  cleared  from  Seville 
direct  for  Santiago.  The  town  complained  that  this 
privilege  became  the  monopoly  of  a  merchant  named  Ma- 
nuel del  Rio,  so  that  the  people  were  robbed  of  the  benefit 
anticipated  when  the  privilege  was  extended.  Cedilla  after 
cedula  issued  at  his  request,  concerning  matters  of  trade 
and  commerce,  do  testify  to  this  gentleman's  interest  in 
business  in  eastern  Cuba  and  Jamaica.  Santiago  alleged 
that  vessels  he  controlled  did  not  come  direct  to  this  port: 
instead,  their  route,  time  of  call  and  the  quantity  and 
variety  of  their  cargo,  were  all  calculated  not  to  relieve 
demand,  but  to  keep  it  unsatisfied  and  so  hold  prices 
high.  Santiago  wanted  (1611)  ships  to  come  direct  with 
such  merchandise  as  the  town  needed,  and  to  return  ast 
straight  to  Spain  carrying  the  region's  products,  — sugar, 
hides,  ebony,  dyewood  and  a  medicinal  root  called  «china- 
wood»,  and  the  crown  sought  so  to  provide.  (3) 

(1)  See  Appendix,  Document  1. 

(2)  Sec  Appendix,  Document  10. 

'3)  A.  d*  I.,  5429,  petition  from  Bayamo,  April  16,  1610;  541-32,  con- 
sideration of  a  petition  from  Santiago.  Feb.  14,  1611;  139-4-7,  II.,  p.  40,  cedula 
Feb.  24,  1611;  78  3  9,  VII.,  p.  41,  cedult,  Mar.  30,  1611;  5  4-1-32,  Md  Ja,  Mir. 
30,  1611;  54  1  32,  cedula,  April  20,  16'.1. 


-  28  - 

The  import  duty  on  goods  entering  Santiago  from 
Spain  was  21/2%;  re-exportation  of  this  merchandise  was 
permitted.  Inter-colony  trade,  with  the  rest  of  Indies,  was 
i'ree.  (1) 

Among  the  first  civic  improvements  the  first  governor 
planned  was  to  clear  the  bush  away  from  about  the  town 
And  bring  in  potable  water;  both  were  sanitary  meas- 
ures. (2) 

The  city  received  one-half  the  fines  levied  in  the  local 
court  for  petty  offenses:  the  money  was  to  be  used  on  public 
works.  In  1618  this  revenue  was  estimated  to  amount  to 
six  or  seven  hundred  reales  a  year.  No  accounts  had  been 
kept  of  the  expenditure  of  this  appropriation,  which  the 
crown  had  granted  periodically  since  1579;  tradition 
explained  that  it  had  been  spent  on  public  works,  muni- 
tions, to  pay  look-outs,  etc.,  etc.  In  continuing  this  favor, 
in  1618,  the  king  demanded  that  closer  reckoning  be  kept 
and  accounts  rendered.  (3) 

Villaverde  governed  eastern  Cuba  for  about  two  years. 
I  have  not  seen  documents  enough  concerning  his  adminis- 
tration, nor  do  I  believe  that  they  exist  at  Seville,  to  enable 
the  student  to  render  any  adequate  account  of  it. 

Friendly  at  first  toward  Francisco  Sanchez  de  Moya, 
he  seems  to  have  come  soon  to  resent  the  captain's  inde- 
pendence and  the  fact  that  the  mines  (4)  were  a  jurisdic- 
tion to  themselves  over  which  he  had  not  control.  It  is 
recorded  that  he  interfered  with  Sanchez  de  Moya's 
sheriff,  although  the  captain  declared  that  in  all  Spain 
such  authority  as  he  had  given  the  man  would  have  been 
recognized  and  respected.  Sanchez  de  Moya  said  that  his 
« long-suffering))  settled  that  controversy  which  arose  be- 
tween him  and  Villaverde.  (5) 
When  Villaverde  arrived  within  his  jurisdiction  he 

(1)  A  de  I.,  54-1-32,  decree  of  Feb.,  27,  1611;  139-4-7,  II.,  p.  41  r.,  ceduSa* 
March  30,  1611;  see  Appendix,  Document  6. 

(2)  See  Appendix,  Document  3 

(3)  A .  de  L  54  1  32,  petition,  Feb.  26  (?),  1611: 139-4-7,  II.,  p.  43  r.,  cedaU, 
March  30,  1611;  81-6-5,  Aug.  26,  1618.  See    Appendix,  Document  10. 

f4)  Because  the  copper  mines  of  El  Prado,  near  Santiago,  have  been 
Considered  in  great  detail  in  an  article  published  in  La  Riforma  Social  (Hava- 
na Cuba.  July,  1916 1,  thev  are  entirelv  omitted  from  this  monograph. 

(5;    A.  d«  I.,  55-5-93,  Sanchez  de  Moya,  May  8,  1611. 


found  three  judges  busy  there,  on  commissions  issued  by 
the  audiencia  at  Sarito  Domingo.  One  he  described  as  «a 
mulatto  named  Domingo  Hernandez.))  Another  was  Cap- 
tain don  Bernardino  de  Moxica,  who  as  Admiral  Moxica,. 
commanding  a  patrol  against  pirates,  presented  himself 
in  Cuban  ports  with  two  small  craft.  Governor  Villaverde 
alleged  that  Moxica  left  French  pirates  active  in  his  wake 
off  Tortugas,  — they  seized  Villaverde' s  despatches,  — 
while  he,  whose  duty  it  was  to  clean  them  out,  sailed  in 
and  out  of  Cuban  harbours  disposing  of  merchandise,  «with 
which  he  had  come  well  provided. »  Villaverde  ordered 
Admiral  Moxica  to  be  off,  about  his  business  of  fighting 
pirates.  They  arrested  each  other's  subordinates.  The 
admiral  promised  to  arrest  the  governor  himself,  if  he 
could  catch  him,  and  landed  in  Santiago  with  a  body  of 
men  ready  for  action,  presumably  with  the  intention  of 
carrying  out  his  threat.  He  trained  artillery  upon  the 
governor's  quarters,  at  door  of  which  Villaverde  appeared, 
standard  in  hand,  the  townspeople  about  him,  but  he  beat 
no  drum  nor  rang  any  bells,  he  said;  his  calmmess  and  his 
experience  prevented  serious  happenings  that  day.  (1) 

Moxica's  six  commissions  as  judge  placed  him  and  his 
clerk  outside  the  jurisdiction  of  the  local  courts,  and  gave 
him  cognizance  of  a  quarrel  between  Mercedarian  monks 
of  Puerto  Principe  and  the  alcaldes  of  Bayamo,  who  had 
arrested  a  friar.  This  matter  had  previously  been  in  Villa- 
verde's  hands.  Moxica's  commission  also  concerned  sale 
cf  offices,  and  collections,  — for  instance,  of  money  still 
owing  to  Manso  Contreras  and  his  clerk.  Villaverde  and 
the  town  council  of  Bayano,  where  Moxica  presented  his 
commision,  in  reply  to  every  point,  read  and  reread  to 
him  that  cedilla  issued  in  1594  wherein  the  crown 
Porebade  the  audiencia  to  send  jueces  de  comision  into 
Cuba  txcept  in  very  serious  erarr^cncy.  The  crown 
later  reprimanded  Villaverde  for  «impeding»  the 
aitdiencia's  judges  in  the  use  of  their  commission, 
informing  him  that  he  should  thereafter  advise  the 
council  for  Indies  when  he  considered  that  the  court 


(1)    See  Appendix,  Document  4. 


~    30  - 

had  overridden  the  crown's  provision  in  this  matter:  later, 
when  the  crown  had  become  cognizant  of  the  facts,  the 
audiencia  was  ordered  to  explain  why  it  had  sent  these 
judges  unnecessarily,  and  it  was  once  more  bidden  not 
to  commission  such  except  in  « inexcusable))  emei- 
gency.  (1) 

Viilaverde  had  made  the  Lie.  Hernando  Ortiz  de  Mon- 
tejo  his  lieutenant,  but  was  compelled  to  revoke  his  ap- 
pointment in  May,  1609,  because  of  the  licenciado,s 
excesses,  which  included  vulgarity  and  insubordination, 
He  was  accused  of  prosecuting  vecinos  at  Puerto  Principe 
for  being  ((foreigners  and  Portugese))  without  having  at 
hand  cedillas  constituting  authority  to  do  so;  it  was  said 
that  he  sold  their  property  cheap  and  bought  it  in  for 
himself.  Pereda  had  sent  to  Viilaverde,  for  execution  in 
the  eastern  district,  the  royal  cedula  (2)  ordering  ail 
Portugese  out  of  Cuba  save  those  who  been  avecindados 
and  married  there  for  ten  years,  and  the  lieutenant 
governor's  activity  at  Puerto  Principe  was  doubtless  in 
consequence.  It  is  possible  that  he  was  doing  no  more  than 
the  crown  seemed  to  anticipate  would  be  done  against  the 
Portugese:  Viilaverde  himself  seems  not  to  have  gone 
further,  at  Santiago,  than  to  make  a  list  of  residents  of 
this  nationality.  (3)  There  was  serious  question  in  the 
mind  of  more  than  one  person,  in  authority,  as  to  whether 
it  was  advisable,  or  even  possible,  to  expel  the  Portugese 
from  the  country.  The  crown  expected  the  exercise  of 
discretion.  When  Viilaverde  bade  Ortiz  Montejo  report  to 
him  at  Bayamo,  the  lientenant-governor  declined  to  obey. 
Viilaverde  prosecuted  him  and  the  case  went  to  Santo 
Domingo.  The  Lie.  Ortiz  Montejo  got  into  further  dif- 
ficulties in  Puerto  Rico  later,  where  his  poor  record  in 
Cuba  was  much  quoted  against  him.  (4) 

On  September  27,  16i2,  Governor  Viilaverde  died  at 


(1)  A.  de  I.,  541-32,  exied?ente  as  to  this  matter:  7839,   VII.,  p.  214; 
78-2-2,  VI  ,  p.  53,  cedula  to  Viilaverde,  October  22, 1609:  54  2-8,  March  14, 1609 
proceedings  before  the  Bayamo  council  and  the  governor:  78-3  9,  VII.,  p.  30 
cedula  to  tudiennh,  Jan.  18,  1611. 

(2)  A.  de  I.,  78-2  2,  V.,  p.  151,  cedula,  January  24,  1608. 

(3)  See  Appendix,  Document  8. 
<1)    A.  de  I.,  54-3-7. 


—  31  — 

Santiago  «of  a  general  sickness  of  fevers»  which  lasted 
«many  days»  and  carried  off  many  other  persons.  He 
received  aU  the  sacraments  and  at  his  end  gave  every 
indication  of  being  a  devout  Christian.  He  was  buried 
next  day  in  the  Franciscan  monastery.  The  administration 
devolved  upon  ((ordinary  justice,))  i.e..  upon  the  municipal 
alcaides.  The  town  council  informed  the  governor  and 
captain  general  at  Havana,  and  also  the  audiencia  at 
Santo  Domingo,  of  Villa verde's  death.  (1) 

In  reporting  to  the  audiencia  the  council  stated  that 
the  towns  of  his  district  had  not  only  not  prospered  under 
Villaverde's  administration,  ((but  now  more  than  ever  do 
they  need  a  head  more  capable  than  the  said  governor  was, 
of  administering  justice  and  advancing  their  welfare.))  The 
council  suggested  Captain  Francisco  Sanchez  de  Moya  to 
be  governor  pro  tern.,  saying  that  in  fact  he  had  governed 
the  east,  although  to  do  so  was  not  his  obligation,  ever  since 
he  arrived  to  administer  the  cc-pper  mines.  The  council 
described  him  as  disinterested,  ((setting  God's  and  your 
majesty's  service  first  of  all  things:))  he  was  the  people's 
resort  in  every  dilemma,  — ((in  doubts,  lawsuits  and 
troubles»,  — to  whom  they  appealed  for  their  ((pacifica- 
tion,)) and  out  of  his  great  wisdom  and  Christianity,  he 
was  invariably  able  to  reduce  their  problem,  no  matter 
what  it  was,  ((to  justice  and  to  reason. »  The  audiencia 
commissioned  Sanchez  de  Moya  to  act,  in  Villaverde's 
stead,  until  the  crown  otherwise  provided,  and  he  was 
governor  of  eastern  Cuba  for  something  over  a  year. 
Governor  Pereda  had  sought  to  appoint  some  «other 
vecino  of  Santiago))  to  the  post.  Sanchez  de  Moya's  admin- 
istration was  turbulent.  (2) 


(1)  J.  da  !.,  54-1-16,  Pereda,  December  18, 1612.  See  Appendix,  Document  5. 

(2)  See  Appendix,  Documents  5,  6,  8, 9. 


PAST  n 

FRANCISCO  SANCHEZ  DE  MOYA 
(1612-1613) 


In  the  spring  of  1613  (presumably  in  March)',  Santia- 
go was  visited  by  fire.  The  acting  governor  said  that  many 
residents  were  «left  naked»  by  the  visitation.  He  lent  the 
royal  slaves  from  the  Prado  mines,  and  also  he  loaned 
1500  ducats  from  the  crown's  strong  box  to  the  people,  on 
security,  for  two  years,  to  enable  them  to  rebuild.  A  year 
later  the  town  council  said  that  new  and  much  better 
houses  had  replaced  those  destroyed  (1).  Indeed,  the 
conflagration  may  have  been  the  least  of  Santiago's  af- 
flictions. 

On  December  20,  1612,  Governor  Pereda  had  informed 
the  crown  that  many  Portugese  in  the  Santiago  district 
were  not  only  tolerated,  but  permitted  to  thrive,  doing 
«fat  business.))  Pereda,  who  had  proceeded  against  Por- 
tugese immediately  upon  his  arrival  in  Havana,  had  later 
inclined  to  lenience,  but  at  this  period  he  had  reverted  to 
his  original  opinion  that  there  was  no  reason  why  any 
Portugese  should  be  tolerated  in  the  island,  — especially 
not  to  do  «fat  business))  in  the  east.  Further,  the  captain 
general  informed  the  crown  that  slavers  from  Guinea  put 
into  Santiago,  with  clearance  papers  which  entitled  them 
not  to  that,  but  to  other  destination,  despite  which  Ma- 
nuel Francisco,  sub- account  ant  there,  permitted  them  to 
discharge  cargoes.  This  was  to  the  detriment  of  crown 
revenues,  Pereda  said;  it  was  alleged  that  Manuel  Fran- 
cisco was  himself  a  Portugese.  (2)  In  June,  1613,  a 

(1)  See  Appendix,  Documents  6  and  9. 

(2)  A.  de  I..  78-2-2,  VI.,  p.  121,  cedula,  June  12,  1613;  see  Appendix,  Do- 
cuments 8  and  9. 


—  34  —~ 

cedilla  was  issued  to  Pereda  instructing  him  to  investigate 
these  charges,  allowing  appeal  to  the  council  for  Indies. 
He  commissioned  the  Lie.  Joan  Bernardo  de  Arguello  to 
execute  it,  and,  further,  to  convey  the  accused  and  their 
assets  to  Havana.  Sanchez  de  Moya  complained  that  this 
judge  arrived  accompanied  by  a  clerk  and  a  sheriff,  all 
three  on  high  salaries,  and  by  thirty-five  soldiers,  to  enable 
Arguello  to  enforce  his  decisions.  (1) 

Sanchez  de  Moya  declared  that  Pereda  had  mis- 
informed the  king  concerning  the  true  situation  in  the  east. 
There  were  Portugese  in  the  district,  he  admitted,  but  they 
were  doing  no  «fat  business.))  Not  one  of  them  but  would 
be  glad  to  go,  to  Spain  or  anywhere  else,  rather  than 
continue  to  endure  persecution  in  eastern  Cuba,  — «and 
the  worst  of  it  is  that  with  all  this,  their  poverty  is  made 
poorer,  while  the  essential  issue  is  passed  over,  for  none  is 
compelled  to  leave  the  island. »  (2)  The  town  council  said 
that  among  them  all,  two  Portugese  might  be  found,  by 
counting  in  their  wives'  dowers,  to  be  worth  4000  ducats. 
These  two  sold  their  crops  in  Cartagena  and  there  bought 
clothing,  some  of  which  they  resold  in  Santiago  for  food 
stuffs.  No  other  Portugese  possessed  2000  ducats'  worth 
of  real  estate  or  slaves.  Most  had  been  residents  in  the 
district  for  eighteen,  twenty,  forty  years.  The  town 
council  wanted  them  not  molested  further,  for  they  were 
pleasant  honest  neighbors,  and  if  they  were  expelled  the 
region  would  be  left  «very  lonely ;»  the  king  would  have  to 
repeople  it,  if  he  removed  the  Portugese  and  their 
dependent  «sons,  grandsons  and  other  poor  relations, 
whom  they  shelter  and  favor  who  have  the  means 
to  do  so.»  (3) 

The  slave  ships  in  question,  though  their  clearance 
papers  did  read  for  Mexico,  were  Vaez  Contino's  and  this 
slave  trade  concessionary  was  under  obligation  to  deliver 
slaves  in  eastern  Cuba,  an  obligation  he  had  not  fulfilled. 
The  vessels  had  come  in  in  bad  condition,  with  despatches 


(\\    See  Appendix,  Documents  8  and  9, 
(2)    See  Appendix,  Document  8. 
(Z)    See  Appendix,  Document  9. 


-35- 

given  them  at  Seville  by  the  casa  de  la  contratacion  to 
deliver,  in  accordance  with  the  agreement  between  the 
crown  and  Vaez  Contino.  It  was  true  that  the  despatches 
were  not  addressed  to  Santiago;  but  they  were  to  be  duly 
forwarded!  It  was  customary  to  deliver  despatches 
haphazardly,  and  slavers  though  cleared  for  more  distant 
ports,  frequently  put  in  at  Santo  Domingo,  Santiago  or 
Jamaica,  to  «reform»  their  cargoes,  which  often  implied 
selling  all  or  part.  The  people  at  Santiago  needed  slaves, 
— Sanchez  de  Moya  had  needed  them  for  the  Prado 
mines,  — and  the  king  was  assured  that  the  crown's  best 
interests  would  have  been  neglected  had  they  not  therefore 
taken  the  slaves  from  these  ships,  as  they  did,  paying  duty 
properly.  Sanchez  de  Moya  thought  that  no  dishonesty  in 
collections  would  be  shown.  The  king  was  informed  that 
if  slavers  did  not  continue  to  put  in  to  «reform»  cargoes, 
the  loss  of  negroes  on  the  long  voyages  not  so  interrupted 
would  be  detrimental  to  the  royal  revenues.  Sanchez  de 
Moya  denied  that  ships  putting  in  under  these  circum- 
stances, — to  <(reform»  cargoes  or  with  despatches  from 
Seville,  — should  be  dealt  with  under  the  laws  which  bore 
hard  on  vessels  that  deliberately  left  the  course  they  were 
authorized  to  follow,  to  enter  ports  for  which  they  had  not 
been  cleared.  (1)  The  repetition  of  the  request  that  such' 
slavers  be  allowed  to  dispose  of  their  cargoes  (2)  suggests 
to  the  student  that  the  east  was  prospering,  —doubtless 
in  sugar  (3);  and  it  is  likely  that  to  meet  the  industry's 
demands  for  labor,  more  blacks  were  coming  into  the 
district  than  any  official  records  will  ever  be  found  to 
show. 

The  Lie.  Bernardo  de  Arguello,  whom  Pereda  had 
sent,  was  ((received  »  to  execute  the  king's  cedula  addressed 
to  the  captain  general,  but  not  to  do  more,  and, 
meanwhile,  appeal  was  made  to  the  audiencia  at  Santo 
Domingo;  that  court  upheld  Santiago's  ejections  to  his 
doing  more,  in  that  Arguello  was  forbidden  to  draw  pay 
or  to  remove  the  accused  to  Havana.  He  might  merely  try 

W    See  Appendix,  Documents  8  and  9. 

(2)  See  Appendix,  Documents  10  and  11. 

(3)  See  Appendix,  Document  10. 


-  36  - 

the  cases  and,  with  them  still  unsentenced,  allow  appeal 
to  the  council  for  Indies,  which,  in  truth,  is  all  that  the 
kmg?s  cedula  does  order  done.  Provision  as  to  the  judge's, 
clerk's  and  sheriff's  pay,  and  order  that  the  accused  and 
their   goods  be   carried  off  to   Havana,   were   Pereda's 
additions  to  the  cedula,  to  which    Santiago   would  not 
submit.  The  audiencia's  opinion  seems,  however,  not  to 
have  deterred  Arguello  from  removing  two  persons  (one 
of  them  seems  to  have  been  Manuel  Francisco's  successor), 
whom  he  appears  to  have  sent  off,  presumably  to  Havana, 
with  some  of  the  soldiers  who    had   accompanied   him. 
During  their  absence  the  licenciado  would  seem  to  have 
considered  it  wiser  to  sojourn  in  Bayamo,  pending    the 
arrival   of  more   soldiers   to  reinforce   him    in    further 
proceedings  at  Santiago.  On  May  10,  1613,  Sanchez  de 
Moya  wrote  that  the  judge  was  exepected  to  return  with 
a  hundred  men,  — the  force  of  an  armadilla  out  supposedly 
to  search  the  coasts  for  pirates,  and  instructed  to  call  at 
Santiago  for  copper  from  the  mines.  It  was  anticipated 
that  when  the  armadilla  arrived  the  judge  would  attempt 
to  carry  away  most    of   Santiago's    municipal    council. 
Sanchez  de  Moya  feared  that  the  inhabitants  of  that  city 
would  take  to  the  woods  to  prevent  these  arrests.  In.loPfl, 
th<*  council  wrr  te  to  the  king  that  it  was  clear  that  if  they 
awaited  the  armadilla's  arrival  they  would  «aU  I  e  destroy- 
ed for  all  our  life.»  Sanchez  de  Moya  said  that  he  was 
unequal  to  the  situation.  Indeed,   neither  royal  cedillas 
nor  provisions  of  the  audiencia  sufficed,  he  said,  against 
Pereda's  passionate  determination    to    be  master  of  the 
island  entire.  Sanchez  de  Moya  longed  for  the  arrival  of 
the  new  governor,  Villaverde's  successor.  (1) 

Santiago  was  further  distracted  by  violent  scenes 
arising  out  of  the  bitter  quarrel  between  the  governor  at 
Havana  and  Bishop  Enrriquez  de  Toledo,  who  was  at  this 
time  in  attendance  on  his  cathedral.  Forty-two  more  sol- 
diers joined  the  force  arrived  with  Arguello.  They  attempt- 
ed to  serve  on  the  bishop  ((ha  real  cedula  de  la  fuerza»  to 
compel  him  to  absolve  Governor  Pereda  temporarily  at 

(1)    See  Appendix,  Documents  8  and  9.  . 


-  37  - 

least  from  the  excommunication  pronounced  against  him. 
It  seems  that  the  soldiers  who  sought  to  serve  this  cedilla 
found  the  bishop  at  dinner  and  he  objected  to  having  his 
meal  interrupted.  In  the  course  of  the  expression  of  his 
objections  which  ensued,  the  notary  who  tried  to  read  the 
cedula  had  «a  finger  stratched»  on  his  own  sword,  which 
the  bishop  had   quite   accidentally   taken   from   him!  A 
clerigo  returned  it  to  him  later.  Sanchez  de  Moya,  coming 
out  of  his  house  «somewhat  hastily»  on  this  occasion,  met 
a  single  file  of  thirty  soldiers  running.  When  he  demanded 
to  know  where  they  were  going,  and  threatened  to  hang 
any  who  lost  his  composure,   they  confessed  that  they 
were  headed  for  the  bishop's  house,  or  for  the  Franciscan 
monastery,  whither  the  bishop  had  by  this  time  withdrawn. 
When  Sanchez  de  Moya  himself  arrived  at  the  monastery 
he  found  sentries  around  the  place,  and  the  bishop  inside, 
((saying  some  words  against  the  soldiers  and  against  him 
who  governed  them  so  ill.»  Sanchez  de  Moya  thought  the 
bishop's  wrath  justified.  ((With  some  choler»  of  his  own, 
the  governor  dismissed  these  sentries;  he  admitted  that 
some  persons  swore  he  grasped  his  sword  in  rage,  which, 
he  added,  would  have  been  no  crime  had  he  done  so,  or 
even  had  he  gone  so  far  as  to  inflict  punishment  with  it, 
but,  ((in  reality  of  truth, »  he  insisted,  he  never  let  go  the 
staff  of  governorship  which,  through   all  the  fracas,  he 
carried  in  his  right  hand.  (1) 


(1)    See  Appendix,  Documents  8  and  9. 


PA*T    3H 

JUAN  GARCIA  NABIA 

(1613-1618) 


On  May  14, 1613,  from  lists  of  persons  nominated, — as 
usual,  by  the  junta  de  guerra  de  Indias  and  the  consejo 

de  Indias,  —the  crown  chose  (1)  Juan  Garcia  Nabia  y 
Castrillon  to  be  governor  and  capitan  &  guerra  at 
Santiago. 

It  is  possible  that  he  had  previously  exercised  the  office. 
I  am  unable  to  show  when  or  under  what  circumstances, 
but  I  entertain  the  surmise  that  Garcia  Nabia  was  the 
vecino  whom  Pereda  had  sought  to  seat  in  Villaverde's 
place,  and  that  he  did  occupy  it  on  Pereda's  selection  until 
ousted  by  Sanchez  de  Moya  with  his  commission  from 
Santo  Domingo,  which  the  municipal  council  would  have 
inclined  to  prefer  to  Pereda's  appointment,  if  for  no  other 
reason  than  because  Sanchez  de  Moya  was  their  own 
choice.  I  believe  that  Garcia  Nabia' s  family  was  in  Bayano 
at  the  time  of  his  nomination. 

On  September  28,  1613,  the  audiencia  was,  also  as 
usual,  instructed  not  to  trouble  him  with  jueces  de 
eomision  nor  to  attempt  to  take  his  residencia.  (2) 

Of  his  administration  I  can  tell  nothing  at  all,  except 
that  on  May  26,  1617,  he  made  quartos  (copper  coin) 
legal  tender  at  the  rate  of  11  quartos  to  the  real  of  silver, 
whereas  in  happier  days,  as  the  names  suggest,  four 
quartos  were  equivalent  to  a  real.  (3)  And  that  in  June, 


(1)  A.  de  ;.,  147-6-17,  May  14,  1613,  consejo  to  crown;  140-1-2,  resume  of 
Junta  de  gnerra  proceedings  in  1613.  A.  de  I.,  147-6-17,  Junta  de  guerra  to  crown, 
June  28, 1613. 

(2)  A.  de  I.,  78-3-9,  VII.,  pps.  156  r.:  157. 

(3)  A.  del.,  54-1  -33. 


—  40  - 

1618,  he  made  certain  reports  (1)  for  which  the  crown 
had  called,  and  that  when  his  successor  was  received 
on  August  27,  1618,  serious  charges  hung  over  Juan 
Garcia  Nabia. 

The  most  serious  was  entered  by  the  parents  of  Maria 
de  Aguilar  ancj  Matheo  and  Lazaro  Lugones,  who  had 
been  hung  for  the  murder  of  Matheo  Arias  Maldonado.  It 
was  alleged  that  the  trial  was  unfair  and  fhere  was 
criticism  of  the  manner  in  which  certain  property  was 
distributed.  (2) 

Garcia  Nabia 's  successor  was  Bodrigo  de  Velasco.  He 
referred  the  retiring  governor's  residencia  to  the  council 
for  Indies,  the  amount  involved  in  the  property  of  the 
persons  hung  being  sufficient  to  permit  him  so  to  rid 
himself  of  a  troublesome  matter.  Garcia  Nabia  was  ordered 
to  give  bond  to  appear  before  that  council.  (3) 


( 1 )  See  Appendix,  Document  10. 

(2)  See  Appendix,  Document  11. 

(3)  Ibid,;  and  Document  12. 


PABT  IV 

RODRIGO  DE  VELASCO 
(1618-1623) 


Velasco's  commission  is  dated  March  16,  1618.  (1)  He 
arrived  at  Santiago  on  the  following  August  26  and  was 
received  as  governor  next  day.  (2) 

Before  he  left  Spain  Velasco  expressed  dissatisfaction 
with  the  exception  to  his  authority  represented  by  the 
independent  jurisdiction  of  the  Prado  mines;  he  complain- 
ed that  ((many  delinquent,  unquiet  and  scandalous 
persons»  fled  to  the  mines  and  found  asylum  there,  in 
that  the  administrator  received  them  and  enrolled  them  in 
his  garrison.  Velasco  petitioned  that  he  be  granted  the 
same  authority  over  the  mines  that  he  had  elsewhere  in 
his  district,  but  the  decision  was  that  ((no  innovation.)) 
be  made:  on  April  10,  1618,  he  was  advised  to  maintain 
friendly  relations  with  the  mines'  new  administrator, 
Juan  de  Eguiluz.  (3) 

Velasco  was  evidently  informed  of  the  encroachments 
which  governors  and  captains  general  at  Havana  were 
accustomed  to  attempt  upon  the  eastern  jurisdiction. 
Reporting  on  his  request  that  the  governor  at  Havana  be. 
ordered  ((to  abstain  from  the  administration  of  the  towns 
and  settlements  of  El  Cayo,  Sancti  Spiritus,  Trinidad 
and  the  others,  inland  more  than  fifty  leagues  from 
Havana,))  the  fiscal  recommended  that  a  cedilla  be  issued 
bidding  the  governor  at  Havana  not  to  impede  Velasco 's 


(1)  A  de  f.,  79-6-16. 

(2)  See  Appendix,  Document  11 

(3)  A  de  I.,  78-3  9,  VII  ,  pps.  107  r.,  108,  ctdula,  April  9,  1618;  pps.  110,  110. 
r.,  cedulas,  April  10,  1618:  54-1-16,  petition,  March  22,  May,  5  1618. 


—  42  — 

administration  within  the  territory  assigned  him  by  «the 
cedula  of  division,))  and  that  Velasco  also  be  instructed 
«inviolably»  to  respect  that  document.  The  council  foi 
Indies  so  ordered.  (1) 

This  by  no  means  ended  the  conflict,  which  had  existed 
from  the  very  date  of  «the  division.))  Villaverde  had 
lamented  the  terms  of  his  commission.  At  the  same  time, 
Governor  Pereda  had  been  equally  dissatisfied,  and,  in 
reporting  Villaverde's  death,  took  occasion  to  express  his 
opinion  that  it  was  « inconvenient))  to  have  «the  interior 
of  Cuba»  administered  by  an  official  not  appointed  by  the 
governor  at  Havana.  (2)  Sanchez  de  Moya  had  recom- 
mended (3)  that  the  two  jurisdictions  be  either  reunited, 
or  else  made  absolutely  independent  of  each  other. 

Velasco  complained  that  Governor  Alquiza  continued 
to  encroach  on  him  as  he  had  on  Garcia  Nabia,  in  that  he 
named  curates  and  sacristans  to  serve  in  the  east,  when 
the  bishop,  being  also  in  Havana,  nominated  them  to  him . 
Further,  Alquiza  appointed  captains  of  military  in 
localities  which  were  plainly  more  than  fifty  leagues  east 
of  Havana,  meaning,  evidently,  at  El  Cayo,  Sancti  Spir- 
itus  and  Trinidad.  (4) 

The  quarrel,  however,  no  longer  concerned  geography, 
the  governor  at  Havana  had  yielded  that  ground.  (5)  The 
point  now  was  that  the  governor  at  Havana,  being  also 
captain  general  for  the  country  entire,  claimed  that  it 
was  his  prerogative,  inherent  especially  in  the  latter  title, 
to  appoint  these  captains  (curates  and  sacristans)  in 
every  place  in  the  island.  The  governor  at  Santiago,  for 
his  part,  insisted  that  it  was  he,  and  not  the  governor  at 
Havana,  who  should  appoint  military  subordinates  within 
the  eastern  district,  and  that  to  him,  and  not  to  the 
governor  at  Havana,  the  bishop  should  nominate  can- 


ttfi  *    *'..  f  K|  J8"3"9'  VI!"  pps-  107  r"  108»  cedula,  April  9,  1618;  pps.  110, 
110  r.,  cedults  April  10,  1618;  64-1-16,  petition,  March  22,  May  5,  1618. 

De^embeMS  16129  P   4?  r"  C8dUla  May'  M*  16U:  M1  16>*  Pefeda> 

(3)    See  Appendix,  Document  8. 

i  (4}  A  S1efle0£Ppendix'  Decuments  11  and  12;  A,  de  I.,  78-3  9  VII.,  p.  211  r.,  eedula 
june  4,  lo^u, 

(5)    See  Pereda's  letter  indicated  in  Note  2  above. 


-  43  - 

didates  for  minor  church  offices  throughout  that  same 
territory.  (1) 

Various  royal  cedulas  which  were  issued  (2)  had  not 
the  effect  of  deciding  the  point  at  issue.  Captain  General 
Venegas,  succeeding  Alquiza,  appealed  to  the  audiencia  at 
Santo  Domingo;  which  bade  both  governors  respect  «the 
cedula  of  the  division.))  (3) 

Meanwhile,  Venegas  sent  soldiers  east,  under  a  com- 
mander he  is  said  to  have  made  his  lieutenant;  this  may 
have  been  the  sergeant  major,  Pedro  de  Olvarri,  whom  he 
despatched  into  Velasco's  district  «to  visit  all  the  island.)) 
It  would  appear  that  Venegas  even  attempted  to  arrest 
Velasco  and  his  lieutenant  and  carry  them  off  to  Havana. 
Venegas  complained  that  the  people  of  the  interior  would 
not  obey  his  orders;  he  petitioned  for  a  cedula  bidding  the 
alcaldes,  councils,  and  citizens  all,  to  respect  his  title,  and 
it  was  decreed  that  such  cedula  be  issued  to  him,  but  it 
was  at  the  same  time  to  be  specified  therein  that  their 
respect  was  not  to  ((exceed  his  title  in  matters  touching  the 
title  of  the  governor  of  Cuba.»  (4)  Velasco's  successor 
complained  that  Venegas'  armed  parties  and  the  appoint- 
ments he  made,  had  so  invaded  the  jurisdiction  of  the 
governor  at  Santiago  as  to  reduce  him  to  the  position  of 
lieutenant  of  the  captain  general  at  Havana,  by  whom  he 
was  ordered  about.  His  successor  entered  much  the  same 
complaint  against  his  captain  general  fifteen  years  later. 
(5)  Venegas'  soldiery,  travelling  through  the  east,  was 
accused  of  excesses,  of  making  unlawful  arrests,  etc., 
etc.,  etc.  On  may  24,  1623,  a  cedula  was  issued  bidding 
Venegas  desist,  inasmuch  as  the  strife  occasioned  was 
not  ((convenient  to  the  service  or  to  the  good  administra- 
tion of  justice.))  (6) 

Venegas  was  of  the  opinion  that  the  division  of  the 


(1)  A  de  I.,  78  3  9  VIII  p  12  r.;  p.  23,  cedulas,  June  23, 1621,  and  also  do- 
cuments and  cedula  indicated  in  Note  3  p.  39. 

(2)  See  those  mentioned  in  the  preceding  notes. 

(3)  A  di  I.,  78  39  VII ,  p  156  r. ,  p.  211  r.,  cedults,Sept  28, 1613, June  4,1620. 

(4)  A.  de  I.,  54-1-16,  August  12,  1621. 

(5}    A.  de  I.,  78-3-10,  XI.,  p.  193,  cedula,  April  7,  1637.  See  Appendix, 
Document  17. 
(6)    A.  de  I.,  78-2-2,  VII.,  p.  207  r.,  May  24,  1623. 


-  44  — 

government  was  an  error,  for  which  he  blamed  Manso 
Contreras.  He  said  that  such  division  was  detrimental: 
the  people  of  the  Santiago  district  were  consumed  by 
lawsuits,  and  reduced  to  extremity  by  the  bad  money  in 
circulation,  an  evil  which  like  the  worthless  copper  coins 
themselves,  had  invaded  the  east  from  La  Espanola, 
whereas  in  Havana  good  money  circulated,  thanks  to  the 
fleets.  Certainly,  according  to  Venegas,  Santiago  and  its 
district  should  have  been  governed  from  Havana  through 
a  lieutenant  of  the  governor  and  captain  general  there.  (1) 

Indeed,  the  existing  state  of  affairs  cannot  possibly 
have  redounded  to  the  benefit  of  eastern  Cuba;  especially 
not  since  at  the  same  time  the  coasts  of  all  the  district 
were  a-crawl  with  active  foreign  enemies. 

As  he  sat  writing  on  June  15,  1619  (2),  Velasco  was 
informed  that  two  enemy  launches  had  entered  one  of 
Puerto  Principe's  ports  at  midnight  and  seized  six  frigates 
which  were  at  anchor  there,  one  of  them  laden  ready  to 
clear  for  Havana.  The  pirates  took  this  vessel  away  with 
them:  the  rest  they  merely  stripped  so  that  they  could 
not  be  used  any  more  that  season.  At  the  moment  that 
he  received  this  news,  Velasco  was  arming  a  frigate  at 
Santiago  to  go  out  against  two  other  launches  from  a  200 
ton  ship  anchored  off  the  south  coast.  He  had  received 
a  shipment  of  arms  which  enabled  him  to  attempt  so  much; 
usually  he  was  obliged  to  confine  his  resentment  to  doing 
the  enemy  what  damage  he  might  from  land,  — one  party 
he  had  sent  forth  had  succeeded  in  killing  six  pirates 
ashore  and  in  forcing  their  vessel  to  depart.  (3) 

In  the  first  ten  months  of  his  administration,  pirates 
had  captured  nine  of  the  frigates  which  plied  in  and  out 
of  eastern  ports.  This  was  bad,  the  governor  thought, 
for  those  vecinos  whose  living  depended  on  getting  their 
products  to  sale  in  Havana.  He  wrote  of  the  matter  to 
the  president  of  the  council  for  Indies,  entreating  him 
to  view  the  situation  «with  the  eyes  and  zeal  of  a  most 


fl;    A.  de  I.,  54-1-16,  Venegas,  December  20,  1621 
(2 »    See  Appendix,  Document  11. 
(3>    Ibid. 


~   45  - 

Christian  gentleman,  which  he  was,  and  to  provide  the 
remedy!))  (1) 

In  July,  1620,  Velasco  wrote  (2)  that  enemies  were 
thick  along  his  coasts;  they  were  thieves  who  spared 
nothing,  — not  even  fishing  canoes!  On  the  day  he  wrote 
there  were  six  frigates  in  port  which  should  have  beef, 
off,  to  Havana,  but  he  refused  to  clear  them,  because  of 
news  that  six  ships,  with  four  launches,  lay  in  wait  for 
them,  on  the  south  coast;  on  the  north  shore  others  were 
said  to  be  looking  for  the  frigate  conveying  the  copper 
ore.  He  longed  for  a  proper  coast  patrol  and  approved 
the  levying  in  Havana  of  a  tax  on  importations,  to  support 
an  armadilla  against  these  robbers  who  let  nothing 
whatsoever  get  by  them!  Seen  in  Spain,  Velasco's  July 
,  letter  was  marked  (on  March  4,  1621)  to  receive  especial 
attention . 

In  September,  1618  (3),  in  response  to  appeals  from 
every  quarter  of  Indies  for  means  of  defense  against  the 
English  who  had  been  making  themselves  especially 
obnoxious  at  Santo  Thome  de  la  Guayra,  the  crown  deter- 
mined to  send  «a  moderate  relief »  to  Indies.  As  its  share, 
Santiago  was  to  get  twelve  soldiers  and  certain  arms 
and  munitions;  the  governor  at  Havana  was  ordered  to 
provide  them.  (4)  The  president  of  the  audiencia  at  Santo 
Domingo  was  to  send  still  more  arms  and  munitions, 
which  were  to  be  used  only  in  case  of  need  (no  powder 
was  to  be  expended  in  holiday  salutes!) .  It  was  anticipated 
that  the  vecinos  would  pay  for  these  arms  and  munitions 
when  distributed  to  them ;  the  governor  was  to  deliver  the 
money  so  paid  over,  to  the  deputy  royal  officials  to  be 
forwarded  to  the  casa  de  la  contratacion.  (5) 

Venegas  sent  Velasco  the  twelve  men  and  the  arms 
and  munitions  he  was  ordered  to  send.  They  seem  to  have 
arrived  in  Santiago  in  mid-February,  1619.  No  provision 
was  made  for  the  garrison's  pay.  (6)  Velasco  foresaw 

CD  See  Appendix,  Document  11. 

(2)  See  Appendix,  Document  12. 

(3)  A  de  I.,  78-2-2,  VII.,  pps.  41,  46  r ,  »edufos,  September  18, 1618. 

(4)  See  Appendix.  Documents  1 1  and  1 2. 

(5)  A  da  I.  78,  22  VII.  pp?.  11G  r.,  117.  sadula*,  May  8, 1621. 
(6)  See  Appendix,  Document  13. 


~  46  - 

that  it  would  not  be  forthcoming  from  Santiago's  three- 
keyed  strong  box,  the  contents  of  which  were  so  scanty 
that  he  had  had  to  appeal  to  Havana  for  balance  due  of  his 
own  salary.  Venegas  recommended  patience.  Velasco 
petitioned  the  crown  to  make  the  dozen  men,  fifty;  and 
to  assign  an  appropriation  for  their  pay.  (1) 

On  May  8,  1621,  a  cedula  was  issued  to  Governor 
Venegas  at  Havana,  calling  his  attention  to  Velasco's 
request  for  fifty  men,  and  he  was  instructed  to  provide 
as  might  seem  requisite  to  the  safety  of  the  eastern  port. 
On  the  same  date  Velasco  was  informed  that  this  ce- 
dula had  been  issued.  (2)  On  receipt  of  it,  Venegas  replied 
that  the  eastern  port's  safety  would  be  better,  and  more 
cheaply,  assured  if  Velasco  would  but  take  up  his  resi- 
dence there,  as  he  was  supposed  to  do.  Venegas  said  that 
Velasco  had  been  living  at  Bayamo  instead,  in  conse- 
quence of  which  all  the  defenses  with  which  his  prede- 
cessors had  provided  Santiago  had  been  ((depopulated  and 
dismantled.))  Business  was  incommoded  in  that  shipping 
papers  had  to  be  sent  from  Santiago  to  Bayamo  for  the 
governor's  signature.  Venegas  issued  an  order  to  Velasco 
bidding  him  return  to  Santiago  to  reside  there,  within 
fifteen  days  of  receipt  of  the  notice.  His  presence  in  the 
eastern  capital  would  be  worth  a  hundred  soldiers,  the 
captain  general  thought.  (3)  I  am  not  informed  what 
truth  there  was  in  this  charge  against  Velasco.  On  May 
26,  1623,  the  crown  bade  him  return  to  Santiago,  to 
protect  the  place  from  danger  from  pirates  and  from  the 
slaves  at  the  Prado  copper  mines.  (4) 


(1)  See  \ppendix.  Documents  11  and  12. 

81  !  *? ';  vfUPtf** 116  r" 117' oedula9'  May  8> 1621- 

(3)  A.  da  I.,  jfr-1  16  Venegas,  December  20,  1621. 

<4)  ft.  da  |.t  73-2-2,  VII.,  p.  205,  cedula,  May  26,  1623. 


PAST  T 

PEDRO  DE  FONSECA  BETANCUR 
(1623-1269) 


The  time  for  which  Veiasco  had  been  commissioned 
having  expired,  the  crown  on  May  10,  1623,  chose  Pedro 
de  Fonseca  Betancur  to  succeed  him  as  governor  and 
capitan  a  guerra  at  Santiago.  Fonseca  Betancur's  previous 
services  had  been  rendered  for  the  most  part  in  Venezuela. 
(1)  His  commission  was  issued  on  May  16,  1623.  (2) 

He  arrived  in  Santiago  accompanied  by  a  cedilla  dated 
May  27,  1624,  (3)  bidding  him  report  on  Santiago's 
petition  that  an  appropriation  be  made  for  her  garrison, 
payable  in  Mexico,  in  Cartagena  or  in  Havana.  He  found 
that  of  79,654  reales  due  the  men  for  their  services 
rendered  from  February  15,  1619,  to  the  end  of  December, 
1625,  31,398  were  unpaid.  Veiasco  had  been  finding  them  a 
real  a  day,  as  he  had  said  (4),  on  which  to  live.  Now, 
«poorly  treated  and  down  at  the  heels, »  they  clamored 
about  Fonseca  Betancur  for  their  money,  until  he  was 
sometimes  moved  to  make  them  advances  from  his  own 
pocket.  He  too  recommended  that  the  garrison  be  increased 
to  fifty  men  and  an  appropriation  made  for  their  pay; 
otherwise,  he  advised  dismissing  the  dozen  on  hand. 
Fifty  men,  he  thought,  would  be  enough  to  defend  the 
port,  for  which  purpose  twelve  were  insufficient,  whereas 
to  act  as  sentries,  which  was  about  all  that  could  be 


(1)  A.  de  I.,  147-5-18,  consult,  April  6r  1823;  78-3-9,  VIII.,  pps.  112,  112  r., 
wtiulas,  May  16,  1623. 

(2)  A.  de  I.,  79  6-16,  cedilla,  May  16,  1623. 

(3)  See  Appendix,  Document  13.  A.  de  I.,  78-3-9,  VIII.,  p.  165,  codula,  May 
27,  1624. 

(4)  See  Appendix,  Documents  12  and  5 


-  48 

expected  of  a  dozen,  a  couple  of  Indians  on  Mono  head- 
land were  quite  enough.  (1)  On  February  9,  1627,  a 
cedula  was  issued  ordering  the  discharge  of  the  «  corporal's 
guard»  at  Santiago.  (2)  This  cedula  w,as  executed  on 
December  9,  1627.  (3) 

Theretofore  available  Indians  had  been  compelled  to 
serve  as  look-outs  on  Morro  headland,  working  m  pairs, 
for  a  real  per  diem  each,  paid  out  of  money  earned  by 
t^o  crown  slaves,  — a  man  and  a  woman  reported  ea°h 
to  be  a  hundred  years  old!  Now,  it  was  said  that  they 
could  work  no  longer.  Moreover,  the  Indians  of  that 
generation  were  unreliable.  Therefore,  the  jgovernor  in 
consultation  with  the  deputy  royal  officials  (4)  decided 
to  station  a  Spaniard  and  an  Indian  as  look-outs  on 
Morro,  the  Spaniard  to  be  paid  four  reales  a  day,  the 
Indian  only  one;  these  wages  were  to  be  paid  out  of  crown 
funds  accumulating  in  the  treasury.  (5) 

Further,  when  the  garrison  was  dismissed,  the  officer 
was  kept  on,  at  ten  ducats  a  month,  payable  from  the 
local  strong-box.  His  duties  were  to  inspect  the  look-outs 
on  the  headland,  and  to  keep  the  town's  artillery,  arms  and 
munitions  in  good  order.  Fonseca  Betancur  asked  the 
crown  to  send  25  muskets,  25  arquebuses,  50  half-pikes, 
six  hundredweight  of  powder,  and  lead,  to  be  kept  on 
hand,  with  what  Santiago  already  possessed,  in  the  town's 
armory,  for  use  in  case  of  need.  (6) 

This  armory  was  a  room  in  what  had  been  Vicente 
Diaz's  house.  This  house  was  built  of  stone,  — one  of  the 
best  in  the  city;  it  was  situated  on  the  plaza  and  it  had 
been  bought,  for  2000  ducats,  prior  to  June  20,  1629,  to 
serve  as  the  governor's  residence,  as  well  as  to  provide,  the 


(1)    See  Appendix,  Document  13. 

(2;    A   de  I.,  147-5-19,  junta  da  qusrpa  de  IncFas,  January  16,  1627;  78-2-3 
VIII.  pps.  66  r  ,  68  r.,  54-1-17,  cedula,  February  9,  1627. 

(3)  Ibid. 

(4)  The  royal  officials  were  the  king's  treasure*-  and  accountant  at  Havana. 
They  appointed  deputy  officials  through  the  island,  who  were  in  charge  of  the 
collection  of  local  revenues  and  responsible  for  same,  which  were  not  supposed 
to  be  expended  except  on  royal  cedula  authorizing  disbursement. 

dula    ]*]  ^lP163(f'  Documents  14  and  15 
(6)    See  Appendix,  Documents  14  and  15. 


. 
c  dula    ]*]  ^lP163(f'  Documents  14  and  15'  A-  de  f->  782  3>  VTO-i  p.  174  r., 


—  49  — 

king  was  told,  a  safe  place  wherein  to  keep  arms,  muni- 
tions, the  royal  strong-box,  documents,  etc.,  etc.  The 
crown  did  not  approve  this  investment.  Fonseca  Betaii- 
cur's  successor  was  instructed  to  fine  him  50  ducats  for 
making  it  and  to  restore  to  the  treasury  the  2000  ducats 
he  had  so  expended;  the  building  might  be  paid  for, 
however,  in  some  other  way.  (1) 

In  1628  Governor  Fonseca  Betancur  visited  the  western 
portion  of  his  jurisdiction:  on  January  26  he  was  at 
Puerto  Principe,  and  he  was  there,  too,  on  October  3. 
He  w^as  in  Bayamo  on  November  15,  1629,  • — and  every- 
where he  went  he  heard  of  Spain's  enemies,  numerous 
and  active  upon  the  seas,  of  whose  presence  and  plans  he 
sent  warnings  in  every  direction.  This  was  service  for 
which  he  was  thanked.  Further,  his  activity  made  San- 
tiago important  as  a  center  for  distribution  of  important 
dispatches.  (2) 

Fonseca  Betancur  sent  forth  armadillas  against  pirates 
whenever  he  could,  — on  two  occasions  from  Santiago  and 
on  one,  from  Bayamo.  The  city  of  Santiago,  writing  to 
the  crown  (3)  in  praise  of  him,  on  July  10,  1629,  said 
that  the  governor  had  put  that  capital  into  better  defense 
than  ever  before:  he  was  then  building  trenches  along  the 
waterfront,  and  elsewhere,  on  which  works  he  himself 
labored,  animating  all  the  rest,  so  that  none  asked  to  be 
excused.  He  kept  what  weapons  of  defense  there  were, 
ready  for  action. 

Further,  he  had  extended  his  protection  to  widows  and 
virtuous  maidens,  aiding  them  to  marry.  He  had  admin- 
istered justice  with  Christian  zeal,  and  he  had  given  700 
pesos  toward  church  building.  (4) 

Nevertheless,  on  August  9,  1629,  the  Admiral  Juan 
de  Azevedo  was  commissioned  to  succeed  him.  (5)  Aze- 
vedo  sailed  for  his  post  in  a  ship  of  the  Mexican  fleet; 


(1)    A.  de  I.,  78  2  3  VIII.,  p.  163  r.,  cedult,  April  3,  1630. 
r   (2)    See  Appendix,  DocumentslS  and!9;  A.  de  I.,  54-17;  54-2-10;  78-2>3,  VIII., 
p.  224,  eeduli,  July  17.  1631. 

(3)  See  Appendix,  Document  16. 

(4)  Ibid. 

(5)  A.  de  I.,  54-1-17,  and  79-6-16  cedula,  August  8,  1629;  78-3-10,  X.    DOS 
201  r.,  202  r,,  203  r.,  cedulas,  August  22, 1629. 


—  50  — 

after  it  had  left  that  fleet,  to  continue  its  own  course  to 
Santiago,  enemies  chased  it  among  the  islands  of  the 
Lesser  Antilles,  and,  while  fleeing  them,  it  was  struck  by 
a  waterspout.  Eight  men  survived,  but  Admiral  Azevedo. 
was  not  among  them.  News  of  the  tragedy  was  sent  to 
Spain  (1),  and,  on  April  4,  1632,  the  crown  commissioned 
(2)  Captain  Juan  de  Amezqueta  Quijano  to  be  governor 
and  capitan  a  guerra  at  Santiago  de  Cuba. 


A.  ch  I.,  54-2-11,  Bitrian,  February  18, 1632. 

.  .     A.  tb  I.,  79-6-16,  cedilla,  April  4,  1632;  78-3-10,  X.,  pps    84  r.;  85, 
fas,  April  22,  1632. 


