Skip to main content

Full text of "Santo Toribio : obra escrita con motivo del tercer centenario de la muerte del santo arzobispo de Lima"

See other formats


BX  4700    .T75  G21  v.2 
Garc  ia  Irigoyen,  Carlos. 
Santo  Toribio 


SANTO  TOEIBIO 


OBRA  ELSCiiiTA  CON  MOTI  Vi) 

DEL  TERCER  CENTENARIA  DE  L\  MUERTE  DEL  SANTO 
ABZOBÍSPO  OE  UMA 

POR 


XSENOR  CARLOS  i 


munuüiuni  liñiiLUü  uniiujíi  miuuiu1 

INDIVIDUO  DE  ÍJUMERO  DEL  INSTITUTO  HISTORICO 


TOMO  II 


ÍTUSVOS  ESTUDIOS  SOBRE  LA  VIDA  V  50BIEF.N0  BE  SANTO  T0RIB10 


PAKTE  SKGrXJZSTID^ 


LIMA 

IMPRENTA  Y  LIBRERIA  DE  SAN  PEDRO 
Calle  de  San  Pe^ro,  Nos.  388 -w> 

1006 


(¿ARTA  jíONROSISIMA 

MONSEÑOR  DOCTOR  CARLOS  GARCIA  IRIGOYEN. 

Ciudad. 

Mi  respetado  señor  y  amigo: 

Debemos  á  la  pluma  de  Ud.,  los  amantes  de  la  His- 
toria Nacional, los  dos  volúmenes  hasta  aquí  impresos, 
que  llevan  el  título  de  Santo  Toribio,  y  forman  parte 
de  la  extensa  obra  que, para  conmemorar  el  tercer  cen- 
tenario de  la  muerte  de  tan  glorioso  Arzobispo, ha  que- 
rido su  ilustre  sucesor  se  edite  á  la  posible  brevedad. 

Para  ello,  interrumpiendo  Ud.  la  Galería  del  Cabil- 
do Metropolitano  de  Lima,  al  que  pertenece,  y  en  la 
que  estaba  empeñado,  ha  emprendido  hacer  conocer  la 
vida  y  la  labor  fecunda  y  duradera  del  gran  Prelado» 
que  puede  considerarse  como  el  Apóstol  y  Padre  de  la 
Iglesia  Peruana;  3'  que,  durante  veinticinco  años,  llevó 
la  mitra  y  el  ca}'ado,  en  beneficio  de  su  numerosa  grey" 


—  IV  — 


y  de  las  diócesis  sufragáneas,  y  como  perfecto  modelo 
de  Pastores. 

Sobre  las  ruinas  y  escombros  del  Imperio  secular 
de  los  Incas,  que  Pizarro  y  los  suyos  destnryeron,  se 
destaca  la  hermosa  figura  de  este  Angel  de  paz,  que  só- 
lo trató  dé  disipar  por  completo  las  tinieblas  de  la  ido- 
latría, de  evangelizar  á  los  indios,  de  predicar  la  cle- 
mencia y  el  perdón,  de  reconciliar  por  la  cruz  al  venci- 
do y  al  vencedor,  al  amo  y  al  siervo,  y  de  crear  un  sa- 
cerdocio digno,  que  perseverara  después  que  él,  en  las 
mismas  faenas  de  la  conquista  espiritual. 

Relataron  la  vida  y  milagros  del  tercer  Arzobispo 
de  Lima  el  Licenciado  Antonio  de  León  Pinelo,  Mace- 
do,  Herrera,  Montalvo,Lorea  y  otros;  pero  casi  se  con- 
trajeron á  ensalzar  las  virtudes  que  lo  elevaron  á  los 
altares;  refiriendo  con  reserva, y  á  medias,  ciertos  suce- 
sos, ó  por  no  conocerlos  del  todo, ó  por  razones  que  en- 
tonces hubo  de  prudencia  y  discreción. 

Era  pues  preciso,— hoy  que  en  todas  partes  se  recons- 
truye la  historia, — exponer  con  claridad  lo  que  pasó, 
sin  prejuicios,  y  sin  el  propósito  de  acusar  á  los  que  re- 
sistieron y  combatieron  algunas  medidas  dictadas  por 
el  Santo.  Tal  es  el  trabajo  que  Ud.  ha  realizado,  sin 
otra  mira  que  establecer  la  verdad  histórica,  y  proyec- 
tar nueva  luz  sobre  un  período  mal  conocido  antes. 

Santo  Toribio  nada  pierde  con  estos  estudios;  se 
confirma  su  virtud,  y  se  vé  á  qué  móviles  obedecían 
sus  actos,  resaltando  su  conciencia  delicada,  sus  es- 
crúpulos, y  siempre  su  voluntad  inflexible  de  no  ceder 
un  ápice  en  lo  que  él  creía  su  deber.  De  allí  su  intran- 


sigencia  algunas  veces;  los  desacuerdos  con  los  Virre- 
yes y  con  su  Cabildo;  su  negativa  á  demorar  ó  aplazar 
los  Concilios  Provinciales;  sus  largas  ausencias  de  la 
Capital, para  hacer  por  sí  mismo  la  minuciosa  visita  de 
jas  parroquias,  sin  respiro,  sin  descanso,  y  con  peligro 
frecuente  de  su  vida  

Después  de  los  tomos  de  Santo  Toribio,  publi- 
cados, vendrán  los  Documentos  que  había  aquí, 
y  los  traídos  del  Archivo  de  Indias,  inéditos  en  su  ma- 
yor parte,  y  que  dan  la  clave  de  diversos  hechos. 

En  la  correspondencia  del  Santo,  explicando  ó  jus- 
tificando su  conducta,  se  exhibe  al  desnudo:  dice  al 
Rey,  con  sencillez  y  verdad,  lo  que  piensa;  y  se  muestra 
tan  respetuoso  como  obediente,  en  lo  que  no  atañe  á 
la  conciencia  y  al  ejercicio  de  su  ministerio. 

Si  la  obra  que  juzgo  no  tuviera  otro  mérito  que  la 
publicación  de  esos  documentos, preciosos  ó  ignorados, 
v  la  reproducción  de  otros,  harto  difíciles  de  conseguir, 
eso  bastaría  para  asegurarle  la  acogida  más  favorable 
y  el  aplauso. 

Seguirán  á  dichos  documentos  los  dos  Catecis- 
mos de  la  Doctrina  cristiana,  en  quechua  y  aimará, 
para  los  niños  y  adultos;  y  las  Pláticas,  también  en 
esas  lenguas,  para  uso  de  los  Párrocos:  cuyos  libros  se 
imprimieron,  — los  primeros  en  el  Perú,— por  mandato 
del  Concilio  Provincial  de  15S3,  y  que  son  por  ex- 
tremo raros. 

Se  editarán,  también,  las  actas  y  cánones  de  los 
Concilios  v  Sínodos  que  reunió  el  Ilustrísimo  M ogro- 
vejo;  y  que  sirvieron,  no  sólo  para  la  disciplina  de  las 


— -  vi  — 


Iglesias  del  Perú,  sino  para  las  de  la  parte  austral  de 
Hispano-América. 

Según  entiendo,  el  último  volumen  de  Santo  Tori- 
bio  contendrá  el  relato  de  las  Fiestas  del  Centenario,  y 
las  producciones  más  notables  relativas  á  él;  para  con- 
servar lo  que,  con  esta  ocasión,  se  ha  dicho  y  hecho 
en  homenaje  al  Santo,  y  para  despertar  la  fe  y  avivar 
la  caridad  de  los  fieles. 

En  el  breve  plazo  que  de  existencia  lleva  nuestro 
Instituto  Histórico,  ha  tenido  Ud.,— que  es  miembro  de 
número  de  él,  —la  suerte  de  ser  el  primero  que  ha  hecho 
una  publicación  de  alcance,  digno  tema  de  estudio,  y 
que  acredita  su  laboriosidad  y  competencia. 

A  mí,  como  su  consocio  en  el  Instituto,  y  por  las 
bondadosas  palabras  con  que  me  íavorece  en  su  Prólo- 
go, me  toca  felicitarlo  efusivamente;  deseando  que  no 
desmaye, y  siga  la  senda  que  trazaran  Cueva, Ponce  de 
León,  Bermúdez  y  García  Sanz,  cronistas  de  la  Iglesia 
de  Lima, 

Dice  Ud.,  "que  le  he  enseñado  á  amar  la  Historia". 

Si  hay  algo  de  verdad  en  este  elogio  amistoso,  plá- 
ceme muy  de  veras,  por  el  provecho  que  el  País  y  la 
Iglesia  Peruana  habrán  de  reportar  de  los  trabajos  de 
Ud.,  que  escribe  para  ilustrar  el  pasado,  sin  amor  y  sin 
odio,  y  con  la  imparcialidad  que,  cual  Juez  incorrup- 
tible, exige  la  Historia. 

La  serie  de  libros  de  que  he  hablado,  y  que,como 
fruto  del  Centenario,  se  dan  á  la  estampa,  acrecerán 
la  literatura  patria,  estimularán  las  investigaciones 
históricas,  y  cederán  en  merecí  do  honor  de  los  que  las 


—  VII  — 


han  promovido  y  llevado  acabo.  En  realidad,  nada 
hay  más  justo,  que  los  que  sin  interés  conservan  las 
memorias  de  otros, para  que  sirvan  de  noble  emulación 
y  ejemplo,  salven  junto  con  las  de  ellos  la  suya  propia 
y  alcancen  alguna  gratitud. 

Correspondiendo  con  estas  mal  escritas  líneas  el 
galante  recuerdo  de  Ud.,  y  satisfecho  el  deseo  que  te- 
nía de  encomiar  en  justicia  sus  trabajos,  le  renuevo  las 
seguridades  de  mi  respeto  y  amistad,  como  su  atento 
y  obediente  servidor 


^osé  Torikio  %lc\o. 


Lima,  á  30  de  junio  de  1906. 


@@  @@  @@@  @@  ©@  @@@ 


Síf  O  TORIBIO  FUNDADOR 

DEL  MONASTERIO  DE  SANTA  «A 


omienza  este  segundo  volumen  por  las  fundacio- 
-  -  nes  que  hizo  Santo  Toribio.  Estas  fundaciones  fue- 
ron muchas,  todas  ellas  inmortalizan  su  memoria,  y 
son  la  mejor  comprobación  del  piadoso  celo  que  ejerci- 
tó el  Santo  Arzobispo  en  el  desempeño  de  su  cargo  pas- 
toral, edificando  monasterios  para  las  vírgenes  del  Se- 
ñor, asilos  para  la  mujer  desamparada,  enfermerías 
para  los  sacerdotes,  templos  para  que  Dios  fuese  ado 
rado  y  seminarios  para  la  formación  del  clero. 

Irrecusable  ejemplo  de  humildad  dio  el  Santo  Arzo- 
bispo no  queriendo  atribuirse  la  gloria  de  fundador 
del  monasterio  de  Santa  Clara,  sinembargo,  de  que 
lo  edificó  desde  sus  fundamentos  (1),  bien  que  con  la 

(1)  Refiere  la  tradición  ¡que  muchas  veces  cargó  8a nto  Tori- 
bio sobre  sus  hombros  las  piedras  sobre  que  se  levanta  la  iglesia  y 
el  monasterio.  Refiere,  asi  ni  hhio,  que  eu  una  de  esas  piedras  quedó 
impresa  la  imagen  del  sombrero  que  usaba  de  ordinario,  que  una- 
vez  colocó  sobre  ella. 


—  2  — 


valiosa  cooperación  de  don  Francisco  de  Saldaña.  En 
carta  que  escribe  á  Su  Santidad,  dice  á  la  letra: 

"Fundó  este  monasterio  un  hombre  llamado  Fran- 
cisco de  Saldaña,  y  dio  toda  su  hacienda,  que  val- 
dría doce  ó  catorce  mil  pesos  y  se  obligó  á  i  ervirlo  to- 
dos los  días  de  su  vida  sin  salario,  diciendo  que  quería 
ser  esclavo  de  su  monasterio,  y  que  si  fuera  clérigo,  sir- 
viera toda  su  vida  de  capellán  sin  salario,  y  su  Majes- 
tad don  Felipe,  habiéndole  dado  noticia  de  esto  por  ñi- 
parte me  escribió,  que  como  quería  que  esta  obra  fue. 
se  en  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  y  beneficio  de  la 
República,  se  lo  agradeciese  de  su  parte,  le  ayudase  y 
favoreciese,  y  asimismo  escribió  á  su  Virrey  le  diese  tie. 
rras  é  indios  para  el  servicio  de  él,  y  se  ha  juntado  mu. 
cha  limosna  de  españoles,  indios  y  otras  personas  con 
gran  fervor  3^  caridad,  y  de  los  indios  se  habrá  junta- 
do de  limosna  dos  mil  cabalgaduras  poco  más  ó  menos» 
mucha  limosna  de  plata,  ropa,  maíz,  ganado  y  trigo» 
con  tanta  caridad  que  yo  me  he  quedado  admirado, 
yéndome  muchos  á  buscar  para  dar  limosna,  diciendo 
que  querían  hacer  bien  por  sus  almas,  que  si  en  parti- 
cular se  hubiese  de  escribir,  era  menester  mucho  tiem- 
po, y  admiraría  y  se  darían  muchas  gracias  á  Dios 
Nuestro  Señor  de  ver  y  entender  la  voluntad  y  ánimo 
con  que  estos  indios  ofrecían  su  limosna  y  la  inclina- 
ción tan  santa  que  han  tenido,  como  se  han  seguido 
tantos  y  tan  buenos  efectos  de  este  monasterio;  y  esta 
es  obra  de  Dios  que  la  favorece  y  tiene  de  su  mano;  en. 
tiendo  que  las  monjas  que  á  él  entraren  serán  de  San 
Francisco  y  han  de  ser  sujetas  al  Ordinario,  conforme 
á  la  voluntad  del  fundador  y  á  su  fundación". 

De  don  Francisco  de  Saldaña  dice  el  P.  Cobo:  "Hu- 
bo en  esta  ciudad  un  hombre  ínfimo,  de  nación  portu- 
gués, llamado  Francisco  Saldaña:  era  inclinado  á  obras 
de^piedad,  y  deseoso  de  emplear  su  hacienda  y  dedicar 
su  persona  á  alguna  obra  insigne,  que  fuese  grata  á 


Jgl^ia  cU  Santa  Clara,  fundación  de  Santo  (Eoribio 


—  3  — 


Dios  Nuestro  Señor  y  útil  á  los  prójimos,  anclando  de- 
liberando en  esto  último,  le  vino  en  la  imaginación  con 
particular  impulso  del  cielo,  que  sería  bien  fundar  este 
monasterio,  empresa  á  los  ojos  del  mundo  mu}'  sobre 
sus  fuerzas  y  caudal.  Comunicó  este  pensamiento  con 
el  Arzobispo  don  Toribio  M  ogro  vejo,  suplicándole  to- 
mase á  su  cargo  el  favorecerla,  de  modo  que  su  Señoría 
fuese  tenido  por  dueño  y  autor  de  esta  obra,  como  lo 
hizo  por  su  industria  y  cuidado  junto  con  lo  del  sobre- 
dicho Saldaña"  (1). 

Acabada  en  breve  la  obra  del  monasterio  y  de  la 
iglesia,  trasládose  á  ella  la  imagen  de  Nuestra  Señora 
de  la  Peña  de  Francia,  que  antes  estaba  en  una  ermi- 
ta cerca  del  sitio  del  monasterio,  y  "era,  dicen  los  cro- 
nistas, estación  muy  devota  y  frecuentada  de  todo  el 
pueblo,  la  cual  ermita  se  ha  arruinado  de  manera  que 
apenas  queda  rastro  de  donde  estuvo  fundada". 

* 

Desde  el  pueblo  de  Pampas  autorizó  Santo  Toribio 
la  fundación  de  este  monasterio  y  dio  licencia  y  comi  i 
sión  á  su  Provisor  y  Vicario  General,  para  que  reci. 
biese  á  las  primeras  monjas  que  debían  morar  en  sus 
claustros  (2).  Consta  así  del  siguiente  documento: 

"En  el  pueblo  de  Pampas  á  once  días  del  mes  de  ju- 
lio del  año  de  1605, su  Señoría  el  Arzobispo  de  estos  rei 
nos  don  Toribio  Alfonso  de  Mogrovejo,  del  Consejo  del 

(1)  Historia  de  Lima. 

(2)  El  Papa  demento  VIII,  con  fecha  31  de  agosto  de  1596,  ex. 
pidió  un  Breve  dando  lL-encia  á  Santo  Toribio  para  que  hiciese  ti- 
ta fundación.  El  Breve  se  conserva  original  en  el  Archivo  del  mo- 
nasterio. 


—  4  — 


Rey  Nuestro  Señor,  á  US.  ha  dicho:  que  atento  á  que  el 
edificio  del  Monasterio  de  Santa  Clara  que  se  funda  en 
la  ciudad  de  los  Reyes,  está  acabado,  tal  que  pueden 
entrar  monjas  para  el  día  de  Santa  Clara  próximo  que 
viene  del  mes  de  agosto  de  este  año;  y  que  la  dicha  ciu- 
dad de  los  Reyes  recibiría  de  ello  sumo  contento,  coaio 
igualmente  todo  el  Arzobispado;  que  por  la  vía  que 
más  conviene  y  en  cuanto  podía  tener  lugar  á  derecho, 
atendiendo  al  gran  servicio  que  á  US.  se  hace  en  poner- 
se en  ejecución  tan  buena  3'  santa  obra  y  en  atención  á 
las  muchas  ocupaciones  que  su  Señoría  tiene  en  el  pro- 
greso y  discurso  de  su  visita  general  que  va  haciendo 
de  su  Arzobispado. 

Por  no  se  poder  hallar  presente  á  ello  por  la  breve- 
dad que  visita,  daba  3'  dio  licencia  y  comisión  al  Dr. 
Miguel  de  Salinas,  su  Provisor  y  Vicario  General,  para 
que  dé  orden  y  provea  que  para  el  dicho  día  de  Santa 
Clara  sean  recibidas  y  entren  monjas  en  el  dicho  Mo- 
nasterio de  Santa  Clara  que  se  ha  fundado,  guar  ían 
dose  en  la  entrada  y  recibimiento  de  ellas  lo  proveído  3^ 
ordenado  en  el  Santo  Concilio  de  Trento,  en  la  sesión 
XXV  de  Regülaribus  et  moniaHbus  y  por  el  Concilio 
Provincial  celebrado  en  dicha  ciudad  de  los  Reyes  en  el 
año  de  ochenta  y  tres,  aprobado  por  Su  Santidad  y 
mandado  guardar  por  el  Rey  Nuestro  Señor,  en  la 
acción  tercera,  capítulo  treintitfés,  impreso  en  Madrid 
el  año  de  1591,  que  para  todo  lo  que  dicho  es,  3^  lo  que 
á  ello  anexo  y  dependiente  sea  necesario,  le  cometía 
sus  veces,  en  cuanto  podía  y  habia  lugar  en  derecho, co 
mo  está  dicho,  encargando  la  dicha  entrada  y  recep- 
ción de  monjas  al  comisionad  o, que  es  el  dicho  Provisor, 
y  cuáles  y  cuántas  han  de  ser  con  permiso  de  Saldaña, 
administrador  del  dicho  Monasterio, acudiéndose  en  es- 
ta parte  á  la  escritura  de  donación  y  cláusulas  del 
susodicho  Francisco  de  Saldaña,  hecha  en  favor  del  di- 
cho Monasterio,  y  para  que  se  ejecute  lo  que  convenga 


—  5  — 

y  hubiere  lugar,  doy  este,  encargando  la  conciencia  de 
nuestro  Provisor. 

Toribio,  Arzobispo  de  los  Reyes. 
Por  mandato  de  su  Señoría  Utrna. 

Jinés  de  Alarcón.— Secretario  (1). 


*  * 

De  la  inauguración  oficial  del  monasterio  da  fe  el 
siguiente  auto: 

"En  la  muy  noble  y  muy  leal  ciudad  de  los  Reyes  de 
los  Reinos  y  Provincias  del  Perú  en  diez  del  mes  de 
agosto  del  año  del  nacimiento  de  Nuestro  Salvador  y 
Redentor  Jesucristo,  de  mil  seiscientos  cinco  años,  pre- 
sidiendo en  la  Sede  Apostólica  la  Santidad  de  nuestro 
muy  Santo  Padre  Clemente  Papa  octavo  y  reinando 
la  Majestad  del  Rey  don  Felipe  III,  nuestro  señor,  el 
doctor  Miguel  de  Salinas,  Provisor,  Juez,  Oficial  y  Vi- 
cario General  de  esta  dicha  ciudad  y  todo  su  Arzobis- 
pado y  Juez  de  Apelaciones  de  los  Obispados  á  él  sufra- 
gáneos, y  Consultor  del  Santo  Oficio  de  la  Inquisición 
de  estos  Reinos  y  Juez  Visitador  de  los  Monasterios  de 
Monjas  de  esta  dicha  ciudad  y  Arzobispado  y  de  Testa- 
mentos, mandas  y  Obras  pías,  por  el  Iltmo.  señor  don 
Toribio  Alfonso  Mogrovejo,,  Arzobispo  de  la  ciudad 
y  del- Consejo  del  Rey  Nuestro  Señor,  etc.  dijo:  que  por 
cuanto  está  acordado  que  en  la  fundación  del  nuevo 
monasterio  de  Santa  Clara  de  esta  ciudad  entren  reli- 
giosas que  guarden  la  regla  y  hábito  de  Santa  Clara, 

(1)  Archivo  del  Monasterio  de  Santa  Clara. 


con  la  obediencia  á  su  Señoría  Uustrísima  Arzobispo 
de  esta  dicha  ciudad,  que  es  y  por  tiempo  fuese,  por  te- 
ner bienes  y  rentas  suficientes  para  el  sustento  délas 
religiosas  que  de  presente  han  de  entrar  en  él,  y  para 
que  obra  tan  santa  del  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor 
y  del  bien  publico  y  utilidad  de  esta  ciudad  y  arzobis- 
pado y  reino,  se  ponga  en  ejecución,  se  dio  cuenta  de  es- 
to á  su  Señoría  Uustrísima  que  fuese  servido  de  remitir 
á  su  merced  el  proveer  lo  necesario,  acerca  de  la  en- 
trada de  las  dichas  monjas  en  el  dicho  monasterio  y  su 
población,  y  su  merced  ha  dado  noticia  de  ello  al  Exc- 
mo.  señor  Conde  de  Monterrey,  Virrey  y  Gobernador  y 
Capitán  general  de  estos  Reinos.  Y  visto  juntamente 
con  su  Excelencia  el  dicho  monasterio  y  el  edificio, locu- 
torio, dormitorio,casa  de  labor.claustros  y  demás  ofici- 
nas, y  lo  ha  bien  visto  y  considerado  y  comunicádolo 
con  personas  doctas  y  de  letras  y  rectas  conciencias;  y 
considerando  la  hacienda  y  renta  que  al  presente  tiene 
el  dicho  monasterio,  de  muy  buen  principio  para  empe- 
zar á  poblarle;y  para  que  negocio  tan  santo  y  bueno  se 
perfeccione  y  acabe:  su  merced, en  nombre  de  su  Señoría 
Uustrísima  y  como  tal  su  Provisor  y  Vicario  General 
y  en  virtud  de  la  dicha  comisión  que  está  por  cabeza  de 
estos  autos  y  en  aquella  vía  y  forma  que  mejor  pueda 
y  de  derecho  debe, y  habiendo  comunicado  y  tratado  lo 
susodicho  cerca  de  la  dicha  entrada  y  recepción  de  mon- 
jas que  han  de  entrar  y  lo  demás  necesario  con  Fran- 
cisco de  Saldaña,  administrador  del  dicho  monasterio, 
como  se  le  ordena  por  la  dicha  comisión,  en  conformi- 
dad de  la  Escritura  de  donación  que  en  ella  se  refiere  y 
estando  ya  de  acuerdo  con  él  en  el  número  de  las  que 
han  de  entrar  por  fundadoras  y  en  todo  lo  demás  que 
conviene:  mandaba  y  mandó,  que  mañana  Domingo 
que  se  contarán  once  días  de  este  presente  mes  de  agos- 
to y  año  dicho  de  mil  quinientos  cinco,  doña  Justina 
de  Guevara,  doña  Bárbara  de  la  Vega,  doña  Ana  de 


-  7  - 


Illescas  y  doña  Isabel  de  La  Fuente,  monjas  profesas 
del  monasterio  de  monjas  de  Nuestra  Señora  de  la  En- 
carnación de  esta  ciudad  (1), salgan  del  dicho  monaste- 
rio,guardando  la  orden  que  por  su  merced  se  les  diere  y 
se  vayan  y  pasen  al  dicho  nuevo  monasterio  de  Santa 
Clara,  para  residir  y  estar  en  él  por  el  tiempo  que  por 
su  merced  se  les  ordenare,  por  ser  religiosas  de  aproba- 
ción, cristiandad  y  vida  ejemplar  y  experiencia  en  la  re- 
ligión, para  que  allí  usen  y  se  ocupen  en  los  cargos  y 
oficios  que  se  les  encargaren  é  instruyan  á  las  nuevas 
monjas  que  en  él  han  de  entrar  en  las  cosas  que  con- 
vengan para  el  buen  régimen  y  gobierno  del  dicho  mo- 
nasterio y  su  buena  institución  y  comienzo,  guardando 
y  cumpliendo  la  regla  y  estatutos  de  Santa  Clara  que 
han  de  profesar,  y  mandó  á  la  Abadesa  del  dicho  mo- 
nasterio de  la  Encarnación  las  deja  libremente  salir  del 
para  el  dicho  efecto  con  los  vestidos  y  demás  cosas  que 
tienen  ad  ussum,  y  en  ello  no  le  ponga  impedimento  al- 
guno,que  su  merced  por  lo  que  le  toca, como  tal  Ordina- 
rio, y  en  nombre  de  su  Señoría  Ilustrísima,v  usando  en 
esta  parte  para  el  dicho  efecto,  por  esta  vez.  de  los  bre- 
ves,motus  propios  apostólicos  de  Su  Santidad,  le  daba 
y  dio  licencia  á  las  dichas  cuatro  religiosas,  lo  cual 
cumpla  la  dicha  Abadesa  y  ellas  por  los  que  les  toca  en 
virtud  de  santa  obediencia,  y  con  que  primero  prome- 
tan y  juren  de  estar  siempre  debajo  de  la  obediencia  de 
su  Señoría  Ilustrísima  y  sus  sucesores,  porque  con  esta 
declaración  les  da  la  dicha  licencia  y  no  de  otra  mane- 
ra, y  lo  firmó— El  doctor  Salinas  —  Por,  ante  mí,  Luis 
de  Morales,  Escribano,  Secretario  (2). 

♦  -v 
*  * 

(1)  Posteriormente  dióse  el  hábito  sin  dote  á  doce  monjss,  hijas 
de  conquistadores,  que  se  recogieron  de  todo  el  Arzobispado.  León 
Pinelo. 

(2)  En  el  libro  de  Constituciones  del  Monasterio,  están  con 
otros  documentos, las  actas  del  juramento,  con  las  Armas  originales» 
pelas  cuatro  primeras  religiosas  clarisas. 


—  8  — 


Santo  Toribio,  en  4  de  mayo  de  1602,  escribió  al 
Rey  la  siguiente  carta,  en  que  le  dice  el  estado  del  mo- 
nasterio y  le  pide  que  se  le  despache  cédula  para  que  el 
Virrey  y  Audiencia  y  demás  ministros  lo  favorezcan  y 
no  impidan  el  poder  cobrar  la  limosna  para  esta 
obra  y  dejen  libre  al  Prelado  la  cobranza: 

Señor- 
Francisco  de  Saldaña,  fundó  en  esta  ciudad  un  con- 
vento de  Santa  Clara,  como  tengo  escrito  á  vuestra 
Majestad  muchas  veces  y  se  despacharon  las  cédulas 
que  van  con  esta  en  su  recomendación;  en  la  misma 
conformidad  ha  pedido  limosna  para  su  obra  á  la  cual 
han  acudido  españoles  é  indios  con  mucha  voluntad, 
advirtiéndoles  que  no  diesen  la  dicha  limosna  por 
respeto  mío  ni  de  otras  personas  algunas,  sino 
con  mucha  voluntad  del  que  la  quisiese  dar,  teniendo 
á  Dios  por  delante.  Y  vuestro  Virrey  Marqués  de  Cañe* 
te,  despachó  en  su  tiempo  muchas  cartas  á  los  Corregí, 
dores,  para  que  ayudasen  esta  obra  y  limosna,  y  asi- 
mismo me  escribió  hiciese  yo  lo  propio  y  que  pensaba 
darle  alguna  renta.  Ha  venido  ahora  un  Breve  de  Su 
Santidad  para  que  este  Monasterio  esté  sujeto  al  Ordi- 
nario y  no  se  entrométanlos  frailes  franciscanos  en 
ello,  poniéndoles  muchas  penas  y  que  el  Arzobispo  pro- 
ceda contra  ellos;  en  esta  razón,  vuestra  Majestad  se- 
rá servido,  pues  la  obra  es  tan  santa  y  buena  y  va  tan 
adelante  y  que  un  día  entrarán  monjas,  se  despa- 
che vuestra  cédula  real  mandando  á  Virreyes  y  audien- 
cias y  demás  ministros  la  favorezcan  y  que  no  se  entro- 
metan en  impedir  ni  estorbar  el  pedir  la  dicha  limosna 
ni  la  cobranza  de  ella, así  la  que  hasta  ahora  se  ha  man- 
dado como  la  que  se  mandare  de  aquí  adelante  y  que  si 
alguna  cosa  hubieren  hecho  en  contrario,levanten  la  ma- 


—  9  — 


no  de  ello  y  dejen  libremente  la  cobranza  al  Prelado  y 
á  quien  la  pidiere;  y  pues  para  expedir  el  servicio  gra- 
cioso á  los  indios  y  á  otras  personas  para  vuestra 
Majestad  fueron  Oidores  de  está  Audiencia,  discurrien- 
do por  sus  distritos  y  se  juntó  gran  suma  de  hacienda 
y  se  cobró, no  sé  yo  por  qué  razón, habiéndose  e-ta  otra 
limosna  pedido  para  este  monasterio, acudiendo á  lo  or- 
denado por  las  dichas  nuestras  cédulas  reales,  se  puede 
ir  ni  contravenir  á  ello  ni  poner  impedimento  en  su  co- 
branza por  ministros  seglares,  sin  dejar  de  quedar  qbli. 
gado  á  los  daños  que  se  hubieran  recibido  en  razón  de 
ello  y  á  restitución,  que  estoy  satisfecho,  vuestra  Ma- 
jestad continuará  lo  ordenado  en  las  dichas  vuestras 
cédulas  reales,  con  lo-  favores  y  fuerzas  que  tal  obra 
piden,  acudiéndose  en  esta  parte  á  lo  que  tengo  supli- 
cado, de  que  entiendo  Nuestro  Señor,  se  servirá  mucho 
y  esta  República  recibirá  gran  bien  y  beneficio.  Guarde 
Nuestro  Señor  la  católica  persona  de  vuestra  Majestad. 

Lima,  4  de  mayo  de  1602. 

El  Arzobispo  dé  los  Reyes 

EL  REY 

Marqués  de  Cañete  mi  Virrey  Gobernador  y  Capi- 
tán general  de  las  provincias  del  Perú  ó  á  la  persona  ó 
personas  á  cuyo  cargo  fuere  el  gobierno  de  ellas:  ha- 
biendo entendido  que  Francisco  de  Saldaña  ofreció  su 
hacienda  para  fundar  un  Monasterio  de  monjas  en  esa 
ciudad  y  su  persona  para  servir  toda  su  vida  al  monas- 
terio y  que  á  esta  manda,  se  habían  juntado  otras  con 
que  se  podía  conseguir  el  efecto,  envié  licencia  al  Arzo- 
bispo y  al  fundador  para  hacer  el  dicho  monasterio;  y 
porque  respecto  de  ser  esta  obra  tan  del  servicio  de 


-  10  - 


Nuestro  Señor  y  en  tanto  beneficio  de  esa  República,  yo 
deseo  que  pase  adelante,  os  mando  que  la  favorescáis  y 
hagáis  repartir  indios  para  la  obra  y  servicio  de  la  ca- 
sa y  que  si  hubiere  algunas  tierras  vacas  que  poder 
aplicar,  se  las  apliquéis, que  en  ello  seré  servido. 

Fecha  en  Valladolid,  á  veinticuatro  de  agosto  de 
mil  quinientos  noventa  y  dos. 

Yo  El  Rey 

Por  mandato  del  Rey  Nuestro  Señor,  Juan  Vásquez 

EL  REY 


Muy  reverendo  en  Cristo  padre,  Arzobispo  de  los 
Reyes  de  mi  Consejo.  Recibí  la  carta  que  me  escribisteis 
en  seis  de  setiembre  del  año  pasado  y  he  holgado  enten- 
der por  ella,  la  cantidad  que  decís  se  había  juntado  pa- 
ra fundar  el  monasterio  de  monjas  de  Santa  Clara, 
dando  principio  á  esta  obra  Francisco  de  Saldaña  con 
su  hacienda  y  ofreciendo  su  persona  para  servir  el  di- 
cho monasterio  todos  los  días  de  su  vida,  como  servirá 
que  á  Nuestro  Señor  será  muy  agradable  este  servicio» 
se  lo  agradeceréis  de  mi  parte  y  pondréis  luego  la  mano 
en  la  fundación  del  dicho  monasterio,  que  yo  doy  licen- 
cia para,  ello  á  vos  y  al  dicho  fundador.  Aparte  escribo 
al  Virrey  que  favorezca  esta  obra  y  haga  repartir  in- 
dios para  ella  y  para  el  servicio  de  la  casa  y  que  si  hu- 
biere algunas  tierras  vacas  que  poder  aplicar  al  mo- 
nasterio se  las  aplique  y  él  lo  cumplirará  así  y  vos  y  el 
dicho  Francisco  de  Saldaña,  enviaréis  á  mi  Consejo 
Real  de  las  Indias,  traslado  autorizado  de  la  dotación 
y  legados  y  demás  limosnas  que  para  este  efecto  se  han 
hecho.  Os  ruego  y  encargo  tengáis  mucho  ciudado, 
cuenta  y  razón  con  lo  que  se  recogiere  y  ambos  me  iréis 
siempre  dando  aviso  de  lo  que  se  fuere  haciendo. 


—  11  — 


Fecha  en  Valladolid,  á  seis  de  agosto  de  mil  qui- 
nientos noventa  y  dos  años. 

Yo  El  Rey 

Por  mandato  del  Rey  Nuestro  Señor,  Juan  de  Iba- 
r/a.— Concuerdan  con  sus  originales. 

El  Bachiller  Diego  de  Morales,  Notario  público.— 
Hay  una  rubrica  (1). 

* 

La  bendición  de  Santo  Toribio  fue  fecunda.  En  el 
año  de  1650  pasaban  de  quinientas  las  religiosas  de  es- 
te monasterio.y  sus  rentas  alcanzaban  á  doce  mil  pesos. 

Luis  Rodríguez  de  la  Serna,  Regidor  de  la  ciudad 
de  Lima,  dotólo  en  varias  capellanías,  la  una  de 
seiscientos  reales  de  á  ocho  de  renta,  y  las  demás  de 
á  cuatrocientos,  y  ciento  para  un  sacristán,  todos  con 
obligación  de  asistir  á  los  divinos  oficios  (2). 

#  * 

Dentro  del  monasterio  de  clarisas  hay  un  recordó 
santuario,  célebre,  porque  según  la  tradición,  debió  su 
origen  á  una  aparición  que  tuvo  la  madre  Jerónima  de 
Jesús,  religiosa  del  mismo  monasterio,  de  raras  virtu- 
des, en  que  se  le  mandó  lo  erigiese,  indicándosele  á  la 
vez  los  medios  de  que  debía  valerse  (3). 

(1)  Archi  vo  de  Indias  de  Sevilla,  Papdex  inéditos  sobre  Santo 
Toribio. 

(2)  Montalvo,  El  Sol  del  Xvevo  Mun'lo. 

(3)  Archivo  del  monasterio,  libro  de  Constituciones. 


018  FUNDACIONES  GE  Sil  TORIBiO 


I 

EL  MONASTERIO  DE  LAS  DESCALZAS 

•^pj^IOSE  licencia  para  fundar  este  monasterio  en  el 
£¿&^>  año  de  1598.  Como  entonces  encontrábase  San- 
to Toribio  en  la  visita  pastoral,  en  la  villa  de  Pisco, 
el  auto  de  fundación  está  firmado  por  el  Provisor  y  Vi- 
cario General,  doctor  don  Pedro  Muñiz.  Verificóse  la 
instalación  solemne  del  monasterio  en  1603,  presidien- 
do á  ella  el  doctor  don  Miguel  Salinas. 

De  los  comienzos  de  este  monasterio  habla  así  el  P. 
Cobo  en  su  Historia  de  Lima: 

"Huboenestaciudad  una  señora  principal  llamada 
por  nombre  doña  Inés  de  Sosa,  hija  de  uno  de  los  pri- 
meros pobladores  de  ella  llamado  Francisco  de  Talabe- 
ra;  fue  primera  mujer  de  don  Francisco  de  Cárdenas, 
caballero  bien  conocido  por  su  mucha  calidad,  la  cual 
deseosa  de  fundar  este  convento  dio  para  ello  catorce 
mil  pesos,  en  unas  casas  principales,  aunque  murió  an- 
tes que  tuviese  efecto. 


—  13  — 


Ayudó  también  á  esta  obra  una  mujer  principal  lla- 
mada Ana  de  Paz  (1),  con  una  heredad  de  valor  de  seis 
mil  pesos  y  con  este  caudal  se  comenzó  el  edificio;  des- 
pertó la  devoción  de  estas  dos  mujeres  y  de  otras  per- 
sonas, para  que  ayudasen  con  limosnas  á  esta  santa 
obra,  una  monja  de  la  Concepción  ,  de  ejemplar  vida, 
llamada  doña  Inés  de  Rivera,  natural  de  Medellín  en 
España,  y  criada  desde  niña  en  Chuquisaca,  adonde  la 
trajeron  sus  padres.  La  cual  era  hermana  de  aquel  fa- 
moso capitán  Rodrigo  de  Flores,  Marqués  de  Mosta- 
ya.  Acabada*  de  edificar  la  casa  vinieron  á  ella  las  fun- 
dadoras, monjas  que  para  su  institución  salieron  del 
convento  de  la  Concepción.  Trajéronlas  en  una  proce- 
sión muy  solemne,  con  el  Santísimo  Sacramento  y  la 
imagen  de  San  José,  á  quien  escogieron  por  su  patrón 
tutelar  de  esta  Iglesia;  lo  cual  pasó  día  del  mismo  san- 
to á  diecinueve  de  marzo  de  mil  seiscientos  dos,  y  fue 
su  primera  Abadesa  la  sobredicha  doña  Inés  de  Rive- 
ra, que  en  este  nuevo  convento  se  puso  Leonor  de  la 
Santísima  Trinidad;  la  cual  habiendo  vivido  en  el  de  la 
Concepción  veintiocho  años, con  raro  ejemplo  de  virtud, 
pasó  á  gobernar  este  Monasterio,  por  haber  sido  fru- 
to de  su  solicitud  y  fervorosa  oración,  con  que  muchos 
años  lo  había  pedido  á  Dios  Nuestro  Señor,  el  mismo 
día  que  se  pobló;  y  gobernólo  hasta  su  muerte,  que  fue 
por  fin  del  año  de  mil  seiscientos  veinticuatro.  Está  es- 
te convento  en  la  plaza  de  Santa  Ana.  tiene  bastante 

(1)  Dofia  Ana  de  Paz  fue  viuda  del  licenciado  don  Francisco 
Cayo.  A  iniciación  de  Fr.  Roque  de  San  Vicente,  religioso  agus- 
tino, hizo  donación  en  favor  y  para  la  fundación  del  monasterio  de 
las  Descalzas  de  San  José,  de  una  chácara  de  pan  llevar,  según  es- 
critura de  26  de  mayo  de  1595,  con  la  condición  de  que  sobre  ella 
quedasen  reconocidos  tres  mil  pesos  de  á  nueve  reales,  para  que  103 
trescientos  de  sus  intereses  sirviesen  de  congrua  al  capellán  de  una 
buena  memoria  que  fundó  en  el  mismo  convento.  Meniio  jrn,  Dic- 
cionario histórico  biográfico  del  Perú,  tom.  VI. 


—  14  — 

sitio,  y  una  Iglesia  capaz  y  de  buena  fábrica  (1),  con  la 
nave  mayor  cubierta  de  rica  y  curiosa  lacena,  y  un  clé- 
rigo capellán  que  celebra  cada  día.  Tiene  al  presente 
ochenta  monjas,  las  cuales  hacen  vida  muy  austera  y 
dan  á  esta  república  muy  grande  edificación  con  su 
grande  observancia". 

El  19  de  enero  de  1606  la  Santidad  de  Paulo  V, 
aprobó  y  confirmó  la  nueva  fundación  de  Recoletas 
Descalzas  de  San  José,  sujetándolas  al  Ordinario  de 
Lima. 

* 
*  * 

En  este  monasterio  florecieron  desde  sus  princi- 
pios, por  sus  virtudes,  muchas  religiosas,  además  de  la 
primera  abadesa.  Cítanse,  entre  otras,  Sor  Ana  de  la 
Santísima  Trinidad  y  Sor  Jerónima  de  San  Francisco; 
arabas  están  sepultadas  en  el  coro.  De  la  vida  y  virtu- 
des de  la  segunda,  para  solicitar  su  beatificación,  si- 
guióse información  ante  el  canónigo  don  Francisco  Go- 
doy,  que  fue  Obispo  de  Guarnanga,  la  cual  se  conserva 
en  el  archivo  del  monasterio,  según  afirma  Mendiburu. 

Calancha  escribió  la  vida  de  Catalina  de  Arroyo, 
donada,  también  de  las  Descalzas,  que  sobresalió  por 
su  linaje  y  virtudes  y  de  quien  fue  confesor. 

Asimismo,  hablan  las  crónicas  de  Ana  María  de 
la  Egui.  Era  esta  viuda  del  general  Hernando  de  Lu- 
gones,  noble  y  rico,  é  hijo  de  don  Jerónimo  de  la  Egui 
y  que  después  de  viudo  fue  canónigo  del  coro  de  Lima 
en  1611.  Nació  en  Valencia,  sirvió  el  puesto  de  secre- 
tario de  la  Inquisición,  dio  al  monasterio  una  heredad 
por  valor  de  catorce  mil  pesos,  habiendo  muerto  el  23 
de  mayo  de  1614. 


(1)  Sirvió  de  arquitecto  el  agustino  Fr.  Jerónimo  Villegas. 


-  15  — 


Doña  Bárbara  Cartagena  de  Rengifo,  que  tanto 
contribuyó  á  la  fundación  del  colegio  de  la  Compañía 
de  Jesús  en  Lima,  no  quiso  profesar  en  las  Descalzas 
de  San  José  hasta  su  muerte,  para  que  su  renta  de  en- 
comienda de  indios  aprovechase  al  monasterio. 


LA  CASA  DEL  DIVORCIO 

Consta  esta  fundación  de  Santo  Toribio  aparte  de 
otros  documentos  que  traen  los  cronistas,  déla  carta 
que  el  mismo  Arzobispo  escribió  en  el  año  de  1602  al 
Rey,  pidiendo  merced  de  alguna  renta  para  poder  sus- 
tentar á  las  mujeres  pobres  que  allí  entraren. 

Como  esta  carta  es  inédita,  la  damos  en  seguida: 

Señor: 

En  el  Monasterio  de  Santa  Clara  que  ha  hecho 
Francisco  de  Saldaña  en  esta  ciudad,  está  una  casa 
dentro  de  la  cerca  del  mismo  Monasterio,  con  pared  en 
medio  que  lo  divide,  sin  poder  hacer  la  comunicación,  pa- 
ra mujeres  recogidas, con  iglesia, patio,  portería,  celdas, 
tornos,  locutorios,  y  buena  y  mucha  anchura  para  ofici- 
nas y  lo  demás  necesario,donde  entran  y  se  admiten  mu- 
jeres que  piden  divorcio  y  doncellas  pobres  é  hijas  de 
personas  que  van  á  esas  partes,  y  á  otras  que  no  tienen 
donde  dejarlas;  obra  esta  de  gran  servicio  de  Dios,  y  que 
ha  dado  mucho  contentamiento  en  este  reino.  Será  gran 
servicio  de  Nuestro  Señor,quevuestra  Majestad  le  haga 
merced  á  esta  casa  de  alguna  renta, para  poder  susten- 
tar las  mujeres  pobres,  que  allí  entraren,  donde  estan  - 
do recogidas,  se  excusaran  de  acompañamientos,  vesti- 
dos y  otros  gastos, á  lo  cual  estando  fuera,  no  podrían 


-  16  - 


acudir  y  por  ventura  no  oír  misa,  en  razón  de  no  tener 
cómodo  para  ello,  y  cesará,  asimismo,  la  ocasión  de  estar 
vagando  en  ofensa  de  Dios,  las  mujeres  de  divorcio  por 
no  tener  los  maridos  con  qué  sustentarlas.  Y  esta  casa 
ba  costado  mucho  el  fabricarla, y  se  va  continuando 
y  prosiguiendo  en  ella.  Ha  mucho  tiempo  hay  muje- 
res doncellas,  hijas  de  gente  pobre  y  de  divorcio,  con 
*  una  mujer  honrada  y  principal  que  puede  gobernar 
cualquier  monasterio,  donde  las  tiene  con  mucho  reco- 
gimiento y  clausura,  á  la  cual  casa  he  ayudado  con 
todas  mis  fuerzas,  diligencia  y  cuidado,  con  deseo  de 
proseguirla  adelante,  entendiendo  ha  de  ser  negocio 
para  gran  gloria  y  honra  de  Dios, el  que  guarde  la  cató- 
lica persona  de  vuestra  Majestad. 

Lima,  veintinueve  de  abril  de  mil  seiscientos  dos. 

El  Arzobispo  de  los  Reyes  (1). 

Las  religiosas  de  Santa  Clara  se  dieron  por  ofendi- 
das, dice  Montalvo,  de  semejante  vecindad,  "juzgando 
poco  decorosa  aquella  cercanía,  que  desfiguraba  la 
perfección  3^  clausura  de  su  estado".  Trataron,  pues,  de 
desviarla,  é  hicieron  instancias  para  este  fin  ante  San- 
to Toribio,  quien  estimando  justificada  su  pretensión, 
les  concedió  facultad  de  que  pudiesen  disponer  la  mu- 
danza del  recogimiento. 

Compróse  con  tal  intento,  á  costa  del  monasterio 
otro  sitio  bien  distante  (2)  donde  se  les  labró  cómoda 
habitación  para  el  modo  de  vivir  de  aquellas  mujeres, 
quedando  al  convento  el  que  antes  tenía. 

El  24  de  diciembre  de  1609  se  trasladó  todo  el  re- 
cogimiento de  mujeres  divorciadas  á  su  nueva  casa, 


(1)  Archivo  de  Indias,  inéditos  sobre  Santo  Toribio. 

(2)  La  casa  que  hoy  ecupa  la  sociedad  de  Beneficencia. 


—  17  — 


donde  vivieron  "con  admirable -ejemplo,  debajo  del  go- 
bierno de  una  mujer  prudente  y  virtuosa,  y  de  un  sa- 
cerdote que  les  dice  Misa,  las  asiste  y  las  consuela'*, 
hasta  el  año  de  1665,  en  que  clausuróse,  definitivamen- 
te la  Casa  del  Divorcio,  dejando  como  recuerdo  sólo  el 
nombre  que  lleva  la  calle. 

III 

RECOLECCIÓN  DE  LA  BENDITA  MAGDALENA 

He  aquí  la  licencia  original  que  para  fundar  este 
convento  de  recolección  de  la  bendita  Magdalena,  dio 
el  señor  Santo  Toribio  (1): 

"En  el  pueblo  de  San  Francisco  de  Mocupe,  en  los 
llanos  de  la  ciudad  de  Trujillo,  á  once  días  del  mes  de 
marzo,  año  de  mil  y  seiscientos  y  seis,  ante  el  Iltmo. 
señor  Arzobispo  de  estos  reinos,  del  Consejo  del  Rey 
nuestro  Señor,  se  leyó  esta  petición  que  presentó  el  P. 
fray  Diego  de  Montoya, predicador  (procurador?)  de  la 
Orden  de  Santo  Domingo. 

E  vista  por  su  señoría  Iltma.,  y  las  cartas  del 
maestro  fray  Juan  de  Lorensana  (2),  provincial  de  la 


(1)  Del  archivo  de  Santo  Domingo  de  Lima,  Cuaderno  aprecia- 
ble,  etc.,  — 1757 — Colección  del  P.  Lope. 

(2)  Este  religioso  fue  muy  distinguido  por  su  saber  é  inteligen- 
cia. Perteneció  al  convento  de  San  Esteban  de  Salamanca,  de 
donde  vino  en  1590  como  presentado  y  se  incorporó  en  el  de  Lima, 
graduándose  de  Maestro.  Fue  catedrático  de  Prima  de  Teología  en 
la  Real  Universidad  de  San  Marcos,  y  como  Prior  tuvo  la  regen- 
cia de  estudios  de  este  convento  del  Rosario,  desempeñándose  dig- 
namente en  ambos  cargos  y  siendo  discípulos  suyos  muchos  nota- 
bles personajes.  Fue  Definidor  en  el  Capítulo  que  celebró  la  Or- 
den ea  1598.  También  Vicario  General  de  la  Provincia,  y  en  el  Ca- 

3 


—  18  — 


dicha  orden,  y  del  padre  fray  Francisco  de  Vega,  Prior 
del  convento  de  la  dicha  Orden,  en  la  ciudad  de  los  Re- 
yes, escritas  á  su  señoría  en  razón  de  lo  contenido  en 
esta  petición,en  que  se  pide  á  su  señoría  lo  mismo,  dijo: 
que  en  cuanto  podía  y  había  lugar  de  lo  susodicho, aten- 
diendo al  gran  fruto  espiritual,  santos  y  buenos  efec- 
tos, que  de  la  fundación  del  convento  de  recolección  de 
la  dicha  orden,  se  pueden  esperar,  en  edificación  de  la 
orden  y  pueblo,  y  demás  religiones,  en  conformidad  d  e 
lo  proveído  por  el  Santo  Concilio  de  Trento,  sesión 
25,  c.  3.  in  fine,  folio  296,  daba  y  dio  licencia,  siendo 
necesaria  esta  parte  para  que  habiendo  licencia  del  se- 
ñor Visorrey  de  estos  reinos,  y  en  cuanto  fuere  y  toca- 
re á  la  jurisdicción  de  su  señoría,  se  pueda  fundar  y 
funde  el  dicho  convento  de  recolección  de  la  dicha  or- 
den, en  lugar  y  sitio  contenido  en  la  dicha  petición,  sin 
perjuicio  del  Ordinario  y  curas,  encargando  como  su 
señoría  encargaba  en  el  Señor,  al  Prior  del  dicho  con- 
vento, no  admita  más  religiosos  en  él  de  los  que  se  pu- 
dieren sustentar  con  las  limosnas  acostumbradas,  se- 
gún y  como  está  ordenado  en  el  dicho  Santo  Concilio 
de  Trento,  dejando  su  señoría  como  dejaba,  en  su  fuer- 
za, los  privilegios  que  la  dicha  Orden  tuviere  para  las 
dichas  fundaciones  que  no  estuvieran  revocadas;  de 
manera  que  en  todo  haga  lo  que  convenga  y  hubiese 
lugar,  como  está  dicho  se  descargue  la  conciencia  y 
nuestro  Señor  se  sirva. 

Gratis. — Toribio,  Arzobispo  de  los  Reyes.— Lugar 
del  sello. 

Por  mandado  de  su  señoría  Iltma.— Ginés  de  Alar- 
cón,  Notario  y  Secretario.— Sin  derechos. 

pítulo  de  1602  que  convocó,  fue  elegido  Provincial,  volviendo  á  ser 
Definidor  en  1617.  Fue  calificador  y  consultor  de  la  Inquisición  y 
uno  de  los  confesores  y  directores  de  Santa  Rosa  de  Lima.  Loren- 
sana  falleció  en  1620.  Mendiburu,  Diccionario  histórico  biográfico, 
tom.  X. 


—  19  - 


La  fundación  se  hizo  en  el  raes  de  junio  de  1606,  y 
la  iglesia  dedicóse  á  Santa  María  Magdalena,  á  la  que 
se  llevó  en  procesión  el  día  23  con  toda  solemnidad. 
En  su  principio  la  Recoleta  se  estableció  en  la  que  se 
llamaba  la  huerta  de  San  Jacinto,  en  la  que  había  ha- 
bitaciones y  una  capilla.  Allí  permanecieron  los  domi- 
nicos algunos  años,  mientras  se  fabricó  el  templo  y 
convento  en  la  plaza  en  que  hoy  existen.  Allí  se  formó, 
también,  un  noviciado,  y  el  Provincial  F.  Francisco  Ve- 
ga, sucesor  de  Lorensana,  fue  quien  concluyó  estas 
obras.  La  iglesia  era  de  una  nave  y  el  convento  tenía 
tres  claustros  y  una  portería,  con  un  altar,  en  cuya  ba- 
se estuvo  el  sepulcro  del  beato  Juan  Masías,  lego  de  la 
orden  dominicana. 

Extinguióse  esta  recolección  en  la  segunda  mitad 
del  siglo  pasado,  y  declarados  sus  bienes  nacionales, 
cedióse  á  la  Beneficencia  parte  del  local,  en  donde  ésta 
estableció  un  hospicio  de  niños  huérfanos. 

En  1882  un  voraz  incendio  casi  destruyó  la  iglesia. 
Cúpole  á  la  Congregación  de  los  Sagrados  Corazones 
á  la  que  le  fue  cedida,  la  gloria  de  reedificarla,  habiendo 
sido  bendecida  y  abierta  al  culto  público  el  21  de  junio 
de  1886. 


IV 


HOSPITAL  PARA  SACERDOTES 

En  el  local  llamado  hoy  de  las  Recogidas,  fundóse 
el  año  de  1594,  bajo  los  auspicios  de  Santo  Toribio, 
una  enfermería  para  sacerdotes,  que  sirviese  á  la  vez, 
de  asilos  para  pobres. 

Tuvo  este  principio  según  el  P.  Cobo: 
Saliéndose  un  día  á  pasear  tres  ó  cuatro  clérigos 
juntos  por  el  barrio  de  San  Lázaro,  hallaron  un  sacer- 


—  20  — 


dote  enfermo  en  un  rancho  de  un  indio,  tan  desampara- 
do, que  no  tenía  más  cama  que  una  barbacoa  6  ca- 
rro de  cañas,  ni  otro  regalo  que  un  poco  de  maíz 
que  le  daba  el  indio;  moviéronse  á  compasión  de  él 
y  lleváronlo  á  curar  al  hospital  de  San  Andrés,  don- 
de cuidaron  de  él  todo  el  tiempo  que  estuvo  enfermo» 
con  este  motivo  comenzaron  á  platicar  entre  sí  que  se- 
ría de  gran  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  instituir  al- 
guna obra  pía  en  beneficio  de  los  clérigos  pobres,  y  ha- 
biendo comunicado  con  otros  este  su  deseo,  fundaron 
una  cofradía  de  veinticuatro  clérigos,  con  nombre  de  la 
cofradía  de  San  Pedro,  dedicada  para  curar  clérigos 
pobres,  cuya  institución  se  hizo  por  el  mes  de  setiem- 
bre del  año  de  mil  quinientos  noventa  y  cuatro.  Al 
Preste  le  dieron  el  nombre  de  Abad  mayor  y  fue  el  pri- 
mero Pedro  de  Escobar,  y  los  demás  oficiales  siguien- 
tes: diputados  el  bachiller  Luis  de  Betanzos  y  el  ba- 
chiller Luis  López  de  Alarcón;  Procurador  el  bachi- 
ller Pedro  Romero;  Vicario  Gaspar  de  Montalvo,  que 
murió  Religioso  de  la  Compañía  de  Jesús. 

Curaban  sus  enfermos  al  principio  en  el  hospital 
de  San  Andrés,  y  los  visitaban  á  menudo,  hasta  que 
el  año  de  mil  quinientos  noventa  y  nueve  compraron 
sitio  y  edificaron  su  hospital.  Dieron  la  primera  renta 
y  limosna  para  esta  obra,  dos  sacerdotes  llamados  el 
canónigo  León  y  don  Gabriel  Solano.  Tiene  de  cape- 
llanía esta  casa  doscientos  setenta  misas  y  de  renta 
quinientos  pesos  y  se  gastan  tres  mil  cada  un  año,  por- 
que lo  demás  de  la  renta  se  junta  de  limosnas.  Acom- 
pañan los  de  esta  cofradía  á  todos  ó  la  mitad  délos 
entierros  á  que  son  llamados  por  vía  de  hermandad,  y 
la  limosna  que  se  da  por  este  acompañamiento  es  para 
el  hospital.  Cuando  va  toda  la  hermandad  se  dan  de  li- 
mosna cien  pesos,  y  cuando  la  mitad  cincuenta.  Cura- 
sen aquí  los  clérigos  enfermos  con  todo  regalo  y  hay  or 
dinariamente  desde  cuatro  á  ocho  enfermos.    La  casa 


—  21  — 


es  mediana,  con  los  aposentos  suficientes,  un  patio  mo- 
derado y  un  pedazo  de  huerta  y  un  cuarto  aparte  don- 
de vive  el  mayordomo.  La  Iglesia  es  muy  grande,  con 
la  capilla  mayor  de  bóveda  bien  edificada  y  su  cemen- 
terio que  sale  á  una  esquina  de  la  cuadra.  Los  clérigos 
de  esta  hermandad  entierran  los  difuntos  de  ella  con 
mucha  pompa  \-  se  hacen  muchos  sacrificios  por  ellos". 

Fue  primer  Mayordomo  de  este  Hospital,  según  el 
mismo  P.  Cobo,  el  bachiller  D.  Miguel  de  Bobadilla, 

eclesiástico,  *  'eminente  en  la  tecla  ven  la  música".  Ser- 
vía de  cantor  y  organista  en  la  Catedral,  cuando  el 
Rey  le  nombró  Medio  Racionero  de  la  misma,  el  prime- 
ro después  después  de  la  erección  (8  de  marzo  de  1614), 
por  cédula  del  Prado  de  6  de  noviembre  de  1613,  con 
cargo  de  que  sirviera  de  Maestro  de  capilla  con  el  sa- 
lario de  la  Media  Ración,  que  era  de  300  pesos  ensaya- 
dos, deducidos  de  los  novenos.  Como  tenía  Bobadilla 
voz  de  tenor,  muy  buena,  se  acordó  nombrar  de  or- 
ganista á  Estasio  de  la  Serna,  dándole  200  pesos  de 
gratificación,  y  á  Bobadilla  200  pesos  sobre  su  haber. 
Siendo  ya  licenciad©  y  Racionero  murió  este  eclesiástico 
de  7  á  S  de  la  mañana,  el  9  de  agosto  de  1628,  todo  lo 
que  comprueban  las  Actas  del  Cabildo.  Ya  dijimos  en 
el  Tomo  primero,  que  contribuyó  con  diez  mil  pesos  á 
la  fundación  del  Monasterio  del  Carmen  (i).  En  el  pro- 

(1)  Fray  Anastasio  de  San  José,  Carmelita  descalzo  que  vino 
de  España,  teólogo  y  confesor  del  señor  Obispo  de  Arequipa  Iltcno. 
Sánchez  de  la  Rosa,  certificó  y  juró  in  verbo  Sacerdotis:  que  en 
en  virtud  de  la  orden  del  Padre  General  que  se  despachó  en  Madrid, 
registró  y  examinó  los  libros  y  protocolos  del  Convento  de  Religiosas 
descalzas  (que  boy  llaman  el  Carmen  Alto  ó  el  antiguo)  de  esta 
Ciudad,  y  leídos  con  atención  encontró:  Que  la  cédula  real  pa- 
ra la  fuudación  se  despachó  por  el  Rey  en  Madrid,  el  13  de  febrero 
de  1620.  Tomaron  posesión  las  Religiosas  que  vinieron  de  la  Ciudad 


—  22  — 


ceso,  sobre  la  vida  y  virtudes  del  P.  Juan  Sebastián  de 
la  Parra,  jesuíta  (1),  que  siguióse  de  oficio,  fue  uno  de 
los  declarantes,  en  20  de  febrero  de  1631,  el  Canónigo 
Dr.  D.  Pedro  de  Ortega  y  Sotomayor,  después  Obispo  de 


de  Cartagena  de  Indias,  á  saber,  las  madres  María  de  San  Agustín, 
Juliana  de  la  Madre  de  Dios  y  Lucía  de  Santa  Teresa  el  día  11  de 
diciembre  do  1623,  recibiéndolas  con  muchos  honores  y  acompa- 
ñamiento el  Iltmo.  señor  Arzobispo  don  Pedro  Villagómez.  Antes 
de  ser  erigido  en  Monasterio,  sirvió  esta  casa  de  Hospicio  de  niñas 
huérfanas  qne  vestían  de  carmelitas. 

Consta,  asimismo  en  el  Protocolo,  dice  el  ya  citado  Religioso: 
que  en  19  de  octubre  de  1652,  salieron  de  este  Convento  para  funda- 
doras de  Carmelitas  Descalzas  de  la  Ciudad  de  Quito,  la  Madre  Ma- 
ría de  San  Agustín,  primera  priora  de  esta  casa,  María  Paula  de  Je- 
sús y  María  Bernarda  María  de  Jesús. 

En  el  año  de  1655,  á  21  de  mayo  salió  de  este  Co  ivento  para  la 
fundación  de  Carmelitas  Descalzas  de  la  Ciudad  de  la  Plata  las  Ma- 
dres Antonia  Teresa  del  Espíritu  Santo,  María  Josefa  de  Jesús,  Inés 
de  Jesús  María  y  la  hermana  María  de  Cristo  Jesús,  de  velo  blanco. 

En  26  de  febrero  de  1677,  salieron  de  este  Convento  para  fundar 
el  de  Guatemala,  las  Madres  Ana  Catalina  de  San  Joaquín,  María 
de  la  Asunción  y  Jerónima  de  San  Juan,  hermana  carnal  de  la  an- 
tecedente. 

Día  19  de  octubre  de  1683,  salieron  de  este  Convento  para  la 
Iglesia  de  Huamanga  las  Madres,  Clemencia  Teresa  de  San  Bernar- 
do, Juana  Teresa  de  la  Cruz  y  María  Antonia  del  Espíritu  Santo. 

En  21  de  diciembre  de  1686,  salieron  de  este  Convento  para 
fundar  el  de  Santa  Teresa  de  esta  Ciudad  de  los  Reyes  las  Madres 
Antonia  María  de  la  Santísima  Trinidad,  María  Alberta  de  Jesús,  su 
sobrina,  Francisca  Margarita  de  la  Concepción  y  su  hermana  car- 
nal María  de  la  Asunción. 

En  10  de  agosto  de  1732,  salieron  para  la  Iglesia  del  Convento 
de  Mercedarias,  recoletas  de  esta  Ciudad  de  Lima  las  Madres  Cata- 
lina de  Cristo,  María  Magdalena  de  Jesús  Nazareno  y  Francisca 
Teresa  de  la  Santísima  Trinidad. 

Y  para  que  conste,  continúa  el  ya  citado  Padre,  doy  la  pre- 
sente certificación,  jurada  y  firmada  de  mi  nombre  y  de  la  Reve- 
renda Madre  Priora  y  claveras  del  enunciado  Convento  en  12  de 
diciembre  del  mes  de  mayo  de  1788. 

(1)  Este  proceso  se  conserva  original  en  el  Archivo  Arzobispal. 


—  23  — 

Arequipa  y  el  Cuzco,  y  dice:  "que  el  Racionero  Boba- 
dilla  fue  un  discípulo  insigne  de  ese  Padre  y  un  varón 
de  vida  inculpable  y  raro  ejemplo". 


©  ©  ©@©©é  @©@é@  ©  © 

JL  JLJg.&.JLJLlL&&l£*l!.It.  £L  JL  áí  Jf.  JCJfciLJL  ü  J»  SLJLJLIL  JL  2.  M.  A  JL  A  A  »  JtAAJL  A  J»  .ft  «  jl 


pORRES  Saldamando  en  su  interesante  libro  Los 


\&  tiguos  jesuítas  del  Perú,  comienza  la  biografía 
del  P.  Juan  Vásquez  (1),  con  estas  palabras: 

"Es  tradición  generalmente  aceptada  que  el  após- 
tol Santo  Tomás  recorrió  las  Américas  predicando  el 
Evangelio.  Por  todas  partes  se  dice  que  se  han  encon- 
trado pruebas  de  la  visita  de  aquel  discípulo  de  Jesu- 
cristo, 3'  ha  llegado  á  creerse  que  un  bordón  que  llevaba 
aquel,  y  sobre  el  cual  grabó  los  preceptos  del  Decálo- 
go, es  la  varita  de  oro  que  determinó  el  lugar  donde 
Manco  Cappac  debía  establecer  las  capitales  de  sus  im- 
perio; bordón  que  el  santo  regaló,  al  principio  de  su 
predicación  en  el  Perú,  al  cacique  Apotampo,  de  quien 
se  dice  que  desciende  el  mismo  fundador  de  la  dinastía 

(1)  Fue  el  P.  Vásquez  Rector  del  Colegio  máximo  de  Lima,  de 
de  la  Transfiguración  del  Cuzco  y  de  la  casa  del  Cercado.  En  la  Con- 
gregación provincial  reunida  por  el  P.  Juan  Sebastián  de  la  Pa- 
rra en  12  de  agosto  de  1612,  se  le  eligió  Procurador  en  Roma  y  Ma- 
drid, comisión  que  cumplió  á  satisfacción  de  sus  superiores.  Falle- 
ció en  el  colegio  de  San  Pablo,  el  8  de  febrero  de  1644. 


EL  TEMPLO  DE  SANTO  TOMAS 


-  25  — 


incásica,  y  el  que  se  trasformó  de  esa  manera  cuando 
nació  éste". 

El  historiador  D.  Francisco  Antonio  Montalvo  y 
otros  distinguidos  escritores  refieren  la  venida  de  aquel 
glorioso  santo  al  Perú  (1).  Dice  sobre  este  punto  el 
primero: 

"Es  opinión  recibida,  que  santo  Tomás  Apóstol 
predicó  la  íe  de  Cristo  en  el  Perú,  Brasil  y  Paraguay,  y 
asenta  da,  que  padeció  gloriosamente  su  martirio  en  la 
India  Oriental.  Esta  segunda  parte  se  registra  impresa 
en  casi  todas  las  historias  eclesiásticas  y  la  primera  se 
corrobora  cóji  la  erudición  y  autoridad  de  muchas  de 
las  profanas.  Los  monumentos  que  grabados  en  el 
mármol,  conservó  contra  el  tiempo  la  dureza,  son  ilus- 
tres testimonios  de  todas  aquellas  memorias,  que  no 
pueden  procurarse  con  testigos  de  vista.  De  este  géne- 
ro de  comprobación  se  han  valido  en  materias  histo- 
riales varones  eminentes,  no  creyendo,  que  la  malicia 
pudo  prevenir  á  la  intención  una  fábula  tan  á costa  del 
cincel. 

Yo  confieso  de  mi  cortedad  que  soy  demasiada- 
mente escrupuloso  en  letras  abreviadas  y  mármoles 
partidos,  y  con  todo  no  me  negaré  á  conceder  mi  ascen- 
so á  lo  que  fuere  más  piadoso,  reservando  mis  presun- 
ciones para  oponerme  algún  día  á  la  superstición  afec- 
tada de  aquellos  doctos  que  hacen  palacios,  por  libros, 
con  más  piedras  que  razones. 

De  los  vestigios  que  dejó  el  Apóstol  santo  Tomás 
en  las  Indias  Occidentales,  han  escrito  algunos,  siendo 
el  primer  paso  en  la  tierra,  por  hallar  que  en  toda  su 
máquina  y  en  les  fines  de  su  Orbe,  se  habían  de  oír  los 

(1)  Meléndez  y  Calancha— P.  Bartolomé  Alcázar  en  la  Crono- 
historía  de  la  Provincia  de  Toledo. — D.  Alonso  de  la  Ciueva  en  la 
Historia  eclesiástica  de  Lima—D.  Juan  de  Santa  Cruz  Pachacútec 
Yupanqui  en  su  Relación  de  antigüedades  de  este  Beino  del  Perú. 

4 


—  26  — 


clamores  de  nuestra  Santa  Fe,  publicados  por  las  sa- 
gradas bocas  de  los  Apóstoles.  La  tradición  de  aquellos 
gentiles  es  el  segundo  paso;  y  esta  es,  sin  duda,  la  prue- 
ba más  creíble,  porque  las  noticias  heredadas,  aún  en- 
tre los  bárbaros,  son  historias  inmortales.  El  tercer  pa- 
so es  el  de  las  piedras;  y  tropiezan  muchos,  porque  pa- 
ra hacerlas  hablar  lo  que  no  saben  decir,  las  interpre- 
tan hasta  el  corazón,  sacando  de  su  dureza  mil  curiosi- 
dades. 

Las  piedras  más  verídicas,  que  me  persuado  se 
han  descubierto,  son  las  del  Perú,  porque,  como  en 
aquellas  regiones  sólo  se  buscan  y  estiman  las  precio- 
sas, las  letradas  se  hallan  vírgenes,  sin  que  halla  quien 
las  levante  del  suelo,  ni  les  pregunte:  ¿qué  tenéis  ahí? 

En  un  pueblo  que  se  llama  Calinapo,  de  la  provin- 
cia de  Chachapoyas,  al  lado  Oriental  de  Cajamarea,  de 
la  Diócesis  de  Lima  (1),  se  descubrió  una  gran  peña,  en 
que  están  impresas  las  plantas  de  dos  pies,  las  señales 
de  dos  rodillas  y  la  de  un  báculo  de  peregrino,  que  to- 
dos dicen  y  creen  son  de  santo  Tomás  Apóstol.  Las 
huellas  de  los  pies  imprimió  predicando  de  día,  y  las  de 
las  rodillas  haciendo  oración  de  noche,  y  el  báculo,  que 
ponía  aparte,  le  imprimió  el  poder  divino  para  testi- 
monio de  la  predicación  evangélica,  cambiando  la  dura 
rebeldía  del  pedernal  en  la  facilidad  blanda  de  la  cera. 


(1)  Perteneció  á  la  Arquidiócesis  hasta  la  creación  del  obispa- 
do de  Mainas,  después  Chachapoyas,  "cuya  iniciativa  partió  del  go- 
bernador de  esa  provincia,  don  Francisco  Requena,  quien  princi- 
palmente en  el  informe  que  en  1799  elevó  al  rey,  propuso  entre  otras 
medidas  que  á  su  juicio  debían  adoptarse  para  el  adelantamiento 
espiritual  y  temporal  de  las  misiones  de  Mainas,  Ucayali  y  Hualla- 
ga,  la  creación  de  un  obispado  que  comprendiede  todas  aquellas 
misiones,  reunidos  con  otros  varios  pueblos  y  curatos  próximos  á 
ellos  que  pertenecen  á  diferentes  diócesis'". 

Datos  importantes  sobre  este  obispado  se  encuentran  en  la  obra 
Departamento  de  Loreto,  por  Carlos  Larraburre  y  Correa. 


-  27  - 


Este  milagro  le  dispuso  la  providencia  para  la  confu- 
sión de  aquellos  barbaros,  cm-os  corazones  fueron  más 
rebeldes  que  las  mismas  piedras,  pues  estas  descubrie- 
ron impresas,  después  de  tantos  siglos,  las  señales  de 
la  predicación  del  Evangelio,  que  ellos  olvidaron". 

Sea  de  esta  tradición,  lo  que  fuere,  parece  cosa  cier- 
ta que  en  diversas  partes  del  Perú  se  han  reconocido 
señales  que  comprueban  la  venida  del  Apóstol  Tomás. 

Santo  Toribio  quiso  certificarse  de  este  hecho  en 
una  de  sus  visitas  pastorales,  y  vio,  efectivamente,  so- 
bre una  gran  peña,  en  el  sitio  dicho,  impresas  las  plan- 
tas de  dos  pies,  Jas  señales  de  dos  rodillas  y  la  de  un 
báculo  de  peregrino,  que  todos  dicen  y  creen  que  son 
de  Santo  Tomas  Apóstol. 

Dice  Montalvo  á  este  propósito: 

"Nuestro  gran  Arzobispo,  teniendo  noticia  de  esta 
memoria  sagrada,  quiso  confirmar  con  su  autoridad  y 
presencia  la  devoción  de  aquellos  pueblos;  que  para 
las  materias  de  fe  son  de  grande  eficacia  los  ejemplos 
de  los  superiores.  Fue  con  toda  su  familia,  y  singular 
concurso  de  gente  se  dispuso  para  acompañarle  y  asis- 
tirle á  reconocer  estas  piadosas  memorias,  rindiendo 
gracias  á  la  Majestad  Divina,  por  considerar  llegaba 
él  á  coger  lo  que  el  Santo  Apóstol,  desde  aquella  peña, 
había  sembrado. 

Llegó  el  varón  apostólico  al  venerable  sitio  y 
puesto  de  rodillas,  hizo  devota  oración  al  glorioso  san- 
to Tomás,  pidiéndole  su  espíritu  para  apacentar,  á  la 
mayor  gloria  de  Nuestro  Señor,  aquel  rebaño,  que  ha- 
bía sido  primitivo  parto  de  su  gloriosa  doctrina.  Para 
que  los  pereginos  pudiesen  continuar  la  devoción  de 
aquel  sagrado,  trató  de  conducir  aquella  piedra  al  pue- 
blo más  cercano;  más  reconociendo  lo  difícil  y  costoso 
que  había  de  ser  mudarla,  ordenó  se  hiciese  una  peque- 
ña iglesia  sobre  el  mismo  peñasco.  Ejecutóse  con  breve- 
dad quedando  cultamente  devoto  aquel  venerable  ves- 


-  28  — 


tigio,  por  la  generosa  largueza  y  pía  memoria  de  núes, 
tro  gran  Prelado.  Edificó  este  gloriosísimo  varón  so- 
bre la  apostólica  piedra  su  templo;  por  que,  para  imi- 
tación de  su  Maestro  Cristo,  que  sobre  la  de  Pedro  edi- 
ficó su  iglesia,  no  le  faltase  esta  misteriosa  circunstan- 
cia". 

Nuevas  huellas  descubriéronse,  posteriormente,  en 
unas  piedras  del  pueblo  de  Calango,  á  quince  leguas  de 
Lima.  El  P.  Juan  Vásquez  (1),  da  razón  de  ellas  en  las 
siguientes  palabras  que  en  su  crónica  trae  Calancha: 

''Convienen  todos  en  que,  en  los  antiquísimos  tiem- 
pos, anduvo  un  hombre  blanco,  alto  y  barbudo  por 
todos  estos  valles  y  tierras,  predicando  una  ley  que  en- 
señaba el  camino  del  cielo  y  prohibía  los  vicios,  que 
arrojaban  las  gentes  al  infierno;  quitó  las  borracheras, 
adulterios  y  el  casarse  con  muchas  mujeres;  dormía  y 
echábase  á  reposar  un  poco  de  la  noche,  en  una  piedra 
que  está  en  el  valle  arriba,  donde  estampó  todo  su 
cuerpo  por  la  espalda,  cerebro  y  pantorrillas;  y  en  otra 
loza,  junto  al  pueblo,  se  subía  á  predicar  contra  los 
ídolos,  por  haber  en  aquellos  contornos  innumerables, 
y  ser  la  sentina  de  los  hechiceros  y  donde  los  demonios 
daban  ordinarias  respuestas  y  continuos  oráculos: 
desde  que  una  vez  los  mandó  callar  este  hombre,  nun- 
ca más  hablaron  y  para  siempre  enmudecieron.  En  es- 
ta piedra  dejó  una  vez  señalada  la  huella  del  pieizquier- 

(l)Este  Padre  acompañó  por  algún  tiempo  á  los  visitadores  contra 
la  idolatría,  y  pudo  recoger  muchas  noticias  para  conocer  el  origen 
de  las  huellas  que  se  advertían  en  las  piedras  mencionadas,  lo  que  le 
facilitó  el  conocimiento  que  tenía  de  las  lenguas  quechua  y  aimará. 
Después  de  examinar  á  diversos  indios,  vecinos,  naturales  ó  comar- 
canos de  aquel  pueblo,  escribió  el  fruto  de  sus  investigaciones,  afir- 
mando como  indudable  la  Venida  y  predicación  del  Apóstol  Santo 
Tomás  al  Perú,  y  lo  hizo  de  una  manera  tal  que  el  P.  Calancha 
pone  su  opinión  como  irrecusable — Torres  Saldamándo,  Los  anti- 
guos Jesuítas  del  Perú. 


-  29  - 


do  y  unas  letras  que  pintó  con  el  dedo.  La  otra  huella 
dejó  en  otra  piedra  grande  de  la  banda  del  río,  donde 
predicaba  á  la  multitud;  espantaba  al  ver  las  maravi- 
llas que  hacía  y  el  señalar  sus  huellas  cuando  pisaba: 
enseñóles  lo  que  habían  de  hablar  con  Dios.  A  este  per- 
siguieron y  él  los  dejó  yéndose  á  otras  tierras.  Vene- 
rábanse mucho  estas  tres  lozas,  como  lugares  donde 
habitaba  aquel  gran  Señor;  por  allí  cerca  hay  adorato- 
rios  y  muchosidólatras". 

El  templo  de  Santo  Tomás  gozó  en  aquellos  tiem- 
pos de  gran  veneración  y  era  frecuentemente  visitado 
á  modo  de  peregrinación. 


Parece  que  de  él  apenas  se  conservan  algunos  vesti- 
gios. 


♦♦♦♦♦♦♦♦ ++++++++++++++++++++++++++++++++++++ 


EL  SEMINARIO 

I 


ANTECEDENTES 

L  Concilio  Provincial  del  año  de  1582  (1),  en  obe. 
diencia  del  santo  Concilio  de  Trento,  mandó 
que  se  instituyeran  seminarios  para  la  formación  del 
clero. 

Santo  Toribio  que  estaba  perfectamente  convenci- 
do de  la  importancia  de  esta  obra,  sin  la  que  la  acción 
pastoral  de  los  Obispos  casi  se  esteriliza,  no  tardó  en 
dar  cumplimiento  á  lo  proveído  en  el  Concilio. 

Consultando  el  acierto  en  la  ejecución,  en  una  de 
las  primeras  sesiones  capitulares  á  que  asistió,  enco- 

(1)  En  el  Concilio  Provincial  que  Be  celebró  en  los  Reyes  el  año 
de  1567,  se  decretó  lo  siguiente: 

'•Que  se  funden  los  seminarios  que  manda  el  Concilio  de  Tren- 
to, y  para  ello  se  saque  de  la  doctrina  de  indios  alguna  porción  mo- 
derada y  que  el  Maestrescuela  lea  ó  ponga  lector,  y  sino  lo  quisiese 
hacer,  el  Obispo  pravea  quien  lo  haga  de  los  frutos  del  Maestrescue" 
la  y  el  que  leyere  siga  el  orden  que  el  Obispo  le  diese". 


—  31  — 


mendó  á  los  Prebendados  don  Cristóbal  Medel,  don 
Cristóbal  León  y  don  Juan  Balboa,  el  estudio  de  las 
bases  que  debían  servir  en  la  organización  definitiva 
del  Seminario.  Estos  se  asesoraron  con  letrados  de 
nota  y  después  expidieron  luminoso  dictamen,  que  me- 
reció la  aprobación  del  Prelado. 

Para  allanar  los  tropiezos  que  pudiera  oponer  la  au- 
toridad civil  á  título  de  Real  Patronato,  ocurrió  opor- 
tunamente al  Monarca,  pidiendo  que  declarase  el  pa- 
tronato á  todo  el  que  fundase,  de  su  propia  hacienda, 
monasterio,  hospital  ó  cualesquiera  obra  pía.  Esta 
declaración  se  obtuvo  por  la  siguiente  Cédula: 

EL  REY 

Por  cuanto,  por  parte  de  vos,  el  muy  Reverendo 
en  Cristo  Padre,  Arzobispo  de  la  Santa  Metropolita- 
na de  la  ciudad  de  los  Reyes  de  las  provincias  del  Pe- 
rú, se  me  ha  suplicado  mandase:  que  cuando  alguna 
persona  de  su  propia  hacienda,  quisiese  fundar  algún 
monasterio,  hospital,  hermita  ó  iglesia  ú  otra  obra  de 
piedad  en  las  dichas  provincias,  el  mi  Virrey  y  mi  Au- 
diencia real  de  ellas  no  se  entrometiesen  en  querer  usar 
del  patronazgo  y  lo  dejasen  libre  al  Prelado  y  funda- 
dor; y  habiéndose  visto  por  los  de  mi  Consejo  de  las  In- 
dias lo  he  tenido  por  bien;  por  la  presente  declaro,  quie 
ro  y  es  mi  voluntad  que  en  las  obras  pías  sobredichas, 
ó  cualquiera  de  ellas,  que  de  aquí  adelante  se  institu. 
yesen  y  fundasen  en  las  dichas  provincias  se  cumpla  la 
voluntad  de  los  fundadores,  y  que  en  aquella  conformi- 
dad tengan  el  patronazgo  de  ellas  las  personas  á  quién 
nombraren  y  llamaren  y  vos  la  jurisdicción  que  os  per- 
mite el  derecho,  y  mando  al  dicho  mi  Virrey  y  Audien- 
cia de  la  dicha  ciudad  de  los  Reyes,  que  contra  lo  so- 
bredicho, no  vayan  ni  pasen  en  manera  alguna.  —  Fe- 
cha en  el  Prado,  ¿i  27  de  mayo  de  1590  años.  —  Yo  El 


-  32  - 


Rey.— Por  mandato  del  Rey  Nuestro  Señor,  Juan  de 
1  barra. 

El  año  de  1568  el  primer  Arzobispo  había  pre- 
sentado al  Rey  la  siguiente  súplica: 

"Muy  poderoso  Señor: 

Miguel  de  Asparrén,  en  nombre  del  Arzobispo  de 
la  Ciudad  de  los  Reyes,  digo:  que  en  el  Concilio  Pro- 
vincial que  se  celebró  en  la  dicha  ciudad  el  año  pasa- 
do de  quinientos  sesenta  y  siete,  en  el  capítulo  se- 
tenta y  dos  del  dicho  Concilio,  se  acordó  y  decretó  que 
se  fundasen  los  Seminarios  que  manda  el  Concilio  de 
Trento  y  que  para  ello  se  sacase  alguna  porción  mode- 
rada de  las  doctrinas  de  los  indios,  y  que  el  Maestre- 
escuela leyese  ó  pusiese  lector,  y  si  no  lo  quisiere  hacer 
que  el  Obispo  proveyese  quien  lo  hiciese  á  costa  de  los 
frutos  que  pertenecen  al  Maestrescuela,  y  que  el  que  le- 
yese siguiese  el  orden  que  el  dicho  Obispo  le  diese. 

Y  porque  es  de  gran  importancia  para  el  bien  de  los 
indios,  que  lo  acordado  y  decretado  en  la  dicha  razón 
se  ejecute:  A  vuestra  Alteza  suplica  mande  dar  su  Real 
cédula  para  que  se  cumplan  y  funden  los  dichos  semina- 
rios, y  para  ello,  etc.— El  licenciado  Santularia.— (Hay 
una  rúbrica)—  Asparrén— (Hay  una  rúbrica)". 

En  esta  súplica  recayó  este  decreto: 

"Dése  cédula  de  su  Majestad  para  que  se  cumpla  el 
capítulo  setenta  y  dos  del  Concilio  Provincial  que  en  la 
ciudad  de  los  Reyes  se  celebró  el  año  de  1567  para  que 
se  funden  y  cumplan  los  Seminarios,  conforme  al  dicho 
capítulo.  En  Madrid,  á  10  de  agosto  de  1590. 

Ante  mí,  Juan  de  Ledesma. —  (Hay  una  rúbrica)  — 
Licenciado  Núñez  Morquecho.—(Jla.y  una  rúbrica). 


—  33  — 


,  II 

FUNDACIÓN  DEL,  SEMINARIO  Y  VICISITUDES  POR  QUE 
HA  PASADO 

La  obra  del  Seminario  tuvo  su  realización  en  ej 
año  de  1591  (1).  Denominólo  su  glorioso  fundador  de 
Santo  Toribio,  en  memoria  del  santo  de  su  nombre, 
Obispo  de  Astorga.  La  casa  en  que  se  fabricó,  sita  en 
la  calle  conocida  hoy  por  Santo  Toribio,  la  compró  de 
sus  rentas  el  Arzobispo,  bien  que  más  tarde  hubo  de 
comprarse  otras  de  la  vecindad,  de  la  renta  del  colegio, 
á  fin  de  ensanchar  el  local  que  resultó  estrecho  (2). 

En  1583  escribió  el  santo  Arzobispo  al  Rey  en  los 
siguientes  términos: 

"El  Seminario  de  clérigos  que  por  el  Sacro  Conci- 
lio de  Trento  está  ordenado,  en  ninguna  iglesia  es  tan 
importante  y  necesario  como  en  esta  délas  Indias,  don- 
de hay  tanta  necesidad  de  tener  buenos  obreros  y  mi. 
nistros  fieles  del  Evangelio,  que  por  falta  de  ellos  son 
forzados  los  Prelados  á  proveer  muchas  veces  las  doc- 
trinas é  iglesias  de  clérigos  de  menos  satisfacción  y  con- 
fianza de  la  que  se  requiere  para  encargarse  de  gente 
tan  nueva  en  la  fe  y  donde  hay  tantas  ocasiones  de  vi- 

(1)  El  Seminario  de  Lima,  fue  el  primero  que  se  fundó  en  es- 
tas comarcas,  dice  Pinelo. 

(2)  El  Utmo.  señor  Loaiza,  en  lo  que  pudo,  cumplió  con  el  pre- 
cepto del  Tridentino.  En  la  casa  contigua  á  la  Catedral  que  edificó 
para  los  niños  que  se  llamaban  de  la  doctrina,  dispuHO  una  vivien- 
da competente  para  doce  seminaristas  que  vistió  con  becas  de  pa- 
ño morado  y  opas  pardas.  La  casa  en  que  so  hizo  este  ensayo  de 
Seminario,  se  demolió  para  darle  más  extensión  á  la  Iglesia,  noobs. 
tante  de  que  su  Majestad  había  acudido  con  algunas  limosnas  á  su 
fábrica. 


5 


-  34  — 


cios;  y  si  no  es  criando  con  mucho  cuidado  la  juventud 
de  estas  partes,  no  se  puede  esperar  que  hayan  de  ser 
de  tanto  provecho,  ni  cuales  se  desean,  los  que  acá  se 
hicieren  de  la  iglesia.  Por  esta  causa  en  este  Concilio 
Provincial  se  ha  dictado  con  cuidado  cómo  tendría  efec- 
to el  dicho  Seminario  en  las  iglesias  Catedrales;  y  des- 
pués de  bien  platicado,  el  medio  que  ha  parecido  con- 
veniente y  de  menos  dificultad  es,  que  de  todas  las  ren. 
tas  eclesiásticas  de  los  Obispos  y  Cabildos,  y  benefi- 
cios v  doctrinas  de  indios,  se  saque,  contribuyendo  ca- 
da uno  de  su  renta  á  tres  por  ciento,  que  es  cosa  bien 
moderada,  y  así  se  ha  hecho  decreto  y  publicado,  para 
que  desde  luego  tenga  efecto,  y  no  se  deje  del  todo 
obra  tan  importante  por  dilaciones  3^  excusas"  (1). 

En  la  misma  carta  pedía  el  Arzobispo  que  no 
se  admitiera  apelación  en  el  contribuir  los  clérigos  pa- 
ra el  Seminario,  y  que  su  Majestad  hiciera  merced  pa- 
ra lo  mismo. 

En  documentos  posteriores  dio  el  Santo  cuenta  al 
Rey  de  haber  realizado  la  fundación  y  de  los  medios  de 
que  se  sirvió  pava  lograrlo,  como  se  verá  más  adelante. 


vr 


Por  graves  causas  vióse  obligado  el  Santo  Arzo- 
bispo á  clausurar  el  Colegio,  á  poco  de  fundado.  No- 
ticióse de  esto  al  Rey,  quien  de  Toledo,  le  envió  la  si- 
guiente cédula: 


(1)  Archivo  de  Indias  de  Sevilla,  Papeles  inéditos  sobre  Santo 
Toribio. 


EL  REY 


Muy  reverendo  en  Cristo  Padre,  Arzobispo  de  la 
ciudad  de  los  Reyes  de  las  Provincias  del  Perú,  de  mi 
consejo.  Por  parte  del  Dean  y  Cabildo  de  esa  Iglesia, 
se  me  ha  hecho  relación,  que  conforme  á  lo  determina- 
do en  el  Concilio  Provincial  que  se  celebró  en  esta  ciu 
dad  el  año  pasado  de  1583,  en  que  se  mandó  fundar  el 
Seminario,  habéis  ordenado  se  le  aeuda  con  el  tres  por 
ciento  de  las  rentas  decimales  y  de  capellanías  para  el 
dicho  efecto,  y  el  dicho  Dean  y  Cabildo  se  han  ofrecido 
á  pagarlo  todo  el  tiempo  que  estuviese  poblado  el  di- 
cho Seminario,  y  que  hasta  ahora  no  lo  está,  ni  se  ha 
hecho  más  de  comprar  casas,  en  las  cuales  hubo  estu- 
diantes dos  meses,  y  después  se  despobló  y  se  alquila- 
ron las  dichas  casas,  por  haber  tenido  vos  diferencias  con 
el  Virrey  marqués  de  Cañete  sobre  la  fundación  del  Se- 
minario. Suplicóme,  atento á  ello,  mandase  no  pagasen 
]a  dicha  cuota  no  más  tiempo  que  el  que  hubiese  estado  y 
estuviese  poblado  el  dicho  Seminario;  y  porque  quiero 
saber  el  estado  en  que  esto  está,  y  si  es  así  que  despo- 
blantes el  dicho  colegio,  y  por  qué  causa,  y  qué  haciénda- 
se había  juntado  para  él,  y  si  conélla  se  compróla  dicha 
casa,  y  qué  renta  al  presente  tiene,  y  en  qué  se  gasta, 
y  si  con  la  que  tiene  se  podría  sustentar,  ó  qué  orden  se 
podría  dar  para  volver  allí  los  estudiantes  y  quese  con- 
servasen, y  lo  que  convenía  proveer  en  lo  que  pide  el 
dicho  Cabildo,  os  ruego  y  encargo  me  enviéis  razón  de 
todo  con  vuestro  parecer,  para  que  visto  se  provea  lo 
que  convenga.  Fecha  en  Toledo,  á  13  de  junio  de  1592 
años. 

Yo  el  Rey. 

Por  mandato  del  Rey  Nuestro  Señor.— Juan  de  Iba- 
rra. 


—  36  — 


Reabierto  que  fue  el  Seminario,  por  él,  quien  supo 
justificar,  oportunamente,  ante  el  Rey  su  conducta  á 
que  dio  mérito  la  cédula  anterior,  hubo  de  clausurar- 
se, de  nuevo,  en  el  año  de  1655,  á  causa  del  terre- 
moto del  13  de  noviembre  que  le  destruyó  (1).  Lo 
reedificó  el  Iltmo.  señor  doctor  don  Pedro  Villagómez, 
sobrino  de  santo  Toribio,  con  el  gasto  de  2000  pesos. 

Don  José  Antonio  Gutiérrez  de  Cevallos,  XII  Arzo- 
bispo, se  esmeró,  también,  en  ensanchar  el  local  y  en 
promover  de  todas  maneras  su  adelanto  material  y 
moral  Lo  mismo  hizo  el  Iltmo.  Sr.  Barrueta. 

Don  Bartolomé  María  de  las  Heras,  que  fue  el 
último  de  los  arzobispos  españoles,  deseando  que 
el  Seminario,  "en  quien  veía  cifradas  las  esperanzas  de 
su  iglesia,  correspondiera  en  lo  moral  y  material  á  sus 
justas  exigencias,  se  contrajo  á  reformarlo,  aumentán- 
dole las  rentas  y  el  edificio,  que  era  estrecho  para  sus 
miras,  y  formando  un  nuevo  y  más  completo  plan  de 
estudios  que  el  que  hasta  la  fecha  se  había  seguido  en 
él",  y  al  efecto,  encargó  de  la  reforma  material  al  há- 
bil y  venerable  sacerdote  arquitecto  don  Matías  Maes- 
tro, y  de  la  reforma  de  los  estudios,  á  su  Rector  el 
doctor  don  José  de  Silva  y  Olave,  después  Obispo  de 
Huamanga. 

El  señor  Bena vente  empeñóse  en  restablecer  el  Se-  , 
minario,  destruido,  otra  vez,  casi  desde  sus  fundamen- 
tos, contribuyendo  con  parte  de  su  renta  á  su  nueva 
form  ación. 

* 

*  * 


De  las  posteriores  vicisitudes  del  Seminario  nos  in 


(1)  Manuel  Odriozola,  Terremotos. 


—  37  - 


forma  el  artículo  que  se  publicó  en  El  Católico,  del  20 
de  abril  de  1859,  que  á  la  letra  dice: 

"Cuando  el  Ilustrísimo  señor  Luna  Pizarro  se  hizo 
cargo  de  la  Arquidiócesis,  encontró  el  colegio  de  Santo 
Toribio  muy  decaído,  al  extremo  de  que  sus  escasas 
rentas  no  permitiendo  sostenerlo,  el  Ilustrísimo  señor 
Arzobispo  Arrieta  se  había  visto  precisado  á  cerrarlo. 
Penetrado  empero  de  la  necesidad  de  mantener  abier- 
to un  establecimiento  destinado  á  proveer  á  la  Iglesia 
de  ministros  idóneos  é  ilustrados,  el  nuevo  Arzobispo 
resolvió  consagrar  á  su  sostén  la  mayor  parte  de  sus 
rentas,  y  lo  mandó  abrir  otra  vez  el  26  de  abril  de 
1847. 

Sus  esfuerzos  fueron  secundados  por  el  Gobierno, 
que  hizo  adjudicar  al  Seminario  las  capellanías  colati- 
vas que  por  muerte  de  sus  actuales  poseedores  vuelven 
al  patronato  nacional,  y  por  medio  de  una  conmuta- 
ción aplicó  al  mismo  Colegio,  los  bienes  dejados  por  do- 
ña Petronila  Yásquez  para  la  fundación  de  una  obra 
pía,  poniendo  con  estos  recursos  á  este  establecimiento 
en  situación  de  marchar  con  sus  propias  fuerzas. 

Al  poco  tiempo,  viendo  que  los  asuntos  del  colegio 
iban  tomando  mejor  aspecto,  el  señor  Luna  Pizarro 
mandó  traer  de  Europa  el  gabinete  de  física  que  posee 
el  Seminario  y  obras  selectas  para  su  biblioteca,  y  pu- 
so al  frente  del  establecimiento  eclesiásticos  dignos  de 
toda  su  confianza.  Convencido  de  que  el  local  en  que 
se  hallaba  colocado  el  colegio,  era  del  todo  ineficaz  pa- 
ra llenar  cumplidamente  el  objeto  á  que  se  hallaba  des- 
tinado, en  cuanto  á  que  por  falta  de  espacio  y  capaci- 
dad carecían  los  alumnos  del  campo  preciso  al  ejerci- 
cio que  requiere  la  juventud,  resolvió  darle  mayor  ne- 
sanche  comprando  la  casa  inmediata. 

A  fin  de  proveer  al  Seminario  de  los  medios  de  lle- 
var á  cabo  este  pro3'ecto,  el  señor  Luna  Pizarro  se  im- 
puso toda  clase  de  privaciones,  y  por  último  le  hizo  una 


—  38  - 


donación  de  cuarenta  mil  pesos,  la  que  con  los  réditos 
sucesivos  de  ese  capital,  ha  ascendido  á  la  suma  de 
64,298  pesos.  Con  este  dinero  se  ha  dado  principio  á 
la  adquisición  del  nuevo  local  y  á  la  importante  obra 
que  allí  se  ha  ejecutado. 

La  primera  idea  del  Ilustrísimo  señor  Luna  Piza- 
rro,  como  hemos  dicho,  fue  la  de  comprar  la  casa  inme- 
diata al  colegio  de  Santo  Toribio,  conocida  por  el  nom- 
bre de  las  Bulas;  mas  habiendo  sabido  que  se  trataba 
de  enagenar  el  claustro  de  San  Buenaventura  del  con- 
vento de  San  Francisco  y  que  varias  gestiones  se  esta- 
ban haciendo  tanto  con  la  comunidad  como  ante  el 
Gobierno,  para  efectuar  la  secularización  de  esa  parte 
del  convento,  el  señor  Luna  Pizarro  quiso  salvar  ese 
monumento,  uno  de  los  principales  adornos  de  la  capi- 
tal, y  al  efecto  solicitó  del  Gobierno  la  adjudicación  de 
aquel  claustro  á  favor  del  Seminario,  para  trasladar- 
lo allí.  Pero  consideraciones  políticas  é  intereses  de 
altos  personajes  que  lo  solicitaban,  paralizaron  la  re- 
solución del  Gobierno  que  cayó  el  5  de  enero  en  el  cam- 
po de  la  Palma,  y  el  venerable  Prelado  murió  sin  ha- 
ber conseguido  su  objeto  (1). 

El  Ilustrísimo  señor  Pasquel,  llamado  á  ocupar  la 
silla  arquiepiscopal,  tomó  en  sus  manos  el  proyecto 
de  su  antecesor  y  alcanzó  del  Supremo  Gobierno  un  de- 

(1)  La  muerte  del  ilustre  Prelado  señor  Luna  Pizarro  /estaura- 
dor  del  Seminario,  acaecida  el  9  de  febrero  de  185)  le  privó  de  rea- 
lizar sus  constantes  deseos— la  traslación  de  su  colegio  al  antiguo 
convento  de  Guadalupe,  entonces  cuartel  del  ejército,  pues  aunque 
con  la  caída  del  Gobierno  en  la  Palma  quedó  sin  efecto  la  favorable 
resolución  dada  en  el  expediente  seguido  por  el  colegio  con  este  ob- 
jeto, no  por  eso  abandonó  su  pensamiento.  Si  es  cierto  que  alguna 
vez  trató  de  trasladar  el  Seminario  al  claustro  de  San  Buenaventu- 
ra que  hoy  ocupa  el  colegio,  "por  salvar  ese  monumento  uno  de  lo8 
principales  adornos  de  la  cap'ital,  de  los  extragos  de  la  especulación'" 
fue  en  tiempos  muy  atrás  al  año  de  1854. 


-  39  — 


creto  que  autoriza  la  traslación  del  colegio  Seminario 
al  convento  de  San  Francisco,  dejando  la  parte  del  lo- 
cal que  sea  necesaria  para  los  religiosos  que  quedan;  y 
á  fin  de  evitar  que  la  comunidad  tuviese  el  menor  pre- 
texto de  queja,  autorizó  al  Rector  del  Seminario  para 
celebrar  un  convenio  con  aquella  por  el  cual  se  ha  obli- 
gado á  satisfacer  á  los  religiosos  una  pensión  mensual 
de  150  pesos  mientras  dure  la  comunidad;  de  tal  suer- 
te que  si  algún  día  se  extingue  la  orden  franciscana  en 
Lima  tiene  el  local  un  dueño  y  la  capital  la  seguridad 
de  que  un  monumento  que  la  honra  queda  salvado  de 
los  extragos  de  la  especulación. 

Una  vez  decidida  la  traslación  al  claustro  de  San 
Francisco,  se  dio  principio  á  las  obras  necesarias  para 
adaptar  este  edificio  al  nuevo  uso  á  que  se  le  destina- 
ba. El  señor  don  Aquiles  Allier,  albacea  del  difunto  se- 
ñor Luna  Pizarro,  fue  encargado  de  la  dirección  de 
estos  trabajos,  y  gracias  á  su  celo  y  actividad,  en  poco 
tiempo  ha  quedado  expedito  el  nuevo  colegio  que  ha 
costado  en  todo  130,000  pesos". 

