BX 4700 .T75 G21 v.2
Garc ia Irigoyen, Carlos.
Santo Toribio
SANTO TOEIBIO
OBRA ELSCiiiTA CON MOTI Vi)
DEL TERCER CENTENARIA DE L\ MUERTE DEL SANTO
ABZOBÍSPO OE UMA
POR
XSENOR CARLOS i
munuüiuni liñiiLUü uniiujíi miuuiu1
INDIVIDUO DE ÍJUMERO DEL INSTITUTO HISTORICO
TOMO II
ÍTUSVOS ESTUDIOS SOBRE LA VIDA V 50BIEF.N0 BE SANTO T0RIB10
PAKTE SKGrXJZSTID^
LIMA
IMPRENTA Y LIBRERIA DE SAN PEDRO
Calle de San Pe^ro, Nos. 388 -w>
1006
(¿ARTA jíONROSISIMA
MONSEÑOR DOCTOR CARLOS GARCIA IRIGOYEN.
Ciudad.
Mi respetado señor y amigo:
Debemos á la pluma de Ud., los amantes de la His-
toria Nacional, los dos volúmenes hasta aquí impresos,
que llevan el título de Santo Toribio, y forman parte
de la extensa obra que, para conmemorar el tercer cen-
tenario de la muerte de tan glorioso Arzobispo, ha que-
rido su ilustre sucesor se edite á la posible brevedad.
Para ello, interrumpiendo Ud. la Galería del Cabil-
do Metropolitano de Lima, al que pertenece, y en la
que estaba empeñado, ha emprendido hacer conocer la
vida y la labor fecunda y duradera del gran Prelado»
que puede considerarse como el Apóstol y Padre de la
Iglesia Peruana; 3' que, durante veinticinco años, llevó
la mitra y el ca}'ado, en beneficio de su numerosa grey"
— IV —
y de las diócesis sufragáneas, y como perfecto modelo
de Pastores.
Sobre las ruinas y escombros del Imperio secular
de los Incas, que Pizarro y los suyos destnryeron, se
destaca la hermosa figura de este Angel de paz, que só-
lo trató dé disipar por completo las tinieblas de la ido-
latría, de evangelizar á los indios, de predicar la cle-
mencia y el perdón, de reconciliar por la cruz al venci-
do y al vencedor, al amo y al siervo, y de crear un sa-
cerdocio digno, que perseverara después que él, en las
mismas faenas de la conquista espiritual.
Relataron la vida y milagros del tercer Arzobispo
de Lima el Licenciado Antonio de León Pinelo, Mace-
do, Herrera, Montalvo,Lorea y otros; pero casi se con-
trajeron á ensalzar las virtudes que lo elevaron á los
altares; refiriendo con reserva, y á medias, ciertos suce-
sos, ó por no conocerlos del todo, ó por razones que en-
tonces hubo de prudencia y discreción.
Era pues preciso,— hoy que en todas partes se recons-
truye la historia, — exponer con claridad lo que pasó,
sin prejuicios, y sin el propósito de acusar á los que re-
sistieron y combatieron algunas medidas dictadas por
el Santo. Tal es el trabajo que Ud. ha realizado, sin
otra mira que establecer la verdad histórica, y proyec-
tar nueva luz sobre un período mal conocido antes.
Santo Toribio nada pierde con estos estudios; se
confirma su virtud, y se vé á qué móviles obedecían
sus actos, resaltando su conciencia delicada, sus es-
crúpulos, y siempre su voluntad inflexible de no ceder
un ápice en lo que él creía su deber. De allí su intran-
sigencia algunas veces; los desacuerdos con los Virre-
yes y con su Cabildo; su negativa á demorar ó aplazar
los Concilios Provinciales; sus largas ausencias de la
Capital, para hacer por sí mismo la minuciosa visita de
jas parroquias, sin respiro, sin descanso, y con peligro
frecuente de su vida
Después de los tomos de Santo Toribio, publi-
cados, vendrán los Documentos que había aquí,
y los traídos del Archivo de Indias, inéditos en su ma-
yor parte, y que dan la clave de diversos hechos.
En la correspondencia del Santo, explicando ó jus-
tificando su conducta, se exhibe al desnudo: dice al
Rey, con sencillez y verdad, lo que piensa; y se muestra
tan respetuoso como obediente, en lo que no atañe á
la conciencia y al ejercicio de su ministerio.
Si la obra que juzgo no tuviera otro mérito que la
publicación de esos documentos, preciosos ó ignorados,
v la reproducción de otros, harto difíciles de conseguir,
eso bastaría para asegurarle la acogida más favorable
y el aplauso.
Seguirán á dichos documentos los dos Catecis-
mos de la Doctrina cristiana, en quechua y aimará,
para los niños y adultos; y las Pláticas, también en
esas lenguas, para uso de los Párrocos: cuyos libros se
imprimieron, — los primeros en el Perú,— por mandato
del Concilio Provincial de 15S3, y que son por ex-
tremo raros.
Se editarán, también, las actas y cánones de los
Concilios v Sínodos que reunió el Ilustrísimo M ogro-
vejo; y que sirvieron, no sólo para la disciplina de las
— - vi —
Iglesias del Perú, sino para las de la parte austral de
Hispano-América.
Según entiendo, el último volumen de Santo Tori-
bio contendrá el relato de las Fiestas del Centenario, y
las producciones más notables relativas á él; para con-
servar lo que, con esta ocasión, se ha dicho y hecho
en homenaje al Santo, y para despertar la fe y avivar
la caridad de los fieles.
En el breve plazo que de existencia lleva nuestro
Instituto Histórico, ha tenido Ud.,— que es miembro de
número de él, —la suerte de ser el primero que ha hecho
una publicación de alcance, digno tema de estudio, y
que acredita su laboriosidad y competencia.
A mí, como su consocio en el Instituto, y por las
bondadosas palabras con que me íavorece en su Prólo-
go, me toca felicitarlo efusivamente; deseando que no
desmaye, y siga la senda que trazaran Cueva, Ponce de
León, Bermúdez y García Sanz, cronistas de la Iglesia
de Lima,
Dice Ud., "que le he enseñado á amar la Historia".
Si hay algo de verdad en este elogio amistoso, plá-
ceme muy de veras, por el provecho que el País y la
Iglesia Peruana habrán de reportar de los trabajos de
Ud., que escribe para ilustrar el pasado, sin amor y sin
odio, y con la imparcialidad que, cual Juez incorrup-
tible, exige la Historia.
La serie de libros de que he hablado, y que,como
fruto del Centenario, se dan á la estampa, acrecerán
la literatura patria, estimularán las investigaciones
históricas, y cederán en merecí do honor de los que las
— VII —
han promovido y llevado acabo. En realidad, nada
hay más justo, que los que sin interés conservan las
memorias de otros, para que sirvan de noble emulación
y ejemplo, salven junto con las de ellos la suya propia
y alcancen alguna gratitud.
Correspondiendo con estas mal escritas líneas el
galante recuerdo de Ud., y satisfecho el deseo que te-
nía de encomiar en justicia sus trabajos, le renuevo las
seguridades de mi respeto y amistad, como su atento
y obediente servidor
^osé Torikio %lc\o.
Lima, á 30 de junio de 1906.
@@ @@ @@@ @@ ©@ @@@
Síf O TORIBIO FUNDADOR
DEL MONASTERIO DE SANTA «A
omienza este segundo volumen por las fundacio-
- - nes que hizo Santo Toribio. Estas fundaciones fue-
ron muchas, todas ellas inmortalizan su memoria, y
son la mejor comprobación del piadoso celo que ejerci-
tó el Santo Arzobispo en el desempeño de su cargo pas-
toral, edificando monasterios para las vírgenes del Se-
ñor, asilos para la mujer desamparada, enfermerías
para los sacerdotes, templos para que Dios fuese ado
rado y seminarios para la formación del clero.
Irrecusable ejemplo de humildad dio el Santo Arzo-
bispo no queriendo atribuirse la gloria de fundador
del monasterio de Santa Clara, sinembargo, de que
lo edificó desde sus fundamentos (1), bien que con la
(1) Refiere la tradición ¡que muchas veces cargó 8a nto Tori-
bio sobre sus hombros las piedras sobre que se levanta la iglesia y
el monasterio. Refiere, asi ni hhio, que eu una de esas piedras quedó
impresa la imagen del sombrero que usaba de ordinario, que una-
vez colocó sobre ella.
— 2 —
valiosa cooperación de don Francisco de Saldaña. En
carta que escribe á Su Santidad, dice á la letra:
"Fundó este monasterio un hombre llamado Fran-
cisco de Saldaña, y dio toda su hacienda, que val-
dría doce ó catorce mil pesos y se obligó á i ervirlo to-
dos los días de su vida sin salario, diciendo que quería
ser esclavo de su monasterio, y que si fuera clérigo, sir-
viera toda su vida de capellán sin salario, y su Majes-
tad don Felipe, habiéndole dado noticia de esto por ñi-
parte me escribió, que como quería que esta obra fue.
se en servicio de Dios Nuestro Señor y beneficio de la
República, se lo agradeciese de su parte, le ayudase y
favoreciese, y asimismo escribió á su Virrey le diese tie.
rras é indios para el servicio de él, y se ha juntado mu.
cha limosna de españoles, indios y otras personas con
gran fervor 3^ caridad, y de los indios se habrá junta-
do de limosna dos mil cabalgaduras poco más ó menos»
mucha limosna de plata, ropa, maíz, ganado y trigo»
con tanta caridad que yo me he quedado admirado,
yéndome muchos á buscar para dar limosna, diciendo
que querían hacer bien por sus almas, que si en parti-
cular se hubiese de escribir, era menester mucho tiem-
po, y admiraría y se darían muchas gracias á Dios
Nuestro Señor de ver y entender la voluntad y ánimo
con que estos indios ofrecían su limosna y la inclina-
ción tan santa que han tenido, como se han seguido
tantos y tan buenos efectos de este monasterio; y esta
es obra de Dios que la favorece y tiene de su mano; en.
tiendo que las monjas que á él entraren serán de San
Francisco y han de ser sujetas al Ordinario, conforme
á la voluntad del fundador y á su fundación".
De don Francisco de Saldaña dice el P. Cobo: "Hu-
bo en esta ciudad un hombre ínfimo, de nación portu-
gués, llamado Francisco Saldaña: era inclinado á obras
de^piedad, y deseoso de emplear su hacienda y dedicar
su persona á alguna obra insigne, que fuese grata á
Jgl^ia cU Santa Clara, fundación de Santo (Eoribio
— 3 —
Dios Nuestro Señor y útil á los prójimos, anclando de-
liberando en esto último, le vino en la imaginación con
particular impulso del cielo, que sería bien fundar este
monasterio, empresa á los ojos del mundo mu}' sobre
sus fuerzas y caudal. Comunicó este pensamiento con
el Arzobispo don Toribio M ogro vejo, suplicándole to-
mase á su cargo el favorecerla, de modo que su Señoría
fuese tenido por dueño y autor de esta obra, como lo
hizo por su industria y cuidado junto con lo del sobre-
dicho Saldaña" (1).
Acabada en breve la obra del monasterio y de la
iglesia, trasládose á ella la imagen de Nuestra Señora
de la Peña de Francia, que antes estaba en una ermi-
ta cerca del sitio del monasterio, y "era, dicen los cro-
nistas, estación muy devota y frecuentada de todo el
pueblo, la cual ermita se ha arruinado de manera que
apenas queda rastro de donde estuvo fundada".
*
Desde el pueblo de Pampas autorizó Santo Toribio
la fundación de este monasterio y dio licencia y comi i
sión á su Provisor y Vicario General, para que reci.
biese á las primeras monjas que debían morar en sus
claustros (2). Consta así del siguiente documento:
"En el pueblo de Pampas á once días del mes de ju-
lio del año de 1605, su Señoría el Arzobispo de estos rei
nos don Toribio Alfonso de Mogrovejo, del Consejo del
(1) Historia de Lima.
(2) El Papa demento VIII, con fecha 31 de agosto de 1596, ex.
pidió un Breve dando lL-encia á Santo Toribio para que hiciese ti-
ta fundación. El Breve se conserva original en el Archivo del mo-
nasterio.
— 4 —
Rey Nuestro Señor, á US. ha dicho: que atento á que el
edificio del Monasterio de Santa Clara que se funda en
la ciudad de los Reyes, está acabado, tal que pueden
entrar monjas para el día de Santa Clara próximo que
viene del mes de agosto de este año; y que la dicha ciu-
dad de los Reyes recibiría de ello sumo contento, coaio
igualmente todo el Arzobispado; que por la vía que
más conviene y en cuanto podía tener lugar á derecho,
atendiendo al gran servicio que á US. se hace en poner-
se en ejecución tan buena 3' santa obra y en atención á
las muchas ocupaciones que su Señoría tiene en el pro-
greso y discurso de su visita general que va haciendo
de su Arzobispado.
Por no se poder hallar presente á ello por la breve-
dad que visita, daba 3' dio licencia y comisión al Dr.
Miguel de Salinas, su Provisor y Vicario General, para
que dé orden y provea que para el dicho día de Santa
Clara sean recibidas y entren monjas en el dicho Mo-
nasterio de Santa Clara que se ha fundado, guar ían
dose en la entrada y recibimiento de ellas lo proveído 3^
ordenado en el Santo Concilio de Trento, en la sesión
XXV de Regülaribus et moniaHbus y por el Concilio
Provincial celebrado en dicha ciudad de los Reyes en el
año de ochenta y tres, aprobado por Su Santidad y
mandado guardar por el Rey Nuestro Señor, en la
acción tercera, capítulo treintitfés, impreso en Madrid
el año de 1591, que para todo lo que dicho es, 3^ lo que
á ello anexo y dependiente sea necesario, le cometía
sus veces, en cuanto podía y habia lugar en derecho, co
mo está dicho, encargando la dicha entrada y recep-
ción de monjas al comisionad o, que es el dicho Provisor,
y cuáles y cuántas han de ser con permiso de Saldaña,
administrador del dicho Monasterio, acudiéndose en es-
ta parte á la escritura de donación y cláusulas del
susodicho Francisco de Saldaña, hecha en favor del di-
cho Monasterio, y para que se ejecute lo que convenga
— 5 —
y hubiere lugar, doy este, encargando la conciencia de
nuestro Provisor.
Toribio, Arzobispo de los Reyes.
Por mandato de su Señoría Utrna.
Jinés de Alarcón.— Secretario (1).
* *
De la inauguración oficial del monasterio da fe el
siguiente auto:
"En la muy noble y muy leal ciudad de los Reyes de
los Reinos y Provincias del Perú en diez del mes de
agosto del año del nacimiento de Nuestro Salvador y
Redentor Jesucristo, de mil seiscientos cinco años, pre-
sidiendo en la Sede Apostólica la Santidad de nuestro
muy Santo Padre Clemente Papa octavo y reinando
la Majestad del Rey don Felipe III, nuestro señor, el
doctor Miguel de Salinas, Provisor, Juez, Oficial y Vi-
cario General de esta dicha ciudad y todo su Arzobis-
pado y Juez de Apelaciones de los Obispados á él sufra-
gáneos, y Consultor del Santo Oficio de la Inquisición
de estos Reinos y Juez Visitador de los Monasterios de
Monjas de esta dicha ciudad y Arzobispado y de Testa-
mentos, mandas y Obras pías, por el Iltmo. señor don
Toribio Alfonso Mogrovejo,, Arzobispo de la ciudad
y del- Consejo del Rey Nuestro Señor, etc. dijo: que por
cuanto está acordado que en la fundación del nuevo
monasterio de Santa Clara de esta ciudad entren reli-
giosas que guarden la regla y hábito de Santa Clara,
(1) Archivo del Monasterio de Santa Clara.
con la obediencia á su Señoría Uustrísima Arzobispo
de esta dicha ciudad, que es y por tiempo fuese, por te-
ner bienes y rentas suficientes para el sustento délas
religiosas que de presente han de entrar en él, y para
que obra tan santa del servicio de Dios Nuestro Señor
y del bien publico y utilidad de esta ciudad y arzobis-
pado y reino, se ponga en ejecución, se dio cuenta de es-
to á su Señoría Uustrísima que fuese servido de remitir
á su merced el proveer lo necesario, acerca de la en-
trada de las dichas monjas en el dicho monasterio y su
población, y su merced ha dado noticia de ello al Exc-
mo. señor Conde de Monterrey, Virrey y Gobernador y
Capitán general de estos Reinos. Y visto juntamente
con su Excelencia el dicho monasterio y el edificio, locu-
torio, dormitorio,casa de labor.claustros y demás ofici-
nas, y lo ha bien visto y considerado y comunicádolo
con personas doctas y de letras y rectas conciencias; y
considerando la hacienda y renta que al presente tiene
el dicho monasterio, de muy buen principio para empe-
zar á poblarle;y para que negocio tan santo y bueno se
perfeccione y acabe: su merced, en nombre de su Señoría
Uustrísima y como tal su Provisor y Vicario General
y en virtud de la dicha comisión que está por cabeza de
estos autos y en aquella vía y forma que mejor pueda
y de derecho debe, y habiendo comunicado y tratado lo
susodicho cerca de la dicha entrada y recepción de mon-
jas que han de entrar y lo demás necesario con Fran-
cisco de Saldaña, administrador del dicho monasterio,
como se le ordena por la dicha comisión, en conformi-
dad de la Escritura de donación que en ella se refiere y
estando ya de acuerdo con él en el número de las que
han de entrar por fundadoras y en todo lo demás que
conviene: mandaba y mandó, que mañana Domingo
que se contarán once días de este presente mes de agos-
to y año dicho de mil quinientos cinco, doña Justina
de Guevara, doña Bárbara de la Vega, doña Ana de
- 7 -
Illescas y doña Isabel de La Fuente, monjas profesas
del monasterio de monjas de Nuestra Señora de la En-
carnación de esta ciudad (1), salgan del dicho monaste-
rio,guardando la orden que por su merced se les diere y
se vayan y pasen al dicho nuevo monasterio de Santa
Clara, para residir y estar en él por el tiempo que por
su merced se les ordenare, por ser religiosas de aproba-
ción, cristiandad y vida ejemplar y experiencia en la re-
ligión, para que allí usen y se ocupen en los cargos y
oficios que se les encargaren é instruyan á las nuevas
monjas que en él han de entrar en las cosas que con-
vengan para el buen régimen y gobierno del dicho mo-
nasterio y su buena institución y comienzo, guardando
y cumpliendo la regla y estatutos de Santa Clara que
han de profesar, y mandó á la Abadesa del dicho mo-
nasterio de la Encarnación las deja libremente salir del
para el dicho efecto con los vestidos y demás cosas que
tienen ad ussum, y en ello no le ponga impedimento al-
guno,que su merced por lo que le toca, como tal Ordina-
rio, y en nombre de su Señoría Ilustrísima,v usando en
esta parte para el dicho efecto, por esta vez. de los bre-
ves,motus propios apostólicos de Su Santidad, le daba
y dio licencia á las dichas cuatro religiosas, lo cual
cumpla la dicha Abadesa y ellas por los que les toca en
virtud de santa obediencia, y con que primero prome-
tan y juren de estar siempre debajo de la obediencia de
su Señoría Ilustrísima y sus sucesores, porque con esta
declaración les da la dicha licencia y no de otra mane-
ra, y lo firmó— El doctor Salinas — Por, ante mí, Luis
de Morales, Escribano, Secretario (2).
♦ -v
* *
(1) Posteriormente dióse el hábito sin dote á doce monjss, hijas
de conquistadores, que se recogieron de todo el Arzobispado. León
Pinelo.
(2) En el libro de Constituciones del Monasterio, están con
otros documentos, las actas del juramento, con las Armas originales»
pelas cuatro primeras religiosas clarisas.
— 8 —
Santo Toribio, en 4 de mayo de 1602, escribió al
Rey la siguiente carta, en que le dice el estado del mo-
nasterio y le pide que se le despache cédula para que el
Virrey y Audiencia y demás ministros lo favorezcan y
no impidan el poder cobrar la limosna para esta
obra y dejen libre al Prelado la cobranza:
Señor-
Francisco de Saldaña, fundó en esta ciudad un con-
vento de Santa Clara, como tengo escrito á vuestra
Majestad muchas veces y se despacharon las cédulas
que van con esta en su recomendación; en la misma
conformidad ha pedido limosna para su obra á la cual
han acudido españoles é indios con mucha voluntad,
advirtiéndoles que no diesen la dicha limosna por
respeto mío ni de otras personas algunas, sino
con mucha voluntad del que la quisiese dar, teniendo
á Dios por delante. Y vuestro Virrey Marqués de Cañe*
te, despachó en su tiempo muchas cartas á los Corregí,
dores, para que ayudasen esta obra y limosna, y asi-
mismo me escribió hiciese yo lo propio y que pensaba
darle alguna renta. Ha venido ahora un Breve de Su
Santidad para que este Monasterio esté sujeto al Ordi-
nario y no se entrométanlos frailes franciscanos en
ello, poniéndoles muchas penas y que el Arzobispo pro-
ceda contra ellos; en esta razón, vuestra Majestad se-
rá servido, pues la obra es tan santa y buena y va tan
adelante y que un día entrarán monjas, se despa-
che vuestra cédula real mandando á Virreyes y audien-
cias y demás ministros la favorezcan y que no se entro-
metan en impedir ni estorbar el pedir la dicha limosna
ni la cobranza de ella, así la que hasta ahora se ha man-
dado como la que se mandare de aquí adelante y que si
alguna cosa hubieren hecho en contrario,levanten la ma-
— 9 —
no de ello y dejen libremente la cobranza al Prelado y
á quien la pidiere; y pues para expedir el servicio gra-
cioso á los indios y á otras personas para vuestra
Majestad fueron Oidores de está Audiencia, discurrien-
do por sus distritos y se juntó gran suma de hacienda
y se cobró, no sé yo por qué razón, habiéndose e-ta otra
limosna pedido para este monasterio, acudiendo á lo or-
denado por las dichas nuestras cédulas reales, se puede
ir ni contravenir á ello ni poner impedimento en su co-
branza por ministros seglares, sin dejar de quedar qbli.
gado á los daños que se hubieran recibido en razón de
ello y á restitución, que estoy satisfecho, vuestra Ma-
jestad continuará lo ordenado en las dichas vuestras
cédulas reales, con lo- favores y fuerzas que tal obra
piden, acudiéndose en esta parte á lo que tengo supli-
cado, de que entiendo Nuestro Señor, se servirá mucho
y esta República recibirá gran bien y beneficio. Guarde
Nuestro Señor la católica persona de vuestra Majestad.
Lima, 4 de mayo de 1602.
El Arzobispo dé los Reyes
EL REY
Marqués de Cañete mi Virrey Gobernador y Capi-
tán general de las provincias del Perú ó á la persona ó
personas á cuyo cargo fuere el gobierno de ellas: ha-
biendo entendido que Francisco de Saldaña ofreció su
hacienda para fundar un Monasterio de monjas en esa
ciudad y su persona para servir toda su vida al monas-
terio y que á esta manda, se habían juntado otras con
que se podía conseguir el efecto, envié licencia al Arzo-
bispo y al fundador para hacer el dicho monasterio; y
porque respecto de ser esta obra tan del servicio de
- 10 -
Nuestro Señor y en tanto beneficio de esa República, yo
deseo que pase adelante, os mando que la favorescáis y
hagáis repartir indios para la obra y servicio de la ca-
sa y que si hubiere algunas tierras vacas que poder
aplicar, se las apliquéis, que en ello seré servido.
Fecha en Valladolid, á veinticuatro de agosto de
mil quinientos noventa y dos.
Yo El Rey
Por mandato del Rey Nuestro Señor, Juan Vásquez
EL REY
Muy reverendo en Cristo padre, Arzobispo de los
Reyes de mi Consejo. Recibí la carta que me escribisteis
en seis de setiembre del año pasado y he holgado enten-
der por ella, la cantidad que decís se había juntado pa-
ra fundar el monasterio de monjas de Santa Clara,
dando principio á esta obra Francisco de Saldaña con
su hacienda y ofreciendo su persona para servir el di-
cho monasterio todos los días de su vida, como servirá
que á Nuestro Señor será muy agradable este servicio»
se lo agradeceréis de mi parte y pondréis luego la mano
en la fundación del dicho monasterio, que yo doy licen-
cia para, ello á vos y al dicho fundador. Aparte escribo
al Virrey que favorezca esta obra y haga repartir in-
dios para ella y para el servicio de la casa y que si hu-
biere algunas tierras vacas que poder aplicar al mo-
nasterio se las aplique y él lo cumplirará así y vos y el
dicho Francisco de Saldaña, enviaréis á mi Consejo
Real de las Indias, traslado autorizado de la dotación
y legados y demás limosnas que para este efecto se han
hecho. Os ruego y encargo tengáis mucho ciudado,
cuenta y razón con lo que se recogiere y ambos me iréis
siempre dando aviso de lo que se fuere haciendo.
— 11 —
Fecha en Valladolid, á seis de agosto de mil qui-
nientos noventa y dos años.
Yo El Rey
Por mandato del Rey Nuestro Señor, Juan de Iba-
r/a.— Concuerdan con sus originales.
El Bachiller Diego de Morales, Notario público.—
Hay una rubrica (1).
*
La bendición de Santo Toribio fue fecunda. En el
año de 1650 pasaban de quinientas las religiosas de es-
te monasterio.y sus rentas alcanzaban á doce mil pesos.
Luis Rodríguez de la Serna, Regidor de la ciudad
de Lima, dotólo en varias capellanías, la una de
seiscientos reales de á ocho de renta, y las demás de
á cuatrocientos, y ciento para un sacristán, todos con
obligación de asistir á los divinos oficios (2).
# *
Dentro del monasterio de clarisas hay un recordó
santuario, célebre, porque según la tradición, debió su
origen á una aparición que tuvo la madre Jerónima de
Jesús, religiosa del mismo monasterio, de raras virtu-
des, en que se le mandó lo erigiese, indicándosele á la
vez los medios de que debía valerse (3).
(1) Archi vo de Indias de Sevilla, Papdex inéditos sobre Santo
Toribio.
(2) Montalvo, El Sol del Xvevo Mun'lo.
(3) Archivo del monasterio, libro de Constituciones.
018 FUNDACIONES GE Sil TORIBiO
I
EL MONASTERIO DE LAS DESCALZAS
•^pj^IOSE licencia para fundar este monasterio en el
£¿&^> año de 1598. Como entonces encontrábase San-
to Toribio en la visita pastoral, en la villa de Pisco,
el auto de fundación está firmado por el Provisor y Vi-
cario General, doctor don Pedro Muñiz. Verificóse la
instalación solemne del monasterio en 1603, presidien-
do á ella el doctor don Miguel Salinas.
De los comienzos de este monasterio habla así el P.
Cobo en su Historia de Lima:
"Huboenestaciudad una señora principal llamada
por nombre doña Inés de Sosa, hija de uno de los pri-
meros pobladores de ella llamado Francisco de Talabe-
ra; fue primera mujer de don Francisco de Cárdenas,
caballero bien conocido por su mucha calidad, la cual
deseosa de fundar este convento dio para ello catorce
mil pesos, en unas casas principales, aunque murió an-
tes que tuviese efecto.
— 13 —
Ayudó también á esta obra una mujer principal lla-
mada Ana de Paz (1), con una heredad de valor de seis
mil pesos y con este caudal se comenzó el edificio; des-
pertó la devoción de estas dos mujeres y de otras per-
sonas, para que ayudasen con limosnas á esta santa
obra, una monja de la Concepción , de ejemplar vida,
llamada doña Inés de Rivera, natural de Medellín en
España, y criada desde niña en Chuquisaca, adonde la
trajeron sus padres. La cual era hermana de aquel fa-
moso capitán Rodrigo de Flores, Marqués de Mosta-
ya. Acabada* de edificar la casa vinieron á ella las fun-
dadoras, monjas que para su institución salieron del
convento de la Concepción. Trajéronlas en una proce-
sión muy solemne, con el Santísimo Sacramento y la
imagen de San José, á quien escogieron por su patrón
tutelar de esta Iglesia; lo cual pasó día del mismo san-
to á diecinueve de marzo de mil seiscientos dos, y fue
su primera Abadesa la sobredicha doña Inés de Rive-
ra, que en este nuevo convento se puso Leonor de la
Santísima Trinidad; la cual habiendo vivido en el de la
Concepción veintiocho años, con raro ejemplo de virtud,
pasó á gobernar este Monasterio, por haber sido fru-
to de su solicitud y fervorosa oración, con que muchos
años lo había pedido á Dios Nuestro Señor, el mismo
día que se pobló; y gobernólo hasta su muerte, que fue
por fin del año de mil seiscientos veinticuatro. Está es-
te convento en la plaza de Santa Ana. tiene bastante
(1) Dofia Ana de Paz fue viuda del licenciado don Francisco
Cayo. A iniciación de Fr. Roque de San Vicente, religioso agus-
tino, hizo donación en favor y para la fundación del monasterio de
las Descalzas de San José, de una chácara de pan llevar, según es-
critura de 26 de mayo de 1595, con la condición de que sobre ella
quedasen reconocidos tres mil pesos de á nueve reales, para que 103
trescientos de sus intereses sirviesen de congrua al capellán de una
buena memoria que fundó en el mismo convento. Meniio jrn, Dic-
cionario histórico biográfico del Perú, tom. VI.
— 14 —
sitio, y una Iglesia capaz y de buena fábrica (1), con la
nave mayor cubierta de rica y curiosa lacena, y un clé-
rigo capellán que celebra cada día. Tiene al presente
ochenta monjas, las cuales hacen vida muy austera y
dan á esta república muy grande edificación con su
grande observancia".
El 19 de enero de 1606 la Santidad de Paulo V,
aprobó y confirmó la nueva fundación de Recoletas
Descalzas de San José, sujetándolas al Ordinario de
Lima.
*
* *
En este monasterio florecieron desde sus princi-
pios, por sus virtudes, muchas religiosas, además de la
primera abadesa. Cítanse, entre otras, Sor Ana de la
Santísima Trinidad y Sor Jerónima de San Francisco;
arabas están sepultadas en el coro. De la vida y virtu-
des de la segunda, para solicitar su beatificación, si-
guióse información ante el canónigo don Francisco Go-
doy, que fue Obispo de Guarnanga, la cual se conserva
en el archivo del monasterio, según afirma Mendiburu.
Calancha escribió la vida de Catalina de Arroyo,
donada, también de las Descalzas, que sobresalió por
su linaje y virtudes y de quien fue confesor.
Asimismo, hablan las crónicas de Ana María de
la Egui. Era esta viuda del general Hernando de Lu-
gones, noble y rico, é hijo de don Jerónimo de la Egui
y que después de viudo fue canónigo del coro de Lima
en 1611. Nació en Valencia, sirvió el puesto de secre-
tario de la Inquisición, dio al monasterio una heredad
por valor de catorce mil pesos, habiendo muerto el 23
de mayo de 1614.
(1) Sirvió de arquitecto el agustino Fr. Jerónimo Villegas.
- 15 —
Doña Bárbara Cartagena de Rengifo, que tanto
contribuyó á la fundación del colegio de la Compañía
de Jesús en Lima, no quiso profesar en las Descalzas
de San José hasta su muerte, para que su renta de en-
comienda de indios aprovechase al monasterio.
LA CASA DEL DIVORCIO
Consta esta fundación de Santo Toribio aparte de
otros documentos que traen los cronistas, déla carta
que el mismo Arzobispo escribió en el año de 1602 al
Rey, pidiendo merced de alguna renta para poder sus-
tentar á las mujeres pobres que allí entraren.
Como esta carta es inédita, la damos en seguida:
Señor:
En el Monasterio de Santa Clara que ha hecho
Francisco de Saldaña en esta ciudad, está una casa
dentro de la cerca del mismo Monasterio, con pared en
medio que lo divide, sin poder hacer la comunicación, pa-
ra mujeres recogidas, con iglesia, patio, portería, celdas,
tornos, locutorios, y buena y mucha anchura para ofici-
nas y lo demás necesario,donde entran y se admiten mu-
jeres que piden divorcio y doncellas pobres é hijas de
personas que van á esas partes, y á otras que no tienen
donde dejarlas; obra esta de gran servicio de Dios, y que
ha dado mucho contentamiento en este reino. Será gran
servicio de Nuestro Señor,quevuestra Majestad le haga
merced á esta casa de alguna renta, para poder susten-
tar las mujeres pobres, que allí entraren, donde estan -
do recogidas, se excusaran de acompañamientos, vesti-
dos y otros gastos, á lo cual estando fuera, no podrían
- 16 -
acudir y por ventura no oír misa, en razón de no tener
cómodo para ello, y cesará, asimismo, la ocasión de estar
vagando en ofensa de Dios, las mujeres de divorcio por
no tener los maridos con qué sustentarlas. Y esta casa
ba costado mucho el fabricarla, y se va continuando
y prosiguiendo en ella. Ha mucho tiempo hay muje-
res doncellas, hijas de gente pobre y de divorcio, con
* una mujer honrada y principal que puede gobernar
cualquier monasterio, donde las tiene con mucho reco-
gimiento y clausura, á la cual casa he ayudado con
todas mis fuerzas, diligencia y cuidado, con deseo de
proseguirla adelante, entendiendo ha de ser negocio
para gran gloria y honra de Dios, el que guarde la cató-
lica persona de vuestra Majestad.
Lima, veintinueve de abril de mil seiscientos dos.
El Arzobispo de los Reyes (1).
Las religiosas de Santa Clara se dieron por ofendi-
das, dice Montalvo, de semejante vecindad, "juzgando
poco decorosa aquella cercanía, que desfiguraba la
perfección 3^ clausura de su estado". Trataron, pues, de
desviarla, é hicieron instancias para este fin ante San-
to Toribio, quien estimando justificada su pretensión,
les concedió facultad de que pudiesen disponer la mu-
danza del recogimiento.
Compróse con tal intento, á costa del monasterio
otro sitio bien distante (2) donde se les labró cómoda
habitación para el modo de vivir de aquellas mujeres,
quedando al convento el que antes tenía.
El 24 de diciembre de 1609 se trasladó todo el re-
cogimiento de mujeres divorciadas á su nueva casa,
(1) Archivo de Indias, inéditos sobre Santo Toribio.
(2) La casa que hoy ecupa la sociedad de Beneficencia.
— 17 —
donde vivieron "con admirable -ejemplo, debajo del go-
bierno de una mujer prudente y virtuosa, y de un sa-
cerdote que les dice Misa, las asiste y las consuela'*,
hasta el año de 1665, en que clausuróse, definitivamen-
te la Casa del Divorcio, dejando como recuerdo sólo el
nombre que lleva la calle.
III
RECOLECCIÓN DE LA BENDITA MAGDALENA
He aquí la licencia original que para fundar este
convento de recolección de la bendita Magdalena, dio
el señor Santo Toribio (1):
"En el pueblo de San Francisco de Mocupe, en los
llanos de la ciudad de Trujillo, á once días del mes de
marzo, año de mil y seiscientos y seis, ante el Iltmo.
señor Arzobispo de estos reinos, del Consejo del Rey
nuestro Señor, se leyó esta petición que presentó el P.
fray Diego de Montoya, predicador (procurador?) de la
Orden de Santo Domingo.
E vista por su señoría Iltma., y las cartas del
maestro fray Juan de Lorensana (2), provincial de la
(1) Del archivo de Santo Domingo de Lima, Cuaderno aprecia-
ble, etc., — 1757 — Colección del P. Lope.
(2) Este religioso fue muy distinguido por su saber é inteligen-
cia. Perteneció al convento de San Esteban de Salamanca, de
donde vino en 1590 como presentado y se incorporó en el de Lima,
graduándose de Maestro. Fue catedrático de Prima de Teología en
la Real Universidad de San Marcos, y como Prior tuvo la regen-
cia de estudios de este convento del Rosario, desempeñándose dig-
namente en ambos cargos y siendo discípulos suyos muchos nota-
bles personajes. Fue Definidor en el Capítulo que celebró la Or-
den ea 1598. También Vicario General de la Provincia, y en el Ca-
3
— 18 —
dicha orden, y del padre fray Francisco de Vega, Prior
del convento de la dicha Orden, en la ciudad de los Re-
yes, escritas á su señoría en razón de lo contenido en
esta petición,en que se pide á su señoría lo mismo, dijo:
que en cuanto podía y había lugar de lo susodicho, aten-
diendo al gran fruto espiritual, santos y buenos efec-
tos, que de la fundación del convento de recolección de
la dicha orden, se pueden esperar, en edificación de la
orden y pueblo, y demás religiones, en conformidad d e
lo proveído por el Santo Concilio de Trento, sesión
25, c. 3. in fine, folio 296, daba y dio licencia, siendo
necesaria esta parte para que habiendo licencia del se-
ñor Visorrey de estos reinos, y en cuanto fuere y toca-
re á la jurisdicción de su señoría, se pueda fundar y
funde el dicho convento de recolección de la dicha or-
den, en lugar y sitio contenido en la dicha petición, sin
perjuicio del Ordinario y curas, encargando como su
señoría encargaba en el Señor, al Prior del dicho con-
vento, no admita más religiosos en él de los que se pu-
dieren sustentar con las limosnas acostumbradas, se-
gún y como está ordenado en el dicho Santo Concilio
de Trento, dejando su señoría como dejaba, en su fuer-
za, los privilegios que la dicha Orden tuviere para las
dichas fundaciones que no estuvieran revocadas; de
manera que en todo haga lo que convenga y hubiese
lugar, como está dicho se descargue la conciencia y
nuestro Señor se sirva.
Gratis. — Toribio, Arzobispo de los Reyes.— Lugar
del sello.
Por mandado de su señoría Iltma.— Ginés de Alar-
cón, Notario y Secretario.— Sin derechos.
pítulo de 1602 que convocó, fue elegido Provincial, volviendo á ser
Definidor en 1617. Fue calificador y consultor de la Inquisición y
uno de los confesores y directores de Santa Rosa de Lima. Loren-
sana falleció en 1620. Mendiburu, Diccionario histórico biográfico,
tom. X.
— 19 -
La fundación se hizo en el raes de junio de 1606, y
la iglesia dedicóse á Santa María Magdalena, á la que
se llevó en procesión el día 23 con toda solemnidad.
En su principio la Recoleta se estableció en la que se
llamaba la huerta de San Jacinto, en la que había ha-
bitaciones y una capilla. Allí permanecieron los domi-
nicos algunos años, mientras se fabricó el templo y
convento en la plaza en que hoy existen. Allí se formó,
también, un noviciado, y el Provincial F. Francisco Ve-
ga, sucesor de Lorensana, fue quien concluyó estas
obras. La iglesia era de una nave y el convento tenía
tres claustros y una portería, con un altar, en cuya ba-
se estuvo el sepulcro del beato Juan Masías, lego de la
orden dominicana.
Extinguióse esta recolección en la segunda mitad
del siglo pasado, y declarados sus bienes nacionales,
cedióse á la Beneficencia parte del local, en donde ésta
estableció un hospicio de niños huérfanos.
En 1882 un voraz incendio casi destruyó la iglesia.
Cúpole á la Congregación de los Sagrados Corazones
á la que le fue cedida, la gloria de reedificarla, habiendo
sido bendecida y abierta al culto público el 21 de junio
de 1886.
IV
HOSPITAL PARA SACERDOTES
En el local llamado hoy de las Recogidas, fundóse
el año de 1594, bajo los auspicios de Santo Toribio,
una enfermería para sacerdotes, que sirviese á la vez,
de asilos para pobres.
Tuvo este principio según el P. Cobo:
Saliéndose un día á pasear tres ó cuatro clérigos
juntos por el barrio de San Lázaro, hallaron un sacer-
— 20 —
dote enfermo en un rancho de un indio, tan desampara-
do, que no tenía más cama que una barbacoa 6 ca-
rro de cañas, ni otro regalo que un poco de maíz
que le daba el indio; moviéronse á compasión de él
y lleváronlo á curar al hospital de San Andrés, don-
de cuidaron de él todo el tiempo que estuvo enfermo»
con este motivo comenzaron á platicar entre sí que se-
ría de gran servicio de Dios Nuestro Señor instituir al-
guna obra pía en beneficio de los clérigos pobres, y ha-
biendo comunicado con otros este su deseo, fundaron
una cofradía de veinticuatro clérigos, con nombre de la
cofradía de San Pedro, dedicada para curar clérigos
pobres, cuya institución se hizo por el mes de setiem-
bre del año de mil quinientos noventa y cuatro. Al
Preste le dieron el nombre de Abad mayor y fue el pri-
mero Pedro de Escobar, y los demás oficiales siguien-
tes: diputados el bachiller Luis de Betanzos y el ba-
chiller Luis López de Alarcón; Procurador el bachi-
ller Pedro Romero; Vicario Gaspar de Montalvo, que
murió Religioso de la Compañía de Jesús.
Curaban sus enfermos al principio en el hospital
de San Andrés, y los visitaban á menudo, hasta que
el año de mil quinientos noventa y nueve compraron
sitio y edificaron su hospital. Dieron la primera renta
y limosna para esta obra, dos sacerdotes llamados el
canónigo León y don Gabriel Solano. Tiene de cape-
llanía esta casa doscientos setenta misas y de renta
quinientos pesos y se gastan tres mil cada un año, por-
que lo demás de la renta se junta de limosnas. Acom-
pañan los de esta cofradía á todos ó la mitad délos
entierros á que son llamados por vía de hermandad, y
la limosna que se da por este acompañamiento es para
el hospital. Cuando va toda la hermandad se dan de li-
mosna cien pesos, y cuando la mitad cincuenta. Cura-
sen aquí los clérigos enfermos con todo regalo y hay or
dinariamente desde cuatro á ocho enfermos. La casa
— 21 —
es mediana, con los aposentos suficientes, un patio mo-
derado y un pedazo de huerta y un cuarto aparte don-
de vive el mayordomo. La Iglesia es muy grande, con
la capilla mayor de bóveda bien edificada y su cemen-
terio que sale á una esquina de la cuadra. Los clérigos
de esta hermandad entierran los difuntos de ella con
mucha pompa \- se hacen muchos sacrificios por ellos".
Fue primer Mayordomo de este Hospital, según el
mismo P. Cobo, el bachiller D. Miguel de Bobadilla,
eclesiástico, * 'eminente en la tecla ven la música". Ser-
vía de cantor y organista en la Catedral, cuando el
Rey le nombró Medio Racionero de la misma, el prime-
ro después después de la erección (8 de marzo de 1614),
por cédula del Prado de 6 de noviembre de 1613, con
cargo de que sirviera de Maestro de capilla con el sa-
lario de la Media Ración, que era de 300 pesos ensaya-
dos, deducidos de los novenos. Como tenía Bobadilla
voz de tenor, muy buena, se acordó nombrar de or-
ganista á Estasio de la Serna, dándole 200 pesos de
gratificación, y á Bobadilla 200 pesos sobre su haber.
Siendo ya licenciad© y Racionero murió este eclesiástico
de 7 á S de la mañana, el 9 de agosto de 1628, todo lo
que comprueban las Actas del Cabildo. Ya dijimos en
el Tomo primero, que contribuyó con diez mil pesos á
la fundación del Monasterio del Carmen (i). En el pro-
(1) Fray Anastasio de San José, Carmelita descalzo que vino
de España, teólogo y confesor del señor Obispo de Arequipa Iltcno.
Sánchez de la Rosa, certificó y juró in verbo Sacerdotis: que en
en virtud de la orden del Padre General que se despachó en Madrid,
registró y examinó los libros y protocolos del Convento de Religiosas
descalzas (que boy llaman el Carmen Alto ó el antiguo) de esta
Ciudad, y leídos con atención encontró: Que la cédula real pa-
ra la fuudación se despachó por el Rey en Madrid, el 13 de febrero
de 1620. Tomaron posesión las Religiosas que vinieron de la Ciudad
— 22 —
ceso, sobre la vida y virtudes del P. Juan Sebastián de
la Parra, jesuíta (1), que siguióse de oficio, fue uno de
los declarantes, en 20 de febrero de 1631, el Canónigo
Dr. D. Pedro de Ortega y Sotomayor, después Obispo de
de Cartagena de Indias, á saber, las madres María de San Agustín,
Juliana de la Madre de Dios y Lucía de Santa Teresa el día 11 de
diciembre do 1623, recibiéndolas con muchos honores y acompa-
ñamiento el Iltmo. señor Arzobispo don Pedro Villagómez. Antes
de ser erigido en Monasterio, sirvió esta casa de Hospicio de niñas
huérfanas qne vestían de carmelitas.
Consta, asimismo en el Protocolo, dice el ya citado Religioso:
que en 19 de octubre de 1652, salieron de este Convento para funda-
doras de Carmelitas Descalzas de la Ciudad de Quito, la Madre Ma-
ría de San Agustín, primera priora de esta casa, María Paula de Je-
sús y María Bernarda María de Jesús.
En el año de 1655, á 21 de mayo salió de este Co ivento para la
fundación de Carmelitas Descalzas de la Ciudad de la Plata las Ma-
dres Antonia Teresa del Espíritu Santo, María Josefa de Jesús, Inés
de Jesús María y la hermana María de Cristo Jesús, de velo blanco.
En 26 de febrero de 1677, salieron de este Convento para fundar
el de Guatemala, las Madres Ana Catalina de San Joaquín, María
de la Asunción y Jerónima de San Juan, hermana carnal de la an-
tecedente.
Día 19 de octubre de 1683, salieron de este Convento para la
Iglesia de Huamanga las Madres, Clemencia Teresa de San Bernar-
do, Juana Teresa de la Cruz y María Antonia del Espíritu Santo.
En 21 de diciembre de 1686, salieron de este Convento para
fundar el de Santa Teresa de esta Ciudad de los Reyes las Madres
Antonia María de la Santísima Trinidad, María Alberta de Jesús, su
sobrina, Francisca Margarita de la Concepción y su hermana car-
nal María de la Asunción.
En 10 de agosto de 1732, salieron para la Iglesia del Convento
de Mercedarias, recoletas de esta Ciudad de Lima las Madres Cata-
lina de Cristo, María Magdalena de Jesús Nazareno y Francisca
Teresa de la Santísima Trinidad.
Y para que conste, continúa el ya citado Padre, doy la pre-
sente certificación, jurada y firmada de mi nombre y de la Reve-
renda Madre Priora y claveras del enunciado Convento en 12 de
diciembre del mes de mayo de 1788.
(1) Este proceso se conserva original en el Archivo Arzobispal.
— 23 —
Arequipa y el Cuzco, y dice: "que el Racionero Boba-
dilla fue un discípulo insigne de ese Padre y un varón
de vida inculpable y raro ejemplo".
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JL JLJg.&.JLJLlL&&l£*l!.It. £L JL áí Jf. JCJfciLJL ü J» SLJLJLIL JL 2. M. A JL A A » JtAAJL A J» .ft « jl
pORRES Saldamando en su interesante libro Los
\& tiguos jesuítas del Perú, comienza la biografía
del P. Juan Vásquez (1), con estas palabras:
"Es tradición generalmente aceptada que el após-
tol Santo Tomás recorrió las Américas predicando el
Evangelio. Por todas partes se dice que se han encon-
trado pruebas de la visita de aquel discípulo de Jesu-
cristo, 3' ha llegado á creerse que un bordón que llevaba
aquel, y sobre el cual grabó los preceptos del Decálo-
go, es la varita de oro que determinó el lugar donde
Manco Cappac debía establecer las capitales de sus im-
perio; bordón que el santo regaló, al principio de su
predicación en el Perú, al cacique Apotampo, de quien
se dice que desciende el mismo fundador de la dinastía
(1) Fue el P. Vásquez Rector del Colegio máximo de Lima, de
de la Transfiguración del Cuzco y de la casa del Cercado. En la Con-
gregación provincial reunida por el P. Juan Sebastián de la Pa-
rra en 12 de agosto de 1612, se le eligió Procurador en Roma y Ma-
drid, comisión que cumplió á satisfacción de sus superiores. Falle-
ció en el colegio de San Pablo, el 8 de febrero de 1644.
EL TEMPLO DE SANTO TOMAS
- 25 —
incásica, y el que se trasformó de esa manera cuando
nació éste".
El historiador D. Francisco Antonio Montalvo y
otros distinguidos escritores refieren la venida de aquel
glorioso santo al Perú (1). Dice sobre este punto el
primero:
"Es opinión recibida, que santo Tomás Apóstol
predicó la íe de Cristo en el Perú, Brasil y Paraguay, y
asenta da, que padeció gloriosamente su martirio en la
India Oriental. Esta segunda parte se registra impresa
en casi todas las historias eclesiásticas y la primera se
corrobora cóji la erudición y autoridad de muchas de
las profanas. Los monumentos que grabados en el
mármol, conservó contra el tiempo la dureza, son ilus-
tres testimonios de todas aquellas memorias, que no
pueden procurarse con testigos de vista. De este géne-
ro de comprobación se han valido en materias histo-
riales varones eminentes, no creyendo, que la malicia
pudo prevenir á la intención una fábula tan á costa del
cincel.
Yo confieso de mi cortedad que soy demasiada-
mente escrupuloso en letras abreviadas y mármoles
partidos, y con todo no me negaré á conceder mi ascen-
so á lo que fuere más piadoso, reservando mis presun-
ciones para oponerme algún día á la superstición afec-
tada de aquellos doctos que hacen palacios, por libros,
con más piedras que razones.
De los vestigios que dejó el Apóstol santo Tomás
en las Indias Occidentales, han escrito algunos, siendo
el primer paso en la tierra, por hallar que en toda su
máquina y en les fines de su Orbe, se habían de oír los
(1) Meléndez y Calancha— P. Bartolomé Alcázar en la Crono-
historía de la Provincia de Toledo. — D. Alonso de la Ciueva en la
Historia eclesiástica de Lima—D. Juan de Santa Cruz Pachacútec
Yupanqui en su Relación de antigüedades de este Beino del Perú.
4
— 26 —
clamores de nuestra Santa Fe, publicados por las sa-
gradas bocas de los Apóstoles. La tradición de aquellos
gentiles es el segundo paso; y esta es, sin duda, la prue-
ba más creíble, porque las noticias heredadas, aún en-
tre los bárbaros, son historias inmortales. El tercer pa-
so es el de las piedras; y tropiezan muchos, porque pa-
ra hacerlas hablar lo que no saben decir, las interpre-
tan hasta el corazón, sacando de su dureza mil curiosi-
dades.
Las piedras más verídicas, que me persuado se
han descubierto, son las del Perú, porque, como en
aquellas regiones sólo se buscan y estiman las precio-
sas, las letradas se hallan vírgenes, sin que halla quien
las levante del suelo, ni les pregunte: ¿qué tenéis ahí?
En un pueblo que se llama Calinapo, de la provin-
cia de Chachapoyas, al lado Oriental de Cajamarea, de
la Diócesis de Lima (1), se descubrió una gran peña, en
que están impresas las plantas de dos pies, las señales
de dos rodillas y la de un báculo de peregrino, que to-
dos dicen y creen son de santo Tomás Apóstol. Las
huellas de los pies imprimió predicando de día, y las de
las rodillas haciendo oración de noche, y el báculo, que
ponía aparte, le imprimió el poder divino para testi-
monio de la predicación evangélica, cambiando la dura
rebeldía del pedernal en la facilidad blanda de la cera.
(1) Perteneció á la Arquidiócesis hasta la creación del obispa-
do de Mainas, después Chachapoyas, "cuya iniciativa partió del go-
bernador de esa provincia, don Francisco Requena, quien princi-
palmente en el informe que en 1799 elevó al rey, propuso entre otras
medidas que á su juicio debían adoptarse para el adelantamiento
espiritual y temporal de las misiones de Mainas, Ucayali y Hualla-
ga, la creación de un obispado que comprendiede todas aquellas
misiones, reunidos con otros varios pueblos y curatos próximos á
ellos que pertenecen á diferentes diócesis'".
Datos importantes sobre este obispado se encuentran en la obra
Departamento de Loreto, por Carlos Larraburre y Correa.
- 27 -
Este milagro le dispuso la providencia para la confu-
sión de aquellos barbaros, cm-os corazones fueron más
rebeldes que las mismas piedras, pues estas descubrie-
ron impresas, después de tantos siglos, las señales de
la predicación del Evangelio, que ellos olvidaron".
Sea de esta tradición, lo que fuere, parece cosa cier-
ta que en diversas partes del Perú se han reconocido
señales que comprueban la venida del Apóstol Tomás.
Santo Toribio quiso certificarse de este hecho en
una de sus visitas pastorales, y vio, efectivamente, so-
bre una gran peña, en el sitio dicho, impresas las plan-
tas de dos pies, Jas señales de dos rodillas y la de un
báculo de peregrino, que todos dicen y creen que son
de Santo Tomas Apóstol.
Dice Montalvo á este propósito:
"Nuestro gran Arzobispo, teniendo noticia de esta
memoria sagrada, quiso confirmar con su autoridad y
presencia la devoción de aquellos pueblos; que para
las materias de fe son de grande eficacia los ejemplos
de los superiores. Fue con toda su familia, y singular
concurso de gente se dispuso para acompañarle y asis-
tirle á reconocer estas piadosas memorias, rindiendo
gracias á la Majestad Divina, por considerar llegaba
él á coger lo que el Santo Apóstol, desde aquella peña,
había sembrado.
Llegó el varón apostólico al venerable sitio y
puesto de rodillas, hizo devota oración al glorioso san-
to Tomás, pidiéndole su espíritu para apacentar, á la
mayor gloria de Nuestro Señor, aquel rebaño, que ha-
bía sido primitivo parto de su gloriosa doctrina. Para
que los pereginos pudiesen continuar la devoción de
aquel sagrado, trató de conducir aquella piedra al pue-
blo más cercano; más reconociendo lo difícil y costoso
que había de ser mudarla, ordenó se hiciese una peque-
ña iglesia sobre el mismo peñasco. Ejecutóse con breve-
dad quedando cultamente devoto aquel venerable ves-
- 28 —
tigio, por la generosa largueza y pía memoria de núes,
tro gran Prelado. Edificó este gloriosísimo varón so-
bre la apostólica piedra su templo; por que, para imi-
tación de su Maestro Cristo, que sobre la de Pedro edi-
ficó su iglesia, no le faltase esta misteriosa circunstan-
cia".
Nuevas huellas descubriéronse, posteriormente, en
unas piedras del pueblo de Calango, á quince leguas de
Lima. El P. Juan Vásquez (1), da razón de ellas en las
siguientes palabras que en su crónica trae Calancha:
''Convienen todos en que, en los antiquísimos tiem-
pos, anduvo un hombre blanco, alto y barbudo por
todos estos valles y tierras, predicando una ley que en-
señaba el camino del cielo y prohibía los vicios, que
arrojaban las gentes al infierno; quitó las borracheras,
adulterios y el casarse con muchas mujeres; dormía y
echábase á reposar un poco de la noche, en una piedra
que está en el valle arriba, donde estampó todo su
cuerpo por la espalda, cerebro y pantorrillas; y en otra
loza, junto al pueblo, se subía á predicar contra los
ídolos, por haber en aquellos contornos innumerables,
y ser la sentina de los hechiceros y donde los demonios
daban ordinarias respuestas y continuos oráculos:
desde que una vez los mandó callar este hombre, nun-
ca más hablaron y para siempre enmudecieron. En es-
ta piedra dejó una vez señalada la huella del pieizquier-
(l)Este Padre acompañó por algún tiempo á los visitadores contra
la idolatría, y pudo recoger muchas noticias para conocer el origen
de las huellas que se advertían en las piedras mencionadas, lo que le
facilitó el conocimiento que tenía de las lenguas quechua y aimará.
Después de examinar á diversos indios, vecinos, naturales ó comar-
canos de aquel pueblo, escribió el fruto de sus investigaciones, afir-
mando como indudable la Venida y predicación del Apóstol Santo
Tomás al Perú, y lo hizo de una manera tal que el P. Calancha
pone su opinión como irrecusable — Torres Saldamándo, Los anti-
guos Jesuítas del Perú.
- 29 -
do y unas letras que pintó con el dedo. La otra huella
dejó en otra piedra grande de la banda del río, donde
predicaba á la multitud; espantaba al ver las maravi-
llas que hacía y el señalar sus huellas cuando pisaba:
enseñóles lo que habían de hablar con Dios. A este per-
siguieron y él los dejó yéndose á otras tierras. Vene-
rábanse mucho estas tres lozas, como lugares donde
habitaba aquel gran Señor; por allí cerca hay adorato-
rios y muchosidólatras".
El templo de Santo Tomás gozó en aquellos tiem-
pos de gran veneración y era frecuentemente visitado
á modo de peregrinación.
Parece que de él apenas se conservan algunos vesti-
gios.
♦♦♦♦♦♦♦♦ ++++++++++++++++++++++++++++++++++++
EL SEMINARIO
I
ANTECEDENTES
L Concilio Provincial del año de 1582 (1), en obe.
diencia del santo Concilio de Trento, mandó
que se instituyeran seminarios para la formación del
clero.
Santo Toribio que estaba perfectamente convenci-
do de la importancia de esta obra, sin la que la acción
pastoral de los Obispos casi se esteriliza, no tardó en
dar cumplimiento á lo proveído en el Concilio.
Consultando el acierto en la ejecución, en una de
las primeras sesiones capitulares á que asistió, enco-
(1) En el Concilio Provincial que Be celebró en los Reyes el año
de 1567, se decretó lo siguiente:
'•Que se funden los seminarios que manda el Concilio de Tren-
to, y para ello se saque de la doctrina de indios alguna porción mo-
derada y que el Maestrescuela lea ó ponga lector, y sino lo quisiese
hacer, el Obispo pravea quien lo haga de los frutos del Maestrescue"
la y el que leyere siga el orden que el Obispo le diese".
— 31 —
mendó á los Prebendados don Cristóbal Medel, don
Cristóbal León y don Juan Balboa, el estudio de las
bases que debían servir en la organización definitiva
del Seminario. Estos se asesoraron con letrados de
nota y después expidieron luminoso dictamen, que me-
reció la aprobación del Prelado.
Para allanar los tropiezos que pudiera oponer la au-
toridad civil á título de Real Patronato, ocurrió opor-
tunamente al Monarca, pidiendo que declarase el pa-
tronato á todo el que fundase, de su propia hacienda,
monasterio, hospital ó cualesquiera obra pía. Esta
declaración se obtuvo por la siguiente Cédula:
EL REY
Por cuanto, por parte de vos, el muy Reverendo
en Cristo Padre, Arzobispo de la Santa Metropolita-
na de la ciudad de los Reyes de las provincias del Pe-
rú, se me ha suplicado mandase: que cuando alguna
persona de su propia hacienda, quisiese fundar algún
monasterio, hospital, hermita ó iglesia ú otra obra de
piedad en las dichas provincias, el mi Virrey y mi Au-
diencia real de ellas no se entrometiesen en querer usar
del patronazgo y lo dejasen libre al Prelado y funda-
dor; y habiéndose visto por los de mi Consejo de las In-
dias lo he tenido por bien; por la presente declaro, quie
ro y es mi voluntad que en las obras pías sobredichas,
ó cualquiera de ellas, que de aquí adelante se institu.
yesen y fundasen en las dichas provincias se cumpla la
voluntad de los fundadores, y que en aquella conformi-
dad tengan el patronazgo de ellas las personas á quién
nombraren y llamaren y vos la jurisdicción que os per-
mite el derecho, y mando al dicho mi Virrey y Audien-
cia de la dicha ciudad de los Reyes, que contra lo so-
bredicho, no vayan ni pasen en manera alguna. — Fe-
cha en el Prado, ¿i 27 de mayo de 1590 años. — Yo El
- 32 -
Rey.— Por mandato del Rey Nuestro Señor, Juan de
1 barra.
El año de 1568 el primer Arzobispo había pre-
sentado al Rey la siguiente súplica:
"Muy poderoso Señor:
Miguel de Asparrén, en nombre del Arzobispo de
la Ciudad de los Reyes, digo: que en el Concilio Pro-
vincial que se celebró en la dicha ciudad el año pasa-
do de quinientos sesenta y siete, en el capítulo se-
tenta y dos del dicho Concilio, se acordó y decretó que
se fundasen los Seminarios que manda el Concilio de
Trento y que para ello se sacase alguna porción mode-
rada de las doctrinas de los indios, y que el Maestre-
escuela leyese ó pusiese lector, y si no lo quisiere hacer
que el Obispo proveyese quien lo hiciese á costa de los
frutos que pertenecen al Maestrescuela, y que el que le-
yese siguiese el orden que el dicho Obispo le diese.
Y porque es de gran importancia para el bien de los
indios, que lo acordado y decretado en la dicha razón
se ejecute: A vuestra Alteza suplica mande dar su Real
cédula para que se cumplan y funden los dichos semina-
rios, y para ello, etc.— El licenciado Santularia.— (Hay
una rúbrica)— Asparrén— (Hay una rúbrica)".
En esta súplica recayó este decreto:
"Dése cédula de su Majestad para que se cumpla el
capítulo setenta y dos del Concilio Provincial que en la
ciudad de los Reyes se celebró el año de 1567 para que
se funden y cumplan los Seminarios, conforme al dicho
capítulo. En Madrid, á 10 de agosto de 1590.
Ante mí, Juan de Ledesma. — (Hay una rúbrica) —
Licenciado Núñez Morquecho.—(Jla.y una rúbrica).
— 33 —
, II
FUNDACIÓN DEL, SEMINARIO Y VICISITUDES POR QUE
HA PASADO
La obra del Seminario tuvo su realización en ej
año de 1591 (1). Denominólo su glorioso fundador de
Santo Toribio, en memoria del santo de su nombre,
Obispo de Astorga. La casa en que se fabricó, sita en
la calle conocida hoy por Santo Toribio, la compró de
sus rentas el Arzobispo, bien que más tarde hubo de
comprarse otras de la vecindad, de la renta del colegio,
á fin de ensanchar el local que resultó estrecho (2).
En 1583 escribió el santo Arzobispo al Rey en los
siguientes términos:
"El Seminario de clérigos que por el Sacro Conci-
lio de Trento está ordenado, en ninguna iglesia es tan
importante y necesario como en esta délas Indias, don-
de hay tanta necesidad de tener buenos obreros y mi.
nistros fieles del Evangelio, que por falta de ellos son
forzados los Prelados á proveer muchas veces las doc-
trinas é iglesias de clérigos de menos satisfacción y con-
fianza de la que se requiere para encargarse de gente
tan nueva en la fe y donde hay tantas ocasiones de vi-
(1) El Seminario de Lima, fue el primero que se fundó en es-
tas comarcas, dice Pinelo.
(2) El Utmo. señor Loaiza, en lo que pudo, cumplió con el pre-
cepto del Tridentino. En la casa contigua á la Catedral que edificó
para los niños que se llamaban de la doctrina, dispuHO una vivien-
da competente para doce seminaristas que vistió con becas de pa-
ño morado y opas pardas. La casa en que so hizo este ensayo de
Seminario, se demolió para darle más extensión á la Iglesia, noobs.
tante de que su Majestad había acudido con algunas limosnas á su
fábrica.
5
- 34 —
cios; y si no es criando con mucho cuidado la juventud
de estas partes, no se puede esperar que hayan de ser
de tanto provecho, ni cuales se desean, los que acá se
hicieren de la iglesia. Por esta causa en este Concilio
Provincial se ha dictado con cuidado cómo tendría efec-
to el dicho Seminario en las iglesias Catedrales; y des-
pués de bien platicado, el medio que ha parecido con-
veniente y de menos dificultad es, que de todas las ren.
tas eclesiásticas de los Obispos y Cabildos, y benefi-
cios v doctrinas de indios, se saque, contribuyendo ca-
da uno de su renta á tres por ciento, que es cosa bien
moderada, y así se ha hecho decreto y publicado, para
que desde luego tenga efecto, y no se deje del todo
obra tan importante por dilaciones 3^ excusas" (1).
En la misma carta pedía el Arzobispo que no
se admitiera apelación en el contribuir los clérigos pa-
ra el Seminario, y que su Majestad hiciera merced pa-
ra lo mismo.
En documentos posteriores dio el Santo cuenta al
Rey de haber realizado la fundación y de los medios de
que se sirvió pava lograrlo, como se verá más adelante.
vr
Por graves causas vióse obligado el Santo Arzo-
bispo á clausurar el Colegio, á poco de fundado. No-
ticióse de esto al Rey, quien de Toledo, le envió la si-
guiente cédula:
(1) Archivo de Indias de Sevilla, Papeles inéditos sobre Santo
Toribio.
EL REY
Muy reverendo en Cristo Padre, Arzobispo de la
ciudad de los Reyes de las Provincias del Perú, de mi
consejo. Por parte del Dean y Cabildo de esa Iglesia,
se me ha hecho relación, que conforme á lo determina-
do en el Concilio Provincial que se celebró en esta ciu
dad el año pasado de 1583, en que se mandó fundar el
Seminario, habéis ordenado se le aeuda con el tres por
ciento de las rentas decimales y de capellanías para el
dicho efecto, y el dicho Dean y Cabildo se han ofrecido
á pagarlo todo el tiempo que estuviese poblado el di-
cho Seminario, y que hasta ahora no lo está, ni se ha
hecho más de comprar casas, en las cuales hubo estu-
diantes dos meses, y después se despobló y se alquila-
ron las dichas casas, por haber tenido vos diferencias con
el Virrey marqués de Cañete sobre la fundación del Se-
minario. Suplicóme, atento á ello, mandase no pagasen
]a dicha cuota no más tiempo que el que hubiese estado y
estuviese poblado el dicho Seminario; y porque quiero
saber el estado en que esto está, y si es así que despo-
blantes el dicho colegio, y por qué causa, y qué haciénda-
se había juntado para él, y si conélla se compróla dicha
casa, y qué renta al presente tiene, y en qué se gasta,
y si con la que tiene se podría sustentar, ó qué orden se
podría dar para volver allí los estudiantes y quese con-
servasen, y lo que convenía proveer en lo que pide el
dicho Cabildo, os ruego y encargo me enviéis razón de
todo con vuestro parecer, para que visto se provea lo
que convenga. Fecha en Toledo, á 13 de junio de 1592
años.
Yo el Rey.
Por mandato del Rey Nuestro Señor.— Juan de Iba-
rra.
— 36 —
Reabierto que fue el Seminario, por él, quien supo
justificar, oportunamente, ante el Rey su conducta á
que dio mérito la cédula anterior, hubo de clausurar-
se, de nuevo, en el año de 1655, á causa del terre-
moto del 13 de noviembre que le destruyó (1). Lo
reedificó el Iltmo. señor doctor don Pedro Villagómez,
sobrino de santo Toribio, con el gasto de 2000 pesos.
Don José Antonio Gutiérrez de Cevallos, XII Arzo-
bispo, se esmeró, también, en ensanchar el local y en
promover de todas maneras su adelanto material y
moral Lo mismo hizo el Iltmo. Sr. Barrueta.
Don Bartolomé María de las Heras, que fue el
último de los arzobispos españoles, deseando que
el Seminario, "en quien veía cifradas las esperanzas de
su iglesia, correspondiera en lo moral y material á sus
justas exigencias, se contrajo á reformarlo, aumentán-
dole las rentas y el edificio, que era estrecho para sus
miras, y formando un nuevo y más completo plan de
estudios que el que hasta la fecha se había seguido en
él", y al efecto, encargó de la reforma material al há-
bil y venerable sacerdote arquitecto don Matías Maes-
tro, y de la reforma de los estudios, á su Rector el
doctor don José de Silva y Olave, después Obispo de
Huamanga.
El señor Bena vente empeñóse en restablecer el Se- ,
minario, destruido, otra vez, casi desde sus fundamen-
tos, contribuyendo con parte de su renta á su nueva
form ación.
*
* *
De las posteriores vicisitudes del Seminario nos in
(1) Manuel Odriozola, Terremotos.
— 37 -
forma el artículo que se publicó en El Católico, del 20
de abril de 1859, que á la letra dice:
"Cuando el Ilustrísimo señor Luna Pizarro se hizo
cargo de la Arquidiócesis, encontró el colegio de Santo
Toribio muy decaído, al extremo de que sus escasas
rentas no permitiendo sostenerlo, el Ilustrísimo señor
Arzobispo Arrieta se había visto precisado á cerrarlo.
Penetrado empero de la necesidad de mantener abier-
to un establecimiento destinado á proveer á la Iglesia
de ministros idóneos é ilustrados, el nuevo Arzobispo
resolvió consagrar á su sostén la mayor parte de sus
rentas, y lo mandó abrir otra vez el 26 de abril de
1847.
Sus esfuerzos fueron secundados por el Gobierno,
que hizo adjudicar al Seminario las capellanías colati-
vas que por muerte de sus actuales poseedores vuelven
al patronato nacional, y por medio de una conmuta-
ción aplicó al mismo Colegio, los bienes dejados por do-
ña Petronila Yásquez para la fundación de una obra
pía, poniendo con estos recursos á este establecimiento
en situación de marchar con sus propias fuerzas.
Al poco tiempo, viendo que los asuntos del colegio
iban tomando mejor aspecto, el señor Luna Pizarro
mandó traer de Europa el gabinete de física que posee
el Seminario y obras selectas para su biblioteca, y pu-
so al frente del establecimiento eclesiásticos dignos de
toda su confianza. Convencido de que el local en que
se hallaba colocado el colegio, era del todo ineficaz pa-
ra llenar cumplidamente el objeto á que se hallaba des-
tinado, en cuanto á que por falta de espacio y capaci-
dad carecían los alumnos del campo preciso al ejerci-
cio que requiere la juventud, resolvió darle mayor ne-
sanche comprando la casa inmediata.
A fin de proveer al Seminario de los medios de lle-
var á cabo este pro3'ecto, el señor Luna Pizarro se im-
puso toda clase de privaciones, y por último le hizo una
— 38 -
donación de cuarenta mil pesos, la que con los réditos
sucesivos de ese capital, ha ascendido á la suma de
64,298 pesos. Con este dinero se ha dado principio á
la adquisición del nuevo local y á la importante obra
que allí se ha ejecutado.
La primera idea del Ilustrísimo señor Luna Piza-
rro, como hemos dicho, fue la de comprar la casa inme-
diata al colegio de Santo Toribio, conocida por el nom-
bre de las Bulas; mas habiendo sabido que se trataba
de enagenar el claustro de San Buenaventura del con-
vento de San Francisco y que varias gestiones se esta-
ban haciendo tanto con la comunidad como ante el
Gobierno, para efectuar la secularización de esa parte
del convento, el señor Luna Pizarro quiso salvar ese
monumento, uno de los principales adornos de la capi-
tal, y al efecto solicitó del Gobierno la adjudicación de
aquel claustro á favor del Seminario, para trasladar-
lo allí. Pero consideraciones políticas é intereses de
altos personajes que lo solicitaban, paralizaron la re-
solución del Gobierno que cayó el 5 de enero en el cam-
po de la Palma, y el venerable Prelado murió sin ha-
ber conseguido su objeto (1).
El Ilustrísimo señor Pasquel, llamado á ocupar la
silla arquiepiscopal, tomó en sus manos el proyecto
de su antecesor y alcanzó del Supremo Gobierno un de-
(1) La muerte del ilustre Prelado señor Luna Pizarro /estaura-
dor del Seminario, acaecida el 9 de febrero de 185) le privó de rea-
lizar sus constantes deseos— la traslación de su colegio al antiguo
convento de Guadalupe, entonces cuartel del ejército, pues aunque
con la caída del Gobierno en la Palma quedó sin efecto la favorable
resolución dada en el expediente seguido por el colegio con este ob-
jeto, no por eso abandonó su pensamiento. Si es cierto que alguna
vez trató de trasladar el Seminario al claustro de San Buenaventu-
ra que hoy ocupa el colegio, "por salvar ese monumento uno de lo8
principales adornos de la cap'ital, de los extragos de la especulación'"
fue en tiempos muy atrás al año de 1854.
- 39 —
creto que autoriza la traslación del colegio Seminario
al convento de San Francisco, dejando la parte del lo-
cal que sea necesaria para los religiosos que quedan; y
á fin de evitar que la comunidad tuviese el menor pre-
texto de queja, autorizó al Rector del Seminario para
celebrar un convenio con aquella por el cual se ha obli-
gado á satisfacer á los religiosos una pensión mensual
de 150 pesos mientras dure la comunidad; de tal suer-
te que si algún día se extingue la orden franciscana en
Lima tiene el local un dueño y la capital la seguridad
de que un monumento que la honra queda salvado de
los extragos de la especulación.