PABT  YI 

JUAN  DE  AMEZQUETA  QUIJANO 
(1632-1637) 


The  Caribbean  was  indeed  swarming  with  Spaniards* 
enemies,  — especially  with  seafaring  representatives  of 
the  ((rebel  provinces,))  who,  to  the  colonists,  were  Hol- 
landers, one  and  all.  In  the  Low  Countries  themselves 
Frederick  Henry  was  rising  to  the  height  of  his  power. 
He  was  wearing  Spain  down,  to  the  humiliation  of  the 
Peace  of  West  Phalia,  soon  to  end  a  long  war  in  the 
admission  of  the  United  Netherlands  to  the  category  of 
recognized  sovereign  states.  The  Dutch  held  a  firm  footing 
on  the  Brazilian  coast;  from  Pernambuco  as  a  base  they 
harried  the  Spanish  Indies,  and  chief  among  their  cor- 
sairs at  this  time  afloat,  was  Peg-Leg  the  Pirate,  whose 
proper  name,  as  nearly  as  Spanish  clerks  could  make  it 
out,  was  Corniel  Cornieles  de  Jol.  He  seems  to  have  been 
all  that  the  most  enthusiastic  latter-day  admirer  of  pirates 
could  desire  in  a  hero:  he  rode  the  main  in  every  quarter, 
and  rumor  so  multiplied  him  that  he  was  everywhere  at 
once;  he  must  have  known  the  Cuban  coast  as  well  as  he 
knew  his  own  deck;  he  overhauled  and  looted  many  a 
luckless  merchantman;  when  he  blockaded  Havana  itself 
and  his  plans  were  frustrated  by  a  tropical  hurricane,  he 
bowed  gracefully  to  defeat,  crossed  courteous  letters  with 
the  governor,  suggesting  an  exchange  of  prisioners,  and 
when  the  governor,  confident  of  Peg-Leg's  magnanimity, 
refused  the  exchange,  — politely  expressing  the  hope  that 
the  Dutchman  might  meet  the  Spanish  armada,  — the 
pirate  merely  waited  until  their  tattling  could  do  his  plans 
no  harm,  to  set  his  captives  comfortably  ashore. 


—  52  — 

On  March  15,  1635,  Peg-Leg  with  two  good  ships 
presented  himself  at  the  entrance  to  Santiago  harbor. 
Questioned  by  look-outs  on  Morro,  he  stated  that  they 
were  Spanish  escort  vessels,  don  Pedro  de  Borja,  com- 
mander. Having  so  duped  the  sentries,  he  passed  into  the 
bay  and  made  ready  to  land  men.  A  launch,  however,  had 
put  out  from  the  town  to  inspect  the  arrivals.  In  the  course 
of  this  inspection  the  officer  in  charge  of  the  launch  , 
Captain  Juan  de  Ynca,  was  killed  and  the  men  with  him 
taken  prisoners.  The  visitors'  identity  being  so  revealed 
to  watchers  ashore,  the  ships'  guns  immediately  opened 
fire  and  «a  cruel  battle  was  lighted)),  which  lasted  from 
about  one  o'clock  in  the  afternoon  until  dark.  (1) 

When  it  began  Governor  Amezqueta  Quijano  had 
fourteen  men  with  him  on  the  waterfront,  —  all  that  he 
could  assemble,  because  the  rest  were  some  distance  away, 
on  their  estates.  He  thought  it  a  miracle  that  with  so 
few  he  succeeded  in  resisting  the  first  attack.  At  the  sound 
of  the  artillery  more  Spaniards  appeared  and  they  fought 
bravely.  Presently,  Peg-Leg  ran  up  «a  peace  flag»  solicit- 
ing a  parley.  By  one  of  the  men  he  had  taken  prisoner 
he  sent  a  letter  ashore  demanding  ransom  for  Ynca's  body 
and  for  the  frigates  in  port,  the  alternative  being  their 
destruction.  The  governor  replied  that  it  was  unbecoming 
Peg-Leg's  reputation  to  hold  the  dead  captain's  body, 
suggesting  that  he  treat  his  prisoners  well,  as  he  always 
did,  and  declining  to  pay  ransom  for  the  frigates  in  the 
bay.  Instead,  he  proposed  to  defend  them  to  the  death. 
The  cannonading  was  resumed.  Peg-Leg  attempted  to 
burn  the  vessels  he  had  threatened  and  did,  it  seems,  suc- 
ceed in  burning  one;  and,  despite  the  musket  fire  the  Span- 
iards directed  against  the  small  boats  he  sent  out,  carried 
off  another,  that  night,  when  the  Dutch  withdrew.  The 
Spaniards  counted  up  their  losses,  —four  men  dead  and 
old  Miguel  de  Varttiste  minus  his  right  arm,  for  which 
loss  he  presently  received  recompense.  A  piece  of  bone 
from  Vartuste's  shattered  member  struck  the  governor 


Sept.  ^le^6"^'  Document8  18'   19>  20>  23;  *•  d«  U  54-1-17,  Riafio 


—  53  — 

in  the  brow,  inflicting  a  slight  injury.  Two  days  later  Peg- 
Leg  set  his  prisoners  ashore.  (1) 

For  his  services  this  day  Governor  Amezqueta  Quijano 
was  thanked.  He  was  further  comforted,  doubtless,  by  a 
report  current  when  the  king  wrote,  of  which  his  majesty 
informed  him,  to  the  effect  that  Peg-Leg,  as  he  was 
returning  home  from  this  adventure,  had  been  captured 
off  Dunkirk.  (2) 

The  Dutchman's  call  at  Santiago  marks  a  turning 
point  in  the  history  of  that  capital  and  its  district,  despite 
the  fact  that  in  itself  it  was  not  as  destructive  as  previous 
visitations  of  other  enemies,  nor  more  alarming  to  the 
vecinos  than,  for  instance,  a  call  made  by  French  and 
Dutch  pirates,  together,  on  August  4,  1636.  A  launch 
manned  by  Frenchmen  had  captured  a  good-sized  vessel 
a  few  days  previously  as  it  was  leaving  Santiago  for 
Cartagena,  laden  with  the  community's  products,  espec- 
ially sugar.  The  vecinos'  had  lost  other  vessels  before  this 
and  now  they  were  roused  to  the  desperation  of  men  faced 
with  utter  ruin.  With  the  governor's  approval  they  armed 
two  frigates  which  happened  to  be  in  the  harbor,  and  with 
his  son,  Juan  de  Amezqueta  y  Ganboa,  commanding  the 
expedition,  within  six  hours  80  men  had  set  out  in  pursuit 
of  the  enemy  launch  and  its  prize,  which  they  retook  next 
days.  The  pirate  hulk,  however,  to  which  the  launch 
belonged,  pursued  them  in  their  turn,  but,  God  favoring 
them,  as  they  would  have  explained,  the  Spaniards 
negotiated  safely  the  narrow  harbour  entrance,  which  the 
strangers  feared,  and  came  to  anchor  in  the  bay  with 
their  recovered  vessel  and  its  cargo.  Only  money  and 
clothes  were  missing  from  the  ship.  The  Frenchman 
meanwhile  encountered  a  Dutchman  somewhere  off  shore 
and  on  August  4,  '36,  both  hulks  and  the  launch  entered 
the  harbour  and  bombarded  the  town.  They  were,  however, 
driven  off,  glad,  perhaps  to  get  away.  (3) 


Cl)    See  Appendix,  Documents  18,  19,  20,  23. 

(2)  A.  de  I.,  78-2-3  IX.,  p.  19?«  cedula,  Feb.  1,1636  X.,  p.  55  r.,  cedula,  Dec.  12, 
1637.  Whatever  may  have  given  rise  to  this  report,  certainly  Peg-Leg  was  very 
much  at  liberty  again  in  subsequent  years. 

(3)  See  Appendix,  Documents  19,  20,  21,  23;  A.  da  I.,  54-1-33. 


__  54  — 

Santiago  renewed  its  demands  for  protection,  — for 
fortifications,  for  a  garrison,  for  artillery,  arms  and 
munitions. 

The  demand  for  a  fort  was  a  century  old;  and  almost 
as  old  was  the  general  opinion  that  Morro  headland  was 
the  site  for  it.  A  fort  there  would  protect  the  town,  the 
adjacent  country,  the  copper  mines,  and  their  wharf,  all 
in  preventing  any  enemy  from  entering  the  bay.  It  would 
seem  that  some  sort  of  a  tower  had  been  built  on  Morro 
as  early  as  Vadillo's  time  (1531-2);  in  1567  Pedro  de 
Menendez  made  a  serious  attempt  at  fortification  of  the 
headland,  which,  unfortunately,  came  to  nought.  From 
time  to  time  royal  cedillas  were  issued,  ordering  inspec- 
tions and  reports  in  the  matter;  usually  neither  were 
made.  (1) 

Pedro  de  Menendez  stationed  a  garrison,  of  fifty  men, 
at  Santiago;  it  dispersed  for  lack  of  pay.  I  think  that  no 
other  was  stationed  there  until  the  dozen  men  arrived, 
sent  to  Governor  Velasco  from  Havana,  in  February, 
1619,  who  were  dismissed  in  December,  1627,  by  his 
successor,  for  lack  of  funds  with  which  to  keep  them 
paid.  (2) 

Santiago  never  admitted  possessing  artillery,  small 
arms  or  munitions  enough  for  its  proper  defense.  Princi- 
pal reliance  was  on  four  or  five  pieces  of  ordnance  planted 
along  the  waterfront,  or  convenient  to  a  retreat  from  the 
trenches  there;  none  of  these  were  first  class  cannon. 
Probably,  in  emergency,  a  few  more  pieces  could  be 
mustered,  — for  instance,  from  vessels  which  happened  to 
be  in  port.  Although  servicable  cannon  had  been  cast  at 
the  Prado  mines,  no  permission  had  been  granted  to  make 
such  use  of  the  king's  copper,  or  other  steps  whatever 
taken,  to  supply  Santiago's  needs  from  so  obvious  and 
convenient  a  source!  The  town  possessed  some  arms, — 
muskets,  arquebuses  and  pikes, — and  the  citizens  doubtless 
had  others,  weapons  of  defense  without  which  no  man  can 
have  felt  comfortable  in  those  uncertain  times.  The  supply 


(1)  See  Wright's  -T.ie  Early  History  <,{  Cuba*  (Macmillan,  1916). 

(2)  See  Appendix,  Uocujiem  !:>. 


-  55  — 

of  powder,  fuse  and  lead  was  variable;  it  was  never  enough 
to  satisfy  those  persons  on  whom  rested  responsibility  for 
the  city's  safety.  That  Amezqueta  Quijano,  at  least,  was 
desperately  in  earnest  in  his  declarations  that  the  town 
was  ill  equipped,  is  suggested  in  the  detail  that  eight 
hundredweight  of  powder,  two  of  lead,  one  of  fuse  and 
twenty-four  muskets  sent  him  from  Havana,  were  paid 
for  out  of  his  salary.  He  distributed  these  things  among 
the  townspeople.  When  he  protested  that  the  6346  reales 
they  cost  should  not  have  been  held  out  of  his  pay,  the 
crown  allowed  him  a  year  in  which  to  recover  the  money 
from  the  vecinos.  (1) 

Santiago's  and  her  governors'  demands  for  fortifica- 
tion, soldiery,  artillery,  arms,  munitions,  — and  for  money 
to  be  converted  into  these,  — as  filed  away  in  the  Archive 
of  the  Indies,  are  too  numerous  to  list  (2).  Not,  as  said, 
until  Peg-Leg  the  Pirate  visited  the  port  in  1635  was  the 
crown  moved  to  a  response  somewhat  proportionate  to 
the  danger  of  foreign  aggression  which  he  represented,  — 
a  danger  which  by  1636  had  been  «doubled»  by  the  French. 
France  and  Spain  had  gone  to  war  and  whereas  even 
before  that  «the  Hollanders  who  frequented  these  parts 
(of  Indies)  had  been  infinite  in  number  now  they  were 
twice  infinite,  because  of  the  French!))  (3) 

In  reporting  the  events  of  Peg-Leg's  attack  on  JSftft- 
tiago,  Governor  Amezqueta  Quijano  described" £he  city  as 
existing^  <cbyra  miracle,))  Iriekiftg  aft" defense.  It  «needecl 
everything,))  including  a  fort  on  Morro  headland,  to 
accomodate  eight  or  ten  good  cannon  made  of  bronze. 
Without  such  a  fort,  the  city  was  «sold  in  advance.))  The 
governor  entreated  the  king  to  turn  « pitiful  eyes»  upon 
Santiago  and  to  extend  over  its  helplessness  «the  liberality 
of  his  royal  hands.))  Faced  with  the  danger  of  losing  the 
city  to  his  majesty's  enemies,  — dishonor  enough  to  cancel 


(1)  See  Appendix,  Document  20   A.  de  I.,  78-3-10,  XL,  pps.  192;  192  r., 
esdulas,  April  7,  1637;  79-4-7.  In  1643  Amezqueta  Quijano's  widow  was  still 
endeavouring  to  recover  these  6346  retries  of  his  pay  (A.  de  I.,  54-2  12:  7&-3-10, 
XII.  p.  260  r.  cedula,  Jan  28,  1643.) 

(2)  See  Appendix,  Documents  14,  15,  18,  19,  20,  21,  23.  A.  de  I.,  55-1-38, 
juntt  de  ftuern  to  crown,  May  8, 1640. 

(3)  See  Appendix,  Documents  20  and  23. 


—  56  — 

a  lifetime  of  successful  service,  —  Amezqueta  Quijano  cried 
out  that  he  was  but  one  man,  against  too  long  odds!  (1) 

In  Spain,  the  junta  de  guerra  de  Indias  considered  his 
appeal,  and  on  October  8,  1635,  a  cedilla  was  issued  (2) 
to  the  king's  military  engineer,  Juan  Bautista  Antoneli  (3) 
mforming  him  of  Santiago's  predicament,  its  need  for  a 
fort,  or  platform,  on  one  of  two  headlands  at  the  harbor 
entrance,  and  bidding  him  proceed  to  the  place,  inspect 
the  proposed  sites,  map  them,  and  report  in  detail  to  the 
junta,  with  an  estimate  of  the  expense  involved  in 
whatever  work  he  suggested  be  done.  Antoneli,  however, 
was  busy  in  Puerto  Rico  and  did  not  at  once  respond.  (4) 

The  crown  informed  (5)  the  governor  at  Santiago  of 
the  orders  issued  to  Antoneli.  This  cedula  also  bade  him 
admit  no  ship  to  the  harbor  without  inspection,  to  deter- 
mine its  identity  and  intentions.  (6)  Amezqueta  Quijano 
made  the  most  of  this  command. 

In  view  of  the  existing  danger,  augmented,  he  said, 
by  the  advent  of  the  French,  and  by  the  ubiquitous  Peg 
Leg's  return  in  force  to  Caribbean  waters;  seeing  that 
Antoneli  did  not  arrive,  the  governor  determined  to  fortify 
Morro  headland  as  best  he  could.  He  explained  that  at 
the  harbour  mouth  was  the  place  to  hold  up  vessels  seeking 
entrance,  to  subject  them  to  the  careful  inspection  the 
-!:iQ<*  had  ordered  made.  (7) 

ThereH^re,  on  Morro  he  built  trenches.  His  successo^ 
declared  that  tney  v7^^  MR*  ^  ouwllr^  ,^  ^ 

rain!  In  them  he  placed  three  pieces  of  ordnance  which 
for  the  purpose  he  removed  from  the  older  trenches  which 

(1)    See  Appendix,  Documents  18  and  19;  21. 

/«    frJ18  L'  7S  2'3'  IX>'  P  161»  cedula-  October  8,  1635. 

l  here  were  two  brothers  named  Juan  Bautista  Antoneli,  one  ®f  whom, 

commonly  called  Bautista  Antoneli,  came  to  Havana  with  don  Juan  de  Texedo 

bun*  Morro  and  Punta  castles,  commencing  in  1589.  The  Juan  Bautista  Ar- 

oneii  here  mentioned,  however,  is  this  man's  son,  who  was  born  out  of  wed- 

>(T  1"  f  arta£.ena'  but  teter  legitimized;  he  was  heir  to  his  father's  name,  talents, 

id  bills  against  the  government,  and  also  to  his  title  of  king's  military 

difijineer. 

Octobef  29         "**1  Document  21;  A<  *f  '••  78  2'3»  x-  »  PP*v  5L  &2»  cedult*, 


rS)    A.  de  I.  78  2-3,  IX.,  p.  191,  cadula,  February  1,  163G. 
/SI    eee  APPendlx.  Document  18 

endix'  Document  21.  A.  da  I.,  73-2-3,  IX.,  p.  191.  csiul*,  Feb- 


—  57  — 

protected  the  landing  place  of  the  town.  He  compelled 
vecinos  and  transients  to  garrison  this  fortification.  This 
requirement  and  the  removal  of  the  three  guns  from  their 
ancient  location,  stirred  a  storm  of  opposition.  The  town 
procurador  appealed  to  the  municipal  council  which, 
agreeing  with  his  views,  protested  to  the  governor  that 
the  cannon  were  of  more  use  in  their  accustomed  place 
from  which  for  sixty  years  they  had  successfully  stood 
off  attacking  enemies;  to  compel  vecinos  and  transients  to 
garrison  the  trenches  on  Morro,  without  pay,  was  an  unen- 
durable imposition.  Moreover,  the  desired  result  was  not 
so  to  be  obtained,  for  the  three  guns  were  too  small,  the 
unwilling  garrison  was  insufficient,  effectively  to  close  the 
bay  at  its  entrance:  instead,  assailants  would  pass  the 
Tieadland  unscathed  and  come  down  upon  a  town  which  the 
procurador  and  council  declared  the  governor  had  render  - 
ed  defenseless  indeed,  in  removing  its  three  best  cannon. 
Amezqueta  Quijano  called  attention  to  the  fact  that  in 
their  place  he  had  planted  others,  somewhat  smaller,  in 
the  trenches  on  the  waterfront;  instead  of  lessening  he  had 
'ncreased  the  city's  defenses.  Believing  his  arrangements 
best,  the  governor  stood  his  ground  against  the  people.  He 
assured  them  that  his  intentions  were  above  reproach, 
reminded  them  that  he  had  procured  them  arms  and  muni- 
tions with  his  own  salary  for  which  they  had  not  reimburs 
ed  him,  pointed  out  that  he  had  been  a  soldier  from 
childhood,  and  had  acquired  judgment  in  military  mat- 
ters which  might  be  trusted.  Meanwhile,  he  called  upon 
the  king  to  help  him  out  of  the  « thousand  confusions » 
which  made  his  position  serious  indeed,  by  sending  infant- 
ry, artillery  and  munitions.  The  governor  let  it  be  under- 
stood that  he  had  news  that  his  majesty  was  so 
providing.  (1) 

Appeal  was  made  to  Captain  General  Riano,  for  fifty 
men.  The  old  cedilla  bidding  Venegas  provide  as  he 
thought  best  in  the  matter  of  Velasco's  petition  for  so 
many,  was  now  served  upon  Riaflo,  who  replied  that 
inasmuch  as  this  cedula  was  not  entirely  clear,  was  not 

(1)    See  Appendii,  Document  21. 


—  58  — 

addressed  to  him,  and  made  no  provision  for  the  pay  of 
any  men  who  might  be  sent  to  Santiago,  where  for  lack  of 
money,  a  smaller  garrison  had  been  dispersed  on  the 
king's  order,  the  best  he  could  do  was  to  represent  to  the 
crown  the  need  he  truly  believed  existed  for  a  garrison  at 
Santiago.  (1) 

In  Spain,  a  procurations  petition  on  behalf  of  Santia- 
go, for  protection  against  his  majesty's  enemies,  — espe- 
cially against  the  Dutch  who  from  Curazao  were  said  to- 
be  planning  an  invasion  of  eastern  Cuba,  or  Jamaica,  — 
moved  the  junta  de  guerra  de  Indias  to  prder  issued  to 
Santiago:  a  duplicate  of  the  cedula  bidding  the  engineer 
Antoneli  inspect  and  cha,rt  the  place!  The  junta  suggested 
that  Santiago  «procure  its  execution  as  is  suitable!))  (2) 

Amezqueta  Quijano's  earnest  representations  of  the 
city's  dangers  and  its  needs  were  referred  to  his  successor, 
with  instructions  to  defend  the  port.  He  was  assured  that 
from  Spain  what  was  necessary  to  enable  him  to  do  so 
\vas  ((about  to  be»  provided!  (3). 


0)    See  Aprendix,  Document  23  A.  ds  I..  54-1-33.  May  15,  1636. 
(2)    See  Appnndix,  Document  23. 

'3»    See  Appendix,  Document  iil.  A.  de  B.,  78-2  3,  X.,  p.  50,  cedula,  October 
i   i  r.v7 


29,  1G37. 


PABT  Til 

PEDRO  ROCA  DE  BORJA 
(1637-  1640) 


On  April  7,  1637,  the  crown  commissioned  don  Pedro 
Roca  de  Borja  to  succeed  Amezqueta  Quijano.  (1)  The 
new  governor  arrived  in  Santiago  on  the  thirteenth  of  the 
following  June.  (2) 

He  took  his  predecessor's  residencia  and  Amezqueta 
Quijano  alleged  that  he  was  avaricious  and  unjust.  To 
settle  fines  levied  in  the  residencia  the  retiring  governor's 
slaves  and  his  silver  tableware  were  sold,  — unnecessarily, 
according  to  their  bereaved  owner.  Indeed,  Amezqueta 
Quijano  perhaps  rightfully  considered  that  he  was  poorly 
rewarded  for  the  energetic  services  he  had  rendered  at 
Santiago,  especially  through  the  two  years  which,  he  said, 
it  took  him  to  build,  with  his  own  funds,  the  fortification 
he  had  constructed  on  Morro  headland.  (3) 

Roca  de  Borja  found  the  people  bitterly  resentful  of 
his  predecessor's  system  of  enforced  military  service;  he 
said  that  many  persons,  especially  Indians,  had  left  the 
region  to  escape  it.  Yet,  so  imperative  was  the  need  of 
some  defense  against  Dutch  and  French  pirates,  Roca  de 
Borja  deemed  it  inadvisable  to  forego  the  semblance  of 
a  garrison  behind  the  three  guns  on  Morro.  His  first 
solution  of  the  dilemma  was  to  station  six  infantrymen, 
an  artilleryman  and  an  officer  in  the  trenches  there,  on 
pay  from  crown  revenues.  This  was  unauthorized  expend- 


(1)  A.  de  I.,  79  6-16.  eedula,  April  7,  1687. 

(2)  See  Appendix,  Document  22. 

(3)  See  Appendix,  Document  26. 


—  60  — 

iture  for  which  he  solicited  (1)  and  obtained  (2)  approval. 
His  petition  that  the  eight  men  be  made  a  hundred  (with 
sixteen  or  twenty  cannon),  payable  from  Havana,  was 
ignored.  He  was  ordered  to  hold  Santiago  safe,  with  as 
little  expenditure  of  crown  revenue  as  possible. 

Roca  de  Borja  had  no  high  opinion  of  Amezqueta 
Quijano's  work  on  Morro  headland;  it  was  flimsy,  he  said, 
not  properly  anchored  into  solid  rock  or  capable  of 
withstanding  an  enemy's  attack.  The  site,  however,  was 
suitable.  He  longed  to  see  it  occupied  by  a  fort  to 
correspond  to  the  location  and  to  Santiago's  necessities. 
On  the  way  to  Cuba  he  had  called  on  the  governor  of 
Puerto  Rico  to  deliver  him  the  military  engineer  Antoneli  ; 
but  the  engineer  was  still  busy  in  that  other  island. 
Considering  Antoneli's  delay  dangerous,  Roca  de  Borja 
asked  that  the  crown  confide  to  his  experience  the  execution 
of  the  intention  to  fortify  Santiago.  (3)  Before  this 
request  reached  Spain  the  junta  de  guerra  was  aware  that 
Antoneli  had  set  out  for  Cuba;  he  was  urged  to  plan  the 
work  to  be  done  there  with  two  principal  points  in  view: 
safety,  and  economy  in  maintenance.  (4) 

The  engineer  reached  Santiago  en  July  26,  1638.  That 
very  day  he  and  the  governor  inspected  possible  sites  for 
fortifications  and  decided,  with  no  hesitancy,  it  seems, 
that  Morro  headland  was  the  best.  A  clearing  was  made 
and  Antoneli  prepared  a  plan  and  a  report.  (5) 

Now  this,  —  a  plan  and  a  report,  —  was  all  that  the 
crown  had  ordered.  The  situation  unquestionably  de- 
manded more,  and  that  at  once.  Pirates  of  every  national- 
ity were  everywhere  about.  They  continued  to  capture 
coasting  vessels,  thereby  ruining  the  colonists'  business. 
They  knew  the  value  of  the  country  aroundabout  Santiago, 
specially  its  copper  mines,  which  they  coveted.  Prisoners 
t  iken  told  of  plans  to  seize  the  town  and  its  port.  Any 
enemy  once  established  there  would  be  difficult  to  eject, 


'ii   See  Appendix,  Document  22. 

X    nQa  ric«  iJe7"5"22;  !£*•£  guerra  to  crown/December  3,  1638;  78-2-3, 
(£*  ±  125:  125  r-  csdulas,  December  24,  1638. 
5)    bee  Appendix,  Document  22. 

S    c'  dV"  78i'3'  £  '  '  p-  125  n>  cedijla'  December  24,  1638. 
(5)    See  Appendix,  Document  27. 


—  6!   — 

so  admirable  are  the  harbour's  natural  defenses.  (1)  IK 
view  of  these  facts,  — moved,  that  is,  by  the  imminent  dan- 
ger they  constituted,  — Governor  Roca  de  Borja  held  a 
council,  with  Antoneli,  the  sargent  major,  the  deputy 
i  oyal  officials  of  Santiago,  in  attendance,  to  which  he  also, 
summoned  the  oidor  don  Xristobal  de  Torres  who  hap- 
pened to  be  passing  through  the  place  en  route  elsewhere, 
^nd  in  this  council  it  was  decided  to  begin  work  at  once 
on  the  fort  which  Antoneli  had  planned.  The  money 
available  was  some  five  or  six  thousand  pesos,  proceeds  of 
fines,  which  had  accumulated  in  the  local  strongbox.  (2) 

With  this  money,  which  he  had  no  authority  to  spend, 
and  without  further  orders  than  the  king's  general  com- 
mand to  hold  Santiago  safe,  Roca  de  Borja  began  work 
on  the  principal  platform  comprised  in  Antoneli's  project. 
In  reporting  to  the  crown  that  he  had  done  so,  the  governor 
asked  for  a  garrison  of  a  hundred  infantrymen  under  a;, 
captain,  for  artillery,  arms,  munitions,  and  for  money, 
since  the  cash  he  proposed  to  take  from  the  local  treasury 
would  not  suffice,  he  said,  to  feed  the  laborers  he  meant  U> 
employ.  (3)  Of  these,  fifty  were  had  from  the  copper 
mines,  and  fifty  more  from  elsewhere.  (4)  To  advocate  his 
views,  and  doubtless  to  defend  his  conduct,  the  governor 
sent  Diego  de  Lara  as  his  emissary  to  court.  (5) 

Antoneli  reported  to  the  crown.  (6)  He  estimated 
that  the  fort  he  had  planned  would  cost  30,000  ducats  to^ 
build;  it  was  anticipated  that  it  could  be  done  in  a  year. 
To  garrison  it,  Antoneli  thought  that  fifty  infantrymen 
under  an  officer,  and  twelve  artillerymen  under  their 
constable,  would  be  enough;  he  recommended  that  twenty 
pieces  of  ordnance  be  provided. 

In  Spain  these  matters  were  at  this  juncture  referred4 
to  the  Marques  de  Castrofuerte,  and  Father  Falla,  of  the 
Jesuit  Order,  was  consulted.  They  then  came  before 


d)  See  Appendix,  Documents  18  and  20 

(2)  See  Appendix,  Document  27. 

.3)  Ibid. 

-4)  A.  de  I.,  78-2-3,  XL,  p.  18  r.  cedula,  July  12.  1040. 

(5)  A.  de  I.,  55-1-38,  Junta  de  guerra  to  crown,  May  8,  1640. 

(6)  Ibid. 


—  62  — 

junta  de  guerra  de  Indias  (1)  which  committee  expressed 
some  indignation  with  Roca  de  Borja  for  having  so 
obviously  and  so  knowingly  exceeded  his  authority.  It; 
was  decided  to  reprimand  him.  But,  in  view  of  the 
•circumstances  which  surrounded  him,  — the  real  danger 
in  which  Santiago  stood,  — and  especially  in  view  of  the 
fact  that  he  had  cleared  the  promontory,  and  begun  work 
which  by  the  time  order  to  stop  it  could  arrive  would 
doubtless  be  far  along,  and  if  abandoned  might  be  seized  by 
enemies,  the  junta  recommended  that  the  governor  be 
instructed  to  proceed  with  it,  and  that  those  things  for 
which  he  had  asked  be  sent  to  him,  — including  200 
firearms,  80  hundredweight  of  powder,  a  garrison  of  60  to 
80  men,  and  money  (from  Mexico)  to  enable  him  adequate- 
ly to  protect  Santiago.  The  junta  was  not  entirely  con- 
vinced that  Morro  headland  was  preeminently  the  site 
for  the  fort,  — some  thought  that  if  built  on  that  headland 
it  should  perhaps  have  been  somewhat  toward  the  inner 
side,  to  give  its  guns  a  better  chance  at  entering  ships,  — 
but  the  members  of  the  committee  do  seem  to  have  been 
agreed  that  Santiago  was  a  desirable  port,  in  a  rich 
region,  from  which,  once  he  were  permitted  to  make 
himself  at  home  there,  any  enemy  would  be  difficult  to 
dislodge. 

Cedulas  where  issued  accordingly.  (2)  Roca  de  Borjci 
was  informed  that  he  should  have  acted  with  greater 
Avisdom  and  consideration,  reporting  first,  and  awaiting 
the  crown's  approval.  He  was  advised  of  the  junta's  doubts 
concerning  the  strategical  value  of  the  site  selected.  He 
was  furnished  with  a  map  to  follow;  certain  changes  had 
been  made  in  Antoneli's  plan.  He  was  urged  to  build  of 
masonry,  as  durably  as  possible.  He  was  instructed  to 
plant  three  or  four  guns  on  a  platform  on  the  headland 
(Zocapa)  opposite  Morro.  His  attention  was  called  to  the 
fact  that  the  crown  was  hard  pressed  for  funds,  in  view 


to  Roca  de  Borja; 


(1)    A.  de  !.,  55-1-38,  iunta  de  guerra  to  crown,  May  8,  1640. 

r2)  A.  de  ?.,  782-3,  XI.,  p.  18  r.,  cedula,  July  12,  1640,  to . ,-, 

p.  24  r.,  id.,  M.,  to  viceroy  of  Mexico;  p.  26.  id.,  id.,  to  governor  of  San  Martin; 
•p  27  r.,  id  ,  id.,  to  the  governor  at  Havana;  p.  30,  il,  id.,  to  royal  officials  of 
Mexico;  p.  32,  U.,  id.,  to  royal  officials  of  Havana;  78-2-3  XL,  p.  29,  id.,  id.,  to 
Antoneli. 


of  which  he  was  to  use  slaves  for  labor  and  persuade  the 
vecinos  to  assist.  He  was  told  to  expect  30,000  ducats  from 
Mexico,  to  be  expended  on  this  work  on  his  warrant  with 
the  intervention  of  the  royal  officials.  He  was  to  pay  his 
garrison  in  the  manner  usual  in  Havana.  This  garrison 
was  to  consist,  he  was  told,  of  about  80  men,  — 
infantrymen,  artillerymen,  their  officers,  and  chaplain. 
Thirty  or  forty  of  them  were  to  come  from  the  garrison  at 
San  Martin  which  was  being  reduced.  He  was  to  raise 
the  rest  within  his  district,  with  due  respect  for  all  laws 
in  the  matter  of  recruiting.  These  especially  forbade  the 
enlistment  of  criollos  (native-born,  Cubans);  the  idea 
behind  this  prohibition  was  that  they  were  already  under 
obligation  to  fight  for  the  country  as  militia.  If  he  could 
not  obtain  enough  men  in  his  district  to  complete  his  gar- 
rison, Roca  de  Borja  was  to  send  for  them  to  Mexico  or  to 
Honduras.  These  soldier's  pay  was  to  come  from  the 
appropriation  made  for  the  now  correspondingly  dimin- 
ished garrison  at  San  Martin;  any  deficit  was  to  be  made 
good  from  Mexico.  The  governor  was  to  name  the  captain 
to  command  the  garrison,  his  choice  to  hold  the  post  on 
half  pay  until  the  crown  should  otherwise  provide. 

The  fact  that  Peg-Leg's  visit  to  Santiago  in  1635  was 
indeed  a  turning  point  in  the  district's  history  was  thus 
by  1640  made  very  evident.  Given  the  means  of  commun- 
ication which  existed  between  the  Indies  and  Spain,  and 
the  conditions  prevailing  there,  the  reaction,  — in  five 
years,  — had  not  been  slow.  Just  as  in  Havana,  the  oldest 
fort  and  Fuerza  were  built  against  the  French,  and  Morro 
and  Punta  castles  there,  against  the  English,  so,  in  San- 
tiago the  first  fortification  of  any  lasting  importance,  to 
crown  ((The  Rock  of  Saint  Peter, »  as  the  headland  was  at 
this  time  named  (1),  was  a  monument  to  Spain's  entirely 
justifiable  fear  of  the  Dutch,  and  of  the  French:  the  menace 
of  the  latter  waxed  as  that  offered  by  the  former  began 
to  wane. 

The  authorities  in  Spain  who  prepared  the  cedulas  of 

(1)  Up  to  this  time  the  promontory  was  called  simply  «e!  morro.»  At  this 
time,  however,  it  is  named  «la  roca  de  San  Pedro. »  —an  illusion,  surely,  not 
only  to  the  saint  but  to  Pedro  Roca  de  Borja  as  well. 


—  64  — 

July  12,  1640,  foresaw  that  they  could  not  be  executed 
<(to  the  foot  of  the  letter»  (1);  but  happily  for  his  district 
there  was  at  Santiago  a  man  whom  a  mere  reprimand  did 
not  deter  from  achieving  results.  Just  as  he  had  proceeded 
to  build  a  fort,  instead  of  simply  reporting  plans  for  one, 
GO  now  Roca  de  Borja  provided  it  with  cannon,  and  with 
a  garrison,  although  to  obtain  that  garrison  he  had  to. 
comb  the  countryside,  impressing  into  unwelcome  ana 
unpaid  service  men  of  kinds  and  quality  it  was  not  lawful1 
for  him  to  use. 

The  cannon  balls  which  Peg-Leg  the  Pirate  fired  into 
Santiago  on  March  15,  1635,  knocked  at  the  door  of  a  new 
era  in  the  history  of  Santiago  de  Cuba  and  its  district; 
but  it  was  Governor  Pedro  Roca  de  Borja  who,  four  or 
five  years  later,  opened  that  door,  in  an  unceremonious 
manner  which  seems  to  have  seriously  displeased'  none 
concerned. 


(1)    k.  de  I.,  147-5-9,  memorandum,  July  12,  1640. 


APPENDIX 


DOCUMENT  NO.  1. -DECEMBER  4,  1607 


A.  G.  I.— 54-2-8.— SIMANCAS.— SECULAR.— AUDIENGIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

I 

Cart  as  y  expedientes  de  personas  Seculares  de  la  Isla  de  Cuba,  vistos 
en  el  Consejo  desde  el  ana  de  1607  a  1609 

ANTONIO  CORREA  AL  LIC.  MANSO  DE  CONTRERAS 


Este  es  vn  treslado  bien  e  fielmente  sacado  de  vna  carta 
mesiva  escrita  por  Antonio  Correa  y  rreconocida  por  el 
al  sefior  licenciado  manso  de  contreras  del  qonsejo  de  su 
magestad  oydor  de  la  Real  audiencia  de  santo  Domingo 
segun  por  ella  parece  su  tenor  de  la  qual  es  como  se  sigue. 

Carta.— Mandame  Vuestra  merced  por  vna  suya 
diga  los  ynconbinientes  rrecrecidos  de  la  despoblacion  de 
los  quatro  pueblos  de  la  isla  espafiola  podre  como  testigo 
de  vista  satisfacer  algunos  y  a  otros  de  oydas.  Digo  pues 
seftor  que  auiendo  venido  a  la  ciudad  de  Santiago  de  Cuba 
cuatro  yngleses  en  vna  lancha  Huyendo  de  la  costa  de 
la  dicha  ysla  espanola  dijeron  como  en  guanaybes  puerto 
de  los  principales  de  aquella  dicha  ysla  quedaua  vna  nao 
ynglesa  y  vna  lancha  rresgatando  y  consider ando  los  al- 
caldes Hordinarios  Hernando  despinosa  y  manuel  bentu- 
ra  de  quanta  vtilidad  seria  asi  al  seruicio  de  dios  como 
al  de  su  magestad  armar  contra  el  dicho  enemigo  dieron 
orden  de  pertrechar  tres  bajeles  y  vna  lancha  de  los 
<iuales  el  vno  era  mio  en  el  qual  yo  fuy  personalmente 
yendo  por  cabo  de  todos  Hernando  despinosa  uno  de  los 
dichos  alcaldes  Hordinarios  y  arbolando  bandera  de  capi- 
tana  y  almiranta  en  nombre  de  su  magestad  no  sacando  de 


su  Real  caja  cosa  alguna  mas  cpsteandolo  con  nuestras 
Haciendas  fuimos  a  la  dicha  ysla  espafiola  costeando  toda 
la  ensenada  de  la  yaguana  ques  de  cabo  de  tiburon  Hasta 
cabo  de  sant  niculas  que  como  la  corrimos  siempre  de  luen- 
go  como  quien  yba  a  buscar  al  enemigo  Hace  la  dicha  ense- 
nada noventa  leguas  For  costa  en  la  qual  ay  muchos  puer- 
tos  capaces  de  rrecoxerse  muchos  bajeles  y  abiendo  allado 
la  dicha  nao  y  lancha  le  dimos  ca$a  y  se  nos  fueron  For 
mejores  navios  de  bela  y  pretendiendo  buscar  mas  nabios 
supimos  como  a  barlouento  en  vn  puerto  que  se  llama 
manzanilla  ques  a  sotabento  de  bayna  estaua  vna  Hurca 
grande  rresgatando  y  Por  ser  las  Bri9as  f  orcjosas  no 
iuimos  a  buscalla  de  donde  se  puede  bien  ynferir  que  los 
rresgates  por  causa  de  la  xente  al$ada  no  estan  acabados 
ni  se  acabaran  en  quanto  la  ubiere. 

Surximos  en  muchos  puertos  de  aquella  ensenada  y  en 
los  demas  hallamos  rrastro  de  jente  al<jada  y  en  uno  que 
se  llama  puerto  de  franceses  junto  al  coriton  tomamos 
veinte  y  siete  piegas  desclabos  enbras  y  barones  entre  chi- 
cos  y  grandes  entre  los  quales  abia  vn  mulato  esclauo 
cojimos  juntamente  dos  yndios  vna  yndia  con  vna  hija 
grifa  y  otro  mulato  libre  y  otro  espafiol  gallego. 

Saltamos  en  tierra  en  el  puerto  de  la  yaguana  donde 
hallamos  vna  esquadra  de  soldados  que  por  Horden  del 
seftor  Presidente  andan  en  aquella  costa  dellos  supimos 
como  el  dicho  seftor  presidente  avia  enbiado  antes  otra 
esquadra  y  que  los  negros  que  andan  algados  en  los  siete 
rrios  que  es  dentro  desta  dicha  ensenada  mataron  toda 
la  jente,  de  la  dicha  esquadra  ecepto  dos  que  se  escaparon 
mal  heridos  que  llebaron  la  nueba  a  santo  domingo  con  la 
qual  el  dicho  seftor  Presidente  determino  enbiar  esta  se- 
gunda  esquadra  entre  los  quales  venian  los  dos  que  avian 
llevado  la  nueva  y  aviendolos  enbiado  el  dicho  seftor  Pre- 
sidente en  vna  lancha  estroncada  de  miguel  gonzales  de 
Ceuta  que  yo  propio  bide  con  Horden  que  saiido  que  fuese 
del  puerto  de  santo  Domingo  llebase  a  los  dichos  soldados 
en  la  dicha  su  lancha  y  los  Hechase  en  los  dichos  sieto 
rrios  Para  aber  de  conquisfar  y  hacer  castiero  en  los  dichos 
negros  algados  los  quales  soldados  nos  dijeron  que  muy 
dins  despues  de  aber  saltado  en  tierra  dieron  con  ios 


dichos  negros  a^ados  mas  que  auiendo  sido  sentidos  los 
dichos  negros  Hicieron  fuga  a  gran  priesa  y  que  de  nin- 
guna  inanera  Pudieron  Hacer  presa  y  que  solo  Hecharon 
de  her  que  vn  espanol  yba  entre  ellos  y  dijeron  que  auian 
salido  con  vn  trabajo  yntolerable  por  ser  la  tierra  may 
fragosa  a  un  Hato  que  llaman  la  savana  quarenta  leguas 
de  la  yaguana  acia  cabo  de  tiburon  y  despacharon  de  alii 
vn  correo  al  dicho  senor  presidente  dandole  quenta  de  lo 
que  auia  subcedido  y  como  yban  a  Hacer  alto  al  sitio  de  la 
yaguana  donde  esperarian  la  Horden  de  su  sen  or  j  a  y 
dixeron  que  auia  quarenta  dias  que  avian  despachado  el 
dicho  correo  y  que  tardaba  tanto  que  ymaginava  que  al* 
gunos  Cimarrones  lo  abian  muerto. 

De  la  xente  que  cojimos  arriba  rreferida  supiiuos  como 
otra  tanta  y  mas  quedava  por  alii  cerca  por  quanto 
heran  todos  mas  de  setenta  personas  y  que  se  abian  devidi- 
do  on  dos  quadrillas  por  aber  rrenido  vnos  con  otros  sobre 
aber  faltado  de  entre  todos  un  espaii  >1  que  creo  dixeron 
se  llamaba  Joan  garcia  de  amaya  y  que  se  tenia  por  cosa 
cierta  que  lo  avian  muerto  porquentre  los  setenta  abia 
seis  espanoles  En  conclusion  la  tierra  esta  llena  de  jente 
a^ada  de  todas  suertes  Por  lo  qual  la  jente  que  tierie  pley- 
tos  desta  ysla  como  de  la  jamayca  Perece  su  justicia  Por 
quanto  es  mas  facil  yr  a  espana  por  rra^on  de  la  navega- 
cion  que  a  la  audiencia. 

Largo  discurso  seria  menester  hacer  para  tratar  desta 
materia  mas  por  no  enfadar  a  Vuestra  merced  dire  algo 
dello  en  las  menos  palabras  que  yo  pudiere  y  asi  digo  que 
hallandose  en  la  yaguana  y  mas  pueblos  despoblados  al- 
guna  jente  ynpusibilitada  de  yr  a  las  nuevas  poblaciones 
y  se  pasaron  a  la  ciudad  de  cuba  por  ser  muy  cerca  y  que 
por  la  mar  podrian  llevar  los  trastos  que  por  tierra  hera 
ynpusible  y  estando  ya  como  vecinos  donde  eran  vien 
menester  por  causa  de  la  fabrica  del  cobre  que  por  ser  el 
pueblo  de  poca  becindad  corre  rriesgo  del  enemigo  el  seftor 
presidente  ynbio  vna  hurca  de  santo  domingo  a  buscar- 
los  y  abiendose  embarcado  los  encontraron  vnas  hurcas 
del  conde  marie<?o  y  los  rrobaron  y  hecharon  en  tierra 
^esnudos  y  pobres  en  la  costa  de  la  yaguana  de  donde 
fueron  a  la  nueba  poblacitfn  con  tanto  trabajo  qne 


-  70  - 

do  mas  de  trescientas  animas  entre  blancos  y  negros 
an  quedado  pocos  porque  de  los  espanoles  se  an  muerto  y 
de  los  negros  se  an  huido. 

ynconbiniente  grande  fue  la  despoblacion  pues  se  aca- 
baron  e  fenecieron  tantas  capellanias  como  sabemos  esta- 
ban  ynpuestas  en  hatos  de  vacas  ynconbiniente  grande  los 
dotes  de  tantas  doncellas  questaban  en  los  dichos  hatos 
quedando  aptas  con  la  probe£a  Para  solo  ofensas  de  Dios 
ynconbiniente  grande  que  hauia  muchos  hombres  muy  rri- 
cos  por  hatos  de  vacas  quedaron  muy  pobres  perdiendo 
no  tan  solo  el  ganado  por  ser  simarron  y  no  se  poder  mudar 
de  un  sitio  a  otro  mas  juntamente  los  sitios  por  no  auer 
otros  que  dalles  en  los  nuevos  pueblos — ynconbiniente 
grande  que  abia  personas  que  tenian  ochenta  y  noventa 
esclavos  como  fue  en  la  yaguana  antonio  de  ovalle  y  maria 
devia  y  se  hallaron  para  yr  a  la  nueba  poblaci6n  con  tan 
pocos  que  dicen  a  penas  tenian  serbicio  bastante  principal- 
mente  la  dicha  maria  devia  que  de  muy  rrica  qued6  muy 
pobre  los  demas  al  rrespeto  ynconbiniente  grande  que  por 
causa  de  la  despoblacion  los  vecinos  de  la  ciudad  de  santp 
domingo  no  son  seftores  de  sus  esclabos  Porque  por  muy 
poca  ocasion  se  ban  a  jiintar  con  los  cimar rones  y  a  de 
venir  tiempo  que  la  ciudad  de  santo  domingo  se  a  de 
guardar  de  los  negros  con  mucho  cuidado  Porque  dicen 
ay  veinte  negros  Para  vii  espanol  los  mas  destos  son  jente 
de  a  caballo  Por  ser  baqueros  y  otros  con  escopetas  Pueden 
pelear  por  ser  los  mas  criollos  y  estar  adestrados  de  los 
enemigos  con  quien  rresgatan — ynconbiniente  grande  que 
ya  los  siente  la  dicha  ciudad  de  santo  Domingo  que  la 
carne  que  no  la  estimaban  ya  falta  de  manera  quen  la 
carneceria  no  se  da  la  que  se  pide  Por  aber  mucLa  falta 
y  esa  muy  cara  ynconbiniente  grande  que  la  catedral  no 
se  podia  sustentar  por  falta  de  los  grandes  diesmos  de  la 
tierra  adentro  ni  tampoco  la  rreal  audiencia  Podra  por 
manecer  por  no  aver  de  que  pagar  los  estrados  por  causa 
He  la  dicha  despoblacion  y  acabo  con  el  mayor  ynconbi- 
niente de  todos  ques  no  auerse  conseguido  la  pretension 
de  su  magestad  Pues  ay  rresgates  en  aquella  costa  y  los 
abra  mientras  hubiera  jente  alcada  rremedielo  dios  como 
puede  y  Vuestra  merced  gnarde  muchos  v  feline?;  nf\os  con 


-  71  - 

acrecentamiento  de  mayoi  estado  como  ruestra  merced  lo 
jnerece  fecho  en  esta  ciudad  de  la  Sauana  a  quatro  de  di- 
siembre  de  mill  y  seiscientos  y  siete  anos  antonio  correa. 
Esto  mismo  diran  todos  los  que  fueron  a  esta  Jornada 
y  los  becinos  de  Santiago  de  Cuba  quando  se  trate  de  abe- 
riguarlo  antonio  correa. 

(Sigue  la  certification). 