Desde  1859  acá,  pocas  son  las  variaciones  que,  en 
punto  al  local,  ha  padecido  el  Seminario. 

III 

CONSTITUCIONES  DEL  SEMINARIO.— LOS  PRIMEROS 
RECTORES.— OTRAS  NOTICIAS 

Las  primeras  Constituciones  que  rigieron  el  Semi- 
nario no  existen.  No  existían,  tampoco,  en  el  año  de 
1609,  en  que  por  comisión  de  la  Sede  vacante, visitaron 
el  colegio  los  canónigos  doctor  don  Mateo  González  de 
Paz,  doctor  don  Carlos  Marcelo  Corne  y  doctor  don 


—  40  — 


Feliciano  de  Vega,  como  consta  del  siguiente  encabeza- 
miente  que  precede  á  las  sesenta  y  cuatro  Constitucio- 
nes que  éstos  dictaron: 

"Nos,  el  doctor  don  Mateo  González  de  Paz,  Maes- 
trescuela de  la  Santa  Iglesia  Catedral  Metropolitana 
de  esta  ciudad  de  los  Reyes  del  Perú, y  el  doctor  Carlos 
Marcelo  Corne,  Canónigo  Magistral  de  la  dicha  San- 
ta Iglesia,  y  el  doctor  Feliciano  de  Vega,  Canónigo, 
asimismo,  de  la  dicha  Santa  Iglesia  y  Catedrático  de 
Vísperas  de  leyes  de  la  Universidad  de  esta  dicha 
ciudad,  y  Visitadores  que  somos  del  colegio  Seminario, 
fundado  en  esta  ciudad,  con  advocación  de  Santo  To- 
ribio,  por  el  Rmo.  señor  don  Toribio  Alfonso  Mogro- 
vejo,  Arzobispo  que  fue  de  esta  Santa  Iglesia,  de  buena 
memoria. 

Por  comisión  que  para  ello  tenemos  del  Deán  y  Ca- 
bildo, sede  vacante  de  la  dicha  Santa  Iglesia,  en  con- 
formidad de  lo  dispuesto  y  ordenado  por  el  Santo  Con- 
cilio Tridentino,  etc.  Y  por  cuanto  habiéndose  por 
Nos  visitado  el  dicho  Colegio,  ha  resultado  faltar  de 
él  la  fundación  y  constituciones  que  hizo  en  un  princi- 
pio el  dicho  señor  Arzobispo,  y  que  así  de  presente  y 
de,  algún  tiempo  á  estaparte,  se  ha  regido  y  goberna- 
do por  solo  lo  que  los  Rectores  han  ido  disponiendo, 
conforme  á  su  arbitrio,  sin  tener  para  ello  cosa  acerta- 
da de  propósito,  por  no  tener  ninguna  copia  de  las  di- 
chas Constituciones,  sino  solamente  algunas  que  el 
año  de  seiscientos  y  cinco,  se  hicieron  en  una  visita 
que  hizo  en  el  dicho  colegio  el  doctor  Miguel  de  Sali- 
nas, Provisor  que  fue  en  este  Arzobispado,  en  compa- 
ñía y  consejo  de  dos  de  los  señores  Canónigos  de  la  di- 
cha Santa  Iglesia  (l);y  así,  por  esto  ha  parecido  necesa- 


(1)  Tampoco  se  conservan  estas  constituciones,  ni  hay  huellas 
de  esta  visita  en  los  libros  del  archivo  del  Seminario. 


-  41  — 


rio  y  conveniente  al  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  y  al 
buen  regimiento  3'  gobierno  del  dicho  colegio  y  á  la 
educación  y  buena  enseñanza  de  los  colegiales,  que  se 
les  ordene  el  modo  que  han  de  tener  y  guardar  en  ade- 
lante, así  por  lo  que  se  ha  visto  convenir  por  las  dili- 
gencias que  se  han  hecho  en  la  dicha  visita,  como  por- 
que en  todo  lo  demás  tocante  al  dicho  colegio  haya  el 
aciento  que  se  debe  como  en  cosa  de  tan  grande  im- 
portancia y  del  bien  público  y  particular  del  dicho  co. 
legio.  Por  tanto,  usando  de  la  dicha  comisión  que  pa. 
ra  este  efecto  se  noc  dio  especialmente,  y  habiendo  pre- 
cedido la  deliberación  y  consejo  necesario,  por  la  vía 
que  más  haya  lugar  de  derecho,  ordenamos,  institui- 
mos y  mandamos  que  en  el  dicho  colegio  se  guarden  y 
cumplan  (1). 

Estas  Constituciones  se  leyeron  y  publicaron  el 
día  2  de  enero  de  1609  en  la  capilla  del  mismo  Colegio, 
y  juraron  cumplirlas  el  Rector,  bachiller  don  Fernando 
de  Guzmán,los  Conciliarios,  Secretarios  y  alumnos  (2). 

Nuevas  Constituciones  se  dictaron  el  año  de  1622 
en  la  visita  que  hizo  el  Canónigo  Dr.  D.  Andrés  García 
de  Zurita. 

Una  de  estas  Constituciones,  dice: 

"Item  en  habiendo  de  cenar  se  dirá  un  responso 
por  el  Iltmo.  señor  Arzobispo  don  Toribio  Alfonso  Mo- 
grovejo,  que  Dios  haya,  por  haber  sido  quien  fundó  el 
dicho  Colegio,  lo  cual  asimismo  se  ha  acostumbrado 
en  los  Colegios  de  España,  para  lo  cual  su  Majestad 


(1)  Archivo  del  Seminario,  Antiguas  Constituciones  del  Semi- 
nario. 

(2)  Los  Conciliarios  eran  D.  Pedro  d«  Vergara  y  D.  Antonio  de 
Loaiza.  Se  nombró  Secretario  á  D.  Juan  Larós  y  Maestro  de  Cere- 
monias á  D.  Juan  de  Sala  zar.  En  un  libro  antiguo  que  se  conserva 
en  el  Archivo  del  Seminario,  están  originales  las  firmas  de  los  cole- 
giales que  en  esa  época  formaban  el  Colegio. 


G 


-  42  - 


ha  dado  las  oraciones  que  se  han  de  decir,  las  cuales  se 
escribirán  y  pondrán  en  lugar  público  en  la  Capilla  y 
Refectorio". 

El  Iltmo.  señor  Dr.  D.  Diego  del  Corro  dictó,  tam- 
bién, algunas  Constituciones,  entre  otras  la  siguientes: 

"Item  que  en  cada  año  haya  Ejercicios  Espiritua- 
les del  glorioso  San  Ignacio  en  el  tiempo  que  tuviese 
más  conveniente  el  Rector,  el  que  solicitará  alguno  de 
los  Reverendos  Padres  Jesuitas  para  que  venga  al  Co- 
legio á  dar  los  Ejercicios". 

Posteriormente  se  han  dado  otros  Reglamentos 
para  el  régimen  interior  del  Seminario.  El  último  data 
de  1880,  y  rige  hasta  ahora. 

*  # 

El  primer  Rector  del  Seminario,  íue  el  bachiller  D. 
Francisco  de  Guzmán  nombrado  por  Santo  Toribio,  en 
1591.  Este  eclesiástico  nació  en  Lima,  fue  Canónigo  de  su 
Catedral  en  1595,  Tesorero  en  1625  y  Chantre  en  1634. 
Estuvo  al  frente  del  Rectorado  de  la  Universidad  en 
1608  y  en  1624.  Con  gran  aplauso  de  todos  desempe- 
ñó el  Rectorado  del  Seminario,  además,  de  1604  ál625 
y  de  1687  á  1638.  Gobernó  la  Arquidiócesis  como  Pro- 
visor y  Vicario  General  en  el  Arzobispado  del  Iltmo. 
señor  Arias  de  Ugarte.  En  1688  acaeció  su  muerte. 

Por  renuncia  del  doctor  Guzmán,  nombróse  al  ba- 
chiller Diego  Duarte  Jiménez,  y  como  éste  se  fuese  á  Es- 
paña, lo  reemplazó  el  bachiller,  asimismo,  don  Juan 
Hurtado.  Por  muerte  súbita  de  éste,  eligióse,  de  nuevo,  á 
don  Fernando  de  Guzmán. 

De  cuarenta  pasan  los  Rectores  á  cuyo  cargo  ha  es- 
tado el  Seminario  desde  su  fundación  hasta  el  presente, 
y  siempre  ha  recaído  este  nombramiento  en  eclesiásti- 
cos distinguidos  del  clero  secular  que  han  ilustrado  el 
Colegio  con  sus  letras  y  virtudes. 


LIS  QUERELLAS  DE  SfiNTO  TORIBIO 

CON  EL  VIRREY  GARCIA  DE  MENDOZA 


OX  García  Hurtado  de  Mendoza  y  Manrique,  fue 
el  VIII  Virrey  del  Perú.  Nombrado  á  principios  del 
año  de  1589,  salió  de  Cádiz  el  8  de  marzo  de  aquel  año, 
y  llegó  al  Callao  el  28  de  noviembre  del  mismo  apla- 
zando su  entrada  á  Lima  hasta  el  6  de  enero  si- 
guiente. 

Treinta  y  tres  años  antes  vino  por  primera  vez  al 
Perú  acompañando  á  su  padre  á  quien  sucedió  en  el  vi- 
rreinato, y  entonces,  cuando  apenas  contaba  27  años 
de  edad,  se  le  nombró  Gobernador  y  Capitán  de  Chile, 
por  muerte  del  célebre  Pedro  de  Valdivia  y  de  Jerónimo 
de  Alderete.  Durante  su  permanencia  allí  ganó  algu- 
nas batallas  3'  fundó  nueve  ciudades  entre  ellas  las  de 
Osorno  y  Mendoza. 

Importante  fue  el  gobierno  de  don  García  en  Lima, 
al  decir  de  sus  historiadores;  pero  todas  sus  glorias  se 
opacaron  con  las  incesantes  querellas  á  que  provocó 
á  Santo  Toribio,  "el  cual  á  pesar  de  su  humildad,  no  le 


—  44  — 


cedió  al  Virrey  ni  en  altivez  ni  en  entereza  para  defen- 
der sus  fueros  y  privilegios  como  Prelado  y  como  ca- 
ballero" (1). 

De  estas  querellas  las  principales  son  (2): 

1*  La  motivada  por  el  supuesto  memorial  elevado 
á  Su  Santidad. 

2*  La  que  resultó  del  incidente  del  Cercado  por 
achaques  de  jurisdicción. 

3*  La  que  surgió  por  haberse  quitado  violenta- 
mente las  armas  arzobispales  del  Seminario. 

Esta  última  da  tema  al  presente  artículo. 

*  * 

Como  el  Seminario  era  obra  del  santo  Arzobispo, 
así  por  su  disposición  como  por  los  grande3  gastos 
que  en  el  edificio  hizo,  puso  sus  armas  (3)  sobre  el 

(1)  Lavalle,  Galería  de  Retratos.— Mendiburu,  Diccionario  his- 
tórico biográfico  del  Perú,  tomo  IV. — Errázuriz,  Los  orígenes  de  la 
Iglesia  chilena. 

(2)  Otras  muchas  desazones  y  competencias  tuvo  que  padecer 
Santo  Toribio  de  parte  de  don  García  de  Mendoza,  su  émulo  y  to- 
das parece  que  nacieron  de  no  haber  podido  soportar  éste  la  ente- 
reza del  Santo  Arzobispo  en  la  defensa  de  su  autoridad.  Los  cronis- 
tas refieren  que  el  Virrey  sintióse  lastimado  en  su  amor  propio  por 
a)  no  haber  sido  atendido  en  su  empeño  para  que  se  alzase  la  ex- 
comunión á  Ortiz  de  Zárate;  b)  por  la  lección  de  cortesía  que  le  dio 
en  su  palacio,  en  ocasión  de  leer  una  cédula  real  de  reprehensión 
pública.  Como  no  se  le  hubiera  señalado  asiento,  el  Santo  Arzobispo 
tomó  una  silla  en  la  vivienda  inmediata,  la  colocó  debajo  del  dosel, 
diciendo  al  Virrey:  "A  bien  que  somos  del  Consejo  de  su  Majestad, 
señor  Marqués,  y  como  ambos  cabemos  bajo  el  mismo  dosel,  nos 
sentaremos  para  escuchar  la  real  cédula".  Y  se  sentó;  y  c)  por  algu- 
nas etiquetas  en  las  fiestas  de  tabla  de  la  Catedral. 

(3)  Las  armas  de  familia  que  usó  siempre  el  Santo  Arzobispo, 
son  las  siguientes: 

En  escudo  cuartelado,  en  el  primer  cuartel  en  campo  azul  una 
iglesia  de  oro,  en  el  segundo^uartel  en  campo  de  sinople  un  culebrón 
ó  grifo  marino,  per  la  casa  Morán  de  Mestich;  en  el  tercer  cuartel 


-  45  - 


arco  de  la  puerta,  "mas- dice  un  historiador— para  que 
su  divisa  fuese  testimonio  del  derecho  queen  aquella  ca- 
sa tenían  los  Arzobispos  sucesores,  que  para  señal  de  su 
dominio,  pues  en  ninguna  otra  de  sus  muchas  fábricas 
'permitió  se  grabasen  los  blasones  de  su  familia".  Esto 
produjo  gran  desazón  en  el  Virrey  Marqués  de  Cañe- 
te, y  "su  primera  resolución  fue  mandar  al  Capitán 
de  su  guardia  que  con  una  escuadra  de  soldados  y  al- 
gunos canteros  picasen  al  punto  las  armas  de  nuestro 
Toribio,  que  estaban  grabadas  en  una  piedra  sobre 
la  puerta  del  Colegio.  El  orden  fue  tan  puntualmente 
obedecido,  que  bien  se  conoció  tenía  penetrado  el  eje- 
cutor el  ánimo  de  su  dueño.  Sin  prevención  ni  aviso, 
fueron  de  mano  armada,  y  desfigurando  una  materia 
tan  civil  con  los  horrores  de  la  guerra,  pusieron  an- 
damios,  picaron  las  armas  y  en  común  sentir  despica- 
ron al  Virre}\  Este  pique  tan  escandaloso  y  tan  mal 
parecido,  dio  que  llorar  por  entonces  y  hasta  hoy  está 
dando  que  sentir  á  todos  los  corazones  de  aquella  ciu- 
dad. No  paró  en  ésta  tan  grave  declaración  el  enojo 
del  Virrey,  antes  pasó  mucho  más  adelante,  apropián- 
dose el  nombramiento  de  los  demás  colegiales  que  se 


en  campo  de  plata  un  leen  de  gulas,  y  en  el  cuarto  cuartel  en  cam" 
po  azul  tres  flores  de  lis  de  oro. 

Como  ee  deja  ver  las  armas  de  los  cuarteles  tercero  y  cuarto, 
son  de  origen  netamente  real,  pues  no  debe  olvidarse  que  Santo  To- 
ribio fue  descendiente  legítimo  de  Alfonso  X,  el  sabio,  Rey  de  Cas- 
tilla y  de  León  y  de  San  Luis  IX,  de  Francia,  el  Santo  Rey  de  lo8 
franceses. 

En  el  fondo  del  escudo  hay  un  escudete  de  oro  con  un  árbol  de 
sinople,  bordado  de  plata  con  ocho  arminios,  armas  de  la  casa  de 
Robles,  de  donde  era  la  madre  del  Santo. 

Cubre  el  escudo  el  sombrero  del  Pastor  adornado  de  las  borlas 
doctorales.  Marco  A.  Cabero,  Monografía  histórica  acerca  de  lafam 
milia  Quiñones Mogrovejo. 


—  46  — 


habían  de  recibir  y  del  Rector  que  los  había  de'gober- 
nar,  excluyendo  totalmente  al  Arzobispo  (1). 

El  Virrey  escribió  á  su  Majestad  todo  el  suceso  de 
estas  diferencias,  culpando  al  Arzobispo,  que  también 
por  su  parte,  sin  culpar  á  nadie,  satisfizo  con  la  ver- 
dad, que  siempre  profesaba. 

*  * 

La  célebre  querella  que  nació  de  este  desgraciado 
incidente,  en  todas  sus  diversas  faces,  consta  de  las  tres 
cartas  del  Santo  Arzobispo  que  van  en  seguida: 

A) 

Carta  á  S.  M.  del  Arzobispo  de  los  Reyes  dando  cuenta 
de  haber  formado  un  Seminario  Conciliar  y  de  lo 
que  hizo  para  su  establecimiento,  pidiendo  y  favo- 
resca  á  los  Prelados  de  aquel  Reino. 

SEÑOR: 

Deseando  en  conformidad  del  Santo  Concilio  de 
Trento,  se  fundase  un  colegio  Seminario  para  la  gente 
pobre  de  estas  provincias,  donde  pudiesen  ser  bien  ins- 
truidos y  enseñados,  y  salir  nuevas  plantas  en  aprove- 
chamiento de  estos  naturales,  se  compró  una  casa  de 
mi  hacienda  en  mi  nombre  y  para  mí  mismo  ó  para 
quien  yo  quisiese,  entre  tanto  que  se  compraba  otra 
de  los  dineros  del  mismo  Seminario,  la  cual  compra  se 
hizo  andando  yo  en  prosecución  de  la  visita  de  este  Ar- 

(1)  Montalvo,  El  Sol  del  Nuevo  Mundo. 


—  47  — 


zobispado;  y  estando  de  vuelta  en  esta  ciudad,  metí  en 
aquella  mi  casa  veintinueve  muchachos,  y  un  clérigo 
por  rector  de  ellos,  que  los  tuviese  á  cargo  con  sus  be- 
cas moradas  y  lobas  y  bonetes,  como  los  colegiales  del 
colegio  mayor  de  Oviedo  en  Salamanca,  donde  yo  fui 
colegial,  en  mucha  edificación  y  regocijo  y  contenta- 
miento de  toda  la  tierra,  donde  han  de  ir  prosiguiendo 
sus  estudios,  oyendo  misa  cada  día,  confesándose  y  co- 
mulgándose cada  mes,  con  mucho  recogimiento  y  ence- 
rramiento en  mi  casa;  y  como  el  demonio  siempre  pro- 
cura impedir  y  estorbar  las  buenas  obras,  que  no  va- 
yan adelante,  y  los  buenos  efectos  se  impidan,  parece 
que  vuestro  Yisorrey,  con  ocasión  de  vuestro  patro- 
nazgo real,  envió  los  días  pasados  á  tomar  posesión» 
oculta  y  clandestinamente  de  la  dicha  mi  casa,  donde 
tenía  los  colegiales,  y  sin  saberlo  yo,  y  estando  ausen- 
tes de  ella  los  dichos  colegiales  y  rector  de  ellos,  po- 
niendo un  hombre  como  mayordomo,  que  estuviese  en 
el  dicho  colegio;  lo  cual  como  vino  á  mi  noticia,  lo  hice 
echar  luego  de  mi  casa  y  se  contradijo  la  posesión, 
dando  petición  para  ello  ante  los  Oidores  de  esta  vues- 
tra real  Audiencia,  pidiendo  se  diese  por  ninguna  la  di- 
cha posesión;  y  habiendo  estado  en  acuerdo  juntos,  no 
proveyeron  cosa  tocante  á  ello.  Después  de  lo  cual  mu- 
cho tiempo  adelante,  entendiendo  estaba  el  negocio  so- 
segado, no  contento  vuestro  Yisorrey  con  lo  que  había 
hecho,  3'  estando  mis  armas  con  un  capelo  arzobis- 
pal, puestas  en  la  dicha  mi  casa,  después  que  se  com- 
pró, envió  mucha  gente  de  su  guardia  y  muchos  minis- 
tros seglares,  y  con  orden  de  que  me  picasen  y  derriba- 
sen mis  armas,  y  las  echasen  por  el  suelo,  como  lo  hi- 
cieron, y  parece  por  la  información,  y  para  dar  color  de 
esta  injuria  tan  grande  que  se  me  hizo,  mandó  poner 
vuestras  armas  reales  y  así  lo  hicieron,  por  orden  del 
dicho  vuestro  Visorrey,  enviando  la  dicha  gente  para 
el  dicho  efecto,  y  quitar  mis  armas  y  poner  las  otras, 


—  48  — 


estando  en  ellas  el  capelo  y  cruz  arzobispal,  y  otra  cruz 
de  mi  colegio:  todo  lo  cual  se  ha  tenido  en  este  Reino, 
por  una  de  las  más  graves  y  atroces  cosa?  que  un  Pre- 
lado podía  recibir  de  agravio  y  vejación.  Y  aunque  he 
procedido  por  censuras  y  eclesiástico  entredicho,  no  lo 
ha  sobreseído  ni  suspendido,  ni  lo  quiso  sobreseer,  ni 
suspender,  aunque  por  los  Oidores  de  vuestra  real  Au- 
diencia, se  le  pidió  lo  sobreseyesen  hasta  que  por  ella 
se  determinase  lo  que  se  había  de  hacer,  y  nada  de  esto 
bastó  para  dejar  de  proseguir  con/su  intento  adelante, 
sin  atender  vuestro  Visorrey  ser  las  dichas  ca§as  mías, 
y  compradas  con  mi  hacienda,  y  puestos  allí  en  el  ínte- 
rin que  se  buscaba  y  compraba  otra  casa,  pues  de  ello 
constaba  por  la  escritura  de  venta  que  estába  presen- 
tada en  vuestra  real  Audiencia,  había  muchos  días, 
que  fue  al  principio  de  esta  causa  y  pendencia,  cuando 
se  tomó  la  posesión  clandestina,  3'  no  tocar  en  esta 
parte  en  cosa  alguna  la  cédula  de  vuestro  real  patro- 
nazgo, del  cual  yo  soy  tan  observante,  sin  reconocer 
á  nadie  ventaja,  Y  aunque  la  casa  fuera  comprada  pa- 
ra el  mismo  Seminario,  había  de  ser  lo  mismo,  pues  el 
Santo  Concilio  de  Trento  da  entera  y  cumplida  mano 
á  los  Prelados  en  la  fundación  de  estos  Seminarios, 
para  que  tengan  la  administración,  cura  y  gobierno 
de  ellos  y  admitir  y  excluir  á  los  que  pareciere  con- 
venir, y  hacer  todo  lo  demás  que  convenga,  y  cobrar  la 
distribución  que  se  hiciere  para  sustento  de  los  cole- 
giales del  Seminario,  invocando  para  ello  el  auxilio  si 
fuere  menester  del  brazo  seglar,  y  la  renta  para  ello,  sale 
de  los  eclesiásticos,  contribuyendo  tres  por  ciento  los 
Prelados  y  prebendados  y  clérigo^  de  las  doctrinas,  y 
asimismo,  de  la  renta  de  losbeneficios,capellanías,  hos- 
pitales y  cofradías.  Demás  de  que  hay  cédula  de  vues- 
tra Majestad  para  que  se  guarde  y  cumpla  y  se  lleve  á 
debida  ejecución  todo  lo  proveído  por  el  santo  Conci- 
lio de  Trento,  así  en  lo  tocante  á  los  Seminarios  como 


—  49  — 

en  lo  demás;  y  en  la  ciudad  de  Granada  en  esas  partes  y 
en  el  nuevo  reino  de  Granada  donde  hay  estos  colegios 
y  el  mismo  vuestro  patronazgo  real,  nunca  se  ha  pues 
to  ejecución  en  semejante  cosa,  como  aquí,  que  ha  sido 
y  es  causa  de  mucho  dolor  y  sentimiento  para  esta  ciu- 
dad^ ha  sido  causa  de  muchas  lágrimas,  así  á  algunosde 
vuestros  Oidores  como  á  las  demás  personas  y  á  mí,  en 
particulaf,  viendo  los  colegiales  y  muchachos,  pobres 
y  huérfanos  llorando,  acudiendo  á  mí  á  pedir  remedio- 
viéndose  desfavorecidos  y  desabrigados  de  su  remedio, 
los  cuales  pareciendo  ante  vuestros  Oidores,  estando  en 
vuestra  real  Audiencia  á  lo  mismo,  representando  sus 
quejas  con  lágriifias,  que  á  las  piedras  podían  enterne- 
cer. A  lo  cual  dijo  el  uno  de  ellos  al  otro,  que  3-a  no  se 
podía  sufrir  tanto  como  se  hacía,  respecto  de  lo  cual  y 
del  notable  agravio  que  se  me  hizo,  procure  se  envia- 
sen á  sus  casas  los  muchachos  hasta  ver  el  fin  que  ha- 
bía de  tener;  y  si  vuestro  YisorrejMnandaba  volverá  po- 
ner mis  armas  y  quitar  las  otras  que  puso  sin  haberme, 
dado  noticia  y  aviso  de  ello,  antes  ni  después,  ni  comu- 
nicádolo  conmigo,  que  fuera  justo  así  lo  hiciera,  y  si  al- 
guna duda  tuviera,  se  enviara  á  consultar  con  vuestra 
Majestad  antes  que  las  pusiera  3-  quitara  las  armas  Ar- 
zobispales y  pareciera  bien  á  toda  la  ciudad  y  no  hubie- 
ran sucedido  los  alborotos  y  escándalos  aue  vuestro 
Yisorey  ha  causado,  así  enestocomoen  otras  cosas  que 
á  vuestra  Majestad  tengo  dada  larga,  relación,  todo  lo 
cual  yo  siemprehe  procurado  evitar."  Yo  estoy  satisfe- 
cho y  muy  persuadido  ha  de  ofender  los  oídos  de  vuestra 
Majestad  haberse  entrometido  vuestro  Yirrey  en  seme- 
jantes cosas,  pues  ha  causado  mucha  admiración  á  to- 
da la  gente  de  esta  tferray  entiendo  ha  de  ser  causa  no 
desistiéndose  de  todo  ello,  de  que  ningún  Prelado  haga 
Seminario  en  los  Obispados,  como  lo  he  entendido  de  uno 
de  ellos,  que  me  lo  dijo  con  muchas  veras  y  sentimien- 
to y  doliéndose  del  caso  presente  y  que  los  que  tenían 

7 


—  50  — 


deseo  de  favorecer  con  sus  limosnas  á  este  Seminario  lo 
han  dejado  de  hacer. 

Suplico  á  vuestra  Majestad  con  las  veras  y  encare- 
cimiento que  puedo,  haga  merced  de  favorecer  á  los  Pre- 
lados de  este  reino,  ordenando  á  vuestro  Yisorrey  haga 
lo  mismo  y  no  se  entremeta  en  cosa  de  sus  jurisdiccio- 
nes y  en  especial  en  esto  de  Seminarios,  poniendo  ar- 
mas ni  en  otra  cosa  alguna  en  razón  de  la  cédula  de 
vuestro  patronazgo  real,  sino  dejarlo  todo  á  los  Prela- 
dos, á  quien  pertenece  en  conformidad  del  Santo  Conci- 
lio de  Trento  y  la  dicha  vuestra  cédula  real,  que  anda 
incorporada  en  algunos  Concilios.  De  todo  lo  cual  que 
así  ha  pasado,  dará  relación  don  Gabriel  de  Montalvo» 
caballero  del  hábito  de  Santiago,  á  quien  vuestra  Ma" 
jestad  puede  dar  entero  crédito  así  en  esto  como  en 
otras  cosas,  por  ser  persona  tal  y  haberse  hallado  en 
estos  encuentros,  y  de  la  paz  que  yo  siempre  he  deseado 
tener  con  vuestro  Virrey,  visitándole  algunas  veces  y 
yendo  á  ciertas  honras  suyas,  asistiendo  á  las  vísperas 
y  misa  y  sermón  en  medio  de  estas  competencias,  procu- 
rando y  deseando  atajarlas,  que  fue  en  mucho  beneplá. 
cito  y  contentamiento  de  esta  ciudad,  enviándole  asi- 
mismo los  Prelados  de  las  Ordenes  para  que  se  desistie- 
se de  lo  que  había  hecho  y  lo  repusiese  para  que  no  se 
impidiese  esta  buena  obra  del  servicio  de  Dios  que  tan- 
to á  vuestra  Majestad  aplace,  entendiendo  que  con  eso 
cesarían  los  pleitos  y  habría  conformidad.  El  remedio 
espero  de  vuestra  Majestad,  que  acá  no  creo  que  le  ha 
de  haber,  si  no  es  perdiendo  de  mi  derecho  y  jurisdic- 
ción, de  lo  cual  vuestra  Majestad  no  se  servirá  sino  que 
cada  uno  use  de  la  jurisdicción  que  le  pertenece. 

Dios  ponga  su  mano  en  todo  como  puede  y  guarde 
la  católica  persona  de  vuestra  Majestad.— De  esta  ciu- 
dad de  los  Reyes  del  Perú,  á  veintitrés  días  del  mes  de 
marzo  de  mil  quinientos  y  noventa  y  un  años. 

El  Arzobispo  de  los  Reyes 


-  51  — 


Al  respaldo  de  esta  carta  se  lee: 

Que  se  resuelva  lo  proveído  para  que  el  Virre}-  no 
se  entremeta  en  el  gobierno  ni  administración,  ni  nomi- 
nación de  los  colegiales,  sino  que  lo  deje  todo  á  la  dis- 
posición del  Arzobispo  y  Prelados  conforme  á  lo  dis. 
puesto  en  el  Concilio  Tridentino  y  Límense  próximo, 
que  se  celebró  el  año  ocbentitrés,  y  que  pueda  en  las  ca- 
sas de  los  colegiales  poner  sus  armas  si  les  pareciere,  (1) 
con  que  también  se  ponga  en  todas  las  armas  reales  en 
reconocimiento  del  patronazgo  universal  que  tiene  su 
Majestad  en  todo  el  estado  de  las  Indias  en  más  pre- 
eminente lugar,  y  que  el  Virrey,  Audiencias  y  Goberna- 
dores tengan  cuidado  de  favorecer  y  dar  auxilio  al  di- 
cho Arzobispo  y  Prelados  para  que  se  erija  y  funden 
los  dichos  colegios  y  se  sustente  y  conserve  y  si  hubiera 
que  avisar  de  como  se  gobierna  y  procede  en  ellos,  se  lo 
advertirán  y  lo  avisarán  á  su  Majestad,  para  que  se 
provea  y  dé  la  orden  que  más  convenga,  y  así  al  dicho 
Arzobispo  y  Prelados  se  les  encarga  que  en  la  elección 
y  provisión  de  los  colegiales,  tengan  mucha  cuenta  con 
preferir  á  los  hijos  de  los  conquistadores  y  personas 
que  han  servido  ásu  Majestad,  siendo  hábiles  y  suficien- 
tes, y  de  darle  el  uso  de  los  que  ordenaren  y  dispusieren 
en  el  gobierno  de  los  dichos  colegios,  para  que  su  Ma 
jestad  entienda  como  se  cumple  lo  dispuesto  y  ordena- 
do por  los  dichos  Concilios,  y  esto  ha  de  ser  en  general 
para  Audiencias,  Prelados  y  Virreyes. 

Y  en  cuanto  al  particular  de  Lima,  se  escriba  al  Vi- 
rrey de  más  de  la  dicha  orden  que  pudiera  excusar  el 
haber  quitado  las  armas  y  lo  demás  que  ha  hecho,  sin 
haber  avisado  primero  al  Consejo,  y  que  guarde  lo  que 

(1)  Santo  Toribio  no  quiso  g07sr  déla  preeminencia  de  poner 
sus  armas,  aunque  le  pertenecía  por  esta  Real  cédula,  y  asi  se  que- 
daron solas  las  armas  reales,  que  el  Virrey  habia  hecho  poner.  León 
Pinelo. 


—  52  - 


en  general  se  ordena,  y  que  tenga  toda  buena  corres- 
pondencia con  el  Prelado  por  el  mal  ejemplo,  que  de  lo 
contrario  se  sigue;  y  lo  mismo  se  ha  de  escribir  al  Arzo- 
bispo y  que  también  se  pudiera  excusar  algunos  en- 
cuentros que  ha  tenido  con  el  Virrey  y  las  demostracio- 
nes públicas  que  suelen  causar  tanto  escándalo,  que  se 
le  encarga  mire  mucho  en  ello  y  tenga  toda  buena  co- 
rrespondencia, etc. 

Está  bien  se  escriba  y  dé  la  misma  cédula  para  e\ 
nuevo  reino  y  que  aquello  se  guarde  y  el  Prelado  pro- 
vea lo  que  pareciere  convenir  en  la  administración  y 
personal  que  lo  ha  de  tener  á  cargo.— Hay  una  rubrica 

En  el  año  de  1593  se  proveyó,  en  efecto,  la  siguien- 
te cédula,  que  ampara  la  independencia  del  Seminario 
y  satisface  al  Arzobispo  injustamente  agraviado: 

"EL  REY 


Marqués  deCañete,  mi  pariente,  mi  Virrey  Goberna- 
dor y  Capitén^General  de  las  provincias  del  Perú:  el  Ar- 
zobispo de  la  ciudad  de  los  Reyes  me  ha  escrito  que? 
deseando  fundar  el  Colegio  Seminario  que  tanto  se  en- 
carga á  los  prelados  en  el  Santo  Concilio  de  Trento, 
compró  una  casa  con  su  propia  hacienda  para  él  mis- 
mo; él  entretanto  compraba  otra  de  los  dineros  del 
Seminario,  y  que  en  aquella  su  casa  metió  veintinueve 
muchachos  con  un  clérigo  rector,  que  los  tuviese  á  car- 
go y  diese  orden  en  que  fuesen  prosiguiendo  sus  estu- 
dios, y  que  estando  en  ese  estado,  y  la  tierra  con  mu- 
cho contentamiento,  de  ver  puesto  en  ejecución  el  di- 
cho Seminario,  vos  enviasteis  á  tomar  posesión  en  mi 
nombre  del  dicho  Colegio  en  virtud  del  tributo  de  mi 
patronazgo,  y  pusisteis  un  mayordomo,  al  cual  luego 
que  el  dicho  Arzobispo  lo  supo,  hizo  echar  de  la  dicha 


-  53  — 


su  casa,  y  contradijo  la  dicha  posesión,  pidiendo  en  esa 
mi  Real  Audiencia,  se  diese  por  ninguna,  y  que  habién- 
dose tratado  sobre  ello  en  el  acuerdo  no  salió  decreto 
ni  provisión,  y  que  habiendo  él  hecho  poner  en  las  di- 
chas casas,  cuando  las  compró,  sus  armas  con  un  cape- 
lo arzobispal,  enviasteis  después  alguno  de  vuestra 
guardia  y  otras  muchas  personas  á  que  se  las  quita- 
sen, como  en  efecto  lo  hicieron  y  pusieron  las  mías,  y 
que  aunque  procedió  por  censuras  y  el  eclesiástico  en- 
tredicho, no  quisisteis  sobreseer  en  ello,  sinembargo  de 
que  la  dicha  Audiencia  os  pidió  lo  hiciésedes,  hasta  que 
en  ella  determinase  lo  que  conviniese,  en  la  cual  había, 
recibido  agravio;  pues  cuando  las  dichas  casas  no  fue 
ran  suyas  y  compradas  con  su  propio  dinero,  como  ha- 
bía constado  por  la  escritura  de  venta  que  se  había 
presentado  á  la  dicha  Audiencia,  sino  que  se  hubieran 
comprado  á  costa  del  dicho  Colegio  Seminario,  le  per- 
tenecía su  gobierno,  encargando  como  el  dicho  Santo 
Concilio  de  Trento  encarga  esto  á  los  Prelados,  supli- 
cándome os  mandase,  dejase  á  los  de  esas  partes  ejer- 
citar su  jurisdicción,  y  en  especial  en  ldf  que  toca  á  los 
Colegios  Seminarios,  sin  embarazaros  en  ello  á  título 
de  dicho  patronazgo  ni  en  quitar  sus  armas  á  los  di- 
chos Prelados  que  las  quisieran  poner  en  ellas.  Y  visto 
por  los  de  mi  Real  Consejo  de  las  Indias,  porque  como 
sabéis  en  carta  de  30  de  octubre  del  año  pasado  de  91, 
os  escribí  lo  que  era  mi  voluntad  se  hiciese  en  lo  que  es- 
to toca,  os  mando  que  dejéis  el  gobierno  y  adminis- 
tración del  dicho  Colegio  Seminario  á  la  disposición 
del  dicho  Arzobispo,  y  también  el  hacer  la  nominación 
de  los  colegiales,  conforme  á  lo  dispuesto  en  el  dicho 
Santo  Concilio  de  Trento,  y  en  el  que  se  celebró  en  esa 
ciudad  el  año  pasado  de  1583,  y,  asimismo,  que  en  las 
casas  del  dicho  Colegio  puede  poner  sus  armas  si  qui- 
siere, con  que  también  se  pongan  las  mías  en  reconoci- 
miento del  patronazgo  universal  que  por  derecho  y 


-  54  — 


autoridad  apostólica  me  pertenece  y  tengo  en  todo  el 
estado  de  las  Indias. 

Fecha  en  San  Lorenzo,  á  20  de  mayo  de  1593. 

Yo  el  Rey. 

Por  mandato  del  Rey  Nuestro  Señor.— Juan  de 
Iharrá. 

B) 

Carta  del  Arzobispo 'de  los  Reyes  á  Su  riajestad,  acerca 
del  desaire  que  el  Virrey  le  hizo  de  quitarle  el  es- 
cudo de  armas  que  tenía  en  su  casa  propia  de  su  per- 
sona y  dignidad  poniendo  en  su  lugar  las  reaies. 

SEÑOR: 

Después  de  haber  escrito  á  vuestra  Majestad  cerca 
del  Seminario  y  colegiales  que  tenía  yo  puestos  en  mi 
casa,  comprada  por  mi  dinero,  y  puesto  censuras  en  ra- 
zón de  lo  que  vuestro  Yisorrey  hizo,  quitando  con  gran- 
de ignominia  mis  armas  arzobispales,  derribándolas 
por  el  suelo,  y  para  dar  color  á  la  grande  injuria  que  se 
me  hizo,  pusieran  otras  de  vuestra  Majestad,  picando 
y  destrozando  las  armas  arzobispales,  sin  haberlas  res- 
tituido hasta  ahora  ni  tornádoLas  á  su  lugar,  y  salido- 
se  los  colegiales  de  la  dicha  mi  casa,  lo  que  ha  sucedido, 
prosiguiéndose  en  la  defensiva  de  ello  por  mi  parte.  Es- 
tando don  Francisco  de  Quiñones,  mi  cuñado,  muy  en- 
fermo, el  viernes  pasado  que  se  contaron  veinte  y  dos  de 
este  presente  mes  de  marzo,  habiendo  tocado  una  trom- 
peta por  la  plaza  andando  un  hombre  á  caballo,  dis- 
curriendo con  ella,  mandó  juntar  las  lanzas,  le  envió  á 


llamar  vuestro  Virrey  de  mi  casa  donde  estaba  y  ha- 
biéndole enviado  á  representar,  que  respecto  de  sus  en- 
fermedades no  podía  ir,  si  no  era  en  una  silla,  tornán- 
dole á  decir  que  fuese  allá,  determinó  de  ir  en  una  silla, 
y  después  de  haber  llegado  á  su  casa,  le  mandó  llevar 
al  Callao  eu  una  carroza  con  un  alcalde  de  corte  y 
cantidad  de  lanzas,  mandándole  embarcar  en  un  na- 
vio, y  así  le  embarcaron,  teniendo  mucha  gente  de 
guardia,  y  no  dándose  lugar  á  que  nadie  le  hablase. 
Y  el  mismo  día  que  sucedió  esto  vino  á  mí  el  doctor 
Castilla,  vuestro  Oidor  y  el  prior  de  Santo  Domingo, 
á  tratar  que  se  levantasen  las  censuras  á  los  exco- 
mulgados y  el  entredicho,  habiéndose  comunicado  este 
negocio,  primero  con  vuestro  Visorrey,  y  que  don  Fran- 
cisco de  Quiñones,  mi  cuñado,  volvería  á  mi  casa,  y  que 
no  se  proseguiría  adelante  la  embarcación,  y  que  vues- 
tro Visorrey  despacharía  carta  para  que  luego  se  vi- 
niese, y  habiéndole  escrito  el  dicho  vuestro  Oidor  que 
es  el  que  vino  á  tratar  de  los  dichos  medios  con  el  di- 
cho Prior,  que  se  levantarían  las  censuras  por  algún 
tiempo,  despachó  luego  carta  vuestro  Visorre3r,  para 
que  el  General  de  las  galeras  del  Callao,  le  dejase  ve- 
nir luego,  y  así  volvió  el  dicho  don  Francisco  de  Qui- 
ñones, con  mucho  acompañamiento,  doliéndose  toda 
esta  ciudad  de  lo  que  había  sucedido  y  había  pasado 
con  él,  estando  muy  enfermo  y  fatigado;  y  el  entredi- 
cho se  levantó,  por  nueve  días,  y  las  censuras,  asimismo, 
para  que  en  este  medio  se  tomase  resolución  de  lo  que 
se  había  de  hacer.  De  mi  parte  se  ha  tenido  mucho  sen- 
timiento y  de  su  mujer  doña  Grimanesa,  hermana  mía, 
no  entendiéndose  ni  pudiéndose  saber  que  hubiese 
cosa  alguna  ni  culpa  para  haberse  hecho  ni  intenta- 
do cosa  alguna  por  vuestro  Visorrey  contra  el  dicho 
don  Francisco,  si  no  fuese  con  ocasión  de  que  por  mi 
parte  se  desistiese  de  proseguir  en  esto  de  las  armas 
del  Seminario  y  cesasen  las  censuras.  Y  lo  que  pues  pasó 


está  referido,  despachando  carta  para  que  le  volvie- 
sen luego,  se  da  á  entender  colegirse  claro  no  ser  otra 
la  ocasión  si  no  esta,  y  á  cabo  de  media  hora  de  haber 
llegado  á  esta  mi  casa  y  estando  en  la  cama  malo  co- 
mo está  referido,  estándole  visitando  el  doctor  Castilla, 
vuestro  Oidor,  vuestro  Visorrey  le  envió  á  decir  con  un 
paje,  que  si  no  hacía  alzar  las  censuras  y  el  entredicho, 
que  le  había  de  enviar  á  la  mar;  y  antes  de  esto  con 
otro  recaudo  que  le  envió,  le  envió  á  decir  que  si  así  no 
lo  hacía,  que  á  su  mujer,  asimismo,  había  de  embarcar: 
háme  parecido  cosa  recia  quererse  por  este  medio  y 
torcedor  valerse  y  salir  con  su  pretensión,  y  por  parte 
de  la  justicia  eclesiástica  para  que  no  saliese  entera- 
mente con  su  intento,  aludiéndose  á  lo  que  de  ordina- 
rio se  hace,  que  pareció  ser  conforme  á  derecho,  entre 
tanto  que  por  vuestros  Oidores  se  veía  la  causa,  se  al- 
zaron las  censuras  por  tiempo  limitado,  como  está  re- 
ferido, para  que,  pasado  él,  quedase  vuestro  derecho  á 
salvo  y  se  pudiese  continuar,  no  viniéndose  en  la  razón 
por  parte  de  vuestro  Virrey  y  Oidores.  Y  en  alguna  ma- 
nera no  me  ha  admirado  tanto  lo  que  ha  hecho  en  es- 
te negocio,  por  haber  pocos  días  antes  sucedido,  con  el 
mismo  alboroto  enviar,  á  don  Beltrán  de  la  Cueva,  su 
cuñado,  con  mucha  gente  de  guarda  al  Callao,  por  ra- 
zón de  ciertas  cosas  que  entre  ellos  dicen  pasaron,  y  ha- 
berle mandado  volver  luego,  á  cabo  de  dos  días.  Hol- 
gara mucho  don  Francisco  de  Quiñones,  mi  cuñado, 
tuviera  salud  entera  para  poder  proseguir  su  viaje,  yo 
fuera  el  primero  que  le  animara  á  que  lo  hiciera  para 
que  fuera  á  dar  cuenta  á  vuestra  Majestad  de  lo  qua 
ha  pasado.  Está  tan  acepto  en  este  reino  el  dicho  don 
Francisco,  mi  cuñado,  que  entiendo  que  no  habrá  hom- 
bre que  diga  una  palabra  contra  él,  por  haber  vivido 
y  vivir  con  tanta  rectitud  y  cristiandad  y  recogimiento, 
y  haber  servido  á  vuestra  Majestad  con  mucho  cuida- 
dado  en  los  oficios  que  se  le  han  encomendado  así  de 


corregidor  de  esta  ciudad,  como  de  maese  de  cam- 
po y  general  de  la  flota  de  esta  mar,  y  no  se  debe  ha- 
ber hecho  cargo  ninguno  de  la  residencia  que  se  le  to- 
mó del  dicho  oficio,  sino  dádole  por  libre  como  el  Con- 
de del  Villar,  vuestro  visorrey,  que  fue  de  estos  reinos, 
lo  podrá  testificar  y  ser  buen  testigo  de  todo,  que  da- 
rá entera  relación  de  su  vida  y  costumbres;  yo  en- 
tiendo lo  puedo  ser  también,  como  otro  alguno,  pues 
está  en  mi  compañía,  3'  nunca  le  he  visto  hacer  cosa  de 
que  pueda  ser  notado  ni  se  tenga  sospecha  de  ello  ni 
entender  en  granjerias,  tratos  ni  contratos  con  cléri- 
gos ni  otras  personas  de  este  mi  Arzobispado,  ni  ocupa- 
dóse  enjuegos  ni  otros  vicios,  antes  en  ejercicios  virtuo- 
sos, y  vístole  de  ordinario,  animándome  y  despertán- 
dome á  mí  á  que  con  manos  largas  expenda  y  gaste 
mi  hacienda  en  pobres,  y  que  si  mi  hacienda  no  basta- 
se, que  acudiera  con  la  suya,  de  que  yo  he  quedado  y  es- 
toy muy  edificado,  y  es  razón  que  sea  favorecido  de  to- 
dos y  amado,  como  lo  fue  de  vuestros  Visorreyes  don 
Martín  Enríquez  y  el  conde  del  Villar,  comunicándole  y 
tratándole  en  cosas  de  mucha  importancia  y  gobierno 
de  este  reino,  como  persona  que  lo  podía  hacer  y 
dar  buen  consejo;  de  más  de  que  ha  servido  á  vues" 
tra  Majestad,  en  esos  Reinos  mucho  tiempo,  y  cauti- 
vádole  en  gelbesy  llevádole  preso  á  Constantinopla  y  á 
un  hermano  suvo,  del  hábito  de  san  Juan;  á  lo  cual  vues- 
tro Visorrey  parece  no  ha  atendido  en  lo  que  ha  hecho. 
Y  en  cuanto  al  cumplimiento  de  las  provisiones  de  vues- 
tros Oidores,  no  es  cosa  nueva  dejarse  de  cumplir  por  los 
Prehidos  cuando  son  cxhorbitantes  y  desaforadas  y  no 
conforme  á  derecho,  como  vuestra  Majestad  por  sus 
leyes  lo  tiene  ordenado  y  por  derecho  canónico  esta- 
tuido, obedeciéndose  las  tales  provisiones,  aunque  no 
se  cumplan,  suplicándose  de  ellas,  en  conformidad  de  1q 
cual,  obedeciéndose  algunas  provisiones  que  se  me  han 
notificado  cuanto  al  cumplimiento  por  pareccrme  ser 


contra  derecho  y  el  santo  Santo  Concilio  de  Trento,  se  ha 
despachado  cédula  de  vuestra  Majestad  en  mi  favor, 
ordenándome  haga  lo  contrario  de  lo  contenido  en  las 
dichas  provisiones  y  ejecute  lo  que  por  mi  parte  se  ale- 
gare en  contrario  de  ellas,  como  sucedió  en  las  apelacio- 
nes que  se  interpusieron  del  Concilio  Provincial  que  se 
celebró  en  esta  ciudad,  el  año  próximo  pasado  de  ochen- 
ta y  tres,  ordenándoseme  por  vuestra  Real  Cédula  lo 
lleve  á  debida  ejecución. 

Suplico  á  vuestra  Majestad,  nos  haga  merced  á  los 
Prelados  de  estos  Reinos  de  favorecernos,  pues  tan  des- 
tituidos estamos  de  todo  favor  y  que  vuestros  Virreyes 
no  se  entrometan  en  esto  de  Seminarios  ni  en  quitar  ni 
poner  armas,  ni  ser  causa  que  se  desbaraten  y  deshagan 
los  Seminarios,  como  en  el  caso  presente  se  ha  hecho, 
dejándole  la  mano  libre  á  los  Prelados,  pues  á  ellos  les 
compete  y  pertenece  conforme  al  Santo  Concilio  de 
Trento,  que  será  causa  para  que  se  animen  y  tan  san- 
ta obra  vaya  adelante,  en  gran  bien  y  utilidad  de  este 
reino  y  edificación  de  todos,  y  lo  contrario,  desanimar- 
se todos  á  ello  y  quedarse  en  perpetuo  olvido  como  de 
antes  y  dejarse  de  poner  en  ejecución  lo  que  el  Santo 
Concilio  de  Trento,  con  tantas  veras,  pide  y  ordena. 
Dios  guarde  á  vuestra  Católica  Majestad.  De  esta 
ciudad  de  los  Reyes,  á  24  días  del  mes  de  marzo  de 
1591  años.— El  Arzobispo  de  los  Reyes. 

C) 

Carta  del  Arzobispo  de  los  Reyes  á  Su  Hajestad  sobre 
haberse  entrometido  el  Virrey  D.  García  de  Mendoza, 
en  el  Seminario  y  á  quitar  el  escudo  de  las  armas 
del  Santo  Arzobispo  de  su  casa,  para  que  dicho  Vi- 
rrey, se  abstenga  de  tales  demandas. 

SEÑOR: 

Después  de  haberse  hecho  por  orden  de  vuestro  Vi- 


rrey  don  García  de  Mendoza  lo  que  tengo  escrito  á 
vuestra  Alteza  de  quitarse  las  armas  arzobispales  y 
poner  otras  en  su  lugar  en  mis  casas  propias  y  haber- 
se hecho  el  Seminario  de  los  colegiales  que  estaban  en 
ella  y  salidose  é  idose  á  sus  casas  para  justificar  vues- 
tro Virrey  (á  lo  que  se  deja  entender)  su  causa  y  no  se 
le  atribuyese  culpa  después  de  hecho  el  daño,  arrepin- 
tiéndose por  ventura  del  estrago  que  estaba  hecho, pro- 
veyó el  auto  que  se  envía  á  vuestra  Majestad,  requi- 
riéndome  que  volviese  los  colegiales  al  Seminario  y  don. 
de  no,  que  él  haría  lo  demás  contenido  en  el  auto, y  que 
así  se  me  notificase,  negocio  á  los  que  bien  entendieren, 
muy  ajeno  de  su  jurisdicción  y  de  entrometerse  en  se. 
mejante  provisión  de  los  ministros  y  colegiales  del  Se. 
minario,  no  tocándole  en  manera  ninguna  á  vuestro  Vi- 
rrey, estando  reservado  á  los  Prelados  de  instituir  y 
fundar  los  Seminarios  y  la  administración  y  cura  de 
ellos,  y  el  nombrar  y  poner  colegiales  en  la  forma  con- 
tenida del  dicho  Santo  Concilio  de  Trento,  y  entreme- 
terse vuestro  Virrey  u  otro  ministro  seglar  en  ello,  no 
parece  ser  otra  cosa,  sino  usurpación  de  jurisdicción 
eclesiástica,  y  tomar  á  los  Prelados  lo  que  á  ellos  le9 
pertenece  y  compete  por  derecho,  y  después  acá  tengo 
relación  que  está  determinado  de  mandar  poner  otras 
armas  reales  en  otras  muchas  partes,  negocio  que  nun. 
ca  se  ha  acostumbrado,  según  he  entendido,  debe  ser 
con  ocasión  de  tener  alguna  excusa,  ante  V.  M.  de  lo 
que  en  mis  casas  ha  hecho,  y  me  parece  queel gasto  que 
hubiese  hecho  en  ponerlas,  fue  á  su  costa  no  habiendo 
consultado  primero  con  V.  A.  lo  que  había  de  hacer,  pa- 
ra que  fuera  con  buen  acuerdo  y  bien  acertado  lo  que 
se  hubiera  hecho  é  intentado,  y  todos  acudieran  á  la  vo- 
luntad de  V.  A.  con  mucha  voluntad  y  pecho  por  tie- 
rra, como  tan  verdaderos,  buenos  y  fieles  vasallos  de  V. 
A.  Rey  y  señor  nuestro.  He  querido  dar  noticia  á  V.  A. 
de  este  auto  que  va  con  los  demás  papeles,  el  cual  es- 


toy  satisfecho,  enviará  vuestro  Virrey  á  V.  A.  para  su 
descargo  y  será  según  lo  que  tengo  referido  para  su 
cargo  con  las  veras  que  puedo,  suplico  á  V.  A.  esta  mi 
causa  se  mire  con  buenos  ojos  y  sea  favorecida,  que  se" 
rá  gran  consuelo  de  todos  los  Prelados  de  esta  tierra,  y 
alentarles  y  animarles  para  cosas  mayores  en  gran  ser* 
vicio  de  Nuestro  Señor. 

Dios  guarde  la  católica  persona  de  V.  A.  —  De  esta 
ciudad  de  los  Reyes  del  Perú,  en  27  días  del  mes  de 
marzo  de  1591  años.— El  Arzobispo  de  los  Reyes* 


n 


Se  vindica  ó  Santo  lorio  de  ¡muslos  corsos 


E  mi  estimado  amigo  el  señor  clon  José  Toribio 
C:^-,  polo,  individuo  de  número  del  instituto  históri- 
co, recibí,  en  momentos  que  registraba  empolvados  ex- 
pedientes del  archivo  arzobispal,  en  vista  de  documen- 
tos que  vindicaron  á  Santo  Toribio  de  mil  injustos 
cargos  que  se  hicieron  á  su  persona  y  á  su  gobierno, la 
siguiente  carta: 

Monseñor  Carlos  García  Irigoyen. 


Mi  respetado  señor  y  amigo: 


En  el  arreglo  que  hago  del  Archivo  Arzobispal, 
entre  los  preciosos  domentos  que  el  tiempo  ha  respe- 
tado y  que  habrán  de  servir  para  nuestra  Historia 
Eclesiástica,  tuve  la  fortuna  de  encontrar  un  expedien- 
te del  año  1595,  55  hojas  útiles,  que  es  la  sumaria  in- 
formación que  hizo  el  Deán  don  Pedro  Muñiz,  Provisor 
y  Vicario  General,  por  el  Iltmo.  señor  Mogrovejo, 
para  vindicar  á  éste  de  las  acusaciones  contra  él  hechas 
á  la   Corte,   sobre  el   cobro   de  3%  de  las  rentas 


-  56  - 


eclesiásticas  para  su  Seminario,  sobre  la  impunidad  en 
que  se  dejaba  á  los  malos  curas  y  sacerdotes,  con  daño 
de  los  indios,  y  sobre  algunos  otros  cargos,  igualmen- 
te injustos. 

Vivo  aún  ese  ejemplo  de  Prelados,  vivos  y  en  el 
poder  los  enemigos  que  le  concitó  el  austero  cumpli- 
miento de  deber,  los  testigos  declaran  el  celo,  el  des- 
prendimiento, la  caridad  infatigable,  la  pureza  incon- 
taminada, la  paciencia  y  las  virtudes  todas  de  ese  va- 
rón apostólico,  que  forma  el  siglo  de  oro  de  la  Iglesia 
Peruana. 

Los  pobres  y  los  enfermos  socorridos,  los  templos 
provistos  de  ornamentos,  la  vigilancia  sobre  los  pá- 
rrocos, la  protección  paternal  y  los  indios  todo  esto 

aparece  en  la  información  que  en  hora  feliz  se  mandó 
hacer;  y  que  si  no  sirvió  á  virreyes  y  audiencias  para 
defender  al  santo,  servirá  siempre  de  testimonio  fe- 
haciente é  irrefragable  de  lo  que  fue  el  segundo  Arzo- 
bispo de  Lima,  que  mereció  el  honor  de  los  altares. 

Esa  información,  no  mencionada  siquiera  por  los 
contemporáneos,  la  he  descifrado  yo  para  que  éntre  á 
formar  parte  de  los  preciosos  documentos  que  va  usted 
á  publicar  en  el  tercer  centenario  de  la  muerte  del  san- 
to, como  homenaje  de  honor  y  gratitud  del  pueblo  á 
este  varón  justo,  que  colocado  en  el  lugar  más  conspi- 
cuo de  la  Iglesia  nacional,  durante  veinticinco  años 
pasó  haciendo  el  bien. 

Dígnese  aceptar,  Monseñor,  esta  ofrenda  con  los 
respetos  y  muy  particular  estima  con  que  soy  su  obe- 
diente seuvidor  y  amigo 

Q.  S.  M.  B. 
José  Toribio  Polo. 

El  precioso  documento  dice  así: 


-  57  - 


Sumaria  información  que  en  el  año  de  1595  hizo  el  Deán 
don  Pedro  Muñiz,  en  vindicación  del  Utmo.  señor 
don  Toribio  Alfonso  flogrovejo,  para  vindicarlo  de 
injustos  cargos  que  se  le  hicieron. 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  en  seis  días  del  mes  de 
marzo  de  mil  quinientos  noventa  y  cinco  años  el  doc- 
tor don  Pedro  Muñiz,  Dean  de  la  Santa  Iglesia  de  la 
dicha  ciudad,  de  los  Reyes,  Provisor  y  Vicario  General 
en  el  dicho  Arzobispado,  por  Su  Señoría  Iltma.  don  To- 
ribio Alfonso  Mogrovejo,  Arzobispo  de  la  dicha  ciu- 
dad del  Consejo  del  Rey  Nuestro  Señor,  etc.:  Por  cuanto 
el  señor  Virrey  marqués  de  Cañete,  mandó  que  se  le 
notificase  como  á  tal  Provisor  ciertas  provisiones  del 
Rey  nuestro  señor,  dirigidas  al  dicho  señor  Arzobispo, 
sobre  decir  su  Señoría,  haber  llevado  y  aplicado  para  sí 
mucho  de  las  rentas  del  tres  por  ciento  al  colegio  Semi- 
nario que  en  esta  ciudad  se  fundó,  y  que  no  proveía  á  las 
doctrinas  como  se  habían  de  proveer  por  derecho,  sino 
atendiendo  á  humanos  respetos,  y  cuando  visitaba  los 
clérigos  y  los  hallaba  con  delitos  y  ser  de  mal  ejemplo, 
los  condenaba  en  penas  pecuniarias  y  los  dejaba  en  las 
dichas  doctrinas,  de  que  resultaba  gran  daño  á  los  na- 
turales en  su  doctrina  y  personas:  para  que  su  Majes- 
tad fuese  informado,  sobre  lo  susodicho,  había  presen- 
tado ante  los  señores  Presidentes  y  Oidores  de  la  Real 
Audiencia  que  en  ella  reside  en  su  real  acuerdo,  dos  pe- 
ticiones en  que  en  nombre  de  Su  Señoría,  suplicaba,  que 
con  citación  del  Fiscal  real,  se  le  recibiese  información 
de  las  cosas  contenidas  en  las  otras  peticiones  para 
que  constase  de  la  rectitud,  bondad  y  cristiandad  del 
dicho  señor  Arzobispo  y  cuan  ajeno  y  quitado  es  de 
toda  codicia,  y  de  los  muchos  trabajos  y  riesgos  de  su 
vida  que  pasó  en  la  visita  general  que  hizo,  y  que  no  ha- 
bía aplicado  condenación  alguna  para  su  cámara  ni 


3 


—  58  - 


aprovcchádose  de  cosa  alguna  de  la  renta  del  dicho  co- 
legio Seminario,  como  consta,  por  las  otras  peticiones; 
y  se  proveyó  á  ellas  que  hasta  tanto  que  el  dicho  señor 
Arzobispo,  viniese  al  dicho  real  acuerdo  y  se  le  notifica- 
sen las  reales  cédulas  que  su  Majestad  había  enviado, 
no  se  le  recibiese  la  dicha  información,  y  que  las  dichas  pe- 
ticiones se  guardasen  en  el  archivo  del  dicho  acuerdo.  Y 
por  que  conviene  que  su  Majestad  sea  informado  de  las 
cosas  arriba  dichas  y  conste  de  su  bondad  é  inocencia  y 
cuan  desinteresado  es  de  cosas  humanas,  por  tanto 
mandaba  y  mandó,  se  haga  información  sobre  lo  conte- 
nido en  este  auto:  y  que  los  testigos  que  se  examinaren » 
se  pregunten  por  el  tenor  de  las  preguntas  del  interro- 
gatorio firmado  de  su  nombre,  y  se  pongan  con  este  auto 
las  peticiones  que  se  dieron  en  el  dicho  real  acuerdo,  y 
el  decreto  que  del  salió,  para  que  conste  á  su  Majestad, 
de  como  no  se  le  quiso  recibir  la  información  que  ofre- 
cía en  nombre  de  Su  Señoría,  por  cuya  causa  mandaba 
y  mandó  se  hiciese  la  dicha  información,  y  así  lo  prove- 
yó y  firmó.— £7  Dr.  Muñiz.—AntQ  mí.— Francisco  Alar- 
cón,  Notario  Público. 

Muy  poderoso  señor: 

El  doctor  don  Pedro  Muñiz,  Dean  y  Provisor  de  es- 
te Arzobispado,  en  nombre  de  don  Toribio  Alfonso  Mo- 
grovejo,  Arzobispo  de  él  digo:  que  por  mandado  del 
marqués  de  Cañete,  nuestro  Virrey,  se  me  notificaron 
dos  reales  cédulas  en  que  Vuestra  real  persona,  refiere 
que  ha  sido  informado  que  el  dicho  Arzobispo  no  pone 
en  las  doctrinas  de  los  indios,  los  sacerdotes  que  con- 
vienen ni  con  la  libertad  que  es  justo,  admitiendo  rué- 


-  59  - 


gos,  intercesiones  y  otros  medios,  3T  que  aunque  algunos 
sean  tales  después  se  pervierten  atendiendo,  á  sólo  su 
interés  con  mucho  daño  de  las  almas  de  sus  feligreses, 
y  que  de  muchos  de  los  dichos  clérigos,  hay  muchas  que- 
jas de  muertes  y  malos  tratamientos  que  cometen  y 
hacen  á  los  indios  y  fuerzan  á  sus  mujeres  é  hijas  é  im- 
posiciones y  robos  de  sus  haciendas,  y  que  el  dicho  Ar- 
zobispo no  los  castiga,  sino  sólo  les  ha  hecho  algunas 
condenaciones  de  dinero,  aplicadas  á  su  voluntad,  de- 
jándolos delincuentes  en  las  doctrinas,  á  donde  vuelven 
á  reincidir  en  sus  vicios  y  robos;  lo  cual,  como  es  noto- 
rio, á  vuestro  presidente  y  oidores,  no  ha  pasado  sino 
lo  contrario,  porque  el  dicho  Arzobispo,  es  muy  buen 
cristiano  y  de  muy  estrecha  y  limitada  conciencia  y  tan 
ajustado  3^  escrupuloso,  que  por  ninguna  cosa  del  mun- 
do, ha  hecho  ni  hará  cosa  en  que  pueda  hacer  ofensa 
de  Dios,  que  él  la  entienda,  y  en  cuanto  á  esto,  es  inexo- 
rable, y  por  lo  mismo,  en  la  provisión  de  las  doctri. 
ñas,  ha  ordenado  3-  encargado  siempre  á  su  Provisor, 
que  las  provea  en  sacerdotes  de  buena  vida  3^  ejemplo, 
sin  atender  á  humanos  respetos,  sino  sólo  al  servicio 
de  Dios  3'  bien  de  las  almas,  y  porque  de  ordinario  se 
conocen  mejor  los  sujetos  siendo  experimentados  en  la 
misma  ocasión.  Y  por  parecerle,  que  así  conviene  por 
muchas  causoi  enderezadas  al  servicio  de  Dios  y  bue- 
na doctrina  y  reformación  de  su  Arzobispado  y  casti- 
go de  los  sacerdotes  que  no  proceden  como  son  obliga- 
dos, el  dicho  Arzobispo  mu3r  á  menudo  anda  visitan- 
do por  su  persona  todo  su  Arzobispado,  padeciendo 
muchos  trabajos  y  riesgos  de  su  vida,  por  la  aspereza 
de  los  caminos  3r  ríos  peligrosos  3'  temples  diversos  y 
contrarios,  y  esto,  con  tanta  llaneza  y  poco  estruendo 
y  acompañamiento  que  no  causa  fatiga  álos  visitados, 
y  haciendo  personalmente  visita  de  los  sacerdotes  de 
cada  doctrina,  y  leshacastigado  sus  excesos  con  mucho 
rigor  y  hecho  satisfacer  á  los  indios  y  á  los  que  lo  han 


-  60  - 


merecido,  privándoles  de  los  beneficios  y  parte  de  los 
cuales  privados,  se  contienen  en  esta  memoria  que  pre- 
senta, lo  cual  no  han  acostumbrado  los  demás  Prela- 
dos que  han  sido  y  son  de  este  reino,  los  cuales  se  han 
contentado  con  enviar  clérigos  particulares á  visitar,  y 
él  ha  sido  el  primero,  que  ha  entrado  en  muchas  mon- 
tañas y  lugares,  donde  ni  se  ha  esperado  ni  esperará 
ver  Prelados,  caminando  en  muchas  partes  á  pie,  por 
ser  imposib  le  hacerlo  á  caballo,  yendo  como  buen  pas- 
tor á  los  desiertos  y  despoblados  á  buscar  los  indios 
escondidos  para  bautizarlos  y  reducirlos  al  gremio  de 
la  santa  madre  Iglesia,  y  confirmando  hasta  hoy  más 
de  quinientas  mil  personas,  y  ha  llegado  hasta  la  pro- 
vincia y  montañas  de  Moyobamba  y  Yapa,  tierra  tan 
áspera  que  los  hombres  acostumbrados  á  trabajo  no 
se  atrevieron  á  entrar  en  ella;  y  porque  por  ser  los  in- 
dios que  allí  residen  pocos  y  pobres  no  tenían  iglesias 
ni  ornamentos  y  se  les  decía  misa  pocas  veces  en  el 
año,  y  con  indecencia  y  llamaban  á  misa  con  una,  boci- 
na, les  dejó  toda  su  bajilla  de  plata;  y  salió  de  allí  co- 
miendo en  unos  mates  de  calabaza,  y  luego  puso  sacerdo- 
tes que  los  doctrinasen,  y  por  no  fatigar  á  los  indios  ni 
á  sus  encomenderos,  y  hacerles  liviano  y  suave  el  yugo 
del  Evangelio,  les  dio  parte  de  los  diezmos,  y  quien  con 
tanto  riesgo  de  su  vida  y  tan  á  costa  de  su  descanso 
salud  y  hacienda  procura  la  conversión  y  buena  doc- 
trina de  los  indios  no  se  puede  decir  ni  presumir  que, 
p  or  solos  ruegos  ni  otros  intereses,  falte  á  su  obliga- 
ción ni  haga  cosa  tan  contraria  á  ella  y  á  la  concien- 
cia; y  las  condenaciones  que  ha  hecho  á  los  sacerdotes 
que  ha  visitado,  las  ha  aplicado  para  los  indios  de  las 
otras  doctrinas  y  para  sus  iglesias,  y  si  alguna  cosa  ha 
aplicado  fuera  de  esto  ha  sido  para  ayudar  á  fundar  el 
Monasterio  de  Santa  Clara,  que  se  fundó  en  esta  ciu- 
dad, de  que  se  espera  mucho  servicio  de  Dios  y  fruto 
espiritual.  Porque  en  él  á  de  haber  religiosas  que  pro- 


—  61  — 


fesen  y  un  cuarto  para  seglares  recogidas,  por  orden 
de  la  justicia  eclesiástica  ó  seglar,  y  depósito  de  las  que 
piden  divorcio,  que  es  una  de  las  cosas  más  convenien- 
tes y  necesarias  en  este  reino.  Para  el  cual  dicho  mi- 
nisterio ha  aplicado  y  dado  de  las  dichas  condenaciones 
más  de  ocho  mil  pesos,  y  porque  es  justo  que  vuestra 
Real  persona  se  entere  de  esta  verdad  y  no  padezca  la 
opinión  de  un  Prelado  tan  celoso  del  servicio  de  Dios  y 
suyo. 

Pido  y  suplico  á  vuest  ra  Alteza  me  dé  recibir  la  infor- 
mación que  ofrezco  délo  susodicho  concitación  de  vues- 
tro Fiscal,}-  que  los  testigos  que  presentare  se  examinen 
por  el  tenor  de  este  pedimento  y  se  me  dé  testimonio 
por  duplicado  de  sus  dichos  y  deposiciones,  en  publica 
forma  y  manera  que  haga  fe,  y  pido  justicia  para  ello, 
etc.— El  Doctor  Muxiz. 


En  la  ciudad  de  los  Reyes,  lunes,  10  días  del  mes 
de  octubre  de  mil  quinientos  noventa  3-  cuatro  años, 
en  presencia  de  mí  Francisco  Alarcón,  presbítero,  Cléri- 
go, Notario  Público,  por  la  autoridad  apostólica  y  Se- 
cretario del  Dean  y  Cabildo  de  la  Santa  Iglesia  de 
la  dicha  ciudad,  pareció  presente  el  doctor  don  Pedro 
Muñiz,  Dean  de  la  dicha  Santa  Iglesia  y  Provisor  y  Vi- 
cario General  de  este  Arzobispado,  y  me  entregó  la  pe- 
tición de  arriba  firmada  de  su  Notario  y  otra  del  mismo 
tenor,  firmada  asimismo,  de  su  notario,  y  me  pidió  las 
corrigiese  y  de  su  pedimento  corregí  esta  dicha  peti- 
ción con  la  que  así  me  entregó  y  era  de  un  mismo  te- 
nor y  forma,  como  la  de  susoescrita,  y  me  pidió  le  diese 
por  testimonio  como  la  entregaba  á  Juan  Gutiérrez  de 
Molina,  secretario  de  la  Real  Audiencia,  que  en  esta 


—  62  — 


dicha  ciudad  reside,  y  en  cumplimiento  de  ello  yo  el  di- 
cho Notario  doy  fe  como  el  dicho  Provisor,  el  dicho  día, 
estando  en  las  casas  reales  en  la  antecámara  de  donde 
hacen  acuerdo,  entregó  la  dicha  petición  que  así  corregí 
al  dicho  Secretario  Molina  y  le  pidió  la  le3rese  en  el  di- 
cho acuerdo  ante  los  señores  presidentes  y  oidores,  y 
el  dicho  secretario  la  tomó  y  dijo  que  la  metería  en  el 
dicho  acuerdo  y  para  que  de  ello  conste  di  el  presente, 
que  fue  en  el  dicho  día  mes  y  año  susodichos,  y  en  fe  de 
ello  lo  firmé  de  mi  nombre. — Francisco  Alarcón,  No- 
tario Público. 

* 

-*  * 

Muy  poderoso  señor: 

El  doctor  don  Pedro  Muñiz,  Deán  y  Provisor  de 
este  Arzobispado,  en  nombre  de  don  Toribio  Alfonso 
Mogrovejo,  Arzobispo  de  él,  digo:  Que  por  mandado 
de  vuestro  Virrey  se  me  notificó  una  cédula  de  vuestra 
Real  persona,  en  que  se  refiere  haber  sido  informado 
que  hasta  ahora  no  está  poblado  el  colegio  Seminario, 
y  que  el  dicho  Arzobispo  se  lleva  la  renta  y  lo  demás 
que  pertenece  al  dicho  colegio  y  encarga  mande  vues- 
tra Real  persona  que  haga,  se  pueble  y  se  ocupe  en  el 
sustento  de  los  colegiales  la  dicha  renta  y  lo  demás 
perteneciente  al  dicho  colegio.  La  cual  relación,  como 
es  notorio  á  vuestro  Presidente  y  Oidores,  fue  siniestra 
y  contraria  de  lo  que  realmente  ha  pasado  y  pasa, 
porque  el  dicho  Arzobispo  en  el  Concilio  provincial  que 
celebró  en  esta  ciudad  el  año  de  1583,  principalmente 
procuró  que  en  el  dicho  Concilio  se  mandase  ejecu- 
tar lo  dispuesto  por  el  Trídentino  acerca  de  los  dichos 
colegios  Seminarios,  y  á  su  instancia  se  decretó  así,  y 
aunque  los  demás  Obispos  de  estos  reinos,nunca,  antes 


—  63  — 


ni  después  han  tratado  de  cumplirlo,  el  dicho  Arzobis- 
po luego  que  salió  el  dicho  decreto,  y  se  señaló  en  él  la 
cuotci  que  se  había  de  pagar  de  las  rentas  eclesiásticas 
para  el  dicho  Seminario,  la  comenzó  á  cobrar.y  tenien- 
do cantidad  suficiente,  compró  unas  casas  por  15500 
pesos  corrientes,  y  gastó  otra  mucha  mas  cantidad  en 
aderezarlas  y  en  otras  cosas  necesarias,  3'  pobló  el  di- 
cho colegio  con  veintiocho  colegiales,  y  estando  así  po- 
blado se  ofrecieron  diferencias  entre  vuestro  Virre\r  y 
el  dicho  Arzobispo,  sobre  si  vuestro  Virrey  había  de 
presentar  los  colegiales  y  usar  en  el  dicho  colegio  el  de- 
recho de  Patronazgo  en  vuestro  Real  nombre,  y  sobre 
otras  cosas  en  las  cuales  convino  consultar  á  vuestra 
Real  persona  y  Consejo,  para  que  se  ordenase  lo  que  se 
debía  hacer  y  conforme  á  ello  se  prosiguiese  la  dicha 
obra,  y  el  dicho  Arzobispo  consultó  y  envió  testimonio 
de  todo  ello  con  persona  propia  á  vuestra  Real  perso- 
na, y  por  la  dicha  razón  cesó  y  se  despobló  por  enton- 
ces el  dicho  colegio,  hasta  tener  respuesta  de  la  dicha 
consulta,  y  luego  que  la  tuvo,  que  fue  por  el  mes  de  ju- 
nio pasado,  estando  visitando  los  valles  de  Trujillo, 
me  envió  la  comisión  cuyo  testimonio  presento,  para 
que  yo  lo  volviese  á  poblar;  y  en  cumplimiento  de  ello, 
luego  se  pusieron  edictos  para  que  se  hiciesen  las  opo- 
siciones para  los  que  quisiesen  entrar  en  el  dicho  cole- 
gio, y  estaban  ya  hechas  muchas  al  tiempo  que  se  me  no- 
tificó la  dicha  cédula,  conforme  á  lo  cual  no  ha  habido 
culpa  ni  descuido  en  el  dicho  Arzobispo,  sino  cuidado 
y  deseo  de  que  el  Seminario  estuviese  poblado  y  se  hi- 
ciese en  él  el  fruto  que  se  desea.  Y  no  se  puede  decir  que 
el  dicho  Arzobispo  se  ha  llevado  la  dicha  renta  perte- 
neciente al  dicho  colegio,  porque  es  cosa  muy  ajena  de 
la  mucha  cristiandad,  caridad  y  condición  del  dicho 
Arzobispo,  el  cual  como  está  dicho,  fue  el  autor  y  prin- 
cipio de  que  en  esto  se  ejecutase  el  dicho  Concilio  Tri- 
dentino,  y  el  que  sólo  lo  ha  solicitado  y  procurado  en 


-  64  — 


estos  reinos,  desvelándose  en  ello  y  siguiendo  pleito 
contra  el  Cabildo  de  esta  Iglesia,  porque  se  han  preten- 
dido excusar  de  pagar  lo  que  cabe  á  sus  prebendas  pa- 
ra el  dicho  colegio,  y  aunque  hasta  ahora,  no  está  fe- 
necido, ni  los  prebendados  han  pagado  cosa  alguna, 
aunque  el  Arzobispo  ha  hecho  todas  las  diligencias  que 
humanamente  ha  podido  como  parece  del  proceso,  con 
todo  eso  él  ha  pagado  la  parte  que  cabe  á  su  renta  des- 
de que  se  celebró  el  dicho  Concilio,  y  pues  pudiendo  di- 
simular la  paga  de  lo  que  á  él  tocaba  hasta  que  fuese 
convencido  el  dicho  Cabildo,  no  lo  ha  querido  ha- 
cer (1);  mal  se  puede  decir  tomaba  para  sí  lo  que  otros 
pagaban,  cuanto  más  que  es  cosa  notoria  que  todo  lo 
que  se  ha  ido  recogiendo  para  el  dicho  colegio,  se  ha 
puesto  en  una  caja  de  tres  llaves  desde  el  principio,  y 
la  una  ha  tenido  su  Provisor,  y  la  otra  un  Canónigo^ 
y  la  otra  el  Ecónomo  general,  conforme  al  dicho  Con- 
cilio, con  libro,  cuenta  y  razón  de  lo  que  entra  y  sale 
de  ella,  sin  que  jamás  entrase  cosa  alguna  en  su  poder; 
y  como  está  referido,  luego  que  hubo  cantidad  suficien- 
te compró  las  dichas  casas  y  pobló  el  colegio  y  gastó 
en  ellas  y  en  el  sustento  de  los  colegiales  lo  necesario,y 

(1)  El  Concilio  límense  de  le"  82  y  83  dispuso,  en  conformidad 
con  el  Tridentino,  el  pago  del  tres  por  ciento  al  Seminario  Conci- 
liar, de  la  parte  de  diezmos  pertenecientes  al  Obispo  y  su  Cabildo, 
lo  que  es  conforme,  asimismo,  á  la  erección  de  la  Iglesia  de  Lima 
hecha  por  el  señor  Loaiza. 

Como  el  Concilio  fue  aprobado  por  el  Rey,  en  cédula  fecha  en 
San  Lorenzo,  á  18  de  setiembre  de  1591,  y  se  aprobó  también  por 
el  Papa,  exigió  santo  Toribio  al  Cabildo  que  pagase  el  tres  por 
ciento  de  sus  haberes.  Esto  motivó  un  pleito  entre  el  santo  y  el 
Cabildo  de  Lima,  seguido  ante  el  Maestro  Alonso  Pacheco,  Prior  del 
Convento  de  San  Agustín  del  Cuzco,  como  Juez  Apostólico.  Di- 
chos autos,  con  304  fojas  útiles,  están  en  el  Archivo  capitular,  con 
el  número  8.  Hay,  en  el  mismo,  otro  proceso  sobre  novenos  deci- 
males, signado  con  el  número  4,  de  642  fojas  que  da  mucha  luz 
sobre  este  asunto. 


-  65  - 

después  que  pasó  por  las  dichas  diferencias.se  alquilaron 
las  dichas  casas,  y  la  renta  de  ellas  y  lo  demás  pertene- 
ciente al  dicho  colegio, se  recogía  en  la  dicha  caja  de  las 
tres  llaves  y  se  ha  ido  dando  á  censo  para  el  dicho  co. 
legio  hasta  la  cantidad  de  800  pesos  en  cada  un  año. 
Y  se  manifiesta  que  la  intención  y  cuidado  del  Arzobis- 
po ha  sido  de  aumentar  y  no  de  consumir  y  aprovecharse 
de  la  dicha  hacienda  del  colegio;  porque  en  las  visitas 
que  ha  hecho,  y  por  otras  muchas  vías,  ha  aplicado 
gran  suma  de  pesos  para  el  dicho  colegio,  muchos  de 
los  cuales  pudiera  aplicar  para  su  cámara;  y  cuanta 
sea  esta  cantidad  se  ve  claro,  porque  por  el  dicho  Con- 
cilio solamente  se  aplican  tres  por  ciento  para  el  dicho 
colegio  de  las  rentas  eclesiásticas,  y  en  este  Arzobispa- 
do hay  poco  más  de  doscientas  doctrinas  y  la  mitad 
son  de  frailes,  cual  más  ó  menos,  los  cuales  se  han  de- 
fendido y  defienden  de  no  pagar,  como  es  notorio  á 
vuestra  Alteza,  por  los  pleitos  que  se  han  llevado  por 
vía  de  fuerza  ante  vuestro  Presidente  y  Oidores,  y  las 
otras  cien  doctrinas  de  clérigos  una  con  otra,  tendrán 
400  pesos  de  salario  y  aún  menos,  de  manera  que  pa- 
ga doce  pesos  cada  doctrina,  que  desde  el  año  de  1583 
montaron  á  11000  pesos,  y  no  es  posible  haberse  co- 
brado por  entero,  por  haber  muerto  algunos  sacerdo- 
tes y  otros  huídose,  y  por  otras  causas,  y  el  Cabildo 
no  ha  pagado  cosa  alguna,  como  está  dicho,  y  no  se 
ha  cobrado  otra  cosa,  y  la  casa  del  dicho  colegio  costó 
15000  pesos,  y  en  aderezarlas  se  gastaron  otros  qui 
nientos,  y  envestir  y  sustentar  los  colegiales  en  el  tiem- 
po que  los  hubo,  se  gastaron  otros  1500,  y  á  censo  se 
han  echado  12000,  y  en  la  caja  hay  5000;  de  manera 
que  son  34500,  de  donde  claro  se  colige  que  los  24500 
que  van  á  decir  sobre  los  10000  que  se  han  recogido 
de  las  dichas  rentas,  los  ha  aplicado  3-  dado  el  dicho 
Arzobispo,  de  condenaciones  y  limosnas  que  ha  hecho, 
y  de  lo  que  de  su  renta  ha  pagado,  pues  ninguna  per- 

9 


-  66  — 


Sona  hasta  hoy  ha  dado  cosa  ninguna  para  ello.  De- 
más de  lo  cual  es  cosa  notoria,  y  se  probará,  que  el  di. 
cho  Arzobispo  en  todas  las  visitas  que  ha  hecho,  no  ha 
aplicado  para  su  cámara  cosa  alguna,  pudiendo  ha- 
cerlo conforme  á  la  merced  que  vuestra  Real  persona 
le  ha  hecho  de  las  penas  eclesiásticas  de  cámara  por  la 
predicación  y  despacho  de  la  Bula,  y  que  habiendo  con- 
firmado más  de  500  mil  personas,  buscándolas  como 
buen  pastor  en  discurso  de  más  de  tres  mil  leguas,  que 
ha  caminado  en  este  Arzobispado  por  especísimos  y 
peligrosos  caminos,  que  muchas  veces  para  los  poder 
con  menos  peligro  caminarlos  ha  andado  á  pie,con  su- 
mo cansancio  y  trabajo,  se  pudiera  aprovechar,  de  la 
cera  y  vendas  de  la  confirmación,  que  montara  mucha 
cantidad,  no  ha  querido  llevar  cosa  alguna,  antes  por 
aliviar  más  á  los  indios  y  que  reciban  la  administra- 
ción de  los  sacramentos  con  mayor  gusto,  ha  puesto 
de  su  casa  y  hacienda  la  cera  y  vendas  para  todos 
ellos,  que  solas  las  vendas  y  cera  parece  por  mis  libros, 
haber  costado  más  de  800  pesos,  y  en  algunas  ocasio- 
nes ha  hecho  romper  las  sábanas  que  ha  tenido  en  su 
cama  para  hacer  vendas,  por  haberle  faltado  lienzo,  y 
dado  toda  su  hacienda  de  limosna,  gastando  tan  poco 
en  su  persona  como  si  fuera  un  sacerdote  simple:  que 
por  las  libranzas  de  las  limosnas  que  ha  dado, que  están 
sólo  en  un  libro,  parece  haber  distribuido  entre  pobres, 
desde  el  año  1584  hasta  fin  de  agosto  de  1594,  88390 
pesos  y  medio  corriente  y  por  otro  cuaderno,  40000 
pesos;  de  manera  que  en  los  dichos  diez  años  ha  repar- 
tido á  pobres  de  su  hacienda  más  de  128000  pesos  co- 
rrientes, sin  lo  que  en  los  tres  años  antes  daría,  que  no 
pudo  dejar  de  ser  mucha  cantidad,  conforme  á  la  que 
en  los  dichos  años  se  ha  repartido,  y  quien  tan  larga- 
mente da  su  hacienda  á  pobres,  quitándose  así  parte 
de  lo  que  ha  menester,  no  se  puede  decir  que  toma  pa- 
ra sí  la  de  los  pobres.  Y  porque  es  justo  que  vuestra 


-  67  - 


Real  persona  se  entere  de  esta  verdad  y  no  padezca  la 
opinión  del  dicho  Arzobispo  en  cosa  que  tan  mal  sue- 
na, mayormente  siendo  pastor  y  cabeza  á  quien  sus 
ovejas  han  de  mirar  y  tomar  ejemplo:  que  da  mucha 
lástima  á  los  que  le  conocemos  y  experimentárnosla 
santa  intención,  vida  ejemplar  y  penitente  solicitud  y 
caridad  del  di  cho  Arzobispo,  en  buscar  las  almas  y 
apacentarlas  con  doctrina  y  ejemplo  y  la  desnudez  que 
tiene  tan  particular  del  propio  interés,  ver  que  tal  pas. 
tor  y  tan  cuidadoso  de  la  salud  de  sus  ovejas  y  de  la 
doctrina,  por  siniestras  relaciones  esté  en  semejante  re. 
putación  ante  vuestra  Real  persona.  Pido  y  suplico  á 
vuestra  alteza  mande  recibir  la  información  que  sobre 
ello  ofrezco,  con  citación  de  vuestro  Fiscal  y  de  los  tes- 
tigos que  presentaré,  se  examinen  p  or  el  tenor  de  este 
pedimento  y  sus  dichos,  se  me  den  en  pública  forma  y 
manera  que  haga  fe  por  duplicado  para  los  presentar 
ante  vuestra  Real  persona  y  Consejo  de  las  Indias'y  pi. 
do  justicia  para  ello,  etc.— El  Dr.  Muñiz. 


* 
*  * 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  lunes  diez  días  del  mes  de 
octubre  de  mil  quinientos  noventa  y  cuatro  años,  en 
presencia  de  mí  Francisco  Alarcón,  clérigo  presbítero, 
notario  público,  por  la  autoridad  apostólica  y  secre 
tario  del  Dean  y  cabildo  de  la  Santa  Iglesia  de  la  dicha 
ciudad,  pareció  presente  el  doctor  don  Pedro  Muñiz 
Dean  déla  Santa  Iglesia,  Provisor  y  Vicario  general  de 
este  arzobispado  y  me  entregó  la  petición  arriba  firma- 
da de  su  notario,  y  otra  del  mismo  tenor  firmada  asi. 
mismo  de  su  notario,  y  me  pidió  la  corrigiese,  3'  de  su 
pedimento,  corregí  esta  dicha  petición,  con  la  que  así 
me  entregó  y  era  de  un  mismo  tenor  y  forma, *como  la 


-  68  — 


0 


de  su  escrito,  y  me  pidió  le  diese  por  testimonio  cómo  la 
entregara  á  Juan  Gutiérrez  de  Molina,  secretario  de  la 
Real  Audiencia  que  en  esta  dicha  ciudad  reside,  y  en 
cumplimiento  de  ello,  yo  el  dicho  notario,  doy  fe  como 
el  dicho  Provisor,  el  dicho  día  estando  en  la  casas  rea- 
les, en  la  antecámara  en  donde  hacen  acuerdo  entregó 
la  dicha  petición  que  así  corregí  al  dicho  secretario 
Molina,  y  le  pidió  la  leyese  en  el  dicho  acuerdo  ante  los 
señores  Presidente  y  Oidores,  y  el  dicho  secretario  la  to- 
mó y  dijo  que  la  metería  y  la  leería  en  dicho  acuerdo,  y 
para  que  de  ello  conste  di  el  presente  que  fue  en  dicho 
día,  mes  y  año  susodichos,  y  en  fe  de  ello  firmé  de  mi 
nombre. — Francisco  Alare  >n,  No  ario  Publico. 

* 

*  * 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  en  trece  días  del  mes  de 
octubre  de  mil  quinientos  noventa  y  cuatro  años,  es- 
tando en  acuerdo  de  justicia  los  señores  Presidente  y 
Oidores  de  la  Audiencia  y  Cancillería  Real  que  reside 
en  esta  dicha  ciudad,  con  su  señoría  el  señor  don  Gar- 
cía Hurtado  de  Mendoza,  marqués  de  Cañete,  Visorrey 
Gobernador  y  capitán  general  en  estos  reinos  y  pro. 
vincias  del  Perú,  Chile  y  Panamá,  y  Presidente  de  la  di. 
cha  real  Audiencia:  vistas  dos  peticiones  que  se  metie. 
ron  en  el  dicho  Real  acuerdo  presentadas  por  el  doctor 
don  Pedro  Muñiz,  Dean  de  la  santa  Iglesia  de  esta  di- 
cha ciudad,  y  Provisor  de  este  arzobispado,  en  nombre 
del  Reverendísimo  don  Toribio  Alfonso  Mogrovejo,  Ar- 
zobispo de  esta  dicha  ciudad,  en  que  suplica  se  mande 
recibir  informaciones  de  lo  en  ellas  contenido  con  cita- 
ción del  Fiscal  de  su  Majestad,  y  comparecer  á  esta  Real 
Audiencia  para  informar  á  su  Majestad,  mandaron  que 
las  dichas  dos  peticiones  se  metan  y  guarden  en  el  ar- 
chivo hasta  que  el  dicho  Arzobispo  venga  al  dicho  Real 


—  G9  - 


acuerdo,  y  en  él  se  le  muestren  las  cédulas  de  su  Majes- 
tad 3'  lo  que  por  su  carta  se  ordena  y  hasta  que  venga» 
como  le  está  mandado  por  la  Real  carta  que  su  señoría 
él  señor  Virrey  le  envió  en  persona  propia,  no  ha  lu- 
gar de  ser  oído  en  lo  que  pide,  y  así  lo  proveyeron  y  ru- 
bricaron ante  mí — Juan  Gutiérrez  de  Molina. 

Concuerda  con  el  original  de  donde  se  sacó,  que 
queda  en  mi  poder— Juan  Gutiérrez  ele  Molina. 


* 
*  * 

Por  las  preguntas  siguientes  se  examinen  los  títu- 
los que  fueren  presentados  en  la  información  que  de  ofi- 
cio por  mí  se  ha  mandado  hacer  conforme  al  auto  en 
esta  causa  pronunciado: 

1.  Primeramente  si  conocen  al  Reverendísimo  Arzo- 
bispo de  esta  ciudad  y  si  tienen  noticia'del  colegio  semi- 
nario que  en  ella  fundó. 

2.  Si  saben  que  dicho  Arzobispo  y  su  Provisor,  en 
el  proveer  de  los  curatos  y  doctrinas  de  indios,  siempre 
ha  guardado  y  guarda  el  orden  que  sobre  ello  da  el 
Real  patronazgo,  y  en  su  cumplimiento  cuando  vaca 
algún  curato  y  doctrina,  se  ponen  edictosly  acabado  el 
término  de  ellos,  los  opuestos  se  examinan  y  se  pre- 
sentan dos  cuando  los  haya  el  señor  Virrey,  para  que 
provea  al  que  fuere  servido:  digan  lo  que  saben. 

3.  Si  saben  que  el  dicho  Arzobispo  jamás  ha  tenido 
atención  á  dar  los  dichos  curatos  y  doctrinas  á  clérigo 
alguno  por  ruegos  ni  otros  respetos  humanos,  antes 
procura  y  ha  procurado  con  todas  las  veras  posibles  y 
así  lo  ha  encargado  á  sus  Provisores,  que  tengan  mu- 
cho cuidado  y  diligencia  en  el  dicho  examen  y  que  sean 
virtuosos  los  que  así  presentaren  y  preferidos  á  los  que 
no  lo  fueren. 


-  70  - 


4.  Si  saben  que  entendiendo  el  Santo  Arzobispo 
que  con  la  ocasión  de  muchas  cosas  que  se  recrecen  á 
los  dichos  sacerdotes  en  las  dichas  doctrinas  y  que  no 
fuese  causa  que  los  dichos  sacerdotes  con  sus  tratos  y 
otros  fines,  molestasen  á  sus  feligreses,  ha  proveído  de 
ordinario  ásns  visitadores  que  visiten  con  mucho  cuida- 
do y  encargádoles  que  su  principal  intento  fuese  en  la 
dicha  visita  de  que  nuestro  Señor  se  sirviese  y  que  los 
naturales  fuesen  aprovechados  é  industriados  en  nues- 
tra santa  fe  católica  y  que  no  los  molestasen  ni  fatiga- 
sen: digan  loque  saben. 

5.  Y  si  saben  que  no  satisfecho  al  dichoArzobispo  que 
los  dichos  visitadores  harían  tan  por  entero  lo  que  les 
mandaba  con  mucho  celo  y  caridad,  propuesto  el  sumo 
trabajo  que  habia  de  pasar,  se  determinó  como  buen 
pastor  á  visitar  su  arzobispado  como  lo  visitó  y  si 
ocupó  en  la  dicha  visita  más  tiempo  de  dos  años  que  an- 
da visitando  por  su  propia  persona:  digan  lo  que 
saben . 

6.  Si  saben  que  dicho  Arzobispo  en  dicha  visita  pro- 
cedió en  ella  con  mucha  cristiandad  y  celo  de  servir  á 
Nuestro  Señor  y  á  los  sacerdotes  que  le  parecía  que  no 
vivían  con  el  recato  y  la  decencia,  que  era  justo  y  conve- 
nía para  el  aumento  de  su  doctrina  de  los  naturales 
castigaba  y  reprendía  con  mucha  rigurosidad  y  así 
privó  y  quitó  por  justas  causas  en  la  visita  muchos  sa- 
cerdotes que  no  hacían  el  deber,  como  son  los  conteni- 
dos en  la  memoria  presentada;  que  pide  sea  mostrada 
á  los  testigos,  y  á  los  sacerdotes  virtuosos,  los  honraba 
y  animaba  á  que  fuesen  adelante  con  su  buena  obra  y 
celo;  digan. 

7.  Y  si  saben  que  el  dicho  señor  Arzobispo  en  la 
dicha  visita  hizo  pagar  y  satisfacer  á  los  indios  todo 
lo  que  pareció  y  si  averiguó  que  los  sacerdotes  les  de- 
bían sin  que  hubiese  género  de  remisión  en  ello:  digan. 

8.  Y  si  saben  que  el  dicho  señor  Atzobispo  ha  sido 


—  71  — 


el  primero  que  visitara  su  dicho  obispado  por  su  pro- 
pia persona,  no  contentándose  de  enviar  visitadores, 
como  los  demás  Prelados  han  hecho,  y  si  saben  que  en 
la  dicha  visita  ha  confirmado  hasta  hoy  más  de  qui- 
nientas mil  ánimas:  digan  lo  que  saben. 

9.  Y  si  saben  que  dicho  señor  Arzobispo  en  la  dicha 
visita  por  ser  la  tierra  tan  doblada,  ha  pasado  gran- 
dísimo trabajo  y  cansancio,  especialmente  diciéndole  que 
en  la  provincia  y  montaña  de  Moyobamba  y  Yapa 
había  mucha  necesidad  de  doctrina  y  que  los  indios  no 
la  tenían  por  estar  en  las  montañas,  y  movido  con  celo 
de  caridad  por  el  bien  de  sus  ovejas,  pospuesto  todo 
trabajo  entró  en  las  dichas  montañas,  con  grandísi- 
mo trabajo  y  riesgo  de  su  vida.  3-endo  muchas  veces  á 
pie  y  pasando  caudalosos  ríos  sobre  calabazas  á  donde 
estuvo  á  peligro  de  perderla:  digan  lo  que  saben. 

10.  Y  si  saben  que  habiendo  entrado  en  la  dicha 
provincia  y  montaña  y  siendo  la  poca  doctrina 
que  había,  procuró  que  la  hubiese  y  pasando  dio  á  los 
sacerdotes  parte  de  losdiezmos,  porque  los  encomende- 
ros por  su  pobreza,  no  podían  sostener  sacerdotes,  y 
para  que  hubiese  en  las  iglesias  la  decencia  que  se  re- 
quería, porque  en  algunas  de  ellas  se  tocaba  á  misa 
con  una  bocina,  les  dejó  toda  su  bajilla  de  plata  para 
hacer  cálices  y  comprarcampanas  y  salió  de  las  dichas 
montañas  comiendo  en  unos  mates:  digan  lo  que  sa- 
ben. 

11.  Y  si  saben  que  el  dicho  Arzobispo  las  condena- 
ciones que  ha  hecho  en  los  sacerdotes,  las  ha  aplicado 
la  mayor  parte  de  ellas  á  los  indios  de  las  dichas  doc- 
trinas 3'  para  el  ornato  de  la  iglesia,  y  si  fuera  de  esto 
ha  aplicado  otra  cosa,  ha  sido  para  ayudar  de  fondos 
al  monasterio  de  Santa  Clara,  de  cuya  fundación  se  es- 
pera que  servirá  á  Nuestro  Señor  y  vendrá  mucho  bien 
á  esta  República,  porque  ha  de  haber  en  él  monjas  que 
profesen  y  cuarto  aparte  para  recoger  mujeres  seglares 


-  72  - 


que  mandaren  depositar  la  justicia  eclesiástica  y  se- 
glar. 

12.  Y  si  saben  que  el  dicho  señor  Arzobispo  pu. 
diéndose  aprovechar  en  mucha  cantidad  de  la  cera  de 
la  confirmación  jamás  la  quiso,  antes  por  relevar  á  los 
indios  daba  él  cera  y  vendas,  en  lo  cual  como  parece 
por  los  gastos  de  sus  libros,  ha  gastado  más  de  ocho- 
cientos pesos  y  en  algunas  ocasiones,  por  faltar  lienzo 
para  las  dichas  vendas,  ha  mandado  deshacer  la  sába- 
nas en  que  dormía:  digan  lo  que  saben. 

13.  Y  si  saben  que  luego  como  se  proveyó  por  el  Con- 
cilio provincial  que  en  esta  ciudad  se  celebró,  en  confor- 
mación délo  mandado  por  el  santo  ConcilÍ3de  Trento, 
que  hubiese  Seminario  y  se  señaló  la  cuota  de  lo  que  se 
había  de  pagar  por  ciento  de  las  rentas  eclesiásticas, 
que  fueron  tres  por  ciento,  dio  orden  con  toda  diligen- 
cia posible  á  que  se  pusiera  por  obra,  y  así  se  empezó  á 
cobrar  la  dicha  renta  y  fue  él  el  primero  que  la  ha  pa- 
gado: digan  lo  que  saben. 

14.  Y  si  saben  que  para  que  con  más  brevedad  se 
pusiese  por  obra  el  dicho  colegio  Seminario,  en  la  otra  vi- 
sita que  hizo  aplicó  para  él  todo  lo  que  pudiese  aplicar 
para  su  cámara,  pues  tenía  licencia  de  Su  Majestad  pa- 
ra ello;  y  no  lo  hizo,  antes  lo  que  quiso  dar,  como  la  dio 
para  dicho  Seminario. 

15.  Y  si  saben  que  luego  que  hubo  comodidad 
erigió  el  dicho  colegio  Seminario  y  metió  dentro  de  él 
veinte  y  ocho  mozos,  hijos  de  conquistadores  y  personas 
pobres  del  arzobispado,  supliendo  de  su  hacienda  loque 
faltaba  y  así  estuvo  poblado  hasta  tanto  que  sucedie- 
ron las  diferencias  entre  el  señor  Virrey  y  el  dicho  señor 
arzobispo  sobre  si  había  de  presentar  á  los  colegiales 
y  otrascosas  por  lo  cual  se  deshizo  y  las  consulta  con  la 
persona  real  y  envió  persona  particular  para  ello. 

16.  Y  si  saben  que  el  dicho  señor  Arzobispo  nom- 
bró ecónomo  que  cobrase  la  renta,  del  dicho  Seminario 


-  73  — 


hastalo  que  fue,  al  padre  Pedro  de  Escobar  y  se  hizo  caja 
de  tres  llaves,  en  que  se  echase  el  dinero  que  perteneciese 
al  dicho  Seminario,  y  tiene  una  de  ellas  el  Provisor  y 
o  tra  el  doctor  Juan  de  la  Roca  y  otra  el  dicho  mayor- 
domo: digan  lo  que  saben. 

17.  Y  sí  saben  que  el  dicho  señor  Arzobispo  ha 
apresurado  con  tantas  veras  el  aumento  del  dicho  Se- 
minario, así  ayudando  con  su  hacienda,  como  de  otras 
cosas  que  le  ha  aplicado,  que  al  presente  se  ha  entrado 
en  renta  más  de  catorce  mil  pesos;  y  se  compró  la  casa 
donde  se  fundó,  que  costó  más  de  quince  mil  pesos  que 
son  per  todo  más  de  treinta  y  un  mil  pesos:  digan  lo 
que  suben. 