Una vez decidida la traslación al claustro de San
Francisco, se dio principio á las obras necesarias para
adaptar este edificio al nuevo uso á que se le destina-
ba. El señor don Aquiles Allier, albacea del difunto se-
ñor Luna Pizarro, fue encargado de la dirección de
estos trabajos, y gracias á su celo y actividad, en poco
tiempo ha quedado expedito el nuevo colegio que ha
costado en todo 130,000 pesos".
Desde 1859 acá, pocas son las variaciones que, en
punto al local, ha padecido el Seminario.
III
CONSTITUCIONES DEL SEMINARIO.— LOS PRIMEROS
RECTORES.— OTRAS NOTICIAS
Las primeras Constituciones que rigieron el Semi-
nario no existen. No existían, tampoco, en el año de
1609, en que por comisión de la Sede vacante, visitaron
el colegio los canónigos doctor don Mateo González de
Paz, doctor don Carlos Marcelo Corne y doctor don
— 40 —
Feliciano de Vega, como consta del siguiente encabeza-
miente que precede á las sesenta y cuatro Constitucio-
nes que éstos dictaron:
"Nos, el doctor don Mateo González de Paz, Maes-
trescuela de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana
de esta ciudad de los Reyes del Perú, y el doctor Carlos
Marcelo Corne, Canónigo Magistral de la dicha San-
ta Iglesia, y el doctor Feliciano de Vega, Canónigo,
asimismo, de la dicha Santa Iglesia y Catedrático de
Vísperas de leyes de la Universidad de esta dicha
ciudad, y Visitadores que somos del colegio Seminario,
fundado en esta ciudad, con advocación de Santo To-
ribio, por el Rmo. señor don Toribio Alfonso Mogro-
vejo, Arzobispo que fue de esta Santa Iglesia, de buena
memoria.
Por comisión que para ello tenemos del Deán y Ca-
bildo, sede vacante de la dicha Santa Iglesia, en con-
formidad de lo dispuesto y ordenado por el Santo Con-
cilio Tridentino, etc. Y por cuanto habiéndose por
Nos visitado el dicho Colegio, ha resultado faltar de
él la fundación y constituciones que hizo en un princi-
pio el dicho señor Arzobispo, y que así de presente y
de, algún tiempo á estaparte, se ha regido y goberna-
do por solo lo que los Rectores han ido disponiendo,
conforme á su arbitrio, sin tener para ello cosa acerta-
da de propósito, por no tener ninguna copia de las di-
chas Constituciones, sino solamente algunas que el
año de seiscientos y cinco, se hicieron en una visita
que hizo en el dicho colegio el doctor Miguel de Sali-
nas, Provisor que fue en este Arzobispado, en compa-
ñía y consejo de dos de los señores Canónigos de la di-
cha Santa Iglesia (l);y así, por esto ha parecido necesa-
(1) Tampoco se conservan estas constituciones, ni hay huellas
de esta visita en los libros del archivo del Seminario.
- 41 —
rio y conveniente al servicio de Dios Nuestro Señor y al
buen regimiento 3' gobierno del dicho colegio y á la
educación y buena enseñanza de los colegiales, que se
les ordene el modo que han de tener y guardar en ade-
lante, así por lo que se ha visto convenir por las dili-
gencias que se han hecho en la dicha visita, como por-
que en todo lo demás tocante al dicho colegio haya el
aciento que se debe como en cosa de tan grande im-
portancia y del bien público y particular del dicho co.
legio. Por tanto, usando de la dicha comisión que pa.
ra este efecto se noc dio especialmente, y habiendo pre-
cedido la deliberación y consejo necesario, por la vía
que más haya lugar de derecho, ordenamos, institui-
mos y mandamos que en el dicho colegio se guarden y
cumplan (1).
Estas Constituciones se leyeron y publicaron el
día 2 de enero de 1609 en la capilla del mismo Colegio,
y juraron cumplirlas el Rector, bachiller don Fernando
de Guzmán,los Conciliarios, Secretarios y alumnos (2).
Nuevas Constituciones se dictaron el año de 1622
en la visita que hizo el Canónigo Dr. D. Andrés García
de Zurita.
Una de estas Constituciones, dice:
"Item en habiendo de cenar se dirá un responso
por el Iltmo. señor Arzobispo don Toribio Alfonso Mo-
grovejo, que Dios haya, por haber sido quien fundó el
dicho Colegio, lo cual asimismo se ha acostumbrado
en los Colegios de España, para lo cual su Majestad
(1) Archivo del Seminario, Antiguas Constituciones del Semi-
nario.
(2) Los Conciliarios eran D. Pedro d« Vergara y D. Antonio de
Loaiza. Se nombró Secretario á D. Juan Larós y Maestro de Cere-
monias á D. Juan de Sala zar. En un libro antiguo que se conserva
en el Archivo del Seminario, están originales las firmas de los cole-
giales que en esa época formaban el Colegio.
G
- 42 -
ha dado las oraciones que se han de decir, las cuales se
escribirán y pondrán en lugar público en la Capilla y
Refectorio".
El Iltmo. señor Dr. D. Diego del Corro dictó, tam-
bién, algunas Constituciones, entre otras la siguientes:
"Item que en cada año haya Ejercicios Espiritua-
les del glorioso San Ignacio en el tiempo que tuviese
más conveniente el Rector, el que solicitará alguno de
los Reverendos Padres Jesuitas para que venga al Co-
legio á dar los Ejercicios".
Posteriormente se han dado otros Reglamentos
para el régimen interior del Seminario. El último data
de 1880, y rige hasta ahora.
* #
El primer Rector del Seminario, íue el bachiller D.
Francisco de Guzmán nombrado por Santo Toribio, en
1591. Este eclesiástico nació en Lima, fue Canónigo de su
Catedral en 1595, Tesorero en 1625 y Chantre en 1634.
Estuvo al frente del Rectorado de la Universidad en
1608 y en 1624. Con gran aplauso de todos desempe-
ñó el Rectorado del Seminario, además, de 1604 ál625
y de 1687 á 1638. Gobernó la Arquidiócesis como Pro-
visor y Vicario General en el Arzobispado del Iltmo.
señor Arias de Ugarte. En 1688 acaeció su muerte.
Por renuncia del doctor Guzmán, nombróse al ba-
chiller Diego Duarte Jiménez, y como éste se fuese á Es-
paña, lo reemplazó el bachiller, asimismo, don Juan
Hurtado. Por muerte súbita de éste, eligióse, de nuevo, á
don Fernando de Guzmán.
De cuarenta pasan los Rectores á cuyo cargo ha es-
tado el Seminario desde su fundación hasta el presente,
y siempre ha recaído este nombramiento en eclesiásti-
cos distinguidos del clero secular que han ilustrado el
Colegio con sus letras y virtudes.
LIS QUERELLAS DE SfiNTO TORIBIO
CON EL VIRREY GARCIA DE MENDOZA
OX García Hurtado de Mendoza y Manrique, fue
el VIII Virrey del Perú. Nombrado á principios del
año de 1589, salió de Cádiz el 8 de marzo de aquel año,
y llegó al Callao el 28 de noviembre del mismo apla-
zando su entrada á Lima hasta el 6 de enero si-
guiente.
Treinta y tres años antes vino por primera vez al
Perú acompañando á su padre á quien sucedió en el vi-
rreinato, y entonces, cuando apenas contaba 27 años
de edad, se le nombró Gobernador y Capitán de Chile,
por muerte del célebre Pedro de Valdivia y de Jerónimo
de Alderete. Durante su permanencia allí ganó algu-
nas batallas 3' fundó nueve ciudades entre ellas las de
Osorno y Mendoza.
Importante fue el gobierno de don García en Lima,
al decir de sus historiadores; pero todas sus glorias se
opacaron con las incesantes querellas á que provocó
á Santo Toribio, "el cual á pesar de su humildad, no le
— 44 —
cedió al Virrey ni en altivez ni en entereza para defen-
der sus fueros y privilegios como Prelado y como ca-
ballero" (1).
De estas querellas las principales son (2):
1* La motivada por el supuesto memorial elevado
á Su Santidad.
2* La que resultó del incidente del Cercado por
achaques de jurisdicción.
3* La que surgió por haberse quitado violenta-
mente las armas arzobispales del Seminario.
Esta última da tema al presente artículo.
* *
Como el Seminario era obra del santo Arzobispo,
así por su disposición como por los grande3 gastos
que en el edificio hizo, puso sus armas (3) sobre el
(1) Lavalle, Galería de Retratos.— Mendiburu, Diccionario his-
tórico biográfico del Perú, tomo IV. — Errázuriz, Los orígenes de la
Iglesia chilena.
(2) Otras muchas desazones y competencias tuvo que padecer
Santo Toribio de parte de don García de Mendoza, su émulo y to-
das parece que nacieron de no haber podido soportar éste la ente-
reza del Santo Arzobispo en la defensa de su autoridad. Los cronis-
tas refieren que el Virrey sintióse lastimado en su amor propio por
a) no haber sido atendido en su empeño para que se alzase la ex-
comunión á Ortiz de Zárate; b) por la lección de cortesía que le dio
en su palacio, en ocasión de leer una cédula real de reprehensión
pública. Como no se le hubiera señalado asiento, el Santo Arzobispo
tomó una silla en la vivienda inmediata, la colocó debajo del dosel,
diciendo al Virrey: "A bien que somos del Consejo de su Majestad,
señor Marqués, y como ambos cabemos bajo el mismo dosel, nos
sentaremos para escuchar la real cédula". Y se sentó; y c) por algu-
nas etiquetas en las fiestas de tabla de la Catedral.
(3) Las armas de familia que usó siempre el Santo Arzobispo,
son las siguientes:
En escudo cuartelado, en el primer cuartel en campo azul una
iglesia de oro, en el segundo^uartel en campo de sinople un culebrón
ó grifo marino, per la casa Morán de Mestich; en el tercer cuartel
- 45 -
arco de la puerta, "mas- dice un historiador— para que
su divisa fuese testimonio del derecho queen aquella ca-
sa tenían los Arzobispos sucesores, que para señal de su
dominio, pues en ninguna otra de sus muchas fábricas
'permitió se grabasen los blasones de su familia". Esto
produjo gran desazón en el Virrey Marqués de Cañe-
te, y "su primera resolución fue mandar al Capitán
de su guardia que con una escuadra de soldados y al-
gunos canteros picasen al punto las armas de nuestro
Toribio, que estaban grabadas en una piedra sobre
la puerta del Colegio. El orden fue tan puntualmente
obedecido, que bien se conoció tenía penetrado el eje-
cutor el ánimo de su dueño. Sin prevención ni aviso,
fueron de mano armada, y desfigurando una materia
tan civil con los horrores de la guerra, pusieron an-
damios, picaron las armas y en común sentir despica-
ron al Virre}\ Este pique tan escandaloso y tan mal
parecido, dio que llorar por entonces y hasta hoy está
dando que sentir á todos los corazones de aquella ciu-
dad. No paró en ésta tan grave declaración el enojo
del Virrey, antes pasó mucho más adelante, apropián-
dose el nombramiento de los demás colegiales que se
en campo de plata un leen de gulas, y en el cuarto cuartel en cam"
po azul tres flores de lis de oro.
Como ee deja ver las armas de los cuarteles tercero y cuarto,
son de origen netamente real, pues no debe olvidarse que Santo To-
ribio fue descendiente legítimo de Alfonso X, el sabio, Rey de Cas-
tilla y de León y de San Luis IX, de Francia, el Santo Rey de lo8
franceses.
En el fondo del escudo hay un escudete de oro con un árbol de
sinople, bordado de plata con ocho arminios, armas de la casa de
Robles, de donde era la madre del Santo.
Cubre el escudo el sombrero del Pastor adornado de las borlas
doctorales. Marco A. Cabero, Monografía histórica acerca de lafam
milia Quiñones Mogrovejo.
— 46 —
habían de recibir y del Rector que los había de'gober-
nar, excluyendo totalmente al Arzobispo (1).
El Virrey escribió á su Majestad todo el suceso de
estas diferencias, culpando al Arzobispo, que también
por su parte, sin culpar á nadie, satisfizo con la ver-
dad, que siempre profesaba.
* *
La célebre querella que nació de este desgraciado
incidente, en todas sus diversas faces, consta de las tres
cartas del Santo Arzobispo que van en seguida:
A)
Carta á S. M. del Arzobispo de los Reyes dando cuenta
de haber formado un Seminario Conciliar y de lo
que hizo para su establecimiento, pidiendo y favo-
resca á los Prelados de aquel Reino.
SEÑOR:
Deseando en conformidad del Santo Concilio de
Trento, se fundase un colegio Seminario para la gente
pobre de estas provincias, donde pudiesen ser bien ins-
truidos y enseñados, y salir nuevas plantas en aprove-
chamiento de estos naturales, se compró una casa de
mi hacienda en mi nombre y para mí mismo ó para
quien yo quisiese, entre tanto que se compraba otra
de los dineros del mismo Seminario, la cual compra se
hizo andando yo en prosecución de la visita de este Ar-
(1) Montalvo, El Sol del Nuevo Mundo.
— 47 —
zobispado; y estando de vuelta en esta ciudad, metí en
aquella mi casa veintinueve muchachos, y un clérigo
por rector de ellos, que los tuviese á cargo con sus be-
cas moradas y lobas y bonetes, como los colegiales del
colegio mayor de Oviedo en Salamanca, donde yo fui
colegial, en mucha edificación y regocijo y contenta-
miento de toda la tierra, donde han de ir prosiguiendo
sus estudios, oyendo misa cada día, confesándose y co-
mulgándose cada mes, con mucho recogimiento y ence-
rramiento en mi casa; y como el demonio siempre pro-
cura impedir y estorbar las buenas obras, que no va-
yan adelante, y los buenos efectos se impidan, parece
que vuestro Yisorrey, con ocasión de vuestro patro-
nazgo real, envió los días pasados á tomar posesión»
oculta y clandestinamente de la dicha mi casa, donde
tenía los colegiales, y sin saberlo yo, y estando ausen-
tes de ella los dichos colegiales y rector de ellos, po-
niendo un hombre como mayordomo, que estuviese en
el dicho colegio; lo cual como vino á mi noticia, lo hice
echar luego de mi casa y se contradijo la posesión,
dando petición para ello ante los Oidores de esta vues-
tra real Audiencia, pidiendo se diese por ninguna la di-
cha posesión; y habiendo estado en acuerdo juntos, no
proveyeron cosa tocante á ello. Después de lo cual mu-
cho tiempo adelante, entendiendo estaba el negocio so-
segado, no contento vuestro Yisorrey con lo que había
hecho, 3' estando mis armas con un capelo arzobis-
pal, puestas en la dicha mi casa, después que se com-
pró, envió mucha gente de su guardia y muchos minis-
tros seglares, y con orden de que me picasen y derriba-
sen mis armas, y las echasen por el suelo, como lo hi-
cieron, y parece por la información, y para dar color de
esta injuria tan grande que se me hizo, mandó poner
vuestras armas reales y así lo hicieron, por orden del
dicho vuestro Visorrey, enviando la dicha gente para
el dicho efecto, y quitar mis armas y poner las otras,
— 48 —
estando en ellas el capelo y cruz arzobispal, y otra cruz
de mi colegio: todo lo cual se ha tenido en este Reino,
por una de las más graves y atroces cosa? que un Pre-
lado podía recibir de agravio y vejación. Y aunque he
procedido por censuras y eclesiástico entredicho, no lo
ha sobreseído ni suspendido, ni lo quiso sobreseer, ni
suspender, aunque por los Oidores de vuestra real Au-
diencia, se le pidió lo sobreseyesen hasta que por ella
se determinase lo que se había de hacer, y nada de esto
bastó para dejar de proseguir con/su intento adelante,
sin atender vuestro Visorrey ser las dichas ca§as mías,
y compradas con mi hacienda, y puestos allí en el ínte-
rin que se buscaba y compraba otra casa, pues de ello
constaba por la escritura de venta que estába presen-
tada en vuestra real Audiencia, había muchos días,
que fue al principio de esta causa y pendencia, cuando
se tomó la posesión clandestina, 3' no tocar en esta
parte en cosa alguna la cédula de vuestro real patro-
nazgo, del cual yo soy tan observante, sin reconocer
á nadie ventaja, Y aunque la casa fuera comprada pa-
ra el mismo Seminario, había de ser lo mismo, pues el
Santo Concilio de Trento da entera y cumplida mano
á los Prelados en la fundación de estos Seminarios,
para que tengan la administración, cura y gobierno
de ellos y admitir y excluir á los que pareciere con-
venir, y hacer todo lo demás que convenga, y cobrar la
distribución que se hiciere para sustento de los cole-
giales del Seminario, invocando para ello el auxilio si
fuere menester del brazo seglar, y la renta para ello, sale
de los eclesiásticos, contribuyendo tres por ciento los
Prelados y prebendados y clérigo^ de las doctrinas, y
asimismo, de la renta de losbeneficios,capellanías, hos-
pitales y cofradías. Demás de que hay cédula de vues-
tra Majestad para que se guarde y cumpla y se lleve á
debida ejecución todo lo proveído por el santo Conci-
lio de Trento, así en lo tocante á los Seminarios como
— 49 —
en lo demás; y en la ciudad de Granada en esas partes y
en el nuevo reino de Granada donde hay estos colegios
y el mismo vuestro patronazgo real, nunca se ha pues
to ejecución en semejante cosa, como aquí, que ha sido
y es causa de mucho dolor y sentimiento para esta ciu-
dad^ ha sido causa de muchas lágrimas, así á algunosde
vuestros Oidores como á las demás personas y á mí, en
particulaf, viendo los colegiales y muchachos, pobres
y huérfanos llorando, acudiendo á mí á pedir remedio-
viéndose desfavorecidos y desabrigados de su remedio,
los cuales pareciendo ante vuestros Oidores, estando en
vuestra real Audiencia á lo mismo, representando sus
quejas con lágriifias, que á las piedras podían enterne-
cer. A lo cual dijo el uno de ellos al otro, que 3-a no se
podía sufrir tanto como se hacía, respecto de lo cual y
del notable agravio que se me hizo, procure se envia-
sen á sus casas los muchachos hasta ver el fin que ha-
bía de tener; y si vuestro YisorrejMnandaba volverá po-
ner mis armas y quitar las otras que puso sin haberme,
dado noticia y aviso de ello, antes ni después, ni comu-
nicádolo conmigo, que fuera justo así lo hiciera, y si al-
guna duda tuviera, se enviara á consultar con vuestra
Majestad antes que las pusiera 3- quitara las armas Ar-
zobispales y pareciera bien á toda la ciudad y no hubie-
ran sucedido los alborotos y escándalos aue vuestro
Yisorey ha causado, así enestocomoen otras cosas que
á vuestra Majestad tengo dada larga, relación, todo lo
cual yo siemprehe procurado evitar." Yo estoy satisfe-
cho y muy persuadido ha de ofender los oídos de vuestra
Majestad haberse entrometido vuestro Yirrey en seme-
jantes cosas, pues ha causado mucha admiración á to-
da la gente de esta tferray entiendo ha de ser causa no
desistiéndose de todo ello, de que ningún Prelado haga
Seminario en los Obispados, como lo he entendido de uno
de ellos, que me lo dijo con muchas veras y sentimien-
to y doliéndose del caso presente y que los que tenían
7
— 50 —
deseo de favorecer con sus limosnas á este Seminario lo
han dejado de hacer.
Suplico á vuestra Majestad con las veras y encare-
cimiento que puedo, haga merced de favorecer á los Pre-
lados de este reino, ordenando á vuestro Yisorrey haga
lo mismo y no se entremeta en cosa de sus jurisdiccio-
nes y en especial en esto de Seminarios, poniendo ar-
mas ni en otra cosa alguna en razón de la cédula de
vuestro patronazgo real, sino dejarlo todo á los Prela-
dos, á quien pertenece en conformidad del Santo Conci-
lio de Trento y la dicha vuestra cédula real, que anda
incorporada en algunos Concilios. De todo lo cual que
así ha pasado, dará relación don Gabriel de Montalvo»
caballero del hábito de Santiago, á quien vuestra Ma"
jestad puede dar entero crédito así en esto como en
otras cosas, por ser persona tal y haberse hallado en
estos encuentros, y de la paz que yo siempre he deseado
tener con vuestro Virrey, visitándole algunas veces y
yendo á ciertas honras suyas, asistiendo á las vísperas
y misa y sermón en medio de estas competencias, procu-
rando y deseando atajarlas, que fue en mucho beneplá.
cito y contentamiento de esta ciudad, enviándole asi-
mismo los Prelados de las Ordenes para que se desistie-
se de lo que había hecho y lo repusiese para que no se
impidiese esta buena obra del servicio de Dios que tan-
to á vuestra Majestad aplace, entendiendo que con eso
cesarían los pleitos y habría conformidad. El remedio
espero de vuestra Majestad, que acá no creo que le ha
de haber, si no es perdiendo de mi derecho y jurisdic-
ción, de lo cual vuestra Majestad no se servirá sino que
cada uno use de la jurisdicción que le pertenece.
Dios ponga su mano en todo como puede y guarde
la católica persona de vuestra Majestad.— De esta ciu-
dad de los Reyes del Perú, á veintitrés días del mes de
marzo de mil quinientos y noventa y un años.
El Arzobispo de los Reyes
- 51 —
Al respaldo de esta carta se lee:
Que se resuelva lo proveído para que el Virre}- no
se entremeta en el gobierno ni administración, ni nomi-
nación de los colegiales, sino que lo deje todo á la dis-
posición del Arzobispo y Prelados conforme á lo dis.
puesto en el Concilio Tridentino y Límense próximo,
que se celebró el año ocbentitrés, y que pueda en las ca-
sas de los colegiales poner sus armas si les pareciere, (1)
con que también se ponga en todas las armas reales en
reconocimiento del patronazgo universal que tiene su
Majestad en todo el estado de las Indias en más pre-
eminente lugar, y que el Virrey, Audiencias y Goberna-
dores tengan cuidado de favorecer y dar auxilio al di-
cho Arzobispo y Prelados para que se erija y funden
los dichos colegios y se sustente y conserve y si hubiera
que avisar de como se gobierna y procede en ellos, se lo
advertirán y lo avisarán á su Majestad, para que se
provea y dé la orden que más convenga, y así al dicho
Arzobispo y Prelados se les encarga que en la elección
y provisión de los colegiales, tengan mucha cuenta con
preferir á los hijos de los conquistadores y personas
que han servido ásu Majestad, siendo hábiles y suficien-
tes, y de darle el uso de los que ordenaren y dispusieren
en el gobierno de los dichos colegios, para que su Ma
jestad entienda como se cumple lo dispuesto y ordena-
do por los dichos Concilios, y esto ha de ser en general
para Audiencias, Prelados y Virreyes.
Y en cuanto al particular de Lima, se escriba al Vi-
rrey de más de la dicha orden que pudiera excusar el
haber quitado las armas y lo demás que ha hecho, sin
haber avisado primero al Consejo, y que guarde lo que
(1) Santo Toribio no quiso g07sr déla preeminencia de poner
sus armas, aunque le pertenecía por esta Real cédula, y asi se que-
daron solas las armas reales, que el Virrey habia hecho poner. León
Pinelo.
— 52 -
en general se ordena, y que tenga toda buena corres-
pondencia con el Prelado por el mal ejemplo, que de lo
contrario se sigue; y lo mismo se ha de escribir al Arzo-
bispo y que también se pudiera excusar algunos en-
cuentros que ha tenido con el Virrey y las demostracio-
nes públicas que suelen causar tanto escándalo, que se
le encarga mire mucho en ello y tenga toda buena co-
rrespondencia, etc.
Está bien se escriba y dé la misma cédula para e\
nuevo reino y que aquello se guarde y el Prelado pro-
vea lo que pareciere convenir en la administración y
personal que lo ha de tener á cargo.— Hay una rubrica
En el año de 1593 se proveyó, en efecto, la siguien-
te cédula, que ampara la independencia del Seminario
y satisface al Arzobispo injustamente agraviado:
"EL REY
Marqués deCañete, mi pariente, mi Virrey Goberna-
dor y Capitén^General de las provincias del Perú: el Ar-
zobispo de la ciudad de los Reyes me ha escrito que?
deseando fundar el Colegio Seminario que tanto se en-
carga á los prelados en el Santo Concilio de Trento,
compró una casa con su propia hacienda para él mis-
mo; él entretanto compraba otra de los dineros del
Seminario, y que en aquella su casa metió veintinueve
muchachos con un clérigo rector, que los tuviese á car-
go y diese orden en que fuesen prosiguiendo sus estu-
dios, y que estando en ese estado, y la tierra con mu-
cho contentamiento, de ver puesto en ejecución el di-
cho Seminario, vos enviasteis á tomar posesión en mi
nombre del dicho Colegio en virtud del tributo de mi
patronazgo, y pusisteis un mayordomo, al cual luego
que el dicho Arzobispo lo supo, hizo echar de la dicha
- 53 —
su casa, y contradijo la dicha posesión, pidiendo en esa
mi Real Audiencia, se diese por ninguna, y que habién-
dose tratado sobre ello en el acuerdo no salió decreto
ni provisión, y que habiendo él hecho poner en las di-
chas casas, cuando las compró, sus armas con un cape-
lo arzobispal, enviasteis después alguno de vuestra
guardia y otras muchas personas á que se las quita-
sen, como en efecto lo hicieron y pusieron las mías, y
que aunque procedió por censuras y el eclesiástico en-
tredicho, no quisisteis sobreseer en ello, sinembargo de
que la dicha Audiencia os pidió lo hiciésedes, hasta que
en ella determinase lo que conviniese, en la cual había,
recibido agravio; pues cuando las dichas casas no fue
ran suyas y compradas con su propio dinero, como ha-
bía constado por la escritura de venta que se había
presentado á la dicha Audiencia, sino que se hubieran
comprado á costa del dicho Colegio Seminario, le per-
tenecía su gobierno, encargando como el dicho Santo
Concilio de Trento encarga esto á los Prelados, supli-
cándome os mandase, dejase á los de esas partes ejer-
citar su jurisdicción, y en especial en ldf que toca á los
Colegios Seminarios, sin embarazaros en ello á título
de dicho patronazgo ni en quitar sus armas á los di-
chos Prelados que las quisieran poner en ellas. Y visto
por los de mi Real Consejo de las Indias, porque como
sabéis en carta de 30 de octubre del año pasado de 91,
os escribí lo que era mi voluntad se hiciese en lo que es-
to toca, os mando que dejéis el gobierno y adminis-
tración del dicho Colegio Seminario á la disposición
del dicho Arzobispo, y también el hacer la nominación
de los colegiales, conforme á lo dispuesto en el dicho
Santo Concilio de Trento, y en el que se celebró en esa
ciudad el año pasado de 1583, y, asimismo, que en las
casas del dicho Colegio puede poner sus armas si qui-
siere, con que también se pongan las mías en reconoci-
miento del patronazgo universal que por derecho y
- 54 —
autoridad apostólica me pertenece y tengo en todo el
estado de las Indias.
Fecha en San Lorenzo, á 20 de mayo de 1593.
Yo el Rey.
Por mandato del Rey Nuestro Señor.— Juan de
Iharrá.
B)
Carta del Arzobispo 'de los Reyes á Su riajestad, acerca
del desaire que el Virrey le hizo de quitarle el es-
cudo de armas que tenía en su casa propia de su per-
sona y dignidad poniendo en su lugar las reaies.
SEÑOR:
Después de haber escrito á vuestra Majestad cerca
del Seminario y colegiales que tenía yo puestos en mi
casa, comprada por mi dinero, y puesto censuras en ra-
zón de lo que vuestro Yisorrey hizo, quitando con gran-
de ignominia mis armas arzobispales, derribándolas
por el suelo, y para dar color á la grande injuria que se
me hizo, pusieran otras de vuestra Majestad, picando
y destrozando las armas arzobispales, sin haberlas res-
tituido hasta ahora ni tornádoLas á su lugar, y salido-
se los colegiales de la dicha mi casa, lo que ha sucedido,
prosiguiéndose en la defensiva de ello por mi parte. Es-
tando don Francisco de Quiñones, mi cuñado, muy en-
fermo, el viernes pasado que se contaron veinte y dos de
este presente mes de marzo, habiendo tocado una trom-
peta por la plaza andando un hombre á caballo, dis-
curriendo con ella, mandó juntar las lanzas, le envió á
llamar vuestro Virrey de mi casa donde estaba y ha-
biéndole enviado á representar, que respecto de sus en-
fermedades no podía ir, si no era en una silla, tornán-
dole á decir que fuese allá, determinó de ir en una silla,
y después de haber llegado á su casa, le mandó llevar
al Callao eu una carroza con un alcalde de corte y
cantidad de lanzas, mandándole embarcar en un na-
vio, y así le embarcaron, teniendo mucha gente de
guardia, y no dándose lugar á que nadie le hablase.
Y el mismo día que sucedió esto vino á mí el doctor
Castilla, vuestro Oidor y el prior de Santo Domingo,
á tratar que se levantasen las censuras á los exco-
mulgados y el entredicho, habiéndose comunicado este
negocio, primero con vuestro Visorrey, y que don Fran-
cisco de Quiñones, mi cuñado, volvería á mi casa, y que
no se proseguiría adelante la embarcación, y que vues-
tro Visorrey despacharía carta para que luego se vi-
niese, y habiéndole escrito el dicho vuestro Oidor que
es el que vino á tratar de los dichos medios con el di-
cho Prior, que se levantarían las censuras por algún
tiempo, despachó luego carta vuestro Visorre3r, para
que el General de las galeras del Callao, le dejase ve-
nir luego, y así volvió el dicho don Francisco de Qui-
ñones, con mucho acompañamiento, doliéndose toda
esta ciudad de lo que había sucedido y había pasado
con él, estando muy enfermo y fatigado; y el entredi-
cho se levantó, por nueve días, y las censuras, asimismo,
para que en este medio se tomase resolución de lo que
se había de hacer. De mi parte se ha tenido mucho sen-
timiento y de su mujer doña Grimanesa, hermana mía,
no entendiéndose ni pudiéndose saber que hubiese
cosa alguna ni culpa para haberse hecho ni intenta-
do cosa alguna por vuestro Visorrey contra el dicho
don Francisco, si no fuese con ocasión de que por mi
parte se desistiese de proseguir en esto de las armas
del Seminario y cesasen las censuras. Y lo que pues pasó
está referido, despachando carta para que le volvie-
sen luego, se da á entender colegirse claro no ser otra
la ocasión si no esta, y á cabo de media hora de haber
llegado á esta mi casa y estando en la cama malo co-
mo está referido, estándole visitando el doctor Castilla,
vuestro Oidor, vuestro Visorrey le envió á decir con un
paje, que si no hacía alzar las censuras y el entredicho,
que le había de enviar á la mar; y antes de esto con
otro recaudo que le envió, le envió á decir que si así no
lo hacía, que á su mujer, asimismo, había de embarcar:
háme parecido cosa recia quererse por este medio y
torcedor valerse y salir con su pretensión, y por parte
de la justicia eclesiástica para que no saliese entera-
mente con su intento, aludiéndose á lo que de ordina-
rio se hace, que pareció ser conforme á derecho, entre
tanto que por vuestros Oidores se veía la causa, se al-
zaron las censuras por tiempo limitado, como está re-
ferido, para que, pasado él, quedase vuestro derecho á
salvo y se pudiese continuar, no viniéndose en la razón
por parte de vuestro Virrey y Oidores. Y en alguna ma-
nera no me ha admirado tanto lo que ha hecho en es-
te negocio, por haber pocos días antes sucedido, con el
mismo alboroto enviar, á don Beltrán de la Cueva, su
cuñado, con mucha gente de guarda al Callao, por ra-
zón de ciertas cosas que entre ellos dicen pasaron, y ha-
berle mandado volver luego, á cabo de dos días. Hol-
gara mucho don Francisco de Quiñones, mi cuñado,
tuviera salud entera para poder proseguir su viaje, yo
fuera el primero que le animara á que lo hiciera para
que fuera á dar cuenta á vuestra Majestad de lo qua
ha pasado. Está tan acepto en este reino el dicho don
Francisco, mi cuñado, que entiendo que no habrá hom-
bre que diga una palabra contra él, por haber vivido
y vivir con tanta rectitud y cristiandad y recogimiento,
y haber servido á vuestra Majestad con mucho cuida-
dado en los oficios que se le han encomendado así de
corregidor de esta ciudad, como de maese de cam-
po y general de la flota de esta mar, y no se debe ha-
ber hecho cargo ninguno de la residencia que se le to-
mó del dicho oficio, sino dádole por libre como el Con-
de del Villar, vuestro visorrey, que fue de estos reinos,
lo podrá testificar y ser buen testigo de todo, que da-
rá entera relación de su vida y costumbres; yo en-
tiendo lo puedo ser también, como otro alguno, pues
está en mi compañía, 3' nunca le he visto hacer cosa de
que pueda ser notado ni se tenga sospecha de ello ni
entender en granjerias, tratos ni contratos con cléri-
gos ni otras personas de este mi Arzobispado, ni ocupa-
dóse enjuegos ni otros vicios, antes en ejercicios virtuo-
sos, y vístole de ordinario, animándome y despertán-
dome á mí á que con manos largas expenda y gaste
mi hacienda en pobres, y que si mi hacienda no basta-
se, que acudiera con la suya, de que yo he quedado y es-
toy muy edificado, y es razón que sea favorecido de to-
dos y amado, como lo fue de vuestros Visorreyes don
Martín Enríquez y el conde del Villar, comunicándole y
tratándole en cosas de mucha importancia y gobierno
de este reino, como persona que lo podía hacer y
dar buen consejo; de más de que ha servido á vues"
tra Majestad, en esos Reinos mucho tiempo, y cauti-
vádole en gelbesy llevádole preso á Constantinopla y á
un hermano suvo, del hábito de san Juan; á lo cual vues-
tro Visorrey parece no ha atendido en lo que ha hecho.
Y en cuanto al cumplimiento de las provisiones de vues-
tros Oidores, no es cosa nueva dejarse de cumplir por los
Prehidos cuando son cxhorbitantes y desaforadas y no
conforme á derecho, como vuestra Majestad por sus
leyes lo tiene ordenado y por derecho canónico esta-
tuido, obedeciéndose las tales provisiones, aunque no
se cumplan, suplicándose de ellas, en conformidad de 1q
cual, obedeciéndose algunas provisiones que se me han
notificado cuanto al cumplimiento por pareccrme ser
contra derecho y el santo Santo Concilio de Trento, se ha
despachado cédula de vuestra Majestad en mi favor,
ordenándome haga lo contrario de lo contenido en las
dichas provisiones y ejecute lo que por mi parte se ale-
gare en contrario de ellas, como sucedió en las apelacio-
nes que se interpusieron del Concilio Provincial que se
celebró en esta ciudad, el año próximo pasado de ochen-
ta y tres, ordenándoseme por vuestra Real Cédula lo
lleve á debida ejecución.
Suplico á vuestra Majestad, nos haga merced á los
Prelados de estos Reinos de favorecernos, pues tan des-
tituidos estamos de todo favor y que vuestros Virreyes
no se entrometan en esto de Seminarios ni en quitar ni
poner armas, ni ser causa que se desbaraten y deshagan
los Seminarios, como en el caso presente se ha hecho,
dejándole la mano libre á los Prelados, pues á ellos les
compete y pertenece conforme al Santo Concilio de
Trento, que será causa para que se animen y tan san-
ta obra vaya adelante, en gran bien y utilidad de este
reino y edificación de todos, y lo contrario, desanimar-
se todos á ello y quedarse en perpetuo olvido como de
antes y dejarse de poner en ejecución lo que el Santo
Concilio de Trento, con tantas veras, pide y ordena.
Dios guarde á vuestra Católica Majestad. De esta
ciudad de los Reyes, á 24 días del mes de marzo de
1591 años.— El Arzobispo de los Reyes.
C)
Carta del Arzobispo de los Reyes á Su Hajestad sobre
haberse entrometido el Virrey D. García de Mendoza,
en el Seminario y á quitar el escudo de las armas
del Santo Arzobispo de su casa, para que dicho Vi-
rrey, se abstenga de tales demandas.
SEÑOR:
Después de haberse hecho por orden de vuestro Vi-
rrey don García de Mendoza lo que tengo escrito á
vuestra Alteza de quitarse las armas arzobispales y
poner otras en su lugar en mis casas propias y haber-
se hecho el Seminario de los colegiales que estaban en
ella y salidose é idose á sus casas para justificar vues-
tro Virrey (á lo que se deja entender) su causa y no se
le atribuyese culpa después de hecho el daño, arrepin-
tiéndose por ventura del estrago que estaba hecho, pro-
veyó el auto que se envía á vuestra Majestad, requi-
riéndome que volviese los colegiales al Seminario y don.
de no, que él haría lo demás contenido en el auto, y que
así se me notificase, negocio á los que bien entendieren,
muy ajeno de su jurisdicción y de entrometerse en se.
mejante provisión de los ministros y colegiales del Se.
minario, no tocándole en manera ninguna á vuestro Vi-
rrey, estando reservado á los Prelados de instituir y
fundar los Seminarios y la administración y cura de
ellos, y el nombrar y poner colegiales en la forma con-
tenida del dicho Santo Concilio de Trento, y entreme-
terse vuestro Virrey u otro ministro seglar en ello, no
parece ser otra cosa, sino usurpación de jurisdicción
eclesiástica, y tomar á los Prelados lo que á ellos le9
pertenece y compete por derecho, y después acá tengo
relación que está determinado de mandar poner otras
armas reales en otras muchas partes, negocio que nun.
ca se ha acostumbrado, según he entendido, debe ser
con ocasión de tener alguna excusa, ante V. M. de lo
que en mis casas ha hecho, y me parece queel gasto que
hubiese hecho en ponerlas, fue á su costa no habiendo
consultado primero con V. A. lo que había de hacer, pa-
ra que fuera con buen acuerdo y bien acertado lo que
se hubiera hecho é intentado, y todos acudieran á la vo-
luntad de V. A. con mucha voluntad y pecho por tie-
rra, como tan verdaderos, buenos y fieles vasallos de V.
A. Rey y señor nuestro. He querido dar noticia á V. A.
de este auto que va con los demás papeles, el cual es-
toy satisfecho, enviará vuestro Virrey á V. A. para su
descargo y será según lo que tengo referido para su
cargo con las veras que puedo, suplico á V. A. esta mi
causa se mire con buenos ojos y sea favorecida, que se"
rá gran consuelo de todos los Prelados de esta tierra, y
alentarles y animarles para cosas mayores en gran ser*
vicio de Nuestro Señor.
Dios guarde la católica persona de V. A. — De esta
ciudad de los Reyes del Perú, en 27 días del mes de
marzo de 1591 años.— El Arzobispo de los Reyes*
n
Se vindica ó Santo lorio de ¡muslos corsos
E mi estimado amigo el señor clon José Toribio
C:^-, polo, individuo de número del instituto históri-
co, recibí, en momentos que registraba empolvados ex-
pedientes del archivo arzobispal, en vista de documen-
tos que vindicaron á Santo Toribio de mil injustos
cargos que se hicieron á su persona y á su gobierno, la
siguiente carta:
Monseñor Carlos García Irigoyen.
Mi respetado señor y amigo:
En el arreglo que hago del Archivo Arzobispal,
entre los preciosos domentos que el tiempo ha respe-
tado y que habrán de servir para nuestra Historia
Eclesiástica, tuve la fortuna de encontrar un expedien-
te del año 1595, 55 hojas útiles, que es la sumaria in-
formación que hizo el Deán don Pedro Muñiz, Provisor
y Vicario General, por el Iltmo. señor Mogrovejo,
para vindicar á éste de las acusaciones contra él hechas
á la Corte, sobre el cobro de 3% de las rentas
- 56 -
eclesiásticas para su Seminario, sobre la impunidad en
que se dejaba á los malos curas y sacerdotes, con daño
de los indios, y sobre algunos otros cargos, igualmen-
te injustos.
Vivo aún ese ejemplo de Prelados, vivos y en el
poder los enemigos que le concitó el austero cumpli-
miento de deber, los testigos declaran el celo, el des-
prendimiento, la caridad infatigable, la pureza incon-
taminada, la paciencia y las virtudes todas de ese va-
rón apostólico, que forma el siglo de oro de la Iglesia
Peruana.
Los pobres y los enfermos socorridos, los templos
provistos de ornamentos, la vigilancia sobre los pá-
rrocos, la protección paternal y los indios todo esto
aparece en la información que en hora feliz se mandó
hacer; y que si no sirvió á virreyes y audiencias para
defender al santo, servirá siempre de testimonio fe-
haciente é irrefragable de lo que fue el segundo Arzo-
bispo de Lima, que mereció el honor de los altares.
Esa información, no mencionada siquiera por los
contemporáneos, la he descifrado yo para que éntre á
formar parte de los preciosos documentos que va usted
á publicar en el tercer centenario de la muerte del san-
to, como homenaje de honor y gratitud del pueblo á
este varón justo, que colocado en el lugar más conspi-
cuo de la Iglesia nacional, durante veinticinco años
pasó haciendo el bien.
Dígnese aceptar, Monseñor, esta ofrenda con los
respetos y muy particular estima con que soy su obe-
diente seuvidor y amigo
Q. S. M. B.
José Toribio Polo.
El precioso documento dice así:
- 57 -
Sumaria información que en el año de 1595 hizo el Deán
don Pedro Muñiz, en vindicación del Utmo. señor
don Toribio Alfonso flogrovejo, para vindicarlo de
injustos cargos que se le hicieron.
En la ciudad de los Reyes, en seis días del mes de
marzo de mil quinientos noventa y cinco años el doc-
tor don Pedro Muñiz, Dean de la Santa Iglesia de la
dicha ciudad, de los Reyes, Provisor y Vicario General
en el dicho Arzobispado, por Su Señoría Iltma. don To-
ribio Alfonso Mogrovejo, Arzobispo de la dicha ciu-
dad del Consejo del Rey Nuestro Señor, etc.: Por cuanto
el señor Virrey marqués de Cañete, mandó que se le
notificase como á tal Provisor ciertas provisiones del
Rey nuestro señor, dirigidas al dicho señor Arzobispo,
sobre decir su Señoría, haber llevado y aplicado para sí
mucho de las rentas del tres por ciento al colegio Semi-
nario que en esta ciudad se fundó, y que no proveía á las
doctrinas como se habían de proveer por derecho, sino
atendiendo á humanos respetos, y cuando visitaba los
clérigos y los hallaba con delitos y ser de mal ejemplo,
los condenaba en penas pecuniarias y los dejaba en las
dichas doctrinas, de que resultaba gran daño á los na-
turales en su doctrina y personas: para que su Majes-
tad fuese informado, sobre lo susodicho, había presen-
tado ante los señores Presidentes y Oidores de la Real
Audiencia que en ella reside en su real acuerdo, dos pe-
ticiones en que en nombre de Su Señoría, suplicaba, que
con citación del Fiscal real, se le recibiese información
de las cosas contenidas en las otras peticiones para
que constase de la rectitud, bondad y cristiandad del
dicho señor Arzobispo y cuan ajeno y quitado es de
toda codicia, y de los muchos trabajos y riesgos de su
vida que pasó en la visita general que hizo, y que no ha-
bía aplicado condenación alguna para su cámara ni
3
— 58 -
aprovcchádose de cosa alguna de la renta del dicho co-
legio Seminario, como consta, por las otras peticiones;
y se proveyó á ellas que hasta tanto que el dicho señor
Arzobispo, viniese al dicho real acuerdo y se le notifica-
sen las reales cédulas que su Majestad había enviado,
no se le recibiese la dicha información, y que las dichas pe-
ticiones se guardasen en el archivo del dicho acuerdo. Y
por que conviene que su Majestad sea informado de las
cosas arriba dichas y conste de su bondad é inocencia y
cuan desinteresado es de cosas humanas, por tanto
mandaba y mandó, se haga información sobre lo conte-
nido en este auto: y que los testigos que se examinaren »
se pregunten por el tenor de las preguntas del interro-
gatorio firmado de su nombre, y se pongan con este auto
las peticiones que se dieron en el dicho real acuerdo, y
el decreto que del salió, para que conste á su Majestad,
de como no se le quiso recibir la información que ofre-
cía en nombre de Su Señoría, por cuya causa mandaba
y mandó se hiciese la dicha información, y así lo prove-
yó y firmó.— £7 Dr. Muñiz.—AntQ mí.— Francisco Alar-
cón, Notario Público.
Muy poderoso señor:
El doctor don Pedro Muñiz, Dean y Provisor de es-
te Arzobispado, en nombre de don Toribio Alfonso Mo-
grovejo, Arzobispo de él digo: que por mandado del
marqués de Cañete, nuestro Virrey, se me notificaron
dos reales cédulas en que Vuestra real persona, refiere
que ha sido informado que el dicho Arzobispo no pone
en las doctrinas de los indios, los sacerdotes que con-
vienen ni con la libertad que es justo, admitiendo rué-
- 59 -
gos, intercesiones y otros medios, 3T que aunque algunos
sean tales después se pervierten atendiendo, á sólo su
interés con mucho daño de las almas de sus feligreses,
y que de muchos de los dichos clérigos, hay muchas que-
jas de muertes y malos tratamientos que cometen y
hacen á los indios y fuerzan á sus mujeres é hijas é im-
posiciones y robos de sus haciendas, y que el dicho Ar-
zobispo no los castiga, sino sólo les ha hecho algunas
condenaciones de dinero, aplicadas á su voluntad, de-
jándolos delincuentes en las doctrinas, á donde vuelven
á reincidir en sus vicios y robos; lo cual, como es noto-
rio, á vuestro presidente y oidores, no ha pasado sino
lo contrario, porque el dicho Arzobispo, es muy buen
cristiano y de muy estrecha y limitada conciencia y tan
ajustado 3^ escrupuloso, que por ninguna cosa del mun-
do, ha hecho ni hará cosa en que pueda hacer ofensa
de Dios, que él la entienda, y en cuanto á esto, es inexo-
rable, y por lo mismo, en la provisión de las doctri.
ñas, ha ordenado 3- encargado siempre á su Provisor,
que las provea en sacerdotes de buena vida 3^ ejemplo,
sin atender á humanos respetos, sino sólo al servicio
de Dios 3' bien de las almas, y porque de ordinario se
conocen mejor los sujetos siendo experimentados en la
misma ocasión. Y por parecerle, que así conviene por
muchas causoi enderezadas al servicio de Dios y bue-
na doctrina y reformación de su Arzobispado y casti-
go de los sacerdotes que no proceden como son obliga-
dos, el dicho Arzobispo mu3r á menudo anda visitan-
do por su persona todo su Arzobispado, padeciendo
muchos trabajos y riesgos de su vida, por la aspereza
de los caminos 3r ríos peligrosos 3' temples diversos y
contrarios, y esto, con tanta llaneza y poco estruendo
y acompañamiento que no causa fatiga álos visitados,
y haciendo personalmente visita de los sacerdotes de
cada doctrina, y leshacastigado sus excesos con mucho
rigor y hecho satisfacer á los indios y á los que lo han
- 60 -
merecido, privándoles de los beneficios y parte de los
cuales privados, se contienen en esta memoria que pre-
senta, lo cual no han acostumbrado los demás Prela-
dos que han sido y son de este reino, los cuales se han
contentado con enviar clérigos particulares á visitar, y
él ha sido el primero, que ha entrado en muchas mon-
tañas y lugares, donde ni se ha esperado ni esperará
ver Prelados, caminando en muchas partes á pie, por
ser imposib le hacerlo á caballo, yendo como buen pas-
tor á los desiertos y despoblados á buscar los indios
escondidos para bautizarlos y reducirlos al gremio de
la santa madre Iglesia, y confirmando hasta hoy más
de quinientas mil personas, y ha llegado hasta la pro-
vincia y montañas de Moyobamba y Yapa, tierra tan
áspera que los hombres acostumbrados á trabajo no
se atrevieron á entrar en ella; y porque por ser los in-
dios que allí residen pocos y pobres no tenían iglesias
ni ornamentos y se les decía misa pocas veces en el
año, y con indecencia y llamaban á misa con una, boci-
na, les dejó toda su bajilla de plata; y salió de allí co-
miendo en unos mates de calabaza, y luego puso sacerdo-
tes que los doctrinasen, y por no fatigar á los indios ni
á sus encomenderos, y hacerles liviano y suave el yugo
del Evangelio, les dio parte de los diezmos, y quien con
tanto riesgo de su vida y tan á costa de su descanso
salud y hacienda procura la conversión y buena doc-
trina de los indios no se puede decir ni presumir que,
p or solos ruegos ni otros intereses, falte á su obliga-
ción ni haga cosa tan contraria á ella y á la concien-
cia; y las condenaciones que ha hecho á los sacerdotes
que ha visitado, las ha aplicado para los indios de las
otras doctrinas y para sus iglesias, y si alguna cosa ha
aplicado fuera de esto ha sido para ayudar á fundar el
Monasterio de Santa Clara, que se fundó en esta ciu-
dad, de que se espera mucho servicio de Dios y fruto
espiritual. Porque en él á de haber religiosas que pro-
— 61 —
fesen y un cuarto para seglares recogidas, por orden
de la justicia eclesiástica ó seglar, y depósito de las que
piden divorcio, que es una de las cosas más convenien-
tes y necesarias en este reino. Para el cual dicho mi-
nisterio ha aplicado y dado de las dichas condenaciones
más de ocho mil pesos, y porque es justo que vuestra
Real persona se entere de esta verdad y no padezca la
opinión de un Prelado tan celoso del servicio de Dios y
suyo.
Pido y suplico á vuest ra Alteza me dé recibir la infor-
mación que ofrezco délo susodicho concitación de vues-
tro Fiscal,}- que los testigos que presentare se examinen
por el tenor de este pedimento y se me dé testimonio
por duplicado de sus dichos y deposiciones, en publica
forma y manera que haga fe, y pido justicia para ello,
etc.— El Doctor Muxiz.
En la ciudad de los Reyes, lunes, 10 días del mes
de octubre de mil quinientos noventa 3- cuatro años,
en presencia de mí Francisco Alarcón, presbítero, Cléri-
go, Notario Público, por la autoridad apostólica y Se-
cretario del Dean y Cabildo de la Santa Iglesia de
la dicha ciudad, pareció presente el doctor don Pedro
Muñiz, Dean de la dicha Santa Iglesia y Provisor y Vi-
cario General de este Arzobispado, y me entregó la pe-
tición de arriba firmada de su Notario y otra del mismo
tenor, firmada asimismo, de su notario, y me pidió las
corrigiese y de su pedimento corregí esta dicha peti-
ción con la que así me entregó y era de un mismo te-
nor y forma, como la de susoescrita, y me pidió le diese
por testimonio como la entregaba á Juan Gutiérrez de
Molina, secretario de la Real Audiencia, que en esta
— 62 —
dicha ciudad reside, y en cumplimiento de ello yo el di-
cho Notario doy fe como el dicho Provisor, el dicho día,
estando en las casas reales en la antecámara de donde
hacen acuerdo, entregó la dicha petición que así corregí
al dicho Secretario Molina y le pidió la le3rese en el di-
cho acuerdo ante los señores presidentes y oidores, y
el dicho secretario la tomó y dijo que la metería en el
dicho acuerdo y para que de ello conste di el presente,
que fue en el dicho día mes y año susodichos, y en fe de
ello lo firmé de mi nombre. — Francisco Alarcón, No-
tario Público.
*
-* *
Muy poderoso señor:
El doctor don Pedro Muñiz, Deán y Provisor de
este Arzobispado, en nombre de don Toribio Alfonso
Mogrovejo, Arzobispo de él, digo: Que por mandado
de vuestro Virrey se me notificó una cédula de vuestra
Real persona, en que se refiere haber sido informado
que hasta ahora no está poblado el colegio Seminario,
y que el dicho Arzobispo se lleva la renta y lo demás
que pertenece al dicho colegio y encarga mande vues-
tra Real persona que haga, se pueble y se ocupe en el
sustento de los colegiales la dicha renta y lo demás
perteneciente al dicho colegio. La cual relación, como
es notorio á vuestro Presidente y Oidores, fue siniestra
y contraria de lo que realmente ha pasado y pasa,
porque el dicho Arzobispo en el Concilio provincial que
celebró en esta ciudad el año de 1583, principalmente
procuró que en el dicho Concilio se mandase ejecu-
tar lo dispuesto por el Trídentino acerca de los dichos
colegios Seminarios, y á su instancia se decretó así, y
aunque los demás Obispos de estos reinos,nunca, antes
— 63 —
ni después han tratado de cumplirlo, el dicho Arzobis-
po luego que salió el dicho decreto, y se señaló en él la
cuotci que se había de pagar de las rentas eclesiásticas
para el dicho Seminario, la comenzó á cobrar.y tenien-
do cantidad suficiente, compró unas casas por 15500
pesos corrientes, y gastó otra mucha mas cantidad en
aderezarlas y en otras cosas necesarias, 3' pobló el di-
cho colegio con veintiocho colegiales, y estando así po-
blado se ofrecieron diferencias entre vuestro Virre\r y
el dicho Arzobispo, sobre si vuestro Virrey había de
presentar los colegiales y usar en el dicho colegio el de-
recho de Patronazgo en vuestro Real nombre, y sobre
otras cosas en las cuales convino consultar á vuestra
Real persona y Consejo, para que se ordenase lo que se
debía hacer y conforme á ello se prosiguiese la dicha
obra, y el dicho Arzobispo consultó y envió testimonio
de todo ello con persona propia á vuestra Real perso-
na, y por la dicha razón cesó y se despobló por enton-
ces el dicho colegio, hasta tener respuesta de la dicha
consulta, y luego que la tuvo, que fue por el mes de ju-
nio pasado, estando visitando los valles de Trujillo,
me envió la comisión cuyo testimonio presento, para
que yo lo volviese á poblar; y en cumplimiento de ello,
luego se pusieron edictos para que se hiciesen las opo-
siciones para los que quisiesen entrar en el dicho cole-
gio, y estaban ya hechas muchas al tiempo que se me no-
tificó la dicha cédula, conforme á lo cual no ha habido
culpa ni descuido en el dicho Arzobispo, sino cuidado
y deseo de que el Seminario estuviese poblado y se hi-
ciese en él el fruto que se desea. Y no se puede decir que
el dicho Arzobispo se ha llevado la dicha renta perte-
neciente al dicho colegio, porque es cosa muy ajena de
la mucha cristiandad, caridad y condición del dicho
Arzobispo, el cual como está dicho, fue el autor y prin-
cipio de que en esto se ejecutase el dicho Concilio Tri-
dentino, y el que sólo lo ha solicitado y procurado en
- 64 —
estos reinos, desvelándose en ello y siguiendo pleito
contra el Cabildo de esta Iglesia, porque se han preten-
dido excusar de pagar lo que cabe á sus prebendas pa-
ra el dicho colegio, y aunque hasta ahora, no está fe-
necido, ni los prebendados han pagado cosa alguna,
aunque el Arzobispo ha hecho todas las diligencias que
humanamente ha podido como parece del proceso, con
todo eso él ha pagado la parte que cabe á su renta des-
de que se celebró el dicho Concilio, y pues pudiendo di-
simular la paga de lo que á él tocaba hasta que fuese
convencido el dicho Cabildo, no lo ha querido ha-
cer (1); mal se puede decir tomaba para sí lo que otros
pagaban, cuanto más que es cosa notoria que todo lo
que se ha ido recogiendo para el dicho colegio, se ha
puesto en una caja de tres llaves desde el principio, y
la una ha tenido su Provisor, y la otra un Canónigo^
y la otra el Ecónomo general, conforme al dicho Con-
cilio, con libro, cuenta y razón de lo que entra y sale
de ella, sin que jamás entrase cosa alguna en su poder;
y como está referido, luego que hubo cantidad suficien-
te compró las dichas casas y pobló el colegio y gastó
en ellas y en el sustento de los colegiales lo necesario,y
(1) El Concilio límense de le" 82 y 83 dispuso, en conformidad
con el Tridentino, el pago del tres por ciento al Seminario Conci-
liar, de la parte de diezmos pertenecientes al Obispo y su Cabildo,
lo que es conforme, asimismo, á la erección de la Iglesia de Lima
hecha por el señor Loaiza.
Como el Concilio fue aprobado por el Rey, en cédula fecha en
San Lorenzo, á 18 de setiembre de 1591, y se aprobó también por
el Papa, exigió santo Toribio al Cabildo que pagase el tres por
ciento de sus haberes. Esto motivó un pleito entre el santo y el
Cabildo de Lima, seguido ante el Maestro Alonso Pacheco, Prior del
Convento de San Agustín del Cuzco, como Juez Apostólico. Di-
chos autos, con 304 fojas útiles, están en el Archivo capitular, con
el número 8. Hay, en el mismo, otro proceso sobre novenos deci-
males, signado con el número 4, de 642 fojas que da mucha luz
sobre este asunto.
- 65 -
después que pasó por las dichas diferencias.se alquilaron
las dichas casas, y la renta de ellas y lo demás pertene-
ciente al dicho colegio, se recogía en la dicha caja de las
tres llaves y se ha ido dando á censo para el dicho co.
legio hasta la cantidad de 800 pesos en cada un año.
Y se manifiesta que la intención y cuidado del Arzobis-
po ha sido de aumentar y no de consumir y aprovecharse
de la dicha hacienda del colegio; porque en las visitas
que ha hecho, y por otras muchas vías, ha aplicado
gran suma de pesos para el dicho colegio, muchos de
los cuales pudiera aplicar para su cámara; y cuanta
sea esta cantidad se ve claro, porque por el dicho Con-
cilio solamente se aplican tres por ciento para el dicho
colegio de las rentas eclesiásticas, y en este Arzobispa-
do hay poco más de doscientas doctrinas y la mitad
son de frailes, cual más ó menos, los cuales se han de-
fendido y defienden de no pagar, como es notorio á
vuestra Alteza, por los pleitos que se han llevado por
vía de fuerza ante vuestro Presidente y Oidores, y las
otras cien doctrinas de clérigos una con otra, tendrán
400 pesos de salario y aún menos, de manera que pa-
ga doce pesos cada doctrina, que desde el año de 1583
montaron á 11000 pesos, y no es posible haberse co-
brado por entero, por haber muerto algunos sacerdo-
tes y otros huídose, y por otras causas, y el Cabildo
no ha pagado cosa alguna, como está dicho, y no se
ha cobrado otra cosa, y la casa del dicho colegio costó
15000 pesos, y en aderezarlas se gastaron otros qui
nientos, y envestir y sustentar los colegiales en el tiem-
po que los hubo, se gastaron otros 1500, y á censo se
han echado 12000, y en la caja hay 5000; de manera
que son 34500, de donde claro se colige que los 24500
que van á decir sobre los 10000 que se han recogido
de las dichas rentas, los ha aplicado 3- dado el dicho
Arzobispo, de condenaciones y limosnas que ha hecho,
y de lo que de su renta ha pagado, pues ninguna per-
9
- 66 —
Sona hasta hoy ha dado cosa ninguna para ello. De-
más de lo cual es cosa notoria, y se probará, que el di.
cho Arzobispo en todas las visitas que ha hecho, no ha
aplicado para su cámara cosa alguna, pudiendo ha-
cerlo conforme á la merced que vuestra Real persona
le ha hecho de las penas eclesiásticas de cámara por la
predicación y despacho de la Bula, y que habiendo con-
firmado más de 500 mil personas, buscándolas como
buen pastor en discurso de más de tres mil leguas, que
ha caminado en este Arzobispado por especísimos y
peligrosos caminos, que muchas veces para los poder
con menos peligro caminarlos ha andado á pie,con su-
mo cansancio y trabajo, se pudiera aprovechar, de la
cera y vendas de la confirmación, que montara mucha
cantidad, no ha querido llevar cosa alguna, antes por
aliviar más á los indios y que reciban la administra-
ción de los sacramentos con mayor gusto, ha puesto
de su casa y hacienda la cera y vendas para todos
ellos, que solas las vendas y cera parece por mis libros,
haber costado más de 800 pesos, y en algunas ocasio-
nes ha hecho romper las sábanas que ha tenido en su
cama para hacer vendas, por haberle faltado lienzo, y
dado toda su hacienda de limosna, gastando tan poco
en su persona como si fuera un sacerdote simple: que
por las libranzas de las limosnas que ha dado, que están
sólo en un libro, parece haber distribuido entre pobres,
desde el año 1584 hasta fin de agosto de 1594, 88390
pesos y medio corriente y por otro cuaderno, 40000
pesos; de manera que en los dichos diez años ha repar-
tido á pobres de su hacienda más de 128000 pesos co-
rrientes, sin lo que en los tres años antes daría, que no
pudo dejar de ser mucha cantidad, conforme á la que
en los dichos años se ha repartido, y quien tan larga-
mente da su hacienda á pobres, quitándose así parte
de lo que ha menester, no se puede decir que toma pa-
ra sí la de los pobres. Y porque es justo que vuestra
- 67 -
Real persona se entere de esta verdad y no padezca la
opinión del dicho Arzobispo en cosa que tan mal sue-
na, mayormente siendo pastor y cabeza á quien sus
ovejas han de mirar y tomar ejemplo: que da mucha
lástima á los que le conocemos y experimentárnosla
santa intención, vida ejemplar y penitente solicitud y
caridad del di cho Arzobispo, en buscar las almas y
apacentarlas con doctrina y ejemplo y la desnudez que
tiene tan particular del propio interés, ver que tal pas.
tor y tan cuidadoso de la salud de sus ovejas y de la
doctrina, por siniestras relaciones esté en semejante re.
putación ante vuestra Real persona. Pido y suplico á
vuestra alteza mande recibir la información que sobre
ello ofrezco, con citación de vuestro Fiscal y de los tes-
tigos que presentaré, se examinen p or el tenor de este
pedimento y sus dichos, se me den en pública forma y
manera que haga fe por duplicado para los presentar
ante vuestra Real persona y Consejo de las Indias'y pi.
do justicia para ello, etc.— El Dr. Muñiz.
*
* *
En la ciudad de los Reyes, lunes diez días del mes de
octubre de mil quinientos noventa y cuatro años, en
presencia de mí Francisco Alarcón, clérigo presbítero,
notario público, por la autoridad apostólica y secre
tario del Dean y cabildo de la Santa Iglesia de la dicha
ciudad, pareció presente el doctor don Pedro Muñiz
Dean déla Santa Iglesia, Provisor y Vicario general de
este arzobispado y me entregó la petición arriba firma-
da de su notario, y otra del mismo tenor firmada asi.
mismo de su notario, y me pidió la corrigiese, 3' de su
pedimento, corregí esta dicha petición, con la que así
me entregó y era de un mismo tenor y forma, *como la
- 68 —
0
de su escrito, y me pidió le diese por testimonio cómo la
entregara á Juan Gutiérrez de Molina, secretario de la
Real Audiencia que en esta dicha ciudad reside, y en
cumplimiento de ello, yo el dicho notario, doy fe como
el dicho Provisor, el dicho día estando en la casas rea-
les, en la antecámara en donde hacen acuerdo entregó
la dicha petición que así corregí al dicho secretario
Molina, y le pidió la leyese en el dicho acuerdo ante los
señores Presidente y Oidores, y el dicho secretario la to-
mó y dijo que la metería y la leería en dicho acuerdo, y
para que de ello conste di el presente que fue en dicho
día, mes y año susodichos, y en fe de ello firmé de mi
nombre. — Francisco Alare >n, No ario Publico.
*
* *
En la ciudad de los Reyes, en trece días del mes de
octubre de mil quinientos noventa y cuatro años, es-
tando en acuerdo de justicia los señores Presidente y
Oidores de la Audiencia y Cancillería Real que reside
en esta dicha ciudad, con su señoría el señor don Gar-
cía Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete, Visorrey
Gobernador y capitán general en estos reinos y pro.
vincias del Perú, Chile y Panamá, y Presidente de la di.
cha real Audiencia: vistas dos peticiones que se metie.
ron en el dicho Real acuerdo presentadas por el doctor
don Pedro Muñiz, Dean de la santa Iglesia de esta di-
cha ciudad, y Provisor de este arzobispado, en nombre
del Reverendísimo don Toribio Alfonso Mogrovejo, Ar-
zobispo de esta dicha ciudad, en que suplica se mande
recibir informaciones de lo en ellas contenido con cita-
ción del Fiscal de su Majestad, y comparecer á esta Real
Audiencia para informar á su Majestad, mandaron que
las dichas dos peticiones se metan y guarden en el ar-
chivo hasta que el dicho Arzobispo venga al dicho Real
— G9 -
acuerdo, y en él se le muestren las cédulas de su Majes-
tad 3' lo que por su carta se ordena y hasta que venga»
como le está mandado por la Real carta que su señoría
él señor Virrey le envió en persona propia, no ha lu-
gar de ser oído en lo que pide, y así lo proveyeron y ru-
bricaron ante mí — Juan Gutiérrez de Molina.
Concuerda con el original de donde se sacó, que
queda en mi poder— Juan Gutiérrez ele Molina.
*
* *
Por las preguntas siguientes se examinen los títu-
los que fueren presentados en la información que de ofi-
cio por mí se ha mandado hacer conforme al auto en
esta causa pronunciado:
1. Primeramente si conocen al Reverendísimo Arzo-
bispo de esta ciudad y si tienen noticia'del colegio semi-
nario que en ella fundó.
2. Si saben que dicho Arzobispo y su Provisor, en
el proveer de los curatos y doctrinas de indios, siempre
ha guardado y guarda el orden que sobre ello da el
Real patronazgo, y en su cumplimiento cuando vaca
algún curato y doctrina, se ponen edictosly acabado el
término de ellos, los opuestos se examinan y se pre-
sentan dos cuando los haya el señor Virrey, para que
provea al que fuere servido: digan lo que saben.
3. Si saben que el dicho Arzobispo jamás ha tenido
atención á dar los dichos curatos y doctrinas á clérigo
alguno por ruegos ni otros respetos humanos, antes
procura y ha procurado con todas las veras posibles y
así lo ha encargado á sus Provisores, que tengan mu-
cho cuidado y diligencia en el dicho examen y que sean
virtuosos los que así presentaren y preferidos á los que
no lo fueren.
- 70 -
4. Si saben que entendiendo el Santo Arzobispo
que con la ocasión de muchas cosas que se recrecen á
los dichos sacerdotes en las dichas doctrinas y que no
fuese causa que los dichos sacerdotes con sus tratos y
otros fines, molestasen á sus feligreses, ha proveído de
ordinario ásns visitadores que visiten con mucho cuida-
do y encargádoles que su principal intento fuese en la
dicha visita de que nuestro Señor se sirviese y que los
naturales fuesen aprovechados é industriados en nues-
tra santa fe católica y que no los molestasen ni fatiga-
sen: digan loque saben.
5. Y si saben que no satisfecho al dichoArzobispo que
los dichos visitadores harían tan por entero lo que les
mandaba con mucho celo y caridad, propuesto el sumo
trabajo que habia de pasar, se determinó como buen
pastor á visitar su arzobispado como lo visitó y si
ocupó en la dicha visita más tiempo de dos años que an-
da visitando por su propia persona: digan lo que
saben .
6. Si saben que dicho Arzobispo en dicha visita pro-
cedió en ella con mucha cristiandad y celo de servir á
Nuestro Señor y á los sacerdotes que le parecía que no
vivían con el recato y la decencia, que era justo y conve-
nía para el aumento de su doctrina de los naturales
castigaba y reprendía con mucha rigurosidad y así
privó y quitó por justas causas en la visita muchos sa-
cerdotes que no hacían el deber, como son los conteni-
dos en la memoria presentada; que pide sea mostrada
á los testigos, y á los sacerdotes virtuosos, los honraba
y animaba á que fuesen adelante con su buena obra y
celo; digan.
7. Y si saben que el dicho señor Arzobispo en la
dicha visita hizo pagar y satisfacer á los indios todo
lo que pareció y si averiguó que los sacerdotes les de-
bían sin que hubiese género de remisión en ello: digan.
8. Y si saben que el dicho señor Atzobispo ha sido
— 71 —
el primero que visitara su dicho obispado por su pro-
pia persona, no contentándose de enviar visitadores,
como los demás Prelados han hecho, y si saben que en
la dicha visita ha confirmado hasta hoy más de qui-
nientas mil ánimas: digan lo que saben.
9. Y si saben que dicho señor Arzobispo en la dicha
visita por ser la tierra tan doblada, ha pasado gran-
dísimo trabajo y cansancio, especialmente diciéndole que
en la provincia y montaña de Moyobamba y Yapa
había mucha necesidad de doctrina y que los indios no
la tenían por estar en las montañas, y movido con celo
de caridad por el bien de sus ovejas, pospuesto todo
trabajo entró en las dichas montañas, con grandísi-
mo trabajo y riesgo de su vida. 3-endo muchas veces á
pie y pasando caudalosos ríos sobre calabazas á donde
estuvo á peligro de perderla: digan lo que saben.
10. Y si saben que habiendo entrado en la dicha
provincia y montaña y siendo la poca doctrina
que había, procuró que la hubiese y pasando dio á los
sacerdotes parte de losdiezmos, porque los encomende-
ros por su pobreza, no podían sostener sacerdotes, y
para que hubiese en las iglesias la decencia que se re-
quería, porque en algunas de ellas se tocaba á misa
con una bocina, les dejó toda su bajilla de plata para
hacer cálices y comprarcampanas y salió de las dichas
montañas comiendo en unos mates: digan lo que sa-
ben.
11. Y si saben que el dicho Arzobispo las condena-
ciones que ha hecho en los sacerdotes, las ha aplicado
la mayor parte de ellas á los indios de las dichas doc-
trinas 3' para el ornato de la iglesia, y si fuera de esto
ha aplicado otra cosa, ha sido para ayudar de fondos
al monasterio de Santa Clara, de cuya fundación se es-
pera que servirá á Nuestro Señor y vendrá mucho bien
á esta República, porque ha de haber en él monjas que
profesen y cuarto aparte para recoger mujeres seglares
- 72 -
que mandaren depositar la justicia eclesiástica y se-
glar.
12. Y si saben que el dicho señor Arzobispo pu.
diéndose aprovechar en mucha cantidad de la cera de
la confirmación jamás la quiso, antes por relevar á los
indios daba él cera y vendas, en lo cual como parece
por los gastos de sus libros, ha gastado más de ocho-
cientos pesos y en algunas ocasiones, por faltar lienzo
para las dichas vendas, ha mandado deshacer la sába-
nas en que dormía: digan lo que saben.
13. Y si saben que luego como se proveyó por el Con-
cilio provincial que en esta ciudad se celebró, en confor-
mación délo mandado por el santo ConcilÍ3de Trento,
que hubiese Seminario y se señaló la cuota de lo que se
había de pagar por ciento de las rentas eclesiásticas,
que fueron tres por ciento, dio orden con toda diligen-
cia posible á que se pusiera por obra, y así se empezó á
cobrar la dicha renta y fue él el primero que la ha pa-
gado: digan lo que saben.
14. Y si saben que para que con más brevedad se
pusiese por obra el dicho colegio Seminario, en la otra vi-
sita que hizo aplicó para él todo lo que pudiese aplicar
para su cámara, pues tenía licencia de Su Majestad pa-
ra ello; y no lo hizo, antes lo que quiso dar, como la dio
para dicho Seminario.
15. Y si saben que luego que hubo comodidad
erigió el dicho colegio Seminario y metió dentro de él
veinte y ocho mozos, hijos de conquistadores y personas
pobres del arzobispado, supliendo de su hacienda loque
faltaba y así estuvo poblado hasta tanto que sucedie-
ron las diferencias entre el señor Virrey y el dicho señor
arzobispo sobre si había de presentar á los colegiales
y otrascosas por lo cual se deshizo y las consulta con la
persona real y envió persona particular para ello.