Ol 

-LL 
•fvf 


DOCUMENT  NO.  I.-AUGUST  23,  1608 


A.    G.    I  -54-2-8. -SIMAN CAS. -SECULAR.—  AUDIENCI A. 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cartas  y  expediences  de  personas  Seculares  de  la  Isla  de  Cuba,  vision 
en  el  Conse/o  desdc  el  ano  de  160?  a 


EL  GOBERNADOR  JUAN  DE  VILLAVERDE  A  SU  MAJESTAD 


Senor 

For  vna  del  conde  de  lemos  y  de  andrada  de  7  de  octu- 
bre  pasado  que  rreciui  en  16  de  Junio  he  entendido  la  mer~ 
ced  que  Vuestra  Magestad  me  hace  de  nombrar  por 
Gouernador  y  capitan  A  Guerra  de  la  ciudad  de  Santiago 
de  cuba  y  su  distrito  con  mill  y  ochocientos  pesos  de  a 
quatrocientos  y  cinquenta  maravedises  de  salario  al  afto 
y  aunque  hasta  agora  no  a  benido  a  mis  manos  titulo  ni 
ynstrucion  para  ello  por  vna  cedula  de  Vuestra  Mages- 
tad  de  la  dibision  del  dicho  Gouierno  he  bisto  la  rresolucion 
que  cerca  dello  se  a  tornado  que  es  el  Gobernador  y  Capi 
tan  a  Guerra  de  Santiago  de  Cuba  y  su  distrito  este  su- 
bordinado  en  todo  lo  que  tocare  y  fuere  dependlente  de 
materias  de  Gouierno  y  Guerra  al  Gouernador  y  capitanr 
General  desta  ysla  y  ciudad  de  la  hauana  y  que  en  los- 
casos  criminales  que  se  ofrecieren  en  la  gente  de  la  milicia 
de  su  cargo  que  merecieren  pena  de  muerte  o  de  galeras 
hauiendo  sustanciado  los  procesos  y  sentenciado  las  cau- 
sas  sin  executar  las  sentencias  que  diere  y  pronunciam 
las  rremita  al  dicho  Gouernador  y  cappitan  General  Para 
que  el  los  bea  y  sentencie  en  rrebista  y  que  en  quanto  vn» 


-74  - 


pueblo  que  se  dize  la  trenidad  se  declarara  a  cargo  de 
qual  de  los  dos  Gouernadores  a  de  estar  como  mas  lar- 
gamente  parece  por  la  dicha  rreal  cedula  y  aunque  todas 
estas  cosas  y  en  particular  mandar  Vuestra  Magestad  que 
este  subordinado  al  gouernador  desta  ciudad  en  las  cosas 
que  tocasen  A  materias  de  Gobierno  y  ansi  mismo  en  se- 
parar  y  no  declarar  ser  de  la  juridicion  y  Gouierno  de 
Santiago  de  Cuba  el  pueblo  de  la  trenidad  y  sant  espiritus 
y  el  cayo  que  qualquiera  dellos  esta  mas  de  cient  legoas 
desta  ciudad  Por  tierra  firme  y  al  puerto  de  la  trenidad  ay 
por  mar  desde  esta  ciudad  ciento  y  cinquenta  legoas  como 
es  notorio  se  me  hace  notable  agrauio  A  cabo  de  quarenta 
y  cinco  anos  de  seruicios  continues  porque  es  quitarme 
toda  la  juridicion  sin  que  pueda  ser  parte  para  poder 
castigar  los  delitos  que  cometieren  los  que  bibieren  en  los 
dichos  lugares  y  qualquiera  causa  que  se  hiziere  contra 
ellos  ban  de  querer  decir  ser  dependiente  a  Gobierno  o  a 
la  milicia  y  asi  Pueden  Resultar  muchos  ynconbinientes 
y  discordias  y  traerme  ynquieto  con  hordenes  del  Gouerna- 
dor desta  ciudad  y  ansi  mismo  con  prouisiones  de  la 
audiencia  Real  de  santo  Domingo  Por  ampliar  su  juridi- 
cion y  tenerme  en  todo  subordinado  y  ser  la  gente  de  aque- 
lla  tierra  tan  belicosa  pleitista  y  de  mal  bibir  que  que- 
riendolos  castigar  an  de  buscar  mil  Remedios  para  esca- 
parse  de  mi  juridicion  por  la  dicha  subhordinacion  que 
aun  los  tenientes  que  an  tenido  los  Gouernadores  desta 
ysla  en  aquellos  lugares  An  tenido  mas  amplia  que  la  que 
a  mi  se  me  da  pues  an  sido  jueces  con  juridicion  yGual  con 
^1  Gouernador  sin  que  hubiese  apelacion  para  ante  el  sino 
a  la  rreal  audiencia  de  santo  domingo  y  en  las  cosas  de 
milicia  por  ser  negocios  que  conbiene  el  remediar  y  execu- 
tar  luego  por  los  ynconbinientes  que  de  la  dilacion 
podian  resultar  las  apelaciones  de  los  casos  graues  solo 
para  ante  V.  M.  y  Real  Consejo  de  yndias  sean  otorgado 
v  no  a  otro  juez  ninguno  v  hauiendo  de  acudir  con  todas 
las  causas  y  remitirselas  al  Gouernador  desta  ciudad  re- 
sultaria  muchos  ynconbinientes  y  en  particular  en  las  de 
los  restates  pues  ynporta  tanto  el  Remediar  y  castigar 
con  mucho  rripor  a  los  que  se  hallaren  culpantes  y  estas 
cosas  no  rrequieren  tanta  dilacion  anssi  Respeto  'de  hauer 


-  75  - 

cerca  de  trescientas  legoas  desde  Santiago  de  Cuba  a  esta 
ciudad  para  benir  en  seguimiento  de  las  causas  y  tan  bien 
viblo  que  no  se  executase  tomarian  los  delincuentes  o:as 
fcrios  y  ammo  para  conseguir  en  sus  malos  fines  y  tratos 
•c  m  los  eneimgos  y  tambien  para  aquietar  la  Gente  do 
aquella  lien  a  y  Guardar  las  entradas  de  los  puertos  y  en 
particular  el  de  Santiago  de  cuba  donde  esti  la  catedral 
por  que  no  la  saquen  los  enemigos  como  lo  an  echo  otras 
veces  y  se  consigan  los  buenos  ef ectos  que  se  desean  y  en 
particular  quitar  los  rresgates  comberna  siendo  Vuestra 
Magestad  seruido  se  me  de  alguna  ynfanteria  que  con  ella 
se  podra  acudir  A  qualquiera  cosa  que  se  pueda  ofrecer  y 
defender  la  tierra  y  heuitar  los  dichos  rresgates  Porque 
de  otra  manera  seria  ocasion  A  que  todos  bibiesen  A  su 
libre  albedrio  y  los  propios  vecinos  darian  horden  con  los 
enemigos  Para  que  me  prendiesen  y  lleuasen  como  lo  hi- 
cieron  con  Don  fray  Joan  Caue$a  altamirano  obispo  desta 
ysla — y  asi  suplico  a  Vuestra  Magestad  mande  ber  lo  que 
-en  esto  mas  combenga  a  su  rreal  seruicio  que  de  qual- 
quiera manera  que  se  me  hordenare  y  mandare  Acudire 
como  he  echo  asta  aqui — y  pues  en  darseme  juridicion  tan 
corta  que  solo  se  me  hace  merced  del  nombre  de  Gouerna- 
dor  A  Vuestra  Magestad  humildemente  suplico  sea  serui- 
do mandar  que  esta  Gouernacion  Atento  ser  en  esta  propia 
ysla  de  cuba  y  con  subhordinacion  al  Gouernador  y  Capi- 
tan  General  sea  con  titulo  y  Retencion  de  alcayde  del 
Castillo  del  morro  desta  ciudad  donde  ha  seis  anos  que 
estoy  siruiendo  a  Vuestra  Magestad  con  el  mismo  sueldo 
que  se  me  senala  en  el  dicho  gouierno  y  que  pueda  seruir 
esta  pla<ja  Por  mi  teniente  pues  el  que  al  presente  lo  es 
que  es  el  Capitan  Joan  martinez  de  yrureta  natural  de  la 
prouincia  de  Guipuzcoa  que  es  persona  benemerita  Para 
poderla  tener  y  sirbe  la  dicha  pla^a  de  teniente  con  cedula 
de  Vuestra  Magestad  y  aprouacion  de  los  Gouernadores 
y  quando  esto  no  aya  lugar  suplico  a  Vuestra  Magestad 
pues  en  el  dicho  Capitan  Joan  martinez  concurren  las 
partes  y  calidades  que  Requiere  la  dicha  Pla$a  de  alcayde 
se  le  hn»a  merced  e  yo  la  rreceuire  muy  grande  ansi  por 
sus  seruicios  como  por  auer  sido  mi  teniente  en  el  dicho 
Castillo  v  estar  casado  con  vna  sobrina  mia — hauiendo 


comunicado  y  tratado  con  don  Gaspar  Ruiz  de  pereda 
Gouernador  y  capitan  General  desta  ysla  y  bisto  lo  mucho 
que  ynporta  de  que  con  breuedad  acuda  a  los  lugares  de 
la  tierra  adentro  For  los  ynconbinientes  que  de  la  dilacion 
podian  resultar  se  a  tornado  rresolucion  en  que  sin  en- 
bargo  de  no  tener  asta  agora  el  titulo  de  Vuestra  Mages- 
tad  que  con  horden  suya  baya  a  los  dichos  lugares  A  husar 
y  exercer  mi  officio  y  assi  par  tire  con  la  breuedad  pusible 
de  donde  yre  dando  quenta  a  Vuestra  Magestad  del  esta- 
do  en  que  se  halian  los  negocios  de  alia  Guarde  Dios  a 
Vuestra  Magestad  felices  anos  como  xrisptiandad  ha 
menester  de  la  hauana  23  de  aGosto  de  1608. 

Juan  de  uillauerde  (Bubricado). 

En  el  dorso  se  lee:  214. — En  28  de  marso  1609. — Trai- 
gase  la  cedula  (Rubricado). — En  25  de  Septiembre  1609.- 
Vista  y  no  ay  que  Responder  (Rubricado).— Debase. 

Figura  tambi&i  al  dorso,  un  resumen  de  la  carta. 


DOCUMENT  NO.  I.-  SEPTEMBER  12,  1608. 


A.  G.  I.-54-3-1.-SIMANCAS.-SECULAR.-AUDIENCI/V 
DE  SANtO  DOMINGO 

Ctor/os  y  expcdientes  d*  los  Obispos  de  la  fsla  de  Cuba,  oistos  en  et  Con*e/9 
desde  el  ano  de  1539  a  1674. 

EL  OBISPO,  FRAY  JUAN  DE  LAS  CABEZAS  ALTAMIRANO, 
A  SU  MAJESTAD 


Senor 

Despu6s  de  Auer  escrito  A  Vuestra  magestad  con  los 
{jraleones  que  destc  puerto  salieron  A  cargo  de  Don  Ge- 

ronimo  de  Torres  y  Portugal 
este  afto  Reciui  vna  Real  ce- 
dula  de  Vuestra  magestad  ea 
que  se  me  manda  que  no  lleue 
mas  derechos  de  quarta  en 
los  pueblos  de  los  yndios  que 
lo  quel  derecho  pide. 

Desde  que  soy  Obispo  eii 
esta  ysla  no  soy  encargo  A 
los  pueblos  de  yndios  que  ya 
en  esta  tierra  cassi  no  se  les 
puede  dar  este  nombre  por- 
que  todos  estan  espafiolados 
balor  de  cinquenta  Reales 
porque  si  no  ha  sido  un  pla- 


EL  OBISPO  DE  CUBA 

YSLA 

Responde  a  vna  Real  cedula  en  que 
Vuestra  magestad  manda  que  no  se 
concierte  en  la  quarta  en  los  Pue- 
blos de  los  Yndios  y  dize  que  no  le 
pagan  quarta  cast  y  asi  que  no  Re^a 
con  el  la  cedula.  (1) 

Nada.  (2) 


HABANA 

Refiere  el  Obispo  que  en  su  ausen- 
cia  criaron  los  frayles  juez  conser 


(1 )  A  clerk's  summary. 

(2)  The  «decree»  or  decision  reached,  presumably  by  the  Council  for  Fn.lfes. 


—  78  - 


vador  sin  Hauerseies  hecho  Agrauio    to  de  fruta  de  la  tierra  no  he 

quanto  a  la  parte  de  los  que  se  en'     cobrado    Otra    quarta    dello& 

tierran  en  los  conventos  le  quitaron          agsi   entiendo   que  quien   a 

la  quarta  Aunque  Anda  el  pleyto.          Vuestra     magestad     CSCriuiO 

Na  a'  sobre  ello  deuia  de  tener  poco 

en  que  entender  y  soy  tan 
poco  ynteresable  en  esas  co- 
sas  que  solo  en  la  Habana 
Bayamo  y  puerto  del  princi- 
pe  me  ban  dado  lo  que  los 
ruras  An  querido. ..... 

De  suerte  que  en  materia  de  quarta  A  lo  ques  los  yndios. 

ques  lo  que  Vuestra  mages- 
tad mando  a  vn  caballo  de 
alquiler  no  soy  encargo  q*ieo 
lo  menos  que  por  aca  ay  que 
Antes  les  doy  que  les  quito 
porque  les  yeo  tan  aperrea- 
dos  con  belas  que  Hazen 
Aqui  y  en  Cuba  (2)  y  con 
seruir  de  mensajeros  a  todos 
los  tinientes  de  la  tierra. 
Adentro  que  no  he  mirado  en 

Ynforme  el  gouernador  esto  de  las     esso  con  ellos  Aunque  Agora 
velas  que  hazen  los  yndios  y  entre     con  ej  nuebo  Gouernador  de 

que  Vuestra  magestad  ha 
Hecho  merced  Aquella  tierra 
entiendo  cesara  este  segunda 
ynconbeniente  Suplicando  a. 
Vuestra  Magestad  prouea. 
deste  medio  en  lo  que  toca  Al 

Ilazer  la  vela  porque  es  jente  triste  y  pierden  sus  milpas 
o  sementeras  por  acudir  a  esta  obligacion  en  especial  en 
cuba  que  Aunque  la  ciudad  entiendo  que  les  paga  se  pier- 
de  mas  de  lo  que  les  dan  y  aqui  en  guanabacoa  segun  me 
ha  ynformado  el  protetor  dellos  que  no  les  pagan  la  bela 
por  costumbre  ya  de  lo  qual  entiendo  dara  mas  eierta 


YSLA 

Pide  A  Vuestra  magestad  el  Obis- 
po  mande  Relebar  A  los  yndios  de 
belar  en  los  puestos  por  ser  moles- 
tados  en  esto  y  ser  jente  que  se 
aflixe  demasiado  en  ellas  y  ansi  pier, 
den  sus  labran^as.  (3) 


(1)  The  «decree»,— decision. 

(2)  A.  del.,  IS  3-9,  VI..  p.  174  ceiult,  Feb  11,  1609. 

(3)  To  here,  the  summary;  the  decree  follows 


—  79  — 

Relacion  su  protector  A  quien  he  pedido  escriua  a  Vues- 
tra  magestad  y  de  Relacion  de  vista  questa  que  aqui  doy 
es  de  oydas  e  ynformacion  de  algunos  yndios  que  me  An 
Hecho. 

Tambie"n  conforme  la  divisi6n  destos  gobiernos  de  Ha- 

bana  y  Cuba  he  visto  que  a 

Vuestra  magestad  no  le  hi- 

zieron  entera  Relacion  de  lo 

que  por  Aca  ay  pues  a  lo  qua 

YSLA  he  visto  An  dado  a  entender 

Haze  el  Obispo  Relacion  de  lo  que     en  Vuestro  Real  Consejo  que 

ha  visto  en  la  ysia  toda  por  ocasion    matangas  y  cabanas  y  mesas 

de  auer  bisto  la  diuision  de  el  guo-     fel  mariel  son  pueblos  y  ansi 

bierno  que  trajo  el  guobernador  de  .          escriuir  A 

laHabanayparezerlequenoseHizo     TT    r  J  , 

entera  Relacion  A  Vuestra  magestad     Vuestra  magestad  lo  que  he 

y  que  era  justo  seruir  en  esto.        .     visto  en  esta  Ysla. 

HABANA  La  ciudad  de  la  Habana  es 

.  ..  lo  meior  que  ay  en  esta  ysla 

guanabacoa  de  yndios.  .     J  J  .      .      .     J 

Trenidadespanolese  yndios.  J  el  puertO  y  prmcipalmente 

las  tres  fuergas  y  castillos  de 
Vuestra  magestad  es  lo  prin- 
cipal que  ay  en  ella  y  no  llega 
a  quinientos  vecinos  sin  los: 

soldados  Aunque  siempre  ay  jente  pasajera  negros  y  inu- 
latos —  Tiene  por  el  contorno  estancias  yngenios  de  Agu* 
car  y  labrangas  y  si  no  es  Guanabacoa  que  es  vn  pueble- 
cillo  de  yndios  que  son  los  que  digo  que  Hazen  la  vela  y 
estan  ya  medio  espafiolados  los  mas  tendra  aun  no  sesenta 
casas  de  paja  no  ay  otro  pueblo  asta  la  ciudad  de  la  tre- 
nidad  que  bendra  a  ser  otro  pueblo  de  quarenta  a  cin- 
quenta  casas  a  lo  mas  y  esta  nouenta  leguas  deste  puerto* 
y  ciudad  ay  alii  jente  que  tiene  corrales  de  ganado  menor 
y  con  el  trato  que  tienen  con  este  puerto  por  tierra  que 
por  mar  el  yr  o  benir  es  trabajo  por  Auer  de  doblar  el 
cabo  de  Sant  Anton  en  que  se  tarda  muchos  dias  y  aun 
suele  suceder  meses  Tienen  algun  caudal  hatos  si  no  es 
vno  o  dos  de  ganado  mayor  no  entiendo  que  los  aya  y 
cuando  de  alii  se  saquen  cada  atto  mill  cueros  deue  ser 
todo  lo  del  murn'o  fue  aquella  yglesia  consagrada  segun 
dizen  de  cinco  obispos  que  yban  para  nueba  espafla  y  deuio- 


-  80  - 

de  ser  a  lo  que  he  uisto  muy 
poblada  de   numero  de  yn- 

SantfespHtusespafloleseyndios.     dios    Antiguamente    diez    y 

c  ocho  leguas  esta  otro  pueblo 

que  ilaman  de  santiespintus 

que  me  parece  estara  casi  en 

<el  medio  de  la  ysla  este  pueblo  no  tendra  ochenta  vecinos 
ay  entre  ellos  jente  que  tiene  lo  que  ha  menester  por  Auer 
algunos  hatos  de  ganado  mayor  y  corrales  de  ganado  me- 
nor  —  diez  y  ocho  leguas  de  alii  esta  el  cayo  que  Ilaman, 
que  se  poblo  alii  Respeto  de  muchos  nabios  que  dauan  a 
la  costa  en  la  canal  vieja  y  ansi  es  pueblo  que  no  tiene 
dos  docenas  de  cassas  estos  con  la  comunicacion  de  la 
florida  y  este  puerto  y  algunos  corrales  de  ganado  menor 
que  tienen  lo  pasan  bien  aunque  son  martires  con  mosqui- 
tos  —  De  Santiespiritus  esta  otro  pueblo  quarenta  y  qua- 

tro  leguas  que  se  llama  san- 

ta  maria  del  puerto  del  prin- 
Santa  maria  del  puerto  del  principe        .  tendra  cientQ      dn- 

espafioles  e  yndios.  t  j     . 

quenta  casas  es  lugar  de  jen- 
te Rica  tiene  muchos  hatos 

de  ganado  mayor  y  ay  algunos  hidalgos  conocidos  en  el 
Tiene  correspondencia  con  la  florida  y  este  puerto  y  esta 
de  la  mar  la  tierra  adentro  por  la  banda  del  sur  nueue 
leguas  y  de  la  banda  del  norte  quince  —  De  alii  esta  el 

Bayamo  cinquenta  y  quatro 

leguas  ques  el  lugar  mejor 
Bayamo  espafloles  e  yndios  des       d     ^       la  gacada  la  Habana 

pues  de  la  Habana  es  e1  mejor.  ™      ,  J  .      ,      , 

lendra  al  pie  de  docientos  y 

cinquenta  vecinos  jente  Rica 

por  tener  gruesas  haziendas  de  ganado  mayor  y  ser  la  tie- 
rra Acomodada  para  labranzas  y  de  minas  Si  Hubiera 
jente  tiene  comunicacion  con  cartajena  y  la  Habana  y  la 
pueden  tener  con  las  partes  que  quisieren  por  ser  jente 
de  posible  que  segun  alii  me  ynformado  Aiites  que  hu- 
biera  Rescates  salian  de  aquel  pueblo  solo  veinte  mill 

cueros  de  Registro  —  De  alii 

Minas  Reales  del  cobre.  a  la  mar  del  sur  ay  siete  le- 

guas y  a  la  del  norte  ay  25 
leguas  —  estan  las  minas  de  Vuestra  magestad  del  cobre 


-  81  - 


veynte  y  dos  leguas  donde  esta  el  capitan  francisco  san 
chez  de  moya  que  como  tan  seruidor  de  Vuestra  magestad 
habra  dado  quenta  de  lo  que  aquello  es  —  De  alii  a  la 
ciudad  de  Cuba  ay  quatro  leguas  de  monte  Desta  ciudad 
ynbie  a  Vuestra  magestad  el  padron  estando  alii  ya  ave- 
zindados  los  que  binieron  alii  de  la  ysla  de  santo  Domingo. 

quando  se  despoblo  por  los 
Rescates    y    ansi   segun   me 
Acuerdo  dize  abria  mas  de 
seyscientas  almas  y  no  lo  en- 
careci  porque  despidiendome 
de  la  ciudad  para  yr  A  la  flo- 
rida  me  hicieron  vnas  fiestas 
y   salieron    mas  de   ochenta 
onbres   de   a   caballo   b  i  e  n 
puestos  y  no  habria  menos  de 
a  pie  y  tan  bien  tratados  que 
dire  a  Vuestra  magestad  con 
verdad  que  entendiera  Algun 
gran  caballero  segun  el  bes- 
tido  y  era  vn  herrero  no  se  lo 
que  habra  quedado  despues 
que  sacaron  de  alii  los  que 
sirvieron  de  la  espanola  en  el 
padron    que  a  Vuestra   ma- 
gestad ynbie  quando  pedi  que 
Vuestra  magestad  se  siruiera 
de  que   se  quedaran  Alii  se 
beran  las    casas  que   pueden 

f altar  porque  yban  senaladas  y  una  de  las  cosas  por  donde 
Die  temo  en  las  yndias  ha  hacer  semej antes  Relaciones 
A  Vuestra  magestad  es  porque  no  ay  cosa  estable  en  ellas 
y  quando  estaba  esta  jente  en  Santiago  de  la  ysla  espa- 
nola como  era  jente  Acendada  y  que  trajeron  muchos 
esclauos  y  Ropa  lucia  aquella  ciudad  y  agora  no  se  lo  que 
pneda  escreuir  asta  yr  alia  pero  en  vn  Rebate  certifico 
que  lo  ques  sesenta  armas  de  fuego  no  deuen  de  faltar  El 
puerto  es  maravilloso  mas  capaz  que  el  de  la  Habana 


Cuba  cabeza  desta  ysla  que  fue  ay 
opafloles  e  yndios. 


Advierte  el  Obispo  que  ynbio  a 
Vuestra  magestad  un  padron  quando 
estaba  en  Cuba  Avezindada  la  gente 
de  las  dos  poblaciones  de  la  espanola 
y  que  como  les  compelieron  a  yr  a  la 
nueba  poblacion  no  sabe  la  jente  que 
abra  por  no  le  Auer  dado  los  cano- 
nigos  este  afio  el  padron  por  no  auer 
estado  el  dicho  obispo  en  la  ysla.  (1; 
Toda  esta  materia  dela  discripcion 
que  haze  se  junte  con  lo  demas  que 
huuiere  en  ella  (Rubricado). 


(1)    To  here,  the  summary;  the  decree  follows. 


—  82  - 


Dize  el  obispo  que  se  puede  guar- 
dar  el  puerto  de  Cuba  con  mucha 
facilidad, 


entrado  dentro  la  voca  mas  cerrado  y  lleua  vna  bentaja 
al  de  la  Habana  que  ocupa  el  viento  a  la  entrada  de  la 
nao  y  assi  ha  de  entrar  tan  despacio  que  qualquier  fuer- 

ce^uela  que  alii  se  ponga  ha 
de  ser  senora  del  nabio  la 
ciudad  no  tiene  agua  dentro 
de  si  sino  pogos  es  galitral  y 
por  esta  parte  y  el  balerse 
por  no  tener  fuerc^a  de  tener  hecho  monte  toda  la  ciudad 
es  malsana  y  ansi  el  nuebo  gouernador  lleua  muy  a  su  car- 
go el  desmontar  la  ciudad  hasta  la  mar  que  habra  vn 
tiro  de  mosquete  asta  la  mar  y  traer  el  agua  que  estara 
vna  legua  de  alii  y  entiendo  segun  me  certifico  el  capitan 

moya  que  se  le  entiende  desto 
que  con  menos  de  dos  mill 
pesos  o  ducados  se  podran 
hazer  estos  dos  beneficios  A 
Aquella  ciudad  y  auiendole 
hecho  Vuestra  magestad 
merced  de  dos  dozenas  de 
negros  que  se  les  diesen  en 
esta  ciudad  de  la  Habana 
con  otras  dos  docenas  que 

Vuestra  magestad  hiziera  merced  Aquella  ciudad  y  que 
efetiuamente  se  cumpliera  la  merced  destas  quatro  doce- 
nas de  negros  Auia  Arto  Vuestra  magestad  en  esto  bera 
lo  que  mejor  esta  a  su  Real  seruicio  pues  esta  alii  cerca 

cartaxena  de  donde  se  po- 

Barcoa  yndios  mezclado.  T^    traf  "       De    aUl    ^ ta 

otro  pueblo  que  se  llama  ba- 

racoa  este  no  he  visto  por 

vista  de  ojos  entiendo  que  deue  ser  segun  me  an  ynfor- 
mado  hasta  veynte  casas  y  es  pueblo  de  yndios  aunque 
espanolados  Tiene  correspondencia  con  cartaxena  y  flo- 
rida  y  este  puerto  tiene  palo  de  Hebano  y  algunas  mon- 
terias  de  ganado  mayor  y  cor  rales  de  ganado  menor. 

Demas  desto  digo  donde  es  Varacoa  y  guanavacoa  son 
pueblos  que  podemos  dezir  questan  distintos  por  si  de  los 
espaftoles  pero  tanbien  ay  yndios  en  el  puerto  del  principe 
y  Bayamo  y  Cuba  pero  estan  como  arrabal  de  estos  pue- 


Dize  el  obispo  que  en  cuba  no  ay 
agua  sino  de  po^o  y  que  esta  ynfor- 
mado  se  puede  traer  de  una  legua  de 
alii  Agua  del  Rio  A  costa  de  dos  mil  i 
pesos  y  desmontarse  Aquella  ciudad 
que  por  esta  causa  es  malsana. 


-  83  - 

folos  y  como  los  pueblos  en  si  Respeto  de  ser  las  casas  de 
paja  por  miedo  del  fuego  no  estan  en  la  forma  de  espana 
de  aqui  naze  que  todos  estan  mezclados  los  mas  y  son  ya 
<5omo  espafiolados  que  solos  los  de  Cuba  para  quien  a 
Vuestra  magestad  pedi  sacerdocte  por  mereed  y  cura  es- 
pecial son  los  mas  que  ay  desta  ysla  que  los  otros  yndios 
son  adbenedizos  de  nueba  espafta  y  de  los  naturales  son 
los  menos. 

Tambien  digo  que  en  la  distancia  de  vnos  pueblos  a 
otros  ay  hatos  y  corrales  donde  siempre  Ay  numero  de 
negros  y  algunos  espanoles  de  trabajo  conforme  a  la  pu- 
sibilidad  del  senor  de  la  hazienda  y  negros  y  negras  y 
mulatos  y  mulatas  mestizos  y  mestisas  fuera  de  los  ve- 
zinos  dichos  en  cada  pueblo  ay  cantidad  en  proporci6n  de 
la  pusibilidad  de  los  vecinos  de  suerte  que  en  la  Habana 
Puerto  del  Principe  y  Bayamo  ay  mas  y  en  toda  la  ysla  ay 
^sclauos  y  esclauas  muchos  -  -  Y  no  ay  mas  pueblos  en  ella 

Dize  el  obispo  que  no  ay  mas  qu«  los  dichos  -  -  matan§as 
pueblos  de  los  referidos  ARiba  Y  es  vn  yngenio  y  haciendas  de 
que  matan<?as  es  vna  hacienda  de  •  j  •  j  j  T>- 

azucar  y  cauafias  y  mesas  de  mariel  vn  vecmo  desta  Ciudad  KlCO, 
es  monte  y  sierras  ynabitables.  lo  demas  todo  es  sierras  y 

enabitable  esto  es  lo  que  me  parece  como  persona  que  lo 
lie  visto  y  andado  todo  dos  vezes  y  si  la  flota  me  diera 
lugar  ynbiara  a  Vuestra  magestad  los  padrones  de  toda 
esta  ysla  que  son  los  lugares  dichos  que  por  Auer  estado 
«n  la  visita  de  xamayca  no  me  los  an  ynbiado  este  a  no  -  -  y 
ansi  ba  por  monton  el  numero  de  los  vezinos  podreme 

Dize  el  obispo  que  como  la  voz  le    errar   en  vien  pocos  mas  o 

coxio  de  Repente  da  aqui  su  parecer  menOS  en  lo  demas  entiendo 
de  lo  que  a  visto  y  se  Acuerda  no  j 

negando  que  no  se  puede  engafiar  en     <lue  no  ay  Otra  COsa  mas  de 

als°;  lo  que  aqui  pongo  en  lo  qual 

entiendo  hago  algun  seruicio  A  Vuestra  magestad  Visto 
quan  mal  ynformado  esta  Vuestra  magestad  segun 
por  Aca  por  la  deuision  he  visto. 

Habana  22  de  Setiembre  1608. 

J.  Episcopus  Cubensis  (Rubricado).   (1) 
En  el  dorso:  En  2  de  mayo  1609.— Vista  y  decretada 
dentro  (Rubricado). 


(1)    Fray  Juan  de  las  Cabezas  Altamirano,  Dominican; 


DOCUMENT  NO.  4 .-JUNE  11,  llio. 


A.  G.  I.-54-1-16.—SIMAN  CAS. -SECULAR.— AUDIENCIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cartas  y  expedients  remitidos  por  los  Gobernadores  de  La  Habana  y  Cuba 
vistos  en  el  Consejo  desde  el  ano  de  1600-1621. 

EL  GOBERNADOR  JUAN  DE  VILLA  VERDE  A  SU  MAJESTAD 
(CARTA  INCOMPLETA) 


de  no  auer  Resciuido  los  jueces  que  la  rreal  audiencia 

de  Santo  Domingo  ynbio  a  este  gouierno  que  fueron  don 
bernardino  de  muxica  y  vn  mulato  nombrado  domingo 
hernandez  y  no  consintir  yo  se  sacase  el  dinero  que  estaua 
metido  en  la  rreal  caxa  de  Vuestra  magestad  procedido 
de  la  venta  de  los  esclauos  que  vinieron  a^ados  de  la  ysla 
^spanola  a  rresultado  odiarse  contra  mi  el  precidente  y 
alguno  de  los  oydores  de  la  dicha  rreal  audiencia  y  en 
Particular  el  dicho  presidente  por  auer  yo  enbiado  a 
Vuestra  magestad  vn  testimonio  de  la  carta  que  por  or- 
den  suia  se  escriuio  a  esta  villa  para  que  el  procedido  de 
los  dichos  negros  se  sacase  desta  ysla  para  husos  de  su 
aprouechamiento  y  a  llegado  tan  adelante  este  odio  por 
auerse  ynbiado  desde  esa  corte  al  dicho  presidente  vn  tan- 
to  de  la  carta  que  yo  enbie  a  Vuestra  magestad  que  des- 
cubiertamente  se  a  declarado  contra  mi  muy  odioso  como 
Vuestra  magestad  lo  podra  mandar  ber  por  esta  carta 
que  me  escriuio  firmada  de  su  mano  y  estoy  ynformado 
que  por  desacreditarme  con  Vuestra  magestad  an  hecho 
ynformaciones  de  pedimiento  del  dicho  don  bernardino 
de  muxica  con  testigos  apasionados  y  enemigos  mios  para 
^nbiarlas  a  Vuestra  magestad  y  para  ponerme  en  ocasion 


—  86  — 

de  tener  algun  disgusto  ynbio  el  dicho  presidente  al  dicho 
don  bernardino  de  muxica  por  cauo  de  dos  nauios  pe- 
quenos  de  guerra  de  la  ciudad  de  santo  Domingo  con 
ocasion  de  que  corriesen  y  visitase  los  puertos  desta  ysla 
y  de  la  espanola  el  qual  no  lo  hi9O  asi  porque  dexo  en  la 
ysla  espanola  en  el  par  axe  de  la  tortuga  dos  nauios  de 
franceses  que  en  el  mismo  tiempo  que  el  vino  a  esta  ysla 
tomaron  el  nauio  que  yo  embiaua  de  auisso  a  dar  quenta 
a  Vuestra  magestad  de  las  cosas  deste  gouierno  y  en  lu- 
gar  de  hacer  el  dicho  don  bernardino  lo  que  tenia  obliga- 
cion  que  her  a  visitar  los  dichos  puertos  y  asegurarlos  no 
higo  mas  que  vender  sus  mercadurias  de  que  venia  bien 
proueydo  asi  en  la  ciudad  de  Santiago  de  cuba  como  en 
la  ysla  Jamayca  y  porque  yo  le  enbie  vn  rrecaudo  que 
mirase  que  no  conbenia  a  Vuestro  rreal  seruicio  detener- 
se  alii  tantos  dias  por  bender  sus  mercadurias  por  encon- 
trarse  comigo  me  prendio  el  contramaestre  y  maestre  de 
rraciones  y  vn  grumete  del  nauio  que  yo  enbiaua  con  auiso 
a  Vuestra  magestad  y  como  lo  supe  le  enbie  a   rogar  no 
me  hiciese  aquel  agrauio  que  si  le  faltaua  gente  de  mar 
hu  otra  qualquiera  cosa  se  lo  aria  dar  muy  cumplida- 
mente  y  Respondio  a  mi  rrecaudo  con  simon  merino  Re- 
gidor  de  aquella  ciudad  que  si  a  mi  mismo  me  coxia  tam- 
bien  me  lleuaria  y  visto  este  atreuimiento  hice  detener  tres 
hombres  dos  marineros  y  vn  soldado  que  se  hallaron  en  la 
ciudad  y  el  dicho  don  bernardino  sauiendo  esto  mando 
asestar  la  artilleria  contra  mi  posada  y  luego  mando  to- 
mar  las  armas  a  sus  soldados  y  el  mismo  con  vna  rrodela 
y  vna  espada  desnuda  y  con  quarenta  soldados  con  mos- 
quetes   y   arcabuces  y   cuerdas    encendidas  y   balas   en 
boca  salto  en  tierra  contra  la   ciudad   diciendo   que  me 
yba  a  prender  para  enbarcarme   y  viendo   yo  la  ciudad 
aluorotada  tome  la  bandera   en   mis  manos   a   la  puer- 
ta  de  mi  posada  y  mande  recoger   toda   la  gente  de  la 
ciudad  so  graues  penas  no  consintiendo  tocar  atanbor  m 
campana  por  no  conuenir  al  seruicio  de  Vuestra  mages- 
tad y  escusar  alteraciones  y  por  buenos  medios  que  supe 
tener  por  la  larga  esperiencia  de  casos  semejantes  estorue 
que  aquel  dia  no  sucediera  algun  escandalo  y  perdida 
grande  y  aunque  me  quexe  desto  a  la  rreal  audiencia  no> 


-  87  — 

solo  no  lo  a  rremediado  ni  castigado  mas  antes  an  dado 
tra$a  que  el  dicho  don  bernardino  ynformase  en  el  acuer- 
do  muchas  calunias  y  falsedades  contra  mi  honor  rreci- 
uiendo  sobre  ello  ynformaeiones  con  testigos  enemigos  ca- 
pitales  mios  suplico  a  Vuestra  magestad  no  permita  que 
al  cauo  de  quarenta  y  seys  anos  continues  que  a  que  siruo 
a  Vuestra  magestad  en  los  estados  de  flandes  y  otras 
partes  con  enter  a  satisfacion  sin  auer  dado  mala  quenta 
de  cosa  que  se  me  aya  encargado  se  mande  enbiar  juez 
de  satisfacion  como  no  sea  de  aquella  rreal  audiencia  para 
que  se  berifique  la  berdad  y  se  castiguen  culpados  y  es- 
cusen  seme j antes  deshordenes  que  en  ello  rresciuire  par- 
ticular merced  como  siempre  la  espero  de  Vuestra  ma- 
gestad cuia  rreal  persona  guarde  nuestro  setter  tantos 
anos  como  la  cristiandad  a  menester.  del  Vayamo  y  de 
Junio  15  1610  aftos. 

Juan  de  uillaberde  ureta   (Rubricado). 
.   En  el  margen  izquierdo  hay  un  resumen. 


DOCUMENT  NO.  5.-NOVEMBER  6,  till. 


A.  G.  I. -54  1-32.— SIMANCAS.- SECULAR.—  AUDIENCI A 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cartas  y  expedients  de  ios  Cabildos  Seculares  de  Cuba  y  Habana,  Dittos  en 
el  Consejo  desde  el  ano  1530  a  1612. 

EL  CABILDO  DE  LA  CIUDAD  DE  SANTIAGO  DE  CUBA 
A  SU  MAJESTAD 


Senor. 


El  Capitan  Juan  de  Villaverde  Vreta  que  Vuestra 
Magestad  tenia  por  Gouernador  y  capitan  a  Guerra  de 
esta  ciudad  y  Pueblos  de  su  distrito  fallecio  en  ella  como 
parecera  por  el  testimonio  que  va  con  esta  en  27  de  sep- 
tiembre  de  este  ano,  sucedio  su  muerte  de  vna  general  en- 
fermedad  de  calenturas  de  que  Procedieron  otras  muchas 
en  esta  ciudad  a  donde  ha  dias  que  duran,  Recibio  todos 
Ios  santos  Sacramentos  y  murio  con  actos  de  gran  Cris- 
tiano. 

Diose  noticia  desto  a  la  Real  Audiencia  y  Presidente 
de  ella  que  Vuestra  magestad  tiene  en  la  ysla  espanola, 
y  assi  mismo  a  la  persona  que  por  Vuestra  Magestad  Go- 
uierna  la  ciudad  de  la  Hauana  con  titulo  de  Gouernador 
y  Capitan  General  de  esta  ysla  de  donde  se  aguarda  la 
que  ha  de  proueer  quien  en  nombre  de  Vuestra  Mages- 
tad pueda  para  que  suceda  en  las  cosas  que  eran  a  cargo 
de  el  Gouernador  difunto,  y  estan  aora  al  de  la  justicia 
ordinaria  de  esta  ciudad. 

Dimos  assi  mismo  noticia  a  la  dicha  Real  Audiencia 
de  las  cosas  que  mas  importan  al  seruicio  de  Vuestra  Ma- 
gestad y  Gouierno  de  esta  Republica  que  han  resultado 


-  90  - 

con  la  muerte  de  el  dicho  Gouernador  para  que  se  pueda 
determinar  sobre  ellas  lo  que  este  cabildo  dene  hazer  en 
razon  de  algunas  ysi  por  fieles  vasallos  de  Vuestra  Ma- 
gestad  deuemos  los  pocos  ministros  que  al  presente  nos 
hallamos  aqui  hazer  lo  mismo  dezimos  que  no  solamente 
no  ban  ydo  en  Augmento  estos  Pueblos  con  la  adminis- 
tracion  de  el  Gouernador  difunto  mas  antes  aora  mas  que 
nunca  carecen  de  quien  mejor  que  supo  el  dicho  Gouer- 
nador los  mantenga  en  justicia  y  procure  su  augmento 
y quien  con  gran  rectitud  podia  hazer  esto  siruiendose 
Vuestra  Magestad  de  encargarselo  es  el  capitan  franeis- 
co  sanchez  de  moya  que  Vuestra  magestad  tiene  admi- 
nistrando  las  minas  de  el  cobre  que  estan  tres  leguas  de 
esta  ciudad  persona  que  desde  que  en  ellas  asiste  podemos 
dezir  con  verdad  los  ministros  y  vecinos  de  estos  pueblos 
que  nos  ha  gouernado  sin  tener  obligacion  de  esto  mejor 
que  los  que  la  an  tenido  y  solo  ban  atendido  a  su  particu- 
lar porque  mira  de  suerte  por  el  de  todos  anteponiendo  a 
todo  el  seruicio  de  Dios  y  de  Vuestra  Magestad  que  no 
ay  algunos  de  los  muchos  que  se  nos  ofresce  por  Vezes, 
Dudas,  Pleytos  y  Pesadumbres  que  ocurramos  para  la  pa- 
cificacion  de  ello  al  dicho  Capitan  que  con  su  gran  su- 
puesto  y  Cristiandad  no  le  reduzga  a  las  cosas  de  justicia 
y  razon. 

Dios  nuestro  senor  guarde  la  Real  persona  de  Vues- 
tra Magestad  con  augmentos  de  muy  Grandes  Eeynos  y 
senorios  como  estos  verdaderos  y  fieles  Vassallos  suyos  se 
lo  suplicamos,  de  Santiago  de  Cuba  a  seis  de  nobiembre 
de  mill  y  seiscientos  y  doze  anos. 

El  Cabildo  de  la  ciudad  de  Santiago  de  Cuba. 

gabriel  de  san  estevan. — Manuel  bentura. — Manuel 
Marquez. — Simon  merino.  (Rubricados). 

ante  mi. 

Juan  de  fromesta  Scriuano  Publico  (Rubricado). 

En  el  dorso  se  lee:  Cuba  a  Su  Magestad  1612. 

El  Cauildo  de  la  ciudad  de  Santiago  de  Cuba. 

No  ay  que  responder  (Rubricado) . 

En  8  de  mayo  613. 


—  91  — 


(ENCLOSURE) 

Yo  Juan  de  fromesta  escriuano  publico  y  del  eabildo 
desta  ciudad  de  Santiago  de  Cuba  por  el  rrey  nuestro  se- 
nor doy  fee  y  berdadero  testimonio  como  oy  que  se  con- 
tar  on  beinte  y  siete  deste  Presente  mes  de  setiembre  deste 
ano  de  mill  y  seiscientos  y  doze  bide  como  a  las  dos  o  a  las 
tres  de  la  tarde  muerto  y  Pasado  desta  presente  vida  a 
Juan  de  billaberde  vreta  gouernador  y  capitan  a  guerra 
que  era  por  el  rrey  nuestro  senor  desta  dicha  ciudad  y  el 
dia  siguiente  que  se  contarou  beinte  y  ocho  del  dicho  mes 
y  ano  le  bide  enterrar  en  el  monesterio  del  senor  san  fran- 
cisco  desta  dicha  ciudad  y  Porque  dello  conste  de  Pedi- 
miento  del  eabildo  desta  dicha  ciudad  di  el  Presente  fir- 
mado  de  mi  nombre  y  signado  de  mi  signo  siendo  testigos 
Presentes  el  capitan  Pedro  rromero  tamaris  teniente  ge- 
neral que  era  del  dicho  difunto  y  miguel  de  bartuste  y 
Juan  de  espinosa  y  otras  muchas  Personas  besinos  y  es- 
tantes  en  esta  dicha  ciudad  que  es  fecho  en  esta  ciudad 
de  Santiago  de  cuba  en  beinte  y  ocho  dias  del  mes  de  se- 
tiembre de  mill  y  seiscientos  y  doze  anos. 

Por  ende  fize  mi  signo  a  tal. 

(Hay  un  signo). 

En  testimonio  de  verdad. 

Juan  de  fromesta  Scriuano  Publico  (Rubricado). 

derechos  Gratis. 

En  el  dorso  se  lee:  testimonio  por  donde  consta  de  la 
muerte  del  gouernador  de  Cuba. 


DOCUMENT  NO.  6.-MARCH  19,  1613. 


A.  G.  I.-54  1-33.- SiMANCAS.— SECULAR.— AUDIENC1A 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cartas  y  expedientes  de  los  Cabildos  Peculates  dt  Cuba  y  Habana^  oistoe 
en  el  Consejo  desde  el  ano  1613  a  1700. 

EL  CAPITAN  FRANCISCO  SANCHEZ  DE  MOYA  A  SU  MAJESTAD 


El  Rey. 


Juan  de  villaverde  mi  gouernador  y  Capitan  a  guerra 

de  la  ciudad  de  Santiago  de  Cuba  y  lugares  de  su  dis- 

trito  /  o  a  la  persona  a  cuyo  cargo  fuere  el  gouierno 

della  /  por  cedula  fecha  en  treynta  de  setiembre  del  ano 

pasado  de  quinientos  y  ochenta  y  seis  /  hice  merced  de 

que  de  todo  lo  que  los  vecinos  y  moradores  de  esa  ysla 

llebasen  o  enbiasen  a  bender  A  las  prouincias  de  tierra 

iirme  cartagena  santa  marta  nuebo  reyno  de  granada  be 

necuela  cabo  de  la  vela  ysla  espanola  san  Juan  de  puerto 

rico  y  las  otras  yslas  y  prouincias  de  las  yndias  de  las 

cosas  de  su  labranca  y  crianca  no  pagasen  derechos  de 

Almoxarif azgo  e  agora  por  parte  de  esa  ciudad  de  santia- 

go  se  me  a  hecho  relacion  quel  dicho  tiempo  es  cumplicfb 

y  que  para  que  los  vezinos  della  se  animen  a  cultibar  la 

tierra  y  beneficiarla  y  su  poblacion  y  conserbacion  fuese 

en  avmento  conbernia  se  le  prorrogase  la  dicha  merced 

Por  diez  anos  mas  Pues  lo  mismo  se  auia  consedido  A  las 

demas  yslas  sircunvesinas  suplicandome  lo  mandase  Pro- 

ueer  assi  y  por  que  quiero  sauer  lo  que  en  esto  ay  y 

conuiene  proueer  y  si  tiene  ynconviniente  el  consederles 


-  94  - 

lo  que  piden  qual  y  por  que  causa  y  en  casso  que  no  por 
<me  tiempo  sera  bien  prorrogarles  la  dicha  merced  /  os 
mando  me  embieys  Relacion  de  lo  sobre  dicho  y  de  lo  de- 
mas  que  aserca  dello  se  ofreciere  con  vuestro  parecer  di- 
rigido  a  Mi  Real  Consejo  de  las  yndias  para  que  en  el 
visto  se  provea  lo  que  convenga  fecha  en  madrid  en  treyn- 
ta  de  marco  de  mill  y  seiscientos  y  onze  anos  yo  el  Rey 
por  mandado  del  Rey  nuestro  sefior  Juan  Ruiz  de  Con- 

treras. 

Concuerda  con  su  original  que  en  mi  poder  queda  e 

iize  mi  signo. 

En  testimonio  de  verdad. 

(Hay  un  signo). 

Juan  de  fromesta  Scriuano  Publico  (Rubricado). 

derechos  gratis. 

Cumpliendo  con  io  que  Vuestra  Magestad  manda  en 

esta  cedula  que  se  Presento 

Ojo/  ante  mi  no  hauiendola  podi- 

ynforma  el  gouernador.  do    cumplir    el    gouernador 

Juan    de    Villaverde    Vreta 

pasado  por  hauer  muerto  y  yo  hauer  sucedido  en  este 
gouierno  por  nombramiento  de  la  Real  audiencia  de  San- 
to Domingo  entre  tanto  que  Vuestra  Magestad  lo  manda 
proueer,  digo  que  antes  que  sucediera  el  yncendio  en  esta 
ciudad  de  que  auisp  a  Vuestra  Magestad  en  este  Nauio 
estauan  tan  pobres  todos  que  cabia  muy  bien  el  hazerles 
Vuestra  Magestad  merced  de  la  prorrogacion  de  diez 
anos  que  pidieron  para  lo  contenido  en  esta  cedula,  pues 
muy  mejor  sera  que  Reciban  esta  merced  por  la  Real 
mano  de  Vuestra  Magestad  con  la  gran  desgracia  que 
les  ha  suscedido,  pues  quedaron  muchos  en  cueros,  y  dan- 
doles  este  aliuio  yran  acrecentando  sus  labores  de  manera 
que  pasado  el  dicho  tiempo  se  restaure  en  breues  dias  lo 
que  ymportare  la  gracia  que  se  les  hiziere  porque  cre- 
ciendo  en  mayores  haciendas  creceran  mas  los  derechos 
y  rentas  de  Vuestra  Magestad. 

Esto  me  parece  que  se  podra  hacer  con  esta  ciudad 
y  con  la  de  baracoa  que  son  las  mas  pobres  que  ay  en 
este  gouierno  y  aun  en  toda  la  ysla,  y  con  la  Villa  del 
Bayamo,  puerto  del  Principe  y  Sanctispiritus  porque  es 


—  95  — 


gente  mas  rica  bastara  que  se  les  de  la  mitad  de  la  dicha 
prorrogacion  o  lo  que  Vuestra  Magestad  mandare. 

fecha  a  29  de  Margo  1613. 

francisco  Sanchez  de  Moya  (Rubricado). 

En  el  encabezaraiento  dice:  Corregida. 


DOCUMENT  NO.  7.- APRIL*),  1«U. 


A.  G.  I.-54-1-33.-SIMANCAS.-SECULAR.-AUDIENCIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Car/05  y  expedients  de  los  Cabildos  Seculares  de  Cuba  y  ffabana,  visits 
en  el  Consejo  desde  el  ano  de  1613-1700. 

EL  CABILDO,  SANTIAGO  DE  CUBA,  A  SU  MAJESTAD 


Sefior 

Recebimos  la  carta  que  Vuestra  Magestad  nos  hizo 
meroed  de  mandarnos  escriuir  en  Doze  de  Junio  del  ano 
passado  (1)  a  cinco  de  febrero  deste  cuya  mano  besamos 
infinitas  vezes  por  las  mercedes  que  en  ella  nos  haze. 

La  Cathedral  se  esta  en  su  ser  en  esta  ciudad  de  Cuba, 
no  obstante  las  diligencias  que  hizo  nuestro  Obispo  Don 
Alonso  Enriquez  de  Toledo  para  trasladarla  a  la  Havana 
por  la  resistencia  que  nosotros  hizimos  de  no  salir  della 
sin  que  precediese  mandato  de  Vuestra  Magestad  y  en 
las  cosas  de  Justicia  como  Vuestra  Magestad  manda 
acudiremos  al  Metropolitan  y  continuaremos  lo  que 
siempre  hemos  hecho  Venerando  y  respetando  al  dicho 
Obispo  que  sabe  Dios  con  quantos  modos  le  hemos  procu- 
rado  agradar  y  por  hatier  escrito  en  defensa  de  nuestras 
personas  y  dignidades  dando  auiso  en  los  negocios  que  se 
ban  ofrecido  por  cartas  particulars :  A  Vuestra  Mages- 
tad a  la  Real  Audiencia  de  Santo  Domingo  y  Metropoli- 
tano  no  entendemos  hauer  incurrido  en  las  Penas  de  los 


(1)    78-2-2,  VIH  p.  170;  64-3-3,  dean  and  chapter-to  crown,  Sept.  11,  1612. 

7 


—  98  - 

Sacros  Canones  pues  lo  que  ha  sido  autos  ni  informacio- 
nes  contra  el  dicho  Obispo  no  solamente  no  los  hemos  he- 
cho  ni  aun  nos  ha  pasado  por  Pensamiento  y  si  alguna 
Relacion  en  contrario  desto  se  ha  hecho  a  Vuestra  Ma- 
gestad  ha  sido  siniestra,  podrase  echar  de  ver  como  nos 
emos  Gouernado  y  como  viuimos  pues  el  dicho  Obispo  vi- 
niendo  a  Vissitarnos  nos  onrro  y  hizo  mill  gracias  que- 
dando  con  nosotros  muy  conforme  y  nosotros  muy  suyos 
y  esto  perseuerara  a  todo  nuestro  poder  por  nuestra  parte 
siempre. 

Tambien  se  gouerno  en  esta  ciudad  muy  cuerdamente 
onrrando  mucho  a  la  gente  Principal  della  y  tratandola 
con  mucha  familiaridad  y  acariciando  a  los  Pobres  y  ha- 
ziendoles  limosnas  que  ya  en  General  nos  peso  a  todos 
de  su  salida  de  aqui  que  boluio  a  acabar  de  visitar  los 
rieiTidS  pueblos  deste  partido,  aunque  al  punto  de  su  par- 
tida  le  sucedieron  algunas  mohinas  bien  pesadas  y  fue  que 
el  Gouernador  de  la  Habana  embio  aqui  casi  ochenta  sol- 
dados  por  mar  y  tierra  para  notificarle  la  Prouision  Real 
de  la  fuer§a  para  que  absoluiese  al  dicho  Gouernador  ad 
reinsidenciam  por  ocho  meses  y  a^ase  vn  entredicho  que 
tenia  puesto  en  la  Hauana  y  dezian  los  soldados  que  si  no 
lo  hiciesse  le  hauian  de  lleuar  preso,  muestras  /  huuo 
desto  porque  de  noche  y  de  dia  le  tenian  cercada  la  casa 
con  Postas,  y  hauiendo  metido  la  mano  el  Gouernador 
desta  ciudad  y  nosotros  concedio  la  dicha  absolucion  en 
virtud  de  la  dicha  Prouision  Real  aunque  se  detuuo  en 
darla  para  cobrar  Papeles  para  ynformar  a  Vuestra  Ma- 
gestad  como  lo  abra  hecho. 

Esta  Gente  no  vino  a  solo  esto  sino  a  ynquietar  esta 
ciudad  y  apoyar  las  cosas  que  aqui  ha  hecho  vn  juez  que 
embio  el  dicho  Gouernador  de  la  Habana  que  contra  jus- 
ticia  lleuaron  presos  dos  hombres  hauiendo  de  ser  con- 
uencidos  aqui  en  conformidad  de  la  Cedula  de  Vuestra 
Magestad;  y  aora  anda  la  jente  desta  ciudad  alborotadi- 
sima  porque  aguardan  dos  nauios  con  Ynfanteria  que  di- 
zen  vienen  a  lleuar  presos  todos  los  del  Cabildo  porque  no 
recibieron  a  este  juez  en  lo  que  el  dicho  Gouernador  quiso 
ampliando  su  comision  mas  de  lo  que  Vuestra  Magestad 
maftda  por  su  Real  Cedula  que  pues  la  Audiencia  de  San- 


to  Domingo  aprobo  lo  que  el  Cabildo  Secular  hizo  deuio 
de  ser  justificado  /  esta  tierra  es  pauperrima  y  los  Hom- 
bres  della  passan  mill  necessidades  y  aora  que  parece  que 
yua  esta  ciudad  en  Augmento  ban  sucedido  estos  dispa- 
rates que  no  se  les  puede  dar  otro  nombre  /  suplicamos 
a  Vuestra  Magestad  por  la  parte  de  pesar  que  nos  toca 
desto  se  sirua  amparar  esto  y  defenderlo  destos  desafue- 
ros  que  asseguramos  a  Vuestra  Magestad  que  estos  Jue- 
ces  vienen  mas  para  assolar  la  tierra  que  para  hacer  jus- 
ticia.  Aguardando  estamos  por  momentos  la  venida  del 
Canonigo  Antonio  Sanchez  de  Moya  nuestro  compafiero 
con  los  despachos  que  Vuestra  Magestad  nos  manda  de- 
zir  trayra  /  La  Diuina  guarde  a  Vuestra  Magestad  con 
augmento  de  muy  grandes  Reynos  y  sefiorios  como  estos 
cappellanes  de  Vuestra  Magestad  se  lo  suplicamos  sin 
cessar  /  desta  aflixida  ciudad  de  Cuba  a  30  de  Abril 
1614  attos. 

El  Bachiller  don  Pedro  Agulla  de  figueroa  Canoni- 
go.— El  Canonigo  gabriel  de  beaumonte.  (Rubricados). 

Por  mandado  del  dean  y  Cabildo  de  Cuba. 

Bartolome  Silva  (Rubricado). 

En  el  dorso  se  lee:  Al  Rey  nuestro  sefior  —  En  manos 
de  Juan  Ruiz  de  Contreras  Secretario  de  las  Indias. 

Cuba  —  a  Su  magestad  —  1614.  —  El  Cavildo  30  do 
AbriL 

Vista  y  no  ay  que  responder  (Rubricado).  —  En  21 
de  Julio  614. 