18.  Y  si  saben  que  la  renta  que  se  había  cobrado  des- 
de que  se  mandó  fundar  el  dicho  Seminario  hasta  ahora 
no  será  once  mil  pesos, por  no  haber  pagado  el  Dean  y 
Cabildo;  y  también  porque  los  írailes  no  quieren  pagar, 
Por  donde  se  vé  claramente  haber  suplido  ei  dicho  se- 
ñor Arzobispo  de  su  hacienda  y  condenaciones  y  otras 
cosas  que  ha  dado  al  dicho  Seminario  más  de  veinte  y 
cuatro  mil  pesos:  digan  lo  que  saben. 

19.  Y  si  saben  que  luego  que  vino  el  mandato  del  R^y 
Nuestro  Señor  que  le  tornase  á  fundar  el  dicho  Semina- 
rio, por  no  estar  el  dicho  señor  Arzobispo  en  esta  ciu- 
dad y  andar  en  la  visita,  lo  remitía  á  su  Provisor,  el 
cual  lo  ha  tornado  á  crear  y  poblar,  poniendo  en  él  cole- 
giales que  van  á  las  escuelas  de  esta  ciudad:  digan  lo 
que  saben. 

20.  Y  si  saben  que  el  dicho  señor  Arzobispo  ni 
otra  persona  por  él  ni  en  su  nombre,  no  se  ha  aprove- 
chado, ni  tomado  dinero  alguno  perteneciente  al  di- 
cho Seminario,  ni  tal  se  puede  presumir  de  la  rectitud 
de  la  conciencia  del  dicho  Arzobispo,  antes  como  está 
dicho,  ha  procurado  su  aumento  y  del  dicho  Monasterio 
de  Santa  Clara,  sin  haber  aplazado  ni  tomado  para  sí 
condenación  alguna  de  todas  cuantas  ha  hecho  en  las 

•     -  10 


-  74  - 


visitas  que  ha  hecho  y  mandado  hacer  en  su  arzobis- 
pado d  espués  que  vino:  digan  lo  que  saben. 

21.  Y  si  saben  que  el  dicho  Arzobispo  después  que 
entró  en  el  régimen  de  su  arzobispado  ha  vivido  con  tan- 
ta cristiandad  y  rectitud  que  110  se  ha  conocido  ni  co- 
noce en  él  cosa  que  no  sea  todo  virtud  y  caridad,  y  asf 
parece  por  sus  libros  que  de  diez  años  á  esta  parte  ha 
dado  de  limosna  á  los  hospitales  y  pobres  y  viudas  y  á 
los  religiosos,  más  de  ciento  veinte  mil  pesos:  digan  lo 
que  saben. 

22.  Y  si  saben  que  de  persona  que  tanta  caridad 
tiene,  y  tan  espléndidamente  reparte  su  hacienda  entre 
los  pobres,  no  se  puede  entender  de  él  que  sea  codicioso, 
ni  tome  cosa  que  en  manera  alguna  sea  ajena,  por  lo 
cual  y  por  que  está  dicho  en  las  preguntas  antes  de 
esta,  saben  los  testigos  que  el  haber  dicho  é  informado 
á  su  Majestad  que  dicho  Arzobispo  se  aprovechaba  de 
las  rentas  del  dicho  Seminario  y  de  las  condonaciones 
délas  dichas  visitas,  fue  siniestra  que  no  pasa  tal: 
digan. 

23.  Y  si  saben  que  todo  lo  dicho  es  público  y  noto- 
rio, y  de  pública  voz  y  fama. 

El  doctor  Mcjñíz. 

En  la  ciudad  de  los  Re}'es,  en  siete  días  del  mes  de 
marzo  de  quinientos  noventa  y  cinco  años  para  la  di- 
cha información  se  tomó  y  recibiójuramento,  según  for" 
raa  de  derecho,  por  Dios  Nuestro  Señor  y  por  una  se" 
ñal  de  cruz  de  Luis  Rodríguez  de  la  Serna,  vecino  y  re" 
gidor  de  dicha  ciudad,  el  cual  habiendo  jurado,  según 
forma  de  derecho,  prometió  de  decir  verdad,  y  siendo 
preguntado  por  el  tenor  del  interrogatorio  dijo  lo  si- 
guiente: 


—  t  o  — 


1.  -  A  la  primera  pregunta  dijo:  que  conoce  al  dicho 
Arzobispo  de  esta  ciudad  desde  que  vino  á  esta  ciu- 
dad por  Arzobispo  de  ella. 

Preguntado  por  las  preguntas  generales  de  la  lev- 
dijo  que  es  de  edad  de  más  de  sesenta  años  y  que  no  lo 
tocan  las  generales  de  la  ley. 

2.  A  la  segunda  pregunta  dijo:  que  siempre  ha  en- 
tendidoeste  testigojque  el  dicho  Arzobispo  ha  guardado 
y  cumplido  lo  proveído  y  ordenado  por  Su  Majestad  y 
su  Real  consejo  en  el  provecho  de  las  doctrinas  y  cura- 
tos, y  que  estos  parecen  por  los  nombramientos  de  las 
personas  que  se  han  proveído  en  los  dichos  curatos  y 
doctrinas  á  que  se  remite. 

3.  A  la  tercera  pregunta  dijo:  que  siempre  este  testi- 
go ha  tenido  al  dicho  Arzobispo  por  persona  muy  des- 
interesada y  buen  cristiano  y  temeroso  de  Dios  y  de  su 
conciencia,  y  que  así  entiende  este  testigo  no  habrá  da- 
do doctrina  ni  curato,  á  persona  alguna  por  ruego  ni 
interés,  si  no  es  por  justicia  y  razón,  y  esto  dijo  este 
testigo  por  entender  de  su  persona  del  dicho  Arzobispo, 
tan  cristiano  como  tiene  dicho, y  que  si  otra  cosa  pare- 
ciere se  remite  á  los  provimientos. 

4.  A  la  cuarta  pregunta  dijo:  que  lo  que  sabe  de  la 
pregunta  es  y  ha  visto,  queel  dicho  Arzobispo  ha  traído 
y  trae  siempre  dos  ó  tres  visitadores  en  su  arzobispado, 
que  son  al  licenciado  Miguel  de  Salinas  y  fulano  de  Fi- 
gueroa,  el  licenciado  Castillo  que  fue  á  España,  y  al 
doctor  don  Juan  Yelásquez,  Arcediano  de  la  Iglesia 
de  esta  ciudad,  los  cuales  por  su  comisión  han  visi. 
tado  el  dicho  arzobispado,  lo  que  hacían  por  comisión 
de  dicho  arzobispo, y  sabe  que  á  alguno  de  los  dichos 
visitadores  les  encargaba  que  con  mucha  cristiandad  y 
caridad  visitase  y  deshiciesen  los  agravios  que  hubie- 
sen en  la  doctrina;  así  que  hiciesen  los  sacerdotes  co- 
mo los  indios  y  demás  personas  que  estuviesen  en  los 
dichos  pueblos. 


—  76  — 


5.  A  la  quinta  pregunta  dijo:  que  lo  que  sabe  de 
la  pregunta  es  que  el  dicho  Arzobispo  salió  por  esta 
ciudad  C\  visitar  su  arzobispado,  luego  como  se  acabó 
de  celebrar  el  Concilio  provincial  que  en  esta  ciudad  se 
celebró  el  año  de  ochenta  y  tres,  en  que  en  la  dicha  vi- 
sita se  ocupó  años,  que  no  sabe  cuantos,  moviéndole  á 
ello  el  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor,  y  hacer  muchos 
años  que  el  dicho  arzobispado  no  se  había  visitado  por 
ninguno  de  los  Prelados  que  antes  de  él  han  sido,  y  esto 
sabe  este  testigo,  porque  antes  que  se  partiese  de  esta 
ciudad  el  dicho  Arzobispo  se  lo  dijo  á  este  testigo,  lo 
que  lo  movía  á  ello,  y  que  esto  responde  á  la  pregunta. 

6.  A  la  sexta  pregunta  dijo:  que  este  testigo  tiene 
al  dicho  Arzobispo  por  hombre  tan  justo  y  recto  y  de 
tan  buena  conciencia  que  castigaría  á  los  que  lo  mere- 
ciesen y  daría  por  libre  á  los  que  no  tuviesen  culpa,  y 
que  en  cuanto  á  esto  se  remite  á  las  sentencias  y  proce- 
sos que  se  habrán  fulminado  en  la  dicha  visita;  y  esto 
responde. 

7.  A  la  sétima  pregunta  dijo:  que  dice  lo  que  di- 
cho tiene  en  la  pregunta  anterior  de  esta. 

8.  A  la  octava  pregunta  dijo:  que  dice  lo  que  di- 
cho tiene. 

9.  A  la  novena  pregunta  dijo:  que  lo  que  sabe  es 
que  este  testigo  supo  por  una  carta  del  dicho  Arzobis- 
po los  malos  caminos  y  pasos  trabajosos  que  había  en 
la  tierra  de  IVloyobamba,  Chachapoyas,  y  montañas  y 
ríos  muy  caudalosos  que  se  habían  de  pasar  con  mu- 
cho riesgo  de  la  vida,  y  que  esto  el  dicho  Arzobispo  lo 
posponía  por  el  remedio  de  las  ánimas  que  estaban  en 
aquellas  provincias  y  montañas  tan  apartadas  y  faltas 
de  doctrina,  por  ser  como  son  tan  fragosasy  peligrosas. 
Y  que  esto  lo  sabe  este  testigo  por  relación  de  algunos 
de  los  visitadores  susodichos  que  se  hallaron  presentes 
con  el  dicho  Arzobispo;  y  esto  responde. 

10.  A  la  diez  preguntas  dice:  que  lo  que  s-abe  este 


—  77  — 


testigo  v  ha  oído  es  que  los  encomenderos  de  aquellas 
dichas  partes  y  provincias  son  gente  pobre,  porque  los 
indios  lo  son  también  y  les  dan  muy  poco  tributo,  y  así 
entiende  este  testigo  que  sería  necesario  que  el  dicho 
Arzobispo  diese  parte  de  los  diezmos  y  otra  cualquier 
ayuda  de  costa  á  los  sacerdotes  que  hubiesen  de  estar 
allí  y  que  en  todo  se  remitía  á  lo  que  por  escrito  pare- 
ciese en  razón  de  todo  esto. 

11.  A  la  once  pregunta  dijo:  que  no  lo  sabe  y  que 
se  remite  á  las  sentencias  y  condenaciones  que  apare- 
cen por  escrito. 

12.  A  la  doce  pregunta  dijo:  que  lo  contenido  en 
la  pregunta,  este  testigo  lo  oyó  decir  que  había  pasado 
así  á  algunas  personas,  que  tenían  noticia  de  ello- 

13.  A  la  trece  pregunta  dijo:  que  lo  que  sabe  es 
que  siendo  este  testigo  procurador  mayor  nombrado 
por  el  Cabildo  de  esta  ciudad  de  los  reyes,  como  regidor 
de  ella,  para  asistir  en  el  dicho  Concilio  y  hallándose 
muchas  veces  presente  en  él  como  tal  procurador,  hizo 
tratar  de  que  hubiese  Seminario  presidiendo  en  él  el 
Virrey  don'Martín  Enriquez,  visorey  de  estos  reinos  en 
dicho  Arzobispo,  con  el  deseo  que  tenía  que  tuviese  efecto 
el  dicho  Seminario  y  se  cumpliese  y  guardase  todo  lo 
ordenado  y  mandado  por  el  Santo  Concilio  de  Trento, 
persuadió  á  los  señores  obispos  que  allí  estaban  pre- 
sentes, tuviesen  por  bien  que  en  sus  obispados  hubiese 
el  dicho  Seminaria,  pues  era  en  tanto  servicio  de  Dios 
Nuestro  Señor  y  ordenado  por  el  dicho  Santo  Concilio 
de  Trento,  y  porque  tuviese  efecto  el  dicho  Seminario, 
daría  una  parte  más  que  todos  los  dichos  señores 
obispos;  y  que  así  entendió  este  testigo,  que  el  dicho 
Arzobispo  lo  haría  con  gran  servicio  de  Nuestro  Señor; 
y  esto  sabe  de  la  pregunta. 

14.  A  la  catorce  pregunta  dijo:  que  en  las  condena- 
ciones que  sobre  ello  se  hicieron  parecerá  lo  contenido 
en  \a  pregunta. 


15.  A  la  quince  pregunta  dijo:  que  lo  que  sabe  es 
que  este  testigo  se  halló  presente  por  comisión  dedicho 
Arzobispo  de  palabra  que  le  dio  para  comprar  la  casa 
que  había  sido  del  dicho  Alonso  Velásquez.y  los  ayudó 
á  concertar  para  que  fuesen  colegio  del  dicho  Semina- 
río.  Y  el  dicho  señor  Arzobispo  sólo  mandó  y  rogó  á 
este  testigo,  entendiese  en  ello,  así  estando  en  esta 
ciudad  como  escribiéndoselo  por  carta,  estando  fuera 
de  ella,  y  que  después  que  volvió  el  dicho  Arzobispo  á 
esta  ciudad,  vio  este  testigo  á  los  dichos  colegiales  den. 
tro  de  dicho  colegio,  y  que  después  vio  que  se  desbarató 
por  algunas  diferencias  qwe  oyó  decir  que  habían  habi- 
do, que  este  testigo  no  las  sabe,  y  esto  responde. 

16-  A  la  diez  y  seis  pregunta  dijo:  que  no  lo  sabe 
y  que  se  remite  al  nombramiento. 

17.  A  la  diez  y  siete  pregunta  dijo:  que  se  remite 
á  las  escrituras  que  sobre  ello  hay. 

18.  A  la  diez  y  ocho  pregunta  dijo:  que  se  remite 
á  las  cuentas  que  de  ello  hubiere. 

19.  A  la  diez  y  nueve  pregunta  dijo:  que  se  remite 
á  los  papeles  y  que  este  testigo  ve  poblado  el  dicho  di 
cho  Seminario. 

20.  Ala  veinte  pregunta  dijo:  que  no  sabe  que  se 
haya  aprovechado  el  dicho  Arzobispo  del  dicho  dinero 
y  que  parecerá  por  la  escritura  y  recaudos. 

21.  A  la  veintiuna  pregunta  dijo:  que  lo  que  sabe 
y  ha  entendido  este  testigo  del  dicho  Arzobispo  es  ser 
persona  muy  virtuosa,  casto  y  de  muy  buenas  costum- 
bres y  por  tal  está  tenido  y  reputado  en  esta  ciudad,  y 
que  además  de  esto  ha  visto  un  manuscrito  de  las  limos- 
nas que  ha  dado  y  mandado  dar,  desde  que  entró  en  el 
dicho  arzobispado,  que  montan  más  de  ciento  veinte 
mil  pesos,  y  que  asimismo  lo  ha  oído  decir  á  don  Vicente 
Rodríguez,  persona  que  tiene  á  su  cargo  el  acudir  y  re- 
mediar las  necesidades  de  los  pobres  vergonzantes  y  de- 
más pobres  que  ha}'  en  esta  ciudad;  y  esto  es  lo  que  sa- 
be y  ha  oído  decir. 


-  79  - 


22.  A  la  veinte  y  dos  pregunta  dijo:  que  este  tes- 
tigo tiene  y  ha  tenido  al  dicho  Arzobispo  por  tal  perso- 
na, como  tiene  dicho  en  la  pregunta  antes  de  esta,  es 
amigo  de  hacer  limosnas;  y  esto  responde  á  la  dicha 
pregunta. 

23.  A  la  veinte  y  tres  pregunta  dijo:  que  lo  que 
tiene  dicho  es  la  verdad  y  lo  que  del  caso  sabe,  por  el 
juramento  que  tiene,  y  firmólo  de  su  puño  y  letra. 

El  Doctok  Muñí/. 

Luis  R-  de  la  Sema 
Ante  mí,  Francisco  Alvarez,  Notario  Público. 

*  * 


El  la  ciudad  de  los  Reyes,  á  siete  días  del  mes  de  mar- 
zo de  mil  y  quinientos  y  noventa  y  cinco  años,  para  la 
dicha  información  mandó  parecer  ante  sí  á  Alonso  Ra- 
mírez ae  Berrio,  clérigo  presbítero,  del  cual  tomó  3  reci- 
bió juramento,  según  forma  de  derecho,  en  cargo  del 
cual  prometió  decir  verdad;  y  siendo  preguntado  por 
el  tenor  del  interrogatorio  que  le  fue  mostrado,  dijo  y 
repuso  lo  siguiente: 

1.  A  la  primera  pregunta  dijo:  que  conoce  á  su 
Señoría  Utma.  el  señor  don  Toribio  Alfonso  de  Mo- 
grovejo,  desde  que  entró  en  este  reino,  por  Arzobispo 
de  él  que  tiene  noticia  del  colegio  Seminario  que  se  ha 
fundado  en  esta  ciudad. 

De  las  preguntas  generales  de  la  ley,  dijo:  que  no  le 
toca  ninguna  de  ellas  y  que  es  de  edad  de  treinta  años. 

2.  A  la  segunda  pregunta  dijo:  que  este  testigo  ha 
sido  muchos  años  notario  público  de  esta  Audiencia 
arzobispal,  y  así  sabe  y  ha  visto  que  en  el  proveer  los 


—  80  — 


curatos  y  doctrinas  de  indios  de  beneficios  de  españoles 
de  este  arzobispado,  Su  Señoría  Iltma.  y  sur  Provisor 
han  guardado  y  guardan  inviolablemente  la  cédula  del 
Real  patronazgo,  y  en  su  conformidad  y  cumplimiento, 
todas  las  veces  que  vaca  algún  curato  6  doctrina,  se 
ha  puesto  edictos  públicos  con  término  competente  y 
á  los  sacerdotes  que  dentó  de  él  se  han  opuesto,  los  han 
examinado  los  examinadores  señalados  y  diputados 
por  el  sínodo  diocesano.  Y  para  algunos  beneficios  que 
ha  habido  opositores  doctos,  ha  visto  este  testigo  ha- 
cer lecciones  públicas  de  teología  como  si  hubiesen  de 
llevar  una  muy  principal  prebenda  de  las  de  españoles, 
y  se  ha  dado  nominación  á  los  más  dignos  y  beneméri- 
tos, para  que  el  señor  Virrey  presente  al  que  fuere  ser- 
vido; y  esto  responde  á  esta  pregunta. 

3.  A  la  tercera  pregunta  dijo:  que  este  testigo  sabe 
y  ha  visto  como  persona  que  ha  pasado  por  su  mano, 
todo  lo  que  se  ha  proveído  y  hecho  en  más  de  cuatro 
años  á  esta  parte,  que  Su  Señoría  Iltma.  el  dicho  señor 
Arzobispo,  en  la  provisión  de  los  dichos  curatos  y  bene- 
ficios ni  en  otras  cosas  de  las  que  provee,  jamás  se  mue- 
ve por  ruego  ni  respetos  humanos.  Y  como  estofes  tan 
público  y  conocido,  no  hay  nadie  que  le  pruebe  ni  repre- 
sente otra  cosa  alguna  más  de  la  justicia  y  razón  que 
cada  uno  tiene,  y  en  esta  conformidad  ha  encargado  y 
mandado  á  sus  Provisores,  }7  desde  la  visita  que  va  ha- 
ciendo lo  escribe  por  cartas,  que  se  tenga  particular  cui. 
dado  y  diligencia  en  el  examen  y  nominación  de  los  sa. 
cerdotes  pretendientes  de  doctrinas  y  que  sean  preferi- 
dos los  virtuosos  y  beneméritos  y  que  supiesen  la  len- 
gua; y  esto  responde  á  esta  pregunta. 

4.  A  la  cuarta  pregunta  dijo:  que  sabe  este  testi- 
go y  ha  visto  que  después  que  el  señor  Arzobispo  entró 
á  este  reino,  ha  sido  protector  y  amparo  de  los  indios, 
y  ha  procurado  con  muchas  veras  su  buen  tratamien- 
to, enseñanza  y  educación,  y  que  los  sacerdotes  no  los 


—  81  — 


maltraten  y  molesten,  ni  tengan  granjerias  ni  otros 
contrataciones,  para  lo  cual  con  suma  vigilancia  y  cui- 
dado, ha  proveído  visitadores  los  más  honrados  y  de 
experiencia  y  aprobación  que  ha  podido  hallar,  á  los 
cuales  ha  dado  sus  instrucciones  y  orden  para  que 
acierten  en  su  visita,  encargándoles  que  su  principa 
intento  sea  el  servicio  de  Nuestro  Señor  y  aumento  de 
su  culto  divino  y  aprovechamiento  de  los  naturales, 
en  las  cosas  de  nuestra  Santa  fe  católica, y  que  alcancen 
su  justicia  contra  los  sacerdotes  que  les  hubieren  hecho 
agravio;  con  lo  cual  y  con  la  vigilancia  y  buen  gobier- 
no que  Su  Señoría  Iltma.  ha  tenido,  está  este  arzobis- 
pado mejor  y  más  reformado  que  todos  los  obispados 
del  reino,  porque  lo  ordenado  por  el  Concilio  provincial 
y  demás  constituciones  que  su  Señoría  ha  hecho;  se 
guardan  con  mucho  rigor,  especialmente  lo  que  toca  á 
tratos  y  pagos,  que  es  con  lo  que  los  sacerdotes  se 
distraían  y  harían  falta  en  sus  curatos  y  beneficios; 
y  estu  responde  á  esta  pregunta. 

5.  A  la  quinta  pregunta  dijo:  que  sabe  este  testigo 
y  ha  visto  que  su  Señoría  Iltma.  con  celo  y  caridad  de 
pastor  santo,  ha  visitado  su  arzobispado  personalmen- 
te, por  tiempo  y  espacio  de  siete  años,  con  sumo  traba- 
jo, y  al  presente  ha  cosa  de  dos  años,  que  anda  visitan- 
do; y  esto  responde  á  esta  pregunta. 

6.  A  la  sexta  pregunta  dijo:  que  este  testigo  an- 
duvo en  servicio  de  su  señoría,  y  por  Secretario  suyo 
mucha  parte  de  la  dicha  visita,  y  así  vio  que  en  el  dis- 
curso de  ella,  procedía  con  grandísima  cristiandad  y 
celo,  de  servir  á  Nuestro  Señor,  y  á  los  sacerdotes  que 
halló  culpados,  que  no  habían  hecho  su  oficio  como 
convenía,  estando  convencido  de  sus  delitos,  los  casti- 
gó, quitó  y  privó  de  sus  doctrinas,  poniendo  otros  en 
ellas  y  á  los  virtuosos  de  los  honores  les  hizo  merced, 
animándoles  á  proseguir  en  su  buen  intento. 

7.  A  la  sétima  pregunta  dijo:  que  estaba  este  tes- 

11 


-  82  — 


tigo  y  vio  que  la  dicha  visita  su  señoría  Iltina.,  hizo 
pagar  y  satisfacer,  todo  lo  que  los  sacerdotes  debían  á 
los  indios,  breve  y  sumariamente,  sin  que  hubiese  géne- 
ro de  remisión,  y  que  e-to  es  publico  y  notorio;  y  esto 
responde  á  esta  pregunta. 

8.  A  la  octava  pregunta  dijo:  que  lo  sabe  como  en 
ella  se  contiene,  porque  su  señoría,  el  dicho  señor  Ar- 
zobispo, ha  sido  el  primero  que  ha  visitado  su  arzobis- 
pado, por  su  propia  persona,  y  que  ha  confirmado  más 
de  quinientas  mil  ánimas,  con  trabajo  y  cansancio  in- 
creíble, porque  en  el  tiempo  de  las  viruelas  y  peste  gene- 
ral, como  casi  todos  los  indios  estaban  echados  en  sus 
casas,  se  andaba  su  señoría,  de  casa  en  casa,  confir- 
mándolos y  catequizándolos,  sufriendo  el  hedor  que  te- 
nían de  las  dichas  viruelas,  de  suerte  que  sino  fuera 
con  celo  ferviente  de  caridad  y  amor,  no  se  pudiera  ha- 
cer ni  sufrir;  y  esto  responde  á  esta  pregunta. 

9.  A  la  novena  pregunta  dijo:  que  este  testigo  vio 
que  por  ser  la  mayor  parte  de  este  arzobispado  de  tie- 
rra áspera  y  doblada,  y  de  cuestas  y  ríos  y  malos 
pasos,  ha  pasado  el  dicho  señor  Arzobispo, grandísimo 
cansancio  y  trabajo  y  riesgo  notable  de  su  vida,  en  es- 
pecial, en  las  montañas  de  Moyobamba,  donde  pasó 
muchos  ríos,  ciénagas  y  pantanales,  y  al  salir  de  la  di- 
cha provincia,  habiendo  el  dicho  Arzobispo,  de  subir 
una  cuesta  de  más  de  cuatro  leguas  agria  y  muy  peli- 
grosa, le  anocheció  en  el  camino,  y  le  dio  un  grandísimo 
aguacero;  de  suerte  que, todos  sus  criados  y  demás  per- 
sonas que  con  él  iban,  le  hubieron  de  desamparar,  y 
d  ejar  sólo  con  uno,  que  le  fue  siguiendo  y  con  el  grandí- 
simo aguacero  y  ciénaga,  que  en  la  dicha  cuesta  había, 
se  le  cansó  el  caballo  al  dicho  señor  Arzobispo,  y  fue  á 
pie  subiendo  la  dicha  cuesta  descalzo,  porque  las  botas 
de  baqueta  que  llevaba  puestas,  se  le  quedaron  en  una 
ciénaga,  y  se  desmayó  diversas  veces,  de  suerte  que,  se 
entendió  espirase  en  la  dicha  cuesta,  la  cual  subía  co- 


—  83  — 


mo  dicho  tiene,  y  llegó  á  un  tambillo,  donde  no  halló 
recurso  ni  recaudo  alguno,  ni  sus  criados  pudieron  lle- 
gar hasta  otro  día,  con  grandísimo  riesgo  y  peligro  de 
la  vida.  Y  así  mismo  le  vio  este  testigo,  en  el  curso  de 
la  visita,  pasar  ríos  muy  caudalosos  y  grandes,  echado 
en  unas  calabazas  y  otras  veces,  metido  en  un  cesto 
por  una  cuerda  con  grandísimo  riesgo,  anteponiendo  el 
servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  y  bien  de  los  naturales, 
y  porque  tuvieran  doctrina,  y  conociesen  á  su  pastor  y 
juez,  este  testigo  dejó  de  decir  otras  cosas  de  grandísi- 
ma consideración,  porque  parecen  increíbles  para  quien 
no  las  ha  visto,  y  porque  Nuestro  Señor  las  tenía  asen- 
tad¿is,  para  remunerárselas  al  dicho  señor  Arzobispo  e] 
día  del  juicio;  y  esto  responde  á  esta  pregunta. 

10.  A  la  décima  pregunta  dijo:  que  vio  este  testigo 
que  con  la  visita  que  su  señoría  Ilustrísima  hizo  en  la 
dicha  provincia  de  Moyobamba,  la  reformó  y  compuso 
y  dio  suficiente  doctrina,  aplicando  á  los  sacerdotes 
parte  de  los  diezmos,  porque  los  vecinos  por  su  pobre- 
za, no  podían  sustentar  sacerdotes,  y  para  las  iglesias 
dejó  su  bajilla  y  servicio  de  plata,  con  que  se  hicieron 
cálices,  y  compraron  campanas,  porque  de  antes  se  to- 
caba á  misa  con  una  bocina,  y  salía  de  las  dichas 
montañas  el  dicho  señor  Arzobispo,  comiendo  en  ma- 
tes, que  es  en  lo  que  los  indios  comen,  dejando  á  los  di- 
chos vecinos,  espantados  con  tan  singulares  obras,  co. 
mo  le  vieron  hacer,  y  el  día  de  hoy,  no  le  saben  otro 
nombre,  sino  el  santo  Arzobispo,  y  los  indios  le  salían 
á  recibir,  cantando  y  diciendo  padre  santo  viene,  ven- 
ga en  hora  buena,  porque  es  de  condición,  que  á  todos 
generalmente  trata  con  mucha  afabilidad  y  los  despa- 
cha agradablemente,  como  si  cada  uno  fuera  su  hijo,  y 
así  ha  visto  este  testigo,  muchas  veces,  que  cualquier 
suceso  y  desgracia  que  el  dicho  señor  Arzobispo  ha\ra 
tenido,  la  sienten  y  han  sentido,  y  la  han  llorado  en  to- 
do su  arzobispado,  como  si  fuera  verdadero  padre  de 
cada  uno;  y  esto  responde  á  esta  pregunta. 


-  84  - 


11.  A  la  once  pregunta  dijo:  que  este  testigo  co- 
mo notario  y  secretario  que  ha  sido  de  dicho  señor  Ar- 
zobispo, sabe  y  ha  visto,  que  lascondenacionesqueimpo- 
ne,  después  que  entró  en  este  reino,  ha  aplicado  la  ma- 
yor parte  de  ellas,  á  los  indios  pobres  de  las  doctrinas 
y  para  el  ornato  de  las  iglesias,  en  especial  para  la  de 
la  ciudad  de  los  Chachapoyas,  que  estaba  toda  por  el 
suelo,  y  por  ser  pobres  los  vecinos,  no  la  podían  alzar, 
y  para  la  de  Moyobamba,  que  no  tenía  ningunos  or. 
namentos,  y  fuera  de  esto,  ha  aplicado  algunas  conde, 
naciones  al  Monasterio  de  Santa  Clara,  que  se  espera, 
será  muy  principal  y  de  mucho  bien  y  provecho  para 
esta  ciudad,  por  las  razones  contenidas  en  la  dicha  pre- 
gunta; y  esto  responde  á  ella. 

12.  A  la  doce  pregunta  dijo:  que  sabe  este  testi- 
go, que  pudiéndose  el  dicho  señor  Arzobispo,  aprove- 
char de  mucha  cantidad  de  pesos,  con  la  cera  y  vendas 
de  la  confirmación,  jamás  ha  querido,  antes  ha  visto 
este  testigo,  que  ha  relevado  á  los  dichos  indios,  y  á  su 
costa  les  ha  dado  cera  y  vendas,  y  ha  gastado  en  ello 
mucha  suma  de  dinero,  y  en  muchas  ocasiones  ha  oídp 
este  testigo,  que  por  faltar  vendas,  mandaba  el  dicho  se- 
ñor Arzobispo,  hacerlas  de  las  s¿xbanas  en  que  dormía 
como  se  hicieron;  y  esto  responde  á  esta  pregunta. 

13.  A  la  trece  pregunta  dijo:  que  la  sabe  como  en 
ella  se  contiene,  porque  los  autos,  provisiones  é  instruc- 
ciones que  su  señoría  Iltma.  ha  dado,  á  los  dichos  visi- 
tadores, ha  pasado  ante  este  testigo,  y  asimismo  los 
libramientos  que  ha  dado  para  que  de  su  renta  se  haga 
la  dicha  cobranza,  porque  fue  el  primero  que  pagó  la 
costa  de  tres  por  ciento,  desde  que  se  publicó  el  capítu- 
lo del  Concilio  que  trata  sobre  el  dicho  Seminario;  y  es- 
to responde  á  esta  pregunta. 

14.  A  la  catorce  pregunta  dijo:  que  este  testigo 
sabe  y  vio  que  el  dicho  señor  Arzobispo,  tuvo  siempre 
mucho  deseo  de  que  se  efectuase  y  pusiese  en  ejecución 


-  85  - 


la  obra  del  Colegio  Seminario,  y  que  en  conformidad 
de  esto  aplicó  en  la  dicha  visita  é  hizo  todo  lo  que 
pudiera  aplicar  de  las  dichas  condenaciones  para  su 
cámara,  conforme  á  la  instrucción  del  Comisario  Gene- 
ral de  la  Santa  Cruzada,  que  dice,  que  el  Rey  nuestro 
señor,  le  hace  merced  de  todas  las  condenaciones  que 
hiciere,  que  las  pueda  aplicar  á  su  cámara,  para  que 
mejor  pueda  acudir  á  sus  limosnas  y  obras  pías,  aun- 
que su  Majestad  lo  haya  de  suplir  de  su  patrimonio 
y  rentas  reales;  y  esto  responde  á  esta  pregunta. 

15.  A  la  quince  pregunta  dijo:  que  este  testigo 
sabe  que  habiendo  comprado  el  dicho  señor  Arzobispo 
una  casa,  erigió  el  dicho  Colegio  Seminario,  y  metió 
dentro  de  él  veinte  y  ocho  mozos,  hijos  de  conquistado- 
res y  personas  pobres  del  Arzobispado,  supliendo  de  su 
hacienda  lo  que  faltaba  y  tuvo  poblado  el  dicho  Semi- 
nario, hasta  que  el  señor  Virrey  pretendió  tomar  la 
posesión  de  él,  y  otras  cosas,  por  lo  cual  vio  este  tes- 
tigo que  se  deshizo  3'  envió  el  dicho  señor  Arzobispo 
persona  á  consultar  con  su  Majestad,  lo  que  se  había 
de  guardar  acerca  de  lo  susodicho;  y  esto  responde  á 
esta  pregunta. 

16.  A  la  diez  y  seis  pregunta  dijo:  que  sabe  é  hizo 
este  testigo  que  dicho  señor  arzobispo  nombre  al  Pa- 
dre Pedro  Escobar  clérigo,  presbítero, ecónomo  y  admi- 
nistrador del  dicho  colegio  Seminario  y  mandó  hacer  y 
se  hizo  una  caja  grande  de  tres  llaves  en  que  se  ha 
echado  el  dinero  por  ante  este  testigo,  que  como  tal 
notario  ha  sentado  las  partidas  del  dinero  que  se  mete 
en  la  dicha  caja  y  que  tiene  las  llaves  de  ella  el  Provisor 
y  el  doctor  Juan  de  la  Rosa,  Canónigo  de  esta  Santa 
Iglesia,  y  el  dicho  Pedro  de  Escobar;  y  esto  responde  á 
esta  pregunta. 

17.  Ala  diez  y  siete  pregunta  dijo:  que  sabe  la 
pregunta  como  en  ella  se  contiene,  por  ser  y  parar  así 
como  en  ella  se  declara;  y  esto  responde. 


-  86  — 


18.  A  la  diez  y  ocho  pregunta  dijo:  que  sabe  que  el 
cabildo  de  esta  Santa  Iglesia  y  los  Religiosos  que  están 
en  doctrinas  han  metido  á  pleito  la  paga  de  lo  que 
está  aplicado  para  el  dicho  Seminario  y  que  lo  que  no 
se  ha  cobrado  de  los  demás  sacerdotes  no  llegan  á  ser 
mil  pesos  y  lo  demás  á  su  cumplimiento,  de  más  de 
treinta  mil  pesos  lo  ha  suplido  y  dado  de  su  hacienda  y 
condonaciones  el  dicho  señor  Arzobispo  con  el  deseo 
que  tiene  de  la  conservación  y  aumento  del  dicho  Semi- 
nario. Y  esto  responde  á  esta  pregunta. 

19.  A  la  diez  y  nueve  pregunta  dijo:  que  cuando 
vino  la  cédula  y  orden  de  su  Majestad  para  que  se  tor- 
nase á  fundar  el  dicho  Seminario  estaba  el  señor  Arzo- 
bispo en  su  visita  y  lo  remitió  al  doctor  don  Pedro 
Muñiz,  Dean  de  esta  Santa  Iglesia,  Provisor  y  Vicario 
general  de  este  arzobispado,  el  cual  con  mucho  cuidado 
y  puntualidad  tornó  á  poblar  el  dicho  Seminario  con 
veinte  y  siete  colegiales  y  familiares,  poniendo  primero 
edictos  públicos  para  que  los  más  dignos  é  hijos  de 
conquistadores  á  quienes  su  Majestad  le  puede  encar- 
gar algún  servicio,  fuesen  preferidos  lo  cual  se  hizo  con 
mucho  aplauso,  beneplácito  y  contentamiento  del  pue- 
blo, é  iban  los  dichos  colegiales  á  oír  á  la  Universidad 
como  en  la  dicha  pregunta  se  contiene.  Y  esto  responde 
á  ella. 

20.  A  la  veinte  pregunta  dijo:  que  sabe  este  testi- 
go y  ha  visto  por  haber  pasado  por  sus  manos  que  ni 
el  señor  Arzobispo  ni  otra  persona  alguna,  se  ha  apro- 
vechado ni  tomado  dinero  alguno  perteneciente  al  di- 
cho  Seminario,  porque  es  una  cosa  muy  ajena  de  su 
profesión,  y  tanto,  que  antes  ha  procurado  cuanto  ha 
podido  el  aumento  del  dicho  Seminario  y  le  ha  aplicado 
muchas  condenaciones  sin  tomar  para  sí  cosa  alguna, 
como  dicho  tiene  en  las  preguntas  antes  de  esta,  y  esto 
responde  á  ella. 

21.  A  la  veinte  y  una  pregunta  dijo:  que  este  testi- 


-  87  - 


go  ha  muchos  años  que  es  secretario  del  dicho  señor 
Arzobispo  y  le  ha  tratado  particularmente  y  así  ha  co- 
nocido de  su  modo  de  vivir  que  es  un  santo  y  siervo  de 
Dios,  porque  su  rectitud  y  deseo  de  acertar  en  todo,  lo 
hace  y  provee.  Y  su  continencia,  ayuno  y  penitencia 
que  hace,  y  grandísima  honestidad  y  compostura,  y 
prohibición  de  que  se  trate  mal  de  ninguna  persona  en 
su  presencia,  y  grandes  limosnas  que  hace,  y  ser  amigo 
de  los  pobres  y  de  los  indios  necesitados,  y  la  afabili- 
dad con  que  trata  á  todos,  y  ser  de  condición  tan  aje- 
na de  atesorar  y  de  tener  dineros,  y  tan  apartado  de 
respetos  humanos  y  celoso  de  la  honra  de  Dios,  y  que 
sin  consideración  ni  deseo  de  descanso,  y  regalos  se 
sujeta  al  trabajo  y  peligros  en  que  se  ha  puesto  en  la 
visita  que  ha  hecho,  y  la  vigilancia  y  cuidado  que  ha 
tenido  en  regir  y  gobernar  su  arzobispado,  y  que  tiene 
de  traer  en  su  servicio  y  compañía  gente  honrada  y  de 
buen  vivir  y  andar  por  esos  campos  con  tan  poco  es- 
truendo y  pompa,  que  parece  un  sencillo  caminante,  y 
tener  tan  agradable  y  buen  expediente  con  los  nego- 
ciantes, es  gran  prueba  para  que  este  testigo  le  tenga 
por  un  santo.  Y  entiende  este  testigo  y  tiene  por  cosa 
muy  cierta,  que  si  el  dicho  señor  Arzobispo  ha  hecho 
constar  haberse  dado  de  limosnas  la  cantidad  indicada 
en  dicha  pregunta.  Y  esto  responde  á  ella. 

22.  A  la  veinte  y  dos  pregunta  dijo:  que  por  lo 
que  dicho  tiene  en  las  preguntas  antes  de  ésta  sabe  este 
testigo  que  si  el  Rey  nuestro  señor  se  le  ha  informado 
que  el  dicho  Arzobispo  se  ha  aprovechado  de  las  rentas 
del  dicho  Seminario  y  de  las  condenaciones  que  se  han 
hecho  en  las  visitas  ha  sido  con  falsa  y  siniestra  rela- 
ción y  el  que  lo  ha  hecho  ha  tenido  mucho  atrevimiento 
y  tiene  larga  cuenta  que  dar  á  nuestra  Señor  que  está 
mirando  los  corazones  de  los  hombres.  Y  esto  responde 
á  esta  pregunta. 

23.  A  la  veinte  y  tres  pregunta  dijo:  que  dice  lo 


—  88  — 


que  dicho  tiene  en  las  preguntas  antes  de  ésta.  Y  que 
esta  es  la  verdad  por  el  juramento  que  hecho  tiene  y 
firmado  de  su  nombre.— £/  doctor  Mui.iz.—D.  Alonso 
Ramírez  de  Berrio— Paso  ante  mí —Francisco  Alarcónf 
Notario  Público. 

* 

*  * 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  en  nueve  días  del  mes  de 
marzo  de  mil  quinientos  noventa  y  cinco  años,  para  la 
dicha  información,  se  tomó  juramento  del  licenciado 
Bartolomé  Menacho,  Canónigo  de  la  santa  Iglesia  de 
esta  ciudad,  el  cual  habiendo  jurado  por  Dios  Nuestro 
Señor,  teniendo  la  mano  en  el  pecho  según  forma  de 
derecho,  prometió  decir  verdad,  y  siendo  pregunta- 
do por  el  tenor  de  las  preguntas  del  interrogatorio,  di- 
jo y  declaró  lo  siguiente: 

1.  A  la  primera  pregunta  dijo:  que  conoce  al  dicho 
señor  Arzobispo,  desde  que  vino  á  esta  ciudad,  y  que 
tiene  noticia  del  colegio  Seminario,  que  la  pregunta 
dice.  Preguntado  por  las  preguntas  generales  de  la  ley 
dijo:  que  es  de  edad  de  treinta  y  seis  años,  poco  más  ó 
menos,  y  que  no  le  tocan  las  generales  de  la  ley. 

2.  A  la  segunda  pregunta  dijo:  que  este  testigo  ha 
visto,  que  se  ha  guardado  en  proveerlas  doctrinas  y 
beneficios  con  mucha  puntualidad,  el  orden  del  real  pa- 
tronazgo, poniendo  edictos  y  se  examinan  los  opuestos, 
y  de  ellos  se  presentan  al  señor  Visorrey  conforme  a 
dicho  real  patronazgo. 

3.  A  la  tercera  pregunta  dijo:  que  es  verdad  todo 
lo  contenido  en  la  pregunta,  porque  este  testigo  cono- 
ce la  mucha  rectitud  del  dicho  señor  Arzobispo,  y  quel 
por  ningunos  respetos  humanos,  aunque  fuese  por  su 
padre  y  hermano,  no  mandaría  que  fuesen  preferidos  á 
otros  que  fuesen  más  suficientes  y  virtuosos.  Y  esto 
responde. 

4.  A  la  cuarta  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo  con- 
tenido en  la  pregunta,  porque  este  testigo  ha  visto  que 


el  dicho  señor  Arzobispo,  ha  hecho  lo  contenido  en  la 
pregunta, y  este  testigo  ha  oído  de  uno  de  los  visitado- 
res que  ha  nombrado,  á  quien  de  continuo  encargó  que 
mirase  por  el  aumento  de  la  conversión  de  los  natura- 
les, y  que  los  sacerdotes  guardasen  las  constituciones, 
y  que  no  se  disimulase  con  ningún  delito,  sino  que  se 
pusiese  al  Señor  delante,  y  se  descargase  la  conciencia, 
Y  que  no  fuesen  molestados  \r  vejados  los  dichos  natu- 
rales, y  ésto  encargó  con  mucho  cuidado  á  todos  los 
que  envía  á  visitar,  y  por  esto  la  sabe. 

5.  A  la  quinta  pregunta  dijo:que  es  verdad  loconte- 
nido  en  la  pregunta,  porque  este  testigo  vio  que  dicho 
señor  Arzobispo,  con  celo  vehementísimo  del  aprove- 
chamiento de  sus  quejas  y  con  suma  caridad,  propo- 
niendo su  quietud  y  regalo,  se  puso  á  visitar  su  arzo- 
bispado, cosa  de  grandísimo  trabajo,  y  duda  este  tes- 
tigo que  haya  Prelado  en  estos  reinos  que  se  pusiese  al 
trabajo  y  peligro  como  se  puso  el  dicho  señor  Arzobis- 
po, en  tomar  tan  á  pecho  la  visita  general  que  hizo  de 
su  arzobispado,  p  >rque  no  dejó  pueblo  ni  estancia,  ni 
rancherías  apartadas  de  lo  poblado  y  puestos  en  lu- 
gares muy  solos  y  trabajosos  de  subir  á  ellos,  y  lo  vi- 
sitó todo  con  mucho  amor  y  caridad  de  que  se  sirvió 
Dios  Nuestro  Señor.  Y  el  dicho  señor  Arzobispo  hizo 
un  hecho  de  los  m  is  grandes  que  ha  hecho  Prelado  en 
este  reino  ni  fuera  de  él,  que  este  testigo  sepa,  y  que 
en  este  sumo  trabajo  se  ocupó  por  espacio  de  cinco  años, 
poco  más  ó  menos  y  que  para  lo  mucho  que  trabajó  en 
la  dicha  visita  fue  tiempo  muy  breve;  y  esto  responde. 

6.  A  la  sexta  pregunta  dijo:  que  dice  lo  que  dicho 
tiene  en  la  pregunta  anterior  de  esta,  y  que  sabe  este 
testigo  que  los  sacerdotes  que  el  dicho  señor  Arzobis- 
po visitaba  y  hallaba  que  no  venían  con  el  recato 
y  decencia  necesaria  los  castigaba  y  corregía  con  ma- 
cho rigor.  Y  así  proveyó  y  quitó  de  la  dicha  visita  mu- 
chos sacerdotes  y  puso  otros  de  más  aprobada  vida  y 
ejemplo,  sin  género  de  tener  respeto  humano,  sino  que 


—  yu  — 


su  blanco  es  servir  á  Nuestro  Señor  y  que  se  haga  e] 
deber  y  se  cumpla  con  las  obligaciones  cristianas  y  des- 
cargo  de  la  conciencia,  y  que  esto  ha  conocido  este  tes- 
tigo del  dicho  señor  Arzobispo  y  se  remite  á  la  me- 
moria. 

7.  A  la  sétima  pregunta  dijo:  que  este  testigo  ha 
visto  de  ordinario  que  cuando  algunos  indios,  han 
pedido  alguna  cosa  á  los  sacerdotes  que  les  deben  de 
cosas  que  dicen  haber  heredado  y  jornales,  en  averi- 
guándole lo  manda  luego  pagar  en  su  presencia,  sin 
que  haya  remisión,  dejando  á  los  indios  muy  conten- 
tos; y  que  esto  sabe  de  la  pregunta. 

8.  A  la  octava  pregunta  dijo:  que  es  verdad  que  di. 
"cho  señor  Arzobispo  ha  sido  el  primero  que  ha  visitado 
su  arzobispado  por  su  persona  propia,  y  entiende  este 
testigo  que  en  dicha  visita  ha  confirmado  casi  un  mi- 
llón de  personas,  cosa  en  que  ha  servido  á  Nuestro  Se- 
ñor grandemente;  y  que  esto  responde  á  la  pregunta. 

9.  A  la  novena  pregunta  dijo:  que  dice  lo  que  dich  o 
tiene  en  las  preguntas  antes  de  esta,  y  que  entiende  es- 
te testigo,  que  por  la  gran  aspereza  de  caminos  y  nece- 
sidad que  se  pasa  en  ellos,  otro  ningún  Prelado,  sino  es 
el  dicho  señor  Arzobispo,  con  su  gran  caridad  y  celo 
cristianísimo,  no  entrara  en  Moyobamba  y  montañas 
de  otra  parte,  donde  ha  tenido  grandísimos  trabajos 
y  riesgo  de  su  vida,  no  teniendo  algunas  veces  que  co- 
mer, y  caminando  algunas  veces  por  la  aspereza  de  los 
caminos  y  pasando  caudalosísimos  ríos,  por  cestos  y 
calabazas,  con  grandes  peligros;  y  esto  responde. 

10.  A  la  décima  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo 
contenido  en  la  pregunta,  porque  el  dicho  señor  Arzo- 
bispo, viendo  la  gran  pobreza  y  esterilidad  que  había 
en  la  dicha  provincia  de  Moyobamba  y  montañas,  por 
aliviar  á  los  encomenderos  y  que  hubiese  doctrina,  dio 
parte  de  los  diezmos;  y  para  cálices  y  campanasy  otros 
aderezos  y  lámparas,  dio  toda  su  bajilla  de  plata  que 


llevaba,  y  salió  comiendo  en  unos  mates,  cosa  digna 
de  su  bondad  y  que  causó  mucho  admiración;  y  esto 
responde. 

11.  A.  la  once  pregunta  dijo:  que  se  remite  á  las 
visitas,  y  que  sabe  este  testigo  que  dicho  señor  Arzo- 
bispo, aplica  la  parte  de  las  condonaciones  que  ha  he- 
cho á  los  clérigos,  para  los  indios  y  ornato  de  las  igle- 
sias, y  parte  daba  á  la  madre  y  hermanos  y  parientes 
pobres  de  los  tales  clérigos,  y  el  Monasterio  cíe  Santa 
Clara  que  se  hará  en  esta  ciudad,  que  se  espera  será 
de  mucho  servicio  á  Nuestro  señor,  y  que  si  el  señor 
Arzobispo  no  lo  socorriese  no  se  acabaría. 

12.  A  la  doce  pregunta  dijo:  que  es  verdad  el 
contenido  en  esta  pregunta,  porque  esto  lo  ha  visto 

ser  y  pasar,  así  como  la  pregunta  lo  dice,  y  aquel  di- 
cho señor  Arzobispo  no  se  ha  aprovechado  en  toda  la 
visita  de  una  vela  ni  una  venda,  aunque  le  hubiera  va- 
lido mucha  suma  de  pesos,  y  que  antes  á  su  costa  ha 
gastado  mucha  cantidad  en  las  velas  y  vendas,  y  cuan- 
do faltaban  mandaba  deshacer  sus  sábanas  en  que  dor- 
mía para  que  se  hiciesen. 

13.  A  la  trece  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo 
contenido  en  la  pregunta,  porque  este  testigo  vio  lo 
que  pasó  y  se  hizo,  así  como  en  ella  se  declara,  y  que  si 
no  fuera  por  la  mucha  diligencia   y  cuidado  que  el 

dicho  señor  Arzobispo  puso,  no  hubiera  otro  Prelado 
que  lo  hiciera,  ni  1  o  sustentara,  ni  pasara  tanto  tra- 
bajo, ni  desabrimiento  como  le  ha  costado,  el  dicho 
Seminario. 

14.  A  la  catorce  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo 
contenido  en  la  pregunta  porque  este  testigo  ha  visto 
las  cuentas  de  las  dichas  condenaciones,  y  parece  por 
ellas,  haberlo  aplicado  para  el  dicho  Seminario,  lo  quc 
podía  aplicar  á  su  cámara. 

15.  A  la  quince  pregunta  dijo:  que  es  y  pasa  as 


—  02  — 


como  la  pregunta  dije,  porque  lo  vio  este  testigo,  por 
vista  de  ojos,  ser  y  pasar  así,  como  en  ella  se  declara. 

16.  A  la  diez  y  seis  pregunta  dijo:  que  es  verdad 
todo  lo  contenido  en  la  pregunta,  porque  así  pasa  co- 
mo en  ella  se  declara:  y  este  testigo  lo  ha  visto  por  vis  - 
ta  de  ojos. 

17.  A  la  diez  y  siete  pregunta  dijo:  que  sabe  la 
pregunta  como  ella  se  contiene,  porque  ha  visto  las 
cuentas  y  papeles,  y  por  ello  consta  ser  verdad  lo  con- 
tenido en  la  pregunta. 

18.  A  la  diez  y  ocho  pregunta  dijo:  que  se  remite 
á  las  cuentas,  que  sabe  que  el  Cabildo  y  frailes  no  han 
pagado  hasta  ahora  cosa  alguna. 

19-  A  la  diez  y  nueve  pregunta  dijo:  que  es  ver- 
dad lo  contenido  en  la  pregunta,  porque  este  testigo  lo 
ha  visto  por  vista  de  ojos  y  platicado  y  tratado  de 
ello  muchas  veces. 

20.  A  la  veinte  pregunta  dijo:  que  sabe  este  tes- 
tigo que  ni  el  dicho  señor  Arzobispo,  ni  otra  persona 
por  él  ni  en  su  nombre,  ni  en  otra  manera,  no  se  ha  apro. 
vechado  ni  tomado  dinero  alguno,  perteneciente  al  di- 
cho Seminario,  y  presumir  tal  déla  rectitud  y  buena 
conciencia  del  señor  Arzobispo,  es  temeridad,  . por  que 
siempre  ha  procurado,  como  está  dicho  el  aumento  del 
dicho  Seminario,  no  aplicando  ni  tomado  para  sí  di- 
cha condenación  alguna  de  las  que  ha  hecho,  sino 
dándolas  al  dicho  Seminario  como  está  dicho. 

21.  A  la  veintiuna  pregunta  dijo:  que  este  testi- 
go como  persona  que  más  ha  comunicado  al  dicho  se- 
ñor Arzobispo,  le  conoce  por  uno  de  los  hombres  más 
entero  y  recto  que  ha  visto,  viviendo  siempre  con  gran- 
dísimo ejemplo,  una  vida  muy  santa  y  abstinente,  que 
muchas  veces  se  ha  visto  que  ha  comido  tan  poco  y  de 
tan  poca  sustancia,  que  apenas  si  un  cuerpo  humano 
se  puede  sustentar,  conservando  grandísima  abstinen- 
cia, por  io  cual  y  por  otras  muchas  partes  y  virtudes 


—  93  - 


que  tiene  este  testigo,  le  tiene  por  uno  de  los  Prelados 
m¿ís  ejemplares  y  rectos  que  tiene  la  Iglesia  de  Dios, 
porque  no  se  ha  conocido  cosa  que  no  sea  de  suma  vir- 
tud y  caridad,  y  así  parece  por  sus  cuentas  y  libros, 
que  ha  acordado  en  limosnasjmásde  cien  mil  pesos;  y  así 
esto  responde  en  la  pregunta. 

22.  A  la  veintidós  pregunta,  dijo:  que  este  testi- 
go por  la  mucha  comunicación  que  ha  tenido  en  casa 
del  dicho  señor  Arzobispo,  sabe  y  ha  visto  que  no  ha  to  - 
mado  el  susodicho  ni  recibido  de  persona  alguna,  aun- 
que fuese  Prelado  obispo  ó  de  las  Ordenes,  ni  de  perso- 
na de  su  Cabildo,  ni  de  otras  personas,  valor  de  una 
manzana,  ni  una  papa  ni  valor  de  un  real,  porque  es- 
te testigo  lo  ha  visto  y  tiene  al  dicho  señor  Arzobispo, 
por  hombre  desinteresado  y  sin  codicia  alguna,  ni  tal 
reina  en  él  sino  suma  caridad  y  hospitalidad,  y  así  en- 
tiende este  testigo  que  la  persona  ó  personas  que  con- 
tra éste  han  informado  á  su  Majestad,  han  hecho  mu- 
cho agravio  á*  la  vida  y  limpiez¿i  con  que  ha  vivido  y 
vive  el  dicho  señor  Arzobispo  por  su  gran  cristiandad. 

23.  A  la  veintitrés  pregunta  dijo:  que  lo  que  ha  di- 
cho es  la  verdad  y  lo  que  del  caso  sabe  por  el  juramen- 
to que  hizo  fue  leído  su  dicho  y  ratificóse  en  él  y  firmó- 
le de  su  nombre.— El  Doctok  Muñiz.— El  Licenciado 
Menacho.— Pasó  ante  mí.— Francisco  Alarcón,  Nota, 
no  Público. 

* 

*  * 


En  la  ciudad  de  los  Reyes,  en  nueve  días  del  mes  de 
marzo  de  mil  quinientos  noventa  y  cinco  años,  para  la 
dicha  información,  se  tomó  y  recibió  juramento  de  don 
Juan  de  Vargas  Yenegas,  vecino  y  morador  en  la  di- 
cha ciudad,  el  cual  habiendo  jurado  según  forma  debí- 


—  94  — 


da  de  derecho  por  Dios  Nuestro  Señor  y  por  una  señal 
de  cruz  só  cargo  del  cual  prometió  de  decir  verdad,  y 
siendo  preguntado  por  el  interrogatorio  dijo  lo  si- 
guiente: 

1.  A  la  primera  pregunta  dijo:  que  conoce  al  reve- 
rendísimo Arzobispo  desde  el  día  que  vino  á  este  reino 
por  Arzobispo  de  esta  ciudad,  porque  le  vio  recibir  y 
entrar  y  tiene  noticia  del  Colegio  Seminario  que  la  pre- 
gunta dice 

Preguntado  por  las  preguntas  generales  de  la  ley 
dijo:  que  es  de  edad  de  treinta  y  nueve  años,  poco  más 
ó  menos,  y  que  habrá  diez  y  ocho  años  que  está  en  es- 
te reino  y  no  le  tocan  las  generales. 

2.  A  la  segunda  pregunta  dijo:  que  sabe  este  testigo 
y  ha  visto  que  el  dicho  señor  Arzobispo  y  sus  Proviso- 
res, han  guardado  y  guardan  el  patronazgo  real  en  el 
proveimiento  de  las  doctrinas  y  beneficios,  que  se  po- 
nen edictos  para  el  proveimiento  de  ellas  así  en  tiempo 
de  don  Martín  Enríquez  y  de  la  Audiencia  Real  cuando 
gobernó  y  en  tiempo  del  Conde  de  Villary  del  Marqués 
de  Cañete,  que  al  presente  gobierna  y  lo  sabe  este  testi- 
go por  ser  yerno  del  Licenciado  de  Monzón,  Oidor  más 
antiguo  que  fue  de  esta  Real  Audiencia,  y  que  sabe  de 
la  rectitud  y  probidad  del  dicho  señor  Arzobispo  que 
encarga  á  sus  Provisores  que  han  sido,  que  se  cumpla 
en  todo  lo  que  más  convenga  al  servicio  de  Dios  Nues- 
tro Señor  y  de  su  Majestad,  sin  dar  lugar  á  ruegos  ni 
á  otras  negociaciones:  y  esto  responde  á  la  pregunta. 

3.  A  la  tercera  pregunta  dijo:  que  sabe  la  pregunta 
como  en  ella  se  contiene  como  lo  tiene  declarado  en  la 
pregunta  anterior  de  ésta  y  por  haberlo  visto  pasar 
como  en  ella  se  declara  por  vis  ta  de  ojos,  teniendo  el  di- 
cho señor  Arzobispo  y  sus  Provisores  el  cuidado  que  la 
pregunta  dice:  y  esto  responde. 

4.  A  la  cuarta  pregunta  dijo:  que  la  sabe  como  en 
ella  se  contiene,  porque  siendo  este  testigo  Corregidor 


-  95  - 


del  Valle  de  lea  y  de  Canta  ha  visto  visitar  los  dichos  co- 
rregimientos al  Licenciado  Salinas,  clérigo  virtuoso,  de 
buena  vicia  y  costumbres  y  el  corregimiento  de  lea  á 
Juan  Gutiérrez  de  Victoria,  clérigo;  por  consiguiente  es 
buen  cristiano,  temeroso  de  Dios  y  de  virtud;  y  les  ha 
vista  poner  mucho  cuidado  en  la  reformación  de  vicios, 
Y  lo  mismo  ha  entendido  este  testigo  haberlo  hecho 
otros  visitadores  de  su  Señoría,  aumentando  en  ellas 
el  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  y  buena  doctrina  de 
los  naturales  3'  evitando  los  vicios  y  corrigiéndolos  con 
mucho  cuidado,  evitando  las  molestias  de  les  natura- 
les en  todo,  por  habérselo  así  encargado  el  dicho  señor 
Arzobispo  y  entender  todos  de  que  de  su  gran  cristian- 
dad, recibe  notable  gusto,  de  que  Nuestro  Señor  Dios 
sea  servido,  y  esto  responde. 

5.  A  la  quinta  pregunta  dijo:  que  sabe  la  pregunta 
como  en  ella  se  contiene,  porque  lo  ha  visto  por  vista  de 
ojos  al  dicho  señor  Arzobispo  personalmente  con  celo 
cristianísimo  visitar  su  arzobispado  por  dos  veces  y  le 
ha  visto  pasar  por  partes  y  lugares  á  pie  que  era  im- 
posible poder  sufrir  el  trabajo  de  los  dichos  caminos 
hombre  Je  su  dignidad  y  persona,  y  con  grande  amor  y 
caridad,  predicando  él  mismo  á  los  naturales  y  enseñán- 
doles nuestra  santa  fe,  dándoles  de  sus  bienes  limosna 
y  consuelo  á  sus  necesidades,  con  gran  celo  y  cristian- 
dad, ocupándose  en  esto  tiempo  de  más  de  cinco  años 
no  dejando  huaicos,  cerros  ni  valles  que  él  mismo  por 
su  persona  no  los  visitase  con  grandísimo  trabajo  y 
riesgo  de  su  vida,  así  en  la  serranía  como  en  los  llanos 
por  los  muchos  y  ásperos  y  malos  caminos  que  hay  de 
un  cabo  á  otro;  y  esto  responde. 

6.  A  la  sexta  pregunta  dijo:  que  la  sabe  como  en 
ella  se  contiene  y  así  lo  ha  visto  este  testigo  por  haber- 
lo visto  por  vista  de  ojos  lo  que  la  pregunta  dice  y  que 
se  remite  á  la  memoria,  que  por  ella  parecerá,  que  por 
no  decir  muy  largo  no  las  expresa  en  particular,  espe- 


-  96  — 


cial  al  padre  Villamar  y  Juan  de  Campo  y  otros  con- 
tenidos en  la  dicha  memoria  á  que  se  refiere. 

7.  A  la  sétima  pregunta  dijo:  que  sabe  la  pregunta 
como  en  ella  se  contiene  porque  este  testigo  ha  visto 
que  dicho  señor  Arzobispo  ha  mandado  pagar  á  los  in- 
dios todo  lo  que  se  averiguaba  que  se  les  debía  por  los 
clérigos  sus  curas,  haciéndoles  vender  para  la  satisfa- 
ción  de  los  indios  sus  haciendas,  sin  haber  réplica,  3'  no 
sería  bastante  todo  el  mundo  con  el  dicho  señor  Ar- 
zobispo para  que  dejase  de  ejecutar  lo  que  entendiese 
que  era  servicio  del  Señor  y  descargo  de  su  concien- 
cia; y  esto  responde. 

8.  A  la  octava  pregunta  dijo:  que  el  señor  Arzobis- 
po ha  visitado  dos  veces,  con  esta  que  va  visitando, 
su  Arzobispado  como  dicho  tiene  y  que  sabe  este  tes- 
tigo que  ha  confirmado  todos  los  indios  é  indias,  mo- 
zos y  viejos  que  ha  habido,  con  mucho  cuidado  y  dili- 
gencia, en  sus  propios  pueblos,  y  que  no  conoció  á  don 
Jerónimo  de  Loaiza;  y  esto  responde. 

9.  A  la  novena  pregunta  dijo:  que  sabe  este  testigo 
que  el  dicho  señor  Arzobispo,  por  habérselo  visto,  ha 
confirmado  gran  suma  de  indios  en  la  serranía  y  mon- 
tañas, con  el  trabajo  que  la  pregunta  dice  y  muchos 
más,  y  que  ha  oído  decir  y  es  público  y  notorio,  que  vi- 
sitó las  Chachapoyas  y  la  provincia  de  Moyobamba, 
personalmente,  con  mucho  trabajoy  cansancio,  por  ser 
los  caminos  muy  fragosos,  llenos  de  montañas  y  otras 
malezas,  lo  cual  hizo  con  gran  caridad  y  celo  de  apro. 
veehar  sus  ovejas  y  darles,  pastos  de  doctrina,  y  sacer. 
dotes  que  los  doctrinasen  y  administrasen  los  Santos 
Sacramentos,  dando  ornamentos  y  alfombras  para  las 
iglesias,  y  todo  lo  necesario  para  el  culto  divino,  con 
mucha  candad  y  celo  de  servir  al  Señor,  y  todo  lo  da 
ba  de  su  hacienda,  con  el  buen  celo  que  tiene,  y  es  no 
torio  que  dio  toda  su  bajilla  y  bienes  muebles,  que  lie 
vaba  á  las  iglesias  de  Moyobamba  y  montañas,  y  sa 


lio  de  allá,  comiendo  en  unos  mates;  y  esto  es  publico 
y  notorio. 

10.  A  la  diez  pregunta  dijo:  que  dice  lo  que  dicho 
tiene  en  las  preguntas  antes  de  ésta  á  que  se  remite. 

11.  A  la  once  pregunta  dijo:  que  la  sabe  porque 
este  testigo  vio  en  el  corregimiento  de  lea  y  de  Canta 
que  las  condenaciones  que  el  dicho  señor  Arzobispo 
hacía  á  los  sacerdotes  en  las  visitas,  las  aplicaba  á  los 
indios  y  á  los  ornatos  de  las  iglesias  y  á  los  parientes 
pobres  de  los  tales  sacerdotes,  á  quienes  hacía  las  con- 
denaciones y  otras  aplicaban  para  el  Monasterio  de 
Santa  Clara,  para  el  edificio  del  que  es  obra  muy  pía  y 
de  gran  servicio  de  nuestro  Señor,  si  se  acaba,  para  el 
efecto  que  la  pregunta  dice,  como  es  notorio  en  este 
pueblo. 

12.  A  la  doce  pregunta  dijo:  que  sabe  y  es  público 
y  notorio  á  todas  las  personas  de  este  reino  que  el  dicho 
señor  Arzobispo  no  haberse  aprovechado  de  la  cera  n1 
de  las  vendas  de  las  confirmaciones  que  ha  hecho,  pu- 
diendo  interesar  en  ello  mucha  suma  de  pesos,  antes  de 
su  hacienda  ha  dado  en  gran  cantidad  de  vendas  y  de 
cera,  porque  los  indios  no  recibiesen  molestia,  y  ser  pú- 
blico y  notorio  lo  demás  que  la  pregunta  dice. 

13.  A  la  trece  pregunta  dijo:  que  sabe  este  testigo 
la  pregunta  como  en  ella  se  contiene,  porque  este  testi- 
go vio  que  sobre  lo  contenido  en  la  pregunta  hubo 
pleito  entre  su  señoría  y  los  prebendados,  sobre  que  no 
querían  pagar  la  cuota  que  les  estaba  señalada  hasta 
que  viniese  determinado  de  Roma  y  sobre  ello  fue 
á  la  real  Audiencia  por  vía  de  fuerza,  lo  vio  este  testigo 
que  se  hizo  relación. 

14.  A  la  catorce  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo 
contenido  en  la  pregunta,  porque  es  y  pasó  así  como  en 
ella  se  declara,  y  este  testigo  lo  ha  visto  por  vista  de 
ojos  muchas  condenaciones  que  el  dicho  Arzobispo  ha 
hecho  aplicadas  para  el  dicho  Seminario. 

•  18 


—  98  — 


15.  A  la  quince  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo 
contenido  en  la  pregunta  porque  este  testigo  lo  vio  ser 
y  pasar  así  como  la  pregunta  dice  por  vista  de  ojos, 
que  pasó  como  en  ella  se  declara. 

16.  A  la  diez  y  seis  pregunta  dijo:  que  es  verdad 
lo  contenido  en  la  pregunta,  porque  este  testigo  ha 
visto  la  dicha  caja  y  llaves  y  sabe  que  los  contenidos 
en  la  pregunta,  tiene  cada  uno  de  ellos  una  llave  de  di- 
cha caja. 

17.  A  la  diez  y  siete  pregunta  dijo:  que  es  verdad 
lo  que  la  pregunta  dice,  porque  este  testigo  se  halló  á 
la  compra  de  la  casa  que  era  de  don  Ñuño  de  Solís  3'  al 
plantar  el  dicho  Seminario  y  poner  en  él  los  estudian- 
tes y  comprar  las  rentas  que  la  pregunta  dice;  y  esto 
responde. 

13.  A  la  diez  y  ocho  pregunta  dijo:  que  es  verdad 
que  el  dicho  señor  Arzobispo  ha  suplido  de  su  hacienda 
y  condenación  es  la  cantidad  que  la  pregunta  dice,  por- 
que el  Cabildo  no  ha  pagado  ni  los  frailes  de  las  doctri- 
nas y  que  sobre  ello  ha  habido  pleito,  y  esto  responde  á 
la  pregunta. 

19.  A  la  diez  y  nueve  pregunta  dijo:  que  este  tes- 
tigo vio  que  el  Provisor  de  esta  ciudad  Dr.  Muñiz,  por 
comisión  de  su  Señoría,  tornó  á  poblar  el  dicho  Semina- 
rio y  para  ello  le  aderezó  y  gastó  plata  en  ello  y  llamó 
por  edictos  á  los  hijos  délos  conquistadores  pobres  que 
hubiere  en  este  arzobispado,  y  pobló  de  ellos  el  dicho 
colegio,  como  está  poblado  el  día  de  hoy,  con  mucho 
gobierno  y  cristiandad  y  mucha  disciplina. 

20.  A  la  veinte  pregunta  dijo:  que  es  cosa  pública 
y  notoria,  y  sin  género  de  duda,  la  mucha  cristiandad  y 
rectitud  y  vida  del  señor  Arzobispo,  por  ser  como  es 
Prelado  de  muy  cristianismo  y  abstinente,  de  muy  santa 
vida,  que  duda  este  testigo  haber  otro  Prelado  en  e* 
mundo  que  sea  tan  cristianísimo  y  penitente  como  él  es, 
ni  de  tanta  verdad  y  cristiandad,  y  sabe  este  testigo 


—  99  — 


que  es  tanta  su  caridad  que  en  diez  años  ha  dado  cien- 
to veinte  ocho  mil  pesos  de  limosna  corrientes,  antes 
más  que  menos,  y  que  sabe  este  testigo  que  no  posee 
cosa  alguna,  porque  todo  lo  reparte  y  da  por  Dios,  y 
que  su  cama  es  una  tabla,  y  que  merece  según  sus  obras 
santas  y  buenas  tener  nombre  de  muy  santo  varón  en 
la  tierra,  y  que  sabe  este  testigo  que  ni  él  ni  otro  por  él 
se  ha  aprovechado  de  cosa  alguna  de  dinero  del  dicho 
Seminario,  porque  habiendo  él  dado  tanta  parte  de  su 
hacienda  para  él,  cómo  se  lo  había  de  quitar  ni  permi- 
tir que  se  le  quitase,  ni  de  su  gran  cristiandad  se  puede 
argüir  ni  pensar  tal,  porque  es  ofender  á  una  bondad 
y  cristiandad  tan  grande,  como  la  que  tiene  el  dicho 
Arzobispo.  Y  que  este  testigo  sabe  por  muy  cierto  y 
averiguado  y  lo  ha  visto  por  testimonio  presentado  en 
la  real  Audiencia  que  en  cuantas  condenaciones  se  han 
hecho  así  por  él  como  por  sus  visitadores,  no  ha  apli- 
cado cosa  alguna  para  su  cámara  como  lo  tiene  dicho. 

21.  A  la  veinte  y  una  pregunta  dijo:  que  dice  lo 
que  dicho  tiene  en  la  pregunta  anterior  á  esta  á  que  se 
refiere. 

22.  A  la  veinte  y  dos  pregunta  dijo:  que  este  testigo 
sabe  y  tiene  po/  muy  cierto  de  la  mucha  cristiandad  y 
virtud  del  dicho  Arzobispo  que  él  ni  cosa  suya  se  ha 
aprovechado  de  cosa  alguna  de  la  renta  de  dicho  Se- 
minario ni  de  las  condenaciones  hechas,  sino  que  el  de- 
cir lo  contrario  es  maldad,  y  estar  fuera  de  ser  cristia- 
nos el  que  tal  pensare  y  dijere,  porque  habiendo  dado 
de  su  hacienda  tan  grandes  y  gruesas  limosnas  no  ha- 
bía de  enconar  en  cosa  tan  sin  fundamento  como  era  el 
dinero  del  dicho  Seminario,  pues  él  ha  dado,  como  tiene 
dicho,  la  mayor  parte  y  tener  el  dicho  Arzobispo  uno  de 
los  mayores  celos  en  el  servicio  de  nuestro  Señor,  que 
este  testigo  ha  visto,  y  que  le  hace  mucho  agravio  en 
quedar  tan  corto  en  decir  de  su   virtud  y  candad  por 


—  100  — 


ser  tanta  y  tan  grande, cual  es  notorio  á  todos,  y  no  se 
hallará  otro  en  el  inundo;  y  esto  responde. 

23.  A  la  veinte  y  tres  pregunta  dijo:  que  lo  que 
ha  dicho  es  la  verdad  y  mucho  más  que  sí  diga  de  la 
virtud  de  un  tan  grande  y  cristiano  Prelado  será  que- 
dar corto  y  que  esta  es  la  verdad  por  el  juramento  que 
hice,  fuéle  leído  su  dicho  y  ratificóse  en  él. — El  Doctor 
Muñiz. — Don  Juan  de  Vargas  Venegas. — Por  ante  mí.— 
Francisco  Alarcón,  Notario  Público. 

En  la  ciudad  de  los  Re3'es,  en  nueve  días  del  mes  de 
marzo  de  mil  quinientos  noventa  y  cinco  años,  para 
la  dicha  información,  se  tomó  y  recibió  juramento  del 
beneficiado  Gregorio  de  Barahona,  clérigo  presbítero, 
del  cual  se  tomó  juramento  según  forma  debida  de  de- 
recho por  Dios  Nuestro  Señor,  puesta  la  mano  derecha 
en  el  pecho  según  forma  de  derecho,  so  cargo  del  cual 
prometió  decir  verdad,  y  siendo  preguntado  por  el  in- 
terrogatorio, dijo  lo  siguiente: 

1.  A  la  primera  pregunta  dijo:  que  conoce  al  señor 
Arzobispo  desde  que  vino  á  esta  ciudad,  y  tiene  noticia 
del  Colegio  Seminario  porque  se  halló  presente  á  la 
fundación  de  él. 

Preguntado  por  las  preguntas  generales  de  la 
ley,  dijo:  que  es  de  edad  de  cuarenta  y  cinco  años  poco 
más  ó  menos,  y  que  no  le  tocan  las  preguntas  gene- 
rales . 

2.  A  la  segunda  pregunta  dijo:  que  este  testigo  ha 
visto  que  se  ha  guardado  el  patronazgo  real  en  el  pro- 
vecho de  las  doctrinas  y  beneficios,  y  que  no  le  ha  visto 
que  haya  hecho  otra  cosa  en  contrario,  sino  que  con 
mucha  rectitud  ha  procurado  su  señoría,  que  se  den 


—  101  - 


los  tales  beneficios  á  personas  beneméritas  y  que  no  se 
tenga  respeto  humano  al  proveimiento  de  ellas,  sino 
que  se  den  á  las  personas  que  lo  merezcan. 

3.  A  la  tercera  pregunta  dijo:  que  se  remite  á  lo  que 
dicho  tiene  en  la  pregunta  y  que  su  señoría  es  inexora- 
ble, y  no  se  deja  vencer  de  ruegos  cuando  hay  por  me- 
dio justicia,  y  este  testigo  lo  ha  experimentado  y  visto 
en  él  por  muchas  veces  y  que  guarda  al  pie  de  la  letra 
el  patronazgo  real  como  la  pregunta  dice. 

4.  En  la  cuarta  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo  que 
la  pregunta  dice,  y  que  así  se  ha  hecho  como  en  ella  se 
declara,  porque  este  testigo  ha  entendido  de  su  Señoría 
según  su  gran  cristiandad,  que  así  lo  ha  encargado 
y  mandado  á  sus  visitadores  como  lo  manda  el 
Concilio  provincial  y  las  sinodales  de  este  arzobispa- 
do; y  la  pregunta  lo  dice. 

5.  A  la  quinta  pregunta  dijo:  que  sabe  este  testigo 
la  pregunta  como  en  ella  se  contiene,  porque  conoce  de 
la  cristiandad  de  su  señoría  y  de  su  celo  cristiano  que 
para  hacer  la  dicha  visita  no  le  movió  otra  cosa  sino 
las  causas  en  que  la  pregunta  dice,  y  así  le  parece  á  este 
testigo,  que  visitaba  tiempo  de  seis  años  de  la  primera 
vez,  pasando  unos  trabajos  y  andando  á  pie  muchas 
veces,  y  algunas  veces  le  vio  este  testigo  en  su  distrito, 
andar  muy  fatigado  en  la  dicha  visita,  y  ahora  ha 
tiempo  de  dos  años,  que  salió  segunda  vez  á  visitar;  y 
esto  responde. 

6.  A  la  sexta  pregunta  dijo:  que  por  las  cosas  que 
sabe  este  testigo  y  ha  visto  y  oído  decir  de  algunos  sa- 
cerdotes de  este  arzobispado  y  de  su  vida  y  costum- 
bres y  la  mucha  notoriedad  que  hay  de  ellos,  ha  sido 
muy  justo  el  castigo  que  su  señoría  en  los  tales  ha  he- 
cho, y  que  se  remite  á  las  visitas  y  memorias  que  dice 
la  pregunta,  y  que  sabe  este  testigo  que  á  los  buenos 
sacerdotes  de  buena  vida  y  fama,  su  señoría  los  honra 
y  acaricia  mucho,  y  anima  para  que  pasen  adelante  y 


—  102  - 


hagan  el  fruto  que  Dios  Nuestro  Señor  manda  y  su 
Señoría  desea  en  la  conversión  de  los  naturales. 

7.  A  la  sétima  pregunta  dijo:  que  por  publico  y 
notorio  ha  oído  decir  este  testigo  lo  que  la  pregunta 
dice,  y  que  entiende  ser  así,  por  haber  cometido  su  Se- 
ñoría algunas  cosas  tocantes  á  lo  contenido  en  la  pre- 
gunta; y  esto  responde. 

8.  A  la  octava  pregunta  dijo:  que  sabe  y  ha  oído 
decir  todo  lo  contenido  en  la  pregunta,  y  que  se  remite 
en  cuanto  á  los  que  ha  confirmado  á  las  memorias  de 
la  dicha  visita,  y  sabe  este  testigo,  que  su  señoría  ha 
pasado  grandes  trabajos  en  la  dicha  visita  y  confirma- 
ción, porque  si  sabía  que  estaba  una  sola  oveja  por 
confirmar  en  alguna  parte  remota,  iba  él  propio  á  bus- 
carla y  la  confirmaba,  y  no  quería  que  pasase  la  dicha 
india  ningún  peligro  en  su  persona,  y  su  Señoría  lo  que- 
ría pasar  y  la  iba  á  buscar. 

9.  A  la  novena  pregunta  dijo:  que  es  público  y  no- 
torio lo  que  dice  la  pregunta,  y  este  testigo  lo  vio  dos 
veces  en  la  provincia  de  Yauyos  bajos  y  subir  una 
cuesta  de  cinco  leguas  con  tanto  sol  y  calor  que  un  in- 
dio fuera  con  más  moderación  el  dicho  camino,  aguar- 
dando á  que  cayera  más  el  sol,  y  aunque  este  testigo 
se  lo  importunó  y  suplicó  que  no  arriesgase  su  salud  y 
caminase  con  tanto  sol,  no  quiso,  sino  pasar  adelante 
con  celo  de  caridad,  y  por  esto  cree  y  tiene  por  cierto, 
que  todo  lo  que  dice  la  pregunta  es  pura  verdad. 

10.  A  la  décima  pregunta  dijo:  que  por  público  y 
notorio  sabe  este  testigo  lo  que  la  pregunta  dice  por 
haberlo  oído  decir  á  muchas  personas. 

11.  A  la  once  pregunta  dijo:  que  ha  oído  decir  es- 
te testigo  lo  que  la  pregunta  dice,  y  que  á  Francisco 
Saldaña,  fundador  y  administrador  del  dicho  Monaste- 
rio de  Santa  Clara,  le  ha  oído  decir  este  testigo,  que  su 
señoría  le  ha  enviado  pa.ra  la  obra  del  dicho  Monaste- 
rio más  de  seis  mil  pesos. 


-  103  - 


12.  A  la  doce  pregunta  dijo:  que  este  testigo  le 
vio  confirmar  en  el  valle  de  Lunahuaná  y  algunos  pue- 
blos de  Yauyos  y  Mangas  y  vio  que  su  señoría  no  le 
llevaba  cera  á  los  indios  ni  vendas,  porque  las  traía 
consigo  y  se  los  daba,  y  es  público  que  en  todas  las 
partes  lo  hacía  así. 

13.  A  la  t'-ece  pregunta  dijo:  que  este  testigo  vio 
que  su  señoría  tuvo  gran  cuidado  y  diligencia  en  hacer 
el  dicho  Colegio  Seminario  c  hizo  en  su  fundación  todo 
lo  que  la  pregunta  dice. 

14.  A  la  catorce  pregunta  dijo:  que  lo  contenido 
en  la  pregunta,  es  público  y  notorio. 

15.  A  la  quince  pregunta  dijo:  que  este  testigo 
vio  que  su  señoría  metió  en  el  dicho  Colegio  Seminario 
muchos  mozos,  hijos  de  conquistadores  y  personas  po- 
bres y  que  entiende  que  su  señoría  suplió  mucho  de  su 
hacienda  para  que  hubiese  efecto,  y  que  le  tuvo  pobla- 
do hasta  tanto  que  hubo  las  diferencias  que  la  pregun- 
ta  dice. 

16.  A  la  diez  y  seis  pregunta  dijo:  que  este  testi- 
go sabe  y  ha  visto  que  el  Padre  Pedro  de  Escobar,  es 
Mayordomo  del  dicho  Colegio  Seminario  y  que  tiene 
caja  de  tres  llaves,  donde  ha  visto  que  se  mete  Ir.  plata 
del  dicho  Seminario,  y  que  la  una  de  ellas  tiene  el  Pro- 
visor y  la  otra  el  doctor  Roca  y  el  dicho  Padre  de  Es- 
cobar. 

17.  A  la  diez  y  siete  pregunta  dijo:  que  por  públi- 
co y  notorio  ha  oído  decir  este  testigo  lo  que  la  pre- 
gunta dice  y  que  se  remite  á  las  escrituras. 

18.  A  la  diez  y  ocho  pregunta  dijo:  que  se  remite 
á  las  cuentas  que  sobre  lo  contenido  á  la  pregunta 
hay. 

19.  A  la  diez  y  nueve  pregunta  dijo:  que  sabe  la 
pregunta  como  en  ella  se  contiene,  porque  este  testi- 
go ha  visto  lo  que  la  pregunta  dice  por  vista  de  ojos. 

20.  A  la  veinte  pregunta  dijo:  que  por  lo  que  dicho 


tiene  en  la  pregunta  ante?  de  esta  y  por  ser  su  Señoría 
Prelado  tan  cristianísimo  y  quitado  de  intereses  y  codi- 
cia, no  se  puede  presumir  tal,  pues  la  dicha  caja  tiene  tres 
llaves  y  si  alguna  plata  se  hubiere  sacad o.fuera  público  y 
notorio,  y  este  testigo  no  lo  pudiera  dejar  de  saber,  por 
que  suele  entrar  á  menudo  en  casa  del  dicho  señor  Ar- 
zobispo, y  los  muchos  gastes  del  Seminario,  no  dieran 
lugar  á  ello.  Y  así  no  se  hubiera  hecho  de  la  renta  que 
ha  oído  decir,  este  testigo  por  público  que  se  ha  hecho,  si 
se  hubiera  aprovechado  de  la  dicha  plata  por  no  sa- 
ber claro  su  bondad  é  inocencia  en  no  haber  tomado 
cosa  alguna  ni  aplicado  para  sí  cosa  alguna  de  las  vi- 
sitas que  se  han  hecho,  así  por  su  persona  como  por  sus 
visitadores,  y  este  testigo  ha  ejecutado  algunas  senten- 
cias suyas  y  por  ello  ha  visto  ser  verdad  lo  que  dicho 
tiene. 

21.  A  la  veintiuna  pregunta  dijo:  que  el  señor 
Arzobispo  es  un  Prelado  de  tanta  bondad,  religión,  y 
cristiandad  y  caridad,  y  tan  abstinente  y  penitente 
cual  este  testigo  no  ha  visto  otro,  porque  le  ha  conver- 
sado y  tenido  en  su  casa  dos  veces,  que  le  ha  visitado 
muchos  días  y  le  ha  visto  vivir  con  tanta  moderación 
y  templanza,  que  verdaderamente  hace  todo  lo  que  dice 
y  aconseja  el  Apóstol  San  Pablo  en  su  epístola  acerca  de 
la'vida  de  los  Prelados,  y  este  testigo  estátidole  visitan- 
do le  daba  regalos  para  comer,  los  cuales  desechaba  y 
no  los  quería,  y  los  viernes  y  días  de  pescado  no  come 
sino  su  poco  de  pescado  cocido  con  agua  y  sal,  sin  hue- 
vos ni  manteca,  acompañado  con  algunas  legumbres, 
todo  á  imitación  de  los  sagrados  Apóstoles,  y  este  tes- 
tigo por  ver  su  tan  gran  cristiandad  y  tantos  ayunos  y 
oración  está  muy  edificado  de  su  Señoría  y  quería  imi- 
tarle en  su  vida  y  costumbres,  y  entiende  que  si  Dios  sus- 
tenta este  reino  es  por  las  oraciones,  vigilias,  ayunos, 
limosnas,  disciplinas  y  buenas  obras,  que  como  tan 
santo  Prelado,  su  Señoría,  hace,  al  cual  no  merece  es- 


-  105  — 


te  reino,  y  es  verdadero  padre  de  pobres  y  hospital  de 
peregrinos,  refugio  de  viudas  y  amparo  de  huérfanos,  y 
le  ha  visto  dar  muchas  limosnas,  y  en  su  ausencia  ha 
visto  que  por  su  orden  se  han  dado  y  dan  en  su  casa  á 
todo  género  de  gentes  grandes  limosnas  3*  este  testigo 
está  cierto  de  que  ha  sido  la  cantidad  que  la  pregun- 
ta dice,  y  que  se  remite  á  los  libros  y  memoria. 

22.  A  la  veintidós  pregunta  dijo:  que  como  dicho 
tiene  el  dicho  señor  Arzobispo  es  tan  cristianísimo  que 
un  solo  real  no  tomara  para  sí  con  codicia  alguna  ni 
tal  aplicado  en  cuantas  condenaciones  á  hecho  cosa 
alguna  para  sí  ni  se  puede  entender  tal  de  un  tan  buen 
Prelado  y  que  si  contra  esto  se  ha  informado  á  su 
Majestad  se  le  ha  hecho  mucho  agravio,  y  está  en  obli- 
gación de  restituirse  su  amor  á  tan  buen  Prelado  y  de 
tan  santa  vida. 

23.  A  la  veintitrés  pregunta  dijo:  que  todo  lo  que 
ha  dicho  es  la  verdad  y  público  y  notorio  3-  en  ello  se 
afirma  y  ratifica  habiéndosele  leído  lo  firmó.— El  Doc- 
tor Muniz.— El  beneficiado,  Gregorio  de  Barahona. 
— Pasó  ante  mí,  Francisco  Alarcón,  Notario  Público. 

■*  * 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  á  diez  días  del  mes  de 
marzo,  de  mil  quinientos  noventa  y  cinco  años  para 
la  dicha  información  se  tomó  y  recibió  juramento  de 
D.  Pedro  de  Escobar,  cura  y  beneficiado  de  la  parro- 
quia de  esta  ciudad,  del  cual  se  tomó  3-  recibió  jura- 
mento según  forma  debida  de  derecho  por  Dios  Nues- 
tro Señor  y  poniendo  la  mano  en  el  pecho  so  cargo  del 
cual  prometió  de  decir  verdad  y  siendo  preguntado 
por  las  preguntas  del  interrogatorio  dijo  lo  siguiente: 

1.  A  la  primera  pregunta  dijo:  que  conoce  á  su  Se- 

14 


—  106  — 


noria  el  Arzobispo  de  esta  ciudad  desde  que  vino  á  esta 
ciudad  y  tiene  noticia  del  Colegio  Seminario. 

Preguntado  por  las  preguntas  generales  de  la 
ley,  dijo:  que  es  de  edad  de  más  de  sesenta  años  que  no 
le  tocan  las  generales  de  la  ley. 

2.  A  la  segunda  pregunta  dijo:  que  este  testigo  ha 
visto  que  siempre  se  ha  guardado  lo  contenido  en  la 
pregunta  como  en  ella  se  contiene  y  es  público  y  no- 
torio en  esta  ciudad. 

3.  A  la  tercera  pregunta  dijo:  que  nunca  este  testi- 
go ha  visto  ni  entendido  que  el  dicho  señor  Arzobispo 
haya  dado  curatos  ni  doctrinas  de  indios  por  ruegos 
ni  por  otros  respetos  humanos,  porque  en  cuanto  á 
esto  es  inexorable,  porque  por  todas  las  cosas  del  mun- 
do no  hará  tal  ni  se  acabará  con  él  que  salga  de  lo 
que  es  justicia  y  razón,  y  siempre  ha  encargado  á  sus 
Provisores  que  provean  las  dichas  doctrinas  á  los  bene- 
méritos sin  atender  á  respetos  humanos  y  que  esto  res- 
ponde á  la  pregunta. 

4.  A  la  cuarta  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo  que  la 
pregunta  dice, porque  este  testigo  ha  visto  que  el  dicho  se- 
ñor Arzobispo,  con  celo  santo  y  bueno  procura  de  or- 
dinario, el  aumento  de  la  doctrina  y  conversión  de  los 
naturales  y  que  no  sean  molestados  ni  vejados,  y  para 
que  esto  haga  efecto  ha  proveído  sus  visitadores  cris- 
tianos y  temerosos  de  Dios,  á  los  que  les  encarga  que 
la  dicha  visita  hagan  como  Nuestro  Señor  más  se  sir- 
va y  descarguen  la  conciencia  de  su  Majestad  y  suya,  y 
que  en  esto  ha  tenido  mucha  cuidado  y  diligencia. 

5.  A  la  cinco  pregunta  dijo:  que  este  testigo  sa- 
be la  pregunta  como  en  ella  se  contiene,  porque  lo  ha 
visto  pasar  así  como  en  ella  se  declara  y  por  esto  la 
sabe. 

6.  A  la  sexta  pregunta  dijo:  que  por  público  y  no- 
torio sabe  este  testigo  que  el  dicho  señor  Arzobispo, 
visitó  con  mucho  cuidado  y  diligencia  y  sumo  trabajo 


-  107  - 


su  arz  )bispado  y  que  á  los  clérigos  que  hallaba  que 
usaban  de  sus  oficios  bien  los  honraba  y  regalaba  y  á 
los  que  no  los  castigaba  como  padre  y  quitaba  de  las 
doctrinas  y  se  remite  á  las  visitas  y  memoria  que  la 
pregunta  dice. 

7.  A  la  sétima  pregunta  dijo:  que  por  público  y  no- 
torio sabe  este  testigo  lo  contenido  en  la  pregunta, 
por  lo  haber  oído  así  á  muchos  sacerdotes  de  los  que 
han  sido  visitados  haber  pasado  así  como  la  pregun- 
ta lo  declara. 

8.  A  la  octava  pregunta  dijo:  que  sábela  pregunta 
como  en  ella  se  contiene;  preguntado  como  la  sabe  dijo: 
que  porque  es  verdad  lo  que  en  ella  se  declara  y  lo  ha 
visto  por  vista  de  ojos  y  que  en  lo  que  toca  á  la  canti- 
dad de  las  personas  que  ha  confirmado  es  grandiosísi- 
mo; y  que  se  remite  á  los  libros. 

9.  A  la  novena  pregunta  dijo:  que  por  público  y 
notorio  lo  que  dice  la  pregunta  y  que  el  dicho  señor 
Arzobispo  pasó  en  la  dicha  visita  grandes  trabajos  y 
riesgo  de  su  vida  por  los  malos  campos  y  pasos  que  en 
el  distrito  que  visitó  hay. 

10.  A  la  décima  pregunta  dijo:  que  se  remite  á  la 
pregunta  anterior  de  esta  y  que  es  público  y  notorio,  y 
que  á  más  de  ello,  este  testigo  sabe  que  el  dicho  señor 
Arzobispo  para  ornato  de  ciertas  iglesias,  que  no  se 
acuerda  al  presente  en  particular  cuales  son,  dio  su  ba- 
jilla  de  plata  y  otras  muchas  cosas  para  que  se  vendie- 
sen y  comprase  lo  necesario,  así  de  campanas  como  de 
ornamentos  para  el  culto  divino,  y  esto  sabe  este  testi- 
go como  contador  que  ha  sido  del  dicho  señor  Arzobis- 
po y  vio  la  cuenta  que  de  ello  se  dio;  y  esto  responde  á 
la  pregunta. 

11.  A  la  once  pregunta  dijo:  que  lo  que  de  ella  este 
testigo  sabe  es  que  por  comisión  de  dicho  Arzobispo  ha 
tomado  las  cuentas  á  los  visitadores  que  su  Señoría  ha 
enviado,queen  las  cuentas  de  las  condenaciones  vio  este 


—  IOS  — 


testigo  que  se  habían  heeho,  parte  fie  ellas  aplicaba  á 
las  iglesias,  y  parte  de  ellas  para  decir  misas  por  las 
ánimas  del  purgatorio,  y  parte  de  ellas  para  los  parien- 
tes pobres  de  los  sacerdotes  á  quienescondenaba,  y  par- 
te aplicaba  para  el  sustento  del  Seminario, sin  aplicar  á 
su  cámara  cosa  alguna,  3'  cuanto  en  lo  que  toca  á  lo 
que  ha  aplicado  para  el  convento  de  Santa  Clara,  que 
nuevamente  se  edifica  en  esta  ciudad,  con  apartamien- 
tos así  para  religiosas  como  para  seglares  ha  visto  este 
testigo  como  el  dicho  señor  Arzobispo  ha  aplicado  para 
la  dicha  obra  mucha  cantidad  de  pesos  de  oro,  que  lo  que 
se  acuerda  este  testigo  es  más  de  seis  mil  pesos,  de  los 
cuales  han  entrado  en  poder  de  Francisco  de  Saldaña, 
que  tiene  á  cargo  la  obra,  la  cual  si  se  acaba  es  la  cosa 
más  necesaria  que  habrá  en  esta  ciudad  y  de  que  se 
sirva  Nuestro  Señor,  y  con  este  celo  la  ayuda  el  dicho 
señor  Arzobispo. 

12.  A  la  doce  pregunta  dijo:  que  lo  que  sabe,  de 
ello  es  que  en  las  cuentas  que  este  testigo  ha  tomado 
de  los  visitadores  del  dicho  señor  Arzobispo,  entre  las 
partidas  de  ellas,  hay  mucha  cantidad  de  pesos  de  oro 
que  parece  sedan  en  decargo,  que  se  han  gastado  en  las 
dos  visitas  que  su  Señoría  ha  hecho  en  cera  3- lienzo  pa- 
ra la  confirmación,  que  le  parece  á  este  testigo  que  son 
más  de  mil  pesos,  3T  que  esto  lo  hacía  su  Señoría  para 
no  dar  vejación  á  los  indios,  3^  si  los  indios  hubieran  de 
comprar  cera  3'  vendas  para  sus  confirmaciones,  se 
aprovechara  en  mucha  cantidad  de  pesos  de  oro;  y  esto 
responde. 

13.  A  la  trece  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo  conte- 
nido en  la  pregunta  por  que  lo  ha  visto  ser  ó  pasar  así, 
como  de  ella  se  contiene. 

14.  A  la  catorce  pregunta  dijo:  que  como  dicho  tie- 
ne este  testigo  nunca  ha  visto  ni  entendido  que  el  dicho 
señor  Arzobispo  aplicase  para  su  cámara  ninguna  con- 
denaciones en  las  visitas  que  ha  hecho,  pudiéndolo  ha 


—  109  — 


cer  antes  las  aplicó  y  dio,  como  dicho  tiene,  para  el  sus- 
tento del  dicho  Seminarle.  Y  si  hubiera  aplicado  al- 
guna cosa  para  sí  este  testigo  lo  supiera  por  haber 
tomado  las  cuentas  del  dicho  señor  Arzobispo. 

15.  A  la  quince  pregunta  dijo:  que  lo  que  de  ello 
sabe  es  que  este  testigo  vio  cómo  se  compró  la  casa 
para  el  dicho  Seminario  y  después  de  comprada,  lueg° 
pocos  días,  se  metieron  en  ella  cierta  cantidad  de  cole- 
giales hijos  de  hombres  pobres  y  beneméritos  y  estuvo 
poblada  la  casa,  hasta  tanto  que  sucedieron  las  dife- 
rencias que  dice  la  pregunta. 

16.  A  la  dieciséis  pregunta  dijo:  que  sabe  la  pre- 
gunta como  en  ella  se  contiene,  por  que  este  testigo  es 
el  propio  Pedro  de  Escobar  contenido  en  la  pregunta,  y 
ha  visto  que  hay  caja  de  tres  llaves,  porque  á  este  testi- 
go la  mandó  hacer  y  tienen  las  llaves  los  contenidos  en 
esta  pregunta. 

17.  Ala  diecisiete  pregunta  dijo:  que  este  testigo 
ha  visto  y  entiende  que  toda  la  diligencia  del  mundo 
pone  el  dicho  señor  Arzobispo  en  que  la  dicha  casa  del 
Seminario  vaya  en  acrecentamiento,  y  sabe  este  testi- 
go que  han  dado  a  censo  ciento  catorce  mil  pesos* 
con  los  cuales  tiene  el  dicho  Seminario  mil  pesos  de 
cuenta  corriente  y  sabe  que  compró  la  casa  donde  está 
el  dicho  Seminario  en  quince  mil  pesos  corrientes,  y  este 
testigo  ha  sacado  de  la  dicha  caja  con  los  demás  que 
tienen  las  llaves,  más  de  tres  mil  pesos  para  aderezo 
de  la  dicha  casa,  y  comprar  cosas  necesarias  para  el 
sustento.de  los  dichos  colegiales,  que  todo  monta  más 
de  treinta  mil  pesos. 

18.  A  la  diez  y  ocho  pregunta  dijo:  que  con  mu. 
cha  cantidad  no  llega  lo  que  ha  cobrado  de  la  renta 
del  dicho  Seminario  á  la  mucha  cantidad  que  ha  gas- 
tado  y  suplido  el  señor  Arzobispo,  y  sabe  este  testigo 
que  hasta  ahora  el  dicho  Dean  y  Cabildo  no  han  paga- 


-  110  — 


do  suma  alguna  para  el  dicho  Seminario;  y  esto  res- 
ponde. 

19.  A  la  diez  y  nueve  pregunta:  dijo  que  es  ver- 
dad lo  contenido  en  la  pregunta,  porque  pasa  así  como 
en  ella  se  declara,  y  este  testigo  así  lo  ha  visto  como 
en  ella  se  contiene. 

20.  A  la  veinte  pregunta  dijo:  que  dice  lo  que  di- 
cho  tiene  en  la  pregunta  antes  de  ésta.  Y  si  el  dicho  se. 
ñor  Arzobispo  se  hubiera  aprovechado  de  alguna  de 
las  cosas  contenidas  en  la  pregunta,  es  la  gente  de  esta 
tierra  de  tal  suerte,  que  lo  hubieran  publicado  y  no  es- 
tuviera secreto,  y  así  no  se  ha  de  presumir  de  la  cris- 
tiandad y  bondad  y  rectitud  del  dicho  señor  Arzobispo, 
porque  si  él  hubiera  aplicado  alguna  cosa  para  su  cá- 
mara, lo  supiese  este  testigo,  y  no  pudiera  ser  menos 
por  haber  pasado  por  la  mano  de  este  testigo  las  di- 
chas cuentas,  y  que  del  dicho  Seminario,  él  ni  otro  por 
él,  se  ha  aprovechado  de  cosa  alguna,  porque  este  tes- 
tigo tiene  la  llave  y  lo  hubiera  visto  y  no  estuviera  tan 
acrecentado  como  está  si  lo  hubieran  tomado,  ni  tam- 
poco se  pudiera  haber  sustentado  ni  comprado  ni  gas- 
tado lo  que  dicho  tiene,  si  el  dicho  señor  Arzobispo  no 
le  hubiera  aplicad  o  al  dicho  colegio  y  Seminario  lo  que 
lo  ha  aplicado,  y  persona  que  le  ha  dado  lo  que  para  su 
cámara  pudiera  aplicar,  no  era  de  entender  que  le  había 
de  tomar  nada. 