16. Y si saben que el dicho señor Arzobispo nom-
bró ecónomo que cobrase la renta, del dicho Seminario
- 73 —
hastalo que fue, al padre Pedro de Escobar y se hizo caja
de tres llaves, en que se echase el dinero que perteneciese
al dicho Seminario, y tiene una de ellas el Provisor y
o tra el doctor Juan de la Roca y otra el dicho mayor-
domo: digan lo que saben.
17. Y sí saben que el dicho señor Arzobispo ha
apresurado con tantas veras el aumento del dicho Se-
minario, así ayudando con su hacienda, como de otras
cosas que le ha aplicado, que al presente se ha entrado
en renta más de catorce mil pesos; y se compró la casa
donde se fundó, que costó más de quince mil pesos que
son per todo más de treinta y un mil pesos: digan lo
que suben.
18. Y si saben que la renta que se había cobrado des-
de que se mandó fundar el dicho Seminario hasta ahora
no será once mil pesos, por no haber pagado el Dean y
Cabildo; y también porque los írailes no quieren pagar,
Por donde se vé claramente haber suplido ei dicho se-
ñor Arzobispo de su hacienda y condenaciones y otras
cosas que ha dado al dicho Seminario más de veinte y
cuatro mil pesos: digan lo que saben.
19. Y si saben que luego que vino el mandato del R^y
Nuestro Señor que le tornase á fundar el dicho Semina-
rio, por no estar el dicho señor Arzobispo en esta ciu-
dad y andar en la visita, lo remitía á su Provisor, el
cual lo ha tornado á crear y poblar, poniendo en él cole-
giales que van á las escuelas de esta ciudad: digan lo
que saben.
20. Y si saben que el dicho señor Arzobispo ni
otra persona por él ni en su nombre, no se ha aprove-
chado, ni tomado dinero alguno perteneciente al di-
cho Seminario, ni tal se puede presumir de la rectitud
de la conciencia del dicho Arzobispo, antes como está
dicho, ha procurado su aumento y del dicho Monasterio
de Santa Clara, sin haber aplazado ni tomado para sí
condenación alguna de todas cuantas ha hecho en las
• - 10
- 74 -
visitas que ha hecho y mandado hacer en su arzobis-
pado d espués que vino: digan lo que saben.
21. Y si saben que el dicho Arzobispo después que
entró en el régimen de su arzobispado ha vivido con tan-
ta cristiandad y rectitud que 110 se ha conocido ni co-
noce en él cosa que no sea todo virtud y caridad, y asf
parece por sus libros que de diez años á esta parte ha
dado de limosna á los hospitales y pobres y viudas y á
los religiosos, más de ciento veinte mil pesos: digan lo
que saben.
22. Y si saben que de persona que tanta caridad
tiene, y tan espléndidamente reparte su hacienda entre
los pobres, no se puede entender de él que sea codicioso,
ni tome cosa que en manera alguna sea ajena, por lo
cual y por que está dicho en las preguntas antes de
esta, saben los testigos que el haber dicho é informado
á su Majestad que dicho Arzobispo se aprovechaba de
las rentas del dicho Seminario y de las condonaciones
délas dichas visitas, fue siniestra que no pasa tal:
digan.
23. Y si saben que todo lo dicho es público y noto-
rio, y de pública voz y fama.
El doctor Mcjñíz.
En la ciudad de los Re}'es, en siete días del mes de
marzo de quinientos noventa y cinco años para la di-
cha información se tomó y recibiójuramento, según for"
raa de derecho, por Dios Nuestro Señor y por una se"
ñal de cruz de Luis Rodríguez de la Serna, vecino y re"
gidor de dicha ciudad, el cual habiendo jurado, según
forma de derecho, prometió de decir verdad, y siendo
preguntado por el tenor del interrogatorio dijo lo si-
guiente:
— t o —
1. - A la primera pregunta dijo: que conoce al dicho
Arzobispo de esta ciudad desde que vino á esta ciu-
dad por Arzobispo de ella.
Preguntado por las preguntas generales de la lev-
dijo que es de edad de más de sesenta años y que no lo
tocan las generales de la ley.
2. A la segunda pregunta dijo: que siempre ha en-
tendidoeste testigojque el dicho Arzobispo ha guardado
y cumplido lo proveído y ordenado por Su Majestad y
su Real consejo en el provecho de las doctrinas y cura-
tos, y que estos parecen por los nombramientos de las
personas que se han proveído en los dichos curatos y
doctrinas á que se remite.
3. A la tercera pregunta dijo: que siempre este testi-
go ha tenido al dicho Arzobispo por persona muy des-
interesada y buen cristiano y temeroso de Dios y de su
conciencia, y que así entiende este testigo no habrá da-
do doctrina ni curato, á persona alguna por ruego ni
interés, si no es por justicia y razón, y esto dijo este
testigo por entender de su persona del dicho Arzobispo,
tan cristiano como tiene dicho, y que si otra cosa pare-
ciere se remite á los provimientos.
4. A la cuarta pregunta dijo: que lo que sabe de la
pregunta es y ha visto, queel dicho Arzobispo ha traído
y trae siempre dos ó tres visitadores en su arzobispado,
que son al licenciado Miguel de Salinas y fulano de Fi-
gueroa, el licenciado Castillo que fue á España, y al
doctor don Juan Yelásquez, Arcediano de la Iglesia
de esta ciudad, los cuales por su comisión han visi.
tado el dicho arzobispado, lo que hacían por comisión
de dicho arzobispo, y sabe que á alguno de los dichos
visitadores les encargaba que con mucha cristiandad y
caridad visitase y deshiciesen los agravios que hubie-
sen en la doctrina; así que hiciesen los sacerdotes co-
mo los indios y demás personas que estuviesen en los
dichos pueblos.
— 76 —
5. A la quinta pregunta dijo: que lo que sabe de
la pregunta es que el dicho Arzobispo salió por esta
ciudad C\ visitar su arzobispado, luego como se acabó
de celebrar el Concilio provincial que en esta ciudad se
celebró el año de ochenta y tres, en que en la dicha vi-
sita se ocupó años, que no sabe cuantos, moviéndole á
ello el servicio de Dios Nuestro Señor, y hacer muchos
años que el dicho arzobispado no se había visitado por
ninguno de los Prelados que antes de él han sido, y esto
sabe este testigo, porque antes que se partiese de esta
ciudad el dicho Arzobispo se lo dijo á este testigo, lo
que lo movía á ello, y que esto responde á la pregunta.
6. A la sexta pregunta dijo: que este testigo tiene
al dicho Arzobispo por hombre tan justo y recto y de
tan buena conciencia que castigaría á los que lo mere-
ciesen y daría por libre á los que no tuviesen culpa, y
que en cuanto á esto se remite á las sentencias y proce-
sos que se habrán fulminado en la dicha visita; y esto
responde.
7. A la sétima pregunta dijo: que dice lo que di-
cho tiene en la pregunta anterior de esta.
8. A la octava pregunta dijo: que dice lo que di-
cho tiene.
9. A la novena pregunta dijo: que lo que sabe es
que este testigo supo por una carta del dicho Arzobis-
po los malos caminos y pasos trabajosos que había en
la tierra de IVloyobamba, Chachapoyas, y montañas y
ríos muy caudalosos que se habían de pasar con mu-
cho riesgo de la vida, y que esto el dicho Arzobispo lo
posponía por el remedio de las ánimas que estaban en
aquellas provincias y montañas tan apartadas y faltas
de doctrina, por ser como son tan fragosasy peligrosas.
Y que esto lo sabe este testigo por relación de algunos
de los visitadores susodichos que se hallaron presentes
con el dicho Arzobispo; y esto responde.
10. A la diez preguntas dice: que lo que s-abe este
— 77 —
testigo v ha oído es que los encomenderos de aquellas
dichas partes y provincias son gente pobre, porque los
indios lo son también y les dan muy poco tributo, y así
entiende este testigo que sería necesario que el dicho
Arzobispo diese parte de los diezmos y otra cualquier
ayuda de costa á los sacerdotes que hubiesen de estar
allí y que en todo se remitía á lo que por escrito pare-
ciese en razón de todo esto.
11. A la once pregunta dijo: que no lo sabe y que
se remite á las sentencias y condenaciones que apare-
cen por escrito.
12. A la doce pregunta dijo: que lo contenido en
la pregunta, este testigo lo oyó decir que había pasado
así á algunas personas, que tenían noticia de ello-
13. A la trece pregunta dijo: que lo que sabe es
que siendo este testigo procurador mayor nombrado
por el Cabildo de esta ciudad de los reyes, como regidor
de ella, para asistir en el dicho Concilio y hallándose
muchas veces presente en él como tal procurador, hizo
tratar de que hubiese Seminario presidiendo en él el
Virrey don'Martín Enriquez, visorey de estos reinos en
dicho Arzobispo, con el deseo que tenía que tuviese efecto
el dicho Seminario y se cumpliese y guardase todo lo
ordenado y mandado por el Santo Concilio de Trento,
persuadió á los señores obispos que allí estaban pre-
sentes, tuviesen por bien que en sus obispados hubiese
el dicho Seminaria, pues era en tanto servicio de Dios
Nuestro Señor y ordenado por el dicho Santo Concilio
de Trento, y porque tuviese efecto el dicho Seminario,
daría una parte más que todos los dichos señores
obispos; y que así entendió este testigo, que el dicho
Arzobispo lo haría con gran servicio de Nuestro Señor;
y esto sabe de la pregunta.
14. A la catorce pregunta dijo: que en las condena-
ciones que sobre ello se hicieron parecerá lo contenido
en \a pregunta.
15. A la quince pregunta dijo: que lo que sabe es
que este testigo se halló presente por comisión dedicho
Arzobispo de palabra que le dio para comprar la casa
que había sido del dicho Alonso Velásquez.y los ayudó
á concertar para que fuesen colegio del dicho Semina-
río. Y el dicho señor Arzobispo sólo mandó y rogó á
este testigo, entendiese en ello, así estando en esta
ciudad como escribiéndoselo por carta, estando fuera
de ella, y que después que volvió el dicho Arzobispo á
esta ciudad, vio este testigo á los dichos colegiales den.
tro de dicho colegio, y que después vio que se desbarató
por algunas diferencias qwe oyó decir que habían habi-
do, que este testigo no las sabe, y esto responde.
16- A la diez y seis pregunta dijo: que no lo sabe
y que se remite al nombramiento.
17. A la diez y siete pregunta dijo: que se remite
á las escrituras que sobre ello hay.
18. A la diez y ocho pregunta dijo: que se remite
á las cuentas que de ello hubiere.
19. A la diez y nueve pregunta dijo: que se remite
á los papeles y que este testigo ve poblado el dicho di
cho Seminario.
20. Ala veinte pregunta dijo: que no sabe que se
haya aprovechado el dicho Arzobispo del dicho dinero
y que parecerá por la escritura y recaudos.
21. A la veintiuna pregunta dijo: que lo que sabe
y ha entendido este testigo del dicho Arzobispo es ser
persona muy virtuosa, casto y de muy buenas costum-
bres y por tal está tenido y reputado en esta ciudad, y
que además de esto ha visto un manuscrito de las limos-
nas que ha dado y mandado dar, desde que entró en el
dicho arzobispado, que montan más de ciento veinte
mil pesos, y que asimismo lo ha oído decir á don Vicente
Rodríguez, persona que tiene á su cargo el acudir y re-
mediar las necesidades de los pobres vergonzantes y de-
más pobres que ha}' en esta ciudad; y esto es lo que sa-
be y ha oído decir.
- 79 -
22. A la veinte y dos pregunta dijo: que este tes-
tigo tiene y ha tenido al dicho Arzobispo por tal perso-
na, como tiene dicho en la pregunta antes de esta, es
amigo de hacer limosnas; y esto responde á la dicha
pregunta.
23. A la veinte y tres pregunta dijo: que lo que
tiene dicho es la verdad y lo que del caso sabe, por el
juramento que tiene, y firmólo de su puño y letra.
El Doctok Muñí/.
Luis R- de la Sema
Ante mí, Francisco Alvarez, Notario Público.
* *
El la ciudad de los Reyes, á siete días del mes de mar-
zo de mil y quinientos y noventa y cinco años, para la
dicha información mandó parecer ante sí á Alonso Ra-
mírez ae Berrio, clérigo presbítero, del cual tomó 3 reci-
bió juramento, según forma de derecho, en cargo del
cual prometió decir verdad; y siendo preguntado por
el tenor del interrogatorio que le fue mostrado, dijo y
repuso lo siguiente:
1. A la primera pregunta dijo: que conoce á su
Señoría Utma. el señor don Toribio Alfonso de Mo-
grovejo, desde que entró en este reino, por Arzobispo
de él que tiene noticia del colegio Seminario que se ha
fundado en esta ciudad.
De las preguntas generales de la ley, dijo: que no le
toca ninguna de ellas y que es de edad de treinta años.
2. A la segunda pregunta dijo: que este testigo ha
sido muchos años notario público de esta Audiencia
arzobispal, y así sabe y ha visto que en el proveer los
— 80 —
curatos y doctrinas de indios de beneficios de españoles
de este arzobispado, Su Señoría Iltma. y sur Provisor
han guardado y guardan inviolablemente la cédula del
Real patronazgo, y en su conformidad y cumplimiento,
todas las veces que vaca algún curato 6 doctrina, se
ha puesto edictos públicos con término competente y
á los sacerdotes que dentó de él se han opuesto, los han
examinado los examinadores señalados y diputados
por el sínodo diocesano. Y para algunos beneficios que
ha habido opositores doctos, ha visto este testigo ha-
cer lecciones públicas de teología como si hubiesen de
llevar una muy principal prebenda de las de españoles,
y se ha dado nominación á los más dignos y beneméri-
tos, para que el señor Virrey presente al que fuere ser-
vido; y esto responde á esta pregunta.
3. A la tercera pregunta dijo: que este testigo sabe
y ha visto como persona que ha pasado por su mano,
todo lo que se ha proveído y hecho en más de cuatro
años á esta parte, que Su Señoría Iltma. el dicho señor
Arzobispo, en la provisión de los dichos curatos y bene-
ficios ni en otras cosas de las que provee, jamás se mue-
ve por ruego ni respetos humanos. Y como estofes tan
público y conocido, no hay nadie que le pruebe ni repre-
sente otra cosa alguna más de la justicia y razón que
cada uno tiene, y en esta conformidad ha encargado y
mandado á sus Provisores, }7 desde la visita que va ha-
ciendo lo escribe por cartas, que se tenga particular cui.
dado y diligencia en el examen y nominación de los sa.
cerdotes pretendientes de doctrinas y que sean preferi-
dos los virtuosos y beneméritos y que supiesen la len-
gua; y esto responde á esta pregunta.
4. A la cuarta pregunta dijo: que sabe este testi-
go y ha visto que después que el señor Arzobispo entró
á este reino, ha sido protector y amparo de los indios,
y ha procurado con muchas veras su buen tratamien-
to, enseñanza y educación, y que los sacerdotes no los
— 81 —
maltraten y molesten, ni tengan granjerias ni otros
contrataciones, para lo cual con suma vigilancia y cui-
dado, ha proveído visitadores los más honrados y de
experiencia y aprobación que ha podido hallar, á los
cuales ha dado sus instrucciones y orden para que
acierten en su visita, encargándoles que su principa
intento sea el servicio de Nuestro Señor y aumento de
su culto divino y aprovechamiento de los naturales,
en las cosas de nuestra Santa fe católica, y que alcancen
su justicia contra los sacerdotes que les hubieren hecho
agravio; con lo cual y con la vigilancia y buen gobier-
no que Su Señoría Iltma. ha tenido, está este arzobis-
pado mejor y más reformado que todos los obispados
del reino, porque lo ordenado por el Concilio provincial
y demás constituciones que su Señoría ha hecho; se
guardan con mucho rigor, especialmente lo que toca á
tratos y pagos, que es con lo que los sacerdotes se
distraían y harían falta en sus curatos y beneficios;
y estu responde á esta pregunta.
5. A la quinta pregunta dijo: que sabe este testigo
y ha visto que su Señoría Iltma. con celo y caridad de
pastor santo, ha visitado su arzobispado personalmen-
te, por tiempo y espacio de siete años, con sumo traba-
jo, y al presente ha cosa de dos años, que anda visitan-
do; y esto responde á esta pregunta.
6. A la sexta pregunta dijo: que este testigo an-
duvo en servicio de su señoría, y por Secretario suyo
mucha parte de la dicha visita, y así vio que en el dis-
curso de ella, procedía con grandísima cristiandad y
celo, de servir á Nuestro Señor, y á los sacerdotes que
halló culpados, que no habían hecho su oficio como
convenía, estando convencido de sus delitos, los casti-
gó, quitó y privó de sus doctrinas, poniendo otros en
ellas y á los virtuosos de los honores les hizo merced,
animándoles á proseguir en su buen intento.
7. A la sétima pregunta dijo: que estaba este tes-
11
- 82 —
tigo y vio que la dicha visita su señoría Iltina., hizo
pagar y satisfacer, todo lo que los sacerdotes debían á
los indios, breve y sumariamente, sin que hubiese géne-
ro de remisión, y que e-to es publico y notorio; y esto
responde á esta pregunta.
8. A la octava pregunta dijo: que lo sabe como en
ella se contiene, porque su señoría, el dicho señor Ar-
zobispo, ha sido el primero que ha visitado su arzobis-
pado, por su propia persona, y que ha confirmado más
de quinientas mil ánimas, con trabajo y cansancio in-
creíble, porque en el tiempo de las viruelas y peste gene-
ral, como casi todos los indios estaban echados en sus
casas, se andaba su señoría, de casa en casa, confir-
mándolos y catequizándolos, sufriendo el hedor que te-
nían de las dichas viruelas, de suerte que sino fuera
con celo ferviente de caridad y amor, no se pudiera ha-
cer ni sufrir; y esto responde á esta pregunta.
9. A la novena pregunta dijo: que este testigo vio
que por ser la mayor parte de este arzobispado de tie-
rra áspera y doblada, y de cuestas y ríos y malos
pasos, ha pasado el dicho señor Arzobispo, grandísimo
cansancio y trabajo y riesgo notable de su vida, en es-
pecial, en las montañas de Moyobamba, donde pasó
muchos ríos, ciénagas y pantanales, y al salir de la di-
cha provincia, habiendo el dicho Arzobispo, de subir
una cuesta de más de cuatro leguas agria y muy peli-
grosa, le anocheció en el camino, y le dio un grandísimo
aguacero; de suerte que, todos sus criados y demás per-
sonas que con él iban, le hubieron de desamparar, y
d ejar sólo con uno, que le fue siguiendo y con el grandí-
simo aguacero y ciénaga, que en la dicha cuesta había,
se le cansó el caballo al dicho señor Arzobispo, y fue á
pie subiendo la dicha cuesta descalzo, porque las botas
de baqueta que llevaba puestas, se le quedaron en una
ciénaga, y se desmayó diversas veces, de suerte que, se
entendió espirase en la dicha cuesta, la cual subía co-
— 83 —
mo dicho tiene, y llegó á un tambillo, donde no halló
recurso ni recaudo alguno, ni sus criados pudieron lle-
gar hasta otro día, con grandísimo riesgo y peligro de
la vida. Y así mismo le vio este testigo, en el curso de
la visita, pasar ríos muy caudalosos y grandes, echado
en unas calabazas y otras veces, metido en un cesto
por una cuerda con grandísimo riesgo, anteponiendo el
servicio de Dios Nuestro Señor y bien de los naturales,
y porque tuvieran doctrina, y conociesen á su pastor y
juez, este testigo dejó de decir otras cosas de grandísi-
ma consideración, porque parecen increíbles para quien
no las ha visto, y porque Nuestro Señor las tenía asen-
tad¿is, para remunerárselas al dicho señor Arzobispo e]
día del juicio; y esto responde á esta pregunta.
10. A la décima pregunta dijo: que vio este testigo
que con la visita que su señoría Ilustrísima hizo en la
dicha provincia de Moyobamba, la reformó y compuso
y dio suficiente doctrina, aplicando á los sacerdotes
parte de los diezmos, porque los vecinos por su pobre-
za, no podían sustentar sacerdotes, y para las iglesias
dejó su bajilla y servicio de plata, con que se hicieron
cálices, y compraron campanas, porque de antes se to-
caba á misa con una bocina, y salía de las dichas
montañas el dicho señor Arzobispo, comiendo en ma-
tes, que es en lo que los indios comen, dejando á los di-
chos vecinos, espantados con tan singulares obras, co.
mo le vieron hacer, y el día de hoy, no le saben otro
nombre, sino el santo Arzobispo, y los indios le salían
á recibir, cantando y diciendo padre santo viene, ven-
ga en hora buena, porque es de condición, que á todos
generalmente trata con mucha afabilidad y los despa-
cha agradablemente, como si cada uno fuera su hijo, y
así ha visto este testigo, muchas veces, que cualquier
suceso y desgracia que el dicho señor Arzobispo ha\ra
tenido, la sienten y han sentido, y la han llorado en to-
do su arzobispado, como si fuera verdadero padre de
cada uno; y esto responde á esta pregunta.
- 84 -
11. A la once pregunta dijo: que este testigo co-
mo notario y secretario que ha sido de dicho señor Ar-
zobispo, sabe y ha visto, que lascondenacionesqueimpo-
ne, después que entró en este reino, ha aplicado la ma-
yor parte de ellas, á los indios pobres de las doctrinas
y para el ornato de las iglesias, en especial para la de
la ciudad de los Chachapoyas, que estaba toda por el
suelo, y por ser pobres los vecinos, no la podían alzar,
y para la de Moyobamba, que no tenía ningunos or.
namentos, y fuera de esto, ha aplicado algunas conde,
naciones al Monasterio de Santa Clara, que se espera,
será muy principal y de mucho bien y provecho para
esta ciudad, por las razones contenidas en la dicha pre-
gunta; y esto responde á ella.
12. A la doce pregunta dijo: que sabe este testi-
go, que pudiéndose el dicho señor Arzobispo, aprove-
char de mucha cantidad de pesos, con la cera y vendas
de la confirmación, jamás ha querido, antes ha visto
este testigo, que ha relevado á los dichos indios, y á su
costa les ha dado cera y vendas, y ha gastado en ello
mucha suma de dinero, y en muchas ocasiones ha oídp
este testigo, que por faltar vendas, mandaba el dicho se-
ñor Arzobispo, hacerlas de las s¿xbanas en que dormía
como se hicieron; y esto responde á esta pregunta.
13. A la trece pregunta dijo: que la sabe como en
ella se contiene, porque los autos, provisiones é instruc-
ciones que su señoría Iltma. ha dado, á los dichos visi-
tadores, ha pasado ante este testigo, y asimismo los
libramientos que ha dado para que de su renta se haga
la dicha cobranza, porque fue el primero que pagó la
costa de tres por ciento, desde que se publicó el capítu-
lo del Concilio que trata sobre el dicho Seminario; y es-
to responde á esta pregunta.
14. A la catorce pregunta dijo: que este testigo
sabe y vio que el dicho señor Arzobispo, tuvo siempre
mucho deseo de que se efectuase y pusiese en ejecución
- 85 -
la obra del Colegio Seminario, y que en conformidad
de esto aplicó en la dicha visita é hizo todo lo que
pudiera aplicar de las dichas condenaciones para su
cámara, conforme á la instrucción del Comisario Gene-
ral de la Santa Cruzada, que dice, que el Rey nuestro
señor, le hace merced de todas las condenaciones que
hiciere, que las pueda aplicar á su cámara, para que
mejor pueda acudir á sus limosnas y obras pías, aun-
que su Majestad lo haya de suplir de su patrimonio
y rentas reales; y esto responde á esta pregunta.
15. A la quince pregunta dijo: que este testigo
sabe que habiendo comprado el dicho señor Arzobispo
una casa, erigió el dicho Colegio Seminario, y metió
dentro de él veinte y ocho mozos, hijos de conquistado-
res y personas pobres del Arzobispado, supliendo de su
hacienda lo que faltaba y tuvo poblado el dicho Semi-
nario, hasta que el señor Virrey pretendió tomar la
posesión de él, y otras cosas, por lo cual vio este tes-
tigo que se deshizo 3' envió el dicho señor Arzobispo
persona á consultar con su Majestad, lo que se había
de guardar acerca de lo susodicho; y esto responde á
esta pregunta.
16. A la diez y seis pregunta dijo: que sabe é hizo
este testigo que dicho señor arzobispo nombre al Pa-
dre Pedro Escobar clérigo, presbítero, ecónomo y admi-
nistrador del dicho colegio Seminario y mandó hacer y
se hizo una caja grande de tres llaves en que se ha
echado el dinero por ante este testigo, que como tal
notario ha sentado las partidas del dinero que se mete
en la dicha caja y que tiene las llaves de ella el Provisor
y el doctor Juan de la Rosa, Canónigo de esta Santa
Iglesia, y el dicho Pedro de Escobar; y esto responde á
esta pregunta.
17. Ala diez y siete pregunta dijo: que sabe la
pregunta como en ella se contiene, por ser y parar así
como en ella se declara; y esto responde.
- 86 —
18. A la diez y ocho pregunta dijo: que sabe que el
cabildo de esta Santa Iglesia y los Religiosos que están
en doctrinas han metido á pleito la paga de lo que
está aplicado para el dicho Seminario y que lo que no
se ha cobrado de los demás sacerdotes no llegan á ser
mil pesos y lo demás á su cumplimiento, de más de
treinta mil pesos lo ha suplido y dado de su hacienda y
condonaciones el dicho señor Arzobispo con el deseo
que tiene de la conservación y aumento del dicho Semi-
nario. Y esto responde á esta pregunta.
19. A la diez y nueve pregunta dijo: que cuando
vino la cédula y orden de su Majestad para que se tor-
nase á fundar el dicho Seminario estaba el señor Arzo-
bispo en su visita y lo remitió al doctor don Pedro
Muñiz, Dean de esta Santa Iglesia, Provisor y Vicario
general de este arzobispado, el cual con mucho cuidado
y puntualidad tornó á poblar el dicho Seminario con
veinte y siete colegiales y familiares, poniendo primero
edictos públicos para que los más dignos é hijos de
conquistadores á quienes su Majestad le puede encar-
gar algún servicio, fuesen preferidos lo cual se hizo con
mucho aplauso, beneplácito y contentamiento del pue-
blo, é iban los dichos colegiales á oír á la Universidad
como en la dicha pregunta se contiene. Y esto responde
á ella.
20. A la veinte pregunta dijo: que sabe este testi-
go y ha visto por haber pasado por sus manos que ni
el señor Arzobispo ni otra persona alguna, se ha apro-
vechado ni tomado dinero alguno perteneciente al di-
cho Seminario, porque es una cosa muy ajena de su
profesión, y tanto, que antes ha procurado cuanto ha
podido el aumento del dicho Seminario y le ha aplicado
muchas condenaciones sin tomar para sí cosa alguna,
como dicho tiene en las preguntas antes de esta, y esto
responde á ella.
21. A la veinte y una pregunta dijo: que este testi-
- 87 -
go ha muchos años que es secretario del dicho señor
Arzobispo y le ha tratado particularmente y así ha co-
nocido de su modo de vivir que es un santo y siervo de
Dios, porque su rectitud y deseo de acertar en todo, lo
hace y provee. Y su continencia, ayuno y penitencia
que hace, y grandísima honestidad y compostura, y
prohibición de que se trate mal de ninguna persona en
su presencia, y grandes limosnas que hace, y ser amigo
de los pobres y de los indios necesitados, y la afabili-
dad con que trata á todos, y ser de condición tan aje-
na de atesorar y de tener dineros, y tan apartado de
respetos humanos y celoso de la honra de Dios, y que
sin consideración ni deseo de descanso, y regalos se
sujeta al trabajo y peligros en que se ha puesto en la
visita que ha hecho, y la vigilancia y cuidado que ha
tenido en regir y gobernar su arzobispado, y que tiene
de traer en su servicio y compañía gente honrada y de
buen vivir y andar por esos campos con tan poco es-
truendo y pompa, que parece un sencillo caminante, y
tener tan agradable y buen expediente con los nego-
ciantes, es gran prueba para que este testigo le tenga
por un santo. Y entiende este testigo y tiene por cosa
muy cierta, que si el dicho señor Arzobispo ha hecho
constar haberse dado de limosnas la cantidad indicada
en dicha pregunta. Y esto responde á ella.
22. A la veinte y dos pregunta dijo: que por lo
que dicho tiene en las preguntas antes de ésta sabe este
testigo que si el Rey nuestro señor se le ha informado
que el dicho Arzobispo se ha aprovechado de las rentas
del dicho Seminario y de las condenaciones que se han
hecho en las visitas ha sido con falsa y siniestra rela-
ción y el que lo ha hecho ha tenido mucho atrevimiento
y tiene larga cuenta que dar á nuestra Señor que está
mirando los corazones de los hombres. Y esto responde
á esta pregunta.
23. A la veinte y tres pregunta dijo: que dice lo
— 88 —
que dicho tiene en las preguntas antes de ésta. Y que
esta es la verdad por el juramento que hecho tiene y
firmado de su nombre.— £/ doctor Mui.iz.—D. Alonso
Ramírez de Berrio— Paso ante mí —Francisco Alarcónf
Notario Público.
*
* *
En la ciudad de los Reyes, en nueve días del mes de
marzo de mil quinientos noventa y cinco años, para la
dicha información, se tomó juramento del licenciado
Bartolomé Menacho, Canónigo de la santa Iglesia de
esta ciudad, el cual habiendo jurado por Dios Nuestro
Señor, teniendo la mano en el pecho según forma de
derecho, prometió decir verdad, y siendo pregunta-
do por el tenor de las preguntas del interrogatorio, di-
jo y declaró lo siguiente:
1. A la primera pregunta dijo: que conoce al dicho
señor Arzobispo, desde que vino á esta ciudad, y que
tiene noticia del colegio Seminario, que la pregunta
dice. Preguntado por las preguntas generales de la ley
dijo: que es de edad de treinta y seis años, poco más ó
menos, y que no le tocan las generales de la ley.
2. A la segunda pregunta dijo: que este testigo ha
visto, que se ha guardado en proveerlas doctrinas y
beneficios con mucha puntualidad, el orden del real pa-
tronazgo, poniendo edictos y se examinan los opuestos,
y de ellos se presentan al señor Visorrey conforme a
dicho real patronazgo.
3. A la tercera pregunta dijo: que es verdad todo
lo contenido en la pregunta, porque este testigo cono-
ce la mucha rectitud del dicho señor Arzobispo, y quel
por ningunos respetos humanos, aunque fuese por su
padre y hermano, no mandaría que fuesen preferidos á
otros que fuesen más suficientes y virtuosos. Y esto
responde.
4. A la cuarta pregunta dijo: que es verdad lo con-
tenido en la pregunta, porque este testigo ha visto que
el dicho señor Arzobispo, ha hecho lo contenido en la
pregunta, y este testigo ha oído de uno de los visitado-
res que ha nombrado, á quien de continuo encargó que
mirase por el aumento de la conversión de los natura-
les, y que los sacerdotes guardasen las constituciones,
y que no se disimulase con ningún delito, sino que se
pusiese al Señor delante, y se descargase la conciencia,
Y que no fuesen molestados \r vejados los dichos natu-
rales, y ésto encargó con mucho cuidado á todos los
que envía á visitar, y por esto la sabe.
5. A la quinta pregunta dijo:que es verdad loconte-
nido en la pregunta, porque este testigo vio que dicho
señor Arzobispo, con celo vehementísimo del aprove-
chamiento de sus quejas y con suma caridad, propo-
niendo su quietud y regalo, se puso á visitar su arzo-
bispado, cosa de grandísimo trabajo, y duda este tes-
tigo que haya Prelado en estos reinos que se pusiese al
trabajo y peligro como se puso el dicho señor Arzobis-
po, en tomar tan á pecho la visita general que hizo de
su arzobispado, p >rque no dejó pueblo ni estancia, ni
rancherías apartadas de lo poblado y puestos en lu-
gares muy solos y trabajosos de subir á ellos, y lo vi-
sitó todo con mucho amor y caridad de que se sirvió
Dios Nuestro Señor. Y el dicho señor Arzobispo hizo
un hecho de los m is grandes que ha hecho Prelado en
este reino ni fuera de él, que este testigo sepa, y que
en este sumo trabajo se ocupó por espacio de cinco años,
poco más ó menos y que para lo mucho que trabajó en
la dicha visita fue tiempo muy breve; y esto responde.
6. A la sexta pregunta dijo: que dice lo que dicho
tiene en la pregunta anterior de esta, y que sabe este
testigo que los sacerdotes que el dicho señor Arzobis-
po visitaba y hallaba que no venían con el recato
y decencia necesaria los castigaba y corregía con ma-
cho rigor. Y así proveyó y quitó de la dicha visita mu-
chos sacerdotes y puso otros de más aprobada vida y
ejemplo, sin género de tener respeto humano, sino que
— yu —
su blanco es servir á Nuestro Señor y que se haga e]
deber y se cumpla con las obligaciones cristianas y des-
cargo de la conciencia, y que esto ha conocido este tes-
tigo del dicho señor Arzobispo y se remite á la me-
moria.
7. A la sétima pregunta dijo: que este testigo ha
visto de ordinario que cuando algunos indios, han
pedido alguna cosa á los sacerdotes que les deben de
cosas que dicen haber heredado y jornales, en averi-
guándole lo manda luego pagar en su presencia, sin
que haya remisión, dejando á los indios muy conten-
tos; y que esto sabe de la pregunta.
8. A la octava pregunta dijo: que es verdad que di.
"cho señor Arzobispo ha sido el primero que ha visitado
su arzobispado por su persona propia, y entiende este
testigo que en dicha visita ha confirmado casi un mi-
llón de personas, cosa en que ha servido á Nuestro Se-
ñor grandemente; y que esto responde á la pregunta.
9. A la novena pregunta dijo: que dice lo que dich o
tiene en las preguntas antes de esta, y que entiende es-
te testigo, que por la gran aspereza de caminos y nece-
sidad que se pasa en ellos, otro ningún Prelado, sino es
el dicho señor Arzobispo, con su gran caridad y celo
cristianísimo, no entrara en Moyobamba y montañas
de otra parte, donde ha tenido grandísimos trabajos
y riesgo de su vida, no teniendo algunas veces que co-
mer, y caminando algunas veces por la aspereza de los
caminos y pasando caudalosísimos ríos, por cestos y
calabazas, con grandes peligros; y esto responde.
10. A la décima pregunta dijo: que es verdad lo
contenido en la pregunta, porque el dicho señor Arzo-
bispo, viendo la gran pobreza y esterilidad que había
en la dicha provincia de Moyobamba y montañas, por
aliviar á los encomenderos y que hubiese doctrina, dio
parte de los diezmos; y para cálices y campanasy otros
aderezos y lámparas, dio toda su bajilla de plata que
llevaba, y salió comiendo en unos mates, cosa digna
de su bondad y que causó mucho admiración; y esto
responde.
11. A. la once pregunta dijo: que se remite á las
visitas, y que sabe este testigo que dicho señor Arzo-
bispo, aplica la parte de las condonaciones que ha he-
cho á los clérigos, para los indios y ornato de las igle-
sias, y parte daba á la madre y hermanos y parientes
pobres de los tales clérigos, y el Monasterio cíe Santa
Clara que se hará en esta ciudad, que se espera será
de mucho servicio á Nuestro señor, y que si el señor
Arzobispo no lo socorriese no se acabaría.
12. A la doce pregunta dijo: que es verdad el
contenido en esta pregunta, porque esto lo ha visto
ser y pasar, así como la pregunta lo dice, y aquel di-
cho señor Arzobispo no se ha aprovechado en toda la
visita de una vela ni una venda, aunque le hubiera va-
lido mucha suma de pesos, y que antes á su costa ha
gastado mucha cantidad en las velas y vendas, y cuan-
do faltaban mandaba deshacer sus sábanas en que dor-
mía para que se hiciesen.
13. A la trece pregunta dijo: que es verdad lo
contenido en la pregunta, porque este testigo vio lo
que pasó y se hizo, así como en ella se declara, y que si
no fuera por la mucha diligencia y cuidado que el
dicho señor Arzobispo puso, no hubiera otro Prelado
que lo hiciera, ni 1 o sustentara, ni pasara tanto tra-
bajo, ni desabrimiento como le ha costado, el dicho
Seminario.
14. A la catorce pregunta dijo: que es verdad lo
contenido en la pregunta porque este testigo ha visto
las cuentas de las dichas condenaciones, y parece por
ellas, haberlo aplicado para el dicho Seminario, lo quc
podía aplicar á su cámara.
15. A la quince pregunta dijo: que es y pasa as
— 02 —
como la pregunta dije, porque lo vio este testigo, por
vista de ojos, ser y pasar así, como en ella se declara.
16. A la diez y seis pregunta dijo: que es verdad
todo lo contenido en la pregunta, porque así pasa co-
mo en ella se declara: y este testigo lo ha visto por vis -
ta de ojos.
17. A la diez y siete pregunta dijo: que sabe la
pregunta como ella se contiene, porque ha visto las
cuentas y papeles, y por ello consta ser verdad lo con-
tenido en la pregunta.
18. A la diez y ocho pregunta dijo: que se remite
á las cuentas, que sabe que el Cabildo y frailes no han
pagado hasta ahora cosa alguna.
19- A la diez y nueve pregunta dijo: que es ver-
dad lo contenido en la pregunta, porque este testigo lo
ha visto por vista de ojos y platicado y tratado de
ello muchas veces.
20. A la veinte pregunta dijo: que sabe este tes-
tigo que ni el dicho señor Arzobispo, ni otra persona
por él ni en su nombre, ni en otra manera, no se ha apro.
vechado ni tomado dinero alguno, perteneciente al di-
cho Seminario, y presumir tal déla rectitud y buena
conciencia del señor Arzobispo, es temeridad, . por que
siempre ha procurado, como está dicho el aumento del
dicho Seminario, no aplicando ni tomado para sí di-
cha condenación alguna de las que ha hecho, sino
dándolas al dicho Seminario como está dicho.
21. A la veintiuna pregunta dijo: que este testi-
go como persona que más ha comunicado al dicho se-
ñor Arzobispo, le conoce por uno de los hombres más
entero y recto que ha visto, viviendo siempre con gran-
dísimo ejemplo, una vida muy santa y abstinente, que
muchas veces se ha visto que ha comido tan poco y de
tan poca sustancia, que apenas si un cuerpo humano
se puede sustentar, conservando grandísima abstinen-
cia, por io cual y por otras muchas partes y virtudes
— 93 -
que tiene este testigo, le tiene por uno de los Prelados
m¿ís ejemplares y rectos que tiene la Iglesia de Dios,
porque no se ha conocido cosa que no sea de suma vir-
tud y caridad, y así parece por sus cuentas y libros,
que ha acordado en limosnasjmásde cien mil pesos; y así
esto responde en la pregunta.
22. A la veintidós pregunta, dijo: que este testi-
go por la mucha comunicación que ha tenido en casa
del dicho señor Arzobispo, sabe y ha visto que no ha to -
mado el susodicho ni recibido de persona alguna, aun-
que fuese Prelado obispo ó de las Ordenes, ni de perso-
na de su Cabildo, ni de otras personas, valor de una
manzana, ni una papa ni valor de un real, porque es-
te testigo lo ha visto y tiene al dicho señor Arzobispo,
por hombre desinteresado y sin codicia alguna, ni tal
reina en él sino suma caridad y hospitalidad, y así en-
tiende este testigo que la persona ó personas que con-
tra éste han informado á su Majestad, han hecho mu-
cho agravio á* la vida y limpiez¿i con que ha vivido y
vive el dicho señor Arzobispo por su gran cristiandad.
23. A la veintitrés pregunta dijo: que lo que ha di-
cho es la verdad y lo que del caso sabe por el juramen-
to que hizo fue leído su dicho y ratificóse en él y firmó-
le de su nombre.— El Doctok Muñiz.— El Licenciado
Menacho.— Pasó ante mí.— Francisco Alarcón, Nota,
no Público.
*
* *
En la ciudad de los Reyes, en nueve días del mes de
marzo de mil quinientos noventa y cinco años, para la
dicha información, se tomó y recibió juramento de don
Juan de Vargas Yenegas, vecino y morador en la di-
cha ciudad, el cual habiendo jurado según forma debí-
— 94 —
da de derecho por Dios Nuestro Señor y por una señal
de cruz só cargo del cual prometió de decir verdad, y
siendo preguntado por el interrogatorio dijo lo si-
guiente:
1. A la primera pregunta dijo: que conoce al reve-
rendísimo Arzobispo desde el día que vino á este reino
por Arzobispo de esta ciudad, porque le vio recibir y
entrar y tiene noticia del Colegio Seminario que la pre-
gunta dice
Preguntado por las preguntas generales de la ley
dijo: que es de edad de treinta y nueve años, poco más
ó menos, y que habrá diez y ocho años que está en es-
te reino y no le tocan las generales.
2. A la segunda pregunta dijo: que sabe este testigo
y ha visto que el dicho señor Arzobispo y sus Proviso-
res, han guardado y guardan el patronazgo real en el
proveimiento de las doctrinas y beneficios, que se po-
nen edictos para el proveimiento de ellas así en tiempo
de don Martín Enríquez y de la Audiencia Real cuando
gobernó y en tiempo del Conde de Villary del Marqués
de Cañete, que al presente gobierna y lo sabe este testi-
go por ser yerno del Licenciado de Monzón, Oidor más
antiguo que fue de esta Real Audiencia, y que sabe de
la rectitud y probidad del dicho señor Arzobispo que
encarga á sus Provisores que han sido, que se cumpla
en todo lo que más convenga al servicio de Dios Nues-
tro Señor y de su Majestad, sin dar lugar á ruegos ni
á otras negociaciones: y esto responde á la pregunta.
3. A la tercera pregunta dijo: que sabe la pregunta
como en ella se contiene como lo tiene declarado en la
pregunta anterior de ésta y por haberlo visto pasar
como en ella se declara por vis ta de ojos, teniendo el di-
cho señor Arzobispo y sus Provisores el cuidado que la
pregunta dice: y esto responde.
4. A la cuarta pregunta dijo: que la sabe como en
ella se contiene, porque siendo este testigo Corregidor
- 95 -
del Valle de lea y de Canta ha visto visitar los dichos co-
rregimientos al Licenciado Salinas, clérigo virtuoso, de
buena vicia y costumbres y el corregimiento de lea á
Juan Gutiérrez de Victoria, clérigo; por consiguiente es
buen cristiano, temeroso de Dios y de virtud; y les ha
vista poner mucho cuidado en la reformación de vicios,
Y lo mismo ha entendido este testigo haberlo hecho
otros visitadores de su Señoría, aumentando en ellas
el servicio de Dios Nuestro Señor y buena doctrina de
los naturales 3' evitando los vicios y corrigiéndolos con
mucho cuidado, evitando las molestias de les natura-
les en todo, por habérselo así encargado el dicho señor
Arzobispo y entender todos de que de su gran cristian-
dad, recibe notable gusto, de que Nuestro Señor Dios
sea servido, y esto responde.
5. A la quinta pregunta dijo: que sabe la pregunta
como en ella se contiene, porque lo ha visto por vista de
ojos al dicho señor Arzobispo personalmente con celo
cristianísimo visitar su arzobispado por dos veces y le
ha visto pasar por partes y lugares á pie que era im-
posible poder sufrir el trabajo de los dichos caminos
hombre Je su dignidad y persona, y con grande amor y
caridad, predicando él mismo á los naturales y enseñán-
doles nuestra santa fe, dándoles de sus bienes limosna
y consuelo á sus necesidades, con gran celo y cristian-
dad, ocupándose en esto tiempo de más de cinco años
no dejando huaicos, cerros ni valles que él mismo por
su persona no los visitase con grandísimo trabajo y
riesgo de su vida, así en la serranía como en los llanos
por los muchos y ásperos y malos caminos que hay de
un cabo á otro; y esto responde.
6. A la sexta pregunta dijo: que la sabe como en
ella se contiene y así lo ha visto este testigo por haber-
lo visto por vista de ojos lo que la pregunta dice y que
se remite á la memoria, que por ella parecerá, que por
no decir muy largo no las expresa en particular, espe-
- 96 —
cial al padre Villamar y Juan de Campo y otros con-
tenidos en la dicha memoria á que se refiere.
7. A la sétima pregunta dijo: que sabe la pregunta
como en ella se contiene porque este testigo ha visto
que dicho señor Arzobispo ha mandado pagar á los in-
dios todo lo que se averiguaba que se les debía por los
clérigos sus curas, haciéndoles vender para la satisfa-
ción de los indios sus haciendas, sin haber réplica, 3' no
sería bastante todo el mundo con el dicho señor Ar-
zobispo para que dejase de ejecutar lo que entendiese
que era servicio del Señor y descargo de su concien-
cia; y esto responde.
8. A la octava pregunta dijo: que el señor Arzobis-
po ha visitado dos veces, con esta que va visitando,
su Arzobispado como dicho tiene y que sabe este tes-
tigo que ha confirmado todos los indios é indias, mo-
zos y viejos que ha habido, con mucho cuidado y dili-
gencia, en sus propios pueblos, y que no conoció á don
Jerónimo de Loaiza; y esto responde.
9. A la novena pregunta dijo: que sabe este testigo
que el dicho señor Arzobispo, por habérselo visto, ha
confirmado gran suma de indios en la serranía y mon-
tañas, con el trabajo que la pregunta dice y muchos
más, y que ha oído decir y es público y notorio, que vi-
sitó las Chachapoyas y la provincia de Moyobamba,
personalmente, con mucho trabajoy cansancio, por ser
los caminos muy fragosos, llenos de montañas y otras
malezas, lo cual hizo con gran caridad y celo de apro.
veehar sus ovejas y darles, pastos de doctrina, y sacer.
dotes que los doctrinasen y administrasen los Santos
Sacramentos, dando ornamentos y alfombras para las
iglesias, y todo lo necesario para el culto divino, con
mucha candad y celo de servir al Señor, y todo lo da
ba de su hacienda, con el buen celo que tiene, y es no
torio que dio toda su bajilla y bienes muebles, que lie
vaba á las iglesias de Moyobamba y montañas, y sa
lio de allá, comiendo en unos mates; y esto es publico
y notorio.
10. A la diez pregunta dijo: que dice lo que dicho
tiene en las preguntas antes de ésta á que se remite.
11. A la once pregunta dijo: que la sabe porque
este testigo vio en el corregimiento de lea y de Canta
que las condenaciones que el dicho señor Arzobispo
hacía á los sacerdotes en las visitas, las aplicaba á los
indios y á los ornatos de las iglesias y á los parientes
pobres de los tales sacerdotes, á quienes hacía las con-
denaciones y otras aplicaban para el Monasterio de
Santa Clara, para el edificio del que es obra muy pía y
de gran servicio de nuestro Señor, si se acaba, para el
efecto que la pregunta dice, como es notorio en este
pueblo.
12. A la doce pregunta dijo: que sabe y es público
y notorio á todas las personas de este reino que el dicho
señor Arzobispo no haberse aprovechado de la cera n1
de las vendas de las confirmaciones que ha hecho, pu-
diendo interesar en ello mucha suma de pesos, antes de
su hacienda ha dado en gran cantidad de vendas y de
cera, porque los indios no recibiesen molestia, y ser pú-
blico y notorio lo demás que la pregunta dice.
13. A la trece pregunta dijo: que sabe este testigo
la pregunta como en ella se contiene, porque este testi-
go vio que sobre lo contenido en la pregunta hubo
pleito entre su señoría y los prebendados, sobre que no
querían pagar la cuota que les estaba señalada hasta
que viniese determinado de Roma y sobre ello fue
á la real Audiencia por vía de fuerza, lo vio este testigo
que se hizo relación.
14. A la catorce pregunta dijo: que es verdad lo
contenido en la pregunta, porque es y pasó así como en
ella se declara, y este testigo lo ha visto por vista de
ojos muchas condenaciones que el dicho Arzobispo ha
hecho aplicadas para el dicho Seminario.
• 18
— 98 —
15. A la quince pregunta dijo: que es verdad lo
contenido en la pregunta porque este testigo lo vio ser
y pasar así como la pregunta dice por vista de ojos,
que pasó como en ella se declara.
16. A la diez y seis pregunta dijo: que es verdad
lo contenido en la pregunta, porque este testigo ha
visto la dicha caja y llaves y sabe que los contenidos
en la pregunta, tiene cada uno de ellos una llave de di-
cha caja.
17. A la diez y siete pregunta dijo: que es verdad
lo que la pregunta dice, porque este testigo se halló á
la compra de la casa que era de don Ñuño de Solís 3' al
plantar el dicho Seminario y poner en él los estudian-
tes y comprar las rentas que la pregunta dice; y esto
responde.
13. A la diez y ocho pregunta dijo: que es verdad
que el dicho señor Arzobispo ha suplido de su hacienda
y condenación es la cantidad que la pregunta dice, por-
que el Cabildo no ha pagado ni los frailes de las doctri-
nas y que sobre ello ha habido pleito, y esto responde á
la pregunta.
19. A la diez y nueve pregunta dijo: que este tes-
tigo vio que el Provisor de esta ciudad Dr. Muñiz, por
comisión de su Señoría, tornó á poblar el dicho Semina-
rio y para ello le aderezó y gastó plata en ello y llamó
por edictos á los hijos délos conquistadores pobres que
hubiere en este arzobispado, y pobló de ellos el dicho
colegio, como está poblado el día de hoy, con mucho
gobierno y cristiandad y mucha disciplina.
20. A la veinte pregunta dijo: que es cosa pública
y notoria, y sin género de duda, la mucha cristiandad y
rectitud y vida del señor Arzobispo, por ser como es
Prelado de muy cristianismo y abstinente, de muy santa
vida, que duda este testigo haber otro Prelado en e*
mundo que sea tan cristianísimo y penitente como él es,
ni de tanta verdad y cristiandad, y sabe este testigo
— 99 —
que es tanta su caridad que en diez años ha dado cien-
to veinte ocho mil pesos de limosna corrientes, antes
más que menos, y que sabe este testigo que no posee
cosa alguna, porque todo lo reparte y da por Dios, y
que su cama es una tabla, y que merece según sus obras
santas y buenas tener nombre de muy santo varón en
la tierra, y que sabe este testigo que ni él ni otro por él
se ha aprovechado de cosa alguna de dinero del dicho
Seminario, porque habiendo él dado tanta parte de su
hacienda para él, cómo se lo había de quitar ni permi-
tir que se le quitase, ni de su gran cristiandad se puede
argüir ni pensar tal, porque es ofender á una bondad
y cristiandad tan grande, como la que tiene el dicho
Arzobispo. Y que este testigo sabe por muy cierto y
averiguado y lo ha visto por testimonio presentado en
la real Audiencia que en cuantas condenaciones se han
hecho así por él como por sus visitadores, no ha apli-
cado cosa alguna para su cámara como lo tiene dicho.
21. A la veinte y una pregunta dijo: que dice lo
que dicho tiene en la pregunta anterior á esta á que se
refiere.
22. A la veinte y dos pregunta dijo: que este testigo
sabe y tiene po/ muy cierto de la mucha cristiandad y
virtud del dicho Arzobispo que él ni cosa suya se ha
aprovechado de cosa alguna de la renta de dicho Se-
minario ni de las condenaciones hechas, sino que el de-
cir lo contrario es maldad, y estar fuera de ser cristia-
nos el que tal pensare y dijere, porque habiendo dado
de su hacienda tan grandes y gruesas limosnas no ha-
bía de enconar en cosa tan sin fundamento como era el
dinero del dicho Seminario, pues él ha dado, como tiene
dicho, la mayor parte y tener el dicho Arzobispo uno de
los mayores celos en el servicio de nuestro Señor, que
este testigo ha visto, y que le hace mucho agravio en
quedar tan corto en decir de su virtud y candad por
— 100 —
ser tanta y tan grande, cual es notorio á todos, y no se
hallará otro en el inundo; y esto responde.
23. A la veinte y tres pregunta dijo: que lo que
ha dicho es la verdad y mucho más que sí diga de la
virtud de un tan grande y cristiano Prelado será que-
dar corto y que esta es la verdad por el juramento que
hice, fuéle leído su dicho y ratificóse en él. — El Doctor
Muñiz. — Don Juan de Vargas Venegas. — Por ante mí.—
Francisco Alarcón, Notario Público.
En la ciudad de los Re3'es, en nueve días del mes de
marzo de mil quinientos noventa y cinco años, para
la dicha información, se tomó y recibió juramento del
beneficiado Gregorio de Barahona, clérigo presbítero,
del cual se tomó juramento según forma debida de de-
recho por Dios Nuestro Señor, puesta la mano derecha
en el pecho según forma de derecho, so cargo del cual
prometió decir verdad, y siendo preguntado por el in-
terrogatorio, dijo lo siguiente:
1. A la primera pregunta dijo: que conoce al señor
Arzobispo desde que vino á esta ciudad, y tiene noticia
del Colegio Seminario porque se halló presente á la
fundación de él.
Preguntado por las preguntas generales de la
ley, dijo: que es de edad de cuarenta y cinco años poco
más ó menos, y que no le tocan las preguntas gene-
rales .
2. A la segunda pregunta dijo: que este testigo ha
visto que se ha guardado el patronazgo real en el pro-
vecho de las doctrinas y beneficios, y que no le ha visto
que haya hecho otra cosa en contrario, sino que con
mucha rectitud ha procurado su señoría, que se den
— 101 -
los tales beneficios á personas beneméritas y que no se
tenga respeto humano al proveimiento de ellas, sino
que se den á las personas que lo merezcan.
3. A la tercera pregunta dijo: que se remite á lo que
dicho tiene en la pregunta y que su señoría es inexora-
ble, y no se deja vencer de ruegos cuando hay por me-
dio justicia, y este testigo lo ha experimentado y visto
en él por muchas veces y que guarda al pie de la letra
el patronazgo real como la pregunta dice.
4. En la cuarta pregunta dijo: que es verdad lo que
la pregunta dice, y que así se ha hecho como en ella se
declara, porque este testigo ha entendido de su Señoría
según su gran cristiandad, que así lo ha encargado
y mandado á sus visitadores como lo manda el
Concilio provincial y las sinodales de este arzobispa-
do; y la pregunta lo dice.
5. A la quinta pregunta dijo: que sabe este testigo
la pregunta como en ella se contiene, porque conoce de
la cristiandad de su señoría y de su celo cristiano que
para hacer la dicha visita no le movió otra cosa sino
las causas en que la pregunta dice, y así le parece á este
testigo, que visitaba tiempo de seis años de la primera
vez, pasando unos trabajos y andando á pie muchas
veces, y algunas veces le vio este testigo en su distrito,
andar muy fatigado en la dicha visita, y ahora ha
tiempo de dos años, que salió segunda vez á visitar; y
esto responde.
6. A la sexta pregunta dijo: que por las cosas que
sabe este testigo y ha visto y oído decir de algunos sa-
cerdotes de este arzobispado y de su vida y costum-
bres y la mucha notoriedad que hay de ellos, ha sido
muy justo el castigo que su señoría en los tales ha he-
cho, y que se remite á las visitas y memorias que dice
la pregunta, y que sabe este testigo que á los buenos
sacerdotes de buena vida y fama, su señoría los honra
y acaricia mucho, y anima para que pasen adelante y
— 102 -
hagan el fruto que Dios Nuestro Señor manda y su
Señoría desea en la conversión de los naturales.
7. A la sétima pregunta dijo: que por publico y
notorio ha oído decir este testigo lo que la pregunta
dice, y que entiende ser así, por haber cometido su Se-
ñoría algunas cosas tocantes á lo contenido en la pre-
gunta; y esto responde.
8. A la octava pregunta dijo: que sabe y ha oído
decir todo lo contenido en la pregunta, y que se remite
en cuanto á los que ha confirmado á las memorias de
la dicha visita, y sabe este testigo, que su señoría ha
pasado grandes trabajos en la dicha visita y confirma-
ción, porque si sabía que estaba una sola oveja por
confirmar en alguna parte remota, iba él propio á bus-
carla y la confirmaba, y no quería que pasase la dicha
india ningún peligro en su persona, y su Señoría lo que-
ría pasar y la iba á buscar.
9. A la novena pregunta dijo: que es público y no-
torio lo que dice la pregunta, y este testigo lo vio dos
veces en la provincia de Yauyos bajos y subir una
cuesta de cinco leguas con tanto sol y calor que un in-
dio fuera con más moderación el dicho camino, aguar-
dando á que cayera más el sol, y aunque este testigo
se lo importunó y suplicó que no arriesgase su salud y
caminase con tanto sol, no quiso, sino pasar adelante
con celo de caridad, y por esto cree y tiene por cierto,
que todo lo que dice la pregunta es pura verdad.
10. A la décima pregunta dijo: que por público y
notorio sabe este testigo lo que la pregunta dice por
haberlo oído decir á muchas personas.
11. A la once pregunta dijo: que ha oído decir es-
te testigo lo que la pregunta dice, y que á Francisco
Saldaña, fundador y administrador del dicho Monaste-
rio de Santa Clara, le ha oído decir este testigo, que su
señoría le ha enviado pa.ra la obra del dicho Monaste-
rio más de seis mil pesos.
- 103 -
12. A la doce pregunta dijo: que este testigo le
vio confirmar en el valle de Lunahuaná y algunos pue-
blos de Yauyos y Mangas y vio que su señoría no le
llevaba cera á los indios ni vendas, porque las traía
consigo y se los daba, y es público que en todas las
partes lo hacía así.
13. A la t'-ece pregunta dijo: que este testigo vio
que su señoría tuvo gran cuidado y diligencia en hacer
el dicho Colegio Seminario c hizo en su fundación todo
lo que la pregunta dice.
14. A la catorce pregunta dijo: que lo contenido
en la pregunta, es público y notorio.
15. A la quince pregunta dijo: que este testigo
vio que su señoría metió en el dicho Colegio Seminario
muchos mozos, hijos de conquistadores y personas po-
bres y que entiende que su señoría suplió mucho de su
hacienda para que hubiese efecto, y que le tuvo pobla-
do hasta tanto que hubo las diferencias que la pregun-
ta dice.
16. A la diez y seis pregunta dijo: que este testi-
go sabe y ha visto que el Padre Pedro de Escobar, es
Mayordomo del dicho Colegio Seminario y que tiene
caja de tres llaves, donde ha visto que se mete Ir. plata
del dicho Seminario, y que la una de ellas tiene el Pro-
visor y la otra el doctor Roca y el dicho Padre de Es-
cobar.
17. A la diez y siete pregunta dijo: que por públi-
co y notorio ha oído decir este testigo lo que la pre-
gunta dice y que se remite á las escrituras.
18. A la diez y ocho pregunta dijo: que se remite
á las cuentas que sobre lo contenido á la pregunta
hay.
19. A la diez y nueve pregunta dijo: que sabe la
pregunta como en ella se contiene, porque este testi-
go ha visto lo que la pregunta dice por vista de ojos.
20. A la veinte pregunta dijo: que por lo que dicho
tiene en la pregunta ante? de esta y por ser su Señoría
Prelado tan cristianísimo y quitado de intereses y codi-
cia, no se puede presumir tal, pues la dicha caja tiene tres
llaves y si alguna plata se hubiere sacad o.fuera público y
notorio, y este testigo no lo pudiera dejar de saber, por
que suele entrar á menudo en casa del dicho señor Ar-
zobispo, y los muchos gastes del Seminario, no dieran
lugar á ello. Y así no se hubiera hecho de la renta que
ha oído decir, este testigo por público que se ha hecho, si
se hubiera aprovechado de la dicha plata por no sa-
ber claro su bondad é inocencia en no haber tomado
cosa alguna ni aplicado para sí cosa alguna de las vi-
sitas que se han hecho, así por su persona como por sus
visitadores, y este testigo ha ejecutado algunas senten-
cias suyas y por ello ha visto ser verdad lo que dicho
tiene.
21. A la veintiuna pregunta dijo: que el señor
Arzobispo es un Prelado de tanta bondad, religión, y
cristiandad y caridad, y tan abstinente y penitente
cual este testigo no ha visto otro, porque le ha conver-
sado y tenido en su casa dos veces, que le ha visitado
muchos días y le ha visto vivir con tanta moderación
y templanza, que verdaderamente hace todo lo que dice
y aconseja el Apóstol San Pablo en su epístola acerca de
la'vida de los Prelados, y este testigo estátidole visitan-
do le daba regalos para comer, los cuales desechaba y
no los quería, y los viernes y días de pescado no come
sino su poco de pescado cocido con agua y sal, sin hue-
vos ni manteca, acompañado con algunas legumbres,
todo á imitación de los sagrados Apóstoles, y este tes-
tigo por ver su tan gran cristiandad y tantos ayunos y
oración está muy edificado de su Señoría y quería imi-
tarle en su vida y costumbres, y entiende que si Dios sus-
tenta este reino es por las oraciones, vigilias, ayunos,
limosnas, disciplinas y buenas obras, que como tan
santo Prelado, su Señoría, hace, al cual no merece es-
- 105 —
te reino, y es verdadero padre de pobres y hospital de
peregrinos, refugio de viudas y amparo de huérfanos, y
le ha visto dar muchas limosnas, y en su ausencia ha
visto que por su orden se han dado y dan en su casa á
todo género de gentes grandes limosnas 3* este testigo
está cierto de que ha sido la cantidad que la pregun-
ta dice, y que se remite á los libros y memoria.
22. A la veintidós pregunta dijo: que como dicho
tiene el dicho señor Arzobispo es tan cristianísimo que
un solo real no tomara para sí con codicia alguna ni
tal aplicado en cuantas condenaciones á hecho cosa
alguna para sí ni se puede entender tal de un tan buen
Prelado y que si contra esto se ha informado á su
Majestad se le ha hecho mucho agravio, y está en obli-
gación de restituirse su amor á tan buen Prelado y de
tan santa vida.
23. A la veintitrés pregunta dijo: que todo lo que
ha dicho es la verdad y público y notorio 3- en ello se
afirma y ratifica habiéndosele leído lo firmó.— El Doc-
tor Muniz.— El beneficiado, Gregorio de Barahona.
— Pasó ante mí, Francisco Alarcón, Notario Público.
■* *
En la ciudad de los Reyes, á diez días del mes de
marzo, de mil quinientos noventa y cinco años para
la dicha información se tomó y recibió juramento de
D. Pedro de Escobar, cura y beneficiado de la parro-
quia de esta ciudad, del cual se tomó 3- recibió jura-
mento según forma debida de derecho por Dios Nues-
tro Señor y poniendo la mano en el pecho so cargo del
cual prometió de decir verdad y siendo preguntado
por las preguntas del interrogatorio dijo lo siguiente:
1. A la primera pregunta dijo: que conoce á su Se-
14
— 106 —
noria el Arzobispo de esta ciudad desde que vino á esta
ciudad y tiene noticia del Colegio Seminario.
Preguntado por las preguntas generales de la
ley, dijo: que es de edad de más de sesenta años que no
le tocan las generales de la ley.
2. A la segunda pregunta dijo: que este testigo ha
visto que siempre se ha guardado lo contenido en la
pregunta como en ella se contiene y es público y no-
torio en esta ciudad.
3. A la tercera pregunta dijo: que nunca este testi-
go ha visto ni entendido que el dicho señor Arzobispo
haya dado curatos ni doctrinas de indios por ruegos
ni por otros respetos humanos, porque en cuanto á
esto es inexorable, porque por todas las cosas del mun-
do no hará tal ni se acabará con él que salga de lo
que es justicia y razón, y siempre ha encargado á sus
Provisores que provean las dichas doctrinas á los bene-
méritos sin atender á respetos humanos y que esto res-
ponde á la pregunta.
4. A la cuarta pregunta dijo: que es verdad lo que la
pregunta dice, porque este testigo ha visto que el dicho se-
ñor Arzobispo, con celo santo y bueno procura de or-
dinario, el aumento de la doctrina y conversión de los
naturales y que no sean molestados ni vejados, y para
que esto haga efecto ha proveído sus visitadores cris-
tianos y temerosos de Dios, á los que les encarga que
la dicha visita hagan como Nuestro Señor más se sir-
va y descarguen la conciencia de su Majestad y suya, y
que en esto ha tenido mucha cuidado y diligencia.
5. A la cinco pregunta dijo: que este testigo sa-
be la pregunta como en ella se contiene, porque lo ha
visto pasar así como en ella se declara y por esto la
sabe.
6. A la sexta pregunta dijo: que por público y no-
torio sabe este testigo que el dicho señor Arzobispo,
visitó con mucho cuidado y diligencia y sumo trabajo
- 107 -
su arz )bispado y que á los clérigos que hallaba que
usaban de sus oficios bien los honraba y regalaba y á
los que no los castigaba como padre y quitaba de las
doctrinas y se remite á las visitas y memoria que la
pregunta dice.
7. A la sétima pregunta dijo: que por público y no-
torio sabe este testigo lo contenido en la pregunta,
por lo haber oído así á muchos sacerdotes de los que
han sido visitados haber pasado así como la pregun-
ta lo declara.
8. A la octava pregunta dijo: que sábela pregunta
como en ella se contiene; preguntado como la sabe dijo:
que porque es verdad lo que en ella se declara y lo ha
visto por vista de ojos y que en lo que toca á la canti-
dad de las personas que ha confirmado es grandiosísi-
mo; y que se remite á los libros.
9. A la novena pregunta dijo: que por público y
notorio lo que dice la pregunta y que el dicho señor
Arzobispo pasó en la dicha visita grandes trabajos y
riesgo de su vida por los malos campos y pasos que en
el distrito que visitó hay.
10. A la décima pregunta dijo: que se remite á la
pregunta anterior de esta y que es público y notorio, y
que á más de ello, este testigo sabe que el dicho señor
Arzobispo para ornato de ciertas iglesias, que no se
acuerda al presente en particular cuales son, dio su ba-
jilla de plata y otras muchas cosas para que se vendie-
sen y comprase lo necesario, así de campanas como de
ornamentos para el culto divino, y esto sabe este testi-
go como contador que ha sido del dicho señor Arzobis-
po y vio la cuenta que de ello se dio; y esto responde á
la pregunta.
11. A la once pregunta dijo: que lo que de ella este
testigo sabe es que por comisión de dicho Arzobispo ha
tomado las cuentas á los visitadores que su Señoría ha
enviado,queen las cuentas de las condenaciones vio este
— IOS —
testigo que se habían heeho, parte fie ellas aplicaba á
las iglesias, y parte de ellas para decir misas por las
ánimas del purgatorio, y parte de ellas para los parien-
tes pobres de los sacerdotes á quienescondenaba, y par-
te aplicaba para el sustento del Seminario, sin aplicar á
su cámara cosa alguna, 3' cuanto en lo que toca á lo
que ha aplicado para el convento de Santa Clara, que
nuevamente se edifica en esta ciudad, con apartamien-
tos así para religiosas como para seglares ha visto este
testigo como el dicho señor Arzobispo ha aplicado para
la dicha obra mucha cantidad de pesos de oro, que lo que
se acuerda este testigo es más de seis mil pesos, de los
cuales han entrado en poder de Francisco de Saldaña,
que tiene á cargo la obra, la cual si se acaba es la cosa
más necesaria que habrá en esta ciudad y de que se
sirva Nuestro Señor, y con este celo la ayuda el dicho
señor Arzobispo.
12. A la doce pregunta dijo: que lo que sabe, de
ello es que en las cuentas que este testigo ha tomado
de los visitadores del dicho señor Arzobispo, entre las
partidas de ellas, hay mucha cantidad de pesos de oro
que parece sedan en decargo, que se han gastado en las
dos visitas que su Señoría ha hecho en cera 3- lienzo pa-
ra la confirmación, que le parece á este testigo que son
más de mil pesos, 3T que esto lo hacía su Señoría para
no dar vejación á los indios, 3^ si los indios hubieran de
comprar cera 3' vendas para sus confirmaciones, se
aprovechara en mucha cantidad de pesos de oro; y esto
responde.
13. A la trece pregunta dijo: que es verdad lo conte-
nido en la pregunta por que lo ha visto ser ó pasar así,
como de ella se contiene.
14. A la catorce pregunta dijo: que como dicho tie-
ne este testigo nunca ha visto ni entendido que el dicho
señor Arzobispo aplicase para su cámara ninguna con-
denaciones en las visitas que ha hecho, pudiéndolo ha
— 109 —
cer antes las aplicó y dio, como dicho tiene, para el sus-
tento del dicho Seminarle. Y si hubiera aplicado al-
guna cosa para sí este testigo lo supiera por haber
tomado las cuentas del dicho señor Arzobispo.
15. A la quince pregunta dijo: que lo que de ello
sabe es que este testigo vio cómo se compró la casa
para el dicho Seminario y después de comprada, lueg°
pocos días, se metieron en ella cierta cantidad de cole-
giales hijos de hombres pobres y beneméritos y estuvo
poblada la casa, hasta tanto que sucedieron las dife-
rencias que dice la pregunta.
16. A la dieciséis pregunta dijo: que sabe la pre-
gunta como en ella se contiene, por que este testigo es
el propio Pedro de Escobar contenido en la pregunta, y
ha visto que hay caja de tres llaves, porque á este testi-
go la mandó hacer y tienen las llaves los contenidos en
esta pregunta.
17. Ala diecisiete pregunta dijo: que este testigo
ha visto y entiende que toda la diligencia del mundo
pone el dicho señor Arzobispo en que la dicha casa del
Seminario vaya en acrecentamiento, y sabe este testi-
go que han dado a censo ciento catorce mil pesos*
con los cuales tiene el dicho Seminario mil pesos de
cuenta corriente y sabe que compró la casa donde está
el dicho Seminario en quince mil pesos corrientes, y este
testigo ha sacado de la dicha caja con los demás que
tienen las llaves, más de tres mil pesos para aderezo
de la dicha casa, y comprar cosas necesarias para el
sustento.de los dichos colegiales, que todo monta más
de treinta mil pesos.
18. A la diez y ocho pregunta dijo: que con mu.
cha cantidad no llega lo que ha cobrado de la renta
del dicho Seminario á la mucha cantidad que ha gas-
tado y suplido el señor Arzobispo, y sabe este testigo
que hasta ahora el dicho Dean y Cabildo no han paga-
- 110 —
do suma alguna para el dicho Seminario; y esto res-
ponde.
19. A la diez y nueve pregunta: dijo que es ver-
dad lo contenido en la pregunta, porque pasa así como
en ella se declara, y este testigo así lo ha visto como
en ella se contiene.
20. A la veinte pregunta dijo: que dice lo que di-
cho tiene en la pregunta antes de ésta. Y si el dicho se.
ñor Arzobispo se hubiera aprovechado de alguna de
las cosas contenidas en la pregunta, es la gente de esta
tierra de tal suerte, que lo hubieran publicado y no es-
tuviera secreto, y así no se ha de presumir de la cris-
tiandad y bondad y rectitud del dicho señor Arzobispo,
porque si él hubiera aplicado alguna cosa para su cá-
mara, lo supiese este testigo, y no pudiera ser menos
por haber pasado por la mano de este testigo las di-
chas cuentas, y que del dicho Seminario, él ni otro por
él, se ha aprovechado de cosa alguna, porque este tes-
tigo tiene la llave y lo hubiera visto y no estuviera tan
acrecentado como está si lo hubieran tomado, ni tam-
poco se pudiera haber sustentado ni comprado ni gas-
tado lo que dicho tiene, si el dicho señor Arzobispo no
le hubiera aplicad o al dicho colegio y Seminario lo que
lo ha aplicado, y persona que le ha dado lo que para su
cámara pudiera aplicar, no era de entender que le había
de tomar nada.
21. A la veinte y una pregunta dijo: que dicho se-*
ñor Arzobispo es un Prelado el más modesto, templado
y penitente, que este testigo ha visto, que hace una vida
de un bienaventurado, porque es un refugio de pobres
y huérfanos, y su vida no es otra cosa sino un ejemplo
de toda virtud, y este testigo tiene para sí, que Nuestro
Señor hace merced á esta república por la vido, obras,
oraciones y disciplinas del dicho señor Arzobis po, por-
que sabe este testigo que él no tiene ni posee cosa algu-
na y que su blanco es repartirlo entre pobres. Y así en
— 111 —
las cuentas que este testigo ha tomado de las rentas
del dicho señor Arzobispo, halla en ellas que se han da-
do de su hacienda á pobres y obras de caridad, y para
huérfanos y hospitales, y hombres beneméritos en esta
tierra- pobre, más de ciento y diez mil ducados de Cas-
tilla, y que quién esto da y con tanto celo y mano tan
larga, no tenía necesidad de tomarlo del Seminario ni
de las condenaciones, pues que lo que era suyo lo daba!
y esto responde.