DOCUMENT  NO.BS.~MAY  10,  iou. 


A.  G.I.-555-23.-SECRETARIA  DE  NUEVA  ESPAfiA.— 

SECULAR 

Audiencia  de  Santo  Domingo .— Isla  de  Cuba.  Expediente  sobre  minas  de 
cobre  de  aquella  /sta.  Anos  de  1606  a  1777. 

EL  CAPITAN  FRANCISCO  SANCHEZ  DB  MOYA  A  SU  MAJESTAD 


Seftor 

Por  dos  cartas  que  19  de  Febrero  y  20  de  Mar<jo  deste 
afio  escriui  a  Vuestra  Magestad  en  dos  embarcaciones  que 
por  el  mismo  tiempo  salieron  desta  ciudad  para  la  de  San- 
to Domingo  i  di  quenta  de  las  cosas  de  mi  cargo,  y  en 
particular  de  las  que  sucedieron  en  este  Gouierno,  con 
diversas  comisiones  que  a  el  embio,  Don  Gaspar  Ruiz  de 
Pereda  Gouernador  de  la  Hauana  y  Capitan  General  des- 
ta Ysla  /  y  porque  tube  aora  auiso  de  que  las  dichas  car- 
tas aun  se  estauan  en  la  dicha  ciudad  por  no  hauerse 
offrecido  ocasion  en  que  encaminarlas;  referire  en  esta  lo 
que  en  ellas  dixe  aftadiendo  lo  que  mas  me  ocurre  /  Sup- 
plico  a  Vuestra  Magestad  se  sirua  prestar  oydo  a  todo 
pues  no  tratare  cosa  que  no  conuenga  a  su  Real  seruicio  /, 

En  las  dichas  cartas  auise  como  el  dicho  Don  Gaspar 
embio  aqui,  al  licenciado  Juan  Bernardo  de  Arguello 
para  que  conociese,  de  los  casos  contenidos  en  vna  Real 
Cedula  de  Vuestra  Magestad  librada  a  instancia  del  di- 
cho Gouernador  por  Relacion  que  hizo,  de  que  en  este 
Gouierno  hauia  muchos  Portugueses  de  gruesso  trato  / 
y  de  como  hauian  aportaflo  y  descargado  en  esta  ciudad 


—  102  - 

dos  Nauios  de  negros,  contra  lo  dispuesto  por  Vuestra 
Magestad,  cuyos  derechos  se  hauian  defraudado,  a  lo  que 
se  entendia,  con  sombra  de  Manuel  Francisco  Teniente  de 
official  Real  de  la  Contaduria  en  esta  ciudad,  tambien 
portugues,  que  fue  dada  a  dos  de  Junio  del  ano  pasado  / 
y  aunque  auise,  de  como  excedio  della  el  dicho  Don  Gas- 
par  en  la  comission  que  did  al  dicho  licenciado  mandando 
iieuar  a  los  culpados  y  a  sus  bienes  a  la  Hauana,  sena- 
lando  termino  de  seis  meses  para  esto,  con  excesiuos  sa- 
larios  de  Juez  escriuano  y  alguacil  que  truxo  consigo  y 
de  como  para  que  fuesen  admitidos  a  todo  esto,  vino 
fuerga  de  gente  de  guerra,  y  del  escandalo  que  causo,  y 
de  lo  demas  que  por  mis  dichas  cartas  parecera,  no  ad- 
uerti  de  auisar  en  ellas,  lo  que  aora  abre  de  hacer  para 
que  Vuestra  Magestad  se  entere  de  la  verdad  de  todo  esto, 
de  la  qual  no  me  apartare  vn  punto  / 

He  hallado  despues  que  escriui  a  Vuestra  Magestad 
que  el  Gouernador  passado  desta  ciudad  hizo  diligencias 
con  los  Portugueses  y  estrangeros,  que  hay  en  este  Gouier- 
no,  en  virtud  de  vna  cedula  de  Vuestra  Magestad  come- 
tida  al  dicho  Don  Gaspar  para  que  hiciesse  yr  a  essos 
Reynos  toda  la  gente  destas  Naciones  que  hubiese  en  esta 
ysla,  excepto  los  que  estubiesen  casados  y  auezindados  de 
mas  de  diez  anos,  y  que  de  los  que  de  estos  hubiese  se 
diesse  aviso  a  Vuestra  Magestad  y  parece  que  para  que 
esta  cedula  se  pusiese  en  execucion  en  este  Gouierno,  la 
cometio  el  dicho  Don  Gaspar  al  dicho  Governador  de  aqui 
el  qual  y  su  Theniente  General  hizieron  causas  sobre  esto, 
y  devio  de  ynformar  de  las  personas  que  destas  dichas 
Naciones  estauan  auezindadas  en  esta  ciudad,  pues  entre 
los  papeles  que  el  dicho  Gouernador  de  aqui  dexo  /  se 
hallo  copia  desta  relacion  de  la  qual  embiare  vn  tanto, 
con  los  demas  despachos  para  que  conforme  a  lo  que  por 
ellos  constare;  se  sirua  Vuestra  Magestad  mandar  lo  que 
mas  su  seruicio  sea  de  manera  que  esto  se  declare  de  vna 
vez  para  que  no  sean  molestados  tanto  estos  pobres,  que 
no  ay  ninguno  de  ellos  que  si  se  les  concediesse  licencia 
no  fuesen  de  mejor  gana  a  essos  Reynos  y  a  otra  qual- 
quiera  parte  que  Vuestra  Magestad  les  mande  yr  que  vi- 
vir  aqui  con  estos  subsidies  que  aqui  mas  que  en  ninguna 


-  103- 

parte  destas  Yndias  son  con  mayor  rigor  /  y  lo  peor  de 
todo  es  que  les  consumen  con  estas  cosas  las  pobrezas  que 
tienen  y  se  disimula  con  lo  esencial  pues  a  todos  se  lleuan 
dineros  y  a  ninguno  se  apremia  a  que  saiga  / 

En  la  dicha  cedula  de  Vuestra  Magestad  se  haze  men- 
cion  que  los  nauios  que  a  esta  ciudad  vinieron  con  negros, 
fueron  de  arribada,  y  contra  lo  por  Vuestra  Magestad 
dispuesto  /  y  dudo  si  esta  relacion  se  pudo  hazer  por  na- 
uios que  vienen  con  los  despachos  que  estos  truxeron  que 
como  por  ellos  parece  fueron  dados  por  la  contratacion 
de  Seuilla,  en  virtud  del  asiento  que  Vuestra  Magestad 
mando  hazer  para  este  efecto  con  Gongalo  Vaez  Coutino, 
y  aunque  senaladamente  no  los  trayan  los  dichos  nauios 
para  este  puerto,  eran   para  estas  partes  y  sucede  en  mu- 
chas  de  ellas  lo  mismo  que  en  esta  ciudad  sucedio  con  los 
dichos  Nauios,  como  se  hallara  en  las  de  Santo  Domingo, 
Cartagena  y  Jamayca,  que  por  estar  estas  cercanas  de 
aqui,  se  sabe  que  muchos  destos  nauios  que  lleuauan  sus 
despachos  senaladamente  para  la  Nueva  Espana  fueron 
admitidos  a  que  hiciesen  en  qualqniera  destas  partes  a 
donde  aportauan  su  descarga  pues  alii  se  cumplia,  como 
tambien  aqui  se  hizo  con  lo  que  constaua  por  los  dichos 
despachos  que  estatia  mandado  por  Vuestra  Magestad 
que  era  cobrar  los  derechos  de  los  dichos  esclauos,  en  qual- 
quiera  de  las  partes   a  donde  aportasen,   y  no   hauiendo 
fraude  en  la  cobranca  dellos  (que  este  dudo  le  hubiese 
aqui)  se  tiene  por  mas  conveniente  al  seruicio  de  Vuestra 
Magestad  y  por  mas  acrcentamiento  de  su  Real  hauer  que 
los  tales  nauios  descarguen  en  las  tales  partes  /  que  no 
en  la  de  Nueva  Espana  para  donde  senaladamente  lle- 
uauan registro  y  en  particular  los  que  aqui  vinieron,  por- 
que  quando  estos  nauios  vienen  de  Angola,  llegan  a  estas 
partes  del  largo  viage  que  ban  traydo  los  esclauos  tan 
mal  tr  at  ados  que  si  no  entrasen  a  reformarlos  en  estos 
primeros  puertos,  llegarian  con  muchos  menos  y  se  mo- 
ririan  muchos  antes  de  llegar  a  la  Nueva  Espafta  /  y  de 
todos  los  que  en  esta  mayor  nauegacion  se  mueren,  pierde 
Vuestra  Magestad  sus  derechos,  pues  no  se  pagan  de  mas 
que  de  los  que  llegan  viuos  y  como  los  mas  de  los  que  van 
despachados  para  la  dicha  Nueva  Espana  entran  en  estos 


—  104  — 

que  digo  para  reformarse  y  despues  conseguir  su  viaje 
sucede  que  algunos  dellos  se  quedan  por  causas  equiva- 
lentes  como  fueron  los  que  precedieron  para  que  descar- 
gasen  aqui,  los  de  que  hizo  Relacion  el  dicho  Don  Gaspar 
diziendo  que  hauian  venido  de  arribada  /  que  esto  no  se 
dieue  de  entender  sino  con  los  nauios  semej  antes  a  vno  que 
en  dias  pasados  aporto  a  esta  ciudad  /  yendo  despachado 
de  las  yslas  de  canaria,  para  el  brasil  al  qual  y  a  las 
mercadurias  que  truxo  sentenciaron  los  tenientes  de 
officiates  Reales  desta  ciudad  que  conocieron  desta  causa 
por  descaminado,  por  hauer  los  duenos  contrauenido  en 
lo  que  por  ordenangas  de  Vuestra  Magestad  esta  dispues- 
to  y  aunque  en  esto  como  en  lo  demas  se  imputan  a  los 
dichos  Tenientes  de  officiates  Reales  por  parte  del  dicho 
Don  Gaspar  no  buena  administracion  fomentandolo  el  di- 
cho Juez  /  yo  osare  asegurar  que  si  Vuestra  Magestad 
se  siruiese  cometer  la  aueriguacion  de  todo  a  quien  con 
menos  pasion  procediesse  que  antes  merecerian  Recibir 
premio  de  la  Real  mano  de  Vuestra  Magestad  que  las 
vexaciones  que  aora  padecen,  y  no  dudo  que  padeceran 
mas;  porque  la  relacion  que  se  hizo  a  Vuestra  Magestad 
contra  los  suso  dichos  y  en  particular  contra  el  dicho  Ma- 
nuel Francisco  se  ha  de  querer  sustentar  por  qualquiera 
via  que  sea  /  que  sabe  dios  si  merece  otro  galardon  dife- 
rente  su  buen  celo;  con  que  assi  en  el  officio  de  contador 
como  en  otros  que  ha  tenido  del  seruicio  de  Vuestra  Ma- 
gestad ha  seruido  siempre,  esto  digo  por  lo  que  he  visto 
de  catorze  anos  a  esta  parte  que  ha  que  estoy  por  aqui  / 
Y  digo  mas  que  no  fue  de  poca  consideracion  hauer  yo 
comprado  de  los  dichos  negros  los  que  tome  para  la  labor 
de  las  minas  de  mi  cargo  sin  los  quales  fuera  impossible 
que  hubieran  andado  tan  auiadas  ni  se  hubiera  sacado 
tanto  cobre  como  estos  anos  he  embiado  a  Seuilla  /  y  sien- 
do  los  dichos  esclauos  tan  necesarios  para  el  dicho  effec- 
to  /  quanto  lo  son  aora  otros  ciento  mas  para  dar  como 
conviene  la  dicha  fabrica  /  no  fuera  licito  ni  yo  siruiera 
a  Vuestra  Magestad  como  deuo  si  teniendolos  aqui  a 
comprar  por  precios  mas  acomodados  que  se  podian  traer 
de  otras  partes  los  procurara  en  ellas  con  tanto  riesgo  de 
la  hazienda  de  Vuestra  Ma^e-tid  oomo  fuern  IMiarie  de 


—  105  — 

aqui  el  dinero  con  que  comprarlos  y  traerlos  a  ellos  a  las 
dichas  minas  que  de  fuer$a  se  hauia  de  passar  mar  /  no 
segura  de  enemigos  ni  de  otros  inconuinientes  y  costas 
que  se  auian  de  ot'recer  /  y  pues  de  todo  esto  consto  al  di- 
cho  Don  Gaspar  antes  que  hiciesse  la  relacion  que  hizo 
a  Vuestra  Magestad  pudiera  si  quisiera  para  que  a  Vues- 
tra  Magestad  le  constara  de  todos  como  auiso  de  vno, 
auisar  de  otros  pues  ninguna  cosa  hize  de  que  no  le 
diesse  auiso  y  bien  seso  le  tubo  de  que  se  hauian  cobrado 
los  derechos  destos  esclauos  /  pues  los  Tenientes  de  of ficia- 
les  Reales  de  aqui  dieron  noticia  a  los  propietarios  que 
asisten  en  la  Hauana  y  pudiera  tambien  auer  hecho  rela- 
cion desto,  porque  dudo  que  hauiendo  en  esta  ciudad  en 
aquel  tiempo  gouernador  puesto  por  Vuestra  Magestad 
y  vn  Teniente  General,  dos  Alcaldes  y  vn  Teniente  de 
Thesorero;  que  todos  estos  y  qualquiera  dellos  pudieran 
estoruar  qualquier  desseruicio  de  Vuestra  Magestad  pu- 
diera el  dicho  Manuel  Francisco  que  era  Thiniente  de 
Contador  hazer  cosa  que  no  deuiera.  / 

Tambien  fue  otra  causa  y  no  menos  legitima  que  las 
demas  para  hauer  de  descargar  aqui  los  dichos  nauios 
pedirlo  esta  ciudad  para  que  los  vezinos  della  y  de  los 
pueblos  de  su  districto  se  reformassen  como  lo  hicieron; 
y  yo  entre  ellos,  de  algunos  esclauos  para  la  labor  de  las 
estancias  de  que  sacan  a^ucar  y  otros  fructos  de  que  se 
sustentan,  y  a  Vuestra  Magestad  se  pagan  sus  Reales 
derechos  de  lo  que  desto  result  a,  y  no  se  excedio  en  esto 
pues  vna  de  las  condiciones  que  por  parte  de  Vuestra  Ma- 
gestad se  saco  en  el  asiento  que  se  tomo  con  el  dicho  Gon- 
calo  Yaez  couthio  fue  tjue  hauia  de  meter  en  cada  vn  ano 
de  los  del  dicho  asiento  como  por  el  parece  cantidad  de 
esclauos  en  este  puerto  /  y  no  hauiendo  cumplido  con  esto 
como  no  cumplicS  siendo  vna  misma  cosa  /  lo  que  se  hizo 
y  lo  que  se  deuia  hazer  pues  Vuestra  Magestad  lo  hauia 
mandado  asi  /  no  se  como  constando  desto  al  dicho  Don 
Gaspar,  que  le  pudiese  mouer  a  hazer  la  dicha  relacion 
que  hizo  a  Vuestra  Magestad  /  mas  que  dessear  ver  la 
affligida  gente  deste  pueblo  de  la  manera  que  aora  la  tie- 
Tie,  que  no  se  puede  creer  y  es  compassion  dezirlo  '/ 

Como  anise  a  Vuestra  Magestad  excediendo  el  dicho 


-    -  106  - 

gouernador  de  lo  que  contiene  la  Real  cedula  que  Vnestra 
Magestad  le  cometi6  /  dio  commision  al  dicho  Juez  que 
aqui  esta  para  que  a  los  culpados  sus  bienes  y  processes 
los  lleuassen  a  la  Hauana  /  rigor  estrano  /  que  por  hauer 
vsado  del  otros  Gouernador es  de  la  misma  Hauana  antes 
que  este  Gouierno  se  dividiese  (tambien  contra  lo  que 
Vuestra  Magestad  tiene  mandado  por  sus  leyes)  con  al- 
gunos  vezinos  de  estos  pueblos  que  effectiuamente  estauan 
administrando  Justicia  los  lleuaron  y  dexaron  destruydos 
para  toda  su  vida  /  y  porque  cessase  aora  esto  i  no  fuese 
admitido  el  dicho  Jues  para  mas  que  el  cumplimiento  de 
la  cedula  de  Vuestra  Magestad  y  para  declaracion  de  lo 
que  della  pretendio  exceder  /  se  acudio  por  parte  desta 
ciudad  a  la  Real  audiencia  de  Santo  Domingo  •/•  la  qual 
declaro  por  su  prouision  lo  mismo  que  Vuestra  Mages- 
tad por  su  Real  Cedula  de  que  sentenciasse  los  culpados 
y  les  otorgasse  las  appellaciones  para  el  Real  consejo  de 
las  yndias  /  y  no  desaforase  a  ninguno  de  aqui,  ni  el  Juez: 
ni  sus  ministros  lleuasen  salarios  hasta  que  Vuestra  Ma- 
gestad mandasse  otra  cossa  /  y  que  se  los  hiziesse  pagar 
el  dho  Don  Gaspar  en  la  Hauana  de  Gastos  de  Justicia 
mas  dudo  que  assi  el  dicho  Don  Gaspar  como  el  dicho 
Juez,  a  quien  ya  se  notified -la  dicha  Prouision  cumplan 
con  el  tenor  della  pues  otra  provision  insert  a  en  ella  vna 
Real  Cedula  de  Vuestra  Magestad  que  se  notifico  al  dicho 
Juez,  no  basto  a  impedir  que  no  embarcase  violentamente 
con  la  fuercja  de  Infanteria  que  tenia  dos  personas  que 
embarco  en  esta  ciudad  la  vna  vecino  y  casado  en  ella  que 
estaua  effectiuamente  siruiendo  el  officio  de  Teniente  de 
contador  en  quien  se  hauia  proueido  por  dexacion  que  del 
hauia  hecho  el  dicho  Manuel  francisco  sin  que  me  apro- 
uechasen  las  diligencias  que  hize  que  no  fueron  pocas  que 
pareceran  con  los  demas  autos  que  embio  para  que  se 
vean  en  el  Real  Consejo  de  Vuestra  Magestad  dirigidos 
a  persona  que  los  presente  / 

No  se  espera  que  sucedera  menos  aora  con  la  mayor 
parte  de  los  vezinos  de  aqui  y  en  particular  con  los  mas 
de  los  del  Cabildo,  con  quien  ha  hecho  causas  el  dicho 
juez;  que  pudiendolas  hauer  concluydo  y  sentenciado  no 
lo  ha  querido  hazer  yendose  a  la  villa  del  Bayamo;  pueblo 


-  tor  - 

deste  districto  a  entretenerse;  y  aun  a  hazer  mal  a  muchos 
contra  justicia  hasta  que  lleguen  otra  vez  soldados  d#  la 
Hauana  de  donde  se  sabe  que  ban  salido  ya  dos  Nauios 
que  el  dicho  Don  Gaspar  despacho  con  cien  soldados,  con 
color  de  recorrer  la  costa  que  por  boras  se  aguardan  en 
este  puerto,  para  con  esta  fuer§a  hazer  lo  que  hizo  la  vez 
pasada  /  que  con  esto  esta  esta  afligida  gente  de  manera 
que  temo  desamparen  la  tierra  y  se  vayan  por  estos  mon- 
tes  sin  poderlo  remediar  porque  a  violencias  desta  suerte 
no  alcan<jo  remedio  que  poder  dar  pues  las  cedulas  de 
Vuestra  Magestad  y  Prouisiones  Reales  no  son  bastan- 
tes  /  y  con  yr  yo  con  tanta  limitacion  y  sufrimiento  con 
cuydado  no  me  puedo  escapar  de  mil  calumnias  que  estoy 
cierto  me  pondran  que  tanto  puede  vna  pasion  como  todo 
esto,  con  que  como  he  dicho  procede  el  dicho  Don  Gaspar 
para  con  mis  cosas  y  las  de  mi  cargo,  particularmente 
despues  que  me  encargo  este  Gouierno  la  audiencia  de 
Santo  Domingo  /  porque  no  pudiendo  el  dicho  Don  Gas- 
par  le  hauia  proueido  en  vn  vecino  de  aqui,  no  se  si  digno 
de  exer eerie,  aun  quando  licitamente  se  le  pudiera  dar, 
pero  suficiente  para  lo  que  el  dicho  Don  Gaspar  pretendia 
y  todauia  pretende  que  es  ser  absolute  Gouernador  de 
todo  y  por  via  de  Capitan  General  haze  casos  de  guerra 
los  que  meramente  son  de  justicia  /  y  esto  se  vera  bien 
por  las  copias  de  las  comisiones  que  ha  dado  que  van  con 
los  demas  autos,  Hasseme  dado  auiso  que  vn  escriuano 
que  vino  con  la  inf anteria  passada  dio  ciertos  testimonios 
no  justificados  para  con  ellos  dar  cubierta  a  estas  desor- 
denes  que  sin  duda  lo  an  sido  /  y  soy  cierto  que  no  abra 
puesto  en  ellos  lo  que  aqui  dire  /  y  es  que  estando  el  obis- 
po  muy  quieto  y  conforme  para  que  se  le  notificasse  la 
Prouision  Real  de  la  fuer^a  y  sefialada  ora  para  que  se 
hiciesse  esta  diligencia  fue  el  escriuano  estando  comiendo 
a  hazerle  esta  notificacion  y  diziendole  el  dicho  obispo  que 
boluiese  despues  no  quiso  sino  se  le  arrimo  desuergo^a- 
damente  para  irritarle  y  echando  la  mano  para  apartar 
de  si  al  escriuano  que  tenia  la  espada  derecha  casi  arri- 
mado  a  ella  topo  en  la  guarnicion  y  sin  querer  se  quedo 
con  ella  en  la  mano,  y  yendola  a  tener  el  escriuano  por  el 
corte  se  dio  vn  araflo  en  vn  dedo,  que  si  lo  ban  exagerado 


—  108  — 

mas  ha  sido  contra  toda  razon;  porque  el  obispo  no  al?o 
la  espada  y  luego  la  dexo  y  la  tomo  vn  clerigo  y  se  la 
boluio  al  escriuano,  yo  no  me  halle  presente  pero  esto  es 
assi  /  y  viendo  yo  desde  mi  posada  que  yuan  a  la  desilada 
corriendo  hazia  la  casa  del  Obispo  mas  de  treinta  solda- 
dos  no  se  conque  intento  /  sali  algo  de  priesa  y  me  les 
puse  delante  /  diziendo  que  es  esto  no  se  descomponga 
nadie  que  le  colgare  de  aquel  Rollo  senalando  al  que  esta 
en  la  plaga  desta  ciudad  /  y  entonces  se  detubieron  y  en 
effecto  todos  yuan  a  casa  del  dicho  obispo  o  tras  el  porque 
luego  se  recogio  a  San  francisco  desde  su  casa  que  estaua 
cerca  /  y  yo  f uy  y  con  alguna  colera  hize  retirar  las  postas 
que  le  tenian  puestas  y  halle  al  dicho  obispo  diciendo  al- 
gunas  palabras  contra  los  soldados  y  contra  quien  tan  mal 
los  gouernaua  /  dizen  que  juraron  algunos  que  quando 
me  les  opuse  empune  la  espada  /  no  fuera  delicto  hazerlo 
y  aun  castigar  a  alguno  con  ella  no  pudiendo  ser  menos, 
pero  en  realidad  de  verdad  no  alargue  el  baston  de  la  mano 
derecha  /  Destas  cosas  hacen  que  en  comparacion  de  las 
que  ellos  hazen  son  muy  veniales  /  lo  que  se  y  puedo  ase- 
gurar  a  Vuestra  Magestad  es  que  aunque  el  dicho  obispo 
viendo  la  deliberacion  de  los  soldados  y  opresion  grande 
que  de  dia  y  de  noche  le  ponian  cercandole  de  postas  sin 
poderlo  yo  remediar,  tubo  mucha  colera  con  ellos  y  con 
sus  oficiales  y  contra  quien  los  embiaua  agrauiandose  vni- 
camente  desta  fuer^a  con  no  poca  razon  que  en  todo  se 
porto  aqui  sagacissimamente,  haciendose  bien  querer  de 
todos,  honrando  a  la  gente  de  calidad  y  socorriendo  con 
mucha  caridad  a  los  pobres  /  y  con  hauer  tenido  algunos 
disgustos  con  los  canonigos  desta  santa  yglesia,  se  hubo 
con  ellos  tan  bien  que  dio  gran  gusto  a  esta  ciudad  en 
general  viendo  quan  el  contrario  hauia  sucedido  todo  de 
lo  que  dezian  convirtiendo  en  bien  lo  mucho  aspero  que 
esperauan  /  Todo  esto  he  dicho  para  que  se  entienda  que 
si  con  el  obispo  se  vso  esto  que  se  consider^  lo  que  se 
vsara  con  estos  pobres  vezinos,  sobre  quien  contra  Raxon 
y  lo  que  Vuestra  Magestad  manda  quiere  tener  mano, 
qiriera  Dios  que  llegue  el  nueuo  Gouernador  a  quien  Vues- 
tra Magestad  ha  hecho  merced  desta  pla^a  que  podra  ser 
que  estando  yo  fuera  della  cesen  estas  persecuciones  /  y 


-  109  - 

que  si  Vuestra  Magestad  quiere  que  no  sucedan  otras 
como  estas  cada  dia,  entre  los  Gouernadores  de  la  Haua- 
na  y  de  aqui  /  o  bien  se  sirua  de  mandar  tornar  a  incor- 
porar  estos  Gouiernos  en  vno,  o  hazer  este  sin  dependen- 
cia  ninguna  del  de  la  Hauana  que  al  aduertir  desto  sien- 
to  que  es  derecho  seruicio  de  Vuestra  Magestad  y  de  la 
venida  que  aora  hazen  estos  soldados  y  de  las  ordenes  que 
trayran  si  Uegan  antes  que  el  nueuo  Gouierno  no  se  lo  que 
sucedera  / 

Si  estos  nauios  vienen  abran  de  lleuar  el  cobre  que  hu- 
biere  fundido,  no  obstante  que  escriui  a  Vuestra  Mages- 
tad que  no  lo  daria  pues  ni  aun  esto  me  basto  para  es- 
cusar  esta  f uer<?a  y  via  de  hecho  /  que  no  sera  lo  que  yo 
quisiera  porque  este  ano  como  he  escrito,  ban  sido  los 
metales  pobres  y  se  me  cayo  vna  casa  de  fundicion  que 
tarde  cinco  meses  en  reedificarla  y  enfermedades  que  hubo 
muchas  /  ahora  se  ha  dado  en  vna  veta  buena  de  que  se 
sacara  mas  prouecho  aunque  las  labores  son  grandes  y  loa 
negros  que  las  hacen  pocos;  para  los  muchos  que  son  ne- 
cesarios  / 

Dios  guarde  a  Vuestra  Magestad  con  augmento  de 
Grandes  Reynos  y  seflorios  desta  ciudad  de  Sanctiago  de 
Cuba  a  diez  de  Mayo  de  1614. 

Francisco  Sanchez  de  Moya  (Rubricado). 

En  el  dorso  se  lee:  Numero  3. 

Cuba  —  a  Su  magestad  —  1614. 

Francisco  Sanchez  de  Moya  10  de  mayo. 

Vista  en  el  Consejo  a  21  de  Jullio  619. 

Lo  que  toca  al  cobre  se  lleue  a  la  Junta  de  guerra  (Ru- 
bricado), 


DOCUMENT  NO.  0.-MAY  12, 1S14. 


A.  G.  I.-54-1-33.-SIMANCAS.—  AUDIENCIA  DE  SANTO 

DOMINGO 

Cartas  y  expedients  de  tos  Cabildos  Seculares  de  Cuba  y  Habana,  vistos 
en  el  Consejo  desde  el  ano  de  1613-1700. 

EL  CABILDO  DE  LA  CIUDAD  DE  SANTIAGO  DE  CUBA  A  SU 
MAJESTAD 


Senor 

Entendiendo  que  seruiamos  a  Vuestra  Magestad 
quando  murio  el  Capitan  Joan  de  Villaverde  Vreta  Go- 
uernador que  f ue  desta  ciudad  /  y  por  nuestro  particular 
ynteres  /  por  la  quietud  que  nos  prOmetia  nuestra  pre- 
tension /  dimos  quenta  a  Vuestra  Magestad  y  a  la  Real 
Audiencia  de  Santo  Domingo  de  la  persona  del  Capitan 
francisco  Sanchez  de  Moya  y  de  sus  costumbres  y  modo 
pidiendole  por  Gouernador  /  y  todos  anduuimos  tan  erra- 
dos  como  el  tiempo  lo  ha  mostrado  no  por  defectos  que  en 
el  aya  ni  por  agrauios  que  aya  hecho  porque  antes  que 
Gouernase  y  de  presente  nos  ha  hecho  muy  buena  compa- 
nia  de  catorze  anos  a  esta  parte  y  a  muchos  mucho  bien  / 
sino  porque  no  sabemos  por  que  causas  aunque  no  dejan 
de  traslucirsenos,  el  Gouernador  de  la  hauana  Don  Gas- 
par  Ruyz  de  Pereda  /  (De  muy  amigo  que  le  era)  se  le  ha 
conuertido  en  enemigo  y  conocidamente  porque  reciba  dis 
gustos  y  desacreditarle  y  aun  para  obligarle  a  que  se  pre- 
oipite  ha  yntentado  algunas  cosas  bien  fuera  de  razon  com 
q  ;e  todos  somos  DOtablernr-Ttte  molestaJ  »s. 

Vna  dellas  fue  ympetrar  vna  cedula  de  Vuestra  Ma- 


—  112  — 

gestad  haciendo  relacioii  que  en  este  Gouierno  ay  Portu- 
gue^es  de  grueaos  tratos  y  estrangeros  y  que  hauian  ve- 
nido  a  este  puerto  Dos  nauios  de  negros  de  arribada  y  se 
auian  Vsurpado  los  derechos  de  Vuestra  Magestad  por 
medio  de  Manuel  francisco  que  seruia  a  Vuestra  Mages- 
tad  de  Theniente  de  Contador  en  esta  ciudad  haziendo 
relacion  que  tambien  es  Portugues  en  esto  la  verdad  es  que 
los  mas  Portugueses  que  ay  en  esta  ciudad  y  Dos  dellos 
con  el  Dote  de  sus  mugeres  tendran  a  quatro  mill  ducados 
de  hazienda  y  ninguno  es  cantioso  para  embiar  a  Espana 
Vn  solo  real  ni  lo  haze  para  que  della  le  traygan  hazienda 
para  grangear  /  a  Cartagena  embian  los  frutos  de  sus 
estancias  y  della  les  traen  ropa  para  su  vestir  y  alguna 
que  venden  para  tener  que  comer  y  no  llega  la  hazienda 
de  ninguno  los  demas  a  Dos  mill  ducados  en  Rayces  y  es- 
clauos  y  la  mayor  parte  dellos  son  antiguos  de  Diez  y 
ocho  Veinte,  y  quarenta  anos  Vnos  casados  otros  viudos 
y  otros  solteros  y  quando  lleguen  Dos  o  tres  a  tener  esta 
hazienda  no  son  mas  porque  los  otros  tienen  muy  poca 
que  con  trabajo  se  sustentan. 

Y  los  Dos  nauios  que  quieren  que  sean  de  arribada 
verdaderamente  no  lo  son  porque  vinieron  con  registro 
para  la  Nueua  Espafta  y  llegando  aqui  malparados  hizie- 
ron  escala  y  se  tomaron  dellos  algunos  para  la  fabrica  del 
cobre  de  Vuestra  Magestad  y  otros  se  repartieron  entre 
los  vezinos  desta  ciudad  y  lugares  de  su  distrito  como  cada 
vno  podia  comprar  que  fue  gran  causa  la  venida  destos 
nauios  para  que  la  fabrica  de  Vuestra  Magestad  se  ade- 
lantase  y  la  gente  desta  tierra  tuuiese  algun  remedio  por- 
que estauan  notablemente  pobres  y  necesitados  y  no  se 
hizo  en  esto  desseruicio  a  Vuestra  Magestad  pues  se  pa- 
garon  aqui  los  derechos  y  se  cobraron  y  entraron  en  la 
caxa  Real  de  Vuestra  Magestad  como  parece  por  certifi- 
caciones  que  se  embian  con  otros  autos  al  Real  Consejo 
de  las  Yndias. 

En  virtud  de  la  dicha  Cedula  nombro  vn  juez  que  embio 
a  esta  ciudad  con  vna  esquadra  de  treynta  y  cinco  solda- 
dos  para  que  no  recibiendole  for^assen  a  este  Cabildo  que 
lo  hiciesse  como  si  fuera  necesaria  fue^a  para  toda  la 
gente  que  vino  y  otros  quarenta  y  dos  soldados  que  embio 


-  113  - 

despues  con  diferentes  ordenes  no  fueron  poderosos  a  que 
este  cabildo  recibiese  al  dicho  Juez  para  mas  de  lo  que 
Vuestra  Magestad  mando  por  la  dicha  su  Real  Cedula  que 
se  hiciessen  las  averiguaciones  de  los  culpados  /  se  senten- 
eiase  y  se  otorgassen  las  apelaciones  para  el  Real  Consejo 
de  las  yndias  y  el  dicho  Gouernador  Don  Gaspar  en  su  co- 
mission  se  alargo  y  ordeno  que  los  culpables  fuessen  presos 
y  ellos  y  sus  bienes  y  sus  causas  fuesen  lleuados  a  la  Haua- 
na  y  porque  para  esto  postrero  no  fue  recebido  (que  hauien- 
dolo  remitido  a  la  dicha  Real  Audiencia  en  este  articulo 
approbo  nuestra  recepcion  y  conform andose  con  la  Cedula 
de  Vuestra  Magestad  mando  que  no  lleuasse  salaries  el 
juoz  y  sus  ministros)  hizo  causas  el  dicho  Juez  concra  to- 
dos  los  deste  Cabildo  y  auiso  al  dicho  Don  Gaspar  que  para 
quando  tuuiese  el  concluydas  las  causas  viniesen  nauios  con 
jnfanteria  por  cobre  porque  entonces  nos  prenderia  y  nos 
iieuarian  /  negocio  que  admira  y  espanta  /  y  claro  qae  si 
aguardamos  esto  quedaremos  todos  destruydos  para  toda 
nuestra  vida  /  ya  tenemos  nuevas  ciertas  que  salieron  Dos 
nauios  de  la  Hauana  a  Diez  deste  con  cien  soldados  para 
esto  con  color  de  que  vienen  a  recorrer  la  Costa. 

Grandes  tribulaciones  ha  pasado  esta  ciudad  con  estaa 
cosas  y  con  ver  aqui  tanta  ynfanteria  y  oprimido  y  aun 
afflixido  a  nuestro  obispo  poniendolt  postas  de  dia  y  de 
noche  para  que  no  se  huyese  y  embiando  Juez  nombrado 
que  hiciesse  autos  con  el  y  le  forcjase  que  embiase  absolu- 
cion  al  dicho  Don  Gaspar  /  diciendo  publicamente  por 
estas  calles  los  soldados  que  si  no  lo  hazia  le  auian  de 
lleuar  preso  de  que  resulto  hauer  aqui  tambien  entre- 
dicho  y  otras  muchas  circunstancias  bien  trabajosas  que 
mandandolo  Vuestra  Magestad  se  aueriguaran. 

Todo  esto  y  el  incendio  que  aora  vn  afto  sucedio  en  esta 
ciudad  en  que  perdieron  muchas  per  son  as  sus  haziendas 
y  quedaron  muy  pobres  que  parece  que  en  aquel  tiempo 
proueyo  Dios  con  el  socorro  del  dicho  Capitan  francisco 
Sanchez  de  Moya  que  con  sus  esclauos  y  otras  cosas  fue 
socorriendo  a  muchos  y  con  mill  y  quinientos  ducados  que 
ordeno  se  prestasen  de  la  caxa  Real  de  Vuestra  Magestad 
y  se  repartiesen  con  fia^as  seguras  por  dos  aftos  se  han 


—  '114  - 

ydo  reedificando  casas  mejores  niucho  que  las  pasadas  y 
en  mejor  orden  /  necesidad  tenemos  y  muy  grande  de  la 
Heal  mano  de  Vuestra  Magestad  para  defendernos  de  la 
del  dicho  gouernador  Don  Gaspar  y  de  los  que  les  suce- 
dieren:  si  an  de  ser  tan  rigurosos  como  el  /  por  Reuerencia 
de  Dios  suplicamos  a  Vuestra  Magestad  nos  la  de  ponien- 
v  iola  en  la  breue  remedio  destas  cosas  y  afixandolo  para 
que  cesen  adelante  y  que  todos  los  Portugueses  que  aqui 
estan  avecindados  no  sean  molestados  ni  expelidos  de  aqui 
porque  demas  de  que  es  gente  de  buen  trato  y  muy  onrroso 
quedaria  esto  muy  solo  y  con  necesidad  de  que  Vuestra 
Magestad  poblase  de  nueuo  porque  de  estos  dependen  mu- 
ohos  hijos  nietos  y  otros  Parientes  pobres  a  quien  abri- 
;^an  y  iauorecen  los  que  tienen  con  que  /  Dios  Guarde  a 
Vuestra  Magestad  con  aumento  de  muy  grandes  Reynos 
y  senorios  /  de  Santiago  de  Cuba  a  Doze  de  Mayo  1614 
afios. 

Humilde  Vassallo  de  Vuestra  Magestad. 

El  Cabildo  de  la  Ciudad  de  Santiago  de  Cuba. 

Andres  de  chinchilla.  —  Don  francisco  Gonzalez  de 
Moya  (Rubricado). 

Manuel  entuie  ( ?) — gabriel  de  santistevan. — fernando 
de  espmosa. — Juan  de  fromesta  Scriuano  Publico.  (Ru- 
bricados). 

En  el  dor  so  se  lee:  Al  Rey  Nuestro  Senor  —  En  manos 
de  Juan  Ruyz  de  Contreras  su  Secretario  de  las  Yndias. 

Cuba  -  -  a  Su  magestad  —  1614. 

El  Cauildo  12  de  mayo. 

Vista  en  el  Consejo  a  21  de  Jullio  614. 

No  ay  que  responder  (Rubricado). 


DOCUMENT.  NO  it.— 1617-H18. 


A.  G.  I.— 54-1-33.-SIMANCAS.-SECULAR.— AUDIENCIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cartas  y  expedientes  de  los  Gabitdos  Seculares  de  Cuba  y  Habana,  oisto* 
en  el  Consejo  desde  el  ano  de  1613-1700. 

LA  QUOAD  DE  SANTIAGO  DE  CUBA  Y  LA  YILLA  DE  BAYAMO 
Y  OTROSLUGARES  A  SUMAJESTAD,  ETC.,  ETC. 


Sefior 

JPI 

La  ciudad  de  Santiago  de  Cuba  Villa  de  Vayamo  y 
las  demas  ciudades  Villas  y  lugares  de  sus  districtos  y  de 

la  dicha  ysla  Dizen  (1)  que 

Cuba  Cabildo  Secular.  auiendo  supplicado  a  Vues- 

tra  Magestad  For  su  parte  se 

les  hiziese  merced  de  mandarles  prorrogar  la  hecha  POP 
cedula  de  treinta  de  Septiembre  de  el  ano  de  mill  y  qui- 
nientos  y  ochenta  y  seis  de  que  todos  los  vezinos  y  morado- 
res  de  aquella  ysla  que  lleuasen  o  inbiasen  a  vender  a  las 
Provincias  de  tierra  firme,  Cartagena  Santa  Marta  nueuo 
Reyno  de  granada,  Bene^uela  Cauo  de  la  Vela,  hisla  espa- 
nola,  San  Juan  de  puerto  Rico,  y  a  las  otras  hislas  y  Pro- 
uincias  de  las  indias  de  los  frutos  y  cossas  de  su  tierra 
labranza  y  crianza  no  pagasen  de  derechos  de  almojari- 
ffazgo  Por  otros  diez  aftos  mas  se  mando  que  informase  el 
Gouernador  de  la  dicha  hisla  de  cuba  el  qual  a  inform  ado. 
Ansi  mismo  auiendo  suplicado  a  Vuestra  Magestad  se 


(1)     This  is  an  attorney's  summary  of  their  petitions  as  laid  before  the 
Council  for  Indies. 


—  116  - 

les  hiziese  merced  de  prorrogar  por  otros  diez  afios  la 
hecha  por  cedula  de  veinte  y  seis  de  agosto  del  ailo  pa- 
sado  de  quinientos  y  setenta  y  nueue  de  la  mitad  de  las  con- 
denaciones  que  en  ellas  se  hiciesen  y  aplicasen  para  Vue»- 
tra  Real  Camara  y  fisco  se  mando  que  informase  el  dicha 
Gouernador  el  qual  lo  ha  hecho. 

Y  auiendose  suplicado  ahsi  mismo  de  parte  de  la  dicha 
villa  del  Vayamo  se  les  hiciese  merced  de  mandar  que  de 
las  minas  del  cobre  del  prado  se  diese  a  cada  dueno  de  in- 
genio  Doze  quintales  de  cobre  para  hazer  los  fondos  de  las 
calderas  de  los  dichos  ingenios  al  precio  a  como  esta  y 
sale  a  Vuestra  Magestad  en  las  dichas  minas  se  manat* 
que  informase  el  dicho  gouernador  el  qual  inform  a  sobre 
esto  y  lo  demas  de  arriua  en  virtud  de  tres  cedulas  que 
Para  ello  se  despacharon  todas  Por  el  afio  Pasado  de 
seiscientos  y  onze  y  porque  las  necesidades  y  causas  y  efec- 
tos  Para  que  lo  suplica  son  mas  vrgentes  y  necesarios  cada 
riia  como  todo  const  a  del  testimonio  que  pressente  supplica 
a  Vuestra  Magestad  sea  seruido  hazerles  la  merced  que 
tienen  suplicado  —  Y  porque  la  dicha  ciudad  de  Cuba 
caueza  y  districto  donde  esta  la  yglesia  Catedral  esta  muy 
necesitada  de  carcel  Prisiones  y  Casas  de  Cauildos  y  las 
penas  de  camara  son  tarn  pocas  que  en  tres  afios  no  an 
entrado  mas  de  ciento  y  setenta  y  dos  Reales  en  el  arca> 
dellas. — Suplica  a  Vuestra  Magestad  sea  seruido  de  ha- 
zerle  merced  de  las  dichas  penas  de  Camara  enteramente 
por  diez  afios  con  lo  qual  y  con  lo  que  los  vezinos  se 
ayudaran  se  remediara  esta  necesidad,  en  que  reciuiran 
merced. 

El  qonsejo  (1).  —  La  merced  que  se  le  hizo  de  que  no- 
se pagasen  derechos  de  lo  que  lleuasen  a  uender  a  las  par- 
tes  refferidas  se  les  prorroga  por  seis  afios  mas  /  y  las 
penas  de  camara  se  les  conceden  por  seis  afios  para  que  la- 
bren  carceles  y  lo  que  hubieren  menester  /  y  deseles  el  co- 
bre que  hubieren  menester  para  el  effecto  que  lo  piden 
pagandolo  al  precio  a  que  su  magestad  le  cuesta  en  ma- 
drid  a  20  de  Junio  de  1618  afios. 

El  doctor  Salzedo  de  cuerva  (Rubricado). 

(1)    The  courci''s  decisions  on  tie  petitiors. 

• 


-  117  - 

En  el  dorso  se  lee:  La  ciudad  de  Santiago  de  Cuba 
Villa  del  Vayamo  y  las  demas  de  la  isla  de  Cuba. 
Secretario  Contreras.  (Hay  una  rubrica). 
Relator  —  Salcedo. 


Este  es  vn  traslado  bien  y  fielmente  sacado  de  tres  ze- 
•dulas  Reales  firmadas  del  Rey  nuestro  senor  y  ref rendadas 
de  Juan  rruis  de  contreras  su  secretario  su  fecha  de  la 
vna  en  madrid  a  veinte  y  quatro  de  hebrero  del  afio  pa- 
sado  de  mill  y  seiscientos  y  honze  aiios  (1)  y  las  otras  dos 
su  fecha  en  madrid  a  treinta  de  marzo  del  dicho  ano  todas 
ellas  dirigidas  a  el  gouernador  Juan  de  villaverde  y  los 
-demas  que  lo  fueren  deste  gobierno  de  Santiago  de  Cuba 
que  su  berdadero  tenor  dellas  vna  en  pos  de  otra  es  como 
se  siguen. 

Zedula  Real. — El  Rey — Juan  de  billaberde  mi  gouer- 
nador y  capitan  a  guerra  de  la  ciudad  de  Santiago  de  cuba 
y  lugares  de  su  distrito  o  a  la  persona  a  cuyo  cargo  fuere 
el  gouierno  della  por  parte  de  la  billa  del  bayamo  de  esa 
tierra  se  me  a  hecho  rrelacion  que  en  algunos  yngenios 
<jiie  ay  en  ella  y  su  termino  se  dexa  de  labrar  mucha  can- 
tidad  de  azucar  por  falta  de  no  tener  cobre  para  hazer 
los  fondos  de  las  calderas  dellos  y  los  vezinos  no  pueden 
acudir  a  la  dicha  labor  por  no  tener  caudal  para  lleuar 
destos  rreynos  las  calderas  y  fondos  nezesarios  por  ser 
muy  caros  y  los  fletes  y  costas  muchos  suplicandome 
atento  a  ello  les  hiziese  merced  de  mandar  que  de  las  minas 
del  cobre  del  prado  que  estan  a  cargo  del  Capitan  fran- 
cisco  Sanchez  de  moya  se  diese  a  cada  dueno  de  yngeriio 
doze  quintales  de  cobre  para  el  dicho  efecto  a  el  precio  a 
como  esta  y  me  sale  a  mi  en  las  dichas  minas  y  porque 
q  niero  sauer  quantos  yngenios  y  yngenieros  ay  en  la  dicha 
uilla  y  su  termino  y  el  cobre  que  abra  menester  cada  vno 
para  el  dicho  efecto  y  lo  que  bale  cada  quintal  en  la  for- 
ma que  lo  piden  y  a  como  se  a  bendido  y  bende  en  esa  ysla 
y  si  han  hecho  diligencia  en  la  hauana  para  que  se  lo  den 
pagandolo  y  si  tiene  incombiniente  el  concederles  lo  que 
piden  qua!  y  por  que  causa  y  la  comodidad  que  tendran 


(1}    A.  ^e  !.,  139-4-7,  II,  p.  10,  cedJi,  Feb.  24,  1611. 


-  118  - 

los  vezinos  para  pagar  lo  que  se  les  bendiere  /  os  mando 
me  ymbieis  Razon  de  todo  lo  sobre  dicho  y  de  lo  demas  que 
acerca  dello  se  os  /  ofreziere  con  vuestro  parecer  dirigida 
a  mi  rreal  consejo  de  las  yndias  para  que  en  el  bista 
prouea  lo  que  combenga  fecha  en  madrid  a  veinte  y  qua- 
tro  de  hebrero  de  mill  y  seiscientos  y  honze  anos  —  yo  el 
rrey  —  por  mandado  del  rrey  nuestro  senor  Juan  rruis. 
de  contreras. 

Zedula  Real  (1).  —  El  Rey  —  Juan  de  billaberde  mi 
gouernador  y  capitan  a  guerra  de  la  ciudad  de  Santiago 
de  Cuba  y  lugares  de  su  distrito  /  o  a  la  persona  /  a  cuyo 
cargo  fuere  el  gouierno  della  por  cedula  fecha  en  veinte 
y  seis  de  agosto  del  ano  pasado  de  setenta  y  nueue  hize 
merced  a  las  ciudades  billas  y  lugares  de  esa  ysla  por  tiem- 
po  de  seis  anos  de  la  mitad  de  las  condenaciones  que  en 
ellas  se  hiziesen  y  aplicasen  para  mi  camara  y  fisco  para 
obras  publicas  e  aora  por  parte  de  esa  ciudad  y  los  lugares 
de  su  distrito  se  me  ha  hecho  rrelacion  que  el  dicho  tiein- 
po  es  cumplido  y  que  su  necesidad  es  grande  y  no  tienen 
con  <]ue  acudir  a  lo  que  se  les  ofrece  y  es  necesario  para  su 
ornato  y  bien  publico  suplicandome  atento  a  ello  les  man- 
dase  prorrogar  el  dicho  tiempo  por  diez  afios  mas  y  por- 
que  quiero  sauer  que  propios  tiene  la  ciudad  billa  y  pueblos 
de  ese  distrito  y  que  obras  y  cosas  se  les  ofrecen  y  si  son 
nezesarias  y  lo  que  cada  ano  podran  baler  las  dichas  penas 
de  camara  y  en  que  se  combirtio  la  merced  que  les  hizo  por 
la  dicha  cedula  de  la  mitad  dellas  y  si  se  tomo  la  quenta 
dello  y  por  quien  y  si  es  justo  prorrogarsela  /  o  se  puede 
escusar  y  en  caso  que  no  por  que  tiempo  sera  bien  conze- 
derselo  y  Para  que  efetos  /  os  mando  me  imbieys  muy 
Particular  Relacion  de  lo  sobre  dicho  y  de  lo  demas  que 
azerca  de  ello  se  ofreciere  con  vuestro  parezer  dirigido  a 
mi  rreal  consejo  de  las  yndias  para  que  en  el  bisto  se 
probea  lo  que  combenga  fecha  en  madrid  a  treinta  de  mar- 
zo  de  mill  y  seiscientos  y  honze  afios  —  Yo  el  Rey  —  por 
mandate  del  Rey  nuestro  senor  Juan  Ruiz  de  contreras. 

Zedula  Real  (2)  .—El  Rey  —  Juan  de  billaberde  mi  go- 


'!)    A.  da  I.,  139  4  7,  II,  p.  43  r..  *Mul*.  March  30,  1611. 
(2)    A.  da  I.,  139  4  1,  H,  p.  12,  c  >d  Ja,  March  30, 1611. 


uernador  y  Capitan  a  Guerra  de  la  ciudad  de  Santiago  de 
Cuba  y  lugares  de  su  distrito  /  o  a  la  persona  a  cuyo  cargo 
fuere  el  gobierno  della  por  zedula  fecha  en  treinta  de  sep- 
tiembre  del  aflo  pasado  de  quinientos  y  ochenta  y  seis 
hize  merced  de  que  todo  lo  que  los  vezinos  y  moradores  de 
esa  ysla  lleuasen  o  ymbiasen  a  bender  a  las  prouincias  do 
tierra  firme  cartagena  Santa  marta  nuebo  rreyno  de  gra- 
nada  Venezuela  cauo  de  la  bela  yslas  espanola  San  Juar> 
de  Puerto  rrico  y  a  las  otras  yslas  y  prouincias  de  las 
yndias  de  las  cosas  de  su  labranza  y  crianza  no  pagasen 
derechos  de  almojarifaego  e  aora  por  parte  de  esa  ciudad 
de  Santiago,  se  me  ha  hecho  Relacion  que  el  dicho  tiem- 
po  es  cumplido  y  que  para  que  los  vezinos  della  se  a,nimen 
a  cultibar  la  tierra  y  beneficiarla  y  su  poblacion  y  conser- 
bacion  fuese  en  aumento  combernia  se  le  prorrogase  la 
dicha  merced  por  diez  anos  mas  pues  lo  mismo  se  auia 
concedido  a  las  demas  yslas  zircumbecinas  suplicandome 
lo  mandase  probeer  ansi  y  porque  quiero  sauer  lo  que  en 
esto  ay  y  combiene  proueer  y  si  tiene  yncombiniente  el 
conzederles  lo  que  piden  qual  y  por  que  causa  y  en  caso 
que  no  por  que  tiempo  sera  bien  prorrogarles  la  dicha 
merced  /  os  mando  me  imbieys  Razon  de  lo  sobre  dicho  y 
de  lo  demas  que  acerca  dello  se  os  ofreciere  con  vuestro 
parezer  dirigido  a  mi  rreal  consejo  de  las  yiidias  para  que 
en  el  bisto  se  probea  lo  que  combenga  ffecha  en  madrid  a 
treynta  de  mar^o  de  mill  y  seiscientos  y  honze  anos  yo  el 
Rey  por  mandado  del  rrey  nuestro  seflor  Juan  rruiz  de 
contreras. 