21.  A  la  veinte  y  una  pregunta  dijo:  que  dicho  se-* 
ñor  Arzobispo  es  un  Prelado  el  más  modesto,  templado 
y  penitente,  que  este  testigo  ha  visto,  que  hace  una  vida 
de  un  bienaventurado,  porque  es  un  refugio  de  pobres 
y  huérfanos,  y  su  vida  no  es  otra  cosa  sino  un  ejemplo 
de  toda  virtud,  y  este  testigo  tiene  para  sí,  que  Nuestro 
Señor  hace  merced  á  esta  república  por  la  vido,  obras, 
oraciones  y  disciplinas  del  dicho  señor  Arzobis  po,  por- 
que sabe  este  testigo  que  él  no  tiene  ni  posee  cosa  algu- 
na y  que  su  blanco  es  repartirlo  entre  pobres.  Y  así  en 


—  111  — 


las  cuentas  que  este  testigo  ha  tomado  de  las  rentas 
del  dicho  señor  Arzobispo,  halla  en  ellas  que  se  han  da- 
do de  su  hacienda  á  pobres  y  obras  de  caridad,  y  para 
huérfanos  y  hospitales,  y  hombres  beneméritos  en  esta 
tierra-  pobre,  más  de  ciento  y  diez  mil  ducados  de  Cas- 
tilla, y  que  quién  esto  da  y  con  tanto  celo  y  mano  tan 
larga,  no  tenía  necesidad  de  tomarlo  del  Seminario  ni 
de  las  condenaciones,  pues  que  lo  que  era  suyo  lo  daba! 
y  esto  responde. 

22-  A  la  veinte  y  dos  pregunta  dijo:  que  dice  lo 
que  dicho  tiene  en  la  pregunta  antes  de  esta  y  que  en 
haber  informado  á  Su  Majestad  lo  contenido  en  la  pre- 
gunta se  ha  hecho  mucho  agravio  á  su  cristiana  vida  y 
obras,  porque  no  cabe  en  él  ninguna  de  las  cosas  que  la 
pregunta  dice. 

23.  A  la  veinte  y  tres  pregunta  dijo:  que  dice  lo 
que  dicho  tiene,  lo  cual  es  la  verdad  por  el  juramento 
que  hecho  tiene  y  fuéle  leído  su  dicho  y  ratificóse  en  él, 
y  firmólo  de  su  nombre.— El  Doctor  Muxiz.— Pedro 
de  Escobar—  Pasó  ante  mí,  Francisco  Alarcón,  Nota- 
rio Público. 

* 

*  *■ 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  en  once  días  del  mes  de 
marzo  de  mil  quinientos  noventa  y  cinco  años,  para  la 
dicha  información,  se  recibió  juramento  de  Vicente  Ro- 
dríguez, diputado  de  los  pobres  vergonzantes  de  esta 
ciudad,  del  cual  se  tomó  y  recibió  juramento  por  Dios 
Nuestro  Señor  y  por  una  señal  de  cruz,  en  que  puso  su 
mano  derecha  en  cargo  del  cual  prometió  de  decir  ver- 
dad, y  siendo  preguntado  por  el  tenor  del  interrogato- 
rio dijo  y  declaró  lo  siguiente: 

1.  A  la  primera  pregunta  dijo:  que  conoce  al  señor 
Arzobispo  desde  que  vino  á  esta  ciudad  y  que  tiene  no- 
ticia del  Seminario  que  dice  la  pregunta. 


-  112  — 


Preguntado  por '  las  preguntas  generales  de  la  ley 
dijo,  que  es  de  edad  tle  más  de'cincuenta  años  y  que  no 
le  tocan  las  preguntas  generales  de  la  ley. 

2.  A  la  segunda  pregunta  dijo:  que  es  público  y. no- 
torio lo  contenido  en  esta  pregunta,  y  este  testigo  de 
ordinario  ha  visto  como  mayordomo  del  Santísimo 
Sacramento  y  acude  á  la  Iglesia  cada  jueves,  para  dar 
en  las  puertas  de  la  dicha  santa  Iglesia  muchos  edictos 
y  que  se  proveen  conforme  al  real  patronazgo  los  cu  rea- 
tos y  doctrinas. 

3.  A  la  tercera  pregunta  dijo:  que  este  testigo  tiene 
¿ú  dicho  señor  Arzobispo  por  tan  recto  y  cristiano  que 
por  ninguna  cosa  del  mundo  hará  cosa  que  no  deba,  y 
que  es  cosa  muy  clara  y  manifiesta  á  este  testigo  que 
por  ruegos  ni  otros  respetos  humanos  el  dicho  señor 
Arzobispo,  no  dará  doctrina  ni  curato  alguno,  sino  lo 
mereciere,  y  que  así  de  ordinario  ha  visto  que  el  dicho 
señor  Arzobispo  procura  de  que  se  den  á  los  más  bene- 
méritos y  virtuosos.  Y  esto  es  público  y  notorio  en 
esta  ciudad. 

4.  A  la  cuarta  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo  que 
la  pregunta  dice,  porque  este  testigo  ha  visto  que  dicho 
señor  Arzobispo  ha  enviado  personas  cristianas  y  muy 
honradas  á  visitar  su  arzobispado,  y  que  su  blanco  luí 
sido  encomendarles  y  encargarles  que  en  la  dicha  visita 
tengan  á  Dios  por  delante  y  procuren  el  aumento  de  la 
conversión  de  los  naturales,  y  que  los  clérigos  que  no 
hicieren  el  deber  sean  corregidos  y  castigados,  y  los 
buenos  premiados,  y  que  en  toda  se  descargue  la  con- 
ciencia real  y  suya,  y  que  de  la  gran  cristiandad  del  di- 
cho señor  Arzobispo,  no  se  puede  presumir  ni  imaginar 
otra  cosa. 

5.  A  la  quinta  pregunta  dijo:  que  este  testigo  sabe 
que  el  dicho  señor  Arzobispo  con  celo  de  amor  de  sus 
ovejas  y  para  darles  pasto  en  las  confirmaciones  y  en- 
tender  si  sus  visitadores  harían  el   deber  propuesto  al 


-  113  - 


trabajo  que  en  una  visita  tan  grande  habrá  de.  pasar, 
salió  de  esta  ciudad  á  visitar  c!  dicho  su  arzobispado, 
á  donde  se  ocupo  tiemp©  de  más  de  cinco  años,  y  al 
presente  anda  visitando.  j 

*6.  A  la  sexta  pregunta  dijo:  que  por  público  y  *nc^ 
torio  sabe  este  testigo  lo  contenido   en  la  pregunta; 
porque  este  testigo  ha  visto  á   algunos  sacerdotes'é 
quienes  el  dicho  señor  arzobispo  privó  de  las  doctrinas 
y  esto  responde. 

7.  A  la  sétima  pregunta  dijo:  que  por  público  y  no- 
torio la  sabe  este  testigo  lo  contenido  en  la  pregunta, 
y  este  testigo  lo  tiene  por  muy  cierto,  por  estar  enterada 
de  la  gran  cristiandad  del  dicho  Arzobispo. 

S.  A  la  octava  pregunta  dijo:  que  sabe  este  testigo 
que  el  dicho  señor  Arzobispo  ha  sido  el  primer  Prelado 
que  ha  visitado  todo  su  arzobispado,  y  que  en  ello  ha 
pasado  sumo  trabajo,  por  los  ásperos  y  trabajosos  ca- 
minos que  en  él  hay,  y  que  él  como  buen  Prelado  lo  ha 
propuesto  todo  por  servir  á  Nuestro  Señor,  y  que  en  la 
dicha  visita  ha  confirmado  grandísimo  número  de  gen  . 
te,  y  que  un  hijo  de  este  testigo,  fraile,  yéndose  á  orde- 
nar con  dicho  señor  Arzobispo  á  los  Andes  de  Jauja,  le 
dijo,  una  cosa  grandísima  de  gran  cristiandad  3- celo 
de  Prelado  que  hizo  el  dicho  señor  Arzobispo,  que  fue: 
que  habiendo  confirmado  en  un  pueblo  la  «¿ente  de  él, 
se  había  quedado  un  indio  viejo  sin  confirmar,  y  "ha- 
biéndose salido  el  dicho  Arzobispo,  y  subido  una  cu^- 
ta  asperísima  y  de  mucho  riesgo,  le  dijeron  que  un  indio 
había  quedado  por  confirmar,  que  se  lo  traerían,  y  el 
dicho  señor  Arzobispo,  porque  le  dijeron  que  estaba  un 
poco  enfermo  y  porque  no  se  muriese  en  el  camino  tor- 
nó á  bajar  y  le  fue  á  confirmar,  que  puso  en  espanto  á 
todos  los  que  lo  vieron,  por  ver  el  peligroso  camino 
que  era;  y  esto  responde. 

9.  A  la  novena  pregunta  dijo:  que  dice  lo  que  dicho 


—  114  — 


tiene  en  la  pregunta  antes  de  esta,  y  que  es  publico  y 
notorio  lo  contenido  en  la  pregunta. 

10.  A  la  décima  pregunta  dijo:  que  dice  lo  que  di- 
cho tiene. 

11.  A  la  once  pregunta  dijo:  que  por  público  y 
notorio,  sabe  este  testigo  lo  contenido  en  la  pregunta, 
y  que  el  dicho  señor  Arzobisdo  una  parte  de  las  conde- 
naciones que  hacía,  las  aplicaba  para  la  madre  ó  her- 
manas pobres,  de  los  sacerdotes  que  condenaba,  y  para 
las  iglesias  y  hospitales,  y  mucha  parte  de  las  dichas 
condenaciones  ha  aplicado  para  el  Monasterio  de  San- 
ta Clara,  obra  muy  necesaria  y  menesterosa  en  esta 
ciudad,  y  que  con  el  ayuda  del  Señor  y  favor  del  dicho 
Arzobispo  están,  ya  salas,  iglesia  y  van  labrándolo  de" 
más,  y  que  sabe  que  este  testigo  no  ha  aplicado  para 
cosa  alguna,  ni  este  testigo  tal  ha  entendido. 

12.  A  la  doce  pregunta  dijo:  que  sabe  la  pregun- 
ta por  público  y  notorio,  y  que  este  testigo  ha  visto 
en  el  libro  de  los  curatos  del  dicho  arzobispado  que  se 
gastó  en  cera  y  lienzo  para  vendas,  que  no  se  acuerda 
qué  cantidad  era. 

13.  A  la  trece  pregunta  dijo:  que  es  público  y  no- 
torio lo  que  la  pregunta  dice. 

14.  A  la  catorce  pregunta  dijo:  que  por  público  y 
notorio  sabe  este  testigo,  que  el  dicho  señor  Arzobispo 
ha  aplicado  mucha  cantidad  de  pesos  para  el  dicho  Se- 
minario, pudiéndole  aplicar  para  su  cámara,  pues  te- 
nía licencia  para  ello  de  su  Majestad,  y  que  por  las 
cuentas  se  verá  lo  mucho  que  ha  aplicado  al  dicho  Se- 
minario. 

15.  A  la  quince  pregunta  dijo:  que  lo  sabe  como 
en  ella  se  contiene,  porque  lo  vio  este  testigo  por  vista 
de  ojos,  pasar  así  como  la  pregunta  lo  dice. 

1G.  A  la  diez  y  seis  pregunta  dijo:  que  por  públi- 
co y  notorio  sabe  este  testigo  lo  que  la  pregunta  dice  y 


—  115  - 


que  tienen  las  llaves  de  la  dicha  caja  las  personas  con. 
tenidas  en  la  pregunta. 

17.  A  la  diez  y  siete  pregunta  dijo:  que  dice  lo 
que  dicho  tiene, y  que  el  dicho  señor  Arzobispo  ha  favo_ 
recido  al  dicho  colegio  Seminario,  y  le  favorece  con  to- 
das las  veras  posibles,  ayudándole  y  dándole  las  con- 
denaciones y  otras  cosas  de  su  hacienda,  como  tiene  di- 
cho y  se  remite  á  las  escrituras. 

18.  A  la  diez  y  ocho  pregunta  dijo:  que  se  remite 
á  las  cuentas  que  haya  de  ello  y  á  lo  que  dijere  el  Ma- 
yordomo que  tiene  la  dicha  cuenta. 

19.  A  la  diez  y  nueve  pregunta  dijo:  que  sabe  la 
pregunta  como  ella  se  contiene,  porque  lo  ha  visto  ser 
y  pasar  así  como  en  ella  se  declara. 

20.  A  la  veinte  pregunta  dijo:  que  este  testigo 
tiene  al  dicho  señor  Arzobispo  por  tan  cristianísimo 
que  no  tomaría  cosa  alguna  ni  consentiría  que  se  to- 
mase, y  que  se  ve  claro  no  haber  hecho  tal  caso,  pues 
consta  del  aumento  del  dicho  Seminario  y  quedando 
todo  aquello  que  podía  tomar  para  sí  al  dicho  Semina- 
rio, cosa  clara  es  que  no  se  lo  había  de  tomar  otra  vez, 
ni  tal  se  puede  presumir  de  él  ni  imaginar,  porque  co- 
mo ha  dicho  y  es  notorio,  no  se  ha  aprovechado  ni  to- 
mado para  sí  en  todas  las  visitas  de  condenación  cosa 
alguna; y  que  esto  responJe. 

21.  A  La  veinte  }r  una  pregunta  dijo:  que  este  tes- 
tigo tiene  al  dicho  señor  Arzobispo  en  reputación  de 
un  Prelado  santo,  virtuoso,  casto  limosnero,  y  gran 
penitente  y  que  su  vida  es  un  ejemplo  en  este  reino,  y  de 
ser  un  gran  siervo  de  Dios,  se  ve  claro  por  sus  muchas 
y  buenas  obras  que  hace,  y  que  este  testigo  sabe  por 
cosa  muy  cierta  que  su  cama  es  una  tabla,  y  no  se  di- 
ga que  )a  cama  que  le  hacen,  y  á  la  continua  mucha 
disciplina,  a3'unos  y  oración,  y  que  su  casa  es  un  re- 
fugio ác  pobres,  porque  este  testigo  como  diputarlo 
que  es  ds  pobres  vergonzantes,  acuden  á  él  así  los  de 


—  11 G  — 


la  ciudad,  como  los  forasteros  á  pedir  limosna,  porque 
la  d a  de  lo  que  corre  cada  semana,  y  que  este  testigo 
acude  al  dicho  señor  Arzobispo  y  á  la  persona  que  está 
á  su  cargo  el  proveer  las  limosnas,  porque  en  esta  ciu- 
dad no  hay  otro  refugio  que  tan  expléndidamente  lo 
da  á  los  pobres  como  al  dicho  señor  Arzobispo  lo  da,  y 
que  tiene  este  testigo  por  cierto  que  si  el  Señor  susten- 
ta esta  ciudad,  es  por  la  gran  caridad  ,  oración  y  peni- 
tencia de  un  santo  Prelado  como  el  dicho  Arzobispo, 
el  cual  ha  dicho  á  este  testigo  3Téndole  á  pedir  limosna 
que  no  había  de  faltar,  que  cuando  no  lo  tuviese,  ven- 
dería la  recámara  y  aderezo  de  casa,  para  darlo  por 
Dios,  y  que  no  tuviese  empaque  de  venir  á  la  continua 
á  pedirle  limosna,  porque  la  daba  siempre  de  buena  ga- 
na, y  que  lo  que  había  dado,  ha  sido,  al  parecer  de  este 
testigo,  más  de  cien  mil  pesos  por  Dios,  y  que  el  año 
pasado  enviándole  la  memoria  de  lo  que  había  dado 
aquel  año  á  los  pobres  vergonzantes,  más  de  ocho  mil 
patacones,  respondió  que  se  holgaba  en  el  alma  que  se 
acudiese  con  tantas,  veras  á  los  pobres,  y  que  se  diese  á 
todos  los  pobres  que  acudiesen  á  su  casa,  y  que  sino 
bastase  su  renta  se  buscase  prestado  para  el  efecto» 
porque  él  lo  pagaría,  porque  le  escribió  este  testigo  y 
don  Francisco  de  Quiñones,  que  había  muchos  pobres 
y  gran  necesidad,  3-  que  él  no  teína  otra  pretensión 
sino  dar  á  los  pobres  presentes,  porque  á  los  venideros 
el  Señor  los  remediaría,  que  él  no  quería  más  memoria 
que  darlo  en  su  vida  á  pobres  y  que  viniendo  un  día  á 
pedir  limosna  al  dicho  señor  Arzobispo  para  la  CarL 
dad,  porque  la  persona  que  tenía  á  su  cargo  de  dar  en 
su  nombre  limosnas,  les  daba  poco,  les  dio  un  negro 
que  sirvió  en  la  dicha  casa  y  hospital  de  la  Caridad  y 
quitó  de  su  servicio,  y  que  hoy  mismo  el  dicho  señor 
Arzobispo  ha  dado  Bulas  á  los  pobres  vergonzantes  en 
gran  cantidad;  y  que  esto  responde  á  la  pregunta. 

2£.  A  la  veinte  y  dos  pregunta  dijo:  que  dice  lo 


-  117  - 


que  dicho  tiene  en  la  pregunta  antes  de  esta  y  que  de 
Prelado  tan  santo  y  tan  quitado  de  género  de  interés, 
no  se  puede  presumir  ni  imaginar  de  cosa  ninguna  de 
lo  que  la  pregunta  dice,  porque  es  cosa  clara  que  el  que 
tanta  limosna  da  y  tanta  caridad  tiene,  no  había  de 
tomar  lo  ajeno,  cuanto  más  habiéndolo  el  dicho  señor 
Arzobispo  aplicado  al  dicho  Seminario  lo  que  con  tan 
buena  conciencia  podía  tomar  para  sí,  y  en  haber  dicho 
del  dicho  señor  Arzobispo,  lo  que  la  pregunta  dice,  se 
le  ha  hecho  mucho  agravio  á  su  cristiandad  y  caridad 
y  limpieza  de  costumbres;  y  esto  responde. 

23.  A  la  veinte  y  tros  pregunta  dijo:  que  dice 
lo  que  dicho  tiene  en  la  pregunta  antes  de  ésta  lo  que 
es  la  verdad  y  lo  que  del  caso  sabe  por  el  juramento 
que  hice.  Y  firmóla  de  su  nombre. 

El  Doctor  Muxiz.— Vicente.— Pasó  ante  mí,  Fran- 
cisco Alarcón,  Notario  Público. 

* 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  en  once  días  del  mes  de 
marzo  de  mil  quinientos  noventa  3'  cinco  años,  para  la 
dicha  información,  se  tomó  juramento  de  Bernardino 
de  Almansa,  clérigo  presbítero,  del  cual  se  tomó  y  reci- 
bió juramento  según  forma  debida  de  derecho  por  Dios 
Nuestro  Señor,  y  teniendo  la  mano  en  el  pecho,  prome- 
tió de  decir  verdad  y  siendo  preguntado  por  las  pre- 
guntas del  interrogatorio  dijo  y  depuso  lo  que  sigue: 

1.  A  la  primera  pregunta  dijo:  que  conoce  á  su  se- 
ñoría Iltma.  el  señor  don  Toribio  Alfonso  Mogrovcjo, 
desde  que  entró  en  este  reino  por  Arzobispo  y  tiene  no- 
ticia del  Colegio  Seminario  que  está  fundado  en  esta 
ciudad. 

Preguntado  por  las  generales  de  la  ley  dice:  que  no 


-  118  — 


le  tocan  ninguna  de  ellas  y  que  es  de  edad  de  veinte  y 
seis  años. 

2.  A  la  segunda  pregunta  dijo:  que  este  testigo  ha 
ha  sido  notario  público  de  esta  Arzobispal  Audiencia  y 
Secretario  de  su  Señoría  Ilustrísima  y  servídole  más 
tiempo  de  siete  años  y  como  tal  sabe  y  ha  visto  que 
en  el  proveer  los  curatos  y  doctrinas  de  indios,  su  seño- 
ría Iltma.  y  sus  Provisores  han  guardado  y  guardan 
la  cédula  del  Real  patronazgo  de  su  Majestad,  ponien- 
do edictos  á  los  curatos  que  vacan  y  examinando  con 
mucha  puntualidad  y  diligencia  los  opuestos,  los  exami- 
nadores diputados,  por  el  Sínodo  Diocesano  y  hacien- 
do la  nominación  en  los  más  dignos,  para  que  el  señor 
Virrey  provea  lo  que  fuere  servido,  y  esto  ha  visto  de 
ordinario  sin  haber  oído  ni  entendido  ni  visto  cosa  en 
contrario;  y  esto  responde. 

3.  A  la  tercera  pregunta  dijo:  que  del  dicho  tiempo 
que  sirve  á  su  señoría  Iltma.,  siempre  ha  risto  que  los 
beneficios  y  curatos  que  hay,  se  han  proveído,  no  ha 
sido  por  ruegos  ni  favor,  ni  por  otros  respetos  huma- 
nos, porque  la  condición  de  su  señoría  Iltma.,  es  su 
norte  que  jamás  permite  que  persona  ninguna  negocie 
por  ruegos  ni  favor,  sino  por  sólo  justicia,  y  si  sus  deu- 
dos ó  criados  le  rogasen  por  alguna  persona  para  que 
ie  diese  algún  beneficio,  por  el  mismo  caso  no  se  lo  da- 
ría, ni  á  criado  ninguno  ha  permitido  que  sea  preferido 
en  cosas,  sino  el  que  fuere  digno  y  virtuoso,  ese  sea 
preferido,  }r  no  otra  persona,  y  en  esta  conformidad  lo 
ha  encargado  siempre  á  sus  Provisores,  escribiendo  so- 
bre esto  desde  donde  anda  visitando;  3'  esto  sabe  3'  dijo 
de  esta  pregunta. 

4.  A  la  cuarta  pregunta  dijo:  que  sabe  y  ha  visto 
este  testigo  como  su  Señoría  Ilustrísima  el  señor  Ar- 
zobispo, ha  tenido  y  tiene  particular  cuidado  y  vigilan- 
cia en  que  los  indios  se  envíen  doctrinados  y  en  su  buen 
tratamiento,  en  cuya  conformidad  ha  hecho  muchas 


—  119  — 


constituciones,  y  de  ordinario  ha  despachado  visitado- 
res, gente  principal  y  de  experiencia  y  aprobación,  pa- 
ra que  visiten  su  arzobispado,  dándoles  instrucciones  y 
orden  para  que  acuerden  en  la  visita  encargándoles 
que  tengan  siempre  á  Dios  por  delante,  procurando 
que  el  culto  divino  vaya  en  aumento  y  los  indios  no 
sean  molestados  ni  les  hagan  vejaciones  ni  malos  tra- 
tamientos, sino  que  sean  doctrinados  é  instruidos  en 
nuestra  santa  fe  católica,  y  así  ha  reformado  su  arzo- 
bispado, de  suerte  que  todos  los  clérigos  hacen  la  doc- 
trina con  mucha  puntualidad  y  se  guarda  inviolable- 
mente el  Concilio  Provincial  del  año  ochenta  y  tres,  en 
especial  en  lo  que  toca  á  tratos  y  contratos  y  nego- 
ciaciones particulares  de  los  clérigos,  que  es  lo  que  más 
distrae  la  doctrina  y  molesta  á  los  indios,  sobre  lo 
cual  los  dichos  visitadores  han  hecho  y  hacen  particu- 
lar inquisición  y  pesquiza;  y  esto  dijo  de  esta  pregunta. 

5.  A  la  quinta  pregunta  dijo:  que  sabe  y  ha  visto 
este  testigo  como  Su  Señoría  Ilustrísima  con  celo  san- 
to, ha  visitado  y  visita  actualmente  su  arzobispado 
en  lo  cual  ha  ocupado  muchos  años  en  la  primera  visi- 
ta y  ahora  ha  dos  años  que  anda  asimismo  visitando,  en 
lo  cual  hace  grandísimo  servicio  á  Dios  Nuestro  Señor, 
por  lo  mucho  que  remedia  visitando  personalmente  y 
consolando  á  sus  ovejas,  no  dejando  cosa  por  ver  aunque 
sea  de  caminos  fragosos  y  trabajosos,  y  esto  sabe  y  ha 
visto  por  haber  andado  mucho  tiempo  en  su  servicio 
en  la  dicha  visita  y  sirviéndole  de  secretario  en  esta 
segunda  visita,  por  tiempo  de  año  y  medio;  y  esto  dijo 
de  la  pregunta. 

6.  A  la  sexta  pregunta  dijo:  que  siempre  ha  visto 
que  su  Señoría  Ilustrísima  ha  procedido  y  procede  en 
su  visita  con  celo  de  servir  á  Nuestro  Señor  y  con  mu- 
cha cristiandad  y  puntualidad  en  todo,  procurando  con 
muchas  veras  castigar  3'  remediar  los  delitos  y  exhor 
bitancias,  y  á  los  clérigos  que  halla  culpados  y  que  no 


—  120  — 


hacen  lo  que  deben  y  dan  mal  ejemplo,  les  ha  castigado 
con  mucho  rigor,  quitando  de  las  doctrinas  á  los  que 
por  sus  delitos  lo  merecían,  y  á  los  que  acudían  á  ha- 
cer el  deber  y  hallaba  virtuosos  y  de  buen  ejemplo,  los 
honraba  y  honra  y  hace  merced;  y  esto  ha  visto  y  sabe 
de  dicha  pregunta. 

7.  A  la  sétima  pregunta  dijo:  que  sabe  este  testigo 
3'  vio  como  su  Señoría  Ilustrísima  tenía  particular  cui- 
dado en  hacer  pagar  á  los  indios  todo  lo  que  parecía 
debérseles,  sin  remisión  alguna  y  esto  dijo  á  dicha  pre- 
gunta. 

8.  A  la  octava  pregunta  dijo:  que  sabe  la  pregun- 
ta como  en  ella  se  contiene,  porque  su  Señoría  Ilustrí- 
sima ha  sido  el  primer  Arzobispo  que  ha  visitado  todo 
su  arzobispado,  y  haconfirmado  más  de  quinientas  mil 
ánimas,  con  grandísimo  trabajo,  porque  había  día  que 
confirmaba  más  de  mil  trescientas  ánimas,  por  despa- 
char con  brevedad  en  su  visita  y  acudiendo  á  confir- 
mar los  enfermos  en  sus  casas,  no  pudiendo  venir  á  la 
Iglesia,  y  declarando  á  indios  en  su  misma  lengua  ma- 
terna lo  que  contenía  el  sacramento  de  la  Confirma- 
ción, predicándoles,  asimismo,  en  la  dicha  lengua,  con 
celo  ferviente  de  caridad  y  amor;  y  esto  ha  visto  y  sabe 
de  esta  pregunta. 

9.  A  la  novena  pregunta  dijo:  que  sabe  y  ha  visto 
este  testigo  como  su  Señoría  Ilustrísima  ha  pasado 
grandísimos  trabajos  y  cansancio  en  la  prosecución  de 
su  visita,  por  ser  este  arzobispado  de  caminos  frago 
gosos,  y  despeñaderos  de  mucho  peligro,  y  ríos  mu 
caudalosos  y  temples  y  cordilleras  muy  desabridas 
y  por  las  cuales  su  Señoría  Ilustrísima,  ha  pasado  si 
regalo  alguno,  que  como  Príncipe,  podía  llevar  sólo  po 
no  dar  molestia  á  los  indios,  no  permitiendo  que  va}^a 
cargados  co^n  cargas  suyas  ni  de  sus  criados  ni  que  e 
nada  seles  de  trabajo,  3^  haberle  visto  padecer  gran 
des.  é  innumerables  trabajos,  pasando  ríos  caudolosísi 


—  121  — 


mos  en  calabazas  y  balsíllos  de  henea  con  mucho  ries- 
go  de  la  vida,  y  en  especial,  la  vid  a  de  este  testigo,  aho- 
ra un  año  y  estuvo  muy  mal  en  los  valles  de  Trujillo, 
de  una  caída  que  dio  en  un  río,  á  donde,  si  los  criados 
que  con  él  iban  no  le  socorrieran,  se  ahogara;  y,  asimis- 
mo saliendo  á  la  sierra,  sino  se  hallara  un  criado  junto 
á  él  en  un  paso  borrascoso,  donde  cayó  de  la  muía,  se 
despeñara;  y  le  ha  visto  asimismo  pasar  otros  muchos 
trabajos  no  permitiendo  que  para  los  caminos  ásperos 
y  peligrosos,  le  lleven  en  hombros  como  hacen  muchas 
personas  así  corregidores  como  otros  jueces,  por  ser 
mu}T  ordinario,  sólo  por  no  dar  molestia  ni  trabajo  á 
,los  indios,  y  comiendo  comidas  de  poca  sustancia  y  re- 
galo, porque  en  muchas  partes  aún  no  hay  que  poder 
comer,  por  sólo  querer  ver  y  visitar  por  vista  de  ojosá 
los  indios,  aunque  éstos  metidos  en  montañas  y  tierras 
ásperas,  á  donde  muchas  veces  es  menester  ir  á  pie  por 
no  haber  caminos  para  caballos  y  ver  de  la  suerte  que 
viven  y  son  doctrinados  y  como  pueden  ser  adminis- 
trados de  los  Santos  Sacramentos,  y  así  entró  en  los 
Andes  de  Jauja,  hasta  el  postrer  pueblo  que  llaman 
Paucarbamba,  á  donde  por  la  aspereza  de  los  caminos 
no  entraba  sacerdote,  sino  era  una  vez  en  el  año  por 
uno  ó  dos  meses,  y  todo  el  restante  del  tiempo  se  esta, 
han  los  indios  sin  oír  misa  y  se  morían  sin  administra . 
les  los  Sacramentos,  3'  así  procuró  remediarlo,  sirviendo 
sobre  ello  á  su  Majestad,  en  cuya  conformidad  se  le 
despachó  cédula  real  para  que  viniese  sacerdote  de  or- 
dinario en  el  dicho  pueblo  con  sínodo  señalado  como 
lo  hay  al  presente,  ven  otras  muchas  partes  ya  ha  pues, 
to  y  añadido  doctrinas,  donde  han  sido  muy  necesarias; 
y  esto  dijo  de  esta  pregunta. 

10.  A  la  décima  pregunta  dijo  este  testigo:  que  ha 
oído  lo  contenido  en  la  dicha  pregunta  por  cosa  muy 
pública  y  notoria,  y  ha  visto  asimismo  las  muchas  li- 
mosnas que  su  Señoría  lltma.ha  hecho,  y  en  particular 

lü 


—  122  - 


á  los  indios  en  las  provincias  de  su  visita,  no  permitien- 
do que  sus  criados  se  aprovechasen,  en  cosa  alguna  de  la 
dicha  visita,  porque  los  dichos  indios  no  fuesen  en  na- 
da molestados,  ni  consintiendo  que  de  cosa  alguna  se 
les  llevasen  derecho  alguno,  así  el  notario  co- 
mo los  demás  ministros  jueces  en  cuya  conformidad 
tiene  hecha  constitución,  y  vio  este  testigo  en  el  valle 
de  Jauja,  etc.  que  las  cuentas  que  se  tomaron  á  los  ad- 
ministradores de  los  bienes  que  dejó  á  la  comunidad  de 
los  indios,  un  fulano  Aldana,  porque  su  Señoría 
Iltma.  es  patrón,  no  consintió  que  se  pagasen  á  los 
contadores  de  los  bienes  de  dicha  comunidad  cosa  algu- 
no de  su  trabajo,  por  ser  de  indios  y  su  Señoría  les 
mandó  pagar  de  su  misma  hacienda  que  montó  al  pie 
de  cien  pesos;  y  esto  dijo  de  la  pregunta. 

11.  A  la  once  pregunta  dijo  este  testigo:  que  como 
notario  y  secretario  que  ha  sido  de  su  Señoría  Iltma.  y 
como  persona  que  ha  tomado  cuenta  á  los  visitadores 
y  ante  quien  han  pasado  todas  las  cuentas  de  conde- 
naciones y  Seminarios  que  ha  habido  después  en  que 
su  Señoría  Iltma.  vino  á  este  reino,  sabe  y  ha  visto 
que  se  ha  aplicado  gran  parte  de  ellas  á  los  indios  de 
las  doctrinas  de  los  clérigos  á  quien  se  hacían  las  con- 
denaciones y  para  el  ornato  de  las  iglesias  y  para  el 
Monasterio  de  Santa  Clara  de  esta  ciudad,  que  se  ha 
fundado,  el  cual  se  entiende  ha  de  ser  de  gran  autori- 
dad y  gran  provecho  para  la  república,  por  las  razo- 
nes contenidas  en  la  pregunta  el  cual  Su  Majestad 
encarga  por  su  real  cédula  á  Su  Señoría  Iltma.  lo  ayu- 
de y  favorezca,  para  que  tan  santa  obra  suya  adelante 
y  así  se  ha  aplicado  mucha  cantidad  de  pesos  de  las 
dichas  condenaciones  y  á  otras  iglesias,  monasterios 
de  esta  ciudad  asimismo  de  lo  que  pertenecía  á  su 
cámara  como  lo  demás  que  por  cédula  real  de  Su  Ma- 
jestad como  comisario  de  la  Santa  Cruzada  le  perte. 
necia,  sin  que  jamás  haya  llevado  ni  aplicado  cosa  al- 


—  123  — 


guna  para  sí  ni  para  su  cámara  de  las  dichas  conde- 
naciones en  dinero,  que  tienen  padres  ó  hermanos  ó  pa- 
rientes pobres,  se  ha  aplicado  la  mitad  de  las  condena- 
ciones que  les  ha  hecho  y  para  sus  necesidades  de  los 
dichos  clérigos,  las  cuales  condenaciones,  que  se  han 
cobrado  no  han  entrado  en  poder  de  deudo  ni  parien- 
te de  su  Señoría  Iltma.  ni  aprovechado  de  ellas  en 
manera  alguna  ni  criado  ninguno  sino  que  luego  que 
los  visitadores  lo  han  cobrado  ó  persona  que  para  ello 
tienen  comisión,  las  entregan  con  cuenta  y  razón  al 
Provisor  de  Su  Señoría  Iltma.  para  que  se  distribuyan 
y  entreguen  á  las  personas  á  quienes  están  aplicadas, 
con  mucha  puntualidad  sin  remisión  alguna;  y  esto 
dijo  de  esta  pregunta. 

12.  A  la  doce  pregunta  dijo  este  testigo:  que  lo 
sabe  como  en  ello  se  contiene,  porque  como  persona  que 
ha  andado  mucho  tiempo  en  servicio  de  su  Señoría 
Iltma.  en  la  dicha  visita,  ha  visto  que  siempre  á  su  cos- 
ta ha  dado  las  velas  y  vendas  necesarias  á  los  iudios, 
para  la  confirmación,  no  consintiendo  ni  permitiendo 
jamás  que  á  los  dichos  indios  se  les  llevase  vela  ni  ven- 
da, \'  aunque  en  los  pueblos  de  españoles  algunos  in- 
dios ladinos  y  ricos  traían  velas  para  confirmarse 
se  las  hacía  volver  y  les  daba  su  Señoría  ve- 
las y  vendas  á  costa  suya,  como  dicho  es,  y  esto  ha 
visto  y  que  si  su  Señoría  quisiera  llevarse  las  dichas  ve- 
las y  vendas  como  ha  visto  este  testigo  hacer  á  otros 
Obispos  en  estos  reinos,  se  hubiera  aprovechado  en  mu- 
cha suma  de  dinero;  y  esto  dijo  de  ella. 

13.  A  la  trece  pregunta  dijo  este  testigo:  que  sa- 
be la  pregunta  como  en  ella  se  contiene,  porque  este 
testigo  ha  visto  ser  y  pasar  hoy  como  en  ella  se  decla- 
ra, poniendo  siempre  su  Señoría  Iltma.  mucha  diligen- 
cia en  la  cobréinza  del  dicho  Seminario  y  encargándolo 
con  muchas  veras  á  los  visitadores  y  siendo  su  Seño- 
ría Iltma.  el  primero  que  con  puntualidad  lo  ha  paga- 


—  124  — 


do  de  lo  que  á  él  le  cabe,  á  razón  de  tres  por  ciento,  co- 
mo está  mandado  por  el  Concilio  Provincial,  y  antes 
ha  pagado  y  dado  dinero  adelantado  más  de  lo  que 
debe  y  le  pertenece  pagar;y  esto  sabe  de  esta  pregunta. 

14.  A  la  catorce  pregunta  dijo  este  testigo:  que 
sabe  y  ha  visto  que  su  Señoría  Iltma.  siempre  ha  teni- 
do grandísimo  deseo  de  que  se  efectuase  el  dicho  cole- 
gio Seminario  y  le  aplicó  mucho  dinero  de  condenacio- 
nes que  pudiera  aplicar  á  su  cámara,  como  Comisario 
de  la  Santa  Cruzada  de  que  Su  Majestad  le  ha  hecho 
merced,  y  así  nunca  ha  aplicado  cosa  alguna  para  sí, 
sino  para  obras  pía  s,  y  para  el  dicho  Seminario  como 
dicho  tiene  en  otras  preguntas  antes  de  esta;  y  esto  di- 
jo de  ella. 

'15.  A  la  quince  pregunta  dijo  este  testigo:  que  lo 
sabe  como  en  ello  se  contiene  por  haberse  hallado  pre- 
sente al  tiempo  y  cuando  se  compró  la  casa  para  dicho 
colegio  Seminario,  que  costó  más  de  quince  mil  pe- 
sos supliendo  su  Señoría  de  su  hacienda  y  metió  en 
ella  veintiocho  mozos,  hijos  de  conquistadores  y  per 
Sonas  pobres  y  virtuosas,  haciendo  para  ello 
muchas  averiguaciones  y  diligencias  3^  estuviéronlos 
dichos  colegiales  en  el  dicho  colegio  hasta  que  hubo  di- 
ferencias entre  su  Señoría  Iltma.  y  el  señor  Virrey  sobre 
si  había  de  presentar  á  los  colegiales  y  otras  cosas  y 
así  se  deshizo  el  dicho  colegio  hasta  tanto  que  su  Se- 
ñoría lo  envió  á  consultar  á  Su  Majestad,  para  lo 
que  envió  al  doctor  Castillo,  su  visitador;  y  esto  dijo 
de  esta  pregunta. 

16.  A  la  diez  y  seis  pregunta  dijo  este  testigo: 
que  la  sabe  como  en  ella  se  contiene,  porque  ha  visto 
ser  y  pasar  así  como  en  ella  se  declara,  y  al  presente 
asimismo  el  dicho  Pedro  de  Escobar,  tiene  á  cargo  el 
cobrar  la  renta  del  dicho  Seminario  como  Ecónomo 
nombrado  por  su  Señoría  para  el  dicho  efecto  mucho 
tiempo  ha,  y  así  en  las  cuentas  que  se  han  tomado  á 


—  125  - 


los  visitadores  y  demos  personas  que  han  cobrado  el 
dicho  Seminario  en  los  alcances  que  se  les  pasó  de  dine- 
ro se  ha  metido  en  la  caja  de  tres  llaves  que  para  el  di- 
cho efecto  está  hecha,  con  mucha  cuenta  y  razón,  las 
cuales  llaves  ha  tenido  y  tiene  siempre  el  Provisor  de 
este  arzobispado  la  una  de  ellas,  y  la  otra  el  doctor 
Juan  de  la  Roca,  canónigo  de  esta  santa  Iglesia  y  la 
otra  dicho  Pedro  de  Escobar;  y  esto  dijo. 

17.  A  la  diez  y  siete  pregunta  dijo  este  testigo: 
que  sabe  la  pregunta  como  en  ella  se  contiene  por  ser 
y  pasar  así  como  en  ella  se  declara;  y  esto  dijo  de  esta 
pregunta. 

18.  A  las  diez  y  ocho  pregunta  dijo  este  testigo, 
que  sabe  y  ha  visto  como  persona  ante  quien  han  pa- 
sado las  cuentas  del  dicho  Seminario  que  no  llegan  á 
once  mil  pesos  lo  que  hasta  ahora,  se  ha'cobrado,  porque 
el  Dean  y  el  Cabildo  de  esta  Santa  Iglesia  y  los  religiosos 
de  doctrina  han  puesto  pleito  sobre  la  paga  del  dicho 
Seminario, }-  así  para  su  cumplimiento  á  más  de  treinta 
mil  pesos,  con  la  renta  que  tiene  el  dicho  Seminario  y 
lo  que  se  lia  gastado  en  las  casas  y  aderezo  lo  ha  dado 
y  suplido  su  Señoría  Iltma.  de  su  hacienda  y  conde- 
naciones con  el  deseo  y  celo  que  tiene  del  aumento  del 
dicho  Seminario;  y  esto  respondió  á  esta  pregunta. 

19.  A  la  diez  3' nueve  pregunta  dijo:  que  sabe  y 
oído  este  testigo  que  al  tiempo  y  cuando  llegó  cédula 
de  Su  Majestad  para  que  se  fundase  el  dicho  colegio 
Seminario  estaba  su  Señoría  en  los  valles  de  Trujillo 
en  prosecución  de  su  visita,  y  así  le  remitió  al  doctor 
don  Pedro  Muñiz,  Dean  de  esta  Santa  Iglesia  y  Provi- 
sor y  Vicario  General,  para  que  luego  lo  fundase,  y  así 
se  ha  hecho  con  mucha  puntualidad  y  diligencia,  y  se 

¡  hizo  sobre  los  colegiales  que  hubieren  de  entrar  y  está 
instituido  el  dicho  Seminario  con  veinte  y  siete  cole- 
giales y  familiares  que  acuden  á  estudiar  á  las  escuelas 

¡  de  esta  ciudad;  y  esto  dijo. 


—  126  — 


20.  A  la  veinte  pregunta  dijo  este  testigo:  que  sa- 
be y  ha  visto  como  persona  que  ha  tomado  cuenta  de 
los  bienes  pertenecientes  al  dicho  Seminario  que  no  le 
ha  entrado  dinero  alguno  de  ello  en  poder  de  deudo  ni 
persona  en  nombre  de  su  Señoría,  ni  de  sus-  deudos  ni 
criados,  para  aprovecharse  de  ello  en  manda  alguna, 
ni  tal  se  puede  ni  debe  presumir,  de  la  mucha  rectitud 
y  conciencia  y  puntualidad  de  su  Señoría  Iltma.;  antes 
ha  visto  que  luego  que  los  visitadores  y  las  personas  á 
cuyo  cargo  ha  estado  la  cobranza  la  entregan  luego 
con  cuenta  y  razón  ante  el  notario,  alProvisor  y  demás 
llaveros,  metídolo  en  la  caja  de  tres  llaves,  de  donde 
en  habiendo  juntas  alguna  cantidad,  se  echan  luego 
en  renta,  por  orden  de  su  Señoría,  para  el  aumento  del 
dicho  Seminario,  sin  que  en  manera  alguna  se  haya 
aprovechado  ni  pueda  aprovecharse  otra  persona  de 
ello,  ni  de  las  dichas  condenaciones  como  dicho  es;  y 
esto  sabe  de  esta  pregunta. 

21.  A  la  veinte  y  v na  pregunta  dijo  este  testigo: 
que  ha  más  de  siete  años  que  sirve  á  su  señoría  Iltma., 
en  el  cual  tiempo  le  ha  tratado  muy  particularmente 
y  así  ha  conocido,  visto  y  entendido  de  su  modo  de  vi- 
vir, trato  y  rectitud,  ser  gran  siervo  de  Dios,  y  muy 
celoso  de  su  servicio,  y  gran  penitente  y  hombre  de  mu- 
cha abstinencia,  ayuno  y  disciplina,  haciendo  vida  muy 
santa,  no  permitiendo  que  en  presencia  suya  se  murmu- 
re ni  trate  de  persona  alguna,  y  muy  afable  y  benigno 
con  todos,  amigo  de  los  pobres  y  necesitados,  y  no  co- 
dicioso en  cosa  alguna,  y  deseoso  de  que  todos  sirvan 
á  nuestro  Señor,  y  que  ha  gastado  su  hacienda  y  lo 
gasta  en  limosnas  y  obras  pías,  como  consta  de  los  li- 
bros de  las  cuentas  de  las  limosnas  que  ha  hecho,  en 
que  ha  gastade»  la  cantidad  contenida  en  la  pregunta 
muy  ajeno  de  lo  que  es  humano,  respetuoso,  no  procu 
rando  jamás  regalo  ni  descanso  sino  trabajando  d 
ordinario   en  su   oficio  con  grandísima  puntualida 


-  127  — 


y  vigilancia,  procurando  traer  siempre  en  su  servicio 
persona  de  buena  vidáPy  fama,  teniendo  muy  buens  ma- 
neras y  afabilidad  con  todos  los  negociantes,  y  muy 
ajeno  y  apartado  de  pompa  ni  gravedad  alguna,  dan- 
do en  todo  muestras  de  su  mucha  honestidad,  virtud 
y  recogimiento,  y  honestidad  increíble,  y  otras  muchas 
virtudes  que  son  muy  notorias  á  todos;  y  esto  dijo  de 
esta  pregunta. 

22.  Ala  veinte  y  dos  pregunta  dijo:  que  por  todo 
lo  que  dicho  tiene  y  lo  que  sabe  y  ha  visto  de  la  mucha 
caridad  y  limosnas  de  su  Señoría  Ilustrísima  y  déla 
poca  codicia  que  tiene  de  adquirir  ni  atesorar,  sabe  y 
tiene  por  muy  ciertoque  en  manera  alguna  no  ha  permi- 
tido ni  permite  aprovecharse,  ni  que  sus  deudos  y  cria- 
dos se  aprovechen  de  hacienda  ajena,  porque  si  así 
fuera,  mejor  se  aprovechara  de  lo  suyo  y  así  si  á  su 
Majestad  se  le  ha  informado  de  que  se  haya  aprove. 
chado  en  sus  deudos  ó  criados  de  la  hacienda  del  licho 
Seminario  ó  condenaciones,  ha  sido  muy  falsa  y  sinies- 
tra relación  y  muy  ajena  de  toda  verdad  y  testimonio 

I  grande  que  se  le  ha  levantado;  y  esto  dijo. 

23.  A  la  veinte  y  tres  pregunta  dijo:  que  todo  lo 
i!  que  dicho  tiene  es  la  verdad  y  lo  que  sabe  y  pasa  só 

cargo  del  juramento  que  tiene  hecho  público  y  notorio 
y  pública  voz  y  fama,  en  lo  cual  se  afirma  y  ratifica  3' lo 
firmó  de  su  nombre. 

El  Doctor  \lusiz.—Bcrnardino  de  Al matiza.— Pa- 
só ante  mí,  Francisco  Alarcón,  Notario  Público. 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  en  once  días  del  mes  de 
marzo  de  mil  quinientos  noventa  y  cinco  años,  para 
la  dicha  información  se  tomó  y  recibió  juramento  de 


—  128  — 


Diego  Rojas  Salazar,  vecino  de  la  ciudad  de  Cha- 
chapoyas, só  cargo  del  cual  prometió  decir  verdad,  y 
siendo  preguntado  por  el  tenor  de  algunas  preguntas 
del  dicho  interrogatorio  dijo  y  depuso  lo  siguiente: 

1.  A  la  primara  pregunta  dijo:  que  conoce  al  Iltmo: 
señor  don  Toribio  Alfonso  Mogrovejo,  Arzobispo  de 
esta  ciudad, desde  que  fue  á  visitar  á  la  ciudad  de  Cha. 
ch apoyas,  que  hará  siete  ú  ocho  años  poco  más  ó  me- 
nos; y  esto  responde. 

Fue  preguntado  por  las  preguntas  generales  de  la 
ley,  dijo  que  no  le  tocan  ninguna  de  el  las  y  que  es  de 
edad  de  cuarenta  años;  y  esto  responde. 

6.  A  la  sexta  pregunta  dijo:  que  cuando  el  señor 
Arzobispo  salió  de  la  ciudad  de  Chachapoyas  á  visitar 
su  provincia,  que  es  muy  grande,  este  testigo  por  serle 
aficionado,  conociendo  su  gran  virtud  y  gran  cristian- 
dad, le  anduvo  sirviendo  en  toda  la  provincia  de  Moyo- 
bamba  y  parte  de  la  de  Chachapoyas,  y  oído  este  testi- 
go que  en  el  discurso  de  la  dicha  visita  castigó  á  algu- 
nos sacerdotes  que  no  habían  vivido  con  el  recato  y 
decencia  que  era  justo,  quitándoles  las  doctrinas  y  dán- 
dolas á  otros  sacerdotes,  y  á  los  que  eran  virtuosos  les 
honraba  y  animaba,  y  así  compuso  y  entabló  las  doc- 
trinas de  la  dicha  provincia  que  tenían  mucha  necesi- 
dad de  ello  discurriendo  por  ellas  personalmente;  y  esto 
responde. 

7.  A  la  sétima  pregunta  dijo:  que  el  tiempo  que 
este  testigo  anduvo  con  el  dicho  señor  Arzobispo  en  la 
dicha  visita  vio  que  hizo  pagar  y  satisfacer  á  los  indios 
todo  lo  que  los  sacerdotes  les  debían,  con  mucha  pun- 
tualidad, sin  tener  en  ello  remisión  ni  descuido  alguno; 
y  esto  responde  á  esta  pregunta. 

8.  A  la  octava  pregunta  dijo  este  testigo:  que  sabe 
y  ha  visto  que  el  primer  Arzobispo  que  ha  visitado  su 
distrito  ha  sido  el  dicho  señor  Arzobispo,  que  lo  ha  vi- 
sitado todo,  personalmente,  no  contentándose  con  en- 


—  129  — 


viar  visitadores,  como  lo  hacen  otros  Prelados,  y  que 
entiende  este  testigo  que  ha  confirmado  las  ánimas 
contenidas  en  la  pregunta,  además  de  que  este  testigo 
le  vio  confirmar  á  todas  las  personas  de  la  dicha  pro- 
vincia, con  grandísimo  trabajo;  y  esto  responde  á 
esta  pregunta. 

9.  A  la  nueve  pregunta  dijo  este  testigo:  que  sabe 
y  ha  visto  que  la  mayor  parte  del  distrito  de  este  arzo- 
bispado es  de  tierra  muy  áspera  y  doblada,  y  así  sabe 
que  dicho  señor  ha  padecido  grandísimos  trabajos  y 
cansancios  y  riesgos  de  la  vida,  especialmente  en  la  pro- 
vincia y  montañas  de  Moyobamba,  donde  este  testigo 
anduvo  en  su  compañía  como  dicho  tiene,  y  vio  que 
por  andar  todos  los  pueblos  personalmente,  por  con- 
firmar y  conocer  todas  sus  ovejas,  pasó  muchos  ríos? 
cuestas,  ciénagas  y  lodos  y  laderas  por  las  cuales  algu- 
nas veces  le  vio  rodar  con  la  cabalgadura  en  que  iba,  y 
que  parecía  milagroso  dejarse  de  matar,  y  especialmen- 
te al  salir  de  la  dicha  provincia  de  Moyobamba,  en  una 
sierra  y  cuesta  grandísima  que  los  indios  por  ser 
fragosa  y  áspera  la  llaman  cac¿illada,  que  en  nuestro 
lenguaje,  ha  de  decir  tierra  de  peñas  y  rocas.  Y  yendo 
el  dicho  señor  Arzobispo  y  este  testigo,  y  otras  perso- 
nas, les  anocheció  y  oscureció  mucho  la  noche  en  la 
parte  más  fragosa  y  montuosa  de  la  dicha  cuesta,  don- 
de les  cayó  un  grandísimo  aguacero,  y  los  criados  y  de- 
más por  no  saber  ni  ver  por  donde  iban,  le  desampara- 
ron y  dejaron,  porque  unos  caían  de  los  caballos  y  á 
otros  se  les  cansaban,  y  al  dicho  señor  Arzobispo  le  fue 
forzoso  ir  á  pie  subiendo  la  dicha  cuesta,  dando  en  ella 
muchas  caídas,  todo  mojado  y  sin  botas  en  los  pies,  por 
que  se  le  quedaron  en  una  ciénaga  y  hubo  de  dejar  e 
fieltro  y  demás  vestidos  porque  con  el  peso  del  agua  no 
los  podía  llevar,  y  con  las  ciénagas  donde  se  metía  has- 
ta las  rodillas  mo  podía  andar  ni  ir  atrás  ni  adelante, 
que  era  grandísima  lástima  de  verlo;  y  á  este  testigo  se 

17 


—  130  — 


le  quebró  el  corazón  de  ver  al  dicho  señor  Arzobispo 
echado  desmayado  en  el  lodo,  donde  entendió  muchas 
veces  que  pereciera,  y  este  testigo  le  animó  y  preguntó 
si  quería  que  le  llevase  á  cuestas  en  sus  hombros,  por 
verle  tan  desvanecido  y  desmayado,  por  ser  como  e9 
de  complexión  delicada;  y  entiende  este  testigo  que  sino 
escampara  y  abriera  un  poco  la  luna,  perecerían  todos 
aquella  noche,  por  que  no  sabían  dónde  estaban  ni  por 
dónde  iban,  y  así  el  señor  Arzobispo  llegó  á  la  punta 
de  dicha  cuesta,  donde  estaban  unas  casillas  á  modo  de 
venta,  al  amanecer  todo  mojado  y  lleno  de  lodo,  y  ade- 
más dado  que  vomitó  cuanto  había  comido,  y  fue  ne- 
cesario que  le  enjuagasen  la  camisa  y  demás  ropa,  y  en 
muchos  días  no  pudo  volver  en  sí,  y  todas  las  demás 
personas  quecon  él  iban,  no  pudieron  llegar  aquella  no- 
che y  quedaron  todos  lastimados  délas  caídas  y  golpes 
que  se  habían  dado  aquella  noche;  y  este  testigo  quedó 
espantado  de  ver  la  paciencia  y  contento  con  que  el  di- 
cho señor  Arzobispo  iba  animando  á  los  demás;  y  en 
otras  muchas  ocasiones  le  vio  este  testigo  padecer  mu- 
chos trabajos,  así  en  pasar  ríos  como  valles  calurosos 
y  sierras  y  nieves,  de  suerte  que  si  el  dicho  señor  Arzo- 
bispo no  lo  llevara  con  modo  y  celo  de  caridad  y  amor 
de  sus  ovejas,  no  lo  pudiera  sufrir;  y  esto  responde  á 
esta  pregunta. 

10.  A  la  diez  pregunta  dijo:  que  la  sabe  como  en 
ella  se  contiene,  porque  este  testigo  vio  ser  y  pasar 
así  como  en  ella  se  dice  y  declara;  y  esto  responde  á  es- 
ta pregunta. 

11.  A  la  once  pregunta  dijo  este  testigo:  que  vio 
que  casi  todas  las  condenaciones  que  el  dicho  señor 
Arzobispo  hizo  á  los  sacerdotes  de  las  dichas  provin- 
cias de  Chachapoyas,  las  aplicó  á  los  indios  pobres  é 
iglesias  de  la  dicha  provincia,  en  especial  á  la  de  la  di- 
cha ciudad,  que  estaba  caída  desde  los  cimientos  y  no  se 
podía  reedificar  ni  hacer  por  la  pobreza  de  los  vecinos  de 


-  131  — 


ella,  y  á  la  de  Moyobamba  que  estaba  sin  ornamentos, 
para  los  cuales,  y  para  las  demás  de  la  dicha  provincia, 
dejó. su  vajilla  y  servicio  de  plata,  contentándose  des- 
pués, con  comer  y  servirse  de  mates,  que  es  en  lo  que 
comen  los  indios;  y  esto  responde  á  esta  pregunta. 

12.  A  la  doce  pregunta  dijo  este  testigo:  que  vio 
que  todos  los  indios  y  demás  personas  que  el  di- 
cho señor  Arzobispo  confirmó  en  la  dicha  provincia  de 
Chachapoyas,  les  dio  vela  y  venda  con  que  confirmar- 
los, sin  consentir  que  los  indios  las  trajesen,  y  que  si 
las  quisiera  recibir,  se  aprovechara  de  gran  suma  de 
plata  respecto  de  la  mucha  gente  que  iba  confirmando 
y  esto  responde  á  esta  pregunta. 

21.  A  la  veintiuna  pregunta  dijo:  que  por  lo  que 
dicho  tiene  y  por  lo  que  particularmente  conoció  en  la 
persona  del  dicho  señor  Arzobispo,  le  tiene  por  un  Pre- 
lado de  grandísima  perfección  y  santidad,  por  la  pun- 
tualidad y  escrúpulo  con  que  vive  y  ser  muy  celoso  de 
la  honra  de  Dios  y  gran  limosnero  y  no  conocer  en  él 
más  que  virtud,  cristiandad,  rectitud  y  muchas  partes 
de  Prelado  santo,  y  así  deja  edificado  todo  su  arzobispa- 
do por  donde  pasa,  y  los  indios  á  quien  favorece  y  ampa- 
ra con  muchas  veras  no  le  saben  otro  nombre  más  que 
Padre  santo,  y  esto  responde  á  esta  pregunta  y  que  lo 
que  dicho  tiene  es  la  verdad  por  el  juramento  que  hizo, 
y  firmado  de  su  nombre.— Diego  de  Rojas  Salazar.— 
El  Doctor  Muxiz. — Pasó  ante  mí.—  Francisco  Alarcón, 
Notario  Publico. 


En  la  ciudad  de  los  Re3res,  á  once  días  del  mes  de 
marzo  de  mil  quinientos  noventa  y  cinco  años,  para  la 
dicha  información  se  tomó  y  recibió  juramento  de  San- 


—  132  — 


cho  de  Avila,  vecino  de  La  villa  de  Arnedo,so  cargo  del 
cualjuramento prometió  decir  verdad, y  siendo  pregun- 
tado por  el  tenor  del  interrogatorio  dijo  y  depúsolo 
que  sigue: 

1.  A  la  primera  pregunta  dijo:  que  conoce  al  Ilus- 
trísimo  señor  don  Toribio  Alfonso  deMogrovejo,  Arzo- 
bispo de  esta  dicha  ciudad,  de  veinte  y  cuatro  añosa 
esta  parte,  desde  queera  Inquisidor  de  Granada,  de  don- 
de vino  en  su  servicio  á  este  reino;  esto  responde  á  esta 
pregunta. 

Preguntado  por  las  preguntas  generales  de  la  ley 
dijo:  que  no  le  toca  ninguna  de  ellas,  mas  de  haber  si- 
do cuñado  del  dicho  señor  Arzobispo,  y  que  ahora  ya 
no  lo  es,  y  por  eso  no  dejará  de  decir  verdad. 

2.  A  la  segunda  pregunta  dijo  este  testigo:  que  co- 
mo criado  que  ha  sido  del  dicho  señor  Arzobispo  sabe 
que  el  dicho  señor  Arzobispo,  en  todo  tiempo  que  ha 
gobernado  este  arzobispado  no  ha  proveído  casi  ningún 
curato,  porque  esto  ha  sido  oficio  propio  de  su  Provisor, 
al  cual  le  ha  mandado  expresamente  que  en  el  provee, 
los  guarde  la  forma  del  Santo  Concilio  de  Trento  y 
orden  del  real  patronazgo,  y  en  estaconformidad  ha  he- 
hecho  capítulo  particular  en  el  Sínodo  Diocesano,  y  ha 
visto  este  testigo  que  para  todos  los  curatos  y  benefi- 
cios que  se  proveen,  se  ponen  primero  edictos;  y  se  exa- 
mina á  los  opositores,  cuatro  examinadores  que  para 
ello  están  diputados,  con  asistencia  del  Provisor,  y  pa- 
ra algunos  beneficios  que  se  han  proveído  ha  visto  leer 
lecciones,  públicas,  como  se  acostumbra  en  el  reino  de 
España  para  las  prebendas  y  beneficios  muy  principa- 
les, y  esto  responde  á  esta  pregunta. 

3.  A  la  tercera  pregunta  dijo:  que  por  lo  que  tiene 
dicho  en  la  pregunta  antes  de  esta,  se  puede  colegir  y 
entender  si  el  dicho  señor  Arzobispo  ni  de  Provisor  tie- 
nen atención  á  ruegos  ni  respetos  hermanos  en  la  pro- 
visión de  los  curatos  y  beneficios;  demás  de  que  sabe 


—  133  — 


este  testigo  que  el  dicho  señor  Arzobispo  en  cosas  de 
justicia  ni  en  las  arbitrarias  admite  ruegos  ni  otros  res- 
petos, con  que  otrosjueces  suelen  moverse,  por  ser  como 
es  escrupuloso  y  en  su  proceder  de  grandísima  justifi- 
cación y  razón  previniendo  siempre  lo  que  se  puede  no- 
tar y  decir  de  sus  proveimientos;  esto  responde  á  esta 
pregunta. 

4.  A  la  cuarta  pregunta  dijo:  que  después  que  el  di- 
cho señor  Arzobispo  entró  en  este  su  Arzobispado  le  ha 
visto  tener  gran  vigilancia  y  cuidado  de  sus  ovejas,  en- 
viando visitadores  que  discurran  por  todas  las  doctri- 
nas y  visiten  los  sacerdotes  y  deshagan  los  agravios  que 
hubieren  hecho  á  los  indios,  y  les  hagan  restituirle 
que  les  hubieran  llevado  encargándoles  el  servicio  de 
Nuestro  Señor  y  bien  y  aprovechamiento  de  los  natu- 
rales en  las  cosas  de  nuestra  santa  fe  católica,  y  no 
fuesen  maltratados  como  la  pregunta  lo  dice;  3'  esto  res- 
ponde á  ella. 

5.  A  la  quinta  pregunta  dijo:  que  sabe  y  vio  este 
testigo  que  el  dicho  señor  Arzobispo  salió  en  persona  á 
visitar  su  arzobispado,  y  se  ocupó  tiempo  de  siete  años 
en  andarlo  todo,  por  ser  muy  grande  el  distrito  y  la 
tierra  muy  áspera  y  fragosa  que  hay  en  este  reino,  y 
en  el  discurso  de  la  dicha  visita  pasó  tantos  y  tan 
grandes  trabajos,  que  sino  fuera  por  el  gran  celo  de 
amor  y  caridad  que  tiene  para  con  sus  ovejas,  no  los 
pudiera  llenar  ni  sufrir;  y  esto  responde  á  la  pregunta. 

6.  A  la  sexta  pregunta  dijo  este  testigo:  que  an- 
duvo en  servicio  del  dicho  señor  Arzobispo  en  toda  la 
visita  que  hizo  en  tiempo  de  siete  años  y  vio  que  proce- 
dió en  ellos  con  mucha  cristiandad  y  celo  de  servir  á 
á  Nuestro  Señor,  3-  visitó  á  los  sacerdotes  que  estaban 
en  los  beneficios  y  doctrinas  y  á  los  que  no  habían  ve- 
nido con  el  recato  y  decencia  conveniente,  y  habían  da- 
do mal  ejemplo  á  sus  feligreses,  los  castigó  3'  privó  de 
sus  doctrinas,  y  que  son  los  contenidos  en  la  memoria 


—  134  — 


que  se  le  ha  mostrado,  fuera  de  otros  que  de  próximo 
ha  castigado  y  privado,  y  á  los  que  eran  virtuosos, 
los  honraba,  favorecía  y  animaba,  y  á  todos  les 
encomendaba  con  muchas  veras,  el  buen  tratamiento 
de  los  indios,  por  lo  cual  y  por  ver  los  dichos  indios  el 
amor  y  caridad  con  que  á  cada  uno  de  ellos  trataba, 
le  quieren  y  aman  como  si  fuera  padre  de  cada  uno. 
Y  se  regocijan  y  hacen  fiesta  cuando  llegan  á  sus  pue- 
blos y  acuden  al  dicho  señor  Arzobispo  con  sus  in- 
oportunidades y  pretensiones;  y  esto  responde  á  esta 
pregunta. 

7.  A  la  sétima  pregunta  dijo:  que  vio  que  el  dicho 
señor  Arzobispo,  con  particular  cuidado  hizo  satisfa- 
cer y  pagar  en  su  presencia  y  sin  remitirlo  á  tercera 
persona,  todo  lo  que  los  sacerdotes  debían  á  los  indios, 
haciéndoles  breve  y  sumariamente  justicia,  sin  dar  lu- 
gar á  dilaciones  ni  pleitos,  con  lo  cual  quedaron  Jos  di- 
chos indios  muy  satisfechos,  contentos  y  restituidos 
en  sus  haciendas;  y  esto  responde  á  esta  pregunta. 

8.  A  la  octava  pregunta  dijo  este  testigo:  que  sabe 
y  vio  que  en  el  discurso  de  la  dicha  visita,  el  dicíio  se- 
ñor Arzobispo  confirmó  más  de  quinientas  mil  ánimas 
con  grandísimo  trabajo  y  cansancio,  y  porque,  por 
abreviar  y  darse  prisa,  no  confirmaba  sentado  como 
otros  Prelados  hacen,  sino  haciendo  en  la  iglesia  mu- 
chas hileras  de  los  indios,  é  iba  porcada  una  confir- 
mando en  pie,  sufriendo  su  hedor  que  en  algunas  par- 
tes era  insufrible,  y  algunas  veces  confirmaba  á  las  mil 
ánimas  juntas,  en  la  forma  que  dicho,  es,  de  suerte  que, 
ninguno  de  los  criados  que  consigo  llevaba,  lo  podían 
sufrir,  en  especial  en  el  tiempo  de  las  viruelas  y  peste 
general  que  hubo  en  este  reino,  que  por  estar  todos 
los  indios  en  sus  casas  caídos  con  la  dicha  enfermedad, 
se  andaba  el  dicho  señor  Arrobizpo  de  casa  en  casa,  á 
confirmarlos,  sufriendo  el  hedor  pestilencial  y  materia 
de  la  dicha  enfermedad,  en  lo  cual  conoció  este  testigo 


—  135  - 


que  el  amor  de  verdadero  pastor  y  gran  santidad  de 
dicho  señor  Arzobispo  le  haría  sufrir  y  hacer  lo  que 
ningún  otro  Prelado  ni  persona  particular  pudiera  ha- 
cer, y  que  es  público  y  notorio  que  ha  sido  el  primer 
Arzobispo  que  ha  visitado  su  arzobispado;  y  esto  res- 
ponde á  esta  pregunta. 

9.  A  la  novena  pregunta  dijo:  que  comodicho  tiene 
este  testigo,  anduvo  con  el  dicho  señor  toda  la  visita 
que  hizo,  y  así  sabe  y  vió  que  por  ser  de  tierra  dobla- 
da y  de  tan  malos  y  ásperos  caminos,  pasó  el  dicho  se" 
ñor  Arzobispo  tantos  y  can  grandes  trabajos  y  pesa 
dumbres,  que  tiene  este  testigo  por  cosa  de  milagro» 
haber  escapado  con  la  vida  y  que  Nuestro  Señor  quie^ 
re  dársela,  y  salud  para  gran  servicio  suyo,  y  aumen 
to  de  su  culto  divino  y  ley  evangélica,  porque  siendo 
como  es  el  dicho  señor  Arzobispo  de  complexión  tan 
flaca  3'  delicada,  parece  imposible  y  cosa  increíble  ha- 
ber podido  sufrir  los  trances  y  trastornos  que  se  han 
sucedido,  en  especial  en  las  montañas  y  valles  de  Mo- 
yobamba,  adonde  le  persuadieron  y  aconsejaron  mu- 
chas personas,  y  le  requirieron  que  en  ninguna  manera 
entrase,  por  ser  tierra  cerrada  de  montañas, ciénagas  y 
pantanales  3^  de  grandísimos  aguaceros,  y  tan  áspera 
y  fragosa  que  algunos  de  los  criados  que  llevaba  se  le 
despidieron  y  quedaron,  por  no  atreverse  á  entrar  en 
la  dicha  provincia,  y  el  dicho  señor  Arzobispo  por  co- 
nocer sus  quejas  y  confirmarlos  y  catequizarlos,  pos" 
puso  todo  el  trabajo  que  en  ello  había  de  pasar,  y  eu- 
tró  en  las  dichas  montañas  por  donde  anduvo  muchas 
veces  á  pie,  con  las  ciénagas  y  lodo  hasta  la  rodilla  y 
muchas  caídas,  pasando  ríos  121113-  caudalosos  sobre  ca- 
labazas en  grandísimo  riesgo  de  su  vida,  no  conten- 
tándose con  andar  y  visitar  los  pueblos  grandes  y  de- 
más gente,  sino  los  cortitos  pueblos  3r  chácaras,  aun- 
que en  ellos  no  hubiese  más  de  tres  ó  cuatro  viejos,  con 
tanto  gusto  y  contentamiento  y  regalo  de  su  persona» 


-  1*6  — 


que  por  cada  uno  parece  que  ponga  la  vida;  y  en  el  tra. 
tamiento  y  regalo  de  su  persona  era  de  suerte  que 
cualquier  hombre  muy  particular  y  pobre,  lo  pudiera 
tener  mejor,  porque  en  muchas  partes  no  consigue  más 
de  unas  raíces  que  se  crían  debaio  de  tierra,  que  lo§ 
indios  llaman  papas  y  yerbas  de  poca  ó  ninguna  sus 
tancia  por  no  comerse  pan  en  aquella  tierra,  y  particu_ 
larmente  vio  este  testigo  que  al  salir  de  los  dichos  va. 
lies  de  Moyobamba  anduvo  el  dicho  señor  Arzobispo 
una  jornada  muy  larga  y  por  serlo  tanto,  le  hubo  ele 
anochecer  en  el  camino,  donde  hay  una  cuesta  de  más 
de  cuatro  leguas  muy  agria  y  áspera  y  cubierta  de  ár. 
boles  y  montaña,  y  en  muchas  partes  de  ellas  con  cié- 
nagas que  se  atollan  y  sumergen  los  caballos  hasta  los 
pechos,  donde  le  sobrevino  una  tan  grande  oscuridad 
y  aguacero  que  todos  pensaron  perecer,  porque  no  sa. 
bían  donde  estaban,  ni  por  donde  iban,  y  así  se  fueron 
todos  quedando  unos  caídos  y  otros  derrumbados  con 
sus  caballos,  y  el  dicho  señor  Arzobispo  iba  adelante 
animándolos  y  encomendándose  á  Dios,  hasta  que  su 
caballo  se  atolló  y  derribó  al  dicho  señor  Arzobispo,  de 
suerte  que  entendieron  le  había  muerto,  y  todos  acu- 
dieron á  favorecerle,  y  se  levantó  y  fue  andando,  fa- 
voreciéndose de  otras  personas  que  le  llevaban  de  la 
mano,  hasta  que  se  metió  en  un  atolladero  y  allí  cayó 
desmayado,  en  esa  agua  y  lodo,  que  se  entendió  había 
expirado,  porque  estaba  helado  y  hecho  todo  una  sopa 
de  agua;  y  de  allí  le  sacaron  en  brazos,  quedándosele  las 
botas  en  la  ciénaga,  y  habiendo  descansado  un  poco, 
se  quitó  los  vestidos  que  llevaba  y  el  roquete  y  fieltro 
y  sotana  por  no  poderlo  sufrir,  por  el  gran  peso  que 
tenía  con  el  agua,  y  así  fue  caminando  hasta  llegar  á 
unas  rancherías  desnudo  en  la  forma  que  dicho  tie- 
ne, y  descalzo,    tan  fatigado  y  cansado,  y  que  ha. 
biéndose  echado  en  el  suelo,  no  se  pudo  ni  menear, 
ni  rodear;  y  este  testigo  se  había  quedado  un  poco 


-  137  - 


atrás,  por  haber  caído  fiel  caballo  y  venir  malamente 
lastimado  y  descalabrado,  y  cuando  llegó  á  las  dichas 
caserías  y  halló  al  dicho  señor  Arzobispo,  como  dicho 
tiene,  á  las  tres  ó  cuatro  de  la  mañana,  y  se  le  que- 
bró el  corazón,  y  se  hartó  á  llorar  al  verlo  de  aquella 
suerte,  y  que  allí  no  tenía  recursos  ni  remedio  alguno, 
porque  no  había  persona  alguna  en  las  dichas  casas, 
y  habiendo  sacado  lumbre  con  un  pedernal,  sacó  la 
lana  de  una  almohada  y  con  ella,  calentándola  á  la 
lumbre,  enjugó  y  calentó  al  dicho  señor  Arzobispo,  con 
lo  cual  volvió  en  sí,  y  al  otro  día  siguiente  se  levantó 
y  dijo  misa,  y  predicó  á  los  indios  que  allí  se  convoca- 
ron por  ser,  como  era,  domingo,  con  tanto  fervor  y 
agradable  cara,  como  si  por  él  no  hubiera  pasado  co- 
sa alguna,  de  lo  cual  este  testigo  y  los  demás  que  lo 
veían  se  l-  pantaron,  entendiendo  que  era  particular 
auxilio  del  cielo,  y  que  nuestro  Señor  favorecía  y  daba 
fuerzas  al  dicho  señor  Arzobispo,  por  ver  con  el  gusto 
y  veras  con  que  él  sirve,  y  que  otras  veces  le  ha  visto 
este  testigo  al  dicho  señor  Arzobispo  pasar  ríos  muy 
caudalosos,  metido  en  una  cesta,  que  la  van  tirando 
por  una  cuerda,  por  andar  todos  los  pueblos  y  no  de- 
jar ninguno  por  confirmar,  andando  á  pie  muchas  ve- 
ces por  las  rancherías  y  chácaras,  con  grandísimos  so- 
les y  trabajo  de  su  persona;  y  esto  responded  esta  pre- 
gunta. 

10.  A  la  diez  pregunta  dijo  este  testigo:  que  sabe 
y  vio,  que  en  la  visita  que  dicho  señor  Arzobispo  hizo 
en  la  dicha  provincia  de  Moyobamba,  entabló  y  com- 
puso las  doctrinas  y  curatos,  proveyéndolas  de  sufi- 
cientes ministros,  á  los  cuales  dio  y  aplicó  parte  de 
sus  diezmos,  por  no  poder  los  vecinos  sustentarlos  por 
su  pobreza,  y  para  las  dichas  iglesias  y  su  ornato,  y 
cálices,  y  campanas  y  demás  ornamentos,  dejó  y  dio 
de  limosnas,  toda  su  bajilla  de  plata.  Y  después  comía 
en  mates  y  platos  de  barro,  como  hombre  muy  senci- 

18 


—  138  - 


lio  y  particular,  dejando  á  todos  loa  vecinos  é  indios 
de  aquella  tierra  tan  edificados  con  su  cristiandad, 
celo,  limosnas  y  otras  obras  que  hizo,  que  todos  le  tie- 
nen por  un  santo  y  llora  >an  c  >  su  partida,  como  si  se 
les  ausentara  su  verdadero  padre;  y  esto  responde. 

11.  A  la  once  pregunta  dijo  este  testigo:  que  vio 
que  todas  las  condenaciones  que  él  dicho  señor  Arzo- 
bispo hizo  á  los  sacerdotes  en  el  discurso  de  la  dicha 
su  visita,  las  fue  dando  y  aplicando  á  los  indios  pobres, 
feligreses  del  sacerdote  á  quien  condenaba,  y  para  las 
iglesias,  que  las  dejó  adornadas  y  con  mucha  decencia, 
en  especial  las  de  la  ciudad  de  Chachapoyas  y  Moyo- 
bamba,  que  por  estar  caídas  y  sin  ornamentos,  y  los 
vecinos  pobres  y  sin  posible  para  reedificarla-  y  harc. 
llar,  se  celebraban  los  oficios  divinos  con  mucha  inde- 
cencia; y  sabido  por  cosa  cierta  lo  demás  contenido  en 
la  pregunta;  y  esto  responde  á  tila. 

12.  Ala  doce  pregunta  dijo  este  testigo:  que  sabe 
y  vio  que  el  dicho  señor  Arzobispo  se  pudiera  aprove- 
char de  gran  suma  de  dinero  de  la  cera  y  vendas  de  la 
confirmación,  y  jamás  lo  quiso,  antes  relevó  los  dichos 
indios  y  mandó  que  á  su  costa  se  gastase  la  cera  y 
vendas  que  fuesen  necesarias,  sin  que  los  dichos  indios 
pusiesen  cosa  alguna.  Y  en  algunas  ocasiones,  por  ha- 
berse consumido  y  acabado  las  dichas  vendas,  las  man 
do  hacer  de  las  sábanas  en  que  dormía,  y  ha  visto  el 
libro  de  las  cuentas  del  gasto  del  dicho  señor  Arzobis 
po,  y  por  él  parece  haberse  gastado  más  de  cuatro 
cientos  pesos,  como  se  dice  en  la  pregunta;  y  esto  res 
ponde  á  ella. 

13.  A  la  trece  pregunta,  y  las  demás  tocantes  a 
Seminario,  dijo  que  es  público  y  notorio  y  cosa  mu 
sabida,  lo  contenido  en  ellas;  y  esto  responde. 

21.  A  la  veintiuna  pregunta  dijo:  que  sabe  est 
testigo,  y  ha  visto,  que  después  que  el  dicho  señor  Ar 
zobispo  entró  en  este  su  arzobispado,  ha  vivido  co 


—  139  — 


tanto  recato,  rectitud  y  cristiandad,  que  todos  gene- 
ralmente le  tienen  por  Prelado  de  grandísima  perfec- 
ción y  cristiandad,  y  muy  celoso  de  la  honra  de  Dios, 
y  jamás  en  él  se  ha  conocido  cosa  que  no  sea  virtud  y 
caridad,  y  este  testigo  ha  visto  sus  libros  del  gasto,  y 
por  ellos  parece  haber  dado  de  limosna,  de  diez  años  á 
esta  parte,  á  Jos  pobres,  hospitales,  viudas  y  religio- 
nes, más  de  ciento  veinte  mil  pesos,  y  en  el  discurso  de 
la  dicha  visita,  á  muchos  chapetones  pobres  que  venían 
de  Castilla,  mandaba  á  este  testigo  que  los  aviase  á  su 
costa  y  diese  todo  recaudo  para  su  viaje,  dando  á  unos 
veinte  y  á  otros  cincuenta  pesos,  conforme  á  la  nece- 
sidad que  llevaban,  lo  cual  fue  muy  ordinario,  y  á 
otros  pobres  conquistadores,  vecinos  de  Chachapoyas 
y  Mo\Tobamba,  que  han  llegado  á  esta  corte,  á  sus  pre- 
tensiones y  negocios,  los  ha  mandado  acomodar  y  dar 
de  comer  en  su  casa,  especialmente  al  capitán  Francis- 
co García  Jaimes,  al  cual,  habiéndole  sustentado  y  dá- 
dole  de  comer  más  de  dos  años,  le  mandó  dar  cien  pe- 
sos para  su  avío  y  viaje,  y  asimismo  al  capitán  Mel- 
chor Rui/,  Bonifacio,  le  dio  otros  doscientos,  y  á  otros 
muchos  vecinos  y  personas,  que  por  ser  tantas  y  tan 
de  ordinario,  no  tiene  memoria  de  ellos;  y  esto  respon- 
de á  esta  pregunta. 

22.  A  la  veintidós  pregunta  dijo:  que  es  cosa 
muy  cierta  y  llana,  y  este  testigo,  por  haber  sido  tan- 
tos años  criado  del  dicho  señor  Arzobispo,  sabe  que  es 
gran  temeridad  y  atrevimiento  poner  en  plática  é  in- 
formar á  su  Majestad,  que  el  dicho  señor  Arzobispo 
sea  codicioso,  ni  que  se  ha  aprovechado  las  rentas  del 
Seminario,  porque  las  suyas  las  ha  despendido,  consu- 
mido y  gastado  entre  pobres  y  obras  pías,  como  dicho 
i  tiene  con  tan  larga  mano,  que  las  dichas  rentas,  más 
j  propiamente  son  de  los  pobres  que  las  gozan,  que  no 
del  dicho  señor  Arzobispo,  por  lo  cual  sabe  que  la  re- 
lación que  á  su  Majestad  se  le  ha  hecho,  en  contra  de 


—  140  — 


esto,h/a  sido  falsa  y  siniestra,  y  que  tendrá  obligación^ 
quien  lo  hubiere  hecho,  de  restituirle  su  honra,  y  que 
esta  es  la  verdad,  por  el  juramento  que  hecho  tiene,  y 
que  es  de  edad  de  cuarenta  años  y  firmóle  de  su  nom- 
bre. 

El  doctor  Muñiz.  —  Sancho  de  Avila.  —  Ante  mí, 
Francisco  Alarcón,  Notario  Público. 

* 

*  * 

En  la  ciudad  de  los  Rej^es,  en  trece  días  del  mes  de 
marzo  de  mil  quinientos  noventa  y  cinco  años,  pam  la 
dicha  información,  el  dicho  Provisor  tomó  y  recibió  ju- 
ramento, según  forma  de  derecho  de  Francisco  de  Sal- 
daña,  administrador  del  Monasterio  de  Santa  Clara,  y 
habiéndole  hecho,  por  Dios  nuestro  Señor,  y  por  una 
señal  de  cruz,  en  que  puso  su  mano  derecha,  prometió 
decir  verdad,  y  siendo  preguntado  por  el  tenor  de  las 
preguntas  del  interrogatorio,  dijo  lo  siguiente: 

I.  A  la  primera  pregunta  dijo:  que  conoce  al  señor 
Arzobispo,  de  cinco  años  á  esta  parte,  poco  más  ó  me- 
nos. 

Preguntado  por  las  preguntas  generales  de  la  ley, 
dijo:  que  es  de  edad  de  más  de  cuarenta  años,  que  no  le 
tocan  las  preguntas  generales  de  la  ley. 

II.  Ala  once  pregunta  dijo  este  testigo:  que  es 
administrador  del  monasterio  contenido  en  esta  pre- 
gunta^ le  está  edificando,  y  tiene  ya  hecha  la  iglesia  y 
otras  cosas,  y  que  este  testigo  sabe  que  el  dicho  señor 
Arzobispo,  de  las  condenaciones  que  hace  á  los  clérigos 
que  son  visitados,  aplicado  para  la  obra  del  dicho  mo- 
nasterio, de  limosnas  que  ha  hecho  al  pie  de  siete  mil 
pesos  corrientes,  y  que  si  no  fuera  con  el  favor  y  ayuda 
del  dicho  señor  Arzobispo,  no  fuera  la  obra  del  dicho 


—  141  — 


monasterio  tan  adelante  coino  va,  y  que  en  hacerse  el 
dicho  monasterio,  es  gran  bien  a  esta  república,  por 
las  causas  que  la  pregunta  dice.  Y  que  sobre  esto  tiene 
dicho,  otro  su  dicho,  que  lo  que  allí  dijo,  y  esto  sea  to- 
do uno,  y  que  no  se  ha  visto  contradecirse. 

17.  A  !a  diecisiete  pregunta  dijo  este  testigo:  que  sa- 
be que  el  dicho  señor  Arzobispo  ha  favorecido  y  favo- 
rece mucho  al  dicho  colegio  Seminario, y  le  ha  aplicado 
y  dado  mucha  cantidad  de  pesos  de  oro,  de  las  conde- 
naciones que  ha  hecho,  como  de  lo  perteneciente  á  su 
cámara;  y  que  se  remite  á  las  escrituras  que  por  ellas 
aparecerá;  y  esto  responde  á  la  pregunta. 

20.  A  la  veinte  pregunta  dijo:  que  no  se  puede 
presumir  ni  entender,  que  el  dicho  señor  Arzobispo,  ni 
otra  persona  por  él,  se  hayan  aprovechado  de  las  ren- 
tas del  dicho  Seminario,  porque  si  su  Señoría  ha  dado 
la  mayor  parte  de  lo  que  tiene,  claro  está  que  no  se  lo 
había  de  tornar  á  tomar  ni  aprovecharse  de  ello,  por- 
que si  tal  hubiera  sido,  no  se  hubiera  echado  la  renta 
que  el  dicho  Seminario  dice,  y  que  no  sabe,  ni  ha  en- 
tendido, que  haya  su  Señoría  aplicado  cosa  alguna  pa- 
ra sí  de  las  condenaciones  que  ha  hecho  por  las  causas 
que  dicho  tiene,  y  porque  el  dicho  señor  Arzobispo  ha 
mandado  por  auto  que  las  condenaciones  que  se  echa- 
ren se  apliquen  todas  al  dicho  Monasterio  de  Santa 
Clara,  y  que  por  ahora  no  se  aplique  al  dicho  Semina- 
rio cosa  alguna  de  ello,  como  aparecerá  por  el  dicho 
auto  á  que  se  refiere. 

21.  A  la  veintiún  pregunta  dijo  este  testigo:  que 
tiene  al  dicho  señor  Arzobispo  por  uno  de  los  Prela- 
dos más  virtuosos  que  puede  haber  en  el  mundo,  por- 
que su  vida  es  un  ejemplo  de  suma  virtud,  porque  es 
grande  su  castidad,  abstinencia,  disciplina  y  suma  ca- 
ridad con  los  pobres;  porque  este  testigo  le  ha  visto 
que  hace  una  vida  como  un  apóstol,  y  ha  caminado 
con  él  cuando  anclaba  en  la  visita  y  le  veía  el  modo  con 


—  142  — 


que  visitaba  y  la  caridad  con  que  regalaba  y  acaricia- 
ba á  sus  ovejas,  y  él  propio  los  iba  á  buscar,  y  si  esta- 
ba algún  indio  enfermo  que  no  podía  acudir  á  la  con- 
firmación, iba  él  propio  á  su  casa  á  hacerle  confirmar, 
porque  no  le  hiciese  daño  el  salir  fuera,  y  publicamente 
decía  á  las  personas  que  tenían  á  cargo  recoger  los  di- 
chos indios,  que  no  recibiesen  molestia,  que  su  Señoría 
iría  á  buscarlos,  aunque  estuvieran  muy  lejos,  y  así 
iba  con  gran  caridad  por  caminos  muy  ásperos,  y  con 
mucho  trabajo  que  este  testigo  vio,  que  en  la  dicha  vi- 
sita, el  tiempo  que  este  testigo  anduvo  por  donde  visi- 
taba el  dicho  señor  Arzobispo,  que  no  hacía  molestia 
alguna  á  los  indios,  antes  les  pagaba  todo  lo  que  ha- 
bía menester.  Una  vez,  porque  no  se  había  pagado  á 
un  indio  cuatro  reales  de  3rerba,  hizo  volver  á  un  cria- 
do suyo  para  que  los  pagase  más  de  diez  leguas,  y  lle- 
vó carta  de  pago,  de  cómo  los  había  pagado;  y  este 
testigo  le  vio  tener  gran  cuenta  en  que  no  se  les  hiciese 
agravio,  y  simplemente  por  las  santas  obras  que  este 
testigo  ha  visto  hacer  al  dicho  señor  Arzobispo,  le  tie- 
ne por  un  santo  FVelado,  y  que  nuestro  Señor  hace  á 
este  reino  mucha  merced,  por  la  rectitud,  bondad,  vi- 
da y  penitencia  y  oración  de  dicho  señor  Arzobispo, 
porque  su  casa  es  refugio  de  pobres  y  necesitados,  y  á 
donde  se  reparte  y  da  grandes  limosnas  á  viudas  y  po- 
bres vergonzantes,  hospitales  y  menesterosos,  y  que  ha 
oído  decir  que  es  gran  suma  de  plata  la  que  ha  dado  en 
limosnas,  y  que  se  remite  á  los  libros,  á  donde  se  h 
asentado,  que  por  ellos  parecerá. 

22.  A  la  veintidós  pregunta  dijo:  que  dice  lo  qu 
dicho  tiene,  en  las  preguntas  antes  de  ésta,  y  que  de  1 
santidad  y  bondad  del  dicho  señor  Arzobispo,  no  s 
puede  imaginar  cosa  alguna,  de  lo  que  la  pre:.  unta  di 
ce,  porque  se  le  hace  agravio  decir  tal  de  per  >na  qu 
en  el  mundo  no  puede  hacer  otra,  que  sea  más  lesint 
resada  de  las  cosas  del  mundo,  ni  codicias,  c  e  él  es 


—  143  — 


porque  no  sabe  tener  cosa  suya,  que  no  lo  dé  á  pobres, 
y  que  decir  haberse  él  aprovechado  de  las  cosas  que  la 
pregunta  dice,  no  podrá  haber  persona  que  conozca  su 
rectitud  que  lo  pueda  decir,  porque  sería  decir  lo  con- 
trario de  lo  que  pasa  y  sabe  un  tan  santo  Prelado,  co- 
mo es  su  Señoría.  Y  esto  responde  á  la  pregunta. 

23.  A  la  veintitrés  pregunta  dijo:  que  lo  que  di- 
cho tiene  es  la  verdad,  y  lo  que  del  caso  sabe,  por  elju- 
ramento  que  hizo,  y  firmólo  de  su  nombre. 

El  doctor  Muxiz.— Francisco  de  Saídaña  —  Pasó 
ante  mí,  Francisco  Alarcón,  Notario  Público. 


#  * 


En  la  ciudad  de  los  Reyes,  en  catorce  días  del  mes 
de  marzo  de  mil  quinientos  noventa  y  cinco  años,  para 
la  dicha  información,  el  dicho  Provisor  tomó  y  reci- 
bió juramento,  según  forma  de  derecho,  por  Dios  nues- 
tro Señor,  in  verbo  sacerdotis,  del  bachiller  Hernando 
Martínez,  cura  de  la  Santa  Iglesia  deesta  dicha  ciudad, 
el  cual  habiendo  hecho  el  dicho  juramento,  según  for- 
ma de  derecho,  prometió  de  decir  verdad,  y  siendo  pre- 
guntado por  el  tenor  de  las  preguntas  del  interroga- 
torio, dijo  lo  siguiente:  - 

1.  A  la  primem  pregunta  dijo:  que  conoce  al  señor 
Arzobispo  de  ocho  años  á  esta  parte,  y  tiene  noticia  del 
colegio  Seminario. 

Preguntado  por  las  preguntas  generales  de  la  ley, 
dijo:que  es  de  edad  de  cuarenta  y  ocho  años,  poco  más 
ó  menos,  y  que  no  le  tocan  las  preguntas  generales  de 
la  ley. « 

2.  A  la  segunda  pregunta  dijo:  que  era  verdad  lo 
contenido  en  la  pregunta, porque  este  testigo  lo  ha  vis- 


-  144  — 


to  ser  y  pasar  así  como  en  ella  se  declara  y  que  con  to 
do  cuidado  se  guarda  el  real  patronazgo  sin  exceder  él- 

3.  A  la  tercera  pregunta  dijo:  que  sabe  la  pregunta 
como  en  ella  se  sostiene;  preguntado  como  lo  sabe  dijo: 
que  porque  este  testigo  ha  visto  que  el  dicho  señor  Ar- 
zobispo ha  encargado  y  encarga  ñ  sus  Provisores  que 
miren  á  las  personas  á  quién  proveen  y  que  tengan 
especial  cuenta  en  el  examen  y  virtud  de  los  sacerdotes, 
y  que  sean  preferidos  los  beneméritos  sin  tener  respeto 
á  favor  humano,  y  que  su  señoría  es  de  tal  condición  y 
tan  buen  cristiano,  que  por  su  padre  ni  todo  el  mundo 
daría  cosa  por  favor  ni  respeto  humano,  ni  haría  con- 
tra la  justicia  cosa  ninguna;  y  que  cuando  le  hablan 
por  alguno  no  le  admite,  antes  le  envía  al  examen,  por- 
que de  otra  manera  no  admitirá  ni  ha  admitido  á  na- 
die. 

4.  A  la  cuarta  pregunta  dijo  este  testigo:  que  sabe 
que  es  pura  verdad  lo  contenido  en  la  pregunta,  porque 
este  testigo  ha  sido  visitador  por  el  señor  Arzobispo  y 
visitó  parte  de  este  arzobispado,  y  cuando  salió  á  la 
dicha  visita  su  señoría  le  llamó  y  le  encargó  con  las  ve- 
ras posibles  que  en  la  dicha  visita  hiciese  todo  aquello 
que  conviniese  al  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  y  des- 
cargo de  la  conciencia,  procurando  remediar  todo  aque- 
llo que  entendiese  que  era  necesario,  atendiendo  siem- 
pre al  bien  espiritual  y  conversión  de  los  naturales,  y 
que  no  fuesen  molestados  ni  vejados,  y  que  por  respe- 
tos humanos  no  dejase  de  hacerlo  que  está  obligado 
en  la  dicha  visita;  y  esto  responde. 

5.  A  la  cinco  pregunta  dijo:  que  recuerda  lo  con- 
tenido en  esta  pregunta,  porque  este  testigo  lo  vio  an- 
dar visitando  su  Arzobispado  cuando  dice  la  pregunta, 
y  ahora  lo  está  asimismo  actualmente  visitando,  y  en 
la  cual  dicha  visita  hará  muy  gran  servicio  á  Nuestro 
Señor,  porque  remedia  muchos  agravios,  y  quita  y  es- 
torba muchos  pecados,  y  es  de  gran  importancia  la  di- 


-  145  - 


cha  visita  por  hacerla  tan  santa  y  rectamente  como  la 
hace. 

6.  A  la  sexta  pregunta  dijo:  que  sabe  la  pregunta 
como  en  ella  se  contiene,  porque  este  testigo  ha  visto 
que  dicho  señor  Arzobispo  ha  hecho  3r  va  haciendo, 
cuando  halla  á  algún  sacerdote  que  merezca  ser  priva- 
do, los  priva  y  quita,  y  á  los  virtuosos  los  honra,  y  á 
otros  los  castiga  conforme  á  sus  delitos,  lo  cual  hace 
con  tanta  rectitud  y  cristiandad,  que  no  se  les  puede 
poner  calumnia  alguna  sobre  ello;  antes  de  todo  ello 
resulta  gran  servicio  de  nue  stro  Señor  y  ejemplo  en  este 
arzobispado. 

7.  A  la  sétima  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo  con- 
tenido en  la  pregunta,  porque  este  testigo  lo  ha  visto 
ser  y  pasar  como  la  pregunta  lo  dice.  Y  en  lo  que  dice 
la  pregunta  tiene  el  dicho  señor  Arzobispo  sumo  cuida- 
do de  pagar  á  los  indios  lo  que  se  les  debiere  por  los  sa- 
cerdotes. 

8.  A  la  octava  pregunta  dijo:  que  el  dicho  señor  Ar_ 
zobispo  ha  tenido  de  ordinario  sus  visitadores,  y  que 
no  contento  ha  salido  por  su  persona  á  visitar,  y  que 
ningún  Prelado  de  todo  este  reino  ni  de  todas  las  Indiass 
ha  hecho  ni  trabajado  lo  que  su  Señoría  así,  por  que? 
entiende  este  testigo  que  en  La  dicha  visita  ha  confirma- 
do un  millón  de  personas;  y  esto  responde. 

9.  Ala  novena  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo  con. 
tenido  en  la  pregunta,  porque  este  testigo  le  ha  visto  pa- 
sar sumo  trabajo  en  ella  por  ser  fragosa  la  tierra  y  de 
mucha  nieve,  montañas  y  caudalosos  ríos,  y  caminos 
de  gran  riesgo,  y  ha  sido  tanta  la  caridad  con  que  vi- 
sitaba y  pasaba  los  ríos  en  las  sillas  de  calabazas  para 
ir  á  la  dicha  visita, sin  dejar  pueblo  ni  estancia  ni  otra 
rancherías  de  aquellos  indios  á  que  no  iba  y  muchas 
veces  á  pie  con  gran  cansancio  y  trabajo;  y  esto  res- 
ponde. 

19 


—  146  — 


10.  A  la  diez  pregunta  dijo:  que  lo  contenido  ha 
oído  decir  este  testigo  por  publico  y  notorio. 

11.  A  la  once  pregunta  dijo:  que  este  testigo  sabe 
y  ha  visto  que  todas  las  condenaciones  que  ha  hecho  el 
dicho  señor  Arzobispo  y  sus  visitadores  á  los  sacerdo- 
tes siempre  las  ha  aplicado,  parte  de  ellas  á  las  iglesias 
de  los  pueblos  donde  residía  el  sacerdote  visitado,  y 
parte  á  los  parientes  pobres  de  los  dichos  clérigos,  y 
parte  al  Seminario;y  para  el  Monasterio  de  Santa  Cla- 
ra que  se  va  fundando  ahora,  obra  muy  necesaria  para 
esta  república,  y  que  de  ella  ha  de  resultar  servicio  á 
Nuestro  Señor,  sin  que  el  dicho  señor  Arzobispo  aplica- 
se ni  tomase  cosa  alguna  para  sí,  así  cuando  llega  á 
algún  pueblo  que  la  iglesia  es  muy  pobre  en  las  conde- 
naciones da  de  su  bolsillo  y  la  reparte  entre  ellos,  y 
cuando  vuelve  no  trata  en  que  comer;  y  esto  responde 
á  la  pregunta. 

12.  A  la  doce  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo  con- 
tenido en  la  pregunta,  porque  este  testigo  lo  ha  visto 
ser  y  pasar  así,  y  que  si  el  dicho  señor  Arzobispo  qui- 
siera llevar  la  cera  y  vendas  á  los  indios  interesaba  en 
ello  gran  suma  de  dineros  y  no  lo  ha  querido,  antes  se 
lo  ha  dado  de  su  hacienda  cera  y  vendas,en  que  ha  gas- 
tado más  de  ochocientos  pesos  de  su  dinero;  y  que  es~ 
to  responde  á  la  pregunta. 

13.  A  la  trece  pregunta  dijo:  que  este  testigo  ha 
visto  lo  contenido  en  la  pregunta  de  ser  y  pasar  así,  y 
este  testigo  ha  cobrado  de  los  curas  parte  de  lo  que  de- 
bían al  dicho  Seminario  como  tal  visitador. 

14.  A  la  catorce  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo 
contenido  en  la  pregunta,  porque  este  testigo  ha  visto 
que  el  dicho  señor  Arzobispo  no  ha  hecho  condenación 
alguna  para  su  cámara,  como  lo  pudiera  hacer,  antes 
lo  ha  dado  y  aplicado  al  dicho  Seminario  para  que  fue- 
se adelante,  lo  cual  no  hubiera,  y  sino  hubiera  hecho  la 
dicha  aplicación. 


-  147  — 


15.  A  la  quince  pregunta  dijo:  que  lo  sabe  como 
en  ella  se  contiene,  porque  este  testigo  lo  vio  pasar  y 
ser  como  la  pregunta  lo  declara. 

16.  A  la  diez  y  seis  pregunta  dijo:  que  es  así  como 
la  pregunta  lo  declara  y  ser  que  los  contenidos  en  ella 
tienen  las  llaves,  y  que  no  ha  visto  ni  sabido,  oído  ni 
entendido  otra  cosa  en  contrario. 

1  7.  A  la  diez  y  siete  pregunta  dijo  este  testigo: 
que  sabe  que  el  dicho  señor  Arzobispo  compró  las  casas 
en  que  se  fundó  el  dicho  Seminario  de  su  d  ínero  y  con- 
denaciones, que  costaron  más  de  quince  mil  pesos, y  que 
en  lo  de  la  renta  se  remite  á  las  escrituras;  y  esto  res- 
ponde á  la  pregunta. 

18.  A  la  diez  y  ocho  pregunta  dijo:  que  es  verdad 
que  el  Dean  y  Cabildo  no  ha  pagado  Seminario  alguno 
ni  los  frailes,  por  lo  cual  este  testigo  tiene  por  cierto 
haber  suplido  el  dicho  señor  Arzobispo,  y  haber  dado 
de  su  hacienda  y  condenaciones  la  cantidad  que  dice  la 
pregunta  poco  más  ó  menos. 

19.  A  la  diez  y  nueve  pregunta  dijo:  ser  verdad  lo 
contenido  en  la  pregunta,  por  lo  que  ha  visto  ser  y  pa- 
sar, como  en  ella  se  declara. 

20.  A  la  veinte  pregunta  dijo:  que  es  verdad  lo  que 
Ja  pregunta  dice,  y  que  este  testigo  sabe  por  cosa  ave- 
riguada, como  dicho  tiene,  que  el  dicho  señor  Arzobis- 
po, ni  otro  por  él  se  ha  aprovechado  cosa  alguna  del 
dicho  Seminario,  ni  condenación,  y  que  en  su  poder  no 
ha  entrado  cosa  alguna,  ni  tal  puede  presumirse  de  per- 
sona que  ha  dado  su  hacienda  al  dicho  Seminario,  que 
se  la  quitara  después,  pudiéndola  tener,  antes  que  se  la 
diese  y  que  este  testigo  tiene  por  cierto,  que  caso  que 
lo  quisiera  sacar  no  era  posible  sin  que  se  supiera,  por 
tener  la  caja  tres  llaves  y  tenerlas  las  personas  que  así 
tienen,  porque  este  testigo  para  meter  cierta  plata  de 
cierta  condenación  aplicada  al  dicho  Seminario  no  la 


-  148  - 


pudo  meter  en  muchos  días,  hasta  que  por  puro  traba- 
jo los  hizo  juntar;  y  esto  responde. 