22- A la veinte y dos pregunta dijo: que dice lo
que dicho tiene en la pregunta antes de esta y que en
haber informado á Su Majestad lo contenido en la pre-
gunta se ha hecho mucho agravio á su cristiana vida y
obras, porque no cabe en él ninguna de las cosas que la
pregunta dice.
23. A la veinte y tres pregunta dijo: que dice lo
que dicho tiene, lo cual es la verdad por el juramento
que hecho tiene y fuéle leído su dicho y ratificóse en él,
y firmólo de su nombre.— El Doctor Muxiz.— Pedro
de Escobar— Pasó ante mí, Francisco Alarcón, Nota-
rio Público.
*
* *■
En la ciudad de los Reyes, en once días del mes de
marzo de mil quinientos noventa y cinco años, para la
dicha información, se recibió juramento de Vicente Ro-
dríguez, diputado de los pobres vergonzantes de esta
ciudad, del cual se tomó y recibió juramento por Dios
Nuestro Señor y por una señal de cruz, en que puso su
mano derecha en cargo del cual prometió de decir ver-
dad, y siendo preguntado por el tenor del interrogato-
rio dijo y declaró lo siguiente:
1. A la primera pregunta dijo: que conoce al señor
Arzobispo desde que vino á esta ciudad y que tiene no-
ticia del Seminario que dice la pregunta.
- 112 —
Preguntado por ' las preguntas generales de la ley
dijo, que es de edad tle más de'cincuenta años y que no
le tocan las preguntas generales de la ley.
2. A la segunda pregunta dijo: que es público y. no-
torio lo contenido en esta pregunta, y este testigo de
ordinario ha visto como mayordomo del Santísimo
Sacramento y acude á la Iglesia cada jueves, para dar
en las puertas de la dicha santa Iglesia muchos edictos
y que se proveen conforme al real patronazgo los cu rea-
tos y doctrinas.
3. A la tercera pregunta dijo: que este testigo tiene
¿ú dicho señor Arzobispo por tan recto y cristiano que
por ninguna cosa del mundo hará cosa que no deba, y
que es cosa muy clara y manifiesta á este testigo que
por ruegos ni otros respetos humanos el dicho señor
Arzobispo, no dará doctrina ni curato alguno, sino lo
mereciere, y que así de ordinario ha visto que el dicho
señor Arzobispo procura de que se den á los más bene-
méritos y virtuosos. Y esto es público y notorio en
esta ciudad.
4. A la cuarta pregunta dijo: que es verdad lo que
la pregunta dice, porque este testigo ha visto que dicho
señor Arzobispo ha enviado personas cristianas y muy
honradas á visitar su arzobispado, y que su blanco luí
sido encomendarles y encargarles que en la dicha visita
tengan á Dios por delante y procuren el aumento de la
conversión de los naturales, y que los clérigos que no
hicieren el deber sean corregidos y castigados, y los
buenos premiados, y que en toda se descargue la con-
ciencia real y suya, y que de la gran cristiandad del di-
cho señor Arzobispo, no se puede presumir ni imaginar
otra cosa.
5. A la quinta pregunta dijo: que este testigo sabe
que el dicho señor Arzobispo con celo de amor de sus
ovejas y para darles pasto en las confirmaciones y en-
tender si sus visitadores harían el deber propuesto al
- 113 -
trabajo que en una visita tan grande habrá de. pasar,
salió de esta ciudad á visitar c! dicho su arzobispado,
á donde se ocupo tiemp© de más de cinco años, y al
presente anda visitando. j
*6. A la sexta pregunta dijo: que por público y *nc^
torio sabe este testigo lo contenido en la pregunta;
porque este testigo ha visto á algunos sacerdotes'é
quienes el dicho señor arzobispo privó de las doctrinas
y esto responde.
7. A la sétima pregunta dijo: que por público y no-
torio la sabe este testigo lo contenido en la pregunta,
y este testigo lo tiene por muy cierto, por estar enterada
de la gran cristiandad del dicho Arzobispo.
S. A la octava pregunta dijo: que sabe este testigo
que el dicho señor Arzobispo ha sido el primer Prelado
que ha visitado todo su arzobispado, y que en ello ha
pasado sumo trabajo, por los ásperos y trabajosos ca-
minos que en él hay, y que él como buen Prelado lo ha
propuesto todo por servir á Nuestro Señor, y que en la
dicha visita ha confirmado grandísimo número de gen .
te, y que un hijo de este testigo, fraile, yéndose á orde-
nar con dicho señor Arzobispo á los Andes de Jauja, le
dijo, una cosa grandísima de gran cristiandad 3- celo
de Prelado que hizo el dicho señor Arzobispo, que fue:
que habiendo confirmado en un pueblo la «¿ente de él,
se había quedado un indio viejo sin confirmar, y "ha-
biéndose salido el dicho Arzobispo, y subido una cu^-
ta asperísima y de mucho riesgo, le dijeron que un indio
había quedado por confirmar, que se lo traerían, y el
dicho señor Arzobispo, porque le dijeron que estaba un
poco enfermo y porque no se muriese en el camino tor-
nó á bajar y le fue á confirmar, que puso en espanto á
todos los que lo vieron, por ver el peligroso camino
que era; y esto responde.
9. A la novena pregunta dijo: que dice lo que dicho
— 114 —
tiene en la pregunta antes de esta, y que es publico y
notorio lo contenido en la pregunta.
10. A la décima pregunta dijo: que dice lo que di-
cho tiene.
11. A la once pregunta dijo: que por público y
notorio, sabe este testigo lo contenido en la pregunta,
y que el dicho señor Arzobisdo una parte de las conde-
naciones que hacía, las aplicaba para la madre ó her-
manas pobres, de los sacerdotes que condenaba, y para
las iglesias y hospitales, y mucha parte de las dichas
condenaciones ha aplicado para el Monasterio de San-
ta Clara, obra muy necesaria y menesterosa en esta
ciudad, y que con el ayuda del Señor y favor del dicho
Arzobispo están, ya salas, iglesia y van labrándolo de"
más, y que sabe que este testigo no ha aplicado para
cosa alguna, ni este testigo tal ha entendido.
12. A la doce pregunta dijo: que sabe la pregun-
ta por público y notorio, y que este testigo ha visto
en el libro de los curatos del dicho arzobispado que se
gastó en cera y lienzo para vendas, que no se acuerda
qué cantidad era.
13. A la trece pregunta dijo: que es público y no-
torio lo que la pregunta dice.
14. A la catorce pregunta dijo: que por público y
notorio sabe este testigo, que el dicho señor Arzobispo
ha aplicado mucha cantidad de pesos para el dicho Se-
minario, pudiéndole aplicar para su cámara, pues te-
nía licencia para ello de su Majestad, y que por las
cuentas se verá lo mucho que ha aplicado al dicho Se-
minario.
15. A la quince pregunta dijo: que lo sabe como
en ella se contiene, porque lo vio este testigo por vista
de ojos, pasar así como la pregunta lo dice.
1G. A la diez y seis pregunta dijo: que por públi-
co y notorio sabe este testigo lo que la pregunta dice y
— 115 -
que tienen las llaves de la dicha caja las personas con.
tenidas en la pregunta.
17. A la diez y siete pregunta dijo: que dice lo
que dicho tiene, y que el dicho señor Arzobispo ha favo_
recido al dicho colegio Seminario, y le favorece con to-
das las veras posibles, ayudándole y dándole las con-
denaciones y otras cosas de su hacienda, como tiene di-
cho y se remite á las escrituras.
18. A la diez y ocho pregunta dijo: que se remite
á las cuentas que haya de ello y á lo que dijere el Ma-
yordomo que tiene la dicha cuenta.
19. A la diez y nueve pregunta dijo: que sabe la
pregunta como ella se contiene, porque lo ha visto ser
y pasar así como en ella se declara.
20. A la veinte pregunta dijo: que este testigo
tiene al dicho señor Arzobispo por tan cristianísimo
que no tomaría cosa alguna ni consentiría que se to-
mase, y que se ve claro no haber hecho tal caso, pues
consta del aumento del dicho Seminario y quedando
todo aquello que podía tomar para sí al dicho Semina-
rio, cosa clara es que no se lo había de tomar otra vez,
ni tal se puede presumir de él ni imaginar, porque co-
mo ha dicho y es notorio, no se ha aprovechado ni to-
mado para sí en todas las visitas de condenación cosa
alguna; y que esto responJe.
21. A La veinte }r una pregunta dijo: que este tes-
tigo tiene al dicho señor Arzobispo en reputación de
un Prelado santo, virtuoso, casto limosnero, y gran
penitente y que su vida es un ejemplo en este reino, y de
ser un gran siervo de Dios, se ve claro por sus muchas
y buenas obras que hace, y que este testigo sabe por
cosa muy cierta que su cama es una tabla, y no se di-
ga que )a cama que le hacen, y á la continua mucha
disciplina, a3'unos y oración, y que su casa es un re-
fugio ác pobres, porque este testigo como diputarlo
que es ds pobres vergonzantes, acuden á él así los de
— 11 G —
la ciudad, como los forasteros á pedir limosna, porque
la d a de lo que corre cada semana, y que este testigo
acude al dicho señor Arzobispo y á la persona que está
á su cargo el proveer las limosnas, porque en esta ciu-
dad no hay otro refugio que tan expléndidamente lo
da á los pobres como al dicho señor Arzobispo lo da, y
que tiene este testigo por cierto que si el Señor susten-
ta esta ciudad, es por la gran caridad , oración y peni-
tencia de un santo Prelado como el dicho Arzobispo,
el cual ha dicho á este testigo 3Téndole á pedir limosna
que no había de faltar, que cuando no lo tuviese, ven-
dería la recámara y aderezo de casa, para darlo por
Dios, y que no tuviese empaque de venir á la continua
á pedirle limosna, porque la daba siempre de buena ga-
na, y que lo que había dado, ha sido, al parecer de este
testigo, más de cien mil pesos por Dios, y que el año
pasado enviándole la memoria de lo que había dado
aquel año á los pobres vergonzantes, más de ocho mil
patacones, respondió que se holgaba en el alma que se
acudiese con tantas, veras á los pobres, y que se diese á
todos los pobres que acudiesen á su casa, y que sino
bastase su renta se buscase prestado para el efecto»
porque él lo pagaría, porque le escribió este testigo y
don Francisco de Quiñones, que había muchos pobres
y gran necesidad, 3- que él no teína otra pretensión
sino dar á los pobres presentes, porque á los venideros
el Señor los remediaría, que él no quería más memoria
que darlo en su vida á pobres y que viniendo un día á
pedir limosna al dicho señor Arzobispo para la CarL
dad, porque la persona que tenía á su cargo de dar en
su nombre limosnas, les daba poco, les dio un negro
que sirvió en la dicha casa y hospital de la Caridad y
quitó de su servicio, y que hoy mismo el dicho señor
Arzobispo ha dado Bulas á los pobres vergonzantes en
gran cantidad; y que esto responde á la pregunta.
2£. A la veinte y dos pregunta dijo: que dice lo
- 117 -
que dicho tiene en la pregunta antes de esta y que de
Prelado tan santo y tan quitado de género de interés,
no se puede presumir ni imaginar de cosa ninguna de
lo que la pregunta dice, porque es cosa clara que el que
tanta limosna da y tanta caridad tiene, no había de
tomar lo ajeno, cuanto más habiéndolo el dicho señor
Arzobispo aplicado al dicho Seminario lo que con tan
buena conciencia podía tomar para sí, y en haber dicho
del dicho señor Arzobispo, lo que la pregunta dice, se
le ha hecho mucho agravio á su cristiandad y caridad
y limpieza de costumbres; y esto responde.
23. A la veinte y tros pregunta dijo: que dice
lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta lo que
es la verdad y lo que del caso sabe por el juramento
que hice. Y firmóla de su nombre.
El Doctor Muxiz.— Vicente.— Pasó ante mí, Fran-
cisco Alarcón, Notario Público.
*
En la ciudad de los Reyes, en once días del mes de
marzo de mil quinientos noventa 3' cinco años, para la
dicha información, se tomó juramento de Bernardino
de Almansa, clérigo presbítero, del cual se tomó y reci-
bió juramento según forma debida de derecho por Dios
Nuestro Señor, y teniendo la mano en el pecho, prome-
tió de decir verdad y siendo preguntado por las pre-
guntas del interrogatorio dijo y depuso lo que sigue:
1. A la primera pregunta dijo: que conoce á su se-
ñoría Iltma. el señor don Toribio Alfonso Mogrovcjo,
desde que entró en este reino por Arzobispo y tiene no-
ticia del Colegio Seminario que está fundado en esta
ciudad.
Preguntado por las generales de la ley dice: que no
- 118 —
le tocan ninguna de ellas y que es de edad de veinte y
seis años.
2. A la segunda pregunta dijo: que este testigo ha
ha sido notario público de esta Arzobispal Audiencia y
Secretario de su Señoría Ilustrísima y servídole más
tiempo de siete años y como tal sabe y ha visto que
en el proveer los curatos y doctrinas de indios, su seño-
ría Iltma. y sus Provisores han guardado y guardan
la cédula del Real patronazgo de su Majestad, ponien-
do edictos á los curatos que vacan y examinando con
mucha puntualidad y diligencia los opuestos, los exami-
nadores diputados, por el Sínodo Diocesano y hacien-
do la nominación en los más dignos, para que el señor
Virrey provea lo que fuere servido, y esto ha visto de
ordinario sin haber oído ni entendido ni visto cosa en
contrario; y esto responde.
3. A la tercera pregunta dijo: que del dicho tiempo
que sirve á su señoría Iltma., siempre ha risto que los
beneficios y curatos que hay, se han proveído, no ha
sido por ruegos ni favor, ni por otros respetos huma-
nos, porque la condición de su señoría Iltma., es su
norte que jamás permite que persona ninguna negocie
por ruegos ni favor, sino por sólo justicia, y si sus deu-
dos ó criados le rogasen por alguna persona para que
ie diese algún beneficio, por el mismo caso no se lo da-
ría, ni á criado ninguno ha permitido que sea preferido
en cosas, sino el que fuere digno y virtuoso, ese sea
preferido, }r no otra persona, y en esta conformidad lo
ha encargado siempre á sus Provisores, escribiendo so-
bre esto desde donde anda visitando; 3' esto sabe 3' dijo
de esta pregunta.
4. A la cuarta pregunta dijo: que sabe y ha visto
este testigo como su Señoría Ilustrísima el señor Ar-
zobispo, ha tenido y tiene particular cuidado y vigilan-
cia en que los indios se envíen doctrinados y en su buen
tratamiento, en cuya conformidad ha hecho muchas
— 119 —
constituciones, y de ordinario ha despachado visitado-
res, gente principal y de experiencia y aprobación, pa-
ra que visiten su arzobispado, dándoles instrucciones y
orden para que acuerden en la visita encargándoles
que tengan siempre á Dios por delante, procurando
que el culto divino vaya en aumento y los indios no
sean molestados ni les hagan vejaciones ni malos tra-
tamientos, sino que sean doctrinados é instruidos en
nuestra santa fe católica, y así ha reformado su arzo-
bispado, de suerte que todos los clérigos hacen la doc-
trina con mucha puntualidad y se guarda inviolable-
mente el Concilio Provincial del año ochenta y tres, en
especial en lo que toca á tratos y contratos y nego-
ciaciones particulares de los clérigos, que es lo que más
distrae la doctrina y molesta á los indios, sobre lo
cual los dichos visitadores han hecho y hacen particu-
lar inquisición y pesquiza; y esto dijo de esta pregunta.
5. A la quinta pregunta dijo: que sabe y ha visto
este testigo como Su Señoría Ilustrísima con celo san-
to, ha visitado y visita actualmente su arzobispado
en lo cual ha ocupado muchos años en la primera visi-
ta y ahora ha dos años que anda asimismo visitando, en
lo cual hace grandísimo servicio á Dios Nuestro Señor,
por lo mucho que remedia visitando personalmente y
consolando á sus ovejas, no dejando cosa por ver aunque
sea de caminos fragosos y trabajosos, y esto sabe y ha
visto por haber andado mucho tiempo en su servicio
en la dicha visita y sirviéndole de secretario en esta
segunda visita, por tiempo de año y medio; y esto dijo
de la pregunta.
6. A la sexta pregunta dijo: que siempre ha visto
que su Señoría Ilustrísima ha procedido y procede en
su visita con celo de servir á Nuestro Señor y con mu-
cha cristiandad y puntualidad en todo, procurando con
muchas veras castigar 3' remediar los delitos y exhor
bitancias, y á los clérigos que halla culpados y que no
— 120 —
hacen lo que deben y dan mal ejemplo, les ha castigado
con mucho rigor, quitando de las doctrinas á los que
por sus delitos lo merecían, y á los que acudían á ha-
cer el deber y hallaba virtuosos y de buen ejemplo, los
honraba y honra y hace merced; y esto ha visto y sabe
de dicha pregunta.
7. A la sétima pregunta dijo: que sabe este testigo
3' vio como su Señoría Ilustrísima tenía particular cui-
dado en hacer pagar á los indios todo lo que parecía
debérseles, sin remisión alguna y esto dijo á dicha pre-
gunta.
8. A la octava pregunta dijo: que sabe la pregun-
ta como en ella se contiene, porque su Señoría Ilustrí-
sima ha sido el primer Arzobispo que ha visitado todo
su arzobispado, y haconfirmado más de quinientas mil
ánimas, con grandísimo trabajo, porque había día que
confirmaba más de mil trescientas ánimas, por despa-
char con brevedad en su visita y acudiendo á confir-
mar los enfermos en sus casas, no pudiendo venir á la
Iglesia, y declarando á indios en su misma lengua ma-
terna lo que contenía el sacramento de la Confirma-
ción, predicándoles, asimismo, en la dicha lengua, con
celo ferviente de caridad y amor; y esto ha visto y sabe
de esta pregunta.
9. A la novena pregunta dijo: que sabe y ha visto
este testigo como su Señoría Ilustrísima ha pasado
grandísimos trabajos y cansancio en la prosecución de
su visita, por ser este arzobispado de caminos frago
gosos, y despeñaderos de mucho peligro, y ríos mu
caudalosos y temples y cordilleras muy desabridas
y por las cuales su Señoría Ilustrísima, ha pasado si
regalo alguno, que como Príncipe, podía llevar sólo po
no dar molestia á los indios, no permitiendo que va}^a
cargados co^n cargas suyas ni de sus criados ni que e
nada seles de trabajo, 3^ haberle visto padecer gran
des. é innumerables trabajos, pasando ríos caudolosísi
— 121 —
mos en calabazas y balsíllos de henea con mucho ries-
go de la vida, y en especial, la vid a de este testigo, aho-
ra un año y estuvo muy mal en los valles de Trujillo,
de una caída que dio en un río, á donde, si los criados
que con él iban no le socorrieran, se ahogara; y, asimis-
mo saliendo á la sierra, sino se hallara un criado junto
á él en un paso borrascoso, donde cayó de la muía, se
despeñara; y le ha visto asimismo pasar otros muchos
trabajos no permitiendo que para los caminos ásperos
y peligrosos, le lleven en hombros como hacen muchas
personas así corregidores como otros jueces, por ser
mu}T ordinario, sólo por no dar molestia ni trabajo á
,los indios, y comiendo comidas de poca sustancia y re-
galo, porque en muchas partes aún no hay que poder
comer, por sólo querer ver y visitar por vista de ojosá
los indios, aunque éstos metidos en montañas y tierras
ásperas, á donde muchas veces es menester ir á pie por
no haber caminos para caballos y ver de la suerte que
viven y son doctrinados y como pueden ser adminis-
trados de los Santos Sacramentos, y así entró en los
Andes de Jauja, hasta el postrer pueblo que llaman
Paucarbamba, á donde por la aspereza de los caminos
no entraba sacerdote, sino era una vez en el año por
uno ó dos meses, y todo el restante del tiempo se esta,
han los indios sin oír misa y se morían sin administra .
les los Sacramentos, 3' así procuró remediarlo, sirviendo
sobre ello á su Majestad, en cuya conformidad se le
despachó cédula real para que viniese sacerdote de or-
dinario en el dicho pueblo con sínodo señalado como
lo hay al presente, ven otras muchas partes ya ha pues,
to y añadido doctrinas, donde han sido muy necesarias;
y esto dijo de esta pregunta.
10. A la décima pregunta dijo este testigo: que ha
oído lo contenido en la dicha pregunta por cosa muy
pública y notoria, y ha visto asimismo las muchas li-
mosnas que su Señoría lltma.ha hecho, y en particular
lü
— 122 -
á los indios en las provincias de su visita, no permitien-
do que sus criados se aprovechasen, en cosa alguna de la
dicha visita, porque los dichos indios no fuesen en na-
da molestados, ni consintiendo que de cosa alguna se
les llevasen derecho alguno, así el notario co-
mo los demás ministros jueces en cuya conformidad
tiene hecha constitución, y vio este testigo en el valle
de Jauja, etc. que las cuentas que se tomaron á los ad-
ministradores de los bienes que dejó á la comunidad de
los indios, un fulano Aldana, porque su Señoría
Iltma. es patrón, no consintió que se pagasen á los
contadores de los bienes de dicha comunidad cosa algu-
no de su trabajo, por ser de indios y su Señoría les
mandó pagar de su misma hacienda que montó al pie
de cien pesos; y esto dijo de la pregunta.
11. A la once pregunta dijo este testigo: que como
notario y secretario que ha sido de su Señoría Iltma. y
como persona que ha tomado cuenta á los visitadores
y ante quien han pasado todas las cuentas de conde-
naciones y Seminarios que ha habido después en que
su Señoría Iltma. vino á este reino, sabe y ha visto
que se ha aplicado gran parte de ellas á los indios de
las doctrinas de los clérigos á quien se hacían las con-
denaciones y para el ornato de las iglesias y para el
Monasterio de Santa Clara de esta ciudad, que se ha
fundado, el cual se entiende ha de ser de gran autori-
dad y gran provecho para la república, por las razo-
nes contenidas en la pregunta el cual Su Majestad
encarga por su real cédula á Su Señoría Iltma. lo ayu-
de y favorezca, para que tan santa obra suya adelante
y así se ha aplicado mucha cantidad de pesos de las
dichas condenaciones y á otras iglesias, monasterios
de esta ciudad asimismo de lo que pertenecía á su
cámara como lo demás que por cédula real de Su Ma-
jestad como comisario de la Santa Cruzada le perte.
necia, sin que jamás haya llevado ni aplicado cosa al-
— 123 —
guna para sí ni para su cámara de las dichas conde-
naciones en dinero, que tienen padres ó hermanos ó pa-
rientes pobres, se ha aplicado la mitad de las condena-
ciones que les ha hecho y para sus necesidades de los
dichos clérigos, las cuales condenaciones, que se han
cobrado no han entrado en poder de deudo ni parien-
te de su Señoría Iltma. ni aprovechado de ellas en
manera alguna ni criado ninguno sino que luego que
los visitadores lo han cobrado ó persona que para ello
tienen comisión, las entregan con cuenta y razón al
Provisor de Su Señoría Iltma. para que se distribuyan
y entreguen á las personas á quienes están aplicadas,
con mucha puntualidad sin remisión alguna; y esto
dijo de esta pregunta.
12. A la doce pregunta dijo este testigo: que lo
sabe como en ello se contiene, porque como persona que
ha andado mucho tiempo en servicio de su Señoría
Iltma. en la dicha visita, ha visto que siempre á su cos-
ta ha dado las velas y vendas necesarias á los iudios,
para la confirmación, no consintiendo ni permitiendo
jamás que á los dichos indios se les llevase vela ni ven-
da, \' aunque en los pueblos de españoles algunos in-
dios ladinos y ricos traían velas para confirmarse
se las hacía volver y les daba su Señoría ve-
las y vendas á costa suya, como dicho es, y esto ha
visto y que si su Señoría quisiera llevarse las dichas ve-
las y vendas como ha visto este testigo hacer á otros
Obispos en estos reinos, se hubiera aprovechado en mu-
cha suma de dinero; y esto dijo de ella.
13. A la trece pregunta dijo este testigo: que sa-
be la pregunta como en ella se contiene, porque este
testigo ha visto ser y pasar hoy como en ella se decla-
ra, poniendo siempre su Señoría Iltma. mucha diligen-
cia en la cobréinza del dicho Seminario y encargándolo
con muchas veras á los visitadores y siendo su Seño-
ría Iltma. el primero que con puntualidad lo ha paga-
— 124 —
do de lo que á él le cabe, á razón de tres por ciento, co-
mo está mandado por el Concilio Provincial, y antes
ha pagado y dado dinero adelantado más de lo que
debe y le pertenece pagar;y esto sabe de esta pregunta.
14. A la catorce pregunta dijo este testigo: que
sabe y ha visto que su Señoría Iltma. siempre ha teni-
do grandísimo deseo de que se efectuase el dicho cole-
gio Seminario y le aplicó mucho dinero de condenacio-
nes que pudiera aplicar á su cámara, como Comisario
de la Santa Cruzada de que Su Majestad le ha hecho
merced, y así nunca ha aplicado cosa alguna para sí,
sino para obras pía s, y para el dicho Seminario como
dicho tiene en otras preguntas antes de esta; y esto di-
jo de ella.
'15. A la quince pregunta dijo este testigo: que lo
sabe como en ello se contiene por haberse hallado pre-
sente al tiempo y cuando se compró la casa para dicho
colegio Seminario, que costó más de quince mil pe-
sos supliendo su Señoría de su hacienda y metió en
ella veintiocho mozos, hijos de conquistadores y per
Sonas pobres y virtuosas, haciendo para ello
muchas averiguaciones y diligencias 3^ estuviéronlos
dichos colegiales en el dicho colegio hasta que hubo di-
ferencias entre su Señoría Iltma. y el señor Virrey sobre
si había de presentar á los colegiales y otras cosas y
así se deshizo el dicho colegio hasta tanto que su Se-
ñoría lo envió á consultar á Su Majestad, para lo
que envió al doctor Castillo, su visitador; y esto dijo
de esta pregunta.
16. A la diez y seis pregunta dijo este testigo:
que la sabe como en ella se contiene, porque ha visto
ser y pasar así como en ella se declara, y al presente
asimismo el dicho Pedro de Escobar, tiene á cargo el
cobrar la renta del dicho Seminario como Ecónomo
nombrado por su Señoría para el dicho efecto mucho
tiempo ha, y así en las cuentas que se han tomado á
— 125 -
los visitadores y demos personas que han cobrado el
dicho Seminario en los alcances que se les pasó de dine-
ro se ha metido en la caja de tres llaves que para el di-
cho efecto está hecha, con mucha cuenta y razón, las
cuales llaves ha tenido y tiene siempre el Provisor de
este arzobispado la una de ellas, y la otra el doctor
Juan de la Roca, canónigo de esta santa Iglesia y la
otra dicho Pedro de Escobar; y esto dijo.
17. A la diez y siete pregunta dijo este testigo:
que sabe la pregunta como en ella se contiene por ser
y pasar así como en ella se declara; y esto dijo de esta
pregunta.
18. A las diez y ocho pregunta dijo este testigo,
que sabe y ha visto como persona ante quien han pa-
sado las cuentas del dicho Seminario que no llegan á
once mil pesos lo que hasta ahora, se ha'cobrado, porque
el Dean y el Cabildo de esta Santa Iglesia y los religiosos
de doctrina han puesto pleito sobre la paga del dicho
Seminario, }- así para su cumplimiento á más de treinta
mil pesos, con la renta que tiene el dicho Seminario y
lo que se lia gastado en las casas y aderezo lo ha dado
y suplido su Señoría Iltma. de su hacienda y conde-
naciones con el deseo y celo que tiene del aumento del
dicho Seminario; y esto respondió á esta pregunta.
19. A la diez 3' nueve pregunta dijo: que sabe y
oído este testigo que al tiempo y cuando llegó cédula
de Su Majestad para que se fundase el dicho colegio
Seminario estaba su Señoría en los valles de Trujillo
en prosecución de su visita, y así le remitió al doctor
don Pedro Muñiz, Dean de esta Santa Iglesia y Provi-
sor y Vicario General, para que luego lo fundase, y así
se ha hecho con mucha puntualidad y diligencia, y se
¡ hizo sobre los colegiales que hubieren de entrar y está
instituido el dicho Seminario con veinte y siete cole-
giales y familiares que acuden á estudiar á las escuelas
¡ de esta ciudad; y esto dijo.
— 126 —
20. A la veinte pregunta dijo este testigo: que sa-
be y ha visto como persona que ha tomado cuenta de
los bienes pertenecientes al dicho Seminario que no le
ha entrado dinero alguno de ello en poder de deudo ni
persona en nombre de su Señoría, ni de sus- deudos ni
criados, para aprovecharse de ello en manda alguna,
ni tal se puede ni debe presumir, de la mucha rectitud
y conciencia y puntualidad de su Señoría Iltma.; antes
ha visto que luego que los visitadores y las personas á
cuyo cargo ha estado la cobranza la entregan luego
con cuenta y razón ante el notario, alProvisor y demás
llaveros, metídolo en la caja de tres llaves, de donde
en habiendo juntas alguna cantidad, se echan luego
en renta, por orden de su Señoría, para el aumento del
dicho Seminario, sin que en manera alguna se haya
aprovechado ni pueda aprovecharse otra persona de
ello, ni de las dichas condenaciones como dicho es; y
esto sabe de esta pregunta.
21. A la veinte y v na pregunta dijo este testigo:
que ha más de siete años que sirve á su señoría Iltma.,
en el cual tiempo le ha tratado muy particularmente
y así ha conocido, visto y entendido de su modo de vi-
vir, trato y rectitud, ser gran siervo de Dios, y muy
celoso de su servicio, y gran penitente y hombre de mu-
cha abstinencia, ayuno y disciplina, haciendo vida muy
santa, no permitiendo que en presencia suya se murmu-
re ni trate de persona alguna, y muy afable y benigno
con todos, amigo de los pobres y necesitados, y no co-
dicioso en cosa alguna, y deseoso de que todos sirvan
á nuestro Señor, y que ha gastado su hacienda y lo
gasta en limosnas y obras pías, como consta de los li-
bros de las cuentas de las limosnas que ha hecho, en
que ha gastade» la cantidad contenida en la pregunta
muy ajeno de lo que es humano, respetuoso, no procu
rando jamás regalo ni descanso sino trabajando d
ordinario en su oficio con grandísima puntualida
- 127 —
y vigilancia, procurando traer siempre en su servicio
persona de buena vidáPy fama, teniendo muy buens ma-
neras y afabilidad con todos los negociantes, y muy
ajeno y apartado de pompa ni gravedad alguna, dan-
do en todo muestras de su mucha honestidad, virtud
y recogimiento, y honestidad increíble, y otras muchas
virtudes que son muy notorias á todos; y esto dijo de
esta pregunta.
22. Ala veinte y dos pregunta dijo: que por todo
lo que dicho tiene y lo que sabe y ha visto de la mucha
caridad y limosnas de su Señoría Ilustrísima y déla
poca codicia que tiene de adquirir ni atesorar, sabe y
tiene por muy ciertoque en manera alguna no ha permi-
tido ni permite aprovecharse, ni que sus deudos y cria-
dos se aprovechen de hacienda ajena, porque si así
fuera, mejor se aprovechara de lo suyo y así si á su
Majestad se le ha informado de que se haya aprove.
chado en sus deudos ó criados de la hacienda del licho
Seminario ó condenaciones, ha sido muy falsa y sinies-
tra relación y muy ajena de toda verdad y testimonio
I grande que se le ha levantado; y esto dijo.
23. A la veinte y tres pregunta dijo: que todo lo
i! que dicho tiene es la verdad y lo que sabe y pasa só
cargo del juramento que tiene hecho público y notorio
y pública voz y fama, en lo cual se afirma y ratifica 3' lo
firmó de su nombre.
El Doctor \lusiz.—Bcrnardino de Al matiza.— Pa-
só ante mí, Francisco Alarcón, Notario Público.
En la ciudad de los Reyes, en once días del mes de
marzo de mil quinientos noventa y cinco años, para
la dicha información se tomó y recibió juramento de
— 128 —
Diego Rojas Salazar, vecino de la ciudad de Cha-
chapoyas, só cargo del cual prometió decir verdad, y
siendo preguntado por el tenor de algunas preguntas
del dicho interrogatorio dijo y depuso lo siguiente:
1. A la primara pregunta dijo: que conoce al Iltmo:
señor don Toribio Alfonso Mogrovejo, Arzobispo de
esta ciudad, desde que fue á visitar á la ciudad de Cha.
ch apoyas, que hará siete ú ocho años poco más ó me-
nos; y esto responde.
Fue preguntado por las preguntas generales de la
ley, dijo que no le tocan ninguna de el las y que es de
edad de cuarenta años; y esto responde.
6. A la sexta pregunta dijo: que cuando el señor
Arzobispo salió de la ciudad de Chachapoyas á visitar
su provincia, que es muy grande, este testigo por serle
aficionado, conociendo su gran virtud y gran cristian-
dad, le anduvo sirviendo en toda la provincia de Moyo-
bamba y parte de la de Chachapoyas, y oído este testi-
go que en el discurso de la dicha visita castigó á algu-
nos sacerdotes que no habían vivido con el recato y
decencia que era justo, quitándoles las doctrinas y dán-
dolas á otros sacerdotes, y á los que eran virtuosos les
honraba y animaba, y así compuso y entabló las doc-
trinas de la dicha provincia que tenían mucha necesi-
dad de ello discurriendo por ellas personalmente; y esto
responde.
7. A la sétima pregunta dijo: que el tiempo que
este testigo anduvo con el dicho señor Arzobispo en la
dicha visita vio que hizo pagar y satisfacer á los indios
todo lo que los sacerdotes les debían, con mucha pun-
tualidad, sin tener en ello remisión ni descuido alguno;
y esto responde á esta pregunta.
8. A la octava pregunta dijo este testigo: que sabe
y ha visto que el primer Arzobispo que ha visitado su
distrito ha sido el dicho señor Arzobispo, que lo ha vi-
sitado todo, personalmente, no contentándose con en-
— 129 —
viar visitadores, como lo hacen otros Prelados, y que
entiende este testigo que ha confirmado las ánimas
contenidas en la pregunta, además de que este testigo
le vio confirmar á todas las personas de la dicha pro-
vincia, con grandísimo trabajo; y esto responde á
esta pregunta.
9. A la nueve pregunta dijo este testigo: que sabe
y ha visto que la mayor parte del distrito de este arzo-
bispado es de tierra muy áspera y doblada, y así sabe
que dicho señor ha padecido grandísimos trabajos y
cansancios y riesgos de la vida, especialmente en la pro-
vincia y montañas de Moyobamba, donde este testigo
anduvo en su compañía como dicho tiene, y vio que
por andar todos los pueblos personalmente, por con-
firmar y conocer todas sus ovejas, pasó muchos ríos?
cuestas, ciénagas y lodos y laderas por las cuales algu-
nas veces le vio rodar con la cabalgadura en que iba, y
que parecía milagroso dejarse de matar, y especialmen-
te al salir de la dicha provincia de Moyobamba, en una
sierra y cuesta grandísima que los indios por ser
fragosa y áspera la llaman cac¿illada, que en nuestro
lenguaje, ha de decir tierra de peñas y rocas. Y yendo
el dicho señor Arzobispo y este testigo, y otras perso-
nas, les anocheció y oscureció mucho la noche en la
parte más fragosa y montuosa de la dicha cuesta, don-
de les cayó un grandísimo aguacero, y los criados y de-
más por no saber ni ver por donde iban, le desampara-
ron y dejaron, porque unos caían de los caballos y á
otros se les cansaban, y al dicho señor Arzobispo le fue
forzoso ir á pie subiendo la dicha cuesta, dando en ella
muchas caídas, todo mojado y sin botas en los pies, por
que se le quedaron en una ciénaga y hubo de dejar e
fieltro y demás vestidos porque con el peso del agua no
los podía llevar, y con las ciénagas donde se metía has-
ta las rodillas mo podía andar ni ir atrás ni adelante,
que era grandísima lástima de verlo; y á este testigo se
17
— 130 —
le quebró el corazón de ver al dicho señor Arzobispo
echado desmayado en el lodo, donde entendió muchas
veces que pereciera, y este testigo le animó y preguntó
si quería que le llevase á cuestas en sus hombros, por
verle tan desvanecido y desmayado, por ser como e9
de complexión delicada; y entiende este testigo que sino
escampara y abriera un poco la luna, perecerían todos
aquella noche, por que no sabían dónde estaban ni por
dónde iban, y así el señor Arzobispo llegó á la punta
de dicha cuesta, donde estaban unas casillas á modo de
venta, al amanecer todo mojado y lleno de lodo, y ade-
más dado que vomitó cuanto había comido, y fue ne-
cesario que le enjuagasen la camisa y demás ropa, y en
muchos días no pudo volver en sí, y todas las demás
personas quecon él iban, no pudieron llegar aquella no-
che y quedaron todos lastimados délas caídas y golpes
que se habían dado aquella noche; y este testigo quedó
espantado de ver la paciencia y contento con que el di-
cho señor Arzobispo iba animando á los demás; y en
otras muchas ocasiones le vio este testigo padecer mu-
chos trabajos, así en pasar ríos como valles calurosos
y sierras y nieves, de suerte que si el dicho señor Arzo-
bispo no lo llevara con modo y celo de caridad y amor
de sus ovejas, no lo pudiera sufrir; y esto responde á
esta pregunta.
10. A la diez pregunta dijo: que la sabe como en
ella se contiene, porque este testigo vio ser y pasar
así como en ella se dice y declara; y esto responde á es-
ta pregunta.
11. A la once pregunta dijo este testigo: que vio
que casi todas las condenaciones que el dicho señor
Arzobispo hizo á los sacerdotes de las dichas provin-
cias de Chachapoyas, las aplicó á los indios pobres é
iglesias de la dicha provincia, en especial á la de la di-
cha ciudad, que estaba caída desde los cimientos y no se
podía reedificar ni hacer por la pobreza de los vecinos de
- 131 —
ella, y á la de Moyobamba que estaba sin ornamentos,
para los cuales, y para las demás de la dicha provincia,
dejó. su vajilla y servicio de plata, contentándose des-
pués, con comer y servirse de mates, que es en lo que
comen los indios; y esto responde á esta pregunta.
12. A la doce pregunta dijo este testigo: que vio
que todos los indios y demás personas que el di-
cho señor Arzobispo confirmó en la dicha provincia de
Chachapoyas, les dio vela y venda con que confirmar-
los, sin consentir que los indios las trajesen, y que si
las quisiera recibir, se aprovechara de gran suma de
plata respecto de la mucha gente que iba confirmando
y esto responde á esta pregunta.
21. A la veintiuna pregunta dijo: que por lo que
dicho tiene y por lo que particularmente conoció en la
persona del dicho señor Arzobispo, le tiene por un Pre-
lado de grandísima perfección y santidad, por la pun-
tualidad y escrúpulo con que vive y ser muy celoso de
la honra de Dios y gran limosnero y no conocer en él
más que virtud, cristiandad, rectitud y muchas partes
de Prelado santo, y así deja edificado todo su arzobispa-
do por donde pasa, y los indios á quien favorece y ampa-
ra con muchas veras no le saben otro nombre más que
Padre santo, y esto responde á esta pregunta y que lo
que dicho tiene es la verdad por el juramento que hizo,
y firmado de su nombre.— Diego de Rojas Salazar.—
El Doctor Muxiz. — Pasó ante mí.— Francisco Alarcón,
Notario Publico.
En la ciudad de los Re3res, á once días del mes de
marzo de mil quinientos noventa y cinco años, para la
dicha información se tomó y recibió juramento de San-
— 132 —
cho de Avila, vecino de La villa de Arnedo,so cargo del
cualjuramento prometió decir verdad, y siendo pregun-
tado por el tenor del interrogatorio dijo y depúsolo
que sigue:
1. A la primera pregunta dijo: que conoce al Ilus-
trísimo señor don Toribio Alfonso deMogrovejo, Arzo-
bispo de esta dicha ciudad, de veinte y cuatro añosa
esta parte, desde queera Inquisidor de Granada, de don-
de vino en su servicio á este reino; esto responde á esta
pregunta.
Preguntado por las preguntas generales de la ley
dijo: que no le toca ninguna de ellas, mas de haber si-
do cuñado del dicho señor Arzobispo, y que ahora ya
no lo es, y por eso no dejará de decir verdad.
2. A la segunda pregunta dijo este testigo: que co-
mo criado que ha sido del dicho señor Arzobispo sabe
que el dicho señor Arzobispo, en todo tiempo que ha
gobernado este arzobispado no ha proveído casi ningún
curato, porque esto ha sido oficio propio de su Provisor,
al cual le ha mandado expresamente que en el provee,
los guarde la forma del Santo Concilio de Trento y
orden del real patronazgo, y en estaconformidad ha he-
hecho capítulo particular en el Sínodo Diocesano, y ha
visto este testigo que para todos los curatos y benefi-
cios que se proveen, se ponen primero edictos; y se exa-
mina á los opositores, cuatro examinadores que para
ello están diputados, con asistencia del Provisor, y pa-
ra algunos beneficios que se han proveído ha visto leer
lecciones, públicas, como se acostumbra en el reino de
España para las prebendas y beneficios muy principa-
les, y esto responde á esta pregunta.
3. A la tercera pregunta dijo: que por lo que tiene
dicho en la pregunta antes de esta, se puede colegir y
entender si el dicho señor Arzobispo ni de Provisor tie-
nen atención á ruegos ni respetos hermanos en la pro-
visión de los curatos y beneficios; demás de que sabe
— 133 —
este testigo que el dicho señor Arzobispo en cosas de
justicia ni en las arbitrarias admite ruegos ni otros res-
petos, con que otrosjueces suelen moverse, por ser como
es escrupuloso y en su proceder de grandísima justifi-
cación y razón previniendo siempre lo que se puede no-
tar y decir de sus proveimientos; esto responde á esta
pregunta.
4. A la cuarta pregunta dijo: que después que el di-
cho señor Arzobispo entró en este su Arzobispado le ha
visto tener gran vigilancia y cuidado de sus ovejas, en-
viando visitadores que discurran por todas las doctri-
nas y visiten los sacerdotes y deshagan los agravios que
hubieren hecho á los indios, y les hagan restituirle
que les hubieran llevado encargándoles el servicio de
Nuestro Señor y bien y aprovechamiento de los natu-
rales en las cosas de nuestra santa fe católica, y no
fuesen maltratados como la pregunta lo dice; 3' esto res-
ponde á ella.
5. A la quinta pregunta dijo: que sabe y vio este
testigo que el dicho señor Arzobispo salió en persona á
visitar su arzobispado, y se ocupó tiempo de siete años
en andarlo todo, por ser muy grande el distrito y la
tierra muy áspera y fragosa que hay en este reino, y
en el discurso de la dicha visita pasó tantos y tan
grandes trabajos, que sino fuera por el gran celo de
amor y caridad que tiene para con sus ovejas, no los
pudiera llenar ni sufrir; y esto responde á la pregunta.
6. A la sexta pregunta dijo este testigo: que an-
duvo en servicio del dicho señor Arzobispo en toda la
visita que hizo en tiempo de siete años y vio que proce-
dió en ellos con mucha cristiandad y celo de servir á
á Nuestro Señor, 3- visitó á los sacerdotes que estaban
en los beneficios y doctrinas y á los que no habían ve-
nido con el recato y decencia conveniente, y habían da-
do mal ejemplo á sus feligreses, los castigó 3' privó de
sus doctrinas, y que son los contenidos en la memoria
— 134 —
que se le ha mostrado, fuera de otros que de próximo
ha castigado y privado, y á los que eran virtuosos,
los honraba, favorecía y animaba, y á todos les
encomendaba con muchas veras, el buen tratamiento
de los indios, por lo cual y por ver los dichos indios el
amor y caridad con que á cada uno de ellos trataba,
le quieren y aman como si fuera padre de cada uno.
Y se regocijan y hacen fiesta cuando llegan á sus pue-
blos y acuden al dicho señor Arzobispo con sus in-
oportunidades y pretensiones; y esto responde á esta
pregunta.
7. A la sétima pregunta dijo: que vio que el dicho
señor Arzobispo, con particular cuidado hizo satisfa-
cer y pagar en su presencia y sin remitirlo á tercera
persona, todo lo que los sacerdotes debían á los indios,
haciéndoles breve y sumariamente justicia, sin dar lu-
gar á dilaciones ni pleitos, con lo cual quedaron Jos di-
chos indios muy satisfechos, contentos y restituidos
en sus haciendas; y esto responde á esta pregunta.
8. A la octava pregunta dijo este testigo: que sabe
y vio que en el discurso de la dicha visita, el dicíio se-
ñor Arzobispo confirmó más de quinientas mil ánimas
con grandísimo trabajo y cansancio, y porque, por
abreviar y darse prisa, no confirmaba sentado como
otros Prelados hacen, sino haciendo en la iglesia mu-
chas hileras de los indios, é iba porcada una confir-
mando en pie, sufriendo su hedor que en algunas par-
tes era insufrible, y algunas veces confirmaba á las mil
ánimas juntas, en la forma que dicho, es, de suerte que,
ninguno de los criados que consigo llevaba, lo podían
sufrir, en especial en el tiempo de las viruelas y peste
general que hubo en este reino, que por estar todos
los indios en sus casas caídos con la dicha enfermedad,
se andaba el dicho señor Arrobizpo de casa en casa, á
confirmarlos, sufriendo el hedor pestilencial y materia
de la dicha enfermedad, en lo cual conoció este testigo
— 135 -
que el amor de verdadero pastor y gran santidad de
dicho señor Arzobispo le haría sufrir y hacer lo que
ningún otro Prelado ni persona particular pudiera ha-
cer, y que es público y notorio que ha sido el primer
Arzobispo que ha visitado su arzobispado; y esto res-
ponde á esta pregunta.
9. A la novena pregunta dijo: que comodicho tiene
este testigo, anduvo con el dicho señor toda la visita
que hizo, y así sabe y vió que por ser de tierra dobla-
da y de tan malos y ásperos caminos, pasó el dicho se"
ñor Arzobispo tantos y can grandes trabajos y pesa
dumbres, que tiene este testigo por cosa de milagro»
haber escapado con la vida y que Nuestro Señor quie^
re dársela, y salud para gran servicio suyo, y aumen
to de su culto divino y ley evangélica, porque siendo
como es el dicho señor Arzobispo de complexión tan
flaca 3' delicada, parece imposible y cosa increíble ha-
ber podido sufrir los trances y trastornos que se han
sucedido, en especial en las montañas y valles de Mo-
yobamba, adonde le persuadieron y aconsejaron mu-
chas personas, y le requirieron que en ninguna manera
entrase, por ser tierra cerrada de montañas, ciénagas y
pantanales 3^ de grandísimos aguaceros, y tan áspera
y fragosa que algunos de los criados que llevaba se le
despidieron y quedaron, por no atreverse á entrar en
la dicha provincia, y el dicho señor Arzobispo por co-
nocer sus quejas y confirmarlos y catequizarlos, pos"
puso todo el trabajo que en ello había de pasar, y eu-
tró en las dichas montañas por donde anduvo muchas
veces á pie, con las ciénagas y lodo hasta la rodilla y
muchas caídas, pasando ríos 121113- caudalosos sobre ca-
labazas en grandísimo riesgo de su vida, no conten-
tándose con andar y visitar los pueblos grandes y de-
más gente, sino los cortitos pueblos 3r chácaras, aun-
que en ellos no hubiese más de tres ó cuatro viejos, con
tanto gusto y contentamiento y regalo de su persona»
- 1*6 —
que por cada uno parece que ponga la vida; y en el tra.
tamiento y regalo de su persona era de suerte que
cualquier hombre muy particular y pobre, lo pudiera
tener mejor, porque en muchas partes no consigue más
de unas raíces que se crían debaio de tierra, que lo§
indios llaman papas y yerbas de poca ó ninguna sus
tancia por no comerse pan en aquella tierra, y particu_
larmente vio este testigo que al salir de los dichos va.
lies de Moyobamba anduvo el dicho señor Arzobispo
una jornada muy larga y por serlo tanto, le hubo ele
anochecer en el camino, donde hay una cuesta de más
de cuatro leguas muy agria y áspera y cubierta de ár.
boles y montaña, y en muchas partes de ellas con cié-
nagas que se atollan y sumergen los caballos hasta los
pechos, donde le sobrevino una tan grande oscuridad
y aguacero que todos pensaron perecer, porque no sa.
bían donde estaban, ni por donde iban, y así se fueron
todos quedando unos caídos y otros derrumbados con
sus caballos, y el dicho señor Arzobispo iba adelante
animándolos y encomendándose á Dios, hasta que su
caballo se atolló y derribó al dicho señor Arzobispo, de
suerte que entendieron le había muerto, y todos acu-
dieron á favorecerle, y se levantó y fue andando, fa-
voreciéndose de otras personas que le llevaban de la
mano, hasta que se metió en un atolladero y allí cayó
desmayado, en esa agua y lodo, que se entendió había
expirado, porque estaba helado y hecho todo una sopa
de agua; y de allí le sacaron en brazos, quedándosele las
botas en la ciénaga, y habiendo descansado un poco,
se quitó los vestidos que llevaba y el roquete y fieltro
y sotana por no poderlo sufrir, por el gran peso que
tenía con el agua, y así fue caminando hasta llegar á
unas rancherías desnudo en la forma que dicho tie-
ne, y descalzo, tan fatigado y cansado, y que ha.
biéndose echado en el suelo, no se pudo ni menear,
ni rodear; y este testigo se había quedado un poco
- 137 -
atrás, por haber caído fiel caballo y venir malamente
lastimado y descalabrado, y cuando llegó á las dichas
caserías y halló al dicho señor Arzobispo, como dicho
tiene, á las tres ó cuatro de la mañana, y se le que-
bró el corazón, y se hartó á llorar al verlo de aquella
suerte, y que allí no tenía recursos ni remedio alguno,
porque no había persona alguna en las dichas casas,
y habiendo sacado lumbre con un pedernal, sacó la
lana de una almohada y con ella, calentándola á la
lumbre, enjugó y calentó al dicho señor Arzobispo, con
lo cual volvió en sí, y al otro día siguiente se levantó
y dijo misa, y predicó á los indios que allí se convoca-
ron por ser, como era, domingo, con tanto fervor y
agradable cara, como si por él no hubiera pasado co-
sa alguna, de lo cual este testigo y los demás que lo
veían se l- pantaron, entendiendo que era particular
auxilio del cielo, y que nuestro Señor favorecía y daba
fuerzas al dicho señor Arzobispo, por ver con el gusto
y veras con que él sirve, y que otras veces le ha visto
este testigo al dicho señor Arzobispo pasar ríos muy
caudalosos, metido en una cesta, que la van tirando
por una cuerda, por andar todos los pueblos y no de-
jar ninguno por confirmar, andando á pie muchas ve-
ces por las rancherías y chácaras, con grandísimos so-
les y trabajo de su persona; y esto responded esta pre-
gunta.
10. A la diez pregunta dijo este testigo: que sabe
y vio, que en la visita que dicho señor Arzobispo hizo
en la dicha provincia de Moyobamba, entabló y com-
puso las doctrinas y curatos, proveyéndolas de sufi-
cientes ministros, á los cuales dio y aplicó parte de
sus diezmos, por no poder los vecinos sustentarlos por
su pobreza, y para las dichas iglesias y su ornato, y
cálices, y campanas y demás ornamentos, dejó y dio
de limosnas, toda su bajilla de plata. Y después comía
en mates y platos de barro, como hombre muy senci-
18
— 138 -
lio y particular, dejando á todos loa vecinos é indios
de aquella tierra tan edificados con su cristiandad,
celo, limosnas y otras obras que hizo, que todos le tie-
nen por un santo y llora >an c > su partida, como si se
les ausentara su verdadero padre; y esto responde.
11. A la once pregunta dijo este testigo: que vio
que todas las condenaciones que él dicho señor Arzo-
bispo hizo á los sacerdotes en el discurso de la dicha
su visita, las fue dando y aplicando á los indios pobres,
feligreses del sacerdote á quien condenaba, y para las
iglesias, que las dejó adornadas y con mucha decencia,
en especial las de la ciudad de Chachapoyas y Moyo-
bamba, que por estar caídas y sin ornamentos, y los
vecinos pobres y sin posible para reedificarla- y harc.
llar, se celebraban los oficios divinos con mucha inde-
cencia; y sabido por cosa cierta lo demás contenido en
la pregunta; y esto responde á tila.
12. Ala doce pregunta dijo este testigo: que sabe
y vio que el dicho señor Arzobispo se pudiera aprove-
char de gran suma de dinero de la cera y vendas de la
confirmación, y jamás lo quiso, antes relevó los dichos
indios y mandó que á su costa se gastase la cera y
vendas que fuesen necesarias, sin que los dichos indios
pusiesen cosa alguna. Y en algunas ocasiones, por ha-
berse consumido y acabado las dichas vendas, las man
do hacer de las sábanas en que dormía, y ha visto el
libro de las cuentas del gasto del dicho señor Arzobis
po, y por él parece haberse gastado más de cuatro
cientos pesos, como se dice en la pregunta; y esto res
ponde á ella.
13. A la trece pregunta, y las demás tocantes a
Seminario, dijo que es público y notorio y cosa mu
sabida, lo contenido en ellas; y esto responde.
21. A la veintiuna pregunta dijo: que sabe est
testigo, y ha visto, que después que el dicho señor Ar
zobispo entró en este su arzobispado, ha vivido co
— 139 —
tanto recato, rectitud y cristiandad, que todos gene-
ralmente le tienen por Prelado de grandísima perfec-
ción y cristiandad, y muy celoso de la honra de Dios,
y jamás en él se ha conocido cosa que no sea virtud y
caridad, y este testigo ha visto sus libros del gasto, y
por ellos parece haber dado de limosna, de diez años á
esta parte, á Jos pobres, hospitales, viudas y religio-
nes, más de ciento veinte mil pesos, y en el discurso de
la dicha visita, á muchos chapetones pobres que venían
de Castilla, mandaba á este testigo que los aviase á su
costa y diese todo recaudo para su viaje, dando á unos
veinte y á otros cincuenta pesos, conforme á la nece-
sidad que llevaban, lo cual fue muy ordinario, y á
otros pobres conquistadores, vecinos de Chachapoyas
y Mo\Tobamba, que han llegado á esta corte, á sus pre-
tensiones y negocios, los ha mandado acomodar y dar
de comer en su casa, especialmente al capitán Francis-
co García Jaimes, al cual, habiéndole sustentado y dá-
dole de comer más de dos años, le mandó dar cien pe-
sos para su avío y viaje, y asimismo al capitán Mel-
chor Rui/, Bonifacio, le dio otros doscientos, y á otros
muchos vecinos y personas, que por ser tantas y tan
de ordinario, no tiene memoria de ellos; y esto respon-
de á esta pregunta.
22. A la veintidós pregunta dijo: que es cosa
muy cierta y llana, y este testigo, por haber sido tan-
tos años criado del dicho señor Arzobispo, sabe que es
gran temeridad y atrevimiento poner en plática é in-
formar á su Majestad, que el dicho señor Arzobispo
sea codicioso, ni que se ha aprovechado las rentas del
Seminario, porque las suyas las ha despendido, consu-
mido y gastado entre pobres y obras pías, como dicho
i tiene con tan larga mano, que las dichas rentas, más
j propiamente son de los pobres que las gozan, que no
del dicho señor Arzobispo, por lo cual sabe que la re-
lación que á su Majestad se le ha hecho, en contra de
— 140 —
esto,h/a sido falsa y siniestra, y que tendrá obligación^
quien lo hubiere hecho, de restituirle su honra, y que
esta es la verdad, por el juramento que hecho tiene, y
que es de edad de cuarenta años y firmóle de su nom-
bre.
El doctor Muñiz. — Sancho de Avila. — Ante mí,
Francisco Alarcón, Notario Público.
*
* *
En la ciudad de los Rej^es, en trece días del mes de
marzo de mil quinientos noventa y cinco años, pam la
dicha información, el dicho Provisor tomó y recibió ju-
ramento, según forma de derecho de Francisco de Sal-
daña, administrador del Monasterio de Santa Clara, y
habiéndole hecho, por Dios nuestro Señor, y por una
señal de cruz, en que puso su mano derecha, prometió
decir verdad, y siendo preguntado por el tenor de las
preguntas del interrogatorio, dijo lo siguiente:
I. A la primera pregunta dijo: que conoce al señor
Arzobispo, de cinco años á esta parte, poco más ó me-
nos.
Preguntado por las preguntas generales de la ley,
dijo: que es de edad de más de cuarenta años, que no le
tocan las preguntas generales de la ley.
II. Ala once pregunta dijo este testigo: que es
administrador del monasterio contenido en esta pre-
gunta^ le está edificando, y tiene ya hecha la iglesia y
otras cosas, y que este testigo sabe que el dicho señor
Arzobispo, de las condenaciones que hace á los clérigos
que son visitados, aplicado para la obra del dicho mo-
nasterio, de limosnas que ha hecho al pie de siete mil
pesos corrientes, y que si no fuera con el favor y ayuda
del dicho señor Arzobispo, no fuera la obra del dicho
— 141 —
monasterio tan adelante coino va, y que en hacerse el
dicho monasterio, es gran bien a esta república, por
las causas que la pregunta dice. Y que sobre esto tiene
dicho, otro su dicho, que lo que allí dijo, y esto sea to-
do uno, y que no se ha visto contradecirse.
17. A !a diecisiete pregunta dijo este testigo: que sa-
be que el dicho señor Arzobispo ha favorecido y favo-
rece mucho al dicho colegio Seminario, y le ha aplicado
y dado mucha cantidad de pesos de oro, de las conde-
naciones que ha hecho, como de lo perteneciente á su
cámara; y que se remite á las escrituras que por ellas
aparecerá; y esto responde á la pregunta.
20. A la veinte pregunta dijo: que no se puede
presumir ni entender, que el dicho señor Arzobispo, ni
otra persona por él, se hayan aprovechado de las ren-
tas del dicho Seminario, porque si su Señoría ha dado
la mayor parte de lo que tiene, claro está que no se lo
había de tornar á tomar ni aprovecharse de ello, por-
que si tal hubiera sido, no se hubiera echado la renta
que el dicho Seminario dice, y que no sabe, ni ha en-
tendido, que haya su Señoría aplicado cosa alguna pa-
ra sí de las condenaciones que ha hecho por las causas
que dicho tiene, y porque el dicho señor Arzobispo ha
mandado por auto que las condenaciones que se echa-
ren se apliquen todas al dicho Monasterio de Santa
Clara, y que por ahora no se aplique al dicho Semina-
rio cosa alguna de ello, como aparecerá por el dicho
auto á que se refiere.
21. A la veintiún pregunta dijo este testigo: que
tiene al dicho señor Arzobispo por uno de los Prela-
dos más virtuosos que puede haber en el mundo, por-
que su vida es un ejemplo de suma virtud, porque es
grande su castidad, abstinencia, disciplina y suma ca-
ridad con los pobres; porque este testigo le ha visto
que hace una vida como un apóstol, y ha caminado
con él cuando anclaba en la visita y le veía el modo con
— 142 —
que visitaba y la caridad con que regalaba y acaricia-
ba á sus ovejas, y él propio los iba á buscar, y si esta-
ba algún indio enfermo que no podía acudir á la con-
firmación, iba él propio á su casa á hacerle confirmar,
porque no le hiciese daño el salir fuera, y publicamente
decía á las personas que tenían á cargo recoger los di-
chos indios, que no recibiesen molestia, que su Señoría
iría á buscarlos, aunque estuvieran muy lejos, y así
iba con gran caridad por caminos muy ásperos, y con
mucho trabajo que este testigo vio, que en la dicha vi-
sita, el tiempo que este testigo anduvo por donde visi-
taba el dicho señor Arzobispo, que no hacía molestia
alguna á los indios, antes les pagaba todo lo que ha-
bía menester. Una vez, porque no se había pagado á
un indio cuatro reales de 3rerba, hizo volver á un cria-
do suyo para que los pagase más de diez leguas, y lle-
vó carta de pago, de cómo los había pagado; y este
testigo le vio tener gran cuenta en que no se les hiciese
agravio, y simplemente por las santas obras que este
testigo ha visto hacer al dicho señor Arzobispo, le tie-
ne por un santo FVelado, y que nuestro Señor hace á
este reino mucha merced, por la rectitud, bondad, vi-
da y penitencia y oración de dicho señor Arzobispo,
porque su casa es refugio de pobres y necesitados, y á
donde se reparte y da grandes limosnas á viudas y po-
bres vergonzantes, hospitales y menesterosos, y que ha
oído decir que es gran suma de plata la que ha dado en
limosnas, y que se remite á los libros, á donde se h
asentado, que por ellos parecerá.
22. A la veintidós pregunta dijo: que dice lo qu
dicho tiene, en las preguntas antes de ésta, y que de 1
santidad y bondad del dicho señor Arzobispo, no s
puede imaginar cosa alguna, de lo que la pre:. unta di
ce, porque se le hace agravio decir tal de per >na qu
en el mundo no puede hacer otra, que sea más lesint
resada de las cosas del mundo, ni codicias, c e él es
— 143 —
porque no sabe tener cosa suya, que no lo dé á pobres,
y que decir haberse él aprovechado de las cosas que la
pregunta dice, no podrá haber persona que conozca su
rectitud que lo pueda decir, porque sería decir lo con-
trario de lo que pasa y sabe un tan santo Prelado, co-
mo es su Señoría. Y esto responde á la pregunta.
23. A la veintitrés pregunta dijo: que lo que di-
cho tiene es la verdad, y lo que del caso sabe, por elju-
ramento que hizo, y firmólo de su nombre.
El doctor Muxiz.— Francisco de Saídaña — Pasó
ante mí, Francisco Alarcón, Notario Público.
# *
En la ciudad de los Reyes, en catorce días del mes
de marzo de mil quinientos noventa y cinco años, para
la dicha información, el dicho Provisor tomó y reci-
bió juramento, según forma de derecho, por Dios nues-
tro Señor, in verbo sacerdotis, del bachiller Hernando
Martínez, cura de la Santa Iglesia deesta dicha ciudad,
el cual habiendo hecho el dicho juramento, según for-
ma de derecho, prometió de decir verdad, y siendo pre-
guntado por el tenor de las preguntas del interroga-
torio, dijo lo siguiente: -
1. A la primem pregunta dijo: que conoce al señor
Arzobispo de ocho años á esta parte, y tiene noticia del
colegio Seminario.
Preguntado por las preguntas generales de la ley,
dijo:que es de edad de cuarenta y ocho años, poco más
ó menos, y que no le tocan las preguntas generales de
la ley. «
2. A la segunda pregunta dijo: que era verdad lo
contenido en la pregunta, porque este testigo lo ha vis-
- 144 —
to ser y pasar así como en ella se declara y que con to
do cuidado se guarda el real patronazgo sin exceder él-
3. A la tercera pregunta dijo: que sabe la pregunta
como en ella se sostiene; preguntado como lo sabe dijo:
que porque este testigo ha visto que el dicho señor Ar-
zobispo ha encargado y encarga ñ sus Provisores que
miren á las personas á quién proveen y que tengan
especial cuenta en el examen y virtud de los sacerdotes,
y que sean preferidos los beneméritos sin tener respeto
á favor humano, y que su señoría es de tal condición y
tan buen cristiano, que por su padre ni todo el mundo
daría cosa por favor ni respeto humano, ni haría con-
tra la justicia cosa ninguna; y que cuando le hablan
por alguno no le admite, antes le envía al examen, por-
que de otra manera no admitirá ni ha admitido á na-
die.
4. A la cuarta pregunta dijo este testigo: que sabe
que es pura verdad lo contenido en la pregunta, porque
este testigo ha sido visitador por el señor Arzobispo y
visitó parte de este arzobispado, y cuando salió á la
dicha visita su señoría le llamó y le encargó con las ve-
ras posibles que en la dicha visita hiciese todo aquello
que conviniese al servicio de Dios Nuestro Señor y des-
cargo de la conciencia, procurando remediar todo aque-
llo que entendiese que era necesario, atendiendo siem-
pre al bien espiritual y conversión de los naturales, y
que no fuesen molestados ni vejados, y que por respe-
tos humanos no dejase de hacerlo que está obligado
en la dicha visita; y esto responde.
5. A la cinco pregunta dijo: que recuerda lo con-
tenido en esta pregunta, porque este testigo lo vio an-
dar visitando su Arzobispado cuando dice la pregunta,
y ahora lo está asimismo actualmente visitando, y en
la cual dicha visita hará muy gran servicio á Nuestro
Señor, porque remedia muchos agravios, y quita y es-
torba muchos pecados, y es de gran importancia la di-
- 145 -
cha visita por hacerla tan santa y rectamente como la
hace.
6. A la sexta pregunta dijo: que sabe la pregunta
como en ella se contiene, porque este testigo ha visto
que dicho señor Arzobispo ha hecho 3r va haciendo,
cuando halla á algún sacerdote que merezca ser priva-
do, los priva y quita, y á los virtuosos los honra, y á
otros los castiga conforme á sus delitos, lo cual hace
con tanta rectitud y cristiandad, que no se les puede
poner calumnia alguna sobre ello; antes de todo ello
resulta gran servicio de nue stro Señor y ejemplo en este
arzobispado.
7. A la sétima pregunta dijo: que es verdad lo con-
tenido en la pregunta, porque este testigo lo ha visto
ser y pasar como la pregunta lo dice. Y en lo que dice
la pregunta tiene el dicho señor Arzobispo sumo cuida-
do de pagar á los indios lo que se les debiere por los sa-
cerdotes.
8. A la octava pregunta dijo: que el dicho señor Ar_
zobispo ha tenido de ordinario sus visitadores, y que
no contento ha salido por su persona á visitar, y que
ningún Prelado de todo este reino ni de todas las Indiass
ha hecho ni trabajado lo que su Señoría así, por que?
entiende este testigo que en La dicha visita ha confirma-
do un millón de personas; y esto responde.
9. Ala novena pregunta dijo: que es verdad lo con.
tenido en la pregunta, porque este testigo le ha visto pa-
sar sumo trabajo en ella por ser fragosa la tierra y de
mucha nieve, montañas y caudalosos ríos, y caminos
de gran riesgo, y ha sido tanta la caridad con que vi-
sitaba y pasaba los ríos en las sillas de calabazas para
ir á la dicha visita, sin dejar pueblo ni estancia ni otra
rancherías de aquellos indios á que no iba y muchas
veces á pie con gran cansancio y trabajo; y esto res-
ponde.
19
— 146 —
10. A la diez pregunta dijo: que lo contenido ha
oído decir este testigo por publico y notorio.
11. A la once pregunta dijo: que este testigo sabe
y ha visto que todas las condenaciones que ha hecho el
dicho señor Arzobispo y sus visitadores á los sacerdo-
tes siempre las ha aplicado, parte de ellas á las iglesias
de los pueblos donde residía el sacerdote visitado, y
parte á los parientes pobres de los dichos clérigos, y
parte al Seminario;y para el Monasterio de Santa Cla-
ra que se va fundando ahora, obra muy necesaria para
esta república, y que de ella ha de resultar servicio á
Nuestro Señor, sin que el dicho señor Arzobispo aplica-
se ni tomase cosa alguna para sí, así cuando llega á
algún pueblo que la iglesia es muy pobre en las conde-
naciones da de su bolsillo y la reparte entre ellos, y
cuando vuelve no trata en que comer; y esto responde
á la pregunta.
12. A la doce pregunta dijo: que es verdad lo con-
tenido en la pregunta, porque este testigo lo ha visto
ser y pasar así, y que si el dicho señor Arzobispo qui-
siera llevar la cera y vendas á los indios interesaba en
ello gran suma de dineros y no lo ha querido, antes se
lo ha dado de su hacienda cera y vendas,en que ha gas-
tado más de ochocientos pesos de su dinero; y que es~
to responde á la pregunta.
13. A la trece pregunta dijo: que este testigo ha
visto lo contenido en la pregunta de ser y pasar así, y
este testigo ha cobrado de los curas parte de lo que de-
bían al dicho Seminario como tal visitador.
14. A la catorce pregunta dijo: que es verdad lo
contenido en la pregunta, porque este testigo ha visto
que el dicho señor Arzobispo no ha hecho condenación
alguna para su cámara, como lo pudiera hacer, antes
lo ha dado y aplicado al dicho Seminario para que fue-
se adelante, lo cual no hubiera, y sino hubiera hecho la
dicha aplicación.
- 147 —
15. A la quince pregunta dijo: que lo sabe como
en ella se contiene, porque este testigo lo vio pasar y
ser como la pregunta lo declara.
16. A la diez y seis pregunta dijo: que es así como
la pregunta lo declara y ser que los contenidos en ella
tienen las llaves, y que no ha visto ni sabido, oído ni
entendido otra cosa en contrario.
1 7. A la diez y siete pregunta dijo este testigo:
que sabe que el dicho señor Arzobispo compró las casas
en que se fundó el dicho Seminario de su d ínero y con-
denaciones, que costaron más de quince mil pesos, y que
en lo de la renta se remite á las escrituras; y esto res-
ponde á la pregunta.
18. A la diez y ocho pregunta dijo: que es verdad
que el Dean y Cabildo no ha pagado Seminario alguno
ni los frailes, por lo cual este testigo tiene por cierto
haber suplido el dicho señor Arzobispo, y haber dado
de su hacienda y condenaciones la cantidad que dice la
pregunta poco más ó menos.
19. A la diez y nueve pregunta dijo: ser verdad lo
contenido en la pregunta, por lo que ha visto ser y pa-
sar, como en ella se declara.
20. A la veinte pregunta dijo: que es verdad lo que
Ja pregunta dice, y que este testigo sabe por cosa ave-
riguada, como dicho tiene, que el dicho señor Arzobis-
po, ni otro por él se ha aprovechado cosa alguna del
dicho Seminario, ni condenación, y que en su poder no
ha entrado cosa alguna, ni tal puede presumirse de per-
sona que ha dado su hacienda al dicho Seminario, que
se la quitara después, pudiéndola tener, antes que se la
diese y que este testigo tiene por cierto, que caso que
lo quisiera sacar no era posible sin que se supiera, por
tener la caja tres llaves y tenerlas las personas que así
tienen, porque este testigo para meter cierta plata de
cierta condenación aplicada al dicho Seminario no la
- 148 -
pudo meter en muchos días, hasta que por puro traba-
jo los hizo juntar; y esto responde.
21. A la veintiuna pregunta dijo este testigo: que
sabe y lo ha visto que el dicho señor Arzobispo ha vivi-
do y vivía en una vida santa, porque este testigo sabe
que el susodicho era un modelo de ejemplo y virtud y
humildad á todos los de este reino y su casa es un hos-
pital y refugio de pobres, y que en ella se acude á
todas las necesidades, porque ha dado de sus rentas
su Señoría más de ochenta mil pesos ensayados, y que
finalmente da sus rentas á pobres, y así no alcanza al-
gunas veces para su gasto y viniéndole á pedir este tes-
tigo una frazada para los pobres, entró á su aposento
y sacó la de su cama y se la dio, y este testigo se la dio
al pobre, y sabe este testigo que su vida es muy áspera
porque es grande su abstinencia, disciplina y ayuno y
oración; y que sólo come para su sustento y escasamente,
y no más, y esto no regular sino llanamente, y aunque
le pongan en la mesa regalos no los come ni llega á
ellos; y su dormir es en una tabla, y este testigo le
tiene por un Prelado santo, y da lástima y compasión
que de un Prelado tan santo y de tanta virtud, se pre-
suma de que había de tomar lo ajeno y que tenga ne-
cesidad de abonar su persona, siendo ejemplo de virtud,
como dicho tiene.