Concuerda  con  las  dichas  tres  cedillas  reales  origina- 
tes que  bolui  al  senor  gouernador  Juan  garcia  de  nabia 
y  castrillon  y  fueron  presentes  a  las  ber  corregir  y  conser- 
tar  Pedro  Crespo  y  yPolito  de  fromesta  e  Por  ende  fize  mi 
signo  tal. 

(Hay  un  signo). 

En  testimonio  de  verdad. 

Juan  de  fromesta  Scriuano  Publico  (Rubricado). 

gratis. 


Por  cedula  Real  de  Vuestra  Alteza  firmada  de 


—  12Q  — 

tra  Real  mano  su  fecha  en  inadrid  a  treinta  de  mar9<> 
de  1611  anos  Refrendada  de  Juan  Ruiz  de  contreras 
Vuestro  secretario  se  me  manda  informe  y  de  mi  parecer 
sobre  si  combendra  hacer  merced  y  prorrogar  la  que  ha 
£echo  a  la  ciudad  de  sanctiago  de  Cuba  Villa  del  bayamo 
y  demas  lugares  de  su  partido  de  la  mitad  de  las  condena- 
ciones  y  penas  que  se  aplican  para  vuestra  Real  carnara 
por  tieinpo  de  seis  anos  para  obras  publicas  el  qual  tiernpo 
es  ya  curnplido  y  que  propios  tiene  cada  ciudad  villa  o  lu- 
gar  deste  districto  y  que  obras  o  cosas  son  necesarias  y  se 
3e  ofresen  y  lo  que  cada  ailo  podran  baler  las  dichas  penas 
<Je  camara  que  la  dicha  Real  cedula  contiene. 

Y  cumpliendo  con  lo  que  Vuestra  Alteza  me  inanda 
Por  dicha  Real  cedula  digo  seilor  que  no  me  consta  ni  e 
liallado  por  la  Recidencia  que  e  tornado  y  Visita  que 
e  fecho  despues  que  vine  a  este  gouierno  en  los  lu- 
gares de  su  distrito  que  ninguno  tenga  propios  ni 
itentas  ni  dispusicion  para  poder  gastar  en  ningu- 
na  obra  publica  mas  de  tan  solamente  treynta  ducados  que 
se  premite  por  vuestras  Reales  hordena^as  se  Reparten  en 
cada  vn  ano  entre  los  vezinos  para  los  reparos  de  las  calles 
y  caminos  que  estos  por  ser  montanas  muy  grandes  losr 
uientos  y  tormentas  y  lluuias  los  deRiban  y  ciegan  y 
echan  a  perder  los  pasos  de  los  rrios  y  cerros  que  no  se 
pueden  andar  y  es  necesario  Recorrerlos  tres  y  quatro 
beses  cada  ano  y  algunos  no  poderce  Reparar  con  la 
deRama  y  obliga  a  los  vezinos  a  hacer  lo  personalmente 
por  ser  inucha  su  pobrega  y  no  suficiente  el  Repartimien- 
to  demas  de  lo  qual  tambien  ay  las  carceles  Reales  y  pu- 
blicas hechas  de  madera  que  por  cerlo  duran  poco  y  tienen 
necesidad  de  reparos  y  muchas  ueces  por  no  poder  se  caen 
y  es  fuersa  hacerlas  de  nueuo  y  esto  es  en  todos  los  lugares 
deste  gouierno  y  quando  yo  bine  a  el  halle  las  dichas  car- 
celes sin  que  en  ellas  se  pudiese  tener  custodia  de  presos 
iui  por  lo  dicho  como  por  no  tener  priciones  ni  hierros 
para  poder  asegurar  los  deliquentes  y  es  necesario  quando 
alguno  ay  de  calidad  afligir  a  los  vecinos  para  que  los 
guarden  hasta  que  sean  castigados  de  sus  culpas  y  esto 
a  costa  de  los  mismos  vecinos  por  que  no  se  les  paga  su 
trauajo  y  ocnpacion  y  quando  se  ha.ce  esto  se  hnien  y 


—  121  — 

ausenian  los  delinquentes  sin  castigo  de  sus  culpas  ques 
de  muy  grande  incombenieiite  para  asentar  ei  riespeto  y 
tern  or  de  la  justicia  para  que  biban  los  ba9aiios  de  Vues- 
tra  Alteza  en  quietud  y  no  ay  propios  ni  Rentas  en  los  di 
chos  lugares  para  poderlo  hacer  de  que  se  causan  muy 
grandes  mconbinientes  y  en  quanto  a  las  penas  de  camara 
que  vuestra  alteza  hizo  merced  a  la  ciudad  de  Santiago  no 
parecen  autos  ni  Razon  de  lo  que  montaron  las  penas  de 
camara  de  que  se  le  hizo  merced  ni  en  que  se  consumieron 
porque  la  quenta  que  pudo  hauer  de  esto  con  muchos  p«t- 
peles  de  los  oficios  de  escribanos  y  de  las  contadurias  con 
otras  inuchas  cossas  y  haciendas  de  vecinos  los  tomo  y 
quemo  el  enemigo  en  tres  beses  que  saqueo  la  ciudad  y 
otros  incendios  que  ha  tenido  con  que  se  a  abrasado  toda 
por  la  mayor  parte  de  manera  que  no  a  quedado  claridad 
<iellas  porque  an  sucedido  despues  que  Vuestra  Alteza  le 
hiso  la  merced  ni  e  podido  aicansar  a  saber  mas  de  que 
por  tradicion  de  los  vecinos  antiguos  e  tenido  noticia  que 
se  conbirtio  y  gastaba  en  los  reparos  de  las  trincheras  y 
baluartes  del  puerto  y  en  Poluora  y  municiones  que  se 
compraban  para  la  defensa  y  en  artilleria  y  curenas  que 
anci  inismo  llebaron  los  enemigos. 

Y  en  quanto  a  lo  que  pueden  baler  o  montar  las  dichas 
penas  de  camara  en  cada  vn  ano  por  lo  que  de  presente 
se  colige  y  puede  colegir  de  las  quentas  de  lo  que  se  hase 
<cargo  a  vuestros  oficiales  Reales  deste  distrito  y  por  los 
prosesos  de  condenaciones  de  camara  podra  montar  un 
ano  con  otro  a  Ra9on  de  a  ceiscientos  cetecientos  Reales 
y  esto  menos  en  esta  ciudad  de  Santiago  de  Cuba  por  cer 
de  poca  becindad  y  la  gente  pobre  y  los  delitos  faciles  a 
que  se  tiene  concideracion  mediante  lo  qual  para  Reme- 
dio  y  rreparo  de  las  dichas  obras  artilleria  y  municiones 
trincheras  y  baluartes  y  belas  del  morro  y  entrada  del 
puerto  carceles  y  prisiones  y  abrir  caminos  tienen  nece- 
cidad  de  que  Vuestra  alteza  les  haga  merced  de  prorrogar 
la  merced  por  tiempo  de  doce  aftos  de  las  dichas  condena- 
ciones de  penas  de  camara  para  ayuda  de  las  dichas  ne- 
cesidades  Por  no  auer  de  donde  se  suplan  y  Remedien  y 
esto  sera  muy  combiniente  a  Vuestro  Real  seruicio  y  de- 
fensa desta  dicha  tierra  y  execucion  de  Vuestra  Real  jus- 


-  122  — 

ticia  y  anparo  conserbacion  de  vuestros  ba9allos  de  qnien 
Vuestra  Alteza  sera  mas  bien  seruido. 

Joan  garcia  nauia  y  Castrillon. — Juan  de  fromesta 
Scriuano  (Rubrieados) . 

Por  cedula  de  Vuestra  Alteza  y  firmado  de  Vuestra 
Real  nombre  en  madrid  a  veinte  y  quatro  de  febrero  de 
mill  y  seiscientos  y  once  anos  Refrendada  de  Juan  Ruys. 
de  Contreras  Vuestro  Secretario  se  me  manda  ynforme 
con  ini  parecer  quantos  yngenios  ay  en  la  villa  del  bayamo 
y  su  termino  y  el  cobre  que  abra  menester  cada  vno  para 
los  fondos  y  calderas  Para  el  seruicio  dellos  y  lo  demas 
contenido  en  la  dicha  cedula  y  auiendorne  ynformado  de 
los  dichos  yngenios  y  de  su  modo  de  labor  y  vistolo  por 
vista  de  ojos  y  de  lo  demas  de  su  necesidad  digo  senor 
que  en  esta  uilla  ay  al  presente  ocho  yngenios  cuyos  due- 
fios  yran  aba  jo  declarados  los  quales  por  ser  la  tier  r  a 
pobre  y  auerlos  comensado  con  poco  pucible  sin  embargo 
de  que  ay  muy  grandes  Riberas  y  lomas  y  herederos  de 
agua  para  mayores  maquinas  y  Ruedas  por  la  dicha  ne- 
cesidad. Por  la  mucha   necesidad   y  Para  comensar  an 
ynbentado  vnos  yngenios  pequenos    de    tres    masas  que 
llaman  trapiches  que  cada  yngenio  destos  se  muele  con 
vn  caballo  y  algunos  de  los  dichos  duefios  tienen  dos  y  tres 
destos  trapeches   y  son    capases    si    andan    abiados    de 
esclauos  y  cobres  de  hacerse  en  cada  vno  ochocientas  o  mil 
arrobas  de  azucar  y  cada  vno  tiene  necesidad  y  a  menes- 
ter quatro  calderas  en  que  quepan  a  quatro   ocho   doce 
dies  y  seis  aRobas  y  estas  ciendo  hechas  de  cobre  batida 
sera  suficiente  cosa  los  dichos  doce  quintales  porque  ha- 
biendo  de  ser  basos  baciados  sera  menester  mucha  ma? 
cantidad  porque  han  de  ser  mas  gruesos  que  los  batidos 
y  Por  la  Relacion  que  tengo  Por  aberme  ynformado  no 
se  podran  hacer  estos  quatro  basos  o  calderas  menos  de 
veinte  y  sinco  quintales.  este  cobre  sirbiendose  Vuestra 
Alteza  se  podra  dar  de  Vuestras  minas   del    prado  del 
cargo  del  capitan  francisco  sanchez  de  moya  que  por  lo 
que  aca  se  pratica  aunque  no  se  a  hecho  liquidacion  sierta 
podra  salir  cada  quintal  a  Vuestra  Alteza  a  menos  de  dies 
pesos  quintal,  con  lo  qua^  se  fomentara  y  esforsara  esta 


-  123  — 

x 

labor  y  fabrica  de  yngenios  y  se  aumentara  en  grande 
cantidad  los  frutos  e  yran  en  muy  grande  acrescenta- 
miento  Vuestros  Reales  derechos  y  los  diesmos  y  como 
pe  a  visto  de  pocos  anos  a  esta  parte  despues  que  se  labra 
y  cultiba  en  dicho  asucar  y  se  animaran  otros  muchos  ve- 
cinos  y  esta  tierra  se  enoblecera  con  otros  tratos  y  gran- 
gerias  que  resnltara  todo  en  seruicio  de  Vuestra  Alteza 
porque  de  otra  manera  no  se  pueden  abiar  por  ser  muy 
caros  y  costosos  los  cobres  traydos  de  espana  por  los  mu- 
chos fletes  y  embarago  que  hacen  en  las  naos  y  les  hara 
Vuestra  Alteza  muy  gran  merced  en  ello  y  cada  vecino 
senor  de  yngenio  podra  pagar  a  Vuestra  Alteza  con  mui 
gran  comodidad  quatro  pagas  dos  o  tres  anos  por  sus  ter- 
cios  Respeto  de  que  a  de  ser  mayor  costa  la  que  an  de  tener 
en  labrar  los  dichos  basos  en  pagar  a  los  artifices  y  desto 
daran  siguridad  con  fiansas  mediante  lo  qual  y  ser  esta  tie- 
rra la  mejor  que  se  pueda  pensar  mas  fecunda  f rutifera  en 
materia  de  canas  de  asucar  porque  en  ninguna  parte  de 
las  que  estan  descubiertas  dura  la  planta  de  canas  ni  es 
de  prouecho  para  mas  de  quatro  anos  a  donde  mas  y  en 
esta  tierra  y  gouierno  no  porque  dura  vna  planta  y  da 
prouecho  mas  de  quarenta  anos  y  dan  tan  buen  fruto  en 
lo  vltimo  como  en  el  primero  y  medio  y  teniendo  coneide- 
racion  a  esto  y  al  mui  grande  acrecentamiento  de  que  aqui 
a  de  Resultar  a  toda  la  tierra  y  basallos  de  Vuestra  Alte- 
za pues  todo  a  de  ser  de  vuestro  Real  seruicio  Podra- 
seles  hacer  la  dicha  merced  Porque  no  me  parece  que 
dello  aya  ningun  ynconbiniente  a  lo  menos  para  lo  que 
toca  a  los  doce  quintales  por  yngenio  y  este  es  mi  parecer . 
Duenos  de  yngenios  del  bayamo. 

Ysauel  de  gueuara  dos  trapiches 2. 

Clemente  de  agramonte  dos  trapiches.   ...     2. 

Jacome  del  milanes  vn  trapiche  1. 

El  Capitan  barahona  vn  trapiche 1. 

El  Capitan  Manuel  tejeda  un  trapiche  ...     1. 

El  Capitan  Alonso  Cortes  dos  yngenios...     2. 

francisca  de  lugo  biuda  vn  yngenio  1. 

Pedrc  de  torres  vn  yngenio 1. 

Son  por  todos  honze  yngenios 11. 


-  124  - 

Joan  garcia  nauia   y  Castrillon. — Juan   de  fromesta 
;8criuano.  (Rubricados). 

For  cedula  Real  de  Vuestra  Alteza  firmada  de  Vues- 
tra Real  mano  y  Refrendada  de  Juan  Ruiz  de  Contreras 
Vuestro  Secretario  su  fecha  en  madrid  a  treinta  de  mayo 
de  1611  anos  ganada  a  pedimiento  de  los  vecinos  deste 
gouierno  para  que  se  les  hiciese  merced  de  prorrogar  la 
que  Vuestra  Alteza  les  hizo  de  que  no  pagacen  derechos 
de  almojarifazgo  ni  otros  algunos  de  los  que  los  vecinos 
y  moradores  de  la  ciudad  de  Santiago  de  cuba  y  demas 
lugares  deste  gouierno  lleban  a  bender   a    la   ciudad  de 
cartagena  y  a  los  otros  puertos  y  probineias  y  costas  de 
los  rreynos  de  tierra  firme  e  yslas  de  barlouento  por  tiem- 
po  de  dies  anos  como  se  abia  concedido  a  las  demas  yslas 
cireunbecinas  atento  que  se  les  auia  pasado  el  termino 
porque  se  les  hizo  la  dicha  merced  se  me  manda  ynforme 
con  mi  parecer  A  Vuestra   Alteza  lo   que  en  esto  ai   y 
conviene  y  si  tiene  ynconbiniente  como  se  contiene  en  la 
dicha  Real  cedula  y  cumpliendo  lo  que  por  ella  Vuestra 
Alteza  me  manda  Digo  senor  que  por  lo   que  e   visto   y 
oonciderado  desde  que  estoi  ciruiendo  a  Vuestra  Alteza 
en  este  gouierno  e  entendido  que  los  vecinos  de  los  luga- 
res del  son  mui  pobres  por  la  mayor  parte  y  que  los  fru- 
tos  que  cogen  balen  en  el  muy  poco  y  a  bajos  precios  y 
esto  a  trueque  de  mercadurias  y  a  mui  subidos  precios 
por  lo  qual  les  es  muy  necesario  sacarlos  y  traginarlos 
y  enbiarlos  a  las  dichas  partes  Por  salir  dellos  aunque 
tambien  tienen  poco  balor  de  cuyo  Procedido  Pagan  de- 
rechos que  despues  de  pagados  algunas  veces  escassamen- 
te  sacan  su  principal  sigun  beo  se  que j  an  dello  muchas 
veces  sin  otras  costas  gastos  y  fletes  que  pagan  de  los  di- 
chos  frutos  que  les  hace  mucha  falta  para  su  sustento  y 
de  sus  familias  y  hijos  y  les  es  forzoso  benderlos  en  su 
besindad  Por  los  precios  que  les  quieren  dar  con  que  tam- 
poco  Remedian  sus  necesidades  y  ciempre  estan  con  ellas 
y  los  lugares  no  ban  en  aumento  antes  en  diminucion 
<}ue  no  pueden  prebaleser  ni  sustentarse  y  se$a  el  comer- 
cio  y  contratacion  Respeto  de  los  muchos  derechos  que 
pagan  por  el  poco  prouecho  que  tienen  de  sus  labransas 


-  126  - 

y  grangerias  y  dejan  de  labrar  y  cultibar  y  beneficiar  las- 
tierras  y  minas  y  se  disminuyen  los  diesmos  y  otras  utili- 
dades  que  se  podrian  seguir  a  Vuestra  Alteza  por  lo  qual 
me  parece  no  ay  ynconbiniente  para  que  sirbiendoce 
Vuestra  Alteza  se  les  deje  de  hacer  merced  y  Prorrogar 
a  los  vecinos  deste  gouierno  Por  el  dicho  tiempo  la  dicha 
merced  antes  se  les  hara  muy  sefialada  y  con  ella  se  ani- 
maran  todos  a  labrar  y  cultibar  las  tierras  y  minas  y 
otras  grangerias  en  que  Vuestra  Alteza  sera  seruido  y 
Vuestros  Reales  derechos  aumentados  y  los  diesmos  lo 
propio  y  todas  las  tierras  yran  en  mucho  aumento  /  y 
esto  es  lo  que  siento  cerca  de  lo  que  Vuestra  Alteza  me 
manda  le  ynforme  por  Vuestras  Reales  cedillas. 

Joan  garcia  nauia  y  Castrillon. — Juan  de  fromesta 
Scriuano.  (Rubricados). 

En  el  dorso  se  lee:  informa  el  gouernador  a  tres  ce- 
dulas. 


DOCUMENT  NO.  11. -JUNE  15,  W19. 


A.  G.  I.—  54-1-16.— SIMANCAS. -SECULAR.  — AUD1ENCIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cartas  y  expedientes  remitidos  por  los  Gobernadores  de  la  Habana  y  Caba, 
vistos  en  el  Conse/o  desde  el  ano  de  1600  a 


GOBERNADOR  RODRIGO  DE  VELASCO  EL  PRESIDENTS  DEL 
CONSEJO  DE  INDUS 


Abiendo  llegado  a  serbir  el  Gobierno  de  la  ciudad  de 
Santiago  de  Cuba  y  su  Partido  a  veinte  y  seis  de  agosto  de 

el   afio  pasado    de    que    Su 

Magestad  me  hiqo  merced  y 

Seftor  Presidente  Don  Fernando     a  Qtro   jia   tornado   posesion 

Carrni°-  de  el. 

En  la  Residencia  que  e  to- 
rnado al  gouernador  Juan  garcia  de  nauia  mi  antecesor 
en  las  demandas  que  le  pucieron  en  ella  parece  ser  le  pu- 
sieron  dos  Por  parte  de  Geronimo  de  Aguilar  y  de  Beatris 
Basurta  en  Racoon  de  aberles  ahorcado  el  dicho  Gouerna- 
dor a  Maria  de  Aguilar  hija  de  Geronimo  de  aguilar 
y  a  Matheo  y  La^aro  de  lugones  hijos  de  Beatris  Basurta 
por  La  muerte  de  Matheo  arias  maldonado  y  estando  las 
dichas  demandas  en  estado  de  sentencia  y  siendo  pleyto 
de  tanta  calidad  y  estando  tan  intrincado  y  hallandome 
sin  haber  letrado  en  todo  este  Gouierno  y  que  los  term  in  os 
eran  legales  y  que  era  fuerga  el  haber  de  sentenciar  hice 
traer  al  contador  Ambrosio  de  Seuilla  de  las  minas  de  el 
cobre  veinte  leguas  de  donde  yo  estaua  por  ser  persona  que 
sabe  muy  bien  de  negocios  y  de  toda  satisfacci6n  y 
auiendo  considerado  el  caso  y  visto  todas  las  causas  prin- 


cipales  como  las  demandas  anulle  toda  la  dicha  causa, 
principal  por  auer  Recusado  los  parientes  a  el  dicho  Go- 
uernador  y  a  Domingo  de  Anaya  en  tiempo  y  en  iorma  y 
no  haberse  querido  acompanar  aunque  lo  pudieron  hacer 
executaron  las  dichas  sentencias  de  muerte  sin  embargo- 
de  las  dichas  Recusaciones  y  apellaciones  que  interpusie- 
ron  para  la  Real  audiencia  de  Santo  Domingo  sin  pare- 
cerme  hubo  en  la  dicha  causa  la  justificacion  que  se  Requ^ 
via  para  poder  hacer  y  ser  el  dicho  Domingo  de  Anaya  es- 
criuano  que  fue  de  la  causa  y  su  muger  culpados  en  ella  y 
asi  por  las  Ragones  que  tengo  dichos  remiti  la  pena  de 
el  delito  que  abian  cometido  en  llebar  a  deuida  execucion 
sus  sentencias  de  muerte  a  el  Real  consejo  de  las  yndias 
para  que  les  den  la  pena  que  merecieren  haciendo  lo 
mismo  en  la  distribucion  que  tubieron  de  las  haciendas- 
de  los  condenados  a  muerte  por  haber  sido  en  cantidad 
para  que  sobre  lo  vno  y  lo  otro  su  Magestad  lo  vea  y  de- 
termine lo  que  fuere  de  justicia  para  cuyo  efecto  mande 
que  el  dicho  Gouernador  diese  fian^as  de  presentarse  en 
esta  Ra$on  ante  Su  Magestad  en  el  Real  Consejo  de  las 
yndias  las  quales  dio  como  todo  mas  largamente  parece 
por  el  Processo  y  Relacion  que  embio  con  la  Residencia 
a  el  Real  consejo  de  las  Yndias. 

Para  la  defensa  deste  puerto  de  Cuba  es  necesario  que 
Su  Magestad  se  sirua  de  mandar  se  embien  curnplimiento 
a  cinquenta  soldados  sobre  los  doce  que  su  Magestad  fue 
seruido  de  embiarme  sobre  lo  qual  escribo  a  Su  Magestad 
y  a  el  Real  Consejo  de  las  Yndias  y  lo  mismo  pido  en  que 
se  haga  vna  plataforma  en  la  entrada  de  el  Puerto  que 
aya  de  tener  quatro  pie$as  con  sus  artilleros  que  con  esto> 
estara  siguro  el  Puerto  y  la  ciudad  y  las  minas  de  el  co- 
bre que  no  abiendo  esto  el  enemigo  sera  dueno  de  la  ciudad 
como  lo  suele  hacer  y  el  cobre  corre  mucho  rriesgo  pues 
abra  yn  mes  que  an  bajado  a  la  lengna  de  el  agua  mill  y 
ochocientos  quintales  de  el  de  que  tengo  auisso  por  cartas 
del  Capitan  francisco  sanchez  de  moya  a  cuyo  cargo  estan 
las  minas  y  de  esta  manera  se  baja  el  cobre  todos  los  anos 
a  donde  tengo  referido  para  que  le  llebe  el  nabio  que  viene 
por  el  de  la  habana  y  son  de  manera  los  enemigos  que 
andan  en  esta  costa  que  desde  el  dia  que  llegue  a  este  Go- 


-  129  - 

uierno  an  tornado  y  Robado  nuebe  fragatas  de  las  que  sa- 
len  de  estos  puertos  y  vienen  a  ellos  y  con  no  tener  yo 
fuerga  ninguna  en  estos  puertos  les  e  hecho  por  tierra  el 
dano  que  e  podido  que  sabiendo  estaban  dos  nauios 
surtos  treinta  leguas  de  esta  villa  despache  quarenta 
hombres  por  tierra  y  a  otro  dia  de  como  llegaron  viniendo 
ellos  con  dos  lanchas  a  hacer  agua  les  mataron  seis  y  hi- 
rieron  algunos  y  me  trajeron  vn  negro  que  les  tomaron 
y  solo  vino  herido  vn  soldado  de  vn  bala9O  lo  qual  fue 
causa  de  que  a  otro  dia  se  hicieron  a  la  vela. 

Oy  quedo  despachando  vna  fragata  que  e  armado  con 
las  armas  que  Su  Magestad  me  embio  para  ir  a  buscar 
dos  lanchas  de  enemigos  que  andan  haciendo  notables 
danos  que  son  de  vn  nabio  que  tienen  doce  leguas  de  este 
puerto  de1  docientas  toneladas  y  catorce  piegas  de  artille- 
ria  por  aber  tenido  de  hayer  aca  estas  nuebas  Escribo  a 
Vuestra  Senoria  esto  para  que  se  sirua  de  proueer  de 
Remedio. 

El  Gouernador  de  la  habana  Sancho  de  alquiga  se  en- 
tremete  en  much  as  cosas  de  mi  gouierno  como  son  los 
nombramientos  de  curas  y  sacristanes  que  el  obispo  en  la 
habana  le  propone  y  esto  no  le  toca  ni  el  obispo  puede  ni 
debe  hacer  las  dichas  propociciones  a  el  dicho  Gouerna- 
dor pues  la  cedula  de  Su  Magestad  de  la  diuision  de  estos 
Gouiernos  no  le  da  mas  jurisdicion  a  el  Gouernador  de  la 
habana  que  cinquenta  leguas  en  contorno  y  el  lugar  de 
este  Gouierno  mas  cercano  a  la  habana  esta  ciento  veinte 
leguas  della  y  de  los  cappitanes  que  yo  Probeo  en  los 
lugares  de  mi  jurisdiccion  e  hallado  dos  con  titulos  suyos 
de  lo  cual  an  resultado  muchos  enfados  a  mi  antecesor  y 
yo  e  empegado  a  tenerlos  por  estas  causas  y  en  Ragon  de 
la  trinidad  y  el  cayo  no  trato  de  ellos  como  si  no  los  hu- 
biera  pues  en  la  cedula  de  Su  Magestad  no  se  hace  men- 
cion  de  ellos  y  todas  estas  cosas  cesarian  siendo  Su  Ma- 
gestad seruido  de  mandar  embiar  su  Real  cedula  como  lo 
pido  en  su  Real  Consejo  de  las  Yndias. 

Asi  mismo  hago  Relacion  a  Su  Magrestad  en  el  dicho 
Real  Consejo  lo  que  importaria  a  el  acrecentamiento  de 
su  Real  aber  que  si  algun  nabio  de  esclabos  entrase  en 
este  puerto  de  arribada  se  le  dejase  vender  libremente  lo 


-  130- 

que  hubiesse  menester  para  su  abio  pagando  los  derechos 
a  Su  Magestad  que  haciendoles  esta  merced  a  los  vecinos 
de  este  gouierno  los  eompraran  a  trueque  de  frutos  con 
que  podran  labrar  y  beneficiar  sus  ganados  y  labran^as 
y  se  frequentaren  los  muchos  minerales  de  oro  que  ay  en 
esta  tierra  que  por  falta  de  esclauos  no  se  labran. 

Los  doce  soldados  que  el  gouernador  de  la  habana  me 
ha  remitido  a  esta  ciudad  de  cuba  Por  horden  de  Su 
Magestad  me  escribe  el  dicho  Gouernador  no  le  embia 
horden  su  Magestad  de  donde  se  an  de  pagar  y  que  ansi 
tenga  paciencia  y  en  las  cajas  de  este  gouierno  no  ay  de 
que  poderles  socorrer  porque  a  penas  en  lo  que  cae  en 
ellas  ay  para  el  gasto  de  mi  casa  y  alguiios  menesteres 
de  ella. 

Estando  despachando  este  pliego  me  vino  auiso  de  el 
Puerto  de  el  Principe  de  como  auian  entrado  dos  lanchas 
en  vn  puerto  de  el  a  media  noche  y  auian  tornado  seis 
fragatas  que  estaban  surtas  la  vna  cargada  de  partida 
para  la  habana  y  se  la  llebaron  y  de  las  otras  cinco  las 
desaparejaron  y  se  llebaron  las  belas  y  demas  peltrechos 
que  tenian  de  manera  que  no  pueden  nabegar  este  ano 
Por  lo  referido  que  es  rnuy  gran  dano  para  los  vecinos  de 
la  tierra  por  no  poder  sacar  sus  frutos  para  la  habana 
ques  todo  su  Remedio  este  suceso  a  sido  a  la  vanda  de 
el  norte  y  de  la  de  el  sur  tube  auiso  a  esta  misma  ora 
como  dos  lanchas  de  vn  nabio  que  esta  surto  en  esta  cos- 
ta  veinte  leguas  de  esta  villa  de  hasta  docientas  tonela- 
das  y  catorce  piegas  de  artilleria  andan  corriendo  esta 
costa  haciendo  muchos  danos  en  ella  y  para  el  Eemedio 
de  ello  quedo  despachando  a  toda  prisa  vria  fragata  con 
la  mas  gente  que  pudiere  juntar  para  que  vaya  en  se- 
guimiento  de  estas  lanchas  de  que  espero  mediante  dios 
si  las  encuentran  buen  sucesso  hagalo  Dios  como  puede. 
Supplico  a  Vuestra  Senoria  se  sirua  de  mirar  todo 
esto  con  los  ojos  y  celo  de  tan  Christianisimo  Cauallero 
como  Vuestra  Senoria  lo  es  Proueyendo  de  el  Remedio 
que  combenga  Para  el  seruicio  de  Su  Magestad  y  bien 
de  este  Gouierno.  Guarde  nuestro  senor  a  Vuestra  Se- 
ftoria  muy  largos  aflos  como  puede  y  yo  deseo.  Bavamo 
y  Junio  15  de  1619. 


I 


\ 

—  131   — 


Rodrigo  de  belasco  (Rubricado). 

En  el  dorso  se  lee:  Bayamo  15  de  junio  de  19. — El 
gouernador  de  Santiago  de  Cuba. 

Dice  (1)  que  anda  en  aquella  costa  vn  nauio  de  cosa- 
rios  de  200  toneladas  y  14  pie<jas  y  que  trae  dos  lanchas 
consigo  con  que  haze  dano  en  aquella  costa  y  que  entra- 
ron  a  media  noche  en  el  puerto  del  principe  y  Uebadose 
del  seis  fragatas  que  estauan  surtas. 

Dice  (1)  que  es  necesario  embie  para  la  defensa  de 
aquel  puerto  cumplimiento  a  50  soldados. 

Vista  (Rubricadd). 

En  Madrid  a  28  de  junio  de  620. 

Al  consejo  y  bease  si  esta  carta  es  antes  de  auer  lie- 
gado  el  socorro  que  se  embio  (Rubricado).  (2) 


(1)  A  clerk's  summary. 

(2)  See  A.  de  I.,  78-2-2,  VII.,  p.  47  r.,  cedula,  Sept.  18,  1618. 


DOCUMENT  NO.  12. -JULY  6, 1«20. 

1 

A.  G.   I.—  54-1-16.—  SIMANCAS.— SECULAR.-AUDIENCIAl 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cartas  y  expedientes  remitidos  por  los  Gobernadores  de  la  Habana  y 
Cuba,  vistos  en  el  Consejo  desde  el  ano  de  1600-1621. 

EL  GOBERNADOR  RODRIGO  DE  VELASCO  A  SU  MAJESTAD 


Senor 


Por  dos  cartas  que  tengo  escritas  a  Vuestra  Mages- 
tad  en  su  Real  Consejo  de  las  yndias  sus  fechas  la  prime- 
ra  a  14  de  Junio  del  ano  pasado  y  la  otra  de  15  de  fe- 
brero  deste  ano  en  que  doy  a  Vuestra  Magestad  quenta 
de  todo  lo  que  hay  en  este  Gouierno  y  necesario  que  pedir 
para  el  y  para  la  defensa  del  puerto  y  ciudad  de  Cuba  y 
de  las  demas  cosas  ansi  de  la  Residencia  que  tome  a  mi 
antecesor  y  la  causa  de  auerlas  remitido  a  esse  Real  con- 
sejo  como  paresera  por  mi  Relacion  que  Remiti  con  dicha 
Residencia  de  que  si  no  se  an  visto  mis  cartas  suplico  a 
Vuestra  Magestad  se  sirba  de  mandar  se  bean. 

Con  los  12  soldados  que  Vuestra  Magestad  fue  seruido 

de  embiarme  para  la  defensa 

que  (1)  en  otras  ocasiones  a  re-  y  seguridad  del  puerto  y  ciu- 

presentado  quanto  combiene  acre-  dad  de  Santiago  de  Cuba  con 

centar  el  numero  de  12  soldados  que  •                    u            nt\ 

•eleenbiaron&BOoqueaeato.  se  V6mte   J  C1I1CO   arcabuses   80 

les  embie  el  sitaado  para  sus  pagas  mosquetes  COn  SUS  horquillas 

y  f rascos  10  quintales  de  pol- 
(1)    Clerk's  brief . 


de  la  caja  de  la  hauana  por  no  auer 
en  la  de  aquel  gouierno  de  que  se  las 
poder  hacer  y  pide  que  a  el  se  le 
pague  su  salario  en  la  dicha  caja. 

Guardese  (1)  lo  probeydo  y  en 
quanto  a  la  seguridad  bea  esta  carta 
el  gobernador  y  probea  lo  que  com- 
benga  en  quanto  al  numero  de  los 
toldados.  (Rubricado).  (2) 


—  134  — 

bora  2  de  querda  6  de  plo- 
mo  que  Vuestra  Magestad 
fuese  seruido  de  que  se  me 
cumpliesen  estos  12  soldados 
a  numero  de  50  y  que  se  les 
embie  su  situado  de  la  Real 
Caja  de  la  ciudad  de  la  Ha- 
uana para  hacerle  sus  pagas 
que  con  dichos  soldados  y 
gente  de  la  tierra  se  podran 
armar  algunas  fragatas  y 
hacer  algunas  facciones  en 
los  enemigos  y  seran  acresen- 
tados  todos  los  Reales  dere- 

chos  por  los  muchos  frutos  que  dichos  enemigos  cogen 
cada  vn  ano  en  particular  corambre  y  los  vecinos  y  natu- 
rales  de  todos  los  lugares  deste  distrito  Reseuiran  parti- 
cular merced  de  Vuestra  Magestad  y  quando  en  Razon 
de  dichos  soldados  de  acresentarlos  no  aya  lugar  suplico 
a  Vuestra  Magestad  mande  ymbiar  su  Real  cedula  para 
que  a  estos  12  soldados  se  les  enbie  el  cituado  para  sus 
pagas  de  la  Real  Caja  de  la  ciudad  de  la  hauana  Porque 
en  las  deste  Gouierno  son  tarn  pobres  que  desde  que  lle- 
garon  dichos  soldados  no  se  les  a  podido  socorrer  mas  de 
con  vn  Real  cada  dia  para  su  comida  y  a  mi  no  se  me 
a  podido  dar  mas  que  tan  solamente  a  cuenta  de  mi  sueldo 
9U  Reales  y  assi  me  a  sido  fuerza  balerme  de  la  Real  caja 
de  la  hauana  y  para  que  de  alii  se  me  pueda  pagar  mi 
sueldo  siempre  que  lo  pida  Suplico  a  Vuestra  Magestad 
se  sirba  de  embiarme  su  Real  cedula  que  en  ello  Recibire 
merced. 

Vuestra  Magestad  se  sirua  de  mandar  Por  su  Real 
Cedula  que  el  gouernador  de  la  hauana  no  se  entremeta 
como  lo  haze  en  muchas  cosas  de  mi  gouierno  assi  en  pro- 
beer  companias  en  los  lugares  de  mi  districto  y  em  par- 
ticular que  quiere  que  el  obispo  haga  ante  el  todas  las 
presentaciones  de  cur  as  y  sacristanes  comodicho  oppbis- 


Decree. 

A.  de  I.,  78-2-2,  VII.,  pps.  116  r.,  117,  cedulas,  May  8,  1621. 


-  135  - 


que  el  gouernador  de  la  auana  se 
entremete  en  cosas  de  su  gouierno 
pide  se  mande  no  lo  haga.  (1) 

ya  esta  despachada  cedula  sobre 
esto. 


po  lo  hace  y  esto  no  le  toca 
ni  lo  puede  hazer  ante  dicho 
gouernador  pues  estos  dos 
gouiernos  estan  dibididos  y 
ay  Real  cedula  de  Vuestra 
Magestad  para  ello  For  cuya 
causa  an  Resultado  itfuehos 
enfados  con  mis  antecesores 

y  conmigo  los  an  empesado  a  tener  sobre  lo  Referido  par- 
ticularmente  el  obispo  Vuestra  Magestad  se  sirba  de  po- 
ner  el  remedio  en  todo  que  combenga. 

Muchos  son  los  enemigos  que  andan  por  toda  esta  ysla 

ansi  en  la  banda  del  norte 
como  en  la  del  sur  que  es  de 
suer te  que  no  se  les  escapa 
fragata  ninguna  de  las  que 
salen  destos  puertos  y  bienen 
a  ellos  hasta  las  canoas  y  pi- 
raguas que  salen  a  pescar  las 
cogen  todas  sin  que  se  les  es- 
cape vna  tan  sola  que  es  la 
mayor  lastima  que  sabre  en- 

careser  a  Vuestra  Magestad  con  la  desberguensa  con  que 
estos  ladrones  andan  y  los  inuchos  robos  que  hazen  y  el 
dia  de  oy  estan  en  el  puerto  desta  uilla  seis  fragatas  car- 
gadas  de  corambre  para  la  hauana  que  auian  de  hauer 
salido  y  no  he  querido  darles  lisensia  por  estar  aqui  en  la 
banda  del  sur  seis  nauios  con  quatro  lanchas  que  las  es- 
tan aguardando  porque  saben  salen  todos  los  anos  estas 
dichas  fragatas  cargadas  para  la  ciudad  de  la  hauana  en 
todo  el  mes  de  junio  de  que  e  tenido  abiso  de  muchos  hom- 
bres  que  an  robado  y  echado  en  tierra  y  en  la  banda  del 
norte  9  belas  de  dichos  enemigos  aguardando  el  nauio  del 
cobre  de  que  se  puede  vien  temer  Dios  le  llebe  a  sal- 
uamento. 

Todo  esto  sesaria  con  que  Vuestra  Magestad  fuere  ser- 
bido  de  embiar  dos  galeras  a  la  ciudad  de  la  hauana  y  que 
vbiese  en  aquel  puerto  dos  nauios  de  armada  que  esto 


que  los  enemigos  que  andan  por 
aquella  ysla  son  muchos  y  refiere 
quanto  combiene  para  la  seguridad 
de  las  costas  que  en  la  auana  vbiese 
dos  nauios  de  armada.  (1). 

quedase  adbertido  desto.  (Rubri- 
cado). 


(1)    Clerk's  summary  to  here;  the  decree  follows. 


—  136  — 


bendria  a  ser  a  poca  costa  de  Vuestra  Magestad  por  tener 
alii  armas  y  municiones  y  los  soldados  pagados  con  que 
se  echase  a  cada  cuero-medio  Real  o  vno  de  los  que  entran 
cada  vn  ano  en  aquel  puerto  pues  de  solo  este  gouierno 
entran  cada  vn  ano  40U  queros  largos  sin  otros  frutos 
de  la  tierra  que  con  esto  se  podra  pagar  dicha  armadilla 
o  galeras  y  sobrar  muchos  ducados  que  esta  misma  de- 
rrama  echan  los  gouernadores  de  alii  siempre  que  traen 
fregatas  de  armada  en  la  costa  y  este  ano  con  dos  f  rega- 
tas  que  a  echado  fuera  el  gouernador  e  sauido  como  lleua 
a  Eeal  por  cada  Cuero  y  con  las  tortugas  y  pescado  y 
otros  frutos  que  de  otras  partes  alii  entran  haze  lo  mesmo 
de  manera  que  dicha  armadilla  podra  estar  y  andar  di- 
chas  galeras  todo  el  ano  por  estas  costas  sin  que  a  Vues- 
tra Magestad  le  cueste  cosa  alguna  con  dicha  derrama 
que  se  les  eche  todos  los  anos  y  los  vecinos  y  naturales  de 
todo  este  Gouierno  Reseuiran  particular  merced  de  Vues- 
tra Magestad  y  los  duenos  de  las  haciendas  pagaran  lo 
que  se  les  Repartiere  con  mucho  gusto  con  que  dicha  ar- 
madilla o  galeras  bayan  en  resguardo  de  sus  haziendas. 
Muy  ymportante  seria  al  seruicio  de  Vuestra  Mages- 
tad y  a   el   aumento  de  su 
Real   auer    que   si   a 
este  puerto  de  cuba  o 
a  los   deste   gouierno 
arribase  algun  nauio 
de  esclauos  se  le  de- 
jase  bender  libremen- 
te  los  que  vbiesen  me- 
nester    para  su    auio 
pasrando  los  derechos 
a  Vuestra  Magestad 
que    haziendoles  esta 

i  los  vezinos  deste  gouierno  los  compraran  a  trueque 

e  sus  frutos  con  que  podran  labrar  y  beneficiar  sus  ga- 

tados  y  labranzas  y  se  frequentaran  los  muchos  minerales 

de  oro  qne  ay  en  ella  que  por  f alta  de  esclauos  no  se  bus- 


que  sera  muy  ynportante  al  seruicio  de  su 
Magestad  y  aumento  de  la  Real  hacienda  per- 
mitir  que  si  a  aquel  Puerto  o  a  los  de  aquel 
gouierno  llega  por  arribada  algun  nauio  de 
negros  se  le  dejase  bender  los  que  vbiere  me 
nester  para  su  abio  en  que  se  podran  bene- 
ficiar las  labrancas  de  los  vecinos.  (1) 

Vealo  el  sefior  fiscal.  (Rubricado). 


(1)    The  brief  to  here;  the  decree  follows. 


-  1,57  - 


que  ba  tomando  las  quentas  a  los 
of iciales  Reales  solo  le  f altan  los 
del  puerto  del  principe.  (1) 

que  lo  continue  con  el  cuydado 
que  el  caso  rrequiere.  (Rubricado.) 


can  ni  labran  suplico  a  Vuestra  Magestad  sea  seruido  de 
embiar  su  Real  cedula  para  ello. 

Vna  Real  cedula  Reciui  de  Vuestra  Magestad  en  pri- 

mero  de  diciembre  del  ano 
pasado  su  fecha  en  madrid  a 
19  de  noviembre  de  1618  en 
que  Vuestra  Magestad  me 
manda  tome  las  quentas  a  los 
ofieiales  Reales  de  las  cajas 
deste  gouierno  las  quales  em- 
pese  a  tomar  consecutiba- 
mente  en  19  de  dicho  mes  de  septiembre  en  la  cibdad  de 
cuba  cabesa  deste  partido  y  por  estar  los  lugares  deste 
gouierno  tan  dibididos  vnos  de  otros  pues  de  la  ciudad 
de  Cuba  a  la  de  baracoa  ay  66  leguas  y  de  dicha  ciudad 
de  Cuba  a  esta  uilla  30  y  desta  a  la  del  puerto  del  prin- 
cipe 4(5  y  a  Santispiritus  que  es  el  vltimo  lugar  110  le- 
guas son  malos  caminos  montuosos  y  con  cresidos  Rios 
Por  cuya  causa  y  yo  haber  estado  enfermo  no  se  an  aca- 
uado  de  tomar  dichas  cuentas  del  todo  que  solo  me  fal- 
tan  los  del  puerto  del  principe  como  se  bera  por  sus  fe- 
chas  de  dichas  cuentas  que  todas  juntas  las  despachare 
con  toda  Brebedad  en  la  primera  ocacion  que  se  ofresca 
de  embarcacion  al  Tribunal  de  Mexico  como  Vuestra  Ma- 
gestad me  lo  manda  y  embiare  testimonio  dello  a  Vuestra 
Magestad. 

Suplico  a  Vuestra  Magestad  se  sirba  de  hazerme  mer- 

ced  de  probeerme  a  otra  pla- 
sa  y  mejor  tier r a  que  esta 
porque  estoy  pasando  aqui 
las  mayores  calamidades  que 

sabre  encarecer  por  ser  la  tierra  mas  pobre  y  miserable 
•que  ay  en  todas  las  yndias  y  enferma  que  en  ello  reseuire 
particular  merced  de  Vuestra  Magestad  a  quien  nuestro 
5>eftor  guarde  tan  largos  anos  como  la  Christiandad  lo  ha 
menester  con  acresentamiento  de  mayores  Reynos  y  sefto- 
rios  Desta  villa  del  Bayamo  y  julio  6  de  1620. 

(1)  The  brief  to  here;  the  decree  follows. 

(2)  Summary. 

(3)  Decree. 


Pide  promocfon .  (2) 

esta  bien.  (Rubricado.)  (3) 


-  138  - 

Criado  de  Vuestra  Magestad. 

Rodrigo  de  belasco  (Rubricado). 

En  el  dorso  se  lee:  Vayamo  —  a  Su  magestad.  —  1620. 

Rodrigo  de  Velasco  6  de  Jullio. 

En  Relaeion. 

Acompana  una  duplicada  dirigida  al  Presidente  don 
Fernando  Carrillo,  figurando  en  el  dorso  de  ella  la  sl- 
guiente  nota: 

En  Madrid  a  4  de  mar^o  de  621. 

Esta  carta  es  muy  sustancial  y  assi  se  bea  luego  y  se 
anteponga  a  todo  y  mirese  lo  que  toca  a  la  Junta  de  gue - 
rra  (Rubricado). 


DOCUMENT  NO.  13, -JULY  10,  l«l«. 


A.  G.  I.-84-2-10.-AUDIENCIA  DE  SANTO  DOMINGO. 
SIMANCAS.-  SECULAR 

Cattasy  expedientes  de  personas  Seculares  de  la  Isla  de  Cuba  vistos 
en  el  Consejo  desde  el  ano  de  1620-1629. 

EL  GOBERNADOR  FONSECA  BETANCUR  A  SU  MAJESTAD 


Seiior 

Por  vna  Real  cedula  de  27  de  maio  del  ano  pasado 
de  624  (1)  me  manda  Vuestra  Magestad  ynforme  y  de 
mi  parecer  en  razon  de  lo  que  sirben  once  soldados  y  un 
cabo  que  estan  en  esta  ciudad  y  lo  que  se  les  debe  de  sun* 
sueldos  y  por  que  no  se  les  paga  y  de  que  se  podria  hazer 
en  cuyo  cumplimiento  mande  luego  que  llegue  a  este  go- 
uierno  que  los  oficiales  Reales  ajustasen  su  quenta  desde 
el  dia  que  estos  soldados  empesaron  a  seruir  que  segun 
paracer  della  fue  desde  15  de  hebrero  del  ano  pasado  de 
619  la  qual  exibieron  ante  mi  firmada  de  sus  nombres,  y 
por  ella  consta  que  hasta  fin  de  diziembre  del  ano  pasado 
de  625  valieron  sus  sueldos  setenta  y  nuebe  mill  seiscientos 
y  sinquenta  y  tres  rreales,  de  los  quales  hasta  entonues 
se  les  an  dado  y  pagado  los  quarenta  y  ocho  mill  docientos 
y  sinquenta  y  tres  rreales  y  se  les  rresta  debiendo  treinta 
y  vn  mill  trecientos  y  nouenta  y  ocho  rreales  con  mas  la 
que  va  corriendo  desde  principio  de  este  ano  como  mas 
largamente  se  contiene  en  esta  dicha  quenta  que  remito 


(1)    A.  da  I.,  78-3  9,  VIII,  p.  165,  cedula,  May  27,  1624. 


—  140  — 

al  Real  Consejo  en  la  junta  de  guerra  —  y  sigun  parece 
y  soy  informado  estos  soldados  con  orden  de  Vuestra  Ma- 
gestad  se  imbiaron  aqui  de  la  ciudad  de  la  habana  sin  que 
se  les  situase  su  sueldo  en  ninguna  parte  y  por  ser  las  ca- 
jas  de  este  gouierno  tan  pobres  no  an  tenido  ni  tienen  de 
que  poderseles  pagar  enteramente  con  que  padecen  mill 
necesidades  trayendo  sus  personas  muy  mal  tratadas  y 
deslucidas  y  todos  los  dias  me  estan  clamarido  y  pidiendo 
les  mande  pagar  lo  que  se  les  debe  que  de  no  tener  de 
que  poderlo  hacer  me  compadesco  y  tal  bes  les  hago  algun 
socorro  de  mi  pobre  caudal  —  Suplico  a  Vuestra  Mages- 
tad  humildemente  que  asi  lo  que  se  les  resta  debiendo  como 
lo  que  fuere  corriendo  se  mande  librar  en  la  caja  de  la 
hauana  del  cituado  que  biene  de  mexico  con  orden  que  a 
mi  se  me  entriegue  o  a  la  persona  que  yo  ymbiare  que  sin 
que  se  haga  gasto  en  traer  aqui  este  dinero  yo  tomo  a  mi 
cuydado  el  disponerlo  de  manera  que  ay  a  quien  lo  de  en 
este  gouierno  y  lo  tome  en  la  habana  con  libranga  mia  . — 
Y  en  carta  que  escribo  a  Vuestra  Magestad  ynformo  del 
estado  y  disposicion  de  este  puerto  y  como  convendra  for- 
tificarse  y  tener  para  su  defensa  sinquenta  soldados  y  vn 
cabo,  y  soy  de  perecer  que  si  Vuestra  Magestad  no  se  sir- 
biere  de  mandar  se  tome  rresolucion  en  quanto  a  esto  se 
pueden  muy  bien  escusar  estos  doce  soldados  porque  para 
la  guardia  que  se  haze  sobre  el  morro  a  la  entrada  del 
puerto  son  bastantes  dos  yndios  naturales  de  esta  ysla 
que  alii  la  hazen  rrepartidos  por  semanas  que  con  vn  rreal 
de  socorro  que  se  les  da  cada  dia  asisten  con  cuydado  y 
en  descubriendo  vela  el  vno  biene  a  dar  auiso  al  lugar  algo 
mas  de  dos  leguas  de  camino,  y  asi  sera  Vuestra  Mages- 
tad mas  seruido  en  que  a  estos  soldados  se  les  pague  lo 
que  se  les  debe  y  se  despidan  luego  porque  de  no  fortifi- 
carse  este  puerto  se  pueden  muy  bien  escusar  y  de  ningu- 
na manera  son  de  ymportancia  sino  para  hacer  gasto  con 
eilos  cuya  catolica  y  Real  persona  guarde  nuestro  senor 
tantos  attos  como  la  xrisptiandad  a  menester,  Cuba  y  Ju- 
llio  10  de  1626  aftos. 

Don  Pedro  de  fonseca  betancur  (Rubricado). 


—  141  - 


Pedimento  de  el  Cabo  y  soldados 
de  Cuba. 