21.  A  la  veintiuna  pregunta  dijo  este  testigo:  que 
sabe  y  lo  ha  visto  que  el  dicho  señor  Arzobispo  ha  vivi- 
do y  vivía  en  una  vida  santa,  porque  este  testigo  sabe 
que  el  susodicho  era  un  modelo  de  ejemplo  y  virtud  y 
humildad  á  todos  los  de  este  reino  y  su  casa  es  un  hos- 
pital y  refugio  de  pobres,  y  que  en  ella  se  acude  á 
todas  las  necesidades,  porque  ha  dado  de  sus  rentas 
su  Señoría  más  de  ochenta  mil  pesos  ensayados,  y  que 
finalmente  da  sus  rentas  á  pobres,  y  así  no  alcanza  al- 
gunas veces  para  su  gasto  y  viniéndole  á  pedir  este  tes- 
tigo una  frazada  para  los  pobres,  entró  á  su  aposento 
y  sacó  la  de  su  cama  y  se  la  dio,  y  este  testigo  se  la  dio 
al  pobre,  y  sabe  este  testigo  que  su  vida  es  muy  áspera 
porque  es  grande  su  abstinencia,  disciplina  y  ayuno  y 
oración;  y  que  sólo  come  para  su  sustento  y  escasamente, 
y  no  más,  y  esto  no  regular  sino  llanamente,  y  aunque 
le  pongan  en  la  mesa  regalos  no  los  come  ni  llega  á 
ellos;  y  su  dormir  es  en  una  tabla,  y  este  testigo  le 
tiene  por  un  Prelado  santo,  y  da  lástima  y  compasión 
que  de  un  Prelado  tan  santo  y  de  tanta  virtud,  se  pre- 
suma de  que  había  de  tomar  lo  ajeno  y  que  tenga  ne- 
cesidad de  abonar  su  persona,  siendo  ejemplo  de  virtud, 
como  dicho  tiene. 

22.  A  la  veintidós  pregunta  dijo:  que  dice  lo  que 
dicho  tiene  en  la  pregunta  antes  y  que  imaginar  de  él 
que  tomase  un  real  ni  un  maravedí  ajeno,  es  hacerle 
gran  ofensa,  y  el  haberle  informado  que  se  aprovecha- 
ba de  las  rentas  del  servicio  y  condenaciones,  fue  algu- 
na persona  que  no  conociese  la  santidad  del  dicho  Ar- 
zobispo, porque  el  mundo  todo  no  tiene  hombre  más 
apartado  de  codicia  ni  de  cosas  del  mundo,  ni  que  viva 
con  más  recato,  y  en  haber  hecho  relación  á  Su  Majes- 
tad de  lo  contrario,  ha  sido  haberse  hecho  gran  injuria 
á  su  persona  y  bondad. 


-  149  - 


23.  A  la  veintitrés  pregunta  dijo:  que  lo  que  dieho 
tiene  es  la  verdad  y  lo  que  de  eso  sabe  para  el  juramen- 
que  hizo  y  firmólo  de  su  nombre. 

•  El  Doctor  Muñiz.— Bachiller,  Hernando  Martínez. 
—Ante  mi,  Francisco  Alarcón,  Notario  Público. 

* 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  en  catorce  días  del  mes 
de  marzo  de  mil  quinientos  noventa  y  cinco  años,  el 
doctor  Pedro  Muñiz,  Dean  y  Provisor  de  este  arzobis- 
pado, habiendo  visto  esta  información,  dijo:  que  man- 
daba y  mandó  se  ponga  en  ella  un  traslado  del  auto 
en  que  su  Señoría  manda  que  las  condenaciones  que 
sus  visitadores  echaren,  las  aplique  al  Monasterio  de 
Santa  Clara,  para  la  obra  que  en  él  se  hace,  y  que  yo 
el  infrascrito  notario,  ponga  en  la  dicha  causa  testi. 
monio  de  las  escrituras  que  están  en  la  caja  de  tres 
llaves  del  colegio  Seminario,  de  la  renta  que  tiene  y 
deshechando,  para  que  conste  de  ello,  y  de  como  no  se 
saca  ni  mete  en  dicha  caja  cosa  alguna,  que  no  esté 
presente  ese  notario;  y  asimismo  se  ponga  un  testimo- 
nio de  los  clérigos  que  por  las  visitas  parecen  que  el 
dicho  señor  Arzobispo  ha  privado  y  quitado  los  cura- 
tos; y  así  dijo  y  firmó. 

El  Doctor  Muñiz.— Ante  mí,  Francisco  Alarcón, 
Notario  Publico. 


* 

«  * 

Y  en  cumplimiento  de  lo  proveído  y  mandado  por 
el  dicho  Provisor,  yo  Francisco  Alarcón,  Notario  Pú- 
blico, por  la  autoridad   Apostólica  y  de  la  Audiencia 


—  150  - 


arzobispal  de  los  Reyes,  doy  fe,  que  el  colegio  Semina- 
rio de  esta  ciudad  que  se  fundó  por  mandato  del  Con- 
cilio Provincial  que  en  ella  se  celebro,  el  año  pasado  de 
ochenta  y  tres,  en  conformidad  de  lo  proveído  por  el 
Santo  Concilio  de  T  rento,  tiene  su  caja  de  tres  llaves, 
en  que  entra  todo  lo  que  pertenece  al  dicho  colegio  Se- 
minario, así  de  lo  que  tiene  de  renta  como  de  lo  que  le 
ha  aplicado  su  Señoría  don  Toribio  Alfonso  Mogrovc- 
jo,  Arzobispo  de  dicha  ciudad,  las  cuales  tres  llaves 
tiene  la  una  de  ellas,  el  Provisor  del  Arzobispo  y  la 
otra  el  doctor  Juan  de  la  Roca,  Canónigo,  y  la  otra 
Pedro  de  Escobar,  mayordomo  del  dicho  colegio  Semi- 
nario, y  á  todo  lo  que  entra  en  la  dicha  caja  y  se  saca, 
está  presente  un  notario  á  dar  fe  de  ello,  y  yo  me  he 
hallado  muchas  veces  á  partidas  de  mucha  cantidad 
de  pesos,  que  han  metido  y  sacado  en  dicha  caja,  y  si 
no  hay  notario,  no  se  saca  ninguna  cosay  se  espera  que 
venga;  y  asimismo  doy  fe  que  dicho  colegio  Seminario, 
tiene  echados  á  censos  trece  mil  setecientos  pesos  de 
plata  corriente,  como  parece  por  cinco  escrituras  que 
están  en  dicha  caja,  la  una  contra  el  capitán  Barraza, 
de  cuantía  de  tres  mil  pesos  la  escritura  de  ello,  pasó 
ante  Diego  Martínez;  y  otra  contra  García  Barba,  de 
cuantía  de  dos  mil  ochocientos  pesos,  escritura  antedi- 
cho Diego  Martínez;  y  otra  contra  Francisco  Carras- 
co, de  cuantía  de  dos  mil  ochocientos  pesos,  anotada 
ante  Antonio  Rodríguez,  escribano;  otra  contra  el  di- 
cho Francisco  Carrasco,  de  cuantía  de  dos  mil  cien  pesos, 
escritura  ante  Antonio  Rodríguez,  escribano,una  contr 
el  Dr.  Escalona,  de  cuantía  de  tres  mil  pesos,  escritu- 
ra ante  Diego  Martínez,  que  parece  por  ellas,  haber 
echado  los  dichos  censos  el  provisor  doctor  Valcárcel  y 
el  doctor  don  Pedro  Muñiz,  Dean  y  Provisor,  en  nom- 
bre de  su  Señoría  que  monta  de  renta  en  cada  año  á 
catorce  mil  al  millar  novecientos  setenta  y  ocho  pesos 
corrientes,  como  todo  consta  y  parece  por  las  dichas 


—  151  — 


escrituras  á  que  me  refiero;  y  para  que  de  ello  conste, 
di  el  presente  en  la  dicha  ciudad  de  los  Reyes,  á  quince 
de  marzo  de  mil  quinientos  noventa  y  cinco  años,  y  en 
fe  de  ello,  hice  aquí  este  mi  signo,  en  testimonio  de 
verdad. 

Francisco  Alarcnn,  Notario  Público. — Sin  derechos. 


*  * 

Yo  Francisco  Alarcón,  Notario  Público,  por  la 
autoridad  Apostólica  y  de  la  audiencia  arzobispal  de 
los  Reyes,  doy  fe  quen  una  carta  que  el  reverendísimo 
Arzobispo  de  los  Reyes  escribió  al  doctor  don  Pedro 
Muñiz,  Dean  de  la  Santa  Iglesia  de  esta  ciudad  y  su 
Provisor,  dándole  cuenta  de  los  clérigos  que  había  priva- 
do en  la  visita  que  hacía  está  un  capítulo  en  que  por  él 
dice:  que  se  quitó  la  doctrina  al  padre  Madera  y  al  pa- 
dre Villafana,  al  padre  Villamor,  al  padre  Sierra, 
cura  de  Corongo,  y  al  padre  Diego  de  Rojas,  cura 
de  Tanca n;  al  padre  Bctanzos,  3'  al  padre  Pallares,  y 
al  padre  Cuevas,  beneficiado  de  los  Yanacones,  y  al 
licenciad  )  Alderete;  y  al  bachiller  Escalante,  y  al  bene- 
ficiado de  la  parroquia  de  Santa  Ana  de  esta  ciudad, 
y  le  dice  advierta  que  por  causas  graves  les  privó  y 
quitó  las  dichas  doctrinas  y  parroquias  y  para  que  de 
de  ello  conste  di  el  presente  que  es  fecho  en  la  ciudad 
de  los  Reyes,  á  quince  días  de  marzo  de  mil  quinientos 
noventa  y  cinco  años;  y  en  fe  de  ello  hice  aquí  este  mi 
signo,  en  testimonio  de  verdad. 

Francisco  Alarcón,  Notario  Público. 


mk 


♦♦♦♦♦♦♦♦♦  ♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦  4^.44.  ♦♦♦♦ 


c*--»  do  diente  la  honra  inmaculada  de  Santo  Tori- 
bio.  Los  muchos  émulos  que  tuvo  inventaron  un  su- 
puesto memorial  á  Su  Santidad,  que  contenía  los  tres 
puntos  siguientes: 

1.  °  Que  los  Obispos  en  las  Indias  tenían  posesión 
de  las  iglesias,  sin  despachárseles  bulas; 

2.  °  Que  el  Supremo  Consejo  de  Indias  le  impedía 
el  visitar  los  hospitales  y  fábricas  de  las  iglesias; 

3.  °  Que  el  Seminario  carecía  de  congrua  suficiente. 
Los  documentos  que  siguen,  que  forman  parte  del 

expediente  que  en  el  año  de  1596  se  siguió  de  oficio 
en  la  Audiencia  arzobispal,  manifiestan  lo  calumnioso 
del  supuesto  memorial  y  proyectan,  á  la  vez,  luz,  mu- 
cha luz,  acerca  de  la  humildad  del  Santo  Arzobispo: 


El  SUPdO  K(ÉI  D  Sil  IMiÉ 


complacióse  en  morder  con  su  afila- 


rá) Aviso  del  Duque  cíe  Sesa 


Señor: 


Por  parte  del  Arzobispo  de  la  Ciudad  de  los  Re- 
yes, se  dio  al  Papa  estos  días  un  memorial  en  la  sus- 


—  153  - 


tancia  de  la  relación  que  va  con  esta,  á  que  respondió 
el  Agente  que  vuestra  Majestad  tiene  en  esta  Corte,  lo 
que  se  podrá  ver  en  la  misma  relación,  y  porsi  acaso  no 
se  acaba  de  quietar  con  esto  el  Cardenal  Matei  y  tor- 
náse  á  hablar  en  ello,  me  ha  parecido  dar  aviso  á 
vuestra  Majestad,  de  lo  que  pasa,  para  que  se  me  ad- 
vierta lo  que  conviniere  que  yo  haga,  y  se  pueda  tam- 
bién dar  á  entender  al  dicho  Arzobispo  que  pudiera  ex- 
cusar el  camino  que  ha  tomado,  sabiéndose  el  cuidacjo 
tan  particular  que  vuestra  Majestad  tiene  de  que  na- 
die reciba  agravio. 

Dios  guarde  la  católica  persona  de  vuestra  Majes- 
tad.—De  Roma,  29  de  enero  de  1593.— El  Duque  de 
Sesa. 


He  aquí  lo  que  contiene  el  memorial  que  por  parte- 
del  Arzobispo  de  la  Ciudad  de  los  Revés  en  las  Indias  se 
dio  al  Papa  y  Su  Santidad  lo  remitió  al  Cardenal  Matei: 

Que  Su  Santidad  le  conceda  todos  los  frutos  de  las 
canongías,  el  tiempo  que  estuvieren  vacas,  y  la  mitad 
de  los  frutos  de  los  demás  beneficios  de  aquella  Iglesia  y 
de  la  Diócesis,  para  el  Seminario  de  aquella  ciudad, 
atento  que  no  hay  como  sustentarle  de  otra  parte. 

Que  los  Obispos  de  las  Indias  toman  posesión  de 
Iglesias,  sin  despachar  bulas,  y  dice  que  es  de  mucho 
inconveniente  y  digno  de  remediarse. 

Que  el  Consejo  de  las  Indias  le  impide  las  visitas  de  * 
los  hospitales  y  fábricas  de  su  Arzobispado. 

Habiendo  el  Cardenal  llamado  al  Agente  de  su  Ma- 
jestad, por  orden  de  Su  Santidad  para  comunicarle  fo 
dicho  respondió: 

Que  las  canongías  y  los  demás  beneficios  de  las  ín- 


-  154  - 


días  á  presentación  de  Su  Majestad  como  lo  creía,  no 
convenía  cargarlos  sino  fuese  á  su  real  requisición. 

Que  el  tomar  los  Obispos  posesión  sin  bulas  no  se 
había  hecho,  ni  Su  Majestad,  lo  consintiera,  y  se  podía 
ver  que  el  año  pasado  se  habían  despachado  más  de  ocho 
obispados  de  las  Indias,  y  que  sería  posible  que  de  ha- 
ber su  Majestad  presentado  para  obispo  al  que  hubiese 
sido  nombrado  por  ecónomo  de  alguna  Iglesia,  tomase 
ocasión  el  Arzobispo  de  los  Reyes  para  haberse  equiver 
cado  y  dicho  una  cosa  tan  fuera  de  propósito. 

Que  siendo  los  hospitales  de  las  Indias  reales,  por 
el  mismo  Concilio  de  Trento  quedan  exentos  de  los  Or" 
diñados,  como  también  deben  ser  las  fábricas. 

Esto  se  respondió  de  repente  con  decir  que  se  avi- 
saría á  España  para  entender  particularmente  lo  que 
sobre  ello  pasa,  de  que  el  dicho  Cardenal  mostró  que- 
dar muy  satisfecho. 

B)  Informe  del  Consejo  de  Indias 
Señor: 

Esta  carta  del  Duque  de  Sesa  que  el  Secretario 
Juan  de  Ibarra  trajo  al  Consejo,  se  ha  visto  en  él  y  jun- 
tamente los  puntos  del  memorial  que  por  parte  del 
Arzobispo  de  los  Reyes  se  dio  á  Su  Santidad,  y  lo  que 
el  Agente  de  los  negocios  de  Indias  respondió  al  Carde- 
nal Matei,  que  para  no  estar  advertido,  fue  buena,  y  para 
entonces,  bastante  satisfacción, y  para  que  el  Embajador 
estando  capaz,  pueda  responder  con  más  fundamento, 
si  acaso  esta  plática  pasase  adelante,  como  sería  posi- 
ble, ó  que  otro  alguno  la  moviese,  parece  sería  bien  en- 
viarle la  instrucción  que  va  aquí  juntamente  con  la  res- 
puesta de  su  carta.  Y  como  quiera  que  el  Arzobispo, 
por  su  exceso,  merecía  que  se  hiciera  con  él  una  gran  de- 
mostración y  que  para  esto  vuestra  Majestad  le  man- 


—  155  - 


dase  llamar.  Pues  decir  que  los  Obispos  en  las  Indias 
toman  posesión  de  las  Iglesias,  sin  despachar  bulas,  es 
incierto,  y,  también,  que  el  Consejo  le  impide  la  visita  de 
los  hospitales  y  fábricas  de  su  Arzobispado,  porque  co- 
mo se  dice  en  la  Instrucción,  los  de  los  pueblos  de  espa. 
ñoles  son  del  patronazgo  Real,  fundados  y  dotados 
con  la  hacienda  de  vuestra  Majestad,  y  los  que  hay  en 
pueblos  de  indios,  se  mantienen  con  una  parte  que  el 
Virrey  Don  Francisco  de  Toledo  les  adjudicó  en  las  ta- 
sas y  con  sementeras  que  los  dichos  indios  hacen  para 
este  efecto  y  otros  bienes  de  comunidad,  y  con  ser  los 
dichos  hospitales  de  pueblos  de  españoles  del  Real 
patronazgo,  y  los  de  indios  y  fábricas  de  las  igle- 
sias de  sus  pueblos  dotados  con  bienes  legos,  y  por 
esto  lo  uno  y  lo  otro  exentos  de  su  jurisdicción  en  lo 
temporal,  se  ha  dado  cédula  para  que  el  dicho  Arzobis- 
po ó  sus  vicarios  puedan  visitar  los  bienes  pertenecien- 
tes á  las  fábricas  de  las  iglesias  y  hospitales  de  indios 
y  tomar  las  cuentas  y  cobrar  los  alcances  y  meterlos 
en  las  cajas  de  la  comunidad,  para  que  de  allí  se  dis- 
tribuyan según  la  orden  que  dejó  dada  el  dicho  Virrev 
Don  Francisco  de  Toledo;  y  en  lo  espiritual  tiene  la  vi- 
sita libre,  sin  que  esto  ahora,  ni  en  ningún  tiempo,  se  le 
ha3'a  puesto  impedimento,  y  en  los  demás  hospitales 
que  no  son  del  patronazgo  real,  hace  todo  lo  que  el  de- 
recho le  permite.  Y  también  es  incierto  lo  que  dice  cerca 
de  que  no  tiene  de  donde  sustentar  el  colegio  Semina- 
rio, por  que  en  el  Concilio  que  se  celebró  en  la  ciudad 
de  los  Reyes  el  año  pasado  de  83,  el  cual  fue  aprobado 
por  autoridad  Apostólica,  se  adjudicaron  tres  por  cien- 
to de  todas  las  rentas  eclesiásticas  para  los  colegios 
Seminarios,  con  que  quedaron  suficientemente  dotados, 
y  lo  que  pedía  de  las  vacantes,  demás  de  otros  incon. 
venientes  contenidos  en  la  dicha  Instrucción  es  en  per- 
juicio del  patronazgo  Real.  Pero  considerando  la  falta 
que  haría  en  su  iglesia,  el  largo  tiempo  de  la  ausencia, 


—  156  - 


parece  que  por  ahora,  bastará  escribir  al  Virrey  que  le 
llame  en  el  acuerdo  y  delante  de  la  Audiencia  y  Minis- 
tros de  ella,  le  dé  una  muy  áspera  reprehensión  que 
le  corrija  y  avise  y  juntamente  convenza  su  incierta  re- 
lación, y  va  aquí  el  despacho  para  que  siendo  vuestra 
Majestad  servido,  de  aprobar  este  acuerdo,  lo  sea  de  fir- 
marle.—En  Madrid,  á  20  de  mayo  de  1593.— Hay  cin- 
co rúbricas. 

C)    Cédula  del  Marqués  de  Cañete 
EL  REY 

Marqués  de  Cañete,  pariente,  mi  Virrey,  Goberna- 
dor y  Capitán  General  de  las  provincias  del  Perú  y  Pre- 
sidente de  mi  Audiencia  Real,  que  reside  en  la  ciudad  de 
los  Reyes.  El  duque  de  Sesa,  de  mi  Consejo  y  mi  Embaja- 
dor en  Roma,  me  ha  escrito,  que  por  parte  del  Arzobis. 
po  de  esa  ciudad  se  dio  un  memorial  á  Su  Santidad,  en 
que  decía:  que  los  Obispos  en  las  Indias  tenían  posesión 
de  las  Iglesias  sin  despachar  bulas,  y  que  mi  Real  Con- 
sejo de  las  Indias,  le  impide  la  visita  de  los  hospitales  y 
fábricas  de  su  arzobispado, y  que  no  tiene  de  donde  sus. 
tentar  el  Colegio  Seminario,  suplicando  á  Su  Santidad 
que  para  esto  le  concediese  todos  los  frutos  de  las  va- 
cantes de  las  canongías,  y  la  mitad  de  los  frutos  de  los  de- 
más beneficios  de  su  Iglesia  y  de  las  otras  de  la  Diócesis. 
Y  que  habiendo  Su  Santidad  sometido  el  dicho  memo- 
rial á  uno  de  los  Cardenales,  y  éste  querido  enterarse 
de  la  sustancia  y  verdad  de  lo  en  él  contenido,  quedó 
satisfecho  en  lo  que  se  le  respondió  de  mi  parte.  Y  como 
quiera  que  Su  Santidad  y  todo  el  mundo  lo  está  del  ter- 
mino y  justificación  con  que  procedo  y  procuro  lo  hagan 
mis  Consejos  y  demás  ministros,  todavía  he  acordado 
de  enviar  al  sobredicho  mi  Embajador,  una  instrucción, 


-  157  - 


cuya  copia  va  con  ésta,  para  que  con  el  fundamento  que 
se  requiere  informe  á  Su  Santidad  de  la  verdad;  y  dejado 
aparte  lo  que  á  Su  Santidad  toca,  pues  como  padre 
universal  verá  lo  que  convenga  proveer  para  correc- 
ción del  Arzobispo  y  ejemplo  de  los  otros  Prelados;  por- 
que es  bien  que  sepa  y  entienda  la  figura  en  que  se  ha 
tomado  su  determinación,  le  enviaréis á  llamar  al  acuer- 
do, y  en  presencia  de  la  Audiencia  y  sus  ministros,  le  da- 
téis á  entender,  cuan  indigna  cosa  ha  sido  á  su  estado 
y  profesión,  haber  escrito  á  Roma  cosas  semejantes! 
pues  ni  es  ciertu  que  los  Obispos  tomen  posesión  en  las 
Indias  de  las  Iglesias  sin  bulas,  como  dice  en  su  relación, 
ni  tampoco  que  mi  Consejo  de  las  Indias  le  impide  la 
visita  de  los  hospitales  y  fábricas  de  su  arzobispado, 
que  bien  sabe  que  los  hospitales  de  los  pueblos  de  espa- 
ñoles son  Je  mi  patronazgo,  fundados  y  dotados  con  ml 
hacienda  y  limosnas,  que  les  he  hecho  y  hago  de  ordina- 
rio; y  que  los  que  ha}r  en  los  pueblos  de  Indias  se  man" 
tienen  con  la  costa  que  el  Virrey  don  Francisco  de  Tole- 
do les  adjudicó  en  las  tasas,  y  también  de  las  semente- 
ras y  otros  bienes  de  comunidad  que  los  indios  tienen 
para  este  efecto,  y  que  con  ser  los  dichos  hospitales  de 
pueblos  de  españoles  de  mi  patronazgo,  y  los  de  indios 
sustentados  con  bienes  legos;  y  del  mismo  género  los  de 
las  fábricas,  y  que  estos  los  unos  y  los  otros  exentos  de 
su  jurisdicción  en  lo  temporal,  he  mandado  dar  cédulas 
mías  para  que  él  y  sus  vicarios  puedan  visitar  los  bie- 
nes pertenecientes  á  las  fábricas  de  las  dichas  Iglesias  y 
hospitales  de  indios  de  todo  este  arzobispado,  y  tomar 
las  cuentas  á  los  mayordomos  y  administradores,  y  co- 
brar los  alcances,  y  ponerlos  en  las  cajas  de  comunidad, 
para  que  de  allí  se  distribuyan, conforme  á  la  orden  que 
dejó  dada  don  Francisco  de  Toledo,  y  en  lo  espiritual  le 
queda  la  visita  libre,'  como  la  tiene  y  ha  tenido,  sin  que 
en  esto, ahora,  ni  en  tiempo  alguno,  se  le  ha3\a  puesto  im- 
pedimento. Y  que  en  los  demás  hospitales  que  no  son  de 


-  158  - 


mi  patronazgo  hace  sin  contradicción  lo  que  el  derecho 
le  permite.  Y  que  también  es  incierto  lo  que  dijo  acerca 
de  que  no  tiene  de  donde  sustentar  el  colegio  Seminario; 
pues,  como  es  notorio,  en  el  Concilio  que  en  esa  ciudad 
se  celebró,  el  cual  fue  aprobado  por  autoridad  Apostó- 
I  lica,  se  le  adjudicaron  tres  por  ciento  de  todas  las  ren_ 
tas  eclesiásticas,  y  las  vacantes,  que  para  esto  pidió, 
además  de  ser  en  perjuicio  de  mi  patronazgo,  tenía  los 
otros  inconvenientes  que  en  la  instrucción  se  dicen.  Y 
entendido  todo  esto,  le  diréis,  asimismo,  que  si  bien  es 
verdad  que  fuera  justo  mandarle  llamar  á  mi  Corte  pa- 
ra que  se  tratara  de  este  negocio  más  de  propósito,  y  se 
hiciera  en  el  caso  una  gran  demostración,  cual  la  pide 
su  exceso,  lo  he  dejado,  por  lo  que  su  Iglesia  y  ovejas  po- 
drían sentir  en  tan  larga  ausencia  de  su  Prelado;  pero 
que  debe  sentir  mucho  que  su  mal  proceder  haya  obli- 
gado á  satisfacer  en  Roma  con  tanta  mengua  de  su  au- 
toridad y  nota  en  la  elección  que  yo  hice  de  su  persona, 
pues  se  deja  entender  lo  que  se  podría  decir  3'  juzgar  de 
relación  tan  incierta  que  esta,  en  quién  ha  recibido  de  m{ 
tantas  mercedes  y  honras.  Y  de  su  respuesta  y  demos- 
tración que  hiciere  me  avisaréis.  Fecha  en  Cobeja,  á  29 
de  mayo  de  1593  (1). 

También  me  ha  mandado  Su  Majestad  enviar  á  V. 
S.  la  carta  que  aquí  irá  del  Arzobispo  de  los  Reyes  con 
otros  papeles,  volviendo  por  sí  de  que  en  su  nombre  se 
habían  dado  otros  á  Su  Santidad,  siendo  esto  muy  al 
contrario  (y  dice  Su  Majestad  que  se  atienda  con  cuida- 
do á  averiguar  lo  que  en  esto  ha  pasado)  y  poner  reme- 
dio en  semejantes  falsedades  y  castigar  á  los  que  las  co- 
metieren, y  se  vea,  en  caso  que  el  Arzobispo  esté  libre  de 
lo  que  se  le  había  imputado,  qué  satisfacción  se  le  podría 
dar  y  que  de  todo  se  avise  á  Su  Majestad  con  brevedad. 
— Dios  guarde  á  U.  S.— En  Madrid,  19  de  diciembre  de 
1595. — Jerónimo  Gasso. — Hay  una  rúbrica. 

(1)  Villarroel,  Gobierno  eclesiástico,  pacífico,  Tom.  II,  pág.  169. 


—  159  — 


D)  Carta  de  Santo  Toribio  a  Su  Majestad 
Señor: 

Pocos  días  ha,  recibí  diez  y  seis  cédulas  de  vuestra 
Majestad  en  favor  de  la  Iglesia  Catedral,  para  que  se 
continúe  su  obra  y  la  de  los  hospitales  y  Seminario,  y 
otras  muchas  cosas  de  contento,  de  que  me  sentí  3rtuve 
por  muy  favorecido,  y  juntamente  con  ello,  se  publicó 
en  este  arzobispado  la  buena  opinión  que  yo  tenía  con 
vuestra  Majestad,  en  acudir  á  mi  oficio  pastoral  y  á 
las  cosas  del  descargo  de  la  conciencia  de  vuestra  Real 
persona,  de  que  yo  he  dado  muchas  gracias  á  Nuestro 
Señor,  suplicándole  guarde  á  vuestra  Majestad,  largos 
y  prósperos  años  con  copioso  aumento  de  divinos  dones. 

Y  como  entre  los  contentamientos  y  alegrías  de  es- 
te mundo,  suelen  muchas  veces  mezclarse  dolores  y  tra- 
bajos y  persecuciones  (fuera  de  una  carta  que  recibí 
entre  las  cédulas  qu¿  tengo  dicho  de  alegría,  en  que  tu- 
ve aviso  de  esa  Corte,  de  la  muerte  de  mi  madre,  deque 
tuve  el  sentimiento  que  la  razón  á  ello  obliga),  de  ahí  á 
pocos  días  me  despachó  vuestro  Visorrey,  una  carta 
en  que  me  escribía  me  partiese  luego  á  la  Ciudad  de  los 
Reyes,  para  tratar  conmigo  en  acuerdo,  ciertos  nego- 
cios de  parte  de  vuestra  Majestad,  en  razón  de  cierta 
cédula  que  me  envió,  para  que  le  óyeselo  que  me  dijese; 
al  cual  respondí,  procuraría  acudir  á  ello  con  la  breve- 
dad que  pudiese,  y  que  entendía— por  estar  ciento  vein- 
te leguas  de  aquella  ciudad,  y  ríos  muy  peligrosos  que 
pasar,  y  calores  muy  inmensos,  y  haberme  de  ocupar 
la  Semana  Santa,  que  era  de  próximo  en  la  consagra- 
ción de  los  Santos  Oleos,  y  en  la  consagración  del  Obis- 
po de  Quito,  á  quien  estaba  esperando  para  ocuparme 
en  aquel  ministerio,  en  razón  de  ser  tan  necesaria  su 


-  160  — 


persona  en  aquel  obispado,  destituido  tanto  tiempo  de 
pastor,  y  estar,  asimismo,  ocupado  en  la  visita  y  con- 
firmación y  otras  muchas  cosas,  en  bien  de  las  doctri- 
nas, iglesias  y  hospitales,  y  en  utilidad  de  estos  natu- 
rales, á  quienes  yo  deseo  el  descanso, — que  vuestra  Ma- 
jestad para  poder  dar  aviso,  como  lo  he  hecho  otras  ve- 
ces, en  conformidad  con  vuestra  cédula  Real  á  mí  diri- 
gida para  este  efecto,  no  podría  llegar  allá,  aunque  más 
prisa  me  diese  y  acelerase  el  camino:  hasta  todo  el  mes 
de  octubre  próximo  venidero.  Y  estando  con  cuidado  y 
pensativo  qué  negocios  podían  ser  los  que  se  habían 
de  tratar  conmigo  en  acuerdo,  vino  á  mis  manos  un 
traslado  de  las  cosas  que  pretendía  el  Virrey  tratar, 
de  parte  de  vuestra  Majestad  que  son  que  se  había 
dado  aviso  á  vuestra  Majestad  de  Roma,  cómo  por  mi 
parte  se  dio  un  memorial  á  Su  Santidad,  en  que  decía 
que  los  Obispos  en  estas  partes  tenían  posesión  de  las 
iglesias  sin  despachárseles  bulas,  y  que  el  Real  Conse- 
jo de  las  Indias,  me  impedía  las  visitas  de  las  fábricas 
y  hospitales  de  este  arzobispado,  y  que  no  tenía  de 
donde  sustentar  el  colegio  Seminario,  suplicando  á  su 
Santidad,  que  para  esto  se  me  concediesen  todos  los 
frutos  de  las  vacantes  de  las  canongías,  y  la  mitad  de 
los  frutos  de  los  demás  beneficios  de  este  arzobispado; 
de  que  yo  recibi  más  desconsuelo  y  pena,  que  por  esta 
podré  decir,  viéndome  tan  desfavorecido  en  tan  breve 
tiempo  de  vuestra  Majestad,  por  las  graves,  pesadas  y 
apretadas  palabras  que  en  el  fin  y  conclusión  de  la  di- 
cha cédula  venían  y  por  la  pesadumbre  que  vuestra 
Majestad  puede  haber  recibido,  y  de  que  hubiese  habi- 
do persona  que  semejante  memorial,  en  mi  nombre  hu- 
biese dado  á  Su  Santidad,  no  habiendo  escrito  yo  tal 
cosa,  ni  pasádome  por  el  pensamiento,  y  estando  muy 
libre  y  sin  culpa  en  la  firma  que  se  me  imputa.  Quisiera 
tener  licencia  de  vuestra  Majestad  y  Su  Santidad  para 
poder  hacer  ausencia  de  este  arzobispado  é  ir  en  perso* 


—  161  - 


na  á  satisfacer  á  vuestra  Majestad;  harélo  en  ésta,  en 
eljcntretanto  que  el  doctor  don  Antonio  de  Valcázar, 
en  mi  nombre  y  como  persona  que 'na  asistido  á  las 
cartas  que  he  escrito  á  Su  Santidad  y  á  vuestra  Ma- 
jestad, informe  por  entero  de  lo  que  ha  pasado  y  pasa, 
y  puede  decir  con  verdad  á  vuestra  Majestad,  que  para 
este  efecto  ha  acelerado  su  partida,  movido  del  dolor  y 
pena  que  tengo,  y  él  asimismo  recibió  de  que  contra 
verdad  se  atreviese  persona  alguna,  á  levantarme  tan 
gran  testimonio,  y  cosas  tan  ajenas  de  la  verdad  y  de 
mi  profesión.  He  procurado  encomendarlo  á  Dios,  con 
muchas  veras,  y  que  me  dé  paciencia  para  no  perder  la 
vida,  que  para  esto  ha  faltado  poco  tan  desdichada 
nueva,  y  que  estos  sean  regalos  de  su  mano  que  suelen 
venir  y  suceder  á  los  buenos,  y  que  tenga  por  bien  sea 
yo  uno  del  número  de  ellos  (1),  aunque  indigno,  3-  per- 
done al  que  semejante  negocio  ha  intentado,  dando  pe- 
na que  lo  he  sentido  3-0  en  el  alma,  como  quien  desea 
tenga  vuestra  Majestad,  siempre  mucho  contentamien- 
to y  ningün  género  de  pesadumbre,  como  persona  que 
ha  recibido  tan  copiosas  mercedes,  honras  3r  regalos  3' 
favores  por  momentos.  Y  en  cuanto  á  lo  primero  que 
se  me  imputa,  de  haberse  dado  por  mi  parte,  memorial 
á  Su  Santidad  en  que  decía,  que  los  Obispos  en  este 
reino  tenían  posesión  en  esta  Iglesia  sin  bulas,  no  he 
escrito  tal  cosa  á  Su  Santidad  ni  á  otra  persona  algu- 
na, ni  mandado  memorial  de  semejante  cosa,  ni  tal 
ha  pasado  por  la  imaginación,  ni  en  este  reino  des- 
pués que  en  él  estoy,  ha  habido  tal  ocasión,  ni  Obispos 
sin  bulas  en  su  obispado,  3-  conforme  á  esto  se  deja  bien 
entender  ser  testimonio  y  ajeno  de  la  verdad  lo  que  se 
ha  escrito  de  mí;  3-  lo  que  3ro  escribí  á  Su  Santidad  (de 
que  me  acuerdo  muy  bien),  en  conformidad  de  lo  pro- 


(1)  La  copia  dice  de  los. 


21 


-  162  — 


veído  por  el  Santo  Concilio  de  Trento,  en  que  con  mu- 
cho rigor  manda  á  los  Arzobispos,  que  dentro  de  tres 
meses  den  aviso  á  Su  Santidad,  por  carta  ó  mensajero; 
de  la  ausencia  que  hiciesen  los  Obispos  de  sus  obispa- 
dos, so  pena  de  estar  entredichos  de  la  Iglesia,  fue  que 
el  Obispo  de  Tucumán  se  había  ido  á  esa  Corte,  que- 
dando su  obispado  desierto  y  sin  pastor,  y  lo  mismo 
escribí  había  hecho  el  Obispo  del  Paraguay,  y  que  an- 
tes de  tener  aviso  de  que  vuestra  Majestad  le  quería 
promover,  estaba  luera  de  su  obispado,  visitando  el  de 
los  Charcas  por  comisión  de  la  sede  vacante,  y  habién- 
dosele dado  noticia  que  vuestra  Majestad  le  había  des- 
pachado una  carta  ó  cédula,  para  ser  promovido  á  un 
obispado  de  Méjico,  se  había  ido  sin  tener  licencia  para 
poderlo  hacer,  habiendo  tan  extrema  necesidad  de  su 
asistencia  y  residencia,  y  teniendo  tanta  obligación  de 
mirar  por  sus  ovejas,  y  teniendo  noticia  andando  en  la 
visita  general  pasada, de  que  andaba  fuera  de  su  obispado 
y  que  se  quería  embarcar,  escribí  á  mi  provisor  hiciese  di- 
ligencias y  le  notificase  se  volviese  á  su  Obispado  á  re- 
sidir en  él,  y  no  lo  desamparase,  y  se  fue  sin  podérsele 
notificar,  y  deseando  que  se  proveyese  de  remedio,  es- 
cribí á  vuestra  Majestad  y  á  Su  Santidad,  lo  que  ten- 
go dicho,  y  que  se  diese  orden  que  los  Obispos  asistie- 
sen en  sus  Obispados,  y  que  tratándose  de  promoverlos 
á  otros,  no  saliesen  sin  tener  recaudos  de  vuestra  Ma- 
jestad y  Su  Santidad,  y  de  estas  dos  ausencias  di  avi- 
so á  vuestra  Majestad,  y  de  la  necesidad  que  había  de 
despachar  con  brevedad  Prelados  á  aquellas  iglesias, 
enviando,  como  envié,  á  vuestra  Majestad  una  carta 
del  comisario  de  la  Inquisición,  que  reside  en  el  Para- 
guay, que  es  un  padre  de  la  Compañía  que  llaman  el 
padre  Angulo,  el  cual  por  ella  representaba  la  muí  ti 
tud  de  gente  que  se  iba  al  infierno  por  falta  de  pastor 
y  de  ministros,  y  en  respuesta  de  lo  que  (sic)  escribí  á 
Su  Santidad,  tuve  una  de  la  Congregación  de  los  Car- 


—  163  — 


denalcs,  en  su  nombre,  que  por  tenerla  en  la  ciudad  de 
los  Reyes  no  la  envío,  en  la  cual  se  me  escribe  que  Su 
Santidad  loa  mucho  el  cuidado  y  solicitud  que  tengo 
cerca  de  lo  que  he  dicho,  y  se  me  despachó  carta  para 
el  mismo  Obispo  de  Tucumán,  con  orden  que  se  la  en- 
viase luego  y  respondiese,  y  que  si  el  Obispo  no  obede. 
cíese  á  los  mandatos  de  Su  Santidad,  en  lo  tocante  á  la 
ausencia,  que  mi  oficio  era  acudir  al  remedio  de  ello, 
y  le  despachase  la  carta  al  Obispo  á  esa  Corte  dirigida 
al  Nuncio  que  se  la  diese,  y  asimismo  di  noticia  á  Su 
Santidad  de  lo  susodicho,  en  conformidad  de  un  mota 
propio  de  la  Santidad  de  Sixto  V,  por  no  incurrir  en 
las  penas  en  él  contenidas,  en  que  se  ordena  que  los 
Obispos  de  estas  partes  vayan  en  persona  en  ciertos 
tiempos  á  visitaren  Roma  la  iglesia  de  San  Pedro  y 
San  Pablo,  y  que  no  pudiend  o,  envíen  información  del 
justo  impedimento  que  tienen,  y  persona  del  gremio  de 
su  Iglesia  que  vaya  á  hacer  la  dicha  visita,  y  se  envíe 
relación  é  instrucción  de  todo  su  oficio  pastoral  y  de 
las  cosas  dignas  de  remedio,  y  el  que  no  lo  hiciese  así, 
incurra  en  las  penas  que  allí  pone,  y  en  perdimiento  de 
todas  sus  rentas  y  que  sea  privado  del  ingreso  de  la 
Iglesia,  y  como  una  de  las  cosas  dignas  de  reformación 
era  no  hacer  residencia  el  Prelado  en  su  Iglesia,  escribí 
para  que  se  proveyese  de  remedio,  escribiendo  lo  pro- 
pio á  vuestra  Majestad,  como  he  dicho,  por  ser  tam- 
bién en  descargo  de  vuestra  Real  conciencia. 

Y  en  cuanto  á  lo  segundo  que  se  escribió  á  vuestra 
Majestad,  de  que  por  mi  parte  se  propuso  á  Su  Santi- 
dad que  vuestro  Real  Consejo  de  las  Indias  me  impedía 
la  visita  de  las  fábricas  y  hospitales  de  ese  arzobispa- 
do, digo  lo  mismo  que  á  lo  primero:  que  ni  hay  ni  pasa 
tal  cosa,  ni  lo  he  escrito  ni  mandado  dar  semejante  me- 
morial, ni  jamás  vuestro  Real  Consejóme  lo  ha  impe- 
dido, antes  se  me  han  despachado  cédulas  muy  favora- 
bles para  que  vuestros  Visorreyes  y  Audiencias  me  den 


-  164  — 


favor  y  ayuda  para  que  yo  pueda  acudir  á  las  necesida- 
des de  las  fábricas  y  hospitales  de  los  indios,  y  para 
que  yo  y  mis  sucesores,  por  nuestras  personas  ó  visita- 
dores, podamos  hacer  la  dicha  visita.  Por  lo  cual,  cla- 
ramente se  puede  ver,  cuán  incierto  y  lejos  de  la  verdad 
es  lo  que  se  me  ha  levantado.  Y  lo  que  pudo  haber  y  pa- 
sar cerca  de  esto,  debió  de  ser,  coor>  vuestro  Rjal  Con- 
sejo sabe,  que  pretendiendo  yo,  en  razón  de  las  cé  lulas 
que  tengo  referidas,  visitar  los  bienes  de  las  fábricas  y 
hospitales,  y  que  se  gástaselo  necesario,  y  que  para 
ello  vuestros  Yisorreyes  me  diesen  favor  y  ayuda,  ape- 
laron los  Corregidores  de  mis  proveimientos  para  ante 
Su  Santidad,  y  se  llevó  el  negocio  á  vuestro  Real  Con- 
sejo de  las  Indias,  y  en  grado  de  apelación  á  Su  Santi- 
dad, y  en  esta  conformidad  escribí  á  vuestra  Majestad 
fuese  servido  de  mandar  guardar  y  ejecutar  las  dichas 
cédulas,  y  Su  Santidad  asimismo  lo  favoreciese,  y  que 
las  justicias  seglares  no  se  entremetiesen  en  la  jurisdic- 
ción eclesiástica,  habiendo  vuestra  Majestad  despacha- 
do estas  cédulas  que  he  referido;  y  así  vuestra  Majes- 
tad fue  servido  de  mandar  dar  la  última  cédula,  para 
que  los  Corregidores  me  den  cuenta, y  á  mis  visitadores 
también  de  lo  perteneciente  á  las  fabricas  y  hospitales, 
y  que  yo  les  haga  cargo  de  lo  que  hubieren  recibido  y 
entrado  en  su  poder,  lo  cual  ha  sido  de  mucho  momen- 
to para  el  descargo  de  vuestra  real  conciencia,  y  esta 
es  mi  pretensión  y  lo  ha  sido  siempre, sin  atender  á  otros 
humanos  respetos. 

Y  en  cuanto  á  lo  tercero  y  último,  de  que  por  mi 
parte  se  dio  memorial  á  Su  Santidad  que  el  Seminario 
no  tenía  de  donde  sustentarse,  y  que  Su  Santidad  con- 
cediese todos  los  frutos  de  (sic)  las  vacantes  de  las  ca- 
nongías  y  la  mitad  de  los  demás  beneficios,  lo  que  pasa 
es:  que  yo  escribí  los  años  pasados  á  vuestra  Majestad 
de  la  poca  renta  que  tenía  el  Seminario,  y  de  cómo  le 
estaba  señalado  tres  por  ciento  de  todas  las  doctrinas 


—  165  — 


de  frailes  y  clérigos,  y  que  los  frailes  se  pretendían  ex- 
cusar de  pagarlo,  por  decir  son  libres  de  el,  y  lo  mis- 
rao  escribí  á  Su  Santidad  para  que  no  diese  lugar  á 
ello,  atendiéndose  en  esta  parte  á  que  así  estaba  pro- 
veído y  ordenado  por  el  Concilio  Provincial  que  en  la 
Ciudad  de  los  Reyes  se  celebró  el  año  de  ochenta  y  tres, 
aprob¿ido  por  Su  Santidad  y  mandado  ejecutar  y 
guardar  por  vuestra  Majestad,  y  que  se  le  hiciese  mer- 
ced y  gracia  de  aplicarle  alguna  más  renta  fuer¿i  de 
los  tres  por  ciento  para  p  )der  sustentar  los  que  en- 
trasen en  el  dicho  colegio  Seminario,  y  que  atento  á 
que  de  ordinario  en  este  arzobispado,  distrito  mío,  ha- 
bía algunas  prebendas  vacas,  y  aquello  llevaban  los 
demás  Prebendados  en  el  ínterin  que  se  proveía  la  pre- 
benda por  la  orden  del  Real  Patronato,  y  asimismo 
algunos  otros  beneficios  cuyos  frutos  se  aplicaban  á 
las  fábricas  de  las  iglesias,  en  el  dicho  ínterin,  vuestra 
Majestad  tuviese  por  bien  que  alguna  parte  de  los  fru- 
tos de  estas  vacantes  se  aplicase  al  Seminario  con  que 
pudiese  pasar,  y  que  Su  Santidad  dispensase  en  ello 
para  poder  hacerse,  hacer  con  buena  conciencia,  con 
que  el  Seminario  podía  salir  de  su  necesidad  y  conse- 
guirse los  buenos  efectos  del  Santo  Concilio  de  Trento, 
en  gran  bien  universal  de  este  arzobispado,  como  cosa 
tan  necesaria  y  que  tan  de  veras  se  encomienda  y  en- 
carga y  si  carca  de  esto  no  tiene  el  favor  de  vuestra 
Majestad  para  que  los  frailes  y  todos  contribuyan,  pa- 
sara mucha  necesidad,  y  como  tengo  aviso,  los  frailes 
de  San  Francisco  han  elegido  Conservador  para  escu- 
sarse  de  pagar  al  Seminario,  y  está  el  negocio  por  vía 
de  fuerza  en  la  Real  Audiencia  de  los  Reyes,  y  el  Pro- 
vincial de  Santo  Domingo  me  escribió  ahora  dos  días, 
pidiéndome  licencia  para  poner  este  negocio  del  Semi- 
nario enjuicio  y  hacer  sus  diligencias,  que  en  sustancia 
quiere  decir  que  eligirá  Conservador,  sin  embargo  de 
lo  que  está  proveído  por  el  dicho  Concilio  Provincial  y 


-  166  - 


cédulas  de  vuestra  Majestad;  y  esto  es  lo  que  rae  ha 
parecido  escribir,  en  satisfacción  de  lo  que  se  me  ha 
imputado  con  palabras  de  tanta  reprehensión,  no  mere- 
ciéndolo mi  intención,  y  el  deseo  que  he  tenido  siempre 
deservir  de  rodillas  (sic)á  vuestra  Majestad  y  descargar 
vuestra  real  conciencia  y  la  mía,  sin  atender  más  que  al 
servicio  de  nuestro  Señor,  de  que  vuestra  Majestad  puede 
estar  muy  satisfecho  y  darme  entero  crédito  en  esta  par- 
te. Y  esperaba  que  los  trabajos  que  he  pasado  después  que 
vine  á  este  Reino,  que  ha  más  de  12  años,  que  han  sido 
continuos,  discurriendo  por  este  distrito,  visitando  mis 
ovejas  y  confirmando  y  ejerciendo  el  oficio  pontifical  por 
caminos  muy  trabajosos  y  fragosos,  con  fríos  3"  calores, 
y  ríos  y  aguas, no  perdonando  á  ningún  trabajo,  habien- 
do andado  más  de  tres  mil  leguas  y  confirmando  más 
de  quinientas  mil  ánimas,  distribtvyendo  mi  renta  á  po 
bres  con  ánimo  de  hacer  lo  mismo  si  mucho  más  tuvie- 
ra, aborreciendo  el  atesorar  hacienda  y  no  desear  verla 
para  este  efecto  más  que  al  demonio,  fueran  de  conside- 
ración todas  estas  cosas  ante  los  hechos  de  vuestra  Ma- 
jestad (como  espero  lo  serán),  entendiendo  estas  verda" 
des  que  aquí  escribo.  Einpero,  el  enemigo  hombre  pro- 
cura siempre  sembrar  cizaña  para  que  los  que  bien  ha- 
cen sus  oficios  desistan  de  sus  buenos  deseos  y  propósi- 
tos, y  en  esta  razón  con  la  reprehensión  tan  grave  de 
vuestra  Majestad,  me  he  sentido  por  muy  desfavoreci- 
do y  quedo  muy  triste,  afligido  y  desconsolado,  aunque 
acudiendo  á  las  cosas  de  Dios,  y  teniéndole  por  padre 
que  sabe  bien  mi  ánimo  é  intención  y  mis  necesidades,  y 
acude  á  ellas;  las  aflicciones  que  de  sus  manos  vienen 
son  regalos,  me  consuelo  y  animo,  y  si  á  vuestra  Majes, 
tad  le  parece  que  no  soy  merecedor  de  lo  que  tengo,  dán- 
dome vuestra  Majestad  y  Su  Santidad  licencia  para 
poderlo  dejar  y  recogerme  á  alguna  parte  para  quitar, 
me  de  estas  pesadumbres  y  cuidados  conservándose  en 
esta  Ciudad  la  dignidad  arzobispal  como  fuere  razón,  lo 


-  167  - 


haré  de  muy  buena  gana  como  la  divina  Majestad  se 
sirva;  y  si  no  conviniere  hacerse  así  ni  servirse  nuestro 
Señor  de  ello,  no  rehusaré  el  trabajo,  aunque  pase  más 
persecuciones,  y  esto  represento  á  vuestra  Majestad  con 
el  sentimiento,  dolor  y  encarecimiento  que  por  esta  no 
podré  decir,  deseando  que  nuestro  Señor  alumbre  el  en- 
tendimiento á  todos  y  perdone  á  los  que  hubieren  erra- 
do, y  levantádome  tan  grandes  testimonios  y  referido 
cosas  contra  la  verdad;  y  cuales  hayan  sido  sus  inten- 
ciones buenas  ó  malas  Dios  lo  sabrá,  y  lo  que  más  me 
ha  afligido  y  aflige  es  estar  ya  divulgada  en  toda  la  Ciu- 
dad de  los  Reyes  la  reprensión  que  vuestra  Majestad  ha 
sido  servido  de  mandarme  y  que  me  han  de  llamar  al 
acuerdo  para  ello,  y  esto  se  discurrirá  por  todo  el  Rei- 
no en  mucho  deshonor  y  mengua  de  la  dignidad  arzo. 
bispal  que  no  es  de  poca  consideración  y  dolor,  para 
acabar  la  vida  en  especial  en  esta  tierra  tan  nueva  y  tan 
necesitada  de  que  á  los  prelados  se  respete  y  venere.  Con 
las  veras  que  puedo,  suplico  á  Vuestra  Majestad  sea 
servido  de  mandar  por  vuestra  Real  Cédula  que  vuestro 
Virrey  sobresea  en  ello  y  no  pase  más  adelante  y  devuel- 
to y  reducido  á  la  buena  opinión  y  forma  que  de  antes 
tenía,  y  que  públicamente  así  se  entienda  para  que  ven- 
ga á  noticia  de  todos,  y  para  este  efecto  andando  pro- 
siguiendo mi  visita  que  es  harto  necesaria  para  poner 
en  ejecución  lo  que  tan  santamente  está  proveído  en  el 
Concilio  Provincial,  aunque  muy  á  mi  costa  y  trabajo, 
me  detendré  sin  volver  á  la  Ciudad  délos  Reyes,  esperan- 
do resolución  de  todo  y  el  consuelo  de  vuestras  Reales 
manos  como  de  mi  Rey  y  Señor  natural.  Después  de 
estas  tristes  nuevas  para  mí,  recibí  otra  (1)  cédula  de 
vuestra  Majestad,  su  fecha  en  San  Lorenzo,  á  once  de 
agosto  de  noventa  y  tres  en  que  vuestra  Majestad  re- 


tí) En  ia  copia  no  se  lee  con  claridad  la  palabra  otra. 


-  168  - 


presenta  de  cuanta  importancia  ha  sido  mi  ayuda  y 
traza  y  buenos  medios,  para  que  con  tanta  concordia, 
amor  y  fidelidad  se  ha}ran  recibido  las  aleábalas,  tenien. 
do  satisfacción  de  mi  persona  y  agradeciéndome  este 
servicio  y  ofreciéndome  hacerme  merced  en  lo  que  toca- 
re á  mi  honra  y  acrecentamiento,  de  que  quedo  con  al- 
gún consuelo,  rogando  á  Dios  que  guarde  la  católica 
persona  de  Vuestra  Majestad,  etc.— De  Lambayeque, 
llanos  de  la  ciudad  de  Trujillo,  á  10  de  mayo  de  1594 
años.— El  Arzobíspo  de  los  Reyes. 


E)  Informe  del  Consejo  de  Indias  al  Rey 
Señor: 

El  Secretario  Gasol,  escribió  á  mí  el  Presidente  que 
vuestra  Majestad  le  había  mandado  me  enviase  una 
carta  del  Arzobispo  de  los  Reyes  y  otros  papeles  en 
que  volvía  por  si,  sobre  haberse  dicho  que  en  su  nom- 
bre se  habían  dado  otros  á  su  Santidad,  siendo  al  con- 
trario y  que  se  atienda  con  cuidado  á  averiguar  lo 
que  en  esto  ha  pasado,  y  á  poner  remedio  en  semejantes 
falsedades,  y  castigar  á  los  que  las  cometieren,  y  que  se 
vea  si  en  caso  que  el  Arzobispo  estuviese  libre  de  lo  que 
se  le  había  imputado,  qué  satisfacción  se  le  podría  dar 
3'  que  de  todo  se  avise  á  vuestra  Majestad.  Lo  que  en 
esto  pasa  es  que  el  duque  de  Sesa  escribió  á  vuestra 
Majestad  en  carta  de  29  de  enero  de  93,  que  por  parte 
de  este  Arzobispo  se  había  dado  á  Su  Santidad  un  me- 
morial en  que  pedía  se  le  consediesen  todos  los  frutos 
de  las  canongías  el  tiempo  que  estuviesen  vacas  y  la 
mitad  de  los  frutos  de  los  demás  beneficios  de  aquella 
Iglesia  y  de  los  de  la  diócesis  para  el  Seminario  de 
aquella  Ciudad  atento  á  que  no  había  de  que  susten- 
tarle de  otra  parte,  y  advirtiendo  que  los  Obispos  en 


—  1G9  - 


las  Indias  tomaban  la  pqscsión  de  las  iglesias  sin  des- 
pachar bulas,  diciendo  ser  eosa  de  gran  inconveniente  y 
digna  de  remedio,  y  que  el  Consejo  le  impedía  las  visi- 
tas de  los  hospitales  y  fábricas  de  su  arzobispado,  y 
que  habiéndolo  su  Santidad  cometido  al  Cardenal  Ma- 
tedle satisfizo  el  Agente  de  los  negocios  de  vuestra 
Majestad  con  las  razones  que  se  le  ofrecieron,  y  que 
por  si  acaso  no  se  acabase  de  aquietar  y  tornase  á  ha- 
blar en  ello,  convenía  se  le  advirtiese  loque  debía  ha- 
cer y  que  se  podría  dar  á  entender  al  Arzobispo  que 
pudiera  escusar  el  camino  que  tomó,  sabiéndose  el  cui- 
dado tan  particular  que  vuestra  Majestad  tiene  de  que 
ninguno  reciba  agravio. 

Y  visto  en  el  Consejo,  se  consultó á  su  Majestad,  en 
20  de  mayo  del  mismo  año  de  93,  que  aunque  el  Arzo- 
bispo por  su  exceso  merecía  que  se  hiciera  con  él  una 
gran  demostración  y  que  para  esto  vuestra  Majestad 
le  mandara  llamar,  siendo  como  era  incierto  todo  lo 
contenido  en  su  memorial  y  la  verdad  de  lo  que  se  dice 
en  la  misma  consulta  y  en  la  instrucción  que  se  le  envió 
al  Duque  para  satisfecer  al  Papa  y  Cardenal  y  á  quien 
más  conviniese;  pero  que  considerada  la  falta  que  haría 
en  su  Iglesia  en  el  largo  tiempo  de  la  ausencia,  parecía 
que  por  entonces  bastaría  escribir  al  Virrey  que  le  lla- 
mase en  el  acuerdo  y  delante  de  la  Audiencia  y  minis- 
tros de  ella,  le  diese  una  áspera  reprehensión;  y  habiendo 
sido  vuestra  Majestad  servido  de  aprobar  el  acuerdo 
del  Consejo  se  hicieron  y  enviaron  á  Roma  los  despa- 
chos para  el  Embajador  y  al  Perú  la  reprehensión  como 
de  todo  consta  por  los  papeles  que  van  aquí.  Y  ha- 
biéndose visto  en  el  Consejo  y  tratado  con  la  conside- 
ración que  el  negocio  requiere,  ha  parecido  que  no  se 
puede  ni  debe  hacer  caso  de  lo  que  ahora  dice  el  Arzo- 
bispo ni  dejar  de  tener  por  cierto  lo  que  escribió  el  Em- 
bajador de  Roma  en  la  sobredicha  carta  de  19  de  ene- 
ro de  93,  que  fue  en  la  que  se  funda  el  Consejo  para  con* 

22 


-  170  - 


Sitltar  á  vuestra  Majestad  la  resolución  de  que  mues- 
tra sentimiento  el  Arzobispo,  por  que  de  tres  cabos  que 
el  Embajador  afirma  que  contenía  el  memorial  que  se 
dio  á  Su  Santidad,  por  parte  del  Arzobispo,  él  confiesa 
en  la  carta  que  escribió  á  vuestra  Majestad  el  que  toca 
á  los  frutos  de  las  canongías  y  mitad  de  los  de- 
más beneficios  de  aquella  Iglesia  y  de  toda  la  diócesis 
para  el  Seminario;  y  asimismo,  porque  también  es  cier- 
to que  ha  tenido  pretensión  cerca  de  la  visita  de  los 
hospitales  y  fábrica  de  su  arzobispado,  muy  en  perjuicio 
del  patronazgo  de  su  Majestad,  sobre  que  el  Consejo 
habiéndolo  visto  ha  proveído  particularmente,  y  no  sólo 
resulta  de  esto  cierta  y  legítima  comprobación  de  lo 
que  el  Embajador  escribió,  pero  el  Arzobispo  queda  no- 
toriamente convencido  por  su  confesión,  que  no  pudién- 
dolo negar  no  hay  falsedad  que  se  pueda  ni  deba  ave- 
riguar, ni  menos  hay  que  tratar  de  satisfacción  que  se 
le  deba  dar,  antes  parece  al  Consejo  que  siendo  vuestra 
Majestad,  servido  se  debe  ejecutar  con  nueva  y  ma- 
yor demostración  lo  que  vuestra  Majestad  tiene  resuel- 
to y  mandado,  y  que  se  haga  con  el  dicho  Arzobispo; 
ad virtiéndole  que  no  debiera  haber  hecho  tan  larga 
ausencia  de  su  Iglesia  por  escusar  con  ella  el  efecto  de 
lo  que  se  ordenó  al  Virre}r  desde  que  tuvo  noticia  de 
ello,  y  que  sin  poner  excusa  se  venga  luego  á  ella  y  acu- 
da á  donde  le  llamare  el  Virrey,  al  cual  también  se  es- 
cribirá que  haga  luego  con  el  dicho  Arzobispo,  lo  pro- 
veído, duplicando  los  despachos  para  que  como  los  pa- 
sados, hablaban  con  D.  García  de  Mendoza,  hablen  aho- 
ra con  Don  Luis  de  Velazco.  Vuestra  Majestad  man- 
dará lo  que  fuere  servido.  En  Madrid,  á  nueve  de  fe- 
brero de  1569.  Hay  seis  rubricas.  En  la  portada  de  este 
expediente  ha3r  un  decreto  firmado  por  el  Rey  que  di- 
ce así:  "Consejo  de  Indias,  9  de  febrero  de  1595.  Lo  que 
parece  habiendo  visto  todo  lo  que  hay  cerca  de  la  re- 
prehensión que  se  mandó  dar  al  Arzobispo  de  los  Re- 


—  171  — 


yes,  por  razón  de  un  memorial  que  por  su  parte  se  dio 
á  su  Santidad.  Por  la  autoridad  y  decencia  del  Prela- 
do no  conviene  que  el  V  ir  rey  le  dé  en  estrados  la  re- 
prehensión pública  que  parece,  sino  á  parte  y  en  secre- 
to, con  el  buen  término  que  él  sabrá,  y  se  debe  á  la  dig- 
nidad del  Prelado,  hallándose  presente  el  Visitador  si 
estuviese  allá.— Hay  una  rúbrica"'  (1). 

F)  Memorial  del  Dr.  V alcázar  al  Rey 

Señor: 

El  doctor  Antonio  de  Valeázar,  natural  de  la  villa 
de  Molina  Seca,  Provisor  que  soy  desde  el  año  de  81 
hasta  ahora,  de  don  Toribio  Alfonso  Mogrovejo,  Ar- 
zobispo de  la  ciudad  de  los  Reyes,  de  lasprovincias  del 
Perú,  digo:  que  vuestra  Majestad  fue  servido  de  man. 
dar  escribir  una  carta  por  su  Real  Consejo  de  las  In- 
dias, su  fecha  en  Cobcja,  á  29  de  mayo  del  año  de  93, 
por  la  cual  vuestra  Majestad  mandaba  al  marqués  de 
Cañete,  Yisorrey,  Gobernador  y  capitán  general  en  las 
dichas  provincias,  que  enviase  á  llamar  al  dicho  Arzo- 
bispo, y  en  el  acuerdo  de  la  Audiencia  Real,  en  presen- 
cia de  los  Oidores  y  ministros  le  diese  cierta  reprehen- 
sión con  palabras  tan  encarecidas  y  graves,  que  no  lo 
pueden  ser  más,  según  en  la  carta  se  contienen,  en  ra- 
zón y  porque  el  duque  de  Sesa,  Embajador  de  vuestra 
Majestad  #n  Roma,  había  escrito  á  vuestra  Majestad 
que  por  parte  del  Arzobispo  se  había  dado  un  memo- 
rial á  Su  Santidad,  en  que  decía  que  los  Obispos  en  las, 


(1)  El  Director  del  Archivo  de  Indias  examinando  atentamente 
e¿ te  decreto  me  dijo:  que  estaba  escrito  de  puño  y  letra  de  Felipe  II. 
—Rafael  Valentín  Valdivieso.  Hay  una  rúbrica. 


—  172  — 


Indias  tenían  posesión  de  las  Iglesias,  sin  despachar 
bulas,  y  que  el  Real  Consejo  de  las  Indias  de  vuestra 
Majestad  le  impedía  la  visita  de  los  hospitales  y  fábri- 
cas de  su  arzobispado;  y  que  no  tiene  de  donde  susten- 
tar el  Colegio  Seminario,  suplicando  á  Su  Santidad  que 
para  esto  le  concediese  todos  los  frutos  de  las  vacantes 
de  las  canongías  y  la  mitad  de  los  frutos  de  los  demás 
beneficios  de  su  Iglesia  y  de  los  otros  de  la  diócesis,  y 
p  ir  que  el  dicho  Arzobispo  no  dio  tal  memorial  á  Su 
Santidad  ni  podía  darlo  siendo  contrario  á  lo  que  es 
verdad,  pues  cuando  vuestra  Majestad  le  hizo  merced 
de  aquella  Santa  Iglesia  se  expidieron  bulas  de  Su  San- 
tidad  para  tomar  la  posesión,  y  asimismo  los  Obispos 
sufragáneos  de  su  metrópoli  la  tienen  todos  sin  haber 
ninguno  jamás  tomado  la  posesión  ni  gobernado  sin 
ellas,  y  así  en  cuanto  á  este  cargo  no  es  cierto  ni  verda- 
dera la  relación  que  á  vuestra  Majestad  se  hizo;  y  en 
cuanto  al  segundo  cargo  en  que  el  memorial  decía  que 
el  Real  Consejo  de  las  ludias  le  impedía  la  visita  de  los 
hospitales  3^  fábricas  de  su  Arzobispado,  asimismo  lo 
es,  por  que  no  solamente  el  Real  Consejo  de  Indias  se  lo 
ha  impedido,  antes  trayendo  el  pleito  sobre  ello  con  los 
Corregidores  del  distrito  de  su  arzobispado  y  habiéndo- 
se traído  al  vuestro  Real  Consejo  de  Indias,  le  han  am- 
parado en  la  visita  de  los  hospitales  y  fábricas  confor- 
me á  lo  dispuesto  por  el  Santo  Concilio  Tridentino,  y 
esto  mucho  antes  que  se  diese  el  memorial  que  dicen  en 
Roma,  y  así  no  podía  deeir  él  tal  á  Su  Santidad,  siendo 
contra  verdad  y  no  pudiendo  él  conseguir  más  por  la 
concesión  que  Su  Santidad  le  hiciera  de  lo  que  por  el 
Real  Consejo  de  Indias  le  estaba  concedido. 

En  lo  demás  que  se  le  hace  cargo  de  que  él  dio 
memorial  á  Su  Santidad  suplicándole  que  para  susten- 
tar el  Seminario  y  colegio  que  conforme  al  Santo  Con- 
cilio Tridentino  se  ha  fundado  en  la  Ciudad  délos  Reyes, 
fese  servido  conceder  y  aplicar  los  frutos  de  las  vacan- 


-  173  - 


tes  y  canongías  y  la  mitad  de  los  frutos  de  los  beneficios 
de  su  Iglesia  y  diócesis,  tampoco  es  cierto  el  memorial, 
por  que  él  no  le  dio  de  esto  ni  de  las  demás  cosas  arriba 
dichas,  ni  otra  persona  por  su  mandado,  solo  hay  que 
el  dicho  Arzobispo  suplicó  esto  á.  Su  Santidad  por  una 
carta,  presuponiendo  siempre  como  presupuso  el  bene- 
plácito de  vuestra  Majestad,  y  esto  mismo  movió  á  su- 
plicar á  vuestra  Majestad  por  otra,  por  el  bien  y  aumen- 
to de  aquel  Seminario  y  lo  mismo  escribió  al  Real  Con. 
sejo  de  las  Indias,  atento  á  que  la  renta  que  le  está  apli- 
cada por  el  Concilio  Provincial  es  poca,  y  esto  aún  no 
lo  escribiera  nisuplicára  á  Su  Santidad,  si  entendiera  que 
aún  en  la  sombra  ofendía  á  vuestra  Majestad  en  ello. 

Atento  á  lo  cual,  pues  el  Arzobispo  padece  injusta- 
mente y  á  que  no  es  justo  que  por  falsa  relación,  vuestra 
Majestad  tan  agriamente  le  mande  castigar,  humilde- 
mente suplico  a  vuestra  Majestad  sea  servido  mandar 
al  Virrey  que  ahora  es  ó  fuere  de  aquí  adelante  sobresea 
en  la  ejecución  de  la  dicha  cédala  (1)  y  vuestra  Majestad 
sea  servido  mandar  escribir  al  dicho  Arzobispo  para  con- 
suelo de  sus  trabnjos  y  lágrimas,  una  carta,  con  la  ele" 
mencia  que  vuestra  Majestad  suele  usar,  mostrando  en 
ello  tener  satisfacción  de  sus  servicios, porque  como  tes- 
tigo de  vista,  entendiendo  que  vuestra  Majestad  había 
enviado  su  Real  cédula  al  Virrey,  estuvo  tres  días  sin 

(1)  No  se  sobreseyó  en  la  ejecución  de  la  cédula.  Santo  Tori- 
bio  fue  arrastrado  al  acuerdo  del  Virrey,  y  en  presencia  de  la  Au- 
diencia y  sus  ministros,  se  le  hizo  la  reprehensión  acordada.  Refiere 
á  este  propósito  Lbóu  Pinelo  lo  que  sigue:  "L  *  tra  lición  que  de  este 
caso  hay  en  Lima,  que  oí  mnchas  veces  contar,  es,  que  habiéndo- 
sela  leído  en  el  acuerdo  la  cédula  de  reprehensión,  sólo  respondió 
el  Santo  Arzobispo:  Enója  lo  eü< iba  nuestro  Reí/,  sea  por  amor  de 
Dios,  satisfaré  mosle,  satisfaré  monte.  Y  que  el  Virrey  y  I03  Oidores 
quedaron  admirados  de  ver  la  paciencia  con  que  llevó  aquel  pesar, 
qne  en  otro  sujeto  de  menos  perfección,  causaría  mucho  disgu-to, 
indignación  y  aún  ira". 


-  174  - 


comer  y  fue  milagro  poder  vivir,  y  luego  me  despachó 
con  una  carta  suya  que  es  esta  que  vuestra  Majestad 
envió  y  me  mandó  se  la  die-e  en  sus  Reales  manos  y  be- 
sándolas de  su  parte, le  suplicase  humildemente  le  hicie" 
se  esta  merced,  en  consideración  de  que  él  y  sus  pasados, 
han  servido  á  vuestra  Majestad   con  la  lealtad  que  los 
hombres  nobles  v  caballeros  como  él  es,  suelen  y  deben* 
y  aunque  el  Arzobispo  no  representa  á  vuestra  Majestad 
su  vida  ni  manera  de  proceder  por  su  humildad,  suplico 
á  vuestra  Majestad  sea  servido  pasar  los  ojos  por  este 
memorial  en  que  yo  doy  á  vuestra  Majestad  cuenta  de 
ella  de  que  soy  testigo  desde  el  tiempo  que  ella  pasó  y 
certifico  in  verbo  sácerdotis  que  es  cierto  y  verdadero; 
y  pues  yo  vine  desde  la  ciudad  de  los  Reyes  á  otra  cosa 
más  de  á  traer  á  vuestra  Majestad  esta  carta  y  á  sa- 
tisfacer á  vuestra  Majestad  de  la  relación  falsa  que  á 
vuestra  Majestad  habían  hecho,  humildemente  suplico 
á  vuestra  Majestad  con  la  reverencia  y  respeto  que  de- 
bo, sea  servido  mandarme  despachar  con  su  Real  carta 
para  consuelo  del  Arzobispo  que  tan  triste  y  desconso 
lada  vida  tiene  hasta  verla  en  sus  manos,   porque  yo 
pueda  con  brevedad  partirme  en  esta  armada,  y  aun- 
que yo  quisiera  besar  á  vuestra  Majestad  sus  reales  ma- 
nos, y  decir  esto  de  palabra,  departe  del  dicho  Arzobis- 
po, pero  porque  las  ocupaciones  de  vuestra  Majestad 
son  tantas,  me  he  atrevido  á  cansar  á  Vuestra  Majes- 
tad con  este  largo  memorial.— El  doctor  Valcázar- 

He  aquí  las  cosas  en  que  el  Arzobispo  de  los  Reyes,  D 
Toribio  Alfonso  Mogrovejo  se  ha  ocupado,  en  servicio 
de  Su  Majestad,  después  que  pasó  á  los  Reinos  del  Perú, 
que  fue  el  año  de  1580. 

Sirvió  á  Su-Majestad  en  el  asiento  de  Jas  alcabalas 


-  17r>  - 


y  los  demás  arbitrios  con  mucha  fidelidad  y  diligencia, 
de  manera  que  si  él  no  pusiera  su  industria  y  trabajo, 
no  se  asentara  como  se  hizo,  y  vuestra  M  ijestad,  mos- 
trándose por  servido  de  ello,  le  hizo  merced  de  enviarle 
esta  carta: 

EL  REY 

Muy  reverendo  en  Cristo  padre,  Arzobispo  de  la  Ciu- 
dad de  los  Reyes,  de  las  provincias  del  Perú,  de  mi  Con- 
|  sejo:  Por  cartas  del  Virrey,  marqués  de  Cañete,  he  en- 
tendido de  cuanta  importancia  ha  si  lo  vuestra  ayu- 
da, trazo  y  buenos  medios,  para  que  con  tanta  con- 
cordia,amor  y  fidelidad,  se  hayan  recibido  los  arbitrios 
de  que  ha  sido  forzoso  usar,  para  tener  con  qué  defen- 
der y  conservar  esos  Reinos,  sin  haberlo  podido  excu- 
sar, tanta  es  la  necesidad  en  que  me  hallo,  gastado  y 
I  consumido  mi  patrimonio,  en  'defensa  y  amparo  de  la 
¡cristiandad,  comoquiera  que  esto  es  muy  propio  de 
vuestra  obligación  y  muy  conforme  á   la  satisfacción 
que  tengo  de  vuestra  persona,  os  lo  agradezco  y  tendré 
memoria  de  este  servicio  para  haceros  merced  en  loque 
¡tocare  á  vuestra  honra  y  acrecentamiento.   De  Ma- 
drid, á  29  de  diciembre  de  1593. 

Yo  el  Rey. 

Asimismo  el  dicho  Arzobispo,  en  la  alteración  de  la 
ciudad  de  Quito,  ofreció  su  persona  á  vuestro  Visorrey, 
y  aunque  no  se  admitió  su  ofrecimiento  para  ir  allá* 
se  le  agradeció  con  buenas  palabras. 

En  el  servicio  general  que  se  pidió  en  aquel  Reino, 
se  juntó  con  los  Obispos  del  Cuzco  y  Charcas,  y  sirvie- 
ron á  vuestra  Majestad  todos  tres  coa  43  mil  ducados, 
é  hizo  mucha  instancia  con  su  clero,  que  todos  se  ani- 
masen y  diesen  lo  más  que  pudiesen,  y  también  con  los 
^railes. 


-  176  - 


Hace  granelísima  instancia  en  las  predicaciones  de 
la  Santa  Cruzada, y  así  se  junta  más  limos  na  en  solo  su 
arzobispado  que  en  todos  los  demás  punt  os  del  Perú. 

En  el  Concilio  Provincial  que  celebró  por  mandado 
de  vuestra  Majestad,  asentó  el  Real  Patronazgo  que 
aún  no  se  guardaba  en  la  provincia. 

En  el  tiempo  de  la  viruela,  que  fue  peste  general  en 
aquel  Reino,  proveyó  de  botica  y  médicos  (sic)  y  bar- 
beros, á  todos  los  pobres,  y  al  hospital  de  San  Lázaro 
de  todo  lo  necesario. 

Jamás  ha  aplicado  pena  ninguna  para  su  cámara 
ni  otra  cosa  para  provecho  suyo,  sino  para  su  Dios, 
pobres,  iglesias  ú  hospitales. 

En  la  confirmación  que  ha  hecho,  ha  siempre  pro- 
veído de  su  casa  cera  y  vendas  á  los  indios,  sin  permi- 
tirles que  gasten  cosa  alguna,  para  que  con  más  devo- 
ción reciban  el  sacramento,  con  lo  cual  otros  Prelados 
quedan  ricos,  y  á  él  le  hubiera  valido  más  de  ochocien- 
tos mil  pesos,  porque  ha  confirmado  más  de  cuatro- 
cientas mil  almas. 

Jamás  ha  permitido  que  sus  visitadores  lleven  pro- 
curación de  iglesia  ni  hospital,  y  él  les  suple  de  su  ha- 
cienda, dando  á  cada  uno  quinientos  pesos. 

Ha  fundado  los  hospitales  en  los  pueblos  de  los  in- 
dios, que  no  los  había  ni  memoria  de  ellos,  aunque  los 
Corregidores  cobraban  la  parte  que  los  indios  pagaban 
y  se  aprovechaban  de  ello. 

En  las  competencias  que  ha  tenido  con  los  Corregi- 
dores 3T  ministros  de  vuestra  Majestad,  siempre  se  ha 
proveído  en  vuestro  Consejo  Real  de  las  Indias  en  su 
favor. 

En  unas  cuentas  que  se  tomaron  de  sus  ren- 
tas de  diez  años,  se  halló  que  había  dado  por  libran- 
zas en  limosnas  gruesas,  ciento  veintiocho  mil  pesos 
corrientes,  fuera  de  los  ordinarios. 


-  177  — 


Es  tan  pobre  en  su  persona,  que  toda  su  recámara 
no  vale  ni  darán  por  ella  cuatrocientos  ducados. 

Hale  acontecido  pidiéndole  limosna  para  los  hospi- 
tales, y  no  teniendo  dinero,  dar  la  muía  en  que  pasea- 
ba sin  tener  otra  y  des  negros,  los  mejores  de  su  casa» 
y  quedarse  á  pie. 

Es  tan  aficionado  al  servicio  de  vuestra  Majestad, 
que  después  de  la  ley  de  Dios  no  hay  cosa  que  más 
desee. 

Su  comida  es  muy  escasa  y  su  cama  una  tabla  con 
una  alfombra,  y  todo  lo  demás  de  su  vida  responde  á 
esto,  y  no  hará  á  sabiendas  un  pecado  venial  por  to- 
das las  monarquías  del  mundo. 

De  su  honestidad  podrán  testificar  los  colegiales 
de  su  colegio  de  Oviedo  que  sirven  á  vuestra  Majestad, 
en  sus  Reales  Consejos,  que  fueron  en  un  tiempo  en  que 
jamás  ha  habido  mácula  ni  sombra  de  cosa  mala. 

Siempre  ha  satisfecho  muy  cumplidamente  á  cual, 
quier  cargo  que  se  le  haya  hecho  por  cédulas  de  vues- 
tra Majestad,  sólo  en  el  caso  presente  no  lo  puede  ha- 
cer, porque  no  consta  cuando  se  dio  este  memorial  ni 
l  quien  lo  presentó,  ni  parece  estar  firmado  de  nadie, 
más  de  la  relación  que  hace,  la  cual  niega  el  Arzobis- 
po haber  dado  ni  mandado  dar  tal  memorial,  y  es 
hombre  de  santa  verdad  (sic);  que  si  por  su  orden  se 
hubiera  hecho,  lo  confesara  con  mucha  llaneza. 


El  doctor  Valcázar. 


EL  UNTE  DEL  CERCADO 


or  achaques  de  jurisdicción  surgió  un  enojoso  inci- 
dente en  el  pueblo  de  Santiago  del  Cercado,  (1) 
entre  el  Arzobispo  Santo  Toribio  y  los  religiosos  de  la 
Compañía  de  Jesús,  que  desempeñaban  allí  la  cura  de 
almas,  por  encargo  del  Iltmo.  Sr.  D.  Fray  Jerónimo  de 
Loayza. 


(1)  Este  pueblo  de  cuya  fundación  ya  nos  ocupamos,  quedaba 
gran  distancia  de  la  ciudad.  Por  entonces,  ésta  terminaba  Jen  la 
casas  de  Nicolás  de  Ribera  (el  mozo),  en  donde  funciona  hoy  el  Se- 
nado. En  1593  el  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús,  á  cuyo  cargo 
corría  la  doctrina  del  pueblo,  solicitó  del  Cabildo  de  Lima  que  se  le 
diese  un  testimonio  de  las  cuadras  que  había  desde  la  iglesia  Cate- 
dral hasta  la  de  Santa  Ana,  del  hospital  de  naturales,  y  desde  aquí 
hasta  el  indicado  pueblo,  conforme  á  las  varas  de  medir  de  Castilla 
que  tiene  cada  cuadra.  El  Alcalde  capitán  Juan  Gutiérrez  de  Ulloa, 
ordenó  que  Fernando  de  Monto  jo  y  Alonso  de  Arenas,  oficiales  de 
cantería,  practicasen  la  mensura,  y  éstos  en  obedecimiento  de  ta* 
mandato  llenaron  su  cometido.  El  término  de  esta  medida  fue  la 
puerta  que  comunicaba  el  pueblo  con  la  ciudad,  en  el  lugar  llama- 
do hoy  Cirícó  Esquinas.  Parece  que  el  fin  que  se  propusieron  los 
Padres  de  la  Compañía  con  esta  mensura,  fue  evitar  controversias 
en  materia  de  jurisdicción. 


parroquia  del  Cercado 


-  179  — 


De  este  incidente,  que  llegó  hasta  la  excomunión  del 
Prelado  por  un  Juez  Conservador,  da  suficientes  deta- 
lles, la  declaración  siguiente  que  prestó  el  Dr.  Alonso 
de  Huerta  (1)  en  Lima,  el  10  de  noviembre  de  1631,  so- 
bre la  vida  y  virtudes  del  Arzobispo  D.  Toribio  Alfon- 
so Mogrovejo: 

"A  la  sexta  pregunta  dijo:  que  sabe  que  fue  el  di- 
cho señor  Arzobispo  muy  paciente  y  sufrido  en  traba" 
jos  y  contradicciones  que  pasó,  por  que  en  ciertos  plei" 
tos  que  tuvo  por  defender  su  jurisdicción,  en  tiempo 
que  era  Virrey  de  estos  reinos  D.  García  Hurtado  de 
Mendoza,  el  cual  desbarató  y  deshizo  un  pueblo  de  in- 
dios que  llamaban  Pescadores,  que  estaba  fundado  en 
el  barrio  de  San  Lázaro  de  esta  ciudad,  que  tenía  una 
iglesia  por  parroquia,  desbaratando  las  casas,  lleván- 
dolos por  fuerza  á  que  poblasen  el  pueblo  del  Cefrado, 

(1)  Era  este  eclesiástico  hijo  de  Alonso  de  Huerta  y  de  Ana 
Cerezo,  "criollo  nacido  en  esta  tierra,  cristiano  viejo,  de  padres 
y  abuelos  limpios,  sin  raza  ni  mácula  alguna",  que  desde  niño*ee 
ocupó  en  los  estudies  hasta  graduarse  de  maestro  en  artes  y  doctor 
en  Teología  en  Lima.  Se  le  tuvo  por  uno  de  los  mejores  .lenguas  de  la 
lengua  general  de  los  indios.  En  1G02  hacía  más  de  10  años  que  te- 
níasu  cátedra  de idioinaf  undada  en  laCatedral  el  5  de  enero  de  1590' 
y  era  predicador  hacía  más  de  11  años  en  la  lengua  los  Domingos.  La 
Audiencia  en  26  de  abril  de  1602  le  recomendó  "como  hombre  doe 
to  y  que  predica  con  aceptación  d^l  pueblo  en  entreambas  lenguas, 
española  y  la  de  los  naturales,  y  hombre  de  buena  vida  y  ejenr,  lo, 
benemérito  para  una  prebenda  de  una  de  las  iglesias  catedrales  de 
este  reino". 

Alonso  de  Huerta  en  28  de  noviembre  de  1590,  fue  nombrado 
por  Santo  Toribio  vicario  de  las  doctrinas  del  Cercado,  le  dio  tam- 
bién varias  comisiones,  y  en  25  de  junio  se  1594,  se  le  de.-ignó  para 
capellán  y  mayordomo  de  la  capillía  de  Copacabuna. 

Huerta  testó  en  Lima,  en  7  de  junio  de  1039,  ante  el  Escribano 
Diego  Jaramillo.  Dispuso  de  400  pesos  anuales  para  el  sostenimien- 
to de  las  misiones  de  I03  indios  en  Lima  y  sus  contornos,  y  el  resto 
de  su  fortupa  lo  distribuyó  en  obras  de  caridad.  Falleció  el  1.°  de 
abril  de  1640. 


-  180  - 


que  tienen  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  y 
habiendo  pasado  de  más  de  setecientos  indios  que  ha- 
bía al  dicho  pueblo,  aun  no  quedaban  300,  por  que  se 
huían  y  escondían  de  miedo,  de  que  hubo  mucha  contro- 
versia y  hubieron  ejecutorias  de  su  Majestad  para  que 
no  los  pasasen  y  llevasen  por  fuerza;  el  dicho  Virrey 
por  tener  un  hermano  de  la  dicha  Compañía,  ahincó  é 
hizo  instancia  en  los  llevar,  y  diciendo  el  dicho  señor 
Arzobispo  que  él  tenia  su  parroquia  de  clérigo  en  San 
Lázaro,  que  era  el  P.  Juan  de  San  Martín,  ya  difunto, 
y  murió  después  canónigo  de  la  Catedral  de  Trujillo,  y 
respondiendo  el  dicho  Virrey  que  pusiesen  parroquia 
de  clérigos  en  el  dicho  pueblo  del  Cercado,  y  así  señala- 
ron un  sitio  en  que  empezaron  á  fundar  la  iglesia  con 
el  título  de  San  Lázaro;  y  habiendo  dicho  al  dicho 
Juan  de  San  Martín  que  fuese  al  dicho  pueblo  á  admi- 
nistrar los  sacramentos,  respondió  que  no  quería  me- 
terse con  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  en  esta 
sazón  este  testigo  estaba  recién  ordenado  de  misa,  y 
diciéndole  el  dicho  señor  Arzobispo  que  fuese  allí  á  ser 
cura  de  los  indios  que  se  reducían  de  nuevo  al  dicho 
Cercado  y  habiéndose  puesto'edictos  al  dicho  curato, 
se  opuso  á  él  este  testigo,  por  que  no  hubo  otro  cléri- 
go que  se  quisiese  oponer,  por  lo  que  oían  decir  de  par- 
te de  los  dichos  Padres  de  la  Compañía  de  que  ellos 
harían  que  no  hubiese  ningún  aprovechamiento,  y  con 
eso  no  habría  clérigo  que  quisiese  ser  cura  allí;  y  este 
testigo  por  obedecer  lo  que  el  dicho  señor  Arzobispo  le 
mandaba,  se  opuso  y  habiendo  llevado  la  nominación 
al  dicho  señor  Virrey  para  que  le  presentase,  el  doctor 
Castilla,  Oidor,  que  entonces  era  Presidente,  le  dijo  á 
este  testigo  que  le  darían  breve  la  presentación  y  que 
íuese  con  este  seguro  á  ser  cura  allí  y  administrar  los 
sacramentos  á  los  dichos  indios,  según  la  licencia  que 
tenía  del  dicho  señor  Arzobispo,  el  cual  le  hizo  Vicario 
del  dicho  pueblo  del  Cercado  y  de  todos  los  indios  que 


-  181  - 


á  el  se  redujesen,  como  lo  fue;  y  habiéndole  dado  con 
qué  poder  hacer  una  Iglesia  en  mes  y  medio,  este  testi- 
go la  fue  levantando  para  que  pudiese  decir  misa  y  ad- 
ministrar los  sacramentos  decentemente  en  élla,  y  ha- 
biendo visto  los  Padres  de  la  Compañía  la  prisa  con 
que  la  edificaba,  trataron  de  impedir  el  edificio  de  ella; 
y  así  lo  notificaron  á  este  testigo,  teniéndola  á  medio 
cubrir  de  mangles  y  esteras,  de  parte  del  dicho  Virrey 
que  no  prosiguiese  en  el  dicho  edificio,  y  que  pues  no 
tenía  presentación,  tampoco  administrase  sacramen- 
tos; y  habiéndolo  sabido  el  dicho  señor  Arzobispo  le 
dio  á  este  testigo  un  nombramiento  de  que  él  solo  fue- 
se cura  en  el  dicho  Cercado,  y  que  si  los  Padres  de  la 
Compañía  tenían  alguna  licencia  de  administrar  sa- 
cramentos la  exhibiesen,  porque  él  no  quería  que  los 
administrasen  en  ninguna  manera,  y  habiéndoseles  no- 
tificado, crearon  un  Juez  Conservad  or,  al  cual  amparó 
y  defendió  el  dicho  señor  Virrey,  de  manera  que  hubo 
muchas  discusiones  y  pesadumbres  cerca  de  poner  en 
las  esquinas  de  las  calbs,  papeles  declarando  por  xe- 
comuigado  al  dicho  señor  Arzobispo' '  (1). 

Enrique  Torres  Saldamando  en  Los  antiguos  jesuí- 
tas del  Perú,  refiere  como  sigue  este  incidente: 

"En  el  barrio  de  San  Lázaro  de  Lima  habían  forma- 
do los  indios  un  pequeño  pueblo,  contrariando  las  rea- 
les disposiciones  que  ordenaban  que  todos  los  que,  por 
cualquier  motiv  o  tuviesen  que  permanecer  en  la  ciu- 
dad, residieran  en  el  pueblo  del  Cercado  que  estaba  á 
cargo  de  la  Compañía. 

El  Virrey  Conde  del  Villar  Don  Pardo,  ordenó  que 
á  éste  pueblo  se  agregaran  los  indios  del  de  San  Láza" 


(1)  Aivh  vo  arzobispal.  Primer  cua  le  rao  original  de  la  causa 
de  beatificación  del  Arzobispo  D.  Toribio  Alfonso  de  Mogrovejo 
Folio  323  á  326. 


-  182  ~ 


ro;  pero  como  no  se  hubiera  cumplido  hasta  la  llegada 
del  Marqués  de  Cañete,  libró  éste  provisión  en  28  de 
agosto  de  1590,  mandando  que  lo  resuelto  por  el  Con- 
de del  Villar  se  ejecutara  por  el  Corregidor  del  Cerca- 
do don  Juan  Ortiz  de  Zarate. 

Esto  tuvo  lugar  cuando  el  Santo  Arzobispo  D.  To- 
ribio  Alfonso  Mogrovejo  se  ocupaba  de  la  visita  de  la 
Arqüidióeesis,  por  lo  que,  al  trasladarse  los  indios,  el 
Provisor  les  nombró  un  cura,  además  del  que  en  el  Cer- 
cado tenían  los  jesuitas;  fundándose  en  que  en  San  Lá- 
zaru  estaban  al  cuidado  de  un  sacerdote  que,  en  virtud 
de  sus  facultades,  elegía  el  Arzobispo.  Cuando  éste  re- 
gresé) de  la  visita  no  se  había  posesionado  del  curato 
el  nombrado  por  el  Provisor,  y  entonces  nombró  á 
otro  en  su  lugar;  nombramiento  que  el  Virrey  se  negó 
á  reconocer.  Era  entonces  cura  del  Cercado  el  P.  Her- 
nando de  Mendoza,  hermano  del  Virrey,  con  el  cual 
había  venido  de  España. 

Suscitóse  competencia  entre  el  Virrey  y  el  Arzobis- 
po, quien  alegaba  que  los  jesuitas  no  tenían  título  ni 
derecho  alguno  para  ejercer  la  cura  de  almas  en  el  pue- 
blo; pretendió  también  visitar  la  parroquia,  á  lo  que 
se  opuso  el  P.  Atienza,  como  Provincial  de  la  Compa- 
ñía, sosteniendo  que  no  podían  ser  visitadas  las  doctri- 
nas de  religiosos  que  no  vivían  extra  claustra,  como 
sucedía  en  el  Cercado;  pues,  además  de  que  el  cura  es- 
taba sujeto  á  la  obediencia  de  un  Superior,  residían 
con  él  otros  Padres  en  la  Casa  parroquial  formando 
comunidad. 

La  cuestión  se  llevó  hasta  la  Curia  romana,  for- 
'tnándose  abultados  expedientes;  y  allí  la  Congrega- 
ción de  Cardenales,  por  Breve  de  10  de  junio  de  1591, 
la  resolvió  en  favor  de  la  Compañía  (1).  Esta,  al  mismo 

(1)  El  breve  dice  así: 

Al  Arzobispo  de  Lima.  Ilustre  y  reverendísimo  señor,  como  her- 


-  183  - 

tiempo  que  en  la  corte  Romana  se  tramitaba  su  oposi- 
ción, ocurrió  al  Rey  solicitando  que  nuevamente  se  le 
confirmase  en  la  posesión  de  las  parroquias  del  Cerca- 
do y  de  Juli  que  le  habían  concedido  los  Virreyes.  El 
Rey  accedió  á  esta  petición,  por  real  cédula  de  25  de 
junio  de  aquel  año,  declarando  que  no  se  innovara  en  el 
particular  mientras  él  no  resolviera  otra  cosa  en  con- 
trario (1).  Con  esta  cédula  y  la  declaratoria  de  la  Con- 
gregación, debidas  al  P.  Atienza,  y  por  haber  fundado 
la  Compañía  en  aquel  pueblo,  posteriormente,  un  co- 
legio y  casa  de  tercera  probación  (2),  quedó  en  posesión 
tranquila  de  la  parroquia,  fuera  de  la  jurisdicción 

mano  nuestro.  Lo  que  antes  de  ahora  escribieron  á  U.  S.  I.  los  iluc- 
trísiuios  Padres  á  quien  toca  declarar  el  Concilio  Tridc-ntino,  que  109 
religiosos  que  se  ocupan  en  enseñar  la  doctrina  cristiana  en  e-as 
partes,  se  hayan  como  religiosos  que  viven  fuera  de  sus  mon ate- 
rios y  como  tales  pueden  ser  visitados  de  los  Ordinarios,  conforme 
al  Concilio  capítulo  III,  sess.  VI,  lo  declaran  ahora  quo  esto  no  ten- 
ga lugar  en  los  Padres  de  la  Compañía  de  Je.sús  que  tse  ejercitan  en 
el  mismo  ministerio,  con  tal  como  se  presupone,  tengan  en  los  tale8 
jugares  sus  superiores  que  tengan  cuidado  de  ellos,  con  quien  vivan 
juntos  conforme  al  instituto  de  su  regla.  En  los  demás  suplicamos 
á  nuestro  Señor  que  en  todo  prospere  á  U.  1.  De  Roma,  á  10  de  ju- 
nio de  1591. — En  el  Libro  Primero  de  Cabildo  de  Lima,  tomo  If,  se 
afirma  que  la  traducción  de  este  Breve,  competentemente  legaliza- 
da, está  enere  los  manuscritos  de  nuestra  actual  Biblioteca. 

(1)  E-íta  Cédula  se  conserva,  también,  original,  en  la  Biblioteca 
de  Lima,  y  la  trae  El  Libro  Primero  de  Cabildos  de  Limo,  tomo  II. 

(2)  El  Cercado  contó  con  buenos  edificios. 

La  iglesia  parroquial  '  era  muy  capaz  y  hermosa,  y  bien  ador- 
nada, y  servida  con  ricos  ornamentos,  y  escogida  música."  Arruinó- 
se  completamente  por  el  terremoto  de  1746,  La  actual  se  edificó  pos- 
teriormente. 

El  hospital  que  existía  á  mediados  del  si^lo  XVII  se  refundió  en 
el  de  Santa  Ana. 

El  Virrey  Piíncipe  de  Esquilache  e^tabli  oió  en  1G 19  una  caree* 
que  denominó  de  Santa  Cruz,  para  reclusión  de  indios  hechiceras  y 
maestros  de  idolatrías. 


—  184  - 


del  Ordinario,  hasta  1767,  que  extrañada  la  Orden,  se 
declaró  á  aquella  auxiliar  déla  de  Santa  Ana  de  Lima". 

II 

Como  explicación  de  la  conducta  de  Santo  Toribio 
en  el  incidente  de  que  trata  este  capítulo,  van  en  se- 
guida importantes  documentos,  que  el  historiador  im- 
parcial compulsará  debidamente  al  emitir  su  juicio. 

No  es  ocioso  consignar  aquí  que  Santo  Toribio» 
desde  que  se  hizo  cargo  del  gobierno  de  la  Arquidióce- 
sis  expresó  su  voto  poco  favorable  á  que  los  religiosos 
desempeñen  el  oficio  de  curas,  mayormente  en  con- 
currencia con  sacerdotes  seculares.  Consultado  en  el 
año  de  1589  por  el  Rey  sobre  si  convendría  en  estas 
partes  que  los  religiosos  tuviesen  doctrinas,  desde  el 
pueblo  Anclajes,  en  donde  se  encontraba  en  la  visita 
pastoral,  dijo: 

"  lo  que  me  parece  convenir  es  que  se  guarde  lo 

proveído  por  la  primer  cédula  de  vuestra  Alteza  en  que 
se  ordena  que  habiendo  clérigos  sean  preferidos  á  los 
frailes,  por  las  razones   que  en  la  dicha  cédula  se 

Había  también  un  colegio  para  instrucción  de  los  hijos  de  los  ca- 
ciques, que  se  llamaba  del  Príncipe,  en  el  cual  estableció  ia  Compa- 
ñía la  terceia  probación  de  sus  miembros.  La  casa  de  probación,  la 
parroquial  y  el  Colegio  del  Príncipe,  ocuparon  el  espacioso  sitio  en 
que  se  encuentra  ahora  el  Manicomio. 

La  hermita  de  Copacabana  y  la  Capilla  del  Santo  Cristo  de  las 
Maravillas,  al  que  se  atribuya  origen  milagroso,  estaban  en  el  área 
del  antiguo  Cercado  que  "fue  de  suma  utilidad  para  Lima,  por  las 
muchas  huertas  que  había  en  su  reciato,  por  lo  apacible  de  su  tem- 
peratura y  porque  abastecía  á  la  ciudad  con  toda  clase  de  hortali- 
zas, frutas,  flores,  legumbres,  y  toda  clase  de  animales  caseros,  cu- 
ya cria  estaba  allí  bien  conceatrada." 


—  1S5  — 


hace  mención".  En  otros  muchos  papeles  que  oportu- 
namente se  irán  publicando  en  los  tomos  posteriores, 
el  Santo  manifiesta  idéntico  parecer. 

Los  documentos  á  que  se  hace  referencia  son: 

a)  el  nombramiento  de  Cura  en  favor  del  Maestro 
D.  Alonso  Huerta,  con  la  notificación  al  P.  Aguilar  y 
al  Rector  de  la  Compañía. 

b)  carta  del  Santo  Arzobispo  á  su  Majestad. 

c)  cédula  de  su  Majestad  sobre  Jueces  Conserva- 
dores. 

a)  Nombramiento  de  Cura  en  favor  del 
maestro  Alonso  Huerta 


Xos,  don  Toribio  Alfonso  Mogrovejo,  por  la  mise- 
ración divina  y  de  la  Santa  Iglesia  de  Roma,  Arzobispo 
dejlosReyes,  del  Consejo  de  su  Majestad,  etc.  Por  la  pre- 
sente: confiando  de  las  buenas  partes,  habilidad  y  sufi- 
ciencia, letras  y  cristiandad  de  vos  el  Maestro  Alonso  de 
Huerta,  os  damos  licencia  para  que  en  el  Ínterin  que  se 
provee  la  doctrina  del  Cercado,  por  la  orden  del  Real  pa- 
tronazgo y  después  de  proveída  en  vos  podáis  adminis- 
trar 3'  administréis  los  Santos  Sacramentos,  así  el  del 
matrimonio  como  los  demás,  á  todos  los  indios  de  las 
doctrinas  del  Cercado  y  sus  anexos,  así  de  los  que  se  han 
reducido  de  la  parroquia  de  San  Lázaro  al  dicho  Cer- 
cado y  de  esta  ciudad,  como  de  otras  cualesquier  partes, 
ahora  de  próximo  ó  en  otro  cualquier  tiempo  pasado,  y 
á  los  que  se  redujeren  y  vivieren  ó  habitaren  y  estuvie- 
ren en  las  dichas  doctrinas  del  Cercado,  así  poblados 
en  la  doctrina  de  los  padres  de  la  Compañía  de  Jesús» 
como  en  la  que  ahora  de  nuevo  se  ha  hecho  y  está  á 
vuestro  cargo,  y  hacer  en  todo  el  oficio  de  cura,  y  de 


24 


-  186  - 


tal  manera  que  los  dichos  indios  de  San  Lázaro  y  los 
demás  quesehan  reducido  y  redujeren deesta  ciudad  en 
la  nueva  reducción,  y  por  orden  del  señor  Virrey  Don 
García  de  Mendoza  se  ha  hecho,  y  á  los  que  vinieren 
de  otras  partes  y  doctrinas  á  venir  ó  estar  en  el  dicho 
Cercado,  por  el  dicho  maestro  Huerta  les  podáis  admi- 
nistrar y  administréis  los  dichos  Santos  Sacramentos 
del  matrimonio  y  los  demás,  y  no  otro  sacerdote  algu- 
no, clérigo  ó  religioso,  aunque  sea  de  los  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  sin  expresa  licencia  nuestra  in  scriptis  ó 
del  dicho  maestro  Huerta,  no  obstante  otras  cuales- 
quier  licencias  nuestras  ó  de  nuestros  predecesores  y 
Provisores  y  sede  vacantes;  y  os  damos  asimismo  la 
dicha  licencia,  para  que  podáis  administrar  los  Santos 
Sacramentos  del  matrimonio  y  los  demás  Sacramen- 
tos á  todos  los  indios  que  están  y  estuvieren  de  aquí 
adelante  en  esta  ciudad  y  sus  arrabales,  guardando  en 
todo  lo  proveído  por  constituciones  de  este  arzobispa-  , 
doy  Santo  Concilio  deTrento,  en  especial  en  lo  ordena- 
do en  sesión  29,  capítulo  7  de  reformación  matrimonial 
que  trata  de  los  vagantes,  y  délos  que  tienen  posadas 
inciertas,  haciendo  en  el  tal  caso  cerca  de  los  tales,  dili-  j 
gente  inquisición  primero,  y  remitiéndola  al  Ordinario, 
y  pidiendo  y  obteniendo  licencia  del  tal  Ordinario  pa- 
ra hacer  algún  casamiento;  y  para  que  de  lo  susodi- 
cho, los  padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  no  pretendan  ] 
ignorancia,  mandamos  se  dé  noticias  del  dicho  nom-  j 
bramiento  de  cura,  así  al  Presente  Rector  de  la  Com-  I 
pañía,  como  al  cura  que  en  la  dicha  doctrina  estuvie-  I 
re,  y  pidiéndoles  de  nuestra  parte  exhiban  las  licencias 
y  presentaciones  que  tuvieren  para  poder  hacer  el  ofi- 
cio de  curas  en  la  dicha  doctrina  del  Cercado,  y  ad vir- 
tiéndoles que  no  se  dará  lugar  en  manera  alguna  á 
que  administren  los  Santos  Sacramentos,  y  que  es  nues- 
tra determinada  voluntad,  que  no  teniendo  las  dichas  li. 
cencias  que  de  aquí  adelante  pomos,  ó  por  el  dicho  maes- 


—  187  — 


tro  Huerta,  se  les  diere,  no  puedan  administrar  los  di- 
chos Sacramentos,  en  conformidad  de  lo  proveído  por 
el  Santo  Concilio  de  Trento,  y  declaración  de  los  ilus- 
trísimos  señores  Cardenales,  intérpretes  del  Santo  Con' 
cilio  de  Trento,  satisfaciendo  á  la  duda  por  nos  con- 
sultada (1)  3'  carta  á  nos  escrita  por  el  ilustrísimo  se- 
ñor Cardenal  Carrapha,  como  presidente  de  la  congre- 
gación de  los  dichos  señores  Cardenales,  firmada  con 
su  firma  y  sellada  con  su  sello. 