22. A la veintidós pregunta dijo: que dice lo que
dicho tiene en la pregunta antes y que imaginar de él
que tomase un real ni un maravedí ajeno, es hacerle
gran ofensa, y el haberle informado que se aprovecha-
ba de las rentas del servicio y condenaciones, fue algu-
na persona que no conociese la santidad del dicho Ar-
zobispo, porque el mundo todo no tiene hombre más
apartado de codicia ni de cosas del mundo, ni que viva
con más recato, y en haber hecho relación á Su Majes-
tad de lo contrario, ha sido haberse hecho gran injuria
á su persona y bondad.
- 149 -
23. A la veintitrés pregunta dijo: que lo que dieho
tiene es la verdad y lo que de eso sabe para el juramen-
que hizo y firmólo de su nombre.
• El Doctor Muñiz.— Bachiller, Hernando Martínez.
—Ante mi, Francisco Alarcón, Notario Público.
*
En la ciudad de los Reyes, en catorce días del mes
de marzo de mil quinientos noventa y cinco años, el
doctor Pedro Muñiz, Dean y Provisor de este arzobis-
pado, habiendo visto esta información, dijo: que man-
daba y mandó se ponga en ella un traslado del auto
en que su Señoría manda que las condenaciones que
sus visitadores echaren, las aplique al Monasterio de
Santa Clara, para la obra que en él se hace, y que yo
el infrascrito notario, ponga en la dicha causa testi.
monio de las escrituras que están en la caja de tres
llaves del colegio Seminario, de la renta que tiene y
deshechando, para que conste de ello, y de como no se
saca ni mete en dicha caja cosa alguna, que no esté
presente ese notario; y asimismo se ponga un testimo-
nio de los clérigos que por las visitas parecen que el
dicho señor Arzobispo ha privado y quitado los cura-
tos; y así dijo y firmó.
El Doctor Muñiz.— Ante mí, Francisco Alarcón,
Notario Publico.
*
« *
Y en cumplimiento de lo proveído y mandado por
el dicho Provisor, yo Francisco Alarcón, Notario Pú-
blico, por la autoridad Apostólica y de la Audiencia
— 150 -
arzobispal de los Reyes, doy fe, que el colegio Semina-
rio de esta ciudad que se fundó por mandato del Con-
cilio Provincial que en ella se celebro, el año pasado de
ochenta y tres, en conformidad de lo proveído por el
Santo Concilio de T rento, tiene su caja de tres llaves,
en que entra todo lo que pertenece al dicho colegio Se-
minario, así de lo que tiene de renta como de lo que le
ha aplicado su Señoría don Toribio Alfonso Mogrovc-
jo, Arzobispo de dicha ciudad, las cuales tres llaves
tiene la una de ellas, el Provisor del Arzobispo y la
otra el doctor Juan de la Roca, Canónigo, y la otra
Pedro de Escobar, mayordomo del dicho colegio Semi-
nario, y á todo lo que entra en la dicha caja y se saca,
está presente un notario á dar fe de ello, y yo me he
hallado muchas veces á partidas de mucha cantidad
de pesos, que han metido y sacado en dicha caja, y si
no hay notario, no se saca ninguna cosay se espera que
venga; y asimismo doy fe que dicho colegio Seminario,
tiene echados á censos trece mil setecientos pesos de
plata corriente, como parece por cinco escrituras que
están en dicha caja, la una contra el capitán Barraza,
de cuantía de tres mil pesos la escritura de ello, pasó
ante Diego Martínez; y otra contra García Barba, de
cuantía de dos mil ochocientos pesos, escritura antedi-
cho Diego Martínez; y otra contra Francisco Carras-
co, de cuantía de dos mil ochocientos pesos, anotada
ante Antonio Rodríguez, escribano; otra contra el di-
cho Francisco Carrasco, de cuantía de dos mil cien pesos,
escritura ante Antonio Rodríguez, escribano,una contr
el Dr. Escalona, de cuantía de tres mil pesos, escritu-
ra ante Diego Martínez, que parece por ellas, haber
echado los dichos censos el provisor doctor Valcárcel y
el doctor don Pedro Muñiz, Dean y Provisor, en nom-
bre de su Señoría que monta de renta en cada año á
catorce mil al millar novecientos setenta y ocho pesos
corrientes, como todo consta y parece por las dichas
— 151 —
escrituras á que me refiero; y para que de ello conste,
di el presente en la dicha ciudad de los Reyes, á quince
de marzo de mil quinientos noventa y cinco años, y en
fe de ello, hice aquí este mi signo, en testimonio de
verdad.
Francisco Alarcnn, Notario Público. — Sin derechos.
* *
Yo Francisco Alarcón, Notario Público, por la
autoridad Apostólica y de la audiencia arzobispal de
los Reyes, doy fe quen una carta que el reverendísimo
Arzobispo de los Reyes escribió al doctor don Pedro
Muñiz, Dean de la Santa Iglesia de esta ciudad y su
Provisor, dándole cuenta de los clérigos que había priva-
do en la visita que hacía está un capítulo en que por él
dice: que se quitó la doctrina al padre Madera y al pa-
dre Villafana, al padre Villamor, al padre Sierra,
cura de Corongo, y al padre Diego de Rojas, cura
de Tanca n; al padre Bctanzos, 3' al padre Pallares, y
al padre Cuevas, beneficiado de los Yanacones, y al
licenciad ) Alderete; y al bachiller Escalante, y al bene-
ficiado de la parroquia de Santa Ana de esta ciudad,
y le dice advierta que por causas graves les privó y
quitó las dichas doctrinas y parroquias y para que de
de ello conste di el presente que es fecho en la ciudad
de los Reyes, á quince días de marzo de mil quinientos
noventa y cinco años; y en fe de ello hice aquí este mi
signo, en testimonio de verdad.
Francisco Alarcón, Notario Público.
mk
♦♦♦♦♦♦♦♦♦ ♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦ 4^.44. ♦♦♦♦
c*--» do diente la honra inmaculada de Santo Tori-
bio. Los muchos émulos que tuvo inventaron un su-
puesto memorial á Su Santidad, que contenía los tres
puntos siguientes:
1. ° Que los Obispos en las Indias tenían posesión
de las iglesias, sin despachárseles bulas;
2. ° Que el Supremo Consejo de Indias le impedía
el visitar los hospitales y fábricas de las iglesias;
3. ° Que el Seminario carecía de congrua suficiente.
Los documentos que siguen, que forman parte del
expediente que en el año de 1596 se siguió de oficio
en la Audiencia arzobispal, manifiestan lo calumnioso
del supuesto memorial y proyectan, á la vez, luz, mu-
cha luz, acerca de la humildad del Santo Arzobispo:
El SUPdO K(ÉI D Sil IMiÉ
complacióse en morder con su afila-
rá) Aviso del Duque cíe Sesa
Señor:
Por parte del Arzobispo de la Ciudad de los Re-
yes, se dio al Papa estos días un memorial en la sus-
— 153 -
tancia de la relación que va con esta, á que respondió
el Agente que vuestra Majestad tiene en esta Corte, lo
que se podrá ver en la misma relación, y porsi acaso no
se acaba de quietar con esto el Cardenal Matei y tor-
náse á hablar en ello, me ha parecido dar aviso á
vuestra Majestad, de lo que pasa, para que se me ad-
vierta lo que conviniere que yo haga, y se pueda tam-
bién dar á entender al dicho Arzobispo que pudiera ex-
cusar el camino que ha tomado, sabiéndose el cuidacjo
tan particular que vuestra Majestad tiene de que na-
die reciba agravio.
Dios guarde la católica persona de vuestra Majes-
tad.—De Roma, 29 de enero de 1593.— El Duque de
Sesa.
He aquí lo que contiene el memorial que por parte-
del Arzobispo de la Ciudad de los Revés en las Indias se
dio al Papa y Su Santidad lo remitió al Cardenal Matei:
Que Su Santidad le conceda todos los frutos de las
canongías, el tiempo que estuvieren vacas, y la mitad
de los frutos de los demás beneficios de aquella Iglesia y
de la Diócesis, para el Seminario de aquella ciudad,
atento que no hay como sustentarle de otra parte.
Que los Obispos de las Indias toman posesión de
Iglesias, sin despachar bulas, y dice que es de mucho
inconveniente y digno de remediarse.
Que el Consejo de las Indias le impide las visitas de *
los hospitales y fábricas de su Arzobispado.
Habiendo el Cardenal llamado al Agente de su Ma-
jestad, por orden de Su Santidad para comunicarle fo
dicho respondió:
Que las canongías y los demás beneficios de las ín-
- 154 -
días á presentación de Su Majestad como lo creía, no
convenía cargarlos sino fuese á su real requisición.
Que el tomar los Obispos posesión sin bulas no se
había hecho, ni Su Majestad, lo consintiera, y se podía
ver que el año pasado se habían despachado más de ocho
obispados de las Indias, y que sería posible que de ha-
ber su Majestad presentado para obispo al que hubiese
sido nombrado por ecónomo de alguna Iglesia, tomase
ocasión el Arzobispo de los Reyes para haberse equiver
cado y dicho una cosa tan fuera de propósito.
Que siendo los hospitales de las Indias reales, por
el mismo Concilio de Trento quedan exentos de los Or"
diñados, como también deben ser las fábricas.
Esto se respondió de repente con decir que se avi-
saría á España para entender particularmente lo que
sobre ello pasa, de que el dicho Cardenal mostró que-
dar muy satisfecho.
B) Informe del Consejo de Indias
Señor:
Esta carta del Duque de Sesa que el Secretario
Juan de Ibarra trajo al Consejo, se ha visto en él y jun-
tamente los puntos del memorial que por parte del
Arzobispo de los Reyes se dio á Su Santidad, y lo que
el Agente de los negocios de Indias respondió al Carde-
nal Matei, que para no estar advertido, fue buena, y para
entonces, bastante satisfacción, y para que el Embajador
estando capaz, pueda responder con más fundamento,
si acaso esta plática pasase adelante, como sería posi-
ble, ó que otro alguno la moviese, parece sería bien en-
viarle la instrucción que va aquí juntamente con la res-
puesta de su carta. Y como quiera que el Arzobispo,
por su exceso, merecía que se hiciera con él una gran de-
mostración y que para esto vuestra Majestad le man-
— 155 -
dase llamar. Pues decir que los Obispos en las Indias
toman posesión de las Iglesias, sin despachar bulas, es
incierto, y, también, que el Consejo le impide la visita de
los hospitales y fábricas de su Arzobispado, porque co-
mo se dice en la Instrucción, los de los pueblos de espa.
ñoles son del patronazgo Real, fundados y dotados
con la hacienda de vuestra Majestad, y los que hay en
pueblos de indios, se mantienen con una parte que el
Virrey Don Francisco de Toledo les adjudicó en las ta-
sas y con sementeras que los dichos indios hacen para
este efecto y otros bienes de comunidad, y con ser los
dichos hospitales de pueblos de españoles del Real
patronazgo, y los de indios y fábricas de las igle-
sias de sus pueblos dotados con bienes legos, y por
esto lo uno y lo otro exentos de su jurisdicción en lo
temporal, se ha dado cédula para que el dicho Arzobis-
po ó sus vicarios puedan visitar los bienes pertenecien-
tes á las fábricas de las iglesias y hospitales de indios
y tomar las cuentas y cobrar los alcances y meterlos
en las cajas de la comunidad, para que de allí se dis-
tribuyan según la orden que dejó dada el dicho Virrev
Don Francisco de Toledo; y en lo espiritual tiene la vi-
sita libre, sin que esto ahora, ni en ningún tiempo, se le
ha3'a puesto impedimento, y en los demás hospitales
que no son del patronazgo real, hace todo lo que el de-
recho le permite. Y también es incierto lo que dice cerca
de que no tiene de donde sustentar el colegio Semina-
rio, por que en el Concilio que se celebró en la ciudad
de los Reyes el año pasado de 83, el cual fue aprobado
por autoridad Apostólica, se adjudicaron tres por cien-
to de todas las rentas eclesiásticas para los colegios
Seminarios, con que quedaron suficientemente dotados,
y lo que pedía de las vacantes, demás de otros incon.
venientes contenidos en la dicha Instrucción es en per-
juicio del patronazgo Real. Pero considerando la falta
que haría en su iglesia, el largo tiempo de la ausencia,
— 156 -
parece que por ahora, bastará escribir al Virrey que le
llame en el acuerdo y delante de la Audiencia y Minis-
tros de ella, le dé una muy áspera reprehensión que
le corrija y avise y juntamente convenza su incierta re-
lación, y va aquí el despacho para que siendo vuestra
Majestad servido, de aprobar este acuerdo, lo sea de fir-
marle.—En Madrid, á 20 de mayo de 1593.— Hay cin-
co rúbricas.
C) Cédula del Marqués de Cañete
EL REY
Marqués de Cañete, pariente, mi Virrey, Goberna-
dor y Capitán General de las provincias del Perú y Pre-
sidente de mi Audiencia Real, que reside en la ciudad de
los Reyes. El duque de Sesa, de mi Consejo y mi Embaja-
dor en Roma, me ha escrito, que por parte del Arzobis.
po de esa ciudad se dio un memorial á Su Santidad, en
que decía: que los Obispos en las Indias tenían posesión
de las Iglesias sin despachar bulas, y que mi Real Con-
sejo de las Indias, le impide la visita de los hospitales y
fábricas de su arzobispado, y que no tiene de donde sus.
tentar el Colegio Seminario, suplicando á Su Santidad
que para esto le concediese todos los frutos de las va-
cantes de las canongías, y la mitad de los frutos de los de-
más beneficios de su Iglesia y de las otras de la Diócesis.
Y que habiendo Su Santidad sometido el dicho memo-
rial á uno de los Cardenales, y éste querido enterarse
de la sustancia y verdad de lo en él contenido, quedó
satisfecho en lo que se le respondió de mi parte. Y como
quiera que Su Santidad y todo el mundo lo está del ter-
mino y justificación con que procedo y procuro lo hagan
mis Consejos y demás ministros, todavía he acordado
de enviar al sobredicho mi Embajador, una instrucción,
- 157 -
cuya copia va con ésta, para que con el fundamento que
se requiere informe á Su Santidad de la verdad; y dejado
aparte lo que á Su Santidad toca, pues como padre
universal verá lo que convenga proveer para correc-
ción del Arzobispo y ejemplo de los otros Prelados; por-
que es bien que sepa y entienda la figura en que se ha
tomado su determinación, le enviaréis á llamar al acuer-
do, y en presencia de la Audiencia y sus ministros, le da-
téis á entender, cuan indigna cosa ha sido á su estado
y profesión, haber escrito á Roma cosas semejantes!
pues ni es ciertu que los Obispos tomen posesión en las
Indias de las Iglesias sin bulas, como dice en su relación,
ni tampoco que mi Consejo de las Indias le impide la
visita de los hospitales y fábricas de su arzobispado,
que bien sabe que los hospitales de los pueblos de espa-
ñoles son Je mi patronazgo, fundados y dotados con ml
hacienda y limosnas, que les he hecho y hago de ordina-
rio; y que los que ha}r en los pueblos de Indias se man"
tienen con la costa que el Virrey don Francisco de Tole-
do les adjudicó en las tasas, y también de las semente-
ras y otros bienes de comunidad que los indios tienen
para este efecto, y que con ser los dichos hospitales de
pueblos de españoles de mi patronazgo, y los de indios
sustentados con bienes legos; y del mismo género los de
las fábricas, y que estos los unos y los otros exentos de
su jurisdicción en lo temporal, he mandado dar cédulas
mías para que él y sus vicarios puedan visitar los bie-
nes pertenecientes á las fábricas de las dichas Iglesias y
hospitales de indios de todo este arzobispado, y tomar
las cuentas á los mayordomos y administradores, y co-
brar los alcances, y ponerlos en las cajas de comunidad,
para que de allí se distribuyan, conforme á la orden que
dejó dada don Francisco de Toledo, y en lo espiritual le
queda la visita libre,' como la tiene y ha tenido, sin que
en esto, ahora, ni en tiempo alguno, se le ha3\a puesto im-
pedimento. Y que en los demás hospitales que no son de
- 158 -
mi patronazgo hace sin contradicción lo que el derecho
le permite. Y que también es incierto lo que dijo acerca
de que no tiene de donde sustentar el colegio Seminario;
pues, como es notorio, en el Concilio que en esa ciudad
se celebró, el cual fue aprobado por autoridad Apostó-
I lica, se le adjudicaron tres por ciento de todas las ren_
tas eclesiásticas, y las vacantes, que para esto pidió,
además de ser en perjuicio de mi patronazgo, tenía los
otros inconvenientes que en la instrucción se dicen. Y
entendido todo esto, le diréis, asimismo, que si bien es
verdad que fuera justo mandarle llamar á mi Corte pa-
ra que se tratara de este negocio más de propósito, y se
hiciera en el caso una gran demostración, cual la pide
su exceso, lo he dejado, por lo que su Iglesia y ovejas po-
drían sentir en tan larga ausencia de su Prelado; pero
que debe sentir mucho que su mal proceder haya obli-
gado á satisfacer en Roma con tanta mengua de su au-
toridad y nota en la elección que yo hice de su persona,
pues se deja entender lo que se podría decir 3' juzgar de
relación tan incierta que esta, en quién ha recibido de m{
tantas mercedes y honras. Y de su respuesta y demos-
tración que hiciere me avisaréis. Fecha en Cobeja, á 29
de mayo de 1593 (1).
También me ha mandado Su Majestad enviar á V.
S. la carta que aquí irá del Arzobispo de los Reyes con
otros papeles, volviendo por sí de que en su nombre se
habían dado otros á Su Santidad, siendo esto muy al
contrario (y dice Su Majestad que se atienda con cuida-
do á averiguar lo que en esto ha pasado) y poner reme-
dio en semejantes falsedades y castigar á los que las co-
metieren, y se vea, en caso que el Arzobispo esté libre de
lo que se le había imputado, qué satisfacción se le podría
dar y que de todo se avise á Su Majestad con brevedad.
— Dios guarde á U. S.— En Madrid, 19 de diciembre de
1595. — Jerónimo Gasso. — Hay una rúbrica.
(1) Villarroel, Gobierno eclesiástico, pacífico, Tom. II, pág. 169.
— 159 —
D) Carta de Santo Toribio a Su Majestad
Señor:
Pocos días ha, recibí diez y seis cédulas de vuestra
Majestad en favor de la Iglesia Catedral, para que se
continúe su obra y la de los hospitales y Seminario, y
otras muchas cosas de contento, de que me sentí 3rtuve
por muy favorecido, y juntamente con ello, se publicó
en este arzobispado la buena opinión que yo tenía con
vuestra Majestad, en acudir á mi oficio pastoral y á
las cosas del descargo de la conciencia de vuestra Real
persona, de que yo he dado muchas gracias á Nuestro
Señor, suplicándole guarde á vuestra Majestad, largos
y prósperos años con copioso aumento de divinos dones.
Y como entre los contentamientos y alegrías de es-
te mundo, suelen muchas veces mezclarse dolores y tra-
bajos y persecuciones (fuera de una carta que recibí
entre las cédulas qu¿ tengo dicho de alegría, en que tu-
ve aviso de esa Corte, de la muerte de mi madre, deque
tuve el sentimiento que la razón á ello obliga), de ahí á
pocos días me despachó vuestro Visorrey, una carta
en que me escribía me partiese luego á la Ciudad de los
Reyes, para tratar conmigo en acuerdo, ciertos nego-
cios de parte de vuestra Majestad, en razón de cierta
cédula que me envió, para que le óyeselo que me dijese;
al cual respondí, procuraría acudir á ello con la breve-
dad que pudiese, y que entendía— por estar ciento vein-
te leguas de aquella ciudad, y ríos muy peligrosos que
pasar, y calores muy inmensos, y haberme de ocupar
la Semana Santa, que era de próximo en la consagra-
ción de los Santos Oleos, y en la consagración del Obis-
po de Quito, á quien estaba esperando para ocuparme
en aquel ministerio, en razón de ser tan necesaria su
- 160 —
persona en aquel obispado, destituido tanto tiempo de
pastor, y estar, asimismo, ocupado en la visita y con-
firmación y otras muchas cosas, en bien de las doctri-
nas, iglesias y hospitales, y en utilidad de estos natu-
rales, á quienes yo deseo el descanso, — que vuestra Ma-
jestad para poder dar aviso, como lo he hecho otras ve-
ces, en conformidad con vuestra cédula Real á mí diri-
gida para este efecto, no podría llegar allá, aunque más
prisa me diese y acelerase el camino: hasta todo el mes
de octubre próximo venidero. Y estando con cuidado y
pensativo qué negocios podían ser los que se habían
de tratar conmigo en acuerdo, vino á mis manos un
traslado de las cosas que pretendía el Virrey tratar,
de parte de vuestra Majestad que son que se había
dado aviso á vuestra Majestad de Roma, cómo por mi
parte se dio un memorial á Su Santidad, en que decía
que los Obispos en estas partes tenían posesión de las
iglesias sin despachárseles bulas, y que el Real Conse-
jo de las Indias, me impedía las visitas de las fábricas
y hospitales de este arzobispado, y que no tenía de
donde sustentar el colegio Seminario, suplicando á su
Santidad, que para esto se me concediesen todos los
frutos de las vacantes de las canongías, y la mitad de
los frutos de los demás beneficios de este arzobispado;
de que yo recibi más desconsuelo y pena, que por esta
podré decir, viéndome tan desfavorecido en tan breve
tiempo de vuestra Majestad, por las graves, pesadas y
apretadas palabras que en el fin y conclusión de la di-
cha cédula venían y por la pesadumbre que vuestra
Majestad puede haber recibido, y de que hubiese habi-
do persona que semejante memorial, en mi nombre hu-
biese dado á Su Santidad, no habiendo escrito yo tal
cosa, ni pasádome por el pensamiento, y estando muy
libre y sin culpa en la firma que se me imputa. Quisiera
tener licencia de vuestra Majestad y Su Santidad para
poder hacer ausencia de este arzobispado é ir en perso*
— 161 -
na á satisfacer á vuestra Majestad; harélo en ésta, en
eljcntretanto que el doctor don Antonio de Valcázar,
en mi nombre y como persona que 'na asistido á las
cartas que he escrito á Su Santidad y á vuestra Ma-
jestad, informe por entero de lo que ha pasado y pasa,
y puede decir con verdad á vuestra Majestad, que para
este efecto ha acelerado su partida, movido del dolor y
pena que tengo, y él asimismo recibió de que contra
verdad se atreviese persona alguna, á levantarme tan
gran testimonio, y cosas tan ajenas de la verdad y de
mi profesión. He procurado encomendarlo á Dios, con
muchas veras, y que me dé paciencia para no perder la
vida, que para esto ha faltado poco tan desdichada
nueva, y que estos sean regalos de su mano que suelen
venir y suceder á los buenos, y que tenga por bien sea
yo uno del número de ellos (1), aunque indigno, 3- per-
done al que semejante negocio ha intentado, dando pe-
na que lo he sentido 3-0 en el alma, como quien desea
tenga vuestra Majestad, siempre mucho contentamien-
to y ningün género de pesadumbre, como persona que
ha recibido tan copiosas mercedes, honras 3r regalos 3'
favores por momentos. Y en cuanto á lo primero que
se me imputa, de haberse dado por mi parte, memorial
á Su Santidad en que decía, que los Obispos en este
reino tenían posesión en esta Iglesia sin bulas, no he
escrito tal cosa á Su Santidad ni á otra persona algu-
na, ni mandado memorial de semejante cosa, ni tal
ha pasado por la imaginación, ni en este reino des-
pués que en él estoy, ha habido tal ocasión, ni Obispos
sin bulas en su obispado, 3- conforme á esto se deja bien
entender ser testimonio y ajeno de la verdad lo que se
ha escrito de mí; 3- lo que 3ro escribí á Su Santidad (de
que me acuerdo muy bien), en conformidad de lo pro-
(1) La copia dice de los.
21
- 162 —
veído por el Santo Concilio de Trento, en que con mu-
cho rigor manda á los Arzobispos, que dentro de tres
meses den aviso á Su Santidad, por carta ó mensajero;
de la ausencia que hiciesen los Obispos de sus obispa-
dos, so pena de estar entredichos de la Iglesia, fue que
el Obispo de Tucumán se había ido á esa Corte, que-
dando su obispado desierto y sin pastor, y lo mismo
escribí había hecho el Obispo del Paraguay, y que an-
tes de tener aviso de que vuestra Majestad le quería
promover, estaba luera de su obispado, visitando el de
los Charcas por comisión de la sede vacante, y habién-
dosele dado noticia que vuestra Majestad le había des-
pachado una carta ó cédula, para ser promovido á un
obispado de Méjico, se había ido sin tener licencia para
poderlo hacer, habiendo tan extrema necesidad de su
asistencia y residencia, y teniendo tanta obligación de
mirar por sus ovejas, y teniendo noticia andando en la
visita general pasada, de que andaba fuera de su obispado
y que se quería embarcar, escribí á mi provisor hiciese di-
ligencias y le notificase se volviese á su Obispado á re-
sidir en él, y no lo desamparase, y se fue sin podérsele
notificar, y deseando que se proveyese de remedio, es-
cribí á vuestra Majestad y á Su Santidad, lo que ten-
go dicho, y que se diese orden que los Obispos asistie-
sen en sus Obispados, y que tratándose de promoverlos
á otros, no saliesen sin tener recaudos de vuestra Ma-
jestad y Su Santidad, y de estas dos ausencias di avi-
so á vuestra Majestad, y de la necesidad que había de
despachar con brevedad Prelados á aquellas iglesias,
enviando, como envié, á vuestra Majestad una carta
del comisario de la Inquisición, que reside en el Para-
guay, que es un padre de la Compañía que llaman el
padre Angulo, el cual por ella representaba la muí ti
tud de gente que se iba al infierno por falta de pastor
y de ministros, y en respuesta de lo que (sic) escribí á
Su Santidad, tuve una de la Congregación de los Car-
— 163 —
denalcs, en su nombre, que por tenerla en la ciudad de
los Reyes no la envío, en la cual se me escribe que Su
Santidad loa mucho el cuidado y solicitud que tengo
cerca de lo que he dicho, y se me despachó carta para
el mismo Obispo de Tucumán, con orden que se la en-
viase luego y respondiese, y que si el Obispo no obede.
cíese á los mandatos de Su Santidad, en lo tocante á la
ausencia, que mi oficio era acudir al remedio de ello,
y le despachase la carta al Obispo á esa Corte dirigida
al Nuncio que se la diese, y asimismo di noticia á Su
Santidad de lo susodicho, en conformidad de un mota
propio de la Santidad de Sixto V, por no incurrir en
las penas en él contenidas, en que se ordena que los
Obispos de estas partes vayan en persona en ciertos
tiempos á visitaren Roma la iglesia de San Pedro y
San Pablo, y que no pudiend o, envíen información del
justo impedimento que tienen, y persona del gremio de
su Iglesia que vaya á hacer la dicha visita, y se envíe
relación é instrucción de todo su oficio pastoral y de
las cosas dignas de remedio, y el que no lo hiciese así,
incurra en las penas que allí pone, y en perdimiento de
todas sus rentas y que sea privado del ingreso de la
Iglesia, y como una de las cosas dignas de reformación
era no hacer residencia el Prelado en su Iglesia, escribí
para que se proveyese de remedio, escribiendo lo pro-
pio á vuestra Majestad, como he dicho, por ser tam-
bién en descargo de vuestra Real conciencia.
Y en cuanto á lo segundo que se escribió á vuestra
Majestad, de que por mi parte se propuso á Su Santi-
dad que vuestro Real Consejo de las Indias me impedía
la visita de las fábricas y hospitales de ese arzobispa-
do, digo lo mismo que á lo primero: que ni hay ni pasa
tal cosa, ni lo he escrito ni mandado dar semejante me-
morial, ni jamás vuestro Real Consejóme lo ha impe-
dido, antes se me han despachado cédulas muy favora-
bles para que vuestros Visorreyes y Audiencias me den
- 164 —
favor y ayuda para que yo pueda acudir á las necesida-
des de las fábricas y hospitales de los indios, y para
que yo y mis sucesores, por nuestras personas ó visita-
dores, podamos hacer la dicha visita. Por lo cual, cla-
ramente se puede ver, cuán incierto y lejos de la verdad
es lo que se me ha levantado. Y lo que pudo haber y pa-
sar cerca de esto, debió de ser, coor> vuestro Rjal Con-
sejo sabe, que pretendiendo yo, en razón de las cé lulas
que tengo referidas, visitar los bienes de las fábricas y
hospitales, y que se gástaselo necesario, y que para
ello vuestros Yisorreyes me diesen favor y ayuda, ape-
laron los Corregidores de mis proveimientos para ante
Su Santidad, y se llevó el negocio á vuestro Real Con-
sejo de las Indias, y en grado de apelación á Su Santi-
dad, y en esta conformidad escribí á vuestra Majestad
fuese servido de mandar guardar y ejecutar las dichas
cédulas, y Su Santidad asimismo lo favoreciese, y que
las justicias seglares no se entremetiesen en la jurisdic-
ción eclesiástica, habiendo vuestra Majestad despacha-
do estas cédulas que he referido; y así vuestra Majes-
tad fue servido de mandar dar la última cédula, para
que los Corregidores me den cuenta, y á mis visitadores
también de lo perteneciente á las fabricas y hospitales,
y que yo les haga cargo de lo que hubieren recibido y
entrado en su poder, lo cual ha sido de mucho momen-
to para el descargo de vuestra real conciencia, y esta
es mi pretensión y lo ha sido siempre, sin atender á otros
humanos respetos.
Y en cuanto á lo tercero y último, de que por mi
parte se dio memorial á Su Santidad que el Seminario
no tenía de donde sustentarse, y que Su Santidad con-
cediese todos los frutos de (sic) las vacantes de las ca-
nongías y la mitad de los demás beneficios, lo que pasa
es: que yo escribí los años pasados á vuestra Majestad
de la poca renta que tenía el Seminario, y de cómo le
estaba señalado tres por ciento de todas las doctrinas
— 165 —
de frailes y clérigos, y que los frailes se pretendían ex-
cusar de pagarlo, por decir son libres de el, y lo mis-
rao escribí á Su Santidad para que no diese lugar á
ello, atendiéndose en esta parte á que así estaba pro-
veído y ordenado por el Concilio Provincial que en la
Ciudad de los Reyes se celebró el año de ochenta y tres,
aprob¿ido por Su Santidad y mandado ejecutar y
guardar por vuestra Majestad, y que se le hiciese mer-
ced y gracia de aplicarle alguna más renta fuer¿i de
los tres por ciento para p )der sustentar los que en-
trasen en el dicho colegio Seminario, y que atento á
que de ordinario en este arzobispado, distrito mío, ha-
bía algunas prebendas vacas, y aquello llevaban los
demás Prebendados en el ínterin que se proveía la pre-
benda por la orden del Real Patronato, y asimismo
algunos otros beneficios cuyos frutos se aplicaban á
las fábricas de las iglesias, en el dicho ínterin, vuestra
Majestad tuviese por bien que alguna parte de los fru-
tos de estas vacantes se aplicase al Seminario con que
pudiese pasar, y que Su Santidad dispensase en ello
para poder hacerse, hacer con buena conciencia, con
que el Seminario podía salir de su necesidad y conse-
guirse los buenos efectos del Santo Concilio de Trento,
en gran bien universal de este arzobispado, como cosa
tan necesaria y que tan de veras se encomienda y en-
carga y si carca de esto no tiene el favor de vuestra
Majestad para que los frailes y todos contribuyan, pa-
sara mucha necesidad, y como tengo aviso, los frailes
de San Francisco han elegido Conservador para escu-
sarse de pagar al Seminario, y está el negocio por vía
de fuerza en la Real Audiencia de los Reyes, y el Pro-
vincial de Santo Domingo me escribió ahora dos días,
pidiéndome licencia para poner este negocio del Semi-
nario enjuicio y hacer sus diligencias, que en sustancia
quiere decir que eligirá Conservador, sin embargo de
lo que está proveído por el dicho Concilio Provincial y
- 166 -
cédulas de vuestra Majestad; y esto es lo que rae ha
parecido escribir, en satisfacción de lo que se me ha
imputado con palabras de tanta reprehensión, no mere-
ciéndolo mi intención, y el deseo que he tenido siempre
deservir de rodillas (sic)á vuestra Majestad y descargar
vuestra real conciencia y la mía, sin atender más que al
servicio de nuestro Señor, de que vuestra Majestad puede
estar muy satisfecho y darme entero crédito en esta par-
te. Y esperaba que los trabajos que he pasado después que
vine á este Reino, que ha más de 12 años, que han sido
continuos, discurriendo por este distrito, visitando mis
ovejas y confirmando y ejerciendo el oficio pontifical por
caminos muy trabajosos y fragosos, con fríos 3" calores,
y ríos y aguas, no perdonando á ningún trabajo, habien-
do andado más de tres mil leguas y confirmando más
de quinientas mil ánimas, distribtvyendo mi renta á po
bres con ánimo de hacer lo mismo si mucho más tuvie-
ra, aborreciendo el atesorar hacienda y no desear verla
para este efecto más que al demonio, fueran de conside-
ración todas estas cosas ante los hechos de vuestra Ma-
jestad (como espero lo serán), entendiendo estas verda"
des que aquí escribo. Einpero, el enemigo hombre pro-
cura siempre sembrar cizaña para que los que bien ha-
cen sus oficios desistan de sus buenos deseos y propósi-
tos, y en esta razón con la reprehensión tan grave de
vuestra Majestad, me he sentido por muy desfavoreci-
do y quedo muy triste, afligido y desconsolado, aunque
acudiendo á las cosas de Dios, y teniéndole por padre
que sabe bien mi ánimo é intención y mis necesidades, y
acude á ellas; las aflicciones que de sus manos vienen
son regalos, me consuelo y animo, y si á vuestra Majes,
tad le parece que no soy merecedor de lo que tengo, dán-
dome vuestra Majestad y Su Santidad licencia para
poderlo dejar y recogerme á alguna parte para quitar,
me de estas pesadumbres y cuidados conservándose en
esta Ciudad la dignidad arzobispal como fuere razón, lo
- 167 -
haré de muy buena gana como la divina Majestad se
sirva; y si no conviniere hacerse así ni servirse nuestro
Señor de ello, no rehusaré el trabajo, aunque pase más
persecuciones, y esto represento á vuestra Majestad con
el sentimiento, dolor y encarecimiento que por esta no
podré decir, deseando que nuestro Señor alumbre el en-
tendimiento á todos y perdone á los que hubieren erra-
do, y levantádome tan grandes testimonios y referido
cosas contra la verdad; y cuales hayan sido sus inten-
ciones buenas ó malas Dios lo sabrá, y lo que más me
ha afligido y aflige es estar ya divulgada en toda la Ciu-
dad de los Reyes la reprensión que vuestra Majestad ha
sido servido de mandarme y que me han de llamar al
acuerdo para ello, y esto se discurrirá por todo el Rei-
no en mucho deshonor y mengua de la dignidad arzo.
bispal que no es de poca consideración y dolor, para
acabar la vida en especial en esta tierra tan nueva y tan
necesitada de que á los prelados se respete y venere. Con
las veras que puedo, suplico á Vuestra Majestad sea
servido de mandar por vuestra Real Cédula que vuestro
Virrey sobresea en ello y no pase más adelante y devuel-
to y reducido á la buena opinión y forma que de antes
tenía, y que públicamente así se entienda para que ven-
ga á noticia de todos, y para este efecto andando pro-
siguiendo mi visita que es harto necesaria para poner
en ejecución lo que tan santamente está proveído en el
Concilio Provincial, aunque muy á mi costa y trabajo,
me detendré sin volver á la Ciudad délos Reyes, esperan-
do resolución de todo y el consuelo de vuestras Reales
manos como de mi Rey y Señor natural. Después de
estas tristes nuevas para mí, recibí otra (1) cédula de
vuestra Majestad, su fecha en San Lorenzo, á once de
agosto de noventa y tres en que vuestra Majestad re-
tí) En ia copia no se lee con claridad la palabra otra.
- 168 -
presenta de cuanta importancia ha sido mi ayuda y
traza y buenos medios, para que con tanta concordia,
amor y fidelidad se ha}ran recibido las aleábalas, tenien.
do satisfacción de mi persona y agradeciéndome este
servicio y ofreciéndome hacerme merced en lo que toca-
re á mi honra y acrecentamiento, de que quedo con al-
gún consuelo, rogando á Dios que guarde la católica
persona de Vuestra Majestad, etc.— De Lambayeque,
llanos de la ciudad de Trujillo, á 10 de mayo de 1594
años.— El Arzobíspo de los Reyes.
E) Informe del Consejo de Indias al Rey
Señor:
El Secretario Gasol, escribió á mí el Presidente que
vuestra Majestad le había mandado me enviase una
carta del Arzobispo de los Reyes y otros papeles en
que volvía por si, sobre haberse dicho que en su nom-
bre se habían dado otros á su Santidad, siendo al con-
trario y que se atienda con cuidado á averiguar lo
que en esto ha pasado, y á poner remedio en semejantes
falsedades, y castigar á los que las cometieren, y que se
vea si en caso que el Arzobispo estuviese libre de lo que
se le había imputado, qué satisfacción se le podría dar
3' que de todo se avise á vuestra Majestad. Lo que en
esto pasa es que el duque de Sesa escribió á vuestra
Majestad en carta de 29 de enero de 93, que por parte
de este Arzobispo se había dado á Su Santidad un me-
morial en que pedía se le consediesen todos los frutos
de las canongías el tiempo que estuviesen vacas y la
mitad de los frutos de los demás beneficios de aquella
Iglesia y de los de la diócesis para el Seminario de
aquella Ciudad atento á que no había de que susten-
tarle de otra parte, y advirtiendo que los Obispos en
— 1G9 -
las Indias tomaban la pqscsión de las iglesias sin des-
pachar bulas, diciendo ser eosa de gran inconveniente y
digna de remedio, y que el Consejo le impedía las visi-
tas de los hospitales y fábricas de su arzobispado, y
que habiéndolo su Santidad cometido al Cardenal Ma-
tedle satisfizo el Agente de los negocios de vuestra
Majestad con las razones que se le ofrecieron, y que
por si acaso no se acabase de aquietar y tornase á ha-
blar en ello, convenía se le advirtiese loque debía ha-
cer y que se podría dar á entender al Arzobispo que
pudiera escusar el camino que tomó, sabiéndose el cui-
dado tan particular que vuestra Majestad tiene de que
ninguno reciba agravio.
Y visto en el Consejo, se consultó á su Majestad, en
20 de mayo del mismo año de 93, que aunque el Arzo-
bispo por su exceso merecía que se hiciera con él una
gran demostración y que para esto vuestra Majestad
le mandara llamar, siendo como era incierto todo lo
contenido en su memorial y la verdad de lo que se dice
en la misma consulta y en la instrucción que se le envió
al Duque para satisfecer al Papa y Cardenal y á quien
más conviniese; pero que considerada la falta que haría
en su Iglesia en el largo tiempo de la ausencia, parecía
que por entonces bastaría escribir al Virrey que le lla-
mase en el acuerdo y delante de la Audiencia y minis-
tros de ella, le diese una áspera reprehensión; y habiendo
sido vuestra Majestad servido de aprobar el acuerdo
del Consejo se hicieron y enviaron á Roma los despa-
chos para el Embajador y al Perú la reprehensión como
de todo consta por los papeles que van aquí. Y ha-
biéndose visto en el Consejo y tratado con la conside-
ración que el negocio requiere, ha parecido que no se
puede ni debe hacer caso de lo que ahora dice el Arzo-
bispo ni dejar de tener por cierto lo que escribió el Em-
bajador de Roma en la sobredicha carta de 19 de ene-
ro de 93, que fue en la que se funda el Consejo para con*
22
- 170 -
Sitltar á vuestra Majestad la resolución de que mues-
tra sentimiento el Arzobispo, por que de tres cabos que
el Embajador afirma que contenía el memorial que se
dio á Su Santidad, por parte del Arzobispo, él confiesa
en la carta que escribió á vuestra Majestad el que toca
á los frutos de las canongías y mitad de los de-
más beneficios de aquella Iglesia y de toda la diócesis
para el Seminario; y asimismo, porque también es cier-
to que ha tenido pretensión cerca de la visita de los
hospitales y fábrica de su arzobispado, muy en perjuicio
del patronazgo de su Majestad, sobre que el Consejo
habiéndolo visto ha proveído particularmente, y no sólo
resulta de esto cierta y legítima comprobación de lo
que el Embajador escribió, pero el Arzobispo queda no-
toriamente convencido por su confesión, que no pudién-
dolo negar no hay falsedad que se pueda ni deba ave-
riguar, ni menos hay que tratar de satisfacción que se
le deba dar, antes parece al Consejo que siendo vuestra
Majestad, servido se debe ejecutar con nueva y ma-
yor demostración lo que vuestra Majestad tiene resuel-
to y mandado, y que se haga con el dicho Arzobispo;
ad virtiéndole que no debiera haber hecho tan larga
ausencia de su Iglesia por escusar con ella el efecto de
lo que se ordenó al Virre}r desde que tuvo noticia de
ello, y que sin poner excusa se venga luego á ella y acu-
da á donde le llamare el Virrey, al cual también se es-
cribirá que haga luego con el dicho Arzobispo, lo pro-
veído, duplicando los despachos para que como los pa-
sados, hablaban con D. García de Mendoza, hablen aho-
ra con Don Luis de Velazco. Vuestra Majestad man-
dará lo que fuere servido. En Madrid, á nueve de fe-
brero de 1569. Hay seis rubricas. En la portada de este
expediente ha3r un decreto firmado por el Rey que di-
ce así: "Consejo de Indias, 9 de febrero de 1595. Lo que
parece habiendo visto todo lo que hay cerca de la re-
prehensión que se mandó dar al Arzobispo de los Re-
— 171 —
yes, por razón de un memorial que por su parte se dio
á su Santidad. Por la autoridad y decencia del Prela-
do no conviene que el V ir rey le dé en estrados la re-
prehensión pública que parece, sino á parte y en secre-
to, con el buen término que él sabrá, y se debe á la dig-
nidad del Prelado, hallándose presente el Visitador si
estuviese allá.— Hay una rúbrica"' (1).
F) Memorial del Dr. V alcázar al Rey
Señor:
El doctor Antonio de Valeázar, natural de la villa
de Molina Seca, Provisor que soy desde el año de 81
hasta ahora, de don Toribio Alfonso Mogrovejo, Ar-
zobispo de la ciudad de los Reyes, de lasprovincias del
Perú, digo: que vuestra Majestad fue servido de man.
dar escribir una carta por su Real Consejo de las In-
dias, su fecha en Cobcja, á 29 de mayo del año de 93,
por la cual vuestra Majestad mandaba al marqués de
Cañete, Yisorrey, Gobernador y capitán general en las
dichas provincias, que enviase á llamar al dicho Arzo-
bispo, y en el acuerdo de la Audiencia Real, en presen-
cia de los Oidores y ministros le diese cierta reprehen-
sión con palabras tan encarecidas y graves, que no lo
pueden ser más, según en la carta se contienen, en ra-
zón y porque el duque de Sesa, Embajador de vuestra
Majestad #n Roma, había escrito á vuestra Majestad
que por parte del Arzobispo se había dado un memo-
rial á Su Santidad, en que decía que los Obispos en las,
(1) El Director del Archivo de Indias examinando atentamente
e¿ te decreto me dijo: que estaba escrito de puño y letra de Felipe II.
—Rafael Valentín Valdivieso. Hay una rúbrica.
— 172 —
Indias tenían posesión de las Iglesias, sin despachar
bulas, y que el Real Consejo de las Indias de vuestra
Majestad le impedía la visita de los hospitales y fábri-
cas de su arzobispado; y que no tiene de donde susten-
tar el Colegio Seminario, suplicando á Su Santidad que
para esto le concediese todos los frutos de las vacantes
de las canongías y la mitad de los frutos de los demás
beneficios de su Iglesia y de los otros de la diócesis, y
p ir que el dicho Arzobispo no dio tal memorial á Su
Santidad ni podía darlo siendo contrario á lo que es
verdad, pues cuando vuestra Majestad le hizo merced
de aquella Santa Iglesia se expidieron bulas de Su San-
tidad para tomar la posesión, y asimismo los Obispos
sufragáneos de su metrópoli la tienen todos sin haber
ninguno jamás tomado la posesión ni gobernado sin
ellas, y así en cuanto á este cargo no es cierto ni verda-
dera la relación que á vuestra Majestad se hizo; y en
cuanto al segundo cargo en que el memorial decía que
el Real Consejo de las ludias le impedía la visita de los
hospitales 3^ fábricas de su Arzobispado, asimismo lo
es, por que no solamente el Real Consejo de Indias se lo
ha impedido, antes trayendo el pleito sobre ello con los
Corregidores del distrito de su arzobispado y habiéndo-
se traído al vuestro Real Consejo de Indias, le han am-
parado en la visita de los hospitales y fábricas confor-
me á lo dispuesto por el Santo Concilio Tridentino, y
esto mucho antes que se diese el memorial que dicen en
Roma, y así no podía deeir él tal á Su Santidad, siendo
contra verdad y no pudiendo él conseguir más por la
concesión que Su Santidad le hiciera de lo que por el
Real Consejo de Indias le estaba concedido.
En lo demás que se le hace cargo de que él dio
memorial á Su Santidad suplicándole que para susten-
tar el Seminario y colegio que conforme al Santo Con-
cilio Tridentino se ha fundado en la Ciudad délos Reyes,
fese servido conceder y aplicar los frutos de las vacan-
- 173 -
tes y canongías y la mitad de los frutos de los beneficios
de su Iglesia y diócesis, tampoco es cierto el memorial,
por que él no le dio de esto ni de las demás cosas arriba
dichas, ni otra persona por su mandado, solo hay que
el dicho Arzobispo suplicó esto á. Su Santidad por una
carta, presuponiendo siempre como presupuso el bene-
plácito de vuestra Majestad, y esto mismo movió á su-
plicar á vuestra Majestad por otra, por el bien y aumen-
to de aquel Seminario y lo mismo escribió al Real Con.
sejo de las Indias, atento á que la renta que le está apli-
cada por el Concilio Provincial es poca, y esto aún no
lo escribiera nisuplicára á Su Santidad, si entendiera que
aún en la sombra ofendía á vuestra Majestad en ello.
Atento á lo cual, pues el Arzobispo padece injusta-
mente y á que no es justo que por falsa relación, vuestra
Majestad tan agriamente le mande castigar, humilde-
mente suplico a vuestra Majestad sea servido mandar
al Virrey que ahora es ó fuere de aquí adelante sobresea
en la ejecución de la dicha cédala (1) y vuestra Majestad
sea servido mandar escribir al dicho Arzobispo para con-
suelo de sus trabnjos y lágrimas, una carta, con la ele"
mencia que vuestra Majestad suele usar, mostrando en
ello tener satisfacción de sus servicios, porque como tes-
tigo de vista, entendiendo que vuestra Majestad había
enviado su Real cédula al Virrey, estuvo tres días sin
(1) No se sobreseyó en la ejecución de la cédula. Santo Tori-
bio fue arrastrado al acuerdo del Virrey, y en presencia de la Au-
diencia y sus ministros, se le hizo la reprehensión acordada. Refiere
á este propósito Lbóu Pinelo lo que sigue: "L * tra lición que de este
caso hay en Lima, que oí mnchas veces contar, es, que habiéndo-
sela leído en el acuerdo la cédula de reprehensión, sólo respondió
el Santo Arzobispo: Enója lo eü< iba nuestro Reí/, sea por amor de
Dios, satisfaré mosle, satisfaré monte. Y que el Virrey y I03 Oidores
quedaron admirados de ver la paciencia con que llevó aquel pesar,
qne en otro sujeto de menos perfección, causaría mucho disgu-to,
indignación y aún ira".
- 174 -
comer y fue milagro poder vivir, y luego me despachó
con una carta suya que es esta que vuestra Majestad
envió y me mandó se la die-e en sus Reales manos y be-
sándolas de su parte, le suplicase humildemente le hicie"
se esta merced, en consideración de que él y sus pasados,
han servido á vuestra Majestad con la lealtad que los
hombres nobles v caballeros como él es, suelen y deben*
y aunque el Arzobispo no representa á vuestra Majestad
su vida ni manera de proceder por su humildad, suplico
á vuestra Majestad sea servido pasar los ojos por este
memorial en que yo doy á vuestra Majestad cuenta de
ella de que soy testigo desde el tiempo que ella pasó y
certifico in verbo sácerdotis que es cierto y verdadero;
y pues yo vine desde la ciudad de los Reyes á otra cosa
más de á traer á vuestra Majestad esta carta y á sa-
tisfacer á vuestra Majestad de la relación falsa que á
vuestra Majestad habían hecho, humildemente suplico
á vuestra Majestad con la reverencia y respeto que de-
bo, sea servido mandarme despachar con su Real carta
para consuelo del Arzobispo que tan triste y desconso
lada vida tiene hasta verla en sus manos, porque yo
pueda con brevedad partirme en esta armada, y aun-
que yo quisiera besar á vuestra Majestad sus reales ma-
nos, y decir esto de palabra, departe del dicho Arzobis-
po, pero porque las ocupaciones de vuestra Majestad
son tantas, me he atrevido á cansar á Vuestra Majes-
tad con este largo memorial.— El doctor Valcázar-
He aquí las cosas en que el Arzobispo de los Reyes, D
Toribio Alfonso Mogrovejo se ha ocupado, en servicio
de Su Majestad, después que pasó á los Reinos del Perú,
que fue el año de 1580.
Sirvió á Su-Majestad en el asiento de Jas alcabalas
- 17r> -
y los demás arbitrios con mucha fidelidad y diligencia,
de manera que si él no pusiera su industria y trabajo,
no se asentara como se hizo, y vuestra M ijestad, mos-
trándose por servido de ello, le hizo merced de enviarle
esta carta:
EL REY
Muy reverendo en Cristo padre, Arzobispo de la Ciu-
dad de los Reyes, de las provincias del Perú, de mi Con-
| sejo: Por cartas del Virrey, marqués de Cañete, he en-
tendido de cuanta importancia ha si lo vuestra ayu-
da, trazo y buenos medios, para que con tanta con-
cordia,amor y fidelidad, se hayan recibido los arbitrios
de que ha sido forzoso usar, para tener con qué defen-
der y conservar esos Reinos, sin haberlo podido excu-
sar, tanta es la necesidad en que me hallo, gastado y
I consumido mi patrimonio, en 'defensa y amparo de la
¡cristiandad, comoquiera que esto es muy propio de
vuestra obligación y muy conforme á la satisfacción
que tengo de vuestra persona, os lo agradezco y tendré
memoria de este servicio para haceros merced en loque
¡tocare á vuestra honra y acrecentamiento. De Ma-
drid, á 29 de diciembre de 1593.
Yo el Rey.
Asimismo el dicho Arzobispo, en la alteración de la
ciudad de Quito, ofreció su persona á vuestro Visorrey,
y aunque no se admitió su ofrecimiento para ir allá*
se le agradeció con buenas palabras.
En el servicio general que se pidió en aquel Reino,
se juntó con los Obispos del Cuzco y Charcas, y sirvie-
ron á vuestra Majestad todos tres coa 43 mil ducados,
é hizo mucha instancia con su clero, que todos se ani-
masen y diesen lo más que pudiesen, y también con los
^railes.
- 176 -
Hace granelísima instancia en las predicaciones de
la Santa Cruzada, y así se junta más limos na en solo su
arzobispado que en todos los demás punt os del Perú.
En el Concilio Provincial que celebró por mandado
de vuestra Majestad, asentó el Real Patronazgo que
aún no se guardaba en la provincia.
En el tiempo de la viruela, que fue peste general en
aquel Reino, proveyó de botica y médicos (sic) y bar-
beros, á todos los pobres, y al hospital de San Lázaro
de todo lo necesario.
Jamás ha aplicado pena ninguna para su cámara
ni otra cosa para provecho suyo, sino para su Dios,
pobres, iglesias ú hospitales.
En la confirmación que ha hecho, ha siempre pro-
veído de su casa cera y vendas á los indios, sin permi-
tirles que gasten cosa alguna, para que con más devo-
ción reciban el sacramento, con lo cual otros Prelados
quedan ricos, y á él le hubiera valido más de ochocien-
tos mil pesos, porque ha confirmado más de cuatro-
cientas mil almas.
Jamás ha permitido que sus visitadores lleven pro-
curación de iglesia ni hospital, y él les suple de su ha-
cienda, dando á cada uno quinientos pesos.
Ha fundado los hospitales en los pueblos de los in-
dios, que no los había ni memoria de ellos, aunque los
Corregidores cobraban la parte que los indios pagaban
y se aprovechaban de ello.
En las competencias que ha tenido con los Corregi-
dores 3T ministros de vuestra Majestad, siempre se ha
proveído en vuestro Consejo Real de las Indias en su
favor.
En unas cuentas que se tomaron de sus ren-
tas de diez años, se halló que había dado por libran-
zas en limosnas gruesas, ciento veintiocho mil pesos
corrientes, fuera de los ordinarios.
- 177 —
Es tan pobre en su persona, que toda su recámara
no vale ni darán por ella cuatrocientos ducados.
Hale acontecido pidiéndole limosna para los hospi-
tales, y no teniendo dinero, dar la muía en que pasea-
ba sin tener otra y des negros, los mejores de su casa»
y quedarse á pie.
Es tan aficionado al servicio de vuestra Majestad,
que después de la ley de Dios no hay cosa que más
desee.
Su comida es muy escasa y su cama una tabla con
una alfombra, y todo lo demás de su vida responde á
esto, y no hará á sabiendas un pecado venial por to-
das las monarquías del mundo.
De su honestidad podrán testificar los colegiales
de su colegio de Oviedo que sirven á vuestra Majestad,
en sus Reales Consejos, que fueron en un tiempo en que
jamás ha habido mácula ni sombra de cosa mala.
Siempre ha satisfecho muy cumplidamente á cual,
quier cargo que se le haya hecho por cédulas de vues-
tra Majestad, sólo en el caso presente no lo puede ha-
cer, porque no consta cuando se dio este memorial ni
l quien lo presentó, ni parece estar firmado de nadie,
más de la relación que hace, la cual niega el Arzobis-
po haber dado ni mandado dar tal memorial, y es
hombre de santa verdad (sic); que si por su orden se
hubiera hecho, lo confesara con mucha llaneza.
El doctor Valcázar.
EL UNTE DEL CERCADO
or achaques de jurisdicción surgió un enojoso inci-
dente en el pueblo de Santiago del Cercado, (1)
entre el Arzobispo Santo Toribio y los religiosos de la
Compañía de Jesús, que desempeñaban allí la cura de
almas, por encargo del Iltmo. Sr. D. Fray Jerónimo de
Loayza.
(1) Este pueblo de cuya fundación ya nos ocupamos, quedaba
gran distancia de la ciudad. Por entonces, ésta terminaba Jen la
casas de Nicolás de Ribera (el mozo), en donde funciona hoy el Se-
nado. En 1593 el Procurador de la Compañía de Jesús, á cuyo cargo
corría la doctrina del pueblo, solicitó del Cabildo de Lima que se le
diese un testimonio de las cuadras que había desde la iglesia Cate-
dral hasta la de Santa Ana, del hospital de naturales, y desde aquí
hasta el indicado pueblo, conforme á las varas de medir de Castilla
que tiene cada cuadra. El Alcalde capitán Juan Gutiérrez de Ulloa,
ordenó que Fernando de Monto jo y Alonso de Arenas, oficiales de
cantería, practicasen la mensura, y éstos en obedecimiento de ta*
mandato llenaron su cometido. El término de esta medida fue la
puerta que comunicaba el pueblo con la ciudad, en el lugar llama-
do hoy Cirícó Esquinas. Parece que el fin que se propusieron los
Padres de la Compañía con esta mensura, fue evitar controversias
en materia de jurisdicción.
parroquia del Cercado
- 179 —
De este incidente, que llegó hasta la excomunión del
Prelado por un Juez Conservador, da suficientes deta-
lles, la declaración siguiente que prestó el Dr. Alonso
de Huerta (1) en Lima, el 10 de noviembre de 1631, so-
bre la vida y virtudes del Arzobispo D. Toribio Alfon-
so Mogrovejo:
"A la sexta pregunta dijo: que sabe que fue el di-
cho señor Arzobispo muy paciente y sufrido en traba"
jos y contradicciones que pasó, por que en ciertos plei"
tos que tuvo por defender su jurisdicción, en tiempo
que era Virrey de estos reinos D. García Hurtado de
Mendoza, el cual desbarató y deshizo un pueblo de in-
dios que llamaban Pescadores, que estaba fundado en
el barrio de San Lázaro de esta ciudad, que tenía una
iglesia por parroquia, desbaratando las casas, lleván-
dolos por fuerza á que poblasen el pueblo del Cefrado,
(1) Era este eclesiástico hijo de Alonso de Huerta y de Ana
Cerezo, "criollo nacido en esta tierra, cristiano viejo, de padres
y abuelos limpios, sin raza ni mácula alguna", que desde niño*ee
ocupó en los estudies hasta graduarse de maestro en artes y doctor
en Teología en Lima. Se le tuvo por uno de los mejores .lenguas de la
lengua general de los indios. En 1G02 hacía más de 10 años que te-
níasu cátedra de idioinaf undada en laCatedral el 5 de enero de 1590'
y era predicador hacía más de 11 años en la lengua los Domingos. La
Audiencia en 26 de abril de 1602 le recomendó "como hombre doe
to y que predica con aceptación d^l pueblo en entreambas lenguas,
española y la de los naturales, y hombre de buena vida y ejenr, lo,
benemérito para una prebenda de una de las iglesias catedrales de
este reino".
Alonso de Huerta en 28 de noviembre de 1590, fue nombrado
por Santo Toribio vicario de las doctrinas del Cercado, le dio tam-
bién varias comisiones, y en 25 de junio se 1594, se le de.-ignó para
capellán y mayordomo de la capillía de Copacabuna.
Huerta testó en Lima, en 7 de junio de 1039, ante el Escribano
Diego Jaramillo. Dispuso de 400 pesos anuales para el sostenimien-
to de las misiones de I03 indios en Lima y sus contornos, y el resto
de su fortupa lo distribuyó en obras de caridad. Falleció el 1.° de
abril de 1640.
- 180 -
que tienen los Padres de la Compañía de Jesús, y
habiendo pasado de más de setecientos indios que ha-
bía al dicho pueblo, aun no quedaban 300, por que se
huían y escondían de miedo, de que hubo mucha contro-
versia y hubieron ejecutorias de su Majestad para que
no los pasasen y llevasen por fuerza; el dicho Virrey
por tener un hermano de la dicha Compañía, ahincó é
hizo instancia en los llevar, y diciendo el dicho señor
Arzobispo que él tenia su parroquia de clérigo en San
Lázaro, que era el P. Juan de San Martín, ya difunto,
y murió después canónigo de la Catedral de Trujillo, y
respondiendo el dicho Virrey que pusiesen parroquia
de clérigos en el dicho pueblo del Cercado, y así señala-
ron un sitio en que empezaron á fundar la iglesia con
el título de San Lázaro; y habiendo dicho al dicho
Juan de San Martín que fuese al dicho pueblo á admi-
nistrar los sacramentos, respondió que no quería me-
terse con Padres de la Compañía de Jesús, y en esta
sazón este testigo estaba recién ordenado de misa, y
diciéndole el dicho señor Arzobispo que fuese allí á ser
cura de los indios que se reducían de nuevo al dicho
Cercado y habiéndose puesto'edictos al dicho curato,
se opuso á él este testigo, por que no hubo otro cléri-
go que se quisiese oponer, por lo que oían decir de par-
te de los dichos Padres de la Compañía de que ellos
harían que no hubiese ningún aprovechamiento, y con
eso no habría clérigo que quisiese ser cura allí; y este
testigo por obedecer lo que el dicho señor Arzobispo le
mandaba, se opuso y habiendo llevado la nominación
al dicho señor Virrey para que le presentase, el doctor
Castilla, Oidor, que entonces era Presidente, le dijo á
este testigo que le darían breve la presentación y que
íuese con este seguro á ser cura allí y administrar los
sacramentos á los dichos indios, según la licencia que
tenía del dicho señor Arzobispo, el cual le hizo Vicario
del dicho pueblo del Cercado y de todos los indios que
- 181 -
á el se redujesen, como lo fue; y habiéndole dado con
qué poder hacer una Iglesia en mes y medio, este testi-
go la fue levantando para que pudiese decir misa y ad-
ministrar los sacramentos decentemente en élla, y ha-
biendo visto los Padres de la Compañía la prisa con
que la edificaba, trataron de impedir el edificio de ella;
y así lo notificaron á este testigo, teniéndola á medio
cubrir de mangles y esteras, de parte del dicho Virrey
que no prosiguiese en el dicho edificio, y que pues no
tenía presentación, tampoco administrase sacramen-
tos; y habiéndolo sabido el dicho señor Arzobispo le
dio á este testigo un nombramiento de que él solo fue-
se cura en el dicho Cercado, y que si los Padres de la
Compañía tenían alguna licencia de administrar sa-
cramentos la exhibiesen, porque él no quería que los
administrasen en ninguna manera, y habiéndoseles no-
tificado, crearon un Juez Conservad or, al cual amparó
y defendió el dicho señor Virrey, de manera que hubo
muchas discusiones y pesadumbres cerca de poner en
las esquinas de las calbs, papeles declarando por xe-
comuigado al dicho señor Arzobispo' ' (1).
Enrique Torres Saldamando en Los antiguos jesuí-
tas del Perú, refiere como sigue este incidente:
"En el barrio de San Lázaro de Lima habían forma-
do los indios un pequeño pueblo, contrariando las rea-
les disposiciones que ordenaban que todos los que, por
cualquier motiv o tuviesen que permanecer en la ciu-
dad, residieran en el pueblo del Cercado que estaba á
cargo de la Compañía.
El Virrey Conde del Villar Don Pardo, ordenó que
á éste pueblo se agregaran los indios del de San Láza"
(1) Aivh vo arzobispal. Primer cua le rao original de la causa
de beatificación del Arzobispo D. Toribio Alfonso de Mogrovejo
Folio 323 á 326.
- 182 ~
ro; pero como no se hubiera cumplido hasta la llegada
del Marqués de Cañete, libró éste provisión en 28 de
agosto de 1590, mandando que lo resuelto por el Con-
de del Villar se ejecutara por el Corregidor del Cerca-
do don Juan Ortiz de Zarate.
Esto tuvo lugar cuando el Santo Arzobispo D. To-
ribio Alfonso Mogrovejo se ocupaba de la visita de la
Arqüidióeesis, por lo que, al trasladarse los indios, el
Provisor les nombró un cura, además del que en el Cer-
cado tenían los jesuitas; fundándose en que en San Lá-
zaru estaban al cuidado de un sacerdote que, en virtud
de sus facultades, elegía el Arzobispo. Cuando éste re-
gresé) de la visita no se había posesionado del curato
el nombrado por el Provisor, y entonces nombró á
otro en su lugar; nombramiento que el Virrey se negó
á reconocer. Era entonces cura del Cercado el P. Her-
nando de Mendoza, hermano del Virrey, con el cual
había venido de España.
Suscitóse competencia entre el Virrey y el Arzobis-
po, quien alegaba que los jesuitas no tenían título ni
derecho alguno para ejercer la cura de almas en el pue-
blo; pretendió también visitar la parroquia, á lo que
se opuso el P. Atienza, como Provincial de la Compa-
ñía, sosteniendo que no podían ser visitadas las doctri-
nas de religiosos que no vivían extra claustra, como
sucedía en el Cercado; pues, además de que el cura es-
taba sujeto á la obediencia de un Superior, residían
con él otros Padres en la Casa parroquial formando
comunidad.
La cuestión se llevó hasta la Curia romana, for-
'tnándose abultados expedientes; y allí la Congrega-
ción de Cardenales, por Breve de 10 de junio de 1591,
la resolvió en favor de la Compañía (1). Esta, al mismo
(1) El breve dice así:
Al Arzobispo de Lima. Ilustre y reverendísimo señor, como her-
- 183 -
tiempo que en la corte Romana se tramitaba su oposi-
ción, ocurrió al Rey solicitando que nuevamente se le
confirmase en la posesión de las parroquias del Cerca-
do y de Juli que le habían concedido los Virreyes. El
Rey accedió á esta petición, por real cédula de 25 de
junio de aquel año, declarando que no se innovara en el
particular mientras él no resolviera otra cosa en con-
trario (1). Con esta cédula y la declaratoria de la Con-
gregación, debidas al P. Atienza, y por haber fundado
la Compañía en aquel pueblo, posteriormente, un co-
legio y casa de tercera probación (2), quedó en posesión
tranquila de la parroquia, fuera de la jurisdicción
mano nuestro. Lo que antes de ahora escribieron á U. S. I. los iluc-
trísiuios Padres á quien toca declarar el Concilio Tridc-ntino, que 109
religiosos que se ocupan en enseñar la doctrina cristiana en e-as
partes, se hayan como religiosos que viven fuera de sus mon ate-
rios y como tales pueden ser visitados de los Ordinarios, conforme
al Concilio capítulo III, sess. VI, lo declaran ahora quo esto no ten-
ga lugar en los Padres de la Compañía de Je.sús que tse ejercitan en
el mismo ministerio, con tal como se presupone, tengan en los tale8
jugares sus superiores que tengan cuidado de ellos, con quien vivan
juntos conforme al instituto de su regla. En los demás suplicamos
á nuestro Señor que en todo prospere á U. 1. De Roma, á 10 de ju-
nio de 1591. — En el Libro Primero de Cabildo de Lima, tomo If, se
afirma que la traducción de este Breve, competentemente legaliza-
da, está enere los manuscritos de nuestra actual Biblioteca.
(1) E-íta Cédula se conserva, también, original, en la Biblioteca
de Lima, y la trae El Libro Primero de Cabildos de Limo, tomo II.
(2) El Cercado contó con buenos edificios.
La iglesia parroquial ' era muy capaz y hermosa, y bien ador-
nada, y servida con ricos ornamentos, y escogida música." Arruinó-
se completamente por el terremoto de 1746, La actual se edificó pos-
teriormente.
El hospital que existía á mediados del si^lo XVII se refundió en
el de Santa Ana.
El Virrey Piíncipe de Esquilache e^tabli oió en 1G 19 una caree*
que denominó de Santa Cruz, para reclusión de indios hechiceras y
maestros de idolatrías.
— 184 -
del Ordinario, hasta 1767, que extrañada la Orden, se
declaró á aquella auxiliar déla de Santa Ana de Lima".
II
Como explicación de la conducta de Santo Toribio
en el incidente de que trata este capítulo, van en se-
guida importantes documentos, que el historiador im-
parcial compulsará debidamente al emitir su juicio.
No es ocioso consignar aquí que Santo Toribio»
desde que se hizo cargo del gobierno de la Arquidióce-
sis expresó su voto poco favorable á que los religiosos
desempeñen el oficio de curas, mayormente en con-
currencia con sacerdotes seculares. Consultado en el
año de 1589 por el Rey sobre si convendría en estas
partes que los religiosos tuviesen doctrinas, desde el
pueblo Anclajes, en donde se encontraba en la visita
pastoral, dijo:
" lo que me parece convenir es que se guarde lo
proveído por la primer cédula de vuestra Alteza en que
se ordena que habiendo clérigos sean preferidos á los
frailes, por las razones que en la dicha cédula se
Había también un colegio para instrucción de los hijos de los ca-
ciques, que se llamaba del Príncipe, en el cual estableció ia Compa-
ñía la terceia probación de sus miembros. La casa de probación, la
parroquial y el Colegio del Príncipe, ocuparon el espacioso sitio en
que se encuentra ahora el Manicomio.
La hermita de Copacabana y la Capilla del Santo Cristo de las
Maravillas, al que se atribuya origen milagroso, estaban en el área
del antiguo Cercado que "fue de suma utilidad para Lima, por las
muchas huertas que había en su reciato, por lo apacible de su tem-
peratura y porque abastecía á la ciudad con toda clase de hortali-
zas, frutas, flores, legumbres, y toda clase de animales caseros, cu-
ya cria estaba allí bien conceatrada."
— 1S5 —
hace mención". En otros muchos papeles que oportu-
namente se irán publicando en los tomos posteriores,
el Santo manifiesta idéntico parecer.
Los documentos á que se hace referencia son:
a) el nombramiento de Cura en favor del Maestro
D. Alonso Huerta, con la notificación al P. Aguilar y
al Rector de la Compañía.
b) carta del Santo Arzobispo á su Majestad.
c) cédula de su Majestad sobre Jueces Conserva-
dores.
a) Nombramiento de Cura en favor del
maestro Alonso Huerta
Xos, don Toribio Alfonso Mogrovejo, por la mise-
ración divina y de la Santa Iglesia de Roma, Arzobispo
dejlosReyes, del Consejo de su Majestad, etc. Por la pre-
sente: confiando de las buenas partes, habilidad y sufi-
ciencia, letras y cristiandad de vos el Maestro Alonso de
Huerta, os damos licencia para que en el Ínterin que se
provee la doctrina del Cercado, por la orden del Real pa-
tronazgo y después de proveída en vos podáis adminis-
trar 3' administréis los Santos Sacramentos, así el del
matrimonio como los demás, á todos los indios de las
doctrinas del Cercado y sus anexos, así de los que se han
reducido de la parroquia de San Lázaro al dicho Cer-
cado y de esta ciudad, como de otras cualesquier partes,
ahora de próximo ó en otro cualquier tiempo pasado, y
á los que se redujeren y vivieren ó habitaren y estuvie-
ren en las dichas doctrinas del Cercado, así poblados
en la doctrina de los padres de la Compañía de Jesús»
como en la que ahora de nuevo se ha hecho y está á
vuestro cargo, y hacer en todo el oficio de cura, y de
24
- 186 -
tal manera que los dichos indios de San Lázaro y los
demás quesehan reducido y redujeren deesta ciudad en
la nueva reducción, y por orden del señor Virrey Don
García de Mendoza se ha hecho, y á los que vinieren
de otras partes y doctrinas á venir ó estar en el dicho
Cercado, por el dicho maestro Huerta les podáis admi-
nistrar y administréis los dichos Santos Sacramentos
del matrimonio y los demás, y no otro sacerdote algu-
no, clérigo ó religioso, aunque sea de los de la Compa-
ñía de Jesús, sin expresa licencia nuestra in scriptis ó
del dicho maestro Huerta, no obstante otras cuales-
quier licencias nuestras ó de nuestros predecesores y
Provisores y sede vacantes; y os damos asimismo la
dicha licencia, para que podáis administrar los Santos
Sacramentos del matrimonio y los demás Sacramen-
tos á todos los indios que están y estuvieren de aquí
adelante en esta ciudad y sus arrabales, guardando en
todo lo proveído por constituciones de este arzobispa- ,
doy Santo Concilio deTrento, en especial en lo ordena-
do en sesión 29, capítulo 7 de reformación matrimonial
que trata de los vagantes, y délos que tienen posadas
inciertas, haciendo en el tal caso cerca de los tales, dili- j
gente inquisición primero, y remitiéndola al Ordinario,
y pidiendo y obteniendo licencia del tal Ordinario pa-
ra hacer algún casamiento; y para que de lo susodi-
cho, los padres de la Compañía de Jesús, no pretendan ]
ignorancia, mandamos se dé noticias del dicho nom- j
bramiento de cura, así al Presente Rector de la Com- I
pañía, como al cura que en la dicha doctrina estuvie- I
re, y pidiéndoles de nuestra parte exhiban las licencias
y presentaciones que tuvieren para poder hacer el ofi-
cio de curas en la dicha doctrina del Cercado, y ad vir-
tiéndoles que no se dará lugar en manera alguna á
que administren los Santos Sacramentos, y que es nues-
tra determinada voluntad, que no teniendo las dichas li.
cencias que de aquí adelante pomos, ó por el dicho maes-
— 187 —
tro Huerta, se les diere, no puedan administrar los di-
chos Sacramentos, en conformidad de lo proveído por
el Santo Concilio de Trento, y declaración de los ilus-
trísimos señores Cardenales, intérpretes del Santo Con'
cilio de Trento, satisfaciendo á la duda por nos con-
sultada (1) 3' carta á nos escrita por el ilustrísimo se-
ñor Cardenal Carrapha, como presidente de la congre-
gación de los dichos señores Cardenales, firmada con
su firma y sellada con su sello.