(ENCLOSURES) 

Alonso  de  xara  cauo  de  los  once  soldados  de  presidio 
desta  ciudad  y  bartolome  hernandes  Juan  de  Repinon 

f rancisco  1  o  p  e  z  f rancisco 
diaz,  diego  carrillo  Jusepe 
Garcia  Joan  galindo  francis- 
co  de  pino,  Mateo  Redondo 

antonio  chaues  soldados  del  dicho  presidio  parecemos  ante 
Vuestra  merced  y  decimos  que  a  mucho  tiempo  que  se  nos 
asentaron  nuestras  placas  en  este  presidio  y  tan  solamen- 
te  se  nos  a  dado  de  socorro  vn  rreal  cada  dia  a  cada  vno 
de  nosotros  sin  auersenos  hecho  ninguna  paga    teniendo 
como  tenemos  de  sueldo  yo  el  dicho  cauo  cada  mes  cien- 
to  y  diez  rreales  y  los  dichos   soldados    ochenta   y  ocho 
Reales  y  anssi  se  nos  estan  deuiendo  de  nuestros  sueldos 
muy  grande  cantidad  con  que  padecemos  grandisima  ne- 
cesidad  ansi  para  el  sustento  de  nuestras  personas  como 
para  el  vestido  y  cal^ado  y  pues  acudimos  y  siempre  emos 
acudido  con  toda  puntualidad  y  diligencia  al  seruicio  de 
su  Magestad  en  las  cosas  y  ocasiones  que  se  an  ofrecido 
oomo  estamos  obligados  y  el  Rey  nuestro  senor  que  Dios 
guarde  muchos  anos  como  Rey  y  senor  natural  tan  xrisp- 
tianismo  no  quiere  ni  permite  que  los  que  le  sirben  dexen 
de  ser  pagados  de  todos  sus  sueldos  mayormente  a  los  sol- 
dados que  no  tienen  otra  hazienda  ni  grangeria  mas  de 
tan  solamente  traer  las  armas  a  cuestas  de  ordinario  para 
seruir  con  ellas  es  cossa  justa  que  seamos  enteramente  pa- 
gados de  los  dichos  nuestros  sueldos  y  pues  Vuestra  mer- 
ced como  Juez  tan  recto  y  xrisptiano  en  quien  emtos  tenido 
puestas  nuestras  esperan9as  esperando  su  benida  a  este 
gouierno  a  de  ser  seruido  de  considerar  nuestras  necesi- 
dades  y  la  mucha  Razon  que  obliga  a  que  seamos  pagados. 
A  Vuestra  merced  pedimos  y  suplicamos  se  sirba  de 
mandar  se  ajusten  nuestras  quentas  en  la  Real  caxa  desta 
ciudad  desde  el  tiempo  y  dia  que  cada  vno  de  nosotros 
asento  la  dicha  su  pla^a  y  del  socorro  que  a  cuenta  della 
se  nos  a  dado  para  que  visto  y  liquidado  todo  se  sepa  y 
entienda  con  toda  claridad  lo  que  a  cada  vno  de  nosotros 
se  nos  Resta  deuiendo  para  que  Vuestra  merced  nos  lo 


-  142  — 

raande  pagar  de  qualquier  hacienda  Real  que  aya  en  las 
Reales  caxas  deste  gouierno,  o  dar  orden  para  que  no  la 
hauiendo  en  ellas  se  traiga  del  situado  de  la  habana  de 
donde  binieron  los  dichos  once  soldados  y  vn  cauo  a  esta 
ciudad  con  orden  de  su  magestad  y  pedimos  justicia  — 
Alonso  Jara  bartolome  hernandez  —  Diego  Carrillo  — 
Antonio  Chaues  —  francisco  Lopez  —  francisco  diaz  — 
Jussepe  garcia  —  Joan  de  Repinon  —  Matheo  Redondo — 
Juan  Galindo. 


En  la  ciudad  de  Santiago  de  Cuba  en  siete  dias  del  mes 

de  deziembre  de  mill  y  seis- 

cientos  y  veinte  y  cinco  anos 
auto  del  gouernador  d  d  geflor  gouernador  don  pe. 

dro  de  fonseca  betancur  ca- 

uallero  del  auito  de  Santiago  Gouernador  y  cappitan  a 
Guerra  desta  ciudad  de  Santiago  de  Cuba  y  su  proumcia 
por  su  Magestad  hauiendo  visto  la  peticion  presentada 
por  el  cauo  alonso  Jara  y  demas  soldados  deste  pressidio 
y  lo  que  por  ella  piden  en  Razon  de  los  sueldos  que  se  les 
deuen — dixo  que  se  les  nptifique  a  los  jueces  officiates 
Reales  desta  dicha  ciudad  que  con  la  breuedad  y  diligencia 
pusible  ajusten  la  quenta  con  los  dichos  soldados  desde  el 
dia  que  asentaron  sus  plazas,  hasta  en  fin  deste  presente 
ano  liquidando  el  socorro  que  a  todos  se  les  huviere  dado  y 
lo  que  les  Restare  deuiendo  asta  en  fin  deste  pressente  ano 
y  ffecha  la  dicha  liquidacion  y  quenta  se  trayga  ante  su 
merced  para  proueer  en  el  caso  lo  que  mas  combenga  al  ser- 
uicio  de  su  magestad  y  assi  lo  probeyo  y  firmo  —  Don  Pe- 
dro de  fonseca,  ante  mi  Juan  de  fromista  escriuano. 

Otro  si  su  merced  del  dicho  senor  gouernador  dijo  que 
se  notifique  asi  mismo  a  los  dichos  officiales  Reales  desta 
ciudad  que  hagan  y  liquiden  la  dicha  quenta  anssi  con  los 
soldados  que  abtualmente  sirben  como  de  los  demas  que  an 
seruido  desde  el  dia  que  comengaron  a  seruir  a  su  mages- 
tad en  esta  dicha  ciudad  tomando  la  Razon  desde  el  dia 
que  salieron  de  la  ciudad  de  la  habana  de  donde  fueron 
<enbiados  por  el  gouernador  y  Cappitan  General  della  con 
orden  de  su  magestad  para  que  en  todn  aya  la  claridaft  y 


-143  - 


justification  que  combiene  al  seruicio  de  su  magestad  y 
lo  firmo  —  Don  Pedro  de  fonseca  ante  mi  Juan  de  fromista 


escrmano 


Este  es  vn  treslado  bien  y  fielmente  sacado  de  vna  ce- 
dula Real  despachada  en  Madrid  a  veinte  y  siete  de  Mayo 
de  mill  y  seiscientos  y  veinte  y  quatro  anos  firmada  de  la 
Eeal  mano  y  Refrendada  de  Juan  Ruyz  de  Contreras  que 
su  tenor  es  como  se  sigue. 

El  Rey. — Don  Pedro  de  fonseca  Betancur  cauallero 

de  la  horden  de  Santiago  mi 

Cedula  Real  en  rrazon  de  los  sol-     Gouernador     y     Capitan     a 
dados  de  Cuba.  Guerra  de  la  ciudad  de  San- 

tiago de  Cuba,  por  parte  de 

esa  ciudad  me  a  sido  hecha  Relacion  que  al  cauo  y  doce 
soldados  que  ay  en  ella  para  su  guarda  y  defensa  a  cinco 
anos  no  se  les  paga  sus  sueldos  ni  tienen  mas  socorro  que 
de  vn  Real  cada  dia  por  no  auer  dineros  en  esa  mi  Real 
caxa  por  lo  cual  padecen  mucha  necesidad  suplicome  aten- 
to  a  ello  mandasse  se  le  situase  su  sueldo  y  pagasse  lo  que 
se  les  deue  en  vna  de  mis  caxas  de  mexico  o  Cartaxena  o 
en  el  situado  de  la  Habana  -  -  Y  visto  por  los  de  mi  junta 
de  Guerra  de  indias  porque  quiero  sauer  de  que  sirben  el 
dicho  cauo  y  soldados  y  lo  que  se  les  deue  de  sus  sueldos  y 
la  causa  por  que  no  se  les  paga  y  la  orden  que  se  podra 
tener  para  ello  os  mando  me  embieis  Razon  de  todo  con 
Vuestro  parecer  para  que  visto  en  la  dicha  mi  junta  de 
guerra  se  probea  lo  que  combenga  fecha  en  madrid  a  vein- 
te y  siete  de  mayo  de  mill  y  seiscientos  y  veinte  y  quatro 
anos  yo  el  Rey  por  mandado  del  Rey  nuestro  senor  Juan 
Ruys  de  Contreras.  (1) 

Al  pie  de  dicha  cedula  parece  estan  seis  seftales  de 
Rubrica  el  qual  dicho  traslado  yo  Mauricio  de  Solis  escri- 
nano  del  Rey  nuestro  senor  vecino  de  la  ciudad  de  Carta- 
xena y  Residente  en  esta  Villa  del  bayamo  hize  sacar  y 
saque  de  vna  cedula  Real  original  que  para  ello  me  entre- 
go  el  seftor  Don  Pedro  de  fonseca  betancur  Cauallero  de  la 


(1)    Ibid. 


-  144  — 

orden  de  Santiago  Gouernador  y  Capitan  a  Guerra  de  la 
ciudad  de  Cuba  y  su  prouincia  a  quien  la  bolui  y  con  ella 
Ja  corregi  y  consorte  y  ba  cierto  y  verdadero  segun  escrito 
lo  halle  a  que  me  refiero  y  de  su  mandado  doy  el  presente 
en  diez  y  seis  de  febrero  de  mill  y  seiscientos  y  veinte  y  seis 
anos  testado  de  lo  ber  sacar  y  corregir  Matias  de  Valen- 
$uela  y  Juan  de  Salcedo  presentes  —  En  testimonio  de 
verdad  Mauricio  de  Solis  escriuano  de  su  Magestad. 

(Sigue  la  certificacion  de  los  officiales  Reales  de  Cuba, 
y  la  cuenta  del  Cabo  y  soldados.) 

Suma  total  de  lo  que  ban  reeibido 48U253  Reales. 

Id.  id  de  lo  que  se  les  debe 31U398  Reales. 

Que  asi  parece  sum  a  y  monta  quarenta  y  ocho  mill  y 
ducientos  y  cinquenta  y  ties  Reales  lo  que  se  ha  pagado  a 
los  dichos  soldados  y  cauo  y  lo  que  se  les  resta  y  queda 
deuiendo  asta  fin  de  diciembre  de  1625  anos  treinta  y  vn 

mill  y  trescientos  y  nobenta  y  ocho  Reales  (Sigue 

la  certificacion.) 

Santiago  de  Cuba  4  dias  del  mes  de  enero  de  1626  anos 

Andres  Chinchilla  (Rubricado). 


DOCUMENT  NO.  U.-DECEMBER  10,  1627. 


A.  G.  I.— 54-M7.-AUDIENCIA   DE  SANTO  DOMINGO.— 
SIMANCAS.— SECULAR 

Cartas  y  expedicntes  remitidos  par  los  Gobernadorts  de  la  Habana  y 
Cuba,  vistos  en  el  Consejo  desde  el  ano  de  1622-1640. 

EL  GOBERNADOR  DE  CUBA  Y  LOS  OFICIALES  REALES. -ACUER- 
DO  REMITIDO  A  SU  MAJESTAD 


En  la  ciudad  de  Santiago  de  Cuba  en  diez  dias  del  mes 
de  diziembre  de  mill  y  seiscientos  y  veinte  y  siete  afios  el 
sefior  Capitan  don  Pedro  de  fonseca  betancur  cauallero 
de  la  or  den  de  Santiago  alguacil  mayor  del  santo  oficio 
de  la  ynquisicion  Gouernador  y  Capitan  a  guerra  desta 
dicha  eiudad  y  su  partido  por  su  magestad  y  los  Thinien- 
tes  de  officiates  Reales  della  es  a  sauer  Andres  de  Chin- 
chilla Thesorero  y  Juan  de  Cisneros  contador  se  juntaron 
a  acuerdo  en  las  casas  de  la  morada  de  su  merced  el  dicho 
Sefior  Gouernador  a  tratar  y  conferir  cosas  tocantes  al 
seruicio  de  su  magestad  y  buena  administracion  de  su 
Real  hacienda  y  dichos  tinientes  de  officiates  Reales  pro- 
pusieron  y  dixeron  que  con  los  jornales  que  ganaban  dos 
esclauos  negro  y  negra  que  su  magestad  a  tenido  en  esta 
ciudad  de  muchos  afios  a  esta  parte  se  an  pagado  hasta 
agora  los  sueldos  de  dos  indios  naturales  que  siempre  an 
hecho  y  al  presente  hazen  la  vijia  y  atalaya  en  el  morro 
del  puerto  desta  dicha  ciudad  a  los  quales  de  ordinario 
se  les  a  dado  a  cada  vno  vn  Real  cada  dia  y  con  ellos  solia 
yr  vno  de  los  soldados  del  presidio  que  auia  en  esta  ciudad 
Repartidos  por  semanas  que  ayer  que  se  contaron  nueue 
deste  presente  mes  su  merced  del  dicho  sefior  Gouernador 

10 


—  146  — 

*JL 

los  mando  despedir  y  despidio  en  conformidad  de  la  Real 
cedula  de  su  Magestad  en  que  asi  lo  ordena  por  la  qual 
manda  a  su  merced  que  los  dichos  dos  yndios  se  conserben 
para  la  dicha  vela  y  atalaya  como  cosa  tan  ynportante 
dandoles  el  dicho  socorro  de  vn  Real  cada  dia  para  su  sus- 
tento  y  como  es  notorio  y  a  su  merced  del  dicho  senor  go- 
uernador  le  consta  los  dichos  dos  esclauos  de  su  magestad 
estan  viejos  y  acauados  en  cien  anos  de  edad  cada  vno  y 
muy  enfermos  y  de  manera  que  por  ningun  caso  pueden 
trauajar  y  pues  la  Real  voluntad  de  su  magestad  de  tan- 
tos  afios  a  esta  parte  siempre  a  sido  y  es  que  de  su  Real 
hazienda  se  paguen  los  dichos  dos  yndios  para  cuyo  efeto 
fueron  comprados  de  su  Real  hacienda  los  dichos  dos  es- 
clauos y  que  es  ynescusable  que  siempre  ayan  de  asistir 
juntos  en  la  dicha  vijia  para  que  en  descubriendo  vela  el 
vno  venga  con  la  nueua  a  esta  ciudad  que  esta  distante 
dos  leguas  y  el  otro  quede  en  el  dicho  morro  y  venga  con 
sigundo  auiso  del  disinio  y  derrota  de  la  vela  o  velas  que 
se  vbieren  descubierto  como  siempre  se  a  hecho  y  hace  de 
manera  que  en  fin  de  cada  semana  bienen  los  dichos  dos 
yndios  y  al  mismo  tiempo  entran  otros  dos  la  siguiente  y 
por  quanto  todo  el  tiempo  que  la  dicha  ynf anteria  estuuo 
de  presidio  en  esta  ciudad  que  fueron  mas  de  nueue  afios 
para  mayor  siguridad  della  solia  yr  con  los  dichos  yndios 
a  la  dicha  vijia  vn  soldado  cada  semana  de  los  del  dicho 
Presidio  lo  qual  ha  cesado  y  tambien  an  f altado  los  yndios 
que  auia  de  buena  Ragon  y  cuydado  de  quien  se  podia  fiar 
la  dicha  vigia  y  que  cualquiera  descuydo  que  tengan  ven- 
dra  a  ser  de  notable  dafio  pues  muchas  veces  quando  so 
viene  a  traer  la  nueua  de  la  Vela  que  pareze  si  tiene  buen 
viento  suele  llegar  a  este  Puerto  con  el  auiso  a  un  mismo 
tiempo  que  si  f ueran  enemigos  a  penas  le  podia  aber  para 
que  la  gente  tomase  las  armas  y  parece  muy  combiniente 
y  del  seruicio  de  su  magestad  y  bien  desta  pobre  ciudad  qae 
de  los  dos  yndios  que  an  de  yr  a  exercer  la  dicha  vijia  por 
semanas  el  vno  dellos  sea  espafiol  dandole  de  sueldo  qua- 
tro  Reales  cada  dia  que  son  ciento  y  veinte  al  mes  con  que 
se  hallaran  personas  muy  aproposito  para  ello  y  al  dicho 
yndio  el  Real  que  se  acostumbra  cada  dia  y  que  todo  se 
pague  de  la  Real  caxa  —  Y  asi  mismo  propusieron  los 


—  147  - 

dicbos  officiates  Reales  que  por  quanto  su  magestad  tiene 
en  esta  ciudad  cantidad  de  mosquetes  y  areabuzes  y  algu- 
nas  muniziones  de  que  le  a  hecho  merced  para  su  defen- 
sa  - —  Y  en  la  marina  estan  tres  pie9as  de  hierro  colado  en 
las  trincbeas  cubiertas  y  con  sus  planchadas  y  otros  dos 
Pedreros  en  vna  retirada  y  en  su  trinchea  de  todas  las 
quales  dichas  armas  y  municiones  tenia  cuydado  el  cauo 
de  la  ynf anteria  que  como  dicho  es  auia  de  presidio  y  quan- 
do  era  necesario  aderezar  algunas  tenia  cuydado  de  ad- 
bertirlo  y  del  Reparo  de  las  dichas  trincbeas  y  Pie^as  y 
de  Repartir  las  municiones  en  las  ocasiones  de  Guerra  que 
se  ofrecian  y  volberlas  a  recoger  y  guardar  todo  lo  qual 
por  hauerse  despedido  la  dicha  ynf  anteria  a  quedado  sin 
persona  que  cuyde  dello  y  por  ser  tan  ymportante  que  la 
aya  para  que  las  dichas  armas  anden  siempre  limpias  para 
que  se  conserben  y  no  se  pierdan  les  parece  y  suplican  a 
su  merced  del  senor  Gouernador  se  sirba  de  nombrar  para 
esto  vn  cauo  dandole  de  sueldo  los  diez  ducados  que 
tenia  el  de  la  dicha  ynfanteria  y  que  estos  ansi  mismo  se 
paguen  de  la  Real  hacienda  y  caxa  de  su  magestad  y  para 
que  tenga  cuydado  de  que  el  espanol  y  el  yndio  que  an  de 
asistir  cada  semana  en  la  vijia  del  morro  Bayan  a  ha- 
zerla  con  toda  diligencia  sin  que  hagan  falta  y  este  obli- 
gado  a  yr  de  quando  en  quando  al  dicho  morro  a  visitar 
las  dichas  vijias  para  ver  el  cuydado  con  que  la  hazen  y 
asisten  con  lo  qual  abra  alguna  orden  y  concierto  en  ne- 
gocio  tan  graue  y  que  tanto  importa  al  Real  seruicio  —  y 
audiendo  oydo  y  entendido  su  merced  del  dicho  senor  Go- 
uernador lo  dicho  y  propuesto  por  los  dichos  officiales 
Reales  dixo  que  mediante  ello  y  el  notorio  Peligro  en  que 
esta  ciudad  esta  de  que  el  enemigo  por  su  poca  defensa 
entre  en  ella  y  la  queme  y  destruya  como  otras  vezes  lo  a 
hecho  que  podria  ser  con  mayor  facilidad  si  no  vbiese  bue- 
na  vijia  y  seria  muy  Pusible  por  auer  faltado  los  yndios 
que  auia  de  buena  Razon  y  cuydado  para  ello  y  si  las  ar- 
mas y  municiones  no  estuuiesen  limpias  y  Preuenidas  y  no 
vbiese  persona  particular  que  cuydase  de  ellas  mediante  lo 
qual  su  merced  se  conformaua  y  conformo  con  el  parecer 
de  los  dichos  oficiales  Reales  y  que  los  dichos  espanol  e  yn- 
dio se  conserben  para  que  de  hordinario  hagan  como  se 


—  148  — 

acostuinbra  la  vela  y  atalaya  del  dicho  morro  Repartidos 
por  semanas  vn  espanol  y  vn  yndio  en  cada  vna  con  los  suel- 
dos  de  quatro  Beales  cada  dia  al  dicho  espattol  y  vn  Real  al 
dicho  Yndio  y  que  esto  se  pague  de  la  Real  caxa  de  su  ma- 
gestad  por  quanto  los  dos  esclauos  de  cuyos  jornales  se 
solian  pagar  le  consta  a  su  merced  por  vista  de  ojos  estar 
muy  viejos  y  de  la  misma  manera  que  los  dichos  oficiales 
Reales  lo  an  propuesto  y  assi  mismo  le  parece  a  su  merced 
muy  combiniente  e  ynescusable  que  aya  el  dicho  cauo  con 
los  dichos  diez  ducados  de  sueldo  cada  mes  para  los  ef  etos 
referidos  en  la  proposition  hecha  por  los  dichos  oficiales 
Reales  y  que  assi  mesmo  se  le  paguen  de  la  dicha  Real 
caxa  y  este  acuerdo  se  remita  a  Su  Magestad  en  su  Real 
consejo  y  Junta  de  Guerra  de  Yndias  para  que  sea  ser- 
uido  de  mandarlo  aprouar  como  cosa  tan  ynportante  a  su 
Real  seruicio  y  asi  lo  acordaron  y  firmaron  —  Don  Pedro 
de  Fonseca  -  -  Andres  chinchilla  —  Juan  de  cisneros  — 
Ante  mi  Pedro  Crespo  scriuano  publico. 

E  yo  el  dicho  pedro  Crespo  escriuano  publico  y  regis- 
tros  desta  ciudad  de  Santiago  de  Cuba  por  el  Rey  nuestro 
senor  lo  fise  sacar  y  concuerda  con  su  original  y  fize  mi 
signo. 

En  testimonio  de  verdad. 

(Hay  un  signo). 

Pedro  Crespo  Scriuano  publico  (Rubricado). 

Sin  derechos  (Hay  una  rubrica). 


DOCUMENT  NO.  15. -JULY  2,  U2S. 


A.  G.  I. -54-1-17.— AUDIENCIA  DE  SANTO  DOMINGO. 
SIMANCAS.— SECULAR 

Cartas  y  expedientes  remitidos  par  los  Gobernadores  de  la  Habana  g 
Cuba  vistos  en  el  Consejo  desde  el  ano  de  J622»1640. 

EL  GOBERNADOR  FONSECA  BETANCUR  A  SU  MAJESTAD 


Seflor 

Auiendo  despedido  el  cabo  y  once  soldados  que  en  esta 
ciudad  seruian  de  presidio  y  Rematadoles  su  cuenta  y  pa- 
gadoles  lo  que  se  les  Restaba  deuiendo  en  conf ormidad  de 
lo  que  Vuestra  Magestad  fue  seruido  de  mandarme  For 
su  Real  cedula  de  que  tengo  dado  quenta  Por  otra  im 
carta  —  Parece  Senor  que  de  los  dos  Yndios  naturales 
que  siempre  an  hecho  y  hacen  vigia  y  atalaya  en  el  mono 
de  la  entrada  deste  puerto  que  Vuestra  Magestad  manda 
se  conserben  sera  muy  combeniente  quel  vno  de  ellos  sea 
espanol  de  satisfacion  con  quatro  Reales  de  sueldo  cada 
dia  que  son  ciento  y  veinte  al  mes  en  consideracion  de 
auer  faltado  los  yndios  de  buena  rracjon  y  cuidado  que 
solia  aber  de  quien  se  podia  fiar  cosa  tan  ymportante  y 
de  la  mesma  manera  es  ynescusable  que  aya  vn  cabo  con 
diez  ducados  de  sueldo  al  mes  que  es  lo  que  se  le  daua  al 
de  la  ynfanteria  para  que  cuyde  de  las  armas  y  municio- 
nes  de  que  Vuestra  Magestad  a  hecho  merced  a  esta  ciu- 
dad para  su  defensa  —  y  de  tres  piecjas  y  dos  pedreros  que 
estan  en  las  trincheas  de  la  marina  Para  que  todo  lo  ten- 
ga  con  quenta  y  Ra$on  limpio  y  prebenido  Para  las  oca- 


—  160  — 

siones  que  se  ofrecen  cada  dia  y  con  ella  Reparta  las  di- 
chas  municiones  y  las  recoxa  y  guarde  y  para  que  asi 
mesmo  visite  a  menudo  los  que  hacen  la  dicha  bigia  y 
atalaya  y  se  bea  el  cuidado  con  que  asiston  sin  que  hagan 
falta  con  lo  qual  abra  en  las  cosas  de  la  guerra  mas  con- 
cierto  y  en  la  uigia  mas  seguridad  y  para  que  en  rragon 
de  estos  sueldos  y  efectos  Vuestra  Magestad  sea  mas  vien 
ynformado  me  parecio   hacer   acuerdo    con    los  oficiales 
Reales  de  esta  ciudad  que  remito  al  Real   consejo   cuyo 
testimonio  ba  con  esta  —  Suplico  a  Vuestra  Magestad 
sea  seruido  de  mandar  sse  comfirme  y  apruebe  en  el  ynte- 
rin  que  se  toma  Resolucion  en  la  fortificacion  de  la  entra- 
da  deste  puerto  cosa  tan  ymportante  y  combeniente  que 
con  tanta  commodidad  se  puede  hacer  mediante  la  disposi- 
cion  de  dicho  puerto  y  estar  tan  a  la   mano  el   artilleria 
fundiendola  en  las  minas  del  cobre  del  cargo  del  alcalde 
mayor  Juan  de  Eguiluz  que  a  Vuestra  Magestad  le  cues- 
ta  por  precio  moderado  con  que  esta  ciudad  yria  en  mu- 
cho  aumento  por  los  ymportantes  yngenios  de  acjucar  que 
se  ban  entablando  y  con  que  se  asiguraria  dicho  cobre  que 
tan  amena9ado  le  tiene  el  enemigo  y  en  rragon  de  dicha 
fortificacion  di  mas  larga  quenta  a  Vuestra  Magestad  en 
carta  del  ano  passado  de  627  y  porque   la  gente   desta 
ciudad  a  ydo  y  ba  en  crecimiento  y  las  armas  que  algunos 
vecinos  tienen  y  las  que  Vuestra  Magestad  les  a  hecho 
merced  son  pocas  para  armarlos  a  todos  y  muchos  son 
tarn  pobres  que  de  ninguna  manera  las  pueden  comprar  ni 
sustentar  y  todos  en  la  ocasion  acuden  con  mucha  diligen- 
cia  y  buena  Boluntad  —  Supplico  Vmillmente  a  Vuestra 
Magestad  sea  seruido  de  hacerle  merced  de  veinte  -  cinco 
mosquetes  y  otros  tantos  arcabuzes  con  sus  frascos  y  ein- 
quenta  medias  picas  y  seis  quintales  de  poluora  y  otros 
tantos  de  plomo  que  aca  se  hace  buena  cuerda  y  que  todas 
dichas  armas  y  municiones  las  trayga  al  nauio  de   per- 
mission que  a  de  benir  a  esta  ciudad  con  orden  que  se  me 
entreguen  para  que  con  la  mia  las  Reciba  el  dicho  cabo 
y  en  la  sala  de  armas  que  esta  diputada  las  guarde  con  las 
demas  y  se  haga  cargo  de  ellas  y  certifico  a  Vuestra  Ma- 
gestad que  este  socorro  es  ymportantissimo   pues   en  la 
ocassion  se  hallan  muchos  sin  armas  deseosos  de  lenerlas 


-  151  — 

para  su  defenssa  asi  vecinos  como  forasteros  que  suele 
auer  muchos  que  entran  en  este  puerto  a  sus  tratos  y  gran- 
ger ias. 

Guarde  Dios  la  catolica  y  Real  persona  de  VuesUa 
Magestad  como  la  xrisptiandad  a  menester  C'iba  y 
Jullio  2  de  1628  afios. 

Don  Pedro  de  fonseca  betancur  (Eubricado). 


DOCUMENT  NO.  10.-JULY  10,  W2». 


A.  G.  L—54-M7.-AUDIEN CIA  DE  SANTO  DOMINGO.— 
SIMANCAS .  —SECULAR 

Cartas  y  expedientes  remittdos  por  los  Gobernadores  de  la  Habana  y  Cuba, 
vistos  en  el  Consejo  desde  el  ano  de  1622  a  1640. 

EL  CABILDO  DE  LA  CIUDAD  DE  SANTIAGO  A  SU  MAJESTAD 


Senor 

No  cuinpliera  esta  Ciudad  Con  las  oBligaciones  que 
tiene  de  fiel  y  leal  sino  diera  Cuenta  A  Vuestra  Magestad 
de  las  cosas  que  Ymportan  a  su  Real  servicio  y  conserba- 
cion  desta  republica  y  sea  la  primera  senor  Como  tan  con- 
siderable Representar  A  Vuestra  Magestad  como  en  otras 
ocasiones  lo  a  Hecho  las  grandes  partes  asentado  y  cuerdo 
Proceder  de  don  Pedro  de  fonseca  Betancur  caballero  de 
la  horden  de  Santiago  Vuestro  governador  que  con  parti- 
cular Cuidado  A  Procurado,  Siempre  nuestra  paz  Y  quie- 
tud  Conserbando  en  ella  todos  pueblos  de  su  cargo  que  an- 
tes de  su  benida  Tenian  mui  poca  Visitandolos  en  persona 
Con  harta  yncomodidad  gasto  y  trabaxo  Por  estar  tan 
partados  que  todo  asido  Vien  menester  Para  los  buenos, 
efectos  que  de  ello  an  rresultado  Amparando  y  favore- 
ciendo  Con  su  Hacienda  Viudas  y  doncellas  Virtuosas  y 
huerfanas  Con  que  algunas  an  tornado  estado  Procedien- 
do  en  las  cosas  de  Justicia  con  ygualidad  Y  celo  cristiano 
deseando  acertar  y  en  las  de  la  guerra  con  mucha  Vigilan- 
cia  poniendo  este  puerto  en  la  mejor  defenssa  que  nunca 
atenido  assi  en  el  adreco  de  las  annas  de  fuego  y  municio- 


—  154  — 

nes  que  a  juntado  y  Recogido  en  vna  buena  sala  donde 
todo  esta  con  mucho  aseo  y  Prebencion  Como  en  los  mu- 
chos  Reparos  que  en  el  a  hecho  y  ba  haciendo  de  trincheas 
en  la  marina  y  en  Vna  Retirada  y  otras  cosas  Siendo  el 
primero  a  hechar  f agina  Por  sus  manos  Con  que  animando 
a  todas  no  se  escusa  nadie — y  en  dif erentes  ocasiones  a  des- 
pachado  tres  armadillas  contra  enemigos  las  dos  desta  ciu- 
dad  y  Vna  de  la  Villa  de  el  Bayamo  con  mucha  costa  de 
su  Hacienda  y  sin  ninguna  de  la  de  Vuestra  Magestad  y 
con  el  mesmo  cuidado  y  particular  diligencia  a  despachado 
muchos  auisos  con  nueba  de  enemigos  a  diferentes  partes 
de  estas  yndias  Todos  mui  del  servicio  de  Vuestra  Mages- 
tad  como  lo  fueron  los  que  el  ano  pasado  dio  el  General 
Tomas  de  la  Raspuru  a  Cartaxena  mediante  los  quales 
dispusso  su  biage  a  castilla  que  fue  Dios  servido  de  aver 
se  le  dado  tambueno—  Para  la  .Reedificacion  de  los  tern- 
plos  de  estos  lugares  A  ayudado  con  setecientos  pesos  que 
les  adado  de  limosna  Con  los  quales  y  su  ayuda  y  fauor 
se  ban  acabando  y  mediante  nuestro  senor  Se  acabaran  en 
su  tiempo  y  siendo  manifiesta  la  ymposiuilidad  en  que  se 
hallaba  el  alcalde  mayor  Juan  de  Eguiluz  Para  sustenter 
|as  minas  del  cobre  de  su  cargo  Por  su  mucha  pobreca  y 
que  no  sesase  el  beneficio  y  lavor  del  cobre  que  tanto  ympor- 
ta  al  servicio  de  Vuestra  Magestad  le  a  socorrido  mas  de 
dos  anos  comprando  a  su  credito  todo  el  ganado  y  mulas 
que  ansido  menester  Para  el    sustento    desta    fabrica  y 
quesse  continuasse  como  sea  hecho  en  que  a  gastado  mu- 
cha cantidad  que  hasta  oy  se  le  esta  deviendo  sin  tener  de 
que  cobrarle  que  de  auer  f altado  este  socorro  es  sin  duda 
uviera  cesado  de  todo  punto  Como  seba  Hechando  de  ver 
despues  que  el  dicho  governador  sea  dexado  de  socorrer 
Por  hallarse  pobre  con  el  mucho  gasto  que  en  esto  atenido 
tan  ynconsideradamente  desagradecido  del  dicho  alCalde 
mayor  Por  su  poca  prudencia  y  desygual  condicion  E  ym- 
porta  al  servicio  de  Vuestra  Magestad  que  en  estas  minas 
se  ponga  el  cobro  que  mas  combenga  con  la  diligencia  posi- 
ble  antes  quel  dano  llegue  a  ser  mayor — esta  ciudad  se  halla 
con  apretadas  necesidades  Para  poderse  conserbar  y  sin  el 
poderosso  Braco  de  Vuestra  Magestad  es  ymposible  baya 
en  aVmento  como  se  Representara  en  su  nombre  Vmilde- 


-  155  — 

mente  suplicamos  A  Vuestra  Magestad  con  su  acostum- 
brada  clemencia  sse  sirba  de  oyr  y  amparar  estos  leales  y 
miserables  Basallos  que  se  hallan  Probisimos  y  Cansados 
Perseguidos  de  enemigos  y  con  tanpoca  defenssas  sin  de- 
gar  las  armas  de  las  manos  guarde  Dios  la  catolica  Y  Real 
persona  de  Vuestra  Magestad  como  la  cristianidad  a  me- 
nester  cuba  y  Juillo  10  de  1629  aflos. — Andres  de  estra- 
da — miguel  Castellano — Juan  de  Estrada  Luyando — Ma- 
nuel Bentura — Andres  de  Estrada  Luyando — Andres 
Diaz  Maroto — bicente  Diaz. 

Por  mandato  de  su  sefioria — Pedro  crespo,  Scriuano 
publico  (rubrica). 


Cuba  (1)  10  de  Jullio-asu  Magestad,  1629,  La  ciudad. 
En  aprobacion  de  lo  mucho  y  bien  que  procede  el  Go- 
vernador  y  obras  pias  que  haze  a  su  costa  acudiendo  a  la 
reedificacion  de  los  Templos  de  aquella  Ciudad  y  otros 
servicios  que  a  hecho  a  su  Magestad  como  es  hauerle  so- 
corrido  a  Juan  de  Eguiluz  mas  de  dos  aftos  para  la  labor 
del  cobre  comprando  todo  el  ganado  y  mulas  que  an  ssido 
menester  a  su  credito  para  su  beneficio  el  qual  hubiera 
cessado  sino  fuera  por  este  socorro  por  la  pobresa  y  poca 

posivilidad  que  Juan  de 
Al  memorial  en  16  de  Jullio  631.  Eguiluz  tiene  para  poder 

sustentar  el  gasto  del  como 

se  a  hechado  de  Ver  despues  que  aquel  le  falta  (de  que  al 
dicho  Governador  se  le  deve  mucha  cantidad)  Por  lo  qual 
ymporta  al  servicio  de  su  Magestad  se  ponga  en  aquellas 
minas  el  Cobro  combiniente  a  la  ymportancia  dellas  antes 
que  el  dano  llegue  a  ser  mayor  representa  la  necessidad 
en  que  se  halla  aquella  ciudad  / 


U)    On  the  back 


DOCUMENT    N0.17,-JULY»,ltSJ. 


A.  G.  I.— 54  2- ll.-SIMANCAS. -SECULAR.— AUDIENCIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cartas  y  expedients*  dt  personas  Seculares  de  la  Isla  de  Cuba  vis  to* 
enclConsejo  desde  el  ano  de  1630-1639. 

ORDENES  DEL  GOBERNADOR  Y  CAPITAN  GENERAL  DE  CUBA 
AL  AYUDANTE  DIEGO  DE  AZUAGA 


Don  Juan  Bitrian  de  biamonte  cauallero  de  la  horden 
de  calatrava  Gouernador  y  Capitan  General  desta  ysla  de 
Cuba  y  ciudad  de  san  Xristoual  de  la  hauana  por  su  ma- 
gestad. 

Por  cuanto  su  magestad  fue  seruido  de  mandarine 
biniese  a  seruir  de  Gouernador  y  Capitan  General  desta 
ysla  de  Cuba  y  auiendo  benido  a  esta  ciudad  y  tornado  la 
posesion  destos  oficios  nombre  por  teniente  de  la  ciudad 
de  la  trenidad  y  lugares  de  santispiritus  y  el  Cayo  a  Juan 
coronel  vezino  desta  ciudad  segun  y  de  la  manera  que  lo 
auian  hecho  mis  antecesores  y  auiendo  ydo  el  suso  dicho  A 
seruir  el  dicho  oficio  a  los  dichos  lugares  fue  Rezeuido  en 
la  ciudad  de  la  trenidad  y  en  la  Villa  del  Cayo  como  se  A 
acostumbrado  con  los  demas  tenientes  y  presentandose  en 
la  villa  de  santispiritus  no  le  quicieron  Rezeuir  escusando 
iel  no  hazello  por  no  lleuar  testimonio  de  mi  titulo  causan- 
do  escandalos  a  algunos  de  la  dicha  villa  dando  motiuo 
A  que  no  se  obedeciesen  mis  hordenes  como  pareze  por  la 
ynformacion  que  se  hizo  y  se  me  rremitio  y  aunque  por  ella 
parecio  el  delito  que  en  esto  se  cometio  no  procedi  contra 
los  ynouidientes  sino  que  les  aperzeui  Reziuiesen  al  dicho 
Juan  Coronel  con  segundo  nombramiento  y  testimonio  de 


-  158  - 

mi  titulo  ynponiendoles  penas  si  lo  contrauiesen  y  no  obs- 
tante  que  bolbio  segunda  vez  a  que  le  rreziuiesen  con  los 
nueuos  despachos  no  lo  quicieron  Rezeuir  y  aunque  pidio 
testimonio  para  que  me  constase  no  se  le  dieron  —  y  por- 
que  conbiene  que  aya  Remedio  para  en  lo  de  adelante  y 
sean  castigados  los  que  pareeieren  auer  sido  culpados  y 
que  no  sese  el  seruicio  de  su  magestad  por  lo  que  puede  ser 
necesario  en  las  ocasiones  que  suele  auer  en  dichos  luga- 
res  —  asi  mismo  poder  ofrecerse  muchas  con  los  enemigoa 
por  ser  tantos  los  que  andan  sobre  estas  costas  y  no  auer 
persona  que  acuda  al  exercicio  de  las  cosas  de  la  guerra  y 
cumplimiento  de  las  hordenes  que  conbinieren  a  la  defen- 
sa  y  seguridad  de  las  plazas  de  esta  ysla  y  al  Real  seruicio 
de  donde  se  siguirian  muy  grandes  ynconbinientes  —  hor- 
deno  y  mando  al  ayudante  diego  de  azuaga  que  ba  por 
cauo  de  las  dos  fragatas  de  harmadilla  que  ban  para  benir 
haziendo  escolta  a  las  fragatas  que  cargan  en  el  puerto  de 
la  villa  del  Cayo  y  en  el  de  el  prinzipe  que  luego  al  mismo 
punto  que  llegue  a  la  dicha  villa  del  Cayo  en  el  ynterin 
que  se  haze  dilixencia  de  sauer  de  los  enemigos  que  andan 
en  la  costa  y  mientras  se  preuienen  las  fragatas  que  an  de 
hazer  biaje  dejando  con  seguridad  las  que  ban  de  armadi- 
lla  y  a  cargo  del  sargento  Juan  ,de  la  sierra  que  es  el  que 
ba  en  ausencia  suya  en  su  lugar  se  desenbarque  y  baya  el 
dicho  ayudante  con  veinte  y  cinco  hombres  de  los  que  lleba 
la  buelta  del  dicho  lugar  santispiritus  y  procurara  antes 
que  se  entienda  de  su  llegada  prender  los  cuerpos  a  alonso 
Rodriguez  de  albor  Pedro  lopez  de  gueuara  y  juan  pelaez 
y  a  Juan  de  narbaez  Scriuano  que  alii  Reside  a  los  quales 
secrestara  los  bienes  y  pondra  al  dicho  Juan  coronel  en 
posesion  del  oficio  de  teniente  en  conf ormidad  de  su  titulo 
haziendo  en  la  dicha  rrazon  las  diligencias  que  mas  con- 
vengan  y  los  bienes  que  secrestare  y  envargare  los  deposi- 
tara  en  persona  abonada  que  manifieste  los  tenga  que 
para  todo  ello  y  lo  dello  dependiente  le  doy  poder  comi- 
cion  y  facultad  en  bastante  forma  y  mando  a  los  alcaldes 
hordinarios  de  la  dicha  villa  de  santispiritus  y  a  los  Regi- 
dores  Capitanes  vezinos  y  rresidentes  en  ella  le  obedezcan 
y  guarden  sus  ordenes  dandoles  todo  el  fauor  y  ayuda  ne- 
cesario para  execucion  y  cumplimiento  desta  horden  la 


—  159  — 

qual  les  hara  notoria  y  en  caso  que  no  pueda  prender  a  los 
culpados  Referidos  o  alguno  dellos  notificara  a  los  alcal- 
des ordinaries  y  demas  justicias  los  prendan  y  hagan  las 
diligencias  necesarias  y  en  todo  tiempo  si  al  presente  no 
les  pudieren  prender  poniendoles  pena  si  no  lo  executaren 
o  tubieren  omicion  en  hazer  las  diligencias  para  que  tenga 
efecto  de  quinientos  pesos  de  a  ocho  Reales  a  cada  vno  y 
seis  meses  de  seruicio  sin  sueldb  en  vno  destos  castillos  en 
que  desde  luego  les  doy  por  condenados  lo  contrario  ha- 
ziendo  —  y  a  los  dichos  alonso  Rodriguez  de  albor  Pedro 
lopez  de  gueuara  Juan  pelaez  y  Juan  de  narbaez  los  traera 
con  buena  guardia  presos  ante  mi  y  lo  mismo  haran  los 
alcaldes  que  los  prendieran  para  que  se  prozeda  contra 
ellos  y  sean  castigados  conforme  a  la  grauedad  de  sus  deli- 
tos  y  para  la  execucion  desta  comicion  y  para  los  autos  que 
en  rrazon  della  se  obieren  de  hazer  le  doy  facultad  en  for- 
ma para  que  nombre  escriuano  publico  o  Real  de  qualquie- 
ra  de  los  lugares  arriua  dichos  que  asi  combiene  al  seruicio 
de  su  magestad  y  desta  tomara  la  rrazon  el  Scriuano  de 
gouernacion  desta  ysla  dada  en  la  hauana  en  veinte  y  dos 
de  Jullio  de  mill  seiscientos  y  treinta  y  vn  anos. 
Don  Juan  Bitrian  de  biamont  (Rubricado). 

Por  mandate  del  senor  Gouernador  y  Capitan  General. 

Xristoual  Nunez  de  Cabrera  scriuano  de  Gouernacion 
(Rubricado). 


DOCUMENT  NO.  J8.-MAY  18, 


A.  G.  I.-54-1-17.-S1MANCAS.— SEOUL  AR.-AUD1EN  CIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cartas  y  expedients  remitidos  por  los  Gobernadores  de  la  Habana  y  Cuba, 
vistos  en  el  Consejo  desdc  el  ano  de  1622-1640. 

EL  GOBERNADOR  JUAN  DE  AMEZQUETA  QUIJANO 
A  SU  MAJESTAD 


Seftor 

Don  miguel  de  berastegui  y  otalora  oydor  de  la  audien- 
cia  que  Reside  en  la  ciudad  de  Santo  Domingo  de  la  ysla  es- 
pafiola  Me  dio  auiso  de  como  a  2  de  Diziembre  del  afio  pas- 
sado  auia  fallecido  el  presidente  y  Capitan  General  della 
Don  gabriel  de  chaues  osorio  con  cuya  muerte  a  perdido 
Vuestra  Magestad  vn  baleroso  soldado  y  aquella  ciudad  e 
ysla  su  amparo  y  proteccion  con  que  a  causado  general  sen- 
timiento  en  consideracion  de  lo  referido  y  el  dicho  oydor 
ponderando  tan  notable  falta  y  en  particular  por  estar 
todas  estas  yslas  cercadas  de  enemigos  con  todos  los  de- 
mas  de  la  dicha  audiencia  suplico  al  Doctor  don  alonst* 
de  cereceda  Persona  que  sucedio  en  la  Presidencia  al  di- 
cho Don  gabriel  de  chaues  como  oydor  mas  antiguo  despa- 
chasse  auissos  a  Vuestra  Magestad  Para  que  proueyese 
de  Remedio  y  de  caueza  competente  al  gouierno  y  defensa 
de  aquella  ysla  y  no  lo  Hauiendo  querido  hazer  me  escri- 
uio  el  dicho  Don  miguel  y  encargo  abisasse  a  Vuestra  Ma- 
gestad Por  todas  Bias  y  caminos  y  assi  yo  atendiendo  a 
ques  cosa  tan  considerable  al  seruicio  de  Vuestra  Mages- 
tad lo  hago  y  hare  despachando  auissos  por  todas  las  Par- 

11 


-  162  - 

tes  que  pudiere  y  VBiere  ocasion  para  que  con  toda  Bre- 
uedad  llegue  a  Vuestras  Reales  manos  y  aplique  el  Reme- 
dio  conueniente  a  su  Real  seruicio  que  certifico  a  Vuestra 
Magestad  es  muy  necesaria  en  aquella  plaza  Persona  de 
mucho  Balor  y  soldado  experto  y  Bijilante  Por  ser  sin 
numero  la  copia  de  enemigos  que  asisten  en  estas  partes 
y  la  poblacion  dellos  en  las  yndias  como  es  en  el  Brasil  en 
el  Jacan  (1)  y  en  las  yslas  de  las  nieues  San  xrisptoual 
tauaco  Bermuda  y  Curacao  con  que  por  no  hauer  seguri- 
dad  alguna  entro  en  este  puerto  a  los  15  de  mar9O  Passa- 
do  vn  cossario  nombrado  Pie  de  palo  con  dos  naues  po- 
derosas  con  color  queran  de  escolta  diciendolo  assi  a  la& 
personas  que  con  mi  horden  estauan  en  la  uoca  con  uan- 
deras  de  quadra  con  auitos  de  xristpto  y  Santiago  y  pre- 
guntando  quien  era  el  cauo  Respondieron  que  Don  Pedro 
de  Borja  y  auiendo  entrado  dentro  del  puerto  dieron  fon- 
do  e  yntentaron  de  callada  y  en  son  de  amigos  echar  jente 
en  tierra  cosa  que  no  les  surtio  efecto  y  fueron  conocidos 
a  causa  de  que  en  vna  lancha  Hordene  al  capitan  de  ia 
compania  de  los  f orasteros  saliesse  a  Reconocer  con  al- 
gunos  soldados  las  dichas  naos  y  hauiendose  empenado 
demasiadamente  los  prendio  el  enemigo  y  mato  al  dichd 
Capitan  de  vn  balago  con  que  se  aclaro  su  estratajema  y 
disparando  la  artilleria  se  fue  encendiendo  cruel  batalla 
a  que  milagrosamente  Resisti  el  primer  ympetu  con  solos 
catorze  hombres  que  pude  juntar  quando  Baje  a  la  mar  a 
toque  de  caja  por  ser  este  lugar  corto  y  la  jente  del  estar 
en  sus  haciendas  en  el  campo  a  esta  sacon  como  de  contino 
acostunbran  estar  aunque  despues  acudieron  al  sonido  de 
la  artilleria  y  fue  Dios  seruido  de  darnos  tan  buen  su- 
cesso  que  viendo  el  dicho  cossario  el  dafto  que  se  le  hacia 
Echo  Bandera  de  Paz  y  enuio  vno  de  los  Prisioneros  con 
vna  carta  eii  que  me  pedia  Rescate  del  Capitan  difuhto 
y  de  las  fregatas  amenacando  con  que  auia  de  Hazer  mu- 
cho dafio  a  que  Respondi  que  yo  estaua  dispuesto  a  mo- 
rir  y  que  no  auia  lugar  de  cuyas  cartas  ynuio  a  Vues- 
tra Magestad  vn  testimonio  autorizado  con  que  comenzo 
a  cafionear  segunda  Bes  esta  ciudad  y  a  poner  en  ejecu- 


(1)    Virginia. 


—  163  — 

cion  con  lanchas  la  quema  de  dichas  fregatas  lo  qual  no 
le  salio  a  luz  porque  se  lo  ympedi  con  la  mosqueteria  ma- 
tandole  algunos  Hombres  y  lastimandole  los  nauios  de 
suerte  que  aquella  noche  se  salieron  Huyendo  del  puerto 
con  los  prisioneros  los  quales  largaron  de  alii  a  dos  dias  — 
En  el  conflicto  de  la  batalla  murio  el  dicho  Cappitan  y 
otros  tres  soldados  y  al  capitan  de  los  vecinos  Miguel  de 
Bartuste  le  lleuaron  el  brazo  derecho  de  vn  bala9O.  — 
Crea  Vuestra  Magestad  que  se  biue  de  milagro  en  esta 
ciudad  con  much  a  sujecion  y  subsidio  por  estar  como  esta 
a  la  boluntad  del  enemigo  por  la  poca  o  ninguna  defensa 
que  ay  en  ella  Pues  no  ay  cosa  de  que  no  carezca  y  tenga 
necessidad  assi  de  vn  fuerte  en  la  uoca  del  morro  con  ocho 
o  diez  Pie9as  de  artilleria  de  Bronce  y  las  demas  cossas 
continjentes  al  seruicio  de  ellas  como  de  mosquetes  arca- 
JBuzes  Polbora  muniziones  y  soldados  Pagados  y  de  otra 
suerte  esta  esto  Bendido  y  si  el  enemigo  lo  que  Dios  no 
permita  se  apodera  deste  puerto  y  se  fortifica  sera  muy 
dificultosso  el  de  sitiarle  del  y  sera  en  notable  perjuizio 
de  Vuestra  Real  Corona  Principalmente  porque  las  ar- 
madas careceran  de  los  auissos  tan  ynportantes  que  de 
aqui  se  le  despachan  y  Por  el  cobre  que  es  el  fundamento 
de  auer  entrado  el  dicho  cosario  y  cossa  en  que  tiene  pues- 
ta  la  mira  y  muy  amenacada  esta  ciudad  Por  este  Res- 
pecto  y  Por  otras  muchas  Ragones.  —  Esto  auiso  por 
mayor  a  Vuestra  Magestad  y  lo  Hare  por  estenso  en  otraa 
ocassiones  porque  quedo  Haciendo  ynformacion  de  lo  pa- 
sado  de  la  disposicion  de  la  tierra  y  de  lo  necesario  para 
su  guardia  y  defensa  y  en  el  ynterin  con  todo  el  encareci- 
miento  Posible  suplico  a  Vuestra  Magestad  mire  con  pia- 
dosos  ojos  esta  ciudad  y  estienda  para  ella  la  liber  alidad 
de  sus  Reales  Manos  que  certifico  es  cossa  lastimosa  el 
mirarla  tan  desmantelada  desfauorecida  e  ynposibilitada 
de  todo  genero  de  defensa  en  tiempos  tan  belicosos  y  apre- 
tados  que  aun  los  presidios  y  ciudades  muy  fortificadas 
y  Preuenidas  no  uiben  con  seguridad  —  que  con  que  Vues- 
tra Magestad  al  presente  nos  mande  socorrer  con  las  di- 
chas Pie^as  artilleros  balas  y  demas  cossas  Pertinentes 
Para  su  manifatura  y  con  setenta  mosquetes  treinta  area- 
buzes  Balas  y  cuerda  para  ellos  cinquenta  quintales  de 


—  164  - 

polbora  y  una  ayuda  de  costa  en  la  caja  de  la  ciudad  de 
la  Hauana  Para  Hacer  el  dicho  fuerte  en  la  uoca  del  puer- 
to  y  con  cinquenta  plazas  de  soldados  nos  Remediaremos 
Hasta  que  Vuestra  Magestad  Bea  las  Referidas  ynfor- 
maciones  y  de  no  Hazerlo  assi  Vuestra  Magestad  corre 
esta  ciudad  conocido  y  patente  Riesgo  y  yo  abre  cum- 
plido  con  las  oBligaciones  de  mi  officio  y  de  su  Leal 
Bassallo  y  criado  y  assi  estare  escussado  y  libre  de  que  en 
qualquier  mal  acontecimiento  me  toque  el  desonor  qua 
semejantes  sucesos  acarrean  y  no  quedara  por  f alta  de 
auisso  no  obstante  que  de  qualquier  suerte  no  a  de  pissar 
el  enemigo  tier  r  a  en  este  gouierno  sin  que  Primer  o  ay  a 
yo  Bendido  la  Bida  y  enpleadola  en  Vuestro  Real  seruicio 
mas  debesse  advertir  y  atender  a  que  no  soy  mas  de  vn 
Hombre  y  a  que  la  jente  es  poca  y  sin  preuencion  de  ar- 
mas  y  si  dios  no  ussa  con  nosotros  de  milagro  le  sera  muy 
facil  a  qualquier  enemigo  el  Hacer  estrago  y  Matanga  en 
nosotros  como  la  Hizo  en  la  referida  ocasion  de  que  fue 
dicha  auerme  yo  librado  Por  ser  assi  que  entre  muchas 
balas  que  por  junto  a  mi  Passaron  vna  paso  tan  cerca  que 
mato  a  vn  soldado  y  al  dicho  Capitan  Bartuste  le  lleuo 
vn  brazo  y  un  hueso  del  dicho  Bra^o  se  me  clauo  en  el 
Rostro  con  tanta  Biolencia  y  fuer^a  que  fue  necessarro 
Hacer  mucha  para  aRancarle  y  el  astado  muchos  dias  de 
enfermedad  en  su  cura  y  muebale  a  Vuestra  Magestad  el 
ber  que  a  una  ciudad  como  a  esta  se  atreua  y  la  Pierda  el 
Respeto  tan  to  el  enemigo  que  se  ay  a  dispuesto  a  querer  to- 
marla  con  dos  nauios  y  que  nos  pusiesse  en  confusion  di- 
manado  esto  de  el  poco  caso  que  Hacen  della  Por  conozer  y 
sauer  su  poca  fuer^a  Dios  nuestro  senor  lo  Remedie  como 
puede. 