La  cual  dicha  licencia  y  lo  demás  de  suso  referido, 
damos  y  proveemos  y  ordenamos  por  la  vía  que  más 
conviene,  podemos  y  ha  lugar  de  derecho,  de  manera 
que  en  todo  lo  que  se  hiciere  se  descargue  la  concien- 
cia y  Nuestro  Señor  se  sirva;  y  asimismo,  demás  de  lo 
que  está  referido  atendiendo  á  la  cédula  de  su  Majestad 
en  conformidad  de  lo  susodicho  que  es  el  tenor  siguiente: 
"Nuestro  Virrey  de  las  Provincias  del  Perú,  por  algu- 
nas presentaciones  de  beneficios  y  doctrinas  que  vos 
habéis  dado  en  esas  provincias  á  clérigos  y  frailes  que 
se  han  visto  en  el  nuestro  Consejo  de  las  Indias  ha  pare- 
cido que  en  las  dichas  presentaciones  ponéis  dos  cláu- 
sulas: la  una  en  la  que  dáis  á  frailes  que  dice,  que  el  fraile 
presentado  use  del  propio  motu  que  su  orden  tiene 
si  el  Obispo  ó  su  vicario  en  virtud  de  la  presentación  no 
le  diere  licencia  para  servir  el  beneficio  ó  doctrina;  y  la 
otra  q.ue  si  el  sacerdote  proveído  hubiere  estado  sir- 
viendo el  beneficio  ó  doctrina  en  que  le  presentáis  an- 
tes que  tenga  la  presentación  no  se  le  pague  salario 
del  tiempo  que  hubiere  servido,  sin  latal  presentación.  V 
porque  por  algunas  causas  ha  parecido  que  es  de  mu- 
cho daño  é  inconveniente  al  servicio  de  nuestro  Señor  y 

(1)  En  el  tomo  IV  ae  publicará  esta  declaración,  junto  con  la 
carta  del  año  1583,  en  que  el  Santo  Arzobispo,  suplicaba  á  su  Ma- 
jestad le  diera  cédula  para  poder  visitar  á  los  religiosos  curas. 


—  188  — 


las  almas  de  los  vecinos  y  naturales  de  Provincias  el 
ponerse  las  dichas  cláusulas  en  las  dichas  presentacio- 
nes os  mandamos  que  en  las  que  de  aquí  adelante  di- 
ciéredes,  no  pongáis  las  dichas  cláusulas  en  manera  algu- 
na y  procuráis  que  se  pague  el  salario  del  tiempo  que  el 
sacerdote  hubiere  servido  el  beneficio  ó  doctrina  por 
encomienda,  avisando  el  Prelado  de  la  vacante  dentro 
de  cuarenta  días,  lo  cual  hará  el  tal  Prelado  á  costa  de 
los  frutos  del  beneficio  ó  doctrina  que  vacare  ó  se  hu- 
biere de  proveer.  Fecha  en  Badajoz,  á  cinco  de  agosto 
de  mil  quinientos  ochenta.— Yo  el  Rey.— Por  manda- 
to de  su  Majestad.— A ntonio  Eraso". 

De  lo  cual  mandamos  dar  y  dimos  la  presente  firma- 
da de  nuestro  nombre,  sellado  con  nuestro  sello,  refren- 
dado de  nuestro  secretario,  dada  en  la  ciudad  de  los 
Reyes,  á  tres  de  diciembre  de  mil  quinientos  noventa- 
Vale  gratis. 

Thuribius  Archiepiscopus  de  los  Reyes. 

Por  mandado  de  su  Señoría  Ilustrísima.  —Alonso  Ra- 
mírez. 

Berrio.  Secretario.  Grati». 

* 

En  el  pueblo  del  Cercado,  en  cuatro  días  del  dicho 
mes  de  diciembre  de  rail  quinientos  noventa  años,  yo 
el  dicho  secretario  leí  y  notifiqué  la  provisión  de  arriba 
como  en  esta  se  contiene  al  padre  Aguilar,  de  la 
Compañía  de  Jesús,  cura  de  la  una  doctrina  del  Cerca- 
do en  su  persona,  que  lo  oyó  y  de  ello  doy  fe.— Alonso 
Ramírez. 


—  189  - 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  á  seis  días  del  mes  de  di- 
ciembre de  mil  quinientos  noventa  años.  El  ilustrísimo 
señor  Arzobispo  de  los  Reyes,  del  Consejo  de  su  Majes" 
tad  dijo:  que  atendiendo  á  lo  contenido  en  el  auto  de 
atrás  y  á  lo  proveído  por  el  Santo  Concilio  de  Trento 
en  la  sesión  veinticinco,  capítulo  once  de  regularibus 
et  tnonialibus  en  que  se  ordena  que  los  religiosos  que 
administran  y  tienen  jurisdicción,  están  sujetos  á  la 
visita  y  corrección  del  Obispo  y  que  los  tales  curas  no 
se  puedan  poner  aunque  sean  ad  nutum,  sin  consen- 
timiento del  Ordinario  y  precediendo  examen  por  el 
dicho  Obispo  ó  su  vicario,  y  á  lo  ordenado  en  el 
Concilio  Provincial,  en  la  acción  cuarta,  capítulo  diez  y 
seis,  aprobado  ahora  por  Su  Santidad,  en  que  se  resuelve 
estar  excomulgado  el  que  tome  doctrina  de  indios  y  la 
administra  sin  colación  de  Obispo,  y  que  lo  mismo  se 
guarde  en  los  religiosos;  y  mandaba  y  mandó  se  dé  no- 
ticia de  esto,  juntamente  con  todo  lo  demás  contenido 
en  el  dicho  auto,  al  Padre  Rector  de  la  Compañía  de 
Jesús  y  al  Cura,  del  Cercado  y  pidiéndoles  en  el  Señor 
de  parte  de  Su  Señoría  si  tienen  algunos  privilegios  pa- 
ra poder  ejercer  oficio  de  cura  sin  licencia  y  orden  del 
Ordinario  en  especial  contradiciéndoseles  como  se  con- 
tiene en  el  dicho  auto,  los  exhiban  y  muestren  ante  Su 
Señoría  dentro  de  tres  días  primeros  siguientes,  advir- 
tiendo como  se  advierte,  que  pasado  el  dicho  termino 
su  Señoría  Iiustrísima  usará  de  los  remedios  que  hu 
biere  lugar  de  derecho  en  tal  caso,  en  conformidad  de 
lo  proveído  por  el  Santo  Concilio  de  Trento  y  motus 
propios  de  Su  Santidad  y  declaración  de  los  ilustrísi- 
mos  señores  Cardenales,  intérpretes  del  Santo  Conci- 
lio de  Trento,  contenido  en  el  dicho  auto  y  de  la  decla- 
ración, asimismo,  de  los  dichos  señores  Cardenales  en 
que  se  resuelve  que  los  religiosos  que  están  en  doctri- 
nas viven  fuera  de  Monasterio  para  efecto  de  poder  pro- 
ceder contra  ellos,  conforme  á  lo  establecido  en  el  dicho 


—  190  — 


Concilio  de  Trento  en  la  sesión  6,  capítulo  3,  no  obs- 
tante los  privilegios  que  tuvieren  en  contrario  y  la  de- 
claración de  los  Cardenales,  satisfaciendo  á  la  duda 
que  se  les  propuso. 

Y  que  loque  dicho  es  proveía  y  ordenaba  por  la  vía 
que  más  convenía,  podía  y  había  lugarde  derecho,  y  de 
manera  que  en  todo  se  descargue  la  conciencia  y  nues- 
tro Señor  se  sirva.  Gratis. 

T.  Archiepiscopus  de  los  Reyes. 

Ante  mí. — Alonso  Ramírez.  Secretario.  Sin  derechos. 

En  los  Revés,  á  seis  días  de  diciembre  de  noven- 
ta años,  yo  el  dicho  secretario  di  noticia  de  lo  con- 
tenido en  los  autos  de  atrás  al  P.  Juan  Sebastián, 
Rector  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  de  ello  doy  fe.  — 
Alonso  Ramírez  (1). 

b)—Qarta  del  Arzobispo  a  su  Majestad 

Escrito  tengo  á  V.  A.  la  reducción  que  vuestro  Vi- 
sorrey  don  García  de  Mendoza  ha  hecho  y  va  haciendo 
de  los  indios  de  San  Lázaro  desta  ciudad,  y  de  las  pa- 
rroquias de  ella,  en  el  Cercado  de  los  padres  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  con  mucho  sentimiento  y  dolor  y  lágri- 
mas y  perdimiento  de  haciendas  de  los  indios,  y  daño 
y  detrimento  de  la  provisión  de  la  ciudad,  clero  y  pue- 
blo y  religiosos,  y  la  contradicción  que  de  mi  parte  se 
ha  hecho  para  que  no  los  sacasen  de  la  parroquia  é 
iglesia  que  tenían  en  San  Lázaro,  con  su  clérigo,  junto 
á  esta  ciudad,  en  conformidad  de  la  cédula  de  vuestra 
Alteza,  en  que  se  me  ordena  vuelva  por  estos  natura- 

(1)  Archivo  arzobispal,  Papeles  sobre  Sar^to  Toribio. 


-  191  - 


les  y  les  favorezca,  y  no  lo  remediando,  el  Virrey  dé 
aviso  á  vuestra  Alteza,  encargándomela  conciencia 
cerca  de  lo  contenido  en  la  dicha  cédula.  Después  acá, 
habiéndose  tratado  por  parte  de  vuestro  Virrey,  con- 
migo, viniendo  en  su  nombre  el  doctor  Castilla,  Oidor 
de  esta  Real  Audiencia,  se  pusiese  un  clérigo  á  los  in- 
dios que  se  habían  reducido  al  Cercado  de  la  iglesia  de 
San  Lázaro,  y  que  yo  le  diese  el  salario  para  su  sus- 
tento, no  siendo  suficiente  el  de  los  indios  por  ser  poco, 
y  que  yo.hiciese  la  iglesia  á  mi  costa,  habiéndose  veni* 
do  por  mi  parte  en  ello  y  que  haría  la  iglesia  y  daría 
salario  al  clérigo  en  el  ínterin  que  venía  resolución  de 
vuestra  Alteza,  si  se  habían  de  volver  los  dichos  indios 
á  San  Lázaro,  que  es  negocio  que  los  indios  desean 
mucho,  aunque  no  fue  por  escrito  este  medio  y  concier- 
to y  asiento  más  del  memorial,  que  de  parte  del  dicho 
vuestro  Virrey,  trajo  el  dicho  doctor  Castilla,  vuestro 
Oidor,  por  parecerme  no  ser  necesario  haber  firmas  de 
«na  y  otra  parte,  siendo  negocio  de  la  calidad  que  era 
más  de  ponerlo  en  ejecución,  no  ha  acudido  á  ello  vues- 
tro Virrey,  antes  parece  haber  hecho  y  hacer  todas  las 
contradicciones  que  ha  podido  y  puede,  de  que  no  ha- 
ya clérigo  en  el  Cercado  ni  iglesia,  habiéndose  gastado 
por  mi  parte  mucha  cantidad  de  pesos  en  hacerla  y  en 
sustentar  el  clérigo,  pretendiendo  vuestro  Virrey  estén 
todos  los  indios  á  cargo  de  los  de  la  Compañía  en  el 
Cercado,  á  donde  está  un  padre  de  la  Compañía,  her- 
mano del  mismo  Virrey,  que  entiendo  ha  sido  la  cansa 
de  que  con  tantas  veras  y  fuerza  haya  tomado  este 
negocio  y  querer  salir  con  él,  despachándoseme,  prime- 
ra, segunda  y  tercera  carta  del  dicho  Virrey  y  vues- 
tros Oidores.  Yo  he  ofrecido  dos  medios  al  Virrey  y  á 
los  padres  de  la  Compañía,  deseando  toda  paz  y  con- 
formidad, y  que  á  vuestra  Alteza  no  se  diese  pesadum- 
bre, en  especial  en  estos  tiempos  de  tantos  cuidados, 
trabajos  y  guerras*,  que  yo  he  sentido  y  siento  tanto, 


-  192  - 


teniéndolos  por  propios:  el  primero  que  el  clérigo  estu- 
viese con  los  indios  que  se  habían  reducido  de  la  parro- 
quia de  San  Lázaro,  que  siempre  habían  estado  á  car- 
go de  clérigo,  y  los  indios  lo  han  pedido  con  mucha  ins- 
tancia, teniendo  la  iglesia  nueva  que  se  ha  hecho  en  el 
Cercado  para  administrar  los  sacramentos,  y  que  los 
indios  que  los  padres  de  la  Compañía  tenían  antes  en 
el  Cercado  los  tuviesen  ahora,  y  los  que  huí  reduci- 
do y  redujeren,  por  orden  de  vuestro  Virrey  de  otras 
parroquias  de  clérigos,  se  dividiesen,  la  mitad  para  el 
clérigo  y  la  otra  mitad  para  los  padres  de  la  Compa- 
ñía, y  que  las  parroquias  se  dividiesen  con  una  cerca  ó 
pared,  porque  no  tuviesen  pesadumbres,  gustando  de 
que  se  pusiese  esta  cerca  los  de  la  Compañía,  en  el  cual 
medio  ni  vino  el  Virrey  ni  los  de  la  Compañía  en  el  ín- 
terin que  vuestra  Alteza  determinara  lo  que  se  había 
se  hacer,  de  volverse  los  indios  de  San  Lázaro  á  su  pri- 
mera iglesia. 

El  segundo,  para  convencer  más  al  Virrey  y  á  los 
padres  de  la  Compañía,  y  justificar  más  la  causa  para 
todo  el  pueblo  y  las  personas  que  lo  oyeren,  y  que  si 
fuere  necesario  venir  en  rompimiento,  no  se  me  atribu- 
ya á  mí  la  causa  defendiendo  mi  jurisdicción,  atendien- 
do á  la  obligación  que  tengo  á  ello,  en  negocio  tan  cla- 
ro y  llano,  y  atendiendo  asimismo  al  juramento  que  se 
hace  en -la  consagración,  fue  que  los  indios  que  tenía  el 
clérigo  de  la  iglesia  y  parroquia  de  San  Lázaro  de  esta 
ciudad,  reducidos  á  la  iglesia  nueva  del  Cercado,  los 
tuviese  clérigo  en  el  Cercado,  paes  se  mudaron  con  el 
clérigo  á  él  y  los  indios  eran  de  clérigo,  y  querían  y  pe- 
dían clérigo,  y  que  los  indios  que  estaban  en  la  parro- 
quia de  Santiago  del  Cercado,  se  quedasen  con  los  de 
la  Compañía  que  allí  estuviesen,  y  los  que  se  hubiesen 
reducido  ó  redujesen  por  orden  de  vuestro  Virrey,  al 
dicho  Cercado  de  esta  ciudad  y  partes  de  este  arzobis- 
pado, los  tuviesen  los  padres  de  la  Compañía,  medio 


-  193  - 

que  á  todo  el  mundo  pareciera  bien,  sin  haber  razón 
que  parezca  convencer  en  contrario,  3'  esto  en  el  entre- 
tanto que  venía  resolución  de  vuestra  Alteza,  de  lo  que 
se  había  de  hacer;  y  hasta  ahora  tampoco  vuestro  Vi" 
rrev  ni  los  de  la  Compañía  han  venido  en  este  medio' 
pues  se  ha  despachado  tercera  carta.  Estoy  admirado 
que  profesando  los  padres  de  la  Compañía  tanta  cris- 
tiandad y  p£iz,  y  vuestro  Virrey  debiendo  (en  especial 
en  estas  partes)  acudir  á  lo  propio,  y  siendo  y  ofrecién- 
dose estos  medios  en  el  entretanto  que  por  vuestra  Al- 
teza se  acuerda  lo  que  se  dobe  hacer,  y  siendo  los  in- 
dios de  clérigos,  y  queriendo  á  clérigos,  no  hav-an  ata" 
jado  esto  y  venido  en  lo  que  todo  el  mundo  aprobara* 
y  parecerá  bien  siendo  yo  pastor  de  estas  ovejas,  y  es- 
tando á  mi  cargo  el  darles  pasto  espiritual,  suplico  á 
vuestra  Alteza  con  todas  veras,  favoresca  este  negocia- 
mío  y.de  estos  tristes  indios  á  quienes  yo  tanto  amo,  y 
quiero,  mandando  se  vuelvan  á  la  iglesia  y  parroquia 
de  San  Lázaro,  donde  estaban  de  antes  tan  cerca  y 
apegada  á  esta  ciudad,  y  á  donde  pueden  ser  también 
doctrinados  y  acudir  á  oír  sermón  á  la  iglesia  Cate- 
dral, donde  hay  persona  diputada  para  ello  con  mu- 
cho salario,  que  es  el  doctor  Juan  de  Balboa,  Canóni- 
go de  ella  y  examinador  en  la  lengua  general  de  los  in- 
dios, y  con  la  reducción  que  se  ha  hecho  al  Cercado, 
parece  que  todo  ha  cesado,  no  habiendo  indios  que 
acudan  á  ello  ni  que  puedan  ser  bien  doctrinados,  ni 
saber  las  cosas  que  les  convenga,  pasándoseles  casi  to 
do  un  día  en  ir  y  venir  al  Cercado,  con  mucho  trabajo 
y  aflicción,  y  con  muchos  soles, con  sus  hijos  á  cuestas, 
y  se  me  ha  certificado  en  razón  de  esto,  haber  muchas 
enfermedades,  y  la  ciudad  lo  ha  sentido  mucho,  aun- 
que entiendo  no  osan  hablar  por  estar  vuestro  Vi- 
rrey de  por  medio,  y  estaba  muy  abastecida  por  el 
proveimiento  de  los  indios  de  gallinas,  pescado,  hue- 

25 


vos  y  otras  menudencias,  y  ahora  muy  destituida  de 
todo  que  no  se  ha  sentido  y  siente  poco. 

Los  padres  de  la  Compañía,  en  prosecución  de  esta 
causa  y  de  tener  los  indios  á  su  cargo  en  el  Cercado, 
me  han  afligido  mucho  llevando  el  negocio  á  vuestra 
Real  Audiencia,  y  por  otra  parte  nombrando  juez  con- 
servador contra  mí,  yendo  y  viniendo  á  la  Audiencia 
y  andando  de  noche  muchos  de  ellos  por  las  calles, acu 
diendo  al  Virrey  y  viniendo  á  mi  casa  de  noche  á  no 
tificarme  las  cosas  que  les  parecía  de  su  conservador, 
con  violencia,  dando  mvrehos  golpes  á  las  , puertas,  y 
de  día  asimismo,  que  á  todos  daba  gran  compasión- 
de  verme  tan  oprimido  y  afligido,  y  me  ha  parecido  y. 
parece  cosa  dura,  tener  aquella  doctrina  contra  mi  vo- 
luntad, queriendo  llevarlo  adelante,  siendo  yo  pastor 
prelado  y  ordinario  de  todas  mis  ovejas,  en  especial  ha- 
biendo ya  tanto  número  de  clérigos  que  casi  mueren  de 
hambre,  y  no  hay  donde  poderlos  acomodar,  por  ha- 
ber tantos  religiosos  y  frailes  puestos  en  doctrinas,  y 
si  vuestra  Alteza  no  da  orden  y  provee  que  estas  doc" 
trinas  de  frailes  y  padres  de  la  Compañía,  se  den  á  cié. 
rigos  yo  estoy  resuelto  dé  no  ordenar  más  clérigos  por 
que  no  padezcan  y  se  vean  en  necesidad,  no  habiendo 
en  que  acomodarlos,  y  en  los  obispados  del  Cuzco  y 
Charcas,  me  dicen  que  hay  muy  gran  número  de  cléri- 
gos» y  que  á  cada  doctrina  se  oponen  veinte  y  treinta 
clérigos  (1). 

Sería  para  mí  de  sumo  contentamiento  y  regalo,  y 
particular  merced,  pues  los  padres  de  la  Compañía  han 
intentado  semejante  negocio  contra  mí,  pretendiendo 

(1)  Al  margen  de  este  párrafo  se  lee: 

Tráigase  lo  que  está  proveído  en  el  Consejo  sobre  estos  indios 
del  Cercado,  y  en  virtud  de  que  se  proveyó  y  los  papeles  todos  que 
sobre  esto  hay.— Hay  una  rúbrica. 


-  195  - 


tener  estos  indios  contra  mi  voluntad,  habiendo  de  ha- 
cer y  querer  lo  contrario,  y  habiendo  tanta  copia  de 
clérigos  de  muchas  y  buenas  partes,  buenas  lenguas  y 
naturales  de  la  tierra,  é  hijos  de  esta  universidad,  pu- 
diéndose como  se  pueden  ocupar  los  de  la  Compa- 
ñía en  misiones,  discurriendo  por  todas  partes  á  a}'u" 
dar  (á  lo  cual  pocas  veces  les  veo  acudir  en  este  arzo" 
bispado,  que  no  lo  siento  poco),  y  no  queriendo  estar 
de  asiento  en  doctrina  ó  doctrinas  que  les  he  ofrecido 
trabajosas,  habiendo  mucha  necesidad  de  ello,  vuestra 
Alteza  me  hiciese  merced  de  mandarles  dejasen  esta 
doctrina  del  Cercado,  para  poder  acomodar  en  ella  clé- 
rigos, muy  virtuosos  y  buenas  lenguas,  é  hijos  de  con- 
quistadores de  que  entiende  toda  esta  ciudad,  recibirá 
sumo  contentamiento,  en  vez  que  no  habían  salido  con 
su  pretensión  contra  su  Prelado,  y  estar  admirado  en 
ver  la  fuerza  y  calor  que  vuestro  Virrey,  ha  puesto  en 
favorecer  esta  causa  de  los  de  la  Compañía;  y  se  en- 
tiende no  haber  sido  otra  sino  el  tener  un  hermano, 
llamado  el  padre  Hernando  de  Mendoza,  que  me  dicen 
le  llama  el  pueblo  el  padre  que  puede,  no  ha  de  bastar 
esto  en  negocios  que  tocan  á  los  Ordinarios,  y  tratán- 
dose este  negocio  en  vuestra  Real  Audiencia,  casi  nun- 
ca faltó  el  dicho  vuestro  Virrey,  mostrándose  muy  en 
favor  de  los  de  la  Compañía,  y  ser  suya  la  causa,  y 
los  Oidores  por  ventura  no  se  atreven  á  hacer  más  de 
lo  que  él  quiere,  y  así  aunque  por  mi  parte  se  recusó 
uno  de  los  Oidores,  no  se  admitió  la  recusación,  en- 
tiendo que  entre  los  mismos  Oidores  ha  habido  en  la 
determinación  muchas  veces  discordia,  y  habiendo  da- 
do los  de  la  Compañía  ciertas  peticiones  en  la  dicha 
vuestra  Real  Audiencia,  estando  presente  el  Virre}-, 
mandaron  á  un  Notario  mío,  so  pena  de  cuatro  mi] 
pesos  y  privación  de  oficio,  me  las  notificase,  pudién- 
dolo hacer  por  otros  muchos  escribanos  y  secretarios 
suyos,  por  donde  se  colige  la  afición  que  se  tieue  á  los 


—  196  — 


de  la  Compañía,  que  ha  sido  muy  notado,  y  ha- 
biéndose asimismo,  por  mi  parte,  pedido  traslado 
de  los  procesos  que  habían  pendido  en  vuestra  Real 
Audiencia  por  vía  de  agravio  entre  mí  y  los  padres  de 
la  Compañía,  para  enviarlos  á  vuestra  Alteza,  salió  en 
discordia,  y  habiéndose  tornado  á  votar  se  remitió  á 
otro  acuerdo,  en  el  cual  se  tornó  á  remitir  áotro  acuer- 
do, que  era  el  jueves,  habiéndose  de  ir  la  flota  el  vier- 
nes, á  fin,  á  lo  que  se  entiende,  no  se  envíe  á  vuestra 
Alteza,  y  á  los  padres  déla  Compañía  seles  mandó 
dar  luego  y  se  les  entregó  el  proceso,  habiéndoseme  de 
dar  á  mí  también,  para  que  por  mi  parte  se  enviase  el 
dicho  proceso  á  vuestra  Alteza,  y  he  tenido  aviso  que 
estando  vuestro  Visorrey  con  el  Obispo  del  Cuzco  y 
los  padres  de  la  Compañía,  dijo  que  yo  no  había  de 
enviar  persona  ni  papeles  ni  carta  ni  razón  alguna  á 
vuestra  Alteza,  y  que  me  había  de  embarcar  para  Chi- 
le y  de  allí  enviarme  por  el  Estrecho  de  Magallanes  á 
España,  y  que  no  habían  los  padres  de  la  Compañía  de 
venir  en  medio  alguno,  y  fuera  justo  que  vuestro  Viso, 
rrey,  después  que  llegó  á  este  Reino  me  favoreciera  y 
acudiera  siempre  á  mis  cosas,  habiendo  yo  trabajado 
tanto  en  este  arzobispado,  después  que  vuestra  Alteza 
me  hizo  merced  por  tiempo  de  seis  ó  siete  años,  discu- 
rriendo por  él  y  habiendo  andado  como  ya  escribí  á 
vuestra  Alteza,  más  ha  de  dos  años,  dos  mil  leguas  y 
mas  entonces,  y  confirmado  más  de  cuatrocientas  y 
cincuenta  mil  ánimas,  y  después  acá  muchas  más  con 
grandes  trabajos  de  caminos  y  tierras  muy  ásperas  y 
temples  diferentes,  viéndome  yo  y  los  que  iban  conmi- 
go en  mucho  riesgo  y  peligro  de  vida,  y  ejercitando  el 
pontifical  por  esos  caminos,  y  no  aplicando  para  mí 
ninguna  cosa  de  las  condenaciones  ni  otros  derechos» 
ni  habiendo  llevado  ni  una  blanca  ni  cosa  alguna  de 
las  dichas  condenaciones,  y  dado  á  los  indios  candelas 


-  197  - 


y  vendas  para  las  confirmaciones,  gastando  mucho 
dinero  en  ello  y  en  los  gastos  del  camino  que  aquí  no 
podré  expresar  por  ser  tantos,  ni  la  mucha  suma  de 
dinero  que  me  pudiera  haber  valido  las  candelas  y  de- 
rechos, lo  cual  se  hecha  bien  de  ver,  si  se  llevara  de  ca- 
da indio  una  candela,  aunque  no  fuera  más  de  esto, 
en  tanto  número  de  indios  que  se  han  confirmado,  y 
en  las  condenaciones  á  los  clérigos  y  derechos  que  han 
sido  mucha  cantidad,  y  celebrado  en  este  tiempo  seis 
Sínodos  diocesanos  y  dos  Concilios  Provinciales,  acu- 
diendo en  esto  á  lo  proveído  por  el  Santo  Concilio  de 
Trento  y  Breves  de  su  Santidad,  deseando  ser  obser- 
vante cerca  de  él  y  no  faltar  en  nada;  el  uno  de  los  cua- 
les Concilios  Provinciales  se  acabó  de  celebrar  y  hacer 
hoy  día  de  la  feeha,  quince  de  este  mes  de  marzo,  3'  vis- 
to  á  vuestro  Yisorrey  en  favorecerme  muy  al  contra- 
rio, hallando  cuando  llegué  á  esta  ciudad  de  vuelta  de 
mi  visita  á  los  indios,  como  tengo  dicho  de  la  parro- 
quia de  San  Lázaro,  despoblados  y  muy  desconsola- 
dos, acudiendo  á  mí  por  los  caminos  y  en  esta  ciudad, 
representando  sus  quejas  y  desventuras  y  dolores,  pi- 
diéndome remedio  para  que  los  dejasen  allí  y  no  les 
destruyesen  sus  casas  y  haciendas,  como  después  se  hi- 
zo, derribándoselas  y  echándoselas  por  tierra,  lleván- 
dome al  Provisor  al  Callao  con  la  guardia  de  vuestro 
Virrey  volviendo  por  la  defensa  de  los  indios  que  se  ha- 
bían acogido  á  la  Iglesia,  siendo  una  persona  tan  prin- 
cipal y  de  mucha  virtud  y  recogimiento,  á  quien  vues- 
tra Alteza  ha  de  hacer  mucha  merced,  y  yo  amo  y  quie- 
ro mucho,  llamado  el  doctor  Antonio  Valcázar,  vues- 
tro Visorrey,  ha  hecho  una  casa  en  el  Cercado,  en  la 
misma  casa  de  los  de  la  Compañía,  á  donde  él  y  la 
virreina  se  van  á  holgar,  y  se  hizo  los  días  pasados 
alarde  que  debe  de  ser  causa,  asimismo,  para  defender 
tan  á  banderas  desplegadas  á  los  de  la  Compañía  en 


—  198  — 


/ 


aquella  doctrina,  y  me  parece  que  se  hiciera  el  alarde 
en  la  plaza  de  esta  ciudad  para  que  todoslo  vieran,  de- 
jando á  los  padres  déla  Compañía  en  su  recogimiento 
y  no  tener  allí  casa  de  recreaciones  y  entretenimientos, 
como  tengo  dicho,  los  indios  que  se  han  reducido  a\ 
Cercado  han  enviado  sus  peticiones  ante  vuestra  Alte, 
za,  pidiendo  remedio  para  que  los  vuelvan  á  San  Lá- 
zaro, donde  estaban  de  antes,  yo  les  he  consolado  dán" 
doles  el  clérigo  que  tengo  dicho  é  iglesia  á  mi  costa' 
diciéndoles  que  estén  soseg  ados,  entre  tanto  que  vues 
tra  Alteza  provee  y  manda  se  vuelvan  á  su  parroquia 
de  San  Lázaro,  y  han  estado  y  están  tan  sentidos, 
que  se  van  por  allí  adelante,  y  tengo  relación  que  se 
han  ahogado  muchos  de  ellos  pasando  ríos,  por  no  de- 
jarlos volver  á  su  parroquia  de  San  Lázaro,  donde 
los  tenía  reducidos  el  conde  del  Villar,  vuestro  virrey ; 
como  buen  cristiano  y  amigo  de  estos  indios  (1). 

c)  Cédula  de  su  Majestad  sobre  Jueces  Conservadores 

EL  REY 

RESIDENTE  Y  OIDORES  DÉ  MI  AUDIENCIA  REAL  QUE  RESIDE 
EN  LA  CIUDAD  DE  LOS  REYES  DE  LAS  PROVINCIAS 
DEL  PERÚ. 

Por  parte  del  Arzobispo  de  esa  ciudad  se  me  ha  he- 
cho relación  que  muchos  religiosos  y  clérigos  de  los  que 
hay  en  esas  provincias,  aceptan  comisiones  para  ser 

(1)  Santo  Toribio  escribió  ésto  en  loe  Reyes,  á  23  de  marzo  de 
1591,  en  una  larga  carta  á  su  Majestad,  en  la  que  además,  se  ocupó 
de  otros  puntos  ds  disciplina  eclesiástica,  pomo,  por  ejemplo  de  la 
formación  del  Seminario  Conciliar, 


—  199  — 


jueces  conservadores  siendo  nombrados  por  los  Prela- 
dos de  las  Ordenes,  á  fin  de  dar  pesadumbre  á  los  Or- 
dinarios; usando  de  los  Breves  contra  lo  dispuesto  por 
decreto  y  Concilio  de  Trento  y  leyes  del  Reino,  sin  co- 
nocerse en  esa  Audiencia  de  la  justificación  que  hay 
para  nombrar  los  dichos  conservadores  de  que  se  han 
seguido  y  siguen  escándalos  y  alborotos  en  la  Repúbli- 
ca, suplicándome  atento  á  ello  lo  mande  remediar,  y 
porque  yo  tengo  mandado  cerca  de  ésto  lo  que  veréis 
por  una  mi  cédula  del  tenor  siguiente:  El  Rey,  Presi- 
dente y  Oidores  de  mis  Audiencias  Reales  de  nuestras 
Indias,  islas  y  Tierra  Firme  del  mar  Océano  á  cada 
una  en  su  jurisdicción.  Nos  somos  informados  que 
los  frailes  que  en  esas  partes  residen  usan  ser  conser- 
vadores contra  derecho  en  los  casos  que  no  deben, 
de  que  se  siguen  algunos  inconvenientes  dignos  de  re- 
medio y  porque  conviene  ponerle  en  ello  de  manera  que 
cesen  os  mandamos  á  cada  una  de  vos  las  dichas  Au- 
diencias, según  dicho  es,  que  de  oficio  ó  á  pedimento  de 
parte  proveáis  que  los  dichos  frailes  no  usen  de  conser- 
vatorias en  manera  alguna,  si  no  fuere  en  los  casos 
permitidos,  y  del  cumplimiento  de  ello,  nos  daréis 
aviso. 

Fecha  en  Madrid,  á  veinticinco  de  julio  de  mil  qui- 
nientos setenticinco  años. — Yo  el  Rey. — Por  mandato 
de  Su  Majestad.— Antonio  de  Eraso  —  Yo  os  mando 
que  veáis  la  dicha  cédula  que  aquí  va  incorporada  y  la 
guardéis  y  cumpláis  como  en  ella  se  contiene  sin  pone1" 
en  ello  impedimento  algnno. 

Fecha  en  el  Monasterio  de  la  Estrella,  á  doce  de  ju- 
lio de  mil  quinientos  noventidós  años. 

Yo  el  Rey. 

Juan  Vásqucz. 

A  la  Audiencia  de  los  Reyes  que  guarde  la  cé- 
dula arriba  inserta  en  que  está  ordenado  que  los  frai- 


-  200  — 


les  que  residen  en  aquellas  partes  no  usen  de  conserva- 
torias en  manera  alguna  si  no  fuere  en  los  casos  per- 
mitidos (1). 


(1)  Céduli  arzobispal  de  Lima,  t.  I,  folio  119. 


♦♦♦♦♦♦♦♦  ♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦  ¿Kfc* 

flIWfffflWfWfS 


lilis  de  Sania  ToriDio  con  el  Cilio  Ecléctico 


N  los  comienzos  del  gobierno  de  Santo  Toribio,  el 
Cabildo  Eclesiástico,  estaba  aún  en  su  período 
de  formación,  no  obstante  la  sabia  organización  que  dió- 
le  el  primer  Arzobispo.  La  misma  erección  de  la  Iglesia, 
no  había  sido  sancionada  por  el  Rey  (1),  y  esto  que 
parece  nimio,  era  quizá  la  causa  principal  de  que  la  dis- 
ciplina capitular  se  resintiera  de  algunos  defectos.  De 
otra  parte,  había  escasez  de  capitulares,  nacida,  ora  de 
la  distancia  en  que  se  encontraba  Lima  de  España,  de 
donde  debían  venir  las  presentaciones,  ora  de  la  pobreza 
de  los  diezmos.  Todavía  en  1593  se  nombró  el  primer 
Racionero,  don  Diego  Avila,  cuyo  fallecimiento  acaeció 
el  mismo  año.  El  servicio  de  la  Catedral  padecía  con 
esto  grandemente,  apesar  de  que  para  suplir  la  falta  de 
Racioneros  y  Medio  Racioneros,  en  la  sesión  capitular 
de  27  de  marzo  de  1582,  que  posteriormente  se  reiteró 
sin  que  hoy  se  cumpla,  "se  mandó  que  los  curas  de  la 


(1)  Véase  en  el  tomo  IV  la  CarU  del  Santo  Arzobispo  al  Rey, 
inédita  del  Archivo  de  Indias  de  Sevilla,  con  fecha  33  de  abril  de 
1534. 

20 


-  202  - 


Catedral  (2),  se  vistiesen  de  diáconos  }T  acompañasen 
al  Preste  de  sobrepelliz  al  salir  y  volver  al  Coro,  como 
era  costumbre;  y  para  sttbdiáconos  se  nombraron  dos 
clérigos  con  salario  de  cuarenta  pesos  anuales,  que 
igualmente  acompañen  con  sobrepelliz"  (3). 

También  era  deficiente  el  número  de  los  empleados 
menores,  que  sólo  en  1583  cuando  se  dictó  la  Consue- 
ta, comenzaron  á  prestar,  en  forma  conveniente,  útiles 
servicios  á  la  Catedral  (4). 

(2)  Eran  cuatro,  ordinariamente,  y  antes  de  que  se  erigiese  el  Sa- 
grario, desempeñaban  su  oficio  en  la  misma  Catedral,  en  lo  que  hoy 
es  Capilla  del  Señor  del  Consuelo. 

Santo  Toribio  en  una  relación  que  envía  al  Rey  dándole  cuenta 
del  estado  de  la  Arquidiócesis  habla  de  los  siguientes: 

El  licenciado  Juan  Sánchez  de  Prado,  de  edad  de  3o  años,  gra- 
duado en  Teología,  con  presentación  de  su  Majestad. 

El  maestro  Benito  Hernández,  de  40  años,  graduado  en  Artes, 
con  presentación  de  su  Majestad. 

El  bachiller  Juan  de  la  Roca,  de  28  años,  graduado  en  Cánones, 
con  presentación  de  su  Majestad. 

El  licenciado  Menacho,  de  34  años,  graduado  en  Artes,  con  pre- 
sentación de  su  Majestad. 

(3)  Las  prebendas  diaconales  y  subdiaconales  han  dejado  de 
existir  en  la  mayor  parte  de  las  Iglesias  que  las  tenían.  EaEspañael 
Concordato  de  1851  suprimió  todas  las  Raciones  y  Medias  Raciones 
de  las  Iglesias  del  Reino,  y  estableció  simples  beneficios  para  minis- 
trar como  diáconos  y  subdiáconos;  y  en  Roma  mismo  ha  prevaleci- 
do la  exclusiva  composición  de  Cabildos  de  sólo  capitulares  présbites 
ros, — Rafael  Valentín  Valdivieso,  tomo  II  de  sus  obras,  recopiladas 
por  José  Ramón  Astorga,  Obispo  titular  de  Martyropolis. 

(4)  Los  Prebendados  estorbaban  el  que  se  nombrasen  por  el  Ar- 
zobispo los  que  mandaba  la  Erección,  alegando  que  " primero  se  ha 
de  cumplir  el  número  de  las  Dignidades  y  Canonicatos  y  Racione- 
ros y  otras  co-as  que  la  Erección  dice".  Santo  Toribio  reclama  al 
Rey  de  esto  y  le  escribe:  "que  en  ninguna  manera  se  debe  dar  lugar 
á  lo  solicitado  por  los  Prebendados  y  que  sería  causa  de  mucha  mur- 
muración y  nota  el  no  tener  la  Iglesia  el  servicio  necesario,  y  esto 
es  de  tanta  importancia  el  mandarlo  vuestra  Majestad  proveer  así 
que  no  sé  como  lo  podré  merecer. 


-  203  - 


Pero  aunque  esta  situaeión  del  Cabildo  angustiaba 
mucho  á  Santo  Toribio,  que  tanto  celo  tuvo  siempre 
por  el  decoro  de  la  casa  de  Dios,  más  todavía,  incom- 
parablemente más,  angustióle  los  varios  litigios  en 
que  vióse  empeñado  con  su  propio  Cabildo,  no  obstan- 
te su  espíritu  altamente  conciliador  y  su  humildad  pro- 
fundísima. 

De  los  principales  de  estos  litigios,  van  á  continua- 
ción algunas  noticias: 

A)  El  Recle. 

La  asistencia  continua  á  la  Misa  y  Oficio  Divino 
en  la  Catedral,  es  como  se  sabe,  una  de  las  primeras 
obligaciones  de  los  capitulares.  El  Recle  significa  la 
ausencia  que  pueda  hacerse  lícitamente  del  Coro  por 
privilegio.  En  la  Erección  de  esta  Iglesia  se  concede 
cuatro  meses  de  vacación,  y  el  Tridentino  sólo  tres.  El 
Concilio  Provincial  del  Iltmo.Sr.  Loayza  decretó:  "que 
cualquiera  del  Cabildo  lícitamente  puede  faltar  del  Co- 
ro dos  días  cada  mes  para  su  recreación,  con  tal  que  no 
sea  en  su  semana  ni  faltar  juntos  más  de  dos".  En  la  se- 
sión capitular  de  17  de  noviembre  de  1580  se  ventiló  este 
punto,  prevaleciendo  el  parecer  que  el  Recle  debía  limitar 
se  á  los  tres  meses  del  Tridentino,  pudiéndose  contar 
los  días  seguidos  ó  interpolados.  Santo  Toribio  en  la 
Consueta  dispuso  que  "el  Recle  tomen  los  Prebenda- 
dos de  esta  Santa  Iglesia,  conforme  á  lo  proveído  en  el 
Concilio  Provincial  que  se  celebró  en  esta  ciudad  el  año 
ochenta  y  tres".  Este  Concilio  lo  redujo  á  un  sólo  mes. 
No  conformándose  con  esta  disposición  ninguno  de  los 
capitulares,  por  la  mucha  fatiga  que  les  ocasionaba 
la  asistencia  sin  interrupción  al  Coro,  reclamaron  por- 
que prevaleciera  la  disciplina  del  Concilio  de  Trento. 
Movióse  de  aquí  largo  litigio,  que  Santo  Toribio,  no 
pudo  ver  terminado. 


—  204  — 


El  año  de  1610  el  Dean  y  Cabildo  volvieron  á  sus 
pretensiones,  y  entonces,  más  felices,  estuvieron  del 
Iltmo.  Sr.  Lobo  Guerrero,  que  sucedió  á  Santo  Toribio, 
el  siguiente  auto: 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  en  30  días  del  mes  de  oc- 
tubre de  1610  años,  su  señoría  Ilustrísima,  el  Señor 
don  Bartolomé  Lobo  Guerrero,  Arzobispo  de  la  dicha 
ciudad,  del  Consejo  de  su  Majestad,  etc.  Habiendo  vis- 
to la  petición  y  pareceres  de  personas  muy  doctas,  y 
de  recta  conciencia,  presentados  por  el  Dean  y  Cabildo 
de  esta  santa  Iglesia  Catedral  de  esta  dicha  ciudad, 
acerca  de  que  su  Señoría  Iltma.  les  conceda,  cada  año 
Kecle  de  tres  meses  que  el  Santo  Concilio  de  Trento,  la 
concede  á  los  prebendados  de  las  iglesias  catedrales  y 
colegialas,  para  que  sin  perder  los  frutos  de  las  preben- 
das, puedan  hacer  ausencia,  y  no  residir  en  su  Iglesia. 
Y  considerando  el  trabajo,  que  en  la  residencia  y  asis- 
tencia continua  del  coro  y  divinos  oficios  se  pasa,  y 
más  en  esta  tierra,  donde,  por  ser  tan  dejativa,  y  de 
diferente  temple  que  la  de  España,  las  fuerzas  humanas 
son  débiles  y  flacas;  que  para  esto  tienen  necesidad  de 
algún  alivio,  descargo  y  descanso;  y  considerando  así 
mismo,  que  la  razón  que  pudo  mover  á  los  concilios 
provinciales,  celebrados  en  esta  ciudad,  en  los  años  de 
1567  y  83,  para  dar  el  uno  Recle  de  dos  días  cada  mes, 
y  el  otro  de  un  mes  cada  año.  fue  respecto  de  los  pocos 
prebendados  que  entonces  había,  siendo  ho}r  los  que 
provée  su  Majestad  diez  y  nueve,  y  se  tiene  por  cierto 
se  aumentará  el  número,  y  no  costumbre  que  obligase 
á  mayor  y  más  larga  residencia,  pues  la  que  pudo  ha- 
ber de  atrás,  había  de  ser  más  corta  de  cuatro  meses 
que  concedía  la  erección  de  esta  iglesia:  y  teniendo  aten- 
ción á  otras  razones,  que  en  el  caso  se  pueden  y  de- 
ben advertir. 

Dijo:  que  en  conformidad  de  lo  que  el  santo  concilio 
de  Trento  dispone,  y  en  aquella  vía  y  forma,  que  mejor 


—  205  — 


de  derecho  há  lugar,  y  sin  perjuicio  del  servicio  y  asis- 
tencia debida  á  los  divinos  oficios,  y  aceptando  como 
aceptaba  la  dejación  que  el  Dean  y  Cabildo  ofrecen  del 
derecho  que  pretenden  tener,  para  que  no  asistan  to- 
dos á  maitines,  sino  solamente  el  semanero  que  entra 
y  el  que  sale,  sobre  que  se  ha  seguido  y  sigue  pleito,  en 
caso  que  su  Señoría  les  conceda  lo  que  piden:  permi- 
tía. Y  si  podía  dar  licencia  y  dispensar  en  los  dichos 
concilios  pro vincin les,  dispensaba  y  daba  dicha  licen- 
cia para  que  los  prebendados,  de  su  Santa  Iglesia  pue- 
dan gozar  en  cada  un  año  tres  meses  de  Recle  interpo- 
lados y  continuos;  con  que  no  sean  en  los  tiempos  de 
Adviento,  Cuaresma,  tres  pascuas  del  año,  día  de  Cor- 
pus con  su  octava,  domingo  de  la  Santísima  Trinidad 
tiesta  de  la  Asunción  y  Transfiguración  y  Apóstoles;  en 
los  cuales  días  deben  residir,  y  sí  faltaren  ser  multados; 
si  no  fuere  que  tuvieren  licencia  de  su  Señoría.  Lo  cual 
sea  y  se  entienda,  trayendo  aprobación  y  confirmación 
de  Su  Santidad,  de  lo  dispuesto  en  este  auto,  dentro  de 
tres  años,  que  corran  y  se  cuenten  desde  el  día  en-  que 
los  galeones  de  su  majestad,  que  vienen  por  su  plata, 
se  hagan  á  la  vela  el  año  de  611  en  el  puerto  de  Carta- 
gena, con  que  se  obliguen  á  prestar  caución  que  si  Su 
Santidad  no  aprobaré,  ni  tuviere  por  bien  lo  proveído 
en  su  favor,  restituirán  á  quien  de  derecho  pertenecie- 
ren, y  pueden  pertenecer,  los  frutos  del  tiempo  que  por 
lo  dicha  Recle  faltaren  de  residir  en  sus  prebendas.  Y 
se  les  apercibe,  que  no  trayendo  la  dicha  aprobación 
de  Su  Santidad,  dentro  del  termino  señalado,  se  pro- 
veerá residan  y  asistan  al  servicio  de  ellas  como  hasta 
aquí  lo  han  hecho.  Y  así  la  proveyó  y  firmó.— El  Arzo- 
bispo de  los  Reyes.— Ante  mí,  El  Bachiller,  Fernando 
de  Becerril. 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  en  5  días  del  mes  de  no- 
viembre de  1610  años.  Estando  juntos  el  Dean  y  Ca- 
bildo de  la  San  ta  Iglesia  Catedral,  de  esta  ciudad,  como 


-  206  - 


lo  han  de  costumbre,  congregados  en  la  sacristía  de  la 
dicha  santa  iglesia:  3ro  el  presente  Secretario,  les  inti- 
mé, leí  y  notifiqué  el  auto  de  atrás  contenido:  los  cua- 
les, dijeron  que  lo  aceptaban  y  lo  aceptaron,  y  que  es- 
tán prestos  de  cumplir  en  todo  y  en  parte  lo  que  su  se- 
ñoría Utma.  les  manda  por  este  auto,  y  lo  firmaron. 
El  Doctor  Muñiz,  el  Dr.  D.  Juan  de  Velásquez,  el  Lic.  D. 
Pedro  de  Valencia,  Dr.  Fernando  de  Guzmán,  el  Dr. 
Abreú,  Dr.  Carlos,  Dr.  Gaspar  de  S.  Juan,  el  Lic.  Anto- 
nio Xúñez  de  Luna,  el  Lic.  Juan  Garcés,  el  Lic.  D.  Pedro 
González  de  Mendoza,  el  Dr.  Padilla. — Hernando  de 
Be  cerril,  secretario. 

Posteriormente  expidió  Su  Santidad  sobre  esta 
misma  materia  el  siguiente  Breve: 

ALEJANDRO,  PAPA  VII 

PAPA  PERPETUA  MEMORIA  DE  LA  COSA 

En  otro  tiempo  emanó  de  la  Congregación  de  nues- 
tros venerables  hemanos  los  Cardenales  de  la  santa 
iglesia  romana,  intérpretes  del  Concilio  Tridentino,  un 
decreto  en  favor  de  nuestros  amados  hijos,  las  digni- 
dades, conónigos  y  porcioneros  de  la  Iglesia  de  Lima, 
cuyo  tenor  es  el  que  sigue,  á  saber: 

Día  20  de  Marzo  de  1666,  la  sagrada  congregación 
de  los  eminentísimos  Cardenales  de  la  santa  iglesia  ro- 
mana, intérpretes  del  Concilio  Tridentino,  en  vista  de 
las  preces  de  las  dignidades,  canónigos  y  porcioneros 
de  la  Catedral  de  la  iglesia  de  Lima  y  habiendo  exami- 
nado y  ponderado  maduramente  la  erección  ó  funda- 
ción de  la  misma  iglesia  y  otros  documentos  presenta- 
dos en  nombre  de  los  predichos  oradores, juzgó  que  po- 
dían, conforme  á  lo  prescrito  'en  el  Santo  Concilio  de 
Trento,  capítulo  12,  sesión  24,  párrafo  preterea  ohti- 


-  207  - 


nentibus,  ausentarse  de  su  iglesia,  en  cada  año,  sola- 
mente tres  meses,  ó  continuos  ó  interpolados,  sin  que 
por  esto  sea  lícito  á  todos  disfrutar  de  tal  indulto  al 
mismo  tiempo,  sino  que  la  cuarta  parte  de  los  orado- 
res puedan  ausentarse,  respectivamente,  en  el  mismo 
tiempo,  el  cual  ha  de  ser  establecido  por  el  Sr.  Arzobis- 
po, con  arbitrio  y  providencia  pastoral;  pero  con  tal 
de  que,  las  predichas  dignidades,  canónigos  y  porcio- 
neros sirvan  á  la  iglesia  en  las  fiestas  infrascriptas,  á 
s  iber;  en  todas  las  fiestas  movibles  y  en  las  de  la  Nati- 
vidad de  Nuestro  Señor  Jesucristo,  de  la  Circunci- 
sión, de  la  Epifanía,  de  los  Santos  Apóstoles  Pedro  y 
Pablo,  de  la  Asunción  de  la  Bienaventurada  Virgen, 
de  la  Anunciación  de  la  misma,  de  San  Juan  Bautista 
áA  titular  de  la  iglesia  Catedral,  de  su  consagración, 
del  Santo  Patrón  de  la  ciudad  de  Lima  y  de  aquellos 
Santos  de  los  que  se  conservan  reliquias  insignes  en  la 
predicha  iglesia  Catedral.  —  A.  Cardenal  Velsus,  Pre- 
fecto. 

Habiéndonos,  pues,  expuesto  que  los  que  represen- 
tan á  dichas  dignidades, conónigos  y  porcioneros  desean 
sumamente  que  dicho  decreto  y  su  tenor,  para  su  más 
firme  subsistencia,  sean  robustecidos  con  el  patrocinio 
de  nuestra  confirmación  apostólica,  Nos,  queriendo  ha- 
cer especial  gracia  á  los  exponentes  y  absolviendo  y 
teniendo  por  absueltos,  en  virtud  de  las  presentes,  y 
tan  sólo  para  conseguir  su  efecto,  ácada  una  de  dichas 
personas,  de  cualesquiera  sentencias  eclesiásticas,  cen- 
suras ó  penas  de  excomunión,  suspensión  ó  entredicho, 
á  jure  vel  nomine,  pronunciadas  por  cualquiera  causa, 
ó  con  cualquier  motivo,  si  de  alguna  manera  están  li- 
gados con  ellas,  é  inclinados  á  las  súplicas  que  Nos  han 
sido  presentadas,  en  su  nombre,  sobre  este  punto; 
aprobamos  y  confirmamos  el  preinserto  decreto,  con 
autoridad  apostólica,  por  el  tenor  de  las  presentes,  y 
le  comunicamos  el  vigor  de  la  inviolable  firmeza  apos" 


-  208  - 


tólica,  salva  siempre,  sin  embargo,  en  cuanto  precede, 
la  autoridad  de  la  predicha  congregación  de  los  Carde- 
nales. 

Decretamos  que  estas  presentes  letras  sean  siempre 
firmes,  válidas  y  eficaces,  y  que  surtan  y  obtengan  sus 
plenarios  é  íntegros  efectos  y  que  favorezcan  plena- 
mente á  aquellos  á  quienes  se  refieren,  ó  se  referirán  en 
lo  futuro;  y  sobre  las  prediehas  cosas  deben  juzgar  y 
definir,  conforme  á  ellas,  cualesquiera  jueces  ordina- 
rios y  delegados,  y  aún  los  auditores  de  las  causas  del 
palacio  apostólico;  y  que  es  írrito  y  nulo  cuanto  en 
contra  de  lo  aquí  dispuesto  fuere  atentado  por  alguno» 
cualquiera  que  sea  su  autoridad,  á  sabiendas  ó  con 
ignorancia;  no  obstante  las  prediehas  cosas  y  las  cons- 
tituciones y  ordenaciones  apostólicas  y  las  demás  co- 
sas en  contrario. 

Dado  en  Roma,  junto  á  Santa  María  la  Mayor  bajo 
del  anillo  del  Pescador,  el  día  14  de  agosto  del  año  de 
1666,  duodécimo  de  Nuestro  Pontificado.— S.  Corin- 
thien. 

B)  Los  Adjuntos 

Casi  desde  la  fundación  de  esta  Iglesia,  acostum- 
bró el  Cabildo  nombrar  al  remate  de  cada  año  dos  ca- 
pitulares que  en  calidad  de  Adjuntos  asesoraran  al 
Prelado,  conforme  á  la  disciplina  del  Concilio  de 
Trento. 

Santo  Toribio  objetó  siempre  esta  práctica,  porque 
estimaba  que  la  decisión  conciliar  en  que  se  fundaba 
no  comprendía  al  Cabildo  de  Lima  que  no  estaba 
exento  de  la  jurisdicción  arzobispal. 

El  Cabildo  movióle  pleito,  y  si  bien  las  primeras 
instancias  no  le  fueron  favorables,  sí  le  favorecióla  sen- 
tencia dada  por  el  Juez  Apostólico,  en  la  apelación  in- 


-  209  - 


terpuesta  por  los  Prebendados  en  el  año  de  1603,  que 
á  la  letra  dice  (1): 

EL  REY 

Muy  Reverendo  en  Cristo  Padre  Arzobispo,  que  es 
ó  fuere  de  la  Iglesia  Metropolitana  de  la  Ciudad  de  los 
Reyes  en  las  Provincias  del  Perú,  de  mi  Consejo.  Juan 
Pérez  de  Amézaga,  Procurador  General  de  esta  Iglesia, 
me  ha  representado  en  nombre  del  Deán  y  Cabildo,  que 
habiéndose  pretendido  por  el  Arzobispo  de  esta  Iglesia, 
que  había  de  proceder  por  sí  sólo  contra  los  Capitula- 
res en  las  causas  civiles  y  criminales.  Y  por  el  dicho 
Deán  y  Cabildo,  que  no  había  de  proceder  á  acto  algu- 
no, sin  los  Adjuntos  que  para  ello  había  de  nombrar  el 
Cabildo  en  conformidad  de  la  disposición  del  Concilio 
y  Sagrados  Cánones,  practicada  por  las  Iglesias  de 
España,  y  especialmente  por  las  de  Sevilla,  por  cuya 
fundación  3-  erección,  se  había  hecho  la  de  Lima:  se  tra- 
tó pleito  entre  el  Arzobispo  y  el  dicho  Cabildo,  ante  el 
Comendador  de  la  Merced,  en  conform  idad  de  la  Bula 
de  la  Santidad  de  Clemente  octavo,  su  data  del  año  de 
seiscientos  dos,  en  el  cual  se  dio  sentencia  por  el  dicho 
Comendador,  en  doce  de  enero  de  mil  seiscientos  cinco, 
declarando  no  poder  proceder  en  ningún  caso  el  Arzo- 
bispo, contra  los  del  Cabildo  por  sí  sólo,  sino  con  los 
Adjuntos  asignados  por  el  Concilio  Tridentino,  que 
por  haberse  pasado  al  Fiscal  Eclesiástico,  el  tiempo  de 
la  apelación,  se  declaró  por  pasada  en  autoridad  de  co- 

(1)  La  primera  elección  de  Adjuntos,  no  hay  noticia  de  la  fe- 
cha en  que  ee  efectuó.  Sólo  se  habla  de  la  qne  realizóse  en  el  año 
de  1583,  que  ee  hizo  por  votación  y  fueron  favorecidos  los  Canóni- 
gos Cristóbal  León  y  Juan  de  Balboa,  quienes  aceptaron  el  cargo  y 
juraron  usar  bien  y  fielmente  de  él.  El  secretario  don  Francisco 
de  AlarcÓD  dio  aviso  de  este  nombramiento  al  Provisor  doctor  don 
Antonio  Valcñzar. 

27 


-  210  — 


sa  juzgada,  de  cuyo  auto  se  llevó  por  vía  de  fuerza,  á 
mi  Audiencia  Real  de  esta  ciudad,  y  se  declaró  que  no 
la  hacía.  Y  después  por  el  año  pasado  de  seiscientos 
setenta  y  seis,  habiéndose  dudado  si  la  dicha  sentencia 
de  Adjuntos  comprendían  las  personas  y  causas  de  los 
Racioneros  y  medios  Racioneros,  por  auto  del  Provi. 
sor  de  seis  de  junio  del  mismo  año,  se  declaró  que  eran 
comprendidos  en  la  dicha  sentencia, y  que  en  su  confor- 
midad, se  acompañe  el  Ordinario  con  los  Adjuntos,  que 
el  Cabildo  nombrase  para  ellas,  cuyo  auto  se  declaró 
por  pasado  en  autoridad  de  cosa  juzgada,  y  se  hallan 
en  quieta  y  pacífica  posesión  de  los  dichos  Adjuntos, 
así  los  Canónigos  y  Dignidades, como  los  Racioneros  y 
medios  Racioneros,  como  todo  consta  del  testimonio 
de  autos  que  presentaba,  suplicándome  que  como  Pa- 
trón de  aquella  Iglesia,  fuese  servido  de  mandar  apro- 
bar, lo  determinado  por  los  dichos  ejecutoriales  para 
su  más  puntual  observancia,  encargando  af*Arzobispo 
que  es,  ó  fuere  de  esta  Iglesia,  los  guarden,  cumplan  y 
ejecuten.  Y  el  tenor  de  los  dichos  autos,  es  como  se  si- 
gue: En  la  ciudad  de  los  Reyes,  en  seis  de  junio  de  mil 
seiscientos  setenta  y  seis  años,  el  señor  Don  Diego  de 
Salazar,  Canónigo  Magistral  de  esta  Santa  Iglesia  Me- 
tropolitana, Catedrático  de  Prima  de  Sagrada  Escri- 
tura, en  la  Real  Universidad  de  ella,  Provisor  y  Vicario 
General  de  este  Arzobispado,  por  su  Señoría  Deán  y 
C  abildo  Sede  vacante.  Habiendo  visto  los  autos  de  es- 
ta causa  que  se  siguen  por  parte  de  los  señores  Racio- 
neros de  esta  Santa  Iglesia  Metropolitana,  con  el  Pro- 
motor Fiscal  de  este  Arzobispado,  sobre  que  se  cumpla 
y  ejecute,  la  sentencia  definitiva  de  fojas  noventa  y 
una  vuelta  pronunciada  por  el  R.  P.  presentado  Fr. 
Fernando  de  Paredes,  Comendador  del  Convento  de 
N  uestra  Señora  de  las  Mercedes,  Juez  Apostólico,  en 
virtud  de  Bula  de  su  Santidad,  por  la  cual  declaró,  no 
poder  ni  deber  proceder  el  Ordinario  contra  ningún  Ca- 


-  211  — 


pitular  sin  los  Adjuntos  que  se  nombran,  en  conformi- 
dad de  lo  d  ispnesto  por  el  Santo  Concilio  de  Trento,  á 
hacer  informaci  ones  sumarias,  ó  prisión  de  personas, 
ú  otro  auto  alguno  judicial,  y  que  el  Ordinario  le 
acompañase  con  los  Adjuntos  que  el  Venerable  Deán  y 
Cabildo  nombrase  así,  para  hacer  informaciones  suma- 
rias y  captura  de  petsona,  y  sustanciar  y  proceder  en 
las  causas  como  para  sentenciarlas  definitivamente,  de 
que  habiéndose-  interpuesto  apelación,  se  denegó  jx)r 
dicho  Juez  Apostólico.  Y  habiendo  ocurrido  á  la  Real 
Audiencia  el  Ordinario  por  vía  de  fuerza  por  auto  de 
los  señores  Presidente  y  Oidores  de  ella,  se  declaró  no 
hacer  fuerza.  Dijo  que  mandaba,  y  mandó  que  la  dicha 
sentencia,  y  autos,  se  guarden,  cumplan  3T  ejecuten  co- 
mo en  ellos  se  contiene,  }r  en  su  conformidad  amparó  á 
dichos  señores  Racioneros  en  la  posesión  en  que  están, 
en  virtud  de  la  dicha  sentencia,  de  gozar  del  privilegio 
que  dispone  el  Santo  Concilio  de  Trento,  para  que  en 
las  ocasiones  criminales  que  resultaren  y  se  ofrecieren, 
se  haya  de  proceder  y  proceda  por  el  dicho  Ordinario 
y  Jueces  Adjuntos,  que  para  este  efecto,  nombra  dicho 
Venerable  Deán  y  Cabildo,  pena  de  la  nulidad  y  demás 
contenidas  y  expresadas  en  dicha  sentencia;  la  cual  se 
guarde  y  cumpla,  sin  embargo  de  la  contradicción  he- 
cha por  el  Promotor  Fiscal,  que  se  declara  no  haber* 
lugar,  y  así  lo  proveyó  y  firmó.— Doctor  Don  Diego  de 
Salazar. — Ante  mí,  Tomás  de  Paredes,  Notario  Públi- 
co.— En  la  ciudad  de  los  Reyes,  veinte  \  cinco  de  junio 
de  mil  seiscientos  setenta  y  seis  años,  el  señor  Doctor 
Don  Diego  Salazar,  Canónigo  Magistral  de  esta  Santa 
Iglesia  Metropolitana,  Provisor  y  Vicario  General  de 
este  Arzobispado. — Habiendo  visto  los  autos  de  esta 
causa.  Dijo  que  declaraba  3'  declaró  por  consentido  y 
pasado  en  autoridad  de  cosa  juzgada,  el  auto  definiti- 
vo por  su  merced  proveído,  en  seis  de  este  presente  mes 
y  año,  y  como  tal  mandó,  se  guarde,  cumpla  y  ejecute 


-  212  - 


en  todo  y  por  todo,  como  en  él  se  contiene,  y  lo  firmó. 
—Doctor  Salazar,— Ante  mí,  Tomás  de  Paredes  .—Y 
habiéndose  visto  todo  lo  que  viene  referido  en  mi  Con- 
sejo de  las  Indias,  con  lo  que  dijo,  y  pidió  mi  Fiscal  en 
él;  he  tenido  por  bien  de  dar  la  presente,  por  la  cual  os 
ruego  y  encargo,  observéis  puntualmente  los  autos 
ejecutoriales  que  aquí  van  insertos,  sobre  no  poder  pre- 
ceder sin  Adjuntos  contra  los  Capitulares  del  Cabildo 
de  esta  Iglesia,  comprendiéndose  en  ello  los  Racioneros 
y  medios  Racioneros  de  ella,  sin  contravenir  á  ello  en 
manera  alguna,  por  sér  todo  ello  tan  conforme  á  la  ra- 
zón, y  lo  determinado  con  tanto  fundamento  para  su 
observancia.— Fecha  en  Aladrid,  á  cinco  de  octubre  de 
mil  seiscientos  ochenta  y  ocho  años. —  Yo  el  Rey. — 
Por  mandato  del  Rey  nuestro  señor  D.  Francisco  de 
Amolaz—PA  Arzobispo  que  es,  ó  fuere  de  la  Iglesia  de 
Lima,  sobre  la  observancia  de  los  autos  ejecutoriales 
arriba  insertos,  que  tratan  de  no  poder  proceder  sin 
Adjuntos, contra  los  Capitulares  de  aquel  Cabildo  (1). 

(1)  Esta  Real  Cédula  puede  verse  original  en  el  Archivo  capitu- 
lar, libro  titulado  "Proceso  sobre  Jueces  Adjuntos". 

En  ese  mismo  libro  se  encuentran  los  siguientes  importantísi- 
mos documentos  que  arrojan  mucha  luz  sobre  este  punto  de  la  dis- 
ciplina capitular: 

1.  °  Proceso  y  Pleito  entre  Su  Señoría  Dean  y  Cabildo  de  la  Me- 
trópoli de  los  Reyes  con  su  Señoría  Iltma.  señor  don  Toribio  Alfon- 
so Mogrovejo,  Arzobispo  de  ella,  sobre  los  Adjuntos  en  las  causas 
criminales  de  sus  Prebendados,  sentenciado  en  grado  de  apelación 
por  el  Juez  Apostólico  (Maestro  Fray  Nicolás  de  O  valle),  nombrado 
por  el  señor  Nuncio  de  Su  Santidad  en  España,  (Domingo  Ginna- 
sio)  que  lo  fue  el  Comendador  de  la  Merced,  de  esta  ciudad,  el  año 
1603,  á  favor  de  todo  el  Cabildo  pleno. 

2.  °  Causa  original  criminal  con  Adjuntos  contra  el  Racionero 
Pedro  de  Aguilera,  por  haberse  tomado  de  las  manos  con  otro  clé- 
rigo dentro  de  la  sacristía  de  esta  Iglesia. 

3.  °  Causa  criminal  con  Adjuntos  contra  el  Canónigo  doctoral 
don  Juan  Carrasco  del  Saz,  per  palabras  dentro  del  Coro  desacata- 


-  213  - 


C)  Por  varias  infracciones  de  la  Erección 

De  los  autos  que  se  siguieron  en  la  Visita  el  el  Ca- 
bildo el  año  de  1589,  que  dieron  margen  á  largas  con- 
troversias, extractamos  los  siguientes  documentos: 

Nos,  don  Toribio  Alfonso  Mogrovejo,  por  la  mise- 
ración Divina  y  de  la  Santa  Iglesia  Romana,  Arzo. 
bispo  de  los  Reyes,  del  Consejo  del  Rey  Nuestro  Señor- 
etc.  Atendiendo  á  las  justas  ocupaciones,  que  tenemos 
en  prosecución  de  la  visita  de  este  nuestro  arzobispa, 
do,  confiando  de  las  muchas  y  buenas  partes  del  Li- 
cenciado Miguel  de  Salinas,  Provisor  y  Vicario  Gene- 
ral de  este  arzobispado,  le  damos  comisión  para  que 
como  tal  Provisor,  pueda  proseguir  y  prosiga  la  visita 
que  Nos  tenemos  comenzada  contra  los  Prebendados  • 
Curas   y  sacristanes  y  demás  ministros  de  nuestra 

das  contr  a  el  señor  Arcediano  Benavides,  electo  Obispo  de  Oaxaca. 

4.  °  Causa  criminal  contra  el  doctor  don  Luis  Zegarra,  Canóni- 
go, por  impediente  de  la  justicia  eclesiástica,  con  Adjuntos,  en 
Sede  plena  del  señor  Arzobispo  Villagórnez. 

5.  °  Autos  de  competencia  entre  el  Provisor  y  Gobernador  de 
este  Arzobispado,  siendo  Virrey  el  señor  Arzobispo  don  Melchor  de 
Liñán,  con  los  Jueces  Adjuntes,  sobre  que  se  juntase  con  ellos  en 
la  orden  de  destierro  que  intimó  á  Pachacámac  al  señor  Racionero 
don  Alonso  de  los  Ríos. 

6.  °  Dos  testimonios  auténticos  en  forma  probante  á  petición  de 
los  señores  Racioneros  y  Medios,  de  la  sentencia  dada  por  el  Juez 
Apostólico  en  la  cansa  principal  de  Adjuntos. 

También  se  conserva  en  el  Archivo  capitular,  en  el  libro  "Papeles  - 
varios",  tomo  I,  un  curioso  documento  que  se  titula:  "Apuntamien-* 
to  y  prevención  instructiva  para  la  defensa  que  ante  su  Majestad, 
y  su  Real  y  Supremo  Consejo,  se  ha  de  hacer  en  nombre  del  Cabildo 
de  la  santa  Iglesia  Catedral  de  Lima  en  la  causa  que  principió  en 
el  Real  Acuerdo  de  esta  Ciudad  sobre  el  despojo  que  le  hacía  el  se- 
ñor Arzobispo  de  ella,  de  la  posesión  y  privilegio  de  que  en  las  cau- 
sas criminales  de  sus  Capitulares  no  pueda  conocer  ni  proceder  sin 
Adjuñtos". 


-  214  — 


Santa  Iglesia  Catedral  y  visitar  de  nuevo  los  que  no 
estuvieren  comenzados  á  visitar,  si  algo  más  hubiese, 
y  fulminar  las  causas  y  sentencias  y  llevarlas  á  debida 
ejecución  para  los  efectos  y  lo  á  ello  anexos  dependien. 
te,  y  proceder  por  todo  rigor  de  derecho;  y  siendo  nece. 
sario  por  censuras,  le  cometemos  nuestras  veces,  como 
á  tal  Provisor,  en  cuanto  fuere  de  nuestra  jurisdicción, 
y  cuanto  de  más  haya  lugar  de  derecho,  de  manera  que 
se  haga  lo  que  convenga  y  que  Nuestro  Señor  sea  ser- 
vido. Gratis.  En  los  Reyes,  por  mandato  de  su  Señoría 
Iltma.  Lucas  Doren,  Notario  público  y  Secretario. 

En  la  causa  de  visita  que  su  Señoría  Iltma,  comen- 
zó hecha  por  comisión  particular  suya,  y  proseguida,  y 
tratada  y  seguida  contra  el  Cabildo  y  Prebendados  de 
esta  Santa  Iglesia  Catedral  de  esta  Ciudad,  visto  e* 
proceso  y  auto  de  la  dicha  causa  y  lo  demás  que  ver  se 
debía: 

Fallo  que  debo  pronunciar  3'  mandar  en  la  forma 
y  manera  siguiente: 

En  cuanto  al  primer  cargo  que  se  hace  á  los  dichos 
Prebendados  de  no  haber  dicho  los  maitines  en  esta 
Santa  Iglesia  después  de  la  oración  y  en  la  silla  del  Co- 
ro, le  pongo  en  culpa  y  la  pena  la  remito  al  Capítulo 
finaPde  esta  mi  sentencia. 

En  cuanto  al  segundo  cargo  de  no  haber  acudido 
todos  los  Prebendados  á  los  maitines,  sino  solamente 
el  Semanero  y  el  que  sale  de  semana,  y  los  sábados  y 
vísperas  de  fiesta  y  días  de  cuaresma,  asimismo  le  pon- 
go culpa,  y  remito  la  pena  al  Capítulo  final. 

En  cuanto  al  cargo  tercero  de  haber  dado  la  cam- 
pana para  la  artillería,  y  no  haber  cobrado  de  la  Real 


-  215  - 


Hacienda  el  valor  de  ella,  los  Prebendados  que  la  dieron 
que  son  el  Chantre  don  Esteban  Fernández  Vosmedia- 
no,  y  el  Tesorero  don  Cristóbal  Mcdel,  y  los  Canóni- 
go doctor  Antonio  de  Molina,  los  debo  condenar  y 
condeno,  por  la  negligencia  y  remisión  que  han  tenido 
en  la  dicha  cobranza,  á  cada  uno  de  ellos  en  diez  pesos 
de  á  nueve  reales,  y  les  mando  que  dentro  de  seis  meses 
cumplidos  primeros  siguientes  que  corran,  se  cuenten 
de  la  dacta  y  notificación  de  esta  mi  sentencia,  cobren 
el  valor  de  la  dicha  campana  ó  tengan  en  razón  de  ello 
hechas  todas  las  diligencias  necesarias,  el  cual  término 
pasado  y  no  lo  habiendo  hecho  y  cumplido,  desde  lue- 
go condeno  á  los  dichos  Prebendados  y  á  cualquiera 
de  ellos  insolidum  en  el  valor  de  la  dicha  campana,  item 
en  cuanto  al  cargo  que  se  hace  al  Maestrescuela  doctor 
don  Mateo  González  de  Paz,  sobre  que  no  lee  ninguna 
lección  en  la  dicha  Santa  Iglesia,  remito  el  dicho  cargo 
al  pleito  que  sobre  esto  está  pendiente.  (1) 

(1)  En  1544  antojóse  de  la  primera  campana  de  Lima  el  Virrey 
Blasco  Núñez  Vela,  para  fabrica  de  arcabuses.  Dice  don  Ricardo 
Palma  en  sus  Tradiciones  que  esta  campana  se  fabricó  allá  por  los 
años  de  1535,  de  orden  de  don  Prancisco  Pizarro,  que  se  dejó  oír 
por  primera  vez  en  Noche  buena  de  diciembre  con  gran  contenta- 
miento del  vecindario  de  Lima.  El  pueblo  la  bautizó  con  el  nombre 
de  "Marquesita". 

En  6  de  marzo  de  1579  se  leyó  en  Cabildo  una  provisión  del 
Virrey  don  Francisco  de  Toledo  en  que  pide  las  campanas  de  este 
arzobispado,  que  no  fueren  muy  necesarias,  para  fundir  artillería 
contra  los  iDgleses  que  en  un  navio  entraron  por  el  estrecho  de  Ma- 
gallanes. Lo  cual  conferido  y  consultado  debidamente,  se  determi- 
nó que  podrían  darse  las  campanas  supérfluas,  con  dos  condiciones: 

1.  *  que  la  falta  de  artillería  no  pueda  remediarse  de  otro  modo;  y 

2.  »  que  aún  en  caso»de  no  haber  otro  arbitro,  se  pague  dichas  cam- 
panas por  su  justo  precio,  que  se  convierta  en  utilidad  de  las  igle- 
sias de  que  se  toman.  Y  así  se  hizo. 

En  noviembre  de  1613  al  practicarse  la  visita  de  la  Catedral  por 
el  señor  Arzobispo  Lobo  Guerrero,  existía  las  siguientes* campanas: 


—  216  - 


Y  en  cuanto  al  cargo  que  se  hace  al  doctor  Esteban 
Hernández  Yosmediano,  Chantre  de  la  dicha  Santa 
Iglesia  de  no  enseñar  el  canto  llano  á  los  clérigos  mo- 
zos del  Coro,  lo  remite  asimismo  al  pleito  que  sobre  es- 
to pende. 

Y  en  cuanto  al  cargo  que  se  hace  al  licenciado 
Bartolomé  Menacho,  Canónigo  de  la  dicha  Santa 
Iglesia,  de  que  contra  lo  proveído  y  ordenado  por 
el  Concilio  Provincial,  celebrado  en  esta  Ciudad  por 
el  año  ochenta  y  tres,  aprobado  por  Su  Santidad 
y  mandado  ejecutar  por  el  Rey  Nuestro  Señor,  tiene  y 
sirve  una  Capellanía  en  la  dicha  Iglesia,  la  remito  al 
pleito  que  sobre  esto  hay. 

1.  Una  campana  grande  que  está  encima  de  las  capillas  de  la 
iglesia  encima  de  la  de  Nuestra  Señora  que  ahora  sirve  de  prestado 
de  campanario,  que  es  grande  La  mayor  que  pesa  veintidós  quinta- 
les con  su  lengua  que  se  tañe  á  la  plegaria  y  á  la  oración  y  al  alzar 
á  las  misas  mayores. 

2.  Otra  campana  (pie  tendrá  doce  quintales,  con  su  lengua  que 
con  ella  se  tañe?  á  prima.  Y  ahora  que  está  en  el  dicho  campano 
con  la  de  arriba. 

3.  Otra  campana  que  es  esquilón  que  se  tañe  á  doctrina  y  al 
aguijón  de  las  horas. 

4.  Otra  campana  pequeña,  con  que  se  tañe  cuando  ha  de  ir  el 
Santísimo  Sacramento  fuera  á  algún  enfermo. 

De  las  dichas  cuatro  campanas  se  dio  por  entregada  el  dicho  P. 
Juan  Cfevada,  y  doy  fe  al  presente  están  en  la  dicha  parte  referida 
en  la  primera  partida,  y  aunque  ninguna  se  pesó  más  de  como  están 
se  dio  por  entregado. 

5.  -víás  recibió  una  rueda  de  madera  con  siete  campanillas,  las 
demás  de  ellas  faltan. 

6.  Más  recibió  dos  campanillas  pequeñas  sueltas  con  que  se  ta" 
ñe  y  hace  señal  al  punto  que  á  las  misas  mayores  se  alce  el  Santísi- 
mo Sacramento.  Y  lo  firmó,  Juan  Cevada.  Ante  mí,  Cristóbal  de 
Villanueva. 

El  inventario  de  la. visita  aludida  se  conserva  en  el  Archivo  ca- 
pitular, Está  enseguida  del  que  se  actuó  en  1604  por  el  Arzobispo 
don  Tcribio  de  Mogrovejo.  El  libro  en  que  se  encuentra  llega  hasta 
el  año  de  1652. 


-  217  - 


Y  por  las  culpas  remitidas  á  este  Capítulo  final,  de- 
bo de  condenar  y  condeno  á  cada  uno  de  los  dichos 
Prebendados  en  veinte  pesos  de  á  nueve  reales,  aplicar 
dos  para  La  obra  y  edificio  de  la  dicha  Iglesia  mayo- 
nueva,  que  se  va  haciendo,  los  cuales  y  los  dichos  die^ 
pesos  por  la  condenación  de  la  campana,  den  y  paguen 
dentro  de  diez  días  de  la  data  y  notificación  de  esta 
misma  sentencia,  y  les  exhorto  y  mando  que  aquí  en 
adelante,  se  abstengan  en  reincidir  en  los  dichos  cargos, 
guardando  la  Erección  y  Concilios  Provinciales  y  todo 
lo  demás  sobre  ellos  ordenados,  y  con  esto  los  debo  de 
declarar  y  declaro  por  buenos  ministros,  y  que  en  el  uso 
y  ejercicio  han  hecho  lo  que  deben,  y  son  obligados  y 
ser  dignos  y  merecedores  de  ser  honrados  y  gratificados 
con  mayores  dignidades  y  oficios,  mas  le  condeno  en  la 
costa  de  esta  causa  justa  y  derechamente  hecha,  cuya 
tasación  en  mí  reservo  por  esta  mi  sentencia  definitiva, 
juzgando  así  lo  pronuncio  y  mando.  El  Licenciado  Sa- 
linas. 

Dada  y  pronunciada  fue  la  sentencia  de  arriba  con- 
tenida por  el  Licenciado  Miguel  de  Salinas,  Provisor  y 
Vicario  General  en  este  arzobispado  y  Visitador  de  es- 
ta Ciudad  que  en  ella  firmó  su  nombre,  estando  y  ha- 
ciendo audiencia  pública  en  la  Ciudad  de  los  Reyes,  á 
catorce  días  del  mes  de  abril  de  mil  quinientos  noventa 
y  nueve  años,  siendo  testigos  Pedro  Rodríguez,  Nota- 
rio público,  3^  Francisco  Mazuek»  y  Gonzalo  Vásquez? 
residentes  en  esta  Ciudad— A n te  mí,  Lucas  de  Morales, 
Notario  Público. 

* 

En  la  Ciudad  de  los  Reyes,  en  quince  días  del  mes 
de  abril  de  mil  quinientos  noventa  y  nueve  años. 

En  la  causa  eclesiástica  que  está  pendiente  ante  Nos 

28 


—  218  — 


en  grado  de  apelación,  por  comisión  apostólica  entre 
partes,  la  una  es  fiscal  de  la  Audiencia  arzobispal  de 
esta  Ciudad,  y  de  la  otra  las  Dignidades  y  demás  Capi- 
tulares de  la  Santa  Iglesia  Catedral  de  esta  dicha  Ciu- 
dad, sobre  la  visita  que  les  hizo  el  doctor  Miguel  de  Sa- 
linas, Provisor  y  Vicario  General  que  fue  de  este  arzo- 
bispado, el  año  pasado  de  mil  quinientos  noventa  y 
ocho.  Visto,  etc. 

Fallamos  que  debemos  revocar  y  revocamos  las 
sentencias  en  esta  dicha  causa,  dadas  y  pronunciadas 
contra  dichos  Capitulares  por  el  dicho  Provisor,  sola- 
mente en  cuanto  á  la  culpa  y  pena  que  les  puso  por  el 
priméfo  y  segundo  cargo,  en  razón  de  no  haber  acudido 
todos  á  rezar  los  Maitines  al  Coro  después  de  la  ora- 
ción, que  es  sobre  lo  que  se  dio  la  dicha  comisión  y  ha- 
ciendo justicia,  absolvemos  y  damos  por  libre  á  los  di- 
chos Capitulares  de  la  dicha  culpa  y  pena;  y  en  cuanto 
á  lo  demás  que  se  contiene  en  las  dichas  sentencias,  las 
dichas  partes  sigan  su  justicia  como  más  vieren  que  les 
convenga,  y  por  esta  nuestra  sentencia  definitiva,  juz- 
gando asilo  pronunciamos  y  mandamos  con  costas. — 
Una  rúbrica — Fray  Francisco  de  Vega,]uez  Apostólico. 
— Asesor,  doctor  Cipriano  de  Medina. 

Antonio  Sánchez  Cabrejos;  Promotor  Fiscal  de  la 
Audiencia  arzobispal  de  esta  ciudad,  en  la  causa  que 
p  or  vía  de  visita  pende  ante  US.  en  grado  de  apelación 
contra  el  Deán  y  el  Cabildo  de  la  Santa  y  Catedral 
I  glesia  de  esta  ciudad,  sobre  el  decir  de  los  maitines  en 
esta  Santa  Iglesia,  después  de  la  oración  y  no  senta- 
dos en  las  sillas  del  Coro,  sino  abajo  y  lo  demás  en  ella 
deducido,  alegando  de  bien  juzgado  de  las  sentencias 
en  cada  una  de  las  dichas  causas  pronunciada  por  el 
Provisor  y  Vicario  General  que  de  ellas  conoció  en  pri- 
mera instancia,  por  comisión  y  delegación  particular 
del  Ilustrísimo  señor  Arzobispo  de  ella,  dijo:  que  me- 
diante justicia  V.  P.  hade  confirmar  en  todas  las  di- 


—  219  — 


chas  sentencias  en  lo  que  están  aplicadas  por  parte  del 
dicho  Cabildo  y  supliéndolos  y  añadiéndolos  á  ma- 
yor condenación,  y  condenando  á  las  partes  contrarias 
en  las  costas  de  esta  segunda  instancia,  lo  cual  Y.  P. 
debe  hacer  así  por  lo  general  del  Derecho,  hacer  en  fa- 
vor de  este  intento  y  por  todo  lo  demás  que  de  los  au- 
tos resultan  en  orden  á  esto. 

Y  porque  el  gravamen  de  la  dicha  sentencia  cuanto 
á  lo  susodicho  se  puso  é  hizo  por  vía  de  visita  y  refor- 
mación por  convenir  así  y  tener  precisa  obligación  de 
decir  los  dichos  maitines  en  la  dicha  Santa  Iglesia  des- 
pués de  la  oración  y  no  mucho  tiempo  antes  como  lo 
han  hecho  y  estar  suficientemente  probado  y  ño  ser 
cosa  decente  ni  conveniente  anteponer  la  hora  en  que 
se  han  de  decir  los  dichos  maitines  posponiendo  en  ra- 
zón de  esto  la  autoridad  y  de  sentencia  conveniente  no 
sentándose  en  sus  sillas  del  Coro  sino  abajo  en  ios 
bancos  y  no  con  la  quietud  reposo  y  devoción  que  se 
requiere.  Y  no  obsta  decir  que  desde  la  fundación  y 
erección  de  esta  Santa  Iglesia  y  todas  las  demás  de  es- 
te reino  se  ha  usado  y  está  en  costumbre  de  decir  los 
dichos  maitines  á  las  cinco  de  la  tarde,  porque  cuando 
lo  susodicho  así  fuera,  que  niego  la  dicha  loable  cos- 
tumbre de  decir  después  de  la  oració.i,  no  se  pierde  ni 
deroga  per  non  usum  ni  ata  las  manos  al  Prelado, 
pues  para  que  como  cosa  tan  necesaria  y  conveniente 
al  servicio  y  aumento  del  culto  divino  no  lo  reforme  y 
disponga  en  la  forma  conveniente,  como  por  la  dicha 
sentencia  se  manda,  pues  por  vía  de  visita  pudo  y  pue- 
de muy  bien  el  Prelado  renovar,  quitar  ó  poner  lo  que 
viere  conveniente,  y  esto  es  cosa  muy  clara  y  sabida 
y  así  los  demás  Prelados  por  remisión  ó  negligencia  ó 
por  otro  respecto  no  trataron  de  reformar  esto  como 
ahora  lo  hace,  lo  cual  no  hubiera  lug^r  cuando  por 
sentencia  y  actos  positivos  contrarios  ó  reservados 


—  220  — 


por  espacio  de  largo  tiempo  se  hubiera  así  practicado, 
y  aún  en  este  caso  en  el  presente  no  había  lugar. 

Y  porque  niego  todo  lo  demás  que  en  razón  de  es- 
to se  pretende  alegar  por  las  partes  contrarias  en  ra- 
zón del  sereno  ser  malo  y  enfermo  y  que  si  diciéndose 
á  prima  noche  los  dichos  maitines  enfermarían  los  di- 
chos Prebendados,  porque  cuando  así  fuera  que  niego 
eso  se  había  ya  de  entender  saliendo  luego  á  Prima,  no 
sé  por  qué  la  fuerza  del  sereno  cuando  fuera  así  que  la 
hubiera  luego  que  anochece,  lo  cual  no  podía  correr  en 
este  caso,  porque  en  el  tiempo  que  han  de  gastar  en 
decir  los  dichos  maitines  pasa  la  fuerza  del  dicho  sere- 
no con  que  cesa  lo  del  contrario  alegado. 

Y  porque  lo  demás  que  se  pretende  alegar  de  ries- 
gos de  acequias  y  las  demás  causas  que  expresan  para 
impedir  esto  no  son  ciertos  ni  verdaderos  y  cuando  lo 
pudieran  ser,  no  por  eso  se  han  de  relevar  de  su  obliga- 
ción en  cosa  que  tanto  importa. 

Y  porque  tampoco  es  de  consideración  lo  que  pre- 
tenden decir  contra  los  que  contiene  el  segundo  capí- 
tulo de  la  dicha  sentencia,  la  pena  que  se  les  impuso, 
por  ser  en  ejecución  del  Concilio  Provincial,  por  Su 
Santidad  aprobado  y  mandado  ejecutar  por  su  Majes- 
tad y  ser  cosa  muy  puesta  en  razón  y  de  tan  de  obli- 
gación de  los  dichos  Prebendados  del  servicio  del  divi- 
no culto,  pues  no  cumplen  con  acudir  á  los  maitines 
la  semana  que  cabe  al  semanero  y  la  que  sale  de  sema- 
na y  los  sábados  y  vísperas  de  fiestas  y  días  de  cua- 
resma, sino  acudiendo  todos  los  días  continuamente, 
sin  que  en  este  caso  les  pueda  ser  de  provecho  la  cos- 
tumbre que  pretenden  alegar,  que  niego,  por  estar  esta- 
blecido por  Ley,  la  cual  siempre  habla  y  está  en  su  vi- 
gor y  observancia  y  se  hade  ejecutar  irremisiblemente, 
de  la  cual  son  ejecutores  los  Prelados  y  en  especial  en  el 
caso  presente  donde  se  procede  por  vía  de  visita  y  re- 
formación. 


Y  porque  no  es  consideración  lo  que  se  alega  por 
parte  de  los  Prebendados  á  quien  se  condenó  en  el  va- 
lor de  la  campana  que  dieron  por  no  haber  cobrado 
su  valor  de  la  Real  Hacienda  por  cuya  culpa  demás  de 
pagar  el  valor  fueron  condenados  en  diez  pesos  co- 
rrientes, porque  no  les  relevó  de  pena  ni  de  la  dicha  pa- 
ga v  satisfacción,  pues  tuvieron  obligación  de  hacer  la 
diligencia  necesaria  en  razón  de  la  dicha  cobranza  y 
por  no  haberla  hecho  ni  aun  dentro  del  término  que 
les  dio,  por  la  dicha  sentencia  están  justamente  conde- 
nados. Por  todo  lo  cual  y  lo  demás  que  hace  y  hacer 
puede  en  favor  de  la  justicia  eclesiástica  que  es  aquí 
por  expreso  y  por  todo  lo  demás  que  protesto  decir  y 
alegar. 

En  la  otra  parte  pido  y  suplico  mande,  sin  embar- 
go, confirmar  en  todo  la  dicha  sentencia  añadiéndola  }r 
supliéndola  á  mayor  condenación,  pues  es  justicia,  la 
cual  y  costas  pido  y  todo  lo  demás  que  pedirme  con- 
viene, que  no  pedido  me  pueda  parar  perjuicio,  etc. 

Otro  si  digo:  que  el  pleito  de  visita  que  le  hizo  por 
esta  razón  contra  el  Dr.  D.  Juan  Velásquez,  Arcediano 
de  esta  Santa  Iglesia  anda  suelta  ni  está  cosida  con 
los  demás  y  para  que  cesen  nulidades  por  estar  en  ella 
los  descargos  y  autos  originales  que  después  de  los 
cargos  se  hiciesen,  suplico  á  V.  P.  mande  se  junte  y 
ponga  con  los  demás  y  pido  justicia. 

Otro  si  digo:  que  como  consta  á  V.  P.  Juan  de  Sa- 
gastizával,  Notario  que  empezó  á  seguir  esta  causa  en 
esta  segunda  instancia  se  ha  exonerado  de  ella  y  en- 
tregado los  procesos  á  V.  P.  y  para  que  esta  causa  se 
prosiga,  á  V.  P.  suplico  mande  nombrar  notario  sin 
sospecha  ante  quien  se  siga,  pase  y  pido  justicia.— Una 
rúbrica.—  Antonio  Sánchez  Cabrejos. 


—  222  - 


En  la  ciudad  de  los  Reyes  del  Perú,  á  los  diez  y 
ocho  días  del  mes  de  mayo  de  mil  quinientos  noventa 
y  nueve  años,  etc. 

El  Deán  y  Cabildo  de  la  Santa  Iglesia  de  esta  ciu- 
dad de  los  Reyes  del  Pera,  dice:  que  á  su  noticia  ha  ve- 
nido que  su  Paternidad  ha  nombrado  por  Notario  del 
pleito  de  su  visita  que  por  delegación  del  Rdo.  Nuncio 
de  su  Santidad  ante  V.  P.  pende  en  grado  de  apelación 
á  Juan  de  Vera,  Escribano  Real,  el  cual  es  ayudante  de 
los  notarios  de  la  Audiencia  arzobispal  y  que  no  tiene 
casa  ni  oñcio  conocido  donde  con  facilidad  pueda  ser 
hallado,  antes  es  familiar  de  la  casa  del  señor  Arzobis- 
po y  de  su  Provisor,  partes  contrarias  en  esta  causa  y 
así  le  tiene  por  sospechoso  y  por  tal  lo  recusa  para  que 
ni  solo  ni  acompañado  pueda  ejercer  en  la  dicha  causa 
ni  hacer  notificación  alguna  y  jura  la  recusación  en 
forma. 

Pide  y  suplica  á  Y.  P.  le  haga  por  recusado  y  revo- 
que cualquier  nombramiento  de  tal  Notario  que  en  él 
tenga  hecho,  para  que  solo  ni  acompañado  pueda  ejer- 
cer en  la  dicha  causa  y  nombre  Notario  sin  sospecha, 
que  tenga  casa  y  lugar  conocido,  á  donde  pueda  ser 
hallado  con  facilidad  para  el  progreso  de  ella,  y  de  tal 
nombramiento  se  le  dé  noticia,  proveyéndoselo  V.  P. 
así  lo  proveerá  en  justicia  y  lo  que  conforme  á  ella  está 
obligado  y  lo  contrario  no  lo  será  sino  agravio  muy 
conocido  y  como  de  tal  si  así  no  se  proveyese,  salvo  el 
derecho  de  la  nulidad  y  costa,  cualquier  remedio  apela 
de  V.  P.  y  del  dicho  nombramiento  hecho  en  el  dicho 
Juan  de  Vera  y  de  lo  que  en  contrario  de  lo  aquí  pedi- 
do se  proveyere  para  ante  Su  Santidad  y  Santa  Sede 
Apostólica  y  para  ante  quien  y  contrario  debe  y  puede 
y  su  Rdo.  Nuncio  de  los  Reinos  de  España  y  protesta 
la  nulidad  de  lo  contenido  y  que  no  le  corra  término 
para  responder  y  sobre  este  artículo  pide  debido  pro- 
nunciamiento en  forma,  y  asimismo  que  su  P.  nombre 


-  223  — 


para  este  artículo  y  para  la  prosecución  de  la  causa, 
asesor  letrado  jurista,  de  que  se  le  dé  noticia  donde  no 
afirmándose  en  su  apelación  protesta  lo  protestado  y 
el  Real  auxilio  de  la  fuerza  y  lo  pide  por  testimonio  etc. 
—Una  rúbrica  del  doctor  Muñiz,  id.  del  Arcediano,  del 
Maestrescuela,  del  Tesorero,  del  Canónigo  Cristóbal 
de  León,  id.  Cristóbal  de  Medel,  del  doctor  Molina,  del 
doctor  Juan  de  la  Roca,  Diego  Flores,  del  Licenciado 
Menacho,  del  Canónigo  Guzmán,  del  doctor  Andrés 
Diez  de  Abregú,  del  Canónigo  Cristóbal  Sánchez  de 
Renedo  y  del  Licenciado  Garccs. 


En  la  ciudad  de  los  Reyes,  á  veinte  y  cuatro  días 
del  mes  de  mayo  de  mil  seiscientos  y  un  años  El  muy 
Ldo.  Padre  Maestro  Fray  Juan  de  Lorenzana,  Pro- 
vincial de  la  Orden  del  Señor  Santo  Domingo,  en  esta 
Provincia  de  los  Reyes,  Juez  Apostólico  de  esta  causa, 
habiendo  visto  la  petición  de  recusación  del  Dean  y 
Cabildo  de  la  Santa  Iglesia  Metropolitana  de  esta  di- 
cha ciudad  y  demás  por  ella  pedido,  dijo:  que  había 
derecho  á  recusar  á  Juan  de  Vera,  y  en  su  lugar 
nombraba  y  nombró  por  notario,  ante  quien  pase,  á 
Andrés  de  Vargas,  Escribano  de  su  Majestad  y  Nota- 
rio Apostólico,  por  haber  sido  informado  que  es  perso- 
na en  quien  concurren  las  calidades  necesarias  y  que  tie- 
ne casa  y  familia  en  esta  ciudad  como  se  pide,  y  nom- 
bró por  su  asesor  en  ella,  al  doctor  Manuel  de  León, 
Abogado  en  esta  Real  Audiencia,  persona  asimismo  de 
mucha  satisfacción,  con  el  cual  asimismo  está  puesto 
de  proveer  los  otros  sustanciales  y  que  se  requieren 
proveer  con  asesor  y  mandó  á  los  susodichos  lo  tuvie- 
sen y  á  ma3'or  abundamiento  y  satisfacción  hagan  ju- 


ramento  en  forma  de  usar  los  dichos  cargos  en  esta 
causa  bien  y  fielmente  y  se  notifiquen  á  las  partes  para 
que  ocurran  á  los  susodichos  y  que  firmara  el  dicho 
Asesor  y  que  juraran  con  el  dicho  Notario  y  así  lo  pro- 
veyó y  firmó. — Una  rúbrica.— Juan  de  Lorenzana,  Juez 
Apostólico  (1). 

(1)  Archivo  Capitular,  Autos  entre  el  Provisor  y  el  Cabildo  so- 
bre varias  infracciones  de  la  Erección. 


lie  desoirc  inmerecido 


ordiales  fueron  siempre  las  relaciones  de  Santo 
Toribio  con  el  Virrey  D.Luis  de  Velazco.Sinenibar- 
go,por  el  año  de  1601,  resfriáronse  un  poco,  á  causa  del 
inmerecido  desaire  que  infirióle  éste, al  celoso  Pastor, en 
ocasión  de  enviar  al  Rey  las  nominaciones  de  las  ca- 
nongías  doctoral  y  magistral,  vacantes  á  la  sazón  en 
el  Coro  Metropolitano  (1). 

(1)  LaH  primeras  nominaciones  de  Canónigos  hicieron  por  el 
Iltmo.  Sr.  Loaiza,  á  raíz  de  la  erección  de  esta  Iglesia.  Comoes  natu. 
ral  la  elección  r^cayóentonces,  en  I03  eclesiásticos  españoles  más  dis- 
tinguidos de  la  colonia.  Posteriormente  la  presentación  correspondió 
á  la  Corona  de  España,  á  virtud  del  Patronato  que,  primero  se  re- 
servaron para  sí  los  Reyes  y  que  después  ejercieron  por  concesión  del 
Papa.  Por  Bula  de  23  de  julio  de  15Q8  el  Papa  Julio  II  concedió  á  los 
Reyes  católicos  el  patronato  en  toda3  las  India?,  y  que  no  se  puedan 
edificar  ni  erigir  Iglesias  metropolitanas  ó  catedrales  en  Indias  sin 
expreso  consentimiento  de  los  Reyes  de  Ca->ti¡h;  y  asimism  >,  con- 
cedió el  poder  presentar  los  Obispos  y  Arzobispos  al  Pontíti  ;e,  y  á 
las  dignidades,  prebendas  y  beneficios  á  los  Prelados  de  las  Iglesias, 
y  que  ai  dentro  de  diez  días  no  dieren  la  institución,  la  puede  dar 
cualquier  Obispo. 