La cual dicha licencia y lo demás de suso referido,
damos y proveemos y ordenamos por la vía que más
conviene, podemos y ha lugar de derecho, de manera
que en todo lo que se hiciere se descargue la concien-
cia y Nuestro Señor se sirva; y asimismo, demás de lo
que está referido atendiendo á la cédula de su Majestad
en conformidad de lo susodicho que es el tenor siguiente:
"Nuestro Virrey de las Provincias del Perú, por algu-
nas presentaciones de beneficios y doctrinas que vos
habéis dado en esas provincias á clérigos y frailes que
se han visto en el nuestro Consejo de las Indias ha pare-
cido que en las dichas presentaciones ponéis dos cláu-
sulas: la una en la que dáis á frailes que dice, que el fraile
presentado use del propio motu que su orden tiene
si el Obispo ó su vicario en virtud de la presentación no
le diere licencia para servir el beneficio ó doctrina; y la
otra q.ue si el sacerdote proveído hubiere estado sir-
viendo el beneficio ó doctrina en que le presentáis an-
tes que tenga la presentación no se le pague salario
del tiempo que hubiere servido, sin latal presentación. V
porque por algunas causas ha parecido que es de mu-
cho daño é inconveniente al servicio de nuestro Señor y
(1) En el tomo IV ae publicará esta declaración, junto con la
carta del año 1583, en que el Santo Arzobispo, suplicaba á su Ma-
jestad le diera cédula para poder visitar á los religiosos curas.
— 188 —
las almas de los vecinos y naturales de Provincias el
ponerse las dichas cláusulas en las dichas presentacio-
nes os mandamos que en las que de aquí adelante di-
ciéredes, no pongáis las dichas cláusulas en manera algu-
na y procuráis que se pague el salario del tiempo que el
sacerdote hubiere servido el beneficio ó doctrina por
encomienda, avisando el Prelado de la vacante dentro
de cuarenta días, lo cual hará el tal Prelado á costa de
los frutos del beneficio ó doctrina que vacare ó se hu-
biere de proveer. Fecha en Badajoz, á cinco de agosto
de mil quinientos ochenta.— Yo el Rey.— Por manda-
to de su Majestad.— A ntonio Eraso".
De lo cual mandamos dar y dimos la presente firma-
da de nuestro nombre, sellado con nuestro sello, refren-
dado de nuestro secretario, dada en la ciudad de los
Reyes, á tres de diciembre de mil quinientos noventa-
Vale gratis.
Thuribius Archiepiscopus de los Reyes.
Por mandado de su Señoría Ilustrísima. —Alonso Ra-
mírez.
Berrio. Secretario. Grati».
*
En el pueblo del Cercado, en cuatro días del dicho
mes de diciembre de rail quinientos noventa años, yo
el dicho secretario leí y notifiqué la provisión de arriba
como en esta se contiene al padre Aguilar, de la
Compañía de Jesús, cura de la una doctrina del Cerca-
do en su persona, que lo oyó y de ello doy fe.— Alonso
Ramírez.
— 189 -
En la ciudad de los Reyes, á seis días del mes de di-
ciembre de mil quinientos noventa años. El ilustrísimo
señor Arzobispo de los Reyes, del Consejo de su Majes"
tad dijo: que atendiendo á lo contenido en el auto de
atrás y á lo proveído por el Santo Concilio de Trento
en la sesión veinticinco, capítulo once de regularibus
et tnonialibus en que se ordena que los religiosos que
administran y tienen jurisdicción, están sujetos á la
visita y corrección del Obispo y que los tales curas no
se puedan poner aunque sean ad nutum, sin consen-
timiento del Ordinario y precediendo examen por el
dicho Obispo ó su vicario, y á lo ordenado en el
Concilio Provincial, en la acción cuarta, capítulo diez y
seis, aprobado ahora por Su Santidad, en que se resuelve
estar excomulgado el que tome doctrina de indios y la
administra sin colación de Obispo, y que lo mismo se
guarde en los religiosos; y mandaba y mandó se dé no-
ticia de esto, juntamente con todo lo demás contenido
en el dicho auto, al Padre Rector de la Compañía de
Jesús y al Cura, del Cercado y pidiéndoles en el Señor
de parte de Su Señoría si tienen algunos privilegios pa-
ra poder ejercer oficio de cura sin licencia y orden del
Ordinario en especial contradiciéndoseles como se con-
tiene en el dicho auto, los exhiban y muestren ante Su
Señoría dentro de tres días primeros siguientes, advir-
tiendo como se advierte, que pasado el dicho termino
su Señoría Iiustrísima usará de los remedios que hu
biere lugar de derecho en tal caso, en conformidad de
lo proveído por el Santo Concilio de Trento y motus
propios de Su Santidad y declaración de los ilustrísi-
mos señores Cardenales, intérpretes del Santo Conci-
lio de Trento, contenido en el dicho auto y de la decla-
ración, asimismo, de los dichos señores Cardenales en
que se resuelve que los religiosos que están en doctri-
nas viven fuera de Monasterio para efecto de poder pro-
ceder contra ellos, conforme á lo establecido en el dicho
— 190 —
Concilio de Trento en la sesión 6, capítulo 3, no obs-
tante los privilegios que tuvieren en contrario y la de-
claración de los Cardenales, satisfaciendo á la duda
que se les propuso.
Y que loque dicho es proveía y ordenaba por la vía
que más convenía, podía y había lugarde derecho, y de
manera que en todo se descargue la conciencia y nues-
tro Señor se sirva. Gratis.
T. Archiepiscopus de los Reyes.
Ante mí. — Alonso Ramírez. Secretario. Sin derechos.
En los Revés, á seis días de diciembre de noven-
ta años, yo el dicho secretario di noticia de lo con-
tenido en los autos de atrás al P. Juan Sebastián,
Rector de la Compañía de Jesús, y de ello doy fe. —
Alonso Ramírez (1).
b)—Qarta del Arzobispo a su Majestad
Escrito tengo á V. A. la reducción que vuestro Vi-
sorrey don García de Mendoza ha hecho y va haciendo
de los indios de San Lázaro desta ciudad, y de las pa-
rroquias de ella, en el Cercado de los padres de la Com-
pañía de Jesús, con mucho sentimiento y dolor y lágri-
mas y perdimiento de haciendas de los indios, y daño
y detrimento de la provisión de la ciudad, clero y pue-
blo y religiosos, y la contradicción que de mi parte se
ha hecho para que no los sacasen de la parroquia é
iglesia que tenían en San Lázaro, con su clérigo, junto
á esta ciudad, en conformidad de la cédula de vuestra
Alteza, en que se me ordena vuelva por estos natura-
(1) Archivo arzobispal, Papeles sobre Sar^to Toribio.
- 191 -
les y les favorezca, y no lo remediando, el Virrey dé
aviso á vuestra Alteza, encargándomela conciencia
cerca de lo contenido en la dicha cédula. Después acá,
habiéndose tratado por parte de vuestro Virrey, con-
migo, viniendo en su nombre el doctor Castilla, Oidor
de esta Real Audiencia, se pusiese un clérigo á los in-
dios que se habían reducido al Cercado de la iglesia de
San Lázaro, y que yo le diese el salario para su sus-
tento, no siendo suficiente el de los indios por ser poco,
y que yo.hiciese la iglesia á mi costa, habiéndose veni*
do por mi parte en ello y que haría la iglesia y daría
salario al clérigo en el ínterin que venía resolución de
vuestra Alteza, si se habían de volver los dichos indios
á San Lázaro, que es negocio que los indios desean
mucho, aunque no fue por escrito este medio y concier-
to y asiento más del memorial, que de parte del dicho
vuestro Virrey, trajo el dicho doctor Castilla, vuestro
Oidor, por parecerme no ser necesario haber firmas de
«na y otra parte, siendo negocio de la calidad que era
más de ponerlo en ejecución, no ha acudido á ello vues-
tro Virrey, antes parece haber hecho y hacer todas las
contradicciones que ha podido y puede, de que no ha-
ya clérigo en el Cercado ni iglesia, habiéndose gastado
por mi parte mucha cantidad de pesos en hacerla y en
sustentar el clérigo, pretendiendo vuestro Virrey estén
todos los indios á cargo de los de la Compañía en el
Cercado, á donde está un padre de la Compañía, her-
mano del mismo Virrey, que entiendo ha sido la cansa
de que con tantas veras y fuerza haya tomado este
negocio y querer salir con él, despachándoseme, prime-
ra, segunda y tercera carta del dicho Virrey y vues-
tros Oidores. Yo he ofrecido dos medios al Virrey y á
los padres de la Compañía, deseando toda paz y con-
formidad, y que á vuestra Alteza no se diese pesadum-
bre, en especial en estos tiempos de tantos cuidados,
trabajos y guerras*, que yo he sentido y siento tanto,
- 192 -
teniéndolos por propios: el primero que el clérigo estu-
viese con los indios que se habían reducido de la parro-
quia de San Lázaro, que siempre habían estado á car-
go de clérigo, y los indios lo han pedido con mucha ins-
tancia, teniendo la iglesia nueva que se ha hecho en el
Cercado para administrar los sacramentos, y que los
indios que los padres de la Compañía tenían antes en
el Cercado los tuviesen ahora, y los que huí reduci-
do y redujeren, por orden de vuestro Virrey de otras
parroquias de clérigos, se dividiesen, la mitad para el
clérigo y la otra mitad para los padres de la Compa-
ñía, y que las parroquias se dividiesen con una cerca ó
pared, porque no tuviesen pesadumbres, gustando de
que se pusiese esta cerca los de la Compañía, en el cual
medio ni vino el Virrey ni los de la Compañía en el ín-
terin que vuestra Alteza determinara lo que se había
se hacer, de volverse los indios de San Lázaro á su pri-
mera iglesia.
El segundo, para convencer más al Virrey y á los
padres de la Compañía, y justificar más la causa para
todo el pueblo y las personas que lo oyeren, y que si
fuere necesario venir en rompimiento, no se me atribu-
ya á mí la causa defendiendo mi jurisdicción, atendien-
do á la obligación que tengo á ello, en negocio tan cla-
ro y llano, y atendiendo asimismo al juramento que se
hace en -la consagración, fue que los indios que tenía el
clérigo de la iglesia y parroquia de San Lázaro de esta
ciudad, reducidos á la iglesia nueva del Cercado, los
tuviese clérigo en el Cercado, paes se mudaron con el
clérigo á él y los indios eran de clérigo, y querían y pe-
dían clérigo, y que los indios que estaban en la parro-
quia de Santiago del Cercado, se quedasen con los de
la Compañía que allí estuviesen, y los que se hubiesen
reducido ó redujesen por orden de vuestro Virrey, al
dicho Cercado de esta ciudad y partes de este arzobis-
pado, los tuviesen los padres de la Compañía, medio
- 193 -
que á todo el mundo pareciera bien, sin haber razón
que parezca convencer en contrario, 3' esto en el entre-
tanto que venía resolución de vuestra Alteza, de lo que
se había de hacer; y hasta ahora tampoco vuestro Vi"
rrev ni los de la Compañía han venido en este medio'
pues se ha despachado tercera carta. Estoy admirado
que profesando los padres de la Compañía tanta cris-
tiandad y p£iz, y vuestro Virrey debiendo (en especial
en estas partes) acudir á lo propio, y siendo y ofrecién-
dose estos medios en el entretanto que por vuestra Al-
teza se acuerda lo que se dobe hacer, y siendo los in-
dios de clérigos, y queriendo á clérigos, no hav-an ata"
jado esto y venido en lo que todo el mundo aprobara*
y parecerá bien siendo yo pastor de estas ovejas, y es-
tando á mi cargo el darles pasto espiritual, suplico á
vuestra Alteza con todas veras, favoresca este negocia-
mío y.de estos tristes indios á quienes yo tanto amo, y
quiero, mandando se vuelvan á la iglesia y parroquia
de San Lázaro, donde estaban de antes tan cerca y
apegada á esta ciudad, y á donde pueden ser también
doctrinados y acudir á oír sermón á la iglesia Cate-
dral, donde hay persona diputada para ello con mu-
cho salario, que es el doctor Juan de Balboa, Canóni-
go de ella y examinador en la lengua general de los in-
dios, y con la reducción que se ha hecho al Cercado,
parece que todo ha cesado, no habiendo indios que
acudan á ello ni que puedan ser bien doctrinados, ni
saber las cosas que les convenga, pasándoseles casi to
do un día en ir y venir al Cercado, con mucho trabajo
y aflicción, y con muchos soles, con sus hijos á cuestas,
y se me ha certificado en razón de esto, haber muchas
enfermedades, y la ciudad lo ha sentido mucho, aun-
que entiendo no osan hablar por estar vuestro Vi-
rrey de por medio, y estaba muy abastecida por el
proveimiento de los indios de gallinas, pescado, hue-
25
vos y otras menudencias, y ahora muy destituida de
todo que no se ha sentido y siente poco.
Los padres de la Compañía, en prosecución de esta
causa y de tener los indios á su cargo en el Cercado,
me han afligido mucho llevando el negocio á vuestra
Real Audiencia, y por otra parte nombrando juez con-
servador contra mí, yendo y viniendo á la Audiencia
y andando de noche muchos de ellos por las calles, acu
diendo al Virrey y viniendo á mi casa de noche á no
tificarme las cosas que les parecía de su conservador,
con violencia, dando mvrehos golpes á las , puertas, y
de día asimismo, que á todos daba gran compasión-
de verme tan oprimido y afligido, y me ha parecido y.
parece cosa dura, tener aquella doctrina contra mi vo-
luntad, queriendo llevarlo adelante, siendo yo pastor
prelado y ordinario de todas mis ovejas, en especial ha-
biendo ya tanto número de clérigos que casi mueren de
hambre, y no hay donde poderlos acomodar, por ha-
ber tantos religiosos y frailes puestos en doctrinas, y
si vuestra Alteza no da orden y provee que estas doc"
trinas de frailes y padres de la Compañía, se den á cié.
rigos yo estoy resuelto dé no ordenar más clérigos por
que no padezcan y se vean en necesidad, no habiendo
en que acomodarlos, y en los obispados del Cuzco y
Charcas, me dicen que hay muy gran número de cléri-
gos» y que á cada doctrina se oponen veinte y treinta
clérigos (1).
Sería para mí de sumo contentamiento y regalo, y
particular merced, pues los padres de la Compañía han
intentado semejante negocio contra mí, pretendiendo
(1) Al margen de este párrafo se lee:
Tráigase lo que está proveído en el Consejo sobre estos indios
del Cercado, y en virtud de que se proveyó y los papeles todos que
sobre esto hay.— Hay una rúbrica.
- 195 -
tener estos indios contra mi voluntad, habiendo de ha-
cer y querer lo contrario, y habiendo tanta copia de
clérigos de muchas y buenas partes, buenas lenguas y
naturales de la tierra, é hijos de esta universidad, pu-
diéndose como se pueden ocupar los de la Compa-
ñía en misiones, discurriendo por todas partes á a}'u"
dar (á lo cual pocas veces les veo acudir en este arzo"
bispado, que no lo siento poco), y no queriendo estar
de asiento en doctrina ó doctrinas que les he ofrecido
trabajosas, habiendo mucha necesidad de ello, vuestra
Alteza me hiciese merced de mandarles dejasen esta
doctrina del Cercado, para poder acomodar en ella clé-
rigos, muy virtuosos y buenas lenguas, é hijos de con-
quistadores de que entiende toda esta ciudad, recibirá
sumo contentamiento, en vez que no habían salido con
su pretensión contra su Prelado, y estar admirado en
ver la fuerza y calor que vuestro Virrey, ha puesto en
favorecer esta causa de los de la Compañía; y se en-
tiende no haber sido otra sino el tener un hermano,
llamado el padre Hernando de Mendoza, que me dicen
le llama el pueblo el padre que puede, no ha de bastar
esto en negocios que tocan á los Ordinarios, y tratán-
dose este negocio en vuestra Real Audiencia, casi nun-
ca faltó el dicho vuestro Virrey, mostrándose muy en
favor de los de la Compañía, y ser suya la causa, y
los Oidores por ventura no se atreven á hacer más de
lo que él quiere, y así aunque por mi parte se recusó
uno de los Oidores, no se admitió la recusación, en-
tiendo que entre los mismos Oidores ha habido en la
determinación muchas veces discordia, y habiendo da-
do los de la Compañía ciertas peticiones en la dicha
vuestra Real Audiencia, estando presente el Virre}-,
mandaron á un Notario mío, so pena de cuatro mi]
pesos y privación de oficio, me las notificase, pudién-
dolo hacer por otros muchos escribanos y secretarios
suyos, por donde se colige la afición que se tieue á los
— 196 —
de la Compañía, que ha sido muy notado, y ha-
biéndose asimismo, por mi parte, pedido traslado
de los procesos que habían pendido en vuestra Real
Audiencia por vía de agravio entre mí y los padres de
la Compañía, para enviarlos á vuestra Alteza, salió en
discordia, y habiéndose tornado á votar se remitió á
otro acuerdo, en el cual se tornó á remitir áotro acuer-
do, que era el jueves, habiéndose de ir la flota el vier-
nes, á fin, á lo que se entiende, no se envíe á vuestra
Alteza, y á los padres déla Compañía seles mandó
dar luego y se les entregó el proceso, habiéndoseme de
dar á mí también, para que por mi parte se enviase el
dicho proceso á vuestra Alteza, y he tenido aviso que
estando vuestro Visorrey con el Obispo del Cuzco y
los padres de la Compañía, dijo que yo no había de
enviar persona ni papeles ni carta ni razón alguna á
vuestra Alteza, y que me había de embarcar para Chi-
le y de allí enviarme por el Estrecho de Magallanes á
España, y que no habían los padres de la Compañía de
venir en medio alguno, y fuera justo que vuestro Viso,
rrey, después que llegó á este Reino me favoreciera y
acudiera siempre á mis cosas, habiendo yo trabajado
tanto en este arzobispado, después que vuestra Alteza
me hizo merced por tiempo de seis ó siete años, discu-
rriendo por él y habiendo andado como ya escribí á
vuestra Alteza, más ha de dos años, dos mil leguas y
mas entonces, y confirmado más de cuatrocientas y
cincuenta mil ánimas, y después acá muchas más con
grandes trabajos de caminos y tierras muy ásperas y
temples diferentes, viéndome yo y los que iban conmi-
go en mucho riesgo y peligro de vida, y ejercitando el
pontifical por esos caminos, y no aplicando para mí
ninguna cosa de las condenaciones ni otros derechos»
ni habiendo llevado ni una blanca ni cosa alguna de
las dichas condenaciones, y dado á los indios candelas
- 197 -
y vendas para las confirmaciones, gastando mucho
dinero en ello y en los gastos del camino que aquí no
podré expresar por ser tantos, ni la mucha suma de
dinero que me pudiera haber valido las candelas y de-
rechos, lo cual se hecha bien de ver, si se llevara de ca-
da indio una candela, aunque no fuera más de esto,
en tanto número de indios que se han confirmado, y
en las condenaciones á los clérigos y derechos que han
sido mucha cantidad, y celebrado en este tiempo seis
Sínodos diocesanos y dos Concilios Provinciales, acu-
diendo en esto á lo proveído por el Santo Concilio de
Trento y Breves de su Santidad, deseando ser obser-
vante cerca de él y no faltar en nada; el uno de los cua-
les Concilios Provinciales se acabó de celebrar y hacer
hoy día de la feeha, quince de este mes de marzo, 3' vis-
to á vuestro Yisorrey en favorecerme muy al contra-
rio, hallando cuando llegué á esta ciudad de vuelta de
mi visita á los indios, como tengo dicho de la parro-
quia de San Lázaro, despoblados y muy desconsola-
dos, acudiendo á mí por los caminos y en esta ciudad,
representando sus quejas y desventuras y dolores, pi-
diéndome remedio para que los dejasen allí y no les
destruyesen sus casas y haciendas, como después se hi-
zo, derribándoselas y echándoselas por tierra, lleván-
dome al Provisor al Callao con la guardia de vuestro
Virrey volviendo por la defensa de los indios que se ha-
bían acogido á la Iglesia, siendo una persona tan prin-
cipal y de mucha virtud y recogimiento, á quien vues-
tra Alteza ha de hacer mucha merced, y yo amo y quie-
ro mucho, llamado el doctor Antonio Valcázar, vues-
tro Visorrey, ha hecho una casa en el Cercado, en la
misma casa de los de la Compañía, á donde él y la
virreina se van á holgar, y se hizo los días pasados
alarde que debe de ser causa, asimismo, para defender
tan á banderas desplegadas á los de la Compañía en
— 198 —
/
aquella doctrina, y me parece que se hiciera el alarde
en la plaza de esta ciudad para que todoslo vieran, de-
jando á los padres déla Compañía en su recogimiento
y no tener allí casa de recreaciones y entretenimientos,
como tengo dicho, los indios que se han reducido a\
Cercado han enviado sus peticiones ante vuestra Alte,
za, pidiendo remedio para que los vuelvan á San Lá-
zaro, donde estaban de antes, yo les he consolado dán"
doles el clérigo que tengo dicho é iglesia á mi costa'
diciéndoles que estén soseg ados, entre tanto que vues
tra Alteza provee y manda se vuelvan á su parroquia
de San Lázaro, y han estado y están tan sentidos,
que se van por allí adelante, y tengo relación que se
han ahogado muchos de ellos pasando ríos, por no de-
jarlos volver á su parroquia de San Lázaro, donde
los tenía reducidos el conde del Villar, vuestro virrey ;
como buen cristiano y amigo de estos indios (1).
c) Cédula de su Majestad sobre Jueces Conservadores
EL REY
RESIDENTE Y OIDORES DÉ MI AUDIENCIA REAL QUE RESIDE
EN LA CIUDAD DE LOS REYES DE LAS PROVINCIAS
DEL PERÚ.
Por parte del Arzobispo de esa ciudad se me ha he-
cho relación que muchos religiosos y clérigos de los que
hay en esas provincias, aceptan comisiones para ser
(1) Santo Toribio escribió ésto en loe Reyes, á 23 de marzo de
1591, en una larga carta á su Majestad, en la que además, se ocupó
de otros puntos ds disciplina eclesiástica, pomo, por ejemplo de la
formación del Seminario Conciliar,
— 199 —
jueces conservadores siendo nombrados por los Prela-
dos de las Ordenes, á fin de dar pesadumbre á los Or-
dinarios; usando de los Breves contra lo dispuesto por
decreto y Concilio de Trento y leyes del Reino, sin co-
nocerse en esa Audiencia de la justificación que hay
para nombrar los dichos conservadores de que se han
seguido y siguen escándalos y alborotos en la Repúbli-
ca, suplicándome atento á ello lo mande remediar, y
porque yo tengo mandado cerca de ésto lo que veréis
por una mi cédula del tenor siguiente: El Rey, Presi-
dente y Oidores de mis Audiencias Reales de nuestras
Indias, islas y Tierra Firme del mar Océano á cada
una en su jurisdicción. Nos somos informados que
los frailes que en esas partes residen usan ser conser-
vadores contra derecho en los casos que no deben,
de que se siguen algunos inconvenientes dignos de re-
medio y porque conviene ponerle en ello de manera que
cesen os mandamos á cada una de vos las dichas Au-
diencias, según dicho es, que de oficio ó á pedimento de
parte proveáis que los dichos frailes no usen de conser-
vatorias en manera alguna, si no fuere en los casos
permitidos, y del cumplimiento de ello, nos daréis
aviso.
Fecha en Madrid, á veinticinco de julio de mil qui-
nientos setenticinco años. — Yo el Rey. — Por mandato
de Su Majestad.— Antonio de Eraso — Yo os mando
que veáis la dicha cédula que aquí va incorporada y la
guardéis y cumpláis como en ella se contiene sin pone1"
en ello impedimento algnno.
Fecha en el Monasterio de la Estrella, á doce de ju-
lio de mil quinientos noventidós años.
Yo el Rey.
Juan Vásqucz.
A la Audiencia de los Reyes que guarde la cé-
dula arriba inserta en que está ordenado que los frai-
- 200 —
les que residen en aquellas partes no usen de conserva-
torias en manera alguna si no fuere en los casos per-
mitidos (1).
(1) Céduli arzobispal de Lima, t. I, folio 119.
♦♦♦♦♦♦♦♦ ♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦ ¿Kfc*
flIWfffflWfWfS
lilis de Sania ToriDio con el Cilio Ecléctico
N los comienzos del gobierno de Santo Toribio, el
Cabildo Eclesiástico, estaba aún en su período
de formación, no obstante la sabia organización que dió-
le el primer Arzobispo. La misma erección de la Iglesia,
no había sido sancionada por el Rey (1), y esto que
parece nimio, era quizá la causa principal de que la dis-
ciplina capitular se resintiera de algunos defectos. De
otra parte, había escasez de capitulares, nacida, ora de
la distancia en que se encontraba Lima de España, de
donde debían venir las presentaciones, ora de la pobreza
de los diezmos. Todavía en 1593 se nombró el primer
Racionero, don Diego Avila, cuyo fallecimiento acaeció
el mismo año. El servicio de la Catedral padecía con
esto grandemente, apesar de que para suplir la falta de
Racioneros y Medio Racioneros, en la sesión capitular
de 27 de marzo de 1582, que posteriormente se reiteró
sin que hoy se cumpla, "se mandó que los curas de la
(1) Véase en el tomo IV la CarU del Santo Arzobispo al Rey,
inédita del Archivo de Indias de Sevilla, con fecha 33 de abril de
1534.
20
- 202 -
Catedral (2), se vistiesen de diáconos }T acompañasen
al Preste de sobrepelliz al salir y volver al Coro, como
era costumbre; y para sttbdiáconos se nombraron dos
clérigos con salario de cuarenta pesos anuales, que
igualmente acompañen con sobrepelliz" (3).
También era deficiente el número de los empleados
menores, que sólo en 1583 cuando se dictó la Consue-
ta, comenzaron á prestar, en forma conveniente, útiles
servicios á la Catedral (4).
(2) Eran cuatro, ordinariamente, y antes de que se erigiese el Sa-
grario, desempeñaban su oficio en la misma Catedral, en lo que hoy
es Capilla del Señor del Consuelo.
Santo Toribio en una relación que envía al Rey dándole cuenta
del estado de la Arquidiócesis habla de los siguientes:
El licenciado Juan Sánchez de Prado, de edad de 3o años, gra-
duado en Teología, con presentación de su Majestad.
El maestro Benito Hernández, de 40 años, graduado en Artes,
con presentación de su Majestad.
El bachiller Juan de la Roca, de 28 años, graduado en Cánones,
con presentación de su Majestad.
El licenciado Menacho, de 34 años, graduado en Artes, con pre-
sentación de su Majestad.
(3) Las prebendas diaconales y subdiaconales han dejado de
existir en la mayor parte de las Iglesias que las tenían. EaEspañael
Concordato de 1851 suprimió todas las Raciones y Medias Raciones
de las Iglesias del Reino, y estableció simples beneficios para minis-
trar como diáconos y subdiáconos; y en Roma mismo ha prevaleci-
do la exclusiva composición de Cabildos de sólo capitulares présbites
ros, — Rafael Valentín Valdivieso, tomo II de sus obras, recopiladas
por José Ramón Astorga, Obispo titular de Martyropolis.
(4) Los Prebendados estorbaban el que se nombrasen por el Ar-
zobispo los que mandaba la Erección, alegando que " primero se ha
de cumplir el número de las Dignidades y Canonicatos y Racione-
ros y otras co-as que la Erección dice". Santo Toribio reclama al
Rey de esto y le escribe: "que en ninguna manera se debe dar lugar
á lo solicitado por los Prebendados y que sería causa de mucha mur-
muración y nota el no tener la Iglesia el servicio necesario, y esto
es de tanta importancia el mandarlo vuestra Majestad proveer así
que no sé como lo podré merecer.
- 203 -
Pero aunque esta situaeión del Cabildo angustiaba
mucho á Santo Toribio, que tanto celo tuvo siempre
por el decoro de la casa de Dios, más todavía, incom-
parablemente más, angustióle los varios litigios en
que vióse empeñado con su propio Cabildo, no obstan-
te su espíritu altamente conciliador y su humildad pro-
fundísima.
De los principales de estos litigios, van á continua-
ción algunas noticias:
A) El Recle.
La asistencia continua á la Misa y Oficio Divino
en la Catedral, es como se sabe, una de las primeras
obligaciones de los capitulares. El Recle significa la
ausencia que pueda hacerse lícitamente del Coro por
privilegio. En la Erección de esta Iglesia se concede
cuatro meses de vacación, y el Tridentino sólo tres. El
Concilio Provincial del Iltmo.Sr. Loayza decretó: "que
cualquiera del Cabildo lícitamente puede faltar del Co-
ro dos días cada mes para su recreación, con tal que no
sea en su semana ni faltar juntos más de dos". En la se-
sión capitular de 17 de noviembre de 1580 se ventiló este
punto, prevaleciendo el parecer que el Recle debía limitar
se á los tres meses del Tridentino, pudiéndose contar
los días seguidos ó interpolados. Santo Toribio en la
Consueta dispuso que "el Recle tomen los Prebenda-
dos de esta Santa Iglesia, conforme á lo proveído en el
Concilio Provincial que se celebró en esta ciudad el año
ochenta y tres". Este Concilio lo redujo á un sólo mes.
No conformándose con esta disposición ninguno de los
capitulares, por la mucha fatiga que les ocasionaba
la asistencia sin interrupción al Coro, reclamaron por-
que prevaleciera la disciplina del Concilio de Trento.
Movióse de aquí largo litigio, que Santo Toribio, no
pudo ver terminado.
— 204 —
El año de 1610 el Dean y Cabildo volvieron á sus
pretensiones, y entonces, más felices, estuvieron del
Iltmo. Sr. Lobo Guerrero, que sucedió á Santo Toribio,
el siguiente auto:
En la ciudad de los Reyes, en 30 días del mes de oc-
tubre de 1610 años, su señoría Ilustrísima, el Señor
don Bartolomé Lobo Guerrero, Arzobispo de la dicha
ciudad, del Consejo de su Majestad, etc. Habiendo vis-
to la petición y pareceres de personas muy doctas, y
de recta conciencia, presentados por el Dean y Cabildo
de esta santa Iglesia Catedral de esta dicha ciudad,
acerca de que su Señoría Iltma. les conceda, cada año
Kecle de tres meses que el Santo Concilio de Trento, la
concede á los prebendados de las iglesias catedrales y
colegialas, para que sin perder los frutos de las preben-
das, puedan hacer ausencia, y no residir en su Iglesia.
Y considerando el trabajo, que en la residencia y asis-
tencia continua del coro y divinos oficios se pasa, y
más en esta tierra, donde, por ser tan dejativa, y de
diferente temple que la de España, las fuerzas humanas
son débiles y flacas; que para esto tienen necesidad de
algún alivio, descargo y descanso; y considerando así
mismo, que la razón que pudo mover á los concilios
provinciales, celebrados en esta ciudad, en los años de
1567 y 83, para dar el uno Recle de dos días cada mes,
y el otro de un mes cada año. fue respecto de los pocos
prebendados que entonces había, siendo ho}r los que
provée su Majestad diez y nueve, y se tiene por cierto
se aumentará el número, y no costumbre que obligase
á mayor y más larga residencia, pues la que pudo ha-
ber de atrás, había de ser más corta de cuatro meses
que concedía la erección de esta iglesia: y teniendo aten-
ción á otras razones, que en el caso se pueden y de-
ben advertir.
Dijo: que en conformidad de lo que el santo concilio
de Trento dispone, y en aquella vía y forma, que mejor
— 205 —
de derecho há lugar, y sin perjuicio del servicio y asis-
tencia debida á los divinos oficios, y aceptando como
aceptaba la dejación que el Dean y Cabildo ofrecen del
derecho que pretenden tener, para que no asistan to-
dos á maitines, sino solamente el semanero que entra
y el que sale, sobre que se ha seguido y sigue pleito, en
caso que su Señoría les conceda lo que piden: permi-
tía. Y si podía dar licencia y dispensar en los dichos
concilios pro vincin les, dispensaba y daba dicha licen-
cia para que los prebendados, de su Santa Iglesia pue-
dan gozar en cada un año tres meses de Recle interpo-
lados y continuos; con que no sean en los tiempos de
Adviento, Cuaresma, tres pascuas del año, día de Cor-
pus con su octava, domingo de la Santísima Trinidad
tiesta de la Asunción y Transfiguración y Apóstoles; en
los cuales días deben residir, y sí faltaren ser multados;
si no fuere que tuvieren licencia de su Señoría. Lo cual
sea y se entienda, trayendo aprobación y confirmación
de Su Santidad, de lo dispuesto en este auto, dentro de
tres años, que corran y se cuenten desde el día en- que
los galeones de su majestad, que vienen por su plata,
se hagan á la vela el año de 611 en el puerto de Carta-
gena, con que se obliguen á prestar caución que si Su
Santidad no aprobaré, ni tuviere por bien lo proveído
en su favor, restituirán á quien de derecho pertenecie-
ren, y pueden pertenecer, los frutos del tiempo que por
lo dicha Recle faltaren de residir en sus prebendas. Y
se les apercibe, que no trayendo la dicha aprobación
de Su Santidad, dentro del termino señalado, se pro-
veerá residan y asistan al servicio de ellas como hasta
aquí lo han hecho. Y así la proveyó y firmó.— El Arzo-
bispo de los Reyes.— Ante mí, El Bachiller, Fernando
de Becerril.
En la ciudad de los Reyes, en 5 días del mes de no-
viembre de 1610 años. Estando juntos el Dean y Ca-
bildo de la San ta Iglesia Catedral, de esta ciudad, como
- 206 -
lo han de costumbre, congregados en la sacristía de la
dicha santa iglesia: 3ro el presente Secretario, les inti-
mé, leí y notifiqué el auto de atrás contenido: los cua-
les, dijeron que lo aceptaban y lo aceptaron, y que es-
tán prestos de cumplir en todo y en parte lo que su se-
ñoría Utma. les manda por este auto, y lo firmaron.
El Doctor Muñiz, el Dr. D. Juan de Velásquez, el Lic. D.
Pedro de Valencia, Dr. Fernando de Guzmán, el Dr.
Abreú, Dr. Carlos, Dr. Gaspar de S. Juan, el Lic. Anto-
nio Xúñez de Luna, el Lic. Juan Garcés, el Lic. D. Pedro
González de Mendoza, el Dr. Padilla. — Hernando de
Be cerril, secretario.
Posteriormente expidió Su Santidad sobre esta
misma materia el siguiente Breve:
ALEJANDRO, PAPA VII
PAPA PERPETUA MEMORIA DE LA COSA
En otro tiempo emanó de la Congregación de nues-
tros venerables hemanos los Cardenales de la santa
iglesia romana, intérpretes del Concilio Tridentino, un
decreto en favor de nuestros amados hijos, las digni-
dades, conónigos y porcioneros de la Iglesia de Lima,
cuyo tenor es el que sigue, á saber:
Día 20 de Marzo de 1666, la sagrada congregación
de los eminentísimos Cardenales de la santa iglesia ro-
mana, intérpretes del Concilio Tridentino, en vista de
las preces de las dignidades, canónigos y porcioneros
de la Catedral de la iglesia de Lima y habiendo exami-
nado y ponderado maduramente la erección ó funda-
ción de la misma iglesia y otros documentos presenta-
dos en nombre de los predichos oradores, juzgó que po-
dían, conforme á lo prescrito 'en el Santo Concilio de
Trento, capítulo 12, sesión 24, párrafo preterea ohti-
- 207 -
nentibus, ausentarse de su iglesia, en cada año, sola-
mente tres meses, ó continuos ó interpolados, sin que
por esto sea lícito á todos disfrutar de tal indulto al
mismo tiempo, sino que la cuarta parte de los orado-
res puedan ausentarse, respectivamente, en el mismo
tiempo, el cual ha de ser establecido por el Sr. Arzobis-
po, con arbitrio y providencia pastoral; pero con tal
de que, las predichas dignidades, canónigos y porcio-
neros sirvan á la iglesia en las fiestas infrascriptas, á
s iber; en todas las fiestas movibles y en las de la Nati-
vidad de Nuestro Señor Jesucristo, de la Circunci-
sión, de la Epifanía, de los Santos Apóstoles Pedro y
Pablo, de la Asunción de la Bienaventurada Virgen,
de la Anunciación de la misma, de San Juan Bautista
áA titular de la iglesia Catedral, de su consagración,
del Santo Patrón de la ciudad de Lima y de aquellos
Santos de los que se conservan reliquias insignes en la
predicha iglesia Catedral. — A. Cardenal Velsus, Pre-
fecto.
Habiéndonos, pues, expuesto que los que represen-
tan á dichas dignidades, conónigos y porcioneros desean
sumamente que dicho decreto y su tenor, para su más
firme subsistencia, sean robustecidos con el patrocinio
de nuestra confirmación apostólica, Nos, queriendo ha-
cer especial gracia á los exponentes y absolviendo y
teniendo por absueltos, en virtud de las presentes, y
tan sólo para conseguir su efecto, ácada una de dichas
personas, de cualesquiera sentencias eclesiásticas, cen-
suras ó penas de excomunión, suspensión ó entredicho,
á jure vel nomine, pronunciadas por cualquiera causa,
ó con cualquier motivo, si de alguna manera están li-
gados con ellas, é inclinados á las súplicas que Nos han
sido presentadas, en su nombre, sobre este punto;
aprobamos y confirmamos el preinserto decreto, con
autoridad apostólica, por el tenor de las presentes, y
le comunicamos el vigor de la inviolable firmeza apos"
- 208 -
tólica, salva siempre, sin embargo, en cuanto precede,
la autoridad de la predicha congregación de los Carde-
nales.
Decretamos que estas presentes letras sean siempre
firmes, válidas y eficaces, y que surtan y obtengan sus
plenarios é íntegros efectos y que favorezcan plena-
mente á aquellos á quienes se refieren, ó se referirán en
lo futuro; y sobre las prediehas cosas deben juzgar y
definir, conforme á ellas, cualesquiera jueces ordina-
rios y delegados, y aún los auditores de las causas del
palacio apostólico; y que es írrito y nulo cuanto en
contra de lo aquí dispuesto fuere atentado por alguno»
cualquiera que sea su autoridad, á sabiendas ó con
ignorancia; no obstante las prediehas cosas y las cons-
tituciones y ordenaciones apostólicas y las demás co-
sas en contrario.
Dado en Roma, junto á Santa María la Mayor bajo
del anillo del Pescador, el día 14 de agosto del año de
1666, duodécimo de Nuestro Pontificado.— S. Corin-
thien.
B) Los Adjuntos
Casi desde la fundación de esta Iglesia, acostum-
bró el Cabildo nombrar al remate de cada año dos ca-
pitulares que en calidad de Adjuntos asesoraran al
Prelado, conforme á la disciplina del Concilio de
Trento.
Santo Toribio objetó siempre esta práctica, porque
estimaba que la decisión conciliar en que se fundaba
no comprendía al Cabildo de Lima que no estaba
exento de la jurisdicción arzobispal.
El Cabildo movióle pleito, y si bien las primeras
instancias no le fueron favorables, sí le favorecióla sen-
tencia dada por el Juez Apostólico, en la apelación in-
- 209 -
terpuesta por los Prebendados en el año de 1603, que
á la letra dice (1):
EL REY
Muy Reverendo en Cristo Padre Arzobispo, que es
ó fuere de la Iglesia Metropolitana de la Ciudad de los
Reyes en las Provincias del Perú, de mi Consejo. Juan
Pérez de Amézaga, Procurador General de esta Iglesia,
me ha representado en nombre del Deán y Cabildo, que
habiéndose pretendido por el Arzobispo de esta Iglesia,
que había de proceder por sí sólo contra los Capitula-
res en las causas civiles y criminales. Y por el dicho
Deán y Cabildo, que no había de proceder á acto algu-
no, sin los Adjuntos que para ello había de nombrar el
Cabildo en conformidad de la disposición del Concilio
y Sagrados Cánones, practicada por las Iglesias de
España, y especialmente por las de Sevilla, por cuya
fundación 3- erección, se había hecho la de Lima: se tra-
tó pleito entre el Arzobispo y el dicho Cabildo, ante el
Comendador de la Merced, en conform idad de la Bula
de la Santidad de Clemente octavo, su data del año de
seiscientos dos, en el cual se dio sentencia por el dicho
Comendador, en doce de enero de mil seiscientos cinco,
declarando no poder proceder en ningún caso el Arzo-
bispo, contra los del Cabildo por sí sólo, sino con los
Adjuntos asignados por el Concilio Tridentino, que
por haberse pasado al Fiscal Eclesiástico, el tiempo de
la apelación, se declaró por pasada en autoridad de co-
(1) La primera elección de Adjuntos, no hay noticia de la fe-
cha en que ee efectuó. Sólo se habla de la qne realizóse en el año
de 1583, que ee hizo por votación y fueron favorecidos los Canóni-
gos Cristóbal León y Juan de Balboa, quienes aceptaron el cargo y
juraron usar bien y fielmente de él. El secretario don Francisco
de AlarcÓD dio aviso de este nombramiento al Provisor doctor don
Antonio Valcñzar.
27
- 210 —
sa juzgada, de cuyo auto se llevó por vía de fuerza, á
mi Audiencia Real de esta ciudad, y se declaró que no
la hacía. Y después por el año pasado de seiscientos
setenta y seis, habiéndose dudado si la dicha sentencia
de Adjuntos comprendían las personas y causas de los
Racioneros y medios Racioneros, por auto del Provi.
sor de seis de junio del mismo año, se declaró que eran
comprendidos en la dicha sentencia, y que en su confor-
midad, se acompañe el Ordinario con los Adjuntos, que
el Cabildo nombrase para ellas, cuyo auto se declaró
por pasado en autoridad de cosa juzgada, y se hallan
en quieta y pacífica posesión de los dichos Adjuntos,
así los Canónigos y Dignidades, como los Racioneros y
medios Racioneros, como todo consta del testimonio
de autos que presentaba, suplicándome que como Pa-
trón de aquella Iglesia, fuese servido de mandar apro-
bar, lo determinado por los dichos ejecutoriales para
su más puntual observancia, encargando af*Arzobispo
que es, ó fuere de esta Iglesia, los guarden, cumplan y
ejecuten. Y el tenor de los dichos autos, es como se si-
gue: En la ciudad de los Reyes, en seis de junio de mil
seiscientos setenta y seis años, el señor Don Diego de
Salazar, Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia Me-
tropolitana, Catedrático de Prima de Sagrada Escri-
tura, en la Real Universidad de ella, Provisor y Vicario
General de este Arzobispado, por su Señoría Deán y
C abildo Sede vacante. Habiendo visto los autos de es-
ta causa que se siguen por parte de los señores Racio-
neros de esta Santa Iglesia Metropolitana, con el Pro-
motor Fiscal de este Arzobispado, sobre que se cumpla
y ejecute, la sentencia definitiva de fojas noventa y
una vuelta pronunciada por el R. P. presentado Fr.
Fernando de Paredes, Comendador del Convento de
N uestra Señora de las Mercedes, Juez Apostólico, en
virtud de Bula de su Santidad, por la cual declaró, no
poder ni deber proceder el Ordinario contra ningún Ca-
- 211 —
pitular sin los Adjuntos que se nombran, en conformi-
dad de lo d ispnesto por el Santo Concilio de Trento, á
hacer informaci ones sumarias, ó prisión de personas,
ú otro auto alguno judicial, y que el Ordinario le
acompañase con los Adjuntos que el Venerable Deán y
Cabildo nombrase así, para hacer informaciones suma-
rias y captura de petsona, y sustanciar y proceder en
las causas como para sentenciarlas definitivamente, de
que habiéndose- interpuesto apelación, se denegó jx)r
dicho Juez Apostólico. Y habiendo ocurrido á la Real
Audiencia el Ordinario por vía de fuerza por auto de
los señores Presidente y Oidores de ella, se declaró no
hacer fuerza. Dijo que mandaba, y mandó que la dicha
sentencia, y autos, se guarden, cumplan 3T ejecuten co-
mo en ellos se contiene, }r en su conformidad amparó á
dichos señores Racioneros en la posesión en que están,
en virtud de la dicha sentencia, de gozar del privilegio
que dispone el Santo Concilio de Trento, para que en
las ocasiones criminales que resultaren y se ofrecieren,
se haya de proceder y proceda por el dicho Ordinario
y Jueces Adjuntos, que para este efecto, nombra dicho
Venerable Deán y Cabildo, pena de la nulidad y demás
contenidas y expresadas en dicha sentencia; la cual se
guarde y cumpla, sin embargo de la contradicción he-
cha por el Promotor Fiscal, que se declara no haber*
lugar, y así lo proveyó y firmó.— Doctor Don Diego de
Salazar. — Ante mí, Tomás de Paredes, Notario Públi-
co.— En la ciudad de los Reyes, veinte \ cinco de junio
de mil seiscientos setenta y seis años, el señor Doctor
Don Diego Salazar, Canónigo Magistral de esta Santa
Iglesia Metropolitana, Provisor y Vicario General de
este Arzobispado. — Habiendo visto los autos de esta
causa. Dijo que declaraba 3' declaró por consentido y
pasado en autoridad de cosa juzgada, el auto definiti-
vo por su merced proveído, en seis de este presente mes
y año, y como tal mandó, se guarde, cumpla y ejecute
- 212 -
en todo y por todo, como en él se contiene, y lo firmó.
—Doctor Salazar,— Ante mí, Tomás de Paredes .—Y
habiéndose visto todo lo que viene referido en mi Con-
sejo de las Indias, con lo que dijo, y pidió mi Fiscal en
él; he tenido por bien de dar la presente, por la cual os
ruego y encargo, observéis puntualmente los autos
ejecutoriales que aquí van insertos, sobre no poder pre-
ceder sin Adjuntos contra los Capitulares del Cabildo
de esta Iglesia, comprendiéndose en ello los Racioneros
y medios Racioneros de ella, sin contravenir á ello en
manera alguna, por sér todo ello tan conforme á la ra-
zón, y lo determinado con tanto fundamento para su
observancia.— Fecha en Aladrid, á cinco de octubre de
mil seiscientos ochenta y ocho años. — Yo el Rey. —
Por mandato del Rey nuestro señor D. Francisco de
Amolaz—PA Arzobispo que es, ó fuere de la Iglesia de
Lima, sobre la observancia de los autos ejecutoriales
arriba insertos, que tratan de no poder proceder sin
Adjuntos, contra los Capitulares de aquel Cabildo (1).
(1) Esta Real Cédula puede verse original en el Archivo capitu-
lar, libro titulado "Proceso sobre Jueces Adjuntos".
En ese mismo libro se encuentran los siguientes importantísi-
mos documentos que arrojan mucha luz sobre este punto de la dis-
ciplina capitular:
1. ° Proceso y Pleito entre Su Señoría Dean y Cabildo de la Me-
trópoli de los Reyes con su Señoría Iltma. señor don Toribio Alfon-
so Mogrovejo, Arzobispo de ella, sobre los Adjuntos en las causas
criminales de sus Prebendados, sentenciado en grado de apelación
por el Juez Apostólico (Maestro Fray Nicolás de O valle), nombrado
por el señor Nuncio de Su Santidad en España, (Domingo Ginna-
sio) que lo fue el Comendador de la Merced, de esta ciudad, el año
1603, á favor de todo el Cabildo pleno.
2. ° Causa original criminal con Adjuntos contra el Racionero
Pedro de Aguilera, por haberse tomado de las manos con otro clé-
rigo dentro de la sacristía de esta Iglesia.
3. ° Causa criminal con Adjuntos contra el Canónigo doctoral
don Juan Carrasco del Saz, per palabras dentro del Coro desacata-
- 213 -
C) Por varias infracciones de la Erección
De los autos que se siguieron en la Visita el el Ca-
bildo el año de 1589, que dieron margen á largas con-
troversias, extractamos los siguientes documentos:
Nos, don Toribio Alfonso Mogrovejo, por la mise-
ración Divina y de la Santa Iglesia Romana, Arzo.
bispo de los Reyes, del Consejo del Rey Nuestro Señor-
etc. Atendiendo á las justas ocupaciones, que tenemos
en prosecución de la visita de este nuestro arzobispa,
do, confiando de las muchas y buenas partes del Li-
cenciado Miguel de Salinas, Provisor y Vicario Gene-
ral de este arzobispado, le damos comisión para que
como tal Provisor, pueda proseguir y prosiga la visita
que Nos tenemos comenzada contra los Prebendados •
Curas y sacristanes y demás ministros de nuestra
das contr a el señor Arcediano Benavides, electo Obispo de Oaxaca.
4. ° Causa criminal contra el doctor don Luis Zegarra, Canóni-
go, por impediente de la justicia eclesiástica, con Adjuntos, en
Sede plena del señor Arzobispo Villagórnez.
5. ° Autos de competencia entre el Provisor y Gobernador de
este Arzobispado, siendo Virrey el señor Arzobispo don Melchor de
Liñán, con los Jueces Adjuntes, sobre que se juntase con ellos en
la orden de destierro que intimó á Pachacámac al señor Racionero
don Alonso de los Ríos.
6. ° Dos testimonios auténticos en forma probante á petición de
los señores Racioneros y Medios, de la sentencia dada por el Juez
Apostólico en la cansa principal de Adjuntos.
También se conserva en el Archivo capitular, en el libro "Papeles -
varios", tomo I, un curioso documento que se titula: "Apuntamien-*
to y prevención instructiva para la defensa que ante su Majestad,
y su Real y Supremo Consejo, se ha de hacer en nombre del Cabildo
de la santa Iglesia Catedral de Lima en la causa que principió en
el Real Acuerdo de esta Ciudad sobre el despojo que le hacía el se-
ñor Arzobispo de ella, de la posesión y privilegio de que en las cau-
sas criminales de sus Capitulares no pueda conocer ni proceder sin
Adjuñtos".
- 214 —
Santa Iglesia Catedral y visitar de nuevo los que no
estuvieren comenzados á visitar, si algo más hubiese,
y fulminar las causas y sentencias y llevarlas á debida
ejecución para los efectos y lo á ello anexos dependien.
te, y proceder por todo rigor de derecho; y siendo nece.
sario por censuras, le cometemos nuestras veces, como
á tal Provisor, en cuanto fuere de nuestra jurisdicción,
y cuanto de más haya lugar de derecho, de manera que
se haga lo que convenga y que Nuestro Señor sea ser-
vido. Gratis. En los Reyes, por mandato de su Señoría
Iltma. Lucas Doren, Notario público y Secretario.
En la causa de visita que su Señoría Iltma, comen-
zó hecha por comisión particular suya, y proseguida, y
tratada y seguida contra el Cabildo y Prebendados de
esta Santa Iglesia Catedral de esta Ciudad, visto e*
proceso y auto de la dicha causa y lo demás que ver se
debía:
Fallo que debo pronunciar 3' mandar en la forma
y manera siguiente:
En cuanto al primer cargo que se hace á los dichos
Prebendados de no haber dicho los maitines en esta
Santa Iglesia después de la oración y en la silla del Co-
ro, le pongo en culpa y la pena la remito al Capítulo
finaPde esta mi sentencia.
En cuanto al segundo cargo de no haber acudido
todos los Prebendados á los maitines, sino solamente
el Semanero y el que sale de semana, y los sábados y
vísperas de fiesta y días de cuaresma, asimismo le pon-
go culpa, y remito la pena al Capítulo final.
En cuanto al cargo tercero de haber dado la cam-
pana para la artillería, y no haber cobrado de la Real
- 215 -
Hacienda el valor de ella, los Prebendados que la dieron
que son el Chantre don Esteban Fernández Vosmedia-
no, y el Tesorero don Cristóbal Mcdel, y los Canóni-
go doctor Antonio de Molina, los debo condenar y
condeno, por la negligencia y remisión que han tenido
en la dicha cobranza, á cada uno de ellos en diez pesos
de á nueve reales, y les mando que dentro de seis meses
cumplidos primeros siguientes que corran, se cuenten
de la dacta y notificación de esta mi sentencia, cobren
el valor de la dicha campana ó tengan en razón de ello
hechas todas las diligencias necesarias, el cual término
pasado y no lo habiendo hecho y cumplido, desde lue-
go condeno á los dichos Prebendados y á cualquiera
de ellos insolidum en el valor de la dicha campana, item
en cuanto al cargo que se hace al Maestrescuela doctor
don Mateo González de Paz, sobre que no lee ninguna
lección en la dicha Santa Iglesia, remito el dicho cargo
al pleito que sobre esto está pendiente. (1)
(1) En 1544 antojóse de la primera campana de Lima el Virrey
Blasco Núñez Vela, para fabrica de arcabuses. Dice don Ricardo
Palma en sus Tradiciones que esta campana se fabricó allá por los
años de 1535, de orden de don Prancisco Pizarro, que se dejó oír
por primera vez en Noche buena de diciembre con gran contenta-
miento del vecindario de Lima. El pueblo la bautizó con el nombre
de "Marquesita".
En 6 de marzo de 1579 se leyó en Cabildo una provisión del
Virrey don Francisco de Toledo en que pide las campanas de este
arzobispado, que no fueren muy necesarias, para fundir artillería
contra los iDgleses que en un navio entraron por el estrecho de Ma-
gallanes. Lo cual conferido y consultado debidamente, se determi-
nó que podrían darse las campanas supérfluas, con dos condiciones:
1. * que la falta de artillería no pueda remediarse de otro modo; y
2. » que aún en caso»de no haber otro arbitro, se pague dichas cam-
panas por su justo precio, que se convierta en utilidad de las igle-
sias de que se toman. Y así se hizo.
En noviembre de 1613 al practicarse la visita de la Catedral por
el señor Arzobispo Lobo Guerrero, existía las siguientes* campanas:
— 216 -
Y en cuanto al cargo que se hace al doctor Esteban
Hernández Yosmediano, Chantre de la dicha Santa
Iglesia de no enseñar el canto llano á los clérigos mo-
zos del Coro, lo remite asimismo al pleito que sobre es-
to pende.
Y en cuanto al cargo que se hace al licenciado
Bartolomé Menacho, Canónigo de la dicha Santa
Iglesia, de que contra lo proveído y ordenado por
el Concilio Provincial, celebrado en esta Ciudad por
el año ochenta y tres, aprobado por Su Santidad
y mandado ejecutar por el Rey Nuestro Señor, tiene y
sirve una Capellanía en la dicha Iglesia, la remito al
pleito que sobre esto hay.
1. Una campana grande que está encima de las capillas de la
iglesia encima de la de Nuestra Señora que ahora sirve de prestado
de campanario, que es grande La mayor que pesa veintidós quinta-
les con su lengua que se tañe á la plegaria y á la oración y al alzar
á las misas mayores.
2. Otra campana (pie tendrá doce quintales, con su lengua que
con ella se tañe? á prima. Y ahora que está en el dicho campano
con la de arriba.
3. Otra campana que es esquilón que se tañe á doctrina y al
aguijón de las horas.
4. Otra campana pequeña, con que se tañe cuando ha de ir el
Santísimo Sacramento fuera á algún enfermo.
De las dichas cuatro campanas se dio por entregada el dicho P.
Juan Cfevada, y doy fe al presente están en la dicha parte referida
en la primera partida, y aunque ninguna se pesó más de como están
se dio por entregado.
5. -víás recibió una rueda de madera con siete campanillas, las
demás de ellas faltan.
6. Más recibió dos campanillas pequeñas sueltas con que se ta"
ñe y hace señal al punto que á las misas mayores se alce el Santísi-
mo Sacramento. Y lo firmó, Juan Cevada. Ante mí, Cristóbal de
Villanueva.
El inventario de la. visita aludida se conserva en el Archivo ca-
pitular, Está enseguida del que se actuó en 1604 por el Arzobispo
don Tcribio de Mogrovejo. El libro en que se encuentra llega hasta
el año de 1652.
- 217 -
Y por las culpas remitidas á este Capítulo final, de-
bo de condenar y condeno á cada uno de los dichos
Prebendados en veinte pesos de á nueve reales, aplicar
dos para La obra y edificio de la dicha Iglesia mayo-
nueva, que se va haciendo, los cuales y los dichos die^
pesos por la condenación de la campana, den y paguen
dentro de diez días de la data y notificación de esta
misma sentencia, y les exhorto y mando que aquí en
adelante, se abstengan en reincidir en los dichos cargos,
guardando la Erección y Concilios Provinciales y todo
lo demás sobre ellos ordenados, y con esto los debo de
declarar y declaro por buenos ministros, y que en el uso
y ejercicio han hecho lo que deben, y son obligados y
ser dignos y merecedores de ser honrados y gratificados
con mayores dignidades y oficios, mas le condeno en la
costa de esta causa justa y derechamente hecha, cuya
tasación en mí reservo por esta mi sentencia definitiva,
juzgando así lo pronuncio y mando. El Licenciado Sa-
linas.
Dada y pronunciada fue la sentencia de arriba con-
tenida por el Licenciado Miguel de Salinas, Provisor y
Vicario General en este arzobispado y Visitador de es-
ta Ciudad que en ella firmó su nombre, estando y ha-
ciendo audiencia pública en la Ciudad de los Reyes, á
catorce días del mes de abril de mil quinientos noventa
y nueve años, siendo testigos Pedro Rodríguez, Nota-
rio público, 3^ Francisco Mazuek» y Gonzalo Vásquez?
residentes en esta Ciudad— A n te mí, Lucas de Morales,
Notario Público.
*
En la Ciudad de los Reyes, en quince días del mes
de abril de mil quinientos noventa y nueve años.
En la causa eclesiástica que está pendiente ante Nos
28
— 218 —
en grado de apelación, por comisión apostólica entre
partes, la una es fiscal de la Audiencia arzobispal de
esta Ciudad, y de la otra las Dignidades y demás Capi-
tulares de la Santa Iglesia Catedral de esta dicha Ciu-
dad, sobre la visita que les hizo el doctor Miguel de Sa-
linas, Provisor y Vicario General que fue de este arzo-
bispado, el año pasado de mil quinientos noventa y
ocho. Visto, etc.
Fallamos que debemos revocar y revocamos las
sentencias en esta dicha causa, dadas y pronunciadas
contra dichos Capitulares por el dicho Provisor, sola-
mente en cuanto á la culpa y pena que les puso por el
priméfo y segundo cargo, en razón de no haber acudido
todos á rezar los Maitines al Coro después de la ora-
ción, que es sobre lo que se dio la dicha comisión y ha-
ciendo justicia, absolvemos y damos por libre á los di-
chos Capitulares de la dicha culpa y pena; y en cuanto
á lo demás que se contiene en las dichas sentencias, las
dichas partes sigan su justicia como más vieren que les
convenga, y por esta nuestra sentencia definitiva, juz-
gando asilo pronunciamos y mandamos con costas. —
Una rúbrica — Fray Francisco de Vega,]uez Apostólico.
— Asesor, doctor Cipriano de Medina.
Antonio Sánchez Cabrejos; Promotor Fiscal de la
Audiencia arzobispal de esta ciudad, en la causa que
p or vía de visita pende ante US. en grado de apelación
contra el Deán y el Cabildo de la Santa y Catedral
I glesia de esta ciudad, sobre el decir de los maitines en
esta Santa Iglesia, después de la oración y no senta-
dos en las sillas del Coro, sino abajo y lo demás en ella
deducido, alegando de bien juzgado de las sentencias
en cada una de las dichas causas pronunciada por el
Provisor y Vicario General que de ellas conoció en pri-
mera instancia, por comisión y delegación particular
del Ilustrísimo señor Arzobispo de ella, dijo: que me-
diante justicia V. P. hade confirmar en todas las di-
— 219 —
chas sentencias en lo que están aplicadas por parte del
dicho Cabildo y supliéndolos y añadiéndolos á ma-
yor condenación, y condenando á las partes contrarias
en las costas de esta segunda instancia, lo cual Y. P.
debe hacer así por lo general del Derecho, hacer en fa-
vor de este intento y por todo lo demás que de los au-
tos resultan en orden á esto.
Y porque el gravamen de la dicha sentencia cuanto
á lo susodicho se puso é hizo por vía de visita y refor-
mación por convenir así y tener precisa obligación de
decir los dichos maitines en la dicha Santa Iglesia des-
pués de la oración y no mucho tiempo antes como lo
han hecho y estar suficientemente probado y ño ser
cosa decente ni conveniente anteponer la hora en que
se han de decir los dichos maitines posponiendo en ra-
zón de esto la autoridad y de sentencia conveniente no
sentándose en sus sillas del Coro sino abajo en ios
bancos y no con la quietud reposo y devoción que se
requiere. Y no obsta decir que desde la fundación y
erección de esta Santa Iglesia y todas las demás de es-
te reino se ha usado y está en costumbre de decir los
dichos maitines á las cinco de la tarde, porque cuando
lo susodicho así fuera, que niego la dicha loable cos-
tumbre de decir después de la oració.i, no se pierde ni
deroga per non usum ni ata las manos al Prelado,
pues para que como cosa tan necesaria y conveniente
al servicio y aumento del culto divino no lo reforme y
disponga en la forma conveniente, como por la dicha
sentencia se manda, pues por vía de visita pudo y pue-
de muy bien el Prelado renovar, quitar ó poner lo que
viere conveniente, y esto es cosa muy clara y sabida
y así los demás Prelados por remisión ó negligencia ó
por otro respecto no trataron de reformar esto como
ahora lo hace, lo cual no hubiera lug^r cuando por
sentencia y actos positivos contrarios ó reservados
— 220 —
por espacio de largo tiempo se hubiera así practicado,
y aún en este caso en el presente no había lugar.
Y porque niego todo lo demás que en razón de es-
to se pretende alegar por las partes contrarias en ra-
zón del sereno ser malo y enfermo y que si diciéndose
á prima noche los dichos maitines enfermarían los di-
chos Prebendados, porque cuando así fuera que niego
eso se había ya de entender saliendo luego á Prima, no
sé por qué la fuerza del sereno cuando fuera así que la
hubiera luego que anochece, lo cual no podía correr en
este caso, porque en el tiempo que han de gastar en
decir los dichos maitines pasa la fuerza del dicho sere-
no con que cesa lo del contrario alegado.
Y porque lo demás que se pretende alegar de ries-
gos de acequias y las demás causas que expresan para
impedir esto no son ciertos ni verdaderos y cuando lo
pudieran ser, no por eso se han de relevar de su obliga-
ción en cosa que tanto importa.
Y porque tampoco es de consideración lo que pre-
tenden decir contra los que contiene el segundo capí-
tulo de la dicha sentencia, la pena que se les impuso,
por ser en ejecución del Concilio Provincial, por Su
Santidad aprobado y mandado ejecutar por su Majes-
tad y ser cosa muy puesta en razón y de tan de obli-
gación de los dichos Prebendados del servicio del divi-
no culto, pues no cumplen con acudir á los maitines
la semana que cabe al semanero y la que sale de sema-
na y los sábados y vísperas de fiestas y días de cua-
resma, sino acudiendo todos los días continuamente,
sin que en este caso les pueda ser de provecho la cos-
tumbre que pretenden alegar, que niego, por estar esta-
blecido por Ley, la cual siempre habla y está en su vi-
gor y observancia y se hade ejecutar irremisiblemente,
de la cual son ejecutores los Prelados y en especial en el
caso presente donde se procede por vía de visita y re-
formación.
Y porque no es consideración lo que se alega por
parte de los Prebendados á quien se condenó en el va-
lor de la campana que dieron por no haber cobrado
su valor de la Real Hacienda por cuya culpa demás de
pagar el valor fueron condenados en diez pesos co-
rrientes, porque no les relevó de pena ni de la dicha pa-
ga v satisfacción, pues tuvieron obligación de hacer la
diligencia necesaria en razón de la dicha cobranza y
por no haberla hecho ni aun dentro del término que
les dio, por la dicha sentencia están justamente conde-
nados. Por todo lo cual y lo demás que hace y hacer
puede en favor de la justicia eclesiástica que es aquí
por expreso y por todo lo demás que protesto decir y
alegar.
En la otra parte pido y suplico mande, sin embar-
go, confirmar en todo la dicha sentencia añadiéndola }r
supliéndola á mayor condenación, pues es justicia, la
cual y costas pido y todo lo demás que pedirme con-
viene, que no pedido me pueda parar perjuicio, etc.
Otro si digo: que el pleito de visita que le hizo por
esta razón contra el Dr. D. Juan Velásquez, Arcediano
de esta Santa Iglesia anda suelta ni está cosida con
los demás y para que cesen nulidades por estar en ella
los descargos y autos originales que después de los
cargos se hiciesen, suplico á V. P. mande se junte y
ponga con los demás y pido justicia.
Otro si digo: que como consta á V. P. Juan de Sa-
gastizával, Notario que empezó á seguir esta causa en
esta segunda instancia se ha exonerado de ella y en-
tregado los procesos á V. P. y para que esta causa se
prosiga, á V. P. suplico mande nombrar notario sin
sospecha ante quien se siga, pase y pido justicia.— Una
rúbrica.— Antonio Sánchez Cabrejos.
— 222 -
En la ciudad de los Reyes del Perú, á los diez y
ocho días del mes de mayo de mil quinientos noventa
y nueve años, etc.
El Deán y Cabildo de la Santa Iglesia de esta ciu-
dad de los Reyes del Pera, dice: que á su noticia ha ve-
nido que su Paternidad ha nombrado por Notario del
pleito de su visita que por delegación del Rdo. Nuncio
de su Santidad ante V. P. pende en grado de apelación
á Juan de Vera, Escribano Real, el cual es ayudante de
los notarios de la Audiencia arzobispal y que no tiene
casa ni oñcio conocido donde con facilidad pueda ser
hallado, antes es familiar de la casa del señor Arzobis-
po y de su Provisor, partes contrarias en esta causa y
así le tiene por sospechoso y por tal lo recusa para que
ni solo ni acompañado pueda ejercer en la dicha causa
ni hacer notificación alguna y jura la recusación en
forma.
Pide y suplica á Y. P. le haga por recusado y revo-
que cualquier nombramiento de tal Notario que en él
tenga hecho, para que solo ni acompañado pueda ejer-
cer en la dicha causa y nombre Notario sin sospecha,
que tenga casa y lugar conocido, á donde pueda ser
hallado con facilidad para el progreso de ella, y de tal
nombramiento se le dé noticia, proveyéndoselo V. P.
así lo proveerá en justicia y lo que conforme á ella está
obligado y lo contrario no lo será sino agravio muy
conocido y como de tal si así no se proveyese, salvo el
derecho de la nulidad y costa, cualquier remedio apela
de V. P. y del dicho nombramiento hecho en el dicho
Juan de Vera y de lo que en contrario de lo aquí pedi-
do se proveyere para ante Su Santidad y Santa Sede
Apostólica y para ante quien y contrario debe y puede
y su Rdo. Nuncio de los Reinos de España y protesta
la nulidad de lo contenido y que no le corra término
para responder y sobre este artículo pide debido pro-
nunciamiento en forma, y asimismo que su P. nombre
- 223 —
para este artículo y para la prosecución de la causa,
asesor letrado jurista, de que se le dé noticia donde no
afirmándose en su apelación protesta lo protestado y
el Real auxilio de la fuerza y lo pide por testimonio etc.
—Una rúbrica del doctor Muñiz, id. del Arcediano, del
Maestrescuela, del Tesorero, del Canónigo Cristóbal
de León, id. Cristóbal de Medel, del doctor Molina, del
doctor Juan de la Roca, Diego Flores, del Licenciado
Menacho, del Canónigo Guzmán, del doctor Andrés
Diez de Abregú, del Canónigo Cristóbal Sánchez de
Renedo y del Licenciado Garccs.
En la ciudad de los Reyes, á veinte y cuatro días
del mes de mayo de mil seiscientos y un años El muy
Ldo. Padre Maestro Fray Juan de Lorenzana, Pro-
vincial de la Orden del Señor Santo Domingo, en esta
Provincia de los Reyes, Juez Apostólico de esta causa,
habiendo visto la petición de recusación del Dean y
Cabildo de la Santa Iglesia Metropolitana de esta di-
cha ciudad y demás por ella pedido, dijo: que había
derecho á recusar á Juan de Vera, y en su lugar
nombraba y nombró por notario, ante quien pase, á
Andrés de Vargas, Escribano de su Majestad y Nota-
rio Apostólico, por haber sido informado que es perso-
na en quien concurren las calidades necesarias y que tie-
ne casa y familia en esta ciudad como se pide, y nom-
bró por su asesor en ella, al doctor Manuel de León,
Abogado en esta Real Audiencia, persona asimismo de
mucha satisfacción, con el cual asimismo está puesto
de proveer los otros sustanciales y que se requieren
proveer con asesor y mandó á los susodichos lo tuvie-
sen y á ma3'or abundamiento y satisfacción hagan ju-
ramento en forma de usar los dichos cargos en esta
causa bien y fielmente y se notifiquen á las partes para
que ocurran á los susodichos y que firmara el dicho
Asesor y que juraran con el dicho Notario y así lo pro-
veyó y firmó. — Una rúbrica.— Juan de Lorenzana, Juez
Apostólico (1).
(1) Archivo Capitular, Autos entre el Provisor y el Cabildo so-
bre varias infracciones de la Erección.
lie desoirc inmerecido
ordiales fueron siempre las relaciones de Santo
Toribio con el Virrey D.Luis de Velazco.Sinenibar-
go,por el año de 1601, resfriáronse un poco, á causa del
inmerecido desaire que infirióle éste, al celoso Pastor, en
ocasión de enviar al Rey las nominaciones de las ca-
nongías doctoral y magistral, vacantes á la sazón en
el Coro Metropolitano (1).
(1) LaH primeras nominaciones de Canónigos hicieron por el
Iltmo. Sr. Loaiza, á raíz de la erección de esta Iglesia. Comoes natu.
ral la elección r^cayóentonces, en I03 eclesiásticos españoles más dis-
tinguidos de la colonia. Posteriormente la presentación correspondió
á la Corona de España, á virtud del Patronato que, primero se re-
servaron para sí los Reyes y que después ejercieron por concesión del
Papa. Por Bula de 23 de julio de 15Q8 el Papa Julio II concedió á los
Reyes católicos el patronato en toda3 las India?, y que no se puedan
edificar ni erigir Iglesias metropolitanas ó catedrales en Indias sin
expreso consentimiento de los Reyes de Ca->ti¡h; y asimism >, con-
cedió el poder presentar los Obispos y Arzobispos al Pontíti ;e, y á
las dignidades, prebendas y beneficios á los Prelados de las Iglesias,
y que ai dentro de diez días no dieren la institución, la puede dar
cualquier Obispo.
En la Bula de la erección se lee: "Y juntamente por la misma
autoridad y tenor de las presentes, reservamos, concedemos y 6e-
2«
- 226 -
Actuó como comisionado del Arzobispo cerca del
Virrey en el litigio que surgió que no tuvo por dicha
gran trascendencia, pero que revela el alto concepto en
que miraba Santo Toribiola dignidad de su cargo, el
Dr. D. Andrés Díaz de Abregú. Este eclesiástico era li-
meño. En 4 de marzo de 1595 se le nombró Canónigo,
oficio que desempeñó hasta el año de 1632 en que falle-
ció. Fue capellán de la capellanía que fundó D. Cristó-
bal de Burgos y representó ai Cabildo, en el año de
1609, en la recepción del Arzobispo Dr. D. Bartolomé-
Lobo Guerrero, yendo á su encuentro hasta los térmi-
nos de la arquidiócesis.
Las cartas que van á continuación explican sufi-
cientemente lo ocurrido y persuaden á la vez, del recto
proceder del egregio Prelado:
Señor:
En conformidad de la cédula de vuestra Majestad
envié á vuestro Virrey con el doctor Andrés Díaz de
fialamo8 perpetuamente al dicho Emperador y Rey Carlos y á sus
sucesores en la Corona de Castilla y León el derecho de Patronato,
y de presentar dentro de un año las personas idóneas para la di-
cha Iglesia; todas las veces, exceito esta piimera, que hubiere1
vacante al Romano Pontífice, que por tiempo fuere, para que en
virtud de dicha presentación la provea de Obispo y Pastor; y para
las Dignidades Canonicato?, Prebendas y otros beneficio2, así en
su primera institución y erección, como después por tiempo vacan-
tes, el Obispo de los Reyes, que en virtud de la misma presenta-
ción las ha de instituir en las Dignidades, Canonicatos, Prebendas
y otros beneficios".