Despues  que  el  dicho  Don  miguel  me  auisso  de  la 
muerte  del  dicho  Presidente  murio  tambien  con  que  aque- 
lla  audiencia  queda  con  solo  vn  oydor  y  el  que  presside  y 
para  que  a  Vuestra  Magestad  le  conste  ynuio  esa  ynfor- 
macion  echa  con  personas  que  Binieron  de  la  dicha  ciudad 
de  Santo  Domingo  a  esta  y  testimonies  de  la  carta  del  di- 
cho oydor  Don  miguel  de  Berastegui  y  de  otras  dos  vna  del 
licenciado  Don  fulgencio  martinez  de  huarte  fiscal  de 
la  dicha  Vuestra  Real  audiencia  y  la  otra  de  francisco 


-  165  - 

tajagrano  tesorero  de  la  caja  Real  autorizadas  y  compro- 
badas  las  firmas  para  que  en  su  birtud  se  disponga  Vuestra 
Magestad  a  la  promission  de  las  dichas  pla?as  del  nueua 
Pressidente  de  la  dicha  audiencia  de  sancto  Domingo 
Enuio  a  la  tortuga  200  Hombres  en  vna  fragata  y  dos 
Barcos  los  quales  la  despoblaron  matando  en  Pelea  mas 
de  200  Yngleses  y  aprisionaron  quarenta  —  quemaronle 
dos  Vrcas  que  estauan  desaparejadas  y  del  puerto  se  sa- 
lieron  huyendo  otras  dos  o  tres  de  los  dichos  yngleses  se 
Huyeron  en  lanchas  a  la  espanola  a  donde  se  queda  Ha- 
ciendo  diligencia  de  Buscarlos  murieron  de  los  nuestros 
quatro  personas. 

Tambien  e  tenido  nueuas  de  que  los  soldados  de  san 
martin  se  al$aron  con  el  gouernador  y  le  tienen  presso  con 
doze  arcabuzeros  de  guardia  con  orden  de  que  si  yntentare 
Huirse  le  maten  y  Pidieron  les  gouernase  el  Sargent^ 
mayor  o  Vn  Capitan  y  Por  no  auer  querido  los  dichos 
aceptar  les  gouierna  vn  frayle  francisco  an  ocurrido  con 
este  negocio  a  sancto  domingo  para  que  se  ponga  Bemedio 
y  me  auisan  trata  el  Presidente  de  ynuiar  gouernador  y 
capitanes  —  la  causa  del  Rebelion  no  sse  con  certidumbre 
y  Por  que  al  presente  no  se  offrece  otra  cossa  que  merezca 
auisso  guarde  nuestro  senor  la  catolica  persona  de  Vues- 
tra Magestad  vn  millon  de  afios  con  acrecentamientos  de 
mayores  Reynos  y  settorios  de  Santiago  de  Cuba  y  mayo 
12  de  1635. 

Juan  de  Amezqueta  quijano  (Rubricado). 

En  el  dorso  se  lee:  gobernador  de  Cuba  12  de  mayo 
de  1635. 

En  15  de  henero  de  1636. 

que  se  le  Responda  (1)  dandole  gracias  de  lo  que  hizo 
en  esta  ocasion  y  que  se  tendra  quenta  con  su  persona  que 
auise  en  que  se  podra  hazer  merced  al  que  le  llebaron  el 
brazo  —  y  digasele  lo  que  esta  Resuelto  en  quanto  a  la 
fortificacion  —  y  como  se  prendio  a  pie  de  palo  en  dun- 
querque  —  y  que  se  le  adbierta  por  las  estratagemas  que 
tienen  los  enemigos  y  la  que  usaron  en  esta  ocasion  que 


ft)    A.  de  I.,  78-2-3,  IX.,  p.  191,  ceiula,  Feb.  1,  1636. 


—  166  - 

este  siempre  Recatado  y  con  cuydado  para  que  no  entren 
en  el  puerto  nauios  que  sean  de  enemigos  (Rubricado). 

(ENCLOSURE) 
CARTA  DEL  CORSARIO  PIE  DE  PALO 

Este  es  vn  traslado  bien  y  fielmente  sacado  de  vna 
-carta  que  en  quinze  de  mar^o  de  mill  y  seiscientos  y  trein- 
ta  y  cinco  anos  se  ynuio  de  los  dos  nauios  de  enemigos 
que  entraron  en  este  puerto  al  senor  Capitan  Juan  cfe 
amezqueta  quijano  Gouerriador  y  Capitan  a  guerra  deste 
gouierno  que  parece  estar  firmada  al  piedeila  de  algunos 
Prisioneros  que  el  dicho  enemigo  Prendio  en  vna  Barca 
<jue  fue  a  Reconocerlos  y  assi  mesmo  de  los  Gapitanes  de 
los  dichos  nauios  —  Y  de  la  Respuesta  que  el  dicho  senor 
Gouernador  les  ynuio  su  tenor  de  lo  qual  es  como  se 
sigue. 

Carta. — Biendo  la  horden  de  Vuestra  merced  llega- 
mos  a  Reconozer  los  nauios  y  Haciendo  lo  que  deuiamo& 
como  Vuestra  merced  Hordeno  mataron  a  nuestro  amigo 
Juan  de  Ynca  con  que  fue  for 9050  darnos  a  Buena  guerra 
y  nuestro  eapitan  que  es  pie  de  palo  vn-  soldado  como 
Vuestra  merced  saue  nos  tiene  presos  y  dize  que  Vuestra 
merced  le  Rescate  los  Bajeles  que  estan  en  el  Puerto  sin 
carga  Porque  de  no  Hazerlo  ansi  les  pegara  fuego  luego 
Con  que  Ba  esse  marinero  llamado  ffrancisco  gomez  y  el 
que  Biniere  al  Rescate  y  a  traer  la  Horden  que  Vuestra 
merced  diere  lleuara  al  Capitan  Juan  de  Yn$a  Para  que 
se  le  de  tierra  y  da  su  palabra  como  Cappitan  para  que 
benga  sobre  seguro  la  persona  que  Vuestra  merced 
ynuiare  trayendo  vna  uandera  Blanca  Para  que  se  co- 
nozca  que  Biene  de  Paz  y  assi  lo  firmo  el  senor  Capitan 
Cornieles  Cornicles  Cornielis  Jol  pie  de  palo  Juan  de  la 
torre  Pedro  de  cabrejas  xrisptoual  de  la  uega  al  Cappitan 
y  gouernador  Juan  de  amezqueta  quijano  guarde  nuestro 
senor  &. 

Respuesta. — En  la  Boluntad  que  muestra  el  seftor  ge- 
neral se  conoze  quan  gran  soldado  es  y  supuesto  esto  y 
que  la  guerra  trae  consigo  estos  desastres  de  muertes  no 


-  167  — 

es  justo  que  quiera  Hazer  .Prenda  en  el  cuerpo  del  Ca- 
ppitan  Juan  de  Ynga  siendo  como  es  tan  Honrrado  sol- 
dado  y  mas  haciendo  como  siempre  a  hecho  Buen  pasaje 
a  todos  los  prisioneros  que  a  cojido  y  assi  sera  Bien  que 
agora  lo  Haga  con  las  que  tiene  -  -  en  quanto  al  dar  Res- 
gate  por  las  fregatas  no  es  justo  que  le  pida  porque  con  la 
gente  que  tengo  estoy  dispuesto  a  defender  la  tierra  hasta 
morir  y  a  esto  estoy  Resuelto  con  toda  mi  jente  deste 
Puerto,  etc. 

Juan  de  Amezqueta  quijano. 

Concuerda  con  el  original  que  queda  en  mi  poder  y 
fize  aqui  mi  signo. 

En  testimonio  de  verdad. 

(Hay  un  signo). 

Pedro  Crespo,  Scriuano  Publico  (Rubricado). 

Sin  derechos  (Rubricado). 


DOCUMENT  NO.  Ifc-AUGUST  12, 


A.  G.  I.-M-2-ll.-SIMANCAS.-SECULAR.—  AUDIENCIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Gar  to*  y  expedients  de  personas  Seculares  de  la  Isla  de  Cuba,  oistos 
en  el  Consefo  desde  el  ano  de  1630  a  1639 

EL  GOBERNADOR  JUAN  DE  AMEZQUETA  QUIJANO 
A  SU  MAJESTAD 


Senor 

El  afto  pasado  de  1635  escriui  (1)  a  Vuestra  magestad 
dando  quenta  de  la  entrada  que  hizo  en  este  puerto  el  co- 
sario  pie  de  palo  Olandes  con  dos  Vrcas  gruesas  y  de  como 
me  opuse  a  la  defensa  en  cuya  Refriega  mataron  al  capl- 
tan  Juan  de  ynsa  y  a  tres  soldados  llebando  tambien  el 
braso  derecho  a  otro  capitan  de  ynfanteria  nombrado 
Miguel  de  bartuste  y  de  como  sin  poderlo  Remediar  sa- 
caron  del  vn  bajel  que  estaba  rresibiendo  carga  para  ir  a 
la  ciudad  de  cartagena  dejandome  con  esto  mui  amena- 
sado  de  bolber  a  sitiarse  con  lo  demas  que  mi  carta  rre- 
fiere  que  por  tres  duplicados  enbie  a  Vuestra  Magestad 
Halleme  en  aquella  ocacion  en  muchos  empenos  de  perder 
mi  rreputacion  y  los  seruicios  que  a  Vuestra  magestad 
tengo  hechos  por  aberme  bisto  con  solos  catorce  hombres 
y  tan  falto  de  artilleria  y  los  demas  peltrechos  de  guerra 
pertenecientes  a  ella  como  de  fuerza  o  Castillo  desde  don- 
de  se  pueda  ofender  y  defender  por  lo  qual  suplique  a 
Vuestra  Real  Magestad  f uese  seruido  de  mirar  esta  causa 


(1)    See  Document  18. 


-  170  - 

con  su  acostumbrada  clemensia  mandando  hazer  en  el 
puerto  della  vna  fortificacion  donde  por  agora  se  pudie- 
sen  poner  ocho  piesas  de  artilleria  de  bronze  con  sinqueii- 
ta  ynf antes  Artilleros  y  demas  pertrechos  de  guerra  nese- 
sarios  para  que  con  esto  se  asigurase  esta  ciudad  de  las 
continuas  persecueiones  que  los  enemigos  le  hacen  con  que 
los  vecinos  se  hallan  tan  apurados  que  por  rredimir  es- 
tas  ynquietudes  se  ban  ausentando  a  partes  donde  puedan 
gozar  de  su  quietud  siendo  sierto  que  si  lo  que  dios  no 
permita  el  enemigo  se  apoderase  deste  puerto  por  ser  de 
su  naturaleza  bien  dispuesto  y  defendido  seria  su  rrestau- 
racion  mui  dificultosa  y  en  tal  manera  que  para  Redusir- 
la  a  su  primer  estado  no  se  podria  hazer  menos  que  con 
excesibos  costos  y  danos  que  pudieran  suceder  en  su  rres- 
tauracion  y  porque  Vuestra  Real  Magestad  tiene  puesto 
sobre  mis  hombros  el  gobierno  y  defensa  desta  ciudad  con- 
siderando  quan  yndefensa  esta  no  trato  de  mas  que  tener 
continues  cuerpos  de  guardia  contra  tanta  bigilansia  que 
siento  en  los  vecinos  desabrimientos  porque  como  se  au- 
mentan  enemigos  franseses  haze  doblada  la  penalidad  y 
los  sustos  con  mayor  continuacion  y  como  debo  dar  quenta 
a  Vuestra  magestad  de  todo  la  doi  de  vna  carta  cuyo  tras- 
lado  acompana  esta  del  gouernador  de  Caracas  donde  me 
dize  que  los  que  asisten  en  las  yslas  de  Curasao  tratan  de 
fortificarse  en.la.de  Jamaica  o  esta  y  tanbien  de  como 
este  ano  de  36  los  dichos  enemigos  cogieron  dos  bajeles 
del  trato  Robandolos  con  que  los  vezinos  perdieron  sus 
cortos  caudales  y  para  acabarlos  de  rrematar  junto  des- 
te puerto  vna  lancha  cogio  otro  bajel  de  porte  cargado  de 
asucares  con  que  los  referidos  vecinos  quedaron  con  tan 
poco  aliento  que  como  perdidos  se  juzgaban  del  todo  des- 
truidos  causa  que  les  obligo  a  pedirme  que  les  ynbiase  de 
armadilla  a  quitarle  la  presa  y  asi  lo  consedi  y  abiendo  sa- 
lido  y  por  cabo  della  don  Juan  de  amezqueta  y  ganboa  mi 
hijo  se  la  quitaron  y  biniendo  en  demanda  del  puerto  pa- 
recio  la  urea  cuya  hera  la  dicha  lancha  que  ynformada  del 
caso  dio  alcanse  a  los  bajeles  de  armadilla  y  al  de  la  pre- 
sa que  a  no  querer  dios  faboreserlos  sigun  el  artilleria  que 
tiro  y  casa  les  dio  los  hiziera  pedazos  y  tanbien  porque  la 
dicha  urea  temio  la  entrada  y  para  rreparar  este  temor 


-  171  - 

se  auno  y  condujo  con  otra  urea  olandesa  de  grueso  porte 
y  mucha  artilleria  y  gente  y  con  deliberacion  de  hecho  a 
cabo  de  pocos  dias  siendo  el  de  santo  Domingo  quatro  de 
Agosto  a  medio  dia  entrada  a  sacar  la  dicha  presa  con  lo 
mas  que  pudiese  enpesando  a  tirar  mucha  artilleria  con 
otras  acciones  probocatibas  a  poner  temor  en  quien  nunca 
en  las  cosas  de  Vuestro  Eeal  seruicio  le  a  tenido  con  mu- 
cho  balor  le  rresisti  y  con  el  mesmo  lo  hisieron  los  vezinos 
fue  dios  serbido  por  aberlo  Reconocido  el  dicho  enemigo 
se  boluio  a  salir  del  puerto  por  aberle  maltratado  con  so- 
las quatro  piesas  de  hierro  colado  que  continuamente  dis- 
pare  por  no  tener  otra  defensa  Vuestra  Real  magestad  se 
sirba  de  ber  y  rreparar  en  causa  tan  grabe  y  que  tan  bre- 
ue  rernedio  pide  sin  permitir  que  tantos  serbicios  que  con 
tanta  lealtad  e  hecho  a  Vuestra  magestad  queden  deslus- 
trados  en  los  fines  de  mis  anos  con  la  adbercidad  de  algun 
mal  suceso  pues  es  cierto  que  siempre  se  mirara  a  el  mas 
que  a  la  poca  defensa  que  tengo  pues  la  polbora  y  otros 
peltrechos  de  guerra  que  Vuestro  gouernador  de  la  haua- 
na  me  ynbio  de  socorro  se  gasto  la  mayor  parte  en  esta  oca- 
sion  con  que  quedo  para  las  demas  con  rrecelo  de  lo  que 
puede  suceder  siendo  aci  que  ninguno  puede  saber  donde 
tan  cristianisimo  Rei  y  senor  nos  gobierna  que  prouera 
lo  que  conuenga  como  tengo  pedido  y  suplicado  -  -  y  si  el 
socorro  de  municiones  que  el  dicho  Vuestro  gouernador 
de  la  hauana  no  lo  ynbiara  por  quenta  de  mi  sueldo  no 
ubiera  benido  y  en  esta  ocasion  me  Hubiera  hallado  sin 
polbora  con  que  pudiera  suceder  perderse  esta  tierra  y 
para  que  esto  tenga  Remedio  suplico  a  Vuestra  magestad 
se  sirba  de  Hordenar  a  los  gobern  adores  de  la  Hauana  y 
cartagena  me  socorran  con  polbora  y  otras  municiones 
cada  que  yo  la  pida  por  quenta  de  Vuestra  Real  hazienda 
pues  ymporta  tanto  que  todas  estas  cosas  se  Remedien  y 
esten  prebenidas  pues  de  lo  contrario  se  rrecresera  a  Vues- 
tra Magestad  y  a  sus  Reales  armadas  muy  gran  dano  y 
perjuicio  pues  sera  serrarse  este  puerto  de  suerte  que  los 
abisos  que  bienen  de  la  Hauana  por  causa  destar  el  ene- 
migo a  la  bista  deste  puerto  se  detiene  en  el  sin  poder  salir 
y  Vuestras  Reales  armadas  se  detienen  en  la  ciudad  de 
cartagena  por  no  tener  noticia  de  los  enemigos  que  andan 


-  172  - 

por  estas  costas  como  a  sucedido  estos  dias  que  por  no 
aberse  quitado  los  rreferidos  enemigos  de  la  boca  deste 
puerto  se  an  detenido  los  abisos  que  de  la  dicha  ciudad 
de  la  hauana  an  benido  para  llebar  a  la  de  cartagena  has- 
ta  que  con  mucho  rriesgo  salio  vna  noche  vna  tartana  que 
quiera  dios  aberla  llebado  con  bien  esperando  quedo  que 
Vuestra  magestd  Remedie  todas  estas  cosas  con  mucha 
brebedad  pues  de  la  dilacion  se  rrecrecera  muy  grai»  dano 
a  la  cristiandad  y  con  esto  cumplo  con  la  obligacion  que 
tengo  como  leal  basallo  y  criado  de  Vuestra  magestad 
cuya  catolica  persona  guarde  nuestro  senor  con  acrecen- 
tamientos  de  mayores  Reynos  y  senorios  largos  y  felices 
anos  para  bien  y  anparo  de  la  cristiandad  Santiago  de 
cuba  y  agosto  doce  de  1636  anos. 

Juan  de  Amezqueta  quijano  (Rubriea). 


DOCUMEKT  NO.  20  -AUGUST  16  l«i. 


A.  G.  I.— 54-2  11.— SIMANCAS.— SECULAR.— AUDIEN  CIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cart  as  y  expediences  de  personas  Seculares  de  la  Jslade  Cuba,  oistos 
en  el  Consejo  desde  el  aho  1630  a  1639 

EL  CABILDO  DE  LA  CIUDAD  DE  SANTIAGO  A  SU  MAJESTAD 


Seftor 

El  afio  passado  de  1635  entraron  en  este  puerto  a  15 
de  margo  dos  Vrcas  de  olandezes  del  Cosario  Pie  de  palo 
y  con  nombre  de  ser  de  escolta  pretendieron  asaltar  esta 
ciudad  trayendo  por  principal  motibo  sacar  del  puerto 
las  f ragatas  del  cobre  del  cargo  de  Juan  de  yguiluz  que 
por  asientto  le  saca  para  buestro  Real  seruicio  —  El  cap- 
pitan  Juan  de  amezqueta  quixano  nuestro  gouernador 
como  tan  esperimentado  soldado  conociendo  las  estrata- 
xemas  y  disignios  de  los  cosarios  con  solos  catorce  onbres 
con  que  en  aquella  ocazion  se  hallo  baxo  a  la  marina  a 
tiempo  que  los  referidos  olandeces  dauan  fondo  los  qua- 
les  al  ynstante  trataron  de  echar  gente  en  tierra  con  el 
nombre  de  amigos  el  dicho  gouernador  ynbio  a  rrecono- 
zerlos  al  capitan  Joan  de  ynza  con  algunos  soldados  de 
los  que  se  fueron  juntando  al  qual  mataron  Prendiendo 
a  los  demas  con  que  se  acabo  de  conozer  la  traycion  y  a 
vn  tiempo  anbas  Vrcas  dispararon  ynfinita  artilleria  a  la 
ciudad  y  trincheas  con  que  aeudio  la  mas  gente  que  f  alta- 
ua  aziendo  el  enemigo  sin  el  rreferido  dafio  otros  como  fue 
dar  la  muerte  a  otros  tres  onbres  mal  hiriendo  con  vn  bra- 


—  174  — 

so  menos  a  otro  cappitan  de  ynfanteria  nombrado  miguel 
de  baratuste  sacando  del  puerto  vna  f ragata  que  en  el  Re- 
siuia  carga  para  cartaxena  y  poniendo  fuego  a  otra  y  fue- 
ran  muchos  Mayorez  a  no  asistir  el  dicho  nuestro  gouer- 
nador  que  conio  en  las  demas  ocaziones  mostro    en   esta 
quan  seruidor  y  leal  vasallo  es  de  Vuestra  Real  Magestad 
pues  sin  tener  defensa  de  artilleria  Poluora  ni  los  demas 
pertrechos  como  se  rrequiere  lo  dispuso   de   manera  que 
atemorizado  el  enemigo  se  fue  dexando  amenazada  esta 
ciiidad  de  boluerla  a  sitiar  eon  gruesa  armada  y  ya  que  el 
rreferido  cosario  no  boluio  tubo  esta  ciudad  nueba  ynfes- 
tacion  con  la  segunda  entrada  que  en  ella  Hizleron  este 
aiio  a  4  de  agosto  otras  dos  Vrcas  y  una  lancha  de  fran- 
cezes  y  olandeses  a  los  mesmos  efettos  que  los  pasados  en 
cuya  ocazion  el  gouernador  y  vezinos  Por    (.star   con   el 
euydado  deuido  se  hallaron  en  la  marina  a  aguardarlos 
desde  donde  se  les  Hizo  la  defensa  y  ofensa  que  permitio 
aquella  acazion  de  manera  que  conosiendo  los  dichos  ene- 
migos   lo  poco  que   grangeauan   se  salieron   del  puerto 
arruynados  sin  que  en  esta  ciudad  Vbiese  hecho  ninguna. 
Todos  estos  atreuimientos  sin  otros  muchos  anteriorez 
an  naeido  de  la  poca  defensa  que  tiene  la  boca  del  morro 
pues  no  tiene,  ninguna  y  la  que  se  puede  dezir  tiene  esta 
ciudad  son  quatro  piesas  de  hierro  antiquisimas  sin  pol- 
uora  ni  los  demas  pertrechos  pertenecientes  a  su  exerci- 
cio  y  los  que  en  esta  ocazion  se  gastaron  f ueron  los  que  a 
pedimento  del  dicho  gouernador  ynbio  el  de  la   Hauana 
de  socorro  que  por  averselos  cargado  a  quenta  de  su  suel- 
do  no  sabemos  si  de  los  que  de  nuebo  Pidiere  se  le  daran 
711  que  sea  justo  que  para  defensa  desta  ciudad  se  le  car- 
guen. 

Los  olandezes  que  frequentauan  estas  Partes  de  las 
yndias  eran  ynfmitos  oy  se  duplican  con  los  francezes  esta 
ciudad  suplica  a  buestra  Real  magestad  con  toda  vmildad 
se  sirua  de  mirar  con  su  acostumbrada  clemencia  las  afli- 
ciones  en  que  oy  esta  siendo  mayorez  cada  dia  por  la  refe- 
rida  causa  anparandola  de  suerte  que  las  fuer^as  de  los 
enemigos  no  prevalezcan  y  que  buestros  basallos  vnian  con 
seguridad  mandando  se  fortifique  este  puerto  y  se  le  den 
prezidio  artilleria  y  los  demas  pertrechos  necegarios  Pres 


—  175  - 

de  lo  contrario  corre  conosidos  peligros  con  que  sesarian 
los  avisos  que  por  esta  ciudad  pasan  a  la  ciudad  de  carta- 
xena  a  las  Reales  armadas  quedando  otro  ynconbiniente 
desta  calidad  ques  certificar  como  zertificamos  a  buestra 
Real  magestad  que  lo  que  si  dies  no  permitta  el  enemrgo 
se  sitiasse  seria  muy  dificil  la  rrestauracion  por  ser  el 
puerto  seguro  y  bueno  y  de  su  misma  naturaleza  defends 
do  guarde  dios  a  la  Catolica  y  Real  Persona  de  buestra 
magestad  muchos  anos  Para  el  bien  de  la  cristiandad  con 
aumento  de  mayorez  Reynos  y  senorios  Santiago  de  cuba 
y  de  agosto  15  de  1636  anos. 

Andres  destrada  -  -  miguel  castellanos  -  -  Manuel  ben- 
tura  —  Andres  de  estrada  luyando  -  -  francisco  dyonyss- 
yo  -  -  francisco  calbillo  y  abellaneda  —  Pedro  de  fromes- 
ta  Scriuano  de  cauildo  (Rubricados). 


DOCUMENT  NO.  *1. -SEPTEMBER  18,  1637. 


A.  G.  I. - 54-2-1  l.—SIMANCAS.-SECULAR.-AUDIENCIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Car/as  y  expedientes  de  personas  Seculares  de  la  Isla  dt  Cuba,  vistos  en  el 
Consejo  desde  el  afro  dt  1630  a  1639. 

EL  GOBERNADOR  JUAN  DE  AMEZQUETA  QUIJANO 
A  SU  MAJESTAD 


Senor 

El  ano  pasado  de  mill  y  seiscientos  y  treinta  y  seis  a 
quatro  de  agosto  hicieron  segunda  entrada  en  este  puer- 
to  dos  vrcas  y  vna  lancha  de  franseses  y  olandeses  a  sacar 
vna  f regata  que  les  quite  que  yba  a  cartagena  cargada  de 
frutos  desta  tierra  como  parese  por  la  copia  que  a  bues- 
tra  magestad  embio  con  esta  despues  aca  e  tenido  avisos 
de  muchas  partes  de  la  muchedumbre  que  ay  dellos  en  es- 
tas  costas  y  en  particular  del  cosario  Pie  de  palo  que  el 
afto  de  treinta  y  cinco  entro  en  este  puerto  el  qual  trae 
vna  poderosa  nao  de  armada  con  vn  patache  y  mucha 
gente  y  artilleria  con  que  ha  hecho  y  base  muchas  Presas 
sin  otros  muchos  cosarios  que  en  dibersas  partes  andaii 
Robando  y  saqueando  con  que  me  es  mas  fuersa  bibir  con 
el  cuydado  y  desbelo  que  un  puerto  tan  sin  defensa  como 
este  pide  con  que>  los  vecinos  se  hallan  tan  apurados  que 
les  obliga  a  haserme  Requerimientos  y  protestos:  buestra 
Real  magestad  se  sirbio  de  mandarme  (1)  que  no  concin- 
tiese  entrar  ningun  nauio  sin  que  se  reconosiese  primero 


(1)    A.  de  I.,  78-2-3,  IX.,  p.  191,  cedula,  Feb  1,  1636. 

12 


-  178  - 

de  donde  son  y  la  jente  que  traen  este  rreconosimiento  no 
se  puede  baser  donde  surjen  los  bajeles  si  no  es  en  la  uoca 
del  mono  donde  se  les  puede  baser  Resistencia  que  por 
ser  en  aquella  parte  la  baya  estrecha  se  les  puede  baser 
alguna  Resistencia  con  que  me  determine  bista  la  tar* 
dansa  de  Juan  baptista  (1)  antoneli  yngeniero  a  baser 
en  la  dicha  boca  en  lo  mas  capas  y  suficiente  vnas  trin- 
cheas  para  poner  en  ellas  tres  piesas  de  quatro  de  hierro 
colado  que  estaban  en  las  trincheas  de  la  defensa  desta 
cibdad  baliendome  de  otras  tres  aunque  pequenas  con  dos 
pedreros  para  fortaleser  la  parte  donde  las  quite  y  como 
de  necesidad  auia  de  hauer  guardia  en  la  dicha  boca  con 
la  dicha  artilleria  e  obligado  a  los  vezinos  y  forasteros  que 
la  hagan  negocio  que  lleban  tan  mal  que  no  es  pusible 
pueda  tener  permanencia  y  asi  por  el  procurador  general 
se  dio  vna  peticion  en  el  cauildo  Requiriendome  y  protes- 
tando  los  danos  que  podian  rresultar  de  hauerse  quitado 
de  donde  estaban  y  el  cauildo  biso  vn  decreto  haciendo- 
me  los  dichos  cargos  que  como  es  el  mayor  el  deseruir  a 
buestra  magestad  le  rrespondi  como  auia  dado  quenta  a 
buestra  Real  persona  de  quien  tenia  auiso  nte  ynbiaria  so- 
corro  de  ynfanteria,  artilleria  y  lo  demas  nesesario  Para 
su  defensa  como  de  todo  consta  y  parese  por  el  testimo- 
nio  que  ba  con  esta  carta:  hallome  con  mill  confusiones 
y  no  se  los  susesos  que  Puedo  tener  y  los  que  hasta  aora 
e  tenido  buenos  an  sido  como  por  milagro  beome  con  es- 
tas  contradiciones  sin  fortalesa,  artilleria  gente  ni  polbo- 
ra  y  los  demas  peltrechos  de  guerra  nesesarios  y  que  a  este 
paso  los  enemigos  ban  cada  dia  en  mayor  aumento  y  no 
menos  las  que j as  y  clamores  de  los  vecinos  como  tengo 
Referido  y  como  semejantes  cosas  no  quieren  dilacion  esta 
en  la  tardansa  del  rremedio  el  peligro  —  a  la  fecha  desta 
no  a  uenido  a  esta  ciudad  el  yngeniero  juan  baptista  an- 
toneli Por  lo  qual  suplico  con  toda  vmildad  a  buestra 
Real  magestad  se  sirba  de  mirar  con  su  acostumbrada 
clemencia  el  rremedio  y  amparo  desta  ciudad  y  defensa 
deste  pueVto  sirbiendose  de  ymbiar  la  ynfanteria  que  a 
Vuestra  magestad  tengo  pedido  y  la  artilleria  y  demas 


(1)    Underlining  done  by  some  interested  reader. 


—  179  — 

peltreehos  de  guerra  nesesarios  para  que  en  el  ynterin  que 
se  base  y  forma  la  planta  deste  puerto  este  con  alguna  se- 
guridad  pues  de  qualquier  manera  es  bien  que  este  defen- 
dido  y  amparado  pues  de  lo  contrario  como  a  Vuestra 
magestad  tengo  auisado  esta  en  conosidos  peligros  cuya 
cahtolica  y  Real  persona  guarde  nuestro  sefior  con  acre- 
sentamiento  de  mayores  Reinos  y  sefiorios  largos  y  felice* 
afios  Para  bien  y  aumento  de  la  cristiandad. 

Santiago  de  Cuba  y  marzo  18  de  1637  anos. 

Juan  de  Amezqueta  quijano  (Rubricado). 

En  el  dor  so  se  lee:  Cuba  —  Santo  Domingo  a  su  Ma- 
gestad —  18  de  marzo  de  637. 

Juan  de  Amezqueta  quijano  —  Dice  quan  infestado 
es  aquel  puerto  de  enemigos,  y  la  preuencion  que  hizo 
para  su  defensa  vista  la  tardanga  de  Juan  Baptista  Anto- 
neli  que  aun  no  hauia  llegado  que  fue  hazer  en  la  Voca 
del  morro  vnas  trincheras  y  plantar  en  ellas  tres  pie^as  de 
artilleria  de  yerro  de  quatro  que  hauia  en  las  trincheras 
de  la  defensa  de  la  dicha  ciudad  porque  le  hizieron  vn 
Requirimiento  que  son  los  papeles  inclusos.  (1) 

Junta. 

En  4  de  Junio  de  637. 

que  se  escriua  al  nueuo  gouernador  este  con  todo  cuy- 
dado  para  que  este  en  defensa  esta  ciudad  y  que  aca  se 
esta  de  prebenir  lo  necesario  y  que  se  ordena  antoneli  baya 
a  cumplir  lo  mandado  para  que  bistos  los  ynformes  que  se 
an  pedido  se  tome  la  resolucion  que  mas  combenga  (Ru- 
bricado). (2) 

y  antoneli  se  le  escriuia  en  esta  conformidad  (Rubri- 
cado). (3) 

NCLOSURES) 

Presentacion.  —  En  la  ciudad  de  Santiago  de  cuba  en 
dies  y  seis  dias  del  mes  de  marzo  de  mill  y  seiscientos  y 
treinta  y  siete  anos  ante  el  cauildo  justicia  y  Regimien- 
to  desta  dicha  ciudad  a  sauer  los  alferes  lorenso  gutie- 

(1)  Summary;  referred  to  junta  de  guerra  de  Indias,  which  decreed  as  indi- 
cated, and  cedulas  as  cited  followed. 

(2)  A.  de  !.,  78-2  3  X  ,  p.  50,  cedula,  October  29,  1637. 

(3)  A.  de  I.,  78-2-3,  X,  pps.  51,  52,  ce-dulas,  October  29,  1637. 


-  180  — 

rrez  pacheco  y  pedro  aluares  de  castro  alcaldes  hordina- 
rios  y  el  capitan  manuel  bentura  alguacil  mayor  y  el  ca- 
pitan  andres  destrada  luyando  alonso  lopes  de  medina  y 
francisco  dionisio  y  andres  dias  maroto  tesorero  de  la 
santa  crusada  Regidores  con  asistencia  del  alferes  pedro 
senteno  de  cisneros  Procurador  general  y  por  ante  mi  el 
escriuano  el  contenido  presento  esta  peticion. 

Peticion.  —  El  alferes  pedro  centeno  de  sisneros  pro- 
curador  general  desta  ciudad  por  mi  y  en  nombre  y  bos  de 
los  demas  vezinos  della  Paresco  ante  Vuestra  senorxt 
como  mejor  aya  lugar  de  derecho  mirando  el  rremedio 
que  en  este  caso  se  debe  Poner  —  digo  que  abiendo  mas 
tiempo  de  sesenta  anos  que  en  las  trincheas  desta  ciudad 
an  estado  quatro  o  sinco  Piesas  de  Artilleria  que  an  rre- 
sistido  a  los  enemigos  que  an  pretendido  tomar  la  plasa 
desta  ciudad  y  saquealla  y  con  solamente  la  dicha  Arti- 
lleria se  les  ai  hecho  cara  y  rresistencia  como  es  notorio 
que  al  cosario  Pie  de  palo  se  le  maltrato  y  defendio  el  que 
no  echase  gente  en  tierra  y  asi  mismo  a  otro  enemigo  olan 
des  que  entro  con  dos  vrcas  el  ano  pasado  con  yntento  de 
llebarse  los  bajeles  que  estaban  dentro  deste  puerto  y  me- 
diante  las  dichas  piesas  de  artilleria  se  le  rresistio  de  suer- 
te  que  no  hiso  faccion  ninguna  y  salio  maltratado  y  ago- 
ra parese  ser  que  siendo  las  dichas  piesas  de  artilleria 
desta  ciudad  como  son:  el  senor  gouernador  Juan  de  amez- 
queta  quijano  a  desencabalgado  las  tres  piesas  me j ores 
y  se  las  a  llebado  a  la  uoca  del  puerto  desta  ciudad  donde 
llaman  el  morro  dexando  las  dichas  trincheas  desmante- 
ladas  y  sin  fuersa  Por  auer  sido  las  Piegas  que  su  merced 
se  llebo  las  que  en  la  ocacion  hicieron  y  ocaciones  que  se 
an  ofrecido  han  hecho  faccion  y  por  ellas  le  a  asegurado 
los  saqueos  que  los  dichos  enemigos  han  pretendido  baser 
en  esta  ciudad  asegurandose  la  santa  yglesia  cathedral  y 
monasteries  ermitas  y  santuarios  y  siendo  asi  que  oy  co- 
rre  todo  rriesgo  porque  en  la  dicha  boca  del  morro  no  ay 
seguridad  de  las  dichas  piesas  por  no  tener  su  merced  del 
dicho  senor  governador  ynfanteria  pagada  que  las  guar- 
de  ni  artilleros  con  sueldo  ni  situado  de  que  se  paguen  ni 
castillo  en  que  esten  y  como  se  a  sustentado  el  dicho  mo- 
rro y  bela  del  con  dos  naturales  que  an  estado  en  la  bigia 


—  181  — 

de  ochenta  anos  a  esta  parte  que  su  magestad  a  pagado 
agora  Pretende  su  merced  apremiando  a   los    vecinos    y 
forasteros  que  belen  y  guarden  el  dicho  morro  y  sin  suel- 
do  ni  paga  ninguna  auiendo  acudido  como  acuden  en  la 
ocasion  con  tanta  puntualidad  y  cuidado  y  no  auiendo 
ocacion  como  no  la  ay  Pretender  su  merced  dexar   ym- 
puesta  esta  ympusicion  que  oy  es  en  grande  dano  y  per- 
juicio  de  todos  y  en  particular  de  los  pobres  que  ban  a  pie 
a  baser  la  dicha  bela  sin  tener  que  dexar  que  coman  sus 
hijos  ni  mujeres  ni  tenello  para  si  sin  ocacion  que  aya  para 
ello  Por  donde  estan  todos  clamando   y  muchos   se   ban 
Por  dicha  causa  y  en  la  ocacion  Pueden  f  altar  no  hauien- 
do  faltado  en  ninguna  de  las  que  se  an   ofrecido   siendo 
todos  leales  vasallos  de  su  magestad  y  que  estan  Prestos 
siempre  y  bien  aparejados  con  sus  armas  para  ID  que  se  les 
hordena  y  es  notorio  y  en  caso  que  combenga  me  offresco  a 
probar  yo  y  biendo  que  las  dichas  trincheas  quedan  des- 
manteladas  y  sin  las  piesas  mas  considerables  que  se  les 
an  quitado  y  esta  ciudad   biene  a  quedar    arresgada   a 
qualquiera  enemigo  que  pretenda  saquearla  y  sin  defen- 
sa  por  auerle  quitado  el  dicho   senor  gouernador   las  di- 
chas piesas  y  a  donde  las  pretende  poner  es  dos  leguas  de 
las  dichas  trincheas  que  quando  se  biene  a  dar  auiso  de 
las  belas  que  paresen  muchas  beses  llegan  primero  los  ba- 
jeles  que  la  persona  que  trae  el  auiso  y  dan  fondo  en  fren- 
te  de  las  trincheas  como  lo  hiso  el  cosario  Pie  de  Palo  y 
no  bienen  a  surtir  efeto  el  ponerse  en   la   boca  y   moRo 
della  por  no  ser  capaz  la  dicha  artilleria  para  deterner  la 
entrada  pues  para  poderlo    baser    eran    nesesarias    que 
para  dicho  efeto  fueran  las  dichas  piesas  de  a  dies  y  ocho  a 
veinte  libras  de  bala  con  ynf anteria  pagada  y  artilleros  que 
las  guardara  y  no  gente  boluntaria  que  si  no  es  en  la  oca- 
cion no  puede  tener  apremio   y  que  sin   sueldo   no  abra 
quien  acuda  biniendo  a  quedar  las  dichas  trincheas  sin 
defensa  y  la  ciudad  en  todo  Riesgo  por  cuya  causa  con- 
tradigo  el  que  se  ponga  en  la  dicha  boca  del  morro  sino  que 
se  buelban  a  poner  en  las   dichas  trincheas  donde  estaban 
y  hablando  como  hablo  ante  Vuestra  senoria  con  todo  de- 
bido  Respeto  en  nombre  de  todos  los  vecinos  desta  ciudad 
Requiero  decrete  sobre  el  boluer  las  dichas  piesas  y  apre- 


-  182  - 

mio  que  oy  tienen  los  dichos  vezinos  sobre  la  ynpusicion 
de  la  dicha  bela  del  morro  para  que  no  biban  los  pobres 
con  el  trauaxo  que  oy  tienen  y  nesesidades  sin  acudir  a 
mirar  sus  Pobres  haciendas  pues  siempre  estan  ocupados 
en  el  seruicio  de  su  magestad  y  que  tanbien  acuden  siem- 
pre en  las  ocaciones  y  no  auiendolas  es  agrauio  que  se  les 
base  Pues  con  los  dichos  dos  naturales  siempre  se  a  dado 
auiso  de  qualesquier  belas  que  an  paresido  y  lo  demas  es 
traer  a  los  dichos  vezinos  coRidos  de  suerte  que  bendran 
a  dexar  sus  casas  y  se  iran  desta  ciudad  y  en  la  ocacion 
haran  a  su  magestad  muy  grande  falta  por  lo  qual  pro- 
testo  de  no  decretar  Vuestra  senoria  segun  y  como  Pido 
y  que  se  buelban  las  dichas  piesas  y  quite  la  dichai  ynpu- 
sicion que  coRera  esta  ciudad  el  Riesgo  en  que  esta  por 
quenta  de  quien  obiere  llebado  las  dichas  piesas  y  de 
Vuestra  senoria  si  no  Requiriere  que  se  buelban  y  pon- 
gan  en  las  dichas  trincheas  para  la  seguridad  desta  ciu- 
dad atento  lo  qual  a  Vuestra  senoria  Pido  y  suplico  ansi 
lo  decrete  y  Requiera  y  mande  Pues  es  de  justicia  y  en 
pro  de  los  vezinos  desta  ciudad  el  haserse  ansi  y  decretar- 
se  Pido  justicia  y  testimonio  al  presente  escriuano  y  de 
lo  contrario  protesto  lo  que  tengo  protestado  &  -  -  Pedro 
senteno  de  sisneros. 

Auto.  -  -  Bista  y  oyda  Por  el  dicho  cauildo  dixeron 
que  su  magestad  ymbio  sedula  al  senor  gouernador  Juan 
de  amesqueta  quijano  para  que  el  Capitan  Juan  Baptis- 
ta  antoneli  enjiniero  mayor  destas  partes  de  las  yndias  bi- 
niese  a  uer  este)  Puerto  y  hiciese  vna  Planta  del  y  hecho 
esto  auisase,  a  su  magestad  Para  que  en  su  Real  consejo 
se  tomase  Resolucion  auisando  tanbien  del  costo  que  po- 
dia tener  todo  lo  qual  Por  ser  negocio  muy  ynportante  y 
que  rrequiere  muy  gran  sum  a  de  diner  os  a  Requerido  muy 
gran  consideration  para  tomar  entre  manos  la  fortifica- 
cion  que  se  debe  haser  en  el  morro  que  si  no  es  con  el  Real 
y  poderoso  braso  de  su  magestad  no  se  puede  aser  y  que 
lo  que  de  otra  manera  se  yntentare  es  Poner  a  Peligro  los 
vezinos  y  esta  ciudad  de  que  qualquiera  enernigo  de  los 
muchos  que  ay  la  asalten  y  quemen  Porque  demas  que  la 
parte  donde  se  an  llebado  las  dichas  Piesas  es  de  mucha 
altura  y  no  han  de  causar  hefeto  a  ynpedir  la  entrada  al 


-  183  - 

-enemigo  porque  trayendo  los  vaxeles  que  entraren  biento 
hecho  quando  les  den  con  las  dichas  piesas  no  ha  de  ser 
de  efeto  ninguno  por  ser  de  poco  porte  y  municion  y  ellas 
pequenas  nor  lo  cual  los  dichos  baxeles  an  de  subir  al  sur- 
gidero  donde  las  dichas  piesas  estavan  y  de  donde  siem- 
pre  que  se  a  ofresido  se  a  defendido  esta  ciudad  y  ffrega- 
tas  que  se  an  hallado  en  este  puerto  dado  fondo  y  cono- 
siendo  el  enemigo  que  no  ay  Resistencia  le  sera  muy  fasil 
el  echar  xente  en  tierra  y  asolar  esta  ciudad  y  quemarla 
y  saquearla  siguiendose  a  esto  otros  muchos  dafios  ynrre- 
mediables  y  ansi  mesmo  que  continuamente  quando  pare- 
sen  algunos  nauios  mientras  que  bienen  los  que  belan  en  la 
boca  del  mono  a  dar  abiso  suelen  llegar  primero  los  di- 
chos nauios  y  si  desta  ciudad  se  ouiese  de  ymbiar  xente 
como  su  mereed  pretende  mientras  se  junta  y  ban  al  dicho 
morro  no  es  de  efeto  ninguno  porque  ay  dos  leguas  y  si  se 
despachan  los  primeros  que  acudieren  al  son  de  la  caxa 
seran  a  lo  mas  veinte  o  treinta  hombres  y  quedara  esta 
ciudad  sin  defensa  ni  ympedimento  a  los  dichos  enemigos 
y  los  bajeles  que  estubieren  en  este  puerto  totalmente  de& 
balidos  Por  lo  qual  dicho  senor  Gouernador  por  no  tener 
gente  Pagada  con  que  guardar  el  Puerto  y  artilleria  en 
el  dicho  morro  y  querer  obligar  a  los  vezinos  y  forasteros 
que  la  guarden  a  su  costa  es  ynponerles  vn  susedio  y  mo- 
lestia  ynsufrible  y  causa  para  que  no  tenga  esta  ciudad  el 
trato  y  comersio  de  baxeles  que  en  el  entran  muy  hordina- 
rios  dafto  considerable  a  esta  ciudad  y  vezinos  della  por 
ser  ias  quexas  de  los  vnos  y  los  otros  muy  grandes  y  para 
que  en  todo  tiempo  conste  acordaron  que  el  dicho  senor  go- 
uernador  se  conforme  con  la  Real  boluntad  que  Parese  por 
su  Real  zedula  y  en  su  cumPlimiento  no  ynobe  su  mereed 
en  cosa  alguna  hast  a  que  por  su  magestad  otra  cosa  s<^ 
hordene  y  en  el  ynterin  este  cauildo  como  Padre  desta 
ciudad  y  Republica  Piden  y  en  caso  necesario  se  lo  Re- 
quieren  a  su  mereed  buelba  las  Piesas  desta  ciudad  a  las 
triii cheas  della  de  donde  se  las  llebo  luego  al  Punto  sin  di- 
lacion  Por  ser  este  el  tiempo  en  que  mas  Peligro  tiene  y  si 
por  defeto  de  no  baser  el  dicho  sefior  gouernador  lo  que 
por  este  acuerdo  y  decreto  se  le  rrequiere  y  pide  —  algun 
dano  biniere  a  esta  ciudad  y  vezinos  protestando  como 


—  184  - 

protestado  tienen  sea  por  quenta  del  dicho  senor  gouer- 
nador  y  de  quien  obiere  lugar  y  manda  a  mi  el  dicho  escri- 
uano  que  este  auto  y  aquerdo  se  saque  al  pie  de  la  peticion 
Presentada  por  el  procurador  general  y  de  todo  se  le  haga 
sauer  al  dicho  senor  gouernador  y  de  lo  que  rrespondit- 
re  se  le  de  por  testimonio  al  dicho  procurador  general 
para  que  como  tal  Pida  y  haga  lo  que  mas  convenga  y  asi 
lo  mandaron  y  firmaron  —  lorenso  gutierres  pacheco  — 
Pedro  albares  de  castro  —  manuel  bentura  —  Andres 
destrada  —  alonso  lopes  de  medina  —  ffrancisco  dionis- 
sio  —  andres  dias  maroto  —  Pedro  eenteno  de  cisneros  - 
ante  mi  Pedro  de  fromesta  escriuano  publico  Concuerda 
con  el  original  que  esta  en  el  libro  de  cauildo  de  mi  cargo 
a  que  me  Refiero  y  en  fee  dello  firmelo  doy  fee  —  Pedro  de 
fromesta  escriuano  Publico. 