En  la  Bula  de  la  erección  se  lee:  "Y  juntamente  por  la  misma 
autoridad  y  tenor  de  las  presentes,  reservamos,  concedemos  y  6e- 

2« 


-  226  - 


Actuó  como  comisionado  del  Arzobispo  cerca  del 
Virrey  en  el  litigio  que  surgió  que  no  tuvo  por  dicha 
gran  trascendencia,  pero  que  revela  el  alto  concepto  en 
que  miraba  Santo  Toribiola  dignidad  de  su  cargo,  el 
Dr.  D.  Andrés  Díaz  de  Abregú.  Este  eclesiástico  era  li- 
meño. En  4  de  marzo  de  1595  se  le  nombró  Canónigo, 
oficio  que  desempeñó  hasta  el  año  de  1632  en  que  falle- 
ció. Fue  capellán  de  la  capellanía  que  fundó  D.  Cristó- 
bal de  Burgos  y  representó  ai  Cabildo,  en  el  año  de 
1609,  en  la  recepción  del  Arzobispo  Dr.  D.  Bartolomé- 
Lobo  Guerrero,  yendo  á  su  encuentro  hasta  los  térmi- 
nos de  la  arquidiócesis. 

Las  cartas  que  van  á  continuación  explican  sufi- 
cientemente lo  ocurrido  y  persuaden  á  la  vez,  del  recto 
proceder  del  egregio  Prelado: 

Señor: 

En  conformidad  de  la  cédula  de  vuestra  Majestad 
envié  á  vuestro  Virrey  con  el  doctor  Andrés  Díaz  de 

fialamo8  perpetuamente  al  dicho  Emperador  y  Rey  Carlos  y  á  sus 
sucesores  en  la  Corona  de  Castilla  y  León  el  derecho  de  Patronato, 
y  de  presentar  dentro  de  un  año  las  personas  idóneas  para  la  di- 
cha Iglesia;  todas  las  veces,  exceito  esta  piimera,  que  hubiere1 
vacante  al  Romano  Pontífice,  que  por  tiempo  fuere,  para  que  en 
virtud  de  dicha  presentación  la  provea  de  Obispo  y  Pastor;  y  para 
las  Dignidades  Canonicato?,  Prebendas  y  otros  beneficio2,  así  en 
su  primera  institución  y  erección,  como  después  por  tiempo  vacan- 
tes, el  Obispo  de  los  Reyes,  que  en  virtud  de  la  misma  presenta- 
ción las  ha  de  instituir  en  las  Dignidades,  Canonicatos,  Prebendas 
y  otros  beneficios". 

Desde  la  Independencia  acá,  es  el  Presidente  de  la  República 
quien  hace  la  presentación  para  las  canongías  vacantes,  correspon- 
diendo ai  Obispo  ó  á  su  delegado,  el  dar  á  los  agraciados  la  institu- 
ción canónica.  En  el  ejercicio  de  esta  atribución,  han  solido  ocu- 
rrir algunas  controversias,  unas  nacida  de  la  fórmuia  adoptada  pa- 
ra la  presentación  y  otras  de  la  poca  idoneidad  de  los  eclesiásticos 
presentados,  que,  por  fortuna,  nunca  han  llegado  á  un  rompimien- 
to formal  entre  la  Iglesia  y  el  Estado. 


—  227  - 


Abregú,  Canónigo  de  esta  santa  Iglesia,  las  nomina- 
ciones y  pareceres  de  las  canongías,  doctoral  y  magis- 
tral; para  que  las  despachase  en  la  flota  que  de  presen- 
te se  partía  á  vuestra  Majestad,  y  por  ir  cerrad¿is  y 
selladas  y  no  abiertas  para  poder  ver  las  nominaciones 
y  pareceres,  no  las  quiso  recibir,  y  se  me  devolvieron,  y 
se  encaminaron  y  llevaron  por  duplicado  en  la  flota 
á  vuestra  Majestad,  pues  no  había  orden  de  que  vues- 
tro Virrey  las  enviase  y  no  se  perdiese  esta  ocasión, 
como  ya  tengo  por  otras  dado  aviso  á  vuestra  Majes- 
tad. Después  de  lo  cual,  despachándose  otro  navio,  se 
le  tornó  á  enviar  otro  pliego  sellado  y  cerrado  con  las 
dichas  nominaciones  y  pareceres,  con  el  Licenciado  Sa- 
linas, Provisor  de  este  Arzobispado,  pidiéndole  con 
mucha  instancia,  tuviese  por  bien  encaminarlo  y  des- 
pacharlo á  vuestra  Majestad,  con  su  parecer,  y  por  ir 
cerrado  y  sellado,  hizo  lo  mismo  que  con  el  pasado,  y 
no  lo  quiso  recibir  y  se  me  devolvió  el  dicho  pliego,  de 
que  yo  he  tenido  el  sentimiento  que  es  razón,  por  no  te- 
ner orden  vuestro  Virrey  de  vuestra  Majestad,  de  en- 
viárseles las  dichas  nominaciones  de  las  canongías 
abiertas  para  que  las  vea,  espécialmente  habiéndose 
votado  las  dichas  canongías  por  votos  y  pareceres  se- 
cretos. Y  de  que  hayamos  andado  con  tantas  deman- 
das y  respuestas  en  negocio  tan  claro,  y  enviádome  al 
Secretario  Xavamuel,  dándome  aviso  de  que  se  iba  un 
navio,  y  que  se  enviase  las  nominaciones  de  las  canon- 
gías abiertas  para  que  las  viese  y  las  pudiese  despa- 
char á  vuestra  Majestad,  y  habiéndosele  llevado  el 
Provisor  el  dicho  pliego  cerrado  y  sellado,  después  que 
me  dio  el  recaudo,  el  Secretario  no  lo  hubiese  recibido, 
y  de  que  estas  diferencias  vayan  ante  vuestra  Majes- 
tad, y  se  reciba  pesadumbre  con  ellas,  pues*  que  con  esto 
de  encaminar  los  pliegos  á  vuestra  Majestad,  como  se 
le  enviaba  con  su  parecer,  se  cumplía  y  satisfacía,  con 
lo  que  estaba  ordenado  por  vuestra  cédula  real  y  del 


—  228  - 


patronazgo,  siendo  esto,  irse  por  camino  llano  sin  tra- 
tarse de  lo  demás  de  querer  ver  y  saber  los  pareceres 
y  nominaciones,  las  cartas  que  me  han  escrito,  y  yo  he 
respondido  y  copias  de  ellas,  han  ido  en  la  flota  pasa- 
da, y  van  en  este  navio,  que  de  presente  se  parte,  por 
donde  se  entenderán  más  largamente  las  razones,  que 
me  han  movido,  y  la  satisfacción  que  hay  para  todo. 
Guarde  nuestro  Señor  la  católica  persona  de  vuestra 
Majestad.  De  Lima,  mayo  diez  de  1601.— El  Arzobis- 
po de  los  Reyes. 

Por  la  de  vuestra  señoría  que  hoy  recibí  en  razón 
de  la  que  llevó  el  Licenciado  Salinas,  Provisor  de  este 
Arzobispado,  en  respuesta  de  la  de  vuestra  Señoría  en 
que  suplicaba  se  despachasen  las  nominaciones  de  las 
canongías  doctoral  y  magistral  en  la  flota  que  de 
próximo  partió  de  ese  puerto,  con  el  parecer  de  vuestra 
Señoría,  entendí  no  haber  sido  servido  de  acudir  á  ello, 
por  ir  los  pliegos  cerrados  y  sellados  y  no  abiertos,  pa- 
ra poder  ver  los  votos  y  parecer  que  iban  dentro,  en  lo 
cual  si  yo  hiciera  y  fuera  autor  de  elio,  no  me  parece 
correspondiera  al  respeto  y  gratitud  debida  á  su  Ma- 
jestad y  á  lo  ordenado  por  su  cédula  real,  concernien- 
tes á  las  dichas  prebendas,  de  que  vuestra  Señoría  en- 
víe las  nominaciones  á  su  Majestad  para  que  las  vea 
reservando  esto,  para  si  en  aquellas  palabras  que  no 
carecen  de  énfasis  y  de  consideración,  habiéndolo  yo  vis- 
to, y  no  que  vuestra  Señoría  los  viese,  y  al  patronazgo 
real  en  el  capítulo  20  de  que  los  Prelados  y  los  señores 
Visorreyes  en  las  listas  que  hicieren  de  las  calidades 
y  partes  de  las  personas  eclesiásticas,  de  que  tengo  es- 
crito á  vuestra  Señoría  y  hecho  larga  relación  de  ello, 
no  se  comuniquen  unos  con  otros;  sino  que  cerrados  y 


-  229  - 


sellados  se  envíen  sus  pareceres,  y  entendiera  irse  con- 
tra la  cédula  del  patronazgo  real  hacerse  lo  contrario. 
Y  para  que  el  parecer  de  vuestra  Señoría  y  nominacio- 
nes y  votos  de  las  dichas  canongías  fuesen  juntos,  y  no 
corriesen  riesgo  en  el  viaje,  y  en  un  pliego  y  no  dividi- 
dos, y  llegasen  á  un  mismo  tiempo,  y  encaminados  por 
vía  segura  al  Rey  nuestro  señor,  se  ordenó  por  su  cé- 
dula real  se  diesen  y  entregasen  á  vuestra  Señoría,  y 
no  para  otro  efecto  alguno,  como  á  persona  tan  hon- 
rada y  premiada  de  su  Real  mano,  como  todos  lo  so- 
mos asimismo  y  reconocemos;  y  en  toda  la  cédula  del 
Real  patronazgo,  habiéndola  visto  y  leído  atentamen- 
te muchas  veces,  no  he  hallado  cosa  en  contrario  de  lo 
que  he  suplicado  á  vuestra  Señoría,  sino  conforme  á  él, 
del  cual  patronazgo  he  procurado  ser  muy  observante 
sin  reconocer  en  esta  parte  ventaja  á  persona  alguna, 
deseando  todos  lo  sean  y  guarden  y  lleven  á  debida 
ejecución,  y  si  yo  no  entendiera  deberse  hacer  así,  des- 
pués de  acuerdo  comunicado  con  personas  graves  de- 
letras y  conciencia,  y  no  mirando  tan  solamente  la 
certeza  de  la  dicha  cédula  sino  con  el  espíritu  que  se  de- 
sea, acudiera  en  todo  al  gusto,  voluntad  y  contenta, 
miento  de  vuestra  Señoría,  á  quien  deseo  servir  con  to- 
das veras.  Vuestra  Señoría  será  servido  mirarlo  bien, 
y  que  el  pliego  se  pueda  enviar  en  la  forma  dicha  en  el 
primer  navio  que  saliere,  sinembargo  de  dos  que  han 
ido  en  la  flota,  no  me  ha  movido  ni  mueve  otra  cosa, 
sino  la  voluntad  de  acertar  y  que  en  todo  nuestro  Se- 
ñor se  sirva;  el  cual  guarde  á  vuestra  Señoría. De  Lima, 
mayo  6  de  1601.  —  El  Arzobispo  de  los  Reyes.— Con- 
cuerda con  la  carta  original. — El  Licenciado,  Diego  de 
Mora  /es.— Rubricado. 


*  * 


-  230  - 


El  Licenciado  Miguel  de  Salinas,  Provisor  y  Vica- 
rio General  de  esta  ciudad  ríe  los  Reyes  y  su  Arzobis- 
pado y  Notario  Público  de  ella,  por  el  Uustrísimo  señor 
Don  Toribio  Alfonso  Mogrovejo,  Arzobispo  de  la  dicha 
ciudad,  del  Consejo  del  Rey  nuestro  señor,  etc.,  certi- 
fica á  su  Majestad  del  Rey  nuestro  señor  y  señores  de 
su  Real  Consejo  de  las  Indias:  como  ayer  miércoles  que 
se  contaron  nueve  días  de  este  presente  mes  de  mayo 
del  año  de  \jt  fecha  de  este,  en  mi  presencia  Alvaro  Ruiz 
de  Navamuel, Escribano  Mayor  de  la  Gobernación  de  es- 
te Reino,  vinoá  las  casas  arzobispales  de  esta  ciudad,  y 
de  parte  de  su  Señoría  ei  señor  Visorrey  de  estos  reinos 
dijo  á  su  Señoría  Ilustrísima  el  dicho  señor  Arzobispo 
que  el  dicho  señor  Visorrey  despachaba  un  navio  para 
el  reino  de  Tierra  Firme  á  alcanzar  la  armada  que  de 
este  puerto  salió  para  el  dicho  reino,  que  si  era  servi- 
do darle  el  pliego  de  las  nominaciones  de  los  oposito- 
res á  las  canongías  doctoral  y  magistral  que  se  habían 
de  enviar  á  su  Majestad,  para  que  habiéndolas  visto  el 
dicho  señor  Visorrey,  se  las  enviase  en  conformidad  de 
su  Real  cédula,  y  su  Señoría  Ilustrísima  le  respondió, 
que  de  muy  buena  gana  le  daría  el  dicho  pliego  cerra- 
do y  sellado, porque  no  hallaba  en  la  dicha  Real  cédula 
obligación  de  darle  abierto,  antes  parecía  por  ei  capí- 
tulo 20  de  la  cédula  del  real  patronazgo,  ordenarse 
que  los  pareceres  que  se  diesen  por  los  señores  Visorre* 
yes  y  Prelados,  cerca  de  las  prelacias,  dignidades,  ca - 
nongícis  y  beneficios,  se  diesen  de  suerte  que  el  uno  no 
supiese  del  otro,  ni  el  otro  del  otro,  y  que  los  votos  de 
las  dichas  canongías  eran  dados  secretamente,  que  así 
le  parecía  no  poderse  dar  abierto  el  pliego  de  las  di- 
chas nominaciones,  y  que  cerrado,  estaba  presto  á  dar- 
las  como  su  Majestad  lo  ordenaba  y  mandaba  en  su 
Real  cédula;  y  el  dicho  día  en  la  tarde,  yo  en  persona, 
de  parte  de  dicho  señor  Arzobispo,  llevé  el  dicho  pliego 
de  las  dichas  nominaciones  cerrado  al  dicho  señor  Vi- 


—  231  — 


sorrev  y  le  upliqué*  de  su  parte  fuese  servido  de  meter- 
le en  el  pliego  de  su  Majestad,  y  el  dicho  señor  Yisorrey 
dijo  y  respondió  que  si  iba  el  sobre  escrito  para  él,  pa- 
ra que  él  pudiese  abrir  que  él  le  recibiría  y  enviaría  y 
de  otra  manera  no  le  quería  recibir,  y  para  que  de  ello 
conste  de  mandamiento  de  su  Señoría  Ilustrísima,  di 
el  presente  que  fecho  en  la  dicha  ciudad  de  los  Reyes,  á 
diez  días  del  mes  de  mayo  de  mil  seiscientos  uno.  — El 
Licenciado,  Miguel  de  calinas.—  Rubricado. 

Los  notarios  públicos  de  esta  Audiencia  arzobispal 
que  aquí  firmamos  nuestros  nombres,  damo>  fe  que  es- 
te testimonio  se  ha  firmado  del  licenciado  Miguel  de  Sa- 
linas, Procurador  y  Vicario  General  de  esta  ciudad  y 
s  u  arzobispado,  y  la  firma  donde  dice  el  licenciado  Mi- 
guel Salinas,  es  de  su  propia  letra  y  mano,  y  en  fe  de 
ello  lo  firmamos  en  los  Reyes,  á  diez  de  mayo  del  año 
mil  seiscientos  uno. — Lucas  de  Morales,  Notario  Públi- 
co.— Rubricado —  Juan  Rodríguez,  Notario  Público — 
Rubricado. 


Ayer  miércoles,  dos  de  este,  á  las  cuatro  de  la  tar- 
de, estando  despachando  la  armada  con  la  plata  de  su 
Majestad,  cerrada  la  capitana  para  hacer  viaje,  liego 
el  Provisor  con  otra  carta  de  Y.  S.  y  las  nominaciones 
de  las  dos  canongías,  doctoral  y  magistral,  cerradas, 
selladas  y  sobrescritas  para  su  Majestad,  en  su  Real 
Consejo  de  Indias.  Y  por  el  recado  que  me  dio  de  pa- 
labras, y  por  la  carta  de  Y.  S.  y  como  haberse  servido 
de  enviar  las  nominaciones  y  autos  de  estas  dos  pre. 
bendas  como  el  Rey  nuestro  señor  lo  ordena  y  man- 
da, por  su  real  cédula,  y  se  debe  á  la  conservación  de 
su  real  patronazgo,  y  como  se  me  han  enviado  por  el 


-  232  - 


señor  Obispo  del  Cuzco  y  su  Cabildo  en  esta  misma  ra- 
zón, que  el  mandar  su  Majestad  se  me  den  las  nomi- 
naciones que  vuestra  Señoría  y  el  Cabildo  hicieren,  no 
se  debe  entender  tan  literalmente  que  baste  para  cum- 
plir con  esto  que  yo  las  vea  sobrescritas  y  cerradas, 
que  de  e«;ta  manera  todos  los  del  pueblo  las  pueden 
ver  y  las  saben,  y  si  es  para  solo  enviarlas,  vuestra 
Señoría  y  el  Cabildo  las  pueden  enviar  como  envían 
otros  despachos  de  negocios  de  su  cargo,  y  cierto  es 
que  hablando  su  Majestad  en  toda  la  cédula  con  el  Vi- 
rrey, y  cometiéndole  lo  sustancial  de  ello,  y  mandando 
á  los  Prelados  y  Cabildos  le  den  las  nominaciones  para 
que  las  envíe  con  su  parecer,  no  es  sólo  para  verlas 
por  de  fuera  sino  para  que,  como  quien  representa  á  su 
real  persona  y  á  cuyo  cargo  está  la  conservación  de  su 
real  patronazgo,  tenga  en  razón  de  lo  uno  y  lo  otro  lo 
que  por  esta  se  le  debe  por  personas  tan  premiadas  y 
honradas  de  su  real  mano,  á  que  á  mi  persona  no  se 
corresponde  con  el  respeto  y  gratitud  debida,  vuestra 
Señoría  lo  mandará  ver,  que  yo  puedo  asegurar  que  si 
no  lo  entendiera  así  y  sólo  militara  mi  opinión  y  gus- 
to, antepusiese  el  de  vuestra  señoría,  y  el  servirle  con 
muy  buena  voluntad.  No  he  respondido  antes,  por  la 
mucha  ocupación  del  despacho  de  la  armada  y  por  ha- 
ber entendido  que  los  pliegos  de  vuestra  Señoría  iban 
y  se  habían  registrado  en  ella.  Dios  guarde  á  vuestra 
Señoría.  En  el  Callao,  3  de  mayo  de  1601  años.—  Don 
Luis  de  Velasco. — Rubricado. 


La  de  vuestra  Señoría  de  30  de  abril  recibí,  en  que 
vuestra  Señoría  dice  que  el  doctor  Andrés  de  Abregú 
trae  los  nombramientos  y  parecer  de  las  canongías 


—  233  — 


doctoral  y  magistral,  y  que  se  ha  procurado  despachar 
con  la  brevedad  que  vuestra  Señoría  ha  podido  para 
que  se  llegase  en  ocasión  de  poderlo  enviar  en  esta  flota 
y  q*e  yo  los  despache  y  envíe  por  duplicado,  en  con- 
formidad  de  la  cédula  de  su  Majestad,  y  es  así  que  el 
Canónigo  me  mostró  los  dos  pliegos  que  vuestra  Seño- 
ría en  la  suya  refiere  cerrados  y  sellados  con  sobrescri- 
to que  dice,  nombramientos  á  las  canonjías  doctoraVy 
magistral  de  la  iglesia  metropolitana  de  la  ciudad  de 
los  Reyes,  que  se  envía  al  Rey  nuestro  señor,  en  su  Real 
Consejo  de  Indias,  y  por  venir  en  esta  forma  y  no  ser 
justo  que  yo  los  abra,  ni  que  vuestra  Señoría  y  el  Ca- 
bildo de  esa  santa  Iglesia  dejen  de  cumplir  el  orden  de 
su  Majestad,  en  conservación  de  su  real  patronazgo  y 
reconocimiento  de  esta  merced  y  de  las  muchas  que  el 
Rey  nuestro  señor  les  ha  hecho  y  hace,  los  vuelvo  á  en- 
viar, para  que  se  envíen  las  nominaciones  en  la  forma 
que  se  deben  enviar,  para  que  demás  de  guardarse  el 
respeto  á  su  Majestad  en  su  real  patronazgo  y  á  la 
persona  que  aquí  representa  la  suya,  yo  pueda  dar  mi 
parecer,  habiendo  visto  el  de  los  que  han  votado,  pues 
aunque  3'o  me  había  informado  de  algunas  personas 
doctas,  vistos  los  votos  de  vuestra  Señoría  y  del  Ca- 
bildo, podría  enterarme  más  y  tener  diferente  senti- 
miento, y  cuando  estas  razones  3'  otras  muchas  de  ur- 
banidad y  buena  correspondencia  cesaran,  no  debe  con- 
travenirse á  lo  que  su  Majestad  manda  3'  le  es  debido. 
Advierto  á  vuestra  Señoría  que  cerraré  los  pliegos  esta 
noche  y  saldrá  mañana  en  la  armada  con  el  favor  de 
Dios,  que  guarde  á  vuestra  Señoría,  etc.— Callao,  1  de 
mayo  de  1601.— Don  Luis  Velasco.—  Rubricado. 

* 

•  * 

-  % 


30 


—  234  — 


Por  la  de  vuestra  Señoría  entendí  no  haberse  ser- 
vido de  recibir  los  dos  pliegos  de  las  canongías,  docto- 
ral y  magistral  que  yo  envié  á  vuestra  Señoría  con  el 
canónigo  Abregú  y  haberlos  resuelto  en  razón  de  ir 
cerrados  y  sellados  y  no  abiertos  para  poder  ver  los 
votos  y  poder  en  viar  su  parecer  de  vuestra  Señoría 
juntamente  á  su  Majestad,  como  yo  lo  suplicaba  á 
vuestra  Señoría  y  que  se  despachasen  los  pliegos  sobre 
ellas  en  esta  flota  en  coníofmidad  de  la  real  cédula  en- 
viada á  estas  partes  para  este  efecto  como  vuestra  Se- 
ñoría había  visto  y  entendido  en  la  dicha  cédula  que 
trata  de  la  nominación,  y  provisión  de  estas  canon- 
gías, se  ordena,  que  en  los  actos  que  se  hicieren  de 
oposición  vuestra  Señoría,  intervenga  y  dé  su  parecer, 
y  el  Prelado  y  el  Cabildo  hagan  lo  mismo,  y  que  se  en- 
víen á  vuestra  Señoría,  y  se  le  den  los  nombramientos 
para  que  se  despachen  á  su  Majestad  que  los  vea  y  no 
se  dice  en  la  dicha  cédula  que  vuestra  Señoría  los  vea, 
y  en  los  capítulos  nueve  y  veinte  del  real  patronazgo, 
se  dispone  y  ordena  se  provean,  y  presenten  las  cuatro 
canongías,  doctoral,  magistral,  de  sagrada  escritura 
y  penitenciaria  y  para  que  su  Majestad  mejor  pueda 
hacer  presentación,  de  las  prelacias,  dignidades  y  pre- 
bendas, y  beneficios  eclesiásticos,  que  los  Prelados  y 
señores  Virreyes  cada  uno  de  por  si  distinta  y  aparta- 
damente, sin  se  comunicar  los  unos  con  los  otros  ha- 
gan lista  de  todas  las  dignidades,  beneficios,  doctrinas 
y  oficios  eclesiásticos  que  hay  en  sus  provincias,  y  de 
la  bondad,  letras  y  suficiencia  y  calidad  de  cada  una 
de  las  personas  eclesiásticas,  expresando  sus  buenas 
partes,  declarando  para  que  prelacias,  dignida- 
des, beneficios  ú  oficios  eclesiásticos,  serán  competen- 
tes, y  que  estas  relaciones  cerradas  y  selladas  las  en- 
víen en  las  flotas,  y  yo  tengo  orden  asimismo  de  que 
envíe  y  avise  en  secreto,  las  partes  de  cada  uno,  de  cu- 
yas personas  se  enviasen  relaciones  á  su  Majestad,  ó 


-  235  — 


de  los  que  pretendiesen  alguna  eosa  conforme  á  lo  cual 
parece  se  colige  y  consta  satisfacerse,  con  haber  envia- 
do, á  vuestra  señoría,  los  pliegos  de  los  votos  y  pare- 
ceres, de  los  votos  y  canongías  como  lo  he  hecho,  para 
que  vuestra  Señoría  los  despache  á  su  Majestad,  y  no 
para  que  vuestra  Señoría  los  vea  y  lea  en  especial  sien, 
do  votos  secretos  y  no'saberse  por  quien  votaron,  los 
unos  de  los  otros  y  ser  lo  que  tengo  dicho  y  se  preten- 
de, por  mí  parte,  conforme  á  la  voluntad  de  su  Majes- 
tad y  cédula  despachada  para  esto,  3'  de  los  dichos  ca- 
pítulos del  patronazgo  real  y  orden  que  tengo,  y  pues 
todos  deseamos  acertar  y  servir  á  Dios,  y  á  su  Majes- 
tad, suplico  á  vuestra  Señoría  lo  vea  con  atención, 
atendiendo  á  lo  que  tengo  referido,  y  si  yo  estuviera 
en  el  lugar  y  puesto  de  vuestra  Señoría,  no  me  atrevie- 
ra en  ninguna  manera  á  hacer  más  de  lo  que  tengo  di- 
cho, y  con  este  deseo,  voluntad  é  intención  de  acertar 
y  como  tan  servidor  de  vuestra  señoría,  lo  reciba  vues- 
tra Señoría,  y  que  se  descargue  la  conciencia,  y  pues 
vuestra  Señoría  está  informado  de  las  personas  que  en 
su  nombre  asistieron  á  los  actos  que  se  hicieron  para 
poder  dar  el  parecer  para  cumplirse  con  esto,  y  con  la 
cédula  de  su  Majestad  y  no  resolviéndose  vuestra  Se- 
ñoría de  enviar  estos  pliegos  y  la  flota  parte  y  á  lo 
que  se  entiende  no  se  pierda  esta  ocasión  buena  de  dar 
aviso  á  su  Majestad,  de  lo  que  se  ha  hecho  3-  que  lo 
vea  3'  los  opositores,  no  reciban  agravio  con  la  dila- 
ción, habíanse  de  despachar  en  esta  flota  3T  enviarlos 
al  Rey  nuestro  señor,  encaminándolos  por  vía  según 
acá  queda  otro  tanto,  de  lo  que  en  ellos  se  envía,  3'  pa- 
ra que  en  el  navio  que  se  espera  partirá  muy  breve, 
vuestra  Señoría  enterado  de  todo  lo  pueda  despachar 
á  su  majestad  con  el  parecer  de  vuestra  Señoría,  aun- 
que sería  para  mí  3-  el  Cabildo,  sumo  contentamiento, 
no  dejase  vuestra  Señoría  de  enviarlos  en  sus  pliegos 
en  esta  flota,  pues  parece  no  haber  ninguna  diheuitad 


—  236  — 


y  estar  sin  género  de  duda,  de  todo  lo  que  podía  mo- 
ver á  lo  contrario  y  si  déla  Iglesia  del  Cuzco  según 
tengo  relación,  se  enviaron  los  pareceres  y  votos  abier- 
tos, sería  por  no  haber  persona  que  en  nombre  de 
vuestra  Señoría,  asistiese  á  los  actos  y  pudiese  infor- 
mar, y  en  los  que  acá  se  hicieron,  asistieron  y  estuvie- 
ron presentes  por  uuestra  Señoría, como  se  entendió,  á 
la  doctoral,  el  Licenciado  don  Juan  de  Villela,  Oidor  y 
el  Licenciado  Francisco  Coello,  Alcalde  de  Corte,  y  á 
ta  magistral  el  Padre  Avila,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
y  Fray  Francisco  de  Lorenzana,  Prior  d¡eSanto  Domin- 
go, con  los  cuales,  vuestra  Señoría  habrá  comunicado 
y  tomado  resolución  de  lo  que  se  debe  y  conviene  ha- 
cer, como  de  personas  tan  doctas,  quedo  con  mucha 
confianza,  que  en  esto  que  tengo  suplicado,  nos  hará 
á  mí  y  al  Cabildo  vuestra  Señoría  merced,  como  tan 
servidores  de  vuestra  Señoría,  y  de  que  no  se  pierda  es- 
ta coyuntura  tan  buena  de  enviarse  en  esta  flota,  y  la 
segunda  vía  del  otro  navio,  no  ser  tan  segura.  Guarde 
nuestro  Señor  á  vuestra  Señoría.  De  Lima,  mayo  1  de 
1601.— Concuerda  con  la  carta  original  que  le  envió  al 
Virrey,  en  respuesta  de  la  suya.— El  Licenciado.  Diego 
de  Mo rales.—  Rubricado. 

* 

*  * 


Al  respaldo  de  esta  carta,  se  lee: 

COPIA  DE  LA  CARTA  QUE  EL  ARZOBISPO  DE  LOS  REYES 
ESCRIBIÓ  AL  VIRREY  DEL  PERÚ  EN  TREINTA  DE  ABRIL 

El  doctor  Andrés  Díaz  de  Abregú,  lleva  los  nombra- 
mientos y  parecer  de  las  canongías  doctoral  y  magis- 


-  237  - 


tral,  y  hase  procurado  despachar,  con  la  brevedad  que 
he  podido  para  que  si  llegase  ocasión  de  poderlo  en- 
viar en  esta  flota,  vuestra  Señoría  será  servido  despa- 
char y  enviarlos  por  duplicado  en  conformidad  de  la 
cédula  de  su  Majestad,  cumpliéndose  los  edictos  de  la 
tercera  que  van  corriendo,  se  acudirá  á  hacer  lo  mis- 
mo para  que  vaya  á  buen  tiempo  y  con  la  celeridad 
que  se  pretende  venga  el  despacho  de  todo.  Nuestro 
Señor  lo  ordena  como  más  se  sirva,  el  cual  guarde  á 
vuestra  Señoría.   De  Lima,  abril  30  de  1601. 


Lo  luleslg  de  Umo  en  el  i  fle  1598 


los  dieciocho  años  que  contaba  de  gobierno; 
Santo  Toribio,  obedeciendo  al  mandato  apostó- 
lico, dio  cuenta  del  estado  de  su  Iglesia  en  los  térmi- 
nos que  constan  de  la  siguiente: 

Relación  y  memorial  que  se  envía  á  su  santidad 

POR  EL  ARZOBISPO  DE  LOS  REYES  DE  LAS  PROVIN- 
CIAS DEL  PERÚ.  DON  TORIBIO  ALFONSO  MOGROVEJO, 
EN  CONFORMIDAD  DEL  MOTU  PROPRIO,  DE  LA  SAN- 
TIDAD DE  SIXTO  QUINTO,  DE  FELIZ  RECORDACIÓN, 
EN  QUE  SE  ENCARGA  Y  ORDENA,  QUE  LOS  PRELADOS 
DEN  CUENTA  Y  RAZÓN  Á  LOS  ROMANOS  PONTÍFICES, 
DE  TODO  EL  OFICIO  PASTORAL,  Y  DE  TODAS  LAS  COSAS 
QUE  EN  MANERA  ALGUNA,  PERTENECIEREN  AL  ES- 
TADO DE  SUS  IGLESIAS,  PARA  LA  DISCIPLINA  DEL 
CLERO  Y  PUEBLO,  Y  SALUD  DE  LAS  ALMAS,  QUE  LES 
ESTAN  ENCARGADAS  (1). 

(1)  Esta  relación  fue  enviada  á  Roma  con  una  carta,  que  puede 
verse  en  el  tomo  I,  pág.  285.  Otro  original  de  ésta  y  relación  que 
se  sigue,  se  remitió  á  su  Majestad  y  al  Consejo  y  Presidente,  abier- 
to todo,  para  que  allí  se  viese,  y  se  cerrase  y  despachase  &  Su  Santi- 
dad, lo  cual  se  despachó  ante  mí  el  presente  Notario  de  que  doy  fe. 
Diego  de  Morales. 


-  239  - 


1.  Después  que  vineá  csteArzobispado  de  los  Reyes 
de  España,  por  el  año  de  ochenta  y  uno,  hé  visitado, 
por  mi  propia  persona,  y  estando  legítimamente  impe- 
dido por  mis  visitadores,  muchas  y  diversas  veces,  el 
distrito^conociendo  y  apacentando  mis  ovejas,  corri- 
giendo y  remediando,  lo  que  ha  parecido  convenir,  y 
predicando  los  domingos  y  fiestas  á  los  indios  y  espa- 
ñoles, á  cada  uno  en  su  lengua,  y  confirmando  mucho 
número  de  gente,  que  han  sido  más  de  seiscientas  mil 
ánimas  á  lo  que  entiendo  y  ha  parecido,  y  andado  y 
caminado  más  de  cinco  mil  doscientas  leguas,  muchas 
veces  á  pie,  por  caminos  muy  fragosos  y  ríos,  rompien- 
do por  todas  las  dificultades,  y  careciendo  algunas  ve- 
ces 3'o  y  la  familia,  de  cama  y  comida,  entrando  á  par- 
tes remotas  de  indios  cristianos,  que  de  ordinario 
traen  guerra  con  los  infieles,  adonde  ningún  Prelado  ni 
visitador  había  entrado. 

2.  He  ejercitado  el  Pontifical,  ordenando  muchas  y 
diversas  veces,  á  las  personas  que  ha  parecido  conve- 
nir, y  consagrando  Obispos  y  gran  cantidad  de  aras, 
dejando  proveídas  de  ellas  á  las  iglesias  por  donde 
pasaba,  y  asimismo,  cálices,  y  bendecido  muchos  orna- 
mentos, y  consagrado  lo^  santos  óleos  cada  año,  co- 
mo está  ordenado,  3'  otras  muchas  cosas  concernientes 
al  dicho  oficio. 

3.  He  celebrado  dos  Concilios  Provinciales.  El  uno  el 
año  de  ochenta  y  tres,  en  el  cual  se  hicieron  muchos  de- 
c  retos,  y  un  catecismo  mayor  y  menor,  confesionario 
y  sermonario,  hecho  todo  en  tres  lenguas,  la  una  espa- 
ñola, y  las  dos  de  indios,  para  diferentes  obispados  y 
tierras  donde  corren;  y  una  instrucción  de  Visitadores 
y  Arancel  Eclesiástico,  y  forma  de  las  censuras  genera- 
les, (1)  el  cual  Concilio,  fue  aprobado  por  la  Santidad 

(1)  Puede  verse  en  Haroldo,  Lima  Limata. 


—  240  — 


de  Sixto  quinto,  y  mandado  guardar  y  ejecutar  por  el 
Rey  Don  Felipe. 

4.  Y  el  otro  Concilio  el  año  de  91,  el  cual  despaché  á 
España,  para  que  se  aprobase  por  Vuestra  Santidad 
con  cartas  mías  y  hasta  ahora  no  he  tenido  aviso  del 
recibo,  y  tengo  convocado  para  otro. 

5.  He  hecho,  asimismo,  otros  Sínodos  Diocesanos,  los 
años  de  82,  84,  85  y  86,  y  los  años  de  88,  90,  92,  94  y 
96, y  convocado  para  otro  de  dos  en  dos  años,  usando 
de  la  gracia  y  privilegio,  que  la  Santidad  de  Gregorio 
XIII,  me  concedió  por  el  tiempo  que  yo  viviese,  hacien- 
do Concilios  Provinciales,  de  siete  en  siete  años,  y  los 
Sinodales  de  dos  en  dos. 

6.  Tengo  muchos  ministros  para  que  lo  pongan 
todo  y  lleven  á  debida  ejecución,  el  Provisor  de  esta 
ciudad,  y  Vicarios  de  otras  provincias,  y  dado  comi- 
sión á  los  curas  de  las  doctrinas,  señalándoles  y  orde- 
nándoles, las  penas  que  han  de  imponer  á  los  trans- 
gresores,  dándoles  comisión  para  ello,  acudiendo  en 
esta  parte  á  lo  proveído  por  el  Santo  Concilio  Provin- 
cial, celebrado  en  esta  ciudad  de  los  Reyes,  el  año  de 
67,  en  que  está  mandado  así  se  haga  y  cumpla,  que  los 
Obispos  den  comisión  á  los  curas  de  indios,  en  la  for- 
ma que  está  referida. 

7.  Tengo  asimismo  nombrados  otros  jueces  en  es- 
ta ciudad,  para  mejor  expediente  de  los  negocios  que 
hubiere. 

Hay  en  esta  ciudad  santo  oficio  de  la  Inquisición, 
donde  asisten  dos  inquisidores,  (1)  Virrey  y  Audiencia 

(1)  En  23  de  enero  de  1570  se  erigió  el  Tribunal  de  la  Inquisi- 
ción en  unas  casas  frente  á  la  iglesia  de  Nuestra  Señora  de  las  Mer- 
cedes, siendo  los  primeros  inquisidores  el  licenciado  Andrés  de  Bus- 
tamante,  que  falleció  en  el  viaje,  el  licenciado  Juafi  de  Alcedo  y  el 
licenciado  Serván  de  Cerezuelo. 

Trajeron  los  primeros  inquisidores  dos  cédulas  reales:  la  prime- 


-  241  - 


Real  y  Alcaldes  de  Corte  y  Ordinarios  de  la  ciudad,  y 
Cabildo  todo  para  ejecución  de  la  justicia. 

8.  Tiene  este  arzobispado  diez  Obispos  sufragá- 
neos, que  son  el  del  Cuzco,  el  de  las  Charcas,  el  de  Qui- 
to, el  d^Panamá,  el  de  Tucumán,  ,el  del  Paragua}',  el 
de  la  Imperial,  el  de  Santiago  de  Chile,  el  de  Nicara- 
gua y  el  de  Popayán.  Aunque  la  Majestad  del  Rey  Don 
Felipe,  me  escribió  mucho  tiempo  há,  deseaba  se  apli- 
case, al  arzobispado  el  nuevo  reino  de  Granada,  pi- 
diéndome enviase  mi  consentimiento  para  efecto  de  su- 
plicar á  Vuestra  Santidad  tuviese  por  bien  se  hiciese  y  se 
aplicase,  en  razón  de  haber  pocos  Obispos  sufragáneos 
en  aquel  reino,  para  celebrar  Concilios  Provinciales,  y 
estar  distante  de  este  arzobispado,  trescientas  leguas,  y 
no  más  de  ochenta  del  reino,  hasta  ahora  no  he  sabi 
do  haya  tenido  efecto,  ni  se  ha3ra  concluido,  aunque  he 
hecho  muchas  diligencias  sobre  ello,  escribiendo  á  Ma- 
drid y  otras  partes,  y  he  estado  con  cuidado  de  sa- 
berlo, y  lo  estoy  si  se  ha  hecho  mudanza  en  ello. 

9.  Hay  en  esta  ciudad  una  Universidad  general, 

ra  de  7  de  febrero  de  1569  al  Arzobispo  de  Lima  acerca  de  la  insti- 
tución de  este  Tribunal  y  de  cómo  se  había  de  haber  con  los  minis- 
tros de  él;  y  la  segunda  de  la  misma  fecha,  por  la  cual  mandaba  su 
Majestad  que  de  su  real  hacienda  se  les  diese  3000  pesos  ensaya- 
dos á  cada  inquisidor,  al  fiscal  1000,  al  secretario  lo  mismo,  con  que 
vienen  á  sumar  10000  los  que  da  el  Rey  de  salarios  cada  año. 

De  la  casa  de  la  Merced,  trasladó  sus  estrados  la  Inquisición  al 
local  en  que  ahora  funciona  el  Senado,  casa  que  fue  de  Nicolás  de 
Rivera,  el  mozo. 

El  señor  Loaiza  celebró  el  primer  auto  de  fe  en  el  año  1348,  en 
que  fue  relajado  y  quemado  por  luterano,  el  flamenco  Jd&n  Millar* 
Mendiburu  en  sus  "Apuntes  históricos  del  Perú"  trae  curiosas  no- 
ticias al  respecto. 

En  el  gobierno  del  primer  Arzobispo  asistieron  sus  Provisores, 
en  representación  suya,  á  las  sesiones  de  la  Inquisición.  La  sede 
vacante,  por  requerimiento  del  dicho  Tribunal,  nombró  al  P.  Fr. 
Miguel  Adrián,  de  la  Orden  de  Santo  Domingo. 

31 


-  242  - 


donde  se  leen  Cánones  y  Leyes,  Teología  y  Artes,  y  la 
lengua  de  los  indios,  para  lo  cual  está  señalado  un 
catedrático  en  ella,  y  otro  doctor  asimismo,  que  la  lee 
en  esta  Iglesia  Catedral  (1). 

10.  Hay  tres  colegios,  uno  llamado  Santo  Toribio, 
donde  está  el  Seminario,  fundado  en  conformidad  del 
Santo  Concilio  de  Trento  y  Provincial,  otro  en  la  Uni- 
versidad, llamado  el  Colegio  Real,  y  otro  en  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  todos  con  sus  opas  y  becas  y  diferentes 
colores  las  becas,  donde  se  ejercitan  en  letras,  virtu- 
des y  recogimiento. 

11.  Hay  en  esta  Iglesia  Catedral,  cinco  dignidades: 
Deán,  Arcediano,  Chantre,  Maestrescuela  y  Tesorero, 
y  diez  Canónigos,  tres  Racioneros,  y  los  más  de  ellos 
son  graduados  y  muy  doctos  doctores,  maestros  y  li- 
cenciados, cuatro  curas,  los  tres  graduados,  dos  sa- 
cristanes, Mayordomo  y  Secretario  Contador,  y  perti- 
quero  y  cuatro  acólitos,  un  organista  y  capilla  de 
canto  de  órgano  muy  buena,  y  ocho  capellanías  dota- 
das, y  una  capilla  de  Nuestra  Señora  de  Copacabana, 

(1)  Carlos  V,  por  ,real  cédula  de  11  de  mayo  de  1551,  fundó  en 
Lima  la  Universidad  que  por  Bula  de  Pío  V,  expedida  en  25  de  ju- 
lio de  1571,  fue  también  declarada  pontificia. 

Estuvo  en  los  primeros  tiempos  á  cargo  de  los  dominicos,  hasta 
que  Felipe  II  la  secularizó. 

Primitivamente  funcionó  en  un  teireno  que  colindaba  con  la  igle- 
sia de  San  Marcelo,  y  en  claustro  de  22  de  diciembre  de  1574,  se  la 
dio  por  Patrón  á  San  Marcos,  que  fue  el  Evangelista  favorecido  por 
la  suerte,  pues  no  pudo  reunir  votación  ninguno  de  los  Santos  pro- 
puestos. 

En  1576  se  construyó  el  edificio  de  la  plaza  de  la  Inquisición, 
donde  está  ahora  la  Cámara  de  Diputados.  En  1868  se  trasladó  a¡ 
local  que  á  la  fecha  ocupa. 

El  primer  Rector  fue  el  médico  doctor  Gaspar  de  Meneses. 

Datos  'y  documentos  muy  importantes  sobre  esta  fundación, 
se  encuentran  en  el  P.  Cobo,  "Historia  de  Lima"  y  en  Mendiburu, 
"Diccionario  histórico  biográfico  del  Perú". 


-  24-3  - 


que  está  en  el  cementerio  de  la  Iglesia,  de  mucha  y 
grande  devoción,  donde  concurre  mucho  número  de 
gente,  y  se  han  hecho  muchos  milagros. 

12.  Conforme  á  la  erección  de  este  arzobispado,  ha 
de  haber  en  esta  Iglesia  Catedral,  cinco  Dignidades, 
diez  Canónigos,  seis  Racioneros  y  seis  meefios  Racione- 
ros, seis  Capellanes,  seis  acólitos,  dos  curas  y  sacristán, 
pertiquero  y  Mayordomo  y  Secretario,  y  hasta  ahora 
no  se  ha  acabado  de  cumplir  el  número  de  todo,  sino 
poco  á  poco  se  va  haciendo,  conforme  la  renta  va  cre- 
ciendo, y  conforme  la  Consueta  de  esta  Santa  Iglesia  ha 
de  haber  seis  muchachos  para  el  coro,  y  seis  para  el 
servicio  de  la  Iglesia. 

13.  Ha  venido  estos  días  cédula  de  su  Majestad  el 
Rey  Don  Felipe,  para  que  de  las  prebendas  que  fueren 
vacando  ó  estuviesen  vacas,  se  provean  cuatro  pre- 
bendas: la  una  doctoral,  otra  magistral,  otra  de  peni- 
tenciaría y  otra  de  Escritura,  lo  cual  luego  se  pondrá 
en  ejecución  y  se  publicará;  y  que  lo  mismo  se  haga  y 
cumpla  en  los  obispados  de  Charcas,  Cuzco  y  en  las  de- 
más iglesias  Catedrales  donde  hubiese  comodidad. 

14.  La  renta  de  los  diezmos  conforme  á  la  erección  de 
este  arzobispado,  está  dividida  y  repartida  en  cuatro 
partes:  la  una  para  el  Prelado,  la  otra  para  los  Pre- 
bendados y  demás  ministros  de  la  Iglesia  Catedral,  las 
otras  dos  partes  se  hacen  nueve  partes,  las  cuatro  lie* 
va  el  Cura,  y  la  octava  parte  de  las  cuatro,  el  sacris- 
tán, las  dos  partes  lleva  su  Majestad,  las  otras  tres 
partes  llevan  las  iglesias  y  hospitales  por  mitad.  La 
renta  de  los  diezmos  suele  ser  de  sesenta  y  sesenta  y 
cuatro  mil  pesos  ensayados,  conforme  los  años  van 
creciendo  ó  disminuyendo,  y  el  salario  de  los  seis  acó- 
litos se  paga  á  costa  de  los  Prebendados,  y  los  otros 
del  servicio  de  la  Iglesia,  á  costa  de  la  fábrica. 

15.  Hay  tres  parroquias  en  esta  ciudad,  la  una  de 
San  Sebastián,  donde  hay  dos  curas,  otra  de  Santa 


#  —  244  — 

Ana,  donde  hay  un  cura,  otra  de  San  Marcelo  con  otro 
cura,  y  en  estos  curatos  hay  diversas  capellanías. 

16.  Hay  tres  monasterios  de  monjas,  el  uno  de  la 
Encarnación,  son  canónigas  seglares  de  la  Orden  de 
San  Agustín,  tiene  ciento  setenta  y  cuatro  monjas  pro- 
fesas y  novicias,  hermanas  y  donadas;  tiene  de  renta 
once  mil  pesos  corrientes. 

Otro  de  la  Concepción  de  la  Orden  de  Santa  Clara, 
tiene  ciento  cincuenta  monjas  profesas  y  novicias,  her- 
manas y  donadas;  tiene  de  renta  veinte  ocho  mil  pesos 
corrientes. 

Otro  de  la  Santísima  Trinidad,  de  la  Orden  de  San 
Bernardo;  tiene  treinta  y  seis  monjas  profesas  y  novi- 
cias, hermanas  y  donadas;  tiene  de  renta  cuatro  mil 
quinientos  pesos  corrientes,  y  otros  tres  mil  que  se  co- 
bran trabajosamente.  Todos  los  cuales  monasterios 
están  sujetos  al  Ordinario  (1). 


(1)  El  Monasterio  de  la  Eucarnacíón  fue  el  primero  de  esta  ciu- 
dad. Comenzó  en  1557  por  simple  beaterio  con  el  título  de  Nuestra 
Señora  de  ios  Remedios  y  estuvo  radicado  en  una  casa  de  propiedad 
particular,  en  la  jurisdicción  de  1^  parroquia  de  San  Sebastián. 
Doña  Leonor  Portocarrero  y  doñi  María  de  Sosa  fueron  quienes 
lo  fundaron.  En  1581,  amparadas  por  el  Iltmo.  señor  Loúza,  en 
número  ya  de  nueve,  se  trasladaron  al  local  que  hoy  ocupan,  que 
fue  comprado  al  licenciado  Pedro  Sánchez,  vistiendo  el  hábito  de 
canónigas  regulares. 

Por  el  año  de  1573  se  fundó  el  segundo  monasterio.  Se  le  llamó 
de  la  pura  y  limpia  Concepción.  DDña  Inés  Muñoz  de  Rivera  y  do- 
fia  María  de  Chávez  donaron  para  la  fundación  de  este  monasterio 
crecida  suma  de  dinero,  y  á  la  vez,  esclavos  y  casas.  El  sitio  que  se 
escogió  para  morada  de  las  primeras  religiosas,  fue  el  que  ocupa- 
ban las  casas  que  eran  de  Lorenzo  de  Espinar. 

La  fundación  del  monasterio  de  la  Trinidad  fue  solicitada  por 
doña  Lucrecia  de  Sansoles  y  doña  María  Vargas,  quienes  donaron 
cien  mil  pesos,  entrando  ellas  mismas  en  clausura  el  2  de  febrero 
de  1579,  en  el  local  que  en  el  barrio  de  San  Marcelo,  dejaron  las  pri- 
mitivas religiosas  agustinas.  La  traslación  al  lugar  en  que  está  hoy, 


—  245  — 


17.  Fúndase  otro  monasterio  de  monjas,  el  cual 
tiene  ya  acabada  la  Iglesia,  muy  suntuosa  y  muy  bue- 
na con  dos  coros,  alto  y  bajo,  y  con  rejas  muy  fuertes, 
y  se  va  cercando  de  tapias  muy  altas,  donde  ha  de  ha- 
ber un  cuarto  muy  grande,  pared  en  medio,  para  las 
mujeres  que  pidieren  divorcio,  en  el  entretanto  que  se 
determina  y  fenece  la  causa,  y  después  de  acabada,  si 
hubiere  de  haber  divorcio,  para  que  estén  recogidas  y 
no  anden  con  sus  libertades  fuera;  y  asimismo  para 
que  se  puedan  recoger  allí  las  mujeres  mozas  é  hijas  de 
algunos  que,  van  á  partes  lejas,  y  no  saben  donde  dejar 
sus  mujeres  é  hijas,  y  puedan  estar  los  padres  y  mari- 
dos con  contentamiento,  viendo  que  quedan  en  parte 
segura,  y  para  las  mujeres  que  hubieren  vivido  mal  y 
quisieren  recogerse  á  vivir  bien,  está  hecha  una  reja 
grande  que  sale  á  la  misma  Iglesia  del  Monasterio,  por 
donde  puedan  oir  cada  día  misa.  Está  en  ese  Monaste- 
rio una  imagen  de  Nuestra  Señora  de  la  Peña  de  Fran- 
cia, de  mucha  devoción  para  el  pueblo,  adonde  ocurre 
mucho  número  de  gente  3-  clérigos  á  decir  muchas  mi- 
sas. Fundó  este  Monasterio  un  hombre  llamado  Fran- 
cisco de  Saldaña,  y  dio  toda  su  hacienda  que  valdría 
doce  ó  catorce  mil  pesos,  y  se  obligó  á  servirle  todos 
los  días  de  su  vida  sin  salario,  diciendo  que  quería 
ser  esclavo  del  Monasterio,  3'  que  si  fuera  clérigo 
que  serviría  toda  su  vida  de  capellán  sin  salario. 
Y  su  Majestad  el  Rey  Don  Felipe  habiéndosele  dado 


se  realizó  en  el  año  de  1606.  La3  religiosas  de  Ir.  Encarnación  doña 
Inés  Velásquez  y  doña  Antonia  de  Velazjo,  salieron  de  su  casa  á 
efectuar  esta  fundación. 

Posteriormente  se  fundaron  los  monasterios  de  Santa  Catalina, 
del  Prado,  del  Carmen,  de  Trinitaria*,  de  Smta  Rosa,  de  Jesúá  M  1- 
ría,  de  Nazarenas  y  de  Mercedarias,  todos  los  quo  hasta  el  presente 
existen  en  la  mayor  observancia. 


—  246  — 


noticia  de  esto  por  mi  parte,  me  escribió  que  como 
quiera  que  esta  obra  fuese  tan  en  servicio  de  nuestro 
Señor  y  beneficio  de  la  República,  se  lo  agradeciese 
de  su  parte,  y  le  a^úfclase  y  favoreciese,  y  asimismo  es- 
cribió á  su  Virrey  le  diese  tierras  é  indios,  para  el  ser- 
vicio de  él,  y  se  ha  juntado  mucha  limosna  de  españo- 
les, indios  y  otras  personas  con  gran  fervor  y  caridad* 
Y  de  los  indios  se  habrá  juntado  de  limosna  dos  mil 
cabalgaduras  poco  más  ó  menos,  y  mucha  plata,  ropa 
y  maíz,  ganado  y  trigo  con  tanta  caridad,  que  yo  he 
quedado  admirado,  yéndome  muchos  á  buscar  para 
dar  limosna  diciendo  que  querían  hacer  bien  por  sus 
almas,  que  si  en  particular  se  hubiera  de  escribir,  era 
menester  mucho  tiempo,  y  admiraría,  y  se  darían  mu- 
chas gracias  á  Dios,  de  ver  y  entender  la  voluntad  y 
ánimo  con  que  estos  indios  ofrecían  la  limosna  y  la  in- 
clinación tan  santa  que  han  tenido,  cómo  se  han  de  se- 
guir tantos  y  tan  buenos  efectos  de  este  Monasterio  y 
esta  es  obra  de  Dios.  El  la  favorece  y  tiene  de  su  mano. 
Entiendo  que  las  monjas  que  en  él  entraren,  serán  de 
San  Francisco,  y  han  de  ser  sujetas  al  Ordinario  con- 
orme  la  voluntad  del  fundador  y  función. 

18.  Hay  cinco  monasterios,  de  Santo  Domingo, 
donde  hay  ciento  cuarenta  frailes,  tiene  más  de  treinta 
mil  pesos  de  renta,  según  tengo  relación. 

Otro  de  San  Francisco  donde  hay  ciento  seis  frai- 
les, y  aunque  no  tienen  renta  determinada,  de  sacristía 
y  limosnas  que  recogen  tiene  veinte  mil  pesos. 

Otro  de  San  Agustín,  tiene  ciento  veinte  frailes,  tie- 
ne de  renta  doce  ó  catoce  mil  pesos. 

Otro  de  Nuestra  Señora  de  las  Mercedes  donde  hay 
sesenta  frailes,  tiene  de  renta  diez  y  seis  mil  pesos. 

Otro  de  la  Compañía  de  Jesús,  donde  hay  setenta 
religiosos,  tiene  de  renta  veinte  y  cinco  mil  pesos,  y  en 
todos  religiosos  graves  y  doctos,  los  cuales  se  ocupan 


—  247  — 


en  ayudarme  á  la  labor  de  los  frutos  de  esta  viña  del 
Señor  á  mí  encomendada  (1 ) . 

Hay  otro  Monasterio  de  Descalzos  que  est;í  fuera 
de  la  ciudad,  que  tiene  ocho  frailes,  es  de  mucha  devo- 
ción y  edificación  (2). 

19.  Hay  seis  hospitales  donde  se  curan  los  enfer- 
mos con  gran  caridad,  uno  es  de  Santa  Ana  donde  se 
curan  los  indios  enfermos;  otro  de  San  Andrés  donde 
se  curan  los  españoles;  otro  del  Espíritu  Santo  donde 
se  curan  los  pobres  hombres  de  la  mar,  y  no  otros; 
otro  el  San  Diego  donde  los  convalecientes  que  salen 
de  San  Andrés  se  curan;  otro  que  llaman  de  San  Láza- 


(1)  Detalles  sobre  la  fundación  de  estos  conventos  y  sus  igle- 
sias, se  encuentran  muy  importantes  en  sus  respectivos  Cronistas, 
y  también,  en  Cobo,  Historia  de  Lima,  Mendiburu,  Diccionario  his- 
tórico biográfico  en  el  Primar  libro  del  Cabildo  de  Lima,  en  Córdova 
yUrrutia,  Noticias  históricas  y  estadísticas  sobre  Lima  y  en  Fuente 
Estadística  de  Lima. 

En  1591  llegaron  á  Lima  los  hospitalarios  de  San  Juan  de  Dios 
y  se  erigieron  en  provincia,  tomando  á  su  cargo  la  capilla  de  San 
Diego,  que  su  patrona  doña  María  Esquí vel  les  cedió  con  todo  el 
terreno  que  ocupaba  el  convento.  El  área  déla  iglesia  forma  hoy  la 
estación  del  ferrocarril  de  Lima  al  Callao. 

En  1736  se  obtuvo  la  licencia  para  la  fundación  de  los  religiosos 
agonizantes,  que  desde  1712  tenían  una  capilla  abierta  en  una  finca 
que  donó  el  licenciado  Antonio  Veíanle  de  Bustamante.  Los  pri- 
meros padres  que  vinieron  á  la  fundación  fueron  Juau  Muñoz  y 
Juan  Fernández. 

(2)  El  lego  fray  Andrés  Corso  fundó  esta  recolección  en  1592, 
bajo  la  advocación  de  Nuestra  Señora  de  los  Angeles,  de  que  fue 
guardián  San  Francisco  Solano. — En  El  Amigo  del  Clero,  correspon  - 
diente  al  año  de  1902,  se  ha  publicado  una  magnífica  monografía 
de  esta  recolección  "cuyos  religiosos — se  lee  en  un  manuscrito  an- 
tiguo— estáticos  y  penitentes,  son  la  veneración  de  la  ciudad". — Me- 
rece leerse  sobre  San  Francisco  Solano  el  opúsculo  publicado  en 
Buenos  Aires  el  año  1905  por  el  P.  Fr.  Pacífico  Otero,  titulado  Dos 
héroes  de  la  conquista. 


—  248  - 


ro  de  mal  incurable  otro;  de  la  Caridad  donde  se  curan 

mujeres  pobres  (1). 

20.  Hay  muchas  cofradías  de  españoles,  negros  é 
indios,  adornadas  con  muchas  indulgencias,  la  del  San. 
tísimo  Sacramento  que  está  en  Santo  Domingo  y  acu- 
de á  la  administración  del  Viático  de  esta  iglesia  Ca- 
tedral y  demás  parroquias  con  lo  necesario  y  que  es 
menester,  y  cuando  sale  el  Santísimo  Sacramento  van 
once  clérigos  con  sobrepellices  y  estolas  de  carmesí,  que 
llevan  las  varas  del  palio,  pendón  y  mazas  de  plata 
coa  gran  cantidad  de  cera. 

En  la  cofradía  de  las  Animas  que  está  en  la  Iglesia 
Ma}ror,  se  dicen  más  de  seis  mil  misas  cada  año,  y  se 
da  de  limosna  al  sacerdote  ocho  reales  cada  vez  que 
dice  misa. 

Hay  una  cofradía  de  la  Caridad,  en  la  cual  se  casan 
cada  año  veinticuatro  doncellas  pobres,  y  se  les  da  para 
su  casamiento  veinticuatro  pesos  de  á  nueve  reales,  y 
un  hermano  de  la  dicha  cofradía  que  pide  limosna  pa- 
ra los  pobres  vergonzantes,  que  se  llama  Vicente  Ro- 
dríguez, hombre  de  mucha  caridad  y  buen  cristiano, 
ha  repartido  desde  el  año  ochenta  y  cuatro  hasta  el 
noventa  y  siete,  ciento  cincuenta  y  tres  mil  quinientos 
noventa  y  tres  pesos  y  seis  tomines  de  á  nueve  reales 


(1)  Santo  Toribio  tenía  especial  predilección  por  los  enfermos. 
Solía  visitarlos  con  frecuencia  y  socorrerlos  á  la  vez.  La  renta  de 
los  hospitales  era  para  él  sagrada.  Porque  no  se  le  diese  otra  aplica- 
ción, tuvo  que  sufrir  no  pocas  contradicciones.  A  él  mismo  se  le  ca- 
lumnió acusándolo  al  Rey  de  que  disponía  del  tomín  destinado  al 
servicio  de  los  enfermos.  Durante  sus  visitas  pastorales,  cuidó 
siempre  de  que  se  fundaran  casas  de  misericordia  en  los  pueblos 
en  que  no  existían.  , 

En  Cobo  Historia  de  Lima  y  en  Mendiburu  Diccionario  históri- 
co biográfico,  hay  curiosas  noticias  de  los  hospitales  que  existían  en 
Lima  en  la  época  de  que  habla  Santo  Toribio. 


—  249  - 


el  peso.  En  el  monasterio  de  San  Francisco  está  fun- 
dada otra*  cofradía  de  Nuestra  Señora  de  la  Concep- 
ción, la  cual  casa  cada  año  doce  doncellas  pobres  y  da 
á  cada  una  seiscientos  ducados  de  dote. 

La  cofradía  de  las  cárceles  que  está  fundada  en  una 
de  las  capillas  de  ellas,  da  de  comer,  cada  día,  á  todos  los 
pobres  de  todas  las  cárceles,  y  por  su  turno  se  escogen 
de  treinta  hombres,  dos  que  solicitan  y  procuran  los 
negocios  de  los  pobres  presos;  tienen  letrado  para  ello 
y  procurador  (1). 

Hay  otra  de  la  clerecía  que  llaman  la  Cátedra  de 
San  Pedro,  tiene  cuidado  de  regalar  y  curar  los  cléri- 
gos pobres  y  enfermos,  dan  todo  lo  necesario  para  su 
sustento  á  les  sacerdotes  pobres,  entierra  á  los  difun- 
tos de  la  dicha  cofradía  con  mucha  pompa  y  se  hace 
muchos  sacrificios  por  ellos,  la  cual  es  de  mucha  utili- 
dad y  provecho. 

21.  El  miércoles,  jueves  y  viernes  santos  salen  cinco 
procesiones  de  diversas  vocaciones  de  penitentes,  la 
una  se  dice  de  Nazarenos  que  sale  de  Santo  Domingo  y 
salen  mucho  número  de  hombres  en  forma  de  peniten- 
tes, todos  con  cruces  grandes  en  hombros;  otra  que 
sale  del  propio  monasterio  que  se  llama  de  la  Veracruz 
sale  el  jueves  por  la  noche  y  van  en  ella  más  de  cuatro- 
cientos penitentes;  otra  la  propia  noche  de  San  Fran- 
cisco, en  la  cual  salen  quinientas  cincuenta  personas, 

(1)  La  capilla  de  las  cárceles  estaba  dedicada  á  san  Pedro  y 
san  Pablo,  tenía  su  puerta  principal  para  la  plaza  debajo  del  por- 
tal de  Escribanos  y  otra  para  la  calle  hoy  del  Correo.  Estaba  bien 
edificada,  con  dos  altares,  sacristía  y  los  ornamentos  necesarios.  La 
servían  dos  sacerdotes,  el  uno  con  nombre  de  capellán  y  de  sacris- 
tán el  otro,  ambos  con  salario  competente.  La  cofradía  allí  funda- 
da se  componía  de  treinta  personas  honradas.  Por  concesión  de  los 
Sumos  Pontífices  se  gozaban  en  ella  de  todas  las  gracias  é  indulgen 
cías  de  la  Iglesia  de  san  Juan  de  Letrán,en  Roma, 

O  o 

ffiB 


—  250  — 


disciplinándose;  otra  de  San  Agustín  á  devoción  del 
Santo  Crucifijo  de  Burdos,  cuyo  retrato  tienen,  lleva 
más  de  ochocientas  personas  disciplinándose. 

Otra  el  viernes  en  la  noche  que  llaman  la  Soledad 
de  Nuestra  Señora,  sale  de  la  Merced,  es  muy  devota 
procesión,  salen  mas  de  mil  personas  disciplinándose, 
y  sacan  todas  las  insignias  de  la  pasión,  va  con  gran 
silencio.  Otra  sale  de  San  Agustín  la  mañana  de  la  Re- 
surrección. 

22.  En  conformidad  de  lo  proveído  por  el  Santo 
Concilio  de  Trento  en  que  se  ordena  que  en  el  entretan- 
to que  se  hace  Concilio  Provincial,  se  ordenen  algunas 
constituciones  y  ordenanzas,  nombrándose  algunas  per- 
sonas, unos  de  parte  del  Prelado  y  otros  de  parte  del 
Cabildo  de  la  Iglesia  Catedral,  que  hicieron  algunas 
constituciones  que  se  llama  Consueta  de  esta  Santa 
Iglesia  de  esta  ciudad  de  los  Reyes  para  el  buen  régi- 
men y  gobierno  de  ella  conforme  á  la  consueta  del  Ar- 
zobispado de  Granada  que  ha  sido  y  es  de  mucho  pro- 
vecho y  utilidad. 

23.  Hay  cinco  villas  en  el  Arzobispado,  la  una  lla- 
man lea  con  dos  curas  y  otros  clérigos  que  hay  y  asisten 
y  un  Vicario  y  tres  monasterios  de  frailes,  de  San  Fran- 
cisco, San  Agustín  y  la  Merced  y  un  hospital. 

La  otra  se  llama  Cañete  con  un  cura  y  Vicario,  y 
un  monasterio  de  frailes  de  S.  Francisco  y  un  hospital. 

Otra  llamada  Chancay  con  un  cura  y  Vicario,  y  un 
monasterio  de  frailes  de  San  Francisco  y  un  hospital. 

Otra  villa  nueva  llamada  Carrión  con  un  cura  y 
Vicario. 

Otra  llamada  Santa  con  dos  curas  y  el  uno  de  ellos 
Vicario,  y  un  hospital. 

Otra  llamada  Saña  con  cuatro  curas,  el  uno  de 
ellos  Vicario,  y  dos  monasterios  de  frailes,  de  San  Fran. 
cisco  y  San  Agustín,  con  dos  parroquias. 

.24.  Hay  cuatro  ciudades,  la  una  llamada  Trujillo, 


—  251  — 


con  cuatro  curas,  y  el  uno  de  ellos  Vicario,  con  tres  pa- 
rroquias y  cuatro  monasterios  de  frailes,  de  Santo  Do- 
mingo, San  Franeisco,  San  Agustín  y  la  Merced,  y  un 
monasterio  de  monjas  de  la  orden  de  San  Francisco 
sujetas  á  ella,  y  un  hospital. 

Otra  ciudad  de  Huánuco,  con  cuatro  curas,  el  uno 
de  ellos  Vicario,  y  dos  parroquias  y  un  hospital  y  cua- 
tro monasterios  de  frailes,  franciscanos,  dominicos, 
agustinos  y  mercedarios,  y  se  trata  de  fundar  un  mo- 
nasterio de  monjas. 

Otra  ciudad  de  Chachapoyas,  con  doscuras,  y  el  uno 
Vicario,  y  dos  parroquias,  y  dos  monasterios,  de  San 
Francisco  y  de  la  Merced,  y  un  hospital. 

Otra  ciudad  de  Moyobamba,  con  un  cura  y  Vicario, 
donde  están  fundadas  unas  capellanías,  y  entre  otras, 
una  de  las  Animas,  que  desde  su  fundación  tiene  dos- 
cientas vacas  y  cien  yeguas,  para  que  del  multiplico  de 
ello,  digan  misas,  la  cual  se  hizo  y  fundó,  estando  yo 
visitando  aquella  ciudad,  y  animé  á  ello  para  que  se 
conclu}rese,  y  un  hospital. 

En  estas  villas  y  ciudades  hay  muchas  capellanías, 
y  cofradías  y  muchas  indulgencias,  y  asimismo  en  esta 
ciudad. 

25.  Hay  muchas  doctrinas  que  tienen  los  frailes, 
que  son  ciento  veintidós,  poco  más  ó  menos. 

Hay  de  clérigos  ciento  dieciocho,  poco  más  ó  menos, 
y  con  sus  hospitales. 

El  salario  para  la  doctrina  de  los  clérigos  y  frailes, 
se  saca  de  los  tributos  que  dan  los  indios  á  sus  enco- 
menderos, y  asimismo  á  fábrica  que  se  dan  á  las  igle- 
sias. 

Para  los  hospitales  contribuyen  los  indios  tributa- 
rios con  un  tomín  que  es  real  y  medio. 

En  estas  doctrinas  de  frailes  hay  tres  monasterios, 
de  frailes  de  San  Francisco,  y  otros  cinco  de  agustinos  y 
dominicos  que  están  fuera  de  las  dichas  villas  y  lugares- 


-  252  — 


26.  Hay  un  puerto  junto  á  esta  ciudad,  que  se  dice  el 
Callao,  que  tiene  un  cura  y  Vicario  de  españoles  é  in- 
dios, tiene  tres  monasterio?  de  San  Francisco,  Santo 
Domingo  y  San  Agustín,  y  una  casa  de  la  Compañía  de 
Jesús,  con  su  iglesia,  y  hay  capellanías  y  cofradías. 

27.  Cerca  de  los  frailes  que  están  en  estas  doctrinas 
recibí  años  há  la  declaración  de  los  cardenales  intérpretes 
del  Santo  Concilio  de  Trento,  entre  otras  en  que  se  re- 
suelve que  los  frailes  que  están  en  las  doctrinas,  se  dice 
vivir  extra  claustra,  y  poder  ser  corregidos  y  castiga- 
dos en  conformidad  de  lo  proveído  por  el  Santo  Conci- 
lio de  Trento,  por  los  Ordinarios;  y  asimismo,  recibí  un 
despacho  ó  breve  ejecutorial  de  cierto  juez  apostólico, 
que  con  mucho  rigor  mandaba  se  cumpliese  y  ejecuta- 
se lo  ordenado  y  declarado  por  la  dicha  congregación 
de  los  cardenales  cerca  de  lo  susodicho,  y  otras  cosas 
de  que  asimismo  tuve  declaración,  ordenando  que  si 
alguna  persona  se  sintiese  agraviada  pareciese  dentro 
de  un  año  en  Roma  ante  dicho  juez,  ó  quien  le  sucediese, 
con  apercibimiento  de  que  pareciendo  ó  no  pareciendo, 
se  procedería  á  hacer  justicia,  y  habiéndose  notificado, 
el  dicho  ejecutorial  á  los  Prelados  de  las  órdenes  que 
tenían  frailes  en  las  doctrinas,  apelaron  y  suplicaron 
del  dicho  ejecutorial  y  se  envió  todo  á  esa  Corte  Ro- 
mana, por  orden  mía,  al  juez  que  lo  despachó,  para  que 
visto  todo,  proveyese  lo  que  conviniese  en  cumplimien- 
to de  lo  que  la  congregación  de  los  cardenales  y  de  lo 
que  el  juez  había  proveído,  y  hasta  ahora  no  he  tenido 
acuse  ni  respuesta  de  lo  que  se  ha  hecho,  haciendo  más 
de  cuatro  años  que  lo  despaché,  poco  más  ó  menos,  y 
la  copia  de  lo  que  yo  consulté  con  la  dicha  congrega- 
ción y  la  respuesta  sirya,  y  carta  que  se  me  escribió 
acerca  de  esto,  y  envío  en  este  pliego  á  que  me  remito. 

Será  de  mucho  momento  llevar  á  debida  ejecución 
la  dicha  declaración  y  ejecutorial  para  el  bien  y  utili- 
dad de  los  naturales,  porque  no  pudiendo  procedercon- 


-  253  — 


tra  los  frailes  que  están  en  doctrinas  y  saliendo  con  lo 
que  pretenden,  será  ocasión  de  no  saber  el  Prelado  cómo 
viven  y  cómo  acuden  á  lo  que  están  obligados,  tenien- 
do tratos  y  contratos,  y  compeler  á  los  indios  á  ofre- 
cer por  fuerza  y  á  tener  sementeras  y  otras  granjerias, 
ocupando  á  los  indios  en  ellas  contra  su  voluntad  y  de 
hacer  castigos  indebidos  á  los  dichos  indios,  y  de  no  te- 
ner los  Concilios  provinciales  y  sinodales  deeste  arzobis- 
pado, ni  catecismo,  ni  sermonario,  ni  confesonario,  he- 
cho por  el  Concilio  Provincial  que  está  ordenado  se 
tenga  por  los  curas,  y  de  hacer  ausencias  de  sus  doc- 
trinas y  de  no  administrar  los  santos  sacramentos  y 
otras  muchas  cosas  que  pueden  ocurrir,  y  ofrecerse 
aunque  no  se  haya  de  presumir  tal  cosa  de  ellos,  por 
tener  como  tengo  á  los  religiosos  en  buena  opinión  y 
es  razón  tenerse  por  todos. 

U.  S.  será  servido  poner  la  mano  en  ello,  mandan- 
do se  cumpla  y  guarde  con  mucho  rigor  la  declaración 
de  la  congregación  de  los  cardenales  y  ejecutorial,  de 
manera  que  los  frailes  que  estuviesen  en  las  doctrinas, 
puedan  ser  visitados,  corregidos  y  castigados  por  los 
Ordinarios,  en  cuanto  al  oficio  de  curas  3-  administra- 
ción de  los  santos  sacramentos,  asimismo  de  moribus 
et  vita,  pues  se  dice,  vivir  extra  claustra,  conforme  á  la 
dicha  declaración,  para  que  de  esta  manera  se  allanen 
y  recouozcan  á  los  Ordin  arios  y  se  les  descargue  la  con- 
ciencia, y  Dios  Nuestro  Señor  se  sirva  y  se  haga  el  fru- 
to que  se  pretende  y  cesen  las  dichas  ocasiones;  y  asi- 
mismo importaría  mucho  que  U.S  mandase  por  su  breve, 
no  pudiesen  administrar  los  santos  sacramentos  los 
frailes  de  las  doctrinas  ni  de  las  otras  partes,  sin  licen- 
cia y  consentimiento  del  Ordinario,  guardándose  en  es- 
ta parte  lo  proveído  por  el  Santo  Concilio  de  Trento, 
sin  embargo  de  los  privilegios  que  tuvieren  en  con- 
trario. 

28.  Hay  en  esta  ciudad  noventa  y  cinco  sacerdotes, 


—  254  — 


fuera  de  los  curas,y  treinta  de  Evangelio,  y  otros  treinta 
de  Epístola,  fuera  de  otros  muchos  de  menores  órdenes, 
que  padecen  de  mucha  necesidad  por  no  haber  doctri- 
nas que  darles,  en  razón  de  estar  ocupadas  por  frailes, 
muchas  de  ellas,  como  está  dicho  atrás,  que  ha  de  ser 
causa  de  ir  con  mucho  tiento  en  hacer  órdenes,  como  lo 
he  hecho  hasta  ahora,  porque  no  se  vean  en  necesidad 
ni  anden  mendigando. 

29.  En  las  condenaciones  que  he  hecho  en  las  visitas, 
no  se  ha  aplicado  ninguna  cosa  para  mí  ni  llevado  na- 
da, y  á  los  indios  que  se  han  confirmado  no  he  consen- 
tido que  me  ofrezcan  candelas  ni  plata,  ni  traigan  ven- 
das, sino  de  mi  hacienda  se  han  puesto  las  candelas  y 
vendas,  que  todo  ello  me  valiera  mucha  cantidad,  en 
razón  de  tanto  número  de  indios,  como  se  ha  hecho  - 
bien  de  ver  y  de  dar  á  entender,  deseando  todos  los 
naturales  tengan  mucho  contentamiento  y  no  entien- 
dan se  les  lleva  algo  por  la  administración  de  los  san- 
to^ sacramentos. 

30.  De  mi  hacienda  se  ha  distribuido  de  limosnas- 
después  que  entré  en  este  arzobispado,  hasta  ahora  cien, 
to  cuarenta  y  tres  mil  trescientos  cuarenta  y  cuatro 
pesos  y  cuatro  reales  desde  el  año  84  hasta  el  97,  fuera 
de  otras  que  se  han  repartido,  á  Dios  sean  dadas  las 
gracias,  por  quien  sólo  esto  se  hace,  en  edificación  de 
los  prójimos,  procurando  darles  buen  ejemplo  y  ani- 
mándolos á  lo  mismo.—  Toribio,  Arzobispo  de  la  ciu- 
dad de  los  Reyes. —  Ante  mí,  Diego  Morales,  Notario 
Público. 


♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦ 


Muerte  f  funeral  de  silo  ToriDio 


i 

ÚLTIMOS  MOMENTOS  DEL  SANTO 

L  23  de  marzo  de  1606,  entre  tres  y  cuatro  de  la 
tarde,  jueves  santo,  á  los  69  años  de  edad  y  á 
los  casi  veinticinco  de  arzobispado,  murió  don  Toribio 
Alfonso  Mogrovejo,  en  el  pueblo  humildísimo  de  Saña» 
ó  villa  de  Santiago  de  Miraflores  (1). 

Se  hallaba  el  santo  Arzobispo  al  concluir  su  tercera 
visita  pastoral  cuando  fue  asaltado  por  los  primeros 
síntomas  de  la  enfermedad  que  lo  llevó  á  la  tumba.  Di- 
ce León  Pinelo  que  apenas  salió  del  Santuario  de  Nues- 
tra Señora  de  Guadalupe,  de  religiosos  agustinos,  en  el 
valle  de  Pacasmayo,  "se  sintió  con  calentura,  y  con 
ella  prosiguió  el  camino,  y  visitó  los  pueblos  deChérre- 
pe  y  Reque,  algo  de  prisa,  porque  se  sentía  cada  día 
más  indispuesto,  y  llegó  mortal  á  Saña".  Y  continúa: 
"Reconociendo  don  Toribio  que  le  llegaba  la  hora,  aun- 
que dio  lugar  á  que  se  curase  el  cuerpo,  atendió  á  dis- 


(1)  Dicen  sus  historiadores  qne  alguna*  señales  en  el  cielo  anuu 
ciaron  esta  muerte,  que  tan  llorada  había  de  ser. 


-  256  - 


poner  su  alma.  En  Rcque  le  ordenó  el  médico'que  comie- 
se carne,  y  por  ser  cuaresma  lo  rehusó  cuanto  pudo; 
pero  viendo  que  también  era  en  esto  mérito  la  obedien- 
cia, se  redujo  á  ella,  y  mandó  se  sacase  licencia  del  Li- 
cenciado Francisco  Guisado,  que  era  el  Cura.  Y  pare- 
ce era  esto  el  martes  santo,  porque  conforman  los  tes- 
tigos, en  que  sólo  comió  carne  como  tres  días  antes  que 
muriese". 

En  Saña  se  apeó  el  Arzobispo  en  la  posada  del  Cu- 
ra, que  era  el  Licenciado  don  Juan  de  Herrera  Sarmien- 
ta. Allí  recibió  noticia  de  su  muerte.  El  citado  Pinelo, 
reñere  que  don  Toribio  solía  contar  de  cierto  caballero 
muy  virtuoso  que  había  prometido  albricias  al  que  le 
avisase  que  se  moría.  Y  así  habiéndole  deshauciado  el 
médico,  el  Licenciado  Juan  de  Robles,  su  capellán,  en- 
tró al  aposento  del  bendito  Prelado, y  le  dijo,  si  se  acor- 
daba de  ésto.  Y  respondióle  que  se  acordaba  muy  bien, 
y  prosiguió  el  capellán:  "Pues  yo  le  doy  á  US.  I.  estas 
albricias,  porque  el  médico  dice  que  se  muere  sin  falta". 
Y  levantando  los  ojos  y  las  manos  al  cielo,  el  siervo  de 
Dios  dijo:  Laetatus  sum  in  hisi  quae  dicta  sunt  mihi, 
in  domum  Do  mi  ni  ib  i  mus. 

Toribio,  en  pago  de  esta  buena  nueva,  hizo  repar- 
tir entre  sus  criados  las  pocas  alhajas  con  que  se  halla  - 
ba,porque dinero  no  llevaba  consigo  ninguno(l).Y  des- 
pués de  otras  disposiciones  que  también  hizo,  conocien- 
do que  ya  le  llamaba  el  Señor,  pidió  le  llevasen  á  la 
iglesia,  y  en  un  rincón  de  ella  pusiesen  una  cama,  tan 
humilde  como  la  suya,  para  recibir  allí  el  Santísimo 
Sacramento  por  viático,  porque  se  hallaba  indigno  de 

(1)  Dispuso  se  repartiesen  á  los  pobres  del  corregimiento  de  Sa- 
ña lo  que  se  le  debiese  de  su  renta,  el  menaje  de  su  casa  y  el  valor 
de  su  pontifical.  De  sus  alhajas  se  conserva  hasta  el  día  en  la  capi- 
lla de  Santo  Toribio  de  Saña,  una  rica  custodia  con  la  mitad  del 
brazo  izquierdo  del  Santo,  la  esposa  de  esmeraldas  con  brillantes  y 
el  pectoral  de  piedras  finas. 


-  257  - 


que  Dios  le  fuese  á  visitar  á  su  casa.  Así  se  ejecutó,  de- 
rramando en  este  acto  devotísimas  lágrimas. 

Vuelto  á  su  aposento  suplicó  que  le  diesen  el  últi- 
mo de  los  Sacramentos,  y  para  ello  mandó  que  mira- 
sen lo  que  el  Pontifical  ordenaba  en  aquella  hora,  y 
viendo  que  le  hojeaban,  lo  pidió  y  señaló  lo  que  habían 
de  leer.  Recibió  la  unción  sagrada  haciendo  infinitos  ac. 
tosdecontrición.  Repitió  dos  ó  tres  veces  la  profesión  de 
la  fe.  Frecuentaba  las  palabras  del  Apóstol:  Cupiodissol- 
vi  ct  csse  tecam.  Viendo  llorar  á  sus  criados,  los  consola- 
ba, con  que  Dios  los  remediaría  a  todos.  Y  aquella  ma- 
ñana rezó  con  su  capellán  todas  las  horas  canónicas  y 
sus  otras  devociones.  Siendo  ya  mediodía,  dijo  á  los 
que  lo  asistían  que  se  fuesen  á  comer,  que  lugar  había 
para  que  volviesen  á  acompañarle  en  la  muerte.  Salié 
ronse  á  la  antesala,  y  á  poco  rato  oyeron  que  decía: 
"Ya  te  he  dicho,  que  eres  mu}r  importuno;  vete,  que  no 
tienes  que  esperar  aquí".  Con  lo  cual  volvieron  á  en- 
trar los  religiosos  y  criados,  y  el  santo  varón,  que  se- 
gún sus  palabras,  había  teuido  alguna  batalla  con  el 
enemigo  común,  les  dijo,  que  no  le  dejasen,  porque  Se 
llegaba  el  tiempo  de  su  partida. 

Asistíale  el  Licenciado  Pascual  Peroche  deArgenda, 
su  Visitador  y  Confesor,  que  después  fue  Canónigo  y 
Dignidad  de  los  Charcas,  y  sus  capellanes  y  algunos  re- 
ligiosos, y  entre  ellos  Fr.  Jerónimo  Ramírez  ,  Prior  de 
San  Agustín,  que  parece  era  músico  de  arpa.  Díjole  el 
mencionado  Toribio,  que  mandase  por  ella  y  que  le  can- 
tase á  medio  tono  el  salmo  Credidi,  que  escuchó  con  los 
ojos  clavados  en  un  santo  crucifijo,  y  volviéndolos  á 
reces  á  un  retablo  que  tenía  de  los  apóstoles  san  Pedro 
y  san  Pablo,  hizo  otra  vez  la  profesión  de  fe,  y  mandó 
que  le  cantasen  el  Credo,  y  á  Fr.  Jerónimo  Ramírez, 
que  le  cantase  con  el  arpa  el  salmo  ln  te  Domini  spera- 
vi.  Y  llegando  al  verso  In  manas  tuas,  dio  el  alma  á 
su  Criador,  habiendo  estado  con  su  habla  y  en  todos 
-sus  sentidos,  casi  hasta  que  espiró. 

33 


—  258  — 


II 

DESCRIPCIÓN  DE  SU  MUERTE 

De  la  Carta  Pastoral  que  el  Iltmo.  y  Rmo.  Monse- 
ñor Manuel  Tovar,  actual  Arzobispo  de  Lima,  dirigió 
al  elero  y  fieles  de  su  diócesis,  el  1.°  de  enero  de  1906, 
es  la  brillante  página  que  sigue,  la  mejor  descripción 
quizá  que  se  haya  escrito  de  la  gloriosa  muerte  de  Santo 
Toribio: 

"La  muerte  de  Santo  Toribio  no  fue  vulgar.  Sus 
antecedentes,  el  lugar  en  que  se  realizó  y  las  circuns- 
tancias que  la  acompañaron  la  convierten  en  un  verda- 
dero triunfo,  en  una  gloriosa  apoteosis. 

Anciano  y  enfermo,  emprende,  sin  embargo,  á  prin- 
cipios de  1606,  su  tercera  visita  pastoral. 

Vé  á  morir,  ¡ilustre  atleta  de  Jesucristo!  lejos  de  tu 
pueblo,  pero,  con  las  armas  en  las  manos,  peleando  las 
batallas  de  Señor;  vé  á  morir,  en  una  villa  lejana  y  ca- 
si ignorada,  como  si  tu  humildad  y  tu  pobreza  quisie- 
ran huir  de  la  pompa  y  magnificencia  con  que  la  Igle- 
sia rodea  los  funerales  de  los  obispos. 

Agobiado  de  fatiga,  consumido  por  la  fiebre  y  ya 
imposibilitado  de  tenerse  en  pie,  llegó  nuestro  Santo, 
en  el  curso  de  esta  última  visita,  al  pueblo  de  Saña,  el 
martes  de  la  semana  mayor.  Aunque  era  rigurosa  la 
abstinencia  de  estos  días,  comió  carne,  por  obedecer  al 
médico,  á  semejanza  de  San  Ignacio  de  Loyola.  El  miér- 
coles, se  declaró  la  enfermedad  irremediablemente  mor- 
tal. Sabedor  de  su  próxima  muerte,  exclamó,  con  la 
más  pura  alegría,  en  el  corazón  y  en  el  semblante:  "Me 
regocijo  de  ir,  en  breve,  á  la  casa  del  Señor"  (1). 

(1)  Salmo  121,  v.  i. 


-   259  — 


Dispuesto  todo  para  la  recepción  del  Sagrado  Viá- 
tico, glorificó  á  Dios,  admiró  á  los  ángeles  y  edificó  á 
la  Iglesia,  coronando  su  inmaculada  vida  con  un  acto 
sublime  de  profunda  humildad.  Muchos  justos  han  re- 
cibido ¿il  divino  Huésped,  sobre  el  desnudo  suelo,  cu- 
biertos de  cilicio  y  de  ceniza.  Tú  los  vencerás  á  todos 
!oh  santo  glorioso;  yendo  á  buscar  el  Pan  celestial,  en 
el  sagrado  Tabernáculo,  para  ejecutar  literalmente  las 
palabras  del  centurión:  "Señor,  yo  no  soy  digno  de 
que  tu  vengas  á  mi  pobre  morada"  (1).  Ordenó,  en 
efecto,  que  se  le  llevase  al  templo,  así  moribundo  como 
estaba,  para  ser  administrado.  No  sería  aventurado 
afirmar  que  Dios,  autor  y  consumador,  de  toda  santi- 
dad, lo  apartó  de  Lima  para  que  su  heroica  virtud 
diera  el  último  y  fúlgido  destello,  y  para  que  dejara 
grabado,  en  la  memoria  de  su  pueblo,  un  recuerdo  im- 
perecedero de  penitencia,  de  humildad  y  de  amor.  En 
la  Sede  episcopal,  no  habría  podido  hacerlo.  Su  auto- 
ridad no  hubiera  vencido  la  resistencia  del  Cabildo, 
del  clero  y  de  todas  las  clases  sociales,  que  con  el  irre- 
sistible poder  de  las  lágrimas,  habrían  impedido  al 
santo  la  realización  de  su  designio. 

Ya  se  acercan  los  supremos  instantes.  En  la  tarde 
del  miércoles  santo,  recibió  el  gran  sacramento,  que 
fortalece  á  los  soldados  de  Cristo,  para  el  combate  fi- 
nal y  decisivo.  Hizo,  por  tres  veces,  la  profesión  de  la 
Fe;  y,  en  la  mañana  del  jueves,  rezó  con  su  familiares 
el  oficio  divino.  Vendrían,  sin  duda,  los  ángeles  del 
Cielo  á  mezclar  sus  voces  con  la  entrecortada  y  fati- 
gosa palabra  de  un  obispo  agonizante,  que  quiere  pa- 
gar á  Dios,  hasta  el  último  instante,  el  tributo  de  su 
alabanza.  ¡Bien  venidos  seáis,  príncipes  celestiales!;  y 


(1)  Evangelio  de  San  Mateo,  cap.  8.  v.,  8. 


-  260  - 


no  os  apartéis  ya  de  este  lecho  de  dolor,  hasta  condu- 
cir al  Paraíso  el  alma  de  nuestro  santo. 

Suelen  hablar  los  santos  antes  de  morir.  Hízolo 
así  el  Rey  de  los  santos,  dejando  oirá  los  cielos  y  á 
la  tierra  aquellas  siete  palabras:  saetas  encendidas, 
que  nadie  arrancará  jamás  del  corazón  del  hombre. 

El  discurso  de  santo  Toribio,  en  su  lecho  de  muer- 
te, es  el  testamento  de  su  amor,  el  aroma  de  su  co- 
razón 3-  la  tierna  despedida  de  un  cariñoso  Padre. 

Que  calle  toda  voz,  para  escuchar,  en  reverente  si- 
lencio, sus  últimas  palabras: 

"¿Por  qué  tantas  lágrimas?  ¿Lloráis  acaso  mi 
muerte?  Si  así  fuese,  ofendéis  á  la  naturaleza,  porque 
la  muerte  es  una  deuda,  que  todos  debemos  pagar;  á 
mí,  porqué,  mientras  vosotros  lloráis,  yo  muero,  lle- 
no de  placer.  No  turbéis,  pues,  con  vuestro  llanto, 
mi  felicidad  Dejadme  partir,  alegre,  é  ir  al  lugar,  don- 
de han  de  conducirme  la  fe  y  la  gracia.  Yo  me  trans- 
formo, pero  no  perezco.  La  muerte  no  es  acerba  para 
los  viejos;  ni  es  importuna,  para  un  Padre.  Hijos  míos: 
os  precedo  únicamente.  Quizá  os  contrista  que  yo 
muera,  fuera  de  mi  Metrópoli  de  Lima,  en  viaje  y  en 
una  villa;  pero  yo  me  consuelo  y  glorío  de  todo  es- 
to. Cristo  nació  fuera  de  la  ciudad  y  quiso  morir  fuera 
de  ella,  suspendido  de  una  cruz,  en  el  monte  Calva- 
rio, con  grandes  tormentos  é  infamia.  Cuánto  es  más 
ligera  mi  muerte,  ¿Por  qué  os  afligís?  Yo  me  voy,  pe- 
ro os  dejo  consolados,  porque  muero  como  Pastor, 
visitando  á  mis  ovejas,  con  visita  espiritual,  recor- 
dando el  nacimiento  de  aquel  que  nos  visitó,  viniendo 
del  Cielo.  Me  alegro  de  imitarle,  porque,  visitándoos 
á  vosotros,  encuentro  la  ocasión  de  mi  felicidad.  De- 
jadme, pues,  salir,  con  buen  ánimo,  de  esta  oscura 
cárcel;  no  lloréis,  cuando  debéis  regocijaros  conmigo, 
porque  voy  á  volar  á  mi  amado  Cristo". 


—  261  — 


Calló  el  Santo;  los  sacerdotes  presentes  cantaron 
el  Credo;  prepararon  sus  instrumentos  los  ángeles, 
que  rodeaban  la  estañe  ia;  compuso  el  moribundo  sus 
benditas  manos,  cruzándolas  sobre  el  pecho;  elevo  sus 
ojos  al  cielo  y,  con  el  supremo  esfuerzo  de  la  postrera 
agonía,  que  era  el  triunfo  sobre  la  materia  y  el  cántico 
de  la  libertad,  exclamó,  como  Jesucristo  en  la  Cruz: 
"En  tus  manos,  Señor,  encomiendo  mi  espíritu"  (1). 

Cayéronse,  entonces,  las  melodías  celestiales;  Jeru- 
salén  abrió  sus  puertas  de  oro,  y  los  millares  de  elegi- 
dos, santificados  por  su  celo,  salieron  á  recibir  y  coro- 
nar  su  alma  inmaculada  y  gloriosa. 

Así  mueren  los  santos,  venerables  hermanos  y  ama- 
dos hijos'\ 

III 

DE  LO  QUE  HIZO  SAÑA  EM  LA  MUERTE  Y  FUNERALES  DE 
SAXTO  TORIBIO 

La  muerte  del  santo  Arzobispo  despertó  en  Saña 
el  más  profundo  sentimiento. 

"Al  primer  clamor  que  dieron  las  campanas,— dice 
un  testigo, —se  congregaron  los  fieles  de  aquella  co- 
marca á  ver  y  venerar  su  cuerpo,  tocando  en  él  las 
manos  y  haciendo  otras  ovaciones  que  manifestaban 
la  santidad  del  difunto".  Lloraban  los  buenos  la  falta 
de  guía;  los  pobres,  un  amparo;  los  indios  un  padre, 
las  viudas,  un  remedio;  las  vírgenes,  su  orfandad;  las 
repúblicas,  un  pastor;  los  estados,  un  ejemplo;  y  la 

(1)  Salmo  10,  v.  6. 


—  262  — 


Iglesia,  su  corona  y  esplendor.  Así  escribía  León  Pi- 
nelo. 

El  cielo  pareció  mostrar  algunas  señales  de  la 
muerte  y  bienaventuranza  del  santo  Arzobispo.  Quedó 
el  rostro  tan  hermoso,  que  parecía  participaba  del 
cuerpo  del  estado  feliz  del  alma.  Reverenciábale  el 
pueblo  admirando  el  olor  suavísimo  que  de  su  cuerpo 
brotaba.  Tratóse  luego  de  su  embalsamamiento,  pa- 
ra cumplir  lo  que  había  dejado  dispuesto,  y  se  ejecutó 
por  el  cirujano  señor  Gaspar  de  la  Vega,  con  nueva 
admiración  de  los  que  en  ello  intervinieron.  "Cuando 
murió,— dice  Fr.  Diego  de  Cárdenas,— apenas  le  halla- 
ron intestinos  ni  redaño,  cuando  le  abrieron  para  em- 
balsamar su  cuerpo",  y  lo  afirman  algunos  testigos. 
Vistiéronle  después  los  tres  hábitos:  de  santo  Domin- 
go, san  Francisco  y  san  Agustín,  qne  con  ellos  se  man- 
dó sepultar.  Encima  le  pusieron  el  pontifical.  Y  así 
estuvo  patente,  aunque  con  guardia,  hasta  el  sábado 
santo  por  la  tarde,  día  de  la  Encarnación  del  Señor,  y 
en  tiempo  de  allcluyk,  con  la  solemnidad  posible  y 
concurso  de  toda  la  comarca  que  concurrió  á  besarle 
los  pies  y  tocar  su  cuerpo,  con  rosarios  y  lienzos,  acia 
tnándole  á  voces  por  Santo,  le  llevaron  á  la  iglesia 
ma3ror,  y  en  humilde  nicho,  le  dejaron  depositado. 

Curiosísimos  detalles  de  lo  que  se  hizo  en  Saña  en 
la  muerte  del  santo  Arzobispo,  se  contiene  en  el  precio- 
so documento  que  sigue: 

Ginés  de  Alareón,  Secretario  que  fue  de  Su  Iltma. 
el  Arzobispo  que  falleció  en  Saña,  digo:  que  de  las  cuen 
tas  que  el  contador  Francisco  de  Soria  me  ó  portmo 
mandado  de  vuestra  Majestad  de  los  pesos  que  son  á 
mi  carga,  tocantes  al  convento  de  Santa  Clara  y  Semi- 
nario de  esta  ciudad,  los  cuales  yo  gasté  en  enterrar  á 
Su  Señoría  Iltma.  y  en  misas  y  otras  cosas  de  sus  exe- 
quias, como  consta  en  estas  cartas  de  pago  que  pre- 


—  263  — 


sentó,  y  no  debo  cosa  alguna  del  dicho  alcance;  y  por. 
que  de  próximo  estoy  de  camino  para  Saña  en  servi- 
cio del  señor  Maestreescuela  para  traer  el  cuerpo  de  Su 
Señoría  Iltraa.  y  esta  brevedad  no  da  lugar  á  que  fe- 
nezca este  asunto  y  darme  por  libre  de  ella. 

A  US.  pido  y  suplico  me  mande  dar  licencia  para 
que  vaya  al  dicho  efecto,  que  si  es  necesario  ofrezco  de 
dar  fianza,  de  cuantas  cartas  de  pago  del  dicho  alcan- 
ce. En  que  recibiré  mandado  con  justicia. — Ginés  de 
Alarcón. 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  á  doce  día»  del  mes  de 
enero  de  mil  seiscientos  siete  años,  ante  el  señor 
doctor  Feliciano  Vega,  Canónigo  de  la  Catedral  de  la 
dicha  ciudad,  Visitador  General  y  Juez  de  residencias, 
se  presentó  esta  petición  y  cartas  de  pago  que  en  ella 
dice,  y  por  su  merced  vista,  mandó  que  dando  el  dicho 
Ginés  de  Alarcón  fianzas  legas,  llanas  y  abonadas  de 
pagar  lo  juzgado  y  sentenciado  en  razón  de  las  demás 
cuentas  y  dejando  poder  á  Procurador  con  quien  en  su 
nombre  sigan  los  autos,  se  le  dé  licencia  para  que  haga 
el  viaje  que  refiere  en  esta  petición;  y  que  en  cuanto  á 
las  cartas  de  pago  y  recaudos  que  presenta,  se  pongan 
con  orden  juntos  para  probar  justicia  y  lo  firmó. — K. 
Dr.  Vega. — Ante  mí,  Cristóbal  de  ViU&nueva. 


* 


En  la  ciudad  de  los  Reyes,  á  doce  días  del  mes  de 
diciembre  de  mil  seiscientos  seis  años:  Yo,  el  dicho 
Secretario  notifiqué  el  auto  de  arriba  al  dicho  Ginés  de 
Alarcón  en  su  persona,  el  cual  lo  leyó  y  en  su  cumpli- 
miento otorgó  que  daba  y  dio  su  poder  cumplido  se- 
gún que  le  ha  de  tener  y  más  puede  y  debe  valer  á  Alón- 


-  264  - 

so  Gómez  de  la  Montaña,  Procurador  de  esta  Real 
Audiencia,  para  que  por  él  y  en  su  nombre,  pueda  ha- 
cer y  haga  todos  los  autos  y  diligencias  que  sean  nece- 
sarios, y  parezca  sobre  ello  ante  todos  y  cualquier  jus- 
ticia y  jueces;  y  le  dio  este  poder  para  lo  tocante  al  ne- 
gocio y  causa  de  las  cuentas  y  alcance  contenido  en  la 
dicha  su  petición  y  auto  que  el  señor  doctor  Feli- 
ciano Vega  próve3ró,  hasta  fenecer  la  dicha  causa,  y  se 
obligó  á  tenerlo  por  bueno  lo  que  en  razón  de  este  po- 
der hiciere,  y  siendo  testigos  el  señor  doctor  don  Mateo 
Gómez  de  Paz,  Maestreescuela  y  bachiller  Pedro  de 
Guzmán,  presbítero,  y  el  otorgante  que  dice  y  conoce 
lo  firmó.— Ginés  de  Ahircón.  -Ante  mí,  Cristóbal  de  Ti- 
llan ueva. 


Digo,  yo,  Fr.  Francisco  de  Orosco,  religioso  de  la 
Orden  de  Nuestro  Padre  San  Agustín,  que  es  verdad 
que  recibí  dei  señor  Ginés  de  Alarcón,  secretario  que  fue 
del  Iltmo.  señor  Arzobispo  de  los  Rej'es,  que  Dios  ha}'a, 
conviene  á  saber,  diez  patacones  de  la  limosna  de  diez 
misas  que  manda  decir  el  dicho  por  el  señor  Arzobispo, 
y  por  ser  verdad  lo  firmo  de  mi  nombre  que  es  fechado 
en  Saña,  á  treinta  de  marzo  del  año  de  mil  seiscientos 
seis.—  Fr.  Francisco  de  Orosco. 

Soy  testigo.  El  Br.  Carabajal 
Soy  testigo.  Juan  de  Padilla, 
Soy  testigo.  Bernardo  de  Alcocer  Salcedo. 

* 

*  * 


Digo,  yo,  el  Padre  Antonio  Rodríguez  en  esta  pa- 
rroquia de  Santa  Lucía  de  la  villa  de  Saña,  que  recibí 


-  265  - 


pe  Ginés  de  Alarcón.  secretario  que  fue  de  su  Señoría 
Iltraa.  que  está  en  el  cielo,  seis  patacones  de  la  limosna 
de  seis  misas  rezadas  que  ha  dicho  por  el  ánima  de  su 
Señoría,  y  por  verdad  lo  firmé  de  mi  nombre,  que  es 
fecho  en  Saña,  en  diecinueve  de  abril  de  mil  seiscien- 
tos seis,  siendo  testigo  Gaspar  de  Miranda.— Antonio 
Rodríguez. 