Desde la Independencia acá, es el Presidente de la República
quien hace la presentación para las canongías vacantes, correspon-
diendo ai Obispo ó á su delegado, el dar á los agraciados la institu-
ción canónica. En el ejercicio de esta atribución, han solido ocu-
rrir algunas controversias, unas nacida de la fórmuia adoptada pa-
ra la presentación y otras de la poca idoneidad de los eclesiásticos
presentados, que, por fortuna, nunca han llegado á un rompimien-
to formal entre la Iglesia y el Estado.
— 227 -
Abregú, Canónigo de esta santa Iglesia, las nomina-
ciones y pareceres de las canongías, doctoral y magis-
tral; para que las despachase en la flota que de presen-
te se partía á vuestra Majestad, y por ir cerrad¿is y
selladas y no abiertas para poder ver las nominaciones
y pareceres, no las quiso recibir, y se me devolvieron, y
se encaminaron y llevaron por duplicado en la flota
á vuestra Majestad, pues no había orden de que vues-
tro Virrey las enviase y no se perdiese esta ocasión,
como ya tengo por otras dado aviso á vuestra Majes-
tad. Después de lo cual, despachándose otro navio, se
le tornó á enviar otro pliego sellado y cerrado con las
dichas nominaciones y pareceres, con el Licenciado Sa-
linas, Provisor de este Arzobispado, pidiéndole con
mucha instancia, tuviese por bien encaminarlo y des-
pacharlo á vuestra Majestad, con su parecer, y por ir
cerrado y sellado, hizo lo mismo que con el pasado, y
no lo quiso recibir y se me devolvió el dicho pliego, de
que yo he tenido el sentimiento que es razón, por no te-
ner orden vuestro Virrey de vuestra Majestad, de en-
viárseles las dichas nominaciones de las canongías
abiertas para que las vea, espécialmente habiéndose
votado las dichas canongías por votos y pareceres se-
cretos. Y de que hayamos andado con tantas deman-
das y respuestas en negocio tan claro, y enviádome al
Secretario Xavamuel, dándome aviso de que se iba un
navio, y que se enviase las nominaciones de las canon-
gías abiertas para que las viese y las pudiese despa-
char á vuestra Majestad, y habiéndosele llevado el
Provisor el dicho pliego cerrado y sellado, después que
me dio el recaudo, el Secretario no lo hubiese recibido,
y de que estas diferencias vayan ante vuestra Majes-
tad, y se reciba pesadumbre con ellas, pues* que con esto
de encaminar los pliegos á vuestra Majestad, como se
le enviaba con su parecer, se cumplía y satisfacía, con
lo que estaba ordenado por vuestra cédula real y del
— 228 -
patronazgo, siendo esto, irse por camino llano sin tra-
tarse de lo demás de querer ver y saber los pareceres
y nominaciones, las cartas que me han escrito, y yo he
respondido y copias de ellas, han ido en la flota pasa-
da, y van en este navio, que de presente se parte, por
donde se entenderán más largamente las razones, que
me han movido, y la satisfacción que hay para todo.
Guarde nuestro Señor la católica persona de vuestra
Majestad. De Lima, mayo diez de 1601.— El Arzobis-
po de los Reyes.
Por la de vuestra señoría que hoy recibí en razón
de la que llevó el Licenciado Salinas, Provisor de este
Arzobispado, en respuesta de la de vuestra Señoría en
que suplicaba se despachasen las nominaciones de las
canongías doctoral y magistral en la flota que de
próximo partió de ese puerto, con el parecer de vuestra
Señoría, entendí no haber sido servido de acudir á ello,
por ir los pliegos cerrados y sellados y no abiertos, pa-
ra poder ver los votos y parecer que iban dentro, en lo
cual si yo hiciera y fuera autor de elio, no me parece
correspondiera al respeto y gratitud debida á su Ma-
jestad y á lo ordenado por su cédula real, concernien-
tes á las dichas prebendas, de que vuestra Señoría en-
víe las nominaciones á su Majestad para que las vea
reservando esto, para si en aquellas palabras que no
carecen de énfasis y de consideración, habiéndolo yo vis-
to, y no que vuestra Señoría los viese, y al patronazgo
real en el capítulo 20 de que los Prelados y los señores
Visorreyes en las listas que hicieren de las calidades
y partes de las personas eclesiásticas, de que tengo es-
crito á vuestra Señoría y hecho larga relación de ello,
no se comuniquen unos con otros; sino que cerrados y
- 229 -
sellados se envíen sus pareceres, y entendiera irse con-
tra la cédula del patronazgo real hacerse lo contrario.
Y para que el parecer de vuestra Señoría y nominacio-
nes y votos de las dichas canongías fuesen juntos, y no
corriesen riesgo en el viaje, y en un pliego y no dividi-
dos, y llegasen á un mismo tiempo, y encaminados por
vía segura al Rey nuestro señor, se ordenó por su cé-
dula real se diesen y entregasen á vuestra Señoría, y
no para otro efecto alguno, como á persona tan hon-
rada y premiada de su Real mano, como todos lo so-
mos asimismo y reconocemos; y en toda la cédula del
Real patronazgo, habiéndola visto y leído atentamen-
te muchas veces, no he hallado cosa en contrario de lo
que he suplicado á vuestra Señoría, sino conforme á él,
del cual patronazgo he procurado ser muy observante
sin reconocer en esta parte ventaja á persona alguna,
deseando todos lo sean y guarden y lleven á debida
ejecución, y si yo no entendiera deberse hacer así, des-
pués de acuerdo comunicado con personas graves de-
letras y conciencia, y no mirando tan solamente la
certeza de la dicha cédula sino con el espíritu que se de-
sea, acudiera en todo al gusto, voluntad y contenta,
miento de vuestra Señoría, á quien deseo servir con to-
das veras. Vuestra Señoría será servido mirarlo bien,
y que el pliego se pueda enviar en la forma dicha en el
primer navio que saliere, sinembargo de dos que han
ido en la flota, no me ha movido ni mueve otra cosa,
sino la voluntad de acertar y que en todo nuestro Se-
ñor se sirva; el cual guarde á vuestra Señoría. De Lima,
mayo 6 de 1601. — El Arzobispo de los Reyes.— Con-
cuerda con la carta original. — El Licenciado, Diego de
Mora /es.— Rubricado.
* *
- 230 -
El Licenciado Miguel de Salinas, Provisor y Vica-
rio General de esta ciudad ríe los Reyes y su Arzobis-
pado y Notario Público de ella, por el Uustrísimo señor
Don Toribio Alfonso Mogrovejo, Arzobispo de la dicha
ciudad, del Consejo del Rey nuestro señor, etc., certi-
fica á su Majestad del Rey nuestro señor y señores de
su Real Consejo de las Indias: como ayer miércoles que
se contaron nueve días de este presente mes de mayo
del año de \jt fecha de este, en mi presencia Alvaro Ruiz
de Navamuel, Escribano Mayor de la Gobernación de es-
te Reino, vinoá las casas arzobispales de esta ciudad, y
de parte de su Señoría ei señor Visorrey de estos reinos
dijo á su Señoría Ilustrísima el dicho señor Arzobispo
que el dicho señor Visorrey despachaba un navio para
el reino de Tierra Firme á alcanzar la armada que de
este puerto salió para el dicho reino, que si era servi-
do darle el pliego de las nominaciones de los oposito-
res á las canongías doctoral y magistral que se habían
de enviar á su Majestad, para que habiéndolas visto el
dicho señor Visorrey, se las enviase en conformidad de
su Real cédula, y su Señoría Ilustrísima le respondió,
que de muy buena gana le daría el dicho pliego cerra-
do y sellado, porque no hallaba en la dicha Real cédula
obligación de darle abierto, antes parecía por ei capí-
tulo 20 de la cédula del real patronazgo, ordenarse
que los pareceres que se diesen por los señores Visorre*
yes y Prelados, cerca de las prelacias, dignidades, ca -
nongícis y beneficios, se diesen de suerte que el uno no
supiese del otro, ni el otro del otro, y que los votos de
las dichas canongías eran dados secretamente, que así
le parecía no poderse dar abierto el pliego de las di-
chas nominaciones, y que cerrado, estaba presto á dar-
las como su Majestad lo ordenaba y mandaba en su
Real cédula; y el dicho día en la tarde, yo en persona,
de parte de dicho señor Arzobispo, llevé el dicho pliego
de las dichas nominaciones cerrado al dicho señor Vi-
— 231 —
sorrev y le upliqué* de su parte fuese servido de meter-
le en el pliego de su Majestad, y el dicho señor Yisorrey
dijo y respondió que si iba el sobre escrito para él, pa-
ra que él pudiese abrir que él le recibiría y enviaría y
de otra manera no le quería recibir, y para que de ello
conste de mandamiento de su Señoría Ilustrísima, di
el presente que fecho en la dicha ciudad de los Reyes, á
diez días del mes de mayo de mil seiscientos uno. — El
Licenciado, Miguel de calinas.— Rubricado.
Los notarios públicos de esta Audiencia arzobispal
que aquí firmamos nuestros nombres, damo> fe que es-
te testimonio se ha firmado del licenciado Miguel de Sa-
linas, Procurador y Vicario General de esta ciudad y
s u arzobispado, y la firma donde dice el licenciado Mi-
guel Salinas, es de su propia letra y mano, y en fe de
ello lo firmamos en los Reyes, á diez de mayo del año
mil seiscientos uno. — Lucas de Morales, Notario Públi-
co.— Rubricado — Juan Rodríguez, Notario Público —
Rubricado.
Ayer miércoles, dos de este, á las cuatro de la tar-
de, estando despachando la armada con la plata de su
Majestad, cerrada la capitana para hacer viaje, liego
el Provisor con otra carta de Y. S. y las nominaciones
de las dos canongías, doctoral y magistral, cerradas,
selladas y sobrescritas para su Majestad, en su Real
Consejo de Indias. Y por el recado que me dio de pa-
labras, y por la carta de Y. S. y como haberse servido
de enviar las nominaciones y autos de estas dos pre.
bendas como el Rey nuestro señor lo ordena y man-
da, por su real cédula, y se debe á la conservación de
su real patronazgo, y como se me han enviado por el
- 232 -
señor Obispo del Cuzco y su Cabildo en esta misma ra-
zón, que el mandar su Majestad se me den las nomi-
naciones que vuestra Señoría y el Cabildo hicieren, no
se debe entender tan literalmente que baste para cum-
plir con esto que yo las vea sobrescritas y cerradas,
que de e«;ta manera todos los del pueblo las pueden
ver y las saben, y si es para solo enviarlas, vuestra
Señoría y el Cabildo las pueden enviar como envían
otros despachos de negocios de su cargo, y cierto es
que hablando su Majestad en toda la cédula con el Vi-
rrey, y cometiéndole lo sustancial de ello, y mandando
á los Prelados y Cabildos le den las nominaciones para
que las envíe con su parecer, no es sólo para verlas
por de fuera sino para que, como quien representa á su
real persona y á cuyo cargo está la conservación de su
real patronazgo, tenga en razón de lo uno y lo otro lo
que por esta se le debe por personas tan premiadas y
honradas de su real mano, á que á mi persona no se
corresponde con el respeto y gratitud debida, vuestra
Señoría lo mandará ver, que yo puedo asegurar que si
no lo entendiera así y sólo militara mi opinión y gus-
to, antepusiese el de vuestra señoría, y el servirle con
muy buena voluntad. No he respondido antes, por la
mucha ocupación del despacho de la armada y por ha-
ber entendido que los pliegos de vuestra Señoría iban
y se habían registrado en ella. Dios guarde á vuestra
Señoría. En el Callao, 3 de mayo de 1601 años.— Don
Luis de Velasco. — Rubricado.
La de vuestra Señoría de 30 de abril recibí, en que
vuestra Señoría dice que el doctor Andrés de Abregú
trae los nombramientos y parecer de las canongías
— 233 —
doctoral y magistral, y que se ha procurado despachar
con la brevedad que vuestra Señoría ha podido para
que se llegase en ocasión de poderlo enviar en esta flota
y q*e yo los despache y envíe por duplicado, en con-
formidad de la cédula de su Majestad, y es así que el
Canónigo me mostró los dos pliegos que vuestra Seño-
ría en la suya refiere cerrados y sellados con sobrescri-
to que dice, nombramientos á las canonjías doctoraVy
magistral de la iglesia metropolitana de la ciudad de
los Reyes, que se envía al Rey nuestro señor, en su Real
Consejo de Indias, y por venir en esta forma y no ser
justo que yo los abra, ni que vuestra Señoría y el Ca-
bildo de esa santa Iglesia dejen de cumplir el orden de
su Majestad, en conservación de su real patronazgo y
reconocimiento de esta merced y de las muchas que el
Rey nuestro señor les ha hecho y hace, los vuelvo á en-
viar, para que se envíen las nominaciones en la forma
que se deben enviar, para que demás de guardarse el
respeto á su Majestad en su real patronazgo y á la
persona que aquí representa la suya, yo pueda dar mi
parecer, habiendo visto el de los que han votado, pues
aunque 3'o me había informado de algunas personas
doctas, vistos los votos de vuestra Señoría y del Ca-
bildo, podría enterarme más y tener diferente senti-
miento, y cuando estas razones 3' otras muchas de ur-
banidad y buena correspondencia cesaran, no debe con-
travenirse á lo que su Majestad manda 3' le es debido.
Advierto á vuestra Señoría que cerraré los pliegos esta
noche y saldrá mañana en la armada con el favor de
Dios, que guarde á vuestra Señoría, etc.— Callao, 1 de
mayo de 1601.— Don Luis Velasco.— Rubricado.
*
• *
- %
30
— 234 —
Por la de vuestra Señoría entendí no haberse ser-
vido de recibir los dos pliegos de las canongías, docto-
ral y magistral que yo envié á vuestra Señoría con el
canónigo Abregú y haberlos resuelto en razón de ir
cerrados y sellados y no abiertos para poder ver los
votos y poder en viar su parecer de vuestra Señoría
juntamente á su Majestad, como yo lo suplicaba á
vuestra Señoría y que se despachasen los pliegos sobre
ellas en esta flota en coníofmidad de la real cédula en-
viada á estas partes para este efecto como vuestra Se-
ñoría había visto y entendido en la dicha cédula que
trata de la nominación, y provisión de estas canon-
gías, se ordena, que en los actos que se hicieren de
oposición vuestra Señoría, intervenga y dé su parecer,
y el Prelado y el Cabildo hagan lo mismo, y que se en-
víen á vuestra Señoría, y se le den los nombramientos
para que se despachen á su Majestad que los vea y no
se dice en la dicha cédula que vuestra Señoría los vea,
y en los capítulos nueve y veinte del real patronazgo,
se dispone y ordena se provean, y presenten las cuatro
canongías, doctoral, magistral, de sagrada escritura
y penitenciaria y para que su Majestad mejor pueda
hacer presentación, de las prelacias, dignidades y pre-
bendas, y beneficios eclesiásticos, que los Prelados y
señores Virreyes cada uno de por si distinta y aparta-
damente, sin se comunicar los unos con los otros ha-
gan lista de todas las dignidades, beneficios, doctrinas
y oficios eclesiásticos que hay en sus provincias, y de
la bondad, letras y suficiencia y calidad de cada una
de las personas eclesiásticas, expresando sus buenas
partes, declarando para que prelacias, dignida-
des, beneficios ú oficios eclesiásticos, serán competen-
tes, y que estas relaciones cerradas y selladas las en-
víen en las flotas, y yo tengo orden asimismo de que
envíe y avise en secreto, las partes de cada uno, de cu-
yas personas se enviasen relaciones á su Majestad, ó
- 235 —
de los que pretendiesen alguna eosa conforme á lo cual
parece se colige y consta satisfacerse, con haber envia-
do, á vuestra señoría, los pliegos de los votos y pare-
ceres, de los votos y canongías como lo he hecho, para
que vuestra Señoría los despache á su Majestad, y no
para que vuestra Señoría los vea y lea en especial sien,
do votos secretos y no'saberse por quien votaron, los
unos de los otros y ser lo que tengo dicho y se preten-
de, por mí parte, conforme á la voluntad de su Majes-
tad y cédula despachada para esto, 3' de los dichos ca-
pítulos del patronazgo real y orden que tengo, y pues
todos deseamos acertar y servir á Dios, y á su Majes-
tad, suplico á vuestra Señoría lo vea con atención,
atendiendo á lo que tengo referido, y si yo estuviera
en el lugar y puesto de vuestra Señoría, no me atrevie-
ra en ninguna manera á hacer más de lo que tengo di-
cho, y con este deseo, voluntad é intención de acertar
y como tan servidor de vuestra señoría, lo reciba vues-
tra Señoría, y que se descargue la conciencia, y pues
vuestra Señoría está informado de las personas que en
su nombre asistieron á los actos que se hicieron para
poder dar el parecer para cumplirse con esto, y con la
cédula de su Majestad y no resolviéndose vuestra Se-
ñoría de enviar estos pliegos y la flota parte y á lo
que se entiende no se pierda esta ocasión buena de dar
aviso á su Majestad, de lo que se ha hecho 3- que lo
vea 3' los opositores, no reciban agravio con la dila-
ción, habíanse de despachar en esta flota 3T enviarlos
al Rey nuestro señor, encaminándolos por vía según
acá queda otro tanto, de lo que en ellos se envía, 3' pa-
ra que en el navio que se espera partirá muy breve,
vuestra Señoría enterado de todo lo pueda despachar
á su majestad con el parecer de vuestra Señoría, aun-
que sería para mí 3- el Cabildo, sumo contentamiento,
no dejase vuestra Señoría de enviarlos en sus pliegos
en esta flota, pues parece no haber ninguna diheuitad
— 236 —
y estar sin género de duda, de todo lo que podía mo-
ver á lo contrario y si déla Iglesia del Cuzco según
tengo relación, se enviaron los pareceres y votos abier-
tos, sería por no haber persona que en nombre de
vuestra Señoría, asistiese á los actos y pudiese infor-
mar, y en los que acá se hicieron, asistieron y estuvie-
ron presentes por uuestra Señoría, como se entendió, á
la doctoral, el Licenciado don Juan de Villela, Oidor y
el Licenciado Francisco Coello, Alcalde de Corte, y á
ta magistral el Padre Avila, de la Compañía de Jesús,
y Fray Francisco de Lorenzana, Prior d¡eSanto Domin-
go, con los cuales, vuestra Señoría habrá comunicado
y tomado resolución de lo que se debe y conviene ha-
cer, como de personas tan doctas, quedo con mucha
confianza, que en esto que tengo suplicado, nos hará
á mí y al Cabildo vuestra Señoría merced, como tan
servidores de vuestra Señoría, y de que no se pierda es-
ta coyuntura tan buena de enviarse en esta flota, y la
segunda vía del otro navio, no ser tan segura. Guarde
nuestro Señor á vuestra Señoría. De Lima, mayo 1 de
1601.— Concuerda con la carta original que le envió al
Virrey, en respuesta de la suya.— El Licenciado. Diego
de Mo rales.— Rubricado.
*
* *
Al respaldo de esta carta, se lee:
COPIA DE LA CARTA QUE EL ARZOBISPO DE LOS REYES
ESCRIBIÓ AL VIRREY DEL PERÚ EN TREINTA DE ABRIL
El doctor Andrés Díaz de Abregú, lleva los nombra-
mientos y parecer de las canongías doctoral y magis-
- 237 -
tral, y hase procurado despachar, con la brevedad que
he podido para que si llegase ocasión de poderlo en-
viar en esta flota, vuestra Señoría será servido despa-
char y enviarlos por duplicado en conformidad de la
cédula de su Majestad, cumpliéndose los edictos de la
tercera que van corriendo, se acudirá á hacer lo mis-
mo para que vaya á buen tiempo y con la celeridad
que se pretende venga el despacho de todo. Nuestro
Señor lo ordena como más se sirva, el cual guarde á
vuestra Señoría. De Lima, abril 30 de 1601.
Lo luleslg de Umo en el i fle 1598
los dieciocho años que contaba de gobierno;
Santo Toribio, obedeciendo al mandato apostó-
lico, dio cuenta del estado de su Iglesia en los térmi-
nos que constan de la siguiente:
Relación y memorial que se envía á su santidad
POR EL ARZOBISPO DE LOS REYES DE LAS PROVIN-
CIAS DEL PERÚ. DON TORIBIO ALFONSO MOGROVEJO,
EN CONFORMIDAD DEL MOTU PROPRIO, DE LA SAN-
TIDAD DE SIXTO QUINTO, DE FELIZ RECORDACIÓN,
EN QUE SE ENCARGA Y ORDENA, QUE LOS PRELADOS
DEN CUENTA Y RAZÓN Á LOS ROMANOS PONTÍFICES,
DE TODO EL OFICIO PASTORAL, Y DE TODAS LAS COSAS
QUE EN MANERA ALGUNA, PERTENECIEREN AL ES-
TADO DE SUS IGLESIAS, PARA LA DISCIPLINA DEL
CLERO Y PUEBLO, Y SALUD DE LAS ALMAS, QUE LES
ESTAN ENCARGADAS (1).
(1) Esta relación fue enviada á Roma con una carta, que puede
verse en el tomo I, pág. 285. Otro original de ésta y relación que
se sigue, se remitió á su Majestad y al Consejo y Presidente, abier-
to todo, para que allí se viese, y se cerrase y despachase & Su Santi-
dad, lo cual se despachó ante mí el presente Notario de que doy fe.
Diego de Morales.
- 239 -
1. Después que vineá csteArzobispado de los Reyes
de España, por el año de ochenta y uno, hé visitado,
por mi propia persona, y estando legítimamente impe-
dido por mis visitadores, muchas y diversas veces, el
distrito^conociendo y apacentando mis ovejas, corri-
giendo y remediando, lo que ha parecido convenir, y
predicando los domingos y fiestas á los indios y espa-
ñoles, á cada uno en su lengua, y confirmando mucho
número de gente, que han sido más de seiscientas mil
ánimas á lo que entiendo y ha parecido, y andado y
caminado más de cinco mil doscientas leguas, muchas
veces á pie, por caminos muy fragosos y ríos, rompien-
do por todas las dificultades, y careciendo algunas ve-
ces 3'o y la familia, de cama y comida, entrando á par-
tes remotas de indios cristianos, que de ordinario
traen guerra con los infieles, adonde ningún Prelado ni
visitador había entrado.
2. He ejercitado el Pontifical, ordenando muchas y
diversas veces, á las personas que ha parecido conve-
nir, y consagrando Obispos y gran cantidad de aras,
dejando proveídas de ellas á las iglesias por donde
pasaba, y asimismo, cálices, y bendecido muchos orna-
mentos, y consagrado lo^ santos óleos cada año, co-
mo está ordenado, 3' otras muchas cosas concernientes
al dicho oficio.
3. He celebrado dos Concilios Provinciales. El uno el
año de ochenta y tres, en el cual se hicieron muchos de-
c retos, y un catecismo mayor y menor, confesionario
y sermonario, hecho todo en tres lenguas, la una espa-
ñola, y las dos de indios, para diferentes obispados y
tierras donde corren; y una instrucción de Visitadores
y Arancel Eclesiástico, y forma de las censuras genera-
les, (1) el cual Concilio, fue aprobado por la Santidad
(1) Puede verse en Haroldo, Lima Limata.
— 240 —
de Sixto quinto, y mandado guardar y ejecutar por el
Rey Don Felipe.
4. Y el otro Concilio el año de 91, el cual despaché á
España, para que se aprobase por Vuestra Santidad
con cartas mías y hasta ahora no he tenido aviso del
recibo, y tengo convocado para otro.
5. He hecho, asimismo, otros Sínodos Diocesanos, los
años de 82, 84, 85 y 86, y los años de 88, 90, 92, 94 y
96, y convocado para otro de dos en dos años, usando
de la gracia y privilegio, que la Santidad de Gregorio
XIII, me concedió por el tiempo que yo viviese, hacien-
do Concilios Provinciales, de siete en siete años, y los
Sinodales de dos en dos.
6. Tengo muchos ministros para que lo pongan
todo y lleven á debida ejecución, el Provisor de esta
ciudad, y Vicarios de otras provincias, y dado comi-
sión á los curas de las doctrinas, señalándoles y orde-
nándoles, las penas que han de imponer á los trans-
gresores, dándoles comisión para ello, acudiendo en
esta parte á lo proveído por el Santo Concilio Provin-
cial, celebrado en esta ciudad de los Reyes, el año de
67, en que está mandado así se haga y cumpla, que los
Obispos den comisión á los curas de indios, en la for-
ma que está referida.
7. Tengo asimismo nombrados otros jueces en es-
ta ciudad, para mejor expediente de los negocios que
hubiere.
Hay en esta ciudad santo oficio de la Inquisición,
donde asisten dos inquisidores, (1) Virrey y Audiencia
(1) En 23 de enero de 1570 se erigió el Tribunal de la Inquisi-
ción en unas casas frente á la iglesia de Nuestra Señora de las Mer-
cedes, siendo los primeros inquisidores el licenciado Andrés de Bus-
tamante, que falleció en el viaje, el licenciado Juafi de Alcedo y el
licenciado Serván de Cerezuelo.
Trajeron los primeros inquisidores dos cédulas reales: la prime-
- 241 -
Real y Alcaldes de Corte y Ordinarios de la ciudad, y
Cabildo todo para ejecución de la justicia.
8. Tiene este arzobispado diez Obispos sufragá-
neos, que son el del Cuzco, el de las Charcas, el de Qui-
to, el d^Panamá, el de Tucumán, ,el del Paragua}', el
de la Imperial, el de Santiago de Chile, el de Nicara-
gua y el de Popayán. Aunque la Majestad del Rey Don
Felipe, me escribió mucho tiempo há, deseaba se apli-
case, al arzobispado el nuevo reino de Granada, pi-
diéndome enviase mi consentimiento para efecto de su-
plicar á Vuestra Santidad tuviese por bien se hiciese y se
aplicase, en razón de haber pocos Obispos sufragáneos
en aquel reino, para celebrar Concilios Provinciales, y
estar distante de este arzobispado, trescientas leguas, y
no más de ochenta del reino, hasta ahora no he sabi
do haya tenido efecto, ni se ha3ra concluido, aunque he
hecho muchas diligencias sobre ello, escribiendo á Ma-
drid y otras partes, y he estado con cuidado de sa-
berlo, y lo estoy si se ha hecho mudanza en ello.
9. Hay en esta ciudad una Universidad general,
ra de 7 de febrero de 1569 al Arzobispo de Lima acerca de la insti-
tución de este Tribunal y de cómo se había de haber con los minis-
tros de él; y la segunda de la misma fecha, por la cual mandaba su
Majestad que de su real hacienda se les diese 3000 pesos ensaya-
dos á cada inquisidor, al fiscal 1000, al secretario lo mismo, con que
vienen á sumar 10000 los que da el Rey de salarios cada año.
De la casa de la Merced, trasladó sus estrados la Inquisición al
local en que ahora funciona el Senado, casa que fue de Nicolás de
Rivera, el mozo.
El señor Loaiza celebró el primer auto de fe en el año 1348, en
que fue relajado y quemado por luterano, el flamenco Jd&n Millar*
Mendiburu en sus "Apuntes históricos del Perú" trae curiosas no-
ticias al respecto.
En el gobierno del primer Arzobispo asistieron sus Provisores,
en representación suya, á las sesiones de la Inquisición. La sede
vacante, por requerimiento del dicho Tribunal, nombró al P. Fr.
Miguel Adrián, de la Orden de Santo Domingo.
31
- 242 -
donde se leen Cánones y Leyes, Teología y Artes, y la
lengua de los indios, para lo cual está señalado un
catedrático en ella, y otro doctor asimismo, que la lee
en esta Iglesia Catedral (1).
10. Hay tres colegios, uno llamado Santo Toribio,
donde está el Seminario, fundado en conformidad del
Santo Concilio de Trento y Provincial, otro en la Uni-
versidad, llamado el Colegio Real, y otro en la Compa-
ñía de Jesús, todos con sus opas y becas y diferentes
colores las becas, donde se ejercitan en letras, virtu-
des y recogimiento.
11. Hay en esta Iglesia Catedral, cinco dignidades:
Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela y Tesorero,
y diez Canónigos, tres Racioneros, y los más de ellos
son graduados y muy doctos doctores, maestros y li-
cenciados, cuatro curas, los tres graduados, dos sa-
cristanes, Mayordomo y Secretario Contador, y perti-
quero y cuatro acólitos, un organista y capilla de
canto de órgano muy buena, y ocho capellanías dota-
das, y una capilla de Nuestra Señora de Copacabana,
(1) Carlos V, por ,real cédula de 11 de mayo de 1551, fundó en
Lima la Universidad que por Bula de Pío V, expedida en 25 de ju-
lio de 1571, fue también declarada pontificia.
Estuvo en los primeros tiempos á cargo de los dominicos, hasta
que Felipe II la secularizó.
Primitivamente funcionó en un teireno que colindaba con la igle-
sia de San Marcelo, y en claustro de 22 de diciembre de 1574, se la
dio por Patrón á San Marcos, que fue el Evangelista favorecido por
la suerte, pues no pudo reunir votación ninguno de los Santos pro-
puestos.
En 1576 se construyó el edificio de la plaza de la Inquisición,
donde está ahora la Cámara de Diputados. En 1868 se trasladó a¡
local que á la fecha ocupa.
El primer Rector fue el médico doctor Gaspar de Meneses.
Datos 'y documentos muy importantes sobre esta fundación,
se encuentran en el P. Cobo, "Historia de Lima" y en Mendiburu,
"Diccionario histórico biográfico del Perú".
- 24-3 -
que está en el cementerio de la Iglesia, de mucha y
grande devoción, donde concurre mucho número de
gente, y se han hecho muchos milagros.
12. Conforme á la erección de este arzobispado, ha
de haber en esta Iglesia Catedral, cinco Dignidades,
diez Canónigos, seis Racioneros y seis meefios Racione-
ros, seis Capellanes, seis acólitos, dos curas y sacristán,
pertiquero y Mayordomo y Secretario, y hasta ahora
no se ha acabado de cumplir el número de todo, sino
poco á poco se va haciendo, conforme la renta va cre-
ciendo, y conforme la Consueta de esta Santa Iglesia ha
de haber seis muchachos para el coro, y seis para el
servicio de la Iglesia.
13. Ha venido estos días cédula de su Majestad el
Rey Don Felipe, para que de las prebendas que fueren
vacando ó estuviesen vacas, se provean cuatro pre-
bendas: la una doctoral, otra magistral, otra de peni-
tenciaría y otra de Escritura, lo cual luego se pondrá
en ejecución y se publicará; y que lo mismo se haga y
cumpla en los obispados de Charcas, Cuzco y en las de-
más iglesias Catedrales donde hubiese comodidad.
14. La renta de los diezmos conforme á la erección de
este arzobispado, está dividida y repartida en cuatro
partes: la una para el Prelado, la otra para los Pre-
bendados y demás ministros de la Iglesia Catedral, las
otras dos partes se hacen nueve partes, las cuatro lie*
va el Cura, y la octava parte de las cuatro, el sacris-
tán, las dos partes lleva su Majestad, las otras tres
partes llevan las iglesias y hospitales por mitad. La
renta de los diezmos suele ser de sesenta y sesenta y
cuatro mil pesos ensayados, conforme los años van
creciendo ó disminuyendo, y el salario de los seis acó-
litos se paga á costa de los Prebendados, y los otros
del servicio de la Iglesia, á costa de la fábrica.
15. Hay tres parroquias en esta ciudad, la una de
San Sebastián, donde hay dos curas, otra de Santa
# — 244 —
Ana, donde hay un cura, otra de San Marcelo con otro
cura, y en estos curatos hay diversas capellanías.
16. Hay tres monasterios de monjas, el uno de la
Encarnación, son canónigas seglares de la Orden de
San Agustín, tiene ciento setenta y cuatro monjas pro-
fesas y novicias, hermanas y donadas; tiene de renta
once mil pesos corrientes.
Otro de la Concepción de la Orden de Santa Clara,
tiene ciento cincuenta monjas profesas y novicias, her-
manas y donadas; tiene de renta veinte ocho mil pesos
corrientes.
Otro de la Santísima Trinidad, de la Orden de San
Bernardo; tiene treinta y seis monjas profesas y novi-
cias, hermanas y donadas; tiene de renta cuatro mil
quinientos pesos corrientes, y otros tres mil que se co-
bran trabajosamente. Todos los cuales monasterios
están sujetos al Ordinario (1).
(1) El Monasterio de la Eucarnacíón fue el primero de esta ciu-
dad. Comenzó en 1557 por simple beaterio con el título de Nuestra
Señora de ios Remedios y estuvo radicado en una casa de propiedad
particular, en la jurisdicción de 1^ parroquia de San Sebastián.
Doña Leonor Portocarrero y doñi María de Sosa fueron quienes
lo fundaron. En 1581, amparadas por el Iltmo. señor Loúza, en
número ya de nueve, se trasladaron al local que hoy ocupan, que
fue comprado al licenciado Pedro Sánchez, vistiendo el hábito de
canónigas regulares.
Por el año de 1573 se fundó el segundo monasterio. Se le llamó
de la pura y limpia Concepción. DDña Inés Muñoz de Rivera y do-
fia María de Chávez donaron para la fundación de este monasterio
crecida suma de dinero, y á la vez, esclavos y casas. El sitio que se
escogió para morada de las primeras religiosas, fue el que ocupa-
ban las casas que eran de Lorenzo de Espinar.
La fundación del monasterio de la Trinidad fue solicitada por
doña Lucrecia de Sansoles y doña María Vargas, quienes donaron
cien mil pesos, entrando ellas mismas en clausura el 2 de febrero
de 1579, en el local que en el barrio de San Marcelo, dejaron las pri-
mitivas religiosas agustinas. La traslación al lugar en que está hoy,
— 245 —
17. Fúndase otro monasterio de monjas, el cual
tiene ya acabada la Iglesia, muy suntuosa y muy bue-
na con dos coros, alto y bajo, y con rejas muy fuertes,
y se va cercando de tapias muy altas, donde ha de ha-
ber un cuarto muy grande, pared en medio, para las
mujeres que pidieren divorcio, en el entretanto que se
determina y fenece la causa, y después de acabada, si
hubiere de haber divorcio, para que estén recogidas y
no anden con sus libertades fuera; y asimismo para
que se puedan recoger allí las mujeres mozas é hijas de
algunos que, van á partes lejas, y no saben donde dejar
sus mujeres é hijas, y puedan estar los padres y mari-
dos con contentamiento, viendo que quedan en parte
segura, y para las mujeres que hubieren vivido mal y
quisieren recogerse á vivir bien, está hecha una reja
grande que sale á la misma Iglesia del Monasterio, por
donde puedan oir cada día misa. Está en ese Monaste-
rio una imagen de Nuestra Señora de la Peña de Fran-
cia, de mucha devoción para el pueblo, adonde ocurre
mucho número de gente 3- clérigos á decir muchas mi-
sas. Fundó este Monasterio un hombre llamado Fran-
cisco de Saldaña, y dio toda su hacienda que valdría
doce ó catorce mil pesos, y se obligó á servirle todos
los días de su vida sin salario, diciendo que quería
ser esclavo del Monasterio, 3' que si fuera clérigo
que serviría toda su vida de capellán sin salario.
Y su Majestad el Rey Don Felipe habiéndosele dado
se realizó en el año de 1606. La3 religiosas de Ir. Encarnación doña
Inés Velásquez y doña Antonia de Velazjo, salieron de su casa á
efectuar esta fundación.
Posteriormente se fundaron los monasterios de Santa Catalina,
del Prado, del Carmen, de Trinitaria*, de Smta Rosa, de Jesúá M 1-
ría, de Nazarenas y de Mercedarias, todos los quo hasta el presente
existen en la mayor observancia.
— 246 —
noticia de esto por mi parte, me escribió que como
quiera que esta obra fuese tan en servicio de nuestro
Señor y beneficio de la República, se lo agradeciese
de su parte, y le a^úfclase y favoreciese, y asimismo es-
cribió á su Virrey le diese tierras é indios, para el ser-
vicio de él, y se ha juntado mucha limosna de españo-
les, indios y otras personas con gran fervor y caridad*
Y de los indios se habrá juntado de limosna dos mil
cabalgaduras poco más ó menos, y mucha plata, ropa
y maíz, ganado y trigo con tanta caridad, que yo he
quedado admirado, yéndome muchos á buscar para
dar limosna diciendo que querían hacer bien por sus
almas, que si en particular se hubiera de escribir, era
menester mucho tiempo, y admiraría, y se darían mu-
chas gracias á Dios, de ver y entender la voluntad y
ánimo con que estos indios ofrecían la limosna y la in-
clinación tan santa que han tenido, cómo se han de se-
guir tantos y tan buenos efectos de este Monasterio y
esta es obra de Dios. El la favorece y tiene de su mano.
Entiendo que las monjas que en él entraren, serán de
San Francisco, y han de ser sujetas al Ordinario con-
orme la voluntad del fundador y función.
18. Hay cinco monasterios, de Santo Domingo,
donde hay ciento cuarenta frailes, tiene más de treinta
mil pesos de renta, según tengo relación.
Otro de San Francisco donde hay ciento seis frai-
les, y aunque no tienen renta determinada, de sacristía
y limosnas que recogen tiene veinte mil pesos.
Otro de San Agustín, tiene ciento veinte frailes, tie-
ne de renta doce ó catoce mil pesos.
Otro de Nuestra Señora de las Mercedes donde hay
sesenta frailes, tiene de renta diez y seis mil pesos.
Otro de la Compañía de Jesús, donde hay setenta
religiosos, tiene de renta veinte y cinco mil pesos, y en
todos religiosos graves y doctos, los cuales se ocupan
— 247 —
en ayudarme á la labor de los frutos de esta viña del
Señor á mí encomendada (1 ) .
Hay otro Monasterio de Descalzos que est;í fuera
de la ciudad, que tiene ocho frailes, es de mucha devo-
ción y edificación (2).
19. Hay seis hospitales donde se curan los enfer-
mos con gran caridad, uno es de Santa Ana donde se
curan los indios enfermos; otro de San Andrés donde
se curan los españoles; otro del Espíritu Santo donde
se curan los pobres hombres de la mar, y no otros;
otro el San Diego donde los convalecientes que salen
de San Andrés se curan; otro que llaman de San Láza-
(1) Detalles sobre la fundación de estos conventos y sus igle-
sias, se encuentran muy importantes en sus respectivos Cronistas,
y también, en Cobo, Historia de Lima, Mendiburu, Diccionario his-
tórico biográfico en el Primar libro del Cabildo de Lima, en Córdova
yUrrutia, Noticias históricas y estadísticas sobre Lima y en Fuente
Estadística de Lima.
En 1591 llegaron á Lima los hospitalarios de San Juan de Dios
y se erigieron en provincia, tomando á su cargo la capilla de San
Diego, que su patrona doña María Esquí vel les cedió con todo el
terreno que ocupaba el convento. El área déla iglesia forma hoy la
estación del ferrocarril de Lima al Callao.
En 1736 se obtuvo la licencia para la fundación de los religiosos
agonizantes, que desde 1712 tenían una capilla abierta en una finca
que donó el licenciado Antonio Veíanle de Bustamante. Los pri-
meros padres que vinieron á la fundación fueron Juau Muñoz y
Juan Fernández.
(2) El lego fray Andrés Corso fundó esta recolección en 1592,
bajo la advocación de Nuestra Señora de los Angeles, de que fue
guardián San Francisco Solano. — En El Amigo del Clero, correspon -
diente al año de 1902, se ha publicado una magnífica monografía
de esta recolección "cuyos religiosos — se lee en un manuscrito an-
tiguo— estáticos y penitentes, son la veneración de la ciudad". — Me-
rece leerse sobre San Francisco Solano el opúsculo publicado en
Buenos Aires el año 1905 por el P. Fr. Pacífico Otero, titulado Dos
héroes de la conquista.
— 248 -
ro de mal incurable otro; de la Caridad donde se curan
mujeres pobres (1).
20. Hay muchas cofradías de españoles, negros é
indios, adornadas con muchas indulgencias, la del San.
tísimo Sacramento que está en Santo Domingo y acu-
de á la administración del Viático de esta iglesia Ca-
tedral y demás parroquias con lo necesario y que es
menester, y cuando sale el Santísimo Sacramento van
once clérigos con sobrepellices y estolas de carmesí, que
llevan las varas del palio, pendón y mazas de plata
coa gran cantidad de cera.
En la cofradía de las Animas que está en la Iglesia
Ma}ror, se dicen más de seis mil misas cada año, y se
da de limosna al sacerdote ocho reales cada vez que
dice misa.
Hay una cofradía de la Caridad, en la cual se casan
cada año veinticuatro doncellas pobres, y se les da para
su casamiento veinticuatro pesos de á nueve reales, y
un hermano de la dicha cofradía que pide limosna pa-
ra los pobres vergonzantes, que se llama Vicente Ro-
dríguez, hombre de mucha caridad y buen cristiano,
ha repartido desde el año ochenta y cuatro hasta el
noventa y siete, ciento cincuenta y tres mil quinientos
noventa y tres pesos y seis tomines de á nueve reales
(1) Santo Toribio tenía especial predilección por los enfermos.
Solía visitarlos con frecuencia y socorrerlos á la vez. La renta de
los hospitales era para él sagrada. Porque no se le diese otra aplica-
ción, tuvo que sufrir no pocas contradicciones. A él mismo se le ca-
lumnió acusándolo al Rey de que disponía del tomín destinado al
servicio de los enfermos. Durante sus visitas pastorales, cuidó
siempre de que se fundaran casas de misericordia en los pueblos
en que no existían. ,
En Cobo Historia de Lima y en Mendiburu Diccionario históri-
co biográfico, hay curiosas noticias de los hospitales que existían en
Lima en la época de que habla Santo Toribio.
— 249 -
el peso. En el monasterio de San Francisco está fun-
dada otra* cofradía de Nuestra Señora de la Concep-
ción, la cual casa cada año doce doncellas pobres y da
á cada una seiscientos ducados de dote.
La cofradía de las cárceles que está fundada en una
de las capillas de ellas, da de comer, cada día, á todos los
pobres de todas las cárceles, y por su turno se escogen
de treinta hombres, dos que solicitan y procuran los
negocios de los pobres presos; tienen letrado para ello
y procurador (1).
Hay otra de la clerecía que llaman la Cátedra de
San Pedro, tiene cuidado de regalar y curar los cléri-
gos pobres y enfermos, dan todo lo necesario para su
sustento á les sacerdotes pobres, entierra á los difun-
tos de la dicha cofradía con mucha pompa y se hace
muchos sacrificios por ellos, la cual es de mucha utili-
dad y provecho.
21. El miércoles, jueves y viernes santos salen cinco
procesiones de diversas vocaciones de penitentes, la
una se dice de Nazarenos que sale de Santo Domingo y
salen mucho número de hombres en forma de peniten-
tes, todos con cruces grandes en hombros; otra que
sale del propio monasterio que se llama de la Veracruz
sale el jueves por la noche y van en ella más de cuatro-
cientos penitentes; otra la propia noche de San Fran-
cisco, en la cual salen quinientas cincuenta personas,
(1) La capilla de las cárceles estaba dedicada á san Pedro y
san Pablo, tenía su puerta principal para la plaza debajo del por-
tal de Escribanos y otra para la calle hoy del Correo. Estaba bien
edificada, con dos altares, sacristía y los ornamentos necesarios. La
servían dos sacerdotes, el uno con nombre de capellán y de sacris-
tán el otro, ambos con salario competente. La cofradía allí funda-
da se componía de treinta personas honradas. Por concesión de los
Sumos Pontífices se gozaban en ella de todas las gracias é indulgen
cías de la Iglesia de san Juan de Letrán,en Roma,
O o
ffiB
— 250 —
disciplinándose; otra de San Agustín á devoción del
Santo Crucifijo de Burdos, cuyo retrato tienen, lleva
más de ochocientas personas disciplinándose.
Otra el viernes en la noche que llaman la Soledad
de Nuestra Señora, sale de la Merced, es muy devota
procesión, salen mas de mil personas disciplinándose,
y sacan todas las insignias de la pasión, va con gran
silencio. Otra sale de San Agustín la mañana de la Re-
surrección.
22. En conformidad de lo proveído por el Santo
Concilio de Trento en que se ordena que en el entretan-
to que se hace Concilio Provincial, se ordenen algunas
constituciones y ordenanzas, nombrándose algunas per-
sonas, unos de parte del Prelado y otros de parte del
Cabildo de la Iglesia Catedral, que hicieron algunas
constituciones que se llama Consueta de esta Santa
Iglesia de esta ciudad de los Reyes para el buen régi-
men y gobierno de ella conforme á la consueta del Ar-
zobispado de Granada que ha sido y es de mucho pro-
vecho y utilidad.
23. Hay cinco villas en el Arzobispado, la una lla-
man lea con dos curas y otros clérigos que hay y asisten
y un Vicario y tres monasterios de frailes, de San Fran-
cisco, San Agustín y la Merced y un hospital.
La otra se llama Cañete con un cura y Vicario, y
un monasterio de frailes de S. Francisco y un hospital.
Otra llamada Chancay con un cura y Vicario, y un
monasterio de frailes de San Francisco y un hospital.
Otra villa nueva llamada Carrión con un cura y
Vicario.
Otra llamada Santa con dos curas y el uno de ellos
Vicario, y un hospital.
Otra llamada Saña con cuatro curas, el uno de
ellos Vicario, y dos monasterios de frailes, de San Fran.
cisco y San Agustín, con dos parroquias.
.24. Hay cuatro ciudades, la una llamada Trujillo,
— 251 —
con cuatro curas, y el uno de ellos Vicario, con tres pa-
rroquias y cuatro monasterios de frailes, de Santo Do-
mingo, San Franeisco, San Agustín y la Merced, y un
monasterio de monjas de la orden de San Francisco
sujetas á ella, y un hospital.
Otra ciudad de Huánuco, con cuatro curas, el uno
de ellos Vicario, y dos parroquias y un hospital y cua-
tro monasterios de frailes, franciscanos, dominicos,
agustinos y mercedarios, y se trata de fundar un mo-
nasterio de monjas.
Otra ciudad de Chachapoyas, con doscuras, y el uno
Vicario, y dos parroquias, y dos monasterios, de San
Francisco y de la Merced, y un hospital.
Otra ciudad de Moyobamba, con un cura y Vicario,
donde están fundadas unas capellanías, y entre otras,
una de las Animas, que desde su fundación tiene dos-
cientas vacas y cien yeguas, para que del multiplico de
ello, digan misas, la cual se hizo y fundó, estando yo
visitando aquella ciudad, y animé á ello para que se
conclu}rese, y un hospital.
En estas villas y ciudades hay muchas capellanías,
y cofradías y muchas indulgencias, y asimismo en esta
ciudad.
25. Hay muchas doctrinas que tienen los frailes,
que son ciento veintidós, poco más ó menos.
Hay de clérigos ciento dieciocho, poco más ó menos,
y con sus hospitales.
El salario para la doctrina de los clérigos y frailes,
se saca de los tributos que dan los indios á sus enco-
menderos, y asimismo á fábrica que se dan á las igle-
sias.
Para los hospitales contribuyen los indios tributa-
rios con un tomín que es real y medio.
En estas doctrinas de frailes hay tres monasterios,
de frailes de San Francisco, y otros cinco de agustinos y
dominicos que están fuera de las dichas villas y lugares-
- 252 —
26. Hay un puerto junto á esta ciudad, que se dice el
Callao, que tiene un cura y Vicario de españoles é in-
dios, tiene tres monasterio? de San Francisco, Santo
Domingo y San Agustín, y una casa de la Compañía de
Jesús, con su iglesia, y hay capellanías y cofradías.
27. Cerca de los frailes que están en estas doctrinas
recibí años há la declaración de los cardenales intérpretes
del Santo Concilio de Trento, entre otras en que se re-
suelve que los frailes que están en las doctrinas, se dice
vivir extra claustra, y poder ser corregidos y castiga-
dos en conformidad de lo proveído por el Santo Conci-
lio de Trento, por los Ordinarios; y asimismo, recibí un
despacho ó breve ejecutorial de cierto juez apostólico,
que con mucho rigor mandaba se cumpliese y ejecuta-
se lo ordenado y declarado por la dicha congregación
de los cardenales cerca de lo susodicho, y otras cosas
de que asimismo tuve declaración, ordenando que si
alguna persona se sintiese agraviada pareciese dentro
de un año en Roma ante dicho juez, ó quien le sucediese,
con apercibimiento de que pareciendo ó no pareciendo,
se procedería á hacer justicia, y habiéndose notificado,
el dicho ejecutorial á los Prelados de las órdenes que
tenían frailes en las doctrinas, apelaron y suplicaron
del dicho ejecutorial y se envió todo á esa Corte Ro-
mana, por orden mía, al juez que lo despachó, para que
visto todo, proveyese lo que conviniese en cumplimien-
to de lo que la congregación de los cardenales y de lo
que el juez había proveído, y hasta ahora no he tenido
acuse ni respuesta de lo que se ha hecho, haciendo más
de cuatro años que lo despaché, poco más ó menos, y
la copia de lo que yo consulté con la dicha congrega-
ción y la respuesta sirya, y carta que se me escribió
acerca de esto, y envío en este pliego á que me remito.
Será de mucho momento llevar á debida ejecución
la dicha declaración y ejecutorial para el bien y utili-
dad de los naturales, porque no pudiendo procedercon-
- 253 —
tra los frailes que están en doctrinas y saliendo con lo
que pretenden, será ocasión de no saber el Prelado cómo
viven y cómo acuden á lo que están obligados, tenien-
do tratos y contratos, y compeler á los indios á ofre-
cer por fuerza y á tener sementeras y otras granjerias,
ocupando á los indios en ellas contra su voluntad y de
hacer castigos indebidos á los dichos indios, y de no te-
ner los Concilios provinciales y sinodales deeste arzobis-
pado, ni catecismo, ni sermonario, ni confesonario, he-
cho por el Concilio Provincial que está ordenado se
tenga por los curas, y de hacer ausencias de sus doc-
trinas y de no administrar los santos sacramentos y
otras muchas cosas que pueden ocurrir, y ofrecerse
aunque no se haya de presumir tal cosa de ellos, por
tener como tengo á los religiosos en buena opinión y
es razón tenerse por todos.
U. S. será servido poner la mano en ello, mandan-
do se cumpla y guarde con mucho rigor la declaración
de la congregación de los cardenales y ejecutorial, de
manera que los frailes que estuviesen en las doctrinas,
puedan ser visitados, corregidos y castigados por los
Ordinarios, en cuanto al oficio de curas 3- administra-
ción de los santos sacramentos, asimismo de moribus
et vita, pues se dice, vivir extra claustra, conforme á la
dicha declaración, para que de esta manera se allanen
y recouozcan á los Ordin arios y se les descargue la con-
ciencia, y Dios Nuestro Señor se sirva y se haga el fru-
to que se pretende y cesen las dichas ocasiones; y asi-
mismo importaría mucho que U.S mandase por su breve,
no pudiesen administrar los santos sacramentos los
frailes de las doctrinas ni de las otras partes, sin licen-
cia y consentimiento del Ordinario, guardándose en es-
ta parte lo proveído por el Santo Concilio de Trento,
sin embargo de los privilegios que tuvieren en con-
trario.
28. Hay en esta ciudad noventa y cinco sacerdotes,
— 254 —
fuera de los curas,y treinta de Evangelio, y otros treinta
de Epístola, fuera de otros muchos de menores órdenes,
que padecen de mucha necesidad por no haber doctri-
nas que darles, en razón de estar ocupadas por frailes,
muchas de ellas, como está dicho atrás, que ha de ser
causa de ir con mucho tiento en hacer órdenes, como lo
he hecho hasta ahora, porque no se vean en necesidad
ni anden mendigando.
29. En las condenaciones que he hecho en las visitas,
no se ha aplicado ninguna cosa para mí ni llevado na-
da, y á los indios que se han confirmado no he consen-
tido que me ofrezcan candelas ni plata, ni traigan ven-
das, sino de mi hacienda se han puesto las candelas y
vendas, que todo ello me valiera mucha cantidad, en
razón de tanto número de indios, como se ha hecho -
bien de ver y de dar á entender, deseando todos los
naturales tengan mucho contentamiento y no entien-
dan se les lleva algo por la administración de los san-
to^ sacramentos.
30. De mi hacienda se ha distribuido de limosnas-
después que entré en este arzobispado, hasta ahora cien,
to cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro
pesos y cuatro reales desde el año 84 hasta el 97, fuera
de otras que se han repartido, á Dios sean dadas las
gracias, por quien sólo esto se hace, en edificación de
los prójimos, procurando darles buen ejemplo y ani-
mándolos á lo mismo.— Toribio, Arzobispo de la ciu-
dad de los Reyes. — Ante mí, Diego Morales, Notario
Público.
♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦
Muerte f funeral de silo ToriDio
i
ÚLTIMOS MOMENTOS DEL SANTO
L 23 de marzo de 1606, entre tres y cuatro de la
tarde, jueves santo, á los 69 años de edad y á
los casi veinticinco de arzobispado, murió don Toribio
Alfonso Mogrovejo, en el pueblo humildísimo de Saña»
ó villa de Santiago de Miraflores (1).
Se hallaba el santo Arzobispo al concluir su tercera
visita pastoral cuando fue asaltado por los primeros
síntomas de la enfermedad que lo llevó á la tumba. Di-
ce León Pinelo que apenas salió del Santuario de Nues-
tra Señora de Guadalupe, de religiosos agustinos, en el
valle de Pacasmayo, "se sintió con calentura, y con
ella prosiguió el camino, y visitó los pueblos deChérre-
pe y Reque, algo de prisa, porque se sentía cada día
más indispuesto, y llegó mortal á Saña". Y continúa:
"Reconociendo don Toribio que le llegaba la hora, aun-
que dio lugar á que se curase el cuerpo, atendió á dis-
(1) Dicen sus historiadores qne alguna* señales en el cielo anuu
ciaron esta muerte, que tan llorada había de ser.
- 256 -
poner su alma. En Rcque le ordenó el médico'que comie-
se carne, y por ser cuaresma lo rehusó cuanto pudo;
pero viendo que también era en esto mérito la obedien-
cia, se redujo á ella, y mandó se sacase licencia del Li-
cenciado Francisco Guisado, que era el Cura. Y pare-
ce era esto el martes santo, porque conforman los tes-
tigos, en que sólo comió carne como tres días antes que
muriese".
En Saña se apeó el Arzobispo en la posada del Cu-
ra, que era el Licenciado don Juan de Herrera Sarmien-
ta. Allí recibió noticia de su muerte. El citado Pinelo,
reñere que don Toribio solía contar de cierto caballero
muy virtuoso que había prometido albricias al que le
avisase que se moría. Y así habiéndole deshauciado el
médico, el Licenciado Juan de Robles, su capellán, en-
tró al aposento del bendito Prelado, y le dijo, si se acor-
daba de ésto. Y respondióle que se acordaba muy bien,
y prosiguió el capellán: "Pues yo le doy á US. I. estas
albricias, porque el médico dice que se muere sin falta".
Y levantando los ojos y las manos al cielo, el siervo de
Dios dijo: Laetatus sum in hisi quae dicta sunt mihi,
in domum Do mi ni ib i mus.
Toribio, en pago de esta buena nueva, hizo repar-
tir entre sus criados las pocas alhajas con que se halla -
ba,porque dinero no llevaba consigo ninguno(l).Y des-
pués de otras disposiciones que también hizo, conocien-
do que ya le llamaba el Señor, pidió le llevasen á la
iglesia, y en un rincón de ella pusiesen una cama, tan
humilde como la suya, para recibir allí el Santísimo
Sacramento por viático, porque se hallaba indigno de
(1) Dispuso se repartiesen á los pobres del corregimiento de Sa-
ña lo que se le debiese de su renta, el menaje de su casa y el valor
de su pontifical. De sus alhajas se conserva hasta el día en la capi-
lla de Santo Toribio de Saña, una rica custodia con la mitad del
brazo izquierdo del Santo, la esposa de esmeraldas con brillantes y
el pectoral de piedras finas.
- 257 -
que Dios le fuese á visitar á su casa. Así se ejecutó, de-
rramando en este acto devotísimas lágrimas.
Vuelto á su aposento suplicó que le diesen el últi-
mo de los Sacramentos, y para ello mandó que mira-
sen lo que el Pontifical ordenaba en aquella hora, y
viendo que le hojeaban, lo pidió y señaló lo que habían
de leer. Recibió la unción sagrada haciendo infinitos ac.
tosdecontrición. Repitió dos ó tres veces la profesión de
la fe. Frecuentaba las palabras del Apóstol: Cupiodissol-
vi ct csse tecam. Viendo llorar á sus criados, los consola-
ba, con que Dios los remediaría a todos. Y aquella ma-
ñana rezó con su capellán todas las horas canónicas y
sus otras devociones. Siendo ya mediodía, dijo á los
que lo asistían que se fuesen á comer, que lugar había
para que volviesen á acompañarle en la muerte. Salié
ronse á la antesala, y á poco rato oyeron que decía:
"Ya te he dicho, que eres mu}r importuno; vete, que no
tienes que esperar aquí". Con lo cual volvieron á en-
trar los religiosos y criados, y el santo varón, que se-
gún sus palabras, había teuido alguna batalla con el
enemigo común, les dijo, que no le dejasen, porque Se
llegaba el tiempo de su partida.
Asistíale el Licenciado Pascual Peroche deArgenda,
su Visitador y Confesor, que después fue Canónigo y
Dignidad de los Charcas, y sus capellanes y algunos re-
ligiosos, y entre ellos Fr. Jerónimo Ramírez , Prior de
San Agustín, que parece era músico de arpa. Díjole el
mencionado Toribio, que mandase por ella y que le can-
tase á medio tono el salmo Credidi, que escuchó con los
ojos clavados en un santo crucifijo, y volviéndolos á
reces á un retablo que tenía de los apóstoles san Pedro
y san Pablo, hizo otra vez la profesión de fe, y mandó
que le cantasen el Credo, y á Fr. Jerónimo Ramírez,
que le cantase con el arpa el salmo ln te Domini spera-
vi. Y llegando al verso In manas tuas, dio el alma á
su Criador, habiendo estado con su habla y en todos
-sus sentidos, casi hasta que espiró.
33
— 258 —
II
DESCRIPCIÓN DE SU MUERTE
De la Carta Pastoral que el Iltmo. y Rmo. Monse-
ñor Manuel Tovar, actual Arzobispo de Lima, dirigió
al elero y fieles de su diócesis, el 1.° de enero de 1906,
es la brillante página que sigue, la mejor descripción
quizá que se haya escrito de la gloriosa muerte de Santo
Toribio:
"La muerte de Santo Toribio no fue vulgar. Sus
antecedentes, el lugar en que se realizó y las circuns-
tancias que la acompañaron la convierten en un verda-
dero triunfo, en una gloriosa apoteosis.
Anciano y enfermo, emprende, sin embargo, á prin-
cipios de 1606, su tercera visita pastoral.
Vé á morir, ¡ilustre atleta de Jesucristo! lejos de tu
pueblo, pero, con las armas en las manos, peleando las
batallas de Señor; vé á morir, en una villa lejana y ca-
si ignorada, como si tu humildad y tu pobreza quisie-
ran huir de la pompa y magnificencia con que la Igle-
sia rodea los funerales de los obispos.
Agobiado de fatiga, consumido por la fiebre y ya
imposibilitado de tenerse en pie, llegó nuestro Santo,
en el curso de esta última visita, al pueblo de Saña, el
martes de la semana mayor. Aunque era rigurosa la
abstinencia de estos días, comió carne, por obedecer al
médico, á semejanza de San Ignacio de Loyola. El miér-
coles, se declaró la enfermedad irremediablemente mor-
tal. Sabedor de su próxima muerte, exclamó, con la
más pura alegría, en el corazón y en el semblante: "Me
regocijo de ir, en breve, á la casa del Señor" (1).
(1) Salmo 121, v. i.
- 259 —
Dispuesto todo para la recepción del Sagrado Viá-
tico, glorificó á Dios, admiró á los ángeles y edificó á
la Iglesia, coronando su inmaculada vida con un acto
sublime de profunda humildad. Muchos justos han re-
cibido ¿il divino Huésped, sobre el desnudo suelo, cu-
biertos de cilicio y de ceniza. Tú los vencerás á todos
!oh santo glorioso; yendo á buscar el Pan celestial, en
el sagrado Tabernáculo, para ejecutar literalmente las
palabras del centurión: "Señor, yo no soy digno de
que tu vengas á mi pobre morada" (1). Ordenó, en
efecto, que se le llevase al templo, así moribundo como
estaba, para ser administrado. No sería aventurado
afirmar que Dios, autor y consumador, de toda santi-
dad, lo apartó de Lima para que su heroica virtud
diera el último y fúlgido destello, y para que dejara
grabado, en la memoria de su pueblo, un recuerdo im-
perecedero de penitencia, de humildad y de amor. En
la Sede episcopal, no habría podido hacerlo. Su auto-
ridad no hubiera vencido la resistencia del Cabildo,
del clero y de todas las clases sociales, que con el irre-
sistible poder de las lágrimas, habrían impedido al
santo la realización de su designio.
Ya se acercan los supremos instantes. En la tarde
del miércoles santo, recibió el gran sacramento, que
fortalece á los soldados de Cristo, para el combate fi-
nal y decisivo. Hizo, por tres veces, la profesión de la
Fe; y, en la mañana del jueves, rezó con su familiares
el oficio divino. Vendrían, sin duda, los ángeles del
Cielo á mezclar sus voces con la entrecortada y fati-
gosa palabra de un obispo agonizante, que quiere pa-
gar á Dios, hasta el último instante, el tributo de su
alabanza. ¡Bien venidos seáis, príncipes celestiales!; y
(1) Evangelio de San Mateo, cap. 8. v., 8.
- 260 -
no os apartéis ya de este lecho de dolor, hasta condu-
cir al Paraíso el alma de nuestro santo.
Suelen hablar los santos antes de morir. Hízolo
así el Rey de los santos, dejando oirá los cielos y á
la tierra aquellas siete palabras: saetas encendidas,
que nadie arrancará jamás del corazón del hombre.
El discurso de santo Toribio, en su lecho de muer-
te, es el testamento de su amor, el aroma de su co-
razón 3- la tierna despedida de un cariñoso Padre.
Que calle toda voz, para escuchar, en reverente si-
lencio, sus últimas palabras:
"¿Por qué tantas lágrimas? ¿Lloráis acaso mi
muerte? Si así fuese, ofendéis á la naturaleza, porque
la muerte es una deuda, que todos debemos pagar; á
mí, porqué, mientras vosotros lloráis, yo muero, lle-
no de placer. No turbéis, pues, con vuestro llanto,
mi felicidad Dejadme partir, alegre, é ir al lugar, don-
de han de conducirme la fe y la gracia. Yo me trans-
formo, pero no perezco. La muerte no es acerba para
los viejos; ni es importuna, para un Padre. Hijos míos:
os precedo únicamente. Quizá os contrista que yo
muera, fuera de mi Metrópoli de Lima, en viaje y en
una villa; pero yo me consuelo y glorío de todo es-
to. Cristo nació fuera de la ciudad y quiso morir fuera
de ella, suspendido de una cruz, en el monte Calva-
rio, con grandes tormentos é infamia. Cuánto es más
ligera mi muerte, ¿Por qué os afligís? Yo me voy, pe-
ro os dejo consolados, porque muero como Pastor,
visitando á mis ovejas, con visita espiritual, recor-
dando el nacimiento de aquel que nos visitó, viniendo
del Cielo. Me alegro de imitarle, porque, visitándoos
á vosotros, encuentro la ocasión de mi felicidad. De-
jadme, pues, salir, con buen ánimo, de esta oscura
cárcel; no lloréis, cuando debéis regocijaros conmigo,
porque voy á volar á mi amado Cristo".
— 261 —
Calló el Santo; los sacerdotes presentes cantaron
el Credo; prepararon sus instrumentos los ángeles,
que rodeaban la estañe ia; compuso el moribundo sus
benditas manos, cruzándolas sobre el pecho; elevo sus
ojos al cielo y, con el supremo esfuerzo de la postrera
agonía, que era el triunfo sobre la materia y el cántico
de la libertad, exclamó, como Jesucristo en la Cruz:
"En tus manos, Señor, encomiendo mi espíritu" (1).
Cayéronse, entonces, las melodías celestiales; Jeru-
salén abrió sus puertas de oro, y los millares de elegi-
dos, santificados por su celo, salieron á recibir y coro-
nar su alma inmaculada y gloriosa.
Así mueren los santos, venerables hermanos y ama-
dos hijos'\
III
DE LO QUE HIZO SAÑA EM LA MUERTE Y FUNERALES DE
SAXTO TORIBIO
La muerte del santo Arzobispo despertó en Saña
el más profundo sentimiento.
"Al primer clamor que dieron las campanas,— dice
un testigo, —se congregaron los fieles de aquella co-
marca á ver y venerar su cuerpo, tocando en él las
manos y haciendo otras ovaciones que manifestaban
la santidad del difunto". Lloraban los buenos la falta
de guía; los pobres, un amparo; los indios un padre,
las viudas, un remedio; las vírgenes, su orfandad; las
repúblicas, un pastor; los estados, un ejemplo; y la
(1) Salmo 10, v. 6.
— 262 —
Iglesia, su corona y esplendor. Así escribía León Pi-
nelo.
El cielo pareció mostrar algunas señales de la
muerte y bienaventuranza del santo Arzobispo. Quedó
el rostro tan hermoso, que parecía participaba del
cuerpo del estado feliz del alma. Reverenciábale el
pueblo admirando el olor suavísimo que de su cuerpo
brotaba. Tratóse luego de su embalsamamiento, pa-
ra cumplir lo que había dejado dispuesto, y se ejecutó
por el cirujano señor Gaspar de la Vega, con nueva
admiración de los que en ello intervinieron. "Cuando
murió,— dice Fr. Diego de Cárdenas,— apenas le halla-
ron intestinos ni redaño, cuando le abrieron para em-
balsamar su cuerpo", y lo afirman algunos testigos.
Vistiéronle después los tres hábitos: de santo Domin-
go, san Francisco y san Agustín, qne con ellos se man-
dó sepultar. Encima le pusieron el pontifical. Y así
estuvo patente, aunque con guardia, hasta el sábado
santo por la tarde, día de la Encarnación del Señor, y
en tiempo de allcluyk, con la solemnidad posible y
concurso de toda la comarca que concurrió á besarle
los pies y tocar su cuerpo, con rosarios y lienzos, acia
tnándole á voces por Santo, le llevaron á la iglesia
ma3ror, y en humilde nicho, le dejaron depositado.
Curiosísimos detalles de lo que se hizo en Saña en
la muerte del santo Arzobispo, se contiene en el precio-
so documento que sigue:
Ginés de Alareón, Secretario que fue de Su Iltma.
el Arzobispo que falleció en Saña, digo: que de las cuen
tas que el contador Francisco de Soria me ó portmo
mandado de vuestra Majestad de los pesos que son á
mi carga, tocantes al convento de Santa Clara y Semi-
nario de esta ciudad, los cuales yo gasté en enterrar á
Su Señoría Iltma. y en misas y otras cosas de sus exe-
quias, como consta en estas cartas de pago que pre-
— 263 —
sentó, y no debo cosa alguna del dicho alcance; y por.
que de próximo estoy de camino para Saña en servi-
cio del señor Maestreescuela para traer el cuerpo de Su
Señoría Iltraa. y esta brevedad no da lugar á que fe-
nezca este asunto y darme por libre de ella.
A US. pido y suplico me mande dar licencia para
que vaya al dicho efecto, que si es necesario ofrezco de
dar fianza, de cuantas cartas de pago del dicho alcan-
ce. En que recibiré mandado con justicia. — Ginés de
Alarcón.
En la ciudad de los Reyes, á doce día» del mes de
enero de mil seiscientos siete años, ante el señor
doctor Feliciano Vega, Canónigo de la Catedral de la
dicha ciudad, Visitador General y Juez de residencias,
se presentó esta petición y cartas de pago que en ella
dice, y por su merced vista, mandó que dando el dicho
Ginés de Alarcón fianzas legas, llanas y abonadas de
pagar lo juzgado y sentenciado en razón de las demás
cuentas y dejando poder á Procurador con quien en su
nombre sigan los autos, se le dé licencia para que haga
el viaje que refiere en esta petición; y que en cuanto á
las cartas de pago y recaudos que presenta, se pongan
con orden juntos para probar justicia y lo firmó. — K.
Dr. Vega. — Ante mí, Cristóbal de ViU&nueva.
*
En la ciudad de los Reyes, á doce días del mes de
diciembre de mil seiscientos seis años: Yo, el dicho
Secretario notifiqué el auto de arriba al dicho Ginés de
Alarcón en su persona, el cual lo leyó y en su cumpli-
miento otorgó que daba y dio su poder cumplido se-
gún que le ha de tener y más puede y debe valer á Alón-
- 264 -
so Gómez de la Montaña, Procurador de esta Real
Audiencia, para que por él y en su nombre, pueda ha-
cer y haga todos los autos y diligencias que sean nece-
sarios, y parezca sobre ello ante todos y cualquier jus-
ticia y jueces; y le dio este poder para lo tocante al ne-
gocio y causa de las cuentas y alcance contenido en la
dicha su petición y auto que el señor doctor Feli-
ciano Vega próve3ró, hasta fenecer la dicha causa, y se
obligó á tenerlo por bueno lo que en razón de este po-
der hiciere, y siendo testigos el señor doctor don Mateo
Gómez de Paz, Maestreescuela y bachiller Pedro de
Guzmán, presbítero, y el otorgante que dice y conoce
lo firmó.— Ginés de Ahircón. -Ante mí, Cristóbal de Ti-
llan ueva.
Digo, yo, Fr. Francisco de Orosco, religioso de la
Orden de Nuestro Padre San Agustín, que es verdad
que recibí dei señor Ginés de Alarcón, secretario que fue
del Iltmo. señor Arzobispo de los Rej'es, que Dios ha}'a,
conviene á saber, diez patacones de la limosna de diez
misas que manda decir el dicho por el señor Arzobispo,
y por ser verdad lo firmo de mi nombre que es fechado
en Saña, á treinta de marzo del año de mil seiscientos
seis.— Fr. Francisco de Orosco.
Soy testigo. El Br. Carabajal
Soy testigo. Juan de Padilla,
Soy testigo. Bernardo de Alcocer Salcedo.
*
* *
Digo, yo, el Padre Antonio Rodríguez en esta pa-
rroquia de Santa Lucía de la villa de Saña, que recibí
- 265 -
pe Ginés de Alarcón. secretario que fue de su Señoría
Iltraa. que está en el cielo, seis patacones de la limosna
de seis misas rezadas que ha dicho por el ánima de su
Señoría, y por verdad lo firmé de mi nombre, que es
fecho en Saña, en diecinueve de abril de mil seiscien-
tos seis, siendo testigo Gaspar de Miranda.— Antonio
Rodríguez.
Por testigo, Gaspar de Miranda.
*
* •
Digo, yo, fray Alonso Salguero, sacerdote de la Or-
den de San Agustín, que recibí de Ginés de Alarcón, se-
cretario que fue del señor Arzobispo, que está en el
cielo, veinte patacones por la limosna de veinte misas
que he de decir por el ánima de su SeñoVía, y por ver.
dad lo firmó en Saña,á veinticinco de"abril de mil seis-
cientos seis, presentes Juan de Padilla y Manuel de
Padilla y firmamos.— Fr. Alonso Salguero (rúbrica).