Repuesta. —  En  la  dicha  ciudad  de  Santiago  de  cuba 
en  dies  y  seis  dias  del  mes  de  marso  de  mill  y  seiscientos 
y  treinta  y  siete  anos  yo  el  presente  escriuano  hise  sauer 
el  auto  y  acuerdo  del  dicho  cauildo  al  senor  gobernador 
Juan  de  amezqueta  quijano  en  su  presencia  el  qual  auien- 
dolo  oydo  dixo  —  que  el  yntento  y  animo  de  su  merced  es 
y  a  sido  bueno  y  leal  y  cristianisimo  en  el  seruicio  de  las 
dos  magestades  dibina  y  umana  y  para  el  bien  Pas  y  quie- 
tud  deste  puerto  y  asegurante  desta  ciudad  y  de  los  veci- 
nos  della  y  de  sus  haciendas  Por  todo  su  merced  como  sol- 
dado  que  desde  nino  lo  a  sido  y  a  militado  en  seruicio  de 
las  dos  magestades  tan  leal  y  puntualmente  a  seruido  a  su 
magestad  del  rrey  nuestro  senor  porque  le  hiso  merced  y 
enbio  en  su  Real  nombre  por  su  Gobernador  a  esta  ciudad 
abra  tiempo  de  tres  anos  y  coRen  quatro  y  hallo  su  mer- 
ced este  puerto  y  ciudad  tan  desmantelado  de  armas  y  sin 
ninguna  defensa  como  si  nunca  la  ubiera  tenido  ni  obie- 
ra  para  que  tenerla  siendo  ansi  que  la  abia  menester  te- 
ner  por  los  muchos  enemigos  cosarios  que  a  auido  y  ay  y 
que  tantas  beces  es  notorio  an  amenasado  y  procurado  to- 
mar  este  .puerto  y  ciudad  y  aun  es  notorio  de  pricioneros 
que  an  largado  y  de  otras  personas  que  se  lo  an  oydo  de 
que  an  hecho  aquerdos  y  juntas  para  yntentar  tomarlo  de 
que  an  sido  sabidores  y  son  los  vezinos  desta  ciudad  y  las 
justicias  sin  embargo  no  an  fortificado  por  aguardar  a  que 


-  185  — 

su  magestad  lo  fortifique  siendo  ansi  que  su  magestad  tiene 
otras  cosas  muchisimas  a  que  acudir  y  de  mucha  ynpor- 
tancia  en  este  tiempo  que  los  enemigos  de  su  corona  le  dan 
y  an  dado  apretadisima  guerra  por  todas  partes  ansi  que 
considerado  esto  Por  el  dicho  senor  gouernador  acudiendo 
al  mejor  remedio  despues  de  ilegado  a  este  gobierno  miro 
y  rremiro  con  atencion  este  puerto  y  los  sitios  del  Por  don- 
de  el  eriemigo  ie  podia  ofender  y  hallo  y  en  el  tiempo  ado- 
lante  de  su  gobierno  y  con  la  espiriencia  que  a  tenido  de 
los  enemigos  que  mediante  le  a  entrado  en  el  dicho  puerto 
que  Refiere  el  acuerdo  del  cauildo  despues  que  su  merced 
les  a  Resestido  con  la  ayuda  de  los  vezinos  y  demas  per  so- 
nas  forasteras  que  se  an  hallado  Presentes  en  estas  Resis- 
tencias  a  hallado  su  merced  como  por  la  dicha  esperien- 
cia  se  lo  a  mostrado  y  ensenado  que  si  tubiera  en  el  morro 
y  entrada  del  puerto  el  fuerte  que  su  merced  tiene  fecho 
aora  y  las  piesas  que  a  llevado  a  el  mejor  y  mas  segura- 
mente  obiera  Resistido  a  los  dichos  enemigos  y  les  obiera 
hecho  mayor  datto  del  que  le  hiso  en  las  Referidas  entra- 
das  y  por  ser  ansi  que  si  los  dichos  enemigos  obieran  teni- 
do noticia  que  tenia  la  dicha  fuer^a  en  la  dicha  entrada 
se  a  de  entender  no  tendrian  animo  ni  tendran  otros  para 
entrar  y  entraron  por  les  constar  no  tenia  la  dicha  defen- 
sa  Porque  a  donde  esta  la  que  agora  se  hiso  por  poca  que 
sea  es  de  mayor  efeto  el  dano  que  de  alii  le  pueden  hacer  al 
que  entrare  que  no  el  que  se  le  puede  baser  de  donde  Pri- 
mero  estaban  porque  de  alii  no  le  podian  ynpedir  al  ene- 
migo  ni  Pueden  el  entrar  adentro  del  puerto  siendo  ansi 
quel  mayor  animo  que  vn  enemigo  Puede  tener  Para  en 
trar  es  no  tener  quien  le  ynpida  la  entrada  ni  la  salida 
porque  teniendo  Puerto  abierto  como  de  antes  tenia  le  es 
y  a  sido  y  sera  fasil  la  entrada  y  la  salida  y  estando  el  di- 
cho fuerte  y  piesas  en  la  parte  donde  agora  esta  en  el  di- 
cho fuerte  es  fuersa  que  a  de  tener  miedo  y  mucho  y  muy 
grande  Porque  le  ympide  la  entrada  y  mayormente  la  sa- 
lida y  se  arriesga  y  arresgara  a  mas  que  de  antes  que  en 
solo  considerar  que  no  tiene  la  dicha  defensa  cada  qut 
quiera  se  entrara  dentro  como  a  hecho  otras  veces  esto  sin 
que  de  las  dichas  trincheas  a  un  solo  nauio  ni  a  mucho» 
le  puedan  ofender  mobido  de  todo  su  merced  y  porque 


-  186  - 

<como  dicho  tiene  hallo  sin  ninguna  f  uersa  este  dicho  puer- 
to  y  ciudad  y  sin  trincheas  que  lo  ffueran  y  sin  otros  apa- 
ratos  ni  municiones  de  guerra  y  las  dichas  piesas  las  hallo 
todas  llenas  de  arena  y  piedras  y  sin  linpiar  ni  cureflas  ni 
planchadas  de  modo  que  qualquiera  enemigo  Podia  en- 
trar  con  fasilidad  y  tomar  el  puerto  y  esta  ciudad  y  que- 
marla  y  a  los  nauios  y  saquearla  y  a  los  templos  como 
otras  beses  antes  lo  auia  fecho  por  la  f alta  de  defensa  y  de 
municiones  y  de  fortificaciones  y  por  sauer  su  merced  que 
los  enemigos  como  aRiba  esta  dicho  amenasavan  este 
puerto  procuro  personalmente  fortificarlo  por  bia  de  buen 
gobierno  hasta  que  su  magestad  lo  mandase  hacer  mejor 
Para  poder  sustentarlo  en  el  ynterin  que  su  m&gestad 
ymbiaua  el  yngeniero  que  por  su  carta  auiso  a  su  merced 
ynbiaria  y  ansi  also  las  trincheas  y  adereso  y  hiso  adere- 
sar  las  dichas  piesas  y  cureflas  y  todo  lo  demas  necesario 
esto  personalmente  lo  a  fecho  su  merced  y  a  gastado  de 
su  hacienda  la  mayor  Parte  del  Gasto  que  se  a  fecho  sin 
que  su  magestad  aya  gastado  nada  de  su  Real  caxa  solo 
por  asegurar  la  defensa  y  porque  este  este  puerto  mas  segu- 
ro  procuro  su  merced  haser  el  dicho  fuerte  en  la  boca  del 
puerto  en  la  mejor  y  mas  sana  parte  que  le  Parecio  con 
parecer  de  personas  aspertas  y  partir  las  Piesas  como 
Partio  y  llebo  tres  de  las  quatro  que  auia  en  las  di- 
chas trincheas  y  dexo  vna  y  para  las  tres  que  llebo  pidio 
otras  tres  al  Capitan  miguel  de  bartuste  que  le  dio  las 
quales  puso  y  dos  Pedreros  y  dexo  todas  estas  en  las  trin- 
cheas en  recompensa  de  las  otras  para  que  entrambos 
puestos  quedasen  y  esten  fortificadas  a  nesesidad  hasta 
que  su  magestad  como  dicho  tiene  lo  ynbie  a  fortificar  de- 
mas de  lo  dicho  quando  se  hagala  dicha  fortificacion  que 
venga  el  dicho  yngeniero  y  mientras  fortifica  y  se  hase  la 
planta  es  fuersa  tambien  que  aya  esta  dicha  fortificacion 
que  aora  esta  hecha  para  el  seguro,  de  la  otra  de  modo  que 
por  todas  estas  rrasones  tan  ajustadas  la  dicha  fortifica- 
cion es  buena  y  sana  y  mas  fuerte  que  la  de  adentro  por 
las  causas  arriba  dichas  y  mucho  mejor  Pues  agora  Re- 
partida  el  artilleria  de  dos  partes  se  Puede  combatir  el 
enemigo  ansi  de  la  nueba  fortificacion  como  de  las  trin- 
'cheas  si  contra  ella  entrare  y  haselle  notable  dano  mas  y 


-  187  - 

jnejor  y  mas  seguro  que  de  antes  y  el  desir  que  corre  rries- 
.go  esta  ciudad  Por  decir  que  mientras  biene  la  nueba  del 
morro  estara  el  enemigo  adentro  se  rresponde  y  satisfase 
con  que  si  a  de  entrar  a  de  ser  Por  la  fuersa  de  las  balas 
de  la  manera  que  en  otro  qualquiera  puerto  se  aResgare 
y  a  la  salida  lo  propio  demas  de  lo  dicho  la  defensa  que  oy 
tiene  esta  ciudad  de  poluora  y  balas  y  otras  municiones  su 
merced  lo  a  procurado  y  a  hecho  traer  a  esta  ciudad  hasta 
hoy  por  quenta  de  su  sueldo  sin  que  la  ciudad  ni  su  mages- 
tad  hasta  oy  lo  ayan  pagado  y  en  lo  que  disen  de  la  ympu- 
sicion  de  la  gente  para  las  guardias  y  seguro  del  dicho 
fuerte  se  rresponde  que  a  su  merced  del  dicho  senor  go- 
bernador  le  Pesa  muchisimo  de  su  trauaxo  y  nesesidades 
y  enquietudes  mas  que  como  no  son  para  seruir  al  senor 
gouernador  en  causa  suya  sino  al  seruicio  de  su  magestad 
y  guardia  desta  ciudad  y  puerto  y  a  la  de  las  haciendas  y 
casas  de  los  propios  que  la  hasen  de  modo  que  si  trabajan 
y  belan  lo  hasentan  bien  en  su  propia  causa  y  prouecho  de 
cada  vno  todo  esto  hasta  que  su  magestad  embie  los  sol- 
dados  que  tiene  prometidos  ymbiar  y  las  ocho  Piesas  para 
la  dicha  custodia  y  hasta  que  venga  se  hase  esto  no  por 
ynpusicion  sino  al  prouecho  de  cada  vno  y  para  que  el 
enemigo  sepa  que  ay  defensa  y  con  ella  sea  amenasado 
Pues  es  fuersa  que  el  tiempo  adelante  a  de  tener  auiso  de 
la  dicha  fortificacion  y  le  a  de  ser  escarmiento  y  con  el 
miedo  della  no  se  a  de  atreuer  tan  facilmente  a  entrar 
como  de  antes  entro  por  el  rriesgo  de  la  entrada  y  mayor 
de  la  salida  y  toda  esta  prebencion  tambien  se  hace  por- 
que  el  enemigo  biendo  el  descuido  de  antes  no  benga  y  ten- 
ga  f asil  la  entrada  y  aun  apoderarse  de  la  uoca  del  puerto 
y  fortincarse  que  no  hara  con  tanta  fasilidad  Por  ocacion 
desta  fortificacion  y  bigilancia  ansi  que  todo  lo  que  esta 
dicho  Responde  su  merced  al  dicho  decreto  y  pide  y 
manda  como  gobernador  al  dicho  cauildo  y  en  nombre 
de  su  magestad  Requiere  anime  a  los  vezinos  y  demas 
personas  no  dexen  de  acudir  a  sus  onrradas  obligacio- 
nes  como  hasta  aqui  lo  an  hecho  como  tan  leales  vasallos 
de  su  magestad  que  son  antes  lo  deben  agora  mejor  ha- 
ser  por  estar  con  mas  seguridad  Por  el  dicho  fuerte  y  asi 
lo  Respondio  y  fiimo  de  su  nombre  —  Juande  amezqueta 


-  188  - 

quijano  —  ante  mi  Pedro  de  fromesta  escriuano  Publico.. 

Yo  Pedro  de  fromesta  montejo  escriuano  publico  del 
numero  y  cauildo  de  esta  ciudad  de  Santiago  de  Cuba  y  su 
juridicion  por  el  Bey  nuestro  senor  lo  fize  sacar  de  su  ori- 
ginal con  el  qual  concuerda  a  que  me  rrefiero  el  qual  que- 
da  en  mi  poder  y  para  que  dello  conste  di  el  presente  de 
pedimiento  del  senor  gouernador  Juan  de  amesqueta  qui- 
jano en  esta  dicha  ciudad  en  diez  y  siete  dias  del  mes  de 
marzo  de  mill  y  seiscientos  y  treinta  y  siete  afios  siendo 
testigos  a  lo  ver  corregir  el  licenciado  Julian  montejo  de 
fromesta  presuitero  y  diego  peres  florian  vecinos  desta  di- 
cha ciudad  y  en  fee  dello  mi  signo  tal. 

En  testimonio  de  verdad. 

(Hay  un  signo). 

Pedro  de  fromesta  Scriuano  publico  (Rubricado). 

Sin  derechos. 


DOCUMENT    NO.  22,-JULY  ,  1«T. 


A.  G.  I.— 54-2-1  l.-SIMANCAS.-SECULAR.— AUDIENCIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cartas  y  expedients  de  personas  Seculares  de  la  Isla  de  Cuba,  oistos 
en  el  Consejo  desde  el  ano  de  1630  a  1639. 

CARTA  DEL  GOBERNADOR  DON  PEDRO  ROCA  DE  BORJA 
A  SU  MAJESTAD 


Seilor 

Cumpliendo  con  la  obligacion  de  dar  quenta  A  Vuestra 
Magestad  de  los  sucesos  destas  partes  digo  senor  que  UV 
gue  a  esta  ciudad  de  Santiago  de  cuba  a  trese  de  Junio 
deste  ano  cuyos  Vesinos  halle  con  grandes  aflisiones  cau- 
sadas  de  la  coritinua  asistencia  en  sus  costas  de  tanto  nu- 
mero  de  baxeles  enemigos  obligandoles  a  estar  casi  siem- 
pre  con  las  arm  as  en  la  mano  faltando  a  la  labor  de  las 
pobres  hasiendas  con  que  se  sustentan  y  yo  puedo  decir 
de  bista  que  en  los  quarenta  dias  que  a  questoy  aqui  no 
sean  estado  los  diez  sin  las  armas  esperando  los  yntentos 
de  los  enemigos  que  se  bian  muy  cerca  deste  puerto.  el 
cappitan  Juan  de  amesqueta  quijano  mi  antecesor  en  este 
Govierno  entendiendo  Remediar  alguna  parte  desta  yn- 
quietud  yso  en  la  boca  del  puerto  que  esta  distante  dos  le- 
guas  desta  ciudad  en  un  morro  a  proposito  para  una  bue- 
na  fortificasion  vnas  trincheras  donde  puso  tres  malas 
piesesillas  de  yerro  de  quatro  que  avia  para  la  defensa  de 
la  ciudad  al  surxidero  della  sacando  las  con  arto  disgust o 
de  lo  Vesinos  sin  que  este  Reparo  que  sea  hecho  me  aya 
paresido  de  ynportancia  por  estar  hecho  sobre  pena* 


-  190  - 

donde  las  estacas  que  hasen  firme  el  terreplen  no  tienen 
mas  fuersa  que  la  union  de  los  clavos  por  no  poder  calar 
las  puntas  de  ella  en  la  pena  con  que  estan  en  pie  Lo  que 
durare  Vnas  buenas  aguas  o  llegar  la  ocassion  del  conba- 
tirlas  quedando  descubierta  la  artilleria   y  demas  xente 
que  la  defendiere;  halle  tambien  que  para  guardia  destas 
piesas  obligaua  a  los  Vesinos —  que  fuesen  desde  la  ciudad 
y  mas  lejos  todas  las  beses  que  le  tocaua  por  su  turno  si 
bien  les  avia  ofresido  que  si  en  esta  flota  de  galeones  no 
benia  el  rremedio  como  esperaua  lo  haria  el  criando  al- 
gunas  plasas  hasta  que  Vuestra  Magestad  con  su  podero- 
sa  mano  pusiese  el  rremedio  que  mas  conbiniente  fuese  y 
por  la  tardansa  desta  promessa  sean  originado  los  des- 
abrimientos  y  ausencias  de  muchas  y  en  particular  los 
yndios  naturales  de  que  casi  no  a  quedado  Rastro  y  assi 
todos  con  general  exclamacion  y  rruegos  m(e  an  pedidb  les; 
Redima  tan  Rigurosa  pencion  sin  aguardar  a  conocer  con 
menos  Remedio  el  dafio  de  su  despoblassion  pues  les  queda 
cassi  yntolerable  desconsuelo  con  la  ninguna  defenssa  para 
todas  las  beses  que  el  enemigo  quesiera  hacer   fuerte   en 
ellos  saliendo  siempre  con  buen  sucesso  como  quando  en- 
tro  el  ano  de  treinta  y  cinco  el  cosario  pie  de  palo  causan- 
do  algunas  muertes  y  llebandbse  una  fragata  cargada  de 
frutos  de  mucho  ynteres  y  la  sigunda  entrada  que  el  ano 
pasado  de  treynta  y  seis  a  quatro  de  agosto  hisieron  dos 
vrcas  la  una  de  olandeses  y  la  otra  de  franseses  yntentan- 
do  sacar  otro  baxel  que  los  vesinos  desta  ciudad  se  lo  qui- 
taron  a  vna  lancha  del  enemigo  que  ya  tenia  hecho  Prestt 
y  le  defend'ieron  porque  el  enemigo  no  apreto  como  suele 
sin  otras  calamidades  y  travajos  por  auer  se  llebado  el  ene- 
migo este  ano  cassi  todos  los  frutos  deste  govierno  en  qua- 
tro fregatas  ynteresadissimas  dos  del  Puerto  del  Prinsipe 
una  del  bayamo  y  otra  desta  ciudad  que  la  cogio  el  dia  de 
san  Pedro  a  beynte  leguas  deste  puerto  cosa  que  los  a  ani- 
quilado  mucho  por  yr  en  ellas  el  caudal  de  todos  sienao 
como  son  los  Piratas  duplicados  por  aver  se  presentado 
los  franceses  teniendo  ocupados  todos  los  parajes  que  se 
necesitan  Reconocer  para  las  derrotas;  y  abiendo  conoci- 
do  por  las  presas  la  grande  consideracion  destos  frutos  y 
la  cercania  de  las  minas  del  cobre  el  aparejo  del  puerto 


-  191  - 

Refieren  los  prisioneros  que  m)uy  a  menudo  poner  en  Pla- 
tica  Juntarse  y  benir  paf  a  haserse  duenos  del  moRo  con 
que  destruyen  y  enbarasan  el  trato  demas  de  la  grande  co- 
modidad  que  tendran  con  el  cobre  para  sus  fundasiones 
de  la  artilleria  que  si  por  nuestros  grandes  Pecados  per- 
mitiese  Dios  tal  desgracia  aun  con  una  grande  armada  se- 
ria  dificultoso  echarles  una  bes  fortificados  demas  de  la 
grande  falta  que  haria  este  puerto  para  los  abisos  que  ban 
a  las  Armadas  y  flotas  de  nueba  espana  sin  otros  muchos 
Vajeles  que  derrotados  con  tiempos  aRiban  a  el  apertre- 
charse —  Por  cedula  de  ocho  de  otubre  de  treinta  y  cinco 
manda  Vuestra  Magestad  al  ynxeniero  Juan  bautista 
Antoneli  benga  aber  este  Puerto  y  que  haga  una  planta 
para  que  se  pueda  tomar  Resolussion  y  aunque  quando  lie- 
gue  a  la  costa  de  Puerto  Rico  escriui  a  don  ynigo  de  la 
mota  Governador  de  laquella  ysla  y  le  pedi  me  le  ynbiase 
me  rrespondio  tenia  que  baser  aun  en  aquella  fortificassion 
con  que  sesara  la  deste  puerto,  esta  dilassion  biene  a  ser 
de  muy  gran  Per  juisio  por  estar  en  la  tardansa  el  peligra 
y  por  euitar  ynconbenientes  y  Remediar  parte  de  los  Pe- 
ligros  y  danos  que  continuamente  amenasan  puse  ocho 
hombres  en  las  trincheras  del  mbrro  los  seis  con  nombre 
de  soldados  Vn  artillero  y  un  cauo  con  el  Sueldo  ordina- 
rio  pagado  de  la  Real  caxa  de  Vuestra  Magestad  para 
que  esta  ciudad  e  puerto  si  ubiere  algo  tengan  algun  Re- 
curso  de  abiso  que  aunque  la  artilleria  es  tan  poca  y  de- 
uil  no  con  biene  este  sin  guardia  Supplico  A  vuestra  Ma- 
gestad lo  tenga  a  bien  y  mande  se  de  luego  la  orden  que 
conbiene  para  que  de  la  Real  caxa  de  la  Havana  se  cum- 
plan  estas  Plasas  a  ciento  con  diez  y  seis  o  beinte  Piesas 
de  artilleria  con  los  de  mas  Pertrechos  y  munisiones  y 
tren  Pues  los  soldados  con  f asilidad  se  podrian  hacer  Por 
la  tierra  a  dentro  desta  ysla  pues  en  los  hatos  por  tener 
la  comida  de  balde  se  quedan  muchos  de  los  de  las  Rea- 
les  armadas  y  pues  en  la  tardensa  del  ynxeniero  esta  el 
peligro  se  sirba  Vuestra  Magestad  de  fiar  de  mi  la  fabri- 
ca  y  desinio  deste  puerto  en  el  ynterin  Pues  la  esperien- 
cia  de  tantos  anos  como  tengo  ocupado  en  la  guerra  asi 
en  las  de  ytalia  como  en  las  de  Flandes  alemania  y  otras 
partes  me  pueden  aver  hecho  algo  caPas —  y  de  no  aver 


-  192  - 

lugar  sertifico  a  Vuestra  Magestad  corre  conosido  Ries- 
go  esta  ciudad  y  yq  abre  cumplido  con  las  obligassiones 
de  mi  offisio  y  mi  nasimiento  Con  que  estare  es  cusado 
de  qualquier  mal  acontesimiento  sin  que  m'e  toque  mas 
que  el  morir  no  pudiendo  se  me  achacar  falta  de  aviso 
que  semej  antes  sucesos  acaBean  todas  estas  Resones  y 
ser  los  Vesinos  que  pueden  tomar  las  armas  menos  de 
ciento  y  el  socorro  mas  pronto  que  puede  benir  sea  de 
tardar  Por  lo  menos  seis  o  siete  dias  por  estar  beynte  y 
cinco  leguas  distante  la  villa  mas  cercana  que  es  la  del 
bayamo  y  quando  biniese  seria  de  muy  poca  ynportansia 
por  ser  poca  y  milisia  sin  armas  mal  disiplinada  esta  0s 
la  misma  berdad  Vuestra  Magestad  hara  lo  que  mas  con- 
biniere  a  su  Real  serbisio  cuya  catolica  Vida  guarde 
nuestro  sefior  muchos  anos  con  acresentamientos  de  es- 
tados  que  deseo  Cuba  y  Julio  (1) 

Don  Pedro  Roca  de  Borja  (rubrica). 


(1)    The  year  is  1637. 


DOCUMENT  NO.  23.— NOVEMBER  6,  1687. 


A.  G.  I.— 54  1-33.-  SIMANCAS.— SECULAR.—  AUDIENCIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cartas  y  expedients  dt  los  Cabildos  Seculares  de  Cuba  y  Habana, 
vistos  en  el  Conse/o  desde  el  aho  dt  1613-1700. 

EL  CABILDO  DE  LA  CIUDAD  DE  SANTIAGO  DE  CUBA 
A  SU  MAJESTAD 


Senor 

La  ciudad  de  Santiago  de  Cuba:  dice  (1)  que  por  to- 
carle  el  auisar  a  Vuestra  Magestad  del  estado  necesidad 

y  defensa  de    la  dicha    ciudad, 

Ysla  de  Cuba  1637.— El  Ca-     seguridad  del    puerto    ciudad    y 
vildo  Secular.  vecinos  cumpliendo  con    la  obli- 

gacion  que  tiene:  Suplica  a  Vues- 
tra Magestad  sea  seruido  de  mandar  se  socorra  el  di- 
cho  Puerto,  pues  de  no  hacerse  con  breuedad  se  podra 
seguir  gran  deseruieio  a  Vuestra  Magestad  y  mucho 
dano  y  perjuicio  a  los  vecinos  por  el  riesgo  euidente  en 
que  estan  de  que  el  enemigo  coxa  el  dicho  puerto,  y  ciu- 
dad por  la  poca  defensa  que  en  el  ay,  respecto  de  lo  qual 
cada  dia  estan  infestados  de  enemigos  por  no  haber  de- 
fensa alguna  en  la  boca  del  morro:  y  solo  la  que  tiene  la 
ciudad  son  quatro  piegas  de  hierro  antiquisimas  sin  te- 
ner  pertrechos  ni  munision  para  su  exercicio  por  lo  qual 
cada  dia  se  estan  experimentando  nueuos  riesgos  con  la 
perpetua  asistencia  del  enemigo.  Y  el  ano  de  mil  seiscien- 


fl)    This  is  a  procurator's  version  of  the  city's  petition. 

13 


-  194  — 

tos  y  treinta  y  cinco  a  quince  de  margo  entraron  en  este 
puerto  dos  vrcas  del  cosario  pie  de  palo  con  gente  olan- 
desa  y  con  nombre  de  ser  de  escolta  pretendieron    asal* 
tar  la  ciudad  intentando  sacar  del    puerto  las  fragatas 
del  cobre  que  se  saca  para  el  seruicio  de  Vuestra  Ma- 
gestad  en  la  qual  ocasion  el  capitan  Don  Juan  de  Amez- 
quite  quixano  Gouernador  de  esta  ciudad  conociendo  el 
intento  del  enemigo  con  solos  catorze  hombres  baxo  a  la 
marina  a  tiempo  que  los  olandeses  daban  fondo  echando 
gente  en  tierra  con  el  nombre  de  amigos,  a  los  quales  fue 
a  reconocer  el  Capitan  Juan  de  Ynza  con  algunos  sol- 
dados  al  qual  mataron  y  prendier on  algunos  de  los  solda- 
dos,  disparando  juntamente  de  las  dichas  Vrcas  infini- 
ta  artilleria  a  la  ciudad,  (con  que  se  acabo  de  reconocer 
la  traicion)  aciendo  el  enemigo  niucho  dano  dando  muer- 
te  a  tres  hombres  y  quitando  un  brago   a  vn   capitan  de 
Ynfanteria  llebandose  vn  batel  que  estaba  aciendo  car- 
ga  para  cartagena:  que  a  no  estar  de  por  medio  el  valor 
y  aliento  del  dicho  Gouernador  hubiera    sucedido    vna 
gran  desgracia  por  la  poca  defensa  que  la  ciudad  tiene, 
el  qual  higo  se  retirase  el  enemigo  peleando  valerosamen- 
te  sin  embargo  d'e  estar  herido  en  la  cabeza :  quedando  la 
ciudad  muy  atemorigada  de  esta  entrada  y  de  que  el  ene- 
migo amenazo  abia  de  benir  con  grueso  exercito  a  sitiar- 
la  -  -  Y  dbspues  el  ano  de  treinta  y  seis  a  quatro  de  agos- 
to  otras  dos  Vrcas  y  vna  lancha  de  olandeses  y  france- 
ses  entraron  en  el  dicho  puerto  con  el   mismo   intento  a 
lo  cual  el  dicho  Gouernador  y  vecinos   con   el    cuidado 
que  tenian  baxaron  a  la  marina    a    aguardarlos  desde 
donde  se  hizo  la  defensa  y  of ensa  posible  haciendo  se  sa- 
liesen  y  retirasen  -  -  Y  el  mismo  ano  de  treinta  y  seis  co- 
gieron  los  enemigos  en  esta  costa  el  nauio  llamado  el  pin- 
gue  y  otra  fragata  la  conzepcion  que  venian  de  la  ciudad 
de  cartagena  a  esta,  cargados  de  ropa  mantenimiento  y 
otras  cosas,  con  que  la  ciudad  quedo  con  tan  gran  nece- 
sidad  que  llego  a  no  celebrarse  el  culto  diuino  por  falta 
de  pan  vino  y  cera  padeciendo  assi  mismo  otros  infinitos 
danos  e  incomodidades:  y  estos   riesgos    se    augmentan 
cada  dia  por  juntarse  los  olandeses  con  los  franceses  a 
hacer  estos  danos:  Y  teniendo  como  oy  tiene  tan  facil  re- 


—  195  — 

medio  de  socorrerse  si  lo  que  Dios  no  permita  la  tomase 
«1  enemigo  seria  muy  dificil  y.  costosisima  la  restaura- 
cion  por  ser  el  puerto  seguro  y  bueno  por  su  naturaleza 
y  sitio  que  tiene  muy  defendido  -  Y  al  presente  esta  la 
ciudad  con  m'ucho  teinor  por  tener  aviso  del  Gouerna- 
dor  de  Caracas,  en  que  dice  que  los  enemigos  que  asisten 
a  las  yslas  de  Curazao  tratan  de  fortificarse  en  esta,  o 
en  la  de  Jamaica:  respeto  de  lo  qua!  se  ban  ausentando 
los  vecinos  de  esta  ciudad  dejandola  despoblada:  Y  vien- 
do  los  manifiestos  riesgos  en  que  estaba  y  esta  acudio 
ante  Don  Francisco  Riano  y  Gamboa  Capitan  General 
de  esta  ysla  Gouernad-or  de  la  Habana  requiriendole  con 
vna  cedula  de  Vuestra  Magestad  (1)  en  que  me  manda 
y  ordena  que  esten  situados  cinquenta  soldados  en  la  di- 
cha  ciudad  de  Santiago  de  Cuba  para  la  defensa  della.  Y 
auiendole  hecho  las  protestas  y  requerimientos  necesa- 
rios  se  excuso  de  hacerlo  por  dezir  abia  cedula  de  Vuestra 
Magestad  para  que  no  se  embiasen  dando  otras  res- 
puestas  como  todo  lo  referido  consta  y  parece  por  los 
autos  y  informaciones  que  se  presentan:  atento  lo  qual  y 
para  obviar  estos  danos  que  se  esperan: 

A  Vuestra  Magestad  pide  y  suplica  con  toda  humil- 
dad  se  sirua  de  mirar  las  aflicziones  en  que  oy  esta  la 
dicha  ciudad  y  vecinos  siendo  mayores  cada  dia  por  las 
causas  referidas,  y  por  estar  todas  las  Yndias  pobladas 
de  enemigos  Olandeses,  franceses,  y  otros  cosarios:  Y 
para  que  los  Vasallos  de  Vuestra  Magestad  viuan  con 
seguridad  y  quietud,  y  evitar  el  gran  dano  y  perjuicio 
que  se  sigue  de  que  los  avisos  que  vienen  de  la  Habana 
por  causa  de  estar  el  enemigo  a  la  vista  del  puerto  se 
detienen  sin  poder  salir,  deteniendose  asi  mismo  las  Rea- 
les  armjadas  en  la  ciudad  de  cartagena  por  no  tener  no- 
tizia  de  los  enemigos  que  andan  por  las  costas:  mandar 
se  fortifique  el  dicho  puerto  y  que  se  le  de  presidio,  ar- 
tilleria  y  los  demas  pertrechos  necesarios  con  cinquenta 
infantes  artilleros  Para  que  con  esto  quede  asegurada  la 
ciudad  de  las  continuas  persecuziones  de  los  enemigos. 

(Sin  fecha  ni  firma). 


(1)    A.  d9  i.,  54-KJ3,  May  15, 1636;  see  78- 2-2,  VII.,  p.117,  cadula,  May  8, 1821 


—  196  — 

La  Junta  de  Guerra.—  Que  a  la  parte  de  la  dud-ad 
de  Santiago  de  Cuba  se  de  vn  duplicado  de  la  cedula 
Real  que  esta  despachada  de  oficio  para  que  el  ingeniero 
Juan  Baptista  Antoneli  vaya  a  tratar  de  su  fortificacion 
como  en  la  dicha  cedula  se  contiene  para  que  la  ciudad 
procure  su  execucion  como  le  convenga.  En  Madrid  vein- 
te  y  seis  de  Noviembre  de  1637. 

El  licenciado  Antonio  de  Leon  (Rubricado). 

En  el  dbrso  dice:  La  ciudad  de  Santiago  de  Cuba. 

Secret  ario  Don  Gabriel  de  ocafia  y  Alar  con.  (Hay 
una  rubriea). 

Al  Relator  Licenciado  Leon  (Rubricado). 


DOCUMENT  NO.  24. -JULY  f,  B38. 


A.  G.  I.— 54-3-5.-AUDIENCIA  DE  SANTO  DOMINGO.- 
SIMANCAS .  -SECULAR 

Cartftt  y  expedient's  de  personas  ectesidsticas  de  la  Isla  de  Cuba, 
vistos  en  el  Consejo  desde  el  olio  de  1020  1700. 

EL  CHANTRE  DON  ANTONIO  DE  MOYA  A  SU  MAJESTAD 


Seftor 

Mas  ha  de  40  anos  que  passe  a  las  yndias,  destos  los 
33  he  seruido  de  capellan  a  Vuestra  Magestad  en  esta  ca- 
thedral 7  de  canonigo  y  16  en  la  dignidad  de  Chantre  junto 
con  el  oficio  de  Comisario  de  la  santa  Cruzada  /  en  dife- 
rentes  tiempos  he  sido  tres  vezes  Prouisor  y  Vicario  Ge- 
neral de  dos.  obispos  y  vna  en  Sede  vacante  acudiendo  a 
todo  con  la  puntualidad  y  satisfacion  que  es  notorio  y 
siempre  encomendando  a  Dios  la  persona  y  salud  de 
Vuestra  Magestad  y  de  sus  Gloriosos  antecesores  sin  que 
por  este  aya  conseguido  ningun  Premio. 

Abra  Veynte  afios  que  descubri  vnas  minas  de  cristal 
en  parte  tan  aspera  y  apartada  que  en  todos  ellos  no  he 
podido  aclarar  lo  que  en  si  tienen  mas  de  que  prometen 
mucho  /  he  estado  en  ellas  quatro  vezes  abriendo  dos  ca- 
minos  de  mas  de  40  leguas  que  distan  desta  ciudad  por  di- 
ferentes  Rumbos  /  he  passado  muchos  trabajos  y  Riesgos 
de  la  vida  y  gastado  mas  de  4U  pesos  quando  entendi 
Gozar  del  premio  de  todo  el  Gouernador  de  la  Haua- 
na  Don  francisco  Riafio  embio  por  la  vanda  del  norte 
desta  ysla  donde  caen  en  vna  fregata  con  soldados  al 
Maesso  mayor  de  aquellas  fabricas  a  descubrirlas 


-  198  - 

que  por  decir  era  orden  de  Vuestra  Magestad  no  tan  so- 
lamente  no  contradixe  mas  ayude  con  bastimentos  Guias 
y  mi  persona  a  facilitarlo. 

Por  vna  gran  tormenta  que  vbo  se  dexo  de  llegar  alia  y 
se  boluio  dicho  maeso  mayor;  al  presente  viene  otro  Co- 
misario  despachado  por  el  dicho  Gouernador  llamado  Ge- 
ronimo  Pinion,  y  el  Gouernador  deste  partido  Don  Pe- 
dro de  Roca  y  Borja  queriendo  embiar  vn  escriuano  que 
diese  fe  de  lo  que  ay  se  desavinieron  mucho,  vno  y  otro 
senor  es  en  perjuicio  mio  porque  tratan  de  la  cossa  como 
si  fuera  suya  y  en  descredito  mio  que  siquiera  mte  lo  podian 
comunicar  /  suplico  humilmente  a  Vuestra  Magestad  se 
sirua  de  Remediarlo  mandandoles  no  se  entremetan  en 
nada  despachandoseme  su  Real  cedula  para  que  solo  yo 
pues  lo  descubri  y  crie  Trate  dello  y  ellos  de  darme  el  auia 
y  ayuda  necesaria  que  yo  lo  sacare  a  luz  para  lo  qual  solo 
abre  menester  vn  oficial  que  lo  sepa  labrar  y  aferrar  que 
para  todo  tendre  brios  y  caudal  y  ha  de  costar  menos  que  si 
corre  por  mano  de  otro  /  y  sacado  lo  pondre  a  los  pies  de 
Vuestra  Magestad  para  quien  lo  dedique  desde  sus  prin- 
cipios  como  lo  estoy  yo  como  leal  vasallo,  la  vreuedad 
conuendra  en  esto  porque  cesen  competencias  y  no  se  hagan 
mayores  Gastos  /  Guarde  nuestro  senor  a  Vuestra  Ma- 
gestad los  anos  que  a  menester  toda  la  cristiandad  /  San- 
tiago de  Cuba  X  de  Julio  1638. 

Capellan  de  Vuestra  Magestad. 

El  Chantre  Don  Antonio  de  Moya  (Rubricado). 

En  el  dorso  se  lee:  Santiago  de  Cuba  a  Su  Magestad 
1638. 

El  Chantre  Don  Antonio  de  Moya  10  de  Julio. — En 
materias  de  la  Mina  de  cristal. 

Traese  la  orden  que  se  dio  al  Gouernador  de  la  hauana 
el  ano  passado  sobre  esto. 

En  6  de  diziembre  de  638. 

Esperese  a  uer  lo  que  escribe  el  gouernador  de  Cuba  ( 1 ) 
sobre  la  diligencia  que  dize  a  hecho  y  que  Refiere  en  la 
carta  ynclusa  para  que  entonces  se  probea  lo  que  comben- 
ga  (Rubricado). 

(1)    A.  de  I.,  54-117,  Riafto,  August  80,  1637;  78-2-3,  X,  p.  65,  cedula,  De- 
cember 23,  1637. 


DOCUMENT  NO.  25.-JULY  15, 163*. 


A.  G.    I.— 54-35.— SIMANCAS.— SECULAR.- AUDJENCIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cartas  y  expedient  es  de  personas  eclesidsticas  del  a  Isla  de  Cuba,  vistas 
en  el  Consejo  desde  el  ano  de  1620-1700. 

EL  GOBERNADOR  DON  PEDRO  ROCA  DE  BORJA  AL  SENOR  DON 
GABRIEL  DE  OCANA  Y  ALARCON 


Muy  merecidos  tubieron  mis  deseos  el  premio  de  llegar 
a  mis  manos  la  de  Vuestra  merced  que  estimare  en  todo 

lo  que  puedo  significar  por 

Senor  Don  erabiel  de  ocafia  y  Vuestra  merced  como  por 
alarcon.  saber  de  la  buena  salud  de 

salir  de  los  cui  dados  en  que 

me  tiene  puesta  esta  ciudad  que  por  estar  el  puerto  della 
tan  yndefenso  y  las  ocassiones  y  frequencia  de  enemigos 
tan  continua  duplican  los  cuidados  de  rrepararlos  y  mas 
quando  me  considero  que  tengo  puesta  mi  opinion  en  tan 
conocidos  peligros  por  lo  qual  suplique  a  su  magestad 
f uesse  serbido  de  ampararla  con  darle  ynfanteria  y  Pie^as 
de  artilleria  que  con  muy  poco  costo  se  pueden  fundir  en 
estas  minas  del  cobre  pues  en  la  tardan^a  estaua  el  peligro 
y  a  querido  Dios  que  los  despachos  llegasen  con  bien  y  que 
esten  en  estado  de  bersse  mucho  me  anima  la  certidumbre 
que  tengo  de  que  ayan  de  pasar  Por  sus  manos  de  Vuestra 
merced  que  assi  por  ser  serbicio  de  su  magestad  como 
por  que  yo  se  lo  e  suplicado  me  bar  a  conocido  fabor,  assi 
lo  suplico  quanto  puedo  sirbiendose  Por  quien  es  de  consi- 
derar  que  los  peligros  son  muy  conocidos  y  que  con  justa 
caussa  se  pueden  recelar  quando  los  enemigos  son  tantos 


-  200  — 

que  cada  dia  se  aumentan  llebados  de  la  codicia  de  las 
presas  que  hazen  entrandose  en  los  puertos  y  lugares  que 
quieren  como  al  presente  lo  an  hecho  en  baracoa  lugar 
Pequeno  deste  gobierno  que  esta  en  la  canal  bieja  cin- 
quenta  leguas  deste  Puerto  dejandole  saqueado  donde  no 
fue  posible  que  se  le  hiciesse  resistencia  alguna  por  ser  la 
gente  muy  poca  y  el  enemigo  entrar  de  noche  y  no  tener 
armas  por  la  gran  Pobreca  de  tan  miserable  lugar  Suppli- 
co  a  vuestra  merced  rreciba  d1ebajo  de  su  amparo  esta 
caussa  pues  todas  las  mias  lo  estan  sirbiendose  de  que  estos 
negocios  se  bean  con  el  cuidado  que  fio. 

Ya  Vuestra  merced  sabe  que  soi  todo  suio  y  como  a  tal 
me  podra  mandar  en  todo  aquello  que  fuere  de  su  gusto 
que  lo  tendre  a  muy  gran  dicha  y  le  suplico  que  por  tocar 
tanto  al  serbicio  de  su  magestad  y  estar  mi  Reputacion  de 
por  medio  no  ponga  en  olbido  lo  que  le  suplico. 

quando  llegue  a  este  gobierno  halle  al  maestro  maior 
de  la  hauana  que  bino  a  certificarse  de  ciertas  minas  de 
cristal  que  dicen  ay  en  este   mi  gobierno   treinta   leguas 
desta  ciudad  y  como  hera  tan  publica   esta   nobedad  me 
quisse  ynformar  de  las  personas  que  dicen  las  abian  bisto 
y  en  mi  presencia  no  hubo  ninguna  que  tal  digesse  y  aun 
el  mismo  maestro  maior  abiendome  echo  rrelacion  de  vn 
bufete  de  nuebe  palmos  de  largo  y  seis  de  ancho  que  con 
mucha  f acilidad  se  podia  sacar  le  pregunte  si  lo  abia  bisto 
a  lo  que  me  respondio  que  no  que  a  vn  yndio  que  llebo  en 
su  compafiia  y  vn  marinero  lo  abian  visto  rreprehendile 
que  como  cosa  de  tanta  ymportancia  la  fiaba  de  la  rrela- 
cion de  vn  yndio  y  no  por  bista  de  ojos  pues  bino  a  ello  con 
las  quales  nuebas  se  fue  a  la  habana  con  lo  qual  el  gober- 
nador  enbio  otra  bez  a  diferente  persona  avnque  no  de  mas 
credito  para  que  le  llebasse  la  certidumbre  de  todo  y  como 
yo  le  he  tenido   Por  tan  ynposible  y  es   obligacion  mia 
abissar  a  su  magestad  de  la  berdad  por  estar  en  mi  juridi- 
cion  y  tan  cerca  que  no  ay  mas  de  las  treinta  leguas  que 
aEiba  rrefiero  y  de  la  hauana  ducientas  y  cinquenta  enbie 
a  el  escribano  de  cauildo  y  a  un  alferez  que  truje  de  flandes 
camarada  mio  Para  que  me  trujesen  por  testimonio  la 
berdad  salieron  desta  ciudad  a  tres  deste  mes  con  el  dicho 
hombre  que  bino  de  la  habana  embiado  por  el  gouernador 


-201  - 

que  por  esta  causa  f ueron  tan  tarde  luego  que  lleguen  con 
la  berdad  sabida  al  mesmo  ynstante  mje  pondre  a  caballo 
para  con  el  desengafto  dar  quenta  a  su  magestad  por  mano 
de  Vuestra  merced  pues  me  toca  a  mi  y  no  a  otra  persona 
y  asta  ber  que  yo  lo  certifico  crea  Vuestra  merced  en  Dios 
y  no  en  tablones  de  cristal  Porque  si  los  ay  solo  yo  dire  la 
berdad  porque  ablare  de  bista  y  no  de  lo  que  me  dijeron 
a  quien  nuestro  seflor  guarde  Cuba  y  Jullio  15  de  163& 
afios. 

Don  Pedro  Roca  de  Borja  (Rubricado). 


DOCUMENT  NO.  26.-NOVSM3ER  12,  1638. 


A.    G.   I.- 54-2-1  l.—SIMANCAS.— SECULAR.— AUDIEN CIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cart  as  y  expedlente*  de  personas  Seculares  de  la  Isla  de 
Cuba,  vistos  en  el  Consejo  desde  el  ano  1630  1639. 

DON  JUAN  DE  AMEZQUETA  QUIJANO  A  SU  MAJESTAD 


Senor 

Auiendome  Vuestra  Magestad  hecho  merced  del  Go- 
uierno  de  Cuba  le  serui  en  el  quatro  anos  y  me  vino  por 
subcesor  Don  Pedro  Roca  de  Borja  con  comision  para 
Residenciarme  y  siendo  tan  notorio  el  auer  cumplido  con 
mis  obligaciones  y  en  dos  ocasiones  que  el  enemigo  yntento 
senorearse  del  puerto  y  ciudad  con  gran  Riesgo  de  mi  per- 
sona le  defendi  y  eche  del  con  mucha  ofensa  suya,  y 
auiendome  Vuestra  Magestad  mandado  que  cuidase  de  la 
entrada  del  puerto  y  que  estubiese  adbertido  de  las  estra- 
tagemas  que  auia  vsado  el  cosario  pie  de  palo  y  que  esto 
no  se  podia  asegurar  sino  era  poniendo  en  la  boca  del 
puerto  alguna  defensa  puse  luego  por  obra  hacer  vna 
plataforma  Rompiendo  la  pefta  viua  en  que  me  ocupe  mas 
tiempo  de  dos  anos  con  mi  persona  con  continue  trauajo 
y  ocupacion  de  todos  mis  esclauos  y  criados  y  jornaleros 
que  pague  para  ello  todo  a  mi  cost  a  y  mencion  sin  que  a 
Vuestra  Magestad  le  costase  vn  Real  y  a  mi  mas  de  tres 
mill  pesos  donde  puse  tres  pieces  para  en  el  entre  tanto 
que  se  dispone  mas  forteficacion  y  hice  todos  los  Reparos 
que  me  parecieron  combinientes  para  la  defensa  del  ene- 


-  204  — 

migo  y  diciplinado  los  vecinos  para  que  en  las  ocasiones 
acudan  con  animo  y  auiendo  sido  esto  mis  dilicias  y  celo 
tan  conocido  como  tan  antiguo  Vassallo  de  Vuestra  Ma- 
gestad  y  quando  entendi  que  el  trauajo  desto  luciese  me 
hallo  muy  atrasado  con  agrauios  que  me  hicjo  mi  subcesor 
en  la  Besidencia  por  no  hauer  eorrespondido  a  su  ynsacia- 
ble  cudicia  valiendose  para  calumniarme  falsamente  de 
personas  a  quien  como  gouernador  castigue  porque  me 
tenian  capital  enemiga  con  que  ha  procurado  desdorar  lo 
que  tanto  tiempo  e  gastado  en  grangear  en  el  seruicio  de 
Vuestra  Magestad  y  mi  buena  Reputacion  y  credito  y 
auerme  obligado  para  pagar  las  condenaciones  ynjustas 
que  me  hizo  vender  los  esclavos  y  plata  labrada  de  mi  ser- 
uicio para  cuyo  Remedio  estoy  de  proximo  para  esa  corte 
a  ponerme  a  los  Reales  pies  de  Vuestra  Magestad  que 
como  sefior  piadoso  satisfaga  mis  agrauios  y  me  honrre  y 
premie  como  espero  cuya  christianisima  persona  aumente 
nuestro  senor  como  combiene  para  acrecentamiento  de  su 
santa  fee  Catholica  Hauana  a  12  de  nouiembre  de  1638 
afios. 

Juan  de  Amezqueta  quijano  (Rubricado). 

En  el  dorso  se  lee:  Juan  de  Amezqueta  quixano  —  Ha- 
bana  12  de  noriembre  de  638. 

Vista  en  16  de  mayo  de  639  (Rubricado) . 


DOCUMENT  NO.  27.-MARCH  1, 


A.  G.  I. -54-1-17.-  SIMANCAS.— SECULAR.- AUDIENCIA 
DE  SANTO  DOMINGO 

Cartes  y  expedients  remitidos  por  los  Gobernadores  de  la  Habtna  y 
Cuba,  uistos  en  el  Consejo  desde  el  a  no  de  1622-1640. 

EL  QOBERNADOR  DONfcPEDRO  ROCA  DE  BORJA  A  SU  MAJESTAD 


Senor:  (1) 

En  conformidad  de  la  orden   de   Vuestra  Magestad 
llego  a  este  puerto  el  Capitan  Juan  bautista  antoneli  yn- 

geniero  a   los   veinte   y  seis 

Sobre  la  fortificacion  del  Puerto      d«  jullio  del   ano  passado  y 
deCuba.  el  mesmo  dia  fuimos  a  her 

los  puestos  para  elegir  el  que 

mas  aproposito  fuese  parecionos  que  el  de  la  entrada  y 
boca  del  puerto  es  el  mas  combeniente  assi  por  ser  el  mas 
superior  a  todos  como  por  ser  capaz  Para  ofender  a  los 
nabios  antes  que  lleguen  a  entrar  - —  Despues  de  aber  echo 
desmontar  toda  la  capacidad  del  para  ber  la  del  sitio  se 
designio  la  planta  que  es  la  que  ba  con  esta  tengola  por 
muy  aproposito  segun  el  terreno  y  me  parece  que  para  su 
defensa  abra  men  ester  cien  ymf  antes  con  vn  capitan  por- 
que  tiene  quatro  puestos  que  guarnecer,  cien  mosquetes 
y  sus  aderentes,  cien  chusos,  tambien  me  parece  son 
for^osas  en  las  plataformas  veinte  pie^as  de  artilleria,  sin 


(1)    Don  Pedro  Roca  ds  Borja  wrote  the  crown  under  date  of  August  13, 
638,  a  lette  I  have  not  seen,  of  which,  however  this  following  seem?  to  be 
almost  a  duplicate. 


-  206  — 

quatro  narangeros,  y  vna  culebrina  que  an  de  estar  en  la 
torre  para  su  defensa  y  limpiar  toda  aquella  emenencia 
que  bastaran  deste  porte  pues  solo  serbiran  para  la  gente 
suelta  que  puede  subir  que  con  la  artilleria  es  muy  dificul- 
toso  estando  ocupado  este  puesto  con  la  torre  el  porte  de 
artilleria  que  a  de  estar  en  las  plataformas  a  de  ser  diez 
medios  canones,  de  a  veinte  y  cinco  y  otros  diez  de  a  diez  y 
ocho  libras  de  bala,  doce  artilleros  con  vn  condestable  y 
vn  armerol,  tambien  no  se  escusa  vn  capellan  que  admi- 
nistre  los  sacramentos  por  estar  dos  largas  leguas  de  po- 
blado  esta  pla$a,  ciento  y  cinquenta  quintales  de  polbora, 
oinquenta  de  cuerda,  quarenta  de  plomo  o  balas  de  mos- 
quetes,  muchas  balas  de  artilleria  cassi  todas  de  inben- 
cion  para  con  ellas  desarbolar  los  nabios  que  quisieren 
entrar  porque  como  es  puerto  muerto  no  ynportara  que  se 
tire  al  buque  y  si  se  desaparejare    o   desarbolar e    algun 
nabio  sera  fuerc^a  de  al  trabes  en  vna  de  dos  lajas  que  estan 
a  la  parte  de  adentro  de  la  boca. —  y  Por  aberme  alargado 
en  la  del  ano  passado  lo  mucho  que  combiene  la  defenssa 
deste  puerto  a  la  rreal  corona  y  aberme  echo  el  ingeniero 
rrequerimiento  y  protestas  quan  ymportante  era  acudir 
al  rremedio  en  el  ynterin  que  Vuestra   Magestad  embia 
horden  para  su  fortificacion  por  los  muchos  enemigos  que 
cada  dia  estan  actualmente  en  esta  costa  enfrente  deste 
puerto  y  em  particular  la  armada  de  pie  de  palo  que  des- 
pues  de  aber  tenido  los  rrencuentros  con  la  rreal  armada 
tube  abisos  de  algunos  prisioneros  le  dura  aun  la  ojedi$a 
con  este  puerto  por  ser  tan  aproposito  para  ellos  -  -  Hice 
acuerdo  con  los  oficiales  rreales  y  yngeniero  y  sargento 
maior  y  llame  por  ser  ministro  de  Vuestra  Magestad  a  el 
oydor  Don  Xrisptobal  de  torres  que  passaba  a  serbir  su 
pla^a  en  el  qual  se  rresolbio  ocupase  el  puesto  mas  ympor- 
tante que  es  el  que  se  a  escojido  para  hazer  la  fortificacion 
y  el  que  yo  me  temia  no  tomase  el  enemigo  y  aunque  en  las 
rreales  cajas  deste  gobierno  no  ay  para  suplir  nada  desto 
porque  para  mi  sueldo  vuestra  Magestad  me   lo    manda 
pagar  en  la  de  la  habana  de  las  condenaciones  que  hice  en 
la  rresidencia  y  otras  ninerias  que  juz^o  ser  an  cinco  mill 
pesos  e  comen^ado  a  ponerme  en  defensa  naciendo  la  pla- 
taforma  Principal  y  en  acabandola  comencar  la  torre  en 


-  207  - 

la  Eminencia  Suplico  a  Vuestra  Magestad  con  los  enca- 
recimientos  que  puedo  sea  serbido  de  embiarme  con  la 
mayor  brebedad  pusible  los  cien  ynf antes,  la  ar tiller ia  con 
Jos  demas  pertrechos  necesarios  y  situacion  assi  para  la  fa- 
brica  como  para  la  ymf anteria  pues  el  dinero  que  saco  de 
la  Real  Caja  no  es  bastante  para  suplir  la  comida  de  la 
j  ente  que  tr  aba  j  a . 

Estoy  con  grandisima  vigilancia  y  maior  recelo  mien- 
tras  Vuestra  magestad  me  socorre  con  la  ymfanteria  pues 
en  el  ynterin  ocupo  a  los  vecinos  en  la  guardia  cossa  qufe 
no  es  possible  dure  mucho  por  la  f alta  que  hazen  a  sus 
labranzas  con  que  se  sustentan.  -  -  Tengo  por  cierto  fal- 
tara  a  mis  obligaciones  y  al  ser  tan  antiguo  criado  de 
buestra  magestad  si  dejara  de  poner  por  obra  cossa  que 
tanto  ymporta  al  rreal  serbicio  y  en  todo  lo  que  pido  a 
buestra  magestad  boi  tan  ajustado  que  solo  pido  lo  ynes- 
cusable  Guarde  nuestro  senor  a  buestra  magestad  con  los 
aumentos  de  estados  que  desseo  y  la  xrisptiandad  a  me- 
nester  Cuba  y  mar^o  primero  de  1639  anos. 

Con  esta  ba  el  acuerdo  que  se  higo  Para  la  fortificacion. 

Don  Pedro  Roca  de  Borja  (Rubricado). 

En  el  dorso  se  lee:  Cuba  a  Su  Magestad  1  de  margo 
de  1639. 

El  Gouernador  Don  Pedro  Roca  de  Borja  —  sobre  la 
fortificacion  del  puerto  de  Cuba. 

Ay  otra  carta  que  comprende  esta  y  se  alarga  en  la 
niateria  y  esta  se  guardara  por  duplicado. 

Junta  de  Guerra. 

Dupplicado. 


ACAB6SE  DE  IMPRIMIR  ESTE  LIBRO  EN  MADRID 

EN  LA  1MPRENTA  DE  F.  PENA  CRUZ,  CALLE 

DE  PIZARRO,  16,  EL  Dl'A  DIECIOCHO 

DE  OCTUBRE  DE  MIL  NOVE- 

CIENTOS  DIECIOCHO 


A/'-^'C^     >        =V 

-^&>^f       -4,  #x~ 

^\tl-  •  ^W.  A?--^,-AJ^^    : 


F 

1849 

S3W9 


Wright,   Irene  Aloha 

Santiago  de  Cuba  and  its 
district  0607-1640) 


PLEASE  DO  NOT  REMOVE 
CARDS  OR  SLIPS  FROM  THIS  POCKET 

UNIVERSITY  OF  TORONTO  LIBRARY