Por  testigo,  Gaspar  de  Miranda. 

* 

*  • 

Digo,  yo,  fray  Alonso  Salguero,  sacerdote  de  la  Or- 
den de  San  Agustín,  que  recibí  de  Ginés  de  Alarcón,  se- 
cretario que  fue  del  señor  Arzobispo,  que  está  en  el 
cielo,  veinte  patacones  por  la  limosna  de  veinte  misas 
que  he  de  decir  por  el  ánima  de  su  SeñoVía,  y  por  ver. 
dad  lo  firmó  en  Saña,á  veinticinco  de"abril  de  mil  seis- 
cientos seis,  presentes  Juan  de  Padilla  y  Manuel  de 
Padilla  y  firmamos.— Fr.  Alonso  Salguero  (rúbrica). 


Digo,  yo,  fray  Ambrosio  F.  Arituno,  religioso  sa- 
cerdote del  Orden  de  nuestro  Padre  San  Agustín,  que 
recibí  del  señor  Ginés  de  Alarcón,  secretario  de  su  Se- 
ñoría lltma.,  diez  patacones  de  limosna  de  diez  misas 
que  me  dio  para  que  dijese  de  réquiem  por  su  Señoría 
lltma.;  y  por  ser  verdad  di  esta  carta  de  pago  firmada 
4e  mi  nombre,  que  es  fecha  á  treinta  de  marzo  de  mi 
seiscientos  seis  años.— Fr.  A  ni  b  rosi  o  F.  Arituno. 

Soy  testigo,  Bernardo  Alcocer. 
Soy  testigo,  El  Br.  Carbajal. 

* 

*  * 

34 


-  266  — 


Digo,  yo,  el  Padre  fray  Juan  del  Valle,  sacerdote  de 
la  Orden  de  San  Francisco,  que  recibí  de  Ginés  de  Alar- 
cón secretario  que  fue  de  su  Señoría  el  Arzobispo,  que 
en  el  arzobispado  dejó  buena  memoria,  veinte  pataco- 
nes por  la  limosna  de  veinte  misas  que  he  de  decir  por 
el  ánima  de  su  Señoría  Iltma.;  y  porque  lo  recibí  lo  fir- 
mé de  mi  nombre  en  Saña,  á  primero  de  abril  de  mi- 
seiscientos  seis.  Testigos:  Juan  de  Padilla  y  licencial 
do  de  Alcocer  y  Rafael  Zarate— Fr.  Juan  del  Valle. 

Yo,  el  Padre  Luis  de  Oropesa,  presbítero,  digo:  que 
recibí  de  Ginés  de  Alarcón,  secretario  que  fue  del  Iltmo. 
señor  Arzobispo  de  los  Reyes,  que  está  en  el  cielo,  vein- 
te pesos  de  á  ocho  reales  de  la  limosna  de  veinte  misas 
que  he  de  decir  por  el  ánima  de  su  Señoría  Iltma.,  y  lo 
firmé  en  Saña  en  veinticinco  de,  marzo  de  mil  seis 
cientos  seis.  Testigos  el  Vicario  Peroches,  el  P.  Juan 
de  Robles  que  aquí  firmaron. — Luis  Oropesa.— El  licen- 
ciado Juan  de  Robles. 

Soy  testigo,  El  Dr.  Peroches. 

* 

De  la  limosna  de  doce  misas  que  tengo  de  decir  por 
el  ánima  del  Arzobispo  mi  Señor,  recibí  de  Ginés  de 
Alarcón,  secretario  que  fue  de  su  Iltma.,  doce  pataco- 
nes en  Saña,  en  veinticinco  de  marzo  de  mil  seiscientos 
seis. — El  Dr.  Peroches. 


* 


-  267  — 


Recibí  de  Ginés  de  Alarcón,  secretario  que  fue  de  su 
Señoría  Iltma.  Arzobispo  mi  Señor,  doce  patacones  por 
la  limosna  de  otras  tantas  misas  que  tengo  de  decir 
por  el  ánima  de  su  Señoría,  que  está  gozando  de  Dios. 
—El  licenciado  Juan  de  Robles. 

*  * 

Digo,  yo,  Pedro  Mariño,  carpintero,  que  recibí  de 
Ginés  de  Alarcón,  secretario  que  fue  de  su  Señoría 
Iltma.,  Arzobispo  de  estos  reinos,  que  está  en  el  cielo, 
dieciocho  patacones  de  la  hechura  del  ataúd  en  que  se 
enterró  su  Señoría  Iltma.;  y  esa  cantidad  fue  de  solas 
sus  manos,  que  iba  aforrado  en  bayeta  y  claveteado  y 
tumbado  y  con  mucha  obra.  Y  por  verdad  que  los  reci- 
bí lo  firma  en  Saña,  en  veintiséis  de  marzo  año  de  mil 
seiscientos  seis.  Testigos,  el  beneficiado  Juan  de  Ro- 
bles y  Francisco  y  Melchor  Padilla,  presentes,  y  Fran- 
cisco Sánchez.— Pedro  Mariño. 

Por  testigos,  Francisco  Rodríguez  Xúfiez,  Juan  (Je 
Padilla. 

Por  testigos,  el  Licenciado  Juan  de  Robles,  Melchor 
de  Torres  Padilla. 

*  « 

I 

Digo,  yo,  fray  Jerónimo  Ramírez,  Prior  del  conven, 
to  de  nuestro  Padre  San  Agustín,  de  la  villa  de  Saña, 
que  recibí  del  secretario  del  señor  Arzobispo  de  los  Re- 
yes, Ginés  de  Alarcón,  por  seis  acompañantes  que  se 
hallaron  al  entierro  de  su  Señoría  Iltma.,  veintisiete 
patacones,  que  á  cuatro  pesos  de  á  nueve,  que  se  suele 
dar  de  limosna,  montan  los  dichos  patacones,  y  más 
recibí  sesenta  patacones  de  la  limosna  del  hábito  con 


—  268  - 


que  se  enterró  su  Señoría  Iltraa.  Y  por  ser  verdad  ha- 
ber reeibido  todos  los  dichos  patacones  de  arriba  de- 
clarados, di  esta,  firmada  de  mi  nombre,  que  es  fecha  á 
treinta  del  mes  de  marzo  de  mil  seiscientos  seis  años. 
—Fr.  Jerónimo  Ramírez,  Prior. 

Halláronse  á  esta  paga  el  Licenciado  Pascual  de 
Peroches  y  el  Maestro  Pedro  Pareja  y  Bernardo  de  Al- 
cocer el  Vicario  Juan  de  Herrera  Sarmiento  lo  fir- 
mé y  los  susodichos. 

* 

*  * 

Decimos,  nosotros,  el  Dr.  Diego  de  Castro  y  el  Dr. 
Gaspar  Nuñez  y  Gaspar  de  Vega,  cirujano,  que  recibi- 
mos de  Ginés  de  Alarcón,  secretario,  que  fue  de  su  Se- 
ñoría Iltma.  el  Arzobispo  de  estos  reinos,  que  está  en 
el  cielo,  ciento  veinte  y  dos  patacones  dos  reales  que 
nos  dio  por  embalsamar  el  cuerpo  de  Su  Iltma.  y  me- 
dicinas de  bálsamo  y  demás  accesorios  que  para  ello 
fueron  necesarios,  y  lo  firmamos.  Testigo  el  beneficia- 
do Juan  de  Robles  y  Bernardo  de  Alcocer,  y  fecha  en 
Saña,  en  veintiséis  de  marzo  de  mil  seiscientos  seis 
años.— El  Dr.  Diego  de  Castro.— El  Dr.  Gaspar  Náñez. 
—  El  Dr.  Gaspar  de  Vega,  Cirujano. 

Por  testigo,  Bernardo  de  Alcocer  Salcedo. 

Por  testigo,  el  licenciado  Juan  de  Robles. 

#  * 

Digo,  yo,  Francisco  Carrero,  sastre,  vecino  de  Sa- 
ña, que  recibí  de  Ginés  de  Alarcón,  secretario  que  fue 
de  su  Señoría  Iltma.  el  Arzobispo  de  estos  reinos,  que 
está  en  el  cielo,  treinta  patacones  de  á  ocho  reales,  en  1 


-  269  - 


que  tasaron  las  hechuras  de  los  lutos  que  se  hicieron 
para  los  criados  de  su  Señoría  Iltma.,  así  españoles  co- 
mo negros.  Y  porque  es  verdad  que  los  recibí  lo  firmé 
de  mi  nombre.  Testigos:  Francisco  Sánchez,  Juan  de 
Padilla  y  Melchor  de  Padilla,  presentes,  fecho  en  Saña> 
á  veintiséis  de  marzo  de  mil  seiscientos  seis  años. — 
francisco  Carrero. 

Por  testigo,  Francisco  Sánchez  Muñoz, 
Testigo,  Melchor  de  Torres  Padilla. 
Soy  testigo,  Juan  de  Padilla. 


MEMORIA  DE  LA  BAYETA,  CERA  Y  OTRAS  COSAS  QUE  SaCÓ 
DE  MI  TIENDA,  GINE8  DE  ALARCÓN,  SECRETARIO  QCE 
FUE  DE  SU  SEÑORÍA,  QUE  ESTÁ  EN  EL  CIELO,  PARA  SU 
ENTIERRO  Y  EXEQUIAS,  Á  VEINTITRES  DE  MARZO  DE 
MIL  SEISCIENTOS  SEIS. 


Xoventicinco  varas  y  media  de  bayeta  de  la  tie- 
rra á  ocho  reales  vara  para  los  lutos  de  los 
criados  de  su  Iltma  $  95  4 

l£em  más  veintitrés  varas  y  media  de  bayeta 
de  Castilla  á  veintiocho  reales  vara  para 
los  dichos  lutos   82  2 

Idem  por  una  libra  de  hilo  azul  para  coser  los 

dichos  lutos  en  cuatro  patacones   4  - 

Item  por  dos  varas  y  media  de  tafetán  negro 
teñido  á  nueve  reales  y  á  dos  patacones  y 
seis  reales   2  6 

Item  por  una  libra  de  cañamazo  en  ocho  reales.       1  — 

De  una  onza  de  seda  negra  doce  reales  para  los 

dichos  lutos   1  2 

Item  por  veinte  varas  de  cintas  blancas  para  el 

A  la  vuelta   186  6 


-  270  - 


De  la  vuelta   186  6 

ataúd  dicho   1  4 

Item,  por  seiscientas  tachuelas  á  cuatro  reales 

el  ciento  para  el  dicho  ataúd   3  - 

Item  para  dos  hachas  de  cera  que  se  gastaron 
antes  de  enterrarse  á  su  Señoría  que  pesa- 
ron doce  libras  á  doce  reales  libra   18  - 

Item  por  tres  tablas  para  el  ataúd  de  su  Seño- 
ría  13  4 

Item  veinte  reales  de  clavos  para  el  dicho  ataúd      2  4 

Item  por  ciento  y  una  libras  y  media  libras  de 
cera  blanca  en  velas  y  hachas  que  sirvió  pa- 
ra el  entierro  y  exequias  de  su  Señoría  á 
diez  y  seis  reales  libra,  monta  doscientos  y 
tres  patacones   203  - 


$  428  2 

Digo,  yo,  Francisco  S.  Núñez,  mercader,  que  recibí 
de  Ginés  de  Alare ón,  secretario  de  su  Señoría  Iltma., 
que  está  en  el  cielo,  cuatrocientos  veintiocho  pataco- 
nes y  dos  reales  que  monta  esta  memoria  de  otras, que 
sacó  de  mi  tienda  para  el  entierro,  honras  y  exequias 
de  su  Señoría  Iltma.;  y  porque  es  verdad  que  los  re- 
cibí en  esta  villa  de  Saña,  di  este  en  la  dicha  villa,  sien- 
do testigos  el  licenciado  Peroches  y  el  Maestro,  Pedro 
de  Pareja  y  Francisco  de  Herrera  Sarmiento,  Vicario* 
que  la  firmaron  de  sus  nombres.— Francisco  S.  Núñez. 

Soy  testigo,  Francisco  de  Herrera  Sarmiento. 
Soy  testigo,  El  Dr.  Peroches. 
Soy  testigo,  Maestro  Pareja. 


—  271  - 


De  toda  la  cera  gruesa  y  menuda  que  compré  para 
el  entierro  y  exequias  del  Arzobispo  mi  Señor;  de  que 
se  hace  mención  en  estas  cartas  de  pago  3'  asimismo 
del  cajón  que  envió  mi  señora  doña  Grimanesa,  sobra- 
ron ochenta  candelas  de  á  cuarta  empezadas  3'  cuatro 
pedazos  de  hacha  como  de  á  vara  cada  una,  3-  todo  lo 
di  al  Vicario  Francisco  de  Herrera  Sarmiento  para  que 
cada  día  ardan  dos  candelas  y  dos  hachas  en  el  sepul" 
ero  de  su  Señoría,  como  es  razón— Ginés  de  Alare  ón. 


En  Saña,  á  tres  del  abril  de  mil  seiscientos  seis  pre- 
sentes Bernardo  de  Alcocer.  Juan  de  Padilla  3-  Zárate, 
di,  3*0,  Ginés  de  Alarcón,  á  los  ocho  indios  que  vinieron 
de  Lambayeque,  músicos,  que  cantaron  en  las  honras 
y  entierro  de  su  Señoría  Iltma.  cuatro  patacones,  y 
por,  verdad  lo  firmaron  los  testigos 

Soy  testigo,  Bernardo  de  Alcocer  Salcedo. 
Testigo,  Juan  de  Padilla. 
Testigo,  Rafael  de  Zárate. 


Nota  á  la  vuelta. — Dióse  á  Tomasillo,  el  indio  de 
Chile,  una  camisa  de  crea  en  cuatro  pesos  de  á  nueve 
reales  á  cuenta  de  su  Señoría  Iltma. 

* 

*  * 

Días  Alván  que  hizo  el  sepulcro  de  su  Señoría  con 
cal  y  adobes  que  se  pusieron  en  él,  presente  el  padre 


-  272  - 


Bartolomé  Dávila,  cura  de  los  Trapiches,  que  lo  con- 
trató, cuatro  patacones.— Gilíes  de  Alare ón. 

# 

*  * 

Díle  á  la  mujer  que  curó  á  su  Señoría  de  más  del 
paño  y  almohada  que  le  dieren,  dieciséis  patacones  en 
reales.— Ginés  de  Alai'cón. 

*  * 

Díle  á  la  morena  horra  que  estuvo  en  la  cocina  los 
días  que  estuvo  enfermo  en  Saña  su  Señoría,  por  su 
trabajo  de  sacar  sustancias  y  estar  de  día  y  de  noche 
ocupada  en  esto  y  en  lo  demás  que  se  ofrecía  del  ser- 
vicio de  su  Señoría  y  lavar  la  ropa  de  su  Señoría,  do- 
ce patacones.  —  G inés  de  Alarcón. 

* 

Lo  que  montó  la  ofrenda  de  las  honras  de  su  Se- 
ñoría Iltma.,  Arzobispo  de  los  Reyes,  es  lo  siguiente: 


Doce  fanegas  de  trigos  á  dos  patacones   26 

Doce  carneros  á  doce  reales   18 

Cuatro  botijas  de  vino  á  siete  patacones   28 

De  seis  cirios  que  se  tomaron  y  se  gastó  tres  li- 
bras de  cera  á  dos  patacones   6 

De  llevar  á  la  iglesia  la  ofrenda  y  tablas  para  el 

túmulo  que  se  hizo,  ocho  reales   1 


77 


—  273  — 


Decimos,  nos,  Juan  de  Herrera  Sarmiento,  Vicario 
de  esta  villa  de  Saña,  y  Manuel  Núñez  y  Diego  Alonso 
de  Rojas,  beneficencia,  y  Manuel  Tejeda,  sacristán  de 
esta  santa  iglesia,  que  es  verdad  que  Ginés  de  Alarcón 
Secretario  de  su  Señoría,  puso  la  ofrenda  arriba  con- 
tenida, en  las  honras  que  en  la  santa  iglesia  de  Saña  se 
hicieron  por  su  Señoría  Iltma.,  y  nosotros  las  recibi- 
mos y  monta  con  la  cera  y  patacón  de  la  traída  á  la 
iglesia  los  dichos  setentisiete  patacones  de  á  ocho  rea- 
les, y  para  que  de  ello  conste  lo  firmamos  de  nuestros 
nombres  en  Saña,  á  cuatro  de  abril  seiscientos  seis 
años.—  francisco  de  Herrera  Sarmiento— El  licenciado? 
Manuel  Muñoz,  D.  Alonso  de  Rojas—  Ante  mí,  Luper- 
cio  Villar,  Notario.— Manuel  Tejeda  de  Mendoza. 


/ 

Asimismo  gastó  el  dicho  Ginés  de  Alarcón  en  ade- 
rezar un  sombrero  de  su  Señoría  Iltma.  para  ponerlo 
sobre  su  sepultura,  lo  siguiente: 

Los  varas  3-  una  tercia  de  tafetán  verde  de  Cas- 
tilla á  veinte  reales   5  62 

De  cinco  adarmes,  digo  onzas,  y  tres  adarmes  de 
seda  torcida  verde,  á  dieciséis  reales,  para 
cordones  y  borlas,  diez  patacones  y  tres  rea- 
les  10  3 

Del  oficial  que  lo  hizo,  seis  patacones  ,   6 

22  1 

El  cual  dicho  sombrero  queda  y  está  colgado  so- 
bre la  sepultura  de  su  Señoría  Iltma.,  y  por  verdad  lo 
firmamos  de  nuestros  nombres  en  Saña,  á  cuatro  de 
abril  de  mil  seiscientos  seis  años.— Francisco  Herrera 

35 


-  274  - 

*  I  .' 

Sarmiento.  —  El  licenciado  Manuel  Muñoz.  —  Diego 
Acnsá  de  Rojas.— Manuel  Tejera  de  Mendoza.—  Ante 
mí,  plnLercio  Villar,  Notario. 

*  * 

Recibí,  yo,  Francisco  S.  Muñoz,  Visitador  de  esta 
villa  de  Saña,  de  Ginés  de  Alarcón,  Secretario  que  fue 
de  su  Señoría,  cuarentidós  patacones,  los  treintiséis  de 
tres  botijuelas  de  aceite,  á  doce  patacones  cada  una, 
que  fueron  para  los  santos  óleos,  y  los  seis  patacones 
por  tres  tablas  que  pusieron  en  la  sepultura  de  su  Se- 
ñoría, y  porque  conste,  di  esta,  firmada  de  mi  nom- 
bre, siendo  testigos  Francisco  de  Herrera  Sarmiento  y 
Lupercio  Villar,  Vicario  de  esta  villa,  que  es  fecho  en 
catorce  de  abril  de  mil  seiscientos  seis  años. 

Francisco  S.  Muñoz. 

Soy  testigo,  Francisco  Herrera  Sarmiento. 

*  * 

i 

Debe  el  señor  Ginés  de  Alarcón  dos  cirios  que  pesa- 
ron nueve  libras  y  dos  onzas,  á  catorce  reales  libra, 
montan  dieciséis  reales  de  á  ocho. 

Item,  otros  dos  cirios  que  pesaron  once  libras  y 
seis  onzas,  á  doce  reales  libra,  montan  diecisiete  reales 
de  á  ocho  y  un  real. 

Tomó  los  dichos  cirios  el  señor  Vicario  Francisco 
de  Herrera  Sarmiento  para  el  funeral  del  señor  Arzo- 
bispo. 

Recibí  del  señor  Ginés  de  Alarcón  treintitrés  pata- 


35 


—  275  — 


concs  y  un  real  por  razón  de  los  cuatro  cirios  conteni- 
dos en  los  renglones  de  arriba,  y  por  verdad  lo  firmé 
de  mi  nombre,  que  es  fecho  en  esta  villa  de  Saña,  en 
ocho  días  del  mes  de  abril  de  mil  seiscientos  y  seis 
años. 

Francisco  Lorenzo. 
Ante  mí,  Lupercio  Villar,  Notario. 

Digo  yo,  Francisco  González,  Síndico  del  Convento 
del  Señor  San  Francisco  de  esta  villa  de  Saña,  que  es 
verdad  que  recibí  de  Ginés  de  Alarcón,  Secretario  que 
fue  de  su  Señoría  Iltma.,  que  está  en  el  cielo,  la  limos- 
na de  veinticuatro  patacones  del  amito  que  se  dio  á  su 
Señoría,  con  que  se  enterró;  y  porque  es  verdad  que 
los  recibí,  lo  firmé  en  Saña,  en  quince  días  del  mes  de 
abril  del  año  de  mil  seiscientos  seis  años. 

Francisco  González. 

* 

*  * 

Digo  yo,  Martín  de  Navarrete,  boticario  eu  esta 
villa  de  Saña,  que  recibí  de  Ginés  de  Alarcón,  Secreta- 
rio que  fue  del  Arzobispo  de  los  Reyes,  que  está  en  el 
cielo,  cuarenta  patacones  de  á  nueve  reales,  los  cuales 
son  por  las  medicinas  que  di  para  la  cura  de  su  Seño- 
ría, después  que  le  trajeron  á  esta  villa  hasta  que  mu- 
rió, y  porque  es  verdad  que  los  recibí,  di  esta  firma  de 
mi  nombre,  siendo  testigo  Gaspar  de  Miranda  y  Juan 


—  276  - 


Ramírez  y  Lupercio  Villar,  que  es  fecho  en  Saña,  á  diez 
y  seis  de  abril  de  mil  seiscientos  seis  años. 

Martín  de  Navarrete. 

Por  testigo,  Gaspar  de  Mil  anda. 


Digo,  yo,  Francisco  González,  Síndico  del  Conven- 
to del  señor  San  Francisco  de  esta  villa  de  Saña,  que 
recibí  de  Ginés  de  Alareón,  Secretario  que  fue  de  su  Se- 
ñoría Iltma.,  Arzobispo  que  fue  de  este  Reino,  que  está 
en  el  cielo,  diez  patacones  de  la  limosna  de  diez  misas, 
que  se  han  dicho  en  este  dicho  Convento  por  el  ánim?i 
de  su  Señoría,  y  por  verdad  lo  firmé  en  Saña,  en  diez  y 
nueve  de  abril  de  mil  seiscientos  seis  años. 

Francisco  González. 


Recibí  yo,  Alfredo  de  Rojas,  beneficiado  de  esta  vi- 
lla de  Saña,  del  señor  Secretario  don  Ginés  de  Alareón, 
diez  patacones  por  la  limosna  de  diez  misas  que  dije 
por  el  ánima  de  su  Señoría  Arzobispo  de  estos  Reinos, 
que  está  en  el  cielo,  y  por  verdad  lo  firmé,  fecho  en  Sa- 
ña, en  26  de  abril  de  1606. 

Dr.  Alfredo  de  Rojas. 


# 


—  277  — 


En  veinte  de  abril  de  mil  seiscientos  seis  años,  reci- 
bí yo,  el  beneficiado  Bartolomé  Dávila,  de  Ginés  de 
Alarcón,  Secretario  que  fue  de  su  Señoría  Iltma.  el  Ar- 
zobispo de  los  Reyes,  la  limosna  de  diez  misas  que  he 
dicho  por  su  Señoría  en  esta  villa  de  Saña,  y  por  ver- 
dad lo  firmé  fecha,  ut  supra. 

Bartolomé  Dávila. 


Digo  yo,  Fr.  Juan  Birnes,  sacerdote  de  la  Orden  de 
San  Agastín,  que  recibí  de  Ginés  de  Alarcón,  Secreta- 
rio que  fue  del  señor  Arzobispo  que  falleció  en  esta  villa 
de  Saña,  de  buena  memoria,  veinticuatro  patacones, 
por  la  limosna  de  veinticuatro  misas  que  debo  decir 
por  el  ánima  del  dicho  señor  Arzobispo,  y  por  verdad  lo 
firmé  en  Saña,  á  22  de  mayo  de  1606. 

Fr.  Juan  Birnes. 

Testigo,  Juan  de  Padilla 

# 

* 

*  » 

Digo  yo,  el  licenciado  Blás  de  Galbán,  clérigo  pres- 
bítero, que  recibí  de  Ginés  de  Alarcón,  Secretario  que 
fue  del  señor  Arzobispo  de  los  Reyes,  que  está  en  el 
cielo,  seis  patacones  de  la  limosna  de  seis  misas  que  he 
dicho  por  el  ánima  de  su  Señoría,  y  por  verdad  lo  fir- 
mé de  mi  nombre  en  Saña,  en  19  días  del  mes  de  mayo 
de  1606,  siendo  testigo  Gaspar  de  Miranda. 

El  licenciado  Blas  G  dbán. 


Por  testigo,  Gaspar  de  Miranda. 


♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦  ♦•«■♦♦<►♦♦ 

ffflffWfffPfPfffWf 


Nstts  sobre  la  villa  le  Sol 


L  territorio  que  es  hoy  el  Departamento  de 
Lambayeque,  en  los  tiempos  primitivos,  ó  sea 
en  la  época  anterior  á  la  fundación  del  Imperio  de  los 
Incas,  formó  la  mayor  parte  de  la  región  que  en  la  cos- 
ta, se  extendía  desde  los  confines  del  señorío  del  GRAN 
CHIMÚ  por  el  Sur,  hasta  el  desierto  de  Sechura  por  el 
Norte.  Emprendida  la  conquista  del  Perú  por  Francis- 
cisco  Pizarro,  al  hacer  este  camino  de  San  Miguel  de 
Piura  á  Cajamarca  (1532)  pasó  por  Motupe,  descan- 
sando cuatro  días  en  este  pueblo  después  de  la  penosa 
travesía  del  desierto  de  Sechura.  La  región  que  hoy  for- 
ma el  Departamento  de  Lambayeque,  fue  pues  una  de 
las  primeras  que  invadió  la  expedición  conquistadora 
de  Pizarro.  Consumada  la  conquista  y  establecido  el 
Virreinato,  se  fundó  en  1563  por  disposición  del  Virrey 
D.  Diego  de  Acevedo  y  Zúñiga,  conde  de  Nieva,  la  villa 
de  Santiago  de  Miraflores,  en  el  partido  entonces  lla- 
mado de  Saña  y  Lambayeque,  territorio  que  pertenecía 
á  la  provincia  de  Trujillo,  alcanzando  de  largo  25  le- 
guas SE.  NO.  y  14  de  ancho  (1). 

(1)  Antes  se  denominaba  "'San  Joaquín".  Antonio  de  Ribera,  ac- 
tas de  su  ruina. 


9 


Fue  comisionado  para  la  fundación  de  Saña  por  or- 
den del  Virrey,  el  Corregidora-justicia  mayor  deTrujillo, 
Licenciado  Diego  de  Pineda, que  la  levantó  á  los  6°45'(1)* 
En  el  mismo  año  de  15G3  con  motivo  de  la  suble- 
vación general  de  los  indios  del  Norte,  el  Virrey  citado, 
separó  de  la  provincia  de  Trujillo  el  partido  de  Saña, 
erigiéndola  en  provincia  aparte,  á  la  que  poco  después 
el  Virrey  Toledo  incorporó  el  partido  deChiclayo  (2). 

Trascurría  el  tiempo  y  Saña  capital  de  los  quince 
pueblos  que  forman  su  corregimiento  fue  progresando 
notablemente.  Situada  en  un  fértil  valle,  residencia  de 
nobles  y  acaudalados  españoles,  con  un  progreso  no  in- 
terrumpido de  123  años,  Saña  parecía  destinada  á  ser 
en  el  porvenir  un  centro  de  cultura  y  de  riquezas;  pero 
fatalmente  en  1686,  época  en  que  los  piratas  asolaron 
las  costas  del  Pacífico,  Eduardo  David,  que  desembar- 
có por  Chérrepe,  único  puerto  que  existía  en  el  litoral 
de  este  Departamento,  atacó  y  sorprendió  la  villa  el  4 
de  marzo  y  permaneció  en  ella  siete  días  robando  tem- 
plos y  casas  con  notable  perjuicio  de  la  población  (3,) 
desgracia  que  agregada  á  la  que  había  sufrido  la  ciudad 
con  motivo  de  la  muerte  de  Santo  Toribio  el  23  de 
marzo  de  1606,  dió  lugar  á  que  se  deploraba  trasla- 
dándose muchos  de  sus  habitantes  á  las  ciudades  de 
Trujillo  y  Lambayeque. 

Pasaron  34  años  del  memorable  saqueo  de  los  pira- 
tas, y  Saña  recuperada  de  sus  riquezas  perdidas  conti- 
nuaba acrecentando  su  afamada  florecencia.  Pero  vino 

(1)  Carlos  A.  Velarde  Canseco  "Memoria  que  el  Prefecto  del  De- 
partamento de  Lambayeque  presenta  al  Suprema  Gobierno.  Lima 
mprenta  del  Estado  1902. 

(2)  Tadeo  Haechs  fragmento  intitulado  Saña  y  Lambayeque, 
publicadoen  "La  Tarde"  de  número  13  (1901). 

(3)  F.  Villa  real  "Excursión  al  río  Lambayeque".    Revista  de 
Ciencias.  Tomo  3.",  pag.  353  y  de  las  relaciones  de  los  Virreyes.  2-  • 
pág.  313. 


—  280  — 


el  15  de  marzo  de  1720  y  la  hermosa  villa,  la  lujosa  re- 
sidencia de  españoles  y  criollos;  la  nueva  Potosí  dej 
Norte;  la  extensa  ciudad  que  se  enorgullecía  con  lossiete 
soberbios  templos  que  guardaba  denominados  "La  Ma- 
triz", "San  Agustín",  "San  Franciseo",  San  Juan  de 
Dios",  "Santo Toribio"  (1)  y  "Santa  Lucía"  (donde  en 
la  actualidad  existe  el  cementerio  parroquial  de  Saña) , 
se  vio  arrazada  y  destruida  en  menos  de  cuatro  horas 
por  una  formidable  y  horrorosa  inundación  que  princi- 
pió entre  cuatro  á  cinco  de  la  mañana,  que  todo  lo 
arrastró  en  su  corriente,  sepultando  bajo  sus  ruinas  y 
escombros  su  progreso  y  nombradla,  según  testimonio 
de  esa  ruina,  expedido  por  el  Escribano  público  y  de 
Registros  don  Antonio  de  Ribera,  su  fecha  en  el  cerri- 
llo que  llama  de  la  "Horca",  inmediato  á  Saña,  en  18 
días  del  mes  de  marzo  de  1720,  y  cuya  copia  legalizada 
por  Juan  N.  T relies,  notario  de  Lambayeque,  se  guarda 
entre  los  papeles  antiguos  del  Juez  de  1*  Instancia  de  la 
provincia  de  Lamba3'eque  Dr.  Benjamín  F.  Burga, 
quien  ha  tenido  la  amabilidad  de  proporcionárnosla 
para  sacar  de  ella  el  siguiente  traslado: 

"Yo  Antonio  de  Ribera  natural  }r  vecino  de  la  ciu- 
dad de  Saña  3'  Escribano  Publico,  minas,  registros,  y 
Real  Hacienda  en  ella  y  sus  jurisdicciones  por  su  Majes- 
tad: certifico,  doy  fe  y  testimonio  de  verdad  en  que  pue- 
do y  ha  lugar,  conforme  á  derecho,  á  los  mortales  que 
le  vieron,  que  el  viernes  que  se  contaron  15  del  presente 
mes  de  marzo  y  año  de  1720  como  de  las  4  á  5  de  la 
mañana,  fue  Dios  Nuestro  Señor  servido  de  manifestar 
su  justicia  en  los  vecinos  moradores  y  habitantes  que 
vivíamos,  estábamos  y  residíamos  en  dicha  ciudad; 
pues  al  caso  de  haberse  experimentado  en  ella,  repeti- 

(1)  J.  T.  Polo  "Apuntes  cobre  Trujilloy  sus  obispos"  de  la  co- 
lección de  Odriozola,  tomo  X,  pág.  347. 


-  281  - 

dos  y  grandes  aguaceros  desde  el  día  l9  de  dicho  mes, 
sucesivamente,  el  dicho  día  15  creció  y  salió  de  su  ma- 
dre y  caja  el  río  que  pasa  inmediato  á  dicha  ciudad, 
con  tanta  velocidad  y  poder  á  la  hora  que  llevo  expre- 
sada, y  se  entró  con  tal  ímpetu  y  abundancia  por  todas 
las  boca  calles  que  miraban  y  salían  á  él  y  entraban  al 
centro  del  lugar,  que  si  no  ha  permitido  Dios  Nuestro 
Señor  se  sintiese  y  viese  semejante  castigo  aún  sin  ha- 
ber amanecido,  perecen  los  más  moradores  que  se  ha- 
llaban en  dicha  ciudad;  pero  su  Divina  Majestad  no  lo 
queriendo  así,  nos  avisó  de  su  justificada  justiciacon  el 
grandísimo  ruido  que  el  mismo  río  hizo  cuando  se  des- 
aforó, motivo  de  que  todos  desampararon  sus  casas  y 
habitaciones  con  la  aceleración,  ligereza,  espanto  y  do- 
lor que  se  deja  entender;  sin  poder  sacar  ni  librar  más 
caudal  ni  abrigo  que  aquel  con  que  se  hallaron  encima, 
y  se  encaminaron,  gua  mecieron  y  libraron  de  este  peli- 
gro en  un  alto,  loma  ó  cerrillo  que  está  muy  inmediato 
á  dicha  ciudad,  que  á  no  ser  así  y  permitir  Dios  mani- 
festar la  luz  del  día,  de  suerte  que  pudieron  ver  por  don- 
de andaban  y  se  encaminaban,  lo  cuentan  pocos  de  los 
que  experimentaron  tan  lamentable  trabajo,  por  que 
aún  con  no  haber  perdido  ningún  tiempo  en  huir  de  él, 
se  libraron  y  salieron  á  dicho  cerrillo  ó  alto,  unos,  con 
el  agua  á  medio  cuerpo,  otros,  á  la  garganta  y  otros  á 
nado;  y  muchos  no  lo  pudieron  hacer  por  enfermos  6 
que  emperezaron,  se  queda  ron  y  guarecieron  en  el  cen- 
tro del  lugar  en  muladares  muy  altos,  en  árboles  ó  ma- 
deros; de  suerte,  que,  siendo  así  y  como  llevo  dicho,  em- 
pezó á  entrar  el  agua  á  la  ciudad  como  álas  4  ó  5  de  la 
mañana;  á  las  6  ya  corría  en  gran. abundancia  y  velo- 
cidad por  la  plaza  pública  y  todas  las  calles  de  su  tra- 
za, y  desaguaba  y  salía  por  las  otras  boca  calles,  atra- 
vesando, derribando  y  asolando  todas  cuantas  casas 
de  vivienda  tenía  y  de  que  se  componía  dicha  ciudad, 
sin  reservar  ni  dejar  en  pie  más  fábrica*  que  la  Iglesia 


—  282  — 


parroquial  y  las  de  los  Conventos  del  Señor  San  Fran- 
cisco, San  Joaquín,  Nuestra  Señora  de  las  Mercedes, 
San  Juan  de  Dios  y  Santa  Lucía,  parroquia  de  natura- 
les; y  esas  incapaces  de  que  sirvan  de  la  mucha  ruina 
que  han  padecido;  todo  lo  cualestuve  viendo  y  aten- 
diendo con  el  dolor  y  espanto  que  el  que  esto  leyere  pue- 
de considerar,  desde  el  alto  ó  cerrillo  que  llevo  referido, 
en  cuyo  pareje  estaba  con  mi  mujer  é  hijos  3-  familia 
desde  el  día  jueves  7  de  dicho  mes,  por  que  intimidado 
de  los  grandes  aguaceros  que  se  repitieron  el  día  5  y  6  y 
habérseme  arruinado  casi  la  casa  de  mi  morada,  la  de- 
samparé saliéndome  del  lugar  á  dormir  en  dicho  cerrillo 
debajo  de  dos  toldos  que  hice;  y  respecto  de  haberse 
continuado  la  lluvia  sucesivamente  hasta  el  día  14  y 
parte  del  mencionado  15  me  mantuve  en  dicho  sitio;  en 
fin,  al  cabo  de  haber  corrido  el  agua  por  dicha  ciudad, 
cosa  de  una  hora  y  derribado  y  arruinado  todas  sus 
fábricas,  hasta  los  cimientos,  excepto  dichas  iglesias^ 
se  retiró  á  su  caja  y  madre  con  la  misma  velocidad  que 
creció,  dejándola  hecha  espectáculo  horrible,  espanta- 
ble y  lamentable,  queriendo  y  permitiendo  la  Miseri- 
cordia Divina  no  hubiesen  perecido  en  semejante  con- 
flicto mas  que  dos  negras  esclavas,  la  una  ciega  y  la 
otra  fatua,  siendo  así  que  estuvieron  en  inminente  pe- 
ligro más  de  mil  personas  que  moraban  en  dicha  ciu- 
dad, á  la  cual  bajé  hoy  lunes  que  se  cuentan  dieciocho 
de  dicho  mes  de  marzo;  y  juro  á  Dios  y  á  esta  t  debajo 
de  la  solemnidad  dispuesta  por  derecho,  que  siendo 
hijo  de  la  tierra  y  vecino  con  casa  en  ella,  puesto  3- 
parado  en  su  plaza,  y  discurriendo  en  todo  con  lo  que 
fue  fabricado,  no  supe  distinguir  con  certiridad  (sic) 
cual  fue  lacasa  de  Pedro  ni  la  de  Juan,  vecinos, ni  donde 
estuvieron  fundadas  las  dos  tiendas  en  que  se  guarda- 
ban los  papeles  y  archivos  de  los  oficios  públicos  de 
Cabildo  y  Registros  que  estaban  á  mi  cargo,  las  casas 
de  Cabildo  y  Ayuntamiento  y  la  en  que  vivía  don  To 


—  283  - 


más  de  Andrade,  Factor,  Juez  Oficial  Real,  las  cuales 
estaban  fabricadas  en  la  traza  de  dicha  plaza,  si  no 
me  lo  dicen  y  enseñan  algunos  sujetos  que  hallé  en  di- 
cha plaza;  porque  además  de  estar  llenas  de  agua  con 
la  ruina,  se  pusieron  en  tal  desemejanza,  que  paree?  in- 
creíble lo  que  se  ve  en  ellas  por  haber  pasado  por  enci" 
ma  de  sus  teehos  mucha  porción  de  agua,  pues  según 
loque  he  medido  en  tres  partes,  donde  dejó  señal  el 
agua,  según  la  altura  que  trajo,  y  corrió  el  tiempo  que 
llevo  referido,  fue  de  dos  y  media  varas  en  igualdad  , 
siendo  así  que  no  hay  tradición  que  en  153  años  qu^ 
se  fundó  dicha  ciudad,  ha  entrado  ni  se  temiese  entrase 
por  ella  el  río,  y  en  lo  natural,  según  lo  habrán  visto  Y 
atendidos  muchos,  no  cabe  tal  creciente  sino  sólo  por 
decreto  de  Dios,  quien  sea  bendito,  alabado,  glorifica- 
do y  ensalzado  como  merece,  y  somos  obligados  por 
los  siglos  de  los  siglos,  amén. 

Y  para  que  conste  y  sirva  de  ejemplo,  doy  el  pre- 
sente, en  el  cerrillo  ó  pampa  que  llaman  de  la  "Horca", 
inmediato  á  dicha  ciudad  de  Saña,  en  dieciocho  días 
del  mes  de  marzo  de  1720  años,  siendo  testigo  de  la 
ruina  que  llevo  expresada  y  del  otorgamiento  de  esta 
escritura,  el  capitán  don  Tomás  de  Andrade  y  Peña- 
randa; el  alférez  Real,  don  Juan  Antonio  de  la  Cueva  y 
Velasco;  don  Dalmacio  Rodríguez  de  Lozada,  Regidor 
perpétuo;  el  Licenciado  don  Melchor  Ibáñez,  cura  y  vi- 
cario de  dicha  ciudad  y  su  provincia;  el  Licenciado  don 
Francisco  Suárez,  cura  Rector  en  su  Iglesia  Parroquial; 
el  General  Gobernador  don  Félix  de  Estrada,  y  el  Sar- 
gento mayor  don  José  de  Lombira,  que  lo  firman  con- 
migo. 

Tomás  de  Andrade. — Juán  Antonio  de  la  Cuera  y 
Velasco.— -Dalmacio  Rodiíguez  de  Lozada. — Melchor 
Ibáñez— Antonio  de  Robera,  Escribano  Público  y  de 
Registros. 


—  284  — 


Colección  de  documentos  antiguos  de  Benjamín 
Burga.—  Un  sello  —  Copia,  noviembre  2  de  1894.— Un 
sello  que  dice:  Juan  M.  Trellcs,  Lambayeque. 

En  tal  situación  determinaron  los  habitantes  for- 
mar una  nueva  población;  pero  las  graves  discordias 
que  se  suscitaron  para  la  elección,  hicieron  perder  mu- 
cho tiempo,  y  al  fin  se  vieron  obligados  ¿x  refugiarse  en 
los  pueblos  de  la  provincia,  quedando  la  villa  en  el  es- 
tado más  deplorable.  Sólo  después  de  dos  años  (1722) 
vino  á  fundarse  la  nueva  ciudad  de  Saña  (1).  Extin- 
guidos con  el  tiempo  los  mejores  recuerdos  de  la  vieja 
y  hermosa  Saña,  cuya  preponderancia  no  pudo  revivir 
en  la  nueva,  fue  también  perdiéndose  el  nombre  que 
dio  á  la  provincia,  á  la  que  iban  llamando  de  Lamba- 
yeque, provincia  sujeta  en  lo  político  y  judicial  al  de- 
partamento de  la  Libertad;  pero  Lambayeque  como 
Saña,  parece  haber  sido  destinada  á  un  mismo  porve- 
nir y  desgracia.  Vivió  en  la  opulencia  á  fines  del  siglo 
XVIII,  y  en  el  último  tercio  del  XIX,  su  preponderan- 
cia superó  á  la  de  los  afortunados  tiempos  de  la  pérdi- 
da de  Saña;  pero  como  ésta  sin  más  infortunio  que  su 
desfavorable  situación  geográfica,  cayó,  aunque  no 
tan  violenta  y  totalmente,  por  la  caudalosa  inunda- 
ción de  1828,  á  la  que  ya  había  precedido  otra  de  poca 
importancia  en  1791. 

Esta  ruina  trajo  para  Lambayeque  su  consiguien- 
te decadencia  (2),  mientras  que  Chiclayo,  establecido 
sobre  las  antiguas  populosas  poblaciones  de  Sinto  y 
Collique,  situado  en  un  valle  feraz,  sin  peligros  que  te- 
mer de  la  naturaleza,  con  las  más  fáciles  y  seguras  sa- 


(1)  Descripción  de  Saña  y  Lambayeque  por  Tadeo  Haenche, 
obra  anteriormente  citada. 

(2)  Lambayeque  fue  encomienda  de  Indios  de  los  marqueses 
del  Carpió.  Véase  archivo  de  los  marqueses  de  Bellavista. 


—  285  — 


lidas  al  mar,  entregado  á  labores  de  las  tierras  y  á  las 
producciones  del  arroz  y  del  azúcar  de  caña,  industria 
esta  última  de  su}'o  favorita,  iba  acumulando  las  fuer- 
zas y  elementos  de  progreso  que  más  tarde  le  debían 
dar  el  primer  puesto  entre  los  pueblos  de  esta  na- 
ción (1).  Bajo  tan  felices  auspicios,  llegó  el  año  de 
1839,  y  Chiclayo,  después  de  haber  pasado  rápidamen- 
te (1827—1835)  de  la  humilde  condición  de  pueblo  á  la 
de  villa,  ciudad,  y  ciudad  heroica  (2),  alcanzó  por  ley 
de  22  de  marzo  del  año  dicho,  la  honorífica  y  honrosa 
distinción  de  capital  de  una  nueva  provincia  á  la  que 
dio  su  nombre. 

En  este  estado  trascurrieron  35  años,  durante  los 
cuales  las  dos  provincias  no  tuvieron  otra  vida  que  el 
ciudado  de  su  propia  prosperidad,  manifestada  en  el 
aumento  de  su  producción  agrícola  é  industrial,  y  en 
apertura  de  nuevos  puertos  como  Eten,  y  el  hoy  su- 
preso  de  Pimentel,  hasta  que  por  ley  de  l9  de  diciem- 
bre de  1874,  se  les  separó  de  la  Libertad,  erigiéndola 
en  un  departamento  aparte  con  el  nombre  de  Lamba- 
yeque.  Así  subsiste  hasta  la  fecha,  teniendo  á  la  cabe- 
za á  su  capital  Chiclayo,  como  representante  de  su  cul- 
tura y  adelanto.  El  departamento  de  Lambayeque, 
que  ocupa  una  superficie  de  11,952  kilómetros  cuadra- 


(1)  Chiclayo  fue  encomienda  de  Indios  de  los  conde3  de  Chin- 
chón. Véase  archivo  citado, 

(2)  Ley  de  5  de  noviembre  de  1827,  oficio  de  15  abril  de  1835 
y  "aviso  de  la  fecha  dicha.  Véase  leyes,  decretos  y  ordenanzas  de 
Oviedo.  Tomo  4o., páginas  152  y  195.  Imprenta  de  José  Masías.  Lima 
1837. 


-  286  - 


dos,  está  comprendido  éntrelos  5o  59'  y  7°  11'  latitud 
Sur  y  los  81°  30'  y  82°  55'  longitud  O  de  París  (1). 


(1)  Este  capítulo  es  tomado  íntegro  de  la  Monogrofía  histórica  de 
la  familia  Quiroz  Mogrovejo,  qne  con  motivo  de  las  fiestas  cente- 
narias del  glorioso  Santo  Toribio,  ha  escrito,  conservándose  aún 

inédita,  el  señor  Marco  A.  Cabero,  miembro  del  Instituto  histórico 

del  Perú. 


LA  SEDE  VAGAN T E 


a  noticia  de  la  muerte  de  Santo  Toribio  recibióla 
la  ciudad  de  Lima  vivamente  acongojada.  Para 
todos  sus  moradores  fue  triste  y  lastimosa,  dice  Pine- 
lo,  aumentándose  su  desconsuelo  con  haber  fallecido 
tan  lejos  de  su  Iglesia,  y  en  un  pueblo  de  los  más  cortos 
de  españoles  que  había  en  el  distrito  arzobispal. 

El  primer  clamor  que  el  sentimiento  arrancó  á  la 
campana  de  la  Catedral,  sirvió  de  notificación  á  la  Ar- 
quidiócesis  de  que  por  segunda  vez,  estaba  vacante  su 
sede  y  de  duelo  todos  sus  hijos,  quienes  apenas  si  po- 
dían darse  cuenta  que  tan  de  sorpresa  la  muerte  les 
hubiera  arrebatado  á  un  Padre  tan  cariñoso,  á  un  Pas- 
tor tan  egregio,  á  un  Santo  tan  ilustre. 

Escasas  informaciones  conservan  los  archivos  del 
modo  como  se  honró  al  llorado  Arzobispo,  al  punto 
que  se  supo  su  muerte  que  dice  Pinelo  "primero  publi- 
có el  ciclo  con  sus  señales  que  llegase  por  tierra  la  nue- 
va". Sábese,  si,  que  el  Cabildo  dispuso,  inmediatamen- 
te, solemnes  exequias,  que  se  repitieron  por  nueve  días, 
"con  mucha  autoridad  y  concurso",  predicando  en  las 
primeras  el  obispo  de  Chile  D.  Fr.  Juan  Pérez  Espino- 
za,  de  la  orden  de  San  Francisco,  tomando  por  texto 
de  su  oración  estas  palabras:  Ecce  sacerdos  magnus 


-  288  - 


quem  constituit  Dominus  super  familia. m  sunm,  y 
llamando  muchas"  veces  á  nuestro  Toribio  el  Santo  Ar- 
zobispo. 

*  * 

En  el  Archivo  capitular  existe,  sin  embargo,  en  el  li- 
bro tercero  de  acuerdos,  el  siguiente  testimonio: 

"Yo,  Cristóbal  de  Villanueva,  clérigo  presbítero, 
Secretario  de  Su  Señoría1*  Dean  y  Cabildo  de  la  Santa 
Iglesia  Catedral  de  la  ciudad  de  los  Reyes,  doy  fe  y 
testimonio  de  cómo  el  martes  que  se  cuentan  cuatro 
días  del  mes  de  abril  y  año  de  1606  años,  á  la  hora  de 
las  tres  de  la  tarde,  poco  más  ó  menos,  vino  á  mí  á  las 
casas  de  mi  morada  un  aviso  del  señor  doctor  don  Pe- 
dro Muñiz,  Dean  de  la  dicha  santa  Iglesia,  y  me  dije 
que  luego  fuese  á  las  casas  y  sala  donde  su  Señoría, 
Dean  y  Cabildo  se  juntan  á  cabildo,  que  los  dichos  se- 
ñores estaban  juntos  y  mandaban  fuese  allá  y  en  cum- 
plimiento del  dicho  mandato,  fui  luego  y  hallé  en  la 
dicha  sala  á  los  dichos  señores  Dean  y  Cabildo, y  algu- 
nos señores  Prebendados  que  faltaban  llegaron,  que 
todos  habían  sido  convocados  por  el  dicho  señor  Dean, 
y  á  hora  de  las  cuatro,  poco  más  ó  menos,  se  abrió  por 
el  dicho  señor  Dean  unos  pliegos  de  cartas  cerradas 
que  venían  para  su  señoría  Dean  y  Cabildo,  de  perso- 
nas de  la  villa  de  Saña.  Y  dentro  de  uno  de  los  pliegos, 
un  testimonio  que  su  tenor  es  como  sigue: 

Yo,  Antonio  Rodríguez  Galindo,  Escribano  de  su 
Majestad,  público  de  minas  y  registros,  y  juzgado  de 
los  oficiales  reales  de  esta  villa  de  Saña  y  su  partido, 
certifico  y  doy  fe  á  los  que  la  presente  vieren:  como 
hoy  jueves  santo,  como  entre  las  tres  y  las  cuatro  ho- 
ras de  la  tarde,  poco  más  ó  menos,  23  días  del  mes  de 


—  289  — 


marzo  de  1606  años,  estando  en  las  casas  de  Juan  de 
Guevara  Sarmiento.  Cura  y  Vicario  de  esta  dicha  villa» 
donde  estuvo  enfermo  el  Iltmo.  señor  D.  Toribio  Alfon- 
so Mogrovejo,  Arzobipo  de  la  ciudad  de  los  Re}-cs  y 
toda  su  jurisdicción  y  distrito,  en  mi  presencia,  á  la 
hora  dicha  que  el  dicho  señor  Arzobispo  expiró  y  mu- 
rió naturalmente  y  pasó  de  esta  presente  vida,  arran- 
cándosele el  alma  del  cuerpo  y  para  que  de  ello  conste, 
de  pedimento  del  señor  Vicario, di  el  presente  en  la  dicha 
villa  de  Saña,  el  día  23  de  marzo  de  este  dicho  año  de 
1606,  y  en  testimonio  de  verdad,  hago  mi  signo.  Anto- 
nio Rodríguez  Galindo,  Escribano  público  y  de  regis- 
tros. 

El  cual  testimonio  concuerda  con  el  original  que  es- 
tá en  mipoderjuntamentecou  una  carta  del  dicho  Juan 
de  Guevara  Sarmiento,  Cura  Vicario  de  la  dicha  villa 
de  Saña,  y  otra  de  don  Alvarado  Nosedia  para  los  se- 
ñores Dean  y  Cabildo  que  testifican  la  dicha  muerte  del 
dicho  señor  Arzobispo. 

Y  luego,  in  continenti  el  dicho  día  martes,  cuatro 
días  de  abril  del  dicho  año  de  1606,  á  la  dicha  hora  de 
las  cuatro,  por  su  señoría  Dean  y  Cabildo  y  por  ante 
mí  el  dicho  Cristóbal  Villanueva,  clérigo  su  secretario, 
se  proveyó  un  auto  del  tenor  siguiente: 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  á  cuatro  días  del  mes  de 
abril  de  1606  años,  estando  en  Cabildo,  como  lo  tie- 
nen de  costumbre,  su  señoría  Dean  y  Cabildo  déla 
Santa  Catedral  Iglesia  de  la  dicha  ciudad,  en  especial 
los  señores  Dr.  D.  Pedro  Muñiz,  Dean;  Dr.  D.  Juan  Ve- 
lásquez,  Arcediano;  D.  Mateo  de  Paz,  Maestrescuela; 
D.  Cristóbal  Medel,  Tesorero;  D.  Cristóbal  de  León, 
Dr.  Juan  Díaz  de  Aguilar,  licenciado  Bartolomé  Mena- 
cho,  Dr.  Andrés  Díaz  de  Abregíi,  licenciado  Cristóbal 
Sánchez  de  Renedo,  Dr.  Marcelo  Corne,  licenciado  Gas- 
par Sánchez,  Canónigos  de  la  dicha  Santa  Iglesia;  por 
ante  mí,  el  presente  Secretario,  estando  los  dichos  se- 


—  290  — 


ñores  en  la  Sala  donde  se  hace  Cabildo  ordinario,  como 
lo  ti  enen  de  costumbre,  estando  juntos  como  dicho  es, 
se  leyó  un  testimonio  firmado  y  signado  de  Antonio 
Rod  ríguez  Galindo,  Escribano  Público  y  Real  de  la  villa 
de  Saña,  en  que  da  fe  y  verdadero  testimonio  de  cómo 
el  señor  Arzobispo  D.  Toribio  Alfonso  Mogrovejo,  que 
fue  de  esta  ciudad,  murió  y  pasó  de  esta  presente  vida 
el  jueves  santo  próximo  pasado  que  se  contaron  23 
días  del  mes  de  marzo  de  este  presente  año  de  1606, 
entre  las  tres  y  las  cuatro,  cuyo  tenor  del  dicho  testi- 
monio es  como  sigue: 

Dijeron  que  aceptando  ante  todas  cosas,  como  acep- 
taban y  aceptaron  la  jurisdicción  que  por  derecho  les 
compete  en  sede  vacante,  que  por  cuanto  todos  los  bie- 
nes de  Su  Señoría  que  quedaron  por  su  fin  y  muerte, 
pertenecen  á  la  dicha  Santa  Iglesia  Catedral  como  ha- 
bidos intuitu  eccksiae,  y  conviene  acudir  á  poner  cobro 
en  ellos  y  hacer  inventario,  mandaron  que  los  señores 
Canónigo  Dr.  Andrés  Díaz  de  Abregú  y  licenciado  Gas- 
par Sánchez  de  San  Juan,  vayan  á  las  casas  del  dicho 
señor  Arzobispo  con  el  presente  Secretario  y  hagan  in- 
ventario de  todos  los  dichos  bienes,  poniendo  la  dili- 
gencia necesaria  conforme  á  su  obligación  que  á  la 
dicha  Iglesia  tienen  para  inquirirlos  y  ponerlos  por  in- 
ventario de  manifiesto  en  personas  que  se  constituyan 
por  depositarios  y  que  sean  tales  y  tan  abonados  co- 
mo conviene  y  que  ante  todas  cosas  den  noticia  de  la 
muerte  del  señor  Arzobispo  á  los  señores  Presidente  y 
Oidores  de  esta  Real  Audiencia,  como  á  quien  al  pre- 
sente toca  el  Gobierno  de  estos  Reinos  y  les  pidan  y 
supliquen  de  parte  del  Cabildo  sede  vacante,  sean  ser- 
vid os  de  les  hacer  merced  de  les  mandar  dar;  la  asis- 
tencia y  auxilios  necesarios  para  el  efecto  referido  que 
para  todo  lo  susodicho  y  lo  á  ello  anexo  y  dependiente, 
les  daban  y  dieron  comisión  en  forma,  para  hacer  en 


—  291  — 


razón  de  ello  todos  los  autos  y  diligenciasnccesarias  y 
que  vieren  que  conviene;  y  así  lo  dijeron,  acordaron, 
mandaron  y  firmaron,  de  que  yo,  el  presente  Secreta- 
rio, doy  fe^  y  asimismo  nombraron  al  señor  Dr.  D. 
Mateo  de  Paz.  Maestreescuela,  y  le  dieron  el  dicho 
poder  y  comisión  en  forma  como  á  los  demás  señores 
para  poder  discernir  censuras  en  razón  de  lo  que  aquí 
va  referido,  El  Dr.  Muñiz,  el  Dr.  Juan  Yclásquez,  Arce, 
diano,  el  Chantre,  el  Dr.  Mateo  de  Paz,  el  Canónigo 
Cristóbal  de  León,  el  Dr.  Juan  Díaz  de  Aguilar  y  el  li- 
cenciado Menacho,  Dr.  Femando  de  Guzmán,  el  Dr. 
Andrés  Díaz,  el  Dr.  Cristóbal  Sánchez  de  Renedo,  Dr. 
Marcelo  Corne,  el  licenciado  Gaspar  Sánchez  de  San 
Juan.  Ante  mí,  Cristóbal  de  Villanueva,  Secretario. 

El  cual  dicho  traslado  del  dicho  auto  que  está  y  que- 
da en  mi  poder  es  cierto  y  verdadero  y  de  ello  doj  fe. — 
Cris  t 6b al  de  Villa  nueva  " . 

La  sede  vacante  ocurrida  por  muerte  del  señor 
santo  Toribio  duró  hasta  el  3  de  octubre  de  1609. 

Durante  este  interregno  el  Cabildo  que  asumió  la 
jurisdicción  dictó  las  providencias  siguientes: 

a)  Auto  para  que  cese  la  jurisdicción  del  Provisor. 
Notarios  y  otros  Jueces  de  la  Audiencia  eclesiástica, 
Era  á  la  sazón  Provisor  el  Dr.  Miguel  de  Salinas  y  No- 
tario D.  Lucas  de  Morales  (1).  Don  Cristóbal  Yilla- 


(1)  Curiosa  es  la  forma  en  que  se  hizo  esta  notificación.  Dice 
así:  "Y.  luego  incontinenti  este  dicho  día  cuatro  días  del  dicho  mes 
de  abril  de  mil  seiscientos  y  seis  afioe,  yo,  el  dicho  Cristóbal  de  Vi- 
llanueva,  Secretario,  notifiqué  el  auto  de  esta  otra  parte  á  Lucas  de 
Morales,  Notario,  el  cual  estaba  en  el  oficio  de  la  Audiencia  eclesiás- 
tica, y  luego  se  salió  del  y  cerró  la  puerta  del  con  su  llave,  y  sería  á 
hora  de  las  cinco  de  la  tarde  antes  más  que  menos,  y  respondió  qoa 
estaba  presto  de  cumplir  lo  que  por  el  dicho  auto  se  le  manda.  Y  yo, 
el  dicho  Secretario,  eituve  presente  al  echar  su  candado  á  la  dicha 


—  292  - 


nueva  notificó,  además,  este  auto  á  las  siguientes  per- 
sonas: Pedro  Bolaños,  Alguacil  del  Juzgado;  Bachiller 
Fernando  Martínez,  Visitador;  Gaspar  de  Sifuentes» 
Notario;  D.  Juan  de  la  Roca,  beneficiado  de  la  Santa 
Iglesia;  Francisco  de  los  Ríos,  presbítero,  Fiscal  de  la 
Audiencia  y  al  bachiller  Cepeda. 

b)  Auto  confirmando  las  licencias  y  comisiones 
concedidas  á  los  Vicarios  del  arzobispado  por  el  difun- 
to Arzobispo  ó  su  Provisor  y  Vicario  General. 

c)  Nombramiento  de  Provisor  y  Vicario  General  en 
favor  del  Dean  Dr.  D.  Pedro  Muñiz  y  de  Ecónomo  y 
Mayordomo  de  la  Iglesia  al  presbítero  D.  Juan  de  Ro- 
bles, que  lo  era  ya,  interinamente  "para  que  como  tal 
pueda  cobrar  y  cobre  todas  y  cualquier  cosa  y  rentas 
así  que  pertenezcan  á  la  dicha  Santa  Iglesia  y  fábrica 
de  élla  como  los  diezmos  y  cuarta  arzobispal,  y  pueda 
pedir  y  pida  enjuicio  y  fuera  de  él  cualesquier  bienes  y 
cosas  que  pertenezcan  á  la  dicha  Iglesia  y  fábrica  y 
diezmos  y  cuarta  arzobispal,  y  hacer  sobre  ello  los  au- 
tos y  diligencias  que  son  necesarios  y  dar  cartas  de 
pago  y  finiquito  de  lo  que  así  cobrare,  conforme  al 
Concilio  de  Trento".  Para  desempeñar  su  oficio  otor- 
gó fianza  de  20  mil  pesos  ensayados  sobre  la  cantidad 
que  ya  tenía  dada. 

d)  Se  señalan  los  lunes,  miércoles  y  sábados  para 
celebrar  Cabildo  tocante  al  régimen  del  arzobispado. 

e)  El  Cabildo  toma  posesión  de  las  casas  en  que 
vivió  santo  Toribio  y  dispone  arrendarlas.  Se  fijan,  al 
efecto,  en  las  esquinas  carteles  pidiendo  posturas.  En 
el  Cabildo  de  5  de  junio  de  1606,  dijo  el  Dean:  "que 


puerta  del  dicho  oficio,  habiendo  clavado  las  ventanas  nn  negro  de 
nn  herrero  con  unos  clavos,  y  me  trajo  la  llave  para  que  hagan  de 
élla  lo  que  se  ordenare,  y  de  ello  doy  fe".  Archivo  capitular.  Acuer- 
dos capitulares,  tomo  tercero. 


j 


—  293  - 


por  parte  de,  la  señora  doña  Grimanesa,  hermana  del 
señor  Arzobispo,  de  gloriosa  memoria,  se  le  había  dado 
un  recado,  diciendo  cómo  la  casa  en  que  el  dicho  señor 
Arzobispo  vivió,  que  es  de  la  dicha  Santa  Iglesia,  esta- 
ba por  arrendar,  aunque  se  habían  hecho  las  diligen- 
cias para  ello,  por  no  haber  quien  por  el  arrendamien- 
to diese  la  cantidad  que  á  sus  Señorías  Dean  y  Cabildo 
parecía  merecían  de  arrendamiento  por  cada  un  año,  y 
que  la  dicha  señora  daría  de  arrendamiento  por  cada 
año  de  éllas,  con  tal  que  fuese  con  las  tiendas  y  casa 
que  está  en  ella,  800  pesos  de  nueve  reales,  y  habiendo 
tratado,  conferido  y  comunicado  sobre  ello,  se  acordó 
se  votase  y  se  votó  por  votos  públicos".  La  votación 
favoreció  á  doña  Grimanesa,  á  quien  se  le  envió  á  decir 
lo  acordado  con  el  Mayordomo  D.  Juan  de  Robles  al 
intento  de  que  suscribiera  la  escritura  de  arrenda- 
miento. 

f)  En  1606  se  hicieron  los  siguientes  nombramien. 

tos: 

Cura  y  Vicario  de  la  villa  de  lea  y  su  partido  al  li- 
cenciado don  Luis  Tosis,  y  Notario  á  don  Diego  Her. 
nández;  Visitadores  del  Seminario  á  los  Canónigos 
Juan  Velásquez  y  Bartolomé  Menacho;  Cura  y  Vicario 
del  pueblo  de  Pisco  y  pueblo  de  indios  que  le  está  anexo, 
al  P.  Miguel  Rosillo;  Vicario  de  Cañete,  al  P.  Jerónimo 
Gómez;  Visitador  de  Trujillo  y  su  partido  al  licenciado 
don  Julián  de  la  Torre;  y  médicos  para  que  entren  á 
curar  á  los  monasterios  de  la  ciudad  á  los  doctores  Or- 
mero,  Valencia,  Claros  y  Amusa. 

Apenas  tuvo  noticia  el  Rey  del  fallecimiento  del  san- 
to Arzobispo  nombró  en  su  reemplazo  al  Iltmo.  señor 


—  294  — 


Fr.  Luis  López  de  Solís,  que  lo  era  de  las  Charcas,  de- 
signación que  quedó  sin  efecto,  pues  á  poco  llegó  á  Ma- 
drid el  anuncio  de  su  muerte. 

Fue  el  Iltmo.  señor  D.  Fr.  Luis  López,— dice  un  his- 
toriador (1), — varón  santo  y  ejemplar  de  perfectos  pre- 
lados, así  en  los  claustros  de  su  religión  agustiniana 
como  en  las  iglesias  donde  fue  mitrado;  sus  letras  fue- 
ron de  las  más  célebres  que  ha  tenido  la  Universidad  de 
Lima,  ostentándolas  en  la  cátedra  de  vísperas  de  Teo- 
logía que  leyó  y  regentó  en  propiedad;  gobernó  de  Pro- 
vincial en  dos  distintos  capítulos  en  que  fue  electo,  su 
provincia  de  Lima,  consiguiendo  su  virtud  y  prendas  el 
común  concepto  con  que  lo  juzgaron  digno  de  las  mi- 
tras de  los  obispados  del  Paraguay  y  de  Quito  y  de  los 
arzobispados  de  las  Charcas  y  Lima. 

Lo  particular  de  este  Prelado  es  haber  devuelto  el 
año  1585,  siendo  Provincial,  todas  las  doctrinas  que 
tenía  su  religión  al  Arzobispado  (2),  expresando  en  el 
memorial  que  presentó  al  Excmo,  señor  Virrey,  conde 
del  Villar,  como  á  Vicepatrón  Real,  lo  conveniente  que 
era  á  su  Religión  el  dejar  las  doctrinas  á  los  señores 
Obispos,  para  que  las  provean  en  clérigos,  pues  había 
bastante  copia  de  ellos,  y  que  los  religiosos  observarían 
mejor  su  instituto  en  la  clausura  de  sus  conventos, 
cumpliendo  con  los  votos  á  que  eran  obligados  y  no 
distraídos  y  hechos  propietarios  con  manejo  de  hacien- 
da y  extrañamiento  de  las  costumbres  religiosas.  Con- 
cluidas las  diligencias  que  parecieron  necesarias  en  este 
arzobispado  de  Lima,  renunció  las  doctrinas  de  la  pro- 
vincia de  Conchucos  y  las  proveyó  el  Ordinario  en  clé- 
rigos, como  se  ve  en  los  autos  originales  firmados  no 

(1)  Apuntes  para  la  Historia  eclesiástica  del  Perú,  tomo  I. 

(2)  El  expediente  seguido  con  este  motivo,  se  encuentra  en  el 
Archivo  arzobispal. 


sólo  del  R.  P.  Provincial,  sino  de  su  grave  y  circunstan- 
ciado Definitorio,  que  manifiestan  el  desinterés  y  celo 
con  que  tan  esclareciSa  religión,  no  tiene  otro  objeto, 
que  el  de  su  observancia  y  mayor  honra  y  gloria  de 
Dios. 


L  2  de  agosto  de  1606  se  presentó  al  Cabildo  do- 


(^->  ña  Grimanesa  Mogrovejo,  hermana  del  llorado 
Arzobispo  D.  Toribio, pidiendo  que  se  trajese  de  la  villa 
de  Saña  el  cuerpo  de  su  difunto  hermano  á  esta  ciudad 
uá  parte  y  lugar  donde  Su  Señoría  mandó  y  dispuso 
que  su  cuerpo  debe  sepultarse  con  el  ornato  y  decencia 
que  en  semejante  caso  se  debe  á  la  memoria  del  Prela- 
do de  esta  Santa  Iglesia". 

El  Cabildo  tomó  nota  de  esta  petición  y  designó  á 
los  señores  Dean  Muñiz  y  Dr.  Andrés  Díaz  de  Abregú, 
para  que  de  acuerdo  con  el  Presidente  y  Oidores  de  la 
Real  Audiencia,  propusieran  lo  que  al  respecto  conve- 
nía hacer. 

El  Memorial  presentado  á  la  Audiencia,  á  la  letra 
dice: 

"Muy  poderoso  señor:  El  Dr.  Muñiz,  Dean  de  esta 
Santa  Iglesia  y  Provisor  y  Vicario  General  del  Arzo- 
bispado en  sede  vacante,  dice:  que  el  Iltmo.  Arzobispo 
D.  Toribio  Alfonso  de  Mogrovejo,  de  buena  memoria, 
murió  en  la  villa  de  Saña,  y  dejó  ordenado  y  mandó 
que  su  cuerpo  se  depositase  en  la  iglesia  parroquial  de 


—  297  — 


la  dicha  villa,  y  que  fuese  después  traído  á  esta  Santa 
Iglesia,  donde  quería  ser  sepultado,  en  la  sepultura  de 
sus  hermanos  Dean  y  Cabildo,  mostrando  al  tiempo 
de  la  muerte,  el  amor  entrañable  que  siempre  tuvo  á 
los  hijos  sus  Capitulares,  como  cabeza  tan  santa  á  su 
místico  cuerpo;  y  el  dicho  Dean  y  Cabildo  correspon- 
diendo á  tan  precisas  y  grandes  obligaciones  como  á 
su  tan  santo  y  apacible  Prelado,  tenían,  desean  cum- 
plir puntualmente  y  con  la  autoridad  que  á  su  digni- 
dad se  debe,  lo  que  así  les  mandó  y  ordenó,  y  en  su 
cumplimiento  han  ordenado  que  el  Maestreescuela  de 
la  Santa  Iglesia,  vaya  acompañado  de  cuatro  ó  seis 
sacerdotes  á  traer  su  santo  cuerpo,  y  le  traiga  con  la 
representación  3'  veneración  debida  á  su  santa  vida  y 
dignidad;  de  suerte  que,  pues  esta  tierra  es  nueva  y  los 
naturales  de  ella  no  han  visto  traslaciones  de  semejan- 
tes Prelados,  por  e!  respeto  que  vieren  se  tiene  á  sus 
reliquias,  entiendan  la  santidad  de  la  dignidad  y,  jun- 
tamente, nosotros, cumplamos  con  nuestra  obligación, 
siéndole  obedientes,  ya  difunto, y  gratos  al  santo  ejem- 
plo que  siempre  nos  dio  y  buenas  obras  que  nos  hizo; 
y  porque  para  lo  susodicho  es  necesario  hacer  gastos 
en  cantidad,  aunque  han  de  ser  con  moderación  pru- 
dente 3r  cristiana,  aprobados  por  US.  al  susodicho  me- 
morial presente,  y  estos  han  de  ser  de  los  bienes  que 
dejó,  pues  realmente  los  hay  y  no  acreedores,  y  el  en- 
tierro es  deuda  primeramente  debida, desde  que  fue  for- 
mado ia  útero  mu  tris  por  ser  hombre,  á  quien  por 
sentencia  de  Dios  statutura  est  semel  morí  y  volviese 
en  polvo. 

Y  por  mandato  de  nuestro  Presidente  y  Oidores 
están  los  dichos  bienes  secuestrados  3'  puestos  en  de- 
pósito á  pedido  de  vuestro  Fiscal. 

Pido  y  suplico  á  Vuestra  Alteza  se  sirva  aprobar 
la  dicha  traslación  y  de  mandarles  la  parte  de  los  di- 
chos bienes,  necesaria  para  ello,  conforme  al  dicho  rae- 

38 


-  298  - 


raorial,  que  en  ello  recibirá  merced  el  dicho  Dean  y  Ca 
bildo.— El  Dr.  Muñiz. 


*  * 


Las  instruciones  que  se  acordaron  para  la  trasla- 
ción del  cadávar  son  estas: 

Ha  de  ir  el  señor  Maestreescuela  acompañado  de 
cuatro  sacerdotes  á  la  villa  de  Saña  á  traer  el  santo 
cuerpo  del  íltmo.  Arzobispo  D.  Toribio  de  Mogrovejo, 
que  se  halle  en  gloria,  para  que  sea  enterrado  en  la 
Santa  Iglesia  Catedral,  como  su  Señoría  lo  dejó  orde- 
nado y  mandado. 

Pía  de  traerlo  con  toda  la  autoridad  y  veneración 
posible,  mostrando  el  respeto  que  se  tiene  á  su  gran 
dignidad  y  al  amor  y  reverencia  que  el  D?an  y  Cabildo 
le  tenían  como  Prelado  nuestro,  tan  santo,  que  tan 
apaciblemente  y  con  tanto  amor  nos  trató  por  todo 
el  tiempo  que  fue  nuestro  pastor,  sin  que  jamás  hubie- 
se tenido  género  ninguno  de  pesadumbre  con  ninguno 
de  su  Cabildo,  ni  se  hallara  una  letra  escrita  contra 
ellos  por  su  Señoría  ó  sus  oficiales;  y  finalmente,  tra- 
yendo en  la  memoria,  ('Tu  et  fratres  tui  unum  corpus 
estis  ita  quod  tu  Caput  et  a  illi  membra  esse  probatur 
et  in  6  de  hisquae  fiunt  a  Prelatis  sine  consensu  capi- 
tuli  cap  monit". 

En  Saña  dará  orden  que,  desenterradas  las  santas 
reliquias,  se  le  hagan  honras  con  la  autoridad  posible, 
habiendo  vigilia  y  misa  solemne,  y  si  es  posible,  ser- 
món, puesto  el  cuerpo  en  túmulo  moderado  y  no  de 
gasto,  con  las  hachas  y  velas  que  le  pareciere  conve- 
niente y  presente  la  clerecía  de  las  doctrinas  en  contor- 
no de  seis  leguas  y  religiosos  de  la  villa. 

Saldrá  de  Saña  acompañado  el  cuerpo  hasta  fuera 


—  299  — 


de  la  villa  con  la  dicha  clerecía  y  religiosos  y  seis  ha- 
chas encendidas. 

Vuelta  la  clerecía  se  apagarán  las  hachas  hasta 
entraren  poblado  y  á  la  entrada  de  cualquier  pueblo 
se  volverán  á  encender  las  dichas  seis  ó  cuatro  hachas, 
con  la  autoridad  y  reverencia  posible,  será  recibido 
por  el  cura  con  estola  y  cruz  en  la  iglesia,  siendo  sobre 
tarde,  luego  su  vigilia  y  á  la  mañana,  misa  cantada  ó 
rezada,  como  hubiese  la  comodidad,  y  las  noches  que 
hubiere  de  estar  en  las  tales  iglesias,  lo  han  de  velar 
los  sacerdotes  que  van  con  el  señor  Maestreescuela  y 
el  cura  de  dicho  pueblo  ó  de  la  manera  que  el  señor 
Maestreescuela  lo  ordenase. 

En  Trujillo  dará  la  orden  de  hacer  las  propias  hon- 
ras que  en  Saña  y  si  le  pareciere  en  Santa;  desde  Chan- 
cay  nos  avisará  dt  su  venida,  para  que  se  le  dé  la  or- 
den de  cómo  ha  de  entrar  y  ser  recibido  por  el  Cabil- 
do, que  será  comunicada  con  los  señores  de  la  Real  Au- 
diencia. 

Se  ha  de  enviar  por  mar  la  cera  necesaria  y  la  lite- 
ra y  paño  de  brocado  ó  terciopelo  lo  mejor  que  se  ha- 
llare, y  si  no  se  hallare,  prestado,  porque  la  iglesia  no 
la  tiene,  se  hará  nuevo, de  terciopelo  con  cenefas  de  tela 
de  oro. 

Han  de  llevar  dos  muías  muy  buenas  para  traerle 
en  la  litera. 

Y  porque  de  aquí  á  Saña  hay  veinticinco  jornadas, 
y  para  cumplir  todo  lo  susodicho  y  descansar  por  el 
camino  en  la  ida  y  vuelta,  es  necesario  mucho  más 
tiempo,  6  parecido,  que  para  todo  ello  será  menester 
ochenta  días  por  lo  menos,  y  así  llevará  el  señor  Maes- 
treescuela la  dicha  comisión  para  hacer  la  dicha  lega- 
cía con  ida  y  vuelta  los  dichos  ochenta  días.  Y  porque 
ha  de  hacer  en  la  dicha  legacía  necesariamente  muchos 
gastos  con  su  persona  para  aviarse,  y  prosiguiendo  la 
dicha  legacía  hasta  volver  á  esta  su  Iglesia,  tratándo- 


-  300  — 


se  con  la  autoridad  que  es  razón  á  su  persona  y  digni- 
dad y  al  ministerio  que  va  á  hacer  y  de  quien  la  envía, 
y  asimismo  ha  de  llevar  á  su  mesa  y  mansión  á  los 
dichos  clérigos  que  le  han  de  ir  acompañando  y  han  de 
venir  con  el  santo  cuerpo,  de  más  que  se  entiende  que 
forzosamente  por  el  camino  á  la  ida  y  vuelta  se  le  alle- 
garán otras  muchas  personas,  ha  parecido  moderada 
retribución,  doce  pesos  ensayados  cada  día,  los  cuales 
se  darán  luego,  ó  la  mitad,  dando  seguridad  de  que  si 
por  algún  caso  dejase  de  hacer  el  dicho  viaje)  los  vol- 
verá. 

Y  porque  asimismo  es  justo  que  los  dichos  clérigos 
que  han  de  ir  á  la  dicha  legacía  acompañando  al  señor 
Maestreescuela  y  allá  por  el  camino  al  sanio  cuerpo 
tenga  alguna  retribución,  además  de  que  forzosamente 
gastarán  aquí  para  su  avío  en  muías  y  vestidos  de  ca- 
mino si  no  los  tuvieren,  se  les  señalará  á  cada  uno 
cada  día  de  los  dichos  ochenta  días  cuatro  pesos  de 
á  ocho  reales  peso. — El  Dr.  Muñiz. 

A  las  espaldas  del  dicho  memorial  atrás  referido 
está  un  decreto  con  cinco  rúbricas  de  los  señores  Pre- 
sidente y  Oidores  de  esta  Real  Audiencia  del  tenor  si- 
guiente: 

Habiéndose  visto  en  este  Real  acuerdo  el  memorial 
presentado  por  el  Dean  de  la  Santa  Iglesia  y  la  memo- 
ria de  los  gastos  que  son  necesarios;  se  manda  desem- 
bargar de  los  bienes  del  Arzobispo,  que  están  embar- 
gados toda  la  cantidad  que  conforme  á  esta  memoria, 
pareciere  ser  necesaria  para  la  traslación  de  su  cuerpo 
desde  la  villa  de  Saña  hasta  esta  ciudad  y  para  ello  se 
despache  provisión  en  forma. 


—  301  — 


Tratándose  en  el  Cabildo  del  memorial  y  memoria 
sobre  dichos  se  acorcbó  y  determinó  que  se  votase  en 
la  forma  que  sigue: 

El  dicho  señor  Dean,  dijo:  que  su  voto  y  parecer  es 
que  se  guarde  el  memorial  y  memoria  en  todo  y  por 
todo. 

El  señor  Arcediano,  dijo:  que  es  muy  justo  que  los 
huesos  del  señor  Arzobispo  se  traigan  con  toda  pun- 
tualidad y  diligencia  y  autoridad  y  con  toda  la  decen- 
cia posible,  pero  que  entiende  se  puede  hacer  á  mucho 
menos  costo  que  lo  que  se  refiere  en  la  memoria  que  el 
señor  Dean  ha  leído  en  este  Cabildo,  de  la  cual  en  él  no 
se  ha  dado  noticia  hasta  este  punto  ni  el  dicho  señor 
Arcediano  lo  ha  tenido  hasta  ahora,  y  así  pide  que  se 
vea  y  trate  sobre  ello  lo  que  más  convenga,  para  que 
no  faltando  á  la  obligación  de  traer  los  huesos,  como 
tiene  dicho,  se  mire  por  la  hacienda  de  la  Iglesia  y  fá- 
brica de  ella,  cuyos  bienes  son  del  señor  Arzobispo,  y 
que  proponiéndose  lo  que  en  razón  de  esto  convenga, 
dará  su  voto. 

Y  en  cuanto  á  la  persona  del  señor  Maestreescuela, 
pide,  se  trate  ante  todas  las  cosas,  si  ha  de  gozar  de  la 
prebenda,  distribuciones  cotidianas  y  manuales,  por- 
que habiéndosele  de  satisfacer  el  trabajo,  por  otra  par- 
te,  con  la  ayuda  de  costa  que  la  dicha  memoria  refiere, 
no  tiene  este  por  caso  privilegiado  conforme  á  derecho, 
para  que  pueda  gozar  de  las  distribuciones  cotidianas 
y  manuales  y  así  lo  pide  por  lo  que  toca  á  su  parte,  y 
protesta  lo  que  en  razón  de  esto  puede  y  le  conviene. 

El  señor  Chantre,  dijo:  que  *su  voto  y  parecer  es 
que  se  traiga  con  moderación  el  cuerpo  del  señor  Arzo- 
bispo y  que  no  es  necesario  tanto  gasto  y  aparato,  co- 
mo en  la  memoria  se  contiene. 

El  señor  Tesorero,  dijo:  que  su  voto  y  parecer  es, 
que  en  todo  se  guarde  el  memorial  y  memoria  atrás 
referido. 


—  302  — 


El  señor  Canónigo  Cristóbal  de  León,  dijo:  que  su 
voto  y  parecer  es,  que  se  guarda  en  todo  el  dicho  me- 
morial y  memoria  atrás  referido. 

El  señor  Canónigo  licenciado  Bartolomé  Mcnacho, 
dijo:  que  su  voto  y  parecer  es,  que  es  muy  justo  que  se 
traiga  el  cuerpo  del  señor  Arzobispo,  que  está  en  el  cie- 
lo, y  que  se  ha  de  traer  este  año  y  está  el  tiempo  muy 
adelante,  porque  vienen  las  aguas,  y  así  es  necesario 
que  el  señor  Maestreescuela  habiendo  de  ir  por  él,  sal- 
ga dentro  de  ocho  días  y  que  lleve  toda  la  autoridad 
que  fuese  posible,  y  en  lo  que  toca  á  la  ayuda  de  costa 
contenida  en  el  memorial,  votará  cuando  se  trate  si  ha 
de  llevar  entera  su  prebenda. 

El  señor  Canónigo  Dr.  Fernando  de  Guzmán,  dijo: 
que  es  muy  justo  el  memorial  y  memoria  y  se  ponga 
en  ejecución  y  que  pues  se  ha  comunicado  con  la  Au- 
diencia, no  es  justo  se  altere  algo  de  ello. 

El  señor  Dr.  Andrés  de  Abregú,  dijo:  que  su  voto  y 
parecer  es,  que  ante  todas  cosas  se  cumpla  el  memorial 
con  dos  limitaciones,  que  no  se  le  de  visita  y  que  no 
lleve  las  distribuciones  cotidianas  y  manuales. 

El  señor  Canónigo  licenciado  Cristóbal  Sánchez  de 
Renedo,  dijo:  que  en  todo  y  por  todo  se  conforma  con 
el  voto  del  señor  Dean. 

El  señor  Canónigo  Dr.  Carlos  Marcelo  Corne,  dijo: 
que  se  trate  primero  si  ha  de  llevar  visita  y  si  ha  de  ga- 
nar prebenda  porque  lo  pide  todo. 

El  señor  Canónigo  licenciado  Gaspar  Sánchez  de 
San  Juan,  dijo:  que  se  conforma  con  el  voto  del  señor 
Dean. 

Y  acabado,  como  dicho  es, de  votar  en  lo  susodicho 
el  dicho  señor  Dean  propuso,  si  el  dicho  señor  Maes- 
treescuela ha  de  llevar  la  prebenda  entera  gruesa,  dis- 
tribuciones cotidianas  y  manuales,  y  se  votó  sobre 
ello. 

El  señor  Dean,  dijo:  que  fuera  de  manuales,  ha  de 


-  303  - 


llevar  toda  su  prebenda  y  que  entiende  por  manuales 
las  cosas  que  tocan  á  memorias  y  semanas  y  procesio- 
nes y  maitines  de  pascuas. 

El  señor  Arcediano:  que  en  caso  que  el  señor  Maes- 
treescuela haya  de  ir  por  haberlo  votado  la  mayor 
parte  no  ha  de  gozar  de  las  distribuciones  cotidianas 
ni  manuales  y  contradice  el  haberlos  de  llevar,  porque 
asi  lo  tiene  por  conforme  á  derecho  y  al  Concilio 
de  Trento  y  que  no  quiere  remitir  cosa  que  le  tocare,  y 
que  por  cuanto  el  señor  Maestreescuela  pide  se  le  de  vi- 
sita y  no  quiere  ir  de  otra  manera, que  lo  tiene  por  cosa 
incompatible  y  de  grande  inconveniente  por  la  moles- 
tia y  carga  que  sería  páralos  visitadores  por  la  mucha 
gente  y  pompa  con  que  ha  de  ir  y  que  si  se  ha  de  dete- 
ner el  tiempo  necesario  en  las  visitas,  sería  de  grande 
carga,  como  tiene  dicho,  y  no  habiéndose  de  detener, 
no  se  puede  hacer  la  visita  conforme  á  lo  que  conviene 
al  descargo  de  la  conciencia  y  en  todo  por  todo  contra- 
dice el  encomendarle  visita  al  dicho  señor  Maestre- 
escuela. 

El  señor  Chantre  se  conformó  con  el  voto  del  señor 
Deán  en  lo  que  toca  á  la  prebenda 

El  señor  Tesorero  se  conforma  con  el  voto  del  se- 
ñor Deán. 

El  señor  Canónigo  Cristóbal  de  León,  se  conforma 
con  el  voto  del  señor  Deán. 

El  señor  licenciado  Bartolomé  Menacho,  dijo:  que 
su  voto  y  parecer  es,  que  si  va  el  señor  Maestrescuela 
por  el  cuerpo  del  señor  Arzobispo,  escaso  délos  expresa- 
dos en  derecho  de  estar  ocupado  en  servicio  y  utilidad 
de  la  Iglesia,  que  se  le  deben  la  gruesa  de  su  prebenda 
y  que  no  siéndolo,  su  voto  es  que  no  se  le  dé  y  que  si  se 
determinara  que  haya  de  gozar  de  toda  la  prebenda, 
es  muy  excesiva  la  ayuda  de  costa  que  se  le  manda  dar, 
conforme  al  memorial  de  doce  pesos  ensayados  y  que, 
moderándolo,  le  parece  bastar  seis  corrientes,  porque 


—  304  - 


son  bienes  de  la  fábrica,  que  tiene  mucha  necesidad  de 
ellos,  y  cuando  no  gane  ni  pierda  la  persona  que  de  es- 
te Cabildo  ha  de  ir  por  el  dicho  acuerpo  parecerá  muy 
bien  y  que  así  solamente  lleve  la  jurisdicción  por  don- 
de pasare  que  tiene'este  Cabildo. 

El  doctor  Fernando  de  Guzmán,  dijo:  que  su  voto 
y  parecer  es  que  se  le  dé  la  prebenda  con  la  claridad 
que  ha  dicho  el  señor  Deán  en  su  voto,  y  que  cuando  el 
señor  Deán  propusiera  en  lo  que  toca  á  la  visita,  vo- 
tará. 

El  señor  Canónigo  doctor  Andrés  Díaz  de  Abregú, 
dijo:  que  vota  y  dicelo  que  atrás  tiene  dicho  y  vo- 
tado. 

El  señor  Canónigo  licenciado  Cristóbal  Sánchez  de 
Renedo,  dijo:  que  se  conforma  cón  el  voto  del  señor 
Deán,  y  que  cuando  se  proponga  lo  de  la  visita,  vo- 
tará. 

El  señor  Canónigo  doctor  Carlos  Corne,  dijo:  que 
su  voto  y  parecer  es  que  por  ahora  entiende  qus  este 
negocio  no  es  de  utilidad  de  la  Iglesia  en  que  se  preten- 
de derecho  de  ella  ni  acrecentamiento  de  los  bienes  de 
la  fábrica,  sino  antes  consumo  y  menoscabo  de  ellos, 
atento  á  que  se  pretende  ayudar  de  costa  de  ellos,  y 
que  si  le  parece  que  no  ha  de  gozar  de  la  prebenda,  ni 
de  gruesa,  ni  de  distribuciones  cotidianas,  ni  manuales, 
habiéndosele  de  dar  por  otra  parte  la  ayuda  de. costa 
que  pretende  y  visita. 

El  señor  Canónigo  licenciado  Gaspar  Sánchez  de 
San  Juan,  dijo:  que  su  voto  y  parecer  es  que  se  lleve  su 
prebenda  con  las  cualidades  que  dice  el  señor  Deán,  y 
que  se  le  dé. 

En  la  ciudad  de  los  Reyes,  á  22  días  del  mes  de  se- 
tiembre de  1606  años,  su  Señoría,  Deán  y  Cabildo,  se- 
de vacante  de  la  Santa  y  Catedral  iglesia  de  la  dicha 
ciudad,  se  juntaron  á  Cabildo,  como  lo  tiene. 


—  305  — 


La  visita  que  pide  y  plenitud  de  jurisdicción  para 
ida  y  vuelta,  aunque  exceda  de  los  ochenta  días. 

Y  con  esto  se  acabó  el  dicho  Cabildo  y  los  dichos 
señores  lo  firmaron:  el  dicho  señor-Dean,  en  la  ciudad 
de  los  Reyes,  20  días  del  raes  de  setiembre  de  1606.  Su 
Señoría  Deán  y  Cabildo.— Pase  por  testado.— El  doctor 
Muñiz — Doctor  don  Juan  Velásquez— Doctor  Mateo 
González  de  Paz— Fernando  deGuzmán— El  doctor  An. 
drés  Díaz  de  Abregú— El  licenciado  Bartolomé  Mena- 
cho — Cristóbal  Sánchez  de  Renedo.  —  Carlos  Marcelo 
Corne— Doctor  Gaspar  Sánchez  de  San  Juan — Ante  mí, 
Cristóbal  de  Villanueva. 


•  » 

La  comisión  nombrada  por  el  Cabildo  para  tras- 
ladar á  esta  Metrópoli  el  cadáver  de  Santo  Toribio, 
no  tardó  en  salir  á  dar  cima  á  su  encargo  Montalvo 
da  cuenta  de  lo  sucedido,  en  los  siguientes  términos: 

"Llegaron  á  la  villa  de  Saña,  que  dista  de  la  ciu- 
dad de  Lima  noventa  leguas,  sin  que  en  la  fragosidad 
y  aspereza  de  los  caminos,  aunque  conocieron  los  ries- 
gos, hubiesen  experimentado  las  desgracias,  porque  la 
luz  de  aquel  prodigioso  sol  que  buscaban,  no  dejaba 
de  alumbrarlos  desde  el  cielo,  si  bien  la  creían  oscure- 
cida en  los  horrores  de  la  tierra. 

Precediendo  las  ceremonias,  y  los  autos,  que  en  se- 
mejantes ocasiones  se  acostumbran,  reconocieron  el 
cuerpo,  que  se  halló  entero  é  incorrupto,  porque  Dios 
no  permite  que  los  cadáveres  de  sus  santos  conozcan 
la  corrupción.  Sus  labios  estaban  tan  colorados  como 
si  estuviera  vivo,  y  sus  cabellos,  barba  y  huesos  con- 
servaban el  orden  y  composición  natural.  Tenía  las 
manos  suaves  y  blancas,  y  todas  sus  partes  con  tan 

89 


—  306  — 


cabal  entereza,  que  admiró  su  examen  á  cuantos  le  vie- 
ron y  trataron.  Cuando  murió  tenía  hecha  la  barba  de 
tres  ó  cuatro  días,  y  en  esta  ocasión  se  la  hallaron  tan 
crecida,  que  se  confirmaron  en  que  lo  heroico  de  su  vir- 
tud se  oponía  preservativo  de  los  voraces  destrozos  del 
sepulcro. 

Lo  que  más  aumentó  el  asombro  de  los  circuns- 
tantes fue  ver  que  los  hábitos  que  tenía  vestidos  esta- 
ban sanos  y  enteros,  como  si  aquel  propio  día  se  los 
hubieran  puesto  y  enterrado.  "Fue  hallado — dice  Fr. 
Diego  de  Córdova — incorrupto,  tratable,  oloroso  y  con 
otras  muchas  señales  sobrenaturales".  Para  más  clara 
y  evidente  prueba  de  la  preservación  de  su  cadáver  es- 
taba el  Pontifical  que  tenía  puesto  todo  cubierto  del 
moho,  que  le  había  comunicado  la  humedad  de  la  tierra, 
pero  habiéndole  sacudido  quedó  tan  limpio  y  aseado 
como  cuando  le  vistieron.  Labraron  una  caja  de  madera 
preciosa,  y  poniendo  en  ella  el  cuerpo,  lo  acomodaron 
en  una  litera  para  hacer  el  viaje,  que  se  ejecutó  con  la 
mayor  decencia,  que  dentro  de  la  gran  distancia  de 
aquellos  países  y  aspereza  de  los  caminos  fue  posible. 
Así  acompañado  de  los  doce  sacerdotes  y  de  otras  mu- 
chas personas,  que  se  ofrecieron  por  su  devoción  á  esta 
jornada,  le  encaminaron  á  Lima. 

Toda  la  jornada  quedó  favorecida  de  las  maravi- 
llas que  piadoso  el  cielo  quiso  obrar  para  confirmación 
de  nuestra  santa  fe  en  las  nuevas  plantas  de  aquel  re- 
ciente cristianismo,  y  celebridad  de  las  preciosas  reli- 
quias de  este  gran  Prelado.  La  piedad  de  aquellas 
gentes  se  hacía  merecedora  de  tan  celestiales  favores, 
solicitándolos  con  los  excesos  de  su  devoción  y  ternu- 
ra. Salían  los  pueblos  enteros  llorando  por  aquellos 
caminos,  interrumpiendo  con  sus  clamores  y  lamentos 
el  silencio  de  los  valles  y  la  quietud  de  los  montes.  Los 
indios  como  más  obligados  se  mostraban  más  agrade- 
cidos y  obsequiosos,  y  así  invocando  las  asistencias  de 


su  patrocinio,  y  llamándole  inefablemente,  Padre,  Pas- 
tor y  Santo,  le  acompañaban  muchas  leguas. 

Llegando  ya  cerca  de  la  ciudad  de  Lima,  creció  el 
acompañamiento  de  modo  que  no  parecía,  según  la 
gran  frecuencia  de  naturales  y  españoles,  que  camina- 
ba la  litera  por  el  campo,  sino  por  la  ciudad.  Fue  in- 
menso el  concurso  de  la  gente  que  á  dos  leguas  y  más 
de  aquella  nobilísima  población  salió  con  hachas  y  ci- 
rios á  recibirle.  Cuando  vino  á  hacer  la  entrada  pare- 
cía su  acompañamiento  procesión,  según  la  multitud 
de  personas  y  de  luces  que  asistían  y  veneraban  su  sa- 
grado cuerpo.  Las  calles  y  las  ventanas  estaban  llenas 
de  gente  que  desahogaban  su  dolor  y  sentimiento  con 
aclamarle  Santo  Arzobispo. 

Así  llegó  á  la  iglesia  de  Santo  Domingo,  donde  le 
tenían  dispuesto  un  majestuoso  túmulo,  en  que  pusie- 
ron la  caja  que  guardaba  el  estimable  tesoro  de  sus  re- 
liquias. Si  las  guardias  no  le  defendieran  los  dos  días 
que  allí  estuvo,  le  hubiera  hecho  pedazos  la  devota  am- 
bición de  los  muchos  que  codiciosos  solicitaban  alguna 
parte  de  su  cuerpo  para  medicina  eficaz  de  todas  las 
enfermedades.  Pasado  este  tiempo,  con  solemnísimo 
concurso  de  todas  las  Religiones,  de  la  clerecía,  de  la 
Real  Audiencia,  (que  entonces  gobernaba  por  muerte 
del  Virrey  Conde  de  Monterre}')  y  de  todos  los  demás 
tribunales  y  nobleza,  con  pompa  funeral,  y  con  la  os- 
tentación que  pedía  un  acto  tan  grave,  fue  conducido 
el  precioso  y  venerable  cuerpo  á  la  Iglesia  Metropo  - 
litana. 

Allí,  habiéndole  hecho  las  honras  de  cuerpo  pre- 
sente (1),  celebró  la  feliz  memoria  de  sus  virtudes  el  d  oc- 


(1)  Cantó  la  Misa  el  obispo  de  Santiago  de  Chile,  D.  Fray  Jnan 
Pérez  Espinoza.  En  el  Archivo  arzobispal  hay  un  cuaderno  en  fo- 
lio, manuscrito,  de  24  fojas,  en  que  se  anotaron  la9  órdenes  conf e  - 


-  308  - 


tor  don  Pedro  Muñiz,  Deán  de  aq  uella  insigneCate- 
dral,  con  una  elegante  oración,  e¿i  que  no  tuvo  parte 
la  lisonja,  quedando  sí  muy  cortos  las  más  dilatadas 
hipérboles  del  encarecimiento.  Después  se  depositó  en 
una  capilla  particular,  mientras  debajo  del  altar  ma- 
yorse acababa  unabóveda  que  se  estaba  labrando  (1). 
Al  tiempo  de  pasarle  desde  el  túmulo  á  la  sepultura, 
viendo  aquel  gran  concurso  de  pueblo,  que  ya  se  le  po- 
nía para  siempre  su  sol,  renovaron  los  llantos  y  las 
voces,  llenando  toda  la  capacidad  de  aquel  gran  tem- 
plo de  lágrimas  y  suspiros.  Fue  una  dolorosa  confu- 
sión que  enterneciera  los  más  duros  pedernales,  la  que 
aquel  día  explicó  la  pena  de  la  muerte  de  este  gloriosí- 
simo Prelado,  porque,  como  al  sepultarle  se  desespera- 
ba ya  el  triste  consuelo  de  mirarle,  todos  los  ojos  se 
dedicaron  á  llorar  aquel  amado  objeto  que  ya  no  po- 
dían ver". 


rielas  por  éste  en  Lima,  de  marzo  á  julio  de  1607,  habiendo  ese  Pre- 
lado ejercido  el  pontifical,  en  la  sede  vacante  de  santo  Toribio,  con 
autorización  del  Cabildo. 

Secretario  del  señor  Pérez  de  Espinoza  aparece  Jerónimo  Mar- 
tínez de  Salvatierra,  que  escribió  ese  cuaderno,  que  se  conserva  en 
perfecto  estado. 

Las  órdenes  se  verificaron  en  la  Catedral,  la  Concepción,  la  Tri- 
nidad, la  Encarnación,  la  Soledad,  San  Francisco  y  la  Capilla  del 
Noviciado  de  San  Francisco,  en  trece  distintos  días. 

Entre  los  ordenados,  además  de  don  Feliciano  de  Vega,  figuran: 

El  Oidor  de  la  Audiencia  de  Lima,  Dr.  Fernando  Arias  de 
Ugarte,  después  Arzobispo,  ordenado  con  reverendas  del  Arzobispo 
de  Santa  Fe  de  Bogotá,  de  subdiácono,  el  10  de  marzo;  el  13  de  mar- 
zo: y  de  misa,  el  14  de  abril. 

(1)  Se  acabó  en  el  año  J622  y  allí  fue  sepultado,  en  una  urna, 
por  bu  sucesor  el  Htmo.  señor  Lobo  Guerrero. 


^^^^^ 


#  §3  gQ  §3  §3  gq  ###M<»######### 

♦♦♦♦  ♦♦♦♦♦♦♦♦  ♦♦♦♦  ♦♦♦♦♦♦♦♦  ♦ 


INDICE 


PAGS. 


Carta  honrosísima   ni 

Santo  Toribio  fundador  del  Monasterio  de  Santa 

Clara   1 

Otras  fundaciones  de  Santo  Toribio   12 

El  Templo  de  Santo  Tomás   22 

El  Seminario   30 

Las  Querellas  de  Santo  Toribio  con  el  Virre3r  Gar- 
cía de  Mendoza   43 

Se  vindica  á  Santo  Toribio  de  injustos  cargos   55 

El  supuesto  memorial  á  Su  Santidad   152 

El  incidente  del  Cercado   178 

Litigios  de  Santo  Toribio  con  el  Cabildo  Ecle- 
siástico  202 

Un  desaire  inmerecido   225 

La  Iglesia  de  Lima  en  el  año  de  1598   238 

Muerte  y  funeral  de  Santo  Toribio   255 

Noticias  sobre  la  villa  de  Saña   278 

La  sede  vacante   287 

El  cadáver  de  Santo  Toribio   296