Digo, yo, fray Ambrosio F. Arituno, religioso sa-
cerdote del Orden de nuestro Padre San Agustín, que
recibí del señor Ginés de Alarcón, secretario de su Se-
ñoría lltma., diez patacones de limosna de diez misas
que me dio para que dijese de réquiem por su Señoría
lltma.; y por ser verdad di esta carta de pago firmada
4e mi nombre, que es fecha á treinta de marzo de mi
seiscientos seis años.— Fr. A ni b rosi o F. Arituno.
Soy testigo, Bernardo Alcocer.
Soy testigo, El Br. Carbajal.
*
* *
34
- 266 —
Digo, yo, el Padre fray Juan del Valle, sacerdote de
la Orden de San Francisco, que recibí de Ginés de Alar-
cón secretario que fue de su Señoría el Arzobispo, que
en el arzobispado dejó buena memoria, veinte pataco-
nes por la limosna de veinte misas que he de decir por
el ánima de su Señoría Iltma.; y porque lo recibí lo fir-
mé de mi nombre en Saña, á primero de abril de mi-
seiscientos seis. Testigos: Juan de Padilla y licencial
do de Alcocer y Rafael Zarate— Fr. Juan del Valle.
Yo, el Padre Luis de Oropesa, presbítero, digo: que
recibí de Ginés de Alarcón, secretario que fue del Iltmo.
señor Arzobispo de los Reyes, que está en el cielo, vein-
te pesos de á ocho reales de la limosna de veinte misas
que he de decir por el ánima de su Señoría Iltma., y lo
firmé en Saña en veinticinco de, marzo de mil seis
cientos seis. Testigos el Vicario Peroches, el P. Juan
de Robles que aquí firmaron. — Luis Oropesa.— El licen-
ciado Juan de Robles.
Soy testigo, El Dr. Peroches.
*
De la limosna de doce misas que tengo de decir por
el ánima del Arzobispo mi Señor, recibí de Ginés de
Alarcón, secretario que fue de su Iltma., doce pataco-
nes en Saña, en veinticinco de marzo de mil seiscientos
seis. — El Dr. Peroches.
*
- 267 —
Recibí de Ginés de Alarcón, secretario que fue de su
Señoría Iltma. Arzobispo mi Señor, doce patacones por
la limosna de otras tantas misas que tengo de decir
por el ánima de su Señoría, que está gozando de Dios.
—El licenciado Juan de Robles.
* *
Digo, yo, Pedro Mariño, carpintero, que recibí de
Ginés de Alarcón, secretario que fue de su Señoría
Iltma., Arzobispo de estos reinos, que está en el cielo,
dieciocho patacones de la hechura del ataúd en que se
enterró su Señoría Iltma.; y esa cantidad fue de solas
sus manos, que iba aforrado en bayeta y claveteado y
tumbado y con mucha obra. Y por verdad que los reci-
bí lo firma en Saña, en veintiséis de marzo año de mil
seiscientos seis. Testigos, el beneficiado Juan de Ro-
bles y Francisco y Melchor Padilla, presentes, y Fran-
cisco Sánchez.— Pedro Mariño.
Por testigos, Francisco Rodríguez Xúfiez, Juan (Je
Padilla.
Por testigos, el Licenciado Juan de Robles, Melchor
de Torres Padilla.
* «
I
Digo, yo, fray Jerónimo Ramírez, Prior del conven,
to de nuestro Padre San Agustín, de la villa de Saña,
que recibí del secretario del señor Arzobispo de los Re-
yes, Ginés de Alarcón, por seis acompañantes que se
hallaron al entierro de su Señoría Iltma., veintisiete
patacones, que á cuatro pesos de á nueve, que se suele
dar de limosna, montan los dichos patacones, y más
recibí sesenta patacones de la limosna del hábito con
— 268 -
que se enterró su Señoría Iltraa. Y por ser verdad ha-
ber reeibido todos los dichos patacones de arriba de-
clarados, di esta, firmada de mi nombre, que es fecha á
treinta del mes de marzo de mil seiscientos seis años.
—Fr. Jerónimo Ramírez, Prior.
Halláronse á esta paga el Licenciado Pascual de
Peroches y el Maestro Pedro Pareja y Bernardo de Al-
cocer el Vicario Juan de Herrera Sarmiento lo fir-
mé y los susodichos.
*
* *
Decimos, nosotros, el Dr. Diego de Castro y el Dr.
Gaspar Nuñez y Gaspar de Vega, cirujano, que recibi-
mos de Ginés de Alarcón, secretario, que fue de su Se-
ñoría Iltma. el Arzobispo de estos reinos, que está en
el cielo, ciento veinte y dos patacones dos reales que
nos dio por embalsamar el cuerpo de Su Iltma. y me-
dicinas de bálsamo y demás accesorios que para ello
fueron necesarios, y lo firmamos. Testigo el beneficia-
do Juan de Robles y Bernardo de Alcocer, y fecha en
Saña, en veintiséis de marzo de mil seiscientos seis
años.— El Dr. Diego de Castro.— El Dr. Gaspar Náñez.
— El Dr. Gaspar de Vega, Cirujano.
Por testigo, Bernardo de Alcocer Salcedo.
Por testigo, el licenciado Juan de Robles.
# *
Digo, yo, Francisco Carrero, sastre, vecino de Sa-
ña, que recibí de Ginés de Alarcón, secretario que fue
de su Señoría Iltma. el Arzobispo de estos reinos, que
está en el cielo, treinta patacones de á ocho reales, en 1
- 269 -
que tasaron las hechuras de los lutos que se hicieron
para los criados de su Señoría Iltma., así españoles co-
mo negros. Y porque es verdad que los recibí lo firmé
de mi nombre. Testigos: Francisco Sánchez, Juan de
Padilla y Melchor de Padilla, presentes, fecho en Saña>
á veintiséis de marzo de mil seiscientos seis años. —
francisco Carrero.
Por testigo, Francisco Sánchez Muñoz,
Testigo, Melchor de Torres Padilla.
Soy testigo, Juan de Padilla.
MEMORIA DE LA BAYETA, CERA Y OTRAS COSAS QUE SaCÓ
DE MI TIENDA, GINE8 DE ALARCÓN, SECRETARIO QCE
FUE DE SU SEÑORÍA, QUE ESTÁ EN EL CIELO, PARA SU
ENTIERRO Y EXEQUIAS, Á VEINTITRES DE MARZO DE
MIL SEISCIENTOS SEIS.
Xoventicinco varas y media de bayeta de la tie-
rra á ocho reales vara para los lutos de los
criados de su Iltma $ 95 4
l£em más veintitrés varas y media de bayeta
de Castilla á veintiocho reales vara para
los dichos lutos 82 2
Idem por una libra de hilo azul para coser los
dichos lutos en cuatro patacones 4 -
Item por dos varas y media de tafetán negro
teñido á nueve reales y á dos patacones y
seis reales 2 6
Item por una libra de cañamazo en ocho reales. 1 —
De una onza de seda negra doce reales para los
dichos lutos 1 2
Item por veinte varas de cintas blancas para el
A la vuelta 186 6
- 270 -
De la vuelta 186 6
ataúd dicho 1 4
Item, por seiscientas tachuelas á cuatro reales
el ciento para el dicho ataúd 3 -
Item para dos hachas de cera que se gastaron
antes de enterrarse á su Señoría que pesa-
ron doce libras á doce reales libra 18 -
Item por tres tablas para el ataúd de su Seño-
ría 13 4
Item veinte reales de clavos para el dicho ataúd 2 4
Item por ciento y una libras y media libras de
cera blanca en velas y hachas que sirvió pa-
ra el entierro y exequias de su Señoría á
diez y seis reales libra, monta doscientos y
tres patacones 203 -
$ 428 2
Digo, yo, Francisco S. Núñez, mercader, que recibí
de Ginés de Alare ón, secretario de su Señoría Iltma.,
que está en el cielo, cuatrocientos veintiocho pataco-
nes y dos reales que monta esta memoria de otras, que
sacó de mi tienda para el entierro, honras y exequias
de su Señoría Iltma.; y porque es verdad que los re-
cibí en esta villa de Saña, di este en la dicha villa, sien-
do testigos el licenciado Peroches y el Maestro, Pedro
de Pareja y Francisco de Herrera Sarmiento, Vicario*
que la firmaron de sus nombres.— Francisco S. Núñez.
Soy testigo, Francisco de Herrera Sarmiento.
Soy testigo, El Dr. Peroches.
Soy testigo, Maestro Pareja.
— 271 -
De toda la cera gruesa y menuda que compré para
el entierro y exequias del Arzobispo mi Señor; de que
se hace mención en estas cartas de pago 3' asimismo
del cajón que envió mi señora doña Grimanesa, sobra-
ron ochenta candelas de á cuarta empezadas 3' cuatro
pedazos de hacha como de á vara cada una, 3- todo lo
di al Vicario Francisco de Herrera Sarmiento para que
cada día ardan dos candelas y dos hachas en el sepul"
ero de su Señoría, como es razón— Ginés de Alare ón.
En Saña, á tres del abril de mil seiscientos seis pre-
sentes Bernardo de Alcocer. Juan de Padilla 3- Zárate,
di, 3*0, Ginés de Alarcón, á los ocho indios que vinieron
de Lambayeque, músicos, que cantaron en las honras
y entierro de su Señoría Iltma. cuatro patacones, y
por, verdad lo firmaron los testigos
Soy testigo, Bernardo de Alcocer Salcedo.
Testigo, Juan de Padilla.
Testigo, Rafael de Zárate.
Nota á la vuelta. — Dióse á Tomasillo, el indio de
Chile, una camisa de crea en cuatro pesos de á nueve
reales á cuenta de su Señoría Iltma.
*
* *
Días Alván que hizo el sepulcro de su Señoría con
cal y adobes que se pusieron en él, presente el padre
- 272 -
Bartolomé Dávila, cura de los Trapiches, que lo con-
trató, cuatro patacones.— Gilíes de Alare ón.
#
* *
Díle á la mujer que curó á su Señoría de más del
paño y almohada que le dieren, dieciséis patacones en
reales.— Ginés de Alai'cón.
* *
Díle á la morena horra que estuvo en la cocina los
días que estuvo enfermo en Saña su Señoría, por su
trabajo de sacar sustancias y estar de día y de noche
ocupada en esto y en lo demás que se ofrecía del ser-
vicio de su Señoría y lavar la ropa de su Señoría, do-
ce patacones. — G inés de Alarcón.
*
Lo que montó la ofrenda de las honras de su Se-
ñoría Iltma., Arzobispo de los Reyes, es lo siguiente:
Doce fanegas de trigos á dos patacones 26
Doce carneros á doce reales 18
Cuatro botijas de vino á siete patacones 28
De seis cirios que se tomaron y se gastó tres li-
bras de cera á dos patacones 6
De llevar á la iglesia la ofrenda y tablas para el
túmulo que se hizo, ocho reales 1
77
— 273 —
Decimos, nos, Juan de Herrera Sarmiento, Vicario
de esta villa de Saña, y Manuel Núñez y Diego Alonso
de Rojas, beneficencia, y Manuel Tejeda, sacristán de
esta santa iglesia, que es verdad que Ginés de Alarcón
Secretario de su Señoría, puso la ofrenda arriba con-
tenida, en las honras que en la santa iglesia de Saña se
hicieron por su Señoría Iltma., y nosotros las recibi-
mos y monta con la cera y patacón de la traída á la
iglesia los dichos setentisiete patacones de á ocho rea-
les, y para que de ello conste lo firmamos de nuestros
nombres en Saña, á cuatro de abril seiscientos seis
años.— francisco de Herrera Sarmiento— El licenciado?
Manuel Muñoz, D. Alonso de Rojas— Ante mí, Luper-
cio Villar, Notario.— Manuel Tejeda de Mendoza.
/
Asimismo gastó el dicho Ginés de Alarcón en ade-
rezar un sombrero de su Señoría Iltma. para ponerlo
sobre su sepultura, lo siguiente:
Los varas 3- una tercia de tafetán verde de Cas-
tilla á veinte reales 5 62
De cinco adarmes, digo onzas, y tres adarmes de
seda torcida verde, á dieciséis reales, para
cordones y borlas, diez patacones y tres rea-
les 10 3
Del oficial que lo hizo, seis patacones , 6
22 1
El cual dicho sombrero queda y está colgado so-
bre la sepultura de su Señoría Iltma., y por verdad lo
firmamos de nuestros nombres en Saña, á cuatro de
abril de mil seiscientos seis años.— Francisco Herrera
35
- 274 -
* I .'
Sarmiento. — El licenciado Manuel Muñoz. — Diego
Acnsá de Rojas.— Manuel Tejera de Mendoza.— Ante
mí, plnLercio Villar, Notario.
* *
Recibí, yo, Francisco S. Muñoz, Visitador de esta
villa de Saña, de Ginés de Alarcón, Secretario que fue
de su Señoría, cuarentidós patacones, los treintiséis de
tres botijuelas de aceite, á doce patacones cada una,
que fueron para los santos óleos, y los seis patacones
por tres tablas que pusieron en la sepultura de su Se-
ñoría, y porque conste, di esta, firmada de mi nom-
bre, siendo testigos Francisco de Herrera Sarmiento y
Lupercio Villar, Vicario de esta villa, que es fecho en
catorce de abril de mil seiscientos seis años.
Francisco S. Muñoz.
Soy testigo, Francisco Herrera Sarmiento.
* *
i
Debe el señor Ginés de Alarcón dos cirios que pesa-
ron nueve libras y dos onzas, á catorce reales libra,
montan dieciséis reales de á ocho.
Item, otros dos cirios que pesaron once libras y
seis onzas, á doce reales libra, montan diecisiete reales
de á ocho y un real.
Tomó los dichos cirios el señor Vicario Francisco
de Herrera Sarmiento para el funeral del señor Arzo-
bispo.
Recibí del señor Ginés de Alarcón treintitrés pata-
35
— 275 —
concs y un real por razón de los cuatro cirios conteni-
dos en los renglones de arriba, y por verdad lo firmé
de mi nombre, que es fecho en esta villa de Saña, en
ocho días del mes de abril de mil seiscientos y seis
años.
Francisco Lorenzo.
Ante mí, Lupercio Villar, Notario.
Digo yo, Francisco González, Síndico del Convento
del Señor San Francisco de esta villa de Saña, que es
verdad que recibí de Ginés de Alarcón, Secretario que
fue de su Señoría Iltma., que está en el cielo, la limos-
na de veinticuatro patacones del amito que se dio á su
Señoría, con que se enterró; y porque es verdad que
los recibí, lo firmé en Saña, en quince días del mes de
abril del año de mil seiscientos seis años.
Francisco González.
*
* *
Digo yo, Martín de Navarrete, boticario eu esta
villa de Saña, que recibí de Ginés de Alarcón, Secreta-
rio que fue del Arzobispo de los Reyes, que está en el
cielo, cuarenta patacones de á nueve reales, los cuales
son por las medicinas que di para la cura de su Seño-
ría, después que le trajeron á esta villa hasta que mu-
rió, y porque es verdad que los recibí, di esta firma de
mi nombre, siendo testigo Gaspar de Miranda y Juan
— 276 -
Ramírez y Lupercio Villar, que es fecho en Saña, á diez
y seis de abril de mil seiscientos seis años.
Martín de Navarrete.
Por testigo, Gaspar de Mil anda.
Digo, yo, Francisco González, Síndico del Conven-
to del señor San Francisco de esta villa de Saña, que
recibí de Ginés de Alareón, Secretario que fue de su Se-
ñoría Iltma., Arzobispo que fue de este Reino, que está
en el cielo, diez patacones de la limosna de diez misas,
que se han dicho en este dicho Convento por el ánim?i
de su Señoría, y por verdad lo firmé en Saña, en diez y
nueve de abril de mil seiscientos seis años.
Francisco González.
Recibí yo, Alfredo de Rojas, beneficiado de esta vi-
lla de Saña, del señor Secretario don Ginés de Alareón,
diez patacones por la limosna de diez misas que dije
por el ánima de su Señoría Arzobispo de estos Reinos,
que está en el cielo, y por verdad lo firmé, fecho en Sa-
ña, en 26 de abril de 1606.
Dr. Alfredo de Rojas.
#
— 277 —
En veinte de abril de mil seiscientos seis años, reci-
bí yo, el beneficiado Bartolomé Dávila, de Ginés de
Alarcón, Secretario que fue de su Señoría Iltma. el Ar-
zobispo de los Reyes, la limosna de diez misas que he
dicho por su Señoría en esta villa de Saña, y por ver-
dad lo firmé fecha, ut supra.
Bartolomé Dávila.
Digo yo, Fr. Juan Birnes, sacerdote de la Orden de
San Agastín, que recibí de Ginés de Alarcón, Secreta-
rio que fue del señor Arzobispo que falleció en esta villa
de Saña, de buena memoria, veinticuatro patacones,
por la limosna de veinticuatro misas que debo decir
por el ánima del dicho señor Arzobispo, y por verdad lo
firmé en Saña, á 22 de mayo de 1606.
Fr. Juan Birnes.
Testigo, Juan de Padilla
#
*
* »
Digo yo, el licenciado Blás de Galbán, clérigo pres-
bítero, que recibí de Ginés de Alarcón, Secretario que
fue del señor Arzobispo de los Reyes, que está en el
cielo, seis patacones de la limosna de seis misas que he
dicho por el ánima de su Señoría, y por verdad lo fir-
mé de mi nombre en Saña, en 19 días del mes de mayo
de 1606, siendo testigo Gaspar de Miranda.
El licenciado Blas G dbán.
Por testigo, Gaspar de Miranda.
♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦ ♦•«■♦♦<►♦♦
ffflffWfffPfPfffWf
Nstts sobre la villa le Sol
L territorio que es hoy el Departamento de
Lambayeque, en los tiempos primitivos, ó sea
en la época anterior á la fundación del Imperio de los
Incas, formó la mayor parte de la región que en la cos-
ta, se extendía desde los confines del señorío del GRAN
CHIMÚ por el Sur, hasta el desierto de Sechura por el
Norte. Emprendida la conquista del Perú por Francis-
cisco Pizarro, al hacer este camino de San Miguel de
Piura á Cajamarca (1532) pasó por Motupe, descan-
sando cuatro días en este pueblo después de la penosa
travesía del desierto de Sechura. La región que hoy for-
ma el Departamento de Lambayeque, fue pues una de
las primeras que invadió la expedición conquistadora
de Pizarro. Consumada la conquista y establecido el
Virreinato, se fundó en 1563 por disposición del Virrey
D. Diego de Acevedo y Zúñiga, conde de Nieva, la villa
de Santiago de Miraflores, en el partido entonces lla-
mado de Saña y Lambayeque, territorio que pertenecía
á la provincia de Trujillo, alcanzando de largo 25 le-
guas SE. NO. y 14 de ancho (1).
(1) Antes se denominaba "'San Joaquín". Antonio de Ribera, ac-
tas de su ruina.
9
Fue comisionado para la fundación de Saña por or-
den del Virrey, el Corregidora-justicia mayor deTrujillo,
Licenciado Diego de Pineda, que la levantó á los 6°45'(1)*
En el mismo año de 15G3 con motivo de la suble-
vación general de los indios del Norte, el Virrey citado,
separó de la provincia de Trujillo el partido de Saña,
erigiéndola en provincia aparte, á la que poco después
el Virrey Toledo incorporó el partido deChiclayo (2).
Trascurría el tiempo y Saña capital de los quince
pueblos que forman su corregimiento fue progresando
notablemente. Situada en un fértil valle, residencia de
nobles y acaudalados españoles, con un progreso no in-
terrumpido de 123 años, Saña parecía destinada á ser
en el porvenir un centro de cultura y de riquezas; pero
fatalmente en 1686, época en que los piratas asolaron
las costas del Pacífico, Eduardo David, que desembar-
có por Chérrepe, único puerto que existía en el litoral
de este Departamento, atacó y sorprendió la villa el 4
de marzo y permaneció en ella siete días robando tem-
plos y casas con notable perjuicio de la población (3,)
desgracia que agregada á la que había sufrido la ciudad
con motivo de la muerte de Santo Toribio el 23 de
marzo de 1606, dió lugar á que se deploraba trasla-
dándose muchos de sus habitantes á las ciudades de
Trujillo y Lambayeque.
Pasaron 34 años del memorable saqueo de los pira-
tas, y Saña recuperada de sus riquezas perdidas conti-
nuaba acrecentando su afamada florecencia. Pero vino
(1) Carlos A. Velarde Canseco "Memoria que el Prefecto del De-
partamento de Lambayeque presenta al Suprema Gobierno. Lima
mprenta del Estado 1902.
(2) Tadeo Haechs fragmento intitulado Saña y Lambayeque,
publicadoen "La Tarde" de número 13 (1901).
(3) F. Villa real "Excursión al río Lambayeque". Revista de
Ciencias. Tomo 3.", pag. 353 y de las relaciones de los Virreyes. 2- •
pág. 313.
— 280 —
el 15 de marzo de 1720 y la hermosa villa, la lujosa re-
sidencia de españoles y criollos; la nueva Potosí dej
Norte; la extensa ciudad que se enorgullecía con lossiete
soberbios templos que guardaba denominados "La Ma-
triz", "San Agustín", "San Franciseo", San Juan de
Dios", "Santo Toribio" (1) y "Santa Lucía" (donde en
la actualidad existe el cementerio parroquial de Saña) ,
se vio arrazada y destruida en menos de cuatro horas
por una formidable y horrorosa inundación que princi-
pió entre cuatro á cinco de la mañana, que todo lo
arrastró en su corriente, sepultando bajo sus ruinas y
escombros su progreso y nombradla, según testimonio
de esa ruina, expedido por el Escribano público y de
Registros don Antonio de Ribera, su fecha en el cerri-
llo que llama de la "Horca", inmediato á Saña, en 18
días del mes de marzo de 1720, y cuya copia legalizada
por Juan N. T relies, notario de Lambayeque, se guarda
entre los papeles antiguos del Juez de 1* Instancia de la
provincia de Lamba3'eque Dr. Benjamín F. Burga,
quien ha tenido la amabilidad de proporcionárnosla
para sacar de ella el siguiente traslado:
"Yo Antonio de Ribera natural }r vecino de la ciu-
dad de Saña 3' Escribano Publico, minas, registros, y
Real Hacienda en ella y sus jurisdicciones por su Majes-
tad: certifico, doy fe y testimonio de verdad en que pue-
do y ha lugar, conforme á derecho, á los mortales que
le vieron, que el viernes que se contaron 15 del presente
mes de marzo y año de 1720 como de las 4 á 5 de la
mañana, fue Dios Nuestro Señor servido de manifestar
su justicia en los vecinos moradores y habitantes que
vivíamos, estábamos y residíamos en dicha ciudad;
pues al caso de haberse experimentado en ella, repeti-
(1) J. T. Polo "Apuntes cobre Trujilloy sus obispos" de la co-
lección de Odriozola, tomo X, pág. 347.
- 281 -
dos y grandes aguaceros desde el día l9 de dicho mes,
sucesivamente, el dicho día 15 creció y salió de su ma-
dre y caja el río que pasa inmediato á dicha ciudad,
con tanta velocidad y poder á la hora que llevo expre-
sada, y se entró con tal ímpetu y abundancia por todas
las boca calles que miraban y salían á él y entraban al
centro del lugar, que si no ha permitido Dios Nuestro
Señor se sintiese y viese semejante castigo aún sin ha-
ber amanecido, perecen los más moradores que se ha-
llaban en dicha ciudad; pero su Divina Majestad no lo
queriendo así, nos avisó de su justificada justiciacon el
grandísimo ruido que el mismo río hizo cuando se des-
aforó, motivo de que todos desampararon sus casas y
habitaciones con la aceleración, ligereza, espanto y do-
lor que se deja entender; sin poder sacar ni librar más
caudal ni abrigo que aquel con que se hallaron encima,
y se encaminaron, gua mecieron y libraron de este peli-
gro en un alto, loma ó cerrillo que está muy inmediato
á dicha ciudad, que á no ser así y permitir Dios mani-
festar la luz del día, de suerte que pudieron ver por don-
de andaban y se encaminaban, lo cuentan pocos de los
que experimentaron tan lamentable trabajo, por que
aún con no haber perdido ningún tiempo en huir de él,
se libraron y salieron á dicho cerrillo ó alto, unos, con
el agua á medio cuerpo, otros, á la garganta y otros á
nado; y muchos no lo pudieron hacer por enfermos 6
que emperezaron, se queda ron y guarecieron en el cen-
tro del lugar en muladares muy altos, en árboles ó ma-
deros; de suerte, que, siendo así y como llevo dicho, em-
pezó á entrar el agua á la ciudad como álas 4 ó 5 de la
mañana; á las 6 ya corría en gran. abundancia y velo-
cidad por la plaza pública y todas las calles de su tra-
za, y desaguaba y salía por las otras boca calles, atra-
vesando, derribando y asolando todas cuantas casas
de vivienda tenía y de que se componía dicha ciudad,
sin reservar ni dejar en pie más fábrica* que la Iglesia
— 282 —
parroquial y las de los Conventos del Señor San Fran-
cisco, San Joaquín, Nuestra Señora de las Mercedes,
San Juan de Dios y Santa Lucía, parroquia de natura-
les; y esas incapaces de que sirvan de la mucha ruina
que han padecido; todo lo cualestuve viendo y aten-
diendo con el dolor y espanto que el que esto leyere pue-
de considerar, desde el alto ó cerrillo que llevo referido,
en cuyo pareje estaba con mi mujer é hijos 3- familia
desde el día jueves 7 de dicho mes, por que intimidado
de los grandes aguaceros que se repitieron el día 5 y 6 y
habérseme arruinado casi la casa de mi morada, la de-
samparé saliéndome del lugar á dormir en dicho cerrillo
debajo de dos toldos que hice; y respecto de haberse
continuado la lluvia sucesivamente hasta el día 14 y
parte del mencionado 15 me mantuve en dicho sitio; en
fin, al cabo de haber corrido el agua por dicha ciudad,
cosa de una hora y derribado y arruinado todas sus
fábricas, hasta los cimientos, excepto dichas iglesias^
se retiró á su caja y madre con la misma velocidad que
creció, dejándola hecha espectáculo horrible, espanta-
ble y lamentable, queriendo y permitiendo la Miseri-
cordia Divina no hubiesen perecido en semejante con-
flicto mas que dos negras esclavas, la una ciega y la
otra fatua, siendo así que estuvieron en inminente pe-
ligro más de mil personas que moraban en dicha ciu-
dad, á la cual bajé hoy lunes que se cuentan dieciocho
de dicho mes de marzo; y juro á Dios y á esta t debajo
de la solemnidad dispuesta por derecho, que siendo
hijo de la tierra y vecino con casa en ella, puesto 3-
parado en su plaza, y discurriendo en todo con lo que
fue fabricado, no supe distinguir con certiridad (sic)
cual fue lacasa de Pedro ni la de Juan, vecinos, ni donde
estuvieron fundadas las dos tiendas en que se guarda-
ban los papeles y archivos de los oficios públicos de
Cabildo y Registros que estaban á mi cargo, las casas
de Cabildo y Ayuntamiento y la en que vivía don To
— 283 -
más de Andrade, Factor, Juez Oficial Real, las cuales
estaban fabricadas en la traza de dicha plaza, si no
me lo dicen y enseñan algunos sujetos que hallé en di-
cha plaza; porque además de estar llenas de agua con
la ruina, se pusieron en tal desemejanza, que paree? in-
creíble lo que se ve en ellas por haber pasado por enci"
ma de sus teehos mucha porción de agua, pues según
loque he medido en tres partes, donde dejó señal el
agua, según la altura que trajo, y corrió el tiempo que
llevo referido, fue de dos y media varas en igualdad ,
siendo así que no hay tradición que en 153 años qu^
se fundó dicha ciudad, ha entrado ni se temiese entrase
por ella el río, y en lo natural, según lo habrán visto Y
atendidos muchos, no cabe tal creciente sino sólo por
decreto de Dios, quien sea bendito, alabado, glorifica-
do y ensalzado como merece, y somos obligados por
los siglos de los siglos, amén.
Y para que conste y sirva de ejemplo, doy el pre-
sente, en el cerrillo ó pampa que llaman de la "Horca",
inmediato á dicha ciudad de Saña, en dieciocho días
del mes de marzo de 1720 años, siendo testigo de la
ruina que llevo expresada y del otorgamiento de esta
escritura, el capitán don Tomás de Andrade y Peña-
randa; el alférez Real, don Juan Antonio de la Cueva y
Velasco; don Dalmacio Rodríguez de Lozada, Regidor
perpétuo; el Licenciado don Melchor Ibáñez, cura y vi-
cario de dicha ciudad y su provincia; el Licenciado don
Francisco Suárez, cura Rector en su Iglesia Parroquial;
el General Gobernador don Félix de Estrada, y el Sar-
gento mayor don José de Lombira, que lo firman con-
migo.
Tomás de Andrade. — Juán Antonio de la Cuera y
Velasco.— -Dalmacio Rodiíguez de Lozada. — Melchor
Ibáñez— Antonio de Robera, Escribano Público y de
Registros.
— 284 —
Colección de documentos antiguos de Benjamín
Burga.— Un sello — Copia, noviembre 2 de 1894.— Un
sello que dice: Juan M. Trellcs, Lambayeque.
En tal situación determinaron los habitantes for-
mar una nueva población; pero las graves discordias
que se suscitaron para la elección, hicieron perder mu-
cho tiempo, y al fin se vieron obligados ¿x refugiarse en
los pueblos de la provincia, quedando la villa en el es-
tado más deplorable. Sólo después de dos años (1722)
vino á fundarse la nueva ciudad de Saña (1). Extin-
guidos con el tiempo los mejores recuerdos de la vieja
y hermosa Saña, cuya preponderancia no pudo revivir
en la nueva, fue también perdiéndose el nombre que
dio á la provincia, á la que iban llamando de Lamba-
yeque, provincia sujeta en lo político y judicial al de-
partamento de la Libertad; pero Lambayeque como
Saña, parece haber sido destinada á un mismo porve-
nir y desgracia. Vivió en la opulencia á fines del siglo
XVIII, y en el último tercio del XIX, su preponderan-
cia superó á la de los afortunados tiempos de la pérdi-
da de Saña; pero como ésta sin más infortunio que su
desfavorable situación geográfica, cayó, aunque no
tan violenta y totalmente, por la caudalosa inunda-
ción de 1828, á la que ya había precedido otra de poca
importancia en 1791.
Esta ruina trajo para Lambayeque su consiguien-
te decadencia (2), mientras que Chiclayo, establecido
sobre las antiguas populosas poblaciones de Sinto y
Collique, situado en un valle feraz, sin peligros que te-
mer de la naturaleza, con las más fáciles y seguras sa-
(1) Descripción de Saña y Lambayeque por Tadeo Haenche,
obra anteriormente citada.
(2) Lambayeque fue encomienda de Indios de los marqueses
del Carpió. Véase archivo de los marqueses de Bellavista.
— 285 —
lidas al mar, entregado á labores de las tierras y á las
producciones del arroz y del azúcar de caña, industria
esta última de su}'o favorita, iba acumulando las fuer-
zas y elementos de progreso que más tarde le debían
dar el primer puesto entre los pueblos de esta na-
ción (1). Bajo tan felices auspicios, llegó el año de
1839, y Chiclayo, después de haber pasado rápidamen-
te (1827—1835) de la humilde condición de pueblo á la
de villa, ciudad, y ciudad heroica (2), alcanzó por ley
de 22 de marzo del año dicho, la honorífica y honrosa
distinción de capital de una nueva provincia á la que
dio su nombre.
En este estado trascurrieron 35 años, durante los
cuales las dos provincias no tuvieron otra vida que el
ciudado de su propia prosperidad, manifestada en el
aumento de su producción agrícola é industrial, y en
apertura de nuevos puertos como Eten, y el hoy su-
preso de Pimentel, hasta que por ley de l9 de diciem-
bre de 1874, se les separó de la Libertad, erigiéndola
en un departamento aparte con el nombre de Lamba-
yeque. Así subsiste hasta la fecha, teniendo á la cabe-
za á su capital Chiclayo, como representante de su cul-
tura y adelanto. El departamento de Lambayeque,
que ocupa una superficie de 11,952 kilómetros cuadra-
(1) Chiclayo fue encomienda de Indios de los conde3 de Chin-
chón. Véase archivo citado,
(2) Ley de 5 de noviembre de 1827, oficio de 15 abril de 1835
y "aviso de la fecha dicha. Véase leyes, decretos y ordenanzas de
Oviedo. Tomo 4o., páginas 152 y 195. Imprenta de José Masías. Lima
1837.
- 286 -
dos, está comprendido éntrelos 5o 59' y 7° 11' latitud
Sur y los 81° 30' y 82° 55' longitud O de París (1).
(1) Este capítulo es tomado íntegro de la Monogrofía histórica de
la familia Quiroz Mogrovejo, qne con motivo de las fiestas cente-
narias del glorioso Santo Toribio, ha escrito, conservándose aún
inédita, el señor Marco A. Cabero, miembro del Instituto histórico
del Perú.
LA SEDE VAGAN T E
a noticia de la muerte de Santo Toribio recibióla
la ciudad de Lima vivamente acongojada. Para
todos sus moradores fue triste y lastimosa, dice Pine-
lo, aumentándose su desconsuelo con haber fallecido
tan lejos de su Iglesia, y en un pueblo de los más cortos
de españoles que había en el distrito arzobispal.
El primer clamor que el sentimiento arrancó á la
campana de la Catedral, sirvió de notificación á la Ar-
quidiócesis de que por segunda vez, estaba vacante su
sede y de duelo todos sus hijos, quienes apenas si po-
dían darse cuenta que tan de sorpresa la muerte les
hubiera arrebatado á un Padre tan cariñoso, á un Pas-
tor tan egregio, á un Santo tan ilustre.
Escasas informaciones conservan los archivos del
modo como se honró al llorado Arzobispo, al punto
que se supo su muerte que dice Pinelo "primero publi-
có el ciclo con sus señales que llegase por tierra la nue-
va". Sábese, si, que el Cabildo dispuso, inmediatamen-
te, solemnes exequias, que se repitieron por nueve días,
"con mucha autoridad y concurso", predicando en las
primeras el obispo de Chile D. Fr. Juan Pérez Espino-
za, de la orden de San Francisco, tomando por texto
de su oración estas palabras: Ecce sacerdos magnus
- 288 -
quem constituit Dominus super familia. m sunm, y
llamando muchas" veces á nuestro Toribio el Santo Ar-
zobispo.
* *
En el Archivo capitular existe, sin embargo, en el li-
bro tercero de acuerdos, el siguiente testimonio:
"Yo, Cristóbal de Villanueva, clérigo presbítero,
Secretario de Su Señoría1* Dean y Cabildo de la Santa
Iglesia Catedral de la ciudad de los Reyes, doy fe y
testimonio de cómo el martes que se cuentan cuatro
días del mes de abril y año de 1606 años, á la hora de
las tres de la tarde, poco más ó menos, vino á mí á las
casas de mi morada un aviso del señor doctor don Pe-
dro Muñiz, Dean de la dicha santa Iglesia, y me dije
que luego fuese á las casas y sala donde su Señoría,
Dean y Cabildo se juntan á cabildo, que los dichos se-
ñores estaban juntos y mandaban fuese allá y en cum-
plimiento del dicho mandato, fui luego y hallé en la
dicha sala á los dichos señores Dean y Cabildo, y algu-
nos señores Prebendados que faltaban llegaron, que
todos habían sido convocados por el dicho señor Dean,
y á hora de las cuatro, poco más ó menos, se abrió por
el dicho señor Dean unos pliegos de cartas cerradas
que venían para su señoría Dean y Cabildo, de perso-
nas de la villa de Saña. Y dentro de uno de los pliegos,
un testimonio que su tenor es como sigue:
Yo, Antonio Rodríguez Galindo, Escribano de su
Majestad, público de minas y registros, y juzgado de
los oficiales reales de esta villa de Saña y su partido,
certifico y doy fe á los que la presente vieren: como
hoy jueves santo, como entre las tres y las cuatro ho-
ras de la tarde, poco más ó menos, 23 días del mes de
— 289 —
marzo de 1606 años, estando en las casas de Juan de
Guevara Sarmiento. Cura y Vicario de esta dicha villa»
donde estuvo enfermo el Iltmo. señor D. Toribio Alfon-
so Mogrovejo, Arzobipo de la ciudad de los Re}-cs y
toda su jurisdicción y distrito, en mi presencia, á la
hora dicha que el dicho señor Arzobispo expiró y mu-
rió naturalmente y pasó de esta presente vida, arran-
cándosele el alma del cuerpo y para que de ello conste,
de pedimento del señor Vicario, di el presente en la dicha
villa de Saña, el día 23 de marzo de este dicho año de
1606, y en testimonio de verdad, hago mi signo. Anto-
nio Rodríguez Galindo, Escribano público y de regis-
tros.
El cual testimonio concuerda con el original que es-
tá en mipoderjuntamentecou una carta del dicho Juan
de Guevara Sarmiento, Cura Vicario de la dicha villa
de Saña, y otra de don Alvarado Nosedia para los se-
ñores Dean y Cabildo que testifican la dicha muerte del
dicho señor Arzobispo.
Y luego, in continenti el dicho día martes, cuatro
días de abril del dicho año de 1606, á la dicha hora de
las cuatro, por su señoría Dean y Cabildo y por ante
mí el dicho Cristóbal Villanueva, clérigo su secretario,
se proveyó un auto del tenor siguiente:
En la ciudad de los Reyes, á cuatro días del mes de
abril de 1606 años, estando en Cabildo, como lo tie-
nen de costumbre, su señoría Dean y Cabildo déla
Santa Catedral Iglesia de la dicha ciudad, en especial
los señores Dr. D. Pedro Muñiz, Dean; Dr. D. Juan Ve-
lásquez, Arcediano; D. Mateo de Paz, Maestrescuela;
D. Cristóbal Medel, Tesorero; D. Cristóbal de León,
Dr. Juan Díaz de Aguilar, licenciado Bartolomé Mena-
cho, Dr. Andrés Díaz de Abregíi, licenciado Cristóbal
Sánchez de Renedo, Dr. Marcelo Corne, licenciado Gas-
par Sánchez, Canónigos de la dicha Santa Iglesia; por
ante mí, el presente Secretario, estando los dichos se-
— 290 —
ñores en la Sala donde se hace Cabildo ordinario, como
lo ti enen de costumbre, estando juntos como dicho es,
se leyó un testimonio firmado y signado de Antonio
Rod ríguez Galindo, Escribano Público y Real de la villa
de Saña, en que da fe y verdadero testimonio de cómo
el señor Arzobispo D. Toribio Alfonso Mogrovejo, que
fue de esta ciudad, murió y pasó de esta presente vida
el jueves santo próximo pasado que se contaron 23
días del mes de marzo de este presente año de 1606,
entre las tres y las cuatro, cuyo tenor del dicho testi-
monio es como sigue:
Dijeron que aceptando ante todas cosas, como acep-
taban y aceptaron la jurisdicción que por derecho les
compete en sede vacante, que por cuanto todos los bie-
nes de Su Señoría que quedaron por su fin y muerte,
pertenecen á la dicha Santa Iglesia Catedral como ha-
bidos intuitu eccksiae, y conviene acudir á poner cobro
en ellos y hacer inventario, mandaron que los señores
Canónigo Dr. Andrés Díaz de Abregú y licenciado Gas-
par Sánchez de San Juan, vayan á las casas del dicho
señor Arzobispo con el presente Secretario y hagan in-
ventario de todos los dichos bienes, poniendo la dili-
gencia necesaria conforme á su obligación que á la
dicha Iglesia tienen para inquirirlos y ponerlos por in-
ventario de manifiesto en personas que se constituyan
por depositarios y que sean tales y tan abonados co-
mo conviene y que ante todas cosas den noticia de la
muerte del señor Arzobispo á los señores Presidente y
Oidores de esta Real Audiencia, como á quien al pre-
sente toca el Gobierno de estos Reinos y les pidan y
supliquen de parte del Cabildo sede vacante, sean ser-
vid os de les hacer merced de les mandar dar; la asis-
tencia y auxilios necesarios para el efecto referido que
para todo lo susodicho y lo á ello anexo y dependiente,
les daban y dieron comisión en forma, para hacer en
— 291 —
razón de ello todos los autos y diligenciasnccesarias y
que vieren que conviene; y así lo dijeron, acordaron,
mandaron y firmaron, de que yo, el presente Secreta-
rio, doy fe^ y asimismo nombraron al señor Dr. D.
Mateo de Paz. Maestreescuela, y le dieron el dicho
poder y comisión en forma como á los demás señores
para poder discernir censuras en razón de lo que aquí
va referido, El Dr. Muñiz, el Dr. Juan Yclásquez, Arce,
diano, el Chantre, el Dr. Mateo de Paz, el Canónigo
Cristóbal de León, el Dr. Juan Díaz de Aguilar y el li-
cenciado Menacho, Dr. Femando de Guzmán, el Dr.
Andrés Díaz, el Dr. Cristóbal Sánchez de Renedo, Dr.
Marcelo Corne, el licenciado Gaspar Sánchez de San
Juan. Ante mí, Cristóbal de Villanueva, Secretario.
El cual dicho traslado del dicho auto que está y que-
da en mi poder es cierto y verdadero y de ello doj fe. —
Cris t 6b al de Villa nueva " .
La sede vacante ocurrida por muerte del señor
santo Toribio duró hasta el 3 de octubre de 1609.
Durante este interregno el Cabildo que asumió la
jurisdicción dictó las providencias siguientes:
a) Auto para que cese la jurisdicción del Provisor.
Notarios y otros Jueces de la Audiencia eclesiástica,
Era á la sazón Provisor el Dr. Miguel de Salinas y No-
tario D. Lucas de Morales (1). Don Cristóbal Yilla-
(1) Curiosa es la forma en que se hizo esta notificación. Dice
así: "Y. luego incontinenti este dicho día cuatro días del dicho mes
de abril de mil seiscientos y seis afioe, yo, el dicho Cristóbal de Vi-
llanueva, Secretario, notifiqué el auto de esta otra parte á Lucas de
Morales, Notario, el cual estaba en el oficio de la Audiencia eclesiás-
tica, y luego se salió del y cerró la puerta del con su llave, y sería á
hora de las cinco de la tarde antes más que menos, y respondió qoa
estaba presto de cumplir lo que por el dicho auto se le manda. Y yo,
el dicho Secretario, eituve presente al echar su candado á la dicha
— 292 -
nueva notificó, además, este auto á las siguientes per-
sonas: Pedro Bolaños, Alguacil del Juzgado; Bachiller
Fernando Martínez, Visitador; Gaspar de Sifuentes»
Notario; D. Juan de la Roca, beneficiado de la Santa
Iglesia; Francisco de los Ríos, presbítero, Fiscal de la
Audiencia y al bachiller Cepeda.
b) Auto confirmando las licencias y comisiones
concedidas á los Vicarios del arzobispado por el difun-
to Arzobispo ó su Provisor y Vicario General.
c) Nombramiento de Provisor y Vicario General en
favor del Dean Dr. D. Pedro Muñiz y de Ecónomo y
Mayordomo de la Iglesia al presbítero D. Juan de Ro-
bles, que lo era ya, interinamente "para que como tal
pueda cobrar y cobre todas y cualquier cosa y rentas
así que pertenezcan á la dicha Santa Iglesia y fábrica
de élla como los diezmos y cuarta arzobispal, y pueda
pedir y pida enjuicio y fuera de él cualesquier bienes y
cosas que pertenezcan á la dicha Iglesia y fábrica y
diezmos y cuarta arzobispal, y hacer sobre ello los au-
tos y diligencias que son necesarios y dar cartas de
pago y finiquito de lo que así cobrare, conforme al
Concilio de Trento". Para desempeñar su oficio otor-
gó fianza de 20 mil pesos ensayados sobre la cantidad
que ya tenía dada.
d) Se señalan los lunes, miércoles y sábados para
celebrar Cabildo tocante al régimen del arzobispado.
e) El Cabildo toma posesión de las casas en que
vivió santo Toribio y dispone arrendarlas. Se fijan, al
efecto, en las esquinas carteles pidiendo posturas. En
el Cabildo de 5 de junio de 1606, dijo el Dean: "que
puerta del dicho oficio, habiendo clavado las ventanas nn negro de
nn herrero con unos clavos, y me trajo la llave para que hagan de
élla lo que se ordenare, y de ello doy fe". Archivo capitular. Acuer-
dos capitulares, tomo tercero.
j
— 293 -
por parte de, la señora doña Grimanesa, hermana del
señor Arzobispo, de gloriosa memoria, se le había dado
un recado, diciendo cómo la casa en que el dicho señor
Arzobispo vivió, que es de la dicha Santa Iglesia, esta-
ba por arrendar, aunque se habían hecho las diligen-
cias para ello, por no haber quien por el arrendamien-
to diese la cantidad que á sus Señorías Dean y Cabildo
parecía merecían de arrendamiento por cada un año, y
que la dicha señora daría de arrendamiento por cada
año de éllas, con tal que fuese con las tiendas y casa
que está en ella, 800 pesos de nueve reales, y habiendo
tratado, conferido y comunicado sobre ello, se acordó
se votase y se votó por votos públicos". La votación
favoreció á doña Grimanesa, á quien se le envió á decir
lo acordado con el Mayordomo D. Juan de Robles al
intento de que suscribiera la escritura de arrenda-
miento.
f) En 1606 se hicieron los siguientes nombramien.
tos:
Cura y Vicario de la villa de lea y su partido al li-
cenciado don Luis Tosis, y Notario á don Diego Her.
nández; Visitadores del Seminario á los Canónigos
Juan Velásquez y Bartolomé Menacho; Cura y Vicario
del pueblo de Pisco y pueblo de indios que le está anexo,
al P. Miguel Rosillo; Vicario de Cañete, al P. Jerónimo
Gómez; Visitador de Trujillo y su partido al licenciado
don Julián de la Torre; y médicos para que entren á
curar á los monasterios de la ciudad á los doctores Or-
mero, Valencia, Claros y Amusa.
Apenas tuvo noticia el Rey del fallecimiento del san-
to Arzobispo nombró en su reemplazo al Iltmo. señor
— 294 —
Fr. Luis López de Solís, que lo era de las Charcas, de-
signación que quedó sin efecto, pues á poco llegó á Ma-
drid el anuncio de su muerte.
Fue el Iltmo. señor D. Fr. Luis López,— dice un his-
toriador (1), — varón santo y ejemplar de perfectos pre-
lados, así en los claustros de su religión agustiniana
como en las iglesias donde fue mitrado; sus letras fue-
ron de las más célebres que ha tenido la Universidad de
Lima, ostentándolas en la cátedra de vísperas de Teo-
logía que leyó y regentó en propiedad; gobernó de Pro-
vincial en dos distintos capítulos en que fue electo, su
provincia de Lima, consiguiendo su virtud y prendas el
común concepto con que lo juzgaron digno de las mi-
tras de los obispados del Paraguay y de Quito y de los
arzobispados de las Charcas y Lima.
Lo particular de este Prelado es haber devuelto el
año 1585, siendo Provincial, todas las doctrinas que
tenía su religión al Arzobispado (2), expresando en el
memorial que presentó al Excmo, señor Virrey, conde
del Villar, como á Vicepatrón Real, lo conveniente que
era á su Religión el dejar las doctrinas á los señores
Obispos, para que las provean en clérigos, pues había
bastante copia de ellos, y que los religiosos observarían
mejor su instituto en la clausura de sus conventos,
cumpliendo con los votos á que eran obligados y no
distraídos y hechos propietarios con manejo de hacien-
da y extrañamiento de las costumbres religiosas. Con-
cluidas las diligencias que parecieron necesarias en este
arzobispado de Lima, renunció las doctrinas de la pro-
vincia de Conchucos y las proveyó el Ordinario en clé-
rigos, como se ve en los autos originales firmados no
(1) Apuntes para la Historia eclesiástica del Perú, tomo I.
(2) El expediente seguido con este motivo, se encuentra en el
Archivo arzobispal.
sólo del R. P. Provincial, sino de su grave y circunstan-
ciado Definitorio, que manifiestan el desinterés y celo
con que tan esclareciSa religión, no tiene otro objeto,
que el de su observancia y mayor honra y gloria de
Dios.
L 2 de agosto de 1606 se presentó al Cabildo do-
(^-> ña Grimanesa Mogrovejo, hermana del llorado
Arzobispo D. Toribio, pidiendo que se trajese de la villa
de Saña el cuerpo de su difunto hermano á esta ciudad
uá parte y lugar donde Su Señoría mandó y dispuso
que su cuerpo debe sepultarse con el ornato y decencia
que en semejante caso se debe á la memoria del Prela-
do de esta Santa Iglesia".
El Cabildo tomó nota de esta petición y designó á
los señores Dean Muñiz y Dr. Andrés Díaz de Abregú,
para que de acuerdo con el Presidente y Oidores de la
Real Audiencia, propusieran lo que al respecto conve-
nía hacer.
El Memorial presentado á la Audiencia, á la letra
dice:
"Muy poderoso señor: El Dr. Muñiz, Dean de esta
Santa Iglesia y Provisor y Vicario General del Arzo-
bispado en sede vacante, dice: que el Iltmo. Arzobispo
D. Toribio Alfonso de Mogrovejo, de buena memoria,
murió en la villa de Saña, y dejó ordenado y mandó
que su cuerpo se depositase en la iglesia parroquial de
— 297 —
la dicha villa, y que fuese después traído á esta Santa
Iglesia, donde quería ser sepultado, en la sepultura de
sus hermanos Dean y Cabildo, mostrando al tiempo
de la muerte, el amor entrañable que siempre tuvo á
los hijos sus Capitulares, como cabeza tan santa á su
místico cuerpo; y el dicho Dean y Cabildo correspon-
diendo á tan precisas y grandes obligaciones como á
su tan santo y apacible Prelado, tenían, desean cum-
plir puntualmente y con la autoridad que á su digni-
dad se debe, lo que así les mandó y ordenó, y en su
cumplimiento han ordenado que el Maestreescuela de
la Santa Iglesia, vaya acompañado de cuatro ó seis
sacerdotes á traer su santo cuerpo, y le traiga con la
representación 3' veneración debida á su santa vida y
dignidad; de suerte que, pues esta tierra es nueva y los
naturales de ella no han visto traslaciones de semejan-
tes Prelados, por e! respeto que vieren se tiene á sus
reliquias, entiendan la santidad de la dignidad y, jun-
tamente, nosotros, cumplamos con nuestra obligación,
siéndole obedientes, ya difunto, y gratos al santo ejem-
plo que siempre nos dio y buenas obras que nos hizo;
y porque para lo susodicho es necesario hacer gastos
en cantidad, aunque han de ser con moderación pru-
dente 3r cristiana, aprobados por US. al susodicho me-
morial presente, y estos han de ser de los bienes que
dejó, pues realmente los hay y no acreedores, y el en-
tierro es deuda primeramente debida, desde que fue for-
mado ia útero mu tris por ser hombre, á quien por
sentencia de Dios statutura est semel morí y volviese
en polvo.
Y por mandato de nuestro Presidente y Oidores
están los dichos bienes secuestrados 3' puestos en de-
pósito á pedido de vuestro Fiscal.
Pido y suplico á Vuestra Alteza se sirva aprobar
la dicha traslación y de mandarles la parte de los di-
chos bienes, necesaria para ello, conforme al dicho rae-
38
- 298 -
raorial, que en ello recibirá merced el dicho Dean y Ca
bildo.— El Dr. Muñiz.
* *
Las instruciones que se acordaron para la trasla-
ción del cadávar son estas:
Ha de ir el señor Maestreescuela acompañado de
cuatro sacerdotes á la villa de Saña á traer el santo
cuerpo del íltmo. Arzobispo D. Toribio de Mogrovejo,
que se halle en gloria, para que sea enterrado en la
Santa Iglesia Catedral, como su Señoría lo dejó orde-
nado y mandado.
Pía de traerlo con toda la autoridad y veneración
posible, mostrando el respeto que se tiene á su gran
dignidad y al amor y reverencia que el D?an y Cabildo
le tenían como Prelado nuestro, tan santo, que tan
apaciblemente y con tanto amor nos trató por todo
el tiempo que fue nuestro pastor, sin que jamás hubie-
se tenido género ninguno de pesadumbre con ninguno
de su Cabildo, ni se hallara una letra escrita contra
ellos por su Señoría ó sus oficiales; y finalmente, tra-
yendo en la memoria, ('Tu et fratres tui unum corpus
estis ita quod tu Caput et a illi membra esse probatur
et in 6 de hisquae fiunt a Prelatis sine consensu capi-
tuli cap monit".
En Saña dará orden que, desenterradas las santas
reliquias, se le hagan honras con la autoridad posible,
habiendo vigilia y misa solemne, y si es posible, ser-
món, puesto el cuerpo en túmulo moderado y no de
gasto, con las hachas y velas que le pareciere conve-
niente y presente la clerecía de las doctrinas en contor-
no de seis leguas y religiosos de la villa.
Saldrá de Saña acompañado el cuerpo hasta fuera
— 299 —
de la villa con la dicha clerecía y religiosos y seis ha-
chas encendidas.
Vuelta la clerecía se apagarán las hachas hasta
entraren poblado y á la entrada de cualquier pueblo
se volverán á encender las dichas seis ó cuatro hachas,
con la autoridad y reverencia posible, será recibido
por el cura con estola y cruz en la iglesia, siendo sobre
tarde, luego su vigilia y á la mañana, misa cantada ó
rezada, como hubiese la comodidad, y las noches que
hubiere de estar en las tales iglesias, lo han de velar
los sacerdotes que van con el señor Maestreescuela y
el cura de dicho pueblo ó de la manera que el señor
Maestreescuela lo ordenase.
En Trujillo dará la orden de hacer las propias hon-
ras que en Saña y si le pareciere en Santa; desde Chan-
cay nos avisará dt su venida, para que se le dé la or-
den de cómo ha de entrar y ser recibido por el Cabil-
do, que será comunicada con los señores de la Real Au-
diencia.
Se ha de enviar por mar la cera necesaria y la lite-
ra y paño de brocado ó terciopelo lo mejor que se ha-
llare, y si no se hallare, prestado, porque la iglesia no
la tiene, se hará nuevo, de terciopelo con cenefas de tela
de oro.
Han de llevar dos muías muy buenas para traerle
en la litera.
Y porque de aquí á Saña hay veinticinco jornadas,
y para cumplir todo lo susodicho y descansar por el
camino en la ida y vuelta, es necesario mucho más
tiempo, 6 parecido, que para todo ello será menester
ochenta días por lo menos, y así llevará el señor Maes-
treescuela la dicha comisión para hacer la dicha lega-
cía con ida y vuelta los dichos ochenta días. Y porque
ha de hacer en la dicha legacía necesariamente muchos
gastos con su persona para aviarse, y prosiguiendo la
dicha legacía hasta volver á esta su Iglesia, tratándo-
- 300 —
se con la autoridad que es razón á su persona y digni-
dad y al ministerio que va á hacer y de quien la envía,
y asimismo ha de llevar á su mesa y mansión á los
dichos clérigos que le han de ir acompañando y han de
venir con el santo cuerpo, de más que se entiende que
forzosamente por el camino á la ida y vuelta se le alle-
garán otras muchas personas, ha parecido moderada
retribución, doce pesos ensayados cada día, los cuales
se darán luego, ó la mitad, dando seguridad de que si
por algún caso dejase de hacer el dicho viaje) los vol-
verá.
Y porque asimismo es justo que los dichos clérigos
que han de ir á la dicha legacía acompañando al señor
Maestreescuela y allá por el camino al sanio cuerpo
tenga alguna retribución, además de que forzosamente
gastarán aquí para su avío en muías y vestidos de ca-
mino si no los tuvieren, se les señalará á cada uno
cada día de los dichos ochenta días cuatro pesos de
á ocho reales peso. — El Dr. Muñiz.
A las espaldas del dicho memorial atrás referido
está un decreto con cinco rúbricas de los señores Pre-
sidente y Oidores de esta Real Audiencia del tenor si-
guiente:
Habiéndose visto en este Real acuerdo el memorial
presentado por el Dean de la Santa Iglesia y la memo-
ria de los gastos que son necesarios; se manda desem-
bargar de los bienes del Arzobispo, que están embar-
gados toda la cantidad que conforme á esta memoria,
pareciere ser necesaria para la traslación de su cuerpo
desde la villa de Saña hasta esta ciudad y para ello se
despache provisión en forma.
— 301 —
Tratándose en el Cabildo del memorial y memoria
sobre dichos se acorcbó y determinó que se votase en
la forma que sigue:
El dicho señor Dean, dijo: que su voto y parecer es
que se guarde el memorial y memoria en todo y por
todo.
El señor Arcediano, dijo: que es muy justo que los
huesos del señor Arzobispo se traigan con toda pun-
tualidad y diligencia y autoridad y con toda la decen-
cia posible, pero que entiende se puede hacer á mucho
menos costo que lo que se refiere en la memoria que el
señor Dean ha leído en este Cabildo, de la cual en él no
se ha dado noticia hasta este punto ni el dicho señor
Arcediano lo ha tenido hasta ahora, y así pide que se
vea y trate sobre ello lo que más convenga, para que
no faltando á la obligación de traer los huesos, como
tiene dicho, se mire por la hacienda de la Iglesia y fá-
brica de ella, cuyos bienes son del señor Arzobispo, y
que proponiéndose lo que en razón de esto convenga,
dará su voto.
Y en cuanto á la persona del señor Maestreescuela,
pide, se trate ante todas las cosas, si ha de gozar de la
prebenda, distribuciones cotidianas y manuales, por-
que habiéndosele de satisfacer el trabajo, por otra par-
te, con la ayuda de costa que la dicha memoria refiere,
no tiene este por caso privilegiado conforme á derecho,
para que pueda gozar de las distribuciones cotidianas
y manuales y así lo pide por lo que toca á su parte, y
protesta lo que en razón de esto puede y le conviene.
El señor Chantre, dijo: que *su voto y parecer es
que se traiga con moderación el cuerpo del señor Arzo-
bispo y que no es necesario tanto gasto y aparato, co-
mo en la memoria se contiene.
El señor Tesorero, dijo: que su voto y parecer es,
que en todo se guarde el memorial y memoria atrás
referido.
— 302 —
El señor Canónigo Cristóbal de León, dijo: que su
voto y parecer es, que se guarda en todo el dicho me-
morial y memoria atrás referido.
El señor Canónigo licenciado Bartolomé Mcnacho,
dijo: que su voto y parecer es, que es muy justo que se
traiga el cuerpo del señor Arzobispo, que está en el cie-
lo, y que se ha de traer este año y está el tiempo muy
adelante, porque vienen las aguas, y así es necesario
que el señor Maestreescuela habiendo de ir por él, sal-
ga dentro de ocho días y que lleve toda la autoridad
que fuese posible, y en lo que toca á la ayuda de costa
contenida en el memorial, votará cuando se trate si ha
de llevar entera su prebenda.
El señor Canónigo Dr. Fernando de Guzmán, dijo:
que es muy justo el memorial y memoria y se ponga
en ejecución y que pues se ha comunicado con la Au-
diencia, no es justo se altere algo de ello.
El señor Dr. Andrés de Abregú, dijo: que su voto y
parecer es, que ante todas cosas se cumpla el memorial
con dos limitaciones, que no se le de visita y que no
lleve las distribuciones cotidianas y manuales.
El señor Canónigo licenciado Cristóbal Sánchez de
Renedo, dijo: que en todo y por todo se conforma con
el voto del señor Dean.
El señor Canónigo Dr. Carlos Marcelo Corne, dijo:
que se trate primero si ha de llevar visita y si ha de ga-
nar prebenda porque lo pide todo.
El señor Canónigo licenciado Gaspar Sánchez de
San Juan, dijo: que se conforma con el voto del señor
Dean.
Y acabado, como dicho es, de votar en lo susodicho
el dicho señor Dean propuso, si el dicho señor Maes-
treescuela ha de llevar la prebenda entera gruesa, dis-
tribuciones cotidianas y manuales, y se votó sobre
ello.
El señor Dean, dijo: que fuera de manuales, ha de
- 303 -
llevar toda su prebenda y que entiende por manuales
las cosas que tocan á memorias y semanas y procesio-
nes y maitines de pascuas.
El señor Arcediano: que en caso que el señor Maes-
treescuela haya de ir por haberlo votado la mayor
parte no ha de gozar de las distribuciones cotidianas
ni manuales y contradice el haberlos de llevar, porque
asi lo tiene por conforme á derecho y al Concilio
de Trento y que no quiere remitir cosa que le tocare, y
que por cuanto el señor Maestreescuela pide se le de vi-
sita y no quiere ir de otra manera, que lo tiene por cosa
incompatible y de grande inconveniente por la moles-
tia y carga que sería páralos visitadores por la mucha
gente y pompa con que ha de ir y que si se ha de dete-
ner el tiempo necesario en las visitas, sería de grande
carga, como tiene dicho, y no habiéndose de detener,
no se puede hacer la visita conforme á lo que conviene
al descargo de la conciencia y en todo por todo contra-
dice el encomendarle visita al dicho señor Maestre-
escuela.
El señor Chantre se conformó con el voto del señor
Deán en lo que toca á la prebenda
El señor Tesorero se conforma con el voto del se-
ñor Deán.
El señor Canónigo Cristóbal de León, se conforma
con el voto del señor Deán.
El señor licenciado Bartolomé Menacho, dijo: que
su voto y parecer es, que si va el señor Maestrescuela
por el cuerpo del señor Arzobispo, escaso délos expresa-
dos en derecho de estar ocupado en servicio y utilidad
de la Iglesia, que se le deben la gruesa de su prebenda
y que no siéndolo, su voto es que no se le dé y que si se
determinara que haya de gozar de toda la prebenda,
es muy excesiva la ayuda de costa que se le manda dar,
conforme al memorial de doce pesos ensayados y que,
moderándolo, le parece bastar seis corrientes, porque
— 304 -
son bienes de la fábrica, que tiene mucha necesidad de
ellos, y cuando no gane ni pierda la persona que de es-
te Cabildo ha de ir por el dicho acuerpo parecerá muy
bien y que así solamente lleve la jurisdicción por don-
de pasare que tiene'este Cabildo.
El doctor Fernando de Guzmán, dijo: que su voto
y parecer es que se le dé la prebenda con la claridad
que ha dicho el señor Deán en su voto, y que cuando el
señor Deán propusiera en lo que toca á la visita, vo-
tará.
El señor Canónigo doctor Andrés Díaz de Abregú,
dijo: que vota y dicelo que atrás tiene dicho y vo-
tado.
El señor Canónigo licenciado Cristóbal Sánchez de
Renedo, dijo: que se conforma cón el voto del señor
Deán, y que cuando se proponga lo de la visita, vo-
tará.
El señor Canónigo doctor Carlos Corne, dijo: que
su voto y parecer es que por ahora entiende qus este
negocio no es de utilidad de la Iglesia en que se preten-
de derecho de ella ni acrecentamiento de los bienes de
la fábrica, sino antes consumo y menoscabo de ellos,
atento á que se pretende ayudar de costa de ellos, y
que si le parece que no ha de gozar de la prebenda, ni
de gruesa, ni de distribuciones cotidianas, ni manuales,
habiéndosele de dar por otra parte la ayuda de. costa
que pretende y visita.
El señor Canónigo licenciado Gaspar Sánchez de
San Juan, dijo: que su voto y parecer es que se lleve su
prebenda con las cualidades que dice el señor Deán, y
que se le dé.
En la ciudad de los Reyes, á 22 días del mes de se-
tiembre de 1606 años, su Señoría, Deán y Cabildo, se-
de vacante de la Santa y Catedral iglesia de la dicha
ciudad, se juntaron á Cabildo, como lo tiene.
— 305 —
La visita que pide y plenitud de jurisdicción para
ida y vuelta, aunque exceda de los ochenta días.
Y con esto se acabó el dicho Cabildo y los dichos
señores lo firmaron: el dicho señor-Dean, en la ciudad
de los Reyes, 20 días del raes de setiembre de 1606. Su
Señoría Deán y Cabildo.— Pase por testado.— El doctor
Muñiz — Doctor don Juan Velásquez— Doctor Mateo
González de Paz— Fernando deGuzmán— El doctor An.
drés Díaz de Abregú— El licenciado Bartolomé Mena-
cho — Cristóbal Sánchez de Renedo. — Carlos Marcelo
Corne— Doctor Gaspar Sánchez de San Juan — Ante mí,
Cristóbal de Villanueva.
• »
La comisión nombrada por el Cabildo para tras-
ladar á esta Metrópoli el cadáver de Santo Toribio,
no tardó en salir á dar cima á su encargo Montalvo
da cuenta de lo sucedido, en los siguientes términos:
"Llegaron á la villa de Saña, que dista de la ciu-
dad de Lima noventa leguas, sin que en la fragosidad
y aspereza de los caminos, aunque conocieron los ries-
gos, hubiesen experimentado las desgracias, porque la
luz de aquel prodigioso sol que buscaban, no dejaba
de alumbrarlos desde el cielo, si bien la creían oscure-
cida en los horrores de la tierra.
Precediendo las ceremonias, y los autos, que en se-
mejantes ocasiones se acostumbran, reconocieron el
cuerpo, que se halló entero é incorrupto, porque Dios
no permite que los cadáveres de sus santos conozcan
la corrupción. Sus labios estaban tan colorados como
si estuviera vivo, y sus cabellos, barba y huesos con-
servaban el orden y composición natural. Tenía las
manos suaves y blancas, y todas sus partes con tan
89
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cabal entereza, que admiró su examen á cuantos le vie-
ron y trataron. Cuando murió tenía hecha la barba de
tres ó cuatro días, y en esta ocasión se la hallaron tan
crecida, que se confirmaron en que lo heroico de su vir-
tud se oponía preservativo de los voraces destrozos del
sepulcro.
Lo que más aumentó el asombro de los circuns-
tantes fue ver que los hábitos que tenía vestidos esta-
ban sanos y enteros, como si aquel propio día se los
hubieran puesto y enterrado. "Fue hallado — dice Fr.
Diego de Córdova — incorrupto, tratable, oloroso y con
otras muchas señales sobrenaturales". Para más clara
y evidente prueba de la preservación de su cadáver es-
taba el Pontifical que tenía puesto todo cubierto del
moho, que le había comunicado la humedad de la tierra,
pero habiéndole sacudido quedó tan limpio y aseado
como cuando le vistieron. Labraron una caja de madera
preciosa, y poniendo en ella el cuerpo, lo acomodaron
en una litera para hacer el viaje, que se ejecutó con la
mayor decencia, que dentro de la gran distancia de
aquellos países y aspereza de los caminos fue posible.
Así acompañado de los doce sacerdotes y de otras mu-
chas personas, que se ofrecieron por su devoción á esta
jornada, le encaminaron á Lima.
Toda la jornada quedó favorecida de las maravi-
llas que piadoso el cielo quiso obrar para confirmación
de nuestra santa fe en las nuevas plantas de aquel re-
ciente cristianismo, y celebridad de las preciosas reli-
quias de este gran Prelado. La piedad de aquellas
gentes se hacía merecedora de tan celestiales favores,
solicitándolos con los excesos de su devoción y ternu-
ra. Salían los pueblos enteros llorando por aquellos
caminos, interrumpiendo con sus clamores y lamentos
el silencio de los valles y la quietud de los montes. Los
indios como más obligados se mostraban más agrade-
cidos y obsequiosos, y así invocando las asistencias de
su patrocinio, y llamándole inefablemente, Padre, Pas-
tor y Santo, le acompañaban muchas leguas.
Llegando ya cerca de la ciudad de Lima, creció el
acompañamiento de modo que no parecía, según la
gran frecuencia de naturales y españoles, que camina-
ba la litera por el campo, sino por la ciudad. Fue in-
menso el concurso de la gente que á dos leguas y más
de aquella nobilísima población salió con hachas y ci-
rios á recibirle. Cuando vino á hacer la entrada pare-
cía su acompañamiento procesión, según la multitud
de personas y de luces que asistían y veneraban su sa-
grado cuerpo. Las calles y las ventanas estaban llenas
de gente que desahogaban su dolor y sentimiento con
aclamarle Santo Arzobispo.
Así llegó á la iglesia de Santo Domingo, donde le
tenían dispuesto un majestuoso túmulo, en que pusie-
ron la caja que guardaba el estimable tesoro de sus re-
liquias. Si las guardias no le defendieran los dos días
que allí estuvo, le hubiera hecho pedazos la devota am-
bición de los muchos que codiciosos solicitaban alguna
parte de su cuerpo para medicina eficaz de todas las
enfermedades. Pasado este tiempo, con solemnísimo
concurso de todas las Religiones, de la clerecía, de la
Real Audiencia, (que entonces gobernaba por muerte
del Virrey Conde de Monterre}') y de todos los demás
tribunales y nobleza, con pompa funeral, y con la os-
tentación que pedía un acto tan grave, fue conducido
el precioso y venerable cuerpo á la Iglesia Metropo -
litana.
Allí, habiéndole hecho las honras de cuerpo pre-
sente (1), celebró la feliz memoria de sus virtudes el d oc-
(1) Cantó la Misa el obispo de Santiago de Chile, D. Fray Jnan
Pérez Espinoza. En el Archivo arzobispal hay un cuaderno en fo-
lio, manuscrito, de 24 fojas, en que se anotaron la9 órdenes conf e -
- 308 -
tor don Pedro Muñiz, Deán de aq uella insigneCate-
dral, con una elegante oración, e¿i que no tuvo parte
la lisonja, quedando sí muy cortos las más dilatadas
hipérboles del encarecimiento. Después se depositó en
una capilla particular, mientras debajo del altar ma-
yorse acababa unabóveda que se estaba labrando (1).
Al tiempo de pasarle desde el túmulo á la sepultura,
viendo aquel gran concurso de pueblo, que ya se le po-
nía para siempre su sol, renovaron los llantos y las
voces, llenando toda la capacidad de aquel gran tem-
plo de lágrimas y suspiros. Fue una dolorosa confu-
sión que enterneciera los más duros pedernales, la que
aquel día explicó la pena de la muerte de este gloriosí-
simo Prelado, porque, como al sepultarle se desespera-
ba ya el triste consuelo de mirarle, todos los ojos se
dedicaron á llorar aquel amado objeto que ya no po-
dían ver".
rielas por éste en Lima, de marzo á julio de 1607, habiendo ese Pre-
lado ejercido el pontifical, en la sede vacante de santo Toribio, con
autorización del Cabildo.
Secretario del señor Pérez de Espinoza aparece Jerónimo Mar-
tínez de Salvatierra, que escribió ese cuaderno, que se conserva en
perfecto estado.
Las órdenes se verificaron en la Catedral, la Concepción, la Tri-
nidad, la Encarnación, la Soledad, San Francisco y la Capilla del
Noviciado de San Francisco, en trece distintos días.
Entre los ordenados, además de don Feliciano de Vega, figuran:
El Oidor de la Audiencia de Lima, Dr. Fernando Arias de
Ugarte, después Arzobispo, ordenado con reverendas del Arzobispo
de Santa Fe de Bogotá, de subdiácono, el 10 de marzo; el 13 de mar-
zo: y de misa, el 14 de abril.
(1) Se acabó en el año J622 y allí fue sepultado, en una urna,
por bu sucesor el Htmo. señor Lobo Guerrero.
^^^^^
# §3 gQ §3 §3 gq ###M<»#########
♦♦♦♦ ♦♦♦♦♦♦♦♦ ♦♦♦♦ ♦♦♦♦♦♦♦♦ ♦
INDICE
PAGS.
Carta honrosísima ni
Santo Toribio fundador del Monasterio de Santa
Clara 1
Otras fundaciones de Santo Toribio 12
El Templo de Santo Tomás 22
El Seminario 30
Las Querellas de Santo Toribio con el Virre3r Gar-
cía de Mendoza 43
Se vindica á Santo Toribio de injustos cargos 55
El supuesto memorial á Su Santidad 152
El incidente del Cercado 178
Litigios de Santo Toribio con el Cabildo Ecle-
siástico 202
Un desaire inmerecido 225
La Iglesia de Lima en el año de 1598 238
Muerte y funeral de Santo Toribio 255
Noticias sobre la villa de Saña 278
La sede vacante 287
El cadáver de Santo Toribio 296